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Vivienda alquilada y mejoras a la eficiencia energética

Con las nuevas ayudas a la mejora de la eficiencia energética, es un buen momento para hacer mejoras. Si usted tiene una vivienda arrendada, vea cómo debe proceder y a cuánto ascendería la subvención.



Eficiencia. Este programa fomenta la realización de obras que contribuyan a un mejor aprovechamiento de la energía (por ejemplo, conservando la temperatura con un buen aislamiento). ¡Atención!  Por tanto, el cambio de unas ventanas de madera por otras de aluminio sería subvencionable si la reducción de la demanda energética global es al menos del 7% o se reduce del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.


¿Cómo afecta al contrato?


Obras. Si la vivienda está arrendada, recuerde que sólo puede imponer al arrendatario que soporte la realización de obras de mejora cuando su ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta el final del contrato. Apunte.  A estos efectos, se considera que no pueden diferirse las acordadas por la comunidad de propietarios y las ordenadas por una autoridad competente (el ayuntamiento, por ejemplo).


Páctelo. Por tanto, le interesa pactar estas obras con su inquilino. Utilice como argumento el ahorro en las facturas energéticas que le supondrá. Apunte.  Ponga el acuerdo por escrito:

 

·   Indique las obras que se llevarán a cabo, la fecha de inicio, la duración aproximada y el coste.


· Pacte el incremento de renta por aplicar una vez finalizadas. ¡Atención!  Ello, sin perjuicio del derecho del inquilino a que se le compensen los gastos en los que incurra como consecuencia de las obras y de una eventual reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda que no pueda utilizar durante éstas (dejen claros los importes en el acuerdo al que lleguen).

 

Renta. Si llega a un acuerdo con su inquilino, podrá realizar las obras y repercutir su coste de la manera que libremente acuerden. ¡Atención!  No obstante, sin acuerdo sólo podrá hacerlo si han transcurrido los cinco o siete años de contrato, y el incremento sólo podrá alcanzar la cuantía que resulte de aplicar al coste de la mejora (descontadas las subvenciones) el tipo de interés legal del dinero a la terminación de las obras incrementado en tres puntos, y sin exceder el 20% de la renta vigente.


Cómo repercutir el gasto


Subvención. El importe de la ayuda será del 40% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3.000 euros, siempre que el coste mínimo sea de 1.000 euros. ¡Atención!  Así, si le presupuestan unas obras por 900 euros, no serán subvencionables, pero podrá hacerlas igualmente y repercutirlas a su inquilino si le interesa (deberán pactarlo).


Pacte con su inquilino la realización de las obras y la repercusión de su coste total. De lo contrario, únicamente podrá hacerlas transcurridos los cinco o siete primeros años del contrato y sólo podrá repercutir el coste en la renta hasta el límite legal.

Mas info: https://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/