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¿En qué consiste?

Separación. La segregación consiste en la separación de una finca en dos o más porciones resultando que, donde antes había una sola finca (por ejemplo, la finca A), ahora un trozo de dicha finca pasa a ser una nueva finca (la finca B) o varias fincas (B, C, D...).

No siempre. Para que pueda operar la segregación, lo importante es que todas las fincas resultantes cumplan los requisitos mínimos para constituirse como fincas independientes:

  • Fincas urbanas. Cada finca resultante deberá tener el tamaño mínimo que le permita ser usada para el fin que le corresponde. Apunte. Por ejemplo, si se trata de una vivienda, debe tener unas dimensiones mínimas para ser habitable, así como una salida a la vía pública o a un elemento común del edificio (en caso de edificios en régimen de propiedad horizontal).
  • Fincas rústicas. Entre otros requisitos, deberán tener una superficie superior a la unidad mínima de cultivo establecida por el municipio.

¡Atención!  Contraste la superficie real de la finca con los datos del Registro de la Propiedad y el Catastro. Las discrepancias existentes podrían alargar el proceso, ya que previamente debería solventarse dicha discrepancia con informes técnicos, intervención de notario y comunicación al Catastro.

Cómo actuar

Licencia. La segregación exige licencia o declaración de innecesariedad de ésta (ambas son competencia del Ayuntamiento), y debe efectuarse en escritura pública e inscribirse en el Registro. Apunte.  Los pasos básicos son los siguientes:

  • Paso 1. Acuda a un técnico (por ejemplo, un arquitecto) que prepare la documentación necesaria. Apunte.  Si está en conexión con una notaría, mejor; así se podrá coordinar mejor con el notario que haga la escritura.
  • Paso 2. Aporte la documentación técnica preparada y contrastada por la notaría al ayuntamiento del municipio donde radique la finca y solicite la licencia de segregación.
  • Paso 3. Con la licencia, acuda al notario para otorgar escritura de segregación. Apunte.  Junto a la licencia, aporte la documentación técnica del arquitecto (una certificación y los planos con representación gráfica georreferenciada alternativa que acreditan la superficie de la finca segregada y del resto de finca matriz).
  • Paso 4. Esta operación tributa por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. ¡Atención!  No obstante, si la segregación se realiza para poder extinguir el condominio (de forma que cada finca resultante se adjudicará a uno de los copropietarios), los tribunales consideran que no queda gravada.
  • Paso 5. Finalmente, presente la escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente, para su inscripción.

A tener en cuenta

Catastro. Si la situación catastral debe variar como consecuencia de la segregación, deberá iniciar un trámite ante el Catastro para modificarlo. Apunte.  En algunas comunidades este trámite lo hace el propio notario.

Comunidad de propietarios. Si la finca estuviera en un edificio dividido en propiedad horizontal, será necesario, además, obtener la autorización de la comunidad de propietarios (el acuerdo debe aprobarse por mayoría de 3/5 partes).

La segregación de la finca permitirá dividirla y repartirse cada heredero una parte. Para ello deberá obtener el informe de un técnico que verifique que concurren los requisitos necesarios; también deberá obtener licencia municipal y otorgar escritura pública.

Según la Ley de Propiedad Horizontal  art. 7.2 se entiende cómo actividades molestas aquellas "prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Por la expresión "contravengan las disposiciones", debemos entender aquellas aprobadas por los ayuntamientos y las comunidades autónomas, en el uso de sus competencias. 

Además, también pueden concretarse  actividades molestas las malas conductas que tenga como consecuencia el quebranto de las relaciones de vecindad y buena convivencia.

En diferentes sentencias, el Tribunal Supremo ha delimitado tres categorías dentro de la cuales pueden incluirse los diferentes supuestos de actividades no permitidas:

  • Las que prohíben los estatutos de la comunidad.
  • Las que generan daños en la finca.
  •  Las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícita.

Otro requisito que deben cumplir estas actividades es la de permanencia y notoriedad. Es decir, no cabe ejercer la acción de cesación si ocurren de forma puntual o no se dan de forma repetitiva o recurrente.

Requerimiento procesal

El requerimiento es el primer paso para intentar solucionar el problema de un modo conciliador, que evite pasar a males mayores. El mismo artículo 7.2. señala que cuando se da alguna actividad que encaja en algunas de las tipologías señaladas, el primer paso es requerir "a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas".

Este requerimiento deberá realizarse por escrito bien por el presidente o por cualquier vecino afectado, preferiblemente mediante burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido o mediante requerimiento notarial, advirtiendo de que si no cesan las mismas se iniciarán acciones judiciales.

Si el vecino apercibido hace caso omiso o no atiende los requerimientos que recibe, existen varias vías. Una de ellas es la de dirigirse a la administración competente,  en caso de que los ruidos sean la actividad molesta. La otra se basa en la posibilidad que contempla la norma para iniciar acciones judiciales, para lo cual deberá celebrarse una reunión extraordinaria de propietarios que autorice al presidente a hacerlo.

 Procedimiento judicial

El procedimiento judicial indicado cuando se ejercita una acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad es el juicio ordinario, tal y como se prevé en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llegado el momento, es importante contar con pruebas que demuestren que el vecino ha sido advertido de que está causando molestias a otros vecinos mediante un medio de comunicación fehaciente. También es importante contar con testigos y otras pruebas que dejen claro la existencia de las actividades molestas denunciadas.

Una vez celebrado el juicio, si la sentencia es estimatoria para la comunidad de vecinos, según la Ley de Propiedad Horizontal, el juzgado podrá establecer distintas medidas:

  • La completa cesación de actividades molestas en la Comunidad por parte del vecino  infractor o persona que venga usando el piso o local.
  • La indemnización de daños y perjuicios.
  • Privación al dueño u ocupante del uso de la propiedad durante un máximo de tres años.

¿Qué es? La idea de este tipo de hipotecas es que, cuanto mejor sea la eficiencia energética de los edificios cuya adquisición o promoción se financia, mejores condiciones tendrá la financiación. ¡Atención!  En la práctica, cada entidad impone sus propios criterios. En general:


·      La calificación energética. Lo más habitual es que se requiera una calificación A o A+, si bien hay entidades que aceptan otras. Apunte.  Si la financiación se pide para las obras de rehabilitación, la reforma debe permitir alcanzar ese nivel de eficiencia.

 

·  La capacidad de retorno. Y, como en cualquier otro tipo de financiación, es necesario que la tasación respalde la cantidad solicitada y que el cliente sea solvente.


¿Para quién? Aunque los bancos están focalizando estas hipotecas a promotoras, los particulares también pueden solicitarlas. Apunte.  Considere, además de las mejores condiciones, el ahorro a largo plazo que implicará disponer de una vivienda más sostenible (mayor valor del inmueble, ahorro en las facturas por el menor consumo de energía...).


Si el inmueble tiene una buena calificación energética, la financiación verde puede ofrecer mejores condiciones, que también puede utilizarse para la rehabilitación.

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

¡Siempre el mismo presidente!

El presidente de su comunidad de propietarios lleva muchos años en el cargo porque siempre se presenta voluntario y tiene amigos que le votan. ¿Es legal? ¿Puede imponerse el sistema rotatorio obligatoriamente? ¿Cómo puede removerse?

Elección. La Ley de Propiedad Horizontal establece que el presidente de la comunidad de propietarios será nombrado mediante elección o, de forma subsidiaria, por turno rotatorio o por sorteo. Apunte.  Y sólo obliga a que efectivamente haya un presidente y a que éste sea un propietario (por ejemplo, no puede serlo un inquilino aunque viva en el edificio desde el primer día), pero no establece ninguna prohibición o limitación temporal a la renovación del cargo. ¿Qué pasa entonces con los presidentes que se perpetúan en el cargo?

La vigencia del nombramiento

Plazo. Por ley, la designación del presidente será por el plazo de un año, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario. Apunte.  Si, por ejemplo, la vigencia fuera distinta y quisieran cambiarla, dado que se trataría de una modificación estatutaria, sería necesaria la unanimidad de todos los propietarios.

Reelección. Si el presidente ha sido nombrado por elección, una vez transcurrido el plazo para el que fue nombrado puede presentarse nueva e indefinidamente para su reelección cuantas veces quiera, pues la ley no lo limita. ¡Atención!  No obstante, se podrá remover al presidente antes del transcurso de un año convocando una junta extraordinaria, siempre que exista razón para ello (por ejemplo, porque desatiende sus funciones).

El nombramiento por elección

Candidatos. Para designar al presidente por elección directa, será necesario que uno o varios propietarios se presenten como candidatos a dicho cargo. Apunte.  Se requiere mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta y de las cuotas para dar por válido el nombramiento.

Multipropietario. De esta manera, con la doble mayoría indicada anteriormente se pretende evitar que un único propietario que tenga más de la mitad de los pisos o locales pueda perpetuarse en este cargo. ¡Atención!  Aun así, nada puede hacerse y es totalmente legal que año tras año más de la mitad de los vecinos que representen más de la mitad de las cuotas de la comunidad elijan siempre al mismo presidente.

Alternativas a la elección directa...

Subsidiario. Sólo en aquellos casos en los que no sea posible elegir al presidente por elección directa (porque no ha conseguido ser elegido por mayoría simple o porque nadie se ha presentado voluntario como candidato) se podrá acudir a los sistemas subsidiarios que prevé la ley. ¡Atención!  Por tanto, no podrán imponerse de forma preferencial, sino que se utilizarán cuando la elección no sea viable. Estos sistemas son:

  • Turno rotatorio. Es el más habitual en las comunidades de propietarios y se caracteriza porque cada año el presidente de la comunidad es un propietario distinto. Apunte.  Por ejemplo, el turno empieza por el propietario del piso 1.º 1.ª, seguido del 1.º 2.ª, después el 2.º 1.ª, a continuación el 2.º 2.ª, y así sucesivamente.
  • Por sorteo. De forma alternativa, la comunidad de propietarios también puede optar por un sistema de sorteo, siempre y cuando así lo decida la mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta y de las cuotas. Apunte.  Se puede recurrir a cualquier tipo de sorteo para la designación del presidente. Eso sí: debe existir mayoría. Una manera de celebrar el sorteo, por ejemplo, es escribir en papeles separados los números de los distintos pisos y locales, colocarlos en una cajita y que el administrador extraiga uno al azar.

Algunas empresas incluso dedican una o varias habitaciones exclusivamente dedicadas a estar máquinas. Por eso hay empresas que se plantean alternativas, como tener los servidores fuera de su propia empresa.

A continuación vamos a ver las ventajas en inconvenientes de tener los servidores físicamente en nuestra empresa, o de tenerlos en la nube.

Servidores físicos en la empresa

La temperatura

Los servidores físicos pueden emitir altas temperaturas, y esto supone un problema. Almacenar los servidores en habitaciones exclusivas para ellos puede servir como regulador térmico, aislando ese calor, aunque probablemente tengamos que hacer un gasto energético también para aire acondicionados que mantengan una temperatura que no genere un riesgo de incendio por ejemplo. Tener una habitación para servidores también sirve precisamente para eso, para controlar mejor un incendio en cado de sobrecalentamiento del servidor, ya que si alguno sale ardiendo es más fácil controlarlo al estar aislado.  A continuación vamos

El ruido

Por supuesto, también existe la contaminación acústica. Si trasladamos los servidores a una habitación, aislamos el ruido.  Y con ello también conseguimos un ambiente de trabajo más saludable y productivo.

La seguridad

Mantener los servidores encerrados en una habitación, limita el número de personas que tienen acceso a la información que contienen. Esto hace que nuestro datos estén más seguros, ya que podemos controlas quién tiene acceso a ellos. Además en caso de reparación de alguno de los servidores, es más cómodo que un operario trabaje en una habitación apartada del entorno de trabajo.

Montaje de una habitación de servidores

Si queremos instalar un centro de datos, o lo que es lo mismo, una sala dedicada a los servidores, debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • El tamaño de la habitación debe ser superior al almacenamiento de máquinas. No solo por el calor, si no por tener en cuenta futuros servidores que metamos en la habitación. También para poder instalar otro tipo de maquinaria, como aires acondicionados, almacenamiento de piezas de recambio, etc.
  • Es importante tener una buena instalación eléctrica que soporte todo el gasto de energía, además de mantener la iluminación y enchufes, porque necesitaremos enchufar ventiladores, aires, servidores,? incluso podemos estudiar la posibilidad de poner un generador por si existe algún apagón o corte de luz.
  • La limpieza es esencial, ya que el polvo puede dañar las máquinas. No solo limpieza física, si no que podemos instalar filtros que atrapan la suciedad del aire.

Servidores en la nube

Es una alternativa a los servidores físicos, ya que estos suponen una gran inversión, con un continuo y costoso mantenimiento.

Por esta razón, y gracias a los avances en la tecnología, muchas empresas se plantean tener servidores en la nube y pagar una mensualidad por ellos. Son servidores virtuales, lo que significa que pasamos del hardware al software. Esto además tiene una virtud, y es que las tareas se distribuyen entre varios servidores físicos, por lo que si falla uno, nuestras tareas siguen funcionando, ya que pueden tirar de otros equipos.

Los beneficios son muchos, como por ejemplo la amortización, es evidente. Pagar una mensualidad fija a modo de alquiler por el servidor, es mucho más rentable que hacer una inversión en equipos físicos y posibles obras de acondicionamiento, además de su costoso mantenimiento.

Solo vamos a pagar por lo que nos hace falta, por eso es más barato, ya que a lo mejor no necesitamos utilizar una máquina entera, pues solo pagamos por la parte que utilizamos. Las empresas dedicadas a ello nos porponen varios planes que se ajustan a nuestras necesidades.

Al ser servidores en la nube, podemos tener acceso a la información desde cualquier lugar. Podemos cambiar de oficina sin problema, y no acarrear con maquinaria alguna. Y toda nuestra información siempre estará accesible.

Y por último, es más seguro, ya que son empresas especializadas y exclusivas en servidores, el mantenimiento que hacen de las máquinas es mayor, y están bajo una protección constante tanto físicamente como de forma interactiva para evitar ataques cibernéticos.

Para facilitar este trabajo, existen una serie de herramientas que permiten organizar de un modo sencillo las publicaciones y el momento en el que se desea compartir cada una de ellas. Por lo tanto, es posible automatizar las redes sociales para las agencias inmobiliarias.

Estas son algunas:

IFTT

Gracias a esta plataforma se pueden conectar diferentes redes sociales para que cuando se publique un contenido en una de ellas, se comparta automáticamente en el resto. También se puede conectar un blog con las redes y que el contenido que se publique en el blog se comparta en el resto de los perfiles.

HOOTSUITE

Es una de las herramientas más completas y quizás la más conocida de todas. Al igual que la anterior, nos permite compartir el contenido en diversas redes y además programar mensajes. La versión de pago incluye un análisis para que la propia herramienta decida en qué momento es mejor publicar el contenido en función a la experiencia de las publicaciones anteriores.

BUFFER

Similar a las anteriores, esta herramienta tiene la ventaja de contar con versiones móviles.

BOTIZE

Además de automatizar las redes, podemos crear nuestro propio bot, robot o asistente en internet y realizar diferentes acciones según cómo respondan los usuarios a nuestras publicaciones, como por ejemplo, mandar mensajes privados.

TWEETDECK

Esta es una herramienta solo para Twitter. Es completamente gratuita. Permite automatizar las publicaciones y además muestra un escritorio dividido en columnas que organiza todos los acontecimientos de la cuenta de esta red (mensajes, actividad, notificaciones, etc.) permitiéndonos tener una visión completa de la actividad producida por los usuarios.

 

A excepción de esta última plataforma, el resto suele contar con una versión de pago (opcional) que añade características y acciones adicionales a la actividad que queramos desempeñar con ellas (como el ejemplo que se indica en Hootsuite).

Por otro lado, también existen plugins para plataformas específicas como WordPress que una vez instalados comparten las publicaciones del blog en nuestras redes automáticamente.

Una vez elegida la herramienta que más se adapte a lo que buscamos nos será más sencillo administrar la frecuencia de nuestras publicaciones y la conexión de las mismas entre las diferentes redes. Esto supondrá un notable ahorro de tiempo y la optimización de la organización del contenido.

El proindiviso y la herencia de una casa

Antes de nada, conviene recordar que los bienes que se reciben en herencia, salvo que en testamento se especifique otra cosa, pertenecen a los herederos en proindiviso y por partes iguales. 

Cuando hablamos de proindiviso hacemos referencia a un término jurídico que se utiliza para describir una situación en la que una propiedad o un bien pertenece a varias personas a la vez, pero sin que esté delimitada la parte exacta que le corresponde a cada una. Es decir, todos son propietarios de la totalidad del bien y no de una fracción específica del mismo. Si no se especifica una cuota de participación entre los herederos, todos tendrán el mismo porcentaje de la propiedad. 

Opciones para vender una propiedad heredada

¿Qué hay que hacer si se recibe una casa en herencia y se quiere vender? ¿Cómo afecta la negativa de uno de los copropietarios? Cierto es que no se puede obligar a un heredero a vender, pero los demás tampoco tienen que seguir siendo copropietarios forzosamente. Tener una vivienda afecta al pago de impuestos y conlleva una serie de gastos. Por ello o por lo otro, la ley contempla algunas alternativas para los casos en los que un heredero quiere vender y otro no.

Adjudicación de la vivienda a un heredero

Imaginemos el siguiente escenario: Margarita ha fallecido y ha dejado una única vivienda a sus dos hijos, Juan y Fernando. Juan desea vender la casa, pero Fernando se opone a esta idea.

Debido a que una casa es una cosa indivisible, se requiere el consentimiento de ambos herederos para vender la casa heredada. Sin embargo, la ley otorga a Fernando la opción de quedarse con la totalidad de la casa (el 100%) y compensar a Juan por su parte de propiedad con una suma de dinero equivalente al 50% del valor.

Esto aparece recogido en el artículo 1062 del Código Civil, que establece que "cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".

Acto de conciliación entre ambos herederos

Antes de recurrir a un proceso judicial, siempre se aconseja intentar la conciliación mediante la mediación de un tercero. Aunque no es necesario contar con el asesoramiento de un abogado al presentar la solicitud para la celebración de un Acto de Conciliación, es altamente recomendable. Existen abogados expertos en temas de herencias que pueden buscar la mejor vía para resolver el conflicto.

Una vez presentada la solicitud de conciliación, se notifica al heredero que se opone a la venta para que asista al acto de conciliación. Una vez llegados hasta este punto, existen tres posibles situaciones:

  • Si se llega a un acuerdo, el conflicto se resuelve.
  • Si se llega a un acuerdo que posteriormente no se cumple, habrá que solicitar al juzgado que haga efectivo lo pactado.
  • Si no se llega a un acuerdo, habrá que dejar el asunto en manos de la justicia.

Subasta voluntaria del inmueble heredado

También es posible que los herederos lleguen a un acuerdo para vender la propiedad, pero no se pongan de acuerdo en el precio de venta. La Ley de Jurisdicción Voluntaria ofrece a los herederos la opción de solicitar una subasta voluntaria para vender una vivienda heredada.

Este es un procedimiento basado en el acuerdo mutuo, lo que significa que los herederos deben estar de acuerdo en subastar la casa.

La solicitud se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde se ubica la vivienda que se desea subastar. En la solicitud se debe incluir, entre otras cosas, el valor por el cual se llevará a cabo la subasta (valor de tasación).

Una vez realizada la subasta, pueden ocurrir dos escenarios:

  • La casa se adjudica al postor que haya ofrecido el valor acordado por los herederos.
  • Si el valor acordado no se alcanza, se informará a los herederos para que decidan si aceptan o no la adjudicación.

Aunque no se requiere la intervención de un abogado o procurador, siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de profesionales en la materia.

División judicial de la casa heredada

Otra opción es recurrir a la justicia presentando una demanda de división de la propiedad heredada. Este proceso, generalmente implica que el juez ordene la venta de la propiedad en una subasta pública y distribuya las ganancias entre los herederos que compartan la propiedad. Este procedimiento se lleva a cabo cuando no se logra llegar a un acuerdo entre los herederos y se considera necesario poner fin a la situación de copropiedad.

Una vez presentada la demanda de división de la cosa común, el juez analizará el caso y tomará la decisión de ordenar la venta de la propiedad en una subasta pública. Una vez realizada la subasta, las ganancias obtenidas se distribuirán entre los copropietarios de acuerdo con sus respectivas participaciones en la propiedad.

Venta proindiviso de la vivienda en herencia

Una alternativa para los herederos que desean vender su parte de la propiedad en herencia es realizar una venta del proindiviso, que implica transmitir su porcentaje de propiedad a una empresa o entidad. Este procedimiento está respaldado por el Código Civil y es legal.

Sin embargo, es importante tener en cuenta las posibles desventajas antes de optar por esta opción:

  • Pérdida de control sobre la propiedad.
  • Necesidad de llegar a un acuerdo con los demás herederos.
  • Dilución de la participación en el valor total de la propiedad. 

Además, es crucial considerar las cuestiones fiscales que ello supone, ya que pueden existir implicaciones en cuanto a impuestos y costes asociados a la venta del proindiviso.

¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere firmar?

Si uno de los herederos se niega a firmar en el proceso de venta de una propiedad heredada, puede generar complicaciones legales. Se requiere el consentimiento de todos los herederos para llevar a cabo la venta. Es importante buscar una solución a través de negociación, mediación u otras vías legales para llegar a un acuerdo y llevar a cabo la venta.

¿Cuántas personas tienen que estar de acuerdo para vender una casa heredada?

En el caso de una propiedad heredada, todos los herederos deben estar de acuerdo para vender la casa. Se requiere el consentimiento unánime de todos los herederos registrados en la escritura de propiedad. Sin embargo, un juez puede considerar que debe realizarse la venta en algunos casos.

¿Cuándo no se puede vender una propiedad en herencia?

Si no existe acuerdo entre los herederos, en principio, no se podrá vender. Sin embargo, existen alternativas: hacer una extinción de condominio, vender el proindiviso o interponer una demanda judicial de división de la cosa común.

¿Qué pasa si dos herederos quieren vender y uno no?

Si dos herederos quieren vender y otro no, habrá que intentar resolver la situación. Lo mejor que se puede hacer es solicitar una mediación o un acto de conciliación, algo que puede evitar tener que ir a juicio. 

Derechos del inquilino en caso de venta

Si se vende un piso con inquilino, este tiene derecho de adquisición preferente si así está estipulado en el contrato de alquiler (lo que se conoce como derecho de tanteo y de retracto), siempre que esté interesado en adquirir la vivienda.

Esto le permite al inquilino comprar la vivienda antes que una tercera persona interesada, ya sea antes de que el propietario cierre la venta (tanteo) o incluso después de haberla cerrado (retracto).

Sin embargo, si no se ha estipulado este derecho en el contrato o el inquilino no está interesado en la compra, el propietario puede vender la vivienda a un tercero. En tal caso, debe notificar al inquilino mediante burofax al menos 30 días antes de ejecutar la operación de compraventa.

¿El inquilino puede negarse a enseñar la vivienda?

El inquilino tiene el derecho de negarse a permitir el acceso a la vivienda para mostrarla a posibles compradores si no existe una cláusula en el contrato de arrendamiento que lo especifique. Aunque la propiedad se haya cedido mediante un contrato de alquiler, es la primera residencia del inquilino. Por ley, el propietario no puede entrar en el piso sin permiso previo por parte del arrendatario.

Para prevenir problemas, es aconsejable incluir en el contrato una cláusula que otorgue al propietario el derecho de mostrar la vivienda a futuros compradores, siempre que se respete la privacidad del inquilino y se le avise con antelación suficiente. Lo aconsejable es ser razonable.

Indemnización por la venta del piso en alquiler

Cuando vendes un piso con inquilino, hay que respetar el contrato de alquiler vigente hasta su plazo mínimo de cinco años, permitiendo que el arrendatario permanezca en la vivienda sin necesidad de desalojarlo antes de tiempo. 

No obstante, el propietario tiene la opción de proponer una indemnización al inquilino para incentivar la rescisión del contrato y la liberación del inmueble, facilitando así su uso por parte del nuevo dueño. 

La indemnización o compensación que se suele ofrecer es de uno o dos meses de renta, aunque la cuantía se establece mediante negociación con el inquilino. Si bien no es obligatorio ofrecer esta indemnización, es posible estipular una cláusula en el contrato de alquiler que comprometa al propietario a efectuar este pago si se produce la venta, creando así una obligación legal.

¿Y si el inquilino no acepta la indemnización?

Si el inquilino rechaza la indemnización ofrecida para irse de la vivienda, el propietario sigue teniendo la opción de vender el inmueble, pero el nuevo comprador deberá respetar el contrato de alquiler existente hasta que alcance la duración mínima establecida.

En caso de que el contrato original superase los cinco años y la venta tenga lugar después de este plazo, el comprador tendrá la posibilidad de terminar el contrato de alquiler.

Es crucial que tanto el propietario actual como el futuro eviten cualquier forma de coacción para expulsar al inquilino, como el corte de suministros o a través de amenazas. Estas prácticas son ilegales y pueden complicar la operación.

¿Cuándo el arrendador debe indemnizar al inquilino? 

Hay varios escenarios en los que el arrendador tiene que indemnizar al inquilino: 

  • Cuando el inquilino soporte obras en la vivienda. En este caso, tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquellas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
  • Por demoras en la entrega de la vivienda a la hora de entrar a vivir de alquiler.
  • Cuando recupera la vivienda alquilada para usarla como casa para él o un familiar y no la habita en un plazo de tres meses.

¿Cuánto es la indemnización por incumplimiento de contrato de alquiler?

La indemnización por parte del arrendador depende de los términos acordados en el contrato y la naturaleza del incumplimiento.

Si el arrendador recupera la vivienda para uso propio o de sus familiares y desaloja al inquilino sin habitarla posteriormente, deberá compensar al inquilino con una mensualidad por cada año restante hasta completar cinco años, a menos que la falta de ocupación se deba a una causa de fuerza mayor.

¿Cómo quitar la hipoteca lo antes posible?

La mejor forma para quitar la hipoteca lo antes posible es devolver por adelantado el dinero que todavía le debemos al banco. Esto se hace mediante la amortización de hipoteca por adelantado

¿Cómo se hace la amortización de hipoteca adelantada?

La amortización de hipoteca adelantada se hace mediante una novación de la hipoteca. Es decir, mediante una renegociación del préstamo. Para ello, debemos reunirnos con el banco y explicarle que queremos devolverle el dinero que nos prestó antes de tiempo. 

La novación de la hipoteca permite reformular el contrato de la hipoteca. De esta forma, la amortización de la hipoteca puede plantear tres situaciones distintas: 

  • Amortización completa de la deuda: se produce cuando devolvemos todo el dinero que le debemos al banco. En consecuencia, esto supone la cancelación de la hipoteca
  • Amortización parcial de la deuda: se produce cuando devolvemos solo una parte del dinero que le debemos al banco. En consecuencia, los intereses que debemos pagarle al banco se recalculan tomando como referencia la cantidad de capital restante que queda después de hacer la devolución parcial. 
  • Amortización de tiempo en lugar de dinero: en este caso, lo que hacemos no es devolver el dinero de una sola vez, sino modificar el contrato para aumentar la cantidad de dinero de las cuotas que pagamos cada mes. Esto implica que cada mes pagaremos más por la hipoteca, lo que también implica que terminemos de pagar la hipoteca en un período de tiempo más corto.

La elección de una forma de amortización u otra depende de las circunstancias personales y preferencias de cada cliente. Sobre todo, si dudamos entre amortizar cuota o plazo.

¿Cuánto dinero se puede adelantar de la hipoteca?

Se puede pagar la hipoteca antes de tiempo tanto de forma parcial como completa. Es decir, que no hay un límite en la devolución del dinero que se puede realizar en una amortización de capital adelantado. 

¿Cuánto cuesta pagar una hipoteca antes de tiempo?

Pagar la hipoteca antes de tiempo no es gratis. Al hacerlo, pagamos menos intereses al banco (sobre todo si la amortización de capital se produce en la primera mitad de la vida del préstamo). Debido a esto, la mayoría de los bancos establecen las denominadas comisiones de amortización. 

Las comisiones de amortizaciones son tasas que los bancos cobran a los clientes que quieren devolver el dinero de su hipoteca por adelantado. Estas comisiones deben aparecer en la escritura de la hipoteca y están limitadas desde que entró en vigor la ley hipotecaria de 2019La normativa fija los siguientes máximos para los préstamos firmados desde entonces:

Hipotecas variables

La amortización de capital en hipotecas variables tienen las siguientes comisiones: 

  • Comisión de 0,25% del capital amortizado si la devolución se lleva a cabo durante los primeros 3 años o comisión del 0,15% del capital amortizado si la devolución se lleva a cabo durante el cuarto o quinto año (se debe escoger una de las dos opciones, ya que son excluyentes entre sí).
  • A partir del sexto año de la vida de la hipoteca variable no se pueden cobrar comisiones por amortización adelantada. 

Hipotecas fijas 

  • Comisión del 2% del capital amortizado si la devolución se lleva a cabo durante los primeros 10 años de vida de la hipoteca. 
  • Comisión del 1,5% del capital amortizado si la devolución se lleva a cabo después de los primeros 10 años de vida de la hipoteca.

¿Qué pasa si pagas la hipoteca antes de tiempo?

A pesar de que se tenga que pagar la comisión de amortización adelantada, por lo general, pagar la hipoteca antes de tiempo es ventajoso desde un punto de vista económico. ¿Por qué? Porque, por lo general, se ahorra dinero al reducir los intereses que pagamos por el capital pendiente. Incluso a pesar de la comisión de amortización que se suele tener que pagar por esta operación. 

No obstante, si los intereses que pagamos por una hipoteca fija son muy pequeños, puede que no nos compense realizar la amortización adelantada. En el caso de las hipotecas variables es distinto, ya que siempre corremos el riesgo de que los tipos de interés suban, por lo que, en el caso de las hipotecas variables, casi siempre es recomendable hacer una devolución anticipada de la hipoteca (salvo que se tenga la certeza de que los tipos se van a mantener muy bajos). 

De este modo, se puede decir que, en general, al pagar la hipoteca antes de tiempo se ahorra dinero en forma de intereses que dejamos de pagar al banco. Por ello, aunque cada caso debe ser estudiado con detenimiento, es una operación que suele ser recomendable a la hora de ahorrar y reducir nuestro nivel de endeudamiento. 

Como dice el propio artículo, el criterio de reparto de los gastos que por defecto establece la ley es la cuota de participación fijada en el título o en los estatutos para cada finca registral independiente. Ahora bien, deja la puerta abierta para que se instaure otro sistema de distribución de los gastos diferente al del coeficiente previamente asignado.

En estos casos, puede ocurrir que el dueño del edificio fije, a través del título o de los estatutos de la finca, un criterio diferente de forma que, por ejemplo, los gastos se paguen a partes iguales o se excluyan del pago a determinados propietarios como suele ocurrir con los locales.

También puede darse el caso de que sean los propietarios quienes decidan modificar el sistema de reparto de gastos que se venía aplicando hasta ese momento que por defecto era el establecido en la LPH, es decir, el del coeficiente de participación o el fijado en el título o estatutos.

A este respecto, los expertos han destacado que, para llevar a la práctica esta modificación, será necesario incluir un punto en el orden del día de la convocatoria para poder adoptar un acuerdo al respecto.

En este punto, la doctrina se encuentra dividida toda vez que la discrepancia versa en determinar si la modificación del reparto de gastos constituye una modificación del título constitutivo o simplemente debe ser considerada como un acto de mera administración.

En el primer caso, cuando la intención es modificar el sistema de reparto del gasto bien porque se modifique el título o los estatutos o bien porque se haga así constar expresamente, en virtud del artículo 17.6 de la LPH el acuerdo deberá aprobarse con el voto favorable de la unanimidad de los propietarios.

Pese a que, como hemos visto, existe discrepancia doctrinal al respecto, debe aplicarse el mismo criterio aun cuando únicamente se trate de modificar una partida dentro del presupuesto anual que se somete a aprobación en la junta ordinaria como, por ejemplo, repartir los gastos del seguro a partes iguales. Esto es así porque debe entenderse que este acuerdo no constituye únicamente un acto de mera administración, sino que igualmente implica la modificación de las cuotas del título y, por lo tanto, debe acordarse con el voto favorable de la unanimidad de los propietarios.

Discernir si este acuerdo supone una clara manifestación de modificación del sistema de reparto de los gastos y, por lo tanto, del título constitutivo o de los estatutos o, por el contrario, un acto de mera administración es importante para concretar qué mayoría es necesaria para la adopción del acuerdo en virtud del cual los propietarios puedan revocar dicho acuerdo y volver al sistema originario de reparto de gastos. Así, adoptado el acuerdo, pueden darse dos circunstancias:

  1. El acuerdo que modificó el sistema de reparto de los gastos se protocolizase ante Notario y se inscribiese en el Registro de la Propiedad con la finalidad de modificar formalmente las cuotas establecidas en el título o estatutos o se hubiese manifestado de forma expresa en el acuerdo que ésta era la clara voluntad de los propietarios siendo en ambos casos necesaria la adopción del acuerdo por unanimidad.
  2. El acuerdo en virtud del cual se modificó el sistema de reparto de los gastos se haya ido aprobando cada año.

En el primer caso, para volver al sistema anterior, será necesario un nuevo acuerdo adoptado al respecto igualmente por unanimidad. Cuestión diferente, y de ahí el objeto de controversia en la doctrina actual, es qué mayoría es necesaria para adoptar el acuerdo y volver al sistema de reparto anterior al acuerdo que no fue inscrito o no fue aprobado por unanimidad.

Aunque exista una parte de la doctrina que considere que si el acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los propietarios, la misma mayoría sería necesaria para adoptar el acuerdo para volver al sistema originario, por el contrario, otro sector doctrinal considera que este acuerdo no supone una clara manifestación de voluntad de cambio de las normas del título o estatutos sino más bien un acto de mera administración aplicable al presupuesto anual que puede irse renovando o no de año en año.

Por ello y, en base a este criterio, para "retornar" al sistema de cuotas originario o establecido legalmente, no será necesario adoptar un acuerdo al respecto por unanimidad, sino que será suficiente la mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta.

Son varias las sentencias del Tribunal Supremo las que apoyan esta tesis. A modo de ejemplo la Sentencia de 22 de mayo de 2008, que establece que "La cuota de participación en los gastos, establecida en el Título Constitutivo únicamente puede ser modificada por acuerdo unánime de los propietarios, no así el acuerdo consensuado de establecimiento de las referidas cuotas de participación-que puede fijar unas cuotas diferentes a las establecidas en el título constitutivo-, cuya modificación, al constituir una novación en la voluntad convencional, exige la mayoría simple de los propietarios, como expresión de la voluntad general de la Junta de Propietarios".

En consecuencia, el acuerdo de modificación del reparto de gastos que se ha ido realizando año a año no puede entenderse de forma tácita como una modificación del sistema de reparto del título constitutivo salvo que expresamente así se acuerde, en cuyo caso sí sería necesaria la adopción del acuerdo por unanimidad.

Así lo establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 1 de diciembre de 2006: "(?) desconoce la Sala cuáles fueron los criterios que el propietario único del edificio tomó en cuenta a la hora de señalar las respectivas cuotas, pero lo que no ofrece duda es que cualquier alteración de las mismas, por lo que comporta la modificación del título, precisa de los mismos requisitos que para su constitución?y que, en este caso, ni siquiera se ha solicitado formalmente por escrito la correspondiente modificación estatutaria?".

El proceso de desahucio con menores en el alquiler

Independientemente de si el inquilino moroso tiene hijos o no, el primer paso a dar cuando se produce el impago es el envío de un requerimiento de pago por burofax, especificando en la comunicación el importe y el plazo para abonar la deuda. Si el arrendatario moroso sigue sin pagar una vez pasados 30 días desde la comunicación, habrá que interponer la demanda de desahucio.

Antes de poner la denuncia, siempre es aconsejable intentar solucionar la situación de forma amistosa.

¿Se puede echar a un inquilino con niños?

Sí, se puede echar a un inquilino con hijos por impago. "En principio, no debe influir que los ocupantes sean familias con niños. En la práctica, no obstante, cuando el juzgado dicta la resolución judicial, se le hace saber al arrendatario que tiene la posibilidad de acudir a los servicios sociales. Posteriormente, cuando el proceso finaliza y llega el momento de abandonar la vivienda, si hay menores se complica; tienen que acudir los servicios sociales, dotarlos de alojamiento, etc.".

Cuando un arrendador demanda a un inquilino por impago, el juzgado está obligado a informar a los servicios sociales. Si estos confirman que la familia es vulnerable, el desalojo se suspende hasta un mes (o tres si el propietario es una empresa). Durante ese tiempo, los servicios sociales deben ofrecer ayudas para evitar que los menores queden desprotegidos. Sin embargo, pasado ese plazo, el proceso sigue su curso y el desalojo puede llevarse a cabo.

Los derechos de los inquilinos con hijos

Lo que sí influye en el proceso de desahucio es si el inquilino tiene hijos o menores a cargo y carece de ingresos suficientes. En este supuesto, estará en situación de vulnerabilidad económica, algo que puede paralizar el desalojo. Recordemos que el Gobierno prorrogó la paralización de los desahucios durante todo 2025.

Para estar en situación de vulnerabilidad hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber pasado a estar en una situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de, al menos, el 40%.
  • Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere el umbral de 3 veces el IPREM (+0,1 veces el IPREM por cada hijo o persona de la unidad familiar mayor de 65 años a cargo o +0,15 veces el IPREM en caso de familias monoparentales). Además, el límite se incrementará a 4 veces el IPREM si en la unidad familiar alguno de sus miembros tiene declarada una discapacidad superior al 33%, está en situación de dependencia o tiene una enfermedad que le incapacite permanentemente a una actividad laboral.

¿Qué pasará con los desahucios en este escenario?

En este caso, el inquilino moroso podrá solicitar la suspensión extraordinaria del desahucio. Asimismo, el procedimiento se pararía temporalmente, pausándose hasta el 31 de diciembre de 2025.

Sin embargo, en un caso en el que sí se produzca el desahucio de un inquilino con hijos, después de que el juez sea conocedor de la situación, los servicios sociales cuentan con un mes para poner a disposición del arrendatario las ayudas necesarias y ubicar a los niños. Si el arrendador es una persona jurídica, este plazo se amplía a tres meses. Después de este periodo, el desahucio continuará.

Procedimiento para desalojar a un inquilino con niños

El proceso de desahucio se inicia con una demanda de juicio verbal a la que el arrendatario puede oponerse o no. El juez dicta sentencia en el caso de que haya juicio, o decreto de archivo en el caso de que no. 

Si el veredicto es favorable para el propietario, el arrendatario será condenado a desalojar la casa y se llegará al lanzamiento, momento en el que el arrendador vuelve a tener posesión de su propiedad. Si el inquilino es condenado a desalojar la vivienda y no lo hace voluntariamente, el propietario puede iniciar la fase ejecutiva, que es cuando se lleva a cabo el lanzamiento o desalojo forzoso.

Durante esta etapa del proceso, el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite solicitar una prórroga de un mes (excepcionalmente hasta dos) si la vivienda es la residencia habitual del inquilino. Sin embargo, los jueces la conceden cada vez menos, ya que consideran que el arrendatario pudo haber buscado soluciones durante la fase declarativa.

Además, en ciertos casos, el desalojo del piso puede retrasarse unos días más, por ejemplo, si la fecha está cerca del final del curso escolar, para evitar afectar a los niños en su educación. En estos casos, los jueces podrían llegar a aplazar el desahucio hasta julio (fin del curso escolar) si el arrendatario lo solicita.

¿Cuánto tarda un desahucio con niños?

El tiempo que se tarda en desahuciar a un inquilino moroso con hijos dependerá de la carga de trabajo del juzgado y de los servicios sociales. En España, de media, se tarda desde alrededor de ocho meses hasta más de un año.

Elaborar el presupuesto de una comunidad de propietarios

Antes de saber si se puede o no cambiar un presupuesto, es conveniente saber cómo se elabora. Los presupuestos requieren de la aprobación de la junta de propietarios y se deben hacer anualmente. Para ser aprobados, debe alcanzarse la mayoría simple en la junta en la que se proponen. Es decir, se necesita el voto favorable de la mayoría de los propietarios presentes o representados, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.

Para calcular los presupuestos hay que tener en cuenta los gastos ordinarios, y prever los extraordinarios, que tendrá que asumir la comunidad. Estos son algunos:

  • Gastos de suministros: luz, agua, gas, calefacción, etc.
  • Gastos de mantenimiento y conservación: limpieza, mantenimiento, reparaciones, etc.
  • Costes de servicios comunitarios: portería, jardinería, etc.
  • Gastos financieros: préstamos, intereses, pagarés, etc.

Para elaborar el presupuesto de una comunidad de vecinos, se deben estimar el coste de cada uno de los gastos previstos y calcular la cantidad total necesaria para cubrirlos. Una vez finalizado, este se llevará a junta de propietarios para su aprobación.

Es importante que todas las partidas del presupuesto sean detalladas, para evitar conflictos en el futuro. Es mejor que el presupuesto sea como abajo:

  • Jardinería: 10.000 euros.
    • Honorarios jardinero: 8.000 euros.
    • Maquinaría jardinería: 1.000 euros.
    • Abono y tierra: 1.000 euros.
    • Total: 10.000 euros.

Que así:

  • Jardinería: 10.000 euros.

En la junta en la que se aprueben los presupuestos anuales, el administrador de la comunidad anunciará la cuota que le corresponde a cada comunero, que depende de su coeficiente de participación.

¿Puede cambiarse un presupuesto aprobado?

Como los presupuestos son anuales, muchas personas dudan de si estos pueden revocarse o modificarse. Algunos vecinos que no asistieron a la junta en la que se aprobaron, por ejemplo, se sorprenden que se destine tanto dinero a algo que consideran innecesario. 

Sí, se puede cambiar un presupuesto aprobado en la comunidad de propietarios. "Los acuerdos de la junta de propietarios pueden volver a tratarse en cualquier momento, es decir, si, pese a que la junta ha aprobado un determinado presupuesto esta misma decide dejarlo sin efecto, adoptando uno nuevo, este igualmente será válido y ejecutivo, como señala el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)".

En cualquier caso, debe ser la asamblea de propietarios la que adopte dicha decisión. "Ni el presidente, ni el secretario administrador ni la junta directiva de la comunidad de propietarios están facultados para modificar el presupuesto de gastos, debiendo limitarse a cumplir con la decisión de la junta de propietarios".

"En caso de aprobarse una derrama especial (fuera del presupuesto ordinario) para una obra o actuación concreta, tampoco podría utilizarse el sobrante en instalaciones u obras diferentes, salvo que estas fueran de carácter urgente".

La información que podamos llegar a dar, es utilizada para hacer fraudes económicos, utilizando la suplantación de identidad.

El phishing es facil de detectar, ya que si recibimos un sms o email de nuestro banco, por ejemplo, y nos piden que les facilitemos nuestras claves de acceso, es claramente un phishing. Puesto que nuestro banco jamás nos va a solicitar información relacionada con claves ni información confidencial, ya que  no necesitan nuestras claves para tener acceso a nuestra base de datos. Por tanto, si recibimos un email de este tipo, debemos ponernos en contacto telefónico con nuestra entidad bancaria.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que no debemos hacer clic en ningún enlace del email o sms que nos manden, y borrarlo directamente, incluso de la bandeja de eliminados.

La Policía Nacional, está alertando de ataques masivos por parte de los hackers. Se hacen pasar por diferentes entidades, copiando hasta el último detalle de la compañía, logo, tipo de letra, saludo, despedida,? y envían mensajes para realizar determinadas acciones, como terminar de tramitar un proceso, la actualización de datos personales, devolución de un recibo, recuperación de cuenta bloqueada,? y así todas las acciones recurrentes que nos inciten a facilitar datos susceptibles para que los hackers puedan cometer fraudes y estafas.

Cómo evitar el phishing

Debemos tener una mentalidad desconfiada cuando entremos a revisar nuestros correos electrónicos. Ya que las cosas importantes no se notifican por email, y si se hace, no es para dar datos confidenciales. Por ejemplo, si nos ponen una multa, como mucho por email nos pueden notificar que tenemos esa multa, pero no nos pedirán datos para pagarla, además de que lo normal es que nos la manden por correo certificado a nuestro domicilio.

Si nuestra entidad bancaria precisa de algún dato personal nuestro, no lo hará por email, como mucho nos citarán por email o nos llamarán por teléfono para acudir a nuestra oficina y aclarar dichos datos en persona.

Por ello, lo primero que tenemos que hacer si recibimos un email de estas características es no responder a nada de lo que nos pida. Si tenemos dudas sobre el contenido del sms o email, buscaremos en internet por nuestra cuenta el teléfono de contacto de la compañía, y no un teléfono o correo de contacto que esté en el email. Nos pondremos en contacto con la compañía para aclarar el email o sms que hemos recibido, para cerciorarnos de que todo esté bien.

Hay que dudar siempre de los enlaces que haya en estos emails. Normalmente, los hackers crean una página web idéntica a la original, para que pongamos nuestros datos de acceso y ahí es donde pueden copiar nuestra información. Aunque la página tenga certificado SSL, no debemos bajar la guardia.

Siempre debemos cerciorarnos del remitente, y ver que es el original. Si disponemos de antiguos email que sabemos que eran de la entidad, iremos y comprobaremos que es el mismo remitente. Si desconfiamos, directamente borraremos el sms o email, e incluso de la bandeja de eliminados si se queda alojado ahí. Cualquier información realmente importante de alguna entidad, nos la hará saber sí o sí a través de los distintos medios, ya sea por vía telefónica o carta certificada a nuestro domicilio, y no limitándose a un mero email.

Qué hacer si ya soy víctima de phishing

Nada más darnos cuenta de que hemos sido víctimas de phishing, lo primero que debemos hacer es alertar a la nuestra entidad bancaria del engaño, para que bloqueen tarjetas o cargos provenientes de algún sitio sospechoso. Y a continuación, denunciaremos en la Guardia Civil o Policía Nacional, aportando el mayor número de pruebas que tengamos, ya sea los propios emails o sms, capturas de pantalla, los cargos bancarios fraudulentos, etc.

Tras denunciar, informaremos a la compañía de lo sucedido, para así alertar de dicho fraude y que ellos pongan en marcha los mecanismos necesarios para aumentar la seguridad, e incluso que ellos mismos puedan denunciar la suplantación de sus datos. Si se trata de nuestra entidad bancaria, ya lo haríamos al principio cuando llamemos para bloquear tarjetas y cargos.

Si sospechamos que nuestro número de teléfono está entre la información que ha sido recibida de forma fraudulenta, debemos contactar con la compañía de teléfono para decirles que bloqueen cualquier cargo procedente de sitios sospechosos.

Una vez que hemos hecho todo esto, debemos estar pendientes en las siguientes semanas, ya que podemos seguir recibiendo phishing.

No, el retracto a favor del arrendatario se exceptúa tanto en los supuestos de división y adjudicación de cosa común adquirida por herencia o legado (art. 47.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964), como en los casos de división de cosa común, en los que los comuneros tienen prioridad para adquirir el inmueble respecto del inquilino (art. 50 de la misma Ley).


Dicho de otro modo, en el momento del fallecimiento del arrendador, tenían prioridad para la adquisición los herederos de este y, en la actualidad, gozan de igual prioridad aquellos que se la adjudicaron en su día en proindiviso. Quien o quienes adquieran la vivienda pasarán a ostentar la condición de arrendadores, permaneciendo vigente su contrato.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

Si te preguntas cuándo es obligatorio a hacer la declaración de la renta y qué límites existen, la regla general nos dice que ello depende principalmente de tres factores:

  • De la cuantía de los ingresos totales percibidos durante el ejercicio del que se trate
  • De cuántos pagadores se haya tenido durante dicho ejercicio fiscal
  • De la naturaleza de las rentas

La normativa que comparte la Agencia Tributaria nos dice que existe un mínimo para hacer la declaración de la renta, si bien este varía en función de si hemos tenido un pagador, dos o más, así como de qué tipo de renta se trate.

Por ejemplo, en el caso de las rentas del trabajo, nos encontramos con dos reglas distintas: la primera aplica si solo tienes un pagador y la segunda si tienes dos pagadores o más. Estas son las normas que definen quiénes son los obligados a hacer la declaración de la renta, recogidas en el artículo 96 de la Ley del IRPF:

  • Rendimientos íntegros del trabajo: No estarán obligados a declarar quienes perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo por debajo de los 22.000 euros anuales. En caso de tener dos o más pagadores, el límite será de 15.000 euros, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) no supere en su conjunto los 1.500 euros anuales, entre otros supuestos. 
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales: En este caso, el límite general que opera es de 1.600 euros anuales, de forma conjunta.
  • En el caso de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, el límite conjunto es de 1.000 euros anuales.
  • En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
  • Las personas titulares del ingreso mi?nimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia también esta?n obligadas a presentar anualmente declaracio?n correspondiente al IRPF.
  • Deberán presentar su declaración "en todo caso" los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
  • La obligatoriedad de presentar la declaración de la renta también afecta a quienes, no estando obligados a declarar por cuantía o por fuente de la renta obtenida, soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que en su caso les corresponda. 

Autónomos obligados a hacer la declaración de la renta

Una novedad importante de cara a la Campaña de la Renta de 2023 es que estarán obligadas, "en cualquier caso", a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado dadas de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Anteriormente, este colectivo no estaba obligado a declarar si la suma de todos sus rendimientos, incluidos los de su actividad, no superaba los 1.000 euros anuales.

Tributación conjunta: ¿cuándo están obligadas ambas partes?

La obligatoriedad de presentar la declaración de forma conjunta depende principalmente de la situación familiar y de los niveles de renta, buscando optimizar la carga fiscal en cada caso.

Las principales situaciones en las que ambos miembros de una pareja están obligados a presentar la declaración de la renta de forma conjunta son:

  • Cuando solo trabaja uno de los cónyuges: En este caso, la declaración conjunta permite compensar las rentas y aprovechar mejor las deducciones
  • Cuando los ingresos de ambos cónyuges son muy bajos, ya que esta declaración conjunta puede resultar más beneficiosa fiscalmente cuando los ingresos individuales son reducidos
  • En el caso de familias monoparentales con hijos menores o mayores incapacitados que convivan

Recuerda que, en general, la declaración conjunta no supone una ampliación de los límites y tramos del IRPF. Además, si ambos cónyuges tienen rentas elevadas, puede ser más conveniente presentar declaraciones individuales.

¿Cómo saber si tengo que hacer la declaración de la renta?

Para saber si te encuentras entre los obligados a declarar la renta en 2024 deberás sumar todos los ingresos que, según la Ley del IRPF, deban declararse. 

Algunos ejemplos de rentas exentas de IRPF son las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas, así como las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.

Recuerda que, si superas alguno de los límites descritos en los puntos anteriores (rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario o rentas inmobiliarias imputadas), deberás presentar tu declaración. 

¿Quiénes no tienen que presentar la declaración de la renta?

Te presentamos los casos y situaciones en las que los españoles no están obligados a presentar la declaración de la renta:

  • Aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen los 22.000 euros provenientes de un solo pagador
  • Personas que hayan obtenido rendimientos del trabajo inferiores a 14.000 euros anuales de un solo pagador, siempre que no existan otros rendimientos
  • Quienes hayan obtenido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingreso a cuenta, con un límite conjunto de 1.600 euros anuales
  • Contribuyentes que hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales
  • Personas que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales

No estoy obligado a hacer la declaración de la renta, pero me sale a pagar

Ten en cuenta que puedes elaborar tu borrador de la renta sin estar obligado a presentarlo. De esta forma, podrás comprobar si la declaración te sale a devolver o a pagar.

En caso de no estar obligado a presentarla por no cumplir los requisitos que recoge la normativa, la recomendación general es no presentarla en caso de que salga a pagar.

En cambio, en caso de que salga a devolver, lo mejor es que la presentes para poder recuperar el dinero que Hacienda te debe tras realizar tu ´ajuste de cuentas´ anual.

Arrendatario. Pues bien, sepa que, aunque no se haya pactado expresamente en el contrato, según la ley que regula este tributo, el arrendatario debe pagar esta tasa:

 

· De conformidad con lo que establece la ley, es el beneficiario del servicio de recogida de basuras el que debe pagar la tasa (en su caso, el arrendatario).


·  Usted, como propietario, es a efectos legales el sustituto del contribuyente, por lo que, si el recibo viene a su nombre y lo paga, después podrá reclamar dicho importe al arrendatario.


El arrendatario es el que debe asumir la tasa de recogida de basuras, ya que es el beneficiario de dicho servicio.

Blanqueo de capitales
Prevención. La Ley de prevención del blanqueo de capitales pretende luchar contra aquellas prácticas mediante las cuales el dinero o los activos que proceden de actuaciones ilícitas obtienen apariencia legal. ¡Atención!  Para ello, se establece que deberá justificarse la procedencia del dinero que se utilice para algunas transacciones ?entre otras, la compraventa de inmuebles?, pues es frecuente que las organizaciones criminales utilicen estas operaciones para blanquear dinero procedente de actividades ilícitas.

Comunicación. Para lograr este fin la ley establece una serie de mecanismos. Apunte.  En primer lugar, designa una serie de sujetos obligados que deben informar al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) de cualquier indicio de actividad sospechosa y que, asimismo ?dada su actividad?, deben recabar información de las personas con las que contratan y justificar el origen del dinero que utilicen en la transacción. Por ejemplo, en una compraventa inmobiliaria será necesario que se justifique la procedencia del dinero para pagar; de lo contrario, tanto el vendedor como el banco o incluso el notario podrían negarse a firmar.

Quién puede solicitar información

Actividad. La ley enumera los sujetos que, por su actividad, están obligados a informar al SEPBLAC, y todos deben hacerlo, aunque concurran varios de ellos en una misma operación. Apunte.  Entre otros: entidades de crédito, aseguradoras, notarios, promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa o el arrendamiento de inmuebles.

Ejemplo. Por tanto, si usted compra un piso al promotor y solicita una hipoteca para su financiación, le solicitarán información relativa al blanqueo de capitales:
  • El banco que le conceda la hipoteca, especialmente si nunca ha trabajado con esa entidad. Apunte.  Le pueden requerir nóminas, declaración de IRPF, contrato de trabajo...

  • El notario, que además deberá hacer constar esta información en la escritura. Apunte.  Éste normalmente requiere justificación de los movimientos de dinero que haya efectuado (por ejemplo, si ha entregado cantidades a cuenta del precio le preguntará si fue en efectivo o por transferencia, y en este caso le solicitará tanto la cuenta de origen como la de destino).

  • El vendedor tiene la obligación de comprobar y verificar el origen de los fondos, si proceden de una cuenta corriente de un banco de nuestro país o del extranjero, y en ese último caso debe asegurarse de que ese origen esté justificado en una actividad lícita. Apunte.  Es probable que le solicite justificantes bancarios de las cuentas de su titularidad de donde salga el dinero.

Protocolos internos. Se permite a cada sujeto decidir qué documentación requerirá para dar cumplimiento a la ley, por lo que no hay un listado de documentos de obligada entrega. ¡Atención!  Por tanto, usted sólo está obligado a facilitar información para ese fin, como un certificado bancario de titularidad de la cuenta de la que proceden los fondos, indicando que éstos proceden de un préstamo o de ahorros previos. Pero no tiene por qué facilitar extractos donde consten otros movimientos que no tengan que ver con la operación.

 

 

 

Uno de los retos del Gobierno PSOE-PODEMOS es "establecer un marco legal que defina los conceptos de vivienda vacía y gran tenedor de vivienda, y ponga a disposición de las comunidades autónomas y los municipios distintas herramientas para su detección y diagnóstico".

La determinación del número de viviendas es muy importante ya que influye en la articulación de las diferentes políticas en materia de vivienda.

Las principales repercusiones de estas medidas son;

  • Una vez definido el número de viviendas se podrá aplicar medidas fiscales, sancionadoras, de asesoramiento o estimulo para movilizar la vivienda vacía, donde los grandes tenedores colaboren con la administración competente para poner a disposición del mercado viviendas vacías a precios asequibles.
  • Ser un gran tenedor afecta a las medidas de protección de vivienda.
  • Esta medida también podría tener su repercusión en el alquiler ya que  la formación morada busca que estas figuras destinen el 30% de su cartera al alquiler social para aumentar el parque de vivienda asequible.

Concluyendo, con estas medidas se podría dar salida al mercado viviendas vacías dedicadas al alquiler social así como el establecimiento de un nuevo impuesto sobre este tipo de inmuebles.

El notario en una compraventa, ¿qué papel desempeña?

Muchos se preguntan para qué sirve el notario en la compraventa de una vivienda y si es obligatorio. La respuesta es que no, no es obligatorio, pero se recomienda contratar sus servicios, ya que este profesional garantiza que el trámite de compraventa sea legal, además de asesorar a comprador y vendedor sobre las dudas legales que tengan.

Sin embargo, sí que es obligatoria la presencia de un notario en la firma de una hipoteca.

Las funciones del notario en la compraventa de una vivienda

El notario ayudará en todo el proceso de compraventa de la propiedad, asesorando a las partes sobre las dudas legales que puedan tener. Estas son sus funciones:

  • Redactar la escritura de compraventa según la ley: El notario se encarga de redactar las escrituras de compraventa del inmueble conforme a lo dispuesto en la ley vigente
  • Certificar quién es el titular del piso: A través de la nota simple, el notario verifica que el vendedor es el propietario del inmueble
  • Orientar y resolver las dudas sobre las cláusulas del contrato de compraventa o de la hipoteca: Durante el proceso, las partes pueden necesitar aclarar sus inquietudes sobre las cláusulas del contrato, asimismo, el notario se encarga de garantizar la comprensión mutua entre el comprador y el vendedor al momento de la firma
  • Guardar una copia del contrato de compraventa durante 25 años: Si se pierden las escrituras de compraventa, no pasa nada, pues el notario guardará una copia durante 25 años

¿Quién elige notario en la compraventa de un inmueble?

El derecho de elección del notario corresponde al que esté obligado a pagar la mayor parte de los aranceles. En una compraventa de vivienda, la parte que ha de pagar la mayor parte de los aranceles es el comprador, por lo que le corresponderá el derecho a elegir el notario.

En caso de desacuerdo, y si el vendedor no acepta el notario elegido por el comprador, este último tiene la opción de presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Usuario del Colegio de Notarios más cercano.

La notaría en la compraventa de un inmueble 

En ocasiones, la duda sobre si se puede elegir cualquier notaría es una fuente de disputas, ya que muchas veces esta está ubicada en un lugar alejado para alguna de las partes.

La libertad de elegir notario tiene una serie de normas no escritas. Por ejemplo, si se va a vender un piso en Madrid, lo lógico sería que la notaría estuviera allí y no en otra ciudad. Sin embargo, si se pacta algo diferente, podría realizarse.

¿Cómo elegir el notario en una compraventa?

Antes de pararte a elegir el notario de la compraventa, debes saber que sus honorarios están regulados por el Gobierno (se trata de un arancel fijo desde 1989) y son los mismos para todos los notarios de España.

Se mueven entre el 0,2% y el 0,5% del valor total del inmueble, aunque algunas notarías ofrecen descuentos del 10%.

Cabe destacar que, para ser notario en España hace falta cumplir con ciertos requisitos y pasar una oposición regulada por el Ministerio de Justicia. Estas exigencias incluyen ser español o ciudadano de un país de la Unión Europea, tener un título de Doctor o Licenciado en Derecho (o equivalente) y aprobar la oposición.

¿Cómo elegir notario en una hipoteca?

La Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario garantiza el derecho de los consumidores a elegir libremente al notario tanto en la firma como en la cancelación de préstamos hipotecarios, impidiendo que las entidades financieras tengan influencia en esta elección, ya sea de manera directa o indirecta. 

Consecuentemente, se puede elegir notario para una hipoteca a través de la página web www.notariado.org, en la sección de contratación de préstamos hipotecarios. Habrá que identificar a la entidad financiera que concede la hipoteca y el DNI.

Durante estos últimos ocho años se ha multiplicado por tres el valor de la inversión extranjera en vivienda en nuestro país.

Cómo se puede observar en la tabla un 87,6% corresponde a vivienda de segunda mano y solamente el 12,4% corresponde a vivienda nueva.

Se observa que el número de extranjeros compradores de vivienda ha aumentado progresivamente en los últimos años, alcanzando en el primer trimestre la cifra de 23.190 transacciones.

La mayor parte corresponde a extranjeros residentes y el tipo de vivienda que adquieren es de segunda mano, con un porcentaje de transacciones de vivienda nueva situada entorno al 10%, específicamente el último trimestre este porcentaje ha bajado al 7,6%, con 1.773 viviendas nuevas.

Durante el primer Trimestre de 2019 podemos observar que el 12,20 % del total son compradores extranjeros y su nacionalidad corresponde en un 13,79% al Reino Unido que actualmente son los que más compran vivienda en España, un 7,56% corresponde a franceses, un 6,89% a Alemania, un 6,14% Marruecos y Rumanía con el 6,12% del total de extranjeros.

Las nacionalidades con mayores incrementos de compraventa de vivienda son Marruecos, Irlanda, Dinamarca y Rusia. Y en el lado de las caídas destaca Suiza, seguida de china y Noruega.

Hay varias soluciones a este problema, si algunos quieren vender y otros no. Lo ideal es llegar a un acuerdo entre las partes, pero el acuerdo debe ser total entre todas las partes, si solo uno de los herederos no está de acuerdo con los demás, no se puede hacer lo que diga la mayoría.

Si la persona fallecida ha dejado hecho testamento, la herencia acata lo que diga ese testamento. Pero si no, hay dos tipos de herederos, en proindiviso y por partes iguales.

El concepto proindiviso hace alusión a que una propiedad pertenece a varios propietarios, y si es a partes iguales, quiere decir que todos los propietarios tienen el mismo porcentaje sobre la vivienda.

Existe la posibilidad de que si un heredero no quiere seguir siendo copropietario, puede vender su parte a otro comprador, aunque es algo complejo. También puede vender su parte a otro copropietario, e incluso renunciar de su parte en favor de los demás, es lo que se llama una extinción del condominio.


Soluciones al no acuerdo entre herederos de una vivienda

No se puede obligar a ninguna persona a vender su propiedad, pero tampoco se le puede obligar a estar en copropiedad, por tanto, para desatascar una situación de desacuerdo entre herederos de una vivienda, existe diferentes opciones.

Adjudicación a un solo heredero

Si una persona fallece, y ha dejado en herencia una vivienda a sus dos hijos, supongamos que uno quiere vender, y el otro no.

Para vender la casa a un tercero, es necesario que ambas partes estén de acuerdo, como no es el caso, el que no quiere vender, puede pagar a la otra parte lo que le corresponde y adquirir así la totalidad de la vivienda, como así se refleja en el artículo 1062 del Código Civil:
"Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga."

Aunque incluso así, la parte que quiere vender, puede negarse a recibir esa parte del heredero que no quiere vender, y tendría que solicitar una venta en subasta pública.

Acto de conciliación

Lo mejor es no tener que llegar a un procedimiento judicial, ya que incrementaría los costes, y asumir una conciliación con un conciliador que de fe de ello, como así se refleja en el artículo 139.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:

"Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.

La utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en el párrafo anterior y que suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal tendrá como consecuencia la inadmisión de plano de la petición."

Para este acto no es necesario un abogado, aunque nunca está de más para que nos pueda aconsejar en todo momento. El heredero que quiere vender, presenta una solicitud de conciliación, y se le notifica al que no quiere vender para que asista al Acto de conciliación.

A partir de aquí, pueden suceder tres cosas:

  • Ambas partes acuden al acto de conciliación y llegan a un acuerdo.
  • Ambas partes acuden, pero posteriormente una de las partes no cumple el acuerdo. En este caso, el heredero perjudicado, debe hacer una solicitud judicial.
  • Uno de los herederos no acude al acto, o simplemente no hay acuerdo. Entonces el heredero perjudicado puede iniciar acciones judiciales contra la otra parte.

Subasta pública voluntaria

Si ambas partes, al final, han llegado a un acuerdo y deciden vender la casa, puede pasar que no se pongan de acuerdo con el precio de venta de la misma.

En este caso, el artículo 108 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, dispone que los herederos puedan solicitar una subasta voluntaria de la vivienda:

"Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado"

Para la subasta, ambas partes deben estar de acuerdo. Para ello, deben presentar una solicitud en el Juzgado de Primera Instancia más cercano a la vivienda, y se subastará a partir de su valor de tasación, aunque los herederos tienen la última palabra para aceptar el valor total que de un postor.

Una vez celebrada la subasta, puede suceder:

  • Que se venda la casa al mejor postor si los herederos están de acuerdo con el valor aportado.
  • Que no se haya llegado al valor que los herederos estimaban y puedan decidir si aceptar o declinar la venta.

División judicial de la herencia de una vivienda

La última opción, si no han tenido éxito ninguna de las opciones, es ir por la vía judicial.

El heredero que quiere vender la vivienda, es quien debe iniciar un proceso judicial por lo contencioso para la división judicial de la cosa común.

En estos casos, se suele dar una orden judicial en el que la vivienda se expone a una subasta, pero el valor lo impone un perito judicial, y los herederos no pueden disponer del valor de venta de la vivienda. Y sea cual sea el valor por el que la vivienda se venda finalmente, se reparte por partes iguales a cada heredero.

 

Preguntas frecuentes cuando no hay acuerdo entre herederos de una vivienda

¿Cómo se reparte el dinero?

Depende de quién compre:

  • Si compra un tercero, se reparte por partes iguales a cada heredero, salvo que haya un testamento que disponga otra cosa.
  • Si compra uno de los herederos, debe abonar la parte correspondiente a cada copropietario según el valor de tasación de la vivienda.

Si hay acuerdo, ¿Se puede vender la vivienda y repartir el dinero entre los herederos?

Claro que se puede, pero debe existir acuerdo entre todas las partes. Y debe ser expresado ante un mediador o notario, para que conste por escrito que todas las partes quieren vender. Una vez se venda la vivienda, efectivamente se reparte el dinero a partes iguales.

¿Puede vender un heredero su parte a un tercero?

Puede hacerlo. Pero siempre tiene que notificarlo tanto al comprador como al resto de copropietarios, ya que estos tienen prioridad sobre la compra de esa parte, y pueden reclamarla. Disponen de un mes para reclamar esa parte desde su notificación de venta.

Por eso es poco habitual que un heredero venda su parte a un tercero.

¿Es mejor vender a otro heredero o a un tercero?

En cuanto a beneficio económico es prácticamente lo mismo, pero fiscalmente, es mejor vender a otro heredero, ya que no hay que asumir el coste del cambio de titularidad.

¿Puede un heredero reclamar la totalidad de la vivienda?

Puede hacerlo, pero debe tener la conformidad del resto de herederos.

¿Qué pasa si un heredero no quiere vender su parte?

Los herederos que quieran vender, pueden hacerlo aunque uno no quiera. A veces se puede dar una solución, y es que se le de un alquiler pactado al heredero que no quiere vender.

Dicha reducción, viene recogida en el artículo 23. 2 de la Ley de IRPF, cuya redacción establece que:

"??. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente."

Pero, ¿qué pasa si NO he declarado el alquiler del piso y Hacienda me pilla? ¿Y si he declarado menos? ¿puedo aplicarme esta reducción del 60%?

La Administración, basándose en que la reducción "sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente", negaba la posibilidad de aplicar dicha reducción en la liquidación resultante.

Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (recurso nº 1439/2019) ha aclarado que:

  1.  La declaración de IRPF es una autoliquidación (no una declaración como comúnmente se le llama).
  • Conforme el principio de regularización íntegra, la Administración debe aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento calculado (y no sobre el declarado como defiende la Administración) incluso en el caso de no haber sido declarado los ingresos del alquiler.

            Por tanto, a partir de ahora, tanto si Hacienda le pilla sin declarar el alquiler de un piso, o declarando menos, en la liquidación resultante la Agencia Tributaria está obligada a aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento que se haya calculado.

            Si la Hacienda no lo hace, ¡recurra contra la liquidación y pague lo justo!

Jose Mª Mesa Márquez

Economista ? Asesor Fiscal

www.picossi.com

josemariamesa@picossi.com

Sin embargo, como explica el abogado de Legálitas, Luis Delgado, las sucesivas prórrogas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el Covid-19, ha motivado la suspensión de las clases presenciales en la práctica totalidad de campus y la generalización de las clases virtuales hasta la finalización del curso, por lo que muchos estudiantes  (y sobre todo sus padres) se plantean si en esta situación, tienen obligación de seguir pagando el alquiler del piso o de la habitación que ocupaban.


A esta circunstancia se une que, en la práctica totalidad de los casos, el estudiante ha dejado sus pertenencias en el inmueble arrendado, viéndose imposibilitados de recogerlos ya que, durante la vigencia del estado de alarma, la circulación por las vías de uso público queda suspendido salvo para la realización de las actividades consideradas esenciales. Mientras los enseres estén en la vivienda, no tenemos tampoco la posibilidad de entregar la posesión de ésta al propietario.


¿Rescindir el contrato?


¿Qué podemos hacer si ya sabemos que no van a reanudarse las clases? ¿Podemos rescindir el contrato alegando causa de fuerza mayor? ¿Podemos rescindirlo aunque la entrega de llaves se demore hasta el fin del estado de alarma?
El Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, no introduce ninguna modificación en la regulación de estos contratos a causa del estado de alarma, como sí hace con los contratos de arrendamiento de vivienda habitual; por lo que, en primer lugar, tendremos que comprobar las condiciones expresamente pactadas por las partes en el contrato de arrendamiento en relación con la resolución anticipada del mismo.


Lo aconsejable en todo caso, es iniciar una negociación para intentar llegar a un acuerdo entre propietario e inquilino, ya que, si las partes no han convenido nada, y mientras este acuerdo no se alcance, se mantiene la obligación del pago de la renta para los inquilinos.


La negociación


Lo más interesante es que esa negociación tenga en cuenta la posición de ambas partes en el contrato, ambas están perjudicadas por la situación, y así como el propietario tiene que tener en cuenta que los estudiantes ya no están haciendo uso de esa vivienda y tienen suspendidas las clases, la otra parte también debe entender que teniendo ahí sus pertenencias y no entregando las llaves, el contrato sigue vigente y el propietario no puede disponer de ella. Por tanto, se propondrá una suspensión temporal de las obligaciones del pago de renta, o incluso una suspensión del contrato.
Nuestro consejo es el de intentar un acuerdo entre las dos partes, y evitar así un conflicto que posteriormente se tenga que solucionar en los tribunales. En este sentido conviene recordar que el artículo 7.1 del Código Civil establece que "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe".


La solución puede ser una resolución amistosa del contrato, a fecha del mismo acuerdo o para el momento en que el estudiante pueda recoger sus pertenencias y devolver las llaves, en este último caso se puede pactar además una reducción de la renta.


Respecto a la retirada de los de los enseres se han quedado en esas viviendas, lo primero que debemos hacer es analizar las actividades que permite realizar el estado de alarma. El RD 463/2020 por el que se declara, establece las actividades permitidas, entre las que se encuentran la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, retorno a la residencia habitual, asistencia a mayores y dependientes, y en última instancia cualquier otra de análoga naturaleza.


Las mudanzas, por tanto, en un primer momento no podemos entender que estén entre las actividades permitidas, precisamente porque implicaría un posible contacto entre personas, lo que se pretende evitar con el estado de alarma.


En todo caso, el acuerdo que se alcance durante el estado de alarma convendrá que se documente, aunque sea de manera electrónica, ya sea que el arrendamiento quede suspendido y se reanuden sus efectos cuando se levante dicha situación de alarma, o que se extinga la relación contractual, aunque la entrega de llaves se demore hasta el fin del estado de alarma.


¿Cuál vendo?


Adquirido antes del 31-12-1994. Una buena opción para tributar menos es vender el inmueble que haya adquirido hace más años. Si lo adquirió antes del 31 de diciembre de 1994, al declarar la ganancia obtenida disfrutará de unos porcentajes reductores en su IRPF denominados "coeficientes de abatimiento". Apunte.  Estos coeficientes son aplicables en inmuebles que no estén afectos a una actividad económica y van aumentando cuantos más años hayan transcurrido desde la fecha de adquisición.


Adquirido en 2012. Verifique también si alguno de los inmuebles susceptibles de venta fue adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. Los inmuebles adquiridos en dicho período disfrutan de una exención en el IRPF del 50% sobre la ganancia que se obtenga por su venta. Apunte.  Eso sí, tenga en cuenta que:


  • Esta norma se estableció para estimular la compra de viviendas en aquel momento. ¡Atención!  Así, no es de aplicación si la adquisición se realizó por herencia o donación.

  • La exención no es aplicable si la compra inicial o la venta posterior las realiza a su cónyuge, a parientes de hasta el segundo grado o a empresas sobre las que usted o sus familiares tengan el control.

Inmuebles alquilados. Por otro lado, al elegir el inmueble a vender, evite aquellos que hayan estado alquilados muchos años. Cuando un inmueble ha sido arrendado, para calcular la ganancia obtenida por su venta debe deducirse del valor de adquisición la amortización acumulada que haya podido ser deducida en el IRPF (en general, los inmuebles se amortizan a un ritmo del 3% anual, porcentaje que se calcula sobre el valor de la construcción). ¡Atención!  Por tanto, si el inmueble se ha alquilado durante mucho tiempo, el valor de adquisición a declarar será más bajo (o incluso nulo) y la ganancia a declarar aumentará.


Vivienda habitual. Por último, si usted tiene 65 años, recuerde que puede transmitir su vivienda habitual sin coste fiscal en IRPF. Apunte.  En ese caso es aplicable una exención del 100% de la ganancia obtenida, sin necesidad de reinvertir el dinero percibido por la venta en la compra de una nueva vivienda habitual.


Ejemplo


Venta. El 1 de diciembre de 2021 usted vende un inmueble por 300.000 euros. Si su valor de adquisición fue de 180.000 euros (cuantía que supera el valor catastral), de los que el 40% corresponden a la construcción (son amortizables), vea cuál será su tributación en cada uno de estos casos:


  • Caso 1. Adquirió el inmueble en el año 2000.

  • Caso 2. Lo adquirió en 2000 y lo ha estado alquilando durante 10 años.

  • Caso 3. Lo adquirió el 1 de diciembre de 1990.

  • Caso 4. Lo adquirió el 1 de junio de 2012.

Si ha de vender algún inmueble, priorice la venta de su vivienda habitual (si tiene más de 65 años), de aquellos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, o bien de los adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.

En el caso de tener inmuebles vacíos sin inquilino el Supremo se ha pronunciado al respecto y ha manifestado que deben tributar un 1,1 o 2% de su valor catastral en la declaración del IRPF conforme al Art 85 de la Ley del IRPF. "El legislador entiende que todo inmueble, que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral según los casos, la mera posibilidad de obtener esa renta" considera que" las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas". Se trata de una sentencia perjudicial para los arrendatarios de inmuebles porque les impide deducir los gastos y les obliga a imputar las rentas de dichos inmuebles.

Declaración renta IRPF piso de alquiler turístico vacío

Según establece el Supremo los propietarios de inmuebles turísticos vacíos deben imputar en la renta los días que no hayan  alquilado su inmueble respecto al número total de días al año sin poder deducir así los gastos generados (luz, agua, gas, IBI, etc) mientras ha estado sin inquilino o vacío. Por lo que si no hay renta no hay gastos deducibles.

El arrendador tampoco podrá deducirse los gastos de intereses de capitales ajenos previstos en el artículo 23.1.a) de la Ley del IRPF.

Declaración renta IRPF gastos de reparación y conservación

En dicha sentencia del Supremo no se habla tampoco de los gastos de reparación y conservación de un inmueble aunque si está contemplado por la Dirección General de Tributos permitiéndose la deducción de dichos gastos de reparación y conservación efectuados en el inmueble antes de su arrendamiento siempre que estén dirigidos única y exclusivamente a la obtención de rendimientos de capital inmobiliario y no al disfrute personal.

Actualmente, en España son varios los municipios que están bajo un confinamiento perimetral y, por tanto, tienen restringida la movilidad (entrada y salida de personas). Razón por la que nuestra primera recomendación a la hora de viajar, debido a lo rápido que cambia la situación, es consultar a tiempo real las medidas que establecen las diferentes comunidades autónomas de España, aplicable esto mismo a los países del extranjero. Algo que puedes chequear a través de la web del Ministerio de Exteriores español, así como en las propias webs gubernamentales del país que te pueda interesar. Aunque los medios se hacen eco de ello diariamente, lo mejor es acudir a la fuente oficial.


En este periodo en el que debemos permanecer en casa más tiempo del que quizá nos gustaría, contamos con una infinidad de actividades disponibles, como puede ser leer guías de viaje para seleccionar los destinos que visitaremos cuando el escenario mejore. También puedes preparar deliciosos platos, como estas 10 tapas españolas famosas en el mundo entero. La cuestión es encontrar pequeños proyectos de ilusión que nos sirvan para sobrellevar un 2020 marcado por la pandemia y visualizar un esperanzador 2021.

¿Qué hay que hacer en esta situación?

Lo primero, el propietario tiene que comprobar que ha propuesto correctamente la subida del alquiler. El art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece el plazo mínimo de duración del contrato de arrendamiento de vivienda en 3 años.

Llegado el vencimiento de dicho plazo el propietario puede resolver el contrato mediante el envío de una comunicación por burofax al inquilino, con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento, haciéndole saber su voluntad de no prorrogar el contrato.

 La resolución del arriendo permite a la propiedad revisar las condiciones del alquiler y subir la renta para firmar un nuevo contrato de alquiler con el inquilino.

Transcurridos al menos tres años de alquiler, el inquilino no puede decidir permanecer en la vivienda y no tiene derecho de posesión alguno una vez extinguido el contrato de arrendamiento.

En función de cómo haya actuado y actúe con el pago de la renta el arrendador, puede ser una simple continuación del contrato de forma tácita o un incumplimiento de contrato.

El propietario debe solicitar el asesoramiento de un abogado para que sea éste el que intente alcanzar un acuerdo con el inquilino para firmar un nuevo contrato, siempre que éste se avenga a aceptar las condiciones que plantea el propietario. En caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo, el dueño tendrá que plantear ante el Juzgado correspondiente un procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual.

Es posible que el inquilino pretenda seguir pagando la renta de alquiler que venía abonando tras la finalización del contrato, aunque ello no tiene por qué comportar conformidad del arrendador con la prórroga del arriendo. No obstante, puede resultar aconsejable que el propietario opte por no cobrar el alquiler tras la extinción del contrato, y reclame tales cantidades en concepto de daños y perjuicios junto a la demanda de desahucio.

Si el arrendador acepta tácitamente la renta que ha decidido unilateralmente el inquilino y no persigue el incumplimiento, la situación puede llegar a consolidarse. Al primer pago parcial de la renta hay que enviar notificación fehaciente o incluso interponer demanda.

Los procedimientos de desahucios son lentos, de al menos ocho meses de duración, con lo que en caso de que el propietario no acepte las condiciones del inquilino debe empezar cuanto antes.

Futuros cambios de la LAU          

El Ministerio de Fomento quiere modificar la LAU para dar más seguridad a los inquilinos.

Posibles cambios;

  • Volver a los contratos de cinco años frente a los tres actuales y a las prórrogas de tres años, frente al año actual. Con esta medida se daría más estabilidad a los inquilinos.
  • Regular los términos relacionados con la fianza y las garantías adicionales que se le puedan pedir al inquilino. Y reforzar así la seguridad jurídica del arrendatario cuando el propietario decida vender el inmueble.
  • Respetar el contrato del alquiler firmado previamente, aunque no esté inscrito en el Registro de la Propiedad, si el propietario vende la vivienda que tenga arrendada.

El delito de allanamiento de morada, se encuentra regulado por el art. 202 del Código Penal y subraya que "el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". 

La diferencia radica  en la naturaleza de la vivienda que es ocupada, esto es, si se trata de la residencia habitual sería un allanamiento, mientras que si está en desuso se trataría de una usurpación.

Pasos a seguir ante esta situación;

  • Interposición inmediata de denuncia ante la policía.
  • En el caso del allanamiento de morada tipificado como delito en el Código Penal, se permite el desalojo por parte de la Policía sin necesidad de disponer de una orden judicial por ser considerado como delito flagrante. No obstante, no tienen que haber pasado más de 48 horas desde que se llevó a cabo el allanamiento para que el desalojo sea efectivo.
  • Además, "es conveniente que haya testigos y presentar la documentación oportuna para demostrar que eres el propietario de la casa".
  • En el caso de no haber presentado una denuncia ante la Policía en el tiempo indicado, la persona afectada recurrirá por vía civil o judicial para recuperar su viviendaEsto se debe a que el artículo 18.2 de la Constitución Española hace referencia a la inviolabilidad del domicilio, por lo que una vez que los ocupantes constituyen la vivienda como su morada no se podrá acceder sin una orden judicial. 

¿Cómo echar a un inquilino que no paga?

Una vez se detecta que el inquilino no ha pagado la renta, se está retrasando más de lo debido o esgrime muchas evasivas respecto a cumplir sus obligaciones económicas, siempre se aconseja intentar solucionar el conflicto amistosamente. Hablar con el arrendatario y preguntarle qué ha pasado puede evitar que el problema derive en uno más grave. 

Sin embargo, si se sabe o se cree que el inquilino no va a pagar, es la hora de actuar. Recordemos que un solo mes en el que falte el pago de la renta, incluso que haya un retraso y se pague el alquiler fuera de plazo, se considera incumplimiento de contrato.

Entonces, ¿cómo desalojar a un inquilino que no paga? Se puede enviar un burofax con requerimiento de pago en el que se reflejen las cantidades que adeuda y el tiempo para pagarlas. Esta comunicación puede ser esencial de cara a un juicio para que el inquilino evite la enervación del desahucio.

En caso de que el inquilino no coopere ni pague las cantidades que debe, habrá que acudir al auxilio judicial e interponer una demanda de desahucio por falta de pago y de reclamación de deuda. Una vez la demanda sea admitida a trámite, se le concederán 10 días al inquilino para que se oponga. Si no lo hace, el juez dará directamente al propietario del piso en alquiler la razón y fijarán la fecha del lanzamiento.

En resumen, estos son los pasos para echar a un inquilino moroso:

  1. Preguntar al inquilino a qué se debe el retraso.
  2. Si no paga, enviar una comunicación mediante un medio fehaciente al inquilino con la cantidad adeudada y un plazo para pagarla
  3. Si sigue sin pagar, inscribir al inquilino en el registro de morosos
  4. Presentar una demanda de desahucio en los juzgados. La demanda debe estar firmada por un abogado y un procurador
  5. Seguir los pasos marcados por la ley (juicio, sentencia, desahucio, lanzamiento). Evitar acciones que puedan perjudicarte. Hay cosas que no se pueden hacer frente a inquilinos morosos.
  6. Una vez admitida la demanda, se notificará al inquilino y se fijará una fecha para el lanzamiento, esto es, cuando se le echa del piso.

Reclamación de la deuda tras el desahucio


Una vez ejecutado el desahucio, el arrendador puede reclamar judicialmente al inquilino las rentas impagadas y los recibos de suministros hasta la fecha del lanzamiento.

La reclamación se inicia mediante una demanda ejecutiva, solicitando al juzgado el embargo de bienes del inquilino. El juzgado requerirá información a las entidades bancarias sobre sus cuentas y saldos, que podrán ser embargados de forma inmediata. Asimismo, podrá solicitarse el embargo de su salario si se encuentra trabajando por cuenta ajena.

¿Cuánto cuesta echar a un inquilino que no paga el alquiler?

El coste medio de un proceso de desahucio puede moverse alrededor de 700 euros. El procurador cobra según unos aranceles establecidos por ley, mientras que los honorarios del abogado son libres, así que el precio podría variar.

¿Cuánto se tarda en echar a un inquilino que no paga?

La duración media de un desahucio por falta de pago es de unos 6-8 meses, pero hay casos en los que para echar a un inquilino moroso haya que esperar un año o más.

Para prevenir este tipo de problemas, te facilitamos el servicio de consulta del fichero de morosos con el que cuenta idealista. Así, es posible consultar los datos del inquilino y buscar si cuenta con un historial de morosidad.

¿Qué hacer si el inquilino que no paga no se quiere ir?

Si el inquilino muestra una actitud negativa ante nuestro intento de comunicación, tendrás que interponer una demanda de desahucio para que le puedan echar. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece estos escenarios en los que se puede echar al inquilino con todas las garantías, ya que estaría incumpliendo el contrato:

  • Incumple lo pactado en el contrato de alquiler, por ejemplo, saltándose las cláusulas previamente aceptadas por las partes
  • No paga el alquiler u otros gastos (suministros, depósito, actualizaciones de renta, etc.).
  • Subarrienda o cede la vivienda sin consentimiento del propietario
  • Causa daños o realiza obras sin autorización en el inmueble
  • Realiza en la casa actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilegales
  • En el caso de los alquileres de uso residencial, el contrato puede rescindirse si la propiedad deja de utilizarse para tal fin.

Estrategias de comunicación con un inquilino moroso

Comunicarse con un inquilino moroso requiere tacto y claridad para resolver la situación de manera efectiva. Estos son algunos puntos clave:

  • Muestra empatía y comprensión: Inicia la conversación desde un lugar de comprensión, puede haber razones válidas detrás del retraso en el pago
  • Contacta temprano con la persona implicada: No esperes mucho tiempo para abordar el problema, cuanto antes hables con el inquilino, mejor
  • Comunica de manera clara y documentada: Explica la situación con claridad, mencionando los términos del contrato y las fechas de vencimiento. Siempre deja constancia por escrito de las conversaciones y acuerdos.
  • Ofrece soluciones: Propón soluciones viables, como planes de pago o acuerdos de reestructuración de deuda, si es posible
  • Sé firme pero amable: Mantén la profesionalidad y la calma, pero deja claro que es importante resolver la situación para ambas partes
  • Notifica las consecuencias: Si la situación no se resuelve, menciona las posibles acciones legales o consecuencias según lo estipulado en el contrato

En las herencias es muy frecuente que haya problemas a la hora de vender una vivienda que ha sido heredada por varias personas. Por distintas circunstancias, es muy probable que algún heredero se plantee vender la vivienda, pero que otro se niegue a hacerlo. Sin embargo, en principio no se puede vender la vivienda porque lo acuerde la mayoría.

 Cuando se realiza la partición de la herencia, los herederos pueden estar de acuerdo con la adjudicación de un inmueble a todos por partes iguales (si así les corresponde) o que uno de ellos se quede con el inmueble y abone en dinero la parte que correspondería a los demás.

Pero si finalmente se ha adjudicado el inmueble por partes, se produce una situación de proindiviso o copropiedad en la que cada uno será propietario de una parte de la vivienda.

Existe la posibilidad de que si un heredero no quiere seguir siendo copropietario, venda su parte a otro comprador. No obstante, es más complejo vender en buenas condiciones una parte de una vivienda que la totalidad de la misma. Si uno de los copropietarios no quiere vender la vivienda y decide quedarse con ella, debe pagar su parte a los demás y esto se conocería como una extinción del condominio.

Pero si finalmente no se alcanza este acuerdo y algunos de los herederos no quiere vender el inmueble y otros sí, hay otra opción: La partición judicial de la herencia y la subasta pública. Cualquiera de las partes puede acudir a los tribunales para solicitar una acción de división. Es decir, se realizará un juicio que terminará con una resolución judicial que decretará la venta del inmueble en una subasta pública y el reparto del precio entre las personas interesadas.

Esta es una vía a la que se puede recurrir, aunque se considera que llegar a un acuerdo es la mejor solución porque, de vender la vivienda por subasta, se conseguiría un precio inferior al del mercado y se dañarían los intereses de los herederos. No olvidemos los gastos judiciales. Algunos expertos insisten en que es más recomendable vender la vivienda a precio de mercado y que la transacción no perjudique los recursos económicos de los beneficiarios.

Una situación que puede suponer problemas tanto para el arrendador como para el arrendatario, y que cuando parte del interés del propietario puede esconder además que las cosas no se han realizado del modo correcto.

La fianza es una garantía para el arrendador recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), obligatoria y equivalente a una mensualidad del alquiler, aunque las dos partes pueden pactar una garantía adicional. De hecho, es muy común que se solicite al inquilino un mes de depósito adicional, que es el máximo que la LAU permite en el alquiler de vivienda.
El objetivo de la fianza es garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, por lo que el arrendador puede negarse a su devolución ante determinadas situaciones:

- Si existen impagos de la renta o de suministros que no han sido abonados por el arrendatario al término del contrato, como los de la luz o el gas.

- Si el inquilino ha causado desperfectos en el inmueble que van más allá del deterioro causado por el uso habitual.

- Si el arrendatario incumple los plazos establecidos en el contrato, por falta de preaviso o finalización del mismo antes de lo acordado.

Por lo tanto, el pago de la renta no se encuentra entre las finalidades a las que se puede destinar la fianza. Aunque esta situación de abonar el último mes de alquiler a cargo de la fianza puede parecer en principio que causa un mayor menoscabo al propietario, ya que da la sensación de que pierde así la garantía de que dispone antes de que finalice el contrato de arrendamiento, también el arrendatario puede sufrir las consecuencias de este mal proceder.

Impago de Renta

De hecho, aunque se haya acordado que el último mes de renta se abone con cargo a la fianza, esta fianza sigue existiendo, ya que está en poder del arrendador hasta la finalización del contrato, y puede devolverla en un plazo de 30 días desde su rescisión.

Lo que existe, por tanto, si no hay ningún documento que acredite lo contrario, y si el contrato de alquiler no recoge que la fianza se utilizará para este fin, es un impago de la renta del último mes. En cualquier caso, si como es habitual el pago del alquiler se realiza mediante transferencia bancaria, es posible evitarse complicaciones ingresando el pago del último mes. También se puede intentar convencer al casero de que lo más beneficioso para las dos partes es cumplir con lo que establece la LAU, que supondrá también menos complicaciones para las dos partes.

Si el arrendador insiste en dar satisfecho de esta manera el último mes de renta, existe la posibilidad de dejar constancia por escrito de este hecho, en el mismo documento por el que se resuelve el contrato, en el que habrá que hacer constar que ambas partes han llegado al acuerdo de compensar el pago del último mes de renta con la devolución de la fianza.

En cualquier caso, si con posterioridad a la rescisión del contrato el arrendador encuentra desperfectos en la vivienda, o si existen gastos de suministros que no han sido abonados, podrá reclamar al arrendatario el pago de los mismos.

Obligación de depositar la fianza

En muchas ocasiones detrás de la insistencia del propietario de dar por satisfecho el último mes de renta a cuenta de la fianza se esconde una forma de actuar todavía bastante frecuente: que el casero no ha depositado la fianza en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, como le obliga la Ley de Arrendamientos Urbanos, y que probablemente no disponga del dinero.

No depositar la fianza en el plazo de un mes desde la firma del contrato de alquiler es motivo para su rescisión, y además puede acarrear una sanción para el arrendador.

Más allá de la multa que puede suponer para el propietario, no ingresar la fianza en el organismo correspondiente puede tener consecuencias tributarias para el arrendatario, ya que en algunas regiones se exige este requisito para poder bonificarse de las deducciones autonómicas por alquiler.

Si la fianza no ha sido depositada, y el inquilino incluye esa deducción en su declaración de la Renta, puede incluso darse el caso de que la Agencia Tributaria le solicite posteriormente su devolución.

En el momento en el que el dueño de una vivienda decide alquilarla, aparece el miedo a que el inquilino comienza a no abonar el alquiler de la vivienda. Para ello, detallaremos qué medidas tomar para desahuciar de forma sencilla y rápida al arrendatario moroso.

¿Cuándo se considera un arrendatario como moroso?

Se considera un inquilino moroso desde el mismo mes que deja de abonar la cuantía económica de alquiler de la vivienda. Puede darse el caso de retrasos puntuales, pero se convertirá en una problemática cuando los retrasos de extiendan en un periodo de tiempo más largo.

¿Cuándo puede recuperar el propietario su vivienda?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 27.2 que el dueño de una vivienda pueda dar por finalizado el acuerdo de alquiler de la vivienda desde el mes en el que se produce el impago. Esto conlleva que si el inquilino no paga un mes, el propietario volverá a recuperar su vivienda. Si el arrendatario se opone a irse, se dará comienzo al procedimiento de desahucio.

Acciones a tomar en caso de morosidad

En primer lugar, cabe destacar que se debe evitar recurrir al desahucio, debido a que el procedimiento puede ser muy extenso. Por el contrario, se debe recurrir primero al diálogo como método para solucionar el problema. De esta forma, a través de un burofax se debe solicitar el abono de la cuantía pendiente previamente a acudir a los juzgados.

En caso de ser la deuda solamente un mes, puede salir más caro el solicitar el auxilio judicial que la cuantía pendiente. A pesar de ello, si la deuda incrementa a numerosos meses consecutivos sin intención de pagar la renta de alquiler de la vivienda, se tiene que recurrir a desahuciar al arrendatario.

¿Qué hacer antes de interponer la demanda?

Una vez que se haya recurrido a interponer una demanda para proceder al desahucio, el segundo paso consiste en acudir a un abogado.

Dicha demanda consiste en un texto donde solicitamos que el inquilino sea condenado por el juez por tres posible motivos:

  • Que se le condene a abonar la deuda existente desde la fecha en la que se interpone la demanda hasta la fecha del desahucio.
  • Que esté obligado a pagar el gasto que el propietario obtenga en abogados hasta que el desahucio se haya producido.
  • Y, por último, que sea desahuciado debido al impago de la cuantía acordada.

Como norma general, transcurre un mes desde que se interpone la demanda hasta que el juzgado lo pasa a trámite a través del decreto de admisión donde se expone tanto la fecha del desahucio como la fecha del juicio.

Si la demanda no llega a notificarse porque el inquilino no se encuentra en el domicilio o no lo quiere recoger, solicitamos al juzgado que establezca la demanda dentro del tablón edictal. De este modo, quedaría como notificado la demanda al inquilino, incluso si desconoce que se le haya avisado a través de dicho tablón.

¿Puede oponerse el inquilino?

Tras ser notificado, el inquilino puede proceder a actuar de dos formas diferentes:

  • Decide no oponerse y dejar que transcurre los diez días de plazo.
  • O, dentro de dicho plazo, se opone a la demanda.

Si se opta por la segunda opción, el proceso de demanda se alargará, ya que se procederá a juicio, posteriormente a una sentencia y por último se desarrollará el desahucio. Si llega a juicio, el abogado del dueño de la vivienda tendrá que presentar los motivos por los que se ha procedido a interponer la demanda, es decir, el no pago del arrendamiento.

Por el contrario, si el inquilino no se opone, automáticamente y aunque no haya juicio, el juzgado nos dará la razón y se procederá al desahucio.

Momento del desahucio

Tras ello, el juzgado fija una fecha en el que se desarrollará el lanzamiento o desahucio del inquilino.

Si el inquilino no abre la puerta por voluntad propia, el cerrajero lo hará. Normalmente, el inquilino desaloja la vivienda antes del desahucio, por lo que el lanzamiento se realiza en poco tiempo y sin problemas.

Sin embargo, otras veces el inquilino continúa estando dentro del domicilio. En estos supuestos, si una vez se solicite que abandone el edificio y se niega, los representantes del juzgado podrán llamar a la policía para que procedan a expulsarlo.

Plazo mínimo de desahucio

Los desahucios en España se deben efectuar en un periodo de seis meses como mínimo, aunque este plazo suele extenderse. La mayor parte de los desahucios abarcan 7 meses, con una posible prolongación hasta el año completo.

Medidas para prevenir la morosidad

Para evitar esta situación, es recomendable obtener la mayor información posible del arrendatario. Lo más eficaz es buscar al inquilino en la lista de morosos, la herramienta más funcional para prevenir una futura situación de impagos.

Cuando hablamos de una zona, nos estamos refiriendo tanto a la ubicación (¿En qué municipio? ¿Centro o periferia?), como al entorno próximo: equipamientos, servicios públicos, transportes, comercios, hospitales, colegios y zonas verdes que la rodean. Otros factores que influyen en el valor de la vivienda son la altura, la orientación y vistas o las zonas comunes, por citar solo algunos de ellos.

Te mostramos a continuación algunas pistas que te pueden ayudar a entender en qué consiste una tasación y qué aspectos se analizan y pueden influir en el valor.

Identificación de la vivienda: comprobaciones registrales, catastrales, y urbanísticas

Es fundamental identificar registral y catastralmente la vivienda para garantizar que la que se está visitando corresponde con la que se está comprando según los datos que figuren en el Registro de Las Propiedad (y no con la del vecino) y que no arrastre problemas urbanísticos que penalicen el valor o que, incluso, impidan que el inmueble pudiera ser hipotecado. El tasador revisa y analiza que todo esté correcto desde el punto de vista normativo. También comprueba si es una vivienda de protección oficial (VPO), si se encuentra arrendada o si tiene alguna protección arquitectónica, porque son cuestiones que podrían limitar su valor.

Ubicación: principal indicador de servicios

Como explica César Escobar, codirector del departamento de Visado en Tinsa, "la zona en la que se ubica un inmueble es un factor determinante a la hora de valorar un inmueble. El entorno es clave porque no sólo importa la localización exacta de una vivienda, sino su proximidad a colegios, hospitales y centros sanitarios, parques infantiles, centros comerciales y de ocio y equipamientos deportivos". Cuando hablamos de ubicación, en el valor primero influirá la provincia luego descenderemos a nivel de distrito y de ahí, al barrio. Dentro del barrio, habrá que tener en cuenta la calle exacta y el edificio concreto.

Tipología: ¿exterior vs interior?

El tipo de vivienda que elijamos influirá notablemente en el precio

La oferta según la tipología de vivienda (unifamiliar aislado, pareado, adosado, en bloque, en manzana) está directamente relacionada con la demanda. Si en una zona hay mucha demanda de vivienda de obra nueva y escasez de oferta, los precios tenderán al alza, independientemente de sus características.

Como norma general, apunta César Escobar, los áticos con terraza son los inmuebles más valorados, seguidos de los bajos con jardín. También las viviendas exteriores a la vía pública y con balcones son más atractivas que aquellas viviendas que únicamente tienen ventanas, debido a su mayor visibilidad, luminosidad y ventilación. Una característica que ha adquirido aún más protagonismo durante la crisis sanitaria del COVID.

No obstante, hay que analizar cada caso concreto, sin generalizar, puesto que el tipo y la anchura de la calle, el tráfico y su actividad comercial, peatonal y de vehículos, e incluso la altura de sus edificaciones colindantes también serán determinantes en su valor. Por ejemplo, en una zona de tráfico intenso o locales de ocio, el mercado puede valorar más las viviendas que den al interior de una urbanización a un patio de manzana que las exteriores, ya que están expuestas a un mayor nivel de ruido.

¿Obra nueva o segunda mano?

Independientemente de las preferencias personales de cada comprador, el precio por mde las viviendas de obra nueva es mayor que las de segunda mano para una localización similar. Entre algunos de los puntos a favor de los inmuebles de nueva construcción, destaca la inclusión de nuevos materiales e instalaciones que facilitan un mayor ahorro energético.

La importancia de la altura

Exceptuando los casos de bajos con jardín o patio privativo, la demanda suele preferir plantas altas. Habitualmente los pisos más altos gozan también de más luminosidad, mejores vistas, más ventilación y menos contaminación acústica.  El encarecimiento puede ser de hasta un 2% a medida que se sube de planta en un inmueble, siempre que exista ascensor en la finca. En el caso de que una vivienda se encuentre situada en un edificio sin ascensor, la tendencia del precio se invierte y cuanto más alto sea un piso, el precio irá disminuyendo. Si queremos saber si en un futuro puede ser viable su instalación, deberemos consultarlo con la Comunidad de Propietarios y con el Administrador de la finca.

Eficiencia Energética, un valor en alza

En el escenario actual, en el que los edificios son responsables del 36 % de las emisiones de CO2 y del 40% del consumo de energía y en donde la normativa europea está fijando ambiciosos objetivos medioambientales, la eficiencia energética empieza a tener presencia en la mente del comprador. Tiene un protagonismo relevante en la obra nueva de gama alta. En la vivienda de segunda mano, todavía no es una característica exigida por la demanda de manera generalizada como para que pueda trasladarse a un incremento de precio, pero es una tendencia que acabará reflejándose en el valor.

La eficiencia energética de un inmueble se refleja en el certificado de Eficiencia Energética que también realizamos en Tinsa, donde además de describir y calificar objetivamente las características de un inmueble, se aporta información sobre el nivel de gasto que un propietario va a tener que afrontar para disfrutar de cierto confort en la vivienda.

Orientación al sur, más luminosa

Es un factor que incide directamente en el consumo de energía de una vivienda. No es lo mismo que una vivienda esté orientada al norte o al sur, porque se verá afectada de forma diferente por la incidencia del soleamiento, la luminosidad y la ventilación, claves que repercuten directamente en el uso que deberemos hacer del aire acondicionado o la calefacción.

El exterior como epicentro del hogar

Desde la imposición del confinamiento por COVID, los espacios exteriores de las viviendas y las zonas comunes han ganado protagonismo. Las zonas exteriores se valoran más en aquellas zonas que tienen una buena climatología, que permita disfrutarlas durante largos períodos de tiempo. "El comprador busca aumentar su calidad de vida a través de estos espacios exteriores comunes, porque invitan a desarrollar actividades relacionadas con el ocio y el descanso. Las viviendas con espacios exteriores permiten disfrutar de usos complementarios a los habituales, al contar con áreas específicas para el descanso y aumentan notablemente el valor de una vivienda", explica César Escobar.

En un jardín, los elementos que le otorgan más valor son el tamaño y la calidad y conservación de las instalaciones con las que cuente, como piscinas, zonas deportivas, áreas de juego y parques infantiles, solárium, cenadores, barbacoas, praderas y arboledas.

Una vez considerados todos los factores, ¿cómo se realiza una tasación?

La tasación es un proceso extraordinariamente complejo, que se lleva a cabo en diferentes fases. Como paso inicial, el técnico analiza el entorno en el que se ubica el inmueble. Pone atención especial en vía de acceso, si es ancha o estrecha, tranquila o ruidosa y comprueba la calidad constructiva del edificio. Una vez analizado el exterior, el técnico ha de realizar una visita interior. En las tasaciones con finalidad hipotecaria, la visita del técnico al interior del inmueble es obligatoria.

Durante la visita, el tasador comprueba las superficies levantando un croquis del inmueble, analiza las calidades y el estado de conservación de los acabados e instalaciones de la vivienda, comprueba el estado de ocupación, recaba información catastral, registral y urbanística y realiza un amplio reportaje fotográfico. Puedes ver un resumen del proceso en este vídeo realizado por el diario ABC.

Todos estos datos obtenidos en la visita física han de ser contrastados con una documentación actualizada y completa a nivel registral, catastral y urbanística.

Posteriormente se aplicará el procedimiento y el método de valoración más adecuado según la Normativa de aplicación, que habitualmente suele ser el de método comparación. Para ello, será necesario previamente buscar y aportar un estudio de mercado detallado de inmuebles semejantes según la oferta existente en el mercado (viviendas comparables en la zona).

La tasación, algo más que el valor de un inmueble

Todos los elementos mencionados que describen las características de una vivienda, junto a las comprobaciones en el Registro de la Propiedad, en el Catastro o su situación urbanística, se recogen en un informe de tasación, de cuya importancia hablamos en el pasado en este blog.

La tasación para garantía hipotecaria ha de ser realizada por un técnico competente de una empresa homologada por el Banco de España, como Tinsa, y es un elemento imprescindible a la hora de solicitar un crédito hipotecario. Este informe, sin embargo, no debe considerarse un mero trámite con el banco. La tasación incluye información de interés que aporta seguridad al comprador, como las comprobaciones sobre la situación urbanística y registral de la vivienda. Incluye también la referencia para determinar el valor de subasta (cuota mínima por la que se ejecutaría la vivienda en una subasta si no de devuelve el préstamo).

Como el valor de tasación de la vivienda es la base sobre la que la entidad financiera calculará el importe del préstamo que puede conceder sobre ese inmueble que servirá de garantía, contar con una tasación en el momento inicial de la negociación permite comprobar, por un lado, si el precio que pide el vendedor es acorde al de mercado y si el comprador podrá disponer de la cuantía que necesita para llevar a cabo la operación.

Desde Tinsa, estaremos encantados de ayudarte en todo el proceso de tasación. Puedes solicitarla directamente a través de nuestra web en este enlace

Colaborador:

www.tinsa.es

ACCESO NOTICIA COMPLETA

API y Fiabci presentaron un informe del Colegio de registradores en el que se muestra que la compra de viviendas por extranjeros representó el 11,32% del total lo que supone una disminución de 1,13 puntos porcentuales aunque los datos mostraron una recuperación a partir de la segunda mitad del año.

Los británicos como siempre encabezan el ranking en compra de vivienda en España con 6.043 viviendas en 2020, lo que supuso un 13,05% del total. Seguidamente y en segunda posición se encuentran los franceses con 3.777 viviendas y en tercer lugar se encuentran los alemanes con 3.589 viviendas adquiridas en 2020.

Le siguen marroquíes y belgas que representan un 6% de la cuota de mercado. Finalmente el CEO de Gamerin ha concluido que "predominan nacionalidades que se fijan en el mercado residencial español con fines turísticos".

Respecto al precio, los suecos son los que más caro compraron en 2020, 5.322 euros m2, seguido de alemanes 4.668 euros m2  y noruegos 4.662 euros m.

En términos generales el precio de compra vivienda por extranjeros fue de 1.791 euros mcon incremento ascendente del 3,6%.

Por comunidades Autónomas

En la Comunidad Valenciana se compró el mayor número de viviendas por extranjeros en el último año, un total de 13.493 unidades (-30,3%), seguido de Andalucía con 9.443 viviendas (-22,7%) y Cataluña con 7.748 unidades (-20.7%), siendo siete las comunidades autónomas cuyas compras estuvieron por debajo de las 300 viviendas.

En segundo lugar nos encontramos con baleares esta fue la que registró una mayor cuota de mercado extranjero con un 29,64%, ocupando la quinta posición con 3.146 viviendas.

Otra de las autonomías como Alicante encabezó también una importante demanda con más de un 36% de viviendas adquiridas. Otras de las provincias que despertaron también interés fueron Baleares, Málaga, Tenerife y Gerona.

Respecto a las Hipotecas

El número de hipotecas formalizadas por extranjeros superó las 19.000 en 2020, registrando un descenso con respecto a 2019 del 17,8%, año en el que se alcanzó el máximo histórico de 23.342 hipotecas. Este número de hipotecas supone el 5,63% del total dejando claro la menor necesidad de financiación por parte de los extranjeros para la adquisición de residencias.

Los mayores importes medios de hipoteca por nacionalidades han correspondido a alemanes 245.775 euros, suecos 229.907 euros, holandeses 191.015 euros, británicos 190.644 euros, franceses 181.107 euros y noruegos 174.815 euros.

En el momento de contratar una hipoteca, los usuarios se cuestionan si sería conveniente amortizar el préstamo hipotecario con los ahorros disponibles o, por el contrario, invertirlos.

¿Qué hacer con los ahorros?

Después de haber adquirido una hipoteca, si mantenemos el dinero en nuestra entidad financiera, no obtenemos ninguna rentabilidad. Por ello, es recomendable darle un uso para convertir nuestros ahorros en un recurso rentable.

En primer lugar, se suele hacer uso de los primeros ahorros que obtenemos para adquirir una vivienda. Más adelante, conseguiremos nuevos ahorros que no necesitaremos, por lo que podemos darle un uso.

Podemos hacerlo de dos formas: exprimiendo la máxima rentabilidad posible de ellos o para suprimir la deuda que tengamos. Respecto a esto último, debemos amortizar el préstamo hipotecario o aquellas deudas pendientes. Por el contrario, para obtener rentabilidad, tenemos que invertir nuestros ahorros para sacar más beneficios económicos de ellos, por ejemplo, invirtiendo en fondos de inversión o en otros productos financieros.

Cabe destacar que a la hora de invertir, existen las mismas opciones de sacar beneficios como de sufrir pérdidas económicas. Por este motivo, si invertimos, debemos hacerlo con un dinero que no necesitemos.

Aspectos positivos de la amortización

Si nos decantamos por amortizar el préstamo hipotecario, la mayor ventaja reside en la disminución de nuestro endeudamiento, ya sea parcialmente o al completo, lo que provocaría el fin de la hipoteca.

Para amortizarlo, lo podemos realizar desde dos maneras:

  • Amortizar capital: Este aspecto hace referencia a cuando utilizamos los ahorros para disminuir nuestra deuda con la entidad bancaria sin estipular un plazo temporal en el que devolveremos el dinero restante. Esto provoca que la tasa mensual que abonamos a la entidad bancaria disminuye, pero esta cuota nueva continuará el mismo tiempo establecido previamente a llevar a cabo la amortización.
  • Amortizar tiempo: En este caso, utilizamos los ahorros para disminuir el tiempo en el que tendremos que seguir abonando los préstamos aportados por el banco. Las tasas que abonemos mensualmente serán las mismas, pero el fin de estos cobros estará más próximo.

Invertir para rentabilizar

En cuanto a la inversión, la ventaja más importante es adquirir beneficios económicos al invertir nuestros ahorros.

Condiciones generales a tener en cuenta

Para decantarse por una de las dos acciones, hay que considerar todos los aspectos que rodean tanto a la inversión como a la amortización. Una vez hayamos estudiado las ventajas e inconvenientes de ambos procesos, concluiremos que opción es la más atractiva acorde a nuestras necesidades.

Hay una serie de aspectos generales que pueden llegar a facilitar la toma de decisión:

  • Se debe tener en cuenta el perfil financiero del usuario para conocer si le conviene invertir o amortizar. Si se posee un carácter más conservador, lo ideal sería decantarse por la amortización. Si, por el contrario, asumimos riesgos, se recomienda arriesgarse a invertir los ahorros.
  • Analizar la economía familiar y la situación de nuestras finanzas. Para aquellas personas que tienen dificultades para llegar a fin de mes, deben destinar sus ahorros a reducir la deuda con la entidad bancaria con el objetivo de abonar menos dinero en cada cuota para poder llegar a fin de mes con mayor facilidad.
  • El nivel de endeudamiento del usuario. Si tenemos una alta tasa de endeudamiento, hay que priorizar la amortización antes que la inversión.
  • Observar si necesitamos liquidez a corto y medio plazo. Independientemente de si optamos por la inversión o la amortización, no podremos acudir a ese dinero ya gastado. Por este motivo, si esperamos necesitar dinero en un corto o medio plazo, lo ideal sería guardar la cuantía económica que necesitaremos.

El mejor momento para amortizar

Otro de los aspectos que tenemos en cuenta cuando nos decantemos por la amortización es el momento en el que lo vayamos a realizar.

Lo más recomendable es llevarlo a cabo al comienzo del préstamo, ya que los préstamos hipotecarios en España se rigen por el sistema francés de amortización.

Este sistema está compuesto por una primera parte donde se cobra más intereses y una segunda parte donde se paga más capital. Por ello, si amortizamos la hipoteca en la primera etapa, conseguiremos reducir la cifra de intereses en comparación a hacerlo en la última etapa.

Beneficios de amortizar tiempo o capital

En la decisión de si preferir amortizar tiempo o capital, las necesidades del cliente toman el protagonismo. Si amortizamos capital, abonaremos cantidades económicas más reducidas, pero durante el mismo tiempo previsto. Esta es una opción atractiva para aquellos usuarios que quieran reducir su deuda y llegar a fin de mes con mayor facilidad.

Si, por otro lado, preferimos amortizar tiempo, las cuotas se mantendrán intactas, pero se reducirá el tiempo en el que tendremos que seguir abonándolas. Esta opción está más dirigida a aquellas personas que quieran ahorrar en forma de intereses a largo plazo o que prefieran deshacerse lo antes posible de su deuda con la entidad bancaria.

Ignacio Morales.
Economista - ICADE

La tercería de dominio es un incidente se suele darse en el procedimiento de ejecución forzosa o provisional. Para que se dé es imprescindible que exista resolución ejecutiva en sentencia firme y falta de cumplimiento voluntario por quien haya sido condenado. No podrá ponerse en marcha si la propiedad ha sido embargada o subastada.

El tercero es el que está legitimado para interponer este tipo de demanda. El artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce que está legitimado "quien sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo" (artículo 595.1), así como a "quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado" (artículo 595.2).

La interposición de demanda de tercería solicitará el alzamiento de la traba sobre el inmueble por lo que el embargo afectado quede sin efecto.

Requisitos:

  • Es imprescindible que se aporte una prueba por escrito con el fundamento de su pretensión art. 595.3.
  • Un título que acredite que el tercerista es propietario del bien.
  • Aportación de pruebas, escrito dirigido al órgano que esté tramitando el procedimiento de apremio. Si dicho escrito no reúne los requisitos para la tramitación le requerirá para que subsane su falta con un plazo de diez días. Si se cumple los requisitos se admitirá a trámite.

Admitido a trámite el recurso puede que la demanda no sea estimada por lo que continuaría el embargo y realización forzosa del bien de manera que no se podrá impedir que el bien embargado llegue a subasta.

Si por el contrario la demanda de tercería es estimada se determinará el levantamiento del embargo acordado sobre los bienes o derechos objeto de la reclamación.

Recuperar un inmueble arrendado


Posesión. Tras el incumplimiento de un contrato de arrendamiento existen dos vías para recuperar la posesión, según el caso:


  • Desahucio por falta de pago. Cuando el inquilino no abona las rentas u otras cantidades asimiladas (impuestos, suministros, comunidad de propietarios...). ¡Atención!  En este caso el inquilino puede evitar el lanzamiento con la enervación (el pago de la deuda dentro de los diez días tras la reclamación judicial). Eso sí: solo es posible enervar una vez, y puede evitarse dicha enervación reclamando fehacientemente la deuda con una antelación mínima de 30 días antes de la reclamación judicial.

  • Desahucio por expiración del plazo. Cuando el inquilino permanece en el inmueble una vez finalizado el plazo pactado, aunque esté al corriente del pago de las rentas.

Coincidencias de ambas vías


Juicio. Los dos procedimientos deben dirigirse al juzgado del lugar donde radica la finca, requieren de abogado y procurador y se tramitan como juicio verbal (una modalidad rápida y con pocos trámites). Apunte.  Y en ambos casos se pueden reclamar, además del lanzamiento, las cantidades adeudadas y las rentas futuras que se vayan adeudando hasta que se abandone la finca.


Plazos. El juicio debe tener lugar en el plazo de un mes, si bien la sobrecarga habitual de los juzgados dificulta que ese plazo se cumpla.


Diferencias entre ambas vías


Requerimiento. En el desahucio por falta de pago, cuando ?una vez requerido el deudor? este no paga y tampoco se opone, el procedimiento termina automáticamente sin necesidad de juicio, procediéndose a la expulsión y a la condena al pago de lo debido y de las costas. Apunte.  En cambio, en el desahucio por expiración de plazo es necesario ir a juicio si lo pide una de las partes o el juez lo considera necesario.


Oposición. En el desahucio por falta de pago, el deudor solo podrá alegar el pago, o que podía enervar. Mientras que en el desahucio por expiración del plazo podrá alegar todo lo que tenga relación con la vigencia del contrato (incluso posibles prórrogas). ¡Atención!  Además, en el desahucio por falta de pago el inquilino no podrá recurrir la sentencia si no acredita haber pagado la deuda, mientras que en el desahucio por expiración del plazo sin reclamación simultánea de rentas podrá recurrir directamente. Eso sí: si se reclaman rentas, deberá pagar para poder apelar.


Ejecución. El cumplimiento forzoso de la sentencia es más rápido en el desahucio por falta de pago, pues la sentencia señala el lanzamiento. Apunte.  Así, no habrá que esperar el plazo mínimo legal de 20 días para solicitarlo.


Prioridad. Por ambas vías puede recuperar la finca y las rentas, pero según su prioridad le convendrá más una u otra.


Ambos procedimientos son rápidos, si bien el desahucio por falta de pago restringe las posibilidades de que el inquilino dilate el procedimiento recurriendo. No obstante, este puede enervarse, y en tal caso el desahucio por expiración de plazo será mejor opción.

 ¿Se debe de informar al cliente del método de cálculo del índice de referencia y de su evolución en el pasado para que el propio consumidor pueda valorar la carga económica del préstamo contratado?

El TJUE indica que, la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales se ha de basar en cláusulas redactadas de manera clara y comprensible, que deben ser facilitadas al consumidor junto a la necesaria información previa para que pueda comprender el modo de cálculo del tipo de interés de manera que pueda adoptar una decisión a la vista de las consecuencias económicas que dicho tipo de interés va a tener a lo largo de la duración del préstamo, y de sus obligaciones financieras.

Esta sentencia deja en manos de los Jueces españoles, el exámen de los elementos de cálculo para la determinación del IRPH de manera asequible junto al hecho de que, por parte de la entidad financiera se haya facilitado la información sobre cómo ha sido la evolución del IRPH en años anteriores.

Para que el IRPH sea transparente se deben de dar conjuntamente estas dos circunstancias:

  • Que el método o modo de cálculo sea asequible para el cliente, es decir, que pueda ser consultado por él mismo.
  • Que la entidad financiera haya facilitado información del comportamiento del IRPH años anteriores.

Si se declarara nula la cláusula del tipo de interés que contiene el IRPH, ¿el contrato quedaría sin intereses, convirtiéndose en un préstamo gratuito? ¿o se podría sustituir por otro índice que resultara más beneficioso para el cliente?

El TJUE responde que solamente si la nulidad de la cláusula comportara que el contrato de préstamo no pudiera subsistir el índice de referencia podrá ser sustituido por otro más ventajoso.

La decisión de si un préstamo con garantía hipotecaria, puede subsistir o no, declarado nulo el interés remuneratorio se debería de consultar al cliente previo aviso, para decidir sobre si le compensa más dar por resuelto e ineficaz el préstamo en base a la nulidad de su totalidad, o si prefiere la sustitución del tipo de interés, concretamente de su índice por otro más beneficioso que el IRPH.

Sobre la limitación de los efectos económicos de la Sentencia si se declara nula la cláusula del IRPH.

El TJUE se pronuncia en sentido negativo al respecto, estableciendo que no puede haber limitación temporal, que el préstamo no va a ser gratuito, sino que el índice de referencia puede ser sustituido por otro más beneficioso para el consumidor.

Declarado nulo el IRPH, y dejando referenciado el préstamo a Euribor al cliente habría que reintegrarle las diferencias de lo abonado por exceso como consecuencia de la aplicación del IRPH. Una vez recalculado todo el préstamo desde su inicio referenciado a Euribor habría que sumarle los intereses legales.

Finalmente serán ahora los Tribunales españoles, los que, tras esta importante sentencia tendrán que pronunciarse sobre cada caso en particular.

Coberturas de protección por ocupación ilegal

Nuestro seguro antiokupas está diseñado para cubrir las necesidades específicas de los propietarios que enfrentan el riesgo de ocupación ilegal. Estas son las coberturas principales que ofrece:

Gastos de desocupación: hasta 2.000 euros


Si tu vivienda es ocupada, el seguro te proporciona una compensación económica para cubrir los gastos relacionados con el proceso de desalojo inmediato. Este importe también puede emplearse en contratar servicios adicionales, como cerrajeros, limpieza o cualquier otra gestión que facilite la recuperación de tu hogar.

Javier, tras recuperar su vivienda ocupada, utilizó esta cobertura para reparar la puerta forzada y realizar una limpieza exhaustiva de la propiedad.

Defensa legal: hasta 12.000 euros

Enfrentarte a okupas implica un proceso judicial complejo y costoso. El seguro cubre los gastos de abogados especializados en desalojos, así como las tasas judiciales, garantizando que no tengas que afrontar estos costes de tu bolsillo.

Reclamación de daños asociados: hasta 12.000 euros


Si los okupas causan daños en tu propiedad o instalaciones, como paredes, ventanas o sistemas eléctricos, esta cobertura te permite reclamar la compensación necesaria para reparar tu vivienda.

Después de que los okupas destrozaran su cocina, Carmen recuperó parte del coste de las reparaciones gracias a esta cobertura.

Cobertura por daños al continente: hasta 6.000 €


Los actos vandálicos en las viviendas ocupadas pueden causar graves destrozos. Con esta cobertura, podrás recibir una compensación económica para subsanar los daños.

El seguro cubrió los daños en las ventanas y persianas rotas de la casa de vacaciones de María.

Defensa ante sanciones administrativas municipales: hasta 12.000 euros


En algunos casos, los okupas generan problemas administrativos, como multas o sanciones municipales, por actividades ilegales realizadas en tu propiedad. También pueden ser denuncias de los vecinos generadas por el mal comportamiento: ruidos, suciedad y molestias en general. Nuestro seguro cubre los costes legales derivados de estos procedimientos.

Asistencia jurídica telefónica y virtual: hasta 6.000 euros


Desde el primer momento, contarás con un equipo de abogados especializados que te asesorarán sobre los pasos a seguir para iniciar el proceso de desalojo y reclamar por los daños ocasionados.

¿Qué propiedades puedes asegurar?

Con una única póliza, puedes proteger tu residencia principal y tu segunda vivienda por solo 39,85 euros al año. Al incluir ambas propiedades, estés donde estés, estarás protegido frente a cualquier intento de ocupación ilegal.

Ventajas de contratar el seguro Anti Okupas

Proteger tu hogar es más sencillo y accesible de lo que imaginas. Contratar un seguro antiokupas no solo es una medida preventiva, sino una inversión en tu tranquilidad y la seguridad de tu propiedad:

  • Tranquilidad absoluta: Puedes descansar sabiendo que, en caso de ocupación ilegal, no estarás solo y contarás con el respaldo de profesionales especializados
  • Ahorro significativo: Evitas los altos costes legales y de reparación que implican los procedimientos de desalojo y reparación tras una ocupación
  • Contratación fácil y rápida: En tan solo 5 minutos, puedes asegurar tus propiedades y olvidarte de preocupaciones


 ¿Puedo pagar la comunidad a cambio de trabajos?

Aunque no es frecuente, se puede dar el caso de que un comunero deudor proponga pagar la deuda realizando trabajos para la comunidad de propietarios, por ejemplo, haciendo tareas de mantenimiento o limpieza. ¿Pero es posible?

"La posibilidad de compensar una deuda con servicios a la comunidad está regulada por el artículo 1195 del Código Civil. Según este precepto, la compensación es posible cuando dos personas son recíprocamente deudoras una de otra por obligaciones líquidas y exigibles. En el caso de la comunidad de propietarios, la deuda del propietario es líquida y exigible, ya que se trata de cuotas impagadas. Por su parte, la obligación de la comunidad es realizar tareas de mantenimiento u obras necesarias", explica a Fernando Céspedesadministrador de fincas.

Sí, es posible pagar la cuota de la comunidad o las deudas que un propietario mantiene con esta a cambio de trabajos. "Además, la jurisprudencia viene admitiendo la compensación de cuotas debidas con gasto de trabajos en elementos comunes (AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 594/2001, de 9 de octubre, AP Valencia, Sec. 6.ª, 84/2022)", señala Fernando.

¿Cómo hacerlo?


Si la comunidad de propietarios acepta que un comunero pague la cuota o la deuda con trabajos, hay que cuantificar cuánto van a compensar los mismos. Por ejemplo, ¿dos horas de mantenimiento cuánto pagaría? Por ello, "es importante que la comunidad de propietarios y el propietario acuerden por escrito los términos de la compensación. Este acuerdo debe reflejar la deuda que se va a compensar, y la cuantía de los trabajos que se van a realizar".

"No obstante lo anterior, la comunidad de propietarios, como titular del centro de trabajo, asume conforme a lo establecido en el art. 2 RD 171/2004, la condición de ?€?empresario titular del centro de trabajo?€?, por lo que estos trabajos deberán realizarse bajo un soporte legal (bien mediante un contrato laboral de trabajo o bien mediante un contrato de prestación de servicios -en cuyo caso el deudor deberá estar de alta en el Régimen Especial de Autónomos, y presentar las correspondientes facturas a la comunidad)", concluye el administrador de fincas.

Qué implica no pagar la comunidad de propietarios

No pagar la cuota de la comunidad de propietarios o las derramas que surjan tiene consecuencias legales. Si no se abonan, la comunidad puede emprender acciones judiciales para recuperar el dinero que el vecino debe. Además, el moroso se enfrenta a multas, intereses moratorios, privación del uso de diversas zonas comunes (piscina, pista de pádel, etc.). En algunos casos extremos, se podría exigir el embargo de la propiedad del deudor para subastarla con el fin de recuperar la deuda.


¿Qué es una derrama?

Una derrama es una cuota extraordinaria que se reparte entre los miembros de una comunidadorganización, o grupo para hacer frente a un gasto común que no estaba previsto o que excede el presupuesto regular. Por ejemplo, en una comunidad de propietarios de un edificio, si se necesitan realizar reparaciones urgentes y el fondo común no cubre el importe de estas actuaciones, se puede establecer una derrama para que todos los propietarios contribuyan al pago de estas reparaciones.

¿Puedo negarme a pagar una derrama?

Imagínate que se plantea una derrama para la reparación de alguna zona común o elemento de la comunidad de propietarios, como un gimnasio, que nunca utilizas, ¿podrías negarte a pagarla?

Según establece el artículo 10 de Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la normativa que regula las comunidades de propietarios, no podrás negarte a pagar una derrama si esta se ha aprobado en la junta de propietarios, aunque en su momento no votaras o votaras en contra. 

Concretamente, esta ley fija lo siguiente: "Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono".

Es decir, por ley tendrás que pagar una derrama que haya sido aprobada en junta; sin embargo, podrás impugnar judicialmente la derrama. Para que la reclamación prospere, debes demostrar que esta cuota extraordinaria no es necesaria o que se ha emprendido de forma irresponsable o ilegal. Pese a que se trate de impugnar, siempre se aconseja pagar la derrama, ya que, de no hacerlo, te convertirás en moroso, se te podrá demandar cómo tal.

Derramas que puedes evitar pagar

Hay un tipo de derrama que puedes negarte a pagar. Cuando la derrama de la comunidad de propietarios responda únicamente a fines estéticos y no para su eficiencia, conservación, accesibilidad o seguridad, podrás evitar pagarla. Para ello, debes votar en la junta en la que se plantee la demanda en contra de la misma.

Si he comprado una casa y tiene derramas, ¿tengo que pagarlas?

Sí, tendrás que pagarlas, por eso es importante preguntar si la vivienda viene con cargas de cualquier tipo. El artículo 17 de la LPH establece que "las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras".

Es decir, tendrás que pagar la derrama aunque no fueras el propietario del piso cuando se aprobó la derrama. Sin embargo, solo se te exigirán las cuotas que queden por pagar desde que eres propietario del inmueble afectado por la derrama. Las anteriores cuotas antes de que la compra se haga efectiva las tendrá que pagar el anterior propietario.

¿Quién tiene la obligación de contratar los suministros en un alquiler?

Generalmente, corresponderá al propietario, es decir, al arrendador, realizar los trámites pertinentes para dar de  alta los distintos suministros, pero no tiene por qué ser así. Puede pactar con el inquilino que se encargue de activar los distintos suministros; sin embargo, lo más frecuente es que estén dados de alta y el arrendatario tenga que ponerlos a su nombre. 

Por tanto, sí, es posible alquilar una vivienda sin los suministros dados de alta. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deja libertad de pacto para esta cuestión. 

Cómo cambiar la titularidad de suministros el inquilino

Para cambiar la titularidad de los suministros, es necesario e indispensable que el arrendatario (inquilino) se ponga en contacto con las compañías para realizar el trámite. Para ello, le pedirán el contrato de alquiler, una cuenta bancaria en la que domiciliar los pagos, así como algunos datos de la última factura del suministro a cambiar, por ejemplo, el CUPS. En resumen, información que certifique que a partir de la fecha será quién use legalmente el inmueble.

¿Puede cambiar la titularidad el propietario?

No podrá hacer el cambio de suministros el propietario. Esta es una cuestión a tener en cuenta y que conviene tener hecha antes de que comience el alquiler. Una vez que el inquilino entre en el piso, si no ha cambiado los suministros a su nombre, podría aprovecharse durante meses de la ineficiencia de la ley y consumirlos sin pagar hasta que le desalojen, ya que los plazos de desahucio pueden superar el año. 

Según el artículo 27 de la LAU, "la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario" permite resolver el contrato.

Para protegerse de posibles percances, es conveniente especificar en el contrato de alquiler que los suministros correrán a cargo del inquilino desde el inicio del arrendamiento. Además, es aconsejable firmar el contrato días o semanas antes de que se haga efectivo, así el inquilino tendrá tiempo para realizar la gestión.

¿Cuánto se tarda en cambiar los suministros?

Depende del suministro, la ubicación o la compañía, entre otros factores. Es un trámite gratuito que puede ser casi inmediato o llevar unos 15 días.

¿Cómo se distribuyen las facturas de suministros el alquiler de habitaciones?

Lo más común es dividir los gastos de suministros de manera proporcional entre todos los inquilinos que habitan en la vivienda. Sin embargo, en situaciones donde las habitaciones tienen tamaños diferentes, una alternativa más equitativa podría ser ajustar los gastos según los m2 que ocupa cada persona. Ambos métodos son válidos, aunque es esencial que exista un acuerdo reflejado en el contrato de alquiler entre los propietarios y los arrendatarios para establecer el sistema que se aplicará.

¿Puede un inquilino ir a las juntas y votar?

Empecemos por lo primero, ¿puede un inquilino que no es propietario de ninguna vivienda o local en la comunidad ir a las juntas y tener derecho a voto?  La junta de propietarios es el órgano de poder de los propietarios de los inmuebles en una comunidad. Sin embargo, en ocasiones, es el inquilino quien, al vivir en el edificio, muestra más interés en participar en las decisiones del edificio o urbanización.

Según el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las reuniones de la comunidad están reservadas a los propietarios, quienes pueden asistir personalmente o mediante un representante, que puede ser un tercero, incluso un inquilino, si el propietario le otorga la representación. 

Para que el inquilino asista a las juntas en lugar del propietario, este último debe enviar un escrito firmado en el que se le autoriza, reflejando su nombre, apellidos, DNI y el inmueble que representa.

Hay que señalar que no pueden asistir y participar simultáneamente el propietario y el inquilino. El representante tendrá derecho a voto y a intervenir en los debates, pero si el arrendatario solo quiere asistir para estar informado, el propietario puede permitirle acceder como oyente, sin derecho a voto.

¿Puede un inquilino ser elegido presidente de la comunidad?

En cuanto al cargo de presidente, el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que "el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello [?€?]".

Por tanto, solo un propietario puede ser elegido presidente, ya sea por elección, turno rotatorio o sorteo. El nombramiento es obligatorio, aunque el designado puede solicitar su relevo por vía judicial si existen razones justificadas.

En resumen, un inquilino puede representar al propietario en las juntas y participar en las decisiones, pero no puede ser elegido presidente ni ejercer las funciones del mismo, ya que la ley reserva ese rol exclusivamente para los propietarios. Quedan exentas de asumir la presidencia todas las personas que viven de alquiler o que son ajenas a la comunidad de propietarios.

¿Y puede ser presidente el propietario de un piso alquilado?

Una de las razones por las que un propietario puede rechazar ser presidente de la comunidad es que tenga su piso alquilado. Al no residir en la comunidad, no está al tanto de los asuntos de interés y las necesidades de la misma, lo que podría alegar para evitar el cargo.

¿Se puede prohibir la entrada a personas ajenas al edificio?

En algunas ocasiones, los propietarios de una comunidad pueden querer limitar o prohibir el acceso al edificio a personas que no residen en él, por ejemplo, si el acceso de personas ajenas ocasiona molestias. Pero, ¿es legalmente posible prohibir la entrada a personas ajenas a la comunidad?

Ni el Código Civil ni la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) prohíben que personas ajenas a la comunidad de propietarios accedan al edificio. Sin embargo, se recomienda tipificar en los estatutos de la comunidad normas relativas a la invitación de personas ajenas, además de crear un Reglamento de Régimen Interior.

¿Qué es el Reglamento de Régimen Interior de una comunidad de propietarios?

Es un conjunto de normas que complementa a los estatutos de la comunidad y que regula aspectos de la convivencia y del uso adecuado de los servicios y zonas comunes en una comunidad de propietarios. Sin embargo, estas normas no pueden tratar sobre elementos privativos, imponer limitaciones de dominio, ni abordar temas que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) reserva al título constitutivo o a los estatutos, como la cuota de participación o las actividades prohibidas. Además, no pueden contradecir el título constitutivo ni los estatutos de la comunidad.

Por otro lado, el reglamento de régimen interior sí puede establecer normas sobre el uso de las zonas y servicios comunes, como la restricción del acceso al edificio a personas no residentes, las normas de uso de los ascensores, los horarios de apertura y cierre del portal, o los meses de funcionamiento de la calefacción central. También puede incluir normas de convivencia, como las relacionadas con la tenencia de animales, los horarios para sacar la basura o los horarios para ruidos de obras.

¿Entonces se puede prohibir la entrada de personas ajenas a la comunidad?

No, los propietarios no pueden negar la entrada a personas ajenas a la comunidad, a menos que representen un peligro para los residentes o el edificio. Aunque se puede limitar el acceso a ciertas áreas comunes, no se puede impedir la entrada de profesionales que necesiten realizar tareas de mantenimiento o reparaciones en los inmuebles o zonas comunes.

¿Se puede prohibir el uso de la piscina a personas ajenas al edificio?

La Ley de Propiedad Horizontal no establece ninguna restricción para los invitados de los propietarios que quieran usar la piscina, siempre que respeten las normas de uso. Sin embargo, en algunas comunidades de vecinos, se puede establecer en los estatutos que no puedan usar la piscina aquellas personas que no sean propietarios.

Lo más frecuente es que no se prohíba el uso de zonas comunes como la piscina, pero sí que se limite o se regule. Por ejemplo, limitar el número de personas que cada propietario puede invitar, estar acompañados por el propio propietario o utilizar sistemas de identificación, como tarjetas, para controlar el acceso.

¿Qué es un porche?
 

El porche es una zona cubierta permanente que protege del sol un espacio a medio camino entre el interior y el exterior y a menudo está amueblado con asientos o sofás.


El tejado puede ser de tejas u otros materiales que coincidan con el tejado del edificio principal. Por lo general, el porche permanece abierto en los laterales pero se pueden utilizar toldos o celosías para crear un espacio más protegido. Al crear sombra en la fachada, la presencia de un porche reduce la temperatura interior del edificio varios grados.


¿Qué aspecto debe tener una pérgola?
 

La pérgola se compone estructuralmente de pilares verticales que soportan un armazón formado por vigas y puede cerrarse por los lados con paredes fijas o móviles, incluso parcialmente. Normalmente no tiene un techo fijo, sino que puede complementarse con un toldo, paneles de policarbonato o plantas trepadoras.


Las pérgolas de madera son muy populares, elegantes y acordes con diferentes estilos, pero también son comunes las pérgolas de aluminio, más fáciles de mantener.


Diferencias entre porche y pérgola
 

La mayor diferencia entre un porche y una pérgola es que esta última no tiene una cubierta opaca, por lo que deja pasar la luz, mientras que la primera es esencialmente un techo. También se diferencian en su relación con el edificio al que se adhieren. La pérgola es una estructura que puede ser independiente, colocada en cualquier lugar del jardín o la terraza, o bien junto al edificio principal. El porche, en cambio, siempre se apoya en un muro perimetral, normalmente en la fachada de la entrada, o puede hacerse accesible mediante una puerta francesa.


¿Quién ofrece más ventajas entre la pérgola y el porche?
 

La pérgola es una estructura muy ligera, por lo que es fácil de instalar y, si es necesario, de retirar. Además, la instalación de una pérgola es bastante económica en comparación con otras soluciones para crear espacios exteriores con sombra.


El porche, al ser una estructura permanente, resguarda de cualquier fenómeno meteorológico y se puede utilizar más fácilmente durante todo el año. El coste de la construcción de un porche puede ser mayor que el de una pérgola, pero depende en gran medida de los materiales utilizados.

Las materias primas que más afectan al sector de la construcción son el cobre, el aluminio y el petróleo, que han registrado una subida realmente fuerte. El crudo se ha elevado en un 52%, el aluminio está en máximos de los últimos tres años al crecer un 31% y el cobre se ha revalorizado un 26,9%. "Esto está provocado por la paralización que hubo el año pasado a nivel mundial, que ha hecho que se haya ido tirando de inventario y, al mismo tiempo, los inventarios han disminuido mucho", explica el analista de Investing.com, José María Lerma. "Tampoco hay que olvidarse de la escasez que hay en el mercado, que se ha profundizado aún más por el reabastecimiento que está realizando China para satisfacer la demanda interna", añade.

Se han elevado los costes para construir una vivienda. Las compañías se ven muy perjudicadas por este aumento de los precios. Se prevén más subidas en el segundo semestre.

Este aumento de los precios se traslada a las compañías constructoras en un primer momento, ya que todavía no se ha notado el impacto en el precio final de las viviendas. Los márgenes de beneficio en la construcción son bajos y, de media, se sitúan alrededor del 3%. "Los materiales representan alrededor del 40% de los costes totales de un proyecto, por lo que un aumento tan significativo de los precios de las materias primas absorbe todo ese margen de beneficio o, al menos, una gran parte", aseguran desde la Conferencia Nacional de la Construcción (CNC). Además, desde la organización explican que en los contratos privados el empresario puede trasladar parte o la totalidad de esa subida al cliente, sobre todo en los de menor duración. Sin embargo, en el caso de los contratos públicos esa posibilidad no existe y las empresas se ven más perjudicadas.

La clave para las compañías constructoras se encuentra en la estabilización de los precios en el corto y medio plazo, ya que de mantenerse la subida actual o incrementarse, estas empresas sufrirán y se verán obligadas a trasladar el aumento de los costes al cliente final. "Una vez que la actividad de las materias primas se vaya estabilizando esos inventarios se van a ir llenando y, por lo tanto, esa tensión de los precios que vemos ahora irá disminuyendo", comenta Lerma. Aun así, el analista prevé que en el segundo semestre la tensión en los precios continúe siendo alcista. "La estabilización y el retroceso de los precios no llegará hasta el primer trimestre o semestre del próximo año", asegura el experto.

Esta subida afecta al precio final de la vivienda, sobre todo a la de obra nueva. El alza en los costes de la construcción pasará de largo por la vivienda de segunda mano que se compra para reformar

Con este escenario, es normal preguntarse cómo puede afectar todo esto al precio final de las viviendas, especialmente a las de obra nueva y a los proyectos que se encuentren en desarrollo en estos momentos. Por el momento, "no hemos visto que los promotores estén repercutiendo este aumento en el precio final de la vivienda. La mayoría del aumento del precio la están absorbiendo los productores intermedios de materiales, que reciben las materias primas caras y las transforman para los constructores, y los propios constructores", explica Daniel Bermúdez, COO de Atlas Real Estate. Sin embargo, desde CNC ya apuntan que los costes de cimentación y estructura de las nuevas obras son los que están acusando más la subida de los precios, ya que se han producido incrementos que superan los dos dígitos durante los últimos doce meses.

Desde la organización explican que en el impacto medido a través del Índice de Precios de Viviendas (IPV), "se aprecia cómo el precio de la obra nueva ha sufrido un incremento del 2,3% durante los últimos doce meses mientras que el avance del precio de la segunda mano ha sido tres veces inferior y se ha situado en el 0,7%", comentan. La parte menos mala de este incremento de los precios se la están llevando las empresas que se dedican a las reformas de viviendas y aquellas casas que son compradas para ser reformadas posteriormente. Esta subida de los costes "no debe afectar, ya que se mueven por lógicas de precio diferentes. En todo caso, una reforma adecuada en términos de prestaciones incrementa sustancialmente el valor del inmueble, por lo que igualmente será rentable", explica Sebastián Molinero, secretario general de ANDIMAC.

El futuro pasa por la construcción industrializada, que es más eficiente, barata y consume menos materiales. También es esencial que exista una mayor flexibilidad por parte del Gobierno

En caso de que las tensiones continúen y los precios se mantengan en los niveles actuales, los constructores y compradores ya miran a alternativas como la construcción industrializada. Este tipo de construcción, en lugar de hacerse en el lugar donde se construye el edificio, se realiza en fábrica por piezas y posteriormente esas piezas se trasladan y se montan. "La ventaja que tiene este sistema es que consume menos materiales, es más eficiente y más barato, por lo que es una opción a largo plazo muy buena si los precios de las materias primas siguen creciendo", comenta Bermúdez, que explica que se ha aumentado notablemente el interés por esta modalidad.

Mientras, desde CNC aseguran que, si los precios de las materias primas no se frenan, hará que muchos proyectos no sean rentables, "por lo que una opción no deseada para nadie sería su abandono". La asociación ha pedido oficialmente al Gobierno que busque un mecanismo que reequilibre los contratos públicos y que tenga en cuenta el incremento de los precios, "puesto que está en juego la viabilidad de un número significativo de grandes obras", sostienen. Además, también aseguran que la escasez de varios productos puede supone un problema grande para que salgan adelante proyectos que ya están en desarrollo.

Colaborador:

www.pisos.com

Notificación. El notario le informa de que la finca de su vecino tiene un tamaño, una forma o una configuración distinta a la que consta en el catastro y que su vecino ha puesto en marcha el procedimiento del artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario. ¡Atención!  Este trámite permitiría modificar la descripción de la finca de su vecino; además, es muy posible que esto ponga de manifiesto que los detalles de su finca en el catastro tampoco son del todo correctos, por lo que le conviene participar.


Discrepancia con la realidad


Catastro. Cuando la descripción catastral de una finca no se ajusta a la realidad, conviene modificarla. Apunte.  Esto puede darse, bien porque se cometió un error a la hora de introducir los datos, o bien porque no se llegó a inscribir una modificación, por ejemplo. En cualquier caso, es importante cambiarlo porque los datos del catastro son los que se utilizan para calcular impuestos como el IBI; por tanto, si su finca aparece como mayor de lo que es, estará pagando de más.


Novedad. En cuanto al proceso de rectificación catastral, suele hacerlo el catastro de oficio, pero recientemente se ha desarrollado un procedimiento por vía notarial (es el que ha iniciado su vecino). Apunte.  Consiste en los siguientes pasos:


  • El interesado ?su vecino? acude al notario con un informe de validación gráfica, emitido por un técnico, en el que se expone la discrepancia entre el catastro y la realidad.

  • El notario revisa la documentación. Si es correcta, notifica el inicio del expediente a los colindantes afectados . ¡Atención!  Esta denominación hace referencia a las personas de las fincas situadas alrededor de la que se quiere modificar, así como a aquellas que, sin ser colindantes, puedan verse afectadas por la modificación.

  • Si no hay oposición, el notario lo notifica al catastro con la subsanación propuesta, y éste la lleva a cabo en el plazo de cinco días hábiles.

Qué opciones tiene como afectado


Objetivo. La notificación del notario se hace para informar a los afectados y obtener su consentimiento expreso o para que tengan un trámite con el que efectuar alegaciones. ¡Atención!  En cuanto le notifiquen como afectado, póngase en contacto con el notario para que le muestre toda la documentación y le dé las explicaciones que necesite a fin de decidir si presta su consentimiento o si se opone.


Oposición. Si no está de acuerdo con la modificación propuesta, podrá formular alegaciones ante el propio notario en el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos). ¡Atención!  Deberá fundamentar su oposición; para ello, puede aportar tanto escrituras como informes técnicos que contradigan lo expresado en el expediente de modificación catastral.


Ejemplo. Su vecino cree que el muro que separa las dos fincas no se encuentra correctamente establecido en el catastro y aporta un informe para rectificarlo. Apunte.  Usted podrá presentar su propia documentación notarial, registral o técnica para demostrar que el lindero catastral que se corresponde con ese muro es correcto o no es como señala el vecino, de modo que no se curse la modificación o se haga de otra forma.


Resolución. Si cumple los requisitos, la subsanación no podrá hacerse y el notario dará por terminado el procedimiento. Apunte.  De lo contrario, el notario redactará una diligencia relativa a la ausencia de alegaciones y la finca quedará modificada en el catastro, así como en el Registro de la Propiedad, si así lo solicita su vecino.


Compruebe la documentación del expediente, y si no está de acuerdo con la modificación, presente alegaciones en el plazo de 20 días. Deberá fundamentarlas y aportar documentación acreditativa de las razones de su oposición.

En dicho recurso se "solicita la impugnación de los artículos 1 y del 6 al 18; las Disposiciones Adicionales de la primera a la cuarta; la impugnación de la Disposición Transitoria primera y la Disposición Final cuarta letra b, al considerar que vulnera las competencias estatales en esta materia".

También ha manifestado que "no se solicita la suspensión cautelar de la medida puesto que, en paralelo a la resolución del Tribunal Constitucional, se va a tramitar por este Gobierno la Ley de Vivienda que incorpora muchos de los elementos que ahora, por competencias, se recurren ante el Constitucional".

Una de las medidas de la ley del alquiler Catalán que ha generado más controversias ha sido ha sido la del control de las rentas en 60 municipios de más de 20.000 habitantes suponiendo un importante limite a los alquileres de los propietarios.

El Gobierno ha expuesto que no hay ilegalidad en las normas aplicadas en Cataluña  en materia de limitación de alquiler sino en las competencias que debe asumir el Estado y la Comunidad Autónoma en la gestión del derecho a la vivienda.

De hecho desde fuentes del Gobierno aclaran que la normativa incluirá incentivos fiscales para los propietarios que abaraten el alquiler a los arrendatarios en zonas tensionadas. Dentro de dichos controles se encuentran los siguientes:

  • Obligar a los arrendadores a aplicar a los nuevos contratos las mismas condiciones que tenían los anteriores inquilinos o congelar las rentas durante parte del contrato siempre y cuando la vivienda se encuentre en una zona tensionada y durante el tiempo que sea considerada como tal.
  • La vigencia de la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente.
  • Cada administración competente realizará un Plan de Acción específico que programará las medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios en el mercado de alquiler.

Contenido a destacar en el recurso ante el TC

Fundamentos de derecho;

  • El Consejo de Garantías Estatutarias del Parlamento Catalán estableció en su dictamen criterios relativos a la inconstitucionalidad de distintos preceptos de la ley impugnada.
  • El plazo para la interposición de la impugnación ante el Tribunal Constitucional finaliza el 21 de junio.
  • El Gobierno establece que el artículo 1 de la ley autonómica, que recoge como objeto de la ley "regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda", vulnera la competencia estatal exclusiva sobre legislación civil, recogida en el artículo 149.1. 8ª de la Constitución Española.
  • También se vulnera la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
  • En los artículos 1, del 6 al 12, del 14 al 16 y en la disposición transitoria 1ª sevulnera la competencia estatal sobre las bases de las obligaciones contractuales.
  • En los artículos 17 y 18 y en la Disposición Final 4ª letra b, se vulnera la competencia estatal sobre legislación procesal (artículo 149.1.6 de la Constitución).
  • El recurso fundamenta que estos son elementos esenciales de este tipo de arrendamientos, vulnerando la sentencia del Tribunal Constitucional 132/2019, que determina, en base al artículo 149.1.8º de la Constitución Española, y que la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda es uno de los elementos esenciales de competencia estatal.

¿Cómo funciona el sistema de alquiler con opción a compra?

En los contratos de alquiler con opción a compra el inquilino reside en la vivienda y paga la renta mensual como si de un arrendamiento al uso se tratara. Una vez pasado el plazo previamente pactado con el propietario, tendrá que decidir si finalmente compra la casa o no.

Ventajas del alquiler con opción a compra para los inquilinos

El alquiler con derecho a compra tiene una serie de beneficios para los arrendatarios:

  1. Ganar tiempo para ahorrar: Un alquiler con opción a compra te permite vivir en la casa que quieres comprar si no dispones de los fondos necesarios para hacer frente a ese gasto. Durante el tiempo que dure el alquiler, el inquilino podrá ir ahorrando para la futura compraventa, al tiempo que se descuentan parte o la totalidad de las mensualidades del precio final.
  2. Comprobar si la casa es la adecuada: El inquilino puede disfrutar del inmueble durante un tiempo suficientemente prolongado como para comprobar si quiere adquirir la casa o si esta encaja con sus necesidades y vida. Además, descubrirá si hay sorpresas ocultas, si el barrio es bueno, etc.
  3. Facilita la concesión de una hipoteca: Recordemos que actualmente los bancos conceden hipotecas hasta un 80% del valor de la vivienda, por lo que habría que disponer de un 20% para adquirirla. Este ahorro facilita la concesión de una hipoteca, ya que se habrá pagado parte del precio y habrá que pedir menos crédito.
  4. Reserva de la vivienda: Firmar un contrato de alquiler con opción a compra implica que eres el comprador preferente.
  5. No pueden subir la casa de precio: Si el precio de la vivienda sube mientras vives de alquiler, el propietario no podrá incrementarlo, sino que tendrá que respetar el precio fijado en el contrato original.
  6. Accesos a las ayudas al alquiler: Los inquilinos pueden acogerse a las ayudas destinadas al alquiler, lo que reduce el precio total de adquisición de la vivienda.

Inconvenientes del alquiler con opción a compra para el inquilino

Para tomar una decisión informada también se debe tener en cuenta el lado menos ventajoso del alquiler con opción a compra para el arrendatario:

  1. Hacer frente a una prima: Hay que pagar prima y fianza en la mayoría de contratos de arrendamiento con opción a compra, lo que puede suponer un desembolso inicial más elevado que en un alquiler habitual. Si se decide no comprar la vivienda una vez pasado el plazo, se perderá esta prima.
  2. Si baja el precio de la vivienda, no se podrá comprar más barata: El precio de venta es el fijado en el contrato original y no tiene en cuenta que el precio general de las casas haya bajado durante el periodo de alquiler. 

Beneficios del alquiler con opción a compra para el propietario

El alquiler con opción a compra no solo presenta ventajas para el inquilino, sino que el propietario también puede beneficiarse de este:

  1. Seguridad económica: Como hay que aportar una prima del 5 al 10% del precio de venta, más la fianza, esta cantidad es un seguro ante los impagos.
  2. Ventajas fiscales: Los propietarios de una casa alquilada con opción a compra pueden beneficiarse de las ventajas fiscales para arrendadores. Por otro lado, no hay que pagar impuestos de compraventa hasta que se ejecute la operación.
  3. Liquidez: La prima que paga el inquilino proporciona liquidez al propietario.
  4. Cuotas aseguradas: Para ejercer la opción de compra es necesario cumplir con el pago de las cuotas, lo que es una medida disuasoria para los impagos.
  5. Quedarse con la prima: Si el inquilino decide no comprar la casa una vez finalizado el plazo de alquiler, el propietario se quedará con la prima y el porcentaje de las cuotas que no se hayan descontado.
  6. Si el precio de la vivienda baja, el de venta se respeta: El inquilino deberá comprar la vivienda al precio pactado inicialmente, lo que asegura ese precio, independientemente de si la situación económica empeora y el precio de la vivienda disminuye a nivel general.

Desventajas del alquiler con opción a compra para el propietario

A pesar de todas las ventajas anteriormente mencionadas, cabe destacar que este tipo de alquiler también presenta ciertos inconvenientes para los arrendadores:

  1. El dinero se recibe paulatinamente: No se recibe el dinero en una sola vez, como una compraventa normal, sino que se va recibiendo con las cuotas, la prima y, finalmente, con la operación.
  2. No se puede subir el precio de venta: El respetar el precio acordado de venta es un arma de doble filo, depende del escenario puede ser positivo o negativo.
  3. Menor control sobre la vivienda: Durante el período de alquiler, el propietario no puede vender la casa a otro comprador, incluso si recibe una oferta mejor. El inquilino tiene el derecho de tanteo y retracto, lo que le da prioridad en la compra de la vivienda.
  4. Incertidumbre: El propietario no tiene la certeza de que la vivienda se vaya a vender al final del período de alquiler.

Caso práctico sobre un alquiler con opción a compra

Para entender mejor cómo funciona el arrendamiento con opción a compra, veamos un caso práctico con una vivienda de 200.000 euros:

  • Precio de la vivienda: 200.000 euros
  • Al optar por un contrato de alquiler con opción a compra, el inquilino acuerda un alquiler de cinco años
  • La renta mensual acordada es de 1.000 euros
  • Al finalizar los 5 años, el inquilino ha desembolsado un total de 60.000 euros, lo que significa que solo necesita abonar los 140.000 euros restantes.
  • Si decide adquirir una hipoteca para esta cantidad, podría optar por un plazo menor, beneficiándose de intereses más bajos en comparación con un préstamo mayor.

En cambio, si el inquilino decide adquirir la casa sin optar por el alquiler con derecho a compra, seguramente necesitará una hipoteca de una cantidad superior, por ejemplo, 160.000 euros, ya que la mayoría de las entidades financieras ofrecen hasta el 80% del valor total del inmueble. Por lo tanto, los intereses y el período de amortización serían mayores, es decir, tendría que pagar más a largo plazo.

Fiscalidad del alquiler con opción a compra entre particulares

Al ser un contrato que combina el alquiler y la compraventa, el arrendamiento con derecho a compra puede resultar complejo a nivel fiscal. La prima de opción de compra que se paga como parte del contrato puede estar sujeta a IVA a un tipo general del 21%, dependiendo de cómo se estructuren los pagos y de las condiciones pactadas entre las partes. Este aspecto puede disminuir la cantidad real que se descuenta del futuro precio de venta, afectando negativamente a las partes involucradas en la transacción.

En las operaciones entre particulares, estos contratos están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), con tipos que varían entre el 6% y el 10% según la comunidad autónoma. La base imponible se calcula sobre el precio acordado para la opción de compra; si no se ha fijado un precio para esta opción, o el precio es menor al 5% del valor total de la propiedad, se usará el 5% del valor de la propiedad para calcular el impuesto. Por ejemplo, si una propiedad vale 100.000 euros, el precio mínimo de la opción de compra debe ser de 5.000 euros.

Respecto al IRPF para el vendedor o arrendador, la tributación varía según se clasifiquen los ingresos como rendimientos de capital inmobiliario (por la parte del alquiler) o ganancias patrimoniales (por la transmisión de la propiedad y la opción de compra). Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha modificado la fiscalidad del alquiler con opción a compra, considerándola ahora como una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro, lo cual puede desembocar en un ahorro fiscal sustancial para algunos contribuyentes, aunque sigue siendo menos favorable en comparación con la venta directa.

Piso para alquilar


Consulta. Tras consultar a un API de la zona, éste le ha orientado sobre las condiciones en que podría alquilarse el piso. Apunte.  Así, le ha comentado los siguientes escenarios:

  • Si el piso no se reforma, le indica que podrá alquilarse por unos 550 euros al mes.

  • Si el piso se reforma, el experto considera que podría alcanzarse una renta mensual de 750 euros.

  • El piso reformado, además, puede ahorrarle pequeños conflictos con el inquilino en materia de mantenimiento. Apunte.  Y le ofrece una ventaja adicional: aunque el precio será más alto, aumentará las posibilidades de que los inquilinos se mantengan durante más tiempo en la vivienda, de modo que evitará períodos de desocupación entre un alquiler y otro.

Comparación. Aunque este último extremo es difícil de predecir, partiendo de estas premisas usted puede comparar si le sale a cuenta o no acometer reformas según el precio de éstas, la diferencia en el precio del alquiler (según haya reforma o no) y la existencia de más o menos períodos de desocupación. Apunte.  Vea y analice algunos escenarios:


  • Coste reforma. La reforma tendrá un coste de 15.000 euros.

  • Diferencia alquiler. En ambos casos la diferencia de alquiler entre piso reformado y sin reformar será de 200 euros.
  • Duración. Y dentro de cada situación, pueden considerarse dos casos: que la duración de los contratos será igual tanto si hay reforma como si no (caso 1, duración de cuatro años), o que en el caso del piso sin reformar habrá una mayor rotación de inquilinos (caso 2, cada dos años en lugar de cada cuatro, por ejemplo), con un período de dos meses sin ocupación entre contrato y contrato.

Situación después de ocho años:


Con reformaSin reforma
Caso 1Caso 2Caso 1Caso 2
Salidas15.00015.00000
Entradas70.500 (1)67.500 (2)51.700 (1)49.500 (2)
Neto55.50052.50051.70049.500
  1. En el período de ocho años (96 meses), el piso ha quedado vacío durante dos meses en el caso 1, por lo que se consideran 94 meses de alquiler a razón de 750 euros (con reforma) o 550 euros (sin reforma).

  1. En el caso 2, el piso ha cambiado de inquilinos cada dos años, con una desocupación de dos meses entre un contrato y otro. Ello implica una ocupación de 90 meses en los 96 que comprende el período.

Conclusiones


Reforma. Con estas premisas sale más a cuenta hacer la reforma (con ésta el neto recibido es superior tanto en el caso 1 como en el 2). ¡Atención!  Si las diferencias en los alquileres son menores, o si hay una mayor o menor rotación de inquilinos, las conclusiones podrían ser distintas.

Elementos adicionales. En la tabla anterior le hemos planteado un cálculo muy sencillo que ya le puede servir de orientación. En todo caso, tenga en cuenta algunos elementos adicionales:


  • Dado que el desembolso se realiza al inicio y que los ingresos son posteriores, debería considerarse el impacto financiero de esta diferencia temporal (aunque, con los tipos de interés muy bajos, el impacto debería ser mínimo).

  • Si las obras mejoran la eficiencia energética de la finca, pueden tener incentivos fiscales, que supondrían una minoración neta de los desembolsos realizados.

El desembolso derivado de las reformas puede quedar compensado por la mayor renta mensual y la mayor duración de los contratos de alquiler. Utilice la hoja de Excel que le facilitamos para hacer sus propios cálculos.

Fianza. En los alquileres de vivienda es obligatorio que el arrendatario entregue una fianza que garantice el cumplimiento de sus obligaciones (impagos de la renta, daños efectuados al inmueble, recibos pendientes de suministros...). ¡Atención!  Una vez finalizado el contrato, y si no existen incumplimientos que justifiquen la aplicación de la fianza, usted tiene la obligación de devolverla en el plazo máximo de 30 días, de lo contrario empezará a generar intereses, por lo que le conviene actuar con celeridad. Pero, ¿a qué conceptos concretos puede aplicar la fianza?


Desistimiento. Como sabe, una vez transcurridos los seis primeros meses, el inquilino tiene derecho a desistir del contrato dándole un preaviso de 30 días. Apunte.  No obstante, la ley permite pactar una indemnización de una mensualidad por cada año que reste por cumplir. Y la fianza puede aplicarse a dicho concepto.


Indemnización. Así pues, revise el contrato que suscribieron para asegurarse de si se pactó expresamente esta indemnización. De ser así, usted podrá aplicar a ésta el importe de la fianza. ¡Atención!  Sin embargo, si no hay un pacto expreso no tendrá derecho a la indemnización y, por tanto, no podrá utilizar la fianza para este concepto concreto.


Conservación. El arrendatario está obligado a conservar la vivienda en el mismo buen estado en que se la encontró. Por ello, se le pueden imputar todos los daños causados en ella por el mal uso y descontar de la fianza el importe de su reparación. Apunte.  Éste suele ser un foco de discusión. Por tanto, anticípese:


·         Acuerde con el inquilino que la entrega de llaves sea en la propia vivienda. ¡Atención! De este modo podrá relacionar todos los desperfectos que encuentre en el mismo documento de entrega de llaves y hacérselo firmar al inquilino (junto a su firma).

·         Si esto no es posible (porque no puede revisar la vivienda a fondo, o porque el inquilino no quiere firmar el documento), deje constancia del estado de la vivienda lo antes posible. Apunte.  Si los daños son considerables, refléjelo todo en un acta notarial. En cambio, si no son tan importantes haga fotografías (a poder ser, con un testigo).

Impagados. Si existen deudas por cualquier concepto a cargo del inquilino, usted podrá descontarlas de la fianza. Apunte.  Por tanto, tome nota de todos los conceptos debidos a la fecha de la finalización del contrato y relaciónelos también en el documento de entrega de llaves, indicando que, de no regularizarlos en el plazo máximo de 30 días, serán descontados de la fianza.

Deterioro natural. Recuerde que el arrendatario no responde del deterioro natural de la vivienda por el paso del tiempo, de modo que no podrá resarcirse con cargo a la fianza de aquellos daños producidos por la finalización de la vida útil de las cosas. ¡Atención!  No obstante, es habitual pactar la reposición de algunos elementos. Por ejemplo:

·         Hacer un inventario de electrodomésticos o mobiliario pactando que, si alguno de ellos se deteriora, el inquilino deberá reponerlo, para entregar la vivienda con el mismo contenido.

·         Entregar la vivienda recién pintada y pactar que se devuelva igualmente pintada.Apunte.  En ambos casos podrá descontar de la fianza estos conceptos si el inquilino incumple.

La fianza responde de los impagos e incumplimiento de plazos y de los posibles daños causados por el inquilino debido a un mal uso de la vivienda. Verifique todos estos puntos con antelación para poder devolver la fianza en el plazo máximo de 30 días.

Fiador. El fiador (o avalista) es un tercero ajeno al contrato que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario cuando este no cumpla. ¡Atención!  Pero existen dos tipos de fianza:


  • Fianza simple. Si no se pacta nada más, el fiador responde de forma subsidiaria. Por tanto, podrá ejercer su derecho de excusión, es decir, podrá oponerse al pago hasta que el arrendador acredite que ha reclamado contra el arrendatario y este es insolvente.

  • Fianza solidaria. En cambio, si se pacta una fianza solidaria o el fiador renuncia al beneficio de excusión, en caso de incumplimiento el arrendador podrá reclamar indistintamente a uno o a otro. ¡Atención!  Pero... ¿y si el arrendatario es una empresa pero el fiador es un consumidor que actúa al margen de su actividad (por ejemplo, el padre del administrador de la empresa)? ¿Podrá alegar, como particular, que dicha renuncia al beneficio de excusión es abusiva?

  • Ejemplo 1. Si se ha pactado la fianza para el caso de que el arrendatario no pague las rentas, no se puede reclamar al fiador por los daños causados por el arrendatario en la vivienda.

  • Ejemplo 2. Si no se ha pactado que la fianza se extienda a las prórrogas del contrato, cuando termine el período inicial el fiador quedará liberado, salvo que firme nuevamente el pacto de fianza en el documento de prórroga del contrato.

  • Ejemplo 3. Si durante el contrato se incrementa la renta de 500 a 700 euros al mes y el fiador no interviene en esa modificación, solo se podrá reclamar al fiador hasta el límite de renta pactada en el contrato suscrito por este, es decir, hasta 500 euros mensuales.

Válida. Pues bien, recientemente los tribunales han considerado que, siempre que esté redactada de forma clara, la renuncia a los beneficios de excusión no es abusiva por sí misma , ya que el consumidor no precisa de conocimientos financieros o económicos especiales para su comprensión, y además la propia ley permite esta posibilidad.


Extensión de la fianza. Ahora bien, como este tipo de fianza supone una restricción de derechos del fiador, se considera que su aplicación debe ser restrictiva y afectar solo al cumplimiento de las obligaciones expresamente pactadas. Apunte.  Vea algunos ejemplos:


La fianza solidaria es válida incluso para un consumidor, pero solo garantiza lo que el fiador haya firmado. Téngalo en cuenta si modifica cualquier aspecto del contrato.

Veamos algunos de esos métodos:

1 Método Konmari

Marie Kondo, una japonesa treintañera que ha vendido ya más de 5 millones de ejemplares de su manual "La magia del orden", cree que el primer paso para alcanzar la felicidad es tener la casa ordenada. Lo que hace realmente revolucionario a su método es su filosofía: ella cree que el mundo se ve de otra forma cuando colocamos todas nuestras cosas en su sitio y percibimos todo con más claridad (tanto nuestras pertenencias como el resto de asuntos). Desde este punto de vista, podremos distinguir fácilmente lo realmente necesario y lo que no lo es.

Resultado de imagen de wikipedia marie kondo

Su sistema cuenta con varias claves fundamentales:

-Ordenar prendas por categorías. No se ordena habitación por habitación. Se ordenan los objetos en este orden: ropa, libros, papeles, objetos varios y finalmente, las pertenencias de valor, reuniendo en un mismo lugar los objetos de la misma categoría. De esta forma, seremos conscientes del volumen de cosas que poseemos y poder desechar lo que no usemos o tengamos repetido.

-Seleccionar lo que nos produce "felicidad". Guardar únicamente las prendas que nos transmitan alegría. Preguntarnos qué es lo que volveremos a usar y lo que no. No desperdiciar tiempo ni espacio con lo segundo.

-Clasificar. Cuando decidamos qué nos quedamos hay que clasificarlo como creamos conveniente y organizarlo. Recurrir a cajas vacías y a aprender a doblar la ropa para que ocupen menor espacio son consejos muy útiles.

-Ordenar poco a poco y mantener ese orden día a día. De hacer maratones de orden, el efecto rebote provocará infelicidad.

 

2 Método Dan-sha-ri

Una vez más, una autora japonesa, en este caso, Hideko Yamashita, nos muestra en su libro una filosofía asociada al orden. En este caso el título es ?Dan-sha-ri?: Ordena tu vida y hace referencia tanto al terreo personal como al hogar, partiendo de la idea de que deshaciéndonos de todo lo inútil (ya sea un recuerdo o ropa vieja) conseguiremos alcanzar un estado de paz con nosotros mismos. "Dan-sha-ri es conocerse a uno mismo a través del orden, a través de las cosas, gracias a una técnica que facilita la vida después de acabar con el caos de nuestro corazón", explica dicha autora.

Hideko Yamashita

Las tres instancias para poner en práctica este método son:

?1. Da: implica cerrar el paso a cosas innecesarias que tratan de entrar en nuestra vida.

  1. Sha: se basa en tirar aquellos elementos que inundan nuestra casa que no usamos ni necesitamos tener.
  2. Ri: es la instancia final y muestra la gran transformación. Consiste en el camino hacia un yo desapegado que vive en un espacio sin restricciones, en un ambiente relajado.

 

 3 Otros métodos de diferentes autoras

? María Gallay: El orden se mantiene solo.

Así describe su método. Esta organizadora profesional, es la presidenta de la Asociación de Organizadores Profesionales de España, creada en 2016. Confiesa "padecer" una obsesión por la simetría y la funcionalidad desde pequeña, cuestión que ha canalizado ayudando a sus clientes a solucionar el desorden y a crear sistemas prácticos para aprovechar el espacio y el tiempo.

Busca garantizar la eficacia y productividad evitando el despilfarro del tiempo y del espacio.

 

? Cloti Martínez Peinado de Reorganizarte.

Ofrece un servicio de coach, guía, diseño y organización profesional de vestidores y espacios. Afirma:

"Mi trabajo consiste en guiarte por una nueva senda de armonía que te lleve a deshacerte de lo que no necesitas, encaminarte a una actitud relajada que te permita manejar el espacio y ser capaz de controlarlo. Mi talento es encontrar espacio perdido donde parece no haberlo e imponer control donde reina el caos diario. No solo incrementará el valor de tu casa, sino que te abrirá una nueva forma de ser, de manejar tu vida y liberar espacio en tu mente y tu energía."

 

? Adelaida Gómez: El orden no es magia.

Adelaida Gómez de Orden Studio asegura que: "No hay método mágico que funcione 100% con la generalidad de la gente." Según ella, el orden debe estar adaptado a cada individuo y momento vital. No hay fórmulas mágicas. "Hay pautas y algunos trucos prácticos, pero lo más efectivo es la experiencia y el sentido común."

 

Como hemos visto a lo largo de este artículo, y aunque hayamos mencionado solo algunas de ellas, son muchas las autoras que creen que el orden en el hogar trasciende hasta el orden mental y personal, enfocando el orden en la vivienda como una metáfora de nuestra propia vida, basándose en una filosofía cuya finalidad es la felicidad y armonía.

Esta nueva caída, han llevado al Banco Central Europeo a retrasar su decisión de subir los tipos de interés. Un escenario que ha provocado que, de nuevo, miles de hipotecados vean rebajada la cuota mensual que pagan, y que quienes están a punto de firmar una hipoteca tengan dudas sobre qué opción elegir.

Si estas pensando en comprar una vivienda, decidir entre una hipoteca con interés fijo o variable es el mayor de los problemas.

Al fin y al cabo no quieres pagar de más ni que tampoco se convierta en una pesadilla.

Estadísticamente, en España sigue habiendo mayor tendencia para firmar una hipoteca variable, de echo antes del 2005 apenas el 2,7% de los préstamos hipotecarios eran a tipo fijo.

¿Por qué han proliferado las hipotecas a interés fijo? Como ya explicamos, hay un temor a que el referencial suba.

En el 2008 muchas familias tuvieron graves problemas económicos al tener que afrontar el pago de la hipoteca variable.

Ese año alcanzó el 5%, y a este interés hubo además que añadirle el interés del diferencial del banco (que rondaba entre el 1% y 2%).

Desde hace un par de años las entidades bancarias han rebajado la tasa de las hipotecas fijas, antes de la crisis los bancos ofrecían un interés del casi el 7% y  ahora se sitúa entre el 2% y 4%.

En resumen, un interés más suculento y el temor a una subida a este índice ha echo que muchos españoles se decanten por contratar la hipoteca fija.

Y ¿Qué deberías hacer tú?

Escoger entre una hipoteca variable o fija dependerá principalmente de 5 factores:

  • Tu nivel de ingresos actuales y futuros.
  • Tu capacidad para asimilar el riesgo.
  • El plazo de amortización.
  • Qué interés te ofrecen a tipo fijo.
  • Qué interés te ofrecen a tipo variable.

¿Cuándo sale más rentable la hipoteca fija?

Las hipotecas a interés fijo más baratas sólo ofrecen plazos máximos de entre 10 y 15 años (con un interés al 2%). Por tanto, si contratas una hipoteca a 15 años y el índice no ha subido demasiado, habrás pagado demás.

Inicialmente, las hipotecas fijas son más caras y sólo serán rentables en el caso de que el referencial suba. ¿Pero cuánto debe subir  para que salga mejor una fija que una variable?

Las hipotecas fijas a 30 años se sitúan generalmente entre el 3% y 4% TAE, así que para que una fija salga rentable el euríbor debe estar por lo menos entre el 2% y 3% (de esta manera alcanzarías el mismo interés que la fija).

Es decir, la fija sólo es mejor cuando la suma del interés del referencial (euríbor) + el interés del diferencal (el del banco) igualen o superen el interés de la fija. Y esto durante varios años pues recuerda que ahora con la fija estás pagando de más.

Por ejemplo, si el interés de la hipoteca fija es del 2% TAE, saldrá rentable cuando el Euribor se sitúe y se mantenga por unos años mínimo al 1%.

¿Y la hipoteca variable?

La hipoteca variable saldría rentable si tienes pensado una devolución a corto plazo (muy corto plazo).

Si prevés una devolución a muy corto plazo, la hipoteca variable es actualmente la mejor opción y corto plazo es entre 5 y 10 años máximo.

Conclusiones antes de escoger una hipoteca en 2019

Escoger una hipoteca a tipo fijo o variable también dependerá del riesgo que quieras asumir.

Por un lado tenemos las hipotecas a tipo fijo que garantizan una cuota invariable sin importar cómo evolucione la economía global. Pero, supone tener que pagar bastante más al principio.

Por otro lado la de tipo variable no garantiza cuánto tendrás que pagar dentro de 2, 5 o 30 años. Y Tu cuota estará afectada por la evolución de la economía a nivel global, hay mayor riesgo pero en los primeros años es más barata.

Decir que a pesar de estar el Euribor en mínimos históricos según datos del mercado económico actual, más de la mitad de las operaciones que se están cerrando son a tipo fijo, las estadísticas del INE revelan que más del 40% de las hipotecas firmadas en los últimos meses han sido fijas.

La decisión es tuya, algunos quieren pisar terreno seguro y otros se decantan por la variable y se dejan llevar por el mercado económico.

Analiza y piensa bien que hipoteca escoges, fija o variable y recuerda que es un contrato que te ata con el banco para los próximos 30 años, así que escoge sabiamente.

Cambios en la plusvalía municipal


Dos hechos. En las últimas semanas se han producido dos circunstancias que han afectado al impuesto sobre la plusvalía municipal:
  • La sentencia de 26 de octubre del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad del sistema de cálculo del impuesto.

  • Y la entrada en vigor desde el pasado 10 de noviembre de 2021 de la nueva norma que regula dicho sistema de cálculo para adaptarlo a los principios constitucionales.

Dudas. Esta situación ha generado numerosas dudas a los contribuyentes que realizaron alguna transmisión antes del 10 de noviembre y que todavía no han liquidado o autoliquidado el impuesto, y también a los que ya lo han satisfecho y se preguntan si pueden recuperarlo. Vea cómo actuar en estos casos.

Sin liquidar o autoliquidar. Tras la sentencia indicada, las transmisiones anteriores al 10 de noviembre de 2021 que todavía no hayan sido liquidadas por el Ayuntamiento (o que no hayan sido autoliquidadas por el contribuyente, según proceda) no tributan: la forma de cálculo vigente hasta entonces es inconstitucional y la nueva no es aplicable al no tener efectos retroactivos. ¡Atención!  Si se encuentra en este caso:
  • Presente una autoliquidación con resultado cero o, en su caso, una declaración del hecho imponible manifestando que no puede autoliquidar el impuesto por no existir, en el momento del devengo, normativa aplicable.

  • Si el Ayuntamiento le exige el impuesto, recurra: no le pueden aplicar ni la norma declarada inconstitucional ni la nueva norma con carácter retroactivo.

Liquidada. Si fue el Ayuntamiento quien liquidó la plusvalía y ya ha transcurrido el plazo de un mes para recurrir, la liquidación ya será firme, por lo que, en principio, ya no será posible recuperar el impuesto satisfecho.
Autoliquidada. Si la plusvalía se satisfizo mediante autoliquidación y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción (cuatro años y un mes en ventas y donaciones; cuatro años y seis meses en herencias), debería ser posible solicitar la rectificación y la devolución de ingresos indebidos. ¡Atención!  No obstante, el Tribunal Constitucional ha limitado esta posibildad sólo para las autoliquidaciones y liquidaciones que se hubieran recurrido antes del 26 de octubre de 2021 y estuviesen pendientes de resolución. Para las recurridas después de esa fecha, el tribunal considera que ya no es posible recuperar el impuesto pagado.
¿Recurrir? No obstante, cabe oponerse a la opinión del tribunal y solicitar la rectificación también en estos casos:
  • Negar el derecho a rectificar en estos casos, además de que vulnera un derecho reconocido por ley, es discriminatorio, ya que pone en peor situación al que fue diligente y cumplió su obligación en plazo que al que no lo hizo.

  • Las sentencias de inconstitucionalidad tienen efectos desde que se publican. Por tanto, cabe defender que al menos las solicitudes de rectificación presentadas entre el 26 de octubre de 2021 y el día anterior a la publicación de la sentencia no deben verse limitadas.

  • En aquellos casos en los que se hubiese recurrido la plusvalía alegando su inconstitucionalidad y los tribunales hubiesen resuelto en contra, ahora es posible presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado (aun en el caso de transmisiones prescritas).

Las transmisiones de inmuebles que tuvieron lugar antes del 10 de noviembre de 2021 y que no han sido liquidadas ni autoliquidadas ya no deben tributar por la plusvalía, pues no se les puede aplicar una norma que ha sido declarada inconstitucional.

¿Qué dice la ley sobre el ruido?

El Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre, consolidado a 24 de octubre de 2007, tiene como objetivo desarrollar la Ley 37/2003 del Ruido. Aquí se establecen las directrices sobre el control del ruido, sin embargo, son las comunidades autónomas y los municipios los que tienen la última palabra a la hora de fijar los horarios y niveles de ruido permitidos.

Mapas estratégicos de ruido que determinan la exposición de la población al ruido ambiental y la adopción de planes de acción para prevenir y reducir dicho ruido, especialmente cuando puede tener efectos nocivos en la salud humana. También pone énfasis en la importancia de informar a la población sobre el ruido ambiental y sus efectos, así como sobre las medidas de prevención y corrección adoptadas.

¿Hasta qué hora se puede hacer ruido?

La respuesta depende de lo que diga la ordenanza municipal aplicable en el domicilio en el que se encuentre el inmueble. Por lo general, los municipios permiten el ruido de lunes a viernes, de 8.00 de la mañana a 21.00 o 22.00 de la noche, mientras que los fines de semana y días festivos este horario se reduce de 9.30 a 21.00.

En cualquier caso, esto no significa que todo valga durante el día: aunque es posible tolerar más ruido durante el horario de actividad, deberemos tener cuidado y evitar ruidos constantes y/o muy elevados: normalmente las ordenanzas también establecen límites diurnos.

Como hemos comentado, existen diferencias entre localidades. Por ejemplo, en comunidades autónomas como Andalucía, el horario para regular el ruido es de 8.00 a 21.00 p.m. Sin embargo, en ciudades como Sevilla hay dos tramos horarios: de 8.00 a 15.00 y de 17.00 a 21.00. Mientras que en Málaga, el horario es de 8.00 a 22.00.

¿Hasta qué hora se puede hacer ruido en Madrid?

A modo de ejemplo, la ordenanza de ruido en Madrid (en concreto, la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), del año 2011), define los siguientes horarios:

  • Periodo día: Entre las 7 y las 19 horas
  • Periodo vespertino o periodo tarde: Entre las 19 y las 23 horas
  • Periodo nocturno: Entre las 23 y las 7 horas.
  • El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas
  • Actos de especial proyección cultural, oficial o religiosa: En estos casos, el Ayuntamiento podrá adoptar las mediadas necesarias para modificar o suspender con carácter temporal en las vías afectadas los niveles señalados

¿A partir de qué hora se puede hacer ruido?

Para responder esta pregunta habrá que atender a lo que diga la normativa del ayuntamiento correspondiente y, en concreto, a la ordenanza municipal aplicable, en la que se especificarán cuáles son las horas de descanso y cuáles no.

En realidad, no se puede hacer "ruido" ni de día ni de noche, ya que, siempre que sobrepasemos los decibelios indicados por la ordenanza municipal con respecto al ruido diurno o nocturno permitidos, estaremos exponiéndonos a multas y denuncias.

Como norma general, la hora tope varía entre las 21.00 y las 22.00, independientemente de si es o no fin de semana. 

Los decibelios permitidos por ley

Las ordenanzas municipales contemplan el número de decibelios que se permiten en las viviendas, en cuyo caso se tendrán en cuenta tanto la estancia de la casa, como el horario. En general, durante el horario diurno está prohibido superar los 35-40 decibelios y durante el nocturno los 25-30. Por debajo de estos decibelios, se pueden hacer fiestas, obras y lo que se desee.

Por ejemplo, si nos fijamos en el límite de decibelios permitidos en dormitorios, en Andalucía el tope está en 40 en el horario de día y 30 en el de por la noche; en Barcelona y en Madrid durante el día no se pueden sobrepasar los 30 y por la noche los 25.

Horario para hacer obras en casa

Según la Ley del Ruido, el horario para acometer obras en una casa es de lunes a viernes, y se puede hacer ruido desde las 8.00 de la mañana hasta las 21.00 o las 22.00 de la noche. Como norma general, aunque depende una vez más de los ayuntamientos, se podrá utilizar maquinaria (taladros, etc.) de 8.00 de la mañana a 20.00 de la tarde.

La ley del ruido en el caso del alquiler vacacional

Lo primero que hay que aclarar en este caso es que el propietario de la vivienda de alquiler vacacional no es responsable del ruido que provocan sus huéspedes, pues la ley deja claro que la responsabilidad siempre recae sobre el causante de la acción.

En todo caso, para evitar problemas y situaciones incómodas, es importante ser consciente de la Ley del Ruido y cómo puede afectar a la experiencia de inquilinos y vecinos. Para eso, definir algunas reglas e incluirlas en las normas del alquiler vacacional puede ser una buena opción.

Descubre las implicaciones de la contaminación acústica en el ámbito del alquiler vacacional y apúntate algunas sugerencias para garantizar una convivencia armoniosa, tanto para propietarios, como para inquilinos:

¿Cuándo se puede llamar a la policía por ruido?

Se podrá llamar a la policía por ruidos siempre se estime que se están superando los niveles permitidos. No es necesario disponer de un sistema de medición de decibelios: los propios agentes de policía se encargarán de medir el nivel de ruido para, en su caso, apercibir al responsable o incluso multarle.

Es preferible intentar dialogar para que cese la actividad molesta antes de llamar a la policía con el fin de mantener un buen clima. En caso de que no atienda a tus necesidades, será el momento de tomar medidas.

¿Cuánto cuesta una multa por exceso de ruido?

Superar los límites y horarios determinados por cada municipio está castigado con multas que suelen oscilar entre los 750 y 3.000 euros, si bien las cuantías dependerán de lo que diga la ordenanza municipal correspondiente.

Por ejemplo, las multas por ruido en casa en Madrid pueden clasificarse en leves, graves o muy graves dependiendo del grado de infracción incumplido:

  • En el caso de infracciones leves (por ejemplo, superar hasta en 4 decibelios los límites de niveles sonoros máximos permitidos), multa de hasta 750 euros
  • En el caso de infracciones graves (por ejemplo, superar en más de 4 y hasta 7 decibelios en periodo nocturno, o hasta en 10 en periodo diurno o vespertino, los límites de niveles sonoros máximos permitidos), multa de hasta 1.500 euros
  • En el caso de infracciones muy graves (por ejemplo, superar en más de 7 decibelios en periodo nocturno, o de 10 en periodo diurno o vespertino los límites de niveles sonoros máximos permitidos), multa de hasta 3.000 euros

El Banco Central Europeo prevé aumentar los tipos de interés de referencia con el objetivo de paralizar la importante subida de la inflación. Esto unido a las continuas subidas del Euríbor causarán que las entidades financieras tengan que modificar sus acciones comerciales. Una de las consecuencias podría ser el fin de las hipotecas a tipo fijo.

En los últimos dos meses, la mayor referencia de hipotecas en España, el Euríbor, ha experimentado incrementos consecutivos, más pronunciados en las últimas semanas debido al auge del conflicto ruso-ucraniano. Desde julio de 2020, no se alcanzó una cifra tan alta como la obtenida en febrero del -0,335%.

A pesar de que el BCE niega que el valor del mercado hipotecario supere el 0%, el Euríbor continuará cotizando en 2022 al alza.

Esta previsión podría no cumplirse debido a la inflación experimentada por el territorio europeo. Si en los próximos meses continúa el valor superior al 2%, el BCE podría reaccionar aumentando sus tipos con el fin de contener la subida. Esto podría causar una importante subida del Euríbor, llegando a situarse en el 0%.

En febrero, las entidades financieras aumentaron su oferta hipotecaria de tipo variable, una medida que mantendrán a causa de la tendencia del Euríbor.

La caída del Euríbor en los años anteriores ha beneficiado a las hipotecas fijas, ya que tanto la población como los bancos han optado por estas en vez de por préstamos fijos o hipotecas variables. Sin embargo, con la nueva tendencia, las entidades podrían pasar a aumentar su oferta de préstamos variables, reduciendo las hipotecas fijas.

Reacciones de las entidades financieras

Algunas de las entidades que han procedido a cambiar sus estrategias son Bankinter, BBVA y Santander.

La entidad Bankinter ha decidido disminuir el tipo inicial de salida de un 1,99% a un 1,25% en el primer año. Respecto al plazo restante, se ha fijado una cuantía específica para el euríbor con un diferencial del 0,85% que se podrá revisar cada año. Esto se postula como una reducción en 14 puntos básicos del diferencial que se aplica actualmente.

Al igual que Bankinter, BBVA ha disminuido en 10 puntos básicos, hasta un +0,89% el diferencial de sus préstamos variables, además de abaratar la Tasa Anual Equivalente, situándola en un 1,36%, 1,16 puntos porcentuales menos.

Esta línea también la ha continuado el banco Santander, que durante los primeros seis meses aportará una hipoteca online a través de préstamos variable desde 1,98%. Tras este plazo, Santander comenzará a aplicar el Euribor junto al diferencial el 1,98%.

62% de los préstamos a tipo fijo en 2021

El INE, Instituto Nacional de Estadística, ha concluido que durante el año pasado, el 62% de los 417.501 préstamos sobre domicilios fueron de tipo fijo, la cifra más elevada en los últimos dos años.

Las hipotecas a tipo fijo se posicionaron por encima de las variables desde enero de 2020, fecha en la que se produjo el cambio de la tendencia en cuanto a hipotecas.

Este año el indicador se quedará alrededor del -0,26%, mientras que el escenario central del año que viene sitúa al Euribor en torno al -0,22% (en el mejor escenario se quedaría en el -0,17%) y el de 2021 lo deja cerca del -0,1%. En el caso de que la situación evolucione de forma más optimista de lo esperado, el indicador podría quedarse en torno al -0,05%. Por tanto, habría que esperar al menos hasta 2022 para ver al Euribor por encima del 0%.

Con esta hoja de datos los hipotecados apenas sufrirán  incremento de la cuota mensual.

Variable2020 Pesimista2020 Central2020 Optimista2021 Pesimista2021 Central2021 Optimista
Tipos de interés-0.100.1-0.100.1
Euríbor 1M-0.47-0.42-0.37-0.25-2-0.5
Euríbor 3M-0.41-0.36-0.31-0.2-0.15-0.1
Euríbor 12M-0.27-0.22-0.17-0.15-0.1-0.05
Crédito hipotecario-1.5-1.3-1.1-1.4-1.2-1

¿Subida en los tipos de interés?

Bankinter vaticina pocos cambios en los tipos de interés. El escenario central se mantendría en el 0,0% en 2021. No obstante, si la economía y la inflación evolucionan mejor de lo previsto, el escenario más optimista sitúa los tipos en el 0,1% tanto el año que viene como el siguiente.

Además, existe la posibilidad de bajada de los tipos por debajo del 0,0%. Medida con la que se está en contra.

No obstante, el banco apuesta primero por una retirada de otras medidas como los intereses que cobran  los bancos por guardar su excedente de liquidez o el nuevo programa de compra de deuda que ha activado.

Otra de las variables que seguirá en negativo es la cartera acumulada de crédito hipotecario, según Bankinter, seguirá cayendo a un ritmo superior al 1% anual durante el próximo bienio.

Los pisos turísticos enseguida se constituyeron como un mercado maduro y muy extendido por toda España debido a que esta actividad se encontraba en proceso de regulación y ordenamiento. La regulación estaba normalizando la actividad, pero este patrón ha paralizado la actividad.

Los expertos aseguran que para mejorar la rentabilidad de un arrendamiento de media o larga estancia, los pisos turísticos "tenían que estar más de la mitad del mes alquilados",  asumiendo una serie de gastos añadidos, como luz, gas, wifi y servicio de limpieza, "que no se producen en otras modalidades de arrendamiento". A esto hay que añadirle el pago de impuestos por lo que el balance económico del alquiler no era tan beneficioso a no ser que los inmuebles sean de ubicación prime con altos índices de ocupación.

Todo esto ha dado lugar al trasvase de oferta de pisos turísticos a otros mercados, sobre todo, al de alquiler residencial de media y larga estancia y al de la venta. El movimiento va de la periferia al centro.

La expansión y duración de la pandemia del coronavirus ha motivado una parálisis en el mercado de los pisos turísticos, que se ha materializado, en opinión de varios expertos, en el trasvase de parte de la oferta dedicada a esta actividad a otras modalidades de arrendamiento más convencionales, como el alquiler de larga y media estancia.

También afirman que el vuelco hacia la oferta residencial se está notando "de fuera hacia dentro, es decir, de la periferia al centro de las grandes ciudades" y en localizaciones con una fuerte presencia de turistas, como es el caso de Canarias.

Las empresas dedicadas al coliving también están notando el interés de los propietarios de pisos turísticos por sumarse a su modelo de negocio.

CEO de la compañía responde a la seguridad que el coliving aporta a los arrendadores en tiempos de crisis, sobre todo en términos económicos.

Los pisos turísticos no van a desaparecer. Se producirá un reajuste de precios para ganar competitividad en 2020, y en 2021 volverán a ser una alternativa de alojamiento a los hoteles.

De cara al futuro, los expertos del sector rechazan que el mercado de los pisos turísticos vaya a desaparecer. Por el contrario, argumentan que este negocio recuperará parte del terreno ganado y se readaptará a la nueva situación. La Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI), adelanta que "va a haber un parón importante de la actividad este verano, ya que la gente reservará casas completas, en el campo o en la playa". "Este trimestre y el siguiente el mercado de los pisos turísticos sufrirá  pérdidas pero de cara a 2021 va a cohabitar con la oferta hotelera".

Así, desde AEPSI calculan que los márgenes de beneficios de los alojamientos turísticos que permanezcan en el mercado una vez que la pandemia se supere bajarán. También creen que a partir de 2021 se producirá un aumento de precios para recuperar las pérdidas que tendrán lugar este año.

El coronavirus impulsará la implementación de nuevas medidas de seguridad en los pisos turísticos. Los clientes exigirán que todo haya sido desinfectado y que se procure la máxima higiene

En concreto, los expertos señalan que los propietarios de estos inmuebles deberán "asegurar en cada pernoctación que el apartamento ha sido desinfectado". Para ello, cree que las empresas sacarán "algún tipo de certificado" con el que se pueda demostrar esta condición.

Colaboración:

www.pisos.com

Los expertos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) destacan que, dentro de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y aunque la redacción siempre atiende a viviendas y locales, los derechos y obligaciones se extienden a todos los inmuebles -entre los que se encuentran las plazas de garaje- y encontramos por un lado el art. 3.a) que dispone que "corresponde a cada piso o local, el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente?". Por otro lado, el art. 7.2 de la misma ley establece que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

En consecuencia, si coloco los enseres dentro del espacio delimitado para mi plaza de garaje, los estatutos de la comunidad no prohíben nada al respecto y, además, no se trata de elementos molestos, insalubres, nocivos o peligrosos, ¿qué es lo que impide que pueda colocar mis cosas en mi plaza?

Pues aparentemente, no habría nada que lo impidiese más allá de que por encima de todo existe una normativa urbanística la cual se ciñen las administraciones públicas cuando concede a las plazas de garaje licencia de actividad o funcionamiento. Se trata de un espacio que está previsto que sea destinado al tránsito y estacionamiento de vehículos a motorrazón por la cual precisan desde el primer momento mantener sus instalaciones adaptadas a distintas normativas específicas, como la obligación de disponer de una boca de incendios, extintores especiales, marcaje y mantenimiento de la puerta de acceso de vehículos, centralita de incendios con sondas de CO2, iluminación de emergencia, rebaje de acerado y tasa de vado?y, en ocasiones, una póliza de seguro propia, diferenciada de la comunitaria para cubrir posibles contingencias derivadas de la actividad en el garaje.

Por lo tanto, la colocación en el suelo de estos enseres, en principio no está prohibido si no lo hacen expresamente los Estatutos de la comunidad o lo prohíbe la ley por las especiales características de esos bienes (nocivo, tóxico?-por ejemplo, el ácido de una batería de automóvil es tóxico y si está al alcance de un niño, podría ocasionarle abrasiones por una manipulación indebida-).

También hay propietarios de plazas de garaje que aprovechan las paredes y las columnas para instalar baldas para un mejor aprovechamiento de los espacios e, incluso, han llegado a colocar un armario. Pues, sorprendentemente, este último sería considerado menos "ilegal" por cuanto siempre que se encuentre sin fijación dentro de la plaza, no obstaculice la maniobrabilidad, el embarque y desembarque de pasajeros de las plazas adyacentes, no supondría a priori vulneración alguna del contenido de la ley. Mientras el anclaje de esas baldas o elementos a las paredes o columnas de las plazas, implicarían una alteración de los elementos comunes y precisarían un acuerdo de 3/5 partes del total de propietarios y coeficientes (del total de propietarios y coeficientes, no solo de 3/5 de los asistentes).

Por encima del derecho que algunos juzgados y tribunales estén admitiendo para poder colocar ciertos enseres en nuestra plaza de garaje, debemos valorar la responsabilidad en la que podemos incurrir por los daños que se puedan ocasionar desde ella, dado que los vehículos a motor disponen de depósitos de combustible inflamable, y en caso de que prenda, dichos enseres podrían ser elementos propagadores del fuego y, por tanto, agravantes de responsabilidad. No es una cuestión ociosa, menos aún con los problemas que están ocasionándose en algunos puntos de recarga de vehículos eléctricos, que es el modelo hacia donde parece que se encamina el sector del automóvil.

Por ello, recomendamos hablar con las compañías de seguros tanto de la comunidad de propietarios como la de nuestro seguro del hogar, a fin de que aclaren qué contingencias y riesgos estarían cubiertos y cuáles no, para llegado el caso y siendo posible, llegar a cubrirlos por uno y otro seguro.

Planteamos que con independencia de la laxitud que estén teniendo juzgados y tribunales a la hora de permitir el almacenamiento de determinados enseres dentro de los espacios que delimita una plaza de garaje, no deben perderse de vista las disposiciones y obligaciones impuestas por la normativa de carácter urbanístico que están pensadas para el tránsito de los vehículos y no para el almacenamiento de trastos, la responsabilidad tan importante (no solo pecuniaria) en la que se podría incurrir en caso de incendio y por lo que es tan importante tener claras las coberturas de los seguros comunitarios y del hogar, así como el derecho (casi diríamos obligación) de la comunidad de adoptar acuerdos para limitar esos riesgos.

¿Es legal poner cámaras en la fachada de mi casa? 

En una comunidad de propietarios, el tema de la videovigilancia y la instalación de cámaras en la fachada de las viviendas suele generar controversia y plantear dudas sobre la legalidad de esta cuestión, especialmente en lo que respecta a la protección de la privacidad y el cumplimiento de la legislación vigente.

En primer término, hay que diferenciar entre casas particulares y edificios de varias viviendas, como bloques de apartamentos o urbanizaciones. En el caso de viviendas unifamiliares, el dueño posee una mayor libertad para colocar cámaras en la fachada de su propiedad, ya que si alguien es grabado sin permiso, seguramente se trate de un ladrón. 

Por otro lado, en edificaciones que comprenden múltiples viviendas (bloques de pisos, urbanizaciones, urbanización de chalets adyacentes que comparten zonas comunes, etc.), la situación es distinta. La instalación de sistemas de videovigilancia en espacios compartidos, como pueden ser pasillos, patios o plazas de garaje, requiere obligatoriamente del consentimiento de la junta de propietarios. Por tanto, todo aquel que desee instalar cámaras en su fachada que puedan captar imágenes de zonas comunes debe obtener previamente el acuerdo de sus vecinos. 

Cabe destacar que, aunque se obtenga permiso para la instalación de estas cámaras, la ley establece restricciones: solo se autoriza la grabación de imágenes de las áreas comunes pertenecientes a la comunidad, quedando terminantemente prohibida la grabación de espacios públicos o la vía pública, salvo una pequeña porción inmediatamente adyacente a los accesos del edificio. Esto es fundamental para preservar la privacidad de los vecinos de la zona y prevenir posibles disputas legales o conflictos vecinales.

Requisitos para poner cámaras en la fachada 

La instalación de cámaras de videovigilancia en la fachada de una vivienda particular debe realizarse cumpliendo la normativa de protección de datos vigente en España. Esto implica la necesidad de seguir ciertos requisitos para garantizar que el uso de dichas cámaras sea legítimo y respete la privacidad de las personas. Estos son los requisitos:

Poner un aviso

Se debe informar a las personas que podrían ser captadas por las cámaras. Por ejemplo, se puede utilizar carteles en un lugar visible, advirtiendo de la presencia de un sistema de videovigilancia.

Recogida de datos limitada

La recopilación de datos personales mediante las cámaras debe restringirse al mínimo necesario para alcanzar el objetivo de seguridad. Además, hay que evitar la grabación de áreas que no tengan relevancia directa con la protección de la casa.

Derecho de acceso

Las personas grabadas por las cámaras tienen derecho a solicitar y obtener acceso a las imágenes en las que aparecen.

Almacenar de forma segura las imágenes

Las imágenes capturadas deben ser almacenadas de forma segura. Solo el personal autorizado ha de tener acceso a ellas. 

No grabar la vía pública

Grabar imágenes procedentes de vía pública de manera continua y sin restricciones está prohibido, ya que constituye una violación a la privacidad de las personas que transitan por ella.

En aquellos escenarios donde la captura de imágenes de la vía pública sea inevitable debido a limitaciones técnicas o de ubicación, se deberán realizar algunas medidas adicionales, como la instalación de avisos visibles para informar sobre la presencia de cámaras.

Fijar un ángulo que únicamente ataña a tu casa

Es importante ajustar el ángulo de visión de las cámaras para enfocarse exclusivamente tu vivienda y evitar captar áreas no relevantes, como la vía pública o casas vecinas.

¿Puedo poner una cámara en la puerta de mi casa?

En general, si la cámara de seguridad solo enfoca tu puerta y no graba zonas comunes, de la vía pública y otras casas, no habría problema. En este caso, sí se puedeaunque es aconsejable avisar a la comunidad. Si se opta por hacer esto, es conveniente poner un cartel que avise de la existencia de la cámara. De este modo, conseguirás una medida disuasoria ante robos y, además, avisarás a terceras personas que puedan ir a tu propiedad, por ejemplo, el cartero.

Multas por poner cámaras saltándose la ley

El incumplimiento de la normativa de videovigilancia en casas particulares puede acarrear consecuencias legales. Las sanciones varían según la gravedad de la infracción e incluyen multas económicas que serán impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la obligación de eliminar imágenes grabadas ilegalmente, la posible prohibición de instalar cámaras de seguridad en la propiedad, y responsabilidad civil por daños a terceros. 

¿Qué ocurre si coloco una cámara en la puerta de mi casa grabando el jardín?

Si solo graba el jardín de tu casa, en principio, no habría problema. Lo que infiere en poder o no grabar sin precisar el consentimiento del resto de vecinos de la comunidad es que la cámara grabe zonas comunes. Si es así, siempre deberás consultarlo.

Comprar cámaras de videovigilancia para casa

En Amazon puedes comprar cámaras de videovigilancia bastante aceptables que funcionan con wifi y que cuentan con la posibilidad de grabar en directo, almacenar imágenes con alertas que adviertan de la presencia de extraños o simplemente para vigilar a tus mascotas, por poco dinero. Unas de las más populares son las que ofrece la compañía TP-Link. Por unos 20 euros

¿Es un buen momento para comprar una vivienda?

La respuesta es Sí. Estamos ante uno de los mejores momentos desde 2008 para comprar una vivienda.  Especialmente por dos razones fundamentales: el aumento del precio de la vivienda, y la posibilidad de adquirir más fácilmente una hipoteca.

Aumento de precios de la vivienda

El pasado año, con la irrupción de la pandemia provocada por el Covid-19, se hablaba de una posible bajada de precios de la vivienda. En un principio el precio de la vivienda se vio algo resentido, pero apenas fue notable.

Lo cierto es que lejos de bajar, el mercado inmobiliario está viviendo una recuperación, situándose en niveles anteriores a la pandemia. Esta recuperación económica, junto con la subida del PIB, harán que el precio de la vivienda suba, aunque de momento lo hará lentamente.

Es por ello es buen momento para comprar, porque el precio sigue estable, pero irá subiendo poco a poco, aunque al ser de una forma lenta, es buen momento para comprar, luego puede suponer invertir más dinero en una vivienda.

Las Comunidades Autónomas que más incremento de precio de la vivienda están notando, son Andalucía, Comunidad Valenciana, Madrid, Islas Baleares, Extremadura y Canarias. La que más aumento está experimentando es Andalucía, con una variación interanual cercana al 8%.

Por supuesto, las ciudades españolas donde más se está notando el incremento del precio de la vivienda son Barcelona y Madrid.

 

Más concesiones de hipotecas

Los bancos no están siendo tan exigentes con las hipotecas. Si bien antes tenían unas exigencias más rigurosas, a día de hoy la financiación de un préstamo hipotecario es más asequible, tanto por los tipos de interés como por los requisitos.

El Euribor juega un papel importante en todo esto, ya que sigue en niveles negativos, y según los expertos, su previsión seguirá estando por debajo de cero al menos los dos próximos años. Esto hace que una hipoteca a interés fijo no llegue al 1% en muchos casos.

Pero con el Euribor por los suelo, es buen momento de tener una hipoteca tipo variable, ya que este panorama es muy favorable para poder adquirir una vivienda.

 

ACCEDA AL INFORME COMPLETO SOBRE HIPOTECAS, JULIO 2021 ? INE

· En este tipo de alquiler el inquilino puede desistir del contrato tras los seis primeros meses (basta con comunicarlo con 30 días de antelación). Apunte.  Las partes pueden pactar que, en caso de desistimiento, el inquilino deberá indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta por cada año de contrato que falte por cumplir.

 

· El pacto indicado, que imponía al inquilino un plazo mínimo de permanencia o de obligado cumplimiento de doce meses, es nulo: supone una modificación de lo dispuesto en la ley en perjuicio del arrendatario (pues éste puede desistir tras los seis primeros meses).

 

El inquilino de la vivienda puede desistir tras los seis primeros meses.

Los gastos por vender un inmueble se dividen en distintas partidas (gestoría, inmobiliaria, certificado energético, notario, registrador...) pero, sin duda, la principal es la relativa a los impuestos al vender una casa.

En el caso del vendedor, son tres los impuestos asociados: 

  •  IRPF: Deberás declarar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en que se produzca la compraventa
  • Plusvalía municipal (cuando exista): Se trata de un impuesto municipal que debe abonarse en el plazo de 30 días hábiles tras la venta
  •  IBI: Su pago corresponde al propietario del inmueble a 1 de enero del ejercicio fiscal correspondiente, si bien es frecuente repartir este gasto entre comprador y vendedor

¿Cómo calcular el IRPF por la venta de una vivienda?

La ganancia patrimonial por la venta de un inmueble debe reflejarse en el IRPF, siempre que efectivamente se haya producido un incremento de patrimonio. 

También es posible vender con pérdidas, en cuyo caso deberás recoger en tu declaración de la renta en forma de pérdida patrimonial.

Cálculo del valor de adquisición

Lo primero que debemos hacer es calcular el valor de adquisición. Para ello, tendremos en cuenta el precio de compra y sumaremos determinados gastos deducibles. Por ejemplo, los asociados a dicha compra (ITP, registro de la propiedad, notaría?€?).

Valor de adquisición = Precio de compra (150.000 euros) + ITP (9.000 euros) + Notaría (500 euros) + Registro (500 euros) = 160.000 euros

Cálculo del valor de transmisión


En cuanto al valor de transmisión, restaremos al precio de venta determinados gastos relacionados con la operación, como la plusvalía municipal, los gastos de cancelación de la hipoteca o los honorarios de la inmobiliaria. También pueden restarse los gastos de expedición del certificado de eficiencia energética, de habitabilidad y sobre el estado de deudas con la comunidad de propietarios.

Valor de transmisión = Precio de venta (200.000 euros) - Plusvalía municipal (1.400 euros) - Gastos de cancelación de la hipoteca (600 euros) - Comisión inmobiliaria (10.000 euros) = 188.000 euros

Cálculo de la ganancia patrimonial


La ganancia patrimonial sería el resultado de restar al valor de transmisión, el valor de adquisición: 

Ganancia patrimonial = Valor de transmisión (188.000 euros) - Valor de adquisición (160.000 euros) = 28.000 euros

Cálculo final del IRPF


Si obtienes una ganancia patrimonial, esta deberá incluirse en la base imponible del ahorro, tributando:

  • Al 19% hasta 6.000 euros
  • Al 21% entre 6.001 y 50.000 euros
  • Al 23% entre 50.001 y 200.000 euros
  • Al 26% desde los 200.000 euros en adelante

Siguiendo con el ejemplo anterior, para una ganancia patrimonial de 28.000 euros, este sería el cálculo:

  • Primeros 6.000 euros: 6.000 x 0.19 = 1.140 euros
  • Cantidad restante (22.000 euros): 22.000 x 0,21 = 4.620 euros
  • Total: 5.760 euros

Exenciones en el IRPF por la venta de una vivienda


Si te preguntas cómo no pagar a Hacienda por la venta de un piso, lo cierto es que existen exenciones en concepto de IRPF, aunque esto no nos exime de la obligación de declarar:

  • Exención por reinversión en vivienda habitual: Si transmites tu vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión puede resultar exenta cuando el importe total obtenido por la transmisión lo reinviertas en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a ser tu vivienda habitual.
  • Exención para mayores de 65 años: Ten en cuenta que no es válida en caso de que la venta sea de la segunda vivienda; debe tratarse de la vivienda habitual. Esta exención también se aplica a personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia. En ambos casos, podrás aplicarla tanto si tu vivienda habitual se transmite a cambio de un capital, como si se transmite a cambio de una renta, temporal o vitalicia. 
  • Exención por entregar el piso en dación de pago: La entrega de vivienda como dación de pago también se encuentra exenta, así como su transmisión como fruto de una ejecución hipotecaria judicial o notarial para la cancelación de deudas recaídas sobre la vivienda habitual.

¿Cuánto cobra Hacienda por la venta de un piso con la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal grava el aumento de valor que ha experimentado el inmueble durante el tiempo en que te ha pertenecido, por lo que solo deberás abonarlo en aquellos casos en que efectivamente se haya producido un aumento de valor (al contrario de lo que ocurría antes).

En realidad, este tributo no va a parar a manos de Hacienda, sino a tu Ayuntamiento. Sin embargo, sigue siendo una carga fiscal importante que debes conocer.

¿Cómo calcular la plusvalía municipal?


Para calcular la plusvalía municipal, se tiene en cuenta el valor catastral, así como el precio de adquisición y el de venta, a la ahora de determinar la base imponible. También deberás conocer el tipo que establece el ayuntamiento correspondiente.

Tendrás un plazo de 30 días hábiles para pagar la plusvalía municipal desde la fecha de venta. 

¿Cuánto dinero puedo pedir para una hipoteca?

Aunque puedes pedir una hipoteca por el 100% del precio de la casa, la mayoría de bancos no conceden este tipo de préstamos. Como norma general, los bancos conceden solo el 80% del precio de la vivienda que se va a hipotecar. Esto significa que el otro 20% restante del precio de la casa debe salir de tus propios ahorros.

¿Cuánto dinero necesito para pedir una hipoteca?

Además del 20% del precio de la vivienda que los bancos no suelen conceder con la hipoteca, hay que tener en cuenta también los gastos del proceso de compra de la casa. Estos gastos suelen ascender en torno al 10% del precio de la vivienda. Es decir, que, para comprar una casa y pedir una hipoteca, se necesita disponer aproximadamente del 30% del valor de la vivienda en forma de ahorros.

¿Puedo pedir una hipoteca sin ahorros?

Se puede pedir una hipoteca sin ahorros. Sin embargo, no es lo más recomendable. En la mayoría de los casos, los bancos no ven con buenos ojos este tipo de operaciones, ya que suponen más riesgo debido al alto nivel de endeudamiento que implican. No obstante, esto no significa que no se pueda conseguir una hipoteca sin ahorros.

Algunas opciones que nos pueden ayudar a conseguirlo son las siguientes:

Contar con un aval

La forma más fácil de conseguir una hipoteca si no tenemos ahorrado el 30% del valor de la casa es contar con un aval o avalista. El aval es una tercera persona que se compromete a responder por la deuda de la hipoteca en caso de impago. De esta forma, si el titular de la hipoteca no puede pagar las cuotas, el banco recurrirá a esta tercera persona para que sea ella quien las pague.

Alquiler con opción a compra

Otra forma de conseguir una casa y pedir una hipoteca sin ahorros es utilizar el alquiler con opción a compra. Esta opción permite que el comprador viva de alquiler hasta 5 años en la casa que quiere comprar. Pasado ese tiempo, se realiza la compra, pero descontando del precio de compra el dinero del alquiler que se ha pagado durante ese tiempo. De esta forma, el dinero que se debe desembolsar es menor, lo que permite acceder a una hipoteca con más facilidad, ya que no se necesita el precio de compra completo. Para acceder a esta opción, es necesario realizar un contrato de alquiler con opción a compra en el momento en el que se inicia el alquiler.

Hipotecas al 100%

Las hipotecas al 100% son aquellas que ofrecen financiación completa para la compra de la vivienda. Debido al alto riesgo de impago que implican, cada vez son menos los bancos que las ofrecen. No obstante, es cierto que son una forma de acceder a la compra de una vivienda sin necesidad de disponer de ahorros previos para pedir la hipoteca. En cualquier caso, siempre será necesario disponer del 10% del precio de la vivienda para poder costear los gastos de gestión de la compra de la casa.

Las hipotecas 100% implican un endeudamiento muy elevado, lo que también significa un alto riesgo de impago, lo que supone mayores posibilidades de embargo. Si estás valorando la posibilidad de pedir este tipo de hipotecas, te recomendamos leer este artículo antes de tomar cualquier decisión al respecto.

España es el país de la OCDE en el que el pago de la vivienda se come el mayor porcentaje del sueldo.

Hoy día los hogares destinan de media un 17,2% de sus ingresos anuales a pagar la vivienda, un porcentaje que se supera con creces en las grandes ciudades llegándose a destinar incluso la tercera parte de los ingresos que es el umbral máximo recomendado.

Actualmente el 37% de la población dedica más del 40% de sus ingresos al alquiler, según datos de la propia organización.

Somos el país que más sueldo dedica a pagar vivienda, según los datos recogidos por la Comisión Europea y la propia OCDE presentados en la "Base de datos de vivienda asequible".

Alquilar un piso hoy día es ahora más caro que hace un año en casi todas las comunidades.

Utilizando datos del precio medio por metro cuadrado y del salario medio por comunidad,  se ha analizado cuánto porcentaje de sueldo se destina al alquiler en cada comunidad:

Cataluña, Madrid y Baleares son las tres comunidades autónomas que más porcentaje de sueldo dedican a la vivienda situándose por encima del 40% con un esfuerzo financiero del 26,4% esto significa destinar más de una cuarta parte de lo ganado en el año, al pago de la vivienda.

Les siguen Canarias, Cantabria, País Vasco y Andalucía, donde el porcentaje está por encima del 30%. Murcia, Castilla y León y Galicia entorno al 26% del sueldo.

Extremadura es, por el contrario, la comunidad en la que menos se come el alquiler: el 22,8% del sueldo medio.

Concluyendo, el precio medio del metro cuadrado en España es de 8,37 euros / m2 y el salario medio, 23.156 euros anuales. Actualmente los salarios no suben al mismo ritmo que el precio de la vivienda. Durante el  primer trimestre de 2019, de promedio en España para adquirir un inmueble supone un 25,1% de los ingresos, mientras que arrendar supone un 33,6% del salario, una cifra que se mantiene ligeramente por encima de las recomendaciones de los expertos. ¿Trabajar para pagar la vivienda?

¿Cuándo es legal subir la cuota de la comunidad de vecinos?

Según el artículo 17.1 del Código Civil de Propiedad Horizontalsubir las cuotas de una comunidad de propietarios es completamente legal. Este incremento debe cumplir con una serie de requisitos para que, efectivamente, resulte vinculante:

  • La mayoría necesaria para subir la cuota de comunidad es de más de la mitad de los propietarios.
  • Las causas que justifiquen el incremento de las cuotas deben ser comunicadas a todos los vecinos. Algunas razones comunes son el aumento de los costes de servicios como la luz y el gas, o la necesidad de realizar obras de mantenimiento o mejora.
  • El incremento de la cuota debe calcularse en base a la cuota de participación de cada propietario en el edificio, tal como establece la Ley de Propiedad Horizontal.
  • El administrador de la comunidad debe informar a todos los propietarios sobre el incremento de las cuotas y las razones que lo justifican.

¿Cuánto se puede subir la cuota de comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que los aumentos de la cuota de comunidad deben ser proporcionales a los gastos reales y necesarios del inmueble, y no pueden servir para obtener beneficios económicos para la comunidad o los propietarios.

Los aumentos de la cuota inferiores al 15% no requieren la celebración de una reunión extraordinaria, y pueden ser aprobados en la reunión ordinaria de la junta de propietarios, quienes tienen derecho a conocer el detalle de los gastos y a impugnar los aumentos si consideran que no son justificados o legales.

Si la subida de la cuota excede ese 15% sin contar el IVA y no se debe a la contratación de nuevos servicios para la comunidad, los propietarios tienen derecho a reclamar y cuestionar la legalidad de dicho incremento, especialmente si no se justifica adecuadamente o si no se corresponde con los parámetros establecidos por la ley.

Por ello, es fundamental que la comunidad informe a los vecinos sobre los motivos del aumento y las cuotas que se van a abonar, así como las causas de dicho incremento.

Además, la gestión de estos cambios debe ser transparente, incluso si la administración se realiza a través de un administrador de fincas.

¿Se puede reclamar la subida de la cuota de la comunidad?

Sí, es posible reclamar la subida de la cuota de comunidad si se considera que es contraria a la ley o a los acuerdos de la comunidad. Sin embargo, en general, el incremento de la cuota es legal siempre que se efectúe el cálculo correctamente.

La única forma de evitar el pago de la cuota incrementada sería demostrar que la subida es ilegal o que no se ha seguido el procedimiento adecuado.

Cómo reducir los gastos para no subir las cuotas de comunidad

Antes de subir la cuota de la comunidad, puedes plantear a tus vecinos algunas medidas para evitarla:

  • Revisa los gastos generales y suministros: Analiza los contratos antiguos y renegocia los importes para obtener mejores precios
  • Ajusta la potencia eléctrica contratada a las necesidades reales y/o cambia de proveedor de gas o electricidad para encontrar tarifas más competitivas
  • Reduce los gastos de luz y agua, por ejemplo, instalando bombillas LED y detectores de movimiento en áreas comunes
  • Sustituye el césped natural por césped artificial, planta vegetación autóctona que requiera menos riego y utiliza programadores de riego o sistemas de reutilización de agua de lluvia
  • Aísla adecuadamente las tuberías de agua caliente para evitar pérdidas de calor
  • Revisa el servicio de conserjería y limpieza para ver si se puede reducir el gasto
  • Aprovecha subvenciones y ayudas, por ejemplo, instalando paneles solares


  • En los contratos celebrados hasta el 18 de diciembre de 2018, el arrendatario puede prorrogar la duración hasta tres años, con una prórroga de un año más si ninguna de las partes notifica a la otra con 30 días de antelación su voluntad de no prorrogarlo.

  • En los contratos firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, esos plazos se ampliaron a cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), y tres años, respectivamente.

  • En los contratos firmados entre el 24 de enero y el 5 de marzo de 2019, se aplican los plazos de tres y un año.

  • Y en los contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019, se aplican los plazos de duración de cinco años (siete si el propietario es persona jurídica) y tres de prórroga adicional.

Esté atento a la fecha de formalización de su contrato de alquiler para saber exactamente la fecha en la que puede darlo por finalizado.

en la Fase 1 que comprende del 11 al 24 de mayo (siempre que vuestra Provincia pase a la Fase 1):

"Se permitirá la apertura generalizada de los locales y establecimientos comerciales que no tengan carácter de centro o parque comercial", tomando las medidas de protección adecuadas, como la limitación del aforo a las dimensiones del local (30%), para que se pueda cumplir el distanciamiento de 2 metros entre cada cliente y con el personal.

En cuanto a las visitas a propiedades, éstas se podrán realizar adoptando las medidas de seguridad pertinentes, siempre que dicha propiedad esté desocupada y, por supuesto, dentro de los límites provinciales.

Las recomendaciones para realizar las visitas a propiedades que siguen a continuación son fruto de una interpretación de las indicaciones generales publicadas por el Ministerio de Sanidad, dado que no existen especificaciones concretas para el sector inmobiliario.

A la hora de programar visitas
? Establecer un número máximo de personas por visita, teniendo en cuenta la superficie del inmueble a visitar y la distancia mínima de seguridad entre personas que se debe respetar.
? Espaciar el horario de visitas para garantizar que no se produzcan concentraciones de personas.
? No realizar visitas de puertas abiertas de los inmuebles.
? Incorporar a tu hoja de visitas un punto que indique claramente que durante la visita se han cumplido las medidas de seguridad recomendadas por las autoridades competentes.
? Informar a tus clientes por adelantado de las normas que deberán seguir durante la visita.

Material de protección durante la visita
? Mascarilla protectora para el comercial (obligatorio).
? Mascarilla protectora para los clientes (obligatorio).
? Guantes desechables para el comercial (recomendable).
? Guantes desechables para los clientes (recomendable).
? Patucos desechables para el comercial (recomendable).
? Patucos desechables para los clientes (recomendable).
? Producto desinfectante de manos que lleva el comercial encima (obligatorio).

Medidas de seguridad durante la visita
? Evitar los saludos.
? Si el cliente no se encuentra bien o presenta síntomas compatibles con coronavirus, no se puede realizar la visita.
? Durante la visita será obligatorio llevar mascarilla y guantes. En caso de negativa por parte del cliente, se deberá suspender la visita.
? Durante toda la visita se debe mantener la distancia de seguridad de mínimo 2 metros entre las personas.
? Limitar al máximo tocar superficies o mobiliario, si los hubiere.
? Utilizar preferentemente las escaleras en lugar de los ascensores.
? No visitar zonas comunitarias.
? Reducir el tiempo de la visita al mínimo y estrictamente necesario.



Un aire acondicionado con bomba de calor es el sistema con mejor relación entre coste y rendimiento, ya que esta alcanza un 350%. En cuanto al precio de compra e instalación, este ronda los 2.650 euros para una potencia de 3,5 KW, además de que se debe tener en cuenta su capacidad para mantener fría la vivienda en verano.

Como segunda opción, es también interesante la caldera de gas natural con condensación, que proporciona un rendimiento del 103%. A pesar de ser notablemente inferior al de la bomba de calor, el coste del combustible no es excesivamente elevado, por lo que supone 308 euros más al año en la factura. Asimismo, su instalación también es más económica, ya que supone 2.250 euros para una potencia de 25 KW. Cabe destacar la limitación que supone necesitar una acometida de gas canalizado en la vivienda, a pesar de que su confort térmico es superior al distribuir el calor mediante radiadores.

Con respecto a la tercera opción, la estufa de pellets cuenta con un rendimiento del 85% y un precio de combustible superior que eleva la factura en 560 euros al año. Sin embargo, el precio del aparato es el más económico, con 1.650 euros para una potencia de 7 KW, además de ofrecer un buen confort térmico. También es interesante la sostenibilidad de este sistema, ya que utiliza energías renovables, aunque el calor que genera tan solo sería suficiente para una o dos estancias.

Por tanto, la OCU aconseja la instalación de un sistema de aerotermia, que se basa en una bomba de calor aire-agua, que dispone de un rendimiento del 380% y supone un incremento de 306 euros al año a la factura eléctrica del hogar. La posibilidad de utilizarlo para refrigerar la casa en los meses de más calor es otro punto a favor de esta opción, que también se considera una opción renovable y sostenible para la climatización.

A pesar de todos estos beneficios, es importante tener en cuenta su elevado precio, que obliga a hacer una inversión inicial de 8.000 euros para una potencia de 16 KW, además de necesitar la instalación de suelo radiante o radiadores de baja temperatura. Esto hace que se deba plantear su colocación en caso de reforma, pero sea escasamente recomendable si no se planeas realizar una.

Hay muchas variables que intervienen en esta transacción. Si la casa es de obra nueva o de segunda mano; si será necesario hacer algún tipo de reforma; si la vende un particular; si es fruto de una herencia o si la gestiona una agencia inmobiliaria; en qué zona, barrio o calle de la ciudad está; la situación económica que atraviesa el país o la necesidad de vender y las expectativas del comprador.

El resultado de unir todos estos factores se ve reflejado en el precio. En torno a él se establece la sustancia de la negociación, es decir, el núcleo de las discusiones entre el vendedor y el comprador.


El 55% de los que adquieren una vivienda negocian el precio. En la parte de los vendedores, esta cifra sube hasta el 66%. En nueve de cada 10 operaciones se termina reduciendo el coste del inmueble. En la mayoría de los casos, bajar el precio es la única forma de llegar a un acuerdo, según datos de Fotocasa.


De acuerdo con el portal inmobiliario, la variación en el coste de la vivienda no supera el 10%. Fernando Sánchez, agente asociado de RE/MAX Urbe, lo reduce a un 5%.


Para Ignacio Castillo, director de la Escuela de Negocios Inmobiliarios (EDN), en el rango inferior de esa horquilla de entre un 5% y un 10% "se encuentra un producto que ha sido captado bien por las agencias, y en el superior, otro donde no se ha hecho bien ese trabajo previo". La reducción media que arroja Idealista está entre el 24,4% en País Vasco y el 17,2% en la Comunidad de Madrid.


La estrategia de negociación del precio de la vivienda.


A la hora de diseñar un plan de negociación, Castillo recomienda "analizar todo bien antes de empezar el proceso". Esto supone "buscar información y hacer un histórico de lo que se ha vendido en la zona en el último año, la oferta y la demanda, la ubicación y estudiar qué otras viviendas similares se están vendiendo en los alrededores".


Desde Redpiso aconsejan "saber las necesidades del propietario y los límites que tenga, ya que esto ayudará a negociar de manera más efectiva". En RE/MAX Urbe recomiendan a sus clientes que partan de un precio real de mercado.


Es lo que Cristina Fernández, agente inmobiliaria especializada en el comprador, asesora a sus clientes: "No fijarse en los precios de hace seis meses o un año, porque corresponden a otro ciclo económico. Tienen que aceptar la coyuntura actual". Ahora, el mercado inmobiliario se está recuperando tras la pandemia y esto limita la negociación.


Según el índice de precios de vivienda (IPV) del Instituto Nacional de Estadística (INE), el precio de la vivienda libre ha subido un 3,3% en tasa interanual. Esto supone un 2,4% más que el trimestre anterior y el aumento más elevado desde el cuarto trimestre de 2019, es decir, antes del estallido de la crisis sanitaria.

 Además, existen otras consideraciones a tener en cuenta. "En general, hay más margen de negociación en las viviendas de segunda mano que en las de obra nueva", señala Anaïs López, portavoz de Fotocasa.


Esta experta también destaca "que el comprador no puede hacer ofertas muy por debajo del precio del mercado porque se corre el riesgo de que el vendedor no se tome en serio su oferta y acabe perdiendo la vivienda". Fernández lo explica de esta forma: "No es bueno presionar al vendedor si no se tiene un plan B o urge la compra".


Contar con asesoramiento experto para la compra de una vivienda


Castillo cree que es conveniente contar con un asesoramiento experto para la compra de una vivienda. "El comprador no sabe cómo negociar y el profesional no está influido por otras razones".

"Ir de la mano de un experto inmobiliario ayudará a que la negociación sea más seria y objetiva, aportando puntos cualitativos y siempre con una visión realista de cómo está el mercado", tercian desde Fotocasa. "Bien asesorado, mayor margen. Mal asesorado, menor margen", concreta Fernández.


Es el ejemplo de Marcos Frías. Contrató a Fernández para que le asesorara en la compra de una oficina que podía convertirse en una vivienda en el centro de Málaga. Se trataba de un local que había tenido distintos precios de venta, empezó con 350.000 euros, y cuando comenzó el trato, había bajado a 299.000. "Al final, conseguí rebajar el precio y lo compré por 280.000 euros", cuenta Frías.


Otro caso es el de Bárbara Puyol, quien también acaba de comprar un piso en Barcelona a través de una agencia inmobiliaria. De un precio de partida de 515.000 euros y tras "una negociación que no duró mucho", logró una rebaja de 55.000 euros para un precio final de 460.000 euros.


En cambio, el proceso de Isabel Nebot fue distinto. Fue ella la que dirigió personalmente la compra de un piso en Valencia. Negoció con una inmobiliaria la compra de un inmueble que tenía un coste inicial de 165.000 euros, y aunque ofreció 145.000 euros, "al final, se redujo a 155.000 euros, que fue la cantidad que el agente que lo comercializaba nos había dicho que estaban dispuestos a aceptar los vendedores".


Tres casos diferentes, pero con un denominador común. En todos ellos el porcentaje de reducción que obtuvieron los compradores estuvo entre el 5% y el 10%. En torno al 6% en el primero y el tercero y ligeramente por encima del 10% en el segundo.

Actualmente, el descenso en la construcción de viviendas protegidas aumenta, pero el volumen de demandantes es cada vez mayor. Según un estudio realizado por Carmen Trilla, presidenta del Observatorio de la Vivienda de Barcelona, y Jordi Bosch, se necesitan como mínimo 1,5 millones de viviendas de alquiler asequible para satisfacer la demanda de quienes no pueden acceder a la vivienda en el mercado libre.

 

¿A qué se debe el descenso en la construcción de vivienda protegida?

En España, la mayoría de la vivienda ha sido en régimen de venta. El principal motivo del descenso en la construcción de vivienda protegida es la desaparición, desde 2011, de las ayudas que se concedían a los promotores para compensar el limitado precio al que pueden vender las viviendas.

A esto se le suma que tras el encarecimiento del precio del suelo, provocado por la burbuja inmobiliaria, los promotores privados apenas construyen viviendas protegidas.

Para arreglar la situación, se estableció la reserva de suelo para vivienda protegida: Todo proyecto urbanístico debe reservar un 30% del suelo para la construcción de vivienda con algún tipo de protección.

 

¿Dónde se construye más vivienda protegida?

Las comunidades donde se construyen más viviendas protegidas son Madrid, Andalucía, la Comunidad Valenciana y Aragón.

Un estudio elaborado por la consultora CBRE destaca que el Ayuntamiento de Madrid es el mayor promotor de vivienda pública a través de la EMVS con una docena de promociones y 758 casas.

 

¿Qué es necesario para construir más vivienda protegida?

Según Carmen Trilla, lo primero que se necesita es una regulación que aclare todas las cuestiones relacionadas con este tipo de vivienda.

Las peticiones de los promotores para aumentar la construcción de estas viviendas se resumen en pedir más suelo y una adecuación de los precios máximos de las viviendas al mercado.

"La limitación del precio administrativamente y por decisión política debe buscar caminos más flexibles de actualización de acuerdo con los costes para evitar que la promoción sea inviable", explica David Botín, director general de Áurea Homes.

 

¿Se puede crear un parque de vivienda protegida en alquiler?

Para tener un mercado de vivienda protegida distinto al de vivienda libre, Trilla propone que solo pueda venderse esta vivienda a la Administración que será la que facilite el comprador y el precio, al ser un precio protegido. "El secreto es que la calificación sea para siempre. Si las viviendas son de alquiler, cuando finalice el plazo si pasan a la venta tendrían que seguir como viviendas protegidas".

Sin embargo, desde el lado de los promotores no se ve claro la viabilidad de un parque de vivienda protegida en alquiler. "Es preciso mucho capital para rentabilidades bajas", afirman en Prygesa.

La clave para Botín es generar suelos a precio asequible o en concesión para la promoción de edificios para alquiler.

Para las cooperativas, además, es operativamente complicado, ya que financian la construcción a través de las aportaciones de los socios en un 25-30% del coste y los bancos en el 70% restante.

 

Fuente: Pisos.com

Es habitual que a veces los planes de construcción de viviendas se vean truncados por las problemáticas que les suscitan a los interesados. Entre estos problemas, el precio de la casa. Para ello, os exponemos una forma para poder construir un domicilio desde cero de una única planta y con 100m2.

Lo primero comprar una buena parcela

En primer lugar, hay que adquirir un terreno sobre el que construir. Esta compra del terreno suele llevarse la mayor parte del presupuesto. El precio del terreno puede depender de características como la ubicación o la cantidad de suelo edificable, pero una parcela puede llegar a suponer hasta la mitad del valor de la vivienda.

Previamente a la adquisición del terreno, se recomienda acudir al ayuntamiento correspondiente para informarse sobre la legislación urbanística que se le aplica o por ejemplo, qué clase de suelo tiene. En suma, hay que realizar una comprobación sobre el estado del suelo a través del Registro de la Propiedad para conocer entre otras cosas su titularidad.

Si la compra sigue en pie, se añadirá a lo ya gastado otros costes como:

  • Los impuestos que se pueden dividir en dos: el 21% del IVA si se compra la parcela a una empresa o entre un 6% o un 10% (según la comunidad autónoma) del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si se trata de un peculiar. En cualquier caso, debemos sumarle el Impuesto de Actos Jurídicos.
  • El cambio del titular indicándolo en el Registro de la Propiedad. Este coste también está regulado por el Estado y depende de las peculiaridades del terreno.
  • Los gastos de las escrituras públicas en notaría. Oscilan entre los 600 y 875 euros según la regulación estatal.
  • Por último, la documentación que solo supone el 1% de la compra y que varía también según la comunidad.

Tras esto y previamente a la construcción en el terreno, debemos llevar a cabo un estudio geotécnico, así como un levantamiento topográfico. El estudio lo debe realizar un técnico y un visado de su colegio profesional. Esto puede llegar a costar como mínimo 800 y como máximo 1.200 euros. De esta forma, conoceremos las singularidades de la parcela. Es de obligatorio cumplimiento realizarlo para poder rellenar el proyecto de edificación.

Ya tenemos el terreno, empecemos con el proyecto

La búsqueda del arquitecto

Este gasto es el más incalculable de todos, ya que puede variar en gran medida por la escasez de parámetros establecidos. El coste del arquitecto depende de las particularidades del proyecto y de su prestigio, dos de las incidencias que más afectan al precio final. Algunos arquitectos cobran 5.000 y otros pueden llegar a los 30.000 euros.

El cliente empieza a negociar con el arquitecto sus planes de vivienda y el profesional comenzará a desarrollar montajes fotográficos hasta encontrar el proyecto deseado por el cliente.

Los arquitectos cobran normalmente por tres partidas diferenciadas y normalmente lo desarrolla siempre el mismo, aunque se puede contratar un arquitecto para la realización de un proyecto y otro para la ejecución y obra.

  • El proyecto.
  • El proyecto de ejecución.
  • El seguimiento de obra.

El proyecto de la vivienda

Son los planos de la vivienda, su distribución, la memoria de calidades y una aproximación de los presupuestos, con el cuál solicitar la licencia de obra.

La licencia de obra, lleva aparejada unas tasas e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Los impuestos varían en cada municipio y suele rondar el 4% del presupuesto del proyecto.

Proyecto de ejecución

En base al proyecto inicial y las modificaciones últimas que se hagan sobre el mismo, ya se va a calcular exactamente la estructura, instalaciones y  acabados. Con las mediciones exactas del proyecto de ejecución, se deberá pedir presupuesto a dos o tres constructoras, que con el proyecto de ejecución en la mano, nos tendrán que dar las calidades específicas en el mismo. Las constructoras es aconsejable buscar una cercana y con referencias de obras, vale la pena perder tiempo y buscar una profesional para no encontrarnos con sorpresas futuras.  Con el presupuesto que nos den ya sabemos lo que nos va a costar la vivienda, aunque los pequeños cambios que se realizan en la obra suelen subir el presupuesto en un 5% a 10 %.

Seguimiento de la obra

Tras haber elegido una constructora y haber obtenido la licencia para la obra, se da comienzo a la construcción. Normalmente la obra suele durar entre un año o 14 meses cuando se trata de la construcción tradicional de una vivienda unifamiliar. En el caso de las prefabricadas, la duración de la obra se reduce hasta los tres o cuatro meses.

¿Qué impuestos hay que pagar?

Previamente a la obra, hay que pagar los impuestos correspondientes:

  • El IVA que cuando se trata de una Autopromoción, la construcción de una vivienda por un particular, supone el 10%. Este coste se ingresará mensualmente a medida que avanza la obra.
  • Durante el proyecto de la vivienda, hay que abonar las tasas del ayuntamiento correspondiente a la parcela más el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). En total, supone entre el 3% y el 5% del presupuesto, dependiendo de cada municipio.

Tras haber finalizado la obra, le sumamos los siguientes gastos:

  • Registrar la escritura de la vivienda en el Registro de la Propiedad y siempre ante notario.
  • Debido a la declaración de obra nueva, se abona el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Suele rondar entre el 1,5% sobre el precio de coste de la construcción nueva.
  • Entre el 0,5% y el 1% del presupuesto lo ocupa la tasa de licencia de primera ocupación del ayuntamiento.
  • Por último, unos 500-700 euros destinados a solicitar la cédula de habitabilidad y para dar de alta los suministros de luz y agua.

¿Cuánto cuesta mi vivienda?

Saber el precio exacto de una vivienda es imposible, ya que hay muchas variables que puede disparar el precio, por ejemplo la repercusión del precio de los terrenos o acabados. Hay parcelas de 1.000 m2 que valen en León 10.000 euros y la misma superficie en Málaga  80.000 euros, o acabados desde 500 euros/m2 a 2.500 euros/m2

Los últimos años el precio medio de autopromoción rondaba los  1.000 euros/m2; pero con el Covid los precios de materiales de construcción se han disparado, elevándose en la actualidad a más 1.350 euros/m2.

Ferran Font: "La capacidad económica de las familias es fundamental, pues son los particulares los que acaparan la mayoría de las compraventas. El desequilibrio entre los salarios y el precio de la vivienda se ha de compensar con ayudas desde la Administración Pública para proteger el acceso al mercado de toda la población".

Octubre de 2020 ? La sociedad española vive en estos momentos una situación de máxima necesidad económica que puede agravar su capacidad de afrontar los gastos derivados de la vivienda este año y, por ende, incrementar sus dificultades para llegar a final de mes. Y es que, en 2019, los hogares españoles dedicaron el 41% de sus ingresos netos mensuales al pago de su hipoteca, cuya cuota media fue de 591 euros, según el Colegio de Registradores. Una cifra por encima de lo recomendado por el Banco de España, que aboga por que se dedique una tercera parte como máximo. En el caso del alquiler, cuya renta media fue de 966 euros mensuales según el informe anual de pisos.com sobre el precio del alquiler en 2019, el porcentaje de ingresos dedicados al pago de la renta fue del 67%, el doble de lo recomendado por el Banco de España.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) apuntala el análisis de pisos.com en su Encuesta de Condiciones de Vida, publicada la semana pasada, que proporciona información de las dificultades a las que se enfrentan los hogares españoles para atender mensualmente los gastos considerados como necesarios de manera usual. El informe destaca que la renta media disponible por hogar en 2019 fue de 17.287 euros anuales, lo que arroja unos ingresos netos por hogar de 1.440 euros al mes, una cifra que no siempre permite afrontar el precio de la vivienda de compra o alquiler en las grandes ciudades de nuestro país.

Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, hace el siguiente análisis sobre el mercado inmobiliario con relación a la renta media en España: "La capacidad económica de las familias es fundamental para el futuro de nuestro mercado residencial, pues son los particulares que compran primeras residencias los que acaparan la gran mayoría de las compraventas del año. Está claro que en España existe un desequilibrio muy difícil de resolver entre los salarios y el precio de la vivienda, por lo que es imprescindible proteger al consumidor e impulsar ayudas desde la Administración Pública para salvaguardar el derecho de acceso al mercado de toda la población, evitando la exclusión de ciertos colectivos".

En este sentido, el INE advierte que el 7,8% de la población española manifiesta llegar a fin de mes con mucha dificultad, un 14,2% llegar con dificultad y un 27,3% con cierta dificultad. En relación con el tipo de hogar, los porcentajes más altos de personas con mucha dificultad para llegar a fin de mes corresponden a los hogares formados por un solo adulto con hijos dependientes (19,1%).

Colaborador:


Cuando nos encontramos ante una herencia, se pueden dar varias situaciones dependiendo de los bienes, su ubicación o de sus particularidades físicas. Sin embargo, el aspecto más importante reside en la valoración de viviendas en herencia.

Para ello, el Ministerio de Economía ha llevado a cabo la orden ECO/805/2003 sobre valoración de inmuebles. En esta, se expone los pasos a seguir para calcular la cifra de tasación de domicilio. El fin que se intenta conseguir es establecer el valor que obtendrá la vivienda en el mercado inmobiliario en una fecha específica. Es decir, deducir el precio de la vivienda que otra persona aceptaría pagar por ella.

Hay que destacar que en la orden se especifica que solamente pueden realizas estas tasaciones los profesionales conocedores de la materia y formados en ella.

El cálculo del valor del domicilio heredado

Para calcular el valor del inmueble, la orden ECO enumera los puntos a llevar a cabo para llegar a conocer el precio tanto de los domicilios en herencia como para cualquier otra situación.

En dicha orden, podemos encontrar cuatro métodos diferentes para realizar el cálculo. Para las herencias, se utiliza generalmente el método de comparación, fundamentado en comparar la vivienda en herencia con otras de las mismas características y con una ubicación similar.

Gracias a esta comparación, se descubre el valor del mercado a través de las particularidades del inmueble en herencia.

¿Cómo funciona el método de comparación?

En primer lugar, debemos recordar que el método se fundamente en conocer el valor de nuestra vivienda a través de la obtención del valor de otros inmuebles similares a ella que hayan pasado el proceso de compraventa. Este proceso será más fiable o no según las muestras consultadas y los diferentes resultados extraídos.

Como mínimo, la ley obliga a recoger seis muestras. Cuanto mayor sea el número de muestras, mejor depurada estará la tasación.

Uno de los requisitos para poder realizar este método es tener un mercado que represente las características de nuestro inmueble a valorar. Si no existe tal mercado, tendremos que acudir a otro de los métodos ofrecidos por la orden ECO que mejor se adapte al inmueble.

Es por ello por lo que se necesita llevar a cabo un estudio de mercado, recopilando información sobre los domicilios similares, además de realizar el método que podamos aplicar a las muestras recogidas para obtener correctamente la valoración del inmueble.

El método de comparación es el más habitual, ya que se resume en que «no existe más valor que el de mercado».

¿Es necesario valorar las viviendas heredadas?

En ocasiones, aquella persona que se beneficia de la herencia, no conoce cuáles son los pasivos y los activos que forman la masa hereditaria. Según los bienes y el valor de ellos, tendremos que pagar más o menos impuestos. Uno de los principales activos en la masa son los inmuebles del causante.

Independientemente de las razones por la que se hereda, debemos saber que en este proceso es imprescindible conocer el valor de los bienes a repartir. Todos ellos unidos a las acciones o a los derechos deben tener una valoración real, catastral o fiscal.

Es imprescindible, porque de la valoración que obtengamos, se informará sobre el montante que hay que partir entre los herederos, así como los impuestos para pagar.

Conocer el caudal hereditario bruto a través de la valoración del inmueble heredado

Si queremos saber cuál es el caudal hereditario bruto de la vivienda, tendremos que llevar a cabo la valoración de ella.

Este caudal hereditario bruto es aquel activo compuesto por los bienes en herencia y las donaciones y los derechos que también habrá que valorarlos dependiendo del momento en el que tiene lugar el fallecimiento de la persona causante.

Dicha valoración se realizará según el valor de mercado o su valor real:

  • En el caso de tener acciones en Bolsa, tendremos que ver cuál era su cotización en la fecha del fallecimiento
  • Si existen fondos de inversión, a su valor liquidativo
  • O si hay dinero en la cuenta del fallecido, tendremos que pedir a la entidad financiera que nos certifique el saldo restante en el día del fallecimiento

Para la valoración de viviendas, se puede obtener su valor a través de los valores de referencia que las comunidades autónomas ofrecen a cada bien o a través del valor de mercado.

Puede ocurrir que el valor declarado sea menor al establecido por la comunidad autónoma. En este caso, la institución puede solicitar que se lleve a cabo una inspección del expediente, dando comienzo a lo que se llama una "comprobación de valores". Esto incrementaría la cantidad de impuesto a pagar.

En respuesta, la persona afectada podrá recurrir, ordenando que la Administración valorice a través de un técnico que visite la vivienda.

Los inmuebles en herencia como parte del inventario

El mayor montante que podemos encontrarnos en un herencia suelen ser los inmuebles, viviendas, fincas, terrenos... Es la parte más relevante del todo el inventario en herencia. Normalmente se suele acudir a los bienes inmuebles para invertir como patrimonio.

En caso de haber inmuebles en la herencia, un tasador debe constatar cuál es el estado del domicilio a tasar y verificar que es el mismo inmueble que aparece representado en el registro de propiedad. Es decir, certificar, ya sea online o presencial, que el domicilio a tasar es el correcto.

Formación y Cursos sobre valoración inmobiliaria

En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado un curso donde explicamos al detalle en qué consiste la valoración inmobiliaria. Os exponemos los principales métodos de valoración, con casos prácticos a través de herramientas imprescindibles. Este curso está dirigido para aquellos que desean realizar informes de valoración profesionales para sus clientes:

Ignacio Morales. Economista - ICADE

https://www.agenciatributaria.gob.es a la opción "Aplazamiento y fraccionamiento de deudas" situado en el apartado "Trámites destacados".

Modalidades de acceso (II).

También puede acceder desde la Sede Electrónica, a "Aplazamientos y fraccionamientos"a través de la opción "Recaudación" del apartado "Todos los trámites".

Desde el 1 de octubre de 2009, en virtud de la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio, se extiende la colaboración social en el ámbito de la Agencia Tributaria a la solicitud por vía electrónica de aplazamientos de deudas.

Por tanto, la presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas podrá realizarse en nombre propio, en nombre de un tercero si es Ud. colaborador social o está apoderado para realizar este trámite.

Presentación de la solicitud.

En los trámites de este procedimiento pulse "Presentar solicitud".

Identificación.

Para acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento se requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN del declarante. Si va a utilizar certificado o DNI electrónico haga clic en el enlace "Acceda con certificado o DNI electrónico" y si va a utilizar el sistema Cl@ve PIN introduzca el DNI o NIE en la casilla.

Además del propio titular, puede solicitarla un tercero que actúe en su nombre, ya sea un colaborador social o un apoderado a realizar el trámite.

El acceso con Cl@ve PIN sólo permite tramitar deudas propias. Si se identifica como obligado que presenta la solicitud, ya sea con certificado electrónico o Cl@ve PIN, obtendrá la siguiente pantalla, pulse "Aceptar".

Si se identifica como colaborador social o tiene un apoderamiento, cumplimente la casilla del NIF del obligado que solicita aplazamiento/fraccionamiento y pulse "Aceptar".

Marque la casilla: Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."

Si la presentación de la solicitud proviene de la presentación del modelo de autoliquidación correspondiente, la clave de liquidación ya está informada y no es necesario completarla.

En caso contrario, deberá cumplimentar la clave de liquidación en la casilla "Deuda?" y el importe en la casilla "Importe"

Además de lo anterior, se solicitará la siguiente información:

  • Importe.
  • Tipo de garantías (este caso marcar "exención").
  • Cuenta bancaria de la domiciliación.
  • Número de plazos (rellenar: 1).
  • Periodicidad (marcar "no procede").
  • Fecha del primer plazo (30-09-2020 si  el  plazo de presentación de la autoliquidación finaliza el 30 de marzo).
  • Y motivo de la solicitud (escribir "aplazamiento RDL")

En el apartado de propuesta de pago saldrá  el siguiente mensaje: Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."

Después pulse "Firmar y enviar" y obtendrá la confirmación del la presentación de la solicitud de aplazamiento.

Y una vez presentada la solicitud es necesario esperar a que el aplazamiento se tramite.

Si la solicitud se ha   presentado correctamente saldrá el siguiente mensaje de aviso:

El futuro son los hogares tecnológicamente inteligentes enfocados en la arquitectura responsable, la sostenibilidad, la inteligencia artificial y el co-living.

Climatización digital, vídeo-vigilancia, funciones controlables desde smartphones, tecnología blueetooth integrada, ascensores con gestión inteligente, sistema de memoria integrado para reconocimiento de acceso o persianas y cortinas eléctricas con control remoto o incluso puntos de carga eléctrica para vehículos en los garajes son algunos ejemplos.

Cada vez más las estructuras arquitectónicas serán más sostenibles y  responsables con el medio ambiente. Techos solares, sistemas de aerotermia, capaces de producir energía limpia, utilización de todo tipo de electrodomésticos A++, sistemas de iluminación Led?etc

Por lo que dentro de unos años tendremos una forma diferente de vivir en nuestros hogares. Las viviendas serán multiusos, más sostenibles y más dependientes de las nuevas tecnologías.
Todo ello sumado a hogares más pequeños, más flexibles y con mayor capacidad de adaptación utilizados para diferentes usos.

¿Cómo saber si un inquilino es moroso?

La mejor forma de saber si un arrendatario es moroso o no es consultar sus datos e historial en el fichero de inquilinos morosos. Buscar a un potencial inquilino en la Base de Datos de Morosidad Inmobiliaria (BDMI) te permite conocer si mantiene o ha mantenido deudas con otros propietarios y, además, si adeuda más cantidades con otras entidades. 

¿Cómo consultar el Fichero de Inquilinos Morosos?

Consultar el listado de inquilinos morosos es sencillo; te explicamos cómo hacerlo paso a paso:

  • Necesitarás introducir la información personal del inquilino que quieres consultar:
  1. Nombre completo
  2. Número de DNI/NIE o pasaporte
  3. NIF y razón social en el caso de personas jurídicas
  4.  Además deberás proporcionar tus datos personales y la dirección exacta del inmueble en alquiler
  • idealista realiza una búsqueda exhaustiva a través de múltiples bases de datos para elaborar un informe detallado de morosidad, entre las que se incluyen:
  1. Base de Datos de Morosidad Inmobiliaria
  2. Fichero BADEXCUG, si eres agencia
  3. Fichero de Incidencias Judiciales (FIJ), si eres agencia
  4. Base de datos de PEPs de PIBISI
  5. Fichero de Inversiones Colectivas en Red (ICIRED)
  6. Registro de Impagados Judiciales (RIJ)
  7. Fichero de siniestralidad
  • Consentimiento del consultado. El candidato recibirá por correo electrónico un mensaje en el que se le notificará sobre la consulta a realizar. Este documento debe firmarse electrónicamente dentro de un plazo de 24 horas; de lo contrario, caducará. idealista notificará al propietario o agencia responsable en caso de que no se complete este paso.
  • Informe de Morosidad. Una vez completada la consulta, en un plazo medio de cuatro horas en días laborables, recibirás un informe detallado con toda la información obtenida de las distintas bases de datos consultadas. Este análisis te proporcionará una visión completa del historial de morosidad del inquilino.

¿Cómo saber si una persona está en la lista de morosos?

Según establece la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, las compañías que gestionan ficheros de morosos únicamente permiten que se realicen consultas sobre una persona específica si se cuenta con su consentimiento explícito. Por lo tanto, para verificar el historial de un inquilino, es necesario disponer de su DNI, NIE, pasaporte o NIF y una autorización firmada por él mismo.

Una alternativa es pedir al inquilino que realice él mismo la consulta y te proporcione el certificado de inquilino no moroso. Si el candidato no tiene objeciones ni antecedentes que ocultar, no debería tener inconvenientes en proporcionar esta información.

¿Cómo saber si el inquilino es de fiar?

Identificar a un posible inquilino moroso antes de firmar el contrato de alquiler es fundamental para evitar futuros problemas de impago. Estos son algunos indicios y detalles que debes tener en cuenta a la hora de analizar a un candidato:

  1. Falta de referencias. Si el futuro inquilino no puede proporcionar referencias de alquileres anteriores, especialmente después de haber vivido varios años en pisos arrendados, es una señal de advertencia. La ausencia de referencias puede indicar que no ha tenido buenas relaciones con sus antiguos arrendadores, posiblemente debido a problemas de morosidad. 
  2. Querer pagar por adelantado. Aunque pueda parecer una señal positiva, un inquilino que insiste en pagar varios meses por adelantado podría estar intentando ganarse tu confianza para ocultar su historial de impagos. Lo más recomendable es ajustarse a la normativa, esto es, solicitar la fianza y el primer mes de alquiler. Si el candidato a inquilino insiste en pagar más de lo necesario, podría tratarse de un moroso profesional.
  3. Retrasos en los pagos. Un retraso ocasional en el pago puede ser comprensible, pero si los retrasos se vuelven recurrentes habrá que preocuparse. Es mejor actuar rápidamente ante los primeros signos de impago para evitar que la situación se agrave y empezar el desahucio, en caso de que sea necesario.
  4. Contrato de alquiler verbal. Los contratos de alquiler verbales, aunque posibles, entrañan grandes riesgos. Evita a aquellos candidatos que rehúsen firmar un contrato por escrito.
  5. Solicitud de información económica. Solicita información sobre los ingresos del inquilino, su contrato laboral y referencias de alquiler anteriores. Si el candidato proporciona toda la información y no está en ninguna lista de morosos, es una buena señal de que puedes confiar en él. En cambio, no es buena señal si evita proporcionar información. 

¿Puedo reducir las cuotas que pago por mi hipoteca?

La respuesta es que sí. Se pueden reducir las cuotas que se pagan por la hipoteca, siempre y cuando el banco acepte las nuevas condiciones. Para ello es necesario hacer una novación de la hipoteca. O sea, sentarse con el banco y renegociar las condiciones iniciales del préstamo. 

¿Cómo rebajar la cuota de la hipoteca? 

Para reducir la cuota de la hipoteca tenemos que hacer una novación para ampliar el plazo de amortización del préstamo. Esto quiere decir que cambiamos las condiciones del préstamo y establecemos que le devolveremos el dinero al banco en más años de los que habíamos establecido al principio. 

De esta forma, al tener más tiempo para devolver el dinero, las cuotas que tenemos que pagar cada mes son más pequeñas. 

¿Cómo se amortiza una hipoteca?

Para hacer una novación de la hipoteca basta con reunirnos con el banco con el que tenemos contratada la hipoteca y exponerle la voluntad de realizar una novación. O sea, reformular el contrato de la hipoteca para cambiar las condiciones. 

Hay que tener en cuenta que el banco puede aceptar o no las condiciones que le planteemos. Por ello, es necesario negociar las condiciones si queremos llegar a un acuerdo que nos permita reducir la cuota de la hipoteca. Si llegamos a un acuerdo con el banco, se procederá a redactar el nuevo contrato que estipula las nuevas condiciones en las que se tiene que devolver el capital prestado. 

Requisitos para hacer una novación de la hipoteca

En este sentido, hay que tener en cuenta que, al solicitar una novación de la hipoteca, el banco va a exigir una serie de requisitos para poder llevarla a cabo. Algunas de las condiciones más habituales que debemos cumplir para poder realizar la novación son las siguientes:

  • Es indispensable estar al corriente de los pagos. 
  • Tener una situación laboral estable. 
  • No tener un nivel de endeudamiento muy alto. Por ejemplo, no tener otras deudas en forma de préstamos personales u otras hipotecas
  • En algunos casos, el banco puede solicitar un avalista.

¿Cuánto cuesta reducir la cuota de la hipoteca?

Ahora que ya sabemos cómo reducir la cuota de la hipoteca, es importante recordar el precio que tiene esta operación. Hacer una novación de la hipoteca no es gratis, ya que se debe pagar la comisión de novación. 

El precio de la comisión de novación varía de un banco a otro. No obstante, lo más habitual es que esta cantidad varíe entre el 0% y el 1% del dinero que todavía queda por devolver. 

¿Es recomendable reducir la cuota de la hipoteca?

Un aspecto importante que conviene recordar si estamos pensando en reducir la cuota de la hipoteca es que, aunque pagamos menos dinero cada mes, esto también implica que pagamos más intereses en conjunto. 

Al pagar menos dinero en la cuota, esto hace que el dinero que le debemos al banco se vaya reduciendo de forma más lenta. El dinero que le debemos al banco es el que se utiliza para calcular los intereses. De esta forma, aunque pagamos menos en la cuota, el número de cuotas que tenemos que pagar es mayor. En consecuencia, los intereses que pagamos al final son mayores que si tenemos cuotas más altas. 

Debido a esto, reducir la cuota de la hipoteca mediante una novación para ampliar el plazo de amortización solo se recomienda cuando es realmente necesario. Por ejemplo, si nos es muy complicado llegar a fin de mes o si, en general, estamos pasando una mala racha económica. 

Subrogación de la hipoteca: alternativa a la novación 

Aunque la forma más sencilla y rápida de reducir la cuota de la hipoteca es mediante la novación, también podemos conseguir el mismo resultado haciendo uso de otra operación bancaria: la subrogación de la hipoteca

La subrogación de la hipoteca es cambiar nuestra hipoteca a otro banco. Al hacer este proceso, las condiciones de la misma también se renegocian, lo que nos permite conseguir reducir la cuota de la hipoteca si lo negociamos con el nuevo banco y este acepta las condiciones. 

En este sentido, la subrogación de la hipoteca es una buena alternativa cuando hemos intentado hacer una novación de la hipoteca en nuestro banco, pero no hemos obtenido el resultado deseado.

La falta de especificación sólo permitirá al apoderado realizar actos de administración.

"La sentencia del Pleno de la Sala 642/2019 (LA LEY 165813/2019) analiza dos cuestiones: de un lado, la suficiencia de un poder con especificación de la facultad de vender o enajenar bienes inmuebles, sin designación de los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas;

Y de otro lado, si en atención a las circunstancias concurrentes, se ha producido un abuso del poder de representación y si los terceros tenían o podían tener conocimiento del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio del poder, con la consecuencia de la ineficacia del negocio estipulado por el representante con tales terceros. Abuso del poder de representación. Conocimiento por el tercero del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio del poder. Ineficacia del negocio estipulado por el representante con el tercero.

La Sala precisa, en primer lugar, que, ante un poder de representación que no especifica suficientemente las facultades conferidas, el apoderado solo podrá realizar actos de administración, pues es preciso que conste inequívocamente la atribución de facultades para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio. Pero si en el poder se hace constar la facultad de ejecutar actos de enajenación no es preciso que, además, se especifiquen los bienes concretos a los que tal facultad se refiere. En este punto se modifica el criterio de otra sentencia anterior de la Sala.

En segundo lugar, la sentencia determina que la validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancias (la relación subyacente existente entre las partes y sus vicisitudes, la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó, el conocimiento que de todo ello tuvo o debió tener el tercero, etc.), se haya hecho un uso abusivo del poder.

Es lo que sucede en este caso, en el que el hijo de la demandante, utilizando un poder otorgado por su madre el mismo día y ante otro notario distinto, realizó una operación financiera consistente en un préstamo en el que se ofreció como garantía una opción de compra sobre la vivienda de la demandante, por un importe inferior al 50% de su valor de mercado. Las circunstancias concurrentes permiten alcanzar la convicción de que la poderdante no dio su consentimiento para que el hijo dispusiera de su vivienda habitual por un precio irrisorio y en garantía de un préstamo personal cuya finalidad no ha sido puesta de manifiesto. Por otra parte, no concurre buena fe en las personas con las que se celebraron estos contratos, pues las circunstancias de la operación financiera permitían conocer el carácter abusivo del ejercicio del poder. Por ello, la Sala desestima los recursos interpuestos contra la sentencia que declaró la nulidad de los negocios jurídicos en cuestión.

A pesar de que todavía no se esté aplicando la Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, los propietarios de viviendas arrendadas se están movilizando para defender sus derechos, ya que, entre otras medidas polémicas, el precio límite de los alquileres se postula como la más perjudicial.

Esta movilización se ha impulsado aún más tras la aprobación del límite máximo del 2% a los aumentos en las revisiones de contratos. Ante esto, los propietarios están acudiendo a asesoramiento para conocer nuevos métodos para esquivar tales limitaciones de precios o la duración máxima de los contratos. Entre las fórmulas legales encontradas destacan el usufructo temporal y el arrendamiento por temporada.

Beneficios y contrapartidas del arrendamiento por temporada para los propietarios

El alquiler de temporada se está convirtiendo en una opción atractiva tanto para los grandes como para los pequeños propietarios de inmuebles alquilados. La Ley de Arrendamientos Urbanos ampara legalmente dicha fórmula, definiéndola como un alquiler para un uso diferente del inmueble. De esta forma, se aplica una normativa legal diferente en la que se garantiza mayor protección al dueño de la vivienda.

A pesar de ello, cabe destacar que la duración del contrato del arrendamiento por temporada se estipulará según el motivo del alquiler. Esto provocaría la incapacidad de renovar el contrato en aquellos casos en los que el inquilino traspase su domicilio habitual a la vivienda arrendada. En suma, los propietarios verán cómo la demanda de sus viviendas quedan limitadas, debido a que los alquilados tendrán que justificar a través de un motivo aprobado el alquiler temporal.

Los alquileres turísticos cobran fuerza entre los grandes y pequeños propietarios

A pesar de la bajada de demanda de los alquileres turísticos a causa de la Covid-19, los dueños de los inmuebles han vuelto a acudir a ella en las áreas de alta demanda. La ventaja primordial de este tipo de arrendamiento coincide con los alquileres temporales, ya que los propietarios no tendrán que cumplir con las limitaciones impuestas para el precio por la futura Ley Estatal.

Esta opción es especialmente atractiva para los pequeños propietarios, pero su relevancia para los grandes tenedores es cada vez mayor. Cabe destacar que en ciudades como Madrid, numerosas viviendas se han visto perjudicadas por la legislación local, debido a las modificaciones realizadas en los accesos y ubicaciones de los pisos. Esto ha llevado a que muchos propietarios optasen por vender estos activos al no poder obtener la rentabilidad deseada en el alquiler.

La duración de los arrendamientos puede ser esquivada a través del usufructo temporal

En esta ocasión, el usufructo temporal en arrendamiento va dirigido a esquivar la ampliación de la duración de los contratos de alquiler, medida de la nueva legislación, entre otras limitaciones. Con esta opción, se garantiza el derecho a acceder a un bien inmueble ajeno con el deber de mantenerlo, cobrando el propietario de la vivienda el valor de este derecho y debiendo el inquilino devolver el bien cuando el plazo haya finalizado. De esta forma, si así se acuerda, se podrá firmar un contrato por menos de 5 años.

Aunque esta opción está disponible para todos los propietarios, es más beneficioso para los grandes propietarios, ya que puedan ceder el usufructo temporal de sus inmuebles a otras empresas para que posteriormente alquilen tales inmuebles por la duración acordada que se situará por debajo de la permanencia mínima impuesta por la nueva legislación.

Apart-hotel o coliving como alternativas al BTR

Aunque el modelo build to rent (BTR) se presenta como otra alternativa a la Ley de Vivienda, su rentabilidad no está asegurada, debido a los altos niveles de inseguridad jurídica existentes y a las mínimas garantías de rentabilidad de los alquileres actualmente.

Como otras alternativas para los grandes propietarios se presentan los apart-hoteles o el coliving, opciones con las que se podrá esquivar las limitaciones de la futura legislación. De esta forma, los propietarios cederán sus viviendas a empresas que alquilarán los inmuebles durante la duración de concesión. Esto dependerá de la clasificación del suelo, ya que existen modelos que no permiten ninguna de estas dos opciones como los proyectos residenciales.

Causas de incendios en el hogar habituales en España

Cuando hablamos de incendios en el hogar existen determinadas causas especialmente frecuentes. Conocerlas es el primer paso para poner el foco en el lugar correcto a la hora de diseñar medidas preventivas. En este sentido, la electricidad es la principal causante de este tipo de problemas.

Los aparatos que producen calor, incluyendo estufas o chimeneas, velas, cigarrillos y fósforos, forman parte del listado de elementos que requieren especial cuidado. 

Un primer paso consiste en asegurarse de que la instalación eléctrica se encuentra en condiciones óptimas y suficientemente actualizada.

Lo mismo se aplica a los aparatos eléctricos que utilicemos en casa: debemos comprobar su estado y no utilizarlos en caso de duda, así como informarnos acerca de su uso adecuado y sus riesgos, especialmente cuando se trate de fuentes de calor. 

No olvides la instalación de gas: aunque la propia activación de este servicio implica su revisión en profundidad, es importante que se realicen controles periódicos para evitar riesgos. Haz hincapié en acoplamientos, válvulas y posibles fugas. Si notas olor a gas en cualquier momento, cierra rápidamente el paso, ventila y avisa a un técnico cuanto antes. 

La importancia de los detectores de humo y monóxido de carbono

Si aún no lo has hecho, puede ser un buen momento para instalar detectores de humo y monóxido de carbono. Lo apropiado es hacerlo en cada estancia, ya que las fuentes de fuego pueden ser de lo más variado.

Aunque existen habitaciones que, por su propia función y usos, son candidatas perfectas para provocar un fuego, una simple vela encendida en contacto con un textil inflamable y una ventana abierta o fuente de corriente en acción, pueden dar lugar a un incendio en pocos segundos y en cualquier estancia.

Con todo, es recomendable destacar aquellos lugares en los que se hayan instalado fuentes de calor: cocina, chimenea, caldera... Además, tan importante como la instalación de estos aparatos es su control periódico: de nada servirá contar con ellos si no tienen pilas o batería, o si no funcionan correctamente por cualquier motivo.

Evita incendios con un buen mantenimiento de tus electrodomésticos

Merece la pena detenerse en este punto, ya que los electrodomésticos son una gran fuente de potenciales problemas en lo que a incendios se refiere. Es importante que cualquier aparato que genere calor se mantenga perfectamente limpio y que no se acumule suciedad o cualquier tipo de obstrucción en ningún área que pueda implicar un riesgo de recalentamiento o de quema de material. Por ejemplo, la grasa acumulada puede llegar a arder y estas llamas pueden propagarse rápidamente.

También es recomendable revisar los cables de los electrodomésticos y sus aislantes, así como comprobar que a los enchufes no les falte la puesta a tierra. 

Es recomendable que no se conecten aparatos de gran consumo a un alargador eléctrico, ya que éste puede sobrecalentarse y provocar un incendio. Esto se aplica a los calefactores portátiles, así como a los aparatos de aire acondicionado, secadores, etc.

Del mismo modo, se debe mantener todo material inflamable alejado de cualquier fuente de calor, como calefactores o chimeneas. Asegúrate también de que se encuentren situados en lugares estables, a salvo de golpes y caídas.

Los sistemas de extracción de aire, siempre libres de obstáculos

Las instalaciones de extracción de aire también deben revisarse periódicamente, ya que pueden ser fuente de problemas. No es raro, por ejemplo, encontrarnos con un nido de aves o de insectos en el extremo de salida del extractor de aire de la cocina que evitará que éste cumpla con su función.

Vigila tus propias costumbres en casa

Incluso si todo lo anterior se encuentra bajo control, el riesgo de incendio sigue existiendo si nosotros mismos nos convertimos en fuente de negligencias y despistes. Un ejemplo clásico es ponernos a cocinar o encender la chimenea con dos copas de más. Incluso si sencillamente nos encontramos agotados, lo mejor es evitar actividades que entrañen algún posible riesgo. 

Cuidado también con quedarte dormido con un calefactor eléctrico encendido: es un caso frecuente de incendio y, además, la falta de ventilación puede resultar mortal.

Tampoco es buena idea fumar tumbado si estás cansado: asegúrate siempre de apagar correctamente cada cigarrillo.

Si tienes costumbre de utilizar velas o inciensos, debes apagarlos antes de irte a dormir y evitar situarlos en fuentes de corriente de aire o cerca de materiales inflamables. Tampoco debes dejarlos encendidos si te vas a ausentar de la habitación en la que se encuentran. Utilizar farolillos y otros elementos protectores que encierren la llama siempre es buena idea, especialmente si hay niños o mascotas en casa. 

Los accesorios de Navidad también pueden jugarnos una mala pasada: apaga siempre las luces del árbol antes de irte a dormir y asegúrate de comprar productos seguros: ten en cuenta que mucho material de decoración navideño suele ser altamente inflamable. 

La campaña este año está marcada por los 3,5 millones de contribuyentes que han sufrido ERTES.

Entre las Principales Novedades nos encontramos con;

  • Los rendimientos derivados de los arrendamientos que pueden sufrir cambios si las partes han acordado algún tipo de rebaja en el precio del arrendamiento por lo que el importe a declarar por el arrendador será el acordado.
  • Deducción por alquiler como inquilino que se divide en dos tramos: estatal y autonómico. Uno de los requisitos es haber firmado el contrato del alquiler antes del 1 de enero de 2015. Además debe mantener en vigor el contrato de arrendamiento. La deducción sería del 10,05% siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
  • Sin embargo en el tramo autonómico no se exige como requisito haber firmado el contrato antes de 2015.
  • También se podrá tributar los arrendamientos por alquiler al ser considerados ingresos de rendimientos de capital inmobiliario.
  • La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, las correspondientes reducciones. Si el arrendamiento se realiza como actividad económica no se considera como capital inmobiliario.
  • Los arrendadores podrán desgravar los intereses y otros gastos hipotecarios como; las comisiones por amortización, así como los gastos de conservación y reparación de la vivienda, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y otros impuestos como la recogida de basuras o alumbrado.

Notificación. Con frecuencia, en las comunidades de propietarios surgen dudas sobre la validez y la efectividad de algunas formas de notificación; por ejemplo, si es necesario que la comunidad averigüe el domicilio de un propietario o si la comunicación debe ser fehaciente. Apunte.  Además, con las nuevas tecnologías surgen nuevos canales de comunicación rápidos y eficaces. Vea cómo debe hacer las notificaciones para que sean válidas.

 

Lo que dice la ley


Domicilio. De entrada, hay que tener en cuenta que la propia ley obliga a cada propietario a facilitar un domicilio al que se le puedan practicar las notificaciones. Apunte.  Por tanto, la comunidad de propietarios no tiene ninguna obligación de averiguar el domicilio de los distintos propietarios. Sin embargo, también añade que, en su defecto, se podrá notificar:


·  En el piso o local situado en el inmueble, siendo válida la notificación entregada a quien lo esté ocupando; por ejemplo, al arrendatario.


·  Si no es posible practicar la comunicación, se considerará notificado mediante publicación en el tablón de anuncios de la comunidad, que deberá cumplir unos requisitos (indicar la fecha y los motivos por los que se procede así, incluir la firma del secretario...). Apunte.  Esta notificación surte plenos efectos a los tres días.

 

Requisitos. Por tanto, sólo es necesario cumplir ciertos requisitos cuando la comunicación se hace a través del tablón de anuncios de la comunidad de propietarios; las otras comunicaciones se pueden hacer de la forma que mejor convenga a la comunidad. ¡Atención!  Y no es un requisito legal que la comunicación sea fehaciente. Ahora bien, sí que es necesario poder probar que ésta efectivamente se ha hecho. Vea lo que suelen resolver los tribunales en este sentido.


Formas de comunicación

 

Comunes. En principio, serían válidas las formas de notificación más comunes, como el depósito manual en el buzón, por correo ordinario, por correo electrónico, por correo con acuse de recibo, mediante comunicación por debajo de la puerta... Apunte.  Pero ¿qué ocurre si se cuestiona la recepción de estas notificaciones? En estos casos los tribunales admiten lo siguiente como prueba de que la comunidad ha hecho la notificación:


·  Una certificación del secretario administrador conforme tal comunicación ha sido realizada sin existir devoluciones.

·  La declaración como testigo del presidente en ese sentido.

·  Asimismo, resulta conveniente incluir la publicación de la convocatoria del orden del día en el tablón de anuncios de la comunidad para completar la prueba.


¡Atención!  Además, para que sean realmente válidas, se requiere que con anterioridad no haya habido quejas sobre el sistema de comunicación por parte del propietario y que se acredite que es la forma habitual de comunicación de la comunidad con los propietarios.


Algunos consejos prácticos

 

Diligencia. Deje constancia de las comunicaciones mediante diligencia del secretario administrador, con visto bueno del presidente e indicando la forma en la que se ha notificado a todos y cada uno de los propietarios. Apunte.  Registre las incidencias de devolución y proceda siempre a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios.

 

Fehaciente. Si antes de la convocatoria sabe que un vecino va a impugnar un acuerdo, notifíquele por burofax con acuse de recibo y certificado de contenido.

 

No es necesario que las comunicaciones a los propietarios sean fehacientes: se consideran válidos los canales habituales (correo ordinario, buzoneo...) siempre que se acredite que son la forma habitual de comunicación y no haya habido quejas anteriormente.

Pero sabemos realmente ¿A quién van dirigidos estos productos hipotecarios? ¿Qué entidades los están ofreciendo? ¿En qué se diferencian de los préstamos tradicionales hipotecarios?

Las hipotecas verdes sirven para financiar la adquisición de un inmueble que tenga calificación energética A o B o la rehabilitación de una casa antigua siempre que se consiga mejorar un 30% su eficiencia energética. La mayoría de las viviendas en venta y alquiler que hay actualmente disponibles en el mercado tienen un nivel de sostenibilidad medio-bajo. En concreto, el certificado energético más habitual es el E (el quinto peor nivel en una escala de siete).

¿Por quién están siendo comercializados estos productos? Destacan Triodos Bank, Banko Santander, Bankia, BBVA, Caja Rural de Navarra, Caja Mar y Unión de Créditos Inmobiliarios.

¿Ventajas? Aplican unos intereses más bajos que las hipotecas estándar. Premian al cliente con un descuento en el tipo de interés y en algunos casos se reduce la aportación personal que exigen los bancos para aprobar el préstamo.

Ofertas Bancarias actuales:

Triodos Bank,  a día de hoy ya ha concedido casi 1.700 hipotecas de este tipo en nuestro país y vincula el tipo de interés que cobra al cliente a la calificación energética de su vivienda. Su oferta incluye préstamos a tipo variable o mixtos y en el caso de las hipotecas variables el diferencial mejora en más de dos décimas entre una casa A+ y una G.

En términos económicos, supone una rebaja de unos 16 euros mensuales y de unos 4.000 euros a lo largo de la vida del préstamo variable. En el caso de los productos mixtos (donde los primeros años se aplica un tipo fijo y después uno variable), el ahorro ronda los 20 euros mensuales y los 5.000 euros en términos totales.

Santander, por su parte, bonifica en un 0,1% el tipo de interés por la compra de viviendas sostenibles, según los certificados reconocidos por el mercado, respecto a una hipoteca tradicional. La oferta ?estándar? de la entidad presidida por Ana Botín es de 0,99% + euríbor en el caso de un préstamo variable y del 1,9% a tipo fijo. Además, ha lanzado un préstamo para financiar rehabilitaciones energéticas de entre 3.000 y 100.000 euros, con la colaboración del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Bankia también tiene abierta una linea de crédito específica para financiar la compra de casas sostenibles. En su caso, las hipotecas tienen una bonificación de 0,25% frente a los préstamos habituales, mientras que Cajamar aplica una rebaja del 0,05% en el interés inicial y en el diferencial de su hipoteca variable ?Wefferent?, enfocada a clientela joven para compra de viviendas, rehabilitación o construcción.

BBVA, tiene una linea de préstamo promotor destinada a la construcción de viviendas de alta eficiencia energética y que permite a los compradores financiar la casa con una bonificación en el diferencial de la hipoteca a través de la subrogación. En el caso de UCI la oferta se basa en bonificar 10 puntos básicos el diferencial y exigir una menor aportación por parte del cliente para la compra de vivienda, teniendo en cuenta su nivel de riesgo y exigiendo al menos un 10% del precio de compra.

Estas hipotecas están impulsadas por los objetivos de sostenibilidad que ha fijado la Unión Europea en el Marco Estratégico de Energía y Clima, basados en conseguir cero emisiones de carbono en 2050 y que incluyen una estrategia específica de renovación del parque residencial. Entre las medidas propuestas está que los edificios tengan un consumo de energía casi nulo.

El futuro son las casas eficientes y estas hipotecas van de la mano. La financiación verde debe ser una de nuestras preocupaciones inmediatas, tanto por la necesidad de crear nuevos productos como para fomentar la sostenibilidad.

Las hipotecas han sufrido cambios como consecuencia de la caída de las contrataciones en 2020:

Los cambios de hipotecas de banco aumentaron un 154% el pasado año.

El precio de las viviendas de obra nueva en España se mantiene a pesar de la crisis sanitaria. Los cambios en las preferencias de los compradores, debido al auge del teletrabajo y los confinamientos sufridos, hacen que las necesidades residenciales hayan cambiado. "La vivienda ya no es solo un lugar de paso, sino de convivencia y desarrollo laboral y profesional diario, que precisa de las condiciones que sí puede ofrecer la vivienda nueva", asegura Carles Solé, gerente de Formalización Hipotecaria de Tecnotramit.

"Hay productos que por su situación y acceso al aire libre incluso han incrementado su precio, por su especial adecuación a la crisis actual", explica el experto. A pesar de ello, "no se prevé que se alcancen los niveles de visados de obra nueva del último lustro hasta 2022", advierte Carles Solé, por lo que la concesión de hipotecas a este tipo de viviendas "no es ajena a la crisis sanitaria", apunta, y dependerá de la evolución del empleo a lo largo del año.

Carlos Solé señala que, con el objetivo de minimizar la morosidad, que va aumentando a medida que aumenta el desempleo y la gente no puede afrontar sus deudas, las entidades financieras están exigiendo "un incremento de la aportación de los fondos propios a los solicitantes". En otras palabras, están financiando las operaciones en menor proporción.

En opinión del experto, "los clientes con perfiles más solventes seguirán activando operaciones de compra", y añade que los tipos de interés están bajos, por lo que se pueden encontrar "ofertas muy atractivas" una vez superado el scoring inicial.

Cambios en la financiación

Carlos Solé advierte de una tendencia que creció a lo largo de 2020: el cambio de hipoteca de banco o subrogación del acreedor.

"Según el informe de febrero del INE, el porcentaje de variación interanual de subrogaciones de acreedor alcanzó un destacable incremento del 154 %", señala el experto, quien añade que "más impactante aún resulta el incremento de modificación de condiciones mediante la novación en la propia entidad, que se incrementó en un 280 %."

Este gran aumento viene dado por diversas causas, apunta Carlos Solé, entre las que se incluyen la captación de hipotecas de la competencia como vía de negocio para los bancos ante la caída de la contratación o el aprovechamiento de esta coyuntura por parte de los clientes, que ven cómo pueden promover el ahorro "adelgazando la cuota mensual de su préstamo".

"El cliente se ha visto beneficiado por esta nueva tendencia, ya que, aun en el caso de no finalizar la subrogación hacia otro banco, ha podido negociar con su propia entidad una revisión de condiciones mediante la novación de su préstamo hipotecario aprovechando los bajos tipos de interés actuales y que, parece, se mantendrán así a lo largo de este ejercicio", asegura Carlos Solé.

La innovación tecnológica de los bancos

El experto advierte también de unos cambios de tendencia en lo relativo a la banca digital o ?nueva banca?, que va abriéndose camino poco a poco frente a la banca tradicional. "La evolución tecnológica en el mercado inmobiliario e hipotecario se ha revolucionado en los últimos meses".

"Desde el punto de vista del cliente, resulta evidente que gradualmente va perdiendo el miedo y adquiere mayor conocimiento y confianza en las ventajas que la tecnología aporta, y el acceso a mayor número de ofertas", destaca el experto, quien añade que "permite también que cada vez se incremente y expanda la presencia de financieras privadas y fondos de inversión", como alternativa a las entidades financieras tradicionales.

Colaborador:

www.tecnotramit.com

¿Las empresas desokupas, ¿cómo funcionan?

Las empresas de desocupación, como Desokupa, se dedican a mediar entre propietarios de inmuebles y personas que los ocupan de forma ilegal (okupas, inquiokupas, inquilinos morosos que no se van) utilizando estrategias no violentas para recuperar las propiedades, como el control de accesos y la conciliación. Por tanto, podríamos resumir su funcionamiento en:

  • Control de accesos para impedir que el okupa regrese al inmueble una vez salga de él
  • Mediación para promover que se vaya del piso

¿Qué métodos usa Desokupa?

Desokupa, una de las empresas más famosas en este ámbito, afirma en su página web que su labor se centra en la recuperación de inmuebles a través de acuerdos con okupas o inquilinos que permanecen en propiedades sin legitimidad.

El proceso que sigue se fundamenta, básicamente, en controlar el acceso al inmueble ocupado. Esto es, impedir que los ocupantes vuelvan una vez que han salido de él, facilitando que el propietario recupere su vivienda sin la necesidad de recurrir a procedimientos judiciales extensos. 

En muchos casos, la mediación consiste en llegar a acuerdos económicos con los ocupantes para que desalojen voluntariamente la vivienda. Por ejemplo, si una empresa de desocupación cobra 3.000 euros, se les ofrece a los okupas 1.500 si se van.

¿Son legales las empresas de desocupación?

Aunque su actividad se encuentra en una zona ambigua desde el punto de vista legal, Desokupa, por ejemplo, asegura que sus métodos se ajustan a la ley, respaldándose en un equipo de abogados que verifica que sus acciones no violen ninguna normativa.

Algunos apuntan a que, jurídicamente, recurrir a estas empresas es arriesgado, porque en la práctica se les entrega el control de la titularidad de la vivienda a una entidad que no tiene la condición de autoridad ni de funcionario. De hecho, varios jueces han cuestionado esta forma de proceder. Sin embargo, su efectividad es evidente, ya que pueden desalojar okupas en cuestión de semanas mientras si se sigue la ley el proceso puede durar hasta dos años.

Por otro lado, debido a la falta de una jurisprudencia clara y uniforme, estas empresas corren el riesgo de incurrir en un delito leve de coacciones, lo que podría acarrear una pena de multa. Sus servicios operan en un terreno que podría calificarse como "en el límite de la legalidad".

Esto es algo que fue reconocido en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 222/2022, de 5 de mayo, que declaró a una empresa de desokupación culpable de un delito leve de coacciones.

Sin embargo, es posible que las empresas dedicadas a la desocupación de viviendas ya tengan contemplada esta posibilidad y la incluyan en sus propios honorarios.

¿Cuánto cobra una empresa de desokupación?

El precio medio de contratar a una empresa de desocupación se mueve alrededor de los 3.000 euros, aunque puede variar según el caso. Por otro lado, el precio medio de un desahucio exprés contra okupas se mueve en torno a los 850 euros, teniendo en cuenta los honorarios del abogado, el procurador y el cerrajero.


n nuestro hogar normalmente sufrimos una pérdida de calor de entre el 10% y el 30% lo cual repercute notablemente en nuestro bolsillo. El ahorro en calefacción es importante para nuestra economía, veamos como evitar fugas y aislar la casa adecuadamente. Un gasto en reforma que recuperaremos después en nuestra factura .

Reformas para conseguir un aislamiento eficaz

El aislamiento térmico de una casas viene regulado por el Código Técnico de la Edificación (CTE). Este aislamiento en las casas más antiguas, puede no ser muy eficiente. Requerirá una serie de reformas que supondrán obras pero podemos ganar un 50% de eficiencia energética. Veamos algunos ejemplos de posibles actuaciones:

  • Capas de aislamiento en suelos.
  • Hacer falsos techos revestidos de materiales a aislantes.
  • Cambiar las ventanas por otras con rotura de puente térmico y doble acristalamiento.
  • Insuflar en paredes con cámara materiales aislantes como, lanas, minerales celulosa o grafito.
  • Mejorar la envolvente, por ejemplo, con el sistema SATE para fachadas.

El 80% son comercializados por agencias inmobiliarias, el 14% son anunciados por particulares y el 6% restante es ofertado por entidades bancarias. Las capitales de Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante y Málaga son las que acaparan un mayor número de anuncios inmobiliarios online.

Estos datos serán desarrollados en la próxima edición del Fórum Immoscòpia, transformado en un magazine televisivo, que se celebrará el 17 de diciembre y ha sido organizado por la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) Barcelona.

La crisis del coronavirus ha marcado un antes y un después en el mercado inmobiliario español en lo que respecta al número de operaciones, la estabilización de los precios y las características y ubicación de los inmuebles demandados por parte de los compradores. Y es que el 3,24% de los 43,1 millones del parque de inmuebles que hay en España están en comercialización.

Así pues, de los 4,8 millones de anuncios que encontramos en los principales portales de anuncios inmobiliarios del país, 1,4 millones son inmuebles únicos. El 85% está en venta y el 15% en alquiler. El 80% son comercializados por agencias inmobiliarias, el 14% son anunciados por particulares y el 6% restante es ofertado por entidades bancarias. Las capitales de Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante y Málaga son las que acaparan un mayor número de anuncios inmobiliarios online.

Anna Puigdevall, directora general de la AIC, destaca que "el mercado ofertado en España es heterogéneo". En este sentido, la experta incide en "la necesidad de impulsar políticas que permitan mejorar la calidad de la oferta inmobiliaria cumpliendo con los criterios de edificación actuales, mejorando la eficiencia energética del parque y dando respuesta a las necesidades de la demanda, asesorada durante todo el proceso de compraventa por un agente inmobiliario cualificado".

Colaborador:


Estos datos serán desarrollados en la próxima edición del Fórum Immoscòpia, transformado en un magazine televisivo, que se celebrará el 17 de diciembre y ha sido organizado por la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) Barcelona.

Acceder al mercado inmobiliario no es siempre un proceso sencillo, razón por la que los profesionales suelen jugar un importante papel en el proceso de asesoramiento del consumidor, así como en la promoción y captación de clientes con necesidades de comprar, vender o alquilar un inmueble. Y es que las estrategias de branding y de captación online de producto y clientes se han convertido en pilares básicos para el funcionamiento del sector en el que el uso de herramientas digitales ha marcado un antes y un después.

En este sentido, cada mes se publican un total de 4,8 millones anuncios de activos inmobiliarios en venta o alquiler (viviendas, habitaciones, edificios, terrenos, oficinas, locales, naves, garajes o trasteros) en los siete principales portales inmobiliarios de España. De esta manera, los portales son un escaparate convertido en el primer punto de encuentro entre oferta, demanda y profesionales inmobiliarios. Las capitales de Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante y Málaga son, por este orden, las que mayor número anuncios inmobiliarios registran cada mes. Son datos del último estudio elaborado por el colectivo API Catalunya.

En el proceso de captación, la valoración inicial del activo es uno de los puntos decisivos en el inicio de cualquier operación inmobiliaria, por ello, el 86% de los API encuestados afirman utilizar herramientas digitales, aportando así mucha más información al vendedor. Ofrecer información precisa al cliente es crucial para la comercialización del producto en exclusividad. De hecho, más de seis de cada diez agencias inmobiliarias afirma que comercializa entre el 50% y el 75% de su cartera de inmuebles de esta manera, reduciéndose los tiempos de venta del activo e incrementándose así los recursos destinados a la comercialización En muchas ocasiones estos inmuebles se trabajan en un mismo grupo de colaboración entre agencias, aumentando las posibilidades de éxito mediante la generación de sinergias.

Anna Puigdevall, directora general de la AIC, hace hincapié en que "las herramientas tecnológicas que hace unos años estaban fase de desarrollo, ahora han venido para quedarse gracias a su comprobada eficacia""Vivimos un proceso de revolución del sector inmobiliario en el que los profesionales ya han podido constatar el potencial de los avances y es ahora el cliente particular el que está descubriendo las ventajas de esta manera de trabajar y del ahorro de tiempo y dinero que suponen", apunta la experta.

Colaborador:

www.espaiapi.cat

¿Qué es un dominio web?

Un dominio es el nombre único y exclusivo de un sitio web en Internet.

Se compone de una palabra o un conjunto de palabras unidas al que le sigue un punto y una extensión.

Elegir dominio web inmobiliaria

Por ejemplo: www.tuagenciainmobiliaria.com o www.tuagenciainmobiliaria.es

Es el que nombre aparecerá en la barra de direcciones del navegador para dar acceso a nuestra web inmobiliaria.

Elegir dominio web inmobiliaria

También debemos utilizar el dominio para los correos electrónicos de la agencia.

Por ejemplo: info@tuagenciainmobiliaria.es, comercial@tuagenciainmobiliaria.es, etc.

 

¿Cómo elegir un buen nombre de dominio?

Uno de los principales problemas que encontraremos a la hora de buscar un buen nombre para el dominio es que, en la actualidad, existen millones de ellos en internet y el que se nos ha ocurrido puede coincidir con alguno que ya esté registrado.

Tómate tiempo, busca alternativas, diferénciate: Recuerda, el dominio es muy importante y no te puedes equivocar. Representará el nombre de tu agencia en internet durante muchos años, luego piensa bien, busca con calma y elige entre los mejores disponibles.

 

¿Potenciar las palabras claves o la marca?

Mediante el dominio se puede potenciar dos elementos principalmente: la marca o unas palabras claves.

Veremos que es distinto denominar al dominio www.inmobiliarialallave.com (que sería el nombre de una inmobiliaria en Madrid) a www.pisosmadrid.com.

A continuación exponemos unos breves consejos para realizar una buena elección.

 

Características de un buen nombre de dominio.

Potenciar las palabras claves.

En el caso de una web inmobiliaria, a veces es más conveniente renunciar al nombre de la marca para potenciar una palabra clave que mejore el posicionamiento en internet. Es mejor "pisosmadrid" o "inmomadrid" que "agenciamarquez". Si nos dedicamos al alquiler en una población o zona concreta intentaremos potenciarla en el dominio como p.e. "alquilerjerez"

Integrar las palabras clave en el dominio es funcional y explícito y favorecerá el posicionamiento SEO a corto o medio plazo.

Nombre de dominio corto.

Cuanto más largo sea el dominio, más difícil será de recordar y habrá más posibilidades de equivocarse al escribirlo.

El nombre de dominio debe tener entre 8 y 12 caracteres, por ejemplo "inmoperez", "alquilergerona", "vivisoluciones"?

Visual, fácil de recordar y deletrear.

Un dominio corto será, además de más fácil de recordar, más visual.

Además, tampoco debemos olvidar que el dominio debe ser fácil de deletrear y pronunciar para evitar confusiones.

Un truco para saber si el nombre del dominio es fácil de pronunciar es pedir a otra persona que lo diga en voz alta. Si lo dice de forma fluida y además es capaz de recordarlo pasado un tiempo, el nombre del dominio es adecuado.

Es mejor "barresproperties" que  " barrespropertiestrading".

Evitar dos letras iguales seguidas y conjugaciones extrañas.

Deberías evitar dos letras iguales seguidas en el nombre del dominio para que no cree confusión, así como palabras complejas. Es decir, no utilizar nombres como "viviinmo" o "inmowhtre"

No usar ñ o ç, ni acentos, ni signos especiales ni mayúsculas.

El dominio debe estar completamente en minúscula y no contener caracteres específicos (como ñ o ç), guiones ni ningún otro símbolo. Algunos caracteres no están disponibles en todos los teclados y puede crear dificultades a los usuarios.

Siempre hay que evitar símbolos como &  % $ / (  ) ,  ;  .  :  _ =  ¿? " ¡!

 

La extensión del dominio.

La extensión es la parte final del nombre del dominio.

Elegir dominio web inmobiliaria

Si trabajas solo en España el ideal será el .es. Si trabajas internacionalmente deberás elegir .com, .net .org.

Pero además, si quieres asegurarte que la competencia no adquiere tu mismo dominio pero con diferente terminación, es recomendable comprar las dos terminaciones .es .com si están disponibles.

Normalmente, el .es será el dominio principal y el .com simplemente redirigirá al .es

No compres un dominio si las terminaciones .es, .com o .net los tiene tu competencia: Si compramos "inmovalencia.com" y otra inmobiliaria tiene hace mucho tiempo "inmovalencia.es", cuando alguien te busque en internet, es muy probable que localice antes a la otra agencia que a la tuya, desviando clientes a la competencia.

 

Periodo de renovación del dominio.

Los dominios, como las marcas, hay que renovarlos como mínimo una vez al año, aunque se puede renovar por un periodo hasta 10 años. Normalmente lo renovarán anualmente y  automáticamente de nuestra parte, la empresa de alojamiento que nos lo lleve. Un dominio es muy difícil que nos caduque, ya que si olvidamos renovarlo, el dominio se desactivará en un periodo de 30 días antes de que quede libre de nuevo y tendremos ese periodo de gracia para renovarlo.

 

¿Cómo puedo saber que un dominio está libre?

Existen numerosas empresas de alojamiento que en sus buscadores de dominio te indicarán si está o no disponible. Las más visitadas son www.arsys.eswww.dinahosting.comwww.ionos.es.

Recomendemos que aunque en estas páginas nos propongan ofertas de adquisición de dominios y alojamientos muy atractivas, una vez localizado el dominio que queremos adquirir, deberemos hablar con nuestra empresa de alojamiento o mantenimiento para que ellos se encarguen de registrar el dominio de nuestra parte, ya que es un servicio incluido en sus mantenimientos y registrarlo por nuestra parte nos obligará a realizarlo todos los años.

Recomendaciones para elegir al inquilino ideal

Te ofrecemos una serie de claves y cuestiones que han de tenerse en cuenta a la hora de elegir un buen inquilino y valorar cuál es el perfil ideal:

Reflejar todos los detalles en el anuncio de alquiler


Hay muchas personas que buscan vivienda en alquiler sin ser conscientes de lo que quieren y lo que pueden permitirse. Los anuncios en los que no se especifican claramente las condiciones dan pie a la imaginación. Por ello, hay que detallar minuciosamente los requisitos para acceder al piso, como, por ejemplo, si se pide algún tipo de garantía adicional o aval bancario además de la fianza, la duración del contrato o cualquier cuestión de relevancia. De este modo, te aseguras que solo contacten contigo aquellos interesados que puedan cumplir las condiciones. Delegar en una inmobiliaria especializada es una muy solución. 

Análisis de solvencia


Quizá una de las claves más importantes en la selección de un inquilino es realizar un análisis de solvencia, lo que permite conocer los ingresos y la economía de los candidatos, además de prever si podrán hacer frente al pago de la renta en todo momento. 

Si se contrata un seguro de impago, será la propia aseguradora la que efectúe dicho estudio. 

En un estudio de solvencia se evalúan los ingresos y los gastos del inquilino, valorándose el total que le queda para hacer frente a las cuotas del alquiler. Las aseguradoras fijan que, para que un candidato sea solvente, la renta mensual no debe superar el 30-40% de su salario. 

Solicita la documentación necesaria

Para poder arrendar, el inquilino debe disponer de documento de identidad: DNI, NIE o pasaporte. Además, para comprobar su solvencia se suelen solicitar las tres últimas nóminas, el contrato de trabajo, la última declaración de la renta (a los autónomos), extracto bancario, etc. También puedes pedirle el certificado de inquilino no moroso de idealista.

Referencias de otros caseros

Otra de las claves que puede resultar fundamental para elegir a un inquilino ideal es que tenga referencias de sus anteriores caseros. Si sus antiguos propietarios tienen palabras amables sobre él, significa que durante su anterior alquiler ha sido un arrendatario responsable, que no ha dejado deuda ni destrozos en la vivienda. Esto hace que tenga una valoración más positiva que otros interesados.

Busca su perfil en el fichero de morosos


Para elegir un buen inquilino, puedes hacer que sea requisito obligatorio buscar su historial en el fichero de morosos. De este modo sabrás si figura como deudor en sus antiguos alquileres y/o si mantiene deudas con otras entidades. Si entre todos los interesados hay algunos que se niegan a esta condición, lo más probable es que escondan algo. Asimismo, convendría escoger a los que sí se muestran conformes con esta medida de precaución.

Determina qué tipo de inquilino se ajusta mejor a tus necesidades


Es útil tener un perfil de inquilino ideal en mente al alquilar tu propiedad. Por ejemplo, si prefieres un arrendatario de corta duración, un estudiante podría ser la elección perfecta. En cambio, si buscas estabilidad a largo plazo, tal vez de cinco a 10 años, sería más apropiado una persona con empleo estable o incluso una familia. 

En lo que respecta al pago del alquiler, es importante mirar el tipo de contrato de trabajo. Por ejemplo, los funcionarios suelen tener mayor estabilidad financiera que otros empleados. En definitiva, debes considerar los pros y contras de cada tipo de inquilino. 

Programa una reunión presencial con todos los inquilinos


Durante la entrevista con un potencial inquilino, hay una serie de comportamientos y actitudes que puedes observar para obtener una idea más clara de cómo podrían tratar tu propiedad. Aquí algunas claves que recogen los expertos en la materia:

  • Comunicación: Presta atención a cómo se comunica el potencial inquilino ¿Son respetuosos y profesionales? ¿Responden a tus preguntas de manera clara y concisa? Una buena comunicación es esencial en una relación entre propietario y arrendatario.
  • Puntualidad: Si un candidato llega tarde a la entrevista sin una buena razón o sin avisar, podría ser un indicador de falta de respeto o de mala gestión del tiempo. 
  • Actitud hacia la casa: Aunque es difícil sacar conclusiones, observa cómo el posible inquilino reacciona durante la visita a la propiedad. 
  • Preguntas que hace el inquilino: Si el interesado hace preguntas detalladas sobre el mantenimiento de la propiedad, las reglas de la comunidad o las expectativas de cuidado de la propiedad, es probable que esté comprometido a mantener la propiedad en buen estado.
  • Historial de alquiler: Aunque esto puede no ser obvio durante la entrevista, puedes preguntar sobre su historial de alquiler. Si muestran una actitud defensiva o evasiva cuando se habla de arrendadores anteriores, podría ser una señal de alerta.
  • Organización: Un inquilino que viene preparado a la entrevista con la documentación necesaria, lista de referencias, etc., demuestra responsabilidad.

    Cuestionario para elegir inquilinos

    Una cosa está clara, cuanta más información tengas sobre el inquilino, más seguro será el alquiler. Estas son algunas de las preguntas que te pueden ayudar a valorar el perfil del inquilino:

    • ¿Por qué estás buscando un nuevo lugar para vivir? Esta pregunta te ayudará a entender mejor las circunstancias del inquilino y por qué ha decidido mudarse.
    • ¿Cuánto tiempo planeas quedarte? Te dará una idea del tipo de contrato de alquiler que podrías ofrecer, así como de la estabilidad potencial del inquilino.
    • ¿Puedes proporcionar referencias de arrendadores anteriores? Las referencias de caseros anteriores pueden darte una idea de cómo fue su arrendamiento en el pasado, en particular en lo que se refiere a pagar el alquiler y cuidar la propiedad.
    • ¿Estás empleado actualmente y puedes proporcionar pruebas de ingresos? Es importante asegurarte de que el inquilino puede permitirse el alquiler. 
    • ¿Has tenido alguna vez problemas con la ley o has sido desahuciado? Esto te permitirá conocer el historial del inquilino y detectar posibles problemas futuros.
    • ¿Tienes mascotas o planeas tenerlas en el futuro? Si no quieres permitir mascotas o si hay restricciones sobre el tipo o tamaño de las mismas, esta es una pregunta crucial.
    • ¿Fumas? Si no quieres que se fume en la vivienda, deberás dejarlo claro desde el principio.
    • ¿Cuántas personas vivirán en la casa? Esto te ayudará a asegurarte de que el número de ocupantes no supera la capacidad de la vivienda.

    ¿Cuándo un propietario puede echar a un inquilino?

    Un propietario puede echar a un inquilino en varias circunstancias. El incumplimiento de pago del alquiler es el motivo más común. Otros casos pueden ser la violación de los términos del contrato, como tener mascotas cuando está prohibido, realizar actividades ilegales en la propiedad, o causar daños significativos. Además, si el propietario necesita la vivienda para uso propio o de familiares cercanos, también podría terminar el contrato. 

Según apunta la INE, en 2020 la cifra de divorcios disminuyó respecto a 2019, situándose la cifra en 77.200 divorcios, los cuales suelen ocurrir después de 16,3 años de matrimonio. Durante la etapa de matrimonio, es habitual que la pareja decida adquirir una vivienda juntos. Sin embargo, en el momento del divorcio, aparecen ciertas cuestiones como quién se quedará con el domicilio o quién será el encargado de seguir pagando la hipoteca.

Tras las nuevas resoluciones del Tribunal dependiente del Ministerio de Hacienda, se ofrece la opción de deducir el préstamo al completo, algo que se eliminó en 2013, por lo que solo podían disfrutar de esta ventaja fiscal aquellas personas que se hubiesen comprado una casa antes del 1 de enero de 2013.

A continuación, os exponemos tres situaciones que se podrían dar en aquellos divorcios donde existe una casa en común.

La hipoteca y la posesión de la casa vaya para uno de los dos contribuyentes

Con la resolución del 1 de octubre del año pasado, el Tribunal Económico-Administrativo Central indicó que la persona que decida quedarse con la vivienda en un divorcio, podrá disfrutar al 100% de la desgravación.

Este caso fue el de una pareja que adquirió una casa en común con hipoteca previamente a 2013, por lo que pudieron disfrutar de dicha desgravación por adquisición de inmueble. Cuando se divorcian, el excónyuge que decide quedarse con la casa desconoce si podía seguir disfrutando de esta ventaja fiscal. Hacienda respondió, señalando que la mitad de la casa se adquirió antes de 2013, pero la otra mitad se compró después una vez divorciados.

Por esta razón, Hacienda decidió dejar de aplicarle la deducción al 50% adquirido después del divorcio y después de la supresión de la desgravación en 2013. Pero, el TEAC le ha dado la razón a los contribuyentes en el caso de una pareja que compró una casa en 2006 y se divorciaron en 2013 cuando eliminan la desgravación.

El TEAC, defiende que aquel excónyuge que decida quedarse con la casa, puede disfrutar de la deducción en vivienda habitual por varias razones: a pesar de adquirir la casa en común con su pareja, el excónyuge que se queda en la vivienda ha vivido en la casa durante mínimo tres años.

Otra de las razones que expone el TEAC es que ""tampoco existe duda sobre el cumplimiento del requisito de haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, pues es cuestión pacífica que Doña Z ejerció su derecho a la deducción desde su adquisición en 2006.

Dado que, como hemos señalado, el requisito primero de la DT 18ª de la LIRPF permite que el contribuyente haya adquirido antes del 1 de enero de 2013 un porcentaje inferior al 100% del dominio de la vivienda, siempre y cuando ésta constituya su vivienda habitual, bastará para cumplir el segundo que Doña Z haya practicado la deducción, en un período impositivo anterior a dicha fecha, en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición del porcentaje del 50% de la vivienda habitual , que es el porcentaje adquirido por ella en 2006".

En resumen, el TEAC permite a los contribuyentes que hayan adquirido la mitad restante de la vivienda, a pesar de divorciarse después del 1 de enero de 2013, puedan seguir disfrutando la desgravación en vivienda habitual.

Uno se queda con la vivienda, pero ambos pagan la hipoteca

En un divorcio lo normal es que un miembro de la pareja se quede con la casa, pero que sean ambos los que paguen la hipoteca. Aquí sí podrían disfrutar de la deducción los dos miembros, pero dependerá del porcentaje que paguen. Si ambos pagan la mitad del préstamo, se les aplicará la deducción del 50%, a pesar de que uno ya no viva en el domicilio, ya que se acordó el pago a medias.

Esto tiene su explicación en la Ley del IRPF, más concretamente, en el artículo 68.1.1º, en cuya versión previa a 2013, sostenía que se podría aplicar la deducción en aquellos casos de divorcio, nulidad matrimonial o separación judicial. Un artículo que sigue estando vigente para aquellas personas que compraron una vivienda antes de 2013.

Sin embargo, hay que destacar que si el inmueble se vende en un futuro, aquel que dejó de residir en la casa deberá tomar precauciones. Hacienda considera que cuando una persona lleva más de dos años sin residir en la vivienda familiar, esta dejará de ser la residencia habitual de aquella persona. Esto quiere decir que en el momento en el que se consuma la venta de la vivienda, no se le aplicará al excónyuge la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual, independientemente de que cumpliera con los requisitos restantes. En resumen, no podrá estar exento de tributar el beneficio obtenido de la venta, tampoco si es el caso de una persona mayor de 65 años.

Un miembro de la pareja se queda con la casa y paga la hipoteca íntegra

En esta situación, aquel miembro que ni paga parte de la hipoteca ni vive en el domicilio, dejará de disfrutar de la deducción. En cambio, a aquel que sí sigue siendo propietario de la vivienda y además, paga al completo la hipoteca, aunque su parte de la casa sea solamente del 50%, se le aplicará la resolución del 23 de noviembre del TEAC donde se defiende que "la normativa reguladora del IRPF no contempla el supuesto aquí planteado en el que una sentencia judicial de divorcio ordena a uno de los excónyuges hacer frente a la totalidad de los pagos por el préstamo para la adquisición de la vivienda habitual en su día concedido conjuntamente a ambos como cotitulares del inmueble."

A pesar de ello, se le ofrece la posibilidad al excónyuge de disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda por el total de lo que paga, ya que se encarga de costear la hipoteca íntegramente. Esto se aplicará también en los casos en los que la propiedad del excónyuge sea solo del 50%. Esta resolución está fundamentada por las siguientes razones: primero, gracias a la regulación del IRPF que no contradice a dicha decisión ni en el artículo 55.1.2º del Reglamento ni en el artículo 68.1.1º de la Ley.

En suma, el TEAC declaró que "resulta claro que tras la sentencia de divorcio se siguen satisfaciendo en el período impositivo cantidades por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar integrada por uno de los excónyuges y los hijos comunes. Tales cantidades son las cuotas de amortización en el período impositivo del préstamo hipotecario total concedido para su adquisición".

Unas declaraciones que llevó al TEAC a afirmar que "admitir que una sentencia judicial de divorcio pueda tener como consecuencia la limitación de la base de la deducción del excónyuge cotitular del inmueble al que obliga a pagar la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar, provocaría un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, pues se satisfarían cantidades por la adquisición de una vivienda habitual por las que no se permitiría deducir; restringiendo así un beneficio fiscal al que tenía derecho la unidad familiar con anterioridad a dicha sentencia."

Por lo tanto, esta sentencia es un cambio positivo para aquellas personas a las que se les aplicará la deducción por inversión en vivienda en proporción a las cuotas pagadas al completo, independientemente de si son propietarios del 100% o no del domicilio.

Opción a rectificar las autoliquidaciones previamente presentadas

Si en los último cuatro ejercicios del IRPF, existen personas afectadas a los que no se les haya aplicado la deducción por inversión en vivienda correctamente, tienen la opción de pedir una rectificación de su autoliquidación y, en consecuencia, se les devolverá la parte que les corresponde los ingresos indebidos.

Estas deducciones se da en todas las Comunidades excepto en Murcia en la que algunos de los requisitos suelen ser edad, suma de bases generales y ahorro inquilinos, depósito fianza en Organismos concretos u otros que dependan de cada Comunidad Autónoma.

Deducción estatal alquiler vivienda habitual

Las deducciones estatales solo podrán aplicarla aquellos inquilinos que firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015 que hubieran satisfecho cantidades anteriores a dicha fecha con derecho a deducirse dichas cantidades antes del 1/01/2015 y la desgravación sería del 10,05% del total pagado del alquiler cuando la base imponible sea menos de 24.020 euros.

Deducción autonómica alquiler vivienda habitual

Para ello se ha de conocer los requisitos de cada Comunidad Autónoma para conocer qué criterios y deducciones aplicar.

Deducciones inquilinos Renta 2020 Comunidad de Madrid: hasta 1.000 euros al año

Si vives de alquiler en la Comunidad de Madrid, podrás disfrutar de algunos beneficios fiscales:

  • Si tienes menos de 35 años, podrás aplicarte una deducción del 30% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, hasta llegar a un máximo de 1.000 euros al año, siempre que las sumas de las bases generales y del ahorro no superen en tribulación individual los 25.620 euros al año en su base imponible (36.200 en caso de tributación conjunta). Por ejemplo, en un alquiler de 650 euros al mes,que son 7.800 al año, el 30% serían 2,340 euros, y como el máximo son 1,000 euros, esa sería la deducción.
  • También podrán aplicarse esta deducción los inquilinos de más de 35 años y menos de 40 que hayan estado en situación de desempleo y con dos familiares a su cargo.

Para su aplicación es necesario estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, o poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo en el caso de que el arrendador no haya entregado dicho justificante. Además, se exige que los contribuyentes, como arrendatarios, hayan liquidado el ITP y AJD derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por resultar aplicable la bonificación existente actualmente en determinados casos.

Deducción alquiler vivienda habitual Renta 2020 Cataluña: hasta 600 euros por año

En Cataluña, el alquiler de vivienda habitual puede deducirse hasta en un 10%, con un máximo de 300 euros cuando se cumpla alguno de los siguientes:

  • Tener 32 años o menos.
  • Haber estado en paro, como mínimo, 183 días el ejercicio anterior.
  • Ser viudo/a de a partir de 65 años.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%

También, se debe cumplir:

  • Su base imponible no ha de superar los 20.000 euros al año (30.000 euros en caso de tributación conjunta).
  • Que las cantidades satisfechas para el alquiler de la vivienda durante el ejercicio sean como mínimo el 10% de los rendimientos netos.
  • La deducción solo puede aplicarse una vez, aunque concurran varias de las anteriores circunstancias
  • Además, una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros.

Si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción. Además debe consignarse el NIF del arrendador en la autoliquidación del IRPF.

Previamente a alquilar un inmueble, hay que ser conscientes de los peligros a los que se expone. Destrozos, impagos, morosidad... Por ello, hay que recoger todos los datos posibles del posible inquilino. En caso de destrozo, hay varias acciones que se pueden llevar a cabo.

Lo primero de todo es recabar información. Para ello, una opción es acceder al historial de la persona a través de los ficheros de aseguradoras. Si tras ello, elegimos el inquilino y nos destroza la casa, se tendrá que proceder a tomar otras medidas.

Medidas que variarán según la fecha de posesión del inmueble. Desde que el inquilino abandona el domicilio, se abre un plazo de treinta días para estudiar el estado de la vivienda.

Lo común es que en la entrega de llaves, se examine el inmueble en busca de algún posible desperfecto. Se debe aprovechar este momento, en el que inquilino y propietario se encuentran juntos, para analizar la vivienda. Si no hay ningún destrozo, comenzará el periodo de 30 días el cual se esperará para devolver la fianza.

En cambio, si en la entrega de llaves el propietario deduce que puede haber algún destrozo en la vivienda, se debe acudir con varios testigos para fotografiar el inmueble y los desperfectos. De esta forma, se contará con pruebas suficientes para su posterior reclamación. Lo ideal sería que los testigos fuesen notarios para que firmasen las actas con las fotografías, aunque ello conllevaría un gasto extra.

En estos casos de destrozos, el inquilino suele irse antes de entrar en conflicto con el propietario. Por ello, entregan las llaves a un vecino para que las devuelva o a veces, ni las devuelve.

Cuando se encuentren los destrozos, hay que actuar de inmediato, probando que se han producido desperfectos en el inmueble durante la estancia del inquilino. Tras la conclusión del contrato, se abrirá un periodo de dos meses para actuar y reclamar.

A la hora de reclamar, existen dos opciones: la vía penal con una demanda por delito de daños; o la civil, reclamando los desperfectos ocasionados.

En el supuesto de que la fianza no sea suficiente para solucionar los gastos de los destrozos, habrá que notificárselo al inquilino. Primero, se debe recurrir al diálogo y al camino amistoso. Esta vía consiste en dar a conocer la situación al inquilino por medio de un burofax. Si se opone a abonar los destrozos, se recurrirá a reclamar los daños por la vía judicial.

Garantía para destrozos en alquiler en seguros de hogar

Existen seguros de hogar que dentro de su catálogo de garantías, hay garantías para inmuebles arrendados, cubriendo los destrozos originados en el periodo del alquiler. Es una opción muy recomendable para estos casos. En suma, a la hora de reclamar, será el seguro el responsable de llevar a cabo todo el procedimiento.

Si una vez celebrado el juicio, el inquilino sale insolvente, no será responsable de abonar los desperfectos producidos. Con un seguro, en este caso, sería la compañía quién abonase una parte o el total de los destrozos. Como norma general, suelen ofrecen una indemnización de 3.000 euros.

Periodo de reclamación de destrozos

Después de concluir el acuerdo, hay un plazo de un mes para examinar el inmueble. Para reclamar los desperfectos, el periodo de reclamación no será superior a dos meses, ya que durante este plazo existirá una vinculación directa entre el inquilino y los desperfectos.

Características de los desperfectos a reclamar

Todos los desperfectos que sean evidentes pueden ser declarados por el dueño de la vivienda. Son desperfectos provocados por el inquilino que no se hayan originado por el deterioro natural de la vivienda o por el uso de ella.

¿De dónde viene la idea de "captura" de exclusivas inmobiliarias?

Hace casi 24 años publiqué un libro titulado La información en el mundo de las empresas inmobiliarias . Era un resumen de la estrategia y táctica que habíamos estado aplicando durante la década anterior, en la agencia que poseíamos entonces, con un éxito incontestable.

Fue el primer texto que, en España, presentaba de una forma profunda y extensa ?tenía algo más de 1000 páginas? el tema de la Captación de Inmuebles. Y era una trasposición abierta a todo el público de las maneras que usábamos en nuestra inmobiliaria y que tan buenos resultados nos habían producido hasta entonces. Se trataba de enseñar los procesos de éxito que usábamos a quién quisiera leerlos.

El libro tuvo un inicio estupendo, y un final espectacular entre llamas medievales, pero si hoy lo traigo aquí es por uno de sus capítulos, el 2.0 titulado La analogía de la caza.

El capítulo estaba basado en la, entonces popular ?y discutida?, hipótesis de la caza. En él señalábamos el perfecto paralelismo que podíamos establecer entre la caza no deportiva, arriesgada, con el trabajo de captador inmobiliario.

Establecida la analogía, trasladábamos el conocimiento de las maneras y procesos de la caza primitiva al proceso de captación inmobiliaria actual, en un cuidado capítulo de 40 páginas de extensión. Incluso aquel conocimiento lo extendimos a algunos capítulos posteriores. Mi entusiasmo puede entenderse si leemos la cita con la que habría el capítulo, que era esta: "Engendrada por la oportunidad en la necesidad, nació, hace millones de años, la partida de caza. Y esta hizo descender de los árboles a una rama de la familia de los primates y la subió a la luna." Anthony Jay en El hombre de empresa.

En ese entorno comparativo surgió la expresión de la "captura" de inmuebles, por analogía con la captura de presas, cuando hasta entonces todo el mundo se refería a la actividad que señalamos, como captación de inmuebles

Bien, la expresión "captura de exclusivas" alcanzó una cierta fortuna y no es raro verla como título de algunos cursos sobre la misma. ¡Me alegro de su éxito!  Aunque hoy he seguido titulando el libro actual como La Captación de Exclusivas Inmobiliarias y no La Captura de Exclusivas Inmobiliarias.

El texto actual: La captación de exclusivas.

Hoy nos encontramos en una situación, similar en algunos aspectos, a aquella en la que surgió el primer libro.

Esta vez estamos de retirada, pero igual es el sentimiento que nos lleva a publicarlo. Se trata de mostrar en abierto  lo que sabemos hacer sobre el tema que nos ocupa. Y ahora, no solo el conocimiento que ofrecemos es una garantía de éxito porque con él nos haya ido bien a nosotros, sino que, además, ha sido templado por el fracaso de la época de la crisis. Lo que ofrecemos es resistente y nos ha permitido "flotar" en el "tsunami" de los años de plomo de la década anterior.

Se trata también de una reflexión amplia ?370 páginas en formato DIN A4? sobre el tema de la exclusiva en la inmobiliaria. Con ella, lector, encontrará soluciones a los problemas a los que debe de enfrentarse diariamente en su trabajo de captación. Incluso con temas que son poco tratados por otros autores, como, por ejemplo: Los miedos a la captación o la percepción de valor por el propietario de la oferta que le planteamos, son aquí bien tratados.

El uso que puede hacer usted del libro que publicamos ahora.

Y dado que sus contenidos han sido utilizados para el entrenamiento de los comerciales de agencia, el lector del libro encontrará múltiples esquemas y figuras usadas por nosotros para el aprendizaje de nuestros comerciales.

No solo pues, está enfocado al aprendizaje de determinadas técnicas de captación sino a facilitar el aprendizaje de las mismas, de los comerciales de agencia.

No deje de estudiar el capítulo que dedicamos al aprendizaje de todo esto en una agencia inmobiliaria tipo, en uno de sus anejos.

Y nada más por hoy. Me despido a la romana: ¡Siga con salud!

Miguel Villarroya Martín.
API / Arquitecto Técnico / Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
www.cal.es

Notas:

  • La Captación de información en el mundo de las agencia s inmobiliarios. Editado por (UCI) Unión de Créditos Inmobiliarios. Madrid, 2000.
  • Un cuarto de siglo después, el conocimiento sobre la evolución humana es muy superior al de la época anterior, así que tendré que revisar la analogía de la caza en su versión inmobiliaria cuando termine la actual serie de libros, en la que me hallo ahora.
  • Lo remarcamos, incluso en la portada del libro. (Primera edición en abierto.)
  • La Captación de Exclusivas Inmobiliarias, del autor Miguel José Villarroya Martín. Podrá adquirir este libro en la editorial Punto Rojo Libros. Su web es puntorojolibros.com, su correo: info@ puntorojolibros.com y sus teléfonos de contacto 911.413.306 y 622.843.306. El "sponsor" de la obra es el crm inmobiliario www.inmopc.com El lector interesado puede dirigirse a cualquiera de esos puntos para la petición de ejemplares.

Tratos preliminares. En una compraventa inmobiliaria suele haber una primera fase en la que se visita el inmueble, se habla de posibles precios, etc. En esta fase temprana, el interesado puede solicitar que se paralice la comercialización mientras estudia la operación. Apunte.  En estos casos se suele firmar un contrato de reserva, en el que valdrá lo que libremente pacten las partes. No obstante, para ser considerado una reserva, el contrato debe tener las siguientes características:

 

·  Tener una duración corta (15 días o tres semanas como mucho) y la finalidad de querer reservar el inmueble mientras se negocia (no un auténtico compromiso de comprar).


·   Normalmente, el comprador entrega una cantidad (alrededor del 1%) como prueba de su interés y, salvo que se haya pactado algún tipo de penalización, se le devuelve si al final desiste.


Compromiso de escriturar. En cambio, cuando la negociación está más avanzada y ambas partes tienen claro que quieren contratar, lo mejor para dejar atada la operación es firmar un contrato de arras. ¡Atención!  Este contrato implica un auténtico compromiso de compraventa para ambas partes. Estas son sus características:

 

·  El comprador entrega una cantidad (alrededor del 10% del precio), que compromete a ambas partes a llevar a cabo la operación.


·  En función de las necesidades de las partes, se pacta una fecha o un plazo límite para formalizar la escritura de compraventa.


· El incumplimiento de la obligación por cualquiera de las partes tiene consecuencias diferentes en función del tipo de arras.


Tipos de arras. Existen tres tipos de arras: las confirmatorias, que se entregan para "confirmar" la venta e implican que, si el comprador se niega a escriturar, el vendedor podrá exigirle que compre pagando el 100% del precio o resolver el contrato con una indemnización; las penales , que confirman la venta y fijan la indemnización que deberá pagar la parte que incumpla, y las penitenciales . ¡Atención!  Estas son las más habituales y su particularidad principal es que permiten a ambos intervinientes poder echarse atrás y no escriturar. Si lo hace el comprador, perderá lo entregado; si lo hace el vendedor, deberá pagar al comprador el doble de lo entregado.


La reserva se considera un trato preliminar y sólo obliga al vendedor a paralizar la venta. Las arras implican un auténtico compromiso de vender en un plazo determinado.

Desde esta organización indican que es "previsible" que la recuperación "a niveles pre-pandemia" se inicie en el segundo semestre de 2021, "una vez vacunada la población y recuperada la confianza en la economía". De hecho, confirman que para este año el 70% del producto de vivienda residencial está vendido. No obstante, reconocen que se ha producido un descenso en el número de visados del 19,5%, lo que repercutirá en la oferta disponible tanto para este año como para 2022.
Se está produciendo un recrudecimiento de las condiciones de acceso a la financiación para los promotores, que deben buscar fuentes complementarias
La crisis generada por el coronavirus ha traído consigo un endurecimiento de los criterios de formalización de préstamo promotor por parte de las entidades bancarias. Así lo confirma Miguel Ángel González Galván, director general de negocio de Vía Célere, quien agrega que también se está planteando "una mayor restricción en cuanto a las ubicaciones". Al respecto, este experto indica que la banca "está exigiendo un nivel de preventas más alto", lo que ha motivado que las promotoras deban buscar otras fuentes de financiación complementarias.
En esta línea, Cuervo considera necesario "ver cómo se comporta el mercado en los próximos meses", así como analizar si se consolidan fuentes alternativas a la banca. Así, insiste en que la emisión de bonos corporativos o pagarés "será más habitual entre las compañías de gran tamaño" que buscan diversificar sus fuentes de financiación, por lo que estas organizaciones se abrirán a mercados "que históricamente no han sido utilizados por compañías promotoras".
La pandemia ha modificado las preferencias de la demanda en cuanto a diseño y ubicación, por lo que la obra nueva tendrá que readaptar su oferta a estas exigencias
Las experiencias vividas en los últimos meses confirman que se ha producido un cambio en las preferencias de la demanda de vivienda. Estos clientes, como indica Eduardo Crisenti, socio director de Barnes Madrid, tienden a mostrar una mayor predilección por viviendas más amplias, con terraza o con jardín y en las zonas periféricas de las ciudades. Es por ello, reconoce González Galván, que tanto el diseño de las viviendas como la ubicación elegida para implantarlas" serán un reto fundamental para las promotoras de obra nueva en los próximos años.
Más optimistas se muestran desde Aedas Homes, compañía que reconoce que la vivienda de obra nueva ha salido fortalecida de la crisis sanitaria, "convirtiéndose en la oferta más atractiva del mercado" al responder "mucho mejor" que la segunda mano a estas nuevas preferencias residenciales de la demanda. En esta línea, fuentes de la organización confirman que este tipo de producto ofrece no solo ubicaciones en las afueras de las ciudades o espacios al aire libre como terrazas y jardines, sino estancias más diversificadas "con espacios para el teletrabajo, zonas comunes y medidas de sostenibilidad".
El interés de la demanda por la obra nueva ha aumentado en los últimos meses, aunque las empresas promotoras deberán recuperar al comprador extranjero.
La pandemia ha provocado que muchas personas que no tenían pensado cambiar de vivienda lo estén haciendo ahora y hayan focalizado en el producto nuevo. Esta situación responde, aclara Cuervo, a que se trata de inmuebles "mejor valorados", tanto en términos de ubicación, "pues se sitúan en localidades con menor densidad de población y rodeadas de espacios más verdes"; como en lo que respecta a los servicios que ofrecen, "los cuales permiten hacer ejercicio y teletrabajar". Asimismo, desde Asprima recalcan que las viviendas nuevas se valoran muy positivamente por parte de los clientes "por las calidades que ofrecen y por sus niveles de sostenibilidad, que las hacen más confortables".
Sin embargo, una buena parte de las promotoras que operan en España están viendo mermadas sus ventas por la caída de clientes extranjeros que se ha registrado producto de la pandemia. Esta demanda embalsada, una vez que se superen las restricciones a la movilidad, traerá consigo, indican desde Vía Célere, "un boom de ventas por parte de los clientes extranjeras". Pero, hasta que llegue ese momento, estas compañías trabajan por mantener "intacto" el interés del comprador foráneo por el residencial español. Para ello, Crisenti hace referencia a la necesidad de potenciar las herramientas de marketing multimedia y el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas.
Facilitar el acceso a la vivienda, sobre todo a los más jóvenes, sigue estando entre las propiedades de las compañías promotoras, para lo que consideran necesario aumentar la producción.
Por último, los agentes del sector de la obra nueva recuerdan que, al margen de los retos que ha deparado el coronavirus, España presenta desde hace años "una grave crisis de acceso a la vivienda", lo que ha provocado una gran bolsa de demanda desatendida en el caso de la vivienda de primera acceso. De ahí, enfatiza Cuervo, que uno de los grandes desafíos a los que se enfrenta este sector "es no solo intentar que la producción de vivienda no disminuya en exceso, sino intentar incrementarla lo necesario" con el fin de atender la necesidad de acceso a vivienda de jóvenes y familias de rentas medidas.
Esta idea es compartida por Aedas Homes, promotora que considera que facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes "es el principal reto que tiene ante sí el sector inmobiliario en España. En concreto, creen que nos encontramos ante una problemática social, contra la que "actores políticos, financieros e inmobiliarios debemos implicarnos en la solución". "Hay varias iniciativas para empezar a solventarlo, más allá de la colaboración público-privada, como el incremento de la oferta profesional del arrendamiento a través del build to rent", concluyen.

Colaborador:

www.pisos.com

Los inversores españoles centran su patrimonio principalmente en bienes inmuebles, destacando la vivienda en propiedady en productos de inversión. De hecho, según la OCDE casi el 80% de los hogares españoles son viviendas en propiedad.

No obstante, hay que destacar que el comportamiento de los inversores más jóvenes ha cambiado notablemente. En la última década el porcentaje de los que tienen una vivienda en propiedad ha disminuido del 60% al 27%. Así lo reflejan los datos del INE. Además, los ahorros invertidos en productos conservadores se han ido viendo sustituidos a favor de acciones, fondos de inversión, planes de pensiones y seguros. Aunque los depósitos bancarios siguen siendo mayoría.

ahorros de los españoles

El estudio también demuestra que  1 de cada 3 inversores no analiza la oferta de productos financieros del mercado. Sino que se limita, en general, a la oferta común de las entidades bancarias. Y que la principal vía de contratación sigue siendo el canal tradicional bancario. Actualmente, solo 4 de cada 10 inversores contratan productos financieros a través de las plataformas digitales.

El informe también revela que el inversor sigue teniendo "la percepción de que la rentabilidad y la seguridad están reñidas". Quiere minimizar las pérdidas pero al mismo tiempo maximizar la rentabilidad. Algo que es contradictorio, porque en materia de inversión, para sacar mayor partido al ahorro hay que asumir cierto riesgo, invirtiendo en acciones (a largo plazo son ganadoras), en lugar de en deuda pública, que con el actual nivel de tipos de interés no ofrece intereses atractivos.

 

Contratación "tardía" de los planes de pensiones.

 En general, los inversores españoles comienzan a preocuparse por su jubilación a diez años vista para que se produzca, a partir de los 54 años. Una sexta parte de los inversores son los que conocen el importe de su pensión pública y la mayoría asume que será insuficiente para mantener su nivel de vida.

Ahorro de los españoles

Solo un 15,2% lo tiene su plan de pensiones a través de sus empresas. Pero a la mayoría (65,7%) les gustaría que en su lugar de trabajo se les ofreciese esta oportunidad de ahorrar.

Como paso previo, es necesario tener claro dónde comienza y dónde termina la titularidad exclusiva sobre la vivienda/local que ha adquirido el interesado y dónde comienza la cotitularidad del resto de los elementos del edificio.

Los expertos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) han querido aclarar estas dudas. Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 3, señala que corresponde a cada piso o local:

  1. El espacio aéreo del piso o local suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente.
  2. Los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases comprendidos dentro de sus límites y que sirvan exclusivamente al propietario.
  3. Los anejos expresamente señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado, como es el caso de los garajes, buhardillas o sótanos.

El resto de los elementos o instalaciones que no se encuentren definidas como elementos privativos tendrán la consideración de elemento común (art. 396 Código Civil).

A este respecto, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 15 de diciembre de 2000 señala que, "(?) es reiterada la doctrina jurisprudencial que estima que con la constitución del régimen de propiedad horizontal mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura de declaración de obra nueva, todo lo que no se configura en la misma como elemento privativo, se considera elemento común y en consecuencia, propiedad de la comunidad (?)".

Por ello, con la finalidad de corroborar que con las obras que pretendemos ejecutar no vamos a alterar los elementos o instalaciones comunes de la finca, la LPH, en su art. 7.1, señala que "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador".

La finalidad no es otra que constatar que estas obras no afecten a la seguridad, estructura general, configuración o estado exteriores del edificio.

Por ello, la LPH obliga al propietario a comunicar al presidente de la comunidad el tipo de obras a realizar y, cuando se trate de obras que alteren la configuración o fábrica originaria de los elementos comunes de la finca, obtener el previo consentimiento de los propietarios. En consecuencia, el propietario tendrá limitaciones cuando las obras afecten a:

  • La seguridad del edificio.
  • Su estructura general, por ejemplo forjado, muros y paredes maestras.
  • Su configuración o estado exteriores, como es la fachada.
  • Cause un perjuicio a los derechos de otro propietario.
  • Cualquier otro elemento, servicio o instalación comunitaria.

Por lo tanto, cuando se dé alguno de estos supuestos, el propietario no solo deberá comunicar al presidente de la comunidad, como representante legal de la misma, su voluntad de iniciar las obras, sino que, además, deberá contar con el consentimiento previo si estas obras requieren la alteración de los elementos comunes del edificio.

La autorización de la obra le corresponde otorgarla a la junta de propietarios y no al presidente de la comunidad quien no puede suplir la voluntad soberana de aquella (STS de 13 de febrero de 1995). No obstante, esta autorización puede venir dada en los Estatutos o en el propio Título Constitutivo, pero esta autorización deberá interpretarse de forma restrictiva (STS de 23 de abril de 2012).

Por ello, si tenemos indicios de que un propietario está ejecutando obras que puedan afectar a elementos o instalaciones comunes del edificio, como puede ser el cambio de tuberías generales, no solo se le debe advertir de ello, sino que además necesitará para ello la previa autorización de la comunidad.

Esta es una de las razones por lo que es aconsejable que la comunidad apruebe un protocolo de actuación para obras mediante la creación de un reglamento de régimen anterior que deberá ponerse en conocimiento de los nuevos adquirentes para que lo tengan en cuenta a la hora de ejecutar las obras.

En el supuesto de que no efectúe la comunicación requerida legalmente y proceda a ejecutar la obra, la comunidad puede adoptar el acuerdo por mayoría simple (art. 17.7 LPH) de iniciar un procedimiento ordinario contra este propietario para que se decrete judicialmente la demolición de la obra y reposición a su estado original.

Pero, ¿qué ocurre cuando el propietario quiere realizar obras anteriormente realizadas y consentidas a otro propietario?

En estos casos, el propietario debe seguir cumpliendo con su obligación de comunicar su voluntad de ejecutar las obras. No obstante, si se le niega la autorización y el propietario, pese a ello, ejecutase las obras, es difícil que prospere el procedimiento que iniciase la comunidad contra el propietario ya que supondría un agravio comparativo que ante obras de igual entidad y características se le permita a un propietario si y a otro no (SAP Alicante de 7 de febrero de 2000 y 10 de julio de 2001).

¿Se puede vender una casa por debajo del valor catastral?

Responder a esta pregunta no es algo fácil, ya que depende de varios factores. En principio, el Derecho Civil en España reconoce el principio de autonomía de la voluntad, lo que significa que dos particulares pueden acordar el precio de venta de un piso libremente, siempre que no se infrinja ninguna norma legal.

Sin embargo, el valor catastral tiene una gran importancia fiscal, ya que se utiliza para calcular impuestos como el IBI o la plusvalía municipal. Por lo tanto, si se vende un piso por debajo del valor catastral, se puede incurrir en un fraude fiscal, que puede ser sancionado con multas e intereses.

¿Qué pasa si se vende por debajo del valor catastral?

El valor catastral no siempre coincide con el valor de mercado. En esta situación pueden darse dos escenarios:

  • Que el valor de mercado sea realmente inferior al valor catastral: En este caso, el vendedor y el comprador pueden solicitar una revisión del valor catastral al Ayuntamiento, aportando pruebas que lo justifiquen, como tasaciones, informes periciales o precios de referencia de otras propiedades similares. De esta forma, se puede evitar pagar impuestos de más o recibir una comprobación de valores por parte de la administración tributaria.
  • Que el valor de mercado sea superior al valor catastral, pero se declare un precio de venta inferior para pagar menos impuestos. En este caso, se estaría cometiendo un fraude fiscal, que puede ser sancionado con multas e intereses. Además, el comprador puede tener problemas si quiere vender la propiedad en el futuro, ya que el valor de adquisición será menor que el real y tendrá que pagar más impuestos por la ganancia patrimonial.

Consecuencias fiscales de vender por debajo del valor catastral

La venta de un inmueble por un precio inferior al valor catastral puede tener implicaciones fiscales tanto para el vendedor como para el comprador.

Si el precio de venta es menor al valor catastral, la Administración puede considerar que se ha producido una infracción fiscal y proceder a realizar una comprobación de valores. En ese caso, puede exigir el pago de la diferencia entre el valor real y el declarado, más los intereses de demora y las posibles sanciones.

¿Qué pasa si compro una propiedad por debajo de su valor?

Comprar una casa por debajo del valor catastral puede parecer una buena oportunidad, pero también implica unos riesgos fiscales que hay que tener en cuenta.

Si el precio de compra es inferior a este valor, la Administración puede considerar que se ha producido una infravaloración del inmueble y exigir al comprador que pague la diferencia entre el impuesto que ha abonado y el que debería haber pagado según el valor catastral. Para ello, puede realizar una comprobación de valores, que tiene un plazo de cuatro años desde la fecha de la compra.

Para evitar esta situación, el comprador puede optar por dos vías: tributar por el valor catastral y reclamar posteriormente la devolución de lo pagado de más, o tributar por el precio de compra y recurrir la liquidación que le notifique la Administración.

En ambos casos el comprador tendrá que demostrar que el valor catastral no se ajusta al valor de mercado del inmueble, lo que puede requerir un informe pericial.

Multa por comprar por debajo del valor catastral

Comprar un inmueble por debajo de su valor catastral puede suponer un riesgo fiscal para el comprador, ya que la Administración puede comprobar el valor real del inmueble y exigir el pago de la diferencia entre el impuesto calculado sobre el valor catastral y el impuesto calculado sobre el precio de compra.

Asimismo, puede imponer una multa por haber declarado un valor inferior al real, así como intereses de demora. La cuantía de la multa varía según la comunidad autónoma, pero suele ser un porcentaje del valor no declarado o declarado incorrectamente. 

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre ascensores?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios de una comunidad tienen derecho a utilizar los elementos comunes de la misma, incluyendo los ascensores. A priori, la implementación de una llave en el ascensor para limitar o impedir su utilización a determinados propietarios podría vulnerar esta máxima recogida en la LPH. De hecho, ponerla podría considerarse una acción discriminatoria. 

Entonces, ¿se puede o no se puede? Se podría en algunos casos, pero nunca si su uso es abusivo, desproporcionado o afecta a la habitabilidad de los inmuebles. Por ejemplo, no se podría poner una llave en el ascensor que de algún modo impida a una persona llegar a su vivienda.

¿Qué dice la Ley sobre poner una llave en el ascensor?


El ascensor de un edificio es considerado un elemento común, por lo que cualquier modificación, como la instalación de una llave para controlar el acceso y garantizar la seguridad, tendrá que ser aprobada en la junta de propietarios. Para ello se necesita el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Cabe destacar que, como se trata de una modificación no esencial para la conservación y habitabilidad del inmueble, los vecinos que voten en contra a su instalación no estarán obligados a abonar el coste si es superior al importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Sin embargo, podría darse el caso de que poner llave en el ascensor podría ser fundamental para preservar la seguridad de la comunidad de vecinos, por ejemplo, en caso de robos continuados. En este escenario, la instalación sería obligatoria y no precisaría de aprobación en junta, pero habría que dársela a todos los vecinos.

¿Cuándo poner llave en el ascensor comunitario?

Ante estas situaciones es posible poner llave en el ascensor de la comunidad:

  • Ascensor en el exterior del edificio: Cuando se instala en la fachada o zona exterior, la llave garantiza seguridad al limitar el acceso tanto a la cabina como a su uso.
  • Acceso a garajes y trasteros: Se utiliza una llave para restringir el acceso a estas zonas privadas, mientras que el resto del edificio puede usar el ascensor sin restricciones. Esta medida previene robos.
  • Acceso directo a viviendas o balcones: En casos donde el ascensor conecta con el interior de una vivienda, la llave es esencial para proteger la privacidad y seguridad del propietario.

¿Se puede privar a un vecino moroso de la llave del ascensor?

No, porque se considera un elemento común esencial. Según el artículo 21 de la LPH, "la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y este no se haga efectivo".

Es decir, las comunidades de propietarios podrán acordar privar el uso de instalaciones y elementos de uso recreativo (pista de pádel, piscina, etc.) al vecino moroso, pero no el uso de elementos comunes esenciales para la habitabilidad de los inmuebles, como el ascensor.

¿Cuánto cuesta ponerle llave a un ascensor?

El precio medio de poner una llave en un ascensor comunitario es de unos 200 euros, pero el precio puede variar notablemente. Por ejemplo, si en vez de llaves se utilizan tarjetas, códigos o algún dispositivo electrónico, el coste podría llegar a los 1.000 euros.

¿Es posible modificar un contrato de alquiler ya firmado?

Sí, es posible. Se pueden modificar las condiciones de un contrato de arrendamiento si ambas partes están de acuerdo. Por ejemplo, se podría cambiar la renta, el plazo para pagar las mensualidades o la aceptación o prohibición de mascotas en el piso. Para ello, hay que elaborar un anexo, que deben firmar las dos partes.

¿Cómo se llama cuando se modifica un contrato de arrendamiento?

Para modificar un contrato de alquiler hay que elaborar un anexo. Se trata de un documento que permite modificar ciertos aspectos del contrato original sin redactar uno nuevo.

Para que tenga validez legal debe adjuntarse al contrato original, plasmarse por escrito y contar con la firma tanto del arrendador como del arrendatario. Ninguna de las partes puede realizar cambios de manera unilateral, ya que cualquier modificación requiere el consentimiento mutuo, que ha de quedar firmado.

¿Cómo modificar un contrato de alquiler vigente?

Si el contrato de alquiler aún está en vigor, la única forma de modificarlo es a través de un anexo. Sin embargo, puede ocurrir que una de ellas no esté de acuerdo con el cambio propuesto:

  • Si el inquilino no acepta la modificación, el propietario deberá respetar las condiciones establecidas en el contrato original hasta su vencimiento, momento en el cual podrá proponer nuevas condiciones en un contrato renovado
  • Si el propietario no acepta la modificación, el inquilino tampoco podrá hacer cambios unilaterales, aunque sí tendrá la opción de desistir del contrato siempre que hayan transcurrido, al menos, seis meses desde la firma

¿Qué cláusula del contrato se pueden cambiar?

No todas las cláusulas pueden ser modificadas, ya que los cambios deben estar en conformidad con la legislación vigente ni establecer cláusulas ilegales o abusivas. Algunas de las cuestiones que se pueden cambiar son:

  • Precio de la renta mensual
  • Añadir o retirar inquilinos
  • Permitir o prohibir el subarriendo
  • Aceptar o prohibir mascotas
  • Aceptar o prohibir fumar
  • Distribución de los gastos asociados al inmueble
  • Modificación del método de pago o del plazo para realizarlo
  • Inclusión de nuevas obligaciones o condiciones acordadas entre las partes
  • Rectificación o modificación de los datos del casero o de los arrendatarios
  • Descuentos en la renta por obras en el inmueble

Antes de nada, conviene explicar que el control sobre un inmueble se puede segmentar en dos partes: la nuda propiedad, que otorga a alguien el derecho a ser dueño del inmueble y el usufructo, que concede el derecho de usar y disfrutar dicho inmueble.

Diferencias entre usufructo y nuda propiedad

Poseer el dominio completo de un inmueble significa tener tanto la titularidad, como el derecho de uso sobre él. Sin embargo, como hemos visto, este dominio puede fragmentarse en dos categorías distintas:

  • Usufructo: Concede el permiso para disfrutar y utilizar un bien que pertenece a otro. Asimismo, el usufructuario tiene derecho a los beneficios, ya sean frutos, rentas o intereses, que ese bien produzca durante el período del usufructo.
  • Nuda Propiedad: Se refiere a poseer la titularidad de un bien pero sin gozar del beneficio de su uso. Aunque el nudo propietario es reconocido como el titular del inmueble, su capacidad de intervención sobre este es restringida. Podrá disfrutar plenamente de la propiedad solo cuando el usufructo finalice. 

¿Se puede alquilar un piso siendo usufructuario?

Sí, se puede alquilar un piso en usufructo. Cuando un inmueble tiene establecida una nuda propiedad y un usufructo, el usufructuario es quien posee el derecho de gozar del inmueble y es, además, la única persona con autoridad para suscribir un contrato de alquiler.

En estas situaciones, recae sobre el usufructuario la responsabilidad de garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones adecuadas para ser habitada. Esto implica realizar las reparaciones necesarias en el piso. Además, es su deber gestionar el cobro del alquiler cada mes, asumir los pagos de los impuestos pertinentes y, si llegara a ser necesario, es quien tiene la potestad de iniciar un proceso de desahucio.

¿Puede el usufructuario alquilar al nudo propietario?

El usufructuario puede alquilar un piso a terceros y cobrar la renta correspondiente, pues está dentro de su derecho de uso y disfrute. Sin embargo, no sería lógico que el usufructuario alquile el bien al nudo propietario. Esto se debe a que el nudo propietario ya tiene la propiedad del bien y, por ende, no tiene sentido que pague por alquilar algo que ya es de su propiedad.

De hecho, hacerlo podría ser considerado como un fraude o un acto que busca eludir responsabilidades o impuestos. En todo caso, si existiera algún interés especial en que el nudo propietario quisiera usar el bien que está en usufructo, lo más adecuado sería llegar a un acuerdo amistoso o negociar una extinción anticipada del usufructo.

¿Cuánto dura el alquiler de un piso en usufructo?

En el caso de las personas físicas, hay dos opciones respecto a la duración de un usufructo:

  • Usufructo vitalicio: Como su nombre indica, este usufructo dura toda la vida del usufructuario. Es común en situaciones donde, por ejemplo, uno de los cónyuges fallece y deja el usufructo de la vivienda a su pareja, asegurando así que pueda vivir allí hasta su propio fallecimiento.
  • Usufructo temporal o por un periodo determinado: Aquí, el derecho se otorga por un periodo específico, ya sean meses, años o cualquier otro plazo. Una vez transcurrido ese tiempo, el derecho al usufructo termina y la plena propiedad vuelve al nudo propietario.

En relación con el alquiler de una vivienda con usufructo, es crucial que el contrato de arrendamiento esté alineado con la duración del usufructo. Por ejemplo, si el usufructo tiene un plazo de 10 años, no sería adecuado firmar un contrato de arrendamiento por 15 años.

¿Quién puede arrendar, el usufructuario o el nudo propietario?

En un inmueble sobre el que se han constituido una nuda propiedad y un usufructo, el usufructuario es el único autorizado a firmar un contrato de alquiler. Asimismo, es este quien tiene el derecho de uso y disfrute del inmueble, lo que incluye el derecho a alquilarlo a terceros. El nudo propietario, por su parte, tiene el derecho de propiedad sobre el inmueble, pero no puede utilizarlo ni disfrutarlo mientras dure el usufructo.

¿Quién cobra el alquiler, el propietario o el usufructuario?

Mientras dure el usufructo, la renta del alquiler deberá ser cobrada por el usufructuario. Sin embargo, puede establecerse que el nudo propietario (el dueño real del piso) disfrute de parte de dicha renta.

¿Qué ocurre con el contrato de alquiler si el usufructuario fallece?

El artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) indica que al fallecer el usufructuario, el contrato de alquiler se extingue. Dado que muchos usufructuarios son personas mayores que vendieron propiedades buscando liquidez, esto entraña un riesgo.

Al morir el usufructuario, el nudo propietario puede pedir al inquilino desocupar la vivienda. Sin embargo, si no actúa dentro de los 15 días posteriores, se entiende prorrogado el contrato. Para conservar el derecho de desalojo, el propietario debe notificar al inquilino por burofax antes del fin de ese período.

¿Que? impuestos hay que pagar cuando se hereda una casa?

Básicamente existen dos impuestos asociados a la herencia de una casa a los que deberás hacer frente como heredero en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante, prorrogables por un plazo idéntico de 6 meses:

  • Impuesto de sucesiones: Este impuesto debe abonarlo quien recibe el inmueble en herencia y se gestiona a nivel autonómico. En la práctica, su importe es cada vez más reducido e incluso inexistente en determinados casos y áreas geográficas. Se aplican importantes bonificaciones, especialmente cuanto mayor es el grado de parentesco o cuando lo que se transmite es la vivienda habitual. 
  • Plusvalía municipal: Este tributo de gestión local grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y se aplica siempre que este incremento de valor se produzca (no así cuando existan pérdidas). Su abono también corresponde a quien recibe el inmueble en herencia.

En cuanto al IRPF por la herencia de una vivienda, como heredero no deberás pagar nada por este concepto. Solo deberás declarar la posible ganancia patrimonial derivada de la venta de la casa heredada, en caso de que se produzca.

¿Que? pasa si un heredero no paga el Impuesto de Sucesiones?

Si heredas un piso, presentas autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, pero no pagas en tiempo, te enfrentarás al cobro de incrementos de la cuota que se moverán entre el 5 y el 20% en función de la demora. Además, es posible que se te exija el pago de intereses en caso de que tu retraso en el pago supere los 12 meses, que comenzarán a contar desde el día siguiente al término de esos 12 meses.

En caso de que tampoco hayas presentado la autoliquidación del impuesto, ya sea dentro de plazo o no, estarás cometiendo dos incumplimientos y por ello se te aplicará, además del recargo anterior, una sanción que irá del 50 al 150% de la cuota no pagada. Además, te enfrentarás a intereses de demora desde la finalización del plazo para presentar el modelo correspondiente e ingreso de la autoliquidación hasta la regularización de la situación tributaria.

Por último, en caso de no presentar una autoliquidación con resultado cero a favor de la Administración, la sanción corresponderá a una infracción leve con una multa fija de 200 euros.

En cuanto al plazo de prescripción de la deuda por Impuesto de Sucesiones, es de cuatro años, que comenzarán a contar desde la fecha de incumplimiento, es decir, desde el momento en que termine el periodo voluntario de pago.

¿Que? pasa si un heredero no paga la plusvali?a?

En casos de presentar autoliquidación de la plusvalía municipal ante el Ayuntamiento correspondiente y no pagar a tiempo, te enfrentarás a los mismos recargos que en el caso anterior:

  • 5% durante los 3 primeros meses tras el fin del período voluntario
  • 10% entre los 3 y 6 meses siguientes
  • 15% entre los 6 y 12 meses siguientes
  • 20% si transcurre más de un año

También se aplica el mismo régimen sancionador que en el Impuesto sobre Sucesiones en caso de no presentar autoliquidación alguna: en función de si el incumplimiento se considera grave o muy grave, tendrás que abonar una sanción de entre el 50 y el 150% de la cantidad resultante, además del recargo anterior y los intereses de demora.

En cuanto al plazo de prescripción de la deuda por plusvalía municipal, también es de cuatro años, que comenzarán a contar desde la fecha de incumplimiento, es decir, desde que termine el periodo voluntario de pago. Si el Ayuntamiento te reclama y sigues sin cumplir con tu obligación, el consistorio podrá abrir la vía ejecutiva y embargar tus bienes.

Inscribir la herencia en el Registro sin pagar impuestos

La primera consecuencia si un heredero no paga los gastos de la vivienda en materia de impuestos es que la transmisión de la propiedad no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad. Aunque esta inscripción no es obligatoria en nuestro país, sí ofrece una importante protección legal, por lo que resulta muy recomendable.  

Tal y como explica el Colegio de Registradores de la Propiedad, deberás aportar para la inscripción en el Registro de la Propiedad "la liquidación de los impuestos correspondientes", ya que "es una obligación legal que desde antiguo estableció la Hacienda Pública para evitar que se realicen transmisiones o se constituyan, modifiquen o extingan derechos sin pagar los Impuestos correspondientes".

En concreto, deberás presentar la documentación acreditativa del pago o aplazamiento del Impuesto de Sucesiones, según la normativa de la comunidad autónoma y, en el caso de una vivienda, el pago de la plusvalía municipal.

El Colegio matiza con respecto a la plusvalía municipal que, desde el año 2013, resulta exigible para la inscripción registral "justificar, declarar o comunicar la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) siempre y cuando el documento presentado a inscripción contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias impuestas por dicho impuesto".

Sanciones penales por el impago de los impuestos de la herencia

En los casos más graves de incumplimiento es posible que cometamos un delito fiscal al no pagar los impuestos de la herencia. Para ello es necesario que la cuota defraudada supere los 120.000 euros y se considere dolosa. La consecuencia es una pena de prisión de 1 a 5 años y una multa de hasta 6 veces el valor de la cantidad defraudada. En algunos casos la pena puede ser mayor (de 2 a 6 años). 

Embargos tras el impago de los impuestos por la herencia

Si la Administración te reclama el pago de un impuesto relacionado con tu herencia y sigues sin cumplir con tu obligación, de recurrir a la vía ejecutiva, lo que abrirá la puerta a un posible embargo de tus bienes para hacer frente al pago de todas las sumas adeudadas.

Este embargo debe llevarse a cabo siguiendo un orden que resulte lo menos lesivo posible para el contribuyente: por eso se comienza por el dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, siguiendo por la realización de créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (a menos de 6 meses).

El siguiente escalón son, según la Ley General Tributaria (LGT), los sueldos, salarios y pensiones, respetando siempre unos gastos mínimos (SMI), seguidos de los bienes inmuebles; intereses, rentas y frutos de toda especie; establecimientos mercantiles o industriales; metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades; bienes muebles y semovientes; y créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Pérdida de bonificaciones de la herencia por impago

Otra posible consecuencia del impago de los impuestos de la herencia es la pérdida del derecho a disfrutar de las bonificaciones recogidas por ley. Teniendo en cuenta el gran peso de estas bonificaciones en el caso del Impuesto sobre Sucesiones, conviene cumplir cuanto antes con el pago de este tributo para evitar un importante recargo que se sume a los anteriores (intereses de demora, sanciones...).

¿Qué es la compraventa de vivienda con pago aplazado?

Una compraventa de vivienda con pago aplazado o a plazos es un acuerdo en el que el comprador no abona la totalidad del precio del inmueble en el momento de formalizar el contrato. En su lugar, se establece un calendario de pagos fraccionados que permite liquidar el importe en plazos. Es decir, poco a poco se va pagando el precio final de compra.

Esta fórmula de compraventa permite que el comprador no disponga del precio total al inicio de la operación, lo cual puede ser una ventaja en ciertas situaciones, por ejemplo, en caso de que no exista la posibilidad de acceder a financiación.

Aunque actualmente este tipo de acuerdos no son populares, se trata de una alternativa legalmente válida y es especialmente útil en aquellos escenarios en los que exista existe confianza mutua entre las partes, como podría ocurrir entre familiares o amigos. 

¿Cómo funciona?

Este tipo de acuerdo permite al comprador asegurar una vivienda mientras aplaza la formalización de la escritura. Durante este tiempo, se crea un margen para que el comprador pueda recaudar el dinero necesario para completar la compra. Además, se le permite habitar la propiedad antes de que sea oficialmente suya.

Pasos a seguir


  1. Pago inicial: Normalmente, el comprador realiza un depósito inicial que actúa como garantía. Una señal.
  2. Cuotas mensuales: Se establece un acuerdo para abonar una cantidad fija mensualmente. Tanto este pago como el depósito inicial se consideran parte del precio total del inmueble.
  3. Firma: Antes de que finalice el plazo acordado, se debe formalizar la compraventa ante notario. A partir de este momento, la vivienda pasa a ser legalmente propiedad del comprador.

Beneficios para el comprador


  • Le permite contar con tiempo y margen antes de formalizar la compraventa final.
  • Puede residir en la vivienda desde el inicio del contrato, incluso antes de ser el propietario legal.
  • Todo el dinero invertido, tanto el depósito como los pagos mensuales, se aplica al precio de la vivienda.

Beneficios para el vendedor


  • Durante el periodo del contrato, el comprador asume los gastos y el mantenimiento de la vivienda.
  • Si el comprador decide no completar la compra, el vendedor conserva el dinero aportado (depósito inicial y pagos mensuales) como compensación.

Riesgos y desventajas para el comprador


  • Existe la posibilidad de perder el dinero invertido si no se llega a completar la compra.
  • No puede realizar cambios o reformas en la vivienda sin autorización previa del vendedor.
  • A pesar de asumir los gastos de la propiedad, no obtiene derechos plenos sobre ella hasta que se firme la escritura.

Riesgos y desventajas para el vendedor


  • No recibe el pago total de la vivienda hasta que se formalice la escritura, lo que puede limitar su liquidez durante ese tiempo. Si necesita el dinero que podría obtener con la venta de la casa, podría no poder conseguirlo, ya que está obligado a respetar el contrato de compraventa con pago aplazado.
  • Existe incertidumbre sobre la venta final, ya que el comprador podría desistir.

Garantías compraventa con pago aplazado

Cuando se opta por una compraventa de vivienda con pago fraccionado, es esencial que el vendedor establezca una serie de  medidas para protegerse ante el riesgo de impago por parte del comprador. Para ello, se puede incluir en el contrato:

1. Condición resolutoria

Esta cláusula otorga al vendedor el derecho a rescindir el contrato si el comprador no cumple con los pagos establecidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, que establece que, en obligaciones recíprocas, el incumplimiento de una de las partes permite a la otra elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, con el correspondiente resarcimiento de daños e intereses.

Además, si inicialmente se opta por exigir el cumplimiento, pero este resulta imposible, puede solicitarse la resolución del contrato. Dicha resolución no afecta los derechos de terceros adquirentes protegidos por los artículos 1295 y 1298 del Código Civil ni por la Ley Hipotecaria.

Por otro lado, el artículo 1504 del Código Civil establece que, en el caso de compraventa de bienes inmuebles, el comprador puede realizar el pago incluso después de vencido el plazo, siempre que no haya sido requerido de forma judicial o notarial para ello. Una vez efectuado dicho requerimiento, el juez no podrá conceder un nuevo término para el pago.

2. Reserva de dominio

El pacto de reserva de dominio permite al vendedor mantener la propiedad del inmueble hasta que el comprador haya liquidado la totalidad del precio. Aunque el comprador puede disfrutar de la posesión del bien, la titularidad sigue siendo del vendedor hasta que se cumpla con el pago completo.

3. Aval

Otra medida de seguridad consiste en incluir un avalista en el contrato, ya que este actúa como fiador solidario, comprometiéndose a responder por las obligaciones del comprador en caso de impago. Si el comprador no cumple con los pagos y no es posible embargarle, el vendedor puede dirigirse contra el avalista para reclamar el importe adeudado.

Cómo tributa la compra aplazada de vivienda

El pago aplazado en la compraventa de una vivienda está sujeto a impuestos tanto para el vendedor como para el comprador. El vendedor debe declarar la operación en el IRPF como una ganancia o pérdida patrimonial, calculada en función de la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Además, está obligado a pagar la plusvalía municipal (IVTNU), que grava el aumento de valor del suelo desde su adquisición hasta la venta, siendo su cuantía variable según la ubicación del inmueble.

Por su parte, el comprador debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el momento en que se formaliza el contrato o la transmisión del bien, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1993. Aunque los pagos sean fraccionados, los impuestos deben liquidarse íntegramente al concretar la compraventa.

¿Qué es una hipoteca abierta?

Una hipoteca abierta funciona de forma algo diferente a las hipotecas al uso. Las hipotecas abiertas permiten solicitar disposiciones de dinero. Las disposiciones de dinero consisten en pedir al banco que nos dé más dinero. Ese dinero se obtiene del dinero que ya devuelto previamente, que se nos vuelve a dar para poder hacer frente a los gastos que queramos. 

¿Cómo funciona una hipoteca abierta?

A grandes rasgos, el funcionamiento de una hipoteca abierta consiste en que permite al cliente pedir más dinero mediante disposiciones adicionales. Estas disposiciones adicionales se devolverán como préstamos separados (con sus propias cuotas e intereses). 

Sin embargo, la mejor forma de entender cómo funcionan este tipo de préstamos es mediante un ejemplo de hipoteca abierta como el que tienes a continuación. 

Ejemplo de hipoteca abierta

Imagina que tenemos contratada una hipoteca abierta por valor de 50.000 euros a un plazo de 30 años. Pasados los primeros años hemos devuelto 20.000 euros, y nos quedan por devolver 30.000 euros más. Al tratarse de una hipoteca abierta, podríamos solicitar una disposición de dinero de hasta 20.000 euros (que es el dinero que ya hemos devuelto). 

En este caso, podríamos solicitar la disposición del dinero que necesitemos (siempre que no supere la cantidad del dinero ya devuelto). Tras hacer un pequeño estudio de viabilidad, si el banco nos concede la disposición, entonces tendríamos que pagar dos cuotas diferentes: 

  1. La cuota normal de la hipoteca, correspondiente a los 30.000 euros del préstamo inicial que todavía debemos al banco. 
  2. La cuota correspondiente al préstamo que representa la disposición. 

De esta forma, una hipoteca abierta nos permite tener acceso a nueva financiación sin necesidad de tener que pedir una hipoteca nueva o tener que solicitar un crédito personal

¿Qué quiere decir sin límite de cuantía?

Una hipoteca abierta sin límite de cuantía, o hipoteca abierta sin límite de pago,  es un tipo de hipoteca abierta con unas características concretas que la hacen mucho más flexible que otras del mismo tipo.  

En concreto, una hipoteca abierta sin límite de cuantía permite modificar las condiciones iniciales del préstamo. ¿Esto qué implica?

  • Que se puede pedir una ampliación del capital de la hipoteca: es decir, aumentar el dinero total que el banco nos presta, lo que se hace aumentando la cantidad inicial y sin que sea necesario limitarse a pedir el dinero ya devuelto con anterioridad. Por ejemplo, si tenemos una hipoteca de 50.000 euros, podemos pedir una ampliación de la hipoteca para que sea de más dinero (60.000, 70.000, etc.). 
  • Que se puede pedir una ampliación del plazo de amortización: esto quiere decir que podemos alargar el número de años en los que tenemos que devolver el préstamo. Por ejemplo, si tenemos una hipoteca a 20 años, podríamos ampliarla a 25, 30, etc. 

De esta forma, una hipoteca abierta sin límite de cuantía no se limita a las condiciones iniciales que firmamos al pedir la hipoteca, sino que permite modificar estas condiciones para adaptarse con mayor facilidad a las necesidades futuras. 

Ventajas y desventajas de las hipotecas abiertas

La principal ventaja de las hipotecas abiertas (incluidas las hipotecas sin límite de pago) es que permiten al cliente tener acceso a más financiación sin necesidad de tener que solicitar una hipoteca nueva o un crédito personal. Por ello, se trata de una forma de financiación más barata. 

Sin embargo, la principal desventaja de las hipotecas abiertas es que, si no se utilizan con conciencia, pueden terminar implicando un sobreendeudamiento muy elevado. Al solicitar disposiciones de dinero o ampliaciones de la hipoteca, el cliente debe asumir nuevos gastos adicionales (derivados tanto del nuevo capital prestado como de sus correspondientes intereses). 

En el caso de que no se pueda hacer frente a todos estos casos y se haya impagos, el banco podrá iniciar los trámites correspondientes para realizar la ejecución hipotecaria. Es decir, el proceso que termina con el embargo de la casa. Además, si la deuda contraída es superior al precio de la vivienda, el banco podría solicitar que dicha deuda sea solventada con el resto del patrimonio del titular de la hipoteca.

¿Cuándo es recomendable contratar una hipoteca abierta?

La hipoteca abierta es un producto hipotecario que tiene sus pros y contras. Sin embargo, no es un tipo de hipoteca que se recomiende a todo el mundo. 

En general, se puede decir que es recomendable contratar una hipoteca de estas características cuando estamos bastante seguros de que vamos a necesitar contar con financiación adicional en el futuro. Por ejemplo, si compramos una vivienda que vamos a querer reformar pasados unos años después de la compra.

¿Debo pagar el ascensor si vivo en el bajo?

Esta cuestión, como casi todas las relacionadas con las comunidades de propietarios, viene reflejada en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Concretamente, en el artículo 10 de dicha normativa se específica que los propietarios deben contribuir a los gastos generales que no se puedan individualizar y a un fondo de reserva para obras de accesibilidad, incluyendo la instalación de ascensores, rampas y otros dispositivos o elementos. Por tanto, generalmente, aunque vivas en un bajo deberás pagar la cuota correspondiente del ascensor. 

¿Los dueños del bajo pueden estar exentos de pagar el ascensor?

Generalmente, los dueños de bajos tendrán que pagar la instalación del ascensor, pues es una derrama cuyo fin es una mejora al edificio, con la revalorización que eso supone. Además, deberán asumir los gastos ordinarios y de mantenimiento del ascensor, salvo que se acuerde lo contrario en la junta de propietarios. Muchas comunidades llegan al acuerdo de que aquellos que no lo utilicen estén exentos de pagar su mantenimiento.

¿Tengo que pagar los gastos de mantenimiento del ascensor si no lo uso?

Generalmente, los gastos de mantenimiento y las reparaciones del ascensor los pagarán todos los propietarios de la comunidad, incluidos los dueños de los bajos y locales comerciales. Sin embargo, se puede llegar a un acuerdo para que los vecinos que no utilicen el elevador queden exentos de pagar su mantenimiento. Pese a esto, deberán seguir pagando la instalación y los gastos extraordinarios que puedan aparecer.

¿Cuánto se revaloriza un bajo con ascensor?

Según apuntan distintos estudios, la revalorización de un bajo con ascensor puede oscilar entre un 20% y un 39%, dependiendo de la zona y antigüedad del edificio. En Madrid, por ejemplo, se estima que un bajo con ascensor puede revalorizarse en torno a un 35%. 

¿Los garajes pagan ascensor?

Esta es una duda frecuente que se hacen los dueños de plazas de garaje que no viven dentro del edificio de una comunidad de propietarios. Generalmente, como propietario de una plaza de garaje en una comunidad de vecinos, estás obligado a pagar los gastos comunes, incluyendo la instalación de un ascensor. Eso sí, de acuerdo con tu coeficiente de participación en la comunidad

Sin embargo, puede haber una excepción. Si a tu plaza de garaje solo se puede acceder desde la calle y no tienes acceso al portal del edificio, puedes estar exento de pagar los gastos del ascensor. Para que esto sea válido, la comunidad de propietarios debe acordarlo en junta. 

¿Qué pasa si no puedo pagar la instalación de un ascensor?

En caso de que no se pueda hacer frente al pago de la instalación de un ascensor, se puede intentar negociar con aquellos interesados en que se realice la obra o solicitar que se detenga la instalación debido a la falta de dinero. Sin embargo, la incapacidad de pagar una derrama no es una justificación válida para la ley, ya que las derramas son de carácter obligatorio para todos los propietarios sin excepciones, siempre y cuando se haya aprobado en una junta.

La ley establece que ningún propietario está eximido del pago de los gastos comunes o las derramas, independientemente de su situación laboral o cualquier otra circunstancia económica desfavorable. Por ende, si un propietario incumple con el pago de los gastos de la comunidad o una derrama, podrían embargarle, según establece el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). 

Si un vecino rechaza la instalación, la ley le obliga a pagar, como mínimo, un importe equivalente a 12 mensualidades de la comunidad. De no efectuar este pago, dicho vecino se convertiría en moroso, permitiendo a la comunidad de propietarios iniciar acciones legales para exigir la deuda, incluyendo intereses y gastos judiciales.

¿Cuánto cuesta poner un ascensor en una comunidad de vecinos?

Para mejorar la accesibilidad de los vecinos, puede ser indispensable instalar un ascensor en el edificio. El precio de instalación de un elevador varía por diversos factores: número de plantas, materiales, diseño, tecnología y, sobre todo, el lugar en el que se ubicará y la envergadura de la obra. 

Según Cronoshare, los precios medios que se manejan en la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios son los siguientes:

PRECIO DE INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR

Tipo de reforma

Precio

Instalación en el hueco de la escalera

14.000 - 70.000 euros

En la fachada

50.000 - 120.000 euros

Abriendo un hueco nuevo

80.000 - 140.000 euros
 

Por otro lado, Habitissimo establece un precio medio de 12.582 euros. Sin embargo, este coste puede aumentar dependiendo del tipo de elevador y su mecanismo. 
 

Tipo de ascensor

Precio

Ascensores hidráulicos

20.000 euros

Ascensores eléctricos

18.000 euros

Ascensores autoportantes

20.000 euros

Ascensores neumáticos

15.000 euros

Ascensor en vivienda unifamiliar

10.000 euros

Ascensor en edificio comunitario

30.000 euros

Últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre ascensores

El Tribunal Supremo ha dictaminado en varias sentencias que cuando se añade un ascensor nuevo en un edificio, tanto los dueños de locales comerciales como de garajes, deben compartir el coste de la instalación. Estas sentencias son:

  • Sentencia 678/2016, del 17 de noviembre: Establece que la instalación de un ascensor nuevo debe ser pagada por todos, incluyendo a los propietarios de locales y garajes. Antes se creía que si no usaban el ascensor, no debían pagar, pero esta idea se consideró injusta porque aumentaba el coste para los demás propietarios.
  • Sentencia 202/2014, del 23 de abril, y Sentencia 342/2013, del 6 de mayo: Ambas refuerzan la idea de que todos los propietarios deben contribuir a los gastos de instalación del ascensor.
  • Sentencia STS 276/2021, del 10 de mayo, agrega un punto importante: Los propietarios de locales también deben pagar por hacer el ascensor accesible a nivel de calle (?cota cero?). Esta decisión se basa en la idea de que mejorar la accesibilidad del ascensor es necesario para el buen uso del edificio, no solo una mejora opcional.
  • Sentencia 216/2019, del 5 de abril, y Sentencia 381/2018, del 21 de junio, confirman que cualquier mejora significativa del ascensor, como hacerlo accesible a ?cota cero?, debe ser financiada por todos los propietarios. 

En resumen, estos fallos del Tribunal Supremo establecen que tanto la instalación de un ascensor nuevo como su modificación para mejorar la accesibilidad deben ser consideradas como gastos compartidos por todos los propietarios del edificio.

¿Qué hace el notario en una hipoteca?

El papel del notario es clave a la hora de conceder una hipoteca. Su función es la de explicar al firmante de la hipoteca (el cliente del banco) el contrato que va a firmar, así como de asegurarse de que este entiende por completo la operación que se va a realizar y qué implicaciones tiene para él. Además, también se ocupa de resolver cualquier duda que pueda surgir y asesorarle en el proceso. 

De hecho, a la hora de pedir una hipoteca, el notario es una figura clave porque es un tercero imparcial. Es decir, a diferencia del banco, no tiene ningún interés personal en el que la hipoteca se firme (algo que no sucede con la entidad). Por esto, el notario es la persona indicada a la hora de aclarar cualquier duda o cuestión que pueda surgir respecto al contrato. 

Además, el notario es una persona que está capacitada por ley para dar validez notarial al documento. O, lo que es lo mismo, es el encargado de dar validez legal plena al contrato que van a firmar la entidad bancaria y el cliente. 

¿Cuánto tarda el trámite de una hipoteca?

Una pregunta muy repetida es cuánto se tarda en firmar una hipoteca en el notario. En realidad, este trámite no suele ser muy largo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se trata de un paso que se lleva a cabo después de haber tenido que realizar otros pasos previos. 

El tiempo que se tarda en firmar una hipoteca no está estipulado por ley. De este modo, podemos encontrar casos en los que todo el proceso se completa en apenas 15 días, mientras que, otras veces, este proceso puede llegar a alargarse hasta 3 meses. 

No obstante, lo más habitual es que se trate de un proceso que se completa en torno a un mes en la mayoría de los casos. 

¿De qué depende que se tarde más o menos en firmar la hipoteca?

Depende de varios factores. Por un lado, hay que tener en cuenta las condiciones concretas tanto del banco como del cliente. Dependiendo del caso, estas pueden hacer que el proceso sea más rápido o más lento. 

Además, hay que tener en cuenta que el proceso de firmar una hipoteca pasa por distintas fases antes de completarse: 

  • Escoger el banco y la hipoteca: la primera fase consiste en elegir el banco y la hipoteca concreta que nos interesa. Para agilizarlo lo más posible y poder disponer de una visión del mercado hipotecario amplia, lo más recomendable es usar un comparador de hipotecas para encontrar el préstamo que mejor se ajuste a nuestras necesidades y preferencias. 
  • Estudio de viabilidad: es el estudio que hace el banco del cliente que solicita la hipoteca. En él determina si su perfil bancario es apto o no a la hora de prestarle el dinero que solicita. 
  • Tasación del inmueble: la tasación del inmueble es una parte fundamental del proceso, ya que determinará la cantidad de dinero que el banco está dispuesto a prestar en la hipoteca. Por lo general, no suele superar el 80% del precio total de la vivienda. 
  • Levantamiento del acta notarial: se trata de la primera visita que debemos realizar al notario. Se realiza al menos 10 días antes de la firma del préstamo. 
  • Firma del préstamo hipotecario: todos los pasos anteriores finalizan en la firma del préstamo hipotecario y en la compra de la casa. Es decir, el día de la firma en el notario, que también es cuando se hace entrega de la escritura pública de la vivienda. 

Dependiendo de lo fluidos o no que sean estos pasos, se tardará más o menos en firmar la hipoteca en el notario. 

¿Cuántas veces hay que ir al notario para firmar la hipoteca?

Cuando se va a pedir una hipoteca, en total hay que ir al notario 2 veces. 

  • Primera visita: es gratuita y tiene carácter informativo. Esta primera visita se debe realizar, al menos, 10 días antes de la firma de la hipoteca. En esta visita debemos llevar al notario el contrato facilitado por el banco para que nos lo explique y resuelva cualquier duda al respecto. Si estamos de acuerdo con todo lo que pone, el notario levantará acta notarial (necesaria para iniciar el proceso de la firma del contrato). 
  • Segunda visita: la segunda visita se concretará a partir de que hayan pasado 10 días desde la primera visita. En esta ocasión se procederá a firmar el contrato con el banco y se hará entrega de la escritura pública del préstamo. 

¿Cuánto se tarda en firmar en notaría?

La firma de la hipoteca ante notario se realiza en la segunda visita. Si todo está en orden y no hay contratiempos, suele ser un proceso rápido. Por lo general, la firma de la hipoteca ante notario se completa en 1 o 2 horas, aproximadamente.

Cómo empezar a construir una casa desde cero

Lo primero que debes saber antes de empezar a construir es si el terreno del que dispones es urbano, urbanizable o rústico. Dependiendo de eso, se podrá ejecutar un proyecto u otro:

  • Urbano: Ya está listo para construir. Cuenta con todas las acometidas, servicios e instalaciones. Es el ideal para construir una casa, ya que tras comprarlo se puede comenzar a edificar.
  • Urbanizable: Es el que en un momento determinado y tras las actuaciones pertinentes, pasa a ser urbano y, por ende, edificable. Convertirlo a urbano supone un mayor gasto.
  • Rústico: Tiene limitaciones en función del uso que se le vaya a dar a la vivienda, la comunidad autónoma en la que se encuentre y no en todos está permitido construir.

¿Cuánto vale construir una casa en 2023?

El coste de ejecución de una vivienda depende del tipo de proyecto (diseño, materiales, estructura, acabados, tamaño, etc.). El precio de construir una casa en un terreno en España en 2023, una vez añadidos los gastos de técnicos, licencias, consumos, declaración de obra nueva, IVA, etc., sería de unos 2.234,79euros/m2.

Ahora bien, ¿Qué variables condicionan el precio de construir una casa?

Tipos de estructura

La estructura es una de las cuestiones que incide sobre el precio final y que depende de los materiales que se empleen. Según los datos que maneja Cronoshare, el precio medio de los materiales en la estructura de la vivienda en 2023 es:

  • Acero: El precio por m2 de la estructura de acero está en torno a los 95 euros
  • Hormigón: El precio medio del hormigón por m2 es 130 euros
  • Madera: El precio de la madera depende del tipo y la calidad. Si buscamos un precio medio, este es de 195 euros/m2

Hay que remarcar que este precio es únicamente para la estructura, si se añaden otros trabajos (cimentación, vigas, etc.), el coste aumentará. Cronoshare estima que el precio de la construcción de la estructura de una casa, contando también con el coste de la cimentación, puede ser de entre 300 y 400 euros/m2.

El precio medio de la estructura según distintos materiales y para una vivienda de 90 m2 es:

Tipo de estructura

Precio orientativo para una casa de 90 m2

Estructura de hormigón forjado reticular

18.000?

Estructura de hormigón losa maciza

22.000?

Estructura metálica

25.000?

Estructura de madera

35.300?

Estructura de muros de fábrica

20.000?

Arquitecto seleccionado para el proyecto


El precio del arquitecto también es muy variable. Mayormente, responde al prestigio del profesional y a la complejidad del proyecto. Los honorarios suelen moverse entre el 4 y el 6% del presupuesto de ejecución de material -donde se define en detalle el proyecto, se calcula la estructura, instalaciones y se precisan todos los acabados-, pero estos no tienen por qué cumplirse.

 "Es difícil encontrar un arquitecto para vivienda unifamiliar por un precio inferior a 6.000 euros, elevándose la media hasta los 12.000 euros".

El papel del aparejador


Los aparejadores se ocupan de las cuestiones técnicas de la construcción. El precio medio de un aparejador oscila entre los 3.000 y los 6.000 euros por obra.

Coordinador de seguridad

El sueldo de un coordinador de seguridad depende del tiempo de la obra. Lo normal es que se sitúe alrededor de los 4.000 euros.

Estudios del terreno

Antes de construir, hay que realizar una serie de estudios del terreno para ver las posibilidades y la viabilidad del proyecto. Estos son:

  • Estudio topográfico: Perfila la geometría de la parcela donde se construye la casa. El precio oscila entre los 250 y los 400 euros.
  • Estudio geotécnico: Muestra las características del terreno y sirve para diseñar una cimentación adecuada. El precio medio es de 725 euros.

Gastos y beneficios del constructor

La constructora parte del estudio de los planos para elaborar el presupuesto, que suele ser un 19% superior al presupuesto de ejecución de material, ya que incluye los gastos generales (13%) y su beneficio (6%).

Interiorista

Contratar un interiorista no es obligatorio, pero muchas personas se decantan por hacerlo para que les ayude a decorar la casa al final de la obra. No hay un precio fijo, pero quizás la media se encuentre entre los 50 y 100 euros por hora.

    Seguros de la obra

    Para la obra, los seguros los contratan el aparejador, el arquitecto y la constructora. El propietario lo que tiene que pagar son unos avales por Gestión de Residuos y por Ocupación de Aceras, que si no ocurren percances, se deben devolver al final de la obra. Esto suele ser en torno al 1% del presupuesto, pero también varía según el municipio.

    Impuestos y tasas de construir una casa

    Antes de comenzar con la obra se debe hacer frente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y a las tasas del ayuntamiento en el que la vivienda se vaya a construir. Esto supone un porcentaje del presupuesto de obra, que varía en cada municipio, pero que suele estar entre el 3 y el 5%.

    Una vez terminada la obra, se tendrán los siguientes gastos:

    • La tasa de licencia de primera ocupación del ayuntamiento, que ronda entre el 0,5 y el 1% del presupuesto.
    • Escriturar la casa ante notario y registrarla en el Registro de la Propiedad. Los honorarios del notario y del registrador son de alrededor del 0,5% del valor de la vivienda.
    • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la declaración de obra nueva. El 1,5% sobre el valor del coste de la obra nueva.
    • Dar de alta los suministros de agua, luz y solicitar la cédula de habitabilidad. Todo esto suele rondar en torno a los 500 o 700 euros.
      • Cuánto cuesta el m2 construido en 2023

      "Dar un número exacto a este respecto es una temeridad, puesto que la situación no es análoga en toda España. En grandes capitales y zonas costeras el incremento del precio de los materiales y la falta de mano de obra han generado nuevas subidas en el precio de las constructoras a lo largo del año, que en nuestros proyectos hemos detectado cercanas al 50%", explica.

      "Es más un fenómeno que nace en las constructoras, que tienen mucho trabajo y presupuestan al alza para no tener problemas con la subida de materiales. Si se contratan directamente a los gremios (electricistas, fontaneros, herreros, carpinteros?) las subidas son menores. 

      ¿Cuánto cuesta construir una casa de 50 m2 en España?

      Poniendo que, de media, el precio por m2 en España en 2023 es de 1.900/2.000 euros/m2, el precio de construir una casa de 50 metros cuadrados sería de 95.000 euros, en el mejor de los escenarios.

      Cómo ahorrar en la construcción de la vivienda

      Como en la salud, ahorrar en la construcción de una vivienda puede suponer un problema en el futuro. Sin embargo, sí es posible reducir ciertos costes y prevenir futuras inversiones en reformas o reparaciones si se tienen en cuenta algunos detalles. Estos son algunos puntos que pueden hacerte ahorrar en la construcción de una casa:

      • Construir fuera de la ciudad: Las parcelas ubicadas en la periferia o en zonas rurales son notablemente más baratas que los terrenos céntricos o cerca de las urbes. Si lo que quieres es una vivienda mejor preparada, aunque eso suponga tener que desplazarte más, elegir una localización a las afueras puede ahorrarte unos cuantos miles de euros.
      • Aprovechar los recursos naturales y el terreno: Aprovecha al máximo las características del terreno en el que estás construyendo tu casa. Si levantas la vivienda con la orientación adecuada, podrás maximizar la luz natural, por ejemplo, y reducir el gasto en calefacción y refrigeración.
      • Comparar presupuestos: No te conformes con el primer presupuesto que recibas. Compara ofertas y consulta el historial de sus trabajos previos. Esto te ayudará a elegir a la empresa más eficiente.
      • Compra los materiales a gremios o a fabricantes: Comprar materiales directamente al fabricante o al por mayor puede ahorrar en los márgenes de los intermediarios. Sin embargo, esto requiere de una inversión de tiempo que puede hacerte descuidar otras cuestiones de la vida.
      • Elige buenos materiales: Usar materiales de calidad en la vivienda y en sus acabados, aunque pueda incrementar el gasto inicial, retrasará o evitará futuros desembolsos de dinero en reparaciones o mejoras.
      • Decántate por la eficiencia energética: Usar aislamiento de calidad, sistemas domóticos para regular la luz y la temperatura, ventanas con buen acristalamiento, paneles solares, bomba de calor, chimenea, aerotermia? Todo aquello que pueda mejorar el uso y consumo de la energía es, a la larga, una inversión que te hará ahorrar mucho dinero. No obstante, inicialmente puede costar más.
      • Evita modificaciones durante el transcurso de la obra: Una vez que se inicie la construcción, evita hacer cambios en el diseño o en los materiales, ya que esto puede aumentar los costes y prolongar el tiempo de construcción.

    ¿Cuándo un vecino es moroso?

    Un vecino se convierte en moroso desde el primer mes que deja de pagar la cuota de la comunidad o no abona el dinero requerido en las derramas extraordinarias. La falta de pago de una sola cuota, ya sea ordinaria o extraordinaria, lo convierte en moroso. Si la casa está alquilada, el propietario es responsable de que se paguen las cuotas y no el inquilino.

    Para determinar cuándo debe pagarse, es necesario fijar un plazo en los estatutos de la comunidad o acuerdos de la junta de propietarios. Por ejemplo, se podría establecer que la cuota se abone en la primera semana de cada mes. De este modo, un propietario se convertiría en moroso un día después de no cumplir con este plazo. Si la comunidad, sin embargo, no ha establecido un plazo determinado para el pago de la cuota, la condición de moroso no se aplica hasta que finalice el mes indicado en el recibo de pago.

    Plazo de prescripción de deudas con la comunidad de propietarios

    Según el Código Civil, las deudas mantenidas con una comunidad de propietarios prescriben a los cinco años desde que se puede reclamar el cumplimiento de la obligación, es decir, desde que se incumple el pago de la cuota, independientemente de la naturaleza de la misma (ordinaria o extraordinaria).

    Este plazo se establece en el artículo 1966.3 del Código Civil, que se refiere a las acciones dirigidas a exigir los pagos que deban hacerse por años o plazos más breves.

    Asimismo, la respuesta a la pregunta sobre cuánto tiempo se puede reclamar una deuda de comunidad es durante cinco años. Por ejemplo, si la deuda se produce con fecha 1 de enero de 2023, la comunidad de propietarios tendrá hasta el 31 de diciembre de 2028 para reclamarla judicialmente. Si no lo hace, la deuda prescribirá y el propietario ya no tendrá la obligación de pagarla.

    Cómo evitar que prescriba una deuda con la comunidad

    La prescripción de una deuda que mantiene un vecino moroso con la comunidad se puede interrumpir por diversas causas, como la reclamación extrajudicial de la deuda, la presentación de la demanda judicial o el reconocimiento de la deuda por parte del deudor. La clave está en que no pasen cinco años sin notificarle que se le está reclamando la deuda.

    Reclamar las deudas de la comunidad de propietarios

    Para reclamar la deuda de un vecino moroso existe un procedimiento especial reflejado en la Ley de Propiedad Horizontal. "Se debe acreditar la deuda mediante certificaciones de impago de las cantidades debidas, teniendo que ser convocada una junta de propietarios para aprobar la liquidación de la deuda. Dicha deuda se le deberá notificar al deudor de forma fehaciente por burofax, carta certificada o la notificación de la misma en el tablón de anuncios de la comunidad si no pudiere ser hallado".

    Pasos para recuperar la deuda de la comunidad de vecinos

    Estos son los pasos a seguir para reclamar la deuda a un vecino moroso de la comunidad de propietarios:

    1. Calcular la deuda que mantiene: Hay que detallar y calcular adecuadamente el importe que se reclama. Además, se debe comprobar quién es el titular registral de la vivienda.
    2. Convocar una junta de propietarios: Si el deudor sigue sin pagar tras haberle notificado la deuda, habrá que convocar una junta general de propietarios. En esta reunión se acordará la liquidación de la deuda y su reclamación judicial, lo que permite al presidente comenzar las actuaciones ante el juzgado. La convocatoria de la junta debe ser comunicada a cada propietario de forma individual y también de manera visible en áreas comunes.
    3. Notificar el acuerdo de la junta al vecino deudor: El siguiente paso será comunicar el acta al vecino moroso por algún medio que deje constancia fehaciente: carta certificada con acuse de recibo o burofax. Si el deudor mantiene su postura de no pagar, se publicará el acta en el tablón de anuncios de la comunidad. Si la situación se mantiene invariable, el secretario de la comunidad (generalmente el administrador de fincas) emitirá un certificado que refleje esta situación y detalle la deuda acumulada. En caso de que se decida llevar el asunto a los tribunales, la demanda debe incluir la documentación que acredite la deuda y, de ser aplicable, los intentos realizados para notificar al deudor.
    4. Ir a juicio: En el caso de que no se abonen las deudas pendientes, el siguiente paso es el juicio monitorio, un proceso establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil que facilita a los acreedores la recuperación rápida de las deudas. Para iniciar un juicio monitorio, es esencial presentar estos documentos:
    • Certificación del acuerdo de la junta de propietarios que aprueba la liquidación de la deuda
    • Notificación de dicho acuerdo al propietario deudor
    • Comprobante de los gastos generados por el requerimiento previo de pago

    Una vez se admite a trámite la petición inicial al juzgado, el vecino moroso dispone de un plazo de 20 días hábiles para pagar las deudas.

    ¿Se puede privar al vecino moroso del uso de elementos comunes?

    En las comunidades de propietarios existen medidas específicas para abordar el problema de los vecinos que no pagan las cuotas. Al convertirse uno en moroso, deja de tener derecho a voto en las juntas, pero si tiene voz y puede asistir. Luego, el resto de derechos, como poder usar las zonas comunes, depende de lo estipulado en los estatutos de la comunidad. 

    Las restricciones respecto a las zonas comunes deben ser razonables y no pueden considerarse abusivas. Además, no deben afectar a servicios esenciales como aquellos relacionados con la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble (por ejemplo, ascensores o escaleras).

    ¿Qué es la revisión de la hipoteca?

    La revisión de la hipoteca es una operación que permite actualizar lo que pagamos por nuestra hipoteca variable. Con la revisión de la hipoteca se actualizan los intereses que pagamos respecto al índice de referencia (por lo general, el euríbor). 

    La revisión de la hipoteca permite volver a calcular la cuota de la hipoteca, lo que hace que paguemos más o menos por la cuota después de cada revisión. 

    ¿Cómo se revisa una hipoteca?

    La revisión de la hipoteca es una operación que realiza el banco sin que el cliente deba hacer nada para que se realice. Cada cierto tiempo, la cuota de las hipotecas variables se deben revisar. Para ello, el banco consulta el último nivel actualizado del euribor. Entonces, toma este nivel del euríbor y lo suma al diferencial correspondiente a la hipoteca. De dicha suma se obtienen los intereses de nuestra hipoteca, que se formulan en forma de porcentaje. 

    Con este porcentaje, y la cantidad de capital que nos queda por amortizar (el dinero que todavía le debemos al banco) se calcula cuánto debemos pagar de cuota por la revisión de la hipoteca. 

    Si estás pensando en amortizar capital por adelantado en este artículo te contamos las claves. 

    ¿Cuándo se revisa el euríbor de las hipotecas?

    Cuando vamos a pedir una hipoteca variable, uno de los aspectos que tenemos que tener en cuenta es la revisión de la cuota. En general, la revisión de la hipoteca se realiza cada 6 o cada 12 meses

    En cualquier caso, la frecuencia con la que se hace la revisión de la hipoteca debe figurar en el contrato de escritura de la hipoteca. Así que, si queremos saber cuándo el banco va a hacer la revisión, basta con consultarlo en el contrato. 

    ¿Cómo se calcula la revisión de la hipoteca?

    Los cálculos de la revisión de la hipoteca los realiza el banco de forma automática. Sin embargo, si quieres calcular cuánto va a subir o bajar tu hipoteca, puedes utilizar un simulador de hipotecas para calcular la revisión de la hipoteca. Así, sabrás de antemano si vas a pagar más o menos por el préstamo que ya tienes contratado. 

    ¿Qué hipotecas se revisan?

    Al hablar de revisión de hipotecas hay que tener en cuenta que esta revisión no afecta a todas las hipotecas por igual. En concreto, hay dos tipos de hipotecas que están afectadas por este sistema de revisión: 

    • Hipotecas variables: como su nombre indica, son las varían, y lo hacen en función si sube o baja el euríbor. Es decir, varían precisamente por la revisión de la cuota de la hipoteca. 
    • Hipotecas mixtas: estas hipotecas tienen un tramo que funciona como hipoteca fija (no varía) y otro que funciona como hipoteca variable. Si estamos pagando el tramo correspondiente al interés variable, sí que tendremos que tener en cuenta la revisión de la hipoteca. 

    Por el contrario, las hipotecas fijas son aquellas que no tienen revisión de la cuota de la hipoteca. En el caso de las hipotecas fijas siempre se paga lo mismo (que se fija en el momento de la firma de la hipoteca).

    Si estás pensando en pasar de hipoteca variable a hipoteca fija en este artículo te contamos todas las claves que debes conocer antes de hacerlo. 

     

    Mantén la calma y evalúa la situación

    Lo primero que debes hacer es mantener la calma. Es fácil dejarse llevar por la frustración y la ansiedad, pero eso solo puede empeorar la situación. En lugar de reaccionar de inmediato y montar en cólera, tómate un momento para evaluar la situación.

    Considera la posibilidad de que el inquilino tenga un problema puntual en el pago de la renta. Mantener una conversación respetuosa, pausada y sincera podría ayudar a resolver el impago y evitar el estrés.

    Conoce tus derechos y obligaciones

    Si el inquilino moroso no paga después de hablar con él (o incluso no se haya dignado a comunicarse contigo), conviene repasar los derechos y obligaciones que tienes como arrendador.

    Un solo mes en el que el arrendatario no pague la renta es motivo suficiente para rescindir de pleno derecho el contrato de alquiler. Si percibes que el problema se va a alargar, puedes enviarle un burofax con requerimiento de pago para dejar constancia fehaciente del problema y evitar el enervamiento del desahucio.

    No realices ninguna de estas acciones

    El desahucio es la única vía legal para desalojar a un inquilino moroso de tu propiedad. Cualquier otra acción que emprendas puede ser ilegal o tener consecuencias graves. Esto es lo qué no debes hacer nunca:

    • Cambiar la cerradura
    • Cortar los suministros
    • No mantener la vivienda en condiciones habitables
    • Amenazar al inquilino
    • Vender la propiedad sin su conocimiento

    Todas estas acciones pueden constituir un delito de coacciones, según el artículo 172 del Código Penal, con penas de prisión o multas para quienes impidan el legítimo disfrute de la vivienda sin autorización legal.

    Busca asesoría profesional

    Busca ayuda de un abogado especializado en arrendamientos para que te oriente sobre los pasos a seguir y ayudarte a manejar la situación legalmente y de la forma más eficiente. Un abogado te ayudará a interponer la demanda de desahucio, que ha de ir firmada por abogado y procurador, y presentarse en el juzgado de la localidad del inmueble.

    Cuida de tu bienestar emocional

    Manejar un enfrentamiento con un inquilino moroso puede ser agotador emocionalmente. Es importante que cuides tu salud mental durante el periodo que dure el conflicto. Dedica tiempo a actividades que te relajen y te ayuden a despejar la mente, como el ejercicio, la meditación o pasar tiempo con amigos y familiares. No dudes en buscar apoyo psicológico si lo necesitas.

    Llegar a un acuerdo antes de tomar medidas legales

    Antes de poner una demanda de desahucio contra el moroso, considera la posibilidad de llegar a un acuerdo. La mediación puede ayudar a ambas partes a un consenso sin la necesidad de ir a juicio, lo que te podría ahorrar tiempo, dinero y estrés.

    Recordemos que el plazo para que se haga efectivo un desahucio en 2024 es de 8 a 12 meses, incluso puede prolongarse más. Por ejemplo, si el inquilino acepta irse del piso dejando a deber un par de meses, quizá sea mejor que esperar a que se complete todo el procedimiento legal. Lamentablemente, en España, la ley para desalojar morosos y okupas es lenta, laxa y permisiva con aquellos que se la saltan.

    Aprende de la experiencia

    Una vez que la situación se resuelva, ya sea que el inquilino pague o que finalmente se recupere la propiedad, tómate un tiempo para reflexionar sobre lo sucedido. Identifica qué podrías hacer de manera diferente en el futuro para evitar situaciones similares, como consultar el fichero de morosos, realizar un análisis de solvencia minucioso, pedir referencias o contratar un seguro de impago de alquiler.

    Modificar la escritura de una vivienda paso a paso

    Lo más habitual es que los cambios en la escritura de una vivienda tengan que ver con la propia titularidad o el reparto de la propiedad. Es importante tener claro quiénes son los propietarios del inmueble para poder realizar los siguientes pasos.

    1. En caso de que seas tú el único propietario, no habrá problema alguno para realizar cualquier tipo de trámite. No obstante, si la propiedad es compartida, los demás miembros tendrán derecho a opinar sobre el cambio.
    2. Para realizar cualquier modificación en el registro va a ser necesario el trabajo de un notario, pues será quien redacte todas las modificaciones y puntos del acuerdo entre partes y actuará como testigo de la operación.
    3. Para elevar a públicas las escrituras será necesaria su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Eso sí, pese a modificar las escrituras de la vivienda ante notario, no podrás inscribirlas en el registro sin antes abonar los impuestos correspondientes, que dependerán del tipo de operación.
    4. Como paso adicional, podrías contratar los servicios de un gestor que se encargue de tramitar este proceso. Si no dispones de los conocimientos necesarios para modificar las escrituras de la vivienda, es recomendable.

    Qué se necesita para modificar la escritura de una casa

    Aunque parece un proceso largo, en realidad modificar la escritura de una vivienda no es complicado. Aún así, resulta fundamental conocer los documentos que debes tener a la mano, así como los que debes solicitar para comenzar con el proceso:

    • Contar con una copia de las escrituras de la vivienda.
    • Tener en regla los documentos de identidad acreditativos para poder realizar la modificación de titularidad.
    • Gastos de notaría
    • Inscripción en el Registro de la Propiedad

    Cuánto cuesta modificar las escrituras de una vivienda

    Son varios los factores que se ven involucrados cuando uno quiere modificar la escritura de una vivienda. Asimismo, poner en marcha este proceso acarrea algunos gastos:

    Los gastos de notaría al modificar la escritura


    Los gastos notariales serán siempre los mismos, por lo que todo notario debe cobrarte el mismo importe por servicio realizado, aunque, en ocasiones, puede aplicarse un descuento máximo de un 10%.

    Los gastos de Registro de la Propiedad al modificar la escritura

    Al terminar de modificar la escritura de la vivienda, podrás inscribirla en el Registro de la Propiedad, que acarreará unos gastos fijados por ley y dependerá del valor declarado en las escrituras. Antes de nada, para poder registrar las escrituras, deberás abonar los impuestos requeridos: el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (entre un 0% y un 1,5%). 

    Impuestos a liquidar tras modificar las escrituras de una vivienda

    Como en cualquier transacción, la modificación de las escrituras de una vivienda conlleva ciertos impuestos que deberás abonar.

    Los tributos a pagar dependerán del tipo de vivienda:

    • Si es de nueva promoción, el impuesto que deberás abonar será el IVA, que suele ser del 10% excepto en Viviendas de Protección Oficial (VPO), que es de un 4%.
    • Si es de segunda mano, el impuesto a liquidar será el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que oscila entre el 4% y el 10% según la comunidad autónoma donde se adquiera el piso.

    Además, recuerda que, si has recibido una donación o quieres vender una casa heredada, deberás liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y el de Actos Jurídicos Documentados. En el caso de que la transmisión sea por muerte del propietario, deberás hacerte responsable de la plusvalía municipal. Estos últimos dependerán de la comunidad autónoma en la que se encuentre afincada la vivienda.

    ¿Cuándo hay que cambiar las escrituras de una vivienda?

    No existe una obligación para realizar este trámite, pero sí es muy recomendable para evitar problemas fiscales, administrativos y legales cuando se hayan producido modificaciones en la titularidad de un inmueble. Es importante saber que, antes o después, necesitarás realizar estas gestiones, por lo que es mejor comenzar cuanto antes.

    ¿Qué hacer si he heredado una propiedad y quiero cambiar la titularidad?

    Uno de los casos más frecuentes para querer cambiar la titularidad de una vivienda es que el propietario original fallezca y hayas recibido la propiedad como herencia. Es importante tener en cuenta que en este caso no se cambian las escrituras de la vivienda tras el fallecimiento, sino que se elabora una escritura de aceptación de herencia y se inscribe en el Registro de la Propiedad para poner dicha vivienda a nombre del heredero.

    Antes de modificar la titularidad y, deberás seguir los siguientes pasos:

    • Para tramitar una herencia es necesario recopilar el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad y la documentación sobre bienes del fallecido.
    • Aceptar la herencia para dejar constancia de que el heredero tiene la voluntad de recibirla. 
    • Liquidar impuestos de la herencia: el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal. 
    • Inscribir la escritura de aceptación de herencia en el Registro de la Propiedad que corresponda.

    A partir de este momento, podrás comenzar el proceso de modificación de titularidad de la vivienda.

    • La pasividad del arrendatario (que no recoge el burofax aunque se le ha dejado aviso) no puede beneficiarle.

    • El inquilino alegó que, dado que el arrendador sabía que él no había recibido los burofaxes, tenía otras maneras de notificarle su voluntad de no prorrogar el contrato, y que no las utilizó (WhatsApp, SMS, correo electrónico?). Apunte.  Pero según el tribunal, el arrendador cumplió su obligación de notificar, y no se le puede exigir que utilice otros medios ante la actitud pasiva del arrendatario.

    Si el arrendatario no recoge el burofax bien enviado, igualmente se entiende notificado.


    · Han considerado que el derecho al honor con colisiona la libertad de expresión y que ésta incluye la crítica, aunque pueda molestar.

     

    · Por ello, han resuelto que las expresiones (aunque desagradables) no tienen intensidad suficiente como para vulnerar el derecho al honor y que deben enmarcarse en el derecho de crítica de la actividad profesional de la inmobiliaria.


    Las críticas deben tener una cierta entidad para considerarse que vulneran el derecho al honor.

    Usufructo. Es cierto, tal y como argumenta el propietario, que cuando un usufructuario firma un contrato de alquiler sobre el inmueble usufructuado, dicho alquiler termina cuando fallece el arrendador, independientemente de si ha transcurrido el plazo legal del contrato o no. ¡Atención!  Sin embargo, en este caso no firmó como usufructuario, sino como propietario; por tanto, el inquilino se convierte en un tercero de buena fe y, en consecuencia, el nuevo propietario deber respetar la duración del contrato pactada o, en caso de no haberse pactado, la duración mínima legal.


    Si un propietario firma un alquiler y con posterioridad vende la nuda propiedad, el arrendamiento no se extingue a su muerte.

    Cláusula. Cuando usted recibe un encargo profesional de un cliente, se esfuerza por que la cláusula referida a sus honorarios sea concreta, clara y sencilla, de forma que se pueda comprender directamente sin remitirse a otros documentos que no se faciliten antes o en el mismo momento de la firma. ¡Atención! Pero observa que algunos competidores están dividiendo sus honorarios cargando una parte al vendedor que les hace el encargo de venta (ofreciendo un precio más competitivo) e incluyendo cláusulas con estas características en la hoja de visita al inmueble, obligando así también al comprador a pagar si finalmente se decide a comprar. ¿Es eso correcto? Vea lo que están resolviendo los tribunales.


    Cliente. A la hora de hacer valer el derecho al cobro de unos honorarios, lo primero que debe tenerse en cuenta es quién está obligado a ello, es decir, quién es el cliente. Apunte. Así, hay que diferenciar entre:


    • Que el cliente sea el propietario-vendedor por haber encargado a la inmobiliaria las gestiones de venta. En estos casos estaríamos ante un Mandato de comercialización.

    • Que el cliente sea el comprador por haber solicitado a una inmobiliaria que encuentre un inmueble según sus especificaciones. ¡Atención! No obstante, si no hay un encargo expreso y el comprador únicamente muestra interés por un inmueble (aunque lo visite a través de la inmobiliaria y después acabe comprándolo), no está tan claro que le corresponda pagar pese a haber firmado una cláusula que así lo indique.

    Reciprocidad. Una sentencia reciente [AP Cádiz 10-03-2021] apunta que las cláusulas relativas a los honorarios, además de cumplir los requisitos de claridad y concreción antes indicados, deben contener una reciprocidad de actuaciones. Así, el cliente estará obligado a pagar sólo si ha sido informado previa y adecuadamente de esta obligación y si obtiene una contraprestación por parte de la inmobiliaria. Apunte. Por tanto, si la cláusula no establece una obligación concreta hacia el comprador ni estipula claramente un encargo, se considera abusiva.


    Hoja de visita. Las hojas de visita básicamente documentan una gestión hecha por la inmobiliaria. ¡Atención! Así pues, no serán suficientes para el cobro de honorarios si no cumplen los demás requisitos indicados.


    Los honorarios de la inmobiliaria serán válidos si se establecen en cláusulas claras y concretas, y siempre que remuneren un servicio efectivamente prestado.

    Una de las innovaciones más notables fue la llegada de los portales inmobiliarios que, desde que aparecieron, han facilitado las tareas de ambas partes, aunque no supuso un gran cambio en la forma de negocio. Sin embargo, ahora podemos encontrar una nueva herramienta que está irrumpiendo con fuerza en muchos sectores, y también en el que nos concierne: La Realidad Virtual.

    Este tipo de innovaciones no son comunes en el sector, pero pese a la crisis ha decidido adaptarse a los grandes pasos que da la tecnología.

    La Realidad Virtual supone una gran novedad para las agencias. Gracias a la similitud con la realidad que es capaz de ofrecer este recurso, las agencias pueden brindar a los clientes una experiencia mucho más completa a través de las gafas VR 360 que la que puede aportar el visionado de las clásicas fotografías o los vídeos estándares. Además, el agente puede contar con una plataforma desde la cual ofrecer la posibilidad de producir, alojar y gestionar vídeos 360 de los inmuebles.

    gafas

    Gracias al uso de las gafas VR 360, el cliente tiene la posibilidad de visitar un inmueble desde la propia oficina de la agencia o desde su casa en una experiencia totalmente inmersiva, teniendo la ocasión de ver aquellas partes que más le interesen del inmueble, pudiendo recorrerlo sin prisas y sin traslados y sin perder zonas o ángulos que antes no quedaban reflejados en las fotografías 2D, mirando en cualquier dirección y no solamente donde la cámara esté apuntando. Es más, esta completa experiencia ayuda al cliente a tomar decisiones respecto a la compra o alquiler de la vivienda, ya que puede notar sensaciones como la amplitud, la comodidad o la iluminación. Además, la Realidad Virtual incluso permite mostrar la recreación de un inmueble  sobre plano, todavía inexistente, y también ser "visitado".

    La Realidad Virtual se está convirtiendo además en una gran estrategia de marketing, siendo un recurso muy atractivo, innovador y diferenciador.

    Algunos profesionales creen que es una herramienta muy útil para los alquileres vacacionales, ya que se podría contratar el inmueble deseado sin desplazarse del destino. Lo mismo ocurre con las agencias extranjeras que desean mostrar inmuebles a sus clientes o con las consultoras inmobiliarias.

    VENTAJAS QUE OFRECE LA REALIDAD VIRTUAL

    1 Ahorro de tiempo.

    Tanto para las agencias como para los clientes. Al poderse visualizar los inmuebles desde la oficina de una forma tan envolvente, no es necesario que se produzcan desplazamientos y cada vivienda se puede visitar en varios minutos. Además ayuda a tomar decisiones.

    2 Un asesoramiento completo y novedoso.

    Las agencias pueden ofrecer al cliente una completa experiencia de inmersión desde la oficina.

    3 Genera impacto en los clientes.

    Al ser un recurso tan novedoso, los clientes acogen muy bien esta herramienta y con cierto grado de sorpresa y admiración. Incluso pueden recorrer urbanizaciones que están todavía en proceso de construcción.

    Asimismo, los clientes en la actualidad cuentan con un marcado perfil tecnológico, por lo que se sentirán implicados con el uso de estos dispositivos.

    4 Una gran estrategia de marketing

    Las inmobiliarias que cuenten con este recurso marcan la diferencia con respecto a su competencia.

    5 Está al alcance de cualquier usuario

    Se ha producido un abaratamiento tecnológico que puede hacer posible su implementación a gran escala, tanto en el precio de las gafas como de las cámaras. Además, el coste de la Realidad Virtual puede ir en función al enfoque de cada empresa que lo utilice, existe una variada gama de marcas que potencian el producto.

     

    Esta novedad ya está al alcance de cualquier usuario y en el mercado hay varias opciones de cámaras de 360 grados para la creación de vídeos. Que la agencia disponga de una cámara y gafas VR 360 puede suponer una gran diferencia con respecto a sus competidores.

    A continuación, exponemos unas pautas sobre qué tener en cuenta a la hora de adquirir una cámara 360 grados:

     

    ¿Qué buscar en una cámara 360 grados?

    • Más que centrarse en el número de lentes, es necesario buscar las mejores características con respecto al diafragma, obturador y el rango ISO.
    • Una buena resolución de imagen, que viene definida por la cantidad de píxeles.
    • Alta cantidad de fotogramas por segundo.
    • Gran capacidad de almacenamiento y que tenga ranura para tarjetas SD.
    • Capacidad de batería suficiente.

    En cuanto a marcas, según el modelo y el importe, el dispositivo puede ofrecer determinadas características. Hemos elaborado un cuadro informativo con la comparación de los principales modelos y sus características:

    Comparativa de modelos de cámaras 360 grados del mercado

    VR 360Características
     81 VR1Ricoh Theta S
    • Capaz de capturar fotos y vídeos 3600 gracias a 2 cámaras gran angular montadas en la parte frontal y trasera
    • Cada una de ellas es tipo ojo de pez y proporcionan una imagen a cada sensor de 12 MP
    • Su velocidad de obturación, ajustable de 1/6400 s a 60 s, permite hacer exposiciones prolongadas
    • Indicador que se corresponde con los indicadores del modo captura seleccionados
    • Tiene una memoria interna de 8 GB

    81 VR1-2

     81 VR2Samsung Gear 360
    • Sensor Dual CMOS de 15 MP y memoria RAM de 1 GB
    • Resolución de grabación de vídeo de 360° (3840 x 1920) a 30fps
    • Objetivo ojo de pez dual con apertura f/2.0
    • diseñado con tecnologías Wi-Fi 802.11 a/b/g/n/ac 2.4 + 5 GHz, Bluetooth 4.1 y NFC
    • Compatible con Samsung Galaxy S7/S7 Edge, S6/S6 Edge/Edge+ y Note5
    • Incluye un mini-trípode

    81 VR2-2

     81 VR3LG LGR-105
    • Camara con una resolución de 2560 x 1280 píxeles
    • Puede grabar fotografías con 13 MP y video con 1280p a 30 fps
    • Conexión inalámbrica Wi-Fi 802.11 b/g/n
    • Batería Li-ion de 1200 mAh para un tiempo de grabación de 70 minutos

    81 VR3 -2

     

    Gafas de Realidad Virtual

    Actualmente hay dos grandes marcas competidoras Oculus Rift y Gear VR , aunque no hay que olvidar las Cardboard de Google.

    GafasCaracterísticas
     Oculus Rift
    • Pantalla OLED 2160×1200 px.
    • Tasa de refresco de 90 fps.
    • Angulo de visión: 110º.
    • Área de seguimiento: 1,5 x 3,3 m.
    • Sensores de funcionamiento: Acelerómetro, giroscopio, magnetómetro y sistema posicional 360 grados.
    • Peso: 470 g.

    81 VR1-2

     Gear VR
    • Tamaño: 207.8x986x122.5mm
    • Ángulo de visión: 101º
    • Alivio ocular: 10mm
    • Seguimiento de cabeza: Frecuencia de 1,000Hz
    • Sensores: Giroscopio, acelerómetro (frecuencia 1KHz), proximidad
    • Peso: 345 g.
    • Compatibilidad: Samsung Galaxy S8, Galaxy S8 Plus, S7, S7 Edge, Note 5, S6 Edge+, S6 y S6 Edge

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    La Realidad Virtual, ¿funciona?

    Agencias que trabajan con esta herramienta aseguran que, gracias a esta tecnología, se acelera el proceso de cierre de una compraventa. En pocos minutos, un cliente puede ver con las gafas de Realidad Virtual varias viviendas y seleccionar la que más le interesa. Esto facilita al agente inmobiliario cerciorarse de cuáles son sus preferencias para un mejor asesoramiento. Los clientes tienen a mostrar mucho interés por probar este recurso tan novedoso.

    No obstante, no todos los inmuebles sirven para ser mostrados mediante la Realidad Virtual por las características que presentan, ya sean viviendas poco iluminadas o con estancias reducidas. Además, hay que tener en cuenta las expectativas cuando se visite la vivienda tras la muestra virtual, ya que, según la producción la RV, la vivienda que se visitará con posterioridad puede ser mejor o peor de lo esperado por el cliente.

     

    Ejemplos de visitas de Realidad Virtual

     

    Está claro que la tecnología avanza a una velocidad estrepitosa y constantemente somos testigos de las innovaciones y las posibilidades que trae prácticamente a cualquier sector. Las inmobiliarias tienen la posibilidad de implantar estos nuevos recursos en su línea de negocio y cada vez son más las que están utilizando la Realidad Virtual para presentar sus inmuebles.

    España posee un buen posicionamiento mundial en  materia de Realidad Virtual, junto con Estados Unidos y México. Según Virtualware, nuestro país cuenta con unos increíbles desarrolladores de Realidad Virtual, por lo que no debe quedarte atrás en esta materia, ya que tiene las capacidades tecnológicas y los medios para ellos.

    La elección de la compra o el alquiler en los distintos países está vinculada al arraigo de la población a sus raíces y al desarrollo económico con la movilidad laboral como principal factor.

    El arrendamiento está ganando terreno sobre todo en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona, y es la opción preferida por las nuevas generaciones. España ha sido considerada tradicionalmente "un país de propietarios" pues el 82% de la población prefiere la compra de una vivienda frente a la opción del alquiler y el 76% la posee. Aun así, el arrendamiento está cogiendo fuerza en especial entre los jóvenes y en las grandes ciudades y, según apunta Lola Alcover, secretaria del Consejo General de COAPIs de España, "estamos ante un posible cambio de tendencia:debemos observar atentamente la evolución de esta y analizar qué mensaje nos transmite".

    Y es que el porcentaje de población con propiedad en España se sitúa por encima de la media europea, por detrás de los países del Este que van a la cabeza, con un 96% de porcentaje de propiedad en Rumanía, pero por encima de los países el centro y norte de Europa, con Alemania a la cola en un 53% de población con propiedad, lo cual muestra su clara preferencia por el arrendamiento. "Esta tendencia ha cambiado los últimos años donde España había ido a la cabeza.La progresiva incorporación a la Unión Europea de los países del Este, en los cuales, tras la caída de los regímenes comunistas, se potenciaron políticas para la adquisición de viviendas habitadas, han modificado el escenario europeo sesgando la estadística, pero no cambia la preferencia española", puntualiza Alcover.

    Comprar o alquilar: el eterno debate

    Entre los motivos de estas preferencias de compra y alquiler entre la conca mediterránea y países del centro y norte de Europa, Alcover apunta a dos: por un lado, el arraigo de la población mediterránea, más familiar y vinculada a sus raíces, lo cual fomenta la opción de compra. Por otro, la relación económica que se establece entre los países más desarrollados, con mayor coste de vida y una movilidad laboral más alta,potenciando así el alquiler por la flexibilidad y facilidad que aporta cambiar de una ciudad a otra para aprovechar una mejor oferta de trabajo.

    Vinculado a este aspecto, el arrendamiento está ganando terreno en España. En los últimos datos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) se observa una pérdida de 4 puntos en el Índice de Propietarios, situando la modalidad del alquiler en un 17.5% frente al 76.3% de las viviendas en propiedad. "Estos datos nos lanzan un mensaje que deberíamos analizar. No solo se debe a motivos económicos producidos por la crisis, sino que esta tendencia responde también a un cambio de mentalidad, en especial entre los más jóvenes, que es la horquilla de población donde el alquiler cuenta con más apoyo", analiza Alcover.

    Mirando en detalle, el porcentaje de propiedades por Comunidades Autónomas, se encuentran Madrid y Cataluña entre aquellas por debajo de la media nacional, lo que refuerza la idea que el trabajo y la movilidad inciden en este cambio de tendencia hacia la opción del alquiler. "Llegados a este punto, definir cómo evolucionará el mercado por lo que a compra o alquiler se refiere es difícil y la respuesta reside en las necesidades propias de cada persona. Sin embargo, analizar cómo afectará la crisis económica en los jóvenes en cuanto a movilidad laboral y acceso a la vivienda sí que podría equilibrar la balanza sobre propiedad o arrendamiento. Deberemos seguir de cerca esta tendencia en los próximos años", concluye Alcover.

    Colaborador:

    www.consejocoapis.org

    Desde FIABCI España afirman que el país posee "un clima favorable para la implantación de las fuentes energéticas renovables durante todo el año, por lo que se tienen que aprovechar todavía más estos recursos naturales".


    Las viviendas sostenibles son aquellos inmuebles que, además de respetar al medio ambiente, están construidos de tal forma que aprovechan el espacio en el que se ubican y los recursos disponibles para reducir el consumo de energía, permitiendo ahorrar en las facturas del hogar. Actualmente, la sostenibilidad de las viviendas se está convirtiendo en un tema de interés para la mayoría de las familias españolas, ya que la pandemia de la COVID-19, al restringir la movilidad de los ciudadanos, ha aumentado el tiempo que trascurren en sus hogares.

    "Si antes la mayoría de las personas se iba de casa por la mañana para ir a trabajar y volvía por la tarde, ahora con el teletrabajo pasa la mayoría del tiempo en casa, gastando más energía por el uso de la calefacción y la luz", explica Anna Puigdevall, tesorera de FIABCI España y directora general de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC). En este sentido, el gasto energético en los hogares aumenta sobre todo si la vivienda en cuestión no está construida con materiales ecológicos, que la aíslan de los agentes exteriores y evitan el gasto innecesario de energía para calentar el espacio.

    Por eso, tener en cuenta las condiciones climáticas del lugar donde se ubica la vivienda es la base para poder construir un inmueble sostenible con una envolvente térmica eficiente.

    ¿Cómo son las "viviendas verdes"?

    La definición de "vivienda verde" involucra todos los procesos de construcción de los inmuebles, desde los materiales utilizados para edificar la vivienda, que deberán ser ecológicos y respetuosos con el medioambiente, hasta la habitabilidad del inmueble, que deberá tener en cuenta la eficiencia energética de los electrodomésticos, la iluminación de bajo consumo, así como las fuentes de luz natural para reducir el uso de iluminación artificial.

    Por supuesto, es indispensable aprovechar la energía de fuentes renovables a través de la aplicación de paneles solares en los techos, entre otros métodos, que supondrán un ahorro importante en las facturas domésticas. De hecho, "en países con climas más rígidos que el de España se utilizan muchísimo las fuentes de energía renovables, posiblemente también por la conciencia ecológica que tienen los ciudadanos. España tiene la suerte de poseer un clima favorable para la implantación de las fuentes energéticas renovables durante todo el año, por lo que se tienen que aprovechar todavía más estos recursos naturales", afirma Anna Puigdevall.

    Además de estas medidas, en las obras nuevas la implantación de la ventilación de doble flujo permitirá renovar el aire del hogar sin tener que abrir las ventanas, minimizando el gasto de energía y mejorando la calidad del ambiente sin perder la temperatura deseada.

    Colaborador:

    www.fiabcispain.com

    Las redes 5G, darán el pistoletazo  de salida a la próxima revolución digital, que llegará con la evolución de los ya disponibles asistentes virtuales como Alexa, Siri, Home kit, Aura, movistar Home, etcétera.

    El mercado global de las Smart homes tiene un crecimiento interanual previsto del 27%. Principales ventajas e inconvenientes:

    Ventajas;

    • Seguridad domóticaTodo el sistema de seguridad para el cuidado de personas e instalaciones.
    • Seguridad estructural, protección física y minimización de situaciones de inseguridad.
    • Confort. Implica al conjunto de soluciones que faciliten la vida diaria de las personas, satisfación de necesidades y mejora de las condiciones de vida.
    • Salud. Garantizar las mejores condiciones ambientales, proteger a los habitantes y ofrecerles la mayor calidad posible.
    • Ahorro. De tiempo, energía, dinero e incertezas.
    • Conectividad. Control remoto desde cualquier lugar.
    • Privacidad. Asegurar la intimidad y el acceso a la vivienda.
    • Estética. Máxima funcionalidad y diseño.

    Desventajas;

    • Preocupación por la seguridad o la privacidad; para ello es importante que a la hora de instalar y contratar este tipo de dispositivos se confíe en empresas especializadas.
    • Automatización de compras.
    • Disminución de la interacción entre personas.
    • Reducción de puestos de trabajo.
    • Elevados costos.
    • Control y limitación.

    Nueva forma de captación inmobiliaria en 3D

    En España se está empezando a construir este tipo de viviendas de mano de la empresa Be More 3D. La impresora imprime directamente con hormigón, y una forma mucho más rápida que con el más que conocido ladrillo. Un chalet de 24 metros cuadrados puede ser construido en 15 horas, un tiempo récord, pero se espera que incluso el tamaño de las viviendas y el tiempo empleado en realizarla se mejore mucho de forma progresiva. De momento, las casas se imprimen en terrenos que el propietario ya tuviera de antemano, y al momento. Se transporta la impresora en un camión de carga al lugar donde se vaya a construir la vivienda y los materiales a emplear. El desarrollo de estas impresoras 3D han motivado una reducción de costes, hasta casi la mitad respecto a las casas prefabricadas.

    Se plantea hacer viviendas de 70 metros cuadrados, con un coste cerrado de 50.000 euros, en tan solo 8 horas de duración, lo que supondría poder hacer entrega de llaves el mismo día de construcción. Y las casas ya se entregan con todo el sistema eléctrico hecho, además de la fontanería y un certificado energético tipo A, lo que supone mayor ahorro. Incluidos también cuarto de baño y cocina.

    Nuevos proyectos de construcción en 3D

    Algunas empresas de construcción en 3D, como la ya mencionada Be More 3D, están planteando nuevos proyectos para repoblar zonas rurales. Por otra parte también, la empresa tecnológica ICON se ha unido en un proyecto solidario con la ONG New Story para dotar de estas viviendas a personas sin hogar o muy desfavorecidas.

    De momento estas startups de la construcción, no han arrasado en el mundo inmobiliario, pero solo es cuestión de tiempo, ya que el bajo coste y la buena calidad de los materiales que se emplean, provocarán una revolución en la forma de entender el concepto de "vivienda". Cuanto menos es algo novedoso e ilusionante, y poco a poco iremos descubriendo hasta dónde pueden llegar estas impresoras.

    Un cliente que reside en una vivienda de protección oficial (VPO) va a trasladarse por motivos de trabajo, y le ha encargado venderla o alquilarla, ya que no puede asumir el gasto de dos viviendas. ¿Cómo debe actuar en este caso?

    Dos posibilidades. En este contexto su cliente tiene dos alternativas: venderla sin descalificar, lo que sólo podrá hacer en determinadas circunstancias y si ha transcurrido cierto plazo desde que la adquirió, o bien descalificarla ?de forma que deje de ser VPO? y venderla o arrendarla a precio libre. ¡Atención!  En este caso, también debe haber pasado un plazo mínimo; además, deberá devolver las ayudas recibidas y cancelar las bonificaciones o exenciones obtenidas con intereses.

    Sin descalificar

    Requisitos. Vender una VPO que todavía se encuentra en dicho régimen sólo puede hacerse en determinados casos. Apunte.  Y, además, la normativa varía según la comunidad autónoma. Por tanto, acuda a la oficina de vivienda de su autonomía para que le informen sobre el régimen especial aplicable. En general, deben darse las siguientes circunstancias:

    Que hayan transcurrido como mínimo 10 años desde que se adquirió. Este plazo puede ser más amplio en determinados territorios.

    Que el precio de venta no supere el máximo legal que marca la Oficina de Vivienda en función del tiempo que se ha tenido en propiedad.

    Que el comprador cumpla los requisitos para ser propietario de una VPO (que también varían según la comunidad autónoma).

    ¿Se podría alquilar? El dueño de la VPO no puede alquilarla: tiene la obligación de vivir en ella (y, dependiendo de la comunidad autónoma, podrá vivir fuera de ella como máximo un cierto número de meses). Este requisito es tan importante que incluso se especifica el plazo de tiempo máximo que tiene el propietario para entrar a vivir. ¡Atención!  El incumplimiento de este requisito conlleva sanciones que, según la comunidad autónoma, pueden superar los 60.000 euros.

    Con descalificación

    Solicitud. La descalificación deberá ser autorizada por la comunidad autónoma donde la vivienda esté calificada, y es a ésta a quien deberá dirigir la solicitud. Deberá adjuntar al escrito de solicitud la escritura de propiedad de la vivienda y fotocopia del DNI del solicitante y de la escritura de cancelación del préstamo cualificado, en su caso. Apunte.  Incluya los motivos que han llevado a decidir vender o alquilar el inmueble (en este caso se trata de motivos laborales, pero también serían aceptables otros motivos, como un aumento de la familia que requiera una vivienda más grande, por ejemplo).

    Resolución. El organismo competente resolverá sobre la procedencia o no de descalificar el inmueble de forma motivada, es decir, dando las razones legales en las que se basa la resolución. Apunte.  Asimismo, informará de la necesidad de devolver las ayudas públicas recibidas en su momento con los correspondientes intereses. Por tanto, su cliente deberá devolver:

    Al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o a la consejería autonómica oportuna, el descuento del que se ha beneficiado en la cuota hipotecaria si obtuvo un préstamo cualificado.

    A Hacienda, las bonificaciones en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) e IVA (o ITP, en su caso).

    Al Ayuntamiento, bonificaciones tales como licencias de obras o plusvalías.

    Además, tendrá que cancelar previamente el préstamo cualificado.

    Si no ha transcurrido el plazo mínimo legal, no podrá venderla ni arrendarla. Transcurrido dicho plazo, podrá venderla sin descalificar pero con ciertos límites, o bien descalificarla y venderla o arrendarla sin límites pero devolviendo las bonificaciones y ayudas.

    Durante el desarrollo del paquete de medidas Fit for 55 para la lucha contra el cambio climático, la Comisión Europea ha hecho oficial su compromiso de incitar a partir de 2030 a la eficiencia energética tanto de viviendas como de edificios. Como ejemplo de las medidas planteadas que se presentaron el pasado 14 de diciembre, intentarán prohibir el alquiler o la venta de viviendas que tengan una baja calificación energética. Según se plantea, esto obligaría a los propietarios a reformar la vivienda para hacerla más eficiente.

    Con vistas hacia 2030, los edificios públicos estarán obligados a obtener la calificación energética F antes de 2027 y tras 2030, la calificación E. Por otro lado, los apartamentos, edificios residenciales y casas tendrán que conseguir como mínimo la calificación con la letra F tras enero de 2030 y con la letra E tras 2033. Todo esto con el objetivo de disminuir el volumen de CO2. Sin embargo, estarán excluidos de dicha obligación los edificios religiosos e históricos.

    Independientemente de la renovación del contrato de arrendamiento, la venta o el alquiler de un inmueble, esta nueva reglamentación tendrá sus efectos en el certificado de eficiencia energética, cuyo cumplimiento pasará a ser obligatorio para cualquier propiedad. Es decir, si una propiedad está calificada con la letra más baja, actualmente la G, el propietario no podrá ni alquilarla ni venderla hasta que no mejore la eficiencia energética de la vivienda.

    Para ello, tendrá que pagar la reforma de su inmueble, aunque no se conoce todavía si habrá que pagar del bolsillo propio o a través de incentivos europeos o estatales. Hay que recordar que para 2030, se requerirá la letra F y para 2033, la calificación E.

    En suma de esta medida, la Comisión Europea añadirá otras tales como el impulso del hidrógeno con acciones como las que se han llevado a cabo para el gas natural. Más específicamente, se dividirá las acciones de distribución de la comercialización del hidrógeno y se creará una etapa de transición hasta 2030 cuando se aplicará la regulación del hidrógeno.

    Más acciones que se llevarán a cabo será la reducción de las emisiones de metano, suministrar con mayor facilidad la integración del biometano y del hidrógeno a través de tarifas con descuentos. De esta forma, se prevé disminuir progresivamente en el sistema el volumen de gas.

    Para finalizar, debemos destacar como última medida respecto al gas y al hidrógeno, la obligatoriedad de acudir a comparadores de precios o dar la opción de poder cambiar de compañía en un plazo de 24 horas. Todo esto con el fin de trasponer los artículos de protección al consumidor de electricidad, entre ellos y en primer lugar, al consumidor industrial.

    En este sentido, disponer de terraza o jardín, se ha convertido en lo más relevante para los compradores (56% de las respuestas), incluso por encima del precio (49%), la ubicación (40%) o la luz natural (40%). Antes del confinamiento, disponer de terraza o jardín, era la cuarta prioridad (39%), junto con la luz natural (39%) y por detrás del precio (59%) y de la ubicación (50%). La eficiencia energética cobra relevancia, pasando del 18% al 21%, así como de las zonas comunes (del 15% al 19%).

    Las ciudades pequeñas situadas cerca de los grandes núcleos urbanos (34%) y los barrios periféricos de estos (31%) son las opciones preferidas para buscar vivienda tras el confinamiento

    El estudio también hace hincapié en la tendencia de la demanda a trasladarse fuera de los núcleos urbanos. Así, las ciudades pequeñas situadas cerca de las grandes urbes son la opción preferida de los españoles (34%), seguidas de los barrios periféricos de estas grandes ciudades (31%). En tercer lugar aparece la opción de vivir en el centro de las ciudades (20%) y en cuarto la zona metropolitana fuera de la ciudad (14%).

    En cuanto a las zonas comunes, la piscina continúa siendo el mayor atractivo cuando se trata de comprar  una vivienda nueva (74%). Por su parte, el teletrabajo ha hecho que la sala de estudio se sitúe en la segunda posición (67%). El gimnasio sería la tercera opción más solicitada por los encuestados, con un 56%. Por último, otros argumentos de peso son la sala social-gourmet (52%) y la zona de juegos infantil (51%).

    Colaborador:

    www.pisos.com

    Definición y tipos de VPO

    Dependiendo de su régimen y su nivel de protección, en España los inmuebles sociales pueden obtener diferentes nombres. Estos inmuebles se constituyen como el hogar para colectivos vulnerables económicamente que no pueden acceder a otro tipo de viviendas.

    El inmueble protegido o social obtiene un coste por debajo del precio medio del mercado. Todas las viviendas de este tipo comparten similitudes varias como la localización o las medidas de la casa. Además, las personas que quieran ocupar una de ellas tienen que cumplir unas condiciones concretas. Uno de ellos, por ejemplo, es que la vivienda se constituya como el hogar permanente y habitual, ya sea un inmueble arrendado o comprado.

    Existen dos tipos de viviendas de protección oficial:

    Viviendas de protección oficial de promoción pública. Son aquellas ofertadas por el Gobierno y a las cuáles se acceden a través de sorteo público. Para poder entrar en el sorteo y acceder a la oferta, previamente hay que cumplir una serie de condiciones, además de inscribirse en los registros de los correspondientes demandantes del territorio autonómico.

    Viviendas de protección oficial de promoción privada. Estas viviendas son creadas por promotoras cooperativas o inmobiliarias que disfrutan de una ayuda estatal para equilibrar el coste límite de alquiler o venta. En estas, también es obligatorio cumplir varias condiciones.

    ¿En qué se diferencia la vivienda libre y la vivienda social?

    Hay algunos aspectos que diferencian las viviendas libres de las viviendas sociales:

    Paquete de ayudas. Las viviendas de protección oficial tienen disponible una serie de subvenciones o préstamos, entre otras ayudas fiscales, a las que los inquilinos pueden acceder.

    Coste máximo: el Estado debe establecer un precio máximo tanto de alquiler como de venta que obligatoriamente debe estar por debajo del precio medio del mercado libre. Las familias que accedan a la vivienda social deben tener unas rentas iguales o inferiores a la estipulada por el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

    Plazo mínimo de 10 años para traspasar. Los inquilinos de viviendas VPO deben esperar hasta un plazo mínimo de 10 años para traspasar la vivienda. Una vez finalizado el plazo, los traspasos deben cumplir con lo que rige la normativa.

    Residencia permanente y habitual. En el caso de la VPO, esta debe constituirse como el domicilio habitual de sus inquilinos. Si se utiliza como segundo residencia, el inquilino será sancionado. Los demandantes están obligados tanto a empadronarse en el territorio autonómico al que pertenece la vivienda como a no adquirir una segunda vivienda a parte de la social.

    ¿Qué se debe hacer para acceder a una vivienda social?

    En primer lugar, el demandante debe inscribirse en el registro de solicitantes de VPO del territorio autonómico correspondiente para acceder al sorteo público. Según la comunidad a la que se pertenezca, las condiciones varían. Debido a ello, es recomendable preguntar primero a las instituciones competentes.

    Clasificación de las viviendas VPO

    Dependiendo de las peculiaridades y del nivel de protección, las viviendas sociales se pueden dividir en cinco tipos.

    VPPA o Viviendas con protección pública para arrendamiento

    El suelo máximo construido se sitúa en 110 m2 y en 150 m2 para familias numerosas. Estas viviendas también están disponibles para compra (VPPA OC). Por último, los inquilinos deben tener una renta anual máxima específica.

    VPPL o Vivienda de precio limitado

    El terreno construido debe ser máximo de 150 m2 y dicho suelo debe pertenecer a vivienda social.

    VPT o Vivienda de Precio Tasado

    Estas viviendas, en principio, están disponibles para compra, pero también para alquilar si se cumple unos requisitos.

    VPPB o Viviendas con protección pública básica

    Son aquellas viviendas que están construidas en un terreno de 110 m2 como máximo, excepto para familias numerosas, donde el límite se sitúa en 150 m2. Estas viviendas están protegidas durante un plazo de 20 años, pero pueden ser vendidas previamente en el caso en el que se alcance un coste máximo de venta legal.

    VIS o Vivienda de integración social

    Están dirigidas a colectivos que necesitan protección social. Deben estar siempre en régimen de alquiler y el suelo construido debe ser igual o menos de 130 m2.

    ¿Qué condiciones se deben cumplir para solicitar una vivienda social?

    Las viviendas sociales tienen una serie de condiciones que se deben cumplir para poder acceder a ella, si no las cumplen, los demandantes no podrán disfrutar de ellas. A parte del régimen y la clasificación de protección de los inmuebles, los requisitos también pueden variar según la comunidad autónoma a la que pertenezca.

    En general, las condiciones más habituales que se requieren para comprar una vivienda social son los siguientes:

    • El inmueble debe constituirse como el domicilio permanente y habitual
    • Todas aquellas personas que convivan dentro de la vivienda no podrán poseer la propiedad de otro inmueble
    • Previamente a la solicitud, no haber poseído la propiedad de una vivienda VPO
    • Inscribirse dentro del registro de solicitantes de VPO del territorio autonómico al que se pertenezca
    • Estar por debajo de la renta máxima permitida. En general, el límite se oscila entre 2,5 y 5,5 veces el IPREM. Sin embargo, este requisito se encuentra en manos de las comunidades autónomas y varía según el tipo de inmueble.
    • Tener más de 18 años
    • Si en los 10 últimos años el solicitante ha disfruta de alguna de las subvenciones que oferta el Estado en materia de vivienda, no podrá pedir una vivienda de protección oficial.

    ¿Qué condiciones se deben cumplir para alquilar una vivienda social?

    En esta ocasión, las condiciones son diferentes al de la compra de una vivienda social y algunas de ellas son incluso contradictorias. Pero al igual que la anterior, estos requisitos varían según el territorio autonómico.

    Entre los requisitos, se encuentran los siguientes:

    • Ni el demandante ni las personas convivientes del hogar pueden tener la propiedad de un inmueble.
    • Dentro de la unidad familiar, haya hijos menores de edad o que la unidad sea una familia monoparental con hijos a cargo.
    • Ser mayor de 60 años.
    • Que dentro de los convivientes, haya una persona víctima de violencia de género.
    • Está permitido solicitar el alquiler para aquellas familias donde haya una persona con una discapacidad mínima del 30%.
    • Colectivos de vulnerabilidad.
    • Los ingresos de todos los miembros que convivan en la vivienda no podrá ser superior al triple del IPREM.
    • Tener más de 18 años y poseer la nacionalidad española. Si no lo poseen, está permitido tener un permiso de residencia habitual.
    • Estar jubilado y tener deudas hipotecarias cuya cifra se encuentre por encima de las prestaciones.
    • No está permitido tener ingresos por prestaciones o trabajo.
    Según el Tribunal Supremo, la venta de la vivienda donde se reside de forma habitual sólo otorga derecho a la exención por reinversión aplicable en el IRPF cuando el vendedor posee la plena propiedad de dicha vivienda...

    Exención por reinversión

    Vivienda habitual. Los contribuyentes que obtienen una ganancia por la venta de su vivienda habitual no tributan en el IRPF si reinvierten el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual. La suma a reinvertir es el líquido disponible tras la venta, es decir, el precio de venta menos los gastos y pagos inherentes a la transmisión (plusvalía municipal, comisiones del API, gastos de cancelación de préstamos hipotecarios...). Apunte. Si se solicitó un préstamos para adquirir la vivienda transmitida, también se deduce el capital pendiente de pago en el momento de la venta.

    Parcial. Si sólo se reinvierte una parte del importe obtenido, la exención se aplica en la misma proporción. Vea un ejemplo:

    ConceptoCuantía
    Valor adquisición249.000

    Valor transmisión

    350.000

    Ganancia obtenida

    101.000

    Importe reinvertido

    310.000 (88,58%)

    Ganancia exenta

    89.465,80 (88,58%)

    Ganancia final sujeta11.534,20

      Requisitos temporales

      Dos años. La adquisición de la nueva vivienda y el desembolso del importe reinvertido deben realizarse en el plazo de dos años desde la fecha de la venta, plazo que se computa de fecha a fecha y que puede contarse tanto "hacia adelante" como "hacia atrás" (es decir, el incentivo también se aplica si primero se adquiere la nueva vivienda y en los dos años siguientes se vende la antigua).

      Tres años. En el momento de la venta, la vivienda transmitida debe tener el carácter de "habitual".

      Para ello, salvo causas excepcionales que obliguen a cambiar antes de domicilio, debe haber constituido la residencia del vendedor durante al menos tres años. Apunte. Conviene recopilar pruebas que demuestren el cumplimiento de dicho requisito:
      • Mediante el empadronamiento y los contratos de suministro de la finca (luz, agua, electricidad...) que acrediten un consumo dentro de los parámetros habituales para uso doméstico.
      • Acreditando la cercanía con el lugar de trabajo o la escuela de los hijos o cualquier indicio de que el lugar constituye el centro vital del afectado.

      Plena propiedad

      Adicional. Pues bien, el Tribunal Supremo ha establecido que, para poder disfrutar de este incentivo, es preciso que durante el plazo de tres años antes indicado el transmitente haya poseído la plena propiedad de la vivienda. ¡Atención! Si el vendedor sólo es el nudo propietario o el usufructuario del inmueble transmitido, la exención por reinversión no es aplicable. A estos efectos, no es suficiente con que dicho transmitente haya residido de forma efectiva en la vivienda durante ese plazo.

        Precaución al heredar. En caso de heredar una vivienda, si ésta constituye la vivienda habitual de los adquirientes y éstos prevén transmitirla en unos años (más de tres), lo más recomendablees que cada uno de elllos adquiera la plena propiedad de una parte de la vivienda (en lugar de que uno reciba el usufructo y el resto la nuda propiedad -caso habitual cuando heredan el cónyuge y los hijos-). Apunte. Así, cuando transmitan la vivienda, si obtienen una ganancia todos podrán disfrutar de la exención en caso de reinversión.

        Eficiencia. Este programa fomenta la realización de obras que contribuyan a un mejor aprovechamiento de la energía (por ejemplo, conservando la temperatura con un buen aislamiento). ¡Atención!  Por tanto, el cambio de unas ventanas de madera por otras de aluminio sería subvencionable si la reducción de la demanda energética global es al menos del 7% o se reduce del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.


        ¿Cómo afecta al contrato?


        Obras. Si la vivienda está arrendada, recuerde que sólo puede imponer al arrendatario que soporte la realización de obras de mejora cuando su ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta el final del contrato. Apunte.  A estos efectos, se considera que no pueden diferirse las acordadas por la comunidad de propietarios y las ordenadas por una autoridad competente (el ayuntamiento, por ejemplo).


        Páctelo. Por tanto, le interesa pactar estas obras con su inquilino. Utilice como argumento el ahorro en las facturas energéticas que le supondrá. Apunte.  Ponga el acuerdo por escrito:

         

        ·   Indique las obras que se llevarán a cabo, la fecha de inicio, la duración aproximada y el coste.


        · Pacte el incremento de renta por aplicar una vez finalizadas. ¡Atención!  Ello, sin perjuicio del derecho del inquilino a que se le compensen los gastos en los que incurra como consecuencia de las obras y de una eventual reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda que no pueda utilizar durante éstas (dejen claros los importes en el acuerdo al que lleguen).

         

        Renta. Si llega a un acuerdo con su inquilino, podrá realizar las obras y repercutir su coste de la manera que libremente acuerden. ¡Atención!  No obstante, sin acuerdo sólo podrá hacerlo si han transcurrido los cinco o siete años de contrato, y el incremento sólo podrá alcanzar la cuantía que resulte de aplicar al coste de la mejora (descontadas las subvenciones) el tipo de interés legal del dinero a la terminación de las obras incrementado en tres puntos, y sin exceder el 20% de la renta vigente.


        Cómo repercutir el gasto


        Subvención. El importe de la ayuda será del 40% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3.000 euros, siempre que el coste mínimo sea de 1.000 euros. ¡Atención!  Así, si le presupuestan unas obras por 900 euros, no serán subvencionables, pero podrá hacerlas igualmente y repercutirlas a su inquilino si le interesa (deberán pactarlo).


        Pacte con su inquilino la realización de las obras y la repercusión de su coste total. De lo contrario, únicamente podrá hacerlas transcurridos los cinco o siete primeros años del contrato y sólo podrá repercutir el coste en la renta hasta el límite legal.

        También sabemos que los últimos acontecimientos que vivimos en el mundo, tren consigo la necesidad de adaptar las opciones tecnológicas, realizando muchas acciones de manera telemática.

        Y no solo cada vez más se practica esta forma de tecnología, si no que esta forma de vivir ha llegado para quedarse.

        Por tanto, en el sector inmobiliario, los profesionales deben hacer uso de cámaras especiales y utilizar el mayor número de recursos para ofrecer a sus clientes las mejores experiencias en el marketing inmobiliario.

        A continuación, hacemos un repaso de las necesidades que existen tanto para el profesional inmobiliario como para el cliente en el marco de la realidad virtual dentro del marketing inmobiliario

        Inversión de la realidad virtual

        La inversión dependerá de la capacidad de gasto del profesional inmobiliario, aunque la mejor cámara para grabar y hacer fotografías en 360º es la Matterport tiene un coste de 3.760?.

        Además, es indispensable tener un trípode especial para hacer las fotografías, y como todo, el precio varía dependiendo de lo que nos queramos gastar, pero un buen trípode puede costarnos más de 200?.

        Si queremos llevar todos los trabajos a un plano más profesional, deberemos contratar un plan en una plataforma de paseos virtuales para almacenar todos los trabajos.

        Esto permite disponer de una url de cada paseo virtual para incorporarlo en la fichas de los inmuebles. El precio medio de estas plataforma suponen unos 40? mensuales.

        En cuanto la inversión de tiempo, preparar cada paseo virtual supone una media de entre 3 y 4 horas, más la maquetación del vídeo o paseos virtual, que son otras 2 o 3 horas más. Todo esto depende del tamaño y la complejidad del inmueble.

        Valoración del propietario al paseo virtual

        Evidentemente la valoración del propietario siempre va a ser positiva. Una casa es un activo en valor, que con la realización de un paseo virtual de la misma, hace que incluso pueda revalorizarse, no económicamente hablando, pero sí de forma atractiva para el cliente.

        Una vivienda que dispone de un paseo virtual, le da un enfoque distinto, y para el usuario que lo visita, tiene un plus con respecto a otras viviendas que no disponen de dicho paseo virtual.

        Quizás dentro de unos años, cuando esta práctica sea más común de lo habitual, dejará de tener ese atractivo, pero por el momento lo tiene.

        Otra valoración del propietario, es que sabe que las visitas que van a tener van a ser fructuosas. Es decir, van a recibir muchas menos visitas de lo normal, ya que el cliente que acude a ver su casa es porque antes ya la ha visto en un paseo virtual y prácticamente está decantado por su casa y alguna otra.

        Valoración del cliente de las visitas online a viviendas

        Los clientes ven esta práctica de forma muy positiva, quizás los que más, ya que incluso antes de acudir a la oficina inmobiliaria, o incluso a ver la casa en persona, ya han podido disfrutar del paseo virtual de dicha casa, sin necesidad de desplazarse, y tiene un concepto bastante acertado de lo que es la casa que va a visitar.

        Esta es una razón de que muchos clientes solo vean casas que antes ya han visto en un visitas online a viviendas, tours virtuales interactivos, ni si quiera quieren ver otra vivienda que no hayan visto antes.

        Además, se reduce el número de visitas, porque si antes un cliente podía ver 5 viviendas para decantarse por una, ahora solo irá a ver 2, de las cuales ya casi está decantado.

        Cada vez más clientes demandan viviendas con paseos virtuales, porque les resulta más cómodo, no solo por no tener que desplazarse o hacerlo solo a las que les interesa, si no por no tener la desilusión de ir a ver una vivienda que luego no satisfaga sus necesidades.

        Ventajas para los profesionales inmobiliarios

        Al tener valoraciones positivas tanto por parte de los propietarios como de los clientes, el profesional inmobiliario ve cómo su inversión obtiene buenos resultados, no solo económicos por el cierre de operaciones satisfactorias, si no por la mayor demanda ante el atractivo de esta herramienta que el marketing inmobiliario les ofrece.

        Se ha demostrado que un tour o paseo virtual, aumenta el interés de los compradores hasta en un 84%, y aquí es donde los profesionales inmobiliarios aciertan invirtiendo en tecnología 360º.

        Es la adaptación de una nueva forma de vida, la vida telemática, al sector inmobiliario. En un mundo que va tan rápido, y por las circunstancias de la pandemia han potenciado el teletrabajo y el telemarketing, la realidad virtual es el mejor aliado para muchos sectores, pero en especial para el sector inmobiliario que puede seguir trabajando gracias a los paseos virtuales, haciendo que los cliente puedan de forma sencilla y sobretodo cómoda visitar un inmueble, y poder así seguir con su actividad.

        Colaborador:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Manager

        "Estos sistemas son ya asumidos por los vecinos de forma normalizada y es más limitante el coste de la derrama, que la percepción de ser grabado", explica Peio Mendia, tesorero del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE): "Cuando en una comunidad se produce algún tipo de robo o acto vandálico de entidad, suelen ser contratados los servicios de vigilancia, ya que es relativamente económica su instalación, entre 50 y 70 euros por plaza de aparcamiento en un garaje, por ejemplo, y su mantenimiento es de un coste bajo".

        En su opinión, "estos sistemas están ya muy integrados en las comunidades. Se han dado casuísticas muy variadas. Principalmente se han resuelto temas de robos y se reducen notablemente los actos vandálicos, pero también han servido para conocer intentos de violación, de malos tratos, de pequeños y no tan pequeños tráficos de droga. Son sistemas que se usan también de forma disuasoria para evitar viviendas donde se ejerce la prostitución, ya que a los usuarios de estas viviendas no les gusta ser grabados".

        Sin embargo, el goteo de resoluciones de la AEPD demuestra que en ocasiones, también son fuente de conflicto cuando algún vecino siente limitado su derecho a la protección de datos e intimidad. La revisión de los procedimientos de la AEPD nos ayuda a destapar algunos de los incumplimientos de la ley más habituales, conocerlos puede evitar enfrentamientos innecesarios.

        Cámaras orientadas a otras viviendas o vía pública

        Con fecha uno de marzo de 2023, la AEPD inicia un procedimiento sancionador de 300 euros por la instalación de una cámara de videovigilancia en la fachada de una vivienda que, por su ubicación y orientación, puede efectuar grabaciones de otra vivienda colindante y de la vía pública.  

        En este caso la presunta infracción afecta a la intimidad personal y al ámbito público, "sin causa justificada". Se corresponde con el artículo 5.1c del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el principio de minimización, exigiendo que los datos personales serán "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados".

        La invasión de la intimidad es, sin duda, una de las causas más presentes en las actuaciones de la AEPD, por lo que el organismo siempre recuerda que:

        • Las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para la finalidad perseguida, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni tampoco imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
        • Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom deben utilizarse máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
        • La contratación de un servicio de videovigilancia o la instalación de las cámaras por un tercero, no exime a la comunidad de propietarios del cumplimiento de esta norma.

        Cámaras instaladas por un vecino sin autorización

        La casuística sobre la mala orientación o inadecuada ubicación de las cámaras se complica aún más cuando el dispositivo ha sido instalado por un vecino, de modo particular y sin el necesario permiso. Muy comunes son las denuncias relativas a las cámaras colocadas por un propietario cuyo foco se orienta al descansillo de la escalera.

        Entre los argumentos de la AEPD están la necesaria autorización de la junta de propietarios, "debiendo ser solicitada en el correspondiente orden del día, y ser en todo caso aprobada en los términos de la LPH (Ley Propiedad Horizontal)". Y se recuerda que son los particulares los responsables de cumplir con la legalidad.

        Estas cámaras deben estar orientadas a su espacio privativo "evitando la captación de zona privativa de terceros sin causa justificada". Algo que no cumplió un vecino multado con 1.500 euros por colocar una cámara en el interior de su vehículo grabando parte del garaje comunitario.

        El procedimiento sancionador resalta que había medidas antirrobo menos invasivas de la privacidad como la alarma sonora, que la instalación de la cámara no había sido comunicada a la comunidad, que no se limitaba a su espacio personal y doméstico, y no había carteles anunciadores.

        Mendia recuerda que "el derecho de un particular es grabar su propiedad, no desde su propiedad hacia fuera. Otra cuestión es que para grabar tu propiedad sea inevitable grabar una zona común o de la vía pública, si esto se hace de una forma proporcionada, está permitido". También recuerda que las mirillas digitales, "si no graban no se entiende como un sistema de videovigilancia".

        Acceso injustificado a las imágenes

        Recientemente, la AEPD sancionaba a una comunidad de propietarios con 2.000 euros de multa por divulgar imágenes de un vecino por WhatsApp, atentando a su privacidad e intimidad, tal y como publicó idealista/news. Se trataba de una grabación procedente de los sistemas de videovigilancia que la presidenta distribuyó entre diferentes miembros de la comunidad de vecinos en un chat.

        Una de las justificaciones de la AEPD para su decisión, es la del acceso de la presidenta de la comunidad a los sistemas de grabación sin causa justificada. En su resolución se explica que:

        "El acceso a las grabaciones de los sistemas de videovigilancia solo puede producirse en los supuestos determinados legalmente y por persona debidamente autorizada en su caso, siendo igualmente excepcional la difusión de las imágenes que se hayan obtenido con los mismos?".

        "En una comunidad de propietarios los visionados deben hacerse siempre por la empresa instaladora, homologada por policía y a solicitud de las Fuerzas de Seguridad del Estado", explica Mendia: "Es contrario a ley que un vecino solicite ver unas imágenes por un interés particular. Esto solo sería posible con un acuerdo unánime de todos los propietarios, unido a la autorización expresa de estos, cosa casi imposible de conseguir. Por ello, estas imágenes se pueden solicitar en caso de robos, actos vandálicos o delitos que lo justifiquen".

        Desde la AEPD, se explica que "el sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo el personal autorizado que deberá introducir un código de usuario y una contraseña". Además, transcurrido un mes, deberán ser borradas de no mediar una denuncia por delito o infracción por parte de la policía o de un juzgado.

        Deficiencias en la aprobación por la Junta de Propietarios

        En esta resolución de 27 de febrero de 2023, la AEPD multa con 1.000 euros a una comunidad de propietarios por la instalación de un sistema de videovigilancia sin contar con el consentimiento de los propietarios, ni informar al conjunto de vecinos del inmueble.

        Peio Mendia explica que la aprobación de estos sistemas requiere "del voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".

        El portavoz de la CGCAFE recuerda que la propuesta debe figurar en el orden del día de la convocatoria de la Junta de Propietarios: "Pero hay que tener en cuenta que, en el caso de que una mayoría de vecinos vote negativamente la instalación, esta no será aprobada. En caso contrario, si se da una doble mayoría favorable a su instalación, se deberá esperar al voto presunto del ausente para que se apruebe de forma definitiva. Una vez contabilizado si hay un 60% de votos favorables, se habrá aprobado"

        Los vecinos que no hayan asistido a la junta disponen de 30 días desde la recepción del acta con los acuerdos para pronunciarse, en caso de no hacerlo, su voto se añadirá a la mayoría que adoptó el acuerdo.

        Incumplimiento de señalización de videovigilancia

        Otros de los temas más recurrentes en las resoluciones de la AEPD, es el incumplimiento de la obligada señalización de zona con videovigilancia con el debido cartel, o  no ofrecer en el mismo la información debida.

        Para evitar conflictos, uno o varios carteles, siempre en zonas visibles, deben identificar al responsable de la instalación al que dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. También debe facilitarse información de contacto para obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

        Características del vídeo marketing inmobiliario

        Como cualquier campaña de vídeo, hay que realizar una serie de pasos necesarios: elaboración de un guion, grabación, edición y sonido.

        El guion

        Debe ser claro y conciso y se debe tener en cuenta a qué imágenes acompañará más adelante. Según el vídeo que se quiera presentar, puede ser el propio agente quien aparezca y hable o una adecuada voz en off.

        La grabación

        Debe realizarse durante el tiempo que sea necesario y recopilar el material suficiente. En la fase de grabación hay que hacer hincapié en conceptos básicos como el encuadre, la luz y el ángulo.

        La edición del vídeo

        Se compone lo grabado según el guion y no debe tener una duración superior a 5 minutos. Evidentemente, hay que contar con unos conocimientos básicos y el software adecuado

        El sonido

        Es también un elemento fundamental que hay que cuidar. Elegir entre eliminarlo a favor de una voz o combinarlo. ¿Ya posee la empresa música propia de otras de sus campañas publicitarias? ¿Necesita música nueva? En la red podemos encontrar infinidad de medios sobre este tema, por ejemplo, existen páginas que ofrecen una amplia variedad de temas para elegir y en las que se pueden obtener licencias para su uso comercial.

        Otros factores del vídeo marketing inmobiliario

        Que a la hora de realizar el vídeo existe un gran número de posibilidades. Por ejemplo, desde dedicarlo a un solo inmueble, hasta hacer una recopilación de varios de las mismas características. Está en función de lo que queramos transmitir.

        Hay que destacar los vídeos 360 de las agencias inmobiliarias y también la utilización de los drones en el sector inmobiliario.

        No es recomendable usar solo imágenes estáticas. Se debe dar prioridad a que el vídeo muestre imágenes grabadas. Por ello precisamente nos decantaríamos por este recurso. El resultado no debe quedar en una mera sucesión de imágenes.

        Y no olvidemos la originalidad. En ocasiones se puede hacer mucho partiendo de lo más básico.

         

        En definitiva, esta novedosa técnica tiene cada vez más presencia en el sector inmobiliario, un sector en el que la competencia exige destacar cada vez más. Por otra parte, Youtube se está convirtiendo en una de las redes más populares y consultadas. Merece la pena sacarle partido a estas herramientas y aprovechar sus posibilidades.

        Las compraventas son operaciones que tanto los profesionales del sector inmobiliario como los ciudadanos llevan a cabo en numerosas ocasiones. Sin embargo, la vivienda adquirida a veces no corresponde con la imagen que teníamos al principio de ella. Esto se debe a que apreciamos algunos desperfectos en el domicilio que no se podían contemplar en el momento de la compraventa. Estos defectos obtienen el nombre de vicios ocultos.

        De todos los tipos de procesos de compraventa, la más importante es aquella en la que logramos adquirir un domicilio, debido al bien obtenido y al elevado coste de este proceso. Por estos motivos, el hecho de que haya vicios ocultos en este tipo de bienes conlleva una gran importancia, por ello hay varias leyes que defienden al usuario beneficiado.

        Si un domicilio adquirido tiene una serie de vicios ocultos o vicios redhibitorios, hay que prestar atención a varios aspectos.

        Definición de vicios ocultos

        El Código Civil en su artículo 1484 defiende a los vicios ocultos como "defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprado, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella".

        La existencia de vicios ocultos prueba que el vendedor no informó correctamente sobre la situación en la que se encontraba el inmueble al comprador, ya que hay desperfectos que dificultan el correcto y total uso del inmueble. Si el comprador hubiera conocido la existencia de estos perfectos, podría haber decidido no adquirir el incmueble. Cabe destacar que si estos desperfectos obliga a no poder usar el bien, se dejarían de considerar vicios ocultos para pasar a otra clasificación de defectos.

        En principio, no existe una tabla concreta con desperfectos específicos, aunque la mayoría están relacionados con aspectos como la cimentación por fisuras o grietas, el agua por filtraciones o humedades, problemas en el sistema eléctrico, un ineficaz aislamiento térmico-acústico o defectos en los acabados.

        Para concretarlo, un vicio oculto es el desperfecto de gran importancia y gravedad existente previamente a la compraventa que no es visible a simple vista por el usuario comprador.

        Dos opciones de reclamación

        En el caso en el que encontremos desperfectos posteriormente a la compraventa que cumplen con las condiciones para que se les traten como vicios ocultos, el comprador tendrá la oportunidad de reclamar una respuesta al vendedor, según estipula el artículo 1485 del Código Civil. En el artículo 1846 se exponen las dos vías que podrá tomar el comprador:

        • La acción ´quanti minoris´ posibilita una deducción del dinero aportado del coste establecida por los peritos. Esto llevará al comprador a cambiar la información del contrato, debido al cambio del precio pagado a efectos de la reducción del valor del inmueble. Esta vía prevé establecer la equidad contractual sin opción a recurrir a una "indemnización complementaria".
        • La acción redhibitoria permite renunciar al contrato acordado a través de un retorno de los costes abonados. Si en el supuesto de que el vendedor fuese consciente de los desperfectos, se tendrá que indemnizar al comprador por los daños y perjuicios causados.

        Plazo y acciones a llevar a cabo para reclamar

        Uno de los aspectos más importantes a prestar atención durante el proceso de reclamación de desperfectos es el tiempo. Cuando se trate de inmuebles de segunda mano, se puede proceder a las dos acciones comentadas en un plazo de seis meses desde el día en el que adquirió la vivienda. En cambio, en el caso de inmuebles nuevos, el plazo será de hasta dos años. El proceso de reclamación consta de cuatro pasos:

        • Estudiar la tipografía del desperfecto y distinguir si el defecto está causado por un incorrecto uso por parte del comprador o por la edificación del inmueble. Para conocer estos dos aspectos, hay que recurrir a un profesional cualificado como un arquitecto para que realice el informe.
        • Emitir un aviso escrito al vendedor de la situación y los prejuicios provocados. En la notificación hay que exponer el día del contrato y el plazo aportado para resolver los desperfectos.
        • En el caso en el que la reclamación sea aprobada por el vendedor, el proceso finalizará sin ningún problema. A pesar de ello, esta situación ocurre pocas veces en comparación con el alto número de oposición a la reclamación. Si ocurre esto último, hay que recurrir al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos, institución que mediará entre los usuarios implicados para evadir la vía judicial.
        • Si no se ha llegado a ninguna resolución con las acciones previas, se procederá a la vía judicial con el objetivo de que los Tribunales obtengan la responsabilidad de dictaminar quién debe asumir los costes de la reforma necesaria. Para ello, es importante reunir la mayor cantidad de pruebas que demuestren que los desperfectos se encontraban previamente a la compraventa del inmueble para ganar el juicio.

        Hay ocasiones en los que los vicios ocultos se originan posteriormente al cierre del plazo adjudicado para la reclamación. En esta situación, se puede recurrir a seguros que cubran la reforma de forma total o parcial de los desperfectos, es decir, la póliza de responsabilidad civil. La duración de la validez variará según la clasificación del vicio oculto. Existen tres opciones:

        • Si son defectos en los acabados, el seguro cubrirá solamente el 5% de la reforma con una validez de un año.
        • En el caso de desperfectos en elementos estructurales, la póliza cubrirá el coste completo de los daños con una validez de 10 años.
        • Por el contrario, si son las instalaciones las que poseen vicios ocultos, el seguro cubrirá un 30% de la reforma y constará de una validez de tres años.

        El comprador como técnico profesional

        Existen aquellos casos en los que un profesional del sector es el comprador del inmueble, supuesto en el que se prevé que éste tenga los conocimientos básicos para poder apreciar los desperfectos o vicios ocultos de la vivienda. Profesionales como un arquitecto cuando el bien con vicios ocultos sea un inmueble o un mecánico cuando sea un automóvil. La legislación en varios caos ha declarado que dicha experiencia por parte del profesional que se postula como el comprador puede anular la reclamación del desperfecto.

        Como sabremos, este tipo de comunicación es usual por la inmediatez en el envío, y porque no es necesario que ambas partes, emisor y receptor, estén conectados al mismo tiempo. El emisor envía, instantáneamente el mensaje se aloja en el buzón del receptor, y éste puede contesta cuando desee al mensaje. Además, también permite la inserción de archivos e imágenes.

        Para crear un correo electrónico podemos hacerlo de forma gratuita a través de las distintas plataformas destinadas a ello, como Outlook, Yahoo, o Gmail que es de Google. Pero para tener un correo profesional, siempre es mejor pagar, ya que si tenemos una web, normalmente ya viene incluido en la cuota de mantenimiento uno o varios correos electrónicos, con la terminación del nombre de nuestra marca, y eso es publicidad para nosotros. Si tenemos una empresa que se llame "InmoCasa", no es lo mismo tener un correo que sea inmocasa@gmail.com, que info@inmocasa.com. Es mucho más profesional tener un correo exclusivo.

        Ventajas del email personalizado

        • Nombre asegurado: los correos gratuitos, al estar al alcance de todos, los nombres están siempre cogidos y no podemos poner el nombre que queramos, pero si pagamos, siempre vamos a tener nuestro nombre, ya que nadie va a tener la terminación de un email con el nombre de nuestra marca.
        • Distintos departamentos: con la misma terminación, podemos crear varios emails para distintos departamentos, e incluso gestionarlos todos desde un mismo buzón, como por ejemplo, info@?, comercial@?, ventas@?, ayuda@?, etc. De esta forma podemos tener los emails más controlados.
        • Mayor seguridad: es más difícil recibir spam en un correo privado que uno gratuito, ya que los ataques se hacen de forma masiva a una terminación como por ejemplo @gmail.com, pero un correo privado es más específico el ataco y por lo tanto menos común.
        • Compatibilidad: los correos privados son compatibles con cualquier plataforma. A diferencia de los correos gratuitos, ya que por ejemplo un gmail no es compatible para gestionarlo desde la plataforma de Outlook o viceversa.

        Una de las cosas que primero va a ver nuestro cliente, va a ser nuestros datos de contacto, en el que siempre estará nuestro email, por tanto si es profesional con nuestro nombre de marca y al ser posible corto y atractivo, mucho mejor. También es importante para incorporarlo en una tarjeta de visita.

        Consejos para hacer un buen correo electrónico

                    Debemos ser directos y no andar con rodeos. Un email profesional tendrá la terminación del nombre de nuestra marca, es decir, el nombre de la url de nuestra web si la tenemos. Intentaremos que no sea un nombre largo, por ejemplo si el nombre de nuestra empresa es "InmoCasa Gestiones Inmobiliarias", bastará con poner www.inmocasa.com o similar, pero en ningún caso pondremos www.inmocasagestionesinmobiliarias.com.

                    Evitaremos poner guiones o guiones bajos, o cualquier otro símbolo, a no ser que sea estrictamente necesario. Tampoco pondremos nombres informales o apodos.

                    Si nuestra empresa es pequeña, podemos poner el nombre de la persona que lleve el departamento para hacerlo más cercano, por ejemplo garcia.rodriguez@inmocasa.com, pero si nuestra empresa es grande, pondremos el nombre del departamento, como por ejemplo comercial@inmocasa.com.

                    Gestionar estos emails es muy sencillo, y desde el programa de nuestro ordenador de Mail que viene siempre instalado de serie, podemos gestionarlo de forma sencilla. Si no estamos acostumbrados, y queremos seguir utilizando la plataforma de Gmail, podemos pedir que nos redirijan los correos profesionales a nuestro gmail, y todos esos correos nos llegarían ahí.

        Colaborador:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Mannager

        ¿Pero quién interviene en el arrendamiento con opción a compra?

                    En este caso tenemos, por un lado, al "concedente" de la opción que es el dueño del inmueble que se arrienda y sobre el que se concede la opción de compra a ejercitar en el plazo convenido por las partes; por su parte, el "optante" es el arrendatario del inmueble al que el dueño del mismo le concede la posibilidad de adquirirlo transcurrido el plazo pactado.

        Principales beneficios del arrendamiento con opción de compra

        Para el arrendatario optante

        • La reducción progresiva del precio del inmueble durante el plazo de duración del arrendamiento. Un beneficio derivado de ello es la mejor disposición de la entidad financiera a conceder un préstamo hipotecario al reducirse el importe a solicitar.
        • El precio de compraventa del inmueble es fijo aunque transcurran varios años de arrendamiento y los precios de viviendas similares asciendan. En cualquier caso, es importante tener presente que si el arrendatario-optante no ejercitara la opción de compra perdería todas las cantidades entregadas hasta el momento.
        • -Disponer de la vivienda desde el comienzo del contrato de arrendamiento te permite compensar en el tiempo aquellas mejoras en instalaciones, equipamientos, etc.

        Para el arrendador-concedente:

        ? Podría recibir una cantidad en concepto de "prima" de la opción a efectos de salvaguardar el derecho preferente del arrendatario-optante en la compraventa futura pactada. En la práctica es frecuente solicitar una prima del 10% del precio pactado por la compraventa pero existe total libertad al respecto. Además, aquí cabe todo tipo de pactos: aplicarse el total de la prima a reducir el precio de compraventa, un porcentaje o que el propietario haga suya esa cantidad sin compensación alguna.

        ? El arrendamiento significa que el inmueble se encuentre en uso y se perciba un rendimiento económico por el mismo hasta que se ejercite la opción de compra de forma progresiva mes a mes.  

        ? Se asegurará percibir transcurrido un determinado período de tiempo el precio de la compraventa o hacer suyas las cantidades entregadas por el optante hasta el momento, de no ejercitar éste la opción de compra. También en este punto se observa una doble vertiente: si los precios de las viviendas suben, se percibirá menos precio; sin embargo, si el efecto es el contrario, quedará protegido y percibirá el precio establecido al momento de firmarse el contrato de arrendamiento con opción de compra.

        Muchos de los compradores extranjeros que compran vivienda, solicitan su hipoteca en España.

        En este caso, el banco encargado de la concesión del préstamo y según lo estipulado en la normativa internacional de blanqueo de dinero, tendrá que comprobar las deudas que el comprador tiene en su país de origen. Si el banco tiene dudas sobre el origen del dinero, no concederá la financiación. 

        A diferencia del 80% de financiación que suelen conceder los bancos a clientes españoles, cuando el comprador es un no residente, el porcentaje de financiación se suele reducir hasta el 70%.

        Solicitar la hipoteca en su país de origen

        Si por el contrario, el comprador va a solicitar la hipoteca en su país de origen, no habrá ningún problema ni ninguna limitación a la hora de realizar la transacción. 

        2. Número de Identificación de Extranjeros

        Otra de las peculiaridades de la venta de una vivienda a un no residente, es la exigencia al comprador de la obtención del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) antes de escriturar la vivienda. Esta identificación, podrá solicitarse en:

        • La Oficina de Extranjeros
        • La Comisión General de Extranjería
        • Las Oficinas Consulares Españolas

        El Número de Identificación de Extranjeros será solicitado por el Notario antes de proceder con la Escritura. El comprador tampoco debe olvidar acudir con el original y una fotocopia de su pasaporte.

        3. Cuenta corriente en España

        Otro requisito imprescindible para cerrar una venta con un comprador extranjero, es que este disponga de una cuenta bancaria en España para acreditar el pago de la compraventa y de los impuestos derivados de ella.

        Impuestos para extranjeros al comprar vivienda

        Los impuestos que ha de abonar un comprador extranjero al comprar una vivienda, son los mismos que en el caso de un comprador nacional:

        Viviendas de obra nueva:

        El impuesto que grava este inmueble es el IVA del 10%.

        Viviendas de segunda mano:

        • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: 10% con carácter general, aunque determinados grupos de población podrán acogerse a ciertas reducciones (familias numerosas, jóvenes, personas con discapacidad?).

        ? Impuestos para no residentes al vender vivienda

        En el caso de un vendedor extranjero que vaya a vender un inmueble en nuestro país, los impuestos por los que tendrá que tributar serán los siguientes:

        • Impuesto sobre la Renta de NO Residentes: se tributará por este impuesto en el caso de que el vendedor haya obtenido una ganancia patrimonial derivada de la venta de su inmueble. 
        • Plusvalía Municipal: en caso de que el vendedor no esté en España, el comprador estará obligado a abonar esta tasa como sustituto del contribuyente. 

        4. Contar con un abogado local para que le asesore en la compra

        Su abogado local dispone de las herramientas, los contactos, los conocimientos y la experiencia necesarios para verificar la capacidad jurídica de los vendedores, promotores inmobiliarios y demás intermediarios; redactar o revisar cada documento que deba ser firmado y que pueda comprometer sus intereses; garantizar que se cumplan todos los requisitos legales; y asegurarse de que la propiedad esté libre de deudas, gravámenes o cargas. Un abogado local no sólo conoce la legislación aplicable, sino también la zona y los posibles problemas o las ventajas de una u otra opción, por lo que sus conocimientos le serán muy útiles

        5. Estudio de la propiedad y negociación de los términos del contrato

        Una vez abonado el depósito y firmado el documento de reserva, el propietario o su representante deberán hacer llegar a la parte compradora la documentación de la propiedad que permita estudiar la viabilidad de la operación desde el punto de vista jurídico, urbanístico y fiscal.

        6. Firma del contrato privado

        l contrato recogerá de manera pormenorizada los acuerdos a los que han llegado las partes y las condiciones de la compraventa, si bien algunas de ellas pueden obviarse, al ser de obligado cumplimiento de acuerdo con la ley española vigente.

        En este punto es muy importante que el cliente informe a su abogado de cualquier compromiso o condición que haya podido acordar tanto con el vendedor o sus representantes, como con los agentes, con objeto de plasmarlo en el documento. Una vez firmado el contrato, ambas partes quedan obligadas a respetarlo en los términos y condiciones pactados.

        7. Firma de la escritura de compraventa y entrega de la posesión

        Antes de la firma de la escritura tendrá que transferir ya sea a su cuenta bancaria española o a la cuenta de sus abogados en España los fondos para cubrir el precio, los impuestos y los gastos que se producirán.

        Si el vendedor es un no residente, el comprador tiene también la obligación de retener el 3% del precio acordado, que deberá ingresar a favor de la Agencia Tributaria a cuenta del impuesto sobre el potencial incremento de capital (ganancia) obtenido por el vendedor. 

        En los casos de compra de una vivienda de reciente construcción, les recomendamos que no firmen la escritura de compraventa hasta que el promotor haya obtenido del Ayuntamiento la Licencia de Primera Ocupación, ni antes de que usted haya podido acceder a la vivienda y elaborar una lista de desperfectos, que el promotor deberá comprometerse por escrito a reparar en un plazo prudencial.

        8. Inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, cambios de titularidad y contrataciones

        Desde la firma de la escritura en notaría, su título de propiedad ya aparece reflejado en el Registro de la Propiedad a resultas de la propia presentación que realiza el notario por vía telemática. No obstante, se requiere una tramitación posterior que consiste en retirar el documento original de la notaría, liquidar y abonar los impuestos correspondientes y, por último, presentar las escrituras en el Registro de la Propiedad para su inscripción plena. Si la propiedad no está inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad podrá ser propietario de la misma a título privado, pero no disfrutará de la garantía que la inscripción en el Registro le ofrece frente a terceros. El proceso de inscripción suele completarse en un plazo de entre uno y tres meses.

        9. Impuestos anuales para los propietarios de inmuebles en España

        Una vez que ha adquirido su propiedad en España, tendrá que pagar algunos impuestos con carácter anual.

        Básicamente son los siguientes:

        • El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (por las rentas obtenidas o el uso propio)
        • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (solamente si es usted residente).
        • El Impuesto sobre el Patrimonio (Solo si posee bienes valorados por encima de 700.000 ?).
        • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de basura. Ambos de carácter municipal.

        Alquiler. Usted sabe que el hecho de firmar un contrato de alquiler no impide vender la vivienda, ya que la ley no lo prohíbe. Sin embargo, es consciente de que el alquiler puede suponer algunos inconvenientes para la transmisión:

        ·         Por un lado, el nuevo adquirente se subroga en los mismos derechos y obligaciones del arrendador (en especial, deberá respetar el contrato de alquiler hasta que se cumplan los plazos mínimos), lo que puede hacer menos atractiva la operación.

        ·         Por otro lado, el inquilino tiene un derecho de adquisición preferente sobre la vivienda (por lo que se le debe notificar la transmisión).

        Lo que sí puede hacer

        Derecho de tanteo y retracto. Con relación al derecho de adquisición preferente por parte del inquilino (tanteo y retracto), puede incluir en el contrato una cláusula por la que éste renuncie a él. Apunte. De lo contrario:

        ·         Deberá notificar al arrendatario (de forma fehaciente) la venta, el precio y las condiciones esenciales de la transmisión. ¡Atención! La transmisión en esas condiciones deberá realizarse en el plazo de 180 días naturales.

        ·         Deberá esperar a que transcurra el plazo de que dispone el inquilino para ejercer su derecho de tanteo (30 días naturales).

        ·         Si éste no hace uso de su derecho, igualmente debe notificarle la transmisión una vez formalizada (indicando el precio y las condiciones).

        Plazo del contrato. Con relación a la duración del contrato de alquiler, el comprador se subroga en los derechos y obligaciones del arrendador. Esto implica que deberá respetar los plazos mínimos de duración (es decir, cinco años, o bien siete si el arrendador es persona jurídica). Si no se dice nada a la finalización de este plazo mínimo, el contrato se prorrogará obligatoriamente para el propietario por plazos anuales hasta un máximo de tres años. Apunte.Pues bien, usted puede tomar medidas para minimizar este efecto:

        ·         La ley permite resolver el alquiler en caso de venta del inmueble siempre que la duración inicial se haya pactado por plazo superior a cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica) y una vez que haya transcurrido ese plazo de duración.Apunte. El nuevo propietario podrá resolver notificando fehacientemente su intención (por ejemplo, mediante un burofax) con cuatro meses de antelación.

        ·          

        ·         Pero si la duración inicialmente pactada fue inferior, en caso de que ya hayan transcurrido los cinco (o siete) años y el contrato se encuentre dentro de los tres años adicionales de prórroga, el nuevo propietario deberá respetar esa prórroga adicional.

        Lo que no puede hacer

        Acceso. Sepa que es nulo el pacto que obliga al arrendatario a permitir al propietario el acceso a la vivienda para poder enseñarla. Apunte. Si el arrendatario no autoriza la entrada en la vivienda nunca podrá accederse a ella, puesto que es su domicilio y está protegido por la Constitución.

        Venta sin notificación. Por último, si el inquilino no renunció a su derecho de adquisición preferente, evite efectuar la venta sin notificarle previamente las condiciones. ¡Atención! Si la venta se realiza sin dar opción previa al inquilino, éste podrá ejercer su derecho de retracto: podrá impugnar dicha venta y hacer suya la vivienda dentro de los 30 días naturales siguientes al momento en que tenga conocimiento de la transmisión (a estos efectos, la inscripción en el Registro no se considera por sí sola suficiente como para que el inquilino tenga conocimiento cabal de la transmisión).

         

         

        En los contratos de alquiler de duración inicial superior a cinco años (o siete si el propietario es persona jurídica) se puede pactar la extinción del contrato de alquiler por venta de la vivienda, y éste se extinguirá una vez transcurra el plazo de duración pactado.

        Usted acaba de heredar junto a sus hermanos la vivienda unifamiliar de su padre, y han decidido venderla para repartirse su importe. Lo primero que deberán hacer es aceptar la herencia para ponerla a nombre de los herederos. Vea cómo.

        Si hay testamento

        Certificados. Cuando hay testamento, lo primero que hay que hacer para proceder a la aceptación de la herencia es obtener en el Registro Civil los correspondientes certificados (puede hacer el trámite telemáticamente en https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites ):

        • Certificado literal de defunción (pasadas 24 horas del fallecimiento).
        • Certificado de últimas voluntades (que acredita que se otorgó testamento y ante qué notario).
        • Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento (para comprobar si el fallecido tenía algún seguro de vida).

        Testamento. Con los anteriores documentos, solicite copia autorizada del último testamento al notario ante el que se otorgó. Apunte.  Encontrará los datos del notario en el certificado de últimas voluntades.

        Bienes. Prepare también toda la documentación que acredite los bienes y deudas de su padre a la fecha de la defunción (escrituras de inmuebles, certificados del saldo de las cuentas bancarias, etc.). ¡Atención!  El banco no puede cobrar comisiones al futuro heredero por emitir un certificado de saldo o de últimos movimientos . Sólo podrá cobrarle una comisión si:

        • Le presta un servicio efectivo que éste ha solicitado expresamente (nunca si el banco se lo ha impuesto unilateralmente).
        • Sería el caso de que usted solicitara comprobaciones más allá de la mera emisión del certificado a fecha de fallecimiento, o si solicitase algún tipo de asesoramiento.

        Aceptación. Una vez reunida la documentación indicada, usted y sus hermanos podrán comparecer ante notario para otorgar la escritura de aceptación de la herencia. ¡Atención!  Acto seguido, deberán:

        • Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, así como la plusvalía municipal (respecto al inmueble o inmuebles, si hay varios).
        • Inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.

        Si no hay testamento

        Herederos. Cuando no hay testamento resulta imprescindible llevar a cabo un trámite adicional (antes de la aceptación): la declaración de herederos "abintestato" :

        • Si deben ser declarados herederos hijos, padres, cónyuge o nietos del difunto, podrán realizar el trámite ante un notario (aportando dos testigos). Apunte.  En otros casos (hermanos, sobrinos...), el trámite es judicial y más largo.
        • Tras la declaración notarial es necesario esperar 20 días hábiles para poder cerrar el acta. Por tanto, el trámite demora la firma de la escritura de aceptación de herencia.

        Para ir avanzando...

        Inmobiliaria. Por lo anterior, pueden llegar a pasar varios meses hasta que el inmueble que pretenden vender esté inscrito a su nombre. Durante este plazo pueden poner el inmueble a la venta por sí mismos o a través de una inmobiliaria, advirtiéndole de que aún no les pertenece. ¡Atención!  Si encuentran a un interesado y firman arras, pacten un plazo amplio para escriturar (por ejemplo, de tres a seis meses), y especifiquen que éste será prorrogable si los trámites se demoran.

        El Gobierno ha aprobado ayer en el Consejo de Ministros la suspensión de los desahucios de alquiler de familias sin alternativa habitacional y del corte de suministros a la población vulnerable y a personas en riesgo de exclusión social hasta el fin del estado de alarma (9 de mayo).
         

        Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit, y David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de la compañía, analizan el contenido jurídico de las medidas, su alcance y efectividad.

        Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit 
        "La solución no puede ser siempre menoscabar los derechos de aquellos propietarios que en muchas ocasiones dependen de estas rentas para poder vivir dignamente"

        • "De momento valoramos este decreto con cierto escepticismo. Por un lado, se está dando una imagen de país de tolerancia y consentimiento a la ocupación, vulnerando los derechos a la propiedad privada y generando un efecto llamada que puede ser peligroso. Por otro lado se está hablando de compensar a estos propietarios, lo cual valoramos positivamente. Pero hasta que no analicemos con más profundidad cómo se van a producir estas ayudas, en qué cuantía y sobre todo, cuales van a ser las trabas burocráticas que se van a establecer para que estos propietarios puedan cobrar, no podremos hacer un diagnóstico más profundo. Hay un problema social real que debe solucionarse, y es ayudar a ciertos colectivos a que puedan mantener su hogar o lugar de trabajo en unas circunstancias que son y seguirán siendo difíciles. Pero la solución no puede ser siempre menoscabar los derechos de aquellos propietarios que en muchas ocasiones dependen de estas rentas para poder vivir dignamente".


        David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de la compañía
        "Se trata de una regulación deficiente e innecesaria, que lo único que motivará será más litigiosidad y conflictividad" 

        • "Las medidas adoptadas en cuanto a los locales son tardías y además lo único que hacen es imponer a determinados propietarios la asunción de una parte del problema, esto es, se hace una socialización de las pérdidas económicas de los sectores afectados por las restricciones de actividad, desnaturalizando el contrato de arrendamiento".
        • "No obstante, son unas medidas con una aplicabilidad compleja, dado que requieren de un cese total de actividad, acreditado mediante certificado de la AEAT, o una rebaja de los ingresos del 75%, lo que dejará fuera de esta medida a muchos arrendatarios y generará muchos conflictos ? hay maneras de facturar menos o desviar facturación para rebajar contablemente los ingresos-. Es decir, son medidas en que el asesoramiento jurídico es vital, dado que, dicho sea, llanamente, la falta de un papel puede hacer que la medida no sea aplicable, o se tendrá que controlar muy bien lo que el arrendatario dice en cuanto a los ingresos". 
        • "En cuanto a la suspensión de desahucios, estamos ante una regulación muy casuística y llena de excepciones y con la exigencia del cumplimiento de una serie de requisitos que muchos no podrán cumplir y que seguramente tenga como resultado un aumento de la conflictividad. Es decir, es una regulación efectuada para decir que se adoptan medidas de protección para, acto segundo, y por la vía de la letra pequeña, vaciar de contenido las previsiones legales.  Por tanto, una regulación deficiente y por tanto innecesaria que lo único que motivará será más litigiosidad y conflictividad".

        "Y para acabar, esta normativa, en el caso de Catalunya, choca con la aprobada a nivel autonómico. Muchos arrendadores, arrendatarios, operadores jurídicos y jueces van a tener que afrontar una situación de difícil solución: ¿Qué aplicamos, la Ley estatal o la autonómica? No estamos ante una cuestión baladí, porque las medidas son distintas y en muchos casos son contradictorias. Y esto provocará mayor conflictividad y litigiosidad".

        Colaborador:

        https://web.tecnotramit.com/

        Escriturar por el valor de referencia


        Valor escriturado. Cuando se adquiere un inmueble por compraventa, el valor a consignar en la escritura es objetivo (la contraprestación pactada). ¡Atención!  No obstante, en las adquisiciones por herencia, el valor que se consigna en la escritura es subjetivo según la valoración realizada por los herederos (lo que puede crear inseguridad sobre si están actuando correctamente o no).


        Valor de referencia. Pues bien, con los nuevos valores de referencia aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a partir de 2022, la valoración se simplifica. Apunte.  Escriturar en función del valor de referencia puede ser conveniente por dos motivos:


        • En primer lugar, porque es un valor aproximado al valor de mercado, de forma que, en caso de herencias, se facilita el reparto equitativo de los bienes entre herederos.

        • Por otro lado, porque así los herederos sólo pagan el ISD mínimo. Apunte.  Recuerde que en el ISD los inmuebles deben valorarse por el valor escriturado, actuando el valor de referencia como el mínimo a declarar. ¡Si el valor escriturado es mayor, el ISD aumenta!

        • IRPF. A la hora de calcular la ganancia o pérdida obtenida en la venta, podrá considerar como valor de adquisición ese mayor valor escriturado en la herencia, lo que reducirá la ganancia por la que deberá tributar en el IRPF.

        • Plusvalía municipal. Si la venta se realiza por el mismo importe escriturado en la herencia o uno inferior, no deberá satisfacer la plusvalía municipal. Apunte.  Y si el precio de venta es superior, podrá optar por tributar sobre la menor ganancia en lugar de por el sistema de coeficientes (si ello le conviene más).

        • El valor de referencia es el 90% del valor de mercado del inmueble calculado según el Catastro. Apunte.  Por tanto, si escritura por un valor igual al resultado de dividir el valor de referencia entre 0,9, Hacienda no podrá cuestionarle el valor declarado.

        No obstante, si escritura por un importe más alto, deberá poder acreditar ese mayor valor (por ejemplo, mediante una tasación pericial).


        ¿Va a venderlo?


        Ahorro fiscal. No obstante, si va a vender el inmueble heredado, declarar un valor superior al de referencia puede ahorrarle impuestos en la venta futura:


        Limitación. Así pues, escriturar por un mayor valor puede ser ventajoso si el aumento del ISD es bajo o nulo (por ejemplo, si puede disfrutar de reducciones o bonificaciones elevadas). ¡Atención!  Eso sí, no podrá escriturar por un valor superior al valor de mercado real. A estos efectos:


        Hacer coincidir el valor escriturado con el valor de referencia permite pagar el ISD mínimo. No obstante, si tiene previsto vender el inmueble que ha heredado, plantéese escriturarlo por un mayor valor y así tributar menos en el momento de la venta.

        Cambios en la valoración


        Valor real. Hasta hace unos meses, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) aplicable a la adquisición de inmuebles se calculaba mediante la aplicación del tipo de gravamen sobre el valor real del inmueble:


        • En caso de inmuebles usados que tributaban por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO), el impuesto era de entre un 6% y un 11% del valor real (según la comunidad autónoma).

        • En caso de inmuebles nuevos, que tributaban por Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), el impuesto era de entre el 0,5% y el 2,5%.

        Valor de referencia. No obstante, desde 2022 la base del impuesto será el mayor de entre el precio satisfecho por la compra y el valor de referencia. Apunte.  El valor de referencia es el 90% del valor de mercado que ha calculado el Catastro para cada inmueble; este valor se irá actualizando cada año según la evolución del mercado inmobiliario. Su cuantía puede consultarse de forma sencilla ?facilitando los datos del DNI del consultante? a través de la Sede Virtual del Catastro.


        Antes de comprar


        Consulta online. Por tanto, si va a adquirir un inmueble próximamente, antes incluso de formalizar unas arras o efectuar una reserva, realice dicha consulta en línea:


        • Valor de mercado. Por un lado, le servirá como indicativo de si el precio que le están pidiendo es próximo al valor de mercado del inmueble. Apunte.  Para saber el valor de mercado partiendo del valor de referencia, divida este último entre 0,9.

        • Impuesto a pagar. Por otro, podrá conocer con antelación cuál será el impuesto que se debe satisfacer por el inmueble y no se llevará sorpresas. ¡Atención!  Recuerde que, salvo que el precio pactado sea superior, deberá tributar por el valor de referencia.


        Ejemplo. Usted adquiere un inmueble por 200.000 euros, aunque el valor de referencia es de 300.000 euros. Apunte.  Pues bien, si el inmueble es usado y ha de satisfacer ITP-TPO al tipo del 10%, el coste total para usted será de 230.000 (200.000 + 30.000).


        Sin valor de referencia . Si, al adquirir el inmueble, el Catastro todavía no ha asignado un valor de referencia al inmueble (por ejemplo, porque éste es de reciente construcción), la base imponible del impuesto será el mayor de entre el precio de venta y su valor de mercado.


        Posibilidad de recurrir


        Vías de impugnación. Si usted no está de acuerdo con el valor de referencia sobre el que debe satisfacer el ITP-TPO o el ITP-AJD y quiere recurrirlo, dispone de dos vías para hacerlo:


        • Presentar la autoliquidación por el valor de referencia y, posteriormente, solicitar la rectificación (impugnando dicho valor). Ésta es la opción más prudente para evitar posibles sanciones.

        • Presentar la autoliquidación según el valor que se considere que tiene el inmueble y recurrir el valor de referencia cuando Hacienda inicie el procedimiento de comprobación.

        Pruebas. En estos casos deberá aportar pruebas que acrediten que el valor de referencia es excesivo: una tasación pericial, fotos del interior del inmueble que acrediten su mal estado, información sobre otras compras de inmuebles similares, justificantes de las ofertas de compra recibidas por el vendedor antes de vendérselo a usted, etc.


        Antes de comprar un inmueble o satisfacer las arras por él, consulte cuál es el valor de referencia asignado por el Catastro. Así sabrá cuál es el impuesto que tendrá que pagar por la compra y evitará sorpresas de última hora.

        En qué consiste el valor catastral

        El valor de referencia del catastro consiste en el valor impuesto por la administración con el cual se fijan las bases de las cantidades para abonar los impuestos ISD e ITP. Este valor será aplicable para los tributos a pagar en caso de herencia o compraventa de inmuebles.

        La aplicación y efectos del valor de referencia

        Desde comienzos de año, tanto los impuestos de transmisiones patrimoniales como los de sucesiones y donaciones se deben tributar obligatoriamente según el valor catastral de referencia. Esta modificación provocará numerosas consecuencias dentro del sector inmobiliario y en las decisiones que lleven a cabo los tributarios.

        Para obtener el valor catastral de referencia, se acude a registradores del inmueble y notarios para conocer las transacciones inmobiliarias que se han llevado a cabo en el área donde se encuentre la propiedad en cuestión. Este formato de cálculo no presta atención a las peculiaridades específicas del bien inmueble en concreto. Por este motivo, el valor de referencia habitualmente se situará por encima del valor de mercado y por encima del precio de la escritura de la vivienda.

        Esto ha llevado a que numerosos tributarios decidan recurrir a este valor que no corresponde con la realidad. Para ello, una de las opciones que se ofrecen es acudir a un peritaje para recurrir el valor indebido de referencia.

        ¿Hay opción a recurso?

        En el caso de querer recurrir el valor de referencia catastral, desde la entrada en vigor de dicho valor el 1 de enero, el contribuyente será el responsable de recurrir y de probar a través de datos contrastados que el valor catastral no se corresponde con el valor del mercado ni con el de la escritura.

        El tributario podrá realizar el recurso a través de dos acciones:

        • Podrá aceptar el valor impuesto y hacer cargo al pago de los impuestos correspondientes. Tras ello, deberá pedir la modificación de la liquidación, así como la restitución de los pagos incorrectos. Para completar el recurso, el contribuyente tendrá que mostrar la tasación de la vivienda.
        • Otra opción para el contribuyente es dejar a un lado el valor impuesto por la administración y sustituirlo por el valor escriturado que se constituirá como base. Esta opción puede acarrear consecuencias, ya que la administración tiene la capacidad de presentar una multa económica por ello, presentando un aviso que imponga el valor de referencia y los intereses no abonados.

        ¿Dónde se consulta el valor de los inmuebles?

        Aquellas personas que quieran conocer cuál es el valor de referencia de su vivienda, podrá consultarlo mediante la página del catastro virtual.

        Dentro de dicha página, el usuario interesado tendrá que adjuntar su identificación DNI y el número del soporte.

        Inmuebles sin valor de referencia

        Si no está establecido el valor de referencia de una vivienda, dicho valor se obtendrá según el valor escriturado o el de mercado. Actualmente, el valor de referencia únicamente se está aplicado a los garajes y domicilios residenciales, aunque más adelante, será impuesto en cualquier tipo de vivienda independientemente de su clasificación.

        Para estos supuestos, la administración procederá a contrastar los diferentes valores para probar que el valor de mercado y el valor escriturado no se corresponden.

        Las características del inmueble, aspectos a tener en cuenta en el peritaje

        Respecto al recurso del valor de referencia mediante peritaje, el primer paso es mostrar la necesidad de que se lleve a cabo una visita del inmueble para calcular su valor real.

        A través de las visitas, se conoce la superficie de la vivienda, el estado actual de esta, las reformas realizadas y las peculiaridades del entorno. Estas características son las que tendrá en cuenta el tasador de la vivienda con las que establecerá la base de su valor.

        Estas particularidades son los valores en los que la administración no se fija y no tiene en cuenta a la hora de imponer un valor de referencia de una vivienda, sin ofrecer el valor real del inmueble como bien individual.

        Formación y Cursos sobre Valoración de Inmuebles

        En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado un curso donde explicamos exhaustivamente los principales mecanismos para valorar un inmueble a través de casos prácticos, los métodos para calcular el valor de mercado y la legislación aplicable a las peritaciones.

        Ignacio Morales.
        Economista - ICADE

        Está plenamente operativo el nuevo valor de referencia de Catastrola base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir, es la clave para determinar cuántos tributos hay que pagar por la compra, la herencia o la donación de una vivienda usada.

        Este nuevo valor de referencia es una carga para los contribuyentes, sobre todo para los que compren una vivienda usada. Sin embargo, en el caso de tener que pagar el ISyD en algunas comunidades autónomas han aprobado beneficios fiscales. De hecho, el valor de referencia de Catastro no genera apenas problemas, al revés, tal y como señala José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, puede servir para ahorrar impuestos en el futuro. "Tanto es así, que incluso muchos contribuyentes se plantean tributar muy por encima del valor de referencia, como una opción fiscal interesante. Sin embargo, mucho cuidado, porque podemos estar ante una opción de riesgo", señala el experto.

        Así, en caso de tener que tributar por heredar o recibir un inmueble en donación en aquellas CCAA con beneficios fiscales, tributar por encima del valor de referencia será una forma de ahorrar impuestos. ¿Por qué? porque no supondrá una especial tributación para el que adquiere la vivienda, teniendo en cuenta las bonificaciones o reducciones aprobadas por la Comunidad en el ISyD. Y, sin embargo, cuando este inmueble se transmita más adelante, ese valor de adquisición elevado supondrá una reducción considerable de la ganancia patrimonial a declarar en el IRPF, con el consecuente ahorro fiscal en este impuesto.

        El riesgo de tributar por encima del valor de referencia al heredar un inmueble

        Salcedo recuerda que no hay riesgo para quien decide pagar el ISyD al heredar un inmueble y tributar por encima del valor de referencia de Catastro. La ley del ISyD considera que la base imponible de este impuesto es el valor de referencia de Catastro o el superior declarado o autoliquidado por el contribuyente, con lo que no hay riesgo de una comprobación de valores por parte de la Agencia Tributaria.

        Sin embargo, tributar por encima del valor de referencia puede ser una opción de riesgo en el IRPF. El artículo 35.1 de la ley de este impuesto señala que "el valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado." Y el artículo 36 de la misma norma aclara que "Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado".

        Es decir, la norma del IRPF exige que el valor de adquisición del inmueble no supere el de mercado, con lo que, si el valor de herencia o donación se ha inflado y es superior al de referencia, podría darse inicio a una comprobación de valores por parte de la Agencia Tributaria.

        Y es que, tal y como recuerda el socio director de Salcedo Tax Litigation, Hacienda puede perfectamente iniciar una comprobación de valores para comprobar la ganancia patrimonial declarada en el IRPF. Los medios más habituales son el dictamen de peritos, tasación hipotecaria o precios medios en el mercado.

        Cuándo prescribe el derecho de Hacienda a comprobar el valor de una vivienda heredada

        Salcedo señala que el derecho de la Administración a liquidar el IRPF prescribe a los cuatro años, contados desde el último día de plazo que hubo para presentar la autoliquidación del impuesto. Por tanto, si un contribuyente vende un inmueble en el año 2022, cuya ganancia patrimonial se declara en junio de 2023, el plazo de prescripción finalizará a finales de junio de 2027.

        Pero en este caso nos interesa saber cuándo prescribe el derecho a comprobar y la ley permite que Hacienda pueda comprobar el valor de adquisición de un inmueble, aunque dicha adquisición se produjera hace más de cuatro años. El resultado de tal comprobación se utilizará para dictar liquidación en un ejercicio no prescrito, que es aquél en el que se transmitió el inmueble.

        "Los efectos de un valor de herencia o donación inflado pueden perseguir al contribuyente muchos años después de la fecha en la que se adquirió el inmueble, a pesar de que aparentemente haya prescrito el derecho de Hacienda a comprobar y liquidar en relación con dicho ejercicio", asegura el experto.

        Por todo ello, Salcedo recomienda a los contribuyentes ser cautos a la hora de inflar el valor de adquisición de la vivienda heredada o recibida en donación. Y si se hace, lo recomendable es que se haga basándose en alguna tasación o valoración del inmueble que justifique que los valores declarados se corresponden con los del mercado.

        Concretamente, el 30,5% del suelo de ese ámbito pertenece a promotores; el 18,3% a entidades financieras y fondos; y el 35,7% a las Administraciones públicas.

        Según Luis Roca de Togores presidente de la junta de compensación de valdecarros 28.410 viviendas serán de protección oficial ya que este proyecto está encauzado a elevar la oferta y moderar los precios.

        El objetivo de este proyecto es desarrollarlos barrios de Valdecarros, el Cañaveral, Los Berrocales, los Cerros y Ahijones, en total cinco nuevos barrios sumarán más de 100.000 viviendas.

        Este proyecto está dividido en ocho etapas y creará más de 478.306 nuevos puestos de trabajo:

        Durante las tres primeras etapas la iniciativa privada destinará 1.569 millones de euros y se construirán 13.371 viviendas, cuya finalización está prevista para finales de 2022 mientras tanto se realizarán las obras de urbanización cuya duración seria de 2 años y conllevaría una inversión de 180-200 millones.

        De esta forma, en la primera fase de Valdecarros se podría comenzar a levantar casas a inicios de 2023, según los cálculos de la junta de compensación. Y en 2024 arrancaría la edificación de las fases 2 y 3, con 20 años para finalizar el barrio que actualmente se extiende en 19 millones de m2.

        Junto a las viviendas, en Valdecarros se construirán 462.000 metros cuadrados de superficie terciaria (oficinas, logística, comercial?). Más concretamente se destinarán 175.000 m2 de superficie a comercio según afirma Roca Togores.

        El ayuntamiento dirigido por José Luis Martínez-Almeida (PP) calcula que acogerá a una población de alrededor de 150.000 personas y que está provista una nueva línea de metro para la movilidad poblacional.

        Alquiler. Los tribunales han declarado extinguido un contrato de arrendamiento por el fallecimiento del usufructuario de la vivienda, ya que fue él quien firmó el contrato como parte arrendadora.

        • Según la LAU, los arrendamientos otorgados por el usufructuario se extinguen cuando finaliza el derecho del arrendador. ¡Atención!  En este caso se trataba de un contrato de alquiler firmado en noviembre de 2020 por un plazo de cinco años. Tras la muerte del usufructuario, el propietario comunicó al inquilino que el contrato se había extinguido y que, dado que necesitaba vender el piso, debía desalojarlo.
        • Aunque el alquiler se extingue con la muerte del usufructuario, como el inquilino siguió teniendo la posesión de la vivienda, ha sido obligado a pagar el importe de las rentas hasta la fecha en la que la desalojó.

        ¿Es posible quitar el usufructo vitalicio de una vivienda?

        En principio y por norma general se puede quitar el usufructo vitalicio en el caso de fallecimiento del usufructuario. Asimismo para su cancelación será necesario acreditar el fallecimiento mediante el certificado de defunción, además de una solicitud del interesado en la cancelación, habiendo acreditado previamente la liquidación y pago de los impuestos devengados por dicha cancelación.

        Supuestos bajo los que se extingue el usufructo

        Además del fallecimiento existen otras causas por las que el usufructo puede verse extinguido:

        • Expiración del plazo que se contemplaba para el usufructo
        • Renuncia del usufructuario a su derecho
        • Reunión del usufructo y la nuda propiedad en una misma persona mediante la compra de dicho derecho
        • Pérdida de la cosa objeto del usufructo: Es decir, si la vivienda objeto del usufructo es demolida, el usufructo existente se extingue

        ¿Cuánto cuesta quitar el usufructo de una vivienda?

        Existen casos en los que quitar el usufructo de una vivienda no requiere de gastos extra. Sin embargo, si se da la situación en la que la legislación referente a un determinado tipo de usufructo es compleja, necesitaremos la ayuda de una gestoría para cancelarlo. Asimismo, esta gestión externa puede suponernos un coste que ronda los 100 euros, procedente del coste del impreso de liquidación más el IVA.

        ¿Se puede vender el usufructo?

        Una manera de quitar el usufructo es venderlo:

        Venta del usufructo vitalicio a un tercero

        Se trata de la alternativa menos habitual y se da cuando la persona que quiere comprar el usufructo no es el nudo propietario, o sea, que no tiene ningún derecho sobre la vivienda.

        La diferencia principal en este caso es el tiempo de disfrute del usufructo. Por ejemplo, si tu vecina del quinto se ha quedado viuda y tú le compras el usufructo, disfrutarás del bien de la misma manera que un usufructuario: podrás alquilar la casa, vivir en ella o volver a vender el usufructo, pero este derecho tendrá la misma duración que poseía el usufructuario inicial. Es decir, no será una adquisición permanente sino hasta que la persona usufructuaria original fallezca.

        Vender el pleno dominio de una vivienda de mutuo acuerdo


        Consiste en vender tanto el usufructo como la nuda propiedad a un tercero. La transacción exige que todas las partes estén de acuerdo, el nudo propietario no puede vender la casa sin el consentimiento del usufructuario y viceversa.

        Se debe buscar un comprador y en el momento en el que se firme la escritura de compraventa se celebrará una reunión ante notario para transmitir tanto el usufructo como la nuda propiedad.

        Vender el usufructo de una vivienda al nudo propietario


        Esta opción es la más frecuente ya que el nudo propietario conseguiría la plena propiedad de la vivienda tras la renuncia del usufructuario a su usufructo. De esta manera, los nudos propietarios podrán hacer lo que quieran con el bien adquirido.

        Lo habitual es que se produzca después de una herencia. En estos casos, si el viudo o la viuda no quiere disfrutar de la vivienda heredada, podrá vender el usufructo a los hijos y herederos.

        También podría darse el caso de que las partes llegaran a un acuerdo y el usufructuario renunciara a su derecho de uso en favor de los nudos propietarios. Esta segunda opción requerirá de asesoramiento legal.

        Por último, hay algo que se ha de tener en cuenta: si el derecho de usufructo se generó tras un divorcio y existen hijos en común menores de edad, no se podrá vender la vivienda sin previa autorización de un juez.

        ¿Cuánto cuesta la venta de un usufructo?

        Vender el usufructo de una vivienda implica una serie de impuestos de los que debes hacerte responsable. Además, el precio del usufructo vendrá determinado por la tasación de su valor:

        • Plusvalía municipal, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el valor catastral del suelo, la fecha de adquisición del bien y la fecha de transmisión
        • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Si se paga un precio por el usufructo, es decir, se trata de una adquisición onerosa, la transmisión tributará por el ITP y el adquirente será quien deba pagarlo
        • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Si el usufructo se transmite por una herencia o donación se deberá abonar el ISD por parte de quien recibe la herencia 
        • IRPF: Quien transmite el usufructo por un precio deberá tributar en la declaración de la renta (IRPF) por la ganancia patrimonial que ha obtenido por la transmisión

        Por lo tanto se puede comprar una vivienda estableciendo en la escritura de compraventa por ejemplo un 49% para usted como nuda propiedad, y 51% para su padre, como usufructuario del inmueble.

        El usufructo es un derecho que no requiere inscripción en el Registro de la Propiedad para su reconocimiento, aunque le recomendamos su inscripción, con el fin de evitar la posible aparición de problemas al no indicarse en la nota simple del registro.

        Reseñar que según establece el artículo 471 y ss. del Código Civil, el usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos, naturales, industriales o civiles, de los bienes usufructuados, que se entenderán percibidos día por día y pertenecerán al usufructuario en proporción al tiempo de duración del usufructo.

        Es decir, su padre, como usufructuario vitalicio, tendrá derecho a percibir las rentas de la vivienda alquilada.

        ¿En qué consisten estas prácticas?

        El contrato de arrendamiento de temporada

        Para que este tipo de alquiler sea válido es requisito indispensable que el inquilino ya tenga una primera vivienda habitual y el uso de la segunda, con arrendamiento de temporada, sea con carácter eventual. Además, se debe acreditar en el contrato cuál es la causa de esa temporalidad (por ejemplo, el traslado de un profesor para cubrir una baja o por estudios). Si no se cumplen estos dos requisitos, no podríamos hablar de un contrato de temporada.

        El alquiler de habitaciones

        Se caracteriza porque el inquilino alquila una habitación y tiene derecho al disfrute de los elementos comunes del inmueble. Sin embargo, con la aprobación de la Ley de Vivienda están proliferando los casos en los que distintos miembros de una misma familia alquilan distintas habitaciones de una vivienda con el fin de gozar de toda la posesión del inmueble. En este caso nos encontramos ante un claro ejemplo de fraude de ley.

        Alquiler turístico

        Por otra parte, y sobre todo en los centros urbanos de las grandes ciudades, se observa un creciente uso del alquiler turístico, oficinas y loftsdado que esta tipología no se encuentra regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ni por la Ley de Vivienda y, por lo tanto, no se encuentran sujetos a las mismas restricciones.

        No obstante, en muchos casos estos inmuebles no reúnen las condiciones necesarias para ser considerados como vivienda. Se trataría, por tanto, de otro uso indebido.

        En resumidas cuentas, si el destino de una vivienda es el uso permanente de la misma por parte del arrendatario y reúne las condiciones necesarias para ser habitable, nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, a pesar de la denominación que reciba.

         Diferentes usos:

         Usar plaza de garaje como trastero

        Las personas que tienen una plaza de garaje amplia, con espacio libre se suelen plantear dicho espacio como trastero y así aprovechar los metros cuadrados sobrantes. Esta situación no es ilícita si está recogido en las reglas de uso y convivencia de la comunidad. Es importante consultar con el administrador antes de usar la plaza de garaje como trastero para conocer las condiciones y normativa de la comunidad.

        Aparcar bicis en la plaza de garaje

        No es raro ver en las plazas de aparcamiento el aprovechamiento de huecos tanto en la pared como en los laterales mediante bicicletas, patinetes etc.

        Dicho uso es común y habitual pero no en todas las comunidades está permitido dicho uso. La solución es siempre recurrir a la normativa interna que rija la comunidad de vecinos.

         El uso simultáneo de la plaza de garaje en una comunidad de vecinos para aparcar coches y bicis está permitido siempre y cuando se respeten algunas normas de convivencia vecinal: 

        • Respeto de los límites: todos los vehículos deben mantenerse dentro de los límites de la plaza de garaje propia.
        • Cuidado con estropear o ensuciar: siempre es necesario que los ganchos para bicis o cualquier otro tipo de sujeción que se instale en la zona de aparcamiento no dañe los elementos o estructuras comunes como paredes, pilares o vigas.
        • Maniobras, paso y circulación: hay que respetar al resto de vecinos usuarios del garaje y no entorpecer o molestar con tus bicicletas, no está permitido impedir el paso ni empeorar la accesibilidad o el uso que los otros hagan de las plazas que lindan con la propia.

         Alquilar plaza garaje a otra persona 

        Se suele utilizar también las plazas de garaje que estén en desuso para alquilarlas a terceros y así obtener mayor rentabilidad siempre y cuando la comunidad de vecinos lo permita.

        Si se quiere alquilar una plaza de garaje a otro vecino o una persona ajena a la comunidad es importante informarse de cómo hacerlo sin incumplir las normas de la comunidad. Se recomienda alquilarla siempre mediante contrato.

        El dueño que arrenda su plaza de garaje debe informar a su arrendatario sobre las normas de seguridad y uso de dicho espacio.

        Este pronunciamiento pone en cuestión el actual vigente, por la Dirección General de Tributos que consideraba que las transmisiones gratuitas no suponían pérdida patrimonial alguna basándose en el artículo 33.5. c) de la Ley del IRPF. Con esta sentencia los contribuyentes ven abierta la posibilidad de beneficiarse de un importante ahorro fiscal.

        Con esta sentencia se producen discrepancias entre el criterio de la Dirección General de Tributos que considera que "no se pueden computar pérdidas que se hayan generado como consecuencias de transmisiones gratuitas, es decir, cuando se done un inmueble". Es decir, las pérdidas producidas no podrían compensarse con las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio, ni en los cuatro años siguientes. Mientras que la decisión del TEAR considera que "lo único que prohíbe la Ley del IRPF es que los contribuyentes incluyan en su declaración las pérdidas económicas, y no las fiscales". Y en este caso, se trata de una pérdida fiscal. Ya que toda transmisión gratuita de un inmueble genera una pérdida económica en el patrimonio del contribuyente.

        Esta resolución del TEAR de Valencia abre la puerta a que los contribuyentes puedan incluir las pérdidas en la declaración de IRPF y a revisar las no incluidas en ejercicios anteriores. Incluso podrían solicitar a Hacienda la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

        Se advierte que este criterio será rebatido por Hacienda y que lo normal es que el propio director de la Agencia Tributaria interponga contra la resolución del TEAR, el recurso de alzada para la unificación de criterios previsto en el artículo 242 de la Ley General Tributaria.

        Compra. Tras firmar arras para comprar una vivienda, el comprador constató que la casa tenía construidos más metros que los que constaban en el registro. El banco le denegó la hipoteca por el riesgo de que se tuviese que derruir esa parte. ¡Atención!  Aunque el vendedor alegó que no existía expediente por infracción urbanística, el comprador ha podido recuperar las arras y desvincularse de la compra [AP Madrid 22-12-2022] :

        • Los tribunales han tenido en cuenta que no se informó al comprador del exceso de edificabilidad (la superficie edificada suponía el doble de la edificabilidad máxima permitida).
        • En cualquier caso, se ha rechazado que el vendedor tuviese que devolver las arras dobladas, dado que éste no desistió de manera voluntaria, sino que el comprador no escrituró porque el incumplimiento del vendedor le impidió conseguir la hipoteca.

        El mayor número de pisos en necesidad de reformar los encontramos en Ourense 46%, Jaén 45%, Cuenca 44%, León 44%, Pontevedra 43%, Palencia 43%, Las Palmas de Gran Canaria 40% y Castellón 40%.

        San Sebastián, la única en la que los precios de las viviendas para reformar son superiores al 3% a las de buen estado.

        Le siguen Huelva, donde las casas para reformar son solo un 6% más baratos, seguido por Pamplona (-7%), Murcia (-9%) y, a continuación, están Barcelona y Madrid (con un -12%).

        El ranking de las ciudades con las viviendas para reformar más caras son; San Sebastián (5.080 euros/m2), Barcelona (3.762 euros/m2), Madrid (3.644 euros/m2), Palma (2.852 euros/m2), Bilbao (2.678 euros/m2) y Pamplona (2.333 euros/m2). Jaén, en cambio, tiene el precio para reformar más económico, con 721 euros por cada metro cuadrado. Le siguen Lleida (775 euros/m2), Cuenca (806 euros/m2) y Castellón (810 euros/m2).

        San Sebastián es también la ciudad con los pisos más caros en buenas condiciones (4.930 euros/m2), seguido por Barcelona (4.255 euros/m2), Madrid (4.155 euros/m2) y Palma (3.631 euros/m2).

        Huelva, en cambio, es el mercado más económico para comprar un piso sin necesidad de reforma (1.164 euros/m2).

        El ahorro que generaría un comprador de una vivienda a reformarllegaría hasta los 38.395 euros.

        Las diferencias de precios entre unas y otras capitales, varía. La cantidad más elevada se da en Las Palmas de Gran Canaria (91.576 euros), seguida por Vitoria (89.339 euros), Pontevedra (75.398 euros), Ourense (72.449 euros) y Palma (70.071 euros), las únicas por encima de los 70.000 euros.

        En el extremo opuesto encontramos a San Sebastián, donde comprar para reformar no supondría ningún ahorro, seguido por Huelva (6.273 euros), Murcia (11.251 euros), Pamplona (15.378 euros), Ceuta (20.481 euros) y Alicante (22.772 euros).

        Las ciudades que generarían menos ahorro, serian Sevilla (43.455 euros) le sigue Barcelona con (44.317 euros), Zaragoza (44.592 euros), Madrid (45.984 euros) y Valencia (48.322 euros). Por encima de los 50.000 euros se encuentran Valladolid (50.659 euros), Bilbao (53.382 euros) y Málaga (61.282 euros).

        Más información: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2021/06/07/790821-comprar-un-piso-para-reformar-en-cuesta-un-25-menos-que-uno-en-buen-estado

        ¿Cómo ahorrar en el recibo de la luz?

        Los clientes podrán reducir el importe de sus facturas eléctricas de tres formas distintas:

        Independientemente del método seleccionado, para cualquier cuestión es fundamental que los usuarios conozcan los siguientes componentes de la factura de luz:

        ? Término de potencia: se abona siempre, independientemente de si se consume o no energía. Se trata de la cuantía a pagar por la potencia contratada, término que define la cantidad de aparatos eléctricos que pueden funcionar simultáneamente en una instalación.

        ? Término de energía: este es el importe a pagar por la energía consumida, por lo que es el concepto variable del recibo.

        Optimizar la potencia contratada en el suministro

        La potencia eléctrica indica el número de electrodomésticos que pueden estar conectados al mismo tiempo sin sufrir un corte de luz. Algunos suministros tienen contratada una potencia superior a la que realmente precisan, pagando de más todos los meses.


        Los usuarios podrán modificar la potencia contactando con su comercializadora a través de su teléfono de atención al cliente. Cabe destacar que algunas compañías permiten realizar este trámite de manera online.


        ¿Cómo puedo saber si tengo contratada más potencia de la que necesito?

        La mejor manera de saber si tenemos una potencia superior a la necesaria será realizando un estudio a medida, analizando las necesidades y hábitos de consumo de quienes utilizan el punto de suministro.


        Otras formas de saber si es posible reducir la potencia eléctrica serán:

        • Utilizando una calculadora de potencia.
        • Contactando con un electricista.
        • Comparando la potencia demandada y la contratada.

        En este último caso, podemos conseguir la información en el área de clientes de la distribuidora correspondiente. Solo debemos reducir la potencia si la contratada es notablemente superior a la demandada. Por ejemplo, bajaremos la potencia si tenemos contratados 4.6 kW pero nuestra potencia máxima demandada es de 3.1 kW.


        Cambiarse a una tarifa de luz más barata

        Comparar el precio de diferentes tarifas de luz puede darnos una pista sobre si podemos contratar una oferta más económica que la actual. Para ello, debemos calcular el consumo estimado que realizamos, el importe total que pagaríamos con cada tarifa y fijarnos en las condiciones de cada una.

        Mostramos una selección de las mejores tarifas de luz y explicamos en qué debemos fijarnos a la hora de escoger la mejor opción.


        Precio de la energía

        Tendrá gran peso del total de la factura, por lo que recomendamos consultar las tarifas con el precio kWh más barato. Es importante saber que se puede elegir entre los siguientes tipos de tarifas:

        • Precio estable: mantiene el mismo precio de la energía las 24 horas del día.
        • Discriminación horaria en 2 periodos (DHA): ofrece dos precios de la energía, punta y valle. Las horas valle son considerablemente más económicas y coinciden con las horas nocturnas y primeras horas de la mañana.
        • Discrimación horaria en 3 periodos (DHS): garantiza 3 precios de la energía, punta, valle y supervalle. Las horas del periodo supervalle son las más baratas y se corresponden con la madrugada (de 01:00 a 07:00 horas).
        • Indexadas (a precio de mercado): el usuario pagará por la energía el mismo precio que la compañía pagó por ella en el mercado eléctrico.

        Precio de la potencia

        Este concepto también debe ser económico para no descompensar el ahorro que pueda suponer un buen precio de la energía. No obstante, siempre hay que consultar este importe sin quitar el ojo a la suma de todos los conceptos.

        Descuentos

        El precio final es el que manda, por lo que no nos debemos dejar llevar por los descuentos. Aplica la promoción y compara el importe total con el de otras tarifas para asegurarte de que realmente te beneficia.

        Permanencia

        Es fundamental contratar tarifas sin permanencias, evitando posibles penalizaciones y brindándonos la libertad de cambiar de compañía siempre que encontremos una tarifa de luz que sea mejor que la actual.

        Trucos y consejos para ahorrar luz en casa


        Existen diferentes iniciativas que pueden reducir el consumo eléctrico realizado por los diferentes electrodomésticos de nuestro hogar, ayudándonos a ahorrar en las facturas:

        Comprar electrodomésticos eficientes: se recomienda invertir en aquellos aparatos marcados como eficientes en la etiqueta energética. Estos electrodomésticos consumen menos energía, lo que se traducirá en un ahorro económico en la factura.

        Utilizar lavados fríos: lavar ropa a una temperatura baja reducirá considerablemente la energía utilizada por la lavadora. Además, es aconsejable que el aparato se ponga en marcha cuando esté lleno para optimizar su uso.

        Calor residual: tanto el horno como la vitrocerámica pueden apagarse antes de tiempo y emplear su calor residual para terminar de cocinar. Respecto al horno, es importante no abrirlo más de lo necesario para no perder la temperatura ajustada.

        Bombillas LED: a pesar de ser considerablemente más caras que las bombillas tradicionales, estas consumen alrededor de un 80 % menos de energía. Asimismo, cabe destacar que su vida útil es entre 8 y 10 veces mayor a la de las bombillas halógenas.

        Capacidad de la nevera: cuanto más vacía está la nevera, más energía se utilizará para manter los grados fijados. Esto se debe a que los alimentos fríos permiten mantener la temperatura baja.

        Aparatos para ahorrar luz en casa

        A día de hoy, es posible encontrar diferentes mecanismos que nos permiten ahorrar al proporcionarnos un mayor control sobre nuestros electrodomésticos. Ejemplo de ello son:

        Enchufes inteligentes: los usuarios podrán controlar tanto el encendido como el apagado de los aparatos conectados al enchufe a través de un mando o una aplicación móvil. Gracias a este aparato se evitará el consumo eléctrico en aparatos en "stand by", programando el funcionamiento de los mismos cuando se precise. Se trata de una inversión que saldrá rentable a corto/medio plazo.

        Termoestatos: aparato que se encarga de regular la temperatura de las estancias de una vivienda, encendiendo y apagando la calefacción eléctrica en función de los grados deseados, la hora, día de la semana, etc. Existe una gran oferta de termoestatos, dependiendo cada una de sus funcionalidades.

        ¿Cómo ahorrar luz con el termo eléctrico?

        El termo eléctrico es un aparato que suele manterse activo durante todo el día. Muchas personas piensan en desconectarlo cuando no hacen uso del mismo pero, ¿realmente se consigue ahorrar con este gesto?


        En este caso, se desaconseja apagar el termo eléctrico, ya que cuando está encendido permite mantener el agua a una temperatura estable. Si se apagara, el esfuerzo para calentar el agua será mayor y, por tanto, también será más elevado el consumo.


        ¿Cómo ahorrar luz con el aire acondicionado?

        El aire acondicionado puede ser la gran causa del incremento de precio en facturas de luz, sobre todo, en los meses de verano. Para evitar subidas bruscas en nuestra factura, pueden llevarse acciones como:


         Ajustar la temperatura entre 20 y 25 grados en verano. Fijar menos grados de lo normal no permitirá enfriar un espacio de forma más rápida y, además, conllevará un consumo innecesario.

         Programar el aire acondicionado para que se encienda una hora antes de llegar a casa, haciendo que las instalaciones estén a una temperatura adecuada para dicho momento. De esta forma, evitaremos la necesidad de bajar la temperatura más de lo recomendado.


        De igual manera, se recomienda apagar del aire acondicionado una hora antes de salir de la vivienda. Así, el cuerpo de los usuarios se habituará a una temperatura más elevada, haciendo que el cambio no sea tan brusco al salir al exterior.

        A continuación detallamos estos trucos:

         

        Utilizar tonos blancos o neutros

        El color blanco y los tonos claros o neutros ayudan a ampliar la luz y el espacio, dando el efecto de alejar las paredes y los techos. Además aporta ligereza y mayor profundidad.

        Este consejo se aplica tanto a las paredes como a los muebles. Los tonos blancos, grises, beige o tierra son muy acertados.

        blanco

         

        A modo de curiosidad, hagamos una breve referencia a la psicología del color:

        Según la misma, el blanco simboliza pureza, pulcritud, orden, y paz. Además, nos ayuda a reducir el sentimiento de encierro. Una casa en la que predomina el blanco da sensación de espacio y limpieza. En el Feng Shui el blanco tiene un poder sanador y proyecta una carga adicional de energía y brillo.

        No obstante, el blanco puede transmitir también cualidades negativas. En exceso simboliza la nada y el vacío y a algunas personas les recuerda a los hospitales.  Por eso, si no se quiere utilizar un blanco puro en las paredes se puede mezclar con un poco de ocre para conseguir un todo más suave o recurrir a matices de blanco como el "blanco roto" o el "blanco hueso". Mezclando con azules se obtienen los "blancos grisáceos".

        Así como el blanco, el resto de colores también tiene su estudio. Insistimos que para espacios pequeños el blanco y sus derivaciones son la mejor opción, sobre todo para las paredes, pero si finalmente nos decantamos por otra elección contra todo pronóstico (porque "para gusto los colores") es conveniente saber su simbología para ver qué transmite y asegurarse de que el color no sea demasiado oscuro y nos vaya a restar espacio.

        Optimizar la iluminación

        Si se planifica la iluminación de manera eficaz, evitaremos los rincones oscuros y con ello ganaremos amplitud una vez más. Y nos referimos tanto a la luz artificial como a la luz natural. Hay que sacarle el máximo partido a la luz del sol, por ejemplo, no utilizando cortinas oscuras o aprovechando las zonas más luminosas de la casa como las más frecuentadas.

         

        Todo siempre ordenado

        El orden es una de las prioridades para liberar espacios. Es tan sencillo como que todo esté en su sitio. Esto evitará la sensación de agobio dentro de la vivienda y se podrá transitar por ella sin dificultades. El orden en espacios reducidos es esencial.

         

        Elegir los muebles adecuados

        Dentro del mobiliario, existe una amplia gama a la que podemos sacarle partido. Hay muebles diseñados con el objetivo de que no ocupen espacio, por ejemplo: los muebles plegables, extensibles o apilables que permiten esconderlos cuando no sea necesario su uso. Pueden ser muy útiles los escritorios plegables en el salón, las mesas plegables o deslizables en la cocina,  los armarios empotrados, las camas que también se pueden plegar, etc. Estas piezas versátiles pueden solucionar distintas situaciones y es posible ir acomodando el espacio en función de su uso.

        Además, por otra parte, se puede ampliar la funcionalidad de los muebles, como por ejemplo, si se utiliza un portátil, apoyarlo sobre una estantería en lugar de ocupar espacio con un escritorio o recurrir a las pequeñas mesitas de portátiles que permiten usarlos desde una silla o el sofá.

         

        mueble_escritorio_plegable
        Escritorio plegable diseñado por Holly & Martin.

         

        Organizar y aprovechar los espacios

        Uno de los recursos fundamentales es la separación de ambientes, sobre todo de zonas como la cocina, el salón y el dormitorio. Los propios muebles como las estanterías, o incluso cortinas, pueden realizar esta función y, si hay puertas, deben ser correderas siempre.

        Por otra parte, otro recurso es aprovechar la altura de los techos y paredes para ganar espacio y el espacio de cualquier hueco o esquina como solución de almacenaje (como veremos un poco más adelante).

        También es bueno tener en cuenta que los espejos multiplican los metros y dan el efecto de ampliar los espacios, reflecta la luz  y aportan profundidad. Sin embargo, hay que tener cuidado, es un buen recurso pero no conviene abusar de ellos.

         

        Optimizar las opciones de almacenaje

        Cualquier cajón, sofá o mueble que disponga de espacio para almacenar será muy importante. Por ejemplo, camas con somier abatible aportan un gran espacio para guardar o, si no es así, simplemente debajo de la cama. Podemos hacer uso de cajas de plástico o tela, que se han hecho muy recurrentes y se pueden encontrar en cualquier comercio, para almacenar bajo la cama.

        cajonbajocama
        Fuente de la imagen: micasa

        Los baúles pueden ser una buena idea. Aunque ocupen espacio pueden tener otras funciones, como mesas o un lugar para sentarse si se acomoda con cojines (como mencionábamos sobre ampliar la funcionalidad de los muebles).

        Si el piso cuenta con escaleras, el hueco es un lugar ideal.

         

        A partir de estos recursos, se habrá ganado mucho provecho al espacio del pequeño inmueble y transmitirá una buena, ordenada y acogedora sensación. Unidos estos trucos al ingenio, se pueden conseguir resultados magníficos y una gran armonía.

        ¡Ya no tienes excusa para no disfrutar de tu minipiso!

        Como ya sabremos, el SEO es la optimización de una página web, y consiste en mejorar el posicionamiento de una web en los resultados de búsqueda de un buscador web, especialmente de Google. Al hacer un buen SEO, y evitar en cierto modo pagar por publicidad, conseguimos lo que se denomina Tráfico orgánico, que no es más que el tráfico de usuarios que llega a nuestra web sin la necesidad de haber pagado por él, simplemente ha llegado de forma natural.

        Funcionamiento del SEO

        El buscador más usado en el mundo es Google, por ello, siempre se coge como referencia para hablar de SEO. Hay que tener en cuenta, que los algoritmos y logaritmos que usa Google para posicionar una web, cambian cada cierto tiempo, por tanto el SEO nunca va a ser una ciencia exacta para posicionar una web, pero todas las funcionalidades de las que dispone siempre va a ser positivo llevarlas a cabo.

        Habremos oído hablar siempre de la palabras clave, o en inglés `keywords´, estas palabras se han usado desde siempre para posicionar una página web en los resultados de búsqueda, ya que es de las primeras cosas que Google ha tenido en cuenta a la hora de posicionar una web. Cuantas más palabras clave se incluyeran en la web, mejor posicionada podía estar. Pero esta tendencia ha cambiado, y hoy en día es mejor poner las palabras clave precisas.

        Además de las keywords, los buscadores tienen en cuenta otros factores de optimización, como la antigüedad de la web, la calidad de los contenidos, el tiempo que un usuario permanece en la página, el tiempo de carga de nuestra web, que disponga de un certificado de seguridad SSL, la sintaxis en la redacción del texto, vídeos e imágenes, etc.

        Por ello hay que cuidar cómo plasmamos nuestro contenido en la web, debemos hacerlo con una estructura definida y fácil de entender, con un contenido atractivo que permita atraer al usuario y permanezca más tiempo en la página, e incluso pueda compartir dicho contenido generando así más tráfico (para Google, el tráfico es dinero). Incluiremos en el texto algunas palabras clave en el trascurso de la redacción del texto, y si es posible, acompañaremos con imágenes y/o vídeos.

        Si con todo ello, además, incluimos enlaces de terceros en nuestro contenido, contribuimos a generar tráfico a otras webs (que incluso pueden ser nuestras; o nuestras redes sociales y viceversa), e intentaremos que desde otras webs o redes sociales se incluyan enlaces a nuestra web.

        En definitiva, lo que premia Google es la generación de tráfico, ya que el tráfico es dinero para Google, y cuanto mayor tráfico más dinero, y todo eso lo conseguimos haciendo un buen SEO.

        Es importante ir analizando cada poco tiempo los resultados generados por la estrategia de SEO que llevemos a cabo, y cambiar algunos aspectos si fuese necesario para mejorar la estrategia.

        - Si en el contrato se pacta expresamente la posibilidad de cesión del local, pero se imponen unos requisitos como puedan ser la subida de renta, la constitución de avales, plazo de notificación, etc., entonces habrán de cumplirse los mismos para la validez de la cesión.

        - Si en el contrato no se ha pactado nada sobre la cesión, en este casola Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 en su artículo 32 permite la validez sin necesidad de la aprobación del dueño, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

        1. Que la cesión se notifique al arrendador en el plazo de un mes desde que se concierte.
        2. El arrendador tiene derecho a una elevación del veinte por ciento (20%) de la renta en vigor.

        Nuevo sistema de cálculo. Como sabe, después de que el sistema de cálculo del impuesto sobre la plusvalía municipal fuese declarado inconstitucional por vulnerar los principios de equidad, justicia y capacidad económica, fue aprobada una nueva normativa al respecto.


        Menos de un año. El nuevo sistema de cálculo también obliga a tributar por las transmisiones que se produzcan sin que haya transcurrido más de un año desde la adquisición (antes, salvo en algunos municipios, esto no sucedía). ¡Atención!  En estos casos, al realizar el cálculo del impuesto según el método de coeficientes, debe prorratearse el coeficiente aplicable considerando el número de meses completos transcurridos desde la adquisición, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.


        Si calcula el impuesto "según coeficientes", deberá prorratear el coeficiente para transmisiones a menos de un año en función de los meses completos transcurridos.

         Durante los últimos cuatro años el plan de ayudas del Gobierno al parque público para el alquiler y rehabilitación de vivienda ha destinado 1,4 millones de euros desglosado en cuatro tranferencias anuales por parte del Gobierno Central de: 328.011.606 euros en 2018, 325.127.239 euros en 2019, 446.637.200 euros en 2020, y los actuales 354.255.600 euros.

        El actual Plan de vivienda contempla:

        • Ayudas para facilitar el acceso a una vivienda digna en situación de vulnerabilidad.
        • Ayudas directas al alquiler para arrendatarios jóvenes, personas mayores de 65, víctimas de violencia de género, personas sin hogar o en situación de desahucio.
        • Desde 2020 se contemplan ayudas para el alquiler a arrendatarios con vulnerabilidad sobrevenida a consecuencia de la pandemia del covid-19.
        • Las Administraciones Públicas podrán adquirir viviendas para incrementar el parque residencial público, así como ayudas a la promoción de viviendas para ser destinadas al alquiler asequible o social durante un plazo mínimo de 25 años.
        • Rehabilitación de edificios, tanto en términos de sostenibilidad y mejora de eficiencia energética como la mejora del estado de conservación y de la accesibilidad, así como al fomento de la regeneración y renovación urbana rural.

        La distribución para 2021 por Comunidades Autónomas es la siguiente:

        El sector inmobiliario se adapta a ellas y ofrece a los clientes la posibilidad de buscar vivienda a través de portales inmobiliarios y algunos de ellos son los que están a la cabeza del sector.

        Apps para inmobiliarias

        Las aplicaciones de los principales portales inmobiliarios ofrecen fluidez e inmediatez. El diseño de las aplicaciones es muy intuitivo y el contenido está muy bien organizado y optimizado para permitir al usuario la búsqueda de viviendas de manera rápida y eficiente.

        Las principales aplicaciones pertenecen a los portales:

        https://www.idealista.com/

        https://www.enalquiler.com/

        https://www.fotocasa.es/es/

        https://www.pisos.com/

        https://www.yaencontre.com/


        Siendo estos los que están actualmente en los primeros puestos de los portales más relevantes del sector.

        ¿Qué es el Registro de la Propiedad?


        El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles (fincas, casas, naves industriales, etc.),  así como los derechos sobre ellos (hipotecas, embargos, etc.).


        ¿Es obligatorio inscribir mi vivienda en el Registro?


        No es obligatorio, pero sí recomendable. Al inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad se genera mayor seguridad jurídica en las transacciones. Para comprar una vivienda, lo ideal es acudir al Registro y solicitar información sobre el inmueble (lo mejor es pedir la nota simple, que se explicará más adelante). De este modo, se podrá comprobar si el propietario es quién dice ser o si cuenta con cargas, entre otros aspectos a tener en cuenta. En cambio, la inscripción en el catastro sí que es obligatoria.


        ¿Cuál es el riesgo que se corre si no se inscribe la vivienda en el Registro de la Propiedad?


        No registrar la propiedad a tu nombre no acredita que seas el dueño. Es decir, la seguridad jurídica es muy baja y puede llegar a ocasionar problemas en el futuro, como que la vendan sin tu consentimiento o que la lleguen embargar por deudas del anterior propietario.


        Cómo registrar una propiedad en el Registro


        - Para inscribir tu vivienda en el Registro de la Propiedad se requieren únicamente tres documentos:


        - Una copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta


        - El  Impreso de Autoliquidación que justifique el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales correspondiente a su comunidad autónoma.


        - La justificación de haber presentado el documento para el pago de la plusvalía municipal.


        La presentación de estos documentos se puede hacer de forma presencial en la Oficina Registral de la localidad de la vivienda adquirida. La puede llevar a cabo el comprador, por una gestoría o por la notaría. También la puede hacer el notario ante el cual se ha otorgado la escritura por vía telemática.


        ¿Cuánto tarda el Registro en inscribir un inmueble?


        Una vez presentados los documentos, la inscripción se practicará  dentro de los siguientes 15 días hábiles. El registrador comprobará que el contrato se ha celebrado con todos los requisitos que establece la ley para que tenga plena eficacia y pueda acceder al Registro el derecho de propiedad del comprador.


        Si el registrador entiende que el documento tiene algún defecto que impide su inscripción, lo notificará de forma fehaciente para que se subsane o,  en caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación del registrador, se solicite la revisión de la calificación por alguno de los procedimientos que determina la ley.


        Después de realizarse la inscripción en el Registro de la Propiedad, éste comunica al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda. Una vez se ha inscrito en el catastro, el derecho dura para siempre, sin que sea necesario renovarlo ni volver a pagar cantidad alguna por el mantenimiento de la protección registral.


        ¿Qué es una nota simple registral?


        La nota simple es un documento informativo que resume todos los datos de interés de un inmueble (titularidad, cargas, dimensiones, etc.). Concretamente, aporta la siguiente información:


        - Descripción de la finca: La  información sobre los m2 de la vivienda, la referencia catastral, su división, la ubicación, las lindes, etcétera. Muchas veces, la información registral no coincide con la catastral. Si sucede esto, deberíamos comunicarnos con el catastro para cotejar la información.


        - Titularidad de la finca: Aparece el nombre y apellidos de los dueños del inmueble y el porcentaje que poseen, en caso de que haya más de uno.


        - Cargas: Sin duda es una de las partes más importantes a tener en cuenta a la hora de una compraventa. En ella aparecen las hipotecas, los embargos y los gravámenes, entre otras cuestiones.

        1.      En primer lugar, para la tramitación de la cancelación de hipoteca se debe acudir a la entidad bancaria para solicitar el "certificado de deuda cero". Las entidades financieras deben hacer entrega del mismo de manera gratuita, tal y como destaca el Banco de España. Sin embargo, hay bancos que cobran por este documento hasta 100 euros, aunque es una práctica ilegal.

        2.      Hecho lo anterior será el momento de acudir a la notaría, donde se firmará la escritura pública que certifique la cancelación de hipoteca. Para ello tendrás que presentar el mencionado certificado de deuda cero, así como una copia de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI?s) de los propietarios y la escritura de compra del inmueble. Será necesario abonar los honorarios del notario.

        En este trámite se requiere el desplazamiento de los representantes de la entidad bancaria para la firma de la cancelación. Por este traslado algunos bancos podrían tratar de cobrar una comisión, pero este no procede, tal y como determina el Banco de España. La firma ante notario es el cumplimiento de una obligación y no un servicio prestado, ya que la entidad debe extinguir las garantías una vez que se ha procedido a amortizar hipoteca.

        3.      El siguiente paso consiste en dirigirse a Hacienda para la solicitud y cumplimentación del formulario del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600). Este es un paso obligado, aunque el trámite de cancelación de hipoteca se encuentra exento del pago de este tributo, por lo que el pago será de 0 euros. De esta manera se obtendrá el formulario presentado y sellado por parte de la Oficina liquidadora.

        4.      Con toda la información anterior, la escritura de cancelación de hipoteca de la notaría, el certificado de deuda cero y la copia del formulario del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, será el momento de acudir al Registro de la Propiedad para levantar la carga y dando así por finalizado todo el proceso de cancelación de la hipoteca.

        Una vez finalizado con este trámite se aconseja solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad. De esta manera podrás corroborar que la propiedad ya no está hipotecada.


        Documentos para la cancelación de la hipoteca

        Tras amortizar hipoteca, los documentos que se necesitan para proceder a la cancelación de hipoteca de acuerdo a las instrucciones mencionadas son los siguientes:

        ·         Escritura de la hipoteca de la vivienda

        ·         Escritura de la cancelación de hipoteca de la notaría.

        ·         Impuesto de Actos jurídicos documentados (Modelo 600).

        ·         Certificado de deuda cero por parte de la entidad bancaria.

        ·     Provisión de fondos en el registro mercantil. Este último depende de la cuantía de la hipoteca.


        En qué momento debo cancelar la hipoteca

        Los casos en los que una persona puede proceder a la cancelación de hipoteca, procediendo a acudir al registro para que la hipoteca deje de constar como una carga sobre la vivienda, pueden ser tres:


        Cancelación anticipada

        La cancelación anticipada tiene lugar cuando quieres amortizar hipoteca total de todo el importe que debes en ese momento a la entidad bancaria. En función del contrato que se haya suscrito, es posible que haya que enfrentarse al pago de una comisión por la amortización, un coste que deberías sumar a los gastos cancelación hipoteca totales.


        Cancelación final

        En el caso de que hayas terminado con los plazos acordados para hacer frente a todas las cuotas de tu préstamo hipotecario, te encontrarás con la cancelación de hipoteca final.


        Cancelación en casos especiales

        Además de las dos opciones anteriores, existe la posibilidad de que se den cancelaciones en casos especiales, como ocurre en aquellos casos en los que no se está satisfecho con las condiciones de la hipoteca y no se puede subrogar. En este caso puede ser útil cancelar y proceder a abrir una nueva hipoteca en otra entidad.

        En este tipo de casos, la subrogación a otro banco es más rentable que la cancelación de hipoteca, ya que conlleva costes superiores.

        El precio de cancelar una hipoteca

        Los gastos cancelación hipoteca deben tenerse muy en cuenta al amortizar hipoteca. Partiendo de la base de que los gastos de la misma comienzan desde el momento en el que el cliente se dispone a su contratación, a ello hay que sumar los costes añadidos de la cancelación de hipoteca, los cuales pueden rondar los 400-500 euros, dependiendo de si se realiza de manera independiente o bien se opta por los servicios de una gestoría.

        El resumen de los gastos son los siguientes:


        ·         Gastos notariales y registrales: los gastos cancelación hipoteca se encuentran regulados por el Real Decreto Ley 18/2012, del 11 de mayo. El coste exacto de esto depende del importe de cada préstamo. Estos aranceles son calculados a través de un porcentaje sobre el capital otorgado originalmente, sobre un mínimo 90 euros para las costas de notaría; y 24 euros para los gastos del Registro de la Propiedad.

        ·    Honorarios del gestor: Los honorarios no se encuentran regulados por la legislación, por lo que dependerá de manera exclusiva de las tarifas que sean aplicadas por cada gestoría en particular.

        ·      Comisión por cancelación de hipoteca anticipada: Entre los gastos cancelación hipoteca también tenemos que mencionar la comisión por reembolso anticipado. Esta comisión depende de cuándo se haya firmado el préstamo.


        ¿Quién paga la cancelación de una hipoteca?

        No es posible vender un inmueble con una hipoteca pendiente, por lo que se debe tener muy presente que es necesario eliminar esta carga que tiene un coste. La cancelación de hipoteca implica unos gastos y, a menudo, hay dudas con respecto quién debe hacer frente a los mismos.

        En este sentido, se debe saber que los gastos cancelación hipoteca deben ser abonados por el interesado. No obstante, podría haber más de un interesado: el hipotecado, el banco o el posible comprador de esa vivienda.

        De conformidad con el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la cesión de un contrato de arrendamiento de local de negocio consiste en la sustitución del inquilino actual (cedente) por uno nuevo (cesionario).

        En términos generales, y de conformidad con el artículo 32 de la referida la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU), si en la finca arrendada se realiza una actividad empresarial, el arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de que el propietario preste su consentimiento. No obstante, el inquilino deberá comunicar al propietario que ha realizado la cesión o el subarriendo en el plazo de un mes desde que se produzca y es conveniente que lo haga por cualquier medio que le permita acreditar su recepción (carta certificada, burofax, conducto notaria).

        Si el local se alquiló de inicio sin enseres y estos fueron comprados por el antiguo inquilino, entonces el contrato de cesión sólo versará sobre el local vacío. Así, si paralelamente se adquieren esos enseres, hablaremos de una compraventa de bienes o de industria, aunque, en la práctica, se incluye en el mismo contrato la cesión del local y la adquisición de dicha industria con el incremento de precio correspondiente.

        ¿Cómo se fija el precio por cesión?

        A la hora de fijar el precio por cesión de contrato existe completa libertad de las partes, no teniendo, en principio, el arrendador derecho a participar en el precio, salvo que así estuviese pactado en el contrato de arrendamiento. Ahora bien, a la hora de fijar la renta como refleja el art. 32.2 de la LAU, el arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total del local arrendado.

        La propia LAU, en aquellos casos en que el inquilino sufra un cambio de naturaleza jurídica o denominación motivado por fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, no será considerada como cesión, aunque el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista de hasta el 20%.

        El último análisis de la agencia consultora Colliers, European Residential on the rise, concluye que en comparación a la media europea, los españoles adquieren su primera vivienda siete años más tarde. La inestabilidad entre demanda y oferta junto al estado actual del sector laboral y económico son los factores que complican la adquisición de una vivienda. Y más aún para los que vayan a comprar su primera vivienda.

        Previamente a adquirir un inmueble, se debe conocer las características que busca el comprador en la vivienda. Deben identificar los aspectos claves del domicilio deseado, ya sea la ubicación, el espacio o el número de las habitaciones. En esta etapa, una vez limitadas las características, se comienza a visitar diferentes viviendas para tantear varias opciones previamente a decantarse por una.

        Otro aspecto que ha de tenerse en consideración es el estado actual del mercado inmobiliario. Para comprar una vivienda, se debe estudiar cómo se encuentra tanto la economía como el propio mercado. Dependiendo de esto, podremos conocer cuándo es el mejor momento para comprar una vivienda. Es decir, cuándo obtendremos los precios más asequibles o cuándo podremos acceder a unas condiciones financieras óptimas (como préstamos hipotecarios) acorde a nuestro poder adquisitivo.

        Subvenciones estatales para primeros compradores

        Cabe destacar que aquellas personas que estén interesadas en adquirir su primera vivienda, pueden acceder a diferentes ayudas del Estado. Estas subvenciones toman en consideración como requisitos la cuota de ingresos o el nivel adquisitivo para poder enfrentarse a una financiación. Requisitos que deben estudiarse para poder solicitar alguno de estos beneficios económicos.

        Para poder hacer frente a todo este proceso, contar con la ayuda de un asesor profesional facilitará la toma de decisiones del comprador primerizo. Al ser su primer procedimiento de compraventa, el asesoramiento de expertos le advertirá de revisar atentamente las cláusulas de un contrato o las condiciones financieras que debe aceptar.

        Con el objetivo de reducir el esfuerzo económico destinado a las hipotecas de más de un millón de hogares en riesgo de vulnerabilidad o vulnerables, el pasado 24 de noviembre comenzó a aplicarse el Real Decreto-ley 19/2022. Un esfuerzo que se ha incrementando en los últimos meses debido al incremento del Euribor.

        Las medidas que se adoptan en el nuevo Real Decreto han sido negociadas entre el Banco de España, el Gobierno central y las patronales bancarias. El Real Decreto posee como fin principal aliviar la carga destinada a las hipotecas de las familias y crear una mayor estabilidad a medio y largo plazo en su cuota de gasto. Para estas familias, se les ofrece la opción de escoger aquella ayuda que más se adapte a sus necesidades y a su estado económico.

        Desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se ha garantizado que el Real Decreto "beneficiará a más de un millón de familias, aproximadamente a un tercio de los hogares que tienen hipotecas variables en España. Proporcionan un ´menú de opciones´ para que las familias puedan optar por la que mejor se adecúe a su caso particular y no suponen un riesgo o a un impacto macroeconómico. Afortunadamente, el escenario es muy diferente a 2007 y los hogares tienen una posición más saneada que en otros momentos de nuestra historia".

        A rasgos generales, dentro del Real Decreto-Ley podemos encontrarnos con tres ayudas principales:

        • Impulsar el tratamiento de los hogares vulnerables
        • Crear un nuevo entorno de actuación temporal destinado a hogares en riesgo de vulnerabilidad, situación causada por el incremento de los tipos de interés
        • Estableciendo mejoras generales para mejorar la amortización anticipada de los préstamos y el traspaso de dichos préstamos hipotecarios a tipo fijo.

        Según estas vías, podemos encontrarnos con tres tipos de ayudas diferentes:

        Subvenciones para familias en situación de vulnerabilidad

        En primer lugar, se debe definir qué se considerará como familia vulnerable. Un hogar vulnerable será aquella familia que posea una renta por debajo de los 25.200 euros a nivel anual, una renta por debajo del triple del IPREM. Para acceder a esta ayuda, otro requisito reside en destinar un esfuerzo financiero del 50% de su renta al cobro de las hipotecas. En total, esta subvención podrá beneficiar alrededor de 300.000 familias.

        Respecto a esta ayuda, existen dos vías de mejoras:

        • Si la carga hipotecaria ha aumentado por debajo del 50%, las familias podrán acceder a una prórroga del plazo hasta 7 años, a una carencia de 2 años y a un tipo de interés inferior al actual durante el trascurso de esos dos años.
        • Por otro lado, si la carga hipotecaria sí se ha incrementado por encima del 50%, las familias tendrán la opción de reestructurar las hipotecas con una reducción del interés en un periodo de 5 años de carencia expuesto en el Real Decreto. De la misma forma, se incrementará el plazo de solicitud del cobro del inmueble hasta dos años con la opción de poder realizar una segunda reestructuración. En suma, para vivienda habitual, también se ha generado un nuevo periodo de solicitud para el arrendamiento.

        En cuanto a esta medida, el Ministerio se ha pronunciado con la siguiente declaración. "Esta medida es necesaria para aquellas familias que, como consecuencia de la subida de tipos de interés, lleguen a niveles de esfuerzo hipotecario excesivos que les obliguen a reducir gastos de primera necesidad y pongan en peligro el pago de la hipoteca, puedan recibir un tratamiento adecuado".

        Subvención para familias en riesgo de vulnerabilidad

        Este nuevo paquete también trae la novedad de implantar un nuevo Código de Buen Gobierno. Este Código destinará ayudas también a los deudores pertenecientes a la clase media, pero que se encuentren en riesgo de vulnerabilidad.

        Se les permitirá el acceso a esta ayuda a familias que posean una renta por debajo de los 29.400 euros al año, una renta tres veces y media más que el IPREM y un préstamo hipotecario contratado hasta el 31 de diciembre de 2022. Un préstamo del que las familias tienen un esfuerzo financiero por encima del 30% de su renta y que dicho esfuerzo debe haberse incrementado en un 20%.

        En suma, los bancos posibilitarían a estas familias la opción de congelación de un año de la tasa, incluyendo una prórroga del plazo de 7 años y un interés por debajo del nivel de tipo de interés prorrogado.

        Conversión gratuita de préstamo variable a fijo

        Con vistas a 2023, se suprimirán las comisiones ofrecidas por amortización anticipada. Esto conlleva que las familias deudoras tendrán la opción de disminuir la cuantía pendiente de cobro sin sufrir una penalización económica por ello. Además, en 2023, tampoco se cobrarán costes por transformar un préstamo hipotecario de tipo variable a una hipoteca fija.

        En suma, se destinarán acciones para promover la educación económica, incrementándose el seguimiento de que ambos códigos sean aplicados. Por otro lado, el Gobierno disminuirá de forma permanente los gastos de transformar una hipoteca variable a una fija. Por ello, se ha solicitado al Banco de España la creación de una guía informativa para familias deudoras en situación de riesgo económico. De esta forma, se busca incrementar la transparencia de la medida.

        Casos prácticos de los beneficios obtenidos por las ayudas

        Por ejemplo, si una familia contrató un préstamo hipotecario a comienzos de 2028 de tipo fijo situado en un +1% con un coste total de 120.000 euros y un periodo de pago de 30 años, durante 2022 habría abonado una tasa de 260 euros que para 2023 se incrementaría hasta los 525 euros.

        En cambio, si un hogar en estado de vulnerabilidad accede a las medidas expuestas en el Código de Buenas Prácticas, la tasa final a abonar sería de 240 euros. Esto supondría una reducción del 33% en comparación a 2022 y del 54% respecto a la tasa sin aplicar las ayudas económicas. Por otro lado, para las familias que no cumplan las condiciones de la carga hipotecaria, es decir, que su esfuerzo financiero no haya aumentando en un 50%, la tasa a pagar sería de 305 euros, una disminución de la cuota del 42%.

        Para las familias de clase media que también soliciten las ayudas, la tasa durante el primer año de congelación se situaría en 362 euros. Una cifra que disminuiría dicha tasa en un 31%.

        Suscripción voluntaria de las entidades financieras al Código

        Cabe destacar que los bancos no estarán obligados a aplicar alguno de los dos Códigos de Buenas Prácticas. Sin embargo, una vez se hayan adherido a él, sí serán de obligado cumpliendo sus medidas.

        Con un periodo máximo de un mes, los bancos pueden suscribirse inmediatamente a ambos Códigos. Un plazo establecido para que las medidas expuestas en ellos sean aplicadas antes de que comience 2023. La primera entidad financiera en anunciar que se suscribirá a los Códigos es CaixaBank, la entidad con mayor movimiento en España.

        En último lugar, para la transmisión de préstamos hipotecarios a un tercero, la banca tendrá que asegurarse de la protección de las medidas. Respecto a ello, el Ministerio de Asuntos Económicos ha asegurado que se mantendrán los requisitos de las ayudas expuestas en estos casos.

        En los últimos años, la ley encargada de regular el derecho inmobiliario, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha sufrido numerosas modificaciones en aspectos tan relevantes como el incremento de los alquileres o la duración de estos contratos. Por ello, hay que destacar los puntos clave de esta normativa.

        ¿Qué regula la Ley de Arrendamientos Urbanos?

        Esta normativa es la encargada de regular todos los aspectos que engloban a los arrendamientos españoles de bienes inmuebles. Dentro de esta, se detallan cuestiones importantes como el coste de las mensualidades, los costes originados del alquiler o la duración de los contratos.

        La Ley de Arrendamientos Urbanos se aprobó en 1964, pero ha ido actualizando a lo largo de los años, con importantes modificaciones en 1995 y en 2013, y la última de estas actualizaciones con fecha en marzo de 2019.

        La duración de un acuerdo de alquiler

        La norma estipula que los contratos pueden durar tanto como las partes acuerden. En caso de que la duración sea menos de cinco años, o si es persona jurídica menos de siete años, el contrato se aplazará obligatoriamente anualmente hasta que el arrendamiento llegue a la duración mínima de siete años si es persona jurídica el arrendador o a cinco años.

        A pesar de ello, existe una excepción donde el inquilino puede acabar el contrato si notifica con antelación de 30 días previamente al término del contrato o de una prórroga.

        ¿En qué momento comienza el acuerdo de arrendamiento?

        La fecha de inicio de un contrato de alquiler es aquel expuesto en el documento o si es posterior a esta fecha, en el momento en el que se entrega el bien objeto.

        Además, los alquileres serán celebrados por un año cuando no se indique una duración exacta o se señale que esta es indeterminada, sin detrimento de la prórroga anual.

        ¿Un inmueble puede ser recuperado antes de lo estipulado?

        Una vez haya pasado el primer año del contrato, existe la opción de suprimir la prórroga obligatoria en el caso de que el inquilino haya expuesto su compromiso a residir en el domicilio arrendado antes del periodo de cinco años para dedicarla a vivienda permanente para sí o su familia por adopción en primer nivel de consanguinidad o por adopción o para su pareja en casos de sentencia de divorcio, separación o matrimonio nulo.

        Para volver a obtener el inmueble, en un plazo de dos meses de antelación el arrendador debe notificar la razón al arrendatario. Si las partes no consiguen un acuerdo, el inquilino tendrá que abandonar la vivienda en ese periodo.

        Si una vez haya acabado el contrato, tres meses después la vivienda no ha sido destinada al motivo que expuso el arrendador, el arrendatario tendrá la opción de recuperar la vivienda en 30 días para habitarla durante un nuevo plazo de cinco años máximo, acorde a los requisitos expuestos en el contrato previo. En suma, podrá obtener una indemnización debido a los costes originados por el abandono de la vivienda.

        Respecto a ello, tendrá la posibilidad de ser indemnizado por una cuantía correspondiente a la mensualidad por cada año restante hasta llegar a los cinco años, excepto de si la ocupación no se ha desarrollado por una razón de fuerza mayor.

        Las prórrogas en un acuerdo de alquiler

        Tras haberse cumplido la duración correspondiente al acuerdo, el contrato será aplazable anualmente hasta 3 años como máximo, excepto de si el arrendador notifique con una antelación de 4 meses al término del acuerdo su decisión de no renovarlo o que lo comunique el inquilino con una antelación de dos meses.

        Proceso de fianza

        En la firma del acuerdo, el arrendatario tiene que abonar un mes de fianza en metálico al dueño o si el alquiler es para un uso diferente al de vivienda dos meses. Esta fianza tendrá que ser registrada en la institución correspondiente al concepto de vivienda en el territorio autonómico pertinente del domicilio.

        En el supuesto de que una vez haya terminado el acuerdo y haya pasado un mes, la fianza depositada no es devuelta por la Administración, se percibirá el interés legal que corresponda.

        Procedimiento para abonar la renta

        Dentro de la normativa de arrendamientos, el artículo 17 es el que se recoge los aspectos relativos a la renta del arrendamiento. Respecto a esto, se dictamina que:

        • Las partes serán las que decidan libremente la renta en cuestión
        • El cobro de la renta se desarrollará de forma mensual en los siete días iniciales del mes sin opción al propietario a solicitar el cobro anticipado de más de un mes de alquiler.
        • Las partes también concretarán el sitio y el proceso por el que se desarrollará el pago. Si no se detalla, será en la vivienda arrendada y en metálico.
        • Se obliga al propietario a aportar un recibo del cobro al inquilino, excepto de si ambas partes han acordado que el recibo sea realizado por procesos que garanticen que la obligación de pago del dueño ha sido efectuado.

        ¿Influyen las obras en el cobro de la renta?

        En un periodo específico, existirá la opción de acordar modificar la cantidad total o parcial de la renta por la rehabilitación o reforma de la vivienda por parte del arrendatario. Si el inquilino no cumple con su compromiso de realizar obras tal y como acordó con el propietario, esto será motivo de resolución del acuerdo de alquiler.

        El responsable del pago de las reparaciones por desperfectos

        Dentro de la normativa, el artículo 21 señala que el propietario tiene la obligación de desarrollar las reformas requeridas para mantener el inmueble en habitables condiciones sin opción a incrementar la renta debido a estas reformas. Esto será así, excepto cuando los desperfectos de tal reparación sean imputable al inquilino según estipula el Código Civil en sus artículos 1.563 y 1564.

        En el caso de que la reparación no pueda ser evitable hasta el término del acuerdo, el inquilino tendrá que soportarlo obligatoriamente, a pesar de las molestias que ocasione, entre ellas, no poder acceder a un habitáculo del inmueble.

        Si la reforma supera el plazo de 20 días, se le tendrá que quitar al arrendatario el porcentaje de la cantidad en el tiempo que ha estado soportando las obras en la vivienda.

        Cabe destacar que las obras pequeñas que afecten al uso habitual del inmueble tendrán que ser abonadas por el inquilino.

        ¿Hay opción a incrementar la renta?

        Mientras el acuerdo está vigente, la Ley de Arrendamientos Urbanos dictamina en su artículo 18 que la renta podrá ser actualizada anualmente si así se ha acordado expresamente. En caso de que se haya acordado pero sin especificar la metodología de referencia, a la fecha de la actualización se le establecerá la variación anual procedente del Índice de Garantía de Competitividad. De esta forma, el mes en el que se publicó el último índice en la fecha de la actualización del acuerdo será el que se tomará como mes de referencia.

        No habrá opción a incrementar la renta en cifras superiores a la del Índice de Precios al Consumo (IPC).

        ¿Se puede expulsar al inquilino antes de tiempo?

        Si el dueño del inmueble lo necesita para él, su excónyuge o cualquier familiar que sea de primer grado de consanguinidad, existirá la opción de finalizar el acuerdo antes de tiempo, aunque siempre debe de haberse transcurrido un año desde que se firmó el contrato. En cambio, en caso de que el inquilino sea moroso, no hará falta esperar al año para dar comienzo al procedimiento de desahucio.

        Es un trámite obligatorio


        Antigüedad. En general, los edificios construidos hace más de 50 años están obligados a pasar una inspección (ITE) por parte de un técnico especialista (por ejemplo un arquitecto) que evalúe su estado de conservación. Apunte.  Cada comunidad autónoma tiene su propia regulación (por ejemplo, en Cataluña son 45 años y en Madrid, 30), así que debe revisar dicha normativa y las ordenanzas municipales para cumplir con los plazos y requisitos específicos que hayan fijado.


        Responsabilidad. Son los propietarios los obligados a llevar a cabo este trámite, por lo que, aunque no se haya recibido una notificación, si el edificio tiene la antigüedad correspondiente, deben realizar el trámite igualmente. Apunte.  Anticípese y revise la antigüedad de otros edificios que usted administre por si también hubiera que hacer esta inspección. Puede verificar la antigüedad del edificio a través del Catastro.


        Cómo actuar


        Junta. Convoque a la junta de propietarios a una reunión e incluya como puntos por tratar el de informar de la necesidad de pasar la ITE y el de la contratación de un profesional que la lleve a cabo. Apunte.  De cara a esta reunión, tenga presente las siguientes cuestiones:


        • Contacte con distintos arquitectos y solicite presupuestos para presentarlos en la junta.

        • Al ser una actuación obligatoria, el acuerdo se referirá a la elección del técnico y la forma de distribución del gasto entre propietarios. Apunte.  Bastará el voto de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas y, en segunda convocatoria, la mayoría de los asistentes si representa más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
        • Sin deficiencias o con deficiencias leves. Apunte.  En este caso no habrá que hacer nada, aunque podrá acordarse la solución de las deficiencias halladas.

        • Con deficiencias importantes .

        • Con deficiencias graves o muy graves .

        La inspección técnica del edificio es obligatoria cuando se alcanza una cierta antigüedad y su regulación varía según la comunidad autónoma. No requiere acuerdo de junta (salvo para repartir los gastos) y su incumplimiento puede acarrear sanciones.


        Inspección. El técnico escogido realizará una inspección visual del edificio y será muy posible que deba acceder a los pisos de los distintos propietarios. Apunte.  Estos deberán permitir el acceso a sus viviendas o locales, aunque no suele ser imprescindible entrar en todos, por lo que, si alguno se niega, lo más probable es que se pueda emitir el informe igualmente. En cualquier caso, informe con antelación de esta necesidad para poder planificar las visitas.


        Resultado y consecuencias


        Informe. El informe elaborado por el técnico describirá el estado del edificio, determinará los siguientes resultados e incluirá propuestas de actuación, así como los plazos recomendados para su reparación:


        ¡Atención! En los dos últimos casos la comunidad de propietarios deberá subsanar las deficiencias: no realizar las actuaciones propuestas en el informe para corregir deficiencias puede acarrear sanciones, por lo que es imprescindible actuar.


        Certificado. El informe se presentará a la Administración competente, que emitirá un certificado favorable (si el resultado es sin deficiencias o con deficiencias leves ) o desfavorable (en el resto de los casos). Tras las obras, se podrá obtener la certificación favorable. Apunte.  Además, algunas comunidades como Cataluña exigen este certificado en las compraventas, salvo que el comprador exonere al vendedor de esta obligación.

        Usted realiza tanto obra nueva como transformación de locales en viviendas. Y, para venderlos, encarga a inmobiliarias la localización de compradores durante las obras. Si la vivienda no está terminada, estudie bien el tipo de arras antes de firmar.

        Arras. Por lo general ?casi por defecto?, las agencias suelen hacer firmar a las partes arras penitenciales, pues es el tipo de contrato al que están más acostumbradas. ¡Atención!  Pero existen otros tipos de arras que le pueden ser más útiles para cerrar la venta. Tenga en cuenta que las penitenciales entrañan un riesgo potencial: si por cualquier circunstancia no puede llegar a entregar la vivienda en el plazo pactado, tendría que devolver dichas arras dobladas. Y usted no tiene por qué asumir riesgos innecesarios.

        Tipos de arras

        Penitenciales. Como se ha indicado, se trata de un tipo de compraventa que permite su resolución antes de la entrega del inmueble,con ciertas consecuencias económicas . Apunte.  De este modo, en caso de no llegar a transmitirse la vivienda:

        • Si ello es imputable a la parte compradora, ésta pierde lo pagado.
        • Si es por culpa de la parte vendedora, ésta debe devolver el doble de lo pagado por la compradora.

        Confirmatorias. Se trata de una compraventa ordinaria, con un pago a cuenta del precio y por la que las partes quedan vinculadas a la entrega del inmueble y al pago del precio, es decir, sin que puedan ya desvincularse unilateralmente simplemente pagando (como ocurre con las arras penitenciales). Apunte.  Así, el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento del contrato a la fuerza o bien su resolución, en ambos casos con el pago de una indemnización por daños y perjuicios (que habrá que cuantificar).

        Penales. Mediante las arras penales, las partes regulan las consecuencias del incumplimiento, estableciendo previamente las penalizaciones. Apunte.  Con este pacto la venta queda cerrada y, si hay incumplimiento, tanto el vendedor como el comprador pueden obligar a la otra parte a escriturar (como en el caso anterior pero con la diferencia de que con unas arras penales la indemnización ya está previamente fijada).

        Como promotor le interesa...

        Plazo. A usted no le interesan las arras penitenciales porque acabar la obra en el plazo máximo fijado no depende únicamente de su persona. Apunte.  Si a la fecha pactada aún no se ha emitido la cédula de habitabilidad por ciertos retrasos administrativos, o simplemente se le han retrasado las obras por culpa de una subcontratista que hizo su trabajo con defectos, corre el riesgo innecesario de tener que devolver el doble de arras.

        Cautelas. Una opción acorde con sus circunstancias es que firmen unas arras confirmatorias pero, además, regulando en ellas las circunstancias concretas que le permitan cumplir holgadamente sin tener que indemnizar, o regulando la compensación económica por días o semanas de retraso (a razón de x euros diarios, por ejemplo). ¡Atención!  Este tipo de arras con pactos permite que las partes sigan ligadas al contrato y deban cumplirlo, sin poder resolverlo automáticamente pidiéndole el doble de lo pagado, como ocurre con las penitenciales.

        Cláusula. Un ejemplo de pacto para regular qué se entenderá por incumplimiento de la parte vendedora ?que además le da margen para actuar y puede incluir en todo tipo de arras? podría ser:

        Se entenderá que existe incumplimiento de la parte vendedora exclusivamente si transcurren veinte días naturales desde la emisión de la cédula de habitabilidad sin que se haya otorgado la escritura de compraventa, o si ésta no se otorga transcurrido un plazo máximo de doce meses desde la fecha de las presentes arras.
        • El índice general se incrementa en marzo tres décimas respecto a febrero y sitúa la subida interanual en el 6,8%.
        • Todas las áreas muestran crecimientos significativos respecto a marzo de 2021, cuando aún no se había iniciado la reactivación más intensa que caracterizó el segundo semestre del año pasado.
        • El precio de la vivienda se estabiliza en las islas, mientras que la costa mediterránea recupera la tendencia ascendente tras el freno del comienzo de año.
        • El precio medio de la vivienda nueva y usada se ha incrementado un 28,2% desde el mínimo registrado tras la crisis financiera, en febrero de 2015. Está un 23,5% por debajo de los máximos de 2007.

        Acceso completo a la Nota de Prensa "Índice General y Grandes Mercados" de Tinsa 

        Madrid, 11 de abril de 2022. - El IMIE General y Grandes Mercados correspondiente al mes de marzo registra un crecimiento mensual del 0,3% en el precio de la vivienda nueva y usada, que apunta hacia cierta moderación del impulso alcista. Se observa una desaceleración en las áreas metropolitanas en las capitales y grandes ciudades, que aún así continúan reflejando crecimientos mensuales dinámicos del 0,5% y 0,4%, respectivamente. Los 1.788 puntos del índice general representan un aumento del 28,2% desde el mínimo registrado en la crisis financiera y están en un 23,5% por debajo de los máximos del boom inmobiliario.

        Tras el cierra de marzo, el dato definitivo de variación interanual en el primer trimestre del año se sitúa en el 6,6%, sin cambios respecto a la cifra provisional publicada en la estadística IMIE Mercados Locales el pasado 31 de marzo.

        "En marzo se observan variaciones mensuales que apuntan a una moderación en las tasas de crecimiento del precio del producto inmobiliario residencial. Aun así, el crecimiento con respecto a marzo del año anterior es robusto, dado que en esa fecha aún no se habían registrado niveles de actividad que reflejaran el dinamismo que finalmente se produjo en meses posteriores de 2021", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

        Las áreas metropolitanas (+8,0%) y las localidades más pequeñas y de interior agrupadas en ´Resto de municipios´ (+7,7%) muestran en marzo las mayores tasas de crecimiento anual. Este último grupo se alinea más por el momento con la tesis de un mantenimiento de precios que con una tendencia alcista clara. La costa mediterránea (+7,5% interanual) retoma la senda alcista tras el freno experimentado en el mes de enero. Tanto las capitales y grandes ciudades como las islas se situaron en el 5,9%, por debajo de la media nacional.

        En el análisis del corto plazo, las islas (Baleares y Canarias) son el único grupo que registra en marzo un descenso en el precio medio de la vivienda nueva y usada en el último mes (entre febrero y marzo), un -0,4 %, que matiza la moderación observada en esta zona desde el inicio del año tras los fuertes incrementos acumulados durante 2021. También se observa en el último mes una desaceleración en las áreas metropolitanas y en las capitales y grandes ciudades, que pese a todo reflejan aumentos en tasa mensual del 0,5% y 0,4%, respectivamente.

        Por lo que refiere al contexto financiero e inmobiliario, "los datos de compraventas e hipotecas en los primeros meses del año han continuado mostrando dinamismo en un entorno inflacionista en el que los agentes anticipan incrementos en los tipos de interés", afirma Cristina Arias.

        Evolución desde máximos y mínimos postcrisis

        El precio medio de la vivienda en España se ha incrementado un 28,2% desde febrero de 2015, cuando alcanzó su punto más bajo tras el estallido de la burbuja inmobiliaria. En las capitales y grandes ciudades la recuperación alcanza el 34,3%, seguidas de las islas, con un 28,6%. En el extremo contrario, el grupo ´Resto de municipios´ va más retrasado en la recuperación, con un avance del 14,7% desde sus mínimos.

        En el mes de marzo, el índice general se mantenía un 23,5% por debajo de los máximos de 2007, con la costa mediterránea como el grupo que más alejado se encuentra del precio alcanzado en el pico de la burbuja: -33,3%, solo una décima más que ´Resto de municipios´ (-33,2%). Por el contrario, las islas destacan como el área que más próxima está sus precios máximos, con una diferencia del 12,6%.

        Otros indicadores

        El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial:

        Acerca de Tinsa IMIE General y Grandes Mercados

        En enero de 2022 Tinsa presentó la actualización del algoritmo de cálculo dando lugar a la segunda generación del IMIE (el IMIE XXI), un índice más robusto y representativo de la situación y las tendencias del mercado.

        La estadística toma como referencia las valoraciones de vivienda realizadas por la extensa red de Tinsa por todo el país, compuesta por más de 1.000 técnicos. Su base metodológica sigue las indicaciones de Eurostat para la construcción de índices de precios de vivienda y su frecuencia es mensual.

        El índice Tinsa IMIE divide el territorio en cinco grandes zonas que representan los principales estratos que vertebran el mercado de viviendas: "Capitales y Grandes Ciudades" con más de 50.000 habitantes; "Áreas Metropolitanas"; "Costa mediterránea"; "Islas" y un quinto grupo formado por el "Resto de Municipios".

        Acceso completo al Índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados 

        • El mercado residencial mantiene la tendencia alcista de los precios. El valor medio de 1.470 euros/m2 en el cuarto trimestre es un 8,6% superior al del 4T 2020, lo que deja la variación media en el año en el 4,3%.
        • La vivienda en País Vasco y Baleares se ha incrementado más de un 9 % de media en 2021, con aumentos superiores al 12 % en tasa interanual en el último trimestre.
        • La variación media del precio durante este año refleja descensos moderados en 11 provincias, a excepción de la provincia de Ourense (-6,9 % en 2021) y Palencia (-5,9 %) donde son más acusados.
        • La vivienda en Madrid es un 10,5 % más cara que en el cuarto trimestre de 2020, frente al 4,8 % de incremento de Barcelona. En el balance anual, el precio ha subido un 5,8% de media en la capital de España, el doble que en la Ciudad Condal.

        Acceso completo a la Nota de Prensa sobre la Estadística Trimestral del Cuarto Trimestre de 2021 de vivienda nueva y usada

        Madrid, 30 de diciembre de 2021. - El año 2021, el de la reactivación del mercado residencial tras el freno que provocó la pandemia, se cierra con un incremento medio del 4,3 % en el precio de la vivienda nueva y usada en España, según el dato provisional de la estadística IMIE Mercados Locales, a partir de las tasaciones realizadas por Tinsa en todo el territorio español. El encarecimiento en tasa interanual en el cuatro trimestre aislado alcanza el 8,6 % al compararse con el trimestre de 2020 en el que los precios reflejaron caídas más pronunciadas tras la crisis sanitaria. País Vasco y Baleares destacan como las comunidades autónomas más dinámicas en evolución de precios.

        "En el último trimestre de 2021 se registra un incremento en los precios del mercado residencial que consolida la tendencia iniciada en trimestres anteriores y refleja un entorno de crecimiento en el que la demanda es superior a la oferta y la construcción comienza a reactivarse con prudencia, lo que podría ser indicativo de una fase alcista del ciclo inmobiliario", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

        El ahorro de los hogares, la confianza de los consumidores y las nuevas necesidades de vivienda descubiertas durante el confinamiento han impulsado la demanda en un entorno de tipos de interés históricamente bajos, mayoritariamente con finalidad de uso, aunque también existe una demanda profesionalizada, atraída por las mayores rentabilidades del producto residencial frente a otros productos financieros de riesgo similar.

        "La demanda está demostrando capacidad de compra con recursos propios, según se observa en la proporción de hipotecas sobre compraventas y ratios de endeudamiento, ambas estables y equilibradas en los últimos meses. En cuanto al producto, observamos en las tasaciones una reactivación de la preferencia por viviendas con mayores superficies, que se había ralentizado durante los trimestres centrales de 2021", explica Arias.

        Este escenario de crecimiento moderado del mercado residencial no está, pese a todo, exento de factores de riesgo. "La aparición de nuevas variantes del coronavirus y la persistencia de la inflación pueden erosionar la confianza del consumidor en la recuperación, así como su poder adquisitivo, lo que desgastaría el impulso de la demanda", apunta Arias.

        Oferta y precios

        Por lo que respecta a la oferta de vivienda, se va reactivando con prudencia y las cifras de visados emitidos durante 2021 recuperan el nivel registrado en 2019. "Se espera que las tensiones generadas por los altos costes de los materiales de construcción se vayan diluyendo con la normalización de las cadenas de suministros, pero pueden surgir nuevas presiones en los costes derivadas de la escasez de mano de obra en el sector", destaca la responsable del Servicio de Estudios de Tinsa.

        Dado que el escenario de crecimiento de los precios en el último trimestre se ve acentuado por la contracción coyuntural registrada en el mismo periodo del año anterior, la variación media en 2021 (entendida como la media de las variaciones interanuales de los cuatro trimestres del año) aporta una visión más completa de lo que ha supuesto 2021 en el mercado de la vivienda que el dato de variación interanual del cuarto trimestre considerado aisladamente.

        Así, el precio medio de la vivienda nueva y usada se incrementó un 4,3 % de media en 2021, con diferencias importantes entre territorios. En el cuarto trimestre aislado, el valor medio se situó en 1.470 euros/m2, un 8,6 % más que en el cuarto trimestre de 2020 y un 7 % por encima de la referencia del cuarto trimestre de 2019, cuando ya había empezado a registrarse una moderación en el crecimiento.

        Con una perspectiva más amplia, desde el tercer trimestre de 2015 en el que el precio medio en España tocó suelo tras la crisis financiera de 2008, la vivienda nueva y usada se ha revalorizado un 22,9%, y se mantiene un 28,2% por debajo de los máximos de 2007.

        COMUNIDADES AUTÓNOMAS

        El grueso de las comunidades ha registrado crecimientos medios de precios entre el 2 % y el 6 % en el conjunto del 2021, con País Vasco (+9,4 %), Baleares (+9,3 %) y Galicia (+6,8 %) como las regiones con mayor variación media durante este año. Otro grupo de cuatro regiones experimentó en 2021 una evolución más acorde con una tendencia de estabilización en 2021. Se trata de Navarra (-1,9 % de media), La Rioja (-1,1 %), Castilla y León (+0,1 %) y Aragón (+0,9 %).

        Si se compara de forma aislada el cuarto trimestre de 2021 respecto al mismo periodo del año anterior, todas las comunidades y regiones autónomas registran variaciones positivas respecto al momento valle de 2020. Con fuertes incrementos interanuales por encima del 10 %, destacan Galicia, Andalucía y Madrid, y, superando el 12 %, Islas Baleares y País Vasco. Los incrementos más moderados en tasa interanual se localizan en Melilla (+1,2 %), Castilla y León (+2,9 %) y Cataluña (+4,4 %).

        Evolución interanual CCAA 4T 2021:

        Retrocediendo la comparación un año más, al cuarto trimestre de 2019, momento pre-pandemia, encontramos una gran heterogeneidad en la evolución, con territorios con incrementos superiores al 6 % respecto a los del cierre de 2019, como Islas Baleares, País Vasco y Melilla, mientras que otras nueve comunidades autónomas estarían todavía por debajo del nivel de 2019, con La Rioja (-13,4 %), Castilla y León (-8,4 %) y Extremadura (-5,1 %) como las regiones más alejadas actualmente de esa referencia.

        La Comunidad de Madrid (+48,2 %), Cataluña (+33,4 %) e Islas Baleares (+34,7 %) son las que más se han revalorizado desde sus mínimos tras la crisis financiera de 2008. En el otro extremo, entre las 10 regiones que menos terreno han recuperado, destacan Castilla y León, Extremadura y Cantabria, donde el incremento desde los valores mínimos del ciclo anterior no alcanza el 7 %.

        Las comunidades que más cerca se encuentran de los máximos registrados en 2007 son Islas Baleares (un 8,2% por debajo), seguida por Madrid, País Vasco y Canarias, entre un 20 % y un 30 % de distancia de sus máximos.

        Acceso al informe completo de la Estadística Trimestral del Cuarto Trimestre de 2021 de vivienda nueva y usada

        • El precio medio aumenta cuatro décimas en septiembre tras el freno registrado en agosto. El crecimiento interanual se sitúa en el 8,4%.
        • Destaca el comportamiento de las ´Áreas metropolitanas´, donde la vivienda se encareció un 1,2% en el último mes.
        • Los grupos ´Capitales y grandes ciudades´ y ´Resto de municipios´ pierden fuerza con respecto a las variaciones registradas en los meses anteriores al verano.
        • La vivienda en España se ha revalorizado de media un 32,6% desde el mínimo postcrisis y acumula un descenso del 20,9% respecto al máximo de 2007.
        precio vivienda tinsa septiembre

        Madrid, 13 de octubre de 2022. ? El precio de la vivienda se incrementó en septiembre un 0,4% en tasa mensual, lo que corrige parcialmente el retroceso de ocho décimas que se produjo en agosto, según refleja el índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados publicado hoy. En la perspectiva anual, el valor medio de la vivienda en España es un 8,4% superior al de septiembre de 2021.

        Con el cierre definitivo de los datos del mes de septiembre, la variación interanual en el tercer trimestre del año se sitúa en el 8,6%. Un dato que se contrapone al 8,5% anunciado provisionalmente el pasado 30 de septiembre en la estadística trimestral Tinsa IMIE Mercados Locales.

        El contexto macroeconómico apunta hacia una moderación en la tendencia alcista del precio de la vivienda. "La demanda residencial, impulsada por el ahorro acumulado y la revalorización del espacio durante el confinamiento, continúa activa en 2022, si bien el incremento continuado de los tipos de interés derivado de la política monetaria contractiva del BCE y las expectativas de desaceleración económica asociadas van dificultando el acceso a la financiación y actúan como elementos ralentizadores", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

        La subida de precios se moderarán cuando la demanda se relantice 

        El precio de la vivienda se ha revalorizado un 32,6% desde los mínimos registrados en 2015 y se mantiene un 20,9% por debajo de los máximos de 2007.

        Las ´Áreas metropolitanas´ destacan en septiembre con el mayor avance en tasa mensual (+1,2% respecto a agosto). El resto de grupos analizados registran incrementos entre el 0,3% y el 0,5% en tasa mensual. "Capitales y Grandes Ciudades" (+0,3% mensual) y "Resto de municipios" (+0,4%) pierden fuerza con respecto a las variaciones registradas durante los últimos meses (excluyendo agosto, que tiene un componente estacional).

        En el balance anual, son las ´Áreas metropolitanas´ y ´Resto de municipios´ los grupos que presentan la mayor subida de precios respecto a septiembre del año pasado. Ambos registran un incremento del 10% y del 8.5%, respectivamente, confirmando la revalorización del espacio que se produjo tras la etapa de confinamientos. El grupo con una variación anual más moderada es "Islas" (Baleares y Canarias). Tras ser el mercado más activo desde comienzos de la pandemia, muestra estabilización.

        "El incremento del coste de financiación también afecta a la oferta, que durante el último año y medio ya ha estado limitada por la elevada incertidumbre para la construcción en un entorno de demoras en las cadenas de suministros y costes de construcción al alza", apunta Cristina Arias. "La limitación de la oferta mantiene tensión al alza en los precios residenciales, que aun así irán moderando sus incrementos a medida que se ralentice la demanda."

        precio vivienda tinsa septiembre

        Evolución desde máximos y mínimos postcrisis

        Desde agosto de 2015, cuando el precio medio en España alcanzó su mínimo tras la crisis financiera, el valor se ha incrementado 32,6%. Un incremento con desigual intensidad según los mercados. El mayor avance acumulado corresponde a las ´Capitales y grandes ciudades´ (+38,4%) y a las ´Àreas metropolitanas´ (+34,2%). Mientras que en las localidades más pequeñas de interior el crecimiento se limita a un 20,1%.

        El índice general sigue recortando lentamente su distancia respecto a los máximos de 2007. Un recorte que experimenta un descenso acumulado del 20,9% desde el punto álgido del ciclo anterior. La ´Costa mediterránea´ y ´Resto de municipios´ rondan el 30% de caída desde el máximo de 2007/2008. En el grupo de los territorios insulares (Baleares y Canarias), la vivienda está un 12,4% por debajo de los máximos.

        Otros indicadores

        El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes. Un índice utilizado para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial.

        precio vivienda tinsa septiembre

        Acceso completo al Índice General de Tinsa ´El precio de la vivienda nueva y usada se encarece un 0,4% en septiembre´

        • El índice general mantiene la tendencia alcista y muestra un incremento del 1,6 % entre septiembre y octubre, que deja la tasa interanual en el 9,2 %.
        • Las ´Capitales y grandes ciudades´ (+1,8 % mensual) y las ´Áreas metropolitanas´ y las ´Islas´ (+1,6 %) destacan como las zonas más dinámicas en el último mes.
        • El impulso alcista se modera en ´Costa mediterránea´ y ´Resto de municipios´.
        • El precio vivienda nueva y usada en octubre en España es un 19,5 % más barata que en el máximo registrado en 2007.

        Madrid, 4 de noviembre de 2022. - El precio medio de la vivienda nueva y usada mantiene el impulso alcista de meses precedentes y muestra un incremento del 9,2 % interanual en octubre, tras aumentar un 1,6 % en el último mes, con tasas positivas en todos los grupos. El índice general se sitúa un 19,5 % por debajo del máximo alcanzado en diciembre de 2007.

        La estadística Tinsa IMIE General y Grandes Mercados de octubre refleja que las ´Capitales y grandes ciudades´, que habían ralentizado su evolución en agosto y septiembre, se reactivaron en octubre con una subida mensual del 1,8 %. Esta supone la mayor subida entre los grupos analizados. Tras ellas, se sitúan las subidas de las ´Áreas metropolitanas´ e ´Islas´, ambas con un aumento del 1,6 % entre septiembre y octubre. La tendencia alcista se modera en "Costa Mediterránea" y "Resto de Municipios".

        El aumento del interés frenará las compraventas en 2023

        "La evolución del precio de la vivienda en octubre refleja una demanda residencial que continúa activa, si bien el incremento de los tipos de interés hace esperar una ralentización de las compraventas durante los próximos meses derivada del endurecimiento de los criterios de concesión de riesgo de las entidades financieras y del encarecimiento de las hipotecas, ambos factores que dificultan el acceso a la financiación, así como de las expectativas de desaceleración económica a consecuencia del cambio en la política monetaria del BCE que pueden modificar la intención de compra de algunos hogares", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

        El efecto sobre los precios de esta moderación de la demanda tendrá como contrapeso una disponibilidad limitada de producto de obra nueva. "El incremento de los tipos de interés también reduce la accesibilidad a la financiación por parte de la construcción y mantiene la oferta en niveles moderados", apunta Arias.

        En términos interanuales, todas las zonas reflejan incrementos superiores al 4 % con respecto a octubre de 2021. Por encima de la media nacional destacan las ´Áreas metropolitanas´, donde la vivienda se ha revalorizado un 10,7 % en el último año. También registran aumentos significativos las ´Capitales y grandes ciudades´ y las localidades más pequeñas de interior y la costa atlántica, agrupadas en ´Resto de municipios´: un 8,7 % y un 8,6 % interanual, respectivamente. El grupo con la variación más moderada, pero aun así significativa, es ´Islas´ (+4,2 % anual), cuya actividad se ha mantenido desde comienzos de la pandemia.

        Evolución desde máximos y mínimos postcrisis

        Con la reactivación del mercado tras el freno de la pandemia, la vivienda acumula una revalorización media del 34,9 % desde agosto de 2008. Cabe destacar que se ha experimentado diferentes velocidades entre los grupos analizados. El incremento acumulado en las ´Capitales y grandes ciudades´ alcanza el 41,1 %. También por encima de la media nacional, la vivienda muestra un aumento acumulado del 36,4 % en las ´Áreas metropolitanas´. La evolución ha sido más lenta en ´Resto de municipios´. En este grupo, el valor medio de la vivienda se ha incrementado un 20,9 % desde su mínimo.

        El recorrido de los últimos años sitúa el valor medio de la vivienda un 19,5 % por debajo de los máximos del ciclo anterior alcanzados en diciembre de 2007 a nivel nacional. La distancia se amplía hasta el 31,3 % en ´Costa mediterránea´ y hasta el 29,6 % en ´Resto de municipios´. Por su parte, son los territorios insulares los que se encuentran más próximos a sus máximos del ciclo anterior (-11,0 %). Tras ellos, se encuentran las ´Capitales y grandes ciudades´ (-18,3 %).

        Otros indicadores

        El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes. Un índice utilizado para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial.

        Acceso completo al Índice General de Tinsa ´La vivienda en las capitales se encarece un 1,8 % mensual en octubre´

        La tierra cultivada ofrece rentabilidades entre el 4% y el 11%

        • Tinsa presenta un informe pionero sobre el valor del suelo agrario, que ha ganado protagonismo en los últimos años como activo de inversión.
        • La hectárea cultivada de mayor valor corresponde a los invernaderos (157.000 ?/ha), seguido de las hortalizas al aire libre (72.200 ?/ha) y cítricos de regadío (53.100 ?/ha), según las tasaciones de Tinsa.
        • Tierras de regadío, grandes superficies y cultivos con buena rentabilidad, como frutos secos, frutas tropicales y olivar de explotación intensiva, atraen el interés de los inversores.
        • El suelo agrario es un activo estable: la tasa de crecimiento anual compuesta oscila entre el 0 % y el 2,5 % en el período 2017-2022 en la mayoría de las tipologías de cultivos, con excepciones como los frutales no cítricos.
        • ANEXO 1: Las 8 megatendencias del sector agrario en España

        Madrid, 13 de diciembre de 2022. ? El suelo agrario es un activo inmobiliario que se caracteriza por su estabilidad en términos de valor, que ha generado rendimientos medios en el último lustro entre el 0% y el 2,5 % para la mayoría de las tipologías de cultivos y unas tasas de rentabilidad total, excluidos impuestos y subvenciones, que se mueven entre el 4 % de los pastos y pastizales y el 11 % de los productos de invernadero. Estos últimos muestran el mayor valor unitario entre los grandes grupos de cultivos analizados: 157.000 euros por hectárea (?/ha), según las tasaciones de Tinsa.

        Son algunos de los datos contenidos en el informe Suelo Agrario en España 2022, elaborado a partir de la extensa muestra de tasaciones de Tinsa, la mayor empresa de valoración de fincas rústicas en España, con más de tres millones de hectáreas tasadas desde 2008.  El estudio ofrece una perspectiva del valor del suelo agrario (?/ha), la rentabilidad y la tasa de crecimiento anual compuesta del valor en el último lustro (CAGR 2017-2022) para siete grandes categorías de cultivo: herbáceos, olivar, viñedo, frutales no cítricos, cítricos, hortalizas e invernaderos, y prados y pastizales (estos últimos relevantes por su impacto en la ganadería).

        Junto a los datos cuantitativos, el informe incorpora el conocimiento de la red de técnicos agropecuarios de Tinsa para analizar la situación de dichos cultivos en diferentes geografías (pulso de mercado) e identificar las macrotendencias que caracterizan el sector e influyen en el valor de los suelos agrarios (Anexo 1 de este documento).

        "En un sector en el que existe poca visibilidad sobre el valor del suelo transaccionado, ya que una cantidad considerable de las operaciones se corresponden con figuras alternativas a la compraventa tradicional, como herencias y donaciones, los datos de Tinsa aportan una visión independiente, solvente, y suficientemente relevante para contribuir a una mayor transparencia", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

        EL VALOR DEL SUELO AGRARIO

        España es uno de los principales productores agroalimentarios dentro de la Unión Europea: el 24% de las hortalizas y el 30,4% de las frutas se producen en nuestro país, donde la agricultura aporta el 2,3% del valor añadido bruto a la economía y concentra el 3,2% de la población activa. En 2021, las exportaciones agroalimentarias españolas aumentaron un 11% anual, alcanzando los 60.118 millones de euros, el máximo de la serie histórica en términos nominales.

        El suelo agrario supone un tercio de la superficie total de nuestro país. Según datos del Ministerio de Agricultura, los cultivos predominantes son, por este orden, herbáceos (cereales, plantas industriales, plantas forrajeras, tubérculos y leguminosas); olivar; frutales no cítricos (de hueso/pepita, tropicales y frutos secos); viñedo; cítricos; hortalizas/invernaderos, y prados/pastizales.

        "Los activos rústicos han entrado en los últimos años en el punto de mira de los inversores atraídos por el valor estable de la tierra y el potencial de mejora de los rendimientos. Se interesan principalmente por cultivos de regadío, más valorados y rentables, y por grandes superficies con el objetivo de generar economías de escala y mejorar el retorno de la inversión mediante técnicas de cultivo intensivas y superintensivas", explica Arias.

        El informe Suelo Agrario en España 2022 destaca que la rentabilidad media de los cultivos (excluidos impuestos y subvenciones) se mueve en una horquilla entre el 4% y el 11%, siendo las hortalizas el cultivo que ofrece el mejor rendimiento, seguido de los cultivos de invernadero, los cítricos y los frutales.

        [caption id="attachment_16805" align="aligncenter" width="428"]Suelo Agrario en España 2022 Rentabilidad (Excluidos impuestos y subvenciones)[/caption]

        Dado que el valor de la tierra de cultivo está asociado a su rendimiento, entendido como la producción generada por cada unidad de superficie, el suelo más valorado se corresponde con la modalidad de regadío, principalmente hortalizas y cítricos, aunque estos últimos (y los frutales en general) atraviesan cierta crisis asociada a la atomización y a la competencia de otros países.

        Las valoraciones de fincas cultivadas reflejan que son los cultivos de invernadero con regadío los que muestran un valor de suelo más elevado, cerca de 158.000?/ha de media, seguidos de las hortalizas cultivadas al aire libre (72.200 ?/ha), los frutales cítricos (53.100 ?/ha), el olivar de regadío (36.200 ?/ha) y los frutales no cítricos (36.100 ?/ha).

        CítricosVALOR ?/ha (media nacional)
        RegadíoSecanoInvernaderoAire libre
        Hortalizas e invernaderosNDND157.80072.200
        Cítricos53.100ND  
        Olivar36.20023.900  
        Frutales no cítricos36.10022.100  
        Viñedo28.60025.000  
        Herbáceos27.80012.300  
        Prados y pastizalesND10.400  

         

        Los suelos de cultivo agrícola son activos bastante estables, que muestran rendimientos medios de valor (CAGR) en los últimos cinco años entre el 0 % y el 2,5 % en la mayoría de los cultivos analizados. Los suelos agrarios que muestran mayores tasas de crecimiento anual compuesto en el período 2017-2022 son los de los frutales no cítricos de secano (+3,6%), el viñedo de secano (+2,1%) y los herbáceos de regadío (+2%).

        Los únicos cultivos en los que el rendimiento medio del valor en el periodo 2017-2022 ha sido negativo son los frutales no cítricos de regadío (-2,5%) y cítricos de regadío (-0,1%). La competencia de precios de las importaciones africanas explica que los precios del suelo se hayan visto depreciados en estos rubros. La tendencia ha sido bajista en algunas CCAA hasta 2020 y de estabilización mantenida en los dos últimos años.

        CULTIVO

        CAGR 2017-2022

        RegadíoSecano
        Frutales no cítricos3,6%-2,5%
        Viñedo2,1%1,6%
        Olivar1,3%1,4%
        Prados y pastizales1,0%ND
        Herbáceos0,7%2%
        Hortalizas e invernaderos0,5%0,9%
        CítricosND-0,1%

         

        (*) Crecimiento medio anual del valor ?/ha

        PRINCIPALES CULTIVOS EN ESPAÑA

        HERBÁCEOS

        Comprenden hasta 81 variedades de cultivo y tienen importancia estratégica por ser la base de la alimentación humana y animal. Muy dependientes de las subvenciones para su viabilidad económica, los principales cultivos herbáceos presentan una elevada ciclicidad anual o bianual y requieren de alternancia de especies para paliar el agotamiento en nutrientes del suelo y mantener así el valor productivo de la tierra.

        En los últimos 5 años la superficie destinada a herbáceos se ha reducido un 3,5%, con intensidad similar en secano y en regadío. Los herbáceos de regadío se están sustituyendo por especies leñosas que ofrecen más rentabilidad a los inversores y, en las zonas de escasez de agua, por otros con menor necesidades hídricas, como maíz, remolacha o patata. El triticale (cruce de trigo y centeno) está ganando protagonismo por su resistencia a las condiciones climáticas y de suelo, mejorando rentabilidad frente al centeno. También la colza al incrementarse el precio de venta.

        En términos de producción, se observa una tendencia alcista en valor y cantidad en el periodo 2017-2022, y un aumento en los rendimientos de la tierra con más intensidad en secano que en regadío. Este último año se ha incrementado la producción de cereales y cultivos industriales (con el girasol como principal especie vegetal de este grupo) por la disminución de las exportaciones de Ucrania durante el conflicto bélico.

        El valor unitario medio del suelo destinado a cultivos herbáceos se sitúa en torno a los 12.000 ?/ha en secano y en torno a los 27.000 ?/ha en regadío, con diferencias entre comunidades autónomas, ya que el grupo de herbáceos se compone de una gran heterogeneidad de cultivos. Así, la banda de valor e la hectárea de regadío se mueve entre los 17.400 ?/ha en Aragón y los 17.400 ?/ha en Andalucía. El suelo de secano varía entre los 7.400 ?/ha en Castilla-La Macha y los 14.000 ?/ha en Andalucía.

        El crecimiento medio del precio del suelo en los últimos cinco años es del 2% en las fincas de regadío y del 0,7% en las de secano. El valor de este cultivo ha tendido a la estabilización en los últimos años en variedades de secano, frente a un crecimiento del valor del regadío, algo más rentable en los casos en que el acceso al agua se mantiene sin restricciones.

        [caption id="attachment_16806" align="aligncenter" width="571"] Suelo Agrario en España 2022[/caption]

        OLIVAR

        España es líder mundial en superficie, producción y comercio exterior de productos relacionados con la aceituna. Los rendimientos varían notablemente entre los cultivos tradicionales no mecanizables y los cultivos intensivos y superintensivos completamente mecanizados y en regadío. Por esta razón el cultivo del olivar está iniciando un proceso de transformación a modalidades intensivas y superintensivas en grandes fincas, que va en aumento aunque por ahora es minoritario debido a la gran cantidad de pequeñas y medianas explotaciones que abundan en el sector.

        Predominan las plantaciones en secano (68,4%), aunque el regadío también tiene un peso significativo (31,6%) que ha ido en aumento durante las últimas dos décadas (+396.000 ha nuevas, más de la mitad se ha ubicado en Andalucía). Por el contrario, la superficie de secano se ha reducido en 79.000 ha a nivel nacional, aunque se ha incrementado en Castilla La Mancha.

        Debido al rendimiento que genera, el valor unitario medio del olivar de regadío se sitúa por encima del secano. Este último ronda los 24.000 ?/ha, con importantes diferencias entre los 12.600 ?/ha en Castilla-La Mancha y los 27.300 ?/ha en Andalucía), mientras que el valor medio del olivar de regadío alcanza 36.000 ?/ha (más de 38.000 ?/ha en el caso de la región andaluza).

        El valor de este cultivo ha tendido a la estabilización tras experimentar correcciones en el periodo 2009-2016, en línea con el ciclo económico general y afectado por los cambios de la PAC de 2009. En los últimos años muestra un crecimiento compuesto (CAGR) de alrededor del 1,5 %, con una ligera desaceleración en 2022.

        VIÑEDO

        España dispone de la mayor superficie de viñedo del mundo (13,2 %) y el sector vitivinícola tiene una gran importancia económica. Somos líderes mundiales en superficie, por delante de Francia (10,9 %) y China (10,7%), aunque descendemos posiciones en producción debido a los bajos rendimiento de ciertas regiones.

        La superficie total de viñedo en España se mantiene estable con una ligera tendencia al alza, impulsada por un aumento generalizado de las plantaciones en regadío en Castilla y León y Extremadura.

        La búsqueda de mayores rendimientos y rentabilidades son la causa del aumento del regadío que a menudo va asociada a modalidades intensivas de cultivo. Por otro lado, la apuesta continuada por el secano se debe a la adaptación de este cultivo y la imposibilidad de acceso a una mayor cantidad de agua de riego en ciertas zonas del territorio nacional. Se está produciendo en los últimos años un avance de las modalidades intensivas (espaldera).

        El valor del suelo destinado a viñedo en secano se sitúa en torno a 25.000 ?/ha y registra un crecimiento medio (CAGR) de 2,1 % en los últimos 5 años. Por su parte, el valor del suelo destinado a viñedo en regadío se sitúa en torno a 28.000 ?/ha, con un crecimiento medio de 1,6 % en los últimos 5 años. Se observa una diferencia importante en el valor de la tierra entre modalidades tradicionales (mayoritarias y más baratas) y modalidades intensivas, así como entre diferentes zonas geográficas (asociadas a las denominaciones de origen).

        FRUTALES CÍTRICOS

        El sector citrícola español tiene un peso relevante en los mercados mundiales, principalmente naranja. Otros frutales cítricos son la mandarina, el limón y el pomelo. La producción, esencialmente de regadío, se concentra en el litoral mediterráneo y áreas interiores del sur peninsular.

        "Por la competencia de importaciones de producto de menor precio, se está produciendo una reorientación de las fincas hacia limoneros y pomelos, en detrimento de las naranjas, especialmente en la zona de Murcia. También se observa una tendencia a la concentración de productores en cooperativas y asociaciones en respuesta a la creciente comercialización mayorista especializada", explica Andrea de la Hoz, Consultora Senior del Servicio de Estudios de Tinsa.

        El valor del suelo destinado a cítricos se sitúa en torno a 53.000 ?/ ha en 2022 y registra un decrecimiento del -0,1 % en la media acumulada de los últimos 5 años. En general, se registra una tendencia descendente continuada hasta 2020, periodo en el que apunta a una estabilización mantenida en los dos últimos años.

        La razón de la evolución desfavorable está en la competencia generada por las importaciones de producto a menor precio y también por cierta reducción de los rendimientos de la tierra atribuida en parte a los fenómenos climatológicos externos. La tendencia descendente en el valor de suelos de críticos se estabilizó desde 2017 en el caso de Comunidad Valenciana y desde 2020 en Murcia. Por su parte, Andalucía ha sostenido los precios de la tierra destinados a cítricos y desde 2020 registra cierto impulso.

        FRUTALES NO CÍTRICOS

        Este cultivo está formado por tres grupos: frutales de hueso y pepita, frutas tropicales y frutales de fruto seco, destacando entre estos últimos el almendro y el pistacho.

        Los frutales de hueso y pepita han visto mermada su producción y sus precios en los últimos años por cambios en los hábitos de consumo que han reducido la demanda, las importaciones de producto más barato de terceros países y el freno de las exportaciones a Rusia por las sanciones impuestas por la UE tras la invasión rusa de Crimea en 2014.

        Los cultivos tropicales, por el contrario, se han beneficiado de nuevos patrones de consumo más internacionalizados. Entre los más destacados. aguacates y caquis han visto aumentada la demanda y los precios.  El incentivo de la rentabilidad ha impulsado la superficie plantada y el valor del suelo.

        En tercer lugar, los frutos secos han tenido una gran expansión en los últimos años debido a las elevadas rentabilidades. El almendro supone el 87% de la superficie de esta categoría de cultivo y ha registrado un crecimiento muy intenso desde 2014 con un aumento de la superficie plantada del 30%, tendencia que se ha moderado recientemente. El pistacho, por su parte, ha cobrado un gran protagonismo, pasando de las 1.200 ha en 2010 a las 55.000 en a la actualidad. Su elevada rentabilidad ha atraído la atención de los inversores, que han propiciado su expansión.

        El valor unitario medio del suelo destinado a frutales no cítricos se sitúa en torno a los 22.000 ?/ha en secano y en torno a los 36.000 ?/ ha en regadío, con marcadas diferencias entre el regadío y el secano: un descenso medio del 2,5% en el periodo 2017-2022 en regadío y un incremento del 3,6% en terrenos de secano.

        En contra de la macrotendencia general, el valor medio de los frutales no cítricos ha tendido a incrementarse en el caso del secano y a decrecer en el caso del regadío, con la excepción de algunos frutos tropicales más valorados por el mercado. "Esto se debe a la influencia de inversores y grupos empresariales que han encontrado potencial de rentabilidades más altas en los frutos secos, como el pistacho o el almendro, mientras que las frutas de hueso y pepitas están siendo menos demandadas", explica de la Hoz.

        HORTALIZAS Y CULTIVOS DE INVERNADERO

        Aunque la superficie dedicada al cultivo de hortalizas e invernaderos en el país representa apenas un 1,7 % de la superficie cultivada nacional (254.400 ha), España es el primer exportador de hortalizas de la UE y el segundo mundial tras EEUU. Se exporta en torno al 50% de la producción, que se concentra en el sur del litoral mediterráneo y sur del litoral atlántico. En los últimos 5 años la superficie total se mantiene estable, si bien el secano ha aumentado (+24 %), mientras que el regadío y los invernaderos la han reducido debido a los problemas con el agua de las principales zonas productoras. 

        La disponibilidad de agua es el principal riesgo para estos cultivos. Las ubicaciones que sufren fuertes restricciones de agua por la sequía están experimentando un traspaso hacia hortalizas en secano ante la consecuente reducción de rendimientos. Otros cultivos en regadío se mantienen, pero comienzan a reducir las rotaciones anuales o a cambiar las especies seleccionadas por otras de menor requerimiento de agua. 

        Son los cultivos de invernadero con regadío los que, según las tasaciones de Tinsa, muestran un valor de la tierra más elevada entre todos los suelos agrarios: cerca de 158.000?/ha de media. La superficie de invernaderos en España es muy limitada comparada con el resto de cultivos (tan solo 25.900 ha) y el precio y los rendimientos de la tierra dependen mucho del grado de tecnificación. El valor del suelo de invernadero se ha incrementado un 0,5% de media en el periodo 2017-2022. 

        En el caso de las hortalizas al aire libre, el valor del suelo en regadío se sitúa de media en 72.200 ?/ha, con un crecimiento medio acumulado del 0,9% en el último lustro, gracias al fuerte impulso alcista experimentado en el año 2022.

        Evolución Hortalizas y cultivos de Invernadero

        Acceso completo al Informe Suelo Agrario en España 2022

        • El índice general se situó en 1.770 puntos, que representan un 6,2 % más que en enero de 2021 y un incremento del 0,7 % respecto a diciembre.
        • Todas las zonas analizadas aumentaron su precio en tasa intermensual, excepto la costa mediterránea, que se mantiene estable tras las subidas de los últimos meses.
        • ´Áreas metropolitanas´ es el grupo que más se ha revalorizado entre diciembre y enero. En el balance de los últimos 12 meses, el mayor incremento corresponde a las localidades pequeñas de interior (´Resto de municipios´).
        • El valor medio en España se encuentra un 24,3% por debajo del máximo alcanzado en 2007.

        Acceso completo a la Nota de Prensa sobre el Informe de Vivienda Nueva y Usada de enero de 2022 de Tinsa 

        Madrid, 4 de febrero de 2021. - El precio medio de la vivienda nueva y usada registró en enero un crecimiento del 6,2 % en el último año, hasta 1.770 puntos, según refleja la estadística Tinsa IMIE General y Grandes Mercados, que estrena hoy un algoritmo renovado (IMIE XXI)*. La evolución del mercado residencial refleja que la demanda se mantiene activa de manera generalizada en el país. Todos los grupos analizados han incrementado sus valores medios respecto al mes de diciembre, exceptuando la costa mediterránea, que se mantuvo estable en enero tras los crecimientos experimentados en los meses previos.

        El precio medio en España se ha revalorizado un 24,3 % desde el mínimo registrado durante la crisis financiera y acumula un descenso del 28 % desde los máximos de 2007.

        Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa, destaca el buen tono de la demanda, con unos datos de compraventas que reflejan una tendencia alcista, acompañados de las hipotecas, que también muestran crecimientos, aunque de menor intensidad. ""El segmento residencial continúa atrayendo el interés de la demanda en un contexto de tipos de interés bajos que, en combinación con las tendencias inflacionistas de la economía, mantienen el inmobiliario como una alternativa de inversión interesante", afirma Arias.

        Las localidades más pequeñas del interior y de la costa atlántica, agrupadas en ´Resto de municipios´, destacan en enero con el mayor crecimiento en tasa interanual (+7,6 %), seguidas de las islas (+7,3 %). También por encima de la media nacional, las áreas metropolitanas se revalorizaron un 7 %, mientras que la costa mediterránea lo hizo un 6,2 % en los últimos 12 meses y un 5,2 % las capitales y grandes ciudades.

        La perspectiva es que los precios sigan registrando alzas moderadas, dado que, pese a los avances, la oferta sigue sin acompasar la pujanza de la demanda. "La obra nueva continúa reactivándose con velocidad moderada, según reflejan los datos de visados que crecen ligera pero constantemente desde marzo de 2021. El crecimiento se ve contenido en parte por el incremento de los costes de construcción, que se mantienen al alza impulsados por el precio de las materias primas frente a un coste de mano de obra que de momento se ha mantenido estable", explica Cristina Arias.

        Las áreas metropolitanas muestran en enero la mayor tasa de crecimiento mensual, con una subida del 1,3 %, casi duplicando la media nacional (0,7 %) y por encima del recorrido experimentado por las capitales y grandes ciudades y el grupo ´Resto de municipios´, ambas con un crecimiento del 0,9 %. Tan solo la costa mediterránea mantuvo casi invariable su precio medio entre diciembre de 2021 y enero de 2022, al registrar un ligero descenso del 0,1 %, tras los incrementos acumulados en los meses previos.

        Evolución desde máximo y mínimos postcrisis

        El precio medio de la vivienda en España registra una caída acumulada del 24,3 % desde los máximos alcanzados en 2007, tras revalorizarse un 27,4 % desde su valor más bajo durante la crisis financiera. Las capitales y grandes ciudades son el grupo que muestra un mayor recorrido al alza desde sus mínimos (32,8 %), seguidas de los territorios insulares (29,8 %). Esta evolución las sitúa como los grupos que más cerca se encuentran de los máximos de la primera década de los 2000. El precio medio en las islas se encuentra un 12,1 % por debajo de los máximos del ciclo anterior y las capitales y grandes ciudades, un 23,4 %. En el extremo contrario, la costa mediterránea arrastra un descenso acumulado del 34,5 % desde 2007.

        (*) Con el IMIE General y Grandes Mercados del mes de enero 2022, Tinsa estrena su algoritmo perfeccionado IMIE XXI. Aprovechando las nuevas capacidades tecnológicas adquiridas y las mejoras en el tratamiento de datos, Tinsa ha lanzado la segunda generación del IMIE, que logra un índice más robusto y representativo de la situación y las tendencias del mercado. 

        Otros indicadores

        El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial

        Acerca de Tinsa IMIE General y Grandes Mercados

        El índice Tinsa IMIE es una iniciativa pionera puesta en marcha por Tinsa en 2008 con el objetivo de reflejar el valor de los productos residenciales en España. Recoge cada mes la variación interanual del valor de la vivienda y su nivel respecto al año 2001 (base 1.000). Los datos numéricos corresponden al valor del índice, no indican el precio por metro cuadrado de las viviendas.

        Tinsa elabora la estadística a partir de las valoraciones de vivienda realizadas por su extensa red de 1.100 técnicos distribuidos por todo el país. Su base metodológica sigue las indicaciones de Eurostat para la construcción de índices de precios de vivienda y su frecuencia es mensual.

        El índice Tinsa IMIE divide el territorio en cinco grandes zonas que representan los principales estratos que vertebran el mercado de vivienda: "Capitales y Grandes Ciudades" con más de 50.000 habitantes; "Áreas Metropolitanas"; "Costa mediterránea"; "Islas" y un quinto grupo formado por el "Resto de Municipios". En enero de 2022, Tinsa presentó la segunda generación del índice, con un algoritmo renovado que mejora la robustez y representatividad de la situación y tendencias del mercado.

        Tinsa participa en el Panel de Precios de Vivienda en España, una iniciativa de la que forman parte instituciones públicas, empresas privadas y asociaciones que publican y/o difunden informes y estadísticas sobre esta materia. Además de en la página web de Tinsa (https://www.tinsa.es/servicio-de-estudios/), las estadísticas de precios pueden consultarse en el portal http://www.preciosdevivienda.es, junto a las del resto de entidades participantes en el Panel.

        Descárgate el Informe de Tinsa sobre la evolución histórica del precio de la vivienda 

        • El índice general muestra un retroceso estacional de ocho décimas respecto a julio y deja el crecimiento en tasa interanual en un 8,5%.
        • ´Capitales y grandes ciudades´ experimentan el ajuste más acusado en el último mes, con la mayoría de los grupos manteniéndose sin apenas variación de precios en tasa mensual.
        • Las mayores subidas de precios en los últimos 12 meses se localizan en las ´Áreas metropolitanas´ (+9,5% interanual) y en ´Resto de municipios´ (+9,2%).
        • El precio medio de la vivienda en España se sitúa un 21,2% por debajo de los máximos de 2007.

        Madrid, 6 de septiembre de 2022. - El mercado residencial repite el patrón de años anteriores y muestra en agosto un freno en la tendencia de crecimiento de los precios experimentada en meses anteriores. El índice general registró un descenso del 0,8% en agosto en comparación con julio, hasta 1.842 puntos, según refleja la estadística Tinsa IMIE General y Grandes Mercados publicada hoy. El precio medio de la vivienda nueva y usada es un 8,5% superior al de hace un año (agosto de 2021) y se mantiene un 21,2% por debajo de los máximos de finales de 2007.

        Las capitales son el grupo que mayor caída de precios ha experimentado

        "Esta variación mensual negativa en agosto, liderada por las ´Capitales y grandes ciudades´ e ´Islas´, es recurrente en la serie de precios y tiene, por tanto, un componente estacional asociado al descenso de la actividad en el periodo vacacional. Los grupos de ´Áreas metropolitanas´, ´Costa mediterránea´ y ´Resto de zonas´ se han mantenido estables, con variaciones próximas al 0%", explica Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

        Las ´Capitales y grandes ciudades´ destacan entre los grupos analizados con la mayor caída de precios dentro un escenario de corrección moderada: un 0,9% de descenso entre julio y agosto, seguidas de los territorios insulares (-0,5% mensual), donde la evolución de precios llevaba varios meses moderándose. ´Áreas metropolitanas´ y ´Costa mediterránea´ se mantuvieron en agosto prácticamente sin cambios: 0,0% y -0,1%, respectivamente. Tan solo las localidades más pequeñas del interior peninsular y de la costa atlántica, agrupadas en ´Resto de municipios´, aumentaron ligeramente su valor medio en agosto en tasa mensual: +0,1%.

        Arias destaca que, en términos interanuales, "todas las zonas reflejan incrementos significativos con respecto a agosto del año pasado, pues la aceleración generalizada de los precios residenciales no se inició el año pasado hasta el último trimestre de 2021".

        Es ´Áreas metropolitanas´ el grupo donde más se ha incrementado el precio, un 9,5%, en el último año, seguido de ´Resto de Municipios´, con un 9,2%. Ya por debajo de la media nacional, el valor medio en ´Capitales y grandes ciudades´ es un 8,5% superior al de hace un año. El crecimiento es más contenido en ´Islas´, donde el mercado se mantuvo activo tras el primer impacto de la pandemia. Muestra un valor medio un 3,5% superior al de hace un año.

        Perspectivas

        La directora del Servicio de Estudios de Tinsa apunta que en la primera mitad del año la demanda residencial ha mantenido una tendencia alcista. Una demanda unida con incrementos interanuales en el volumen acumulado de compraventas e hipotecas. De cara a la segunda mitad del año, señala una disminución del poder adquisitivo, debido a tres variantes. Por un lado, "una inflación creciente por encima del crecimiento de los salarios". Por otro lado, "la caída del índice de confianza del consumidor ante las perspectivas de menor crecimiento económico". Y, por último, "el incremento de los tipos de interés que encarece las hipotecas". Estos tres elementos "pueden actuar como elementos desaceleradores del crecimiento de la demanda de producto residencial".

        En contraposición, señala que el trasvase de la demanda de compraventa a alquiler puede provocar un incremento del precio del alquiler. Esto, a su vez, incentivaría la demanda de inversión en grandes ciudades y áreas metropolitanas. Es decir, en zonas de actividad económica y en municipios atractivos debido a las nuevas dinámicas de teletrabajo".

        La oferta residencial, por su parte, permanecerá en niveles limitados. "La construcción se puede ralentizar ante la escasez de mano de obra especializada y la incertidumbre generada por el escenario inflacionista. De esta forma, la oferta residencial permanecerá en niveles limitados", estima la directora del Servicio de Estudios.

        La desaceleración del crecimiento de la demanda combinada con una oferta limitada ejerce, según Arias, fuerzas contrapuestas en los precios residenciales. "En conjunto, se espera una desaceleración gradual del crecimiento de los precios. Esto a medida que los hogares vayan percibiendo la erosión de su poder adquisitivo", asegura.

        Evolución desde máximos y mínimos postcrisis

        El precio de la vivienda nueva y usada ha registrado una revalorización del 32,1%. Esta revalorización desde el mínimo registrado en agosto de 2015 tras la crisis financiera. ´Capitales y grandes ciudades´ y ´Áreas metropolitanas´ lideran el crecimiento, con subidas del 38% y 32,6%, respectivamente. El grupo menos dinámico es ´Resto de municipios´, con un incremento desde su mínimo del 19,7%.

        El índice general muestra actualmente una caída acumulada desde máximos de del 21,2%. Los extremos en esta evolución los marcan las ´Islas´, donde el precio es solo un 12,7% inferior al de 2008. Por otro lado, también lo marca la ´Costa mediterránea´, donde la brecha alcanza el 31,9%. La vivienda en ´Capitales y grandes ciudades´ se encuentra un 20,1% por debajo de su máximo.

        Otros indicadores

        El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes. Todo ello para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial.

        Acceso completo al Índice General de Tinsa ´El precio de la vivienda nueva y usada cae un 0,8% en agosto´

        • El aumento en tasa mensual se modera cinco décimas respecto al dato de octubre y sitúa la variación interanual en noviembre en el 9,1 %.
        • Las ?Áreas metropolitanas? (+1,7 % mensual) y las ?Capitales y grandes ciudades? (+1 %) son los grupos donde más se ha incrementado el precio de la vivienda en el último mes.
        • El impulso alcista se modera en ?Costa mediterránea?, ?Islas? y ?Resto de municipios?.
        • La vivienda nueva y usada en España está un 18,6 % por debajo de los niveles de 2007, tras revalorizarse un 36,4 % desde sus mínimos. 

        Indice General de Precio vivienda noviembre 2022

        Madrid, 9 de diciembre de 2022. ? El precio de la vivienda en España mantiene el impulso alcista, aunque con una evolución más moderada. El Índice General de la estadística IMIE General y Grandes Mercados de noviembre, publicado hoy, se sitúa en 1.902 puntos, que supone un incremento del 9,1 % respecto a noviembre de 2021. En el último mes, el aumento del precio ha sido del 1,1 %, cinco décimas menos que en octubre, liderada por el grupo de "Áreas Metropolitanas" y "Capitales y Grandes Ciudades".

        A punto de cumplirse 15 años del precio máximo alcanzado en el ?boom? inmobiliario (diciembre de 2007, según las tasaciones de Tinsa), la vivienda media en España se encuentra un 18,6 % por debajo del nivel de entonces, tras haber incrementado su precio medio un 36,4 % desde agosto de 2015, cuando registró su mínimo durante la crisis.

        Los principales núcleos de población y actividad económica marcan distancias en noviembre respecto al resto de territorios. "En el último mes, el impulso alcista en precios se mantiene en el grupo de Áreas Metropolitanas y, en menor medida, en ?Capitales y grandes ciudades?, mientras que se modera en ?Costa mediterránea?, ?Islas? y otros municipios de interior", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa. Así, frente al aumento del 1 % y del 1,7 % mensual registrado en las capitales y las áreas metropolitanas, respectivamente, el resto de zonas se mantuvieron estabilizadas, con incrementos de entre el 0,0 % y el 0,3%.

        En términos interanuales, todos los grupos reflejan incrementos de precios con respecto a noviembre de 2021. "Áreas Metropolitanas" acumula el mayor crecimiento (+11,2 %), seguido de "Capitales y Grandes Ciudades" (8,9 %) y las ubicaciones de menor tamaño del interior peninsular y costa atlántica recogidas en "Resto de Municipios" (7,8 %).

        evolución histórica índice genera

        "La constitución de nuevas hipotecas se modera ante las previsiones de desaceleración económica inducidas por el cambio en la política monetaria del BCE que endurece los criterios de concesión de préstamos. Aun así, la demanda se mantiene activa, especialmente en las grandes ciudades y sus áreas metropolitanas", afirma Arias.

        Evolución desde máximos y mínimos postcrisis

        El precio medio de la vivienda en España alcanzó su máximo histórico en diciembre de 2007, según las tasaciones de Tinsa. Tras un periodo de ajuste intenso en el precio, el valor medio en España tocó su mínimo en agosto de 2015 e inició una recuperación progresiva y heterogénea en los diferentes territorios. Actualmente, tras un incremento del 36,4 % el precio medio en España se encuentra un 18,6 % por debajo del máximo de 2007.

        La mayor diferencia respecto a la época del ?boom? inmobiliario se mantiene en la ?Costa mediterránea? (-31,1 %) y ?Resto de municipios? (-29,6 %). Por el contrario, el dinamismo de la demanda ha impulsado el valor de la vivienda en las ?Capitales y grandes ciudades? un 42,5% desde sus mínimos, situando el valor medio en este grupo un 17,4 % por debajo del máximo de 2007.  Los territorios insulares, mercados donde tanto el crecimiento de los precios en el boom como el descenso durante la crisis estuvieron más acotados, se encuentran un 10,9 % por debajo de sus máximos.

        Otros indicadores

        El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial.

        Consulta el histórico del IMIE, así como los diferentes indicadores económicos e inmobiliarios en https://www.tinsa.es/wp-content/uploads/informes/2022/tinsa-imie-noviembre-2022.pdf

        Acerca de Tinsa IMIE General y Grandes Mercados

        El índice Tinsa IMIE es una iniciativa pionera puesta en marcha por Tinsa en 2008 con el objetivo de reflejar el valor de los productos residenciales en España. Recoge cada mes la variación interanual del valor de la vivienda y su nivel respecto al año 2001 (base 1.000). Los datos numéricos corresponden al valor del índice, no indican el precio por metro cuadrado de las viviendas.

        En enero de 2022 Tinsa presentó la actualización del algoritmo de cálculo dando lugar a la segunda generación del IMIE (el IMIE XXI), un índice más robusto y representativo de la situación y las tendencias del mercado.

        La estadística toma como referencia las valoraciones de vivienda realizadas por la extensa red de Tinsa por todo el país, compuesta por más de 1.000 técnicos. Su base metodológica sigue las indicaciones de Eurostat para la construcción de índices de precios de vivienda y su frecuencia es mensual.

        El índice Tinsa IMIE divide el territorio en cinco grandes zonas que representan los principales estratos que vertebran el mercado de vivienda: "Capitales y Grandes Ciudades" con más de 50.000 habitantes; "Áreas Metropolitanas"; "Costa mediterránea"; "Islas" y un quinto grupo formado por el "Resto de Municipios".

        Tinsa participa en el Panel de Precios de Vivienda en España, una iniciativa de la que forman parte instituciones públicas, empresas privadas y asociaciones que publican y/o difunden informes y estadísticas sobre esta materia. Además de en la página web de Tinsa (https://www.tinsa.es/servicio-de-estudios/), las estadísticas de precios pueden consultarse en el portal http://www.preciosdevivienda.es, junto a las del resto de entidades participantes en el Panel.

        Acceso completo al Índice General de Tinsa ?La vivienda en las capitales se encarece un 1,1 % mensual en noviembre?

        • El precio medio de la vivienda en España registró en julio un incremento interanual del 8,9%, impulsado por los grupos ´Áreas metropolitanas´ y ´Costa mediterránea´
        • Las ciudades secundarias se encarecen un 1% en tasa mensual, por encima del 0,6% que lo han hecho las ´Capitales y grandes ciudades´.
        • Las islas confirman la tendencia de estabilización iniciada a principios de 2022, mientras que en el litoral mediterráneo persisten los incrementos.
        • El índice general se sitúa un 20,5% por debajo de los máximos de 2007, aunque en ´Costa mediterránea´ y en ´Resto de municipios´ la distancia supera el 30%.

        Madrid, 4 de agosto de 2022. - El precio medio de la vivienda nueva y usada en España subió un 0,9% entre junio y julio, situando el incremento en tasa interanual en el 8,9%, según la estadística Tinsa IMIE General y Grandes Mercados del mes de julio. Se mantiene así la tendencia alcista de los precios residenciales iniciada hace 18 meses tras el paréntesis derivado de la pandemia. Los 1.858 puntos del índice general sitúan el precio de la vivienda en julio en el nivel de octubre de 2011.

        Las áreas metropolitanas son un 9,7% más caras que hace un año

        "Los grupos ´Áreas Metropolitanas´ y ´Costa Mediterránea´ lideran el impulso alcista en el último mes, seguidos de ´Capitales y grandes ciudades´ y ´Resto de municipios´, que crecen con una intensidad ligeramente inferior a la del mes anterior", apunta Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

        Las ´Áreas metropolitanas´ mostraron en julio un comportamiento más dinámico que el de las ciudades principales (capitales y grandes urbes) al encarecerse un 1% en el último mes, frente al 0,6% que lo hicieron las segundas. Las ´Áreas metropolitanas´ también son el grupo que registró los mayores incrementos en tasa interanual en el mes de julio (+9,7%), junto con las localidades más pequeñas de interior y de la costa atlántica, agrupadas en ´Resto de municipios´ (+9,4%). Las ´Capitales y grandes ciudades´ se encarecieron en el último año por debajo de la media nacional, un 8,2%.

        Los territorios insulares (Baleares y Canarias), que iniciaron con más rapidez en 2021 la recuperación tras el freno de la pandemia y que arrastran situaciones de tensionamiento de precios en algunas localizaciones, parecen confirmar la tendencia de estabilización iniciada a principios de este año. Tras aumentar un 0,1% mensual su precio medio (+4% interanual), los 1.789 puntos de julio están en línea con el nivel de enero de 2022 (1.787 puntos).

        ´Costa mediterránea´, por su parte, mantiene la tendencia alcista, con un incremento del 0,9% en el último mes, que sitúa el precio medio un 7,4% por encima de junio de 2021.

        "La demanda mantiene una tendencia alcista. Se espera que el cambio en la política monetaria del BCE refleje una desaceleración en la concesión de hipotecas. Esto debido al encarecimiento de la financiación y del endurecimiento de los criterios de concesión por parte de las entidades financieras", afirma Cristina Arias.

        Evolución desde máximos y mínimos postcrisis

        El índice general se sitúa un 20,5% por debajo del nivel de diciembre de 2007, tras incrementarse un 33,3% desde el mínimo registrado en 2015. Las islas (-12,2%) y las ´Capitales y Grandes Ciudades´ (-19,3%) son los grupos más próximos a los precios máximos del boom inmobiliario. Por el contrario, la distancia es mayor en la costa mediterránea, donde la caída acumulada alcanza el 31,8%. En el caso de ´Resto de municipios´, el descenso es de un 30,4%.

        Las ´Capitales y grandes ciudades´ siguen destacando con la mayor revalorización desde su mínimo tras la crisis financiera: un 39,3%.

        Otros indicadores

        El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes. Todo ello para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial.

        "La inversión en obra nueva se está incrementando en 2022 y comienza a reflejarse en un ligero aumento del número de visados respecto a 2021. Aún así se mantienen en niveles moderados en un entorno inflacionista que ha impulsado el alza de los costes de construcción", afirmas Arias.

        Acceso completo al Índice General de Tinsa ´Las áreas metropolitanas son un 9,7% más caras que hace un año´

        Tenemos que acudir a profesionales del diseño web, que nos garanticen el cumplimiento de la legislación, Foro Empresarial ofrecemos en todos sus diseños de páginas web un asesoramiento completo que cumplan con lo que establece la ley española con respecto a la Protección de Datos y a Ley de los servicios de la sociedad de la información,

        ¿Qué avisos y políticas tenemos que poner en la web?

        La normativa de la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico) y de la LOPD (Ley de Protección de Datos) especifica concretamente los avisos y políticas que debemos incluir en la web y como y donde incluirlos, para evitar sanciones e informar correctamente de la información.

        • Condiciones generales de contratación (LSSICE): Es obligatorio en el caso de realizar comercio electrónico o e-commerce, se deberá incluir las condiciones generales de contratación correspondientes al contrato de compraventa entre el prestador y el usuario y/o cliente.
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        ¿Qué webs deben cumplir con lo expuesto por la LSSICE?

        Serán todas aquellas webs que realicen algún tipo de actividad económica, por  ejemplo:

        • Web con tiendas o comercio.
        • Web con espacios publicitarios.
        • Web corporativa de un negocio.

        ¿Qué webs no deben cumplir con lo expuesto por la LSSICE?

        Aquellas que no realicen actividades económicas, por  ejemplo:

        • Foros de debate.
        • Blogs particulares.
        • Asociaciones, fundaciones, organismos públicos?etc.

        ¿Por qué debes cumplir la normativa en la web?

        • Confianza y profesionalidad: Se ofrece la garantía a los usuarios de tu web de que cumples con la normativa. Los usuarios son consientes de  sus derechos y de la obligación de la empresa a cumplir la legislación.
        • Evitar sanciones económicas: Son sanciones elevadas que pueden alcanzar hasta el 4% del volumen de facturación.
        • Potenciar tu marca: Una web completa a nivel de informaciones legales aporta a tu negocio imagen y reputación.
        • Seguridad del tratamiento de datos: Cumplir la normativa garantizan a los usuarios el correcto tratamiento y seguridad de sus datos.

        Testamentos sin notario y con testigos

        El artículo 701 del Código Civil español permite otorgar testamentos sin notario en caso de epidemia, siempre y cuando se haga ante tres testigos mayores de dieciséis años. Como es lógico estos testigos deben entender el idioma del testador, y deben tener la capacidad necesaria para desarrollar su labor testifical consistente en asegurarse de cuál es la voluntad del testador y saber transmitirla, además deben conocer al testador y estar seguros de su capacidad para realizar el acto que va a llevar a cabo.

        Es importante tener en cuenta que no podrán ser testigos los herederos y legatarios, tampoco sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

        ¿Cuál es el procedimiento y plazos para realizar testamento?

        Como cualquier trámite, y a pesar de las circunstancias especiales del estado de alarma, existe un procedimiento para la realización del testamento.

        El testamento deberá escribirse siempre que sea posible, y este tendrá valor, aunque los testigos no sepan escribir, siempre y cuando se acuda luego al notario. Es decir, lo normal es que o bien el propio testador, o bien alguno de los testigos escriban las últimas voluntades, pero si las circunstancias lo impidieran valdrá con las manifestaciones de los testigos que incluso pueden grabar en audio o video al testador y llevarlo luego al notario.

        Es muy importante respetar los plazos establecidos y tener en cuenta que el testamento quedará ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.

        En el caso en el testador fallezca en dicho plazo, el testamento también será ineficaz, si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no se acude al notario competente para que lo formalice y le dé certeza jurídica, independientemente de que se haya realizado por escrito o de manera verbal. Esto significa que cualquier testamento otorgado sin la autorización de un notario será ineficaz, al no estar formalizado según exige la legislación notarial.

        Testamento Ológrafo

        Existe otra posibilidad para poder otorgar testamento sin la intervención del notario. Se trata del testamento ológrafo, modalidad que solo podrá otorgarse por personas mayores de edad, y es recomendable que se entregue a una persona de absoluta confianza.

        Para que sea válido, este testamento deberá estar escrito de puño y letra, firmado y fechado por el testador, especificando el año, mes y día en que se otorga. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las debe salvar el testador con su firma para que sean válidas. Esto es importante ya que si fueran relevantes y no lo hace podría llegar a declararse nulo el testamento.

        Para que el testamento ológrafo tenga valor deberá protocolizarse, presentándolo ante el notario en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, quien será la persona responsable de extender el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.

        La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes al día en el que se tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

        Este testamento podrá ser presentado por cualquier persona que tenga interés en el testamento, como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto. Además, este tipo de testamento permite que cualquier persona extranjera pueda también hacer uso del mismo realizándolo en su propio idioma.

        No obstante, la abogada recomienda, siempre que sea posible, acudir a una notaría para realizar un testamento convencional, puesto que el testamento ológrafo puede perderse o ser destruido.

        CaixaBank ha publicado un nuevo informe inmobiliario en el que exponen que debido al bloqueo del comercio internacional y a la subida de precios de las materias primas, en 2022 incrementará el precio de la vivienda alrededor de un 4% más. Sin embargo, los datos recogidos por el servicio de estudios de CaixaBank señalan que 2021 finalizará con una cifra de compraventas de 545.000, un dato que no se registraba desde 2008.

        Este impulso de la sociedad por comprar viviendas dejará de cobrar tanta fuerza el año que viene, por lo que se volverán a cifras de compraventas como las que se alcanzaban antes de la pandemia, alrededor de los 500.000.

        A pesar de que se haya alcanzado niveles prepandemia y máximo desde 2012 en torno a la entrega de viviendas nuevas, dicho informe subraya que estos datos no son una muestra de la realidad de la oferta de obra nueva, debido a que hacen referencia a ofertas que comenzaron hace años.

        Con una mayor dependencia a los factores estructurales, las nuevas promociones siguen viéndose frenadas con los visados entre enero y septiembre disminuyendo hasta un 3,9% respecto a 2019.

        De esta forma y con el ritmo actual, en 2021 habrán tenido lugar alrededor de 100.000 visados de obra nueva, un dato que recoge CaixaBank y que apunta que es muy similar a lo registrado en 2018 y 2019.

        Nuevos efectos negativos

        Por otro lado, encontramos aspectos positivos para el sector con novedades como el fortalecimiento de factores que estimulan la demanda o los efectos positivos de los fondos de reconstrucción europeos que llegarán para destinarse a la rehabilitación de viviendas. En suma, continuarán las condiciones favorables de financiación que refuerzan la inversión inmobiliaria.

        A pesar de ello, las problemáticas que suscitan el bloqueo del comercio internacional y la subida del precio de las materias primas "podrían lastrar la recuperación de la oferta".

        Eurostat ha recogido nuevos datos como la subida de los costes del sector hasta un 12% anual y la de los suministros en más de un 15%.

        En suma, según la última encuesta de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) señala que alrededor de un 75% de las empresas ha experimentado retrasos o desabastecimiento de materiales como acero, madera o aluminio.

        Por este motivo surgen las continuas alertas por parte de la patronal sobre los retrasos en las obras. Solicitan que se pueda agilizar licencias, aumentar los plazos para las obras sin ser penalizados o renegociar contratos.

        Cambio de tendencia en el precio

        Las tasas de precios han ido aumentando después de que llegarán a mínimos entre el último trimestre de 2020 y el primero de 2021. Los precios han llegado ya a los niveles precovid, un fenómeno que se repite en todas las comunidades autónomas, a pesar de la heterogeneidad en la recuperación.

        CaixaBank espera una subida del precio de la vivienda de un 4% (valor de tasación) para el año que viene.

        Sin embargo, se prevé que a medida que crezcan los precios, aumentará a la vez las rentas de las familias. Un fenómeno que tendrá lugar a medio plazo cuando desaparezca el "efecto champán" de la demanda, se suavicen los precios de materias primas y cuando aumente significativamente la oferta.

        El informe retracta que gracias a los políticas económicas que se han aprobado durante la pandemia, la situación financiera de las familias se ha visto protegida de los efectos provocados por la crisis, disminuyendo el esfuerzo hipotecario en los hogares. A pesar de ello, se advierte de la existencia de hogares vulnerables con una renta baja.

        Bajada del precio de los alquileres

        En el análisis realizado por CaixaBank de los recibos que gestiona, han observado cómo la pandemia ha impulsado la tendencia a la baja de las rentas de alquiler.

        Este análisis recoge numerosos datos, por ejemplo, en cuatro de cada seis provincias y municipios, los alquileres llegaron a máximos cuando se originó el covid, después de continuos aumentos por encima de los ingresos familiares. Además, las modificaciones realizadas en esta materia se ha observado que han estado dirigidas a los alquileres en localidades turísticos y aquellos con rentas más bajas.

        Desde enero y hasta septiembre de este año, se ha producido una bajada del 65% en el precio del alquiler en provincias y de un 55% en localidades analizadas por CaixaBank, comparándolo con los datos de 2020.

        Aunque no puedan analizar las consecuencias de la ley catalana de contención de rentas, el informe concluye defendiendo la relevancia de "evaluar cuidadosamente la efectividad y el impacto de este tipo de medidas" con el objetivo de aprobar la ley de vivienda estatal, "ya que, en determinados casos, puede llegar a ser contraproducente".

        Europa está aumentando el riesgo de que tengan lugar burbujas inmobiliarias. El BCE y el Bundesbank han observado niveles como los que se alcanzaron en 2007 y avisa que tanto las sobrevaloraciones como los precios de la vivienda están llegando a los niveles previos a la crisis financiera mundial.

        Según el último Informe de Estabilidad Financiera del BCE: "los precios de la vivienda en la zona del euro han subido al ritmo más rápido desde 2005 en el segundo trimestre de 2021", debido a que "se han dado muchos préstamos hipotecarios, algunos con demasiada facilidad porque los tipos de interés son muy bajos".

        En este informe no se indica cuáles son esos países con mayor riesgo, aunque se señala que la situación se ha agravado en países donde ya antes de la pandemia existían unos precios demasiado elevados. Sin embargo, hay países que han sufrido una subida de precios de dos dígitos, es decir, tres o cuatro puntos más que la inflación actual. Estos países son Países Bajos, Suecia, Alemania y Dinamarca, más otros países de Europa del Este.

        Los datos obtenidos por Eurostat exponen que en Europa, existen 17 países que han visto como el precio de sus viviendas han aumentando por encima de la media de la UE que se sitúa en 7,3% y de la Eurozona en 6,8%. De los 17, 13 han obtenido una subida de dos dígitos durante el segundo trimestre de 2021. En la parte alta, encontramos a Estonia con una variación positiva del 16,1% y posteriormente a Dinamarca, República Checa, Luxemburgo y Lituania.

        Entre abril y junio, Países Bajos experimentó una encarecimiento de la vivienda del 12,8%, situándose dentro de la zona tensionada. A pesar de que el mercado inmobiliaria en la eurozona haya mejorado generalmente y de los bajos tipos de interés, un estudio de la EAE Business School concluye que la subida de precios en Holanda está provocada por la baja oferta de viviendas en las zonas más demandadas, un hecho que provoca la tensión y la subida de los precios sin control.

        Dicho estudio continúa, adjuntando que "este aumento de la demanda se debe al cambio legislativo por el que el gobierno holandés suprimió el impuesto asociado a la compra de primera vivienda para menores de 35 años, lo que generó una avalancha de compras no realizadas en 2020 para evitar dicho impuesto".

        Con la subida del alquiler y los precios, se teme la llegada de una burbuja inmobiliaria

        Debido a la subida del 10% hasta un 30% de los precios, muy por encima, a pesar de las justificaciones, el Bundesbank de Alemania ha avisado de los altos riesgos de sufrir una nueva burbuja inmobiliaria

        Zonas tensionadas

        Entre los mercados inmobiliarios más descontrolados del planeta, podemos encontrar que seis ciudades de las nueves más desequilibradas son europeas. Así lo recoge el Índice Global de Burbujas Inmobiliarias de UBS Group AG, enumerando en primer lugar a Frankfurt con mayor riesgo, seguido de Munich, Zurich, Estocolmo, París y Ámsterdam.

        En 2020, debido a la complicada situación en cuanto a los préstamos y las exigencias de compradores que pedían espacios verdes o habitáculos más espaciosos, el precio de la vivienda incrementó. El banco UBS admite que esta tendencia al alza podría detenerse de inmediato en los mercados inmobiliarios cuando empezase a aflojarse las políticas de préstamo, situación agravada por las restricciones de la pandemia.

        El informe defiende lo siguiente: "De media, el riesgo de burbuja ha aumentado durante el último año, al igual que la gravedad potencial de una corrección de los precios en muchas ciudades seguidas por el índice. El empeoramiento de la asequibilidad, la insostenibilidad de los préstamos hipotecarios y el aumento de la divergencia entre los precios y los alquileres han servido históricamente como precursores de las crisis inmobiliarias. Las burbujas vienen muy alimentadas por el crédito y no hay señales de que el crédito esté siendo excesivo"

        Fijándonos en los datos de Eurostat, España se colocaría durante el segundo trimestre de 2020 en la zona baja con un precio de la vivienda que incrementó un 3,3%, solamente por encima de Rumania con un 3% y de Italia con un 0,4%. Chipre fue el único país de la UE que experimentó un abaratamiento del precio de la vivienda, reduciéndose el precio hasta un 4,9% menos.

        En el lado contrario, encontramos teorías que defienden que no estamos ante una situación de riesgo respecto a burbujas inmobiliarias. El director de Cátedra Vivienda y Futuro de la Universidad Pompeu Fabra sostiene que "las burbujas vienen muy alimentadas por el crédito y no hay señales de que el crédito esté siendo excesivo como sí que ocurrió en la crisis de 2007. Lo que sí que hay es muchos factores que están contribuyendo a ello, para empezar, se están realizando muchas compras que no se llevaron a cabo en 2020 por la paralización del sector. Además, seguimos teniendo un escenario de tipos bajos."

        En relación con esta teoría, la consultora JLL defiende que la subida de los precios de la vivienda está justificada por motivos concretos, sobre todo por los programas de ayudas de los gobiernos y por el mayor ahorro dentro de los hogares familiares.

        JLL explica que "estos catalizadores de la demanda coincidieron con la decisión de muchos hogares de reconsiderar sus necesidades habitacionales durante la pandemia, lo que incrementó tanto la actividad como los precios. De cara al futuro, estos factores concretos tendrán cada vez menos peso en la evolución de los precios a corto plazo, siendo sustituidos por la inflación, la cuantía de cualquier mejora salarial que pueda producirse en respuesta a las subidas de los precios y el efecto de los futuros movimientos al alza de los tipos bancarios que influyen en los costes de las hipotecas".

        El futuro de los precios

        JLL prevé que los precios sigan aumentando por encima de la media de los mercados inmobiliarios europeos, por lo que continuarían los problemas de acceso a la vivienda de la mayor parte de la sociedad.

        JLL añade que: "Por ello, resulta fundamental que se elaboren políticas que potencien la oferta de vivienda nueva a largo plazo, tanto en régimen de alquiler como de propiedad, con el fin de mitigar los efectos negativos de los elevados costes de la vivienda sobre la calidad de vida, así como de evitar que supongan un lastre para el crecimiento económico durante el próximo ciclo económico".

        Por el contrario, el director de la Cátedra Vivienda y Futuro de la Universidad Pompeu Fabra no espera que esta tendencia al alza de los precios continúe y que el mercado inmobiliario se mantenga sin cambios.

        Y es que en España (y el mundo en general), el número de personas que han ingresado en el mundo del alquiler de vivienda vacacional ha ido en aumento de forma exponencial en los últimos años. Hoy todos conocemos a alguien que alquile su casa en Airbnb o haya convertido su pisito en el centro en un apartamento para turistas. Tanto es así, que los alquileres turísticos han crecido hasta en un 50% de forma anual en algunas ciudades de España.

        Con este mercado en auge, consideramos cuatro tendencias de crecimiento que están impulsando los alquileres a corto plazo en España en 2020 que además afectan a todas las partes involucradas: huéspedes, propietarios, inversores, desarrolladores, anfitriones y administradores de propiedades.

        1. Alojamiento de uso mixto

        En el último año, hemos visto un crecimiento en el desarrollo del uso de alojamiento que fue diseñado originalmente para un solo uso, y se "reutilizó" temporalmente como alquileres a corto plazo.

        2. Auge de la construcción para alquilar

        La construcción en exclusiva de edificios para alquileres crecerá al máximo en valor del stock de bienes inmuebles operativos residenciales. Los millennials están apostando y exigiendo una vida flexible sin ningún compromiso donde los alquileres de corta estancia son su alojamiento estrella. Esta generación llamada "NOwnership" encaja increíblemente bien en el ecosistema de alquiler a corto plazo, ya que proporcionan ingresos a los propietarios durante los períodos en los que no es factible contar con un alojamiento de larga estancia.

        3. El surgimiento de la "Súper Marca"

        Cuando Airbnb comenzó en 2008, allanó el camino para una nueva generación de "arrendatarios" que crearon negocios al alojar únicamente sus propiedades en la plataforma. De hecho, así es como comenzamos originalmente en la industria antes de fundar Guesty: construimos una compañía de administración de propiedades que administraba las propiedades de estos empresarios (e inversores) para ellos. Avanzamos rápidamente hasta el día de hoy, y muchas de estas empresas ya han madurado, distribuyendo sus listados a muchos más canales de reserva además de Airbnb, pero también centrados en construir su propia reputación. Esto ha dado como resultado un número creciente de "súper marcas" en los EE. UU. Dentro de la industria, como Sonder, Vacasa y Stay Alfred, que pronostico que pronto se expandirán España y a la UE en general.

        4. Las redes sociales como la próxima "OTA"

        Todos sabemos que el contenido de viajes es un impulsor clave de Instagram. ¿Cuántas veces has oído que a menudo se elige un viaje si un destino es "instagrameable" o no? A medida que los viajeros buscan cada vez más en las redes sociales para reservar su próximo viaje, los administradores de propiedades podrán capitalizar esta tendencia para vincularse a sus propios sitios de reserva y así aumentar las reservas directas, sin comisiones. Esto también presenta una mayor oportunidad para crear relaciones directamente con sus huéspedes en lugar de a través de canales de reserva

        Si estas no son razones suficientes para invertir en el alquiler a corto plazo de la economía colaborativa, considere esto: puede administrar sus propiedades de forma remota al asociarse con la compañía de administración de propiedades adecuada que apoyada en soluciones tecnológicas automatizada agilizará tareas operativas asociadas con alquileres. Este enfoque de bajo contacto le permite entregar las llaves y simplemente verificar los ingresos que obtienen sus propiedades y cuáles son sus ganancias.

        Por Amiad Soto, cofundador y director general de Guesty.

        Demanda de viviendas en zonas con menos densidad de población

        Con el confinamiento y los largos periodos de reclusión en casa han surgido nuevas necesidades de habitabilidad por lo que se ha incrementado la búsqueda de viviendas de reposición que incluyan espacios más amplios y luminosos para teletrabajar e incluso con mayor eficiencia energética y menor densidad de población.

        De hecho lo demuestran los datos del tercer trimestre del año 2020, donde la compra venta de viviendas unifamiliares ocupó un 20,4% del total de transacciones, marcando el máximo de la serie histórica, según el Colegio de Registradores de la Propiedad.

        También, cabe destacar la búsqueda de viviendas o segundas residencias en zonas rurales o costeras donde la densidad de población es menor.

        Incertidumbre mercado alquiler

        Durante 2020 se ha ido incrementando la oferta de inmuebles en el mercado del alquiler, traspaso de pisos de alquiler turístico al tradicional y éxodo de grandes urbes a otras zonas.

        Ciudades como Barcelona, Madrid, e Ibiza han experimentado variación en precios llegando a alcanzar valores negativos de hasta el 5% de promedio, incremento de oferta y disminución demanda según datos del instituto de valoraciones.

        Otro de los aspectos que ha despuntado en 2020 y se espera que se consolide en 2021 es el formato "built to rent", una apuesta del sector por ampliar el parque de viviendas disponibles en alquiler en las principales ciudades que podría verse afectado también si finalmente se implementa la regulación de las rentas de alquiler.

        Ralentización actividades extranjeros

         Se ha producido una caída de la actividad por parte de inversores en vivienda del 37,4% interanual, con datos del primer semestre de 2020. Pese a que los extranjeros residentes realizaron el 62,4% de las operaciones, han destacado las caídas entre noruegos (-52,3%) y ciudadanos de Irlanda, China, Rusia, Suiza, Reino Unido, y otros países de la UE, con descensos por encima del 40%.

        Todo parece indicar que esta ralentización de las transacciones podría mantenerse mientras sigan las restricciones entre países comunitarios.

        Entorno virtual y servicios digitales

        La tendencia inmobiliaria va dirigida hacia la digitalización en todas las transacciones resultado de ello es la implantación de las proptech y las diversas startups en el sector de la construcción y el inmobiliario. La implantación de dichas tecnologías han permitido la realización de tours virtuales de viviendas, el cierre de transacciones teleméticas, valoraciones de activos, solicitudes de hipotecas online etc?todo un conjunto de ventajas para el sector.

        Definición del concepto "tasación pericial contradictoria en herencia"

        El concepto de tasación pericial contradictoria en herencia hace referencia al estudio de valoración de los bienes heredados por el que se solicita o se lleva a cabo una respuesta formal a la empresa tributaria correspondiente.

        Para poder abonar los impuestos integrados en el procedimiento de la herencia, sobre todo el de sucesiones, se debe realizar previamente la valoración de bienes para poder llevar a cabo el cálculo íntegro de dicha herencia.

        ¿En qué consiste el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

        Tal y como establece el B.O.E, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es aquel que grava los aumentos patrimoniales que las personas físicas han obtenido en términos lucrativos y posee naturaleza subjetiva y directa.

        ¿En qué casos hay que recurrir a la tasación contradictoria en herencia?

        Es necesario conocer el valor que posee los bienes heredados, ya que se debe realizar un pago del impuesto mencionado anteriormente. En aquellos supuestos en los que la tasación de los bienes que lleve a cabo la empresa tributaria supere al valor real de estos, la tasación contradictoria en herencia se postula como un método por el que pagar una cifra menor de impuestos.

        Efectos positivos de la tasación

        A través de este método de tasación, la persona física podrá verificar cuál es el valor real del inmueble obtenido y así probarlo ante Hacienda. Con este valor real, se calculará el impuesto de sucesiones cuya cuantía dependerá del valor final obtenido en la tasación.

        Se elimina el requisito de abonar la liquidación

        En sumas, gracias a la tasación pericial contradictoria, no habrá la necesidad de abonar inmediatamente el impuesto de sucesiones correspondiente, ya que este proceso elimina la ejecución de la liquidación. El artículo 135 de la Ley General Tributaria es la responsable de regular esto.

        ¿Cómo se valoriza los bienes inmuebles?

        Entre las comunidades autónomas, no existe un consenso sobre la tasación de los bienes inmuebles, ya que cada una posee una filosofía diferente y aplica métodos diferentes.

        Ninguna de ellas lleva a cabo la valoración de bienes sin una garantía de la conservación del inmueble y sin realizar una visita de este. En contra, para valorar los inmuebles, acuden a unos índices, que cada año se actualiza, aplicables al valor catastral del inmueble.

        En suma, existen casos en los que se aplican los mismos métodos a viviendas de un mismo polígono catastral que finalmente obtienen la misma valoración. Esto excluye del proceso de valorización las peculiaridades del interior del inmueble.

        Responsable de llevar a cabo los informes periciales

        La figura responsable de llevar a cabo el proceso de tasación es el especialista en informes de estas características, es decir, un técnico cualificado.

        Ejemplos de estos profesionales son ingenieros, tasadores universitarios, arquitectos, aquella persona que obtenga los conocimientos y experiencia necesarios para realizar la tasación.

        También podrán llevarlo a cabo ingenieros agrónomos, cuando se trata de elementos rústicos.

        ¿Qué casos se pueden originar tras completar la valorización?

        Tras conocer el valor real obtenido por el proceso de tasación, pueden originarse dos casos:

        El valor resultante se sitúe un 10% por debajo como máximo o no baje más de 120.000 euros en relación al de Hacienda. En este supuesto, el valor de la tasación será el concluyente.

        Si el valor se sitúa por encima del 10% a la baja en relación al de hacienda se impondrá un tercer perito que proporcionará su valoración propia del bien en concreto. El resultado que obtenga este perito será el terminante.

        ¿Cómo se elige el tercer perito?

        Para elegir al tercer perito, se acudirá al listado de los Colegios Profesionales y con dependencia de la cercanía o lejanía a los valores resultantes previamente o del valor establecido, obtendrá sus honorarios procedentes del reclamante, de la empresa tributaria o de ambas partes que es lo habitual.

        Ventajas de la tasación pericial

        El proceso de tasación pericial ofrece numerosas ventajas. El hecho de contraponerse a lo establecido por hacienda, echa para atrás a varios herederos. Estos últimos pueden ahorrarse grandes cifras económicas respecto al pago de los impuestos con la tasación pericial contradictoria.

        Modificaciones en la valorización de bienes

        Desde comienzos de 2022, el cálculo del valor por el que se calculará las cifras de impuestos se lleva a cabo por el valor catastral. En el caso en el que el usuario esté en desacuerdo con el valor, este será el responsable de probar que dicho valor es incorrecto.

        Previamente al abono del impuesto y con un informe pericial, el contribuyente podrá reclamar la autoliquidación y el pago de cifras incorrectos, pasando a ser el responsable de probarlo mediante pruebas contrastables.

        Desde este momento, en los supuestos en los que no haya establecido un valor de referencia, la administración lo notifique para obtener un valor escriturado mediante un informe profesional y el contribuyente se postule como el responsable de contradecirlo, se requerirá la tasación pericial contradictoria.

        En aquellas situaciones en las que el caso lo posibilite, el proceso de tasación pericial contradictoria en herencia podrá incrementar el ahorro de los usuarios.

        Madrid, 25 de mayo de 2021. La dificultad en el acceso de los más jóvenes al mercado de la vivienda es un hecho. Y es que, aunque a veces el pago de una cuota hipotecaria es inferior a la renta del alquiler, hacer frente al pago de la entrada no está, ni de lejos, al alcance de todos.

        El dato así lo demuestra y es que, según Hipoo, la primera hipotech española creada en 2018 de la mano de Juan Ferrer, tan solo un 8,17% del total de hipotecas firmadas en 2021 corresponden a menores de 35 años.

        Este dato se une al porcentaje de menores de 35 que han solicitado una hipoteca y que recoge la hipotech, el cual ha disminuido un 2% respecto a 2020, pasando del 45% en 2020 al 43% en 2021.

        Entre los factores fundamentales que han hecho que los jóvenes españoles hayan reducido su interés por solicitar una hipoteca se encuentran: La alta tasa de paro juvenil, la precariedad laboral con salarios más bajos, que favorecen un menor ahorro, la inestabilidad económica, con un precio de los inmuebles que los jóvenes no pueden asumir, y la incertidumbre para poder encontrar trabajo o mejorar laboralmente.

        De hecho, España lidera a nivel europeo los datos de paro juvenil, situándose sobre el 40% en los menores de 25 años, según datos de la Oficina Europea de Estadística (Eurostat). Es más, en palabras de Anna Puigdevall, tesorera de FIABCI España y directora general de API España: "El salario medio de los jóvenes no supera los mil euros al mes, la mitad que el de los mayores de 55, y el empleo es muchas veces temporal, lo que impide a su vez una estabilidad económica". Y los datos de emancipación tampoco son muy aragüeños; y es que, según el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud en España, solo el 17,3% de la población joven de entre 16 y 29 años está emancipada, siendo la media de edad en España de 32 años, frente a los 26 en nuestros vecinos europeos.

        Concretamente, según los registros de la hipotech Hipoo, la media de ahorros aportados por los menores de 35 años se sitúa en este 2021 en 42.299?, mientras que en 2020 fueron de 44.613?; Asimismo, su salario mínimo marca este año 2.017 ?, frente a los 2.201? del año pasado, y un precio del inmueble que ha ascendido a 200.328 ? (2021) frente a los 194.823 ? en 2020. Cifras que añaden más presión, dificultando su emancipación y el acceso a la vivienda.

        No obstante, Hipoo, además, aporta un marco general del total de solicitudes de hipotecas llevadas a cabo por menores de 35 años, en un ratio de endeudamiento de no más del 35%, que sería el ideal.

        En este rango, el porcentaje de jóvenes que piden más del 80% de financiación en 2021 se sitúa en un 54,19%, 6,5 puntos por encima del dato del 2020; entre aquellos que solicitan entre el 80 y 90 % de financiación, el porcentaje ha sido del 21,76%, superando al 18,89%, del 2020. Y los que solicitan más de un 90% de financiación representan un 32,43% en 2021 respecto al dato de 2020 que fue un 28,8%.

        Sin embargo, a pesar a pesar de que no sean cifras totalmente esperanzadoras, los jóvenes cuentan con propuestas alternativas , como lo son El Plan Estatal de Vivienda, ampliado hasta 2022. O los distintos planes de ayudas desde los Gobiernos Regionales, como en el caso de Murcia, donde están ofreciendo ayudas que se concretan en el aval público del 20% (el 80% que queda lo cubriría el préstamo de la hipoteca); o el caso de Aragón, Canarias, Castilla y León o Extremadura que cobran un impuesto bajo si el comprador es joven. Incluso bonificaciones fiscales que algunas comunidades autónomas aplican sobre el impuesto sobre transmisiones patrimoniales al adquirir una vivienda de segunda mano.

        Mención especial reciben los bancos en este sentido, que incentivan la firma de hipotecas para menores de 35 años mediante la financiación -casi en su totalidad- con plazos máximos de devolución de 30 años, además de ofrecer tipos de interés bajos. Un ejemplo de banco que facilita el acceso a la hipoteca para los jóvenes es Kutxabank, entidad colaboradora de Hipoo, que cuenta en su catálogo con una hipoteca joven, en la que ofrece un interés del 1,45% el primer año y de euríbor más 0,64% después, con un TAE del 1,78%.

        Bajo el concepto de Coliving nace hoy día un nuevo paradigma

        Los coliving han supuesto un nuevo paradigma tras el impacto de la pandemia de la COVID. En estos espacios hibridos se combinan espacios individuales pequeños con grandes zonas en las que se fomenta la convivencia y el networking, y han supuesto un respiro sobre todo para las personas jóvenes y colectivos con bajos ingresos, pues en ellos los gastos se reducen al máximo; con cuotas de entre 600 y 1200?, incluyendo todos los servicios y suministros, al mismo tiempo que facilitan las mudanzas. Lo cual puede supone una alternativa a tener en cuenta en el momento actual.

        No comunicó. Por tanto, si un propietario debe las últimas cuotas de la comunidad y al reclamarle alega que no debe nada porque ya no es el titular, la comunidad podrá seguir reclamándole si incumplió esta obligación. ¡Atención!  No obstante, el vendedor podrá exonerarse de esta responsabilidad si puede probar que:


        • Cualquiera de los órganos de la comunidad conoció el cambio de titular por cualquier otro medio.

        • O que dicho cambio de titular es evidente. Apunte.  Por ejemplo, porque el nuevo propietario se ha presentado como tal a los vecinos entrando y saliendo del piso con sus propias llaves, empieza a asistir a las juntas, cambia el nombre en el buzón, etc.

        Se pueden reclamar deudas comunitarias a quien no haya comunicado la transmisión de su finca, salvo que ésta sea notoria.

        Apunte.  Así es. Vea por qué.


        Obligatorio. Los edificios residenciales cuya antigüedad (a contar desde el certificado final de obra) supere los 50 años (45 en la mayoría de comunidades autónomas) están obligados a entregar la ITE. ¡Atención!  El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones de las que responden los propietarios. Por tanto, al adquirente le interesa saber si está todo en regla y tiene derecho a ello.


        Documento. Así, usted debe facilitar al comprador la documentación que le solicita. Apunte.  Para ello actúe del siguiente modo:


        • Solicite al presidente de la comunidad o al administrador de fincas que le faciliten dicha documentación.

        • Si no disponen de ella (porque se ha extraviado o porque realizó el trámite otra persona y no les consta dónde está), puede dirigirse al ayuntamiento y averiguar si se ha hecho el trámite y cómo puede obtener una copia del informe. Apunte.  Este trámite puede hacerse telemáticamente en la mayoría de ayuntamientos.

        Al transmitir un piso situado en un edificio de más de 50 años, el vendedor deberá facilitar al comprador el informe de la ITE.

        Cuando decides alquilar tu inmueble, sabes que te enfrentarás a algunos riesgos. Pero, la mejor manera de minimizarlos es obtener toda la información necesaria para adelantarte a las posibles circunstancias. El impago de los suministros en el alquiler es un problema habitual, y es por eso que decidimos ayudarte a dilucidar cuál es la mejor manera de gestionarlo.


        El artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la obligación de pagar los suministros será siempre del inquilino cuando existan contadores individuales. No obstante, esta obligación es respecto del propietario y no de la empresa prestadora de los servicios. El responsable frente a esta última será siempre el titular del contrato correspondiente.  

        Frente a esta situación surge una de las dudas más frecuentes: ¿qué es mejor, tener los servicios a nombre del inquilino o del propietario?

        Los suministros en el alquiler a nombre del inquilino

         

        Efectivamente, siempre es más conveniente que los contratos de suministros estén a nombre del inquilino. Y, aunque esto representa tanto un riesgo como un beneficio, será mejor que analicemos todas las variables.

        Para empezar, debes saber que, al estar los suministros del alquiler a nombre del inquilino, te ahorrarás ciertos problemas en el futuro que evaluaremos a continuación.


        Demanda por coacción


        Que el inquilino deje de pagar los suministros es una situación mucho más habitual de lo que quisiéramos. Lo que ocurre en estos casos es que el propietario del inmueble tiene la obligación de facilitarle al inquilino el "goce pacífico" de la vivienda. Entonces, imaginemos el siguiente escenario:

        Si el propietario es el titular de los contratos de suministros y el inquilino deja de pagarle el importe correspondiente a los consumos de luz, agua o gas, la empresa comercializadora interrumpirá la prestación de dichos servicios. Es decir que el inquilino se quedará sin electricidad, por ejemplo. Frente a esta situación, el arrendador podría denunciar al arrendatario por coacciones que lo privaron del acceso a los servicios básicos. Esto podría sancionarse con penas de seis meses a tres años o multas de doce a veinticuatro meses.

        Por lo tanto, la mejor manera de evitar esta demanda es poniendo los suministros a nombre del inquilino. En este caso, si él deja de pagarlos, la responsabilidad no será nunca del propietario y, por lo tanto, no podrá ser denunciado por coacciones.

         

        Control de la deuda frente al impago de los suministros en el alquiler

         

        Como te decíamos antes, que el inquilino deje de pagar los suministros es bastante habitual. Pero debes saber que el riesgo sobre la cuantía de la deuda no es el mismo si el contrato está a nombre del propietario. Esto se debe a que, al ser el arrendador el titular del contrato, no podrá permitir el corte de los suministros y, en consecuencia, deberá pagar los servicios a la empresa correspondiente independientemente de que el inquilino no le pague su parte. De esta manera, el propietario continuará abonando los servicios durante meses, hasta que finalmente pueda recuperar su vivienda a través de un proceso de desahucio.

        Por el contrario, si el contrato está a nombre del inquilino, van a transcurrir tan solo algunos meses hasta que los servicios se interrumpan por impago. Y aunque probablemente sea el propietario quien tenga que pagar los cargos de reconexión, la deuda no será tan importante como en el primer caso planteado.

        En definitiva, cuando el es el propietario el titular de los contratos de suministros, si el inquilino deja de pagar las facturas, la situación puede desembocar en una demanda para recuperar la propiedad. En este caso, el arrendador asume la deuda con las empresas de servicios. No obstante, hay que agregar que el juez suele condenar a los inquilinos a pagar esta cuantía, pero, en la mayoría de los casos, son insolventes.

        En cambio, si el titular del contrato de suministros es el inquilino, cuando deja de pagar los servicios, estos se interrumpen luego de unos pocos meses. El arrendador, entonces, no estará tan a gusto de permanecer en la vivienda sin disponer de agua, luz o gas. Por lo tanto, será más fácil llegar a un acuerdo entre las partes.


        ¿Qué pasa si el inquilino da de baja los servicios?

         

        Hasta aquí hemos repasado los motivos por los cuales es mejor que los suministros en el alquiler estén a nombre el inquilino. Sin embargo, también existe una desventaja: que el inquilino tiene potestad para dar de baja los servicios cuando quiera.

        Sin embargo, este riesgo se puede reducir con una cláusula especial en el contrato de alquiler que establezca que el arrendatario obliga al arrendador a cambiar la titularidad de los suministros una vez que el inmueble haya sido restituido. Esta operación podría realizarse a favor del propietario o del futuro inquilino del inmueble. Incluso, podría pactarse una penalización económica en caso de incumplimiento.

         

        Los seguros de impago: otra alternativa para evitar inconvenientes

         

        La principal cobertura de los seguros de impago del alquiler refiere a la protección frente a inquilinos morosos que no paguen la renta correspondiente. De esta manera, el seguro cubre el pago de los alquileres adeudados hasta un número de mensualidades establecidos en la póliza. Además, será la empresa aseguradora quien se encargará de reclamarle al inquilino las cuotas impagas antes de que exista una sentencia de desahucio o una condena por impago.

        Pero esto no es todo. En los últimos años, algunos seguros han incorporado coberturas que refieren a los suministros en el alquiler. Es decir que, si el inquilino deja de pagarlos, el seguro se hará cargo de ellos hasta un importe específico establecido en la póliza correspondiente. Aun así, sigue siendo conveniente que sea el propietario el titular de los contratos.


        Gestión inmobiliaria de los suministros en el alquiler

         

        Por último, también puedes prevenir todos estos inconvenientes dejando la gestión del alquiler de tu piso en manos de profesionales. En Inmobiliaria Oficasa te aseguramos la elección a conciencia de los inquilinos y el estudio de su solvencia para minimizar los riesgos. Pero también gestionamos todos los suministros y nos encargamos de realizar la contratación de los seguros por impago.

        Cabe agregar que nos ocupamos, también, de todos los trámites: publicamos tu inmueble en internet, organizamos las visitas, redactamos y gestionamos los contratos y te asesoramos de forma continua y personalizada, entre muchas otras cosas.


        Si quieres alquilar tu piso y olvidarte de las preocupaciones, ¡no dudes en contactarnos! Estaremos encantados de ayudarte.

        Requisitos para solicitar las subvenciones de ascensores

        Existen diferentes ayudas para la instalación de ascensores, cada una de ellas con sus respectivos requisitos:

        Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025


        El Plan Estatal de acceso a la vivienda contempla diversas ayudas, entre las que se incluyen subvenciones para mejorar la accesibilidad en edificios residenciales. Los requisitos para acceder son los siguientes:

        • El edificio debe haber sido construido antes de 1996
        • La mitad de los pisos de la comunidad de propietarios deben estar destinados a vivienda habitual
        • El 50% de viviendas del edificio deben ser domicilio habitual
        • Existe un informe técnico que acredite la necesidad de instalar un elevador
        • Las casas pueden ser tanto unifamiliares como viviendas colectivas

        En cuanto a la cuantía de la ayuda, generalmente existe un límite del 40% de la inversión total. Este límite se incrementa hasta el 75% para casos en los que los ingresos sean inferiores a 3 veces el IPREM o en casos de obras para fomentar la accesibilidad para residentes discapacitados o mayores de 65 años. 

        Para la conservación, la ayuda puede llegar hasta 3.000 euros por vivienda, mientras que para la accesibilidad se dispone de hasta 8.000 euros por casa, aumentando a 14.000 euros para personas con discapacidad y hasta 17.000 euros para aquellas con un grado más severo de discapacidad. Además, hay un incremento de 1.000 euros por piso si se trata de un Bien de Interés Cultural (BIC) y un aumento del 25% en la ayuda para menores de 35 años en municipios con menos de 5.000 habitantes.

        Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana


        Financiado por los fondos Next Generation EU, este plan tiene como objetivo mejorar la accesibilidad, la eficiencia energética y la sostenibilidad de las viviendas. La cuantía de esta subvención puede ser hasta el 100% del coste de la instalación del ascensor, mientras que los requisitos para acceder a ella son que los edificios deben tener una antigüedad superior a 10 años y no haber recibido una subvención para la misma finalidad en los últimos 5 años.

        Ayudas a las actuaciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas


        Estas ayudas dependen de las comunidades autónomas y tienen como fin mejorar la accesibilidad de los edificios para personas con discapacidad o mayores de 65 años. La cuantía de la subvención también depende de la CCAA. Asimismo, los requisitos para solicitarlas son que el edificio tenga 10 o más años de antigüedad y no haber recibido subvenciones para la misma finalidad en los últimos 5 años.

        Deducción por la instalación de ascensores


        Existe una deducción del 20% del coste de la instalación del ascensor en la declaración de la renta. Para ello, la vivienda en la que se instale debe ser la residencia habitual del contribuyente. Además, la instalación del ascensor se debe haber realizado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 y el contribuyente debe tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

        Quién puede beneficiarse de las subvenciones para poner ascensor

        Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas, así como las administraciones públicas y entidades del tercer sector que actúen como promotores de las actuaciones subvencionables. 

        ¿Después de la concesión de las ayudas para ascensor qué debo hacer?

        Después de que la ayuda para la instalación del ascensor te haya sido concedida, deberás empezar a llevar a cabo la obra y tenerla finalizada dentro del tiempo previsto. Los plazos varían en función del organismo que conceda la subvención. Por ejemplo, en Andalucía, la comunidad de propietarios deberá solicitar la licencia de obras en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención y empezar las obras en los primeros cuatro meses desde la resolución. 

        Subvenciones para ascensores por Comunidades Autónomas

        Actualmente, las áreas de España que tienen abiertas las subvenciones para fomentar la accesibilidad y la instalación de ascensores son:

        Qué subvenciones de placas solares existen en 2023

        Las ayudas para la instalación de placas solares enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se desarrollan en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio y se dividen en seis programas de ayudas, de los que tres de ellos se dirigen específicamente a particulares, mientras que los tres restantes van destinados a empresas y otras entidades.

        Cada subvención trata de cubrir un sector u objetivo concreto, promocionando así de forma transversal la inversión en energías limpias y autoconsumo. 

        Subvenciones de placas solares para particulares

        • Programa de incentivos N.º 4: Subvenciona la instalación de placas solares (u otras instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable) en el sector residencial, administraciones públicas y tercer sector, con o sin almacenamiento.

        • Programa de incentivos N.º 5: Subvenciona la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo (baterías solares) con fuentes de energía renovable en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

        • Programa de incentivos N.º 6: Subvenciona la instalación de energías renovables térmicas en el sector residencial (por ejemplo, a través de placas térmicas o aerotermia).

          Ayudas para placas solares 2023, ¿Quién puede solicitarlas?

          En el caso de las subvenciones para particulares, pueden solicitar estas ayudas tanto los particulares, como las administraciones públicas, así como comunidades de propietarios y comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía.

          También las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector, es decir, entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica.

          Los autónomos también podrán acogerse a estas ayudas, con algunos límites.

          ¿Cómo solicitar las subvenciones Next Generation para placas solares?

          Los pasos a la hora de solicitar una subvención en energía solar 2023 a través de los fondos Next Generation son los siguientes:

          1. Solicitud: Elige el programa que mejor se ajuste a tu caso, rellena toda la documentación necesaria y preséntala en la web de tu comunidad autónoma.
          2. Resolución y adjudicación: Deberás esperar la respuesta del organismo correspondiente, ya que la ayuda no se concede automáticamente. Asimismo tendrás que aparecer en la lista de beneficiarios una vez se publique según los plazos y formalidades que se apliquen en cada caso.
          3. Justificación: Estas ayudas son a fondo perdido, pero deberás justificar tu inversión.
          4. Pago de la subvención: Una vez justificada tu ayuda y realizadas las inspecciones oportunas, recibirás el dinero de la subvención.

          Los programas de incentivos enmarcados financiados por los fondos europeos ´Next Generation´ están en vigor desde el pasado 30 de junio de 2021 y seguirás pudiendo solicitar tu subvención hasta el 31 de diciembre de 2023.

          ¿Dónde solicitar las subvenciones para placas solares en 2023?

          Estas ayudas se solicitan a nivel autonómico, en la forma que cada una de ellas determine. Por tanto, deberás consultar cuál es el órgano encargado de conceder estas ayudas en tu comunidad autónoma y seguir los pasos que te indiquen. 

          Las subvenciones se concederán por orden de solicitud: cuanto antes la presentes, más probabilidades tendrás de que sea concedida.

          ¿Cómo se calcula la subvención para placas solares?

          Las subvenciones para placas solares y sistemas de almacenamiento de energía solar se calculan multiplicando la potencia de la instalación (en kW) o la capacidad del sistema de almacenamiento (kWh) por el ´módulo´ correspondiente. 

          En general, estas ayudas en la modalidad para particulares, se otorgarán como importes fijos unitarios o ´módulos´, que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

          La fórmula es la siguiente: Potencia de la instalación (kW) / Capacidad del sistema de almacenamiento x Módulo = Subvención

          En todo caso, la ayuda final no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada.

          Además, ten en cuenta que no todos los gastos pueden ser objeto de subvención: podrás aplicarla a materiales y equipos, mano de obra, equipamientos, instalaciones de alta y baja tensión, sistemas de control y monitorización, obras civiles necesarias, retirada de instalaciones antiguas, redacción de proyectos y memorias técnicas, seguridad y salud en la obra, informe del auditor y costes de gestión

          Módulos de las subvenciones de placas solares para particulares

          Actuaciones

          Módulo

          [Ayuda (?/kWp)]

          Módulo para el caso de autoconsumo colectivo

          [Ayuda (?/kWp)]

          Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ? 5.000 kWp)300355
          Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ? 1.000 kWp)350420
          Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ? 100 kWp)450535
          Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ? 10 kWp)600710
          Instalación eólica (500 kW < P ? 5.000 kW) para autoconsumo650775
          Instalación eólica (20 kW < P ? 500 kW) para autoconsumo1.9502.250
          Instalación eólica (P ? 20 kW) para autoconsumo2.9003.350

          La ayuda a aplicar en el caso de incorporar sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento) es la siguiente:

          Actuaciones

          Módulo almacenamiento

          [Ayuda (?/kWh)]

          Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < P)140
          Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < P ? 5.000 kWh)245
          Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < P ? 100 kWh)350
          Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (P ? 10 kWh)490
          • En el caso del programa de incentivos 5 (incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes) en el sector residencial, estos son los módulos aprobados: 
          Actuaciones

          Módulo

          [Ayuda (?/kWh)]

          Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < P)140
          Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (100 kWh < P ? 5.000 kWh)245
          Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < P ? 100 kWh)350
          Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (P ? 10 kWh)490
          • En cuanto al programa de incentivos 6 (instalaciones de energías renovables térmicas) en el sector residencial, los módulos son los siguientes:
          ActuacionesMódulo [Ayuda (?/kW)]Valor de ayuda máximo (?/vivienda)
          Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS5003.000
          Instalación Solar Térmica (P > 400 kW)450550
          Instalación Solar Térmica (100 kW < P ? 400 kW)600780
          Instalación Solar Térmica (50 kW < P ? 100 kW)750900
          Instalación Solar Térmica (P ? 50 kW)9001.800
          Biomasa calderas2502.500
          Biomasa aparatos de calefacción local2503.000
          Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado2.25013.500
          Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto1.6009.000

          Requisitos de las subvenciones de placas solares

          Los requisitos para acceder a las subvenciones por instalación de placas solares en 2023 pasan, en primer lugar, por enmarcarse en una de las categorías de personas físicas o jurídicas con capacidad para solicitar este tipo de ayuda (requisitos personales). Por eso es muy importante tener claro de antemano a cuál de ellas podemos acogernos y elegir el camino adecuado. 

          Además, será necesario que cumplamos con los requisitos formales, presentando la solicitud correspondiente según las normas y pautas que establezca cada comunidad autónoma, incluyendo un proyecto técnico, así como someternos a las comprobaciones y justificaciones necesarias una vez ejecutada la instalación.  En este sentido, deberemos llevar a cabo la instalación de energía solar según los parámetros que recoge el Real Decreto (requisitos técnicos). Entre otras cosas, la empresa instaladora deberá atender al principio de "no causar daño significativo" a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, sobre inversiones sostenibles.

          Existen otros requisitos que tienen que ver con el tipo de instalación y que son especialmente técnicos, por ejemplo:

          • En el caso del programa de incentivos 4, será necesario justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por esta.
          • En el caso de los programas de incentivos 4 y 5, en lo referente a la instalación de almacenamiento para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo. Además, solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW, contando con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán subvencionables.

          Ten en cuenta también que estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.


        El  Ejecutivo tiene previsto poner en marcha un programa de fomento del parque privado de vivienda en alquiler asequible. Se podrán adherir a él las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar a arrendamiento durante un plazo mínimo de 15 años.

        Los promotores podrán obtener una subvención de hasta 450 euros m2, la cuantía de la ayuda máxima no podrá superar el 50% de la inversión ni superar los 47.250 euros por vivienda, además esta subvención es compatible con cualquier otra.

        Los promotores fijarán el precio del alquiler o cesión en uso a un máximo de 7,5 euros m2, a eso habrá que sumarle un 60% del precio por m2 fijado por cada m2 de superficie útil de plaza garaje, trastero o de cualquier otra superficie anexa que no sean elementos comunes.

        El precio quedará fijado durante un año, en los años siguientes y se revalorizará conforme al IPC. Además, el arrendador podrá sumar a la renta fijada el coste real de los servicios que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador.

        El Plan también contempla un incremento del parque público de viviendas mediante compra de inmuebles. Las administraciones que utilicen los fondos del plan para comprar vivienda tendrán que destinarla a alquiler social durante al menos 50 años y el Ministerio sufragará mediante una subvención el 60% del precio de la vivienda, incluyendo impuestos, tasas, tributos, gastos de notaría, registro y cualquier otro coste asociado. Estas viviendas serán más económicas y estarán limitadas a un precio máximo de 5 euros por metro cuadrado.

        En tercer y último lugar el Ministerio también ha propuesto un programa de fomento de alojamientos temporales de modelos de cohousing de viviendas intergeneracionales y modalidades similares;

        Este tipo de viviendas estarán destinadas al alquiler durante 20 años. El Gobierno les podrá conceder una subvención por superficie útil tanto de alojamiento como de espacios comunes de hasta 420 euros por m2. En total, la ayuda no podrá superar el 50% de la inversión, con un límite máximo de 50.400 euros por alojamiento.

        El Ministerio aceptará alquileres máximos de 10 euros por metro cuadrado de superficie útil y se revalorizará cada año con el IPC.

        Muchas de las comunidades de propietarios que usted administra quieren solicitar las ayudas actuales de eficiencia energética, cuya tramitación requiere conocimientos técnicos específicos. Vaya con cuidado y sepa cómo actuar.

        Ayudas. Siempre han existido ayudas (para la rehabilitación de edificios, la instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas..., incluso para la insonorización de ventanas en barrios afectados por la contaminación acústica). ¡Atención!  Pero la tramitación para su obtención requiere iniciar un procedimiento administrativo que, en caso de error, puede terminar en la no concesión de la ayuda, de lo que puede responder económicamente quien haya iniciado el trámite (por el importe que la comunidad hubiera debido percibir). Téngalo en cuenta y no se extralimite.

        Funciones del administrador

        Legales. La ley atribuye al administrador de la comunidad de propietarios una serie de funciones, que pueden agruparse en tres clases:

        • De vigilancia . Debe velar por el buen régimen de la comunidad, de sus instalaciones y servicios, así como por su conservación, etc. Apunte.  También debe realizar las oportunas advertencias o apercibimientos e incluso, en caso de urgencia, hacer reparaciones o tomar medidas.
        • De gestión . Debe preparar el plan de gastos previsibles y someterlo a la Junta, proponer medios, ejecutar los acuerdos adoptados, efectuar pagos, realizar cobros... Apunte.  También actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar la documentación de la comunidad.
        • Encargadas . Y debe realizar las demás funciones que le confiera la Junta. Apunte.  En este punto la ley deja abierta la posibilidad de añadir otras funciones, pero no es una obligación. Es decir, fuera de las gestiones legalmente previstas, usted no está obligado a asumir otras.

        Diligencia. Asimismo, como administrador debe actuar en todo momento con la debida diligencia y profesionalidad. Y es en este punto donde debe tener especial cuidado a la hora de aceptar los encargos, ya que deberá responder de su gestión. Apunte.  Todo lo que exceda de las obligaciones legales antes indicadas puede justificar:

        • Que usted cobre unos honorarios aparte por esta gestión en concreto.
        • O bien que sugiera encomendarla a un despacho profesional especializado.

        Conocimientos específicos

        Expediente. En la actualidad, las ayudas disponibles a través de los fondos europeos Next Generation deben tramitarse, en los plazos correspondientes, de forma digital. Por tanto, requieren los instrumentos técnicos necesarios (firma electrónica, certificados digitales, programas informáticos...). Además, deben incluir información jurídica, económica, técnica... (por ejemplo, todos los documentos técnicos para acreditar que se consigue la eficiencia energética que requiere la ayuda).

        Tramitación. Por todo lo anterior, antes de aceptar el encargo de la comunidad, verifique que dispone de los conocimientos y los medios técnicos necesarios o que sabe cómo conseguirlos. Apunte.  Y a continuación:

        • Si decide hacer el trámite, informe a la comunidad de la carga extra de trabajo y la puesta a disposición de medios que ello conllevará y pase un presupuesto por este servicio, para su aprobación.
        • Si no desea hacer el trámite, busque despachos especializados que puedan hacerse cargo del expediente e informe a la comunidad de la necesidad de contratar estos servicios ante las dificultades técnicas que comporta el proyecto.

        FALLECIMIENTO DEL INQUILINO Y SUBROGACIÓN

        Usted sabe que, a la muerte del arrendatario, algunos familiares pueden subrogarse en el contrato. Vea cómo hacerlo, pues la ley ha ido cambiando y dependerá de la fecha del contrato y de si ya ha habido alguna subrogación.

        Contratos de renta antigua

        Fecha clave. La ley anterior permitía dos subrogaciones, por lo que para saber quién puede subrogarse hay que ver quién era el inquilino a 1 de enero de 1995 (cuando entró en vigor la nueva ley). ¡Atención!  Si a dicha fecha el inquilino era el segundo subrogado, ya no podrá haber un tercero. Pero, si no era así, podrían subrogarse distintas personas, según el caso .

        Primer subrogado. Si a 1 de enero de 1995 sólo se había producido una subrogación y fallece este inquilino, podrán ocupar su posición:

        • El cónyuge no separado (o persona en análoga relación de afectividad) hasta su fallecimiento. Tras ésta, no cabrá otra subrogación.
        • En su defecto, el hijo si convivió en la vivienda con el inquilino durante los dos años anteriores al fallecimiento, tras lo cual tampoco cabrá ninguna otra subrogación. Apunte.  El plazo del arriendo será de dos años, hasta que cumpla 25 años si es menor de esa edad, o hasta que fallezca si está afectado por una minusvalía igual o superior al 65%.

        Inquilino inicial. Si fallece el inquilino que había desde un principio, pueden darse dos casos:

        • Si convivían con él su cónyuge e hijos. Podrá subrogarse el cónyuge no separado legalmente o de hecho. En su defecto, el hijo con el que el inquilino conviviese durante los dos años previos al fallecimiento. Y, en su defecto, el ascendiente del que estuviese a cargo y con el que conviviese, como mínimo, tres años antes del fallecimiento. Apunte.  Si se subroga el cónyuge, el arriendo será hasta su fallecimiento, momento en que podrá darse la segunda subrogación a favor del hijo en los términos antes indicados.
        • Si sólo convivía con el hijo. Podrá subrogarse éste, siempre que hubiera convivido con el inquilino durante los dos años anteriores, en los términos ya indicados (durante dos años, hasta que cumpla 25 años si es menor de esa edad, o hasta que fallezca si tiene una minusvalía del 65% o más). Apunte.  Tras esta subrogación no cabrá ninguna otra.

        Contratos actuales

        Sólo una. La actual regulación sólo permite una subrogación (hasta la fecha de vencimiento del contrato), y es a favor de las personas que a continuación se indican. Apunte.  Si no existen, el contrato se extinguirá:

        • El cónyuge conviviente, o la persona en análoga relación de afectividad (siempre que haya convivido con el inquilino dos años antes del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia, en cuyo caso basta la mera convivencia).
        • Los descendientes que estuvieran bajo su patria potestad o tutela, y los ascendientes o hermanos que hubiesen convivido con él durante los dos años previos.
        • Otros parientes hasta el tercer grado colateral (tíos, sobrinos...) con una minusvalía igual o superior al 65% que hubieran convivido con él durante los dos años previos al fallecimiento.

        Comunicación. El fallecimiento debe notificarse en el plazo de tres meses desde que se produce. Si no, el arrendador podría oponerse e instar la resolución (salvo que de sus actos se desprenda que conocía el fallecimiento y la voluntad de subrogación). Apunte.  La notificación por escrito debe acompañarse del certificado de defunción y los datos de quien pretende subrogarse.

        La subrogación del contrato de alquiler de vivienda es una opción especialmente útil para numerosos casos. Supuestos como el fallecimiento del titular de un contrato de alquiler o un divorcio mientras se vive de alquiler.

        ¿En qué consiste la subrogación de un acuerdo de arrendamiento?

        La subrogación hace referencia a la transmisión del contrato de alquiler de vivienda a una persona que no posea la titularidad. Con esta práctica, el arrendatario del inmueble cesa a un tercero todos los derechos y responsabilidades expuestos en el acuerdo firmado originalmente por las partes implicadas.

        Pasos para realizar la subrogación del contrato

        Previamente a la subrogación, el inquilino debe obtener la aprobación del propietario de la vivienda. Este consentimiento debe estar expuesto por escrito. Si se admite la subrogación, el cesionario pasará a ser el cedente respecto al propietario.

        Subrogación del contrato en caso de divorcio

        Dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), su artículo 15 se encarga de regular el arrendamiento en supuesto de divorcio. Según la sentencia, dicho arrendamiento puede ser subrogado a aquella parte de la pareja que no posea la titularidad del acuerdo.

        Respecto a esto, se estipula en la normativa que "en los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda alquilada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato".

        Si el cónyuge desea utilizar el domicilio, se lo tendrá que comunicar al dueño de la vivienda en un periodo de dos meses. Un periodo que comienza a partir de la notificación de la resolución judicial. De esta forma, habrá que aportar una copia de la resolución o del extracto de dicha resolución correspondiente al uso del inmueble.

        Subrogación del acuerdo por fallecimiento del inquilino

        Por otro lado, en caso de fallecimiento del arrendatario, este seguirá constando como inquilino dentro del contrato, a pesar de que pueda ser subrogado a otros arrendatarios.

        Personas que pueden ser subrogadas en el arrendamiento

        En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se indica en el artículo 16 que si el inquilino fallece, hay 6 parentescos que se pueden subrogar en el acuerdo:

        1. El cónyuge del inquilino que en la fecha de su fallecimiento habitase con él.
        2. La persona que ha estado habitando permanentemente junto al inquilino con una relación existente entre ambos similar a la anterior sin tener en consideración la orientación sexual de ambos. Para ello, la convivencia entre ambos tendrá que haber durado como mínimo dos años previos a la fecha del fallecimiento. Excepto si los convivientes han tenido una descendencia juntos, donde solamente servirá el haber estado conviviendo.
        3. Los descendientes del inquilino que al fallecer este, estuviesen bajo su tutela o que conviviesen con el arrendatario en los dos años previos.
        4. Los ascendientes del inquilino que hayan convivido en los dos años previos a su fallecimiento con él.
        5. Los hermanos del inquilino que también conviviesen durante los dos años previos al fallecimiento junto al arrendatario.
        6. Las personas diferentes a las expuestas previamente que padezcan de una minusvalía del 65% o por encima de esta. Estas siempre y cuando mantengan un parentesco como máximo de tercer grado colateral con el inquilino y siempre que conviviesen juntos en los dos años previos a su fallecimiento.

        En el supuesto de que el arrendatario fallece y no haya tenido lugar ninguno de los 6 casos planteados, se dará por finalizado el contrato de alquiler de vivienda.

        Preferencia de parentesco en caso de no unanimidad

        Cabe destacar que si existen numerosos parientes que tengan acceso a la subrogación del acuerdo, se tiene que dar una unanimidad para decidir el nuevo arrendatario de la vivienda.

        Si no se llega a un acuerdo, el orden jerárquico como norma general, excepto si los padres son septuagenarios, sería:

        1. Pareja de hecho o cónyuge
        2. Hijos
        3. Hermanos o ascendientes

        Procedimiento de subrogación de arrendamiento por fallecimiento

        Posteriormente al fallecimiento del arrendatario, la LAU estipula unos plazos que hay que cumplir para no ser penalizado y seguir teniendo acceso al alquiler. Respecto a los parientes, existe un periodo de tres meses a partir de la fecha del fallecimiento para realizar la subrogación. La subrogación debe ser notificada al propietario a través de una copia del certificado de defunción aportado por el Registro Civil. En este certificado, se debe señalar la persona que será subrogada en el acuerdo, así como su parentesco con el anterior inquilino.

        Una vez excedido el periodo de tres meses sin realizarse la subrogación, finalizará el acuerdo y los convivientes serán los que asuman la obligación de abonar la deuda pendiente desde la fecha del fallecimiento hasta la conclusión del contrato de alquiler de vivienda.

        Si se quiere evitar esto, habrá que notificar expresamente por burofax al dueño del domicilio la voluntad de no querer subrogarse en el arrendamiento.

        Añadir un nuevo inquilino al acuerdo de arrendamiento

        Si se desea incluir a una persona dentro del acuerdo de arrendamiento, previamente habrá que notificárselo al dueño de la vivienda, debido a que se requiere de su permiso. Tras su visto bueno, se debe exponer explícitamente por escrito dicho acuerdo e incluirlo dentro del contrato original que debe ir firmado tanto por el inquilino como por el arrendador.

        Sustituir a un arrendatario por otro nuevo

        Al igual que en el caso anterior, la LAU obliga al inquilino que quiera cambiarse por otro, pedir permiso primero al dueño de la vivienda. Una vez obtenida su aprobación, dicho cambio tendrá que adjuntarse en un anexo del acuerdo contractual.

        Por comunidades autónomas, Cataluña (3.934 euros por metro cuadrado), Madrid (3.627 euros por metro cuadrado) y País Vasco (2.734 euros por metro cuadrado) son las tres con la vivienda nueva más cara. En el extremo opuesto figuran Extremadura (1.198 euros por metro cuadrado), Murcia (1.260 euros por metro cuadrado) y Castilla ? La Mancha (1.434 euros por metro cuadrado).

        En la actualidad el índice de esfuerzo para comprar se sitúa en 7,4 años de sueldo íntegro para adquirir una vivienda de tipo medio en España. La Sociedad de Tasación mide este índice a partir del salario bruto medio y el precio.

        Los diferentes ingresos personales y precios del mercado inmobiliario que se registran por territorios también generan grandes diferencia en este indicador.

        Baleares continúa siendo la Comunidad Autónoma donde se necesitan más años para acceder a una vivienda: 16,4 años. En sentido opuesto, La Rioja y Murcia se sitúan como las regiones donde es más fácil acceder a la vivienda: 4,9 años. La comunidad insular es también la que sale peor parada en el índice de accesibilidad.

        Pese a las dificultades, la estadística recoge, un punto de inflexión en el mercado inmobiliario en 2019.

        Frente a la aceleración vivida en los últimos años, los precios han comenzado a frenarse según las previsiones de Sociedad de Tasación y lo harán todavía más en 2020, aunque no llegarán a caer.

        Los expertos ven en 2020 la moderación del precio de la vivienda. Las actuales transacciones de compraventa de vivienda se están reduciendo y los precios subirán como mucho un 1% o 2% en 2020. Algunas promociones han tenido que ajustar sus precios a pesar de ello el mercado inmobiliario español está creciendo por encima de la media europea. La previsión es que en 2020 el crecimiento del precio medio de la vivienda se sitúe en torno a un 3%. La compraventa de viviendas y la firma de hipotecas podría crecer algo más de manera moderada entre un 3% y un 5% interanual. Se espera que la actividad promotora se incremente alrededor de un 5%.

        Concluyendo la estimación de los expertos de la tasadora es que durante los próximos 12 meses, la vivienda se encarezca entre un 3% y un 3,5%.

         Madrid y Barcelona son las capitales que lideran las subidas aunque el ritmo de crecimiento baja.

        En agosto la banca prestó 2.972 millones de euros dando un mes después hasta un 35%. Según muestran los datos de septiembre las entidades prestaron 4.024 millones de euros en septiembre para la adquisición de viviendas, frente a los 3.215 millones prestados en el mismo mes de 2019. Con este volumen de financiación, la concesión de créditos inmobiliarios alcanzó niveles precrisis.

        De hecho, la Asociación Hipotecaria Española (AHE) señala en su último boletín trimestral que pese a que las condiciones de financiación se mantienen favorables, la elevada incertidumbre económica tendrá su reflejo en la demanda de crédito"por lo que cabe esperar que se intensifiquen las caídas en los próximos meses". El crédito concedido para la adquisición de bienes refleja en los últimos trimestres un ritmo de avance moderado.

        La financiación también dada a través de las tarjetas de crédito habituales y de las visas resolving también se redujeron en septiembre. La banca prestó a través de estos plásticos 10.331 millones de euros, un 23% menos que hace un año y un 0,18% menos frente al mes de agosto.

        Sin embargo las hipotecas a tipo fijo continúan vendiéndose mejor que las variables. A cierre del primer semestre del año, el 43% de los nuevos contratos fueron a tipo fijo, según la AHE, cifra muy superior a la de hace cinco años, cuando tan solo el 6% de las hipotecas se firmaban bajo esta modalidad. Asimismo, los préstamos a variable ahora representan el 35% del total, cuando en 2015 suponían el 63%.

        Tras el anuncio de que el Banco Central Europeo había aprobado un incremento histórico de los tipos de interés, las consecuencias de esta decisión comienzan a notarse. Durante el mes de septiembre, el índice de referencia de los bancos para calcular las hipotecas variables, el Euríbor, alcanzaba la cifra del 2%. Una cifra que causará una subida del 35% en el coste de la vivienda para cuatro millones de familias.

        Los datos previos a esta última subida apuntaban a un Euribor del 1,5%. Este porcentaje de incremento de los tipos ha causado un encarecimiento de los préstamos de tipo variable desde los 1.400 euros hasta los 3.400 euros anuales. En tasa mensual, correspondería a 124 y 288 euros. Todo ello, considerando como referencia el 1,5%, una cifra que ya se ha superado en el mes de septiembre. En suma, se espera que se aprueben más aumentos después del encarecimiento del precio del dinero.

        El incremento de los tipos de interés de las hipotecas abarcará casi un 30% del gasto total de las familias

        Si tomamos como referencia el 2% actual del Euribor, los efectos económicas en las familias serán superiores.

        Por ejemplo, un usuario contrató un préstamo hipotecario de tipo variable en 2020 cuando tanto el Euribor como los tipos de interés se encontraban en zona negativa. Con una hipoteca de 180.000 euros en plazos durante 30 años, la tasa mensual a pagar sería de 586 euros. En el caso de que el día de actualización de su préstamo sea el 9 de septiembre, la tasa mensual sería 816 euros con un incremento del 39%. Si en vez de un 2%, el Euribor se situase en el 3%, la cuota crecería un 57% con una deuda al mes de 921 euros.

        Estos porcentajes supondrían el gasto principal de los hogares españoles, situándose el gasto en el 28,4%. Si nos centramos en los sectores más pobres, este porcentaje incrementaría al 40%. Sin embargo, si el Euribor supera el umbral del 3%, las familias con préstamos variables sufrirían un gasto del 40%, mientras que las que poseen menos recursos, el porcentaje superaría el 50% de sus ingresos.

        El sector económico se posiciona en contra de la medida del BCE

        Junto al incremento de los tipos de interés, se ha experimentado una inflación situada en un 10,4% durante el verano. Debido a este dato, la decisión del BCE para evitar una mayor subida de los costes causará un obstáculo para poder abonar las tasas mensuales.

        Numerosas son las críticas lanzadas desde el sector económico hacia la medida adaptada por el banco europeo. Complicando el llegar a final de mes a empresas y familias, lo único que se consigue es una bajada del consumo, causando una reducción de la demanda y una caída de la inflación. El conflicto principal reside en que las subidas de la inflación no está relacionada con una caída de la demanda, sino de la oferta. Un problema causado por la subida de los costes de energía en un 39,6% debido al conflicto bélico Rusia-Ucrania y a la crisis energética originada por ello.

        La subida de los tipos de interés a familias provocará que en 2022 las entidades bancarias obtengan un 49% más de beneficio económico.

        Consecuencias de la medida: pérdida de poder adquisitivo y menor financiación

        Si ya el incremento de la inflación está afectando a toda la población, un aumento de los tipos complica aún más la situación de las familias. Los niveles de inversión y de empleo, por consiguiente, disminuirán, causando una caída del poder adquisitivo de los hogares. Esta situación ha afectado a toda Europa, pero España se sitúa como uno de los países con un mayor empobrecimiento de la población con salarios regulados por convenios colectivos, situado en un 8,1%.

        CC.OO también se ha posicionado en contra de la medida del BCE, defendiendo que las familias sufrirán una pérdida de su poder adquisitivo, un encarecimiento de los préstamos hipotecarios y un menor acceso a financiación.

        Reducción de gastos para llegar a final de mes

        Hasta 2020, los préstamos variables eran las hipotecas más contratadas por la población. Sin embargo, aunque las hipotecas fijas superaron a las anteriores, la mayor parte de la población hipotecada tienen contratada hipotecas variables, alrededor de 4 millones de hogares.

        Los continuos aumentos de los tipos de interés causarán que en los siguientes años, se lleven a cabo miles desahucios. Previamente a ello, los hogares tendrán que reducir sus gastos para abonar todas las facturas y evitar el desahucio.

        Menor acceso a la vivienda con alquiler e hipotecas encarecidas

        El aumento del euríbor y de los tipos de interés, a su vez, tiene consecuencias en los préstamos fijos, que también han sufrido un incremento de un punto, llegando al 2,5%. Debido a ello, el acceso a la vivienda se complicará en los próximos años, ya que tanto los alquileres como las hipotecas no paran de aumentar desde finales de 2021.

        Una situación que podría llegar a gravarse en el caso de que el Euribor alcance el 4%, un dato que ya considera el sector económico. Esto causará que tanto los impagos como los desahucios se multipliquen en los siguientes años.

        A pesar de ello, cabe destacar que las modificaciones de la Ley de Crédito Inmobiliario acerca de la cláusula de vencimiento anticipado complican aún más los procesos de desahucios por impagos por parte de las entidades bancarias. Por lo que, en principio, en los próximos meses no se espera que se produzca una gran subida de los desalojos.

        Sin embargo, los cambios provocados en la normativa no serán capaces de contrarrestar la subida del euríbor y de la inflación. Un hecho que provocará el aumento de desahucios que la situación económica actual originará de todas formas.

        Demanda de mayor escudo social por parte de las instituciones

        A toda esta situación económica, hay que añadir la mínima protección social que actualmente las instituciones ofrecen a las familias vulnerables. Además, la futura Ley de Vivienda sin expectativas de ser aprobada podría tener efectos perjudiciales, debido a su ataque directo a la propiedad privada.

        En conclusión, unos tipos de intereses en constantes subidas, una inflación en aumento y una institución paralizada sin medidas para contrarrestar los efectos del complicado estado económico, causará que miles de familias vean reducido su poder adquisitivo y con complicaciones para poder llegar a final de mes.

        Lo que se deduce es que el sector del alquiler vacacional ha conseguido remontar el vuelo gracias al viajero nacional compensándose la ausencia de turistas extranjeros por las restricciones fronterizas.

        Además las viviendas turísticas ofrecen al viajero un entorno controlado y seguro en el que no se comparte espacio con otras personas lo que da mayor tranquilidad al turista en época de pandemia.

        Entre los principales destinos favoritos con mayor nivel de ocupación nos encontramos con Menorca con un nivel de ocupación del 97,8% (13,6 puntos porcentuales más que el año pasado), seguida de Mallorca (97% y +12,7 puntos), Alicante (94,4% y +10,9 puntos), Almería (93,8% y +13 puntos) y Cádiz (92,7% y +9,5 puntos). Por encima de la media nacional también se encuentran Málaga, con una ocupación del 92,2% (+19,8 puntos), Asturias (92,1% con una caída interanual de un punto), Cantabria (91,5% y +2,4 puntos), Tarragona (90,2% y +12,9 puntos), Girona (89,6% y +12,7 puntos) y Murcia (89,4% y +18,2 puntos).

        Por debajo de la media nacional se encuentra Valencia con una ocupación del 88,5% (20,2 puntos más), seguida de A Coruña, con un 87,4% (+2 puntos), Pontevedra (86,8% y +7,4 puntos), Castellón (84% y +24,7 puntos), Fuerteventura (83,8% y 4 puntos) y Barcelona (81,3% y +17,8 puntos).

        Los destinos cuyas viviendas turísticas tienen más disponibilidad para el viajero están encabezados por Gran Canaria, con una ocupación del 52,8% (-7 puntos), seguida de Tenerife, con un 68,2% (+9,4 puntos), Huelva (68,6% y +11,7 puntos) y Lanzarote (73,7% y una caída de 10,9 puntos).

        Según Rentalia ha habido un 89,2% de ocupación de casa, chalets y villas, mientras que los pisos y apartamentos cuentan con un 86,3%. Respecto al turismo de interior hubo un nivel de ocupación del 86,7% en las casas rurales de toda España.

        Más información Rentalia

        Contrato. Su arrendatario le indica que tiene problemas económicos y que le ha surgido la oportunidad de subarrendar una habitación de la vivienda. Según le informa, de esta manera podrá seguir pagando la renta del alquiler. ¡Atención! Vea cuáles son sus derechos y qué cautelas debe tomar si autoriza el subarrendamiento.

        Subarrendamiento de vivienda

        Prohibido. El arrendatario de una vivienda sólo puede subarrendarla de forma parcial (por ejemplo, una habitación) si dispone del consentimiento previo y por escrito del arrendador.Además, el subarrendamiento ?si se consiente? acabará cuando finalice el alquiler "principal", y su precio no puede ser superior a la renta que pague el inquilino. ¡Atención! Por tanto:

        ·         Si en el contrato usted no autorizó el subarrendamiento (de hecho, lo habitual es prohibir expresamente el subarriendo), puede negarse a que su inquilino subarriende una habitación de la vivienda.

        ·         Si opta por esta negativa, advierta a su arrendatario de que, si aun así subarrienda la vivienda, usted podrá resolver el contrato y desalojar a ambos de la vivienda (al arrendatario y al subarrendatario). Apunte. Aunque a causa del coronavirus se ha aprobado una normativa que suspende los desahucios, cabe entender que dicha suspensión no se aplica si se presenta una demanda porque el arrendatario ha subarrendado sin autorización.

        Si lo autoriza...

        Autorización. No obstante, en la situación actual, es posible que su prioridad sea seguir teniendo la vivienda arrendada y cobrar la renta. Además, si presenta un desahucio por falta de pago, puede que se suspenda el desahucio. Apunte. Pues bien, si autoriza al arrendatario a subarrendar, es aconsejable que lo haga por escrito, pactando las condiciones en que se debe formalizar el subarrendamiento:

        ·         Subarrendatario. Indique la identidad del subarrendatario, y añada que cualquier cambio de subarrendatario deberá ser autorizado por usted.

        ·         Objeto. Identifique el espacio objeto de subarrendamiento (por ejemplo, una habitación concreta) y añada que queda prohibido subarrendar otras partes del inmueble.

        ·         Plazo y precio. Asimismo, indique el plazo del subarrendamiento y el precio. Apunte.Vea un ejemplo de cláusula pactando esta cuestión:

        "El plazo del contrato de subarrendamiento será de ......, y comenzará a regir al mes siguiente de obtener la autorización del Arrendador. No obstante, se pactará de forma expresa que el subarriendo quedará resuelto automáticamente si, por cualquier causa, se extingue el contrato de arrendamiento."

        Condicionado. Finalmente, indique que el subarrendamiento queda condicionado a que se cumplan las condiciones indicadas en su autorización, por lo que, si se subarrienda en condiciones distintas, se considerará subarriendo inconsentido y ello le permitirá resolver el contrato.

        Carta o anexo. Su autorización para subarrendar puede formalizarse mediante un intercambio de comunicaciones escritas entre el arrendatario y usted (le facilitamos un modelo de documento). Apunte. También puede formalizarse mediante un anexo al contrato de arrendamiento firmado por ambas partes, en el que se deje constancia de dicha autorización y de las condiciones en que se deberá formalizar el subarrendamiento.

         

        Si el subarriendo no está autorizado en el contrato, usted puede negarse. Y si el inquilino subarrienda sin su permiso, podrá resolver el contrato. Si lo autoriza, pacte por escrito las condiciones del subarriendo y la identidad del subarrendatario.

        Madrid y Barcelona los dos mercados más activos en construcción residencial y con más vivienda sin vender produciéndose un incremento en 2020. Madrid tuvo un excedente de 45.071 viviendas un 4,1% más que en 2019 mientras que Barcelona tuvo 43.000 un 3,9%.

        Cuantificar el excedente de vivienda vacía en España es difícil. Según la cifra oficial del censo 2011 en España había 3,4 millones de viviendas vacía una gran diferencia con las 626.000 viviendas sin vender en 2021.

        Esta cuestión se ha barajado en muchas administraciones públicas debido a la dificultad de acceso a la vivienda y actualmente se está estudiando la expropiación en varias comunidades obligando a los propietarios mediante nuevas normativas al alquiler.

        Para ello vamos a mencionar los siguientes casos;

        Uno de ellos es el de Baleares en el que el pasado marzo se ordenó la expropiación de medio centenar de inmuebles para que sean gestionados por el instituto autonómico de la vivienda Ibavi durante la duración del contrato, 5 años si es particular y 7 años si es empresa. La normativa Balear permite la expropiación forzosa de pisos de grandes tenedores que lleven dos años vacíos de forma injustificada.

        El otro caso es el del País Vasco que ha aprobado este mes una normativa parecida dirigida a inmuebles deshabitados de pequeños o grandes propietarios quedando excluidas las segundas residencias y que el próximo septiembre empezará a funcionar. Esta normativa pretende gravar los inmuebles vacíos y establecer un recargo de deshabitabilidad de forma injustificada.

        Navarra también prevé la expropiación de vivienda vacía solo en el caso de empresas sin embargo desarrollar una normativa no forma parte de sus planes.

        Cataluña también exploró la vía de la expropiación pero una Sentencia del Tribunal Constitucional la desestimó.

        Aragón también prevé una futura normativa en la que está previsto el registro de vivienda desocupada y la cesión de uso por parte de grandes tenedores bajo determinadas circunstancias.

        Valencia está preparando también un Decreto para desarrollar el procedimiento en pisos vacíos aunque anteriormente ya el Constitucional anuló la Ley de Función Social de Vivienda que hacía referencia a la expropiación de usufructo en algunos procedimientos de ejecución hipotecaria.

        Por lo tanto finalmente el Gobierno en el estudio y desarrollo de la nueva normativa pretende incorporar la penalización a viviendas vacías en la futura Ley de Vivienda, para ello se definirá bien que es lo que se considera vivienda deshabitada y las condiciones de incremento del impuesto cuyo máximo sería un 50%.

        La implicación del mercado bancario y la bonificación de inmuebles eco son factores clave para el fomento constructivo en clave de sostenibilidad, según el Consejo General de COAPI de España.

        Expresiones como "Hipoteca verde" o "hipoteca sostenible" son cada vez más habituales en el entorno del mercado inmobiliario y también como tendencia social y, aunque recientemente se haya popularizado su término por la comercialización de dicho producto por grandes bancas como Bankia, BBVA, Kutxabank y Santander entre otros, lo cierto es que tiene sus inicios con Triodos Bank y se presenta como una oportunidad de sostenibilidad constructiva en nuestro país.

        Según explica Lola Alcover, secretaria del Consejo General de COAPI de España, estas hipotecas fijan las cláusulas de crédito concedido en base al nivel de respeto al ecosistema del inmueble garante, lo que, según indica, "se presenta como una oportunidad para la conversión ECO del parque de inmuebles español".

        Inmueble eficiente versus inmueble sostenible

        Desde el Consejo General de COAPI de España destacan que, pese a que el parámetro más conocido y popular a la hora de definir un inmueble ECO es el de la etiqueta de eficiencia energética que este posee (clase A o B en su mayoría), su definición es mucho más amplia. Así pues, mientras que un inmueble eficiente se considera aquél que consume una relativa baja cantidad de energía externa para cumplir las exigencias normales de habitabilidad de sus ocupantes, un inmueble sostenible cubre con las exigencias y necesidades de habitabilidad teniendo en cuenta el bienestar del medioambiente y, en concreto, reduciendo las emisiones de CO2.

        A este respecto, Lola Alcover ha comentado: "El concepto de sostenibilidad, al ser más amplio, merece ser medido con el parámetro ? de nuevo cuño ? huella de carbono, y en este sentido el número de inmuebles de nuestro país, no ya sostenibles, sino simplemente eficientes, es desoladoramente bajo".

        La implicación del mercado bancario, necesario para la conversión ECO

        En este contexto, la ?Hipoteca verde? o ?Hipoteca sostenible? va a suponer una gran palanca de impulso a la necesaria conversión ECO de nuestro parque de inmuebles, ya sea desde el punto de vista de nueva edificación como en la rehabilitación de los ya existentes. "Sería deseable que este producto fuera incrementando la bonificación ofrecida en función de cuanto mayor sea la ratio de calidad ecológica de la finca en cuestión, puesto que ello supondrá un refuerzo muy efectivo para encauzar la tendencia hacia alcanzar las cotas de sostenibilidad más altas", explica Lola Alcover.

        Por otro lado, Alcover también comenta que, más allá de los motivos de tendencia que conlleva la etiqueta ECO, el sector financiero ha hecho sus números prospectivos y han concluido que se trata de un "win to win", al considerar este tipo de familias como aquellas con un mayor sentido del compromiso y por ello con una probabilidad de impago más baja, ofreciéndoles en consecuencia mejores condiciones hipotecarias. En este sentido, Alcover asegura: "Es un dato enormemente positivo que, por fin, las firmas financieras se hayan decidido a dar el paso de apostar por bonificar el préstamo sobre "Inmuebles ECO" y, aunque todavía su implantación en el mercado bancario es incipiente, todo apunta a que este modelo va a despegar con fuerza".

        Colaborador:

        www.consejocoapis.org

        • Para que existan unas arras penitenciales (las que permiten exigir el doble si el vendedor incumple), debe constar de forma clara la voluntad de las partes de pactarlas.
        • Y en este caso se ha considerado que la expresión indicada equivale a unas arras confirmatorias. Por ello, al resolverse la venta por incumplimiento del vendedor, éste ha tenido que devolver al comprador los 6.000 euros que le entregó e indemnizarlo por los perjuicios sufridos consistentes en las inversiones realizadas en la finca (pero no el doble de lo entregado).
        Para que existan arras penitenciales debe constar claramente la voluntad de pactarlas.

        A pesar de la caída nacional, en la mayoría de capitales españolas (26) el porcentaje de viviendas que se venden en menos de 30 días ha crecido. El mayor aumento se ha producido en Girona, donde han pasado de supone el 17% en febrero de 2020 al 40% actual. Le siguen León (que pasa del 17% al 33%) y Huelva (del 22% al 35%). A continuación, y con diferencias superiores a los 10 puntos porcentuales, se sitúan Córdoba (del 16% al 28%), Santa Cruz de Tenerife (del 22% al 33%) y Lugo (del 7% al 17%).

        Entre las grandes ciudades no hay una tendencia generalizada. En Valladolid ha crecido (del 22% al 28%), al igual que Palma (del 28% al 32%), Bilbao (del 34 % al 36%) y Málaga (del 38% al 40%). Por el contrario, en Madrid el porcentaje de viviendas vendidas en un mes se ha reducido (del 53% al 43%). La tendencia también ha sido bajista en Zaragoza (del 45% al 36%), Valencia (del 47% al 39%), Sevilla (del 40% al 34%) y Barcelona (del 53% al 50%).

        La mayor reducción del peso de las ventas rápidas se ha registrado en Segovia, donde han pasado de suponer el 43% del total al 22% del mes de abril. Le siguen Vitoria (que pasa del 49% al 37%) y Cáceres (del 31% al 20%).

        Zonas más y menos dinámicas para vender

        Cuenca es la ciudad en la que el peso de las viviendas vendidas en menos de 30 días es mayor, ya que alcanza el 77% del total. Le siguen Granada (67%), Barcelona (50%), Huesca (48%), Madrid (43%), Málaga (40%), Girona (40%) y Valencia (39%). Por encima de la media nacional (33%) se encuentran Vitoria (37%), Salamanca (36%), Bilbao (36%), Zaragoza (36%), Huelva (35%), Pamplona (35%) y Sevilla (34%).

        En el noroeste se encuentran las tres capitales donde menos viviendas se vendieron en menos de un mes: Zamora (13%), Ourense (16%) y Lugo (17%). Completan el ranking de ciudades con menos de un 20% de ventas rápidas Palencia (17%), Ávila (18%) y Badajoz (19%).


        "Los propietarios han tenido que buscar alternativas durante la pandemia para mantener la rentabilidad de sus inmuebles, provocando un trasvase hacia el alquiler vacacional" explican desde el Consejo General de COAPI de España. 

        La plena recuperación económica del sector turístico no se espera hasta 2022, por lo que el carácter del propietario determinará el mercado al que se destinará esa vivienda.

        La crisis de la COVID-19 y las restricciones relacionadas con la movilidad han golpeado duramente uno de los principales pilares de la economía española, el turismo: España en enero recibió la visita de 434.362 turistas internacionales, un 89,5% menos que en enero del año anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Este contexto está incidiendo, en consecuencia, en el mercado inmobiliario de alquiler vacacional, el cual ha tenido que buscar alternativas para sobrevivir a esta crisis. El plan de vacunación en marcha y la llegada del verano arrojan luz a este sector y hacen prever un moderado cambio en el segmento de alquiler.

        "Durante estos meses de pandemia, los propietarios han tenido que buscar soluciones para seguir obteniendo rentabilidad sobre sus inmuebles, de manera que han volcado la oferta de alquileres turísticos al alquiler convencional", explica Francisco Nomdedeu Maristany, vocal del Consejo General de COAPI de España, que apunta que esta solución, sin embargo, es pasajera.

        La proximidad con el verano y el plan de vacunación que se está llevando a cabo está avivando el sector por las buenas perspectivas que ofrece y, en este sentido, se espera movimiento en el mercado inmobiliario de alquiler con un nuevo trasvase de viviendas hacia el sector vacacional.

        "Este trasvase se prevé moderado pues, aunque las perspectivas son buenas, muchos propietarios prefieren un arrendatario más estable y de más larga duración ante este periodo incierto", ha analizado Francisco Nomdedeu Maristany, que considera, además, que esta recuperación del sector turístico no será tan rápida como se espera.

        Plena recuperación del sector turístico a mediados de 2022

        Aun así, la evolución de la pandemia y el ritmo de vacunación, no tan rápido como se esperaba, han obligado a recalcular el horizonte de la recuperación económica del sector turístico, fijándola, previsiblemente, para mediados de 2022.

        "En este sentido, y ante este panorama de restricciones que avanzan y desescalan semana a semana, el carácter del arrendador, más arriesgado o conservador, será lo que determine el futuro de su vivienda y el mercado al que la destine", concluye Nomdedeu Maristany.

        Colaborador:


        www.espaiapi.cat

        FM PARCIAL:

         Se encontrarán en esta situación, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

         Deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

        COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL:

         Se deberá comunicar a la AL la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquélla.

        Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia a los ERTES o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

         En todo caso, deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de éstas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquéllas.

        III.- PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR

        CAUSAS ETOP

        ? La norma se refiere a los procedimientos que se inicien a partir del día

        13-5-2020 y hasta el 30-6-2020

        ? Les resultará de aplicación el artículo 23 del RD Ley 8/2020 con las

        especialidades que aquí se establecen.

        ? Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por FM

        ? Si se inicia tras la finalización de un ERTE por FM, la fecha de efectos de

        aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

        ? Los ERTES vigentes al 13-5-2020, seguirán siendo aplicables en los

        términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el

        término referido en la misma.

        IV.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PROTECCIÓN POR

        DESEMPLEO

        ? Serán aplicables hasta el día 30-6-2020, las medidas de protección por

        desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del RD Ley

        8/2020 (acceso a la prestación sin periodo de cotización y no cómputo del

        periodo de percepción).

        ? Serán aplicables hasta el 31-12-2020, las medidas extraordinarias en

        materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RD

        Ley 8/2020 (fijos discontínuos).

        V.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN,

        VINCULADAS A ERTES FM

        ? En el supuesto de ERTE por FM, la TGSS exonerará:

         100%, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadoreso asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.

        75%, si las citadas empresas y entidades tuvieran 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación dealta en la Seguridad Social.

        ? En el supuesto de ERTE por FM PARCIAL, la TGSS exonerará:

        Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad:

        ? Menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y del 70% en junio

        ? 50 o más trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.

        Por las personas trabajadoras que no vuelvan a su actividad:

        ? Menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.

        ? 50 o más trabajadores: 45% en mayo y del 30% en junio

        ¿Cómo se aplican estas exoneraciones por la TGSS?

        A instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de

        fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas

        trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

        Esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable.

        Esta declaración deberá presentarseantes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED.

        A efectos del control, será suficiente la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

        La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el SEPE para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

        ? Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas

        trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se

        apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

        VI.- LIMITACIONES

        No podrán acogerse a los ERTES por FM, las empresas que tengan su

        domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales

        Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan

        a los ERTES FM y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a lascuotas de la seguridad social.

         No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

        Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

        VII.- MODIFICACIONES AL RD LEY 8/2020

        La DF 1ª modifica lo siguiente:

         El apartado 1 del artículo 24 a los efectos de las exoneraciones de los meses de marzo y abril de 2020.

        Añade un apartado 5 al artículo 24 para señalar que las exoneraciones serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del SEPE en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

        La DA 6ª, relativa a la Salvaguarda del empleo:

        ? Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 (ERTES FM) estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. ? Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

        No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuocuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

        ? En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

        ? El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable,teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

        No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

        ? Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

         VIII.- MODIFICACIONES AL RD LEY 9/2020

        La DF 2ª modifica lo siguiente:

         La DF 3ª para señalar que los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.

        Colaborador:

        Desde el Observatorio Metropolitano de la Vivienda Barcelona y Fundación Hábitat 3 se está a favor de construir vivienda protegida para conseguir un parque de vivienda pública suficiente. En el pasado España ha dado ayudas de compra de vivienda VPO para luego venderlas a precio libre de mercado, esto resultó catastrófico ya que España tendría siete millones de inmuebles sociales, más de un 25%, aunque el porcentaje según estimaciones actuales va del 1,5% al 2,5% insuficiente para satisfacer las necesidades de los jóvenes. Otros Países como Países Bajos es cuarto en vivienda social, comprando pisos, reciclando terrenos públicos, construyendo etc. Suelen regenerar zonas degradadas de la ciudad en las que no hay interés del sector privado rechazando los topes de rentas.

        En contra de establecer precios máximos se encuentra Asval que aglutina 44.000 pisos en alquiler. Su presidente pide más vivienda asequible, viviendas con ayudas públicas a precios regulados en colaboración público-privada así como impulsar nuevos programas de construcción vivienda, "Hay que hacer la vivienda asequible donde es necesaria y no donde el suelo es barato, como lamentablemente suele ocurrir".

        Desde el Gabinete Económico CCOO sí defiende los límites de precios manifestando que "Tiene que haber estas medidas a corto plazo, como desincentivar las viviendas en manos muertas, precios máximos, medidas contra el hacinamiento o prohibir alojamientos de alta rotación turística en zonas tensionadas", explicando que construir un parque de alquiler asequible lleva más tiempo que regular los arrendamientos. Ya que los salarios de los jóvenes son bajos y los alquileres altos, de ello se deduce que se han de frenar las subidas y estimular las bajadas para que haya equilibrio entre alquiler y salario.

        Sin embargo la compra no parece una prioridad para la Asociación de Promotores Constructores de España, un millón de personas de 25 a 35 años no pueden pagar la entrada de una vivienda, si miramos hacia otros países como Francia conceden créditos a tipo cero y en Reino Unido créditos avalados públicamente, España se ha cerrado esa puerta y solo habla de alquiler.

        Una opción interesante y habitual


        Ventajas. La venta sobre plano es bastante habitual, ya que ofrece algunos beneficios para el comprador. Apunte.  Suele resultar entorno a un 15% más económica que las convencionales, supone mayor facilidad de pago al irse abonando cantidades a cuenta durante la construcción y permite la personalización de la obra, pactando materiales y acabados o cambios en la distribución.


        Inconvenientes. Al ser operaciones que se alargan varios años, entrañan riesgos: desde que la promotora incumpla sus obligaciones hasta que pueda resultar insolvente y entrar en concurso. ¡Atención!  El resultado puede ser que la vivienda finalmente entregada no se corresponda con la anunciada, o bien que no se llegue a entregar. Para evitar riesgos, antes de contratar, solicite un informe de solvencia de la promotora y recuerde los derechos y obligaciones que conllevan estos contratos. Vea cuáles son.


        Obligaciones del promotor


        Entregas a cuenta. Sepa que el promotor debe contratar garantías ?en relación con las cantidades de dinero que usted vaya a entregar? y que debe informarle de los contratos y el nombre de las entidades con las que sean suscritos. Apunte.  Estas garantías son:


        Contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada, o bien un aval solidario emitido por entidad de crédito autorizada, por si la obra no se inicia o no llega a buen fin. Apunte.  Puede verificar qué entidades están debidamente autorizadas en la web del Ministerio de Economía: http://rrpp.dgsfp.mineco.es .


        Ingresar las cantidades percibidas en una cuenta especial de una entidad de crédito, de forma separada a cualquier otra clase de fondos que le pertenezcan. Apunte.  Y únicamente podrá disponer de ellas para atender a pagos derivados de la construcción de la obra.


        La publicidad obliga. Además, recuerde que en la compraventa inmobiliaria cualquier información publicada o entregada al comprador tiene carácter vinculante. Apunte.  Por tanto, si la vivienda entregada no se ajusta a lo publicitado, usted puede alegar incumplimiento y reclamar.


        Cláusula de modificación. Hay que tener en cuenta que, durante la construcción, pueden producirse modificaciones técnicas en el proyecto; por ejemplo, porque lo solicita el ayuntamiento o el arquitecto estima que son imprescindibles. Para ello, estos contratos suelen incluir una cláusula de modificación. ¡Atención!  No obstante, dichas modificaciones no deben afectar a la habitabilidad o la funcionalidad (por ejemplo, no pueden permitir pasar de vivienda a local) ni tampoco pueden alterarse las calidades.


        Con intereses...


        Incumplimiento. Además, sepa que en este tipo de contratos el promotor queda obligado a devolver las cantidades percibidas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables y los intereses legales, en los siguientes supuestos:


        Que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos en el contrato.


        No se obtenga la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o un documento equivalente que faculte para ocupar la vivienda.


        Aunque la compra sobre plano es más económica, el hecho de hacer entregas a cuenta entraña riesgos. Asegúrese de que la promotora es solvente y ofrece las garantías legalmente requeridas para resarcirle frente a posibles modificaciones o incumplimientos.

        Quién debe pagar la luz y el agua en una vivienda de alquiler

        Aunque existen ciertas libertades susceptibles a pacto entre el propietario y el inquilino, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que "los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario". Es decir, el inquilino deberá pagar, como norma general, la luz, el agua, el gas, etc.

        La ley, no obstante, también contempla que las partes pacten quién paga cada gasto, siempre que se señale en el contrato de alquiler. Lo más habitual es que el arrendatario asuma el pago de los suministros, mientras que el arrendador se haga cargo de otros gastos como el IBI y la cuota de la comunidad. 

        En resumen, tanto el inquilino como el propietario pueden estar obligados a pagar la luz y otros suministros, además de otros gastos asociados al alquiler.

        ¿Qué pasa si mi inquilino deja de pagar la luz?

        Todo depende de quién sea el titular del contrato con la compañía de suministro:

        Luz a nombre del inquilino

        Si el inquilino moroso es el titular del contrato de suministro, ya que es quien disfruta del servicio, la responsabilidad de la deuda recae sobre él. En este caso, la compañía exigirá al inquilino el pago de las facturas pendientes, pudiendo incluso cortar el servicio y emprender acciones legales si es necesario.

        En este caso, el inquilino asume todas las consecuencias y no podría responsabilizar al propietario de que no tiene, por ejemplo, luz o agua, o que la vivienda se ha vuelto inhabitable, porque es directamente su culpa.

        Luz a nombre del propietario

        En este escenario, el propietario está obligado a pagar a la compañía por esos suministros, pues figura como titular en el contrato. En la mayoría de casos en los que se da esta situación, el propietario repercute las facturas al inquilino y este se las paga. Para que esto pueda ocurrir, debe haberse pactado en el contrato de arrendamiento. 

        Si el arrendatario no cumple con el pago de los servicios que ha utilizado, el dueño del inmueble debe continuar cubriendo dichos gastos con la empresa de suministro, ya que es su responsabilidad. No obstante, el dueño tiene la posibilidad de presentar una demanda de desalojo por falta de pago de servicios contra el inquilino.

        ¿Qué pasa si el inquilino se va y no paga los servicios?

        Si el inquilino se va sin pagar, la compañía de luz o cualquier suministro intentará solventar la deuda con él. Pero, ¿qué ocurre si cortan los suministros? El propietario no puede alquilar su casa de nuevo si los servicios no están dados de alta.

        En caso de interrupción de los suministros, el dueño de la vivienda tiene la opción de:

        • Saldar la deuda (así podrá alquilar el piso de nuevo) y posteriormente demandar al inquilino
        • Reiniciar el servicio eléctrico con la misma empresa, asumiendo los costes asociados
        • Contratar el suministro bajo su nombre a través de otra compañía

        Por lo tanto, si el inquilino se va manteniendo una deuda con las compañías de suministros, el arrendador puede acudir al auxilio judicial para reclamar la deuda, presentando como pruebas el contrato de alquiler, las facturas impagadas y cualquier otro justificante que acredite la existencia de dicha deuda.

        ¿Qué pasa si el propietario no paga la luz?

        Si el dueño elige no cubrir estos gastos y, como resultado, la empresa de suministros interrumpe el servicio, podría surgir un grave inconveniente para él, especialmente si ya ha presentado una demanda de desalojo por impago o planea hacerlo pronto.

        ¿Por qué? Porque si está en curso esta demanda y la empresa de suministros interrumpe el servicio (luz, agua, gas, etc.), el inquilino podría acusar al propietario alegando que la vivienda se ha vuelto inhabitable o interpretando que se le está forzando a abandonar la vivienda rápidamente, entre otros. Por tanto, nunca es conveniente cortar los suministros.

        ¿Cómo saber si los inquilinos han dejado de pagar la luz?

        Si deseas verificar si un piso tiene deudas pendientes de luz, lo más efectivo es solicitar una nota simple del inmueble en el Registro de la Propiedad correspondiente a tu provincia. Este documento te proporcionará información detallada sobre las cargas que pesan sobre la vivienda, incluyendo cualquier deuda de servicios como la luz que pueda tener el inquilino.

        En este sentido:

        ·         El plazo para reclamar rentas impagadas es de cinco años (tres años en Cataluña).

        ·         No es imprescindible que, dentro de ese plazo, el arrendador demande judicialmente al inquilino. Apunte.  Si reclama extrajudicialmente por un medio fehaciente (por ejemplo, mediante burofax), el plazo de prescripción se interrumpe y vuelve a computarse desde el inicio.

        Amistosa. Eso sí: para interrumpir la prescripción debe existir un acto del arrendador por el que expresamente reclame o exija al inquilino la deuda. ¡Atención!  Y en el caso indicado se ha considerado que las comunicaciones que mantuvo el arrendador con el inquilino antes de la demanda no cumplían ese requisito, pues eran en un tono amistoso y de confianza (comentando los retrasos en el pago o los pagos parciales del inquilino).

         

        Si tiene rentas pendientes de cobro, no deje que prescriba su derecho a reclamarlas.

        En el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ejecutivo modifica dos artículos del decreto antidesahucios aprobado el pasado diciembre, que se mantendrá vigente mientras dure el estado de alarma.

        Principales modificaciones;

        Sustitución de delito por violencia o intimidación

        El decreto antidesahucios (que a su vez modificó el decreto de medidas urgentes de marzo) preveía en el artículo 7.c que el juez no pudiera suspender un lanzamiento "cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito", lo que se sustituye por "cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas".

        "Con la redacción anterior no se podía proteger a ningún ciudadano vulnerable, ya que toda ocupación de una vivienda implica un delito; había que acotarlo", explican las citadas fuentes ministeriales, que insisten en que la decisión de continuar o no con un desahucio siempre va a quedar en manos de un juez, que resolverá de manera ponderada y proporcional, en cada caso.

        Procedimiento penal

        También se modifica el artículo 1 bis, que en diciembre estableció la "suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil" y ahora añade "y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal"

        Por otra parte, se cambian las letras b y c del artículo 7, que regula las excepciones de la suspensión de lanzamientos en los casos de ocupación.

        Una de estas excepciones (la letra b) era que la entrada o permanencia en la vivienda se hubiera producido "en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada".

        La actual regulación incluye las ocupaciones en inmuebles propiedad de personas físicas y queda redactado así: "Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada".

        Vigencia durante el Estado de alarma

        Se restringe al periodo del estado de alarma, "se faculta al juez para que considere de manera ponderada y proporcional la paralización o no del lanzamiento después de escuchar a los servicios sociales, para que pueda determinar si están implicadas personas vulnerables".

        El decreto-ley publicado hoy en el BOE justifica estas modificaciones en la "necesidad de dar cobertura inmediata a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda".

        Ausencia del inquilino

        Posesión. En consecuencia, hasta que no se produzca el desalojo efectivo y usted recupere la posesión del inmueble, su inquilino mantiene el derecho a utilizar la vivienda, de modo que usted no puede entrar en ella sin más. ¡Atención!  No entre en el piso: de hacerlo, si el inquilino volviera de repente, podría llegar a denunciarle por allanamiento de morada. Vea cómo actuar.

         

        Indicios. Aunque todo apunte a que su inquilino se ha marchado sin más ?pues se habría acabado enterando si le hubiese ocurrido algo (una operación de urgencia, un viaje inesperado?) o alguien (herederos, amigos...) hubiese contactado con usted si hubiese fallecido?, no se precipite. ¡Atención!  Piense que, aunque lo esté incumpliendo, el contrato sigue vigente y el inquilino (dondequiera que esté) sigue teniendo las llaves del inmueble.


        Requiera al inquilino


        Requerimiento. Remita un requerimiento a su inquilino dando por resuelto el contrato por incumplimiento ante la falta de pago, reclamando las rentas impagadas y exigiendo que efectúe la entrega de llaves de forma inmediata. Apunte.  Para incentivar a su inquilino, recuérdele:

         

        · Que, de no atender a su requerimiento, se verá obligado a instar el desahucio por falta de pago, reclamándole la deuda actual, además de todas aquellas cuotas que se devenguen hasta que usted recupere la posesión de la finca.


        ·Que, en consecuencia, cuanto antes entregue las llaves, menor será la deuda acumulada.


        Fehaciente. Hágalo de forma que quede constancia de su reclamación; por ejemplo, mediante burofax con acuse de recibo y certificado de contenido o mediante correo electrónico certificado. Apunte.  El burofax puede remitirlo directamente al piso alquilado y será válido, aunque seguramente no lo recoja si ya no vive ahí. Puede enviarle en paralelo un e-mail o un WhatsApp, ya que es más probable que lo lea y, al conocer su contenido, tal vez sea más proclive a cooperar.


        Los siguientes pasos


        Si el inquilino coopera... Si consigue que le entregue las llaves, redacte un documento de entrega de llaves y tome las siguientes precauciones:

         

        · Quede con él en el inmueble para poder revisarlo juntos y dejar constancia en el documento de entrega de llaves de los posibles desperfectos que pueda haber. Apunte.  Indique que la mera entrega de llaves no le exime de tener que responder por todos los conceptos pendientes (rentas, suministros pendientes, indemnización por desistimiento, desperfectos...).


        · En caso de que el inquilino se limite a remitirle las llaves o a dejarlas en el buzón, deberá por lo menos ponerle por escrito que con ese acto le hace entrega de la posesión del inmueble. ¡Atención!  Tenga en cuenta que dejar las llaves en el buzón sin más no equivale a una entrega efectiva, por lo que el inquilino sigue estando obligado a pagar la renta y usted tampoco podría entrar en la vivienda. En este caso debería tramitar un desahucio.


        Desahucio. Si nada de lo anterior es efectivo, interponga un desahucio por falta de pago para resolver el contrato y recuperar la posesión de su propiedad. Apunte.  Lo más probable es que el inquilino no comparezca, no se celebre juicio y usted recupere la vivienda en un plazo relativamente rápido, además de poder reclamarle todas las cantidades adeudadas por todos los conceptos.

         

        Si su inquilino se marcha sin más dejándole deudas, no entre en el piso hasta que no haya obtenido la posesión. Intente quedar con él para que le devuelva las llaves. Si hace caso omiso, interponga un desahucio por falta de pago.

        Actualización. Cuando el propietario de un piso en alquiler deja de actualizar la renta durante un período, no pierde este derecho, y puede volver a hacerlo más adelante. ¡Atención!  No obstante, hay que tener en cuenta algunas normas y criterios que afectan a este incremento, en función de lo pactado en el contrato y la fecha en que se firmó. Vea cómo funciona.

        Distintas regulaciones

        Cláusula. Lo habitual es que en los contratos de alquiler se pacte una cláusula de actualización de la renta y ésta puede que incluya la fórmula y el índice de referencia para calcular el incremento o no. ¡Atención! No obstante, a veces no se pacta nada y, en tal caso, según la fecha del contrato, se aplicará una legislación u otra, por lo que usted podrá aumentar la renta utilizando unos criterios u otros, o directamente no podrá hacerlo por no haberlo previsto expresamente.

        Cambios. En los últimos años la ley ha sufrido constantes modificaciones, por lo que la fecha de firma del contrato determina la regulación aplicable. 

        Criterios a la hora de actualizar

        Cuantía. En caso de poder actualizar la renta, podrá aplicar el IPC, el IGC (Índice de Garantía de Competitividad) o lo que haya pactado, y aplicar la variación acumulada durante el período en el que la renta no se ha actualizado (siempre que no haya transcurrido el plazo que la ley le otorga para exigirla, es decir, cinco años). ¡Atención!  Pero no podrá exigir al inquilino los "atrasos", es decir, la diferencia que habría cobrado si hubiese practicado la actualización cuando correspondía.

        Justificación. Sólo se puede exigir al inquilino la renta actualizada a partir del mes siguiente al que se le notifica por escrito de que ésta se actualiza. Apunte.  Recuerde que, si el inquilino lo solicita, deberá indicar el porcentaje aplicado adjuntando un certificado oficial justificativo. Y que bastará con anunciarlo con una nota en el recibo anterior.

        A efectos prácticos

        Ejemplo. En un alquiler firmado en enero de 2016 se pactó la posibilidad de actualizar la renta pero sin determinar el cálculo, de forma que es de aplicación el IGC. Si la renta dejó de actualizarse en enero de 2019, a partir de ahora podrá actualizarla con el IGC acumulado desde enero de 2018 (fecha de la última actualización). ¡Atención!  No obstante, sólo podrá exigir el incremento a partir del mes siguiente al que le notifique a su inquilino. Y no podrá reclamarle el importe de la renta que debería haber pagado si la actualización se hubiese realizado cuando correspondía.

        Finalización. El mismo criterio se aplica cuando finaliza el contrato, ya sea porque ha terminado o por desahucio. Apunte.  El propietario no puede reclamar al inquilino los atrasos en concepto de rentas no actualizadas en su momento, ni descontar estos importes de la fianza.

        Si dejó de actualizar la renta del alquiler de su piso durante un tiempo, puede volver a hacerlo e incluso aplicar la variación acumulada durante ese período, pero no podrá reclamar los importes que hubiera cobrado de haberlo hecho en su momento.

        Precios. A raíz de la situación provocada por la pandemia del coronavirus, varios estudios señalan que los precios de los alquileres de vivienda han bajado en diversas ciudades, y que es posible que esa tendencia continúe. ¡Atención! Por ello, es posible que su inquilino deje su piso en cuanto encuentre uno a mejor precio. Recuerde cómo protegerse.

        No olvide la indemnización. En los alquileres de vivienda, el inquilino puede desistir y dejar la vivienda en cualquier momento tras los seis primeros meses de contrato (basta que se lo comunique por burofax con 30 días de antelación). En este sentido, no es válida la renuncia a este derecho ni pactar un preaviso superior. Apunte. Lo que sí puede pactar es que, en caso de desistimiento, le deberá indemnizar con un mes de renta por cada año de contrato que quede por cumplir. Muchos arrendadores no lo pactan, pero en la situación actual le interesa hacerlo. De ese modo:

        ·         Seis primeros. Si el inquilino encuentra un piso más barato y desiste durante los primeros seis meses, podrá oponerse y exigir la renta de los seis primeros meses (también podrá reclamar la indemnización de un mes de renta por cada año de contrato que quede por cumplir).

        ·         Tras los seis primeros. Si desiste tras los seis primeros meses, podrá reclamar la indemnización indicada si así lo ha pactado. ¡Atención! No pacte una indemnización superior, pues dicha cláusula sería nula y se arriesga a no cobrar nada (en un caso en el que se pactó una indemnización superior a la legal, los tribunales han anulado la cláusula y el arrendador no ha podido reclamar nada por el desistimiento, si bien en otros casos los tribunales limitan la indemnización al máximo legal).

        Más plazo. Para aumentar la indemnización por desistimiento, pacte una duración inicial del contrato superior (cuantos más años queden por cumplir de contrato mayor será la indemnización). Apunte. En principio, aumentar la duración inicial del contrato no le perjudica, pues debe respetar igualmente la duración obligatoria que fija la ley (cinco años ?siete si el arrendador es persona jurídica?). No obstante, considere también el riesgo de que pueda necesitar la vivienda antes, ya que en ese caso deberá respetar la duración pactada.

         

         

        Dada la posibilidad de que los inquilinos cambien de vivienda si encuentran otra más barata, pacte la indemnización que permite la ley por desistimiento del inquilino.

        Encargo. Si tiene una agencia inmobiliaria puede que alguna vez firme el encargo de venta fuera de su establecimiento. Por ejemplo, porque el vendedor del inmueble es una persona de edad avanzada y usted acude a su domicilio para firmar el encargo. ¡Atención!  Pues bien, en esos casos se aplican unas reglas específicas que le conviene conocer...

         

        Fuera del establecimiento

        Consumidor. La ley protege a los consumidores (quienes contratan al margen de su actividad empresarial o profesional). Y un caso en el que se manifiesta esa protección es en los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil. ¡Atención!  En estos casos ?por ejemplo, si se firma el encargo de venta en el domicilio del cliente? se considera que puede que éste no tenga tiempo suficiente para reflexionar o para comparar con otras ofertas. En definitiva, que puede tomar decisiones poco informadas o meditadas.

        Desistimiento. Por ello, para proteger al consumidor la ley le reconoce, en estos casos, un derecho de desistimiento. Apunte.  En concreto:

        ·         El consumidor puede desistir y dejar sin efecto el encargo durante un plazo de 14 días naturales a contar desde la fecha de celebración del contrato. ¡Atención!  Este derecho es irrenunciable para el consumidor.

        ·         Además, puede desistir sin ningún coste y libremente (sin indicarle el motivo).

         

        ¿Y si no cumple?

        Más plazo. Antes de firmar el encargo, usted debe informar al cliente, de forma clara y comprensible, de que dispone de ese derecho de desistimiento, así como del plazo y procedimiento para ejercerlo (también debe facilitarle un modelo de formulario de desistimiento). ¡Atención!  Tenga en cuenta:

        ·         Si no cumple esta obligación de información y documentación, el plazo que tendrá el cliente para desistir finalizará 12 meses después de que acabe el plazo inicial de 14 días. ¡Atención!  Es decir, usted quedará expuesto a que más de un año después de firmar el encargo de venta el cliente desista de éste.

         

        ·         Y ello aunque durante ese plazo usted haya hecho gestiones para encontrar un comprador (o incluso aunque ya lo haya encontrado).

        Ejemplo. Una agencia firmó un encargo en el domicilio del vendedor, sin informarle del derecho de desistimiento. Tras encontrar un interesado en comprar, el vendedor desistió del encargo porque "no le salían las cuentas". ¡Atención!  Los tribunales han dado la razón al consumidor[TS 24-03-2021] y le han exonerado de pagar los honorarios pactados. Aunque la ley excluye el derecho a desistir cuando el servicio ya ha sido completamente ejecutado (como en este caso, pues la agencia encontró un comprador), para ello es necesario que el cliente acepte expresamente que la ejecución del servicio conllevará la pérdida del derecho a desistir. Y en este caso no constaba esa aceptación.

         

        Consejo. Por tanto, en la medida en que sea posible, evite la firma de los encargos fuera de su establecimiento, pues ello comporta obligaciones adicionales por su parte y la existencia del derecho de desistimiento indicado. ¡Atención!  Y si en alguna ocasión recurre a esta forma de contratación, tenga en cuenta sus obligaciones y cúmplalas: de esta manera el derecho de desistimiento quedará limitado a un plazo de 14 días.

         

         

        En los contratos celebrados con un consumidor fuera de establecimiento mercantil (por ejemplo, en su domicilio), el cliente puede desistir en un plazo de 14 días. Este plazo se amplía a 12 meses si antes usted no le informa de su derecho a desistir.

        ¡Atención! No obstante, ¿qué pasa cuando el arrendatario es una persona jurídica? ¿Merece la misma protección? Según el Tribunal Supremo, no.

        Libertad de pactos. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que, cuando el arrendatario es una persona jurídica, el contrato de arrendamiento se regula a través de la libertad de pactos, pues una persona jurídica no tiene ni la capacidad ni la necesidad de ocupar una vivienda como morador. Ello, aunque el contrato se haya hecho para que los propietarios de la compañía establezcan ahí su vivienda habitual. Apunte. Si usted va a arrendar una vivienda a una persona jurídica, sepa que podrá pactar libremente la mayoría de las cláusulas, como el plazo de duración del contrato, la renta y sus futuros incrementos, la resolución contractual en caso de venta, etc.

        El arrendamiento a favor de una persona jurídica no queda sujeto a las limitaciones de la LAU.

        Caso real. En diversas ocasiones el Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo de las hipotecas tras la estimación de una acción colectiva (es decir, de un procedimiento judicial en el que la parte demandante es un grupo de personas ?en este caso, varios clientes del banco se agruparon para presentar la reclamación?).

        Efectos de una sentencia anterior

        Precedente. Pues bien, en una reciente sentencia, el propio tribunal reflexiona sobre si los efectos de las sentencias dictadas en este tipo de acciones colectivas deben extenderse a los procedimientos posteriores que haya instado una sola persona (acción individual). Apunte.  Y se considera que, si la sentencia es desestimatoria, no pueden extenderse sus efectos, porque no sería justo aplicarle a la persona que demanda ahora los efectos desfavorables de un procedimiento en el que no ha participado.

        Estimatoria. En cambio, cuando la sentencia sea estimatoria, se indica que si se ejercita una acción individual respecto de la misma cláusula suelo y contra la misma entidad, como regla general el juez deberá declarar la cláusula nula y suprimirla del contrato.Apunte.  Esto es así porque debe haber una coherencia entre las distintas resoluciones dictadas en supuestos idénticos.

        Excepción. Eso sí, se establecen una serie de salvedades cuando se aprecien circunstancias excepcionales en la acción individual:

        ·         Según el perfil del cliente. Por ejemplo, si se trata de un experto en productos financieros o de un profesional de la banca. Apunte.  En el caso concreto era un abogado que se dedicaba al asesoramiento de empresas, y la sentencia consideró que no se daban estas circunstancias excepcionales.

        ·         Información suministrada. Cuando la entidad bancaria acredite que cumplió con todas sus obligaciones de información sobre el funcionamiento y los riesgos de la cláusula suelo.

        Prueba. Normalmente las entidades proponen como prueba la declaración del trabajador que comercializó el producto (para confirmar que cumplió con su obligación de informar). Apunte. Pero, en general, los juzgados consideran ese testimonio insuficiente. Además, muchas veces el trabajador del banco no se acuerda de la información que dio al cliente a la hora de contratar, debido al tiempo transcurrido.

        ¿Cómo reclamar?

        Antecedentes. Si se ha interpuesto una acción colectiva contra su entidad bancaria y los tribunales han fallado a favor de los demandantes, verifique si usted se encuentra en una situación similar. ¡Atención!  En ese caso, reclame:

        ·         Paso 1. Acuda a su oficina con dos copias de su reclamación, donde indique que quiere que se declare nula la cláusula suelo de su hipoteca y que se proceda a la devolución de las cantidades cobradas de más por su aplicación (una copia será para el banco y otra para usted; pida que le pongan en su copia un sello con la fecha, conforme la ha entregado).

        ·         Paso 2. Si el banco se niega o no contesta en el plazo de un mes (dos si no se es consumidor), podrá interponer una demanda judicial, acompañando la reclamación extrajudicial previa. Apunte.  Si acredita que tiene una cláusula suelo redactada de forma idéntica a la que haya sido anulada anteriormente (algo probable, ya que los bancos utilizan siempre los mismos modelos), será el banco quien deberá probar que ha habido transparencia en la comercialización de la hipoteca , lo que difícilmente sucederá.

         

        Los efectos de las sentencias estimatorias dictadas en demandas colectivas por cláusulas suelo se pueden extender a las demandas individuales posteriores, siempre que el redactado de la cláusula sea idéntico y que la entidad demandada sea la misma.

        Impagado. El vendedor dice que liquidará la deuda con lo obtenido con la venta. ¡Atención! Exíjale que esa voluntad se manifieste en la propia escritura, para poder reclamarle luego (si no la paga) con un documento público (así le será más fácil reclamar su reembolso). Otra opción es exigir que se liquide la deuda antes de que se formalice la operación.


        Responsabilidad del adquirente


        Deudas. La ley obliga al adquirente de una vivienda o local a responder de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los anteriores propietarios en concepto de sostenimiento de los gastos generales de la comunidad. Apunte.  La responsabilidad se extiende a las deudas de la anualidad en que se produzca la venta y los tres años naturales anteriores (de enero a diciembre). Y en algunas comunidades autónomas, como en Cataluña, llega hasta los cuatro años anteriores.


        ¡Atención!  Además, si no paga, responderá con el propio piso o local, que puede ser subastado judicialmente para liquidar la deuda.


        Certificación


        Previsión. Para evitar sorpresas, la ley obliga al transmitente a aportar una certificación del estado de deudas con la comunidad al momento de firmar la escritura de compraventa. También es aconsejable solicitar las actas del último año por si hay alguna derrama extraordinaria que se vaya a devengar tras la compraventa Apunte.  Así el adquirente conoce, antes de firmar, si el inmueble tiene deudas con la comunidad, pudiendo optar entre no firmar la escritura o firmarla asumiendo la deuda con la comunidad de propietarios.


        Reclamación. Por tanto, si usted compra sabiendo que hay deuda, la está asumiendo, y si el anterior propietario no la salda, deberá hacerlo usted. ¡Atención!  Pero en ese caso podrá reclamar al transmitente las cantidades adeudadas, ya que éste es el principal responsable de los impagos, y le será más fácil si ya ha reconocido esa deuda en la escritura, pues le bastará con aportarla junto con el justificante de haber pagado usted.


        Y en su declaración de la renta...


        IRPF. Recuerde que la ley establece que el valor de adquisición de una vivienda o local, a efectos del IRPF, está formado por:


        • El precio real pagado por el comprador, salvo que dicho precio real sea inferior al precio de mercado, en cuyo caso valdrá este último.

        • Más las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición (excluidos intereses).

        ¿Esta deuda cuenta? Las deudas del inmueble no se consideran como gasto, ya que el verdadero deudor es el transmitente y además el adquirente, si paga la deuda, tiene un derecho de crédito para reclamar el reembolso al antiguo propietario. Por tanto, este pago no podrá considerarse como mayor valor de adquisición.


        Pérdida. No obstante, aunque no pueda incluir la deuda como valor de adquisición del inmueble a efectos de futuras ventas, se puede declarar en el IRPF como una pérdida patrimonial en el caso de que el anterior propietario no la pague después de un procedimiento judicial o sea declarado en concurso (es decir, si se produce el impago definitivo de la deuda). Apunte.  Esta pérdida patrimonial se podrá declarar en el ejercicio correspondiente a la conclusión del concurso o cuando se cumpla un año desde el inicio del procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que éste haya sido satisfecho.


        Si adquiere un inmueble con deudas de la comunidad de propietarios, responderá por tal deuda, aunque podrá reclamar el reembolso al antiguo propietario. Si no logra resarcirse, podrá declarar una pérdida patrimonial en su declaración del IRPF.

        Los precios continuarán su tendencia ascendente, tal como ya se registró en 2020 cuando el efecto Covid-19 no tuvo un impacto negativo sobre este indicador. Aun así, el aumento esperado para este ejercicio es el más moderado de los últimos seis años.


        Compraventas y tasaciones de viviendas

        El año ha empezado manteniendo unas cifras optimistas en el número de transacciones, con un primer trimestre que ha superado el mismo periodo del 2019 con un poco más de 140.000 compraventas.

        Se espera que el ritmo se vaya moderando a medida que avance el año y que este 2021 el total de operaciones se aproxime a las 510.000, un 5 % más que en 2020.

        La encuesta realizada a la Red de agentes colaboradores (APIs) de Servihabitat también muestra esta recuperación: el 85 % de los profesionales destaca que las operaciones se mantendrán o subirán, una cifra que seis meses antes se situaba en un 56 %.

        Este crecimiento no guarda paralelismo con la evolución de las hipotecas, ya que los clientes están comprando con más disponibilidad de recursos derivados de tener más liquidez y porque las entidades vienen asignando un ritmo de créditos hipotecarios más prudente.

        Servihabitat-compraventa-viviendas


        El precio de la vivienda

        El precio de la vivienda se moverá en un escenario de estabilización. En términos generales, no se esperan sobresaltos y con un ritmo de crecimiento del 0,9 % en el primer trimestre, se espera que el precio aumente un 1,4 % en el cómputo global del año.

        A partir del segundo semestre se espera una mayor moderación en el precio, con un dato que se estima próximo a cero en su variación interanual a cierre de 2021.

        El precio de la obra nueva, que ha destacado por presentar una mejor evolución en los últimos meses, empezará a mostrar una perspectiva mucho más estable con ajustes contenidos.

        La previsión para este 2021, al contrario de lo que ocurrió el año pasado, es que las diferencias en la tasa anual entre vivienda nueva y usada serán menos acusadas y mantendrán cierta sintonía, especialmente en la segunda mitad del año

        Servihabitat, Evolución precio vivienda

        Tomando de base la serie de MITMA, en la que se refleja el precio medio en ?/m, la recuperación del mercado de vivienda en propiedad se deja notar también en algunas de las principales ciudades.

        El aumento de precio estará por encima de la media nacional, y Barcelona presentará el mayor crecimiento con un 3,6%. A pesar de estos incrementos, el precio en ?/m2 estará próximo a los valores de 2019, solo con alguna leve modificación al alza.


        Oferta de vivienda

        El Covid-19 sí que ha impactado en la evolución de las viviendas iniciadas. El ciclo de auge moderado de los últimos años se ha visto interrumpido y se continuará desarrollando vivienda por debajo de los niveles pre-pandémicos.

        La incertidumbre y las exigencias financieras marcan la postura del promotor que se mantendrá en una actitud prudente a la hora de emprender proyectos, reduciendo incluso el arranque de nuevas viviendas en un 5 % respecto al 2020.

        En cambio, la finalización y entrega de obra se ha podido mantener, e incluso aumentar, respecto a los últimos años. Se prevé que el 2021 acabe en torno las 84.000 viviendas terminadas, recuperando la sintonía con los proyectos iniciados y completando su finalización.

        Preferencias según tipologías y ubicaciones de las viviendas

        Después de haber transcurrido un año desde el inicio de la pandemia, se refleja aún el cambio en la tipología de vivienda más demandada que propició la crisis sanitaria. Disponer de espacios abiertos y más grandes continúan siendo algunos de los aspectos más solicitados.

        En este sentido, casi la totalidad de los Agentes colaboradores (APIs) de Servihabitat (un 94 %) señala el incremento de demanda de espacios abiertos, mientras que en junio eran el 80 %.

        En cuanto a localización, se constata como el centro va perdiendo interés a favor de zonas más alejadas, y pasa a ocupar el tercer puesto como opción preferente.

        La primera corona se continúa posicionando como la opción mayoritaria para buscar vivienda, con un 37 % de la demanda, y las zonas más alejadas ganan 2 puntos, atrayendo como primera opción al 18% de los demandantes.

        Servihabitat, demandas

         

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        Servihabitat Retail

        En cuanto a precios, después de la resistencia mostrada en 2020, se ha empezado a constatar un descenso en las tasas de variación anual desde inicios de año.

        Una mayor seguridad jurídica impulsaría de forma positiva a obtener incrementos de oferta y demanda con un entorno más estable.

        Evolución del alquiler

        La evolución creciente del mercado de alquiler se ha visto frenada por los efectos de la crisis sanitaria.

        La menor afluencia de estudiantes o trabajadores temporales, junto con el teletrabajo que no obliga a residir en una localidad para desarrollar la actividad, han influenciado en la caída de la demanda volviendo a los datos de 2019, especialmente en las grandes ciudades.

        Como promedio anual, el número de hogares que se encuentran en régimen de alquiler está en torno un 19 %.

        Esta ralentización en la demanda también la perciben los Agentes colaboradores (APIs) de Servihabitat.

        Aunque siguen reflejando un buen comportamiento en el cierre de operaciones, el resultado global de las encuestas muestra cierto descenso.

        Tendencias viviendas


        Nuevas tendencias

        La demanda de vivienda de alquiler continúa priorizando los espacios abiertos al exterior en los inmuebles, aunque baja 6 puntos en relación a hace aproximadamente un año.

        Lo que sí presenta una progresión creciente es el interés por alquilar fuera de las zonas más céntricas.

        Las viviendas más alejadas del centro, en poblaciones más pequeñas y en ámbitos rurales pasan de ser la preferencia para el 18 % de la demanda a serlo del casi 24 %.

         

        Evolución del precio

        El precio del alquiler presentó en 2020 una tendencia hacia la moderación con incrementos interanuales leves, situándose por debajo del 2% al cierre de año.

        La bajada de la demanda y el aumento de la oferta, condicionada también por las restricciones turísticas, sobre todo en las capitales, está provocando un descenso en los precios con variaciones similares a las de 2012. En mayo de 2021 la bajada en precios se sitúa en el -6,1%.

        Teniendo en cuenta la opinión mayoritaria de la Red de Agentes colaboradores (APIs) de Servihabitat, se espera que los precios puedan mantenerse para los próximos meses.

        Igualmente, esta respuesta está totalmente sujeta a cómo evolucione la situación sanitaria, ya que el mercado está en un momento sensible a cualquier fluctuación que se pueda producir.

        Evolución precio alquiler

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        Servihabitat Retail

        www.servihabitat.com/





        Se prevé que continúa con la misma tendencia positiva y más si  Tienen en cuenta los diferentes factores que pueden continuar conduciendo Marlet. En este sentido, un entorno se considera favorable.  Macroeconomía con buenas perspectivas o categorías bajas.  Hipoteca, especialmente un término fijo, que puede ayudar a necesidades  Continuar positivo.

        La recuperación del mercado de compraventa se ha acentuado más que en el segmento de alquiler, que se ha mostrado más sensible a la evolución de la pandemia moviéndose en escenarios diferentes. Todos indicaron que la vacunación se aisló una proyección optimista y podría devolverse al nivel antes de la crisis sanitaria.

        El inmobiliario, desinfección, profesional y posicionamiento como base para el crecimiento del trabajo se confirma como una industria estratégica de tractores y efectos estratégicos de la economía española. Somos responsables de que el cobre continúe trabajando para cumplir con la recuperación completamente efectiva, tenga cuidado en ese momento para que la aparición de fondos europeos nos proporcione la oportunidad de convertir los parques reales de la finca, el cemento sobre la base del futuro para preservar su energía en la venida. Años y es un promotor que atrae la inversión privada. Ciertamente, la industria será el desafío que tenemos que venir.

        Introducción al informe sobre la vivienda de Servihabitat

        Juan Carlos Álvarez, Director General de Negocio de Gestión Patrimonial de Servihabitat, dice:

        "La inversión en patrimonio continúa ofreciendo retornos interesantes, con unas tasas que se sitúan en torno al 7,5 %, a pesar de la ralentización de la evolución del mercado de alquiler respecto al de la compraventa, menos impactado por la crisis sanitaria.

        El fuerte componente cíclico de otros productos de inversión convencionales y la incertidumbre que mantiene el mercado financiero, después de algunas pérdidas generalizadas en las principales bolsas, se entienden como un llamamiento a la prudencia de los inversores que salen de los activos de más riesgo y prefieren refugiarse en valores más seguros.

        Hay mucha liquidez en el mercado, como consecuencia de los últimos años de bonanza económica y la contención del gasto durante el Covid-19, lo que supone que el inmobiliario tiene aún mucho recorrido para seguir captando el interés tanto del pequeño como del gran inversor".

        Ramón Gayol, Socio Responsable de Corporate Finance para el Sector Inmobiliario de KPMG en España, afirma lo siguiente:

        "En España, donde sectores como turismo, servicios o automoción tienen un peso relevante en nuestro PIB, el efecto económico de la Covid-19 ha sido mayor que en otras economías. La totalidad de las ayudas (las ya implementadas o por llegar) ha tenido un efecto balsámico pero temporal y no reparador. El mercado inmobiliario no es ajeno a esta coyuntura y se ha visto afectado en su capacidad de generación de ingresos, de liquidez y por un incremento generalizado del endeudamiento, que requerirá nuevas estructuras de capital en estas compañías.

        Esta difícil situación les obliga a contar con la mejor información posible, objetiva e independiente, para mitigar los riesgos y hacer frente a los cambios futuros. Por ello, es vital disponer de una radiografía muy pragmática de los impactos originados en las valoraciones de los activos, en las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, la estructura de capital necesaria, etc. así como de recomendaciones objetivas y concretas sobre las medidas a implementar.

        En cuanto a los tiempos, prima sin duda la experiencia, la agilidad, la transparencia y disponer de los mejores equipos especializados para tomar las mejores decisiones que sin duda marcaran el devenir del sector de los próximos años".

        Entorno macroeconómico sobre la vivienda

        La reactivación en la economía española se acelera y mejora las previsiones iniciales debido a la evolución del frente sanitario, las positivas perspectivas económicas en la eurozona y la llegada de los fondos europeos.

        Aun así, la recuperación proyectada no está exenta de una alta incertidumbre. El avance de la situación sanitaria, el consumo de los hogares o la recuperación de la actividad turística, de gran peso en España, son algunos elementos que deberán seguirse de cerca para confirmar las perspectivas.

        Después del histórico impacto en el PIB en 2020, se confirma que se trata de un shock de "naturaleza temporal" y se perfila un rebote en la economía española cuyo crecimiento, estimado en un 6,4 % para este 2021, se prevé que sea de los más elevados de la UE. La recuperación no será uniforme, sino que evolucionará de forma dispar en función del país, de las zonas y del sector. A pesar de las medidas de protección del empleo, la tasa de paro podría crecer ligeramente y situarse en torno el 16 % este año. En el actual contexto, todavía planea el riesgo del deterioro de la rentabilidad empresarial que podría impactar en la capacidad productiva y de empleo.

        Servihabitat, informa vivienda

        Después del pico inicial en el momento de la declaración del estado de alarma, los valores de la prima de riesgo se han recuperado rápidamente volviendo a las cifras registradas antes de la pandemia. La confianza del consumidor también ha mostrado tendencia ascendente, situándose en agosto de 2021, más de 13 puntos por encima del dato de cierre de 2019.

        DESCARGA EL INFORME COMPLETO DE SERVIHABITAT SOBRE LA VIVIENDA


        Servihabitat Retail

        https://www.servihabitat.com/

        El documento, que recoge un análisis sobre el comportamiento de los principales indicadores en el mercado residencial español durante este año, también pone el foco en el papel del inversor local en este sector, que encuentra en el producto inmobiliario un gran atractivo por su estabilidad y rentabilidad.


        El consejero delegado de Servihabitat, Iheb Nafaa, ha sostenido que la previsión es que el sector continúe con la misma tendencia positiva, y más si se tienen en cuenta los diferentes factores que pueden seguir impulsando el mercado.


        "Se perciben como favorables un entorno macroeconómico con buenas perspectivas o los bajos tipos de las hipotecas, sobre todo a plazo fijo, que pueden ayudar a que la demanda continúe activa".


        El director general de negocio de gestión patrimonial de Servihabitat, Juan Carlos Álvarez, ha afirmado que la inversión en patrimonio "continúa ofreciendo retornos interesantes, con unas tasas que se sitúan en el 7,6%, a pesar de la ralentización de la evolución del mercado de alquiler respecto al de la compraventa, menos impactado por la crisis sanitaria". Actualmente, la riqueza inmobiliaria de las familias está en máximos de una década.

         

        El 85% de la Red de agentes colaboradores (APIs) de Servihabitat, que opina que las operaciones de compraventa se mantendrán o incluso subirán, una visión más optimista que seis meses atrás, cuando sólo el 56% de los colaboradores compartía esta previsión de tendencia.

        Leve subida de los precios


        El ´servicer´ inmobiliario prevé que el precio de la vivienda evolucione en un escenario de estabilización, con un aumento moderado del 1,4% al cierre del año.


        Augura que la obra nueva, pese a haber presentado una mejor evolución en los últimos meses, experimentará ajustes contenidos en el precio, por lo que mostrará una perspectiva "mucho más estable"


        "De este modo, en tasas anuales, las diferencias entre vivienda nueva y de segunda mano serán menos acusadas que el año pasado, presentando una cierta sintonía", ha añadido.


        Las previsiones de Servihabitat sobre el repunte de de los precios están en sintonía con las que manejan economistas, consultoras e inmobiliarias, que afirman que, ante ese escenario de encarecimientos, nos encontramos en el mejor momento para comprar vivienda.

        La competencia que sufre actualmente el sector inmobiliario obliga a las agencias inmobiliarias a ser cada día más innovadores, y generen más recursos en los servicios que pueden llegar a ofrecer.

        En este artículo, os explicamos cuales pueden ser los servicios principales de una inmobiliaria.

        Asesoramiento inmobiliario

        Las inmobiliarias más potentes se encargan de todo, y acompañan al cliente en todo el proceso de intermediación inmobiliaria, desde el principio hasta el final, con todo tipo de servicios inmobiliarios.

        La labor de los agentes inmobiliarios es la de facilitar a todas las partes implicadas en una operación inmobiliaria los trámites que se deban hacer, y asesorar en todo momento informando de las mejores opciones posibles.

        Búsqueda activa de inmuebles

        Para el cliente interesado es un gran ahorro de tiempo, ya que no tendrá que estar buscando constantemente una vivienda, el agente inmobiliario piensa por el cliente y le aproxima en su búsqueda, haciéndole el camino más fácil.

        Negociación en una operación inmobiliaria

        Por otra parte, en el ámbito de la negociación, un agente inmobiliario sabe cómo conseguir las mejores condiciones y precios en una compra o alquiler, tanto para un propietario como para un comprador. El asesoramiento es siempre de total confianza, y esto aporta seguridad a los clientes.

        Documentación de una operación inmobiliaria

        Además, todo el papeleo y documentación también se encargan los agentes inmobiliarios. Ellos tienen una formación en asuntos legales, y pueden asegurarse de que los contratos sean legales, y que se firmen todos los documento oportunos para la operación.

        Financiación hipotecaria

        Este servicio es uno de los que más preocupa a los clientes. Por tanto, si una inmobiliaria ofrece este servicio le da un plus a su marca. Una agencia inmobiliaria se encarga de buscar las mejores condiciones y financiación de una hipoteca.

        Los clientes por sí solos se pueden volver locos buscando la mejor hipoteca en infinitas visitas a los bancos, pero una agencia inmobiliaria ya hace este trabajo previamente para facilitar la gestión.

        Publicidad de los inmuebles

        Un recurso importante como propietarios de un inmueble, es la publicidad del inmueble, y las agencias inmobiliarias se encargan de dar publicidad por distintos medios, ya sea en su propia página web, portales inmobiliarios, redes sociales, fichas de escaparate, etc.

        Los agentes inmobiliarios poseen formación suficiente para poder hacer una buena publicidad de los inmuebles, como un reportaje fotográfico y/o vídeo, paseos virtuales, y retoque fotográfico y maquetación de vídeo para posterior publicación.

        Actividades de una inmobiliaria

        Para hacer un resumen de los servicios que ofrece una agencia inmobiliaria, tenemos que hacer un repaso a las actividades que un agente inmobiliario ejecuta en una operación inmobiliaria de principio a fin.

        • Análisis del mercado inmobiliario, tanto para compra como para alquiler.
        • Inspección de las viviendas que visita.
        • Reportaje fotográfico (o vídeo) de las viviendas.
        • Gestión de la publicidad de las viviendas.
        • Gestión de las visitas y acompañamiento de los posibles clientes.
        • Asesoramiento inmobiliario continuo, de las condiciones de alquiler o compraventa, asesoramiento legal.
        • Negociación con el banco de las condiciones de la hipoteca en caso de compraventa, o negociación de condiciones y precio en caso de alquiler.
        • Gestión de todos los documentos que hicieran falta en la operación inmobiliaria.

         

        Algunas inmobiliarias necesitan tener un Crm inmobiliario que les ayude a gestionar toda su cartera de inmuebles, servicios y contactos con los clientes, promotores, etc. Un Crm inmobiliario es muy útil para tener el control y registro de todas las actividades de la agencia inmobiliaria.

        Uno de los mejores Crm inmobiliarios del mercado es InmoPC, con el que las agencias inmobiliarias pueden usar muchas funciones:

         

        Colaborador:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Manager

        Atribución uso de la vivienda familiar tras la ruptura matrimonial

        En un procedimiento de separación o divorcio, si los cónyuges no llegan a un acuerdo, corresponderá a los hijos y al miembro de la pareja que conviva con ellos el uso de la vivienda, según establece el artículo 96 del Código Civil.

        Si el matrimonio no tiene hijos, podrá atribuirse el uso de la vivienda al cónyuge que no sea su propietario. Debiendo acreditarse que el interés del esposo no titular es el más necesitado de protección.

        "Las medidas que se adopten en relación a la custodia de los hijos incidirán directamente en la atribución del uso de la vivienda. No en vano, la situación será diferente si la custodia se atribuye en exclusiva a uno de los progenitores, o se ejerce por ambos en régimen de custodia compartida. En cuyo caso, no podrá otorgarse el uso de la vivienda con carácter indefinido a uno de los esposos" aclara Salvador Salcedo. 

        Modificación atribución del uso de la vivienda

        "La atribución del uso de la vivienda familiar que pueda acordarse en sentencia por el juzgado no es inmutable", destaca el experto de Ático Jurídico. "De manera que el uso que inicialmente se atribuya podrá modificarse, si concurren diversas circunstancias que aconsejen un cambio en este sentido".

        En tal caso podrá instarse el llamado procedimiento de modificación de medidas, de común acuerdo entre las partes o a instancia de uno de los cónyuges, para cambiar o extinguir la atribución del uso de la vivienda que fue establecida en un primer momento durante el proceso de separación o divorcio.

        Para que se modifiquen las medidas acordadas en relación al uso de la vivienda deberán justificarse ante el juzgado. El solicitante deberá probar tales hechos con documentos, testigos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

        Los supuestos más habituales que pueden propiciar cambios en la atribución del uso de la vivienda familiar son:

        • El cambio de régimen de guarda y custodia.
        • El cambio de titular de dicha custodia o la mayoría de edad alcanzada por los hijos del matrimonio. Podrá justificar la modificación de medidas que el cónyuge tenga atribuido si contrae  nuevo matrimonio, como acaba de aclarar el Tribunal Supremo.

        ¿Puede extinguirse el uso de vivienda si quien lo ostenta vuelve a casarse?

        La extinción del uso de la vivienda ha sido recientemente abordada por el Tribunal Supremo como consecuencia de las nuevas nupcias contraídas por el cónyuge que tenía atribuido tal uso. "Esta circunstancia fue la que motivó la presentación de una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción del uso de la vivienda. Y, subsidiariamente, un uso alternativo del piso hasta que la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales"

        El Tribunal Supremo considera que el derecho de uso de vivienda se confiere y se mantiene en tanto se conserve el carácter familiar.

        "La atribución del uso de la vivienda a los hijos y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero no es posible mantenerlos en un inmueble que dejó de servir a los fines que justificaron la atribución del uso en el momento de la ruptura", como dicta la sentencia.

        Finalmente el Supremo concluye que debe acordarse la extinción del uso de la vivienda, "si bien, para no poner en riesgo el interés de los menores, se permite a éstos y a su madre permanecer en ella por un año, trascurrido el cual cesará el uso que tienen atribuido".

        El pasado 9 de octubre, el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia sobre la determinación de la base imponible en AJD si existe extinción de condominio. Este hecho tiene su origen en la liquidación de gananciales y disolución de la comunidad de bienes sobre una vivienda que pertenecía a cada uno de los conyugues por mitades. Los particulares presentaron la liquidación exenta y la Administración giró la correspondiente liquidación complementaria sobre una base imponible compuesta por el valor de todo el inmueble.

        El TEAR estimó el recurso de los contribuyentes y este criterio fue apoyado por el TSJ de la Comunidad Valenciana: La base imponible en AJD era el valor de la mitad del inmueble. Sin embargo, frente a la decisión del TSJ, la Hacienda de dicha Comunidad interpuso un recurso de casación.

        La respuesta que ha ofrecido el Tribunal Supremo es que la extinción del condominio -en este caso, como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales-, con adjudicación a uno de los cónyuges comuneros de un bien indivisible física o jurídicamente, cuando previamente ya poseía un derecho sobre aquél derivado de la existencia de la comunidad en que participaba, puede ser objeto de gravamen bajo la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando se documenta bajo la forma de escritura notarial, siendo su base imponible la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación y, en este asunto, del 50 por 100 del valor del bien, como declaró el TEAR de la Comunidad Valenciana, en criterio ratificado por la Sala de instancia.

        Y que La conclusión no puede ser otra que la desestimación del recurso de casación promovido por la Comunidad Valenciana, porque la sentencia impugnada ha interpretado correcta y adecuadamente las normas sobre hecho imponible y base imponible del impuesto sobre actos jurídicos documentados, en los términos expuestos y, en particular, al considerar que "?si la esposa ya contaba con una mitad indivisa del inmueble, y la disolución del condominio le proporciona la adjudicación de la otra mitad del proindiviso abstracto, resultará evidente que la operación debe reflejar la cuantía de la adjudicación, o sea, el 50% que se le adjudica por el otro comunero, pues no puede recibir la propiedad que ya tenía, sin que valga la pretensión de la Administración recurrente de que la base imponible refleje la totalidad del inmueble, pues solo se ha transmitido la mitad del mismo?".

        Fuentes: elderecho.com / tottributs.com

        En otras palabras, el auto de admisión nos pide aclarar, matizar, reforzar -o, eventualmente, corregir o rectificarla doctrina ya fijada sobre la exigencia de que el perito visite el inmueble que es objeto de valoración y también precisar, en su caso, en qué supuestos se encontraría justificado y no perjudicaría la correcta motivación de la valoración administrativa de un inmueble que el perito de la Administración no lo visitase para individualizar la valoración realizada.

        Obviamente, la exigencia procesal de precisar el interés casacional objetivo para formar jurisprudencia en la sentencia que debe resolver el recurso de casación -comprendiendo este interés no solo la formación de doctrina nueva o inaugural, sino también la tarea de ratificar o matizar la doctrina previamente establecidano se detiene en la decisión de si la sentencia impugnada considera suficientemente motivado el dictamen efectuado por el perito de la Administración que no ha visitado los inmuebles -pues tal apreciación, en alguna medida, forma parte de la valoración de la prueba, que escapa a la fiscalización casacional- sino que requiere una verificación, anclada en nuestra reiterada jurisprudencia anterior, de si la necesidad de que el perito visite el inmueble como epicentro de su función técnica de determinar el valor del inmueble cuya transmisión se grava -más bien, reconsiderar, a la vista del caso el valor asignado por los herederos en su declaración- está justificada, bien por las características del inmueble, bien por la completa motivación de las razones de ciencia, incluida la traída al procedimiento administrativo de datos exactos y fiables que permitan singularizar, individualizar el valor real del bien sin acudir necesariamente a la visita.

        No podemos prescindir, además, para la resolución de este recurso de casación, de nuestra muy reiterada jurisprudencia que, en interpretación de lo establecido en el artículo 57.1.b) LGT, considera que el establecimiento de coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral no satisface las exigencias para el establecimiento del valor real de los inmuebles que, en el impuesto que nos ocupa, constituye la base imponible reveladora de capacidad económica indirecta (art. 9.a) LISD). En esencia, nuestra doctrina al respecto lo que exige es la individualización de la valoración del elemento patrimonial sometido a avalúo, mandato que alcanza también a la valoración pericial cuando se trata de establecerlo a efectos de determinar la deuda tributaria.

        SEGUNDO.- La base argumental de la sentencia de instancia.

        La sentencia impugnada, aun conocedora de nuestra doctrina jurisprudencial, razona acerca de la suficiente motivación del dictamen emitido en el seno del procedimiento de comprobación prescindiendo de sus principios, al pronunciarse en estos términos, que se reproducen fielmente:

        SEGUNDO.- La Administración recurrente, tras describir el iter procedimental que determinó la adopción de la resolución impugnada y el contenido de dicha resolución, señala que la misma se fundamenta en la aplicación del criterio sustentado en la resolución del TEAC de 19 de enero de 2017, recaída en un recurso de alzada para la unificación de criterio, aclarada con posterioridad, en la que se hacía constar que se debía incorporar al expediente una copia parcial de las escrituras o una certificación del contenido de las mismas, pero expedida por funcionario distinto del propio perito, exigencia que impugna por estimar que no resulta justificada, invocando el artículo 142.4 de la Ley 58/2003 , y señalando que a los dictámenes de los peritos les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 77.5 de la ley 39/2015 y 137.3 de la Ley 30/1992 , por lo que hay una presunción de veracidad y certeza de los datos y documentos que el perito utiliza como muestras para realizar la valoración, invocando igualmente la sentencia de este Tribunal de 14 de noviembre de 2017 . Añade que la resolución del TEARA alude igualmente a los criterios expresados por el Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de noviembre de 2015 , si bien afirma que en el informe sí figura la justificación, y que el dictamen de valoración no se ha realizado por el método de comparación, sino por el método analítico.

        Frente a ello, la Administración del Estado, indica que del examen de la documentación aneja al informe pericial, folio 225, constan algunos datos de las operaciones pero no se indica la altura de la vivienda, ni la notaria en la que se otorgaron las escrituras, por lo que el problema no es que la información la aporte el mismo perito, sino que no se acomoda a ninguna de las posibilidades que se recogen en la demanda, citando la sentencia del TSJ de Canarias 120/2016, de 14 de marzo, y la de este Tribunal invocada por la parte actora.

        La parte codemandada sostiene, en primer término, la inadmisibilidad del recurso, por extemporaneidad en su interposición, pues notificada la resolución el 13 de febrero de 2018, y si bien el escrito de interposición se presentó el 13 de abril de 2018, el Consejo de Gobierno tomó la decisión de recurrir hasta el 8 de mayo de 2018.

        A continuación, sostiene la nulidad por no haberse acreditado documentalmente los datos de los inmuebles utilizados como testigos de la muestra, y por cuanto no se razona por qué se consideran semejantes las fincas tomadas como referencia. Subsidiariamente, sostiene igualmente la nulidad de la resolución recurrida atendido el plazo de duración de las actuaciones inspectoras; por estar basadas las liquidaciones en un tercer informe de valoración; por haberse realizado el mismo sin visita del edificio objeto de valoración; y por no haberse aplicado la reducción por vivienda habitual.

        Sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre, que declara nula la plusvalía inmobiliaria

         

        El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, Presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado

        EN NOMBRE DEL REY

        la siguiente

        SENTENCIA

        En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ? sede en Málaga-, respecto de los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración del art. 31.1 CE. Han comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y la fiscal general del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.

        I. Antecedentes

        1. El día 18 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Constitucional un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga- (recurso núm. 749/2016), al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el auto de 28 de julio de 2020 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL), por presunta vulneración del principio de no confiscatoriedad (art. 31.1 CE).

        2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:

        a) La entidad mercantil TEAN Y TETOAN, S.L. adquirió el 6 de febrero de 2004 una finca en el término municipal de Benalmádena (Málaga) por un precio en escritura pública de 781.315,74?, siendo transmitida el 2 de mayo de 2013 al tiempo de la constitución de la entidad "Servicios Proactis, S.L." como aportación a su capital por un valor en escritura pública de 900.000?.

        b) Como consecuencia de la citada aportación, con fecha de 18 de septiembre de 2013, el Ayuntamiento de Benalmádena giró a la entidad transmitente una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU) por una cuota tributaria de 70.006,19?. La base imponible se calculó aplicando al valor catastral del suelo al momento de la transmisión (808.152,33?) el porcentaje establecido por el Ayuntamiento derivado de la aplicación las normas de valoración previstas en el art. 107.4 TRLHL [del 31,5%, a razón de un 3,5% por cada uno de los nueve años completos de permanencia del bien en el patrimonio del sujeto pasivo (del 2004 al 2013)]; base imponible de 254.567,98? sobre la que se aplicó el tipo de gravamen del 27,50% fijado en la correspondiente ordenanza municipal, dando lugar a la ya referida cuota tributaria de 70.006,19?. Asimismo, se le aplicó una sanción de 7.000,62? y un recargo del 5% a ambas cantidades (cuota tributaria más sanción) de 3.850,34?, por lo que la cantidad total a pagar ascendió finalmente a 80.857,15?.

        c) El 29 de noviembre de 2013 la parte actora interpuso recurso de reposición contra la referida liquidación administrativa solicitando su anulación: (i) por desproporción entre la cantidad liquidada y el valor real, al no haber existido incremento real del valor del terreno, y (ii) por exención de gravamen de la operación societaria realizada. Dicho recurso fue desestimado mediante Resolución de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benalmádena de 9 de diciembre de 2014 al no haberse acreditado: (i) la inexistencia de incremento de valor del terreno, (ii) el ejercicio de una actividad económica de los aportantes a efectos del IRPF, (iii) la aportación de los bienes a la actividad, o (iv) la llevanza de una contabilidad conforme al Código de Comercio.

        d) Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Málaga (procedimiento ordinario núm. 104/2015) que, por sentencia núm. 766/2015, de 29 de octubre, se estimó parcialmente, anulando la sanción y la parte correspondiente del recargo a ella aplicado.

        e) Promovido recurso de apelación (núm. 749-2016) contra la anterior sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga-, una vez tramitado y concluso el correspondiente procedimiento,
        mediante providencia de 12 de diciembre de 2019, con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 TRLHL dada su posible oposición a los principios de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad (art. 31.1 CE).

        Acceso completo a la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre 2021 sobre la plusvalía inmobiliaria

        En dicha sentencia el Tribunal Supremo acuerda que si un cliente negoció una clausula de un contrato hipotecario no cabe apelación ninguna por falta de transparencia por lo tanto el consumidor queda deslegitimado de cualquier interposición de recurso.

         Esta sentencia se suma a otras dos emitidas en noviembre en las que se pone también de manifiesto la declaración nula de renuncia para emprender acciones legales respecto a cuestiones ajenas a las pactadas.

        Sentencia de Hecho

        Un matrimonio que subrogó un préstamo de 183.000 euros y la promotora de una vivienda tenía con Bantierra un crédito decidieron novar mediante su ampliación hasta 195.000 euros.

        Se pactó un interés fijo del 2,75% hasta el 3 de marzo de 2011, y a partir de entonces un interés variable (euríbor a un año más un diferencial del 1,40%, así como un suelo del 2,75% y un techo del 12%; posteriormente, en 2013, el suelo quedó fijado en 1,75% tras llegar ambas partes a un acuerdo).

        Con la firma de las nuevas condiciones los clientes renunciaron «expresamente a toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo», reconociendo que habían sido informados, antes de la firma del documento, de la existencia de la cláusula suelo, de sus consecuencias y de las fluctuaciones del euríbor.

        Tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza dieron la razón a los clientes, pero ahora el Tribunal Supremo ha atendido los argumentos de Bantierra y concluye que ambas partes firmaron un contrato privado por el que el banco accedió a reducir el suelo y los clientes, que en ese momento podían ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renunciando a dicho ejercicio.

        Concluyendo dichas resoluciones suponen «una nueva zancadilla a los hipotecados que firmaron esos acuerdos con su banco para quitar la cláusula suelo de su préstamo.

        La crisis económica derivada de la pandemia de la Covid-19 está haciendo estragos en las economías familiares. Una de las principales problemáticas que está generando es la incapacidad para algunas familias de afrontar los pagos del alquiler. Como solución, cada vez más arrendadores optan por contratar un seguro de impago para evitar la morosidad.

        La contratación de este tipo de seguros, relativamente nuevos, venía experimentando subidas desde 2019, cuando aumentaron un 35 % según datos del Observatorio Español del Seguro de Impago de Alquiler (OESA),pero en época de pandemia se han doblado las contrataciones, hasta el punto de que el OESA estima que en 2021 el 30 % de los nuevos contratos de alquiler incluirán seguros de impago.

        "La crisis de la Covid-19 ha hecho que los arrendadores se sientan más inseguros ante posibles impagos", explica Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso.

        "El volátil contexto en el que vivimos provoca además que sea muy difícil prever futuras morosidades", razona.

        Por ello, el experto considera que la mejor opción para evitar situaciones de morosidad es contratar estos seguros de impago. "Es la mejor forma de cerciorarse de que el dinero va a llegar", opina Emiliano Bermúdez, quien añade además que "es la tendencia que está siguiendo la sociedad".

        ¿Cómo funcionan?

        "El seguro de impago de alquiler cubre la renta que se acuerda en el momento de la firma por hasta 12 meses de impago", explica Emiliano Bermúdez. De esta forma, el arrendador se asegura su renta mensual y evita situaciones de morosidad por parte del inquilino.

        Además del impago, estos seguros ofrecen otras coberturas. "Una vez que se ha contratado un seguro", expone Emiliano Bermúdez, "es común que se añada protecciones por daños a la vivienda o robo, que a su vez son la causa principal de litigios entre el casero y el inquilino", añade.

        Para el experto, contratar seguros también tiene beneficios para el inquilino, al servirle de desahogo económico en caso de no poder afrontar los pagos del alquiler. "Con una cobertura amplia, el inquilino evita posibles situaciones desagradables como entrar en la lista de morosos o incluso ser desahuciado", opina.

        "Los seguros de impago son una herramienta muy cómoda", piensa el experto, quien pronostica que en el futuro cada vez habrá más pólizas en el alquiler. "Al igual que los seguros de coche, por ejemplo, es probable que con el tiempo se conviertan en una condición necesaria para alquilar", aventura.

        Colaborador:

        www.donpiso.com

        La proliferación de estos falsos seguros de impago podría afectar a unos 60.000 propietarios, que se encontrarán sin coberturas ante un problema de morosidad de su inquilino, un 21% más que hace dos años.

        Con el fin de evitar que se contraten este tipo de productos fraudulentos y que el propietario sepa cómo hacerlo con plenas garantías, el observatorio insiste en la necesidad de comprobar que la empresa que ofrece el seguro está registrada. 

        "Las únicas garantías que pueden cubrir el impago de la renta del alquiler con absoluta solvencia son los seguros de impago creados por las compañías de seguros registradas en la Dirección General de Seguros y comercializados directamente por ellas, a través de corredores, agentes exclusivos o colaboradores externos. Dichas aseguradoras están sometidas a Solvencia II, que acredita fondos suficientes para operar y pagar indemnizaciones por exigencia de la Dirección General de Seguros", explica el organismo. 

        Además, ofrece unos consejos prácticos a tener en cuenta:

        1. Revisar qué y quién está detrás del producto: Desde OESA recomiendan analizar las campañas de publicidad y resto de mensajes, especialmente si son muy llamativos o insistentes. Así, recomienda investigar en internet y evitar contratos con empresas o marcas con críticas fundadas de los usuarios, ya que algunas incluso han tenidos problemas legales, según el estudio. Ante la duda, el consejo es comprobar en el buscador si la empresa está registrada. 
        2. Sospechar de productos que pagan siempre un determinado día del mes y gestionan completamente el alquiler: El observatorio asegura que "algunos son casos de venta piramidal en los que las incidencias se pagan con las nuevas ventas. Pero no son empresas con solvencia comprobada a través de la Dirección General de Seguros". 
        3. Sospechar de los precios agresivos: También pide estar alerta de aquellos productos con un precio demasiado competitivo respecto al mercado y que además solicitan pocas exigencias para los inquilinos, o de aquellos que afirman que no tienen morosidad.
        4. Comprobar antes de contratar: Otra recomendación es revisar detenidamente la web de presentación y venta del producto y comprobar que trabaja con compañías aseguradoras.
        5. Una aseguradora o empresa de seguros debe estar detrás de la póliza: Es clave comprobar que el vendedor es la propia aseguradora, un mediador de seguros (corredor y agente de seguros) o colaborador externo con formación homologada. Entre las compañías más habituales están ARAG, DAS, Mutua de Propietarios y Allianz.
        6. Comparar el mercado: OESA asegura que un punto a favor es que la página disponga de un simulador o comparador que facilite el precio del seguro con las diferentes aseguradoras del mercado, igual que sucede por ejemplo con los seguros de los vehículos.
        7. Solicitar una comparativa de las coberturas: Y es que el observatorio recuerda que no todas las aseguradoras ofrecen lo mismo. "Meses de rentas, abogado, procurador, actos vandálicos... ¿Hay franquicia? ¿Hay carencia?", insiste. 

        Para evitar caer en este tipo de estafas, es esencial tomar precauciones y realizar una investigación exhaustiva antes de decantarte por cualquier seguro. Asegúrate de verificar la autenticidad de la compañía de seguros y sus licencias, revisar las reseñas y testimonios de otros clientes, además de desconfiar de ofertas que parezcan demasiado buenas para ser realidad. Siempre es recomendable consultar con un asesor financiero o experto en seguros para obtener orientación y asegurarse de tomar decisiones informadas y seguras.


        Si no hay seguro de la comunidad...

        Usted administra una comunidad de propietarios que en su momento rechazó contratar un seguro comunitario, y ahora unas fuertes lluvias han provocado daños en elementos comunes. Vea cómo gestionar esta situación.

        Daños. Ante un siniestro en una comunidad, pueden producirse daños tanto en elementos privativos (de los que responderá cada propietario o su seguro si tiene contratada la cobertura concreta) como en los comunitarios (de los que responde la comunidad). Si no hay contratado un seguro comunitario, ante los segundos responderá cada propietario en función de su cuota. ¡Atención!  Eso sí: la mayoría de las pólizas de los seguros privativos cubren la responsabilidad de los daños comunitarios, por lo que los propietarios podrán recuperar lo pagado por la reparación si la póliza cubre el siniestro concreto. Vea las posibles situaciones en las que se puede encontrar.

        Reparación y pago de la derrama

        Reparación. Al no haber seguro comunitario, deberá aprobarse una derrama para la reparación, que pagarán los propietarios en función de su cuota. Apunte.  Si no estuviera constituida la comunidad ?no es común, pero puede ocurrir; por ejemplo, si el edificio pertenece a una familia y cada uno vive en un piso?, responderán según el porcentaje que conste en el catastro, a menos que pacten hacerlo a partes iguales.

        Derrama. Cada propietario debe abonar su parte. Por ello, recomiende a quienes dispongan de un seguro privativo que revisen su póliza para comprobar si cubre el siniestro (normalmente se especifica en el artículo de cobertura de continente). Apunte.  Explíqueles cómo funcionan los seguros en estos casos:

        • En general, los seguros multirriesgo de hogar tienen las garantías más comunes: daños eléctricos o causados por agua, robo, incendio, cristales...
        • No obstante, hay modalidades de pólizas que excluyen algunas garantías. Por ejemplo, es muy común que los daños eléctricos no estén cubiertos y deban contratarse aparte.
        • Si el seguro privativo no tiene contratado el daño concreto del siniestro, no lo cubrirá. Vea algunos ejemplos.

        Posibles situaciones

        Caso 1. Unas filtraciones causadas por fuertes lluvias han provocado un cortocircuito que ha estropeado el ascensor. Apunte.  Si la comunidad tuviera un seguro comunitario con cobertura de daños eléctricos, los propietarios no tendrían que preocuparse de nada. Si no hay seguro o éste no cubre daños eléctricos, pagará cada propietario según su cuota. A partir de aquí:

        • La compañía aseguradora le abonará lo pagado solamente a quien tenga seguro con cobertura de daños eléctricos.
        • El propietario que no tenga seguro no podrá recuperar nada de lo pagado.
        • Tampoco podrá recuperar nada quien tenga seguro, pero no tenga contratada la cobertura de daños eléctricos.

        Caso 2. Las fuertes lluvias han inundado la cubierta, causando filtraciones en el rellano del ático y en la terraza de éste. En este caso los daños son por agua, que es una de las garantías principales (sería muy raro que no estuviera cubierta en el seguro privativo). ¡Atención!  Aun así, habrá que revisar siempre la póliza, pues suelen establecerse unos límites a partir de los cuales empiezan a cubrir (por lo general, 40 litros por metro cuadrado):

        • Si cayeron lluvias por una cantidad inferior, los daños no quedarán cubiertos y los propietarios no podrán recuperar nada.
        • Si el siniestro queda cubierto, el seguro se encargará de los gastos de reparación y pintura del rellano por ser éste un elemento común, pero no de los de la terraza (salvo que ésta también tenga tal consideración).
        Si no hay un seguro comunitario, cada propietario deberá abonar la derrama para la reparación de los daños en función de su coeficiente. Quien tenga un seguro privativo que cubra el daño concreto podrá recuperar lo abonado reclamando a su aseguradora.

        Ventajas de contratar un seguro de alquiler

        Cada vez es más habitual contratar un seguro de impago en los contratos de alquiler, e incluso el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 prevé una ayuda económica para ello. Vea en qué le benefician este tipo de seguros.

        Solvencia del inquilino

        Documentación. Dado que al contratar el seguro deberá presentar documentación personal y económica del posible arrendatario (DNI, nóminas, vida laboral, declaración de IRPF...), la aseguradora valorará que tenga solvencia suficiente para pagar el alquiler. Apunte.  Así, usted se asegura la viabilidad económica de su futuro inquilino.

        Requisitos. En general, se exigirá que el esfuerzo económico del inquilino no implique destinar más del 40-45% de sus ingresos mensuales al pago de la renta. Apunte.  Y, además, se analizará su historial crediticio por parte de personal especializado, lo que le evitará tener que hacerlo usted.

        Qué coberturas incluye

        A su elección. Estos seguros suelen tener tres tipos de coberturas básicas, y usted puede contratarlas todas o sólo alguna:

        ·         Impago del alquiler. Le cubrirá cuando el inquilino no haga frente al pago de la renta. Esta cobertura puede contratarse por seis, nueve o hasta un año de impago. Apunte.  También puede cubrir el impago de suministros e incluir una indemnización, en caso de explosión o incendio, por las rentas dejadas de cobrar durante el siniestro.

        ·         Actos vandálicos . Cubre los desperfectos de cierta entidad causados por el inquilino intencionadamente (agujeros que traspasen las paredes, puertas arrancadas...). Como mínimo, cubre el continente, pero también puede asegurarse el contenido (mobiliario). ¡Atención!  Ello, sin perjuicio de contratar una póliza multirriesgo de hogar con las coberturas habituales (incendio, robo, cristales, daños a terceros...).

        ·         Defensa jurídica . Le cubre cualquier reclamación judicial contra el arrendatario (por impago de rentas, expiración del plazo contractual...), incluido el desahucio. Apunte.  Además, también se incluyen las reclamaciones en contratos de reparación o mantenimiento de la vivienda y, normalmente, se dispone de un servicio de asistencia jurídica telefónica ilimitada.

        ¿Quién paga este seguro?

        Coste. Un seguro con estas coberturas básicas suele costar menos que una mensualidad. Por ejemplo, para una renta mensual de 500 euros puede rondar los 280 euros anuales. Así, es posible:

        ·         Pactar en el contrato que el arrendatario se haga cargo de la contratación de este seguro, pues no supera el límite máximo de dos mensualidades de renta que se exige a las garantías adicionales a la fianza en metálico.

        ·         Sin embargo, es recomendable que lo haga usted para así asegurarse de que se hace. Apunte.  Dado que el precio del arrendamiento es libre, incluya el coste de dicho seguro en la renta mensual, de forma que el precio lo satisfaga el arrendatario pero usted se encargue de la contratación.

        Ayuda. En el actual Plan Estatal de Vivienda existe una ayuda que gestionan las comunidades autónomas y que cubre hasta el 5% de la renta anual en la contratación de un seguro de una anualidad de renta. Apunte.  Pueden recibir la ayuda tanto el arrendador como el arrendatario, este último con ciertos requisitos (entre otros, que sus ingresos no superen 3 veces el IPREM y que la renta no supere los 600 euros ?900 en algunos casos?).


        • El precio de la de segunda mano baja del 1,8% del trimestre anterior al 0,8%.
        • La compraventa de vivienda cae un 13,3% en octubre.
        • La compraventa de vivvienda cae un 1,1% en septiembre.

        Regionalmente, la variación positiva más marcada se registra en Melilla (4,9%), mientras que las variaciones positivas menos intensas se da en Andalucía, Madrid y La Rioja (1,2%). Por otra parte, las subidas más intensas se dan en Canarias, Navarra y Comunidad Valenciana, con subidas de 0,8, 0,5 y 0,4 puntos, respectivamente. Los mayores descensos se dan en Extremadura, Andalucía y Baleares, que registran bajadas de 1,3, 1,2 y 1,2 puntos, respectivamente.

        La opinión de pisos.com

        Según Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "el precio de la vivienda en España sigue ralentizando su ritmo de subida en el 2020, si bien estas cifras no han abandonado nunca la moderación. Esta moderación afecta principalmente a la segunda mano, mientras la obra nueva sigue con su evolución menos previsible, al alza". El experto añade que "la evolución de los precios sigue siendo muy heterogénea, tal como venía sucediendo desde que se iniciara la recuperación de precios en el 2015. Aunque siguen existiendo diferencias notables entre comunidades autónomas, la moderación impera en todas ellas y por el momento no hay ninguna donde se estén empezando a registrar caídas en el precio".

        Colaborador:

        www.pisos.com

        La evolución de las hipotecas en 2019 es de subidas y bajadas, hubo repuntes en enero (22,5%), en febrero (9,2%) y en marzo (15,8%), en abril cayó (-0,1%)  en mayo subió (11,2%), en junio cayó (-2,5), en julio subió (13,1%) en agosto cayó (-29,9%) y continuaron las caídas de septiembre (-31,6%) octubre (-2,1%), noviembre (-0,5%) excepto en diciembre que subió un 43%.

        El indicador llevaba subiendo ininterrumpidamente mes a mes desde abril de 2018.

        Asimismo, el importe medio fue de 122.079 euros en el duodécimo mes del año, un -4,2% inferior en tasa interanual y un -5,9% inferior en tasa mensual.

        Regionalmente, las autonomías que firmaron más hipotecas en diciembre fueron Madrid (6.787), Andalucía (5.082) y Cataluña (4.207). La mayor tasa de subida se registró en Castilla-La Mancha (167,8%) y la única caída se produjo en La Rioja (-9%).

        Respecto al conjunto del año, la concesión de hipotecas creció un 2,7%, alcanzando los 357.720 préstamos. Este incremento es menor al registrado años atrás, dado que las hipotecas subieron un 11,3% en 2018, un 10,7% en 2017 y un 14,6% en 2016.

        Por otra parte, el importe medio de las hipotecas concedidas en 2019 se estableció en 125.007 euros, arrojando una subida del 0,6%. Este porcentaje contrasta con los recogidos en 2018 (6%), 2017 (6,8%) y 2016 (2,9%).

        En cuanto al capital prestado, se situó en 44.717.507 euros, con una subida del 3,3%. Este dato fue más alto en 2018 (18,1%), 2017 (18,1%) y 2016 (17,8%). Madrid (69.616), Andalucía (67.845) y Cataluña (57.787) fueron las regiones con mayor volumen de hipotecas en 2019. Castilla-La Mancha (17,9%) fue la autonomía que más creció el año pasado y Navarra (-9,4%) fue la que más se ajustó.

        Según el Jefe de estudios de Idealista.com, el señor Fernando Encinar "Durante el confinamiento el stock de viviendas usadas creció de forma exponencial. El mercado inmobiliario estaba roto y la falta de compraventas y la continua entrada de nuevas viviendas en idealista han acrecido la oferta. Las casas que se han incorporado a la base de datos de idealista provienen probablemente de divorcios o separaciones, herencias y de propietarios que han tenido una urgente necesidad de liquidez. Este aumento de oferta continuará en los próximos meses mientras que la demanda arrastrará dificultades para comprar, motivadas por la falta de empleo y ahorros para asumir una hipoteca"

        "El escenario a corto plazo no ofrece ningún elemento para pensar que los precios se van a comportar en la crisis que viene de manera distinta a como se comportaron en la anterior crisis: ajustes a la baja que podrían llegar a ser de dos dígitos en algunas zonas donde el aumento de la oferta sea significativo y una reducción de la demanda relevante. Los datos de mayo ya adelantan ese nuevo proceso que se acelerará en los próximos meses. En todo caso, es de esperar que tanto el ajuste como la posterior recuperación sea mucho más rápida que en la crisis anterior, y podamos volver en 2021 a los niveles anteriores al estallido de la pandemia", aclara el portavoz del principal marketplace inmobiliario de España, Italia y Portugal.

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        Por provincias, se abarató un 8,8% Baleares, un 8,1% Barcelona y un 7,5% Madrid. Además, el precio de la vivienda en alquiler cedió un 0,8% en enero en tasa intermensual con un coste de 10,57 euros/m2 al mes, según Efe.

        Según Fotocasa, los alquileres no habían dejado de crecer desde agosto de 2015 hasta finales de diciembre. 11 comunidades autónomas registraron datos mensuales negativos y de caídas siendo las más pronunciadas Baleares (8,8%), Madrid (7,5%) y Cataluña (5,2%).

         A pesar de estos descensos, las comunidades más caras para alquilar una vivienda son Madrid y Cataluña, con 14,03 y 13,91 euros/m2 al mes, respectivamente. Le siguen, País Vasco con 13,31 euros/m2 al mes y Baleares con 11,30 euros/m2 al mes.

        Por provincias, los descensos fueron generalizados con respecto a diciembre y las rentas cayeron en 30 de las 47 provincias analizadas por Fotocasa. Los descensos mensuales más acusados se registraron en Lugo (5,6%), Jaén (3,9%), Huesca (2,4%) o Cáceres (2,4%). Pero además, en tasa interanual, las mayores caídas correspondieron a Baleares (8,8%); Barcelona (8,1%), Madrid (7,5%), Jaén (7,1%) y Santa Cruz de Tenerife (6,1%).

        La provincia más cara fue Gipuzkoa 15,07 euros/m2 al mes, seguida de Barcelona 14,73 euros/m2 al mes y Madrid 14,03 euros/m2 al mes. En el caso de Madrid, el precio del alquiler bajó en 13 de los 20 distritos en tasa intermensual. El más caro para vivir de alquiler es Salamanca con 17,42 euros/m2 al mes, seguido de Centro con 16,87 euros/m2 al mes y Chamberí con 16,67 euros/m2 al mes. El más económico es Moratalaz con 10,93 euros/m2 al mes.

        En Barcelona los alquileres bajaron en seis de los diez distritos y las rentas más caras se dieron en Sarrià-Sant Gervasi con 16,64 euros/m2 al mes y el más económico fue Nou Barris con 12,65 euros/m2 al mes.

         Según sostiene Fotocasa, el precio de la vivienda en alquiler empieza a dar signos de moderación después de años de intensas subidas. De hecho, durante los últimos meses el mercado cuenta con más oferta de vivienda en alquiler, en cambio, la demanda descendió ligeramente.

        En el mes de enero, España firmó el undécimo mes consecutivo en el que la compraventa de vivienda se ve incrementada en tasa interanual. La compraventa se incrementó en un 31%, superando la barrera de las 50.000 operaciones. Desde 2008, año previo a la crisis inmobiliaria, no se alcanzó un dato tan alto en el primer mes del año, cuando se obtuvieron 61.825 compraventas.

        La compraventa de viviendas se ha postulado como la operación más importante en la recuperación tanto del sector como de la economía española.

        Con los datos obtenidos por el INE, Instituto Nacional de Estadística, se aprecia que en cuanto a la tasa mensual, las compraventas en enero aumentaron un 9,5% respecto a diciembre, un incremento que se sitúa en un 1,5 por debajo del dato obtenido en este periodo el año pasado.

        En cuanto a las viviendas, el 91,9% de estas fueron transmitidas libres, mientras que el 8,1% fueron protegidas. Estas últimas incrementaron un 11,6%, mientras que las libres subieron un 33% respecto al año pasado.

        De estos hogares transmitidos, el 19% de las viviendas fueron nuevas, una cifra que supone un incremento del 17,2% en términos anuales y que continúa con los 15 meses de subida. A pesar de ello, es el aumento más bajo registrado desde febrero de 2021.

        En cambio, el resto de viviendas, el 81% restante, fueron de segunda mano. Las compraventas de viviendas de segunda mano también incrementaron respecto a 2021, con una subida del 34,7%.

        Los incrementos por comunidad autónoma

        La Rioja, Comunidad Valencia y Andalucía se posicionaron como las comunidades autónomas que mayor cifra de compraventas de viviendas registradas por 100.000 habitantes obtuvieron.

        En cuanto a las subidas anuales, La Rioja, Baleares y Canarias fueron las comunidades con mayor incremento en enero con un 71,4%, 53,2% y un 40,5% respectivamente. En contraposición, Aragón y Extremadura fueron las que menor subida experimentaron. Además, Navarra se postuló como la única comunidad con una variación negativa.

        A pesar de considerarse el mes de febrero como un mes de caídas mensuales en las ventas de inmuebles en este mes se han registrado subidas. Las estadísticas muestran que en febrero de 2021 aún está por debajo del número de viviendas que se vendieron el año anterior aunque la diferencia es cada vez menor. En 2020 se vendieron 2.000 viviendas más que este febrero del año pasado por lo que se augura un crecimiento interanual en las transacciones inmobiliarias.

        También se ha observado un empuje en las operaciones de viviendas nuevas, en concreto se inscribieron en febrero 10.130 transacciones de viviendas de obra nueva. Subiendo un 5% en lo que llevamos de año tras aumentar en febrero un 23,5%.

        Sin embargo las compraventas de vivienda de segunda mano han caído en febrero un 8,1% interanual.

        Los resultados por Comunidades Autónomas son los siguientes:

        Las comunidades con mayor número de transacciones por cada 100.000 habitantes son; Comunidad Valenciana 147, La Rioja 137, Andalucía 133. Andalucía destaca con más de 8.900 ventas de viviendas, seguida de Madrid 6.635, Cataluña 6.460 y Comunidad Valenciana 5.871.

        En el otro lado nos encontramos 5 comunidades con menos de 1.000 transacciones en febrero: Asturias, Cantabria, Extremadura, Navarra y La Rioja, con menos de 400 ventas.

        Respecto a la evolución interanual el promedio nacional muestra un descenso del 43% respecto a febrero de 2020, en Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Navarra, el País Vasco y La Rioja han crecido las transacciones de viviendas inscritas en los registros.

        Andalucía, Madrid y Cataluña han sufrido caídas del 1% y el 6,7%, respectivamente, mientras que en Baleares, Canarias y Comunidad Valenciana los descensos son de dos dígitos.

        Como consecuencia de la continua subida de la inflación a causa del conflicto bélico ucraniano-ruso, Pedro Sánchez ha confirmado la llegada de nuevas medidas que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre. Este nuevo paquete tiene un coste de 9.000 millones, que junto a las medidas actuales suman la cifra de 15.000 millones. Con este paquete, el presidente del Gobierno prevé situar en 3,5 puntos el Índice de Precios de Consumo a finales de año.

        El presupuesto para estas medidas está dividido en 5.500 millones para garantizar la protección de empresas y familias y otros 3.500 millones destinados a rebajas fiscales. Con ello, al finalizar 2022, se habrá invertido más de un punto del PIB español con un total de 15.000 millones dirigidos a la protección de empresas y familias.

        El nuevo paquete de acciones contra la inflación

        El paquete cuenta con numerosas medidas, de entre las que destacan las acciones siguientes, así como el impulso al uso del transporte público:

        • Desde el 1 de septiembre, se realizará una rebaja del 50% del coste de todos los abonos mensuales y de cualquier tipo de abono de compañías de transporte estatal, por ejemplo Renfe, así como una reducción del 30% para abonos de aquellos transportes regulados por las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Esta última reducción podrá verse incrementada hasta el 50% a través de los recursos propios.
        • Incremento del 15% de las pensiones de invalidez no contributivas y de jubilación. En tasa mensual, supone un aumento de 60 euros, lo que al final de año alcanzará un incremento total de 360 euros.
        • Subvención directa de 200 euros para desempleados y autónomos con ingresos bajos, la cual podrá ser solicitada a partir de julio. Además, hasta el 31 de diciembre se limitará el coste máximo del butano.
        • En suma, se disminuirá el IVA de un 10% a un 5% en el recibo de la luz y continuarán estando en vigor las medidas ya aplicadas a la electricidad, por ejemplo, la rebaja del tributo de la luz al mínimo, incremento del descuento del bono social y la eliminación del tributo del valor de la producción.
        • En cuanto a los carburantes, continuará la deducción de 20 céntimos por litro de combustible hasta finales de año.

        Aplazamiento de las acciones en vigor desde marzo

        Hasta el 31 de diciembre, continuarán en vigor las medidas aprobadas para proteger a los colectivos más vulnerables:

        • Las subvenciones del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se prorrogan.
        • La suspensión del suministro de energía continúa prohibida.
        • El límite máximo al incremento de alquileres. Hasta la fecha indicada, sigue prohibido por decreto subir el precio de los alquileres por encima del 2%, desvinculando la actualización anual de los contratos de arrendamiento del IPC. La norma realiza una diferencia entre los pequeños propietarios, que tendrán la opción de negociar con sus inquilinos los aumentos por encima del 2%, y los grandes tenedores, que únicamente podrán incrementar las rentas al 2% como máximo. En caso de que los pequeños propietarios no lleguen a un acuerdo con sus inquilinos, establecerán la subida del 2% en el alquiler.
        • En compañías vinculadas a la Administración, no se podrá realizar despidos por motivos de subida de costes energéticos.

        De la misma forma, también se aplaza el abono de tasas a la Seguridad Social hasta septiembre, se confirman subvenciones directas a empresas gasintensivas, se mantienen las ayudas por sequía y se prorrogan las subvenciones destinadas a las víctimas por el volcán ´Cumbre Vieja´ en La Palma.

        De manera extraordinaria, el pasado 26 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2022. Respecto al arrendamiento de inmueble, el decreto detalla que "teniendo en cuenta la evolución reciente del Índice de Precios al Consumo, es preciso extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, con objeto de evitar en un mismo contrato un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda de la evolución de una referencia cuya variación está obedeciendo a elementos del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda".

        Tras ello, el Real Decreto-ley prosigue "en consecuencia, se considera necesario prologar hasta el 31 de diciembre de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda (...), de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto anual".

        Ello debido a que con el desarrollo de la Guerra entre Rusia y Ucrania, el IPC ha llegado a situarse al 7%. Previamente a la publicación del primer Real Decreto-ley del paquete de medidas de marzo, el último dato acerca de la inflación correspondiente a febrero lo situaba en un 7,6%. En el caso de este último decreto que prorroga las medidas hasta finales de año, ha tomado como dato referente el procedente de abril, un mes donde el IPC se encontraba en un 8,3%.

        El BOE detalla que "ello justifica la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas para evitar un desproporcionado incremento en la renta de estos contratos, al introducir el referido índice determinados factores que responden a la situación internacional y que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda".

        En suma, se ha pospuesto la prohibición del proceso de lanzamientos y desahucios para viviendas vulnerables que no posean otra vivienda alternativa a la que acudir.

        La incertidumbre económica y el incremento de los tipos de interés están causando el peor momento de financiación para los autónomos. Estos han visto como su crédito se ha encarecido un 72% por el sector financiero en 2022. En suma, el interés medio de los créditos de autónomos ha aumentado un 4,02%. Un dato que casi duplica el registrado a finales de 2021 cuando el tipo de interés medio se encontraba en un 2,33%.

        De esta forma, los autónomos deben hacer frente a una financiación que se presenta el doble de cara que la de las compañías. Aún con el incremento de los bancos en los tipos de interés de las empresas, el tipo medio se encuentra en un 2,73% para empresas cuya liquidez no supera los 250.000 euros; del 2% para liquidez de entre 250.000 y un millón de euros; y del 1,43% para una liquidez superior al millón de euro.

        Mientras que las condiciones de financiación para autónomas han aumentado, la evolución del Euribor a tres meses también. Este es el índice de referencia para créditos a compañías que se utiliza para el Euribor de hipotecas. Este índice de referencia a tres meses ha pasado de encontrarse en terreno negativo en 2021, con un -0,572%, a situarse en un 1,605%.

        El acelerado ritmo del incremento del interés continuará su evolución al alza, encareciendo los créditos para empresas, autónomos y familias. Esta subida de los tipos de interés se presenta como una medida del BCE para frenar los efectos de la elevada inflación. Una inflación que según prevé el INE podría haberse situado en un 7,3% en el mes de octubre.

        A lo largo del año, los tipos de interés han incrementado un 2% tras los tres incrementos de dichas tasas por el BCE. De cara al cierre de 2022, se anticipa un nuevo incremento del 0,50% que elevaría el porcentaje total al 2,5%. Debido al temor por esta nueva subida, el Euribor a 3 meses ha vuelto a incrementarse un 0,062 puntos porcentuales en una única semana. Actualmente, la tasa del Euribor se sitúa en un 1,605%.

        La zona costera de Almería, Levante y Poniente se ha incrementado la construcción de viviendas nuevas y por lo tanto la comercialización inmobiliaria.

        Más concretamente en Almería y según el Centro de Información Estadística del Notariado pone de manifiesto el incremento de transacciones de compraventa en más del 266% por encima de la media nacional 233% desde abril de 2020 hasta abril de 2021.

        La vocal de Almería del Colegio Notarial de Andalucía constata el incremento de realización de escrituras de compraventa sin crédito hipotecario pagando al contado y también a interés fijo durante los dos y tres últimos meses.

        La mayoría de hipotecas constituidas y escrituradas en las notarías almerienses se ha dado más a particulares que a entidades financieras. Desde que entró en vigor en 2019 la nueva Ley de Crédito Inmobiliario todos los gastos de formalización de la hipoteca son asumidos por bancos y cajas.

        En la provincia de Almería dan fe 43 notarios del incremento de escrituración de viviendas y transacciones de compraventa inmobiliaria.

        La mayor demanda es la consecuencia de la reactivación económica global y, a su vez, es el principal factor del aumento de los costes de construcción y la tensión en los precios.

        Los costes de construcción residencial se han encarecido en los últimos meses por la existencia de una mayor demanda producto de la reactivación económica a nivel global. Esta tendencia, indica Pedro Fernández Alén, presidente de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), "se está produciendo a medida que avanza el proceso de vacunación y la crisis sanitaria está cerca de su fin", además de por una ralentización en la distribución de las propias materias primas, "que debido a la pandemia han tensionado los precios".

        Por su parte, desde Andimac subrayan que, en los últimos meses, las cadenas de suministro han pasado de estar paradas y sin demanda, "a reactivarse a la vez que el mundo se ha abierto con la voluntad de mejorar las necesidades que requiere la población, como es el caso de la vivienda". "Ahora la demanda ha crecido exponencialmente, por lo que se esperan ajustes en las cadenas de producción hasta alcanzar el equilibrio", recalca Sebastián Molinero, secretario general de la organización.

        El incremento de los costes de construcción se debe a los materiales, que en algunos casos han duplicado su precio, no de la mano de obra, factor que tuvo influencia en años anteriores.

        Dentro del conjunto de factores que determinan el baremo final de los costes de producción, el precio de los materiales representa actualmente el mayor nivel de de encarecimiento. En este sentido, Fernández Alén reconoce que los valores monetarios de los materiales "están disparados durante este 2021" ya que, en algunos casos, "como sucede con el estaño, la madera o el petróleo", casi se han multiplicado por dos en un año.

        En paralelo, desde APCEspaña ponen de manifiesto que, a diferencia de los años precios a la pandemia, y especialmente los ejercicios relativos a 2016, 2017 y 2018; el incremento de los costes viene del lado de los materiales, "no de la mano de obra". De la misma forma opina Jiménez Michavila, que recalca que "todavía no se aprecian subidas significativas de la mano de obra, principal causa del constante incremento de los costes de construcción en los últimos años". Ello se debe, insiste este especialista, "al problema de relevo generacional" que existe desde la última crisis del sector.

        La tendencia se prolongaría hasta principios de 2022, lo que podría absorber los beneficios esperados de muchas compañías dedicadas a la promoción de viviendas de obra nueva residencial.

        Los expertos del sector de la construcción consultados admiten que es complicado lanzar previsiones sobre la prolongación temporal del coste de los materiales. Sin embargo, desde la CNC calculan que esta tendencia podría dilatarse a lo largo del presente ejercicio y alcanzar 2022, "puesto que vamos a asistir, a nivel global, a una recuperación económica tras la crisis del coronavirus, que podría presionar más al alza aun los precios de las materias primas".

        De hecho, desde esta organización hacen hincapié en que esta coyuntura podría absorber los beneficios esperados por muchas compañías dedicadas al residencial. En concreto, Fernández Alén explica que los materiales representan alrededor del 40% de los costes del proyecto de obra nueva y que, los márgenes de beneficio en el sector actualmente se sitúan en torno al 3%, "lo que hace que un aumento significativo de los precios absorba completamente los beneficios esperados". "En el caso de una casa de alrededor de 95 metros cuadrados el aumento de precios podría ser de alrededor de 15.000 euros para finales de este año si los costes de construcción se incrementan un 8%", revela.

        Desde Andimac ponen en evidencia otra tesitura, que en el sector "ya ha generado tensiones": la relación contractual entre operadores privados. Al respecto, Molinero se remite a los retrasos en las obras residenciales que, en caso de ejecutarse meses más tarde a la fecha del contrato, "supondría para el promotor una problemática, pues algunas partidas se habrían incrementado entre un 30% o un 35%". "Esta relación contractual podría suponer grandes problemas en el sector de la construcción, si se tiene en cuenta que el contrato es un documento entre agentes privados y que renegociarlo podría poner en riesgo a la propia empresa constructora", agrega.

        El precio de la vivienda nueva subirá si continúan aumentando los costes de construcción, aunque no se espera una caída de las ventas porque hay mucha demanda interesada en comprar.

        En cuanto a la repercusión del aumento de los costes de construcción sobre el producto final, Cuervo confirma que esta tendencia se trasladaría al precio de la obra nueva, aunque matiza que lo haría sobre aquellos proyectos nuevos que se pondrán en marcha en los próximos meses, no en aquellas viviendas vendidas en contrato privado y que están en construcción, "cuyo precio está cerrado y no se puede alterar".

        Asimismo, desde esta organización admiten que, en último caso, las empresas podrían decidir si están en condiciones de rebajar sus márgenes de beneficios para no trasladar esas subidas de precio al cliente, "pero se trata de una decisión estratégica que tendrá que valorarse por cada una de ellas llegado el momento", puntualiza Cuervo.

        Lo que sí tienen claro en APCEspaña es que en los próximos meses "no se espera una caída de las ventas de obra nueva, incluso en un hipotético escenario de precios al alza". Ello se debe al buen comportamiento que está teniendo la demanda de obra nueva en los últimos meses, "evolucionando incluso de forma más favorable a la que esperábamos".

        Colaborador:

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        Cómo acceder a esta hipoteca joven 


        Para acceder a estas hipotecas, el contratante debe tener una antigüedad laboral de al menos un año y unos ingresos netos mínimos de entre 1.600 y 2.200 euros mensuales, en función de la geografía de residencia.


        Así mismo, tienen que aportar un aval personal que estará en vigor durante los primeros cinco años de vida del préstamo. El plazo máximo de concesión es de 30 años y la tasa de esfuerzo (el porcentaje de los ingresos mensuales que se destina al pago de la hipoteca) no debe superar el 30%.


        Esta hipoteca se puede contratar a tipo fijo o variable. Santander ha señalado que ha adaptado también su oferta hipotecaria a la nueva situación del mercado, con una mejora de condiciones de las hipotecas a tipo variable en función del préstamo y las bonificaciones y un ajuste del tipo fijo.


        La entidad lanzó a finales de abril del pasado año una primera fase del programa con la oferta de 1.000 hipotecas en estas condiciones y según ha informado en un comunicado, en ocho meses se comercializaron la práctica totalidad de los préstamos.

        Lo que queda en «Casa del autónomo» con la propuesta del Gobierno de «actualizar cotizaciones a rendimientos» es «trabajar en muchos casos para el Estado y no para nosotros«, ha asegurado el presidente de ATA Lorenzo Amor. «Sumando lo que tienen que aportar los autónomos en IRPF y Cotizaciones hay autónomos que superarán el 50%.»

        Como se puede ver en el cuadro a continuación, «muchos autónomos trabajarán para el Estado, pagando más al Estado que lo que le queda para su casa».

        Ejemplo:

        -Los autónomos con 49.000? de rendimiento neto, pagarán 27.000? entre cotización e Irpf y sólo quedarán para ellos 22.000?. Igual quien tenga rendimiento neto de 32.000? pagará al Estado un 40%, quedando para el autónomo 19.000?.

        «Este sistema planteado así, empobrece al autónomo, fomenta la economía sumergida y desincentiva la actividad a partir de determinados tramos de facturación«, ha añadido Amor. «Por cierto, resulta llamativo que haya tramos con menor rendimiento neto que al final, el autónomo tenga para su casa más disponible que otros con mayor rendimiento neto como por ejemplo entre 42.000 y 48.000? de rendimiento neto anual frente a rendimientos netos superiores.

        ¿Qué paga de cuota actualmente un autónomo?

        La cuota mínima que se está abonando actualmente (sin tener en cuenta tarifa plana) es de 286,15 ?/mes, cuya base de cotización es de 944,4?/mes (para 2020 se estableció el tipo 30,3% en el Decreto Ley 28/18 y no se ha actualizado aun al 30,6% para 2021 en virtud del RD Ley 2/21). Dependiendo de la edad que se tenga se podrá elegir unas bases mínimas y máximas, determinándose para cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En primer lugar se elige la base de cotización (BC), y a ella se le aplican los porcentajes de cada opción de cobertura que hayamos elegido. La cuota desde el 1 de enero de 2019 incluye la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.

        Más información: https://ata.es/noticias/ata-no-acepta-la-propuesta-actual-de-cotizaciones-sobre-rendimientos-reales/

        Actualmente se estima un mantenimiento de precios durante 2020 y 2021 sin importantes caídas aunque habrá un estancamiento con leves subidas del 1,4% durante este año situando al mercado español entre los más afectados por la pandemia.

        Desde dicha agencia observan que las medidas de estimulo han funcionado y han logrado sostener los precios del mercado inmobiliario aunque prevén una caída puntualizando que en países como Italia y Reino Unido habrá una evolución más rápida y un incremento de precios moderado.

        Según el estudio realizado por la agencia indicaron que los precios inmobiliarios en España permanecerán más o menos estancados durante 2020 y 2021, y comenzarán a mostrar una evolución positiva y a nivel del resto del mercado europeo en 2022 con un crecimiento del 4,3%, y continuidad en el 2023, con una subida del 3,6%.

        La agenda Standard & Poor?s también pone de manifiesto que la evolución de los precios inmobiliarios está influenciada por la política monetaria del BCE, de hecho las condiciones monetarias establecidas por Mario Dragui han ayudado a la financiación de préstamos evitándose así la venta de vivienda, lo que habría dado lugar a la bajada de precios. S&P también considera que estas políticas monetarias junto a la baja rentabilidad de los activos inmobiliarios ha conseguido incrementar las inversiones en el sector inmobiliario así como su demanda.

        ¿Hasta qué hora se puede hacer ruido?

        Si te preguntas a partir de qué hora no se puede hacer ruido, la respuesta es que depende de lo que diga la ordenanza municipal aplicable en el domicilio en el que se encuentre el inmueble.

        Existen diferencias entre localidades aunque, en general, estos horarios suelen rondar desde las 22 horas hasta las 8 de la mañana.

        En cualquier caso, esto no significa que todo valga durante el día: aunque es posible tolerar más ruido durante el horario de actividad, deberemos tener cuidado y evitar ruidos constantes y/o muy elevados: normalmente las ordenanzas también establecen límites diurnos.

        ¿Hasta qué hora se puede hacer ruido en Madrid?

        A modo de ejemplo, la ordenanza de ruido en Madrid (en concreto, la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), del año 2011), define los siguientes horarios:

        • Periodo día: Entre las 7 y las 19 horas
        • Periodo vespertino o periodo tarde: Entre las 19 y las 23 horas
        • Periodo nocturno: Entre las 23 y las 7 horas.
        • El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas
        • Actos de especial proyección cultural, oficial o religiosa: En estos casos, el Ayuntamiento podrá adoptar las mediadas necesarias para modificar o suspender con carácter temporal en las vías afectadas los niveles señalados

        En cuanto a los decibelios permitidos en Madrid en las zonas de uso residencial, es de 55 durante el día y 45 durante la noche.

        ¿A partir de qué hora se puede hacer ruido?

        Para responder esta pregunta habrá que atender a lo que diga la normativa del ayuntamiento correspondiente y, en concreto, a la ordenanza municipal aplicable, en la que se especificarán cuáles son las horas de descanso y cuáles no.

        En realidad, no se puede hacer "ruido" ni de día ni de noche, ya que, siempre que sobrepasemos los decibelios indicados por la ordenanza municipal con respecto al ruido diurno o nocturno permitidos, estaremos exponiéndonos a multas y denuncias.

        ¿Qué hacer antes los ruidos vecinales?

        La normativa en la que apoyarse es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), así como la normativa autonómica y local aplicable, incluyendo ordenanzas sobre convivencia vecinal y ruido.

        La LPH señala en su artículo 7.2 que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas." Esto incluye la generación de ruidos por encima de lo permitido, en cuyo caso se podrán emprender acciones legales:

        • En primer lugar, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la "inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes".
        • Si el vecino ruidoso no toma medidas, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, podrá entablar contra él una acción de cesación que se resolverá a través del juicio ordinario.
        • El juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. También podrá adoptar medidas cautelares para asegurar la efectividad de la orden de cesación, así como (siempre que la sentencia sea estimatoria) una indemnización de daños y perjuicios e incluso la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años.
        • Cuando el vecino ruidoso sea inquilino, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como decretar su inmediato lanzamiento.

        ¿Cuándo se puede llamar a la policía por ruido?

        Se podrá llamar a la policía por ruidos siempre se estime que se están superando los niveles permitidos. No es necesario disponer de un sistema de medición de decibelios: los propios agentes de policía se encargarán de medir el nivel de ruido para, en su caso, apercibir al responsable o incluso multarle.

        Es preferible intentar dialogar para que cese la actividad molesta antes de llamar a la policía con el fin de mantener un buen clima. En caso de que no atienda a tus necesidades, será el momento de tomar medidas.

        ¿Cuánto cuesta una multa por exceso de ruido?

        Superar los límites y horarios determinados por cada municipio está castigado con multas que suelen oscilar entre los 750 y 3.000 euros, si bien las cuantías dependerán de lo que diga la ordenanza municipal correspondiente.

        Por ejemplo, las multas por ruido en casa en Madrid pueden clasificarse en leves, graves o muy graves dependiendo del grado de infracción incumplido:

        • En el caso de infracciones leves (por ejemplo, superar hasta en 4 decibelios los límites de niveles sonoros máximos permitidos), multa de hasta 750 euros
        • En el caso de infracciones graves (por ejemplo, superar en más de 4 y hasta 7 decibelios en periodo nocturno, o hasta en 10 en periodo diurno o vespertino, los límites de niveles sonoros máximos permitidos), multa de hasta 1.500 euros
        • En el caso de infracciones muy graves (por ejemplo, superar en más de 7 decibelios en periodo nocturno, o de 10 en periodo diurno o vespertino los límites de niveles sonoros máximos permitidos), multa de hasta 3.000 euros

        COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

        Rindiendo cuentas con la comunidad

        La administración de una comunidad de propietarios conlleva el deber, al menos una vez al año, de rendir cuentas sobre cobros y pagos efectuados. Vea cómo debe hacerse este trámite de forma transparente y qué derechos tiene la comunidad.

        ¿Quién debe rendir cuentas?

        Responsable. La persona que ejerce las funciones de administrador es la responsable de gestionar las cuentas de una comunidad y presentarlas a los propietarios, como mínimo, una vez al año. Apunte.  Para el adecuado y correcto ejercicio del cargo de administrador, es habitual que la comunidad nombre a un administrador de fincas externo con cualificación profesional suficiente y un amplio conocimiento de la ley.

        Nombramiento. En principio, el cargo de administrador se ejerce por el plazo de un año (salvo que los estatutos de la comunidad contemplen un plazo distinto). ¡Atención!  Si la comunidad no ha designado a un administrador, será el presidente quien ejerza sus funciones ?durante el plazo que dure su cargo?.

        Gestiones y balance

        Información. Mediante la rendición de cuentas el administrador detalla el estado del patrimonio de la comunidad de propietarios administrada, la fecha de la rendición de cuentas y las gestiones realizadas durante el año. Apunte.  En síntesis, se detalla el estado contable de la comunidad (activo y pasivo) indicando:

        • Los ingresos percibidos (cuotas pagadas por los propietarios), los pagos realizados (devolución de préstamos, pago de suministros, facturas...) o las obligaciones asumidas por la comunidad frente a terceros u otros propietarios.
        • Aquellos ingresos, gastos u obligaciones que puedan afectar o beneficiar a la comunidad en un futuro.
        • Las gestiones realizadas (para reclamar deudas, para solicitar presupuestos una vez constatada la necesidad de acometer obras...).

        Rendición. La ley exige que la junta se reúna como mínimo una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas. ¡Atención!  Pero la comunidad puede, en todo momento, convocar una junta extraordinaria y solicitar la exhibición de las cuentas.

        Requerir la exhibición de cuentas

        Administración dudosa. Si la comunidad alberga dudas sobre la actuación del administrador ?sea un profesional cualificado o no?, puede exigirle transparencia. Apunte.  Para ello, se deberá convocar una junta extraordinaria requiriendo al administrador para que:

        • Presente las cuentas de la comunidad, desglosando los gastos y los ingresos.
        • Aporte todos los documentos acreditativos de las partidas que se indiquen (facturas y justificantes de pago o cobro).
        • Advierta también de la posibilidad de interponer acciones legales por la presunta comisión de un delito de administración desleal o apropiación indebida (sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria frente al colegio de administradores).

        Sólo un propietario. Algunos administradores se niegan a mostrar las cuentas de la comunidad a un solo propietario amparándose en la protección de datos y alegando que sólo deben rendir cuentas frente a la comunidad. ¡Atención!  Esto no es exacto, y si el propietario justifica el motivo de su petición (no debe pedirlo porque sí), el administrador debe facilitarle la información. Eso sí: de forma adecuada, pertinente y limitada a la necesidad del requirente. Es decir, el administrador deberá centrarse en la información relevante para la necesidad concreta, protegiendo los datos especialmente sensibles (por ejemplo, se puede informar de las retribuciones satisfechas a los empleados de la comunidad, pero no facilitar sus nóminas).

        Una vivienda que proviene de una herencia  adjudicado a varios herederos, es una vivienda " proindiviso", en el que cada uno tiene un porcentaje o fracción.

        Esta situación suele llevar a conflictos, ya que es necesario llegar a una serie de acuerdos sobre el destino de la vivienda. La solución más sencilla suele ser:

        • Que uno de los herederos compre a los otros su parte.
        • Que todos vendan a un tercero y se repartan el dinero en base al porcentaje de la vivienda que tenga cada uno.

        Sin embargo en ocasiones hay herederos que no quieren vender o simplemente que no están de acuerdo en el precio por el que los otros aceptarían vender su parte.

        Por otro lado, puede ser ventajoso comprar una vivienda de estas características ya que el que quiere o necesita vender  se encuentra en situación de necesidad y aceptará un precio inferior al del mercado.

        No obstante, si estamos pensando en comprar una vivienda en proindiviso  hay una serie de precauciones que conviene adoptar. Cuatro posibles situaciones:

        • Que los herederos aún no son propietarios
          Para que podamos inscribir nuestra compra en el Registro de la Propiedad necesitamos que los vendedores sean los propietarios registrales.
        • Aunque el precio que nos ofrezcan  sea un "chollo", el riesgo es alto. A modo de ejemplo, puede que los que firman no sean finalmente los adjudicatarios del piso en la herencia o al menos no todos, y el acuerdo solo vincula a los que firmaron.
        • Puede también ocurrir que haya desacuerdo en la adjudicación de la herencia y acabe el tema en los Juzgados lo que puede supone años de demora.
        • Si el piso está correctamente inscrito a favor de los herederos y unos están de acuerdo en vender por una determinada cantidad y otros no. En este caso, podemos comprar solo a quien quiere vender y convertirnos así en copropietarios. Y así "forzar" a los otros propietarios a que nos vendan su parte, negociando con la amenaza de iniciar acción judicial, la división de cosa común o actio communi dividendo, regulada en los arts. 400 y ss. del Código Civil. Mediante esta acción, cualquier copropietario puede acudir al Juzgado para que disuelva la comunidad en la que se encuentran, mediante su venta en pública subasta, aunque esto conlleva tiempo y gastos y además el inmueble se suele adjudicar por un precio muy inferior al de mercado.

        Por lo general el inversor que ha adquirido la parte en copropiedad, suele ser quien se lo adjudica, por tener mayor capacidad económica.

        Conclusión
        Si el piso está correctamente inscrito a favor de los herederos y todos están de acuerdo en vender y en el precio, en ese caso el riesgo es el mismo que cualquier otra operación de compraventa.

        La tecnología es la mejor aliada para aportar nuevas soluciones a los clientes. Las PropTech se caracterizan por combinar grandes cantidades de datos con el uso apropiado de la matemática para generar un negocio más optimizado.

        Los datos del mercado inmobiliario unidos con algoritmos de valoración inteligente permiten determinar el valor realista de mercado de las propiedades de forma instantánea. En nuestro caso, tenemos acceso a datos del mercado inmobiliario español en tiempo real: situación estructural de viviendas, listado de transacciones históricas y oferta y demanda actual de propiedades y zonas.

        Se ha desarrollado un algoritmo que nos permite procesar toda esta información y son capaces de proporcionar al cliente una valoración de mercado ajustada.

        El proceso es rápido y fiable ya que, según nuestra experiencia, esa primera valoración está en línea con el importe por el que se cierra la operación.

        En estas situaciones, contar con la ayuda de compañías tecnológicas, que garantizan la venta de las viviendas a precio de mercado en menos de 90 días, resultará de gran ayuda para poder vender la vivienda.

        Las 6 tendencias proptech del momento:

        1. Sensores inteligentes

        El sector inmobiliario utiliza cada vez más este tipo de dispositivos para dar forma a las denominadas casas inteligentes.

        Hablamos de edificios que pueden monitorizarse, posibilitando así el control de la temperatura o la iluminación, por ejemplo. Circunstancia que agrega comodidad para el usuario final, pero también contribuye a una forma de vida más sostenible.

        2. Big Data

        El Big Data es una realidad que nos ofrece un potencial infinito. Por tanto, es otra de las novedades proptech a tener en cuenta.

        Por ejemplo, gracias al Big Data los agentes inmobiliarios y otros profesionales de la propiedad pueden conectar los puntos entre los posibles compradores y sus intereses para tomar después las mejores decisiones sobre a quién se acercan y cómo. El Big Data tiene el poder de hacer de la propiedad un mundo cada vez más ensamblado.

        3. Geolocalización

        La ubicación sigue siendo una de las variables más significativas en el mercado inmobiliario. La tecnología de geolocalización desempeña un papel fundamental. ¿Cómo? Avisando al usuario de la proximidad de tiendas, restaurantes, eventos, etc.

        Además, la geolocalización está mejorando la experiencia del usuario, dado que las compañías comienzan a utilizarla en las aplicaciones de búsqueda de vivienda. Los usuarios reciben alertas cuando pasan por una propiedad disponible.

        4. Drones y realidad virtual

        Dime cómo vendes y te diré cómo eres. Esta parece ser una de las premisas que predominan en el sector. De acuerdo con esto, la tecnología es un valor añadido.

        Por un lado, permite estudiar el terreno (ruido, seguridad, tipo de vecindario, etc.). Y, por otro, ofrece una presentación atractiva para el cliente.

        5. Asociaciones minoristas

        En los últimos tiempos, el gigante de los supermercados Tesco ha adoptado la tecnología proptech utilizando el software de gestión de propiedades iSite para respaldar su modelo global de operaciones de construcción. Este software permite a Tesco maximizar estratégicamente su cartera de bienes raíces al lograr la transparencia de los datos y la inteligencia en tiempo real de sus activos de propiedad.

        Otros ejemplos incluyen al gigante inmobiliario Hammerson, con sede en el Reino Unido, que se ha asociado con Concrete VC, una plataforma a la vanguardia de las últimas tendencias tecnológicas.

        6. Acceso remoto

        El panorama actual reclama accesos rápidos, eficaces y seguros. Ahora es posible acceder a cualquier edificio a través de un teléfono o del reconocimiento facial.

        Las claves digitales no solo eliminan el riesgo de que se pierdan, sino que también significan que nunca más tendrás que crear, recordar o asignar claves físicas. El acceso por control remoto ya está aquí.

        En un panorama cambiante resulta vital aceptar las nuevas tecnologías digitales que están cambiando las reglas del juego. Proptech establece un nuevo estándar de innovación. Seguirlo es sinónimo de éxito.

        Alquiler. Tras finalizar un contrato de alquiler sobre una vivienda unifamiliar, el arrendador retuvo parte de la fianza por desperfectos, por lo que el inquilino acudió a los tribunales. Apunte.  Pues bien, los tribunales han analizado los conceptos descontados:

        Arrendatario . Han considerado a cargo del inquilino ?y que se podía descontar de la fianza? la reparación de persianas y el cierre de una ventana, pues el mantenimiento de dichos elementos va a cargo del arrendatario.

        Arrendador . En cambio, no se ha considerado correcto descontar la partida de "pintura" (tratamiento anticarcoma, esmalte de la barandilla de la escalera interior, y pintura plástica exterior y de la puerta metálica de entrada). Apunte.  Se ha recordado que el criterio mayoritario de los tribunales es que la pintura de paredes y elementos interiores y exteriores son reparaciones necesarias derivadas del uso normal de la vivienda, y que deben ser asumidas por el arrendador.

        Apunte.  Pero los tribunales han dado la razón al arrendador:


        · Han recordado que, para que un coarrendatario quede desvinculado del contrato de alquiler, debe notificarlo al arrendador y que éste preste su consentimiento (a no ser que se haya pactado expresamente tal posibilidad en el contrato).


        ·  Por ello, el mero abandono de la vivienda o la renuncia al contrato por parte de uno de los cotitulares arrendaticios no le desvincula de las obligaciones asumidas frente al arrendador si no existe el consentimiento de éste.


        Si no se pacta, el coarrendatario no puede desistir unilateralmente, por lo que sigue respondiendo.

        Os adjuntamos a continuación la resolución S/0003/20 del CNMC respecto a las comisiones mínimas aplicadas por el grupo de PROPTECH inmobiliarios.

        Acceso completo a la resolución S/0003/20 del CNMC sobre las comisiones mínimas aplicadas

        I. ANTECEDENTES DE HECHO

        La DC tuvo conocimiento, a través de noticias de prensa e información publicada en diferentes sitios web, de la posible existencia de una conducta contraria a la LDC, consistente en la coordinación de las comisiones fijadas por parte de los intermediarios en la venta y el alquiler de inmuebles así como en el intercambio de información comercialmente sensible entre operadores del mercado de intermediación inmobiliaria de ámbito nacional o inferior, con la colaboración de plataformas especializadas del sector y mediante el empleo de software destinado a tal efecto.

        Con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador, la DC inició una información reservada conforme al artículo 49.2 de la LDC.

        En el marco de dicha información reservada, de acuerdo con el artículo 27 de la LDC, los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2019, la DC realizó inspecciones en las sedes de: C.D.C FRANQUICIADORA INMOBILIARIA S.A. (REMAX), LOOK & FIND PRIMERA RED INMOBILIARIA S.A. (L&F), WITEI SOLUTIONS S.L. (WITEI) y MILLENIUM INMOBILIARIA DE MADRID S. L (NUEVO MILENIO).

        El 14 de febrero de 2020, la DC, de conformidad con el artículo 49.1 de la LDC, acordó la incoación del expediente S/0003/20, PROPTECH contra las empresas ANACONDA SERVICES AND REAL ESTATE TECHNOLOGIES S.L. (ANACONDA), IDEALISTA S.A. (IDEALISTA), APLICACIONES INMOVILLA S.L (INMOVILLA), L&F, SERVICIO MULTIPLE DE EXCLUSIVAS INMOBILIARIAS S.L. (MLS), REMAX y WITEI (folios 146 a 147).

        Durante la instrucción del procedimiento, la DC efectuó los siguientes requerimientos de información.

        El 12 de marzo de 2020 WITEI presentó ante la CNMC una solicitud de exención del pago de la multa y, subsidiariamente, de reducción de su importe a los efectos del artículo 66 de la LDC. Una vez examinada la información y los elementos de prueba presentados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 47.2 del Reglamento de Defensa de la Competencia, la DC rechazó la solicitud de exención presentada por WITEI al considerar que no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 65.1 de la LDC2. No obstante, teniendo en cuenta que en la solicitud se solicitaba subsidiariamente que fuese considerada la reducción del importe de la multa, la DC acordó examinar la información y los elementos de prueba presentados en dicha solicitud y ulteriores ampliaciones de la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la LDC.

        Con fecha 17 de marzo de 2020, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la DC notificó a todos los interesados en el procedimiento la suspensión del plazo máximo para resolver y del plazo de cualquier trámite o emplazamiento que se hubiera iniciado y no concluido el 14 de marzo de 2020, garantizando, no obstante, el acceso telemático al expediente sancionador (folio 6437).

        Con fecha 29 de mayo de 2020, la DC notificó a los interesados la reanudación con fecha 1 de junio del procedimiento y de todos los trámites administrativos suspendidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo. En el mismo acuerdo se señaló como nueva fecha de finalización del plazo máximo para resolver el 25 de junio de 2021 (folio 6466).

        A la vista de la solicitud y del valor probatorio de la documentación finalmente aportada, el 17 de junio de 2020, entendiendo que se cumplían los requisitos previstos en el artículo 65.1 de la LDC, la DC acordó considerar la concesión de la exención condicional del pago de la multa a WITEI en beneficio de la citada empresa, en relación con su participación en determinadas prácticas anticompetitivas en el mercado de intermediación inmobiliaria (folios 6677 a 6678).

        Asimismo, la DC procedió a incorporar al expediente determinada información pública relacionada con el objeto del expediente de referencia, en las siguientes fechas: 19 de enero de 2021 (folios 7653 a 7681), 22 de enero de 2021 (folios 7690 a 7701), 9 de febrero de 2021 (folios 7703 a 7728), 4 de marzo de 2021 (folios 7737), 18 de marzo de 2021 (folios 7880 a 7890), .6 de abril de 2021 (folios 7913 a 7914) y 7 de abril de 2021 (folios 7915 a 7934).

        El 13 de abril de 2021 la DC adoptó el Pliego de Concreción de Hechos (PCH), de conformidad con el artículo 33 del RDC, que fue debidamente notificado a las partes (folios 7935 a 8019).

        El 15 de junio de 2021, la DC acordó el cierre de la fase de instrucción del procedimiento (folio 9038).

        El 18 de junio de 2021, se dictó la Propuesta de Resolución (PR) (folios 9097 a 9259).

        Las alegaciones a la PR se recibieron entre los días 9 y 12 de julio de 2021.

        El 17 de junio de 2021 L&F, REMAX, MLS y ANACONDA presentaron un escrito conjunto solicitando el inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la LDC. La DC denegó dicha solicitud mediante acuerdo del 18 de junio de 2021 al considerar que no concurrían las circunstancias que justificasen la iniciación de un procedimiento de terminación convencional (folios 9076 a 9078).

        El 13 de julio de 2021 la DC elevó a la Sala de Competencia de la CNMC su Informe y Propuesta de Resolución (folios 9723 a 9880).

        El 13 de octubre de 2021 la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC acordó la remisión de información a la Comisión Europea prevista por el artículo 11.4 Reglamento 1/20033. Asimismo, se acordó suspender el plazo para resolver el procedimiento sancionador con fecha de efectos el día 13 de octubre de 2021, hasta que se diera respuesta por la Comisión Europea a la información remitida o transcurriera el término a que hace referencia el artículo 11.4 del Reglamento (CE) n° 1/2003 (folio 9889). El plazo de suspensión fue levantado mediante acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2021 (folios 9911 a 9912)

        La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto en su reunión de 25 de noviembre de 2021.

        Acceso completo a la resolución S/0003/20 del CNMC sobre las comisiones mínimas aplicadas

        Contrato de reserva y contrato de arras: diferencias

        Antes de nada, conviene explicar las diferencias entre contrato de reserva y contrato de arras.

        El contrato de reserva es la constatación del interés que ambas partes tienen en llevar a cabo la operación de compraventa. Con este contrato, el comprador le anticipa al vendedor un importe en concepto de señal, que luego se descontará del precio de venta final. Salvo que existan cláusulas que lo permitan, no se podrá rescindir. Este contrato está regulado por la Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles 28/1998 reflejada en el BOE 14/07/1998. 

        El contrato de arras en cambio está regulado por el Código Civil, lo que otorga mayor seguridad jurídica. Dependiendo del tipo de arras, se puede cancelar.

        ¿Cuándo se puede anular un contrato de arras?

        Existen diferentes tipos de contratos de arras:

        • Arras penitenciales: Son las únicas arras que vienen recogidas en el Código Civil y ofrecen la posibilidad de desistir libremente el contrato. Con las arras penitenciales, el comprador entrega una cantidad que se descontará del precio final de venta. Si se echa para atrás, podrá cancelar la venta perdiendo el dinero de las arras. Si es el vendedor quien decide no proseguir la operación, tendrá que indemnizar al comprador con el importe por duplicado de las arras.

        • Arras confirmatorias: Mediante las arras confirmatorias también se entrega una señal, pero no se permite la posibilidad de cancelar la compraventa pagando una penalización económica. Si una de las dos partes se echa para atrás, la otra podrá exigir que la operación no se pare o solicitar una compensación por daños y perjuicios. Con estas arras, en caso de existir confrontación será el juez quién dicte la resolución.

        • Arras penales: Con las arras penales si alguna de las partes quiere cancelar la compraventa, el dinero entregado con las arras actúa como indemnización. Sin embargo, la parte que quiera llevar a cabo la compraventa puede solicitar que se efectúe y, además, una compensación económica por daños y perjuicios.

        ¿Qué hacer ante un incumplimiento del contrato de arras por parte del comprador?

        Has firmado un contrato de arras o de reserva y, de pronto, la otra parte se echa para atrás y rompe el contrato de arras. Lo primero que debes hacer es ver qué tipo de contrato de arras has firmado. Una vez hecho esto, siempre se debe intentar solucionar la situación por la vía amistosa.

        En caso de ser el comprador quien incumple el contrato, perderá el dinero entregado como señal. Asimismo, el vendedor podrá retener la cantidad entregada hasta que todo se aclare. Dependiendo del contrato que se haya firmado, ese importe será suficiente o podrá reclamar más, incluso pedir que la operación siga su curso.

        Sin embargo, existe la posibilidad de que el comprador no pueda comprar la vivienda porque el banco le ha negado la hipoteca. Normalmente, no obtener la hipoteca no exime de responsabilidades al comprador, por lo que perderá las arras.

        Ahora bien, se puede estipular en el contrato de arras esta posibilidad para que, en caso de que se deniegue la concesión de la hipoteca, el comprador pueda recuperar el importe entregado. No obstante, en Cataluña el código civil ofrece la posibilidad de que el comprador no pierda el dinero entregado en las arras si el banco no le da una hipoteca, siempre que en el contrato no se estipule lo contrario.

        ¿Qué hacer ante un incumplimiento del contrato de arras por parte del vendedor?

        Si el vendedor:

        • No quiere vender
        • Desaparece y no devuelve las arras
        • No pone fin al contrato 

        Como comprador puedes mandarle un burofax en el que lo cites ante notario el último día del plazo establecido en el contrato, advirtiéndole de que si no se ha ejecutado la compraventa es por su culpa, lo que acarreará las consecuencias legales pertinentes. Si aun así no obtienes respuesta, podrás personarte el día fijado ante notario, ya que este podrá dar fe de la situación y podrás emprender la reclamación.

        Cómo rescindir un contrato de arras

        Las arras penitenciales son la figura más extendida dentro de estos contratos y la que mayor seguridad ofrece. Para anular las arras penitenciales, el comprador solo tiene que perder la cantidad que le entregó al vendedor. Si es el vendedor el que decide anular la operación, le devolverá al comprador el doble del dinero que entregó.

        En las arras penales, el importe entregado como señal podrá servir como indemnización y para rescindir la compraventa de la vivienda, aunque depende del caso y de lo que se acuerde. Incluso se podrá solicitar que la operación siga su curso

        Por último, en las arras confirmatorias, no existe la posibilidad de anular el contrato pagando una indemnización. Si una de las partes quiere seguir con la compraventa, habrá que continuar con la operación o acudir al auxilio legal para que determine una indemnización por daños y perjuicios.

        Antes de nada, en una operación de semejante calibre siempre es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho inmobiliario, ya que podrá aconsejarte sobre cómo proceder.

        Devolución de la señal del contrato de arras

        Normalmente los contratos de arras fijan un plazo de seis meses para que se efectúe la compraventa. Si durante ese plazo no se lleva a cabo, será la parte implicada en el desistimiento quien tenga que afrontar las sanciones estipuladas en el contrato, realizando la devolución de las arras que corresponda.


        ¿Por qué piden que enseñe el DNI para ver un piso?

        Pedir el DNI o un documento de identidad para visitar una vivienda no es un requisito legal obligatorio. Sin embargo, es una práctica recomendable y que se da con bastante frecuencia por parte de las agencias inmobiliarias o propietarios. El motivo es que supone cierta protección frente a personas con intenciones poco éticas.

        Al disponer de un documento de identidad de la persona que vaya a visitar el inmueble, se adquiere conocimiento de sus datos: nombre, apellidos, dirección, etc. En caso de que se descubra  que esta persona haya llevado a cabo alguna acción negativa sobre la propiedad, será más fácil localizarle y llevarle ante la justicia.

        Pero, ¿es legal?

        "Es completamente legal que te soliciten un documento de identidad para ver un piso, ya que es una práctica común, sobre todo por razones de seguridad o para llevar un control de las visitas. Sin embargo, para que esta solicitud sea adecuada, debe cumplir con las normativas establecidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)".

        ¿Qué requisitos deben cumplir para que sea legal?

        Para que sea correcto desde el punto de vista legal, la persona o entidad que te pide el DNI debe seguir ciertos pasos:

        • Justificación del uso de los datos: Deben explicar claramente por qué es necesario pedirte el DNI o cualquier documento de identidad (por ejemplo, por motivos de seguridad).
        • Información clara: Tienen la obligación de informarte de forma transparente sobre cómo van a tratar tus datos. Deben decirte:
          • Quién es el responsable de los datos (por ejemplo, la agencia inmobiliaria).
          • Para qué van a usar esa información.
          • Durante cuánto tiempo guardarán tus datos.
          • Qué derechos tienes sobre ellos.
        • Consentimiento: Deben pedir tu permiso para usar tus datos y explicarte claramente para qué los utilizarán.

        ¿Cómo se tratan esos datos?


        Deben gestionarse con confidencialidad y solo utilizarse para los fines que te hayan informado previamente. Además, hay que:

        • Minimizar la cantidad de datos: Solo deben pedir la información estrictamente necesaria.
        • Almacenarlos de forma segura: Tienen que proteger tus datos para evitar que caigan en manos de terceros sin tu consentimiento.
        • Eliminar los datos cuando ya no sean necesarios: No deben conservar tus datos más allá del tiempo necesario para cumplir con el objetivo por el cual los solicitaron.

        ¿Qué derechos tienes tras entregar el DNI para ver un piso?

        Si has entregado tu DNI para ver un piso, tienes varios derechos que te protegen. 

        • Derecho de acceso: Puedes pedir en cualquier momento que te informen sobre qué datos tuyos tienen y cómo los están utilizando.
        • Derecho de rectificación: Si tus datos son incorrectos o han cambiado, puedes solicitar que los corrijan.
        • Derecho de supresión: Tienes derecho a solicitar que eliminen tus datos si ya no son necesarios o si retiras el consentimiento que diste inicialmente.
        • Derecho de oposición: Si no estás de acuerdo con cómo están tratando tus datos, puedes oponerte a su uso.

        ¿Qué pasa si usan tus datos de forma indebida?

        Entregar una fotocopia del DNI o de cualquier documento de identidad sin precaución no es recomendable, ya que ha habido casos de estafas en los que se solicita esta información como requisito para ver un inmueble. Un ejemplo es el de personas que han entregado una copia de su DNI y su nómina para visitar una vivienda, y luego han sido víctimas de suplantación de identidad, utilizándose sus datos para solicitar préstamos a su nombre.

        "Si tus datos son utilizados de manera incorrecta o te causan algún perjuicio, como su uso para fines no autorizados o para cometer fraude, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esta entidad se encargará de investigar el caso y, si es necesario, puede imponer sanciones a la agencia inmobiliaria o al propietario. Además, si el mal uso de tus datos te provoca un daño, puedes reclamar una compensación en la jurisdicción ordinaria", explica el abogado.

        Sanciones por mal uso de los datos

        "Si se comprueba que tus datos han sido utilizados de forma inadecuada, el responsable puede enfrentarse a sanciones económicas significativas, ya que el RGPD impone multas importantes para quienes incumplen estas normativas".

        "En resumen, aunque es legal que te pidan el DNI para ver un piso, es importante que la solicitud y el tratamiento de esos datos cumpla con la ley. Tienes derechos sobre cómo se usan tus datos y, en caso de mal uso, puedes presentar una reclamación o pedir una compensación. Si necesitas asesoramiento legal, siempre es conveniente buscar la ayuda de un despacho de abogados con conocimiento sobre el tema", recomienda el abogado.

        Recomendaciones

        "Desde el punto de vista de la inmobiliaria, se recomienda que en la hoja de visitas, donde habitualmente se solicitan datos personales, se incluya información clara sobre la política de privacidad. Esto debe incluir el consentimiento para la recogida de datos, la identificación del responsable, la posibilidad de ejercer los derechos relacionados con la protección de datos, y la mención del derecho a solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos. Además, es aconsejable que la página web de la inmobiliaria disponga del aviso legal y la política de privacidad. En la hoja de visitas, también se sugiere incluir un código QR que proporcione acceso directo a la política de privacidad, asegurando así que el visitante esté siempre informado".

        ¿Es obligatorio empadronarse en una vivienda de alquiler?

        De acuerdo con lo establecido en el Boletín Oficial del Estado, inscribirse en el padrón municipal del lugar donde resides es un derecho, pero también una obligación:

        "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año". Por tanto, sí es obligatorio empadronarse en el municipio donde residas

        ¿Qué necesito para empadronarme en un piso de alquiler?

        Si vives en un piso de alquiler como inquilino, puedes empadronarte sin problema en el municipio en el que se ubique la vivienda. En lugar de presentar las escrituras del inmueble, deberás presentar tu contrato de alquiler. Por tanto, los documentos necesarios para llevar a cabo el trámite son:

        1. Documento de identidad: DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (original y copia). Si hay más miembros en la unidad familiar, deberás adjuntar también sus documentos o el libro de familia.
        2. Contrato de alquiler: Original y copia. Este debe tener una duración mínima de seis meses o incluir una prórroga firmada si es de menor duración.
        3. Hoja de inscripción: Formulario proporcionado por el ayuntamiento. Se puede recoger en la oficina o, en algunas ocasiones, rellenar en línea.

        ¿Qué es un volante de empadronamiento?

        Una vez registrada la solicitud de empadronamiento, si todo está bien, el ayuntamiento emitirá un documento conocido como volante de empadronamiento, que te permitirá realizar diversas gestiones administrativas, como:

        • Renovar o solicitar el DNI, pasaporte o carné de conducir
        • Matricular un vehículo
        • Solicitar ayudas sociales o desempleo
        • Tramitar la inscripción en centros educativos

        El certificado de empadronamiento

        En algunos casos, además del volante, te pueden solicitar el certificado de empadronamiento, un documento más formal que acredita tu inscripción. Esto suele ser necesario en trámites como:

        • Herencias
        • Bodas
        • Gestiones con organismos militares o autoridades extranjeras
        • Inscripciones en registros oficiales o centros penitenciarios
        • Reconocimientos de dependencia
        • Acceso a estudios universitarios o de formación profesional, entre otros

        La obtención de este certificado puede variar según el organismo que lo solicite. Algunos municipios lo expiden gratis y otros cobran una pequeña cantidad por él. Tiene una validez de tres meses, tras lo cual deberás renovarlo si lo necesitas nuevamente.

        Ventajas de estar registrado en el padrón municipal

        Hacerlo te otorgará algunos beneficios, como:

        • Solicitar documentos como el DNI o el pasaporte
        • Renovar el carné de conducir
        • Acceso a ayudas sociales
        • Solicitar plazas en colegios
        • Matricular vehículos
        • Asistencia sanitaria
        • Realizar trámites en el Registro Civil
        • Ejercer tu derecho al voto en los colegios electorales del municipio

        Si no actualizas tu empadronamiento, podrías tener complicaciones al realizar estas gestiones, ya que tendrías que desplazarte al municipio donde estás registrado oficialmente. 

        ¿Qué pasa si no me empadrono en mi piso de alquiler?

        No inscribirse en el Padrón del municipio donde realmente se reside o empadronarse donde no se vive puede considerarse un falso empadronamiento, lo que conlleva sanciones que van desde 3 euros (en municipios de menos de 20.000 habitantes), hasta 150 euros (en municipios con más de 500.000 habitantes). Además, puede implicar un uso ilegítimo de beneficios como los tramos autonómicos del IRPF, con riesgo de sufrir sanciones adicionales.

        ¿Cuánto tiempo tengo para empadronarme?

        Una vez te has cambiado de municipio, el plazo para empadronarse suele ser de 90 días a partir de tu llegada.

        ¿Puedo empadronarme si alquilo una habitación?

        Sí, puedes empadronarte. Necesitarás acudir al padrón municipal de tu domicilio con una copia del contrato de alquiler de habitación, tu documento de identidad y la hoja de inscripción (que te la pueden dar allí).

        La cifra de visados ofrecidos para construir nuevos inmuebles aumentó en el mes de octubre respecto a la misma fecha en 2020. Se alcanzaron los 88.858 visados en 2021 frente a los 69,462 alcanzados el año previo.

        Esto ha supuesto un incremento del 28% de los visados ofrecidos por los colegios de arquitectos técnicos según ha apuntado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

        Observando únicamente los visados aportados entre enero y octubre y englobando tanto los visados para reformas y extensiones como para obra nueva, la cifra aumentó un 23%, llegando a los 114.497 visados. 

        Esta subida que recogen los datos del Ministerio se experimentó tanto en los visados para las extensiones y reformas como para las construcciones de obra nueva.

        La economía británica pasa ahora por uno de sus momentos más complicados de la historia. Ante esta situación, el Gobierno aprobó una reducción de impuestos, mientras que el Banco de Inglaterra hizo público su intención de seguir aumentando los tipos de interés de las hipotecas de viviendas. Debido a ello, organizaciones como el Fondo Monetario Internacional han solicitado una reevaluación acerca de las medidas planteadas.

        El tipo de interés fijo de las hipotecas de viviendas británicas podrá alcanzar el 6%

        El pasado lunes, la compañía de hipotecas Lloyds admitió que comenzará a reducir su oferta de tipo fijo. Todo ello para reconsiderar su oferta, teniendo en cuenta el estado económico actual del país. De la misma forma, otras entidades como Santander o HSBC analizarán la economía de Reino Unido y su situación. Tras estos estudios, las entidades generarán nuevas ofertas de préstamos hipotecarios. En cambio, otras entidades apuestan por incrementar los tipos de interés de todo su catálogo de ofertas como el caso de Nationwide Building Society.

        A día de hoy, se está registrando un porcentaje del interés británico del 2,25%, aunque los profesionales del sector económico advierten de que en 2023 se podrá llegar al 6%. En octubre de 2021, los tipos de interés de las hipotecas de viviendas se situaban en apenas el 0,1%. Este aumento de las tasas hipotecarias tendrá efectos en más de 1,8 millones de cuidados británicos.

        A pesar de que se reducirán la cuantía de tributos como el Impuesto del Timbre (lo que sería el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales español), se prevé que la vivienda sufrirá una caída de precios de entre un 10% y un 15%.

        Para Mercedes Blanco, CEO de Vecinos Felices, unidad de negocio de Fincas Blanco especializada en administración de fincas, "el Gobierno planea aplicar un plan de rehabilitación y regeneración urbana a tres años con el objetivo de hacer más de 400.000 viviendas,  eficientes energéticamente".

        "El Plan pensado por el Gobierno, buscará ser financiado con los 70.000 millones de fondos europeos, liderado por el Ministerio de Transportes junto al de Energía y con la colaboración comunidades y Ayuntamientos. Las autonomías, como en la mayoría de los casos, tendrán su propia competencia.",  afirma Blanco.

        Colaborador:


        Esta percepción es compartida por Sarah Harmon, CEO de habitissimo, quien manifiesta que, en comparación con los mismos meses de 2019, las peticiones para adecuar la vivienda entre los hogares españoles han crecido un 36% en junio, un 48% en julio y un 15% en agosto, respectivamente.

        El plan de rehabilitación contempla las reformas en eficiencia energética de los edificios, fomentando sobre todo el aislamiento.

        España cuenta con un parque de vivienda anticuado, pues el 92% de los inmuebles residenciales que existen en nuestro país se construyeron antes de la entrada en vigor del Código Técnico de Edificación de 2006. Producto de esta situación, y en opinión de los expertos en la materia, la mayoría de las viviendas españolas no cuentan con un adecuado aislamiento térmico lo que comporta que sean inmuebles que registran un gasto energético muy elevado.

        Para paliar esta situación, indica Laia Comas, CEO de Inédit Barcelona, el plan de rehabilitación estará integrado por ayudas para la mejora de la eficiencia energética de los edificios, "pudiendo incluir en ellas actuaciones concretas sobre el aislamiento, el impulso a la implantación de las energías renovables en los edificios y el ahorro energético de los inmuebles". Una iniciativa, apuestan desde habitissimo, que traerá consigo una mejora parcial del parque inmobiliario español.

        Para los expertos del sector, la aplicación correcta del plan de rehabilitación puede traer consigo importantes efectos positivos económicos y sociales. Desde Andimac subrayan que, "bien articulado", el proyecto revalorizaría el patrimonio inmobiliario y la riqueza de las familias españolas, "puesto que la vivienda se trata de la principal palanca de ahorro de los hogares, no solo de su espacio clave de habitabilidad en estos momentos".

        En paralelo, Enric Aparici, director general de Aquí tu Reforma (ATR), pone de manifiesto que los planes de rehabilitación "pueden facilitar que muchas viviendas vacías que ahora están inutilizadas salgan al mercado, tanto para venta como para el alquiler". De hecho, desde esta compañía argumentan que en varios países de Europa ya existen iniciativas similares, las cuales se basan en subvenciones de pisos vacíos "para acondicionar todo el parque de viviendas y conseguir alquileres asequibles".

        Por su parte, Comas maneja la posibilidad de que la rehabilitación de viviendas posibilite la salida al mercado de viviendas vacías, lo que podría generar un efecto positivo sobre los precios, especialmente en zonas tensionadas.

        Se impone la búsqueda de una mayor implicación del sector privado, para la cual serán necesarios incentivos atractivos como una reducción en el IVA o ciertas mejoras fiscales

        Para articular su plan, el Ejecutivo central espera que la mayor parte de la inversión del plan proceda del ámbito privado. Sin embargo, desde Andimac cuestionan que la colaboración público-privada pueda canalizarse con efectividad puesto que el sector de la construcción está integrado en su mayoría por pymes y micropymes.

        Por su parte, desde habitissimo consideran que es necesario que el sector privado se involucre  en este tipo de iniciativas. Por lo que creen que es preciso que las distintas administraciones públicas lancen incentivos para motivar a las empresas a participar. Como indica Harmon  un ejemplo, seria la posible reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o de la puesta en marcha de mejoras fiscales etc.

        Colaborador:


        El plan consiste en;

        Destinar 5.800 millones de euros a diferentes programas de rehabilitación.

        • Cuya distribución será la siguiente:

         Un 70% del montante irá destinado a viviendas y un 30% para rehabilitar edificios públicos a partes iguales entre Estado, Comunidades autónomas y Ayuntamientos.

        Dicho plan está dividido en tres líneas:

        • Plan de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) con un presupuesto de 300 millones de euros y cuya finalización seria a finales de este año. Contempla desde el 35 hasta el 70% en función del coste y ahorro energético.
        • Rehabilitación de vivienda en población de menos de 5.000 habitantes este plan permitirá cometer obras en barrios enteros. Estas ayudas pueden llegar hasta el 100% del coste de los trabajos siempre que vaya dirigido a zonas urbanas con perfiles de exclusión social y no haya otra posibilidad de financiación.
        • Para ejecutar las reformas las empresas constructoras, energéticas bancos han de estar asociados con los que tramitan los proyectos.

        La conclusión a la que han llegado los autores de este estudio Angel Martínez Jorge y Jorge Galindo es que da igual que para regular los precios se tome en cuenta la renta o la tasa de esfuerzo del pago del alquiler sobre la renta. Para cada zona el resultado es que las rentas más altas serán las más beneficiadas.

        Con los datos de Atlas de Renta de Hogares del INE y los datos de alquileres del Ministerio de Transportes se ha construido una base de datos que indica la renta y el precio de los alquileres a nivel censal. De dicho análisis se deduce que las zonas más tensionadas se sitúan en Madrid y Barcelona.




        Análisis pormenorizado de los dos criterios a tener en cuenta;

        • Si en la regulación se toma el criterio de renta por sí sola se intervendría un 25% las zonas más caras dentro de cada provincia.

        El caso de Madrid que tiene una renta superior a la media de más de 57.000 euros por hogar y Barcelona con una renta con un 50% superior al de las zonas más baratas. Coincidiendo las zonas caras en términos de cuota de alquiler con las de mayor precio de alquiler por metro cuadrado en ambas comunidades.

        La conclusión es que la intervención en las zonas con mayores precios en Madrid y Barcelona no beneficiaría a las rentas más bajas sino a medias-altas que son las que pueden residir en esas zonas.

        • Respecto a los resultados sobre la regulación basada en la tasa de esfuerzo del alquiler sobre la renta se extraen las siguientes conclusiones;

        Tanto en Madrid como en Barcelona la renta media de las zonas tensionadas ronda los 30.000 euros. El alquiler medio en zonas tensionadas en Madrid no supera los 820 euros mientras que las no tensionadas roza los 770 euros, en Barcelona el alquiler medio de las zonas tensionadas es de 875 euros.

        Por lo tanto se concluye que intervenir el mercado en zonas tensionadas según la tasa de esfuerzo beneficiaría más a las rentas bajas.

        El organismo pone de manifiesto que la regulación de los precios de alquiler tiene un efecto inmediato que se traduce en una mejora en el bienestar de los inquilinos afectados, si bien el cambio de incentivos creado por la regulación genera reacciones tanto en la oferta como en la demanda, con "posibles pérdidas de bienestar social en el medio y en el largo plazo".

        En concreto, explica que los controles sobre los precios del alquiler de la vivienda se centran de forma directa en los problemas de accesibilidad y  sobrecarga del alquiler en el gasto de ciertos colectivos. No obstante, no se descarta la posible aparición de "efectos adversos potencialmente significativos", especialmente cuando este tipo de medidas se mantienen durante períodos prolongados.

        La oferta de alquiler suele reaccionar al control de los precios reduciendo; las viviendas disponibles en el mercado, los gastos de mantenimiento de los inmuebles o modificando la composición de la vivienda ofertada para eludir la regulación.

        Además, esta política puede crear segmentación en el mercado de la vivienda, al concentrarse las medidas de control de rentas en determinados colectivos ocasionando segmentación de la población según condiciones socioeconómicas o incrementar el precio del alquiler de la vivienda en segmentos no regulados del mercado.

        Según indica la normativa, se podrán construir viviendas más pequeñas que deberán contar con espacio privado de mínimo 24 m2 y espacios comunes complementarios de mínimo 6 m2.

         Los denominados ?minipisos? están pensados mayoritariamente para tres tipos de perfiles sociodemográficos: jóvenes, trabajadores de paso y el colectivo de personas mayores.

        La crisis provocada por la COVID-19 y la necesidad de estar en casa ha evidenciado todavía más una problemática existente en las grandes ciudades: el acceso a la vivienda. En este sentido, el gobierno catalán ha aprobado recientemente el decreto-ley 50/2020, un paquete de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler con el objetivo de impulsar la vivienda de alquiler en Cataluña. "Esta regulación se entiende como un paso más hacia la regulación de esta nueva tendencia habitacional que es el ?coliving? y que cada vez tiene más demanda", afirma Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso.

        Este decreto proporciona un marco legal a un tipo de demanda que a día de hoy no contaba con regulación al respecto. Bajo este decreto-ley, los promotores tanto públicos como privados podrán construir viviendas más pequeñas con espacios comunes complementarios. Según indica la normativa, estas viviendas deberán contar con espacio privado de mínimo 24 m2 y espacios comunes complementarios de mínimo 6 m2, si bien la suma de ambos espacios no puede ser inferior a la establecida por la normativa de habitabilidad, de 36 m2.

        La tipología de espacios comunes complementarios no están regulados en este decreto-ley y dependen de la voluntad del promotor, pero generalmente se incluyen zonas de estar y lavandería. "En el ?coliving? también es fácil encontrar zonas de trabajo compartidas", explica Bermúdez. La normativa sí que indica, por otro lado, algunos requisitos de estos espacios comunes: ventilados e iluminados y con un mínimo de 4 m2 por persona. "Además, estas promociones podrían construirse en suelos destinados a vivienda pero también en equipamientos, lo que resolvería parcialmente el problema de suelo que tiene la ciudad", indica Bermúdez.

        Esta ley responde a nuevas demandas y quiere dar solución al problema de la vivienda en Cataluña. Así, los colectivos a quien va pensada esta regulación son básicamente tres: por un lado, jóvenes, a fin de abaratar los costes de emancipación y facilitar el acceso a la vivienda y como respuesta a la movilidad laboral o formativa; por otro, trabajadores de paso en la ciudad. Finalmente, el colectivo de gente mayor, con menos necesidad de espacio pero más necesidad de compartir. "Este último año hemos vivido una situación totalmente atípica donde muchos de nuestros mayores han quedado aislados. Esta nueva modalidad permitiría la socialización en espacios comunes y evitaría la soledad con la que se encuentra a menudo este colectivo", apunta Emiliano Bermúdez.

        ¿Qué es el coliving?

        El ?coliving? es una nueva tendencia habitacional que tiene como eje principal vivir en comunidad. Esta tenencia agrupa colectivos de personas con los mismos intereses que comparten zonas comunes y aficiones, y nace para dar respuesta a nuevos estilos de vida, generalmente los deseados por los millenials que buscan experiencias laborales y sociales por delante del sentido de la propiedad.
        Esta manera de vivir tiene la ventaja de abaratar costes, pues los gastos incluyen también ciertos servicios como limpieza, mantenimiento y suministros, que además son compartidos entre todas las personas que comparten espacio. Algunas de estas comunidades, por su parte, también aportan espacios de coworking, biblioteca o gimnasio, incluyendo así todo lo necesario para generar valor y sentido de comunidad.

        Colaborador:

        www.donpiso.com

        Se ha aprobado por Real Decreto el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos de corta duración, que entra en vigor el 2 de enero, pero se aplicará a partir del 1 de julio de 2025. Así mismo se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos donde serán recogidos e intercambiados datos relativos al alquiler de alojamientos de corta duración.

        El gobierno cumple su objetivo de legislar el alquiler temporal y España será el primer país que se acoge a la normativa europea que obliga a los países a tener un sistema de registro de información sobre alquileres de corta duración y a obtener un número de identificación único para cada alquiler de este tipo.

        El Real Decreto abarca el ámbito objetivo tanto de los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.

        Ámbito de aplicación de la normativa sobre alojamiento de corta duración

        El Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos actuarán como una pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes. Así se informará sobre el uso, regulación y destino de cada unidad de alquiler de corta duración en España.

        La norma es aplicable a diversas modalidades residenciales:

        • Alquileres de temporada.
        • Alquileres turísticos.
        • Alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre que se oferten a través de plataformas en línea transaccionales.

        De la misma manera, la normativa se aplicará tanto a fincas urbanas en su totalidad o como parte de ellas. También será aplicable a alojamientos temporales en buques, embarcaciones o artefactos navales salvo los alojamientos relacionados con el funcionamiento de la navegación en sí misma.

        Genéricamente, la norma será aplicada a algún tipo de alojamiento enumerado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados. En concreto a alojamientos con carácter turístico, temporal, vacacional, por estudios o por causas médicas. En ningún caso podrá ser aplicable a inquilinos con necesidad de una vivienda de carácter permanente.

        Los datos del colegio de registradores son contundentes "En 2019 la caída de la venta de viviendas alcanzó un 53,8% interanual mientras que en 2021 las transacciones de compraventa aumentaron un 108,4% lo que supone 44.435 transacciones de compraventas".

        Cuando comenzó la pandemia se produjeron importantes caídas en la compraventa de viviendas  un 50% en mayo y un 33,4% en junio de 2020, seguidamente se produjo una ligera recuperación con irrupciones en el mes de octubre y diciembre.

        En enero y febrero hubo bajadas del -15,5% y 3,7% produciéndose un repunte importante en el mes de marzo aunque fue en mayo de este año donde se produjo un mayor incremento anual de un 145,9% en las compraventas totales y un 108,4% para las compraventas de vivienda.

        Los datos de compraventas por regiones de viviendas, fincas y otros inmuebles muestran que las mayores variaciones se produjeron en Murcia (265,1%), Castilla y León (252,7%) o Extremadura (202%).

        Seis regiones superaron los datos de ventas en mayo de 2021: Aragón (14,1%), Murcia (11,5%), La Rioja (5,8%) y Madrid (5,7%).

        Respecto a las hipotecas, en mayo se han incrementado un 33,3% frente a 2020 llegando hasta las 33.114 firmas, un -1,4% menos que en mayo de 2019, la caída en mayo de 2020 fue del 35,2% un poco menos de 25.000 hipotecas.

        Las hipotecas mostraron una mayor resistencia que las compraventas durante los primeros meses de confinamiento en las que se produjeron importantes caídas, recuperándose en agosto y septiembre de 2020 y produciéndose un incremento del 18,9% en la firma de hipotecas. Sin embargo la situación empeoró en el último trimestre de 2020 excepto en noviembre. A partir de este mes y hasta febrero continuaron las tasas negativas. En marzo por el contrario la situación se estabilizó con cifras superiores al 30% de incremento.

        Hubo por ejemplo comunidades que duplicaron el número de préstamos totales como Extremadura (155,7%), Murcia (129%) o Asturias (125,4%), mientras han cedido un 17% en Canarias o un 2,1% en Madrid.

        Se calcula que la vivienda se podría revalorizar entre el 10 y el 20% tras la realización de reformas.

        Pero lo primero que debemos es establecer un presupuesto con el que se pueda conseguir un margen de beneficio según el cual se aplicarán las reformas.  De este modo, se considera una reforma media aquella en la que se ha reformado los baños, la cocina, se han pintado las paredes y se ha arreglado el suelo.

        A continuación veremos este tipo de reformas y algunas otras:

        Reforma de la cocina

        Si la inversión es reducida, será suficiente con pintar los azulejos y los muebles. Con un mayor presupuesto, se pueden cambiar los electrodomésticos y mejorar la iluminación. Actualmente hay existe la tendencia de abrir las cocinas al salón total o parcialmente.

         Reforma del baño

        Una de las reformas más eficientes es sustituir la bañera por una ducha, tanto para modernizar el baño como por cuestiones de seguridad. También se deben renovar las instalaciones de agua y cambiar los sanitarios, suelo y paredes, según el presupuesto y la necesidad.

        Pintar paredes y arreglar suelos

        Unas paredes limpias y recién pintadas causan muy buena impresión. Se pueden cambiar los colores según la tendencia del momento o conseguir efectos según el color. Por ejemplo, utilizar colores claros en espacios oscuros para ganar amplitud.

        El suelo también es fundamental. Si no es posible recuperarlo o está dañado, se puede colocar una tarima flotante o suelos laminados que imitan madera, piedra o cerámica sin necesidad de levantar el suelo antiguo.

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        Con estos cambios ya habríamos realizado una reforma media, cuyo resultado puede variar según el presupuesto. Pero tendríamos las principales zonas de la vivienda en buenas condiciones. Si contamos con más presupuesto, estas son otros arreglos y reformas que también revalorizan el inmueble:

        Cerrar la terraza

        Cerrar la terraza e incorporarla a la vivienda la revaloriza porque amplia el espacio útil. La superficie cerrada es un 80% más cara que la terraza.

        Renovar las instalaciones

        Es aconsejable actualizar las instalaciones, por ejemplo que todas las habitaciones tengan puntos de acceso a los servicios de televisión, telefonía e internet.

        Las instalaciones de fontanería, suministro y evacuación de agua deben estar en perfectas condiciones.

        Aumentar la capacidad de almacenaje

        Esta es una reforma muy práctica y una de las mejores formas de aumentar el espacio de almacenamiento es que las habitaciones dispongan de armarios empotrados.

        Cambiar puertas y ventanas

        Se pueden sustituir ventanas antiguas con vidrios simples por ventanas con mejor aislamiento térmico y acústico (que podrían llegar a reducir el consumo de aire acondicionado y calefacción).

        Las puertas de paso también llaman mucho la atención, pero si cambiarlas se sale del presupuesto, se pueden arreglar para darles un aspecto renovado.

        Modificar la distribución

        En la actualidad, los pisos más demandados son los de dos y tres dormitorios y si además tienen un aseo complementario, ayudará a revalorizar el inmueble.

        Por otro lado existe una tendencia de redistribuir el espacio habitable de la vivienda dejando el salón y comedor en un único espacio.

        Accesibilidad a la vivienda

        Podemos encontrar el problema de que la vivienda sea un piso entre un tercero o un cuarto sin ascensor. Su instalación está subvencionada, aunque este tipo de obras depende de la comunidad.

        En los casos que sean posibles, la construcción de rampas que faciliten el acceso o dejar espacios amplios será otra ventaja a la hora de aumentar el precio de la vivienda.

        El siguiente paso es saber si se va a necesitar un arquitecto técnico para un asesoramiento adecuado en el caso de realizar reformas importantes y asegurarse así que se cumple con la normativa vigente ya que siempre que se hacen obras se necesita licencia que serán de un tipo u otro dependiendo de la envergadura de la reforma.

        Existen diversas sanciones cuando no se pide permiso de obra a la hora de realizar una reforma, entre ellas: la apertura de expediente administrativo, la paralización de la obra, la sanción económica por no haber presentado la documentación en el ayuntamiento e incluso en los casos más extremos se puede llegar a derribar la obra realizada de manera ilegal.

        Dicho permiso de obra se ha de solicitar al Ayuntamiento pertinente con la petición de obra y localización de la vivienda o local a reformar, dependiendo del tipo de permiso se puede tardar más o menos en obtener la documentación pudiendo incluso tardar meses.

        El impuesto que grava las obras y reformas es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en el que cada Ayuntamiento fija en sus ordenanzas fiscales su cuantía que normalmente suelen oscilar entre un 4% y 6% del total del presupuesto de la Obra e incluso en algunos casos además de este impuesto suele haber tasas por prestación de servicios que algunos Ayuntamientos exigen también.

        Existen diferentes tipos de permisos de obra y en términos generales podemos distinguir los tres siguientes:

        El acto comunicado. Que es para pequeñas reparaciones, es decir la simple comunicación en el consistorio de la realización de la obra y que suele concederse automáticamente.

        La Licencia de obra menor. Se requiere para aquellas obras que no afectan a la estructura de la vivienda.

        La Licencia de obra mayor. Este permiso es para aquellas obras que pueden afectar a la estructura y que requiera de proyecto técnico.

        Tras el acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, la nueva reforma laboral ya ha visto la luz, aunque se ofrecerá un plazo de tres meses a las empresas para que puedan acoplarse a la nueva reglamentación que cambia drásticamente conceptos como los contratos temporales.

        A parte del plazo de tres meses, el real decreto ley por el que se aprueba la nueva reforma laboral establece una disposición que expone una "duración máxima para los contratos de servicio por obra determinado que va a ser de seis meses".

        Entre los cambios aplicados, el contrato "ordinario" se convertirá en "contrato indefinido", al mismo tiempo de que existirá solamente un tipo de contrato temporal con el que "recuperamos la causalidad con dos únicas razones que podrán aducirse". En primer lugar, para cubrir una baja estará el contrato de sustitución; y en segundo lugar, las "causas productivas" con una duración máxima de 90 días y que se podrán concertar solamente por cambios de la demanda o aumentos temporales inesperados de la producción.

        Se suprimen los contratos por obras y servicios, que según la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, eran la principal fuente de "fraude". Esto provoca que en el sector de la construcción, el contrato de obra se transformará en un contrato indefinido y una vez terminadas las tareas por el trabajador contratado, tendrá que ser formado y recalificado o recolocado en otra obra por la empresa.

        Aquellos sectores que acuden a los contratos temporales tendrán que hacer uso del fijo-discontinuo con la nueva ley, que capacitará de los mismos derechos que a los indefinidos, entre ellos la indemnización por despido que será superior al de los contratos temporales.

        Se castigará más severamente los casos de fraude con hasta 10.000 euros

        En el caso de que no se cumplen con los requisitos de los contratos temporales, provocará que el trabajador pasa a ser indefinido. En suma, las sanciones estipuladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS) se agravarán en los casos de fraudes en los contratos temporales, oscilando las sanciones entre 8.000 euros de mínimo y 10.000 euros de máximo por infracción. A diferencia de la ley anterior, las multas se dejarán de aplicar por empresa, sino que serán aplicadas por cada caso de fraude.

        En esta misma línea, las empresas que lleven a cabo un uso abusivo de la rotación de contratos temporales serán penalizadas con la nueva reforma con una tasa fija.

        Por otro lado, se ha suprimido la disposición decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que ofrecía la posibilidad a las empresas de despedir a trabajadores de las Administraciones Públicas por razones económicas.

        Se recupera el concepto de ultraactividad

        Además, se vuelve a aplicar la ultraactividad total, algo que posibilitará la prórroga sin ningún límite temporal de los convenios colectivos hasta que puedan ser sustituidos por otros nuevos. Anteriormente, se podía sustituirlos, pero únicamente durante el plazo de un año.

        El convenio de empresa dejará de ser prevalente frente al convenio de sector. Este último tendrá la capacidad para regular la adaptación de la clasificación profesional y las acciones de conciliación familiar; la distribución del tiempo trabajado, así como los horarios; y la decisión entre compensación o abono de horas extras. Sin embargo, no podrá regular ni el salario ni la jornada laboral.

        Se les aplicará el convenio del sector de la empresa principal o de la actividad realizada a las contratas y a las subcontratas.

        Por último, los ERTE, expedientes de regulación temporal de empleo, serán potenciados para impedir despidos colectivos. Los ERTE que se han usado en gran medida en la pandemia estarán incluidos en los beneficios de cotización relacionados con el mantenimiento del empleo, con la ejecución de actividades formativas y con la protección por desempleo, aspectos que se encuentran dentro de la legislación laboral ordinaria.

        Nueva ley


        Reforma. Como habrá leído en prensa, el sistema de cálculo del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (la plusvalía municipal) ha sido declarado inconstitucional por vulnerar los principios de equidad, justicia y capacidad económica. Apunte.  A consecuencia de ello, desde el pasado 10 de noviembre de 2021 se ha modificado la normativa con el objeto de que el impuesto cumpla con dichos principios.


        Ventas con pérdidas. En primer lugar, la ley ya establece que las transmisiones que no pongan de manifiesto un aumento de valor del terreno desde su fecha de adquisición no deberán tributar (en la práctica esto ya se estaba aplicando):


        • Para constatar la inexistencia de incremento de valor, deberán tenerse en cuenta los valores de adquisición y transmisión ?sin computar los gastos o impuestos que deban satisfacerse? o los que resulten de posibles comprobaciones realizadas por la Administración.

        • En caso de edificaciones, los valores de adquisición y transmisión del terreno se determinarán en ambos casos según la proporción que represente el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión.

        Base imponible. Cuando exista incremento de valor según las reglas indicadas, los contribuyentes podrán determinar la base imponible del impuesto de dos formas distintas, pudiendo elegir la que más les convenga: aplicando unos coeficientes o teniendo en cuenta la ganancia real.


        Método 1: coeficientes. En este método ?que es el que se aplica por defecto? la base imponible se calcula según unos nuevos coeficientes máximos aplicables sobre el valor catastral del terreno, coeficientes que serán actualizados cada año y que varían en función del número de años completos transcurridos desde la adquisición. ¡Atención!  Según estos coeficientes, que hayan transcurrido más años no implica siempre que la base sea más elevada. Por ejemplo, para un inmueble adquirido a principios de 2019 el coeficiente es del 15%; si se adquirió a principios de 2008, el coeficiente es del 8%, y si se adquirió en 2002, del 36%.


        Método 2: ganancia real. No obstante, el contribuyente puede optar por calcular la base imponible por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición que pueda acreditar según los títulos de propiedad o el valor que haya sido declarado a efectos del ISD. Apunte.  Esto es aplicable también en caso de que se quiera acreditar la inexistencia de incremento de valor.



        Se trata de una cuestión controvertida ya que no hay un único criterio sobre este asunto. Mencionar que los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Madrid se han pronunciado al respecto y estos si han considerado que prescribe el derecho de exigir el IBI por las actuaciones de revisión catastral. De hecho la Dirección General de Tributos también sostiene dicho criterio.

        De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1.a) de la Ley General Tributaria, el derecho a practicar liquidación se interrumpe "Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario."

        Hacienda considera que las actuaciones de Catastro tienen por finalidad la comprobación, inspección y liquidación del tributo, teniendo en cuenta la gestión dual del IBI.

        En la sentencia que tratamos en cuestión, "STSJ de Valencia" considera que el procedimiento de inspección catastral no tiene naturaleza tributaria.

        Por ello la sentencia del Juzgado de Valencia argumenta  que:

        • Si estos procedimientos de inspección catastral tuvieran naturaleza tributaria, les sería aplicable el plazo de prescripción a la hora de revisar o fijar los valores catastrales. Y en este caso no es así ya que, mediante estos procedimientos, Catastro revisa estos valores aunque hayan transcurrido más de cuatro años desde que se produjo la alteración o modificación en el inmueble. Y el nuevo valor tiene efectos desde que se produjo dicha alteración, por mucho tiempo que haya transcurrido.
        • Como segundo argumento, el TSJ de la Comunidad Valencianade 2018, considera que las actuaciones de Catastro no interrumpen la prescripción del derecho a liquidar.

        Conclusión

        Se trata de una cuestión controvertida en la que diferentes juzgados se han pronunciado de manera diferente y por lo tanto es apelable en los tribunales. Por lo que habrá que analizar cada caso en concreto porque según la fecha en la que se nos haya notificado las nuevas liquidaciones del IBI, podrán ser prescritos uno o varios ejercicios.

        Entre las medidas establecidas se encuentran:

        • La reducción a la mitad del pago del alquiler del local siempre y cuando el inmueble en propiedad pertenezca a un gran propietario.
        • Y que haya pacto entre arrendador y arrendatario para la reducción, mediante cantidad abonada o moratoria en pago.

        Se pueden establecer las siguientes circunstancias;

        • Si el propietario no es un gran tenedor y el inquilino no se ha visto beneficiado de rebaja o demora pactada del pago mensual el inquilino podrá pedir antes del 31 de enero una quita del 50% durante el Estado de alarma, sus prórrogas y durante cuatro meses posteriores.
        • También se da la posibilidad de que el inquilino solicite una moratoria de la totalidad del pago mensual aunque deberá acordar con el propietario una devolución prorrateada una vez pase el periodo establecido, cuatro meses después de que finalice el estado de alarma y sus prórrogas.

        El objetivo de esta medida es obligar a los grandes tenedores de inmuebles alquilados para comercio y hostelería a acordar una rebaja del alquiler con sus inquilinos, ya que de lo contrario se aplicaría de forma directa el plan de choque del gobierno, limitando rentas a la mitad o a cero en el caso de la moratoria.

        Durante la negociación se barajaron diferentes medidas a establecer;

        • La disminución del coste fijo del alquiler para los negocios.
        • Y medidas fiscales relacionadas con las cotizaciones a la Seguridad Social o ayudas directas.

        Actualmente está pendiente de que se fije la fecha de la entrada en vigor del plan de choque.

        Para crear un contenido más variado, los anuncios de viviendas se pueden intercalar con noticias de interés de los barrios o las zonas donde se vendan los inmuebles (esto creará una fuente de información a los clientes sobre los entornos), noticias de interés del sector, consejos sobre la búsqueda de viviendas, información sobre la economía del sector en el país o guías para el usuario (como qué saber sobre los contratos de alquiler, diferencias entre los tipos de hipotecas, la contratación de seguros, etc.).

        Muchas agencias tienen sus blogs de noticias, donde crean su propio contenido para compartirlo en sus redes o, en caso contrario, se puede recurrir a fuentes informativas y compartir el contenido que publican.

         

        En resumen, existen tres tipos de contenidos:

        • Inmuebles: Publicaciones de inmuebles con un texto claro y llamativo y fotografías atractivas. Esta publicación debe estar siempre vinculada con la ficha del inmueble.
        • Contenido propio: Artículos realizados o redactados por la propia agencia y que sean relevantes para el sector (noticias de economía, hipotecas, alquiler, noticias locales, consejos, guías?)
        • Contenido ajeno: Selección de noticias que pueden compartirse desde otras fuentes en las redes sociales, indicando siempre la autoría de las mismas o de dónde proceden.

        En la sección NOTICIAS PARA TU WEB de INMONEWS podemos encontrar una selección de noticias neutras para que las comparta en las redes sociales de su inmobiliaria.

         

        A continuación vemos dos ejemplos de contenidos:

        En este primer caso, la agencia ha compartido en Facebook el enlace de una noticia de interés local.

        Y aquí vemos la publicación de un inmueble en Twitter.

        ¿Qué son los mensajes virales?

        En marketing digital se usa el término VIRAL para definir a los contenidos que se difunden rápidamente.

        Existen una serie de ingredientes que potencian un mensaje de Marketing viral:

        GRATIS: La palabra "gratis" es una de las palabras más poderosas, consigue captar la atención de los usuarios, y dar algo sin ningún tipo de coste puede generar ganancias posteriores.

        SIMPLE Y FACIL: El mensaje viral debe ser de muy fácil propagación, o sea que cuando uno lo reciba, con uno o dos clics debe tener bastante para reenviarlo a otros destinatarios. A más facilidad, mayor y más rápida propagación.

        NOVEDAD: La novedad es una ventaja competitiva, la novedad facilita la transmisión del mensaje. Si este ofrece algo nuevo e interesante o útil, ayudará enormemente a su propagación.

        ESCALABILIDAD: Tenga en cuenta que su campaña de marketing viral sea fácilmente escalable. Hay que vigilar no morir de éxito. Tenga previsto todo esto para poder responder a un aumento de demanda.

        El sector inmobiliario no debe quedarse atrás. Tener un canal propio de Youtube abre infinitas posibilidades a la hora de promocionar los diferentes productos y tener un contacto más directo con el cliente. Efectivamente, no es lo mismo observar una fotografía que ver un vídeo o un anuncio con todas las ventajas que ofrecen la imagen en movimiento y el sonido.

         ¿Cómo crear la red social en Youtube para inmobiliarias?

        Crear un canal en la plataforma no es complicada, además ofrece un diseño muy intuitivo para los usuarios. Estos son los pasos básicos.

        Crear una cuenta en Youtube

        Lo más recomendado es que se haga a través de un correo de Gmail.

        Completar el perfil de usuario

        Optimizar la URL del canal

        Es necesario buscar las palabras claves adecuadas para obtener un mejor posicionamiento y que el nombre se asocie enseguida con la empresa.

        Personalizar el canal

        A través de los métodos que ofrece la plataforma: insertar el banner, personalizar los colores, tener una buena imagen de perfil, etc. También debemos buscar un nombre adecuado para el canal y hay que hacer hincapié en su descripción.

         

        Ya tengo mi canal inmobiliario en Youtube, ¿ahora qué?

        Una vez que se han completado los aspectos básicos del canal, es hora de subir el primer vídeo. Una idea o consejo es que ese vídeo sea un tráiler o anuncio, de la propia empresa en este caso, para presentarla a los usuarios o clientes.

        Aquí podemos ver un ejemplo de un vídeo promocional de una agencia inmobiliaria:

        Subir un vídeo tampoco es complejo. En el menú del vídeo además se puede optimizar su descripción, categorizarlo en un sector e introducir palabras claves. Se debe buscar un buen título para el vídeo.

         

        ¿Qué contenidos publicar una agencia inmobiliaria?

        Al igual que en otras redes sociales, el contenido debe ser variado. Pueden ser:

        • Vídeos de Inmuebles: Con pequeños mensajes descriptivos de las características, mejor 360º , que rotaciones de imágenes o vídeos moviéndonos por la casa.También pueden ser vídeos realizados a partir de fotografías del inmueble.
        • Promocionales: Imagen profesional, mensaje del servicio claro, voz tranquila, participación de clientes (feria?, etc).
        • Noticias de interés.

        Características de los vídeos

        • Vídeos, claros, sin contraluz, con buen sonido, sin movimientos ni oscilaciones.
        • No más de 5 minutos.  Sin  fondo neutro interesante y estratégico: En base a nuestro objetivo, si es consolidar marca, un determinado servicio o inmueble?
        • Profesionales pero no tanto:  Se premia la cercanía en los vídeos, no hace falta vídeos profesionales; pero si con un mínimo de calidad visual, que se puede conseguir con un móvil de calidad media alta.
        • Etiquetar y categorizar: Pon descripciones y etiquetas de calidad en base al vídeo y a las palabras claves que buscamos potenciar, por ejemplo " Estupendo piso de 3 dormitorios, en la zona de San Martín de Benidor, a 500 metros de la playa"

         

        A continuación vemos un ejemplo de un vídeo de 360º.

        Fijémonos en el título del vídeo: Ático en Alcaidesa, Cádiz. Le han dado un título claro y con las palabras claves.

        En la descripción del vídeo figura:

        "Precioso ático de tres habitaciones, dos baños, tres terrazas, salón comedor, cocina, dos plazas de garaje y trastero en una urbanización rodeada de Parque Natural y a dos minutos en coche y diez minutos caminando de la playa. Paz y tranquilidad total.

        Es un mensaje claro, con las características principales del inmueble y las más llamativas. Al final incluye un enlace a la ficha del inmueble. Es muy importante que los inmuebles que publiquemos estén relacionado con la ficha online del inmueble, de nuestra web, que permita a un posible interesado contactar con nosotros.

         

        Pautas a seguir en Youtube por la inmobiliaria.

        Promocionar el vídeo

        Con campañas por email y por las distintas redes sociales.

        Permitir comentarios del vídeo

        Y agradece las felicitaciones y rebate las críticas.

        Incorporar el canal de Youtube a la web de la empresa

        Así como darlo a conocer en las redes sociales, incluirlo en la firma de los correos junto con las otras redes?

        Y por supuesto, es muy importante mantenerlo actualizado, es decir, subir vídeos con cierta frecuencia.

         

        En definitiva, un canal de Youtube actualizado y con un mínimo de calidad puede convertirse en una gran herramienta para cualquier empresa del sector inmobiliario. Trabajando en él con ilusión y optimismo se pueden obtener grandes resultados. Además, actualmente se habla de un concepto titulado El Vídeo Marketing Inmobiliario, asociado a Youtube, orientado a producir vídeos de éxito.

        Ventajas

        • Buenos canales de comunicación y negocio.
        • Publicidad a bajo costo. Informar de promociones, noticias de empresa, productos etc.
        • Interactuación con el cliente. Feed back de opiniones, de tendencias.
        • Fidelización del cliente. Consolida la relación con nuestros clientes.
        • Conexión fluida entre profesionales físicamente  muy alejados, dando lugar a proyectos y colaboración.
        • Permiten foros y conferencias online

        Como podemos observar, si las redes sociales son bien utilizadas, las ventajas que nos aportarán serán muy importantes.

         

        Ahora veamos el otro lado de la moneda:

         Desventajas

        • Requiere tiempo, seguimiento, capacidad diálogo y recursos.
        • Riesgo de comentarios negativos, conlleva seguimiento y planes de contingencia.
        • Dispersión geográfica de los seguidores para empresas de ámbito local.
        • Dificultad captación nuevos usuarios. Muy dispersos en las redes.
        • Trato impersonal frente al contacto directo.
        • Gran cantidad de redes y dispersión de usuarios.
        • Línea estrecha entre el ámbito privado y el ámbito público.
        • Necesidad de producción continúa de información relevante.
        • Riesgo de fraude y de usurpación.
        • Propagación viral de mensajes dañinos para la marca.
        • Campañas de acoso o desprestigio falsas de trols o de competidores.

        En muchos de los casos expuestos no se trata de algo que ocurra por la incorporación de las redes sociales, sino una consecuencia del posible mal enfoque a la hora de plantear nuestra estrategia de social media. De hecho casi todos los enunciados señalados como desventajas podrían ser convertidos en oportunidades para nuestra empresa.

         

        Asimismo, los casos negativos que puedan derivarse de las redes se pueden solventar.

        Por ejemplo, si no podemos dedicarle el tiempo suficiente a las redes sociales o no sabemos cómo abordarlas al principio, siempre se puede recurrir a la ayuda profesional de un Community Manager.

        El software inmobiliario InmoPC cuenta con un servicio de Community Manager que permite la gestión de las redes sociales  para su inmobiliaria, generando contenido de interés y ahorrándole tiempo.

        Como podemos ver en el ejemplo, tiene dos listas de cuentas diferenciadas: la lista de la gente que estamos siguiendo y la lista de seguidores.

        Twitter es una excelente plataforma junto con Facebook, que nos permitirá ganar visibilidad con nuestros clientes y captar nuevos.

         

        ¿Qué contenido publicar en Twitter?

        Esta red social es más dinámica que otras como Facebook, es decir, se realizan en ella más publicaciones al día. Se recomienda realizar más de 6  actualizaciones por día, de un contenido interesante y de calidad y como en Facebook, intercalando noticias con inmuebles: Noticias de nuestro blog o de portales especializados como www.inmonews.es  y los inmuebles vinculados con nuestra web.

        En la sección NOTICIAS PARA TU WEB de INMONEWS podemos encontrar una selección de noticias neutras para que las comparte en las redes sociales de su inmobiliaria.

         

        Hashtag

        Un hashtag es una etiqueta?? formada por una o varias palabras concatenadas y una almohadilla #

        Actualmente ha convertido en una herramienta indispensable para la creación de contenidos y el aumento de participación de los usuarios. Está muy extendida en Twitter y ya se está utilizando en otras redes.

        Veamos el siguiente ejemplo:

        Ejemplo publicación en Twitter.

        Vemos que esta agencia, en su publicación, han utilizados los hashtags: #casa, #mutxamel, #parcela #Alicante.

        En la publicación debe aparecer también el enlace de la ficha del inmueble.

         

        Planifica tu publicación

        Es mejor dedicarle una hora o dos a la semana y planificar de forma ordenada la publicación semanal, utilizando herramientas como Hootsuite o Tweetdeck para programar los tweets, que publicar de forma aleatoria y desordenada.

        Sé activo/a con la participación

        Agradece la participación de los seguidores, opina o retwitea sus comentarios, señala los favoritos, es el mecanismo para conectar son tus seguidores.

         

        ¿Cómo captar nuevos seguidores?

        Anuncios en Twitter

        Twitter posee una potente plataforma publicitaria, que te permitirá al igual que Facebook, buscar un target para captar nuevos tus seguidores. Elige con cuidado tus palabras clave.

        Sigues y serás seguido

        Hay una técnica muy básica, que es seguir a posibles clientes potenciales, que hayas localizado, muchos de ellos al ver que le has seguido, te seguirán y es una forma de darse a conocer.

        Asimismo, las redes ofrecen opciones de privacidad para que un solo un público limitado pueda ver los contenidos. Pero estas limitaciones pueden interesar más en un perfil personal que en el de una agencia.

        Recomendamos:

        • Configura los niveles de privacidad:  Para controlar qué ven los seguidores.
        • Controla tu lista de contactos. No aceptes como follower a todo el mundo, clasifícalos, evita "empresas raras" o "trolls"
        • Prudencia con los contenidos: Evita datos personales, fotografías de niños o no autorizadas.
        • Cuidado con las aplicaciones de terceros que comparten tu información, pueden publicar contenidos en sitios no recomendables.

        Primer paso: ¿Cuáles son nuestros objetivos?

        • Más visitas en la web: A través de las redes sociales o nuestro blog (si tenemos) podemos generar más visitas a la página insertando enlaces de la misma en las publicaciones, los perfiles, etc.
        • Consolidar Marca y atracción clientes: Potenciaremos noticias de carácter profesional y corporativo ( ferias, notas legislativas, tendencias..), cuidaremos la atención al usuario, con un mayor dinamismo y participación.
        • Exposición de productos y servicios: Facebook con motor inmobiliario, publicación periódica de inmuebles y servicios.
        • Posicionarse como líder de opinión: Utilización Blogs, contenidos propios de calidad, participación en grupos profesionales, actualizaciones periódicas.

        Segundo paso: ¿En qué redes sociales participar?

        Con recursos limitados, no es posible estar en todas las redes de forma profesional, ya que exige un gran esfuerzo de tiempo y planificación.

        Cada red social tiene un tipo de público diferente, unas utilidades diferentes, unas necesidades de contenido distintas y una inmediatez específica. No es lo mismo no necesidad de inmediatez y contenidos de  Facebook o Twitter, que la de LinkedIn o Instagram.

        El target del público, el objetivo que busquemos, los recursos que dispongamos,  nos  determinarán qué red social deberemos potenciar.

        Las principales redes sociales:

        • LinkedIn: Sencilla de manejar, consolida nuestra marca, permite contactos profesionales.
        • Facebook: Donde están la mayoría de las personas y marcas, nos exigirá un esfuerzo en contenidos útiles y periódicos.
        • Twitter: Es el más activo, exige mayores cantidad de contenido y dedicación.
        •  YouTube: Canal de videos, gran expositor de videos de inmuebles y promocionales, hay que generar videos semanales.
        • Instagram: Ofrece una imagen puramente visual, nos puede ayudar a ofrecer una cara diferente de la agencia inmobiliaria, hay que cuidar mucho las imágenes y es difícil captar clientes o transmitir ideas o proyectos.

        Tercer paso: Definir contenidos

        Los contenidos se crearan en base a los objetivos y redes sociales que participemos, siempre deberán ser de calidad, interesantes e innovadores y su periodicidad la determinará la red social, nuestros recursos y tiempo.

        Los contenidos de una agencia inmobiliaria básicamente serán de tres tipos: inmuebles, propios y ajenos, que deberemos intercalarlos, para crear un contenido atrayente. Aquí explicamos más sobre los tipos de contenidos.

        Cuarto paso: Dinamizar y participar

        Una vez generados los contenidos y publicados, tenemos que estar atento a la interacción con los usuarios, potenciando su participación, agradeciendo sus aportaciones, mostrando contenidos de sus usuarios recompensando a los que contribuyan a la expansión de la marca.

        Quinto paso: Medir y evaluar

        Utilice las herramientas de análisis de las redes sociales, descubra cuales de las acciones han resultado más exitosas, donde hay mayor interactuación, cuales han incrementado el grado de satisfacción de sus clientes y en cuáles ha habido un rechazo. En definitiva, evaluar, corregir y potenciar.

        Sexto paso: Definir una Rutina.

        Hay que dedicarle un tiempo de trabajo definido de forma ordenada, para olvidar olvidos y desactualizaciones tan frecuentes en las redes, que perjudican nuestra imagen. Por ejemplos mirar dos veces al día las redes e insertar al menos un contenido.

        Plan de contingencia

        Hay que estar preparado para todo, y ello incluye los comentarios negativos de nuestra marca, por cualquier razón.  Hay que tener un plan de contingencia, para saber reaccionar a tiempo ante este tipo de situaciones, simulando  situaciones problemáticas probables y los procedimientos de actuación a realizar.

         

        Herramientas para el análisis de las Redes Sociales 

        En internet encontraremos decenas de opciones tanto de pago como gratuitas, dependiendo del nivel de información que se precise.

        Las principales herramientas que usamos son:

        1. Inserción Contenidos:

        • Hootsuite: Es una de las mejores herramientas gratuitas y cubre  las principales redes. Tiene buenos análisis semanales y un control de flujos de trabajo.

        2. Seguimiento de Conversaciones:

        • SamePoint: Busca conversaciones sobre un tema o palabra determinada.
        • Omgili: Busca conversaciones de consumidores en entornos sociales.

        3. "Ruido" en Internet (Buzz):

        • SocialMention: Permite ver búsquedas a tiempo real en las redes y nos indica lo más popular y las tendecias.
        • HowSociable: Conoce la visibilidad de la marca/empresa en Internet.
        • Addoctomatic: Analiza conversaciones de la marca en las redes.
        • WhosTalkin: Descubre qué dicen de la marca o productos en canales sociales.
        • SocialMeter: Estudia la importancia de una web en medios sociales.

        4. Tráfico Web:

        • GoogleAnalytics: Herramienta gratuita de monitorización del tráfico web.

        5. Multimedia:

        • Google Advance vides: Localiza videos relacionados con la marca y o producto.

         

        Como podemos observar, gracias a estar herramientas podemos obtener distintos tipos de resultados en cuanto al trabajo que estamos realizando en las redes y las principales tendencias para enfocar nuestro esfuerzo a mejorar algunos puntos de nuestra estrategia.

        Facebook se puede usar de dos maneras: como usuario y como Fan Page.

        Creando una página de empresa (lo más recomendado), es posible establecer relaciones a largo plazo con los potenciales clientes y crear una comunidad interactiva entre usuarios donde todos puedan participar, aportar y compartir. Estas páginas son públicas e indexa en buscadores (es decir, aparecen en los resultados de búsqueda de Google y el resto).


        ¿Qué contenido publicar en Facebook?

        En la siguiente imagen, podemos ver las principales características de las publicaciones en Facebook, aplicable también a otras redes.

        En las publicaciones de inmuebles es muy importante cuidar el texto del contenido y las fotografías. El texto debe ser claro y directo, las fotografías de calidad y la publicación debe estar siempre enlazada a la ficha del inmueble. Los usuarios podrán comentar la publicación, indicar si le gusta y compartirla, lo que le dará mayor difusión. Por eso es importante cuidar mucho las publicaciones.

        En la sección NOTICIAS PARA TU WEB de INMONEWS podemos encontrar una selección de noticias neutras para que las comparta en las redes sociales de su inmobiliaria.

         

        Motores inmobiliarios en Facebook

        El software inmobiliario InmoPC cuenta con un servicio que permite publicar un enlace directo dentro de la página de Facebook de la agencia (pestaña INMUEBLES), de toda nuestra oferta inmobiliaria, para el acceso rápido y directo de todos nuestros seguidores.



         

        ¿Cómo captar nuevos fans?

        Si no tenemos muchos seguidores, el alcance de nuestras publicaciones será limitado, por eso lo primero que debemos de hacer es conseguir nuevos seguidores, además de las técnicas existentes, Facebook nos permite contratar anuncios, para lo cual deberemos seleccionar el perfil del cliente al que queremos llegar, definir la zona geográfica deseada y también insertar palabras claves como por ejemplo  "Venta de pisos en Nervión".

        Sé Líder en tu zona, crea opinión, crea grupos

        Esta red nos permitirá participar con otros usuarios en grupos específicos del sector, aportando nuestro conocimiento, siendo visibles y atrayendo nuevos usuarios hacia nuestro perfil.

        Veamos estos elementos con un poco más de profundidad:

        La imagen del perfil de la agencia inmobiliaria en las redes sociales

        La imagen es lo primero que llama la atención. Una imagen que identifique al administrador de la red transmite mucha confianza a los usuarios. Si el perfil social pertenece a una empresa, la imagen debe ser la del logotipo, así los usuarios podrán identificar enseguida a la compañía. Por otra parte, si se trata de un perfil personal, como un agente inmobiliario, una fotografía con un mínimo de calidad es la mejor opción. En ambos casos hay que cuidar que la imagen tenga una resolución aceptable.

        El banner como reclamo del marketing inmobiliario

        También hay que prestar atención al banner. La mayoría de las redes permiten insertar uno. Esta es una como una imagen de portada de mayor extensión que la propia imagen del perfil, por lo que dispone de más espacio donde se puede insertar información de interés (como datos de contacto o un eslogan). El diseño de un banner debe ser atractivo y estar en armonía con la identidad corporativa de la empresa o la actividad del agente.

        Algunas agencias optan por insertar una fotografía de la zona.

        La descripción y contenido de la red social inmobiliaria 

        Una vez que tenemos la imagen adecuada, debemos acompañarla de la descripción más apropiada y en este punto hay que prestar también especial atención. Una buena descripción debe ser breve y con un contenido relevante. Incluso se pueden incluir palabras claves. Es otro espacio en el que se puede insertar el eslogan y/o incluir un texto explicativo que describa a la compañía indicando, entre otras cosas, al sector al que pertenece o qué nos ofrece. Por otro lado, en el perfil personal tenemos la oportunidad de resaltar desde las cualidades profesionales hasta cualquier otra información notable de la que queramos dar constancia, porque lo más importante siempre es tener la mayor capacidad de captación inmobiliaria.

        Además, en ambos casos es muy importante completar la información añadiendo el enlace a la página web relacionada con el perfil. Ya sea a la web de la empresa o a la web o blog de la persona a la que pertenece dicho perfil.

        También es fundamental mantener la información actualizada. Lo mismo ocurre en el caso de la imagen, sobre todo si se trata de una imagen personal o si la empresa ha cambiado su diseño corporativo.

         

        En definitiva, hoy en día es imprescindible tener una imagen también a nivel virtual como profesional o empresa y, como se suele decir, es muy importante dar una buena impresión. Por eso cuidar la imagen a través de las redes denota profesionalidad y transmite confianza. Además, todo esto puede hacerse de forma sencilla, ya que las redes nos ofrecen una interfaz muy intuitiva para que cualquier usuario pueda realizar estas operaciones sin ningún tipo de dificultad.

        Qué son las redes sociales y para qué sirven.

        Las Redes Sociales son la evolución de las tradicionales maneras de comunicación del ser humano, que han avanzado con el uso de nuevos canales y herramientas, y que se basan en la creación, conocimiento colectivo y confianza generalizada.

        La presencia de las agencias inmobiliarias en las redes sociales mejora sus oportunidades de negocio, su rentabilidad y su permanencia en el mercado.

        ¿Cuál son los objetivos de la creación de Redes Sociales para las agencias inmobiliarias?

        Los principales objetivos son crear un medio de comunicación con los usuarios, dar apoyo a la marca y que las redes se conviertan en la cara visible de la empresa con los clientes:

        ?Un nuevo medio de comunicación con el cliente. Gracias a las redes sociales, las empresas pueden conocer la opinión sobre sus productos, si les gusta a sus clientes o si cambiarían algo, incluso antes de sacarlos al mercado. Además, suponen un medio directo de atención al cliente.

        De esta forma, se convierten en un canal online para escuchar a los consumidores, buscar e intercambiar información y resolver y aclarar las consultas de los usuarios.

        ?Refuerzo de la marca de la agencia. Las redes son una poderosa herramienta para promover un negocio, servicio, producto o página web. Mediante ellas podemos fortalecer la reputación de nuestra agencia y generar credibilidad y confianza. Las marcas realizan campañas para crear una red de usuarios fieles a ella.

        ?Un recurso para la venta. Las Redes Sociales son un vehículo para vender productos o servicios. Sobre todo, las pequeñas empresas aprovechan el marketing directo a través de estos medios para exhibir sus negocios y atraer clientes.

        ¡Un dato importante!

        El 30% del tiempo que un usuario pasa en internet lo hace en las Redes Sociales y se fía más de los comentarios sobre productos y servicios de otros usuarios que en el contenido de web de la empresa.

         

        El perfil en las redes sociales.

        Un buen perfil puede convertirse en una perfecta carta de presentación en internet. El primer paso es crear el perfil en las diferentes redes teniendo en cuenta algunas pautas como cuidar la imagen de perfil o redactar de forma correcta la descripción de la agencia. En nuestra publicación Crear un buen perfil en las redes sociales, damos algunos consejos para realizar un perfil eficaz.

        Asimismo es conveniente insertar todos sus perfiles sociales en la página web de su agencia para generar más visitas.

         

        Organizar nuestro trabajo.

        Una buena organización es la clave del éxito. Crear solo los perfiles no es suficiente para un plan de Social Media. Para una organización adecuada del trabajo se deben realizar los siguientes pasos:

                  Escuchar

        Realizar un primer testeo de la opinión de la marca entre los clientes, esto ayudará a enfocar la estrategia por el lado adecuado.

                  Planificar

        • Definir nuestras metas, tanto cuantitativas como cualitativas.
        • Análisis. Identificar qué es lo que puede ayudar o perjudicar  a la empresa en la web social.
        • Seleccionar las plataformas sociales que más pueden ayudar a conseguir los objetivos.

                   Dinamizar

        Dinamice su comunidad aportando técnicas de Community Manager.
        Interacción, dedicación de tiempo a los usuarios, facilite su participación, entienda que todos son bienvenidos, (sea para bien o para mal, todos aportan a la marca), muestre y publique contenido generado por los usuarios y recompense a los que participan y contribuyan a la expansión de la marca.

                  Medir y evaluar

        Utilice las herramientas necesarias y analice cuáles de las acciones han resultado más exitosas, si el tener presencia en Redes Sociales ha incrementado el grado de satisfacción de sus clientes, y si está resultando favorable. De no ser positivo, hay que investigar las razones y definir medidas correctivas.

                  Definir una rutina

        Las agencias deben establecer su propia rutina de trabajo diaria, y cuando se integre perfectamente en el día a día, se darán cuenta del rol tan importante que tienen las Redes Sociales en el plan de marketing de la empresa.

         

        Qué contenidos publicar.

        Si no ofrecemos contenidos atrayentes, nuestras Redes Sociales se convertirán en una simple publicidad. Hay que conseguir que los mensajes se transmitan de usuario a usuario. Estos mensajes se denominan VIRALES.

        Estos son los ingredientes que potencian un mensaje de Marketing viral:

        GRATIS: La palabra "gratis" es una de las palabras más poderosas, consigue captar la atención de los usuarios, y dar algo sin ningún tipo de coste puede generar ganancias posteriores.

        SIMPLE Y FACIL: El mensaje viral debe ser de muy fácil propagación, o sea que cuando uno lo reciba, con uno o dos clics debe tener bastante para reenviarlo a otros destinatarios. A más facilidad, mayor y más rápida propagación.

        NOVEDAD: La novedad es una ventaja competitiva, la novedad facilita la transmisión del mensaje. Si este ofrece algo nuevo e interesante o útil, ayudará enormemente a su propagación.

        ESCALABILIDAD: Tenga en cuenta que su campaña de marketing viral sea fácilmente escalable. Hay que vigilar no morir de éxito. Tenga previsto todo esto para poder responder a un aumento de demanda.

        Contenidos diferentes en perfiles inmobiliarios, pero siempre relacionados:

        En los perfiles de agencias inmobiliarias no debemos limitarnos a publicitar la cartera de inmuebles, aunque la venta sea el fin. Si solo se publican anuncios de viviendas, el usuario se cansará de consultar el perfil y puede abandonarlo.

        Para crear un contenido más variado, los anuncios de viviendas se pueden intercalar con noticias de interés de los barrios o las zonas donde se vendan los inmuebles (esto creará una fuente de información a los clientes sobre los entornos), noticias de interés del sector, consejos sobre la búsqueda de viviendas, información sobre la economía del sector en el país o guías para el usuario (como qué saber sobre los contratos de alquiler, diferencias entre los tipos de hipotecas, la contratación de seguros, etc.).

        Muchas agencias tienen sus blogs de noticias, donde crean su propio contenido para compartirlo en sus redes o, en caso contrario, se puede recurrir a fuentes informativas y compartir el contenido que publican.

         

        Ventajas y desventajas de las Redes Sociales.

        Ventajas.

        • Hacen posible la conexión fluida entre profesionales físicamente  muy alejados, dando lugar a Interesantes proyectos y colaboración mutua, independientemente del lugar en que se encuentren.
        • Son buenos canales de negocio.
        • Permiten realizar foros y conferencias online.
        • El consumidor puede interactuar y conocer las características de los productos, además de promociones, noticias de la empresa, lanzamiento de nuevos productos, etc.
        • Es una excelente forma de hacer publicidad a bajos costos.
        • Perfecta fuente de información para saber lo que quiere el cliente y en un futuro retomar esta información para los planes estratégicos de la empresa.
        • Útil para apalancar el servicio al cliente, además permite establecer relaciones con clientes prospecto.

        Desventajas

        • Las Redes Sociales requieren mucho tiempo.
        • Riesgo de comentarios negativos, conlleva seguimiento y defensa.
        • Dispersión geográfica de los seguidores para las empresas locales.
        • Principalmente atraen a los usuarios actuales de marca.
        • Necesidad de diálogo y capacidad de respuesta hacia nuestros  seguidores.
        • Propagación viral de mensajes dañinos para la marca.
        • Proceso largo y continuo.
        • Cambios constantes en sus reglas y preponderancia.
        • Riesgo de fraude y de usurpación de atributos.
        • Falta de delimitación entre ámbito privado y ámbito público.
        • Trato impersonal frente a un contacto directo con el cliente.
        • Relaciones con usuarios anónimos en muchos casos, sin cara y nombre.
        • Necesidad de producción continua de información relevante.
        • Tratar de aprender o utilizar todas las redes sociales a la vez es tarea imposible.
        • Riesgo de olvidar los objetivos de la organización.
        • Pérdida de información relevante de la organización.
        • Posibilidad de sufrir campañas de acoso o desprestigio de trols o de competidores.

        En muchos de los casos expuestos no se trata de algo que ocurra por la incorporación de las redes sociales, sino una consecuencia del posible mal enfoque a la hora de plantear nuestra estrategia de social media. De hecho casi todos los enunciados señalados como desventajas podrían ser convertidos en oportunidades para nuestra empresa.

         

        La seguridad en las Redes Sociales.

        ¡Ojo con colocar accidentalmente información confidencial de la agencia! Siempre hay que mantener unos niveles de privacidad. Tengamos en cuenta que las redes de las empresas deben ser de carácter público para que tengan mayor difusión, por eso hay que tener mucho cuidado con la información que proporcionemos.

        Asimismo, las redes ofrecen opciones de privacidad para que un solo un público limitado pueda ver los contenidos. Pero estas limitaciones pueden interesar más en un perfil personal que en el de una agencia.

        Cuidado con las aplicaciones de terceros que comparten su información.

         

        Las principales Redes Sociales.

        Cada Red Social tiene un objetivo y una forma de uso. La tendencia es que los usuarios participen en más de una red y cada vez está más de moda el uso de los hashtags o palabras claves.

        Facebook.

        Es la red social más extendida, con más de mil millones de usuarios. Todos conocemos el "me gusta" o el "compartir", así como las múltiples funcionalidades de las que dispone y que la hacen "apta para todos los públicos". Quizá ahí radique su indudable aceptación.

        Facebook se puede  usar de dos maneras: como usuario y como Fan Page.

        Creando una página de empresa (lo más recomendado), es posible establecer relaciones a largo plazo con los potenciales clientes y crear una comunidad interactiva entre los propios usuarios donde todos puedan participar, aportar y compartir. Estas páginas son públicas e indexa en buscadores (es decir, aparecen en los resultados de búsqueda de Google y el resto).

        Twitter.

        En la actualidad alcanza un volumen de usuarios que superan los quinientos millones. Twitter es una plataforma de comunicación bidireccional con naturaleza de red social que limita sus mensajes a 280 caracteres, lo que hace que se deban construir mensajes (o anuncios) breves y directos, característica muy valorada en la publicidad por el impacto de un comunicado de estas características.

        Linkedin.

        Esta red social  ya cuenta con más de 50 millones de usuarios. Tener un perfil en LinkedIn es una de las mejores cartas de presentación profesional en Internet y es una de las plataformas más actuales para hacer negocios y alianzas estratégicas.

        Se debe utilizar LinkedIn estrictamente para el ámbito profesional.

        Youtube.

        Youtube es el canal de vídeo oficial de Google lo que nos ayudará a encontrar nuestros servicios más rápidamente.

        A nivel de empresa es necesario tener presencia en las redes sociales multimedia. Un vídeo promocional  puede significar miles de visionados y muchas visitas a la página web.

        Los canales YouTube además pueden ofrecer un sistema fácil para suscribirse A medida que la cantidad de suscriptores crece y las visualizaciones de vídeo aumentan, también se incrementan las oportunidades de promoción y a su vez enviar tráfico a la página web, todo de manera totalmente gratuita.

        Blogger / WordPress.

        El Blog no es directamente una red social, pero lo podemos englobar con ellas, pues es un medio para interactuar entre la empresa y el público. Básicamente también genera tráfico y posicionamiento si se sabe utilizar bien. Integrándolo en la web de la agencia, pasará de ser una página meramente informativa a un sitio interactivo, lo cual hará que los visitantes se queden más tiempo.

        Se debe publicar periódicamente y admitir comentarios de los lectores.

        Redes profesionales y actualizadas

        Conseguir unas redes de calidad e interés, va a permitir que en poco tiempo, aparezcan nuevos seguidores, que a su vez atraigan a otros, por eso es imprescindible tener siempre las redes actualizadas y con contenidos de calidad e interés.

         

        Capta a tus clientes en la oficina

        Realiza procesos de captación de seguidores en el trato directo con el cliente, exponiéndoles las ventajas de seguiros en las redes, como promociones especiales, información novedades, inmuebles chollos?

        También mediante el uso de emails corporativos, con enlaces a las redes y mensajes atractivos como "Síguenos en las redes"

         

        Publicidad tradicional

        No olvidemos en cualquier cartelería, díptico, revista? incluir los logos de nuestras redes y el mensaje  "Síguenos en las redes".  Muchos por curiosidad entrarán y algunos se quedarán.

         

        Anuncios publicitarios

        Casi todas las redes sociales nos van a permitir realizar anuncios publicitarios, que dirijan a los usuarios hacia nuestro perfil, donde los deberemos de fidelizar con la calidad del contenido. Al contratar el anuncio, tendremos que tener en cuenta:

        • Selección del Target:  Debemos definir claramente nuestro tipo de cliente, por ejemplo si es para vivienda, para locales, para inmuebles de lujo, el tipo de operación que queremos potenciar, si es venta o alquiler?etc.
        • Selección Zona geográfica: Podremos definir la búsqueda por localización. Si buscamos clientes locales o internacionales. Facebook nos permitirá incluso localizar por código postal, muy útil si trabajamos barrios concretos con grandes rotaciones, como el mercado alquiler.
        • Definir  las palabras clave: En base al Target, deberás decidir las palabras claves o de búsqueda por las que te encontrarán, por ejemplo " Venta de pisos en Nervión"

        ¿Dónde me anuncio?

        Según la red, te dará la posibilidad de publicar el anuncio de una determinada forma. Se pueden promocionar desde nuestras publicaciones hasta nuestra página de la agencia.

         

        Pero, ¿qué sucede si se incumple este plazo?

        El Tribunal Supremo ha aclarado que la finalidad de la tasación pericial contradictoria no es hacer prevalecer el valor indicado por el contribuyente, sino la de combatir y corregir la valoración de la Administración, tal y como se establece en el artículo 57.2 de la Ley General Tributaria. En algunos casos, la tasación pericial contradictoria concluye con la asignación de un valor intermedio al inmueble entre los propuestos por el contribuyente y la Administración.

        El criterio fijado por el Tribunal Supremo es que el incumplimiento del plazo de duración máxima del procedimiento de tasación pericial contradictoria no determina que se "estime" la solicitud del contribuyente (silencio positivo) ni que se dé por buena su valoración.

         

        ¿Cómo se puede solicitar la tasación pericial contradictoria?

        El contribuyente dispone de un mes desde que recibe la liquidación para solicitarla. Cada Comunidad Autónoma cuenta con un método para valorar las viviendas compradas, donadas o heredadas. Es necesario que un perito de la Administración valore el inmueble y a partir de esta valoración el contribuyente podrá optar que otra perito realice una nueva valoración.

         

        Por otra parte, otra forma de reclamar es mediante la liquidación. Para ello, se debe interponer una reclamación económico-administrativa contra la liquidación, que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que corresponda. El plazo para interponer dicho recurso es de un mes.

        Las cifras sobre las ejecuciones en 2020 se ven influenciadas por la aprobación de medidas que fomentaron las moratorias, así como la Ley Reguladora del Crédito Inmobiliario.

        En cualquier escenario de crisis económica existe un incremento en los impagos de préstamos hipotecarios, que puede derivar a una ejecución para saldar la deuda pendiente: este mismo aumento es el que se esperaba como consecuencia a la pandemia de la COVID-19, que ha afectado profundamente la sociedad, provocando despidos, ERTEs y el aumento de la tasa de desempleo.

        Sin embargo, los últimos datos publicados referentes al tercer trimestre de 2020 establecen la tasa de morosidad bancaria global en 4,6%, frente a un 5,1% del mismo período del año anterior. "Estas cifras demuestran que los efectos de la COVID-19 y su crisis aún no se están reflejando en las estadísticas oficinales", asegura David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit.

        La inexistencia de una tendencia a la alza en las cifras vinculadas a la morosidad en 2020, un año en el que se preveía una inevitable subida de impagos causados por la incertidumbre económica de la sociedad, se debe también a la aprobación de medidas que fomentaron las moratorias, así como la Ley Reguladora del Crédito Inmobiliario, que ha creado "un sistema que retarda mucho la ejecución, dado que se exige un numero de impagados elevados", explica David Viladecans Jiménez.

        Debido a las medidas aprobadas durante la pandemia, no se prevé que a corto plazo incrementen las ejecuciones hipotecarias por la COVID-19. Aun así, "el aumento de las ejecuciones podría notarse a finales de 2021", vaticina Viladecans Jiménez al respecto.

        Este contexto de crisis económica no fomenta el arbitraje para mediar en las ejecuciones, ya que supone un coste superior al procedimiento judicial y además no es efectivo para la recuperación de deudas que requieren de una ejecución. En cambio, la negociación está en auge desde hace un tiempo y "muchas entidades financieras y fondos ofrecen daciones de pago, alquileres sociales o soluciones mixtas como alternativa a la ejecución", evidencia Viladecans Jiménez al respecto. En estos casos, las entidades financieras y fondos acuden a la ejecución hipotecaria y la ordinaria después de haber agotado la vía negociada.

        Diferencias entre las ejecuciones hipotecarias y ordinarias

        Existen dos tipos de ejecuciones que pueden tener lugar frente al impago del préstamo hipotecario: la ejecución hipotecaria pretende la ejecución del inmueble que se ha hipotecado en garantía del préstamo. Básicamente, el procedimiento consiste en la subasta de la finca para con su producto pagar el préstamo.

        La ejecución ordinaria, en cambio, "es un pleito en que se reclama un impagado, pero sin tener afecta ninguna garantía", explica el director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit. En la ejecución ordinaria es necesario buscar bienes del deudor, embargarlos y ejecutarlos.

        Ejecuciones en caso de arrendamiento financiero

        Entre las opciones de financiación de vivienda, también aparece el leasing o arrendamiento financiero que, jurídicamente, se configura como un arrendamiento de un bien inmueble con una opción de compra al final del alquiler, que el arrendatario puede ejercer o no.
         
        "En caso de impago del leasing, la entidad arrendadora interpone un procedimiento en el que pide la resolución del contrato, la recuperación del bien y la recuperación del pago de las rentas impagadas y las rentas que se devenguen hasta la recuperación del bien", apunta Viladecans Jiménez, explicando de qué manera se resolvería la morosidad en este tipo de financiaciones. En el caso del leasing, existe una fase declarativa hasta obtener sentencia y posteriormente se iniciaría la ejecución de la Sentencia.

        Colaborador:

        www.tecnotramit.com

        • Si se firman arras penitenciales y el comprador no firma la escritura, pierde la suma entregada. Apunte.  Pero aquí se ha considerado que el retraso no fue incumplimiento grave, sino una frustración del contrato por causa no imputable a ninguna de las partes, y no se ha aplicado el efecto de las arras penitenciales.

        • En todo caso, antes de firmar unas arras recuerde la necesidad de asegurarse de que podrá escriturar en el plazo y condiciones pactadas.

        Si firma arras, asegúrese de que podrá escriturar en el plazo pactado.

        Planifica y organiza con previsión

        La planificación y organización previa son fundamentales para garantizar que tu proyecto de reforma sea un éxito, así como para minimizar el estrés y las molestias asociadas. Antes de comenzar, es importante establecer tus objetivos y evaluar tus necesidades y recursos, además de elaborar un plan detallado que te guíe a lo largo del proceso:

        • Prepara una lista de las tareas específicas que se llevarán a cabo en cada etapa de la reforma.
        • Elabora un cronograma que detalle cuándo se realizarán estas tareas y cuánto tiempo se espera que duren.
        • Recopila información sobre los profesionales que contratarás, incluidos sus roles, responsabilidades y plazos de entrega.
        • Consigue un presupuesto detallado que incluya los costos de materiales, mano de obra y cualquier otro gasto relacionado con la reforma.

        Establece un presupuesto realista

        Uno de los aspectos fundamentales para sobrevivir a la reforma es establecer un presupuesto realista desde el principio. Tener claro cuánto estás dispuesto a gastar te permitirá tomar decisiones informadas y evitar sorpresas desagradables a lo largo del proceso. 

        Al establecer tu presupuesto, deberás tener en cuenta no solo los costes de los materiales y la mano de obra, sino también los gastos adicionales que puedan surgir durante la reforma:

        • Investiga los precios de los materiales y servicios en tu área solicitando varios presupuestos a diferentes profesionales.
        • Prioriza las áreas de la reforma que son más importantes para ti y asigna una parte proporcional del presupuesto a cada una de ellas.
        • Establece un margen de contingencia para cubrir imprevistos y cambios en el proyecto, que suele ser entre un 10% y un 20% del presupuesto total.
        • Controla los gastos a lo largo de la reforma, ajustando el presupuesto si es necesario para mantenerlo dentro de los límites establecidos.

        Elige a los profesionales adecuados

        Seleccionar a los profesionales adecuados para llevar a cabo la reforma es crucial para garantizar que el proyecto se realice sin problemas y con éxito. Es importante investigar y comparar diferentes opciones antes de tomar una decisión: 

        • Sigue recomendaciones de amigos y familiares. Pide referencias a personas cercanas que hayan realizado reformas similares. Sus experiencias pueden ayudarte a encontrar profesionales de confianza y con buenos resultados.
        • Consulta opiniones online. Revisa reseñas y testimonios en sitios web especializados para conocer la reputación de los profesionales en el sector. No te centres únicamente en las calificaciones, sino también en los comentarios detallados de otros clientes.
        • Considera las credenciales y experiencia. Asegúrate de que los profesionales cuenten con las licencias y certificaciones necesarias para realizar el trabajo. Además, verifica su experiencia en proyectos similares al tuyo.
        • Pregunta los presupuestos. Pide varios presupuestos y compáralos para tener una idea clara de los costes y servicios incluidos.

          Asegúrate de contar con todo lo necesario

          A la hora de realizar una reforma también es necesario revisar que tienes todos los documentos en regla. Por ejemplo, las licencias que necesitas. Infórmate en tu ayuntamiento de los requisitos que deberás cumplir para que te la concedan.

          Además, antes de firmar cualquier contrato con la empresa seleccionada para realizar la reforma, asegúrate de la composición del equipo de obra, quién va a ser tu interlocutor, los diferentes técnicos responsables de la reforma; etc.

          Mantén una buena comunicación con el contratista

          Una comunicación constante y eficiente es fundamental para garantizar que la reforma de tu hogar se desarrolle sin problemas. Establecer una línea abierta de comunicación con los profesionales involucrados en el proyecto te permitirá abordar cualquier inquietud o cambio que pueda surgir durante el proceso: 

          • Programa reuniones periódicas. Establece encuentros regulares con los profesionales para discutir el progreso del proyecto, resolver dudas y tomar decisiones importantes. 
          • Utiliza grupos de mensajería. Crea grupos de mensajería instantánea con los profesionales involucrados, lo que facilitará la comunicación rápida y eficiente, especialmente para consultas y actualizaciones diarias.  
          • Consulta informes de avance. Pide a los profesionales que te proporcionen informes periódicos sobre el progreso de la reforma. Estos informes te ayudarán a evaluar si el proyecto se está desarrollando según lo planeado y si se ajusta al presupuesto establecido.

          Prepárate para imprevistos y ajustes en el plan

          En cualquier proyecto de reforma, es fundamental estar preparado para imprevistos y posibles ajustes en el plan original. A pesar de una buena planificación y organización, pueden surgir situaciones inesperadas que requieran cambios en el diseño, los materiales o el tiempo de ejecución.

          Aceptar esta posibilidad desde el principio te ayudará a enfrentarte a los contratiempos con más tranquilidad y flexibilidad. 

          Una forma efectiva de anticiparse a los imprevistos es reservar un fondo de contingencia dentro de tu presupuesto. Este fondo debe ser aproximadamente un 10-15% del costo total del proyecto y te permitirá hacer frente a los gastos adicionales sin generar un estrés financiero innecesario.

          Además, es importante mantener una actitud abierta y adaptable ante los cambios, ya que estos pueden resultar en mejoras en el resultado final de la reforma.

          ¡Un consejo extra!

          Si es posible, sal de la vivienda en la que estás haciendo la reforma, relájate y deja trabajar al equipo en el que has confiado. Recuerda que ya has revisado todo que tenías que revisar, confía en que todo saldrá como está estipulado.

        La medida pasa porque los ayuntamientos puedan aplicar el IBI a los inmuebles de uso residencial, desocupada más de dos años, fijando un número mínimo de cuatro inmuebles por propietario y estableciendo una serie de causas justificadas de desocupación temporal. Entre esas razones se encuentran:

        • Traslado por razones laborales o formación.
        • Cambio de domicilio por razón de dependencia, salud o emergencia social e inmuebles destinados a segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada o aquellos inmersos en obra o litigio.
        • Se exceptúan los inmuebles en venta (un año máximo) o alquiler (seis meses).

        En la Ley de presupuestos Generales del Estado se recogerá la aplicación del mecanismo fiscal de contención y bajada del precio del alquiler así como la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado.

        La vigencia de zona de mercado tensionado será de tres años "pudiendo prorrogarse anualmente siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación del resultado de las medidas aplicadas y las previstas".

        Podemos rechaza el texto socialista consistente en que los propietarios que rebajen un 10% la renta del contrato en alquiler de su vivienda en zonas tensionadas tengan derecho a una reducción del 90% sobre el rendimiento neto en su declaración del IRPF.

        Actualmente las negociaciones siguen abiertas porque no se ponen de acuerdo en lo que si están de acuerdo es que quieren poner fin a la escalada de precios.

        No podemos olvidar mencionar el resto de bonificaciones incluidas en dicha norma:

        • Para el alquiler de viviendas a jóvenes entre 18 y 35 años se prevé una reducción del 20% (70% en total), mientras que para el de vivienda protegida y casas recientemente rehabilitadas prevé sería de un 10% adicional (60% en total), siempre que se hayan realizado obras de rehabilitación o mejora en la vivienda en los últimos tres años que impliquen un desembolso de más de seis meses de renta.
        • Se encuentra en fase de estudio los arrendamientos a inquilinos con ingresos reducidos proponiéndose una bonificación.
        • Bonificación del 70% a los propietarios que cedan sus viviendas para alquiler social o asequible a comunidades o ayuntamientos en el marco de programa público.
        • Reducción del rendimiento neto obtenido a través del acuerdo con la entidad respecto a la cesión o alquiler de vivienda a entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a hogares o colectivos vulnerables.
        Su inquilino ha empezado a demorarse en el pago de la renta alegando problemas económicos, y le pide cierta flexibilidad durante un tiempo. Vea cómo actuar.

        Temporal. Su inquilino le informa de que está pasando apuros porque ha perdido una de sus fuentes de ingresos, y le dice que está trabajando para solucionarlo y que en breve podrá ponerse al corriente. Apunte.  Usted le considera un buen inquilino y está dispuesto a darle facilidades en estos momentos complicados. Déjelo todo bien atado y evite problemas.

        Viable. Pregúntele por cuánto tiempo cree que se alargará esta situación y qué es lo que necesita (pagar en los últimos días del mes, una rebaja temporal de la renta...). Así podrá valorar mejor si es realista darle una oportunidad manteniendo el contrato. Apunte.  Evalúe la situación como si de un nuevo inquilino se tratase y, si objetivamente considera que podrá llegar a ponerse al día, firmen un a nexo al contrato de alquiler dejando claros los acuerdos alcanzados, especialmente:

        • El período durante el cual el arrendatario pagará menos (indicando la cantidad exacta que abonará).
        • Y cuándo y cómo devolverá la diferencia (por ejemplo, en un pago único al final de ese período o de forma prorrateada en los siguientes meses).

        Por escrito. Si bien los acuerdos verbales son válidos, piense que son mucho más difíciles de demostrar. Por ello, aunque sea por poco tiempo, evite problemas firmando este anexo al contrato . ¡Atención!  En algunas ocasiones el hecho de que el arrendador haya aceptado sin oposición pagos parciales (durante períodos largos; por ejemplo, tres años) se ha interpretado como que éste aceptó tácitamente novar el contrato y rebajar la renta (por lo que ya no tendría derecho a reclamar la diferencia, debiendo quedarse con esta renta hasta el final del contrato). Por tanto, sea precavido y deje constancia de todo por escrito.

        Incumplimiento. Si durante este período su inquilino no cumple, ya sea porque deja de pagar o porque paga menos cantidad, o incluso si al final del plazo vuelve a pagar la totalidad de la renta pero no se pone al día de la deuda contraída, usted podrá reclamar la deuda y, además, el desahucio por incumplimiento del contrato. Apunte.  Al tenerlo todo por escrito le será mucho más fácil probar los acuerdos alcanzados y los conceptos incumplidos (renta o deuda acumulada).

        Se trata de una práctica muy extendida y que siempre se ha producido. "Suele suceder en aquellos pisos en que las condiciones de alquiler son elevadas o en zonas donde suele haber muchos estudiantes".una tendencia creciente dado el incremento de los precios del alquiler y la necesidad de buscar fórmulas alternativas para obtener algunos ingresos extra, "pero no es tan frecuente como podría parecer".

        En general, establecen que la realidad es que esta práctica es legal siempre y cuando el propietario del inmueble lo autorice, pero en general, "está prohibida en casi todos los contratos de alquiler".

        El propietario normalmente prohíbe esta facultad del inquilino y por tanto tiene una causa para resolver el contrato. "El problema en muchas ocasiones es demostrar que el inquilino está alquilando a su vez habitaciones y por tanto haciendo un subarriendo".

        ¿Se puede evitar por parte del propietario?

         Algo que parece muy evidente es hacer una relación de las personas que van a vivir en la vivienda cuando se realice el contrato de alquiler. "Recordemos que subalquilar habitaciones es legal, siempre y cuando el propietario del inmueble lo apruebe, pero el que esté en contra de que el inquilino subarriende alguna zona de la vivienda, lo que debe de hacer incluir disposiciones claras en el contrato de arrendamiento que prohíban expresamente el subarrendamiento o el realquiler de habitaciones sin su consentimiento previo y por escrito".  

        Es recomendable  que el propietario incluya claramente las consecuencias en caso de incumplimiento de esta cláusula, que habitualmente supone la rescisión automática del contrato.

         El propietario debe establecer la prohibición expresa en el contrato e incluso establecer alguna sanción pecuniaria si se produce, "para que al inquilino le sea menos atractivo y también debe vigilar el perfil de la persona a la que alquila". Así comenta que, si es una persona sola la que alquila un piso de 5 habitaciones y no tiene unos grandes ingresos económicos, con toda probabilidad necesitará este complemento. Por lo que asegurarnos antes de quien es el inquilino es realmente algo a valorar y un paso muy importante.

        ¿Cómo puede demostrar el propietario que hay un subarrendamiento?

         Habitualmente se tiene conocimiento por los vecinos que informan al propietario de que hay varias personas viviendo. "Otra forma de saberlo es cuando acude un industrial para una reparación y ve la distribución de la vivienda. Normalmente, para acreditar que el inquilino está subarrendando y para poderle resolver el contrato se acude a un detective que puede emitir un informe con total validez de que se está realquilando", puntualiza.

        Se recomienda que se cuente con el apoyo de un profesional del sector que le ayude a realizar un proceso de selección de inquilinos riguroso, y que así incluya verificaciones de antecedentes, referencias y solvencia financiera. "De esta manera, podrá identificar a aquellos inquilinos más fiables y menos propensos a incumplir los términos del contrato".

        Además del testimonio de los vecinos que dan entender que hay más personas viviendo en el piso de forma habitual de las que estaban previstas, si hay portero en la finca, es otra fuente a consultar. "Se han conocido casos de viviendas que han anunciado habitaciones para alquilar en alguno de los grandes portales inmobiliarios o de alquiler turístico, pero creo que son casos aislados".

        ¿Qué responsabilidad tiene el propietario sobre este tema?

        El propietario es el máximo responsable de la propiedad y, por tanto, de todo lo que pueda suceder en la misma, de ahí su responsabilidad a la hora de proporcionar una vivienda en condiciones habitables y seguras, según el responsable de Alfa Inmobiliaria.

        Por su parte, el inquilino o los subarrendadores son responsables de los daños que causen en la propiedad. "Esto puede incluir daños físicos, roturas, manchas, etc. El propietario puede retener el importe correspondiente de la fianza para cubrir los gastos de reparación, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones establecidos en el contrato de arrendamiento", expone el profesional.

        El propietario sólo tendría responsabilidad si hay un exceso de personas en el piso"más personas de las permitidas en la cédula de habitabilidad y que se le pueda sancionar por parte del Ayuntamiento o del organismo correspondiente de Vivienda de la Comunidad Autónoma. También puede tener problemas con la comunidad de vecinos".

         

        En esto ha ayudado mucho la realidad virtual, con los paseos virtuales a viviendas. Si en una ficha de inmueble, incorporamos un vídeo de un paseo virtual de la misma, la experiencia para el consumidor es mucho más realista que unas simples fotografías.

        Además, esto hace que el cliente se interese mucho más por un inmueble en concreto, descartando visitar inmuebles que de primera mano no le interesan.

        También es una buena experiencia para viviendas sobre plano, es decir, viviendas que aún no están construidas.

        Si se hace una simulación en 3D de cómo será la futura vivienda, para los clientes es una ventaja poder disfrutar e imaginar con mucha aproximación, cómo será su nueva casa.

        Paseos virtuales para inmobiliarias

        Los paseos virtuales para inmobiliarias, o tours virtuales, son recorridos virtuales de una vivienda o inmueble, que se hace con unas gafas especiales, o incluso desde un ordenador o teléfono móvil.

        Para poder realizar estos paseos, es necesario precisar de una cámara especial de 360º.

        Antes podían resultar un poco caras, incluso actualmente también hay cámaras profesionales que lo son, pero también existen cámaras 360º más asequibles con las que las agencias inmobiliarias pueden realizar un paseo virtual sin problema.

        Muchas agencias ya han hecho una pequeña inversión para incorporar paseos virtuales a sus fichas de inmueble, y dar a sus clientes experiencias muy aproximadas.

        Además, valoran mucho el ahorro de tiempo, ya que si los clientes antes visitaban 4 inmuebles para decidirse, ahora solo visitan 1, que es el que más les ha gustado por el paseo virtual, y en persona se han terminado de convencer.

        Plataformas independientes frente a software inmobiliario

        Los softwares específicos de las cámaras 360º ya tienen incorporado, por norma general, un sistema para subir las fotografías y vídeos 360º. Pero algunos softwares o crm inmobiliarios, también tienen la opción de crear paseos virtuales para los inmuebles. Por ejemplo el software inmobiliario Inmopc: www.inmopc.com/software-para-inmobiliaria-visitas-360.html

        En inmonews.es somos de la opinión de que para una agencia inmobiliaria es mucho más sencillo y económico utilizar el soporte de paseos virtuales que ofrecen los diferentes crm inmobiliarios como www.inmopc.es Pinche en el siguiente enlace para más información acerca de las ventajas de los crm inmobiliarios para crear paseos virtuales: Artículo de inmonews.es Paseos virtuales 360º para inmobiliarias.

        Ejemplo de creación de un paseo virtual desde el software inmobiliario INMOPC

        Hemos cogido como referencia para demostrar cómo se hace un paseo virtual el software inmobiliario InmoPC, donde nos muestra paso a paso como agregar las fotografías 360º para posteriormente realizar el paseo virtual. 

        https://youtu.be/fk9P8cmhIAc

         

        Plataformas de paseos virtuales independientes

        Si no queremos usar el paseo virtual que nos proporciona nuestro crm inmobiliario, podemos acudir a muchas plataformas de paseos virtuales 360º, hacemos una mención de las principales:

        Cámaras 360º para inmobiliarias

        Son muy importantes las características técnicas básicas como el tipo de lente, diafragma y la resolución tanto de imagen como de vídeo, también la capacidad de almacenamiento ya sea con memoria interna o con ranuras para tarjetas de memoria SD y la calidad de la batería. También debemos considerar si tiene o no software para realizar los paseos virtuales 360º de los inmuebles. A continuación destacamos las mejores cámaras en relación calidad-precio que hay actualmente en el mercado dirigido al sector inmobiliario. Cámaras sencillas de usar, económicas que cumplen su función perfectamente sin ser grandes expertos fotógrafos.

        Cursos de videos para inmobiliarias

        Si quieres aprender más sobre Realidad Virtual para inmobiliarias, te aconsejamos este curso de Apiformacion para que aprendas cómo realizar un paseo virtual para inmobiliarias: Curso Vídeos para inmobiliarias.

        Colaborador:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Manager

        Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, BOE 268 que regula las plusvalía inmobiliarias

         

        Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

        Acceso Completo de el Real Decreto 26/2021, del 9 de noviembre, BOE 268 que regula las plusvalías inmobiliarias

        La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
        Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

        Posteriormente, el Alto Tribunal, en su Sentencia 126/2019, de fecha 31 de octubre de 2019, declaró también inconstitucional el artículo 107.4 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto de los casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el
        contribuyente.

        Y, finalmente, la reciente Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado texto refundido, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

        El Tribunal Constitucional ha señalado en el fundamento jurídico 5 de esta sentencia que «el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (artículo 31.1 CE)».

        Pues bien, este real decreto-ley tiene por objeto dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la última de las sentencias referidas, así como
        integrar la doctrina contenida en las otras dos sentencias, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.

        Así, con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional contenido en su Sentencia 59/2017 de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor.

        Y, con la finalidad de atender al mandato expresado en las otras dos sentencias, por un lado, se mejora técnicamente la determinación de la base imponible para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización, y sustituyéndose los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas. Dicha actualización podrá llevarse a cabo mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.

        Además, se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga
        tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.

        El Tribunal Constitucional señala en el fundamento jurídico 5 de la
        Sentencia 182/2021 que «para que este método estimativo de la base imponible sea constitucionalmente legítimo por razones de simplificación en la aplicación del impuesto o de practicabilidad administrativa, debe (i) bien no erigirse en método único de
        determinación de la base imponible, permitiéndose legalmente las estimaciones directas del incremento de valor, (ii) bien gravar incrementos medios o presuntos (potenciales); esto es, aquellos que previsiblemente o "presumiblemente se produce(n) con el paso del
        tiempo en todo terreno de naturaleza urbana" (SSTC 26/2017, FJ 3; 3712017, FJ 3; 59/2017, FJ 3; 72/2017, FJ 3, y 126/2019, FJ 3)».

        Con los cambios que introduce este real decreto-ley, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso del derecho expuesto anteriormente. Así, se da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional de que el método objetivo de determinación de la base imponible no sea el único método admitido legalmente, permitiendo las estimaciones directas del incremento de valor en aquellos casos en que así lo solicite el obligado tributario. En definitiva, con esta reforma se busca adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente, permitiendo su contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con aquella.

        Como consecuencia de lo anterior, también van a ser gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, aquellas que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de un año, que precisamente son las que pueden tener un carácter más especulativo, corrigiéndose así una deficiencia del sistema de determinación de la base imponible regulado en la normativa anterior.

        Por último, y como consecuencia de la introducción del supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida, se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.

        Acceso Completo de el Real Decreto 26/2021, del 8 de noviembre, BOE 268 que regula las plusvalías inmobiliarias

         1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. 2. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. 3. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

         Artículo 2. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.

         1. A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.

         2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1.

         3. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

         4. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

         Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

        1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

        2. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

        Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a las medidas reguladas en el artículo 1.

         1. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social. Si las citadas empresas y entidades tuvieran cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

        2. Las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación: a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

        3. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

         4. A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

         5. Las exenciones en la cotización a que se refiere este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

         6. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

         Artículo 5. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

        1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley.
        2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

         Disposición adicional primera. Extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización.

         1. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.

         2. Este acuerdo podrá, a su vez, prorrogar las exenciones reguladas en el artículo 4, o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.

         Disposición adicional segunda. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

         1. Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

         2. Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.

        3. Esta Comisión de Seguimiento tripartita laboral tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran. Esta Comisión, en cualquier caso, deberá ser consultada con antelación suficiente y con carácter previo a la adopción de las medidas recogidas en la disposición adicional primera.

        •  Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los siguientes términos:

        Uno. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue: «1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.»

         Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 24, con la siguiente redacción: «5. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.»

         Tres. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue:

         «Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.

         1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

         2. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijodiscontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

         3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

        4. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

         5. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.»

        • Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. La disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, queda modificada como sigue: «Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas. Los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.»
        • Disposición final tercera. Entrada en vigor.

         El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 12 de mayo de 2020.

        A falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, salvo en lo referido en su artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio vía artículo 30 de esta Ley.

        Asimismo, si se acude a la regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, tampoco ofrece una solución idónea porque no ajusta la distribución del riesgo entre las partes, aunque puede justificar la resolución contractual en los casos más graves.

        Ante esta situación, procede prever una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.

        Se considera conveniente ofrecer una respuesta que permita abordar esta situación y regular un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.

        MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

        El capítulo 2 regula un amplio paquete de medidas para reforzar la financiación de las empresas.

        En primer lugar, para facilitar que las empresas que se han visto afectadas por la crisis sanitaria actual puedan hacer frente de la mejor forma posible a los pagos derivados de créditos que desde distintos instrumentos de la administración se habían otorgado, en este real decreto-ley se habilita al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables, extendiendo así a los créditos del IDAE la posibilidad de aplazamiento de cuotas ya aprobada en reales decreto-leyes anteriores para los créditos de la Secretaría General de Industria, el programa REINDUs, entre otros.

        Además de tomar medidas para reforzar el acceso a la liquidez o facilitar el pago de los créditos, es necesario garantizar la continuidad del desarrollo de las transacciones económicas y aportar seguridad a las operaciones comerciales en un contexto de incertidumbre como el actual.

        A este respecto, el sector asegurador desempeña un papel destacado. El seguro de crédito y de caución contribuyen a la consecución de dichos objetivos, ya que sirven, respectivamente, de garantía del cobro de las ventas o prestaciones de servicios y del cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales.

        En un contexto como el actual, es necesario reforzar los mecanismos que contribuyan a que el sector asegurador desempeñe dicho papel. Por ello, dada la situación adversa del mercado de crédito y las dificultades que, como consecuencia de la reducción de la cobertura de riesgos asegurados, puedan afectar a las relaciones comerciales y los pagos entre las empresas, se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020.

        El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobó una línea de avales otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para cubrir la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos. El objetivo fundamental de esta línea de avales, dotada con un importe máximo de 100.000 millones de euros, es preservar la normalidad de los flujos de financiación y de los niveles de circulante y liquidez, en particular de pymes y los autónomos. En concreto, la línea de avales debe permitir que las empresas y autónomos continúen abonando los salarios de sus empleados, puedan adelantar el cobro de sus facturas, a través de figuras como el factoring, o anticipar el pago de facturas a sus proveedores, a través de modalidades como el confirming, estableciendo de esta forma medios para el mantenimiento de los niveles de actividad económica y de empleo. Las entidades que otorguen la financiación deben velar por el cumplimiento de estos objetivos, con el fin de que la liquidez siga llegando al conjunto del tejido productivo, en particular a través de los canales de crédito comercial y pago a proveedores.

        El citado real decreto-ley establece que las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. Los pasados 24 de marzo y 10 de abril, el Consejo de Ministros adoptó sendos Acuerdos liberando un total de 40.000 millones de euros de avales a conceder a empresas y autónomos. El 75 % de los avales puestos a disposición se concentran en pymes y autónomos, como agentes claves que son de la actividad económica, cuyo acceso a la liquidez es fundamental para el buen funcionamiento del tejido productivo.

        Para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, este real decreto-ley, en una disposición final, toma tres medidas complementarias. En primer lugar, prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas de España y con gran capilaridad como reforzadoras del acceso a la financiación de las pymes de las distintas áreas geográficas en que se encuentran presentes. Además, establece que podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), fomentando el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales. En ambos casos, las condiciones de los avales se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. Por último, se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

        ACCESO COMPLETO REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO 

        Acceso Completo de el Real Decreto 390/2021, del 1 de Junio para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

        La aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, hace necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las modificaciones que incorpora, especialmente en lo relativo a la introducción de nuevas definiciones y revisión de las existentes, la modificación de las bases de datos para el registro de los certificados de eficiencia energética, que permitirán la recopilación de datos sobre consumo de energía medido o calculado de los edificios, así como la vinculación de incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado.  Asimismo, la Comisión Europea ha publicado el Pacto Verde Europeo (COM/2019/640) que tiene como objetivo transformar a la UE en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente en recursos y competitiva, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y desacoplando el crecimiento económico del uso de recursos. El Pacto Verde Europeo prevé como actuación clave la «Oleada de renovación» en el sector de la construcción, donde la certificación energética de los edificios adquiere un papel relevante.

        Inicialmente, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableció exigencias relativas a la certificación energética de edificios que se transpusieron por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Posteriormente, fue modificada mediante la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, transpuesta parcialmente por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

        El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, estableció la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que incluyese información objetiva sobre dicha eficiencia energética y valores de referencia, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o parte del mismo pudiesen comparar y evaluar la misma. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o partes de los mismos no se incluían en este real decreto, ya que los mismos se establecen en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Como ya se recogió en el citado real decreto, la obligación de suministrar esta información a los compradores o a los usuarios buscaba facilitar el conocimiento de la eficiencia energética de cada edificio y su posible comparación con otros edificios de la misma zona, favoreciendo, por tanto, la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuyó a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que podría facilitar la adopción de medidas para reducir dichas emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

        En este real decreto se determinaba el Procedimiento básico que debía cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tenían en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.

        Asimismo, mediante la disposición adicional segunda se incorporaba la exigencia de la citada Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo que obligaba a que, a partir del 31 de diciembre de 2020, los edificios que se construyesen fueran de consumo de energía casi nulo, en los términos que reglamentariamente se fijasen en cada momento a través del Código Técnico de la Edificación, plazo que, en el caso de los edificios públicos, se adelantó dos años.

        También se reguló la utilización del distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando en todo caso las especificidades que fueran precisas en las distintas comunidades autónomas.

        Por otra parte, se encomendó a la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios el apoyo a los ministerios competentes para velar por el mantenimiento y actualización del Procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios.

        La Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios, creada por el artículo 14 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, continuará existiendo, quedando regulados su objeto, funciones, composición y organización en los artículos 18, 19 y 20 del presente real decreto.

        Por último, se concretó un régimen sancionador con infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios, y en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

        Como resultado de la experiencia acumulada en la implementación del citado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se considera necesario incorporar algunas modificaciones para la mejora del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entre otras, la actualización del contenido de la certificación de eficiencia energética, el incremento de la calidad de la misma y el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.

        Atendiendo a la amplitud, extensión y alcance de las modificaciones que contiene la propuesta normativa, se ha considerado necesaria la elaboración de un nuevo real decreto que deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

        Asimismo, se modifica el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, para incluir específicamente la necesaria inspección de las auditorías energéticas realizadas por auditores internos y para modificar el contenido del modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética, incluyendo mayor detalle en la información de la empresa, de sus consumos energéticos, de los ahorros identificados y de las medidas implementadas como resultado de las auditorías energéticas realizadas previamente.

        Finalmente, se modifica el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Concretamente se modifica el apartado treinta y uno de su artículo único para corregir un error de nomenclatura, que podría dar lugar a problemas de interpretación a la hora de aplicarlo.

        El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/844, de 30 de mayo de 2018, siendo la manera más eficaz de llevar a cabo dicha transposición la aprobación de este real decreto. Se cumple el principio de proporcionalidad ya que la regulación se limita al mínimo imprescindible para el cumplimiento por parte del Reino de España de la citada Directiva y la consecución de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensión y aplicación y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Conforme al principio de transparencia, además de la consulta pública previa y la audiencia e información públicas requeridas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, durante la tramitación de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados.

        Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

        La apertura del trámite de consulta pública previa fue comunicada por la Dirección General de Política Energética y Minas al organismo responsable en la materia de cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Posteriormente, la apertura del trámite de información pública fue comunicada a todos los miembros de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.

        Asimismo, el proyecto normativo y su grado de avance han sido presentados en las reuniones de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios celebradas durante la tramitación del mismo.

        Este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

        El fundamento legal de la regulación de la certificación de eficiencia energética de los edificios se encuentra por un lado, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como, por otro lado y en particular para los edificios existentes, en el artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en el que se establece que los certificados de eficiencia energética para estos edificios se obtendrán de acuerdo con el procedimiento básico que se establezca reglamentariamente, para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos edificios cuando los mismos se vendan o arrienden. De la misma manera, en la disposición final quincuagésima primera de esta misma ley se autorizaba al Gobierno para la aprobación, en el plazo de seis meses, del procedimiento básico de certificación energética en edificios existentes establecida en el artículo 83, determinando que en dicho desarrollo reglamentario se incorporarían, como mínimo, los supuestos de excepción y los sistemas de certificación previstos en los artículos 4 y 7, respectivamente, de la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002.

        Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como bases del régimen minero y energético, previstas en el artículo 149.1 reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española.

        Acceso Completo de el Real Decreto 390/2021, del 1 de Junio para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

        ? Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.

        ? Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.

        ? Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.

        ? Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante el plazo mínimo de 25 años.

        ? Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.

        ? Contribuir a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, aquellos de menos de 5.000 habitantes, facilitando a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación de una vivienda en dichos municipios.

        ? Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.

        ? Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.

        ? Contribuir a mantener la reactivación del sector inmobiliario, fundamentalmente desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de viviendas, edificios y a la regeneración y renovación urbana o rural, pero además, a través del fomento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de nueva promoción o procedente de la rehabilitación, y de la ayuda a la adquisición y a la rehabilitación para los jóvenes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

        Para la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los siguientes programas:

        1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

        2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

        3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

        4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

        5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

        6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

        7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

        8. Programa de ayuda a los jóvenes.

        9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

         

        Acceso completo Real Decreto 106/2018

         

        Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España reacciona al nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística sobre las compra ventas registradas en el mes de agosto.

        "Aun siguiendo en valores más bajos, continúa la recuperación", analiza Lola Alcover, secretaria del Consejo General. 

        Alcover analiza las cifras de la siguiente manera: 
          
        "El INE nos presenta sus estadísticas sobre Transmisiones de Derechos de Propiedad relativas al mes de agosto y una lectura aislada tal vez nos podría inducir a pensar que el sector inmobiliario no goza en estos momentos de buena salud. No obstante, si tomamos perspectiva y enlazamos los datos presentes con los de los meses anteriores, comprobamos con claridad que la tónica de recuperación se mantiene firme y que si en el mes de Junio las inscripciones de transmisiones patrimoniales fueron un 33.2% menor que en el año anterior, en julio ese descenso se suaviza situándose en el 21.5%, y en agosto la reducción ya es sensiblemente menor, con unos datos de sólo el 11% menos".

        Finalmente, Alcover concluye que "la situación es clara, el trazo de la estadística marca una dirección positiva y el sector inmobiliario va recuperando posiciones, demostrando así que tiene suficiente fortaleza ante la delicada situación económica que estamos atravesando. No obstante, habrá que seguir con atención las cifras de los meses de septiembre y octubre, que serán un termómetro importante para contrastar el impacto del recrudecimiento de la crisis sanitaria y la capacidad del sector inmobiliario para encajar el golpe".

        Colaborador:

        www.consejocoapis.org

        Jueves, 10 de diciembre de 2020 ? Debido a la crisis de la COVID-19, el teletrabajo ha cambiado profundamente la rutina de los Jueves, 10 de diciembre de 2020 ? El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España analiza las cifras ofrecidas hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la evolución del precio de la vivienda registrada durante el tercer trimestre del año.

        Jaime Cabrero, tesorero del Consejo General y presidente del COAPI de Madrid, indica que "aunque la variación anual es inferior a la que se produjo el año pasado (2,1%), el precio de la vivienda sigue aumentando, lo que demuestra que el sector inmobiliario sigue resistiendo el impacto de la pandemia". "Hay que tener en cuenta que la subida trimestral del 1,1% es superior a la del trimestre anterior (0,1%), lo que también es un indicativo de la recuperación que está mostrando el sector", afirma el experto.

        "Estos últimos datos se unen a los recientemente publicados por el mismo INE sobre las compraventas registradas en el mes de septiembre, que sólo descendieron en un 1,1% interanual, pero aumentaron un 20,5% en tasa mensual. También las hipotecas sobre viviendas mostraron cifras positivas, registrándose una subida del 18,4% en tasa interanual y del 35,6% respecto al trimestre anterior", destaca Cabrero.

        El tesorero del Consejo General y presidente del COAPI de Madrid se muestra optimista y destaca que "los datos analizados son la demostración de la fortaleza que tiene nuestro sector inmobiliario para afrontar el 2021 con garantías de recuperación".

        Colaborador:


        El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España analiza las cifras ofrecidas hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la evolución del mercado hipotecario español durante el mes de octubre, que muestra un descenso de la tasa anual en el número de hipotecas sobre viviendas de un 5,9%.

        Lola Alcover, secretaria del Consejo General, indica que "del efecto sobre el mercado inmobiliario de la ya más que anunciada y conocida segunda ola de la pandemia, caben extraerse dos lecturas: por una parte y como dato negativo, un preocupante descenso en las operaciones para las fincas urbanas diferentes a la vivienda, que son principalmente los locales comerciales; por otra, y afortunadamente, una importante estabilidad en la mayor parte del mercado de la vivienda en España".

        La secretaria del Consejo General desarrolla su análisis: "De la cifra manejada sobre el total de fincas urbanas puede calcularse el descenso para locales comerciales en alrededor a un 13%. Esto confirma la incierta situación de las actividades económicas desarrolladas en ellos, fundamentalmente de pymes y empresas familiares, y principalmente de restauración y de pequeño comercio. Habrán de ser las actuaciones políticas futuras las que puedan atenuar, mejor o peor, esta situación clara y comprometida", destaca la experta.

        No obstante, Alcover hace una lectura positiva de las cifras: "Las incertidumbres existentes para dicha segunda ola se tradujeron en un aceptablemente discreto descenso del ya mencionado 5,9% anual en el pasado octubre, teniendo en cuenta las duras circunstancias. Así pues, el mercado de la vivienda en nuestro país se sigue manifestando maduro, y la propia vivienda confirma su condición de bien de primera necesidad".

        Colaborador:

        www.consejocoapis.org

        Los registros en los hoteles españoles  por parte de los extranjeros -el 65,2 % del total- con un repunte del 0,1%, según datos del (INE).

        Se trata del sexto aumento en el número de pernoctaciones en hoteles en los últimos siete años (en 2018, descendieron un 0,2 %).

        Los hoteles ocuparon, de media, seis de cada diez plazas que ofertaron en 2019 (el 60,2%), igual a las cifras de 2018, mientras que en los fines de semana se ocuparon dos de cada tres plazas (66,1%), con un incremento en tasa interanual del 0,2%.

        Los precios siguieron un incremento moderado de los últimos ejercicios, con una subida media del 1,9%, tras los repuntes de 2018 (2,2%) y 2017 (6,5%).

        Según un "informe de Exceltur", el año pasado el número de plazas en alojamientos hoteleros repuntó un 2%, mientras que el de las plazas en pisos turísticos se redujo un 4%. Se trata de la primera caída que sufren las viviendas vacacionales desde que irrumpieron en el mercado de las plataformas online de comercialización, allá por 2009. 

        En concreto, actualmente hay 415.404 plazas hoteleras en las 22 principales ciudades españolas, frente a las 413.033 plazas en viviendas turísticas.

         En 2018, sin embargo, la alternativa de los pisos vacacionales se impuso a la hotelera por primera vez. Así han evolucionado en la última década. 

        Causas del cambio:

        • Proliferación de normativas locales en plazas, como Palma, Barcelona, San Sebastián o Bilbao.
        • Afecta de forma directa al precio de los alquileres tradicionales.
        • Intromisión a la convivencia vecinal en los principales centros de las ciudades. 
        • Peso reducido en el parque de viviendas de alquiler.
        • El precio de los arrendamientos es muy limitado.

        Concluyendo

        Los expertos aseguran que sin esta alternativa España perdería Turismo a favor de otros destinos ya que es un sector turístico complementario al hotelero, además de advertirse que estas regulaciones restringen la libertad de competencia.

        Según el Colegio de Registradores se produjo una caída del 3,1% en la compraventa de viviendas durante el 2º trimestre del año en tasa interanual.

        Respecto a los datos publicados por el INE en julio se volvieron a incrementar las transacciones de compraventa un 3,8% y durante el 3º y 4º trimestre se produjo una ralentización.

        LA INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA EN EL SECTOR

        Con la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria el pasado junio se produjeron retrasos en la concesión de nuevos préstamos hipotecarios y se cerraron menos transacciones inmobiliarias.

        De esta ley se espera más transparencia en el mercado y más protección para los clientes aunque esto no parece ser así, ya que los bancos podrían endurecer los requisitos para conceder préstamos para la compra de vivienda.

        De hecho los datos hablaron, la estadística de hipotecas reflejó retrasos en las compraventas desde junio mostrando la mayor caída desde el último lustro.

        Sin embargo, las hipotecas a tipo fijo siguieron adelante con su incremento, y se espera que para este año cierren con un nuevo máximo histórico.

         Durante 2019 se firmaron cerca de 300.000 préstamos hipotecarios, según los datos del INE.

        SOBRE EL PRECIO DE LA VIVIENDA

        Desde 2013 el precio medio de la vivienda en España, incluidas tanto nuevas como de segunda mano, no ha parado de crecer, tanto en número de operaciones como en precios medios.

        El precio de la vivienda moderó su crecimiento un 3,1% en el 2º trimestre del año en tasa interanual hasta los 1.637,4 euros m2 en contraste con el 4,4% del año anterior. Excepto País Vasco, Castilla y León y La Rioja donde cayeron los precios, las demás comunidades reflejaron crecimientos moderados. Más concretamente en Madrid y Cataluña pasaron de  un 8,3 y 5,9% a 5,2% y 4,3%. Además los precios cayeron en ocho comunidades entre ellas Madrid un 0,1%.

        El valor tasado de las viviendas que ofrece el Ministerio de Fomento también ofrece leves incrementos durante 2019, de apenas un 0,1% intertrimestral, mientras que hasta octubre el precio medio de la vivienda tasada llegó a 1.638 euros/m2, un 3,1% más, manteniéndose estable desde marzo.

        El fomento de viviendas de obra nueva se mantubo estable, y pese a la ralentización del crecimiento, se solicitaron visados para la construcción de 125.000 y 150.000 viviendas anuales, entre enero y octubre de 2019, se han visado más de 91.000 viviendas de obra nueva.

        De 2013 a la actualidad ha pasado del nivel más bajo de operaciones de compraventa, siendo 311.990 en 2013 a 561.486 prevista para fin de 2019, llegando a 587.160 para 2020.

        En cuanto al precio medio ha pasado de 133.094? a 154.717? estimado para finales de 2019 y previsto en 157.031? para 2020, creciendo de media anual un 3,2%, siendo la variación estimada para 2019 de un incremento del 3,57% y algo más ligero el incremento esperado para 2020.

        De cualquier forma las entrevistas, focus groups y encuestas realizadas a los más de 5.000 miembros de la Catedra Inmobiliria en colaboración con el área de investigación de la Universidad de Málaga, marcan un techo de crecimiento en el 5%, con tendencias medias de crecimiento de un 2,5% a 3,57%.

        Caso 1: sin pacto. Si no se ha pactado ni la posibilidad de desistir ni una indemnización concreta por este motivo, los tribunales suelen reconocer una indemnización de un mes por año que reste por cumplir. Apunte. Esta indemnización puede ser mayor si usted acredita de forma efectiva que los daños y perjuicios concretos sufridos son superiores.

        Caso 2: plazo obligatorio. Si se ha pactado un plazo mínimo de obligado cumplimiento, usted puede exigir dicho cumplimiento o, en su defecto, como indemnización, el cobro de las rentas íntegras que se hubiesen devengado hasta su finalización. En este supuesto, los tribunales no reducirán esa indemnización, salvo que haya alquilado nuevamente el local dentro de ese plazo (porque en ese caso se produciría un enriquecimiento injusto del arrendador).

        Caso 3: indemnización expresa. También puede suceder que en el contrato se haya pactado una indemnización concreta si el inquilino abandona el local antes del plazo acordado. Por ejemplo: "Si el arrendatario desiste del contrato, deberá indemnizar al propietario con (?) euros" o "con (?) mensualidades de renta".Apunte. En este caso:

        ·         Podrá exigir dicha indemnización sin tener que acreditar los daños y perjuicios concretos que haya sufrido.

        ·         Los tribunales no reducirán la indemnización, precisamente por haber sido pactada de forma expresa (salvo que, igual que en el caso anterior, se haya alquilado nuevamente el local).

        Caso 4: preaviso. También puede existir una cláusula que permita al arrendatario desistir del contrato dando un determinado plazo de preaviso. Apunte. En este caso, usted tendrá derecho a cobrar íntegramente las mensualidades de preaviso incumplido, y los tribunales tampoco reducirán dicha indemnización (al haberse pactado expresamente).

        Fije una indemnización expresa en el propio contrato. Si no lo hace, los tribunales suelen reconocer una indemnización de un mes por anualidad incumplida.

        Costes. Su cliente ya no necesita uno de los locales que ocupa, por lo que quiere reducir costes rescindiendo el alquiler. Apunte.  Vea algunas cautelas que debe tomar para evitar costes inesperados y posibles conflictos con el arrendador.

        ¿Puede finalizarlo?

        Fin del plazo. Si espera a que la duración del contrato finalice para entregar las llaves al arrendador, no debe tener problemas. Apunte.  No obstante, algunos contratos se prorrogan automáticamente si ninguna de las partes se opone a ello con una determinada antelación. Por ello, revise el contrato de arrendamiento y asegúrese de que no se produce dicha prórroga.

        Fin anticipado. La situación se complica si el contrato de arrendamiento está vigente y su cliente marcha anticipadamente (ya que, en principio, ambas partes deben respetar la duración pactada). Apunte.  En este caso:

        ·         Si el contrato le permite desistir antes de su finalización, sigan el procedimiento pactado (por ejemplo, preavisando al arrendador con la antelación establecida y de forma fehaciente).

        ·         Si el contrato no le permite desistir, su cliente deberá negociar con el arrendador su resolución anticipada (por ejemplo, a cambio de seguir en el local unos meses).¡Atención!  En caso contrario, su marcha anticipada puede suponer un incumplimiento que faculte al arrendador a exigir que cumpla el contrato, o bien a resolverlo con una indemnización por daños y perjuicios.

        Ejemplo. Si se pactó un año de obligado cumplimiento y su cliente desiste antes de su finalización, el arrendador le exigirá las rentas del período no cumplido. ¡Atención!  Aunque los tribunales suelen moderar estas indemnizaciones (especialmente si el propietario arrienda de nuevo el local), en la actual situación puede que los arrendadores tarden más en encontrar un nuevo inquilino, por lo que aumenta el riesgo de que su cliente deba pagar una indemnización elevada.

        ¿Cómo dejar el local?

        Estado. Para evitar que el arrendador le retenga la fianza (y otras garantías que su cliente haya constituido), asegúrense de que el local se devuelve en buen estado. Apunte. El arrendatario debe devolver el local en el mismo estado en el que lo recibió (y se presume que lo recibió en buen estado), salvo por los desperfectos debidos al desgaste del uso normal. Es decir, su cliente no responderá de los desperfectos por desgaste normal, pero sí de los causados por un uso incorrecto o que le sean imputables.

        Ejemplos. El arrendador podría reclamar a su cliente el coste de reparar manchas de pintura en el suelo o roturas de elementos (cristales, baldosas, persianas...). Apunte.  En cambio, no le podría reclamar (salvo que se hubiese pactado lo contrario en el contrato) el coste de pintar el local si su estado es normal por el uso, ni el de limpiarlo si la suciedad es razonable; tampoco por defectos en el parqué si son normales por el uso.

        Entrega de llaves. Aconseje a su cliente que solicite al arrendador que la entrega de llaves se haga en el local, para que lo revise y compruebe que está en buen estado. Apunte.  Conviene que en ese acto firmen un documento de finalización del contrato, en el que se haga constar que el propietario recibe las llaves y reconoce que el local se encuentra en correcto estado.

         

        Si el contrato no ha finalizado, compruebe si puede desistir de forma anticipada, pues en caso contrario se arriesga a tener que indemnizar al arrendador. Verifique también que entrega el local en buen estado, para que el arrendador no le retenga la fianza.

        Renta. El cierre de muchos negocios como consecuencia de la pandemia está haciendo que haya mucha más oferta de locales que demanda, por lo que está bajando el precio del alquiler. ¡Atención! Sin embargo, su local está en muy buena zona y usted sabe que es cuestión de tiempo que se recupere la economía y vuelvan a subir los precios.


        Actualización de la renta

        Oferta y demanda. Con poca demanda a usted le interesa bajar el precio y ser más competitivo frente a otros locales de su zona con las mismas características. ¡Atención! Pero esto no será algo definitivo, por lo que puede negociar hoy un precio más bajo para captar al nuevo inquilino y proponer una cláusula de actualización de la renta a precio de mercado para el futuro.


        Pacto válido. Dado que en los alquileres de local hay libertad para pactar las condiciones, nada impide que acuerden una renta inicial actualizable cada año con el IPC y que, pasado un plazo determinado, dicha renta sea actualizada a precio de mercado. ¡Atención! Tenga en cuenta lo siguiente:

        • Si las rentas ahora son bajas pero hay previsión de que la situación mejore en breve, a usted le interesa que se revisen lo antes posible.

        • De lo contrario, le convendrá esperar o bien tomar cautelas para que las fluctuaciones del mercado no le afecten...

        Cómo y cuándo fijar la renta


        Plazo. Fije cuándo se realizará la actualización. Por ejemplo, si el contrato es a diez años y las previsiones del sector inmobiliario auguran una pronta recuperación de los alquileres de locales, incluya una cláusula que fije un plazo de dos años para la actualización. ¡Atención!Pero si no está claro cuándo se recuperará el mercado, sea cauteloso e indique en la cláusula que "la renta podrá actualizarse a precio de mercado a instancia del propietario" . De este modo, se asegura una posible actualización sin obligarse a ello. Esto le servirá si el precio de mercado sigue bajando.


        Procedimiento. Para evitar posibles conflictos, no se limite a indicar que la renta se actualizará a precios de mercado.Apunte. Establezca el siguiente procedimiento:


        • Que usted propondrá una renta validada por una empresa de tasación inmobiliaria.Apunte. En caso de que el inquilino no la acepte, éste podrá aportar otra propuesta.

        • Que, si la propuesta del inquilino no le convence, se designará una empresa de tasación independiente que fije definitivamente la renta. Pacte, además, que ambas partes pagarán por mitades los honorarios de dicha tasación.

        Otras posibilidades y cautelas


        Negocie. Si el inquilino no se aviene, puede pactar un porcentaje mínimo de actualización de la renta. Es decir, si la renta de mercado supera el 10% de la que se esté pagando, el aumento será, inicialmente, sólo del 10%, incrementándose anualmente en dicha proporción hasta situarse en un valor de mercado. Apunte. Así el inquilino podrá adaptarse progresivamente al precio de mercado y será más proclive a aceptar la cláusula.


        Riesgo. Para evitar el riesgo de que la renta que fije el tasador sea inferior a la que se esté pagando en el momento de la actualización, especifique en la cláusula que, en tal caso, no se aplicará la actualización (y se seguirá pagando la misma renta).


        Para asegurarse poder cobrar el precio de mercado si éste aumenta durante la vigencia del contrato, puede establecer una cláusula de actualización de la renta o negociar un aumento progresivo del precio hasta situarlo en valores de mercado.

        La casa como garantía de la hipoteca

        Lo primero que hay que tener en cuenta es que, cuando vamos a pedir una hipoteca, el banco nos concede el dinero porque tiene una garantía que le permitirá recuperarlo en caso de impago. Esta garantía es la propia vivienda sobre la que recae la hipoteca. Sin embargo, en caso de que la casa sea destruida o dañada, la vivienda ya no constituye una garantía en sí misma, ya que ha perdido el valor que tenía en el momento en el que se realizó la tasación y que fue considerado a la hora de conceder la hipoteca.


        El seguro de hogar como seguro de hipoteca

        En general, cuando una casa con hipoteca es dañada o destruida, lo primero que debemos hacer es tener en cuenta el seguro de hogar contratado. El seguro de hogar es un seguro con el que el tomador se protege de determinados riesgos que pueden afectar a su casa. Estos riesgos van desde cortocircuitos eléctricos, roturas de las cañerías, accidentes domésticos a inundaciones o incendios, entre otros muchos.


        En este sentido, es importante tener en cuenta el artículo 40 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro. Este artículo viene a decir que, en caso de que la casa sea dañada o destruida, si el seguro se hace cargo de la hipoteca, el seguro se encargará de realizar el pago de parte de la hipoteca que quede pendiente de amortizar. Además, el banco tendrá una posición preferente a la hora de recibir el dinero. Es decir, que el seguro deberá pagar antes la deuda de la hipoteca y, a continuación, al propietario de la vivienda en las condiciones correspondientes a cada caso.


        El Consorcio de Compensación de Seguros

        Respecto a situaciones en las que la casa es dañada o destruida completamente, cabe mencionar la importancia tiene el Consorcio de Compensación de Seguros, también denominado simplemente como Consorcio. El Consorcio es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


        Las funciones del Consorcio son varias, aunque una de las principales es la de dar cobertura en caso de siniestros de gran magnitud, como por ejemplo el volcán de La Palma, ya que los seguros de hogar no incluyen en sus pólizas este tipo de siniestros. Es decir, en el contrato del seguro de hogar no está estipulado que el seguro cubrirá los gastos derivados de una hipotética erupción volcánica. Sin embargo, en este caso, es el Consorcio de Compensación de Seguros el que interviene para financiar los gastos derivados de este tipo de siniestros, aunque no estén incluidos en la póliza de los seguros convencionales.


        No obstante, hay que tener en cuenta que, para poder beneficiarse de cualquier compensación aprobada por el Consorcio, es indispensable contar con un seguro previamente contratado y estar al corriente de los pagos correspondientes.


        ¿Qué sucede cuando no hay un seguro de hipoteca?

        Finalmente, si se da la circunstancia de que no existe un seguro de hogar contratado, la situación es más complicada. En este sentido, lo primero que hay que tener en cuenta es que la deuda contraída con el banco no desaparece por el hecho de que la vivienda haya sido dañada o destruida. Debido a esto, la deuda hipotecaria debe seguir pagándose independientemente de la situación concreta de la vivienda.


        En esta situación, podemos encontrarnos con dos casos concretos que son clave a la hora de afrontar la situación:


        Grandes catástrofes


        En el caso de las grandes catástrofes, por ejemplo la acontecida con el volcán de La Palma, es habitual que la Administración Pública intervenga para paliar el daño causado. En este sentido, si se declara el territorio afectado como zona catastrófica según lo previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, las personas afectadas tendrán acceso a ayudas económicas concretas y en proporción a su patrimonio inicial. De esta forma, las personas que reciban estas ayudas podrán hacer frente al pago de la hipoteca y, en muchos casos, liquidar la deuda pendiente con el banco.


        Desastres particulares

         

        Otra situación diferente es la que se da en el caso de no contar con un seguro de hogar pero que, al mismo tiempo, la magnitud del desastre o catástrofe no implique la intervención de la Administración Pública.


        ¿Es obligatorio el seguro de hogar en una hipoteca?

        Por todo lo visto anteriormente, es muy recomendable que, tanto si tenemos una hipoteca como si no, contratemos un seguro de hogar, aunque no es obligatorio por ley. Es obligatorio contar con un seguro de hogar, pero no que vaya ligado al préstamo.


        No obstante, también hay que tener en cuenta que, actualmente, casi todos los bancos exigen disponer de un seguro de hipoteca a la hora de conceder el préstamo. Por tanto, contratar un seguro de hogar se convierte en una de las formas más fáciles y sencillas para mejorar las condiciones si estamos pensando en solicitar una hipoteca en cualquier entidad bancaria. Además, es la mejor forma de evitar vernos en la hipotética situación de sufrir un desastre y vernos sin casa, pero con una deuda que pagar.

        Reducción de precios


        El mes de agosto, últimos datos por el momento, ha cerrado con una caída del precio del alquiler en España del 6,7% interanual hasta establecerse en 10,7 euros/m2/mes, según el último informe de precios publicado por idealista. A destacar que los decrementos más pronunciados en las capitales de provincia coinciden con los dos grandes mercados de arrendamiento en el país, con Madrid a la cabeza (-9,3%), seguido de Barcelona (-8,5%).


        Toni Expósito, CEO de Comprarcasa, confirma estos datos. "Según la evolución de precios que hemos estado observando a lo largo de este año en el mercado del alquiler, es probable que la tendencia se mantenga a la baja, e incluso se produzca una caída ligera entre el 1% y el 2% aproximadamente hasta finales de 2021". Y tiene claro que la oscilación de precios en los alquileres a final de 2021 también dependerá en gran parte de la comunidad autónoma o de la ciudad donde nos encontremos.


        Mientras que, para Álvaro Martínez, director de Barnes Madrid, sigue existiendo una contracción de la demanda, que, junto con una gran bolsa de stock de propiedades en alquiler sumadas a las propias de alquiler vacacional, ralentizan el proceso de recuperación de los precios. "Considero que de aquí a fin de año se mantendrá".


        Mayor volumen de transacciones de alquiler


        El avance en la vacunación y la recuperación económica cambian los parámetros. Expósito analiza que todo ello permite que personas que vivían de alquiler y se habían mudado, como consecuencia del teletrabajo, o estudiantes que habían vuelto a casa de sus padres porque muchas universidades estaban en modalidad online, hayan vuelto a las ciudades generando así un mayor volumen de transacciones en alquiler.


        Pero tiene claro que aún quedan unos meses para que los alquileres vuelvan a las cifras prepandemia.


        Desde Barnes apuntan que septiembre es un mes tradicionalmente activo en transacciones. Luego esperan una moderación de éstas en octubre, y un aumento de nuevo en durante noviembre y diciembre por fiscalidad.


        ¿Dónde se alquilará?


        En la pandemia, y especialmente por la situación de teletrabajo, muchas personas cambiaron las ciudades por las zonas periféricas donde los precios de los alquileres siempre han sido inferiores y por tanto mucho más asequibles. Ahora, como la situación ha cambiado, desde Comprarcasa apuntan a que se espera ver si el centro vuelve a ser o no la opción predilecta para el alquiler. También teniendo en cuenta que, aunque todavía con precios altos, las grandes ciudades como Madrid y Barcelona han bajado sus precios.


        En este sentido, y a la hora de valorar qué zonas son mejores actualmente para alquilar una vivienda, Toni Expósito hace referencia a que, en la periferia, tradicionalmente de menor demanda de alquiler, la oferta es más económica y normalmente las viviendas son más grandes y con más zonas exteriores. "No obstante, a una mayor demanda, hemos visto también incrementos de precios en estas áreas. Es el propio funcionamiento del mercado. Habrá que ver también si el interés en estas zonas periféricas se mantiene con la recuperación de la normalidad y la vuelta de muchas empresas al lugar de trabajo".


        En cuestión de precio, apunta que las comunidades más económicas para alquilar una vivienda son Extremadura, con 5,6 euros por metro cuadrado; seguida de Castilla La Mancha, con 5,9 euros el metro cuadrado.


        Y en el lado opuesto, se encuentran Cataluña, con 14,13 euros por metro cuadrado, y Madrid, que se sitúa en 13,84 euros el metro cuadrado. Y, como hemos avanzado, estas dos últimas comunidades han experimentado mayores descensos en el precio del alquiler en el último año, con -8,2%, en el caso de Cataluña, y -8,1%, en la Comunidad de Madrid.


        La Ley de Vivienda y la limitación de precios de alquiler

        Álvaro Martínez, de Barnes, cree que en Madrid se prevé imposible una limitación de precios en el alquiler, "máxime cuando en Barcelona los alquileres han caído un 40% desde la implantación de estas medidas".


        Por su parte, el responsable de Comprarcasa espera qué puede suceder cuando la Ley salga a la luz. "La propuesta actual es una congelación de los precios de alquiler durante un periodo de 3 a 5 años en zonas tensionadas, es decir, en aquellas en las que el alquiler supera un 30% de los ingresos".


        El experto ve diferencias entre comunidades. "En Cataluña se regula el precio del alquiler y desciende la cartera ofertada de inmuebles en alquiler. En cambio, en Madrid, lejos de descender, aumenta la oferta, descendiendo, eso sí, el precio del metro cuadrado en alquiler mucho más que en Cataluña por el evidente aumento de la oferta".


        ¿Es un buen momento para alquilar?


        Los expertos recomiendan que la bajada de precios de alquiler y la gran oferta de viviendas hace que sea un buen momento para optar por el alquiler. En Barnes, además, creen que ahora es el momento porque todos los indicadores apuntan a una subida de precios paulatina.


        ¿Continuarán los precios bajando en 2022?

        A finales de año y con miras a 2022, muchas personas se preguntan si esta bajada de precios del alquiler seguirá el año que viene.


        En Comprarcasa vaticinan que, a pesar de la estabilidad y el crecimiento que se está observando y que se prevé en la compra de viviendas para 2022, en el alquiler aún no se ha llegado a esa situación.


        Aún así, "estimamos que los precios se estabilicen en el alquiler, gracias a la recuperación económica y a una situación de cierta normalidad, similar a la de antes de la pandemia, que hará también que la oferta y la demanda de estas viviendas recupere los niveles habituales".


        Para los responsables de Barnes Madrid, todo indica a que 2022 sea un año de subidas de precio. La tendencia es ascendente.

        Qué hacer si fallece el arrendatario y deja el alquiler sin pagar

        La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla una solución para los casos en los que el inquilino de una vivienda fallezca. Se llama subrogación y consiste en la cesión del contrato de arrendamiento a otra persona que no sea el titular. A través de la subrogación, se transmite del inquilino fallecido a un tercero todas las obligaciones y derechos que se pactaron en el contrato de alquiler original.

        Según refleja el artículo 16 de la LAU, la subrogación de un contrato tras el fallecimiento del arrendatario es un derecho y, por tanto, no tiene por qué aparecer en el contrato de alquiler. En concreto, siempre existe la opción de la subrogación si se cumplen los seis supuestos que contempla el artículo. 

        Si el arrendatario fallece y deja a deber alguna renta o factura de suministros, serán los herederos o los subrogados quienes tengan que hacer frente a las deudas. Cuando se acepta una herencia, se aceptan los activos y las deudas. Por eso, muchas personas rechazan las herencias cuando les supone mayor gasto que beneficio.

        Fallecimiento del arrendatario sin subrogación 

        Para que se pueda realizar el cambio de titularidad por fallecimiento en el contrato de arrendamiento, los parientes o allegados tienen un plazo de tres meses desde el fallecimiento para comunicar al propietario la subrogación, aportando una copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.

        Si pasan los tres meses de plazo tras el fallecimiento sin que se haya producido notificación, el contrato se extinguirá y todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.

        Si no se desea subrogarse en el contrato de alquiler, se debe notificar el fallecimiento del arrendatario al propietario en el plazo de un mes, comunicando la renuncia a la subrogación y avisando de que se va a dejar la casa, dando por extinguido el alquiler.

        Subrogación por la muerte del inquilino

        Según el artículo 16 de la LAU, si el arrendatario de una vivienda fallece, podrán subrogarse en el contrato de alquiler:

        • El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él
        • La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia
        • Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes
        • Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento
        • Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior
        • Las personas distintas de las mencionadas anteriormente que sufran una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con este durante los dos años anteriores al fallecimiento

        ¿Qué hacer con las deudas de un inquilino fallecido?

        La ley establece que los sucesores del inquilino están obligados a pagar la renta durante los tres meses siguientes al fallecimiento mientras se decide la subrogación, incluso si el contrato de alquiler se extingue debido a la falta de un sucesor válido para la subrogación.

        Además, se contempla un orden de prelación para la subrogación en casos de que existan múltiples interesados, dando preferencia en base a la relación de parentesco, si existe algún tipo discapacidad, las cargas familiares y la edad, de manera que se resuelvan los casos de igualdad de forma justa y equitativa.

        Aunque es poco frecuente, puede darse que la empresa que fabricaba las llaves magnéticas o electrónicas de los accesos a la comunidad y del garaje haya quebrado o desaparecido. Muchas de estas llaves no se pueden duplicar o clonar. ¿Qué puede hacer el afectado si no puede entrar a estas zonas de otra forma? Cambiar las puertas o las cerraduras por una sola llave generaría una derrama importante?€?

        ¿Es responsabilidad de la comunidad de propietarios solucionarlo? "Si no existe otra forma de entrar, por ejemplo, porque la llave normal esté deshabilitada, la comunidad debería arbitrar las medidas oportunas para que todos los propietarios puedan acceder a la urbanización".

        Pero ¿Qué ocurriría si ha sido su culpa al perder la llave? Aun así, la comunidad de propietarios tendría que solucionarlo. Una cosa es que el propietario haya roto la puerta y por eso no pueda entrar y otra que no existan llaves de repuesto para esos escenarios. 

        El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios "los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación".

        En este escenario, según el artículo mencionado de la ley, no proporcionar una llave de acceso a la comunidad a un propietario podría interpretarse como un incumplimiento de los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

        ¿Y si es el mando del garaje?

        La mayoría de las comunidades de propietarios con parking cuentan con una puerta a la que se accede mediante un mando a distancia, aunque también suele coexistir la posibilidad de acceder con llave. ¿Quién debe pagar el mando a distancia del garaje, la comunidad de propietarios o la persona que lo solicita?

        Si la comunidad decide instalar un sistema de mandos a distancia, la compra del mando es opcional (si hay otra forma de acceder al parking), por lo que el coste debe ser asumido por el propietario que lo quiera. Es posible que coexistan diferentes tipos de mandos para una misma puerta.

        Por ejemplo, si una comunidad instala un sistema con mandos a distancia y, con el tiempo, la tecnología queda obsoleta o la empresa que los fabrica cierra y no se pueden hacer más, se podría instalar una nueva central receptora junto a la antigua. De este modo, no se perjudica a los que ya tienen un mando. Los propietarios que necesiten uno nuevo deberán adquirirlo del nuevo sistema, aunque los mandos antiguos seguirán funcionando hasta que se estropeen.

        Como solución, la comunidad o el administrador podría asumir la compra de un número determinado de mandos y, posteriormente, recuperar lo invertido al ir vendiendo unidades a los propietarios.

        La compra de un inmueble para cuya adquisición el comprador suscribe un préstamo, usualmente con garantía hipotecaria, sería una compra al contado, siempre que no quede parte del precio pendiente de abono. Pero en la práctica, la expresión se asocia al hecho de que el comprador cuente con el dinero necesario disponible en el momento de la compra, sin necesidad de recurrir a financiación externa.

        Bajo esta perspectiva, la premisa básica para poder comprar el inmueble al contado es obvia: que el comprador tenga el dinero en su bolsillo, para lo cual normalmente entregará una parte al vendedor en concepto de arras o señal, que conviene siempre formalizar por escrito.

        Sin embargo, hay que tener en cuenta las limitaciones que establece la ley en materia de medios de pago. Así, si alguna de las partes tiene la condición de empresario o profesional (sea persona física o jurídica), no es posible pagar en efectivo operaciones cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros (antes del 11 de julio de 2021 eran 2.500 euros).

        No obstante, cuando el pagador sea una persona física, sin domicilio fiscal en España y que no actúe como empresario o profesional, el límite es de 10.000 euros (antes 15.000). Se entiende por efectivo, básicamente, la moneda o metálico, nacional o extranjera, y efectos, títulos y medios de pago al portador (como un pagaré al portador).

        Si se infringen estos límites, cabe una sanción pecuniaria proporcional al 25% del importe pagado en efectivo. Y respecto de las operaciones que superen dichos límites de pago en efectivo, los intervinientes tienen la obligación de conservar los justificantes de pago utilizados durante un plazo de cinco años.

        Para las compras en que no intervenga un empresario o profesional, puede pagarse en efectivo hasta 100.000 euros, pues las personas físicas que, sea por cuenta propia o de tercero, realicen movimientos de efectivo dentro de España por importe igual o superior a 100.000 euros están obligadas a comunicarlos previamente a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales mediante la presentación del modelo S-1. Siendo el importe de 10.000 euros para los movimientos de dinero o cheques o efectos al portador con entrada o salida en España.

        En otro orden de cosas, hemos dicho que la compra al contado requiere que el comprador cuente con el dinero en el momento de la adquisición; pero a veces para conseguir dicha liquidez necesita celebrar otros negocios con carácter previo o simultáneo.

        Pensemos, por ejemplo, en los padres que le quieren dejar a su hijo el dinero que le falta para poder comprar su vivienda; en estos casos, sería conveniente documentar ese acto, bien sea un contrato de préstamo (si procede a devolución del dinero) o una donación (si se entrega el dinero de forma gratuita). Para estos casos, es siempre aconsejable el asesoramiento notarial, debido a los diferentes requisitos y consecuencias fiscales que reviste cada vía.

        Asimismo, como apuntábamos, puede el comprador disponer del total precio en el instante de la compra, pero porque paralelamente otorgue con una entidad financiera un préstamo, normalmente con garantía hipotecaria sobre el inmueble a adquirir; y ello tanto si necesita dicho montante necesariamente para cubrir el precio de compra pactado, como si dispone de la liquidez necesaria pero no quiere descapitalizarse y prefiere financiar la inversión.

        En estos supuestos es igualmente deseable el asesoramiento notarial, prácticamente obligatorio -y siempre gratuito- como consecuencia de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.

        En definitiva, para la compra de una vivienda, tanto si se hace al contado como si no, es fundamental la labor del notario, controlando la legalidad y dotando al acto de plena seguridad jurídica.

        Qué pasa si se alquila la vivienda heredada antes de aceptar y partir la herencia


        Los costes de la herencia suelen ser elevados, por lo que muchos herederos deciden poner en alquiler la casa mientras la herencia está yacente. A los llamados a la herencia puede interesarles arrendarlo para costear los gastos del inmueble o para obtener rendimientos con los que sufragar en parte los trámites de la herencia. En tal caso, los potenciales herederos podrán firmar el contrato de alquiler como representantes de la herencia yacente.


        Eso sí, una vez que la vivienda sea adjudicada, los beneficiarios deberán respetar el contrato de arrendamiento firmado con el inquilino.


        Se puede dar la situación de que los beneficiarios de la herencia no se pongan de acuerdo sobre el alquiler de la casa, con lo que se hará lo que diga la mayoría. En caso de que finalmente se alquile sin que haya unanimidad, el contrato sólo podrá firmarse por un máximo de seis años de duración, ya que si supera dicho plazo será considerado como un acto de disposición que va más allá de la administración ordinaria.


        Qué pasa si la vivienda en herencia estaba alquilada


        En caso de que la vivienda dejada en herencia estuviera ya alquilada, los beneficiarios deberán respetar el contrato de arrendamiento, aunque todo depende de si el fallecido era propietario o usufructuario del piso alquilado:


        ·         Arrendador con pleno dominio del piso alquilado: en este caso el contrato de arrendamiento se mantendrá en vigor sin modificaciones. Los herederos simplemente se subrogarán en el contrato y respetarán las condiciones pactadas. Y será el cónyuge del fallecido el que ostentará la condición de arrendador si tras la herencia se le adjudica, como suele ser habitual, el usufructo vitalicio de los bienes del difunto.


        ·         Arrendador usufructuario del piso alquilado: tras el fallecimiento del usufructuario en principio el contrato de alquiler queda extinguido, según prevén los artículos 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como el 480 y 513 del Código Civil que resultarán de aplicación subsidiaria. No obstante, quien consolide el dominio de la casa en alquiler tras el fallecimiento del usufructuario, podrá decidir si sigue en vigor el contrato de arrendamiento, salvo si se trata de un alquiler de renta antigua, ya que en estos casos el contrato perdurará, aunque el usufructuario fallezca.


              Qué pasa si el inquilino deja de pagar el alquiler


        En ocasiones, el inquilino puede tener dudas sobre a quién debe abonar la renta si el arrendador fallece. Lo mejor es seguir pagando el alquiler en la cuenta corriente del difunto arrendador. En ocasiones algún heredero del casero muerto puede reivindicar para sí el cobro del alquiler, por lo que, en este caso, aconseja al inquilino que se cerciore de que es el único con derecho al cobro de la renta solicitando que acredite su condición de nuevo arrendador.


        Pero si el inquilino deja de pagar la renta por voluntad propia, debe saber que los llamados a la herencia del arrendador, aunque no la hayan aceptado aún, tienen legitimidad para plantear un juicio de desahucio frente al inquilino moroso. Eso sí, deberán acreditar su condición de herederos y dejar claro que actúan en beneficio de la comunidad hereditaria, con el fin de recuperar la posesión de la casa alquilada, así como el cobro de las rentas adeudadas en interés de la herencia yacente.


        Hay que referirse, por último, a la posibilidad de que algunos de estos actos supongan la aceptación tácita de la herencia. Así, dispone el artículo 999 del Código Civil que esta aceptación tácita "es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero." Por ello, los contribuyentes que lleven a cabo estos actos se entenderá que ya han aceptado la herencia, no pudiendo con posterioridad renunciar a la misma, aunque ésta fuera su voluntad.


        Estamos ante una situación que deberá analizarse caso por caso, existiendo jurisprudencia que ha considerado que la dirección de la actividad del causante, la venta de bienes hereditarios, el otorgamiento de la escritura de apoderamiento, la interposición de reclamaciones o demandas, o la realización de gestiones sobre bienes hereditarios, supondría dicha aceptación tácita de la herencia.



        Cuidado con la posibilidad de que la herencia se considere aceptada de forma tácita


        Por el contrario, actuaciones como la liquidación y pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) no suponen la aceptación tácita de la herencia. Ello, salvo que vengan acompañados de otros actos que denoten la intención de actuar como propietario. Y es que, se considera que el pago del ISyD es un deber impuesto por la normativa tributaria, y sometido a unos plazos, no siendo un acto libre, en el que se actúe como propietario.

        ¿Qué cláusulas se pueden incluir en el contrato de arrendamiento y cuáles no?

        Desde la Agencia Negociadora del Alquiler facilitan qué cláusulas y gastos se pueden o no incluir en el contrato de arrendamiento conforme a la nueva Ley de Vivienda:

        Gastos de gestión inmobiliaria

        De todos los gastos que se pueden repercutir a los inquilinos la Ley exceptúa expresamente, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización de los contratos.

        Los gastos por los servicios con que cuente la vivienda arrendada, que se individualicen mediante aparatos contadores, serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

        Los seguros de impago de rentas y de responsabilidad civil

        Los seguros de impago de rentas y de responsabilidad civil son gastos que se pueden repercutir a los inquilinos, si a estos les interesaran los arrendamientos que se les ofrecieran con la repercusión de estos gastos. Por tanto, el importe de dichos seguros se puede repercutir a los inquilinos. "Cuestión diferente sería la de conocer si todos los jueces y árbitros se atreverían a resolver arrendamientos de inquilinos que siguieren pagando las rentas, pero dejaran de pagar los gastos de estos seguros, y más en el caso de inquilinos vulnerables. Digo esto porque es relativamente frecuente que los arrendatarios o inquilinos abonen el importe del primer año de estos seguros (porque si no lo hicieran, no se les alquilarían las viviendas), pero que, en años sucesivos, sigan pagando las rentas y dejen de pagar el importe de estos seguros".

        Duración del alquiler

        Un arrendamiento de vivienda se puede pactar por cualquier plazo de duración, lo normal es que se celebren por un plazo de un año y que después el arrendamiento pueda llegar a alcanzar a través de prorrogas obligatorias los cinco años de duración o siete años, dependiendo de si el arrendador es una persona física o jurídica. Por ello, el establecer un plazo mínimo de 7 años implicaría consecuencias diferentes para el arrendador y para arrendatario. Para el arrendatario, implicaría tener que asumir un compromiso de que si resuelve el arrendamiento antes de la fecha fijada tendría que asumir mayores penalizaciones. Para el arrendador, establecer una duración mínima de siete años conllevaría que, si le surgiera con anterioridad al plazo fijado una necesidad de tener que recuperar la vivienda arrendada, no podría hacerlo hasta que hubiere terminado el periodo inicial pactado.

        Actualización de los alquileres

        En cuanto a la actualización de los arrendamientos de acuerdo con el IPC o cualquier otro índice de indexación, José Ramón Zurdo manifiesta que las actualizaciones de renta para este 2023 están limitadas al 2% y para el 2024 al 3%,  y para el 2025 hay un compromiso de crear un nuevo índice de actualización que debe sustituir al IPC.

        No se puede incluir una cláusula que prefije "una subida según el IPC"

        Sería nula de pleno derecho y como si no se hubiera puesta en el contrato, porque la Ley habla de "variación porcentual experimentada por el IPC", y las variaciones pueden ser al alza o a la baja, no solo al alza, porque de admitirse este tipo de estipulaciones se estaría perjudicando a los inquilinos de acuerdo con lo regulado en el artículo 6 de la LAU.

        No debe figurar el IPC como referencia

        Actualmente y con la nueva Ley de Vivienda en vigor, en los contratos de alquiler de vivienda habitual, no debe figurar el IPC como índice de referencia para actualizar anualmente las rentasAsí, para los nuevos contratos que se celebren a partir del 26 de mayo de este año, día de la entrada en vigor de la nueva Ley, y que por lo tanto toque actualizar en el 2024, la actualización queda de la siguiente forma:

        • En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (más de 10 inmuebles urbanos), la actualización de la renta será la que resulte del pacto al que lleguen acuerdo las partes, sin que en ningún caso la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de pacto de actualización, la renta quedaría congelada.
        • En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, la actualización de la renta será la que resulte del acuerdo al que lleguen las partes. En ausencia de acuerdo, la actualización estaría topada al 3%. En ausencia de pacto de actualización, la renta quedaría congelada.
        • Para actualizaciones futuras habrá que prever en los contratos que las rentas se actualizarán conforme al nuevo índice de actualización que compromete nueva Ley de vivienda debe estar operativo a finales del 2024, y para el caso que no se creara, recomiendo estipular en los contratos, remitirse de nuevo al IPC o a cualquier índice oficial que se establezca al efecto, pero siempre reflejando una voluntad actualizadora.

        Qué gastos no se pueden incluir en el contrato de alquiler


        El director general de la Agencia Negociadora del Alquiler señala que la Ley habla de una serie de gastos que las inmobiliarias no pueden repercutir a los inquilinos en los arrendamientos de viviendasdentro de su labor mediadora. Suelen ser gastos que se devengan con anterioridad a la firma de los arrendamientos, y en un determinado orden, primero los gastos de gestión que parecen referirse a los gastos en que incurren las agencias inmobiliarias por intermediar, buscar inquilinos, mediar y enseñar las viviendas. En segundo lugar, como cerrando el límite de gastos que no se pueden repercutir a los inquilinos, están los gastos de formalización de los contratos, que se refieren a los honorarios que cobran los profesionales que intervienen en la redacción y confección de los contratos, como notarios, abogados, Apis u otros profesionales que intervengan.

        Qué gastos sí se pueden incluir conforme a la Ley de Vivienda

        La Ley no regula ni limita la repercusión de otros gastos que se devenguen con posterioridad a la firma de los contratos (porque ha cerrado el límite de gastos que se no se pueden repercutir, con los gastos de formalización),  como los originados por llevar a favor de los inquilinos la posterior administración de los alquileres, siempre que se les ofrezcan servicios adicionales que realmente les beneficien, como podrían ser la limpieza de las viviendas a la finalización de los arrendamientos, servicios de reparaciones, asesoría legal durante la duración de los arrendamientos, u otros servicios donde se pueda acreditar que tienen un beneficio directo para los inquilinos y que por eso se les cobra.

        ¿Cuándo suele producirse la extinción de condominio?

         

        Ejemplos de cuándo se produce el condominio como, en un hogar familiar, en el que una pareja es, a partes iguales (50%), propietaria de la vivienda.

         

        "También es muy común que existan condominios en casas familiares heredadas. Si, por ejemplo, cuatro hermanos son los herederos de la casa de sus padres, cada uno de ellos tiene en propiedad el 25% de la misma casa. Lo que más se repite es que uno de los herederos se queda con la casa mediante la extinción de condominio, que se han duplicado en este último año".

         

        Así, la extinción tiene lugar en casos de divorcio y en repartos de herencias. La extinción del condominio está regulada en España por el Código Civil y ello permite que finalmente sea una única persona la que se queda con la propiedad de la vivienda (tenga o no hipoteca) tras llegar a un acuerdo entre todas las partes, normalmente económico, que paga la persona que se quedan con la propiedad al resto.  "Otra forma de extinción de condominio es la venta de la propiedad a un tercero y el reparto del dinero de esta venta entre los copropietarios iniciales".

         

        ¿A quién beneficia esta figura?

         

        La extinción del condominio beneficia a la persona que haya querido efectuarla porque cesa esa vinculación y también puede favorecer al otro copropietario o copropietarios que dejaran de estar en comunidad en esa propiedad.

         

        Si es de común acuerdo puede beneficiar a todas las partes. Lo más difícil suele ser ponerse de acuerdo en el valor del condominio.

         

        ¿Cómo se realiza la extinción del condominio?

         

        Hay diversas maneras de realizarlo, según cada caso concreto. Se empieza con la notificación al otro copropietario o copropietarios mediante una notificación extrajudicial para tratar de llegar a un acuerdo y cuando no se recibe respuesta, o bien las partes no se ponen de acuerdo, se puede iniciar un procedimiento judicial para que se extinga esta copropiedad o condominio.

         

        Si las partes están conformes en hacerlo la tramitación se hará mediante una escritura pública ante un notario.

        ¿Qué es una permuta de viviendas?

        Si alguna vez te has preguntado si se puede cambiar una vivienda por otra, la respuesta es positiva, y la forma legal de hacerlo es la permuta de viviendas.

        Se trata de una posibilidad que recoge el Código Civil y que consiste, en esencia, en realizar un intercambio de inmuebles sin que medie dinero y sin que se produzca ninguna compraventa.

        Existen muchas posibilidades a la hora de hacerlo: un cambio de casa por piso, un cambio de casa por casa, un cambio de piso por casa?€? Además, aunque lo más habitual es la permuta de viviendas entre particulares, es posible incluso cambiar una casa por otra al banco, si bien esta opción es muy residual. 

        Características de la permuta de vivienda 

        Permutar viviendas es una posibilidad que aparece recogida en el artículo 1538 del Código Civil. Se trata de un tipo de contrato por el que dos partes se obligan a dar un bien para recibir otro. En el sector inmobiliario, los bienes objeto de intercambio serían bienes inmuebles.

        La principal característica de la permuta de viviendas es que, en este caso, solo se intercambian propiedades, pero no dinero. Por eso, suele llevarse a cabo con inmuebles de valor muy similar, aunque no se trata de un requisito imprescindible.

        En caso de diferencia de valor, es posible realizar un contrato mixto que incluya, de un lado, la permuta de inmuebles y, de otro, una compensación económica en forma de compraventa.

        Además, la permuta implica la transmisión de la propiedad de una parte a la otra, y viceversa. Esto significa que, en cuanto a la duración de la permuta de viviendas, será permanente, salvo que vuelva a pactarse una nueva permuta que devuelva la situación a su estado original.

        ¿Co?mo funciona la permuta de viviendas?

        La permuta de casas funciona de manera muy similar a la compraventa y, de hecho, el propio Código Civil remite a la normativa relacionada con la venta "en todo lo que no se halle especialmente determinado" en el título relativo a la permuta.

        Esto significa, entre otras cosas, que es necesario firmar una escritura de permuta, así como hacer frente a los gastos de tasación, notario y registro. También deben abonarse los impuestos correspondientes, un punto en el que la permuta no resulta más ventajosa que la compraventa. 

        ¿Co?mo se hacen las permutas de viviendas?

        Estos son los pasos para llevar a cabo una permuta de inmuebles:

        1. El primer paso consiste en tasar ambas viviendas para conocer su valor. De esta forma, podrá determinarse si existe una diferencia de precio que aconseje realizar un contrato mixto, que incluya la compraventa.
        2. También es necesario informarse acerca de posibles cargas de ambos inmuebles, incluyendo deudas con la comunidad de propietarios o facturas de IBI pendientes de pago (que podrían no aparecer en la información registral). Todos estos factores resultan clave para determinar el valor de cada inmueble, ya que, en caso de existir deudas o cargas, estas deberán restarse al valor de tasación.
        3. El siguiente paso consiste en formalizar la operación a través de una escritura ante notario, mediante la que se realizará la transmisión de propiedades de una parte hacia la otra.

        Aunque el registro de esta operación en el Registro de la Propiedad es opcional en nuestro país, sin duda es muy recomendable dar este paso para ganar seguridad jurídica.

        Ventajas de cambiar una vivienda por otra

        Si te preguntas cuáles son las ventajas de la permuta de viviendas, te las contamos:

        • La posibilidad de cambiar de casa sin tener que desembolsar dinero, o bien reduciendo al mínimo este desembolso
        • Podrás cambiar de vivienda sin tener que esperar a que se venda tu inmueble
        • Los gastos asociados a la permuta suelen ser inferiores los de la compraventa tradicional, si bien actualmente, tras la entrada en vigor del valor de referencia de catastro, no existen ventajas fiscales reseñables

        Desventajas de la permuta de inmuebles

        La permuta presenta una desventaja evidente: es necesario hacer coincidir a dos personas, ya sean físicas o jurídicas, que estén dispuestas a intercambiar sus bienes de forma permanente, teniendo ambos bienes, preferiblemente, un valor similar.

        Por eso, a veces resulta más frecuente la permuta de viviendas entre familiares o también la permuta de viviendas entre hermanos, en caso de existir inmuebles en la familia de valor, características e incluso ubicación similar.

        Permuta de viviendas con hipoteca, ¿Qué ocurre?

        En caso de existir este tipo de carga, ya sea en uno solo de los inmuebles o en ambos, habrá que tener en cuenta el importe pendiente a la hora de valorar la operación. El precio de cada vivienda vendrá definido por su valor de mercado, menos el capital pendiente de amortizar la hipoteca.

        Por eso, a la hora de buscar una ´media naranja´, lo más sencillo es no partir del valor de mercado del inmueble, sino del valor restante una vez sustraído el capital pendiente de la hipoteca (y, en general, el de cualquier otra carga existente que reduzca su valor).

        Si ambas viviendas se encuentran hipotecadas, habrá que atender al capital pendiente en ambos casos para saber si su precio resulta similar, independientemente de que su valor de mercado sea o no equivalente a simple vista.

        Por ejemplo, si tienes un inmueble tasado en 300.000 euros con 20.000 de capital pendiente (280.000 euros), su valor será idéntico al de una vivienda valorada en 500.000 euros con un capital pendiente de 220.000 euros.

        Por lo demás, la situación se complica al entrar en juego las entidades que concedieron una o ambas hipotecas. Es necesario que el banco apruebe la operación y que se produzca así una subrogación o una novación hipotecaria, entre otras posibilidades.

        Para ello, la entidad podría analizar el perfil de riesgo del que será el nuevo propietario del inmueble antes de validar este tipo de operación. También es posible solicitar una nueva hipoteca en la misma entidad o en otra distinta, especialmente si se trata de actualizar las condiciones del préstamo.

        Impuestos y gastos de la permuta inmobiliaria

        La permuta de viviendas está gravada por los mismos impuestos que la compraventa. Esto significa que será necesario afrontar el pago de los siguientes tributos:

        • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), abonándolo cada parte en función del valor de la vivienda que recibe, tomando como base imponible su valor de mercado
        • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por la generación de escrituras
        • Plusvalía municipal por el incremento de valor, en el caso de bienes de naturaleza urbana, desde el momento de adquisición hasta el de su transmisión
        • Declarar la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF

        ¿Qué es la base imponible del IRPF?


        La base imponible en el IRPF es la suma de todos los ingresos, independientemente de la fuente, que una persona ha obtenido durante el último ejercicio impositivo. Sobre esta cifra se calcula el porcentaje de retención de IRPF de cara a la declaración de la Renta. Para obtener el total, hay que prestar atención a dos partes:


        Base imponible general del IRPF


        La base imponible general está formada por los rendimientos del trabajo (salario), los rendimientos del capital, las ganancias patrimoniales y los rendimientos de capital inmobiliario (alquiler de un piso, etc.). Es decir, reúne todo el dinero obtenido a lo largo de un año.


        Por ejemplo, si una persona gana 1.500 euros al mes en 12 pagas, suma una base imponible de 18.000 euros. Si, además, tiene un piso alquilado por 1.000 euros al mes, habría que sumar 12.000 a los 18.000 euros, lo que dejaría una base imponible general de 30.000 euros.


        Base imponible de ahorro del IRPF


        Es la que recoge el dinero ganado con inversiones y otras partidas (intereses del banco, depósitos financieros, participaciones en beneficios de empresas, etc.).


        Calcular base imponible IRPF


        Para calcular la base imponible del IRPF hay que sumar la base imponible general y la base imponible de ahorro. La cifra resultante será la base imponible.


        Siguiendo con el ejemplo anterior, si se obtienen 4.000 euros de inversiones, habrá que sumarlos a los 30.000 de la base imponible general. Eso arrojará una base imponible total de 34.000 euros.


        Base liquidable del IRPF


        A la hora de pagar el IRPF, lo más importante es la base liquidable. Esta se calcula restando a la base imponible las deducciones y reducciones a los que un contribuyente tiene derecho, además del mínimo familiar, una cantidad destinada a cubrir las necesidades esenciales del contribuyente y las personas que están a su cargo.


        La base liquidable es la base sujeta a las retenciones del IRPF. Para la declaración de la renta de este año, estos son los tramos:


        Tabla de las retenciones del IRPF en 2022


        Hacienda fija las retenciones de este modo:

        ·         Hasta 12.450 euros: 19%

        ·         De 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%

        ·         De 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%

        ·         De 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%

        ·         De 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%

        ·         Rentas superiores a 300.000 euros: 47%


        ¿Cómo reducir la base imponible del IRPF?


        Se puede reducir la base imponible general con las aportaciones y contribuciones a: planes de pensiones, pensiones compensatorias, sistemas de previsión social, anualidades por alimentos, etc.

        ¿Qué es un plan de contingencia y por qué es importante para tu reforma?

        Puede que te resulten familiares los planes de contingencias para hacer frente a desastres naturales. En el caso de las reformas, la finalidad de un plan de contingencia es definir cómo se adaptará esta a los eventos relevantes o críticos que puedan alterar tus planes originales. Este paso es importante, porque el conjunto de acciones y medidas que se diseñan para hacer frente a una situación de emergencia, minimiza los efectos negativos de tu proyecto. Un plan de contingencia en una reforma es relevante por varias razones:

        • Permite anticiparse a los posibles escenarios y preparar los recursos o estrategias necesarias para afrontarlos
        • Reduce el impacto económico al evitar o mitigar las pérdidas y los daños
        • Facilita la coordinación y la comunicación entre los diferentes actores involucrados
        • Aumenta la confianza entre las partes, al demostrar su capacidad de respuesta y su compromiso con la calidad de la reforma

        Cómo elaborar un plan de contingencias para tu reforma


        Te contamos siete fases que deberás conocer y seguir para crear un plan de contingencias para la reforma:

        Identifica los riesgos y sus consecuencias

        Consiste en analizar los posibles escenarios que puedan afectar al desarrollo normal de la obra (tanto internos como externos) y evaluar su probabilidad e impacto. Para ello se pueden utilizar herramientas como el análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades).

        Además, puedes consultar a personas con experiencia o conocimiento sobre el tipo, la magnitud y la ubicación de la obra. Así obtendrás su opinión sobre los posibles inconvenientes y sus consecuencias, lo que te permitirá recoger, analizar e identificar los riesgos que pueden surgir por problemas de comunicación, coordinación, motivación o seguridad.

        Estima la probabilidad y el impacto 

        Se debe utilizar una metodología objetiva y cuantitativa para asignar un nivel de prioridad a cada riesgo en función de su gravedad y frecuencia. Para ello puedes hacer uso de la matriz de riesgos, estimando así la probabilidad e impacto de cada imprevisto.

        Establece las prioridades y los objetivos del plan


        Se debe establecer un orden de importancia para cada paso del proyecto según su nivel de impacto y diseñar las medidas preventivas y correctivas que se aplicarán para evitar o minimizar los efectos de cada contingencia, así como los recursos necesarios para su ejecución.

        Define las estrategias y las acciones


        Diseña las medidas preventivas y correctivas que se aplicarán, así como los recursos necesarios para su ejecución. Estas estrategias y acciones deben ser coherentes con los objetivos del plan y con la normativa vigente:

        • Evitar el riesgo: Se trata de eliminar o modificar el factor que origina el riesgo, por ejemplo, cambiando el diseño, el material o el proveedor.
        • Transferir el riesgo: Delegar o compartir la responsabilidad del riesgo con otra parte, por ejemplo, contratando un seguro, una garantía o una subcontratación.
        • Mitigar el riesgo: Se trata de reducir la probabilidad o el impacto del riesgo, por ejemplo, mejorando la calidad o la seguridad.
        • Aceptar el riesgo: Es decir, asumir las consecuencias del riesgo sin tomar ninguna acción preventiva o correctiva, por ejemplo, cuando el coste o el esfuerzo supera al beneficio.

        Asigna los recursos necesarios para ejecutar el plan

        Se trata de establecer el presupuesto, el personal, el material, el tiempo y la logística que se destinarán a cada acción del plan de contingencia.

        El objetivo es distribuir equilibradamente los recursos entre las actividades del plan de contingencia, buscando el equilibrio entre la eficiencia y la efectividad. Se debe evitar el sobreuso de los recursos, así como los conflictos o las dependencias entre ellos.

        Comunica el plan a todas las partes implicadas

        Esta es la parte en la que menos tardarás: basta con informar y sensibilizar a todos los actores involucrados en la reforma sobre el plan de contingencia, sus objetivos, sus responsabilidades y sus procedimientos. Así, estando todos al tanto, evitarás malentendidos y problemas mayores.

        Revisa y actualiza el plan periódicamente

        Por último, y como una tarea a realizar de forma periódica, es importante monitorizar y evaluar el cumplimiento y la eficacia del plan de contingencia, así como adaptarlo a los cambios que puedan surgir durante la reforma.

        Errores comunes al crear el plan de contingencia de una reforma

        Algunos de los errores más comunes al elaborar un plan de contingencia en una reforma son los siguientes:

        • No identificar todos los riesgos potenciales y sus consecuencias puede provocar que el plan sea incompleto o ineficaz.
        • No estimar correctamente la probabilidad y el impacto de cada riesgo puede llevar a subestimar o sobreestimar su importancia y prioridad.
        • No establecer objetivos claros y realistas es posible que genere confusión o frustración en el equipo de trabajo.
        • No definir estrategias y acciones adecuadas para cada riesgo puede resultar en medidas insuficientes o inapropiadas.
        • No asignar los recursos necesarios para ejecutar el plan puede causar demoras, desperdicios o falta de coordinación.
        • No comunicar el plan a todas las partes implicadas puede generar desinformación, desconfianza o resistencia al cambio.
        • No revisar y actualizar lo acordado periódicamente puede hacer que el plan quede obsoleto o desactualizado.

        Prioridades en el plan de contingencias de la reforma

        En el caso de una reforma, un plan de contingencias debe tener en cuenta los posibles riesgos que puedan surgir durante la ejecución de las obras, tanto para los trabajadores como para los clientes, proveedores, vecinos y medio ambiente.

        Las prioridades de estos planes pueden variar según el tipo, la magnitud y la ubicación de la obra, pero en general se pueden agrupar en las siguientes categorías:

        • Protección: Se refiere a las medidas que se adoptan para evitar o minimizar la probabilidad de que ocurran los riesgos identificados. Por ejemplo, el uso de equipos de protección individual y colectiva, la señalización adecuada, la formación e información sobre prevención de riesgos laborales, el cumplimiento de la normativa vigente, etc.
        • Detección: Se refiere a las medidas que se implementan para identificar y evaluar los riesgos que puedan surgir durante la reforma, así como para comunicarlos a las personas responsables. Por ejemplo, el establecimiento de protocolos de inspección y control, la elaboración de informes periódicos, etc.
        • Recuperabilidad: Se refiere a las medidas que se aplican para restablecer la situación normal en caso de que se produzca algún incidente o accidente durante la reforma. Por ejemplo, el diseño de planes de emergencia y evacuación, la asignación de roles y responsabilidades, la disponibilidad de recursos materiales y humanos, etc.

        ¿Qué es un plan de contingencia y por qué es importante para tu reforma?

        Puede que te resulten familiares los planes de contingencias para hacer frente a desastres naturales. En el caso de las reformas, la finalidad de un plan de contingencia es definir cómo se adaptará esta a los eventos relevantes o críticos que puedan alterar tus planes originales. Este paso es importante, porque el conjunto de acciones y medidas que se diseñan para hacer frente a una situación de emergencia, minimiza los efectos negativos de tu proyecto. Un plan de contingencia en una reforma es relevante por varias razones:

        • Permite anticiparse a los posibles escenarios y preparar los recursos o estrategias necesarias para afrontarlos
        • Reduce el impacto económico al evitar o mitigar las pérdidas y los daños
        • Facilita la coordinación y la comunicación entre los diferentes actores involucrados
        • Aumenta la confianza entre las partes, al demostrar su capacidad de respuesta y su compromiso con la calidad de la reforma

        Cómo elaborar un plan de contingencias para tu reforma

        Te contamos siete fases que deberás conocer y seguir para crear un plan de contingencias para la reforma:

        Identifica los riesgos y sus consecuencias

        Consiste en analizar los posibles escenarios que puedan afectar al desarrollo normal de la obra (tanto internos como externos) y evaluar su probabilidad e impacto. Para ello se pueden utilizar herramientas como el análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades).

        Además, puedes consultar a personas con experiencia o conocimiento sobre el tipo, la magnitud y la ubicación de la obra. Así obtendrás su opinión sobre los posibles inconvenientes y sus consecuencias, lo que te permitirá recoger, analizar e identificar los riesgos que pueden surgir por problemas de comunicación, coordinación, motivación o seguridad.

        Estima la probabilidad y el impacto 

        Se debe utilizar una metodología objetiva y cuantitativa para asignar un nivel de prioridad a cada riesgo en función de su gravedad y frecuencia. Para ello puedes hacer uso de la matriz de riesgos, estimando así la probabilidad e impacto de cada imprevisto.

        Establece las prioridades y los objetivos del plan

        Se debe establecer un orden de importancia para cada paso del proyecto según su nivel de impacto y diseñar las medidas preventivas y correctivas que se aplicarán para evitar o minimizar los efectos de cada contingencia, así como los recursos necesarios para su ejecución.

        Define las estrategias y las acciones

        Diseña las medidas preventivas y correctivas que se aplicarán, así como los recursos necesarios para su ejecución. Estas estrategias y acciones deben ser coherentes con los objetivos del plan y con la normativa vigente:

        • Evitar el riesgo: Se trata de eliminar o modificar el factor que origina el riesgo, por ejemplo, cambiando el diseño, el material o el proveedor.
        • Transferir el riesgo: Delegar o compartir la responsabilidad del riesgo con otra parte, por ejemplo, contratando un seguro, una garantía o una subcontratación.
        • Mitigar el riesgo: Se trata de reducir la probabilidad o el impacto del riesgo, por ejemplo, mejorando la calidad o la seguridad.
        • Aceptar el riesgo: Es decir, asumir las consecuencias del riesgo sin tomar ninguna acción preventiva o correctiva, por ejemplo, cuando el coste o el esfuerzo supera al beneficio.

        Asigna los recursos necesarios para ejecutar el plan

        Se trata de establecer el presupuesto, el personal, el material, el tiempo y la logística que se destinarán a cada acción del plan de contingencia.

        El objetivo es distribuir equilibradamente los recursos entre las actividades del plan de contingencia, buscando el equilibrio entre la eficiencia y la efectividad. Se debe evitar el sobreuso de los recursos, así como los conflictos o las dependencias entre ellos.

        Comunica el plan a todas las partes implicadas

        Esta es la parte en la que menos tardarás: basta con informar y sensibilizar a todos los actores involucrados en la reforma sobre el plan de contingencia, sus objetivos, sus responsabilidades y sus procedimientos. Así, estando todos al tanto, evitarás malentendidos y problemas mayores.

        Revisa y actualiza el plan periódicamente

        Por último, y como una tarea a realizar de forma periódica, es importante monitorizar y evaluar el cumplimiento y la eficacia del plan de contingencia, así como adaptarlo a los cambios que puedan surgir durante la reforma.

        Errores comunes al crear el plan de contingencia de una reforma

        Algunos de los errores más comunes al elaborar un plan de contingencia en una reforma son los siguientes:

        • No identificar todos los riesgos potenciales y sus consecuencias puede provocar que el plan sea incompleto o ineficaz.
        • No estimar correctamente la probabilidad y el impacto de cada riesgo puede llevar a subestimar o sobreestimar su importancia y prioridad.
        • No establecer objetivos claros y realistas es posible que genere confusión o frustración en el equipo de trabajo.
        • No definir estrategias y acciones adecuadas para cada riesgo puede resultar en medidas insuficientes o inapropiadas.
        • No asignar los recursos necesarios para ejecutar el plan puede causar demoras, desperdicios o falta de coordinación.
        • No comunicar el plan a todas las partes implicadas puede generar desinformación, desconfianza o resistencia al cambio.
        • No revisar y actualizar lo acordado periódicamente puede hacer que el plan quede obsoleto o desactualizado.

        Prioridades en el plan de contingencias de la reforma

        En el caso de una reforma, un plan de contingencias debe tener en cuenta los posibles riesgos que puedan surgir durante la ejecución de las obras, tanto para los trabajadores como para los clientes, proveedores, vecinos y medio ambiente.

        Las prioridades de estos planes pueden variar según el tipo, la magnitud y la ubicación de la obra, pero en general se pueden agrupar en las siguientes categorías:

        • Protección: Se refiere a las medidas que se adoptan para evitar o minimizar la probabilidad de que ocurran los riesgos identificados. Por ejemplo, el uso de equipos de protección individual y colectiva, la señalización adecuada, la formación e información sobre prevención de riesgos laborales, el cumplimiento de la normativa vigente, etc.
        • Detección: Se refiere a las medidas que se implementan para identificar y evaluar los riesgos que puedan surgir durante la reforma, así como para comunicarlos a las personas responsables. Por ejemplo, el establecimiento de protocolos de inspección y control, la elaboración de info
        • rmes periódicos, etc.
        • Recuperabilidad: Se refiere a las medidas que se aplican para restablecer la situación normal en caso de que se produzca algún incidente o accidente durante la reforma. Por ejemplo, el diseño de planes de emergencia y evacuación, la asignación de roles y responsabilidades, la disponibilidad de recursos materiales y humanos, etc.

        El modelo 145  es uno de los más importantes de cara a la declaración de la renta. La Agencia Tributaria lo utiliza para comparar el resultado de la renta con las retenciones que se han abonado previamente durante todo el año para:


        ·     Si has retenido más de la cuenta, te devolverán la diferencia. 

        ·     Si has retenido menos, deberás pagar lo restante.


        Cuándo hay que presentar el modelo 145 del IRPF


        Como norma general, se suele rellenar cuando se empieza a trabajar en una nueva empresa, pero también hay que hacerlo cuando se da alguna variación en la situación personal o familiar.


        ¿Quién está obligado a presentar el modelo 145?


        Todos los trabajadores están obligados a rellenar y entregar el modelo 145 todos los años durante los primeros días del año, ya que la compañía necesita actualizar sus datos para calcular las retenciones de IRPF que les va a aplicar en las nóminas.


        La empresa calculará las retenciones en base a los datos que haya aportado el trabajador, por lo que si estos son erróneos, la culpa será suya, pudiendo suponer una multa de hasta el 150% de los importes que hubiesen sido retenidos. Por eso hay que actualizarlos, presentando el modelo 145, si han ocurrido alteraciones que puedan suponer una mayor cuantía en las retenciones. 


        En caso de que así suceda, se deberá comunicar al pagador en un plazo máximo de 10 días desde que dichas circunstancias se produzcan. Cabe destacar que si quedan menos de cinco días para elaborar la nómina del mes en curso, la nueva retención se practicará a partir del mes siguiente al de la alteración comunicada.


        Modelo 145 y autónomos

        Por otro lado, los autónomos pueden estar obligados a presentar el modelo 145 en algunas situaciones como por ejemplo solicitar prestaciones por cese de actividad o si tienen trabajadores a su cargo. En este supuesto, el autónomo está obligado a que sus empleados rellenen el documento, indicando su situación personal y familiar, para así establecer las retenciones de IRPF en base a cada uno de los trabajadores.


        ¿Qué pasa si no presento el modelo 145?


        Si incluyes datos falsos o no incluyes las alteraciones que modifiquen tu situación, puedes ser sancionado con una multa del 35% al 150% de los importes que hubieran sido retenidos por este motivo y responderás tú y no la empresa.


        ¿Cuánto me tienen que retener de IRPF en la nómina?

        Las retenciones son una cantidad del salario que cada mes se adelanta a la Agencia Tributaria en previsión de lo que más tarde habrá que pagar de IRPF en la renta. Estas oscilan en función de la cantidad de dinero que percibe el contribuyente.


        Los tramos del IRPF para 2022 son de la siguiente manera:


        ·     Hasta 12.450 euros: 19%

        ·     De 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%

        ·     De 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%

        ·     De 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%

        ·     De 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%

        ·     De rentas superiores a 300.000 euros: 47%


        También puedes consultar la calculadora  de la Agencia Tributaria o descargar el documento explicativo de las retenciones.


        Cómo conseguir el modelo 145 del IRPF


        El modelo 145 se obtiene a través de la página oficial de la Agencia Tributaria o se puede descargar directamente en este enlace. Se puede rellenar en línea y luego descargar el pdf para imprimirlo.

        Proteger los equipos.

        • Actualización: Cualquier dispositivo electrónico debe estar debidamente actualizado. Mediante la actualización del software, los fabricantes solucionan incidencias y vulnerabilidades.
        • Antivirus y cortafuegos: La instalación de ambos es fundamental, ya que detectan y frenan cualquier amenaza.
        • Contraseñas: Creando estructuras y contraseñas para los usuarios de la red, los archivos estarán mucho más protegidos. Las contraseñas no deben ser evidentes y se recomienda combinar números y letras mayúsculas y minúsculas y símbolos.

        Hacer copias de seguridad.

        Realizando copias de seguridad periódicamente se tendrá siempre guardada la información más importante y será posible recuperarla. Dichas copias no deben estar en el mismo dispositivo, red o servidor.

        Navegación web segura.

        El navegador web también debe estar actualizado y, si es posible, es mejor utilizar redes privadas virtuales más seguras (VPN). Al navegar y comprar online, se debe optar por protocolos HTTPS que proporcionan mayor protección de los datos porque se transmiten cifrados.

        Vigilar correo electrónico extraño

        Hay que desconfiar de mensajes y archivos adjuntos de direcciones desconocidas o que no guarden relación con la persona que envía el mensaje, además de aplicar filtros anti-spam y autenticación de correo.

        Ojo con las descargas

        Siempre hay que comprobar que el sitio web de donde provenga la descarga sea legal y no sospechoso. Los archivos descargados son una de las vías principales para intentar infectar un sistema informático.

        Evitar dar datos personales o de la empresa

        No compartir en las redes sociales o en páginas web que no sean de fiar datos privados que se puedan filtrar, ya sea de la propia empresa, de los clientes o de los empleados. Siempre hay que saber con quién se comparte la información más relevante.

        Formación

        Todos aquellos que tengan acceso a los equipos de la agencia deben tener conciencia de estos peligros de la ciberdelincuencia.

        ARRENDAMIENTOS

        Prorrogadas las medidas en alquileres.
        Se han vuelto a prorrogar las medidas en materia de alquiler para hacer frente a los efectos de la crisis causada por el coronavirus y la guerra...

        Actualización de la renta. Si debe actualizar la renta de un contrato de alquiler, hasta el 31 de diciembre de 2023 se mantiene la obligación (salvo pacto en contrario) de no aplicar un aumento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (que, como máximo, es del 2%). ¡Atención!  Y si es gran tenedor, está obligado a aplicar esta medida sin posibilidad de pacto en contrario.

        Desahucios. Asimismo, se prorroga la suspensión de desahucios o de lanzamientos hasta el 30 de junio de 2023 en aquellos casos en los que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y no disponga de alternativa habitacional. ¡Atención!  A estos efectos, es el arrendatario quien debe acreditar dicha situación y se requiere un informe de los servicios sociales; de lo contrario, no se concederá.

        Compensación. En contrapartida, se prorroga hasta el 31 de julio la posibilidad de que, como arrendador, solicite una compensación cuando, en el plazo de tres meses desde que se emitió el informe de servicios sociales, la Administración no hubiera adoptado medidas para ofrecer una alternativa habitacional a su inquilino. Apunte.  La compensación consistirá en el valor medio de un alquiler de vivienda en la zona, más los gastos corrientes de la vivienda que usted acredite haber asumido. Y si dicho valor supera el de la renta que viniera percibiendo, la compensación será la renta dejada de percibir más los gastos. Para obtenerla, presente una solicitud exponiendo de forma razonada y justificada:

        • Que las medidas previstas en el informe social no se han adoptado habiendo transcurrido tres meses desde que los servicios sociales emitieron el informe.
        • Que la suspensión del lanzamiento le ha ocasionado un perjuicio económico (por ejemplo, que la vivienda estaba ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble).

        Prórroga extraordinaria. Finalmente, vuelve a estar vigente la posibilidad de que el arrendatario solicite una prórroga extraordinaria del plazo del contrato. Apunte.  Ésta es de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se continuarán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, y sólo se aplica una vez.

        Este panorama presenta un verdadero desafío para diseñar unos Presupuestos Generales del Estado que permitan promover la recuperación económica y social a la vez que se enmarquen en un plan de reequilibrio de las cuentas públicas para los próximos años. El nivel de déficit público en que vamos a incurrir es muy elevado, pero existe en nuestra opinión margen para aplicar medidas de estímulo fiscal a corto plazo antes del final del año, que deben servirnos para reactivar la actividad y al mismo tiempo servirnos de cortafuegos, encapsulándolas en este ejercicio para que 2021 nazca vacunado de este mal.

        En estos próximos meses debemos reactivar la economía con la máxima celeridad y ello exigirá que el presente ejercicio presupuestario 2020 se acompañe de medidas excepcionales y temporales que favorezcan la liquidez de las empresas y que estimulen tanto la oferta como la demanda para generar un entorno de mayor confianza entre los inversores y los consumidores.

        ACCESO COMPLETO A PROPUESTAS FISCALES PARA ACCELERAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL 2º TRIMESTRE 2020 Descarga

        Según explica la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), el mantenimiento diario de la vivienda le corresponde al inquilino, quien es responsable de aquellos gastos periódicos que deben efectuarse en la vivienda para poder continuar disfrutando de ella en el mismo estado en que la recibió.


        Pero, para que se puedan repercutir a los inquilinos estas pequeñas reparaciones, es necesario que se haya producido un desgaste por uso, por ello es muy difícil que se puedan imputar a los inquilinos estas pequeñas reparaciones en los primeros meses de los contratos o en aquellos elementos que los inquilinos apenas puedan usar.


        Ahora bien, ¿de que estamos hablando cuando nos referimos a "pequeñas reparaciones?". Claramente es un problema de interpretación, porque resulta complicado averiguar qué quiere regular exactamente el legislador cuando habla de "pequeñas" reparaciones". Las pequeñas reparaciones que los propietarios pueden exigir a los inquilinos en el alquiler de viviendas vienen recogidas en el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y se refiere a obras menores de escasa cuantía que no afectan a la habitabilidad de las viviendas, y que derivan del uso que hacen los arrendatarios.


        Existen cinco criterios que la jurisprudencia ha utilizado para determinar cuándo estamos ante este tipo de reparaciones, y que la Agencia Negociadora del Alquiler recomienda como una buena referencia para todos los que se dediquen al alquiler de vivienda y tengan que solucionar quién se hace cargo de las pequeñas reparaciones:

        1.    El importe económico de las reparaciones. El importe de las reparaciones debe ser razonable en relación con el valor de reposición del objeto deteriorado. Así, por ejemplo, hay sentencias que consideran que existen pequeñas reparaciones cuando el coste de la reparación no excede del 50% de la renta mensual. Otras sentencias en cambio consideran que existe una pequeña reparación cuando el coste de la reparación es inferior al 50% del coste nuevo del bien a reparar.


        2. Analizar el tipo de bien de que se trate. Teniendo en cuenta los deterioros que puedan realizarse en elementos que se utilizan diariamente por los arrendatarios y que precisan un mantenimiento habitual y periódico para mantenerse en correcto uso. Aquí podríamos incluir: grifos, cerraduras, enchufes, bombillas, cisterna del wáter, avería en calentadores, persianas, termos, cristales, puertas, etc.


        3.  Analizar el tiempo de uso que lleva el arrendatario usando la vivienda. Esta es una fórmula muy importante para poder determinar si ha habido desgaste imputable al inquilino o no. De esta forma, las reparaciones que aparezcan al poco tiempo de iniciarse los contratos son muy difícil que se puedan imputar a los inquilinos (arrendatarios). El arrendatario debe responder por el desgaste producido por él, y no por el desgaste acumulado que se haya ocasionado por el uso de otros arrendatarios anteriores.


        4.  Determinar si el bien a reparar era muy nuevo o a estrenar, o ya era usado. Un elemento a estrenar no arrastra un uso anterior, y en este caso se puede presumir que su rotura correspondería al arrendatario, salvo que fuera imputable al fabricante dentro de su garantía.


        5. Tareas de mantenimiento de los electrodomésticos, tales como: filtros, sustitución de piezas, mantenimiento en juntas, mantenimiento de suelos utilizando los productos adecuados, mantenimiento de muebles, de bañeras (sellados), inodoros, bidet, fregaderos, desagües en cocinas y baños para evitar obstrucciones. Muy característico, si se pacta, es el mantenimiento anual de las calderas, calentadores, equipos de aire acondicionado (filtros y carga), campanas extractoras (filtros), mantenimiento de persianas (sustitución de cuerdas o lamas que se pudieran haber soltado). Todas estas son reparaciones de poco coste económico y derivan del uso que hacen los inquilinos. Las inspecciones obligatorias de instalaciones de gas corresponderían a los arrendadores por ser gastos derivados de la conservación de las viviendas.


        Lo que no se puede incluir dentro del apartado de pequeñas reparaciones producidas por el uso y desgaste ordinario imputables a los inquilinos, son las reparaciones originadas cuando las cosas agotan su vida útil, es decir, cuando su deterioro se debe a su antigüedad y no a un uso inadecuado, incluso cuando el elemento roto tenga poco valor o no sea indispensable para que la vivienda siga siendo habitable.

        Frecuente. Esta situación se da ahora con mayor frecuencia por el temor a las ocupaciones ilegales. Algunos propietarios de viviendas temporalmente vacías (porque no encuentran un inquilino solvente, por ejemplo) permiten a un tercero (generalmente a un familiar o conocido) que resida gratis en ella. ¡Atención! ¿Puede tener problemas el propietario cuando decida desalojar a esa persona?

        ¿Hay arrendamiento?

        ¿Paga renta o no? Lo primero que hay que determinar es en qué concepto se ocupa la vivienda:

        ·         Arrendamiento. Si se paga una renta (aunque sea baja en atención a la relación de amistad o parentesco existente), será un arrendatario, aunque no exista un contrato por escrito. ¡Atención! Por ello, el ocupante tendrá los derechos de un arrendatario de vivienda (entre otros, a permanecer en la vivienda el plazo mínimo obligatorio de cinco o siete años que establece la ley).

        ·         Comodato. Otra opción es que usted y el ocupante hayan acordado (verbalmente o por escrito) que la vivienda se ocupe de forma gratuita durante un cierto plazo (por ejemplo, hasta que la venda o la alquile). Apunte. En ese caso, existe un contrato de comodato, y el ocupante puede permanecer el plazo pactado.

        ·         Precario. No obstante, puede que el ocupante sea un simple "precarista", es decir, que usted le haya dejado residir en la vivienda de forma gratuita e indefinida hasta nuevo aviso.

        Precarista. Pues bien, en estos casos es esta última situación la que suele existir, por lo que el ocupante es un simple precarista y usted puede desalojarlo en cualquier momento (mediante un "desahucio por precario"). ¡Atención! No obstante, antes de permitir estas situaciones, tenga en cuenta que, a raíz del coronavirus, se ha aprobado una suspensión de los desahucios cuando el ocupante está en situación de vulnerabilidad económica. Pues bien, los precaristas también pueden acogerse a esta posibilidad.

        Cuestiones conflictivas

        Prueba. Un conflicto que suele producirse (si la relación entre las partes se deteriora) es que el ocupante alegue que no es un simple precarista, sino que existe un arrendamiento o un comodato. Apunte. Pues bien, en estos casos la carga de la prueba recae sobre el ocupante de la vivienda, por lo que es él quien deberá aportar pruebas que acrediten que existe un arrendamiento o un comodato (aunque sean verbales). Si no aporta esa prueba, prosperará el desahucio por precario.

        Pago los gastos. También es frecuente que el precarista alegue que ha estado pagando ciertos gastos, y que ello equivale a pagar una renta (por lo que existiría un arrendamiento).Apunte. No obstante, los tribunales consideran que el pago de suministros, de gastos de comunidad o la realización de algunas mejoras en la vivienda no constituyen una contraprestación por la ocupación (generalmente son gastos en beneficio del propio ocupante), por lo que no se consideran renta a efectos de aceptar que existe un arrendamiento.

        Mejor prevenir. Prevea estos posibles conflictos firmando desde el principio un documento pactando que el propietario cede el uso de la vivienda de forma temporal y sin contraprestación, y que podrá recuperar la posesión en cualquier momento y de forma inmediata enviando un requerimiento al ocupante. Apunte. Si el precarista va a pagar algún gasto (es frecuente la comunidad y los suministros), indíquenlos y añada que no tienen la consideración de renta ni de contraprestación por el uso.

         

         

        Si ocupa la vivienda como precarista (el propietario le deja residir en ella gratis mientras él lo desee) puede desalojar al afectado en cualquier momento. Pero recuerde que ahora se pueden suspender estos desahucios si el ocupante está en vulnerabilidad económica.

        Usted tenía la nuda propiedad de un inmueble. Pero, como la persona que tenía el usufructo acaba de fallecer, ahora se convierte en pleno propietario. ¿Qué pasos que debe dar para inscribir su derecho?

        Dos derechos. El derecho de propiedad sobre un bien comprende a su vez otros dos derechos: la nuda propiedad (la titularidad del bien) y el usufructo (el derecho a utilizar dicho bien). ¡Atención!  A menudo, estos dos derechos pertenecen a personas distintas y así se hace constar en el Registro de la Propiedad, por lo que, cuando esta circunstancia cambia, debe inscribirse en el Registro dicha alteración. Vea cómo...

        En caso de fallecimiento

        Del usufructuario. Si fallece el usufructuario ?como es su caso?, se extingue el usufructo y el nudo propietario (usted) se convierte automáticamente en pleno propietario. Apunte.  Al coincidir en una misma persona la nuda propiedad y el usufructo, se produce la consolidación del dominio , que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad siguiendo los pasos que se indican más adelante.

        Del nudo propietario. En cambio, si quien fallece es el nudo propietario, el usufructo no se extingue: éste se mantiene y la nuda propiedad pasa a los herederos del fallecido. Apunte.  Es así salvo que el usufructuario sea el propio heredero, en cuyo caso también se produce la consolidación del dominio, porque coinciden en una misma persona ambos derechos.

        La consolidación del dominio

        Expediente. Para que en el Registro de la Propiedad aparezca el nudo propietario como pleno propietario es necesario iniciar un expediente de cancelación del usufructo. Para ello, actúe del siguiente modo:

        Paso 1. Redacte una instancia y haga constar los datos de la finca, sus datos como propietario y la causa que motiva la inscripción, que debe quedar debidamente acreditada. Apunte.  Dado que en este caso es el fallecimiento del usufructuario, debe acompañar el certificado original de defunción.

        Paso 2. Acuda a un notario para legitimar su firma en el documento. Apunte.  No es necesario otorgar escritura, por lo que basta un documento privado con firma legitimada (un trámite mucho más económico).

        Paso 3. Liquide los impuestos que a continuación se indican y presente la documentación en el Registro de la Propiedad.

        Impuestos a liquidar

        Adquisición inicial. El impuesto a liquidar dependerá de cómo adquirió usted la nuda propiedad en su momento:

        Si la adquirió por compraventa . En este caso deberá liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre el valor que tenga el inmueble al consolidarse el dominio pero valorando el usufructo según el porcentaje que se atribuyó a dicho derecho al constituirse. Apunte.  Dispone de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en el que se produzca la extinción del usufructo.

        Por herencia o donación . Debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tomando como base el valor del usufructo en el momento en el que se constituyó (no su valor en el momento de la extinción) y, sobre esta base, aplicar el tipo medio de gravamen del impuesto que aplicó al liquidar la herencia. ¡Atención!  En este caso el plazo de presentación de la autoliquidación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento.

        Protección legal

        Propiedad. La ley protege el derecho de propiedad privada y la intimidad del domicilio, prohibiendo que alguien pueda entrar en casa de otro sin su consentimiento. Apunte.  Por tanto, cuando alguien entra en una vivienda sin el consentimiento de su propietario está infringiendo la ley, y en este punto hay que hacer una distinción importante según el tipo de inmueble:

        • Delito de allanamiento de morada. Se dará si la finca es un lugar que usted utiliza como vivienda, aunque sea ocasionalmente. Apunte. Para que se considere morada deberá estar preparada para dicho fin, es decir, deberá estar amueblada y contar con los suministros y los servicios esenciales para vivir.
        • Delito de usurpación de bien inmueble. Este supuesto se da cuando el bien ocupado no es una vivienda (por ejemplo, es un almacén, un local o incluso una casa que no está equipada para vivir porque no tiene suministros o está a medio construir o en ruinas).

        Entrada en la vivienda. Por tanto, toda segunda residencia que esté preparada para servir como tal se considerará vivienda, aunque el propietario no la use habitualmente. Apunte.  Y en este caso existe una mayor protección: al ser vivienda, la ocupación supondrá un delito de allanamiento de morada , que es un delito permanente , es decir, un delito que se produce desde el momento en que se entra en la vivienda sin permiso y que continúa en el tiempo hasta que cesa.

        Actuación policial

        Flagrante. Si le ocupan una vivienda, dé aviso inmediato a la policía. Al tratarse de un delito permanente, se considera flagrante y la policía puede actuar inmediatamente desalojando a los ocupantes. ¡Atención!  Ahora bien, puede que el desalojo no se produzca: si los ocupantes aportan un contrato de alquiler (aunque pueda parecer falso), o recibos de suministros a su nombre, la policía no entrará a valorar la validez de esos documentos, y sólo podrá practicar diligencias de investigación e informar al juzgado. En ese caso, la situación se complicará y usted no tendrá más remedio que acudir al juzgado.

        Demanda. Cuando la actuación policial resulte infructuosa, podrá acudir a los tribunales por la vía civil y solicitar la recuperación de la finca con un procedimiento judicial especial y rápido denominado "interdicto posesorio". Apunte.  El hecho de desconocer la identidad de los ocupantes no es problema, ya que la demanda puede dirigirse contra los "ignorados ocupantes". El juzgado, tras recibir dicha demanda, les dará a los ocupantes un plazo de cinco días para aportar justo título posesorio, y si no lo hacen se procederá a su inmediato desalojo.¡Atención! Si el propietario es una sociedad, el procedimiento adecuado para recuperar la posesión es un desahucio por precario.

        Consejos y cautelas

        Precauciones. Si tiene una segunda residencia, instale alarmas y cámaras e indique a sus vecinos que le avisen si ven movimiento en su ausencia. Apunte.  Sea cauteloso con la documentación que pueda serle remitida: dé instrucciones a su banco y a las compañías de suministros para que no le envíen correo a la segunda residencia (recíbalo por Internet o en su domicilio habitual).

        La policía puede desalojar a los ocupantes si éstos entran en una vivienda y no aportan ningún principio de prueba que acredite su presencia. Pero si el desalojo no es posible, podrá interponer un "interdicto exprés" para recuperar la posesión.

        Promoción. En la coyuntura actual, hay suelo disponible, pero puede ser complicado encontrar un banco dispuesto a financiar una promoción. Y si lo hace, es probable que exija condiciones poco "atractivas": además de los intereses y comisiones, puede exigir financiar sólo la construcción, y no la compra del terreno; exigir avales personales; que se hagan ventas sobre plano para ir prestando el dinero progresivamente... Apunte. Si usted se plantea tirar adelante una promoción y se encuentra con estas dificultades, vea una fórmula que se está utilizando en estos casos...

        ¿Cómo actuar?                                                              

        Terreno "gratis". En primer lugar, busque terrenos con permuta, es decir, que su propietario acepte inmuebles de la misma promoción como pago por la cesión del terreno. Apunte. De esta forma, no desembolsará dinero por el terreno, aunque sí deberá asumir los gastos e impuestos del otorgamiento de la escritura inicial de permuta.

        Equipo "altruista". Otra de las claves de esta fórmula es conseguir reunir un equipo de socios que tengan los perfiles profesionales necesarios para poner en marcha el proyecto:

        ·         En ese equipo de socios debería haber, al menos, un profesional que sepa dirigir promociones inmobiliarias, un constructor, dos arquitectos (arquitecto superior y arquitecto técnico) y un abogado y asesor fiscal.

        ·         Los socios no cobrarán inicialmente por su trabajo (pues irán a resultas de los posibles beneficios de la promoción, en los porcentajes que pacten). ¡Atención! Al que no se le puede pedir el mismo sacrificio en esta fase es al socio constructor, pues deberá pagar los materiales, a sus empleados y a otras empresas subcontratadas. Tengan en cuenta esta partida de gasto, junto con los de la escritura de permuta.

        Si necesitan financiación

        Financiadores. También tendrán otros gastos inevitables: tasas, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), seguros, la escritura de obra nueva y división horizontal... ¡Atención! Por ello, si no disponen de la cantidad necesaria para cubrirlos, pueden proponer la entrada de terceros con una cuenta en participación:

        ·         Mediante este contrato, el inversor aporta dinero a la empresa a cambio de participar en los resultados prósperos o adversos de ésta (en la proporción que pacten). Apunte.Así, si el negocio va bien, el inversor recuperará su aportación y cobrará la parte de beneficios que hayan pactado; y si va mal, asumirá las pérdidas que le correspondan (con cargo a su aportación).

        ·         Una ventaja de este contrato es que el inversor no se convertirá en socio de la empresa (ustedes seguirán llevando la gestión y sólo deberán informarle de la marcha del proyecto y rendirle cuentas de su gestión). Apunte. Además, si el negocio va mal, no tendrán que devolver el dinero aportado por el inversor (como sí tendrían que hacer si éste hiciese un préstamo).

        Conclusión. En definitiva, de esta manera pueden tirar adelante una promoción sin las exigencias ni la "presión" de tener un banco al que le deban dinero. ¡Atención! En todo caso, los miembros del equipo serán socios de la sociedad que constituyan (con los porcentajes que acuerden). Por ello, es recomendable que, además de la escritura de constitución de la sociedad, firmen un contrato de socios en el que dejen claras, entre otras cuestiones, la dedicación que cada uno deberá prestar al proyecto y durante cuánto tiempo.

        La fórmula consiste, básicamente, en buscar un terreno en permuta y organizar un equipo de socios que aporten su trabajo al proyecto (arquitecto, abogado...), de formaque los únicos desembolsos sean los costes de mano de obra, materiales y tasas.

        En las ventas sobre plano el incumplimiento de la memoria de calidades por el promotor faculta al comprador a reclamar, pero si éste compró la finca como inversión y la transmite, ¿podrá el nuevo adquirente reclamar al promotor?

        Reclamación. Al adquirir una vivienda sobre plano, el comprador firma un contrato con el promotor por el que éste se compromete a entregar una finca con unas características concretas que quedan recogidas, entre otros, en la memoria de calidades. ¡Atención!  Pues bien, si finalmente la finca entregada no se corresponde con lo pactado, en ciertos casos también es posible que un segundo adquirente pueda reclamar al promotor por este hecho, aunque no haya firmado ningún contrato con él. Vea en base a qué argumentos puede suceder esto.

        A quién obliga el contrato
        Se subroga en el contrato

        Firmante. Según la ley, en principio los contratos únicamente obligan a las personas que los firman y a sus herederos (salvo que las obligaciones no sean transmisibles; por ejemplo, si un artista se obliga a hacer una obra de arte, no se podrá reclamar a su heredero que la realice por él). Apunte.  De entrada, por tanto, un tercero ?como sería en este caso el segundo adquirente? no podría reclamar el cumplimiento de un contrato que no ha firmado, por mucho que éste haya sido incumplido. Es lo que se conoce como "principio de eficacia relativa de los contratos".

        Excepciones. No obstante, a veces ciertos contratos pueden afectar de un modo singular a terceros no firmantes, y en estos casos se rompe el principio de eficacia relativa de los contratos para proteger a dichos terceros. Apunte.  Algunos ejemplos de estas excepciones serían:

        Aquéllas que reconoce la propia ley . Las más claras serían las acciones directas que tienen, por ejemplo, el arrendador frente al subarrendatario, el subcontratista frente al dueño de la obra, o el tercer adquirente frente a los agentes de la construcción por vicios en la edificación.

        Aquéllas que han reconocido los tribunales . Además, aunque no exista una ley que lo ampare, los tribunales también han otorgado la posibilidad de reclamar el cumplimiento de un contrato a un tercero que no lo firmó, considerando que, en determinadas situaciones que lo requieren, el tercero se subroga en la posición del firmante . Es el caso, por ejemplo, de los terceros adquirentes de viviendas.

        Más amplio. Así, ya hace tiempo que los tribunales han ampliado el principio de eficacia relativa de los contratos indicando que no puede ser un obstáculo para que la persona que adquiere el bien (la finca) directamente a quien firmó el contrato no pueda ejercer las acciones que la ley le otorga a éste. ¡Atención!  Por tanto, cuando una persona firma un contrato de venta sobre plano y en cuanto se convierte en propietario vende la finca a un tercero sobre la base de lo indicado en el proyecto de obra y la memoria de calidades, si al final resulta que el promotor incumple sus obligaciones contractuales, este segundo adquirente podrá reclamarle como si se tratara de quien firmó el contrato inicial.

        Ejemplo. En un edificio de nueva construcción, los distintos propietarios reclaman al promotor por haber incumplido la memoria de calidades y éste alega que sólo responderá frente a las personas con quienes firmó el contrato, excluyendo a los propietarios que adquirieron los pisos de segunda mano. ¡Atención!  Pues bien, si finalmente se le condena a indemnizar o cumplir con la memoria de calidades, también deberá responder frente a estos compradores, porque al adquirir sus viviendas de los anteriores propietarios se subrogaron en las acciones que corresponden a éstos para reclamar al promotor .

        Ante los elevados costes que supone hoy día la financiación bancaria de promotor, usted está valorando adquirir terrenos a través de permutas. Así se ahorrará desembolsar el precio del solar. Sepa cómo sacar el máximo beneficio de esta figura.

        Gastos iniciales

        A la entrega. Con una permuta usted adquiere un solar a cambio de entregar otro inmueble al vendedor (normalmente uno o varios pisos de la promoción a realizar). ¡Atención!  Pero, aunque no desembolse el precio, se produce una transmisión que tributa: ITP (si el propietario es un particular) o IVA (si está afecto a una actividad económica del propietario, si éste tiene la consideración de empresario...). Le interesa más que vaya por IVA, puesto que, en general, podrá deducírselo.

        Negociación. Ahora bien, dado que la entrega del solar se considera "pago anticipado" de lo que se entregará en el futuro, usted debe repercutir el IVA correspondiente (10% si entrega viviendas o 21% si son locales). ¡Atención!  Sin embargo, muchos propietarios no quieren asumir costes iniciales y es frecuente que exijan que el IVA lo asuma el promotor. Vea cómo evitar dicho coste.

        Pacte una permuta mixta

        Contraprestación. Puede negociar la entrega de una parte de la contraprestación por el solar en dinero, o bien jugar con otros bienes, sus valores y el propio IVA. Apunte.  No tiene por qué pagar con inmuebles de la promoción a realizar, sino que también puede ofrecer otros que ya estén acabados o en otras promociones.

        Ejemplo. Vea una posible alternativa a una permuta de un terreno que se valora en 600.000 euros a cambio de cuatro viviendas y dos parkings:

        Entregar parkings y locales que ya posee en otra promoción y que están en alquiler. En este caso, al tratarse de inmuebles alquilados con IVA, pueden dar derecho al adquirente a deducir el IVA soportado por ellos, lo que hace posible renunciar a la exención de IVA aplicable sobre las segundas entregas de inmuebles. Así, el adquirente podrá autorrepercutirse el IVA y no habrá tributación por ITP. Apunte.  Asignando un valor a éstos de 300.000 euros, el único coste de la transmisión será el AJD, que ?al haber renuncia a la exención? puede ser de hasta el 2,5%, según la comunidad autónoma.

        Y entregar dos viviendas de obra nueva (de esta promoción u otra) por los 300.000 euros restantes. En este caso el IVA será del 10% (el impuesto no podrá evitarse, ya que se trata de una primera entrega de viviendas cuyo alquiler, en caso de producirse, no devengaría IVA). Junto con ese 10% habrá un coste por AJD de hasta el 1,5%, según la comunidad autónoma.

        Objetivo. En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se prevé incrementar el parque público de viviendas energéticamente eficientes para alquiler social o a precio asequible con ayudas destinadas a la promoción de vivienda nueva o de rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda en terrenos públicos. ¡Atención!  Aunque en principio la destinataria de las ayudas es la Administración, lo que no todo el mundo sabe es que también podrán serlo las empresas privadas adjudicatarias de un proyecto de estas características.

         

        Fases. En la primera fase de preselección se podrá presentar cualquier proyecto, sin importar el punto de maduración, incluso aunque sólo disponga de un solar en suelo público. ¡Atención!  Por tanto, ahora le interesa negociar con la Administración de su territorio la cesión de suelo público para destinarlo a un proyecto así. Posteriormente, la concesión de las ayudas se determinará en la segunda fase (prevista para 2023) según unas puntuaciones que sí dependerán del grado de maduración del proyecto (de si se dispone de proyecto ejecutivo básico, licencias, etc.) y en la que los proyectos público-privados tendrán más puntos.

         

        Requisitos y cuantía. Además, se deberán cumplir unos requisitos tanto a nivel del resultado de la edificación (con un máximo de utilización de energías no renovables) como del proyecto de construcción, que deberá incluir un estudio de la gestión de residuos de construcción y demolición. Apunte.  La cuantía de las ayudas podrá ser:


        ·  De hasta 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, sin exceder los 50.000 euros por vivienda ni el coste total de las actuaciones subvencionables.


        · Se podrán sufragar todos los gastos inherentes a la promoción excepto licencias, tasas e impuestos. Apunte.  Eso sí, el IVA podrá incluirse cuando no se pueda recuperar o compensar.


        ·  Se empezarán a pagar cuando se abra la segunda fase, aunque se prevé la concesión de anticipos para poder ir realizando la promoción.


        Negocie con la Administración la cesión de suelo público para poder acceder a estas ayudas, cuya convocatoria se abrirá próximamente a nivel autonómico.

        Usted tiene una vivienda alquilada y por contrato prohibió a su inquilino tener mascotas. Ahora éste le dice que con la Ley de Protección Animal no puede prohibírselo y que adoptará una. ¿Tiene razón? ¿Qué puede hacer usted ante esto?

        La ley no ha cambiado

        Otra ley. Recientemente se ha aprobado una ley que vela por los derechos y la protección de las mascotas, garantizando su bienestar y equiparándolas a un miembro más de la familia. ¡Atención!  Pero esta ley no regula los arrendamientos ni se pronuncia respecto a si es posible prohibir la tenencia de animales en una vivienda alquilada.

        Arrendamientos. Por su lado, la ley de arrendamientos urbanos (que es la que regula el contrato de alquiler) no ha cambiado; por tanto, la situación para los inquilinos con mascota sigue siendo la misma. Apunte.  En consecuencia, su inquilino no tiene razón y es perfectamente válido un pacto por el cual se prohíba la tenencia de animales en la vivienda alquilada. Entonces, si éste incumple el pacto, ¿podría usted resolver el contrato?

        Si su inquilino adquiere una mascota

        Incumplimiento. Pues bien, para que se pueda resolver un alquiler de vivienda habitual y permanente antes del plazo, el inquilino debe incurrir en un incumplimiento esencial del contrato , es decir, debe incumplir aquellas obligaciones que, por ley, dan derecho a la resolución. Apunte.  Recuerde que la ley establece una serie de causas tasadas por las que es posible resolver el contrato:

        • Falta de pago . De la renta, de cantidades cuyo pago haya asumido el arrendatario, de la fianza o de su actualización.
        • Según el destino dado a la vivienda . Cuando se ceda o subarriende sin consentimiento o cuando deje de estar destinada a satisfacer, de forma primordial, la necesidad de vivienda permanente del arrendatario.
        • En función de las actividades que se lleven a cabo . Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, o bien se causen en ella daños o se hagan obras no consentidas.

        Excepción. Ahora bien, si la mascota causa molestias o daños (en la vivienda o en elementos comunes) o resulta peligrosa (razas consideradas peligrosas, animales exóticos o venenosos, etc.), podría llegar a resolver el contrato. ¡Atención!  Eso sí, deberán ser de una intensidad que lo justifique:

        • Presencia continuada de orines y heces (en vivienda o en elementos comunes, de modo que afecten a la salubridad de la finca), grandes agujeros en paredes, falta de permisos y medidas de seguridad legalmente establecidas...
        • Si detecta cualquiera de estos hechos, denúncielo a la policía para que haga las oportunas investigaciones (en principio usted no podría entrar en la vivienda para comprobarlo); así dispondrá de pruebas que lo acrediten.

        ¿Qué opciones tiene?

        Cumplimiento. Por lo anterior, la simple tenencia de un animal de compañía no le da derecho a resolver el arrendamiento, ya que no es una obligación esencial del contrato. Apunte.  Por tanto, el incumplimiento de este pacto sólo le dará derecho como arrendador a reclamar el cumplimiento del contrato. Para ello, haga lo siguiente:

        • Requiera a su inquilino para que cumpla lo estipulado en el contrato y deje constancia de ello.
        • Si persiste, podrá acudir a un juez para que le obligue a cumplir el contrato.

        Comunidad. Además, la comunidad de vecinos también puede reclamar al juez que cesen las actividades molestas, nocivas, peligrosas o insalubres mediante la acción de cesación. Apunte.  Si éste lo estima oportuno, podría acordar la resolución del contrato de alquiler y una indemnización.

        Información útil. En la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https://www.mitma.gob.es ) puede encontrar información útil sobre ayudas en materia de vivienda. Apunte. Así, en el apartado "Vivienda" de la mencionada web encontrará, entre otra, la siguiente información:

        ·         Información sobre las ayudas y medidas para hacer frente a la crisis derivada del Covid-19 (línea de avales y programas de ayuda por vulnerabilidad).

        ·         Los diferentes programas de ayudas a la vivienda derivados del "Plan Estatal de Vivienda 2018-2021": ayudas a jóvenes, fomento de la eficiencia energética...

        ·         En el apartado "Alquila bien, ¡es tu derecho!" encontrará una descripción de las ayudas al alquiler existentes en las diferentes comunidades autónomas, y un enlace a las páginas web autonómicas para obtener información más concreta sobre dichas ayudas.

        La web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incorpora información sobre ayudas a la vivienda derivadas del Covid-19.

        Problemática. Además de la dificultad de establecer los límites físicos, en ocasiones la descripción de éstos en el Registro de la Propiedad, o incluso las dimensiones del terreno, no coinciden con los datos del Catastro o de las escrituras. ¡Atención!  Y la dificultad de determinar la situación real de la finca causa graves problemas a los propietarios:

         

        ·  Si los dos propietarios colindantes no se ponen de acuerdo sobre el límite de sus respectivos terrenos, hay que iniciar un procedimiento judicial para delimitarlo.


        · Dicho procedimiento es lento y costoso, pues hay que aportar informes de peritos; además, la regulación existente no da soluciones eficaces, por lo que a veces es muy difícil resolver el problema.


        Plataforma. Como respuesta a esta problemática, se ha creado la Plataforma de Afectados por Conflictos de Lindes ( https://www.paclindes.org/que-es-paclindes ). Apunte.  Su objetivo es ofrecer ayuda y asesoramiento a cualquier ciudadano afectado y poder hacer presión frente a la administración para modificar la normativa.


        Si tiene problemas de lindes, ahora puede acudir a una plataforma que le brindará ayuda y asesoramiento gratuitos.

        La nueva reforma laboral se aplicará con el fin de modificar el sistema laboral implantado desde 2012. Su objetivo principal es finalizar con el aspecto de la temporalidad en el ámbito laboral que se constituye el 26,02% de los contratos en España. Además, se prevé aportar una mayor flexibilidad a negocios en situación complicada y solucionar los obstáculos existentes en la negociación colectiva. Dentro del Real Decreto-Ley 32/2021 se recogen los nueve puntos clave sobre dicha legislación laboral.

        Impulso a la contratación fijo-discontinuo

        Una de las medidas aprobadas consiste en limitar los contratos temporales. Esta medida prevé impulsar la contratación fijo-discontinuo (cuando un empleado no trabaja un año completo) para las actividades temporales. En suma, durante el tiempo en el que el empleado esté trabajando, se le sumará a su antigüedad todo el periodo en el que haya una vinculación laboral entre ambas partes, no solamente el tiempo trabajado.

        Esta norma afecta en gran medida al sector agrario, ya que cambian varios términos del sector. Por ello, se encontrará un camino por el que adaptar las condiciones del sector a las que estipulará la nueva reforma.

        Contrataciones temporales en un plazo de tres meses

        Con el fin de impulsar la flexibilidad de los negocios, se ofrecerá a las empresas una opción para controlar el aumento de demanda. Esta opción consiste en poder realizar una contratación temporal para poder obtener una ayuda extra en temporadas de alta demanda como las agrícolas o la temporada de Navidad.

        Se ofrecerá un plazo de tres meses, 90 días, para abarcar a lo largo del año las vacantes y de esta forma, contratar a un empleado. Este trabajador no podrá ser contratado de forma continuada para toda esa etapa. En suma, en los últimos tres meses del año previo a la contratación, se tendrá que informar a los representantes de los sindicatos de las previsiones anuales del negocio para realizar las contrataciones.

        Contrato para práctica profesional y contrato de formación y estudios

        El marco de formación profesional también ha sufrido cambios, debido a su cada vez mayor integración dentro de las negociaciones. Por ello, se ha establecido dos clasificaciones de contratos formativos: un contrato para adquirir la práctica profesional y otro en el que alterne la formación con estudios. A este último podrán acceder estudiantes por debajo de 30 años y por un periodo de dos años como máximo.

        Durante el primer año, la jornada laboral no podrá situarse por encima del 65% ni del 85% durante el segundo año. Debido a esto, obtendrán en el primer año una indemnización según el convenio que no superará el 60% y en el caso del segundo año, no podrá superar el 75%.

        Contrato por sustitución y contrato por producción

        Uno de los aspectos más importantes de la reforma reside en la supresión de los contratos por obra y servicio. A pesar de ello, continúan los contratos con una duración específica, pero se separan en dos subtipos: el estructural por condiciones de la producción y por sustitución de otro empleado. El estructural por condiciones de la producción puede llegar a durar como máximo seis meses o un año en el caso en el que el convenio del trabajo ejecutado lo avale.

        Por ello, dentro del sector de la construcción, uno de los ámbitos donde más se han firmado contratos por obra y servicio, los contratos se convertirán en indefinidos. Esto obliga a la empresa a que cuando el trabajador haya finalizado la actividad, deba asignarle otro proyecto. Si la oferta no se realiza o no es aprobada, el contrato se dará por finalizado y el empleado obtendrá una compensación del 7% cuantificada a partir de las condiciones salarias del acuerdo.

        Mayor plazo en contratos caducos

        Con la antigua reforma laboral de 2012, la ultraactividad, es decir, la etapa de vigencia de un acuerdo caduco, quedaba limitada a solamente un año. Esta medida provocaba que si una negociación de un convenio entre una empresa y un trabajador se expandía más allá de un año, al caducar el convenio, la empresa podía cambiar el acuerdo laboral al completo.

        Esto se suprime con la nueva legislación que posibilite que la vigencia del contrato caducado se extienda hasta que se llegue a un acuerdo, renovando o, por el contrario, firmando un nuevo contrato sustitutivo. En suma, el salario se definirá por lo que estipule el convenio correspondiente.

        Multas severas para reducir la contratación fraudulenta

        Otra acción que se llevará a cabo para evitar posibles contrataciones temporales falsas es crear un ámbito de control que apruebe sanciones por ello. Una de las medidas planteadas tiene incidencia en los contratos eventuales. En el supuesto en el que una persona que haya trabajado en la misma empresa en el mismo o diversos puestos de trabajo durante 18 meses en un periodo de 24 meses, a través de su contratación por medio de empresas de trabajo temporal o por dos o más convenios por motivo de la producción, se convertirán en trabajadores indefinidos.

        Por otro lado, las empresas que hayan dado de baja a empleados temporales que hayan llevado a cabo su trabajo en un plazo por debajo de los 30 días, obtendrán en sus cuotas de la Seguridad Social una penalización de 26 euros por cada baja que lleven a cabo. Esta penalización puede ir aumentando según la duración del contrato. Si es menor a 10 días, el sobrecargo será de 26 euros, y si el trabajo se desarrolla en cinco días por medio de dos contratos, la cifra aumentará a los 52 euros.

        Además de estas dos medidas, se pretende completar la reforma de las contrataciones con un aumento de las cifras obtenidas en la LISOS, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Con la aplicación de la reforma, las sanciones se comenzarán a aplicar por cada empleado perjudicado y no por empresa. Las infracciones más severas aumentarán hasta los 10.000 euros como máximo nivel.

        Prestaciones RED: modalidad cíclica y modalidad sectorial

        Como ayuda extra para las empresas en situación vulnerable, estas podrán acceder a las dos variantes del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo: el sectorial para aquellos negocios cuyo sector experimente modificaciones en él que les obligue a realizar una evolución profesional y una recualificación de la actividad; y la cíclica, en aquellos casos en los que se origine una crisis macroeconómica que provoque la necesidad de utilizar nuevas medidas para el reequilibrio.

        Estas dos acciones se comenzaron a aplicar antes de que la reforma laboral fuese aprobada. Respecto a la duración máxima de estas medidas, la cíclica tendrá un periodo de un año, mientras que la sectorial alcanzará como máxima los seis meses con opción a extenderlo a un año. En cuanto a las exoneraciones, las de la reestructuración sectorial podrán llegar al 40% y en el caso de la modalidad cíclica, las exoneraciones irán decayendo desde el 60% hasta el 20%.

        Ambas exoneraciones pertenecientes al Mecanismo RED tienen relación con el impulso de la base formativa de las diferentes actividades empresariales. Las prestaciones RED se constituirán durante su duración como el 70% de la base reguladora y no se contabilizará dentro del paro.

        Agilización de los ERTE

        Otra medida respecto a los ERTE, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, consiste en la agilización de los trámites correspondientes y facilitar su aplicación dirigido hacia las pymes. En suma, se ofrecerán reducciones del 20% en las cuotas de la Seguridad Social según el desarrollo de las actividades formativas.

        En el caso de supuestos de fuerza mayor, se incluye en los ERTE como motivo suficiente las limitaciones o prohibición de la acción que decida el Gobierno. En esta ocasión, la exoneración llegará al 90%.

        Salarios limitados por el convenio de la empresa multiservicio

        Para las empresas que no posean una actividad principal concreta, es decir, empresas multiservicio, podían previamente a la nueva reforma laboral definir los salarios según el convenio particular. Sin embargo, con la nueva legislación, los salarios quedarán delimitados por el convenio del negocio desarrollado.

        Esto quiere decir que los trabajadores pertenecientes a los servicios de soporte informático, limpieza o mantenimiento estarán cubiertos a nivel salarial por lo que estipule su convenio correspondiente.

        Descárguese el Real Decreto 32/2021, de 30 de diciembre, que recoge las medidas aprobadas por la reforma laboral

        Tal y como aparece en el cuadro siguiente, su previsión anticipa un Euríbor a 12 meses, el indicador más frecuente para el cálculo de las hipotecas, que rondará el -0,50% en diciembre de 2021, el -0,41% a finales de 2022 y -0,26% en 2023.


        Evolución mensual del Euribor



        A pesar de que la legislación actual no se contempla ningún tipo de excepciones (solo prevé excepciones de uso urbanístico) y, por tanto, de momento sí se imputarían las rentas, desde la subdirección general de Impuestos sobre la Renta de las Persona Físicas creen, que hay tiempo para modificar la ley, "ya que la medida no se haría efectiva hasta la próxima Campaña de la Renta, que será entre abril y junio de 2021".

        De momento no hay un plan concreto al respecto, aún no se sabe si se va a modificar la leyAunque la fiscalidad no puede cambiar todo, también se ha abierto la posibilidad de modificaciones sobre los impuestos que pagan los trabajadores por las retribuciones en especie. No podemos olvidar que ya en el pasado las retribuciones en especie estuvieron exentas en el IRPF. El coronavirus ha provocado esta situación y obviamente la legislación hay que adaptarla a los cambios.

        La imputación de las rentas inmobiliarias

        Según explica la agencia tributaria en su web "tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que el contribuyente debe incluir en su base imponible del IRPF por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo las que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles".

        Por ejemplo, se trata de inmuebles urbanos al margen de la vivienda habitual y que no se encuentren afectos a actividades económicas, o bien inmuebles rústicos que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

        Todos ellos tributan en el IRPF teniendo en cuenta la participación que ostenta el contribuyente sobre la titularidad del inmueble (en caso de que haya varios propietarios) y en los siguientes porcentajes:

        • Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
        • El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
        • Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

        En el caso de que un inmueble se adquiera o transmita en el transcurso de un ejercicio o haya estado arrendado o afecto a una actividad económica durante parte de un año, así como en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte de un ejercicio, la Agencia Tributaria señala que "la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período".

        Y en los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, "la imputación deberá efectuarla el titular del derecho real, aplicando el porcentaje del 2% o 1,1%, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del bien inmueble en función de la duración anual del período de aprovechamiento".

        Su previsión anticipa un Euribor a 12 meses en el que el indicador para el cálculo de las hipotecas rondará el -0,50% en diciembre de 2021, -0,41% a finales de 2022 y el -0,26% en 2023.

        Más información:

        Colaborador:

        www.bankinter.com

        Dilema. Sus clientes saben que un préstamo a tipo fijo es aquel en el que (aunque el tipo de interés es superior al variable) la cuota se mantiene constante durante todo el préstamo, mientras que el variable va ligado a un índice de referencia (normalmente el Euríbor), de modo que, si éste sube, la cuota también ?y viceversa?. Apunte.  A partir de ahí, ante la duda de cuál es mejor, la respuesta dependerá de cada caso.


        Riesgo. En general, se considera que el tipo fijo da estabilidad, pero puede resultar más caro, mientras que el variable entraña el riesgo de subidas y bajadas de tipos, pero suele ser más rentable. ¡Atención!  No se quede ahí; valore también:


        ·  El plazo de devolución . Cuanto mayor sea el plazo, más podrá variar la cuota.


        ·  El sistema de amortización . En España la mayoría de los préstamos utilizan el sistema francés, en el que la mayor parte de los intereses se liquidan en el primer tercio del plazo, por lo que en el último tercio éstos tienen menor impacto.


        Histórico. Repase la evolución en los últimos años del índice de referencia del préstamo. Por ejemplo, el Euríbor ha estado en negativo desde febrero de 2016 y por debajo del 1% desde agosto de 2012 (prácticamente 10 años). Además, estuvo en índices máximos en 2008 y 2000. Apunte.  Consulte estas estadísticas en la web del Banco de España ( www.bde.es ); así podrá ver cada cuánto tiempo ha habido oscilaciones y le servirá para decidir según el plazo de devolución del préstamo.


        Olvídese del tópico


        ¿Cuál es el plazo de devolución?

        A 15 años. En este caso, el primer tercio del plazo (cuando se liquidarán mayores intereses) será de cinco años. Pues bien, para decidirse, coja el índice al que se referencia el préstamo que le ofrecen a tipo variable y calcule si es probable (según el histórico) que supere los precios que se ofertan en este momento a tipo fijo. Apunte.  En el caso del Euríbor (al 0,013% en abril de 2022) es poco probable que en cinco años alcance los precios que actualmente se están ofertando a tipo fijo (entre 1,80% y 2,50%), por lo que en un préstamo a 15 años o menos puede ser mejor un tipo variable.


        Superior a 15 años. En cambio, para préstamos a un plazo superior (25, 30 o 40 años), es más probable que en el primer tercio haya incrementos de tipo. ¡Atención!  Pero que haya pactado un plazo no significa que vaya a agotarlo; si piensa hacer amortizaciones, téngalo en cuenta también.


        ¿Va a hacer amortizaciones?


        Anticipado. Si tiene previsto hacer pagos para cancelar total o parcialmente el préstamo antes de lo previsto, acortará la vida del préstamo y reducirá el riesgo de un tipo variable. ¡Atención!  Y si es una persona física que solicita una hipoteca para su vivienda habitual, la ley de crédito inmobiliario le beneficia, pues establece un límite a las comisiones que puede cobrar el banco:


        · Tipo variable . Podrá optar entre una comisión por amortización del 0,25% durante los tres primeros años o del 0,15% durante los cinco primeros años. No habrá comisión si cancela después.


        · Tipo fijo . El importe máximo sería del 2% (menos de 10 años) y del 1,5% en plazos superiores. Además, el banco puede cobrar una comisión por compensación si está pactado en el contrato y la cancelación le supone una pérdida , es decir, si los tipos de mercado en el momento de la cancelación son inferiores a los del préstamo.


        ·  Conversión . Podrá convertir un préstamo variable en fijo pagando una comisión máxima del 0,15% durante los tres primeros años.


        Tenga en cuenta el plazo de devolución en relación con la evolución del índice al que esté referenciado el préstamo y valore si tiene pensado hacer amortizaciones, pues influirán en el resultado final. Tenga presentes también las comisiones en estos casos.


        ¿Quién puede ser presidente de una comunidad?

        Según regula el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente es elegido entre los propietarios mediante votación o, en su defecto, por turno rotatorio o sorteo. Asimismo, cualquier propietario que posea un inmueble, ya sea local o vivienda, puede ser el presidente de una comunidad. 

        El cargo es obligatorio, aunque la persona designada puede pedir a un juez su relevo dentro del mes siguiente, dando razones de peso. El juez evaluará el caso y, si procede, nombrará a otro propietario hasta que se realice una nueva elección en el plazo que se indique. También se podrá recurrir al juez si la junta no logra designar un presidente por cualquier motivo.

        Funciones del presidente de una comunidad de vecinos

        "El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.", estipula el artículo 13 de la LPH. 

        Además, entre las obligaciones de un presidente de comunidad están:

        • Garantizar que se ejecuten las decisiones tomadas en las juntas de propietarios
        • Convocar y presidir las juntas de vecinos ordinarias, al menos, una vez al año
        • Representar a la comunidad ante la ley, tanto dentro como fuera de los tribunales
        • Decidir sobre cuestiones urgentes en lo referente al mantenimiento, seguridad o conservación de la comunidad y que no puedan esperar a una junta general
        • Autorizar pagos a proveedores y supervisar la situación económica de la comunidad
        • Elaborar y presentar propuestas para su discusión en la junta de propietarios ordinaria
        • Mediación en disputas vecinales
        • Trabajar junto con el administrador para resolver conflictos, gestionar presupuestos y asegurar el cumplimiento de normativas

        ¿Qué no puede hacer un presidente de comunidad?

        Pese a que una de las principales funciones del presidente es representar a la comunidad en los asuntos que la afectan, esto no quiere decir que tenga plena libertad para tomar decisiones sin considerar la voluntad del resto de los vecinos expresada en las reuniones. 

        Por lo tanto, para acciones como la contratación de servicios de portería, la solicitud de una subvención o la presentación de una reclamación judicial a un vecino moroso, se debe llevar el asunto a junta y actuar conforme a lo allí expresado.

        Ventajas de ser presidente de la comunidad

        Ser presidente de la comunidad de propietarios puede ofrecer una serie de ventajas:

        •  Influir directamente en la gestión y mantenimiento de la comunidad, poniendo de manifiesto aquellos temas que sean relevantes y que haya que atajar.

        • Capacidad de proponer y ejecutar mejoras que beneficien a todos los vecinos, asegurando un uso eficiente de los recursos y priorizando las necesidades más importantes. 

        • Supervisar de cerca los servicios contratados, garantizando su calidad y adecuación a las exigencias de la comunidad. 

        Un presidente implicado y con conocimiento marca la diferencia y puede ahorrar miles de euros en su mandato. 

        ¿Cuánto tiempo puede estar un presidente de una comunidad de vecinos?

        El presidente de la comunidad se elige una vez cada año, salvo que en los estatutos se haya pactado otro plazo. También podrá ser destituido antes de cumplir la anualidad si hay motivos y se aprueba en una junta extraordinaria. 

        La ley no impide que un presidente no pueda estar en el cargo dos, cinco años o eternamente, pero ha de ser elegido anualmente o en cada intervalo de tiempo fijado en los estatutos.

        Lo primero, deja la casa limpia

        No se trata de hacer limpieza general para que todo esté en perfectas condiciones a tu vuelta, algo que siempre es buena idea. De lo que se trata es de comprobar que no queda nada a la vista que pueda atraer insectos o provocar olores desagradables.

        Revisa especialmente la cocina y los baños. ¡No te olvides de la basura! Y si ya tienes problemas con invitados "molestos", coloca alguna trampa en lugares estratégicos de la casa.

        Da un repaso a la nevera y al congelador

        Lo ideal es que los vacíes antes de irte de vacaciones. Así evitarás que algún alimento pueda estropearse o que un problema en el suministro eléctrico altere el funcionamiento de los aparatos.

        Si no te queda más remedio que dejar comida, asegúrate de que aguantará hasta tu vuelta y activa la opción "vacaciones", si tu frigorífico la tiene. No te olvides tampoco de la despensa, conviene que compruebes que tarros, bolsas y recipientes están herméticamente cerrados.

        Revisa la instalación de fontanería

        El consejo es que dejes siempre la llave de entrada general cerrada. Eso evitará cualquier riesgo de inundación si de repente algo falla o se produce una avería. En cualquier caso, una inspección rápida de grifos, desagües y sanitarios no viene mal. Una pequeña fuga puede convertirse en inundación en menos de lo que imaginas.

        Desenchufa aparatos

        Antes de irte de vacaciones, da una vuelta por casa y asegúrate de que las luces están apagadas y que todos los aparatos que se puedan desenchufar lo están. Por un lado, evitarás ese "consumo fantasma" que es el standby y, por otro, reduces el riesgo de averías o cortocircuitos. Además, si tienes mandos programados no corres el riesgo de que los aparatos se enciendan si se te ha olvidado desprogramarlos.

        No te olvides de las plantas

        En el caso de que no tengas a nadie que pueda regar tus plantas en tu ausencia, antes de irte revisa que están en perfectas condiciones y en un lugar donde tengan suficiente luz. Comprueba también que tengan agua para soportar varios días, tanto si colocas en ellas algún dosificador como si introduces las macetas en barreños. Y si tienes jardín, asegúrate de que el riego automático está bien programado.

        Cierra bien las ventanas

        Hay cosas que no puedes revisar con mucho tiempo de antelación, sino que tienes que darles un repaso justo antes de cerrar las puertas de tu casa. Es el caso de las ventanas. Asegúrate de dejarlas bien cerradas, aunque con las persianas ligeramente subidas. No se trata solo de no ponérselo demasiado fácil a los amigos de lo ajeno, sino de evitar que por una tormenta la casa se inunde o entren animales en ella.

        Y aún conviene que tomes algunas otras precauciones antes de salir hacia tu destino, como vaciar el buzón o programar alguna luz para que se encienda de vez en cuando. Y, si puedes, deja la llave a alguien de confianza para que dé un repaso de vez en cuando a tu casa. De esta forma te aseguras un regreso sin sobresaltos.   

        Los precios dependerán del equilibrio entre la oferta y la demanda. Así lo ve Cayetano Rengel Pérez, vicepresidente del Consejo General de los Coapis de España y presidente del Coapi de Málaga. "En cuanto a vivienda usada, los precios seguirán a la baja sobre todo en las zonas que se encuentran en los centros históricos de las ciudades o en zonas más deprimidas". Respecto a los precios de obra nueva, el experto cree que no se han visto afectados por la pandemia, incluso hay zonas donde la demanda supera a la oferta y eso hará que en este tipo de viviendas los precios suban.

        Para hacernos una idea de los distintos precios en la costa, a destacar que el precio de venta de las viviendas en la costa española se incrementó un 0,5% durante el último año, hasta situarse en 1.751 euros/m2, según un estudio publicado por idealista.

        Las viviendas costeras en Baleares son las que más han subido en el último año, con un incremento del 4,4% en abril. Le siguen los municipios de la Costa del Sol (Málaga), con una variación del 3,1%, y los de la Costa Blanca (Alicante), donde crecieron un 2,6%.

        Respecto a los alquileres, los precios dependen de las zonas y no están presentando un comportamiento homogéneo en todo el territorio nacional. "Han acusado una evolución a la baja en los grandes núcleos urbanos y en aquellos que venían teniendo una alta presencia de tránsito turístico, pues el pase de viviendas turísticas a alquileres de larga duración ha aumentado la oferta y eso ha hecho bajar los precios; sin embargo, en otras ubicaciones con una presión turística no tan acusada la variación ha sido al alza", responden desde el Consejo General de los Coapis de España.

        Cómo ha sido la evolución de los precios de las viviendas en lo que llevamos de año

        Según el INE, durante el primer trimestre del año, volvieron a avanzar (+0,6% trimestral vs. -0,8% del mes anterior). Carlos Balado, profesor de OBS Business School y director de Eurocofín, establece que, a pesar de este avance trimestral, en términos interanuales el crecimiento de los precios de la vivienda intensifica su moderación hasta un crecimiento del 3,5 por ciento frente al 5,5% anterior.

        Por tipo de vivienda, la tasa anual de la vivienda nueva baja dos décimas, hasta el 6%. Por su parte, "la variación de la vivienda de segunda mano se sitúa en el 3%, más de dos puntos por debajo de la registrada el trimestre anterior".

        Mientras que Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa, puntualiza que desde Tinsa Research esperaban una tendencia gradual hacia la estabilización de los precios residenciales. "Según indicamos hace un año, tras el estallido de la guerra en Ucrania estimábamos que se pronunciarían las tensiones inflacionistas y con ello se erosionarían los ahorros de los hogares, a la par que se iniciarían incrementos de los tipos de interés y se dificultaría el acceso a la financiación. Todo ello moderaría la demanda de vivienda, como de hecho está ocurriendo".

        ¿Subirán los precios y las transacciones este verano?

        El experto nos indica que una regla empírica basada en la evidencia entre países es que cada aumento de 1 punto porcentual en las tasas de interés reales desacelera el ritmo de crecimiento de los precios de la vivienda en aproximadamente dos puntos porcentuales, según el FMI.

        Así, y con el efecto de la subida de tipos de interés en el precio de la vivienda, y dado que en España los tipos han aumentado tres puntos porcentuales desde julio del año pasado y la vivienda un 8 por ciento, "cabe esperar que la subida de precios para 2023 se sitúe en torno al 2 por ciento, puesto que, además, los incrementos de los tipos de interés están llegando al máximo establecido por el BCE para este año, el 3,75 por ciento y, por tanto, las nuevas subidas pendientes de aplicar serían de 0,25 puntos básicos cada una, es decir no llegaría a un punto".

        En la medida en que la inflación persista, como parece que va a ocurrir durante este año y, como consecuencia, los tipos sigan al alza, Carlos Balado cree que el coste de financiación será más caro y por ese motivo la demanda se va a reducir, pero esto no se verá realmente hasta la última parte del año. A priori, todo indica que las compraventas se situarán en el entorno de las 480.000 unidades, por debajo de los dos últimos años y cuando las compraventas bajan también lo hacen los precios.

        Para Tinsa, los precios residenciales en el ámbito de la compraventa continuarán tendiendo a la estabilización. Opinan que en los últimos dos meses se han experimentado incrementos en la costa mediterránea e islas, mientras que en grandes ciudades, áreas metropolitanas y zonas de interior se está consolidando la estabilización.

        "Esto puede estar indicando un impulso en las compraventas de segunda residencia, así como en las compraventas por parte de extranjeros. Estos compradores disponen de mayor poder adquisitivo y son menos sensibles a la inflación y al incremento de los costes hipotecarios, ya que a menudo requieren de menor financiación externa para la adquisición de una segunda vivienda", según Cristina Arias.

        Mientas que el profesor de OBS Business School es de la opinión que existe un factor demográfico relevante para el mercado inmobiliario, una amplia cohorte de la población que sustituirá su vivienda habitual por otra residencial en áreas de la costa, y ese es un factor de presión al alza en los precios. En zonas como la costa mediterránea y las islas es en donde más se puede ver ya esa incidencia con tendencia a crecer.

        Las zonas donde es mejor comprar por precios ajustados

        La media nacional en términos interanuales está en el 4,8 por ciento, en la costa mediterránea se sitúa en el 4,7 por ciento, en las capitales y grandes ciudades un 4,3 por ciento y en el resto de España en un 3,3 por ciento, según los datos de Tinsa.

        Sin embargo, existe una gran dispersión dentro de esas áreas, tal como apunta Carlos Balado. Así, por ejemplo, dentro de la costa mediterránea, en Castellón el precio por metro cuadrado es de 1.328 euros, y en Murcia 1.465 euros, frente a un máximo de 4.415 euros en Barcelona, 3.966 en Palma de Mallorca o 2.989 en Málaga.

        "En cuanto a las Islas Canarias los precios varían desde los 2.365 euros en Las Palmas hasta los 1.961 euros metro cuadrado de Santa Cruz de Tenerife".

        Y si es en el interior de España, las diferencias son notables entre los 4.305 euros de Madrid a los 1.684 euros de Guadalajara o los 1.592 euros de Toledo.


        Es cierto que se está incrementando la compra de vivienda de segunda manos y esto está provocando un incremento de los precios del 2% respecto al año pasado. Destacar que la tendencia no es igual en las diferentes zonas. No obstante en ciudades como Madrid o Barcelona los precios han bajado entre un 1,4 y 4,8% mientras que ha caído en las zonas periféricas.

        Según los datos de fotocasa hay 15 comunidades autónomas que presentan datos mensuales negativos en abril de este año es el caso de : Murcia (-2,5%), Canarias (-2,3%), Castilla-La Mancha (-2,2%), Aragón (-1,5%), Extremadura (-1,4%), La Rioja (-1,3%), Comunitat Valenciana (-1,1%), Cantabria (-0,9%), Baleares (-0,8%), Andalucía (-0,8%), Castilla y León (-0,6%), Galicia (-0,5%), País Vasco (-0,5%), Asturias (-0,2%) y Madrid (-0,05%).

        Las Comunidades con incrementos son: Cataluña (+0,3%) y Castilla y León (+0,3%).

        El ranking de comunidades autónomas con el precio de la vivienda de segunda mano más caras en España, se encuentran Madrid y País Vasco, con los precios de 3.103 euros por metro cuadrado y 2.863 euros por metro cuadrado, respectivamente.

        Le siguen, Baleares (2.856 euros), Cataluña (2.528 euros), Canarias (1.771 euros), Cantabria (1.725 euros), Navarra (1.675 euros), Andalucía (1.657 euros), Galicia (1.609 euros), Asturias (1.583 euros), Aragón (1.571 euros), Castilla y León (1.430 euros), Comunitat Valenciana (1.427 euros), La Rioja (1.425 euros), Extremadura (1.164 euros), Región de Murcia (1.133 euros) y Castilla-La Mancha (1.110 euros).

        Anteriormente con la golden visa se daba entrada al país a personas con alto poder adquisitivo. Las golden visa permitían inversiones inmobiliarias superiores a 500.000 euros. Por esta vía se han concedido 9.042 de los 9.625 visados dorados emitidos desde 2012 hasta el pasado marzo, según datos del Servicio de Extranjeros y Fronteras portugués.

        Los principales beneficiarios fueron sobre todo China (4.868 visas), Brasil (1.007), Turquía (461), Sudáfrica (397) y Rusia (370).

        Ahora se pretende poner fin a esa presión de asfixia sufrida en Lisboa, Oporto y Portugal. A partir del 1 de Enero las golden visa quedarán limitadas al interior del país por tratarse también de zonas despobladas.

        El acelerón viene por el interés del mercado chino de invertir en Portugal. El interés se ha incrementado a partir de los cambios de requisitos de la Golden visa para invertir en las zonas de interior;

        Con el nuevo régimen podrán tener la visa si su inversión en Lisboa es para inmuebles comerciales como oficinas o y si optan por transferencia de capital debiendo enviar no ya un millón de euros, sino 1,5 millones, además de restringir los inmuebles al comprar en el  interior e islas.

         También se percibe un "aumento de la demanda aprovechando el régimen de cierre".

        El BBVA tiene la plataforma Vivienda; Haya inmobiliaria pertenece a Bankia; el Santander tiene tres portales inmobiliarios disponibles (Aliseda, Casaktua, y Altamira); el banco Sabadell tiene a Solvia; Servihabitat pertenece a CaixaBank; y otros bancos como Liberbank, Kutxabank, Bankinter, Grupo BMN, Unicaja o Ibercaja también disponen de portales inmobiliarios.

        Nuevas herramientas de los bancos para vender sus viviendas

        Pero no solo existen los portales inmobiliarios característicos como tal, ya que también los bancos sacan nuevas herramientas para guiar al cliente a un mejor uso de estos portales, y poder aconsejarlo a la hora de buscar una vivienda. El BBVA ya tiene una nueva herramienta en la que te informa sobre el precio de la vivienda que te gusta, y te ayuda a decidir si te compensa más alquilar o comprar. La plataforma BBVA Valora, reúne datos interesantes de las viviendas y zona, así el cliente puede decidir de forma tranquila, sabiendo todo antes de tomar una decisión.

        La plataforma cuenta con una App que te permite conocer la disponibilidad de venta o alquiler de una vivienda, precio y más información del inmueble, tan solo con enfocarlo con la cámara del móvil.

        ING también acaba de lanzar una nueva plataforma para búsqueda de vivienda, llamada "Elige bien tu barrio", un portal diseñado para poder encontrar un barrio que cumpla con sus expectativas y necesidades. Aunque de momento solo están disponibles cinco ciudades principales del país, y son Barcelona, Madrid, Bilbao, Valencia y Sevilla.

        Esta plataforma se desarrolla teniendo en cuenta los datos del INE (Instituto Nacional de Estadística), la referencia catastral, y la búsqueda inmobiliaria de la gente en internet. En esta plataforma podremos apreciar con detalle la situación inmobiliaria de cada barrio, ofreciendo un catalogado según el nivel de tranquilidad, propuestas de ocio, distintos servicios de la zona, antigüedad y tamaño de la vivienda, y demás características demográficas.

        Este tipo de herramientas es lo último que están sacando los bancos, y cada vez son más, para potenciar de esta forma sus portales inmobiliarios, y ayudar así a vender los inmuebles de los que aún disponen.

        Pricipales webs inmobiliarias de bancos 

        En Inmonews, hemos querido facilitaros algunas webs de portales inmobiliarios de los bancos más relevantes del momento:

        Banco Santander:

        ? Altamira Inmuebles http://www.altamirainmuebles.com/

        Casaktua https://www.casaktua.com/

        Caixabank: Servihabitat http://www.servihabitat.com/es

        BBVA: BBVA Vivienda https://www.bbvavivienda.com/

        Banco Popular: Aliseda Inmobiliaria https://www.alisedainmobiliaria.com/

        Banco Sabadell: Solvia http://www.solvia.es/

        Kutxabank: Kutxabank Inmibiliaria http://www.kutxabankinmobiliaria.es/

        Bankia: Haya https://www.haya.es/

        Bankinter: Bankinter https://www.bankinter.com/www/es-es/cgi/ebk+inm+home

        Grupo BMN: BMN Viviendas https://www.bmnviviendas.com/

        Caja España Duero: Giasa Inversiones http://www.giasainversiones.es/

        Ibercaja: Portal Inmobiliario Grupo Ibercaja http://portalinmobiliario.ibercaja.es/home/

        Abanca: Ecogecasa http://www.escogecasa.es/

        Unicaja: Unicaja Inmuebles http://www.unicajainmuebles.com/inicio.do

        Liberbank: Liberbank Viviendas http://www.liberbankvivienda.es/

        Ventajas de las viviendas de bancos

        Estas viviendas se ponen a la venta con un coste menor, debido a que el coste que supone para los bancos que las tienen en propiedad es mucho menor. Por lo tanto, este precio a la baja es un atractivo para los clientes.

        También llama la atención que en la mayoría de los casos, al ser el propio banco el que gestiona la hipoteca de sus propios inmuebles, dan el 100% de la hipoteca, algo que no es usual, ya que lo normal para una vivienda al uso es del 80%. Por tanto este es un valor añadido.

         

        Lista de páginas web de los portales inmobiliarios de bancos

        A continuación vamos a hacer un repaso de todas las web inmobiliarias que pertenecen a alguna entidad bancaria:

        Aliseda

        Es uno de los portales inmobiliarios más destacados por sus precios.

        Pertenece al Banco Santander y el fondo de inversión Blackstone. Y dispone tanto de obra nueva como viviendas de segunda mano.

        Accede a su web: https://www.alisedainmobiliaria.com/

        Altamira

        Es el portal inmobiliario del Banco Santander, y tiene gestión de activos inmobiliarios y financieros. También cuenta con una red fuera de España para vender a extranjeros que quieres vivir en España.

        Accede a su web: https://www.altamirainmuebles.com/

        Bantierra Vivienda

        Es el portal inmobiliario de Caja Rural de Aragón. Centra su oferta especialmente en Zaragoza, pero también gestionan viviendas de Madrid y Barcelona.

        Accede a su web: https://vivienda.cajaruraldearagon.es/

        Bankinter, portal inmobiliario

        Bankinter también cuenta con su propio portal inmobiliario, y dispone de viviendas en toda España.

        Accede a su web: https://www.bankinter.com/www/es-es/cgi/ebk+inmuebles+home

        Cajasur inmobiliaria

        Este portal gestiona obra nueva y segunda mano. Pertenece al banco Cajasur, que actualmente pertenece al BBK.

        Contiene un simulador de hipotecas para conocer.

        Accede a su web: https://www.cajasurinmobiliaria.com/

        Casaktua

        Es una red de inmobiliaria que pertenece al banco Santander. Cuenta con personal cualificado especializado en el sector inmobiliario.

        Además de la venta de viviendas, cuenta con diversos servicios inmobiliarios, financieros y de gestión.

        Accede a su web: https://www.casaktua.com/

        Eurocaja Rural, portal Inmobiliario

        Es, evidentemente, el portal inmobiliario de Eurocaja Rural. Tienen una gran oferta en viviendas y garajes, además de locales, terrenos, parcelas, etc.

        Solo tiene ofertas en algunas provincias de España, sobre todo en Madrid, Valencia y Toledo.

        Accede a su web: https://portalinmobiliario.eurocajarural.es/

        Globalcaja, portal inmobiliario

        Este portal ofrece servicios de venta de viviendas, naves, oficinas, terrenos,  garajes, trasteros y locales.

        Su rango de actividad es en Murcia, Comunidad Valenciana, Madrid, y parte de Castilla-La Mancha.

        Accede a su web: https://inmuebles.globalcaja.es/

        HabitaClic

        Este es el portal inmobiliario de Caja Rural del Sur. Tiene oferta en algunas provincias de España

        Además de compra, también disponen de un fondo de alquiler social para familias vulnerables.

        Accede a su web: https://www.habitaclic.es/

        Ibercaja, portal Inmobiliario

        Es el portal inmobiliario de Ibercaja. Tiene inmuebles tanto de segunda mano como de obra nueva.

        Accede a su web: https://portalinmobiliario.ibercaja.es/

        InmoCaixa

        Es un portal inmobiliario de CaixaBank, y ofrece inmuebles en alquiler y venta. También tiene vivienda de obra nueva.

        Accede a su web: https://www.inmocaixa.com/

        Inmuebles DB

        Este es el portal inmobiliario de Deutsche Bank. Ofrece venta de todo tipo de inmuebles repartidos por toda España.

        Accede a su web: https://www.inmuebles.db.com/

        Kutxabank Inmobiliaria

        Es el portal de Kutxabank, y el que tiene los mayores descuentos.

        Dispone de viviendas de segunda mano y obra nueva.

        Accede a su web: https://www.kutxabankinmobiliaria.es/

        Retama Real Estate

        Este portal pertenece a la entidad de UCI (Unidad de Créditos Inmobiliarios).

        Y disponen de pisos en venta en toda España.

        Accede a su web: https://www.retamarealestate.com/

        Ruralcentral, portal Inmobiliario

        Es el portal de Caja Rural Central. Tiene oferta de obra nueva y segunda mano.

        También tiene servicios para la compra y alquiler en Alicante, Murcia y Toledo.

        Accede a su web: http://www.ruralcentralportalinmobiliario.com/

        Ruralocasion

        Ruralocasion es el portal inmobiliario de Caja Rural de Granada.  De ahí que la mayor oferta de inmuebles está ubicada en la provincia de Granada, pero también tienen inmuebles en otras provincias andaluzas.

        Accede a su web: http://www.ruralocasion.com/

        Ruralvía

        Es el portal inmobiliario del Grupo Caja Rural y ofrece servicios de venta, alquiler y traspaso.

        Tiene gran variedad de tipos de inmuebles.

        Solo es accesible a su web si eres usuario del Grupo Caja Rural. Aquí hay más información: https://www.grupocajarural.es/es

        Servihabitat

        Es el portal inmobiliario de CaixaBank. Es uno de los portales inmobiliarios de banco más experimentados, y que cuenta con grandes profesionales expertos.

        Disponen de varios servicios como la gestión de créditos, gestión patrimonial, gestión urbanística, comercialización de activos inmobiliarios, etc.

        Accede a su web: https://www.servihabitat.com/

        Solvia

        Era el portal inmobiliario del bando Sabadell, pero actualmente se encuentra en proceso de venta.

        Ya es un portal inmobiliario consolidado, a la altura de Servihabitat y Altamira. Dispone de gran variedad de inmuebles en toda España y servicios.

        Accede a su web: https://www.solvia.es/

        Unicaja inmuebles

        Es el portal inmobiliario de Unicaja.

        Este portal ofrece tanto venta como alquiler.

        Accede a su web: https://unicajainmuebles.com/

        Viviendas Laboral Kutxa

        Es el portal inmobiliario de la entidad Laboral Kutxa.

        Tiene viviendas en toda España, pero en especial en el País Vasco, Navarra y Aragón.

        Accede a su web: https://viviendaslaboralkutxa.com/

         

        Integración de portales inmobiliarios de bancos con crm inmobiliario

        Puesto que los bancos se han encargado de dar una visible importancia a sus portales inmobiliario, y ofrecer así un servicio más completo a sus clientes, es también importante para muchas agencias inmobiliarias homologadas, tener un acceso directo a las propiedades de los bancos, para poder gestionarla mejor.

        Algunos crm inmobiliarios tienen ya una integración con portales inmobiliarios de bancos, como por ejemplo el Software inmobiliario InmoPC, que permite a las agencias inmobiliarias homologadas por los bancos, integrarse con sus plataformas e importar de forma automática los inmuebles autorizados por los bancos para su comercialización.  Poder manejar directamente los inmuebles de los bancos desde el crm inmobiliario, agiliza muchísimo el trabajo de las agencias inmobiliarias, permitiendo cruces automáticos con sus demandas, gestión de visitas profesionales,  exportación a su web y a otros portales de las ofertas

        En este apartado de su web www.inmopc.com/software-para-inmobiliaria-servicios-integracion-bancos.html pueden encontrar más información sobre integraciones a portales de bancos.

        COLABORADOR:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Manager

        Cuando dos o más personas adquieren un inmueble, lo habitual es hacerlo a partes iguales. No obstante, en ocasiones puede interesar establecer distintos porcentajes en función de la aportación de cada uno...

        Casos. Lo típico es que esto ocurra cuando se adquiere un inmueble como inversión y varias personas aportan distintas cantidades a la compraventa, por lo que se convierten en propietarias en un porcentaje equivalente al que hayan pagado. Apunte.  También se da cuando se adquiere un inmueble por herencia y a cada heredero le corresponde un porcentaje distinto, o incluso cuando al adquirir una vivienda uno de los copropietarios (uno de los miembros de una pareja, por ejemplo) no puede desembolsar la misma cantidad que el otro y la adquieren en distinta proporción.

        Inscripción y financiación

        Registro. En estos casos, en la propia escritura por la que se transmite la propiedad es recomendable hacer constar las cantidades aportadas por cada copropietario y la proporción que representa sobre el total, de modo que pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad el porcentaje que corresponde a cada copropietario. Apunte.  Así, sobre este inmueble existirá una comunidad de propietarios (condominio), cuyos miembros participarán del bien en dicha proporción. A estos efectos:

        • Si el bien se alquila, las rentas se repartirán entre los distintos propietarios según el porcentaje de participación que conste en el Registro.
        • En cambio, los copropietarios serán responsables de forma solidaria de las cargas que pueda tener el inmueble, aunque podrán reclamarse entre sí lo que hayan pagado de más en función de su coeficiente.

        Financiación. Por lo anterior, es importante destacar que, si para la adquisición del inmueble se ha constituido una hipoteca (lo cual también es muy habitual), todos los copropietarios responderán solidariamente de su pago, con independencia del porcentaje en el que participen y de si pagan distinta cuota. ¡Atención!  Frente al banco, todos serán deudores del 100% aunque participen sólo en un porcentaje mínimo. En consecuencia, es importante firmar un documento privado ?que puede quedar protocolizado en la escritura? en el que se indique:

        • La cantidad inicial que ha aportado cada uno y el porcentaje que representa sobre el total.
        • El porcentaje de la cuota hipotecaria que cada uno se compromete a aportar.
        • Cómo se disolverá el condominio, es decir, qué ocurrirá cuando se quiera transmitir el inmueble o alguien quiera dejar de ser copropietario.

        Disolución del condominio

        Venta. Si el inmueble no tiene hipotecas ni otras cargas, será más fácil gestionar la disolución y bastará con decidir las condiciones en las que se hará. ¡Atención!  Si no se pacta nada y en el momento en que un copropietario quiere vender no se ponen de acuerdo, la ley establece que debe venderse por subasta y repartirse el precio según porcentaje. Por ello, interesa pactar:

        • Cómo se valorará el bien (por ejemplo, con una tasación pagada por todos según porcentaje).
        • Si es una pareja, qué ocurrirá en caso de divorcio; por ejemplo, quién se adjudicará el bien (siempre a cambio de un precio, para que Hacienda no lo considere una donación).
        • Cómo se pagarán los gastos de notaría, registro e impuestos que conlleva la operación.

        Con cargas. Si existe una hipoteca u otra carga, piense que, aunque un copropietario venda su parte, dejará de ser propietario y seguirá siendo deudor. ¡Atención!  Si el bien pasa a uno o a varios de los cotitulares, habrá que renegociar con el banco para que acepte prescindir de uno de los deudores (por ejemplo, ampliando el período de devolución y reduciendo la cuota mensual).

        Un blog inmobiliario es un atractivo para el embudo de la venta inmobiliaria. Además es fundamental tanto para el SEO como para lo que conocemos como inbound marketing, es decir, la creación de contenido de calidad, valioso y orientado a distintos públicos para captar más y mayor atención.

        Un ejemplo puede ser, que si tenemos un servicio de tasación, el hecho de exponer este servicio en nuestra web sin más, no implica que haya un tráfico masivo, sino más bien concreto, pero si creamos un post en nuestro blog inmobiliario, en el que hablemos de compra, venta e hipotecas, y todo eso lo orientamos a la tasación, haremos que todo el público que se interesa por la compra, la venta y las hipotecas, también entren en el embudo de la tasación.


        Cómo escribir un post o entrada en el blog inmobiliario

        Hay que tomarse en serio cuando escribamos un post en nuestro blog inmobiliario, ya que debemos tener en cuenta dos cosas a la hora de escribirlo.

        Primero debemos optimizar el posicionamiento, y esto se hace creando una redundancia de las palabras clave que consideremos a lo largo de todo el texto. Y segundo, todos los párrafos deben estar organizados de tal forma que orientemos al lector al objetivo que nosotros queramos, es decir, si queremos que llegue a nuestro servicio de tasación, debemos escribir orientando al lector hacia la tasación.

        Pero no hay que descuidar, que nuestro público objetivo puede estar segmentado, ya sea por edad, sexo, intereses,? los que buscan comprar, vender, o alquiler, etc. Si queremos abarcar más público, debemos escribir de una forma genérica e ir orientando el post a nuestros objetivos de venta. Pero lo recomendable es hacer post más diferenciados, dependiendo del tipo de público, y así tener un blog más versátil.

        También es muy recomendable crear links o hipervínculos dentro del texto del post, que vayan directos a nuestra web inmobiliaria, para generar así más leads, y que puedan ser conversiones de venta, porque al final es de lo que se trata.

         

        El objetivo de un blog inmobiliario

        Todo lo que hemos generado y puesto en valor, lo hemos hecho evidentemente para tener más visitas en el blog, y a más visitas en el blog inmobiliario más ventas en nuestra agencia inmobiliaria.

        Los post son muy importantes, porque un post aumenta las posibilidades para atraer más tráfico de usuarios, por ello debemos ser atractivos y creativos, y esmerarnos en escribir de forma asidua.

        Además, los post también nos sirven para explicar en ellos cosas que en nuestra web o en una ficha de inmueble no seríamos capaces de escribir, como una buena descripción, más extendida, incluso entrando en detalles. La forma de escribir también es diferente, por lo que puede dar más juego.

        No es lo mismo en la web que damos una simple información formal, que en un post que nos podemos permitir el lujo de ser románticos al hablar de un ático de lujo por ejemplo, transmitiendo emociones. Con esto conseguimos llegar al usuario de una forma distinta, y desde un punto de vista más cercano.

        Pero nunca hay que descuidar el SEO, y para ello siempre tendremos en cuenta la utilización de palabras clave, y la redundancia de algunas palabras que queramos potenciar. E incluso podemos incorporar nuevas. Y tenemos la ventaja de poder incorporar títulos y subtítulos que también ayudan al posicionamiento.

         

        Las ventajas de un blog inmobiliario

        La mayor de las ventajas de un blog inmobiliario es el tráfico a nuestra web inmobiliaria, o dicho de otra forma, el aumento de leads. La función principal de un blog es que el usuario que lo lea, acabe visitando nuestra web. Es una forma de atraer tráfico a nuestra web sin ser agresivos, ya que el cliente aterriza en nuestra página web como consecuencia de leer un post que le ha interesado.

        Un blog inmobiliario también tiene como ventaja, el hecho de poder ofrecer un contenido más atrayente, hablando de temas relacionados con la vivienda que en nuestra web quizás no hablaríamos, como por ejemplo temas legislativos, de decoración, construcción, reformas, etc.

        Temas que al usuario le son útiles e interesantes, y con los que podemos ayudar resolviendo dudas, dando consejos de venta o compra, recomendaciones financieras,  y mucha más información relevante para el lector.

        Esto al final es agradecido por el usuario, que comparte esta información mucho más fácil y rápido, y con ello, se genera contenido atractivo para los usuarios que ayudan a atraer a más usuarios y generar por tanto más tráfico a nuestra web.

        También, un blog nos permite ser creativos, y poder compartir contenido visual, como fotografías y vídeos, que tanto ayuda al SEO y por supuesto a generar contenido atractivo. Además, si todo ello lo ayudamos con un impulso en redes sociales, estamos cerrando el ciclo del inbound marketing para nuestra estrategia.

         

        Integración a nuestra web desde un crm inmobiliario

        Por normal general y hasta el momento, para poder tener un blog inmobiliario era necesario estar suscrito a alguna web de blog que nos permitiera tener una cuenta para publicar en ella.

        Otra posibilidad es tener una web en WordPress, que es la que más posibilidades ofrece para poder hacer publicaciones tipo blog. Pero si nuestra web no es WordPress, nos veremos obligado a contratar una web en WordPress exclusivamente para tener un blog.

        Por suerte, existen crm inmobiliarios como InmoPC, que ofrecen una integración directa con un blog, el cual se inserta en la página web de la agencia inmobiliaria pudiendo acceder de forma sencilla.  Desde el mismo crm se pueden escribir, editar y publicar post que automáticamente se ven en nuestro blog, y se puede acceder desde nuestra página web para verlo. Esto implica un plus de marketing para la agencia inmobiliaria.

        La energía solar es la que se considera más barata de la historia


        Esto es algo que ha afirmado la Agencia Internacional de la Energía en un informe basando esta afirmación en el desarrollo y en la reducción de costes.


        También se ha conseguido establecer como primordial el uso de esta energía en el objetivo de reducción de emisiones a cero para el año 2050. Gracias al aumento del uso de la energía solar, otras energías renovables y los vehículos eléctricos podrían conseguirse este propósito. La AIE también vaticina un incremento de todas las energías renovables para el año 2040. Si hablamos de la energía fotovoltaica, se espera más de un 40% de producción solar en comparación con el informe del año 2018. En parte, el motivo principal es esa disminución del precio de producción de este tipo de energía.


        ¿Cuál es el futuro de la energía solar?


        Por otra parte, también se espera que los gobiernos sigan impulsando este tipo de energía con más ayudas a lo largo de los próximos años. La preocupación por el cambio climático es algo común a nivel global y está demostrado que el uso de este tipo de energías ayuda a frenarlo. Por ese motivo, en un futuro es posible que sea todavía más barata gracias al impulso practicado por la mayor parte de los países.


        Además, hay varios inversores y proyectos multimillonarios que están basados en la producción de grandes granjas con paneles solares, además de incentivos fiscales, lo que realmente nos lleva a afirmar que puede llegar a convertirse en una de las fuentes de energía más usadas.


        ¿Por qué la energía solar es la más barata?


        Se puede concluir que, a pesar de que sea algo que guste más o menos, las energías renovables han llegado para quedarse. Con la preocupación por el cambio climático es algo realmente esperable y ayudará principalmente a un desarrollo más sostenible.


        El mundo busca una mejora en su forma de consumir, y con respecto a la energía es preciso un cambio. Además, abaratar los costes ayudará a lograr ese crecimiento en el uso de estas fuentes más amigables con el medio ambiente. Cada fuente de energía renovable tiene su peculiaridad, pero en un futuro todas tendrán mayor presencia en nuestra forma de producir la energía. En particular, la solar, que es actualmente la fuente de energía más barata de la historia.

        A mayor pérdida energética, más recurrimos a los termostatos de calefacciones y aires acondicionados para regular la temperatura de nuestros hogares; una acción que podríamos reducir -más aún en estos tiempos en los que la electricidad y el gas tocan precios prohibitivos- con esa rehabilitación energética, que contempla entre otras acciones un adecuado aislamiento térmico de nuestras viviendas y edificios.


        Se calcula que un 30% de esta energía que se escapa de los inmuebles lo hace a través de los puentes térmicos, puntos críticos como los pilares, forjados, cajas de persianas, huecos como las ventanas o balconeras en los que se rompe la continuidad aislante.


        Para acabar con ellos, así como para mejorar el confort térmico interior en invierno y en verano, reducir un tercio de las emisiones que los edificios lanzan a la atmósfera -son responsables de hasta un 40% en grandes ciudades- y ahorrar al menos un 30% en la factura energética, la solución pasa por el aislamiento térmico.


        Y en concreto por el sistema de aislamiento térmico por el exterior (SATE), que será el principal responsable de la mejora energética del parque de viviendas para 2030. Este sistema, como si de una piel impermeable se tratara, protege al edificio por el exterior regulando el intercambio de temperaturas y, por tanto, el derroche energético.


        De esta forma, se consigue una temperatura más agradable en el interior de los hogares, independientemente de la estación del año, y se acaba además con las condensaciones y humedades que puedan surgir. Además, al ser una instalación que se realiza por el exterior de la vivienda, no resta espacio a la vivienda -que con los sistemas tradicionales se ve reducido- ni tampoco requiere obras, por lo que se puede permanecer en ella durante su instalación.


        Asimismo, este tipo de sistemas, que además pueden adaptarse a otras necesidades como impermeabilidad, aislamiento acústico, protección ante golpes, etc., aumentan el confort y la calidad de vida en casa, mejoran y modernizan la imagen de los edificios e incluso pueden revalorizarlos más de un 20% de cara a un posible alquiler o a una venta futura de la vivienda.

        Los SATE constituyen una solución de envolvente de fachada ideal a la hora de recomendarlo tanto para obras de nueva construcción como para rehabilitación de edificios existentes por sus múltiples ventajas:

        Ahorro de energía

        Los SATE son soluciones constructivas ideales para el cumplimiento de las exigencias de la normativa, ya que se adaptan fácilmente a los espesores de aislamiento térmico requeridos y pueden eliminar los puentes térmicos de la envolvente de fachada con elementos constructivos como pilares y cantos de forjados.

        Asimismo, la combinación de los SATE con las carpinterías, vidrieras e instalaciones térmicas adecuadas permite obtener edificios con calificaciones energéticas A y B de forma relativamente sencilla, siempre y cuando se hagan bien las cosas.

        Seguridad en caso de incendio

        En la revisión del documento sobre propagación de incendios se modificó la clase de reacción al fuego exigido a los sistemas constructivos de fachada, porque se ha incrementando notablemente la seguridad de los edificios frente al fuego y el SATE cumple las exigencias requeridas actualmente.

        Salubridad

        Los SATE justifican el cumplimiento de los requisitos de protección contra la humedad aportando el mayor grado de impermeabilidad y haciendo posible su aplicación en toda España. Además, poseen un revestimiento exterior de muy alta resistencia a la filtración, adaptable a los movimientos del soporte, que garantiza la adherencia al mismo, aportando de igual modo una elevada permeabilidad al vapor de agua.

        Protección contra el ruido

        Resultan muy interesantes los sistemas SATE basados en aislamientos de lana mineral, teniendo en cuenta sus excelentes propiedades acústicas.


        La aplicación de esta técnica en una vivienda requiere un análisis de las características propias del inmueble y los elementos o materiales a utilizar.


        Así pues, al margen de sus prestaciones, la durabilidad en el tiempo o la relación calidad-precio; los SATE están en claro auge y suponen una herramienta ideal para cumplir con las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE), sobre todo a nivel térmico, siendo soluciones constructivas cada vez más habituales en edificios de consumo casi nulo.

        Para Armando Lasauca, CEO de aProperties, sí es una buena época. Opina que las dinámicas de mercado evidencian que durante el verano es cuando más familias deciden comprar una residencia, especialmente en zonas de costa. "Los compradores disponen de más tiempo libre para realizar visitas y pensar en cuál sería la vivienda que mejor responde a sus necesidades y anhelos".

        Por su parte, Ramón Riera, vicepresidente mundial de FIABCI, analiza particularmente este verano, y especifica que puede ser una buena opción para estar pendientes de oportunidades de venta, "es un tiempo de mucha incertidumbre y hay propietarios que pueden pensar que es el momento de vender". Riera expone que nos espera un otoño difuso, con muchos interrogantes, ahora bien, aquellos compradores que tengan pensado cambiar de vivienda deben estar atentos y pueden ahora encontrar posibles gangas.

        Con la subida del tipo de interés, suben también las hipotecas y pueden cambiar las condiciones de los bancos a la hora de adquirir una vivienda.  "Si luego vuelven a subir los tipos de interés, entonces las cosas pueden cambiar y luego no ser un buen momento de comprar", apunta el experto.

        ¿Cuáles son los beneficios de comprar una vivienda en verano?
        ¿Cómo se realiza el proceso de compraventa en verano?
        ¿Cuál sería la mejor época para comprar una vivienda?

        Armando Lasauca, CEO de aProperties expone que, en verano, al haber muchos más días soleados los vendedores pueden mostrar su vivienda con más luz natural, lo cual hace que los espacios sean más atractivos, incrementa la sensación de amplitud, realza la calidad de los materiales, etc.

        "Además, en el caso de contar con espacios exteriores con jardín o piscina, los futuros compradores pueden hacerse una idea más fiel del uso que darían a esas instalaciones". Respecto a los precios, o si hay posibles rebajas en verano, Lasauca cree que, en general, se mantienen en los mismos parámetros en verano, "porque no es algo que venga marcado por la época del año en que nos encontremos".

        Ramón Riera no ve rebajas de precio en estos momentos, "los precios seguirán subiendo, no hay producto de segunda mano bueno, ni obra nueva, ni suelo para construir, y en ciertos lugares, como por ejemplo Barcelona, hay restricciones. "Preveo una subida de precios moderado de aquí a finales de año, veremos qué sucede el año que viene y si se ha controlado la inflación etc."

        Para el experto inmobiliario y vicepresidente mundial de FIABCI, en España y Europa vamos un poco a remolque de lo que sucede en Estados Unidos, "y allí ya se están tomando medidas. Si hay medidas de restricciones energéticas, entonces puede haber problemas en las economías familiares". Riera es de la opinión que, si todo se mantiene igual, sin mayores subidas en el tipo de interés, pueda haber bajadas de precio de las viviendas, pero de cara a 2023.

        En general, los expertos señalan que el proceso de comprar una vivienda en verano es el mismo que en otras épocas del año. Lasauca matiza que al disponer de más tiempo los futuros compradores comparan más opciones y dedican más tiempo a la realización de visitas. "En el caso de aProperties, nuestros asesores expertos acompañan al cliente en todo momento para ofrecerles un trato personalizado y ayudarles a encontrar la vivienda que mejor se ajusta a sus gustos y estilo de vida".

        Riera expone que en esta época del año no hay tantos notarios ni gestores en los bancos para poder consultar, "pero la mayor parte de las inmobiliarias están abiertas, no veo cambios de procesos en compraventa, si alguien quiere comprar no importa la fecha, nosotros estamos ahí para atenderles".

        Para Riera una de las mejores épocas del año para comprar casa es a inicio de año, "pero lo importante es observar la economía, ser muy cuidadosos e invertir en vivienda, porque todo ello dependerá del comportamiento de la economía, de los políticos y de las medidas restrictivas de cada país".

        Desde aProperties explican que la compra de una vivienda no es una decisión impulsiva, sino muy meditada, pero hay múltiples factores que contribuyen a dar el paso especialmente en época estival.

        Esta enmienda recoge una modificación legislativa para evitar hasta mayo de 2024 cualquier lanzamiento de ocupación habitacional cuando la titularidad de la hipoteca hubiera sido trasladada a otra persona física o jurídica. Esta enmienda viene a modificar la moratoria hipotecaria aprobada en 2013 para evitar las conductas tendentes a eludir la protección de los deudores.

        Unidas Podemos ya reclamó al Gobierno que impidiese los desahucios y cortes de suministros mientras dure el Estado de Alarma.

        También planteó articular medidas normativas encaminadas a la prohibición de todos los desahucios por impago de hipotecas cuando las familias no tengan alternativa habitacional también en el caso de lanzamiento por impago o finalización del contrato del alquiler excepto en situación de vulnerabilidad.

        El presidente de Unidas Podemos se ha manifestado diciendo "que hay que cesar los desahucios porque es una incoherencia pedir a la gente que se quede en casa y que luego se la pueda echar".

        Otros portavoces como Bildu también se han pronunciado al respecto sobre la enmienda diciendo que "es lógica y de sentido común proteger a la población vulnerable algo que es de justicia y responsabilidad social". Desde este grupo se ha manifestado que no se quiere volver a la vieja normalidad de desahucios, pobreza energética y feminización de la pobreza, han recalcado que la vivienda y suministros básicos son esenciales para enfrentar la emergencia sanitaria.

        Además se ha detallado que en 2019 hubo más de 54.000 desahucios en toda España por lo que apuestan por regular el precio del alquiler y garantizar la alternativa habitacional a toda la población.

        PSOE y Podemos volverán a negociar los Presupuestos Generales del Estado, en los cuáles se debatirá sobre varios aspectos referentes a las políticas de la vivienda.

        Todas estas medidas pertenecientes a la Ley de Vivienda la cual ha recibido 800 enmiendas, lo que obligará a un consenso común en cuanto a materia de políticas de la vivienda.

        Podemos ha declarado que aprobarán la Ley de Vivienda siempre que se incluyan las siguientes tres medidas:

        • Limitar los alquileres a los propietarios de viviendas en áreas tensionadas
        • Aumentar el parque público de alquiler de inmuebles mediante los pisos de Sareb
        • Prohibición de desahuciar familias vulnerables que no poseen otra alternativa de vivienda.

        Ante estas medidas, sobre todo, la limitación del alquiler a los propietarios de viviendas en áreas tensionadas, el sector inmobiliario ha reaccionado en contra de la futura Ley de Vivienda. Al sector, se le une los profesionales fiscales de Hacienda y los partidos políticos de la oposición. El sector argumenta que la normativa ataca directamente a la propiedad privada, además de arrebatar competencias pertenecientes a las comunidades autonómicas.

        En la actualidad lo que se tiene en cuenta es el valor catastral del inmueble, no el precio de compraventa. El cálculo del impuesto se hace en función de unas tablas de coeficientes que corrigen el importe que debemos de pagar en función del tiempo durante el que se ha mantenido la posesión del inmueble. En líneas generales, paga la plusvalía quien transmite el inmueble, excepto en herencia o donación que lo paga quien lo recibe.

        El impuesto se tramita en el Ayuntamiento donde esté ubicado el bien en el plazo de 30 días naturales desde la compraventa si la transmisión ha sido por venta, o de 6 meses desde el fallecimiento si ha sido adquirido por herencia.

        Hay que presentar toda la documentación referente a esa transmisión y el Ayuntamiento notificará la liquidación resultante a abonar.

        Pasado el período voluntario de presentación para liquidar la plusvalía sino se ha producido el pago, el Ayuntamiento enviará una comunicación por correo postal obligando al pago. En esa comunicación, además del importe de la liquidación inicial, se le añaden los intereses de demora, recargos y sanción por incumplimiento de pago.

        No obstante, hay que tener en cuenta que la plusvalía prescribe transcurridos 4 años desde que finaliza el período voluntario de pago.

        Los recargos por presentarlo fuera de plazo son los siguientes:

        • 5% durante los 3 primeros meses tras el fin del período voluntario.
        • 10% entre los 3 y 6 meses siguientes.
        • 15% entre los 6 y 12 meses siguientes.
        • 20% si transcurre más de un año.

        Igualmente cabe destacar que las sanciones por impago de la plusvalía van desde el 50% hasta el 150% de la cantidad resultante del importe en función de si la infracción  es leve, grave o muy grave.

        En España, algunos ayuntamientos han comenzado a solicitar el pago de la plusvalía municipal sin obtener previamente un acuerdo de imposición que esté publicado correctamente y que el Pleno del Consistorio haya aprobado. Por lo tanto, están solicitando el pago de un impuesto que por ley no se puede solicitar.

        Ante esta situación, el Tribunal Supremo debe tomar una decisión sobre qué medidas tomar, entre ellas, prohibir el pago de la plusvalía.

        La Ley Reguladora de las Haciendas Locales obliga a los ayuntamientos a obtener un acuerdo en el Pleno municipal acerca del cobro del impuesto a los contribuyentes. Este acuerdo debía ser formalizado previamente a la fecha de publicación de dicha ley en 1988. Sin embargo, un gran número de ayuntamientos no cumplieron con los requisitos necesarios para poder pedir el cobro del tributo al ciudadano.

        Para conocer quiénes han cumplido y quiénes no, se debe acudir a los boletines oficiales que se publicaron en 1989 y 1990, años en los que se tenía que haber llegado a un acuerdo de imposición.

        Se debe recurrir a los boletines, porque la propia ley de 1988 obligaba a tener que publicar en dicho documento oficial tanto el acuerdo de imposición y de ordenanza como la aprobación definitiva. El punto 4 de la normativa establecía que "los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto integrado de las Ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación".

        Por lo tanto, la única opción que existe para conocer si los ayuntamientos aportaron toda la documentación necesaria es acudir al Boletín Oficial. De esta forma, se ha conocido que ayuntamientos como el de Boadilla del Monte o el de Parla no cumplieron con los preceptos de la Ley.

        Opciones para el contribuyente

        Para los ayuntamientos que no posean el acuerdo de imposición fiscal, será nulo liquidar la plusvalía municipal, aportando al contribuyente la opción de impugnarlo. 

        Aquellos contribuyentes que deseen hacerlo, deben añadir una alegación en los recursos presentados en contra del tributo declarando la no aprobación del acuerdo fiscal. Para ello, tendrán que pedir que se declare nula la ordenanza fiscal y las medidas aplicadas pertenecientes a esta como las autoliquidaciones que se quiera rectificar.

        Si al contribuyente no le consta que el ayuntamiento posea el acuerdo de imposición o no, puede declarar que desconoce si se aprobó o se publicó. Sin embargo, el responsable de proceder a negar la alegación serían los propios Ayuntamientos, incluyendo en el boletín el justificante de que la ordenanza y del acuerdo han sido publicados.

        Para asegurarse que los procesos de rectificación de autoliquidación o las demandas por liquidación del tributo municipal acaben favorables al contribuyente, se recomienda añadir dicha alegación.

        Por este motivo, el Tribunal Supremo se plantea varias consecuencias para aquellos ayuntamientos que no tengan publicado correctamente el acuerdo de imposición. Entre los posibles efectos, el Supremo puede coincidir con los contribuyentes y declarar la nulidad de la solicitud del pago del tributo. 

        Inconstitucional. Hace años, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esta forma de cálculo en los supuestos de transmisión con pérdidas o con una ganancia inferior al impuesto a pagar, y solicitó una reforma de la ley. ¡Atención! Ante la falta de dicha reforma, ahora el tribunal ha declarado que la forma de cálculo del impuesto es inconstitucional y nula, en todos los casos, tanto si hay ganancia como pérdidas.

        Ingresos indebidos. En consecuencia, respecto a las transmisiones por las que ya se haya satisfecho el impuesto, cabe entender que:


        • Si la plusvalía se satisfizo por autoliquidación y no ha transcurrido el plazo de prescripción (cuatro años y un mes desde la transmisión en ventas y donaciones; cuatro años y seis meses en herencias), presente una solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos, indicando que la cuota a pagar debería haber sido cero.

        • Si fue el Ayuntamiento quien liquidó la plusvalía y ya ha transcurrido el plazo de un mes para recurrir, la liquidación ya será firme y, en principio, ya no será posible recuperar el impuesto satisfecho.

        Si recientemente ha pagado plusvalía por autoliquidación, solicite devolución de ingresos indebidos antes de que prescriba.

        A los Ayuntamientos por costumbre se les permite entregarla el mismo día de la vista así la administración tiene el tiempo necesario para estudiar y valorar la prueba aportada por el contribuyente.

        Habitualmente  es la administración quien suele aportar la prueba directamente el día de la vista judicial, lo que genera una gran indefensión a los contribuyentes.

        Efectivamente, el Tribunal Supremo, en sentencia 26-11-2020 (recurso 5692/2019) ha cambiado las reglas del juego en materia de prueba. Y ha aclarado que el Ayuntamiento puede aportar su prueba el mismo día de la vista y qué hacer, si aporta su prueba pericial el mismo día de la vista.

        El Contencioso 32 de Madrid ya declaró en su día que, en el acto de la vista judicial, se debe disponer ya del informe pericial de la Administración  para evitar generar indefensión al contribuyente.

        En definitiva, consideró el Juzgado que el informe debió aportarse cinco días antes de la vista, tal y como prevé el artículo 337.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), de aplicación supletoria.

        La respuesta del Tribunal Supremo fue que "la contestación a la demanda en el procedimiento abreviado se formula oralmente en la vista y en dicho acto el demandado propone la prueba." Por ello, el supuesto de hecho que prevé el artículo 337.1 de la LEC, "esto es que el demandado exprese en su contestación a la demanda el dictamen del que intente valerse y que lo aporte cinco días antes de la vista" no puede darse. Y ello, "por la razón esencial de que no hay en nuestro procedimiento abreviado contestación a la demanda escrita, sino que ésta ? la contestación- tiene lugar en la vista misma."

        Rechazándose que la administración deba aportar el informe cinco días antes de la vista. El Supremo considera que dejar sin prueba al Ayuntamiento, por no haberla aportado con cinco días de antelación, vulneraría el derecho a la defensa de la Administración.

        El Supremo reconoce que debe otorgarse un plazo al abogado del contribuyente, para instruirse de dicha prueba y formular, en su caso, alegaciones.

        El Supremo no oculta el riesgo de paralización de la justicia, que entraña conceder un plazo al abogado del contribuyente, para valorar la prueba y formular aclaraciones al perito. Reconoce que "ello supondría la suspensión de la vista, con el consiguiente retraso en la resolución de asuntos."

        El Alto Tribunal considera que "De las tres alternativas posibles (inadmitir la pericial aportada, admitirla y valorarla sin posibilidad de solicitud de aclaraciones por el actor u otorgar a éste un plazo para instruirse y solicitar tales aclaraciones), consideramos que la tercera es la única que salvaguarda el derecho a la defensa, pues cualquiera de las otras dos lo comprometería seriamente para cualquiera de las dos partes."

        Finalmente de esta sentencia del Supremo se extraen las siguientes conclusiones:

        • No puede exigirse a la Administración que aporte su prueba con cinco días de antelación a la vista judicial por lo que podrá seguir aportándola el mismo día de la vista judicial.

        El órgano judicial deberá otorgar a dicha parte un plazo que no podrá exceder de cinco días, para que se instruya convenientemente de dicha prueba. Y pueda solicitar aclaraciones al perito de la Administración.

        • No existe un derecho a la "suspensión automática" de la vista judicial, el Supremo declara que "El plazo concreto que deberá otorgarse para dicha instrucción será determinado por el juez a la vista de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el contenido del informe pericial, su dificultad aparente y la solicitud al respecto formulada por la parte actora y podrá determinar, en su caso, la suspensión de la vista oral y la práctica de un nuevo señalamiento."
        • Finalmente se abre la puerta a que los Juzgados puedan considerar que la lectura y conocimiento de dicho informe debe llevarse a cabo en el mismo acto de la vista sin necesidad de suspenderla.

        ACCESO COMPLETO SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 4031/2020

        Una reforma sin sorpresas: identifica tus necesidades

        Antes de embarcarte en un proyecto de reforma, es esencial que identifiques tus necesidades, así como tus prioridades, para garantizar que el resultado final se ajuste a tus expectativas. Para ello, te recomendamos realizar un análisis exhaustivo de las áreas que requieren mejoras y establecer un orden de prioridad según su importancia o urgencia.

        Define el alcance de tu proyecto de reforma

        Para ayudarte a establecer la transcendencia de tu reforma, te proponemos seguir los siguientes pasos:

        • Evalúa el estado actual de tu hogar y determina qué áreas requieren una intervención más urgente.
        • Establece tus objetivos a corto y largo plazo: Si planeas vivir en tu hogar durante muchos años, es posible que desees invertir en mejoras que aumenten su valor y confort. En cambio, si planeas vender o alquilar la propiedad en un futuro cercano, es posible que prefieras centrarte en reformas que mejoren su atractivo y rentabilidad.
        • Considera tus preferencias personales y el estilo de vida de tu familia: Este paso te permitirá tomar decisiones conscientes sobre el diseño, los materiales y las soluciones que mejor se adapten a tus necesidades.

        Determina un presupuesto realista para tu reforma

        Establecer un presupuesto realista es fundamental para asegurar el éxito de tu proyecto de reforma y evitar problemas financieros. Para ello es esencial que investigues los costes asociados a los diferentes elementos de la reforma, como materiales, mano de obra, permisos, etc.

        Además, es importante tener en cuenta factores como la duración del proyecto, la calidad de los materiales y las tarifas de los profesionales involucrados.

        Una vez que hayas recopilado toda la información sobre los costes, es momento de organizar y categorizar los gastos de la reforma.

        Para que puedas llevar a cabo esta tarea de forma fácil y eficiente, te recomendamos que utilices la herramienta de idealista que te ayudará a calcular el presupuesto de tu reforma correctamente.

        Compara precios y opciones: materiales, servicios...

        Una parte esencial de la planificación del presupuesto de tu reforma es investigar y comparar precios de los materiales y servicios necesarios para llevar a cabo el proyecto. Esta tarea te permitirá obtener una visión más clara de los costes involucrados y asegurarte de que estás valorando la opción más acertada económicamente.

        Para comenzar, es recomendable que visites tiendas de materiales de construcción y consultes catálogos en línea para hacerte una idea del coste de los materiales que vas a necesitar. También es útil contactar con varios profesionales que ofrezcan los servicios requeridos.

        Algunos puntos clave a tener en cuenta a la hora de investigar y comparar precios son:

        • Calidad de los materiales: Asegúrate de que los materiales son de buena calidad y duraderos, pues esto influirá en el resultado final de la reforma y su mantenimiento a largo plazo.
        • Experiencia de los profesionales: Opta por contratar expertos con experiencia comprobada y buenas referencias para garantizar la calidad del trabajo realizado.
        • Condiciones de pago: Considera los métodos de pago, como la posibilidad de financiamiento o descuentos por pronto pago, lo que podría ayudarte a ajustar mejor el presupuesto.

        Selecciona a los profesionales para la reforma

        Para elegir una buena empresa de reformas es fundamental tener en cuenta ciertos aspectos que te permitirán tomar una decisión acertada. En primer lugar, es importante investigar la reputación de la empresa y su experiencia en el sector.

        Para ello, puedes buscar opiniones y valoraciones de clientes anteriores en línea o solicitar referencias a conocidos que hayan contratado sus servicios.

        Además, es conveniente comparar los presupuestos y servicios ofrecidos por diferentes empresas:

        • Relación calidad-precio de los materiales y la mano de obra
        • Capacidad de la empresa para cumplir con los plazos establecidos
        • Disponibilidad de garantías y seguros que cubran posibles imprevistos
        • Comunicación y atención al cliente por parte del equipo de trabajo

        Atiende los permisos y regulaciones necesarios para reformar

        Al planificar tu presupuesto de reforma, es fundamental tener en cuenta los permisos y regulaciones que puedan aplicarse a tu proyecto. Estos requisitos legales varían según la ubicación y el tipo de reforma que se realice, por lo que es esencial informarse adecuadamente antes de comenzar con la obra.

        Una vez que hayas identificado los permisos y regulaciones aplicables a tu proyecto, es fundamental añadir los costes asociados en tu presupuesto. Estos pueden incluir tasas administrativas, honorarios de profesionales (como arquitectos o ingenieros) y posibles multas en caso de incumplimiento.

        Prepárate para los imprevistos de la reforma

        En cualquier proyecto de reforma, es fundamental tener en cuenta los imprevistos y contingencias que puedan surgir durante el proceso. Estos pueden incluir cambios en los precios de los materiales, problemas con la mano de obra, retrasos en la entrega o incluso descubrimientos inesperados en la estructura de tu hogar.

        Para abordar adecuadamente los imprevistos, es aconsejable establecer un fondo de contingencia dentro de tu presupuesto de reforma. Este fondo debe representar un porcentaje del presupuesto total, generalmente entre el 10% y el 20%, lo que servirá como un colchón financiero en caso de que surjan dificultades inesperadas.

        Estas son algunas recomendaciones para manejar imprevistos y contingencias en tu proyecto de reforma:

        • Monitorea constantemente el progreso de la reforma y comunícate con los profesionales involucrados para asegurarte de que todo marcha según lo planeado.
        • Realiza un seguimiento de los gastos y compáralos con el presupuesto establecido, identificando así cualquier desviación y tomando medidas correctivas en caso necesario.
        • Considera la posibilidad de contratar a un experto en gestión de proyectos o un arquitecto que supervise la reforma.
        • Establece un plan B para cada fase del proyecto, de modo que puedas adaptarte rápidamente a cualquier cambio o contratiempo que pueda surgir.

        Controla el presupuesto durante la reforma

        Una vez que hayas establecido un presupuesto detallado y realista para tu proyecto de reforma, es necesario mantener un seguimiento constante de los gastos para asegurarte de que no se desvíen de lo planificado.

        Para controlarlo eficazmente es recomendable utilizar herramientas de gestión financiera que te faciliten la tarea de registrar y analizar los gastos. Estas herramientas pueden ser desde aplicaciones móviles, hasta hojas de cálculo, según tus preferencias y necesidades.

        Es importante comparar regularmente los gastos reales con los estimados para identificar posibles desviaciones y ajustar el presupuesto si es necesario. Además, te recomendamos que guardes todos los recibos, facturas y documentos relacionados con los gastos de la reforma, para tener un registro completo y facilitar la comprobación de los costes.

        El Plan va dirigido a menores de 35 años, mayores de 65, discapacitados o mujeres víctimas de violencia de género ofreciendo alquileres inferiores al del precio de mercado de hasta el 40% y tasado mediante la Administración regional.

        El Plan Vive incluye:

        • Ayudas directas para facilitar ahorro para compra de vivienda así como facilitar seguros de impago.
        • Los menores de 35 años podrán optar por una ayuda del 40% del importe de la renta anual y del 50% si los beneficiarios son mayores de 65 años o menores de 35.
        • Cuando la renta máxima supere los 600 euros y alcance los 900 al mes, la ayuda será hasta el 30% mensual en el tramo comprendido entre los 601 y 900 euros.

        Para llevar a cabo dicho Plan el ejecutivo Madrileño destinará 12 millones de euros para avalar 5.000 hipotecas de jóvenes madrileños de hasta 35 años que den el paso de comprar su primera vivienda.

        Resto de ayudas incluidas en el Plan :

        Ampliación del Plan Alquila Joven con el que se ha llegado a formalizar 100.000 contratos de alquiler y ha beneficiado a más de 150.000 madrileños.

        Este nuevo plan permite a los arrendadores que suscriban contratos de alquiler con menores de 35 años beneficiarse durante dos años de un seguro de impago del alquiler así como de asistencia jurídica a través del Programa de Intermediación del Plan Alquila.

        Ayudas al alquiler por Covid. El programa que tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la pandemia tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, incluyendo al concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020. La cuantía de la ayuda es el 100% del importe mensual de la renta con un máximo de 900 euros al mes, sin incluir el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato.

        Ayudas a la emancipación, los madrileños hasta los 30 años se podrán deducir de la cuota íntegra del IRPF el 25% de los intereses de la hipoteca para adquirir su vivienda habitual, hasta un máximo de 1.000 ? anuales.

        Ayudas a la rehabilitación, la Comunidad de Madrid pondrá en marcha la rehabilitación de cerca de 10.422 viviendas en 27 Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural (ARRUR) en 58 municipios, con una inversión cercana a los 154,4 millones de euros entre las distintas administraciones y las aportaciones privadas.

        Ofertas de la Agencia de vivienda social, tienen como objetivo construir casi 1.400 inmuebles en distintas promociones, de los que 1.323 se encuentran en municipios de más de 50.000 habitantes y 197 están situados en localidades afectadas por el despoblamiento rural.

        El futuro gobierno socialista se compromete a acometer un Plan Estatal para la Rehabilitación de Viviendas vinculado a eficiencia energética, accesibilidad junto a ayudas destinadas a edificios en zonas y colectivos vulnerables. En los presupuestos del Gobierno para 2019 se han consignado 700 millones de euros en políticas de vivienda.

        Se quiere reforzar la función de las SEPES e ICO en la política de vivienda para fomentar la construcción y rehabilitación de vivienda en alquiler social aprobándose un programa de financiación para ello.

        El Gobierno pretende movilizar el suelo público disponible mediante la cesión de derechos de superficie mediante la aprobación de un Plan Nacional de Fomento de Emancipación Juvenil facilitando el acceso de los jóvenes a la vivienda.

        En 2019 en materia fiscal contempla la creación del Impuesto a las Transacciones Financieras o el tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.

        También pretende limitar las exenciones de dividendos y plusvalías  de sociedades, ejercer mayor control sobre las SICAVcrear impuestos sobre Determinados Servicios Digitales o revisar el régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales.

        El programa también contempla la Estrategia Sinhogarismo incrementándose los fondos presupuestarios.

        Respecto a la Igualdad de género se eliminaría la denomina "tasa rosa", es decir, el incremento de precio de un mismo producto cuando se trata de una versión femenina y se reduciría el IVA de los productos de higiene femenina al 4%.

        Sánchez propone un Pacto por la Industria que incluiría una nueva Ley de Industria que permita la adaptación del sector a la globalización, a la transición ecológica y a la transición digital. Promoviendo sectores como los de acumulación de energía y equipamientos para la electrificación del transporte.

        Pautas para hacer un Business Plan

        El documento no debe ser del todo extenso, el tamaño ideal debería ser de entre 20 y 25 páginas.

        Es importante mantener un estilo acorde a nuestra marca.

        Deberemos adaptar nuestro plan de negocios a nuestro público objetivo.

        Estructura del plan de negocios

        Todo plan de negocios debe tener una estructura mínima y diferenciada en cuatro partes: carta de presentación, portada, índice, resumen ejecutivo.

        • Carta de presentación
          Toda la información relevante de nuestra empresa, como si la fuésemos a presentar a alguien que deba aprobar nuestro proyecto empresarial.
        • Portada
          Es importante dar buena impresión, y en una portada mostramos el valor y estilo de nuestra marca, incluyendo por supuesto el logo.
        • Índice
          Debemos mostrar bien la estructura de nuestro plan de negocios, y llevar al lector a las secciones que quiera encontrar rápidamente.
        • Resumen ejecutivo
          Es realmente donde marcamos toda la estructura de nuestro plan de negocios. Por ello es importante tener primero una visión general y luego ir concretando.

        Dentro del resumen ejecutivo, debemos intentar poner siempre una estructura con las siguientes pautas: el papel de nuestra empresa; el papel de la competencia; plan de marketing; plan de operaciones; y plan de financiación.

        El papel de nuestra empresa en el Plan de Negocios

        Aquí hay que responder a dos preguntas muy importantes: ¿Quiénes somos? Y ¿Qué planeamos hacer?

        Es necesario responder a estas preguntas para que la gente entienda mejor la identidad corporativa de nuestra marca. Pero claro, realmente qué debemos poner o de qué debemos hablar en este apartado? Pues una buena estructura sería la siguiente:

        • Estructura y composición del negocio: sociedad anónima, sociedad limitada, autónomo, etc.
        • Fecha: en la que se establece el negocio.
        • Naturaleza: qué vendemos, qué ofrecemos.
        • Sector o industria: inmobiliario, etc.
        • Valores el negocio: de dónde venimos y a dónde vamos.
        • Antecedentes: tanto del negocio como de los trabajadores.
        • Objetivos: a corto, medio y largo plazo.
        • Presentación del equipo: organigrama.

        Una vez definidos estos ítems, lo siguiente es estudiar a la competencia.

        El papel de la competencia

        Por muy claras que tengamos las cosas con respecto a nuestro negocio, estudiar a la competencia es básico para aprender de ella, tanto de sus fallos como de sus logros.

        Una de las claves del éxito de nuestro negocio pasa por tener controlado el mercado en el que nos movemos, y eso lo conseguimos estudiando a la competencia.

        A continuación detallamos lo que debemos incluir en nuestro plan de negocios sobre la competencia:

        • Tamaño del mercado: dependiendo del tamaño puede ser más o menos rentable. La oferta y la demanda.
        • Fortalezas del mercado: hay que conocer la situación actual y futura de la industria en la que estamos o vamos a estar, y plasmar bien los principales puntos fuertes del mercado.
        • Competencia: debemos hacer un estudio de al menos una o dos empresas que sean competencia directa, con "nombre y apellidos".

        Una vez estudiada la competencia, realizaremos un análisis DAFO ante ellas, es decir, indicar las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de nuestra empresa ante la competencia.

        • Estrategia competitiva: en este caso, una vez estudiada la industria, mercado y competencia, indicamos una estrategia a seguir para destacar. Cómo ser más competitivos con precios más bajos; ofrecer productos o servicios diferenciados o de mayor calidad; segmentar un nicho de mercado para hacerlo más rentable; etc.

        Plan de marketing

        Para tener mayor presencia en el mercado, es importante dejar claro en nuestro plan de negocios una estrategia de marketing.

        Dentro del marketing existen dos aspectos importantes a destacar, que son la segmentación del mercado y la promoción de nuestros productos.

        Si hemos hecho bien nuestro trabajo, ya sabremos a quién nos enfocamos para vender nuestros productos o servicios, y es importante para rentabilizar las ventas y conocer bien a nuestro cliente objetivo, en qué trabaja, dónde se ubica, qué aficiones tiene, costumbres, etc.

        En cuanto a la promoción de nuestros productos o servicios, hay que saber que el cliente sigue una serie de pasos hasta que toma la decisión de adquirirlos.

        Los pasos que sigue el cliente son los siguientes:

        • Conocimiento de la marca.
        • Muestra de interés.
        • Evaluación del producto o servicio.
        • Tanteo: quieren hacer una prueba de nuestros productos o servicios.
        • Fidelización: les gusta el resultado.

        Una vez que sabemos en qué consisten estos pasos, debemos tener un plan de publicidad y promoción, y un plan de distribución y venta.

        • Plan de publicidad y promoción
          Canales en los que nos vamos a promocionar: páginas web, medios digitales, mercados de interés. Objetivo de nuestro plan, acciones SEO, redes sociales, marketing tradicional, etc.
        • Plan de distribución y venta
          Canales en los que vamos a vender. Formas de pago. Atención al cliente. Posibles descuentos u ofertas. Seguimiento de la venta. Servicio postventa. Etc.

        Plan de Operaciones

        El plan de Operaciones consiste en plasmar cómo se va a vender, es decir, el proceso que se va a llevar a cabo para la venta del producto o servicio. En este caso entran en juego dos premisas, la Cadena de suministro, y el Proceso de producción.

        • Cadena de suministro
          En este caso consideramos los posibles intervinientes en la operación de venta, estos pueden ser: proveedores, instalaciones, personal, equipo material, posibles envíos, inventario, y la atención al cliente.
        • Proceso de producción
          En el caso de una ecommerce, hay que tener en cuenta el tiempo invertido en la preparación del producto y la cantidad producida en dicho tiempo. Mecanismos y tiempos de entrega. Respuesta a la demanda y previsión ante posibles problemas de producción.

        Plan de financiación

        Hay que plantear una tabla o lista de previsiones y resultados, indicando las fuentes de ingresos y los gastos.

        Es necesario ser lo más preciso posible en el cálculo financiero para que el resultado final sea lo más acertado posible a las previsiones.

        Tenemos que indicar correctamente un plazo determinado de financiación, que por norma general debe ser de un año, a ser posible cuadrarlo con un año natural.

        Lo más lógico es hacer un balance, apuntando los activos (los valores materiales de la empresa) y los pasivos (lo que nuestra empresa debe). Y además, tener en cuenta el costo directo de las ventas, los gastos de producción, nóminas, marketing, salarios de los trabajadores, impuestos, ganancias, facturación, etc.

        Curso Diseñar un Plan de Negocios

        Si queremos más información, en www.apiformacion.es hay un curso sobre cómo diseñar un Plan de Negocios bastante completo, con el que podremos hacer un Business Plan bastante detallado y atractivo para nuestra empresa: https://www.apiformacion.es/cursos/curso-inmobiliario-disenar-un-plan-de-negocio/

        Colaborador:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Manager


        La utilización de energía solar supone un gran ahorro, pero implica una inversión y un espacio para su instalación. Vea cómo hacerlo en una vivienda alquilada...

        Problemática. Dada la elevada inversión que suponen estas instalaciones, y teniendo en cuenta la duración mínima de los contratos, es poco probable que el inquilino consiga amortizarlas con el ahorro en la factura. Además, al finalizar el alquiler el propietario haría suya la mejora. Apunte. Y en caso de que la instalación la haga el propietario, cuando se trate de edificios y las placas deban colocarse en zonas comunes, necesitará autorización de la Junta por 1/3 de votos favorables de cuotas y propietarios. De lo contrario, no se podrá hacer.

        Zonas privativas. Ahora bien, existen dispositivos de autoconsumo cuya instalación puede hacerse en las zonas de uso privado (balcones, terrazas, pérgolas...), que no requieren la autorización de la comunidad ni del Ayuntamiento, y que el inquilino podría retirar y llevarse al finalizar el contrato. ¡Atención!  Eso sí, tenga en cuenta lo siguiente:

        • Sí será necesaria autorización cuando la instalación requiera anclar las placas de forma permanente a la fachada.
        • Es recomendable comunicarlo a la comunidad, para evitar problemas; por ejemplo, si son visibles desde la calle.

        Kit autoconsumo. Estos dispositivos son del tipo autoconsumo "sin excedentes", que no generan más energía de la necesaria o disponen de un mecanismo antivertido (a diferencia de los que vierten a la red el sobrante de energía, que requieren más permisos y trámites). Además:

        • Están exentos de autorización administrativa de acceso y conexión a la red. Apunte.  Bastará con comunicar a su distribuidora la instalación por si hay que adecuar el contrato (menos potencia, precio...).
        • Al ser sistemas de baja tensión y potencia inferior a 100 kW, la propia comunidad autónoma se encarga de su inscripción en el Registro de autoconsumo, por lo que no deberá realizar este trámite.

        Apunte.  Los kits básicos suelen llevar tres placas de 400 W y cuestan de media 1.300 euros (esto cubre el 50% de la demanda energética de una vivienda de 100 m2 ). Además, no requieren un mantenimiento especial y tienen una vida útil de alrededor de 25 años.

        A continuación vamos a exponer las claves del último informe de Pisos.com del precio de venta de viviendas mensual del mes de noviembre 2021.

        El precio de la vivienda sube un 1,86% frente al año pasado alcanzando los 1.868? metro cuadrado.

        • Según Pisos.com, la vivienda de segunda mano en España en el mes de noviembre de 2021 tuvo un precio medio de 1.868 euros por metro cuadrado.
        • Hubo dos subidas en las capitales frente al año pasado que superaron el 10% de incremento: Tarragona (12,03%) y Alicante (10,21%). La que más cayó fue Jaén (-4,70%).
        • Comprar una vivienda es una oportunidad para darle salida al ahorro improductivo cuando, como en escenarios económicos como el actual, existe una pérdida de poder adquisitivo.

        Análisis de precios de venta de viviendas por comunidades autónomas

        El precio de la vivienda en España fue de 1.868 euros por metro cuadrado en noviembre de 2021, marcando una subida del 0,78% con respecto al mes anterior. Frente a noviembre de 2020, el ascenso se situó en el 1,86%. Mensualmente, los repuntes más altos se dieron en La Rioja, Murcia y Extremadura, mientras que los únicos descensos se registraron en Castilla La Mancha, Navarra y País Vasco. Con respecto al pasado año, Murcia, Comunidad Valenciana y Galicia arrojaron los repuntes más abultados. Los mayores ajustes en este periodo los marcaron Navarra, La Rioja y Asturias. Las regiones más caras fueron Baleares, Madrid, País Vasco, Cataluña y Canarias, mientras que las más baratas fueron Extremadura, Castilla-La Mancha, Murcia, Castilla y León y La Rioja.

        Según el informe mensual de precios de venta elaborado por , la vivienda en España en noviembre de 2021 tuvo un precio medio de 1.868 euros por metro cuadrado. Esta cifra marcó un ascenso del 0,78% frente al mes de octubre de 2021. El repunte interanual alcanzó el 1,86%.

        Variaciones mensuales

        Las regiones que más incrementaron su precio fueron La Rioja (2,86%), Murcia (2,75%) y Extremadura (2,26%). Los únicos descensos se dieron en Castilla-La Mancha (-3,97%), Navarra (-2,61%) y País Vasco (-0,37%).

        Variaciones interanuales

        Los repuntes más llamativos tuvieron lugar en Murcia (4,90%), Comunidad Valenciana (4,82%) y Galicia (3,72%), registrándose los mayores ajustes en Navarra (-5,19%), La Rioja (-1,20%) y Asturias (-0,88%).

        Las regiones más caras en noviembre de 2021 fueron Baleares (3.251 ?/m²), Madrid (3.046 ?/m²), País Vasco (2.789 ?/m²), Cataluña (2.530 ?/m²) y Canarias (1.733 ?/ m²), mientras que las más baratas fueron Extremadura (822 ?/m²), Castilla-La Mancha (834 ?/m²), Murcia (1.069 ?/m²), Castilla y León (1.162 ?/m²) y La Rioja (1.256 ?/m²).

        Análisis de precios de venta de viviendas por provincias

        Se recogieron 33 subidas mensuales, quedando Lleida, Girona y Badajoz por encima del 3%. Los descensos más altos frente a octubre de 2021 se localizaron en Navarra, Teruel, Zamora y Palencia, que cayeron más de un -2%. Frente a noviembre de 2020, hubo 34 subidas, creciendo Santa Cruz de Tenerife más allá del 10%. La bajada más intensa de este periodo la arrojó Navarra, cayendo más de un -5%. Baleares, Guipúzcoa, Madrid, Barcelona y Vizcaya fueron las provincias más caras, mientras que Ciudad Real, Jaén, Cuenca, Cáceres y Ávila fueron las más baratas.

        Según el informe mensual de precios de venta de , 33 provincias crecieron
        con respecto al pasado mes de octubre de 2021. Se registraron 34 aumentos
        con respecto a noviembre de 2020.

        Variaciones mensuales

        Las provincias que registraron los porcentajes positivos más destacados fueron Lleida (3,81%), Girona (3,49%) y Badajoz (3,33%). Las que arrojaron los descensos más altos fueron Navarra (-2,61%), Teruel (-2,42%) y Zamora (-2,18%).

        Variaciones interanuales

        Los repuntes más abultados se localizaron en Santa Cruz de Tenerife (10,68%), Cuenca (9,47%) y Girona (7,40%). Las bajadas más pronunciadas las arrojaron Navarra (-5,19%), Guipúzcoa (-3,67%) y Burgos (-3,48%).

        En la clasificación de las provincias por precio en noviembre de 2021, el informe mensual colocó en primera posición a Baleares, con 3.251 euros por metro cuadrado. Le siguieron Guipúzcoa (3.085?/m²), Madrid (3.046 ?/m²), Barcelona (2.873 ?/m²) y Vizcaya (2.735 ?/m²). En la parte baja de la tabla, Ciudad Real cerró la clasificación con 654 euros por metro cuadrado. Otras provincias económicas fueron Jaén (719 ?/m²), Cuenca (748 ?/m²), Cáceres (790 ?/m²) y Ávila (811 ?/m²).

        Análisis de precios de venta de viviendas por capitales de provincia

        En el último mes, las capitales más cercanas al 3% de incremento fueron Castellón de la Plana y Murcia. Respecto a las bajadas, Jaén fue la que más se aproximó al -3% de caída. Comparando con noviembre de 2020, el incremento más llamativo fue el de Tarragona, que subió más de un 12%. En el lado de los ajustes, Jaén y Palencia fueron las que decrecieron más allá del -4%. Donostia-San Sebastián fue la capital más cara con un precio medio por metro cuadrado de 5.364 euros, mientras que Barcelona superó la barrera de los 4.000. Por su parte, Madrid, Bilbao y Palma de Mallorca se colocaron por encima de los 3.000 euros por metro cuadrado. En la zona de las más baratas, solamente Jaén, Ávila, Ciudad Real, Huelva y Lleida marcaron precios medios por debajo de los 1.200 euros por metro cuadrado.

        El análisis mensual realizado por en las capitales de provincia tuvo como resultado 30 incrementos de precio de octubre a noviembre de 2021. La comparativa interanual arrojó 40 incrementos.

        Variaciones mensuales

        Los porcentajes positivos más representativos se dieron en Castellón de la Plana (2,97%), Murcia (2,97%) y León (2,93%). En el lado de los descensos, destacaron Jaén (-2,91%), Palencia (-2,57%) y Ciudad Real (-2,37%).

        Variaciones interanuales

        Las subidas más intensas se produjeron en Tarragona (12,03%), Alicante (10,21%) y Girona (8,41%). Las que más bajaron fueron Jaén (-4,70%), Palencia (-4,60%) y Ourense (-1,87%).

        Ordenando las capitales de provincia por precio, el informe mensual de noviembre de 2021 colocó a la cabeza a Donostia-San Sebastián con 5.364 euros por metro cuadrado. Le siguieron Barcelona (4.369 ?/m²), Madrid (3.987 ?/m²), Bilbao (3.375 ?/m²) y Palma de Mallorca (3.329 ?/m²). Jaén cerró la tabla con 1.070 euros por metro cuadrado. Otras capitales de provincia económicas fueron Ávila (1.083?/m²), Ciudad Real (1.113 ?/m²), Huelva (1.165 ?/m²) y Lleida (1.167 ?/m²).

        Tabla resumen de precios y valoraciones

        A partir del próximo 1 de enero en España cambiará la referencia del valor para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP). Como efecto de esta medida, los expertos del sector prevén que se producirá un aumento de la recaudación de estos tributos por parte de las comunidades autónomas. ¿Cuáles son las claves que rodean al sistema que fijará desde ahora el valor de referencia de los inmuebles?

        Se tendrá en cuenta el valor de referencia del Catastro y no el precio de la vivienda determinado en la operación de compraventa. Se prevé un índice corrector del 0,9

        La base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) se fija, hasta la fecha, partiendo del valor de la compraventa de un inmueble dado, por lo que, según Arantxa Goenaga, abogada y socia de Círculo Legal Barcelona, "si la administración consideraba que no era real, determinaba el valor que era de mercado y era el contribuyente quien tenía que acreditar que el suyo era realmente el de mercado y el que efectivamente era el valor correcto."

        Por el contrario, con el método que se instalará a partir de enero se "impone un valor ficticio, teórico", según opina Abel Marín, socio de Marín y Mateo Abogados. En concreto, este letrado informa de que será la Dirección General del Catastro la que, cada año, fijará "el valor de los inmuebles teniendo en cuenta la información obtenida de fedetarios públicos, como son los notarios y registradores de la propiedad" y otras fuentes. Marín continúa explicando que, a partir de enero, se establecerá una media aritmética por zonas, ubicación de los inmuebles y características generales de los mismos, como superficie, antigüedad, altura o uso. No obstante, aclara que, "para evitar desviaciones, la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal prevé un índice corrector del 0,9.

        La repercusión del nuevo sistema será "total". Se producirá un aumento de la recaudación de impuestos y estos generarán ganancias patrimoniales sujetas a IRPF y Sociedades

        Las modificaciones previstas traerán consigo un incremento de impuestos, que recaerá en las arcas públicas de las comunidades autónomas. Así lo prevé Xavier López Villaécija, director del área fiscal del despacho de abogados Sanahuja Miranda, quien argumenta que esto se producirá porque "el valor de referencia se asimilará a un teórico valor del mercado, y normalmente las transacciones de inmuebles de segunda mano se cierran por un precio inferior al del mercado."

        Por su parte, Marín reconoce que la repercusión del nuevo sistema será "total", pues pese a que el cambio afecta a los impuestos de Sucesiones y Donaciones, y al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, "es fácil llegar a la conclusión" de que si estos tributos son los que marcan el valor de transmisión y adquisición, además de ser "ficticios", generarán ganancias patrimoniales sujetas a IRPF, en el caso de las personas físicas, y al Impuesto de Sociedades, en el caso de las empresas.

        El futuro valor de referencia tiene visos de ser declarado inconstitucional, porque puede afectar al principio de capacidad económica que rige el sistema tributario

        Los especialistas en la materia consideran que la implantación del nuevo valor de referencia tiene "muchos" visos de ser declarado inconstitucional. En este sentido, Goenaga indica que a partir de ahora se utilizará "como base de cálculo" para la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, "no el valor de mercado o el valor real que se ha aplicado en esa operación". Por este motivo, esta abogada reconoce que la medida "puede afectar al principio de capacidad económica que rige el sistema tributario."

        Sin embargo, otros especialistas, como López Villaécija, ven suficiente el nuevo valor de referencia y su factor de minorización. El mismo, subraya este abogado, "indudablemente ayudará a indexar el coste fiscal a un valor de mercado más real" que el actual. Es por ello que no cree que pueda abrirse la posibilidad de que las personas impugnen el valor de referencia aplicado ni se lleve a cabo un aumento en el número de litigios entre el contribuyente y la administración. "Quizá al contrario, dado que lo que pretende el legislador no es eso, y con la regulación del valor de referencia es razonable pensar que se consiga una mejor litigiosidad", agrega.

        Para evitar fraudes y fomentar la colaboración del ciudadano, los expertos piden una reforma tributaria integral, con la que se modernice el sistema vigente

        En paralelo, algunas voces del sector creen que es necesario poner el foco en la necesidad de producir una gestión recaudatoria eficiente, que evite que la actividad de la administración sea ineficaz. Así lo pone de manifiesto Gerard Aguilar, director de fiscalidad de Tecnotramit, quien asegura que es importante "que se establezcan intercambios de información tributaria a todos los niveles, entre administraciones tributarias de todos los ámbitos así como entre organismos judiciales, contribuyentes y colaboradores sociales."

        En la misma línea, considera que hace falta que "tanto el legislador como las administraciones públicas" propongan una reforma integral que modernice el sistema tributario vigente, "recordando cuáles son los principios básicos del mismo, establecidos en el artículo 31 de la Constitución". "Es decir, que todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, cada vez más vulnerada, como se ha demostrado con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal", concluye.

        www.pisos.com 

        Pibank da una nueva vuelta de tuerca a la guerra hipotecaria que está librando la banca. La entidad se ha sumado a la lista de rivales que han anunciado en las últimas semanas una mejora de condiciones en sus préstamos a tipo variable. En su caso, la mejora se basa en una bajada del interés y la eliminación de las vinculaciones, lo que convierte a la hipoteca variable de Pibank en una de las mejores del momento.


        Tras el cambio, el tipo de interés durante los primeros 12 meses se sitúa en el 0,98%, aunque pasado ese plazo se reconvierte en euríbor + 0,78% (1,26% TAE). Para conseguir esta oferta no es necesario domiciliar la nómina, contratar el seguro de hogar ni el de vida, ni aplicarse cualquier otra bonificación. Algo que sí es habitual en el resto del mercado.


        Hasta ahora, el tipo de interés inicial se situaba en el 1,95% en el primer año y en euríbor + 0,88% durante el resto del préstamo con las máximas bonificaciones.


        Otra ventaja es que establece una carencia de tres meses, lo que significa que el cliente no empieza a pagar la cuota del préstamo hasta el cuarto mes tras la firma. Esta hipoteca variable también destaca por no tener comisiones (ni siquiera hay penalización por la amortización anticipada, ya sea parcial o total) y por dar hasta 35 años de margen de contratación, frente a los 30 años que establecen como máximo la mayoría de los bancos, siempre que el titular de mayores ingresos no tenga más de 75 años al terminar de pagar el préstamo. Además, Pibank asume el coste de tasación de la vivienda, siempre que la operación salga adelante.


        Un punto a favor adicional es que se tramita online, permite seguir en tiempo real el estado de la solicitud y financiar hasta el 90% del precio de compra de la vivienda habitual o bien, el 80% del valor de tasación, si este importe es inferior.


        No obstante, esta oferta no está disponible para la adquisición de segundas residencias y también establece condiciones concretas, como que el precio de compra de la casa debe ser superior a 100.000 euros, con un importe mínimo de la hipoteca de 80.000 euros.


        Todas estas características convierten a la ?nueva? hipoteca variable de Pibank en una de las ofertas más competitivas del mercado, tanto por sus condiciones como por la ausencia de comisiones y el elevado porcentaje de financiación.

        Ante la escasez de compraventas de viviendas, se ha buscado adaptarse a la situación actual y ha diversificado su negocio dirigiéndose hacia el mercado del alquiler, donde ven oportunidades de crecer. Otras inmobiliarias han visto nicho de mercado en el trueque de viviendas que permite el intercambio de las propiedades evitando dos operaciones de venta y facilitando así que la hipoteca a solicitar al banco sea menor o no llegue ni a existir, reduciendo los costes de la transacción

        n muchas ocasiones es ventajoso fiscalmente que para un trabajador que su empresa le pague el alquiler de la vivienda en lugar de pagarlo él directamente (aunque salga de su sueldo como pago en especie)

        La dinámica es la siguiente:

        Si en el contrato laboral del trabajador se establece que el alquiler de su casa lo paga la compañía, el trabajador puede "sacar" ese importe del IRPF. Ello implica, lógicamente, la disminución del importe del salario cobrado en efectivo, pero un aumento del salario disponible. "Supone una menor tributación del empleado".

        Para un trabajador que pague un alquiler de 1.000 euros al mes (12.000 euros/año) y tenga un IRPF del 20%, el efecto real de esta operación puede aumentarle su dinero disponible en 2.400 euros al año

        A partir de 2022, si la persona que cotiza ha trabajado menos de 37 años y seis meses, la edad ordinaria de jubilación aumentará a los 66 años y dos meses, tras la reforma de las pensiones. En esta reforma, se llevará a cabo un incremento progresivo en la edad para jubilarse hasta los 67 años con mira en 2027. Aquellas personas que hayan cotizado durante más tiempo, podrán hacerlo un año antes con la edad de 65 años. Además, se incrementa a los últimos 25 años los años trabajados para poder calcular la base reguladora.

        Dicho calendario de aumento progresivo de la edad de jubilación pertenece a la reforma de las pensiones realizada en 2011, cuyo fin es que en 2027 finalice el calendario con la edad de jubilación en 67 años para 2027.

        Desde 2011, cada año se aumentan los requisitos de cotización como la edad ordinaria para jubilarse. A partir del año que viene, volverá a subir por consecuencia la edad ordinaria, así como la jubilación anticipada, la flexible y la demorada. El incremento será de tres meses respecto a este año

        En 2022, también subirá los años necesarios para calcular la base reguladora, en otras palabras, la cuantía de referencia indicada por las bases de cotización para calcular la cantidad de pensiones a los últimos 25 años cotizados. El número de años cotizados ha aumentado desde los 16 últimos años trabajados de 2011. Además, se implementa un divisor a la base de cotización que pasa a ser de 350, frente al antiguo 336.

        El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está planeando una reforma de las pensiones con novedades como aumentar los años que se requieren para calcular la base reguladora, en un principio, a 35 años y que los trabajadores elijan los años a tener en cuenta para dicho cálculo.

        A continuación, exponemos algunas ideas para ahorrar energía en nuestros hogares.

        Electricidad

        Tener ajustada la potencia contratada al mínimo necesario es muy importante, ya que de esta forma solo gastaremos lo que necesitamos y además se puede reducir en el consumo de los aparatos eléctricos:

        -Desconectando el stand-by de todos los aparatos. Es lo que se llama el consumo silencioso. Son aparatos que no están encendidos pero tampoco apagados.

        -Desenchufando los dispositivos siempre que sea posible (ordenador, televisión, portátiles?)

        -Desenchufando los cargadores cuando no estén en uso.

        También podemos apostar por tarifas con discriminación horaria.

        Iluminación

        El primer paso para ahorrar en la iluminación es aprovechar al máximo la luz natural cuando estemos en casa. Y en cuanto a la luz eléctrica, aconsejamos utilizar bombillas LED o de bajo consumo. Hay que recordar apagar las luces en las habitaciones vacías (la luz representa el 20% del gasto de energía en la mayoría de los hogares).

        Un truco es analizar las necesidades lumínicas de las habitaciones y adaptarlas en función de las mismas. Por ejemplo, aplicando colores claros en techos, paredes, cortinas y persianas para garantizar más luminosidad.

        Electrodomésticos

        Utilizando electrodomésticos de máxima eficiencia y haciendo un uso comedido de los electrodomésticos en general, conseguiremos un importante ahorro. Para ello, se puede, por ejemplo:

        -Colocar el frigorífico en un lugar fresco y ventilado, evitar abrir y cerrar constantemente las puertas y no introducir comida caliente en el mismo.

        -Poner la lavadora a carga completa.

        -Poner programas cortos en el lavavajillas.

        -Evitar el secador de pelo.

        -Apagar el horno antes de finalizar la preparación del plato, aprovechando el calor acumulado.

        Aire acondicionado y calefacción

        Regular el consumo y la temperatura de los aparatos de refrigeración también marca una notable diferencia en el ahorro. Una temperatura razonable para mantener en la vivienda oscila entre 19 y 21 grados y un poco más baja en los dormitorios.

        Los expertos recomiendan regular la calefacción en una temperatura constante de 20 grados en invierno y el aire acondicionado entre 24 y 26 grados en verano, así como limpiar los filtros con frecuencia.

        Cuando no estemos en casa no es conveniente dejar encendidos ni la calefacción ni el aire acondicionado y deben apagarse unos veinte minutos antes de abandonar la vivienda.

        Temperatura y Aislamiento

        Tanto el frío como el calor se transmiten a través de las ventanas y suelos. Las cortinas y alfombras, además de objetos decorativos, pueden ayudar a ahorrar energía, por ejemplo, guardando el calor durante el invierno. Además, las cortinas en verano ayudan a mantener fresca la casa.

        Por otra parte, controlando las posibles fugas de aire se conseguirá un consumo de energía eficiente.Si no es posible hacer una reforma en la vivienda para obtener un buen sistema de aislamiento entonces hay que asegurarse de sellar bien las puertas y ventanas.

        Colocando en las ventanas un doble cristal se conseguirá una medida de ahorro muy eficiente.

        Agua

        El agua caliente consume gran parte de energía en nuestras viviendas y en ocasiones se puede prescindir de ella, por ejemplo, lavando la ropa y los platos con agua fría o tibia.

        Pero evidentemente, necesitamos del agua caliente en ciertos momentos y para conseguir que sea más económica tenemos algunas soluciones, como instalar un calentador solar de agua.

        En cuando a las duchas, lo recomendable para el ahorro es que sean cortas.

        Asimismo, existen mangos de ducha de bajo consumo.

        Previamente a reclamar las cuantías del arrendamiento, se debe contar con un contrato de alquiler para poder justificar que existe una relación de alquiler.

        En caso de que no haya contrato, se considerará alquiler pero sustentado en un contrato verbal. Los dos contratos tienen validez, pero el contrato por escrito posee mayores facilidades a la hora de demostrarlo. Para el verbal, habrá que recurrir a otros métodos de justificación como mensajes, recibos bancarios de las rentas, correos...

        Por ello, los propietarios siempre deben contar con el acuerdo de alquiler por escrito.

        3 opciones del propietario en caso de impago

        En el supuesto de impago de rentas, el propietario posee varias opciones:

        • Reclamar las deudas pendientes y el desalojo
        • Reclamar las deudas pendientes, pero no el desalojo
        • Reclamar el desalojo, pero no las deudas pendientes

        Cabe destacar que si existen rentas impagadas por parte del inquilino, pero continúa viviendo en el domicilio, se debe optar por la primera opción: reclamar las deudas pendientes y el desalojo.

        Por otro lado, si el inquilino tiene deudas pendientes pero no reside en la vivienda, obviamente solo se recurriría a reclamar las deudas pendientes.

        En cambio, reclamar el desalojo solo sin reclamar las deudas pendientes no es un caso usual.

        Reclamar las deudas pendientes, sin desalojo

        Para los que reclamen solamente las deudas pendientes, en principio nos encontraríamos con un inquilino que tiene rentas impagadas pero que ya ha abandonado el domicilio.

        En este caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 250.1.1 apunta a recurrir al "juicio verbal". Debido al tratarse de una reclamación de rentas impagadas, habrá que acudir tanto a un abogado como a un procurador como dicta los artículos 23 y 31 de la normativa.

        Debemos recordar que en este procedimiento, siempre se celebrará un juicio, independientemente de si el inquilino se opone o no a la demanda. No se llegará a juicio si el juez dictamina que no hay necesidad de llegar a él tras la petición de las partes implicadas.

        Reclamar desalojo, sin las deudas pendientes

        Esta segunda opción hace referencia a cuando el inquilino continúa residiendo en el domicilio y tiene rentas impagadas.

        Este caso no suele darse con frecuencia, ya que si hay deudas pendientes, lo normal es reclamar el pago de estas.

        A pesar de ello, existen casos en los que se acude a esta opción. La ventaja de esto reside en que el desalojo puede efectuarse mucho antes de lo esperado, ya que no se reclama ninguna deuda pendiente, únicamente el desahucio.

        Reclamar el desalojo y las deudas pendientes

        Por el contrario, lo más usual cuando el inquilino vive en el domicilio y tiene rentas impagadas es reclamar en la misma demanda tanto las cuantías pendientes como el desahucio.

        Se originaría el denominado "desahucio express", un proceso verbal específico que tiene una mayor agilización que los dos casos anteriores.

        Es el caso más común, ya que el juzgado en su auto, en caso de juicio, o decreto, si no se celebra un juicio, declarará el desalojo del inquilino de la vivienda, así como el abono de las rentas impagadas previamente a la fecha del desalojo.

        Con este único procedimiento, se logrará expulsar al inquilino y recibir el dinero correspondiente a la deuda pendiente.

        ¿En qué consiste el desahucio express?

        El desahucio express comienza en el momento en el que se presenta la demanda de desahucio. El procurador y el abogado están obligados a firmar ambos dicho documento.

        Transcurrirán 30 días hasta que el juzgado acepte la demanda, la tramite y se envíe una notificación de ello al inquilino.

        Desde el día de la notificación, el inquilino posee un plazo de 10 días hábiles para presentar su oposición o no. Si decide oponerse, se llevará el caso a juicio que finalizará con la declaración de una sentencia.

        En caso de no oponerse, no se celebrará juicio y se concluirá a través de un decreto de archivo. Tras la sentencia o el decreto, se procederá a llevar a cabo el desahucio.

        ¿Qué es un paseo virtual 360º inmobiliario?

        Aquí no estamos hablando de videos tridimensionales, sino de algo mucho más sencillo, un paseo virtual de un inmueble son fotografías en 360º de sus diferentes estancias que posteriormente se unen entre ellas mediante un software que puede ser de un crm inmobiliario, del software de las propias cámaras o de plataformas independientes.

        Todas ellas al finalizar la generación del paseo virtual, nos proporcionarán una URL o Link del mismo, que deberemos insertar dentro de la ficha de inmueble de nuestro software inmobiliario, para que este lo exporte a su web y a los portales.

         

        Ejemplo de creación de un paseo virtual desde el software inmobiliario INMOPC

        Hemos cogido como referencia para demostrar cómo se hace un paseo virtual el software inmobiliario Inmopc, donde nos muestra paso a paso como agregar las fotografías 360º para posteriormente realizar el paseo virtual.

        https://www.youtube.com/watch?v=fk9P8cmhIAc&feature=youtu.be


        Paseos virtuales software inmobiliario Vs Plataformas independientes

        Los paseos virtuales se pueden realizar desde los software específicos de las cámaras 360º, desde otras plataformas independientes, de los portales inmobiliarios y lo más novedosos desde los propios crm inmobiliarios que incluyan esta opción como el software inmobiliario Inmopc: www.inmopc.com/software-para-inmobiliaria-visitas-360.html

        Vamos a realizar una comparativa entre la opción de realizar los paseos virtuales con un software inmobiliario o emplear el de la cámara 360º o de otras plataformas independientes. La conclusión nuestra es que para una agencia inmobiliaria normal es mucho más económico y sencillo de usar utilizar directamente los paseos virtuales que nos ofrecen los diferentes crm inmobiliarios como www.inmopc.es

        • Validación por los portales inmobiliarios: No todas las plataformas virtuales están validadas por los diferentes portales, es crucial que la plataforma elegida este integrada en los mismos. Los paseos virtuales de los crm inmobiliarios están plenamente validados.
        • Precio de las plataformas independientes: Tanto el software de las cámaras como otras plataformas independientes, tienen una gran variedad de planes y precios. Los crm inmobiliarios normalmente no cobran por este servicio, luego es un gran ahorro anual para una inmobiliaria, generar los paseos virtuales en el propio software inmobiliario.
        • Calidad y opciones: Normalmente las plataformas independientes, son las que más utilidades tienen y optimización visual del paseo, que las generadas en el software de las cámaras o con los crm inmobiliarios. Si necesita otras opciones como mapas, inserción de videos, anotaciones tal vez el paseo virtual del crm inmobiliario se le quede corto.
        • Paseos virtuales de los portales inmobiliarios: Todos los portales tienen la opción de generarlos dentro del propio portal o importarlos desde el crm inmobiliario. Además de no poder usar esos paseos para la web de la inmobiliaria, ni para mandarlos a colaboradores, solo para el uso exclusivo de ese portal, perdiendo el mismo al cancelar la suscripción en el portal.

         

        Cursos de videos para inmobiliarias

        En este artículo aprovechamos para recomendar a una agencia inmobiliaria, que quiera mejorar en el desarrollo de videos para inmobiliarias y paseos virtuales que contraten el un curso de Vídeos para inmobiliarias del portal de formación inmobiliaria www.apiformacion.es, en el que explican cómo grabar y maquetar vídeos de inmuebles y corporativos, y cómo hacer paseos virtuales y crear un vídeo atractivo a partir de ellos.

        https://www.apiformacion.es/cursos/videos-para-inmobiliarias/

         

        Plataformas de paseos virtuales independientes

        Si no queremos usar el paseo virtual que nos proporciona nuestro crm inmobiliario, podemos acudir a muchas plataformas de paseo 360º, hacemos una mención de las principales, cuyas utilidades y tarifas de precios varían considerablemente:

        Marzipano

        esta herramienta genera un recorrido virtual a partir de un conjunto de panorámicas y permite exportarlo como una aplicación web que puede implementarse tal cual o usarse como modelo estándar para proyectos más avanzados. Requiere Firefox o Chrome.

        http://www.marzipano.net/

         

        Roundme

        carga fácilmente varios archivos 360º panorámicos con solo arrastrar y soltar.
        Admite imágenes JPEG y TIFF de hasta 65.000 píxeles que se muestran con soporte para múltiples resoluciones.
        Almacenamiento ilimitado en la nube. Las fotografías se almacenan de forma segura en la nube y están disponibles para descargar en cualquier momento.

        https://roundme.com/

         

        Yaencontre

        se utiliza con la aplicación de Google Street View. Se suben las fotos y directamente se publica el paseo virtual en el portal inmobiliario.

        https://www.yaencontre.com/

         

        Insta360

        esta es una cámara de fotografías 360º que tiene su propia plataforma para subirlas directamente y crear paseos virtuales.


        https://www.insta360.com/

         

        Immoviewer

        esta plataforma es específica para inmobiliarios y contiene avanzadas características, en las que que a parte de crear paseos virtuales se pueden incorporar planos de los inmuebles.

        https://www.immoviewer.com/

         

        Matterport

        es otro ejemplo de plataforma que tiene su propia cámara, pero a un nivel muchísimo más profesional.

        https://matterport.com/es

         

        Ricoh360

        podemos crear paseos virtuales de forma ilimitada con un plan mensual, además de que esta plataforma tiene sus propias cámaras y nos facilita la incorporación directa de las imágenes captadas si contratamos un plan.

        Cámaras 360º para inmobiliarias

        A continuación destacadas las mejores cámaras en relación calidad-precio que hay actualmente en el mercado dirigido al sector inmobiliario. Cámaras sencillas de usar, económicas que cumplen su función perfectamente sin ser grandes expertos fotógrafos. Con estas cámaras cualquier agente inmobiliario puede realizar fotografías 360º para posteriormente hacer el paseo virtual del inmueble

        Son muy importantes las características técnicas básicas como el tipo de lente, diafragma y la resolución tanto de imagen como de vídeo, también la capacidad de almacenamiento ya sea con memoria interna o con ranuras para tarjetas de memoria SD y la calidad de la batería. También debemos considerar si tiene o no software para realizar los paseos virtuales 360º de los inmuebles.

        Ricoh Theta SC

        • 360 ° PARA TODOS: modelo estándar que le permite disfrutar fácilmente de un alto rendimiento.
        • ALTA CALIDAD DE IMAGEN: Graba imágenes fijas y videos naturales de 360 ??° con alta resolución y procesamiento de imágenes de puntadas de alta precisión.
        • PELÍCULA 4K: videos 4K de 360 ??grados de alta calidad con la última tecnología de estabilización de imagen.
        • MODO DE VISTA NOCTURNA: El nuevo modo preestablecido permite tomar hermosas escenas nocturnas con poco ruido y un rango dinámico más amplio. También puede capturar hermosos retratos con la función de detección de rostros.

        Enlace ejemplo paseo virtual grabado con  RICOH THETA SC: https://embed.ricohtours.com/292ecf3d-f9b5-4bc9-928e-8d583cbf2fa2

        Samsung Gear 360

        • Sensor Dual CMOS de 15 MP y memoria RAM de 1 GB
        • Resolución de grabación de vídeo de 360° (3840 x 1920) a 30fps
        • Objetivo ojo de pez dual con apertura f/2.0
        • Diseñado con tecnologías Wi-Fi 802.11 a/b/g/n/ac 2.4 + 5 GHz, Bluetooth 4.1 y NFC

        Compatible con Samsung Galaxy S7/S7 Edge, S6/S6 Edge/Edge+ y Note5
        Más Información: https://www.samsung.com/es/smartphones/galaxy-s7/gear-360/

        LG 360 CAM

        • Cámara: doble de 13 MP.
        • Conectividad: Wi-Fi y Bluetooth.
        • Batería: 1,200 mAh.
        • Micrófonos: 3.
        • Sensores de 9 ejes.
        • Máxima resolución de vídeo: 2560×1280 píxeles a 30 fps.
        • Máxima resolución de foto: 5660×2830 píxeles (16 megapíxeles).
        • No puede funcionar sin una tarjeta SD (viene con una de 16 GB).
        • Más Información:
          https://www.lg.com/es/lg-friends/lg-360-CAM

        Kodak PixPro SP360 4K

        • Memoria: MicroSD clase 10 con capacidad de hasta 128GB. 
        • Accesibilidad: WIFI/NFC
        • Batería: Litio Recargable LB-080 de 1350mAh -3.6V con puerto de carga.              
        • Sensor: 1/2.3? BIS CMOS              
        • Lentes: Alta Calidad 360×235°
        • Resolución de Imagen: (1:1) 8MP: 2880×2880, (16:9) 2MP: 1920×1080, (4:3) 4MP: 2304×1728.
        • Resolución de video: Video Circular: 2880×2880: 30fps (1:1), 1440×1440: 60fps/30fps (1:1), 2048×2048: 30fps (1:1), 1072×1072: 60fps/30fps.

        Más Información: https://kodakpixpro.com/Europe/es/cameras/vrcamera/sp3604k/

        Kodak PixPro SP360 4K

        • Fotografías de resolución profesional (134 megapíxeles) y precisión 3D
        • Captura 3D de alta calidad con ilimitadas fotografías 4K de calidad para impresión
        • Poderosa batería para capturar múltiples propiedades al día
        • Compatible con cualquier dispositivo iOS que tenga la aplicación Matterport Capture

        Más Información: https://matterport.com/es/camaras/pro2

        Gafas de realidad virtual para inmobiliarias

        Algunas inmobiliarias las siguen usando, aunque la gran mayoría no la usan, accediendo directamente para ver los paseos virtuales a las pantallas de ordenador, tablets y otros dispositivos móviles. Hemos querido destacar tres gafas virtuales que hay actualmente en el mercado por su gran precio competitivo y calidad.

        Woxter Neo VR1

        • Gafas VR para disfrutar de apps y juegos con su Smartphone. Las gafas de realidad virtual Woxter que le permitirán sentir la velocidad de sus juegos 3D, la vibración de sus efectos y disfrutar de todo el  mundo de realidad virtual con su Smartphone
        • Distancia focal ajustable para evitar ver imágenes dobles / Alta transparencia. Lentes magnificadas para visualizar imágenes estéreos cópicas SBS en nuestro Smartphone
        • Materiales de máxima calidad: ABS (plástico muy resistente a los impactos y a las temperaturas extremas) + suave esponja con retroceso elástico
        • Banda de cabeza ajustable y máxima ventilación
        • Muy cómodo, fácil de usar y ligero (210 g)
        • Más información: https://woxter.es 
        HAMSWAN

        • Diseño Novedoso: pesa 238g, diseño con matería de tela + ABS. Diadema nylon ajustable y lente asférica anti distorsión 42mm.
        • Cómodo y fácil de ajustar: pantanlla de 1050 pulgadas a una distancia 3m con ángulo visual entre 100 y 120 grados, Miopía de menos de 600 grados es una buena idea para usar este material sin gafas.
        • Compatibilidad: tiene disipación buena de calor por su tapa frontal desmontable y se adapta para todos los teléfonos inteligentes dentro de 4.0 ? 6.0 pulgadas.
        • Más información: https://www.hamswan.com

        3Go VRG

        • Compatibilidad pantalla: 3,5? ? 6?
        • Lentes: Diámetro 40mm
        • Campo de visión: 70 ? 90 grados
        • Material: ABS + PC
        • Usuarios con miopía: Pueden usarlo si tienen menos de 6 dioptrías sin necesidad de quitarse las gafas o las lentillas
        • Dimensiones:194 x 141 x 105mm
        • Peso: 399gr
        • Más información: http://www.3go.es

        ¿Por qué van a subir los tipos de interés y cómo influyen en la cuota de la hipoteca?



        Existen diversos factores que explican por qué el Banco Central Europeo (BCE) tiene previsto subir los tipos de interés, algo que, probablemente, suceda en otoño de 2022. Pero la principal causa es la inflación.


        La inflación es la subida de precios y, cuando es excesiva, es negativa para la economía. En estos casos, los bancos centrales, como sucede con el BCE, pueden realizar determinados ajustes con las herramientas que tienen a su alcance para contener la inflación o, al menos, minimizar su impacto. Y la principal medida que puede tomar para frenar la escalada de los precios es subir los tipos de interés.


        Al subir los tipos de interés, se reduce la financiación y, con ella, el consumo, lo que también minimiza la demanda. Lo que, a su vez, se espera que permita frenar el alza de los precios. Sin embargo, subir los tipos de interés afecta a todos los elementos de la economía y, muy especialmente, a las hipotecas, ya que los tipos determinan gran parte de la cantidad de intereses que pagamos por los préstamos.


        ¿Me puedo cambiar de hipoteca variable a fija?


        En esta situación, muchos se preguntan si pueden cambiar su hipoteca de tipo variable a tipo fijo. Y la respuesta es que sí. De hecho, teniendo en cuenta las circunstancias y las previsiones, es lo más recomendable que se puede hacer ahora. Es decir, hacer el cambio antes de que los tipos de interés suban y empecemos a pagar más por nuestra hipoteca.


        Al cambiar una hipoteca de tipo variable a tipo fijo, pagaremos siempre lo mismo: desde la primera a la última cuota. De esta forma, nos protegemos de posibles futuras subidas, tanto a corto como a largo plazo.


        ¿Cómo puedo pasar de hipoteca variable a fija?


        Es evidente que es mejor contar una hipoteca fija en vez de variable con previsiones de subida del Euribor. Para pasar de hipoteca variable a fija es necesario negociar con el banco para cambiar los términos del contrato de la hipoteca variable. Es lo que se conoce como novación de la hipoteca. A partir de esta operación, renegociamos con el banco las condiciones del préstamo y, entre otras posibilidades, nos permite cambiar el tipo de interés por el que pagamos la hipoteca. Por ejemplo, de variable a fijo.


        Otra posibilidad es mediante la subrogación de la hipoteca. En este caso, lo que hacemos es llevar nuestra hipoteca a otro banco y, con el cambio, llevar a cabo las modificaciones que queramos y que el nuevo banco esté dispuesto a aceptar. Es decir, aprovechamos el cambio para realizar la renegociación de las condiciones de la hipoteca. Esta es la mejor opción si, por ejemplo, hemos solicitado la novación de la hipoteca a nuestro banco actual y nos la ha denegado.


        ¿Cuánto cuesta pasar de hipoteca variable a fija?


        Hay que tener en cuenta que cambiar de hipoteca variable a fija no es gratis. Tanto si se hace mediante novación o subrogación, en ambos casos debemos pagar una comisión asociada a cada operación.


        La cantidad de esta comisión dependerá de lo establecido en nuestro contrato de hipoteca. No obstante, hay que recordar que, desde la ley hipotecaria que entró en vigor en 2019, estas comisiones están limitadas por ley. Por ello, en el caso de la comisión por novación, nos vamos a encontrar que esta puede oscilar entre el 0 y el 1% de la hipoteca. Mientras que en el caso de la comisión por subrogación esta irá desde 0 a 0,50%, dependiendo de la antigüedad del préstamo.


        ¿Cuál es la mejor subrogación de hipoteca?


        Si finalmente optamos por la subrogación de la hipoteca para pasar de hipoteca variable a hipoteca fija, es indispensable comparar hipotecas antes de decidirnos por un producto u otro. Al igual que sucede cuando vamos a pedir una hipoteca por primera vez, cada producto hipotecario ofrece características concretas que se pueden ajustar más o menos a nuestras preferencias o necesidades como cliente.


        Por ello, no se puede hablar realmente de que haya una mejor o peor hipoteca para hacer la subrogación, sino que esto dependerá de las características concretas de cada cliente. De esta forma, lo más recomendable que se puede hacer si vamos a cambiar nuestra hipoteca de banco es comparar hipotecas y, cuando hayamos encontrado aquellas que más nos convencen, solicitar ofertas personalizadas. Con las ofertas ya sobre la mesa, podremos escoger aquella que mejor se adapte a nuestras condiciones y realizaremos el cambio de hipoteca de tipo variable a tipo fijo.

        El consumo del año móvil (marzo 2019 ? febrero 2020) aún mantiene un crecimiento positivo del 3,9%, seis décimas menos que enero, y se sitúa en 14.312.443 de toneladas, 541.376 más que en el mismo período del año anterior. "Aunque hemos de recordar que estas cifras se refieren a febrero, período previo a la crisis del COVID-19; a corto plazo prevemos una brusca caída en la producción", explica el presidente de Oficemen, Víctor García Brosa.

        A este respecto, el presidente de la patronal cementera, destaca que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en respuesta a consultas formuladas en relación con el estado de alarma ha dicho textualmente que "el tráfico de camiones de áridos, cemento y hormigones está permitido, al no haberse prohibido las obras a las que transportan dichos materiales ni el transporte para garantizar el abastecimiento. No es obligatorio el cierre de las obras, pues no se ha suspendido expresamente esa actividad".

        También el presidente de Oficemen manifiesta que "apoyamos el comunicado de la Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción (CEPCO), relativo a no paralizar las obras, reforzando las inspecciones relativas al cumplimiento de las medidas sanitarias que garanticen la completa seguridad de los trabajadores"; y añade "Una vez paralizado el sector servicios, la construcción es uno de los pilares actuales de la economía española. Es de suma importancia que todas las obras actuales, incluidas la de infraestructuras mantengan su actividad para preparar a nuestro país en la salida de esta crisis".

        "Las fábricas de cemento españolas, de momento, continúan trabajando con la normalidad que permite el Estado de Alarma. La seguridad y salud de los trabajadores es una prioridad para las empresas cementeras, activándose protocolos que garantizan las condiciones de trabajo seguras para los trabajadores de fábrica y modalidades de teletrabajo para gran parte de los empleados de servicios generales", afirma García Brosa.

        "Desde Oficemen queremos trasladar el sentimiento de la industria cementera de apoyo a todos los afectados por la pandemia y nuestro ánimo de contribuir de la mejor forma posible a la reconstrucción social y económica del país", añade el presidente de Oficemen.

        Nueva caída de dos dígitos en las exportaciones

        Las exportaciones acumulan ya 33 meses en números rojos y sufren un nuevo descenso del 31,4% en febrero. Durante el mes pasado se perdieron más de 200.000 toneladas, con un volumen de exportación inferior a las 460.000 toneladas. En el acumulado del año la caída se eleva a casi un 20%, mientras que en el conjunto del año móvil (mar?19-feb?20), el descenso se eleva al 24,2%, con una pérdida cercana a los dos millones de toneladas.

        Las importaciones crecen en el año móvil, pese a la caída de febrero, alcanzando casi el millón de toneladas y duplicando las cifras del año anterior.

        Frecuente. Esta situación se da ahora con mayor frecuencia por el temor a las ocupaciones ilegales. Algunos propietarios de viviendas temporalmente vacías (porque no encuentran un inquilino solvente, por ejemplo) permiten a un tercero (generalmente a un familiar o conocido) que resida gratis en ella. ¡Atención! ¿Puede tener problemas el propietario cuando decida desalojar a esa persona?

        ¿Hay arrendamiento?

        ¿Paga renta o no? Lo primero que hay que determinar es en qué concepto se ocupa la vivienda:

        ·         Arrendamiento. Si se paga una renta (aunque sea baja en atención a la relación de amistad o parentesco existente), será un arrendatario, aunque no exista un contrato por escrito. ¡Atención! Por ello, el ocupante tendrá los derechos de un arrendatario de vivienda (entre otros, a permanecer en la vivienda el plazo mínimo obligatorio de cinco o siete años que establece la ley).

        ·         Comodato. Otra opción es que usted y el ocupante hayan acordado (verbalmente o por escrito) que la vivienda se ocupe de forma gratuita durante un cierto plazo (por ejemplo, hasta que la venda o la alquile). Apunte. En ese caso, existe un contrato de comodato, y el ocupante puede permanecer el plazo pactado.

        ·         Precario. No obstante, puede que el ocupante sea un simple "precarista", es decir, que usted le haya dejado residir en la vivienda de forma gratuita e indefinida hasta nuevo aviso.

        Precarista. Pues bien, en estos casos es esta última situación la que suele existir, por lo que el ocupante es un simple precarista y usted puede desalojarlo en cualquier momento (mediante un "desahucio por precario"). ¡Atención! No obstante, antes de permitir estas situaciones, tenga en cuenta que, a raíz del coronavirus, se ha aprobado una suspensión de los desahucios cuando el ocupante está en situación de vulnerabilidad económica. Pues bien, los precaristas también pueden acogerse a esta posibilidad.

        Cuestiones conflictivas

        Prueba. Un conflicto que suele producirse (si la relación entre las partes se deteriora) es que el ocupante alegue que no es un simple precarista, sino que existe un arrendamiento o un comodato. Apunte. Pues bien, en estos casos la carga de la prueba recae sobre el ocupante de la vivienda, por lo que es él quien deberá aportar pruebas que acrediten que existe un arrendamiento o un comodato (aunque sean verbales). Si no aporta esa prueba, prosperará el desahucio por precario.

        Pago los gastos. También es frecuente que el precarista alegue que ha estado pagando ciertos gastos, y que ello equivale a pagar una renta (por lo que existiría un arrendamiento).Apunte. No obstante, los tribunales consideran que el pago de suministros, de gastos de comunidad o la realización de algunas mejoras en la vivienda no constituyen una contraprestación por la ocupación (generalmente son gastos en beneficio del propio ocupante), por lo que no se consideran renta a efectos de aceptar que existe un arrendamiento.

        Mejor prevenir. Prevea estos posibles conflictos firmando desde el principio un documento pactando que el propietario cede el uso de la vivienda de forma temporal y sin contraprestación, y que podrá recuperar la posesión en cualquier momento y de forma inmediata enviando un requerimiento al ocupante. Apunte. Si el precarista va a pagar algún gasto (es frecuente la comunidad y los suministros), indíquenlos y añada que no tienen la consideración de renta ni de contraprestación por el uso.

         

         

        Si ocupa la vivienda como precarista (el propietario le deja residir en ella gratis mientras él lo desee) puede desalojar al afectado en cualquier momento. Pero recuerde que ahora se pueden suspender estos desahucios si el ocupante está en vulnerabilidad económica.

        • Dado que en febrero de 2019 el arrendatario abandonó la vivienda, los tribunales le han obligado a pagar las rentas que faltaban hasta cumplir los seis primeros meses de contrato.

        • Se ha considerado que no existe un "enriquecimiento injusto" del arrendador (como alegaba el inquilino), pues este tenía que haber permanecido en el piso al menos seis meses, según lo pactado y lo que establece la ley. Apunte.  Recuerde que también puede pactar en el contrato que, en caso de desistimiento, el inquilino deberá indemnizarle con un mes de renta por cada año de contrato que falte por cumplir.

        El inquilino sólo puede desistir del contrato tras los seis primeros meses.


        ¿Ya existían los daños?


        Alquiler. Un arrendador reclamó al inquilino por unos daños en el piso, pero el inquilino alegó que ya existían cuando se firmó el contrato. Apunte.  Los tribunales han dado la razón al arrendador:


        • La ley presume que la vivienda arrendada fue entregada en buen estado, por lo que el inquilino debe demostrar lo contrario.

        • Es cierto que el arrendador que afirma que el piso le ha sido devuelto con daños debe acreditarlos. ¡Atención!  Pero según el tribunal, una vez el arrendador demuestra que la vivienda se ha devuelto con daños existe responsabilidad del inquilino, salvo que este demuestre que son anteriores al alquiler, que se han causado por un tercero de quien no deba responder o que son fruto de un caso fortuito.

        Prevenir. Refuerce su posición incluyendo en el contrato una cláusula conforme el piso se entrega en buen estado y adjuntando fotografías que lo acrediten.


        Se presume que la vivienda se entregó al inquilino en buen estado.

        ARRENDAMIENTOS

        Pactos sobre el estado de la vivienda a su devolución

        Cuando un arrendatario se marcha de la vivienda alquilada, pueden surgir problemas respecto al estado en el que ésta se encuentra. Por ello, es muy importante que se especifique en el contrato cómo debe realizarse la devolución de la finca.

        Si no hay pacto

        Desperfectos. Por regla general, los tribunales han reconocido que el propietario tendrá derecho a repercutir al arrendatario los costes de reparación de desperfectos en la vivienda cuando éstos tengan entidad suficiente para considerarse que se deben a un mal uso del arrendatario. Apunte.  En caso contrario, se entiende que se derivan del uso pactado en el contrato y, por tanto, no son repercutibles, pues es el propietario quien debe realizar las reparaciones necesarias para volver a dejar la vivienda en condiciones óptimas para ser arrendada (lo que se denomina la puesta a punto de la vivienda ).

        Pactado. Para poder obligar al arrendatario a dejar el inmueble en condiciones óptimas, debe haberse pactado previamente en el contrato. ¡Atención!  De lo contrario, podría considerarse que se produce un enriquecimiento injusto a favor del propietario, ya que ha estado percibiendo una renta por permitir usar la vivienda y, mientras dicho uso haya sido adecuado, no puede reclamar desperfectos derivados del mero uso y el paso del tiempo.

        Ejemplos de casos típicos

        Caso 1.Agujeros en la pared. Se considera que forman parte de un uso normal los realizados para colgar cuadros, estanterías, etc., siempre que no sean excesivos y estén hechos correctamente, es decir, que sean fácilmente reparables con un poco de masilla y pintura. Apunte.  En cambio, aquellos que hayan desconchado, agrietado o atravesado la pared hasta la habitación contigua, por ejemplo, deberá repararlos el inquilino saliente.

        Caso 2.Pintura. Si las paredes y techos están en condiciones normales según el tiempo que se haya habitado en la finca (si sólo hay rozaduras de paso, sombras de muebles u objetos colocados en ellas, etc.), no podrá exigir al arrendatario que vuelva a pintar. ¡Atención!  Este tema suele ser delicado, pues en ocasiones el arrendatario pinta las paredes con colores estridentes que requieren varias capas para volver al color original y, si no se pacta quién debe pintarlo, puede ser un punto de conflictivo entre las partes.

        Caso 3.Limpieza. Sólo se considera que ha habido un mal uso cuando la suciedad sea consecuencia de no haberla realizado con regularidad. Por ejemplo, mucha grasa en los electrodomésticos, moho en el tambor de la lavadora o en las juntas de la pared de la ducha (siempre que no se deban a humedades interiores). Apunte.  No obstante, encontrar polvo o el suelo sucio tras las tareas de mudanza no se le puede recriminar al inquilino y deberá limpiarlo usted.

        Cómo actuar: posibles pactos

        Condiciones. Dado que la ley no especifica las condiciones concretas de devolución, se consideran válidos los pactos sobre el estado de la vivienda y las condiciones en las que debe devolverse. Apunte.  Incluso pueden establecerse pautas que deban seguirse para limpiar determinados enseres o pintar las paredes, por ejemplo.

        Cláusulas. Así, se admiten cláusulas que obliguen a tapar los agujeros o a devolver la vivienda recién pintada y limpia. Apunte.  Pacte lo siguiente y adjunte un reportaje fotográfico para más señas:

        • Que la vivienda se entrega recién pintada y así debe devolverse, con el mismo color y pulido.
        • Que la vivienda se entrega limpia y, si es el caso, que ciertos enseres deben limpiarse con determinados productos por su calidad (como el parqué o las cortinas, por ejemplo).
        Es posible pactar en el contrato que el arrendatario deba devolver la vivienda correctamente pintada y limpia. Incluso se podrán indicar instrucciones concretas respecto a la limpieza de determinados enseres o el color o tipo de pintura a aplicar.

        Reclamó la prima de los seguros

        Vivienda. El arrendador de una vivienda reclamó al inquilino el pago de las primas de un seguro de alquiler y uno de hogar que se había comprometido a pagar, pero los tribunales han rechazado la reclamación [AP Toledo 18-11-2022] :

        • Según la LAU, se puede pactar que los gastos de sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades de la vivienda sean a cargo del inquilino. Apunte.  Este pacto debe constar por escrito y determinar el importe anual de gastos a fecha del contrato.
        • El tribunal ha rechazado la reclamación, ya que el contrato indicaba que el inquilino asumía el 50% del seguro multirriesgo y la prima del seguro de impago, pero no indicaba su cuantía anual. Apunte.  Además, el tribunal considera no repercutible el gasto del seguro de responsabilidad civil al no tratarse de suministros o servicios.
        El pacto que repercuta gastos al inquilino debe constar por escrito y especificar su cuantía.

        ARRENDAMIENTOS

        El arrendatario es una sociedad

        Vivienda. Según la ley, el arrendamiento de vivienda es aquel que recae sobre un inmueble habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Apunte.  En un caso reciente se ha planteado la cuestión de si existe alquiler de vivienda cuando el arrendatario es una sociedad, y el tribunal ha considerado que no lo es [AP Madrid 16-06-2022] :

        • El arrendatario era una SL, que alquiló la vivienda para su administrador. Pues bien, el tribunal ha recordado que, para que exista arrendamiento de vivienda, es preciso que su finalidad sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del propio "arrendatario", no de un tercero.
        • Esta cuestión es relevante, pues al calificarse de arrendamiento para uso distinto de vivienda no se aplica, por ejemplo, el plazo mínimo de duración que exige la ley.
        Si el arrendatario es una sociedad, no hay alquiler de vivienda, sino arrendamiento para uso distinto.

        Inscriba correctamente la opción

        Arrendamiento con opción. Su cliente no tiene suficientes ahorros para adquirir un inmueble y ha convenido con el vendedor firmar un contrato de arrendamiento con opción a compra. ¡Atención!  Recuérdele que quedará más cubierto si lo inscribe en el Registro de la Propiedad, ya que su derecho de opción será oponible a terceros (por ejemplo, si el vendedor vendiese la finca a un tercero, el comprador-optante podría ejercitar la opción y dejar sin efecto dicha venta).

        Requisitos. Eso sí, para que el contrato tenga acceso al Registro, deberá cumplir una serie de requisitos:

        Debe formalizarse en escritura pública y hacerse constar en él que las partes acuerdan expresamente su inscripción. Apunte.  De lo contrario, el Registro no lo inscribirá.

        Debe contener el precio estipulado para adquirir la finca, así como el de la opción o prima inicial (la cantidad que se suele abonar a cambio de conceder la opción) y el plazo de duración de la opción. ¡Atención!  Por ley, dicho plazo no puede exceder de cuatro años.

        Opción de compra. Cuando se firma un arrendamiento con opción a compra se suele pactar la entrega de una "prima", una cantidad de dinero que recibe el propietario por otorgar el derecho de opción. Apunte.  Pues bien, el propietario debe declarar esta "ganancia patrimonial" en su IRPF y, en una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha cambiado el criterio que se venía aplicando:

        Antigua doctrina . Hasta ahora, la ganancia se integraba en la base imponible general, sujeta a los tipos progresivos (de entre el 19 y el 45%, según la comunidad autónoma), siguiendo la interpretación que se daba a la ley con base en una redacción ya derogada, lo que resultaba bastante cuestionable.

        Nueva doctrina . Sin embargo, ahora el Supremo ha zanjado la cuestión al determinar que, con la vigente ley, esta ganancia tributa como renta del ahorro (entre el 19 y el 26%), y no como renta general.

        Beneficioso. Este cambio de doctrina beneficia a los propietarios personas físicas que concedan una opción de compra, puesto que deberán tributar menos por lo percibido. Apunte.  Sin embargo, estas operaciones siguen implicando que el comprador deba tributar dos veces por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): primero al suscribir la prima y, si finalmente compra, también por todo el valor del inmueble (que incluye la prima, aunque ya se haya tributado por esa cantidad).

        La Audiencia considera que los denunciados conocían la voluntad de la entidad titular del piso contraria a tolerar su ocupación y que les estaba reclamando el desalojo, pese a lo que mantuvieron la ocupación sin autorización, según la resolución judicial facilitada por fuentes del TSJCyL.

        "No estamos ante una ocupación ocasional ni esporádica, sino con vocación de permanencia, prolongándose la ocupación de manera desproporcionada o excesiva incluso después de conocer la existencia del proceso penal contra ellos", sostiene la sentencia.

        La Audiencia rechaza recurso planteado por los denunciados en el que apelaban la eximente de "estado de necesidad", debido a que los denunciados anteriormente vivían en una casa de alquiler y estaban dispuestos a entregar 2.000 euros y abonar mensualidades de trescientos euros para la adquisición de la casa, como se desprende de lo actuado en el proceso.

        Los condenados además de las costas deberán restituir a la propietaria la posesión del inmueble ocupado que deberán abandonar en el plazo de un mes con el apercibimiento y que de no efectuarlo se procedería al desalojo forzoso previa comunicación a los servicios sociales.

        Respecto a la cuantía de la multa impuesta sería de 360 euros a cada uno con pagos en cuatro meses, la Audiencia considera que está correctamente justificada ya que, además de encontrarse dentro de los límites legales y las penas solicitadas por las acusaciones, se trata de la tercera ocupación del inmueble que llevaron a cabo los denunciados.

        El problema que se plantea en cuestión en esta demanda es la falta de actuación de las autoridades por la okupación de un hotel por inmigrantes durante más de tres años a pesar de las órdenes de desalojo del Ministerio Público y de un juzgado. Que tuvo como consecuencias el bloqueo al acceso del inmueble en propiedad y su explotación económica (con incremento de costos energéticos) durante un periodo de tres años.

        El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha argumentado que el ejercicio real y efectivo del derecho garantizado por el artículo 1 del Protocolo Nº. 1 no puede depender únicamente del deber del Estado de abstenerse de cualquier injerencia. Por lo que ha expuesto la necesidad de medidas positivas de protección, en particular cuando existe un vínculo directo entre las medidas que un solicitante podría esperar legítimamente de las autoridades y el disfrute efectivo de estas últimas de su propiedad, como ya se indicó al resolver el Asunto Öneryildiz c. Turquía.

        Por lo tanto para evaluar el cumplimiento del artículo 1 del Protocolo Nº. 1, se debe realizar un análisis pormenorizado de los diversos intereses aquí planteados, teniendo en cuenta que el propósito de la Convención Europea de Derechos Humanos es salvaguardar derechos que son concretos y efectivos, y solucionar el conflicto en cuestión. Aunque es cierto que las autoridades públicas están obligadas a reaccionar con la mayor brevedad posible para garantizar e implementar los derechos de propiedad del propietario objeto de las medidas impugnadas para que no sean arbitrarios ni imprevisibles.

        Según relatan los medios el Gobierno griego justificó la inacción de las autoridades por motivos de orden público, ya que existía la intención de evitar el riesgo de alteraciones al orden público vinculadas a la expulsión de decenas de personas. y la evacuación de un edificio cuya okupación formaba parte de una acción militante. El conflicto en cuestión es que se prolongo durante tres años la denuncia de desalojo por parte de los demandantes así como la solicitud de asistencia de la policía para el desalojo de los ocupantes del hotel siendo objeto de varios retrasos por parte de las autoridades.

        Lo que se concluye tras esta sentencia es que el Estado puede llegar a ser responsable del alargamiento del periodo de okupación si omite los actos necesarios para la restitución de la posesión de bienes inmuebles a los propietarios, algo llamativo hasta ahora, si se tiene en cuenta que el artículo 446 del Código Civil, vigente desde 1889, establece que "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen".

         ¡Atención!  Alegó que, tras la compra, constató un persistente ambiente de humedad y filtraciones de agua por capilaridad (ocultas con un recubrimiento de pladur y pintura), y que la piscina tenía una fisura en un muro.


        Rebaja. Los tribunales han concedido una rebaja del precio por el coste de las reparaciones:


        ·         El vendedor alegó que no eran vicios ocultos porque, antes de comprar, se examinó la casa con un arquitecto técnico y fue tasada.


        ·         Pero esas alegaciones se han rechazado: la tasación indica que la comprobación se limitó a una inspección ocular. Y el técnico declaró que no vio humedades porque la casa estaba pintada y se cubrieron con pladur. 


        Apunte.  En definitiva, eran vicios ocultos porque eran imposibles de apreciar sin realizar pruebas específicas     


        El comprador puede reclamar si tras la compra constata la existencia de vicios ocultos.

        OCU señala que los Registradores, y también los notarios, aprovecharon una modificación de los aranceles para las operaciones de cancelación, novación y subrogación de hipotecas inmersas en operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras introducida por el Gobierno de Mariano Rajoy en el Real Decreto-ley 18/2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, para interpretarla a su favor, lo que supuso una importante subida de los aranceles que afectaba a todos los consumidores.

        OCU denuncia que de esta manera desde el día 12 de mayo de 2012, el coste de las cancelaciones de hipotecas como de las novaciones y subrogaciones hipotecarias pasó a costar más del triple de lo que costaba hasta ese momento. Aplicando el arancel correctamente una escritura de cancelación de hipoteca debería costar alrededor de 70 euros de gastos de notario y 24 euros de registrador, frente a los más de 200 euros que cobran los notarios y los más de 100 euros que cobran los registradores.

        De forma reiterada El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó varias sentencias declarando que los registradores estaban aplicando incorrectamente el arancel en las operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipotecas cuando estas operaciones se realizan por solicitud los consumidores. Aun así, los Registradores recurrieron todas las resoluciones en su contra hasta que finalmente el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 junio de 2018 ha confirmado la aplicación incorrecta del arancel por parte de los registradores, cuyos argumentos son perfectamente aplicables a los notarios.

        OCU denuncia que, Registradores y Notarios, ignorando al Tribunal Supremo siguen aplicando de forma incorrecta el arancel y cobrando de más a los consumidores. Esta práctica está amparada por la desidia de la Administración, pues a fecha de hoy no nos consta que la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) haya publicado ninguna instrucción al respecto ni haya tomado medida alguna para garantizar que se está aplicando el arancel correctamente en línea con la sentencia del Tribunal Supremo.

        Esta situación causa un claro perjuicio a los consumidores que se ven obligados a pagar un precio superior en sus escrituras de cancelación, subrogación o novación de hipotecas. Para OCU los Registradores y Notarios deberían devolver las cantidades cobradas de más. Sin embargo, esto no es posible en la mayoría de los casos, puesto que ambos colectivos gozan de un sistema privilegiado de reclamaciones que en la práctica solo concede 15 días hábiles a los consumidores para impugnar las minutas.

        OCU ha pedido al Ministerio de Justicia que de forma inmediata obligue a Notarios y Registradores a cobrar de forma adecuada sus minutas a los consumidores. Además, OCU ha solicitado a la Fiscalía General del Estado su intervención ya que entiende que no aplicar ya el criterio establecido por el Tribunal Supremo puede ser constitutivo del delito tipificado en el artículo 437 del Código Penal, por exigir "directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada".

        OCU advierte que esta situación no es nueva, ya en el pasado los notarios y registradores han aplicado de forma irregular los aranceles, causando un grave perjuicio a los consumidores, y que gracias a las modificaciones legales a medida del Gobierno no ha tenido compensación.

        Ante esta situación OCU se va a dirigir a los grupos parlamentarios para solicitar una profunda reforma del sistema notarial y registral para acabar de una vez por todas con los privilegios de un colectivo que de forma reiterada actúa impunemente en contra de los consumidores, incumpliendo de forma reiterada la Ley. Por todo ello OCU pide que:

        • Tanto notarios como registradores deberían ser funcionarios del Estado en el mismo régimen que el resto de los funcionarios, cobrando un sueldo público y no facturando directamente a los consumidores a través de un arancel que interpretan en su propio beneficio y que encarece de forma injusta e injustificada el acceso a la vivienda de los consumidores.
        • La integración del catastro y del registro de la propiedad en una sola institución, en línea con lo que ocurre en otros países de la Unión Europea, de forma que supriman de intermediación innecesarios.
        • Por ultimo y hasta que se lleve a cabo la reforma de sistema que planteamos, OCU pide la inmediata adopción de medidas legislativas necesarias para modificar los procedimientos para reclamar las minutas de notarios y registradores, con el fin de que sean verdaderamente efectivos para los consumidores y eliminar de esta forma los privilegios que la Ley otorga a notarios y registradores en contra de los consumidores.

        Asimismo, en el caso concreto de cancelación de hipotecas, pedimos que la cancelación sea automática y obligatoria para la entidad financiera y transitoriamente en el caso de hipotecas sobre préstamos ya pagados, que se inscriba la cancelación de manera automática y de oficio por parte del Registrador.

        IR A LA NOTA DE PRENSA.

        Resultado. Si las partes no están de acuerdo en hacer una obra, para discernir si el inquilino debe soportarla habrá que ver si es necesaria para conservar la vivienda (en cuyo caso el propietario podrá imponerla) o es una mejora. Apunte.  Se considerará mejora si produce un resultado apreciable que suponga un aumento duradero del valor o el rendimiento de la vivienda.

        No esencial. Así, las obras que no podrá imponer son las mejoras, en especial las de puro lujo, que pretendan una ventaja estética, de comodidad o placer y tengan su origen en su voluntad unilateral. Apunte.  Algunos casos serían, por ejemplo:

        • Cambiar el suelo o colocar unas ventanas (siempre y cuando no exista en el material originario un deterioro que lo justifique).
        • Poner aire acondicionado o calefacción en la vivienda.

        ¡Atención!  No obstante, usted podrá imponer una mejora a su inquilino cuando su realización no pueda diferirse hasta la finalización del contrato .

        Mejoras no diferibles

        Afectación. Es indiferente que las obras afecten a la vivienda, a sus accesorios o a los elementos comunes del inmueble. Apunte.  Si cumplen los requisitos que a continuación se indican, podrá imponerlas a su inquilino.

        Requisitos. Se consideran no diferibles hasta la finalización del contrato aquellas obras que, por su naturaleza y función, resulta imprescindible o ineludible que se realicen en un momento determinado y no pueden esperar. Apunte.  Además, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

        • Deben ser obras obligatorias o forzosas, ya sea porque vienen impuestas por la ley o una resolución judicial o administrativa firme, ya sea porque han sido acordadas legítimamente por la comunidad de propietarios.
        • En caso de obras dentro de la vivienda, debe tratarse de obras útiles, y no de puro lujo o mero recreo. Es decir, deben ser obras que tengan una verdadera finalidad de mejorar la cosa.

        Algunos casos habituales

        Elementos comunes. El inquilino deberá soportar toda obra de adaptación y remoción de barreras arquitectónicas u otras que, aunque sean de puro lujo o recreo, vengan impuestas por la comunidad de propietarios. Apunte.  Por ejemplo:

        • La instalación de un ascensor o de embellecimientos como mármol o granito en el portal. En ese caso el inquilino debe soportar las obras porque las impone la comunidad.
        • Las que requieren acceso a la vivienda para poder realizarse, como la instalación de gas o la mejora del acceso a las telecomunicaciones.

        Subvenciones. El inquilino también deberá soportar aquellas obras que puedan beneficiarse de una subvención si se realizan durante un determinado plazo de tiempo. Apunte.  Por ejemplo, en el caso de las ayudas para la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de las viviendas.

        ARRENDAMIENTO DE LOCAL

        Tengo que hacer obras de mejora

        Usted tiene un local alquilado y acaba de recibir una subvención para realizar unas obras de mejora de la envolvente térmica y para cambiar el sistema eléctrico. ¿Puede obligar a su inquilino a soportarlas? Vea cómo actuar en estos casos.

        Obligación de soportarlas

        Improrrogables. Según la ley, el inquilino estará obligado a soportar las obras de mejora cuando su realización no pueda razonablemente diferirse en el tiempo hasta que finalice el contrato de arrendamiento. Apunte.  En este caso, dado que usted ha obtenido una subvención, está sujeto a unos plazos de ejecución de la obra para acreditar que ha destinado a tal fin el importe recibido, o bien deberá ejecutarla para conseguir el pago de la subvención si lo que le ha sido otorgado ha sido el derecho a ella, por lo que no puede diferirla.

        Prorrogables. Sería distinto si, por ejemplo, por la rotura de una parte de la instalación eléctrica usted decidiera aprovechar y cambiar la instalación entera cuando, en puridad, podría reparar sólo la parte deteriorada. Apunte.  En tal caso, su inquilino podría argumentar que basta con reparar la parte dañada y que usted puede esperar al término del contrato para cambiar todo el sistema.

        Notifique la necesidad de hacer obras

        Plazo. En primer lugar deberá notificar por escrito a su inquilino, al menos con tres meses de antelación, su intención de realizar las obras. Apunte.  En dicha notificación deberá hacer constar la naturaleza de las obras, la fecha de comienzo (que no podrá ser anterior a los tres meses desde la notificación, salvo que el arrendatario le autorice expresamente), su duración y el coste previsible.

        Decisión del arrendatario. A la vista de su notificación, y siempre que no haya renunciado a sus derechos en el contrato (algo habitual en el caso de los locales), si las obras no afectan o lo hacen de forma muy irrelevante, el arrendatario deberá soportarlas sin más. Pero si afectan de forma significativa y le impiden el uso normal de todo el local o parte de él, tendrá las siguientes opciones:

        • Desistir del contrato en el plazo de un mes desde la notificación. Apunte.  Si opta por esta vía, el contrato se extinguirá en el plazo de dos meses, a contar desde el desistimiento, durante los cuales no pueden empezar las obras.
        • Soportar las obras. Apunte.  En tal caso tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del local de la que se vea privado, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

        Y después de las obras...

        Renta. Las obras de mejora le dan derecho a elevar la renta anual, salvo pacto en contrario. Esta modificación será efectiva desde el mes siguiente al que, tras las obras, notifique el aumento al arrendatario, detallando los cálculos y aportando documentación acreditativa de los costes. Apunte.  Para dichos cálculos, deberá aplicar al capital invertido en la mejora (descontadas las subvenciones) el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que el aumento pueda exceder del 20% de la renta vigente en ese momento.

        Ejemplo. Si la obra le ha supuesto 10.000 euros y ha recibido una subvención de 3.500, deberá tomar como base 6.500 euros. Apunte.  A dicha cantidad le debe aplicar el 6% (el interés legal del dinero para 2022, que es el 3% incrementado en tres puntos). Así, podrá elevar la renta 390 euros anuales, es decir, 32,50 euros al mes (siempre que no supere el 20% de la renta vigente).

        Si las obras no se pueden diferir y resultan muy molestas, su inquilino puede desistir del contrato o bien soportarlas, en cuyo caso podrá reclamar una reducción de la renta o los costes por las molestias. Aun así, después usted podrá aumentar la renta anual.

        Conforme a lo dispuesto en el art. 1554.2 del Código Civil, el arrendador (o dueño) está obligado a hacer en la vivienda o local de negocio (que es la cosa objeto del contrato)  y durante toda la vigencia del mismo, todas las reparaciones necesarias, a fin de conservarla en buen estado para el uso a la que fue destinada.

        En el mismo sentido el art.21 de la Lau de 1994(para aquellos contratos de arrendamiento suscritos con posterioridad al 1.01.1995), dispone:

        «El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.»

        Es decir, según la ley, le corresponde al «arrendador» asumir el coste de las obras de conservación y reparación para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.

        ¿Sería válida la cláusula del contrato que descarga sobre el inquilino el pago de las obras de conservación y reparación de la vivienda?

        La cláusula sería NULA, al considerar lo dispuesto en el art.21.1 LAU como una disposición de carácter imperativo que no puede alterarse por la voluntad de las partes.

        Sin ánimo de ser exhaustivo, habrá que estar al caso concreto, los Juzgados y Tribunales en España han venido señalando que las obras que son obligación del arrendador son aquellas indispensables para conservar la vivienda en buen estado para el uso a las que se destinó, esto es las que permiten que el inmueble alquilado pueda ser utilizado por el arrendatario.

        No debemos confundir las OBRAS DE CONSERVACIÓN de la vivienda alquilada con aquellas otras para la ADAPTACIÓN del inmueble para el uso a que fue destinado, y que se realizan antes del inicio del arriendo, como por ejemplo aquellas obras que se hacen en los locales de negocio para adaptarlos a la actividad que se va a instalar.

        Tampoco son obligación del arrendador aquellas otras obras que traigan causa de deterioros imputables al arrendatario o a aquellos que de él dependa o convivan en la finca (art. 21 LAU y arts. 1563 y 1564 Código civil).

        Las obras de conservación de la vivienda alquilada o las del negocio arrendado deben ser reparadas a costa del arrendador será por tanto, las que resulten necesarias por:

             ?   Los deterioros motivados por el transcurso del tiempo.

             ?   Aquellas que se deban a un uso ordenado de la finca arrendada por el inquilino.

             ?   Las debidas a caso fortuito o fuerza mayor.

             ?   Las que se ocasionen por el natural desgaste de la cosa 

             ?   O también aquellas que sean impuestas por  la autoridad competente 

        Tales obras de conservación no se limitan a las de interior de una vivienda o local, sino que también pueden afectar a elementos comunes o de seguridad del edificio. Así, por ejemplo, se han estimado necesarias las de conservación del techo de una casa, el saneamiento de la red de desagüe, los daños por humedades en estructura, muros y apoyos, o las de refuerzo de vigas.

        El arrendador, por tanto, está obligado a realizar las obras de conservación de la vivienda alquilada y prevenir el daño (conservación), como las obras consecuencia de la falta de previsión (reparación).

        Quedan excluidas de la obligación impuesta al arrendador las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda, las cuales serán, en todo caso, a cargo de la parte arrendataria según establece el art. 21.4 LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).

        Según el artículo 22.1 de la LAU, el arrendador podrá hacer obras de mejora, aunque haya un inquilino en la vivienda, siempre y cuando la "ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento". Además, deberá avisarle con tres meses de antelación.  En una situación como esta, el artículo 22.2, permite al inquilino renunciar al contrato, "salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada". Si mantiene el contrato, el artículo 22.3 dispone que "tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar".

        Así, el artículo 23.1 determina que el inquilino no podrá realizar obras sin el consentimiento por escrito del propietario que modifiquen la configuración de la vivienda o del mobiliario, ni, en ningún caso, tendrá derecho a realizar obras que supongan una disminución de la estabilidad o seguridad de la vivienda. Si no se respetan, el casero podrá dar por finalizado el contrato y podrá elegir entre exigir al inquilino que reponga las cosas al estado anterior o conservar la obra, sin que el inquilino pueda reclamar ningún tipo de indemnización por el coste de la obra. 


         ¿Qué derechos tiene el inquilin@?

        1. Negociar con el propietario la renta del alquiler y la duración del contrato.
        2. Derecho a adquirir preferentemente la vivienda en caso de venta.
        3. Solicitar al arrendador las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda.
        4. El propietario está obligado a facilitar los recibos o una prueba escrita del pago de las rentas del alquiler según el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
        5. Amparo constitucional ante el allanamiento de morada.
          El allanamiento de morada sin permiso judicial es inconstitucional.
        6. Recuperar la fianza de alquiler.(Art 36 de la LAU)

        ¿Qué obligaciones tiene el inquilin@?

        1. Realizar el pago de una fianza.
          Será de una mensualidad en el alquiler de viviendas y dos en el alquiler para uso distinto de vivienda.
        2. Cumplir con el pago mensual de la renta del alquiler.
          Se efectuara en los siete primeros días del mes, en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes.
        3. No se puede ceder el contrato.
        4. Dejar la vivienda en las mismas condiciones en que estaba cuando empezó el contrato de alquiler.
        5. Pagar las pequeñas reparaciones.
        6. Poner en conocimiento del propietario en el plazo más breve posible la realización de las reparaciones para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
        7. Soportar las obras de mejora referidas.
        8. Bajo ningún concepto el inquilino puede realizar obras en la vivienda que alquiló.
        9. El inquilino no puede realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
          En caso de realizar alguna actividad ilegal o peligrosa la rescisión del alquiler es inmediata.

         ¿Qué derechos tiene el propietari@?

        1. Recibir puntualmente el pago de la renta acordada por alquilar.
          Será la equivalente a una o a dos mensualidades de la renta.
        2. Exigir al inquilino que repare los daños que haya podido causar en la vivienda. Deberán ser sufragados por el casero.
        3. Aumentar la renta del alquiler en función de lo que se haya especificado en el contrato.
        4. Suspender el sistema de prórrogas del contrato de alquiler cuando haya pasado el primer año de duración del contrato.
        5. Solicitar la resolución judicial del contrato de alquiler si el inquilino no paga las rentas.

        ¿Qué obligaciones tiene el propietari@?

        1. Garantizar que la vivienda sea habitable.
          El/la propietari@ tiene que tener en todas las CC.AA. ?excepto en Madrid y Extremadura- la cédula de habitabilidad de la vivienda.
        2. Reparar lo urgente en la vivienda.
        3. No molestar al inquilin@.
          El inquilino tiene el derecho de "inviolabilidad" del domicilio.
        4. Comunicar cualquier actualización que se produzca en la renta del alquiler.
        5. Garantizar al inquilino un uso pacífico de la vivienda.

        CASO EN EL SUPREMO: GASTOS DE CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN

        En el caso planteado al Tribunal Supremo, el contribuyente adquirió el inmueble en el año 2011 por 300.000 euros, y lo acabo transmitiendo en 2016, por 330.000 euros. Sin embargo, en 2012 formalizó una escritura de obra nueva y ampliación del inmueble por valor de 70.000 euros.

        El contribuyente consideró que el valor del terreno no se había incrementado, teniendo en cuenta que el valor que tenía el inmueble cuando se compró (300.000 euros), sumado al de la obra nueva (70.000 euros), eran notablemente superiores al valor de transmisión (330.000 euros).

        Como se ve en el caso planteado no sólo se realizó una reforma, sino que también se amplió la edificación inicialmente existente. Y es que lo que se plantea en definitiva es si tal obra (de reforma o de ampliación), supone o no un aumento del valor de adquisición del terreno.

        REPUESTA DEL TS: LOS GASTOS DE CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN NO INCREMENTAN EL VALOR DE ADQUISICIÓN DEL TERRENO

        Como afirma el Alto Tribunal "procede recordar que el IIVTNU (vivienda habitual) lo que grava son los incrementos de valor de los terrenos, y de la prueba practicada se desprende que tales obras de ampliación han afectado a la construcción, que no al suelo, de suerte que debemos entender que no se ha acreditado que se haya producido una disminución del valor del terreno".

        Concluyendo, las obras de construcción y ampliación realizadas sobre un inmueble no cuentan para determinar si ha existido o no incremento de valor del terreno. Salvo que el contribuyente demuestre lo contrario, dichas obras no modifican el valor del terreno (que es lo que grava la plusvalía municipal), sino el valor de la construcción.

        ESTRATEGIA A SEGUIR POR LOS CONTRIBUYENTES

        Tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo, ni los gastos de urbanización, ni los de construcción y ampliación del inmueble, pueden considerarse que han aumentado  valor de adquisición al  acreditar la transmisión del terreno en pérdidas, y librarse así de pagar la plusvalía municipal.

        En estos casos,  para los contribuyentes no es suficiente con aportar las escrituras de adquisición y transmisión del terreno, y obra nueva, sino que deben demostrar de otra manera, que el valor del terreno no se ha incrementado.

        Por lo que se deberá aportar un informe pericial, en el que se compare el valor que tenía el terreno cuando se adquirió, y el de su transmisión. Dicha prueba es la que determinará si el terreno se ha incrementado o no.

        Principales novedades:

        • Actualización del Documento Básico de Ahorro Energético y salubridad.
        • Modificación de las exigencias de eficiencia energética en los edificios.

        Objetivos:

        • Potenciar el consumo energético procedente de fuentes renovables.
        • Ahorrar en consumo energético reduciéndose el uso de energía primaria.
        • Reducir el consumo de energía en un 40% al reducir la cantidad de energía no renovable que pueden consumir los edificios.
        • Adaptar el nuevo código de edificación  a la Directiva 2010/31/UE (DEEE), trabajar conjuntamente y reducir el consumo energético de edificación un 90%.
        • Reducción de emisiones de efecto invernadero en un 20%, ahorro del 20% en el consumo de energía mediante una mayor eficiencia energética o la promoción de las energías renovables hasta en un 20%.

        Causas del mayor consumo energético:

        • El sector de la construcción es el responsable del 40% del consumo de energía producida a nivel mundial.
        • Seguido del consumo de agua.
        • Y los residuos generados de las emisiones del efecto invernadero.

        Con ello se pretende potenciar el consumo energético procedente de fuentes renovables y a la vez ahorrar en consumo limitándose así las necesidades de energía primaria en los edificios.

        El consumo de energía primaria no renovable queda reducido de forma importante en el momento en el que se abastecen las viviendas en calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria. Estas medidas supondrán la reducción del consumo de energía hasta un 40% frente a los actuales edificios.

        En el 2020, el nuevo Código Técnico de la Edificación obligará a que todas las viviendas de nueva construcción sean de consumo energético casi nulo. Con esta modificación del Código Técnico de Edificación (CTE) que entrará en vigor a finales del año 2020, se pretende solventar el problema del consumo energético.

        Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

         ¿Una subida de impuestos encubierta?

        Uno de los aspectos más polémicos de este cambio era la posibilidad de que, con este nuevo valor de referencia para calcular los tributos, el Estado estuviera implementando una presunta subida de impuestos encubierta. En este sentido, tal y como recuerdan desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados, el Estado se encargó de establecer un factor de minorización del 0,9 para ajustar las valoraciones de la forma más real posible y evitar posibles desajustes o impuestos demasiado altos, llegando a rebajar en hasta un 10% el pago del impuesto.

        "Indudablemente ayudará a indexar el coste fiscal a un valor de mercado más real. Dado que, entre otras consideraciones, las transmisiones de inmuebles usados suelen cerrarse por un precio inferior al teórico de mercado", añaden desde Sanahuja. Por su parte, Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogado, llama a la prudencia y recuerda que "si bien podemos afirmar que las administraciones podrían aumentar su recaudación a través de aquellos impuestos que se vean afectados por este nuevo valor de referencia, al no tratarse de una subida de impuestos oficial y haber pasado solo cinco meses todavía es pronto para extraer conclusiones".

         

         

        ¿Cómo debe reclamar el contribuyente?

        La naturaleza de esta medida, detalla Marín, no se limita a un potencial aumento en el pago de impuestos por parte de los contribuyentes, sino que invierte por completo la llamada "carga de prueba" a la hora de reclamar las tasaciones, las cuales, desde el pasado mes de enero, están siendo, en algunos casos, hasta un 60% más elevadas respecto al precio que recogen las escrituras.

        "De este modo, a diferencia de como se venía haciendo hasta ahora, es el contribuyente el que debe quejarse y probar que el valor de referencia ofrecido por el catastro no corresponde con el valor de mercado de su vivienda, y no al revés", comentan desde Marín & Mateo Abogados.

        Bajo este contexto, será ahora el ciudadano que no quiera que se aplique dicho valor el que tendrá que acreditar que es inferior, mediante un proceso tedioso y con escasas ganancias para el contribuyente.

        "Por el momento hemos visto algunos casos significativos de fallo en este nuevo indicador, como por ejemplo cuando el inmueble en cuestión no cuente con cédula de habitabilidad -porque no está correctamente o bien porque ha sufrido una ocupación- no podrá tener el mismo valor que otra vivienda de la misma zona pero que esté en correctas condiciones", explica Arantxa Goenaga, abogada y socia del despacho Círculo Legal Barcelona.

        A la hora de reclamar, los afectados deberán liquidar el impuesto conforme marque el valor de referencia y, posteriormente, pedir su rectificación al considerar que es incorrecto.

         

        "Lo peor de todo este proceso es que los plazos de acción de la Agencia Tributaria acostumbran a alargarse y que supone un coste añadido de recurrir a un perito, un letrado y a las posibles sanciones que se puedan llegar a interponer hasta que se resuelva si no se ha liquidado el importe que establece la Administración", añade Goenaga.

        ¿Una medida que aumenta la litigiosidad?

        En este contexto, la abogada de Círculo Legal Barcelona considera que el hecho de que "los valores de referencia del catastro no tengan en cuenta la realidad económica y el valor real de los inmuebles" provocará un aumento de litigiosidad, pues muchos contribuyentes reclamarán para pagar el impuesto que verdaderamente les corresponde.

        "Entiendo que dentro de un tiempo el Tribunal Constitucional se deberá pronunciar sobre este artificio del valor de referencia porque, como decimos, no es un valor real sino creado ex proceso que diferirá en muchas ocasiones del valor real que es el que las partes negocian en una compraventa y que dará lugar a una nueva inseguridad y que todos estemos a la espera de lo que manifieste el Alto Tribunal", sentencia Goenaga.

         

        En el momento de presentar la medida, el Gobierno anunció que uno de sus objetivos era precisamente reducir la litigiosidad que siempre ha existido alrededor de estos tributos. El despacho Sanahuja Miranda coincide con esta premisa y entiende que "con la regulación del valor de referencia es razonable pensar que se consiga una menor litigiosidad".

        Sin embargo, el abogado Abel Marín se muestra más crítico con la medida y, seis meses después de la entrada en vigor de la misma, considera que merma los derechos fundamentales de los ciudadanos, principalmente con la inversión de la carga de prueba.

        "Esta modificación es un ataque directo a la libertad particular y a la economía de mercado. Cada día el Estado interviene más y más en la economía, atrofiándola. No es casualidad de que seamos una de la economía que más involuciona de la UE y de la OCDE, en términos de deuda pública, desempleo y creación de empresas", concluye Marín.

         

        El nuevo valor de referencia catastral ya empezó a aplicarse el uno de enero de 2022. Hacienda comenzará a utilizarlo como la base imponible para poder calcular aquellos impuestos más relevantes que forman parte de los procesos de herencia o compraventa de una vivienda. Impuestos como los Actos Jurídicos Documentados y Patrimonio o el de Sucesiones y Donaciones.

        Esta modificación lleva consigo varios cambios drásticos, debido a que Catastro será el encargado de fijar el valor de referencia, observando los costes de aquellas compraventas de viviendas que se hayan realizado ante notario correctamente.

        El valor de referencia se calculará a través de valoraciones individualizadas que tendrán en cuenta las particularidades de cada uno de los inmuebles, tales como su antigüedad o su calidad de construcción. Este valor, según apunta la norma, no podrá ser superior al de mercado. En suma, será el que consideraremos siempre que tengamos que calcular el precio para el Impuesto sobre el Patrimonio de las viviendas adquiridas a partir de 2022.

        Anteriormente, se declaraba un valor que habitualmente coincidía con el precio. Pero si la Administración consideraba que el valor era superior y que habría que pagar más, se requería demostrarlo. Según el Tribunal Supremo, en un principio se llevaría a cabo por vías completamente legales, aunque no éticos. Por ello, el Tribunal obliga una visita individualizada para valorizar adecuadamente la vivienda.

        A partir de ahora, aunque sea inferior el precio, la base imponible será el valor de referencia. Si el contribuyente no está conforme con el valor, tendrá que demostrarlo por la vía judicial en los tribunales. En el caso en el que el valor de referencia sea superior, la base imponible pasaría a ser automáticamente el precio.

        Cómo realizar el cálculo del nuevo valor de referencia catastral de una vivienda

        Para poder llevar a cabo dicho cálculo, únicamente se requiere tener alguno de los accesos digitales como el sistema Cl@ve, un DNI electrónico o un certificado digital.

        Tras esto, acceda a la Sede Electrónica del Catastro y primero de todo, encuentra la referencia catastral de la vivienda si se desconoce. Posteriormente, se cliquea en el cuadro de la primera página de la web situado encima del valor de referencia y seguir las indicaciones que aparecerán al pulsar en "consulta de valor de referencia".

        En el caso de reclamación, ¿Cómo se puede recurrir?

        Después de conocer el valor de referencia catastral del inmueble, en el caso de desacuerdo con el valor final, existe la posibilidad de reclamarlo ante las administraciones. Esto se podrá llevar a cabo siempre y cuando la persona que adquiere el inmueble, lo compra utilizando dicho valor como base imponible para conocer los impuestos a pagar.

        Para recurrirlo, se podrá a través de dos vías diferentes. La primera, reclamando la liquidación al contribuyente si este ha llevado a cabo la autoliquidación por un precio menor al valor de referencia o si no ha liquidado el impuesto.

        Si finalmente queda impugnado el valor de referencia, Hacienda se encargará de pedir un informe a Catastro con el objetivo de modificar dicho valor. Todo aquel que reclame el valor de su inmueble, deberá justificar sus argumentos a través de pruebas contrastables, defendiendo que el valor catastral no es el indicado.

        El valor de un inmueble como concepto subjetivo

        Según las características del inmueble, el precio de la vivienda es un término subjetivo que puede oscilar en gran medida. Características como las vistas del inmueble, el olor o las reformas realizadas. Estos son algunos de los factores que pueden influir en el valor de una vivienda que no aparecen en las estadísticas y que se hacen patentes en las visitas al inmueble.

        Estas valoraciones varían según los gustos y la personalidad de cada persona. Unas aprecian más las dimensiones del inmueble o la calidad del barrio donde se ubica, otras una buena ubicación para estar más cerca a su núcleo familiar. En cambio, todas estas valoraciones solo suponen un problema cuando hay que pagar impuestos, es decir, cuando se compra por encima del valor de referencia. En el caso contrario, no se tendrán en cuenta las valoraciones positivas cuando se compre por debajo del valor de referencia.

        Aunque es verdad que siempre habrá compradores que acepten pagar más que el valor de referencia y vendedores que vendan sus inmuebles por menos, el nuevo valor de referencia influirá en las negociaciones y posiblemente provocará otras consecuencias no deseadas: ¿Se llevarán a cabo pequeñas reformas para la venta del inmueble, sabiendo que no se reflejarán en el valor de referencia? ¿Se reducirá la contratación de tasaciones tras la creación de una gratuita?

        El Gobierno ha anunciado la aprobación del nuevo plan estatal de vivienda, así como el anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda o la ley de calidad de la arquitectura.

        Nuevas medidas para el acceso a vivienda

        El plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 incluirá medidas como la creación de un bono juvenil de 250 euros.

        Se plantea un presupuesto  alrededor de 10.000 millones de euros en el sector inmobiliario de aquí a cuatro años, incluyendo medidas como el Plan de Alquiler asequible o el nuevo Plan Estatal de Vivienda.

        Además, se impondrán las nuevas directrices para acceder a las líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con el fin de garantizar la rehabilitación a través de avales de un máximo de 1.1000 millones de euros.

        Durante la segunda mitad de diciembre, se tramitará tanto la ley de arquitectura como el anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda. En suma, se establecerán junto a las comunidades autónomas los acuerdos de colaboración para impulsar la rehabilitación de los edificios públicos autonómicos.

        En cuanto a la movilidad, también se aprobará en el próximo mes la versión definitiva de la estrategia de movilidad y la nueva ley de movilidad sostenible. Se llevará a cabo un diálogo entre los partidos políticos y los agentes sociales para estipular los parámetros de financiación de carreteras, uno de ellos la creación de peajes en todas las autovías desde 2024 según lo acordado con Bruselas.

        Por otro lado, se tramitarán los proyectos Cercanías 25 y Mercancías 30 con los que se propone mejorar el transporte ferroviario. Por último, se creará una unidad que investigue tantos los accidentes ferroviarios, así como los marítimos o los de aviación civil.

        Los propietarios con viviendas vacías sin inquilino no podrán deducirse los gastos en la declaración de la renta y además tendrán que imputar las rentas inmobiliarias, tributándose entre un 1,1 % o 2% del valor catastral. La Sentencia se pronuncia al respecto señalando que "todo inmueble, que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral teniendo que dejar de deducirse los gastos".

        La norma entiende que aunque la vivienda haya estado desocupada, el propietario debe imputar la renta que corresponda a los días en los que el inmueble no haya estado alquilado en el total del año. Aquellos que poseen pisos turísticos son los más afectados porque deberán de pagar por todos los días que no hayan tenido alquilada su vivienda.

        Tampoco se podrán deducir gastos habituales como el agua, la luz el gas, el IBI, la comunidad o los seguros mientras que el domicilio haya estado sin inquilino.

        Igualmente tampoco se podrán deducir los gastos de intereses de capitales ajenos marcados en la Ley del IRPF pero esto solamente afecta a los propietarios con el inmueble sin alquilar. En el caso de haberlo tenido alquilado durante algunos periodos de tiempo si es deducible proporcionalmente respecto a rentas percibidas.

        La nueva Ley incorpora otro cambio y es que los arrendatarios que hayan calculado erróneamente los ingresos en la autoliquidación y regularizados por la administración tampoco podrán disfrutar de la reducción del 60%.

         También modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, incluyendo la siguiente redacción: "Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos."

        "En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento."

        "La reducción tampoco se aplicará sobre la parte del rendimiento erróneamente calculado en la autoliquidación, y regularizado por la Administración. Tanto si es porque se declararon menos ingresos, o porque se dedujeron indebidamente gastos".

        Esta reforma legal no puede aplicarse retroactivamente a la reducción aplicada en ejercicios anteriores.

         Este hachazo fiscal a los arrendadores sí tendrá efectos respecto a las rentas obtenidas en 2021, a pesar de que la ley haya entrado en vigor a mitad de año (11 de julio). La Agencia Tributaria señala que "para el ejercicio 2021 y puesto que el impuesto se devenga el último día del periodo impositivo, la nueva redacción será aplicable a los rendimientos netos de todo el ejercicio y no solo a los exigibles a partir de la entrada en vigor de la misma."

        ¿A quién es aplicable?

        • La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda.
        • No todos los arrendadores tienen derecho a aplicar la reducción. El inmueble arrendado tiene que utilizarse para vivienda del arrendatario,y no con otra finalidad.
        • Es necesario que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario, y no como actividad económica.
        • El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha declarado que lo importante es el destino que se vaya a dar al inmueble. Si éste es el de vivienda, es posible que el arrendador se aplique la reducción, aunque el arrendatario sea una sociedad. En el contrato de alquiler siempre debe constar que el inmueble solo se destinará a vivienda y la persona física que lo ocupará.
        • En el caso de que el inmueble se alquile a una ONG algo parecido ocurrirá, siempre que el destino del referido inmueble no sea el de oficina o sede de la entidad.

        ¿En qué consiste la nueva Ley para echar inquilinos?

        La nueva Ley de Vivienda, que entró en vigor el 26 de mayo de 2023, incluye, entre otras cuestiones, los nuevos procedimientos en el caso de que un inquilino no pague las cuotas de alquiler, aunque deja fuera la inquiokupación

        El objetivo de la nueva normativa, en lo referente a echar arrendatarios, es la protección de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad al ser desahuciadas, pero no modifica el proceso de desahucio como tal en otros casos.

        Algunas de las cuestiones más relevantes de la nueva ley son:

        • Mayor protección para los inquilinos vulnerables.
        • Procedimientos de desahucios más ágiles para propietarios en casos de impago.
        • Se establecen requisitos específicos para los desalojos exprés.
        • Sanciones para arrendatarios que incumplen reiteradamente con el pago del alquiler.

        Por otro lado, el 3 de abril de 2025 entró en vigor el Proyecto de Ley de eficiencia de la Justicia que permite los desahucios exprés de okupas en 15 días, pero queda ver si el plazo prometido se cumple.

        En resumen, la nueva ley pretende agilizar los procedimientos en casos justificados, pero al mismo tiempo impone nuevas responsabilidades a los propietarios. Uno de los principales cambios es la exigencia de notificar de forma adecuada al inquilino antes de iniciar cualquier acción legal. Además, se establecen límites a los incrementos del alquiler, con el fin de evitar desalojos motivados por subidas abusivas. También se facilita la recuperación del inmueble en aquellos supuestos en los que se detecte un uso fraudulento del contrato de arrendamiento.

        Desalojo de inquilinos por impago con la nueva Ley de Vivienda

        La nueva normativa sobre desalojos por impago establece un proceso específico que los propietarios deben seguir si un inquilino deja de pagar:

        1. Reclamación escrita: El primer paso es notificar formalmente al inquilino mediante un documento donde se le exija el abono de la deuda pendiente.
        2. Esperar la respuesta: Si no hay reacción por parte del inquilino dentro del plazo legal, el arrendador tiene la opción de llevar el caso a los tribunales.
        3. Inicio del proceso judicial: Se presenta una demanda de desahucio ante el juzgado correspondiente.
        4. Fallo y ejecución: Si el juez da la razón al propietario, se dicta una orden de desalojo para que el inquilino abandone la vivienda.

        Además, la suspensión de los desahucios para inquilinos vulnerables, que entró en vigor con la pandemia del coronavirus, ha sido ampliada por el Gobierno hasta el 31 de diciembre de 2025.

        En caso de que los inquilinos que hayan dejado de pagar el alquiler se encuentren en una situación de vulnerabilidad, un tribunal de Justicia podrá establecer un plazo de suspensión del desahucio de dos meses para las personas físicas y cuatro meses en el caso de las personas jurídicas. Anteriormente, estos plazos eran de uno y tres meses, respectivamente.

        Cuando se autorice un desahucio, será necesario notificar al inquilino y al propietario la fecha y hora exacta de la ejecución. En el caso de que el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad, la nueva ley establece que se deberá informar a las Administraciones Públicas competentes en vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social, así como a aquellas encargadas de brindar atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social, para que puedan tomar medidas, si corresponde.

        Adicionalmente, para que una demanda de desahucio sea procesada, se requerirá proporcionar una serie de datos, como si el inmueble es la residencia habitual del inquilino, si el demandante es considerado un ´gran tenedor´ y, en caso afirmativo, si el demandante también se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica. Cuando el demandante sea ´gran tenedor´, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación.

        Medidas para agilizar el desalojo de inquilinos morosos

        Si un inquilino deja de pagar las cuotas del alquiler, se debe actuar pronto para evitar que la situación se dilate en el tiempo. Según el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la falta de pago de la renta es motivo para la rescisión del contrato. Esto quiere decir que con solo un mes que no se pague, el propietario podrá resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento y el inquilino deberá abandonar la vivienda.

        Sin embargo, antes de acudir al auxilio legal y empezar el proceso de desahucio, siempre es recomendable intentar solucionar la situación de manera amistosa. Lo ideal es enviarle un requerimiento de pago mediante burofax, ya que deja constancia fehaciente, para que se ponga al día con sus obligaciones económicas. Si el retraso es puntual, puede que se solucione sin tener que ir al juzgado, lo cual ahorra tiempo y dinero.

        Si el inquilino no paga, habrá que interponer una demanda de desahucio para desalojarle, firmada por un abogado y un procurador. Una vez que el juzgado admita la demanda a trámite, se notificará al inquilino y se fijará una fecha para el desahucio, momento en el que deberá devolver las llaves y desalojar la vivienda.

        Además, se le podrán reclamar las mensualidades adeudadas del alquiler, así como intereses de demora por impago. Este sería el mejor escenario; no obstante, muchos morosos no cuentan con nóminas ni propiedades embargables.

        ¿Cómo sacar a un inquilino que no paga sin contrato?

        No realizar un contrato por escrito supone un enorme riesgo a la hora de alquilar una vivienda, ya que en un conflicto no habrá un texto legal sobre el que se asienten las bases. 

        Generalmente, aunque no haya un contrato de alquiler por escrito, si lo hay verbal (a no ser que la vivienda haya sido okupada). Para echar a un inquilino que no paga sin contrato con la nueva ley, habrá que seguir el mismo procedimiento que si hubiese un contrato de por medio.

        Desde el 3 de abril de 2025, para presentar una demanda de desahucio por precario es obligatorio adjuntar documentos que prueben que se ha intentado llegar a un acuerdo con los ocupantes desconocidos de la vivienda.

        Esto es prácticamente imposible, ya que no se puede negociar con un okupa antes de presentar la demanda. Por eso, la única vía legal que queda y que no exige ese requisito es la tutela sumaria de la tenencia o posesión, un procedimiento judicial que permite recuperar una propiedad cuando alguien ha sido despojado de ella o se ha visto perturbado en su uso. Este proceso era conocido antes como interdicto de recobrar la posesión.

        Hasta ahora, el procedimiento más habitual para estos casos era el desahucio por precario, aceptado por los juzgados incluso después de la reforma de junio de 2018, que introdujo un proceso especial para recuperar inmuebles ocupados sin consentimiento. Este tipo de juicio, rápido y verbal, ha sido muy usado por propietarios cuya vivienda ha sido okupada.

        Pero con la entrada en vigor de la nueva Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, ya no es válido para casos de ocupación ilegal. En su lugar, debe utilizarse el procedimiento de tutela sumaria de posesión, el nuevo nombre del antiguo interdicto.

        Así afecta la nueva Ley para echar inquilinos a propietarios

        La nueva normativa sobre desalojos busca agilizar el proceso en situaciones justificadas, pero también introduce nuevas responsabilidades para los propietarios. Entre los cambios más relevantes se encuentran:

        • La obligación de notificar adecuadamente al inquilino antes de iniciar cualquier procedimiento de desalojo.
        • Limitaciones al incremento del alquiler, con el objetivo de evitar desalojos motivados por subidas excesivas.
        • Mayor facilidad para recuperar la vivienda cuando se detecte un uso fraudulento del contrato de arrendamiento.

        Estas son las 12 medidas anunciadas por Pedro Sánchez para hacer frente al problema de la vivienda:

        1. Transferencia de más de 3.300 viviendas y suelo residencial a la nueva Empresa Pública de Vivienda para construir alquileres asequibles.
        2. Durante el primer semestre, la Empresa Pública de Vivienda incorporará las más de 30.000 viviendas que actualmente tiene la SAREB; 13.000 de ellas de forma inmediata.
        3. Mecanismo legal para que la nueva Empresa Pública de Vivienda tenga prioridad en la compra de viviendas y de suelos, y otro para garantizar que toda la vivienda construida por el Estado mantenga indefinidamente su titularidad pública.
        4. El Gobierno creará un nuevo Proyecto Estratégico del Plan de Recuperación, el PERTE de Viviendas, destinado a impulsar la innovación y modernización del sector de la construcción industrializada y modular. Se localizará en la provincia de Valencia para contribuir a la reconstrucción del tejido económico afectado por la DANA.
        5. Creación de un sistema de garantías públicas para proteger a arrendadores y a inquilinos en los casos de alquiler asequible. Este sistema empezará a funcionar este año para los arrendadores que alquilen una vivienda a menores de 35 años.
        6. Creación de un nuevo programa de rehabilitación de viviendas vacías destinadas al alquiler asequible.

        ¡Atención!  Estas medidas sólo podrán solicitarse una vez durante el período de su vigencia.


        Indemnización. Asimismo, se han introducido cambios en cuanto al derecho de los arrendadores a solicitar una compensación por la aplicación de estas medidas. Apunte.  Ahora la indemnización comprenderá el período desde la suspensión del proceso de desahucio hasta que termine dicha suspensión, y como máximo hasta el 31 de octubre de 2021.


        Plazo. La fecha límite de presentación de la solicitud por parte del arrendador será el 30 de noviembre de 2021.


        Se prorrogan las medidas extraordinarias sobre arrendamientos y el plazo para solicitar compensación por su aplicación.


        A medida que las campañas de vacunación en países como Israel muestran ser exitosas para que se abra la posibilidad de una ?nueva normalidad? a lo largo de este año y el que viene, la progresiva reactivación económica también amenaza con generar una situación de inflación. En medio de una gran incertidumbre para el sector inmobiliario, surge la duda de cómo afectaría una hipotética subida de precios al sector.

        "La llegada de la nueva normalidad depende de muchos factores", explican desde el Consejo General de COAPI de España, que considera que "podría traer un proceso inflacionario suave con ella". En este sentido, la previsión del Bundesbank alemán es de una subida superior al 1,8 % previsto, con un máximo del 3 % a lo largo de este 2021.

        Por su parte, el BCE elevó la semana pasada su previsión de inflación hasta un 1,6 %. La entidad monetaria achaca esta subida a "diversos factores temporales" y a la recuperación de los precios del petróleo.

        Estos factores de recuperación, para alcanzar la ?nueva normalidad? en España, según COAPI, son "el éxito de la vacunación, la vuelta del turismo o decisiones políticas como la Ley de Vivienda o el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", que, al reactivar la demanda en la economía, podrían generar inflación.

        "El mayor problema es que no se puede asegurar cuándo van a llegar, ni si van a llegar a la vez", señala el Consejo General de COAPI de España, advirtiendo que, por ejemplo, el sector turístico podría recuperarse "a partir de 2022".

        El ahorro como punto de partida

        La corporación destaca que la ?nueva normalidad? puede llegar en un contexto en el que las familias están en una situación de gran ahorro debido a los cambios en los hábitos de consumo por la pandemia. En este sentido, los datos del INE situaron la tasa de ahorro de las familias en 2020 en máximos históricos, llegando al 14,8 % de su renta disponible.

        "Un aumento del ahorro, unido a una situación de inflación podría generar un aumento en la inversión inmobiliaria de los particulares, que movilizan este ahorro para que el dinero no pierda valor", señalan desde el Consejo General de COAPI de España, aunque matizan que la incertidumbre juega en contra de un sector en el que los beneficios no son a corto plazo: "Vemos que está en auge la inversión en productos financieros, como las criptomonedas, que ofrecen dinero rápido".

        Sin embargo, destacan la seguridad de la inversión inmobiliaria. Según los datos del Banco de España, la rentabilidad de inversión en vivienda se situó durante el primer trimestre de 2020 en un 6,9 %: "Las rentabilidades siguen siendo altas a pesar de la crisis, muy pocos productos financieros pueden ofrecen esto". Para la corporación, el sector inmobiliario ha demostrado que "activos como los fondos de inversión inmobiliaria (REITS) superan el efecto de la inflación la mayoría de las veces", por lo que pueden ser una opción interesante. Esto es debido a la posibilidad de cubrir la inflación con el aumento de los precios de los alquileres y las propiedades.

        A pesar de ello, el Consejo General de COAPI de España advierte de que "no todos los activos inmobiliarios resisten la inflación del mismo modo" como, por ejemplo, los fondos de inversión hipotecarios, "que ofrecen un peor rendimiento en estos contextos".

        Colaborador:

        www.espaiapi.cat

        Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

        Se modifica el apartado 2 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que queda redactado en los siguientes términos:

        «2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

        Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

        La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.»

         

        Código de Propiedad Horizontal

        Para determinar los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, el Gobierno ha sacado un código de Propiedad Horizontal en el que se tratan muchos temas relativos a la convivencia: legislación general, legislación hipotecaria, eliminación de barreras arquitectónicas, información en la compraventa de viviendas, cédula de habitabilidad, conservación y rehabilitación, eficiencia energética de los edificios, infraestructuras comunes de los edificios, antenas de radioaficionados, televisión por cable, vídeos comunitarios, casilleros postales, normas fiscales, y empleados de fincas urbanas.

        Puede consultar el Código de Propiedad Horizontal completo en el siguiente enlace:

        ACCESO COMPLETO AL CÓDIGO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

         

        Principales medidas para Comunidades de vecinos

        El gasto público será de 4.420 millones de euros. Con medidas de bonificación fiscal para aquellas personas físicas que rehabiliten y/o reacondicionen sus viviendas de uso habitual para hacerlas más eficientes en el consumo. El objetivo del gobierno es multiplicar el número de rehabilitaciones de viviendas en España hasta 2026.

        Además se prevé un gasto de casi 1.000 millones para aumentar el parque de viviendas protegidas y alquiler social.

        Entre las medidas más destacadas están la inversión de ayudas del Instituto de Crédito Oficial (ICO), con un valor superior a 1.000 millones de euros, para ayudar a las comunidades de vecinos más vulnerables a aplicar los códigos de Propiedad Horizontal y puedan rehabilitar viviendas y edificios.

        Por otra parte, se asume deducciones fiscales en el IRPF de aquellas personas físicas que por cuenta propia asuman un gasto en la rehabilitación de sus viviendas para limitar el gasto energético. Estas deducciones pueden ser del 20%, el 40% y el 60% en función de del tipo de rehabilitación.

        Y otra medida importante es la inversión para la construcción de cerca de 20.000 viviendas de alquiler social.

        Información que debe incluir la banca en su oferta y los contratos hipotecarios.

        El pasado 15 de marzo, La nueva ley hipotecaria salió publicada en el BOE y empezará a aplicarse a mediados de junio.

        El fin de esta norma es dar más transparencia y seguridad a bancos y clientes, obligando al sector financiero a aportar información sencilla sobre sus contratos y ofertas. Además, se incorporan algunas directrices europeas. La ley contiene un total de 49 artículos, de los cuales, destacamos algunos a continuación:

        Artículo 6. Información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios.

        Este artículo detalla qué información debe especificar de forma clara, concisa y detallada  en toda publicidad relativa a los contratos de préstamo que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo para el prestatario. Se deben especificar aspectos como: la identidad del prestamista o intermediario, el tipo de deudor (indicando si es fijo, variable o mixto) junto con información de gastos incluidos o el importe total del préstamo.

         

        Artículo 9. Información general de los préstamos inmobiliarios.

        En el artículo 9 observamos que los prestamistas, los intermediarios de crédito vinculados o sus representantes designados deben facilitar en todo momento, en soporte de papel o electrónico, información general clara y comprensible sobre los contratos de crédito.

        Esta información general deberá especificar:

        • La identidad y dirección geográfica de quien emite la información.
        • Los fines para los que puede emplearse el crédito.
        • Las formas de garantía, cuando proceda, incluyendo la posibilidad de que esté situada en otro Estado miembro.
        • La duración posible de los contratos de crédito.
        • Las formas de tipo deudor disponible, indicando si este es fijo o variable o una combinación de ambos, con una breve descripción de las características de los tipos fijos y variables, incluyendo sus implicaciones para el prestatario.
        • Cuando puedan contratarse créditos en moneda extranjera, una indicación de la misma, explicando las implicaciones que tiene para el prestatario la denominación de un crédito en moneda extranjera.
        • Un ejemplo representativo del importe total del crédito, del coste total del crédito para el prestatario, del importe total adeudado por el prestatario y de la TAE.
        • Una indicación de otros posibles costes, no incluidos en el coste total del crédito, para el prestatario que deban pagarse en relación con un contrato de crédito.
        • La gama de las diversas opciones existentes para reembolsar el crédito al prestamista (incluyendo el número, la periodicidad y el importe de las cuotas de reembolso).
        • Cuando proceda, una declaración clara y concisa de que el incumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de crédito no garantiza el reembolso del importe total del crédito en virtud del contrato de crédito.
        • Una descripción de las condiciones relacionadas directamente con el reembolso anticipado.
        • Una indicación de si es necesario evaluar el bien inmueble y, si procede, de quién es responsable de garantizar que se lleve a cabo la evaluación, y de si se originan costes conexos para el prestatario.
        • Una indicación de los servicios accesorios que el prestatario esté obligado a contratar para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas y, si ha lugar, la aclaración de que los servicios accesorios pueden contratarse con un proveedor distinto del prestamista.
        • Una advertencia general sobre las posibles consecuencias de no cumplir los compromisos asociados al contrato de crédito.
        • Cuando proceda, la opción del deudor de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garantía del préstamo, con carácter liberatorio de la totalidad de la deuda derivada del mismo.
        • Cualesquiera otras advertencias que establezca la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.

         

        Artículo 10. Información precontractual de los préstamos inmobiliarios.

        Este apartado hace referencia a la información de la etapa precontractual y especifica que el prestamista "ofrecerá al prestatario la información personalizada que necesite para comparar los préstamos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de préstamo sin demora injustificada, una vez que el prestatario haya dado la información necesaria sobre sus necesidades, situación financiera y preferencias, con suficiente antelación, que nunca será inferior a diez días naturales, respecto del momento en que el prestatario quede vinculado por cualquier contrato u oferta de préstamo".

         

        Artículo 12. Información relativa a la solvencia del potencial prestatario.

        En este punto podemos leer sobre cómo debe gestionarse la información solicitada por los prestamistas en cuanto a la solvencia del prestatario. Y dice textualmente que los primeros "especificarán de manera clara y directa en la fase precontractual la información necesaria y las pruebas, comprobables independientemente, que el potencial prestatario deberá facilitar, así como el marco temporal en que debe facilitar la información en cuestión. La información solicitada por el prestamista será proporcionada y limitada a lo necesario para la realización de una evaluación adecuada de la solvencia, con los límites establecidos en la normativa de protección de datos".

         

        Artículo 14. Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios.

        Por último, destacamos este artículo en el que podemos tener acceso a una serie de normas de transparencia que deben cumplir las entidades bancarias a la hora de entregar el borrador del contrato al cliente, con una antelación mínima de 10 días naturales antes del momento de la firma.

        De esta forma, el prestamista debe entregar la siguiente documentación en el plazo indicado:

        • La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que tendrá la consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato que, como mínimo, deberá de ser de diez días.
        • Una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informará al prestatario o potencial prestatario de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes, debiendo incluir, al menos, una referencia, en su caso, a los índices oficiales de referencia cve.
        • En caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, de un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
        • Una copia del proyecto de contrato, cuyo contenido deberá ajustarse al contenido de los documentos referidos en las letras anteriores e incluirá, de forma desglosada, la totalidad de los gastos asociados a la firma del contrato.
        • Información clara y veraz de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario.

        Además, también se detalla el caso en el que en el periodo de duración del préstamo se produjese una o varias subrogaciones.

         

        Acceder a la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Ley 5/2019. BOE Nº 65:

         

        NOVEDADES:

        • Control de las comisiones por cancelación anticipada.
        • Eliminación de cláusulas abusivas,
        • Mayor protección del cliente ante el embargo de la casa o el reparto de los gastos asociados a la firma del préstamo hipotecario.
        • Obligación de los bancos de aportar información sencilla y transparente tanto antes de conceder el préstamo como durante su vigencia.

        El Gobierno ha aprobado un Real Decreto publicado en el BOE para el desarrollo y detalle de algunas partes de la ley.

        En el Real Decreto ley se recogen;

        ? Los requisitos para la prestación de los servicios de asesoramiento;

        ? Los requerimientos para la inscripción en el registro correspondiente de los prestamistas de crédito inmobiliario;

        ? Las especificaciones y requisitos técnicos de los medios telemáticos que deberán emplearse para la remisión al notario de la documentación precontractual o la información a facilitar a los clientes durante la vigencia del contrato, que deberá ser accesible para las personas con discapacidad.

        ? Se centra en la información periódica que deben dar las entidades financieras a sus clientes durante la vigencia de los préstamos.

        El artículo 6 detalla las características generales de la información que deberá:

        1.  Mostrar de manera clara y fiel los términos en que se desarrolla el contrato de préstamo.
        2.  No recalcar ningún beneficio potencial del contrato de préstamo ni ocultar expresamente los riesgos inherentes al mismo.
        3.  Resultar apta y coherente con el contenido y los términos esenciales del contrato de préstamo sobre el que se traslada la información.
        4.  No omitir ni desnaturalizar ninguna información relevante".

        El artículo 7 establece que el banco debe facilitar al prestatario en cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios, un documento de liquidación en el que se exprese:

        1.  El tipo de interés nominal aplicado en el periodo ya devengado y, en su caso, el que se vaya a aplicar en el periodo que se inicia.
        2.  Las comisiones aplicadas en el período al que se refiere el documento de liquidación, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo.
        3.  Cualquier otro gasto incluido en la liquidación.
        4.  Cuantos antecedentes sean precisos para que el prestatario pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular los costes asociados

        También, debe remitirse en el mes de enero de cada año, la información sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados y cobrados a los préstamos inmobiliarios durante el año anterior.

        El artículo 8 hace hincapié en la información sobre los tipos de interés, y deja claro que "en los casos en que pueda modificarse el tipo de interés aplicable a la hipoteca, el prestamista informará al prestatario de dicha modificación con una antelación mínima de 15 días naturales antes de que esta se aplique. Dicha información incluirá:

        1.  La variación del coste total del préstamo que implica dicha modificación.
        2.  El importe de los pagos que deban efectuarse tras la aplicación del nuevo tipo de interés.
        3.  Las referencias correspondientes al número o la frecuencia de los pagos, si éste se modifica por haberse acordado contractualmente.

        Por otro lado, el artículo insiste en que en caso de que el interés se modifique y se concrete mediante subasta en los mercados de capital, el banco "informará al prestatario sobre el procedimiento de determinación del tipo de interés y la forma en que ello podría afectarle con antelación a la subasta de al menos 15 días naturales".

        ¿Cómo debe suministrarse esta información?

        El artículo 10 del Real Decreto dice que "toda comunicación enviada por el prestamista durante la vigencia del contrato de préstamo se realizará en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estará redactada en términos fácilmente accesibles y comprensibles, especialmente para las personas con discapacidad, de manera claramente legible, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño universal, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas cooficiales de las respectivas comunidades autónomas en las que se preste el servicio, o en cualquier otra lengua acordada entre las partes".

        El jueves 25 de noviembre el Parlamento andaluz aprobó la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), también denominada ley del suelo y vivienda.

        Ha sido aprobada por los votos del PP, Ciudadanos y Vox. El PSOE se abstuvo y  el grupo de Unidas Podemos y los diputados no adscritos de Adelante Andalucía, votaron en contra.

        Esta ley urbanística ha sido uno de los principales objetivos de la legislatura actual del Gobierno que finalmente ha salido adelante gracias al apoyo de Vox y la abstención del PSOE.

        Vox, pese a haber dado el apoyo a la ley, su portavoz, Alejandro Hernández, considera a la ley «un mal menor» que no da una solución definitiva a las 300.000 viviendas irregulares que salpican el territorio andaluz  y la ley como un cierre en falso a esta situación. Vox apoyo la ley, al admitirse su demanda de que se rebajara del 20 al 15 por ciento la compensación que los propietarios  dan a los ayuntamientos en los planes de urbanización.

        Unidas Podemos, cree que esta ley provocará de nuevo construcción incontrolada. Su portavoz Guzmán Ahumada, considera que se ha tramitado con prisas y sin diálogo y no aparezca el uso social de la vivienda.

        El PSOE presentó 48 enmiendas, su portavoz  Gerardo Sánchez, destaca  que es "ley muy importante para Andalucía, que hubiera requerido una tramitación más sosegada, no por urgencia" , aunque agradece el esfuerzo de acuerdo de mínimos realizado que ha provocado su abstención.

        Simplificación de trámites y nueva calificación del suelo

        La Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) o ley del suelo y vivienda de Andalucía tiene como principales objetivos los siguientes: la creación de un nuevo criterio para clasificar el suelo y la simplificación de los trámites urbanísticos. Respecto a la segunda cuestión, se busca terminar con aquellos procesos que impedían los avances urbanísticos de las ciudades y los pueblos. Hoy en día, tenemos numerosas localidades cuyos planes urbanísticos se encuentran paralizados esperando su aprobación, mientras que otros municipios han visto como sus proyectos han sido denegados por los tribunales debido a la falta de actualización de sus planteamientos.

        El tiempo de tramitación disminuirá hasta la mitad con esta simplificación de los trámites tal y como demandaban los ayuntamientos. En suma, se reducirá tanto el contenido como la complejidad de las autorizaciones e informes sectoriales, dejando de valorar los proyectos que nunca podrán desarrollarse. Además, el silencio administrativo se reinterpretará logrando que las tramitaciones no se detengan por los retrasos de la Administración

        Desdoblamiento del PGOU impedirá la anulación completa

        A través de esta simplificación y con el desdoblamiento de los PGOU, un plan de ordenación municipal y un plan de ordenación urbana, se implantarán medidas para evitar que se impugne por los juzgados una parte de un proyecto urbanístico y así evitar la paralización del plan completo. Por otro lado, se llevarán a cabo colaboraciones con colegios profesionales y entidades certificadores del sector urbanístico con el objetivo de reducir aún más los plazos de los trámites

        Calificación del Suelo en Urbano, urbanizable y no urbanizable

        En cuanto a la clasificación del suelo, la Ley del Suelo y de la Vivienda instaura una nueva categorización basado en dos criterios: suelo urbano y suelo rústico. De esta forma, se acabaría con el modelo actual que se divide en tres categorías: urbano, urbanizable y no urbanizable. En suelo urbano, se suprime la diferenciación entre suelo urbano consolidado y no consolidado. Respecto al suelo rústico, solo se prohibirá la construcción cuando se trate de suelo considerado protegido. Para el resto, se posibilitará, a parte de los usos agropecuarios, poder acoger otros usos relacionados con el aprovechamiento de los recursos naturales o que colaboren con la impulsión del medio rural, cuyos trámites para las autorizaciones también se simplificarán en este tipo de suelo. Esto se podrá llevar a cabo siempre "respetando el medio ambiente y favoreciendo la lucha contra la despoblación".

        Por último, la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía solucionará la problemática de las viviendas irregulares a través de tres medidas.

        Por un lado con la regulación de suelo rústico, dotando a los ayuntamientos de la capacidad de regularlo a través de proyectos específicos con los que se podrá resolver el impacto ambiental que provocan las aglomeraciones de inmuebles irregulares. Para ello, se proveerá de infraestructuras básicas, entre ellas de agua o luz, logrando de esta forma las condiciones mínimas de salubridad y seguridad. Por otro, con la integración ambiental y territorial de las edificaciones irregulares prescritas; y a través del refuerzo de la disciplina territorial.

        El Consejo de Ministros aprobará a lo largo de 2022 el Anteproyecto de Ley de Vivienda. Entre las medidas planteadas que se incluirán en dicho anteproyecto se encuentran un recargo por tiempo prolongado en el IBI a hogares vacíos, incentivos fiscales en el IRPF a propietarios pequeños, destinar un 30% de promociones de obra nueva a VPO o limitar a rentas de grandes tenedores, propuesta para 2024. La sociedad se encuentra expectante ante la medida de promociones nuevas, aunque el sector se posiciona en contra de esta, ya que puede frenar la reactivación del mercado.

        Tras aprobarse el pasado octubre la puesta en marcha de la Ley de Vivienda, se desveló que dicho texto estará compuesto por numerosas medidas, entre las cuales estarán las medidas principales de los partidos que componen el gobierno de coalición.

        Con su publicación, el sector inmobiliario reaccionó posicionándose en contra de la Ley, ya que sus medidas provocarán el efecto contrario en la intervención del mercado, una inseguridad jurídica dentro de los sectores afectados y un ataque a la propiedad privada que causará una caída de las inversiones. El Gobierno afirmó que habrá un plazo de 18 meses como transición desde la aplicación de la normativa para implantar los límites a los grandes tenedores en aquellas zonas que los ayuntamientos consideren que son zonas tensionadas. Este significará la aplicación de la ley entre finales de 2023 y principios de 2024.

        Entre las medidas más destacables del Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda se encuentran:

        El sector del alquiler

        Cuáles serán las zonas tensionadas del mercado

        En un plazo de tres años, las instituciones encargadas del sector de la vivienda podrán declarar qué zonas del mercado inmobiliario están tensionadas, con posibilidad de prorrogarlo cada año si la situación se mantiene. En suma, se aplicará límites e incluso se congelará los precios de las rentas del alquiler.

        Para que un distrito o una localidad se pueda considerar como zona tensionada, estas tendrán que tener un coste de pago del inmueble ubicado en dicha zona superior al 30% de los ingresos netos medios de las rentas familiares, independientemente de si se trata de un alquiler o una vivienda (incluidos los costes de suministros).

        Otro de los requisitos será la subida del precio de la compra o del alquiler de un 5% más que el porcentaje de cada autonomía de crecimiento del IPC en los últimos 5 años.

        Se congelará para los arrendatarios actuales las rentas

        En las zonas que se hayan declarado como zonas tensionadas en el mercado residencial, se les podrá prorrogar extraordinariamente, como máximo tres años, a los inquilinos actuales el contrato en vigor con carácter anual.

        Los nuevos contratos de alquiler se congelarán

        En tales zonas tensionadas, se podrá limitar la renta a los nuevos contratos de viviendas de alquiler al del contrato previo, únicamente con la subida del IPC que le corresponda. Además, se podrán añadir otros incrementos adicionales de máximo un 10% en situaciones como contratos firmados para una etapa de 10 años o superior, la rehabilitación del hogar o la realización de reformas en la vivienda.

        Por otro lado, se crearán herramientas específicas para reducir o contener los precios del alquiler en dichas zonas con el objetivo de evitar subidas abusivas de la renta o para incrementar la oferta. La reducción de precios será incentivada fiscalmente.

        Se incentivarán fiscalmente a los propietarios pequeños

        Con la modulación de la disminución del rendimiento neto del alquiler del hogar habitual, se incentivará de forma fiscal a precios más accesibles el alquiler de hogar habitual.

        Dentro de los nuevos contratos, se aplicará una deducción general del 50% que podrá verse incrementado hasta un 90% cuando se trate de una vivienda en zona tensionada:

        • Deducción del 90% a rentas de una zona considerada tensionada. Este caso se aplicará en aquellos contratos nuevos firmados en una zona declarada tensionada que experimentarán una reducción de mínimo un 5% sobre la renta del contrato anterior.
        • Deducción del 70% al alquiler de hogares destinados a jóvenes entre 18 y 35 años. Se aplicará por primera vez en los contratos nuevos de alquiler de viviendas en zonas tensionadas a jóvenes de entre 18 y 35 años.
        • Deducción del 60% para reformas o rehabilitación. Se aplicará cuando en los dos últimos años se hayan llevado a cabo reformas para la rehabilitación.

        Qué se considera como gran tenedor

        Uno de los colectivos más perjudicados con el Anteproyecto de Ley de Vivienda son los grandes tenedores. El texto considera como gran tenedor a la persona jurídica o física que tenga titularidad de más de 10 inmuebles sin incluir trasteros y garajes o de un terreno construido con una superficie superior a 1.500m2. Las instituciones competentes que declaren las zonas tensionadas podrán implantar criterios adicionales, únicamente para pedir información extra de los parques de vivienda gestionados por ellas.

        Se limitará el alquiler con un etapa de transición de 18 meses para su aplicación

        En el caso en el que el titular de una vivienda en una zona tensionada sea gran tenedor y una persona jurídica, se limitará la renta de los nuevos contratos por su contrato previo o por el máximo límite que se podrá aplicar según estipule el sistema de índices de precios de referencia.

        Desde la aplicación de la Ley, comenzará una etapa de 18 meses para aplicar los límites a la renta e implantar el nuevo índice de precios. Es por eso que los límites al alquiler a grandes propietarios llegarán en 2024, cuando la actual legislatura llegue a su fin, debido a la prolongación del trámite parlamentaria a lo largo de 2022.

        Más acciones relevantes

        Reactivación de los inmuebles vacíos

        Los Ayuntamientos podrán disfrutar de un recargo de máximo el 150%, un 100% más que actualmente, en la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para su salida al mercado. Esto afectaría a los hogares, cuyos propietarios tengan al mínimo cuatro viviendas, que hayan estado desocupados durante dos años o más sin un motivo concreto.

        Se podrá disfrutar de un recargo del 100% cuando la vivienda desocupada lleve tres años en ese estado. En suma, se podrá añadir un 50% adicional en aquellas viviendas que estén en titularidad de propietarios con dos pisos o más en la misma localidad.

        Catálogo público de inmuebles

        Sin opción a enajenarlo, se protegerá permanentemente al parque público de vivienda social. Este parque llega hoy en día a las 290.000 viviendas, es decir, solamente el 1,6% de las viviendas pueden acceder a un tipo de hogar de las Administraciones Públicas, respecto al 10% de este tipo de vivienda existente en otros estados.

        Se calificará de forma indefinida a la vivienda protegida. Se establecerá un régimen de protección pública de forma permanente de los hogares protegidos que se ubiquen en suelo clasificado de reserva, implantándose unas condiciones básicas a nivel nacional. En los casos restantes, se ofrecerá un plazo mínimo de 30 años para la descalificación.

        En suma, se creará el concepto de la vivienda asequible incentivada, con titularidad privada, pero que podrá disfrutar de beneficios fiscales, urbanísticos o de otro cualquier tipo siempre y cuando esté dirigida al alquiler con reducción de precios.

        Se destinará un 30% de las promociones nuevas a VPO

        La vivienda protegida se estimulará en alquiler con límites de precio. La legislación urbanística destinará el 30% del suelo urbanizado para este tipo de inmuebles. Se les fijará las compensaciones que les corresponden cuando los derechos adquiridos estén afectados. En suma, se reservará un mínimo porcentaje de la mitad del 30% de suelo destinado a la protección pública para vivienda con alquiler asequible.

        Desalojos de personas vulnerables

        En último lugar, los procesos de desahucios se mejorarán, algo que incidirá en los hogares habituales de viviendas vulnerables con el objetivo de asegurar una rápida y eficaz comunicación entre los servicios sociales y el sector judicial. Se exigirá a estas instituciones que analicen la situación y en los casos de vulnerabilidad social y/o económica que acudan lo más pronto posible a atender a las personas en dicha situación.

        Para evitar el desamparo fruto del desalojo, los Servicios Sociales tendrán la capacidad de aportar viviendas a los afectados. Mientras se impulsan estas medidas, los plazos de interrupción de los lanzamientos en los casos de vulnerabilidad se incrementarán de 1 a 2 meses cuando sea una persona física el propietario, y de 3 a 4 meses cuando sea una persona jurídica. Para ello, se establecerán parámetros para declarar si se trata de un caso de vulnerabilidad económica.

        Entre los factores más determinantes para buscar inmueble se incluyen: espacios amplios y exteriores, luminosidad, estancias extra para teletrabajar e, incluso, la eficiencia energética de las viviendas. "En este sentido, se ha notado un mayor interés por la obra nueva y las viviendas unifamliares en los extrarradios de las grandes ciudades, donde los inmuebles suelen cumplir en mayor medida con las nuevas demandas", destacan desde la tasadora.
        Prueba de esta tendencia es que, en el tercer trimestre del año 2020, la compraventa de viviendas unifamiliares ocupó un 20,4% del total de transacciones, marcando el máximo de la serie histórica, según el Colegio de Registradores de la Propiedad.
        "También, cabe destacar la búsqueda de viviendas o segundas residencias en zonas rurales o costeras donde la densidad de población es menor. Este interés se nota con objetivos de inversión a medio y largo plazo, y como escenario alternativo donde pasar las vacaciones o largas temporadas", destacan los expertos del Instituto de Valoraciones.
        Incertidumbre en el mercado de alquiler
        El aumento de la oferta de inmuebles en el mercado de alquiler ha seguido progresando desde marzo, influenciado por el traspaso de los pisos del alquiler turístico al alquiler tradicional, y por el éxodo de las grandes urbes a otras zonas.
        "Ante este incremento de la oferta y la disminución de la demanda, sobre todo en las grandes ciudades como Madrid o Barcelona o regiones turísticas como Ibiza, los precios han experimentado variaciones que desde el inicio de la pandemia han alcanzado niveles negativos superiores al 5% (de promedio)", según Instituto de Valoraciones. "No obstante, con la puesta en marcha de la vacuna contra el covid-19, se aprecia cierto grado de optimismo en el mercado que podría generar una desaceleración en el ritmo de caídas de los precios, si se retoma la presencialidad en las oficinas y universidades".
        Desde la tasadora también destacan la influencia en la futura evolución de los alquileres de las posibles regulaciones que puedan entrar en vigor en este mercado, sobre todo para importantes mercados como Madrid y Barcelona.
        Otro de los aspectos que despuntado en 2020 y se espera que se consolide en 2021 es el formato "build to rent?, una apuesta del sector por ampliar el parque de viviendas disponibles en alquiler en las principales ciudades, "pero que podría verse afectado también si finalmente se implementa la regulación de las rentas de alquiler, que se encuentra en la actualidad en proceso de debate", afirman los expertos.

        Antes de alquilar un inmueble, conviene elegir bien al inquilino para prevenir impagados. Vea algunas medidas que puede adoptar.

        Fianza. Además del mes de fianza que establece la ley, pida otras garantías adicionales (más mensualidades de fianza, un aval, un seguro...). ¡Atención!  En arrendamientos de vivienda inferiores a cinco años (siete años si usted es persona jurídica), la fianza no puede superar dos mensualidades de renta.

        Estudio del candidato. Solicite documentación que acredite la solvencia económica y la estabilidad laboral del interesado. Además del contrato laboral y las últimas nóminas, pida la vida laboral y la declaración de la renta. Apunte.  Esta información le permitirá ver su trayectoria laboral, así como saber si en caso de perder el trabajo tendrá derecho a una prestación por desempleo o si dispone de ahorros u otros recursos económicos.

        Seguro. Valore contratar un seguro que cubra los principales escenarios en los que se pueda encontrar. Pedir presupuesto a una compañía de seguros le permite comprobar si el arrendatario es solvente, que no figura en ningún registro de morosos, que no tiene deudas, etc. Y si se decide a contratar, los riesgos asegurables son:

        Impago del alquiler . Puede contratarse una cobertura de seis, nueve o hasta doce meses de impago. Apunte.  Además, también puede darse cobertura a las deudas por impago de suministros e incluso, en caso de siniestro (explosión, incendio...), puede indemnizarse al propietario por las rentas dejadas de cobrar mientras dure la reparación.

        Defensa jurídica . Cubre cualquier reclamación judicial, ya sea por impago de rentas o por expiración del plazo del contrato, incluido el desahucio. Apunte.  También pueden incluirse reclamaciones por obras de reparación o mantenimiento. Y suele ofrecerse un servicio de asistencia jurídica telefónica ilimitada, para resolver dudas.

        Actos vandálicos . Algunas compañías cubren desperfectos de cierta entidad ocasionados por el inquilino intencionadamente en la vivienda.

        Coste. El coste del seguro no suele exceder de entre el 3 y el 5% del coste anual de la renta (para una renta mensual de 800 euros, el seguro tendrá un coste de entre 280 y 460 euros al año). Apunte.  Además, contratar este seguro no supondrá superar las garantías máximas previstas por la ley para los arrendamientos de vivienda.

        Pacte garantías adicionales ?como más fianza o un aval? y valore contratar un seguro, que además le puede servir para comprobar la solvencia del futuro inquilino.

        En las comunidades de propietarios que tienen sistemas de calefacción o agua sanitaria central se estima que este año la factura energética se puede triplicar por el elevado coste del gas. ¿Qué medidas pueden tomarse al respecto?

        Tarifa de último recurso

        Novedad. Hasta ahora, las comunidades de propietarios no podían acogerse al sistema tarifario de último recurso (TUR) ?mucho más económico?, ya que la ley que lo regula establece unos límites de consumo que éstas sobrepasan con creces. ¡Atención!  Ante la situación actual, no obstante, se ha dictado otra ley que permite a las comunidades de propietarios acogerse a este sistema hasta el 31 de diciembre de 2023. Para ello, deben cumplir ciertos requisitos. Entre otros:

        Estar al corriente de pago (salvo cantidades que estén sujetas a reclamación por discrepancias).

        Disponer, a 30 de septiembre de 2023, de contadores individuales o repartidores de coste (salvo las comunidades que estén exentas por inviabilidad técnica).

        Haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo.

        Solicitud. La solicitud de la nueva tarifa de último recurso deberá realizarla el presidente o, si dispone de certificado digital, un representante autorizado para usarlo. Apunte.  Deberá acompañarse de una declaración responsable que certifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos e incluir el informe de la inspección de eficiencia energética y, en su caso, el de inviabilidad técnica.

        Decisión. Para decidir si continuar con las tarifas del mercado libre (el que tienen ahora) o acogerse al mercado regulado, puede acceder al comparador de precios de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CMNC) en el siguiente enlace: https://comparador.cnmc.gob.es.  Apunte.  Introduciendo el código postal y el consumo anual estimado (tome el consumo correspondiente al año anterior), obtendrá un listado con las ofertas actuales del mercado regulado con el que podrá hacerse una idea de si le interesa.

        Medidas en cuanto al consumo

        Limitaciones. En algunas comunidades de propietarios se plantean medidas a corto plazo, como tener menos meses la calefacción encendida o reducir los grados de temperatura de los radiadores (por ejemplo, ponerlos a 19 grados, tal como se está haciendo en los edificios de uso público, como los centros comerciales). ¡Atención!  Sin embargo, estas medidas pueden generar conflictos, dado que no es lo mismo poner la calefacción a 19 grados en una vivienda orientada al sur que hacerlo en otra orientada al norte.

        Acuerdos. Para alcanzar acuerdos que varíen los grados de temperatura, bastará una mayoría simple (más votos a favor que en contra) de los presentes y cuotas. ¡Atención!  Pero, si se quiere suprimir el servicio temporalmente, se requerirá mayoría de 3/5.

        Aplicación. Y precisamente porque no requieren unanimidad, estas medidas pueden ser complicadas de implementar:

        Los propietarios discrepantes podrían recurrir el acuerdo y además solicitar una medida cautelar para evitar su ejecución, por lo que éste podría quedar en suspenso.

        Para evitarlo, intenten negociar términos medios en cuanto a los grados (evitando acordar la supresión total del servicio), o bien intenten ofrecer facilidades de pago a los vecinos con dificultades económicas que se resistan al mantenimiento del servicio por el aumento en el coste de la cuota.

        De forma temporal, las comunidades con calefacción centralizada también pueden acogerse a la tarifa de último recurso, con mejores precios. Además, pueden tomar acuerdos por mayoría simple para reducir la temperatura.

        El inquilino del local que tiene usted arrendado empezó a demorarse en el pago de la renta y ahora le adeuda ya tres mensualidades, por lo que se plantea instar un desahucio. Si el contrato está avalado por un tercero, reclame a todos.

        Cuando hay un fiador

        Garantía. Usted suele pedir garantías adicionales a la hora de alquilar sus inmuebles para estar cubierto frente a impagos, y en este caso solicitó que el administrador de la SL a la que arrienda el local firmara como fiador. ¡Atención!  Dado que tiene a este garante, además de realizar los trámites habituales de reclamación a su inquilino, requiera también al fiador. De esta manera tendrá más posibilidades:

        Si atiende el requerimiento, podrá recuperar lo adeudado sin tener que continuar reclamando.

        Si no es así, el hecho de haber reclamado previamente al fiador le ahorrará tiempo y costes.

        Reclamación. Tras haber reclamado tanto al arrendatario como al fiador sin que se le haya abonado lo adeudado, usted podrá instar un desahucio por falta de pago. Apunte.  Y en la misma demanda podrá reclamar:

        Que se condene a su inquilino a desalojar el local.

        Que se condene también tanto al inquilino como al fiador al pago de las cantidades que se le deban (las debidas en la fecha que se presente la demanda y las que se devenguen hasta el desalojo).

        Siempre que haya fiador. Esta regla se aplica siempre que haya un aval personal. Es decir, también cuando, por ejemplo, en el alquiler de una vivienda los padres del inquilino avalan personalmente el pago del alquiler.

        Requerimiento al fiador

        Imprescindible. Eso sí: para poder dirigir la demanda de desahucio con reclamación de cantidad también contra el fiador, es necesario que le haya reclamado previamente. ¡Atención!  De lo contrario, el juzgado no admitirá la reclamación contra éste y sólo tramitará la demanda contra la sociedad limitada, lo que le obligaría a tramitar otro procedimiento judicial contra el avalista, con los costes y el tiempo que ello supone hasta que usted consiga cobrar.

        Cómo actuar. Envíe el requerimiento de forma que quede constancia de ello; por ejemplo, mediante burofax con acuse de recibo y certificado de contenido o por conducto notarial. Apunte.  Concédale un plazo prudencial para que haga el pago, apercibiéndole de que, de no hacerlo, procederá a iniciar la correspondiente reclamación judicial.

        Si no recoge la notificación

        Demande. Pues bien, aunque el inquilino o el fiador ?o ninguno de los dos? no se den por notificados (por ejemplo, porque no acuden a correos a recoger la notificación), inste la demanda judicial igualmente. Apunte.  Recuerde que los tribunales consideran que en casos como el suyo el propietario cumple sus obligaciones enviando el requerimiento y que la falta de recepción de éste sólo es imputable al destinatario. Además:

        En el improbable caso de que el juez no aplique este criterio, lo único que sucederá es que le dará al inquilino la opción de enervar (pagando lo que debe). Apunte.  De esta manera usted cobrará y el inquilino ya no podrá enervar de nuevo si se produce un nuevo impago (sólo se puede enervar una vez).

        En cambio, si envía otro requerimiento, puede que hagan lo mismo (no recogerlo), por lo que el desahucio seguiría demorándose.

        Requiera de pago también al fiador para poder dirigir la demanda de desahucio y la reclamación de cantidad contra éste, además de contra su inquilino. Notifíquele fehacientemente y concédale un plazo para pagar.

        Para cuantificarlo se resta los ingresos menos los gastos deducibles y se aplica sobre esta cantidad, en los casos que proceda, las reducciones correspondientes, tanto estatales como de la correspondiente Comunidad Autónoma de residencia.

        Aclaraciones para la declaración de la renta;

        Reducciones del 60%. El rendimiento neto de los alquileres destinados a vivienda  se reduce en un 60%, si los rendimientos se obtienen por periodo superior a dos años o de forma irregular se reducen un 30% con límite de 300.000 euros.

        Subarrendamientos. Las cantidades percibidas por el subarrendador no se consideran rendimientos de capital mobiliario. La participación del propietario en el precio del subarriendo si se considera rendimiento de capital inmobiliario.

        Actividad económica. Si el alquiler se realiza como actividad económica las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas.

        Rentas estimadas. Las prestaciones de bienes o derechos que generan rendimientos del capital inmobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, por el valor normal en el mercado de los mismos. Cuando haya familiares hasta el tercer grado inclusive, el alquiler o el subarrendamiento de bienes inmuebles o de constitución o cesión de derechos o facultades de uso sobre los mismos no puede tener un rendimiento neto total inferior a la renta imputada derivada de dicho inmueble.

        Deducción en extinción. La deducción por alquiler de vivienda habitualse ha  establecido en régimen transitorio que permite que los contribuyentes que formalizaron el alquiler antes 1 de enero de 2015 y que venían disfrutando de ese beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en el ejercicio 2020. El importe de la deducción de este régimen transitorio consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

        Arrendamiento parcial. Las rentas obtenidas por el alquiler de parte del inmueble se califican como rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Para su aplicación, en primer lugar, hay que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada para obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual practicar la reducción. Se puede aplicar la reducción del 60%, salvo que sea por temporadas.

        La compraventa de vivienda libre por extranjeros aumentó un 47,0% interanual en la primera mitad del año. Dicho incremento está muy condicionado por las caídas del primer semestre de 2020, que reflejan a su vez los efectos de la pandemia Covid-19. No obstante, las operaciones efectuadas por extranjeros representaron un 15,4% del total de compraventas a nivel nacional, inferior al promedio entre 2012 y 2019 (18,7%).

        Mejor desempeño de las compraventas de viviendas de los extranjeros residentes

        La compraventa de vivienda libre por parte de extranjeros se incrementó un 47,0% interanual, hasta las 47.683 operaciones, tras el acusado retroceso registrado en la primera mitad (-37,3%) y la segunda mitad (-10,8%) del año 2020.

        Los extranjeros residentes realizaron el 66,1% de las compraventas, aumentando en un 55,5% interanual. El restante 33,9% de las operaciones fueron de no residentes, elevándose un 32,9%.

        Evolución positiva en todas las CC.AA.

        La compraventa de viviendas libres por extranjeros aumentó en todas las comunidades autónomas. El incremento fue liderado por Asturias (83,2%), Galicia (81,8%), La Rioja (79,1%) y Castilla-La Mancha (76,3%). Aún por encima de la media nacional (47,0%) se situaron Castilla y León, Aragón, Cantabria, Murcia, Andalucía y Cataluña, con alzas que oscilaron entre el 64,7% y el 49,8%. Los menores incrementos se registraron en País Vasco (32,2%), Comunidad Valenciana (34,3%), Navarra (37,3%), Extremadura (38,3%) y Canarias (39,0%).

        Diferencias en los precios por tipo de comprador y por autonomía

        El precio promedio por metro cuadrado de las operaciones realizadas por compradores extranjeros en la primera mitad de 2021, referidas a vivienda libre, se situó en 1.863?/m2. Ello supuso un incremento de los precios del 4,1% interanual. Los extranjeros no residentes volvieron a pagar mayores importes por sus viviendas (2.452?/m2) que los residentes (1.498?/m2) y los nacionales (1.481?/m2).

        El precio medio pagado por extranjeros no residentes aumentó un 9,0% y el de los residentes un 1,4%, en ambos casos por encima que el comprador nacional (0,7%).

        En cuanto a los precios por autonomía, la evolución fue dispar, al aumentar en ocho CC.AA. y disminuir en las nueve restantes. Los incrementos alcanzaron tasas de dos dígitos en Baleares (11,0%), seguidos por Andalucía, Galicia, Madrid y Navarra con ascensos entre el 5,8 y el 6,3%. Se registraron aumentos más moderados en Comunidad Valenciana (2,5%), Canarias (2,2%) y País Vasco (0,7%). En cambio, se consignaron retrocesos de dos dígitos en Extremadura (-31,9%), Asturias (-20,7%), Cantabria (-19,4%) y La Rioja (-16,6%). Los descensos fueron más moderados en Murcia, las dos Castillas, Aragón y Cataluña, oscilando entre el -8,0 y el -1,1%.

        Los marroquíes, los más compradores durante la primera mitad del 2021

        Por nacionalidad, el grupo de extranjeros que más viviendas adquirió fue el de nacionalidad marroquí, con el 10,8% de las operaciones totales (5.159), seguido por británicos (9,7%) y rumanos (6,5%). Los extranjeros de fuera de la UE coparon el 13,0%.

        Aumentaron las compraventas efectuadas por los extranjeros de todas las nacionalidades, pero lo hicieron con mayor intensidad por parte de los suizos (90,2% interanual), alemanes (75,1%) y marroquíes (74,8%).

        Mientras, los mayores precios promedio por metro cuadrado fueron abonados por los compradores de Suecia (2.768 ?/m2), Dinamarca (2.680 ?/m2), Alemania (2.676 ?/m2), Suiza (2.464 ?/m2), EE.UU. (2.266 ?/m2) y Noruega (2.223 ?/m2). También superaron el precio medio pagado por el conjunto de extranjeros (1.863 ?) los compradores de Rusia, Países Bajos, Francia, Bélgica, Italia e Irlanda. Los menores precios fueron pagados por marroquíes (640 ?/m2), rumanos (967 ?/m2) y ecuatorianos (984 ?/m2).

        Los precios que más crecieron fueron los de las compraventas realizadas por suizos (20,7%), irlandeses (15,6%), daneses (15,1%), alemanes (14,6%) y rusos (14,6%). En el extremo opuesto, los que más descendieron, fueron los de las compraventas de nacionales de Ecuador (-16,5%), Argentina (-15,2%) y EE.UU. (-6,7%).

        Separando por un criterio de residencia y autonomía, se observó que los franceses lideraron la cuota de compraventas entre extranjeros no residentes en las dos Castillas, Aragón, Cataluña, La Rioja, País Vasco y Navarra. Los alemanes fueron los principales compradores en los archipiélagos y Cantabria y los británicos en Andalucía y Murcia.

        Entre los residentes, los nacionales de Marruecos y Rumanía fueron los principales compradores en casi todo el país, salvo en Galicia o los archipiélagos, donde fue mayor la cuota de compradores alemanes, italianos, portugueses o británicos.

        notariado.org/portal/ 

        En octubre de 2021, con respecto a octubre de 2020, la compraventa de viviendas subió un 14,4% y la concesión de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda un 7,0%. En cambio, la constitución de nuevas sociedades se redujo un 7,0%.

        Más compraventas de viviendas y a mayor precio

        El número de compraventas aumentó en un 14,4% interanual a nivel nacional, hasta alcanzar las 56.958 unidades y el precio medio del metro cuadrado se situó en los 1.485 ?/m², registrándose un ascenso del 7,9% interanual.

        Por tipo de vivienda, las compraventas de pisos aumentaron un 17,2% interanual, alcanzando las 42.194 unidades, mientras que las unifamiliares se incrementaron un 7,3% interanual, hasta llegar a las 14.764 unidades.

        Los precios de los pisos tuvieron un ascenso del 4,3% con respecto al mismo mes del año anterior, hasta alcanzar los 1.661 ?/m², mientras que el precio de las viviendas tipo unifamiliar promedió los 1.212 ?/m², registrando un aumento del 13,3%.

        Incremento de compraventas por autonomías

        La compraventa de vivienda creció en trece autonomías. El mayor aumento se registró en Baleares (39,4%) y el mayor retroceso en Extremadura (-7,1%).

        Las CC.AA. donde se registró una evolución por encima de la media nacional fueron: Baleares (39,4%), Cantabria (24,9%), Navarra (23,3%), Andalucía (20,6%), Galicia (19,4%), País Vasco (18,2%), Canarias (17,5%), Comunidad Valenciana (17,2%), Cataluña (16,3%), Madrid (13,1%) y Castilla y León (10,8%). También mostraron ascensos, aunque de un dígito, las compraventas de vivienda en Castilla-La Mancha (2,3%) y Murcia (1,6%).

        En cambio, se registraron caídas en las cuatro autonomías restantes: Extremadura (-7,1%), La Rioja (-6,9%), Aragón (-5,0%) y Asturias (-3,6%).

        Incremento del precio de la vivienda

        El precio del m² subió un 7,9% interanual a nivel nacional. En once autonomías se registró un encarecimiento en el precio de la vivienda y en las seis restantes disminuyó.

        Por orden de magnitud se registraron subidas de dos dígitos en: Navarra (39,2%), Baleares (23,0%), Andalucía (16,1%), Madrid (11,1%), Cantabria (10,8%) y Comunidad Valenciana (10,2%). Los incrementos fueron de un dígito en Cataluña (9,0%), Murcia (8,2%) y Castilla y León (7,2%), Galicia (7,0%) y Asturias (1,8%).

        En cambio, registraron retrocesos La Rioja (-45,4%), Canarias (-16,1%), Aragón ( 8,3%), País Vasco (-6,8%), Extremadura (-4,1%), y Castilla-La Mancha (-2,0%).

        Aumento de los préstamos para adquisición de vivienda

        En octubre, los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda crecieron un 7,0% interanual a nivel nacional, hasta las 26.570 operaciones. La cuantía promedio de estos ascendió un 1,9% interanual, alcanzando los 142.626 ? en promedio.

        El porcentaje de compras de viviendas financiadas mediante un préstamo hipotecario se situó en el 46,6%. Además, en este tipo de compras con financiación, la cuantía del préstamo supuso en media el 73,3% del precio.

        A nivel autonómico, los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda crecieron en diez CC.AA., alcanzando tasas de dos dígitos en Baleares (32,0%), Cantabria (26,3%), Canarias (20,5%), Cataluña (11,9%), Galicia (11,8%), País Vasco (11,0%) y Andalucía (10,8%). En cambio, se registraron caídas en Asturias (-14,3%), Aragón ( 13,1%), Castilla-La Mancha (-11,6%), Murcia (-7,8%), Navarra (-4,0%), Extremadura (-2,2%) y Castilla y León (-1,5%).

        En cuanto a la cuantía promedio de los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda, volvió a observarse una evolución dispar a nivel autonómico, pues crecieron en doce CC.AA. y decrecieron en las cinco restantes. Destacaron los incrementos en Andalucía (13,0%), Canarias (8,9%) y Galicia (7,5%) y los retrocesos en Aragón ( 18,5%) y La Rioja (-11,8%).

        Incremento de la constitución de sociedades

        Los datos del Centro de Información Estadística del Notariado también revelan que en octubre de 2021 la constitución de sociedades descendió un 7,0% interanual, hasta las 8.072 nuevas sociedades. De ellas, las sociedades con un capital social fundacional de entre 3.000 y 4.000 ? alcanzaron las 6.161 nuevas sociedades, lo que supone un descenso del 6,4%. Dentro de éstas, el capital medio de constitución fue de 3.026 ?.

        A nivel autonómico, la creación de nuevas sociedades aumentó en siete CC.AA., alcanzando tasas de dos dígitos en La Rioja (18,0%) y Cantabria (17,5%). En cambio, disminuyó en las restantes diez autonomías, destacando País Vasco (-28,6%), Asturias (-26,0%), Aragón (-25,8%), Extremadura (-25,3%), Navarra ( 24,4%), Castilla y León ( 22,6%) y Murcia (-20,0%).

        Los datos de los últimos tres meses de las series de esta nota son provisionales hasta disponer del 100% de la información con que se elaboran estos informes.

        notariado.org/portal/ 

        Continúa creciendo la compraventa de viviendas y la concesión de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda

        La compraventa de viviendas crece en todas las CC.AA., destacando Baleares (58,4%), La Rioja (49,2%), Canarias (42,7%) y Andalucía y Madrid (31,8%).

        El precio del m² sube un 7,4% interanual a nivel nacional. Destacan las alzas en Comunidad Valenciana (14,2%), Madrid (14,0%) o Murcia (13,3%), así como las caídas en La Rioja (-22,4%), Extremadura (-7,6%) y País Vasco (-5,0%)

        Los préstamos para adquisición de vivienda aumentan un 8,3% interanual a nivel nacional. Crecen en diez CC.AA., destacando La Rioja (35,4%), Madrid (21,9%) y Canarias (21,4%), pero caen en las siete restantes, destacando Castilla-La Mancha (-10,6%), Extremadura (-10,3%) y País Vasco (-9,2%).

        La constitución de nuevas sociedades crece un 8,1% interanual a nivel nacional. Destacan los aumentos en La Rioja (51,6%), Cantabria (29,6%) y Baleares (23,0%) y los retrocesos en Canarias (-15,7%) y País Vasco (-14,3%).

        Descárguese el PDF para acceder a la comparativa de compraventa realizado por el Consejo General del Notariado

        Descárguese las estadísticas recogidas en el informe de compraventa del Consejo General del Notariado

        notariado.org/portal/

        La vivienda en España ha alcanzado su coste más elevado de la historia para los extranjeros. Estos compradores extranjeros han pagado de media 2.062 euros por m2 de la vivienda española en los seis primeros meses de 2022. Así lo ha recogido el Consejo General del Notariado en su último informe.

        En tasa interanual, supone un aumento del precio del 10,6% y del 2,28% en comparación con el último semestre del año pasado. Este incremento ha situado al precio de la vivienda en números récords desde 2007, año en el que notarios comenzó a recoger datos.

        Estos datos récords tienen su origen en el precio medio que aportan los compradores extranjeros que no residen en España por sus inmuebles. Un precio máximo de 2.522 euros por m2, aumentando un 2,9% en cuota interanual. Este precio se sitúa por encima del que pagan los compradores extranjeros residentes, cuyo valor por m2 se sitúa en 1.622 euros. En este caso, también se experimenta un aumento del 8,2% en comparación a 2021. Por otro lado, los compradores nacionales abonan 1.560 euros por metro cuadrado, aumentando en tasa interanual un 5,2%.

        Este incremento de los precios a abonar por los extranjeros en España se ha experimentando en toda España. Extremadura, Asturias y Murcia han obtenido los aumentos más elevados con un 34,3%, 27,5% y un 19%, respectivamente. Madrid se sitúa cuarta con una subida del 16,6%, mientras que Barcelona experimenta un incremento del 10,4%.

        Respecto a las nacionalidades, los compradores de Dinamarca fueron los que aportaron una mayor cantidad económica por m2 con un precio medio de 2.870 euros/m2. Tras los daneses, se sitúan los estadounidenses y los noruegos con 2.837 euros/m2 y 2.701 euros/m2, respectivamente.

        Tanto las compraventas llevadas a cabo por estadounidenses como las realizadas por ucranianos y noruegos obtuvieron las mayores subidas en los precios. Respecto a los procedentes de EEUU, la subida fue del 25,6%, mientras que los compradores de Ucrania y Noruega, registraron un incremento del 25,4% y del 21,5%.

        Los británicos, los compradores que más viviendas adquirieron

        Durante los primeros seis meses, los extranjeros adquirieron 72.987 viviendas a nivel nacional. Esto supone el 20,3% del número total de compraventas realizadas en España. Un porcentaje que se sitúa por encima del promedio 18,7% registrado entre 2012 y 2019, convirtiéndose en un nuevo récord histórico.

        Durante 2022, las operaciones realizadas por compradores extranjeros han experimentado un incremento del 52,7% y del 41,9% en comparación al último semestre del año pasado.

        En cuanto a nacionalidad, los británicos fueron los que mayor porcentaje de viviendas compraron con un 10,7% del total, es decir, 7.793 viviendas. Tras ellos, se sitúan los alemanes con un 10,2% y los franceses con un 7,7%.

        Sin embargo, aquellas nacionalidades que registraron mayor subida en las compraventas realizadas por ello son los holandeses con un incremento del 121,5%, seguidos de los noruegos e irlandeses con una subida del 119,5% y del 106,7%, respectivamente.

        A continuación, os adjuntamos la nota de prensa de la CNMC acerca de la resolución S/0003/20 en la que se expone dicha multa.

        Acceso completo a la nota de prensa de la CNMC del 25 de noviembre 2021 sobre la resolución S/0003/20

        La CNMC multa con 1,25 millones a varias empresas por imponer comisiones mínimas en el mercado de la intermediación inmobiliaria.

        • Las sancionadas implantaron en España un sistema de exclusivas
          compartidas, conocido como MLS, con el que imponían comisiones
          mínimas de intermediación.
        • En general, para participar en el sistema, se exigía una comisión mínima
          del 4 % para la compraventa y de un mes para los alquileres.
        • La participación en este sistema (MLS) limitó la capacidad de las
          inmobiliarias de competir y de fijar comisiones independientemente.

        Madrid, 9 de diciembre de 2021.- La CNMC ha sancionado a Anaconda; Idealista; Inmovilla; Look & Find; MLS; Remax y Witei por haber llevado a cabo una serie de acuerdos para fijar precios e intercambiar información en el mercado de la intermediación inmobiliaria. (S/0003/20).

        Estas prácticas constituyen una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constitutiva de cártel.

        En noviembre de 2019, la CNMC llevó a cabo diversas inspecciones en la sede de varias empresas y asociaciones del sector de la intermediación inmobiliaria. Posteriormente, en febrero de 2020, la CNMC inició un expediente contra las empresas ahora sancionadas.

        Sistema para compartir inmuebles (MLS)

        Las empresas utilizaban un sistema conocido como MLS (Multiple Listing System). Este sistema de colaboración, importado de Estados Unidos, funciona mediante una base de datos que permite a las inmobiliarias usuarias compartir inmuebles captados en régimen de exclusiva compartida.

        Cuando una inmobiliaria usuaria del MLS capta un inmueble (venta/alquiler) puede incluirlo en el sistema, lo que permite al resto de usuarios realizar la venta. En ese caso, la "oficina captadora" y la "oficina vendedora" comparten la comisión pactada por el servicio global de intermediación ofrecido.

        MLS en España

        En 2002, las empresas Remax y Look&Find promovieron el proyecto en nuestro país. Habitania, posteriormente adquirida por Idealista (Idealista Tools), se encargó del desarrollo tecnológico. En el año 2012, Inmovilla y Habitania adaptaron sus sistemas para que ambos fueran compatibles con el sistema. En 2017, la empresa Anaconda, constituida por Remax, Look&Find y MLS, se sumó a la estructura y se encargó de desarrollar y gestionar una base común de compartición de inmuebles.

        Además de las empresas franquiciadoras Remax y Look&Find, las empresas proveedoras de software inmobiliario Idealista (a través de Idealista Tools), Inmovilia y Witei contribuyeron de forma activa a desarrollar e implementar el sistema mediante el que se cometió la infracción.

        Reglamento interno

        Las franquiciadoras que desarrollaron este sistema MLS aprobaron un reglamento obligatorio para las inmobiliarias usuarias que exigía aplicar la comisión mínima del 4% en las ventas y de un mes en los alquileres. También imponía un reparto de la comisión al 50% entre la oficina captadora del inmueble y la que cerrase la transacción.

        El incumplimiento de las reglas podía conllevar sanciones disciplinarias e, incluso, la suspensión de la condición de asociado, con la consiguiente imposibilidad de acceder a la bolsa de inmuebles.

        Las empresas de software también participaron en la conducta anticompetitiva, ya que estuvieron en reuniones de diseño del sistema y establecieron filtros y otros medios de control que aseguraban que todos los inmuebles subidos al sistema cumplían con las condiciones exigidas en el reglamento interno.

        La implantación de un software que permitía el seguimiento de honorarios en inmuebles captados de competidores y el acceso a información sensible entre ellos permitió asegurar la aplicación del sistema en el mercado inmobiliario, que se caracteriza por estar atomizado por el lado de la oferta y de la demanda.

        En consecuencia, tanto las normas como los desarrollos de software limitaron la competencia entre las inmobiliarias al establecer comisiones mínimas y otras condiciones comerciales y generar un nivel de transparencia incompatible con la competencia necesaria entre las entidades.

        Además, excluyeron de las ventajas del sistema MLS a aquellas entidades que no estaban dispuestas a aceptar las reglas contrarias a la competencia contenidas en el reglamento.

        Acceso completo a la nota de prensa de la CNMC del 25 de noviembre 2021 sobre la resolución S/0003/20

        ·  Han considerado que el vendedor no actuó de mala fe, ya que no ocultó la realidad física de la vivienda: el comprador la visitó tres veces, se le entregaron los planos iniciales y la información registral, etc. Apunte.  Además, en el contrato se hizo constar que el comprador declaraba conocer el estado de la vivienda y que ésta se vendería como cuerpo cierto.


        ·   Respecto a la posible ilegalidad de la ampliación de la cocina mediante el cerramiento metálico, también se ha rechazado dicha alegación por no constar ninguna actuación del ayuntamiento respectivo.


        Antes de firmar unas arras, asegúrese del estado de la vivienda.

        Situación. Su cliente pretende desahuciar a su inquilino por no dejar libre la finca al finalizar el contrato. Sin embargo, olvidó notificarle su voluntad de no renovar el arrendamiento con la antelación necesaria, de modo que éste se ha prorrogado por tres años más.


         Recuerde que la finalización del contrato no opera de forma directa sino que la ley requiere que el arrendador notifique su voluntad de no renovarlo con cuatro meses de antelación.
        Vía penal. Por un lado, su cliente ya se ha ganado una denuncia por coacciones que está en proceso en el juzgado de instrucción y frente a la que no puede argumentar nada en su defensa, puesto que efectivamente cortó de forma voluntaria el suministro de agua y no puede alegar hechos que justifiquen esta actuación. Apunte.  En un caso así, para librarse de una condena sólo le queda negociar para que el inquilino retire la denuncia.
         
         
        Vía civil. Por otro lado, usted sabe que no será fácil que recupere la vivienda interponiendo un desahucio por haber expirado el plazo del contrato, ya que al no haber notificado al inquilino su voluntad de no renovar el arrendamiento con cuatro meses de antelación a su finalización, dicho contrato se ha prorrogado por tres años más.
        Métodos alternativos. Por tanto, en este caso la vía judicial no es el procedimiento más eficaz para dar respuesta a las necesidades de su cliente. Apunte. Existen fórmulas de resolución de conflictos alternativas (negociación, mediación...). Con estos métodos, un tercero imparcial ?experto en gestión de conflictos? trabaja para alcanzar un acuerdo que ponga fin al problema, dentro de unos parámetros aceptables para todos los interesados.
         
         
        Negociación asistida. A través de una negociación guiada, se puede conseguir:
         
        ·         Que las partes expresen lo que necesitan.


        ·         Que se identifiquen los puntos clave para resolver el conflicto.


        ·         Que las partes colaboren en la construcción de una solución que les satisfaga, sin que se lo imponga un juez.
         
        Cómo funciona. Recuerde que la negociación y la mediación son voluntarias, por lo que no se pueden imponer al inquilino. Pero dan excelentes resultados cuando las necesidades de las partes no quedan satisfechas con una sentencia. Apunte.  Muchos despachos de abogados ofrecen este servicio, y también la Administración Pública. Por otro lado, recuerde:
         
        ·         Costes. Podrá conocer el coste de la mediación de antemano, ya que se le hará un presupuesto. Apunte.  Además, algunos
        servicios públicos son gratuitos.


        ·         No es arbitraje. La diferencia respecto al arbitraje es que con estos métodos usted no está obligado a llegar a un acuerdo. ¡Atención!  Pero si lo alcanza deberá cumplirlo, y si lo plasma en escritura será ejecutivo, igual que un laudo arbitral.
         
        ·         Información. Consulte al colegio de abogados de su municipio sobre el servicio.Apunte.  También puede acudir al Ayuntamiento (normalmente en los ayuntamientos se ofrecen estos servicios).


        Éxito. En un caso idéntico al descrito, en pocos días de negociación se alcanzó un acuerdo: el inquilino desistió de la denuncia a cambio de permanecer en la vivienda unos meses y el propietario no tuvo que interponer desahucio y recuperó su vivienda en el plazo pactado.
         
         
         
         
        Con los métodos alternativos de resolución de conflictos como la negociación o la mediación, su cliente puede alcanzar un acuerdo y solucionar su problema, incluso en aquellos casos en los que un juez, aplicando la ley, difícilmente le daría la razón.

        Obra nueva. Usted adquirirá un piso de obra nueva, y ha pensado en posponer la adquisición de la plaza de parking y del trastero para más adelante, cuando disponga de más liquidez. ¡Atención!  Pues bien, sepa que retrasar la compra de dichos anexos supone un mayor pago de impuestos y que, por tanto, es mejor ampliar la hipoteca y comprarlo todo a la vez.


        Ahorrará impuestos


        IVA reducido. Cuando se adquiere una vivienda nueva (tanto si va a constituir la vivienda habitual del adquirente como si no), se aplica el IVA al tipo reducido del 10%. Dicho tipo reducido también es aplicable a los anexos y plazas de parking (hasta un máximo de dos plazas) que se adquieran en el mismo edificio y se entreguen en el mismo momento. ¡Atención!  Así pues, si pospone la compra del parking y del trastero, deberá satisfacer el IVA al 21% (en lugar de al 10%) cuando los adquiera, encareciéndose la compra.


        IRPF. La compra separada, además, tiene una incidencia negativa en el IRPF: el parking y el trastero ya no tendrán la consideración de vivienda habitual. ¡Atención!  Por tanto:


        • Dado que estará disponiendo del parking y el trastero sin que sean considerados vivienda habitual, cada año deberá declarar en el IRPF una imputación de rentas del 1,1% del valor catastral de estos inmuebles. ¡Atención!  Dicho porcentaje se eleva al 2% si el valor catastral no se ha actualizado en los últimos 10 años.

        • Sólo podrá evitar dicha imputación si arrienda estos inmuebles.

        Ejemplo 1. Usted adquiere su vivienda habitual, dos plazas de parking por 18.000 euros cada una (con un valor catastral de 8.000 euros cada una) y un trastero por 10.000 euros (con un valor catastral de 5.000). Apunte.  Si tributa en el IRPF a un tipo marginal del 45% y los compra conjuntamente, en diez años se habrá ahorrado 6.100 euros:


        ConceptoAdq. conjuntaAdq. separada
        IVA (1)4.6009.660
        IRPF anual (1,1%)
        104 (2) (3)
        En 10 años
        1.040
        Coste fiscal4.60010.700


        1. En caso de compra conjunta: 46.000 x 10%. En caso de compra separada: 46.000 x 21%.

        1. La renta imputada son 231 euros (el 1,1% del valor catastral conjunto), sobre los que se aplica el 45% de IRPF.
        2. La no consideración como vivienda habitual del parking y el trastero adquiridos aparte está prevista en el reglamento del IRPF (y no en la ley), por lo que cabría oponerse y considerarlos también vivienda habitual. No obstante, Hacienda aplica la imputación indicada.

        Menos impuestos en la venta


        Reinversión. Pero aquí no acaban los ahorros por comprar de forma conjunta. Si adquiere de forma conjunta y la vivienda constituye su vivienda habitual, cuando la venda en el futuro podrá acogerse a la "exención por reinversión en vivienda habitual". En concreto:


        • Si reinvierte todo el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual, todas las ganancias que haya obtenido quedarán exentas de IRPF. ¡Atención!  Si reinvierte sólo una parte, sólo quedará exenta la parte proporcional de ganancia que corresponda a la parte reinvertida.

        • Si ha comprado de forma separada, en cambio, la ganancia que corresponda a los parkings y al trastero no quedará exenta en ningún caso.

        Ejemplo 2. Si las plazas de parking y el trastero del caso anterior se vendieran por 60.000 euros, la ganancia obtenida sería de 4.340 euros [60.000 - (46.000 + 21% de IVA)] y la tributación en el IRPF, de 825 euros (el tipo aplicable a esta ganancia patrimonial, al ser inferior a 6.000 euros, es del 19%).


        De esta forma pagará un menor IVA y evitará tener que declarar una imputación de rentas en su IRPF todos los años. Además, si en el futuro vende su vivienda y reinvierte en una nueva, también reducirá su tributación.

        Servicios comunes. En su comunidad de propietarios hay un sistema de calefacción central, pero un propietario ha procedido a anular sus radiadores y se ha puesto su propia calefacción. ¡Atención!  Ahora exige a la comunidad que reduzca de su cuota la parte que corresponde a los gastos de mantenimiento y suministro de dicho sistema de calefacción central porque no lo usa. ¿Puede actuar así?

        Pago. Según la ley, todos los comuneros deben contribuir, con arreglo a su cuota, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como de sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Por tanto, la norma establece ?y así lo entienden los tribunales? lo siguiente:

        • La obligación de contribución a los gastos comunes no depende del uso que se haga de ellos. Apunte.  En consecuencia, todos los copropietarios están obligados a pagar con independencia del uso que hagan de los elementos comunes.
        • Para dejar de contribuir, debe ser exonerado expresamente por la comunidad. ¡Atención!  Y si bien la ley no indica la mayoría necesaria para adoptar un acuerdo de este tipo, los tribunales suelen entender que debe tomarse por unanimidad, dado que implica una modificación del reparto de gastos establecido en el título constitutivo o en los estatutos.

        Como ahora puede que los bancos sean más reacios a conceder hipotecas:

        ·         Si es el comprador, pacte siempre dicha cautela (en Cataluña ya lo permite la ley aunque no se pacte si el contrato prevé la financiación del precio por una entidad de crédito).

        ·         Si es el vendedor y acepta el pacto, exija que la negativa del banco se acredite por escrito y no sea imputable a la negligencia del comprador. Asimismo, no pacte un plazo excesivo para otorgar la escritura (pues tendrá "comprometido" el inmueble a expensas de que el comprador consiga o no la hipoteca).

        ·          

        Al comprar un inmueble, no debe olvidarse nunca el riesgo de que el banco deniegue la hipoteca.

         

        Hipoteca al promotor


        Inscripción inicial. Le han recomendado que inscriba la obra en el Registro de la Propiedad desde el principio, aunque todavía no esté acabada. Apunte.  Con esta medida, conseguirá un doble efecto:


        • Obtendrá financiación con más facilidad (la hipoteca al promotor).

        • Dará una mejor imagen ante los compradores que adquieran sobre plano, ya que éstos podrán comprobar en el propio Registro de la Propiedad los datos básicos del inmueble que van a adquirir.

        Inscripción final. Posteriormente, podrá presentar ante el propio Registro un acta conforme los trabajos han finalizado, por lo que, de esta forma, quedará completada la inscripción. ¡Atención!  Aunque esta operativa es totalmente correcta, puede suponerle un doble pago de impuestos si no está atento.


        Impuesto sobre AJD. En general, los documentos que se inscriben en el Registro de la Propiedad deben pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD): en la escritura de obra nueva en construcción, habitualmente esto supondrá el 1,5% sobre el valor asignado a la obra (en algunas comunidades autónomas este porcentaje puede variar). ¡Atención!  El problema es que muchos promotores, por desconocimiento o descuido, vuelven a pagar ese mismo impuesto cuando presentan a inscripción el acta de final de obra.


        Sólo una vez. El hecho de que la obra nueva definitiva se inscriba mediante dos documentos (el de declaración de obra en construcción y el del acta de finalización) no significa que se deba pagar el impuesto dos veces. Apunte.  Realmente la declaración de obra nueva es un único acto, aunque en este caso se formalice con dos documentos distintos y separados en el tiempo. Esté atento a estos pequeños gastos, ya que el 1,5% de una obra puede suponer un buen ahorro.


        Primera inscripción. Para conseguir la inscripción desde el principio y pagar sólo una vez la liquidación, actúe de la siguiente forma:


        • Liquide el tributo con la primera escritura (el registrador no inscribirá la obra nueva en construcción si no acredita que lo ha pagado).

        • Cuando termine las obras y formalice ante notario el acta de finalización, preséntela también a liquidación, pero como documento no sujeto al impuesto , sin abonar nada. Apunte.  Indique en la propia acta y en el propio documento de liquidación que el impuesto ya se ha pagado con anterioridad; además, adjunte una fotocopia de la liquidación y de la escritura iniciales.

        Coste final. Eso sí, sólo deberá pagar una vez este impuesto si el coste final de la obra coincide con el declarado en el primer pago. Apunte. Si es superior habrá que tributar por la diferencia.


        Comprobación. Si más tarde recibe una notificación conforme ha de pagar AJD por esta segunda escritura (a veces las oficinas liquidadoras actúan por inercia), no se alarme. Aporte la documentación que acredite que ya pagó el impuesto y alegue que sólo debe pagarse una vez, ya que la inscripción de una obra nueva es un único acto aunque se realice en dos fases. ¡Atención!  Eso sí, la presentación del acta de final de obra interrumpirá el plazo de prescripción de la liquidación inicialmente presentada.


        Si la escritura de obra nueva se formaliza en dos fases, sólo deberá liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados una sola vez. Muchos promotores acaban liquidando dos veces este impuesto por inercia o por desconocimiento.


        Apunte.  Los tribunales no han aceptado estos argumentos:

         

        ·  Si el inquilino se opone al pago de las mensualidades alegando que entregó las llaves, debe demostrar tal entrega.

         

        · Y, a estos efectos, es necesario que el inquilino aporte una prueba concluyente (cosa que no hizo). Apunte.  Por ejemplo, con un documento de recepción de llaves suscrito por el arrendador, un requerimiento notarial de entrega de llaves o, al menos, testigos que sean terceros no vinculados al arrendatario (como el agente de la propiedad inmobiliaria que haya intermediado en la contratación).


        Quien alegue no deber rentas por haber entregado las llaves debe demostrar este hecho.

        Las circunstancias del mercado son claves a la hora de negociar el precio de compra de una vivienda, tanto a favor de los intereses del comprador en unos casos como del vendedor en otros, pero en casi todas las ocasiones se produce un proceso de negociación que determina el precio final. idealista/data ha desarrollado una fórmula para conocer si este precio final se aproxima más al objetivo del vendedor, al del comprador o si se queda en un entorno neutro para ambas partes. El resultado es que en España en estos momentos el mercado de venta se encuentra en una zona de equilibrio, donde las operaciones se cierran con descuentos a medio camino entre las expectativas de compradores y vendedores.

        Aún así, el mercado no es homogéneo y las variables de negociación son distintas según la provincia en la que se producen. A pesar del encarecimiento de la financiación y el parón en el número de compraventas, en un total de 11 provincias la balanza se inclina hacia el lado del vendedor. El dinamismo de estos mercados y la reducción del stock disponible son los responsables de que las operaciones se cierren más cerca de las expectativas de los vendedores en grandes mercados como Madrid, Barcelona, Baleares, Valencia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife o Sevilla. Los vendedores tienen también la sartén por el mango en Toledo, Guadalajara, Zaragoza o Tarragona.

        Entre los mercados neutros para la negociación, que suponen 19 de las 50 provincias, encontramos zonas de gran dinamismo como Alicante, Málaga, Guipúzcoa o Vizcaya. Las ventas se firman con descuentos a medio camino entre las pretensiones de compradores y vendedores en A Coruña, Álava, Almería, Ávila, Cádiz, Cantabria, Castellón, Girona o Huelva. La lista se completa con Lleida, Murcia, Navarra, Ourense, Segovia y Valladolid.

        Aún así, en la mayoría de las provincias (20 de las 50) son los compradores quienes consiguen cerrar la compraventa con descuentos más cercanos a sus intereses, aunque ninguna de estas provincias esté entre los mercados más dinámicos. Se trata de las provincias de Jaén, Palencia, Zamora, Cáceres, Teruel, Albacete, Asturias, Badajoz, Burgos, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Huesca, La Rioja o León. También están en terreno favorable al comprador Lugo, Pontevedra, Salamanca y Soria.

        Necesidad de vivienda

        Contrato. La ley establece una única excepción a la obligación por parte del propietario de respetar los plazos mínimos del contrato de arrendamiento (y sus prórrogas, en su caso): que el arrendador necesite la vivienda para satisfacer sus propias necesidades habitacionales o las de su familia (padres, hijos o el cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad del matrimonio). ¡Atención! Eso sí:

        ·         Es necesario que haya transcurrido el primer año de duración del contrato.

        ·         Este derecho se configura como una facultad que tiene el arrendador de no prorrogar el contrato, de modo que sólo puede ejercerse al vencimiento de cada una de las prórrogas. Una vez en este punto, la forma de actuación variará en función de la fecha del contrato.

        Según la legislación actual

        Requisitos. En los contratos suscritos a partir del 6 de marzo de 2019, será necesario para la denegación de la prórroga:

        ·         Que el arrendador sea persona física (no se otorga esta facultad a las empresas).

        ·         Que se hubiera reservado expresamente esta facultad en el contrato.

        ·         Que se notifique al arrendatario de forma expresa la causa por la que se necesita la vivienda. ¡Atención! El propietario deberá hacer esta notificación con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a necesitar la vivienda.

        Plazo de ocupación. Si se ejercita este derecho, el propietario o su familiar deberán ocupar la vivienda en el plazo de tres meses desde la extinción del contrato. De lo contrario, el antiguo inquilino podrá optar entre volver a ocupar la vivienda por un período de hasta cinco años (con indemnización de los gastos que le hubiera supuesto el desalojo), o bien ser indemnizado con una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir hasta completar los cinco años mínimos de contrato.

        Otras regulaciones

        Reforma de 2013. En los contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, la normativa permite al arrendador (ya sea persona física o jurídica) denegar la prórroga con independencia de haber hecho constar la necesidad de vivienda en el contrato. El resto de condiciones son las mismas (transcurso del primer año de contrato, preaviso de dos meses y obligación del propietario de ocupar la vivienda con las mismas consecuencias). ¡Atención! En este caso, la indemnización a la que optaría el arrendatario ?en caso de incumplimiento del plazo de ocupación? es de una mensualidad por cada año que reste de contrato hasta completar los tres años de duración mínima que estipulaba esta ley.

        Ejemplo. Si el contrato se suscribió el 1 de febrero de 2019, a 1 de febrero de 2021 quedaría 1 año de contrato, por lo que se pagaría una sola mensualidad en caso de tenerse que indemnizar.

        Antigua legislación. En los contratos firmados con anterioridad a la reforma de 2013, para poder denegar la prórroga, es preciso que se hubiera pactado previamente en el contrato esta posibilidad, concretando las causas cuando éstas fueran previsibles en el momento de la contratación. Por otro lado, no existe un plazo mínimo de preaviso y la indemnización en caso de que el propietario no ocupe la vivienda será la totalidad de la renta del plazo que quede por cumplir.

        El propietario podrá recuperar la vivienda (si se ha reservado esta facultad) en el caso de necesitarla para sí mismo o para sus familiares más directos, siempre que haya transcurrido el primer año de contrato y se avise con una antelación mínima de dos meses.

        Autorización militar. Usted sabe que, cuando se transmite a un ciudadano extracomunitario un inmueble situado en las zonas consideradas de interés para la defensa nacional (básicamente islas y lagunas zonas costeras y de las fronteras con Portugal y Francia), este debe obtener una autorización militar. Apunte.  Pues bien, últimamente ha habido cambios en esta materia. Vea cuáles son y los pasos que debe seguir para realizar este trámite, que es imprescindible para la venta.


        A quién y qué afecta


        Adquirente. Quien deber obtener la autorización es el adquirente, si bien cabe distinguir entre:


        • Personas físicas. Necesitan autorización los extranjeros (excepto los ciudadanos de países de la Unión Europea o del espacio Schengen, pues se les equipara a los ciudadanos nacionales). ¡Atención!  Además, a raíz del Brexit, el Reino Unido ha salido de los tratados que permitían esta equiparación, por lo que, desde el 1 de enero de 2021, los ciudadanos británicos también requieren autorización.

        • Personas jurídicas. También necesitarán autorización las sociedades que, aun siendo españolas, más del 50% de su capital esté en manos de no nacionales (o equiparables).

        Rústicos. Los inmuebles que quedan afectados por esta obligación son los situados en las zonas de interés para la defensa nacional, excepto los que se encuentran en suelo urbano. ¡Atención!  En este sentido, la redacción original de la ley era algo confusa, ya que afectaba también a algunos inmuebles urbanos, pero no especificaba bien cuáles. Desde el pasado 22 de julio de 2021, se ha aclarado este punto y, a efectos prácticos, únicamente se necesita autorización militar para la compra de terrenos rústicos.


        Cómo obtener la autorización


        Instancia. El interesado deberá presentar una instancia ante el Ministerio de Defensa solicitando la autorización. Apunte.  En ella, deberá identificar al comprador con fotocopia compulsada de su pasaporte o permiso de residencia (si es persona física) o la escritura de constitución y certificación relativa a la participación de personas físicas o jurídicas extranjeras en el capital y en los órganos sociales (si es persona jurídica). Además, deberá adjuntar:


        • Un croquis a escala del terreno, con la distancia a costa o a instalación militar.

        • Un plano de la finca a escala no inferior a 1/500.

        Y, en caso de que el adquirente desee realizar obras, el anteproyecto o proyecto y la memoria explicativa.


        A tener en cuenta...


        Imprescindible. Dado que es una autorización obligatoria y debe adquirirse previamente a la transmisión, no podrá otorgarse la escritura pública hasta que no se disponga de ella (el trámite puede alargarse entre seis y ocho meses aproximadamente). ¡Atención!  Esto significa que no será válido ni siquiera sujetar la compra a condición resolutoria si no se obtiene.


        Denegada. Recuerde que la ley determina que, dentro de cada municipio afectado, no puede estar en manos extranjeras más del 15% de los terrenos, por lo que es posible que en algunos territorios ya se haya alcanzado ese límite y se deniegue la autorización. ¡Atención!  Tenga esto en cuenta de cara a firmar un contrato de arras o de reserva.


        Necesitan autorización militar los extranjeros no comunitarios para adquirir un inmueble rústico en una zona de interés para la defensa nacional. Tenga en cuenta que el trámite es largo y que en algunas zonas tal vez ya no se puedan otorgar más autorizaciones.

        COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

        ¿QUÉ MAYORÍA NECESITO?
        Ante el aumento de la morosidad ?y en base a la última reforma de la Ley?, en la comunidad de propietarios que usted administra quieren prohibir a los deudores el uso de elementos comunes. Pues bien, sepa cómo implantar esta norma.

        Medidas. En la última reforma de la Ley de la morosidad se establecieron medidas de lucha contra la morosidad en las comunidades de propietarios. Así, se permite prohibir ?entre otros? el uso de elementos comunes (servicios e instalaciones) a los propietarios deudores, siempre que dicha prohibición no afecte a la habitabilidad del edificio ni pueda reputarse abusiva o desproporcionada y se establezca de forma temporal mientras perdure la deuda. ¡Atención!  Pues bien, aunque la norma no especifica cómo llevar a cabo esta medida, los siguientes criterios pueden resultar efectivos para su implantación...

        El problema de la mayoría

        Sin regulación. Dado que la ley no indica expresamente qué mayoría será necesaria para adoptar válidamente el acuerdo que prohíba el uso de elementos comunes a determinados propietarios, se plantea la duda de si éste requiere una mayoría simple o bien la unanimidad. Apunte.  La duda surge porque es una medida que limita los derechos de los comuneros, y en este ámbito los tribunales suelen ser restrictivos y requerir la unanimidad.

        Excepcional. No obstante, como argumentos en contra de la unanimidad, cabe recordar que se trata de una medida que:

        • La propia ley ha previsto para prevenir la morosidad, es decir, para fomentar el cumplimiento de todos los propietarios de su obligación de contribuir a los gastos comunes.
        • Se aplica de forma restrictiva, pues no puede resultar abusiva, desproporcionada ni afectar a la habitabilidad.
        • Finalmente, la ley indica que la comunidad podrá incluir esta medida en los estatutos, pero no obliga a ello. ¡Atención!  Este matiz es importante, porque la modificación de estatutos sí requiere unanimidad. Por tanto, la duda se puede resolver teniendo en cuenta si la medida se incluirá en los estatutos o no.

        ¿Se incluirá en los estatutos?

        No se incluye. Si la medida no se incluye en los estatutos, debería bastar la simple mayoría de propietarios y cuotas, puesto que se trata de una mera medida coactiva o sancionadora con carácter temporal. Apunte.  Dado este carácter temporal y restrictivo al tiempo de la deuda, esta prohibición no es equiparable a la supresión de un servicio en la comunidad con carácter definitivo, ni a una prohibición de actividad con carácter definitivo. En estos dos casos sí se requeriría la unanimidad.

        Sí se incluye. En caso de que la comunidad pretenda incluir la medida en los estatutos, ello implicará su modificación y, por tanto, requerirá la unanimidad. Apunte.  Esta inclusión es importante porque permitirá que la medida sea oponible frente a terceros adquirentes si se inscribe en el Registro.

        En las normas de régimen interno

        No inscrito. Si el acuerdo no se inscribe en el Registro por las razones que sean (no se adoptó por unanimidad, o no se dispone de fondos para su inscripción), no tendrá efectos frente a futuros adquirentes que no formasen parte de la comunidad al momento de adoptarse. ¡Atención!  Para salvar este escollo, al ser una medida esencialmente temporal, puede introducirla en el Reglamento de régimen interno. Así, mediante la entrega de un ejemplar a cada nuevo propietario, éste quedará vinculado por la medida.

        "Sin embargo esto no es una solución para los autónomos y las pymes, porque en verdad tarde o temprano tendrán que hacer frente al pago de estos alquileres, aunque es verdad que les alivia la tesorería en el día de hoy", valora Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting.

        Charton añade que "son miles los inquilinos de locales comerciales que están atravesando una situación dramática al no poder hacer frente al pago de los alquileres, por lo que se requería una respuesta urgente por parte del Gobierno para descomprimir su situación".

        Desde Valio Consulting, facilitamos una guía sobre quiénes pueden beneficiarse de esta medida y los pasos que deben dar para poder hacerla efectiva.
         
        ¿Quién se puede beneficiar?

        PYMES y autónomos que alquilan un local (uso distinto de vivienda) donde desarrollan su actividad y no han conseguido un acuerdo con el arrendador, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

        PYMEs ? Requisitos:

        1. Que no supere limites Artículo 257.1 RDL 1/2020:

        a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

        b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

        c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

        2. Actividad suspendida por el RDL 163/2020 de 14 de marzo

        3. Si la actividad no ha sido suspendida por RDL: Acreditar reducción del 75% de la facturación del mes anterior respecto al trimestre
         
        Autónomos ? Requisitos:

        1. Estar afiliado y de alta en la fecha del estado de alarma (RDL 463/2020 del 14 de marzo)

        2. Actividad suspendida por el RD 463/2020 de 14 de marzo o por órdenes dictadas por la autoridad competente.

        3. Si la actividad no ha sido suspendida por RD u orden de autoridad competente: Acreditar reducción del 75% de la facturación del mes anterior respecto al trimestre
         
        ¿En qué casos?

        Si la persona arrendadora es:

        ? Una empresa pública de vivienda o un "Gran tenedor" (Por gran tenedor, se entiende una persona jurídica o física que sea titular de más de 10 inmuebles (Excepto garaje y trasteros) o de una superficie construida total de más de 1500 m2 ? Moratoria automática durante el periodo del estado de alarma (El RDL prevé también la mensualidad siguiente y hasta 4 meses según precio del arrendamiento y superación de la situación). El pago se hará una vez superada la situación por pagos fraccionados en un plazo de 2 años sin intereses ni intereses.

        ? Otra persona física o jurídica: Si no existe acuerdo previo de aplazamiento o rebaja de renta:

        o Aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta 

        o Se puede disponer libremente de la fianza para pagar esta renta. Entonces, el arrendatario debería reconstituir la fianza en un plazo de un año.
         
        ¿Cómo solicitarlo?
         
        El arrendatario tiene que solicitarlo directamente al arrendador y acreditar que cumple los requisitos con la documentación siguiente:

        • Reducción de actividad: Declaración responsable en base a la información contable de ingresos y gastos.

        Fuente: Departamento de Comunicación Valio

        Dicha moratoria de créditos hipotecarios podrán solicitarla quienes paguen cuota por vivienda habitual, local en desarrollo de negocio, vivienda en alquiler que haya dejado de percibir las rentas del inquilino durante el Estado de alarma también aquellas personas vulnerables que estén haciendo frente a créditos al consumo o cualquier otro tipo de financiación con cuotas periódicas.

        Se entiende por persona vulnerable aquella que esté en : situación de desempleo, autónomos con caída en sus ventas del 40% y unidades familiares cuyos ingresos no superen tres veces el Iprem en el mes anterior a la solicitud de la moratoria y aquellos cuyas cuotas de préstamos hipotecarios más gastos y suministros básicos, sobrepasen el 35% de los ingresos familiares, así como a las personas cuyo esfuerzo en el pago de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, un 1,3%.

        El portavoz del Gobierno finalmente ha matizado que el objetivo es proporcionar instrumentos suficientes para atender a las obligaciones y compromisos de pago en tiempos de pandemia.

        El Gobierno prorrogó tanto las moratorias hipotecarias como las del sector turístico y transporte aunque desde el Banco de España ponen de manifiesto que las solicitudes y concesiones han sido inferiores a las esperadas;

        • Concretamente las solicitudes de moratoria legislativa para créditos hipotecarios del sector turístico fue de 1.570 de las que se aprobaron 1.362.
        • De las moratorias legislativas referidas al transporte  ascendieron a 1.836 siendo aprobadas 1.661.

        Actualmente las nuevas moratorias se han ampliado hasta el 9 de mayo de 2021 de manera que se podrá solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler, cuando el arrendador sea gran tenedor o entidad pública. Incluidos los contratos que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de 6 meses de los alquileres de vivienda de los términos y condiciones del contrato en vigor siempre que no se haya llegado a acuerdo entre las partes y que el propietario no hubiese comunicado necesidad de vivienda para sí en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

        "La última medida del Gobierno protege a delincuentes ocupacionales y ofrece una nueva muestra de lo errático del rumbo de la Administración en esta materia", sostienen desde Tecnotramit.

        El Gobierno mediante el Real Decreto Ley 1/2020 ha modificado el Real Decreto 37/2020, aprobado el diciembre pasado, en el que se regulaban las causas de suspensión de los desahucios, si bien se excluía de la suspensión la ocupación del inmueble de carácter delictivo. Según la nueva redacción, la facultad judicial de suspensión se amplía a procedimientos penales en que se tenga que acordar el lanzamiento. Una de las modificaciones más sustanciales suprime la referencia a delito como causa de exclusión de la suspensión, y la exclusión sólo operará cuando haya mediado intimidación o violencia sobre las personas; los otros supuestos de exclusión siguen en pie.
         
        Desde Tecnotramit, afirman que "la medida es un nuevo ataque al sector inmobiliario y al sector inversor". En un momento de crisis galopante, donde lo importante es activar la economía y, por tanto, fomentar la inversión inmobiliaria y no atacar a compañías que están llevando a cabo una actividad empresarial, "se vuelve a adoptar, por enésima vez, una medida de castigo para el sector, simplemente para contentar a unos pocos", sostiene David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit.

        Frente a este cambio, que llega casi por sorpresa, surgen paradojas cuestionables; de hecho, "la modificación del RDL 1/2021 es conceptualmente muy criticable, dado que es inadmisible que una norma legal ampare ocupaciones calificadas como delito", afirma David Viladecans Jiménez. "Es paradójico que con la modificación sea posible amparar una ocupación calificada como delictiva, pero en cambio no se ampare una ocupación para llevar a cabo actividades ilícitas, como si cometer un delito no fuera ilícito", añade.

        Excluidas de la posibilidad de suspensión viviendas y segundas residencias
         
        Se trata, pues, de "la última medida del Gobierno para proteger a los delincuentes ocupacionales", según afirma el director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, que aparece además como una "nueva muestra de lo errático del rumbo del Gobierno en esta materia", añade.
         
        Pese a estas modificaciones, cabe aclarar que el Real Decreto Ley 1/2020 no está amparando a las situaciones subsumibles en el delito de allanamiento de morada, dado que la exclusión de la posibilidad de suspensión se mantiene para el caso de ocupación de viviendas o segundas residencias. "Este decreto está pensando en situaciones ocupacionales de inmuebles que no sean viviendas de nadie", evidencia Viladecans Jiménez. Teniendo en cuenta estos datos, esta modificación de la Ley provocaría un aumento de la inseguridad jurídica en el ámbito del arrendamiento.

        Colaborador:

        www.tecnotramit.com

        Podemos considerar el mindfulness como una filosofía de vida, aunque este término hace referencia a la práctica de un tipo de meditación y relajación corporal y es un concepto que puede extenderse a nuestra vivienda. Una casa mindfulness es aquella pensada para vivir y no para impresionar. Se valora pasar tiempo en ella, comer, dormir y tener espacio para meditar o estar solo.

        El Dr. Craig Hassed, profesor del Departamento de Medicina General en la Universidad de Monash (Melbourne, Australia), explica que  "Un hogar mindfulness es el que te ayuda a sentirte atento cuando te encuentras en él, es decir, conectado, despierto, seguro y en paz contigo mismo, con las personas con las que vives y con tu entorno. Te nutre, te interesa y te atrapa. Alimenta tus sentidos sin abrumarlos, y no te distrae de estar presente en el ahora".

        Por lo tanto, el mindfulness es un ejercicio de atención plena que nos invita a ser conscientes de nosotros mismos y vivir en presente en un tiempo como el actual, en el que estamos constantemente distraídos por la tecnología.

        Y dicho esto, enumeramos algunas ideas para crear una casa mindfulness:

        Definir un espacio personal

        Se trata de tener un espacio dedicado solo a nosotros, un refugio donde esté aquello que nos gusta. No se necesita mucho: una mesa o escritorio y un asiento cómodo es más que suficiente.

        El contacto con la naturaleza

        Lo primero que debemos dejar entrar en la vivienda es la luz natural, pues ilumina espacios de forma que transmite bienestar y tranquilidad.

        Las plantas son una excelente fuente de decoración y haremos uso de materiales naturales. Los muebles de madera son ideales por su calidez y conexión con la tierra.

        Las telas y los detalles decorativos también deben ser naturales. Por ejemplo, algodón, lino o lana en el primer caso y arcilla, porcelana y piedra en el segundo.

        La idea es que la naturaleza entre en casa.

         

        Diseño minimalista

        El mindfulness va de la mano de una decoración sencilla. Los excesos nos impedirán dejar la mente en blanco. Debemos mantener espacios amplios que nos ayudarán a sentir más comodidad y nos ayudarán a disfrutar de dicha amplitud.

         

        Colores relajantes y naturales

        La pintura también debe ser natural y nos rodearemos de colores que también nos aporten relajación y bienestar.

        Son colores mindfulness:

        • Verdes: porque recuerdan a la vegetación.
        • Marrones y ocres: remiten a la tierra, al suelo.
        • Azules:representan el cielo y el mar.
        • Blanco: porque es símbolo universal de la pureza.

         

        Confort

        El confort es lo más importante. Optaremos siempre por muebles que sean cómodos. No tienen que ser muebles bonitos para aparentar, sino mobiliario que nos guste y sea práctico.

        Enero, 2021. ? Hacer un pronóstico sobre la evolución del mercado inmobiliario por lo que a ventas y precios se refiere, en base a un mercado volátil que se mueve por sensaciones y en un momento de incertidumbre como el actual, no es tarea fácil. Por eso, Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit, define así cual será el proceso de toma de decisiones que determinará el patrón de compra de una vivienda en 2021: "Si la situación económica de cara al año que viene mejora respecto la expectativa actual podremos ver un efecto psicológico positivo y por ende, una revitalización de la demanda que haga subir ligeramente los precios al igual que el número de operaciones".

        Por lo que respecta a la financiación de estas viviendas, analizar la situación económica resultante de la crisis sanitaria y el perfil del comprador será determinante para fijar las condiciones hipotecarias en cuanto a criterios de riesgo y aprobación. En este sentido, no se prevé un abaratamiento adicional y sí un ligero endurecimiento de las condiciones, aunque "éstas seguirán siendo atractivas ya que la situación económica no permite un estiramiento de los tipos de interés en el corto y medio plazo", asegura Hernández Reche.

        Por otro lado, el panorama bancario que se presenta marcado por las fusiones y el planteamiento de nuevas entidades también influirá en las condiciones ofrecidas, pues obligará a las grandes bancas a centrar su atención en el saneamiento de los propios balances, favoreciendo así la banca de nicho. De hecho, "la banca mediana con balances más saneados y mayor capacidad de agilidad comercial podrá permitirse una política de condiciones más agresiva para potenciar su atractivo, que en un mercado que tiende a unificarse puede ser una estrategia de posicionamiento de mercado con óptimos resultados", como vaticina el CEO de Tecnotramit.

        La limitación al precio del alquiler, una medida desestabilizante para el sector

        Por lo que respecta al mercado de alquiler y en concreto a la limitación de los precios, Hernández Reche ve más que probable que esta medida se extienda más allá de los límites de Cataluña"La solución a un desequilibrio de mercado no es introducir factores que lo desestabilicen aún más: dejar toda la responsabilidad al sector privado será más perjudicial por la inestabilidad adicional que va a generar", ha lamentado.

        A este respecto, ha insistido en que el acceso a la vivienda en las grandes ciudades es un problema eminentemente social que debe ser abordado desde la administración pública, y así lo han denunciado en distintas ocasiones desde la Asociación de APIs de Cataluña (AIC): "Cuando el problema es escasez de oferta no puedes tomar decisiones que desincentiven aún más esta oferta", ha puntualizado el CEO de Tecnotramit, que ha destacado la colaboración del sector público-privado como posible solución al problema.

        Colaborador:

        www.tecnotramit.com

        Esta normativa permite a ayuntamientos y comunidades limitar los precios cuando se produzcan subidas desorbitadas en zonas de especial interés, teniendo como referencia el índice de precios que el Ministro tiene pensado publicar a finales de marzo, "recalcando que se haría de manera temporal y excepcional", según fuentes del Ministerio.

        Todavía el Ejecutivo no tiene claro cómo va a regular los precios del alquiler y se barajan varias posibilidades. Se planteó la tramitación de la iniciativa cómo real decreto, aunque la abogacía del Estado se pronunció en contra, otra opción es incluirla en el Real Decreto-Ley de marzo o sacarla como un proyecto de Ley que reformara la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, claro, todo esto con la aprobación del Congreso.

        La medida propuesta por el Ministerio no ha sentado muy bien a fondos, Socimis y expertos sector inmobiliario incluida la Comisión Europea, debido a su futuro impacto en el mercado y sus posibles efectos adversos. Ante dicho malestar Ábalos se ha pronunciado y ha lanzado un mensaje tranquilizador al sector inmobiliario diciendo que "escuchará a agentes, organizaciones sociales, administraciones públicas y al sector privado antes de que salga la norma en vigor".

        La Comisión Europea se ha pronunciado al respecto y ha avisado de los efectos adversos que puede tener el control de los alquileres. Resaltando que si nos basamos en experiencias recientes, se ha mejorado el acceso de los inquilinos a corto plazo en las zonas donde se ha aplicado pero también ha aumentado los precios en otras áreas. De igual manera los controles de precios pueden reducir la oferta de viviendas en alquiler a medio y largo plazo y tener efectos indeseados en la demanda y los precios.

        Si se toma como referencia lo que ha ocurrido en otras capitales respecto a la congelación del alquiler, los resultados son negativos. Las medidas de control de precios en ciudades como Berlín o París han resultado erróneas y se están retirando, ya que generan el impacto contrario al deseado, reduciéndose la oferta en las zonas más tensionadas y elevándose los precios de manera desorbitada.

        Regular el mercado inmobiliario frena la recuperación y el crecimiento económico según los expertos del sector inmobiliario.

        Entre los principales problemas que se pueden presentar en un proceso de compraventa de vivienda de nueva construcción son los siguientes:

        • Incumplimiento contractual del promotor-vendedor es decir la diferencia entre lo consignado en la memoria de calidades y lo incorporado finalmente en la vivienda pudiéndose exigir el cumplimiento integro de lo recogido en el contrato. Por lo que se recomienda la recopilación de toda la documentación publicitaria y de la web en caso de encontrarnos con diferencias entre lo ofertado y lo entregado por el promotor.
        • También se puede acudir al artículo 61.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
        • También en los contratos se suele introducir la claúsula de salvaguarda en la que se permite que el proyecto de ejecución pueda sufrir cambios o modificaciones por causas técnicas o administrativas que puedan afectar a las calidades ofertadas en la memoria. Esta clausula protege al comprador de que en caso de sustitución de las calidades publicitarias deberá ser sustituido por otro de idéntica calidad, nunca inferior pues daría lugar a indemnización.

        Normalmente durante las visitas a la vivienda piloto se suele poner de manifiesto los cambios en la memoria de calidades, de manera que en la firma de la escritura se hará constar que se han incluido las clausulas que supongan rebajas de los derechos.

        Sin embargo en los casos en los que no se pueda hacer la visita pertinente a la vivienda entregada, se deberá realizar toda la comunicación a la promotora lo antes posible,  en el caso de que hubiera algún cambio en las calidades se procedería a un informe pericial donde se reflejen dichos cambios y así reclamar a la promotora la sustitución de lo incorporado por otro de igual calidad.

        Las mejores hipotecas variables de noviembre se caracterizan por ofrecer un plazo de hasta 30 años, estar reservadas para la compra de vivienda habitual, aplicar un tipo de interés alto durante el primer año de vida del préstamo y bonificar a los clientes que decidan domiciliar la nómina y contratar seguros.

        Destacamos las siguientes;

        Hipoteca variable de Evo Banco

        Evo mantiene disponible uno de los mejores préstamos a tipo variable.

        Establece un diferencial del 0,88% + euríbor (0,64% TAE), aunque durante los 12 primeros meses el tipo de interés es del 0,98%. Para una hipoteca de unos 150.000 euros, estas condiciones se traducen en una cuota mensual de unos 474 euros.

        No obstante, para beneficiarse de estos números es necesario aplicar unas bonificaciones, como que el cliente domicilie la nómina en Evo Banco y que contrate el seguro de hogar. En el caso de que no se cumplan dichas condiciones, los intereses suben hasta situarse en el 1,18% durante el primer año de la hipoteca y en el 1,08% + euríbor a partir de entonces (0,88% TAE).

        Como ventajas adicionales, este préstamo no tiene comisión de apertura ni tampoco de cancelación, ya sea una amortización parcial del préstamo o total. Además, incluye dos seguros gratis para el primer titular y si el cliente cumple con los pagos acordados, el diferencial va bajando a medida que pasan los años, siempre y cuando contrate la oferta que incluye las bonificaciones (nómina y seguro). En ese caso, el interés iría bajando de forma progresiva hasta quedarse en 0,68% + euríbor a partir del décimo año.

        Hipoteca variable de Abanca

        Otra de las alternativas es la oferta de Abanca. Su préstamo variable para la compra de vivienda habitual incluye un interés del 1,15% durante el año, aunque luego baja al 0,85% + euríbor (2,08% TAE), lo que significa que es ligeramente inferior al que establece EVO Banco. En este caso, la cuota mensual sería de unos 472 euros, siempre y cuando se contraten las bonificaciones pertinentes.

        En este caso sería la domiciliación de la nómina y los seguros de hogar y vida.  En el caso de que el cliente no quiera contratarlos, el interés del préstamo sube a partir del segundo año (en los primeros 12 meses se mantiene el 1,15%), hasta situarse en el 1,55% + euríbor.

        La parte positiva es que no establece comisiones ni de apertura ni de cancelación (parcial ni total), y que la entidad está dispuesta a financiar hasta el 90% del precio de compra del inmueble, frente al 80% habitual, aunque siempre y cuando el cliente cumpla con los criterios que fija el departamento de riesgos.

        Hipoteca variable de Kutxabank

        kutxabank actualmente ofrece un préstamo que establece un interés del 1,45% durante los primeros 12 meses y que, a partir de entonces, se reduce al 0,89% + euríbor (1,78% TAE), dejando una cuota mensual de unos 475 euros para un importe solicitado de 150.000 euros.

        La entidad ofrece estas condiciones siempre y cuando el cliente decida aplicarse las bonificaciones. En su caso, se trata de la domiciliación de la nómina, la contratación de los seguros de hogar y vida y también un plan de pensiones. No obstante, Kutxabank es flexible a la hora de pactar las bonificaciones y que puede llegar a ofrecer financiación de hasta el 100% del precio de compra, en función de la solvencia del cliente.

        Hipoteca variable de Openbank

        En su caso, la hipoteca está sujeta a un tipo de interés del 1,99% durante el primer año y, desde entonces, se reduce hasta un 0,99% + euríbor (2,19% TAE). Aproximadamente, serían unos 481 euros de cuota mensual para un importe de 150.000 euros.

        ¿Y qué bonificaciones hay que contratar para conseguir estas condiciones? La respuesta es domiciliar la nómina y contratar el seguro de hogar. Por tanto, establece unos requisitos inferiores a los de otras entidades. Además, Openbank libra al cliente de asumir el coste de la tasación del inmueble y no establece comisiones de apertura ni de cancelación parcial. Solo hay penalizaciones si la amortización es total y siempre que se produzca en los cinco primeros años de vida del préstamo, tal y como marca la ley hipotecaria. En concreto, la comisión sería de un 0,25% durante los tres primeros años de vida del contrato y del 0,15% entre el tercer y el quinto año.

        Si el cliente no está interesado en aplicarse esas bonificaciones, la hipoteca se encarece. Durante el primer año el tipo de interés se eleva hasta el 2,39%, mientras que a partir de entonces sería del 1,39% + euríbor (2,41% TAE).

        Hipoteca variable de ING

        ING ofrece una de las mejores hipotecas variables del momento. La entidad, al igual que las anteriores, premia a los clientes que decidan acogerse a las bonificaciones.

        La opción más ventajosa establece un tipo de interés del 1,99% durante el primer año y, desde entonces, se reduce hasta un 0,99% + euríbor (2,65% TAE). Aproximadamente, serían unos 481 euros de cuota mensual para un importe de 150.000 euros. Para ello, es necesario domiciliar la nómina en la entidad, así como contratar el seguro de hogar y de vida.

        La oferta empeoraría y se quedaría de la siguiente manera: un interés inicial del 2,79% en los primeros 12 meses, y un 1,79% + euríbor (2,83% TAE).

        Entre las principales ventajas:

        No aplica comisiones (ni apertura ni amortización)  la entidad asume todos los gastos de la formalización del préstamo, incluida la tasación.

        Tiene una revisión semestral, mientras que en los demás casos es anual.

        Esto hace que las ecommerce o comercios electrónicos, estén muy pendientes de la seguridad en sus ventas, no solo por la propia tienda online, si no por la seguridad de los clientes.

        Las tiendas pequeñas son las más vulnerables, debido a que implican menos protección en las ventas, por tanto son las más atacadas. La ciberdelincuencia también ha sufrido un cambio en este sentido, ya que ahora atacan a pequeños negocios, aunque el motín sea menor, la cantidad de pequeñas tiendas online es mucho mayor.

        Es importante mantener una seguridad, ya que de no ser así, el cliente desconfía de la tienda online no volviendo a comprar, y lo que es peor, correr la voz de que es un sitio no seguro. Pero ya desde finales del año 2017, Google impuso un certificado de seguridad, el SSL, proporcionando a una web con protocolo HTTP un plus de seguridad, convirtiéndola en un HTTPS. De hecho, si una web no tiene este certificado de seguridad, Google avisa al usuario de que se trata de una web no segura.

        Entonces, con todo esto, ¿cómo podemos mejorar la seguridad de nuestro comercio electrónico?

        HTTPS

        Como ya hemos dicho, este es el protocolo que indica que la web es segura. Es un protocolo que cifra la información y es mucho más complicado descifrar nuestra web, por tanto ya la está haciendo más segura.

        También hay que destacar que Google cambió en Julio de 2020 sus algoritmos y métodos de posicionamiento, dejando de posicionar las páginas webs que no dispongan de Certificado SSL.

        Certificado SSL

        Para convertir un protocolo HTTP a HTTPS, hay que instalar en la web el certificado SSL. Este certificado encripta todos los elementos suceptibles de daño o robo, como las contraseñas, nombres de usuario, o números de tarjetas bancarias, haciendo prácticamente imposible tener un acceso directo a ellos.

        Este certificado es sencillo de conseguir, tan solo tenemos que pedirlo a la empresa que nos esté proporcionando el hosting de nuestra web, y ellos se encargarán de instalarnos este certificado. El coste puede variar según el tipo de servidor, pero no es especialmente caro, ya que podemos encontrar un certificado sencillo desde 15 euros al año.

        Una vez tengamos contratado el certificado, hay que aplicarlo e instalarlo en la web para convertir el protocolo HTTP en HTTPS.

        Firewall o cortafuegos

        Un firewall o cortafuegos funciona de igual manera que el protocolo HTTPS, pero podemos tenerlo como software o hardware, haciendo que la entrada y salida a de información en nuestra web pase por otro filtro más.

        Los proxys son los cortafuegos más comunes para un comercio electrónico, y actúan a modo de intermediarios de la información que entra en nuestra tienda online, es decir, nada de lo que venga del exterior va a llegar de forma directa, primero pasa por un proxy que verifica y traduce la información, y una vez que la considera segura la deja entrar en nuestra web. Si ve que es una información maliciosa directamente la bloquea. Aunque es importante tener bien configurados los proxys, incluso por un informático profesional para hacerlos más efectivos.

        Colaborador:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Mannager

        Fase 0: se abren oficinas pero no se pueden visitar inmuebles.

        Abarca del 4 al 11 de mayo, se permite retomar la actividad comercial y apertura al público, excepto aquellas cuya superficie sea mayor de 400mo se encuentren en un centro o parque comercial.

        Se procederá a las visitas en la fase 1con las medidas de seguridad e higiene específicas que se concreten para ese momento y actividad.

        Cita previa y permanencia mínima

        Sólo se atenderá con cita previa y con un trabajador en el establecimiento. No habrá zonas ni tiempos de espera por motivos de seguridad. Atención individualizada y separación de dos metros de distancia.

        Franjas horarias

        Debe establecerse horario de atención preferente por edad. Este horario específico debe coincidir con la franja horaria de paseo: de 10 a 12 de la mañana y de 7 a 8 de la tarde.

        Higiene en la oficina

        • Limpieza y desinfección de las instalaciones, como mínimo una vez al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes utilizando diluciones de lejía (1.50, es decir, unas dos cucharadas soperas por cada litro de agua) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
        • Ventilación diaria.
        • No permitir que los clientes utilicen los aseos si no es estrictamente necesario.
        • Colocar papeleras con tapa y pedal.

        Atención al público

        • Mascarilla protectora para la persona que atiende.
        • Pantalla protectora de sobremesa.
        • Producto desinfectante de manos en la entrada de la oficina a disposición de los clientes y, si acaso, en el mostrador de atención al público.
        • Normas de protección visibles en la oficina. (Cartel enviado por API)
        • Marcar distancias de 2 metros mínimo entre lugar de atención y espera.
        • Reducir el público en la oficina según las indicaciones oficiales para cada fase del desconfinaminto.
        • Atención individualizada al cliente con la debida separación física. Si no es posible, instalar mostradores o mamparas.

        Personal de la agencia

        • Que todas las personas trabajadoras de producción y oficinas puedan mantener la distancia de seguridad de 2 metros, en todos los espacios de trabajo: oficina, comedor, etc. En caso de no ser posible el mantenimiento de la distancia de seguridad, utilizar elementos físicos de separación como mamparas, metacrilato o similar, con un mínimo de dos metros de altura, señalizados de manera evidente y realizando una limpieza y desinfección frecuente del elemento.
        • Reducir la presencia de personal en las instalaciones al mínimo posible para la continuidad del proceso, valorando flexibilidad de turnos de trabajo, servicios mínimos, horarios  diferenciados de acceso a zonas comunes, modificación de la velocidad de producción?
        • Establecer el número máximo de personas presentes en salas, zonas? del centro de trabajo, teniendo en cuenta sus dimensiones, distribución y distancias de seguridad.
        • Asignar zonas específicas a cada trabajador, de manera que sea el responsable de realizar la totalidad de tareas o actividades en la zona, asignando horarios específicos.
        • Reubicación de puestos de trabajo y mobiliario, si se considera necesario.
        • Para saludar, no dar la mano ni besar al resto de personal. Mantener una distancia de 2 metros.
        • No compartir el material de trabajo.
        • Al finalizar la jornada laboral, será necesario desinfectar la pantalla facial, según las instrucciones del fabricante.
        • No compartir vasos, ni beber de botellas.
        • No compartir los equipos de protección individuales (EPI).
        • Priorizar el uso de las escaleras en lugar de los ascensores.
        • En el caso de los trabajadores en contacto con clientes, lavar las prendas en ciclos de lavado de entre 60 y 90 grados centígrados.

        Movilidad

        • Evitar las aglomeraciones en la entrada y la salida de la agencia, flexibilizando los sistemas de entrada y salida, en su caso.
        • Asimismo, evitar aglomeraciones en la ida y vuelta del trabajo, utilizar medios particulares si se dispone de ellos, y permanecer atento a las frecuencias de paso y a las advertencias de las autoridades de transporte, estimando más tiempo para los desplazamientos.
        • Replantearte toda la movilidad dentro de tu proceso inmobiliario para garantizar la seguridad de tus empleados y clientes.

        Por último, te recomendamos que te pongas en contacto con tu empresa de prevención de riesgos laborales para que realicen un estudio personalizado de medidas de higiene en función de las características particulares de tu oficina.

        En una sentencia del pasado 28 de junio de este año, el Alto Tribunal puso sobre la mesa las dos formas que tiene de operar una inmobiliaria: puede mediar entre comprador y vendedor o también puede ofrecer un asesoramiento inmobiliario completo: desde llevar la parte fiscal o legal, hasta ofrecer información sobre hipotecas o hacer un análisis estimado del valor del inmueble y asesorar sobre las tendencias del mercado.

        En dicha sentencia los compradores de unas viviendas interpusieron una demanda contra la agencia inmobiliaria que intermedió en la compraventa por no haberles informado de las cargas hipotecarias existentes sobre los inmuebles comprados. Por este motivo, los demandantes solicitaron que la agencia les abonara las cantidades necesarias para la cancelación hipotecaria, tal y como recuerda Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

        Lo cierto es que la agencia demandada ofreció servicios inmobiliarios y de asesoramiento integral destinado a extranjeros, por lo que el Supremo considera que "no estamos ante una mera relación de mediación inmobiliaria, sino que la agencia asumió la obligación de asesorar y orientar legalmente a sus clientes en la compra de sus viviendas. Y, en consecuencia, entiende que la agencia incurrió en una negligencia inexcusable al no cumplir sus obligaciones de asesoramiento a los compradores, al no verificar las cargas existentes sobre las viviendas que ofertaba a la venta", señala Salcedo.

        Por ello, el Tribunal Supremo condenó a la inmobiliaria al pago de los conceptos y cantidades solicitadas por los compradores, más el abono de las costas procesales generadas, debido a la falta de compromiso que la agencia había asumido frente a su cliente al formalizar el encargo.

        La importancia del encargo de venta por parte del comprador o vendedor

        Lo habitual es que el propietario del inmueble encomiende a la agencia que localice posibles compradores para su vivienda o que un comprador le encargue la búsqueda de un inmueble. A cambio, se comprometen a pagar una comisión a la inmobiliaria si dicho encargo se materializa. Este acuerdo suele formalizarse mediante la firma de un documento conocido como encargo venta y presenta similitudes con el contrato de mediación o corretaje. Se caracteriza por ser un contrato atípico, bilateral, oneroso y consensual.

        El encargo de venta, que puede pactarse con la agencia en exclusiva, está sometido por lo general a la normativa de consumidores y usuarios, salvo que el propietario que contrate a la inmobiliaria no ostente la condición de consumidor porque es una empresa o profesional. En dicho encargo será conveniente que se concreten los servicios que prestará la agencia, ya sea la mera mediación entre las partes, o también el asesoramiento inmobiliario.

        Montserrat Junyent, responsable de asesoría jurídica del Consejo General de COAPI de España y de Barcelona, aclara que el Tribunal Supremo, a través de sus innumerables sentencias, ha sintetizado que la mediación inmobiliaria consiste en hacer contratar a las partes, hacer que sus respectivos intereses confluyan en un punto, se encuentren y celebren el contrato jurídico de que se trata. El agente no actúa en favor de ninguna de las partes, lo que busca es que se pongan de acuerdo.

        Nikolai Tyukhay, abogado de Engel & Völkers, subraya que los servicios del mediador pueden ser contratados tanto por el vendedor como por el comprador en la misma operación inmobiliaria. "En España existen plazas como por ejemplo Valencia, donde es la costumbre que los honorarios del mediador en la misma operación de compraventa se paguen tanto por el vendedor como por el comprador. No existe ninguna norma estatal que lo prohíba si bien a nivel de algunas comunidades autónomas (por ejemplo, Cataluña) esta práctica está condicionada al consentimiento expreso de las partes", señala.

        Así, mientras el asesoramiento se mueve más en el ámbito del consejo que un experto pueda dar, la mediación implica un vínculo en virtud del cual se busca el acercamiento de las partes con el objetivo de que alcancen un acuerdo que les permita llevar a cabo la operación de que se trate, salvan sus discrepancias.

        "El vínculo contractual que se establece entre el agente y el cliente que solicita sus servicios, se materializa a través del documento que denominamos "nota de encargo" en la que se detallará en qué consiste el encargo y cómo deben regirse ambos, es el marco contractual que recoge sus respectivos derechos y obligaciones, de manera que no hay diferencias, la mediación es la actividad y esa actividad se sujeta a lo que las partes hayan definido en el documento de encargo", añade Montserrat Junyent.

        En cambio, asesorar puede formar parte del desarrollo de la actividad mediadora, el experto utiliza el asesoramiento en el ámbito de la mediación, aconseja, resuelve dudas a comprador y a vendedor, no se posiciona en favor de ninguno de ellos, puesto que su interés está en conseguir el acuerdo entre ambas partes.

        Frecuente. Esta situación puede ser habitual en el mundo de la construcción, en el que en ocasiones se constituyen empresas para la realización de una obra determinada y, al finalizarla, se disuelven y liquidan. ¡Atención!  Sin embargo, la responsabilidad por vicios en la construcción puede aflorar más tarde porque los defectos sólo se detectan con el tiempo y el plazo durante el que responden los agentes de la edificación es largo (oscila entre diez, cinco, tres y un año según el defecto). Normalmente se suscriben seguros para estos casos, pero, en su defecto, ¿qué pasa si la sociedad se disuelve en este período de tiempo?


        Si hay deudas, hay sociedad


        Liquidación. Pues bien, sepa que la sociedad, aunque esté formalmente disuelta y estén cancelados sus asientos registrales, solo estará completamente extinguida cuando no existan ni bienes ni deudas a su nombre. ¡Atención!  De este modo, los tribunales consideran que la sociedad puede ser demandada y condenada al pago de deudas sobrevenidas que puedan nacer de la responsabilidad contractual, como en este caso.

         

        Directamente. Además, cuando esto ocurre, no es necesario anular previamente los asientos registrales de cancelación de la sociedad ni solicitar la reapertura de la liquidación. Apunte.  Se puede ejercitar la acción de reclamación directamente, pues la cancelación de los asientos registrales no implica que la sociedad deje de tener personalidad jurídica. Vea, por tanto, a quién reclamar.


        Responden los socios


        Solidaria. Pues bien, legalmente, si tras la liquidación de una sociedad aparecen deudas inesperadas (lo que se conoce como pasivos sobrevenidos), responderán los antiguos socios de forma solidaria. ¡Atención!  No obstante, únicamente lo harán hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación. De este modo, en caso de que, por ejemplo, la deuda sobrevenida ascendiese a 10.000 euros:


        ·  Si había tres socios y se adjudicaron 15.000 euros cada uno, usted podrá reclamar los 10.000 euros a cualquiera de ellos (o a los tres).


        ·  Sin embargo, si cada socio se adjudicó 5.000 euros, cada uno de ellos solo deberá pagar, como máximo, esos 5.000 euros.


        Reclamación. Para reclamar esta deuda no será necesario que haya existido una voluntad de fraude por parte de la sociedad; bastará con que exista la deuda y se dirija la acción contra el socio (o los socios) que se haya beneficiado del saldo positivo de la liquidación. ¡Atención!  Eso sí, para reclamar dispone de un plazo de cinco años desde el momento en el que resulte exigible la deuda, es decir, desde que se detecta el desperfecto.


        Responde el liquidador


        Dolo. Con independencia de lo anterior, también responderá el liquidador ?que suele ser el propio administrador de la sociedad? si hubiera actuado con negligencia o de mala fe. ¡Atención!  Piense que la función del liquidador es asegurar la satisfacción de la totalidad de los acreedores. Por tanto, si le constaba que podía haber defectos y aun así liquidó la sociedad en perjuicio de posibles acreedores, deberá responder.


        Concurso. Cosa distinta es que la liquidación se haga en un concurso de acreedores, en el cual lo habitual es que la liquidación deje deudas pendientes. Apunte.  En tal caso, comunique su crédito al administrador concursal; este lo incluirá en el listado de acreedores y, si afloran activos sobrevenidos, se pagará lo que corresponda.


        Aunque la sociedad se extinga por liquidación, si surgen nuevas deudas, deberá hacerles frente. Responderán los socios hasta el límite de su cuota de liquidación; ello, sin perjuicio de la responsabilidad del liquidador en caso de dolo o negligencia.

        En 2019 la edad ordinaria de jubilación en España será de 65 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 36 años y 9 meses y de 65 años para quienes hayan alcanzado o excedido ese nivel de cotizaciones. Desde 2027, la edad de jubilación será de 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses y de 65 años para quienes hayan alcanzado esa cota.

        Según datos del INSSla edad media de jubilación efectiva de los españoles durante 2017 fue de 64,2 años, sensiblemente inferior a la edad ordinaria.

        La edad media a la que los trabajadores empiezan a cobrar la pensión es ya de 64 años y cinco meses.

        Los españoles se jubilan cada vez más mayores.

        Pero la tendencia de fondo es que la edad media a la que los trabajadores empiezan a cobrar la pensión es ya de 64 años y cinco meses, según la Seguridad Social. Esta subida se explica por la aplicación de la reforma de pensiones de 2011, la caída del retiro anticipado en un 13% hasta octubre y por varias medidas adoptadas por el Gobierno en los últimos meses.

        La edad legal de jubilación y la efectivamente de los trabajadores que empiezan a cobrar su pensión de la Seguridad Social no son la misma.

        ¿A qué se debe? La primera, la que marca la ley como norma general, es de 65 años para quienes han cotizado 36 años y nueve meses o más, y 65 años y ocho meses para el resto. Pero la edad real es otra, porque la norma tiene excepciones (jubilación anticipada, parcial, de mutualistas que cotizaron antes de 1967) que permiten empezar a cobrar antes una pensión. Y eso explica que en los 10 primeros meses de este ejercicio la edad media sea de 64,4 años, es decir, 64 años y cinco meses.

        Objetivos de las últimas reformas de pensiones:

        • Retraso de la edad de jubilación y acercamiento a la legal.
        • Contener el gasto.
        • Aumentar el tiempo en que los trabajadores cotizan a la Seguridad Social.
        • También pretenden que esa evolución vaya en concordancia con el creciente envejecimiento de la sociedad española.

         Quien llegaba a los 65 años en 1975 tenía una esperanza de vida de otros 15 años. En 2000 ese horizonte se amplió hasta rozar los 19. Y en 2018 ya superaba los 21.

        Pero la situación dio la vuelta en 2017 e, incluso, se ha acelerado este año, cuando en un solo ejercicio se ha retrasado la edad real de jubilación en casi 2,5 meses sobre la de 2018. Esto está directamente vinculado a la caída de jubilaciones anticipadas: las 103.553 de los diez primeros meses del año suponen un 13,3% menos que en el mismo periodo de 2018 y un 40,5% sobre el total frente al 43% de 2018, según el Ministerio de Trabajo.

        El número de hogares que viven en régimen de alquiler alcanzó el máximo con un 16,9%, frente al 16,3% del año anterior. En 2004, este porcentaje se situaba en el 13,9%, y tocó mínimos en 2005, cuando se quedó en el 13%.

        La tendencia al alza de los precios de la vivienda no parece detenerse. Según datos del Ministerio de Fomento, el precio de los pisos crecerá un 5%, el doble que en 2017. Respecto al alquiler, las subidas son todavía mayores: un 13% en 2017, según los datos de pisos.com, porcentaje que se eleva hasta el 20% en ciudades como Madrid y Barcelona.

        Según la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística (INE), las CCAA de Baleares, Cataluña, Madrid y Canarias cuentan con mayor porcentaje de hogares en régimen de alquiler.

        El mercado de la vivienda en España está en un momento de cambios, Los últimos datos de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística (INE) confirman que cada vez más familias se deciden o se ven abocadas a vivir del alquiler. En 2018, el 17,5% de los hogares ya vivía en régimen de arrendamiento, el porcentaje más alto de los últimos años.

        En contraste el 76,1% mantiene la vivienda en propiedad.

        Baleares, Cataluña, Madrid y Canarias, son los lugares donde más hogares viven en alquiler

        Desgranando los datos del INE por comunidades autónomas, se observa el incremento del porcentaje de hogares que residen en alquiler por encima de la media nacional. En Baleares alcanzaron en 2018 el 28,3% del total de hogares, casi 12 puntos por encima de la media nacional, seguido por Cataluña (26,3%), Madrid (23,6%) y Canarias (19,5%).

        En estos cuatro mercados hay más tendencia al alquiler excepto en Madrid, donde la propiedad ha vuelto a subir y el alquiler ha decaído.

        Sin embargo, Canarias es la comunidad que menor porcentaje de vivienda tiene en propiedad (65,5%) debido al  auge de la cesión gratuita, que supone un 15%, por encima del 6,4% de media nacional. Galicia también tiene un alto porcentaje de vivienda en cesión gratuita un 12,8% de total de hogares.

        Baleares (65,9%) y Cataluña (69,6%), junto a Canarias suman las únicas tres CCAA por debajo del 70% de hogares en propiedad en 2018. Madrid (73,4%) también se encuentra por debajo de la media nacional.

        Por el contrario, País Vasco (83,1%), Extremadura (82,8%), La Rioja (82,6%), Castilla y León (82,1%) y Murcia (80,1%) son las regiones con mayor tenencia de propiedades.

        A día de hoy algunos expertos creen que puede haber un cambio de tendencia y cada vez más los hogares optarán por la compra en lugar de alquilar, aprovechando la mejora económica y la concesión de hipotecas.

        Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE)

        La Realidad Virtual 360º ha supuesto un incremento considerable en el sector inmobiliario, ya que muchísimas agencias se han visto obligadas a invertir en tecnología virtual, para poder así enseñar el mayor número de inmuebles respetando las medidas de seguridad impuestas a consecuencia del virus.

        Además, esta innovación en el modo de trabajar, ha llegado para quedarse, ya que no solo es de uso obligado por las restricciones, si no que en condiciones normales, también es un atractivo para una primera toma de contacto del cliente con la vivienda, evitando desplazamientos innecesarios, y ahorrando así más tiempo.

        Por suerte, las visitas a inmuebles no han bajado, y la calidad de las visitas ha subido considerablemente, ya que el éxito de cierre de la operación en las visitas es mayor. Porque cuando un cliente va a visitar un inmueble, lo hace habiendo visto varios con un paseo virtual, y descartando así visitas a otros inmuebles que no le interesan.

        Valoraciones de propietarios y demandantes

        Es evidente que los propietarios agradecen la incorporación de esta tecnología, primero porque supone menor número de visitas a su inmueble, y segundo porque esas visitas son de calidad, es decir, el demandante que va a ver su casa, muy probablemente la acabe adquiriendo. Por tanto, los propietarios tienen mayor confianza al recibir este tipo de visitas, sabiendo que son visitas más exitosas.

        Por otro lado, los clientes también lo agradecen, ya que en muchos casos no tienen por qué visitar un inmueble si previamente al hacer el paseo virtual del mismo, ya no les gusta, y pueden descartarlo, y evitar así desplazarse al mismo. Es un ahorro de tiempo para ambas partes. Solo visitan el inmueble o inmuebles que realmente le han llamado la atención.

        Aunque aún no está demostrado con datos que los clientes adquieran más inmuebles con paseos virtuales, lo cierto es que las decisiones que toman son mucho más claras, ya que el paseo virtual 360º le otorga una visión mucho más realista del inmueble, y por tanto una decisión más clara.

        Paseos virtuales 360º para inmobiliarias

        Ganan todos, tanto los propietarios como los clientes, y también ganan los agentes inmobiliarios, que amortizan el tiempo y aumentan así su productividad.

        En conclusión, la pandemia ha traído cosas negativas para la sociedad, pero ha conseguido transformarla para que se adapte a los nuevos tiempos y saque provecho de ello. Y la realidad virtual 360º es un aliado importante para muchos sectores, en especial al sector inmobiliario.

        Para ayudarte, en inmonews.es te aconsejamos un curso de Vídeos para Inmobiliarias de www.apiformacion.es, en el que también detallan cómo realizar paseos virtuales inmobiliarios: https://www.apiformacion.es/cursos/videos-para-inmobiliarias/

        Colaborador:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Manager

        Uno de los cambios más controvertidos es el relativo a los límites a las garantías adicionales de la fianza; según el actual Decreto Ley sería "un mes de fianza más dos meses en concepto de garantía adicional". Y no se podría establecer una garantía mayor que el límite de dos mensualidades.

        EL Real Decreto-Ley en su exposición de motivos señala que "se fija en dos mensualidades la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración".

        De hecho limitar hoy día las garantías adicionales a la fianza no es la medida adecuada para animar a los propietarios a sacar sus viviendas al mercado del alquiler.

        Sin embargo, la Agencia Negociadora del Alquiler ha observado un vacío legal que permite a los inquilinos aumentar sin límite dichas garantías si firman contratos por más de cinco años (o siete si el arrendador es una empresa).

        En aquellos arrendamientos que se firmen por períodos iniciales de más de cinco o siete años será posible exigir a los inquilinos más garantías económicas de las que permite el Decreto; incluso también se podría incluir en este grupo los arrendamientos de larga duración a los alquileres que se suscribieran por un año prorrogable hasta seis.

        El actual Decreto no protege a los arrendadores de los posibles daños y riesgos que conlleva el arrendamiento al no establecer garantías más amplias como antes de la reforma del Decreto.

        Finalmente señalar que lo mencionado sólo es aplicado a los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, los contratos firmados con anterioridad a dicha fecha podrán pactar cualquier tipo de garantía.

        Tras los datos obtenidos por la consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de Madrid, la comunidad se ha convertido en el territorio nacional con mayor porcentaje de viviendas protegidas para colectivos vulnerables. En España, el 60% de la oferta de este tipo de inmuebles se encuentra en la Comunidad de Madrid. A esta cifra, hay que sumarle las próximas 1.600 viviendas que ofertará la Administración Regional.

        Tal y como ha sostenido la consejera de Vivienda, desde 2019, se han ofrecido más de 900 pisos destinados a familias con una renta máxima de 28.000 euros al año. "Los inquilinos abonarán 350 euros de renta por una vivienda de dos habitaciones y 50 metros cuadrados", ha defendido la consejera.

        El objetivo del Gobierno regional no es solamente mejorar el acceso a la vivienda de las familias vulnerables, sino también garantizar seguridad jurídica, estimular las inversiones y respetar el derecho a la propiedad privada.

        Además, la comunidad está elaborando el Plan Vive con el que se pretende ofertar más de 5.000 inmuebles con rentas que se situarán un 40% por debajo del precio medio. Este plan cuenta como objetivo crear en un plazo de ocho años 25.000 inmuebles para alquileres asequibles distribuidos por toda la comunidad. Isabel Díaz Ayuso, presidenta del Gobierno Autonómico, espera ofrecer 15.000 viviendas en el actual mandato.

        Durante la primera etapa del Plan Vive, se repartirá 6.646 viviendas por 14 localidades de la región, suponiendo una inversión de 700 millones de euros.

        Finalmente, después de las ofertas recibidas, Saturn Holdco S.A. y Dorsono Investments S.L. serán las empresas encargadas de desarrollar el 80% de las viviendas ofertadas.

        Paloma Martín, consejera de Vivienda, ha declarado que el Gobierno regional se compromete a "facilitar el acceso a la vivienda a precios asequibles a través de diferentes medidas". Además, define al Plan Vive como "uno de los proyectos de alquiler más ambiciosos de Europa".

        Las previsiones apuntan a que de las primeras viviendas, saldrán beneficiadas 17.000 familias, la mayoría de ellas por debajo de los 35 años de edad. En suma, se obtendrá una inversión de 500 millones de euros al crear alrededor de 35.000 puestos de trabajo.

        Este plan ayuda a aquellas personas incapaces de acceder al mercado libre de vivienda o a alquileres sociales por pertenecer a grupos vulnerables como víctimas de violencia de género o colectivos jóvenes. Por ello, se crearán viviendas de alquiler asequible.

        El objetivo del Plan Integral del Alquiler Municipal es captar vivienda vacía, cediendo los propietarios el usufructo a cambio de ayudas para la reforma de vivienda incluidas la garantía de renta. De esta manera el Ayuntamiento se encargaría de gestionar los alquileres y el soporte de la carga de posibles impagos de periodos en el que el inmueble esté vacio o desembolsos en caso de desperfectos de la vivienda poniéndose de manifiesto que "el plazo por el cual se constituirá el usufructo no podrá ser inferior a 4 años".

        Esta regulación es la que ha creado más suspicacias poniéndose de manifiesto que; "Es una barbaridad que desde una sociedad pública se pueda limitar el derecho del inquilino a estar siete años en una vivienda", afirma Zurdo. Además la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo también recurrió a otras figuras como el aval para mediar en esos alquileres y garantizar el pago sin necesidad de ser usufructuaria.

         De hecho el art 13.2 de la LAU "está pensado para usufructos individuales, no de naturaleza colectiva, porque entonces se desnaturaliza" y alerta del peligro de que fondos u otros grandes propietarios empleen esta figura para ceder ese derecho a una tercera parte y acortar así los plazos de alquiler.

        En el art. 9 de la LAU se establece la duración mínima de los alquileres, reformado en marzo de 2019 para extender su plazo. Con este artículo los inquilinos tienen derecho a permanecer en el inmueble un mínimo de cinco años si el propietario es persona física y siete años si es persona jurídica.  Siempre que además se respeten correctamente los plazos de preaviso, se refieren a la necesidad del propietario de recuperar la vivienda para sí mismo o un familiar próximo; o que el arrendador no sea propietario del bien, sino que sea un subarrendatario o que tenga cedido un derecho superficiario o usufructuario.

        El delegado del Área De Desarrollo Urbano cree que esta es una gran oportunidad para el crecimiento de la ciudad generando nuevos espacios de actividad económica y comercial para conseguir el equilibrio territorial.

        El Ayuntamiento pretende hacer los ajustes y reordenación del territorio en las zonas del Bosque Metropolitano y el anillo verde de 75 kilómetros que bordea Madrid así como la agilización en la gestión de la construcción prevista para mediados del próximo año.

        Desglose por fases y ámbitos:

        - Los Ahijones: El convenio de gestión está aprobado y la tramitación del proyecto de reparcelación comenzará este verano. La primera etapa de urbanización ya está en ejecución. En esta primera fase se contemplan 2.780 viviendas, de las que 1.646 serán protegidas. Además, hay 47.000 m2 de edificabilidad para la actividad económica y 88.700 m2 para el sector terciario.

        - Los Berrocales: El convenio de gestión está aprobado y también está en ejecución la primera fase de urbanización con 4.500 viviendas, de las que 2.168 serán protegidas. Se contemplan 8.636 m2 de edificabilidad de actividad económica y 56.200 m2 de terciario.

        - Los Cerros: Está en tramitación su convenio de gestión y se prevé su aprobación definitiva este mismo año. La estimación es que las obras de urbanización se inicien en la primera mitad del próximo año con 4.175 viviendas, de las que 2.624 serán protegidas.

        - Valdecarros: Se prevé aprobar el proyecto de reparcelación en 2023. Las obras de la primera etapa de urbanización se estima que empiecen este año con 2.580 viviendas, de las que 1.664 serán de protección oficial.

        - El Cañaveral: La urbanización está finalizada y se está dotando de equipamientos y comunicaciones.

        El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado los datos anuales correspondientes a las viviendas libres iniciadas y terminadas en 2019. El número de viviendas terminadas en el mercado libre residencial, concluyó con 71.562 casas visadas según la Estadística de Edificación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y de la Estadística de Obras en Edificación del propio Mitma.

        Este dato supone un incremento del 19,4% interanual y el tercer año consecutivo en números verdes, aunque este aumento es el más bajo registrado desde 2016, cuando las viviendas terminadas cedieron un 9,7%.

         Lejos quedan los años del boom inmobiliario en los que se superaba el medio millón de viviendas libres terminadas entre 2004 y 2008.

        Las regiones más destacadas por el incremento de la construcción son Asturias (116%), Madrid (65%) o Cantabria (55,6%). De los grandes mercados de la vivienda, Madrid sigue atrayendo la inversión inmobiliaria debido a su situación y cotización al alza en el mercado inmobiliario.

        Cataluña creció un 23,5% interanual, mientras que Andalucía aumentó un19,9% respecto a 2018. La Comunidad Valenciana cedió un 14,9%, pero el motor de la construcción en la región mediterránea sigue siendo Alicante, donde las viviendas libres terminadas cayeron un 30,2%. Canarias (41,6%) y Baleares (26,2%) volvieron al positivo, después de caer en 2018.

        Fuente: Colegio de arquitectos de España

        La cifra de visados de obra nueva se situó en marzo en un 26,69% por encima que en el mismo mes del año anterior. Además, el dato de este año es el mejor registrado en un mes de marzo desde 2009, cuando se concedieron 11.061 visados de obra nueva, y la mayor cifra mensual desde septiembre de 2021.


        Los visados de dirección de obra nueva del primer trimestre de 2022 se desglosan en 7.219 para viviendas unifamiliares, 20.936 para viviendas en bloque y 10 para otros edificios que no son ni viviendas unifamiliares ni en bloque, según la estadística del Mitma.


        Los datos correspondientes a marzo muestran que se concedieron 2.798 visados para construcciones unifamiliares, 8.100 para viviendas en bloque y uno para otros edificios.


        La superficie media de las viviendas unifamiliares en marzo fue de 197,3 m2, mientras que la de las viviendas en bloque fue de 111,7 m2. Para la categoría de otros edificios, la superficie media se situó en 128 m2.

        Según los datos del Instituto Nacional de Estadística INE sobre ocupación y rentabilidad en establecimientos hoteleros, el mercado internacional está funcionando al 25% en la comparativa de los últimos 12 meses, el mayor descenso se ha registrado en los hoteles de tres estrellas, donde las pernoctaciones de turistas extranjeros han caído un 77% y las de residentes en España un 27%.

        Respecto al número de plazas ofertadas, la patronal ha destacado que existe todavía un 18% de la planta alojativa que no se ha puesto a disposición de los clientes.

        Por categorías, son los hoteles de cinco estrellas los que representan un mayor cierre, afectando al 27% de los mismos, un 20% en alojamientos de cuatro y el 13% en tres estrellas.

        La caída de la ocupación hotelera es de más del 42% en los últimos 12 meses, afectando de modo similar a todas las categorías.

        En ciudades de más de 500.000 habitantes, como Madrid o Barcelona, el ingreso medio por habitación disponible de 2021 supone el 50% del obtenido en 2019, mientras que en las ciudades de 100.000 a 500.000 habitantes el ingreso medio por habitación supone un 80% del obtenido en 2019.

        Cehat ha señalado que se está lejos de la recuperación a niveles precovid, contextualizando que "sufren un gran descenso del mercado internacional, lo que va a provocar que muchas zonas no puedan restablecer su actividad económica habitual".

        Uno de los momentos más importantes en la vida de cualquier persona es la adquisición de su primera vivienda. Una compra que como, norma general, viene acompañada con la concesión de una hipoteca de vivienda. El Consejo General del Notariado apunta que un 54,7% de las compraventas requirieron de un préstamo hipotecario. Junto a esta cifra tan elevada, cabe destacar que numerosos compradores no conocen los conceptos básicos necesarios previamente a solicitar un préstamo hipotecario.

        Son conceptos que el comprador necesita saber y conocer en profundidad para poder negociar los términos y condiciones de su hipoteca de vivienda. De esta forma, conseguirá un préstamo completamente adaptado a sus necesidades. En total, existen trece conceptos hipotecarios que los compradores deben controlar.

        Euribor

        Este concepto ha cobrado gran importancia en los últimos meses, debido a su elevada tasa actual. Una tasa originada por los continuos aumentos del Banco Central Europeo de los tipos de interés. El término hace referencia al índice del precio al que los bancos ofrecen los préstamos. Por ello, es el índice de referencia para conocer la tasa de interés en los préstamos de tipo variable.

        Oferta vinculante

        Corresponde a la documentación que la entidad bancaria aporta al comprador en la que se expone los términos y condiciones de la hipoteca acordada. Con este documento, tanto la entidad como el cliente se comprometen a cumplirla.

        FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada)

        En relación a la anterior, en esta ocasión se exponen de forma más detallada y personalizada para el cliente los términos en los que se basa el préstamo. Durante la etapa precontractual, la banca debe hacer entrega de esta ficha.

        FIAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas)

        Por otro lado, esta ficha se centra en desarrollar de forma detallada las cláusulas acordadas en la hipoteca y las consecuencias de no cumplirlas.

        Tabla de amortización

        En este cuadro, se mostrarán toda la información en relación a los pagos y devolución de la hipoteca. En caso de los préstamos variables, será en este documento donde aparezcan las revisiones de la hipoteca de vivienda.

        Periodo de pago

        Corresponde al plazo pactado en el que se deberá abonar la tasa completa del préstamo hipotecario. El Instituto Nacional de Estadística cifra dicho plazo medio en 24 años para la población española.

        Gastos del préstamo

        En este documento, se recogen los gastos de suscripción a la hipoteca de vivienda y los gastos de escritura. Aquí se engloba a los costes registrales y notariales, los honorarios de la gestoría, la tasación o el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Al reunir todos estos costes, el porcentaje de gastos sobre el precio final de la vivienda es de un 10%. Cabe señalar que el banco tiene que exponer de forma explícita toda la información correspondiente al desglose de costes. Tanto los costes relacionados con el cliente como los relacionados con la entidad financiera.

        Tipo de interés.

        Este término hace referencia al porcentaje que cobra el banco por prestar dinero. Esta cifra se aplica al valor prestado, además de establecer las mensualidades o tasas impuestas en las que se debe realizar los pagos. Existen dos tipos de interés:

        • Por un lado, el tipo fijo. En este caso, la entidad y el consumidor acuerdan un tipo de interés que no variará en ningún momento a lo largo del periodo de amortización
        • Por otro lado, el tipo variable. Al contrario que el anterior, en esta ocasión sí se realizará una revisión del tipo de interés cada 6 o 12 meses. Esta revisión estará vinculada al índice de referencia el cual corresponde al Euribor.
        • Además, existen las hipotecas mixtas compuestas por ambos tipos. Tienen un periodo inicial de tipo fijo y tras este, un periodo de tipo variable.

        TIN (Tipo de Interés Nominal)

        Este tipo es un porcentaje invariable que se debe cobrar a la banca como concepto de pago por el dinero que la entidad aporta.

        TAE (Tasa Anual Equivalente)

        Corresponde a un porcentaje relativo al gasto efectivo de un bien financiero. Para las hipotecas, esta tasa corresponde a las comisiones, tipos de interés y gatos. Por el contrario, no se incluyen los costes que no tengan relación con el banco. Es decir, los gastos relativos al registro, a la notaría o a la gestoría.

        Loan To Value (LTV) o la diferencia préstamo-valor

        En este caso, nos encontramos con un indicador porcentual que hace referencia a la diferencia entre el precio del inmueble hipotecado y el dinero que la entidad financiera aporta. De esta forma, este ratio se presenta como una garantía de la hipoteca.

        Tasa hipotecaria

        Esta cuota hace referencia a la cuantía económica mensual que el hipotecado debe aportar a la entidad bancaria. En total, la cuota incluirá el capital que se debe abonar junto a los intereses.

        Mejoras en el contrato

        Por último, hay que señalar que existe la opción de que los bancos realicen bonificaciones en los términos hipotecarios a cambio de que el cliente contrate productos suyos. Productos como un plan de pensión, la domiciliación de la nómica, tarjetas, recibos o seguros.

        "Efectivamente, hemos detectado un aumento paulatino de este tipo de perfil entre nuestros clientes en los últimos años", explica Toni Expósito, consejero de la Asociación de Empresas Franquiciadoras Inmobiliarias de España (Aefie). El portavoz de esta agrupación de siete de las principales redes inmobiliarias franquiciadas, recuerda que además de su número creciente hay que valorar su realidad de "ser un colectivo heterogéneo, que responde a la configuración y tendencias de una sociedad en la que encontrar pareja y tener hijos ya no es la única aspiración vital".


        Un colectivo diverso que se enfrenta a un precio medio de venta por vivienda de una habitación de 161.000 euros, y 710 euros al mes en alquiler. La estimación es de Coword, una asociación nacida entre profesionales del sector para promover espacios inmobiliarios compartidos.

        El coliving, y sus variantes, es una de las respuestas del sector junto a una rehabilitación del parque de inmuebles acorde a la nueva estructura social. Pero de momento la regulación sobre vivienda y los propios planes urbanísticos dificultan la puesta en marcha de muchas de las soluciones. Y a la espera de una respuesta, la demanda de la vivienda unifamiliar no deja de crecer. 


        ¿Se adapta la oferta a la demanda del ?single??


        "Las soluciones para este tipo de vivienda están bastante limitadas, aunque en las grandes ciudades sí pueden encontrarse promociones o edificios con apartamentos que pueden dar respuesta a este colectivo". Pero en opinión de Daniel Cuervo, director general de Asprima (Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid) "de cara al futuro, sería necesario adaptar las soluciones habitacionales para viviendas de una sola persona".


        Para Marta Domínguez, experta en sociología urbana y profesora de la Universidad Complutense de Madrid, "España se ha incorporado a esta tendencia más tarde que otros países, pero lo hará más aceleradamente". En su opinión, la evidencia es que lo que se entendía como familia dominante (una pareja con hijos) hoy convive con multitud de modelos, entre ellos las familias de una única persona. Además, "una persona a lo largo de su vida va a pasar tal vez por varios periodos de unipersonal como joven soltero, rupturas de pareja sin hijos o con hijos, en la vejez, desplazamientos laborales temporales, etc.".


        En conclusión, para Domínguez: "Los hogares unipersonales necesitan de más vivienda en alquiler, mas móvil, más flexible, con preferencia en el centro acorde a su estilo de vida, y de diversas tipologías y precios. De otro modo, se está redireccionando esta demanda hacia el piso compartido o a la vivienda en mal estado de los mayores, etc".  


        En la experiencia del agente inmobiliario, "el mercado se va adaptando a la demanda de la sociedad". Pero Expósito cree que  "es cierto que los hogares están enfocados a esa familia tradicional, lo que no es extraño, si tenemos en cuenta que el 45% de los actuales inmuebles se construyeron entre los años 60 y 80, respondiendo a la demanda del momento".


        "Estamos en un ecosistema normativo donde en muchas ocasiones se da a los edificios usos exclusivos, lo que es un anacronismo intolerable", explica el arquitecto Josemaría de Churtichaga, del estudio Churtichaga + Quadra Salcedo. En su opinión, la normativa no debe entender solo el edificio como "un sumativo de viviendas", también como espacios de trabajo o de relación: "Incluso la ciudad histórica era más sabia en esto, a principios del siglo XX un edificio albergaba a la vez viviendas, incluidas de distinto estrato social, talleres, tiendas, oficinas y no pasaba absolutamente nada".

        Para Araceli Martín-Navarro, presidenta de Coword,  "es evidente que la oferta actual de productos unifamiliares que pretenda atender a esta demanda tiene que adaptarse en todos los sentidos".


        ¿Cómo debe ser una vivienda unipersonal?


        Existe coincidencia en valorar que el colectivo prefiere vivir cerca del centro urbano, si bien la profesora Domínguez exige prestar atención a su variedad, no solo al single de alto poder adquisitivo. Es el caso del mayor, "que busca una localización tranquila y en barrios con equipamientos sobre todo sanitarios, espacios verdes, culturales o comerciales".

        Este proceso es visto con optimismo desde Aefie, para "reconvertir un gran porcentaje en hogares unipersonales enfocados tanto a venta como alquiler", defiende Expósito.

        Los expertos identifican una vivienda de 40 a 60 metros con dos habitaciones como mucho, espacios amplios capaces de adaptarse a diferentes usos como salón y trabajo, y cocinas abiertas. También se señala la importancia creciente de la terraza, evidenciada por la pandemia, y un menor interés en la plaza de garaje, ya que muchos de los singles no tiene coche en propiedad.


        Pero también hay coincidencia a la hora de valorar modelos de vivienda menos ortodoxos, como el citado coliving, viviendas con servicios y espacios comunes. Para Churtichaga sería un error pensar exclusivamente en la vivienda sin valorar cómo se vive en el siglo XXI. En su opinión la pregunta es "¿cómo reunimos bajo un mismo espacio a la gente a fin de que comparta servicios y ciertas situaciones, al tiempo que mantiene privacidad en sus espacios habitacionales?".  


        Todo pasa por un cambio de paradigma,  por entender la vivienda como un servicio y no como una propiedad.  "Pero la propia idea de no poseer una vivienda parece un problema politizable y polémico. Sin embargo, disponer de una vivienda con un precio mensual razonable no sólo no es malo sino que es positivo para una generación en constante movimiento, para una generación marcada por el teletrabajo dispuesta a cambiar de lugar de residencia en cualquier momento".


        ¿La rentabilidad de la vivienda unipersonal frena los proyectos?


        "El promotor tiene la obligación de conocer el tipo de producto que demanda su cliente, y su problema es que la normativa es poco flexible para desarrollarlo en su plenitud", explica Cuervo: "No es tanto un problema de costes, que también, sino de normativa y de seguridad jurídica. Los trámites urbanísticos son muy lentos y esto encarece el suelo y, por ende, la vivienda. Por tanto, la clave está en que se puedan hacer los proyectos residenciales a medida de la demanda con unos parámetros de calidad y sostenibilidad acordes a los objetivos de desarrollo sostenibles, sin sufrir los avatares de plazos de tramitación y cambios de normativa".


        "La incertidumbre urbanística es la barrera fundamental a la que se enfrenta el inversor a la hora de crear un producto que se adapta al single, como es el coliving", coincide en señalar Martín-Navarro, ya que en su opinión el inversor institucional inmobiliario, ya percibe esta demanda. De nuevo se reclaman nuevas herramientas legales que aborden con más flexibilidad aspectos como la densidad, uso del suelo o la tipología de vivienda.


        Por tanto, el freno parece no ser tanto de viabilidad económica como de incertidumbre legal. Churtichaga lo ejemplifica con la situación de Madrid y un Plan de Vivienda vigente desde 1997, "lo que da una idea de la distancia entre la realidad social de hoy y el momento en el que se publicó, pero nadie plantea la necesidad de renovar urgentemente estos planes de las grandes ciudades".


        Domínguez reconoce que desde el análisis sociológico no se aborda la perspectiva de la rentabilidad en la promoción pero "crear un producto adaptado al single no debería ser tan difícil, implica especialización en la producción". En lo que sí se insiste es en la importancia de adaptarse a la demanda, como anteriormente se hizo con la vivienda de tres dormitorios y 90 metros cuadrados para atender ese modelo de familia.

        ¿El coliving puede ser un nuevo estándar de vivienda?

        Optimismo generalizado sobre la viabilidad del coliving para atender la demanda de la vivienda unipersonal y de otros colectivos, pero no tanto respecto a un desarrollo rápido del modelo.

        Desde el análisis de la profesora Domínguez, se ve como una tipología de vivienda muy atractiva, serían como las urbanizaciones de los singles", ejemplifica. Pero para ser realmente efectiva su éxito pasa por "la mezcla de tipologías de hogares, de singles con otros modelos para que, por ejemplo, los mayores se puedan beneficiar del contacto con otros colectivos. Como socióloga, éste es mi interés, y no que se convierta en un prototipo de residencia de estudiantes o Melrose Place [en alusión a la célebre serie de los años 90] para niveles adquisitivos elevados".


        "Seguirá siendo una tendencia al alza en los próximos años, precisamente porque da respuesta habitacional a grupos de población con este tipo de necesidades", opina Cuervo desde Asprima: "Quizás parte del éxito dependerá de que este nuevo concepto urbanístico vaya haciéndose un lugar en el planteamiento de las ciudades".


        Desde la óptica del intermediador inmobiliario, Expósito reconoce interés por parte de los inversores en un modelo, por otro lado, "extendido desde hace mucho en países como Estados Unidos, Brasil o Australia" y favorecido por factores como la movilidad laboral. Sin embargo: "No creemos que sea la norma de vivienda para muchos jóvenes en nuestro país en el corto o medio plazo".

        Y una vez más, la sombra sobre el futuro del modelo la proyecta el bastión legal: "Todo tiene que estar legislado y refrendado, y lo que no esté en la normativa no existe. Por ello, hoy por hoy, el coliving no existe", se ironiza desde Coword. Pero su presidenta opina que el hecho de que la actual legislación no contemple proyectos de coliving, cohousing cosenior pese a la demanda real, "no debería impedir dar viabilidad con rigor jurídico a estas nuevas formas habitacionales, pues no son una moda pasajera".


        ¿Qué se puede hacer?


        En este entorno, parece imprescindible buscar palancas de cambio para avanzar en la conciliación de la oferta de vivienda y el single. La profesora Domínguez propone mirar a aquellos países con una mayor cobertura de Estado de bienestar: "Además, existe un mayor porcentaje de vivienda en alquiler que permite un acceso más sencillo a la vivienda, como cuando existe más vivienda pública y un precio del alquiler más equilibrado con respecto al salario". Otros dos aspectos que identifica como importantes son la turistificación y la financiación, "que han afectado a la vivienda impulsando el alza de precios".


        "Vayamos a la raíz del problema", propone Martín-Navarro: "Hay que encontrar en nuestras administraciones estructuras más flexibles, modelos de liderazgo entre equipos, acuerdos colaborativos públicos-privados, implementar tecnología y una legislación ágil que facilite estas nuevas modalidades habitacionales. Si queremos que las cosas cambien, tienen que cambiar desde dentro, de otro modo, seguiremos haciendo más de lo mismo".


        Desde Asprima, Cuervo también considera que "la normativa se tiene que adaptar a la forma de vida de sus ciudadanos para que el mercado dé una respuesta. Si en un futuro quiere ampliarse la oferta de este tipo de viviendas unipersonales, cabe plantearse la necesidad de articular y flexibilizar normativas en materia urbanística residencial", señala.


        Toni Expósito pide priorizar el problema del desempleo entre los jóvenes por parte de la Administración Pública: "Pero también el sector inmobiliario y financiero debe trabajar en ofrecer soluciones más adaptadas a la demanda de vivienda unipersonal, de una forma colaborativa entre el sector público y el privado, apostando por una mayor flexibilidad y apoyo a este colectivo en la adquisición de vivienda".


        "Hoy por hoy la sociedad va muy por delante de la norma y eso es un drama", considera Churtichaga: "Sigue esperando soluciones reales a problemas reales. Y este problema necesita de políticos valientes que lo afronten de una manera directa".

        Esta medida está en vigor para todos los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019.

        Si llegada la fecha de vencimiento del contrato o sus prórrogas y transcurridos 5 o 7 años y ninguna de las partes ha notificado la cancelación, el contrato se prorrogará obligatoriamente hasta un máximo de tres años. Salvo que el arrendatario manifieste con un mes de antelación la fecha de terminación del contrato.

        Si el inquilino no comunica al arrendador con dos meses de antelación de la finalización del contrato se puede prorrogar otra anualidad completa que debería cumplir.

        Según la actual Ley de Arrendamientos Urbanos  los plazos de comunicación de preaviso son de 30 días o un mes. Por lo que la comunicación fuera de plazo puede alargar los contratos de 8 a 10 años. Siendo conscientes que los plazos de preaviso de finalización de arrendamientos de viviendas cambian habitualmente.

        Con el final de 2022, los organismos comienzan a actualizar sus previsiones para el crecimiento económico del próximo año. Unas previsiones que pintan una situación complicada de cara a 2023 con el temor de una posible recesión.

        Las previsiones apuntan a que el PIB de España crecerá por debajo del 2% en 2023. Un dato que se sitúa por debajo del estipulado por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado ya aprobados.

        La cifra que manejó el Gobierno para llevar a cabo los Presupuestos se situaba en un 2,1% de crecimiento económico. Un número que se redujo en seis décimas al anotado en previsiones previas. A pesar de ello, el sector económico no ve posible este crecimiento e incluso señala una recesión durante la primera mitad de 2023.

        Las previsiones del crecimiento económico de los organismos nacionales

        Así lo apunta Banca March que prevé que el PIB únicamente crezca en un 1% en 2023. Un crecimiento limitado por los complicados requisitos financieros y por una recesión que, según el organismo, es inevitable en Europa. En suma, en el caso español, hay tres factores que frenarán el crecimiento económico. Por un lado, los continuos aumentos de los tipos de interés, la incertidumbre energética y el freno del turismo.

        En cambio, BBVA Research ha declarado que en cualquier caso no se espera una elevada contracción económica. Sin embargo, sí han señalado que "la economía podría permanecer prácticamente estancada durante los próximos trimestres, o incluso registrar caídas moderadas, como consecuencia del aumento de la incertidumbre, del incremento en las expectativas de inflación y de la subida de los tipos de interés".

        Por ello, BBVA Research cifra al crecimiento del PIB español en un 1%. En suma, señalan que podrán derivarse riesgos que reduzcan aún más el crecimiento. Riesgos como el incremento de los tipos de interés por una inflación aún más elevada. Algo que podría llevar a la economía del planeta a una recesión. Una recesión que podría verse impulsada también por un detrimento de la guerra de Ucrania.

        Por otro lado, el Banco de España se muestra más optimista que los organismos anteriores, situando al crecimiento del PIB en 2023 en un 1,4%. Esto conlleva a que la recuperación económica a niveles prepandémicos se pospone a 2024. El Banco de España también señala como factores perjudiciales al crecimiento del PIB los elevados tipos de interés y, por consecuencia, las perjudiciales condiciones financieras y al alto nivel de la inflación. A estas dos, suma como factores principales tanto la crisis energética y sus efectos en las empresas más afectadas como la caída de la demanda o la incertidumbre económica.

        Otro organismo que contradice a las previsiones del Gobierno en los Presupuestos Generales es la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Este sitúa también al crecimiento en 2023 en un 1,5%. De la misma forma que BBVA Research, apunta a que podrán originarse riesgos que rebajen aún más los niveles de crecimiento.

        En suma, el Consejo General de Economistas coincide con AIREF y también cifra al crecimiento del PIB en un 1,5%. Además, debido a la desaceleración económica, anima a las Administraciones Públicas a tomar medidas prudentes a la hora de controlar la deuda pública y el déficit. Por ello, exigen que tengan en cuenta la elevada tasa de interés.

        Funcas, por el contrario, se presenta como el organismo más optimista de todos, ya que apunta a un crecimiento económico en 2023 del 1.9%.

        Los organismos internacionales cifran al crecimiento español por debajo del 1%

        En último lugar, cabe señalar que los organismos internacionales coinciden con los nacionales en rebajar el crecimiento económico de España por debajo del 2,1%, la cifra establecida por el Gobierno. Organismos como el banco inglés Barclays que señala a un leve crecimiento de un 0,5% para la economía española en 2023. Aún así, la entidad incide en que las previsiones variarán en gran medida. Una variación que dependerá de la evolución de la guerra de Ucrania y de las medidas impuestas por Europa para aliviar las tensiones.

        Es el área que más ha crecido, por encima de sanidad que es el segundo campo con mayor aumento.

        Sin duda es el dinero proveniente del fondo europeo, el Next Generation EU el que hace posible el incremento de partidas.

        El acceso a la vivienda y la edificación pasaría de los 481 millones a los 602 millones de euros. Es a esta cantidad a la que hay que sumarle los 1.651 millones de euros del fondo comunitario lo que da lugar a un aumento del 368% si no fuese por estos fondos el crecimiento sería del 25%.

        El ejecutivo detalló en un documento las líneas generales del proyecto que serían la promoción del alquiler, la construcción y la rehabilitación. Así los casi 27.000 millones de euros provenientes de Bruselas y que España recibirá en 2021 suponen el 7% de los gastos previstos.

        En dicho proyecto falta por concretar las partidas destinadas a vivienda y agencia urbana. En principio una de las prioridades del Ministerio de Transporte sería el fortalecimiento del parque residencial público destinado al alquiler social o asequible que representa un 2,5% del total.

        En Mitma también se ha puesto el foco en la rehabilitación de edificios.

        Finalmente el Gobierno calcula que con un plan potente de rehabilitación podrían crearse en España más de 250.000 puestos de trabajo.

        Los socios de Gobierno han conseguido llegar a un acuerdo respecto a los Presupuestos Generales del Estado de 2023. Unos presupuestos históricos en materia de alquiler de viviendas que ya han sido aprobados por el Consejo de Ministros.

        Este proyecto de Presupuestos se caracteriza por ser los más elevados de la época democrática. Contarán con una cuantía de gasto social de 266.719 millones de euros. Además, también se presentan como los presupuestos con mayor dinero destinado en materia de vivienda.

        Estos PGE tendrán que pasar por la votación parlamentaria a final de octubre. Entre otros asuntos, se tendrá que votar a favor o en contra de varias novedades que incluye este proyecto como:

        • Aplicación de un nuevo programa cuyo objetivo es incrementar el porcentaje de arrendamientos asequibles
        • La extensión hasta 2023 del bono de alquiler joven
        • Previsión ante un fuerte impulso de la inversión en construcción

        A pesar de estas medidas en materia de vivienda, sigue sin implantarse la Ley de Vivienda. Una normativa que se aprobó a principios de año y que continúa en trámites parlamentarios.

        Analizamos a continuación las cuantías económicas de los PGE destinadas al sector inmobiliario, así como las cifras económicas clave de estos.

        Presupuesto histórico en materia de vivienda

        En cuanto a ´Acceso a la vivienda y Fomento de la Edificación´, se destinará una cuantía total de 3.472 millones de euros. Esto supone un incremento del 5,4% en comparación a los presupuestos de 2022, siendo la mayor partida en vivienda de la historia. Cabe destacar que una gran parte de esta cuantía económica proviene de los fondos europeos. Estos fondos aportan 2.480 millones de euros en comparación a las 992 millones que ofrecen los fondos nacionales.

        Respecto a años anteriores, a partir de 2017, el presupuesto medio se situaba por debajo de los 500 millones de euros, mientras que entre 2006 y 2010, se destinó 1.000 millones a la vivienda. Aunque la partida se haya incrementado con los fondos Next Generation, en vivienda solamente se destina un 0,7% de la cuantía total de los PGE.

        Esta partida histórica contiene normas para impulsar la eficiencia energética de las viviendas, la emancipación de la población joven o incrementar el número de inmuebles destinados al alquiler social. Además de esta partida, hay que añadir los 421 millones de euros incluidos en el Plan de Vivienda 2022-2025. En total, de los 3.472 millones que se invertirán en vivienda, se dividirán de la siguiente forma:

        Ausencia de la nueva normativa de vivienda

        En febrero, el proyecto de Ley de Vivienda fue aprobada por el Consejo de Ministros, a pesar de que instituciones como el Consejo General del Poder Judicial se posicionasen en contra de este. A día de hoy, la normativa continúa enfrentándose a numerosas enmiendas.

        Desde la aprobación del proyecto de ley en el Consejo de Ministros, la norma ha recibido 800 enmiendas. La mitad de ellas ya se han tramitado.

        Además de esta normativa, tampoco se conoce si el límite del 2% de la renovación de las rentas al actualizar los contratos de arrendamiento se extenderá más allá. Esta medida fue aplazada en marzo hasta finales de junio y posteriormente, se amplió hasta diciembre de este año. Una norma que se aprobó para reducir el impacto económico del conflicto ruso-ucraniano y que se analizará su posible ampliación a final de 2022.

        Ampliación y requisitos del bono del alquiler joven de viviendas

        Una de las medidas que definitivamente sí continuará aplicada en 2023 el bono de alquiler joven de viviendas. Esta cuenta con un presupuesto de 200 millones de euros. Consiste en una subvención como máximo de 250 euros al mes durante un plazo límite de dos años.

        Los requisitos para acceder a esta son:

        • Tener entre 18 y 35 años y contar con un contrato de trabajo
        • Recibir ingresos por debajo del triple del IPREM, es decir, no ganar al año más de 24.318,81 euros.
        • Tener un alquiler que no sobrepase la renta límite de 600 euros en tasa mensual. Esta renta máxima podrá incrementarse hasta 900 euros en el caso de zonas con un alquiler medio de viviendas más elevado.

        Junto a esta ayuda, se podrá cumplimentar con otras subvenciones incluidas en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. El Ejecutivo indica como beneficiarios a más de 66.000 jóvenes.

        Impulso del acceso al alquiler de viviendas

        Otros 260 millones de euros recogidos en la partida de 2023 se destinarán a un nuevo programa para impulsar los alquileres asequibles. Este programa estará en manos del SEPES, Entidad Pública del Suelo. Hasta la fecha, se conoce que este será la cuantía destinada a dicho programa cuyo fin es incrementar el porcentaje de inmueble en suelos públicos.

        Repunte del 8,4% en el sector de la construcción

        Otro de los aspectos importantes de los Presupuestos Generales reside en la previsión del Gobierno de un fuerte repunte de la inversión en el sector de la construcción.

        Tal y como ha afirmado el Ministerio de Asuntos Económicos, se prevé un crecimiento del 8,4% del FBCF, formación bruta de capital fijo, durante 2023. Un aumento especialmente relativo, considerando que el Gobierno fecha el freno económico en 2023. En cuanto a las previsiones del PIB, se ha aumentado el crecimiento en una décima, situándose en el 4,4%. Sin embargo, de cara a 2023, el crecimiento del PIB se prevé que decaiga siete décimas, posicionándose en un 2,1%.

        Futuros aumentos del Euribor y de los tipos de interés

        Uno de los factores que entran en juego y contempla el Gobierno es la evolución del Euribor. Para esta partida, el Ejecutivo tomará el plazo a 3 meses como referencia del índice de hipotecas. Con ello, sitúan en 2023 al Euribor en un 2%, mientras que a día de hoy se encuentra entre el 1,1% y el 1,2%.

        Cabe resaltar que aquellos préstamos de tipo variable cuya renovación ha tenido lugar en los últimos meses han experimentado un gran encarecimiento. En suma, la evolución de esto dependerá del porcentaje de interés estipulado en la eurozona. Los tipos de interés se encuentran en 1,25%. Sin embargo, el Banco Central Europeo ya ha afirmado que aprobaron nuevos aumentos con el fin de frenar la tendencia al alza de la inflación.

        Los programas con mayor presupuesto económico

        Dentro de la partida de 2023, el protagonismo recaerá en las pensiones. Estas obtendrán un presupuesto de 190.687 millones de euros, aumentando un 11,4% en comparación al año anterior. Esto a causa de la renovación a partir del IPC, el cual el Ejecutivo señala una tendencia al alza de un 8,5%.

        Tras las pensiones, el segundo presupuesto más elevado será destinado al cobro de intereses de la deuda pública. Este presupuesto se sitúa en 31.275 millones de euros, subiendo un 3,6% respecto a 2021. Para este factor, se destinará tal cantidad de dinero debido a los elevados tipos de interés.

        En tercer lugar encontramos el cobro de prestaciones por desempleo, el cual recibirá 21.278 millones de euros. En este caso, este supone una caída del 5,3% respecto a 2021, ya que el mercado laboral se encuentra en una situación mejor. Debido a ello, esta partida es la única que experimenta una reducción en su porcentaje de presupuesto.

        Medidas aprobadas en los PGE en materia fiscal, laboral y de transporte

        Por otro lado, el Gobierno confía en las mejoras del mercado laboral y en el repunte de la economía para continuar con la creación de empleo. Para finales de 2023, estima que el paro baje del 12% con un número total de ocupados de 21 millones.

        Otra de las medidas aprobadas en los PGE es la ampliación del transporte gratuito en trenes de Cercanías y Media Distancia. Una medida destinada a pasajeros frecuentes y que, en un principio, iba a finalizar a finales de 2022. Esta contará con un presupuesto de 700 millones de euros.

        En suma, los PGE reúnen otras medidas como las siguientes:

        • Aumento del Ingreso Mínimo Vital
        • Incremento salarial en trabajadores públicos situado entre un 2,5% y un 3,5%.
        • En material fiscal, se han aprobado la aplicación de un nuevo impuesto a grandes patrimonios o una reducción del IRPF para ingresos por debajo de los 21.000 euros.

        Con estas últimas medidas fiscales, se prevé un incremento en la recaudación del 7,7%, lo que supondría 262.781 millones de euros. Esto a causa del impulso general en tributos como el IVA, el Impuesto de Sociedades, el IRPF o Impuestos Especiales.

        En un análisis de este grado de seguridad y tranquilidad, el plan divulgativo Estamos Seguro, desarrollado por la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), ha elaborado un estudio para evaluar cuál es el municipio de gran tamaño más seguro de España. El estudio ha tenido en cuenta tres elementos con los que trabaja a diario y que pueden contar con una póliza de seguro: los robo sen casa, en un comercio o del coche, los accidentes de tráfico y los incendios.

        Tras analizar las tres comparativas, Albacete se encuentra a la cabeza entre las ciudades más seguras del país, aunque no lidera ninguna de las tres clasificaciones que analiza el estudio. El punto que tiene más peso en la nota global entre los municipios es el de la probabilidad de que se produzca un robo, ya sea en una vivienda, en un comercio o de un vehículo, ya que suele ser el delito más frecuente.

        Los municipios donde es menos habitual ver un robo son San Cristóbal de la Laguna, en la isla de Tenerife, Pontevedra y Las Palmas de Gran Canaria. De hecho, la población tinerfeña, conocida por albergar la Universidad de la provincia, ocupa el segundo puesto en la clasificación general.

        Por la parte de la seguridad vial, la población con menos probabilidad de padecer un accidente de tráfico en el entorno urbano es San Sebastián, seguida de Zaragoza y Orihuela (Alicante). Finalmente, entre s ciudades donde es menos habitual que un vehículo o un inmueble sufra un incendio aparece en cabeza otra localidad tinerfeña, Arona, seguida por Torrevieja y Orihuela, ambas en la provincia de Alicante.

        "En el análisis de los datos nacionales se ha dado menos peso al bloque de los incendios porque constituyen un acontecimiento menos habitual, si bien cuando se producen tienden a causar percances particularmente graves", aclaran desde UNESPA.

        Las grandes capitales como Barcelona (46) Madrid (53) o Valencia (64) ocupan la mitad de tabla en el ranking general de seguridad. En la parte baja de esta clasificación de municipios de más de 75.000 habitantes se encuentran distintas localidades como Alcalá de Guadaira y Dos Hermanas, ambas en Sevilla, junto a la propia capital hispalense. Además de otras como Jerez de la Frontera, Chiclana o Algeciras, las tres en Cádiz, Parla en Madrid o Mataró en Barcelona. Completan la decena, capitales de provincia como Málaga, Murcia o Lleida.

        Todo esto ha dado lugar a que se cree una fuerte competencia entre inmobiliarias. Cada vez les resulta más necesario recurrir a estrategias de posicionamiento en Internet para obtener mejores resultados, lo que ha llevado a que las agencias hayan incrementado su demanda hacia la posibilidad de publicar de manera eficaz y automática su cartera de inmuebles y se promueva la colaboración con los principales portales inmobiliarios con el objetivo de conseguir mayor difusión.

        Los portales inmobiliarios más visitados

        Existen una serie de portales destacados que han ganado una fuerte presencia en Internet y que gozan de gran popularidad, ofreciendo un enorme catálogo de inmuebles de venta o alquiler, facilitando la búsqueda al usuario. En algunos casos no solo están al servicio de las empresas, sino también de los clientes particulares. Estos son algunos de ellos:

        Fotocasa.es ? http://www.fotocasa.es/

        logofotocasa

        Idealista.com ? https://www.idealista.com/

        logoidealista

        Tucasa.com ? http://www.tucasa.com/

        logotucasa

        Yaencontré.com ? http://www.yaencontre.com/

        logoyaencontre

        Pisos.com ? http://www.pisos.com/

        logopisos

        Enalquiler.com ? http://www.enalquiler.com/

        enalquiler

        Expocasa.com ? http://www.expocasa.com/

        logoexpocasa

        El éxito en los portales inmobiliarios con un buen anuncio

        Un inmueble puede tener muchas ventajas; pero si no lo publicamos correctamente puede perder interés por parte de los posibles demandantes, la calidad de las fotografías, la descripción de los textos?etc, son pocos; pero importantes factores. En Inmonews, hemos desarrollado un artículo que te puede ayudar:

        5 consejos para describir un inmueble

        En el lado de los países más golpeados por la crisis se encuentran Aruba (-13,7%); las islas Seychelles, (-10,8%); Croacia (-9%) Bahamas (-8,3%) o Maldivas (-8,1%).

        ACCESO COMPLETO INFORME FMI

        Hay dos motivos concretos que van a lastrar la tendencia alcista que se venía produciendo en los últimos meses y que se esperaba para 2022:


        1. Una menor tasa de ahorro de los hogares, tras batir récord durante el confinamiento, ante la fuerte inflación en bienes de consumo básico, como energía y alimentación.


        2. Unos costes de financiación ligeramente al alza. En este caso, el principal impulso es la escalada del euríbor a 12 meses, el principal indicador de las hipotecas variables en España, que podría entrar en terreno positivo este año, al aumentar las probabilidades de que el Banco Central Europeo (BCE) suba los tipos de interés próximamente para contener la inflación. Con este escenario sobre la mesa, el euríbor podría situarse en torno al 0,4% este año y en el 0,8% en 2023.


        Un freno a la actividad inmobiliaria, pese a unos fundamentales sólidos


        Además de la moderación de la subida de los precios, también se prevé un ligero freno en las compraventas de viviendas. "La actividad inmobiliaria debería aflojar algo en 2022. Venimos de niveles máximos de los últimos 15 años, con más de 565.000 viviendas vendidas en 2021. Prevemos que tienda a moderarse progresivamente (-5% anual), para estabilizarse en torno a las 500.000 transacciones a partir de 2023, con unas 400.000 viviendas de segunda mano y unas 100.000 nuevas".


        A pesar de esta ralentización, se cree que "los fundamentales del mercado inmobiliario se mantienen sólidos", y hay varios motivos:


        ·   La tasa de esfuerzo para comprar vivienda se mantiene por debajo de la media histórica (30% actual vs 35% histórico).


        ·   Más de la mitad de las nuevas hipotecas ya son a tipo fijo. De hecho, en 2021 los préstamos fijos para la compra de vivienda representaron el 60% del total, tras batir un récord y superar las 260.000 operaciones.


        ·  La oferta y demanda de viviendas está equilibrada, en unas 100.000 unidades al año.


        ·   Una atractiva rentabilidad de la vivienda en alquiler (3,7% bruta), frente a otras alternativas de inversión consideradas de bajo riesgo (como el 1,3% del bono español a 10 años).


        El único dato negativo es que existe una "ligera sobrevaloración en los precios de las viviendas", aunque se cree que "tenderá a ajustarse de forma natural por un incremento de precios inferior a la inflación".

        "Los jóvenes de entre 16 y 29 años tenían un nivel de ingresos claramente inferior al de las personas de mayor edad y son los que están experimentando un mayor deterioro", según CaixaBank Research.

        El 20% de los jóvenes han visto desplomarse sus ingresos un 45,5% entre marzo y agosto de este año, sin contar con las ayudas públicas. El 42% de los jóvenes que tenían ingresos medios antes de la pandemia pasaron a tener un nivel de ingresos bajo o a quedarse sin ellos; entre los que tenían ingresos bajos, el 44% no ingresó nada.

        Las ayudas del sector público han ayudado a amortiguar el impacto de la crisis. El nivel de cobertura entre los jóvenes ronda el 50%, las personas que se quedaron sin ingresos se redujeron a la mitad.

        Por otro lado, las personas con ingresos altos se mantuvieron más estables a lo largo del tiempo, tanto entre las personas mayores como entre los jóvenes.

        Novias que se quedan de okupas cuando su pareja rescinde el contrato de alquiler, propietarios empeñados en mantener en servicio lavadoras compradas en tiempos de Galerías Preciados, e inquilinos que pagan casas en las que nunca viven? El anecdotario de cualquier agente inmobiliario español es casi infinito, pero ¿cuáles son las faltas más habituales de los inquilinos y los propietarios para los que trabajan? 


        El 17,3% de los 18,75 millones de hogares existentes vivieron en alquiler en 2020, justo un punto menos que el año anterior, según la Encuesta Continua de Hogares 2020, publicada por el INE el pasado mes de abril. Y esos 3,3 millones largos de viviendas que circulan en el mercado de alquiler son protagonistas de incumplimientos y picaresca que no consiguen ser erradicadas.


        Una redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que defina con más claridad obligaciones y derechos y, en segundo lugar, penalizaciones y multas más estrictas frente al incumplimiento, son las dos soluciones que mayoritariamente piden las redes inmobiliarias consultadas para conseguir un sistema más garantista.


        Pero desde Re/Max, Red Piso, Engel & Völkers, Look and Find, Realtyplus y Alfa Inmobiliaria también se aboga por soluciones disruptivas e imaginativas. Ejemplo son un uso más generalizado del sistema de arbitraje para la resolución de conflictos, la creación de un depósito para averías (a semejanza de cómo funciona la fianza) o la retención del pago de la mensualidad al propietario, hasta que demuestre haber depositado la fianza por alquiler en el organismo que su comunidad autónoma le indique.


        Los cinco incumplimientos de los inquilinos


        Los sistemas de preselección son cada vez más estrictos, porque el profesional de la intermediación está convencido de que son la mejor medida para proteger al propietario del inquilino tóxico. Pero por muy exhaustivo que sea el cribado, hay verdaderos especialistas en sortear los test de perfil de riesgo y solvencia del inquilino a los que los agentes inmobiliarios les someten.


        En conclusión, se asume que un porcentaje de viviendas se expone a la actuación de este inquilino especializado en el incumplimiento, y estos son los cinco riesgos más comunes a los que se enfrenta:


        1. Retraso en el pago de la renta
        2. Deterioro del estado de la vivienda a la entrega
        3. Molestias al vecindario
        4. Impago de renta
        5. Abandono de la vivienda sin cumplir con la duración mínima obligatoria fijada.

        Cómo prevenir el incumplimiento del inquilino


        Entre las soluciones propuestas para mitigar la situación, los profesionales proponen la contratación de seguros de impago que garanticen entre seis y doce mensualidades.

        Los seguros, en este caso multihogar, pueden servir también para cubrir algunos de los desperfectos a la entrega. Pero aquí la recomendación más común es la de incluir un acuerdo privado firmado por ambas partes, en el que se recoja el estado de entrega de la vivienda debidamente documentado con fotos o vídeos. Y siempre conforme a la LAU, buscar más garantías en la cuantía y número de las fianzas aportadas.


        Las molestias al vecindario se han incrementado con las restricciones derivadas de la crisis sanitaria. Siendo una situación difícil de prever, algunas redes inmobiliarias proponen pedir referencias a anteriores caseros para, al menos, conocer sus antecedentes.

        Los cinco incumplimientos de los propietarios

        Un excesivo relajamiento en el cuidado y mantenimiento de la vivienda es el mayor pecado en el que los propietarios del alquiler incurren, pero no el único. De la información aportada por las redes de intermediación inmobiliaria citadas se desprende que los cinco más comunes son:    


        1. Falta de mantenimiento y demora en los arreglos
        2. No devolver o alargar la entrega de la fianza
        3. No depositar la fianza en el organismo correspondiente
        4. Retraso en la entrega del inmueble al inicio del contrato
        5. Intento de subidas de renta por encima de las actualizaciones permitidas por la ley

        Cómo prevenir el incumplimiento del propietario


        Un buen seguro del hogar vuelve a ser la solución para evitar que cada arreglo y avería acabe en una disputa sobre derechos y obligaciones, comúnmente derivadas de la redacción de una LAU demasiado ambigua en esta materia, como ocurre con su artículo 21.

        La devolución y gestión de la fianza forma parte de la problemática más general entre arrendador y arrendatario, por ello se considera fundamental firmar un documento de resolución de contrato.

        Otra medida preventiva para evitar conflictos es la de dejar constancia escrita y gráfica del estado en que se entrega la vivienda. Un documento esclarecedor para diferenciar entre un destrozo y un deterioro inevitable por uso.


        Y para fomentar que el propietario deposite la fianza en el organismo que su comunidad autónoma pide, una solución más audaz es retener el pago de la mensualidad hasta que demuestre documentalmente haberlo hecho.

        La tasa de emancipación de los jóvenes con un contrato indefinido asciende al 62%, frente al 36,8% de los que disponen de un contrato temporal. La continuación de los estudios también puede retrasar la salida del hogar familiar, ya que únicamente el 8% de los jóvenes que cursa formación reglada está emancipado. Por último, ante las dificultades de acceso a la vivienda, en 2017 casi el 60% de los hogares sustentados por jóvenes opta por una vivienda en alquiler o cedida por familiares, mientras que en 2008 el 60,5% se decantaba por una vivienda en propiedad.

        Según la Encuesta de Población Activa (EPA), en 2018 el 34,9% de la población de entre 16 y 34 años vivía emancipada, lo que implica que el 65,1% restante de la población joven no había abandonado el hogar parental.

        Emancipación de los jóvenes por edad

        El porcentaje de jóvenes emancipados difiere por grupos de edad: es muy reducido en la población menor de 25 años (el 1,2% para los jóvenes entre 16 y 19 años y el 10% para la población entre 20 y 24 años), es del 40,8% en los jóvenes de edad entre 25 y 29 años; y del 71,4% en los que tienen entre 30 y 34 años.

        La tasa de emancipación de los jóvenes españoles con edad entre 16 y 34 años ha presentado una tendencia decreciente: se ha reducido en 7 puntos porcentuales desde 2008.

        La caída en la tasa de emancipación de la población joven en España se ha producido con mayor intensidad en la población entre 20 y 29 años como consecuencia de la crisis económica

        Emancipación y relación con la situación laboral

        La situación laboral y la calidad del empleo constituyen factores relevantes para los jóvenes a la hora de tomar la decisión de emanciparse. En consecuencia, la tasa de emancipación es mayor en los jóvenes de entre 16 y 34 años que están ocupados en el mercado de trabajo (51,4%) frente a aquellos que se encuentran en situación de desempleo (31,7%) o de inactividad (12,1%). Asimismo, el porcentaje de jóvenes que han abandonado el hogar familiar difiere en función de la mayor o menor estabilidad en el empleo: la tasa de emancipación de los jóvenes asalariados con contrato indefinido asciende al 62% en 2018, mientras que este porcentaje se reduce al 36,8% en los jóvenes asalariados con contrato temporal.

        Emancipación y nivel de estudios

        El nivel de estudios alcanzado es también una variable determinante de la tasa de emancipación de los jóvenes. Se observa que la tasa de emancipación es mayor en los jóvenes que tienen estudios superiores (FP de Grado Superior y Universitarios, 43,7% y 47,2%, respectivamente).

        En términos generales, los jóvenes españoles esperan a finalizar sus estudios para poder independizarse, pues únicamente el 8% de los jóvenes que cursa formación reglada está emancipado.

        Tenencia vivienda jóvenes: en propiedad y alquiler

        Las dificultades de acceso a la compra de vivienda normalmente vienen derivadas de la inestabilidad del empleo juvenil y los reducidos salarios, así como la incertidumbre respecto al futuro.

        En la actualidad casi el 60% de los hogares sustentados por jóvenes de entre 16 y 34 años ocupan una vivienda en régimen de alquiler o cedida por algún familiar. Una situación que difiere sustancialmente de la anterior a la crisis cuando el 60,5% de los hogares jóvenes disponían de vivienda en propiedad con o sin préstamo o hipoteca en curso.

        Principales novedades y cambios producidos en el mercado inmobiliario entre abril y junio;

        La compra de viviendas por parte de extranjeros se ha recuperado en primavera un 10%, con un incremento de 13.600 transacciones. Teniendo en cuenta todavía las restricciones de movilidad internacional actualmente los niveles todavía están lejos de alcanzar los resultados de 2008.

        En el segundo trimestre, Baleares (29,8%), Canarias (23,9%), Comunidad Valenciana (19,5%), y Murcia (14,7%) han sido las regiones con más transacciones lideradas por compradores foráneos.

        Las cifras que más han llamado la atención han sido la de compra de vivienda de nacionalidad británica que siempre han estado en el top, este ha año se ha encontrado a mínimos históricos situándose en un 9,5% frente a más del 38% que representó en 2008. Le sigue de cerca la nacionalidad alemana 9%, marruecos un 8,3%, Francia un 7% y Rumania un 6,1%.

        Durante la pandemia las necesidades cambiaron y se impulsaron la venta de chalets durante 2020 y principios de año. Aunque los registradores afirman que durante esta primavera la venta de pisos y viviendas unifamiliares se acercan a niveles previos a la pandemia. Los dos últimos trimestres muestran la estabilización de las ventas un 80% pisos y un 20% viviendas unifamiliares. Solo en seis comunidades autónomas el peso de los chalets se ha incrementado en términos intertrimestrales: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia, Navarra y La Rioja.

        Durante el segundo trimestre del año también se ha puesto de manifiesto que se ha reducido el tamaño de la compraventa de inmuebles un 11%. En vivienda libre la superficie ha alcanzado los 110,7 m2 mientras que la vivienda usada alcanzó los 100,3 m2.

        Otro de los cambios que se ha producido en primavera es el incremento del precio de las viviendas de segunda mano mientras que desciende el de  nueva construcción.

        En la actualidad las comunidades autónomas más caras son: Madrid (2.820 euros/m2), País Vasco (2.781 euros/m2), Baleares (2.731 ?/m2) y Cataluña (2.268 ?/m2). En cambio, los precios más bajos se registraron en Extremadura (717 euros/m2) y Castilla-La Mancha (813 euros/m2).

        La previsión es que el precio de la vivienda siga aumentando de forma gradual en los próximos meses.

        Entre abril y junio se inscribieron en los registros de la propiedad 137.204 compraventas de vivienda, con un incremento del 6,2% sobre el trimestre anterior. De ellas, 26.384 fueron inmuebles de nueva construcción,  mientras que la vivienda usada registró 110.820 operaciones.

        Solo dos regiones registran un repunte de las operaciones de viviendas nuevas respecto al primer trimestre de 2021: Aragón y Murcia.

        Durante los peores momentos de la pandemia se incrementó el interés por la compra de viviendas a las afueras de las ciudades sin embargo durante los dos últimos trimestres se está incrementando el interés por comprar en la capital suponiendo un 43% según idealista.

        A pesar de los cambios producidos en el mercado lo que si se mantiene en máximos históricos son las hipotecas a tipo fijo. Según datos de los registradores el 56,76% de los nuevos créditos hipotecarios del último trimestre se han formalizado a tipo de interés fijo, alcanzando un nuevo máximo histórico mientras que la contratación a tipo variable ha supuesto el 43,24%. En total en 14 comunidades autónomas la contratación de créditos a tipo fijo ha sido superior a la contratación de tipo variable.

        Finalmente los registradores concluyen que a lo largo de los próximos trimestres se producirá una continuidad de la contratación de créditos hipotecarios a tipo de interés fijo.

        Los gastos al vender un piso antes de la formalización

        Es necesario gestionar la documentación previa para llevar a cabo la venta de un inmueble, trámites que conllevan unos costes que se deben abonar para poder hacer efectiva la operación:

        Certificado energético 


        Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio contar con el certificado energético de la vivienda para la venta de un inmueble. Este documento indica el consumo de energía de la vivienda, acreditando su nivel de eficiencia energética.

        Para obtenerlo se precisa de un técnico habilitado que se encargue de la medición de los valores de la casa. El precio medio aproximado de un certificado de eficiencia energética en 2025 va desde los 60 hasta los 130 euros. Lo que incide en el coste de este documento es la cantidad de metros cuadrados: a mayor superficie, mayor importe.

        Cédula de habitabilidad 


        En algunas comunidades autónomas españolas es obligatorio contar con la cédula de habitabilidad para poder vender un inmueble. Este documento certifica que la vivienda cumple con los requisitos mínimos de seguridad y habitabilidad.

        Para la obtención de este documento también es necesario contratar a un técnico habilitado. Su coste varía en función del profesional, el piso y las tasas de cada ayuntamiento. En 2025, de media ronda entre los 60 y los 160 euros.

        Nota simple 

        Siempre es recomendable contar con la nota simple de la casa. Este documento puede ser solicitado tanto por el comprador como por el vendedor, ya que se utiliza para conocer si la propiedad está libre de cargas, si tiene hipoteca, etc.

        La forma más sencilla de hacerlo es a través del portal web del Colegio de Registradores, cuyo coste es de 9,2 euros. El precio de obtener presencialmente la nota simple en el Registro de la Propiedad es de 3,64 euros.

        Gastos de cancelación de la hipoteca 

        Este gasto debe ser asumido en el caso de que el inmueble que se vaya a vender tenga una hipoteca. No es posible vender un inmueble con cargas, por lo que se deberá realizar este trámite de forma previa. 

        El coste de la cancelación de la hipoteca dependerá de cómo y con quién se haga. Lo más económico es hacerlo por cuenta propia (unos 400 euros), mientras que una gestoría independiente cobrará en torno a 480 euros; ponerlo en manos de una gestoría del banco implicará hacer frente a un pago ligeramente superior a los 1.000 euros.

        Los gastos en la venta de un piso durante la transacción

        Una vez que se ha encontrado a un comprador se deben afrontar una serie de gastos para cerrar la operación de compraventa:

        Contrato de arras 

        Este documento no es obligatorio, pero sí es muy recomendable. La razón es que el contrato de arras protege tanto al vendedor como al comprador en el caso de que una de las dos partes se eche hacia atrás a la hora de firmar el contrato de compraventa. 

        En este documento figuran todas las condiciones pactadas entre ambos durante la negociación, como el precio final de venta, el plazo límite de la firma, el reparto de los gastos, las penalizaciones por incumplimiento de contrato?€? 

        Su coste varía en función de quién se encargue de realizarlo. Se puede conseguir de forma gratuita, redactando el contrato nosotros mismos; si lo hace una inmobiliaria, el coste quedará incluido en su comisión de venta; si lo hace un abogado, el precio final puede moverse entre 100 y 400 euros.

        Gastos de notaría 

        Estos se corresponden con los gastos de la escritura pública, incluyendo los honorarios del notario. Los suele pagar por completo el comprador, si bien el Código Civil establece que es el vendedor quien debe hacerse cargo de los costes de la escritura pública de compraventa; y el comprador de los correspondientes a la primera copia y las sucesivas. 

        El valor final de los gastos de notaría varía en función del precio del inmueble. Los honorarios de los notarios, denominados aranceles, están regulados por el Estado y todos cobran lo mismo por idénticos servicios, entre el 0,2% y el 0,5% del valor del inmueble. En el caso del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, los precios están entre 600 y 875 euros, dependiendo del precio de la vivienda.

        Honorarios inmobiliarios

        En el caso de que para la venta de tu casa hayas optado por una inmobiliaria para que se encargue de la operación, se tendrán que abonar sus honorarios correspondientes. Estos dependerán en su totalidad del mercado (tipología, zona geográfica, etc.) y del precio del inmueble. Generalmente las agencias inmobiliarias cobran un porcentaje previamente establecido del precio final de venta de la vivienda.

        ¿Qué impuestos se pagan al vender una casa?

        Una vez vendido el inmueble será el momento de calcular los impuestos por la venta de una vivienda para ponerse al día con la Agencia Tributaria, lo que implica el pago de los siguientes tributos:

        IRPF por la venta de una vivienda

        Cuando se vende una propiedad se debe pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta. Es decir, tan solo se deberá abonar en el caso de que se haya vendido por un precio mayor al que se pagó en su día al comprarla y cuando se haya obtenido una ganancia patrimonial. Los ingresos obtenidos se presentan en la declaración de la renta del año siguiente de la venta del inmueble.

        Para calcularlo se toma en cuenta el precio al que se vendió la casa, el precio al que se adquirió y los gastos a los que hubo que hacer frente para llevar a cabo estas operaciones. Dependiendo de las ganancias obtenidas, el importe tributará en los tramos del IRPF fijados por Hacienda, que para 2025 son:

        GananciaIRPF
        Hasta 6.000 euros19% 
        Entre 6.000 y 50.000 euros21%  
        Entre 50.000 euros y 200.000 euros23% 
        Entre 200.000 euros y 300.00027% 
        Más de 300.000 euros28% 

        No obstante, existen algunas excepciones para evitar pagar el IRPF:

        • Ser mayor de 65 años y haber vendido la vivienda habitual o contratar una renta vitalicia si la casa vendida es una segunda residencia
        • Reinvertir el dinero de la venta en la compra de un nuevo inmueble que hará de residencia habitual 
        • Dar el piso en dación de pago por no poder hacer frente a la hipoteca 
        • Si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia 
        • Que la compra del inmueble tuviese lugar entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012, en ese caso se está exento del 50% de la ganancia patrimonial obtenida

        Plusvalía municipal 

        Este tributo de carácter local se debe pagar al ayuntamiento al que pertenezca la casa por el aumento de valor de la residencia desde el momento de la compra hasta su venta. Habrá que hacer frente al gasto en un plazo de 30 días desde que se produce la venta. 

        Este impuesto grava el incremento del valor del suelo, no el precio de la compraventa. Para calcular la plusvalía municipal hay que tener en cuenta el valor catastral del suelo, los años de propiedad de la vivienda y el coeficiente o porcentaje establecido por el ayuntamiento.

        Hay dos métodos para calcular lo que se tiene que pagar de plusvalía:

        • Método real: Es el cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble
        • Método objetivo: Se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes, que se aprueban año a año.

        Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) 

        Este impuesto se paga de manera anual y es competencia de cada comunidad autónoma, por lo que el precio variará según la ubicación de la vivienda. No obstante, los costes del IBI están limitados a un mínimo del 0,4% y un máximo del 1,3% sobre el valor catastral de la vivienda. 

        Debe ser abonado por quien aparezca como titular de la vivienda el 1 de enero y la fecha de pago depende de la localidad. 

        Impuestos por la venta de una vivienda siendo no residente

        En 2025, Hacienda obliga al comprador a retener un 3% del importe de la compraventa en el momento de la escritura pública e ingresarlo por cuenta del vendedor en las arcas del Tesoro Público en concepto de impuesto sobre la renta de no residentes. 

        En el caso de vender tu propiedad a un extranjero, el comprador extranjero deberá asumir el (ITP) y, en caso de existir una hipoteca, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

        ¿Qué gastos se pueden deducir de la venta de una vivienda?

        Al vender una propiedad, determinados gastos pueden ser deducibles en el IRPF, lo que significa que pueden reducir la base imponible de la ganancia patrimonial obtenida. Estos gastos se dividen en dos categorías: los que se restan del valor de transmisión y los que incrementan el valor de adquisición. 

        Deducibles del valor de transmisión

        • Comisión inmobiliaria (para ello deben darte una factura)
        • Plusvalía municipal
        • Gastos de cancelación de la hipoteca

        Deducibles del valor de adquisición


        • Coste de las reformas y mejoras: Inversiones realizadas en el inmueble para su mejora, siempre que estén debidamente justificadas y se haya realizado la obra en los años anteriores a la venta
        • Impuestos derivados de la compra: Gastos por impuestos pagados en el momento de la adquisición, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA
        • Honorarios del notario
        • Honorarios inmobiliarios: Si se pagaron honorarios por la compra del inmueble a una agencia inmobiliaria

        ¿Cómo ahorrar dinero al vender una vivienda?

        Existen diversas estrategias para reducir los gastos asociados a la venta de un inmueble:

        • Optar por un gestor independiente para cancelar la hipoteca: La cancelación de la hipoteca puede implicar un gasto importante, especialmente si se realiza a través del banco del comprador, que suele ser la opción más costosa. Una alternativa más económica es emplear los servicios de un gestor independiente.
        • Elegir una agencia inmobiliaria online: A diferencia de las agencias tradicionales, las inmobiliarias digitales pueden ofrecer tarifas de hasta un 80% más bajas o cobrar una cantidad fija: 3.000, 5.000 euros?€? ¿Por qué? Porque solo ofrecen un escaparate y algunas acciones para fomentar la venta. En cambio, deberá ser el vendedor quien haga las visitas o realice ciertos trámites, por ejemplo.
        • Negociar el pago del IBI con el comprador: Aunque legalmente corresponde al vendedor pagar el IBI, es posible acordar con el comprador una división proporcional del pago, basándose en el período de posesión de cada parte durante el año de venta.

        Herencias. Si usted tiene una agencia inmobiliaria, es posible que en los últimos tiempos haya recibido algún encargo de venta de personas que han heredado un inmueble y que, tras aceptar la herencia, deciden ponerlo a la venta. Apunte. Pues bien, en estos casos recuerde:

        ·         Cuando un inmueble pertenece a varios copropietarios (coherederos), para venderlo es necesario que lo acepten todos. Apunte. Por ello, cuando reciba un encargo de venta de un inmueble heredado por varias personas, pida que todos firmen el encargo.

        ·         En este sentido, si inicialmente se dirige a su agencia sólo uno de los herederos y usted tiene interés en captar el inmueble, una opción es que firme en ese momento la hoja de encargo dicho copropietario. ¡Atención! No obstante, indique en el documento que la validez del encargo queda condicionada a que también lo firmen los demás (añada que no iniciará las labores de búsqueda de un comprador hasta ese momento).

        Responden todos. De esta manera, evitará el riesgo de que, tras encontrar un comprador, los demás herederos que no firmaron el encargo se nieguen a vender. Apunte. Además, al haber firmado el encargo todos ellos, si usted consigue un comprador, todos estarán obligados a pagar sus honorarios de forma solidaria (así lo consideran los tribunales). De ese modo, en caso de impago, usted podrá reclamar el 100% de los honorarios pactados a todos los copropietarios o sólo a alguno de ellos (por ejemplo, al más solvente), lo que reduce el riesgo de no cobrar sus honorarios.

        ¿Y si no toma esta cautela?

        ¿Qué puede pasar? No obstante, puede suceder que en alguna ocasión (por ejemplo, por confianza con el cliente) no tome esa cautela y sólo alguno de los coherederos firme el encargo de venta. ¡Atención! En ese caso tenga en cuenta:

        ·         Para que la agencia tenga derecho a cobrar los honorarios pactados, es necesario que, gracias a su intervención, la venta del inmueble se haya perfeccionado. Es decir, que consiga un comprador y que éste y el vendedor se pongan de acuerdo en el inmueble y en el precio.

        ·         Por ello, su posición en ese caso (encargo de venta firmado por sólo uno de los coherederos) dependerá de que, posteriormente, la venta se materialice o no gracias a su intervención.

        Caso 1: se vende. Si la venta se perfecciona (los demás coherederos aceptan venderla) gracias a su intervención, tendrá derecho a cobrar los honorarios. ¡Atención! Eso sí: sólo podrá reclamarlos al heredero que firmó el encargo (pues los contratos, como regla general, sólo tienen efecto entre las partes que lo firman). Ello sin perjuicio de que ese heredero pueda reclamar después a los demás (ya que todos se habrán beneficiado de su gestión). No obstante, esta cuestión ya será ajena a usted?

        Caso 2: no se vende. No obstante, si los otros coherederos no aceptan vender, la venta no se podrá perfeccionar, por lo que no se cumplirá el requisito para que usted tenga derecho a cobrar sus honorarios. Pero sí podrá reclamar los gastos en que haya incurrido por la intermediación.

        Conclusión. En definitiva, cuando reciba un encargo de venta de un inmueble heredado, compruebe cuántos propietarios tiene. Si hay varios, pida que todos firmen el encargo.¡Atención! Sepa, además, que la normativa de alguna comunidad autónoma (por ejemplo, Cataluña) exige expresamente que los agentes, antes de suscribir con terceros cualquier documento sobre la transacción de un inmueble, verifiquen la titularidad de éste.

        Si todos los herederos firman el encargo de venta, tendrá derecho al cobro de sus honorarios si consigue un comprador, ya que la venta podrá perfeccionarse porque todos quieren vender. Además, podrá reclamar el pago a todos ellos.

        Además del precio, nuestro presupuesto y la zona, antes de alquilar una casa, hay una serie de aspectos que conviene revisar en cada uno de los inmuebles y que determinarán que alquilemos ese piso u otro. Veamos los más importantes.


        La orientación


        La orientación es otro de los aspectos más supervisados. Para maximizar las horas de luz natural la mejor opción es una orientación sur. 


        Estado de la casa en general


        No es lo mismo alquilar un piso que se acaba de reformar que otro que tiene sus años, presenta grietas y humedad y luego habrá que hacer obras sí o sí. Por lo que siempre es mejor ir a ver pisos durante el día, con mucha luz, para no perder detalles que se nos puedan escapar. Con todo ello será más fácil negociar un precio del alquiler.


        Distribución


        Todo depende siempre de las necesidades de cada uno. Pero también hay que fijarse en la distribución que tiene la casa. Es importante fijarse si el inmueble tiene espacios que consumen metros cuadrados, pero que no se pueden habilitar, como pasillos o terrazas que no ofrecen la posibilidad de poner unas sillas o un tendedero.


        ¿Hay ruidos?


        Muchas personas también preguntan por este aspecto, pues se busca tranquilidad y bienestar para vivir, aunque sea de paso, para unos meses o años. Es importante inspeccionar la zona por si es ruidosa, ver si la casa tiene doble vidrio, quienes hay de vecinos y preguntar por este aspecto.


        Gastos y otros


        Nos centramos en temas más burocráticos, comprobar en el contrato de alquiler, la vigencia del mismo, en qué momento se actualiza la renta, qué gastos están incluidos en la renta, cuándo hay que abonarla, si hay que pagar fianza o no (en la mayoría de las CCAA es obligatorio hacerlo).


        Mientras que también hay que cerciorarse de los gastos incluidos y no en la renta del alquiler y un aproximado de los consumos mensuales en la actualidad. Así como tener la plena garantía de que hasta la fecha todas las facturas están al corriente de pago y cómo será la fórmula para abonarlas a futuro.


        Con o sin muebles


        Que el piso esté amueblado o no es importante porque de ello dependerá el precio a pagar por el alquiler. Que un piso esté amueblado determina en gran medida el precio final del alquiler, alcanzando porcentajes de incluso el 20% de la cifra total. Es importante que el inquilino revise los muebles antes de firmar el contrato para comprobar que están en buen estado y hacer un inventario de todo el mobiliario y el estado actual antes de empezar a vivir.


        Desde la Agencia Negociadora del Alquiler recuerdan que son muchos los inquilinos que prefieren decorar la casa a su gusto y que, si bien es cierto que el precio final se puede encarecer por los muebles, normalmente es porque son de muy buena calidad. También insisten en que el inventario de la vivienda lo suele realizar el propietario, para que quede patente de todo lo que se queda en la vivienda y en qué estado, y que se suele adjuntar al contrato. No obstante, el inquilino también puede hacer un inventario por su cuenta. 


        Actualmente también se tiene en cuenta el gasto doméstico. Es recomendable, en este sentido, preguntar al propietario por el certificado de eficiencia energética del inmueble y si los suelos y techos están construidos con materiales aislantes.  


        Mientras que, desde la irrupción de la pandemia, tener una buena conexión a Internet y cobertura telefónica se ha vuelto un aspecto calve, sobre todo si el inquilino debe teletrabajar en el inmueble.

        En líneas generales, el precio, la ubicación, la orientación -interior o exterior- y el tamaño de la vivienda siguen siendo los factores que más se valoran. A la hora de decantarse por un inmueble u otro, toman protagonismo otros aspectos como la distribución de los espacios, las calidades, las vistas, la disponibilidad de ascensor, la luminosidad del inmueble, si cuenta con zonas exteriores como terrazas o balcones, si es eficiente energéticamente, los extras comunitarios, etc. "Estos últimos, por ejemplo, han tomado mayor protagonismo a raíz de la pandemia".


        Precisamente, por la crisis del covid, algunas cosas han cambiado y muchas personas se han dado cuenta de que su vivienda era algo pequeña, oscura y no aportaba ese bienestar tan ansiado para sentirse mejor en su casa.


        "Ahora los españoles valoran mucho más los chalés y viviendas unifamiliares, ya que entre marzo y septiembre de 2020 la demanda de este tipo de viviendas creció un 5,7%".


        Así, la demanda de esta tipología de vivienda se ha mantenido fuerte incluso varios meses después del fin de las restricciones, pues según los últimos datos del Consejo General del Notariado, las compraventas de viviendas unifamiliares se incrementaron en un 14,5% interanual en noviembre de 2021. Y como ha subido la demanda, también el precio medio, que alcanzó los 1.212 ?/m², registrando un aumento del 12,8%.

        Comprar una casa requiere cada vez mayor esfuerzo para los hogares. La evolución de los precios de la vivienda y el incremento de los salarios no han ido a la par en los últimos 20 años en la mayoría de países de la OCDE. Los ingresos familiares que se necesitan para poder pagar la casa han crecido en más de dos años de salario bruto anual entre 2000 y 2020, según el organismo. En España, se necesitarían unos 11,1 años de sueldo íntegro para poder pagar la vivienda, frente a los 8,2 años de comienzos de siglo. Pero los hay muchos peores, como en Nueva Zelanda (18,7 años), Corea del Sur (16,6), Irlanda (16,1) o Luxemburgo (15,8).

        Los años de renta media anual disponible equivalente al precio de una vivienda de 100 m2 aumentó en casi todos los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y casi se duplicó en algunos de ellos en la comparativa entre 2000 y 2020. "La reciente evolución del mercado de la vivienda corre el riesgo de reforzar las desigualdades preexistentes", afirma el organismo en un reciente estudio de la organización ?Fiscalidad de la vivienda en los países de la OCDE?.

        Comprar una casa es cada vez más caro, lo que aleja a muchas familias del acceso a una vivienda en propiedad en la mayoría de países desarrollados. "Los precios reales de la vivienda y el alquiler han aumentado más rápido que la inflación y los ingresos en las últimas décadas, y si bien la reducción de los tipos de interés reales ha reducido los costes del pago de las hipotecas, esto solo ha amortiguado parcialmente el impacto del aumento de los precios de la vivienda", recalca el informe.

        Los últimos datos de precios en España del Instituto Nacional de Estadística (INE) destacan que la variación del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el primer trimestre de 2022 se sitúa en el 8,5% interanual, la cifra más alta desde el tercer trimestre de 2007. Según el estudio, que toma datos de precios de la vivienda y de ingresos medios brutos de los hogares al año de 2020, los españoles necesitan 11,1 años de salario disponible para comprar una casa tipo de 100 m2. En la misma comparativa con el año 2000, los españoles necesitaban ?solo? 8,2 años de ingresos íntegros.

        España se encuentra en los puestos de la mitad de la tabla de los 31 países de la OCDE con datos disponibles sobre la tasa de esfuerzo de las familias para comprar una casa en 2020. Los españoles están en línea con portugueses (11,4 años), suecos (11,2 años) y casi a la par con británicos (11 años)

        Nueva Zelanda, Corea del Sur o Irlanda, los países que dedican más años de salario a comprar una casa
        En Luxemburgo se ha más que duplicado la tasa de esfuerzo en lo que va de siglo

        Hay situaciones más graves entre los países de la OCDE. Los cinco países con mayor tasa de esfuerzo para comprar una vivienda son Nueva Zelanda, donde las familias necesitan 18,7 años de renta disponible, seguido por Corea del Sur (16,6 años), Irlanda (16,1 años), Luxemburgo (15,8 años) y Australia (14,4 años), todos por encima de los 14 años.

        Entre los 12 y los 14 años de salario íntegro para poder adquirir la casa aparecen Grecia (13 años), Holanda (12,9 años), Francia (12,8 años) y Suiza (12,6 años). Mientras que entre los 10 y los 12 años de tasa de esfuerzo, donde se incluye España y los países ya nombrados anteriormente se unen Austria (11,9 años) y Hungría (11,6 años), por arriba, y Eslovenia (10,6 años) y Bélgica (10,3 años), por abajo.

        En el lado contrario, los hogares de EEUU solo necesitan el equivalente a 4,1 años de salario medio bruto anual disponible para financiar la vivienda. Por delante de Lituania (6,5 años) y Finlandia (6,7 años) o Japón (7,5 años), que se encuentran entre los países de la OCDE donde las familias pueden comprar una casa en menos tiempo de ahorro.

        Otra manera de medir el impacto de los precios de la vivienda y su relación con la menor subida de los salarios es la comparativa de la tasa de esfuerzo entre 2000 y 2020. En esos 20 años, la situación ha variado mucho en países como Luxemburgo, donde se ha pasado de 6 años de salario en 2000 a los 15,8 años en 2020, casi 10 años de diferencia en la tasa de esfuerzo de los hogares.

        Por detrás aparecen Nueva Zelanda (8,4 años de diferencia), Suecia (5,1 años entre 2020 y 2000) o Francia (5 años). Hasta 13 países presenten incrementos destacados de la tasa de esfuerzo en más de dos años, entre ellos España, con 2,9 años de aumento de lo que tienen que dedicar las familias al pago de sus casas. En 2000, ?solo? eran 8,2 años frente a los 11,1 de 2020.

        Las consecuencias del aumento de los precios de la vivienda en los países de la OCDE

        En este estudio, la OCDE también señaló varias consecuencias del aumento de los precios de la vivienda en términos socioeconómicos, que se pueden resumir en:

        El aumento de los gastos relacionados con la vivienda (alquileres o hipotecas) tiene "efectos más profundos" en las familias más jóvenes y de bajos ingresos;

        Los costes más altos de la vivienda hacen que a las familias más pobres les resulte imposible invertir en el mantenimiento de la vivienda o buscar una vivienda mejor para vivir

        Aumento de los desequilibrios socioeconómicos. "El aumento de los precios de la vivienda es una gran oportunidad para acumular riqueza, ya que los propietarios se benefician de importantes retornos de inversión", añade la OCDE, y señala que también promueve un mayor acceso al crédito para los propietarios de viviendas, ya que los propietarios se benefician de los beneficios obtenidos.

        Sobre la inversión, muchas veces las casas sirven como garantía. Por otro lado, el aumento de los precios de las viviendas "representan una barrera cada vez mayor para la propiedad, al conllevar costes de compra iniciales más altos y cargas hipotecarias más altas para los nuevos compradores", como los jóvenes y las familias de bajos ingresos.

        Segregación espacial. El crecimiento del precio de la vivienda varía considerablemente entre las regiones, con diferencias regionales cada vez mayores en los valores de las propiedades, lo que restringe la capacidad de las familias de bajos ingresos para vivir cerca de donde trabajan "La inflación de los precios de la vivienda también puede contribuir a la segregación espacial, con implicaciones importantes para el bienestar de los hogares, el acceso a los servicios públicos y la movilidad social, lo que puede generar largos viajes al trabajo y afectar negativamente su bienestar", explica el estudio.

        La OCDE concluye que además, también puede "afectar a la capacidad de las familias para trasladarse a zonas que ofrecen mejores oportunidades de empleo y educación o acceso a servicios públicos de mayor calidad, reforzando así las desigualdades económicas existentes", concluye.

        Elaboramos un ranking de los electrodomésticos que tienes en casa: de mayor a menor consumo. Vamos con ello.


        ·  El frigorífico y el congelador: sí, si pensabas que el palmarés se lo llevaba otro electrodoméstico, te equivocas. Es el que más consume debido a que nunca se desconecta, claro está. De acuerdo con Red Eléctrica Española, gasta aproximadamente el 14% de la energía total de una casa. ¿Qué hacer para ahorrar? Comprar uno con etiquetado energético eficiente, abrir lo menos posible las puertas, conservar debidamente los alimentos (nada por ejemplo de introducir comida caliente, mejor quitar los envoltorios de papel de los yogures?) y regular la potencia en función de la climatología exterior. También es importante que la nevera no esté cerca del horno, de un radiador o de un mirador o ventana soleada. Un frigorífico consume 662 kw/h al año (el congelador, 563 kW/H de consumo anual).


        ·  Televisor: puede ser responsable del 10% del consumo energético de una casa, considerando las horas que nos pasamos delante de él. Una de las formas más eficaces de ahorrar con este aparato es desconectarlo cuando no lo estemos utilizando (dejarlo en stand by también gasta).


        ·   Lavadora: aquí llega la 3ª que más gasta, unos 255 kwh al año. El 80% del gasto en energía de este aparato viene del calentamiento del agua; por este motivo es aconsejable, como medida de ahorro, lavar a baja temperatura.


        ·  Secadora: si tienes secadora, algo que es fundamental en zonas muy húmedas y lluviosas, que sepas que ocupa la posición 4 del ranking, con un consumo anual de 255 kWh. Para reducir el gasto es recomendable centrifugar la ropa primero.


        ·  Lavavajillas: 246 kwh anuales de consumo energético. Como sucede con la lavadora, la mayor parte de su gasto energético tiene lugar durante el calentamiento de agua. ¿Qué recomendamos? Utilizar los programas ECO, limpiar los filtros y un mantenimiento adecuado.


        ·   Horno: elemento esencial presente en cualquier cocina que representa un 7% del consumo total de electricidad. Es uno de los electrodomésticos que más gasta debido a la generación de calor: calculamos un consumo anual de 231 kwh. Por este motivo es aconsejable, como medida de ahorro, apagar el aparato completamente para aprovechar el calor que acumula durante los últimos minutos de cocción de un plato y no abrir la puerta durante su uso. Mejor, si queremos ver cómo va el guiso, utilizar la luz interior.


        ·  Ordenador: antes de pandemia su consumo en casa podía ser residual pero desde la Covid-19 y el teletrabajo, ¿Cuántas horas lo tienes encendido en casa? Ojo: su consumo anual está en 172 kwh.


        ·  Otros pequeños electrodomésticos: el microondas, la cafetera, la aspiradora o la plancha son algunos de los aparatos del hogar que más consumo producen, ya que a pesar de tener una potencia baja, originan calor. Sí, parece que no pero todo suma? Según Red Eléctrica de España, estos electrodomésticos representan el 27% del gasto total en energía de una vivienda.


        Unos consejillos finales: cuidado con el stand-by. El consumo que hacen los electrodomésticos en modo stand-by suele rondar los 375 kWh al año. Una buena medida para evitar este gasto es usar una regleta con interruptor para aquellos que normalmente se quedan en este modo como son la televisión, el ordenador, el microondas, la cafetera...


        Ojo con las tablets y los móviles cargando: si los desenchufas y el enchufe sigue en la corriente, estará consumiendo energía.

        El REAF, el órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España, considera que ahora no es el momento de subir los impuestos en la reforma fiscal que planea abordar el Ejecutivo y creen que convendría plantearse seriamente la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio porque en la actualidad ha perdido potencia recaudatoria.


        Los economistas creen que la fórmula para dar cumplimiento a las recomendaciones europeas para incrementar la recaudación en España pasan, no por subir los tipos, sino por tratar de revisar determinados incentivos, relacionados principalmente con las deducciones. Además, consideran que este objetivo se podría alcanzar generando actividad económica y facilitando el crecimiento empresarial.


        Esta aceleración de la actividad económica que ya se está produciendo, unido a los elevados precios de la energía, ha provocado que las tasas de la inflación se hayan disparado en los últimos meses.


        Sobre esta cuestión, los economistas creen que deberían modificarse algunos parámetros, como establecer reducciones para rendimientos de trabajo, si el Índice de Precios al Consumo sigue incrementándose y supone una subida importante de la tributación por esta vía.


        En cuanto a abolir Patrimonio, un impuesto que no se aplica en todas las comunidades autónomas, los economistas creen que el impuesto podría transformarse en una declaración informativa, solo para patrimonios que superen un determinado umbral.


        Sobre Sucesiones y Donaciones, los economistas consideran que es una figura que plantea problemas de competencia fiscal a la baja.


        En cuanto a otras medidas concretas, los economistas asesores fiscales, a propósito del anteproyecto de ley para el impulso de los planes de pensiones, entienden que es conveniente incentivar las aportaciones a los planes de empleo de las empresas, estableciendo para los empleadores una deducción en cuota para darle un impulso a esta interesante iniciativa.


        La reforma de la fiscalidad autonómica y local


        Ante una más que polémica posible reforma de la fiscalidad autonómica y local, los economistas no creen que sea necesario modificar las cestas de impuestos asignadas porque ya tienen cedidos tramos de la mayor parte de los impuestos importantes.


        El único impuesto troncal no cedido es el Impuesto sobre Sociedades y, en este sentido, creen que no sería recomendable cederlo porque se generarían muchos problemas si se tratase de utilizar para competir fiscalmente entre los territorios.


        En opinión de los economistas, habría que mejorar la implicación de las comunidades autónomas en la administración de los impuestos en cuyos rendimientos participan, a través de fórmulas consorciadas, como prevén algunos estatutos. A este respecto, dado que en la gestión tributaria hay importantes economías de escala y alcance, convendría unificarla en manos de una agencia única compartida por Estado y CCAA, que no supondría "trocear" la Agencia Tributaria.


        Además, en cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los economistas consideran que debería acometerse una profunda reforma, porque, "claramente, está anticuado" y la modalidad de operaciones societarias es un lastre para el dinamismo empresarial.

        Así se puede observar en el análisis realizado por HomeAway, plataforma de reserva de alquileres vacacionales, cuyos resultados nos muestran que Madrid, Sevilla y Valencia fueron los destinos domésticos más demandados por los viajeros nacionales.

        Los  10 destinos más demandados en 2018 por parte de los usuarios nacionales de HomeAway.es

        POSICIÓNDESTINO / CC
        1Madrid (Comunidad de Madrid)
        2Sevilla (Andalucía)
        3Valencia (Comunidad Valenciana)
        4Barcelona (Cataluña)
        5Málaga (Andalucía)
        6Denia (Comunidad Valenciana)
        7Granada (Andalucía)
        8Conil de la Frontera (Andalucía)
        9Jávea (Comunidad Valenciana)
        10Chiclana de la Frontera (Andalucía)

        Por otra parte, respecto a las zonas turísticas con mayor aumento de la demanda por parte de los viajeros nacionales, los municipios de costa fueron los principales protagonistas. Muro (Mallorca) con un 102%, seguido de Vejer de la Frontera (Cádiz), con un 89%, Sant Francesc Xavier (83%) fueron los tres municipios con mayor aumento de la demanda.

        Los  10 destinos españoles con un mayor incremento de la demanda en 2018 por parte de los usuarios nacionales de HomeAway.es

        POSICIÓNDESTINO/PROVINCIA/CCAA% AUMENTO DEMANDA 2018 vs 2017
        1Muro (Mallorca ? Islas Baleares)102%
        2Vejer de la Frontera (Cádiz ? Andalucía)89%
        3Sant Francesc Xavier (Formentera ? Islas Baleares)83%
        4Torrevieja (Alicante ? Comunidad Valenciana)77%
        5Nerja (Málaga ? Andalucía)65%
        6Barbate (Cádiz ? Andalucía)63%
        7Costa Adeje (Tenerife ? Islas Canarias)62%
        8San Lúcar de Barrameda /Cádiz ? Andalucía)62%
        9Conil de la Frontera (Cádiz ? Andalucía)61%
        10Estepona (Málaga ? Andalucía)57%

         

        Por último, en cuanto a los destinos extranjeros, los más demandados por los viajeros nacionales en 2018 fueron París, Londres y Roma. Por otro lado, la localidad de Budens (Portugal), Budapest (Hungría) y Berlín (Alemania), fueron los destinos internacionales que mayor incremento de la demanda experimentaron respecto al año 2017, con un 57%, 48% y 48%, respectivamente.

        Este análisis fue realizado entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018.

        Durante el año 2021, España volvió a experimentar un incremento en el número de desahucios que aumentaron en un 40,6%, alcanzando los 41.359 desahucios. Esto se originó tras la creación de un ´escudo social´ a manos del Gobierno con el objetivo de evitar los desahucios de personas vulnerables. A pesar de ello, los datos se mantienen lejos de los obtenidos previamente a la pandemia, donde los niveles se situaban en un 23,4% menos que los niveles actuales.

        El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) muestra en los datos obtenidos cómo las medidas planteadas por el Gobierno han suavizado el incremento en el número de desahucios. A pesar de su considerable subida, el número de desahucios se sitúa en cifras mínimas desde 2013. Durante este periodo, la cifra más baja se registró en 2019 con 54.000 procesos de desahucios.

        Comparado con 2020, también se ha experimentado una subida interanual del 37,1% de los desahucios provocados por impago del arrendamiento. En cambio, respecto a 2019, se presenta como una disminución del 20,5%. En general, los desahucios por impago del alquiler han supuesto el 70% del total de lanzamientos.

        En cuanto a los provocados por ejecuciones hipotecarias, los desahucios por este motivo subieron en comparación con 2020 un 46,1%, pero se redujeron en un 28,8% respecto a los niveles previos a la pandemia.

        Entre las medidas aprobadas por el Gobierno para contener el incremento de desahucios destacan la protección a los inquilinos o la prohibición de lanzamientos a personas vulnerables hasta junio de 2022. A su vez, se aumentaron los casos en los que el juez tenga la capacidad de evitar desahucios hasta que las instituciones competentes encuentren un hogar alternativo a los afectados.

        Las comunidades autónomas con mayor índice de desahucios son Cataluña con el 22,7% de los lanzamientos a nivel nacional. En total, unos 9.398 desahucios. Tras ella, Andalucía y la Comunidad Valencia que superan los 6.000 lanzamientos y Madrid con 4.039 desahucios.

        Las ejecuciones hipotecarias aumentan un 36,2%

        De los datos registrados por el Consejo General, el dato más negativo reside en el aumento de las ejecuciones hipotecarias que comenzaron el año pasado. En 2021, las ejecuciones aumentaron un 36,2% más que en 2020, llegando a los 27.874 lanzamientos, pero se redujeron un 28,8% en comparación a los niveles prepandémicos.

        Al igual que los desahucios a nivel general, las comunidades con mayor nivel de ejecuciones hipotecarias en 2021 están encabezadas por Cataluña y Andalucía con 5.848 y 45.703 respectivamente, seguidas por la Comunidad Valencia con 4.794, Madrid con 2.523 y Murcia con 1.675.

        La cifra de concursos de acreedores en niveles positivos

        En contraposición a los niveles negativos de los desahucios, los concursos de acreedores sí obtuvieron datos positivos con una subida notable a lo largo de 2021. Los datos obtenidos por el CGPJ reflejan que el incremento fue del 37,5% en relación con 2020, llegando a los 18.892 concursos, y respecto a 2019, del 57%.

        De los más de 18.000 concursos, 10.006 concursos fueron expuestos por personas físicas sin actividad empresarial, registrados en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia de Instrucción. El resto de concursos (8.886) se anotaron en los Juzgados de lo Mercantil. De estos más de 8.000 concursos, 3.512 corresponden a personas físicas consideradas empresarios y 5.374 a personas jurídicas.

        Respecto a los concursos presentados por personas físicas no empresarios, en comparación con 2020, se han visto aumentados a nivel nacional en un 45,6% y con 2019, en un 96,7%. Cataluña fue el territorio autonómica con mayor cifra de este tipo de concursos con 2.642 seguida de Madrid, Andalucía y la Comunidad Valencia, todas ellas por encima de los 1.000 concursos.

        Sin embargo, las demandas por despido registradas en los Juzgados de lo Social durante 2021 se redujeron. A nivel interanual, la disminución fue del 9,3% y respecto a 2019, del 2,3%, situándose la cifra en 117.293. A diferencia del resto de datos, en esta ocasión, Madrid lideró la tabla de demandas con un 24.416 y tras ella, Cataluña y Andalucía con 21.794 y 17.484 respectivamente.

        Respecto a los datos del mes de diciembre el experto destaca que "el interés variable siguió ganando fuerza acaparando 56% del total de las hipotecas inscritas".

        Jueves, 27 de febrero de 2020 ? Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística. El organismo oficial arroja luz sobre el mercado hipotecario español y aporta datos nacionales sobre la firma de contratos hipotecarios registrada durante el mes de diciembre, lo que  su vez permite analizar el mercado hipotecario de todo 2019.

        Análisis mensual: diciembre de 2019

        Desde el portal inmobiliario pisos.com, su director de Estudios, Ferran Font, indica que "los datos de hipotecas del mes de diciembre publicados por el INE son muy positivos" pero subraya que "la subida del 43% en el número de hipotecas constituidas sobre viviendas es un dato que está afectado por elementos coyunturales, pues diciembre es un mes en el que tradicionalmente se registran subidas en la firma de hipotecas, también debido a estrategias comerciales de las entidades bancarias".

        El experto entra en materia: "Hay que destacar que la variación mensual del número de hipotecas sobre viviendas de noviembre a diciembre volvió a cierre de 2019 a cifras positivas (+3,9%), algo que no se daba desde 2015. En cuanto al tipo de interés, el tipo de interés medio cae un destacable -3,5%, sobre todo debido a la caída de 9,1 puntos del interés variable, ya que el fijo mantuvo su tendencia alcista (+2,6%). El interés variable siguió ganando fuerza acaparando 56% del total de las hipotecas inscritas".
         
        Análisis anual del 2019
         
        El número de hipotecas inscritas sobre viviendas aumentó un 2,7% en 2019 respecto al año anterior hasta sumar 357.720. Si bien supone el crecimiento porcentual más moderado desde 2014, representa la cifra más alta desde 2011, lo que acaba con la tendencia bajista de los últimos meses y significa el sexto aumento anual consecutivo tras de siete años de caídas.
         
        Regionalmente, quienes lideraron esta estadística siguieron siendo Madrid (69.616 hipotecas constituidas), Andalucía (67.845) y Catalunya (57.787). Las dos primeras registraron aumentos del 5,3% y del 2,9%, respectivamente, mientras resulta reseñable la caída del 0,6% interanual en Catalunya. La estadística vuelve a mostrar un mercado a doble velocidad, con aumentos muy destacados en las autonomías de Castilla-La Mancha (+17,9%), la Comunidad Valenciana (+6,8%) y la Región de Murcia (+6,1%).
         
        Ferran Font hace balance: "El 2019 fue un año de crecimiento contenido y de consolidación para el mercado hipotecario español. Indicadores como el aumento del 0,6% del capital prestado no sólo son prueba del aumento sostenido de los precios de la vivienda sino también de la mayor estabilidad financiera de las familias españolas. Tendremos que estar muy atentos en el futuro a elementos como el efecto de la Ley Hipotecaria, que tendrá influencia en las estadísticas de comparativa interanual de este 2020, así como a factores coyunturales como la estabilidad política nacional o internacional y el efecto económico del Brexit en el mercado inmobiliario español".
         

        Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El organismo oficial arroja luz sobre el mercado y aporta datos nacionales sobre la evolución del número de compraventas de viviendas registradas durante el mes de noviembre.

        Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, destaca que "el sector vuelve a la senda del crecimiento y el número de operaciones registradas crece interanualmente por primera vez desde el inicio de la pandemia". "Las casi 40.000 transacciones cerradas significan la mejor cifra mensual desde el pasado febrero y permiten crecer no sólo respecto a octubre sino también respecto al 2019. La actividad acumulada de todo el 2020 también recibe el impacto positivo de estos datos siguiendo con la tendencia a la recuperación, y por primera vez es inferior al -20%", subraya el experto.

        El director de Estudios entra en materia: "La vivienda usada, que recupera las 30.000 operaciones mensuales previa a la crisis, vuelve crecer después de ocho meses de caídas y sigue liderando esta estadística. Por otro lado, la obra nueva continúa con su lenta recuperación y también vuelve a situarse en la senda del crecimiento con un moderado aumento del 0,6%. Territorialmente, Andalucía, Catalunya y la Comunitat Valenciana lideran la estadística. De estos principales mercados hay que destacar que tanto Catalunya como Madrid vuelven a crecer después de 10 y 12 meses de descensos, respectivamente. Ya son 11 las comunidades que crecen interanualmente, aunque como vino siendo habitual durante el 2020, el comportamiento sigue es muy irregular. Mientras siguen registrándose caídas de más del 15% en Baleares, en Asturias o Castilla- La Mancha el crecimiento es superior al 30%".

        Ferran Font hace balance e invita al optimismo: "Con estos datos se vuelve a la tendencia de lenta vuelta a la normalidad que se inició el pasado mes de mayo, cuando se registraron las peores cifras, y el sector va asumiendo el impacto irregular de la pandemia. Las próximas cifras seguirán condicionadas por la realidad de cada territorio y sobre todo del impacto de la COVID-19 en la economía en general y de la situación económica de la demanda de vivienda. El papel de las administraciones públicas en generar estabilidad es una de las claves para analizar las cifras de cierre del 2020 y una recuperación más consolidada".   

        Colaborador:
        Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El organismo oficial arroja luz sobre el mercado y aporta datos nacionales sobre la evolución del número de compraventas de viviendas registradas durante el mes de marzo.
        Desde el portal inmobiliario pisos.com, su director de Estudios, Ferran Font, destaca que "las compraventas en España ya empiezan a sufrir los efectos provocados por el COVID-19". "Después de medio año de caídas durante la segunda parte del 2019, 2020 había empezado con un ligero descenso en enero y una moderada recuperación en febrero. No obstante, la paralización prácticamente total del sector durante la segunda quincena provocó una importante caída de transacciones en el tercer mes de año, y hay que remontarse al 2016 para encontrar peores cifras", subraya el experto.El director de Estudios entra en materia: "Como es habitual, la vivienda usada siguió liderando esta estadística aunque tanto la obra nueva como la segunda mano sufrieron caídas cercanas al 20% respecto al 2019. Territorialmente, Andalucía, Catalunya, la Comunitat Valenciana y Madrid siguieron acaparando la mayor parte de las transacciones. El impacto de la pandemia fue heterogéneo, y mientras Catalunya y la Comunitat Valenciana cayeron alrededor del 15%, Andalucía lo hizo muy cerca de la media nacional, y la Comunidad de Madrid registró un descenso interanual del 30%, la caída más abultada del país en marzo".

        Ferran Font se muestra prudente pero avisa de que los datos de abril serán mucho más alarmantes: "Con estos datos ya empieza a notarse el impacto del COVID-19 y se rompe el periodo de normalización tras la bajada iniciada en verano del año pasado causada, principalmente, por la Ley Hipotecaria y por una demanda que cada vez más reducida. Teniendo en cuenta que la parálisis se produjo medio mes de marzo, por lo que los datos incluyen cierres de operaciones provenientes de la propia dinámica acumulada del sector, es previsible que durante el mes de abril las cifras que conoceremos sean mucho peores, ya que no sólo no había operaciones pendientes, sino que cerrar una venta resultó muy complicado debido al confinamiento de la población. Ante estas previsiones es seguro que el sector necesitará apoyo de las administraciones y estabilidad para afrontar los retos que tiene por delante".Miércoles, 13 de mayo de 2020 ? Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El organismo oficial arroja luz sobre el mercado y aporta datos nacionales sobre la evolución del número de compraventas de viviendas registradas durante el mes de marzo.

        Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, destaca que "las compraventas en España ya empiezan a sufrir los efectos provocados por el COVID-19". "Después de medio año de caídas durante la segunda parte del 2019, 2020 había empezado con un ligero descenso en enero y una moderada recuperación en febrero. No obstante, la paralización prácticamente total del sector durante la segunda quincena provocó una importante caída de transacciones en el tercer mes de año, y hay que remontarse al 2016 para encontrar peores cifras", subraya el experto.

        El director de Estudios entra en materia: "Como es habitual, la vivienda usada siguió liderando esta estadística aunque tanto la obra nueva como la segunda mano sufrieron caídas cercanas al 20% respecto al 2019. Territorialmente, Andalucía, Catalunya, la Comunitat Valenciana y Madrid siguieron acaparando la mayor parte de las transacciones. El impacto de la pandemia fue heterogéneo, y mientras Catalunya y la Comunitat Valenciana cayeron alrededor del 15%, Andalucía lo hizo muy cerca de la media nacional, y la Comunidad de Madrid registró un descenso interanual del 30%, la caída más abultada del país en marzo".

        Ferran Font se muestra prudente pero avisa de que los datos de abril serán mucho más alarmantes: "Con estos datos ya empieza a notarse el impacto del COVID-19 y se rompe el periodo de normalización tras la bajada iniciada en verano del año pasado causada, principalmente, por la Ley Hipotecaria y por una demanda que cada vez más reducida. Teniendo en cuenta que la parálisis se produjo medio mes de marzo, por lo que los datos incluyen cierres de operaciones provenientes de la propia dinámica acumulada del sector, es previsible que durante el mes de abril las cifras que conoceremos sean mucho peores, ya que no sólo no había operaciones pendientes, sino que cerrar una venta resultó muy complicado debido al confinamiento de la población. Ante estas previsiones es seguro que el sector necesitará apoyo de las administraciones y estabilidad para afrontar los retos que tiene por delante".

        Colaborador:

        www.pisos.com

        Viernes, 9 de octubre de 2020 ? Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El organismo oficial arroja luz sobre el mercado y aporta datos nacionales sobre la evolución del número de compraventas de viviendas registradas durante el mes de agosto.

        Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, destaca que "los efectos de la COVID-19 sobre las compraventas de vivienda empiezan a suavizarse y la caída respecto al 2019 se reduce drásticamente acercándose al -10%, siendo la más moderada desde el estallido de la pandemia""No obstante, en la comparación mensual, se registra un ligero descenso después de dos meses subiendo a un ritmo del 20%. Las cifras son comparables al momento posterior a la burbuja, ya que las poco más de 31.000 transacciones significan el peor valor de agosto desde el 2015. En los datos acumulados de todo el año se ha producido un cambio en la tendencia y es el primer mes en el que la caída respecto al año pasado empieza a reducirse", subraya el experto.

        El director de Estudios entra en materia: "Aunque la vivienda usada, con cerca de 25.000 operaciones, sigue liderando esta estadística, hay que destacar que la obra nueva se sitúa en terreno positivo y crece respecto al año pasado por primera vez desde febrero. Territorialmente, las comunidades que siguen liderando esta estadística son Andalucía, Catalunya y la Comunitat Valenciana. La situación empieza a enderezarse de manera irregular y, aunque los principales mercados siguen lastrando la recuperación, en agosto un total de siete comunidades ya consiguen crecer respecto al año pasado. Mientras Andalucía va en la línea nacional, Catalunya, la Comunitat Valenciana y Madrid caen alrededor del 20% respecto al 2019".

        Ferran Font hace balance e invita al optimismo: "Con estos datos sigue reduciéndose mes a mes el impacto de la COVID-19 en el sector tras la vuelta a la normalidad. Las próximas cifras corresponderán al mes de septiembre, cuya previsión es que el cambio en la tendencia siga consolidándose tras el verano. Estas mejoras seguirán dependiendo del territorio, los rebrotes del coronavirus y, sobre todo, de la afectación que ha causado la pandemia en la capacidad económica de las familias. Será clave encontrar la estabilidad necesaria y contar con el apoyo de las administraciones para que el sector afronte con garantías los retos que tiene para encarar la recta final de este 2020".

        Martes, 10 de marzo de 2020 ? Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística. El organismo oficial arroja luz sobre el mercado y aporta datos nacionales sobre la evolución del precio de la vivienda en España durante el cuarto trimestre de 2019, que aumentó un 3,6% interanual respecto al mismo trimestre de 2018.

        Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, considera que con las cifras que ofrece este nuevo informe muestran que "el precio de la vivienda en España sigue ralentizando su ritmo de subida""Si bien desde que se inició la recuperación estas cifras no han abandonado la moderación y sólo han superado ocasionalmente el 7% en el periodo de máximo crecimiento, el 3,6% registrado  en el final del pasado ejercicio significa el crecimiento más moderado desde mediados del 2015. Esta moderación afecta no sólo a la segunda mano, sino también a la obra nueva, que abandonó los dos dígitos en el ritmo interanual hace dos trimestres y en la actualidad se sitúa muy poco por encima del 5%", ha analizado el experto.

        Ferran Font subraya la existencia de un mercado a doble velocidad: "La evolución de los precios en España ha sido extremadamente heterogénea y, aunque se registran diferencias notables por Comunidad Autónoma, todas se mantienen en cifras positivas pero cada vez más moderadas. Se confirma la contención registrada tanto en Madrid como en Catalunya, que históricamente han liderado esta estadística, y este trimestre han dejado paso a Aragón y Baleares que, situándose en el 5,5% interanual, pasan a ser las zonas donde se registra una mayor subida de precio. Deberemos seguir atentos a las próximas estadísticas para ver cómo sigue comportándose el precio de la vivienda y ver cuándo y dónde empiezan a haber ajustes en el precio".

        Colaborador

        Departamento de Comunicación y RRPP de pisos.com

        El comprador no pagará impuestos por la vivienda sino por su valor en el mercado, dicha Ley estará aprobada por la Dirección General del Catastro y entrará en vigor el próximo enero de 2022 por lo que afectará a todas las compraventas a partir de esa fecha y sin carácter retroactivo.

        Este valor de mercado será calculado a partir del precio de las transacciones de los inmuebles, sin necesidad de saber el estado del inmueble y sin necesidad de visitarlo. Este nuevo valor afectará al ITP y al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es decir la base imponible será dicho valor de referencia.

        En caso de no estar de acuerdo con ese valor el contribuyente deberá demostrar su desacierto y por tanto la carga de la prueba recaerá en el contribuyente que deberá de demostrar que el valor de referencia del catastro no se corresponde con el valor de mercado. La nueva Ley estima que el valor de mercado será el de referencia en el Catastro a partir de enero de 2022.

        Unas de las principales dudas es ¿Cómo van a determinar el valor de la vivienda?

        A partir de enero de 2022 será mediante el nuevo valor de referencia, por lo que la administración no estará obligada a enviar perito a la vivienda, el contribuyente que haga reformas para revalorizarla antes de venderla será castigado ya que valdrá lo mismo que una sin reformar.

        Actualmente la Ley está en proceso de aprobación y "Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado".

        Por lo tanto cuando entre en vigor el valor de referencia de Catastro, los contribuyentes deberán declarar conforme a dicho valor, porque así lo exige la Ley.

        A continuación mostramos los impuestos de compraventa según las diferentes comunidades autónomas:

        La mayoría de estos 10 barrios que más se han encarecido se sitúan en Andalucía. La primera posición es para el barrio de Las Salinas en Roquetas de Mar, que ha visto cómo sus viviendas incrementaban su precio en un 46,3% en estos dos años. Le siguen Golf Guadiana, en Badajoz, con un incremento del 41,4%, muy similar al que tiene el barrio de La Concepción, en Cartagena (41,3%), y el marbellí de Nagüeles (41,2%).


        El quinto lugar es para la zona de El Caño-Maracaibo de Las Rozas de Madrid, donde el precio ha crecido un 39,6%. A continuación, se sitúan tres barrios de la provincia de Málaga: Las Brisas (38,1%) y Bello Horizonte-Lindasol (34,1%), en Marbella; y Guadalmansa (33,8%) en Estepona. El ranking se completa con la subida de la zona de Juan XXIII en la ciudad de Alicante (30,4%) y Génova, en Palma (29,5%).


        Los barrios más caros de España.



        Si Andalucía concentra los barrios que más suben, los más caros están preferentemente situados en la ciudad de Madrid. El barrio capitalino de Recoletos es el que tiene el precio medio más elevado del país, alcanzando los 8.448 euros/m2. El siguiente es también un clásico entre los vecindarios más exclusivos del país: el barrio donostiarra de Miraconcha y sus 7.251 euros/m2. El tercer puesto es para Los Jerónimos en Madrid (6.917 euros/m2), seguido por el Área Romántica de San Sebastián (6.869 euros/m2).


        A continuación, se sitúan otros tres barrios de la capital, como son Castellana (6.861 euros/m2), Almagro (6.545 euros/m2) y El Viso (6.421 euros/m2). Pedralbes es el primer barrio catalán en este ranking (6.125 euros/m2), que continúa con Lista en Madrid (5.963 euros/m2) y Les Tres Torres en Barcelona (5.959 euros/m2).


        Metodología


        Para la realización de este estudio, idealista ha utilizado los precios de venta publicados en septiembre de 2021 en su informe y los ha comparado con los publicados en septiembre de 2019, para evitar la afección de los datos por motivos estacionales. Se han utilizado todos los datos de los niveles más segmentados (barrios) y cuando la muestra disponible no lo ha hecho posible, se ha utilizado un nivel superior (distrito).

        La banca española es la segunda que aplica el interés más alto a clientes y empresas por sus depósitos, la que más caros vende los préstamos hipotecarios y la que menos paga por el dinero de los particulares.

        Los datos del BCE sobre los tipos de interés que aplica el sector, ponen de relieve que las entidades de nuestro país están a la cabeza por la imposición de tarifas más elevadas a las sociedades no financieras con un 0,09% de media.

        Los países donde se están aplicando los intereses más elevados son Luxemburgo con un 0,23% y España un 0,05%. Seguido de Italia, Malta y Chipre con un 0,6% de interés por sus depósitos sin embargo en Austria no se cobran intereses algunos. Sólo los bancos de cuatro países europeos cobran por sus depósitos Alemania, Irlanda, Bélgica y Países Bajos.

        La actual inexistente remuneración a los clientes ahorradores 

        El sistema financiero actual aún, no está cobrando a los clientes ahorradores por sus depósitos. Pero cómo la banca está soportando intereses del BCE es algo que tienen en mente, esperemos que no sea así ya que debería de ser al revés.

        Países como Bélgica, Portugal, Luxemburgo y Alemania reciben una remuneración del 0,12% y 0,18% respectivamente, mientras que el porcentaje de la media comunitaria es del 0,31%.

        Los países donde se pueden obtener más del 1% por tener depósitos bancarios son Francia, Países Bajos y Eslovaquia.

        Ranking de lo que cobra y remunera la banca de cada país a particulares y empresas:

        • Permitir que los ICO puedan ver renegociadas sus condiciones.
        • Si las deudas resultan impagadas a su vencimiento se introducirá un régimen singular para los créditos derivados de la ejecución de sus avales.
        • Novedosas previsiones que pueden permitir la agilización de los procedimientos concursales.
        • Los créditos computarán como pasivo financiero en los acuerdos preconcursales y en el concurso pasarán a ser créditos ordinarios en su totalidad.
        • La norma recoge tres tipos de medidas para renegociar los ICO:

        ? La extensión del vencimiento de los avales.

        ? Conversión préstamos participativos manteniendo el aval público.

        ? Transferencias directas que reduzcan la deuda.

        Para hacerlas efectivas, deudores y entidades financieras deben alcanzar unos acuerdos de renegociación pendientes de desarrollo normativo. Para ir a un acuerdo de renegociación, se precisa haber solicitado la ampliación de plazo aprobada en noviembre, por la que los ICO iniciales ya fueron novados.

        Es frecuente que las empresas en dificultades, ante una tensión de tesorería, dejen de pagar antes a Hacienda que al proveedor que le suministra el material. Por eso, aproximadamente el 95% de las empresas en concurso tienen deudas con los acreedores públicos. El problema reside en que "los privilegios del crédito público hacen muy difícil sacar adelante convenios de acreedores o acuerdos de refinanciación con los organismos públicos".

        Concluyendo si la refinanciación de los ICO no fructifica o se incumple, cabría plantearse si la solicitud o su refinanciación constituyen un agravamiento de la insolvencia. Y es que, "la moratoria exime del deber de presentar concursos si la insolvencia es debida a causa de la covid-19, pero en este supuesto estaríamos ante su agravamiento".

        Lo que si hay que matizar es que no todos los locales pueden convertirse en vivienda porque no todos cumplen los requisitos de vivienda como son la iluminación, dimensiones, ventilación por lo que hay que pensarse muy bien antes de comprar un local para convertirlo en vivienda.

        Por lo tanto los requisitos para conseguir ese cambio de uso son los siguientes:

        1. A)   Aprobación del proyecto técnico por el Ayuntamiento.
        2. B)  Pagar las tasas e impuestos municipales que suponen la solicitud de una licencia de obras.
        3. C)  Realizar la declaración de alteración catastral, a fin de constatar el cambio de local a vivienda.
        4. D) Obtener la licencia de primera ocupación, presentando en el Ayuntamiento el certificado de final de obra, así como la declaración de alteración catastral.

        Los requisitos dependen de cada municipio y Comunidad Autónoma cumpliéndose siempre la normativa urbanística del Ayuntamiento correspondiente.

        Los principales elementos que ha de tener una vivienda son: baño, dormitorio, cocina, y estancia-comedor, la superficie útil ha de ser como mínimo de 25 y 37 m2. A partir de 38mse pueden construir las diferentes estancias comedor, cocina, dormitorio y aseo todo ello dependiendo de la legislación de cada país.

        Esta opción permite obtener vivienda a un precio más asequible aunque no hay que obviar que la transformación de un local en vivienda conlleva una serie de gastos a tener en cuenta antes de comprar un proyecto de estas características.

        Prohibición de actividades


        Uso. En las comunidades de propietarios es posible establecer limitaciones o prohibiciones en cuanto a la utilización de los inmuebles atendiendo al interés general de la comunidad. Apunte.  Si no se dice nada, en principio, los propietarios o inquilinos pueden desarrollar en sus viviendas o locales cualquier actividad, siempre que esté permitida por la ley y no cause molestias o sea nociva, peligrosa o insalubre.

         

        Estatutos. La prohibición de realizar determinadas actividades en viviendas y locales debe quedar expresamente recogida en los estatutos, si bien no es posible establecer este tipo de limitaciones en el reglamento interno de la comunidad. Apunte.  Eso es así porque:

         

        · Cuando la ley trata este asunto, habla de actividades prohibidas por los estatutos (no por el reglamento interno).


        ·   Además, el reglamento interno regula los detalles de la convivencia y la utilización de espacios comunes, no esta clase de prohibiciones. De hecho, aunque es frecuente establecerlas por esta vía, los tribunales no lo aceptan.


        Interpretación restrictiva

         

        Cláusulas. Además, dado que estas cláusulas limitan el derecho de los propietarios a utilizar sus viviendas y locales como mejor les convenga, los tribunales han establecido que se deben interpretar de forma restrictiva. ¡Atención!  Así, se protege el derecho de libertad de empresa y de obtención por los propietarios de cualquier beneficio que su propiedad les pueda reportar, especialmente en cuanto a los locales.

         

        Criterio. De acuerdo con lo indicado, los tribunales considerarán válidas las cláusulas de limitación de actividad siempre que dicha limitación esté expresamente recogida en los estatutos y sea literal, clara y precisa. Apunte.  Así, no es posible hacer una interpretación extensiva ni entender comprendidos supuestos no expresamente contemplados en esa cláusula estatutaria. Asimismo, tampoco serían válidas las cláusulas genéricas ni que haya que deducir o interpretar.


        Ejemplos. Vea cómo han interpretado los tribunales algunas situaciones reales:

         

        ·  En un caso concreto, la cláusula prohibía la actividad comercial y el propietario abrió una oficina profesional (médicos, abogados, arquitectos...). Apunte.  Pudo hacerlo porque la actividad meramente profesional de una oficina es distinta de la de comercial, por lo que no le afectó la cláusula.


        ·  En otro caso se permitió el desarrollo de la actividad de fisioterapia cuando los estatutos prohibían instalar clínicas. Apunte.  Como la cláusula era demasiado genérica, no se dio por buena.


        ·  En otra ocasión se permitió alquilar un inmueble como apartamento turístico cuando la cláusula prohibía la actividad comercial en general.


        En el presente caso


        Conclusión. En este caso, el propietario podrá arrendar su vivienda a estudiantes, ya que el arrendamiento es completamente distinto a la actividad comercial de hospedaje. Apunte.  Y dado que los tribunales no permiten hacer una interpretación amplia del término hospedaje, no es posible prohibir al propietario desarrollar dicha actividad.

         

        Las cláusulas que limiten el derecho de los propietarios a realizar en sus viviendas o locales determinadas actividades deberán constar expresamente en los estatutos y ser claras y concretas, por lo que no podrá hacerse una interpretación extensiva de estas.

        Habitual. Es frecuente que exista una persona interesada en alquilar, por ejemplo, a mediados de mes, pero que no quiera asumir el pago de la renta hasta principios del mes siguiente (pues ya ha abonado el mes corriente al propietario del piso en el que reside actualmente; además, así puede hacer la mudanza con tranquilidad). ¡ Atención!  Evite situaciones perjudiciales para usted, como sucedería al paralizar la gestión del alquiler y que el posible inquilino al final decida no alquilar y, en consecuencia, se cancele el contrato.


        Cláusula. Para ello, pacte firmar el contrato ahora, pero con una cláusula de carencia en el pago de la renta hasta el primer día del mes siguiente o bien estableciendo que la obligación del pago de la renta no se devengará hasta dicha fecha. Apunte.  Esta solución es óptima, ya que:


        • El propietario se asegura de que su piso ya está alquilado gracias a la firma del correspondiente contrato.

        • El inquilino puede planificar con tranquilidad su traslado, con la seguridad de que ya es arrendatario del inmueble, con todos los derechos que ello implica.

        Alternativa. Otro método sería firmar una reserva de alquiler, que consiste en un pacto por el cual usted recibe un importe a cuenta con el objeto de paralizar la gestión del alquiler frente a terceras personas mientras no se firma el contrato de alquiler. ¡Atención!  Incluya la información siguiente para quedar bien cubierto:


        • Pacte expresamente que si al final el interesado no contrata por cualquier motivo que no sea fuerza mayor (por haber encontrado otro piso que le gusta más, por ejemplo), perderá la cantidad entregada.

        • Adjunte una copia íntegra del contrato que se va a firmar, en el que se indiquen expresamente las condiciones bajo las que se formalizará el arrendamiento. Apunte.  De esta manera también se asegura de que el interesado no intentará modificar las condiciones a la hora de firmar el contrato de alquiler.

        • Calcule la reserva para que cubra los días pendientes hasta el día del contrato definitivo e indique expresamente que, en caso de que se formalice el contrato, se considerará a cuenta de las cantidades que el inquilino deba entregar en ese momento.

        Firme el contrato de alquiler con un plazo de carencia del pago de la renta o una reserva, indicando las condiciones del alquiler y que, si no se firma, ésta se perderá.

        Caso 1. Sociedad


        Constitución en el futuro. El arrendatario le informa que alquilará como persona física pero que pretende constituir una sociedad en el futuro y arrendar a través de ella. ¡Atención! Recuerde que cuando la persona física ceda el contrato a la sociedad ? y esta pase a ser la arrendataria?, usted podrá incrementar la renta en un 20%.


        Renuncia. Dado que puede que esto no le venga bien a su inquilino, para evitarlo, este intentará negociar en el contrato una cláusula por la cual usted acepta desde el principio la cesión del contrato a la sociedad que constituya sin incremento alguno de renta. Apunte. Si acepta este pacto, exija como contrapartida que se prohíba cualquier otra cesión futura, salvo autorización expresa por su parte (este tipo de cláusula es habitual en los contratos de alquiler de local).


        Cambio de socios. Recuerde que, una vez que su inquilino haya constituido la sociedad, el hecho de que cambien los socios ya no se considerará una cesión, aunque se vendan todas las participaciones. Apunte. En este sentido:


        ·    La sociedad es una entidad con personalidad jurídica propia, distinta a la de sus socios. Por tanto, tenga en cuenta que se pueden producir cambios de socios.


        ·   No obstante, la transmisión de las participaciones sí que se considerará cesión ?y le dará derecho a incrementar la renta? si así se ha pactado expresamente en el contrato. ¡Atención!  Formalice un pacto en este sentido, como contrapartida a la aceptación del traspaso a la SL (por ejemplo, si se transmiten más del 50% de las participaciones a terceros).


        Caso 2. Renta de mercado


        Mejoría económica. Respecto al precio del alquiler, usted ha publicitado el local con una renta inicial baja, pero quiere pactar que, una vez pasada la crisis tras el coronavirus, podrá incrementarla a "precios de mercado". ¡Atención! Para evitar problemas, deje claro cómo se realizará la actualización (recuerde que, en cualquier caso, no será válida una cláusula por la cual sea usted el que fije unilateralmente la nueva renta):


        · Una primera opción es que la renta de mercado sea establecida por un experto independiente designado en el propio contrato.


        ·  Otra fórmula es que cada parte contrate a un especialista. Si entre la renta fijada por ambos expertos no hay una diferencia importante (por ejemplo, el 5%), se toma la media de las dos; y si la diferencia es superior, se designa a un tercero para que la fije definitivamente.


        ·  Otra posibilidad es pactar los criterios para calcular la renta de mercado. Por ejemplo, que será "la media de las rentas ofertadas en un radio de x kilómetros en torno al inmueble, mediante un muestreo realizado durante los tres meses anteriores a la fecha de actualización". ¡Atención! Esta fórmula es más barata, pero puede dejar abierta la puerta a conflictos futuros.


        Límites y costes. Es frecuente pactar límites mínimos y máximos a dicha actualización (por ejemplo, que la nueva renta en ningún caso podrá ser inferior a la que se esté pagando en el momento de la actualización, o que el incremento máximo no podrá superar un determinado porcentaje). Apunte. Deje claro también quién pagará los costes de los expertos. En la primera opción lo habitual es pagarlos por mitades; en la segunda, que cada parte pague a su experto y por mitades al tercero (si llega a intervenir).


        Recuerde que el traspaso del contrato a una sociedad le da derecho a elevar la renta en un 20%, y pacte que en el futuro la renta se regularizará a precios de mercado. Para ello, establezca los criterios de actualización de forma clara desde el principio.

        Se podrán usar para cargar aplicaciones pequeñas o colocar en tejados donde no se pueden instalar los paneles tradicionales. Su coste no supera los nueve euros por metro cuadrado y tiene un bajo coste de mantenimiento.


        Los expertos, en colaboración con otras universidades, han desarrollado esta técnica de imprimación que permitirá recubrir ventanas y tejados en cualquier momento, y de una manera fácil. Además, tienen un fácil servicio de mantenimiento, ya que simplemente hay que reemplazar la unidad rota por una nueva.


        Una nueva forma de reducir el coste de construcción de la energía y las emisiones de carbono a la atmósfera.

        Esta casa geosolar se adelanta un poco a su tiempo. Es una casa pensada para el futuro, pero llevándola al presente. Nos basamos en normas que ya están establecidas para reducir el gasto energético de los hogares y alcanzar las emisiones netas nulas de carbono en 2050 que se aplican, por ejemplo, en los Distritos de Energía Positiva por toda Europa.


        ¿Cómo se consigue que sea activa y ahorradora?


        El diseño de estas viviendas está basado en la forma de producir toda la energía que necesita. La gran demanda de una vivienda está en el consumo energético de luz y en el consumo energético de calefacción, de climatización de la vivienda, tanto frío como calor. En nuestras viviendas, lo que hemos hecho es revolucionar un poco los sistemas ya existentes, y combinarlo entre ellos.


        Primero, pensando en lo que es una cuestión de comodidad y confort de la vivienda. La hemos dotado de suelo radiante, un sistema con un nivel de confort muy alto. ¿Cómo conseguimos esa producción de energía? A través de la geotermia.


        Es un sistema que está basado en conseguir la temperatura estable que nos da la corteza terrestre. Son perforaciones en la tierra que se hacen a unos 160 metros aproximadamente, en la zona en la que estamos, donde conseguimos temperaturas constantes, de tal manera que lo que hacemos es un intercambio de calor con la tierra a través de una caldera.


        Para compensar el propio consumo de la caldera y el resto del funcionamiento eléctrico de la casa usamos placas solares fotovoltaicas. También aprovechamos la gran energía que tenemos del sol, renovable y gratuita, y con eso alimentamos al generador de calor.


        ¿Es muy diferente una construcción de una casa geosolar de una construcción tradicional?


        Sorprendentemente no. Las perforaciones tienen que ir justo antes de la fase de estructura de cimentación. Entonces están muy bien coordinados con el equipo técnico, de tal manera que no afecta para nada en el sistema constructivo y muchísimo menos en el plazo, que probablemente es lo que más nos preocupa.


        ¿Se tiene que hacer algún mantenimiento particular de una vivienda geosolar?


        El mantenimiento de una vivienda convencional y de una vivienda geosolar es el mismo. Por ejemplo, la caldera de geotermia tiene el mismo mantenimiento que pueda tener cualquier caldera eléctrica, mientras que las placas fotovoltaicas están diseñadas para ser autosuficientes. Los cálculos de ingeniería ya tienen en cuentan la inclinación y la propia autolimpieza de las placas.

        Replanteamiento en centros urbanos y zonas periféricas.

        Los ciudadanos están planteándose sus necesidades en el hogar mudándose a zonas periféricas.

        Acceleración tendencias

        Se han incrementado los cambios debido al uso de las tecnologías y a las nuevas tendencias demográficas.

        Mercados afectados

        El sector logístico es el menos perjudicado mientras que el retail y el hotelero son los más perjudicados.

        Cámbio climático

        El año comienza con el nuevo Gobierno estadounidense en enero y culmina con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) en noviembre.

        Estas cinco claves provocarán cambios significativos en la composición de las carteras inmobiliarias, según Nuveen:

        • La exposición de la cartera a los segmentos de oficinas tradicionales y ?retail? se reducirá de forma considerable, dejando espacio para sectores alternativos.
        • El segmento de asistencia sanitaria crecerá a medida que aumente la demanda de instalaciones con fines científicos, consultorios médicos y residencias para la tercera edad.
        • El énfasis en los apartamentos en el sector residencial se desplazará a alternativas como el almacenamiento, las viviendas prefabricadas y las viviendas unifamiliares de alquiler.
        • El crecimiento de activos viables, como los centros de datos y las torres de telefonía móvil, fomentarán la expansión y la consolidación del sector de la tecnología.
        • A medida que las oportunidades de inversión evolucionen en la próxima década, prevemos que las asignaciones objetivo a inversiones alternativas aumentarán desde cerca del 12% hasta más del 50% en una cartera inmobiliaria típica.

        Cuando nos encontramos ante una situación de matrimonios casados en términos gananciales, la ley indica que la norma general es identificar a un bien como privativo o ganancial, según de la cuantía económica que costó o la procedencia de este.

        Si durante el matrimonio se obtienen bienes, el Artículo 1.361 del Código Civil apunta que estos se considerarán como gananciales a no ser que una de las dos partes demuestre que lo posee privativamente.

        La parte que defiende que dicho bien pertenece únicamente a él y se presume como bien privativo, tendrá que demostrar la procedencia de la cifra económica empleada al adquirir dicho bien.

        Los cónyuges pueden acordar el carácter de sus bienes

        Tal y como apunta el Código Civil en su artículo 1.323, los cónyuges tienen la opción de poder firmar contratos en los que se acuerde con qué bienes se queda cada uno.

        De esta forma, ambas partes pueden hacer uso de esta libertad para crear acuerdos en los que se plasme que conjuntamente han decidido atribuir a un bien privativo de uno de los cónyuges un carácter ganancial. Así lo plasma el artículo 1.355.

        Independientemente del motivo del acuerdo, siempre tendrá que existir una declaración donde se muestre el acuerdo entre las partes y la decisión de convertir un bien privativo en un bien ganancial.

        Ante esta situación y siempre y cuando que una de las partes no haya declarado otra cosa por decisión propia, el Tribunal Supremo no lo considera como una acto donativo ni se debe esperar que en otro momento, esta decisión sea compensada.

        Sin embargo, en el caso en el que se haya ofrecido los bienes a la sociedad de gananciales, ya sea una cuantía económica o la resultante de vender un bien privativo, y no se haya mencionado concretamente la procedencia de tales bien o no se haya renunciado ante estos, la persona podrá solicitar el reembolso del precio actualizado en el momento en el que se liquide la sociedad de gananciales.

        ¿Cuándo se considera a una vivienda familiar como bien privativo?

        En el supuesto en el que previamente al matrimonio, una de las partes tuviese la propiedad de la vivienda familiar, esta será considerada como un bien privativo perteneciente al que lo poseía.

        Otro de los casos en el que la vivienda familiar se postula como bien privativo es cuando uno de los cónyuges adquiere por medio de un documento privado el domicilio antes de casarse a pesar de que se realice la escritura del hogar durante el matrimonio.

        Si la vivienda familiar ha sido heredada por una de las dos partes, también será considerada como bien privativo.

        En suma, cuando un cónyuge adquiera la vivienda familiar a partir del dinero resultante de la venta de un bien privativo, también será considerado el hogar familiar como un bien privativo del cónyuge correspondiente. Esto será así siempre y cuando que en el momento de apropiarla en la Escritura pública, se exponga directamente que el domicilio poseerá carácter privativo y que la otra parte acuda presencialmente a la firma de la Escritura para dar su consentimiento de que el domicilio será privativo.

        Aunque, el cónyuge que invierta el dinero privativo en el hogar, también tiene la posibilidad de adquirirla como bien ganancial en la Escritura. En este caso, tendrá que exponer que la vivienda se apropió con dinero privativo o que no renuncia al reembolso de su valor en el momento en el que la sociedad de gananciales se liquide, recuperando de esta forma la propiedad del domicilio.

        Opción a reembolso en las inversiones privativas en domicilios familiares

        Tal y como expuso el Tribunal Supremo en la Sentencia del 13 de septiembre de 2017 y estipulan los artículos 1.358 y 1.398.3 del Código Civil, si el domicilio familiar ha sido adquirido con el dinero privativo de una de las partes o a través de la cuantía económica resultante de la venta de otro bien privativo, el cónyuge tendrá derecho a solicitar el reembolso del dinero privativo invertido.

        Respecto a esto, el Tribunal Supremo sostuvo en la Sentencia del 28 de junio de 2021 que el cónyuge poseerá el derecho al reembolso de la inversión privativa incluso cuando no se haya expuesto la procedencia de tal dinero en el momento de la compra. Siempre existirá el derecho al reembolso en este supuesto, excepto cuando se haya renunciado específicamente al reembolso.

        Sin embargo, si el domicilio familiar es un bien ganancial, pero una de las partes hace uso de su dinero privativo para poder abonar las tasas de la hipoteca, este cónyuge tendrá que demostrar que el dinero era dinero privativo y no común, debido a que tal inversión posee una presunción de ganancialidad.

        Si se demuestra correctamente, la sociedad tendrá que reembolsar el valor de las inversiones privativas del cónyuge actualizado en el momento de la liquidación.

        Domicilio comprado de soltero, pero con hipoteca pagada en matrimonio

        Si un domicilio, durante el matrimonio, es apropiado por método de plazos o hipoteca por solamente una de las partes:

        • Se considerará ganancial de ambas partes si el primer cobro se realizó a partir de dinero ganancial
        • Será considerada privativa si el primer pago lo lleva a cabo uno de los cónyuges con su dinero privativo.

        De esta forma, el origen del dinero con el que se pague las diferentes tasas de la hipoteca no será lo que defina el carácter de la vivienda, sino el del primer cobro que se realice.

        A pesar de ello, la parte no adquirente podrá adquirir su fracción del dinero invertido común con el que se cobre las tasas en el momento en el que la sociedad de gananciales se liquide.

        Hogar familiar adquirido de soltero, pero con hipoteca abonada con dinero común

        Sin embargo, si el hogar adquirido se trata de la vivienda familiar, el caso cambia, ya que, en este supuesto, se aplica el artículo 1.354 del Código Civil. Esta norma declara que la cuantía pagada previamente al matrimonio será privativa del cónyuge que lo adquirió. Por otro lado, si durante el matrimonio se abona con dinero común el resto de la fracción con hipoteca o por plazos, se considerará como ganancial.

        De esta forma, la liquidación de una vivienda en estas condiciones sería de la siguiente manera. Si una persona adquiere un domicilio por 500.000 euros, abona 125.000 y firma una hipoteca de 375.000 euros.

        Previamente al matrimonio en términos gananciales, pague de la hipoteca unos 125.000 más. La cifra restante que será abonada con dinero común será de 250.000 euros.

        Por lo tanto, la parte privativa del domicilio del cónyuge que adquirió la vivienda sería del 50% y la parte perteneciente a la sociedad de gananciales de ambas partes sería el 50% restante.

        En conclusión, el cónyuge que la adquirió tendría el 75% de la propiedad del domicilio, uniendo la parte privativa y la parte común, mientras que el otro cónyuge solamente poseería un 25%.

        Domicilio construido en terreno privativo de un cónyuge, pero con dinero común

        Todo aquello que se haya construido a partir de dinero común sobre un suelo privativo de una de las dos partes durante el matrimonio, tal y como expone el Artículo 1.359 del Código Civil será privativo del propietario del suelo, por lo que tanto la vivienda construida como el terreno serán privativos del cónyuge propietario.

        Cuando se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, se tendrá que aportar en el inventario el incremento del valor del suelo tras la edificación y reformas realizadas con el objetivo de reembolsar al cónyuge no propietario del suelo su parte del dinero común invertido.

        Sin embargo, si el domicilio se vende antes, el propietario del suelo tendrá que reembolsar la cuantía económica del valor actualizado del suelo tras las reformas llevadas a cabo a la sociedad de gananciales.

        Reformas realizadas con dinero común en un hogar privativo familiar

        Cuando se haya invertido dinero común en un domicilio familiar privativo en obras de acondicionamiento y reformas, será considerado cuando se liquide la sociedad de gananciales para compensar al cónyuge no dueño del suelo de la mitad del nuevo valor del dinero aportado en reformas.

        Por el contrario, si se realizan obras de mantenimiento u ordinarias, no se tendrá en cuenta sin opción a reembolso.

        La renovación de los acuerdos de arrendamiento de inmuebles y locales comerciales llega a Portugal con un límite del aumento del precio de los alquileres de viviendas de un 2% desde 2023. El Gobierno de Portugal ha anunciado que los dueños de las viviendas obtendrán subvenciones a través de beneficios fiscales tanto en el Impuesto de Sociedades como en la declaración de la Renta.

        Esta medida es parte de un paquete de acciones de respuesta ante el incremento de costes causados por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.

        El incremento en el precio de los alquileres de viviendas pasará del 5,43%, el límite actual del coeficiente, a una subida del 2%. Cabe señalar que en Portugal, la actualización de los contratos de alquiler no dependen de la evolución del IPC, ya que se encuentra sujeto al mismo índice estabilizado.

        ¿A qué contratos afecta la medida portuguesa y española?

        Esta acción repercutirá en casi los 900.000 contratos de alquiler de viviendas firmados en Portugal. Solamente se excluye a aquellos contratos de "renta antigua", firmados previamente a 1990. Respecto a este tipo de contratos, los pertenecientes a locales comerciales, la medida no afectará a los contratos realizados previos a 1995.

        Además, tampoco tendrá incidencia la medida en aquellos contratos de alquiler en los cuales se haya actualizado la renta a través de otro índice establecido.

        En comparación con España, la medida del límite del 2% de la actualización únicamente va dirigida a los contratos de alquiler de viviendas. Cabe destacar que se excluyen también a los acuerdos de renta antigua, así como que la acción no se aplicará automáticamente en todos los acuerdos de arrendamiento.

        La medida se aplicará únicamente en aquellos contratos donde se exponga expresamente que se aplicará la subida de la cuota anual. En caso de que esto no aparezca, no se aplicará la renovación del contrato. Además, si no aparece el índice de referencia, el contrato se renovará según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).

        ¿Cuánto supondrá el incremento en el alquiler anual?

        En el caso portugués, los dueños de la vivienda serán los responsables de decidir aplicar el incremento en la renovación del contrato o no. Los inquilinos podrán exponer una contraoferta en caso de no estar de acuerdo, aunque, en principio, deben cumplir con lo estipulado por el propietario.

        Si comparamos el incremento del precio de los alquileres de viviendas de ambos países, mientras que en el caso de Portugal las rentas se sitúan por debajo de los 500 euros y el aumento oscilaría entre los 120 euros al año, en España tendrían que enfrentarse a una subida de 156 euros al año con un alquiler mensual en 663 euros.

        Los expertos son cautos respecto a las previsiones para los próximos años ya que todo depende de la evolución de la pandemia de hecho los datos de este 2020 no permiten extraer conclusiones al respecto.

        Según datos del informe sobre el sector inmobiliario elaborado por Caixabank concluyen una ligera reactivación durante el verano pero los últimos indicadores muestran que la segunda ola está desacelerando la recuperación por lo que no se descarta un nuevo retroceso de la actividad en el cuarto trimestre de 2021.

        Según estimaciones se prevé durante el primer trimestre de este año una leve disminución de la actividad inmobiliaria y de los  precios.

        Los datos del informe de BBVA Research reflejan que las operaciones de compraventa mensuales se han recuperado a niveles de 2019 aunque la caída interanual acumulada hasta septiembre sería del 21,6% acompañado de un ajuste de precios.

        En el segundo trimestre se produjo una caída interanual de precios con un recorte del 1,7% que se habría moderado entre julio y septiembre hasta el 1,1%.

        S&P, España, Portugal y Grecia preveían caídas anuales de precios en 2020 a diferencia del resto de países europeos.

        En España este descenso será del 1,4%. El informe del BBVA Research muestran que las compras de extranjeros fueron las que más cayeron durante el primer trimestre un 38,4%.

        Sin embargo el informe de CaixaBank Research apunta a una recuperación del 42,5% intertrimestral entre julio y septiembre.

        Precios

         La opinión de los expertos respecto a los precios, reflejan que el recorte de precios iniciado a mitad de año no será más acusado en 2021 ya que la tendencia es la estabilización, como resultado de no haber ofertas ni promociones desmedidas. Lo que sí se prevé es un cierto ajuste ya que la demanda determinará la inversión.

        S&P estima que 2021 finalizará con una subida moderada de precios del 1,8% hasta alcanzar un 4,5% en 2022 mientras que CBRE apunta caídas alrededor del 2% y 3% entre 2020 y 2021.

        Las previsiones del Fitch son más negativas y apuntan a un descenso de precios entre el 4% y el 6% en 2021 lo que supone que España junto al Reino Unido registrará la mayor caída entre las 16 grandes economías mundiales analizadas.

        Peor será el comportamiento de precios en segunda vivienda ubicadas en la costa donde los precios son elevados y hay altos niveles de oferta.

        Hasta 2023 no se verá los efectos de la recuperación.

        Destacar que entre julio y septiembre la compraventa de viviendas unifamiliares se situó en máximos históricos un 20,4% del total de transacciones registradas en ese periodo según el informe de Caixabank.

        Los datos de Unión de Créditos Inmobiliarios reflejan que la demanda de viviendas ha aumentado un 5,7% y la venta de chalets o viviendas unifamiliares supondrá un 39% del total de 2020 el equivalente a 156.000 propiedades lo que prevé que la tendencia hacia la vivienda unifamiliar continuará el próximo año.

        Los registradores también han observado un incremento de venta de pisos de más de 80 metros cuadrados cayendo los de 60 y 80 metros.

        Según UCI la extensión media de los hogares ha subido 6,4 puntos desde los 90,4 ma los 96,8m2.

        Finalmente destacar también que ha habido movimientos hacia las afueras incluso la compra de propiedades en poblaciones con menos de 25.000 habitantes habría aumentado un 5,3% según UCI.

        ¿Que? es la licencia de primera ocupacio?n de una vivienda?

        La licencia de primera ocupación consiste en un permiso que se tramita ante el ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el inmueble al que hace referencia. Sirve para certificar que su construcción o remodelación cumple con todos los requisitos técnicos y legales que exige tanto la normativa nacional, como la autonómica y la local en materia de urbanismo.

        En caso de que existan modificaciones con respecto al proyecto que fue objeto de licencia positiva, éstas pueden legalizarse a través del propio certificado de fin de obra, un documento previo que debe recoger cualquier remodelación o modificación necesaria durante la ejecución de la obra. 

        Requisitos para solicitar la licencia de primer uso

        La licencia de primera ocupación se solicita por parte de la empresa constructora o encargada de la reforma, o bien por el propietario particular. Lo normal es que arquitecto y aparejador incluyan en sus honorarios este trámite, que supone culminar el proceso de entrega de la obra para el uso efectivo del cliente.

        El ayuntamiento correspondiente aprobará mediante una ordenanza municipal los requisitos de la solicitud de licencia de primera ocupación. Por ejemplo, con respecto a la documentación exigible. Estos suelen ser algunos documentos que siempre deberás aportar:

        • Formulario de solicitud
        • Certificado de fin de obra
        • Libro del edificio
        • Comprobante de pago de la tasa asociada a este trámite 

        En general, el ayuntamiento siempre deberá revisar la documentación aportada y comprobar que efectivamente se cumplen todos los requisitos legales para que el inmueble pueda ser habitado, para lo que probablemente sea necesaria la visita de un inspector técnico.

        El resultado será un informe favorable o desfavorable. En caso negativo, habrá que subsanar las deficiencias existentes y volver a tramitar esta solicitud.

        Para qué es importante la licencia de primera ocupación

        En general, resulta imprescindible conseguir una licencia de primera ocupación siempre que se realice una obra que requiera licencia positiva por parte del ayuntamiento. Es el caso de la construcción de una nueva vivienda o edificación, así como de cualquier rehabilitación de cierto calado que obligue a informar al ayuntamiento para un efectivo control de legalidad urbanística. 

        Así, nos encontramos con un protocolo que nos llevará a obtener, por este orden, los siguientes documentos:

        • En primer lugar, la licencia de obra que nos permita intervenir en el inmueble o construirlo, y que asegurará que el proyecto cumpla con la legalidad urbanística.
        • Una vez finalizada la obra, necesitaremos un certificado de fin de obra, que servirá también para validar cualquier cambio sobre el proyecto inicial, siempre que resulte legal.
        • Seguidamente, podremos solicitar tanto la licencia de primera ocupación como, en su caso, la cédula de habitabilidad.

        Los casos más frecuentes son la obtención de licencia de primera ocupación para viviendas antiguas reformadas y las licencias de primera ocupación para obra nueva.

        Precio de la licencia de primera ocupación 

        En cuanto a cuánto cuesta la licencia de primera ocupación, lo normal es que el coste de este trámite esté incluido en los honorarios de arquitecto y aparejador a la hora de ejecutar una obra.

        El precio exacto dependerá de múltiples factores, como la complejidad de la obra o de los trámites administrativos asociados a ella: no es lo mismo reformar un inmueble emblemático que realizar una pequeña reforma en un piso de reciente construcción.

        Como guía, ten en cuenta que la dirección de obra (que incluye los trámites burocráticos finales, la obtención de certificados y licencias) suele suponer alrededor del 30 % de cualquier presupuesto de obra. Esto abarca tanto la obtención del certificado de fin de obra, como de la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad.

        ¿Que? pasa si no hay licencia de primera ocupacio?n?

        No es recomendable vivir en un inmueble que no disponga de licencia de primera ocupación ni, consecuentemente, cédula de habitabilidad. Ello puede conllevar multas y sanciones importantes teniendo en cuenta el riesgo que ello supone para la salud de quien habite la vivienda.

        La normativa de cada autonomía y municipio puede darte pistas sobre cuáles son las sanciones aplicables en tu caso. Asimismo, la principal consecuencia de no contratar con licencia de primera ocupación es que te será complicado disponer de tu inmueble y hacer uso de él: se tratará de una vivienda inhabitable a efectos prácticos y no podrás contratar suministro alguno, ni tampoco arrendarla o venderla en calidad de vivienda en el sentido estricto de la palabra.

        ¿Que? pasa si compro una vivienda sin licencia de primera ocupacio?n?

        Lo normal es que la licencia de primera ocupación sea uno de los documentos que exija el notario de cara a formalizar una compraventa de vivienda, aunque ello solo es exigible en algunas comunidades autónomas. De hecho, la ausencia de esta licencia puede ser motivo para anular un contrato de compraventa.

        Además, es frecuente que las entidades bancarias exijan este documento para poder hipotecar la vivienda, junto con la cédula de habitabilidad, que servirán como respaldo para la garantía hipotecaria.

        Eso sí, también existen casos en los que es posible vender un inmueble sin licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad, siempre con conocimiento de ambas partes y con el compromiso por parte del comprador de realizar las reformas necesarias para garantizar su habitabilidad.

        En estos supuestos, el contrato de compraventa debe recoger el estado en que se encuentra el inmueble.

        Licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad

        Son dos documentos que pueden llegar a confundirse debido a que ambos tienen que ver con la capacidad de vivir en un el inmueble. También se solicitan en un mismo momento de la ejecución de una obra. Sin embargo, ambos tienen finalidades diferentes, aunque complementarias y, en cierto modo, solapadas:

        • La licencia de primera ocupación certifica que la obra ha sido ejecutada siguiendo el proyecto y que cumple con la normativa urbanística correspondiente.
        • La cédula de habitabilidad se centra en analizar que la vivienda reúne las condiciones para poder ser habitada y destinada a vivienda.

        En realidad, cualquier proyecto de obra debe cumplir con la normativa sobre habitabilidad, por lo que, durante todo el proceso de construcción (incluyendo la obtención de licencias), se estará velando por el cumplimiento de estos requisitos.

        De manera que esta norma estará vigente hasta que se apruebe una Ley estatal de alquileres o hasta que el Constitucional se pronuncie al respecto.

        El Parlament aprobó el pasado mes de septiembre un Ley pionera para regular los alquileres en Cataluña. Entre las medidas que contiene la norma encontramos las siguientes:

        • Obligación de congelar o bajar el precio de los alquileres si se detectan zonas con "tensión" residencial en las 60 ciudades catalanas que suman más de 20.000 habitantes.
        • Quedan exentos de esta obligación los arrendadores "vulnerables", considerándose como tales a los que ingresan menos de 2.000 euros mensuales.
        • La norma establece un baremo oficial de precios por zonas del cual no pueden exceder los nuevos contratos de arrendamiento, que deben tomar como tope el importe que preveía el contrato anterior del mismo inmueble, si este fuera inferior.

        En su momento PSC, Cs y PPC se opusieron a esta Ley ya que varios artículos vulneraban competencias estatales. Aunque las comunidades autónomas tienen transferidas muchas competencias la Ley que regula los alquileres de vivienda es la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU. El Gobierno mediante este recurso pretende abrir un nuevo periodo de negociación con la Generalitat para llegar a un  acuerdo. El ministro competente Ábalos se ha pronunciado al respecto manifestando que "la anticonstitucionalidad es tan evidente que no se puede pasar por alto" "Todo lo que podamos hacer en favor de la vivienda tiene que tener solidez jurídica" en lo que está trabajando el Gobierno es en una ley "rigurosamente constitucional" y que se apruebe con "seguridad jurídica".

        La regulación de los alquileres en Cataluña continuará por tanto vigente hasta que llegue una nueva norma o el Constitucional se pronuncie, algo que sin duda contribuirá a rebajar la tensión entre el Ejecutivo y la Generalitat.

        Por su parte el portavoz de ERC Marta Vilalta, ha considerado "un error gravísimo" que el Gobierno vaya a recurrir la ley catalana, aunque no solicite la suspensión cautelar. Vilalta mantiene que con este movimiento el Ejecutivo de Pedro Sánchez se pronuncia en contra de una decisión aprobada en el Parlamento catalán. Según Marta Vilalta "La ley está funcionando muy bien y se están bajando los precios" manifestando que "La obligación de los responsables políticos es ayudar a la gente, la cual no entiende de competencias entre instituciones, sino de poder tener una vivienda". La republicana ha emplazado al Gobierno central a, en lugar de recurrir la ley, aprobar una similar a nivel estatal.

         Cristina Bilbao, abogada del departamento de Private Law de CIM Tax & Legal, considera que aquellas sanciones que se han impuesto por no informar de los índices de referencia se mantendrán, mientras que las que se han establecido por superar el precio máximo dependerán de la sentencia del Constitucional. 

        El Ayuntamiento de Barcelona ha comenzado a imponer sanciones a inmobiliarias por no respetar la ley de regulación de los precios del alquiler. El Consistorio ha abierto 32 expedientes a diferentes inmobiliarias y anunciantes, que sumarían sanciones por valor de casi 100.000 euros. Estos expedientes llegan en medio de una gran polémica, ya que el Tribunal Constitucional está pendiente de resolver un recurso de inconstitucionalidad contra esta ley, que podría dejar sin efectos algunos de sus preceptos.

        "La imposición de las sanciones está causando mucho revuelo en el sector, ante la incertidumbre de qué pasará con las sanciones impuestas en caso de que el Tribunal Constitucional acabe declarando la norma inconstitucional", señala Cristina Bilbao, abogada del departamento de Private Law de CIM Tax & Legal.

        La abogada señala que se están imponiendo dos tipos de sanciones e indica que, en función de su naturaleza, basándose en previas sentencias del Tribunal Constitucional, unas podrían prosperar y otras no.

        ¿Van a prosperar las sanciones?

        La ley del alquiler se basa en la obligación de informar de unos índices de referencia máximos y mínimos del precio del alquiler, que no pueden ser sobrepasados a la hora de establecer un contrato de arrendamiento. Cristina Bilbao explica que "por un lado encontramos aquellas sanciones impuestas por no hacer constar el índice de precios de alquiler de viviendas en la publicidad y por otro aquellas consistentes en establecer una renta superior a la que corresponda por aplicación del índice". La abogada señala que el principal motivo de sanción es el primer supuesto, no hacer constar en el anuncio el índice de referencia.  

        Cogiendo como referencia la sentencia del Tribunal Constitucional por la resolvía el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Decreto Ley catalán sobre medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, aprobado en 2019 en Cataluña, la abogada considera que estas sanciones sí prosperarán, ya que esta sentencia "validó la existencia de los índices de referencia en los precios de alquiler, siempre y cuando estos fueran utilizados a efectos informativos y como criterios orientadores". La experta considera que el criterio del Constitucional se mantendrá en la futura sentencia, por lo que "lo más probable es que se mantenga esta obligación por parte de las inmobiliarias de mantener informados a los futuros arrendatarios".

        Además, el precepto por el cual se establece que la falta de hacer constar el índice de referencia en la publicidad supone una infracción leve, no es objeto del recurso de inconstitucionalidad, por lo que el Tribunal Constitucional no va a pronunciarse al respecto, manteniéndose este precepto intacto independientemente de la sentencia.

        ¿Qué pasará con las sanciones por imponer alquileres elevados?

        La abogada considera que el segundo tipo de sanciones, aquellas que sean impuestas a arrendadores con motivo de establecer una renta superior al índice de referencia "sí va a causar controversia, porque sí que es objeto del recurso de inconstitucionalidad". Cristina Bilbao opina que "teniendo en cuenta los antecedentes del Tribunal de su anterior sentencia", que validaba los índices de referencia, pero solo con criterios informadores, y "declaraba que la limitación del precio del alquiler limitaba el derecho constitucional a la propiedad"lo más probable es que este precepto se declare inconstitucional.

        "En este supuesto, si se declarara inconstitucional el precepto, entendemos que los arrendadores que hayan sido objeto de sanción en base a este artículo se habrían visto perjudicados por la aplicación del mismo", señala la abogada.

        En este caso, la experta explica que, ya que se les habría causado un perjuicio económico, los perjudicados podrían ejercer una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración contra el Ayuntamiento, reclamando el resarcimiento de los daños causados por la imposición de la sanción. Esto implicaría la reclamación, no solo la devolución del importe abonado, sino de las rentas no percibidas a causa de la limitación del precio de los alquileres.

        "No obstante, deberemos estar a la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional quien determinará qué preceptos declara inconstitucionales", advierte Cristina Bilbao.

        Colaborador:

        Función del presidente de la comunidad según la LPH

        El presidente es la figura que se alza como máximo representante de una comunidad de propietarios. Se encarga de gestionar los asuntos de la comunidad y de representar a los vecinos ante la ley. Estas son algunas de sus funciones recogidas en el artículo 13 de la LPH:

        • Representar a la comunidad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten
        • Firmar los contratos de obras y servicios en nombre de la comunidad
        • Reclamar las deudas de la comunidad
        • Convocar y cerrar las juntas de propietarios
        • Tratar de detener las actividades molestas, dañinas o ilegales que se lleven a cabo dentro, ya sea por iniciativa propia o a petición de otro miembro de la comunidad. 

        Según el artículo 13 de la LPH, corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de este, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la junta de propietarios.

        Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la junta de propietarios, por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

        El cargo de administrador y en su caso, el de secretario-administrador, podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

        ¿Cómo ser presidente de la comunidad?

        Para ser presidente, hay que ser propietario de algún inmueble dentro de la comunidad de propietarios. Se atribuye el cargo mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo entre los propietarios. Este cargo es irrenunciable, es decir, si a alguien le toca, no se podrá desistir del cargo ni dimitir, salvo que se aleguen motivos de peso para ello (enfermedad, discapacidad, etc.).

        Derechos de un propietario en una comunidad de vecinos

        Estos son los derechos de los vecinos de una comunidad de propietarios que recoge la Ley de Propiedad Horizontal:

        • El uso y disfrute de la comunidad de la que es copropietario, siempre que el comportamiento se halle en la legalidad, se adecúe a los estatutos y no interfiera en los derechos de otros vecinos.
        • Realizar reformas u obras en su vivienda, siempre que estas no afecten al resto de miembros de la comunidad de vecinos.
        • Participar en las juntas de propietarios y en la toma de decisiones.
        • Si algún vecino desarrolla actividades ilegales, prohibidas en los estatutos o dañinas para el edificio, cualquier propietario podrá ejercer su derecho a quejarse al presidente de la comunidad para que dichos actos cesen.
        • Derecho a elegir y a ser elegido para ejercer alguno de los cargos de representación de la comunidad mediante el sistema que se haya establecido en la misma.
        • Derecho a asistir, votar o delegar el voto en las juntas de vecinos.
        • Derecho a convocar una junta extraordinaria siempre que otros propietarios representen conjuntamente al menos el 25% de los vecinos.
        • Todos los propietarios, asistentes o no a las juntas, tienen derecho a recibir las actas de estas.
        • Proponer temas de interés para incluir en el orden del día de la siguiente junta de propietarios.
        • Cuando se trata de una derrama para realizar obras que no se consideren estrictamente necesarias, pero que han sido aprobadas por 3/5 de los vecinos, los propietarios podrán negarse si la cuota de instalación excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
        • Derecho a instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en su plaza individual de garaje, siempre que se comunique previamente a la comunidad y se asuma el coste de su instalación.

        Obligaciones que establece la Ley de Propiedad Horizontal

        Estas son algunas de las obligaciones más relevantes que implanta la Ley de Propiedad Horizontal:

        • Respetar las instalaciones y no alterar elementos arquitectónicos o servicios de la comunidad si ponen en juego la seguridad, la configuración o el estado exterior del edificio, o bien afecta negativamente los derechos de otros propietarios.
        • Conservar en buen estado el propio inmueble.
        • Contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización
        • No realizar actividades prohibidas que resulten dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilegales.
        • Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo.

        ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

        La Ley de Propiedad Horizontal regula las relaciones entre los propietarios de una misma comunidad. Por ejemplo, establece cómo se elige al presidente, cómo deben convocarse las juntas de vecinos, cómo hay que llevar a cabo las quejas frente a otros vecinos, qué obras pueden realizarse, etc.

        ¿Qué dice el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal?

        El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice que no se podrán acometer obras que afecten a la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario. Además, están prohibidas todas las actividades que sean dañinas para el edificio, prohibidas en los estatutos o, que sean ilegales, entre otras cuestiones.

        ¿Qué dice el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal?

        El artículo 18 de la LPH hace referencia a la capacidad de impugnar los acuerdos alcanzados en una junta de propietarios cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o, supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

        Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, BOE Nº239. Ley de regularización del precio del alquiler y rehabilitación.

        En lo que se refiere a la situación del parque de vivienda, en términos generales, se caracteriza por una elevada antigüedad.

        Según datos del último Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística, más de la mitad de los edificios residenciales es anterior a 1980.

        Todo anterior a la entrada en vigor de la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios.

        Esta situación afecta a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales.

        Asimismo, si se analiza la calidad de los edificios existentes a partir de su calificación energética.

        Se observa que más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúa en las letras E, F o G.

        En términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5 % de los edificios en el caso del consumo energético, antes de la Ley del precio del alquiler y rehabilitación de las viviendas.

        Lo que pone de manifiesto el importante potencial de la rehabilitación energética.

        Por el contrario, se observa que los edificios que alcanzan la mejor calificación, la letra A, apenas representan el 0,3 % del total en el caso de las emisiones.

        También se sitúan en el 0,2 % en el caso de consumo energético.

        A ello se suma que más de un 75 % de los edificios residenciales no son accesibles.

        Del total de edificios residenciales que tienen 4 plantas o más.

        Alrededor de un 40 % no dispone de ascensor.

         

        ACCESO COMPLETO Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, BOE Nº239

        El Anteproyecto de Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía se encuentra en tramitación y revisa el marco normativo vigente en la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio y urbanismo

        Resumen del anteproyecto

        El Consejo de Gobierno, en su reunión del 7 de mayo de 2019, acordó instar a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a revisar el marco normativo vigente en la Comunidad Autónoma en materia urbanismo, acogiendo con ello una demanda generalizada de los agentes implicados en la ordenación territorial y en la actividad urbanística.

        En base a este mandato, y en ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se inicia el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley que integra y revisa la normativa vigente; la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA), y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

        La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio acuerda el inicio de la tramitación con fecha 14 de mayo de 2020 y eleva propuesta al Consejo de Gobierno que, en su reunión del 18 de mayo de 2020, acuerda los ulteriores trámites del Anteproyecto de Ley que responde a los siguientes objetivos:

        • Regular la ordenación y la actividad territorial y urbanística conforme al interés general y al principio de sostenibilidad social, ambiental y económica, propiciando el equilibrio y desarrollo de todos los municipios andaluces y la puesta en valor de sus recursos naturales.
        • Potenciar el carácter de función pública de la ordenación territorial y urbanística y la colaboración público-privada para su desarrollo y ejecución.
        • Configurar una norma sencilla, actualizada, coherente con la normativa básica del Estado y con el resto de la legislación sectorial, que ofrezca seguridad jurídica a la ciudadanía y a los operadores económicos.
        • Reforzar el carácter transversal que caracteriza la ordenación territorial, para dotar a las políticas sectoriales que intervienen sobre el territorio de una estrategia común y coherente para el desarrollo de Andalucía.
        • Definir los criterios básicos para la ordenación del litoral, para la preservación de los elementos identitarios de las ciudades y del territorio de la Comunidad Autónoma y para la transformación del espacio público urbano en lugares accesibles, confortables y habitables.
        • Conformar un sistema de ordenación urbanística basado en un modelo de planificación estratégica estable, con capacidad de respuesta ante las dinámicas económicas y sociales y adecuado al tamaño y dinámica de los pequeños municipios.
        • Simplificar el contenido y el procedimiento de tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística garantizando en su proceso de elaboración la participación ciudadana, la transparencia, la coordinación de las administraciones y la reducción del plazo necesario para su aprobación.
        • Simplificar la intervención administrativa conforme al principio de proporcionalidad, incorporando las figuras de la declaración responsable y la comunicación previa.
        • Reforzar el carácter preventivo de la disciplina territorial y urbanística y el control a posteriori de los actos y usos del suelo.
        • Impulsar y facilitar la adopción de medidas ambientales y de sostenibilidad de aquellos terrenos con procesos de transformación irregulares.

        Concluida la tramitación administrativa del Anteproyecto de Ley el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 20 de abril de 2021, acordó aprobar el Proyecto de Ley y remitir el mismo para su tramitación parlamentaria.

        Acceso completo a la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Terreno de Andalucía (del Suelo y de la Vivienda)

        Más Información

        • Entre otros mecanismos, se han elevado las exigencias y los requisitos del estudio de solvencia previo.
        • La nueva ley podría dificultar la compraventa y actuar como freno, aunque sea temporal.
        • La Asociación Hipotecaria Española(AHE), pone el foco en las dificultades que podrían encontrar los ciudadanos con rentas más bajas o con una situación laboral inestable, especialmente los jóvenes.
        • En muchos de estos casos los consumidores serán empujados al mercado del alquiler, ya de por sí tensionado, con el consiguiente impacto sobre los precios.

        Alquileres más altos ? ¿hipotecas más caras?

        • La nueva ley establece que sean los bancos quienes asuman la totalidad de los costes de notaría, registro, gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados,  mientras que los clientes tendrán que pagar los gastos de tasación.
        • Los consumidores temen que ese aumento para las entidades se compense con unas hipotecas más caras.
        • Habrá bancos que se sientan tentados de trasladar los costes al precio de las hipotecas, pero la competencia del mercado determinará en último término las ofertas que más interesan al consumidor.
        • Se supone que en la nueva ley hipotecaria priman las garantías durante todo el proceso. "Confiamos en que sirva para aumentar la seguridad jurídica del mercado hipotecario y reducir tanto las discrepancias judiciales como la litigiosidad, que es perjudicial para el cliente y la entidad", afirman desde la Asociación Española de la Banca(AEB).

        La agencia de calificación Moody?s, ha publicado un análisis sobre el impacto de los cambios:

        • La nueva ley reducirá los riesgos legales para la banca al incrementar la transparencia en el proceso de contratación, pero también dificultará la recuperación de préstamos morosos al retrasar el inicio del proceso de ejecución hipotecaria.
        • Introduce un esfuerzo de información en la fase precontractual para las entidades y los notarios con el fin de asegurar que el cliente entiende bien las características del contrato y mejorar la clarificación y tramitación de hipotecas.
        • Los notarios serán los encargados de verificar, mediante acta notarial gratuita, el cumplimiento de los requisitos de transparencia, es decir, que los bancos han entregado la documentación precontractual con diez días de antelación (tal y como obliga la ley), que se ha prestado asesoramiento e información individualizada sobre el contrato y que el prestatario las comprende y acepta.
        • Tendrán que incrementar sus infraestructuras para poder dar cobertura a todos.
        • La norma exige utilizar un canal telemático seguro que permita a la entidad enviar la documentación al notario elegido libre y gratuitamente por el cliente antes de la firma evitando así la paralización de tramitaciones por no haberse completado la conexión con las plataformas telemáticas de algunas entidades de crédito.

        Fuentes:

        https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3814

        ¿Qué permisos necesito para cerrar mi terraza?


        Lo primero que hay que hacer antes de cerrar una terraza de uso privativo, es decir, la propia, es consultar los estatutos de la comunidad de vecinos. En ellos puede figurar si están permitidos los cerramientos y qué tipos se contemplan en tu edificio. En este caso, solo deberás comunicarlo al presidente, informando de la fecha en la que comenzarán las obras.


        Por otro lado, si hay registros de otros vecinos que cerraron sus terrazas y no encontraron oposición, tú también podrás hacerlo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.


        Hay cerramientos en el mercado que no influyen en la fachada o que no necesitan obras. Estos, en principio, no requieren ningún tipo de permiso ni licencia. En cambio, aquellos que sí afectan a la fachada o configuración del edificio sí que necesitan permiso.


        En resumen, para hacer un cerramiento de terraza legal necesitas el permiso de la comunidad de vecinos y del ayuntamiento, ya que es obligatorio para obtener la licencia de obras.


        Proceso para cerrar terraza de forma legal


        Para cerrar una terraza de uso privativo de forma legal hay que dar tres pasos:


        1. Proyecto de cerramiento de terraza: es el documento técnico donde se especifican el diseño y los materiales que se utilizarán. El ayuntamiento lo precisa para legalizar la actuación.


        2.  Permiso de la comunidad de vecinos: es obligatorio contar con el permiso de la comunidad de propietarios, ya que las obras van a causar molestias y la ejecución va a cambiar el aspecto de la fachada exterior.


        3. Licencia municipal para cerrar una terraza: si todo va bien, se ha conseguido la aprobación de los vecinos y se ha presentado el proyecto de cerramiento, el ayuntamiento te otorgará la licencia municipal y comenzar tu proyecto. Tendrás que abonar unas tasas, que varían de un municipio a otro.


        ¿Cómo denunciar un cerramiento ilegal de una terraza?


        Se entiende por cerramiento ilegal en una comunidad de propietarios aquel que se realiza sin las licencias y los permisos necesarios y que afecta, entre otros, a una zona común, jardín, parte de un patio y/o a una zona individual, por ejemplo, una terraza, que es el más frecuente. Todos afectan al título constitutivo de la comunidad de propietarios, pues, por ejemplo, se modifica la estética de la fachada.


        El abogado señala dos vías por las que denunciar un cerramiento ilegal:


        · Por infracción urbanística, pues el cerramiento supone incrementar la superficie construida dentro del edificio, lo que modifica la licencia de edificación y en muchos casos supone un exceso de volumetría en el edificio. Por esta vía, deberemos acudir al ayuntamiento en cuestión a interponer la correspondiente denuncia.


        ·  El cerramiento ilegal también se puede atacar por la vía de la jurisdicción civil. Se convoca una junta de propietarios, se vota demandar al propietario incumplidor y, si se obtiene la mayoría necesaria, se le demanda judicialmente.


        ¿Cuándo prescribe el cerramiento de una terraza?


        Si un propietario cierra su terraza sin haber obtenido la autorización de la comunidad de vecinos, se convocará expresamente una junta en la que se fijará un plazo para que el propietario demuela la obra, devolviendo la terraza a su estado original. Si pasa el plazo y el propietario no ha efectuado la demolición, se le podrá demandar.


        Es importante remarcar que si se deja pasar el tiempo sin tomar ninguna medida contra el cerramiento, este se convierte en un derecho adquirido y no puede hacerse nada. La comunidad de vecinos cuenta con un plazo de unos cinco años para oponerse al cerramiento, a contar desde la realización de la obra.


        ¿Cómo legalizar un cerramiento de terraza?


        Si el cerramiento tiene menos de 10 años, se debe hacer un proyecto de legalización firmado por un técnico y solicitar la licencia de obras. Una vez obtenida la licencia, habrá que pagar las tasas e impuestos correspondientes y acudir a la notaría y al Registro de Propiedad para registrar la modificación.


        Si el cerramiento de la terraza tiene más de 10 años, no hace falta la licencia de obras, pero sí el proyecto de legalización y registrar la nueva superficie.


        ¿Cuándo prescribe un cerramiento ilegal de terraza en una comunidad?


        El tiempo de prescripción depende del municipio y del tipo de obra. El plazo va desde los cuatro años hasta los 30 (si se ha realizado de forma negligente y en contra de la comunidad de vecinos). Lo normal es un plazo alrededor de los cinco años.

        Tras la presión del sector, el Gobierno finalmente ha publicado el Anteproyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura. Un anteproyecto que podría colocar a España como referente y líder internacional en esta materia.

        Esta futura ley tiene como objetivos aportar los mecanismos necesarios para superar los retos energéticos del presente y del futuro e impulsar la tolerancia y la conservación del patrimonio arquitectónico patrio. Os presentamos las principales claves y el funcionamiento de la normativa de esta futura ley.

        La ley de Calidad de la Arquitectura no responde a la situación actual del sector

        La Ley de Calidad de la Arquitectura funcionará como una herramienta legislativa con la cual se implantará un modelo de cambio en el que el protagonismo recaerá en los ciudadanos. Sin embargo, el presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) declara que "su aprobación no responde a este momento concreto, sino que será una ley dinámica, moderna e inclusiva", continuando la línea del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), originado por el estallido de la Covid-19.

        El sector lleva esforzándose para poseer una ley que al igual que en otros países, reconozca y defina al sector para asegurar el desarrollo económico y social del país con el bienestar de la arquitectura.

        Objetivos de la Ley de Calidad de la Arquitectura

        Uno de los puntos en los que se basará la ley será la sostenibilidad, ya que los criterios sostenibles cada vez son más demandados por los participantes en el ciclo constructivo, por lo que están cobrando más importancia en el presente del sector.

        Entre los objetivos a cumplir se prevé garantizar la descarbonización del patrimonio inmobiliario y, según la CGATE, "conseguir la neutralidad climática, avanzar en la eficiencia energética, fomentar el uso de las energías renovables, luchar contra la pobreza energética e impulsar la economía circular". Para cumplir con esto, se analizará detalladamente los efectos positivos y negativos de la arquitectura actual y futura. Además, tanto en los nuevos edificios como en la rehabilitación de antiguos, se impulsará el consumo de energía positivo o nulo.

        El bienestar de los ciudadanos y su salud, los propósitos a cumplir.

        La arquitectura comenzará a contribuir a la salud, la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía, provocando un efecto directo en la vida de las personas con sus medidas transformadoras. Con el estallido de la Covid-19, se descubrió la correlación existente entre la vivienda, el bienestar social, la ciudad y el barrio, aspectos que tendrá en cuenta la ley. Se satisfará las necesidades de la sociedad, aportando tanto eficiencia como comodidad y bienestar, creando una arquitectura de calidad.

        A pesar de perseguir dichos aspectos, no se abandonará elementos importantes de la arquitectura tradicional como la belleza o el diseño de los edificios. Tal y como defiende el presidente del Consejo Superior de los Arquitectos Técnicos de España, Lluís Comerón, el cambio a una sociedad "más sostenible, justa y resiliente" se debe basar en la conjugación perfecta del diseño y la belleza "con innovación y desarrollo tecnológico". Un edificio bello está formado por la funcionalidad para sus habitantes, el diseño y la tolerancia por la sostenibilidad y el medio ambiente.

        La accesibilidad universal como valor superior de Ley de Calidad de la Arquitectura

        El Anteproyecto de ley persigue impulsar el acceso universal, un objetivo que el sector espera que se constituya como un valor superior al que respetar y basado en la inclusión e igualdad de oportunidades de la arquitectura de España. Esto facilitaría la supresión de la exclusión o la discriminación por ausencia o incumplimiento del diseño y la accesibilidad como valores superiores para la ciudadanía.

        El sector pide que esta reglamentación cumpla con el principio de la asequibilidad, es decir, la supresión de los límites económicos que prohíban a los ciudadanos disfrutar de la arquitectura y de los edificios construidos. Asimismo, esperan que se haga una referencia expresa a la participación de la sociedad y a la inclusión social.

        La idea de un impuesto personal sobre la renta de las personas físicas de carácter general, personal y progresivo, se introdujo en España con la reforma tributaria de 1978, si bien ha conocido diferentes modelos derivados de los distintos objetivos de política económica y social que se han articulado a través de esta figura impositiva.

        El proceso se inició con la Ley 44/1978, norma que llevó hasta sus últimas consecuencias la idea de generalidad y comunicación entre las diferentes fuentes de renta, de manera que se diseñó un impuesto sintético en el que la compensación entre cualquiera de ellas se permitió con absoluta libertad. Con el tiempo, el diseño inicial hubo de ser rectificado en dos aspectos básicos: de un lado, la total libertad en la compensación de rentas propició que aquellas que podían realizarse con absoluta discrecionalidad, caso de las pérdidas patrimoniales, se utilizaran como instrumento para reducir el impuesto a satisfacer por el resto de fuentes de renta. De otro, la acumulación obligatoria de las rentas de la unidad familiar, en un impuesto de naturaleza progresiva que considera como contribuyente al individuo, estuvo en el origen de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989 y obligó a modificar la regulación del impuesto para adecuarlo a su naturaleza esencialmente individual.

        Estas modificaciones se consolidaron en la posterior evolución del impuesto. Así, las posteriores regulaciones ya no configuraron un impuesto absolutamente sintético, sino que mantuvieron la diferenciación en el tratamiento fiscal de determinadas fuentes de renta, en especial las ganancias y pérdidas patrimoniales, respecto del resto, y al tiempo configuraron el impuesto con un carácter marcadamente individual, quedando la tributación conjunta como una opción para aquellas unidades familiares que así lo decidieran. En particular, en las sucesivas reformas se ha venido manteniendo una definición muy similar de las diferentes categorías de renta y de los supuestos de no sujeción y exención, es decir, de los conceptos básicos en la determinación de la renta.

        Las últimas de estas reformas del IRPF, la de la Ley 40/1998 y la de la Ley 46/2002, han supuesto una reducción tanto de los tipos de gravamen como del número de tramos de la escala, al tiempo que han sustituido las deducciones en la cuota en concepto de circunstancias personales y familiares por reducciones en la base imponible, y han mantenido, en buena medida, la diversidad en el tratamiento de las distintas fórmulas del ahorro.

        En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, en los últimos años se ha producido una mayor aproximación entre las normas fiscales de cálculo de la base imponible y el resultado contable, manteniendo una estabilidad en los tipos nominales de gravamen e incorporando numerosos incentivos fiscales. Al mismo tiempo, se ha ampliado sustancialmente el ámbito de aplicación del régimen fiscal de las pequeñas y medianas empresas.

        La creciente globalización de la economía está introduciendo una importante preocupación por la productividad y el crecimiento económico. Va acompañada de nuevas tendencias en la fiscalidad internacional, en las que se destacan la reducción de tipos nominales para empresas y personas físicas, la simplificación de tarifas e incentivos fiscales, así como la búsqueda de una disminución en la tributación del factor trabajo. Al mismo tiempo cabe señalar, como factores relevantes, el intento de lograr una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal del ahorro, vinculado sin duda a la creciente libertad de circulación de capitales, y una mayor importancia relativa de la imposición medioambiental.

        La reforma que se aborda se inscribe en este marco. Se profundiza en la modernización del sistema tributario español con una visión estratégica e integral que contribuirá a la mejora del modelo de crecimiento y de la competitividad, planteamiento que se adecua a la realidad social y económica de España. Las novedades que se proponen se incorporan en el cuerpo normativo actual, manteniendo en lo posible la estructura de los textos actualmente vigentes y el contenido que se considera adecuado. Por otra parte, la reforma relativa al Impuesto sobre Sociedades y a los impuestos medioambientales tiene una dimensión temporal, ya que está prevista su implantación gradual.

        n un contexto en el que la globalización de la economía, los nuevos modelos de negocios y la aparición de avances tecnológicos disruptivos están suponiendo importantes retos, la prevención y lucha contra el fraude fiscal exigen de una estrategia integral que además de un marco legal apropiado incluya una Administración Tributaria dotada de los medios necesarios para optimizar sus resultados. Ello hará necesario que las modificaciones legales aquí contenidas deban de acompañarse de determinadas medidas organizativas y operativas que, adecuando a la Administración Tributaria del Estado, esto es, Agencia Tributaria, Dirección General de Tributos y Tribunales Económico-Administrativos, al contexto económico, la sitúen al nivel de los países más avanzados.

        En particular, se deben concentrar esfuerzos en el control de los y las contribuyentes con grandes patrimonios, así como en sus entornos societarios y familiares, a fin de favorecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la creación de una unidad central de coordinación de dichas actuaciones de control.

        ACCESO DIRECTO LEY 11/2021 DE 9 DE JULIO

        El precio del alquiler

        Pero en cada Comunidad Autónoma es diferente, ya que el precio del alquiler varía mucho. Por ejemplo en Madrid, la media anual es de más de 20 mil euros, en Cataluña de más de 14 mil, en las Baleares 16 mil, y País Vasco casi 17 mil. En proporción, Cataluña es la comunidad que más pierde, acusando medidas para promover el alquiler de viviendas vacías; seguida de Andalucía y Comunidad Valenciana. Todo este dinero están perdiendo anualmente los propietarios de viviendas vacías, un asunto inexplicable, teniendo en cuenta la alta demanda de alquiler que existe actualmente, y el fácil acceso al alquiler que tendrían estas viviendas.

        En total en España, se está dejando de ganar por alquiler cerca de 39 millones de euros. Pero, ¿Cuál es el motivo por el que estas viviendas están vacías? Uno de los principales motivos, es la subida en el precio del alquiler, ya que proporciona una inseguridad jurídica a los propietarios. Temen el riesgo de impagos, e incluso de okupación por la situación de las leyes. Es necesario incentivar a los propietarios, con nuevos planes de activación.

        Durante estos once meses de 2018, el 81% de las transacciones se realizaron sobre casas usadas, lo que llega a un total que supera las 390.000 operaciones en vivienda de segunda mano. Llama la atención esta cifra porque se acerca a las que veíamos en el boom inmobiliario, cuando en el mismo periodo de 2007 se produjeron más de 425.000 transacciones de viviendas usadas.

        Algunos expertos aseguran que no se producirá una burbuja inmobiliaria debido a la escasez de obra nueva. Pero, por otra parte, algunos profesionales del sector sí advierten sobre la creación de una nueva burbuja en los centros de las grandes ciudades, sobre todo por el aumento de los precios de los alquileres.

        Durante el mes de noviembre de 2018 se realizaron 42.150 transacciones de viviendas, lo que se traduce en un crecimiento interanual del 2,8%. Las 481.220 transacciones de viviendas que se produjeron en los primeros once meses de 2018 equivalen a un 10,6% más que en el mismo periodo del año anterior.

        Si bien la vivienda usada sigue siendo la más demandada del mercado, la vivienda nueva no se acerca a las cifras de ventas alcanzadas en el boom inmobiliario. Durante el mes de noviembre de 2018 las primeras ocuparon casi el 81% del total de operaciones, con más de 33.000 ventas. Sin embargo, aunque la venta de vivienda nueva aumentó en noviembre un 7,9%, las previsiones son que cierre el año con las 90.000 operaciones (cuando en 2007 se vendieron más de 325.000 casas nuevas).


        ¿Qué es un suelo técnico?


        Cuando hablamos de este tipo de suelo lo hacemos de un pavimento especial, que suele ser en forma de placas, y su colocación es encima de una estructura de acero algo elevada. Por tanto, no van pegados a ningún lado en el suelo ni tampoco se usa material químico para instalarlo.


        Su objetivo es alojar debajo de este suelo técnico todas aquellas instalaciones que hay en una oficina, universidad o empresa pública, como son las tuberías, los sistemas de calefacción, la fibra óptica, los cables de telefonía, aires acondicionados, instalaciones de desagüe y otros. Por ello facilitan la seguridad y practicidad para desplazarse de un lugar a otro sin tener que ver o pisar tales instalaciones necesarias en estos lugares y ofrecen también seguridad.


        Los paneles se pueden desmontar fácilmente permitiendo un rápido acceso a las instalaciones. Este suelo se compone de un panel de sistema, que es la parte horizontal, un pedestal (parte vertical) y un travesaño, cuya función principal es unir los paneles horizontales.


        Como queda algo elevado, es de destacar que la altura dependerá de la necesidad de instalaciones que se tengan que situar debajo del suelo técnico, que podría ser entre los 70 mm y los 1500 mm.


        Este tipo de suelo no debe confundirse con el pavimento elevado, pues desde Espacios de Oficina hacen esta distinción, ya que el elevado suele fabricarse en materiales tradicionales y se colocan directamente sobre el suelo anterior. El suelo técnico se caracteriza por estar formado por subestructuras a modo de entramados modulares sobre los que se colocan directamente placas que conforman el suelo terminado.


        De qué materiales y acabados hay


        Son bien variados y dependen de si se instala en interiores o bien en exteriores. Los suelos técnicos son principalmente de PVC, pero también hay en madera, cerámica, mármol, piedra y hasta en moqueta, según preferencias y necesidades tanto estéticas como funcionales.


        ¿Cuáles son sus ventajas?


        Función estética


        Su objetivo esencial es solventar el problema de las instalaciones de muchas oficinas que quedan sueltas y necesitan estar reunidas con seguridad. Así con estos suelos, tales instalaciones quedan debajo, por lo que ofrecen una importante función estética sin haber comparación con el suelo tradicional que todos conocemos.


        Alta resistencia


        El material de este suelo es ligero, y posee una gran capacidad de resistencia para soportar cargas extremadamente elevadas. Así, a la hora de limpiarlo o por golpes que se ocasionen de manera accidental, no se dañará y aguantará durante largos periodos de tiempo como el primer día. Es por esto que se usa en lugares públicos donde suele pasar bastante gente a diario.


        Igualar zonas de desnivel


        Es un suelo ajustable en altura y por ello permite igualar zonas con desnivel, locales a distintos niveles sin necesidad de realizar obras o realizar instalaciones de escaleras y/o rampas.


        Mayor eficiencia energética


        Las diversas empresas que los fabrican o instalan coinciden en señalar que, como la climatización está integrada bajo el suelo técnico, esto permite una mayor eficiencia energética, con lo que se reduce la factura eléctrica mensual en más de un 30%.


        ¿Puedo instalarlo en una vivienda?


        Si bien está destinado a oficinas, empresas y lugares públicos, es posible tener este suelo técnico en la vivienda. Puede usarse para los mismos objetivos que en oficinas, en el que caso de que haya mucho cableado en casa.


        También se usa para ocultar una nueva red de saneamiento para la cocina o el baño. Y otra función es cuando hay irregularidades en la casa, o bien para ampliaciones del salón con la  terraza, ya que normalmente suele haber desniveles que necesitan solventarse para la seguridad de los que residen en la vivienda.

        ¿Qué ventajas tiene la eficiencia energética?

        Ahorro económico

        Calefacción, refrigeración o electrodomésticos: el consumo energético de una vivienda puede ser elevado y, de hecho, supone uno de los grandes gastos de cualquier hogar. Ese consumo depende en buena medida de la calificación energética y del tipo de aparatos que haya en casa.

        Mejorar la calificación energética del inmueble, así como apostar por aparatos más eficientes tiene un coste. Pero hay que tener presente que, cuanto más elevada sea esa calificación, menor será la factura de gas y electricidad. A ello se suma que algunas actuaciones encaminadas a mejorar la eficiencia energética son subvencionables.

        Mayor comodidad

        Una vivienda eficiente es una vivienda en la que las condiciones interiores mejoran notablemente los niveles de confort respecto a otra que no lo sea. Por un lado, gracias temperaturas más constantes y, por otro, porque se regulan los niveles de humedad y con ello se evitan problemas de salud derivados de ácaros, hongos u otros microorganismos patógenos.

        Revalorización de la vivienda

        Uno de los documentos que hay que aportar al vender o alquilar una vivienda es el mencionado certificado de eficiencia energética. Y es un documento que cada vez se tiene más en cuenta. Una buena calificación hace el inmueble más atractivo, lo revaloriza. Ese incremento de valor puede superar con creces el 10%.

        Protección del medio ambiente

        La eficiencia energética supone un uso más responsable de los recursos disponibles y una reducción de la huella de carbono. Esa es la gran ventaja que representa para el bien común, que no es otro que un planeta menos amenazado.

        ¿Cómo se consigue mejorar la eficiencia energética en los hogares?

        Reducir el consumo innecesario de energía, como hemos visto, tiene ventajas a todos los niveles. La normativa obliga a tomar toda una serie de medidas encaminadas a garantizar un cierto nivel de eficiencia energética en inmuebles de nueva construcción. ¿Pero qué ocurre con aquellos otros que ya tienen unos años?

        Hay diferentes formas de conseguir incrementar los niveles de eficiencia energética. La primera de ellas es mejorar el aislamiento y eso implica incorporar materiales termoaislantes en suelos y paredes y sustituir las viejas ventanas por otras con doble acristalamiento.

        En segundo lugar, y siempre que sea posible, es importante apostar por las energías renovables. Aquí entran en juego tanto paneles fotovoltaicos como sistemas de aerotermia o de geotermia. Suponen una inversión, pero existe la posibilidad de acogerse a ayudas públicas.

        Y, en tercer lugar, hay que elegir siempre sistemas de iluminación más eficientes, como es el LED, o por electrodomésticos más responsables, de mayor rendimiento con un menor consumo. También los sistemas de domótica son interesantes en este sentido.

        Todas ellas son medidas que mejoran la eficiencia energética de las viviendas. Es cierto que suponen una inversión a veces elevada, pero el beneficio es mucho mayor que el gasto. Y no solo en lo que se refiere a la factura energética, también para el medio ambiente.

        Se trata de uno de los sistemas más instalados últimamente, ya que evita las emisiones locales de CO2 (cuatro veces más eficiente que las calderas tradicionales), es compatible con energía solar y baterías (como las placas solares, por ejemplo), fácil de monitorizar a través del móvil y, además, supone un gran ahorro en las facturas de casa.


        Pero uno de los factores más desventajosos  es el proceso de instalación. Aunque instalar suelo radiante puede resultar algo complejo, este sistema también se combina con el uso de radiadores convencionales, por lo que puedes cambiar únicamente la caldera y mantener el circuito habitual de agua que posee la vivienda.


        Un sistema aerotérmico se pude instalar en todo tipo de edificios y aunque el cambio por el método de calefacción previo resulte una inversión algo mayor al principio, se amortiza pronto ya que juntamos calefacción, aire acondicionado y agua caliente en un único sistema.


        Pero si aun así el gasto inicial te resulta demasiado alto, existen subvenciones nacionales para la instalación de estos sistemas. Están reguladas mediante el Real Decreto 477/2021 y proceden de los fondos de recuperación Next Generation. La subvención se divide en dos partes:


        ·         La ayuda base


        Para el sector residencial, las ayudas son de 500 euros por kW, con una máxima a instalar de 4 kW que equivaldrían a 3.000 euros de subvención (entre el 20% y el 50% del precio de la instalación).


        ·         La ayuda adicional

        Puesto que en la instalación se pueden mantener los radiadores habituales, para quienes quieran cambiar el circuito por suelo radiante o radiadores de baja temperatura también existen ayudas. En el caso del primero se ofrecen 600 euros por kW (con un máximo de 3.600 euros concebibles) y para los segundos la ayuda es de 550 euros por kW (con un máximo de 1.830 euros).


        ·         Ayudas de Comunidades Autónomas


        Varias comunidades autónomas cuentan con líneas de ayudas propias: como Andalucía, con líneas recogidas en la Actuación 24CS de su programa energético que costean entorno a un 40% de la instalación; o Asturias, con ayudas para aerotermia residencial superior a 200 kW.


        Requisitos para solicitar la ayuda


        ·   Deben ser instalaciones residenciales (incluidos los bloques de vecinos), y no industriales.


        ·  Tienen que estar presupuestadas a partir del 1 de junio de 2021.


        ·  El rendimiento global estacional de la instalación (COP) ha de ser de 2,5 mínimo. Algo que cumplen todos los sistemas.


        ·    Debe contar con sistema de monitorización smartphone.


        ·  No se puede solicitar si dicha instalación ya ha recibido subvenciones previas. Aunque sí puede tener un beneficio fiscal y recibir ayuda.


        · Un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada.


        Cómo solicitar las subvenciones


        Las peticiones se atienden por orden de llegada hasta que se agoten los fondos, tal y como explica el IDEA, y el formulario para la solicitud está en el apartado II del Real Decreto junto con la información que es necesario presentar.


        Algunas comunidades han habilitado trámites donde presentar la solicitud en sus propias sedes electrónicas. Todas ellas se encuentran en este apartado del IDEA, que también incluye otras ayudas relacionadas.

        Para Almudena Ucha, directora de Rentalia "el sector del alquiler vacacional ha conseguido remontar el vuelo después de un año muy complicado, incluso superando los niveles de ocupación del verano anterior a la crisis sanitaria. El sector ha conseguido atraer, otro verano más, al viajero nacional y gracias a éste muchos destinos costeros están compensando la ausencia de turistas extranjeros debido las restricciones en las fronteras".

        "Las viviendas turísticas ofrecen al viajero un entorno controlado y seguro en el que no comparte espacio con desconocidos. Además, debido a las restricciones al ocio en algunas regiones, muchas familias y grupos buscan alojamientos vacacionales donde poder celebrar reuniones sin que les afecten estas limitaciones", concretan desde Rentalia.

        Los destinos costeros en los que falta poco para colgar el cartel de "completo" están encabezados por Menorca, con un nivel de ocupación del 97,8% (13,6 puntos porcentuales más que el año pasado), seguida de Mallorca (97% y +12,7 puntos), Alicante (94,4% y +10,9 puntos), Almería (93,8% y +13 puntos) y Cádiz (92,7% y +9,5 puntos). Por encima de la media nacional también se encuentran Málaga, con una ocupación del 92,2% (+19,8 puntos), Asturias (92,1% con una caída interanual de un punto), Cantabria (91,5% y +2,4 puntos), Tarragona (90,2% y +12,9 puntos), Girona (89,6% y +12,7 puntos) y Murcia (89,4% y +18,2 puntos).

        Por debajo de la media nacional se encuentra Valencia con una ocupación del 88,5% (20,2 puntos más), seguida de A Coruña, con un 87,4% (+2 puntos), Pontevedra (86,8% y +7,4 puntos), Castellón (84% y +24,7 puntos), Fuerteventura (83,8% y 4 puntos) y Barcelona (81,3% y +17,8 puntos).

        Los destinos cuyas viviendas turísticas tienen más disponibilidad para el viajero de última hora están encabezados por Gran Canaria, con una ocupación del 52,8% (-7 puntos), seguida de Tenerife, con un 68,2% (+9,4 puntos), Huelva (68,6% y +11,7 puntos) y Lanzarote (73,7% y una caída de 10,9 puntos).

        Del estudio de Rentalia se pueden extraer otros datos de intereses de los viajeros que visitan la costa española. Dentro del 89,2% de ocupación, las casas, chalets y villas cuentan con un nivel mayor, del 93,1%, mientras que los pisos y apartamentos cuentan con un 86,3%. Además, la característica más demandada es la piscina, ya que el 90,9% de las viviendas turísticas que cuentan con una están reservadas. Por último, aquellos viajeros interesados en el turismo de interior se encontrarán con que el 86,7% de las casas rurales de toda España están ya reservadas para el mes de agosto.

        La renovación de los contratos del alquiler continuará limitada al 2% hasta el 31 de diciembre de 2022. Como medida aprobada en marzo dentro del paquete de ayudas por el conflicto bélico Ucrania-Rusia, este límite de las rentas se encuentra desvinculada de la elevada inflación actual.

        Desde el mes de aprobación del paquete, el IPC ha alcanzado en todas las tasas mensuales el 8%. Además, ha llegado a superar la barrera del 10% en los tres meses últimos.

        Aquellos alquileres que deban renovarse en septiembre continuarán con el tope máximo del 2% en caso de haberse acordado así en el contrato. De esta forma lo recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2019 donde declara la obligación de exponer explícitamente dentro del contrato el acuerdo pactado entre las partes implicadas acerca de la renovación del alquiler.

        Como norma general, dicha renovación se realiza a partir del IPC, Índice de Precios al Consumo, pero aún así, se tiene que concretar el porcentaje de actualización. Por el contrario, si no se expresa la metodología utilizada para la renovación, automáticamente se tomará como referencia la variación anual del IGC, Índice de Garantía de Competitividad.

        La renovación del alquiler registra una subida de 163 euros al año

        Con los datos económicos actuales, la renovación del alquiler medio de España en septiembre sufriría un incremento de la renta de 694 euros. Comparado con 2021, supone 14 euros más al mes. En tasa interanual, la subida supondrá 163 euros más al año.

        Rentas 850 euros más caras si se vinculase el alquiler con la inflación

        Durante el mes de agosto, el IPC registró un aumento de una décima respecto a las previsiones realizadas, situándose en el 10,5%. Este dato es tres décimas inferior al registrado en el mes de julio donde se anotó un 10,8% del Índice de Precios al Consumo.

        Si la renovación de los alquileres limitada al 2% se hubiera vinculado a la evolución de la inflación, las rentas a abonar hubieran experimentado de media un incremento de 700? más.

        Concretamente, el alquiler de un piso con dos dormitorios se situaría en 751 euros al mes. Aplicándose la tasa del 10,5% de inflación, al mes supondría un aumento de 71 euros. En cuota anual, la subida marcaría los 857 euros de diferencia.

        Estos aumentos alcanzarían cifras más elevadas en las grandes capitales que sufrirían incrementos anuales importantes.

        A finales de 2021, la situación económica y energética propició la subida del 6,5% del IPC, Índice de Precios al Consumo, el mayor incremento registrado desde 1992. Al igual que el IPC, la inflación también se ha visto aumentada en un 7,6% en el mes de febrero, la mayor subida desde 1986. Esto a causa de la guerra entre Ucrania y Rusia que ha provocado la subida de los precios de la gasolina y de la electricidad.

        Estas numerosas subidas también han tenido sus efectos en los sectores productivos, entre ellos la construcción y los oficios relacionados como la carpintería, electricidad o fontanería. En estos sectores, se obtuvieron subidas notables en comparación a 2020. Estos incrementos quedaron equilibrados gracias al alza también de la demanda de estos sectores.

        Los oficios con mayor subida de demandas

        Durante el año pasado, los sectores que mayores incrementos registraron fueron los oficios de carpintería y de materiales destinados a reformas y conservación de hogares, en un 4,2% y un 2,9% respectivamente. Tras estos dos sectores, se encuentra la fontanería en un 2% y la pintura un 0,1% por debajo de la anterior. A pesar de que los profesionales de los sectores admiten que han sufrido con la subida de los precios en los materiales, también afirman que estos incrementos quedaron equilibrados gracias al importante aumento de la demanda de estos oficios.

        Estas subidas experimentadas en la demanda de los trabajos de reformas han situado a la construcción como uno de los sectores primordiales para la recuperación económica española.

        Los presupuestos invertidos en reformas

        En 2021, los proyectos más demandados fueron las reformas parciales e integrales. Cabe destacar que estos proyectos son los que cuentan con mayor presupuesto, algo que hace patente la mejora de la situación económica. De entre las reformas completas realizadas, el 21% de estas contaron con una inversión superior a los 70.000 euros, mientras que el 18% obtuvieron un presupuesto que oscila entre los 25.000 y 30.000 euros, convirtiéndose en los presupuestos más habituales.

        En cuanto a las reformas parciales de uno o más habitáculos, las inversiones más frecuentes se situaron superior a los 10.000 euros y entre los 5.000 y 8.000 euros.

        Por otro lado, tanto los oficios de pintura como los de mantenimiento y reparación se mantuvieron estables a lo largo de 2021, independientemente de las subidas de las materias primas.

        En último lugar, las viviendas principales supusieron más del 80% de las reparaciones realizadas en inmuebles, mientras que las segundas residencias se posicionaron por detrás y los hogares dirigidos al alquiler y al venta en un 1%.

        ¿Qué es una referencia de arrendamiento?


        Las referencias para inquilinos sirven como una herramienta para que los propietarios evalúen si un potencial arrendatario es apto para arrendar una propiedad. Se trata de un documento que reúne información clave sobre el historial de alquiler y comportamiento del inquilino en sus anteriores arrendamientos.

        ¿Qué información incluye una referencia de alquiler?

        En primer lugar, deben aparecer los datos básicos del inquilino, como su nombre completo, información de contacto y el tiempo que ha vivido de alquiler previamente. Esto permite conocer su estabilidad y continuidad en pisos anteriores.

        El historial de pagos del inquilino es otro aspecto esencial. En esta sección se detalla si ha cumplido puntualmente con sus obligaciones y si ha tenido algún retraso o deuda pendiente con propietarios previos.

        Además, la referencia de alquiler aborda aspectos relacionados con el comportamiento del inquilino respecto a la propiedad. Los comentarios de antiguos propietarios pueden mencionar el cuidado de la vivienda, si respetaba las normas y cláusulas establecidas, así como cualquier incidente relevante, como quejas de vecinos o daños causados durante su estancia.

        Por último, también puede aparecer una recomendación o reseña explícita del arrendador anterior, lo que refleja la experiencia del propietario con el inquilino y ayuda a determinar si es recomendable elegirlo.

        ¿Es posible negarse a proporcionar una referencia?

        Sí, un propietario puede negarse a dar referencias sobre un inquilino. La negativa puede deberse a diversas razones, como a una experiencia negativa, falta de tiempo o una política personal. No obstante, es fundamental que el propietario comunique el por qué de su decisión, ya que su negativa podría determinar la capacidad del arrendatario para encontrar una nueva vivienda.

        ¿La información deber ser siempre positiva?


        No, no es necesario que una referencia sea exclusivamente positiva. Lo importante es que sea sincera y refleje la experiencia real del propietario con el inquilino. Si se han producido problemas, como impagos de renta, daños a la propiedad o conflictos con los vecinos, deben mencionarse de manera objetiva y sin exageraciones. Una referencia transparente proporciona una perspectiva clara sobre el comportamiento y la responsabilidad del inquilino.

        Solicitud de referencias de otros propietarios de alquiler

        Es habitual que otros propietarios se pongan en contacto con el anterior arrendador para verificar el historial de un inquilino. En estos casos, es importante responder de manera profesional y sincera, proporcionando información relevante, tanto positiva como negativa, y siempre con un enfoque objetivo. 

        Este intercambio de datos promueve la transparencia y confianza en el mercado de alquiler, beneficiando tanto a propietarios como a arrendatarios. Es uno de los mejores favores que le puedes hacer a otro casero y a tu antiguo inquilino.

        ¿Cómo saber si el inquilino es de fiar?

        El certificado de inquilino no moroso es una de las mejores formas de saber si un inquilino es o no de fiar. En este documento aparecerá la renta asumible según sus ingresos, además de que certificará la ausencia de deudas con los anteriores caseros y otras entidades.

        En este mismo contexto de dificultades e incertidumbre también nos encontramos con las previsiones del PIB por parte del Gobierno para este año, en el que se prevé un desplome del 11,2%.

        A esto hay que sumarle las críticas al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por parte de los juristas expertos en arrendamientos urbanos, que consideran que las medidas contenidas en dicho decreto para paliar la situación actual son insuficientes.

        Por lo que de aquí en adelante nos vamos a basar en las resoluciones más recientes sobre los conflictos entre arrendatarios y demandas planteadas al respecto.

        Lo primero que debemos tener presente es que el arrendatario ante esta tesitura debe actuar con celeridad, aunque se hubiera negociado con el arrendador una reducción de la renta ya que se están dando múltiples casos debido a la extensión de la situación excepcional. Toda solución negociada es siempre más reconfortante para ambas partes antes que acudir a los Juzgados y Tribunales. Hay ocasiones en que el recurso es obligado para reequilibrar las prestaciones del contrato ante la alteración sobrevenida de las circunstancias.

        No podemos obviar el contenido expuesto en artículos anteriores con respecto a la cláusula rebus sic stantibus como mecanismo de defensa ante la nueva crisis económica que estamos viviendo.

        Por lo que vamos a mencionar el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 2020, en el que se estiman las medidas cautelares solicitadas por una sala de fiestas que vio interrumpida su actividad a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la covid-19, que obligó a la adopción de diferentes medidas entre las que se encuentra el cierre de los locales de ocio nocturno. Ante esta situación, el autor dispone que el demandante interpuso demanda solicitando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, incluida en el contrato de arrendamiento y la adopción de medidas cautelares.

         Las medidas cautelares aceptadas por el Juzgado y que la demandante solicitó son las siguientes:

        1º) Una vez que se permita la apertura de la sala de fiestas se acuerda la reducción en un 50% de la renta que venía abonando la sala de fiestas antes de la pandemia.

        2º) Mientras la sala de fiestas este cerrada se acuerda la suspensión del pago de la renta.

        Otra sentencia que podemos tomar como referencia también en este caso es el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm de 7 de julio, en el que se estiman las medidas cautelares promovidas por un arrendatario de local de negocio de hostelería y restauración consistentes en la suspensión de forma parcial y temporal de su obligación de pago de la renta y la prohibición a la arrendadora de presentar demanda de desahucio durante la tramitación del procedimiento.

        Para solicitar estas medidas cautelares resulta de gran utilidad valerse de un informe pericial económico que revele las pérdidas del negocio desde el comienzo de la pandemia.

        Aunque el Juzgado estime las medidas cautelares que se soliciten, posteriormente se resolverá en sentencia la demanda principal y se tendrá en consideración todas las pruebas aportadas por ambas partes determinándose finalmente si procede estimar o no todo aquello propuesto por ambas partes.

        Asimismo, como siempre recordamos se requiere actuar con rapidez y celeridad en estos casos, para que se ponderen todas las pruebas antes de plantearse correctamente el litigio.

        Pese a su importancia, el sector inmobiliario no ha recibido la debida atención por parte de los macroeconomistas. Después del estallido de la burbuja inmobiliaria se produjo la desaceleración mundial y esto sirvió para que la gente tomara conciencia de los daños colaterales que pueden desencadenar los colapsos inmobiliarios.

        Importancia del análisis del sector inmobiliario y la economía

        • Mencionar en primer lugar que el sector inmobiliario es esencial para la economía, pero también es un sector que ha sido fuente de vulnerabilidad y crisis. La reciente recuperación de los mercados inmobiliarios a escala mundial es un acontecimiento positivo y a tomar en cuenta para evitar otro auge insostenible.
        • Actualmente la detección de sobrevaluaciones en los mercados inmobiliarios sigue siendo más arte que ciencia.Se necesita un análisis más detallado de las relaciones precios viviendas y alquiler.
        • En tercer lugar, el conjunto de herramientas de política para gestionar los auges inmobiliarios aún está en proceso de desarrollo. Se han utilizado diversas herramientas, y se observan algunos buenos resultados a corto plazo pero es necesario realizar más análisis e intercambiar más experiencias.
        • Las políticas de vivienda también desempeña otras funciones; los mercados hipotecarios son importantes para la transmisión de la política monetaria.

        Los estudios del FMI revelan que de todos los indicadores de riesgo potencial, uno de los que más conviene vigilar es el crecimiento del crédito.

        Hemos observado que los auges inmobiliarios que tienen un "mal" desenlace poseen una característica que los distingue: la coincidencia del auge inmobiliario con el rápido aumento del apalancamiento y la exposición de los hogares y los intermediarios financieros.

        Durante la crisis financiera mundial, casi todos los países que experimentaron "auges dobles" en los mercados inmobiliarios y en los mercados de crédito terminaron sufriendo una crisis financiera o una drástica caída del crecimiento del PIB en relación con sus resultados previos a la crisis.

        En cambio, los países que experimentaron un auge inmobiliario pero no un auge de crédito, solo atravesaron crisis sistémicas, y en promedio, experimentaron recesiones leves.

        Por esta razón, el personal técnico del FMI está prestando cada vez más atención al crecimiento del crédito, junto con otras características de los mercados inmobiliarios específicas de los países.

        La política monetaria tendrá que centrarse más que antes en la estabilidad financiera y, por ende, en los mercados inmobiliarios.

         La regulación del sector inmobiliario implica un conjunto de políticas:

        • La fórmula "MiP" denota las políticas microprudenciales, con las cuales se procura garantizar la capacidad de resistencia de las instituciones financieras a nivel individual. Estas políticas son necesarias, pero quizá no sean suficientes. A veces, las medidas adecuadas a nivel individual pueden ser desestabilizadoras para el sistema en general. Por eso también se necesitan políticas macroprudenciales, o MaP, que incrementen la capacidad de resistencia del sistema como un todo.
        • Las principales herramientas macroprudenciales que se han empleado para contener los auges inmobiliarios son los límites sobre las relaciones préstamo/valor y deuda/ingresos y los requisitos de capital por sectores. Lo que se espera con esto es evitar que la deuda de los hogares suba a niveles prohibitivos.
        • Los datos hasta ahora indican que estos indicadores son en cierta medida eficaces para enfriar los precios inmobiliarios y el crecimiento del crédito a corto plazo
        • Otra herramienta macroprudencial consiste en imponer requisitos de capital más estrictos a los préstamos concedidos a un sector específico, como el sector inmobiliario.
        • Para respaldar las políticas micro y macroprudenciales se debe recurrir a la política monetaria, o "MoP". Se suele decir que las tasas de interés de política monetaria son una herramienta contundente para contener los auges de precios inmobiliarios.

        Consecuencias

        La OCDE ha analizado los efectos que han tenido las estrictas medidas exigidas al sector financiero y se ha llegado a la conclusión que se ha contribuido a crear una economía más resistente. Del estudio se deduce que la limitación y control de los préstamos hipotecarios se asocia con una menor probabilidad de recesión.

        Por el contrario, se confirma que las regulaciones más estrictas en las rentas de los alquileres se vinculan a una mayor recesión. De igual modo, la OCDE observa que las imposiciones fiscales más altas se vinculan a recesiones menos impactantes.

        Conclusiones

        Quisiera señalar que las características de los auges inmobiliarios varían según el país y el momento. Pero lo que tienen en común es que la caída, cuando sobreviene, muy a menudo inflige daños en la estabilidad financiera y en la economía real. La OCDE prevé que a medida que las economías se desarrollan, los mercados inmobiliarios crecen y se vuelven más profundos.

        Durante los últimos seis meses se ha incrementado el precio del acero, la madera, el aluminio y el cobre incluido el del petróleo según afirma Guillermo Jiménez director General de ACR matizando que no se aprecian todavía significativas subidas en el coste de la mano de obra ya que era la principal causa del incremento de los costes de construcción de los últimos años.

        Sin embargo es un hecho que la subida de los costes de construcción repercute de manera directa en el precio final de la vivienda de nueva construcción al encarecerse la producción como resaltan desde la Confederación Nacional de la Construcción.

        En los actuales contratos privados de venta de vivienda el precio está cerrado y no se puede alterar, situación que sí repercutirá en los nuevos proyectos de construcción si la situación continúa igual en los próximos meses.

        Un ejemplo de ello es el petróleo que ha aumentado su precio en los últimos doce meses un 76,8% incrementándose también los precios del transporte, materias primas así como el del acero que se ha incrementado un 50%.

        Respecto al precio de venta de vivienda de nueva construcción los promotores advierten que son muchos los factores que afectan al coste directo de construcción y que dependiendo del proyecto puede suponer un 25% del coste global llegando a afectar al precio de la vivienda.

        Desde CNC apuntan que tras la subida del 10% de los costes de construcción habrá que esperar su evolución a largo plazo para cuantificar por partida el impacto en los costes totales. Guillermo Jiménez considera que no será tan elevado porque los costes de producción suponen una cuarta parte del coste global teniendo influencia otros factores como la gestión de licencias, el precio del suelo, la escasez de oferta y la alta demanda así como la ubicación y calidad.

        Ante estas previsibles subidas la duda que surge en las empresas es si se van a rebajar los márgenes o se trasladará al precio de vivienda. Lo habitual es que repercuta en el precio final de vivienda pero cada empresa puede optar por la decisión que quiera y adoptar la estrategia más adecuada según CNC.

        ACR se pronuncia al respecto y señala que las constructoras y proveedores no pueden rebajar sus márgenes porque son muy ajustados y pondrían en peligro la viabilidad de su negocio.

        Los datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) muestran una subida en el mes de octubre del 27,9% interanual de préstamos registrados para la adquisición de una vivienda, en total 36.249 préstamos. Este es el mejor dato obtenido en un mes de octubre desde 2010, a pesar de la moderación en la subida frente a los anteriores meses.

        Sumando este repunte a los que llevamos de año, las hipotecas han incrementado un 23,6% interanual. En suma, continúa la situación favorable de capital que ofrecen los bancos en forma de hipotecas, situándose la cifra en un 26,1% entre enero y octubre, y del importe medio de los préstamos, aumentando un 2%.

        Entre las opciones preferidas por los consumidores, el tipo fijo se posiciona como la primera. En octubre, se registró la cifra más alta con un 67,2% de las operaciones en forma de tipo fijo después de la registrara en julio con un 68,1%.

        En cambio, el tipo de interés medio continúa en mínimos históricos sin repuntar. Según los datos del INE, en octubre se ha situado en 2,55%, un 0,08% menos que en septiembre. Por otro lado, los cambios en las condiciones de hipotecas continúan aumentando hasta un 118,8% más interanual.

        En cuanto a comunidades, las que han registrado más préstamos para compra son Andalucía, Cataluña y Madrid, las tres comunidades que más capital han prestado los bancos en forma de hipotecas.

        Por último, el INE subraya que las hipotecas han incrementado en toda España, excepto en País Vasco y Baleares.

        Según el INE el semestre del año muestra un repunte del número de hipotecas inscritas del 11,2%.

        La mejora del mercado hipotecario se debe:

        • Al descenso del tipo de interés medio de los prestamos llegando en junio hasta el 2,28%.
        • Más del 60% de ellas se firmaron a tipo variable, mientras que el 38,8% fue a tipo fijo. La cifra está 20 puntos porcentuales por debajo del récord que marcó abril.
        • El importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas aumentó un 5,5% en junio, hasta situarse en 140.456 euros, mientras que el capital prestado por los bancos para la compra de vivienda creció un 49%, hasta los 5.331 millones de euros.
        • El número total de hipotecas con cambios en sus condicionesinscritas en los registros de la propiedad en junio se situó en 27.488 unidades, lo que supone un 309,1% más interanual.
        • Se registraron 23.072 novaciones con un aumento anual del 342,6%. Por su parte, el número de operaciones que cambiaron de entidad (subrogaciones al acreedor) subió un 211,0%, y el de hipotecas en las que cambia el titular del bien hipotecado (subrogaciones al deudor), casi un 148%.

        Por CC.AA.

        Las comunidades con mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas en junio han sido Andalucía (7.853), Madrid (7.372) y Cataluña (5.889). Además, son las regiones en las que la banca ha prestado más capital para la compra de vivienda, aunque en el número uno de la lista se sitúa Madrid (con 1.520,5 millones de euros), seguida de Andalucía (983,3 millones) y Cataluña (968,7 millones).

        El País Vasco es la única que registra un descenso de las hipotecas registradas, mientras que en el resto de España se producen ascensos.

        Las comunidades con mayores tasas de variación anual en el número de hipotecas sobre viviendas son Cantabria (97,5%), Aragón (87,2%) y Castilla-La Mancha (86,5%). En Navarra, Andalucía, Madrid y Murcia el crecimiento también supera el promedio nacional (41,2%), mientras que en Asturias y Extremadura no. En cambio País Vasco ha experimentado una caída del (33,2%).

        El Euribor ha alcanzado números récords que no alcanzaba desde 2009. En tasa diaria, ha registrado un porcentaje del 2,2% y una tasa mensual en septiembre que oscila el 2%. Al igual que el Euribor, las hipotecas de tipo fijo han experimentado un incremento de sus costes.

        Desde abril, se han registrado constantes subidas del Euribor a 12 meses con aumentos históricos. Al mes, estas subidas están significado el encarecimiento de las hipotecas en 100 euros. Sin embargo, el sobrecoste siempre variará según la fecha de realización del préstamo, el tipo de interés o la deuda pendiente de pago.

        Aquellos que se decantaron por los préstamos hijos han conseguido protegerse del aumento del Euribor. Un total de 1,17 millones hogares optaron por las hipotecas fijas entre 2009 y 2022. Esta cifra supone el 24% del total de préstamos firmados durante este periodo.

        Los préstamos fijos siguen siendo las hipotecas preferidas actualmente. En los primeros seis meses de 2022, el 70% de los préstamos formalizados han sido de tipo fijo.

        Encarecimiento de los tipos fijos

        Este incremento de los préstamos fijos en parte es gracias al mercado hipotecario y a las entidades bancarias que han impulsado la contratación de estos. En los últimos años, las hipotecas fijas han registrado números mínimos en comparación a las hipotecas variables.

        A pesar de ello, los últimos meses han llevado al mercado financiero a encarecer las hipotecas de tipo fijo para las nuevas contrataciones, disminuyendo a la vez el coste de las hipotecas variables.

        Actualmente, el valor de los tipos de interés los préstamos hipotecarios fijos oscila entre el 2,5% y el 3%, unos porcentajes que duplican con los registrados en meses anteriores.

         La evolución de las hipotecas en 2019 fue desigual, ya que en mayo subió (11,2%), pero cayó en abril (-0,1%). Hubo repuntes en marzo (15,8%), febrero (9,2%) y enero (22,5%).

        El indicador llevaba subiendo ininterrumpidamente mes a mes desde abril de 2018. Por otro lado, la variación mensual cayó un -26,8%.

        Asimismo, el importe medio fue de 127.888 euros en el tercer mes del año, un 1,6% superior en tasa interanual y un -27,4% inferior en tasa mensual. En cuanto al capital prestado, este superó los 3.373,9 millones de euros, cayendo un -13,3% frente a marzo de 2019 y cayendo un -46,9% frente febrero de 2020. Regionalmente, las autonomías que firmaron más hipotecas en enero fueron Andalucía (5.223), Cataluña (4.917) y Madrid (4.417). La mayor tasa de subida se registró en La Rioja (26,4%) y la mayor caída se produjo en Baleares (-44,6%).

        Hipotecas en marzo de 2020: La opinión de pisos.com

        Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, afirma que "los datos de hipotecas del mes de marzo publicados por el INE muestran las primeras consecuencias de la parálisis provocada por el COVID-19. Después de tres meses consecutivos creciendo respecto al 2019, la caída cercana al 15% responde al medio mes en el que el sector quedó en stand by". El experto asegura que "ante esta realidad, los datos de los próximos meses serán previsiblemente mucho peores".

        El mercado hipotecario sigue a buen ritmo ya que se sigue optando por hipotecarse en detrimento del alquiler.

        Para los que barajan contratar una hipoteca fija aquí le ofrecemos las cinco mejores hipotecas que existen actualmente en el mercado financiero:

        Hipoteca exclusiva fija de Rastreator

        Esta entidad gestiona sus hipotecas con condiciones exclusivas. Se trata de una hipoteca fija con un TAE del 2,34% y un TIN del 1,60% el primer año para una cantidad de 150.000 euros.

        La oferta es a partir de 70.000 euros, con rentas superiores a 3.000 que desean financiar el 80% de tasación con un máximo de 20 años. Los requisitos de contratación son la domiciliación de la nómina y un seguro de hogar y de vida.

        Hipoteca Open Fija de Openbank

        Los clientes de esta hipoteca dispondrán de 30.000 euros de financiación a amortizar entre cinco y treinta años. Los requisitos de contratación son: nómina domiciliada, pensión o préstamo por un importe igual o superior a 900 euros o 1.800 si son dos titulares. Para un préstamo de 150.000 euros a 20 años el TAE es del 1,94% y el TIN del 1,75%.

        Hipoteca fija sin comisiones de Bankia

        Esta hipoteca ofrece cero costes de apertura, compensación por desistimiento o riesgo de tipo de interés. Requisitos: domociliar la nómina y contratar un seguro de Hogar por daños.

        Dicha entidad proporciona 30.000 euros con un plazo máximo de amortización de hasta 30 años. Para un préstamo de 150.000 euros a 20 años, el banco aplica un TAE del 2,54% y un TIN del 2,2%.

        Hipoteca fija de Bankinter

        Ofrece financiación del 2,59% TAE al 1,89% TIN para un préstamo de 150.000 euros a devolver en 20 años. Requisitos: domiciliar la nómina y adquirir un seguro de vida y un seguro de hogar. Este producto tiene comisiones en concepto de apertura por valor de 1.500 euros 1%, en caso de amortización total o parcial 0,5% los cinco primeros años y 0,25% el resto, y un 0,75% por riesgos de tipo de interés en caso de cancelación anticipada o subrogación.

        Hipoteca fija de Kutxabank

        Este producto proporciona financiación del 2,77% TAE y del 2,2 TIN para un préstamo de 150.000 euros a 20 años. Requisitos: domiciliar una nómina igual o superior a 3.000 euros, contratar un seguro de vida y un seguro de hogar, tener tarjetas Kutxabank y un plan de pensiones. La cantidad que ofrece el banco va desde 30.000 hasta 600.000 euros a devolver entre 10 y 30 años.

        El incumplimiento de estos plazos puede acarrear consecuencias tanto para los arrendadores como a los arrendatarios. En el caso de que los propietarios incumplieran este plazo de cuatro meses, los inquilinos podrían permanecer tres años más en la vivienda.

        Para los arrendatarios, si no avisan con esos dos meses de antelación podrían verse obligados a alargar el arrendamiento hasta tres años o que los propietarios les pudieran exigir una indemnización por resolución anticipada del contrato, si está pactado.

        Hay que estar atentos a las fechas de vigencia de los contratos y la normativa vigente

        Todo lo anterior vuelve a cambiar nuevamente el 1 de marzo de 2019 cuando se aprueba el RDL 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entró en vigor el 6 de marzo de 2019 y es el que todavía está vigente. De nuevo, vuelve a ampliarse la duración de los arrendamientos hasta los cinco o siete años, según que arrendador sea persona física o jurídica, pero también vuelve a aumentar el plazo de preaviso para comunicar la finalización de los arrendamientos, a cuatro meses para los arrendadores y dos meses para los arrendatarios.

        "Ya desde agosto pasado, algunos de los arrendamientos que se celebraron mientras estuvo vigente el RDL 21/2018 tienen obligación de preavisar su finalización, con 4 meses de antelación para los arrendadores y 2 meses para los arrendatarios, y a esa fecha, muchos arrendadores han incumplido dichos plazos de preaviso al no haber notificado todavía a sus inquilinos la finalización de los arrendamientos, con las consecuencias que conlleva", destaca el director general de la ANA.

        En caso de incumplir los plazos, el afectado podría exigir una prórroga el contrato durante tres años más, y el propietario hasta exigir una indemnización por penalización pactada en el contrato por resolución anticipada.

        Desde ANA también recuerdan una particularidad al caso de que el inquilino no hubiera avisado a tiempo su marcha de la vivienda: en caso de que el arrendatario pasado el primer año de cumplimiento obligatorio, sí podría, sin ninguna penalización, comunicar al arrendador su voluntad de no prorrogar el arrendamiento para los siguientes dos años, preavisándoselo al arrendador con 30 días de antelación.

        "En este galimatías jurídico en el que estamos envueltos, es de vital importancia conocer las normas que había vigentes en la fecha de celebración de los arrendamientos, y luego hacer un seguimiento de ellas, porque según fueran unas u otras, los periodos de preaviso y de duración de los arrendamientos, podrían ser diferentes, lo que demuestra la necesidad, de que la gestión de los alquileres sea intervenida por profesionales", concluye el experto inmobiliario.

        Ya pensemos en una rehabilitación de vivienda unifamiliar o de un edificio de viviendas, lo más recomendable sería seguir las recomendaciones de guías publicadas como la Guía ciudadana de impulso a la rehabilitación elaborada por el Observatorio 2030 del CSCAE, donde se detallan los beneficios de la rehabilitación para quienes habitan el inmueble, así como aspectos vinculados a la financiación, ayudas, agentes del proceso y pasos a seguir, sin embargo se echa en falta un mayor detalle sobre la elección del contratista, que en general presenta gran dificultad para el ciudadano. 


        En el sector contamos con empresas constructoras con gran experiencia, calidad e innovación en sus procesos y un alto nivel de profesionalidad, con departamentos técnicos, con equipos de obra cualificados que actualizan conocimientos para poder incorporar los nuevos productos y sistemas del mercado.


        Al entablar contacto con la constructora se debería tener en cuenta al menos los siguientes puntos, pues al contratar una obra también se adquieren ciertas responsabilidades:


        ·  Su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA): inscripción obligatoria para cualquier empresa que sea contratada o subcontratada para realizar trabajos en una obra de construcción, cumpliendo con los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales.


        · Su actividad empresarial vinculada a los trabajos a contratar: epígrafe profesional, CNAE.


        ·   Que disponga de seguro de responsabilidad civil (SRC), y acredite su vigencia.


        ·   Que acredite estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.


        Ya del lado de la recomendación, pues se deben considerar aspectos adicionales al mero importe del presupuesto que ayuden a inclinar la balanza y a tomar la decisión de contratación sobre una constructora u otra, debería:


        ·   Contar con un equipo técnico en la empresa.


        · Años de actividad de la empresa (informe empresarial obtenido por sí mismo).


        · Revisión de posibles comentarios y recomendaciones en plataformas de internet por otros clientes: reputación digital.


        ·  Pertenencia a asociaciones sectoriales, pues normalmente para la adhesión se ha de cumplir una serie de requisitos así como compromiso profesional.


        ·  Ejemplos de obras similares realizadas a la que se pretende acometer.


        ·   Certificaciones del tipo: ISO 9001 (Gestión de Calidad), ISO 14001 (Gestión Medioambiental), OHSAS 18001 (Prevención de riesgos laborales), u otros.


        ·  Conocimiento actualizado de los materiales y sistemas constructivos tendentes a la industrialización y edificios de consumo casi nulo.


        ·    Compromiso  de la empresa con la sostenibilidad.


        Establecer un buen contrato es importante para ambas partes, el constructor y la propiedad, pues evitará retrasos, sobrecostes y conflictos, sobre todo en estos tiempos que ahora afrontamos en los que los costes de energía, transporte y materia prima han podido cambiar sustancialmente durante la evolución de la obra.


        Con una perspectiva más amplia, que cada obra sea un éxito en términos de satisfacción de cliente y para el contratista en su negocio, es crucial, pues sólo así lograremos activar el boca a boca de la rehabilitación creando un efecto dominó de obras de rehabilitación que nos acerque al objetivo del PNIEC de 300.000 viviendas rehabilitadas al año en 2030.

        ¿En qué consiste?


        Según el IDAE, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que coordina este programa impulsado por el Gobierno, el parque de edificios español consume en la actualidad el 30% de la energía final, existe un parque de viviendas que no está dotado de instalación de calefacción y el 9,7% de las viviendas ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes están en estado ruinoso, malo o deficiente. De ahí que sea importante actuar para frenar la contaminación hacia el medio ambiente y en las personas que habitan en los edificios.


        ¿Cuál es la cuantía de estas ayudas?


        Este programa se financiará con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, los fondos Next Generation EU, y su presupuesto es de 50 millones de euros. El IDAE es el encargado de distribuir estas ayudas entre las diferentes comunidades autónomas.


        ¿Cuáles son los objetivos del PREE 5000?


        Los objetivos de este ambicioso programa son dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación en los municipios de reto demográfico en nuestro país.


        En los últimos tiempos, han surgido comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía (pensada para abarcar cualquier proyecto del sector eléctrico destinado a sus miembros, de los que se incluye desde distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento y prestación de servicios energéticos) que aportan un plus en la lucha para la aplicación de las renovables en el país. El programa PREE 5000 quiere promover también las actuaciones de tales comunidades.


        Periodo de vigencia


        Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2023.


        ¿Quiénes podrán beneficiarse del programa PREE 5000?


        Dentro de los municipios de menos de 5.000 habitantes son:


        ·  Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.


        · Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.


        ·  Propietarios, que de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.


        · Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.


        · Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.


        · Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.


        · Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.


        · Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.


        Actuaciones para la subvención


        El programa se aplica a aquellas actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la vivienda. Las bases reguladoras de la convocatoria distinguen tres tipos:


        ·   Mejora de la envolvente térmica.

        ·   Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

        ·   Mejora de las instalaciones de iluminación.

        Los expertos indican que existen dos aspectos que justifican el cambio de tendencia:

         Inversión.

        Fondos y promotoras han observado que los precios en ciudades como Madrid o Barcelona son muy elevados y ponen su atención en zonas donde hay demanda potencial y precios más discretos.

         Mejora de condiciones económicas.

        En las ciudades medianas existe una tendencia al mayor índice de empleo y el incremento de los salarios. Además, se ha producido un traspaso de personas del mercado del alquiler a la compra porque en algunas áreas es más barato adquirir una vivienda que alquilarla.

         

        Breve Análisis de las ciudades medianas y su potencial.

        En Valencia el mercado de la vivienda atraviesa un buen momento de venta en operaciones que se concentran en el centro de la ciudad y en las zonas próximas a la playa, contando con el respaldo de la demanda extranjera. También comienza a repuntar al mercado de obra nueva.

         Málaga experimentó un aumento de precios el año pasado. El protagonismo se comprarte entre la vivienda de segunda mano y, especialmente, la segunda residencia. La tendencia es volver a inmuebles pequeños para contener los precios.

        En Sevilla se ha dado un fuerte dinamismo en la vivienda en los últimos años. Esto se debe a los tiempos medios de venta que manejan los propietarios de inmuebles, que suele ser inferior a 90 días.

         

        ¿Cuánto durará esta tendencia?

        Los expertos opinan que el buen momento que atravesarán las ciudades medianas durante 2019 se traducirá en un aumento del valor de los inmuebles y las compraventas serán sobre todo sobre inmuebles de segunda mano. Además prevén que esta situación se dilatará en el tiempo por la mejora de las condiciones económicas del país.

         

        Leer más en Pisos.comLas ciudades medianas, nuevas protagonistas del mercado inmobiliario.

        Si se pone fin a la instalación de nuevas calderas de gas, gasoil y carbón en la Unión Europea (UE) a partir de 2025, se ahorrarían un total de 30 Mt de emisiones anuales de CO2 para 2030, 90 Mt para 2040 y 110 Mt para 2050. Aproximadamente un tercio de las emisiones anuales de CO2 de España, indica la coalición, que pide a la UE que utilice los reglamentos de ecodiseño y etiquetado energético para eliminar gradualmente las calderas de combustibles fósiles, asignándolas primero a las dos categorías más bajas de la etiqueta energética (F y G); y retirándolas luego progresivamente del mercado.
         "Se espera que la rehabilitación energética de viviendas reciba especial atención dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que España ya ha presentado pero que tiene que llenar de detalles. Necesitamos apostar por sistemas de calefacción que no sean fósiles, si realmente queremos garantizar la transición energética de nuestro parqué de viviendas" dice Monica Vidal, directora de Políticas Públicas y Gobernanza Climática de Ecodes. "España y por supuesto el resto de Europa tendría que dar señales claras impidiendo  la instalación de nuevos sistemas de calefacción que utilicen combustibles fósiles, empezando con los edificios de nueva construcción", añade.
        Mélissa Zill, directora de Programa de ECOS, recuerda que las calderas de gas tienen una vida media de unos 25 años. "Si seguimos instalando calderas de combustibles fósiles después de 2025, Europa no será climáticamente neutra en 2050 y los líderes de la Unión Europea no cumplirán con su promesa. Es una cuestión de voluntad política, ya existen alternativas de calefacción limpias como las bombas de calor y la energía solar térmica. Los gobiernos deben darles un impulso definitivo", indica.?

        La pieza que falta en el rompecabezas

        Davide Sabbadin, experto en Política climática y Economía Circular de la Oficina Europea del Medio Ambiente, asegura que "la prohibición de nuevas calderas de combustible fósil es la única manera de asegurar la descarbonización de nuestros hogares y edificios públicos. Cuando vemos los miles de millones de euros que la UE prometió invertir en la renovación de edificios, la eliminación gradual del gas y el petróleo de nuestros sistemas de calefacción destaca como la pieza que falta en el rompecabezas".??
        A fecha de hoy, el 28% del total de la energía consumida en la UE se utiliza para calentar espacio y agua en edificios. En el sector residencial, el 75% de esta energía proviene de combustibles fósiles como el gas, el gasoil o el carbón. Además, la mitad de los edificios están equipados con calderas instaladas antes del 1992. De los 129 millones de calderas instaladas en la UE, más del 50% de todas ellas son muy ineficientes, clasificadas en las clases de energía C o inferiores. ??Lo bueno es que ya es posible calentar nuestros hogares sin calentar el planeta: las bombas de calor o la energía solar térmica pueden hacerlo de una manera mucho más limpia.
        De momento, sólo un 17,3% de los aparatos de calefacción instalados en los hogares europeos usan electricidad o fuentes de energía limpia. Sin embargo, las regulaciones de ecodiseño y etiquetado energético de calderas y calentadores de agua son herramientas muy potentes para descarbonizar rápidamente la calefacción. En vigor desde 2013, solo este año de 2020 han permitido un ahorro de CO2 de unos 20 millones de toneladas, según Coolproducts. 
        ??La coalición plantea que la UE elimine los viejos aparatos en dos etapas: a partir de 2023, retirar del mercado los de peor rendimiento, los de clase G; y en 2025, hacer otro tanto con las calderas de clase F. Al mismo tiempo, las clases más altas de la etiqueta deben reservarse sólo para las tecnologías de mejor rendimiento, de modo que los compradores puedan entender fácilmente cuales son las opciones más eficientes.??
        La Comisión Europea está revisando actualmente los reglamentos de ecodiseño ecológico y etiquetado energético para los aparatos de calefacción y los calentadores de agua, un proceso que comenzó en 2018.


        Con la nueva legislación de vivienda vista para aplicar en los próximos cuatro años, el Gobierno pretender aumentar el acceso a la vivienda a través de un incremento del parque público residencial, en mayor medida para arrendamiento asequible y social, subvenciones a grupos vulnerables y a jóvenes al alquiler o facilitar la emancipación de los más jóvenes en zonas rurales. A continuación, recogemos lo más destacado de estos programas y los beneficiados de cada una de las ayudas.

        El Boletín Oficial del Estado recientemente ha hecho público el Real Decreto 42/2022 con el que se regula tanto el Bono Alquiler Joven como el Plan Estatal 2022-2025 para el acceso a la vivienda. Tras los cambios realizados en el Plan de Vivienda 2018-2021, las ayudas están más dirigidas al alquiler en vez de a la propiedad de la vivienda e incrementar el parque público de inmuebles que actualmente está en niveles mínimos.

        En el preámbulo de la normativa, se defiende que: "La irrupción de los fondos europeos en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España destinados a la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de nuestras viviendas, recomienda que el nuevo plan estatal de vivienda, por su coincidencia cronológica, centre sus esfuerzos en facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas al alquiler a los ciudadanos vulnerables, y al incremento del parque público de vivienda y del parque de vivienda en alquiler asequible o social, también en entornos rurales donde la disponibilidad de vivienda es escasa".

        A continuación, os exponemos el reciente paquete de programas de ayudas enfocadas en la compra de una vivienda y del alquiler en zonas rurales:

        Facilidades a los jóvenes para acceder a una vivienda en zona rural y urbana

        Con el objetivo de impulsar el acceso a la vivienda, se pondrá a la disponibilidad de los jóvenes menores de 35 años una serie de ayudas a los arrendatarios de tales edades de hasta el 60% del alquiler mensual en el hogar habitual, así como facilidades para comprar un inmueble habitual por debajo de los 120.00 euros en localidades o poblaciones pequeñas con un número de habitantes inferior a los 10.000. De esta forma, se pretende dar solución al reto demográfico, ofreciendo a los jóvenes la opción de permanecer en las localidades pequeñas.

        En este programa se ofrece dos posibilidades de ayudas a la persona adquirente, arrendataria o cesionaria del inmueble no simultáneo entre ellas:

        1. Ayuda para adquirir un hogar permanente y habitual perteneciente a una población o localidad pequeña con un número igual o inferior a 10.000 habitantes.
        2. Facilidades para el cobro de la renta del alquiler o precio de cesión en la utilización de la habitación o del hogar permanente y habitual.

        Los beneficiados del programa de ayuda a los jóvenes para el alquiler de vivienda

        Las personas beneficiadas por el paquete de ayudas mencionado recientemente deberán cumplir los próximos requisitos:

        • Estar por debajo de los 35 años, incluyendo los treinta y cinco, a la hora de pedir la ayuda
        • Cumplir las condiciones necesarias para firmar un contrato de alquiler o ser titular de un inmueble estipulado en los términos de la Ley 29/1994, en forma de arrendatario, de un contrato de cesión de uso de habitación en calidad de cesionario o arrendatario o de un contrato de cesión en uso en calidad de alquiler o de cesionario.
        • Que la habitación o el inmueble cedido, arrendado o para ceder o para arrendar se convierta en el hogar permanente y habitual del arrendatario.
        • Aquellas personas cuya vivienda permanente y habitual sea un inmueble cedido o arrendado, sean o no titulares del contrato de cesión o de alquiler, deben poseer en general unas rentas anuales iguales o por debajo al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En el caso de personas hijos o hijas de víctimas de violencia de género o con discapacidad el umbral se situará en 4 veces el IPREM y en 5 veces cuando sean personas con una discapacidad igual o mayor al grado de 33%. En el caso de cesión de habitación o de alquiler no estarán incluidos en la ayuda las personas que posean su domicilio permanente y habitual en la vivienda, sino que solamente a los estén en calidad de cesionario o arrendatario.
        • Que el precio o renta de la vivienda que se va a ceder o alquiler se sitúe por debajo o igual a los 600 euros mensuales. En el caso de cesión de uso de habitación o de alquiler el precio o renta de la vivienda deberá ser igual o por debajo a los 300 euros mensuales.

        Si este programa de ayudas es compatible con el Bono Alquiler Joven, la cantidad de la subvención llegará hasta el 40% de la diferencia entre el precio mensual o renta que debe saldar el beneficiario por la cesión o alquiler de la habitación o vivienda permanente y habitual y de la cifra de 250 euros mensuales provenientes del Bono Alquiler Joven. Independientemente de ello, si la suma de la ayuda a la cesión o alquiler de este programa y la ayuda del Bono Alquiler Joven superan el 75% del pago total del precio o renta de la habitación o del inmueble, el porcentaje de la ayuda a la cesión o al alquiler se reducirá a la cantidad correspondiente.

        Se podrá disfrutar de esta ayuda durante un plazo de cinco años como máximo. Todas aquellas personas que se hayan beneficiado de este programa de ayudas tendrán que hacer saber obligatoriamente si se produce alguna modificación en algunos de los requisitos que les llevaron a optar por la ayuda, ya que perdería el acceso a las ayudas. Los órganos responsables de las comunidades autonómicas abonarán periódicamente las ayudas.

        Los beneficiados de las ayudas para la compra de un inmueble

        Las personas físicas beneficiadas por las ayudas para la compra de un inmueble en zona rural tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

        • Desde el 1 de enero de 2022, las personas que estén en condiciones de suscribir o que hayan suscrito un contrato privado o público de compra de un inmueble que esté situado en una localidad pequeña, incluyendo el caso de inmuebles a construir, deben disponer de unas rentas igual o por debajo del triple del IPREM. En el caso de personas con discapacidad, será de cuatro veces el IPREM y cinco veces cuando sean personas con una discapacidad de las siguientes características: por un lado, todas aquellas personas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral, discapacidad del desarrollo con un grado igual o por encima del 33% o con enfermedad mental; por otro lado, personas con discapacidad sensorial o física con un nivel igual o por encima del 33%.
        • Tener igual o menos de 35 años cuando se pide la ayuda o cuando se suscribe un contrato privado o público para adquirir un inmueble cuando se lleve a cabo previamente a la convocatoria o posterior al 1 de enero de 2022.
        • Que el inmueble a comprar se convierta en la vivienda permanente y habitual del beneficiado con un plazo mínimo de cinco años desde que se adquiere, teniendo que ocuparla tres meses después de ser entregada la vivienda. Dicho plazo puede estar por debajo de los cinco años en el caso de que se cambie la vivienda habitual por motivos laborales o cuando se venda el domicilio reinvirtiendo el total de lo obtenido en adquirir otro domicilio permanente y habitual que se adapte a las nuevas necesidades de la persona beneficiada. Cuando se trate de un inmueble a construir, el plazo de cinco años comenzará contar cuando se entregue el inmueble al comprador.
        • Que el precio para adquirir el inmueble se sitúe en 120.000 euros o por debajo de dicha cifra.

        La ayuda para adquirir un inmueble en una zona rural podrá alcanzar hasta los 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del gasto de adquirir la vivienda. En el caso de adquirir la posesión de un inmueble por dos o más personas, la cuantía de la ayuda recibida por el beneficiado, que se convierte en propietario de una parte de la vivienda, se calculará a través de la aplicación del porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda obtenida si hubiera adquirido el 100% de la vivienda

        Para optar a la ayuda, se abrirá un plazo de tres meses que empezará a contar desde el día en el que se notifique la resolución de la solicitud de la ayuda. Este plazo se ofrecerá para que los beneficiados muestren el contrato privado o la escritura pública de compraventa que oficialice que se ha apropiado de la vivienda.

        Este paquete de ayudas no estará disponible para aquellas personas que posean la propiedad de un inmueble en España. A la persona solicitante no se le considerará propietaria de un inmueble cuando la propiedad haya sido transmitido por mortis causa sin testamento o herencia. Por otro lado, quedarán también excluidos aquellas personas que aún obteniendo la titularidad de un inmueble, justifiquen que no disponen de ella debido a una situación de divorcio o separación o por un motivo ajeno a su voluntad.

        Impulsar el acceso al alquiler a las personas más necesitadas

        Este paquete está constituido por tres programas de ayudas dirigidas a aquellas personas con menos recursos. Estas ayudas prevén mejorar el acceso al alquiler de este grupo vulnerable y subsanar los subsidios causados por previos planes.

        Se contará con una subvención que podrá llegar al 50% de la renta para aquellas personas que deseen alquilar con un plazo de cinco años y cuyos ingresos de los individuos en convivencia no se sitúen por encima del triple del IPREM. Si es el caso de personas con discapacidad o una familia numerosa de clase general, se aumentará el umbral hasta cuatro veces el IPREM. Será de 5 veces el IPREM cuando sean personas con una mayor discapacidad más pronunciada o familiares numerosas de clase especial.

        Esta clase de subvenciones será aplicada a rentas que alcancen hasta los 600 euros al mes. Este máximo podrá llegar hasta los 900 euros en el caso en el que se acuerde previamente en el contrato de alquiler de una vivienda localizada en un área tensionada. De la misma forma, se podrá optar a la ayuda si se alquila o existe una cesión de una habitación con un alquiler de 300 euros o inferior, aunque esta cifra podrá subir hasta los 450 euros en algunos casos.

        Criterios a cumplir para optar a las subvenciones del alquiler del Plan de Vivienda

        Para poder acceder al paquete de ayudas del nuevo Plan de Vivienda, las personas mayores de edad y físicas que lo soliciten deberán cumplir los siguientes criterios:

        • Poseer la titularidad de un contrato de cesión de uso de una habitación o vivienda o de alquiler de un inmueble o habitación según lo estipulado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
        • Aquella habitación o inmueble cedido o alquilado tendrá que ser el domicilio permanente y habitual del arrendatario. Para ello, la persona arrendataria deberá justificarlo con un volante de empadronamiento o un certificado en el que se expongan el día de la petición y todas las personas que vayan a ocupar la vivienda o la habitación expuesta en el contrato. Ambos habitáculos tendrán que ser la vivienda permanente y habitual mientras que se esté beneficiando de la ayuda.
        • Este paquete tendrá que destinarse únicamente por los beneficiados del cobro de la renta o del coste de la habitación o de la vivienda. No será compatible con otro tipo de ayuda al alquiler expuesto en este Plan ni con otras ayudas destinadas al mismo objetivo que puedan ofrecer las comunidades autónomas.

        Apoyo al sector vulnerable

        Este sector vulnerable estará formado por personas sin hogar o en situación de desahucio de su domicilio permanente, por víctimas de violencia de género y a otros grupos vulnerables, entre ellos casos de vulnerabilidad sobrevenida.

        Se concederán ayudas destinadas tanto a los costes de comunidad y suministros como al alquiler que podrán alcanzar el 100% de tales gastos y de la renta. Para ello la renta deberá alcanzar hasta los 600 euros al mes o hasta los 900 euros en casos excepcionales. Por otro lado, los costes de suministros tendrán que situarse en los 200 euros mensuales. Estos números tendrán que estar vigentes durante el periodo de cinco años en el que se acceda a las ayudas

        Apoyo a arrendatarios en caso de vulnerabilidad sobrevenida

        En caso de haber inquilinos que se encuentren en vulnerabilidad sobrevenida y continúen en su vivienda permanente de alquiler, esta ayuda se destinará para el conjunto de personas convivientes cuyos beneficios económicos previos a la situación vulnerable se situasen en el quíntuple del IPREM y con ingresos posteriores a la vulnerabilidad del triple del IPREM. Para ambas situaciones, se tratarán como casos sin detrimento de ninguna característica en particular y con carácter general.

        Es decir, las personas convivientes tendrán que haber experimentado una disminución de sus beneficios netos del 20% o más, además de situarse el esfuerzo para afrontar el alquiler en un 40% o más de sus beneficios. Esta ayuda se dirigirá a arrendamientos de cómo máximo de 900 euros mensuales cuya cantidad podría llegar a los 100% de la renta. El porcentaje de ayuda será determinado por las comunidades autónomas a través de informes anteriores realizados por los servicios sociales. Se podrá acceder a la subvención durante un plazo de 2 años.

        Estarán excluidas de esta ayuda las personas que poseen propiedad de una vivienda o esté en situación de usufructo en la cual pueda vivir.

        Las instituciones competentes de las autonomías serán las responsables de abonar las subvenciones periódicamente y con carácter general, posteriormente a que éstas lleven a cabo los procesos de concesión de ayudas a través de convocatorias abiertas permanentes y continuadas.

        Mayor seguridad en caso de impago del arrendamiento

        En suma de estas ayudas, se llevará a cabo otro programa destinado al cobro del seguro de protección del alquiler. El objetivo de este paquete es impulsar la oferta de inmuebles para alquilar con subvenciones a los arrendadores de inmuebles alquiladas, sobre todo, a los beneficiados por alguno de los programas del Plan de Vivienda.

        ¿Quiénes serán los beneficiados por la ayuda al pago del seguro de protección del alquiler?

        Este paquete de ayuda podrá beneficiar a aquellos propietarios arrendadores de inmuebles independientemente de su categoría jurídica, o a los inquilinos que cumplan varios los criterios expuestos en el Plan Estatal de ayuda al alquiler.

        ¿Cuál será el importe mínimo asegurado?

        El arrendador o la comunidad autónoma podrá ser el poseedor del seguro. Como mínimo, el importe deberá ser la renta arrendaticia anual. Si, por el contrario, obtiene algunas de las ayudas establecidas por el Plan de Vivienda, el importe deberá ser la renta arrendaticia anual, pero restándole dicha ayuda obtenida para el alquiler anual.

        ¿Qué porcentaje de ayuda se puede obtener?

        La ayuda podrá alcanzar el 5% de la renta arrendaticia anual. Al igual que en el importe mínimo, en caso de obtener algunas de las ayudas expuestas en el Plan de Vivienda, la cifra de ayuda podría llegar hasta el 5% de la renta arrendaticia anual, pero se le restaría la ayuda concedida. Dicha ayuda nunca podrá ser mayor que el costo del seguro de protección que le corresponda de la renta arrendaticia.

        Esta ayuda será ofertada anualmente con opción a prorrogarse cada año siempre y cuando el Plan de Vivienda siga estando vigente.

        El argumento que esgrime Hacienda es que instalar energía solar en la vivienda de un particular no tiene como finalidad desarrollar una actividad económica, sino que las subvenciones recibidas suponen para el beneficiario una ganancia patrimonial. Además, este tipo de subvención (en el caso resuelto, se trata de una ayuda autonómica concedida por la Junta de Andalucía) no está contemplada entre los supuestos de exención o no sujeción regulados por la propia normativa del IRPF.


        A la hora de declarar la subvención en el IRPF, el contribuyente deberá declarar la cuantía dineraria de la ayuda obtenida en el apartado de ganancias patrimoniales del periodo en el que tuvo lugar el cobro.


        Tras esta consulta resuelta, cabe destacar que otras subvenciones más frecuentes que también deben tributar en el IRPF son las destinadas a la compra de viviendas, las destinadas a mejoras en las viviendas con fines energéticos o accesibilidad.


        ¿Qué subvenciones hay para la colocación de placas solares?


        ¿Y de qué cifras estamos hablando? El decreto estatal estipula que se concederán como máximo 12.000 euros en el caso de las viviendas unifamiliares. A los domicilios de cada edificio les pueden corresponder hasta 8.000 euros. De cualquier modo, la ayuda no deberá superar el 40 % de la inversión en ambos escenarios. Te recomendamos acudir a tu consistorio a pedir información. En el caso de obtener la subvención, deberás finalizar la instalación en un plazo de 24 meses como máximo.


        Las Comunidades Autónomas se muestran cada vez más partidarias de incentivar este modelo responsable con ayudas económicas. En algunas regiones se cubre hasta el 80% de inversión en proyectos responsables.


        Te interesará saber que los ayuntamientos de diversas capitales de provincia y localidades de más de 100.000 censados brindan descuentos del IBI. Estas rebajas se aplican durante los años inmediatamente posteriores a la instalación. Además, el Gobierno premiará a quienes desarrollen proyectos de este tipo en municipios de menos de 20.000 habitantes. Estas subvenciones ayudan a amortizar la instalación de los paneles solares, reduciendo los costes.

        • El comprador de una vivienda perdió la cantidad entregada como arras por no escriturar la compra en el plazo pactado.
        • Y solicitó al tribunal que moderase (rebajase) dicha cantidad, de manera que el vendedor no la hiciese suya íntegramente.

        No procede. Sin embargo, los tribunales han recordado [AP Tarragona 08-04-2021] que en este tipo de arras no existe posibilidad de moderación, y que la pérdida de la cantidad entregada es el precio que paga el comprador por desistir de la compra del inmueble. ¡Atención!  Por ello, no olvide asegurarse siempre, antes de firmar unas arras, de que podrá escriturar la compra en el plazo pactado.

        Antes de firmar unas arras, asegúrese de que podrá escriturar la compra en el plazo pactado.

        El comité de expertos para la reforma fiscal que prepara el Gobierno está avanzando en el encargo de buscar fórmulas para que el impuesto de Patrimonio sea obligatorio en toda España.


        Los académicos coinciden en que es necesario establecer un tipo mínimo para que el pago del tributo sea efectivo en todo el país, evitando así que las bonificaciones que establecen las comunidades autónomas generen grandes ventajas fiscales en unos territorios respecto a otros, es decir, lo que desde el Ministerio de Hacienda bautizan como el ?dumping fiscal?.


        El Ejecutivo no tiene sobre la mesa la eliminación del impuesto de Patrimonio, a pesar de que España es el único país de la UE que aplica este tributo que grava el patrimonio de las personas físicas y se aplica sobre el valor de sus bienes, y que actualmente afecta a más de 200.000 contribuyentes. De hecho, el encargo al comité de expertos fue claro: encontrar la manera de hacer efectiva la tributación, aumentar la recaudación y generar riqueza a la sociedad.


        Está previsto que las conclusiones de los académicos se hagan públicas a final de mes y de momento barajan dos alternativas: establecer un tipo mínimo de tributación o  dejar ese cometido en manos del Ministerio.


        De momento no hay consenso sobre qué opción elegir, los expertos defienden que lo más conveniente es no poner tipos mínimos de tributación. De hecho, se propone eliminar este impuesto y mantener el de Sucesiones (que también grava la riqueza), así como sus bonificaciones, aunque no descarta aplicar ajustes. 


        La patronal también se inclina por eliminar Patrimonio y afirma que acercar la presión fiscal de España a la media europea podría ser contraproducente, sobre todo en un momento de recuperación económica. Además, muchos economistas y organismos de estudios, como el IEE, recomiendan suprimir esta figura.


        En cambio, otras propuestas apuestan por establecer una doble escala de tributación.


        Actualmente Madrid establece una bonificación del 100%, mientras que Aragón, Extremadura, Cataluña y Comunidad Valenciana son las regiones donde más pagan los contribuyentes.


        Por ejemplo, por un patrimonio de 800.000 euros, excluyendo de esa cifra la vivienda habitual, el impuesto supondría unos 200 euros en regiones como La Rioja, Galicia, Castilla y León, Castilla-La Mancha o Canarias y los más de 1.000 euros en Aragón y Extremadura. En Comunidad Valenciana, el pago sería de más de 900 euros y en Cataluña, de unos 770 euros. En Madrid, en cambio, el contribuyente no tendría que pagar ni un céntimo.

        A pesar de que los primeros puestos están copados por propiedades en la Comunidad de Madrid, tres de los cinco primeros anuncios están allí situados, este año se incorporan al ranking viviendas de Canarias, Baleares, Andalucía o la Comunidad Valenciana.

        1. Ático en la Gran Vía de Madrid

        Esta vivienda cuenta con dos de los conceptos más golosos para el curioseo: ático y la Gran Vía. Si le sumamos su propia piscina con vistas a la ciudad, tenemos el anuncio más visitado de este verano: 386 m2 con 3 habitaciones por 2.990.000 euros.

        2. Piso de lujo en calle Serrano, Madrid

        Es una de las zonas con más solera de Madrid, y las viviendas con reformas de alto ´standing´ cotizan al alza. 210 m2 y 3 habitaciones por 1.800.000 euros lo han convertido en uno de los caramelos favoritos de los "voyeurs" inmobiliarios.

        3. Villa en Calvià, Mallorca

        1.228 m2 en primera línea de mar, con vistas impresionantes sobre el Mediterráneo es un auténtico capricho. Si incluimos nueve habitaciones y acceso privado directo al mar obtenemos un blanco perfecto para soñar despiertos. ¿Su precio? 10,9 millones de euros

        4. Chalet en La Moraleja, Madrid

        Una propiedad en una de las urbanizaciones más famosas de España, que cuenta con más de 1.000 m2, cinco habitaciones, cinco baños y una enorme chimenea. Además del lujo que desprende, unimos las opciones que ofrecen para reformarla lo más natural es que nos haga soñar. ¿Su precio? 3.450.000 euros

        5. Chalet en San Agustín, San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)

        El quinto puesto es para esta espectacular casa en Canarias. Vistas al océano Atlántico de 180º, zona de ocio en el exterior y enorme piscina por la que sus propietarios piden 2.595.000 euros.

        6. Chalet en Valdemarín, Madrid

        Fantástica propiedad con 380 m2 construidos en dos plantas en una parcela de 457 m2 con un jardín de 260 m2 y un precioso patio inglés de 37 m2. Con cinco dormitorios es una apuesta segura para familias por 1,48 millones de euros.

        7. Piso en Príncipe de Vergara, Madrid

        Una reforma con calidades de lujo muy cerca de la Milla de Oro de Madrid. Cuenta con 211 m2, cuatro dormitorios, dos de ellos en suite, y cuatro baños. El salón cuenta con grandes ventanales, con cocina americana con isla. Todo por 1,5 millones de euros.

        8.Ático en Torremolinos, Málaga

        Espectacular ático de casi 250 m2 situado en la Playa de la Carihuela en el edificio del Castillo de San Luis. Dispone de un gran salón independiente, comedor, tres dormitorios y tres baños y dos amplias terrazas, uno de ellas con jacuzzi y vistas excepcionales al mar. En venta por casi 1,5 millones de euros.

        9. Casa en Ciudad Jardín, Las Palmas de Gran Canaria

        Esta bonita vivienda de estilo clásico fue construida en 1928. Pese a sus casi 100 años, se mantiene en buen estado y tiene amplias zonas exteriores abiertas y ajardinadas, disponiendo además de varias terrazas en sus 711 m2 de parcela. En sus más de 600 m2, divididos en tres plantas cuenta con 5 dormitorios. Un lujo en una de las zonas ?prime? de la capital grancanaria por 2,3 millones de euros.

        10. Chalet en La Finca, Pozuelo de Alarcón

        Esta vivienda de 950 metros dispone de siete habitaciones en suite, gran salón comedor que tiene salida a un amplio jardín con porche y piscina. También tiene piscina cubierta, discoteca, gimnasio y jacuzzi. Su precio: 3,7 millones de euros.


        Esta tendencia, en opinión de los expertos, no parece que vaya a cambiar. Sin embargo, la pandemia está modificando el modus operandi tanto de los adquirientes de vivienda como de aquellos potenciales compradores que en un futuro piensan materializar una operación de estas características. ¿Cómo está influyendo el coronavirus en la compra de vivienda en España cuando lo que se busca es la rentabilidad o la posibilidad de dotar al propietario de mayor tranquilidad económica?

        La vivienda se erige hoy en día como uno de los activos "más populares" en los que invertir, pues aporta seguridad en tiempos de incertidumbre. Sigue siendo un valor refugio.

        Desde el sector inmobiliario se confirma que en los últimos meses la función de la vivienda en España como valor refugio se está intensificando. En concreto, Toni Expósito, director general de Comprarcasa, explica que la vivienda se ha configurado a raíz de la Covid19 como "uno de los activos más populares a la hora de invertir en nuestro país", ya que, a pesar de que se trata de un bien con escasa liquidez, "la seguridad que aporta a los propietarios en la actualidad es muy importante".

        Esta valoración es compartida por Carlos Smerdou, CEO de Foro Consultores Inmobiliarios, quien expone que ante "la incertidumbre" que la crisis sanitaria está generando en la sociedad a nivel económico en estos momentos, la vivienda ejerce de cortafuegos, pues se trata de una inversión arraigada en nuestro país y "de la que la gente tiene conocimiento", frente a otras opciones "con mayor volatilidad" y que exigen un alto grado de especialización, las cuales han quedado descartadas.

        Los compradores de reposición económicamente solventes copan este tipo de operaciones, aunque han esperado a que los precios bajaran para beneficiarse de los descuentos.

        En cuanto al perfil del comprador, desde Foro Consultores inciden en que se trata en su mayoría de "repositores". En concreto, subrayan que la pandemia ha dejado enseñanzas entre los propietarios, por lo que "la gente busca la casa que mejor se adapte a las nuevas necesidades", especialmente viviendas con mayor superficie y funcionalidad. De igual modo, Smerdou hace hincapié en que el coronavirus ha generado un "efecto psicológico" en la sociedad, que en los clientes se está materializando en una aceleración de las decisiones de compra.

        Por su parte, Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria, defiende que desde el inicio de la pandemia hasta ahora "exclusivamente están comprando vivienda aquellos que tienen necesidad de hacerlo y pueden permitírselo". Sin embargo, reconoce que los compradores son conscientes de que los precios están a la baja, "por lo que han optado por esperar hasta ver dónde llegan los descuentos" y poder beneficiarse de ellos.

        La pandemia ha modificado las preferencias de los millennials, que manifiestan su inclinación por la compra antes que por el alquiler, aunque son los peor tratados por la crisis.

        Otra de las claves que se está viviendo en el sector inmobiliario tiene que ver con los millennials. En este sentido, Duque afirma que ahora los jóvenes, "al igual que antes hicieron sus padres", ven la compra como una opción con numerosas ventajas frente al alquiler". Esta idea también se desprende de las declaraciones de Palmero, quien adelanta que para este colectivo "el alquiler es una solución exclusivamente temporal, ya que supone un gasto a fondo perdido que no es lógico mantener en el tiempo". "Teniendo en cuenta los bajos tipos de interés, en la mayor parte de los casos se paga por un alquiler solo un 10-20% menos que por una cuota mensual hipotecaria", argumenta este experto.

        Pese a ello, Duque no esconde las trabas con las que los millennials se encuentran en la actualidad a la hora de acceder a una vivienda en propiedad. Así, insiste en que si bien la intención de estos es comprar "otra cosa muy distinta es que puedan hacerlo, dada la dificultad que existe para ahorrar y reunir el 20% del importe de una vivienda que exige cualquier entidad bancaria", además de hacer frente a los gastos adicionales que toda compra requiere, como son los costes de notaría, Registro de la Propiedad e impuestos.

        Ahora hay más compradores que adquieren vivienda para sus hijos porque ven esta operación una inversión rentable en el largo plazo. Son conscientes de las ventajas de tener una vivienda en propiedad.

        En paralelo a esta situación, los expertos del sector perciben que en los últimos meses existe un mayor número de compradores que adquieren una vivienda con el fin de legarla a los hijos. En esta línea, Duque recalca que se trata de un colectivo "estable que siempre ha existido", pero reconoce que recientemente se ha hecho notar más, al ser "conscientes de las ventajas de tener una vivienda en propiedad".

        En concreto, estos compradores "tratan de ayudar a sus descendientes a convertirse en propietarios, ya sea asumiendo la totalidad del importe de la operación o una parte de ella", agrega el vicepresidente de Alfa Inmobiliaria. Asimismo, desde Libra GP añaden que este perfil de comprador "varía con el ciclo económico" y que, en general, se distingue por percibir la compra de un inmueble "como una inversión rentable en el largo plazo".

        El inversor profesional no ha desaparecido. Este compra vivienda de segunda mano en su zona de influencia, buscando revalorización y una mayor rentabilidad.

        Por último, los expertos del sector descartan que se haya producido una desaparición del cliente que busca vivienda únicamente para invertir, a pesar de la bajada de precios que se está produciendo en la compraventa y de la inestabilidad que se está registrando en el mercado del alquiler.

        Al respecto, desde Foro Consultores Inmobiliarios ponen de manifiesto que se trata de un inversor que "compra en su zona de influencia, que ya conoce" y opera sobre viviendas de segunda mano. Así, apunta Smerdou, este perfil de cliente está configurado por personas que saben esperar y que ven la inversión como una operación con la que poder revalorizar la vivienda y obtener una mayor rentabilidad en el futuro.

        Colaborador:

        www.pisos.com

        Según Pedro Saura, secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Gestión Urbana, en la actualidad se está ultimando la licitación de los primeros 5.000 inmuebles. Una promoción de inmuebles que se ubicarán en las zonas más tensionadas del país y cuya gestión será público-privada.

        Sin embargo, en los últimos años distintas comunidades autónomas han desarrollado iniciativas para incrementar el parque de vivienda pública en alquiler. A continuación analizamos las diferentes comunidades autónomas con mejores medidas de vivienda social.

        El primer puesto lo ocupa el País Vasco que pone el foco en la captación de viviendas vacías para la creación de un parque en alquiler asequible para sectores de la población vulnerables.

        La normativa vasca reconoce el derecho subjetivo que tienen los ciudadanos a acceder a una vivienda digna. Se ha optado por el alquiler social, hasta el punto de que en 2020 todas las viviendas promovidas por el Ejecutivo de esta comunidad autónoma deben estar destinadas al arrendamiento. La construcción de un parque público y la captación de viviendas deshabitadas, son las estrategias por las que el Gobierno vasco ha apostado para fomentar este mercado.

        En la actualidad se está intensificando la movilización del stock de viviendas vacías de particulares. Así, la administración regional recibe los inmuebles en régimen de usufructo y, durante seis años, se encarga de la gestión integral del arrendamiento. Por su parte, el dueño del inmueble recibe una serie de garantías, entre las que destaca una renta mensual que puede alcanzar los 600 euros y el compromiso del Gobierno autonómico de devolver la vivienda a la finalización del contrato en condiciones adecuadas.

        Esta fórmula ha permitido captar casi 6.000 viviendas y se calcula que la misma alcanzará los 7.200 inmuebles residenciales cedidos. Como contrapunto a esta medida, en 2020 el Gobierno vasco espera comenzar a aplicar un canon a las viviendas vacías. La acción, incluida en la Ley de Vivienda vasca de 2015, penaliza los inmuebles deshabitados con una tasa anual mínima de 10 euros por metro cuadrado. Asimismo, prevé la expropiación de aquellos pisos que durante más de dos años permanezcan deshabitados sin causa justificada.

        En Cataluña la vivienda se basa en las compras por tanteo y retracto en el mercado privado a favor de la Administración. Además, existen acuerdos con diferentes entidades financieras.

        En 2019, Cataluña contaba con un parque de vivienda social de más de 20.000 inmuebles. La administración autonómica ha rubricado acuerdos con diferentes entidades financieras, de manera que estas en 2018 cedieron a alquiler social un total de 2.930 inmuebles. De igual modo, y como sucede en País Vasco, el Gobierno catalán desarrolla programas de mediación para sacar al mercado viviendas vacías. Ofreciendo bonificaciones a aquellos propietarios privados que cedan temporalmente la gestión de sus viviendas en alquiler. En 2018 se registraron más de 8.300 contratos de estas características.

        En Andalucía la promoción de obra nueva y la rehabilitación son las dos estrategias para impulsar la vivienda en alquiler social y que cuenta con una alta demanda entre los jóvenes.

        Andalucía es la comunidad autónoma que cuenta con el mayor parque de vivienda pública de España, con alrededor de 81.000 viviendas protegidas en régimen de arrendamiento. En Andalucía, la demanda de vivienda social en la región alcanza actualmente las 70.000 peticiones, en su mayoría de alquiler.

        Este desequilibrio ha motivado que el Gobierno autonómico de coalición PP-Ciudadanos haya apostado por la promoción de vivienda nueva a precio asequible, anticipando programas focalizados en el arrendamiento. Fruto de este compromiso es el Plan en materia de alquiler, que en 2019 se ha saldado con la firma de 23 promociones de viviendas asequibles para levantar 722 pisos. Está previsto que en el primer cuatrimestre de 2020 se lance su segunda convocatoria.

        Ambas iniciativas forman parte del ambicioso Plan Vive en Andalucía, que busca sumar 40.000 inmuebles al parque de vivienda pública regional entre 2020 y 2024. Desde la Consejería de Fomento andaluza confirman que el parque público de alquiler se aumentará a través de la rehabilitación de inmuebles, y que todos estos nuevos inmuebles estarán dirigidos prioritariamente a jóvenes que necesitan un apoyo para acceder a la primera vivienda.

        Madrid comenzó apostando por la intermediación entre propietarios e inquilinos, pero ahora quiere dedicarse a la promoción de vivienda asequible en alquiler.

        La Comunidad de Madrid puso en marcha, en el año 2008, el Plan Alquila, por el que la administración se comprometía a gestionar y mediar los contratos de arrendamiento entre propietarios e inquilinos. La iniciativa se ha saldado, hasta la fecha, con casi 90.000 contratos suscritos. No obstante, desde el Gobierno autonómico madrileño reconocen que el acceso a la vivienda constituye un "problema" en la región, por lo que recientemente se ha apostado por potenciar la construcción de obra nueva en régimen de alquiler.

        Según el consejero de Vivienda de la Comunidad de Madrid David Pérez, los inmuebles que incluye el Plan Vive Madrid, contarán con unos alquileres más bajos, entre un 40% y un 50% menos, que los actuales precios del mercado. Estas viviendas se ubicarán en 43 municipios diferentes y, en un 80% de los casos, constarán de 1 y 2 dormitorios. Se llevarán a cabo en promociones de suelo público mediante concesiones administrativas en colaboración público-privada.

        Según Pérez, el objetivo del Gobierno autonómico es "ayudar a aquellos colectivos más necesitados los jóvenes y los mayores jubilados de 65 años". Por lo que desde la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid se ha contemplado también un nuevo reglamento de vivienda protegida, en el que quedarán incluidas nuevas figuras, como el alquiler rotacional, "que permitirá modelos similares al coliving" y los alojamientos estudiantiles universitarios.

        El confinamiento disparó el interés de los ciudadanos por el mercado inmobiliario, algo que quedó patente en los incrementos que experimentó en su audiencia el portal pisos.com

        El estado de alarma disparó el interés de la sociedad española por la compra, venta y alquiler de viviendas, algo que quedó reflejado en la audiencia registrada en pisos.com, que desde el mes de mayo experimentó aumentos interanuales muy importantes en su audiencia mes a mes, alcanzándose incrementos máximos del 88% en septiembre y del 75% en octubre, respecto al 2019.

        De esta manera, el portal inmobiliario cierra el 2020 con un aumento medio del 30% en su audiencia total respecto al año pasado. La vivienda más buscada fue un piso de alrededor de 95 m², 3 habitaciones, terraza, ubicado en el área metropolitana de una gran ciudad y por un precio de alrededor de 280.000 euros.

        Los usuarios y profesionales necesitaban información veraz de lo que estaba pasando en el mercado de la vivienda durante los meses más duros. La transformación digital ha sido decisiva

        Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, destaca que "la labor de los portales inmobiliarios como punta de lanza durante toda la crisis de la COVID-19". "En unos momentos de tanta incertidumbre e inseguridad por lo que estaba por venir era fundamental informar a los usuarios y profesionales sobre lo que estaba pasando en el mercado de la vivienda en España y el escenario que se abría en el corto y medio plazo", subraya el experto.

        Font añade que "precisamente por eso durante todo el año hemos estado muy cerca de nuestros clientes y de los medios de comunicación para resolver todas las dudas y necesidades que han surgido para poder volver a la normalidad lo antes posible utilizando todas las herramientas a nuestro alcance". Desde que se destara la crisis, la compañía ya avisó de la "urgencia" de poner en marcha mecanismos digitales que permitieran reducir el impacto económico y laboral de la COVID-19 en las empresas del sector. El portal apostó más que nunca por la digitalización para ayudar al sector inmobiliario a paliar la crisis en un momento en el que el 50% de las empresas en España todavía no disponían de website.

        pisos.com impulsó planes e iniciativas para apoyar a los profesionales de la industria inmobiliaria a superar los peores meses de la crisis. También colaboró con campañas solidarias

        En un contexto de crisis sanitaria y económica, pisos.com puso en marcha durante el mes de marzo su plan de Comunicación para la lucha contra la crisis del COVID-19 a nivel nacional: #TodoIraBien. El portal inmobiliario ofreció, tanto a usuarios como a profesionales, nuevos contenidos especiales con consejos para paliar al máximo las adversidades que generó la parálisis de la actividad inmobiliaria en España. Con el inicio de la desescalada en el mes de mayo, el portal inmobiliario impulsó el plan #VolverAEmpezar, en el que siguió siendo la principal fuente de información inmobiliaria, difundiendo un análisis realista sobre el mercado basado en mensajes claros y constructivos y ayudando a sus clientes a digitalizar su negocio para hacerlo más productivo en un futuro inmediato.

        Además, la compañía ha colaborado con campañas solidarias centradas en la recogida de alimentos como ?Proptech Solidarias?, junto a la Federación Española de Bancos de Alimentos, y #LaCenaDeNavidadMásGrande, una carrera virtual organizada por Acción Contra el Hambre a partir de la donación del dinero destinado a las comidas navideñas. De esta manera, el sector inmobiliario suma fuerzas en la lucha contra los efectos de la crisis del coronavirus en los segmentos más vulnerables de la población.

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        José Ramón Zurdo, añade que "en el alquiler de viviendas: son los propietarios particulares los que obtienen mayores beneficios, y no solo económicos, a la hora de comprar una vivienda para luego destinarla al alquiler residencial. Analizando la actual legislación arrendaticia se puede afirmar que cuando el titular arrendador de la vivienda que se desea alquilar es una persona física el alquiler tiene un tratamiento jurídico y fiscal más favorable que cuando el titular arrendador es una mercantil".

        Vamos a mencionar cinco situaciones en las que la balanza se inclina hacia el particular en detrimento de las personas jurídicas:

        1. Reducción fiscal. Los propietarios particulares gozan actualmente de una bonificación en la declaración de la renta. En concreto, de una reducción fiscal estatal del 60% de los rendimientos netos que obtengan del alquiler. "Reducción que se perdería si los arrendadores de las viviendas fueran personas jurídicas, excepto aquellas sociedades cuyo objeto social fuera la inversión en viviendas y tuvieran un régimen fiscal más favorable, como por ejemplo fondos, socimis y grandes tenedores de inmuebles".
        2. Plazo menor. También cuando los arrendadores de las viviendas son sociedades mercantiles, la duración de los arrendamientos es mayor, porque en estos casos los inquilinos pueden permanecer arrendados hasta siete años; en cambio cuando los arrendadores de las viviendas son personas físicas, el plazo de duración de los arrendamientos se acorta hasta los cinco años.
        3. Menos gastos. En el caso de los propietarios que son personas jurídicas, los gastos de gestión y de formalización de los contratos de arrendamiento tienen que ser asumidos por ellos, mientras que "cuando los arrendadores son personas físicas, pueden repercutir dichos gastos a los inquilinos".
        4. Recuperar la vivienda por causa de necesidad. Otra de las ventajas de los particulares es que pueden recuperar las viviendas arrendadas en casos de necesidad, antes del quinto año de finalización de los arrendamientos. En cambio, "un arrendador persona jurídica no podría hacerlo, porque la ley limita esta causa de recuperación de las viviendas arrendadas solo a las personas físicas", detalla la Agencia Negociadora del Alquiler.
        5. Recuperar la vivienda en desahucios.  "En casos de desahucios promovidos por arrendadores personas jurídicas, que no sean grandes tenedores de inmuebles, cuando los tribunales detecten que los inquilinos arrendados estén en situaciones de vulnerabilidad, pueden suspender los lanzamientos hasta un periodo de tres meses, frente al mes de suspenso en el caso de arrendadores personas físicas".

        • Visitas. El comprador realizó tres visitas antes de comprar. De todas ellas, solo la segunda la hizo a través de la agencia reclamante.

        • Tiempo. Además, se ha tenido en cuenta que la segunda visita tuvo lugar en abril de 2018 y la tercera en septiembre de 2018, y que la escritura se firmó en enero de 2019. Apunte.  En definitiva, se ha considerado que fue la última visita la determinante de la compra (de hecho, la agencia que la hizo sí había cobrado sus honorarios).


        Para que se devenguen honorarios, la intervención de la agencia debe ser determinante.

        Otra de las tendencias durante este año además del freno de las transacciones de compraventa es el incremento de venta de viviendas de obra nueva. Durante el primer mes de 2021 se han vendido 8.416 viviendas de nueva construcción un 0,4% menos interanual. En cambio, las operaciones de inmuebles de segunda mano retroceden un 18,8%, hasta situarse en 31.337. las ventas de viviendas de obra nueva aumentan su peso en el mercado, hasta representar 21 de cada 100 operaciones en España.

        Francisco Iñareta, portavoz de idealista, aclara que "a pesar de lo abultado de la caída interanual en el mes de enero, que ha cortado la serie de dos meses consecutivos de crecimiento, no creemos que haya motivos para el desánimo del sector, sobre todo si tenemos en cuenta que estamos frente al mayor número de compraventas en un mes desde que estalló la pandemia". La tendencia es que en los próximos meses las transacciones sigan incrementándose.

        Datos por CC.AA

        Andalucía la comunidad en la que se inscribieron más registros de compraventa de viviendas 8.376, seguida de Cataluña 6.356, Comunidad Valenciana 5.577 y Madrid 5.277.

        Respecto a la evolución interanual solo dos autonomías crecerán en términos anuales. Cantabria las ventas han crecido 4,9% respecto a enero 2020 y Navarra con un repunte del 0.3%. Todas las demás comunidades han registrado caídas.

        Canarias ha sufrido un descenso del 52%, en enero se han inscrito menos de la mitad de las ventas del año pasado. Ha habido fuertes retrocesos en Murcia y Baleares con bajadas del 30% y 28%, País Vasco con un descenso del 22% y Rioja un 19% mientras que en Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid la caída es algo inferior al promedio nacional.

        Según la Asociación Española de Personal Shoppers Inmobiliarios AEPSI "Solo en la provincia de Tarragona, las compraventas de vivienda nueva han aumentado un 57% respecto a los datos del año pasado",  la provincia registra las mismas tendencias que el resto de España, en cuanto a aumento de compraventas.

        La vivienda de obra nueva ha soportado el impacto del coronavirus, con mayor resistencia que la vivienda de segunda mano según CEO de Green Habitat grupo empresarial especializado en la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas en Cataluña.

        Según un informe elaborado por la Sociedad de Tasación, el precio de la vivienda nueva en el conjunto de España no ha parado de crecer desde 2014 y se situó en diciembre en 2.476 euros/m2, la cifra más alta desde 2010.

        La Asociación Española de Análisis de Valor (AEV), estima que con los datos que se disponen, los precios de compraventa de obra nueva "crecerá significativamente" durante este 2021.

        La AEV prevé una tasa de crecimiento de hasta el 5% hasta finales de año punto en el que  los precios bajarán. La actual creciente demanda está provocando la subida de los precios esto unido a los bajos tipos de interés hace que sea un gran momento para invertir en vivienda ya que los precios van a seguir subiendo. Las grandes promotoras son conscientes de ello y están lanzando grandes proyectos residenciales. La consultora Activium cifra estos proyectos en más de 32.000 inmuebles en toda España.

        No es casualidad que la compraventa de vivienda de obra nueva aumente ya que es una tendencia que se lleva registrando durante años pero la situación actual invita a comprar nuevos inmuebles más amplios en los que pasar más tiempo en ellos.

        La crisis sanitaria ha situado la vivienda como una prioridad y las buenas perspectivas ante la comercialización de la vacuna está fomentando la compra de inmuebles, asegurando los activos inmobiliarios como un valor seguro de inversión en las grandes ciudades españolas como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Málaga.

        Si algo ha generado la COVID-19 es incertidumbre, y esto se ha reflejado en el sector inmobiliario contrayendo el mercado y bloqueando alrededor del 20% de las operaciones de compraventa de segunda mano previstas para 2020 en grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Málaga, a la espera de un escenario más sólido. Ahora, con las buenas perspectivas que ofrece la comercialización de la vacuna y la necesidad de liquidez de los propietarios, ese porcentaje de la oferta inmobiliaria ?paralizada? debido a la pandemia vuelve a recuperarse, y muchas viviendas que se retiraron del mercado hoy vuelven a estar a la venta, expandiendo el sector y corrigiendo los precios de mercado a la baja entre un 6% y un 10%, según indica la Asociación Española de Personal Shopper Immobiliario (AEPSI).

        En este sentido, desde AEPSI destacan como factor positivo para el sector inmobiliario el hecho que esta crisis haya situado la vivienda como prioridad de muchos núcleos familiares y aseguran que el plan de vacunación está inyectando moral en sus decisiones de compra. A este respecto, Iñaki Unsain, presidente de AEPSI, afirma que "el sector inmobiliario tiene actualmente una gran dependencia del mercado nacional, no sólo de grandes tenedores sino de familias con capacidad de ahorro que ven en estos activos una respuesta a sus necesidades además de un valor seguro de inversión a largo plazo".

        Por su parte, Montse Moreno, vicepresidenta de AEPSI, ha puesto el foco sobre la situación económica que resultará del fin de los ERES, ERTES y moratorias de pago, y ha situado la clave de esta etapa expansiva del sector inmobiliario en el sector financiero: "Es muy positivo ver cómo está contribuyendo la comercialización de la vacuna a mejorar las expectativas de compra en este mercado tan cambiante que, en contextos de crisis, se mueve por sensaciones. Pero esto debe ir acompañado de políticas económicas dirigidas a los compradores, pues la recuperación del mercado dependerá en gran parte de la capacidad adquisitiva de éste, y dependerá de las condiciones que plantee la banca a fin de no aumentar el esfuerzo hipotecario, que actualmente ronda el 30-40% en las principales ciudades españolas".

        El mercado de alquiler, por su parte, está viviendo también un aumento de la oferta y de la demanda, no sólo por parte de compradores que no tienen esta capacidad de endeudamiento para adquirir una vivienda y optan por la opción de alquiler a largo plazo, sino como estilo de vida muy arraigado en las grandes ciudades, lo cual está consolidando otras fórmulas de inversión por parte de grandes inversores como el build to rent.

        Colaborador:

        www.aepsi.es

        Frecuentemente, las fincas cuyos titulares las poseen desde hace mucho tiempo pueden no estar inscritas dentro del Registro de la Propiedad. En estas ocasiones, se puede acudir al ordenamiento jurídico para su regularización. Dentro de la normativa, existe la opción de apropiarse de la vivienda o de otros derechos reales. Simplemente cumpliendo una serie de condiciones. Entre estas, haber tenido la propiedad del bien inmueble durante un plazo de tiempo concreto. A esto se le denomina como usucapión de inmuebles o prescripción adquisitiva.

        Para la apropiación tanto de los derechos reales como del inmueble, existen dos maneras principales.

        Prescripción adquisitiva ordinaria

        Dentro de esta primera opción, existen varios requisitos concretos de esta. Una de ellas es que exista la buena fe del propietario. En otras palabras, a la hora de adquirir una vivienda, debe existir la creencia de que el antiguo poseedor de ella era el propietario del inmueble y tenía la capacidad para traspasarla a otro dueño.

        En cambio, la mala fe del propietario consistiría en la existencia dentro del título de este de un vicio, a conciencia del poseedor, que invalide la transmisión del inmueble.

        Otra de las condiciones es el justo título. A este se le denomina al título válido para traspasar el derecho real o la propiedad de un bien. Al igual que válido, debe ser verdadero, ya que se tiene que demostrar su autenticidad.

        Estas condiciones requeridas para apropiarse de un bien inmueble deben ser concurridas durante 10 años en el caso de que las partes implicadas estén presentes. Si, por el contrario, el poseedor se encuentra ausente, ya sea en ultramar o con una nueva residencia en el extranjero, el plazo se incrementará a 20 años.

        En el caso de usucapión ordinaria dirigida a bienes muebles, la normativa obliga a la posesión de tal bien durante 3 años cumpliendo con las condiciones mencionadas.

        Prescripción adquisitiva extraordinaria

        Por otro lado, la usucapión extraordinaria de inmuebles consiste en la apropiación del bien en un plazo de 30 años sin diferenciar entre ausentes o presentes. Esta adquisición de la propiedad se realizará siempre que se cumpla con las siguientes condiciones.

        La apropiación del bien tiene que ser en concepto de dueño, sin interrupción, pública y pacífica. En el caso de la usucapión para bienes muebles, el plazo de tiempo aumenta hasta los 6 años.

        Los procesos sobre prescripción adquisitiva o usucapión de inmuebles tienen una gran complejidad. Esto se debe a que se exige un extenso trabajo de documentación previo y un análisis minucioso de cada uno de los casos ante la justicia para solicitar el derecho de propiedad.

        Comprobación de valores

        Alternativas. A la hora de comprobar el valor real de un inmueble y verificar si se ha liquidado correctamente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Hacienda dispone de varias opciones. Entre otras:

        ·         La valoración realizada por peritos de la Administración.

        ·         La aplicación de coeficientes sobre el valor catastral de los inmuebles.

        ·         El valor asignado por aseguradoras.

        ·         O la tasación solicitada por el banco para conceder una hipoteca al adquirente.

        Tasación para hipoteca. Pues bien, con relación a este último método, una reciente sentencia pone en duda que pueda ser utilizado de forma automática. ¡Atención! Y es que Hacienda confunde el valor de mercado del inmueble con su valor a efectos hipotecarios, que es distinto. Vea los argumentos utilizados por el tribunal y téngalos en cuenta si se encuentra en un caso similar.

        Argumentos del Tribunal

        Análisis previo. La Administración debe realizar un análisis previo y aportar indicios razonables de que el valor declarado no se corresponde con el "valor real" del inmueble (valor real que es la base imponible del ITP). Apunte. En concreto:

        ·         La mera discrepancia entre alguno de los métodos de comprobación indicados más arriba (el valor hipotecario en este caso) y el valor declarado no es, por sí misma, suficiente para justificar la comprobación. ¡Atención! Antes de  comprobar, la Administración debe justificar con indicios racionales que hay algo que merece ser comprobado.

        ·          

        ·         El valor según la tasación tiene por objeto servir de base para la subasta futura del inmueble, y el valor real es un concepto totalmente diferente. En concreto, el valor real se corresponde con el valor de mercado, es decir, el que se acordaría en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

        Tasación hipotecaria. El tribunal, además, hace referencia a las normas e instrucciones por las que se rigen las entidades financieras en materia de valoraciones. Apunte. Esas instrucciones distinguen claramente entre valor de mercado y valor hipotecario:

        ·         El valor de mercado es el valor por el que podría venderse el inmueble en la fecha en la que se realiza la tasación.

        ·         El valor hipotecario, en cambio, es el valor que se asigna a la posibilidad futura de comerciar con el inmueble. ¡Atención! Este valor es el que sirve para la eventual subasta futura del inmueble, cuya determinación no se identifica necesariamente con el valor de mercado en la fecha de la transmisión.

        Conclusión

        Alcance. Por tanto, Hacienda sólo puede comprobar en base a la tasación bancaria cuando en ella aparezca claramente reflejado el valor del inmueble en la fecha de transmisión. ¡Atención!Si dicho requisito no se cumple no es posible utilizar el valor señalado por el perito como tasación hipotecaria, pues dicha valoración tiene una finalidad distinta y no se ajusta a los parámetros que definen la base imponible del ITP o del ISD (el valor real del inmueble transmitido).

        Fuente

         

        El valor hipotecario no puede ser utilizado por Hacienda para comprobar el valor declarado en una transmisión, ya que éste no se corresponde necesariamente con el valor real en la fecha de dicha transmisión.

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        Según un estudio realizado, este incremento será de 27 euros al mes para una familia que alquiló una vivienda de 2 habitaciones en agosto de 2020. El precio mediano en España de una vivienda de este tipo en esa fecha fue de 820 euros, por lo que la renta actualizada se sitúa en 847 euros mensuales.


        Subidas por provincias


        A pesar de que la subida del 3,3% es igual para todo el país, el incremento a final de mes no será igual para todos los inquilinos. Por provincias, donde más se notará el aumento será en Barcelona y Madrid, donde subirán 34 euros de media hasta los 1.079 euros y 1.064 euros mensuales, respectivamente. Por detrás, se verán los 33 euros de aumento de las rentas en Baleares, que llegarán hasta los 1.028 euros al mes, y Guipúzcoa, con 1.018 euros de media.


        En el lado opuesto, se encuentra un grupo de provincias donde la actualización del precio será de ?solo? 12 euros mensuales de media: Jaén (que llegará a los 367 euros al mes), Ciudad Real y Cáceres (ambos con 382 ?/mes) y Zamora (387 ?/mes). Con una actualización media de 13 euros aparecen Cuenca (393 ?/mes), Ávila (398 ?/mes), Lugo (403 ?/mes), Teruel (408 ?/mes) y Badajoz (413 ?/mes).


        Actualización de rentas por capitales


        Barcelona es la ciudad en la que más notará el incremento de la inflación en la actualización de los alquileres, llegando hasta los 36 euros más al mes hasta los 1.116 euros de renta mensual. Le siguen las actualizaciones de Madrid (35 euros más hasta los 1.100 euros/mes), San Sebastián (33 euros más hasta los 1.048 ?/mes), Bilbao (30 euros más hasta los 930 ?/mes) y Palma (30 euros más hasta los 925 ?/mes).


        Zamora es a capital donde menos se notarán las actualizaciones, con solo 13 euros hasta los 398 euros/mes. En siete capitales el incremento será de 14 euros al mes: Ciudad Real (que llegará hasta los 424 ?/mes), Cuenca (429 ?/mes), Teruel (439 ?/mes), y un cuádruple empate entre Lugo, Jaén, Cáceres y Ávila (los cuatro con 444 ?/mes).


        Metodología


        Para la realización de este estudio idealista ha calculado el precio mediano de las viviendas de 2 dormitorios que se alquilaron en su plataforma en el mes de agosto de 2020. Para el cálculo de la actualización se ha aplicado un incremento del 3,3% a dichos precios, correspondiente al IPC publicado por INE para el mes de agosto de 2021.

        Durante el mes de noviembre hemos visto como la inflación incrementaba hasta un 5,5%. Esto ha provocado, tal y como indica la revisión anual de los contratos de arrendamiento, que el precio medio del alquiler en España suba en 470 euros más al año, situándose en 739 euros al mes.

        Este mes de noviembre nos dejó un IPC del 5,5% con una subida generalizada en todos los precios. Esta es la tasa de variación más alta que se haya registrado desde septiembre de 1992 causada en mayor medida por el incremento de los precios de los alimentos, así como en el sector automovilístico con la subida de los lubricantes y carburantes. Sin embargo, el INE, Instituto Nacional de Estadística, resalta que la luz y su precio no han influido tanto en noviembre en la subida de la inflación.

        Por otro mes más, la subida del IPC afectará en gran medida a aquellas rentas mensuales que deben pagar los inquilinos por sus viviendas cuyos contratos solicitan una nueva actualización anual en relación al IPC del mes en el que se firmó dicho contrato.

        El portal Idealista ha llevado a cabo un nuevo estudio donde se concluye que la subida establecida será de 39 euros al mes para aquellas familias y personas que en el mes de noviembre de 2020 arrendaron una casa con dos habitaciones. El precio medio de una vivienda de estas características el año pasado se situaba alrededor de los 700 euros, mientras que en 2021 asciende hasta los 739 euros. En conclusión, al año el alquiler se ve incrementado en 470 euros.

         La reforma fiscal aprobada el pasado mes de julio (Ley 11/2021, de 9 de julio) ha establecido un cambio en este impuesto por el que los propietarios pueden verse obligados a tributar más por los inmuebles comprados a partir de enero de 2022, al tener que valorarlos conforme al nuevo Valor de Referencia de Catastro, una valoración calculada mediante precios de transacciones de propiedades. 


        Cómo funcionará la nueva valoración de inmuebles de Hacienda


        Antes de la entrada en vigor de la Ley contra el fraude fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio) los contribuyentes declaraban en el Impuesto sobre el Patrimonio los inmuebles por el mayor de los siguientes valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.


        A partir de ahora la nueva valoración de inmuebles conforme al valor de referencia de Catastro afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, al ITP y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. Así, el contribuyente no sólo deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, sino que en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio deberá declarar los inmuebles en propiedad conforme al valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. Es decir, por el valor de referencia determinado por Catastro, a partir de enero de 2022, para la valoración de inmuebles en el ITP o el ISyD.


        En concreto, la nueva ley establece que la obligación del contribuyente es la de valorar los inmuebles por el mayor valor de estos tres: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

        Parece que es exactamente lo mismo, pero no: la novedad que se introduce es que la Administración tributaria podrá determinar la valoración de los inmuebles mediante el nuevo Valor de Referencia de Catastro al declarar el impuesto. Y que esta valoración deberá trasladarse al Impuesto sobre el Patrimonio.


        "Esto perjudicará a aquellos contribuyentes que tengan inmuebles con un valor de adquisición, o catastral, muy bajo. Al añadirse en la comparación el valor oficial de Catastro, se verán obligados a tributar por este último valor. Y ello aumentará la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Es posible que algunos contribuyentes se vean obligados a tributar, cuando antes no tenían que hacerlo", sentencia el abogado de Ático Jurídico.


        Este valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores. Es decir, la Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro. Castilla La Mancha desde 2015 ya utiliza este nuevo valor de referencia. 

        El impacto del Valor de Referencia de Catastro en el Impuesto sobre Patrimonio

        Parece que es exactamente lo mismo, pero no: la novedad que se introduce es que la Administración tributaria podrá determinar la valoración de los inmuebles mediante el nuevo Valor de Referencia de Catastro al declarar el impuesto. Y que esta valoración deberá trasladarse al Impuesto sobre el Patrimonio.

        José María Salcedo señala que se trata de un texto legal confuso, que admite interpretaciones. Así, hay quienes consideran que el nuevo valor de referencia tiene efectos retroactivos respecto a los inmuebles que ya están en el patrimonio del contribuyente. En este caso, "hay que tener en cuenta que, hasta ahora, estos inmuebles se venían declarando por su precio de adquisición o por su valor catastral, valores ambos muy reducidos. Por tanto, la introducción del Valor de Referencia como criterio para valorar estos inmuebles podría suponer un incremento considerable en la tributación", añade el experto fiscal.

        Además, esta factura fiscal habría que pagarla anualmente, en cada impuesto que se presente a partir de ahora.

        También hay quienes consideran que la modificación afecta sólo a propietarios que hayan comprado inmuebles a partir de enero de 2022, quedando libres de la modificación fiscal los inmuebles adquiridos antes de 2022, con el consiguiente ahorro fiscal.

        Fuentes oficiales del Ministerio de Hacienda consultadas por idealista/news confirman que los cambios fiscales sólo afectarán a los inmuebles adquiridos a partir de enero de 2022.

        No obstante, "lo deseable sería que fuera la Dirección General de Tributos la que aclarase cómo valorar, en dicho impuesto, los inmuebles adquiridos antes de la entrada en vigor del Valor de Referencia de Catastro. Ello, en aras de dotar a los contribuyentes de una mínima seguridad jurídica, antes de enfrentarse a la próxima declaración del impuesto", sentencia el socio de Ático Jurídico.

        • Por tratarse como un  atentado contra el libre mercado y contra la libertad empresarial. Se considera que fijar por decreto el precio del alquiler supone vulnerar una de las reglas básicas del capitalismo, que no es otra que considerar el precio como el equilibrio entre la oferta y la demanda.
        • Se considera como intervención grave contra la propiedad privada la posibilidad de obligar a alquilar, o incluso intervenir directamente desde el sector público viviendas vacías por considerarse una vulneración de los derechos fundamentales considerados básicos de cualquier democracia liberal como es la propiedad privada.
        • Otra de las razones que lo fundamentan es que se trata de un mecanismo de control político sobre un bien fundamental cómo es la vivienda y cuyos resultados han sido negativos en todos los lugares en donde se han implantado. Alemania, Francia y Portugal ya han probado esta fórmula y los resultados fueron: reducción de la oferta de vivienda disponible, listas de espera para acceder a una vivienda en alquiler y aparición de un mercado negro aún más caro que deja fuera del mercado a los más desfavorecidos.

        Desde estas organizaciones liberales recuerdan que existen otras medidas más eficaces y beneficiosas para controlar el precio de la vivienda como por ejemplo: La liberalización del suelo edificable, transparencia en los plazos y condiciones de las licencias de obra, simplificación normativa, revisión de requisitos técnicos y medioambientales, etc. Poniéndose de manifiesto que solo desde un libre mercado se podrá acceder a una vivienda en condiciones dignas independientemente del status sin necesidad de controlar el precio de la vivienda.

        ¿Cuál es la vivienda tipo en España según la zona?
        Redacción/pisos.com ? La vivienda tipo en España presenta unas características muy definidas. Según datos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se trata de bloques abiertos plurifamiliares y con una superficie media que ronda los 100 metros cuadrados.

        Un 39% de los españoles contratará un seguro de vida en 2021
        Redacción/pisos.com ? La pandemia de la Covid-19 ha provocado el mayor exceso de mortalidad de la historia de España desde que existen registros.

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        En este sentido, tal y como muestra la estadística de pisos.com, la rentabilidad bruta del alquiler en España en el periodo enero-marzo fue del 5,78%. Este es el rédito anual que un propietario de una vivienda consiguió al ponerla en alquiler tras su adquisición. Así, teniendo en cuenta que el precio medio de compra de una residencia en España en el primer trimestre fue de 207.870 euros (123 m² a 1.690 euros/m²) y que la renta media mensual fue de 1.002 euros, el propietario obtuvo un total de 12.024 euros brutos anuales, lo que le arrojó una rentabilidad bruta por el activo del 5,78%.

        Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, subraya que estos datos son una prueba de que "el inmobiliario es un mercado muy interesante para los inversores, que en estos momentos buscan proteger su patrimonio y obtener más seguridad que nunca en sus operaciones". En este sentido, el experto destaca que "los datos del primer trimestre todavía no llegan a reflejar el impacto del COVID-19 en el mercado, el cual se empezó a hacer patente sólo durante la segunda quincena de marzo". Font vaticina oportunidades para los inversores en el corto plazo, pues "la crisis podría generar aumentos en la rentabilidad de los activos debido a las caídas en los precios de compra y la estabilización del precio de los alquileres".

        En comparativa interanual, en el primer trimestre del año se registró un aumento de más de 5 décimas respecto al mismo trimestre del año pasado. Teniendo en cuenta que en 2019 el precio medio de compra de una vivienda fue de 205.700 euros (121 m² a 1.700 euros/m²) y que la renta media mensual fue de 904 euros, un propietario obtuvo un total de 10.848 euros brutos anuales, lo que le arrojaba una rentabilidad bruta por el activo del 5,27%.

        Aragón la comunidad más rentable. Cataluña y Madrid suben y Baleares cierra la lista

        El ranking de pisos.com sobre la rentabilidad bruta del alquiler de viviendas en España dibuja una horquilla que va desde una rentabilidad del 6,68% registrada en Aragón al 3,38% de Baleares. Así, en el análisis por comunidades autónomas, los precios competitivos para la compra de residencias en autonomías como Aragón, Navarra y la Comunidad Valenciana las colocan junto a Cataluña y Madrid en lo alto de una lista que cierran Galicia, Andalucía y Baleares, esta última por el elevado precio de compra de las propiedades y su elevada superficie. Los aumentos de Cataluña y Madrid, que en ediciones anteriores del ranking se movían alrededor del 5%, se deben a la corrección de los precios de compra registrada en el primer trimestre y al comportamiento estable de la demanda de alquiler.

        Si se amplía el análisis a la rentabilidad media del alquiler registrada en las 20 principales capitales españolas, Murcia fue la más rentable con un 6,19%. Tras ella se situaron Sevilla (6,16%), Zaragoza (6,05%), Valencia (5,98%) y Las Palmas (5,68%). El ranking lo cierran las ciudades de A Coruña (4,32%), Bilbao (3,85%) y Donostia-San Sebastián (3,44%), esta última por tratarse de la localidad más cara de España para la compra de una vivienda. Barcelona y Madrid ocupan el décimo y decimotercer puesto, respectivamente, con una rentabilidad de alrededor del 5%, una cifra por debajo de la media nacional pero que se ve compensada con la elevada demanda para el alquiler de viviendas que registran ambas localidades y, por consiguiente, el menor riesgo que corre el inversor en la operación.

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        Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, destaca que "el aumento de la rentabilidad refuerza al sector inmobiliario como una opción segura y fiable para la inversión en un contexto de crisis en el que otros sectores han registrado una alta volatilidad". El experto añade que "es muy relevante que Madrid y Cataluña se sitúen en lo alto del ranking autonómico pese a contar con precios de compra bastante más elevados que la mayoría de autonomías, lo que todavía las afianza más como las dos principales plazas inmobiliarias del territorio nacional".

        Madrid fue la comunidad más rentable (6,94%). Cerró el ranking La Rioja (4,98%). Por capitales, Murcia, Valencia, Las Palmas y Zaragoza son las más interesantes para el inversor.

        El ranking de pisos.com sobre la rentabilidad bruta del alquiler de viviendas en España va desde una rentabilidad del 6,94% registrada en Madrid al 4,02% de Baleares.

        En el análisis por comunidades autónomas, los precios para la compra de residencias en autonomías como Aragón, Navarra y Castilla y León colocan a Madrid y Cataluña en lo alto de una lista y cierran Extremadura, La Rioja, Galicia y Baleares,  por su elevado precio de compra de las propiedades y su elevada superficie.

        El protagonismo de Madrid y Cataluña afianza la corrección de los precios de compra registrada desde inicios de año en ambos territorios y la estabilidad en la demanda del alquiler convirtiéndolas en las dos comunidades más interesantes para la inversión.

        Si nos centramos en el análisis a la rentabilidad media del alquiler registrada en las 20 principales capitales españolas, Murcia repite como la más rentable con un 6,47%.

        Le siguen Valencia (5,99%), Las Palmas (5,98%), Zaragoza (5,95%) y Sevilla (5,88%).

         El ranking lo cierran las ciudades de Pamplona (4,36%), Girona (4,33%), A Coruña (4,20%) y Donostia-San Sebastián (3,78%), esta última por tratarse de la localidad más cara de España para la compra de una vivienda.

        Madrid y Barcelona ocupan el séptimo y duodécimo puestos, respectivamente, con una rentabilidad de alrededor del 5-5,5%, una cifra por debajo de la media nacional aunque compensada por la elevada demanda para el alquiler de viviendas.


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        La rentabilidad de la vivienda en alquiler ha descendido de manera interanual en el primer trimestre en los principales mercados inmobiliarios del país. Concretamente Madrid y Barcelona han visto como su rentabilidad se ha contraído entre un 15 y 20%, mientras que en Valencia entre un 10 y 15% según los datos del UrbanData Analytics debido al desplome de los precios de las rentas en el primer trimestre de 2021. Situándose la rentabilidad media en Valencia en un 5,8%, seguida de Madrid 4,82% y Barcelona un 4,5%.

        Si se observan las tres ciudades importantes de España se advierte una disminución generalizada ocasionada por estas rebajas en los precios de los alquileres tras el impacto del Covid.

        El ránking de los diez distritos con mejores retornos son Madrid y Valencia, ya que no es hasta el puesto 16 cuando aparece Barcelona con el distrito de Nou Barris, con un 5,95%, siendo esta la rentabilidad residencial media más alta que ofrece la capital catalana, según los datos de UrbanData Analytics.

        De hecho, mientras que en Barcelona ningún distrito supera el 6% de rentabilidad, en Madrid lo hacen cinco (Puente de Vallecas, Villaverde, Usera, Latina y Carabanchel) y en Valencia son 10 los que se sitúan por encima.

        Las mayores caídas en la rentabilidad se han dado según la firma de big data en las zonas céntricas de las tres ciudades, donde se han registrado reducciones de doble dígito. Es el caso de Ciutat Vella, Eixample y Les Corts en Barcelona; Centro, Tetuán y Chamberí en la capital, así como en los distritos valencianos Benimaclet, L?Eixample y Ciutat Vella.

        En las zonas más céntricas y con precios más tensionados, se ha producido un mayor abaratamiento del alquiler producido por el aumento de la oferta y el traslado de los pisos de alquiler turístico al mercado tradicional.

        A pesar de todo la vivienda sigue siendo un producto atractivo para invertir frente a la bolsa o mercado de bonos, a esto hay que sumarle que nos encontramos en un momento histórico en el que los tipos de interés se encuentran bajos habiendo descendido cerca de 20 puntos un 1,5% en mayo de 2021 y con un incremento de la tasa de ahorro debido a la pandemia por lo que se ha incrementado las ganas de invertir en vivienda ya que cuenta con un nivel de seguridad superior según datos del INE.

        Concretamente el número de transacciones destinadas a inversión según Century21 se han incrementado un 20% respecto al año anterior lo que supone un 11% del total de las transacciones.

        El perfil que se dibuja del inversor español es bastante tradicional, por lo que la primera opción de inversión suele ser la primera vivienda en su ciudad o pueblo y en segundo lugar la residencia de veraneo.

        El informe de Caixabank Research destaca que los principales factores que apoyan a la demanda de vivienda seguirán favoreciendo su evolución positiva en los próximos meses.

        La mejora de la confianza y un clima de mayor certidumbre sobre la evolución de la situación alentará la toma de decisiones a largo plazo como es la compra de una vivienda. Las condiciones financieras seguirán siendo acomodaticias y apoyarán el flujo de crédito.

        Finalmente, el ahorro "forzoso" acumulado debido a la pandemia podría acabar derivándose, en parte, hacia la inversión inmobiliaria.

        Gran parte del ahorro, cifrado en torno a un 3,5% del PIB, ha sido acumulado por hogares de renta media y alta por lo que el año podría cerrarse con 450.000 transacciones de vivienda un 7,7%. Esta previsión es significativamente inferior a las 505.000 compraventas de 2019.

        Pese a las buenas expectativas en la actividad general residencial, en el caso de la inversión existen también ciertas barreras que podrían suponer un freno:

        • La Ley de Vivienda que sigue en proceso de negociación.
        • Y la ocupación ilegal y nuevas medidas que suspenden los desalojos por impago de alquiler de familias vulnerables sin alternativa habitacional.

        Según este estudio, que relaciona los precios de venta y alquiler de distintos productos inmobiliarios para calcular su rentabilidad bruta, las oficinas se mantienen como la inversión inmobiliaria más rentable. Comprar una oficina en España para alquilarla ofrece una rentabilidad bruta del 11,2%, frente al 10,8% que daba hace 12 meses. Los locales ofrecen un rendimiento del 9,4% (9,3% hace un año) y en el caso de los garajes se sitúa en el 6%, inferior al 6,9% de diciembre de 2020.

        Martes, 27 de octubre ? El Gobierno ha anunciado que presentará al Congreso dentro de cuatro meses una ley de vivienda para poner control al mercado del alquiler que podrá contener las subidas de precio de las viviendas o incluso obligar a bajar las rentas en determinadas zonas urbanas. Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, alerta de que "la regulación de los alquileres en España llega en un momento de tendencia a la baja, por lo que cabe plantearse seriamente si se va a conseguir el efecto deseado y si, de producirse, compensará el elemento desestabilizador que provoca su implementación en el mercado".

        Y es que, según los datos de precio de oferta de pisos.com, el incremento en el precio del alquiler en España aumentó un discreto 0,61% interanual el pasado septiembre, muy lejos de las subidas de doble dígito que se producían a principios del 2019. "La situación actual de los precios de alquiler y las dificultades de acceso a la vivienda que causa, principalmente, en el centro de las grandes capitales, hacen necesaria una reflexión y actuación sobre este mercado. En España la evolución de las rentas no ha ido acorde con la evolución de los salarios, por lo que cada vez más hay familias a las que les resulta difícil pagar el alquiler", subraya Font.
        Este problema no es exclusivo del mercado español, sino que se produce en muchas otras ciudades que ya tienen experiencia en este tipo de legislación. Los precedentes en mercados como París o Berlín han mostrado la ineficacia del control de las rentas, que han causado un aumento en el precio del alquiler o consecuencias negativas para los inquilinos, que es precisamente el colectivo que busca protegerse. En este contexto, los propietarios dejan de invertir en el mantenimiento de la vivienda, dando lugar a un parque de vivienda en alquiler más deteriorado, o bien prefieren vender ante la caída de rentabilidad, disminuyendo la oferta de alquiler y aumentando así el precio medio al no disminuir la demanda.

        Mientras, existe una economía sumergida o "picaresca" para acceder a pisos que siguen manteniendo mucha demanda, sean pagos en negro para acceder al piso o para compensar una renta baja. En definitiva y como resultado, la disminución del parque de viviendas y la alta demanda deja más expuestos a los inquilinos a la posible discriminación por parte de los propietarios.

        "En cambio, otras medidas que sí se han mostrado efectivas han sido aquellas que de una manera u otra se han enfocado precisamente a hacer mayor la oferta. Paradigmáticos son los casos de Viena, donde la propia ciudad es el principal propietario de la vivienda en alquiler y es su gran apuesta desde hace 100 años, o Sídney donde se ha duplicado la oferta de alquiler desde 2017. Estos ejemplos demuestran que actuando sobre la oferta es posible rebajar la tensión en los precios y resolver el problema de accesibilidad a la vivienda. En el caso de Berlín la apuesta de la limitación en el precio del alquiler ha ido acompañada de la inversión de 920 millones de euros por la adquisición de 6.000 viviendas que destinará a alquiler social", subraya el especialista.

        Ferran Font resumen así el escenario que plantea la regulación de alquileres: "La diferencia entre la capacidad de pago de las familias y la evolución de las rentas hace necesaria la actuación de las administraciones públicas. Esta ayuda debe ir enfocada a aumentar la situación económica de los inquilinos y aumentar el parque de vivienda en alquiler tanto en el mercado libre como el de vivienda asequible o alquiler social, a través de la colaboración público-privada".

        Debido a la ausencia en España de una política del alquiler se hace más difícil realizar un análisis exhaustivo y extraer conclusiones al respecto por lo que lo único que podemos hacer es basarnos en las experiencias de otros países como Alemania, Francia, Italia y EEUU.

        En el caso de Alemania

        Varias son las ciudades que tienen una alta densidad de población y una elevada demanda lo que empuja al aumento de precios. De hecho la renta de las siete ciudades alemanas subió más del 40% de media.

        El Gobierno en un primer momento aprobó la ley del freno del alquiler limitando los precios en los nuevos contratos a un máximo del 10% en las zonas más tensionadas y de dicho estudio las conclusiones que se extrajeron fue una desaceleración moderada, los precios habían subido mucho y dicho control evitó fuertes repuntes. También entró en vigor otra norma que ponía un tope límite al alquiler en función del año de construcción del inmueble y cuyos resultados fueron la bajada del alquiler y la reducción de la oferta.

        En el caso de Francia

        Han publicado dos normas al respecto durante los últimos 5 años.

        La primera de ellas durante el Gobierno de Francois Hollande la Ley del límite de rentas en zonas tensas de 2014. Dicha Ley no tuvo mucho éxito ya que disparó los precios del alquiler un 25% cuando el 60% de la población francesa vive de alquiler siendo posteriormente abolida en 2017.

        En 2019 fue publicada una nueva normativa "la Ley Elan" que volvió a limitar las rentas. Dicha norma regula contratos nuevos y renovaciones y limita el precio del alquiler, en este caso no puede exceder del 20% del valor fijado cada año por decreto teniendo en cuenta la localización, el número de habitaciones y el año de construcción. Tampoco puede ser inferior al 30%. Los límites se aplican en 80 barrios de París y las multas por infringirlo van de 5.000 euros, para particulares, a 15.000 euros, para empresas.

        Las conclusiones extraídas del Observatorio de París muestran que aún con la entrada en vigor de la Ley Elan en 2019 para contener los precios, uno de cada tres contratos subió la renta por encima del índice oficial, resultados que no eran los esperados ya que en 2020 se incrementaron los precios.

        Italia

        Desde 1998 cuenta con un mecanismo de control de rentas llamado "Alquiler de tarifa acordada".

        Posteriormente en 2004 se introdujo otra norma en la que cada Ayuntamiento a partir de acuerdo entre asociaciones locales de propietario y representantes de inquilinos se fijan precios máximos y mínimos. Se bareman los inmuebles y el Estado ofrece incentivos fiscales contemplándose un pago de tasas para los propietarios del 10% del total de la renta.

        Desde el pasado abril, inquilinos y propietarios pueden pactar una reducción del alquiler por la crisis del coronavirus.

         Según el último informe del portal SoloAffitti, los alquileres cayeron un 7,5% de media en Italia durante la emergencia sanitaria. En 2020 aumentaron más de un 3% las adhesiones al contrato de alquiler de precio acordado, debido a los beneficios fiscales que conlleva esta fórmula.

        EEUU, limites en tres estados

        Tres son los Estados limitados en EEUU; New York, California y Oregón.

        • En el caso de New York la falta de espacio y la oferta de mercado libre sitúan los precios por las nubes tratándose de una ciudad enfocada al alquiler, el 65% de los residentes son inquilinos. En 2019 un tercio dedicaba el 50% de sus ingresos al pago del alquiler. Una agencia gubernamental regula el parque de viviendas existente en Nueva York donde el 43% son libres y el 45% son de propiedad privada.

        En 2019 se adoptó una norma junto a otras dos categorías:

        La renta controlada equivalente a la renta antigua en España y la oferta pública en las que hay un 12% del total de viviendas en alquiler dedicadas a personas con menor nivel de ingresos.

        • En el caso de California el 1 de enero de 2020 publico una norma que limita durante 10 años el aumento anual de rentas al 5% más la inflación.
        • Finalmente en Oregón se aprobó en 2019 la ley a del límite de renta anual del 7% más la inflación sin límite temporal.

        También ha puesto de manifiesto en la sesión de control de Gobierno que el PP "solo se preocupa por el bien de mercado igual que hizo cuando gobernaba reduciendo hasta un 63% El Plan Estatal de Vivienda". El ministro ha apostillado que "ahora es una buena oportunidad en unos presupuestos que contemplan una partida de 2.250 millones para política de vivienda".

        Ábalos ha resaltado que había un acuerdo de Gobierno de coalición que se ha convalidado y que está relacionado con la regulación de precios del alquiler.

        Según palabras del Ministerio se van a conformar diferentes grupos de trabajo para la creación de la primera Ley de Vivienda en democracia de carácter estatal. En la que se va dar oportunidad a los diferentes grupos para opinar, pensar y proponer en este proyecto de Ley.

        Esta Ley se pretende aprobar en tres meses y entregar el proyecto de Ley en cuatro y su objetivo es insertar la regulación del alquiler. Ábalos ha remarcado que "van a plantear si Ayuntamientos y Comunidades autónomas tienen esa voluntad para que a partir del índice de referencia de los precios del alquiler puedan establecer su propio índice de precios de acuerdo con una metodología objetiva y revisable periódicamente".

        Ya han pasado más de 7 años, desde que el PP, pese a prometer bajadas de impuestos y reducción de los gastos estatales superfluos, se dedicó a legislar medidas impositivas draconianas para saquear a empresas y particulares a través del coeficiente de actualización en la venta de las viviendas.

        En este caso queremos hablar de la reforma fiscal sobre el coeficiente de actualización en la venta de las viviendas, que el señor Cristóbal Montoro, aprobada en 2014 y que entró en vigor el 1 de enero de 2015. Donde se eliminaron los coeficientes de abatimiento para los que compraron una vivienda antes de 1994 y también se suprimieron el coeficiente de actualización en la venta de viviendas, que permitían ajustar la ganancia obtenida al vender una casa, al valor real, pagando menos impuestos.

        Pese a los años pasados el Tribunal Constitucional sigue estudiándola para dictaminar si dicha reforma tiene un carácter confiscatorio y si vulnera el principio de capacidad económica, marcando inconstitucional dicha reforma.

        Si al final se anula dicha reforma, el estado tendría que devolver los impuestos confiscatorios que se hayan pagado por la venta de las viviendas desde el 2015.

        ¿Cómo funcionaban los coeficientes de actualización anulados por Montoro?

        Básicamente en base a las tablas de coeficiente de actualización en venta de viviendas, hasta el 1 de enero de 2015 la Ley del IRPF, al vender una vivienda, el vendedor podía actualizar el valor de venta de la casa y así reducir el beneficio obtenido y tributar menos en el IRPF por dicha ganancia patrimonial.

        Dicho coeficiente, se aplicaba tanto al valor de adquisición, como sobre las inversiones y mejoras realizadas en la vivienda, que provocaban un incremento en el valor de adquisición.

        El artículo 32.5 de la Ley del IRPF, antes de su modificación por Ley 26/2014 , indicaba que "El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado."

        Tablas de coeficientes de actualización de la vivienda y ejemplo práctico

        A continuación exponemos la tabla de los coeficientes de actualización de la vivienda desde 1994 hasta 2014, momento de su anulación.

        Si un contribuyente vendió su casa en 2013, por 300.000 euros, vivienda adquirida en el año 2000, por 100.000 euros, puedo aplicarle en su IRPF un valor de adquisición de 125.600 euros (100.000 x 1,2560), reduciendo así el valor de la ganancia patrimonial.

        Por lo que si no se aplicara dicho coeficiente de actualización, produciría en el contribuyente una falta de actualización del valor real de adquisición y por tanto la indefensión del ciudadano ante el estado confiscatorio.

        Vizcaya sí mantiene los coeficientes de actualización

        Las normas forales de Vizcaya, han permitido que sus residentes sí puedan actualizar el valor de adquisición de los inmuebles vendidos o donados, reduciendo así la ganancia patrimonial a declarar.

        El artículo 45.2 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, dispone que "el valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producido desde la fecha de adquisición de los elementos patrimoniales y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre los importes a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, atendiendo al año en que se hayan satisfecho. b) Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan."

        El Constitucional tiene la última palabra sobre los coeficientes de actualización y su anulación

        El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurrió al Tribunal Constitucional contra la anulación de los coeficientes de actualización efectuada por Montoro en 2014, entendiendo que se producía una vulneración de los principios de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad.

        La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Andalucía respecto a la vulneración del principio de capacidad económica, se basa en que considera que la ley del IRPF 2014 vulnera el principio de capacidad económica al obligar a los contribuyentes a tributar en el IRPF por una ganancia patrimonial muy superior a la realmente obtenida, ya que no es lo mismo el valor del dinero en el año 2000 que en el 2015, pudiéndose dar incluso la no existencia de ningún tipo de ganancia, sino una pérdida real.

        Respecto a la vulneración de la prohibición de confiscatoriedad, el TSJ de Andalucía considera que es posible que se haya vulnerado este principio en caso de que el impuesto a pagar por la ganancia patrimonial supuestamente obtenida, absorbiera total o en gran parte, la ganancia realmente obtenida, por lo cual, el impuesto a pagar podría ser igual o incluso superior a la ganancia obtenida.

        Solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los últimos 4 años

        Desde Inmonews aconsejamos a todos los contribuyentes que soliciten una rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro ejercicios, siempre y cuando en la venta de la vivienda haya habido ganancia patrimonial y no se hayan aplicado los coeficientes de actualización sobre el valor de adquisición, sin esperar a la sentencia del Tribunal Constitucional y basándose en la solicitud de anticonstitucionalidad del TSJ de Andalucía, ya que tendríamos una base jurídica sólida para iniciar un proceso litigioso con Hacienda.

        En el caso de que al final el Tribunal Constitucional, defienda los derechos del ciudadano del Estado confiscador, los contribuyentes que hayan solicitado rectificaciones en sus autoliquidaciones tendrán muchas más posibilidades de recuperar lo confiscado que aquellos que no hayan realizado ninguna reclamación.

        Cabe recordar la sentencia del 26 de octubre del 2021, del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal (número 182/2021) que declaraba inconstitucional el sistema de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, y que sorprendentemente pese a la declaración inconstitucionalidad de dicho cálculo por confiscatorio, no obligó a los ayuntamientos a devolver el dinero confiscado ilegalmente, solo a aquellos que tenían rectificación de su autoliquidación o procesos judiciales pendientes por dichos cálculos.

        Valga una última reflexión, sobre el estado confiscatorio en el que vivimos, donde los ciudadanos estamos desprotegidos ante unos legisladores voraces y unos tribunales de Justicia de rango superior (Constitucional, Supremo, Provinciales..), que a veces no se manifiestan independientes y nos dejan en manos del Estado y sus secuaces.

        El portal pisos.com y la entidad financiera digital hipotecas.com analizan el escenario inmobiliario en una coyuntura extraordinaria originada por el impacto del coronavirus en la economía española cuyos efectos serán notables en el segundo y tercer trimestre del año.

        Desde el portal inmobiliario pisos.com, su director de Estudios, Ferran Font, hace una predicción optimista del actual estado del sector inmobiliario: "El precio de la vivienda no se va a derrumbar como a partir del 2009, pero su evolución irá ligada a la del PIB, por lo que prevemos que registre caídas de entre el 6,5-13,5% durante los primeros meses posteriores al confinamiento. Después, la situación volverá a la tónica de estabilización y bajada de la que veníamos en 2019. Por zonas, grandes ciudades como Madrid o Barcelona van a notar un menor impacto de estas bajadas, mientras que en regiones rurales con menos industria o en aquellas muy ligadas al turismo las caídas serán más evidentes. La parte de la demanda que disponga de ahorros previos podrá encontrar buenas oportunidades para comprar", ha subrayado el experto.

        En el segmento del alquiler los precios no han bajado, pero su crecimiento se está moderando especialmente desde hace meses, sobre todo en grandes capitales que han sido punta de lanza de la recuperación de los precios, y en aquellos mercados con una tensión en precios de alquiler muy importante como son Barcelona y Madrid. Estos mercados ya crecen muy poco, cerca del 1% en la Ciudad Condal y por debajo del 4% en la capital española. La previsión es que esta moderación se acelere y posiblemente los precios del alquiler caigan ligeramente a corto plazo.

        De cara a 2020, desde pisos.com se dibujan dos escenarios diferentes en función de cómo avance la crisis sanitaria en España: si la recuperación del mercado post-confinamiento es rápida, el volumen total de operaciones inmobiliarias estará en torno a las 450.000 en 2020, lo que supondría una caída del 10% respecto a las 500.000 que se esperaban para este año. Si la recuperación fuera más lenta, las operaciones registradas serían unas 400.000, un 20% menos.

        Ruth Armesto, managing director de hipotecas.com, se muestra en la misma línea y cree que ahora es un buen momento para la búsqueda de oportunidades: "La autoridad monetaria europea mantendrá la política de tipos bajos más tiempo para estimular la economía, por lo que será un buen momento para el inversor de compra de vivienda. No se prevé una subida del Euribor, sino todo lo contrario. En este sentido, tampoco se prevé en el corto plazo que las condiciones de los bancos varíen".

        Por otra parte, en un contexto de confinamiento, desde hipotecas.com recuerdan que la banca digital tiene cada vez más adeptos, lo que supone una oportunidad de digitalización del sector y de sus profesionales. "La capacidad de adaptación y reinvención de las empresas y los servicios será clave para superar la crisis con éxito, pues las prioridades de los propietarios cambiarán al igual que los hábitos. La digitalización, la domótica y la personalización del espacio serán claves", afirma Armesto.
         
        Crece la actividad inmobiliaria online durante el confinamiento

        El comportamiento de los usuarios de pisos.com ha ido modificándose a medida que ha avanzado el confinamiento. "La primera semana la audiencia cayó un 10%, y la segunda, un 20%. Eran semanas de adaptación a la situación", señala Font, pero en abril comenzó a recuperarse: "El tráfico por Internet en España creció un 80% en un mes. La previsión es que nuestro tráfico se recupere".

        Además, el directivo apunta que no sólo hay que fijarse en la audiencia, también en los leads: "Si antes se entraba en los portales para tomar el pulso a los precios, ahora hay gente activa que busca vivienda de verdad". En cuanto a si se demandan viviendas con habitaciones más grandes debido a necesidades crecientes como el teletrabajo, o bien con espacios exteriores para disfrutar del aire libre, lo cierto es que Font no lo ha percibido: "No estamos viendo unos cambios relevantes en el comportamiento de la audiencia con lo que busca respecto a hace un mes".

        Por su parte, Ruth Armesto indica que en hipotecas.com han registrado "un aumento del 25% de las visitas que se realizan por ordenador en vez del móvil, algo que no pasaba desde la era previa a los smartphones". Además, en la entidad financiera digital han notado variaciones en las simulaciones que realizan los usuarios, que ahora usan horquillas de cantidades más amplias precisamente por lo difícil que resulta prever el impacto de esta crisis en los precios. De momento, Armesto hace una lectura positiva con la estadística en la mano: "En abril hemos registrado un alza del 5-7% de clientes interesados y no hemos cancelado hipotecas concedidas, simplemente se han pospuesto. De hecho, el modelo digitalizado en el que trabajamos ha permitido encontrar vías alternativas para los usuarios esquivando la parálisis coyuntural en la que nos encontramos".

        En pisos.com, un aspecto que sí ha cambiado es la configuración de la oferta en el portal, destacando la estabilidad de los anuncios de profesionales frente a la volatilidad de los particulares. "Tenemos un 10% más de anuncios profesionales que el año pasado, pero los particulares han caído un 4%", expone Font. "Muchas agencias están cerradas de cara al público, pero están contactando con sus clientes para tener oportunidades de negocio activas en el momento en el que todo se reactive", revela.

        El equilibrio entre venta y alquiler también se ha visto alterado. "Los anuncios de viviendas a la venta han crecido un 10% interanual, y el alquiler ha bajado un 1%", aclara Font. En cuanto a la diferenciación entre alquiler turístico y tradicional, el experto subraya que "desde el inicio del estado de alarma un 11% de los inmuebles turísticos publicados ha pasado a larga duración". Font enumera razones como el cierre de fronteras, las medidas tras el confinamiento o las políticas concretas de cada país, pero asegura que "el turismo recuperará la confianza cuando se pueda volver a viajar de forma segura".

        Fuente: Departamento de Comunicación y RRPP de pisos.com

        Meses después de la aprobación de nuevas deducciones fiscales a las compañías, la medida ha causado un alcance muy reducido en cuanto a rebaja fiscal. Hacienda ha hecho público que apenas 400.000 empresas han disfrutado de las deducciones del Impuesto de Sociedad. Sin embargo, a este tributo están sometido más de 1,5 millones de pymes. Por lo tanto, las deducciones solo se ofrecen a un 25% de las pymes.

        Dicha rebaja de impuesto se refleja en 717 euros de ahorro para cada una de las empresas. En total, considerando a las 407.384 empresas beneficiadas por la deducción, la cifra alcanzaría los 292 millones de euros.

        La medida dirigida al Impuesto de Sociedades está beneficiando a aquellas empresas que se encuentran en una situación cómoda económicamente. Mientras tanto, aquellas compañías en una situación peor debido a la inflación no han tenido acceso a la deducción.

        Para conocer más datos aportados por Hacienda respecto a los beneficiados por la deducción del Impuesto de Sociedad y a la rebaja fiscal, acceda al siguiente artículo.

        Normativa. Si las restricciones de aforo por la pandemia impiden a la Junta reunirse, la nueva legislación permite, hasta el 31 de diciembre de 2021, celebrar tanto juntas telemáticas como tomar acuerdos sin celebrar una reunión. Apunte.  Cada modalidad pretende adaptarse a las características del caso concreto. Ahora bien, una puede ser más idónea que otra según el caso.

         

        Juntas 100% telemáticas

        Idóneas. Siempre que puedan garantizarse los derechos de asistencia y participación y la identidad de los participantes, las juntas 100% telemáticas son la opción más recomendable.¡Atención!  Recuerde que, al inicio de la reunión, el secretario deberá verificar la identidad de los asistentes, y plasmarlo en el acta.

        Modalidades. Estas juntas podrán celebrarse de dos formas:

        ·         Por videoconferencia. Permite ver y escuchar a cada participante, facilitando su identificación. Apunte.  Aunque éstos pueden no mostrar su imagen, se les reconocerá por el correo electrónico desde el que se conecten.

        ·         Por llamada telefónica múltiple. Sólo se escuchará la voz de los asistentes. Apunte. Y la identificación se hará por el número de teléfono.

        Anticípese. Haga una consulta previa a todos los comuneros y verifique si disponen de los medios tecnológicos necesarios. Apunte.  Solicite también el correo electrónico o número de teléfono desde el cual se conectarán a la reunión para poder llevar un control de los asistentes el día de la junta.

         

        Juntas semipresenciales o mixtas

        Alternativa. Aunque la ley no prohíbe las reuniones presenciales, las condiciona a respetar las limitaciones de aforo vigentes en cada momento. Apunte.  Así, la junta semipresencial es una alternativa válida e idónea cuando algunos copropietarios no dispongan de medios telemáticos.

        Dificultad. El reto será conseguir que el número de asistentes presenciales no exceda el límite de aforo del territorio en el que se celebre la reunión. Apunte.  Recuerde que existe la posibilidad de delegar el voto, lo que puede resultar útil siempre que los copropietarios se avengan a ello, pues no se les puede obligar.

         

        Juntas sin reunión

        Residual. Esta modalidad permite tomar acuerdos votando por correo postal o por medios electrónicos, durante un plazo de 10 días y sin celebrar una reunión. Sin embargo, elimina la posibilidad ?y el derecho? de los participantes a manifestar sus opiniones, escuchar al resto y plantear alternativas. Apunte.  Por ello, esta fórmula debería utilizarse sólo cuando sea imposible celebrar la reunión en cualquier otro formato.

         

        Morosos. Además, esta vía tiene otro inconveniente: por un lado, la nueva ley indica que la junta se iniciará con la solicitud del voto por parte del presidente, pero por otro lado, si un propietario tiene deudas al momento de iniciarse la junta, no puede votar. ¡Atención!  Al no haber un lapso de tiempo entre convocatoria y celebración, se impide que los comuneros morosos puedan ponerse al día o impugnar judicialmente la deuda para poder votar, como ocurre en las juntas normales. Para subsanar este inconveniente:

        ·         Habilite un plazo para que estos propietarios puedan ponerse al día.

        ·         Amplíe el plazo de 10 días que otorga la ley y solicite que se acredite la regularización de la situación antes de la emisión del voto.

        Si necesita celebrar una junta antes de final de año, utilice preferentemente medios telemáticos, y si debe recurrir al voto sin junta, permita a los copropietarios morosos regularizar su situación para no privarlos de su derecho al voto.

        Desde el PP han considerado que el decreto no tiene «medidas reales» a favor del consumidor vulnerable y «queda al descubierto» en sus disposiciones finales que lo que se quiere es «dar protección» y «amparar» a los okupas.

        PP, Ciudadanos y Vox han acusado al Gobierno de querer amparar y legalizar a la okupación a través de esta medida y, durante el debate, han anunciado que lo recurrirán ante el Tribunal Constitucional.

        Desde los populares, Cuca Gamarra ha considerado que el decreto no tiene «medidas reales» a favor del consumidor vulnerable y «queda al descubierto» en sus disposiciones finales que lo que se quiere es «dar protección» y «amparar» a los okupas.

        «Nada hay más vulnerable para un consumidor que estar bajo sus competencias» y este decreto es «un ataque a la propiedad privada«, ha matizado Gamarra.

        La diputada de Vox Alicia Esteban ha defendido asimismo el derecho a la propiedad privada frente a los «malhechores» que «okupan» las casas y ha subrayado que «no hay democracia sin propiedad privada».

        Ha asegurado que en España faltan dos millones de viviendas sociales y que el Gobierno es incapaz de solucionar esta situación y lo hace «a costa de la confiscación de los bienes y ahorros de los españoles».

        Ciudadanos, ha calificado como «disparate» y «tropelía» el decreto por querer «justificar» un supuesto de «okupación» e ir en contra del artículo 245 del Código Penal de delitos sobre el patrimonio.

        UPN también se ha mostrado contrario a este decreto por «poner alfombra roja a los okupas».

        Unidas Podemos también se ha pronunciado manifestando que "tienen miedo desde el sentido liberal de perder el capital que acumulan".

        Finalmente Sánchez se ha pronunciado al respecto diciendo que «No es cierto que se esté protegiendo delincuentes» ni atacando «el derecho a la propiedad privada» sino que se especifica que se da un plazo de tres meses para que los servicios sociales busquen una solución habitacional.

        El punto más crítico de este decreto radica en la suspensión del procedimiento de desahucio y los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, pero ha matizado que solo se contemplará durante el estado de alarma por la pandemia.

        La nuda propiedad es un procedimiento que permite a una persona, normalmente de avanzada edad, vender su propiedad a un tercero sin tener que abandonar su hogar. Son muchos los propietarios de viviendas que desconocen que existe una forma de vender su casa y seguir viviendo en ella. La nuda propiedad tiene poco éxito en España pero si está más arraigado en otros países como Francia e Italia.

        Una de sus principales ventajas es que el vendedor conserva el usufructo de la vivienda de por vida, incrementando sus ingresos y mejorando su calidad de vida,  para hacer frente a una situación económica desfavorable; y el comprador adquiere la nuda propiedad, como inversión, para disponer de ella al finalizar el usufructo.

        Además, si el usufructuario no desea continuar viviendo en su casa, podrá alquilar la vivienda y obtener íntegramente esa renta.

        Con la venta de la nuda propiedad, los gastos derivados de la vivienda también serán menores para el vendedor, ya que éste pasaría a pagar únicamente aquellos correspondientes a los consumos ordinarios de la vivienda.

        ¿Quiénes pueden vender la nuda propiedad?

        El perfil del vendedor suele ser una persona mayor, sin hijos y con necesidades económicas, pero también suele tratarse de personas que desean disponer de una mayor calidad de vida o ayudar a sus descendientes, etc.

        ¿Quiénes pueden comprar?

        Inversores locales, personas con ahorros y con solvencia económica que buscan una inversión segura a medio/largo plazo y que no quieren complicarse con inversiones de riesgo.

        Los compradores de nuda propiedad suelen ser ahorradores que pueden adquirir un bien inmueble a un precio muy ventajoso, del que obtendrán el pleno dominio en un plazo medio ? largo.

        ¿Qué presencia tiene la nuda propiedad en España?

        La mayoría de las transacciones tuvieron lugar en la Comunidad Valenciana (20%), Madrid (17%), Cataluña (15%), Andalucía (13%) y Canarias (9%).

        En 2018 se cerraron 1.457 transacciones de compraventa basadas en la figura de la nuda propiedad. De hecho, la venta de la nuda propiedad se ha incrementado en nuestro país un 300% el año pasado.

        Al respecto, las cifras no han dejado de caer desde 2008. Los compradores de este tipo de inmuebles son, en su inmensa mayoría, grandes inversores especializados.

        Las regiones con una tasa de emancipación más elevada son Cataluña, Baleares, Aragón y La Rioja, donde supera el 21%.

        Le sigue Navarra y Madrid, con una tasa de entre el 19% y el 21%; seguidas de Galicia, Asturias, Comunidad Valenciana, Canarias y Murcia, con un porcentaje de entre el 17% y el 19%.

        Las demás ya registran una tasa inferior al 17%.

        En 2008, en cambio, estaban emancipados más del 21% de los jóvenes de entre el 16 y 29 años en prácticamente todo el país, a excepción de Extremadura, Cantabria y País Vasco.

        Los altos precios de la vivienda cierran las posibilidades de acceso a la vivienda a menores de 30 años.

        Todo esto es debido a que un 30% de los ingresos percibidos  son destinados a la vivienda.

        Los bajos salarios, la precariedad laboral, y los elevados precios de la vivienda están dejando fuera del mercado inmobiliario a este colectivo tan vulnerable "el juvenil".

        Hasta ahora los jóvenes que han logrado emanciparse ha sido gracias a las ayudas familiares, bien mediante cesiones, donaciones. En 2017 los hogares formados por personas con una edad entre 16 y 29 años que vivían en una residencia cedida gratuitamente eran del 21.5% según datos del INE. En 2008 apenas era el 8,7%.

        Actualmente cuatro de cada diez jóvenes tienen apoyo económico familiar para afrontar la compra de una vivienda, según un informe de Planner y Sociedad de Tasación.

        La falta de independencia y emancipación dificulta el acceso al alquiler y compra de vivienda. El número de jóvenes que ha alquilado ha caído un 39% en tan sólo un año según Fotocasa. Los jóvenes de entre 18 y 24 años que han alquilado en 2018 ha descendido un 58% respecto a 2017 y en el caso de las personas en edades comprendidas entre 25 y 34 años han caído un 25%.

        Concluyendo esta situación de falta de emancipación y trabajos precarios están dando lugar a cada vez más casos de transiciones bumerán, es decir la vuelta a la casa familiar.

        Según los datos del Banco de España, por primera vez desde hace 12 años y medio, la tasa de morosidad de los préstamos otorgados por la banca a particulares y empresas se sitúa en su nivel más bajo en un 4,35%. No se veía una tasa tan baja de dudosos préstamos como la actual desde marzo de 2009.

        A pesar del leve repunte de agosto, se ha vuelto a la tendencia a la baja en el mes de septiembre, cayendo la cifra de préstamos dudosos hasta los 52.815 millones de euros (frente a los 1,213 billones de créditos en circulación).

        Las tasas de hoy en día dejan en evidencia la gran diferencia comparado con los niveles máximos alcanzados en diciembre de 2013, una fecha marcada por la crisis financiera y económica que debilitaba el mercado de los inmuebles y de la economía españolas. Las tasas de préstamos dudosos alcanzaron en esta época el 13,62% del total de los créditos. Si lo comparamos con el noveno mes de 2020 marcado por la pandemia covid-19, los niveles se situaban alrededor del 4,6%.

        Esta reducción de la morosidad experimentada en este mes de septiembre fue consecuencia de la caída de la cifra total de los créditos dudosos, mientras que el crédito total se ha visto incrementando en comparación con el mes de agosto.

        Los datos obtenidos en septiembre muestran que el crédito total del sector incrementó hasta un 0,33%, alcanzando los 1,28 billones de euros, una cifra que con respecto a hace un año, ha bajado un 0,69%.

        Por el contrario, se ha producido una caída de los créditos dudosos hasta un 1,36%, situándose en los 52.815 millones de euros, un 5,57% menos si lo comparamos con septiembre de 2020.

        En estas cifras ya está incluido el cambio metodológico en el ranking de los Establecimientos Financieros de Créditos (EFC), que dejaron de pertenecer a la etiqueta de entidades de crédito desde enero de 2014. Si dejamos a un lado esta modificación, la morosidad se encontraría en un 4,461%, ya que con la exclusión del crédito de los EFC, el saldo de crédito se situaría en agosto en 1,18 billones de euros.

        Los números desglosados según el carácter de la entidad demuestran que también se produjo una reducción en la ratio de dudosos del conjunto de entidades de depósito (cooperativas, bancos y cajas), que disminuyó de un 4,37% en agosto a un 4,29% en septiembre.

        Por último, las provisiones de las entidades financieras en septiembre descendieron hasta los 38.962 millones de euros, 0,41% menos en comparación con el mes de agosto.

        Estos dos planteamientos serán elevados al Gobierno para que sean recogidos en la futura Ley de vivienda en la que se está trabajando y de la que aún se desconoce su marco normativo.

        El consejero de la mesa de okupación de Murcia ha manifestado que "El fenómeno de la okupación ilegal de viviendas ha pasado de ser una molestia a un auténtico problema social que, además de atentar contra el derecho constitucional a la propiedad privada provoca focos de delincuencia y conflicto social".

        También ha argumentado que el cambio del marco normativo de vivienda "es necesario que incluya la protección de la propiedad para que se aumente la oferta de alquiler y así se mejore al acceso del hogar a quienes lo necesitan". Manifestó que "amparar a los okupas es un despropósito, tal y como sucede en el Real Decreto ley 37/2020, aprobado recientemente por el Estado que ha sido una oportunidad perdida para implantar medidas sociales que realmente funcionen".

        El CEO de anticipa y Aliseda han manifestado que la inseguridad jurídica será un lastre para la recuperación económica.

        El CEO de Anticipa explica que la recuperación económica es inútil si carece de seguridad jurídica, aludiendo a la mencionada protección de los okupas. "El aumento de la oferta, especialmente de viviendas asequibles, y la seguridad jurídica son los motores que permitirán al sector un crecimiento sostenible y generarán interés por parte de inversores institucionales a largo plazo".

        Esta normativa trajo como consecuencia un incremento de la ocupación en Cataluña. La sentencia del Tribunal Constitucional ha derogado dos decretos catalanes que apoyaban la okupación, pero este tipo de normas pueden dañar muy seriamente la inversión y el comportamiento de propietarios, inversor privado e inversor institucional.

        Desde blackstone ponen de manifiesto que existe una alarmante falta de vivienda asequible y que hasta que se aborde este problema habría que llegar a acuerdos para dar cobertura a las familias vulnerables mediante programas de colaboración público-privada.

        La cabeza visible de Anticipa también ha hablado sobre el límite de los precios del alquiler en Cataluña. "La regulación del alquiler no ayuda, sino que actúa como un freno para la oferta y puede provocar un mercado paralelo fuera del control regulatorio, en detrimento de los inquilinos. Tenemos claros ejemplos de ello en ciudades donde se ha producido esta regulación de precios, como París y Berlín". "La clave está en aumentar la oferta".

        El acuerdo de Gobierno suscrito hace año y medio entre el PSOE y Unidas Podemos para la investidura de Pedro Sánchez incluía el compromiso de frenar las subidas abusivas de los alquileres y planteaba medidas para "poner techo" a esos precios, especialmente en las zonas de mercado tensionadas. Pero para poder fijar límites a los alquileres, como ha sucedido ya en algunas capitales europeas, el Gobierno debería regular esa posibilidad y habilitar ese instrumento tanto a los ayuntamientos como a las autonomías. Este es el debate en el seno del Ejecutivo, entre los dos socios de la coalición.

        Esta discursión entre PSOE y Podemos coincide en un momento crítico como es el anuncio de Pablo Iglesias de dejar la vicepresidencia para presentarse como candidato a la Comunidad de Madrid. Este matizó que no dejaría su cargo hasta que se culminara la puesta en marcha de Ley de vivienda, pronunciando que "No tengo duda de que el PSOE va a rectificar y va a cumplir el acuerdo firmado" expresando que "El PSOE y Unidas Podemos nos comprometimos ante toda España a regular los precios de los alquileres".

        Desde Podemos y ERC recordaba el jueves pasado al PSOE en el Congreso que no dispone el Ejecutivo de Pedro Sánchez de una gran "estabilidad parlamentaria" y se advertía de que la misma "correría peligro y estaría en riesgo" si no se dispone a cambiar el proyecto de la Ley de Vivienda que impulsa ya el Ministerio de Transportes  José Luis Ábalos. 

        Podemos como en ERC dan un paso más en sus amenazas: "Si el Gobierno lleva al Congreso esta Ley de vivienda como está, sin negociarla y sin atender a nuestras peticiones, no saldrá a no ser que logren el apoyo de otros socios como el PP". En ERC insisten que: "Ese proyecto es humillante y hostil". Y se refieren a que el proyecto del Ministerio, adelantado por EL PAÍS, solo contempla bonificaciones y beneficios fiscales, pero no los límites a los alquileres.

        Tras la solicitud del Gobierno al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para realizar un informe acerca del anteproyecto de la Ley de Vivienda, el órgano judicial se ha pronunciado respecto a ella antes de que fuese aprobada por el Consejo de Ministros.

        Respecto a dicha solicitud, el CGPJ se pronunció defendiendo que se reuniría el Pleno del Consejo "para estudiar la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que fue tomado en consideración en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 26 de octubre y remitido al órgano de gobierno de los jueces el 1 de diciembre. El 9 de diciembre, la Comisión Permanente acordó designar como ponente para la elaboración del informe al anteproyecto al vocal Álvaro Cuesta, cuya ponencia ha sido ya repartida al resto de los vocales del CGPJ para que, si lo estiman oportuno, formulen sus observaciones antes del debate en el Pleno".

        Después del análisis sobre la Ley de Vivienda, a nivel general, el Consejo General subrayó que la Ley "parte de unas consideraciones generales favorables por cuanto el anteproyecto de ley constituye un instrumento normativo adecuado para consagrar y dotar de contenido el derecho a la vivienda, que la Constitución recoge en su artículo 47.1". Además, resaltó que uno de los objetivos principales de la futura ley es "garantizar el cumplimiento de este derecho en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos españoles" y definir "los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda y establece un régimen básico del derecho a la propiedad privada; regula la acción de los poderes públicos en materia de vivienda, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades en las operaciones de compra y arrendamiento de la vivienda".

        A pesar de ello, también se argumentó que la ley tiene aspectos negativos los cuáles deben solventarse previamente a su aprobación. Medidas como controlar los precios del alquiler de viviendas es uno de los ejemplos de ello.

        Debido a ello, el CGPJ solicita que se debe evaluar, analizar y contrastar datos e información, ya que el órgano "echa en falta una justificación suficiente de la necesidad de las medidas de contención de precios de alquiler de viviendas, basada en un análisis empírico del resultado de dichas medidas". Por esta razón, el Consejo evalúa que será necesario tener "un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas, de forma que se pueda evaluar su resultado e incidencia tanto en el mercado de alquiler residencial como desde el punto de vista social y económico". En suma, reincide en la importancia de que "el hecho de que estas medidas de contención de los precios estén dirigidas a los alquileres en las zonas de mercado residencial tensionado (declaración cuya vigencia es de tres años, prorrogables), no conlleva por sí mismo un análisis empírico del resultado de su aplicación, recuerda la propuesta de informe".

        Sin embargo, el control de alquileres no es la única parte del escrito sobre la que el órgano se haya pronunciado en contra. A parte de ello, existen numerosas contradicciones y argumentos poco precisos que salpican la validez de otros puntos de la ley. Por este motivo, defienden que es complicado averiguar cuál es el verdadero derecho que se quiere garantizar.

        Una muestra de ello es "la ausencia de un mínimo grado de concreción en la definición de conceptos como infravivienda, vivienda digna y adecuada y condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero o en el establecimiento de los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación o mejora de la vivienda".

        No solo eso, sino que también requieren que se concrete cuáles serán las herramientas a utilizar para asegurar el derecho a la vivienda a la población. Se solicita más claridad en algunos apartados como "en la identificación del titular del derecho y del sujeto obligado y respecto del modo en que puede exigirse el cumplimiento de dicho derecho".

        Esta poca claridad también se localiza en la falta de definición de las normas de intervención para controlar los precios del alquiler en el mercado de la vivienda. "El prelegislador parece haber renunciado a regular mecanismos pre o extraprocesales específicos para asegurar el cumplimiento de las limitaciones que se introducen en la disposición final primera del texto, dejando en manos de los órganos judiciales su exigibilidad y cumplimiento". Dicha propuesta, según el Consejo, podría tener efectos en la ya alta cantidad de trabajo que los tribunales tienen actualmente.

        Volviendo a los aspectos positivos de la ley, el CGPJ se posiciona a favor del Gobierno central, ya que sostienen que garantizar el derecho a la vivienda y controlar el mercado del alquiler son dos medidas compatibles. Respecto a ello, se subraya que "la regulación adoptada no hace irreconocible dicho derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad, por lo que se mueve dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

        Normas que inciden en el alquiler y en el mercado de la vivienda

        El anteproyecto de la Ley de Vivienda recoge en su escrito una serie de medidas que se pretenden aplicar para el alquiler de la vivienda. Tales como:

        Actuar en las zonas tensionadas

        Las instituciones con competencias en vivienda tendrán la posibilidad cada tres años de definir qué zonas del mercado de la vivienda se encuentran tensionadas, algo que podrá sufrir una prórroga de un año si la situación tensionada continúa. Esto irá acompañado de medidas concretas para actuar que servirán de orientación para resolver dicha problemática. Como ejemplo de ello, se pretende limitar los precios de las rentas del alquiler, llegando incluso a congelarlos si es necesario.

        Para que se considere a una zona como lugar tensionado, el precio de la vivienda, independientemente de si es alquiler más gastos o hipoteca, deberá superar el 30% de las rentas netas medias de las viviendas de dicha zona.

        Otro requisito será que el precio de compra o alquiler sufra una subida del 5% en los últimos cinco años por encima del crecimiento del IPC de la comunidad autónoma a la que pertenece.

        Congelar a los inquilinos las rentas

        Para los arrendatarios actuales que se encuentran en las zonas tensionadas, podrán solicitar una prórroga de hasta máximo tres años del contrato firmado de carácter anual. Esta prórroga extraordinaria únicamente se podrá aplicar cuando se declara el área como zona tensionada.

        Los nuevos contratos de arrendamiento congelados

        En el caso de nuevos contratos de alquiler de un inmueble situado en zonas tensionadas, se podrá aplicar una limitación de la renta, volviendo a la renta del contrato previo con el crecimiento del IPC que le corresponda. En otros casos más específicos como reformas de la vivienda o para contratos de alquiler para 10 años o más, se permitirá establecer incrementos extras de hasta un 10%.

        Con el objetivo de evitar el uso abusivo de los precios o para incrementar la oferta, se aplicarán medidas específicas para disminuir el precio del alquiler o para contención de ello. Dicha bajada de precios será incentivada fiscalmente.

        ¿Qué se considera como gran tenedor?

        Un gran tenedor, según el escrito de la futura ley, es toda aquella persona jurídica o física que posea un número de 10 o más viviendas, sin contar ni trasteros ni garajes, o un terreno construido superior a 1.500m2. En las áreas tensionadas, se aplicarán otros criterios con el objetivo de adquirir información extra sobre la gestión de sus parques de vivienda.

        Limitar el alquiler con un periodo de 18 meses para imponer un precio concreto

        Para las zonas tensionadas, en el caso en el que el propietario sea un gran tenedor y sea una persona jurídica, para los nuevos contratos se les aplicará el límite de la renta recuperando la del contrato anterior o se le impondrá el precio máximo que se establezca en el sistema de índices de precios de referencia.

        Desde la aprobación de la Ley, existirá un periodo de un año y medio para aclarar los índices y definir el precio límite máximo. Con los constantes atrasos de la ley, estas medidas de control podrán llegar ya en 2024, cuando la legislatura actual haya terminado.

        Se incentivarán fiscalmente a los propietarios pequeños

        Se concederán ayudas fiscales para imponer precios asequibles para el alquiler de la vivienda, corrigiendo la disminución del rendimiento neto del arrendamiento actual de las viviendas.

        Para los contratos nuevos, se aplicará una deducción a nivel general del 50% que se podrá aumentar si se trata de una zona tensionada hasta el 90%.

        En este último caso de la deducción del 90%, se establecerá cuando se firme un contrato nuevo en un área tensionada al cual se le ha aplicado una reducción del 5% respecto a la renta del contrato previo.

        • Protección e incentivación de la vivienda asequible (70%). Para aquella vivienda alquilada a las instituciones públicas o empresas del tercer sector o que pertenezca a un programa público de vivienda cuya renta del alquiler se encuentre limitada.
        • Arrendamiento de viviendas a jóvenes de entre 18 y 35 años (70%). Primer contrato de arrendamiento de viviendas para jóvenes de entre 18 y 35 años en zonas tensionadas
        • Mejoras o reformas (60%). Para aquellas viviendas en las que se hayan llevado a cabo reformas en los últimos dos años.

        Más normas que se aplicarán

        A parte de las medidas dirigidas al alquiler, también se recogen normas para aportar mayores garantías al alquiler y compra de vivienda, incrementar el número de viviendas pertenecientes a parque público, reservar un 30% de promociones nuevas a VPO, disminuir la cantidad de vivienda vacía o la creación del Consejo Asesor de Vivienda.

        La ley que tardará meses en aplicarse

        El Gobierno aprobó el anteproyecto a finales de octubre de 2021, momento en el que comenzó una etapa de alegaciones. Numerosas entidades, empresas, instituciones y particulares presentaron sus respectivas alegaciones según recogió el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

        Después de ello, el Consejo General del Poder Judicial acudió a la petición de realizar un informe sobre el escrito. Tras esto, la ley volverá a debatirse el 18 de enero en el Consejo de Ministros para su aprobación. Si la consigue, dará comienzo a la tramitación parlamentaria que finalizará con la aplicación de la ley que según el Gobierno será a lo largo de la segunda mitad de 2022.

        El Gobierno comenzará a aplicar la ´Ley crea y crece´ dentro de 20 días como normativa para combatir contra la morosidad empresarial. Sin embargo, algunos capítulos de dicha normativa entrarán en vigor más adelante.

        Una de las novedades de esta ley es la implantación de un nuevo régimen jurídico destinado a la financiación participativa en las ´plataformas de crowdfunding´. Estas plataformas son compañías en las que personas físicas y jurídicas se unen por medio de herramientas digitales. Su objetivo es aportar financiación con otras personas jurídicas o físicas para generar un nuevo proyecto.

        Como método para impulsar la creación de empresas, la nueva normativa aprueba disminuir el capital mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada. Previamente el mínimo se situaba en 3.000 euros, mientras que ahora el capital será de un euro.

        En suma, desde el Centro de información y red de creación de empresas (Circe) se facilitará la tramitación, así como la creación de compañías de forma telemática.

        Se incrementa el número de actividades que no requieren licencia

        Se profundizará en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes Administraciones públicas y se refuerzan las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los principios de una buena regulación económica.

        Por último, se regulará más eficazmente las actividades económicas, aumentando el número de actividades exentas de licencia, incorporándose al listado estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una Comunidad Autónoma o simplificando la legislación actual.

        Reuniones. Con motivo de las medidas de prevención del Covid-19, muchas comunidades de propietarios llevan más de un año sin celebrar juntas, aun cuando es obligatorio su celebración al menos una vez al año. Apunte. Además de no estar cumpliendo con la obligación legal de celebración de la junta, esto puede generar problemas por la falta de toma de decisiones. Por ejemplo, a la hora de reclamar cuotas no pagadas ?pues es necesario el acuerdo de la junta para poder interponer la acción legal correspondiente?, si hay que acometer alguna obra de reparación o mantenimiento, etc.

        Nueva normativa. Pues bien, para solucionar esta situación, el Gobierno ha aprobado un nuevo decreto con una serie de medidas de carácter excepcional. Vea cuáles son.

        Hasta el 31 de diciembre de 2021

        Suspensión. La nueva normativa deja en suspenso, hasta el próximo 31 de diciembre de 2021, las siguientes obligaciones:

        ·         La obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios.

        ·         La de aprobar el plan de ingresos y gastos, las cuentas y el presupuesto anual.Apunte. En este sentido, se entenderán automáticamente prorrogados los vigentes, así como los nombramientos del presidente y el administrador.

        ·         Excepcionalmente, si hubiera que tomar un acuerdo que no pudiera demorarse hasta esa fecha, la junta podrá reunirse a solicitud del presidente, o de una cuarta parte de los propietarios, o del número que represente como mínimo el 25% de las cuotas. Especialmente cuando deban hacerse obras para eliminar barreras arquitectónicas.

        Posibles reuniones de la junta

        Telemáticas. A los efectos de poder llevar a cabo estas reuniones, la nueva norma prevé la posibilidad de celebrar las juntas a través de videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:

        ·         Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios. Apunte. Será el administrador quien deberá verificarlo antes de la celebración de la junta.

        ·         El secretario pueda reconocer la identidad de los propietarios asistentes a la junta.¡Atención! De hecho, deberá plasmar esta circunstancia en la propia acta de la junta.

        Sin reunión. También se prevé la adopción de acuerdos sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, de identidad del remitente y de recepción de la comunicación. Apunte. En este último caso, el presidente solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que se hará constar la fecha, el objeto de la votación (que deberá expresarse de manera clara), la dirección habilitada para el envío del voto, y el plazo para emitirlo (que será de diez días naturales).

        A tener en cuenta

        Presencialmente. No obstante, siempre podrá celebrarse la junta de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad aplicables en cada momento.

        Impugnación. En todo caso, será motivo de impugnación de los acuerdos que se adopten el incumplimiento de las garantías de participación e identificación que marca la ley.

        Hasta el próximo 31 de diciembre de 2021 no hay obligación de celebrar junta de propietarios, aunque en caso necesario podrá reunirse por medios telemáticos si puede garantizarse la asistencia y la participación.

        Según el estudio del portal inmobiliario de la Organización de Consumidores y usuarios en el que se analiza el mercado de compra y alquiler de garajes en las principales ciudades españolas se pone de manifiesto el gran número de oportunidades de inversión. Como modelo de ejemplo de inversión o ideal sería una plaza de garaje en barrio estable con buenas dimensiones en espacio y altura y buena accesibilidad. Los expertos recomiendan un estudio de mercado antes de lanzarse a invertir, conocer la zona, el aparcamiento en el barrio, la existencia de parkings públicos. Desde la Ocu también recomiendan la compra de garaje para alquilar ya que se trata de una buena estrategia de inversión a largo plazo.

        Una de las ventajas de la compra de un garaje es el precio, ya que es más asequible que la compra de un trastero o pequeño local comercial.

        También el estudio de precios de una ciudad a otra es determinante a la hora de invertir, pudiendo llegar la rentabilidad hasta un 5% neto anual. En Madrid, por ejemplo, los precios de compra de los garajes oscilan entre los 10.000 euros y los 60.000 en función del barrio en el que se encuentre la plaza, mientras que las rentas tienen un rango de entre 45 y 180 euros mensuales, según la actualización de precios de alquiler de aparcamientos de enero de 2021.

        Los expertos inmobiliarios desaconsejan la compra de un garaje que no supere el 3% de rentabilidad neta anual (38 euros al mes como mínimo para una parcela de 15.000 euros, por ejemplo) si bien es cierto que el estudio realizado en más de 60 ciudades revela «bastantes zonas con ganancias superiores», admiten los autores del informe encargado por la OCU.

        Tras los datos obtenidos por el Banco de España, en 15 años nunca antes en España la inflación había anulado la rentabilidad que se obtiene por el alquiler. En 2021, el año terminó con una inflación del 6,5%, mientras que la rentabilidad media del alquiler se encuentra en un 3,7%. La subida de los precios de la vivienda está impidiendo obtener su rentabilidad.

        España históricamente se considera una nación de propietarios. Debido a la tendencia al alza de los precios de la vivienda, la sociedad parece ser que se está apresurando para adquirir un inmueble. Desde 2017, el precio ha subido un 20% y el año pasado un 2,8%, donde se registró un precio medio de 1.829 euros por metro cuadrado.

        En 2021, España puede registrar el mejor dato de los niveles de compraventa de inmuebles desde 2008 si en diciembre se obtiene el mismo dato de años prepandemia como 2019, alcanzando el número de 552.080 viviendas vendidas. A falta de saber la cifra del último mes, según el Instituto Nacional de Estadística, los inmuebles vendidos en noviembre se situaron en la cifra de 517.404.

        Sin embargo, el alquiler, por primera vez desde 2013, disminuyó un 4,5% por todo el territorio español de media el año pasado, situándose en 10,6 euros/m2. A partir de 2013, cuando el alquiler se encontraba en 7,2 euros/m2, comenzó a incrementarse su precio hasta 2020 un 65%, registrando una cifra superior a los 11 euros por metro cuadrado.

        Analizando el contexto actual con una inflación que seguirá elevada y con los tipos de interés al alza, se cuestiona si la cifra de inversión en un inmueble incrementará en los próximos meses. En suma, la pandemia ha provocado dos supuestos que impiden ver el alquiler como una opción a tener en cuenta para los usuarios. Por un lado, el ahorro familiar está incrementándose, beneficiando la adquisición de viviendas y por otro lado, los números de desempleo provocado por el covid y de teletrabajo perjudican al alquiler como opción atractiva.

        A causa de los confinamientos y el no acceso a la vida pública, los ahorros familiares han ido aumentando, alcanzando niveles máximos de renta bruta que supere los 200.000 millones de euros, lo que corresponde a un 1,5% del PIB de España. Debido a la escasez de retornos de la renta fija y la baja rentabilidad de los depósitos bancarios, el dinero quiere huir del incremento de la inflación. De cara a diez años, el bono nacional aporta un 0,7%, un número 13 puntos superior a lo registrado en diciembre.

        Hay que recordar que la invertir en inmuebles es una acción ilíquida de por sí. Si se requiere, nunca la venta de la vivienda será instantánea, algo que no ocurre con los bonos o las acciones. Además, desde 2007 el IPC no superaba la rentabilidad que ofrece un alquiler. En aquella época, la inflación se situaba en un 4,2%, mientras que la rentabilidad de la renta estaba en un 2,9%. En 2014 llegó el mejor momento, donde invertir en una vivienda para arrendarla aportaba un 4,65% de beneficios a los propietarios.

        ¿Se obtiene beneficios alquilando hoy en día?

        En los últimos 5 años, la rentabilidad bruta de arrendar pisos se situaba en el 4%, incluido el año pasado donde la inflación registró números negativos, existía un bajo porcentaje de retorno. Según las previsiones, el IPC de España finalizará 2022 con un 3,4% y en 2023 cerrará en un 1,4%. En el caso de que alquilar una vivienda tuviese el mismo retorno que en los dos últimos años, es decir, de un 3,7%, la rentabilidad bruta sería únicamente del 0,3%.

        Si lo comparamos con invertir en bolsa, esto produce ganancias mucho más superiores que alquiler una vivienda. Tanto las SOCIMI como las promotoras inmobiliarias que cotizan hoy en día están obteniendo ganancias alrededor de un 9% desde hace diez años. Hay que tener en cuenta que se han vivido dos crisis en la última década, la de 2012 en la eurozona y la provocada por la pandemia actual y debemos sumar la devaluación del yuan que tuvo un impacto en la economía mundial.

        Como podemos observar a nuestro alrededor o hacemos nosotros mismos, cada vez es más común que los usuarios de internet consulten páginas web a través de su teléfono móvil o de una tablet y, evidentemente, no es lo mismo ver la imagen a través de una pantalla panorámica, como nos ofrece un monitor de ordenador, que en una pantalla vertical como la de un móvil. Por eso ha nacido la necesidad de que el contenido de una página web pueda adaptarse a todo tipo de pantallas y resoluciones.

         

        Ventajas del diseño responsive de una web inmobiliaria

        Mejor experiencia para el usuario

        Al ajustarse automáticamente el contenido de la web al dispositivo, los usuarios ven con claridad las imágenes y los textos sin necesidad, por ejemplo, de hacer uso del zoom.

        Mejor posicionamiento

        Al existir una sola URL para las distintas versiones, no se duplica el contenido, por lo que los motores de búsqueda no penalizan. Además, cuantos más dispositivos alcance a cubrir una web haciendo uso de este diseño, mayor será el tráfico que recibe, llegando a un mayor número de usuarios.

        Más efectividad

        Se produce un incremento de visibilidad si la consulta se puede hacer prácticamente en cualquier momento y desde cualquier dispositivo sin necesidad de esperar al estar delante del ordenador para recibir la información de la forma más adecuada.

        Por lo tanto, el Diseño Responsive se está convirtiendo en una característica fundamental para una página web. Si una empresa dispone de una página web con este tipo de diseño demuestra la modernización y la profesionalidad de la misma y es capaz de proporcionar al usuario una experiencia cómoda y fluida en cuanto a la consulta de contenidos. Además, si al usuario le gusta lo que ve, más tiempo permanecerá en la página. Si por el contrario la web es "anticuada", puede verse mermado el interés de quien la consulte.

        Aun así, el peso andaluz en el mapa hipotecario sigue siendo muy relevante. Andalucía comprende casi el 19% del total de 345.186 hipotecas en España, lo que sitúa a Andalucía primera en el ranking regional.

        No obstante, pese a los últimos cuatro avances anuales, las cifras de hipotecas siguen estando lejos de las registradas antes de las crisis. Las 65.431 de 2018 contrastan con las 269.000 de 2006 o las 254.000 de 2007. Otro dato que se observa es que la venta de viviendas es muy superior a los préstamos concedidos (101.330 frente a 65.431).

        Pero la desaceleración en la concesión de hipotecas tiene su otra cara de la moneda: la aceleración en su valor. El importe medio es cada vez mayor y, en el caso de Andalucía, supera por primera vez los 100.000 euros desde 2011 (104.384) tras incrementarse un 5,7% en el último año, la mayor subida desde 2015.

        En 2018, casi la mitad de las hipotecas concedidas en Andalucía se concentraron en Málaga y Sevilla. Además, son las dos únicas provincias que superan el importe medio de 100.000 euros.

        Pero, ¿En qué consiste la hipoteca inversa? ¿Y cómo funciona? Vamos a informarnos sobre ello.

        1. La hipoteca inversa

        Una Hipoteca Inversa es un producto financiero destinado a personas mayores de 65 años propietarias de una vivienda, con el que pueden obtener ingresos mensuales sin perder su propiedad. Se trata de un crédito con garantía hipotecaria, que tiene la particularidad (y de ahí su denominación de "inversa" o "hipoteca invertida" o "hipoteca revertida") de que la persona mayor no tiene que devolver en vida las cantidades recibidas ni los intereses como en una hipoteca normal, sino que en las hipotecas inversas la deuda queda aplazada al fallecimiento del contratante.

        2. Beneficios

        La persona mayor que esté interesada en contratar una hipoteca inversa debe saber que recibirá un importe que suele estar entre el 25% y el 45% del valor de tasación de la vivienda (dependiendo de variables como por ejemplo su edad, si es un solo propietario o dos?) y que tiene diferentes modalidades de cobro. Por ejemplo, está la opción de percibir todo el dinero de golpe en el momento de firmar la operación, optar por rentas mensuales periódicas o una alternativa mixta que combina ambas opciones.

        3. Funcionamiento

        Características a tener en cuenta:

        • Permite al suscriptor seguir viviendo en la casa hasta su fallecimiento, incluso alquilarla.
        • No se pierde la propiedad de la vivienda, sino que se utiliza como garantía del préstamo.
        • El suscriptor no salda la deuda con el banco, sino que son sus herederos quienes deben pagar el capital prestado más los intereses correspondientes (en el caso de Óptima y BNEI el tipo de interés ronda el 5%.
        • El suscriptor puede cancelar de forma anticipada la hipoteca inversa y de forma unilateral.
        • La firma de la hipoteca inversa está exenta del pago de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y tiene otros beneficios fiscales. Por ejemplo, que el importe obtenido no tributa vía IRPF o que los aranceles registrales están sujetos a una reducción del 90%, mientras que el arancel notarial, al estar considerado un documento sin cuantía, tienen un arancel fijo de entre 15 y 36 euros, aproximadamente.

        4. Condiciones y garantías

        • Es necesario que la vivienda esté tasada y asegurada contra daños.
        • La casa debe estar valorada en más de 150.000 euros y estar ubicada en una capital de provincia. 
        • El solicitante, es necesario que tenga una edad mínima de 65 años, que esté afectado por dependencia o que tenga reconocido un grado de discapacidad de al menos el 33%.
        • En el proceso de contratación debe de haber un servicio de asesoramiento independiente al prestamista, así como que la cancelación de los herederos no esté sujeta a compensación por cancelación.
        • El banco o la aseguradora solo pueden obtener el recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia, por lo que no comprometen su patrimonio.

        Respecto a las garantías;

        La hipoteca inversa es un producto que está regulado legalmente a través de la Ley 41/2007 Se trata de una alternativa financiera que tiene un componente social, ya que da la posibilidad a los jubilados de conseguir liquidez utilizando para ello su vivienda habitual.

        Palabras textuales de la normativa:

        "Hacer líquido el valor de la vivienda mediante productos financieros podría contribuir a paliar uno de los grandes problemas socio económicos que tienen España y la mayoría de los países desarrollados: la satisfacción del incremento de las necesidades de renta durante los últimos años de la vida. [?] No cabe duda de que el desarrollo de un mercado de hipotecas inversas que permitan a los mayores utilizar parte de su patrimonio inmobiliario para aumentar su renta ofrece un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales.

        Además, el suscriptor está obligado a contratar una cobertura adicional para cubrirse de posibles eventualidades como por ejemplo una muerte temprana ya que en éste caso el receptor del capital sería el heredero.

        El conflicto bélico entre Ucrania y Rusia está provocando efectos económicos que están abarcando a todos los mercados, entre ellos, el inmobiliario de España. La situación bélica podrá disminuir la demanda, además de aumentar los precios en la construcción y detener las inversiones. Esto unido a la subida de la inflación causará que las entidades financieras cambien sus estrategias monetarias.

        Las multas dirigidas a Rusia tendrán un impacto directo en las inversiones del capital ruso en territorio español. Esto a causa de la larga lista de entidades sancionadas y de la continua devaluación del rublo.

        Tanto las medidas adaptadas para sancionar a Rusia como la situación actual donde los precios de la construcción han llegado a máximos históricos van a provocar una bajada significativa de la compra de viviendas por parte de los ciudadanos rusos.

        En suma, las operaciones realizadas entre las entidades inmobiliarias y los usuarios tanto rusos como ucranianos se están viendo aceleradas debido a la incertidumbre y el miedo a un futuro cierre de los bancos en estos países.

        Características de la compraventa rusa

        A pesar de que se relacione a los clientes rusos con la compraventa de viviendas de lujo, en 2020 solamente el 0,3% de este tipo de operaciones llevados a cabo por extranjeros se realizaron por compradores rusos. De este porcentaje, la mayor parte fueron compraventas de hogares de segunda mano. Las zonas más atractivas para los clientes rusos son las islas y el área costera de España.

        De entre las zonas que más interés despierta se encuentran las comunidades bañadas por el Mar Mediterráneo, Andalucía, Comunidad Valenciana y Cataluña.

        Aunque los inmuebles que compran son mínimos, el valor de estos es muy elevado, por este motivo los efectos serán más patentes en aquellos mercados dirigidos para la compra extranjera. Alrededor del 30% de los clientes rusos tienden a decantarse por domicilios con una superficie por encima de los 100 m2.

        Leve impacto en el mercado inmobiliario español

        Las compraventas de ciudadanos rusos se verán reducidas por la situación actual en cuanto a la economía y la movilidad de la población rusa. Sin embargo, respecto al mercado inmobiliario, no tendrá grandes efectos en los precios de la vivienda en España, debido a que el mercado ruso no es el primordial en el sector inmobiliario.

        De la misma forma, el mercado ucraniano también supone un porcentaje mínimo en los procesos de compraventa de España, ya que solamente configura el 0,1% del total de este tipo de operaciones.

        ¿Cómo funciona la segregación en una herencia?

        La segregación es el proceso que separa del inmueble original una o varias partes del mismo. De esta manera, las partes segregadas constituyen inmuebles independientes de la matriz y pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad.

        La fórmula de la segregación "no debe confundirse con la división, en la que el inmueble original se fragmenta y desaparece dando lugar a varios inmuebles que se inscriben autónomamente".

        ¿Cuándo se puede optar por la segregación en una herencia?

        Esta alternativa solo es posible cuando se cumplan ciertos requisitos que dependen tanto de las características del inmueble (un piso, una parcela, un local comercial?) como de la normativa de comunidad autónoma donde se encuentre. Entre los más habituales se encuentra, por ejemplo, que el inmueble tenga unas dimensiones mínimas. Por ello, añade el letrado, "es aconsejable que previamente se valore el inmueble y la normativa aplicable, antes de tener la certeza de que la segregación podría ser viable".

        Los pasos para formalizar la segregación en una herencia

        Una vez que los herederos confirman que el procedimiento cumple la normativa aplicable, es necesario llevar a cabo varios trámites y en unos plazos previstos.

        El primer paso es conseguir la autorización administrativa. Para ello, explican desde Ático Jurídico, es conveniente contar con la ayuda de un técnico para preparar la documentación necesaria para formalizar la solicitud, y en la que debe acreditarse que se cumplen los requisitos legales exigidos en cada caso. También puede ser necesaria la autorización de la comunidad de propietarios, aunque solo si el inmueble se encuentra en un edificio en régimen de propiedad horizontal y si los estatutos de la comunidad no dicen nada al respecto. Es decir, no habrá que solicitarlo si lo autorizan los estatutos o el título constitutivo.

        Una vez que se tengan las autorizaciones pertinentes, el segundo paso es formalizar la escritura de segregación ante notario, con el objetivo de "separar una o varias partes de la finca matriz, y proceder a la inscripción en el registro de la propiedad de las partes segregadas como fincas independientes", recalca Salvador Salcedo. Y puntualiza que este acto modifica la configuración del inmueble (ya que la finca registral pasa a ser dos, tres?), pero no altera el patrimonio de los propietarios.

        El siguiente paso es notificar la alteración del inmueble al Catastro en un plazo que no puede superar los dos meses desde la firma ante notario, y el Catastro dispone de hasta seis meses para dictar la resolución con la modificación de los datos catastrales. En algunos casos, este trámite puede realizarse directamente en la notaría.

        Qué impuestos se pagan en la segregación de una herencia

        El procedimiento de segregación está sujeto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y la base que se aplica es el valor de la parte del inmueble que se segrega. En una división, en cambio, se tributará por el valor total del inmueble.

        Además, hay casos en los que los herederos están exentos de pagar AJD. Por ejemplo, cuando el procedimiento "se lleva a cabo como paso previo necesario para simultáneamente, en único acto y en la misma escritura, extinguir el proindiviso existente sobre dicho inmueble, podría eludirse la tributación en AJD por ambos conceptos", el criterio establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en varias resoluciones recientes.

        Por último, el letrado recuerda que la extinción de condominio no tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), a no ser que se produzcan excesos de adjudicación; y tampoco habrá que pagar la llamada plusvalía municipal. No obstante, y como ha sentenciado recientemente el Tribunal Supremo, sí existirá una ganancia patrimonial sujeta al IRPF cuando, con motivo de la extinción de condominio, se actualice el valor del inmueble.

        Los tipos de interés se incrementarán un cuarto de punto, llegando hasta el 0,5% en comparación al 0,25% en el que se sitúa actualmente, tal y como anunció la Reserva Federal. Esta será la primera de las subidas que se confirmarán posteriormente. Según el escrito publicado por el Comité de Mercados Abiertos del banco central de Estados Unidos, será conveniente continuar aumentando los tipos con el objetivo de llegar a la estabilización de la inflación.

        Durante este año, Fed prevé hasta seis incrementos de los tipos, llegando a alcanzar el 2%. A pesar de esto, existen otras entidades financieras cuya previsiones apuntan hasta subidas que lleguen al 3% en 2022.

        En un principio, se esperaba que las entidades aprobasen un aumento de medio punto de golpe. Sin embargo, la situación delicada causada por la guerra de Ucrania y Rusia ha llevado a dichas empresas a optar por la vía lenta, incrementando los tipos poco a poco.

        Dentro de la nota enviada por el Comité se expone: "La invasión de Ucrania por parte de Rusia está causando enormes dificultades humanas y económicas. Las implicaciones para la economía de EEUU son muy inciertas, pero en el corto plazo es probable que la invasión y los eventos relacionados generen una presión adicional al alza sobre la inflación y pesen sobre la actividad económica".

        Jerome Powell compareció frente al Congreso, declarando que debido a la inflación superior al 2% y a la positiva situación del mercado laboral, es necesario incrementar los tipos. Esta subida unida a la disminución del tamaño del equilibro de Fed serán consecuencias de la supresión de la política acomodaticia. Sin embargo, se desconoce cuándo se procederá a la disminución.

        Previsiones del mercado inmobiliario

        Bank of America contaba con que Fed realizase una subida de 25 puntos en este mes y que Powell reaccionase desde una posición radical a la inflación y a las medidas aprobadas por Fed. La situación implica que si durante la segunda mitad de 2022, no se disminuye la inflación, se procederá a implantar políticas monetarias más duras.

        Previamente a la pandemia, entidades como Axa IM ya contemplaban un rápido crecimiento de la economía estadounidense, convirtiéndose en autosostenida la inflación. Un hecho que da sentido al incremento de los tipos en shock energético.

        Tras 2023 y las constantes subidas, el ciclo se situaría en el 2,0%. Este clico se posicionaría como uno de los más cortos y superficiales de los últimos años. La empresa Fed procederá a disminuir el balance de 9 billones de dólares con el que cuentan, así como de hipotecas y bonos del tesoro.

        Efectos de la guerra entre Rusia y Ucrania

        Powell defendió durante su discurso que la economía estadounidense no será frenada ni por el conflicto bélico ucraniano-ruso ni por la inflación. En los próximos tres años, Fed prevé importantes subidas del PIB por encima del 2%, mientras que la inflación pasará la barrera del 4% y se situará en el 2,8% ya en 2023.

        En suma, Powell continuó negando cualquier opción de una recesión en los próximos años. El presidente argumentó que "todas las señales apuntan a una economía muy fuerte, que no solo podrá soportar sino que florecerá en un entorno de tipos más duros".

        Por último, el presidente Powell durante su comparecencia comentó los efectos de la guerra entre Rusia y Ucrania. Este conflicto ha causado que el fin de la inflación se posponga, así como un empeoramiento de los problemas de las cadenas de suministro. "Esperábamos que tocara techo al final del primer trimestre, pero la subida de las materias primas y el hecho de que muchas cadenas de suministro estén enredándose otra vez, evitando a empresas rusas, ha retrasado la caída de la inflación".

        Durante el segundo semestre de 2022, prevén que los costes se reduzcan, aunque en unos precios más elevados y con un ritmo más lento de lo que se esperaba. Este ritmo se verá acelerado para el próximo año en 2023.

        Debido a que ha sido un sector castigado este tiene una gran capacidad para anticiparse a los cambios de ciclo. Además en la actualidad con el impulso que se le va a dar con los fondos Next Generation este se mantendrá en una senda positiva durante las próximas décadas por lo que se impulsará el desarrollo empresarial, la eficiencia, la productividad,  digitalización e industrialización etc. Los datos de la Seguridad Social así lo reflejan,  con un incremento de empresas inscritas del 7%. Aunque si se encuentra con algunos escollos como es la falta de mano de obra cualificada, la elevada edad media de los trabajadores y el incremento del precio de las materias primas que repercuten en los precios de los materiales de obra.

        Según el informe de la construcción del segundo trimestre de 2021 RICS-CGATE, cuatro quintas partes de los encuestados identificaron el coste de los materiales como el principal obstáculo, y más del 60% también se centró en la escasez de empleo.

        En dicho informe se refleja también cómo el 70% de los encuestados vinculan como potencial freno a la actividad, la escasez de mano de obra especializada y el 60% menciona la escasez de mano de obra de forma general.

        La financiación y la escasez de demanda han retrocedido posiciones hasta el quinto y sexto lugar.

        Concluyendo, la falta de mano de obra cualificada y la evolución de los costes de los materiales pueden poner en tensión la rentabilidad del sector y con ello los recursos que las empresas puedan dedicar para transformarlo.

        El importe desembolsado por las arcas públicas para cubrir las nóminas del desempleo se acercaría a 18.000 millones de euros.Además habría que sumar los desembolsos por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), subsidios, incapacidades temporales, reposiciones agotadas y las ayudas reconocidas a artistas o el sector taurino que sumarían todos ellos casi 1.900 millones más.

        Se añadirían también los 1,5 millones de autónomos que en algún momento de la pandemia han cobrado prestaciones extraordinarias por cese de actividad ahora mismo quedan 349.342, frente a las 432.903 solicitudes que fueron registradas, cerca de 100.000 fueron denegadas.

        El importe total de estas prestaciones para autónomos sería de 5.340 millones. A estas prestaciones habría que sumarle las exoneraciones de cotizaciones empresariales por ERTE, que serían unos 6.350 millones, y de las cuotas de autónomos, otros 2.700, y 650 más en concepto de moratorias y aplazamientos de cotizaciones sociales.

        Las moratorias legales hipotecarias  añadirían más de 23.000 millones, que sumados a los derivados de las ayudas del bono social, los arrendamientos y el ingreso mínimo vital elevaría la cifra final de prestaciones y ayudas entorno a los 60.000 millones de euros en 2020.

        La evolución del nivel de estas prestaciones ha sido descendente a lo largo del último año, después de alcanzar su máximo en primavera.

        En noviembre continuó consolidándose el descenso del gasto en prestaciones de empleo, ya que estas se situaron en 2.430 millones, de los que 781 millones correspondieron a los pagos por ERTE, frente a los 968 millones de euros que se gastaron en octubre y los 944 millones de septiembre.

        Entre abril y noviembre, la prestación por ERTE ascendió a 14.173 millones de euros. La cobertura absoluta del sistema de protección por desempleo fue del 66,2%, por encima de la registrada en 2019 (64,8%).

        El gasto medio mensual de prestaciones por desempleo por beneficiario, en el mes de noviembre fue de 1.043,7 euros, lo que supone un aumento interanual de 154,6 euros (17,4%). La cuantía media bruta de la prestación contributiva percibida creció hasta los 862,5 euros. Por su parte, el gasto de las prestaciones de los beneficiarios extranjeros ascendió a 257,6 millones de euros (un 51,6% más que en 2019).

        Tipos de landing page

        A estas páginas se suele llegar desde enlaces externos de anuncios, o redes sociales. Al ser estas páginas de contenido único, no debemos desviar la atención a otro sitio, y mostrar exactamente lo que tenemos puesto en el enlace. Por ejemplo, si creamos una publicación en Twitter, en la que diga "Este mes servicio de tasación gratis", y enlazamos a la página de aterrizaje, en esta página solo deberá aparecer el mensaje del servicio de tasación gratis, ampliando algo más la información de esta promoción, como por ejemplo poner las condiciones si las tiene y alguna información más que queramos destacar, pero no pondremos nada que no esté relacionado con esta promoción, ni hablaremos de otras posibles ofertas que tengamos también en este mismo momento.

        Dentro de estas landing page, existen dos tipos dependiendo de a quién vayan dirigidas:

        • E-commerce: es la más usada por tiendas online, y vender directamente un producto.
        • Empresas: son páginas dirigidas a conseguir contactos, a través de un formulario de contacto.

        Cada vez que vayamos a hacer una campaña publicitaria, deberíamos dedicar una página de aterrizaje para destacar lo que queramos vender. De esta forma, hace que nuestras campañas sean más eficaces, ya que la información que le damos al cliente sobre la oferta es más amplia, y si nos contacta, muy probablemente sea para comprar un producto o contratar un servicio.

        Para no despistar al cliente, deberemos crear una landing page sin distracciones, y con todas las herramientas necesarias para que adquiera el servicio o producto directamente en la landing page sin tener que moverse de ella, usando si es necesario formularios o pasarelas de compra. Porque si desde esta página tenemos que redirigirlos a otras, se puede perder por el camino.

        Aspectos a tener en cuenta para hacer una página de aterrizaje efectiva

        Estos son algunos aspectos a tener en cuenta:

        • Título corto y atractivo, utilizando el mismo que el mensaje del anuncio. 
        • Imagen publicitaria del servicio o producto.
        • Mensaje claro y sencillo de entender, guiando al usuario en todo momento para la compra.
        • Tamaños. Debemos poner más grande y en la parte superior la información más importante, y de un tamaño menor el resto de información.
        • Destacar la llamada a la acción. El formulario o botón de compra deber tener un gran tamaño y colores atractivos.
        • Solo información relevante. No debemos poner nada que no sea importante. Todo debe tener un sentido para la compra, desde el mensaje, la imagen o imágenes, y si queremos, reseñas y opiniones de otros clientes.

        Hay muchas herramienta profesionales para crear una landing page, si buscamos en Google nos aparecerán muchísimas. Algunas son de pago, y otras no, pero son muy completas e intuitivas, como por ejemplo MailerLite, Wix, Omnisend, Weebly, ONTRApages, Ucraft, Webnode, y otra muchas más.

        Si tenemos nuestra página web hecha en WordPress, existen algunos plugins que nos puede ayudar a crear una página de aterrizaje. Algunos ejemplos son los siguientes: OptimizePress, LeadPages, Thrive Architect, Beaver Builder, The Divi Builder, InstaBuilder, Landing Page Builder, etc.

        ¿Cuál es la edad máxima para pedir una hipoteca?


        Legalmente, no existe una limitación determinada que establezca una edad máxima para pedir una hipoteca. Sin embargo, por lo general, se establecen los 75 años como edad límite para amortizar el pago de una hipoteca. Teniendo en cuenta que las hipotecas más cortas tienen una duración de 10 años, esto significa que la edad máxima para pedir una hipoteca son los 65 años.


        ¿Por qué la edad máxima para pedir una hipoteca son los 65 años?


        Cuando el banco nos presta dinero, lo hace esperando recuperarlo y obtener unos beneficios con dicho préstamo en forma de intereses. Sin embargo, en el caso de clientes de más de 75 años, se considera que son clientes de mayor riesgo. Es decir, clientes que pueden generar impagos en la devolución del préstamo, por lo que los bancos no consideran una operación segura conceder una hipoteca que implique que el cliente vaya a seguir debiendo dinero al banco con más de 75 años.


        ¿Por qué? Porque se considera que a partir de esta edad existe mayor riesgo de fallecimiento y, en consecuencia, de riesgo de impago.


        Por otro lado, también hay que tener en cuenta que, con 75 años o más, la mayoría de personas en esta franja de edad dependen de la pensión como única o principal fuente de ingresos, lo que incrementa el riesgo de impago al no poder acceder a una fuente de ingresos como sería un trabajo.


        ¿Qué otras garantías piden los bancos?


        Entre los elementos que más peso tienen a la hora de conceder una hipoteca cabe destacar los siguientes:


        ·  Situación laboral y económica del solicitante: Un contrato fijo y unos ingresos estables son uno de los principales elementos que los bancos tienen en cuenta a la hora de conceder una hipoteca.


        · Plazos de amortización del préstamo: Los plazos de amortización también determinan la concesión de la hipoteca. En este sentido, es más complicado que los bancos aprueben hipotecas con plazos de amortización que sean de más de 30 años de duración.


        ·  Capacidad de endeudamiento: Si el solicitante tiene otros préstamos o deudas a las que hacer frente, esto dificultará la concesión de la hipoteca.


        ·   Patrimonio y avales: Si el solicitante cuenta con patrimonio (por ejemplo segundas viviendas) o personas que avalen el préstamo, será más fácil obtener la hipoteca.


        ·   Historial crediticio: En el caso de que el solicitante figure o haya figurado en una lista de morosos será complicado que el banco dé el visto bueno a la operación.


        ·  Ahorros y tamaño de la hipoteca: Si el solicitante cuenta con ahorros previos, la cantidad de dinero que pedirá al banco será menor, por lo que es más probable que la entidad apruebe la operación. De esta formapedir una hipoteca sin ahorros será más complicado.


        ¿Hay hipotecas con plazos de devolución hasta los 80 años?


        Existen algunas hipotecas que pueden presentar plazos de devolución que vayan más allá de los 75 años. En concreto, hasta los 80 años. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se trata de plazos de devolución o amortización del crédito.


        Esto no significa que la edad máxima para pedir una hipoteca en estos casos se sitúe más allá de los 75, sino que, en estos casos concretos, los plazos de devolución pueden superar este límite establecido. Por ejemplo, en el caso de hipotecas que se han concedido con edades en torno a los 60 o 65 y que, en algunos casos concretos, pueden alargar los plazos de amortización hasta los 80 años.

         Las ventajas fiscales del testamento son superiores al de las donaciones aunque no siempre es así. En el testamento se ha de dejar constancia de los bienes traspasados.

        Existen algunos casos en los que se anula el estado no colacionable de la donación en vida.

        Recientemente en Sentencia del Tribunal Supremo se especifica que se puede revocar la dispensa de la colación de la donación si no se especifica en el testamento. Es  decir no se tomarán en cuenta versiones anteriores que incluyen la donación del inmueble como no colacionable si no aparece en el testamento.

        La otra manera en que se puede anular esta dispensa de la colación es si se considera inoficiosa por afectar negativamente la legítima, es decir, la tercera parte de los bienes del testamento que corresponden a los herederos forzosos. En el cómputo para calcular el valor de la masa hereditaria se toma en cuenta, no solo lo que deja en el testamento, sino también todas las donaciones en vida a alguno de los herederos forzosos o a terceros. 

        Si los bienes en la herencia no alcanzan ese tercio, se considera que las donaciones en vida son inoficiosas, por lo que se tendrán en cuenta como adelantos de la herencia y se reducirá en la misma proporción la porción correspondiente a los donatarios.

        También la herencia sale más rentable a nivel impositivo que la donación debido a que hay zonas en nuestro país donde no se contempla ningún tipo de bonificación.

        ¿Qué impuestos se pagan finalmente?

        Impuestos sucesiones y donaciones

        El impuesto de sucesiones y donaciones está regulado por la Ley estatal de Impuestos de sucesiones y Donaciones por la que herederos o donatarios han de pagar una serie de impuestos a Hacienda teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma regula de diferentes maneras las reducciones y bonificaciones.

        Plusvalía municipal o Impuesto sobre incremento valor Terrenos Naturaleza Urbana

        Además del impuesto de sucesiones y donaciones también hay que pagar el impuesto de plusvalía municipal sobre el incremento de valor de terrenos de Naturaleza Urbana se paga cuando se hereda o se cobra un bien inmueble, el pago corresponderá a los herederos y donatarios y variará en función de la antigüedad del inmueble.

        IRPF

        En caso de donación: el donante tendrá que declarar como ganancia patrimonial la donación en su IRPF, a excepción de que se trate de una persona mayor de 65 años y la donación consista en su vivienda habitual.

        En caso de herencia: las herencias están exentas de tributar el IRPF salvo que se generen rentas de otro tipo como por ejemplo si se hereda una casa en alquiler se tendrá que declarar este importe, fondos de inversión etc.

        ¿Qué es una derrama de una comunidad de vecinos?

        Según la Ley de Propiedad Horizontalla derrama de una comunidad es una cuota extraordinaria que se recauda para hacer frente a un determinado gasto que no estaba previsto entre los gastos comunes y corrientes de la comunidad.

        Los aspectos más habituales que cubren las derrama de las comunidades son:

        • Arreglos de desperfectos en la fachada del edificio
        • Reparación o instalación de ascensores
        • Cambios o renovación de las instalaciones eléctricas
        • Mejoras en las tuberías
        • Solución de humedades o de plagas
        • Obras necesarias para poder pasar la inspección técnica de edificios

        ¿Cómo se aprueba la derrama de una comunidad?

        Para presentar una derrama, el primer paso es convocar una junta extraordinaria de vecinos. Para aprobarla será necesario que se cumpla un mínimo de aceptación entre los propietarios, dato que variará según la naturaleza de las obras.

        Por ejemplo, si se trata de una derrama para una instalación o mejora no necesaria, la misma deberá ser aprobada siempre que voten a favor 3/5 partes de los presentes en la junta. Si, por el contrario, la derrama es para la instalación o adaptación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, bastaría con el voto afirmativo de 1/3 de los presentes en la junta.

        ¿Quién debe pagar las derramas de la comunidad?

        La Ley de Propiedad Horizontal dictamina que las derramas para el pago de mejoras realizadas en el inmueble "serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras".

        En el caso de ser inquilino y no propietario, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que arrendador y arrendatario podrán pactar estos gastos de sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, pero, por norma general, los inquilinos no están obligados a abonar el importe correspondiente a las derramas, sean cuales sean.

        ¿Es obligatorio pagar la derrama de la comunidad de propietarios?

        Si te preguntas cuándo puedes negarte a pagar una derrama, deberás saber que en un principio y por norma general, es obligatorio pagar la derrama por parte de todos los propietarios de viviendas que conforman el edificio, salvo que un juez autorice la suspensión de dicho pago.

        Los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios, desde que se aceptan favorablemente y se cierra el acta, han de ser cumplidos por todos los propietarios. De hecho, la Ley de Propiedad Horizontal dispone que, desde su cierre, "los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario".

        No obstante, es posible oponerse a la aprobación del gasto de las derramas, impugnar el acuerdo y solicitar al Juzgado la suspensión del acuerdo.

        Además, los propietarios podrán negarse a abonar su parte de la derrama si las obras son para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, mejoras o servicios no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble y su coste supera el importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Tras la obra, el propietario que no haya abonado su parte podrá beneficiarse de la mejora o servicio establecido.

        ¿Es obligatorio que un nuevo propietario pague las derramas aprobadas antes de la compra?

        En estos casos, como se establece en el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal, las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento en el que se exige el pago de dichas mejoras, por lo que el nuevo propietario no tendría que hacerse responsable del abono de cuotas anteriores a la compra del inmueble; esa responsabilidad recaería sobre el propietario anterior.

        ¿Cómo se establece cuánto debe pagar cada propietario? 

        La Ley de Propiedad Horizontal no determina límites mínimos o máximos para la derrama y para su cálculo, hay que basarse en el coeficiente de propiedad que aparece en las escrituras de cada piso o local, repartiendo así de forma proporcional el gasto entre todos los propietarios.

        El importe de la derrama que tiene que aportar cada vecino suele ir en función de la cuota de participación que cada piso o local tiene asignado en el título constitutivo respecto de los elementos y servicios comunes.

        Por ejemplo, si el tercer piso tiene asignado una cuota de participación del 2,150%, el importe de la derrama que tendrá que pagar se corresponderá con el 2,150% del total del gasto.

        El empleo en el sector de la construcción está creciendo más del doble de la media a pesar de que no dispone de mano de obra cualificada además del  retraso en recibir las ayudas comunitarias que deben ser ejecutadas como plazo máximo en 2026 como así afirma el presidente de la CNC.

        La CNC Confederación Nacional de la Construcción ha pedido al Gobierno la derogación de la Ley de Desindexación para garantizar la viabilidad de los proyectos y contratos ya que la escalada de precios de las materias primas es uno de los principales escoyos que amenazan el sector.

        Los dos más importantes desafíos del sector de la construcción según la Royal Institution of Chartered Surveyors RICS son el déficit de trabajadores y el encarecimiento de los precios de las materias primas.

        La previsión de 2021 es crecer un 7% este año en línea con las de Euroconstruct, que pronostica un avance del 5,5% en el segundo semestre y un 6% en 2022.

        Por segmentos, la producción en edificación se incrementará un 7,6% respecto a 2020 mientras que la ingeniería civil lo hará un 4,5%.

        El avance de la producción en edificación será superior al civil, ya que estará impulsado por la rehabilitación, que avanzará un 10,4%, mientras que las viviendas de obra nueva contribuirán con un crecimiento del 8% y la edificación no residencial aumentará un 4,9%.

        Comunidad de propietarios. Usted es administrador de comunidades de propietarios, y como sabe, éstas contratan regularmente diversos servicios: limpieza de la escalera, mantenimiento del ascensor, realización de obras en la finca... ¡Atención!  El hecho de que la comunidad de propietarios se considere consumidor en sus relaciones contractuales tiene importantes repercusiones prácticas que le benefician. Vea por qué y téngalo en cuenta...
        Empresa. La normativa que protege a los consumidores se aplica a las relaciones contractuales entre empresas y consumidores. Apunte.  Y a estos efectos se consideran consumidores:
        • Las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad empresarial, comercial, oficio o profesión (por ejemplo, si una persona compra un ordenador en una tienda para su uso particular, será un consumidor).
        • Y también son consumidores las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
        Comunidades. Pues bien, recientemente los tribunales han dictaminado [TS 13-04-2021] que las comunidades de propietarios están incluidas en esta última categoría, puesto que adquieren productos o servicios como destinatarios finales y lo hacen al margen de cualquier actividad empresarial o comercial. Apunte.  Dado que la normativa protege a los consumidores, vea algunos ejemplos de casos en los que una comunidad puede verse beneficiada.
        Caso 1: información previa. La normativa exige que, antes de contratar, el empresario facilite al consumidor, de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato (sobre los bienes o servicios ofrecidos, sobre el precio total incluidos los impuestos...). ¡Atención!  Pues bien:
        • Una comunidad de propietarios contrató la realización de unas instalaciones para solucionar un problema de suministro de agua que sufría.
        • No obstante, dado que la empresa suministradora no la informó de que había alternativas factibles y menos costosas, se anuló el contrato firmado y se obligó a dicha empresa a retirar la instalación y a devolver a la comunidad el importe abonado por las obras y los sobrecostes que había sufrido.
        Caso 2: cláusulas abusivas. La normativa que protege a los consumidores considera nulas las cláusulas abusivas. Y se considera cláusula abusiva, entre otras, aquella que establece en los contratos de prestación de servicios continuados un plazo de duración excesivo (ya que impide al consumidor aprovecharse de las mejores condiciones que le puedan ofrecer otras empresas). ¡Atención!  Por ello, los tribunales han considerado nula la cláusula de un contrato firmado entre una comunidad y una empresa de mantenimiento de ascensores en la que se establecía una duración de cinco años.
        Conclusión. Por tanto, a la hora de contratar productos o servicios para las comunidades que administra, tenga en cuenta los derechos que la ley le reconoce como consumidor y exíjalos.Apunte.  Y si la comunidad ya está vinculada con un contrato cuyas condiciones le perjudican, compruebe si puede acogerse a esos derechos (por ejemplo, a la nulidad de las cláusulas abusivas) para dejarlas sin efecto en beneficio de la comunidad.

        ¿Quién es consumidor?

        Ejemplos frecuentes

        "Exija sus derechos"

        Conclusión. Por tanto, a la hora de contratar productos o servicios para las comunidades que administra, tenga en cuenta los derechos que la ley le reconoce como consumidor y exíjalos.Apunte.  Y si la comunidad ya está vinculada con un contrato cuyas condiciones le perjudican, compruebe si puede acogerse a esos derechos (por ejemplo, a la nulidad de las cláusulas abusivas) para dejarlas sin efecto en beneficio de la comunidad.

        Las comunidades de propietarios son consumidores a efectos legales. Téngalo en cuenta al contratar bienes o servicios para la comunidad y exija sus derechos (por ejemplo, en materia de cláusulas abusivas o de información previa al contrato).

        Esta medida pretende  duplicar los contratos a menores reduciéndose el impago del alquiler y fomentándose los arrendamientos de viviendas.

        Con este tipo de seguro se consigue un contrato de alquiler seguro tanto para arrendadores como para arrendatarios además de garantizar el cobro de las rentas durante 24 meses sin ningún impago dicho seguro incluye también cobertura de asistencia jurídica en caso de acudir a procedimientos judiciales de desahucio.

        Dicha medida supondrá la ampliación del parque de viviendas para alquilar en la Comunidad de Madrid generándose una amplia bolsa de vivienda para alquilar a precio asequible y confiando en que se produzca una mayor demanda y bajada de precios.

        Ya se ha publicado la orden con la regulación del seguro de dos años en el Boletín Oficial de la Comunidad en el Plan Alquila Joven que se puso en marcha en julio del año pasado.

        Esta medida junto al programa de fomento del arrendamiento de 2008 y el Plan Vive pretende solventar los problemas de emancipación de los jóvenes en la Comunidad de Madrid.

        Desde que surgió el Plan Alquila se ha beneficiado a 150.000 madrileños incrementándose la firma de 100.000 contratos de alquiler distribuidos a través de los municipios de la Comunidad, en dicho programa se han adscrito 800 viviendas de las cuales 585 están situadas en la capital.

        Regionalmente, todas las autonomías crecieron frente al año pasado. Las comunidades que presentaron los mayores incrementos anuales en el número de compraventas de viviendas en junio fueron la Comunidad de Madrid (99,3%), Aragón (89%) y Andalucía (88,4%). Por su parte, Cantabria (24,3%), País Vasco (29,3%) y el Principado de Asturias (38%) registraron los menores aumentos.

        Compraventa vivienda junio 2021: La opinión de pisos.com

        El director de Estudios de pisos.com, Ferran Font, destaca que "si bien es lógico que tras un 2020 marcado por la pandemia se registren aumentos interanuales abultados, hay que poner en valor los datos de junio, pues fue precisamente el primer mes en el que el estado de alarma dejó de estar en vigor"

        Colaborador:

        www.pisos.com

        La compraventa de pisos mostró un repunte interanual del 69%, hasta las 48.736 unidades, mientras que las operaciones sobre viviendas unifamiliares se incrementaron un 78%, hasta totalizar 16.141 transacciones. El precio por metro cuadrado de los pisos se redujo en junio un 1,8% interanual, hasta los 1.656 euros, en tanto que el precio de las viviendas de tipo unifamiliar subió un 16,5%, situándose en 1.188 euros por metro cuadrado.

        Colaborador:


        La compraventa de pisos mostró un repunte interanual del 69%, hasta las 48.736 unidades, mientras que las operaciones sobre viviendas unifamiliares se incrementaron un 78%, hasta totalizar 16.141 transacciones. El precio por metro cuadrado de los pisos se redujo en junio un 1,8% interanual, hasta los 1.656 euros, en tanto que el precio de las viviendas de tipo unifamiliar subió un 16,5%, situándose en 1.188 euros por metro cuadrado.

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        La compraventa de pisos mostró un repunte interanual del 69%, hasta las 48.736 unidades, mientras que las operaciones sobre viviendas unifamiliares se incrementaron un 78%, hasta totalizar 16.141 transacciones. El precio por metro cuadrado de los pisos se redujo en junio un 1,8% interanual, hasta los 1.656 euros, en tanto que el precio de las viviendas de tipo unifamiliar subió un 16,5%, situándose en 1.188 euros por metro cuadrado.

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        Concepto y requisitos


        Vicios ocultos. Cuando, con posterioridad a una compraventa, aparecen desperfectos que no se veían a simple vista, el comprador puede reclamar un saneamiento por vicios ocultosApunte.  Para ello, los tribunales exigen unos requisitos:


        • Inhábil. La anomalía debe convertir la cosa en total o parcialmente inhábil para su uso (por ejemplo, filtraciones que impidan que el tejado cumpla su función de cubierta o grietas en paredes de carga). Apunte.  En cambio, no se considera así una fuga en una tubería que no impida su utilización y pueda ser reparada por el seguro sin causar perjuicio al comprador.

        • Grave. De manera que, si el comprador hubiese conocido el defecto, no habría adquirido la cosa o habría pagado un precio inferior.

        • Oculto. Si los defectos son manifiestos o el comprador pudo percibirlos a simple vista, la ley exime de responsabilidad al vendedor. Apunte.  También le exime si el comprador es un perito que debía fácilmente conocerlos por razón de su profesión o si contrató a un técnico para que examinara la cosa antes de comprarla.

        • Anterior. El defecto debe existir en el momento de firmar la compraventa, aunque se manifieste con posterioridad.

        Plazo. La reclamación por vicios ocultos está sujeta al corto plazo de seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida. ¡Atención!  Además este plazo no puede interrumpirse mediante una reclamación extrajudicial (por ejemplo, un burofax), por lo que debe presentar la demanda necesariamente dentro de dicho plazo.


        Posibles acciones


        Acción redhibitoria. Permite al comprador desistir del contrato y reclamar los gastos que haya pagado (el precio de venta, el notario, el registro y los impuestos). ¡Atención!  Además, si el vendedor actuó de mala fe porque conocía los vicios y no informó, el comprador también podrá reclamar los daños y perjuicios que haya sufrido.


        Acción quanti minoris. Para obtener una rebaja proporcional del precio de la compra. El importe de esta rebaja lo determina un perito según el menor valor que la cosa tenga en el mercado como consecuencia del vicio. Apunte.  Sin embargo, algunos tribunales aceptan que la rebaja del precio sea precisamente el coste de la reparación.


        Pasados los seis meses...


        Tardío. Aun así, puede ocurrir que el auténtico vicio se detecte más tarde; por ejemplo, porque una pequeña grieta se ha hecho más grande revelando un problema mayor como la ruina de la edificación o porque el vendedor ha ocultado una humedad grave con un falso techo. ¡Atención!  ¿Significa esto que no se puede reclamar?


        Incumplimiento. En ese caso, si el vicio es tan grave que hace que la casa sea inservible, los tribunales consideran que hay incumplimiento contractual, entendiendo que el vendedor ha entregado una cosa distinta a la pactada. ¡Atención!  El comprador podrá ejercitar las siguientes acciones:


        • Indemnización de daños, con la que podrá reclamar el coste de la reparación.

        • Resolución del contrato por incumplimiento. Apunte.  En este caso podrá devolver la casa, recuperar el precio con intereses y reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

        Apunte.  Ambas acciones tienen la ventaja de que están sujetas a un plazo de ejercicio de cinco años y, además, pueden interrumpirse extrajudicialmente.


        Si los vicios ocultos son graves y existen en el momento de la transmisión, el comprador podrá reclamar en un plazo de seis meses. Sin embargo, si la casa resulta inservible, se puede reclamar por incumplimiento de contrato en un plazo de cinco años.

        El Tribunal Supremo mediante Auto de 5-12-2019 tras el recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria estima que es necesario por interés casacional "Determinar si en el caso de aportación sin contraprestación por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad conyugal, tal transmisión se encuentra sujeta al ISD o, por el contrario, al ITPAJD y, en el primer caso, si el sujeto pasivo es la sociedad de gananciales o el otro cónyuge".

        Ahora en sentencia del 3 de marzo el alto Tribunal considera que las aportaciones de bienes inmuebles en régimen de gananciales no tributan ni en el Impuesto de Donaciones ni en el de ITP porque "constituye un patrimonio separado distinto del patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, y que funciona como un régimen de comunidad de adquisiciones. Por ello, cuando, se produce una aportación de un bien a favor de la sociedad de gananciales, no se produce la copropiedad del bien entre los cónyuges sobre una cuota determinada, no existe un proindiviso, sino que ambos cónyuges son titulares del total".

        Por lo tanto el Supremo considera imposible gravar esta donación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones porque el sujeto pasivo no es persona física sino jurídica que es la sociedad de gananciales.

        La aportación de una vivienda a un régimen de gananciales también se escapa del pago del ITP porque este impuesto grava las transmisiones onerosas y en este caso se trata de una transmisión gratuita.

        Por lo tanto esta doctrina casacional es muy favorables para los ciudadanos ya que supone una importante reducción de la fiscalidad.

        Desde el pasado 1 de enero el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el impuesto que se paga al comprar una vivienda usada cuenta con una nueva base imponible: ya no es el precio pagado por el comprador, sino el valor de referencia de Catastro. Así, el contribuyente no pagará impuestos por lo que le ha costado la casa, sino por su valor de mercado: y la ley presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro.


        El nuevo valor de referencia está determinado por la Dirección General del Catastro y se basa en el cálculo a partir de precios de transacciones de inmuebles que se hacen ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad. Este valor se determinará año a año, de forma simultánea, en todos los municipios.


        Esto a efectos prácticos significa que el nuevo valor de referencia de Catastro es el valor mínimo por el que tributar si se compra una de segunda mano. Y en caso de que el contribuyente escriture la operación ante notario por un valor inferior, la hacienda autonómica le obligará a tributar por el valor que le indique la nueva valoración de Catastro, notificándole una liquidación, y sin necesidad de iniciar una comprobación de valores. Se abre, además, la posibilidad de que el contribuyente que declare conforme al valor escriturado, por debajo del valor de referencia de Catastro, pueda ser sancionado por no haber tributado conforme a la base imponible prevista en la Ley.


        Hay casos de compradores que, tras firmar el contrato de arras, han tenido que echar para atrás la operación porque han descubierto que el importe a pagar de ITP era superior a lo que tenían estimado. Este aumento imprevisto de presupuesto les ha llevado a malograr la operación, con la consecuencia de perder la señal aportada en el contrato de arras.


        El artículo 1454 del Código Civil establece la posibilidad de rescindir la venta, una vez pasado el plazo para acudir a la notaría y asumiendo ambas partes las consecuencias: el comprador pierde el dinero aportado en concepto de arras si el motivo de la rescisión es imputable a él, pero si es imputable al vendedor, éste tendrá que devolver las arras duplicadas.

        La entrega de arras penitenciales por el comprador suele tener por objeto señalizar la operación y evitar que otro posible interesado se le adelante, motivo por el que en muchos casos se lleva a cabo precipitadamente y sin revisar con antelación el valor de referencia de Catastro del inmueble que quiere adquirir el comprador. ¿Qué problemas puede acarrear? Si el valor de referencia del inmueble es superior al precio que se haya comprometido a pagar por la vivienda, el comprador deberá pagar mucho más de lo que tenía previsto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.


        En el caso de compraventas, el valor de referencia solo afectará al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del comprador. Pero no al IRPF del vendedor. Y es que éste deberá declarar en su IRPF, como valor de transmisión a efectos de la ganancia o pérdida patrimonial, "el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado." Es decir, por el valor por el se haya formalizado la operación, y no el de referencia de Catastro.


        Un valor de referencia elevado tampoco afectará al impuesto de plusvalía municipal que el vendedor, como transmitente, se verá obligado a pagar. Ello, salvo que haya transmitido en pérdidas. Y es que, a efectos de la comparación de escrituras, deberá computar el valor de escritura, y no el valor de referencia de Catastro.


        Cómo impugnar el valor de referencia de Catastro


        Es posible tomar dos caminos: rectificar las autoliquidaciones presentadas por los propios contribuyentes, tras la firma en notaría de la escritura de compraventa, y solicitar la devolución de ingresos indebidos. O recurrir directamente las liquidaciones que se les notifiquen tras haber tributado conforme el valor de escritura, si éste era inferior al valor de referencia. Pero en este caso el comprador se expone a ser sancionado por la Hacienda autonómica correspondiente.  


        El problema es que la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados presume que el valor de referencia de Catastro se corresponde con el valor de mercado de los inmuebles. Por ello, será el contribuyente el que deberá probar y demostrar que dicho valor de referencia nada tiene que ver con el valor de mercado del inmueble. Para ello, podrá valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho: tasaciones o un acta notarial que justifique el estado real de la casa o su deterioro.

        ¿Qué son las deducciones en el IRPF?

        El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una cantidad que se adelanta a Hacienda en previsión a la declaración de la renta. Las deducciones en el IRPF son unos beneficios fiscales que se aplican sobre la cuota tributaria para impulsar actividades que le interesan al Estado, como tener hijos, fomentar las donaciones, la compra de vivienda, etc.

        Tipos de deducciones en el IRPF

        Existen dos tipos de deducciones fiscales en el IRPF, dependiendo de su ámbito: estatales y autonómicas.


        ·  Las deducciones estatales están grabadas en la Ley de Impuesto y se aplican a todos los ciudadanos españoles.


        ·  Las deducciones autonómicas están marcadas por la ley de cada comunidad autónoma y se aplican a los contribuyentes que residan en ese territorio.

        ¿Qué puedo deducir en la Renta 2021-2022?

        A nivel estatal, hay una serie de deducciones que conviene destacar. Estos son los gastos deducibles en el IRPF a los que tienen derecho todas las personas físicas que residan en España:


        Deducción de IRPF por:


        ·    Hijo en nómina.

        ·    Plan de pensiones.

        ·    Vivienda habitual.

        ·    Familia numerosa.

        ·    Donativos (Renta 2021-2022).

        ·    Afiliación a un sindicato o partido político.

        ·    Alquiler.


        ¿Se puede deducir la cuota de autónomos?

        La cuota de los autónomos es deducible, siempre que en la declaración de la renta se presente un justificante bancario.

        ¿Qué son las deducciones autonómicas?

        Las deducciones del IRPF a nivel autonómico son aquellas que están reguladas por una comunidad autónoma. El porcentaje, el tipo de ayuda y los requisitos varían de una a otra. En este enlace puedes consultar todas. 

        En este contexto, los datos oficiales recientemente publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su Encuesta Continua de Hogares relativa al año 2020 muestran que el tamaño medio del hogar en España se situó en 2,5 personas, la misma cifra que el año anterior, mientras que el 55% de los jóvenes de 25 a 29 años vivía con sus padres. Pero, ¿y qué pasó con el comportamiento de la demanda inmobiliaria a la hora de encontrar una vivienda? ¿Cuáles son los cambios y nuevas tendencias que aparecieron durante la pandemia y que podrían haber llegado para quedarse?

        Los contactos para la compra o el alquiler de casas y chalés aumentaron un 64% interanual, mientras que para el alquiler de habitaciones cayeron un -15%, en línea con la emancipación tardía de los jóvenes

        Los datos estadísticos de pisos.com sobre el comportamiento de sus usuarios a la hora buscar una vivienda durante el pasado año plasmaron el aumento del interés por viviendas unifamiliares más grandes y con espacios exteriores. Los contactos realizados por los usuarios para la compra o el alquiler de casas y chalés aumentaron un 64% interanual, mientras que para estudios el crecimiento apenas fue del 5%. Por otra parte, los contactos para el alquiler de habitaciones cayeron un -15%, algo que va en la línea del retraso registrado en la edad de emancipación de los jóvenes revelado por el INE.

        Además, la oferta de viviendas en venta y en alquiler por número de habitaciones muestra el protagonismo que han adquirido las viviendas más amplias. Las viviendas con 3 habitaciones acapararon el 43% del total de viviendas ofertadas en 2020 de entre 0 y 4 habitaciones, seguidas de las de 2 habitaciones (26%) y de las de 4 (18%). Las viviendas con una sola habitación cierran la lista con un 9% del total, aunque el número de viviendas de esta tipología creció un 22% respecto al 2019, lo que podría indicar que se está tratando de dar salida a viviendas pequeñas vendiéndolas o alquilándolas para optar por viviendas unifamiliares que cumplan las exigencias poscovid.

        La oferta de viviendas en venta y en alquiler por número de habitaciones constató el protagonismo de las viviendas más amplias. De la oferta total de 0 a 4 habitaciones, las de 3 acapararon el 43% del total

        Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, incide en que "si bien no puede decirse que de un año para otro se haya dado un cambio drástico en la tipología de los hogares, las cifras estadísticas sí permiten afirmar que la pandemia ha marcado un antes y un después en nuestra forma de vivir y convivir". "Lo que hoy es sólo una tendencia al alza, en unos años será una realidad, por lo que el sector inmobiliario y su parque de viviendas deberán estar preparados para poder ofrecer soluciones a las futuras necesidades de la demanda", indica el experto.

        En términos contextuales, según el INE, el tipo de hogar más frecuente en 2020 fue el formado por parejas, con o sin hijos, que supuso el 54% del total. Mientras, en España hubo 4.849.900 personas viviendo solas el pasado año, de las que un 43,6% tenían 65 o más años y, de ellas, un 70,9% eran mujeres. En cuanto a los hogares unipersonales de menores de 65 años, el 59,1% estuvieron formados por hombres y el 40,9% por mujeres.

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        La complicada situación económica está perjudicando el poder adquisitivo de numerosas familias. El incremento de los tipos de interés, la recesión económica y la elevada inflación están causando el encarecimiento de las hipotecas de vivienda. Esto está llevando al sector económico a recurrir a alternativas para ayudar a las familias con mayores dificultades para afrontar esta escala de precios.

        Para ello, podrán recurrir al Código de Buenas Prácticas que se aprobó en la crisis previa para estos casos concretos. Dentro de este Código, hay varias alternativas para las familias que no pueden abonar la tasa de préstamo. Algunas de estas alternativas son daciones en cobro que dan la opción de abonar la hipoteca, entregando el piso, reestructuraciones de deudas o quitas.

        Estas alternativas solo podrán acceder aquellas familias que cumplan con los requisitos del "umbral de exclusión". Un umbral que en la actualidad dejaría fuera a gran parte de la sociedad español afectada por el incremento de los tipos de interés.

        Modificaciones en los requisitos de acceso del Código de Buenas Prácticas

        Por ello, se plantea incrementar dicho umbral, aumentando la renta máxima que actualmente se sitúa en el triple del Iprem, es decir, 24.318,84 millones. Existe una excepción para aquellos hogares con miembros con discapacidad o enfermedad severa, en el que se incrementa el umbral a cinco veces el Iprem.

        Otro de los requisitos del "umbral de exclusión" hace referencia a que el préstamo que no se puede saldar debe ser el de la vivienda habitual y no el de otro inmueble en propiedad. Además, el esfuerzo del cobro de la cuantía pendiente tiene que situarse como mínimo en el 50% de los ingresos netos. En este aspecto, también se solicita que este mínimo se reduzca al 40%.

        Por otro lado, CaixaBank ha propuesto rescatar las moratorias en el cobro del capital en 12 meses para aquellas hipotecas de vivienda más asfixiadas. Una medida que se aplicó durante el Covid-19 para impedir un gran número de impagos y de desahucios. Sin embargo, otras entidades se han posicionado en contra de la medida al ser una decisión gravosa para las provisiones. En suma, la Autoridad Bancaria Europea permitió la aplicación de esta medida durante la pandemia del Covid, pero no se espera que vuelva a aprobarla, teniendo en cuenta que sería únicamente a nivel nacional.

        A pesar de que de momento no se aprecia una tendencia de impagos, el sector bancario sopesa que entre un 15% y un 16% de sus clientes tendrán dificultades para resistir a los elevados números de los préstamos hipotecarios.

        Recordemos que buena parte del mercado descuenta que, en la recta final del año, el Banco Central Europeo (BCE) se verá obligado a encarecer el precio del dinero, que lleva instalado en el mínimo histórico del 0,0% desde 2016. Al igual que han hecho otros bancos centrales como la Reserva Federal de EEUU o el Banco de Inglaterra, la máxima autoridad monetaria y financiera de la eurozona podría subir tipos con el fin de frenar la escalada de la inflación. Sería el primer movimiento alcista desde 2011.


        Por otro lado, y pese a que el euríbor a 12 meses sigue en terreno negativo, ya hay previsiones que apuntan a que el indicador de referencia para la mayoría de las hipotecas variables en España podría volver a situarse por encima del 0% este mismo año.


        Pero lo curioso es que los cambios que se están materializando ante notario en las últimas semanas se están alejando de las tradicionales subrogaciones, operaciones que consisten en que el consumidor se lleva la hipoteca a otro banco. En su lugar, los bancos están apostando directamente por la firma de un nuevo préstamo, en vez de por una subrogación.


        Según el Consejo General del Notariado, en 2021 se llevaron a cabo 36.378 subrogaciones hipotecarias en España (unas 100 al día), con un alza del 15% respecto a 2021. Sin embargo, todo apunta a que las estadísticas referidas a 2022 no van a reflejar el aluvión de cambios que ya se está produciendo en el mercado. De hecho, los datos del INE referentes al mes de enero muestran un fuerte descenso de las subrogaciones (un 40,1% interanual, con apenas 1.730 operaciones registradas en el primer mes del año).


        La última oportunidad para conseguir hipotecas megabaratas


        Son muchos los organismos y firmas de análisis que están alertando ya de una pérdida de capacidad adquisitiva de los hogares como consecuencia de la subida generalizada de los precios. Un sobrecoste al que se sumará el previsible encarecimiento de las hipotecas.


        Por eso, los expertos recuerdan a los consumidores que tienen la última oportunidad de encontrar buenas ofertas en el mercado y lograr una mejora de sus condiciones actuales, sobre todo si están sopesando cambiar su préstamo variable por uno fijo para ganar tranquilidad y cubrir el riesgo del tipo de interés. Es una opción recomendable principalmente para aquellos hogares que no vayan muy holgados de ingresos y que podrían tener dificultades económicas en el futuro, a medida que vaya subiendo el euríbor y, con él, la cuota mensual.


        Las hipotecas fijas ya batieron récord de contratación en 2021, con más de 262.000 operaciones y cerca del 60% del total, y en enero de 2022 han alcanzado el 70% de las nuevas operaciones, según el INE. Y todo apunta a que podríamos ver nuevos máximos históricos en los próximos meses. La notaría de Tarragona, al menos, afirma que entre el 90% y el 95% de los préstamos que están firmando actualmente son a tipo fijo.

        En primer lugar, aclarar, para la tranquilidad de algunos y autoconvencimiento de otros, que los motivos por los que una persona se puede encontrar en una situación de impago de su préstamo hipotecario pueden ser muy dispares:


        En unos casos, puede ser debido a un cambio de su situación económica (desempleo, ERTE, ERE...) al que se puede añadir un excesivo endeudamiento en otros préstamos personales.


        También puede ser por un cambio de su situación personal: un divorcio, el traslado de trabajo a otra provincia o incluso país, o porque ese lugar que elegiste para comprar la casa de tus sueños se ha convertido en un nicho de okupas y/o delincuencia, obligando por dignidad y seguridad a los miembros de esa unidad familiar a tener que irse de alquiler a un lugar más seguro.


        Si alguna de estas situaciones es la que te está pasando a ti, no sufras.


        Cuando ves que no puedes hacer frente al pago de la hipoteca, generalmente haces dos cosas:


        1.     Buscar información en Google.

        2.     Hablar con el director/a de tu entidad.


        Si la hipoteca que ya no pagas o que te planteas dejar de pagar es la de tu única vivienda, siendo ésta tu vivienda habitual, es más posible que tanto en Google como en tu oficina bancaria te expliquen las opciones que tienes para poder solucionarlo. Y una de ellas es intentar pedir la dación en pago acogiéndote al Código de las Buenas Prácticas, según Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.


        Muchos ya conocéis la dación en pago como única medida de prevención que una entidad contempla para proteger a deudores hipotecarios sin recursos: entrego la casa al banco y él me perdonará la deuda.


        Si tu situación económica no te permite hacer frente al pago de esa hipoteca, sabrás que, acogiéndote al Código de las Buenas Prácticas, mediante la presentación de una rigurosa documentación que demuestre que cumples con los requisitos que marca la Ley, y tras ser sometida a un estudio por un comité, que regula el Banco de España, tu entidad acreedora  tendrá la OBLIGACIÓN de ayudarte. Eso sí, tendrás que estar rozando el umbral de exclusión social.


        Las medidas de prevención que se contemplan en el CBP (Código de las Buenas Prácticas) y que la entidad te ofrecerá si, "con suerte" te lo han aprobado,  serán las siguientes y en este orden:


        1. Reestructuración de deuda: 5 años de carencia si tienes un mínimo de ingresos. Una ayuda perfecta siempre y cuando consideres que tu situación económica podrá mejorar y no quieras perder tu casa.


        2.  Dación en pago.


        Conseguir que una persona se pueda acoger al CBP ya es complicado aún siendo su vivienda habitual. ¿Y qué pasa si no lo es?


        Lo primero a tener en cuenta es que uno de los requisitos que hay que cumplir para poder acogerte al CBP y pedir la dación en pago para poder quitarte la deuda del préstamo hipotecario es que la vivienda objeto de la dación debe ser considerada vivienda habitual, entendiendo como tal aquella en la que lleves empadronado como mínimo los 6 meses anteriores a la solicitud y para ello, tendrás que presentar el Certificado de Empadronamiento colectivo.


        ¿Esto quiere decir que si es mi vivienda habitual, pero no estoy empadronado en ella, por cualquier motivo personal, ya no cumplo con los requisitos? Efectivamente, ya que no tiene la consideración de vivienda habitual y no serás considerado un deudor hipotecario sin recursos.


        Si la hipoteca impagada es del apartamento de la playa, obviamente tampoco no cumples. Si es de una segunda residencia en el campo, no cumples. Y si es del local de ese negocio que tuviste que cerrar por la pandemia tampoco cumples.


        ¿Qué hacer entonces si no tengo dinero o mis circunstancias personales me impiden para pagar mi hipoteca? Cómo podré conseguirlo si no es mi vivienda habitual?


        El "sentido" es el siguiente:


        ·  Una entidad acreedora TENDRÁ LA OBLIGACIÓN de ayudar al deudor, ofreciéndole una reestructuración o dación en pago para cancelar su hipoteca, si éste cumple con los requisitos que marca la Ley y es considerado un deudor hipotecario sin recursos.
         

        · Esa misma entidad acreedora, que ha denegado la solicitud de reestructuración o dación en pago/cancelación de hipoteca que el deudor ha solicitado intentando acogerse al CBP porque no ha cumplido con todos los requisitos que marca La Ley (no es vivienda habitual). Lejos de estudiar o contemplar una dación en pago/cancelación de hipoteca como vía de solución para ayudar al deudor, lo hará porque SE VERÁ EN LA OBLIGACIÓN de resolver una situación de impago muy perjudicial para ellos.


        Todas las entidades bancarias y fondos, lejos de lo que parece y que en muchas ocasiones por desgracia sucede (y tengo que decir, que, en muchos casos, por dejadez, desconocimiento o miedo por parte del deudor), prefieren evitar largos procedimientos judiciales y ni qué decir de lanzamientos/desahucios.


        Evidentemente, la morosidad es su talón de Aquiles y puesto que no pueden evitarla, solo les queda una opción: resolverla. Si no puedes pagar una hipoteca, siempre hay que negociar. Nunca esconderse.


        Las diferentes vías de negociación que existen hoy en día entre deudor y acreedor por fuera del CBP son, para ambos, la única solución a un problema común ante una situación de impago en un préstamo hipotecario. La respuesta al encabezado de este artículo es: UN SÍ ROTUNDO.


        Se puede y se debe negociar con la entidad para encontrar un acuerdo entre ambos, con el fin de cancelar el préstamo hipotecario que no puedes pagar, ya sea de tu segunda vivienda, un local, una nave o un edificio.

        • Los honorarios se devengan cuando se perfecciona la compraventa, lo que, en este caso, sucedió al firmar el contrato privado. Apunte.  Asimismo, en dicho contrato las partes reconocieron la labor del mediador y que el vendedor debía abonar sus honorarios.
        • Por ello, no se ha aceptado lo alegado por el vendedor: que el mediador no hizo nada para lograr la consumación de la venta ni requirió al comprador para que escriturara.

        La firma del contrato privado de compraventa supone el devengo de los honorarios.

        • El derecho de la agencia a percibir la retribución nace cuando se "perfecciona" la compraventa, es decir, cuando las partes se ponen de acuerdo en el objeto (el inmueble) y el precio.

        • Y en este caso la venta se perfeccionó con la firma del contrato privado. Apunte.  Aunque después no se firme la escritura o la venta se resuelva por causas ajenas a la agencia, ésta no pierde su derecho a cobrar sus honorarios.

        Los honorarios de la agencia se devengan al perfeccionarse la venta.

        ·   La agencia enseñó la vivienda a una pareja con la que se firmó una propuesta de contrato de compraventa, por la que se entregaron 3.000 euros como arras y se condicionó la venta a la obtención de financiación.

         

        ·  Al no conseguir la financiación, se les devolvió el dinero y dieron por resuelto el documento firmado. Apunte.  No obstante, dos meses después, el vendedor firmó escritura de venta con aquella misma pareja (la agencia lo descubrió consultando el Registro). Por ello, se ha reconocido el derecho de la agencia a cobrar.

        Debido a la subida de los precios de los materiales de proyectos públicos en el sector de la construcción, la indemnización de la que disfrutan las constructoras será limitada por el Gobierno. Esta limitación, según el propio mercado, podría afectar a los planes que no se encuentren dentro del reequilibrio económico.

        El Real Decreto-ley que se prevé aprobar pretende regular las cuantías económicas de los proyectos de construcción. El último borrador publicado de dicho decreto dictaba que la compensación económica no se situará por encima del 20% del coste de la contratación. Si los contratistas desean acceder al reequilibrio, tendrán que verificar que se ha experimentado un aumento en el precio de materiales como el cobre, materiales bituminosos o siderúrgicos que se sitúe por encima del 8% del importe registrado en el contrato de 2021.

        En esta nueva normativa, el Ejecutivo no incluye la regulación de los precios de energía, restringiendo, a su vez, la repercusión de los certificados desde el 1 de enero de 2021. De esta forma, se deja a un lado las alzas de los costes experimentados desde el primer trimestre de 2020.

        La normativa podrá aplicarse en territorios autonómicos que la aprueben

        El Real Decreto-Ley apunta que: "La revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021". Esta normativa está compuesto por tres disposiciones finales, una derogatoria y cinco artículos con acciones extraordinarias para la regulación de los costes en los proyectos públicos de obras. El Real Decreto-Ley expone que dichas medidas se aplicarán "excepcionalmente, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley". Esto se implantará en aquellas ciudades y comunidades autónomas que lo acepten.

        La Ley de Contratos del Sector Público es la encargada de regular los costes en las contrataciones de obra. Solamente se aplicará en el supuesto en el que haya pasado dos años desde la contratación formal y se haya efectuado mínimo en un 20% de su cuantía. A pesar de esto, el Decreto dará la posibilidad de ofrecer excepcionalmente el reequilibrio en el caso en el que estas premisas no se cumplan o no aparezcan explícitamente en el contrato. En estos dos casos, se excluirá el concepto que reproduzca el elemento de precio que corresponda a la energía.

        Sin embargo, la regulación de los costes se incluirá solamente en las contrataciones de proyectos en los que, según la normativa, "el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, considerado individualmente o en conjunto, exceda del 8% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021". Previamente, el porcentaje se preestableció en un 5%, pero se ha aumentado al 8%.

        La cifra de la regulación excepcional no podrá superar el 20% del coste de la contratación. Esto no se considerará a las consecuencias del límite establecido del 50% en las normas previas a la nueva normativa.

        Aspectos polémicos que el sector de la construcción denuncia

        Dichas limitaciones provocarán que numerosas obras no puedan acceder a la regulación de los precios si no poseen los porcentajes necesarios de materiales concretados o si acceden, no le compensarán el incremento experimentado en los precios. Lo mismo sucederá con aquellas obras que no hagan uso de los materiales que más han afectado a la subida de los costes como el acero.

        Otro aspecto que denuncia el propio sector reside en que las medidas se implantarán según el índice de costes que establece el Gobierno, que se sitúa por debajo de los precios reales. A pesar de ser una medida urgente, el último índice que se público se fecha a principios de 2021.

        Renuncia a peticiones

        Además, la normativa decreta que el pago de la indemnización se encontrará sujeto a que el contratista decida desistir de peticiones judiciales o administrativo por la subida del precio de los materiales. En el momento en el que apruebe la regulación de precios, el contratante tendrá que crear una planificación nueva de trabajo que se ajuste a las nuevas circunstancias del proyecto. El contratista estará obligado a ello y si lo incumple, se le impondrá severas multas.

        ¿Qué es el IVA?

        El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que se aplica en la mayoría de las transacciones de bienes y servicios. Este impuesto se calcula como un porcentaje del precio de venta de los productos y servicios, y es pagado por el consumidor final.

        El IVA se estableció con el objetivo de generar ingresos para el gobierno y distribuir la carga fiscal de manera más justa y equitativa entre los ciudadanos. A diferencia de otros impuestos, el IVA se aplica en cada etapa de la cadena de producción y distribución, desde la fabricación hasta la venta al consumidor final.

        Los tipos de IVA en España

        Este impuesto se divide en tres tipos diferentes en función del tipo de producto o servicio que se esté gravando:

        • El IVA general es el más común y se aplica a la mayoría de los productos y servicios. Es del 21% y se utiliza por defecto cuando no corresponde ninguno de los otros. Algunos ejemplos de productos y servicios que se gravan con el tipo de IVA general son los automóviles, la electrónica o la ropa, entre otros.
        • El IVA reducido se aplica a productos y servicios considerados de primera necesidad o de interés social. Es del 10% y algunos ejemplos que se gravan con el tipo de IVA reducido son los alimentos no básicos, el transporte o los servicios de hostelería.
        • El IVA superreducido se divide en dos categorías. En primera instancia, el IVA superreducido del 5% se aplica a productos y servicios considerados de primera necesidad y de interés social, como los alimentos básicos, los libros, los medicamentos y los productos de higiene personal. Por otro lado, el tipo de IVA superreducido del 4% se aplica a productos y servicios considerados de interés social, como la vivienda protegida.

        ¿Cómo se calcula el IVA?

        Para calcular el IVA de un producto o servicio se deben considerar dos elementos:

        • Base imponible: Es la cantidad sobre la que se aplica el impuesto. Para calcular el importe de IVA de una cantidad, se multiplica la base imponible por el tipo impositivo correspondiente (21%, 10% o 4%) y se divide el resultado entre 100.
        • Precio final con IVA: Se obtiene sumando el resultado anterior a la cantidad inicial. Así se obtiene el precio total tras aplicar el IVA.

        Ejemplo del cálculo de IVA

        Como ejemplo de cálculo del IVA pongamos un vehículo de 20.000 euros.

        Comencemos con la base imponible, es decir, el precio al que se vende el vehículo sin contar con los impuestos pertinentes, en este caso, el IVA. Esta base imposible sería de 20.000 euros.

        El IVA en este caso es del 21% sobre la base imponible, es decir, habría que calcular el 21% de la base imponible, o lo que es lo mismo, multiplicar la tasa del IVA (0,21) por 20.000.

        • Precio sin IVA (Base Imponible): 20.000 euros
        • Tasa de IVA (21%): 0.21
        • IVA = Base Imponible × Tasa de IVA; es decir, el IVA sería 20.000 euros × 0.21 = 4.200 euros

        Por lo tanto, el IVA sería de 4.200 euros, por lo que se debería abonar la suma de la base imponible, más el IVA (20.000 + 4.200), lo que resulta en 24.200 euros.

        ¿Quién debe presentar la declaración de IVA?

        La presentación de la declaración de IVA es una obligación fiscal que recae principalmente en los autónomos y empresas que realizan actividades económicas sujetas a este impuesto.

        En general, cualquier persona o entidad que realice