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¿En qué consiste?

Separación. La segregación consiste en la separación de una finca en dos o más porciones resultando que, donde antes había una sola finca (por ejemplo, la finca A), ahora un trozo de dicha finca pasa a ser una nueva finca (la finca B) o varias fincas (B, C, D...).

No siempre. Para que pueda operar la segregación, lo importante es que todas las fincas resultantes cumplan los requisitos mínimos para constituirse como fincas independientes:

  • Fincas urbanas. Cada finca resultante deberá tener el tamaño mínimo que le permita ser usada para el fin que le corresponde. Apunte. Por ejemplo, si se trata de una vivienda, debe tener unas dimensiones mínimas para ser habitable, así como una salida a la vía pública o a un elemento común del edificio (en caso de edificios en régimen de propiedad horizontal).
  • Fincas rústicas. Entre otros requisitos, deberán tener una superficie superior a la unidad mínima de cultivo establecida por el municipio.

¡Atención!  Contraste la superficie real de la finca con los datos del Registro de la Propiedad y el Catastro. Las discrepancias existentes podrían alargar el proceso, ya que previamente debería solventarse dicha discrepancia con informes técnicos, intervención de notario y comunicación al Catastro.

Cómo actuar

Licencia. La segregación exige licencia o declaración de innecesariedad de ésta (ambas son competencia del Ayuntamiento), y debe efectuarse en escritura pública e inscribirse en el Registro. Apunte.  Los pasos básicos son los siguientes:

  • Paso 1. Acuda a un técnico (por ejemplo, un arquitecto) que prepare la documentación necesaria. Apunte.  Si está en conexión con una notaría, mejor; así se podrá coordinar mejor con el notario que haga la escritura.
  • Paso 2. Aporte la documentación técnica preparada y contrastada por la notaría al ayuntamiento del municipio donde radique la finca y solicite la licencia de segregación.
  • Paso 3. Con la licencia, acuda al notario para otorgar escritura de segregación. Apunte.  Junto a la licencia, aporte la documentación técnica del arquitecto (una certificación y los planos con representación gráfica georreferenciada alternativa que acreditan la superficie de la finca segregada y del resto de finca matriz).
  • Paso 4. Esta operación tributa por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. ¡Atención!  No obstante, si la segregación se realiza para poder extinguir el condominio (de forma que cada finca resultante se adjudicará a uno de los copropietarios), los tribunales consideran que no queda gravada.
  • Paso 5. Finalmente, presente la escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente, para su inscripción.

A tener en cuenta

Catastro. Si la situación catastral debe variar como consecuencia de la segregación, deberá iniciar un trámite ante el Catastro para modificarlo. Apunte.  En algunas comunidades este trámite lo hace el propio notario.

Comunidad de propietarios. Si la finca estuviera en un edificio dividido en propiedad horizontal, será necesario, además, obtener la autorización de la comunidad de propietarios (el acuerdo debe aprobarse por mayoría de 3/5 partes).

La segregación de la finca permitirá dividirla y repartirse cada heredero una parte. Para ello deberá obtener el informe de un técnico que verifique que concurren los requisitos necesarios; también deberá obtener licencia municipal y otorgar escritura pública.

Según la Ley de Propiedad Horizontal  art. 7.2 se entiende cómo actividades molestas aquellas "prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Por la expresión "contravengan las disposiciones", debemos entender aquellas aprobadas por los ayuntamientos y las comunidades autónomas, en el uso de sus competencias. 

Además, también pueden concretarse  actividades molestas las malas conductas que tenga como consecuencia el quebranto de las relaciones de vecindad y buena convivencia.

En diferentes sentencias, el Tribunal Supremo ha delimitado tres categorías dentro de la cuales pueden incluirse los diferentes supuestos de actividades no permitidas:

  • Las que prohíben los estatutos de la comunidad.
  • Las que generan daños en la finca.
  •  Las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícita.

Otro requisito que deben cumplir estas actividades es la de permanencia y notoriedad. Es decir, no cabe ejercer la acción de cesación si ocurren de forma puntual o no se dan de forma repetitiva o recurrente.

Requerimiento procesal

El requerimiento es el primer paso para intentar solucionar el problema de un modo conciliador, que evite pasar a males mayores. El mismo artículo 7.2. señala que cuando se da alguna actividad que encaja en algunas de las tipologías señaladas, el primer paso es requerir "a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas".

Este requerimiento deberá realizarse por escrito bien por el presidente o por cualquier vecino afectado, preferiblemente mediante burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido o mediante requerimiento notarial, advirtiendo de que si no cesan las mismas se iniciarán acciones judiciales.

Si el vecino apercibido hace caso omiso o no atiende los requerimientos que recibe, existen varias vías. Una de ellas es la de dirigirse a la administración competente,  en caso de que los ruidos sean la actividad molesta. La otra se basa en la posibilidad que contempla la norma para iniciar acciones judiciales, para lo cual deberá celebrarse una reunión extraordinaria de propietarios que autorice al presidente a hacerlo.

 Procedimiento judicial

El procedimiento judicial indicado cuando se ejercita una acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad es el juicio ordinario, tal y como se prevé en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llegado el momento, es importante contar con pruebas que demuestren que el vecino ha sido advertido de que está causando molestias a otros vecinos mediante un medio de comunicación fehaciente. También es importante contar con testigos y otras pruebas que dejen claro la existencia de las actividades molestas denunciadas.

Una vez celebrado el juicio, si la sentencia es estimatoria para la comunidad de vecinos, según la Ley de Propiedad Horizontal, el juzgado podrá establecer distintas medidas:

  • La completa cesación de actividades molestas en la Comunidad por parte del vecino  infractor o persona que venga usando el piso o local.
  • La indemnización de daños y perjuicios.
  • Privación al dueño u ocupante del uso de la propiedad durante un máximo de tres años.

¿Qué es? La idea de este tipo de hipotecas es que, cuanto mejor sea la eficiencia energética de los edificios cuya adquisición o promoción se financia, mejores condiciones tendrá la financiación. ¡Atención!  En la práctica, cada entidad impone sus propios criterios. En general:


·      La calificación energética. Lo más habitual es que se requiera una calificación A o A+, si bien hay entidades que aceptan otras. Apunte.  Si la financiación se pide para las obras de rehabilitación, la reforma debe permitir alcanzar ese nivel de eficiencia.

 

·  La capacidad de retorno. Y, como en cualquier otro tipo de financiación, es necesario que la tasación respalde la cantidad solicitada y que el cliente sea solvente.


¿Para quién? Aunque los bancos están focalizando estas hipotecas a promotoras, los particulares también pueden solicitarlas. Apunte.  Considere, además de las mejores condiciones, el ahorro a largo plazo que implicará disponer de una vivienda más sostenible (mayor valor del inmueble, ahorro en las facturas por el menor consumo de energía...).


Si el inmueble tiene una buena calificación energética, la financiación verde puede ofrecer mejores condiciones, que también puede utilizarse para la rehabilitación.

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

¡Siempre el mismo presidente!

El presidente de su comunidad de propietarios lleva muchos años en el cargo porque siempre se presenta voluntario y tiene amigos que le votan. ¿Es legal? ¿Puede imponerse el sistema rotatorio obligatoriamente? ¿Cómo puede removerse?

Elección. La Ley de Propiedad Horizontal establece que el presidente de la comunidad de propietarios será nombrado mediante elección o, de forma subsidiaria, por turno rotatorio o por sorteo. Apunte.  Y sólo obliga a que efectivamente haya un presidente y a que éste sea un propietario (por ejemplo, no puede serlo un inquilino aunque viva en el edificio desde el primer día), pero no establece ninguna prohibición o limitación temporal a la renovación del cargo. ¿Qué pasa entonces con los presidentes que se perpetúan en el cargo?

La vigencia del nombramiento

Plazo. Por ley, la designación del presidente será por el plazo de un año, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario. Apunte.  Si, por ejemplo, la vigencia fuera distinta y quisieran cambiarla, dado que se trataría de una modificación estatutaria, sería necesaria la unanimidad de todos los propietarios.

Reelección. Si el presidente ha sido nombrado por elección, una vez transcurrido el plazo para el que fue nombrado puede presentarse nueva e indefinidamente para su reelección cuantas veces quiera, pues la ley no lo limita. ¡Atención!  No obstante, se podrá remover al presidente antes del transcurso de un año convocando una junta extraordinaria, siempre que exista razón para ello (por ejemplo, porque desatiende sus funciones).

El nombramiento por elección

Candidatos. Para designar al presidente por elección directa, será necesario que uno o varios propietarios se presenten como candidatos a dicho cargo. Apunte.  Se requiere mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta y de las cuotas para dar por válido el nombramiento.

Multipropietario. De esta manera, con la doble mayoría indicada anteriormente se pretende evitar que un único propietario que tenga más de la mitad de los pisos o locales pueda perpetuarse en este cargo. ¡Atención!  Aun así, nada puede hacerse y es totalmente legal que año tras año más de la mitad de los vecinos que representen más de la mitad de las cuotas de la comunidad elijan siempre al mismo presidente.

Alternativas a la elección directa...

Subsidiario. Sólo en aquellos casos en los que no sea posible elegir al presidente por elección directa (porque no ha conseguido ser elegido por mayoría simple o porque nadie se ha presentado voluntario como candidato) se podrá acudir a los sistemas subsidiarios que prevé la ley. ¡Atención!  Por tanto, no podrán imponerse de forma preferencial, sino que se utilizarán cuando la elección no sea viable. Estos sistemas son:

  • Turno rotatorio. Es el más habitual en las comunidades de propietarios y se caracteriza porque cada año el presidente de la comunidad es un propietario distinto. Apunte.  Por ejemplo, el turno empieza por el propietario del piso 1.º 1.ª, seguido del 1.º 2.ª, después el 2.º 1.ª, a continuación el 2.º 2.ª, y así sucesivamente.
  • Por sorteo. De forma alternativa, la comunidad de propietarios también puede optar por un sistema de sorteo, siempre y cuando así lo decida la mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta y de las cuotas. Apunte.  Se puede recurrir a cualquier tipo de sorteo para la designación del presidente. Eso sí: debe existir mayoría. Una manera de celebrar el sorteo, por ejemplo, es escribir en papeles separados los números de los distintos pisos y locales, colocarlos en una cajita y que el administrador extraiga uno al azar.

Algunas empresas incluso dedican una o varias habitaciones exclusivamente dedicadas a estar máquinas. Por eso hay empresas que se plantean alternativas, como tener los servidores fuera de su propia empresa.

A continuación vamos a ver las ventajas en inconvenientes de tener los servidores físicamente en nuestra empresa, o de tenerlos en la nube.

Servidores físicos en la empresa

La temperatura

Los servidores físicos pueden emitir altas temperaturas, y esto supone un problema. Almacenar los servidores en habitaciones exclusivas para ellos puede servir como regulador térmico, aislando ese calor, aunque probablemente tengamos que hacer un gasto energético también para aire acondicionados que mantengan una temperatura que no genere un riesgo de incendio por ejemplo. Tener una habitación para servidores también sirve precisamente para eso, para controlar mejor un incendio en cado de sobrecalentamiento del servidor, ya que si alguno sale ardiendo es más fácil controlarlo al estar aislado.  A continuación vamos

El ruido

Por supuesto, también existe la contaminación acústica. Si trasladamos los servidores a una habitación, aislamos el ruido.  Y con ello también conseguimos un ambiente de trabajo más saludable y productivo.

La seguridad

Mantener los servidores encerrados en una habitación, limita el número de personas que tienen acceso a la información que contienen. Esto hace que nuestro datos estén más seguros, ya que podemos controlas quién tiene acceso a ellos. Además en caso de reparación de alguno de los servidores, es más cómodo que un operario trabaje en una habitación apartada del entorno de trabajo.

Montaje de una habitación de servidores

Si queremos instalar un centro de datos, o lo que es lo mismo, una sala dedicada a los servidores, debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • El tamaño de la habitación debe ser superior al almacenamiento de máquinas. No solo por el calor, si no por tener en cuenta futuros servidores que metamos en la habitación. También para poder instalar otro tipo de maquinaria, como aires acondicionados, almacenamiento de piezas de recambio, etc.
  • Es importante tener una buena instalación eléctrica que soporte todo el gasto de energía, además de mantener la iluminación y enchufes, porque necesitaremos enchufar ventiladores, aires, servidores,? incluso podemos estudiar la posibilidad de poner un generador por si existe algún apagón o corte de luz.
  • La limpieza es esencial, ya que el polvo puede dañar las máquinas. No solo limpieza física, si no que podemos instalar filtros que atrapan la suciedad del aire.

Servidores en la nube

Es una alternativa a los servidores físicos, ya que estos suponen una gran inversión, con un continuo y costoso mantenimiento.

Por esta razón, y gracias a los avances en la tecnología, muchas empresas se plantean tener servidores en la nube y pagar una mensualidad por ellos. Son servidores virtuales, lo que significa que pasamos del hardware al software. Esto además tiene una virtud, y es que las tareas se distribuyen entre varios servidores físicos, por lo que si falla uno, nuestras tareas siguen funcionando, ya que pueden tirar de otros equipos.

Los beneficios son muchos, como por ejemplo la amortización, es evidente. Pagar una mensualidad fija a modo de alquiler por el servidor, es mucho más rentable que hacer una inversión en equipos físicos y posibles obras de acondicionamiento, además de su costoso mantenimiento.

Solo vamos a pagar por lo que nos hace falta, por eso es más barato, ya que a lo mejor no necesitamos utilizar una máquina entera, pues solo pagamos por la parte que utilizamos. Las empresas dedicadas a ello nos porponen varios planes que se ajustan a nuestras necesidades.

Al ser servidores en la nube, podemos tener acceso a la información desde cualquier lugar. Podemos cambiar de oficina sin problema, y no acarrear con maquinaria alguna. Y toda nuestra información siempre estará accesible.

Y por último, es más seguro, ya que son empresas especializadas y exclusivas en servidores, el mantenimiento que hacen de las máquinas es mayor, y están bajo una protección constante tanto físicamente como de forma interactiva para evitar ataques cibernéticos.

Para facilitar este trabajo, existen una serie de herramientas que permiten organizar de un modo sencillo las publicaciones y el momento en el que se desea compartir cada una de ellas. Por lo tanto, es posible automatizar las redes sociales para las agencias inmobiliarias.

Estas son algunas:

IFTT

Gracias a esta plataforma se pueden conectar diferentes redes sociales para que cuando se publique un contenido en una de ellas, se comparta automáticamente en el resto. También se puede conectar un blog con las redes y que el contenido que se publique en el blog se comparta en el resto de los perfiles.

HOOTSUITE

Es una de las herramientas más completas y quizás la más conocida de todas. Al igual que la anterior, nos permite compartir el contenido en diversas redes y además programar mensajes. La versión de pago incluye un análisis para que la propia herramienta decida en qué momento es mejor publicar el contenido en función a la experiencia de las publicaciones anteriores.

BUFFER

Similar a las anteriores, esta herramienta tiene la ventaja de contar con versiones móviles.

BOTIZE

Además de automatizar las redes, podemos crear nuestro propio bot, robot o asistente en internet y realizar diferentes acciones según cómo respondan los usuarios a nuestras publicaciones, como por ejemplo, mandar mensajes privados.

TWEETDECK

Esta es una herramienta solo para Twitter. Es completamente gratuita. Permite automatizar las publicaciones y además muestra un escritorio dividido en columnas que organiza todos los acontecimientos de la cuenta de esta red (mensajes, actividad, notificaciones, etc.) permitiéndonos tener una visión completa de la actividad producida por los usuarios.

 

A excepción de esta última plataforma, el resto suele contar con una versión de pago (opcional) que añade características y acciones adicionales a la actividad que queramos desempeñar con ellas (como el ejemplo que se indica en Hootsuite).

Por otro lado, también existen plugins para plataformas específicas como WordPress que una vez instalados comparten las publicaciones del blog en nuestras redes automáticamente.

Una vez elegida la herramienta que más se adapte a lo que buscamos nos será más sencillo administrar la frecuencia de nuestras publicaciones y la conexión de las mismas entre las diferentes redes. Esto supondrá un notable ahorro de tiempo y la optimización de la organización del contenido.

El proindiviso y la herencia de una casa

Antes de nada, conviene recordar que los bienes que se reciben en herencia, salvo que en testamento se especifique otra cosa, pertenecen a los herederos en proindiviso y por partes iguales. 

Cuando hablamos de proindiviso hacemos referencia a un término jurídico que se utiliza para describir una situación en la que una propiedad o un bien pertenece a varias personas a la vez, pero sin que esté delimitada la parte exacta que le corresponde a cada una. Es decir, todos son propietarios de la totalidad del bien y no de una fracción específica del mismo. Si no se especifica una cuota de participación entre los herederos, todos tendrán el mismo porcentaje de la propiedad. 

Opciones para vender una propiedad heredada

¿Qué hay que hacer si se recibe una casa en herencia y se quiere vender? ¿Cómo afecta la negativa de uno de los copropietarios? Cierto es que no se puede obligar a un heredero a vender, pero los demás tampoco tienen que seguir siendo copropietarios forzosamente. Tener una vivienda afecta al pago de impuestos y conlleva una serie de gastos. Por ello o por lo otro, la ley contempla algunas alternativas para los casos en los que un heredero quiere vender y otro no.

Adjudicación de la vivienda a un heredero

Imaginemos el siguiente escenario: Margarita ha fallecido y ha dejado una única vivienda a sus dos hijos, Juan y Fernando. Juan desea vender la casa, pero Fernando se opone a esta idea.

Debido a que una casa es una cosa indivisible, se requiere el consentimiento de ambos herederos para vender la casa heredada. Sin embargo, la ley otorga a Fernando la opción de quedarse con la totalidad de la casa (el 100%) y compensar a Juan por su parte de propiedad con una suma de dinero equivalente al 50% del valor.

Esto aparece recogido en el artículo 1062 del Código Civil, que establece que "cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".

Acto de conciliación entre ambos herederos

Antes de recurrir a un proceso judicial, siempre se aconseja intentar la conciliación mediante la mediación de un tercero. Aunque no es necesario contar con el asesoramiento de un abogado al presentar la solicitud para la celebración de un Acto de Conciliación, es altamente recomendable. Existen abogados expertos en temas de herencias que pueden buscar la mejor vía para resolver el conflicto.

Una vez presentada la solicitud de conciliación, se notifica al heredero que se opone a la venta para que asista al acto de conciliación. Una vez llegados hasta este punto, existen tres posibles situaciones:

  • Si se llega a un acuerdo, el conflicto se resuelve.
  • Si se llega a un acuerdo que posteriormente no se cumple, habrá que solicitar al juzgado que haga efectivo lo pactado.
  • Si no se llega a un acuerdo, habrá que dejar el asunto en manos de la justicia.

Subasta voluntaria del inmueble heredado

También es posible que los herederos lleguen a un acuerdo para vender la propiedad, pero no se pongan de acuerdo en el precio de venta. La Ley de Jurisdicción Voluntaria ofrece a los herederos la opción de solicitar una subasta voluntaria para vender una vivienda heredada.

Este es un procedimiento basado en el acuerdo mutuo, lo que significa que los herederos deben estar de acuerdo en subastar la casa.

La solicitud se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde se ubica la vivienda que se desea subastar. En la solicitud se debe incluir, entre otras cosas, el valor por el cual se llevará a cabo la subasta (valor de tasación).

Una vez realizada la subasta, pueden ocurrir dos escenarios:

  • La casa se adjudica al postor que haya ofrecido el valor acordado por los herederos.
  • Si el valor acordado no se alcanza, se informará a los herederos para que decidan si aceptan o no la adjudicación.

Aunque no se requiere la intervención de un abogado o procurador, siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de profesionales en la materia.

División judicial de la casa heredada

Otra opción es recurrir a la justicia presentando una demanda de división de la propiedad heredada. Este proceso, generalmente implica que el juez ordene la venta de la propiedad en una subasta pública y distribuya las ganancias entre los herederos que compartan la propiedad. Este procedimiento se lleva a cabo cuando no se logra llegar a un acuerdo entre los herederos y se considera necesario poner fin a la situación de copropiedad.

Una vez presentada la demanda de división de la cosa común, el juez analizará el caso y tomará la decisión de ordenar la venta de la propiedad en una subasta pública. Una vez realizada la subasta, las ganancias obtenidas se distribuirán entre los copropietarios de acuerdo con sus respectivas participaciones en la propiedad.

Venta proindiviso de la vivienda en herencia

Una alternativa para los herederos que desean vender su parte de la propiedad en herencia es realizar una venta del proindiviso, que implica transmitir su porcentaje de propiedad a una empresa o entidad. Este procedimiento está respaldado por el Código Civil y es legal.

Sin embargo, es importante tener en cuenta las posibles desventajas antes de optar por esta opción:

  • Pérdida de control sobre la propiedad.
  • Necesidad de llegar a un acuerdo con los demás herederos.
  • Dilución de la participación en el valor total de la propiedad. 

Además, es crucial considerar las cuestiones fiscales que ello supone, ya que pueden existir implicaciones en cuanto a impuestos y costes asociados a la venta del proindiviso.

¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere firmar?

Si uno de los herederos se niega a firmar en el proceso de venta de una propiedad heredada, puede generar complicaciones legales. Se requiere el consentimiento de todos los herederos para llevar a cabo la venta. Es importante buscar una solución a través de negociación, mediación u otras vías legales para llegar a un acuerdo y llevar a cabo la venta.

¿Cuántas personas tienen que estar de acuerdo para vender una casa heredada?

En el caso de una propiedad heredada, todos los herederos deben estar de acuerdo para vender la casa. Se requiere el consentimiento unánime de todos los herederos registrados en la escritura de propiedad. Sin embargo, un juez puede considerar que debe realizarse la venta en algunos casos.

¿Cuándo no se puede vender una propiedad en herencia?

Si no existe acuerdo entre los herederos, en principio, no se podrá vender. Sin embargo, existen alternativas: hacer una extinción de condominio, vender el proindiviso o interponer una demanda judicial de división de la cosa común.

¿Qué pasa si dos herederos quieren vender y uno no?

Si dos herederos quieren vender y otro no, habrá que intentar resolver la situación. Lo mejor que se puede hacer es solicitar una mediación o un acto de conciliación, algo que puede evitar tener que ir a juicio. 

¿Cómo quitar la hipoteca lo antes posible?

La mejor forma para quitar la hipoteca lo antes posible es devolver por adelantado el dinero que todavía le debemos al banco. Esto se hace mediante la amortización de hipoteca por adelantado

¿Cómo se hace la amortización de hipoteca adelantada?

La amortización de hipoteca adelantada se hace mediante una novación de la hipoteca. Es decir, mediante una renegociación del préstamo. Para ello, debemos reunirnos con el banco y explicarle que queremos devolverle el dinero que nos prestó antes de tiempo. 

La novación de la hipoteca permite reformular el contrato de la hipoteca. De esta forma, la amortización de la hipoteca puede plantear tres situaciones distintas: 

  • Amortización completa de la deuda: se produce cuando devolvemos todo el dinero que le debemos al banco. En consecuencia, esto supone la cancelación de la hipoteca
  • Amortización parcial de la deuda: se produce cuando devolvemos solo una parte del dinero que le debemos al banco. En consecuencia, los intereses que debemos pagarle al banco se recalculan tomando como referencia la cantidad de capital restante que queda después de hacer la devolución parcial. 
  • Amortización de tiempo en lugar de dinero: en este caso, lo que hacemos no es devolver el dinero de una sola vez, sino modificar el contrato para aumentar la cantidad de dinero de las cuotas que pagamos cada mes. Esto implica que cada mes pagaremos más por la hipoteca, lo que también implica que terminemos de pagar la hipoteca en un período de tiempo más corto.

La elección de una forma de amortización u otra depende de las circunstancias personales y preferencias de cada cliente. Sobre todo, si dudamos entre amortizar cuota o plazo.

¿Cuánto dinero se puede adelantar de la hipoteca?

Se puede pagar la hipoteca antes de tiempo tanto de forma parcial como completa. Es decir, que no hay un límite en la devolución del dinero que se puede realizar en una amortización de capital adelantado. 

¿Cuánto cuesta pagar una hipoteca antes de tiempo?

Pagar la hipoteca antes de tiempo no es gratis. Al hacerlo, pagamos menos intereses al banco (sobre todo si la amortización de capital se produce en la primera mitad de la vida del préstamo). Debido a esto, la mayoría de los bancos establecen las denominadas comisiones de amortización. 

Las comisiones de amortizaciones son tasas que los bancos cobran a los clientes que quieren devolver el dinero de su hipoteca por adelantado. Estas comisiones deben aparecer en la escritura de la hipoteca y están limitadas desde que entró en vigor la ley hipotecaria de 2019La normativa fija los siguientes máximos para los préstamos firmados desde entonces:

Hipotecas variables

La amortización de capital en hipotecas variables tienen las siguientes comisiones: 

  • Comisión de 0,25% del capital amortizado si la devolución se lleva a cabo durante los primeros 3 años o comisión del 0,15% del capital amortizado si la devolución se lleva a cabo durante el cuarto o quinto año (se debe escoger una de las dos opciones, ya que son excluyentes entre sí).
  • A partir del sexto año de la vida de la hipoteca variable no se pueden cobrar comisiones por amortización adelantada. 

Hipotecas fijas 

  • Comisión del 2% del capital amortizado si la devolución se lleva a cabo durante los primeros 10 años de vida de la hipoteca. 
  • Comisión del 1,5% del capital amortizado si la devolución se lleva a cabo después de los primeros 10 años de vida de la hipoteca.

¿Qué pasa si pagas la hipoteca antes de tiempo?

A pesar de que se tenga que pagar la comisión de amortización adelantada, por lo general, pagar la hipoteca antes de tiempo es ventajoso desde un punto de vista económico. ¿Por qué? Porque, por lo general, se ahorra dinero al reducir los intereses que pagamos por el capital pendiente. Incluso a pesar de la comisión de amortización que se suele tener que pagar por esta operación. 

No obstante, si los intereses que pagamos por una hipoteca fija son muy pequeños, puede que no nos compense realizar la amortización adelantada. En el caso de las hipotecas variables es distinto, ya que siempre corremos el riesgo de que los tipos de interés suban, por lo que, en el caso de las hipotecas variables, casi siempre es recomendable hacer una devolución anticipada de la hipoteca (salvo que se tenga la certeza de que los tipos se van a mantener muy bajos). 

De este modo, se puede decir que, en general, al pagar la hipoteca antes de tiempo se ahorra dinero en forma de intereses que dejamos de pagar al banco. Por ello, aunque cada caso debe ser estudiado con detenimiento, es una operación que suele ser recomendable a la hora de ahorrar y reducir nuestro nivel de endeudamiento. 

Como dice el propio artículo, el criterio de reparto de los gastos que por defecto establece la ley es la cuota de participación fijada en el título o en los estatutos para cada finca registral independiente. Ahora bien, deja la puerta abierta para que se instaure otro sistema de distribución de los gastos diferente al del coeficiente previamente asignado.

En estos casos, puede ocurrir que el dueño del edificio fije, a través del título o de los estatutos de la finca, un criterio diferente de forma que, por ejemplo, los gastos se paguen a partes iguales o se excluyan del pago a determinados propietarios como suele ocurrir con los locales.

También puede darse el caso de que sean los propietarios quienes decidan modificar el sistema de reparto de gastos que se venía aplicando hasta ese momento que por defecto era el establecido en la LPH, es decir, el del coeficiente de participación o el fijado en el título o estatutos.

A este respecto, los expertos han destacado que, para llevar a la práctica esta modificación, será necesario incluir un punto en el orden del día de la convocatoria para poder adoptar un acuerdo al respecto.

En este punto, la doctrina se encuentra dividida toda vez que la discrepancia versa en determinar si la modificación del reparto de gastos constituye una modificación del título constitutivo o simplemente debe ser considerada como un acto de mera administración.

En el primer caso, cuando la intención es modificar el sistema de reparto del gasto bien porque se modifique el título o los estatutos o bien porque se haga así constar expresamente, en virtud del artículo 17.6 de la LPH el acuerdo deberá aprobarse con el voto favorable de la unanimidad de los propietarios.

Pese a que, como hemos visto, existe discrepancia doctrinal al respecto, debe aplicarse el mismo criterio aun cuando únicamente se trate de modificar una partida dentro del presupuesto anual que se somete a aprobación en la junta ordinaria como, por ejemplo, repartir los gastos del seguro a partes iguales. Esto es así porque debe entenderse que este acuerdo no constituye únicamente un acto de mera administración, sino que igualmente implica la modificación de las cuotas del título y, por lo tanto, debe acordarse con el voto favorable de la unanimidad de los propietarios.

Discernir si este acuerdo supone una clara manifestación de modificación del sistema de reparto de los gastos y, por lo tanto, del título constitutivo o de los estatutos o, por el contrario, un acto de mera administración es importante para concretar qué mayoría es necesaria para la adopción del acuerdo en virtud del cual los propietarios puedan revocar dicho acuerdo y volver al sistema originario de reparto de gastos. Así, adoptado el acuerdo, pueden darse dos circunstancias:

  1. El acuerdo que modificó el sistema de reparto de los gastos se protocolizase ante Notario y se inscribiese en el Registro de la Propiedad con la finalidad de modificar formalmente las cuotas establecidas en el título o estatutos o se hubiese manifestado de forma expresa en el acuerdo que ésta era la clara voluntad de los propietarios siendo en ambos casos necesaria la adopción del acuerdo por unanimidad.
  2. El acuerdo en virtud del cual se modificó el sistema de reparto de los gastos se haya ido aprobando cada año.

En el primer caso, para volver al sistema anterior, será necesario un nuevo acuerdo adoptado al respecto igualmente por unanimidad. Cuestión diferente, y de ahí el objeto de controversia en la doctrina actual, es qué mayoría es necesaria para adoptar el acuerdo y volver al sistema de reparto anterior al acuerdo que no fue inscrito o no fue aprobado por unanimidad.

Aunque exista una parte de la doctrina que considere que si el acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los propietarios, la misma mayoría sería necesaria para adoptar el acuerdo para volver al sistema originario, por el contrario, otro sector doctrinal considera que este acuerdo no supone una clara manifestación de voluntad de cambio de las normas del título o estatutos sino más bien un acto de mera administración aplicable al presupuesto anual que puede irse renovando o no de año en año.

Por ello y, en base a este criterio, para "retornar" al sistema de cuotas originario o establecido legalmente, no será necesario adoptar un acuerdo al respecto por unanimidad, sino que será suficiente la mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta.

Son varias las sentencias del Tribunal Supremo las que apoyan esta tesis. A modo de ejemplo la Sentencia de 22 de mayo de 2008, que establece que "La cuota de participación en los gastos, establecida en el Título Constitutivo únicamente puede ser modificada por acuerdo unánime de los propietarios, no así el acuerdo consensuado de establecimiento de las referidas cuotas de participación-que puede fijar unas cuotas diferentes a las establecidas en el título constitutivo-, cuya modificación, al constituir una novación en la voluntad convencional, exige la mayoría simple de los propietarios, como expresión de la voluntad general de la Junta de Propietarios".

En consecuencia, el acuerdo de modificación del reparto de gastos que se ha ido realizando año a año no puede entenderse de forma tácita como una modificación del sistema de reparto del título constitutivo salvo que expresamente así se acuerde, en cuyo caso sí sería necesaria la adopción del acuerdo por unanimidad.

Así lo establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 1 de diciembre de 2006: "(?) desconoce la Sala cuáles fueron los criterios que el propietario único del edificio tomó en cuenta a la hora de señalar las respectivas cuotas, pero lo que no ofrece duda es que cualquier alteración de las mismas, por lo que comporta la modificación del título, precisa de los mismos requisitos que para su constitución?y que, en este caso, ni siquiera se ha solicitado formalmente por escrito la correspondiente modificación estatutaria?".

La información que podamos llegar a dar, es utilizada para hacer fraudes económicos, utilizando la suplantación de identidad.

El phishing es facil de detectar, ya que si recibimos un sms o email de nuestro banco, por ejemplo, y nos piden que les facilitemos nuestras claves de acceso, es claramente un phishing. Puesto que nuestro banco jamás nos va a solicitar información relacionada con claves ni información confidencial, ya que  no necesitan nuestras claves para tener acceso a nuestra base de datos. Por tanto, si recibimos un email de este tipo, debemos ponernos en contacto telefónico con nuestra entidad bancaria.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que no debemos hacer clic en ningún enlace del email o sms que nos manden, y borrarlo directamente, incluso de la bandeja de eliminados.

La Policía Nacional, está alertando de ataques masivos por parte de los hackers. Se hacen pasar por diferentes entidades, copiando hasta el último detalle de la compañía, logo, tipo de letra, saludo, despedida,? y envían mensajes para realizar determinadas acciones, como terminar de tramitar un proceso, la actualización de datos personales, devolución de un recibo, recuperación de cuenta bloqueada,? y así todas las acciones recurrentes que nos inciten a facilitar datos susceptibles para que los hackers puedan cometer fraudes y estafas.

Cómo evitar el phishing

Debemos tener una mentalidad desconfiada cuando entremos a revisar nuestros correos electrónicos. Ya que las cosas importantes no se notifican por email, y si se hace, no es para dar datos confidenciales. Por ejemplo, si nos ponen una multa, como mucho por email nos pueden notificar que tenemos esa multa, pero no nos pedirán datos para pagarla, además de que lo normal es que nos la manden por correo certificado a nuestro domicilio.

Si nuestra entidad bancaria precisa de algún dato personal nuestro, no lo hará por email, como mucho nos citarán por email o nos llamarán por teléfono para acudir a nuestra oficina y aclarar dichos datos en persona.

Por ello, lo primero que tenemos que hacer si recibimos un email de estas características es no responder a nada de lo que nos pida. Si tenemos dudas sobre el contenido del sms o email, buscaremos en internet por nuestra cuenta el teléfono de contacto de la compañía, y no un teléfono o correo de contacto que esté en el email. Nos pondremos en contacto con la compañía para aclarar el email o sms que hemos recibido, para cerciorarnos de que todo esté bien.

Hay que dudar siempre de los enlaces que haya en estos emails. Normalmente, los hackers crean una página web idéntica a la original, para que pongamos nuestros datos de acceso y ahí es donde pueden copiar nuestra información. Aunque la página tenga certificado SSL, no debemos bajar la guardia.

Siempre debemos cerciorarnos del remitente, y ver que es el original. Si disponemos de antiguos email que sabemos que eran de la entidad, iremos y comprobaremos que es el mismo remitente. Si desconfiamos, directamente borraremos el sms o email, e incluso de la bandeja de eliminados si se queda alojado ahí. Cualquier información realmente importante de alguna entidad, nos la hará saber sí o sí a través de los distintos medios, ya sea por vía telefónica o carta certificada a nuestro domicilio, y no limitándose a un mero email.

Qué hacer si ya soy víctima de phishing

Nada más darnos cuenta de que hemos sido víctimas de phishing, lo primero que debemos hacer es alertar a la nuestra entidad bancaria del engaño, para que bloqueen tarjetas o cargos provenientes de algún sitio sospechoso. Y a continuación, denunciaremos en la Guardia Civil o Policía Nacional, aportando el mayor número de pruebas que tengamos, ya sea los propios emails o sms, capturas de pantalla, los cargos bancarios fraudulentos, etc.

Tras denunciar, informaremos a la compañía de lo sucedido, para así alertar de dicho fraude y que ellos pongan en marcha los mecanismos necesarios para aumentar la seguridad, e incluso que ellos mismos puedan denunciar la suplantación de sus datos. Si se trata de nuestra entidad bancaria, ya lo haríamos al principio cuando llamemos para bloquear tarjetas y cargos.

Si sospechamos que nuestro número de teléfono está entre la información que ha sido recibida de forma fraudulenta, debemos contactar con la compañía de teléfono para decirles que bloqueen cualquier cargo procedente de sitios sospechosos.

Una vez que hemos hecho todo esto, debemos estar pendientes en las siguientes semanas, ya que podemos seguir recibiendo phishing.

No, el retracto a favor del arrendatario se exceptúa tanto en los supuestos de división y adjudicación de cosa común adquirida por herencia o legado (art. 47.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964), como en los casos de división de cosa común, en los que los comuneros tienen prioridad para adquirir el inmueble respecto del inquilino (art. 50 de la misma Ley).


Dicho de otro modo, en el momento del fallecimiento del arrendador, tenían prioridad para la adquisición los herederos de este y, en la actualidad, gozan de igual prioridad aquellos que se la adjudicaron en su día en proindiviso. Quien o quienes adquieran la vivienda pasarán a ostentar la condición de arrendadores, permaneciendo vigente su contrato.

Arrendatario. Pues bien, sepa que, aunque no se haya pactado expresamente en el contrato, según la ley que regula este tributo, el arrendatario debe pagar esta tasa:

 

· De conformidad con lo que establece la ley, es el beneficiario del servicio de recogida de basuras el que debe pagar la tasa (en su caso, el arrendatario).


·  Usted, como propietario, es a efectos legales el sustituto del contribuyente, por lo que, si el recibo viene a su nombre y lo paga, después podrá reclamar dicho importe al arrendatario.


El arrendatario es el que debe asumir la tasa de recogida de basuras, ya que es el beneficiario de dicho servicio.

Blanqueo de capitales
Prevención. La Ley de prevención del blanqueo de capitales pretende luchar contra aquellas prácticas mediante las cuales el dinero o los activos que proceden de actuaciones ilícitas obtienen apariencia legal. ¡Atención!  Para ello, se establece que deberá justificarse la procedencia del dinero que se utilice para algunas transacciones ?entre otras, la compraventa de inmuebles?, pues es frecuente que las organizaciones criminales utilicen estas operaciones para blanquear dinero procedente de actividades ilícitas.

Comunicación. Para lograr este fin la ley establece una serie de mecanismos. Apunte.  En primer lugar, designa una serie de sujetos obligados que deben informar al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) de cualquier indicio de actividad sospechosa y que, asimismo ?dada su actividad?, deben recabar información de las personas con las que contratan y justificar el origen del dinero que utilicen en la transacción. Por ejemplo, en una compraventa inmobiliaria será necesario que se justifique la procedencia del dinero para pagar; de lo contrario, tanto el vendedor como el banco o incluso el notario podrían negarse a firmar.

Quién puede solicitar información

Actividad. La ley enumera los sujetos que, por su actividad, están obligados a informar al SEPBLAC, y todos deben hacerlo, aunque concurran varios de ellos en una misma operación. Apunte.  Entre otros: entidades de crédito, aseguradoras, notarios, promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa o el arrendamiento de inmuebles.

Ejemplo. Por tanto, si usted compra un piso al promotor y solicita una hipoteca para su financiación, le solicitarán información relativa al blanqueo de capitales:
  • El banco que le conceda la hipoteca, especialmente si nunca ha trabajado con esa entidad. Apunte.  Le pueden requerir nóminas, declaración de IRPF, contrato de trabajo...

  • El notario, que además deberá hacer constar esta información en la escritura. Apunte.  Éste normalmente requiere justificación de los movimientos de dinero que haya efectuado (por ejemplo, si ha entregado cantidades a cuenta del precio le preguntará si fue en efectivo o por transferencia, y en este caso le solicitará tanto la cuenta de origen como la de destino).

  • El vendedor tiene la obligación de comprobar y verificar el origen de los fondos, si proceden de una cuenta corriente de un banco de nuestro país o del extranjero, y en ese último caso debe asegurarse de que ese origen esté justificado en una actividad lícita. Apunte.  Es probable que le solicite justificantes bancarios de las cuentas de su titularidad de donde salga el dinero.

Protocolos internos. Se permite a cada sujeto decidir qué documentación requerirá para dar cumplimiento a la ley, por lo que no hay un listado de documentos de obligada entrega. ¡Atención!  Por tanto, usted sólo está obligado a facilitar información para ese fin, como un certificado bancario de titularidad de la cuenta de la que proceden los fondos, indicando que éstos proceden de un préstamo o de ahorros previos. Pero no tiene por qué facilitar extractos donde consten otros movimientos que no tengan que ver con la operación.

 

 

 

Uno de los retos del Gobierno PSOE-PODEMOS es "establecer un marco legal que defina los conceptos de vivienda vacía y gran tenedor de vivienda, y ponga a disposición de las comunidades autónomas y los municipios distintas herramientas para su detección y diagnóstico".

La determinación del número de viviendas es muy importante ya que influye en la articulación de las diferentes políticas en materia de vivienda.

Las principales repercusiones de estas medidas son;

  • Una vez definido el número de viviendas se podrá aplicar medidas fiscales, sancionadoras, de asesoramiento o estimulo para movilizar la vivienda vacía, donde los grandes tenedores colaboren con la administración competente para poner a disposición del mercado viviendas vacías a precios asequibles.
  • Ser un gran tenedor afecta a las medidas de protección de vivienda.
  • Esta medida también podría tener su repercusión en el alquiler ya que  la formación morada busca que estas figuras destinen el 30% de su cartera al alquiler social para aumentar el parque de vivienda asequible.

Concluyendo, con estas medidas se podría dar salida al mercado viviendas vacías dedicadas al alquiler social así como el establecimiento de un nuevo impuesto sobre este tipo de inmuebles.

El notario en una compraventa, ¿qué papel desempeña?

Muchos se preguntan para qué sirve el notario en la compraventa de una vivienda y si es obligatorio. La respuesta es que no, no es obligatorio, pero se recomienda contratar sus servicios, ya que este profesional garantiza que el trámite de compraventa sea legal, además de asesorar a comprador y vendedor sobre las dudas legales que tengan.

Sin embargo, sí que es obligatoria la presencia de un notario en la firma de una hipoteca.

Las funciones del notario en la compraventa de una vivienda

El notario ayudará en todo el proceso de compraventa de la propiedad, asesorando a las partes sobre las dudas legales que puedan tener. Estas son sus funciones:

  • Redactar la escritura de compraventa según la ley: El notario se encarga de redactar las escrituras de compraventa del inmueble conforme a lo dispuesto en la ley vigente
  • Certificar quién es el titular del piso: A través de la nota simple, el notario verifica que el vendedor es el propietario del inmueble
  • Orientar y resolver las dudas sobre las cláusulas del contrato de compraventa o de la hipoteca: Durante el proceso, las partes pueden necesitar aclarar sus inquietudes sobre las cláusulas del contrato, asimismo, el notario se encarga de garantizar la comprensión mutua entre el comprador y el vendedor al momento de la firma
  • Guardar una copia del contrato de compraventa durante 25 años: Si se pierden las escrituras de compraventa, no pasa nada, pues el notario guardará una copia durante 25 años

¿Quién elige notario en la compraventa de un inmueble?

El derecho de elección del notario corresponde al que esté obligado a pagar la mayor parte de los aranceles. En una compraventa de vivienda, la parte que ha de pagar la mayor parte de los aranceles es el comprador, por lo que le corresponderá el derecho a elegir el notario.

En caso de desacuerdo, y si el vendedor no acepta el notario elegido por el comprador, este último tiene la opción de presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Usuario del Colegio de Notarios más cercano.

La notaría en la compraventa de un inmueble 

En ocasiones, la duda sobre si se puede elegir cualquier notaría es una fuente de disputas, ya que muchas veces esta está ubicada en un lugar alejado para alguna de las partes.

La libertad de elegir notario tiene una serie de normas no escritas. Por ejemplo, si se va a vender un piso en Madrid, lo lógico sería que la notaría estuviera allí y no en otra ciudad. Sin embargo, si se pacta algo diferente, podría realizarse.

¿Cómo elegir el notario en una compraventa?

Antes de pararte a elegir el notario de la compraventa, debes saber que sus honorarios están regulados por el Gobierno (se trata de un arancel fijo desde 1989) y son los mismos para todos los notarios de España.

Se mueven entre el 0,2% y el 0,5% del valor total del inmueble, aunque algunas notarías ofrecen descuentos del 10%.

Cabe destacar que, para ser notario en España hace falta cumplir con ciertos requisitos y pasar una oposición regulada por el Ministerio de Justicia. Estas exigencias incluyen ser español o ciudadano de un país de la Unión Europea, tener un título de Doctor o Licenciado en Derecho (o equivalente) y aprobar la oposición.

¿Cómo elegir notario en una hipoteca?

La Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario garantiza el derecho de los consumidores a elegir libremente al notario tanto en la firma como en la cancelación de préstamos hipotecarios, impidiendo que las entidades financieras tengan influencia en esta elección, ya sea de manera directa o indirecta. 

Consecuentemente, se puede elegir notario para una hipoteca a través de la página web www.notariado.org, en la sección de contratación de préstamos hipotecarios. Habrá que identificar a la entidad financiera que concede la hipoteca y el DNI.

Durante estos últimos ocho años se ha multiplicado por tres el valor de la inversión extranjera en vivienda en nuestro país.

Cómo se puede observar en la tabla un 87,6% corresponde a vivienda de segunda mano y solamente el 12,4% corresponde a vivienda nueva.

Se observa que el número de extranjeros compradores de vivienda ha aumentado progresivamente en los últimos años, alcanzando en el primer trimestre la cifra de 23.190 transacciones.

La mayor parte corresponde a extranjeros residentes y el tipo de vivienda que adquieren es de segunda mano, con un porcentaje de transacciones de vivienda nueva situada entorno al 10%, específicamente el último trimestre este porcentaje ha bajado al 7,6%, con 1.773 viviendas nuevas.

Durante el primer Trimestre de 2019 podemos observar que el 12,20 % del total son compradores extranjeros y su nacionalidad corresponde en un 13,79% al Reino Unido que actualmente son los que más compran vivienda en España, un 7,56% corresponde a franceses, un 6,89% a Alemania, un 6,14% Marruecos y Rumanía con el 6,12% del total de extranjeros.

Las nacionalidades con mayores incrementos de compraventa de vivienda son Marruecos, Irlanda, Dinamarca y Rusia. Y en el lado de las caídas destaca Suiza, seguida de china y Noruega.

Hay varias soluciones a este problema, si algunos quieren vender y otros no. Lo ideal es llegar a un acuerdo entre las partes, pero el acuerdo debe ser total entre todas las partes, si solo uno de los herederos no está de acuerdo con los demás, no se puede hacer lo que diga la mayoría.

Si la persona fallecida ha dejado hecho testamento, la herencia acata lo que diga ese testamento. Pero si no, hay dos tipos de herederos, en proindiviso y por partes iguales.

El concepto proindiviso hace alusión a que una propiedad pertenece a varios propietarios, y si es a partes iguales, quiere decir que todos los propietarios tienen el mismo porcentaje sobre la vivienda.

Existe la posibilidad de que si un heredero no quiere seguir siendo copropietario, puede vender su parte a otro comprador, aunque es algo complejo. También puede vender su parte a otro copropietario, e incluso renunciar de su parte en favor de los demás, es lo que se llama una extinción del condominio.


Soluciones al no acuerdo entre herederos de una vivienda

No se puede obligar a ninguna persona a vender su propiedad, pero tampoco se le puede obligar a estar en copropiedad, por tanto, para desatascar una situación de desacuerdo entre herederos de una vivienda, existe diferentes opciones.

Adjudicación a un solo heredero

Si una persona fallece, y ha dejado en herencia una vivienda a sus dos hijos, supongamos que uno quiere vender, y el otro no.

Para vender la casa a un tercero, es necesario que ambas partes estén de acuerdo, como no es el caso, el que no quiere vender, puede pagar a la otra parte lo que le corresponde y adquirir así la totalidad de la vivienda, como así se refleja en el artículo 1062 del Código Civil:
"Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga."

Aunque incluso así, la parte que quiere vender, puede negarse a recibir esa parte del heredero que no quiere vender, y tendría que solicitar una venta en subasta pública.

Acto de conciliación

Lo mejor es no tener que llegar a un procedimiento judicial, ya que incrementaría los costes, y asumir una conciliación con un conciliador que de fe de ello, como así se refleja en el artículo 139.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:

"Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.

La utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en el párrafo anterior y que suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal tendrá como consecuencia la inadmisión de plano de la petición."

Para este acto no es necesario un abogado, aunque nunca está de más para que nos pueda aconsejar en todo momento. El heredero que quiere vender, presenta una solicitud de conciliación, y se le notifica al que no quiere vender para que asista al Acto de conciliación.

A partir de aquí, pueden suceder tres cosas:

  • Ambas partes acuden al acto de conciliación y llegan a un acuerdo.
  • Ambas partes acuden, pero posteriormente una de las partes no cumple el acuerdo. En este caso, el heredero perjudicado, debe hacer una solicitud judicial.
  • Uno de los herederos no acude al acto, o simplemente no hay acuerdo. Entonces el heredero perjudicado puede iniciar acciones judiciales contra la otra parte.

Subasta pública voluntaria

Si ambas partes, al final, han llegado a un acuerdo y deciden vender la casa, puede pasar que no se pongan de acuerdo con el precio de venta de la misma.

En este caso, el artículo 108 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, dispone que los herederos puedan solicitar una subasta voluntaria de la vivienda:

"Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado"

Para la subasta, ambas partes deben estar de acuerdo. Para ello, deben presentar una solicitud en el Juzgado de Primera Instancia más cercano a la vivienda, y se subastará a partir de su valor de tasación, aunque los herederos tienen la última palabra para aceptar el valor total que de un postor.

Una vez celebrada la subasta, puede suceder:

  • Que se venda la casa al mejor postor si los herederos están de acuerdo con el valor aportado.
  • Que no se haya llegado al valor que los herederos estimaban y puedan decidir si aceptar o declinar la venta.

División judicial de la herencia de una vivienda

La última opción, si no han tenido éxito ninguna de las opciones, es ir por la vía judicial.

El heredero que quiere vender la vivienda, es quien debe iniciar un proceso judicial por lo contencioso para la división judicial de la cosa común.

En estos casos, se suele dar una orden judicial en el que la vivienda se expone a una subasta, pero el valor lo impone un perito judicial, y los herederos no pueden disponer del valor de venta de la vivienda. Y sea cual sea el valor por el que la vivienda se venda finalmente, se reparte por partes iguales a cada heredero.

 

Preguntas frecuentes cuando no hay acuerdo entre herederos de una vivienda

¿Cómo se reparte el dinero?

Depende de quién compre:

  • Si compra un tercero, se reparte por partes iguales a cada heredero, salvo que haya un testamento que disponga otra cosa.
  • Si compra uno de los herederos, debe abonar la parte correspondiente a cada copropietario según el valor de tasación de la vivienda.

Si hay acuerdo, ¿Se puede vender la vivienda y repartir el dinero entre los herederos?

Claro que se puede, pero debe existir acuerdo entre todas las partes. Y debe ser expresado ante un mediador o notario, para que conste por escrito que todas las partes quieren vender. Una vez se venda la vivienda, efectivamente se reparte el dinero a partes iguales.

¿Puede vender un heredero su parte a un tercero?

Puede hacerlo. Pero siempre tiene que notificarlo tanto al comprador como al resto de copropietarios, ya que estos tienen prioridad sobre la compra de esa parte, y pueden reclamarla. Disponen de un mes para reclamar esa parte desde su notificación de venta.

Por eso es poco habitual que un heredero venda su parte a un tercero.

¿Es mejor vender a otro heredero o a un tercero?

En cuanto a beneficio económico es prácticamente lo mismo, pero fiscalmente, es mejor vender a otro heredero, ya que no hay que asumir el coste del cambio de titularidad.

¿Puede un heredero reclamar la totalidad de la vivienda?

Puede hacerlo, pero debe tener la conformidad del resto de herederos.

¿Qué pasa si un heredero no quiere vender su parte?

Los herederos que quieran vender, pueden hacerlo aunque uno no quiera. A veces se puede dar una solución, y es que se le de un alquiler pactado al heredero que no quiere vender.

Dicha reducción, viene recogida en el artículo 23. 2 de la Ley de IRPF, cuya redacción establece que:

"??. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente."

Pero, ¿qué pasa si NO he declarado el alquiler del piso y Hacienda me pilla? ¿Y si he declarado menos? ¿puedo aplicarme esta reducción del 60%?

La Administración, basándose en que la reducción "sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente", negaba la posibilidad de aplicar dicha reducción en la liquidación resultante.

Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (recurso nº 1439/2019) ha aclarado que:

  1.  La declaración de IRPF es una autoliquidación (no una declaración como comúnmente se le llama).
  • Conforme el principio de regularización íntegra, la Administración debe aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento calculado (y no sobre el declarado como defiende la Administración) incluso en el caso de no haber sido declarado los ingresos del alquiler.

            Por tanto, a partir de ahora, tanto si Hacienda le pilla sin declarar el alquiler de un piso, o declarando menos, en la liquidación resultante la Agencia Tributaria está obligada a aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento que se haya calculado.

            Si la Hacienda no lo hace, ¡recurra contra la liquidación y pague lo justo!

Jose Mª Mesa Márquez

Economista ? Asesor Fiscal

www.picossi.com

josemariamesa@picossi.com

Sin embargo, como explica el abogado de Legálitas, Luis Delgado, las sucesivas prórrogas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el Covid-19, ha motivado la suspensión de las clases presenciales en la práctica totalidad de campus y la generalización de las clases virtuales hasta la finalización del curso, por lo que muchos estudiantes  (y sobre todo sus padres) se plantean si en esta situación, tienen obligación de seguir pagando el alquiler del piso o de la habitación que ocupaban.


A esta circunstancia se une que, en la práctica totalidad de los casos, el estudiante ha dejado sus pertenencias en el inmueble arrendado, viéndose imposibilitados de recogerlos ya que, durante la vigencia del estado de alarma, la circulación por las vías de uso público queda suspendido salvo para la realización de las actividades consideradas esenciales. Mientras los enseres estén en la vivienda, no tenemos tampoco la posibilidad de entregar la posesión de ésta al propietario.


¿Rescindir el contrato?


¿Qué podemos hacer si ya sabemos que no van a reanudarse las clases? ¿Podemos rescindir el contrato alegando causa de fuerza mayor? ¿Podemos rescindirlo aunque la entrega de llaves se demore hasta el fin del estado de alarma?
El Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, no introduce ninguna modificación en la regulación de estos contratos a causa del estado de alarma, como sí hace con los contratos de arrendamiento de vivienda habitual; por lo que, en primer lugar, tendremos que comprobar las condiciones expresamente pactadas por las partes en el contrato de arrendamiento en relación con la resolución anticipada del mismo.


Lo aconsejable en todo caso, es iniciar una negociación para intentar llegar a un acuerdo entre propietario e inquilino, ya que, si las partes no han convenido nada, y mientras este acuerdo no se alcance, se mantiene la obligación del pago de la renta para los inquilinos.


La negociación


Lo más interesante es que esa negociación tenga en cuenta la posición de ambas partes en el contrato, ambas están perjudicadas por la situación, y así como el propietario tiene que tener en cuenta que los estudiantes ya no están haciendo uso de esa vivienda y tienen suspendidas las clases, la otra parte también debe entender que teniendo ahí sus pertenencias y no entregando las llaves, el contrato sigue vigente y el propietario no puede disponer de ella. Por tanto, se propondrá una suspensión temporal de las obligaciones del pago de renta, o incluso una suspensión del contrato.
Nuestro consejo es el de intentar un acuerdo entre las dos partes, y evitar así un conflicto que posteriormente se tenga que solucionar en los tribunales. En este sentido conviene recordar que el artículo 7.1 del Código Civil establece que "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe".


La solución puede ser una resolución amistosa del contrato, a fecha del mismo acuerdo o para el momento en que el estudiante pueda recoger sus pertenencias y devolver las llaves, en este último caso se puede pactar además una reducción de la renta.


Respecto a la retirada de los de los enseres se han quedado en esas viviendas, lo primero que debemos hacer es analizar las actividades que permite realizar el estado de alarma. El RD 463/2020 por el que se declara, establece las actividades permitidas, entre las que se encuentran la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, retorno a la residencia habitual, asistencia a mayores y dependientes, y en última instancia cualquier otra de análoga naturaleza.


Las mudanzas, por tanto, en un primer momento no podemos entender que estén entre las actividades permitidas, precisamente porque implicaría un posible contacto entre personas, lo que se pretende evitar con el estado de alarma.


En todo caso, el acuerdo que se alcance durante el estado de alarma convendrá que se documente, aunque sea de manera electrónica, ya sea que el arrendamiento quede suspendido y se reanuden sus efectos cuando se levante dicha situación de alarma, o que se extinga la relación contractual, aunque la entrega de llaves se demore hasta el fin del estado de alarma.


¿Cuál vendo?


Adquirido antes del 31-12-1994. Una buena opción para tributar menos es vender el inmueble que haya adquirido hace más años. Si lo adquirió antes del 31 de diciembre de 1994, al declarar la ganancia obtenida disfrutará de unos porcentajes reductores en su IRPF denominados "coeficientes de abatimiento". Apunte.  Estos coeficientes son aplicables en inmuebles que no estén afectos a una actividad económica y van aumentando cuantos más años hayan transcurrido desde la fecha de adquisición.


Adquirido en 2012. Verifique también si alguno de los inmuebles susceptibles de venta fue adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. Los inmuebles adquiridos en dicho período disfrutan de una exención en el IRPF del 50% sobre la ganancia que se obtenga por su venta. Apunte.  Eso sí, tenga en cuenta que:


  • Esta norma se estableció para estimular la compra de viviendas en aquel momento. ¡Atención!  Así, no es de aplicación si la adquisición se realizó por herencia o donación.

  • La exención no es aplicable si la compra inicial o la venta posterior las realiza a su cónyuge, a parientes de hasta el segundo grado o a empresas sobre las que usted o sus familiares tengan el control.

Inmuebles alquilados. Por otro lado, al elegir el inmueble a vender, evite aquellos que hayan estado alquilados muchos años. Cuando un inmueble ha sido arrendado, para calcular la ganancia obtenida por su venta debe deducirse del valor de adquisición la amortización acumulada que haya podido ser deducida en el IRPF (en general, los inmuebles se amortizan a un ritmo del 3% anual, porcentaje que se calcula sobre el valor de la construcción). ¡Atención!  Por tanto, si el inmueble se ha alquilado durante mucho tiempo, el valor de adquisición a declarar será más bajo (o incluso nulo) y la ganancia a declarar aumentará.


Vivienda habitual. Por último, si usted tiene 65 años, recuerde que puede transmitir su vivienda habitual sin coste fiscal en IRPF. Apunte.  En ese caso es aplicable una exención del 100% de la ganancia obtenida, sin necesidad de reinvertir el dinero percibido por la venta en la compra de una nueva vivienda habitual.


Ejemplo


Venta. El 1 de diciembre de 2021 usted vende un inmueble por 300.000 euros. Si su valor de adquisición fue de 180.000 euros (cuantía que supera el valor catastral), de los que el 40% corresponden a la construcción (son amortizables), vea cuál será su tributación en cada uno de estos casos:


  • Caso 1. Adquirió el inmueble en el año 2000.

  • Caso 2. Lo adquirió en 2000 y lo ha estado alquilando durante 10 años.

  • Caso 3. Lo adquirió el 1 de diciembre de 1990.

  • Caso 4. Lo adquirió el 1 de junio de 2012.

Si ha de vender algún inmueble, priorice la venta de su vivienda habitual (si tiene más de 65 años), de aquellos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, o bien de los adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.

En el caso de tener inmuebles vacíos sin inquilino el Supremo se ha pronunciado al respecto y ha manifestado que deben tributar un 1,1 o 2% de su valor catastral en la declaración del IRPF conforme al Art 85 de la Ley del IRPF. "El legislador entiende que todo inmueble, que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral según los casos, la mera posibilidad de obtener esa renta" considera que" las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas". Se trata de una sentencia perjudicial para los arrendatarios de inmuebles porque les impide deducir los gastos y les obliga a imputar las rentas de dichos inmuebles.

Declaración renta IRPF piso de alquiler turístico vacío

Según establece el Supremo los propietarios de inmuebles turísticos vacíos deben imputar en la renta los días que no hayan  alquilado su inmueble respecto al número total de días al año sin poder deducir así los gastos generados (luz, agua, gas, IBI, etc) mientras ha estado sin inquilino o vacío. Por lo que si no hay renta no hay gastos deducibles.

El arrendador tampoco podrá deducirse los gastos de intereses de capitales ajenos previstos en el artículo 23.1.a) de la Ley del IRPF.

Declaración renta IRPF gastos de reparación y conservación

En dicha sentencia del Supremo no se habla tampoco de los gastos de reparación y conservación de un inmueble aunque si está contemplado por la Dirección General de Tributos permitiéndose la deducción de dichos gastos de reparación y conservación efectuados en el inmueble antes de su arrendamiento siempre que estén dirigidos única y exclusivamente a la obtención de rendimientos de capital inmobiliario y no al disfrute personal.

Actualmente, en España son varios los municipios que están bajo un confinamiento perimetral y, por tanto, tienen restringida la movilidad (entrada y salida de personas). Razón por la que nuestra primera recomendación a la hora de viajar, debido a lo rápido que cambia la situación, es consultar a tiempo real las medidas que establecen las diferentes comunidades autónomas de España, aplicable esto mismo a los países del extranjero. Algo que puedes chequear a través de la web del Ministerio de Exteriores español, así como en las propias webs gubernamentales del país que te pueda interesar. Aunque los medios se hacen eco de ello diariamente, lo mejor es acudir a la fuente oficial.


En este periodo en el que debemos permanecer en casa más tiempo del que quizá nos gustaría, contamos con una infinidad de actividades disponibles, como puede ser leer guías de viaje para seleccionar los destinos que visitaremos cuando el escenario mejore. También puedes preparar deliciosos platos, como estas 10 tapas españolas famosas en el mundo entero. La cuestión es encontrar pequeños proyectos de ilusión que nos sirvan para sobrellevar un 2020 marcado por la pandemia y visualizar un esperanzador 2021.

¿Qué hay que hacer en esta situación?

Lo primero, el propietario tiene que comprobar que ha propuesto correctamente la subida del alquiler. El art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece el plazo mínimo de duración del contrato de arrendamiento de vivienda en 3 años.

Llegado el vencimiento de dicho plazo el propietario puede resolver el contrato mediante el envío de una comunicación por burofax al inquilino, con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento, haciéndole saber su voluntad de no prorrogar el contrato.

 La resolución del arriendo permite a la propiedad revisar las condiciones del alquiler y subir la renta para firmar un nuevo contrato de alquiler con el inquilino.

Transcurridos al menos tres años de alquiler, el inquilino no puede decidir permanecer en la vivienda y no tiene derecho de posesión alguno una vez extinguido el contrato de arrendamiento.

En función de cómo haya actuado y actúe con el pago de la renta el arrendador, puede ser una simple continuación del contrato de forma tácita o un incumplimiento de contrato.

El propietario debe solicitar el asesoramiento de un abogado para que sea éste el que intente alcanzar un acuerdo con el inquilino para firmar un nuevo contrato, siempre que éste se avenga a aceptar las condiciones que plantea el propietario. En caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo, el dueño tendrá que plantear ante el Juzgado correspondiente un procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual.

Es posible que el inquilino pretenda seguir pagando la renta de alquiler que venía abonando tras la finalización del contrato, aunque ello no tiene por qué comportar conformidad del arrendador con la prórroga del arriendo. No obstante, puede resultar aconsejable que el propietario opte por no cobrar el alquiler tras la extinción del contrato, y reclame tales cantidades en concepto de daños y perjuicios junto a la demanda de desahucio.

Si el arrendador acepta tácitamente la renta que ha decidido unilateralmente el inquilino y no persigue el incumplimiento, la situación puede llegar a consolidarse. Al primer pago parcial de la renta hay que enviar notificación fehaciente o incluso interponer demanda.

Los procedimientos de desahucios son lentos, de al menos ocho meses de duración, con lo que en caso de que el propietario no acepte las condiciones del inquilino debe empezar cuanto antes.

Futuros cambios de la LAU          

El Ministerio de Fomento quiere modificar la LAU para dar más seguridad a los inquilinos.

Posibles cambios;

  • Volver a los contratos de cinco años frente a los tres actuales y a las prórrogas de tres años, frente al año actual. Con esta medida se daría más estabilidad a los inquilinos.
  • Regular los términos relacionados con la fianza y las garantías adicionales que se le puedan pedir al inquilino. Y reforzar así la seguridad jurídica del arrendatario cuando el propietario decida vender el inmueble.
  • Respetar el contrato del alquiler firmado previamente, aunque no esté inscrito en el Registro de la Propiedad, si el propietario vende la vivienda que tenga arrendada.

El delito de allanamiento de morada, se encuentra regulado por el art. 202 del Código Penal y subraya que "el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". 

La diferencia radica  en la naturaleza de la vivienda que es ocupada, esto es, si se trata de la residencia habitual sería un allanamiento, mientras que si está en desuso se trataría de una usurpación.

Pasos a seguir ante esta situación;

  • Interposición inmediata de denuncia ante la policía.
  • En el caso del allanamiento de morada tipificado como delito en el Código Penal, se permite el desalojo por parte de la Policía sin necesidad de disponer de una orden judicial por ser considerado como delito flagrante. No obstante, no tienen que haber pasado más de 48 horas desde que se llevó a cabo el allanamiento para que el desalojo sea efectivo.
  • Además, "es conveniente que haya testigos y presentar la documentación oportuna para demostrar que eres el propietario de la casa".
  • En el caso de no haber presentado una denuncia ante la Policía en el tiempo indicado, la persona afectada recurrirá por vía civil o judicial para recuperar su viviendaEsto se debe a que el artículo 18.2 de la Constitución Española hace referencia a la inviolabilidad del domicilio, por lo que una vez que los ocupantes constituyen la vivienda como su morada no se podrá acceder sin una orden judicial. 

En las herencias es muy frecuente que haya problemas a la hora de vender una vivienda que ha sido heredada por varias personas. Por distintas circunstancias, es muy probable que algún heredero se plantee vender la vivienda, pero que otro se niegue a hacerlo. Sin embargo, en principio no se puede vender la vivienda porque lo acuerde la mayoría.

 Cuando se realiza la partición de la herencia, los herederos pueden estar de acuerdo con la adjudicación de un inmueble a todos por partes iguales (si así les corresponde) o que uno de ellos se quede con el inmueble y abone en dinero la parte que correspondería a los demás.

Pero si finalmente se ha adjudicado el inmueble por partes, se produce una situación de proindiviso o copropiedad en la que cada uno será propietario de una parte de la vivienda.

Existe la posibilidad de que si un heredero no quiere seguir siendo copropietario, venda su parte a otro comprador. No obstante, es más complejo vender en buenas condiciones una parte de una vivienda que la totalidad de la misma. Si uno de los copropietarios no quiere vender la vivienda y decide quedarse con ella, debe pagar su parte a los demás y esto se conocería como una extinción del condominio.

Pero si finalmente no se alcanza este acuerdo y algunos de los herederos no quiere vender el inmueble y otros sí, hay otra opción: La partición judicial de la herencia y la subasta pública. Cualquiera de las partes puede acudir a los tribunales para solicitar una acción de división. Es decir, se realizará un juicio que terminará con una resolución judicial que decretará la venta del inmueble en una subasta pública y el reparto del precio entre las personas interesadas.

Esta es una vía a la que se puede recurrir, aunque se considera que llegar a un acuerdo es la mejor solución porque, de vender la vivienda por subasta, se conseguiría un precio inferior al del mercado y se dañarían los intereses de los herederos. No olvidemos los gastos judiciales. Algunos expertos insisten en que es más recomendable vender la vivienda a precio de mercado y que la transacción no perjudique los recursos económicos de los beneficiarios.

Una situación que puede suponer problemas tanto para el arrendador como para el arrendatario, y que cuando parte del interés del propietario puede esconder además que las cosas no se han realizado del modo correcto.

La fianza es una garantía para el arrendador recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), obligatoria y equivalente a una mensualidad del alquiler, aunque las dos partes pueden pactar una garantía adicional. De hecho, es muy común que se solicite al inquilino un mes de depósito adicional, que es el máximo que la LAU permite en el alquiler de vivienda.
El objetivo de la fianza es garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, por lo que el arrendador puede negarse a su devolución ante determinadas situaciones:

- Si existen impagos de la renta o de suministros que no han sido abonados por el arrendatario al término del contrato, como los de la luz o el gas.

- Si el inquilino ha causado desperfectos en el inmueble que van más allá del deterioro causado por el uso habitual.

- Si el arrendatario incumple los plazos establecidos en el contrato, por falta de preaviso o finalización del mismo antes de lo acordado.

Por lo tanto, el pago de la renta no se encuentra entre las finalidades a las que se puede destinar la fianza. Aunque esta situación de abonar el último mes de alquiler a cargo de la fianza puede parecer en principio que causa un mayor menoscabo al propietario, ya que da la sensación de que pierde así la garantía de que dispone antes de que finalice el contrato de arrendamiento, también el arrendatario puede sufrir las consecuencias de este mal proceder.

Impago de Renta

De hecho, aunque se haya acordado que el último mes de renta se abone con cargo a la fianza, esta fianza sigue existiendo, ya que está en poder del arrendador hasta la finalización del contrato, y puede devolverla en un plazo de 30 días desde su rescisión.

Lo que existe, por tanto, si no hay ningún documento que acredite lo contrario, y si el contrato de alquiler no recoge que la fianza se utilizará para este fin, es un impago de la renta del último mes. En cualquier caso, si como es habitual el pago del alquiler se realiza mediante transferencia bancaria, es posible evitarse complicaciones ingresando el pago del último mes. También se puede intentar convencer al casero de que lo más beneficioso para las dos partes es cumplir con lo que establece la LAU, que supondrá también menos complicaciones para las dos partes.

Si el arrendador insiste en dar satisfecho de esta manera el último mes de renta, existe la posibilidad de dejar constancia por escrito de este hecho, en el mismo documento por el que se resuelve el contrato, en el que habrá que hacer constar que ambas partes han llegado al acuerdo de compensar el pago del último mes de renta con la devolución de la fianza.

En cualquier caso, si con posterioridad a la rescisión del contrato el arrendador encuentra desperfectos en la vivienda, o si existen gastos de suministros que no han sido abonados, podrá reclamar al arrendatario el pago de los mismos.

Obligación de depositar la fianza

En muchas ocasiones detrás de la insistencia del propietario de dar por satisfecho el último mes de renta a cuenta de la fianza se esconde una forma de actuar todavía bastante frecuente: que el casero no ha depositado la fianza en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, como le obliga la Ley de Arrendamientos Urbanos, y que probablemente no disponga del dinero.

No depositar la fianza en el plazo de un mes desde la firma del contrato de alquiler es motivo para su rescisión, y además puede acarrear una sanción para el arrendador.

Más allá de la multa que puede suponer para el propietario, no ingresar la fianza en el organismo correspondiente puede tener consecuencias tributarias para el arrendatario, ya que en algunas regiones se exige este requisito para poder bonificarse de las deducciones autonómicas por alquiler.

Si la fianza no ha sido depositada, y el inquilino incluye esa deducción en su declaración de la Renta, puede incluso darse el caso de que la Agencia Tributaria le solicite posteriormente su devolución.

En el momento en el que el dueño de una vivienda decide alquilarla, aparece el miedo a que el inquilino comienza a no abonar el alquiler de la vivienda. Para ello, detallaremos qué medidas tomar para desahuciar de forma sencilla y rápida al arrendatario moroso.

¿Cuándo se considera un arrendatario como moroso?

Se considera un inquilino moroso desde el mismo mes que deja de abonar la cuantía económica de alquiler de la vivienda. Puede darse el caso de retrasos puntuales, pero se convertirá en una problemática cuando los retrasos de extiendan en un periodo de tiempo más largo.

¿Cuándo puede recuperar el propietario su vivienda?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 27.2 que el dueño de una vivienda pueda dar por finalizado el acuerdo de alquiler de la vivienda desde el mes en el que se produce el impago. Esto conlleva que si el inquilino no paga un mes, el propietario volverá a recuperar su vivienda. Si el arrendatario se opone a irse, se dará comienzo al procedimiento de desahucio.

Acciones a tomar en caso de morosidad

En primer lugar, cabe destacar que se debe evitar recurrir al desahucio, debido a que el procedimiento puede ser muy extenso. Por el contrario, se debe recurrir primero al diálogo como método para solucionar el problema. De esta forma, a través de un burofax se debe solicitar el abono de la cuantía pendiente previamente a acudir a los juzgados.

En caso de ser la deuda solamente un mes, puede salir más caro el solicitar el auxilio judicial que la cuantía pendiente. A pesar de ello, si la deuda incrementa a numerosos meses consecutivos sin intención de pagar la renta de alquiler de la vivienda, se tiene que recurrir a desahuciar al arrendatario.

¿Qué hacer antes de interponer la demanda?

Una vez que se haya recurrido a interponer una demanda para proceder al desahucio, el segundo paso consiste en acudir a un abogado.

Dicha demanda consiste en un texto donde solicitamos que el inquilino sea condenado por el juez por tres posible motivos:

  • Que se le condene a abonar la deuda existente desde la fecha en la que se interpone la demanda hasta la fecha del desahucio.
  • Que esté obligado a pagar el gasto que el propietario obtenga en abogados hasta que el desahucio se haya producido.
  • Y, por último, que sea desahuciado debido al impago de la cuantía acordada.

Como norma general, transcurre un mes desde que se interpone la demanda hasta que el juzgado lo pasa a trámite a través del decreto de admisión donde se expone tanto la fecha del desahucio como la fecha del juicio.

Si la demanda no llega a notificarse porque el inquilino no se encuentra en el domicilio o no lo quiere recoger, solicitamos al juzgado que establezca la demanda dentro del tablón edictal. De este modo, quedaría como notificado la demanda al inquilino, incluso si desconoce que se le haya avisado a través de dicho tablón.

¿Puede oponerse el inquilino?

Tras ser notificado, el inquilino puede proceder a actuar de dos formas diferentes:

  • Decide no oponerse y dejar que transcurre los diez días de plazo.
  • O, dentro de dicho plazo, se opone a la demanda.

Si se opta por la segunda opción, el proceso de demanda se alargará, ya que se procederá a juicio, posteriormente a una sentencia y por último se desarrollará el desahucio. Si llega a juicio, el abogado del dueño de la vivienda tendrá que presentar los motivos por los que se ha procedido a interponer la demanda, es decir, el no pago del arrendamiento.

Por el contrario, si el inquilino no se opone, automáticamente y aunque no haya juicio, el juzgado nos dará la razón y se procederá al desahucio.

Momento del desahucio

Tras ello, el juzgado fija una fecha en el que se desarrollará el lanzamiento o desahucio del inquilino.

Si el inquilino no abre la puerta por voluntad propia, el cerrajero lo hará. Normalmente, el inquilino desaloja la vivienda antes del desahucio, por lo que el lanzamiento se realiza en poco tiempo y sin problemas.

Sin embargo, otras veces el inquilino continúa estando dentro del domicilio. En estos supuestos, si una vez se solicite que abandone el edificio y se niega, los representantes del juzgado podrán llamar a la policía para que procedan a expulsarlo.

Plazo mínimo de desahucio

Los desahucios en España se deben efectuar en un periodo de seis meses como mínimo, aunque este plazo suele extenderse. La mayor parte de los desahucios abarcan 7 meses, con una posible prolongación hasta el año completo.

Medidas para prevenir la morosidad

Para evitar esta situación, es recomendable obtener la mayor información posible del arrendatario. Lo más eficaz es buscar al inquilino en la lista de morosos, la herramienta más funcional para prevenir una futura situación de impagos.

Cuando hablamos de una zona, nos estamos refiriendo tanto a la ubicación (¿En qué municipio? ¿Centro o periferia?), como al entorno próximo: equipamientos, servicios públicos, transportes, comercios, hospitales, colegios y zonas verdes que la rodean. Otros factores que influyen en el valor de la vivienda son la altura, la orientación y vistas o las zonas comunes, por citar solo algunos de ellos.

Te mostramos a continuación algunas pistas que te pueden ayudar a entender en qué consiste una tasación y qué aspectos se analizan y pueden influir en el valor.

Identificación de la vivienda: comprobaciones registrales, catastrales, y urbanísticas

Es fundamental identificar registral y catastralmente la vivienda para garantizar que la que se está visitando corresponde con la que se está comprando según los datos que figuren en el Registro de Las Propiedad (y no con la del vecino) y que no arrastre problemas urbanísticos que penalicen el valor o que, incluso, impidan que el inmueble pudiera ser hipotecado. El tasador revisa y analiza que todo esté correcto desde el punto de vista normativo. También comprueba si es una vivienda de protección oficial (VPO), si se encuentra arrendada o si tiene alguna protección arquitectónica, porque son cuestiones que podrían limitar su valor.

Ubicación: principal indicador de servicios

Como explica César Escobar, codirector del departamento de Visado en Tinsa, "la zona en la que se ubica un inmueble es un factor determinante a la hora de valorar un inmueble. El entorno es clave porque no sólo importa la localización exacta de una vivienda, sino su proximidad a colegios, hospitales y centros sanitarios, parques infantiles, centros comerciales y de ocio y equipamientos deportivos". Cuando hablamos de ubicación, en el valor primero influirá la provincia luego descenderemos a nivel de distrito y de ahí, al barrio. Dentro del barrio, habrá que tener en cuenta la calle exacta y el edificio concreto.

Tipología: ¿exterior vs interior?

El tipo de vivienda que elijamos influirá notablemente en el precio

La oferta según la tipología de vivienda (unifamiliar aislado, pareado, adosado, en bloque, en manzana) está directamente relacionada con la demanda. Si en una zona hay mucha demanda de vivienda de obra nueva y escasez de oferta, los precios tenderán al alza, independientemente de sus características.

Como norma general, apunta César Escobar, los áticos con terraza son los inmuebles más valorados, seguidos de los bajos con jardín. También las viviendas exteriores a la vía pública y con balcones son más atractivas que aquellas viviendas que únicamente tienen ventanas, debido a su mayor visibilidad, luminosidad y ventilación. Una característica que ha adquirido aún más protagonismo durante la crisis sanitaria del COVID.

No obstante, hay que analizar cada caso concreto, sin generalizar, puesto que el tipo y la anchura de la calle, el tráfico y su actividad comercial, peatonal y de vehículos, e incluso la altura de sus edificaciones colindantes también serán determinantes en su valor. Por ejemplo, en una zona de tráfico intenso o locales de ocio, el mercado puede valorar más las viviendas que den al interior de una urbanización a un patio de manzana que las exteriores, ya que están expuestas a un mayor nivel de ruido.

¿Obra nueva o segunda mano?

Independientemente de las preferencias personales de cada comprador, el precio por mde las viviendas de obra nueva es mayor que las de segunda mano para una localización similar. Entre algunos de los puntos a favor de los inmuebles de nueva construcción, destaca la inclusión de nuevos materiales e instalaciones que facilitan un mayor ahorro energético.

La importancia de la altura

Exceptuando los casos de bajos con jardín o patio privativo, la demanda suele preferir plantas altas. Habitualmente los pisos más altos gozan también de más luminosidad, mejores vistas, más ventilación y menos contaminación acústica.  El encarecimiento puede ser de hasta un 2% a medida que se sube de planta en un inmueble, siempre que exista ascensor en la finca. En el caso de que una vivienda se encuentre situada en un edificio sin ascensor, la tendencia del precio se invierte y cuanto más alto sea un piso, el precio irá disminuyendo. Si queremos saber si en un futuro puede ser viable su instalación, deberemos consultarlo con la Comunidad de Propietarios y con el Administrador de la finca.

Eficiencia Energética, un valor en alza

En el escenario actual, en el que los edificios son responsables del 36 % de las emisiones de CO2 y del 40% del consumo de energía y en donde la normativa europea está fijando ambiciosos objetivos medioambientales, la eficiencia energética empieza a tener presencia en la mente del comprador. Tiene un protagonismo relevante en la obra nueva de gama alta. En la vivienda de segunda mano, todavía no es una característica exigida por la demanda de manera generalizada como para que pueda trasladarse a un incremento de precio, pero es una tendencia que acabará reflejándose en el valor.

La eficiencia energética de un inmueble se refleja en el certificado de Eficiencia Energética que también realizamos en Tinsa, donde además de describir y calificar objetivamente las características de un inmueble, se aporta información sobre el nivel de gasto que un propietario va a tener que afrontar para disfrutar de cierto confort en la vivienda.

Orientación al sur, más luminosa

Es un factor que incide directamente en el consumo de energía de una vivienda. No es lo mismo que una vivienda esté orientada al norte o al sur, porque se verá afectada de forma diferente por la incidencia del soleamiento, la luminosidad y la ventilación, claves que repercuten directamente en el uso que deberemos hacer del aire acondicionado o la calefacción.

El exterior como epicentro del hogar

Desde la imposición del confinamiento por COVID, los espacios exteriores de las viviendas y las zonas comunes han ganado protagonismo. Las zonas exteriores se valoran más en aquellas zonas que tienen una buena climatología, que permita disfrutarlas durante largos períodos de tiempo. "El comprador busca aumentar su calidad de vida a través de estos espacios exteriores comunes, porque invitan a desarrollar actividades relacionadas con el ocio y el descanso. Las viviendas con espacios exteriores permiten disfrutar de usos complementarios a los habituales, al contar con áreas específicas para el descanso y aumentan notablemente el valor de una vivienda", explica César Escobar.

En un jardín, los elementos que le otorgan más valor son el tamaño y la calidad y conservación de las instalaciones con las que cuente, como piscinas, zonas deportivas, áreas de juego y parques infantiles, solárium, cenadores, barbacoas, praderas y arboledas.

Una vez considerados todos los factores, ¿cómo se realiza una tasación?

La tasación es un proceso extraordinariamente complejo, que se lleva a cabo en diferentes fases. Como paso inicial, el técnico analiza el entorno en el que se ubica el inmueble. Pone atención especial en vía de acceso, si es ancha o estrecha, tranquila o ruidosa y comprueba la calidad constructiva del edificio. Una vez analizado el exterior, el técnico ha de realizar una visita interior. En las tasaciones con finalidad hipotecaria, la visita del técnico al interior del inmueble es obligatoria.

Durante la visita, el tasador comprueba las superficies levantando un croquis del inmueble, analiza las calidades y el estado de conservación de los acabados e instalaciones de la vivienda, comprueba el estado de ocupación, recaba información catastral, registral y urbanística y realiza un amplio reportaje fotográfico. Puedes ver un resumen del proceso en este vídeo realizado por el diario ABC.

Todos estos datos obtenidos en la visita física han de ser contrastados con una documentación actualizada y completa a nivel registral, catastral y urbanística.

Posteriormente se aplicará el procedimiento y el método de valoración más adecuado según la Normativa de aplicación, que habitualmente suele ser el de método comparación. Para ello, será necesario previamente buscar y aportar un estudio de mercado detallado de inmuebles semejantes según la oferta existente en el mercado (viviendas comparables en la zona).

La tasación, algo más que el valor de un inmueble

Todos los elementos mencionados que describen las características de una vivienda, junto a las comprobaciones en el Registro de la Propiedad, en el Catastro o su situación urbanística, se recogen en un informe de tasación, de cuya importancia hablamos en el pasado en este blog.

La tasación para garantía hipotecaria ha de ser realizada por un técnico competente de una empresa homologada por el Banco de España, como Tinsa, y es un elemento imprescindible a la hora de solicitar un crédito hipotecario. Este informe, sin embargo, no debe considerarse un mero trámite con el banco. La tasación incluye información de interés que aporta seguridad al comprador, como las comprobaciones sobre la situación urbanística y registral de la vivienda. Incluye también la referencia para determinar el valor de subasta (cuota mínima por la que se ejecutaría la vivienda en una subasta si no de devuelve el préstamo).

Como el valor de tasación de la vivienda es la base sobre la que la entidad financiera calculará el importe del préstamo que puede conceder sobre ese inmueble que servirá de garantía, contar con una tasación en el momento inicial de la negociación permite comprobar, por un lado, si el precio que pide el vendedor es acorde al de mercado y si el comprador podrá disponer de la cuantía que necesita para llevar a cabo la operación.

Desde Tinsa, estaremos encantados de ayudarte en todo el proceso de tasación. Puedes solicitarla directamente a través de nuestra web en este enlace

Colaborador:

www.tinsa.es

ACCESO NOTICIA COMPLETA

API y Fiabci presentaron un informe del Colegio de registradores en el que se muestra que la compra de viviendas por extranjeros representó el 11,32% del total lo que supone una disminución de 1,13 puntos porcentuales aunque los datos mostraron una recuperación a partir de la segunda mitad del año.

Los británicos como siempre encabezan el ranking en compra de vivienda en España con 6.043 viviendas en 2020, lo que supuso un 13,05% del total. Seguidamente y en segunda posición se encuentran los franceses con 3.777 viviendas y en tercer lugar se encuentran los alemanes con 3.589 viviendas adquiridas en 2020.

Le siguen marroquíes y belgas que representan un 6% de la cuota de mercado. Finalmente el CEO de Gamerin ha concluido que "predominan nacionalidades que se fijan en el mercado residencial español con fines turísticos".

Respecto al precio, los suecos son los que más caro compraron en 2020, 5.322 euros m2, seguido de alemanes 4.668 euros m2  y noruegos 4.662 euros m.

En términos generales el precio de compra vivienda por extranjeros fue de 1.791 euros mcon incremento ascendente del 3,6%.

Por comunidades Autónomas

En la Comunidad Valenciana se compró el mayor número de viviendas por extranjeros en el último año, un total de 13.493 unidades (-30,3%), seguido de Andalucía con 9.443 viviendas (-22,7%) y Cataluña con 7.748 unidades (-20.7%), siendo siete las comunidades autónomas cuyas compras estuvieron por debajo de las 300 viviendas.

En segundo lugar nos encontramos con baleares esta fue la que registró una mayor cuota de mercado extranjero con un 29,64%, ocupando la quinta posición con 3.146 viviendas.

Otra de las autonomías como Alicante encabezó también una importante demanda con más de un 36% de viviendas adquiridas. Otras de las provincias que despertaron también interés fueron Baleares, Málaga, Tenerife y Gerona.

Respecto a las Hipotecas

El número de hipotecas formalizadas por extranjeros superó las 19.000 en 2020, registrando un descenso con respecto a 2019 del 17,8%, año en el que se alcanzó el máximo histórico de 23.342 hipotecas. Este número de hipotecas supone el 5,63% del total dejando claro la menor necesidad de financiación por parte de los extranjeros para la adquisición de residencias.

Los mayores importes medios de hipoteca por nacionalidades han correspondido a alemanes 245.775 euros, suecos 229.907 euros, holandeses 191.015 euros, británicos 190.644 euros, franceses 181.107 euros y noruegos 174.815 euros.

En el momento de contratar una hipoteca, los usuarios se cuestionan si sería conveniente amortizar el préstamo hipotecario con los ahorros disponibles o, por el contrario, invertirlos.

¿Qué hacer con los ahorros?

Después de haber adquirido una hipoteca, si mantenemos el dinero en nuestra entidad financiera, no obtenemos ninguna rentabilidad. Por ello, es recomendable darle un uso para convertir nuestros ahorros en un recurso rentable.

En primer lugar, se suele hacer uso de los primeros ahorros que obtenemos para adquirir una vivienda. Más adelante, conseguiremos nuevos ahorros que no necesitaremos, por lo que podemos darle un uso.

Podemos hacerlo de dos formas: exprimiendo la máxima rentabilidad posible de ellos o para suprimir la deuda que tengamos. Respecto a esto último, debemos amortizar el préstamo hipotecario o aquellas deudas pendientes. Por el contrario, para obtener rentabilidad, tenemos que invertir nuestros ahorros para sacar más beneficios económicos de ellos, por ejemplo, invirtiendo en fondos de inversión o en otros productos financieros.

Cabe destacar que a la hora de invertir, existen las mismas opciones de sacar beneficios como de sufrir pérdidas económicas. Por este motivo, si invertimos, debemos hacerlo con un dinero que no necesitemos.

Aspectos positivos de la amortización

Si nos decantamos por amortizar el préstamo hipotecario, la mayor ventaja reside en la disminución de nuestro endeudamiento, ya sea parcialmente o al completo, lo que provocaría el fin de la hipoteca.

Para amortizarlo, lo podemos realizar desde dos maneras:

  • Amortizar capital: Este aspecto hace referencia a cuando utilizamos los ahorros para disminuir nuestra deuda con la entidad bancaria sin estipular un plazo temporal en el que devolveremos el dinero restante. Esto provoca que la tasa mensual que abonamos a la entidad bancaria disminuye, pero esta cuota nueva continuará el mismo tiempo establecido previamente a llevar a cabo la amortización.
  • Amortizar tiempo: En este caso, utilizamos los ahorros para disminuir el tiempo en el que tendremos que seguir abonando los préstamos aportados por el banco. Las tasas que abonemos mensualmente serán las mismas, pero el fin de estos cobros estará más próximo.

Invertir para rentabilizar

En cuanto a la inversión, la ventaja más importante es adquirir beneficios económicos al invertir nuestros ahorros.

Condiciones generales a tener en cuenta

Para decantarse por una de las dos acciones, hay que considerar todos los aspectos que rodean tanto a la inversión como a la amortización. Una vez hayamos estudiado las ventajas e inconvenientes de ambos procesos, concluiremos que opción es la más atractiva acorde a nuestras necesidades.

Hay una serie de aspectos generales que pueden llegar a facilitar la toma de decisión:

  • Se debe tener en cuenta el perfil financiero del usuario para conocer si le conviene invertir o amortizar. Si se posee un carácter más conservador, lo ideal sería decantarse por la amortización. Si, por el contrario, asumimos riesgos, se recomienda arriesgarse a invertir los ahorros.
  • Analizar la economía familiar y la situación de nuestras finanzas. Para aquellas personas que tienen dificultades para llegar a fin de mes, deben destinar sus ahorros a reducir la deuda con la entidad bancaria con el objetivo de abonar menos dinero en cada cuota para poder llegar a fin de mes con mayor facilidad.
  • El nivel de endeudamiento del usuario. Si tenemos una alta tasa de endeudamiento, hay que priorizar la amortización antes que la inversión.
  • Observar si necesitamos liquidez a corto y medio plazo. Independientemente de si optamos por la inversión o la amortización, no podremos acudir a ese dinero ya gastado. Por este motivo, si esperamos necesitar dinero en un corto o medio plazo, lo ideal sería guardar la cuantía económica que necesitaremos.

El mejor momento para amortizar

Otro de los aspectos que tenemos en cuenta cuando nos decantemos por la amortización es el momento en el que lo vayamos a realizar.

Lo más recomendable es llevarlo a cabo al comienzo del préstamo, ya que los préstamos hipotecarios en España se rigen por el sistema francés de amortización.

Este sistema está compuesto por una primera parte donde se cobra más intereses y una segunda parte donde se paga más capital. Por ello, si amortizamos la hipoteca en la primera etapa, conseguiremos reducir la cifra de intereses en comparación a hacerlo en la última etapa.

Beneficios de amortizar tiempo o capital

En la decisión de si preferir amortizar tiempo o capital, las necesidades del cliente toman el protagonismo. Si amortizamos capital, abonaremos cantidades económicas más reducidas, pero durante el mismo tiempo previsto. Esta es una opción atractiva para aquellos usuarios que quieran reducir su deuda y llegar a fin de mes con mayor facilidad.

Si, por otro lado, preferimos amortizar tiempo, las cuotas se mantendrán intactas, pero se reducirá el tiempo en el que tendremos que seguir abonándolas. Esta opción está más dirigida a aquellas personas que quieran ahorrar en forma de intereses a largo plazo o que prefieran deshacerse lo antes posible de su deuda con la entidad bancaria.

Ignacio Morales.
Economista - ICADE

La tercería de dominio es un incidente se suele darse en el procedimiento de ejecución forzosa o provisional. Para que se dé es imprescindible que exista resolución ejecutiva en sentencia firme y falta de cumplimiento voluntario por quien haya sido condenado. No podrá ponerse en marcha si la propiedad ha sido embargada o subastada.

El tercero es el que está legitimado para interponer este tipo de demanda. El artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce que está legitimado "quien sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo" (artículo 595.1), así como a "quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado" (artículo 595.2).

La interposición de demanda de tercería solicitará el alzamiento de la traba sobre el inmueble por lo que el embargo afectado quede sin efecto.

Requisitos:

  • Es imprescindible que se aporte una prueba por escrito con el fundamento de su pretensión art. 595.3.
  • Un título que acredite que el tercerista es propietario del bien.
  • Aportación de pruebas, escrito dirigido al órgano que esté tramitando el procedimiento de apremio. Si dicho escrito no reúne los requisitos para la tramitación le requerirá para que subsane su falta con un plazo de diez días. Si se cumple los requisitos se admitirá a trámite.

Admitido a trámite el recurso puede que la demanda no sea estimada por lo que continuaría el embargo y realización forzosa del bien de manera que no se podrá impedir que el bien embargado llegue a subasta.

Si por el contrario la demanda de tercería es estimada se determinará el levantamiento del embargo acordado sobre los bienes o derechos objeto de la reclamación.

Recuperar un inmueble arrendado


Posesión. Tras el incumplimiento de un contrato de arrendamiento existen dos vías para recuperar la posesión, según el caso:


  • Desahucio por falta de pago. Cuando el inquilino no abona las rentas u otras cantidades asimiladas (impuestos, suministros, comunidad de propietarios...). ¡Atención!  En este caso el inquilino puede evitar el lanzamiento con la enervación (el pago de la deuda dentro de los diez días tras la reclamación judicial). Eso sí: solo es posible enervar una vez, y puede evitarse dicha enervación reclamando fehacientemente la deuda con una antelación mínima de 30 días antes de la reclamación judicial.

  • Desahucio por expiración del plazo. Cuando el inquilino permanece en el inmueble una vez finalizado el plazo pactado, aunque esté al corriente del pago de las rentas.

Coincidencias de ambas vías


Juicio. Los dos procedimientos deben dirigirse al juzgado del lugar donde radica la finca, requieren de abogado y procurador y se tramitan como juicio verbal (una modalidad rápida y con pocos trámites). Apunte.  Y en ambos casos se pueden reclamar, además del lanzamiento, las cantidades adeudadas y las rentas futuras que se vayan adeudando hasta que se abandone la finca.


Plazos. El juicio debe tener lugar en el plazo de un mes, si bien la sobrecarga habitual de los juzgados dificulta que ese plazo se cumpla.


Diferencias entre ambas vías


Requerimiento. En el desahucio por falta de pago, cuando ?una vez requerido el deudor? este no paga y tampoco se opone, el procedimiento termina automáticamente sin necesidad de juicio, procediéndose a la expulsión y a la condena al pago de lo debido y de las costas. Apunte.  En cambio, en el desahucio por expiración de plazo es necesario ir a juicio si lo pide una de las partes o el juez lo considera necesario.


Oposición. En el desahucio por falta de pago, el deudor solo podrá alegar el pago, o que podía enervar. Mientras que en el desahucio por expiración del plazo podrá alegar todo lo que tenga relación con la vigencia del contrato (incluso posibles prórrogas). ¡Atención!  Además, en el desahucio por falta de pago el inquilino no podrá recurrir la sentencia si no acredita haber pagado la deuda, mientras que en el desahucio por expiración del plazo sin reclamación simultánea de rentas podrá recurrir directamente. Eso sí: si se reclaman rentas, deberá pagar para poder apelar.


Ejecución. El cumplimiento forzoso de la sentencia es más rápido en el desahucio por falta de pago, pues la sentencia señala el lanzamiento. Apunte.  Así, no habrá que esperar el plazo mínimo legal de 20 días para solicitarlo.


Prioridad. Por ambas vías puede recuperar la finca y las rentas, pero según su prioridad le convendrá más una u otra.


Ambos procedimientos son rápidos, si bien el desahucio por falta de pago restringe las posibilidades de que el inquilino dilate el procedimiento recurriendo. No obstante, este puede enervarse, y en tal caso el desahucio por expiración de plazo será mejor opción.

 ¿Se debe de informar al cliente del método de cálculo del índice de referencia y de su evolución en el pasado para que el propio consumidor pueda valorar la carga económica del préstamo contratado?

El TJUE indica que, la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales se ha de basar en cláusulas redactadas de manera clara y comprensible, que deben ser facilitadas al consumidor junto a la necesaria información previa para que pueda comprender el modo de cálculo del tipo de interés de manera que pueda adoptar una decisión a la vista de las consecuencias económicas que dicho tipo de interés va a tener a lo largo de la duración del préstamo, y de sus obligaciones financieras.

Esta sentencia deja en manos de los Jueces españoles, el exámen de los elementos de cálculo para la determinación del IRPH de manera asequible junto al hecho de que, por parte de la entidad financiera se haya facilitado la información sobre cómo ha sido la evolución del IRPH en años anteriores.

Para que el IRPH sea transparente se deben de dar conjuntamente estas dos circunstancias:

  • Que el método o modo de cálculo sea asequible para el cliente, es decir, que pueda ser consultado por él mismo.
  • Que la entidad financiera haya facilitado información del comportamiento del IRPH años anteriores.

Si se declarara nula la cláusula del tipo de interés que contiene el IRPH, ¿el contrato quedaría sin intereses, convirtiéndose en un préstamo gratuito? ¿o se podría sustituir por otro índice que resultara más beneficioso para el cliente?

El TJUE responde que solamente si la nulidad de la cláusula comportara que el contrato de préstamo no pudiera subsistir el índice de referencia podrá ser sustituido por otro más ventajoso.

La decisión de si un préstamo con garantía hipotecaria, puede subsistir o no, declarado nulo el interés remuneratorio se debería de consultar al cliente previo aviso, para decidir sobre si le compensa más dar por resuelto e ineficaz el préstamo en base a la nulidad de su totalidad, o si prefiere la sustitución del tipo de interés, concretamente de su índice por otro más beneficioso que el IRPH.

Sobre la limitación de los efectos económicos de la Sentencia si se declara nula la cláusula del IRPH.

El TJUE se pronuncia en sentido negativo al respecto, estableciendo que no puede haber limitación temporal, que el préstamo no va a ser gratuito, sino que el índice de referencia puede ser sustituido por otro más beneficioso para el consumidor.

Declarado nulo el IRPH, y dejando referenciado el préstamo a Euribor al cliente habría que reintegrarle las diferencias de lo abonado por exceso como consecuencia de la aplicación del IRPH. Una vez recalculado todo el préstamo desde su inicio referenciado a Euribor habría que sumarle los intereses legales.

Finalmente serán ahora los Tribunales españoles, los que, tras esta importante sentencia tendrán que pronunciarse sobre cada caso en particular.

¿Qué es una derrama?

Una derrama es una cuota extraordinaria que se reparte entre los miembros de una comunidadorganización, o grupo para hacer frente a un gasto común que no estaba previsto o que excede el presupuesto regular. Por ejemplo, en una comunidad de propietarios de un edificio, si se necesitan realizar reparaciones urgentes y el fondo común no cubre el importe de estas actuaciones, se puede establecer una derrama para que todos los propietarios contribuyan al pago de estas reparaciones.

¿Puedo negarme a pagar una derrama?

Imagínate que se plantea una derrama para la reparación de alguna zona común o elemento de la comunidad de propietarios, como un gimnasio, que nunca utilizas, ¿podrías negarte a pagarla?

Según establece el artículo 10 de Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la normativa que regula las comunidades de propietarios, no podrás negarte a pagar una derrama si esta se ha aprobado en la junta de propietarios, aunque en su momento no votaras o votaras en contra. 

Concretamente, esta ley fija lo siguiente: "Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono".

Es decir, por ley tendrás que pagar una derrama que haya sido aprobada en junta; sin embargo, podrás impugnar judicialmente la derrama. Para que la reclamación prospere, debes demostrar que esta cuota extraordinaria no es necesaria o que se ha emprendido de forma irresponsable o ilegal. Pese a que se trate de impugnar, siempre se aconseja pagar la derrama, ya que, de no hacerlo, te convertirás en moroso, se te podrá demandar cómo tal.

Derramas que puedes evitar pagar

Hay un tipo de derrama que puedes negarte a pagar. Cuando la derrama de la comunidad de propietarios responda únicamente a fines estéticos y no para su eficiencia, conservación, accesibilidad o seguridad, podrás evitar pagarla. Para ello, debes votar en la junta en la que se plantee la demanda en contra de la misma.

Si he comprado una casa y tiene derramas, ¿tengo que pagarlas?

Sí, tendrás que pagarlas, por eso es importante preguntar si la vivienda viene con cargas de cualquier tipo. El artículo 17 de la LPH establece que "las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras".

Es decir, tendrás que pagar la derrama aunque no fueras el propietario del piso cuando se aprobó la derrama. Sin embargo, solo se te exigirán las cuotas que queden por pagar desde que eres propietario del inmueble afectado por la derrama. Las anteriores cuotas antes de que la compra se haga efectiva las tendrá que pagar el anterior propietario.

¿Qué es un porche?
 

El porche es una zona cubierta permanente que protege del sol un espacio a medio camino entre el interior y el exterior y a menudo está amueblado con asientos o sofás.


El tejado puede ser de tejas u otros materiales que coincidan con el tejado del edificio principal. Por lo general, el porche permanece abierto en los laterales pero se pueden utilizar toldos o celosías para crear un espacio más protegido. Al crear sombra en la fachada, la presencia de un porche reduce la temperatura interior del edificio varios grados.


¿Qué aspecto debe tener una pérgola?
 

La pérgola se compone estructuralmente de pilares verticales que soportan un armazón formado por vigas y puede cerrarse por los lados con paredes fijas o móviles, incluso parcialmente. Normalmente no tiene un techo fijo, sino que puede complementarse con un toldo, paneles de policarbonato o plantas trepadoras.


Las pérgolas de madera son muy populares, elegantes y acordes con diferentes estilos, pero también son comunes las pérgolas de aluminio, más fáciles de mantener.


Diferencias entre porche y pérgola
 

La mayor diferencia entre un porche y una pérgola es que esta última no tiene una cubierta opaca, por lo que deja pasar la luz, mientras que la primera es esencialmente un techo. También se diferencian en su relación con el edificio al que se adhieren. La pérgola es una estructura que puede ser independiente, colocada en cualquier lugar del jardín o la terraza, o bien junto al edificio principal. El porche, en cambio, siempre se apoya en un muro perimetral, normalmente en la fachada de la entrada, o puede hacerse accesible mediante una puerta francesa.


¿Quién ofrece más ventajas entre la pérgola y el porche?
 

La pérgola es una estructura muy ligera, por lo que es fácil de instalar y, si es necesario, de retirar. Además, la instalación de una pérgola es bastante económica en comparación con otras soluciones para crear espacios exteriores con sombra.


El porche, al ser una estructura permanente, resguarda de cualquier fenómeno meteorológico y se puede utilizar más fácilmente durante todo el año. El coste de la construcción de un porche puede ser mayor que el de una pérgola, pero depende en gran medida de los materiales utilizados.

Las materias primas que más afectan al sector de la construcción son el cobre, el aluminio y el petróleo, que han registrado una subida realmente fuerte. El crudo se ha elevado en un 52%, el aluminio está en máximos de los últimos tres años al crecer un 31% y el cobre se ha revalorizado un 26,9%. "Esto está provocado por la paralización que hubo el año pasado a nivel mundial, que ha hecho que se haya ido tirando de inventario y, al mismo tiempo, los inventarios han disminuido mucho", explica el analista de Investing.com, José María Lerma. "Tampoco hay que olvidarse de la escasez que hay en el mercado, que se ha profundizado aún más por el reabastecimiento que está realizando China para satisfacer la demanda interna", añade.

Se han elevado los costes para construir una vivienda. Las compañías se ven muy perjudicadas por este aumento de los precios. Se prevén más subidas en el segundo semestre.

Este aumento de los precios se traslada a las compañías constructoras en un primer momento, ya que todavía no se ha notado el impacto en el precio final de las viviendas. Los márgenes de beneficio en la construcción son bajos y, de media, se sitúan alrededor del 3%. "Los materiales representan alrededor del 40% de los costes totales de un proyecto, por lo que un aumento tan significativo de los precios de las materias primas absorbe todo ese margen de beneficio o, al menos, una gran parte", aseguran desde la Conferencia Nacional de la Construcción (CNC). Además, desde la organización explican que en los contratos privados el empresario puede trasladar parte o la totalidad de esa subida al cliente, sobre todo en los de menor duración. Sin embargo, en el caso de los contratos públicos esa posibilidad no existe y las empresas se ven más perjudicadas.

La clave para las compañías constructoras se encuentra en la estabilización de los precios en el corto y medio plazo, ya que de mantenerse la subida actual o incrementarse, estas empresas sufrirán y se verán obligadas a trasladar el aumento de los costes al cliente final. "Una vez que la actividad de las materias primas se vaya estabilizando esos inventarios se van a ir llenando y, por lo tanto, esa tensión de los precios que vemos ahora irá disminuyendo", comenta Lerma. Aun así, el analista prevé que en el segundo semestre la tensión en los precios continúe siendo alcista. "La estabilización y el retroceso de los precios no llegará hasta el primer trimestre o semestre del próximo año", asegura el experto.

Esta subida afecta al precio final de la vivienda, sobre todo a la de obra nueva. El alza en los costes de la construcción pasará de largo por la vivienda de segunda mano que se compra para reformar

Con este escenario, es normal preguntarse cómo puede afectar todo esto al precio final de las viviendas, especialmente a las de obra nueva y a los proyectos que se encuentren en desarrollo en estos momentos. Por el momento, "no hemos visto que los promotores estén repercutiendo este aumento en el precio final de la vivienda. La mayoría del aumento del precio la están absorbiendo los productores intermedios de materiales, que reciben las materias primas caras y las transforman para los constructores, y los propios constructores", explica Daniel Bermúdez, COO de Atlas Real Estate. Sin embargo, desde CNC ya apuntan que los costes de cimentación y estructura de las nuevas obras son los que están acusando más la subida de los precios, ya que se han producido incrementos que superan los dos dígitos durante los últimos doce meses.

Desde la organización explican que en el impacto medido a través del Índice de Precios de Viviendas (IPV), "se aprecia cómo el precio de la obra nueva ha sufrido un incremento del 2,3% durante los últimos doce meses mientras que el avance del precio de la segunda mano ha sido tres veces inferior y se ha situado en el 0,7%", comentan. La parte menos mala de este incremento de los precios se la están llevando las empresas que se dedican a las reformas de viviendas y aquellas casas que son compradas para ser reformadas posteriormente. Esta subida de los costes "no debe afectar, ya que se mueven por lógicas de precio diferentes. En todo caso, una reforma adecuada en términos de prestaciones incrementa sustancialmente el valor del inmueble, por lo que igualmente será rentable", explica Sebastián Molinero, secretario general de ANDIMAC.

El futuro pasa por la construcción industrializada, que es más eficiente, barata y consume menos materiales. También es esencial que exista una mayor flexibilidad por parte del Gobierno

En caso de que las tensiones continúen y los precios se mantengan en los niveles actuales, los constructores y compradores ya miran a alternativas como la construcción industrializada. Este tipo de construcción, en lugar de hacerse en el lugar donde se construye el edificio, se realiza en fábrica por piezas y posteriormente esas piezas se trasladan y se montan. "La ventaja que tiene este sistema es que consume menos materiales, es más eficiente y más barato, por lo que es una opción a largo plazo muy buena si los precios de las materias primas siguen creciendo", comenta Bermúdez, que explica que se ha aumentado notablemente el interés por esta modalidad.

Mientras, desde CNC aseguran que, si los precios de las materias primas no se frenan, hará que muchos proyectos no sean rentables, "por lo que una opción no deseada para nadie sería su abandono". La asociación ha pedido oficialmente al Gobierno que busque un mecanismo que reequilibre los contratos públicos y que tenga en cuenta el incremento de los precios, "puesto que está en juego la viabilidad de un número significativo de grandes obras", sostienen. Además, también aseguran que la escasez de varios productos puede supone un problema grande para que salgan adelante proyectos que ya están en desarrollo.

Colaborador:

www.pisos.com

Notificación. El notario le informa de que la finca de su vecino tiene un tamaño, una forma o una configuración distinta a la que consta en el catastro y que su vecino ha puesto en marcha el procedimiento del artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario. ¡Atención!  Este trámite permitiría modificar la descripción de la finca de su vecino; además, es muy posible que esto ponga de manifiesto que los detalles de su finca en el catastro tampoco son del todo correctos, por lo que le conviene participar.


Discrepancia con la realidad


Catastro. Cuando la descripción catastral de una finca no se ajusta a la realidad, conviene modificarla. Apunte.  Esto puede darse, bien porque se cometió un error a la hora de introducir los datos, o bien porque no se llegó a inscribir una modificación, por ejemplo. En cualquier caso, es importante cambiarlo porque los datos del catastro son los que se utilizan para calcular impuestos como el IBI; por tanto, si su finca aparece como mayor de lo que es, estará pagando de más.


Novedad. En cuanto al proceso de rectificación catastral, suele hacerlo el catastro de oficio, pero recientemente se ha desarrollado un procedimiento por vía notarial (es el que ha iniciado su vecino). Apunte.  Consiste en los siguientes pasos:


  • El interesado ?su vecino? acude al notario con un informe de validación gráfica, emitido por un técnico, en el que se expone la discrepancia entre el catastro y la realidad.

  • El notario revisa la documentación. Si es correcta, notifica el inicio del expediente a los colindantes afectados . ¡Atención!  Esta denominación hace referencia a las personas de las fincas situadas alrededor de la que se quiere modificar, así como a aquellas que, sin ser colindantes, puedan verse afectadas por la modificación.

  • Si no hay oposición, el notario lo notifica al catastro con la subsanación propuesta, y éste la lleva a cabo en el plazo de cinco días hábiles.

Qué opciones tiene como afectado


Objetivo. La notificación del notario se hace para informar a los afectados y obtener su consentimiento expreso o para que tengan un trámite con el que efectuar alegaciones. ¡Atención!  En cuanto le notifiquen como afectado, póngase en contacto con el notario para que le muestre toda la documentación y le dé las explicaciones que necesite a fin de decidir si presta su consentimiento o si se opone.


Oposición. Si no está de acuerdo con la modificación propuesta, podrá formular alegaciones ante el propio notario en el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos). ¡Atención!  Deberá fundamentar su oposición; para ello, puede aportar tanto escrituras como informes técnicos que contradigan lo expresado en el expediente de modificación catastral.


Ejemplo. Su vecino cree que el muro que separa las dos fincas no se encuentra correctamente establecido en el catastro y aporta un informe para rectificarlo. Apunte.  Usted podrá presentar su propia documentación notarial, registral o técnica para demostrar que el lindero catastral que se corresponde con ese muro es correcto o no es como señala el vecino, de modo que no se curse la modificación o se haga de otra forma.


Resolución. Si cumple los requisitos, la subsanación no podrá hacerse y el notario dará por terminado el procedimiento. Apunte.  De lo contrario, el notario redactará una diligencia relativa a la ausencia de alegaciones y la finca quedará modificada en el catastro, así como en el Registro de la Propiedad, si así lo solicita su vecino.


Compruebe la documentación del expediente, y si no está de acuerdo con la modificación, presente alegaciones en el plazo de 20 días. Deberá fundamentarlas y aportar documentación acreditativa de las razones de su oposición.

En dicho recurso se "solicita la impugnación de los artículos 1 y del 6 al 18; las Disposiciones Adicionales de la primera a la cuarta; la impugnación de la Disposición Transitoria primera y la Disposición Final cuarta letra b, al considerar que vulnera las competencias estatales en esta materia".

También ha manifestado que "no se solicita la suspensión cautelar de la medida puesto que, en paralelo a la resolución del Tribunal Constitucional, se va a tramitar por este Gobierno la Ley de Vivienda que incorpora muchos de los elementos que ahora, por competencias, se recurren ante el Constitucional".

Una de las medidas de la ley del alquiler Catalán que ha generado más controversias ha sido ha sido la del control de las rentas en 60 municipios de más de 20.000 habitantes suponiendo un importante limite a los alquileres de los propietarios.

El Gobierno ha expuesto que no hay ilegalidad en las normas aplicadas en Cataluña  en materia de limitación de alquiler sino en las competencias que debe asumir el Estado y la Comunidad Autónoma en la gestión del derecho a la vivienda.

De hecho desde fuentes del Gobierno aclaran que la normativa incluirá incentivos fiscales para los propietarios que abaraten el alquiler a los arrendatarios en zonas tensionadas. Dentro de dichos controles se encuentran los siguientes:

  • Obligar a los arrendadores a aplicar a los nuevos contratos las mismas condiciones que tenían los anteriores inquilinos o congelar las rentas durante parte del contrato siempre y cuando la vivienda se encuentre en una zona tensionada y durante el tiempo que sea considerada como tal.
  • La vigencia de la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente.
  • Cada administración competente realizará un Plan de Acción específico que programará las medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios en el mercado de alquiler.

Contenido a destacar en el recurso ante el TC

Fundamentos de derecho;

  • El Consejo de Garantías Estatutarias del Parlamento Catalán estableció en su dictamen criterios relativos a la inconstitucionalidad de distintos preceptos de la ley impugnada.
  • El plazo para la interposición de la impugnación ante el Tribunal Constitucional finaliza el 21 de junio.
  • El Gobierno establece que el artículo 1 de la ley autonómica, que recoge como objeto de la ley "regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda", vulnera la competencia estatal exclusiva sobre legislación civil, recogida en el artículo 149.1. 8ª de la Constitución Española.
  • También se vulnera la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
  • En los artículos 1, del 6 al 12, del 14 al 16 y en la disposición transitoria 1ª sevulnera la competencia estatal sobre las bases de las obligaciones contractuales.
  • En los artículos 17 y 18 y en la Disposición Final 4ª letra b, se vulnera la competencia estatal sobre legislación procesal (artículo 149.1.6 de la Constitución).
  • El recurso fundamenta que estos son elementos esenciales de este tipo de arrendamientos, vulnerando la sentencia del Tribunal Constitucional 132/2019, que determina, en base al artículo 149.1.8º de la Constitución Española, y que la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda es uno de los elementos esenciales de competencia estatal.

¿Cómo funciona el sistema de alquiler con opción a compra?

En los contratos de alquiler con opción a compra el inquilino reside en la vivienda y paga la renta mensual como si de un arrendamiento al uso se tratara. Una vez pasado el plazo previamente pactado con el propietario, tendrá que decidir si finalmente compra la casa o no.

Ventajas del alquiler con opción a compra para los inquilinos

El alquiler con derecho a compra tiene una serie de beneficios para los arrendatarios:

  1. Ganar tiempo para ahorrar: Un alquiler con opción a compra te permite vivir en la casa que quieres comprar si no dispones de los fondos necesarios para hacer frente a ese gasto. Durante el tiempo que dure el alquiler, el inquilino podrá ir ahorrando para la futura compraventa, al tiempo que se descuentan parte o la totalidad de las mensualidades del precio final.
  2. Comprobar si la casa es la adecuada: El inquilino puede disfrutar del inmueble durante un tiempo suficientemente prolongado como para comprobar si quiere adquirir la casa o si esta encaja con sus necesidades y vida. Además, descubrirá si hay sorpresas ocultas, si el barrio es bueno, etc.
  3. Facilita la concesión de una hipoteca: Recordemos que actualmente los bancos conceden hipotecas hasta un 80% del valor de la vivienda, por lo que habría que disponer de un 20% para adquirirla. Este ahorro facilita la concesión de una hipoteca, ya que se habrá pagado parte del precio y habrá que pedir menos crédito.
  4. Reserva de la vivienda: Firmar un contrato de alquiler con opción a compra implica que eres el comprador preferente.
  5. No pueden subir la casa de precio: Si el precio de la vivienda sube mientras vives de alquiler, el propietario no podrá incrementarlo, sino que tendrá que respetar el precio fijado en el contrato original.
  6. Accesos a las ayudas al alquiler: Los inquilinos pueden acogerse a las ayudas destinadas al alquiler, lo que reduce el precio total de adquisición de la vivienda.

Inconvenientes del alquiler con opción a compra para el inquilino

Para tomar una decisión informada también se debe tener en cuenta el lado menos ventajoso del alquiler con opción a compra para el arrendatario:

  1. Hacer frente a una prima: Hay que pagar prima y fianza en la mayoría de contratos de arrendamiento con opción a compra, lo que puede suponer un desembolso inicial más elevado que en un alquiler habitual. Si se decide no comprar la vivienda una vez pasado el plazo, se perderá esta prima.
  2. Si baja el precio de la vivienda, no se podrá comprar más barata: El precio de venta es el fijado en el contrato original y no tiene en cuenta que el precio general de las casas haya bajado durante el periodo de alquiler. 

Beneficios del alquiler con opción a compra para el propietario

El alquiler con opción a compra no solo presenta ventajas para el inquilino, sino que el propietario también puede beneficiarse de este:

  1. Seguridad económica: Como hay que aportar una prima del 5 al 10% del precio de venta, más la fianza, esta cantidad es un seguro ante los impagos.
  2. Ventajas fiscales: Los propietarios de una casa alquilada con opción a compra pueden beneficiarse de las ventajas fiscales para arrendadores. Por otro lado, no hay que pagar impuestos de compraventa hasta que se ejecute la operación.
  3. Liquidez: La prima que paga el inquilino proporciona liquidez al propietario.
  4. Cuotas aseguradas: Para ejercer la opción de compra es necesario cumplir con el pago de las cuotas, lo que es una medida disuasoria para los impagos.
  5. Quedarse con la prima: Si el inquilino decide no comprar la casa una vez finalizado el plazo de alquiler, el propietario se quedará con la prima y el porcentaje de las cuotas que no se hayan descontado.
  6. Si el precio de la vivienda baja, el de venta se respeta: El inquilino deberá comprar la vivienda al precio pactado inicialmente, lo que asegura ese precio, independientemente de si la situación económica empeora y el precio de la vivienda disminuye a nivel general.

Desventajas del alquiler con opción a compra para el propietario

A pesar de todas las ventajas anteriormente mencionadas, cabe destacar que este tipo de alquiler también presenta ciertos inconvenientes para los arrendadores:

  1. El dinero se recibe paulatinamente: No se recibe el dinero en una sola vez, como una compraventa normal, sino que se va recibiendo con las cuotas, la prima y, finalmente, con la operación.
  2. No se puede subir el precio de venta: El respetar el precio acordado de venta es un arma de doble filo, depende del escenario puede ser positivo o negativo.
  3. Menor control sobre la vivienda: Durante el período de alquiler, el propietario no puede vender la casa a otro comprador, incluso si recibe una oferta mejor. El inquilino tiene el derecho de tanteo y retracto, lo que le da prioridad en la compra de la vivienda.
  4. Incertidumbre: El propietario no tiene la certeza de que la vivienda se vaya a vender al final del período de alquiler.

Caso práctico sobre un alquiler con opción a compra

Para entender mejor cómo funciona el arrendamiento con opción a compra, veamos un caso práctico con una vivienda de 200.000 euros:

  • Precio de la vivienda: 200.000 euros
  • Al optar por un contrato de alquiler con opción a compra, el inquilino acuerda un alquiler de cinco años
  • La renta mensual acordada es de 1.000 euros
  • Al finalizar los 5 años, el inquilino ha desembolsado un total de 60.000 euros, lo que significa que solo necesita abonar los 140.000 euros restantes.
  • Si decide adquirir una hipoteca para esta cantidad, podría optar por un plazo menor, beneficiándose de intereses más bajos en comparación con un préstamo mayor.

En cambio, si el inquilino decide adquirir la casa sin optar por el alquiler con derecho a compra, seguramente necesitará una hipoteca de una cantidad superior, por ejemplo, 160.000 euros, ya que la mayoría de las entidades financieras ofrecen hasta el 80% del valor total del inmueble. Por lo tanto, los intereses y el período de amortización serían mayores, es decir, tendría que pagar más a largo plazo.

Fiscalidad del alquiler con opción a compra entre particulares

Al ser un contrato que combina el alquiler y la compraventa, el arrendamiento con derecho a compra puede resultar complejo a nivel fiscal. La prima de opción de compra que se paga como parte del contrato puede estar sujeta a IVA a un tipo general del 21%, dependiendo de cómo se estructuren los pagos y de las condiciones pactadas entre las partes. Este aspecto puede disminuir la cantidad real que se descuenta del futuro precio de venta, afectando negativamente a las partes involucradas en la transacción.

En las operaciones entre particulares, estos contratos están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), con tipos que varían entre el 6% y el 10% según la comunidad autónoma. La base imponible se calcula sobre el precio acordado para la opción de compra; si no se ha fijado un precio para esta opción, o el precio es menor al 5% del valor total de la propiedad, se usará el 5% del valor de la propiedad para calcular el impuesto. Por ejemplo, si una propiedad vale 100.000 euros, el precio mínimo de la opción de compra debe ser de 5.000 euros.

Respecto al IRPF para el vendedor o arrendador, la tributación varía según se clasifiquen los ingresos como rendimientos de capital inmobiliario (por la parte del alquiler) o ganancias patrimoniales (por la transmisión de la propiedad y la opción de compra). Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha modificado la fiscalidad del alquiler con opción a compra, considerándola ahora como una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro, lo cual puede desembocar en un ahorro fiscal sustancial para algunos contribuyentes, aunque sigue siendo menos favorable en comparación con la venta directa.

Piso para alquilar


Consulta. Tras consultar a un API de la zona, éste le ha orientado sobre las condiciones en que podría alquilarse el piso. Apunte.  Así, le ha comentado los siguientes escenarios:

  • Si el piso no se reforma, le indica que podrá alquilarse por unos 550 euros al mes.

  • Si el piso se reforma, el experto considera que podría alcanzarse una renta mensual de 750 euros.

  • El piso reformado, además, puede ahorrarle pequeños conflictos con el inquilino en materia de mantenimiento. Apunte.  Y le ofrece una ventaja adicional: aunque el precio será más alto, aumentará las posibilidades de que los inquilinos se mantengan durante más tiempo en la vivienda, de modo que evitará períodos de desocupación entre un alquiler y otro.

Comparación. Aunque este último extremo es difícil de predecir, partiendo de estas premisas usted puede comparar si le sale a cuenta o no acometer reformas según el precio de éstas, la diferencia en el precio del alquiler (según haya reforma o no) y la existencia de más o menos períodos de desocupación. Apunte.  Vea y analice algunos escenarios:


  • Coste reforma. La reforma tendrá un coste de 15.000 euros.

  • Diferencia alquiler. En ambos casos la diferencia de alquiler entre piso reformado y sin reformar será de 200 euros.
  • Duración. Y dentro de cada situación, pueden considerarse dos casos: que la duración de los contratos será igual tanto si hay reforma como si no (caso 1, duración de cuatro años), o que en el caso del piso sin reformar habrá una mayor rotación de inquilinos (caso 2, cada dos años en lugar de cada cuatro, por ejemplo), con un período de dos meses sin ocupación entre contrato y contrato.

Situación después de ocho años:


Con reformaSin reforma
Caso 1Caso 2Caso 1Caso 2
Salidas15.00015.00000
Entradas70.500 (1)67.500 (2)51.700 (1)49.500 (2)
Neto55.50052.50051.70049.500
  1. En el período de ocho años (96 meses), el piso ha quedado vacío durante dos meses en el caso 1, por lo que se consideran 94 meses de alquiler a razón de 750 euros (con reforma) o 550 euros (sin reforma).

  1. En el caso 2, el piso ha cambiado de inquilinos cada dos años, con una desocupación de dos meses entre un contrato y otro. Ello implica una ocupación de 90 meses en los 96 que comprende el período.

Conclusiones


Reforma. Con estas premisas sale más a cuenta hacer la reforma (con ésta el neto recibido es superior tanto en el caso 1 como en el 2). ¡Atención!  Si las diferencias en los alquileres son menores, o si hay una mayor o menor rotación de inquilinos, las conclusiones podrían ser distintas.

Elementos adicionales. En la tabla anterior le hemos planteado un cálculo muy sencillo que ya le puede servir de orientación. En todo caso, tenga en cuenta algunos elementos adicionales:


  • Dado que el desembolso se realiza al inicio y que los ingresos son posteriores, debería considerarse el impacto financiero de esta diferencia temporal (aunque, con los tipos de interés muy bajos, el impacto debería ser mínimo).

  • Si las obras mejoran la eficiencia energética de la finca, pueden tener incentivos fiscales, que supondrían una minoración neta de los desembolsos realizados.

El desembolso derivado de las reformas puede quedar compensado por la mayor renta mensual y la mayor duración de los contratos de alquiler. Utilice la hoja de Excel que le facilitamos para hacer sus propios cálculos.

Fianza. En los alquileres de vivienda es obligatorio que el arrendatario entregue una fianza que garantice el cumplimiento de sus obligaciones (impagos de la renta, daños efectuados al inmueble, recibos pendientes de suministros...). ¡Atención!  Una vez finalizado el contrato, y si no existen incumplimientos que justifiquen la aplicación de la fianza, usted tiene la obligación de devolverla en el plazo máximo de 30 días, de lo contrario empezará a generar intereses, por lo que le conviene actuar con celeridad. Pero, ¿a qué conceptos concretos puede aplicar la fianza?


Desistimiento. Como sabe, una vez transcurridos los seis primeros meses, el inquilino tiene derecho a desistir del contrato dándole un preaviso de 30 días. Apunte.  No obstante, la ley permite pactar una indemnización de una mensualidad por cada año que reste por cumplir. Y la fianza puede aplicarse a dicho concepto.


Indemnización. Así pues, revise el contrato que suscribieron para asegurarse de si se pactó expresamente esta indemnización. De ser así, usted podrá aplicar a ésta el importe de la fianza. ¡Atención!  Sin embargo, si no hay un pacto expreso no tendrá derecho a la indemnización y, por tanto, no podrá utilizar la fianza para este concepto concreto.


Conservación. El arrendatario está obligado a conservar la vivienda en el mismo buen estado en que se la encontró. Por ello, se le pueden imputar todos los daños causados en ella por el mal uso y descontar de la fianza el importe de su reparación. Apunte.  Éste suele ser un foco de discusión. Por tanto, anticípese:


·         Acuerde con el inquilino que la entrega de llaves sea en la propia vivienda. ¡Atención! De este modo podrá relacionar todos los desperfectos que encuentre en el mismo documento de entrega de llaves y hacérselo firmar al inquilino (junto a su firma).

·         Si esto no es posible (porque no puede revisar la vivienda a fondo, o porque el inquilino no quiere firmar el documento), deje constancia del estado de la vivienda lo antes posible. Apunte.  Si los daños son considerables, refléjelo todo en un acta notarial. En cambio, si no son tan importantes haga fotografías (a poder ser, con un testigo).

Impagados. Si existen deudas por cualquier concepto a cargo del inquilino, usted podrá descontarlas de la fianza. Apunte.  Por tanto, tome nota de todos los conceptos debidos a la fecha de la finalización del contrato y relaciónelos también en el documento de entrega de llaves, indicando que, de no regularizarlos en el plazo máximo de 30 días, serán descontados de la fianza.

Deterioro natural. Recuerde que el arrendatario no responde del deterioro natural de la vivienda por el paso del tiempo, de modo que no podrá resarcirse con cargo a la fianza de aquellos daños producidos por la finalización de la vida útil de las cosas. ¡Atención!  No obstante, es habitual pactar la reposición de algunos elementos. Por ejemplo:

·         Hacer un inventario de electrodomésticos o mobiliario pactando que, si alguno de ellos se deteriora, el inquilino deberá reponerlo, para entregar la vivienda con el mismo contenido.

·         Entregar la vivienda recién pintada y pactar que se devuelva igualmente pintada.Apunte.  En ambos casos podrá descontar de la fianza estos conceptos si el inquilino incumple.

La fianza responde de los impagos e incumplimiento de plazos y de los posibles daños causados por el inquilino debido a un mal uso de la vivienda. Verifique todos estos puntos con antelación para poder devolver la fianza en el plazo máximo de 30 días.

Fiador. El fiador (o avalista) es un tercero ajeno al contrato que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario cuando este no cumpla. ¡Atención!  Pero existen dos tipos de fianza:


  • Fianza simple. Si no se pacta nada más, el fiador responde de forma subsidiaria. Por tanto, podrá ejercer su derecho de excusión, es decir, podrá oponerse al pago hasta que el arrendador acredite que ha reclamado contra el arrendatario y este es insolvente.

  • Fianza solidaria. En cambio, si se pacta una fianza solidaria o el fiador renuncia al beneficio de excusión, en caso de incumplimiento el arrendador podrá reclamar indistintamente a uno o a otro. ¡Atención!  Pero... ¿y si el arrendatario es una empresa pero el fiador es un consumidor que actúa al margen de su actividad (por ejemplo, el padre del administrador de la empresa)? ¿Podrá alegar, como particular, que dicha renuncia al beneficio de excusión es abusiva?

  • Ejemplo 1. Si se ha pactado la fianza para el caso de que el arrendatario no pague las rentas, no se puede reclamar al fiador por los daños causados por el arrendatario en la vivienda.

  • Ejemplo 2. Si no se ha pactado que la fianza se extienda a las prórrogas del contrato, cuando termine el período inicial el fiador quedará liberado, salvo que firme nuevamente el pacto de fianza en el documento de prórroga del contrato.

  • Ejemplo 3. Si durante el contrato se incrementa la renta de 500 a 700 euros al mes y el fiador no interviene en esa modificación, solo se podrá reclamar al fiador hasta el límite de renta pactada en el contrato suscrito por este, es decir, hasta 500 euros mensuales.

Válida. Pues bien, recientemente los tribunales han considerado que, siempre que esté redactada de forma clara, la renuncia a los beneficios de excusión no es abusiva por sí misma , ya que el consumidor no precisa de conocimientos financieros o económicos especiales para su comprensión, y además la propia ley permite esta posibilidad.


Extensión de la fianza. Ahora bien, como este tipo de fianza supone una restricción de derechos del fiador, se considera que su aplicación debe ser restrictiva y afectar solo al cumplimiento de las obligaciones expresamente pactadas. Apunte.  Vea algunos ejemplos:


La fianza solidaria es válida incluso para un consumidor, pero solo garantiza lo que el fiador haya firmado. Téngalo en cuenta si modifica cualquier aspecto del contrato.

Veamos algunos de esos métodos:

1 Método Konmari

Marie Kondo, una japonesa treintañera que ha vendido ya más de 5 millones de ejemplares de su manual "La magia del orden", cree que el primer paso para alcanzar la felicidad es tener la casa ordenada. Lo que hace realmente revolucionario a su método es su filosofía: ella cree que el mundo se ve de otra forma cuando colocamos todas nuestras cosas en su sitio y percibimos todo con más claridad (tanto nuestras pertenencias como el resto de asuntos). Desde este punto de vista, podremos distinguir fácilmente lo realmente necesario y lo que no lo es.

Resultado de imagen de wikipedia marie kondo

Su sistema cuenta con varias claves fundamentales:

-Ordenar prendas por categorías. No se ordena habitación por habitación. Se ordenan los objetos en este orden: ropa, libros, papeles, objetos varios y finalmente, las pertenencias de valor, reuniendo en un mismo lugar los objetos de la misma categoría. De esta forma, seremos conscientes del volumen de cosas que poseemos y poder desechar lo que no usemos o tengamos repetido.

-Seleccionar lo que nos produce "felicidad". Guardar únicamente las prendas que nos transmitan alegría. Preguntarnos qué es lo que volveremos a usar y lo que no. No desperdiciar tiempo ni espacio con lo segundo.

-Clasificar. Cuando decidamos qué nos quedamos hay que clasificarlo como creamos conveniente y organizarlo. Recurrir a cajas vacías y a aprender a doblar la ropa para que ocupen menor espacio son consejos muy útiles.

-Ordenar poco a poco y mantener ese orden día a día. De hacer maratones de orden, el efecto rebote provocará infelicidad.

 

2 Método Dan-sha-ri

Una vez más, una autora japonesa, en este caso, Hideko Yamashita, nos muestra en su libro una filosofía asociada al orden. En este caso el título es ?Dan-sha-ri?: Ordena tu vida y hace referencia tanto al terreo personal como al hogar, partiendo de la idea de que deshaciéndonos de todo lo inútil (ya sea un recuerdo o ropa vieja) conseguiremos alcanzar un estado de paz con nosotros mismos. "Dan-sha-ri es conocerse a uno mismo a través del orden, a través de las cosas, gracias a una técnica que facilita la vida después de acabar con el caos de nuestro corazón", explica dicha autora.

Hideko Yamashita

Las tres instancias para poner en práctica este método son:

?1. Da: implica cerrar el paso a cosas innecesarias que tratan de entrar en nuestra vida.

  1. Sha: se basa en tirar aquellos elementos que inundan nuestra casa que no usamos ni necesitamos tener.
  2. Ri: es la instancia final y muestra la gran transformación. Consiste en el camino hacia un yo desapegado que vive en un espacio sin restricciones, en un ambiente relajado.

 

 3 Otros métodos de diferentes autoras

? María Gallay: El orden se mantiene solo.

Así describe su método. Esta organizadora profesional, es la presidenta de la Asociación de Organizadores Profesionales de España, creada en 2016. Confiesa "padecer" una obsesión por la simetría y la funcionalidad desde pequeña, cuestión que ha canalizado ayudando a sus clientes a solucionar el desorden y a crear sistemas prácticos para aprovechar el espacio y el tiempo.

Busca garantizar la eficacia y productividad evitando el despilfarro del tiempo y del espacio.

 

? Cloti Martínez Peinado de Reorganizarte.

Ofrece un servicio de coach, guía, diseño y organización profesional de vestidores y espacios. Afirma:

"Mi trabajo consiste en guiarte por una nueva senda de armonía que te lleve a deshacerte de lo que no necesitas, encaminarte a una actitud relajada que te permita manejar el espacio y ser capaz de controlarlo. Mi talento es encontrar espacio perdido donde parece no haberlo e imponer control donde reina el caos diario. No solo incrementará el valor de tu casa, sino que te abrirá una nueva forma de ser, de manejar tu vida y liberar espacio en tu mente y tu energía."

 

? Adelaida Gómez: El orden no es magia.

Adelaida Gómez de Orden Studio asegura que: "No hay método mágico que funcione 100% con la generalidad de la gente." Según ella, el orden debe estar adaptado a cada individuo y momento vital. No hay fórmulas mágicas. "Hay pautas y algunos trucos prácticos, pero lo más efectivo es la experiencia y el sentido común."

 

Como hemos visto a lo largo de este artículo, y aunque hayamos mencionado solo algunas de ellas, son muchas las autoras que creen que el orden en el hogar trasciende hasta el orden mental y personal, enfocando el orden en la vivienda como una metáfora de nuestra propia vida, basándose en una filosofía cuya finalidad es la felicidad y armonía.

Esta nueva caída, han llevado al Banco Central Europeo a retrasar su decisión de subir los tipos de interés. Un escenario que ha provocado que, de nuevo, miles de hipotecados vean rebajada la cuota mensual que pagan, y que quienes están a punto de firmar una hipoteca tengan dudas sobre qué opción elegir.

Si estas pensando en comprar una vivienda, decidir entre una hipoteca con interés fijo o variable es el mayor de los problemas.

Al fin y al cabo no quieres pagar de más ni que tampoco se convierta en una pesadilla.

Estadísticamente, en España sigue habiendo mayor tendencia para firmar una hipoteca variable, de echo antes del 2005 apenas el 2,7% de los préstamos hipotecarios eran a tipo fijo.

¿Por qué han proliferado las hipotecas a interés fijo? Como ya explicamos, hay un temor a que el referencial suba.

En el 2008 muchas familias tuvieron graves problemas económicos al tener que afrontar el pago de la hipoteca variable.

Ese año alcanzó el 5%, y a este interés hubo además que añadirle el interés del diferencial del banco (que rondaba entre el 1% y 2%).

Desde hace un par de años las entidades bancarias han rebajado la tasa de las hipotecas fijas, antes de la crisis los bancos ofrecían un interés del casi el 7% y  ahora se sitúa entre el 2% y 4%.

En resumen, un interés más suculento y el temor a una subida a este índice ha echo que muchos españoles se decanten por contratar la hipoteca fija.

Y ¿Qué deberías hacer tú?

Escoger entre una hipoteca variable o fija dependerá principalmente de 5 factores:

  • Tu nivel de ingresos actuales y futuros.
  • Tu capacidad para asimilar el riesgo.
  • El plazo de amortización.
  • Qué interés te ofrecen a tipo fijo.
  • Qué interés te ofrecen a tipo variable.

¿Cuándo sale más rentable la hipoteca fija?

Las hipotecas a interés fijo más baratas sólo ofrecen plazos máximos de entre 10 y 15 años (con un interés al 2%). Por tanto, si contratas una hipoteca a 15 años y el índice no ha subido demasiado, habrás pagado demás.

Inicialmente, las hipotecas fijas son más caras y sólo serán rentables en el caso de que el referencial suba. ¿Pero cuánto debe subir  para que salga mejor una fija que una variable?

Las hipotecas fijas a 30 años se sitúan generalmente entre el 3% y 4% TAE, así que para que una fija salga rentable el euríbor debe estar por lo menos entre el 2% y 3% (de esta manera alcanzarías el mismo interés que la fija).

Es decir, la fija sólo es mejor cuando la suma del interés del referencial (euríbor) + el interés del diferencal (el del banco) igualen o superen el interés de la fija. Y esto durante varios años pues recuerda que ahora con la fija estás pagando de más.

Por ejemplo, si el interés de la hipoteca fija es del 2% TAE, saldrá rentable cuando el Euribor se sitúe y se mantenga por unos años mínimo al 1%.

¿Y la hipoteca variable?

La hipoteca variable saldría rentable si tienes pensado una devolución a corto plazo (muy corto plazo).

Si prevés una devolución a muy corto plazo, la hipoteca variable es actualmente la mejor opción y corto plazo es entre 5 y 10 años máximo.

Conclusiones antes de escoger una hipoteca en 2019

Escoger una hipoteca a tipo fijo o variable también dependerá del riesgo que quieras asumir.

Por un lado tenemos las hipotecas a tipo fijo que garantizan una cuota invariable sin importar cómo evolucione la economía global. Pero, supone tener que pagar bastante más al principio.

Por otro lado la de tipo variable no garantiza cuánto tendrás que pagar dentro de 2, 5 o 30 años. Y Tu cuota estará afectada por la evolución de la economía a nivel global, hay mayor riesgo pero en los primeros años es más barata.

Decir que a pesar de estar el Euribor en mínimos históricos según datos del mercado económico actual, más de la mitad de las operaciones que se están cerrando son a tipo fijo, las estadísticas del INE revelan que más del 40% de las hipotecas firmadas en los últimos meses han sido fijas.

La decisión es tuya, algunos quieren pisar terreno seguro y otros se decantan por la variable y se dejan llevar por el mercado económico.

Analiza y piensa bien que hipoteca escoges, fija o variable y recuerda que es un contrato que te ata con el banco para los próximos 30 años, así que escoge sabiamente.

Cambios en la plusvalía municipal


Dos hechos. En las últimas semanas se han producido dos circunstancias que han afectado al impuesto sobre la plusvalía municipal:
  • La sentencia de 26 de octubre del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad del sistema de cálculo del impuesto.

  • Y la entrada en vigor desde el pasado 10 de noviembre de 2021 de la nueva norma que regula dicho sistema de cálculo para adaptarlo a los principios constitucionales.

Dudas. Esta situación ha generado numerosas dudas a los contribuyentes que realizaron alguna transmisión antes del 10 de noviembre y que todavía no han liquidado o autoliquidado el impuesto, y también a los que ya lo han satisfecho y se preguntan si pueden recuperarlo. Vea cómo actuar en estos casos.

Sin liquidar o autoliquidar. Tras la sentencia indicada, las transmisiones anteriores al 10 de noviembre de 2021 que todavía no hayan sido liquidadas por el Ayuntamiento (o que no hayan sido autoliquidadas por el contribuyente, según proceda) no tributan: la forma de cálculo vigente hasta entonces es inconstitucional y la nueva no es aplicable al no tener efectos retroactivos. ¡Atención!  Si se encuentra en este caso:
  • Presente una autoliquidación con resultado cero o, en su caso, una declaración del hecho imponible manifestando que no puede autoliquidar el impuesto por no existir, en el momento del devengo, normativa aplicable.

  • Si el Ayuntamiento le exige el impuesto, recurra: no le pueden aplicar ni la norma declarada inconstitucional ni la nueva norma con carácter retroactivo.

Liquidada. Si fue el Ayuntamiento quien liquidó la plusvalía y ya ha transcurrido el plazo de un mes para recurrir, la liquidación ya será firme, por lo que, en principio, ya no será posible recuperar el impuesto satisfecho.
Autoliquidada. Si la plusvalía se satisfizo mediante autoliquidación y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción (cuatro años y un mes en ventas y donaciones; cuatro años y seis meses en herencias), debería ser posible solicitar la rectificación y la devolución de ingresos indebidos. ¡Atención!  No obstante, el Tribunal Constitucional ha limitado esta posibildad sólo para las autoliquidaciones y liquidaciones que se hubieran recurrido antes del 26 de octubre de 2021 y estuviesen pendientes de resolución. Para las recurridas después de esa fecha, el tribunal considera que ya no es posible recuperar el impuesto pagado.
¿Recurrir? No obstante, cabe oponerse a la opinión del tribunal y solicitar la rectificación también en estos casos:
  • Negar el derecho a rectificar en estos casos, además de que vulnera un derecho reconocido por ley, es discriminatorio, ya que pone en peor situación al que fue diligente y cumplió su obligación en plazo que al que no lo hizo.

  • Las sentencias de inconstitucionalidad tienen efectos desde que se publican. Por tanto, cabe defender que al menos las solicitudes de rectificación presentadas entre el 26 de octubre de 2021 y el día anterior a la publicación de la sentencia no deben verse limitadas.

  • En aquellos casos en los que se hubiese recurrido la plusvalía alegando su inconstitucionalidad y los tribunales hubiesen resuelto en contra, ahora es posible presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado (aun en el caso de transmisiones prescritas).

Las transmisiones de inmuebles que tuvieron lugar antes del 10 de noviembre de 2021 y que no han sido liquidadas ni autoliquidadas ya no deben tributar por la plusvalía, pues no se les puede aplicar una norma que ha sido declarada inconstitucional.

El Banco Central Europeo prevé aumentar los tipos de interés de referencia con el objetivo de paralizar la importante subida de la inflación. Esto unido a las continuas subidas del Euríbor causarán que las entidades financieras tengan que modificar sus acciones comerciales. Una de las consecuencias podría ser el fin de las hipotecas a tipo fijo.

En los últimos dos meses, la mayor referencia de hipotecas en España, el Euríbor, ha experimentado incrementos consecutivos, más pronunciados en las últimas semanas debido al auge del conflicto ruso-ucraniano. Desde julio de 2020, no se alcanzó una cifra tan alta como la obtenida en febrero del -0,335%.

A pesar de que el BCE niega que el valor del mercado hipotecario supere el 0%, el Euríbor continuará cotizando en 2022 al alza.

Esta previsión podría no cumplirse debido a la inflación experimentada por el territorio europeo. Si en los próximos meses continúa el valor superior al 2%, el BCE podría reaccionar aumentando sus tipos con el fin de contener la subida. Esto podría causar una importante subida del Euríbor, llegando a situarse en el 0%.

En febrero, las entidades financieras aumentaron su oferta hipotecaria de tipo variable, una medida que mantendrán a causa de la tendencia del Euríbor.

La caída del Euríbor en los años anteriores ha beneficiado a las hipotecas fijas, ya que tanto la población como los bancos han optado por estas en vez de por préstamos fijos o hipotecas variables. Sin embargo, con la nueva tendencia, las entidades podrían pasar a aumentar su oferta de préstamos variables, reduciendo las hipotecas fijas.

Reacciones de las entidades financieras

Algunas de las entidades que han procedido a cambiar sus estrategias son Bankinter, BBVA y Santander.

La entidad Bankinter ha decidido disminuir el tipo inicial de salida de un 1,99% a un 1,25% en el primer año. Respecto al plazo restante, se ha fijado una cuantía específica para el euríbor con un diferencial del 0,85% que se podrá revisar cada año. Esto se postula como una reducción en 14 puntos básicos del diferencial que se aplica actualmente.

Al igual que Bankinter, BBVA ha disminuido en 10 puntos básicos, hasta un +0,89% el diferencial de sus préstamos variables, además de abaratar la Tasa Anual Equivalente, situándola en un 1,36%, 1,16 puntos porcentuales menos.

Esta línea también la ha continuado el banco Santander, que durante los primeros seis meses aportará una hipoteca online a través de préstamos variable desde 1,98%. Tras este plazo, Santander comenzará a aplicar el Euribor junto al diferencial el 1,98%.

62% de los préstamos a tipo fijo en 2021

El INE, Instituto Nacional de Estadística, ha concluido que durante el año pasado, el 62% de los 417.501 préstamos sobre domicilios fueron de tipo fijo, la cifra más elevada en los últimos dos años.

Las hipotecas a tipo fijo se posicionaron por encima de las variables desde enero de 2020, fecha en la que se produjo el cambio de la tendencia en cuanto a hipotecas.

Este año el indicador se quedará alrededor del -0,26%, mientras que el escenario central del año que viene sitúa al Euribor en torno al -0,22% (en el mejor escenario se quedaría en el -0,17%) y el de 2021 lo deja cerca del -0,1%. En el caso de que la situación evolucione de forma más optimista de lo esperado, el indicador podría quedarse en torno al -0,05%. Por tanto, habría que esperar al menos hasta 2022 para ver al Euribor por encima del 0%.

Con esta hoja de datos los hipotecados apenas sufrirán  incremento de la cuota mensual.

Variable2020 Pesimista2020 Central2020 Optimista2021 Pesimista2021 Central2021 Optimista
Tipos de interés-0.100.1-0.100.1
Euríbor 1M-0.47-0.42-0.37-0.25-2-0.5
Euríbor 3M-0.41-0.36-0.31-0.2-0.15-0.1
Euríbor 12M-0.27-0.22-0.17-0.15-0.1-0.05
Crédito hipotecario-1.5-1.3-1.1-1.4-1.2-1

¿Subida en los tipos de interés?

Bankinter vaticina pocos cambios en los tipos de interés. El escenario central se mantendría en el 0,0% en 2021. No obstante, si la economía y la inflación evolucionan mejor de lo previsto, el escenario más optimista sitúa los tipos en el 0,1% tanto el año que viene como el siguiente.

Además, existe la posibilidad de bajada de los tipos por debajo del 0,0%. Medida con la que se está en contra.

No obstante, el banco apuesta primero por una retirada de otras medidas como los intereses que cobran  los bancos por guardar su excedente de liquidez o el nuevo programa de compra de deuda que ha activado.

Otra de las variables que seguirá en negativo es la cartera acumulada de crédito hipotecario, según Bankinter, seguirá cayendo a un ritmo superior al 1% anual durante el próximo bienio.

Los expertos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) destacan que, dentro de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y aunque la redacción siempre atiende a viviendas y locales, los derechos y obligaciones se extienden a todos los inmuebles -entre los que se encuentran las plazas de garaje- y encontramos por un lado el art. 3.a) que dispone que "corresponde a cada piso o local, el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente?". Por otro lado, el art. 7.2 de la misma ley establece que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

En consecuencia, si coloco los enseres dentro del espacio delimitado para mi plaza de garaje, los estatutos de la comunidad no prohíben nada al respecto y, además, no se trata de elementos molestos, insalubres, nocivos o peligrosos, ¿qué es lo que impide que pueda colocar mis cosas en mi plaza?

Pues aparentemente, no habría nada que lo impidiese más allá de que por encima de todo existe una normativa urbanística la cual se ciñen las administraciones públicas cuando concede a las plazas de garaje licencia de actividad o funcionamiento. Se trata de un espacio que está previsto que sea destinado al tránsito y estacionamiento de vehículos a motorrazón por la cual precisan desde el primer momento mantener sus instalaciones adaptadas a distintas normativas específicas, como la obligación de disponer de una boca de incendios, extintores especiales, marcaje y mantenimiento de la puerta de acceso de vehículos, centralita de incendios con sondas de CO2, iluminación de emergencia, rebaje de acerado y tasa de vado?y, en ocasiones, una póliza de seguro propia, diferenciada de la comunitaria para cubrir posibles contingencias derivadas de la actividad en el garaje.

Por lo tanto, la colocación en el suelo de estos enseres, en principio no está prohibido si no lo hacen expresamente los Estatutos de la comunidad o lo prohíbe la ley por las especiales características de esos bienes (nocivo, tóxico?-por ejemplo, el ácido de una batería de automóvil es tóxico y si está al alcance de un niño, podría ocasionarle abrasiones por una manipulación indebida-).

También hay propietarios de plazas de garaje que aprovechan las paredes y las columnas para instalar baldas para un mejor aprovechamiento de los espacios e, incluso, han llegado a colocar un armario. Pues, sorprendentemente, este último sería considerado menos "ilegal" por cuanto siempre que se encuentre sin fijación dentro de la plaza, no obstaculice la maniobrabilidad, el embarque y desembarque de pasajeros de las plazas adyacentes, no supondría a priori vulneración alguna del contenido de la ley. Mientras el anclaje de esas baldas o elementos a las paredes o columnas de las plazas, implicarían una alteración de los elementos comunes y precisarían un acuerdo de 3/5 partes del total de propietarios y coeficientes (del total de propietarios y coeficientes, no solo de 3/5 de los asistentes).

Por encima del derecho que algunos juzgados y tribunales estén admitiendo para poder colocar ciertos enseres en nuestra plaza de garaje, debemos valorar la responsabilidad en la que podemos incurrir por los daños que se puedan ocasionar desde ella, dado que los vehículos a motor disponen de depósitos de combustible inflamable, y en caso de que prenda, dichos enseres podrían ser elementos propagadores del fuego y, por tanto, agravantes de responsabilidad. No es una cuestión ociosa, menos aún con los problemas que están ocasionándose en algunos puntos de recarga de vehículos eléctricos, que es el modelo hacia donde parece que se encamina el sector del automóvil.

Por ello, recomendamos hablar con las compañías de seguros tanto de la comunidad de propietarios como la de nuestro seguro del hogar, a fin de que aclaren qué contingencias y riesgos estarían cubiertos y cuáles no, para llegado el caso y siendo posible, llegar a cubrirlos por uno y otro seguro.

Planteamos que con independencia de la laxitud que estén teniendo juzgados y tribunales a la hora de permitir el almacenamiento de determinados enseres dentro de los espacios que delimita una plaza de garaje, no deben perderse de vista las disposiciones y obligaciones impuestas por la normativa de carácter urbanístico que están pensadas para el tránsito de los vehículos y no para el almacenamiento de trastos, la responsabilidad tan importante (no solo pecuniaria) en la que se podría incurrir en caso de incendio y por lo que es tan importante tener claras las coberturas de los seguros comunitarios y del hogar, así como el derecho (casi diríamos obligación) de la comunidad de adoptar acuerdos para limitar esos riesgos.

¿Es legal poner cámaras en la fachada de mi casa? 

En una comunidad de propietarios, el tema de la videovigilancia y la instalación de cámaras en la fachada de las viviendas suele generar controversia y plantear dudas sobre la legalidad de esta cuestión, especialmente en lo que respecta a la protección de la privacidad y el cumplimiento de la legislación vigente.

En primer término, hay que diferenciar entre casas particulares y edificios de varias viviendas, como bloques de apartamentos o urbanizaciones. En el caso de viviendas unifamiliares, el dueño posee una mayor libertad para colocar cámaras en la fachada de su propiedad, ya que si alguien es grabado sin permiso, seguramente se trate de un ladrón. 

Por otro lado, en edificaciones que comprenden múltiples viviendas (bloques de pisos, urbanizaciones, urbanización de chalets adyacentes que comparten zonas comunes, etc.), la situación es distinta. La instalación de sistemas de videovigilancia en espacios compartidos, como pueden ser pasillos, patios o plazas de garaje, requiere obligatoriamente del consentimiento de la junta de propietarios. Por tanto, todo aquel que desee instalar cámaras en su fachada que puedan captar imágenes de zonas comunes debe obtener previamente el acuerdo de sus vecinos. 

Cabe destacar que, aunque se obtenga permiso para la instalación de estas cámaras, la ley establece restricciones: solo se autoriza la grabación de imágenes de las áreas comunes pertenecientes a la comunidad, quedando terminantemente prohibida la grabación de espacios públicos o la vía pública, salvo una pequeña porción inmediatamente adyacente a los accesos del edificio. Esto es fundamental para preservar la privacidad de los vecinos de la zona y prevenir posibles disputas legales o conflictos vecinales.

Requisitos para poner cámaras en la fachada 

La instalación de cámaras de videovigilancia en la fachada de una vivienda particular debe realizarse cumpliendo la normativa de protección de datos vigente en España. Esto implica la necesidad de seguir ciertos requisitos para garantizar que el uso de dichas cámaras sea legítimo y respete la privacidad de las personas. Estos son los requisitos:

Poner un aviso

Se debe informar a las personas que podrían ser captadas por las cámaras. Por ejemplo, se puede utilizar carteles en un lugar visible, advirtiendo de la presencia de un sistema de videovigilancia.

Recogida de datos limitada

La recopilación de datos personales mediante las cámaras debe restringirse al mínimo necesario para alcanzar el objetivo de seguridad. Además, hay que evitar la grabación de áreas que no tengan relevancia directa con la protección de la casa.

Derecho de acceso

Las personas grabadas por las cámaras tienen derecho a solicitar y obtener acceso a las imágenes en las que aparecen.

Almacenar de forma segura las imágenes

Las imágenes capturadas deben ser almacenadas de forma segura. Solo el personal autorizado ha de tener acceso a ellas. 

No grabar la vía pública

Grabar imágenes procedentes de vía pública de manera continua y sin restricciones está prohibido, ya que constituye una violación a la privacidad de las personas que transitan por ella.

En aquellos escenarios donde la captura de imágenes de la vía pública sea inevitable debido a limitaciones técnicas o de ubicación, se deberán realizar algunas medidas adicionales, como la instalación de avisos visibles para informar sobre la presencia de cámaras.

Fijar un ángulo que únicamente ataña a tu casa

Es importante ajustar el ángulo de visión de las cámaras para enfocarse exclusivamente tu vivienda y evitar captar áreas no relevantes, como la vía pública o casas vecinas.

¿Puedo poner una cámara en la puerta de mi casa?

En general, si la cámara de seguridad solo enfoca tu puerta y no graba zonas comunes, de la vía pública y otras casas, no habría problema. En este caso, sí se puedeaunque es aconsejable avisar a la comunidad. Si se opta por hacer esto, es conveniente poner un cartel que avise de la existencia de la cámara. De este modo, conseguirás una medida disuasoria ante robos y, además, avisarás a terceras personas que puedan ir a tu propiedad, por ejemplo, el cartero.

Multas por poner cámaras saltándose la ley

El incumplimiento de la normativa de videovigilancia en casas particulares puede acarrear consecuencias legales. Las sanciones varían según la gravedad de la infracción e incluyen multas económicas que serán impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la obligación de eliminar imágenes grabadas ilegalmente, la posible prohibición de instalar cámaras de seguridad en la propiedad, y responsabilidad civil por daños a terceros. 

¿Qué ocurre si coloco una cámara en la puerta de mi casa grabando el jardín?

Si solo graba el jardín de tu casa, en principio, no habría problema. Lo que infiere en poder o no grabar sin precisar el consentimiento del resto de vecinos de la comunidad es que la cámara grabe zonas comunes. Si es así, siempre deberás consultarlo.

Comprar cámaras de videovigilancia para casa

En Amazon puedes comprar cámaras de videovigilancia bastante aceptables que funcionan con wifi y que cuentan con la posibilidad de grabar en directo, almacenar imágenes con alertas que adviertan de la presencia de extraños o simplemente para vigilar a tus mascotas, por poco dinero. Unas de las más populares son las que ofrece la compañía TP-Link. Por unos 20 euros

¿Es un buen momento para comprar una vivienda?

La respuesta es Sí. Estamos ante uno de los mejores momentos desde 2008 para comprar una vivienda.  Especialmente por dos razones fundamentales: el aumento del precio de la vivienda, y la posibilidad de adquirir más fácilmente una hipoteca.

Aumento de precios de la vivienda

El pasado año, con la irrupción de la pandemia provocada por el Covid-19, se hablaba de una posible bajada de precios de la vivienda. En un principio el precio de la vivienda se vio algo resentido, pero apenas fue notable.

Lo cierto es que lejos de bajar, el mercado inmobiliario está viviendo una recuperación, situándose en niveles anteriores a la pandemia. Esta recuperación económica, junto con la subida del PIB, harán que el precio de la vivienda suba, aunque de momento lo hará lentamente.

Es por ello es buen momento para comprar, porque el precio sigue estable, pero irá subiendo poco a poco, aunque al ser de una forma lenta, es buen momento para comprar, luego puede suponer invertir más dinero en una vivienda.

Las Comunidades Autónomas que más incremento de precio de la vivienda están notando, son Andalucía, Comunidad Valenciana, Madrid, Islas Baleares, Extremadura y Canarias. La que más aumento está experimentando es Andalucía, con una variación interanual cercana al 8%.

Por supuesto, las ciudades españolas donde más se está notando el incremento del precio de la vivienda son Barcelona y Madrid.

 

Más concesiones de hipotecas

Los bancos no están siendo tan exigentes con las hipotecas. Si bien antes tenían unas exigencias más rigurosas, a día de hoy la financiación de un préstamo hipotecario es más asequible, tanto por los tipos de interés como por los requisitos.

El Euribor juega un papel importante en todo esto, ya que sigue en niveles negativos, y según los expertos, su previsión seguirá estando por debajo de cero al menos los dos próximos años. Esto hace que una hipoteca a interés fijo no llegue al 1% en muchos casos.

Pero con el Euribor por los suelo, es buen momento de tener una hipoteca tipo variable, ya que este panorama es muy favorable para poder adquirir una vivienda.

 

ACCEDA AL INFORME COMPLETO SOBRE HIPOTECAS, JULIO 2021 ? INE

· En este tipo de alquiler el inquilino puede desistir del contrato tras los seis primeros meses (basta con comunicarlo con 30 días de antelación). Apunte.  Las partes pueden pactar que, en caso de desistimiento, el inquilino deberá indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta por cada año de contrato que falte por cumplir.

 

· El pacto indicado, que imponía al inquilino un plazo mínimo de permanencia o de obligado cumplimiento de doce meses, es nulo: supone una modificación de lo dispuesto en la ley en perjuicio del arrendatario (pues éste puede desistir tras los seis primeros meses).

 

El inquilino de la vivienda puede desistir tras los seis primeros meses.

¿Cuánto dinero puedo pedir para una hipoteca?

Aunque puedes pedir una hipoteca por el 100% del precio de la casa, la mayoría de bancos no conceden este tipo de préstamos. Como norma general, los bancos conceden solo el 80% del precio de la vivienda que se va a hipotecar. Esto significa que el otro 20% restante del precio de la casa debe salir de tus propios ahorros.

¿Cuánto dinero necesito para pedir una hipoteca?

Además del 20% del precio de la vivienda que los bancos no suelen conceder con la hipoteca, hay que tener en cuenta también los gastos del proceso de compra de la casa. Estos gastos suelen ascender en torno al 10% del precio de la vivienda. Es decir, que, para comprar una casa y pedir una hipoteca, se necesita disponer aproximadamente del 30% del valor de la vivienda en forma de ahorros.

¿Puedo pedir una hipoteca sin ahorros?

Se puede pedir una hipoteca sin ahorros. Sin embargo, no es lo más recomendable. En la mayoría de los casos, los bancos no ven con buenos ojos este tipo de operaciones, ya que suponen más riesgo debido al alto nivel de endeudamiento que implican. No obstante, esto no significa que no se pueda conseguir una hipoteca sin ahorros.

Algunas opciones que nos pueden ayudar a conseguirlo son las siguientes:

Contar con un aval

La forma más fácil de conseguir una hipoteca si no tenemos ahorrado el 30% del valor de la casa es contar con un aval o avalista. El aval es una tercera persona que se compromete a responder por la deuda de la hipoteca en caso de impago. De esta forma, si el titular de la hipoteca no puede pagar las cuotas, el banco recurrirá a esta tercera persona para que sea ella quien las pague.

Alquiler con opción a compra

Otra forma de conseguir una casa y pedir una hipoteca sin ahorros es utilizar el alquiler con opción a compra. Esta opción permite que el comprador viva de alquiler hasta 5 años en la casa que quiere comprar. Pasado ese tiempo, se realiza la compra, pero descontando del precio de compra el dinero del alquiler que se ha pagado durante ese tiempo. De esta forma, el dinero que se debe desembolsar es menor, lo que permite acceder a una hipoteca con más facilidad, ya que no se necesita el precio de compra completo. Para acceder a esta opción, es necesario realizar un contrato de alquiler con opción a compra en el momento en el que se inicia el alquiler.

Hipotecas al 100%

Las hipotecas al 100% son aquellas que ofrecen financiación completa para la compra de la vivienda. Debido al alto riesgo de impago que implican, cada vez son menos los bancos que las ofrecen. No obstante, es cierto que son una forma de acceder a la compra de una vivienda sin necesidad de disponer de ahorros previos para pedir la hipoteca. En cualquier caso, siempre será necesario disponer del 10% del precio de la vivienda para poder costear los gastos de gestión de la compra de la casa.

Las hipotecas 100% implican un endeudamiento muy elevado, lo que también significa un alto riesgo de impago, lo que supone mayores posibilidades de embargo. Si estás valorando la posibilidad de pedir este tipo de hipotecas, te recomendamos leer este artículo antes de tomar cualquier decisión al respecto.

España es el país de la OCDE en el que el pago de la vivienda se come el mayor porcentaje del sueldo.

Hoy día los hogares destinan de media un 17,2% de sus ingresos anuales a pagar la vivienda, un porcentaje que se supera con creces en las grandes ciudades llegándose a destinar incluso la tercera parte de los ingresos que es el umbral máximo recomendado.

Actualmente el 37% de la población dedica más del 40% de sus ingresos al alquiler, según datos de la propia organización.

Somos el país que más sueldo dedica a pagar vivienda, según los datos recogidos por la Comisión Europea y la propia OCDE presentados en la "Base de datos de vivienda asequible".

Alquilar un piso hoy día es ahora más caro que hace un año en casi todas las comunidades.

Utilizando datos del precio medio por metro cuadrado y del salario medio por comunidad,  se ha analizado cuánto porcentaje de sueldo se destina al alquiler en cada comunidad:

Cataluña, Madrid y Baleares son las tres comunidades autónomas que más porcentaje de sueldo dedican a la vivienda situándose por encima del 40% con un esfuerzo financiero del 26,4% esto significa destinar más de una cuarta parte de lo ganado en el año, al pago de la vivienda.

Les siguen Canarias, Cantabria, País Vasco y Andalucía, donde el porcentaje está por encima del 30%. Murcia, Castilla y León y Galicia entorno al 26% del sueldo.

Extremadura es, por el contrario, la comunidad en la que menos se come el alquiler: el 22,8% del sueldo medio.

Concluyendo, el precio medio del metro cuadrado en España es de 8,37 euros / m2 y el salario medio, 23.156 euros anuales. Actualmente los salarios no suben al mismo ritmo que el precio de la vivienda. Durante el  primer trimestre de 2019, de promedio en España para adquirir un inmueble supone un 25,1% de los ingresos, mientras que arrendar supone un 33,6% del salario, una cifra que se mantiene ligeramente por encima de las recomendaciones de los expertos. ¿Trabajar para pagar la vivienda?


  • En los contratos celebrados hasta el 18 de diciembre de 2018, el arrendatario puede prorrogar la duración hasta tres años, con una prórroga de un año más si ninguna de las partes notifica a la otra con 30 días de antelación su voluntad de no prorrogarlo.

  • En los contratos firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, esos plazos se ampliaron a cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), y tres años, respectivamente.

  • En los contratos firmados entre el 24 de enero y el 5 de marzo de 2019, se aplican los plazos de tres y un año.

  • Y en los contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019, se aplican los plazos de duración de cinco años (siete si el propietario es persona jurídica) y tres de prórroga adicional.

Esté atento a la fecha de formalización de su contrato de alquiler para saber exactamente la fecha en la que puede darlo por finalizado.

en la Fase 1 que comprende del 11 al 24 de mayo (siempre que vuestra Provincia pase a la Fase 1):

"Se permitirá la apertura generalizada de los locales y establecimientos comerciales que no tengan carácter de centro o parque comercial", tomando las medidas de protección adecuadas, como la limitación del aforo a las dimensiones del local (30%), para que se pueda cumplir el distanciamiento de 2 metros entre cada cliente y con el personal.

En cuanto a las visitas a propiedades, éstas se podrán realizar adoptando las medidas de seguridad pertinentes, siempre que dicha propiedad esté desocupada y, por supuesto, dentro de los límites provinciales.

Las recomendaciones para realizar las visitas a propiedades que siguen a continuación son fruto de una interpretación de las indicaciones generales publicadas por el Ministerio de Sanidad, dado que no existen especificaciones concretas para el sector inmobiliario.

A la hora de programar visitas
? Establecer un número máximo de personas por visita, teniendo en cuenta la superficie del inmueble a visitar y la distancia mínima de seguridad entre personas que se debe respetar.
? Espaciar el horario de visitas para garantizar que no se produzcan concentraciones de personas.
? No realizar visitas de puertas abiertas de los inmuebles.
? Incorporar a tu hoja de visitas un punto que indique claramente que durante la visita se han cumplido las medidas de seguridad recomendadas por las autoridades competentes.
? Informar a tus clientes por adelantado de las normas que deberán seguir durante la visita.

Material de protección durante la visita
? Mascarilla protectora para el comercial (obligatorio).
? Mascarilla protectora para los clientes (obligatorio).
? Guantes desechables para el comercial (recomendable).
? Guantes desechables para los clientes (recomendable).
? Patucos desechables para el comercial (recomendable).
? Patucos desechables para los clientes (recomendable).
? Producto desinfectante de manos que lleva el comercial encima (obligatorio).

Medidas de seguridad durante la visita
? Evitar los saludos.
? Si el cliente no se encuentra bien o presenta síntomas compatibles con coronavirus, no se puede realizar la visita.
? Durante la visita será obligatorio llevar mascarilla y guantes. En caso de negativa por parte del cliente, se deberá suspender la visita.
? Durante toda la visita se debe mantener la distancia de seguridad de mínimo 2 metros entre las personas.
? Limitar al máximo tocar superficies o mobiliario, si los hubiere.
? Utilizar preferentemente las escaleras en lugar de los ascensores.
? No visitar zonas comunitarias.
? Reducir el tiempo de la visita al mínimo y estrictamente necesario.



Un aire acondicionado con bomba de calor es el sistema con mejor relación entre coste y rendimiento, ya que esta alcanza un 350%. En cuanto al precio de compra e instalación, este ronda los 2.650 euros para una potencia de 3,5 KW, además de que se debe tener en cuenta su capacidad para mantener fría la vivienda en verano.

Como segunda opción, es también interesante la caldera de gas natural con condensación, que proporciona un rendimiento del 103%. A pesar de ser notablemente inferior al de la bomba de calor, el coste del combustible no es excesivamente elevado, por lo que supone 308 euros más al año en la factura. Asimismo, su instalación también es más económica, ya que supone 2.250 euros para una potencia de 25 KW. Cabe destacar la limitación que supone necesitar una acometida de gas canalizado en la vivienda, a pesar de que su confort térmico es superior al distribuir el calor mediante radiadores.

Con respecto a la tercera opción, la estufa de pellets cuenta con un rendimiento del 85% y un precio de combustible superior que eleva la factura en 560 euros al año. Sin embargo, el precio del aparato es el más económico, con 1.650 euros para una potencia de 7 KW, además de ofrecer un buen confort térmico. También es interesante la sostenibilidad de este sistema, ya que utiliza energías renovables, aunque el calor que genera tan solo sería suficiente para una o dos estancias.

Por tanto, la OCU aconseja la instalación de un sistema de aerotermia, que se basa en una bomba de calor aire-agua, que dispone de un rendimiento del 380% y supone un incremento de 306 euros al año a la factura eléctrica del hogar. La posibilidad de utilizarlo para refrigerar la casa en los meses de más calor es otro punto a favor de esta opción, que también se considera una opción renovable y sostenible para la climatización.

A pesar de todos estos beneficios, es importante tener en cuenta su elevado precio, que obliga a hacer una inversión inicial de 8.000 euros para una potencia de 16 KW, además de necesitar la instalación de suelo radiante o radiadores de baja temperatura. Esto hace que se deba plantear su colocación en caso de reforma, pero sea escasamente recomendable si no se planeas realizar una.

Hay muchas variables que intervienen en esta transacción. Si la casa es de obra nueva o de segunda mano; si será necesario hacer algún tipo de reforma; si la vende un particular; si es fruto de una herencia o si la gestiona una agencia inmobiliaria; en qué zona, barrio o calle de la ciudad está; la situación económica que atraviesa el país o la necesidad de vender y las expectativas del comprador.

El resultado de unir todos estos factores se ve reflejado en el precio. En torno a él se establece la sustancia de la negociación, es decir, el núcleo de las discusiones entre el vendedor y el comprador.


El 55% de los que adquieren una vivienda negocian el precio. En la parte de los vendedores, esta cifra sube hasta el 66%. En nueve de cada 10 operaciones se termina reduciendo el coste del inmueble. En la mayoría de los casos, bajar el precio es la única forma de llegar a un acuerdo, según datos de Fotocasa.


De acuerdo con el portal inmobiliario, la variación en el coste de la vivienda no supera el 10%. Fernando Sánchez, agente asociado de RE/MAX Urbe, lo reduce a un 5%.


Para Ignacio Castillo, director de la Escuela de Negocios Inmobiliarios (EDN), en el rango inferior de esa horquilla de entre un 5% y un 10% "se encuentra un producto que ha sido captado bien por las agencias, y en el superior, otro donde no se ha hecho bien ese trabajo previo". La reducción media que arroja Idealista está entre el 24,4% en País Vasco y el 17,2% en la Comunidad de Madrid.


La estrategia de negociación del precio de la vivienda.


A la hora de diseñar un plan de negociación, Castillo recomienda "analizar todo bien antes de empezar el proceso". Esto supone "buscar información y hacer un histórico de lo que se ha vendido en la zona en el último año, la oferta y la demanda, la ubicación y estudiar qué otras viviendas similares se están vendiendo en los alrededores".


Desde Redpiso aconsejan "saber las necesidades del propietario y los límites que tenga, ya que esto ayudará a negociar de manera más efectiva". En RE/MAX Urbe recomiendan a sus clientes que partan de un precio real de mercado.


Es lo que Cristina Fernández, agente inmobiliaria especializada en el comprador, asesora a sus clientes: "No fijarse en los precios de hace seis meses o un año, porque corresponden a otro ciclo económico. Tienen que aceptar la coyuntura actual". Ahora, el mercado inmobiliario se está recuperando tras la pandemia y esto limita la negociación.


Según el índice de precios de vivienda (IPV) del Instituto Nacional de Estadística (INE), el precio de la vivienda libre ha subido un 3,3% en tasa interanual. Esto supone un 2,4% más que el trimestre anterior y el aumento más elevado desde el cuarto trimestre de 2019, es decir, antes del estallido de la crisis sanitaria.

 Además, existen otras consideraciones a tener en cuenta. "En general, hay más margen de negociación en las viviendas de segunda mano que en las de obra nueva", señala Anaïs López, portavoz de Fotocasa.


Esta experta también destaca "que el comprador no puede hacer ofertas muy por debajo del precio del mercado porque se corre el riesgo de que el vendedor no se tome en serio su oferta y acabe perdiendo la vivienda". Fernández lo explica de esta forma: "No es bueno presionar al vendedor si no se tiene un plan B o urge la compra".


Contar con asesoramiento experto para la compra de una vivienda


Castillo cree que es conveniente contar con un asesoramiento experto para la compra de una vivienda. "El comprador no sabe cómo negociar y el profesional no está influido por otras razones".

"Ir de la mano de un experto inmobiliario ayudará a que la negociación sea más seria y objetiva, aportando puntos cualitativos y siempre con una visión realista de cómo está el mercado", tercian desde Fotocasa. "Bien asesorado, mayor margen. Mal asesorado, menor margen", concreta Fernández.


Es el ejemplo de Marcos Frías. Contrató a Fernández para que le asesorara en la compra de una oficina que podía convertirse en una vivienda en el centro de Málaga. Se trataba de un local que había tenido distintos precios de venta, empezó con 350.000 euros, y cuando comenzó el trato, había bajado a 299.000. "Al final, conseguí rebajar el precio y lo compré por 280.000 euros", cuenta Frías.


Otro caso es el de Bárbara Puyol, quien también acaba de comprar un piso en Barcelona a través de una agencia inmobiliaria. De un precio de partida de 515.000 euros y tras "una negociación que no duró mucho", logró una rebaja de 55.000 euros para un precio final de 460.000 euros.


En cambio, el proceso de Isabel Nebot fue distinto. Fue ella la que dirigió personalmente la compra de un piso en Valencia. Negoció con una inmobiliaria la compra de un inmueble que tenía un coste inicial de 165.000 euros, y aunque ofreció 145.000 euros, "al final, se redujo a 155.000 euros, que fue la cantidad que el agente que lo comercializaba nos había dicho que estaban dispuestos a aceptar los vendedores".


Tres casos diferentes, pero con un denominador común. En todos ellos el porcentaje de reducción que obtuvieron los compradores estuvo entre el 5% y el 10%. En torno al 6% en el primero y el tercero y ligeramente por encima del 10% en el segundo.

Actualmente, el descenso en la construcción de viviendas protegidas aumenta, pero el volumen de demandantes es cada vez mayor. Según un estudio realizado por Carmen Trilla, presidenta del Observatorio de la Vivienda de Barcelona, y Jordi Bosch, se necesitan como mínimo 1,5 millones de viviendas de alquiler asequible para satisfacer la demanda de quienes no pueden acceder a la vivienda en el mercado libre.

 

¿A qué se debe el descenso en la construcción de vivienda protegida?

En España, la mayoría de la vivienda ha sido en régimen de venta. El principal motivo del descenso en la construcción de vivienda protegida es la desaparición, desde 2011, de las ayudas que se concedían a los promotores para compensar el limitado precio al que pueden vender las viviendas.

A esto se le suma que tras el encarecimiento del precio del suelo, provocado por la burbuja inmobiliaria, los promotores privados apenas construyen viviendas protegidas.

Para arreglar la situación, se estableció la reserva de suelo para vivienda protegida: Todo proyecto urbanístico debe reservar un 30% del suelo para la construcción de vivienda con algún tipo de protección.

 

¿Dónde se construye más vivienda protegida?

Las comunidades donde se construyen más viviendas protegidas son Madrid, Andalucía, la Comunidad Valenciana y Aragón.

Un estudio elaborado por la consultora CBRE destaca que el Ayuntamiento de Madrid es el mayor promotor de vivienda pública a través de la EMVS con una docena de promociones y 758 casas.

 

¿Qué es necesario para construir más vivienda protegida?

Según Carmen Trilla, lo primero que se necesita es una regulación que aclare todas las cuestiones relacionadas con este tipo de vivienda.

Las peticiones de los promotores para aumentar la construcción de estas viviendas se resumen en pedir más suelo y una adecuación de los precios máximos de las viviendas al mercado.

"La limitación del precio administrativamente y por decisión política debe buscar caminos más flexibles de actualización de acuerdo con los costes para evitar que la promoción sea inviable", explica David Botín, director general de Áurea Homes.

 

¿Se puede crear un parque de vivienda protegida en alquiler?

Para tener un mercado de vivienda protegida distinto al de vivienda libre, Trilla propone que solo pueda venderse esta vivienda a la Administración que será la que facilite el comprador y el precio, al ser un precio protegido. "El secreto es que la calificación sea para siempre. Si las viviendas son de alquiler, cuando finalice el plazo si pasan a la venta tendrían que seguir como viviendas protegidas".

Sin embargo, desde el lado de los promotores no se ve claro la viabilidad de un parque de vivienda protegida en alquiler. "Es preciso mucho capital para rentabilidades bajas", afirman en Prygesa.

La clave para Botín es generar suelos a precio asequible o en concesión para la promoción de edificios para alquiler.

Para las cooperativas, además, es operativamente complicado, ya que financian la construcción a través de las aportaciones de los socios en un 25-30% del coste y los bancos en el 70% restante.

 

Fuente: Pisos.com

Es habitual que a veces los planes de construcción de viviendas se vean truncados por las problemáticas que les suscitan a los interesados. Entre estos problemas, el precio de la casa. Para ello, os exponemos una forma para poder construir un domicilio desde cero de una única planta y con 100m2.

Lo primero comprar una buena parcela

En primer lugar, hay que adquirir un terreno sobre el que construir. Esta compra del terreno suele llevarse la mayor parte del presupuesto. El precio del terreno puede depender de características como la ubicación o la cantidad de suelo edificable, pero una parcela puede llegar a suponer hasta la mitad del valor de la vivienda.

Previamente a la adquisición del terreno, se recomienda acudir al ayuntamiento correspondiente para informarse sobre la legislación urbanística que se le aplica o por ejemplo, qué clase de suelo tiene. En suma, hay que realizar una comprobación sobre el estado del suelo a través del Registro de la Propiedad para conocer entre otras cosas su titularidad.

Si la compra sigue en pie, se añadirá a lo ya gastado otros costes como:

  • Los impuestos que se pueden dividir en dos: el 21% del IVA si se compra la parcela a una empresa o entre un 6% o un 10% (según la comunidad autónoma) del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si se trata de un peculiar. En cualquier caso, debemos sumarle el Impuesto de Actos Jurídicos.
  • El cambio del titular indicándolo en el Registro de la Propiedad. Este coste también está regulado por el Estado y depende de las peculiaridades del terreno.
  • Los gastos de las escrituras públicas en notaría. Oscilan entre los 600 y 875 euros según la regulación estatal.
  • Por último, la documentación que solo supone el 1% de la compra y que varía también según la comunidad.

Tras esto y previamente a la construcción en el terreno, debemos llevar a cabo un estudio geotécnico, así como un levantamiento topográfico. El estudio lo debe realizar un técnico y un visado de su colegio profesional. Esto puede llegar a costar como mínimo 800 y como máximo 1.200 euros. De esta forma, conoceremos las singularidades de la parcela. Es de obligatorio cumplimiento realizarlo para poder rellenar el proyecto de edificación.

Ya tenemos el terreno, empecemos con el proyecto

La búsqueda del arquitecto

Este gasto es el más incalculable de todos, ya que puede variar en gran medida por la escasez de parámetros establecidos. El coste del arquitecto depende de las particularidades del proyecto y de su prestigio, dos de las incidencias que más afectan al precio final. Algunos arquitectos cobran 5.000 y otros pueden llegar a los 30.000 euros.

El cliente empieza a negociar con el arquitecto sus planes de vivienda y el profesional comenzará a desarrollar montajes fotográficos hasta encontrar el proyecto deseado por el cliente.

Los arquitectos cobran normalmente por tres partidas diferenciadas y normalmente lo desarrolla siempre el mismo, aunque se puede contratar un arquitecto para la realización de un proyecto y otro para la ejecución y obra.

  • El proyecto.
  • El proyecto de ejecución.
  • El seguimiento de obra.

El proyecto de la vivienda

Son los planos de la vivienda, su distribución, la memoria de calidades y una aproximación de los presupuestos, con el cuál solicitar la licencia de obra.

La licencia de obra, lleva aparejada unas tasas e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Los impuestos varían en cada municipio y suele rondar el 4% del presupuesto del proyecto.

Proyecto de ejecución

En base al proyecto inicial y las modificaciones últimas que se hagan sobre el mismo, ya se va a calcular exactamente la estructura, instalaciones y  acabados. Con las mediciones exactas del proyecto de ejecución, se deberá pedir presupuesto a dos o tres constructoras, que con el proyecto de ejecución en la mano, nos tendrán que dar las calidades específicas en el mismo. Las constructoras es aconsejable buscar una cercana y con referencias de obras, vale la pena perder tiempo y buscar una profesional para no encontrarnos con sorpresas futuras.  Con el presupuesto que nos den ya sabemos lo que nos va a costar la vivienda, aunque los pequeños cambios que se realizan en la obra suelen subir el presupuesto en un 5% a 10 %.

Seguimiento de la obra

Tras haber elegido una constructora y haber obtenido la licencia para la obra, se da comienzo a la construcción. Normalmente la obra suele durar entre un año o 14 meses cuando se trata de la construcción tradicional de una vivienda unifamiliar. En el caso de las prefabricadas, la duración de la obra se reduce hasta los tres o cuatro meses.

¿Qué impuestos hay que pagar?

Previamente a la obra, hay que pagar los impuestos correspondientes:

  • El IVA que cuando se trata de una Autopromoción, la construcción de una vivienda por un particular, supone el 10%. Este coste se ingresará mensualmente a medida que avanza la obra.
  • Durante el proyecto de la vivienda, hay que abonar las tasas del ayuntamiento correspondiente a la parcela más el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). En total, supone entre el 3% y el 5% del presupuesto, dependiendo de cada municipio.

Tras haber finalizado la obra, le sumamos los siguientes gastos:

  • Registrar la escritura de la vivienda en el Registro de la Propiedad y siempre ante notario.
  • Debido a la declaración de obra nueva, se abona el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Suele rondar entre el 1,5% sobre el precio de coste de la construcción nueva.
  • Entre el 0,5% y el 1% del presupuesto lo ocupa la tasa de licencia de primera ocupación del ayuntamiento.
  • Por último, unos 500-700 euros destinados a solicitar la cédula de habitabilidad y para dar de alta los suministros de luz y agua.

¿Cuánto cuesta mi vivienda?

Saber el precio exacto de una vivienda es imposible, ya que hay muchas variables que puede disparar el precio, por ejemplo la repercusión del precio de los terrenos o acabados. Hay parcelas de 1.000 m2 que valen en León 10.000 euros y la misma superficie en Málaga  80.000 euros, o acabados desde 500 euros/m2 a 2.500 euros/m2

Los últimos años el precio medio de autopromoción rondaba los  1.000 euros/m2; pero con el Covid los precios de materiales de construcción se han disparado, elevándose en la actualidad a más 1.350 euros/m2.

Ferran Font: "La capacidad económica de las familias es fundamental, pues son los particulares los que acaparan la mayoría de las compraventas. El desequilibrio entre los salarios y el precio de la vivienda se ha de compensar con ayudas desde la Administración Pública para proteger el acceso al mercado de toda la población".

Octubre de 2020 ? La sociedad española vive en estos momentos una situación de máxima necesidad económica que puede agravar su capacidad de afrontar los gastos derivados de la vivienda este año y, por ende, incrementar sus dificultades para llegar a final de mes. Y es que, en 2019, los hogares españoles dedicaron el 41% de sus ingresos netos mensuales al pago de su hipoteca, cuya cuota media fue de 591 euros, según el Colegio de Registradores. Una cifra por encima de lo recomendado por el Banco de España, que aboga por que se dedique una tercera parte como máximo. En el caso del alquiler, cuya renta media fue de 966 euros mensuales según el informe anual de pisos.com sobre el precio del alquiler en 2019, el porcentaje de ingresos dedicados al pago de la renta fue del 67%, el doble de lo recomendado por el Banco de España.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) apuntala el análisis de pisos.com en su Encuesta de Condiciones de Vida, publicada la semana pasada, que proporciona información de las dificultades a las que se enfrentan los hogares españoles para atender mensualmente los gastos considerados como necesarios de manera usual. El informe destaca que la renta media disponible por hogar en 2019 fue de 17.287 euros anuales, lo que arroja unos ingresos netos por hogar de 1.440 euros al mes, una cifra que no siempre permite afrontar el precio de la vivienda de compra o alquiler en las grandes ciudades de nuestro país.

Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, hace el siguiente análisis sobre el mercado inmobiliario con relación a la renta media en España: "La capacidad económica de las familias es fundamental para el futuro de nuestro mercado residencial, pues son los particulares que compran primeras residencias los que acaparan la gran mayoría de las compraventas del año. Está claro que en España existe un desequilibrio muy difícil de resolver entre los salarios y el precio de la vivienda, por lo que es imprescindible proteger al consumidor e impulsar ayudas desde la Administración Pública para salvaguardar el derecho de acceso al mercado de toda la población, evitando la exclusión de ciertos colectivos".

En este sentido, el INE advierte que el 7,8% de la población española manifiesta llegar a fin de mes con mucha dificultad, un 14,2% llegar con dificultad y un 27,3% con cierta dificultad. En relación con el tipo de hogar, los porcentajes más altos de personas con mucha dificultad para llegar a fin de mes corresponden a los hogares formados por un solo adulto con hijos dependientes (19,1%).

Colaborador:


Cuando nos encontramos ante una herencia, se pueden dar varias situaciones dependiendo de los bienes, su ubicación o de sus particularidades físicas. Sin embargo, el aspecto más importante reside en la valoración de viviendas en herencia.

Para ello, el Ministerio de Economía ha llevado a cabo la orden ECO/805/2003 sobre valoración de inmuebles. En esta, se expone los pasos a seguir para calcular la cifra de tasación de domicilio. El fin que se intenta conseguir es establecer el valor que obtendrá la vivienda en el mercado inmobiliario en una fecha específica. Es decir, deducir el precio de la vivienda que otra persona aceptaría pagar por ella.

Hay que destacar que en la orden se especifica que solamente pueden realizas estas tasaciones los profesionales conocedores de la materia y formados en ella.

El cálculo del valor del domicilio heredado

Para calcular el valor del inmueble, la orden ECO enumera los puntos a llevar a cabo para llegar a conocer el precio tanto de los domicilios en herencia como para cualquier otra situación.

En dicha orden, podemos encontrar cuatro métodos diferentes para realizar el cálculo. Para las herencias, se utiliza generalmente el método de comparación, fundamentado en comparar la vivienda en herencia con otras de las mismas características y con una ubicación similar.

Gracias a esta comparación, se descubre el valor del mercado a través de las particularidades del inmueble en herencia.

¿Cómo funciona el método de comparación?

En primer lugar, debemos recordar que el método se fundamente en conocer el valor de nuestra vivienda a través de la obtención del valor de otros inmuebles similares a ella que hayan pasado el proceso de compraventa. Este proceso será más fiable o no según las muestras consultadas y los diferentes resultados extraídos.

Como mínimo, la ley obliga a recoger seis muestras. Cuanto mayor sea el número de muestras, mejor depurada estará la tasación.

Uno de los requisitos para poder realizar este método es tener un mercado que represente las características de nuestro inmueble a valorar. Si no existe tal mercado, tendremos que acudir a otro de los métodos ofrecidos por la orden ECO que mejor se adapte al inmueble.

Es por ello por lo que se necesita llevar a cabo un estudio de mercado, recopilando información sobre los domicilios similares, además de realizar el método que podamos aplicar a las muestras recogidas para obtener correctamente la valoración del inmueble.

El método de comparación es el más habitual, ya que se resume en que «no existe más valor que el de mercado».

¿Es necesario valorar las viviendas heredadas?

En ocasiones, aquella persona que se beneficia de la herencia, no conoce cuáles son los pasivos y los activos que forman la masa hereditaria. Según los bienes y el valor de ellos, tendremos que pagar más o menos impuestos. Uno de los principales activos en la masa son los inmuebles del causante.

Independientemente de las razones por la que se hereda, debemos saber que en este proceso es imprescindible conocer el valor de los bienes a repartir. Todos ellos unidos a las acciones o a los derechos deben tener una valoración real, catastral o fiscal.

Es imprescindible, porque de la valoración que obtengamos, se informará sobre el montante que hay que partir entre los herederos, así como los impuestos para pagar.

Conocer el caudal hereditario bruto a través de la valoración del inmueble heredado

Si queremos saber cuál es el caudal hereditario bruto de la vivienda, tendremos que llevar a cabo la valoración de ella.

Este caudal hereditario bruto es aquel activo compuesto por los bienes en herencia y las donaciones y los derechos que también habrá que valorarlos dependiendo del momento en el que tiene lugar el fallecimiento de la persona causante.

Dicha valoración se realizará según el valor de mercado o su valor real:

  • En el caso de tener acciones en Bolsa, tendremos que ver cuál era su cotización en la fecha del fallecimiento
  • Si existen fondos de inversión, a su valor liquidativo
  • O si hay dinero en la cuenta del fallecido, tendremos que pedir a la entidad financiera que nos certifique el saldo restante en el día del fallecimiento

Para la valoración de viviendas, se puede obtener su valor a través de los valores de referencia que las comunidades autónomas ofrecen a cada bien o a través del valor de mercado.

Puede ocurrir que el valor declarado sea menor al establecido por la comunidad autónoma. En este caso, la institución puede solicitar que se lleve a cabo una inspección del expediente, dando comienzo a lo que se llama una "comprobación de valores". Esto incrementaría la cantidad de impuesto a pagar.

En respuesta, la persona afectada podrá recurrir, ordenando que la Administración valorice a través de un técnico que visite la vivienda.

Los inmuebles en herencia como parte del inventario

El mayor montante que podemos encontrarnos en un herencia suelen ser los inmuebles, viviendas, fincas, terrenos... Es la parte más relevante del todo el inventario en herencia. Normalmente se suele acudir a los bienes inmuebles para invertir como patrimonio.

En caso de haber inmuebles en la herencia, un tasador debe constatar cuál es el estado del domicilio a tasar y verificar que es el mismo inmueble que aparece representado en el registro de propiedad. Es decir, certificar, ya sea online o presencial, que el domicilio a tasar es el correcto.

Formación y Cursos sobre valoración inmobiliaria

En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado un curso donde explicamos al detalle en qué consiste la valoración inmobiliaria. Os exponemos los principales métodos de valoración, con casos prácticos a través de herramientas imprescindibles. Este curso está dirigido para aquellos que desean realizar informes de valoración profesionales para sus clientes:

Ignacio Morales. Economista - ICADE

https://www.agenciatributaria.gob.es a la opción "Aplazamiento y fraccionamiento de deudas" situado en el apartado "Trámites destacados".

Modalidades de acceso (II).

También puede acceder desde la Sede Electrónica, a "Aplazamientos y fraccionamientos"a través de la opción "Recaudación" del apartado "Todos los trámites".

Desde el 1 de octubre de 2009, en virtud de la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio, se extiende la colaboración social en el ámbito de la Agencia Tributaria a la solicitud por vía electrónica de aplazamientos de deudas.

Por tanto, la presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas podrá realizarse en nombre propio, en nombre de un tercero si es Ud. colaborador social o está apoderado para realizar este trámite.

Presentación de la solicitud.

En los trámites de este procedimiento pulse "Presentar solicitud".

Identificación.

Para acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento se requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN del declarante. Si va a utilizar certificado o DNI electrónico haga clic en el enlace "Acceda con certificado o DNI electrónico" y si va a utilizar el sistema Cl@ve PIN introduzca el DNI o NIE en la casilla.

Además del propio titular, puede solicitarla un tercero que actúe en su nombre, ya sea un colaborador social o un apoderado a realizar el trámite.

El acceso con Cl@ve PIN sólo permite tramitar deudas propias. Si se identifica como obligado que presenta la solicitud, ya sea con certificado electrónico o Cl@ve PIN, obtendrá la siguiente pantalla, pulse "Aceptar".

Si se identifica como colaborador social o tiene un apoderamiento, cumplimente la casilla del NIF del obligado que solicita aplazamiento/fraccionamiento y pulse "Aceptar".

Marque la casilla: Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."

Si la presentación de la solicitud proviene de la presentación del modelo de autoliquidación correspondiente, la clave de liquidación ya está informada y no es necesario completarla.

En caso contrario, deberá cumplimentar la clave de liquidación en la casilla "Deuda?" y el importe en la casilla "Importe"

Además de lo anterior, se solicitará la siguiente información:

  • Importe.
  • Tipo de garantías (este caso marcar "exención").
  • Cuenta bancaria de la domiciliación.
  • Número de plazos (rellenar: 1).
  • Periodicidad (marcar "no procede").
  • Fecha del primer plazo (30-09-2020 si  el  plazo de presentación de la autoliquidación finaliza el 30 de marzo).
  • Y motivo de la solicitud (escribir "aplazamiento RDL")

En el apartado de propuesta de pago saldrá  el siguiente mensaje: Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."

Después pulse "Firmar y enviar" y obtendrá la confirmación del la presentación de la solicitud de aplazamiento.

Y una vez presentada la solicitud es necesario esperar a que el aplazamiento se tramite.

Si la solicitud se ha   presentado correctamente saldrá el siguiente mensaje de aviso:

El futuro son los hogares tecnológicamente inteligentes enfocados en la arquitectura responsable, la sostenibilidad, la inteligencia artificial y el co-living.

Climatización digital, vídeo-vigilancia, funciones controlables desde smartphones, tecnología blueetooth integrada, ascensores con gestión inteligente, sistema de memoria integrado para reconocimiento de acceso o persianas y cortinas eléctricas con control remoto o incluso puntos de carga eléctrica para vehículos en los garajes son algunos ejemplos.

Cada vez más las estructuras arquitectónicas serán más sostenibles y  responsables con el medio ambiente. Techos solares, sistemas de aerotermia, capaces de producir energía limpia, utilización de todo tipo de electrodomésticos A++, sistemas de iluminación Led?etc

Por lo que dentro de unos años tendremos una forma diferente de vivir en nuestros hogares. Las viviendas serán multiusos, más sostenibles y más dependientes de las nuevas tecnologías.
Todo ello sumado a hogares más pequeños, más flexibles y con mayor capacidad de adaptación utilizados para diferentes usos.

¿Puedo reducir las cuotas que pago por mi hipoteca?

La respuesta es que sí. Se pueden reducir las cuotas que se pagan por la hipoteca, siempre y cuando el banco acepte las nuevas condiciones. Para ello es necesario hacer una novación de la hipoteca. O sea, sentarse con el banco y renegociar las condiciones iniciales del préstamo. 

¿Cómo rebajar la cuota de la hipoteca? 

Para reducir la cuota de la hipoteca tenemos que hacer una novación para ampliar el plazo de amortización del préstamo. Esto quiere decir que cambiamos las condiciones del préstamo y establecemos que le devolveremos el dinero al banco en más años de los que habíamos establecido al principio. 

De esta forma, al tener más tiempo para devolver el dinero, las cuotas que tenemos que pagar cada mes son más pequeñas. 

¿Cómo se amortiza una hipoteca?

Para hacer una novación de la hipoteca basta con reunirnos con el banco con el que tenemos contratada la hipoteca y exponerle la voluntad de realizar una novación. O sea, reformular el contrato de la hipoteca para cambiar las condiciones. 

Hay que tener en cuenta que el banco puede aceptar o no las condiciones que le planteemos. Por ello, es necesario negociar las condiciones si queremos llegar a un acuerdo que nos permita reducir la cuota de la hipoteca. Si llegamos a un acuerdo con el banco, se procederá a redactar el nuevo contrato que estipula las nuevas condiciones en las que se tiene que devolver el capital prestado. 

Requisitos para hacer una novación de la hipoteca

En este sentido, hay que tener en cuenta que, al solicitar una novación de la hipoteca, el banco va a exigir una serie de requisitos para poder llevarla a cabo. Algunas de las condiciones más habituales que debemos cumplir para poder realizar la novación son las siguientes:

  • Es indispensable estar al corriente de los pagos. 
  • Tener una situación laboral estable. 
  • No tener un nivel de endeudamiento muy alto. Por ejemplo, no tener otras deudas en forma de préstamos personales u otras hipotecas
  • En algunos casos, el banco puede solicitar un avalista.

¿Cuánto cuesta reducir la cuota de la hipoteca?

Ahora que ya sabemos cómo reducir la cuota de la hipoteca, es importante recordar el precio que tiene esta operación. Hacer una novación de la hipoteca no es gratis, ya que se debe pagar la comisión de novación. 

El precio de la comisión de novación varía de un banco a otro. No obstante, lo más habitual es que esta cantidad varíe entre el 0% y el 1% del dinero que todavía queda por devolver. 

¿Es recomendable reducir la cuota de la hipoteca?

Un aspecto importante que conviene recordar si estamos pensando en reducir la cuota de la hipoteca es que, aunque pagamos menos dinero cada mes, esto también implica que pagamos más intereses en conjunto. 

Al pagar menos dinero en la cuota, esto hace que el dinero que le debemos al banco se vaya reduciendo de forma más lenta. El dinero que le debemos al banco es el que se utiliza para calcular los intereses. De esta forma, aunque pagamos menos en la cuota, el número de cuotas que tenemos que pagar es mayor. En consecuencia, los intereses que pagamos al final son mayores que si tenemos cuotas más altas. 

Debido a esto, reducir la cuota de la hipoteca mediante una novación para ampliar el plazo de amortización solo se recomienda cuando es realmente necesario. Por ejemplo, si nos es muy complicado llegar a fin de mes o si, en general, estamos pasando una mala racha económica. 

Subrogación de la hipoteca: alternativa a la novación 

Aunque la forma más sencilla y rápida de reducir la cuota de la hipoteca es mediante la novación, también podemos conseguir el mismo resultado haciendo uso de otra operación bancaria: la subrogación de la hipoteca

La subrogación de la hipoteca es cambiar nuestra hipoteca a otro banco. Al hacer este proceso, las condiciones de la misma también se renegocian, lo que nos permite conseguir reducir la cuota de la hipoteca si lo negociamos con el nuevo banco y este acepta las condiciones. 

En este sentido, la subrogación de la hipoteca es una buena alternativa cuando hemos intentado hacer una novación de la hipoteca en nuestro banco, pero no hemos obtenido el resultado deseado.

La falta de especificación sólo permitirá al apoderado realizar actos de administración.

"La sentencia del Pleno de la Sala 642/2019 (LA LEY 165813/2019) analiza dos cuestiones: de un lado, la suficiencia de un poder con especificación de la facultad de vender o enajenar bienes inmuebles, sin designación de los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas;

Y de otro lado, si en atención a las circunstancias concurrentes, se ha producido un abuso del poder de representación y si los terceros tenían o podían tener conocimiento del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio del poder, con la consecuencia de la ineficacia del negocio estipulado por el representante con tales terceros. Abuso del poder de representación. Conocimiento por el tercero del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio del poder. Ineficacia del negocio estipulado por el representante con el tercero.

La Sala precisa, en primer lugar, que, ante un poder de representación que no especifica suficientemente las facultades conferidas, el apoderado solo podrá realizar actos de administración, pues es preciso que conste inequívocamente la atribución de facultades para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio. Pero si en el poder se hace constar la facultad de ejecutar actos de enajenación no es preciso que, además, se especifiquen los bienes concretos a los que tal facultad se refiere. En este punto se modifica el criterio de otra sentencia anterior de la Sala.

En segundo lugar, la sentencia determina que la validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancias (la relación subyacente existente entre las partes y sus vicisitudes, la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó, el conocimiento que de todo ello tuvo o debió tener el tercero, etc.), se haya hecho un uso abusivo del poder.

Es lo que sucede en este caso, en el que el hijo de la demandante, utilizando un poder otorgado por su madre el mismo día y ante otro notario distinto, realizó una operación financiera consistente en un préstamo en el que se ofreció como garantía una opción de compra sobre la vivienda de la demandante, por un importe inferior al 50% de su valor de mercado. Las circunstancias concurrentes permiten alcanzar la convicción de que la poderdante no dio su consentimiento para que el hijo dispusiera de su vivienda habitual por un precio irrisorio y en garantía de un préstamo personal cuya finalidad no ha sido puesta de manifiesto. Por otra parte, no concurre buena fe en las personas con las que se celebraron estos contratos, pues las circunstancias de la operación financiera permitían conocer el carácter abusivo del ejercicio del poder. Por ello, la Sala desestima los recursos interpuestos contra la sentencia que declaró la nulidad de los negocios jurídicos en cuestión.

A pesar de que todavía no se esté aplicando la Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, los propietarios de viviendas arrendadas se están movilizando para defender sus derechos, ya que, entre otras medidas polémicas, el precio límite de los alquileres se postula como la más perjudicial.

Esta movilización se ha impulsado aún más tras la aprobación del límite máximo del 2% a los aumentos en las revisiones de contratos. Ante esto, los propietarios están acudiendo a asesoramiento para conocer nuevos métodos para esquivar tales limitaciones de precios o la duración máxima de los contratos. Entre las fórmulas legales encontradas destacan el usufructo temporal y el arrendamiento por temporada.

Beneficios y contrapartidas del arrendamiento por temporada para los propietarios

El alquiler de temporada se está convirtiendo en una opción atractiva tanto para los grandes como para los pequeños propietarios de inmuebles alquilados. La Ley de Arrendamientos Urbanos ampara legalmente dicha fórmula, definiéndola como un alquiler para un uso diferente del inmueble. De esta forma, se aplica una normativa legal diferente en la que se garantiza mayor protección al dueño de la vivienda.

A pesar de ello, cabe destacar que la duración del contrato del arrendamiento por temporada se estipulará según el motivo del alquiler. Esto provocaría la incapacidad de renovar el contrato en aquellos casos en los que el inquilino traspase su domicilio habitual a la vivienda arrendada. En suma, los propietarios verán cómo la demanda de sus viviendas quedan limitadas, debido a que los alquilados tendrán que justificar a través de un motivo aprobado el alquiler temporal.

Los alquileres turísticos cobran fuerza entre los grandes y pequeños propietarios

A pesar de la bajada de demanda de los alquileres turísticos a causa de la Covid-19, los dueños de los inmuebles han vuelto a acudir a ella en las áreas de alta demanda. La ventaja primordial de este tipo de arrendamiento coincide con los alquileres temporales, ya que los propietarios no tendrán que cumplir con las limitaciones impuestas para el precio por la futura Ley Estatal.

Esta opción es especialmente atractiva para los pequeños propietarios, pero su relevancia para los grandes tenedores es cada vez mayor. Cabe destacar que en ciudades como Madrid, numerosas viviendas se han visto perjudicadas por la legislación local, debido a las modificaciones realizadas en los accesos y ubicaciones de los pisos. Esto ha llevado a que muchos propietarios optasen por vender estos activos al no poder obtener la rentabilidad deseada en el alquiler.

La duración de los arrendamientos puede ser esquivada a través del usufructo temporal

En esta ocasión, el usufructo temporal en arrendamiento va dirigido a esquivar la ampliación de la duración de los contratos de alquiler, medida de la nueva legislación, entre otras limitaciones. Con esta opción, se garantiza el derecho a acceder a un bien inmueble ajeno con el deber de mantenerlo, cobrando el propietario de la vivienda el valor de este derecho y debiendo el inquilino devolver el bien cuando el plazo haya finalizado. De esta forma, si así se acuerda, se podrá firmar un contrato por menos de 5 años.

Aunque esta opción está disponible para todos los propietarios, es más beneficioso para los grandes propietarios, ya que puedan ceder el usufructo temporal de sus inmuebles a otras empresas para que posteriormente alquilen tales inmuebles por la duración acordada que se situará por debajo de la permanencia mínima impuesta por la nueva legislación.

Apart-hotel o coliving como alternativas al BTR

Aunque el modelo build to rent (BTR) se presenta como otra alternativa a la Ley de Vivienda, su rentabilidad no está asegurada, debido a los altos niveles de inseguridad jurídica existentes y a las mínimas garantías de rentabilidad de los alquileres actualmente.

Como otras alternativas para los grandes propietarios se presentan los apart-hoteles o el coliving, opciones con las que se podrá esquivar las limitaciones de la futura legislación. De esta forma, los propietarios cederán sus viviendas a empresas que alquilarán los inmuebles durante la duración de concesión. Esto dependerá de la clasificación del suelo, ya que existen modelos que no permiten ninguna de estas dos opciones como los proyectos residenciales.

Causas de incendios en el hogar habituales en España

Cuando hablamos de incendios en el hogar existen determinadas causas especialmente frecuentes. Conocerlas es el primer paso para poner el foco en el lugar correcto a la hora de diseñar medidas preventivas. En este sentido, la electricidad es la principal causante de este tipo de problemas.

Los aparatos que producen calor, incluyendo estufas o chimeneas, velas, cigarrillos y fósforos, forman parte del listado de elementos que requieren especial cuidado. 

Un primer paso consiste en asegurarse de que la instalación eléctrica se encuentra en condiciones óptimas y suficientemente actualizada.

Lo mismo se aplica a los aparatos eléctricos que utilicemos en casa: debemos comprobar su estado y no utilizarlos en caso de duda, así como informarnos acerca de su uso adecuado y sus riesgos, especialmente cuando se trate de fuentes de calor. 

No olvides la instalación de gas: aunque la propia activación de este servicio implica su revisión en profundidad, es importante que se realicen controles periódicos para evitar riesgos. Haz hincapié en acoplamientos, válvulas y posibles fugas. Si notas olor a gas en cualquier momento, cierra rápidamente el paso, ventila y avisa a un técnico cuanto antes. 

La importancia de los detectores de humo y monóxido de carbono

Si aún no lo has hecho, puede ser un buen momento para instalar detectores de humo y monóxido de carbono. Lo apropiado es hacerlo en cada estancia, ya que las fuentes de fuego pueden ser de lo más variado.

Aunque existen habitaciones que, por su propia función y usos, son candidatas perfectas para provocar un fuego, una simple vela encendida en contacto con un textil inflamable y una ventana abierta o fuente de corriente en acción, pueden dar lugar a un incendio en pocos segundos y en cualquier estancia.

Con todo, es recomendable destacar aquellos lugares en los que se hayan instalado fuentes de calor: cocina, chimenea, caldera... Además, tan importante como la instalación de estos aparatos es su control periódico: de nada servirá contar con ellos si no tienen pilas o batería, o si no funcionan correctamente por cualquier motivo.

Evita incendios con un buen mantenimiento de tus electrodomésticos

Merece la pena detenerse en este punto, ya que los electrodomésticos son una gran fuente de potenciales problemas en lo que a incendios se refiere. Es importante que cualquier aparato que genere calor se mantenga perfectamente limpio y que no se acumule suciedad o cualquier tipo de obstrucción en ningún área que pueda implicar un riesgo de recalentamiento o de quema de material. Por ejemplo, la grasa acumulada puede llegar a arder y estas llamas pueden propagarse rápidamente.

También es recomendable revisar los cables de los electrodomésticos y sus aislantes, así como comprobar que a los enchufes no les falte la puesta a tierra. 

Es recomendable que no se conecten aparatos de gran consumo a un alargador eléctrico, ya que éste puede sobrecalentarse y provocar un incendio. Esto se aplica a los calefactores portátiles, así como a los aparatos de aire acondicionado, secadores, etc.

Del mismo modo, se debe mantener todo material inflamable alejado de cualquier fuente de calor, como calefactores o chimeneas. Asegúrate también de que se encuentren situados en lugares estables, a salvo de golpes y caídas.

Los sistemas de extracción de aire, siempre libres de obstáculos

Las instalaciones de extracción de aire también deben revisarse periódicamente, ya que pueden ser fuente de problemas. No es raro, por ejemplo, encontrarnos con un nido de aves o de insectos en el extremo de salida del extractor de aire de la cocina que evitará que éste cumpla con su función.

Vigila tus propias costumbres en casa

Incluso si todo lo anterior se encuentra bajo control, el riesgo de incendio sigue existiendo si nosotros mismos nos convertimos en fuente de negligencias y despistes. Un ejemplo clásico es ponernos a cocinar o encender la chimenea con dos copas de más. Incluso si sencillamente nos encontramos agotados, lo mejor es evitar actividades que entrañen algún posible riesgo. 

Cuidado también con quedarte dormido con un calefactor eléctrico encendido: es un caso frecuente de incendio y, además, la falta de ventilación puede resultar mortal.

Tampoco es buena idea fumar tumbado si estás cansado: asegúrate siempre de apagar correctamente cada cigarrillo.

Si tienes costumbre de utilizar velas o inciensos, debes apagarlos antes de irte a dormir y evitar situarlos en fuentes de corriente de aire o cerca de materiales inflamables. Tampoco debes dejarlos encendidos si te vas a ausentar de la habitación en la que se encuentran. Utilizar farolillos y otros elementos protectores que encierren la llama siempre es buena idea, especialmente si hay niños o mascotas en casa. 

Los accesorios de Navidad también pueden jugarnos una mala pasada: apaga siempre las luces del árbol antes de irte a dormir y asegúrate de comprar productos seguros: ten en cuenta que mucho material de decoración navideño suele ser altamente inflamable. 

La campaña este año está marcada por los 3,5 millones de contribuyentes que han sufrido ERTES.

Entre las Principales Novedades nos encontramos con;

  • Los rendimientos derivados de los arrendamientos que pueden sufrir cambios si las partes han acordado algún tipo de rebaja en el precio del arrendamiento por lo que el importe a declarar por el arrendador será el acordado.
  • Deducción por alquiler como inquilino que se divide en dos tramos: estatal y autonómico. Uno de los requisitos es haber firmado el contrato del alquiler antes del 1 de enero de 2015. Además debe mantener en vigor el contrato de arrendamiento. La deducción sería del 10,05% siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
  • Sin embargo en el tramo autonómico no se exige como requisito haber firmado el contrato antes de 2015.
  • También se podrá tributar los arrendamientos por alquiler al ser considerados ingresos de rendimientos de capital inmobiliario.
  • La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, las correspondientes reducciones. Si el arrendamiento se realiza como actividad económica no se considera como capital inmobiliario.
  • Los arrendadores podrán desgravar los intereses y otros gastos hipotecarios como; las comisiones por amortización, así como los gastos de conservación y reparación de la vivienda, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y otros impuestos como la recogida de basuras o alumbrado.

Notificación. Con frecuencia, en las comunidades de propietarios surgen dudas sobre la validez y la efectividad de algunas formas de notificación; por ejemplo, si es necesario que la comunidad averigüe el domicilio de un propietario o si la comunicación debe ser fehaciente. Apunte.  Además, con las nuevas tecnologías surgen nuevos canales de comunicación rápidos y eficaces. Vea cómo debe hacer las notificaciones para que sean válidas.

 

Lo que dice la ley


Domicilio. De entrada, hay que tener en cuenta que la propia ley obliga a cada propietario a facilitar un domicilio al que se le puedan practicar las notificaciones. Apunte.  Por tanto, la comunidad de propietarios no tiene ninguna obligación de averiguar el domicilio de los distintos propietarios. Sin embargo, también añade que, en su defecto, se podrá notificar:


·  En el piso o local situado en el inmueble, siendo válida la notificación entregada a quien lo esté ocupando; por ejemplo, al arrendatario.


·  Si no es posible practicar la comunicación, se considerará notificado mediante publicación en el tablón de anuncios de la comunidad, que deberá cumplir unos requisitos (indicar la fecha y los motivos por los que se procede así, incluir la firma del secretario...). Apunte.  Esta notificación surte plenos efectos a los tres días.

 

Requisitos. Por tanto, sólo es necesario cumplir ciertos requisitos cuando la comunicación se hace a través del tablón de anuncios de la comunidad de propietarios; las otras comunicaciones se pueden hacer de la forma que mejor convenga a la comunidad. ¡Atención!  Y no es un requisito legal que la comunicación sea fehaciente. Ahora bien, sí que es necesario poder probar que ésta efectivamente se ha hecho. Vea lo que suelen resolver los tribunales en este sentido.


Formas de comunicación

 

Comunes. En principio, serían válidas las formas de notificación más comunes, como el depósito manual en el buzón, por correo ordinario, por correo electrónico, por correo con acuse de recibo, mediante comunicación por debajo de la puerta... Apunte.  Pero ¿qué ocurre si se cuestiona la recepción de estas notificaciones? En estos casos los tribunales admiten lo siguiente como prueba de que la comunidad ha hecho la notificación:


·  Una certificación del secretario administrador conforme tal comunicación ha sido realizada sin existir devoluciones.

·  La declaración como testigo del presidente en ese sentido.

·  Asimismo, resulta conveniente incluir la publicación de la convocatoria del orden del día en el tablón de anuncios de la comunidad para completar la prueba.


¡Atención!  Además, para que sean realmente válidas, se requiere que con anterioridad no haya habido quejas sobre el sistema de comunicación por parte del propietario y que se acredite que es la forma habitual de comunicación de la comunidad con los propietarios.


Algunos consejos prácticos

 

Diligencia. Deje constancia de las comunicaciones mediante diligencia del secretario administrador, con visto bueno del presidente e indicando la forma en la que se ha notificado a todos y cada uno de los propietarios. Apunte.  Registre las incidencias de devolución y proceda siempre a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios.

 

Fehaciente. Si antes de la convocatoria sabe que un vecino va a impugnar un acuerdo, notifíquele por burofax con acuse de recibo y certificado de contenido.

 

No es necesario que las comunicaciones a los propietarios sean fehacientes: se consideran válidos los canales habituales (correo ordinario, buzoneo...) siempre que se acredite que son la forma habitual de comunicación y no haya habido quejas anteriormente.

Pero sabemos realmente ¿A quién van dirigidos estos productos hipotecarios? ¿Qué entidades los están ofreciendo? ¿En qué se diferencian de los préstamos tradicionales hipotecarios?

Las hipotecas verdes sirven para financiar la adquisición de un inmueble que tenga calificación energética A o B o la rehabilitación de una casa antigua siempre que se consiga mejorar un 30% su eficiencia energética. La mayoría de las viviendas en venta y alquiler que hay actualmente disponibles en el mercado tienen un nivel de sostenibilidad medio-bajo. En concreto, el certificado energético más habitual es el E (el quinto peor nivel en una escala de siete).

¿Por quién están siendo comercializados estos productos? Destacan Triodos Bank, Banko Santander, Bankia, BBVA, Caja Rural de Navarra, Caja Mar y Unión de Créditos Inmobiliarios.

¿Ventajas? Aplican unos intereses más bajos que las hipotecas estándar. Premian al cliente con un descuento en el tipo de interés y en algunos casos se reduce la aportación personal que exigen los bancos para aprobar el préstamo.

Ofertas Bancarias actuales:

Triodos Bank,  a día de hoy ya ha concedido casi 1.700 hipotecas de este tipo en nuestro país y vincula el tipo de interés que cobra al cliente a la calificación energética de su vivienda. Su oferta incluye préstamos a tipo variable o mixtos y en el caso de las hipotecas variables el diferencial mejora en más de dos décimas entre una casa A+ y una G.

En términos económicos, supone una rebaja de unos 16 euros mensuales y de unos 4.000 euros a lo largo de la vida del préstamo variable. En el caso de los productos mixtos (donde los primeros años se aplica un tipo fijo y después uno variable), el ahorro ronda los 20 euros mensuales y los 5.000 euros en términos totales.

Santander, por su parte, bonifica en un 0,1% el tipo de interés por la compra de viviendas sostenibles, según los certificados reconocidos por el mercado, respecto a una hipoteca tradicional. La oferta ?estándar? de la entidad presidida por Ana Botín es de 0,99% + euríbor en el caso de un préstamo variable y del 1,9% a tipo fijo. Además, ha lanzado un préstamo para financiar rehabilitaciones energéticas de entre 3.000 y 100.000 euros, con la colaboración del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Bankia también tiene abierta una linea de crédito específica para financiar la compra de casas sostenibles. En su caso, las hipotecas tienen una bonificación de 0,25% frente a los préstamos habituales, mientras que Cajamar aplica una rebaja del 0,05% en el interés inicial y en el diferencial de su hipoteca variable ?Wefferent?, enfocada a clientela joven para compra de viviendas, rehabilitación o construcción.

BBVA, tiene una linea de préstamo promotor destinada a la construcción de viviendas de alta eficiencia energética y que permite a los compradores financiar la casa con una bonificación en el diferencial de la hipoteca a través de la subrogación. En el caso de UCI la oferta se basa en bonificar 10 puntos básicos el diferencial y exigir una menor aportación por parte del cliente para la compra de vivienda, teniendo en cuenta su nivel de riesgo y exigiendo al menos un 10% del precio de compra.

Estas hipotecas están impulsadas por los objetivos de sostenibilidad que ha fijado la Unión Europea en el Marco Estratégico de Energía y Clima, basados en conseguir cero emisiones de carbono en 2050 y que incluyen una estrategia específica de renovación del parque residencial. Entre las medidas propuestas está que los edificios tengan un consumo de energía casi nulo.

El futuro son las casas eficientes y estas hipotecas van de la mano. La financiación verde debe ser una de nuestras preocupaciones inmediatas, tanto por la necesidad de crear nuevos productos como para fomentar la sostenibilidad.

Las hipotecas han sufrido cambios como consecuencia de la caída de las contrataciones en 2020:

Los cambios de hipotecas de banco aumentaron un 154% el pasado año.

El precio de las viviendas de obra nueva en España se mantiene a pesar de la crisis sanitaria. Los cambios en las preferencias de los compradores, debido al auge del teletrabajo y los confinamientos sufridos, hacen que las necesidades residenciales hayan cambiado. "La vivienda ya no es solo un lugar de paso, sino de convivencia y desarrollo laboral y profesional diario, que precisa de las condiciones que sí puede ofrecer la vivienda nueva", asegura Carles Solé, gerente de Formalización Hipotecaria de Tecnotramit.

"Hay productos que por su situación y acceso al aire libre incluso han incrementado su precio, por su especial adecuación a la crisis actual", explica el experto. A pesar de ello, "no se prevé que se alcancen los niveles de visados de obra nueva del último lustro hasta 2022", advierte Carles Solé, por lo que la concesión de hipotecas a este tipo de viviendas "no es ajena a la crisis sanitaria", apunta, y dependerá de la evolución del empleo a lo largo del año.

Carlos Solé señala que, con el objetivo de minimizar la morosidad, que va aumentando a medida que aumenta el desempleo y la gente no puede afrontar sus deudas, las entidades financieras están exigiendo "un incremento de la aportación de los fondos propios a los solicitantes". En otras palabras, están financiando las operaciones en menor proporción.

En opinión del experto, "los clientes con perfiles más solventes seguirán activando operaciones de compra", y añade que los tipos de interés están bajos, por lo que se pueden encontrar "ofertas muy atractivas" una vez superado el scoring inicial.

Cambios en la financiación

Carlos Solé advierte de una tendencia que creció a lo largo de 2020: el cambio de hipoteca de banco o subrogación del acreedor.

"Según el informe de febrero del INE, el porcentaje de variación interanual de subrogaciones de acreedor alcanzó un destacable incremento del 154 %", señala el experto, quien añade que "más impactante aún resulta el incremento de modificación de condiciones mediante la novación en la propia entidad, que se incrementó en un 280 %."

Este gran aumento viene dado por diversas causas, apunta Carlos Solé, entre las que se incluyen la captación de hipotecas de la competencia como vía de negocio para los bancos ante la caída de la contratación o el aprovechamiento de esta coyuntura por parte de los clientes, que ven cómo pueden promover el ahorro "adelgazando la cuota mensual de su préstamo".

"El cliente se ha visto beneficiado por esta nueva tendencia, ya que, aun en el caso de no finalizar la subrogación hacia otro banco, ha podido negociar con su propia entidad una revisión de condiciones mediante la novación de su préstamo hipotecario aprovechando los bajos tipos de interés actuales y que, parece, se mantendrán así a lo largo de este ejercicio", asegura Carlos Solé.

La innovación tecnológica de los bancos

El experto advierte también de unos cambios de tendencia en lo relativo a la banca digital o ?nueva banca?, que va abriéndose camino poco a poco frente a la banca tradicional. "La evolución tecnológica en el mercado inmobiliario e hipotecario se ha revolucionado en los últimos meses".

"Desde el punto de vista del cliente, resulta evidente que gradualmente va perdiendo el miedo y adquiere mayor conocimiento y confianza en las ventajas que la tecnología aporta, y el acceso a mayor número de ofertas", destaca el experto, quien añade que "permite también que cada vez se incremente y expanda la presencia de financieras privadas y fondos de inversión", como alternativa a las entidades financieras tradicionales.

Colaborador:

www.tecnotramit.com

El 80% son comercializados por agencias inmobiliarias, el 14% son anunciados por particulares y el 6% restante es ofertado por entidades bancarias. Las capitales de Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante y Málaga son las que acaparan un mayor número de anuncios inmobiliarios online.

Estos datos serán desarrollados en la próxima edición del Fórum Immoscòpia, transformado en un magazine televisivo, que se celebrará el 17 de diciembre y ha sido organizado por la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) Barcelona.

La crisis del coronavirus ha marcado un antes y un después en el mercado inmobiliario español en lo que respecta al número de operaciones, la estabilización de los precios y las características y ubicación de los inmuebles demandados por parte de los compradores. Y es que el 3,24% de los 43,1 millones del parque de inmuebles que hay en España están en comercialización.

Así pues, de los 4,8 millones de anuncios que encontramos en los principales portales de anuncios inmobiliarios del país, 1,4 millones son inmuebles únicos. El 85% está en venta y el 15% en alquiler. El 80% son comercializados por agencias inmobiliarias, el 14% son anunciados por particulares y el 6% restante es ofertado por entidades bancarias. Las capitales de Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante y Málaga son las que acaparan un mayor número de anuncios inmobiliarios online.

Anna Puigdevall, directora general de la AIC, destaca que "el mercado ofertado en España es heterogéneo". En este sentido, la experta incide en "la necesidad de impulsar políticas que permitan mejorar la calidad de la oferta inmobiliaria cumpliendo con los criterios de edificación actuales, mejorando la eficiencia energética del parque y dando respuesta a las necesidades de la demanda, asesorada durante todo el proceso de compraventa por un agente inmobiliario cualificado".

Colaborador:


Estos datos serán desarrollados en la próxima edición del Fórum Immoscòpia, transformado en un magazine televisivo, que se celebrará el 17 de diciembre y ha sido organizado por la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) Barcelona.

Acceder al mercado inmobiliario no es siempre un proceso sencillo, razón por la que los profesionales suelen jugar un importante papel en el proceso de asesoramiento del consumidor, así como en la promoción y captación de clientes con necesidades de comprar, vender o alquilar un inmueble. Y es que las estrategias de branding y de captación online de producto y clientes se han convertido en pilares básicos para el funcionamiento del sector en el que el uso de herramientas digitales ha marcado un antes y un después.

En este sentido, cada mes se publican un total de 4,8 millones anuncios de activos inmobiliarios en venta o alquiler (viviendas, habitaciones, edificios, terrenos, oficinas, locales, naves, garajes o trasteros) en los siete principales portales inmobiliarios de España. De esta manera, los portales son un escaparate convertido en el primer punto de encuentro entre oferta, demanda y profesionales inmobiliarios. Las capitales de Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante y Málaga son, por este orden, las que mayor número anuncios inmobiliarios registran cada mes. Son datos del último estudio elaborado por el colectivo API Catalunya.

En el proceso de captación, la valoración inicial del activo es uno de los puntos decisivos en el inicio de cualquier operación inmobiliaria, por ello, el 86% de los API encuestados afirman utilizar herramientas digitales, aportando así mucha más información al vendedor. Ofrecer información precisa al cliente es crucial para la comercialización del producto en exclusividad. De hecho, más de seis de cada diez agencias inmobiliarias afirma que comercializa entre el 50% y el 75% de su cartera de inmuebles de esta manera, reduciéndose los tiempos de venta del activo e incrementándose así los recursos destinados a la comercialización En muchas ocasiones estos inmuebles se trabajan en un mismo grupo de colaboración entre agencias, aumentando las posibilidades de éxito mediante la generación de sinergias.

Anna Puigdevall, directora general de la AIC, hace hincapié en que "las herramientas tecnológicas que hace unos años estaban fase de desarrollo, ahora han venido para quedarse gracias a su comprobada eficacia""Vivimos un proceso de revolución del sector inmobiliario en el que los profesionales ya han podido constatar el potencial de los avances y es ahora el cliente particular el que está descubriendo las ventajas de esta manera de trabajar y del ahorro de tiempo y dinero que suponen", apunta la experta.

Colaborador:

www.espaiapi.cat

¿Qué es un dominio web?

Un dominio es el nombre único y exclusivo de un sitio web en Internet.

Se compone de una palabra o un conjunto de palabras unidas al que le sigue un punto y una extensión.

Elegir dominio web inmobiliaria

Por ejemplo: www.tuagenciainmobiliaria.com o www.tuagenciainmobiliaria.es

Es el que nombre aparecerá en la barra de direcciones del navegador para dar acceso a nuestra web inmobiliaria.

Elegir dominio web inmobiliaria

También debemos utilizar el dominio para los correos electrónicos de la agencia.

Por ejemplo: info@tuagenciainmobiliaria.es, comercial@tuagenciainmobiliaria.es, etc.

 

¿Cómo elegir un buen nombre de dominio?

Uno de los principales problemas que encontraremos a la hora de buscar un buen nombre para el dominio es que, en la actualidad, existen millones de ellos en internet y el que se nos ha ocurrido puede coincidir con alguno que ya esté registrado.

Tómate tiempo, busca alternativas, diferénciate: Recuerda, el dominio es muy importante y no te puedes equivocar. Representará el nombre de tu agencia en internet durante muchos años, luego piensa bien, busca con calma y elige entre los mejores disponibles.

 

¿Potenciar las palabras claves o la marca?

Mediante el dominio se puede potenciar dos elementos principalmente: la marca o unas palabras claves.

Veremos que es distinto denominar al dominio www.inmobiliarialallave.com (que sería el nombre de una inmobiliaria en Madrid) a www.pisosmadrid.com.

A continuación exponemos unos breves consejos para realizar una buena elección.

 

Características de un buen nombre de dominio.

Potenciar las palabras claves.

En el caso de una web inmobiliaria, a veces es más conveniente renunciar al nombre de la marca para potenciar una palabra clave que mejore el posicionamiento en internet. Es mejor "pisosmadrid" o "inmomadrid" que "agenciamarquez". Si nos dedicamos al alquiler en una población o zona concreta intentaremos potenciarla en el dominio como p.e. "alquilerjerez"

Integrar las palabras clave en el dominio es funcional y explícito y favorecerá el posicionamiento SEO a corto o medio plazo.

Nombre de dominio corto.

Cuanto más largo sea el dominio, más difícil será de recordar y habrá más posibilidades de equivocarse al escribirlo.

El nombre de dominio debe tener entre 8 y 12 caracteres, por ejemplo "inmoperez", "alquilergerona", "vivisoluciones"?

Visual, fácil de recordar y deletrear.

Un dominio corto será, además de más fácil de recordar, más visual.

Además, tampoco debemos olvidar que el dominio debe ser fácil de deletrear y pronunciar para evitar confusiones.

Un truco para saber si el nombre del dominio es fácil de pronunciar es pedir a otra persona que lo diga en voz alta. Si lo dice de forma fluida y además es capaz de recordarlo pasado un tiempo, el nombre del dominio es adecuado.

Es mejor "barresproperties" que  " barrespropertiestrading".

Evitar dos letras iguales seguidas y conjugaciones extrañas.

Deberías evitar dos letras iguales seguidas en el nombre del dominio para que no cree confusión, así como palabras complejas. Es decir, no utilizar nombres como "viviinmo" o "inmowhtre"

No usar ñ o ç, ni acentos, ni signos especiales ni mayúsculas.

El dominio debe estar completamente en minúscula y no contener caracteres específicos (como ñ o ç), guiones ni ningún otro símbolo. Algunos caracteres no están disponibles en todos los teclados y puede crear dificultades a los usuarios.

Siempre hay que evitar símbolos como &  % $ / (  ) ,  ;  .  :  _ =  ¿? " ¡!

 

La extensión del dominio.

La extensión es la parte final del nombre del dominio.

Elegir dominio web inmobiliaria

Si trabajas solo en España el ideal será el .es. Si trabajas internacionalmente deberás elegir .com, .net .org.

Pero además, si quieres asegurarte que la competencia no adquiere tu mismo dominio pero con diferente terminación, es recomendable comprar las dos terminaciones .es .com si están disponibles.

Normalmente, el .es será el dominio principal y el .com simplemente redirigirá al .es

No compres un dominio si las terminaciones .es, .com o .net los tiene tu competencia: Si compramos "inmovalencia.com" y otra inmobiliaria tiene hace mucho tiempo "inmovalencia.es", cuando alguien te busque en internet, es muy probable que localice antes a la otra agencia que a la tuya, desviando clientes a la competencia.

 

Periodo de renovación del dominio.

Los dominios, como las marcas, hay que renovarlos como mínimo una vez al año, aunque se puede renovar por un periodo hasta 10 años. Normalmente lo renovarán anualmente y  automáticamente de nuestra parte, la empresa de alojamiento que nos lo lleve. Un dominio es muy difícil que nos caduque, ya que si olvidamos renovarlo, el dominio se desactivará en un periodo de 30 días antes de que quede libre de nuevo y tendremos ese periodo de gracia para renovarlo.

 

¿Cómo puedo saber que un dominio está libre?

Existen numerosas empresas de alojamiento que en sus buscadores de dominio te indicarán si está o no disponible. Las más visitadas son www.arsys.eswww.dinahosting.comwww.ionos.es.

Recomendemos que aunque en estas páginas nos propongan ofertas de adquisición de dominios y alojamientos muy atractivas, una vez localizado el dominio que queremos adquirir, deberemos hablar con nuestra empresa de alojamiento o mantenimiento para que ellos se encarguen de registrar el dominio de nuestra parte, ya que es un servicio incluido en sus mantenimientos y registrarlo por nuestra parte nos obligará a realizarlo todos los años.

Recomendaciones para elegir al inquilino ideal

Te ofrecemos una serie de claves y cuestiones que han de tenerse en cuenta a la hora de elegir un buen inquilino y valorar cuál es el perfil ideal:

Reflejar todos los detalles en el anuncio de alquiler


Hay muchas personas que buscan vivienda en alquiler sin ser conscientes de lo que quieren y lo que pueden permitirse. Los anuncios en los que no se especifican claramente las condiciones dan pie a la imaginación. Por ello, hay que detallar minuciosamente los requisitos para acceder al piso, como, por ejemplo, si se pide algún tipo de garantía adicional o aval bancario además de la fianza, la duración del contrato o cualquier cuestión de relevancia. De este modo, te aseguras que solo contacten contigo aquellos interesados que puedan cumplir las condiciones. Delegar en una inmobiliaria especializada es una muy solución. 

Análisis de solvencia


Quizá una de las claves más importantes en la selección de un inquilino es realizar un análisis de solvencia, lo que permite conocer los ingresos y la economía de los candidatos, además de prever si podrán hacer frente al pago de la renta en todo momento. 

Si se contrata un seguro de impago, será la propia aseguradora la que efectúe dicho estudio. 

En un estudio de solvencia se evalúan los ingresos y los gastos del inquilino, valorándose el total que le queda para hacer frente a las cuotas del alquiler. Las aseguradoras fijan que, para que un candidato sea solvente, la renta mensual no debe superar el 30-40% de su salario. 

Solicita la documentación necesaria

Para poder arrendar, el inquilino debe disponer de documento de identidad: DNI, NIE o pasaporte. Además, para comprobar su solvencia se suelen solicitar las tres últimas nóminas, el contrato de trabajo, la última declaración de la renta (a los autónomos), extracto bancario, etc. También puedes pedirle el certificado de inquilino no moroso de idealista.

Referencias de otros caseros

Otra de las claves que puede resultar fundamental para elegir a un inquilino ideal es que tenga referencias de sus anteriores caseros. Si sus antiguos propietarios tienen palabras amables sobre él, significa que durante su anterior alquiler ha sido un arrendatario responsable, que no ha dejado deuda ni destrozos en la vivienda. Esto hace que tenga una valoración más positiva que otros interesados.

Busca su perfil en el fichero de morosos


Para elegir un buen inquilino, puedes hacer que sea requisito obligatorio buscar su historial en el fichero de morosos. De este modo sabrás si figura como deudor en sus antiguos alquileres y/o si mantiene deudas con otras entidades. Si entre todos los interesados hay algunos que se niegan a esta condición, lo más probable es que escondan algo. Asimismo, convendría escoger a los que sí se muestran conformes con esta medida de precaución.

Determina qué tipo de inquilino se ajusta mejor a tus necesidades


Es útil tener un perfil de inquilino ideal en mente al alquilar tu propiedad. Por ejemplo, si prefieres un arrendatario de corta duración, un estudiante podría ser la elección perfecta. En cambio, si buscas estabilidad a largo plazo, tal vez de cinco a 10 años, sería más apropiado una persona con empleo estable o incluso una familia. 

En lo que respecta al pago del alquiler, es importante mirar el tipo de contrato de trabajo. Por ejemplo, los funcionarios suelen tener mayor estabilidad financiera que otros empleados. En definitiva, debes considerar los pros y contras de cada tipo de inquilino. 

Programa una reunión presencial con todos los inquilinos


Durante la entrevista con un potencial inquilino, hay una serie de comportamientos y actitudes que puedes observar para obtener una idea más clara de cómo podrían tratar tu propiedad. Aquí algunas claves que recogen los expertos en la materia:

  • Comunicación: Presta atención a cómo se comunica el potencial inquilino ¿Son respetuosos y profesionales? ¿Responden a tus preguntas de manera clara y concisa? Una buena comunicación es esencial en una relación entre propietario y arrendatario.
  • Puntualidad: Si un candidato llega tarde a la entrevista sin una buena razón o sin avisar, podría ser un indicador de falta de respeto o de mala gestión del tiempo. 
  • Actitud hacia la casa: Aunque es difícil sacar conclusiones, observa cómo el posible inquilino reacciona durante la visita a la propiedad. 
  • Preguntas que hace el inquilino: Si el interesado hace preguntas detalladas sobre el mantenimiento de la propiedad, las reglas de la comunidad o las expectativas de cuidado de la propiedad, es probable que esté comprometido a mantener la propiedad en buen estado.
  • Historial de alquiler: Aunque esto puede no ser obvio durante la entrevista, puedes preguntar sobre su historial de alquiler. Si muestran una actitud defensiva o evasiva cuando se habla de arrendadores anteriores, podría ser una señal de alerta.
  • Organización: Un inquilino que viene preparado a la entrevista con la documentación necesaria, lista de referencias, etc., demuestra responsabilidad.

    Cuestionario para elegir inquilinos

    Una cosa está clara, cuanta más información tengas sobre el inquilino, más seguro será el alquiler. Estas son algunas de las preguntas que te pueden ayudar a valorar el perfil del inquilino:

    • ¿Por qué estás buscando un nuevo lugar para vivir? Esta pregunta te ayudará a entender mejor las circunstancias del inquilino y por qué ha decidido mudarse.
    • ¿Cuánto tiempo planeas quedarte? Te dará una idea del tipo de contrato de alquiler que podrías ofrecer, así como de la estabilidad potencial del inquilino.
    • ¿Puedes proporcionar referencias de arrendadores anteriores? Las referencias de caseros anteriores pueden darte una idea de cómo fue su arrendamiento en el pasado, en particular en lo que se refiere a pagar el alquiler y cuidar la propiedad.
    • ¿Estás empleado actualmente y puedes proporcionar pruebas de ingresos? Es importante asegurarte de que el inquilino puede permitirse el alquiler. 
    • ¿Has tenido alguna vez problemas con la ley o has sido desahuciado? Esto te permitirá conocer el historial del inquilino y detectar posibles problemas futuros.
    • ¿Tienes mascotas o planeas tenerlas en el futuro? Si no quieres permitir mascotas o si hay restricciones sobre el tipo o tamaño de las mismas, esta es una pregunta crucial.
    • ¿Fumas? Si no quieres que se fume en la vivienda, deberás dejarlo claro desde el principio.
    • ¿Cuántas personas vivirán en la casa? Esto te ayudará a asegurarte de que el número de ocupantes no supera la capacidad de la vivienda.

    ¿Cuándo un propietario puede echar a un inquilino?

    Un propietario puede echar a un inquilino en varias circunstancias. El incumplimiento de pago del alquiler es el motivo más común. Otros casos pueden ser la violación de los términos del contrato, como tener mascotas cuando está prohibido, realizar actividades ilegales en la propiedad, o causar daños significativos. Además, si el propietario necesita la vivienda para uso propio o de familiares cercanos, también podría terminar el contrato. 

Según apunta la INE, en 2020 la cifra de divorcios disminuyó respecto a 2019, situándose la cifra en 77.200 divorcios, los cuales suelen ocurrir después de 16,3 años de matrimonio. Durante la etapa de matrimonio, es habitual que la pareja decida adquirir una vivienda juntos. Sin embargo, en el momento del divorcio, aparecen ciertas cuestiones como quién se quedará con el domicilio o quién será el encargado de seguir pagando la hipoteca.

Tras las nuevas resoluciones del Tribunal dependiente del Ministerio de Hacienda, se ofrece la opción de deducir el préstamo al completo, algo que se eliminó en 2013, por lo que solo podían disfrutar de esta ventaja fiscal aquellas personas que se hubiesen comprado una casa antes del 1 de enero de 2013.

A continuación, os exponemos tres situaciones que se podrían dar en aquellos divorcios donde existe una casa en común.

La hipoteca y la posesión de la casa vaya para uno de los dos contribuyentes

Con la resolución del 1 de octubre del año pasado, el Tribunal Económico-Administrativo Central indicó que la persona que decida quedarse con la vivienda en un divorcio, podrá disfrutar al 100% de la desgravación.

Este caso fue el de una pareja que adquirió una casa en común con hipoteca previamente a 2013, por lo que pudieron disfrutar de dicha desgravación por adquisición de inmueble. Cuando se divorcian, el excónyuge que decide quedarse con la casa desconoce si podía seguir disfrutando de esta ventaja fiscal. Hacienda respondió, señalando que la mitad de la casa se adquirió antes de 2013, pero la otra mitad se compró después una vez divorciados.

Por esta razón, Hacienda decidió dejar de aplicarle la deducción al 50% adquirido después del divorcio y después de la supresión de la desgravación en 2013. Pero, el TEAC le ha dado la razón a los contribuyentes en el caso de una pareja que compró una casa en 2006 y se divorciaron en 2013 cuando eliminan la desgravación.

El TEAC, defiende que aquel excónyuge que decida quedarse con la casa, puede disfrutar de la deducción en vivienda habitual por varias razones: a pesar de adquirir la casa en común con su pareja, el excónyuge que se queda en la vivienda ha vivido en la casa durante mínimo tres años.

Otra de las razones que expone el TEAC es que ""tampoco existe duda sobre el cumplimiento del requisito de haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, pues es cuestión pacífica que Doña Z ejerció su derecho a la deducción desde su adquisición en 2006.

Dado que, como hemos señalado, el requisito primero de la DT 18ª de la LIRPF permite que el contribuyente haya adquirido antes del 1 de enero de 2013 un porcentaje inferior al 100% del dominio de la vivienda, siempre y cuando ésta constituya su vivienda habitual, bastará para cumplir el segundo que Doña Z haya practicado la deducción, en un período impositivo anterior a dicha fecha, en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición del porcentaje del 50% de la vivienda habitual , que es el porcentaje adquirido por ella en 2006".

En resumen, el TEAC permite a los contribuyentes que hayan adquirido la mitad restante de la vivienda, a pesar de divorciarse después del 1 de enero de 2013, puedan seguir disfrutando la desgravación en vivienda habitual.

Uno se queda con la vivienda, pero ambos pagan la hipoteca

En un divorcio lo normal es que un miembro de la pareja se quede con la casa, pero que sean ambos los que paguen la hipoteca. Aquí sí podrían disfrutar de la deducción los dos miembros, pero dependerá del porcentaje que paguen. Si ambos pagan la mitad del préstamo, se les aplicará la deducción del 50%, a pesar de que uno ya no viva en el domicilio, ya que se acordó el pago a medias.

Esto tiene su explicación en la Ley del IRPF, más concretamente, en el artículo 68.1.1º, en cuya versión previa a 2013, sostenía que se podría aplicar la deducción en aquellos casos de divorcio, nulidad matrimonial o separación judicial. Un artículo que sigue estando vigente para aquellas personas que compraron una vivienda antes de 2013.

Sin embargo, hay que destacar que si el inmueble se vende en un futuro, aquel que dejó de residir en la casa deberá tomar precauciones. Hacienda considera que cuando una persona lleva más de dos años sin residir en la vivienda familiar, esta dejará de ser la residencia habitual de aquella persona. Esto quiere decir que en el momento en el que se consuma la venta de la vivienda, no se le aplicará al excónyuge la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual, independientemente de que cumpliera con los requisitos restantes. En resumen, no podrá estar exento de tributar el beneficio obtenido de la venta, tampoco si es el caso de una persona mayor de 65 años.

Un miembro de la pareja se queda con la casa y paga la hipoteca íntegra

En esta situación, aquel miembro que ni paga parte de la hipoteca ni vive en el domicilio, dejará de disfrutar de la deducción. En cambio, a aquel que sí sigue siendo propietario de la vivienda y además, paga al completo la hipoteca, aunque su parte de la casa sea solamente del 50%, se le aplicará la resolución del 23 de noviembre del TEAC donde se defiende que "la normativa reguladora del IRPF no contempla el supuesto aquí planteado en el que una sentencia judicial de divorcio ordena a uno de los excónyuges hacer frente a la totalidad de los pagos por el préstamo para la adquisición de la vivienda habitual en su día concedido conjuntamente a ambos como cotitulares del inmueble."

A pesar de ello, se le ofrece la posibilidad al excónyuge de disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda por el total de lo que paga, ya que se encarga de costear la hipoteca íntegramente. Esto se aplicará también en los casos en los que la propiedad del excónyuge sea solo del 50%. Esta resolución está fundamentada por las siguientes razones: primero, gracias a la regulación del IRPF que no contradice a dicha decisión ni en el artículo 55.1.2º del Reglamento ni en el artículo 68.1.1º de la Ley.

En suma, el TEAC declaró que "resulta claro que tras la sentencia de divorcio se siguen satisfaciendo en el período impositivo cantidades por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar integrada por uno de los excónyuges y los hijos comunes. Tales cantidades son las cuotas de amortización en el período impositivo del préstamo hipotecario total concedido para su adquisición".

Unas declaraciones que llevó al TEAC a afirmar que "admitir que una sentencia judicial de divorcio pueda tener como consecuencia la limitación de la base de la deducción del excónyuge cotitular del inmueble al que obliga a pagar la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar, provocaría un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, pues se satisfarían cantidades por la adquisición de una vivienda habitual por las que no se permitiría deducir; restringiendo así un beneficio fiscal al que tenía derecho la unidad familiar con anterioridad a dicha sentencia."

Por lo tanto, esta sentencia es un cambio positivo para aquellas personas a las que se les aplicará la deducción por inversión en vivienda en proporción a las cuotas pagadas al completo, independientemente de si son propietarios del 100% o no del domicilio.

Opción a rectificar las autoliquidaciones previamente presentadas

Si en los último cuatro ejercicios del IRPF, existen personas afectadas a los que no se les haya aplicado la deducción por inversión en vivienda correctamente, tienen la opción de pedir una rectificación de su autoliquidación y, en consecuencia, se les devolverá la parte que les corresponde los ingresos indebidos.

Estas deducciones se da en todas las Comunidades excepto en Murcia en la que algunos de los requisitos suelen ser edad, suma de bases generales y ahorro inquilinos, depósito fianza en Organismos concretos u otros que dependan de cada Comunidad Autónoma.

Deducción estatal alquiler vivienda habitual

Las deducciones estatales solo podrán aplicarla aquellos inquilinos que firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015 que hubieran satisfecho cantidades anteriores a dicha fecha con derecho a deducirse dichas cantidades antes del 1/01/2015 y la desgravación sería del 10,05% del total pagado del alquiler cuando la base imponible sea menos de 24.020 euros.

Deducción autonómica alquiler vivienda habitual

Para ello se ha de conocer los requisitos de cada Comunidad Autónoma para conocer qué criterios y deducciones aplicar.

Deducciones inquilinos Renta 2020 Comunidad de Madrid: hasta 1.000 euros al año

Si vives de alquiler en la Comunidad de Madrid, podrás disfrutar de algunos beneficios fiscales:

  • Si tienes menos de 35 años, podrás aplicarte una deducción del 30% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, hasta llegar a un máximo de 1.000 euros al año, siempre que las sumas de las bases generales y del ahorro no superen en tribulación individual los 25.620 euros al año en su base imponible (36.200 en caso de tributación conjunta). Por ejemplo, en un alquiler de 650 euros al mes,que son 7.800 al año, el 30% serían 2,340 euros, y como el máximo son 1,000 euros, esa sería la deducción.
  • También podrán aplicarse esta deducción los inquilinos de más de 35 años y menos de 40 que hayan estado en situación de desempleo y con dos familiares a su cargo.

Para su aplicación es necesario estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, o poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo en el caso de que el arrendador no haya entregado dicho justificante. Además, se exige que los contribuyentes, como arrendatarios, hayan liquidado el ITP y AJD derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por resultar aplicable la bonificación existente actualmente en determinados casos.

Deducción alquiler vivienda habitual Renta 2020 Cataluña: hasta 600 euros por año

En Cataluña, el alquiler de vivienda habitual puede deducirse hasta en un 10%, con un máximo de 300 euros cuando se cumpla alguno de los siguientes:

  • Tener 32 años o menos.
  • Haber estado en paro, como mínimo, 183 días el ejercicio anterior.
  • Ser viudo/a de a partir de 65 años.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%

También, se debe cumplir:

  • Su base imponible no ha de superar los 20.000 euros al año (30.000 euros en caso de tributación conjunta).
  • Que las cantidades satisfechas para el alquiler de la vivienda durante el ejercicio sean como mínimo el 10% de los rendimientos netos.
  • La deducción solo puede aplicarse una vez, aunque concurran varias de las anteriores circunstancias
  • Además, una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros.

Si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción. Además debe consignarse el NIF del arrendador en la autoliquidación del IRPF.

Previamente a alquilar un inmueble, hay que ser conscientes de los peligros a los que se expone. Destrozos, impagos, morosidad... Por ello, hay que recoger todos los datos posibles del posible inquilino. En caso de destrozo, hay varias acciones que se pueden llevar a cabo.

Lo primero de todo es recabar información. Para ello, una opción es acceder al historial de la persona a través de los ficheros de aseguradoras. Si tras ello, elegimos el inquilino y nos destroza la casa, se tendrá que proceder a tomar otras medidas.

Medidas que variarán según la fecha de posesión del inmueble. Desde que el inquilino abandona el domicilio, se abre un plazo de treinta días para estudiar el estado de la vivienda.

Lo común es que en la entrega de llaves, se examine el inmueble en busca de algún posible desperfecto. Se debe aprovechar este momento, en el que inquilino y propietario se encuentran juntos, para analizar la vivienda. Si no hay ningún destrozo, comenzará el periodo de 30 días el cual se esperará para devolver la fianza.

En cambio, si en la entrega de llaves el propietario deduce que puede haber algún destrozo en la vivienda, se debe acudir con varios testigos para fotografiar el inmueble y los desperfectos. De esta forma, se contará con pruebas suficientes para su posterior reclamación. Lo ideal sería que los testigos fuesen notarios para que firmasen las actas con las fotografías, aunque ello conllevaría un gasto extra.

En estos casos de destrozos, el inquilino suele irse antes de entrar en conflicto con el propietario. Por ello, entregan las llaves a un vecino para que las devuelva o a veces, ni las devuelve.

Cuando se encuentren los destrozos, hay que actuar de inmediato, probando que se han producido desperfectos en el inmueble durante la estancia del inquilino. Tras la conclusión del contrato, se abrirá un periodo de dos meses para actuar y reclamar.

A la hora de reclamar, existen dos opciones: la vía penal con una demanda por delito de daños; o la civil, reclamando los desperfectos ocasionados.

En el supuesto de que la fianza no sea suficiente para solucionar los gastos de los destrozos, habrá que notificárselo al inquilino. Primero, se debe recurrir al diálogo y al camino amistoso. Esta vía consiste en dar a conocer la situación al inquilino por medio de un burofax. Si se opone a abonar los destrozos, se recurrirá a reclamar los daños por la vía judicial.

Garantía para destrozos en alquiler en seguros de hogar

Existen seguros de hogar que dentro de su catálogo de garantías, hay garantías para inmuebles arrendados, cubriendo los destrozos originados en el periodo del alquiler. Es una opción muy recomendable para estos casos. En suma, a la hora de reclamar, será el seguro el responsable de llevar a cabo todo el procedimiento.

Si una vez celebrado el juicio, el inquilino sale insolvente, no será responsable de abonar los desperfectos producidos. Con un seguro, en este caso, sería la compañía quién abonase una parte o el total de los destrozos. Como norma general, suelen ofrecen una indemnización de 3.000 euros.

Periodo de reclamación de destrozos

Después de concluir el acuerdo, hay un plazo de un mes para examinar el inmueble. Para reclamar los desperfectos, el periodo de reclamación no será superior a dos meses, ya que durante este plazo existirá una vinculación directa entre el inquilino y los desperfectos.

Características de los desperfectos a reclamar

Todos los desperfectos que sean evidentes pueden ser declarados por el dueño de la vivienda. Son desperfectos provocados por el inquilino que no se hayan originado por el deterioro natural de la vivienda o por el uso de ella.

¿De dónde viene la idea de "captura" de exclusivas inmobiliarias?

Hace casi 24 años publiqué un libro titulado La información en el mundo de las empresas inmobiliarias . Era un resumen de la estrategia y táctica que habíamos estado aplicando durante la década anterior, en la agencia que poseíamos entonces, con un éxito incontestable.

Fue el primer texto que, en España, presentaba de una forma profunda y extensa ?tenía algo más de 1000 páginas? el tema de la Captación de Inmuebles. Y era una trasposición abierta a todo el público de las maneras que usábamos en nuestra inmobiliaria y que tan buenos resultados nos habían producido hasta entonces. Se trataba de enseñar los procesos de éxito que usábamos a quién quisiera leerlos.

El libro tuvo un inicio estupendo, y un final espectacular entre llamas medievales, pero si hoy lo traigo aquí es por uno de sus capítulos, el 2.0 titulado La analogía de la caza.

El capítulo estaba basado en la, entonces popular ?y discutida?, hipótesis de la caza. En él señalábamos el perfecto paralelismo que podíamos establecer entre la caza no deportiva, arriesgada, con el trabajo de captador inmobiliario.

Establecida la analogía, trasladábamos el conocimiento de las maneras y procesos de la caza primitiva al proceso de captación inmobiliaria actual, en un cuidado capítulo de 40 páginas de extensión. Incluso aquel conocimiento lo extendimos a algunos capítulos posteriores. Mi entusiasmo puede entenderse si leemos la cita con la que habría el capítulo, que era esta: "Engendrada por la oportunidad en la necesidad, nació, hace millones de años, la partida de caza. Y esta hizo descender de los árboles a una rama de la familia de los primates y la subió a la luna." Anthony Jay en El hombre de empresa.

En ese entorno comparativo surgió la expresión de la "captura" de inmuebles, por analogía con la captura de presas, cuando hasta entonces todo el mundo se refería a la actividad que señalamos, como captación de inmuebles

Bien, la expresión "captura de exclusivas" alcanzó una cierta fortuna y no es raro verla como título de algunos cursos sobre la misma. ¡Me alegro de su éxito!  Aunque hoy he seguido titulando el libro actual como La Captación de Exclusivas Inmobiliarias y no La Captura de Exclusivas Inmobiliarias.

El texto actual: La captación de exclusivas.

Hoy nos encontramos en una situación, similar en algunos aspectos, a aquella en la que surgió el primer libro.

Esta vez estamos de retirada, pero igual es el sentimiento que nos lleva a publicarlo. Se trata de mostrar en abierto  lo que sabemos hacer sobre el tema que nos ocupa. Y ahora, no solo el conocimiento que ofrecemos es una garantía de éxito porque con él nos haya ido bien a nosotros, sino que, además, ha sido templado por el fracaso de la época de la crisis. Lo que ofrecemos es resistente y nos ha permitido "flotar" en el "tsunami" de los años de plomo de la década anterior.

Se trata también de una reflexión amplia ?370 páginas en formato DIN A4? sobre el tema de la exclusiva en la inmobiliaria. Con ella, lector, encontrará soluciones a los problemas a los que debe de enfrentarse diariamente en su trabajo de captación. Incluso con temas que son poco tratados por otros autores, como, por ejemplo: Los miedos a la captación o la percepción de valor por el propietario de la oferta que le planteamos, son aquí bien tratados.

El uso que puede hacer usted del libro que publicamos ahora.

Y dado que sus contenidos han sido utilizados para el entrenamiento de los comerciales de agencia, el lector del libro encontrará múltiples esquemas y figuras usadas por nosotros para el aprendizaje de nuestros comerciales.

No solo pues, está enfocado al aprendizaje de determinadas técnicas de captación sino a facilitar el aprendizaje de las mismas, de los comerciales de agencia.

No deje de estudiar el capítulo que dedicamos al aprendizaje de todo esto en una agencia inmobiliaria tipo, en uno de sus anejos.

Y nada más por hoy. Me despido a la romana: ¡Siga con salud!

Miguel Villarroya Martín.
API / Arquitecto Técnico / Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
www.cal.es

Notas:

  • La Captación de información en el mundo de las agencia s inmobiliarios. Editado por (UCI) Unión de Créditos Inmobiliarios. Madrid, 2000.
  • Un cuarto de siglo después, el conocimiento sobre la evolución humana es muy superior al de la época anterior, así que tendré que revisar la analogía de la caza en su versión inmobiliaria cuando termine la actual serie de libros, en la que me hallo ahora.
  • Lo remarcamos, incluso en la portada del libro. (Primera edición en abierto.)
  • La Captación de Exclusivas Inmobiliarias, del autor Miguel José Villarroya Martín. Podrá adquirir este libro en la editorial Punto Rojo Libros. Su web es puntorojolibros.com, su correo: info@ puntorojolibros.com y sus teléfonos de contacto 911.413.306 y 622.843.306. El "sponsor" de la obra es el crm inmobiliario www.inmopc.com El lector interesado puede dirigirse a cualquiera de esos puntos para la petición de ejemplares.

Tratos preliminares. En una compraventa inmobiliaria suele haber una primera fase en la que se visita el inmueble, se habla de posibles precios, etc. En esta fase temprana, el interesado puede solicitar que se paralice la comercialización mientras estudia la operación. Apunte.  En estos casos se suele firmar un contrato de reserva, en el que valdrá lo que libremente pacten las partes. No obstante, para ser considerado una reserva, el contrato debe tener las siguientes características:

 

·  Tener una duración corta (15 días o tres semanas como mucho) y la finalidad de querer reservar el inmueble mientras se negocia (no un auténtico compromiso de comprar).


·   Normalmente, el comprador entrega una cantidad (alrededor del 1%) como prueba de su interés y, salvo que se haya pactado algún tipo de penalización, se le devuelve si al final desiste.


Compromiso de escriturar. En cambio, cuando la negociación está más avanzada y ambas partes tienen claro que quieren contratar, lo mejor para dejar atada la operación es firmar un contrato de arras. ¡Atención!  Este contrato implica un auténtico compromiso de compraventa para ambas partes. Estas son sus características:

 

·  El comprador entrega una cantidad (alrededor del 10% del precio), que compromete a ambas partes a llevar a cabo la operación.


·  En función de las necesidades de las partes, se pacta una fecha o un plazo límite para formalizar la escritura de compraventa.


· El incumplimiento de la obligación por cualquiera de las partes tiene consecuencias diferentes en función del tipo de arras.


Tipos de arras. Existen tres tipos de arras: las confirmatorias, que se entregan para "confirmar" la venta e implican que, si el comprador se niega a escriturar, el vendedor podrá exigirle que compre pagando el 100% del precio o resolver el contrato con una indemnización; las penales , que confirman la venta y fijan la indemnización que deberá pagar la parte que incumpla, y las penitenciales . ¡Atención!  Estas son las más habituales y su particularidad principal es que permiten a ambos intervinientes poder echarse atrás y no escriturar. Si lo hace el comprador, perderá lo entregado; si lo hace el vendedor, deberá pagar al comprador el doble de lo entregado.


La reserva se considera un trato preliminar y sólo obliga al vendedor a paralizar la venta. Las arras implican un auténtico compromiso de vender en un plazo determinado.

Desde esta organización indican que es "previsible" que la recuperación "a niveles pre-pandemia" se inicie en el segundo semestre de 2021, "una vez vacunada la población y recuperada la confianza en la economía". De hecho, confirman que para este año el 70% del producto de vivienda residencial está vendido. No obstante, reconocen que se ha producido un descenso en el número de visados del 19,5%, lo que repercutirá en la oferta disponible tanto para este año como para 2022.
Se está produciendo un recrudecimiento de las condiciones de acceso a la financiación para los promotores, que deben buscar fuentes complementarias
La crisis generada por el coronavirus ha traído consigo un endurecimiento de los criterios de formalización de préstamo promotor por parte de las entidades bancarias. Así lo confirma Miguel Ángel González Galván, director general de negocio de Vía Célere, quien agrega que también se está planteando "una mayor restricción en cuanto a las ubicaciones". Al respecto, este experto indica que la banca "está exigiendo un nivel de preventas más alto", lo que ha motivado que las promotoras deban buscar otras fuentes de financiación complementarias.
En esta línea, Cuervo considera necesario "ver cómo se comporta el mercado en los próximos meses", así como analizar si se consolidan fuentes alternativas a la banca. Así, insiste en que la emisión de bonos corporativos o pagarés "será más habitual entre las compañías de gran tamaño" que buscan diversificar sus fuentes de financiación, por lo que estas organizaciones se abrirán a mercados "que históricamente no han sido utilizados por compañías promotoras".
La pandemia ha modificado las preferencias de la demanda en cuanto a diseño y ubicación, por lo que la obra nueva tendrá que readaptar su oferta a estas exigencias
Las experiencias vividas en los últimos meses confirman que se ha producido un cambio en las preferencias de la demanda de vivienda. Estos clientes, como indica Eduardo Crisenti, socio director de Barnes Madrid, tienden a mostrar una mayor predilección por viviendas más amplias, con terraza o con jardín y en las zonas periféricas de las ciudades. Es por ello, reconoce González Galván, que tanto el diseño de las viviendas como la ubicación elegida para implantarlas" serán un reto fundamental para las promotoras de obra nueva en los próximos años.
Más optimistas se muestran desde Aedas Homes, compañía que reconoce que la vivienda de obra nueva ha salido fortalecida de la crisis sanitaria, "convirtiéndose en la oferta más atractiva del mercado" al responder "mucho mejor" que la segunda mano a estas nuevas preferencias residenciales de la demanda. En esta línea, fuentes de la organización confirman que este tipo de producto ofrece no solo ubicaciones en las afueras de las ciudades o espacios al aire libre como terrazas y jardines, sino estancias más diversificadas "con espacios para el teletrabajo, zonas comunes y medidas de sostenibilidad".
El interés de la demanda por la obra nueva ha aumentado en los últimos meses, aunque las empresas promotoras deberán recuperar al comprador extranjero.
La pandemia ha provocado que muchas personas que no tenían pensado cambiar de vivienda lo estén haciendo ahora y hayan focalizado en el producto nuevo. Esta situación responde, aclara Cuervo, a que se trata de inmuebles "mejor valorados", tanto en términos de ubicación, "pues se sitúan en localidades con menor densidad de población y rodeadas de espacios más verdes"; como en lo que respecta a los servicios que ofrecen, "los cuales permiten hacer ejercicio y teletrabajar". Asimismo, desde Asprima recalcan que las viviendas nuevas se valoran muy positivamente por parte de los clientes "por las calidades que ofrecen y por sus niveles de sostenibilidad, que las hacen más confortables".
Sin embargo, una buena parte de las promotoras que operan en España están viendo mermadas sus ventas por la caída de clientes extranjeros que se ha registrado producto de la pandemia. Esta demanda embalsada, una vez que se superen las restricciones a la movilidad, traerá consigo, indican desde Vía Célere, "un boom de ventas por parte de los clientes extranjeras". Pero, hasta que llegue ese momento, estas compañías trabajan por mantener "intacto" el interés del comprador foráneo por el residencial español. Para ello, Crisenti hace referencia a la necesidad de potenciar las herramientas de marketing multimedia y el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas.
Facilitar el acceso a la vivienda, sobre todo a los más jóvenes, sigue estando entre las propiedades de las compañías promotoras, para lo que consideran necesario aumentar la producción.
Por último, los agentes del sector de la obra nueva recuerdan que, al margen de los retos que ha deparado el coronavirus, España presenta desde hace años "una grave crisis de acceso a la vivienda", lo que ha provocado una gran bolsa de demanda desatendida en el caso de la vivienda de primera acceso. De ahí, enfatiza Cuervo, que uno de los grandes desafíos a los que se enfrenta este sector "es no solo intentar que la producción de vivienda no disminuya en exceso, sino intentar incrementarla lo necesario" con el fin de atender la necesidad de acceso a vivienda de jóvenes y familias de rentas medidas.
Esta idea es compartida por Aedas Homes, promotora que considera que facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes "es el principal reto que tiene ante sí el sector inmobiliario en España. En concreto, creen que nos encontramos ante una problemática social, contra la que "actores políticos, financieros e inmobiliarios debemos implicarnos en la solución". "Hay varias iniciativas para empezar a solventarlo, más allá de la colaboración público-privada, como el incremento de la oferta profesional del arrendamiento a través del build to rent", concluyen.

Colaborador:

www.pisos.com

Los inversores españoles centran su patrimonio principalmente en bienes inmuebles, destacando la vivienda en propiedady en productos de inversión. De hecho, según la OCDE casi el 80% de los hogares españoles son viviendas en propiedad.

No obstante, hay que destacar que el comportamiento de los inversores más jóvenes ha cambiado notablemente. En la última década el porcentaje de los que tienen una vivienda en propiedad ha disminuido del 60% al 27%. Así lo reflejan los datos del INE. Además, los ahorros invertidos en productos conservadores se han ido viendo sustituidos a favor de acciones, fondos de inversión, planes de pensiones y seguros. Aunque los depósitos bancarios siguen siendo mayoría.

ahorros de los españoles

El estudio también demuestra que  1 de cada 3 inversores no analiza la oferta de productos financieros del mercado. Sino que se limita, en general, a la oferta común de las entidades bancarias. Y que la principal vía de contratación sigue siendo el canal tradicional bancario. Actualmente, solo 4 de cada 10 inversores contratan productos financieros a través de las plataformas digitales.

El informe también revela que el inversor sigue teniendo "la percepción de que la rentabilidad y la seguridad están reñidas". Quiere minimizar las pérdidas pero al mismo tiempo maximizar la rentabilidad. Algo que es contradictorio, porque en materia de inversión, para sacar mayor partido al ahorro hay que asumir cierto riesgo, invirtiendo en acciones (a largo plazo son ganadoras), en lugar de en deuda pública, que con el actual nivel de tipos de interés no ofrece intereses atractivos.

 

Contratación "tardía" de los planes de pensiones.

 En general, los inversores españoles comienzan a preocuparse por su jubilación a diez años vista para que se produzca, a partir de los 54 años. Una sexta parte de los inversores son los que conocen el importe de su pensión pública y la mayoría asume que será insuficiente para mantener su nivel de vida.

Ahorro de los españoles

Solo un 15,2% lo tiene su plan de pensiones a través de sus empresas. Pero a la mayoría (65,7%) les gustaría que en su lugar de trabajo se les ofreciese esta oportunidad de ahorrar.

Como paso previo, es necesario tener claro dónde comienza y dónde termina la titularidad exclusiva sobre la vivienda/local que ha adquirido el interesado y dónde comienza la cotitularidad del resto de los elementos del edificio.

Los expertos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) han querido aclarar estas dudas. Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 3, señala que corresponde a cada piso o local:

  1. El espacio aéreo del piso o local suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente.
  2. Los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases comprendidos dentro de sus límites y que sirvan exclusivamente al propietario.
  3. Los anejos expresamente señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado, como es el caso de los garajes, buhardillas o sótanos.

El resto de los elementos o instalaciones que no se encuentren definidas como elementos privativos tendrán la consideración de elemento común (art. 396 Código Civil).

A este respecto, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 15 de diciembre de 2000 señala que, "(?) es reiterada la doctrina jurisprudencial que estima que con la constitución del régimen de propiedad horizontal mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura de declaración de obra nueva, todo lo que no se configura en la misma como elemento privativo, se considera elemento común y en consecuencia, propiedad de la comunidad (?)".

Por ello, con la finalidad de corroborar que con las obras que pretendemos ejecutar no vamos a alterar los elementos o instalaciones comunes de la finca, la LPH, en su art. 7.1, señala que "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador".

La finalidad no es otra que constatar que estas obras no afecten a la seguridad, estructura general, configuración o estado exteriores del edificio.

Por ello, la LPH obliga al propietario a comunicar al presidente de la comunidad el tipo de obras a realizar y, cuando se trate de obras que alteren la configuración o fábrica originaria de los elementos comunes de la finca, obtener el previo consentimiento de los propietarios. En consecuencia, el propietario tendrá limitaciones cuando las obras afecten a:

  • La seguridad del edificio.
  • Su estructura general, por ejemplo forjado, muros y paredes maestras.
  • Su configuración o estado exteriores, como es la fachada.
  • Cause un perjuicio a los derechos de otro propietario.
  • Cualquier otro elemento, servicio o instalación comunitaria.

Por lo tanto, cuando se dé alguno de estos supuestos, el propietario no solo deberá comunicar al presidente de la comunidad, como representante legal de la misma, su voluntad de iniciar las obras, sino que, además, deberá contar con el consentimiento previo si estas obras requieren la alteración de los elementos comunes del edificio.

La autorización de la obra le corresponde otorgarla a la junta de propietarios y no al presidente de la comunidad quien no puede suplir la voluntad soberana de aquella (STS de 13 de febrero de 1995). No obstante, esta autorización puede venir dada en los Estatutos o en el propio Título Constitutivo, pero esta autorización deberá interpretarse de forma restrictiva (STS de 23 de abril de 2012).

Por ello, si tenemos indicios de que un propietario está ejecutando obras que puedan afectar a elementos o instalaciones comunes del edificio, como puede ser el cambio de tuberías generales, no solo se le debe advertir de ello, sino que además necesitará para ello la previa autorización de la comunidad.

Esta es una de las razones por lo que es aconsejable que la comunidad apruebe un protocolo de actuación para obras mediante la creación de un reglamento de régimen anterior que deberá ponerse en conocimiento de los nuevos adquirentes para que lo tengan en cuenta a la hora de ejecutar las obras.

En el supuesto de que no efectúe la comunicación requerida legalmente y proceda a ejecutar la obra, la comunidad puede adoptar el acuerdo por mayoría simple (art. 17.7 LPH) de iniciar un procedimiento ordinario contra este propietario para que se decrete judicialmente la demolición de la obra y reposición a su estado original.

Pero, ¿qué ocurre cuando el propietario quiere realizar obras anteriormente realizadas y consentidas a otro propietario?

En estos casos, el propietario debe seguir cumpliendo con su obligación de comunicar su voluntad de ejecutar las obras. No obstante, si se le niega la autorización y el propietario, pese a ello, ejecutase las obras, es difícil que prospere el procedimiento que iniciase la comunidad contra el propietario ya que supondría un agravio comparativo que ante obras de igual entidad y características se le permita a un propietario si y a otro no (SAP Alicante de 7 de febrero de 2000 y 10 de julio de 2001).

¿Se puede vender una casa por debajo del valor catastral?

Responder a esta pregunta no es algo fácil, ya que depende de varios factores. En principio, el Derecho Civil en España reconoce el principio de autonomía de la voluntad, lo que significa que dos particulares pueden acordar el precio de venta de un piso libremente, siempre que no se infrinja ninguna norma legal.

Sin embargo, el valor catastral tiene una gran importancia fiscal, ya que se utiliza para calcular impuestos como el IBI o la plusvalía municipal. Por lo tanto, si se vende un piso por debajo del valor catastral, se puede incurrir en un fraude fiscal, que puede ser sancionado con multas e intereses.

¿Qué pasa si se vende por debajo del valor catastral?

El valor catastral no siempre coincide con el valor de mercado. En esta situación pueden darse dos escenarios:

  • Que el valor de mercado sea realmente inferior al valor catastral: En este caso, el vendedor y el comprador pueden solicitar una revisión del valor catastral al Ayuntamiento, aportando pruebas que lo justifiquen, como tasaciones, informes periciales o precios de referencia de otras propiedades similares. De esta forma, se puede evitar pagar impuestos de más o recibir una comprobación de valores por parte de la administración tributaria.
  • Que el valor de mercado sea superior al valor catastral, pero se declare un precio de venta inferior para pagar menos impuestos. En este caso, se estaría cometiendo un fraude fiscal, que puede ser sancionado con multas e intereses. Además, el comprador puede tener problemas si quiere vender la propiedad en el futuro, ya que el valor de adquisición será menor que el real y tendrá que pagar más impuestos por la ganancia patrimonial.

Consecuencias fiscales de vender por debajo del valor catastral

La venta de un inmueble por un precio inferior al valor catastral puede tener implicaciones fiscales tanto para el vendedor como para el comprador.

Si el precio de venta es menor al valor catastral, la Administración puede considerar que se ha producido una infracción fiscal y proceder a realizar una comprobación de valores. En ese caso, puede exigir el pago de la diferencia entre el valor real y el declarado, más los intereses de demora y las posibles sanciones.

¿Qué pasa si compro una propiedad por debajo de su valor?

Comprar una casa por debajo del valor catastral puede parecer una buena oportunidad, pero también implica unos riesgos fiscales que hay que tener en cuenta.

Si el precio de compra es inferior a este valor, la Administración puede considerar que se ha producido una infravaloración del inmueble y exigir al comprador que pague la diferencia entre el impuesto que ha abonado y el que debería haber pagado según el valor catastral. Para ello, puede realizar una comprobación de valores, que tiene un plazo de cuatro años desde la fecha de la compra.

Para evitar esta situación, el comprador puede optar por dos vías: tributar por el valor catastral y reclamar posteriormente la devolución de lo pagado de más, o tributar por el precio de compra y recurrir la liquidación que le notifique la Administración.

En ambos casos el comprador tendrá que demostrar que el valor catastral no se ajusta al valor de mercado del inmueble, lo que puede requerir un informe pericial.

Multa por comprar por debajo del valor catastral

Comprar un inmueble por debajo de su valor catastral puede suponer un riesgo fiscal para el comprador, ya que la Administración puede comprobar el valor real del inmueble y exigir el pago de la diferencia entre el impuesto calculado sobre el valor catastral y el impuesto calculado sobre el precio de compra.

Asimismo, puede imponer una multa por haber declarado un valor inferior al real, así como intereses de demora. La cuantía de la multa varía según la comunidad autónoma, pero suele ser un porcentaje del valor no declarado o declarado incorrectamente. 

Antes de nada, conviene explicar que el control sobre un inmueble se puede segmentar en dos partes: la nuda propiedad, que otorga a alguien el derecho a ser dueño del inmueble y el usufructo, que concede el derecho de usar y disfrutar dicho inmueble.

Diferencias entre usufructo y nuda propiedad

Poseer el dominio completo de un inmueble significa tener tanto la titularidad, como el derecho de uso sobre él. Sin embargo, como hemos visto, este dominio puede fragmentarse en dos categorías distintas:

  • Usufructo: Concede el permiso para disfrutar y utilizar un bien que pertenece a otro. Asimismo, el usufructuario tiene derecho a los beneficios, ya sean frutos, rentas o intereses, que ese bien produzca durante el período del usufructo.
  • Nuda Propiedad: Se refiere a poseer la titularidad de un bien pero sin gozar del beneficio de su uso. Aunque el nudo propietario es reconocido como el titular del inmueble, su capacidad de intervención sobre este es restringida. Podrá disfrutar plenamente de la propiedad solo cuando el usufructo finalice. 

¿Se puede alquilar un piso siendo usufructuario?

Sí, se puede alquilar un piso en usufructo. Cuando un inmueble tiene establecida una nuda propiedad y un usufructo, el usufructuario es quien posee el derecho de gozar del inmueble y es, además, la única persona con autoridad para suscribir un contrato de alquiler.

En estas situaciones, recae sobre el usufructuario la responsabilidad de garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones adecuadas para ser habitada. Esto implica realizar las reparaciones necesarias en el piso. Además, es su deber gestionar el cobro del alquiler cada mes, asumir los pagos de los impuestos pertinentes y, si llegara a ser necesario, es quien tiene la potestad de iniciar un proceso de desahucio.

¿Puede el usufructuario alquilar al nudo propietario?

El usufructuario puede alquilar un piso a terceros y cobrar la renta correspondiente, pues está dentro de su derecho de uso y disfrute. Sin embargo, no sería lógico que el usufructuario alquile el bien al nudo propietario. Esto se debe a que el nudo propietario ya tiene la propiedad del bien y, por ende, no tiene sentido que pague por alquilar algo que ya es de su propiedad.

De hecho, hacerlo podría ser considerado como un fraude o un acto que busca eludir responsabilidades o impuestos. En todo caso, si existiera algún interés especial en que el nudo propietario quisiera usar el bien que está en usufructo, lo más adecuado sería llegar a un acuerdo amistoso o negociar una extinción anticipada del usufructo.

¿Cuánto dura el alquiler de un piso en usufructo?

En el caso de las personas físicas, hay dos opciones respecto a la duración de un usufructo:

  • Usufructo vitalicio: Como su nombre indica, este usufructo dura toda la vida del usufructuario. Es común en situaciones donde, por ejemplo, uno de los cónyuges fallece y deja el usufructo de la vivienda a su pareja, asegurando así que pueda vivir allí hasta su propio fallecimiento.
  • Usufructo temporal o por un periodo determinado: Aquí, el derecho se otorga por un periodo específico, ya sean meses, años o cualquier otro plazo. Una vez transcurrido ese tiempo, el derecho al usufructo termina y la plena propiedad vuelve al nudo propietario.

En relación con el alquiler de una vivienda con usufructo, es crucial que el contrato de arrendamiento esté alineado con la duración del usufructo. Por ejemplo, si el usufructo tiene un plazo de 10 años, no sería adecuado firmar un contrato de arrendamiento por 15 años.

¿Quién puede arrendar, el usufructuario o el nudo propietario?

En un inmueble sobre el que se han constituido una nuda propiedad y un usufructo, el usufructuario es el único autorizado a firmar un contrato de alquiler. Asimismo, es este quien tiene el derecho de uso y disfrute del inmueble, lo que incluye el derecho a alquilarlo a terceros. El nudo propietario, por su parte, tiene el derecho de propiedad sobre el inmueble, pero no puede utilizarlo ni disfrutarlo mientras dure el usufructo.

¿Quién cobra el alquiler, el propietario o el usufructuario?

Mientras dure el usufructo, la renta del alquiler deberá ser cobrada por el usufructuario. Sin embargo, puede establecerse que el nudo propietario (el dueño real del piso) disfrute de parte de dicha renta.

¿Qué ocurre con el contrato de alquiler si el usufructuario fallece?

El artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) indica que al fallecer el usufructuario, el contrato de alquiler se extingue. Dado que muchos usufructuarios son personas mayores que vendieron propiedades buscando liquidez, esto entraña un riesgo.

Al morir el usufructuario, el nudo propietario puede pedir al inquilino desocupar la vivienda. Sin embargo, si no actúa dentro de los 15 días posteriores, se entiende prorrogado el contrato. Para conservar el derecho de desalojo, el propietario debe notificar al inquilino por burofax antes del fin de ese período.

¿Que? impuestos hay que pagar cuando se hereda una casa?

Básicamente existen dos impuestos asociados a la herencia de una casa a los que deberás hacer frente como heredero en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante, prorrogables por un plazo idéntico de 6 meses:

  • Impuesto de sucesiones: Este impuesto debe abonarlo quien recibe el inmueble en herencia y se gestiona a nivel autonómico. En la práctica, su importe es cada vez más reducido e incluso inexistente en determinados casos y áreas geográficas. Se aplican importantes bonificaciones, especialmente cuanto mayor es el grado de parentesco o cuando lo que se transmite es la vivienda habitual. 
  • Plusvalía municipal: Este tributo de gestión local grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y se aplica siempre que este incremento de valor se produzca (no así cuando existan pérdidas). Su abono también corresponde a quien recibe el inmueble en herencia.

En cuanto al IRPF por la herencia de una vivienda, como heredero no deberás pagar nada por este concepto. Solo deberás declarar la posible ganancia patrimonial derivada de la venta de la casa heredada, en caso de que se produzca.

¿Que? pasa si un heredero no paga el Impuesto de Sucesiones?

Si heredas un piso, presentas autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, pero no pagas en tiempo, te enfrentarás al cobro de incrementos de la cuota que se moverán entre el 5 y el 20% en función de la demora. Además, es posible que se te exija el pago de intereses en caso de que tu retraso en el pago supere los 12 meses, que comenzarán a contar desde el día siguiente al término de esos 12 meses.

En caso de que tampoco hayas presentado la autoliquidación del impuesto, ya sea dentro de plazo o no, estarás cometiendo dos incumplimientos y por ello se te aplicará, además del recargo anterior, una sanción que irá del 50 al 150% de la cuota no pagada. Además, te enfrentarás a intereses de demora desde la finalización del plazo para presentar el modelo correspondiente e ingreso de la autoliquidación hasta la regularización de la situación tributaria.

Por último, en caso de no presentar una autoliquidación con resultado cero a favor de la Administración, la sanción corresponderá a una infracción leve con una multa fija de 200 euros.

En cuanto al plazo de prescripción de la deuda por Impuesto de Sucesiones, es de cuatro años, que comenzarán a contar desde la fecha de incumplimiento, es decir, desde el momento en que termine el periodo voluntario de pago.

¿Que? pasa si un heredero no paga la plusvali?a?

En casos de presentar autoliquidación de la plusvalía municipal ante el Ayuntamiento correspondiente y no pagar a tiempo, te enfrentarás a los mismos recargos que en el caso anterior:

  • 5% durante los 3 primeros meses tras el fin del período voluntario
  • 10% entre los 3 y 6 meses siguientes
  • 15% entre los 6 y 12 meses siguientes
  • 20% si transcurre más de un año

También se aplica el mismo régimen sancionador que en el Impuesto sobre Sucesiones en caso de no presentar autoliquidación alguna: en función de si el incumplimiento se considera grave o muy grave, tendrás que abonar una sanción de entre el 50 y el 150% de la cantidad resultante, además del recargo anterior y los intereses de demora.

En cuanto al plazo de prescripción de la deuda por plusvalía municipal, también es de cuatro años, que comenzarán a contar desde la fecha de incumplimiento, es decir, desde que termine el periodo voluntario de pago. Si el Ayuntamiento te reclama y sigues sin cumplir con tu obligación, el consistorio podrá abrir la vía ejecutiva y embargar tus bienes.

Inscribir la herencia en el Registro sin pagar impuestos

La primera consecuencia si un heredero no paga los gastos de la vivienda en materia de impuestos es que la transmisión de la propiedad no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad. Aunque esta inscripción no es obligatoria en nuestro país, sí ofrece una importante protección legal, por lo que resulta muy recomendable.  

Tal y como explica el Colegio de Registradores de la Propiedad, deberás aportar para la inscripción en el Registro de la Propiedad "la liquidación de los impuestos correspondientes", ya que "es una obligación legal que desde antiguo estableció la Hacienda Pública para evitar que se realicen transmisiones o se constituyan, modifiquen o extingan derechos sin pagar los Impuestos correspondientes".

En concreto, deberás presentar la documentación acreditativa del pago o aplazamiento del Impuesto de Sucesiones, según la normativa de la comunidad autónoma y, en el caso de una vivienda, el pago de la plusvalía municipal.

El Colegio matiza con respecto a la plusvalía municipal que, desde el año 2013, resulta exigible para la inscripción registral "justificar, declarar o comunicar la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) siempre y cuando el documento presentado a inscripción contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias impuestas por dicho impuesto".

Sanciones penales por el impago de los impuestos de la herencia

En los casos más graves de incumplimiento es posible que cometamos un delito fiscal al no pagar los impuestos de la herencia. Para ello es necesario que la cuota defraudada supere los 120.000 euros y se considere dolosa. La consecuencia es una pena de prisión de 1 a 5 años y una multa de hasta 6 veces el valor de la cantidad defraudada. En algunos casos la pena puede ser mayor (de 2 a 6 años). 

Embargos tras el impago de los impuestos por la herencia

Si la Administración te reclama el pago de un impuesto relacionado con tu herencia y sigues sin cumplir con tu obligación, de recurrir a la vía ejecutiva, lo que abrirá la puerta a un posible embargo de tus bienes para hacer frente al pago de todas las sumas adeudadas.

Este embargo debe llevarse a cabo siguiendo un orden que resulte lo menos lesivo posible para el contribuyente: por eso se comienza por el dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, siguiendo por la realización de créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (a menos de 6 meses).

El siguiente escalón son, según la Ley General Tributaria (LGT), los sueldos, salarios y pensiones, respetando siempre unos gastos mínimos (SMI), seguidos de los bienes inmuebles; intereses, rentas y frutos de toda especie; establecimientos mercantiles o industriales; metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades; bienes muebles y semovientes; y créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Pérdida de bonificaciones de la herencia por impago

Otra posible consecuencia del impago de los impuestos de la herencia es la pérdida del derecho a disfrutar de las bonificaciones recogidas por ley. Teniendo en cuenta el gran peso de estas bonificaciones en el caso del Impuesto sobre Sucesiones, conviene cumplir cuanto antes con el pago de este tributo para evitar un importante recargo que se sume a los anteriores (intereses de demora, sanciones...).

¿Qué es una hipoteca abierta?

Una hipoteca abierta funciona de forma algo diferente a las hipotecas al uso. Las hipotecas abiertas permiten solicitar disposiciones de dinero. Las disposiciones de dinero consisten en pedir al banco que nos dé más dinero. Ese dinero se obtiene del dinero que ya devuelto previamente, que se nos vuelve a dar para poder hacer frente a los gastos que queramos. 

¿Cómo funciona una hipoteca abierta?

A grandes rasgos, el funcionamiento de una hipoteca abierta consiste en que permite al cliente pedir más dinero mediante disposiciones adicionales. Estas disposiciones adicionales se devolverán como préstamos separados (con sus propias cuotas e intereses). 

Sin embargo, la mejor forma de entender cómo funcionan este tipo de préstamos es mediante un ejemplo de hipoteca abierta como el que tienes a continuación. 

Ejemplo de hipoteca abierta

Imagina que tenemos contratada una hipoteca abierta por valor de 50.000 euros a un plazo de 30 años. Pasados los primeros años hemos devuelto 20.000 euros, y nos quedan por devolver 30.000 euros más. Al tratarse de una hipoteca abierta, podríamos solicitar una disposición de dinero de hasta 20.000 euros (que es el dinero que ya hemos devuelto). 

En este caso, podríamos solicitar la disposición del dinero que necesitemos (siempre que no supere la cantidad del dinero ya devuelto). Tras hacer un pequeño estudio de viabilidad, si el banco nos concede la disposición, entonces tendríamos que pagar dos cuotas diferentes: 

  1. La cuota normal de la hipoteca, correspondiente a los 30.000 euros del préstamo inicial que todavía debemos al banco. 
  2. La cuota correspondiente al préstamo que representa la disposición. 

De esta forma, una hipoteca abierta nos permite tener acceso a nueva financiación sin necesidad de tener que pedir una hipoteca nueva o tener que solicitar un crédito personal

¿Qué quiere decir sin límite de cuantía?

Una hipoteca abierta sin límite de cuantía, o hipoteca abierta sin límite de pago,  es un tipo de hipoteca abierta con unas características concretas que la hacen mucho más flexible que otras del mismo tipo.  

En concreto, una hipoteca abierta sin límite de cuantía permite modificar las condiciones iniciales del préstamo. ¿Esto qué implica?

  • Que se puede pedir una ampliación del capital de la hipoteca: es decir, aumentar el dinero total que el banco nos presta, lo que se hace aumentando la cantidad inicial y sin que sea necesario limitarse a pedir el dinero ya devuelto con anterioridad. Por ejemplo, si tenemos una hipoteca de 50.000 euros, podemos pedir una ampliación de la hipoteca para que sea de más dinero (60.000, 70.000, etc.). 
  • Que se puede pedir una ampliación del plazo de amortización: esto quiere decir que podemos alargar el número de años en los que tenemos que devolver el préstamo. Por ejemplo, si tenemos una hipoteca a 20 años, podríamos ampliarla a 25, 30, etc. 

De esta forma, una hipoteca abierta sin límite de cuantía no se limita a las condiciones iniciales que firmamos al pedir la hipoteca, sino que permite modificar estas condiciones para adaptarse con mayor facilidad a las necesidades futuras. 

Ventajas y desventajas de las hipotecas abiertas

La principal ventaja de las hipotecas abiertas (incluidas las hipotecas sin límite de pago) es que permiten al cliente tener acceso a más financiación sin necesidad de tener que solicitar una hipoteca nueva o un crédito personal. Por ello, se trata de una forma de financiación más barata. 

Sin embargo, la principal desventaja de las hipotecas abiertas es que, si no se utilizan con conciencia, pueden terminar implicando un sobreendeudamiento muy elevado. Al solicitar disposiciones de dinero o ampliaciones de la hipoteca, el cliente debe asumir nuevos gastos adicionales (derivados tanto del nuevo capital prestado como de sus correspondientes intereses). 

En el caso de que no se pueda hacer frente a todos estos casos y se haya impagos, el banco podrá iniciar los trámites correspondientes para realizar la ejecución hipotecaria. Es decir, el proceso que termina con el embargo de la casa. Además, si la deuda contraída es superior al precio de la vivienda, el banco podría solicitar que dicha deuda sea solventada con el resto del patrimonio del titular de la hipoteca.

¿Cuándo es recomendable contratar una hipoteca abierta?

La hipoteca abierta es un producto hipotecario que tiene sus pros y contras. Sin embargo, no es un tipo de hipoteca que se recomiende a todo el mundo. 

En general, se puede decir que es recomendable contratar una hipoteca de estas características cuando estamos bastante seguros de que vamos a necesitar contar con financiación adicional en el futuro. Por ejemplo, si compramos una vivienda que vamos a querer reformar pasados unos años después de la compra.

¿Debo pagar el ascensor si vivo en el bajo?

Esta cuestión, como casi todas las relacionadas con las comunidades de propietarios, viene reflejada en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Concretamente, en el artículo 10 de dicha normativa se específica que los propietarios deben contribuir a los gastos generales que no se puedan individualizar y a un fondo de reserva para obras de accesibilidad, incluyendo la instalación de ascensores, rampas y otros dispositivos o elementos. Por tanto, generalmente, aunque vivas en un bajo deberás pagar la cuota correspondiente del ascensor. 

¿Los dueños del bajo pueden estar exentos de pagar el ascensor?

Generalmente, los dueños de bajos tendrán que pagar la instalación del ascensor, pues es una derrama cuyo fin es una mejora al edificio, con la revalorización que eso supone. Además, deberán asumir los gastos ordinarios y de mantenimiento del ascensor, salvo que se acuerde lo contrario en la junta de propietarios. Muchas comunidades llegan al acuerdo de que aquellos que no lo utilicen estén exentos de pagar su mantenimiento.

¿Tengo que pagar los gastos de mantenimiento del ascensor si no lo uso?

Generalmente, los gastos de mantenimiento y las reparaciones del ascensor los pagarán todos los propietarios de la comunidad, incluidos los dueños de los bajos y locales comerciales. Sin embargo, se puede llegar a un acuerdo para que los vecinos que no utilicen el elevador queden exentos de pagar su mantenimiento. Pese a esto, deberán seguir pagando la instalación y los gastos extraordinarios que puedan aparecer.

¿Cuánto se revaloriza un bajo con ascensor?

Según apuntan distintos estudios, la revalorización de un bajo con ascensor puede oscilar entre un 20% y un 39%, dependiendo de la zona y antigüedad del edificio. En Madrid, por ejemplo, se estima que un bajo con ascensor puede revalorizarse en torno a un 35%. 

¿Los garajes pagan ascensor?

Esta es una duda frecuente que se hacen los dueños de plazas de garaje que no viven dentro del edificio de una comunidad de propietarios. Generalmente, como propietario de una plaza de garaje en una comunidad de vecinos, estás obligado a pagar los gastos comunes, incluyendo la instalación de un ascensor. Eso sí, de acuerdo con tu coeficiente de participación en la comunidad

Sin embargo, puede haber una excepción. Si a tu plaza de garaje solo se puede acceder desde la calle y no tienes acceso al portal del edificio, puedes estar exento de pagar los gastos del ascensor. Para que esto sea válido, la comunidad de propietarios debe acordarlo en junta. 

¿Qué pasa si no puedo pagar la instalación de un ascensor?

En caso de que no se pueda hacer frente al pago de la instalación de un ascensor, se puede intentar negociar con aquellos interesados en que se realice la obra o solicitar que se detenga la instalación debido a la falta de dinero. Sin embargo, la incapacidad de pagar una derrama no es una justificación válida para la ley, ya que las derramas son de carácter obligatorio para todos los propietarios sin excepciones, siempre y cuando se haya aprobado en una junta.

La ley establece que ningún propietario está eximido del pago de los gastos comunes o las derramas, independientemente de su situación laboral o cualquier otra circunstancia económica desfavorable. Por ende, si un propietario incumple con el pago de los gastos de la comunidad o una derrama, podrían embargarle, según establece el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). 

Si un vecino rechaza la instalación, la ley le obliga a pagar, como mínimo, un importe equivalente a 12 mensualidades de la comunidad. De no efectuar este pago, dicho vecino se convertiría en moroso, permitiendo a la comunidad de propietarios iniciar acciones legales para exigir la deuda, incluyendo intereses y gastos judiciales.

¿Cuánto cuesta poner un ascensor en una comunidad de vecinos?

Para mejorar la accesibilidad de los vecinos, puede ser indispensable instalar un ascensor en el edificio. El precio de instalación de un elevador varía por diversos factores: número de plantas, materiales, diseño, tecnología y, sobre todo, el lugar en el que se ubicará y la envergadura de la obra. 

Según Cronoshare, los precios medios que se manejan en la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios son los siguientes:

PRECIO DE INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR

Tipo de reforma

Precio

Instalación en el hueco de la escalera

14.000 - 70.000 euros

En la fachada

50.000 - 120.000 euros

Abriendo un hueco nuevo

80.000 - 140.000 euros
 

Por otro lado, Habitissimo establece un precio medio de 12.582 euros. Sin embargo, este coste puede aumentar dependiendo del tipo de elevador y su mecanismo. 
 

Tipo de ascensor

Precio

Ascensores hidráulicos

20.000 euros

Ascensores eléctricos

18.000 euros

Ascensores autoportantes

20.000 euros

Ascensores neumáticos

15.000 euros

Ascensor en vivienda unifamiliar

10.000 euros

Ascensor en edificio comunitario

30.000 euros

Últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre ascensores

El Tribunal Supremo ha dictaminado en varias sentencias que cuando se añade un ascensor nuevo en un edificio, tanto los dueños de locales comerciales como de garajes, deben compartir el coste de la instalación. Estas sentencias son:

  • Sentencia 678/2016, del 17 de noviembre: Establece que la instalación de un ascensor nuevo debe ser pagada por todos, incluyendo a los propietarios de locales y garajes. Antes se creía que si no usaban el ascensor, no debían pagar, pero esta idea se consideró injusta porque aumentaba el coste para los demás propietarios.
  • Sentencia 202/2014, del 23 de abril, y Sentencia 342/2013, del 6 de mayo: Ambas refuerzan la idea de que todos los propietarios deben contribuir a los gastos de instalación del ascensor.
  • Sentencia STS 276/2021, del 10 de mayo, agrega un punto importante: Los propietarios de locales también deben pagar por hacer el ascensor accesible a nivel de calle (?cota cero?). Esta decisión se basa en la idea de que mejorar la accesibilidad del ascensor es necesario para el buen uso del edificio, no solo una mejora opcional.
  • Sentencia 216/2019, del 5 de abril, y Sentencia 381/2018, del 21 de junio, confirman que cualquier mejora significativa del ascensor, como hacerlo accesible a ?cota cero?, debe ser financiada por todos los propietarios. 

En resumen, estos fallos del Tribunal Supremo establecen que tanto la instalación de un ascensor nuevo como su modificación para mejorar la accesibilidad deben ser consideradas como gastos compartidos por todos los propietarios del edificio.

¿Qué hace el notario en una hipoteca?

El papel del notario es clave a la hora de conceder una hipoteca. Su función es la de explicar al firmante de la hipoteca (el cliente del banco) el contrato que va a firmar, así como de asegurarse de que este entiende por completo la operación que se va a realizar y qué implicaciones tiene para él. Además, también se ocupa de resolver cualquier duda que pueda surgir y asesorarle en el proceso. 

De hecho, a la hora de pedir una hipoteca, el notario es una figura clave porque es un tercero imparcial. Es decir, a diferencia del banco, no tiene ningún interés personal en el que la hipoteca se firme (algo que no sucede con la entidad). Por esto, el notario es la persona indicada a la hora de aclarar cualquier duda o cuestión que pueda surgir respecto al contrato. 

Además, el notario es una persona que está capacitada por ley para dar validez notarial al documento. O, lo que es lo mismo, es el encargado de dar validez legal plena al contrato que van a firmar la entidad bancaria y el cliente. 

¿Cuánto tarda el trámite de una hipoteca?

Una pregunta muy repetida es cuánto se tarda en firmar una hipoteca en el notario. En realidad, este trámite no suele ser muy largo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se trata de un paso que se lleva a cabo después de haber tenido que realizar otros pasos previos. 

El tiempo que se tarda en firmar una hipoteca no está estipulado por ley. De este modo, podemos encontrar casos en los que todo el proceso se completa en apenas 15 días, mientras que, otras veces, este proceso puede llegar a alargarse hasta 3 meses. 

No obstante, lo más habitual es que se trate de un proceso que se completa en torno a un mes en la mayoría de los casos. 

¿De qué depende que se tarde más o menos en firmar la hipoteca?

Depende de varios factores. Por un lado, hay que tener en cuenta las condiciones concretas tanto del banco como del cliente. Dependiendo del caso, estas pueden hacer que el proceso sea más rápido o más lento. 

Además, hay que tener en cuenta que el proceso de firmar una hipoteca pasa por distintas fases antes de completarse: 

  • Escoger el banco y la hipoteca: la primera fase consiste en elegir el banco y la hipoteca concreta que nos interesa. Para agilizarlo lo más posible y poder disponer de una visión del mercado hipotecario amplia, lo más recomendable es usar un comparador de hipotecas para encontrar el préstamo que mejor se ajuste a nuestras necesidades y preferencias. 
  • Estudio de viabilidad: es el estudio que hace el banco del cliente que solicita la hipoteca. En él determina si su perfil bancario es apto o no a la hora de prestarle el dinero que solicita. 
  • Tasación del inmueble: la tasación del inmueble es una parte fundamental del proceso, ya que determinará la cantidad de dinero que el banco está dispuesto a prestar en la hipoteca. Por lo general, no suele superar el 80% del precio total de la vivienda. 
  • Levantamiento del acta notarial: se trata de la primera visita que debemos realizar al notario. Se realiza al menos 10 días antes de la firma del préstamo. 
  • Firma del préstamo hipotecario: todos los pasos anteriores finalizan en la firma del préstamo hipotecario y en la compra de la casa. Es decir, el día de la firma en el notario, que también es cuando se hace entrega de la escritura pública de la vivienda. 

Dependiendo de lo fluidos o no que sean estos pasos, se tardará más o menos en firmar la hipoteca en el notario. 

¿Cuántas veces hay que ir al notario para firmar la hipoteca?

Cuando se va a pedir una hipoteca, en total hay que ir al notario 2 veces. 

  • Primera visita: es gratuita y tiene carácter informativo. Esta primera visita se debe realizar, al menos, 10 días antes de la firma de la hipoteca. En esta visita debemos llevar al notario el contrato facilitado por el banco para que nos lo explique y resuelva cualquier duda al respecto. Si estamos de acuerdo con todo lo que pone, el notario levantará acta notarial (necesaria para iniciar el proceso de la firma del contrato). 
  • Segunda visita: la segunda visita se concretará a partir de que hayan pasado 10 días desde la primera visita. En esta ocasión se procederá a firmar el contrato con el banco y se hará entrega de la escritura pública del préstamo. 

¿Cuánto se tarda en firmar en notaría?

La firma de la hipoteca ante notario se realiza en la segunda visita. Si todo está en orden y no hay contratiempos, suele ser un proceso rápido. Por lo general, la firma de la hipoteca ante notario se completa en 1 o 2 horas, aproximadamente.

Cómo empezar a construir una casa desde cero

Lo primero que debes saber antes de empezar a construir es si el terreno del que dispones es urbano, urbanizable o rústico. Dependiendo de eso, se podrá ejecutar un proyecto u otro:

  • Urbano: Ya está listo para construir. Cuenta con todas las acometidas, servicios e instalaciones. Es el ideal para construir una casa, ya que tras comprarlo se puede comenzar a edificar.
  • Urbanizable: Es el que en un momento determinado y tras las actuaciones pertinentes, pasa a ser urbano y, por ende, edificable. Convertirlo a urbano supone un mayor gasto.
  • Rústico: Tiene limitaciones en función del uso que se le vaya a dar a la vivienda, la comunidad autónoma en la que se encuentre y no en todos está permitido construir.

¿Cuánto vale construir una casa en 2023?

El coste de ejecución de una vivienda depende del tipo de proyecto (diseño, materiales, estructura, acabados, tamaño, etc.). El precio de construir una casa en un terreno en España en 2023, una vez añadidos los gastos de técnicos, licencias, consumos, declaración de obra nueva, IVA, etc., sería de unos 2.234,79euros/m2.

Ahora bien, ¿Qué variables condicionan el precio de construir una casa?

Tipos de estructura

La estructura es una de las cuestiones que incide sobre el precio final y que depende de los materiales que se empleen. Según los datos que maneja Cronoshare, el precio medio de los materiales en la estructura de la vivienda en 2023 es:

  • Acero: El precio por m2 de la estructura de acero está en torno a los 95 euros
  • Hormigón: El precio medio del hormigón por m2 es 130 euros
  • Madera: El precio de la madera depende del tipo y la calidad. Si buscamos un precio medio, este es de 195 euros/m2

Hay que remarcar que este precio es únicamente para la estructura, si se añaden otros trabajos (cimentación, vigas, etc.), el coste aumentará. Cronoshare estima que el precio de la construcción de la estructura de una casa, contando también con el coste de la cimentación, puede ser de entre 300 y 400 euros/m2.

El precio medio de la estructura según distintos materiales y para una vivienda de 90 m2 es:

Tipo de estructura

Precio orientativo para una casa de 90 m2

Estructura de hormigón forjado reticular

18.000?

Estructura de hormigón losa maciza

22.000?

Estructura metálica

25.000?

Estructura de madera

35.300?

Estructura de muros de fábrica

20.000?

Arquitecto seleccionado para el proyecto


El precio del arquitecto también es muy variable. Mayormente, responde al prestigio del profesional y a la complejidad del proyecto. Los honorarios suelen moverse entre el 4 y el 6% del presupuesto de ejecución de material -donde se define en detalle el proyecto, se calcula la estructura, instalaciones y se precisan todos los acabados-, pero estos no tienen por qué cumplirse.

 "Es difícil encontrar un arquitecto para vivienda unifamiliar por un precio inferior a 6.000 euros, elevándose la media hasta los 12.000 euros".

El papel del aparejador


Los aparejadores se ocupan de las cuestiones técnicas de la construcción. El precio medio de un aparejador oscila entre los 3.000 y los 6.000 euros por obra.

Coordinador de seguridad

El sueldo de un coordinador de seguridad depende del tiempo de la obra. Lo normal es que se sitúe alrededor de los 4.000 euros.

Estudios del terreno

Antes de construir, hay que realizar una serie de estudios del terreno para ver las posibilidades y la viabilidad del proyecto. Estos son:

  • Estudio topográfico: Perfila la geometría de la parcela donde se construye la casa. El precio oscila entre los 250 y los 400 euros.
  • Estudio geotécnico: Muestra las características del terreno y sirve para diseñar una cimentación adecuada. El precio medio es de 725 euros.

Gastos y beneficios del constructor

La constructora parte del estudio de los planos para elaborar el presupuesto, que suele ser un 19% superior al presupuesto de ejecución de material, ya que incluye los gastos generales (13%) y su beneficio (6%).

Interiorista

Contratar un interiorista no es obligatorio, pero muchas personas se decantan por hacerlo para que les ayude a decorar la casa al final de la obra. No hay un precio fijo, pero quizás la media se encuentre entre los 50 y 100 euros por hora.

    Seguros de la obra

    Para la obra, los seguros los contratan el aparejador, el arquitecto y la constructora. El propietario lo que tiene que pagar son unos avales por Gestión de Residuos y por Ocupación de Aceras, que si no ocurren percances, se deben devolver al final de la obra. Esto suele ser en torno al 1% del presupuesto, pero también varía según el municipio.

    Impuestos y tasas de construir una casa

    Antes de comenzar con la obra se debe hacer frente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y a las tasas del ayuntamiento en el que la vivienda se vaya a construir. Esto supone un porcentaje del presupuesto de obra, que varía en cada municipio, pero que suele estar entre el 3 y el 5%.

    Una vez terminada la obra, se tendrán los siguientes gastos:

    • La tasa de licencia de primera ocupación del ayuntamiento, que ronda entre el 0,5 y el 1% del presupuesto.
    • Escriturar la casa ante notario y registrarla en el Registro de la Propiedad. Los honorarios del notario y del registrador son de alrededor del 0,5% del valor de la vivienda.
    • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la declaración de obra nueva. El 1,5% sobre el valor del coste de la obra nueva.
    • Dar de alta los suministros de agua, luz y solicitar la cédula de habitabilidad. Todo esto suele rondar en torno a los 500 o 700 euros.
      • Cuánto cuesta el m2 construido en 2023

      "Dar un número exacto a este respecto es una temeridad, puesto que la situación no es análoga en toda España. En grandes capitales y zonas costeras el incremento del precio de los materiales y la falta de mano de obra han generado nuevas subidas en el precio de las constructoras a lo largo del año, que en nuestros proyectos hemos detectado cercanas al 50%", explica.

      "Es más un fenómeno que nace en las constructoras, que tienen mucho trabajo y presupuestan al alza para no tener problemas con la subida de materiales. Si se contratan directamente a los gremios (electricistas, fontaneros, herreros, carpinteros?) las subidas son menores. 

      ¿Cuánto cuesta construir una casa de 50 m2 en España?

      Poniendo que, de media, el precio por m2 en España en 2023 es de 1.900/2.000 euros/m2, el precio de construir una casa de 50 metros cuadrados sería de 95.000 euros, en el mejor de los escenarios.

      Cómo ahorrar en la construcción de la vivienda

      Como en la salud, ahorrar en la construcción de una vivienda puede suponer un problema en el futuro. Sin embargo, sí es posible reducir ciertos costes y prevenir futuras inversiones en reformas o reparaciones si se tienen en cuenta algunos detalles. Estos son algunos puntos que pueden hacerte ahorrar en la construcción de una casa:

      • Construir fuera de la ciudad: Las parcelas ubicadas en la periferia o en zonas rurales son notablemente más baratas que los terrenos céntricos o cerca de las urbes. Si lo que quieres es una vivienda mejor preparada, aunque eso suponga tener que desplazarte más, elegir una localización a las afueras puede ahorrarte unos cuantos miles de euros.
      • Aprovechar los recursos naturales y el terreno: Aprovecha al máximo las características del terreno en el que estás construyendo tu casa. Si levantas la vivienda con la orientación adecuada, podrás maximizar la luz natural, por ejemplo, y reducir el gasto en calefacción y refrigeración.
      • Comparar presupuestos: No te conformes con el primer presupuesto que recibas. Compara ofertas y consulta el historial de sus trabajos previos. Esto te ayudará a elegir a la empresa más eficiente.
      • Compra los materiales a gremios o a fabricantes: Comprar materiales directamente al fabricante o al por mayor puede ahorrar en los márgenes de los intermediarios. Sin embargo, esto requiere de una inversión de tiempo que puede hacerte descuidar otras cuestiones de la vida.
      • Elige buenos materiales: Usar materiales de calidad en la vivienda y en sus acabados, aunque pueda incrementar el gasto inicial, retrasará o evitará futuros desembolsos de dinero en reparaciones o mejoras.
      • Decántate por la eficiencia energética: Usar aislamiento de calidad, sistemas domóticos para regular la luz y la temperatura, ventanas con buen acristalamiento, paneles solares, bomba de calor, chimenea, aerotermia? Todo aquello que pueda mejorar el uso y consumo de la energía es, a la larga, una inversión que te hará ahorrar mucho dinero. No obstante, inicialmente puede costar más.
      • Evita modificaciones durante el transcurso de la obra: Una vez que se inicie la construcción, evita hacer cambios en el diseño o en los materiales, ya que esto puede aumentar los costes y prolongar el tiempo de construcción.

    ¿Cuándo un vecino es moroso?

    Un vecino se convierte en moroso desde el primer mes que deja de pagar la cuota de la comunidad o no abona el dinero requerido en las derramas extraordinarias. La falta de pago de una sola cuota, ya sea ordinaria o extraordinaria, lo convierte en moroso. Si la casa está alquilada, el propietario es responsable de que se paguen las cuotas y no el inquilino.

    Para determinar cuándo debe pagarse, es necesario fijar un plazo en los estatutos de la comunidad o acuerdos de la junta de propietarios. Por ejemplo, se podría establecer que la cuota se abone en la primera semana de cada mes. De este modo, un propietario se convertiría en moroso un día después de no cumplir con este plazo. Si la comunidad, sin embargo, no ha establecido un plazo determinado para el pago de la cuota, la condición de moroso no se aplica hasta que finalice el mes indicado en el recibo de pago.

    Plazo de prescripción de deudas con la comunidad de propietarios

    Según el Código Civil, las deudas mantenidas con una comunidad de propietarios prescriben a los cinco años desde que se puede reclamar el cumplimiento de la obligación, es decir, desde que se incumple el pago de la cuota, independientemente de la naturaleza de la misma (ordinaria o extraordinaria).

    Este plazo se establece en el artículo 1966.3 del Código Civil, que se refiere a las acciones dirigidas a exigir los pagos que deban hacerse por años o plazos más breves.

    Asimismo, la respuesta a la pregunta sobre cuánto tiempo se puede reclamar una deuda de comunidad es durante cinco años. Por ejemplo, si la deuda se produce con fecha 1 de enero de 2023, la comunidad de propietarios tendrá hasta el 31 de diciembre de 2028 para reclamarla judicialmente. Si no lo hace, la deuda prescribirá y el propietario ya no tendrá la obligación de pagarla.

    Cómo evitar que prescriba una deuda con la comunidad

    La prescripción de una deuda que mantiene un vecino moroso con la comunidad se puede interrumpir por diversas causas, como la reclamación extrajudicial de la deuda, la presentación de la demanda judicial o el reconocimiento de la deuda por parte del deudor. La clave está en que no pasen cinco años sin notificarle que se le está reclamando la deuda.

    Reclamar las deudas de la comunidad de propietarios

    Para reclamar la deuda de un vecino moroso existe un procedimiento especial reflejado en la Ley de Propiedad Horizontal. "Se debe acreditar la deuda mediante certificaciones de impago de las cantidades debidas, teniendo que ser convocada una junta de propietarios para aprobar la liquidación de la deuda. Dicha deuda se le deberá notificar al deudor de forma fehaciente por burofax, carta certificada o la notificación de la misma en el tablón de anuncios de la comunidad si no pudiere ser hallado".

    Pasos para recuperar la deuda de la comunidad de vecinos

    Estos son los pasos a seguir para reclamar la deuda a un vecino moroso de la comunidad de propietarios:

    1. Calcular la deuda que mantiene: Hay que detallar y calcular adecuadamente el importe que se reclama. Además, se debe comprobar quién es el titular registral de la vivienda.
    2. Convocar una junta de propietarios: Si el deudor sigue sin pagar tras haberle notificado la deuda, habrá que convocar una junta general de propietarios. En esta reunión se acordará la liquidación de la deuda y su reclamación judicial, lo que permite al presidente comenzar las actuaciones ante el juzgado. La convocatoria de la junta debe ser comunicada a cada propietario de forma individual y también de manera visible en áreas comunes.
    3. Notificar el acuerdo de la junta al vecino deudor: El siguiente paso será comunicar el acta al vecino moroso por algún medio que deje constancia fehaciente: carta certificada con acuse de recibo o burofax. Si el deudor mantiene su postura de no pagar, se publicará el acta en el tablón de anuncios de la comunidad. Si la situación se mantiene invariable, el secretario de la comunidad (generalmente el administrador de fincas) emitirá un certificado que refleje esta situación y detalle la deuda acumulada. En caso de que se decida llevar el asunto a los tribunales, la demanda debe incluir la documentación que acredite la deuda y, de ser aplicable, los intentos realizados para notificar al deudor.
    4. Ir a juicio: En el caso de que no se abonen las deudas pendientes, el siguiente paso es el juicio monitorio, un proceso establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil que facilita a los acreedores la recuperación rápida de las deudas. Para iniciar un juicio monitorio, es esencial presentar estos documentos:
    • Certificación del acuerdo de la junta de propietarios que aprueba la liquidación de la deuda
    • Notificación de dicho acuerdo al propietario deudor
    • Comprobante de los gastos generados por el requerimiento previo de pago

    Una vez se admite a trámite la petición inicial al juzgado, el vecino moroso dispone de un plazo de 20 días hábiles para pagar las deudas.

    ¿Se puede privar al vecino moroso del uso de elementos comunes?

    En las comunidades de propietarios existen medidas específicas para abordar el problema de los vecinos que no pagan las cuotas. Al convertirse uno en moroso, deja de tener derecho a voto en las juntas, pero si tiene voz y puede asistir. Luego, el resto de derechos, como poder usar las zonas comunes, depende de lo estipulado en los estatutos de la comunidad. 

    Las restricciones respecto a las zonas comunes deben ser razonables y no pueden considerarse abusivas. Además, no deben afectar a servicios esenciales como aquellos relacionados con la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble (por ejemplo, ascensores o escaleras).

    ¿Qué es la revisión de la hipoteca?

    La revisión de la hipoteca es una operación que permite actualizar lo que pagamos por nuestra hipoteca variable. Con la revisión de la hipoteca se actualizan los intereses que pagamos respecto al índice de referencia (por lo general, el euríbor). 

    La revisión de la hipoteca permite volver a calcular la cuota de la hipoteca, lo que hace que paguemos más o menos por la cuota después de cada revisión. 

    ¿Cómo se revisa una hipoteca?

    La revisión de la hipoteca es una operación que realiza el banco sin que el cliente deba hacer nada para que se realice. Cada cierto tiempo, la cuota de las hipotecas variables se deben revisar. Para ello, el banco consulta el último nivel actualizado del euribor. Entonces, toma este nivel del euríbor y lo suma al diferencial correspondiente a la hipoteca. De dicha suma se obtienen los intereses de nuestra hipoteca, que se formulan en forma de porcentaje. 

    Con este porcentaje, y la cantidad de capital que nos queda por amortizar (el dinero que todavía le debemos al banco) se calcula cuánto debemos pagar de cuota por la revisión de la hipoteca. 

    Si estás pensando en amortizar capital por adelantado en este artículo te contamos las claves. 

    ¿Cuándo se revisa el euríbor de las hipotecas?

    Cuando vamos a pedir una hipoteca variable, uno de los aspectos que tenemos que tener en cuenta es la revisión de la cuota. En general, la revisión de la hipoteca se realiza cada 6 o cada 12 meses

    En cualquier caso, la frecuencia con la que se hace la revisión de la hipoteca debe figurar en el contrato de escritura de la hipoteca. Así que, si queremos saber cuándo el banco va a hacer la revisión, basta con consultarlo en el contrato. 

    ¿Cómo se calcula la revisión de la hipoteca?

    Los cálculos de la revisión de la hipoteca los realiza el banco de forma automática. Sin embargo, si quieres calcular cuánto va a subir o bajar tu hipoteca, puedes utilizar un simulador de hipotecas para calcular la revisión de la hipoteca. Así, sabrás de antemano si vas a pagar más o menos por el préstamo que ya tienes contratado. 

    ¿Qué hipotecas se revisan?

    Al hablar de revisión de hipotecas hay que tener en cuenta que esta revisión no afecta a todas las hipotecas por igual. En concreto, hay dos tipos de hipotecas que están afectadas por este sistema de revisión: 

    • Hipotecas variables: como su nombre indica, son las varían, y lo hacen en función si sube o baja el euríbor. Es decir, varían precisamente por la revisión de la cuota de la hipoteca. 
    • Hipotecas mixtas: estas hipotecas tienen un tramo que funciona como hipoteca fija (no varía) y otro que funciona como hipoteca variable. Si estamos pagando el tramo correspondiente al interés variable, sí que tendremos que tener en cuenta la revisión de la hipoteca. 

    Por el contrario, las hipotecas fijas son aquellas que no tienen revisión de la cuota de la hipoteca. En el caso de las hipotecas fijas siempre se paga lo mismo (que se fija en el momento de la firma de la hipoteca).

    Si estás pensando en pasar de hipoteca variable a hipoteca fija en este artículo te contamos todas las claves que debes conocer antes de hacerlo. 

     

    Modificar la escritura de una vivienda paso a paso

    Lo más habitual es que los cambios en la escritura de una vivienda tengan que ver con la propia titularidad o el reparto de la propiedad. Es importante tener claro quiénes son los propietarios del inmueble para poder realizar los siguientes pasos.

    1. En caso de que seas tú el único propietario, no habrá problema alguno para realizar cualquier tipo de trámite. No obstante, si la propiedad es compartida, los demás miembros tendrán derecho a opinar sobre el cambio.
    2. Para realizar cualquier modificación en el registro va a ser necesario el trabajo de un notario, pues será quien redacte todas las modificaciones y puntos del acuerdo entre partes y actuará como testigo de la operación.
    3. Para elevar a públicas las escrituras será necesaria su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Eso sí, pese a modificar las escrituras de la vivienda ante notario, no podrás inscribirlas en el registro sin antes abonar los impuestos correspondientes, que dependerán del tipo de operación.
    4. Como paso adicional, podrías contratar los servicios de un gestor que se encargue de tramitar este proceso. Si no dispones de los conocimientos necesarios para modificar las escrituras de la vivienda, es recomendable.

    Qué se necesita para modificar la escritura de una casa

    Aunque parece un proceso largo, en realidad modificar la escritura de una vivienda no es complicado. Aún así, resulta fundamental conocer los documentos que debes tener a la mano, así como los que debes solicitar para comenzar con el proceso:

    • Contar con una copia de las escrituras de la vivienda.
    • Tener en regla los documentos de identidad acreditativos para poder realizar la modificación de titularidad.
    • Gastos de notaría
    • Inscripción en el Registro de la Propiedad

    Cuánto cuesta modificar las escrituras de una vivienda

    Son varios los factores que se ven involucrados cuando uno quiere modificar la escritura de una vivienda. Asimismo, poner en marcha este proceso acarrea algunos gastos:

    Los gastos de notaría al modificar la escritura


    Los gastos notariales serán siempre los mismos, por lo que todo notario debe cobrarte el mismo importe por servicio realizado, aunque, en ocasiones, puede aplicarse un descuento máximo de un 10%.

    Los gastos de Registro de la Propiedad al modificar la escritura

    Al terminar de modificar la escritura de la vivienda, podrás inscribirla en el Registro de la Propiedad, que acarreará unos gastos fijados por ley y dependerá del valor declarado en las escrituras. Antes de nada, para poder registrar las escrituras, deberás abonar los impuestos requeridos: el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (entre un 0% y un 1,5%). 

    Impuestos a liquidar tras modificar las escrituras de una vivienda

    Como en cualquier transacción, la modificación de las escrituras de una vivienda conlleva ciertos impuestos que deberás abonar.

    Los tributos a pagar dependerán del tipo de vivienda:

    • Si es de nueva promoción, el impuesto que deberás abonar será el IVA, que suele ser del 10% excepto en Viviendas de Protección Oficial (VPO), que es de un 4%.
    • Si es de segunda mano, el impuesto a liquidar será el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que oscila entre el 4% y el 10% según la comunidad autónoma donde se adquiera el piso.

    Además, recuerda que, si has recibido una donación o quieres vender una casa heredada, deberás liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y el de Actos Jurídicos Documentados. En el caso de que la transmisión sea por muerte del propietario, deberás hacerte responsable de la plusvalía municipal. Estos últimos dependerán de la comunidad autónoma en la que se encuentre afincada la vivienda.

    ¿Cuándo hay que cambiar las escrituras de una vivienda?

    No existe una obligación para realizar este trámite, pero sí es muy recomendable para evitar problemas fiscales, administrativos y legales cuando se hayan producido modificaciones en la titularidad de un inmueble. Es importante saber que, antes o después, necesitarás realizar estas gestiones, por lo que es mejor comenzar cuanto antes.

    ¿Qué hacer si he heredado una propiedad y quiero cambiar la titularidad?

    Uno de los casos más frecuentes para querer cambiar la titularidad de una vivienda es que el propietario original fallezca y hayas recibido la propiedad como herencia. Es importante tener en cuenta que en este caso no se cambian las escrituras de la vivienda tras el fallecimiento, sino que se elabora una escritura de aceptación de herencia y se inscribe en el Registro de la Propiedad para poner dicha vivienda a nombre del heredero.

    Antes de modificar la titularidad y, deberás seguir los siguientes pasos:

    • Para tramitar una herencia es necesario recopilar el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad y la documentación sobre bienes del fallecido.
    • Aceptar la herencia para dejar constancia de que el heredero tiene la voluntad de recibirla. 
    • Liquidar impuestos de la herencia: el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal. 
    • Inscribir la escritura de aceptación de herencia en el Registro de la Propiedad que corresponda.

    A partir de este momento, podrás comenzar el proceso de modificación de titularidad de la vivienda.

    • La pasividad del arrendatario (que no recoge el burofax aunque se le ha dejado aviso) no puede beneficiarle.

    • El inquilino alegó que, dado que el arrendador sabía que él no había recibido los burofaxes, tenía otras maneras de notificarle su voluntad de no prorrogar el contrato, y que no las utilizó (WhatsApp, SMS, correo electrónico?). Apunte.  Pero según el tribunal, el arrendador cumplió su obligación de notificar, y no se le puede exigir que utilice otros medios ante la actitud pasiva del arrendatario.

    Si el arrendatario no recoge el burofax bien enviado, igualmente se entiende notificado.


    · Han considerado que el derecho al honor con colisiona la libertad de expresión y que ésta incluye la crítica, aunque pueda molestar.

     

    · Por ello, han resuelto que las expresiones (aunque desagradables) no tienen intensidad suficiente como para vulnerar el derecho al honor y que deben enmarcarse en el derecho de crítica de la actividad profesional de la inmobiliaria.


    Las críticas deben tener una cierta entidad para considerarse que vulneran el derecho al honor.

    Usufructo. Es cierto, tal y como argumenta el propietario, que cuando un usufructuario firma un contrato de alquiler sobre el inmueble usufructuado, dicho alquiler termina cuando fallece el arrendador, independientemente de si ha transcurrido el plazo legal del contrato o no. ¡Atención!  Sin embargo, en este caso no firmó como usufructuario, sino como propietario; por tanto, el inquilino se convierte en un tercero de buena fe y, en consecuencia, el nuevo propietario deber respetar la duración del contrato pactada o, en caso de no haberse pactado, la duración mínima legal.


    Si un propietario firma un alquiler y con posterioridad vende la nuda propiedad, el arrendamiento no se extingue a su muerte.

    Cláusula. Cuando usted recibe un encargo profesional de un cliente, se esfuerza por que la cláusula referida a sus honorarios sea concreta, clara y sencilla, de forma que se pueda comprender directamente sin remitirse a otros documentos que no se faciliten antes o en el mismo momento de la firma. ¡Atención! Pero observa que algunos competidores están dividiendo sus honorarios cargando una parte al vendedor que les hace el encargo de venta (ofreciendo un precio más competitivo) e incluyendo cláusulas con estas características en la hoja de visita al inmueble, obligando así también al comprador a pagar si finalmente se decide a comprar. ¿Es eso correcto? Vea lo que están resolviendo los tribunales.


    Cliente. A la hora de hacer valer el derecho al cobro de unos honorarios, lo primero que debe tenerse en cuenta es quién está obligado a ello, es decir, quién es el cliente. Apunte. Así, hay que diferenciar entre:


    • Que el cliente sea el propietario-vendedor por haber encargado a la inmobiliaria las gestiones de venta. En estos casos estaríamos ante un Mandato de comercialización.

    • Que el cliente sea el comprador por haber solicitado a una inmobiliaria que encuentre un inmueble según sus especificaciones. ¡Atención! No obstante, si no hay un encargo expreso y el comprador únicamente muestra interés por un inmueble (aunque lo visite a través de la inmobiliaria y después acabe comprándolo), no está tan claro que le corresponda pagar pese a haber firmado una cláusula que así lo indique.

    Reciprocidad. Una sentencia reciente [AP Cádiz 10-03-2021] apunta que las cláusulas relativas a los honorarios, además de cumplir los requisitos de claridad y concreción antes indicados, deben contener una reciprocidad de actuaciones. Así, el cliente estará obligado a pagar sólo si ha sido informado previa y adecuadamente de esta obligación y si obtiene una contraprestación por parte de la inmobiliaria. Apunte. Por tanto, si la cláusula no establece una obligación concreta hacia el comprador ni estipula claramente un encargo, se considera abusiva.


    Hoja de visita. Las hojas de visita básicamente documentan una gestión hecha por la inmobiliaria. ¡Atención! Así pues, no serán suficientes para el cobro de honorarios si no cumplen los demás requisitos indicados.


    Los honorarios de la inmobiliaria serán válidos si se establecen en cláusulas claras y concretas, y siempre que remuneren un servicio efectivamente prestado.

    Una de las innovaciones más notables fue la llegada de los portales inmobiliarios que, desde que aparecieron, han facilitado las tareas de ambas partes, aunque no supuso un gran cambio en la forma de negocio. Sin embargo, ahora podemos encontrar una nueva herramienta que está irrumpiendo con fuerza en muchos sectores, y también en el que nos concierne: La Realidad Virtual.

    Este tipo de innovaciones no son comunes en el sector, pero pese a la crisis ha decidido adaptarse a los grandes pasos que da la tecnología.

    La Realidad Virtual supone una gran novedad para las agencias. Gracias a la similitud con la realidad que es capaz de ofrecer este recurso, las agencias pueden brindar a los clientes una experiencia mucho más completa a través de las gafas VR 360 que la que puede aportar el visionado de las clásicas fotografías o los vídeos estándares. Además, el agente puede contar con una plataforma desde la cual ofrecer la posibilidad de producir, alojar y gestionar vídeos 360 de los inmuebles.

    gafas

    Gracias al uso de las gafas VR 360, el cliente tiene la posibilidad de visitar un inmueble desde la propia oficina de la agencia o desde su casa en una experiencia totalmente inmersiva, teniendo la ocasión de ver aquellas partes que más le interesen del inmueble, pudiendo recorrerlo sin prisas y sin traslados y sin perder zonas o ángulos que antes no quedaban reflejados en las fotografías 2D, mirando en cualquier dirección y no solamente donde la cámara esté apuntando. Es más, esta completa experiencia ayuda al cliente a tomar decisiones respecto a la compra o alquiler de la vivienda, ya que puede notar sensaciones como la amplitud, la comodidad o la iluminación. Además, la Realidad Virtual incluso permite mostrar la recreación de un inmueble  sobre plano, todavía inexistente, y también ser "visitado".

    La Realidad Virtual se está convirtiendo además en una gran estrategia de marketing, siendo un recurso muy atractivo, innovador y diferenciador.

    Algunos profesionales creen que es una herramienta muy útil para los alquileres vacacionales, ya que se podría contratar el inmueble deseado sin desplazarse del destino. Lo mismo ocurre con las agencias extranjeras que desean mostrar inmuebles a sus clientes o con las consultoras inmobiliarias.

    VENTAJAS QUE OFRECE LA REALIDAD VIRTUAL

    1 Ahorro de tiempo.

    Tanto para las agencias como para los clientes. Al poderse visualizar los inmuebles desde la oficina de una forma tan envolvente, no es necesario que se produzcan desplazamientos y cada vivienda se puede visitar en varios minutos. Además ayuda a tomar decisiones.

    2 Un asesoramiento completo y novedoso.

    Las agencias pueden ofrecer al cliente una completa experiencia de inmersión desde la oficina.

    3 Genera impacto en los clientes.

    Al ser un recurso tan novedoso, los clientes acogen muy bien esta herramienta y con cierto grado de sorpresa y admiración. Incluso pueden recorrer urbanizaciones que están todavía en proceso de construcción.

    Asimismo, los clientes en la actualidad cuentan con un marcado perfil tecnológico, por lo que se sentirán implicados con el uso de estos dispositivos.

    4 Una gran estrategia de marketing

    Las inmobiliarias que cuenten con este recurso marcan la diferencia con respecto a su competencia.

    5 Está al alcance de cualquier usuario

    Se ha producido un abaratamiento tecnológico que puede hacer posible su implementación a gran escala, tanto en el precio de las gafas como de las cámaras. Además, el coste de la Realidad Virtual puede ir en función al enfoque de cada empresa que lo utilice, existe una variada gama de marcas que potencian el producto.

     

    Esta novedad ya está al alcance de cualquier usuario y en el mercado hay varias opciones de cámaras de 360 grados para la creación de vídeos. Que la agencia disponga de una cámara y gafas VR 360 puede suponer una gran diferencia con respecto a sus competidores.

    A continuación, exponemos unas pautas sobre qué tener en cuenta a la hora de adquirir una cámara 360 grados:

     

    ¿Qué buscar en una cámara 360 grados?

    • Más que centrarse en el número de lentes, es necesario buscar las mejores características con respecto al diafragma, obturador y el rango ISO.
    • Una buena resolución de imagen, que viene definida por la cantidad de píxeles.
    • Alta cantidad de fotogramas por segundo.
    • Gran capacidad de almacenamiento y que tenga ranura para tarjetas SD.
    • Capacidad de batería suficiente.

    En cuanto a marcas, según el modelo y el importe, el dispositivo puede ofrecer determinadas características. Hemos elaborado un cuadro informativo con la comparación de los principales modelos y sus características:

    Comparativa de modelos de cámaras 360 grados del mercado

    VR 360Características
     81 VR1Ricoh Theta S
    • Capaz de capturar fotos y vídeos 3600 gracias a 2 cámaras gran angular montadas en la parte frontal y trasera
    • Cada una de ellas es tipo ojo de pez y proporcionan una imagen a cada sensor de 12 MP
    • Su velocidad de obturación, ajustable de 1/6400 s a 60 s, permite hacer exposiciones prolongadas
    • Indicador que se corresponde con los indicadores del modo captura seleccionados
    • Tiene una memoria interna de 8 GB

    81 VR1-2

     81 VR2Samsung Gear 360
    • Sensor Dual CMOS de 15 MP y memoria RAM de 1 GB
    • Resolución de grabación de vídeo de 360° (3840 x 1920) a 30fps
    • Objetivo ojo de pez dual con apertura f/2.0
    • diseñado con tecnologías Wi-Fi 802.11 a/b/g/n/ac 2.4 + 5 GHz, Bluetooth 4.1 y NFC
    • Compatible con Samsung Galaxy S7/S7 Edge, S6/S6 Edge/Edge+ y Note5
    • Incluye un mini-trípode

    81 VR2-2

     81 VR3LG LGR-105
    • Camara con una resolución de 2560 x 1280 píxeles
    • Puede grabar fotografías con 13 MP y video con 1280p a 30 fps
    • Conexión inalámbrica Wi-Fi 802.11 b/g/n
    • Batería Li-ion de 1200 mAh para un tiempo de grabación de 70 minutos

    81 VR3 -2

     

    Gafas de Realidad Virtual

    Actualmente hay dos grandes marcas competidoras Oculus Rift y Gear VR , aunque no hay que olvidar las Cardboard de Google.

    GafasCaracterísticas
     Oculus Rift
    • Pantalla OLED 2160×1200 px.
    • Tasa de refresco de 90 fps.
    • Angulo de visión: 110º.
    • Área de seguimiento: 1,5 x 3,3 m.
    • Sensores de funcionamiento: Acelerómetro, giroscopio, magnetómetro y sistema posicional 360 grados.
    • Peso: 470 g.

    81 VR1-2

     Gear VR
    • Tamaño: 207.8x986x122.5mm
    • Ángulo de visión: 101º
    • Alivio ocular: 10mm
    • Seguimiento de cabeza: Frecuencia de 1,000Hz
    • Sensores: Giroscopio, acelerómetro (frecuencia 1KHz), proximidad
    • Peso: 345 g.
    • Compatibilidad: Samsung Galaxy S8, Galaxy S8 Plus, S7, S7 Edge, Note 5, S6 Edge+, S6 y S6 Edge

    81 VR2-2

     

    La Realidad Virtual, ¿funciona?

    Agencias que trabajan con esta herramienta aseguran que, gracias a esta tecnología, se acelera el proceso de cierre de una compraventa. En pocos minutos, un cliente puede ver con las gafas de Realidad Virtual varias viviendas y seleccionar la que más le interesa. Esto facilita al agente inmobiliario cerciorarse de cuáles son sus preferencias para un mejor asesoramiento. Los clientes tienen a mostrar mucho interés por probar este recurso tan novedoso.

    No obstante, no todos los inmuebles sirven para ser mostrados mediante la Realidad Virtual por las características que presentan, ya sean viviendas poco iluminadas o con estancias reducidas. Además, hay que tener en cuenta las expectativas cuando se visite la vivienda tras la muestra virtual, ya que, según la producción la RV, la vivienda que se visitará con posterioridad puede ser mejor o peor de lo esperado por el cliente.

     

    Ejemplos de visitas de Realidad Virtual

     

    Está claro que la tecnología avanza a una velocidad estrepitosa y constantemente somos testigos de las innovaciones y las posibilidades que trae prácticamente a cualquier sector. Las inmobiliarias tienen la posibilidad de implantar estos nuevos recursos en su línea de negocio y cada vez son más las que están utilizando la Realidad Virtual para presentar sus inmuebles.

    España posee un buen posicionamiento mundial en  materia de Realidad Virtual, junto con Estados Unidos y México. Según Virtualware, nuestro país cuenta con unos increíbles desarrolladores de Realidad Virtual, por lo que no debe quedarte atrás en esta materia, ya que tiene las capacidades tecnológicas y los medios para ellos.

    La elección de la compra o el alquiler en los distintos países está vinculada al arraigo de la población a sus raíces y al desarrollo económico con la movilidad laboral como principal factor.

    El arrendamiento está ganando terreno sobre todo en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona, y es la opción preferida por las nuevas generaciones. España ha sido considerada tradicionalmente "un país de propietarios" pues el 82% de la población prefiere la compra de una vivienda frente a la opción del alquiler y el 76% la posee. Aun así, el arrendamiento está cogiendo fuerza en especial entre los jóvenes y en las grandes ciudades y, según apunta Lola Alcover, secretaria del Consejo General de COAPIs de España, "estamos ante un posible cambio de tendencia:debemos observar atentamente la evolución de esta y analizar qué mensaje nos transmite".

    Y es que el porcentaje de población con propiedad en España se sitúa por encima de la media europea, por detrás de los países del Este que van a la cabeza, con un 96% de porcentaje de propiedad en Rumanía, pero por encima de los países el centro y norte de Europa, con Alemania a la cola en un 53% de población con propiedad, lo cual muestra su clara preferencia por el arrendamiento. "Esta tendencia ha cambiado los últimos años donde España había ido a la cabeza.La progresiva incorporación a la Unión Europea de los países del Este, en los cuales, tras la caída de los regímenes comunistas, se potenciaron políticas para la adquisición de viviendas habitadas, han modificado el escenario europeo sesgando la estadística, pero no cambia la preferencia española", puntualiza Alcover.

    Comprar o alquilar: el eterno debate

    Entre los motivos de estas preferencias de compra y alquiler entre la conca mediterránea y países del centro y norte de Europa, Alcover apunta a dos: por un lado, el arraigo de la población mediterránea, más familiar y vinculada a sus raíces, lo cual fomenta la opción de compra. Por otro, la relación económica que se establece entre los países más desarrollados, con mayor coste de vida y una movilidad laboral más alta,potenciando así el alquiler por la flexibilidad y facilidad que aporta cambiar de una ciudad a otra para aprovechar una mejor oferta de trabajo.

    Vinculado a este aspecto, el arrendamiento está ganando terreno en España. En los últimos datos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) se observa una pérdida de 4 puntos en el Índice de Propietarios, situando la modalidad del alquiler en un 17.5% frente al 76.3% de las viviendas en propiedad. "Estos datos nos lanzan un mensaje que deberíamos analizar. No solo se debe a motivos económicos producidos por la crisis, sino que esta tendencia responde también a un cambio de mentalidad, en especial entre los más jóvenes, que es la horquilla de población donde el alquiler cuenta con más apoyo", analiza Alcover.

    Mirando en detalle, el porcentaje de propiedades por Comunidades Autónomas, se encuentran Madrid y Cataluña entre aquellas por debajo de la media nacional, lo que refuerza la idea que el trabajo y la movilidad inciden en este cambio de tendencia hacia la opción del alquiler. "Llegados a este punto, definir cómo evolucionará el mercado por lo que a compra o alquiler se refiere es difícil y la respuesta reside en las necesidades propias de cada persona. Sin embargo, analizar cómo afectará la crisis económica en los jóvenes en cuanto a movilidad laboral y acceso a la vivienda sí que podría equilibrar la balanza sobre propiedad o arrendamiento. Deberemos seguir de cerca esta tendencia en los próximos años", concluye Alcover.

    Colaborador:

    www.consejocoapis.org

    Desde FIABCI España afirman que el país posee "un clima favorable para la implantación de las fuentes energéticas renovables durante todo el año, por lo que se tienen que aprovechar todavía más estos recursos naturales".


    Las viviendas sostenibles son aquellos inmuebles que, además de respetar al medio ambiente, están construidos de tal forma que aprovechan el espacio en el que se ubican y los recursos disponibles para reducir el consumo de energía, permitiendo ahorrar en las facturas del hogar. Actualmente, la sostenibilidad de las viviendas se está convirtiendo en un tema de interés para la mayoría de las familias españolas, ya que la pandemia de la COVID-19, al restringir la movilidad de los ciudadanos, ha aumentado el tiempo que trascurren en sus hogares.

    "Si antes la mayoría de las personas se iba de casa por la mañana para ir a trabajar y volvía por la tarde, ahora con el teletrabajo pasa la mayoría del tiempo en casa, gastando más energía por el uso de la calefacción y la luz", explica Anna Puigdevall, tesorera de FIABCI España y directora general de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC). En este sentido, el gasto energético en los hogares aumenta sobre todo si la vivienda en cuestión no está construida con materiales ecológicos, que la aíslan de los agentes exteriores y evitan el gasto innecesario de energía para calentar el espacio.

    Por eso, tener en cuenta las condiciones climáticas del lugar donde se ubica la vivienda es la base para poder construir un inmueble sostenible con una envolvente térmica eficiente.

    ¿Cómo son las "viviendas verdes"?

    La definición de "vivienda verde" involucra todos los procesos de construcción de los inmuebles, desde los materiales utilizados para edificar la vivienda, que deberán ser ecológicos y respetuosos con el medioambiente, hasta la habitabilidad del inmueble, que deberá tener en cuenta la eficiencia energética de los electrodomésticos, la iluminación de bajo consumo, así como las fuentes de luz natural para reducir el uso de iluminación artificial.

    Por supuesto, es indispensable aprovechar la energía de fuentes renovables a través de la aplicación de paneles solares en los techos, entre otros métodos, que supondrán un ahorro importante en las facturas domésticas. De hecho, "en países con climas más rígidos que el de España se utilizan muchísimo las fuentes de energía renovables, posiblemente también por la conciencia ecológica que tienen los ciudadanos. España tiene la suerte de poseer un clima favorable para la implantación de las fuentes energéticas renovables durante todo el año, por lo que se tienen que aprovechar todavía más estos recursos naturales", afirma Anna Puigdevall.

    Además de estas medidas, en las obras nuevas la implantación de la ventilación de doble flujo permitirá renovar el aire del hogar sin tener que abrir las ventanas, minimizando el gasto de energía y mejorando la calidad del ambiente sin perder la temperatura deseada.

    Colaborador:

    www.fiabcispain.com

    Las redes 5G, darán el pistoletazo  de salida a la próxima revolución digital, que llegará con la evolución de los ya disponibles asistentes virtuales como Alexa, Siri, Home kit, Aura, movistar Home, etcétera.

    El mercado global de las Smart homes tiene un crecimiento interanual previsto del 27%. Principales ventajas e inconvenientes:

    Ventajas;

    • Seguridad domóticaTodo el sistema de seguridad para el cuidado de personas e instalaciones.
    • Seguridad estructural, protección física y minimización de situaciones de inseguridad.
    • Confort. Implica al conjunto de soluciones que faciliten la vida diaria de las personas, satisfación de necesidades y mejora de las condiciones de vida.
    • Salud. Garantizar las mejores condiciones ambientales, proteger a los habitantes y ofrecerles la mayor calidad posible.
    • Ahorro. De tiempo, energía, dinero e incertezas.
    • Conectividad. Control remoto desde cualquier lugar.
    • Privacidad. Asegurar la intimidad y el acceso a la vivienda.
    • Estética. Máxima funcionalidad y diseño.

    Desventajas;

    • Preocupación por la seguridad o la privacidad; para ello es importante que a la hora de instalar y contratar este tipo de dispositivos se confíe en empresas especializadas.
    • Automatización de compras.
    • Disminución de la interacción entre personas.
    • Reducción de puestos de trabajo.
    • Elevados costos.
    • Control y limitación.

    Nueva forma de captación inmobiliaria en 3D

    En España se está empezando a construir este tipo de viviendas de mano de la empresa Be More 3D. La impresora imprime directamente con hormigón, y una forma mucho más rápida que con el más que conocido ladrillo. Un chalet de 24 metros cuadrados puede ser construido en 15 horas, un tiempo récord, pero se espera que incluso el tamaño de las viviendas y el tiempo empleado en realizarla se mejore mucho de forma progresiva. De momento, las casas se imprimen en terrenos que el propietario ya tuviera de antemano, y al momento. Se transporta la impresora en un camión de carga al lugar donde se vaya a construir la vivienda y los materiales a emplear. El desarrollo de estas impresoras 3D han motivado una reducción de costes, hasta casi la mitad respecto a las casas prefabricadas.

    Se plantea hacer viviendas de 70 metros cuadrados, con un coste cerrado de 50.000 euros, en tan solo 8 horas de duración, lo que supondría poder hacer entrega de llaves el mismo día de construcción. Y las casas ya se entregan con todo el sistema eléctrico hecho, además de la fontanería y un certificado energético tipo A, lo que supone mayor ahorro. Incluidos también cuarto de baño y cocina.

    Nuevos proyectos de construcción en 3D

    Algunas empresas de construcción en 3D, como la ya mencionada Be More 3D, están planteando nuevos proyectos para repoblar zonas rurales. Por otra parte también, la empresa tecnológica ICON se ha unido en un proyecto solidario con la ONG New Story para dotar de estas viviendas a personas sin hogar o muy desfavorecidas.

    De momento estas startups de la construcción, no han arrasado en el mundo inmobiliario, pero solo es cuestión de tiempo, ya que el bajo coste y la buena calidad de los materiales que se emplean, provocarán una revolución en la forma de entender el concepto de "vivienda". Cuanto menos es algo novedoso e ilusionante, y poco a poco iremos descubriendo hasta dónde pueden llegar estas impresoras.

    Un cliente que reside en una vivienda de protección oficial (VPO) va a trasladarse por motivos de trabajo, y le ha encargado venderla o alquilarla, ya que no puede asumir el gasto de dos viviendas. ¿Cómo debe actuar en este caso?

    Dos posibilidades. En este contexto su cliente tiene dos alternativas: venderla sin descalificar, lo que sólo podrá hacer en determinadas circunstancias y si ha transcurrido cierto plazo desde que la adquirió, o bien descalificarla ?de forma que deje de ser VPO? y venderla o arrendarla a precio libre. ¡Atención!  En este caso, también debe haber pasado un plazo mínimo; además, deberá devolver las ayudas recibidas y cancelar las bonificaciones o exenciones obtenidas con intereses.

    Sin descalificar

    Requisitos. Vender una VPO que todavía se encuentra en dicho régimen sólo puede hacerse en determinados casos. Apunte.  Y, además, la normativa varía según la comunidad autónoma. Por tanto, acuda a la oficina de vivienda de su autonomía para que le informen sobre el régimen especial aplicable. En general, deben darse las siguientes circunstancias:

    Que hayan transcurrido como mínimo 10 años desde que se adquirió. Este plazo puede ser más amplio en determinados territorios.

    Que el precio de venta no supere el máximo legal que marca la Oficina de Vivienda en función del tiempo que se ha tenido en propiedad.

    Que el comprador cumpla los requisitos para ser propietario de una VPO (que también varían según la comunidad autónoma).

    ¿Se podría alquilar? El dueño de la VPO no puede alquilarla: tiene la obligación de vivir en ella (y, dependiendo de la comunidad autónoma, podrá vivir fuera de ella como máximo un cierto número de meses). Este requisito es tan importante que incluso se especifica el plazo de tiempo máximo que tiene el propietario para entrar a vivir. ¡Atención!  El incumplimiento de este requisito conlleva sanciones que, según la comunidad autónoma, pueden superar los 60.000 euros.

    Con descalificación

    Solicitud. La descalificación deberá ser autorizada por la comunidad autónoma donde la vivienda esté calificada, y es a ésta a quien deberá dirigir la solicitud. Deberá adjuntar al escrito de solicitud la escritura de propiedad de la vivienda y fotocopia del DNI del solicitante y de la escritura de cancelación del préstamo cualificado, en su caso. Apunte.  Incluya los motivos que han llevado a decidir vender o alquilar el inmueble (en este caso se trata de motivos laborales, pero también serían aceptables otros motivos, como un aumento de la familia que requiera una vivienda más grande, por ejemplo).

    Resolución. El organismo competente resolverá sobre la procedencia o no de descalificar el inmueble de forma motivada, es decir, dando las razones legales en las que se basa la resolución. Apunte.  Asimismo, informará de la necesidad de devolver las ayudas públicas recibidas en su momento con los correspondientes intereses. Por tanto, su cliente deberá devolver:

    Al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o a la consejería autonómica oportuna, el descuento del que se ha beneficiado en la cuota hipotecaria si obtuvo un préstamo cualificado.

    A Hacienda, las bonificaciones en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) e IVA (o ITP, en su caso).

    Al Ayuntamiento, bonificaciones tales como licencias de obras o plusvalías.

    Además, tendrá que cancelar previamente el préstamo cualificado.

    Si no ha transcurrido el plazo mínimo legal, no podrá venderla ni arrendarla. Transcurrido dicho plazo, podrá venderla sin descalificar pero con ciertos límites, o bien descalificarla y venderla o arrendarla sin límites pero devolviendo las bonificaciones y ayudas.

    Durante el desarrollo del paquete de medidas Fit for 55 para la lucha contra el cambio climático, la Comisión Europea ha hecho oficial su compromiso de incitar a partir de 2030 a la eficiencia energética tanto de viviendas como de edificios. Como ejemplo de las medidas planteadas que se presentaron el pasado 14 de diciembre, intentarán prohibir el alquiler o la venta de viviendas que tengan una baja calificación energética. Según se plantea, esto obligaría a los propietarios a reformar la vivienda para hacerla más eficiente.

    Con vistas hacia 2030, los edificios públicos estarán obligados a obtener la calificación energética F antes de 2027 y tras 2030, la calificación E. Por otro lado, los apartamentos, edificios residenciales y casas tendrán que conseguir como mínimo la calificación con la letra F tras enero de 2030 y con la letra E tras 2033. Todo esto con el objetivo de disminuir el volumen de CO2. Sin embargo, estarán excluidos de dicha obligación los edificios religiosos e históricos.

    Independientemente de la renovación del contrato de arrendamiento, la venta o el alquiler de un inmueble, esta nueva reglamentación tendrá sus efectos en el certificado de eficiencia energética, cuyo cumplimiento pasará a ser obligatorio para cualquier propiedad. Es decir, si una propiedad está calificada con la letra más baja, actualmente la G, el propietario no podrá ni alquilarla ni venderla hasta que no mejore la eficiencia energética de la vivienda.

    Para ello, tendrá que pagar la reforma de su inmueble, aunque no se conoce todavía si habrá que pagar del bolsillo propio o a través de incentivos europeos o estatales. Hay que recordar que para 2030, se requerirá la letra F y para 2033, la calificación E.

    En suma de esta medida, la Comisión Europea añadirá otras tales como el impulso del hidrógeno con acciones como las que se han llevado a cabo para el gas natural. Más específicamente, se dividirá las acciones de distribución de la comercialización del hidrógeno y se creará una etapa de transición hasta 2030 cuando se aplicará la regulación del hidrógeno.

    Más acciones que se llevarán a cabo será la reducción de las emisiones de metano, suministrar con mayor facilidad la integración del biometano y del hidrógeno a través de tarifas con descuentos. De esta forma, se prevé disminuir progresivamente en el sistema el volumen de gas.

    Para finalizar, debemos destacar como última medida respecto al gas y al hidrógeno, la obligatoriedad de acudir a comparadores de precios o dar la opción de poder cambiar de compañía en un plazo de 24 horas. Todo esto con el fin de trasponer los artículos de protección al consumidor de electricidad, entre ellos y en primer lugar, al consumidor industrial.

    En este sentido, disponer de terraza o jardín, se ha convertido en lo más relevante para los compradores (56% de las respuestas), incluso por encima del precio (49%), la ubicación (40%) o la luz natural (40%). Antes del confinamiento, disponer de terraza o jardín, era la cuarta prioridad (39%), junto con la luz natural (39%) y por detrás del precio (59%) y de la ubicación (50%). La eficiencia energética cobra relevancia, pasando del 18% al 21%, así como de las zonas comunes (del 15% al 19%).

    Las ciudades pequeñas situadas cerca de los grandes núcleos urbanos (34%) y los barrios periféricos de estos (31%) son las opciones preferidas para buscar vivienda tras el confinamiento

    El estudio también hace hincapié en la tendencia de la demanda a trasladarse fuera de los núcleos urbanos. Así, las ciudades pequeñas situadas cerca de las grandes urbes son la opción preferida de los españoles (34%), seguidas de los barrios periféricos de estas grandes ciudades (31%). En tercer lugar aparece la opción de vivir en el centro de las ciudades (20%) y en cuarto la zona metropolitana fuera de la ciudad (14%).

    En cuanto a las zonas comunes, la piscina continúa siendo el mayor atractivo cuando se trata de comprar  una vivienda nueva (74%). Por su parte, el teletrabajo ha hecho que la sala de estudio se sitúe en la segunda posición (67%). El gimnasio sería la tercera opción más solicitada por los encuestados, con un 56%. Por último, otros argumentos de peso son la sala social-gourmet (52%) y la zona de juegos infantil (51%).

    Colaborador:

    www.pisos.com

    Definición y tipos de VPO

    Dependiendo de su régimen y su nivel de protección, en España los inmuebles sociales pueden obtener diferentes nombres. Estos inmuebles se constituyen como el hogar para colectivos vulnerables económicamente que no pueden acceder a otro tipo de viviendas.

    El inmueble protegido o social obtiene un coste por debajo del precio medio del mercado. Todas las viviendas de este tipo comparten similitudes varias como la localización o las medidas de la casa. Además, las personas que quieran ocupar una de ellas tienen que cumplir unas condiciones concretas. Uno de ellos, por ejemplo, es que la vivienda se constituya como el hogar permanente y habitual, ya sea un inmueble arrendado o comprado.

    Existen dos tipos de viviendas de protección oficial:

    Viviendas de protección oficial de promoción pública. Son aquellas ofertadas por el Gobierno y a las cuáles se acceden a través de sorteo público. Para poder entrar en el sorteo y acceder a la oferta, previamente hay que cumplir una serie de condiciones, además de inscribirse en los registros de los correspondientes demandantes del territorio autonómico.

    Viviendas de protección oficial de promoción privada. Estas viviendas son creadas por promotoras cooperativas o inmobiliarias que disfrutan de una ayuda estatal para equilibrar el coste límite de alquiler o venta. En estas, también es obligatorio cumplir varias condiciones.

    ¿En qué se diferencia la vivienda libre y la vivienda social?

    Hay algunos aspectos que diferencian las viviendas libres de las viviendas sociales:

    Paquete de ayudas. Las viviendas de protección oficial tienen disponible una serie de subvenciones o préstamos, entre otras ayudas fiscales, a las que los inquilinos pueden acceder.

    Coste máximo: el Estado debe establecer un precio máximo tanto de alquiler como de venta que obligatoriamente debe estar por debajo del precio medio del mercado libre. Las familias que accedan a la vivienda social deben tener unas rentas iguales o inferiores a la estipulada por el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

    Plazo mínimo de 10 años para traspasar. Los inquilinos de viviendas VPO deben esperar hasta un plazo mínimo de 10 años para traspasar la vivienda. Una vez finalizado el plazo, los traspasos deben cumplir con lo que rige la normativa.

    Residencia permanente y habitual. En el caso de la VPO, esta debe constituirse como el domicilio habitual de sus inquilinos. Si se utiliza como segundo residencia, el inquilino será sancionado. Los demandantes están obligados tanto a empadronarse en el territorio autonómico al que pertenece la vivienda como a no adquirir una segunda vivienda a parte de la social.

    ¿Qué se debe hacer para acceder a una vivienda social?

    En primer lugar, el demandante debe inscribirse en el registro de solicitantes de VPO del territorio autonómico correspondiente para acceder al sorteo público. Según la comunidad a la que se pertenezca, las condiciones varían. Debido a ello, es recomendable preguntar primero a las instituciones competentes.

    Clasificación de las viviendas VPO

    Dependiendo de las peculiaridades y del nivel de protección, las viviendas sociales se pueden dividir en cinco tipos.

    VPPA o Viviendas con protección pública para arrendamiento

    El suelo máximo construido se sitúa en 110 m2 y en 150 m2 para familias numerosas. Estas viviendas también están disponibles para compra (VPPA OC). Por último, los inquilinos deben tener una renta anual máxima específica.

    VPPL o Vivienda de precio limitado

    El terreno construido debe ser máximo de 150 m2 y dicho suelo debe pertenecer a vivienda social.

    VPT o Vivienda de Precio Tasado

    Estas viviendas, en principio, están disponibles para compra, pero también para alquilar si se cumple unos requisitos.

    VPPB o Viviendas con protección pública básica

    Son aquellas viviendas que están construidas en un terreno de 110 m2 como máximo, excepto para familias numerosas, donde el límite se sitúa en 150 m2. Estas viviendas están protegidas durante un plazo de 20 años, pero pueden ser vendidas previamente en el caso en el que se alcance un coste máximo de venta legal.

    VIS o Vivienda de integración social

    Están dirigidas a colectivos que necesitan protección social. Deben estar siempre en régimen de alquiler y el suelo construido debe ser igual o menos de 130 m2.

    ¿Qué condiciones se deben cumplir para solicitar una vivienda social?

    Las viviendas sociales tienen una serie de condiciones que se deben cumplir para poder acceder a ella, si no las cumplen, los demandantes no podrán disfrutar de ellas. A parte del régimen y la clasificación de protección de los inmuebles, los requisitos también pueden variar según la comunidad autónoma a la que pertenezca.

    En general, las condiciones más habituales que se requieren para comprar una vivienda social son los siguientes:

    • El inmueble debe constituirse como el domicilio permanente y habitual
    • Todas aquellas personas que convivan dentro de la vivienda no podrán poseer la propiedad de otro inmueble
    • Previamente a la solicitud, no haber poseído la propiedad de una vivienda VPO
    • Inscribirse dentro del registro de solicitantes de VPO del territorio autonómico al que se pertenezca
    • Estar por debajo de la renta máxima permitida. En general, el límite se oscila entre 2,5 y 5,5 veces el IPREM. Sin embargo, este requisito se encuentra en manos de las comunidades autónomas y varía según el tipo de inmueble.
    • Tener más de 18 años
    • Si en los 10 últimos años el solicitante ha disfruta de alguna de las subvenciones que oferta el Estado en materia de vivienda, no podrá pedir una vivienda de protección oficial.

    ¿Qué condiciones se deben cumplir para alquilar una vivienda social?

    En esta ocasión, las condiciones son diferentes al de la compra de una vivienda social y algunas de ellas son incluso contradictorias. Pero al igual que la anterior, estos requisitos varían según el territorio autonómico.

    Entre los requisitos, se encuentran los siguientes:

    • Ni el demandante ni las personas convivientes del hogar pueden tener la propiedad de un inmueble.
    • Dentro de la unidad familiar, haya hijos menores de edad o que la unidad sea una familia monoparental con hijos a cargo.
    • Ser mayor de 60 años.
    • Que dentro de los convivientes, haya una persona víctima de violencia de género.
    • Está permitido solicitar el alquiler para aquellas familias donde haya una persona con una discapacidad mínima del 30%.
    • Colectivos de vulnerabilidad.
    • Los ingresos de todos los miembros que convivan en la vivienda no podrá ser superior al triple del IPREM.
    • Tener más de 18 años y poseer la nacionalidad española. Si no lo poseen, está permitido tener un permiso de residencia habitual.
    • Estar jubilado y tener deudas hipotecarias cuya cifra se encuentre por encima de las prestaciones.
    • No está permitido tener ingresos por prestaciones o trabajo.
    Según el Tribunal Supremo, la venta de la vivienda donde se reside de forma habitual sólo otorga derecho a la exención por reinversión aplicable en el IRPF cuando el vendedor posee la plena propiedad de dicha vivienda...

    Exención por reinversión

    Vivienda habitual. Los contribuyentes que obtienen una ganancia por la venta de su vivienda habitual no tributan en el IRPF si reinvierten el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual. La suma a reinvertir es el líquido disponible tras la venta, es decir, el precio de venta menos los gastos y pagos inherentes a la transmisión (plusvalía municipal, comisiones del API, gastos de cancelación de préstamos hipotecarios...). Apunte. Si se solicitó un préstamos para adquirir la vivienda transmitida, también se deduce el capital pendiente de pago en el momento de la venta.

    Parcial. Si sólo se reinvierte una parte del importe obtenido, la exención se aplica en la misma proporción. Vea un ejemplo:

    ConceptoCuantía
    Valor adquisición249.000

    Valor transmisión

    350.000

    Ganancia obtenida

    101.000

    Importe reinvertido

    310.000 (88,58%)

    Ganancia exenta

    89.465,80 (88,58%)

    Ganancia final sujeta11.534,20

      Requisitos temporales

      Dos años. La adquisición de la nueva vivienda y el desembolso del importe reinvertido deben realizarse en el plazo de dos años desde la fecha de la venta, plazo que se computa de fecha a fecha y que puede contarse tanto "hacia adelante" como "hacia atrás" (es decir, el incentivo también se aplica si primero se adquiere la nueva vivienda y en los dos años siguientes se vende la antigua).

      Tres años. En el momento de la venta, la vivienda transmitida debe tener el carácter de "habitual".

      Para ello, salvo causas excepcionales que obliguen a cambiar antes de domicilio, debe haber constituido la residencia del vendedor durante al menos tres años. Apunte. Conviene recopilar pruebas que demuestren el cumplimiento de dicho requisito:
      • Mediante el empadronamiento y los contratos de suministro de la finca (luz, agua, electricidad...) que acrediten un consumo dentro de los parámetros habituales para uso doméstico.
      • Acreditando la cercanía con el lugar de trabajo o la escuela de los hijos o cualquier indicio de que el lugar constituye el centro vital del afectado.

      Plena propiedad

      Adicional. Pues bien, el Tribunal Supremo ha establecido que, para poder disfrutar de este incentivo, es preciso que durante el plazo de tres años antes indicado el transmitente haya poseído la plena propiedad de la vivienda. ¡Atención! Si el vendedor sólo es el nudo propietario o el usufructuario del inmueble transmitido, la exención por reinversión no es aplicable. A estos efectos, no es suficiente con que dicho transmitente haya residido de forma efectiva en la vivienda durante ese plazo.

        Precaución al heredar. En caso de heredar una vivienda, si ésta constituye la vivienda habitual de los adquirientes y éstos prevén transmitirla en unos años (más de tres), lo más recomendablees que cada uno de elllos adquiera la plena propiedad de una parte de la vivienda (en lugar de que uno reciba el usufructo y el resto la nuda propiedad -caso habitual cuando heredan el cónyuge y los hijos-). Apunte. Así, cuando transmitan la vivienda, si obtienen una ganancia todos podrán disfrutar de la exención en caso de reinversión.

        Eficiencia. Este programa fomenta la realización de obras que contribuyan a un mejor aprovechamiento de la energía (por ejemplo, conservando la temperatura con un buen aislamiento). ¡Atención!  Por tanto, el cambio de unas ventanas de madera por otras de aluminio sería subvencionable si la reducción de la demanda energética global es al menos del 7% o se reduce del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.


        ¿Cómo afecta al contrato?


        Obras. Si la vivienda está arrendada, recuerde que sólo puede imponer al arrendatario que soporte la realización de obras de mejora cuando su ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta el final del contrato. Apunte.  A estos efectos, se considera que no pueden diferirse las acordadas por la comunidad de propietarios y las ordenadas por una autoridad competente (el ayuntamiento, por ejemplo).


        Páctelo. Por tanto, le interesa pactar estas obras con su inquilino. Utilice como argumento el ahorro en las facturas energéticas que le supondrá. Apunte.  Ponga el acuerdo por escrito:

         

        ·   Indique las obras que se llevarán a cabo, la fecha de inicio, la duración aproximada y el coste.


        · Pacte el incremento de renta por aplicar una vez finalizadas. ¡Atención!  Ello, sin perjuicio del derecho del inquilino a que se le compensen los gastos en los que incurra como consecuencia de las obras y de una eventual reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda que no pueda utilizar durante éstas (dejen claros los importes en el acuerdo al que lleguen).

         

        Renta. Si llega a un acuerdo con su inquilino, podrá realizar las obras y repercutir su coste de la manera que libremente acuerden. ¡Atención!  No obstante, sin acuerdo sólo podrá hacerlo si han transcurrido los cinco o siete años de contrato, y el incremento sólo podrá alcanzar la cuantía que resulte de aplicar al coste de la mejora (descontadas las subvenciones) el tipo de interés legal del dinero a la terminación de las obras incrementado en tres puntos, y sin exceder el 20% de la renta vigente.


        Cómo repercutir el gasto


        Subvención. El importe de la ayuda será del 40% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3.000 euros, siempre que el coste mínimo sea de 1.000 euros. ¡Atención!  Así, si le presupuestan unas obras por 900 euros, no serán subvencionables, pero podrá hacerlas igualmente y repercutirlas a su inquilino si le interesa (deberán pactarlo).


        Pacte con su inquilino la realización de las obras y la repercusión de su coste total. De lo contrario, únicamente podrá hacerlas transcurridos los cinco o siete primeros años del contrato y sólo podrá repercutir el coste en la renta hasta el límite legal.

        También sabemos que los últimos acontecimientos que vivimos en el mundo, tren consigo la necesidad de adaptar las opciones tecnológicas, realizando muchas acciones de manera telemática.

        Y no solo cada vez más se practica esta forma de tecnología, si no que esta forma de vivir ha llegado para quedarse.

        Por tanto, en el sector inmobiliario, los profesionales deben hacer uso de cámaras especiales y utilizar el mayor número de recursos para ofrecer a sus clientes las mejores experiencias en el marketing inmobiliario.

        A continuación, hacemos un repaso de las necesidades que existen tanto para el profesional inmobiliario como para el cliente en el marco de la realidad virtual dentro del marketing inmobiliario

        Inversión de la realidad virtual

        La inversión dependerá de la capacidad de gasto del profesional inmobiliario, aunque la mejor cámara para grabar y hacer fotografías en 360º es la Matterport tiene un coste de 3.760?.

        Además, es indispensable tener un trípode especial para hacer las fotografías, y como todo, el precio varía dependiendo de lo que nos queramos gastar, pero un buen trípode puede costarnos más de 200?.

        Si queremos llevar todos los trabajos a un plano más profesional, deberemos contratar un plan en una plataforma de paseos virtuales para almacenar todos los trabajos.

        Esto permite disponer de una url de cada paseo virtual para incorporarlo en la fichas de los inmuebles. El precio medio de estas plataforma suponen unos 40? mensuales.

        En cuanto la inversión de tiempo, preparar cada paseo virtual supone una media de entre 3 y 4 horas, más la maquetación del vídeo o paseos virtual, que son otras 2 o 3 horas más. Todo esto depende del tamaño y la complejidad del inmueble.

        Valoración del propietario al paseo virtual

        Evidentemente la valoración del propietario siempre va a ser positiva. Una casa es un activo en valor, que con la realización de un paseo virtual de la misma, hace que incluso pueda revalorizarse, no económicamente hablando, pero sí de forma atractiva para el cliente.

        Una vivienda que dispone de un paseo virtual, le da un enfoque distinto, y para el usuario que lo visita, tiene un plus con respecto a otras viviendas que no disponen de dicho paseo virtual.

        Quizás dentro de unos años, cuando esta práctica sea más común de lo habitual, dejará de tener ese atractivo, pero por el momento lo tiene.

        Otra valoración del propietario, es que sabe que las visitas que van a tener van a ser fructuosas. Es decir, van a recibir muchas menos visitas de lo normal, ya que el cliente que acude a ver su casa es porque antes ya la ha visto en un paseo virtual y prácticamente está decantado por su casa y alguna otra.

        Valoración del cliente de las visitas online a viviendas

        Los clientes ven esta práctica de forma muy positiva, quizás los que más, ya que incluso antes de acudir a la oficina inmobiliaria, o incluso a ver la casa en persona, ya han podido disfrutar del paseo virtual de dicha casa, sin necesidad de desplazarse, y tiene un concepto bastante acertado de lo que es la casa que va a visitar.

        Esta es una razón de que muchos clientes solo vean casas que antes ya han visto en un visitas online a viviendas, tours virtuales interactivos, ni si quiera quieren ver otra vivienda que no hayan visto antes.

        Además, se reduce el número de visitas, porque si antes un cliente podía ver 5 viviendas para decantarse por una, ahora solo irá a ver 2, de las cuales ya casi está decantado.

        Cada vez más clientes demandan viviendas con paseos virtuales, porque les resulta más cómodo, no solo por no tener que desplazarse o hacerlo solo a las que les interesa, si no por no tener la desilusión de ir a ver una vivienda que luego no satisfaga sus necesidades.

        Ventajas para los profesionales inmobiliarios

        Al tener valoraciones positivas tanto por parte de los propietarios como de los clientes, el profesional inmobiliario ve cómo su inversión obtiene buenos resultados, no solo económicos por el cierre de operaciones satisfactorias, si no por la mayor demanda ante el atractivo de esta herramienta que el marketing inmobiliario les ofrece.

        Se ha demostrado que un tour o paseo virtual, aumenta el interés de los compradores hasta en un 84%, y aquí es donde los profesionales inmobiliarios aciertan invirtiendo en tecnología 360º.

        Es la adaptación de una nueva forma de vida, la vida telemática, al sector inmobiliario. En un mundo que va tan rápido, y por las circunstancias de la pandemia han potenciado el teletrabajo y el telemarketing, la realidad virtual es el mejor aliado para muchos sectores, pero en especial para el sector inmobiliario que puede seguir trabajando gracias a los paseos virtuales, haciendo que los cliente puedan de forma sencilla y sobretodo cómoda visitar un inmueble, y poder así seguir con su actividad.

        Colaborador:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Manager

        "Estos sistemas son ya asumidos por los vecinos de forma normalizada y es más limitante el coste de la derrama, que la percepción de ser grabado", explica Peio Mendia, tesorero del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE): "Cuando en una comunidad se produce algún tipo de robo o acto vandálico de entidad, suelen ser contratados los servicios de vigilancia, ya que es relativamente económica su instalación, entre 50 y 70 euros por plaza de aparcamiento en un garaje, por ejemplo, y su mantenimiento es de un coste bajo".

        En su opinión, "estos sistemas están ya muy integrados en las comunidades. Se han dado casuísticas muy variadas. Principalmente se han resuelto temas de robos y se reducen notablemente los actos vandálicos, pero también han servido para conocer intentos de violación, de malos tratos, de pequeños y no tan pequeños tráficos de droga. Son sistemas que se usan también de forma disuasoria para evitar viviendas donde se ejerce la prostitución, ya que a los usuarios de estas viviendas no les gusta ser grabados".

        Sin embargo, el goteo de resoluciones de la AEPD demuestra que en ocasiones, también son fuente de conflicto cuando algún vecino siente limitado su derecho a la protección de datos e intimidad. La revisión de los procedimientos de la AEPD nos ayuda a destapar algunos de los incumplimientos de la ley más habituales, conocerlos puede evitar enfrentamientos innecesarios.

        Cámaras orientadas a otras viviendas o vía pública

        Con fecha uno de marzo de 2023, la AEPD inicia un procedimiento sancionador de 300 euros por la instalación de una cámara de videovigilancia en la fachada de una vivienda que, por su ubicación y orientación, puede efectuar grabaciones de otra vivienda colindante y de la vía pública.  

        En este caso la presunta infracción afecta a la intimidad personal y al ámbito público, "sin causa justificada". Se corresponde con el artículo 5.1c del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el principio de minimización, exigiendo que los datos personales serán "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados".

        La invasión de la intimidad es, sin duda, una de las causas más presentes en las actuaciones de la AEPD, por lo que el organismo siempre recuerda que:

        • Las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para la finalidad perseguida, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni tampoco imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
        • Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom deben utilizarse máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
        • La contratación de un servicio de videovigilancia o la instalación de las cámaras por un tercero, no exime a la comunidad de propietarios del cumplimiento de esta norma.

        Cámaras instaladas por un vecino sin autorización

        La casuística sobre la mala orientación o inadecuada ubicación de las cámaras se complica aún más cuando el dispositivo ha sido instalado por un vecino, de modo particular y sin el necesario permiso. Muy comunes son las denuncias relativas a las cámaras colocadas por un propietario cuyo foco se orienta al descansillo de la escalera.

        Entre los argumentos de la AEPD están la necesaria autorización de la junta de propietarios, "debiendo ser solicitada en el correspondiente orden del día, y ser en todo caso aprobada en los términos de la LPH (Ley Propiedad Horizontal)". Y se recuerda que son los particulares los responsables de cumplir con la legalidad.

        Estas cámaras deben estar orientadas a su espacio privativo "evitando la captación de zona privativa de terceros sin causa justificada". Algo que no cumplió un vecino multado con 1.500 euros por colocar una cámara en el interior de su vehículo grabando parte del garaje comunitario.

        El procedimiento sancionador resalta que había medidas antirrobo menos invasivas de la privacidad como la alarma sonora, que la instalación de la cámara no había sido comunicada a la comunidad, que no se limitaba a su espacio personal y doméstico, y no había carteles anunciadores.

        Mendia recuerda que "el derecho de un particular es grabar su propiedad, no desde su propiedad hacia fuera. Otra cuestión es que para grabar tu propiedad sea inevitable grabar una zona común o de la vía pública, si esto se hace de una forma proporcionada, está permitido". También recuerda que las mirillas digitales, "si no graban no se entiende como un sistema de videovigilancia".

        Acceso injustificado a las imágenes

        Recientemente, la AEPD sancionaba a una comunidad de propietarios con 2.000 euros de multa por divulgar imágenes de un vecino por WhatsApp, atentando a su privacidad e intimidad, tal y como publicó idealista/news. Se trataba de una grabación procedente de los sistemas de videovigilancia que la presidenta distribuyó entre diferentes miembros de la comunidad de vecinos en un chat.

        Una de las justificaciones de la AEPD para su decisión, es la del acceso de la presidenta de la comunidad a los sistemas de grabación sin causa justificada. En su resolución se explica que:

        "El acceso a las grabaciones de los sistemas de videovigilancia solo puede producirse en los supuestos determinados legalmente y por persona debidamente autorizada en su caso, siendo igualmente excepcional la difusión de las imágenes que se hayan obtenido con los mismos?".

        "En una comunidad de propietarios los visionados deben hacerse siempre por la empresa instaladora, homologada por policía y a solicitud de las Fuerzas de Seguridad del Estado", explica Mendia: "Es contrario a ley que un vecino solicite ver unas imágenes por un interés particular. Esto solo sería posible con un acuerdo unánime de todos los propietarios, unido a la autorización expresa de estos, cosa casi imposible de conseguir. Por ello, estas imágenes se pueden solicitar en caso de robos, actos vandálicos o delitos que lo justifiquen".

        Desde la AEPD, se explica que "el sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo el personal autorizado que deberá introducir un código de usuario y una contraseña". Además, transcurrido un mes, deberán ser borradas de no mediar una denuncia por delito o infracción por parte de la policía o de un juzgado.

        Deficiencias en la aprobación por la Junta de Propietarios

        En esta resolución de 27 de febrero de 2023, la AEPD multa con 1.000 euros a una comunidad de propietarios por la instalación de un sistema de videovigilancia sin contar con el consentimiento de los propietarios, ni informar al conjunto de vecinos del inmueble.

        Peio Mendia explica que la aprobación de estos sistemas requiere "del voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".

        El portavoz de la CGCAFE recuerda que la propuesta debe figurar en el orden del día de la convocatoria de la Junta de Propietarios: "Pero hay que tener en cuenta que, en el caso de que una mayoría de vecinos vote negativamente la instalación, esta no será aprobada. En caso contrario, si se da una doble mayoría favorable a su instalación, se deberá esperar al voto presunto del ausente para que se apruebe de forma definitiva. Una vez contabilizado si hay un 60% de votos favorables, se habrá aprobado"

        Los vecinos que no hayan asistido a la junta disponen de 30 días desde la recepción del acta con los acuerdos para pronunciarse, en caso de no hacerlo, su voto se añadirá a la mayoría que adoptó el acuerdo.

        Incumplimiento de señalización de videovigilancia

        Otros de los temas más recurrentes en las resoluciones de la AEPD, es el incumplimiento de la obligada señalización de zona con videovigilancia con el debido cartel, o  no ofrecer en el mismo la información debida.

        Para evitar conflictos, uno o varios carteles, siempre en zonas visibles, deben identificar al responsable de la instalación al que dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. También debe facilitarse información de contacto para obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

        Características del vídeo marketing inmobiliario

        Como cualquier campaña de vídeo, hay que realizar una serie de pasos necesarios: elaboración de un guion, grabación, edición y sonido.

        El guion

        Debe ser claro y conciso y se debe tener en cuenta a qué imágenes acompañará más adelante. Según el vídeo que se quiera presentar, puede ser el propio agente quien aparezca y hable o una adecuada voz en off.

        La grabación

        Debe realizarse durante el tiempo que sea necesario y recopilar el material suficiente. En la fase de grabación hay que hacer hincapié en conceptos básicos como el encuadre, la luz y el ángulo.

        La edición del vídeo

        Se compone lo grabado según el guion y no debe tener una duración superior a 5 minutos. Evidentemente, hay que contar con unos conocimientos básicos y el software adecuado

        El sonido

        Es también un elemento fundamental que hay que cuidar. Elegir entre eliminarlo a favor de una voz o combinarlo. ¿Ya posee la empresa música propia de otras de sus campañas publicitarias? ¿Necesita música nueva? En la red podemos encontrar infinidad de medios sobre este tema, por ejemplo, existen páginas que ofrecen una amplia variedad de temas para elegir y en las que se pueden obtener licencias para su uso comercial.

        Otros factores del vídeo marketing inmobiliario

        Que a la hora de realizar el vídeo existe un gran número de posibilidades. Por ejemplo, desde dedicarlo a un solo inmueble, hasta hacer una recopilación de varios de las mismas características. Está en función de lo que queramos transmitir.

        Hay que destacar los vídeos 360 de las agencias inmobiliarias y también la utilización de los drones en el sector inmobiliario.

        No es recomendable usar solo imágenes estáticas. Se debe dar prioridad a que el vídeo muestre imágenes grabadas. Por ello precisamente nos decantaríamos por este recurso. El resultado no debe quedar en una mera sucesión de imágenes.

        Y no olvidemos la originalidad. En ocasiones se puede hacer mucho partiendo de lo más básico.

         

        En definitiva, esta novedosa técnica tiene cada vez más presencia en el sector inmobiliario, un sector en el que la competencia exige destacar cada vez más. Por otra parte, Youtube se está convirtiendo en una de las redes más populares y consultadas. Merece la pena sacarle partido a estas herramientas y aprovechar sus posibilidades.

        Las compraventas son operaciones que tanto los profesionales del sector inmobiliario como los ciudadanos llevan a cabo en numerosas ocasiones. Sin embargo, la vivienda adquirida a veces no corresponde con la imagen que teníamos al principio de ella. Esto se debe a que apreciamos algunos desperfectos en el domicilio que no se podían contemplar en el momento de la compraventa. Estos defectos obtienen el nombre de vicios ocultos.

        De todos los tipos de procesos de compraventa, la más importante es aquella en la que logramos adquirir un domicilio, debido al bien obtenido y al elevado coste de este proceso. Por estos motivos, el hecho de que haya vicios ocultos en este tipo de bienes conlleva una gran importancia, por ello hay varias leyes que defienden al usuario beneficiado.

        Si un domicilio adquirido tiene una serie de vicios ocultos o vicios redhibitorios, hay que prestar atención a varios aspectos.

        Definición de vicios ocultos

        El Código Civil en su artículo 1484 defiende a los vicios ocultos como "defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprado, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella".

        La existencia de vicios ocultos prueba que el vendedor no informó correctamente sobre la situación en la que se encontraba el inmueble al comprador, ya que hay desperfectos que dificultan el correcto y total uso del inmueble. Si el comprador hubiera conocido la existencia de estos perfectos, podría haber decidido no adquirir el incmueble. Cabe destacar que si estos desperfectos obliga a no poder usar el bien, se dejarían de considerar vicios ocultos para pasar a otra clasificación de defectos.

        En principio, no existe una tabla concreta con desperfectos específicos, aunque la mayoría están relacionados con aspectos como la cimentación por fisuras o grietas, el agua por filtraciones o humedades, problemas en el sistema eléctrico, un ineficaz aislamiento térmico-acústico o defectos en los acabados.

        Para concretarlo, un vicio oculto es el desperfecto de gran importancia y gravedad existente previamente a la compraventa que no es visible a simple vista por el usuario comprador.

        Dos opciones de reclamación

        En el caso en el que encontremos desperfectos posteriormente a la compraventa que cumplen con las condiciones para que se les traten como vicios ocultos, el comprador tendrá la oportunidad de reclamar una respuesta al vendedor, según estipula el artículo 1485 del Código Civil. En el artículo 1846 se exponen las dos vías que podrá tomar el comprador:

        • La acción ´quanti minoris´ posibilita una deducción del dinero aportado del coste establecida por los peritos. Esto llevará al comprador a cambiar la información del contrato, debido al cambio del precio pagado a efectos de la reducción del valor del inmueble. Esta vía prevé establecer la equidad contractual sin opción a recurrir a una "indemnización complementaria".
        • La acción redhibitoria permite renunciar al contrato acordado a través de un retorno de los costes abonados. Si en el supuesto de que el vendedor fuese consciente de los desperfectos, se tendrá que indemnizar al comprador por los daños y perjuicios causados.

        Plazo y acciones a llevar a cabo para reclamar

        Uno de los aspectos más importantes a prestar atención durante el proceso de reclamación de desperfectos es el tiempo. Cuando se trate de inmuebles de segunda mano, se puede proceder a las dos acciones comentadas en un plazo de seis meses desde el día en el que adquirió la vivienda. En cambio, en el caso de inmuebles nuevos, el plazo será de hasta dos años. El proceso de reclamación consta de cuatro pasos:

        • Estudiar la tipografía del desperfecto y distinguir si el defecto está causado por un incorrecto uso por parte del comprador o por la edificación del inmueble. Para conocer estos dos aspectos, hay que recurrir a un profesional cualificado como un arquitecto para que realice el informe.
        • Emitir un aviso escrito al vendedor de la situación y los prejuicios provocados. En la notificación hay que exponer el día del contrato y el plazo aportado para resolver los desperfectos.
        • En el caso en el que la reclamación sea aprobada por el vendedor, el proceso finalizará sin ningún problema. A pesar de ello, esta situación ocurre pocas veces en comparación con el alto número de oposición a la reclamación. Si ocurre esto último, hay que recurrir al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos, institución que mediará entre los usuarios implicados para evadir la vía judicial.
        • Si no se ha llegado a ninguna resolución con las acciones previas, se procederá a la vía judicial con el objetivo de que los Tribunales obtengan la responsabilidad de dictaminar quién debe asumir los costes de la reforma necesaria. Para ello, es importante reunir la mayor cantidad de pruebas que demuestren que los desperfectos se encontraban previamente a la compraventa del inmueble para ganar el juicio.

        Hay ocasiones en los que los vicios ocultos se originan posteriormente al cierre del plazo adjudicado para la reclamación. En esta situación, se puede recurrir a seguros que cubran la reforma de forma total o parcial de los desperfectos, es decir, la póliza de responsabilidad civil. La duración de la validez variará según la clasificación del vicio oculto. Existen tres opciones:

        • Si son defectos en los acabados, el seguro cubrirá solamente el 5% de la reforma con una validez de un año.
        • En el caso de desperfectos en elementos estructurales, la póliza cubrirá el coste completo de los daños con una validez de 10 años.
        • Por el contrario, si son las instalaciones las que poseen vicios ocultos, el seguro cubrirá un 30% de la reforma y constará de una validez de tres años.

        El comprador como técnico profesional

        Existen aquellos casos en los que un profesional del sector es el comprador del inmueble, supuesto en el que se prevé que éste tenga los conocimientos básicos para poder apreciar los desperfectos o vicios ocultos de la vivienda. Profesionales como un arquitecto cuando el bien con vicios ocultos sea un inmueble o un mecánico cuando sea un automóvil. La legislación en varios caos ha declarado que dicha experiencia por parte del profesional que se postula como el comprador puede anular la reclamación del desperfecto.

        Como sabremos, este tipo de comunicación es usual por la inmediatez en el envío, y porque no es necesario que ambas partes, emisor y receptor, estén conectados al mismo tiempo. El emisor envía, instantáneamente el mensaje se aloja en el buzón del receptor, y éste puede contesta cuando desee al mensaje. Además, también permite la inserción de archivos e imágenes.

        Para crear un correo electrónico podemos hacerlo de forma gratuita a través de las distintas plataformas destinadas a ello, como Outlook, Yahoo, o Gmail que es de Google. Pero para tener un correo profesional, siempre es mejor pagar, ya que si tenemos una web, normalmente ya viene incluido en la cuota de mantenimiento uno o varios correos electrónicos, con la terminación del nombre de nuestra marca, y eso es publicidad para nosotros. Si tenemos una empresa que se llame "InmoCasa", no es lo mismo tener un correo que sea inmocasa@gmail.com, que info@inmocasa.com. Es mucho más profesional tener un correo exclusivo.

        Ventajas del email personalizado

        • Nombre asegurado: los correos gratuitos, al estar al alcance de todos, los nombres están siempre cogidos y no podemos poner el nombre que queramos, pero si pagamos, siempre vamos a tener nuestro nombre, ya que nadie va a tener la terminación de un email con el nombre de nuestra marca.
        • Distintos departamentos: con la misma terminación, podemos crear varios emails para distintos departamentos, e incluso gestionarlos todos desde un mismo buzón, como por ejemplo, info@?, comercial@?, ventas@?, ayuda@?, etc. De esta forma podemos tener los emails más controlados.
        • Mayor seguridad: es más difícil recibir spam en un correo privado que uno gratuito, ya que los ataques se hacen de forma masiva a una terminación como por ejemplo @gmail.com, pero un correo privado es más específico el ataco y por lo tanto menos común.
        • Compatibilidad: los correos privados son compatibles con cualquier plataforma. A diferencia de los correos gratuitos, ya que por ejemplo un gmail no es compatible para gestionarlo desde la plataforma de Outlook o viceversa.

        Una de las cosas que primero va a ver nuestro cliente, va a ser nuestros datos de contacto, en el que siempre estará nuestro email, por tanto si es profesional con nuestro nombre de marca y al ser posible corto y atractivo, mucho mejor. También es importante para incorporarlo en una tarjeta de visita.

        Consejos para hacer un buen correo electrónico

                    Debemos ser directos y no andar con rodeos. Un email profesional tendrá la terminación del nombre de nuestra marca, es decir, el nombre de la url de nuestra web si la tenemos. Intentaremos que no sea un nombre largo, por ejemplo si el nombre de nuestra empresa es "InmoCasa Gestiones Inmobiliarias", bastará con poner www.inmocasa.com o similar, pero en ningún caso pondremos www.inmocasagestionesinmobiliarias.com.

                    Evitaremos poner guiones o guiones bajos, o cualquier otro símbolo, a no ser que sea estrictamente necesario. Tampoco pondremos nombres informales o apodos.

                    Si nuestra empresa es pequeña, podemos poner el nombre de la persona que lleve el departamento para hacerlo más cercano, por ejemplo garcia.rodriguez@inmocasa.com, pero si nuestra empresa es grande, pondremos el nombre del departamento, como por ejemplo comercial@inmocasa.com.

                    Gestionar estos emails es muy sencillo, y desde el programa de nuestro ordenador de Mail que viene siempre instalado de serie, podemos gestionarlo de forma sencilla. Si no estamos acostumbrados, y queremos seguir utilizando la plataforma de Gmail, podemos pedir que nos redirijan los correos profesionales a nuestro gmail, y todos esos correos nos llegarían ahí.

        Colaborador:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Mannager

        ¿Pero quién interviene en el arrendamiento con opción a compra?

                    En este caso tenemos, por un lado, al "concedente" de la opción que es el dueño del inmueble que se arrienda y sobre el que se concede la opción de compra a ejercitar en el plazo convenido por las partes; por su parte, el "optante" es el arrendatario del inmueble al que el dueño del mismo le concede la posibilidad de adquirirlo transcurrido el plazo pactado.

        Principales beneficios del arrendamiento con opción de compra

        Para el arrendatario optante

        • La reducción progresiva del precio del inmueble durante el plazo de duración del arrendamiento. Un beneficio derivado de ello es la mejor disposición de la entidad financiera a conceder un préstamo hipotecario al reducirse el importe a solicitar.
        • El precio de compraventa del inmueble es fijo aunque transcurran varios años de arrendamiento y los precios de viviendas similares asciendan. En cualquier caso, es importante tener presente que si el arrendatario-optante no ejercitara la opción de compra perdería todas las cantidades entregadas hasta el momento.
        • -Disponer de la vivienda desde el comienzo del contrato de arrendamiento te permite compensar en el tiempo aquellas mejoras en instalaciones, equipamientos, etc.

        Para el arrendador-concedente:

        ? Podría recibir una cantidad en concepto de "prima" de la opción a efectos de salvaguardar el derecho preferente del arrendatario-optante en la compraventa futura pactada. En la práctica es frecuente solicitar una prima del 10% del precio pactado por la compraventa pero existe total libertad al respecto. Además, aquí cabe todo tipo de pactos: aplicarse el total de la prima a reducir el precio de compraventa, un porcentaje o que el propietario haga suya esa cantidad sin compensación alguna.

        ? El arrendamiento significa que el inmueble se encuentre en uso y se perciba un rendimiento económico por el mismo hasta que se ejercite la opción de compra de forma progresiva mes a mes.  

        ? Se asegurará percibir transcurrido un determinado período de tiempo el precio de la compraventa o hacer suyas las cantidades entregadas por el optante hasta el momento, de no ejercitar éste la opción de compra. También en este punto se observa una doble vertiente: si los precios de las viviendas suben, se percibirá menos precio; sin embargo, si el efecto es el contrario, quedará protegido y percibirá el precio establecido al momento de firmarse el contrato de arrendamiento con opción de compra.

        Muchos de los compradores extranjeros que compran vivienda, solicitan su hipoteca en España.

        En este caso, el banco encargado de la concesión del préstamo y según lo estipulado en la normativa internacional de blanqueo de dinero, tendrá que comprobar las deudas que el comprador tiene en su país de origen. Si el banco tiene dudas sobre el origen del dinero, no concederá la financiación. 

        A diferencia del 80% de financiación que suelen conceder los bancos a clientes españoles, cuando el comprador es un no residente, el porcentaje de financiación se suele reducir hasta el 70%.

        Solicitar la hipoteca en su país de origen

        Si por el contrario, el comprador va a solicitar la hipoteca en su país de origen, no habrá ningún problema ni ninguna limitación a la hora de realizar la transacción. 

        2. Número de Identificación de Extranjeros

        Otra de las peculiaridades de la venta de una vivienda a un no residente, es la exigencia al comprador de la obtención del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) antes de escriturar la vivienda. Esta identificación, podrá solicitarse en:

        • La Oficina de Extranjeros
        • La Comisión General de Extranjería
        • Las Oficinas Consulares Españolas

        El Número de Identificación de Extranjeros será solicitado por el Notario antes de proceder con la Escritura. El comprador tampoco debe olvidar acudir con el original y una fotocopia de su pasaporte.

        3. Cuenta corriente en España

        Otro requisito imprescindible para cerrar una venta con un comprador extranjero, es que este disponga de una cuenta bancaria en España para acreditar el pago de la compraventa y de los impuestos derivados de ella.

        Impuestos para extranjeros al comprar vivienda

        Los impuestos que ha de abonar un comprador extranjero al comprar una vivienda, son los mismos que en el caso de un comprador nacional:

        Viviendas de obra nueva:

        El impuesto que grava este inmueble es el IVA del 10%.

        Viviendas de segunda mano:

        • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: 10% con carácter general, aunque determinados grupos de población podrán acogerse a ciertas reducciones (familias numerosas, jóvenes, personas con discapacidad?).

        ? Impuestos para no residentes al vender vivienda

        En el caso de un vendedor extranjero que vaya a vender un inmueble en nuestro país, los impuestos por los que tendrá que tributar serán los siguientes:

        • Impuesto sobre la Renta de NO Residentes: se tributará por este impuesto en el caso de que el vendedor haya obtenido una ganancia patrimonial derivada de la venta de su inmueble. 
        • Plusvalía Municipal: en caso de que el vendedor no esté en España, el comprador estará obligado a abonar esta tasa como sustituto del contribuyente. 

        4. Contar con un abogado local para que le asesore en la compra

        Su abogado local dispone de las herramientas, los contactos, los conocimientos y la experiencia necesarios para verificar la capacidad jurídica de los vendedores, promotores inmobiliarios y demás intermediarios; redactar o revisar cada documento que deba ser firmado y que pueda comprometer sus intereses; garantizar que se cumplan todos los requisitos legales; y asegurarse de que la propiedad esté libre de deudas, gravámenes o cargas. Un abogado local no sólo conoce la legislación aplicable, sino también la zona y los posibles problemas o las ventajas de una u otra opción, por lo que sus conocimientos le serán muy útiles

        5. Estudio de la propiedad y negociación de los términos del contrato

        Una vez abonado el depósito y firmado el documento de reserva, el propietario o su representante deberán hacer llegar a la parte compradora la documentación de la propiedad que permita estudiar la viabilidad de la operación desde el punto de vista jurídico, urbanístico y fiscal.

        6. Firma del contrato privado

        l contrato recogerá de manera pormenorizada los acuerdos a los que han llegado las partes y las condiciones de la compraventa, si bien algunas de ellas pueden obviarse, al ser de obligado cumplimiento de acuerdo con la ley española vigente.

        En este punto es muy importante que el cliente informe a su abogado de cualquier compromiso o condición que haya podido acordar tanto con el vendedor o sus representantes, como con los agentes, con objeto de plasmarlo en el documento. Una vez firmado el contrato, ambas partes quedan obligadas a respetarlo en los términos y condiciones pactados.

        7. Firma de la escritura de compraventa y entrega de la posesión

        Antes de la firma de la escritura tendrá que transferir ya sea a su cuenta bancaria española o a la cuenta de sus abogados en España los fondos para cubrir el precio, los impuestos y los gastos que se producirán.

        Si el vendedor es un no residente, el comprador tiene también la obligación de retener el 3% del precio acordado, que deberá ingresar a favor de la Agencia Tributaria a cuenta del impuesto sobre el potencial incremento de capital (ganancia) obtenido por el vendedor. 

        En los casos de compra de una vivienda de reciente construcción, les recomendamos que no firmen la escritura de compraventa hasta que el promotor haya obtenido del Ayuntamiento la Licencia de Primera Ocupación, ni antes de que usted haya podido acceder a la vivienda y elaborar una lista de desperfectos, que el promotor deberá comprometerse por escrito a reparar en un plazo prudencial.

        8. Inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, cambios de titularidad y contrataciones

        Desde la firma de la escritura en notaría, su título de propiedad ya aparece reflejado en el Registro de la Propiedad a resultas de la propia presentación que realiza el notario por vía telemática. No obstante, se requiere una tramitación posterior que consiste en retirar el documento original de la notaría, liquidar y abonar los impuestos correspondientes y, por último, presentar las escrituras en el Registro de la Propiedad para su inscripción plena. Si la propiedad no está inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad podrá ser propietario de la misma a título privado, pero no disfrutará de la garantía que la inscripción en el Registro le ofrece frente a terceros. El proceso de inscripción suele completarse en un plazo de entre uno y tres meses.

        9. Impuestos anuales para los propietarios de inmuebles en España

        Una vez que ha adquirido su propiedad en España, tendrá que pagar algunos impuestos con carácter anual.

        Básicamente son los siguientes:

        • El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (por las rentas obtenidas o el uso propio)
        • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (solamente si es usted residente).
        • El Impuesto sobre el Patrimonio (Solo si posee bienes valorados por encima de 700.000 ?).
        • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de basura. Ambos de carácter municipal.

        Alquiler. Usted sabe que el hecho de firmar un contrato de alquiler no impide vender la vivienda, ya que la ley no lo prohíbe. Sin embargo, es consciente de que el alquiler puede suponer algunos inconvenientes para la transmisión:

        ·         Por un lado, el nuevo adquirente se subroga en los mismos derechos y obligaciones del arrendador (en especial, deberá respetar el contrato de alquiler hasta que se cumplan los plazos mínimos), lo que puede hacer menos atractiva la operación.

        ·         Por otro lado, el inquilino tiene un derecho de adquisición preferente sobre la vivienda (por lo que se le debe notificar la transmisión).

        Lo que sí puede hacer

        Derecho de tanteo y retracto. Con relación al derecho de adquisición preferente por parte del inquilino (tanteo y retracto), puede incluir en el contrato una cláusula por la que éste renuncie a él. Apunte. De lo contrario:

        ·         Deberá notificar al arrendatario (de forma fehaciente) la venta, el precio y las condiciones esenciales de la transmisión. ¡Atención! La transmisión en esas condiciones deberá realizarse en el plazo de 180 días naturales.

        ·         Deberá esperar a que transcurra el plazo de que dispone el inquilino para ejercer su derecho de tanteo (30 días naturales).

        ·         Si éste no hace uso de su derecho, igualmente debe notificarle la transmisión una vez formalizada (indicando el precio y las condiciones).

        Plazo del contrato. Con relación a la duración del contrato de alquiler, el comprador se subroga en los derechos y obligaciones del arrendador. Esto implica que deberá respetar los plazos mínimos de duración (es decir, cinco años, o bien siete si el arrendador es persona jurídica). Si no se dice nada a la finalización de este plazo mínimo, el contrato se prorrogará obligatoriamente para el propietario por plazos anuales hasta un máximo de tres años. Apunte.Pues bien, usted puede tomar medidas para minimizar este efecto:

        ·         La ley permite resolver el alquiler en caso de venta del inmueble siempre que la duración inicial se haya pactado por plazo superior a cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica) y una vez que haya transcurrido ese plazo de duración.Apunte. El nuevo propietario podrá resolver notificando fehacientemente su intención (por ejemplo, mediante un burofax) con cuatro meses de antelación.

        ·          

        ·         Pero si la duración inicialmente pactada fue inferior, en caso de que ya hayan transcurrido los cinco (o siete) años y el contrato se encuentre dentro de los tres años adicionales de prórroga, el nuevo propietario deberá respetar esa prórroga adicional.

        Lo que no puede hacer

        Acceso. Sepa que es nulo el pacto que obliga al arrendatario a permitir al propietario el acceso a la vivienda para poder enseñarla. Apunte. Si el arrendatario no autoriza la entrada en la vivienda nunca podrá accederse a ella, puesto que es su domicilio y está protegido por la Constitución.

        Venta sin notificación. Por último, si el inquilino no renunció a su derecho de adquisición preferente, evite efectuar la venta sin notificarle previamente las condiciones. ¡Atención! Si la venta se realiza sin dar opción previa al inquilino, éste podrá ejercer su derecho de retracto: podrá impugnar dicha venta y hacer suya la vivienda dentro de los 30 días naturales siguientes al momento en que tenga conocimiento de la transmisión (a estos efectos, la inscripción en el Registro no se considera por sí sola suficiente como para que el inquilino tenga conocimiento cabal de la transmisión).

         

         

        En los contratos de alquiler de duración inicial superior a cinco años (o siete si el propietario es persona jurídica) se puede pactar la extinción del contrato de alquiler por venta de la vivienda, y éste se extinguirá una vez transcurra el plazo de duración pactado.

        Usted acaba de heredar junto a sus hermanos la vivienda unifamiliar de su padre, y han decidido venderla para repartirse su importe. Lo primero que deberán hacer es aceptar la herencia para ponerla a nombre de los herederos. Vea cómo.

        Si hay testamento

        Certificados. Cuando hay testamento, lo primero que hay que hacer para proceder a la aceptación de la herencia es obtener en el Registro Civil los correspondientes certificados (puede hacer el trámite telemáticamente en https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites ):

        • Certificado literal de defunción (pasadas 24 horas del fallecimiento).
        • Certificado de últimas voluntades (que acredita que se otorgó testamento y ante qué notario).
        • Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento (para comprobar si el fallecido tenía algún seguro de vida).

        Testamento. Con los anteriores documentos, solicite copia autorizada del último testamento al notario ante el que se otorgó. Apunte.  Encontrará los datos del notario en el certificado de últimas voluntades.

        Bienes. Prepare también toda la documentación que acredite los bienes y deudas de su padre a la fecha de la defunción (escrituras de inmuebles, certificados del saldo de las cuentas bancarias, etc.). ¡Atención!  El banco no puede cobrar comisiones al futuro heredero por emitir un certificado de saldo o de últimos movimientos . Sólo podrá cobrarle una comisión si:

        • Le presta un servicio efectivo que éste ha solicitado expresamente (nunca si el banco se lo ha impuesto unilateralmente).
        • Sería el caso de que usted solicitara comprobaciones más allá de la mera emisión del certificado a fecha de fallecimiento, o si solicitase algún tipo de asesoramiento.

        Aceptación. Una vez reunida la documentación indicada, usted y sus hermanos podrán comparecer ante notario para otorgar la escritura de aceptación de la herencia. ¡Atención!  Acto seguido, deberán:

        • Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, así como la plusvalía municipal (respecto al inmueble o inmuebles, si hay varios).
        • Inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.

        Si no hay testamento

        Herederos. Cuando no hay testamento resulta imprescindible llevar a cabo un trámite adicional (antes de la aceptación): la declaración de herederos "abintestato" :

        • Si deben ser declarados herederos hijos, padres, cónyuge o nietos del difunto, podrán realizar el trámite ante un notario (aportando dos testigos). Apunte.  En otros casos (hermanos, sobrinos...), el trámite es judicial y más largo.
        • Tras la declaración notarial es necesario esperar 20 días hábiles para poder cerrar el acta. Por tanto, el trámite demora la firma de la escritura de aceptación de herencia.

        Para ir avanzando...

        Inmobiliaria. Por lo anterior, pueden llegar a pasar varios meses hasta que el inmueble que pretenden vender esté inscrito a su nombre. Durante este plazo pueden poner el inmueble a la venta por sí mismos o a través de una inmobiliaria, advirtiéndole de que aún no les pertenece. ¡Atención!  Si encuentran a un interesado y firman arras, pacten un plazo amplio para escriturar (por ejemplo, de tres a seis meses), y especifiquen que éste será prorrogable si los trámites se demoran.

        El Gobierno ha aprobado ayer en el Consejo de Ministros la suspensión de los desahucios de alquiler de familias sin alternativa habitacional y del corte de suministros a la población vulnerable y a personas en riesgo de exclusión social hasta el fin del estado de alarma (9 de mayo).
         

        Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit, y David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de la compañía, analizan el contenido jurídico de las medidas, su alcance y efectividad.

        Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit 
        "La solución no puede ser siempre menoscabar los derechos de aquellos propietarios que en muchas ocasiones dependen de estas rentas para poder vivir dignamente"

        • "De momento valoramos este decreto con cierto escepticismo. Por un lado, se está dando una imagen de país de tolerancia y consentimiento a la ocupación, vulnerando los derechos a la propiedad privada y generando un efecto llamada que puede ser peligroso. Por otro lado se está hablando de compensar a estos propietarios, lo cual valoramos positivamente. Pero hasta que no analicemos con más profundidad cómo se van a producir estas ayudas, en qué cuantía y sobre todo, cuales van a ser las trabas burocráticas que se van a establecer para que estos propietarios puedan cobrar, no podremos hacer un diagnóstico más profundo. Hay un problema social real que debe solucionarse, y es ayudar a ciertos colectivos a que puedan mantener su hogar o lugar de trabajo en unas circunstancias que son y seguirán siendo difíciles. Pero la solución no puede ser siempre menoscabar los derechos de aquellos propietarios que en muchas ocasiones dependen de estas rentas para poder vivir dignamente".


        David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de la compañía
        "Se trata de una regulación deficiente e innecesaria, que lo único que motivará será más litigiosidad y conflictividad" 

        • "Las medidas adoptadas en cuanto a los locales son tardías y además lo único que hacen es imponer a determinados propietarios la asunción de una parte del problema, esto es, se hace una socialización de las pérdidas económicas de los sectores afectados por las restricciones de actividad, desnaturalizando el contrato de arrendamiento".
        • "No obstante, son unas medidas con una aplicabilidad compleja, dado que requieren de un cese total de actividad, acreditado mediante certificado de la AEAT, o una rebaja de los ingresos del 75%, lo que dejará fuera de esta medida a muchos arrendatarios y generará muchos conflictos ? hay maneras de facturar menos o desviar facturación para rebajar contablemente los ingresos-. Es decir, son medidas en que el asesoramiento jurídico es vital, dado que, dicho sea, llanamente, la falta de un papel puede hacer que la medida no sea aplicable, o se tendrá que controlar muy bien lo que el arrendatario dice en cuanto a los ingresos". 
        • "En cuanto a la suspensión de desahucios, estamos ante una regulación muy casuística y llena de excepciones y con la exigencia del cumplimiento de una serie de requisitos que muchos no podrán cumplir y que seguramente tenga como resultado un aumento de la conflictividad. Es decir, es una regulación efectuada para decir que se adoptan medidas de protección para, acto segundo, y por la vía de la letra pequeña, vaciar de contenido las previsiones legales.  Por tanto, una regulación deficiente y por tanto innecesaria que lo único que motivará será más litigiosidad y conflictividad".

        "Y para acabar, esta normativa, en el caso de Catalunya, choca con la aprobada a nivel autonómico. Muchos arrendadores, arrendatarios, operadores jurídicos y jueces van a tener que afrontar una situación de difícil solución: ¿Qué aplicamos, la Ley estatal o la autonómica? No estamos ante una cuestión baladí, porque las medidas son distintas y en muchos casos son contradictorias. Y esto provocará mayor conflictividad y litigiosidad".

        Colaborador:

        https://web.tecnotramit.com/

        Escriturar por el valor de referencia


        Valor escriturado. Cuando se adquiere un inmueble por compraventa, el valor a consignar en la escritura es objetivo (la contraprestación pactada). ¡Atención!  No obstante, en las adquisiciones por herencia, el valor que se consigna en la escritura es subjetivo según la valoración realizada por los herederos (lo que puede crear inseguridad sobre si están actuando correctamente o no).


        Valor de referencia. Pues bien, con los nuevos valores de referencia aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a partir de 2022, la valoración se simplifica. Apunte.  Escriturar en función del valor de referencia puede ser conveniente por dos motivos:


        • En primer lugar, porque es un valor aproximado al valor de mercado, de forma que, en caso de herencias, se facilita el reparto equitativo de los bienes entre herederos.

        • Por otro lado, porque así los herederos sólo pagan el ISD mínimo. Apunte.  Recuerde que en el ISD los inmuebles deben valorarse por el valor escriturado, actuando el valor de referencia como el mínimo a declarar. ¡Si el valor escriturado es mayor, el ISD aumenta!

        • IRPF. A la hora de calcular la ganancia o pérdida obtenida en la venta, podrá considerar como valor de adquisición ese mayor valor escriturado en la herencia, lo que reducirá la ganancia por la que deberá tributar en el IRPF.

        • Plusvalía municipal. Si la venta se realiza por el mismo importe escriturado en la herencia o uno inferior, no deberá satisfacer la plusvalía municipal. Apunte.  Y si el precio de venta es superior, podrá optar por tributar sobre la menor ganancia en lugar de por el sistema de coeficientes (si ello le conviene más).

        • El valor de referencia es el 90% del valor de mercado del inmueble calculado según el Catastro. Apunte.  Por tanto, si escritura por un valor igual al resultado de dividir el valor de referencia entre 0,9, Hacienda no podrá cuestionarle el valor declarado.

        No obstante, si escritura por un importe más alto, deberá poder acreditar ese mayor valor (por ejemplo, mediante una tasación pericial).


        ¿Va a venderlo?


        Ahorro fiscal. No obstante, si va a vender el inmueble heredado, declarar un valor superior al de referencia puede ahorrarle impuestos en la venta futura:


        Limitación. Así pues, escriturar por un mayor valor puede ser ventajoso si el aumento del ISD es bajo o nulo (por ejemplo, si puede disfrutar de reducciones o bonificaciones elevadas). ¡Atención!  Eso sí, no podrá escriturar por un valor superior al valor de mercado real. A estos efectos:


        Hacer coincidir el valor escriturado con el valor de referencia permite pagar el ISD mínimo. No obstante, si tiene previsto vender el inmueble que ha heredado, plantéese escriturarlo por un mayor valor y así tributar menos en el momento de la venta.

        Cambios en la valoración


        Valor real. Hasta hace unos meses, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) aplicable a la adquisición de inmuebles se calculaba mediante la aplicación del tipo de gravamen sobre el valor real del inmueble:


        • En caso de inmuebles usados que tributaban por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO), el impuesto era de entre un 6% y un 11% del valor real (según la comunidad autónoma).

        • En caso de inmuebles nuevos, que tributaban por Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), el impuesto era de entre el 0,5% y el 2,5%.

        Valor de referencia. No obstante, desde 2022 la base del impuesto será el mayor de entre el precio satisfecho por la compra y el valor de referencia. Apunte.  El valor de referencia es el 90% del valor de mercado que ha calculado el Catastro para cada inmueble; este valor se irá actualizando cada año según la evolución del mercado inmobiliario. Su cuantía puede consultarse de forma sencilla ?facilitando los datos del DNI del consultante? a través de la Sede Virtual del Catastro.


        Antes de comprar


        Consulta online. Por tanto, si va a adquirir un inmueble próximamente, antes incluso de formalizar unas arras o efectuar una reserva, realice dicha consulta en línea:


        • Valor de mercado. Por un lado, le servirá como indicativo de si el precio que le están pidiendo es próximo al valor de mercado del inmueble. Apunte.  Para saber el valor de mercado partiendo del valor de referencia, divida este último entre 0,9.

        • Impuesto a pagar. Por otro, podrá conocer con antelación cuál será el impuesto que se debe satisfacer por el inmueble y no se llevará sorpresas. ¡Atención!  Recuerde que, salvo que el precio pactado sea superior, deberá tributar por el valor de referencia.


        Ejemplo. Usted adquiere un inmueble por 200.000 euros, aunque el valor de referencia es de 300.000 euros. Apunte.  Pues bien, si el inmueble es usado y ha de satisfacer ITP-TPO al tipo del 10%, el coste total para usted será de 230.000 (200.000 + 30.000).


        Sin valor de referencia . Si, al adquirir el inmueble, el Catastro todavía no ha asignado un valor de referencia al inmueble (por ejemplo, porque éste es de reciente construcción), la base imponible del impuesto será el mayor de entre el precio de venta y su valor de mercado.


        Posibilidad de recurrir


        Vías de impugnación. Si usted no está de acuerdo con el valor de referencia sobre el que debe satisfacer el ITP-TPO o el ITP-AJD y quiere recurrirlo, dispone de dos vías para hacerlo:


        • Presentar la autoliquidación por el valor de referencia y, posteriormente, solicitar la rectificación (impugnando dicho valor). Ésta es la opción más prudente para evitar posibles sanciones.

        • Presentar la autoliquidación según el valor que se considere que tiene el inmueble y recurrir el valor de referencia cuando Hacienda inicie el procedimiento de comprobación.

        Pruebas. En estos casos deberá aportar pruebas que acrediten que el valor de referencia es excesivo: una tasación pericial, fotos del interior del inmueble que acrediten su mal estado, información sobre otras compras de inmuebles similares, justificantes de las ofertas de compra recibidas por el vendedor antes de vendérselo a usted, etc.


        Antes de comprar un inmueble o satisfacer las arras por él, consulte cuál es el valor de referencia asignado por el Catastro. Así sabrá cuál es el impuesto que tendrá que pagar por la compra y evitará sorpresas de última hora.

        En qué consiste el valor catastral

        El valor de referencia del catastro consiste en el valor impuesto por la administración con el cual se fijan las bases de las cantidades para abonar los impuestos ISD e ITP. Este valor será aplicable para los tributos a pagar en caso de herencia o compraventa de inmuebles.

        La aplicación y efectos del valor de referencia

        Desde comienzos de año, tanto los impuestos de transmisiones patrimoniales como los de sucesiones y donaciones se deben tributar obligatoriamente según el valor catastral de referencia. Esta modificación provocará numerosas consecuencias dentro del sector inmobiliario y en las decisiones que lleven a cabo los tributarios.

        Para obtener el valor catastral de referencia, se acude a registradores del inmueble y notarios para conocer las transacciones inmobiliarias que se han llevado a cabo en el área donde se encuentre la propiedad en cuestión. Este formato de cálculo no presta atención a las peculiaridades específicas del bien inmueble en concreto. Por este motivo, el valor de referencia habitualmente se situará por encima del valor de mercado y por encima del precio de la escritura de la vivienda.

        Esto ha llevado a que numerosos tributarios decidan recurrir a este valor que no corresponde con la realidad. Para ello, una de las opciones que se ofrecen es acudir a un peritaje para recurrir el valor indebido de referencia.

        ¿Hay opción a recurso?

        En el caso de querer recurrir el valor de referencia catastral, desde la entrada en vigor de dicho valor el 1 de enero, el contribuyente será el responsable de recurrir y de probar a través de datos contrastados que el valor catastral no se corresponde con el valor del mercado ni con el de la escritura.

        El tributario podrá realizar el recurso a través de dos acciones:

        • Podrá aceptar el valor impuesto y hacer cargo al pago de los impuestos correspondientes. Tras ello, deberá pedir la modificación de la liquidación, así como la restitución de los pagos incorrectos. Para completar el recurso, el contribuyente tendrá que mostrar la tasación de la vivienda.
        • Otra opción para el contribuyente es dejar a un lado el valor impuesto por la administración y sustituirlo por el valor escriturado que se constituirá como base. Esta opción puede acarrear consecuencias, ya que la administración tiene la capacidad de presentar una multa económica por ello, presentando un aviso que imponga el valor de referencia y los intereses no abonados.

        ¿Dónde se consulta el valor de los inmuebles?

        Aquellas personas que quieran conocer cuál es el valor de referencia de su vivienda, podrá consultarlo mediante la página del catastro virtual.

        Dentro de dicha página, el usuario interesado tendrá que adjuntar su identificación DNI y el número del soporte.

        Inmuebles sin valor de referencia

        Si no está establecido el valor de referencia de una vivienda, dicho valor se obtendrá según el valor escriturado o el de mercado. Actualmente, el valor de referencia únicamente se está aplicado a los garajes y domicilios residenciales, aunque más adelante, será impuesto en cualquier tipo de vivienda independientemente de su clasificación.

        Para estos supuestos, la administración procederá a contrastar los diferentes valores para probar que el valor de mercado y el valor escriturado no se corresponden.

        Las características del inmueble, aspectos a tener en cuenta en el peritaje

        Respecto al recurso del valor de referencia mediante peritaje, el primer paso es mostrar la necesidad de que se lleve a cabo una visita del inmueble para calcular su valor real.

        A través de las visitas, se conoce la superficie de la vivienda, el estado actual de esta, las reformas realizadas y las peculiaridades del entorno. Estas características son las que tendrá en cuenta el tasador de la vivienda con las que establecerá la base de su valor.

        Estas particularidades son los valores en los que la administración no se fija y no tiene en cuenta a la hora de imponer un valor de referencia de una vivienda, sin ofrecer el valor real del inmueble como bien individual.

        Formación y Cursos sobre Valoración de Inmuebles

        En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado un curso donde explicamos exhaustivamente los principales mecanismos para valorar un inmueble a través de casos prácticos, los métodos para calcular el valor de mercado y la legislación aplicable a las peritaciones.

        Ignacio Morales.
        Economista - ICADE

        Está plenamente operativo el nuevo valor de referencia de Catastrola base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir, es la clave para determinar cuántos tributos hay que pagar por la compra, la herencia o la donación de una vivienda usada.

        Este nuevo valor de referencia es una carga para los contribuyentes, sobre todo para los que compren una vivienda usada. Sin embargo, en el caso de tener que pagar el ISyD en algunas comunidades autónomas han aprobado beneficios fiscales. De hecho, el valor de referencia de Catastro no genera apenas problemas, al revés, tal y como señala José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, puede servir para ahorrar impuestos en el futuro. "Tanto es así, que incluso muchos contribuyentes se plantean tributar muy por encima del valor de referencia, como una opción fiscal interesante. Sin embargo, mucho cuidado, porque podemos estar ante una opción de riesgo", señala el experto.

        Así, en caso de tener que tributar por heredar o recibir un inmueble en donación en aquellas CCAA con beneficios fiscales, tributar por encima del valor de referencia será una forma de ahorrar impuestos. ¿Por qué? porque no supondrá una especial tributación para el que adquiere la vivienda, teniendo en cuenta las bonificaciones o reducciones aprobadas por la Comunidad en el ISyD. Y, sin embargo, cuando este inmueble se transmita más adelante, ese valor de adquisición elevado supondrá una reducción considerable de la ganancia patrimonial a declarar en el IRPF, con el consecuente ahorro fiscal en este impuesto.

        El riesgo de tributar por encima del valor de referencia al heredar un inmueble

        Salcedo recuerda que no hay riesgo para quien decide pagar el ISyD al heredar un inmueble y tributar por encima del valor de referencia de Catastro. La ley del ISyD considera que la base imponible de este impuesto es el valor de referencia de Catastro o el superior declarado o autoliquidado por el contribuyente, con lo que no hay riesgo de una comprobación de valores por parte de la Agencia Tributaria.

        Sin embargo, tributar por encima del valor de referencia puede ser una opción de riesgo en el IRPF. El artículo 35.1 de la ley de este impuesto señala que "el valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado." Y el artículo 36 de la misma norma aclara que "Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado".

        Es decir, la norma del IRPF exige que el valor de adquisición del inmueble no supere el de mercado, con lo que, si el valor de herencia o donación se ha inflado y es superior al de referencia, podría darse inicio a una comprobación de valores por parte de la Agencia Tributaria.

        Y es que, tal y como recuerda el socio director de Salcedo Tax Litigation, Hacienda puede perfectamente iniciar una comprobación de valores para comprobar la ganancia patrimonial declarada en el IRPF. Los medios más habituales son el dictamen de peritos, tasación hipotecaria o precios medios en el mercado.

        Cuándo prescribe el derecho de Hacienda a comprobar el valor de una vivienda heredada

        Salcedo señala que el derecho de la Administración a liquidar el IRPF prescribe a los cuatro años, contados desde el último día de plazo que hubo para presentar la autoliquidación del impuesto. Por tanto, si un contribuyente vende un inmueble en el año 2022, cuya ganancia patrimonial se declara en junio de 2023, el plazo de prescripción finalizará a finales de junio de 2027.

        Pero en este caso nos interesa saber cuándo prescribe el derecho a comprobar y la ley permite que Hacienda pueda comprobar el valor de adquisición de un inmueble, aunque dicha adquisición se produjera hace más de cuatro años. El resultado de tal comprobación se utilizará para dictar liquidación en un ejercicio no prescrito, que es aquél en el que se transmitió el inmueble.

        "Los efectos de un valor de herencia o donación inflado pueden perseguir al contribuyente muchos años después de la fecha en la que se adquirió el inmueble, a pesar de que aparentemente haya prescrito el derecho de Hacienda a comprobar y liquidar en relación con dicho ejercicio", asegura el experto.

        Por todo ello, Salcedo recomienda a los contribuyentes ser cautos a la hora de inflar el valor de adquisición de la vivienda heredada o recibida en donación. Y si se hace, lo recomendable es que se haga basándose en alguna tasación o valoración del inmueble que justifique que los valores declarados se corresponden con los del mercado.

        Concretamente, el 30,5% del suelo de ese ámbito pertenece a promotores; el 18,3% a entidades financieras y fondos; y el 35,7% a las Administraciones públicas.

        Según Luis Roca de Togores presidente de la junta de compensación de valdecarros 28.410 viviendas serán de protección oficial ya que este proyecto está encauzado a elevar la oferta y moderar los precios.

        El objetivo de este proyecto es desarrollarlos barrios de Valdecarros, el Cañaveral, Los Berrocales, los Cerros y Ahijones, en total cinco nuevos barrios sumarán más de 100.000 viviendas.

        Este proyecto está dividido en ocho etapas y creará más de 478.306 nuevos puestos de trabajo:

        Durante las tres primeras etapas la iniciativa privada destinará 1.569 millones de euros y se construirán 13.371 viviendas, cuya finalización está prevista para finales de 2022 mientras tanto se realizarán las obras de urbanización cuya duración seria de 2 años y conllevaría una inversión de 180-200 millones.

        De esta forma, en la primera fase de Valdecarros se podría comenzar a levantar casas a inicios de 2023, según los cálculos de la junta de compensación. Y en 2024 arrancaría la edificación de las fases 2 y 3, con 20 años para finalizar el barrio que actualmente se extiende en 19 millones de m2.

        Junto a las viviendas, en Valdecarros se construirán 462.000 metros cuadrados de superficie terciaria (oficinas, logística, comercial?). Más concretamente se destinarán 175.000 m2 de superficie a comercio según afirma Roca Togores.

        El ayuntamiento dirigido por José Luis Martínez-Almeida (PP) calcula que acogerá a una población de alrededor de 150.000 personas y que está provista una nueva línea de metro para la movilidad poblacional.

        Alquiler. Los tribunales han declarado extinguido un contrato de arrendamiento por el fallecimiento del usufructuario de la vivienda, ya que fue él quien firmó el contrato como parte arrendadora.

        • Según la LAU, los arrendamientos otorgados por el usufructuario se extinguen cuando finaliza el derecho del arrendador. ¡Atención!  En este caso se trataba de un contrato de alquiler firmado en noviembre de 2020 por un plazo de cinco años. Tras la muerte del usufructuario, el propietario comunicó al inquilino que el contrato se había extinguido y que, dado que necesitaba vender el piso, debía desalojarlo.
        • Aunque el alquiler se extingue con la muerte del usufructuario, como el inquilino siguió teniendo la posesión de la vivienda, ha sido obligado a pagar el importe de las rentas hasta la fecha en la que la desalojó.

        ¿Es posible quitar el usufructo vitalicio de una vivienda?

        En principio y por norma general se puede quitar el usufructo vitalicio en el caso de fallecimiento del usufructuario. Asimismo para su cancelación será necesario acreditar el fallecimiento mediante el certificado de defunción, además de una solicitud del interesado en la cancelación, habiendo acreditado previamente la liquidación y pago de los impuestos devengados por dicha cancelación.

        Supuestos bajo los que se extingue el usufructo

        Además del fallecimiento existen otras causas por las que el usufructo puede verse extinguido:

        • Expiración del plazo que se contemplaba para el usufructo
        • Renuncia del usufructuario a su derecho
        • Reunión del usufructo y la nuda propiedad en una misma persona mediante la compra de dicho derecho
        • Pérdida de la cosa objeto del usufructo: Es decir, si la vivienda objeto del usufructo es demolida, el usufructo existente se extingue

        ¿Cuánto cuesta quitar el usufructo de una vivienda?

        Existen casos en los que quitar el usufructo de una vivienda no requiere de gastos extra. Sin embargo, si se da la situación en la que la legislación referente a un determinado tipo de usufructo es compleja, necesitaremos la ayuda de una gestoría para cancelarlo. Asimismo, esta gestión externa puede suponernos un coste que ronda los 100 euros, procedente del coste del impreso de liquidación más el IVA.

        ¿Se puede vender el usufructo?

        Una manera de quitar el usufructo es venderlo:

        Venta del usufructo vitalicio a un tercero

        Se trata de la alternativa menos habitual y se da cuando la persona que quiere comprar el usufructo no es el nudo propietario, o sea, que no tiene ningún derecho sobre la vivienda.

        La diferencia principal en este caso es el tiempo de disfrute del usufructo. Por ejemplo, si tu vecina del quinto se ha quedado viuda y tú le compras el usufructo, disfrutarás del bien de la misma manera que un usufructuario: podrás alquilar la casa, vivir en ella o volver a vender el usufructo, pero este derecho tendrá la misma duración que poseía el usufructuario inicial. Es decir, no será una adquisición permanente sino hasta que la persona usufructuaria original fallezca.

        Vender el pleno dominio de una vivienda de mutuo acuerdo


        Consiste en vender tanto el usufructo como la nuda propiedad a un tercero. La transacción exige que todas las partes estén de acuerdo, el nudo propietario no puede vender la casa sin el consentimiento del usufructuario y viceversa.

        Se debe buscar un comprador y en el momento en el que se firme la escritura de compraventa se celebrará una reunión ante notario para transmitir tanto el usufructo como la nuda propiedad.

        Vender el usufructo de una vivienda al nudo propietario


        Esta opción es la más frecuente ya que el nudo propietario conseguiría la plena propiedad de la vivienda tras la renuncia del usufructuario a su usufructo. De esta manera, los nudos propietarios podrán hacer lo que quieran con el bien adquirido.

        Lo habitual es que se produzca después de una herencia. En estos casos, si el viudo o la viuda no quiere disfrutar de la vivienda heredada, podrá vender el usufructo a los hijos y herederos.

        También podría darse el caso de que las partes llegaran a un acuerdo y el usufructuario renunciara a su derecho de uso en favor de los nudos propietarios. Esta segunda opción requerirá de asesoramiento legal.

        Por último, hay algo que se ha de tener en cuenta: si el derecho de usufructo se generó tras un divorcio y existen hijos en común menores de edad, no se podrá vender la vivienda sin previa autorización de un juez.

        ¿Cuánto cuesta la venta de un usufructo?

        Vender el usufructo de una vivienda implica una serie de impuestos de los que debes hacerte responsable. Además, el precio del usufructo vendrá determinado por la tasación de su valor:

        • Plusvalía municipal, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el valor catastral del suelo, la fecha de adquisición del bien y la fecha de transmisión
        • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Si se paga un precio por el usufructo, es decir, se trata de una adquisición onerosa, la transmisión tributará por el ITP y el adquirente será quien deba pagarlo
        • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Si el usufructo se transmite por una herencia o donación se deberá abonar el ISD por parte de quien recibe la herencia 
        • IRPF: Quien transmite el usufructo por un precio deberá tributar en la declaración de la renta (IRPF) por la ganancia patrimonial que ha obtenido por la transmisión

        Por lo tanto se puede comprar una vivienda estableciendo en la escritura de compraventa por ejemplo un 49% para usted como nuda propiedad, y 51% para su padre, como usufructuario del inmueble.

        El usufructo es un derecho que no requiere inscripción en el Registro de la Propiedad para su reconocimiento, aunque le recomendamos su inscripción, con el fin de evitar la posible aparición de problemas al no indicarse en la nota simple del registro.

        Reseñar que según establece el artículo 471 y ss. del Código Civil, el usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos, naturales, industriales o civiles, de los bienes usufructuados, que se entenderán percibidos día por día y pertenecerán al usufructuario en proporción al tiempo de duración del usufructo.

        Es decir, su padre, como usufructuario vitalicio, tendrá derecho a percibir las rentas de la vivienda alquilada.

        ¿En qué consisten estas prácticas?

        El contrato de arrendamiento de temporada

        Para que este tipo de alquiler sea válido es requisito indispensable que el inquilino ya tenga una primera vivienda habitual y el uso de la segunda, con arrendamiento de temporada, sea con carácter eventual. Además, se debe acreditar en el contrato cuál es la causa de esa temporalidad (por ejemplo, el traslado de un profesor para cubrir una baja o por estudios). Si no se cumplen estos dos requisitos, no podríamos hablar de un contrato de temporada.

        El alquiler de habitaciones

        Se caracteriza porque el inquilino alquila una habitación y tiene derecho al disfrute de los elementos comunes del inmueble. Sin embargo, con la aprobación de la Ley de Vivienda están proliferando los casos en los que distintos miembros de una misma familia alquilan distintas habitaciones de una vivienda con el fin de gozar de toda la posesión del inmueble. En este caso nos encontramos ante un claro ejemplo de fraude de ley.

        Alquiler turístico

        Por otra parte, y sobre todo en los centros urbanos de las grandes ciudades, se observa un creciente uso del alquiler turístico, oficinas y loftsdado que esta tipología no se encuentra regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ni por la Ley de Vivienda y, por lo tanto, no se encuentran sujetos a las mismas restricciones.

        No obstante, en muchos casos estos inmuebles no reúnen las condiciones necesarias para ser considerados como vivienda. Se trataría, por tanto, de otro uso indebido.

        En resumidas cuentas, si el destino de una vivienda es el uso permanente de la misma por parte del arrendatario y reúne las condiciones necesarias para ser habitable, nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, a pesar de la denominación que reciba.

         Diferentes usos:

         Usar plaza de garaje como trastero

        Las personas que tienen una plaza de garaje amplia, con espacio libre se suelen plantear dicho espacio como trastero y así aprovechar los metros cuadrados sobrantes. Esta situación no es ilícita si está recogido en las reglas de uso y convivencia de la comunidad. Es importante consultar con el administrador antes de usar la plaza de garaje como trastero para conocer las condiciones y normativa de la comunidad.

        Aparcar bicis en la plaza de garaje

        No es raro ver en las plazas de aparcamiento el aprovechamiento de huecos tanto en la pared como en los laterales mediante bicicletas, patinetes etc.

        Dicho uso es común y habitual pero no en todas las comunidades está permitido dicho uso. La solución es siempre recurrir a la normativa interna que rija la comunidad de vecinos.

         El uso simultáneo de la plaza de garaje en una comunidad de vecinos para aparcar coches y bicis está permitido siempre y cuando se respeten algunas normas de convivencia vecinal: 

        • Respeto de los límites: todos los vehículos deben mantenerse dentro de los límites de la plaza de garaje propia.
        • Cuidado con estropear o ensuciar: siempre es necesario que los ganchos para bicis o cualquier otro tipo de sujeción que se instale en la zona de aparcamiento no dañe los elementos o estructuras comunes como paredes, pilares o vigas.
        • Maniobras, paso y circulación: hay que respetar al resto de vecinos usuarios del garaje y no entorpecer o molestar con tus bicicletas, no está permitido impedir el paso ni empeorar la accesibilidad o el uso que los otros hagan de las plazas que lindan con la propia.

         Alquilar plaza garaje a otra persona 

        Se suele utilizar también las plazas de garaje que estén en desuso para alquilarlas a terceros y así obtener mayor rentabilidad siempre y cuando la comunidad de vecinos lo permita.

        Si se quiere alquilar una plaza de garaje a otro vecino o una persona ajena a la comunidad es importante informarse de cómo hacerlo sin incumplir las normas de la comunidad. Se recomienda alquilarla siempre mediante contrato.

        El dueño que arrenda su plaza de garaje debe informar a su arrendatario sobre las normas de seguridad y uso de dicho espacio.

        Este pronunciamiento pone en cuestión el actual vigente, por la Dirección General de Tributos que consideraba que las transmisiones gratuitas no suponían pérdida patrimonial alguna basándose en el artículo 33.5. c) de la Ley del IRPF. Con esta sentencia los contribuyentes ven abierta la posibilidad de beneficiarse de un importante ahorro fiscal.

        Con esta sentencia se producen discrepancias entre el criterio de la Dirección General de Tributos que considera que "no se pueden computar pérdidas que se hayan generado como consecuencias de transmisiones gratuitas, es decir, cuando se done un inmueble". Es decir, las pérdidas producidas no podrían compensarse con las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio, ni en los cuatro años siguientes. Mientras que la decisión del TEAR considera que "lo único que prohíbe la Ley del IRPF es que los contribuyentes incluyan en su declaración las pérdidas económicas, y no las fiscales". Y en este caso, se trata de una pérdida fiscal. Ya que toda transmisión gratuita de un inmueble genera una pérdida económica en el patrimonio del contribuyente.

        Esta resolución del TEAR de Valencia abre la puerta a que los contribuyentes puedan incluir las pérdidas en la declaración de IRPF y a revisar las no incluidas en ejercicios anteriores. Incluso podrían solicitar a Hacienda la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

        Se advierte que este criterio será rebatido por Hacienda y que lo normal es que el propio director de la Agencia Tributaria interponga contra la resolución del TEAR, el recurso de alzada para la unificación de criterios previsto en el artículo 242 de la Ley General Tributaria.

        Compra. Tras firmar arras para comprar una vivienda, el comprador constató que la casa tenía construidos más metros que los que constaban en el registro. El banco le denegó la hipoteca por el riesgo de que se tuviese que derruir esa parte. ¡Atención!  Aunque el vendedor alegó que no existía expediente por infracción urbanística, el comprador ha podido recuperar las arras y desvincularse de la compra [AP Madrid 22-12-2022] :

        • Los tribunales han tenido en cuenta que no se informó al comprador del exceso de edificabilidad (la superficie edificada suponía el doble de la edificabilidad máxima permitida).
        • En cualquier caso, se ha rechazado que el vendedor tuviese que devolver las arras dobladas, dado que éste no desistió de manera voluntaria, sino que el comprador no escrituró porque el incumplimiento del vendedor le impidió conseguir la hipoteca.

        El mayor número de pisos en necesidad de reformar los encontramos en Ourense 46%, Jaén 45%, Cuenca 44%, León 44%, Pontevedra 43%, Palencia 43%, Las Palmas de Gran Canaria 40% y Castellón 40%.

        San Sebastián, la única en la que los precios de las viviendas para reformar son superiores al 3% a las de buen estado.

        Le siguen Huelva, donde las casas para reformar son solo un 6% más baratos, seguido por Pamplona (-7%), Murcia (-9%) y, a continuación, están Barcelona y Madrid (con un -12%).

        El ranking de las ciudades con las viviendas para reformar más caras son; San Sebastián (5.080 euros/m2), Barcelona (3.762 euros/m2), Madrid (3.644 euros/m2), Palma (2.852 euros/m2), Bilbao (2.678 euros/m2) y Pamplona (2.333 euros/m2). Jaén, en cambio, tiene el precio para reformar más económico, con 721 euros por cada metro cuadrado. Le siguen Lleida (775 euros/m2), Cuenca (806 euros/m2) y Castellón (810 euros/m2).

        San Sebastián es también la ciudad con los pisos más caros en buenas condiciones (4.930 euros/m2), seguido por Barcelona (4.255 euros/m2), Madrid (4.155 euros/m2) y Palma (3.631 euros/m2).

        Huelva, en cambio, es el mercado más económico para comprar un piso sin necesidad de reforma (1.164 euros/m2).

        El ahorro que generaría un comprador de una vivienda a reformarllegaría hasta los 38.395 euros.

        Las diferencias de precios entre unas y otras capitales, varía. La cantidad más elevada se da en Las Palmas de Gran Canaria (91.576 euros), seguida por Vitoria (89.339 euros), Pontevedra (75.398 euros), Ourense (72.449 euros) y Palma (70.071 euros), las únicas por encima de los 70.000 euros.

        En el extremo opuesto encontramos a San Sebastián, donde comprar para reformar no supondría ningún ahorro, seguido por Huelva (6.273 euros), Murcia (11.251 euros), Pamplona (15.378 euros), Ceuta (20.481 euros) y Alicante (22.772 euros).

        Las ciudades que generarían menos ahorro, serian Sevilla (43.455 euros) le sigue Barcelona con (44.317 euros), Zaragoza (44.592 euros), Madrid (45.984 euros) y Valencia (48.322 euros). Por encima de los 50.000 euros se encuentran Valladolid (50.659 euros), Bilbao (53.382 euros) y Málaga (61.282 euros).

        Más información: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2021/06/07/790821-comprar-un-piso-para-reformar-en-cuesta-un-25-menos-que-uno-en-buen-estado

        ¿Cómo ahorrar en el recibo de la luz?

        Los clientes podrán reducir el importe de sus facturas eléctricas de tres formas distintas:

        Independientemente del método seleccionado, para cualquier cuestión es fundamental que los usuarios conozcan los siguientes componentes de la factura de luz:

        ? Término de potencia: se abona siempre, independientemente de si se consume o no energía. Se trata de la cuantía a pagar por la potencia contratada, término que define la cantidad de aparatos eléctricos que pueden funcionar simultáneamente en una instalación.

        ? Término de energía: este es el importe a pagar por la energía consumida, por lo que es el concepto variable del recibo.

        Optimizar la potencia contratada en el suministro

        La potencia eléctrica indica el número de electrodomésticos que pueden estar conectados al mismo tiempo sin sufrir un corte de luz. Algunos suministros tienen contratada una potencia superior a la que realmente precisan, pagando de más todos los meses.


        Los usuarios podrán modificar la potencia contactando con su comercializadora a través de su teléfono de atención al cliente. Cabe destacar que algunas compañías permiten realizar este trámite de manera online.


        ¿Cómo puedo saber si tengo contratada más potencia de la que necesito?

        La mejor manera de saber si tenemos una potencia superior a la necesaria será realizando un estudio a medida, analizando las necesidades y hábitos de consumo de quienes utilizan el punto de suministro.


        Otras formas de saber si es posible reducir la potencia eléctrica serán:

        • Utilizando una calculadora de potencia.
        • Contactando con un electricista.
        • Comparando la potencia demandada y la contratada.

        En este último caso, podemos conseguir la información en el área de clientes de la distribuidora correspondiente. Solo debemos reducir la potencia si la contratada es notablemente superior a la demandada. Por ejemplo, bajaremos la potencia si tenemos contratados 4.6 kW pero nuestra potencia máxima demandada es de 3.1 kW.


        Cambiarse a una tarifa de luz más barata

        Comparar el precio de diferentes tarifas de luz puede darnos una pista sobre si podemos contratar una oferta más económica que la actual. Para ello, debemos calcular el consumo estimado que realizamos, el importe total que pagaríamos con cada tarifa y fijarnos en las condiciones de cada una.

        Mostramos una selección de las mejores tarifas de luz y explicamos en qué debemos fijarnos a la hora de escoger la mejor opción.


        Precio de la energía

        Tendrá gran peso del total de la factura, por lo que recomendamos consultar las tarifas con el precio kWh más barato. Es importante saber que se puede elegir entre los siguientes tipos de tarifas:

        • Precio estable: mantiene el mismo precio de la energía las 24 horas del día.
        • Discriminación horaria en 2 periodos (DHA): ofrece dos precios de la energía, punta y valle. Las horas valle son considerablemente más económicas y coinciden con las horas nocturnas y primeras horas de la mañana.
        • Discrimación horaria en 3 periodos (DHS): garantiza 3 precios de la energía, punta, valle y supervalle. Las horas del periodo supervalle son las más baratas y se corresponden con la madrugada (de 01:00 a 07:00 horas).
        • Indexadas (a precio de mercado): el usuario pagará por la energía el mismo precio que la compañía pagó por ella en el mercado eléctrico.

        Precio de la potencia

        Este concepto también debe ser económico para no descompensar el ahorro que pueda suponer un buen precio de la energía. No obstante, siempre hay que consultar este importe sin quitar el ojo a la suma de todos los conceptos.

        Descuentos

        El precio final es el que manda, por lo que no nos debemos dejar llevar por los descuentos. Aplica la promoción y compara el importe total con el de otras tarifas para asegurarte de que realmente te beneficia.

        Permanencia

        Es fundamental contratar tarifas sin permanencias, evitando posibles penalizaciones y brindándonos la libertad de cambiar de compañía siempre que encontremos una tarifa de luz que sea mejor que la actual.

        Trucos y consejos para ahorrar luz en casa


        Existen diferentes iniciativas que pueden reducir el consumo eléctrico realizado por los diferentes electrodomésticos de nuestro hogar, ayudándonos a ahorrar en las facturas:

        Comprar electrodomésticos eficientes: se recomienda invertir en aquellos aparatos marcados como eficientes en la etiqueta energética. Estos electrodomésticos consumen menos energía, lo que se traducirá en un ahorro económico en la factura.

        Utilizar lavados fríos: lavar ropa a una temperatura baja reducirá considerablemente la energía utilizada por la lavadora. Además, es aconsejable que el aparato se ponga en marcha cuando esté lleno para optimizar su uso.

        Calor residual: tanto el horno como la vitrocerámica pueden apagarse antes de tiempo y emplear su calor residual para terminar de cocinar. Respecto al horno, es importante no abrirlo más de lo necesario para no perder la temperatura ajustada.

        Bombillas LED: a pesar de ser considerablemente más caras que las bombillas tradicionales, estas consumen alrededor de un 80 % menos de energía. Asimismo, cabe destacar que su vida útil es entre 8 y 10 veces mayor a la de las bombillas halógenas.

        Capacidad de la nevera: cuanto más vacía está la nevera, más energía se utilizará para manter los grados fijados. Esto se debe a que los alimentos fríos permiten mantener la temperatura baja.

        Aparatos para ahorrar luz en casa

        A día de hoy, es posible encontrar diferentes mecanismos que nos permiten ahorrar al proporcionarnos un mayor control sobre nuestros electrodomésticos. Ejemplo de ello son:

        Enchufes inteligentes: los usuarios podrán controlar tanto el encendido como el apagado de los aparatos conectados al enchufe a través de un mando o una aplicación móvil. Gracias a este aparato se evitará el consumo eléctrico en aparatos en "stand by", programando el funcionamiento de los mismos cuando se precise. Se trata de una inversión que saldrá rentable a corto/medio plazo.

        Termoestatos: aparato que se encarga de regular la temperatura de las estancias de una vivienda, encendiendo y apagando la calefacción eléctrica en función de los grados deseados, la hora, día de la semana, etc. Existe una gran oferta de termoestatos, dependiendo cada una de sus funcionalidades.

        ¿Cómo ahorrar luz con el termo eléctrico?

        El termo eléctrico es un aparato que suele manterse activo durante todo el día. Muchas personas piensan en desconectarlo cuando no hacen uso del mismo pero, ¿realmente se consigue ahorrar con este gesto?


        En este caso, se desaconseja apagar el termo eléctrico, ya que cuando está encendido permite mantener el agua a una temperatura estable. Si se apagara, el esfuerzo para calentar el agua será mayor y, por tanto, también será más elevado el consumo.


        ¿Cómo ahorrar luz con el aire acondicionado?

        El aire acondicionado puede ser la gran causa del incremento de precio en facturas de luz, sobre todo, en los meses de verano. Para evitar subidas bruscas en nuestra factura, pueden llevarse acciones como:


         Ajustar la temperatura entre 20 y 25 grados en verano. Fijar menos grados de lo normal no permitirá enfriar un espacio de forma más rápida y, además, conllevará un consumo innecesario.

         Programar el aire acondicionado para que se encienda una hora antes de llegar a casa, haciendo que las instalaciones estén a una temperatura adecuada para dicho momento. De esta forma, evitaremos la necesidad de bajar la temperatura más de lo recomendado.


        De igual manera, se recomienda apagar del aire acondicionado una hora antes de salir de la vivienda. Así, el cuerpo de los usuarios se habituará a una temperatura más elevada, haciendo que el cambio no sea tan brusco al salir al exterior.

        A continuación detallamos estos trucos:

         

        Utilizar tonos blancos o neutros

        El color blanco y los tonos claros o neutros ayudan a ampliar la luz y el espacio, dando el efecto de alejar las paredes y los techos. Además aporta ligereza y mayor profundidad.

        Este consejo se aplica tanto a las paredes como a los muebles. Los tonos blancos, grises, beige o tierra son muy acertados.

        blanco

         

        A modo de curiosidad, hagamos una breve referencia a la psicología del color:

        Según la misma, el blanco simboliza pureza, pulcritud, orden, y paz. Además, nos ayuda a reducir el sentimiento de encierro. Una casa en la que predomina el blanco da sensación de espacio y limpieza. En el Feng Shui el blanco tiene un poder sanador y proyecta una carga adicional de energía y brillo.

        No obstante, el blanco puede transmitir también cualidades negativas. En exceso simboliza la nada y el vacío y a algunas personas les recuerda a los hospitales.  Por eso, si no se quiere utilizar un blanco puro en las paredes se puede mezclar con un poco de ocre para conseguir un todo más suave o recurrir a matices de blanco como el "blanco roto" o el "blanco hueso". Mezclando con azules se obtienen los "blancos grisáceos".

        Así como el blanco, el resto de colores también tiene su estudio. Insistimos que para espacios pequeños el blanco y sus derivaciones son la mejor opción, sobre todo para las paredes, pero si finalmente nos decantamos por otra elección contra todo pronóstico (porque "para gusto los colores") es conveniente saber su simbología para ver qué transmite y asegurarse de que el color no sea demasiado oscuro y nos vaya a restar espacio.

        Optimizar la iluminación

        Si se planifica la iluminación de manera eficaz, evitaremos los rincones oscuros y con ello ganaremos amplitud una vez más. Y nos referimos tanto a la luz artificial como a la luz natural. Hay que sacarle el máximo partido a la luz del sol, por ejemplo, no utilizando cortinas oscuras o aprovechando las zonas más luminosas de la casa como las más frecuentadas.

         

        Todo siempre ordenado

        El orden es una de las prioridades para liberar espacios. Es tan sencillo como que todo esté en su sitio. Esto evitará la sensación de agobio dentro de la vivienda y se podrá transitar por ella sin dificultades. El orden en espacios reducidos es esencial.

         

        Elegir los muebles adecuados

        Dentro del mobiliario, existe una amplia gama a la que podemos sacarle partido. Hay muebles diseñados con el objetivo de que no ocupen espacio, por ejemplo: los muebles plegables, extensibles o apilables que permiten esconderlos cuando no sea necesario su uso. Pueden ser muy útiles los escritorios plegables en el salón, las mesas plegables o deslizables en la cocina,  los armarios empotrados, las camas que también se pueden plegar, etc. Estas piezas versátiles pueden solucionar distintas situaciones y es posible ir acomodando el espacio en función de su uso.

        Además, por otra parte, se puede ampliar la funcionalidad de los muebles, como por ejemplo, si se utiliza un portátil, apoyarlo sobre una estantería en lugar de ocupar espacio con un escritorio o recurrir a las pequeñas mesitas de portátiles que permiten usarlos desde una silla o el sofá.

         

        mueble_escritorio_plegable
        Escritorio plegable diseñado por Holly & Martin.

         

        Organizar y aprovechar los espacios

        Uno de los recursos fundamentales es la separación de ambientes, sobre todo de zonas como la cocina, el salón y el dormitorio. Los propios muebles como las estanterías, o incluso cortinas, pueden realizar esta función y, si hay puertas, deben ser correderas siempre.

        Por otra parte, otro recurso es aprovechar la altura de los techos y paredes para ganar espacio y el espacio de cualquier hueco o esquina como solución de almacenaje (como veremos un poco más adelante).

        También es bueno tener en cuenta que los espejos multiplican los metros y dan el efecto de ampliar los espacios, reflecta la luz  y aportan profundidad. Sin embargo, hay que tener cuidado, es un buen recurso pero no conviene abusar de ellos.

         

        Optimizar las opciones de almacenaje

        Cualquier cajón, sofá o mueble que disponga de espacio para almacenar será muy importante. Por ejemplo, camas con somier abatible aportan un gran espacio para guardar o, si no es así, simplemente debajo de la cama. Podemos hacer uso de cajas de plástico o tela, que se han hecho muy recurrentes y se pueden encontrar en cualquier comercio, para almacenar bajo la cama.

        cajonbajocama
        Fuente de la imagen: micasa

        Los baúles pueden ser una buena idea. Aunque ocupen espacio pueden tener otras funciones, como mesas o un lugar para sentarse si se acomoda con cojines (como mencionábamos sobre ampliar la funcionalidad de los muebles).

        Si el piso cuenta con escaleras, el hueco es un lugar ideal.

         

        A partir de estos recursos, se habrá ganado mucho provecho al espacio del pequeño inmueble y transmitirá una buena, ordenada y acogedora sensación. Unidos estos trucos al ingenio, se pueden conseguir resultados magníficos y una gran armonía.

        ¡Ya no tienes excusa para no disfrutar de tu minipiso!

        Como ya sabremos, el SEO es la optimización de una página web, y consiste en mejorar el posicionamiento de una web en los resultados de búsqueda de un buscador web, especialmente de Google. Al hacer un buen SEO, y evitar en cierto modo pagar por publicidad, conseguimos lo que se denomina Tráfico orgánico, que no es más que el tráfico de usuarios que llega a nuestra web sin la necesidad de haber pagado por él, simplemente ha llegado de forma natural.

        Funcionamiento del SEO

        El buscador más usado en el mundo es Google, por ello, siempre se coge como referencia para hablar de SEO. Hay que tener en cuenta, que los algoritmos y logaritmos que usa Google para posicionar una web, cambian cada cierto tiempo, por tanto el SEO nunca va a ser una ciencia exacta para posicionar una web, pero todas las funcionalidades de las que dispone siempre va a ser positivo llevarlas a cabo.

        Habremos oído hablar siempre de la palabras clave, o en inglés `keywords´, estas palabras se han usado desde siempre para posicionar una página web en los resultados de búsqueda, ya que es de las primeras cosas que Google ha tenido en cuenta a la hora de posicionar una web. Cuantas más palabras clave se incluyeran en la web, mejor posicionada podía estar. Pero esta tendencia ha cambiado, y hoy en día es mejor poner las palabras clave precisas.

        Además de las keywords, los buscadores tienen en cuenta otros factores de optimización, como la antigüedad de la web, la calidad de los contenidos, el tiempo que un usuario permanece en la página, el tiempo de carga de nuestra web, que disponga de un certificado de seguridad SSL, la sintaxis en la redacción del texto, vídeos e imágenes, etc.

        Por ello hay que cuidar cómo plasmamos nuestro contenido en la web, debemos hacerlo con una estructura definida y fácil de entender, con un contenido atractivo que permita atraer al usuario y permanezca más tiempo en la página, e incluso pueda compartir dicho contenido generando así más tráfico (para Google, el tráfico es dinero). Incluiremos en el texto algunas palabras clave en el trascurso de la redacción del texto, y si es posible, acompañaremos con imágenes y/o vídeos.

        Si con todo ello, además, incluimos enlaces de terceros en nuestro contenido, contribuimos a generar tráfico a otras webs (que incluso pueden ser nuestras; o nuestras redes sociales y viceversa), e intentaremos que desde otras webs o redes sociales se incluyan enlaces a nuestra web.

        En definitiva, lo que premia Google es la generación de tráfico, ya que el tráfico es dinero para Google, y cuanto mayor tráfico más dinero, y todo eso lo conseguimos haciendo un buen SEO.

        Es importante ir analizando cada poco tiempo los resultados generados por la estrategia de SEO que llevemos a cabo, y cambiar algunos aspectos si fuese necesario para mejorar la estrategia.

        - Si en el contrato se pacta expresamente la posibilidad de cesión del local, pero se imponen unos requisitos como puedan ser la subida de renta, la constitución de avales, plazo de notificación, etc., entonces habrán de cumplirse los mismos para la validez de la cesión.

        - Si en el contrato no se ha pactado nada sobre la cesión, en este casola Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 en su artículo 32 permite la validez sin necesidad de la aprobación del dueño, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

        1. Que la cesión se notifique al arrendador en el plazo de un mes desde que se concierte.
        2. El arrendador tiene derecho a una elevación del veinte por ciento (20%) de la renta en vigor.

        Nuevo sistema de cálculo. Como sabe, después de que el sistema de cálculo del impuesto sobre la plusvalía municipal fuese declarado inconstitucional por vulnerar los principios de equidad, justicia y capacidad económica, fue aprobada una nueva normativa al respecto.


        Menos de un año. El nuevo sistema de cálculo también obliga a tributar por las transmisiones que se produzcan sin que haya transcurrido más de un año desde la adquisición (antes, salvo en algunos municipios, esto no sucedía). ¡Atención!  En estos casos, al realizar el cálculo del impuesto según el método de coeficientes, debe prorratearse el coeficiente aplicable considerando el número de meses completos transcurridos desde la adquisición, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.


        Si calcula el impuesto "según coeficientes", deberá prorratear el coeficiente para transmisiones a menos de un año en función de los meses completos transcurridos.

         Durante los últimos cuatro años el plan de ayudas del Gobierno al parque público para el alquiler y rehabilitación de vivienda ha destinado 1,4 millones de euros desglosado en cuatro tranferencias anuales por parte del Gobierno Central de: 328.011.606 euros en 2018, 325.127.239 euros en 2019, 446.637.200 euros en 2020, y los actuales 354.255.600 euros.

        El actual Plan de vivienda contempla:

        • Ayudas para facilitar el acceso a una vivienda digna en situación de vulnerabilidad.
        • Ayudas directas al alquiler para arrendatarios jóvenes, personas mayores de 65, víctimas de violencia de género, personas sin hogar o en situación de desahucio.
        • Desde 2020 se contemplan ayudas para el alquiler a arrendatarios con vulnerabilidad sobrevenida a consecuencia de la pandemia del covid-19.
        • Las Administraciones Públicas podrán adquirir viviendas para incrementar el parque residencial público, así como ayudas a la promoción de viviendas para ser destinadas al alquiler asequible o social durante un plazo mínimo de 25 años.
        • Rehabilitación de edificios, tanto en términos de sostenibilidad y mejora de eficiencia energética como la mejora del estado de conservación y de la accesibilidad, así como al fomento de la regeneración y renovación urbana rural.

        La distribución para 2021 por Comunidades Autónomas es la siguiente:

        El sector inmobiliario se adapta a ellas y ofrece a los clientes la posibilidad de buscar vivienda a través de portales inmobiliarios y algunos de ellos son los que están a la cabeza del sector.

        Apps para inmobiliarias

        Las aplicaciones de los principales portales inmobiliarios ofrecen fluidez e inmediatez. El diseño de las aplicaciones es muy intuitivo y el contenido está muy bien organizado y optimizado para permitir al usuario la búsqueda de viviendas de manera rápida y eficiente.

        Las principales aplicaciones pertenecen a los portales:

        https://www.idealista.com/

        https://www.enalquiler.com/

        https://www.fotocasa.es/es/

        https://www.pisos.com/

        https://www.yaencontre.com/


        Siendo estos los que están actualmente en los primeros puestos de los portales más relevantes del sector.

        ¿Qué es el Registro de la Propiedad?


        El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles (fincas, casas, naves industriales, etc.),  así como los derechos sobre ellos (hipotecas, embargos, etc.).


        ¿Es obligatorio inscribir mi vivienda en el Registro?


        No es obligatorio, pero sí recomendable. Al inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad se genera mayor seguridad jurídica en las transacciones. Para comprar una vivienda, lo ideal es acudir al Registro y solicitar información sobre el inmueble (lo mejor es pedir la nota simple, que se explicará más adelante). De este modo, se podrá comprobar si el propietario es quién dice ser o si cuenta con cargas, entre otros aspectos a tener en cuenta. En cambio, la inscripción en el catastro sí que es obligatoria.


        ¿Cuál es el riesgo que se corre si no se inscribe la vivienda en el Registro de la Propiedad?


        No registrar la propiedad a tu nombre no acredita que seas el dueño. Es decir, la seguridad jurídica es muy baja y puede llegar a ocasionar problemas en el futuro, como que la vendan sin tu consentimiento o que la lleguen embargar por deudas del anterior propietario.


        Cómo registrar una propiedad en el Registro


        - Para inscribir tu vivienda en el Registro de la Propiedad se requieren únicamente tres documentos:


        - Una copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta


        - El  Impreso de Autoliquidación que justifique el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales correspondiente a su comunidad autónoma.


        - La justificación de haber presentado el documento para el pago de la plusvalía municipal.


        La presentación de estos documentos se puede hacer de forma presencial en la Oficina Registral de la localidad de la vivienda adquirida. La puede llevar a cabo el comprador, por una gestoría o por la notaría. También la puede hacer el notario ante el cual se ha otorgado la escritura por vía telemática.


        ¿Cuánto tarda el Registro en inscribir un inmueble?


        Una vez presentados los documentos, la inscripción se practicará  dentro de los siguientes 15 días hábiles. El registrador comprobará que el contrato se ha celebrado con todos los requisitos que establece la ley para que tenga plena eficacia y pueda acceder al Registro el derecho de propiedad del comprador.


        Si el registrador entiende que el documento tiene algún defecto que impide su inscripción, lo notificará de forma fehaciente para que se subsane o,  en caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación del registrador, se solicite la revisión de la calificación por alguno de los procedimientos que determina la ley.


        Después de realizarse la inscripción en el Registro de la Propiedad, éste comunica al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda. Una vez se ha inscrito en el catastro, el derecho dura para siempre, sin que sea necesario renovarlo ni volver a pagar cantidad alguna por el mantenimiento de la protección registral.


        ¿Qué es una nota simple registral?


        La nota simple es un documento informativo que resume todos los datos de interés de un inmueble (titularidad, cargas, dimensiones, etc.). Concretamente, aporta la siguiente información:


        - Descripción de la finca: La  información sobre los m2 de la vivienda, la referencia catastral, su división, la ubicación, las lindes, etcétera. Muchas veces, la información registral no coincide con la catastral. Si sucede esto, deberíamos comunicarnos con el catastro para cotejar la información.


        - Titularidad de la finca: Aparece el nombre y apellidos de los dueños del inmueble y el porcentaje que poseen, en caso de que haya más de uno.


        - Cargas: Sin duda es una de las partes más importantes a tener en cuenta a la hora de una compraventa. En ella aparecen las hipotecas, los embargos y los gravámenes, entre otras cuestiones.

        1.      En primer lugar, para la tramitación de la cancelación de hipoteca se debe acudir a la entidad bancaria para solicitar el "certificado de deuda cero". Las entidades financieras deben hacer entrega del mismo de manera gratuita, tal y como destaca el Banco de España. Sin embargo, hay bancos que cobran por este documento hasta 100 euros, aunque es una práctica ilegal.

        2.      Hecho lo anterior será el momento de acudir a la notaría, donde se firmará la escritura pública que certifique la cancelación de hipoteca. Para ello tendrás que presentar el mencionado certificado de deuda cero, así como una copia de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI?s) de los propietarios y la escritura de compra del inmueble. Será necesario abonar los honorarios del notario.

        En este trámite se requiere el desplazamiento de los representantes de la entidad bancaria para la firma de la cancelación. Por este traslado algunos bancos podrían tratar de cobrar una comisión, pero este no procede, tal y como determina el Banco de España. La firma ante notario es el cumplimiento de una obligación y no un servicio prestado, ya que la entidad debe extinguir las garantías una vez que se ha procedido a amortizar hipoteca.

        3.      El siguiente paso consiste en dirigirse a Hacienda para la solicitud y cumplimentación del formulario del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600). Este es un paso obligado, aunque el trámite de cancelación de hipoteca se encuentra exento del pago de este tributo, por lo que el pago será de 0 euros. De esta manera se obtendrá el formulario presentado y sellado por parte de la Oficina liquidadora.

        4.      Con toda la información anterior, la escritura de cancelación de hipoteca de la notaría, el certificado de deuda cero y la copia del formulario del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, será el momento de acudir al Registro de la Propiedad para levantar la carga y dando así por finalizado todo el proceso de cancelación de la hipoteca.

        Una vez finalizado con este trámite se aconseja solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad. De esta manera podrás corroborar que la propiedad ya no está hipotecada.


        Documentos para la cancelación de la hipoteca

        Tras amortizar hipoteca, los documentos que se necesitan para proceder a la cancelación de hipoteca de acuerdo a las instrucciones mencionadas son los siguientes:

        ·         Escritura de la hipoteca de la vivienda

        ·         Escritura de la cancelación de hipoteca de la notaría.

        ·         Impuesto de Actos jurídicos documentados (Modelo 600).

        ·         Certificado de deuda cero por parte de la entidad bancaria.

        ·     Provisión de fondos en el registro mercantil. Este último depende de la cuantía de la hipoteca.


        En qué momento debo cancelar la hipoteca

        Los casos en los que una persona puede proceder a la cancelación de hipoteca, procediendo a acudir al registro para que la hipoteca deje de constar como una carga sobre la vivienda, pueden ser tres:


        Cancelación anticipada

        La cancelación anticipada tiene lugar cuando quieres amortizar hipoteca total de todo el importe que debes en ese momento a la entidad bancaria. En función del contrato que se haya suscrito, es posible que haya que enfrentarse al pago de una comisión por la amortización, un coste que deberías sumar a los gastos cancelación hipoteca totales.


        Cancelación final

        En el caso de que hayas terminado con los plazos acordados para hacer frente a todas las cuotas de tu préstamo hipotecario, te encontrarás con la cancelación de hipoteca final.


        Cancelación en casos especiales

        Además de las dos opciones anteriores, existe la posibilidad de que se den cancelaciones en casos especiales, como ocurre en aquellos casos en los que no se está satisfecho con las condiciones de la hipoteca y no se puede subrogar. En este caso puede ser útil cancelar y proceder a abrir una nueva hipoteca en otra entidad.

        En este tipo de casos, la subrogación a otro banco es más rentable que la cancelación de hipoteca, ya que conlleva costes superiores.

        El precio de cancelar una hipoteca

        Los gastos cancelación hipoteca deben tenerse muy en cuenta al amortizar hipoteca. Partiendo de la base de que los gastos de la misma comienzan desde el momento en el que el cliente se dispone a su contratación, a ello hay que sumar los costes añadidos de la cancelación de hipoteca, los cuales pueden rondar los 400-500 euros, dependiendo de si se realiza de manera independiente o bien se opta por los servicios de una gestoría.

        El resumen de los gastos son los siguientes:


        ·         Gastos notariales y registrales: los gastos cancelación hipoteca se encuentran regulados por el Real Decreto Ley 18/2012, del 11 de mayo. El coste exacto de esto depende del importe de cada préstamo. Estos aranceles son calculados a través de un porcentaje sobre el capital otorgado originalmente, sobre un mínimo 90 euros para las costas de notaría; y 24 euros para los gastos del Registro de la Propiedad.

        ·    Honorarios del gestor: Los honorarios no se encuentran regulados por la legislación, por lo que dependerá de manera exclusiva de las tarifas que sean aplicadas por cada gestoría en particular.

        ·      Comisión por cancelación de hipoteca anticipada: Entre los gastos cancelación hipoteca también tenemos que mencionar la comisión por reembolso anticipado. Esta comisión depende de cuándo se haya firmado el préstamo.


        ¿Quién paga la cancelación de una hipoteca?

        No es posible vender un inmueble con una hipoteca pendiente, por lo que se debe tener muy presente que es necesario eliminar esta carga que tiene un coste. La cancelación de hipoteca implica unos gastos y, a menudo, hay dudas con respecto quién debe hacer frente a los mismos.

        En este sentido, se debe saber que los gastos cancelación hipoteca deben ser abonados por el interesado. No obstante, podría haber más de un interesado: el hipotecado, el banco o el posible comprador de esa vivienda.

        De conformidad con el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la cesión de un contrato de arrendamiento de local de negocio consiste en la sustitución del inquilino actual (cedente) por uno nuevo (cesionario).

        En términos generales, y de conformidad con el artículo 32 de la referida la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU), si en la finca arrendada se realiza una actividad empresarial, el arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de que el propietario preste su consentimiento. No obstante, el inquilino deberá comunicar al propietario que ha realizado la cesión o el subarriendo en el plazo de un mes desde que se produzca y es conveniente que lo haga por cualquier medio que le permita acreditar su recepción (carta certificada, burofax, conducto notaria).

        Si el local se alquiló de inicio sin enseres y estos fueron comprados por el antiguo inquilino, entonces el contrato de cesión sólo versará sobre el local vacío. Así, si paralelamente se adquieren esos enseres, hablaremos de una compraventa de bienes o de industria, aunque, en la práctica, se incluye en el mismo contrato la cesión del local y la adquisición de dicha industria con el incremento de precio correspondiente.

        ¿Cómo se fija el precio por cesión?

        A la hora de fijar el precio por cesión de contrato existe completa libertad de las partes, no teniendo, en principio, el arrendador derecho a participar en el precio, salvo que así estuviese pactado en el contrato de arrendamiento. Ahora bien, a la hora de fijar la renta como refleja el art. 32.2 de la LAU, el arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total del local arrendado.

        La propia LAU, en aquellos casos en que el inquilino sufra un cambio de naturaleza jurídica o denominación motivado por fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, no será considerada como cesión, aunque el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista de hasta el 20%.

        El último análisis de la agencia consultora Colliers, European Residential on the rise, concluye que en comparación a la media europea, los españoles adquieren su primera vivienda siete años más tarde. La inestabilidad entre demanda y oferta junto al estado actual del sector laboral y económico son los factores que complican la adquisición de una vivienda. Y más aún para los que vayan a comprar su primera vivienda.

        Previamente a adquirir un inmueble, se debe conocer las características que busca el comprador en la vivienda. Deben identificar los aspectos claves del domicilio deseado, ya sea la ubicación, el espacio o el número de las habitaciones. En esta etapa, una vez limitadas las características, se comienza a visitar diferentes viviendas para tantear varias opciones previamente a decantarse por una.

        Otro aspecto que ha de tenerse en consideración es el estado actual del mercado inmobiliario. Para comprar una vivienda, se debe estudiar cómo se encuentra tanto la economía como el propio mercado. Dependiendo de esto, podremos conocer cuándo es el mejor momento para comprar una vivienda. Es decir, cuándo obtendremos los precios más asequibles o cuándo podremos acceder a unas condiciones financieras óptimas (como préstamos hipotecarios) acorde a nuestro poder adquisitivo.

        Subvenciones estatales para primeros compradores

        Cabe destacar que aquellas personas que estén interesadas en adquirir su primera vivienda, pueden acceder a diferentes ayudas del Estado. Estas subvenciones toman en consideración como requisitos la cuota de ingresos o el nivel adquisitivo para poder enfrentarse a una financiación. Requisitos que deben estudiarse para poder solicitar alguno de estos beneficios económicos.

        Para poder hacer frente a todo este proceso, contar con la ayuda de un asesor profesional facilitará la toma de decisiones del comprador primerizo. Al ser su primer procedimiento de compraventa, el asesoramiento de expertos le advertirá de revisar atentamente las cláusulas de un contrato o las condiciones financieras que debe aceptar.

        Con el objetivo de reducir el esfuerzo económico destinado a las hipotecas de más de un millón de hogares en riesgo de vulnerabilidad o vulnerables, el pasado 24 de noviembre comenzó a aplicarse el Real Decreto-ley 19/2022. Un esfuerzo que se ha incrementando en los últimos meses debido al incremento del Euribor.

        Las medidas que se adoptan en el nuevo Real Decreto han sido negociadas entre el Banco de España, el Gobierno central y las patronales bancarias. El Real Decreto posee como fin principal aliviar la carga destinada a las hipotecas de las familias y crear una mayor estabilidad a medio y largo plazo en su cuota de gasto. Para estas familias, se les ofrece la opción de escoger aquella ayuda que más se adapte a sus necesidades y a su estado económico.

        Desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se ha garantizado que el Real Decreto "beneficiará a más de un millón de familias, aproximadamente a un tercio de los hogares que tienen hipotecas variables en España. Proporcionan un ´menú de opciones´ para que las familias puedan optar por la que mejor se adecúe a su caso particular y no suponen un riesgo o a un impacto macroeconómico. Afortunadamente, el escenario es muy diferente a 2007 y los hogares tienen una posición más saneada que en otros momentos de nuestra historia".

        A rasgos generales, dentro del Real Decreto-Ley podemos encontrarnos con tres ayudas principales:

        • Impulsar el tratamiento de los hogares vulnerables
        • Crear un nuevo entorno de actuación temporal destinado a hogares en riesgo de vulnerabilidad, situación causada por el incremento de los tipos de interés
        • Estableciendo mejoras generales para mejorar la amortización anticipada de los préstamos y el traspaso de dichos préstamos hipotecarios a tipo fijo.

        Según estas vías, podemos encontrarnos con tres tipos de ayudas diferentes:

        Subvenciones para familias en situación de vulnerabilidad

        En primer lugar, se debe definir qué se considerará como familia vulnerable. Un hogar vulnerable será aquella familia que posea una renta por debajo de los 25.200 euros a nivel anual, una renta por debajo del triple del IPREM. Para acceder a esta ayuda, otro requisito reside en destinar un esfuerzo financiero del 50% de su renta al cobro de las hipotecas. En total, esta subvención podrá beneficiar alrededor de 300.000 familias.

        Respecto a esta ayuda, existen dos vías de mejoras:

        • Si la carga hipotecaria ha aumentado por debajo del 50%, las familias podrán acceder a una prórroga del plazo hasta 7 años, a una carencia de 2 años y a un tipo de interés inferior al actual durante el trascurso de esos dos años.
        • Por otro lado, si la carga hipotecaria sí se ha incrementado por encima del 50%, las familias tendrán la opción de reestructurar las hipotecas con una reducción del interés en un periodo de 5 años de carencia expuesto en el Real Decreto. De la misma forma, se incrementará el plazo de solicitud del cobro del inmueble hasta dos años con la opción de poder realizar una segunda reestructuración. En suma, para vivienda habitual, también se ha generado un nuevo periodo de solicitud para el arrendamiento.

        En cuanto a esta medida, el Ministerio se ha pronunciado con la siguiente declaración. "Esta medida es necesaria para aquellas familias que, como consecuencia de la subida de tipos de interés, lleguen a niveles de esfuerzo hipotecario excesivos que les obliguen a reducir gastos de primera necesidad y pongan en peligro el pago de la hipoteca, puedan recibir un tratamiento adecuado".

        Subvención para familias en riesgo de vulnerabilidad

        Este nuevo paquete también trae la novedad de implantar un nuevo Código de Buen Gobierno. Este Código destinará ayudas también a los deudores pertenecientes a la clase media, pero que se encuentren en riesgo de vulnerabilidad.

        Se les permitirá el acceso a esta ayuda a familias que posean una renta por debajo de los 29.400 euros al año, una renta tres veces y media más que el IPREM y un préstamo hipotecario contratado hasta el 31 de diciembre de 2022. Un préstamo del que las familias tienen un esfuerzo financiero por encima del 30% de su renta y que dicho esfuerzo debe haberse incrementado en un 20%.

        En suma, los bancos posibilitarían a estas familias la opción de congelación de un año de la tasa, incluyendo una prórroga del plazo de 7 años y un interés por debajo del nivel de tipo de interés prorrogado.

        Conversión gratuita de préstamo variable a fijo

        Con vistas a 2023, se suprimirán las comisiones ofrecidas por amortización anticipada. Esto conlleva que las familias deudoras tendrán la opción de disminuir la cuantía pendiente de cobro sin sufrir una penalización económica por ello. Además, en 2023, tampoco se cobrarán costes por transformar un préstamo hipotecario de tipo variable a una hipoteca fija.

        En suma, se destinarán acciones para promover la educación económica, incrementándose el seguimiento de que ambos códigos sean aplicados. Por otro lado, el Gobierno disminuirá de forma permanente los gastos de transformar una hipoteca variable a una fija. Por ello, se ha solicitado al Banco de España la creación de una guía informativa para familias deudoras en situación de riesgo económico. De esta forma, se busca incrementar la transparencia de la medida.

        Casos prácticos de los beneficios obtenidos por las ayudas

        Por ejemplo, si una familia contrató un préstamo hipotecario a comienzos de 2028 de tipo fijo situado en un +1% con un coste total de 120.000 euros y un periodo de pago de 30 años, durante 2022 habría abonado una tasa de 260 euros que para 2023 se incrementaría hasta los 525 euros.

        En cambio, si un hogar en estado de vulnerabilidad accede a las medidas expuestas en el Código de Buenas Prácticas, la tasa final a abonar sería de 240 euros. Esto supondría una reducción del 33% en comparación a 2022 y del 54% respecto a la tasa sin aplicar las ayudas económicas. Por otro lado, para las familias que no cumplan las condiciones de la carga hipotecaria, es decir, que su esfuerzo financiero no haya aumentando en un 50%, la tasa a pagar sería de 305 euros, una disminución de la cuota del 42%.

        Para las familias de clase media que también soliciten las ayudas, la tasa durante el primer año de congelación se situaría en 362 euros. Una cifra que disminuiría dicha tasa en un 31%.

        Suscripción voluntaria de las entidades financieras al Código

        Cabe destacar que los bancos no estarán obligados a aplicar alguno de los dos Códigos de Buenas Prácticas. Sin embargo, una vez se hayan adherido a él, sí serán de obligado cumpliendo sus medidas.

        Con un periodo máximo de un mes, los bancos pueden suscribirse inmediatamente a ambos Códigos. Un plazo establecido para que las medidas expuestas en ellos sean aplicadas antes de que comience 2023. La primera entidad financiera en anunciar que se suscribirá a los Códigos es CaixaBank, la entidad con mayor movimiento en España.

        En último lugar, para la transmisión de préstamos hipotecarios a un tercero, la banca tendrá que asegurarse de la protección de las medidas. Respecto a ello, el Ministerio de Asuntos Económicos ha asegurado que se mantendrán los requisitos de las ayudas expuestas en estos casos.

        En los últimos años, la ley encargada de regular el derecho inmobiliario, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha sufrido numerosas modificaciones en aspectos tan relevantes como el incremento de los alquileres o la duración de estos contratos. Por ello, hay que destacar los puntos clave de esta normativa.

        ¿Qué regula la Ley de Arrendamientos Urbanos?

        Esta normativa es la encargada de regular todos los aspectos que engloban a los arrendamientos españoles de bienes inmuebles. Dentro de esta, se detallan cuestiones importantes como el coste de las mensualidades, los costes originados del alquiler o la duración de los contratos.

        La Ley de Arrendamientos Urbanos se aprobó en 1964, pero ha ido actualizando a lo largo de los años, con importantes modificaciones en 1995 y en 2013, y la última de estas actualizaciones con fecha en marzo de 2019.

        La duración de un acuerdo de alquiler

        La norma estipula que los contratos pueden durar tanto como las partes acuerden. En caso de que la duración sea menos de cinco años, o si es persona jurídica menos de siete años, el contrato se aplazará obligatoriamente anualmente hasta que el arrendamiento llegue a la duración mínima de siete años si es persona jurídica el arrendador o a cinco años.

        A pesar de ello, existe una excepción donde el inquilino puede acabar el contrato si notifica con antelación de 30 días previamente al término del contrato o de una prórroga.

        ¿En qué momento comienza el acuerdo de arrendamiento?

        La fecha de inicio de un contrato de alquiler es aquel expuesto en el documento o si es posterior a esta fecha, en el momento en el que se entrega el bien objeto.

        Además, los alquileres serán celebrados por un año cuando no se indique una duración exacta o se señale que esta es indeterminada, sin detrimento de la prórroga anual.

        ¿Un inmueble puede ser recuperado antes de lo estipulado?

        Una vez haya pasado el primer año del contrato, existe la opción de suprimir la prórroga obligatoria en el caso de que el inquilino haya expuesto su compromiso a residir en el domicilio arrendado antes del periodo de cinco años para dedicarla a vivienda permanente para sí o su familia por adopción en primer nivel de consanguinidad o por adopción o para su pareja en casos de sentencia de divorcio, separación o matrimonio nulo.

        Para volver a obtener el inmueble, en un plazo de dos meses de antelación el arrendador debe notificar la razón al arrendatario. Si las partes no consiguen un acuerdo, el inquilino tendrá que abandonar la vivienda en ese periodo.

        Si una vez haya acabado el contrato, tres meses después la vivienda no ha sido destinada al motivo que expuso el arrendador, el arrendatario tendrá la opción de recuperar la vivienda en 30 días para habitarla durante un nuevo plazo de cinco años máximo, acorde a los requisitos expuestos en el contrato previo. En suma, podrá obtener una indemnización debido a los costes originados por el abandono de la vivienda.

        Respecto a ello, tendrá la posibilidad de ser indemnizado por una cuantía correspondiente a la mensualidad por cada año restante hasta llegar a los cinco años, excepto de si la ocupación no se ha desarrollado por una razón de fuerza mayor.

        Las prórrogas en un acuerdo de alquiler

        Tras haberse cumplido la duración correspondiente al acuerdo, el contrato será aplazable anualmente hasta 3 años como máximo, excepto de si el arrendador notifique con una antelación de 4 meses al término del acuerdo su decisión de no renovarlo o que lo comunique el inquilino con una antelación de dos meses.

        Proceso de fianza

        En la firma del acuerdo, el arrendatario tiene que abonar un mes de fianza en metálico al dueño o si el alquiler es para un uso diferente al de vivienda dos meses. Esta fianza tendrá que ser registrada en la institución correspondiente al concepto de vivienda en el territorio autonómico pertinente del domicilio.

        En el supuesto de que una vez haya terminado el acuerdo y haya pasado un mes, la fianza depositada no es devuelta por la Administración, se percibirá el interés legal que corresponda.

        Procedimiento para abonar la renta

        Dentro de la normativa de arrendamientos, el artículo 17 es el que se recoge los aspectos relativos a la renta del arrendamiento. Respecto a esto, se dictamina que:

        • Las partes serán las que decidan libremente la renta en cuestión
        • El cobro de la renta se desarrollará de forma mensual en los siete días iniciales del mes sin opción al propietario a solicitar el cobro anticipado de más de un mes de alquiler.
        • Las partes también concretarán el sitio y el proceso por el que se desarrollará el pago. Si no se detalla, será en la vivienda arrendada y en metálico.
        • Se obliga al propietario a aportar un recibo del cobro al inquilino, excepto de si ambas partes han acordado que el recibo sea realizado por procesos que garanticen que la obligación de pago del dueño ha sido efectuado.

        ¿Influyen las obras en el cobro de la renta?

        En un periodo específico, existirá la opción de acordar modificar la cantidad total o parcial de la renta por la rehabilitación o reforma de la vivienda por parte del arrendatario. Si el inquilino no cumple con su compromiso de realizar obras tal y como acordó con el propietario, esto será motivo de resolución del acuerdo de alquiler.

        El responsable del pago de las reparaciones por desperfectos

        Dentro de la normativa, el artículo 21 señala que el propietario tiene la obligación de desarrollar las reformas requeridas para mantener el inmueble en habitables condiciones sin opción a incrementar la renta debido a estas reformas. Esto será así, excepto cuando los desperfectos de tal reparación sean imputable al inquilino según estipula el Código Civil en sus artículos 1.563 y 1564.

        En el caso de que la reparación no pueda ser evitable hasta el término del acuerdo, el inquilino tendrá que soportarlo obligatoriamente, a pesar de las molestias que ocasione, entre ellas, no poder acceder a un habitáculo del inmueble.

        Si la reforma supera el plazo de 20 días, se le tendrá que quitar al arrendatario el porcentaje de la cantidad en el tiempo que ha estado soportando las obras en la vivienda.

        Cabe destacar que las obras pequeñas que afecten al uso habitual del inmueble tendrán que ser abonadas por el inquilino.

        ¿Hay opción a incrementar la renta?

        Mientras el acuerdo está vigente, la Ley de Arrendamientos Urbanos dictamina en su artículo 18 que la renta podrá ser actualizada anualmente si así se ha acordado expresamente. En caso de que se haya acordado pero sin especificar la metodología de referencia, a la fecha de la actualización se le establecerá la variación anual procedente del Índice de Garantía de Competitividad. De esta forma, el mes en el que se publicó el último índice en la fecha de la actualización del acuerdo será el que se tomará como mes de referencia.

        No habrá opción a incrementar la renta en cifras superiores a la del Índice de Precios al Consumo (IPC).

        ¿Se puede expulsar al inquilino antes de tiempo?

        Si el dueño del inmueble lo necesita para él, su excónyuge o cualquier familiar que sea de primer grado de consanguinidad, existirá la opción de finalizar el acuerdo antes de tiempo, aunque siempre debe de haberse transcurrido un año desde que se firmó el contrato. En cambio, en caso de que el inquilino sea moroso, no hará falta esperar al año para dar comienzo al procedimiento de desahucio.

        Es un trámite obligatorio


        Antigüedad. En general, los edificios construidos hace más de 50 años están obligados a pasar una inspección (ITE) por parte de un técnico especialista (por ejemplo un arquitecto) que evalúe su estado de conservación. Apunte.  Cada comunidad autónoma tiene su propia regulación (por ejemplo, en Cataluña son 45 años y en Madrid, 30), así que debe revisar dicha normativa y las ordenanzas municipales para cumplir con los plazos y requisitos específicos que hayan fijado.


        Responsabilidad. Son los propietarios los obligados a llevar a cabo este trámite, por lo que, aunque no se haya recibido una notificación, si el edificio tiene la antigüedad correspondiente, deben realizar el trámite igualmente. Apunte.  Anticípese y revise la antigüedad de otros edificios que usted administre por si también hubiera que hacer esta inspección. Puede verificar la antigüedad del edificio a través del Catastro.


        Cómo actuar


        Junta. Convoque a la junta de propietarios a una reunión e incluya como puntos por tratar el de informar de la necesidad de pasar la ITE y el de la contratación de un profesional que la lleve a cabo. Apunte.  De cara a esta reunión, tenga presente las siguientes cuestiones:


        • Contacte con distintos arquitectos y solicite presupuestos para presentarlos en la junta.

        • Al ser una actuación obligatoria, el acuerdo se referirá a la elección del técnico y la forma de distribución del gasto entre propietarios. Apunte.  Bastará el voto de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas y, en segunda convocatoria, la mayoría de los asistentes si representa más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
        • Sin deficiencias o con deficiencias leves. Apunte.  En este caso no habrá que hacer nada, aunque podrá acordarse la solución de las deficiencias halladas.

        • Con deficiencias importantes .

        • Con deficiencias graves o muy graves .

        La inspección técnica del edificio es obligatoria cuando se alcanza una cierta antigüedad y su regulación varía según la comunidad autónoma. No requiere acuerdo de junta (salvo para repartir los gastos) y su incumplimiento puede acarrear sanciones.


        Inspección. El técnico escogido realizará una inspección visual del edificio y será muy posible que deba acceder a los pisos de los distintos propietarios. Apunte.  Estos deberán permitir el acceso a sus viviendas o locales, aunque no suele ser imprescindible entrar en todos, por lo que, si alguno se niega, lo más probable es que se pueda emitir el informe igualmente. En cualquier caso, informe con antelación de esta necesidad para poder planificar las visitas.


        Resultado y consecuencias


        Informe. El informe elaborado por el técnico describirá el estado del edificio, determinará los siguientes resultados e incluirá propuestas de actuación, así como los plazos recomendados para su reparación:


        ¡Atención! En los dos últimos casos la comunidad de propietarios deberá subsanar las deficiencias: no realizar las actuaciones propuestas en el informe para corregir deficiencias puede acarrear sanciones, por lo que es imprescindible actuar.


        Certificado. El informe se presentará a la Administración competente, que emitirá un certificado favorable (si el resultado es sin deficiencias o con deficiencias leves ) o desfavorable (en el resto de los casos). Tras las obras, se podrá obtener la certificación favorable. Apunte.  Además, algunas comunidades como Cataluña exigen este certificado en las compraventas, salvo que el comprador exonere al vendedor de esta obligación.

        Usted realiza tanto obra nueva como transformación de locales en viviendas. Y, para venderlos, encarga a inmobiliarias la localización de compradores durante las obras. Si la vivienda no está terminada, estudie bien el tipo de arras antes de firmar.

        Arras. Por lo general ?casi por defecto?, las agencias suelen hacer firmar a las partes arras penitenciales, pues es el tipo de contrato al que están más acostumbradas. ¡Atención!  Pero existen otros tipos de arras que le pueden ser más útiles para cerrar la venta. Tenga en cuenta que las penitenciales entrañan un riesgo potencial: si por cualquier circunstancia no puede llegar a entregar la vivienda en el plazo pactado, tendría que devolver dichas arras dobladas. Y usted no tiene por qué asumir riesgos innecesarios.

        Tipos de arras

        Penitenciales. Como se ha indicado, se trata de un tipo de compraventa que permite su resolución antes de la entrega del inmueble,con ciertas consecuencias económicas . Apunte.  De este modo, en caso de no llegar a transmitirse la vivienda:

        • Si ello es imputable a la parte compradora, ésta pierde lo pagado.
        • Si es por culpa de la parte vendedora, ésta debe devolver el doble de lo pagado por la compradora.

        Confirmatorias. Se trata de una compraventa ordinaria, con un pago a cuenta del precio y por la que las partes quedan vinculadas a la entrega del inmueble y al pago del precio, es decir, sin que puedan ya desvincularse unilateralmente simplemente pagando (como ocurre con las arras penitenciales). Apunte.  Así, el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento del contrato a la fuerza o bien su resolución, en ambos casos con el pago de una indemnización por daños y perjuicios (que habrá que cuantificar).

        Penales. Mediante las arras penales, las partes regulan las consecuencias del incumplimiento, estableciendo previamente las penalizaciones. Apunte.  Con este pacto la venta queda cerrada y, si hay incumplimiento, tanto el vendedor como el comprador pueden obligar a la otra parte a escriturar (como en el caso anterior pero con la diferencia de que con unas arras penales la indemnización ya está previamente fijada).

        Como promotor le interesa...

        Plazo. A usted no le interesan las arras penitenciales porque acabar la obra en el plazo máximo fijado no depende únicamente de su persona. Apunte.  Si a la fecha pactada aún no se ha emitido la cédula de habitabilidad por ciertos retrasos administrativos, o simplemente se le han retrasado las obras por culpa de una subcontratista que hizo su trabajo con defectos, corre el riesgo innecesario de tener que devolver el doble de arras.

        Cautelas. Una opción acorde con sus circunstancias es que firmen unas arras confirmatorias pero, además, regulando en ellas las circunstancias concretas que le permitan cumplir holgadamente sin tener que indemnizar, o regulando la compensación económica por días o semanas de retraso (a razón de x euros diarios, por ejemplo). ¡Atención!  Este tipo de arras con pactos permite que las partes sigan ligadas al contrato y deban cumplirlo, sin poder resolverlo automáticamente pidiéndole el doble de lo pagado, como ocurre con las penitenciales.

        Cláusula. Un ejemplo de pacto para regular qué se entenderá por incumplimiento de la parte vendedora ?que además le da margen para actuar y puede incluir en todo tipo de arras? podría ser:

        Se entenderá que existe incumplimiento de la parte vendedora exclusivamente si transcurren veinte días naturales desde la emisión de la cédula de habitabilidad sin que se haya otorgado la escritura de compraventa, o si ésta no se otorga transcurrido un plazo máximo de doce meses desde la fecha de las presentes arras.
        • El índice general se incrementa en marzo tres décimas respecto a febrero y sitúa la subida interanual en el 6,8%.
        • Todas las áreas muestran crecimientos significativos respecto a marzo de 2021, cuando aún no se había iniciado la reactivación más intensa que caracterizó el segundo semestre del año pasado.
        • El precio de la vivienda se estabiliza en las islas, mientras que la costa mediterránea recupera la tendencia ascendente tras el freno del comienzo de año.
        • El precio medio de la vivienda nueva y usada se ha incrementado un 28,2% desde el mínimo registrado tras la crisis financiera, en febrero de 2015. Está un 23,5% por debajo de los máximos de 2007.

        Acceso completo a la Nota de Prensa "Índice General y Grandes Mercados" de Tinsa 

        Madrid, 11 de abril de 2022. - El IMIE General y Grandes Mercados correspondiente al mes de marzo registra un crecimiento mensual del 0,3% en el precio de la vivienda nueva y usada, que apunta hacia cierta moderación del impulso alcista. Se observa una desaceleración en las áreas metropolitanas en las capitales y grandes ciudades, que aún así continúan reflejando crecimientos mensuales dinámicos del 0,5% y 0,4%, respectivamente. Los 1.788 puntos del índice general representan un aumento del 28,2% desde el mínimo registrado en la crisis financiera y están en un 23,5% por debajo de los máximos del boom inmobiliario.

        Tras el cierra de marzo, el dato definitivo de variación interanual en el primer trimestre del año se sitúa en el 6,6%, sin cambios respecto a la cifra provisional publicada en la estadística IMIE Mercados Locales el pasado 31 de marzo.

        "En marzo se observan variaciones mensuales que apuntan a una moderación en las tasas de crecimiento del precio del producto inmobiliario residencial. Aun así, el crecimiento con respecto a marzo del año anterior es robusto, dado que en esa fecha aún no se habían registrado niveles de actividad que reflejaran el dinamismo que finalmente se produjo en meses posteriores de 2021", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

        Las áreas metropolitanas (+8,0%) y las localidades más pequeñas y de interior agrupadas en ´Resto de municipios´ (+7,7%) muestran en marzo las mayores tasas de crecimiento anual. Este último grupo se alinea más por el momento con la tesis de un mantenimiento de precios que con una tendencia alcista clara. La costa mediterránea (+7,5% interanual) retoma la senda alcista tras el freno experimentado en el mes de enero. Tanto las capitales y grandes ciudades como las islas se situaron en el 5,9%, por debajo de la media nacional.

        En el análisis del corto plazo, las islas (Baleares y Canarias) son el único grupo que registra en marzo un descenso en el precio medio de la vivienda nueva y usada en el último mes (entre febrero y marzo), un -0,4 %, que matiza la moderación observada en esta zona desde el inicio del año tras los fuertes incrementos acumulados durante 2021. También se observa en el último mes una desaceleración en las áreas metropolitanas y en las capitales y grandes ciudades, que pese a todo reflejan aumentos en tasa mensual del 0,5% y 0,4%, respectivamente.

        Por lo que refiere al contexto financiero e inmobiliario, "los datos de compraventas e hipotecas en los primeros meses del año han continuado mostrando dinamismo en un entorno inflacionista en el que los agentes anticipan incrementos en los tipos de interés", afirma Cristina Arias.

        Evolución desde máximos y mínimos postcrisis

        El precio medio de la vivienda en España se ha incrementado un 28,2% desde febrero de 2015, cuando alcanzó su punto más bajo tras el estallido de la burbuja inmobiliaria. En las capitales y grandes ciudades la recuperación alcanza el 34,3%, seguidas de las islas, con un 28,6%. En el extremo contrario, el grupo ´Resto de municipios´ va más retrasado en la recuperación, con un avance del 14,7% desde sus mínimos.

        En el mes de marzo, el índice general se mantenía un 23,5% por debajo de los máximos de 2007, con la costa mediterránea como el grupo que más alejado se encuentra del precio alcanzado en el pico de la burbuja: -33,3%, solo una décima más que ´Resto de municipios´ (-33,2%). Por el contrario, las islas destacan como el área que más próxima está sus precios máximos, con una diferencia del 12,6%.

        Otros indicadores

        El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial:

        Acerca de Tinsa IMIE General y Grandes Mercados

        En enero de 2022 Tinsa presentó la actualización del algoritmo de cálculo dando lugar a la segunda generación del IMIE (el IMIE XXI), un índice más robusto y representativo de la situación y las tendencias del mercado.

        La estadística toma como referencia las valoraciones de vivienda realizadas por la extensa red de Tinsa por todo el país, compuesta por más de 1.000 técnicos. Su base metodológica sigue las indicaciones de Eurostat para la construcción de índices de precios de vivienda y su frecuencia es mensual.

        El índice Tinsa IMIE divide el territorio en cinco grandes zonas que representan los principales estratos que vertebran el mercado de viviendas: "Capitales y Grandes Ciudades" con más de 50.000 habitantes; "Áreas Metropolitanas"; "Costa mediterránea"; "Islas" y un quinto grupo formado por el "Resto de Municipios".

        Acceso completo al Índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados 

        • El mercado residencial mantiene la tendencia alcista de los precios. El valor medio de 1.470 euros/m2 en el cuarto trimestre es un 8,6% superior al del 4T 2020, lo que deja la variación media en el año en el 4,3%.
        • La vivienda en País Vasco y Baleares se ha incrementado más de un 9 % de media en 2021, con aumentos superiores al 12 % en tasa interanual en el último trimestre.
        • La variación media del precio durante este año refleja descensos moderados en 11 provincias, a excepción de la provincia de Ourense (-6,9 % en 2021) y Palencia (-5,9 %) donde son más acusados.
        • La vivienda en Madrid es un 10,5 % más cara que en el cuarto trimestre de 2020, frente al 4,8 % de incremento de Barcelona. En el balance anual, el precio ha subido un 5,8% de media en la capital de España, el doble que en la Ciudad Condal.

        Acceso completo a la Nota de Prensa sobre la Estadística Trimestral del Cuarto Trimestre de 2021 de vivienda nueva y usada

        Madrid, 30 de diciembre de 2021. - El año 2021, el de la reactivación del mercado residencial tras el freno que provocó la pandemia, se cierra con un incremento medio del 4,3 % en el precio de la vivienda nueva y usada en España, según el dato provisional de la estadística IMIE Mercados Locales, a partir de las tasaciones realizadas por Tinsa en todo el territorio español. El encarecimiento en tasa interanual en el cuatro trimestre aislado alcanza el 8,6 % al compararse con el trimestre de 2020 en el que los precios reflejaron caídas más pronunciadas tras la crisis sanitaria. País Vasco y Baleares destacan como las comunidades autónomas más dinámicas en evolución de precios.

        "En el último trimestre de 2021 se registra un incremento en los precios del mercado residencial que consolida la tendencia iniciada en trimestres anteriores y refleja un entorno de crecimiento en el que la demanda es superior a la oferta y la construcción comienza a reactivarse con prudencia, lo que podría ser indicativo de una fase alcista del ciclo inmobiliario", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

        El ahorro de los hogares, la confianza de los consumidores y las nuevas necesidades de vivienda descubiertas durante el confinamiento han impulsado la demanda en un entorno de tipos de interés históricamente bajos, mayoritariamente con finalidad de uso, aunque también existe una demanda profesionalizada, atraída por las mayores rentabilidades del producto residencial frente a otros productos financieros de riesgo similar.

        "La demanda está demostrando capacidad de compra con recursos propios, según se observa en la proporción de hipotecas sobre compraventas y ratios de endeudamiento, ambas estables y equilibradas en los últimos meses. En cuanto al producto, observamos en las tasaciones una reactivación de la preferencia por viviendas con mayores superficies, que se había ralentizado durante los trimestres centrales de 2021", explica Arias.

        Este escenario de crecimiento moderado del mercado residencial no está, pese a todo, exento de factores de riesgo. "La aparición de nuevas variantes del coronavirus y la persistencia de la inflación pueden erosionar la confianza del consumidor en la recuperación, así como su poder adquisitivo, lo que desgastaría el impulso de la demanda", apunta Arias.

        Oferta y precios

        Por lo que respecta a la oferta de vivienda, se va reactivando con prudencia y las cifras de visados emitidos durante 2021 recuperan el nivel registrado en 2019. "Se espera que las tensiones generadas por los altos costes de los materiales de construcción se vayan diluyendo con la normalización de las cadenas de suministros, pero pueden surgir nuevas presiones en los costes derivadas de la escasez de mano de obra en el sector", destaca la responsable del Servicio de Estudios de Tinsa.

        Dado que el escenario de crecimiento de los precios en el último trimestre se ve acentuado por la contracción coyuntural registrada en el mismo periodo del año anterior, la variación media en 2021 (entendida como la media de las variaciones interanuales de los cuatro trimestres del año) aporta una visión más completa de lo que ha supuesto 2021 en el mercado de la vivienda que el dato de variación interanual del cuarto trimestre considerado aisladamente.

        Así, el precio medio de la vivienda nueva y usada se incrementó un 4,3 % de media en 2021, con diferencias importantes entre territorios. En el cuarto trimestre aislado, el valor medio se situó en 1.470 euros/m2, un 8,6 % más que en el cuarto trimestre de 2020 y un 7 % por encima de la referencia del cuarto trimestre de 2019, cuando ya había empezado a registrarse una moderación en el crecimiento.

        Con una perspectiva más amplia, desde el tercer trimestre de 2015 en el que el precio medio en España tocó suelo tras la crisis financiera de 2008, la vivienda nueva y usada se ha revalorizado un 22,9%, y se mantiene un 28,2% por debajo de los máximos de 2007.

        COMUNIDADES AUTÓNOMAS

        El grueso de las comunidades ha registrado crecimientos medios de precios entre el 2 % y el 6 % en el conjunto del 2021, con País Vasco (+9,4 %), Baleares (+9,3 %) y Galicia (+6,8 %) como las regiones con mayor variación media durante este año. Otro grupo de cuatro regiones experimentó en 2021 una evolución más acorde con una tendencia de estabilización en 2021. Se trata de Navarra (-1,9 % de media), La Rioja (-1,1 %), Castilla y León (+0,1 %) y Aragón (+0,9 %).

        Si se compara de forma aislada el cuarto trimestre de 2021 respecto al mismo periodo del año anterior, todas las comunidades y regiones autónomas registran variaciones positivas respecto al momento valle de 2020. Con fuertes incrementos interanuales por encima del 10 %, destacan Galicia, Andalucía y Madrid, y, superando el 12 %, Islas Baleares y País Vasco. Los incrementos más moderados en tasa interanual se localizan en Melilla (+1,2 %), Castilla y León (+2,9 %) y Cataluña (+4,4 %).

        Evolución interanual CCAA 4T 2021:

        Retrocediendo la comparación un año más, al cuarto trimestre de 2019, momento pre-pandemia, encontramos una gran heterogeneidad en la evolución, con territorios con incrementos superiores al 6 % respecto a los del cierre de 2019, como Islas Baleares, País Vasco y Melilla, mientras que otras nueve comunidades autónomas estarían todavía por debajo del nivel de 2019, con La Rioja (-13,4 %), Castilla y León (-8,4 %) y Extremadura (-5,1 %) como las regiones más alejadas actualmente de esa referencia.

        La Comunidad de Madrid (+48,2 %), Cataluña (+33,4 %) e Islas Baleares (+34,7 %) son las que más se han revalorizado desde sus mínimos tras la crisis financiera de 2008. En el otro extremo, entre las 10 regiones que menos terreno han recuperado, destacan Castilla y León, Extremadura y Cantabria, donde el incremento desde los valores mínimos del ciclo anterior no alcanza el 7 %.

        Las comunidades que más cerca se encuentran de los máximos registrados en 2007 son Islas Baleares (un 8,2% por debajo), seguida por Madrid, País Vasco y Canarias, entre un 20 % y un 30 % de distancia de sus máximos.

        Acceso al informe completo de la Estadística Trimestral del Cuarto Trimestre de 2021 de vivienda nueva y usada

        • El precio medio aumenta cuatro décimas en septiembre tras el freno registrado en agosto. El crecimiento interanual se sitúa en el 8,4%.
        • Destaca el comportamiento de las ´Áreas metropolitanas´, donde la vivienda se encareció un 1,2% en el último mes.
        • Los grupos ´Capitales y grandes ciudades´ y ´Resto de municipios´ pierden fuerza con respecto a las variaciones registradas en los meses anteriores al verano.
        • La vivienda en España se ha revalorizado de media un 32,6% desde el mínimo postcrisis y acumula un descenso del 20,9% respecto al máximo de 2007.
        precio vivienda tinsa septiembre

        Madrid, 13 de octubre de 2022. ? El precio de la vivienda se incrementó en septiembre un 0,4% en tasa mensual, lo que corrige parcialmente el retroceso de ocho décimas que se produjo en agosto, según refleja el índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados publicado hoy. En la perspectiva anual, el valor medio de la vivienda en España es un 8,4% superior al de septiembre de 2021.

        Con el cierre definitivo de los datos del mes de septiembre, la variación interanual en el tercer trimestre del año se sitúa en el 8,6%. Un dato que se contrapone al 8,5% anunciado provisionalmente el pasado 30 de septiembre en la estadística trimestral Tinsa IMIE Mercados Locales.

        El contexto macroeconómico apunta hacia una moderación en la tendencia alcista del precio de la vivienda. "La demanda residencial, impulsada por el ahorro acumulado y la revalorización del espacio durante el confinamiento, continúa activa en 2022, si bien el incremento continuado de los tipos de interés derivado de la política monetaria contractiva del BCE y las expectativas de desaceleración económica asociadas van dificultando el acceso a la financiación y actúan como elementos ralentizadores", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

        La subida de precios se moderarán cuando la demanda se relantice 

        El precio de la vivienda se ha revalorizado un 32,6% desde los mínimos registrados en 2015 y se mantiene un 20,9% por debajo de los máximos de 2007.

        Las ´Áreas metropolitanas´ destacan en septiembre con el mayor avance en tasa mensual (+1,2% respecto a agosto). El resto de grupos analizados registran incrementos entre el 0,3% y el 0,5% en tasa mensual. "Capitales y Grandes Ciudades" (+0,3% mensual) y "Resto de municipios" (+0,4%) pierden fuerza con respecto a las variaciones registradas durante los últimos meses (excluyendo agosto, que tiene un componente estacional).

        En el balance anual, son las ´Áreas metropolitanas´ y ´Resto de municipios´ los grupos que presentan la mayor subida de precios respecto a septiembre del año pasado. Ambos registran un incremento del 10% y del 8.5%, respectivamente, confirmando la revalorización del espacio que se produjo tras la etapa de confinamientos. El grupo con una variación anual más moderada es "Islas" (Baleares y Canarias). Tras ser el mercado más activo desde comienzos de la pandemia, muestra estabilización.

        "El incremento del coste de financiación también afecta a la oferta, que durante el último año y medio ya ha estado limitada por la elevada incertidumbre para la construcción en un entorno de demoras en las cadenas de suministros y costes de construcción al alza", apunta Cristina Arias. "La limitación de la oferta mantiene tensión al alza en los precios residenciales, que aun así irán moderando sus incrementos a medida que se ralentice la demanda."

        precio vivienda tinsa septiembre

        Evolución desde máximos y mínimos postcrisis

        Desde agosto de 2015, cuando el precio medio en España alcanzó su mínimo tras la crisis financiera, el valor se ha incrementado 32,6%. Un incremento con desigual intensidad según los mercados. El mayor avance acumulado corresponde a las ´Capitales y grandes ciudades´ (+38,4%) y a las ´Àreas metropolitanas´ (+34,2%). Mientras que en las localidades más pequeñas de interior el crecimiento se limita a un 20,1%.

        El índice general sigue recortando lentamente su distancia respecto a los máximos de 2007. Un recorte que experimenta un descenso acumulado del 20,9% desde el punto álgido del ciclo anterior. La ´Costa mediterránea´ y ´Resto de municipios´ rondan el 30% de caída desde el máximo de 2007/2008. En el grupo de los territorios insulares (Baleares y Canarias), la vivienda está un 12,4% por debajo de los máximos.

        Otros indicadores

        El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes. Un índice utilizado para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial.

        precio vivienda tinsa septiembre

        Acceso completo al Índice General de Tinsa ´El precio de la vivienda nueva y usada se encarece un 0,4% en septiembre´

        • El índice general mantiene la tendencia alcista y muestra un incremento del 1,6 % entre septiembre y octubre, que deja la tasa interanual en el 9,2 %.
        • Las ´Capitales y grandes ciudades´ (+1,8 % mensual) y las ´Áreas metropolitanas´ y las ´Islas´ (+1,6 %) destacan como las zonas más dinámicas en el último mes.
        • El impulso alcista se modera en ´Costa mediterránea´ y ´Resto de municipios´.
        • El precio vivienda nueva y usada en octubre en España es un 19,5 % más barata que en el máximo registrado en 2007.

        Madrid, 4 de noviembre de 2022. - El precio medio de la vivienda nueva y usada mantiene el impulso alcista de meses precedentes y muestra un incremento del 9,2 % interanual en octubre, tras aumentar un 1,6 % en el último mes, con tasas positivas en todos los grupos. El índice general se sitúa un 19,5 % por debajo del máximo alcanzado en diciembre de 2007.

        La estadística Tinsa IMIE General y Grandes Mercados de octubre refleja que las ´Capitales y grandes ciudades´, que habían ralentizado su evolución en agosto y septiembre, se reactivaron en octubre con una subida mensual del 1,8 %. Esta supone la mayor subida entre los grupos analizados. Tras ellas, se sitúan las subidas de las ´Áreas metropolitanas´ e ´Islas´, ambas con un aumento del 1,6 % entre septiembre y octubre. La tendencia alcista se modera en "Costa Mediterránea" y "Resto de Municipios".

        El aumento del interés frenará las compraventas en 2023

        "La evolución del precio de la vivienda en octubre refleja una demanda residencial que continúa activa, si bien el incremento de los tipos de interés hace esperar una ralentización de las compraventas durante los próximos meses derivada del endurecimiento de los criterios de concesión de riesgo de las entidades financieras y del encarecimiento de las hipotecas, ambos factores que dificultan el acceso a la financiación, así como de las expectativas de desaceleración económica a consecuencia del cambio en la política monetaria del BCE que pueden modificar la intención de compra de algunos hogares", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

        El efecto sobre los precios de esta moderación de la demanda tendrá como contrapeso una disponibilidad limitada de producto de obra nueva. "El incremento de los tipos de interés también reduce la accesibilidad a la financiación por parte de la construcción y mantiene la oferta en niveles moderados", apunta Arias.

        En términos interanuales, todas las zonas reflejan incrementos superiores al 4 % con respecto a octubre de 2021. Por encima de la media nacional destacan las ´Áreas metropolitanas´, donde la vivienda se ha revalorizado un 10,7 % en el último año. También registran aumentos significativos las ´Capitales y grandes ciudades´ y las localidades más pequeñas de interior y la costa atlántica, agrupadas en ´Resto de municipios´: un 8,7 % y un 8,6 % interanual, respectivamente. El grupo con la variación más moderada, pero aun así significativa, es ´Islas´ (+4,2 % anual), cuya actividad se ha mantenido desde comienzos de la pandemia.

        Evolución desde máximos y mínimos postcrisis

        Con la reactivación del mercado tras el freno de la pandemia, la vivienda acumula una revalorización media del 34,9 % desde agosto de 2008. Cabe destacar que se ha experimentado diferentes velocidades entre los grupos analizados. El incremento acumulado en las ´Capitales y grandes ciudades´ alcanza el 41,1 %. También por encima de la media nacional, la vivienda muestra un aumento acumulado del 36,4 % en las ´Áreas metropolitanas´. La evolución ha sido más lenta en ´Resto de municipios´. En este grupo, el valor medio de la vivienda se ha incrementado un 20,9 % desde su mínimo.

        El recorrido de los últimos años sitúa el valor medio de la vivienda un 19,5 % por debajo de los máximos del ciclo anterior alcanzados en diciembre de 2007 a nivel nacional. La distancia se amplía hasta el 31,3 % en ´Costa mediterránea´ y hasta el 29,6 % en ´Resto de municipios´. Por su parte, son los territorios insulares los que se encuentran más próximos a sus máximos del ciclo anterior (-11,0 %). Tras ellos, se encuentran las ´Capitales y grandes ciudades´ (-18,3 %).

        Otros indicadores

        El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes. Un índice utilizado para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial.

        Acceso completo al Índice General de Tinsa ´La vivienda en las capitales se encarece un 1,8 % mensual en octubre´

        La tierra cultivada ofrece rentabilidades entre el 4% y el 11%

        • Tinsa presenta un informe pionero sobre el valor del suelo agrario, que ha ganado protagonismo en los últimos años como activo de inversión.
        • La hectárea cultivada de mayor valor corresponde a los invernaderos (157.000 ?/ha), seguido de las hortalizas al aire libre (72.200 ?/ha) y cítricos de regadío (53.100 ?/ha), según las tasaciones de Tinsa.
        • Tierras de regadío, grandes superficies y cultivos con buena rentabilidad, como frutos secos, frutas tropicales y olivar de explotación intensiva, atraen el interés de los inversores.
        • El suelo agrario es un activo estable: la tasa de crecimiento anual compuesta oscila entre el 0 % y el 2,5 % en el período 2017-2022 en la mayoría de las tipologías de cultivos, con excepciones como los frutales no cítricos.
        • ANEXO 1: Las 8 megatendencias del sector agrario en España

        Madrid, 13 de diciembre de 2022. ? El suelo agrario es un activo inmobiliario que se caracteriza por su estabilidad en términos de valor, que ha generado rendimientos medios en el último lustro entre el 0% y el 2,5 % para la mayoría de las tipologías de cultivos y unas tasas de rentabilidad total, excluidos impuestos y subvenciones, que se mueven entre el 4 % de los pastos y pastizales y el 11 % de los productos de invernadero. Estos últimos muestran el mayor valor unitario entre los grandes grupos de cultivos analizados: 157.000 euros por hectárea (?/ha), según las tasaciones de Tinsa.

        Son algunos de los datos contenidos en el informe Suelo Agrario en España 2022, elaborado a partir de la extensa muestra de tasaciones de Tinsa, la mayor empresa de valoración de fincas rústicas en España, con más de tres millones de hectáreas tasadas desde 2008.  El estudio ofrece una perspectiva del valor del suelo agrario (?/ha), la rentabilidad y la tasa de crecimiento anual compuesta del valor en el último lustro (CAGR 2017-2022) para siete grandes categorías de cultivo: herbáceos, olivar, viñedo, frutales no cítricos, cítricos, hortalizas e invernaderos, y prados y pastizales (estos últimos relevantes por su impacto en la ganadería).

        Junto a los datos cuantitativos, el informe incorpora el conocimiento de la red de técnicos agropecuarios de Tinsa para analizar la situación de dichos cultivos en diferentes geografías (pulso de mercado) e identificar las macrotendencias que caracterizan el sector e influyen en el valor de los suelos agrarios (Anexo 1 de este documento).

        "En un sector en el que existe poca visibilidad sobre el valor del suelo transaccionado, ya que una cantidad considerable de las operaciones se corresponden con figuras alternativas a la compraventa tradicional, como herencias y donaciones, los datos de Tinsa aportan una visión independiente, solvente, y suficientemente relevante para contribuir a una mayor transparencia", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

        EL VALOR DEL SUELO AGRARIO

        España es uno de los principales productores agroalimentarios dentro de la Unión Europea: el 24% de las hortalizas y el 30,4% de las frutas se producen en nuestro país, donde la agricultura aporta el 2,3% del valor añadido bruto a la economía y concentra el 3,2% de la población activa. En 2021, las exportaciones agroalimentarias españolas aumentaron un 11% anual, alcanzando los 60.118 millones de euros, el máximo de la serie histórica en términos nominales.

        El suelo agrario supone un tercio de la superficie total de nuestro país. Según datos del Ministerio de Agricultura, los cultivos predominantes son, por este orden, herbáceos (cereales, plantas industriales, plantas forrajeras, tubérculos y leguminosas); olivar; frutales no cítricos (de hueso/pepita, tropicales y frutos secos); viñedo; cítricos; hortalizas/invernaderos, y prados/pastizales.

        "Los activos rústicos han entrado en los últimos años en el punto de mira de los inversores atraídos por el valor estable de la tierra y el potencial de mejora de los rendimientos. Se interesan principalmente por cultivos de regadío, más valorados y rentables, y por grandes superficies con el objetivo de generar economías de escala y mejorar el retorno de la inversión mediante técnicas de cultivo intensivas y superintensivas", explica Arias.

        El informe Suelo Agrario en España 2022 destaca que la rentabilidad media de los cultivos (excluidos impuestos y subvenciones) se mueve en una horquilla entre el 4% y el 11%, siendo las hortalizas el cultivo que ofrece el mejor rendimiento, seguido de los cultivos de invernadero, los cítricos y los frutales.

        [caption id="attachment_16805" align="aligncenter" width="428"]Suelo Agrario en España 2022 Rentabilidad (Excluidos impuestos y subvenciones)[/caption]

        Dado que el valor de la tierra de cultivo está asociado a su rendimiento, entendido como la producción generada por cada unidad de superficie, el suelo más valorado se corresponde con la modalidad de regadío, principalmente hortalizas y cítricos, aunque estos últimos (y los frutales en general) atraviesan cierta crisis asociada a la atomización y a la competencia de otros países.

        Las valoraciones de fincas cultivadas reflejan que son los cultivos de invernadero con regadío los que muestran un valor de suelo más elevado, cerca de 158.000?/ha de media, seguidos de las hortalizas cultivadas al aire libre (72.200 ?/ha), los frutales cítricos (53.100 ?/ha), el olivar de regadío (36.200 ?/ha) y los frutales no cítricos (36.100 ?/ha).

        CítricosVALOR ?/ha (media nacional)
        RegadíoSecanoInvernaderoAire libre
        Hortalizas e invernaderosNDND157.80072.200
        Cítricos53.100ND  
        Olivar36.20023.900  
        Frutales no cítricos36.10022.100  
        Viñedo28.60025.000  
        Herbáceos27.80012.300  
        Prados y pastizalesND10.400  

         

        Los suelos de cultivo agrícola son activos bastante estables, que muestran rendimientos medios de valor (CAGR) en los últimos cinco años entre el 0 % y el 2,5 % en la mayoría de los cultivos analizados. Los suelos agrarios que muestran mayores tasas de crecimiento anual compuesto en el período 2017-2022 son los de los frutales no cítricos de secano (+3,6%), el viñedo de secano (+2,1%) y los herbáceos de regadío (+2%).

        Los únicos cultivos en los que el rendimiento medio del valor en el periodo 2017-2022 ha sido negativo son los frutales no cítricos de regadío (-2,5%) y cítricos de regadío (-0,1%). La competencia de precios de las importaciones africanas explica que los precios del suelo se hayan visto depreciados en estos rubros. La tendencia ha sido bajista en algunas CCAA hasta 2020 y de estabilización mantenida en los dos últimos años.

        CULTIVO

        CAGR 2017-2022

        RegadíoSecano
        Frutales no cítricos3,6%-2,5%
        Viñedo2,1%1,6%
        Olivar1,3%1,4%
        Prados y pastizales1,0%ND
        Herbáceos0,7%2%
        Hortalizas e invernaderos0,5%0,9%
        CítricosND-0,1%

         

        (*) Crecimiento medio anual del valor ?/ha

        PRINCIPALES CULTIVOS EN ESPAÑA

        HERBÁCEOS

        Comprenden hasta 81 variedades de cultivo y tienen importancia estratégica por ser la base de la alimentación humana y animal. Muy dependientes de las subvenciones para su viabilidad económica, los principales cultivos herbáceos presentan una elevada ciclicidad anual o bianual y requieren de alternancia de especies para paliar el agotamiento en nutrientes del suelo y mantener así el valor productivo de la tierra.

        En los últimos 5 años la superficie destinada a herbáceos se ha reducido un 3,5%, con intensidad similar en secano y en regadío. Los herbáceos de regadío se están sustituyendo por especies leñosas que ofrecen más rentabilidad a los inversores y, en las zonas de escasez de agua, por otros con menor necesidades hídricas, como maíz, remolacha o patata. El triticale (cruce de trigo y centeno) está ganando protagonismo por su resistencia a las condiciones climáticas y de suelo, mejorando rentabilidad frente al centeno. También la colza al incrementarse el precio de venta.

        En términos de producción, se observa una tendencia alcista en valor y cantidad en el periodo 2017-2022, y un aumento en los rendimientos de la tierra con más intensidad en secano que en regadío. Este último año se ha incrementado la producción de cereales y cultivos industriales (con el girasol como principal especie vegetal de este grupo) por la disminución de las exportaciones de Ucrania durante el conflicto bélico.

        El valor unitario medio del suelo destinado a cultivos herbáceos se sitúa en torno a los 12.000 ?/ha en secano y en torno a los 27.000 ?/ha en regadío, con diferencias entre comunidades autónomas, ya que el grupo de herbáceos se compone de una gran heterogeneidad de cultivos. Así, la banda de valor e la hectárea de regadío se mueve entre los 17.400 ?/ha en Aragón y los 17.400 ?/ha en Andalucía. El suelo de secano varía entre los 7.400 ?/ha en Castilla-La Macha y los 14.000 ?/ha en Andalucía.

        El crecimiento medio del precio del suelo en los últimos cinco años es del 2% en las fincas de regadío y del 0,7% en las de secano. El valor de este cultivo ha tendido a la estabilización en los últimos años en variedades de secano, frente a un crecimiento del valor del regadío, algo más rentable en los casos en que el acceso al agua se mantiene sin restricciones.

        [caption id="attachment_16806" align="aligncenter" width="571"] Suelo Agrario en España 2022[/caption]

        OLIVAR

        España es líder mundial en superficie, producción y comercio exterior de productos relacionados con la aceituna. Los rendimientos varían notablemente entre los cultivos tradicionales no mecanizables y los cultivos intensivos y superintensivos completamente mecanizados y en regadío. Por esta razón el cultivo del olivar está iniciando un proceso de transformación a modalidades intensivas y superintensivas en grandes fincas, que va en aumento aunque por ahora es minoritario debido a la gran cantidad de pequeñas y medianas explotaciones que abundan en el sector.

        Predominan las plantaciones en secano (68,4%), aunque el regadío también tiene un peso significativo (31,6%) que ha ido en aumento durante las últimas dos décadas (+396.000 ha nuevas, más de la mitad se ha ubicado en Andalucía). Por el contrario, la superficie de secano se ha reducido en 79.000 ha a nivel nacional, aunque se ha incrementado en Castilla La Mancha.

        Debido al rendimiento que genera, el valor unitario medio del olivar de regadío se sitúa por encima del secano. Este último ronda los 24.000 ?/ha, con importantes diferencias entre los 12.600 ?/ha en Castilla-La Mancha y los 27.300 ?/ha en Andalucía), mientras que el valor medio del olivar de regadío alcanza 36.000 ?/ha (más de 38.000 ?/ha en el caso de la región andaluza).

        El valor de este cultivo ha tendido a la estabilización tras experimentar correcciones en el periodo 2009-2016, en línea con el ciclo económico general y afectado por los cambios de la PAC de 2009. En los últimos años muestra un crecimiento compuesto (CAGR) de alrededor del 1,5 %, con una ligera desaceleración en 2022.

        VIÑEDO

        España dispone de la mayor superficie de viñedo del mundo (13,2 %) y el sector vitivinícola tiene una gran importancia económica. Somos líderes mundiales en superficie, por delante de Francia (10,9 %) y China (10,7%), aunque descendemos posiciones en producción debido a los bajos rendimiento de ciertas regiones.

        La superficie total de viñedo en España se mantiene estable con una ligera tendencia al alza, impulsada por un aumento generalizado de las plantaciones en regadío en Castilla y León y Extremadura.

        La búsqueda de mayores rendimientos y rentabilidades son la causa del aumento del regadío que a menudo va asociada a modalidades intensivas de cultivo. Por otro lado, la apuesta continuada por el secano se debe a la adaptación de este cultivo y la imposibilidad de acceso a una mayor cantidad de agua de riego en ciertas zonas del territorio nacional. Se está produciendo en los últimos años un avance de las modalidades intensivas (espaldera).

        El valor del suelo destinado a viñedo en secano se sitúa en torno a 25.000 ?/ha y registra un crecimiento medio (CAGR) de 2,1 % en los últimos 5 años. Por su parte, el valor del suelo destinado a viñedo en regadío se sitúa en torno a 28.000 ?/ha, con un crecimiento medio de 1,6 % en los últimos 5 años. Se observa una diferencia importante en el valor de la tierra entre modalidades tradicionales (mayoritarias y más baratas) y modalidades intensivas, así como entre diferentes zonas geográficas (asociadas a las denominaciones de origen).

        FRUTALES CÍTRICOS

        El sector citrícola español tiene un peso relevante en los mercados mundiales, principalmente naranja. Otros frutales cítricos son la mandarina, el limón y el pomelo. La producción, esencialmente de regadío, se concentra en el litoral mediterráneo y áreas interiores del sur peninsular.

        "Por la competencia de importaciones de producto de menor precio, se está produciendo una reorientación de las fincas hacia limoneros y pomelos, en detrimento de las naranjas, especialmente en la zona de Murcia. También se observa una tendencia a la concentración de productores en cooperativas y asociaciones en respuesta a la creciente comercialización mayorista especializada", explica Andrea de la Hoz, Consultora Senior del Servicio de Estudios de Tinsa.

        El valor del suelo destinado a cítricos se sitúa en torno a 53.000 ?/ ha en 2022 y registra un decrecimiento del -0,1 % en la media acumulada de los últimos 5 años. En general, se registra una tendencia descendente continuada hasta 2020, periodo en el que apunta a una estabilización mantenida en los dos últimos años.

        La razón de la evolución desfavorable está en la competencia generada por las importaciones de producto a menor precio y también por cierta reducción de los rendimientos de la tierra atribuida en parte a los fenómenos climatológicos externos. La tendencia descendente en el valor de suelos de críticos se estabilizó desde 2017 en el caso de Comunidad Valenciana y desde 2020 en Murcia. Por su parte, Andalucía ha sostenido los precios de la tierra destinados a cítricos y desde 2020 registra cierto impulso.

        FRUTALES NO CÍTRICOS

        Este cultivo está formado por tres grupos: frutales de hueso y pepita, frutas tropicales y frutales de fruto seco, destacando entre estos últimos el almendro y el pistacho.

        Los frutales de hueso y pepita han visto mermada su producción y sus precios en los últimos años por cambios en los hábitos de consumo que han reducido la demanda, las importaciones de producto más barato de terceros países y el freno de las exportaciones a Rusia por las sanciones impuestas por la UE tras la invasión rusa de Crimea en 2014.

        Los cultivos tropicales, por el contrario, se han beneficiado de nuevos patrones de consumo más internacionalizados. Entre los más destacados. aguacates y caquis han visto aumentada la demanda y los precios.  El incentivo de la rentabilidad ha impulsado la superficie plantada y el valor del suelo.

        En tercer lugar, los frutos secos han tenido una gran expansión en los últimos años debido a las elevadas rentabilidades. El almendro supone el 87% de la superficie de esta categoría de cultivo y ha registrado un crecimiento muy intenso desde 2014 con un aumento de la superficie plantada del 30%, tendencia que se ha moderado recientemente. El pistacho, por su parte, ha cobrado un gran protagonismo, pasando de las 1.200 ha en 2010 a las 55.000 en a la actualidad. Su elevada rentabilidad ha atraído la atención de los inversores, que han propiciado su expansión.

        El valor unitario medio del suelo destinado a frutales no cítricos se sitúa en torno a los 22.000 ?/ha en secano y en torno a los 36.000 ?/ ha en regadío, con marcadas diferencias entre el regadío y el secano: un descenso medio del 2,5% en el periodo 2017-2022 en regadío y un incremento del 3,6% en terrenos de secano.

        En contra de la macrotendencia general, el valor medio de los frutales no cítricos ha tendido a incrementarse en el caso del secano y a decrecer en el caso del regadío, con la excepción de algunos frutos tropicales más valorados por el mercado. "Esto se debe a la influencia de inversores y grupos empresariales que han encontrado potencial de rentabilidades más altas en los frutos secos, como el pistacho o el almendro, mientras que las frutas de hueso y pepitas están siendo menos demandadas", explica de la Hoz.

        HORTALIZAS Y CULTIVOS DE INVERNADERO

        Aunque la superficie dedicada al cultivo de hortalizas e invernaderos en el país representa apenas un 1,7 % de la superficie cultivada nacional (254.400 ha), España es el primer exportador de hortalizas de la UE y el segundo mundial tras EEUU. Se exporta en torno al 50% de la producción, que se concentra en el sur del litoral mediterráneo y sur del litoral atlántico. En los últimos 5 años la superficie total se mantiene estable, si bien el secano ha aumentado (+24 %), mientras que el regadío y los invernaderos la han reducido debido a los problemas con el agua de las principales zonas productoras. 

        La disponibilidad de agua es el principal riesgo para estos cultivos. Las ubicaciones que sufren fuertes restricciones de agua por la sequía están experimentando un traspaso hacia hortalizas en secano ante la consecuente reducción de rendimientos. Otros cultivos en regadío se mantienen, pero comienzan a reducir las rotaciones anuales o a cambiar las especies seleccionadas por otras de menor requerimiento de agua. 

        Son los cultivos de invernadero con regadío los que, según las tasaciones de Tinsa, muestran un valor de la tierra más elevada entre todos los suelos agrarios: cerca de 158.000?/ha de media. La superficie de invernaderos en España es muy limitada comparada con el resto de cultivos (tan solo 25.900 ha) y el precio y los rendimientos de la tierra dependen mucho del grado de tecnificación. El valor del suelo de invernadero se ha incrementado un 0,5% de media en el periodo 2017-2022. 

        En el caso de las hortalizas al aire libre, el valor del suelo en regadío se sitúa de media en 72.200 ?/ha, con un crecimiento medio acumulado del 0,9% en el último lustro, gracias al fuerte impulso alcista experimentado en el año 2022.

        Evolución Hortalizas y cultivos de Invernadero

        Acceso completo al Informe Suelo Agrario en España 2022

        • El índice general se situó en 1.770 puntos, que representan un 6,2 % más que en enero de 2021 y un incremento del 0,7 % respecto a diciembre.
        • Todas las zonas analizadas aumentaron su precio en tasa intermensual, excepto la costa mediterránea, que se mantiene estable tras las subidas de los últimos meses.
        • ´Áreas metropolitanas´ es el grupo que más se ha revalorizado entre diciembre y enero. En el balance de los últimos 12 meses, el mayor incremento corresponde a las localidades pequeñas de interior (´Resto de municipios´).
        • El valor medio en España se encuentra un 24,3% por debajo del máximo alcanzado en 2007.

        Acceso completo a la Nota de Prensa sobre el Informe de Vivienda Nueva y Usada de enero de 2022 de Tinsa 

        Madrid, 4 de febrero de 2021. - El precio medio de la vivienda nueva y usada registró en enero un crecimiento del 6,2 % en el último año, hasta 1.770 puntos, según refleja la estadística Tinsa IMIE General y Grandes Mercados, que estrena hoy un algoritmo renovado (IMIE XXI)*. La evolución del mercado residencial refleja que la demanda se mantiene activa de manera generalizada en el país. Todos los grupos analizados han incrementado sus valores medios respecto al mes de diciembre, exceptuando la costa mediterránea, que se mantuvo estable en enero tras los crecimientos experimentados en los meses previos.

        El precio medio en España se ha revalorizado un 24,3 % desde el mínimo registrado durante la crisis financiera y acumula un descenso del 28 % desde los máximos de 2007.

        Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa, destaca el buen tono de la demanda, con unos datos de compraventas que reflejan una tendencia alcista, acompañados de las hipotecas, que también muestran crecimientos, aunque de menor intensidad. ""El segmento residencial continúa atrayendo el interés de la demanda en un contexto de tipos de interés bajos que, en combinación con las tendencias inflacionistas de la economía, mantienen el inmobiliario como una alternativa de inversión interesante", afirma Arias.

        Las localidades más pequeñas del interior y de la costa atlántica, agrupadas en ´Resto de municipios´, destacan en enero con el mayor crecimiento en tasa interanual (+7,6 %), seguidas de las islas (+7,3 %). También por encima de la media nacional, las áreas metropolitanas se revalorizaron un 7 %, mientras que la costa mediterránea lo hizo un 6,2 % en los últimos 12 meses y un 5,2 % las capitales y grandes ciudades.

        La perspectiva es que los precios sigan registrando alzas moderadas, dado que, pese a los avances, la oferta sigue sin acompasar la pujanza de la demanda. "La obra nueva continúa reactivándose con velocidad moderada, según reflejan los datos de visados que crecen ligera pero constantemente desde marzo de 2021. El crecimiento se ve contenido en parte por el incremento de los costes de construcción, que se mantienen al alza impulsados por el precio de las materias primas frente a un coste de mano de obra que de momento se ha mantenido estable", explica Cristina Arias.

        Las áreas metropolitanas muestran en enero la mayor tasa de crecimiento mensual, con una subida del 1,3 %, casi duplicando la media nacional (0,7 %) y por encima del recorrido experimentado por las capitales y grandes ciudades y el grupo ´Resto de municipios´, ambas con un crecimiento del 0,9 %. Tan solo la costa mediterránea mantuvo casi invariable su precio medio entre diciembre de 2021 y enero de 2022, al registrar un ligero descenso del 0,1 %, tras los incrementos acumulados en los meses previos.

        Evolución desde máximo y mínimos postcrisis

        El precio medio de la vivienda en España registra una caída acumulada del 24,3 % desde los máximos alcanzados en 2007, tras revalorizarse un 27,4 % desde su valor más bajo durante la crisis financiera. Las capitales y grandes ciudades son el grupo que muestra un mayor recorrido al alza desde sus mínimos (32,8 %), seguidas de los territorios insulares (29,8 %). Esta evolución las sitúa como los grupos que más cerca se encuentran de los máximos de la primera década de los 2000. El precio medio en las islas se encuentra un 12,1 % por debajo de los máximos del ciclo anterior y las capitales y grandes ciudades, un 23,4 %. En el extremo contrario, la costa mediterránea arrastra un descenso acumulado del 34,5 % desde 2007.

        (*) Con el IMIE General y Grandes Mercados del mes de enero 2022, Tinsa estrena su algoritmo perfeccionado IMIE XXI. Aprovechando las nuevas capacidades tecnológicas adquiridas y las mejoras en el tratamiento de datos, Tinsa ha lanzado la segunda generación del IMIE, que logra un índice más robusto y representativo de la situación y las tendencias del mercado. 

        Otros indicadores

        El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial

        Acerca de Tinsa IMIE General y Grandes Mercados

        El índice Tinsa IMIE es una iniciativa pionera puesta en marcha por Tinsa en 2008 con el objetivo de reflejar el valor de los productos residenciales en España. Recoge cada mes la variación interanual del valor de la vivienda y su nivel respecto al año 2001 (base 1.000). Los datos numéricos corresponden al valor del índice, no indican el precio por metro cuadrado de las viviendas.

        Tinsa elabora la estadística a partir de las valoraciones de vivienda realizadas por su extensa red de 1.100 técnicos distribuidos por todo el país. Su base metodológica sigue las indicaciones de Eurostat para la construcción de índices de precios de vivienda y su frecuencia es mensual.

        El índice Tinsa IMIE divide el territorio en cinco grandes zonas que representan los principales estratos que vertebran el mercado de vivienda: "Capitales y Grandes Ciudades" con más de 50.000 habitantes; "Áreas Metropolitanas"; "Costa mediterránea"; "Islas" y un quinto grupo formado por el "Resto de Municipios". En enero de 2022, Tinsa presentó la segunda generación del índice, con un algoritmo renovado que mejora la robustez y representatividad de la situación y tendencias del mercado.

        Tinsa participa en el Panel de Precios de Vivienda en España, una iniciativa de la que forman parte instituciones públicas, empresas privadas y asociaciones que publican y/o difunden informes y estadísticas sobre esta materia. Además de en la página web de Tinsa (https://www.tinsa.es/servicio-de-estudios/), las estadísticas de precios pueden consultarse en el portal http://www.preciosdevivienda.es, junto a las del resto de entidades participantes en el Panel.

        Descárgate el Informe de Tinsa sobre la evolución histórica del precio de la vivienda 

        • El índice general muestra un retroceso estacional de ocho décimas respecto a julio y deja el crecimiento en tasa interanual en un 8,5%.
        • ´Capitales y grandes ciudades´ experimentan el ajuste más acusado en el último mes, con la mayoría de los grupos manteniéndose sin apenas variación de precios en tasa mensual.
        • Las mayores subidas de precios en los últimos 12 meses se localizan en las ´Áreas metropolitanas´ (+9,5% interanual) y en ´Resto de municipios´ (+9,2%).
        • El precio medio de la vivienda en España se sitúa un 21,2% por debajo de los máximos de 2007.

        Madrid, 6 de septiembre de 2022. - El mercado residencial repite el patrón de años anteriores y muestra en agosto un freno en la tendencia de crecimiento de los precios experimentada en meses anteriores. El índice general registró un descenso del 0,8% en agosto en comparación con julio, hasta 1.842 puntos, según refleja la estadística Tinsa IMIE General y Grandes Mercados publicada hoy. El precio medio de la vivienda nueva y usada es un 8,5% superior al de hace un año (agosto de 2021) y se mantiene un 21,2% por debajo de los máximos de finales de 2007.

        Las capitales son el grupo que mayor caída de precios ha experimentado

        "Esta variación mensual negativa en agosto, liderada por las ´Capitales y grandes ciudades´ e ´Islas´, es recurrente en la serie de precios y tiene, por tanto, un componente estacional asociado al descenso de la actividad en el periodo vacacional. Los grupos de ´Áreas metropolitanas´, ´Costa mediterránea´ y ´Resto de zonas´ se han mantenido estables, con variaciones próximas al 0%", explica Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

        Las ´Capitales y grandes ciudades´ destacan entre los grupos analizados con la mayor caída de precios dentro un escenario de corrección moderada: un 0,9% de descenso entre julio y agosto, seguidas de los territorios insulares (-0,5% mensual), donde la evolución de precios llevaba varios meses moderándose. ´Áreas metropolitanas´ y ´Costa mediterránea´ se mantuvieron en agosto prácticamente sin cambios: 0,0% y -0,1%, respectivamente. Tan solo las localidades más pequeñas del interior peninsular y de la costa atlántica, agrupadas en ´Resto de municipios´, aumentaron ligeramente su valor medio en agosto en tasa mensual: +0,1%.

        Arias destaca que, en términos interanuales, "todas las zonas reflejan incrementos significativos con respecto a agosto del año pasado, pues la aceleración generalizada de los precios residenciales no se inició el año pasado hasta el último trimestre de 2021".

        Es ´Áreas metropolitanas´ el grupo donde más se ha incrementado el precio, un 9,5%, en el último año, seguido de ´Resto de Municipios´, con un 9,2%. Ya por debajo de la media nacional, el valor medio en ´Capitales y grandes ciudades´ es un 8,5% superior al de hace un año. El crecimiento es más contenido en ´Islas´, donde el mercado se mantuvo activo tras el primer impacto de la pandemia. Muestra un valor medio un 3,5% superior al de hace un año.

        Perspectivas

        La directora del Servicio de Estudios de Tinsa apunta que en la primera mitad del año la demanda residencial ha mantenido una tendencia alcista. Una demanda unida con incrementos interanuales en el volumen acumulado de compraventas e hipotecas. De cara a la segunda mitad del año, señala una disminución del poder adquisitivo, debido a tres variantes. Por un lado, "una inflación creciente por encima del crecimiento de los salarios". Por otro lado, "la caída del índice de confianza del consumidor ante las perspectivas de menor crecimiento económico". Y, por último, "el incremento de los tipos de interés que encarece las hipotecas". Estos tres elementos "pueden actuar como elementos desaceleradores del crecimiento de la demanda de producto residencial".

        En contraposición, señala que el trasvase de la demanda de compraventa a alquiler puede provocar un incremento del precio del alquiler. Esto, a su vez, incentivaría la demanda de inversión en grandes ciudades y áreas metropolitanas. Es decir, en zonas de actividad económica y en municipios atractivos debido a las nuevas dinámicas de teletrabajo".

        La oferta residencial, por su parte, permanecerá en niveles limitados. "La construcción se puede ralentizar ante la escasez de mano de obra especializada y la incertidumbre generada por el escenario inflacionista. De esta forma, la oferta residencial permanecerá en niveles limitados", estima la directora del Servicio de Estudios.

        La desaceleración del crecimiento de la demanda combinada con una oferta limitada ejerce, según Arias, fuerzas contrapuestas en los precios residenciales. "En conjunto, se espera una desaceleración gradual del crecimiento de los precios. Esto a medida que los hogares vayan percibiendo la erosión de su poder adquisitivo", asegura.

        Evolución desde máximos y mínimos postcrisis

        El precio de la vivienda nueva y usada ha registrado una revalorización del 32,1%. Esta revalorización desde el mínimo registrado en agosto de 2015 tras la crisis financiera. ´Capitales y grandes ciudades´ y ´Áreas metropolitanas´ lideran el crecimiento, con subidas del 38% y 32,6%, respectivamente. El grupo menos dinámico es ´Resto de municipios´, con un incremento desde su mínimo del 19,7%.

        El índice general muestra actualmente una caída acumulada desde máximos de del 21,2%. Los extremos en esta evolución los marcan las ´Islas´, donde el precio es solo un 12,7% inferior al de 2008. Por otro lado, también lo marca la ´Costa mediterránea´, donde la brecha alcanza el 31,9%. La vivienda en ´Capitales y grandes ciudades´ se encuentra un 20,1% por debajo de su máximo.

        Otros indicadores

        El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes. Todo ello para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial.

        Acceso completo al Índice General de Tinsa ´El precio de la vivienda nueva y usada cae un 0,8% en agosto´

        • El aumento en tasa mensual se modera cinco décimas respecto al dato de octubre y sitúa la variación interanual en noviembre en el 9,1 %.
        • Las ?Áreas metropolitanas? (+1,7 % mensual) y las ?Capitales y grandes ciudades? (+1 %) son los grupos donde más se ha incrementado el precio de la vivienda en el último mes.
        • El impulso alcista se modera en ?Costa mediterránea?, ?Islas? y ?Resto de municipios?.
        • La vivienda nueva y usada en España está un 18,6 % por debajo de los niveles de 2007, tras revalorizarse un 36,4 % desde sus mínimos. 

        Indice General de Precio vivienda noviembre 2022

        Madrid, 9 de diciembre de 2022. ? El precio de la vivienda en España mantiene el impulso alcista, aunque con una evolución más moderada. El Índice General de la estadística IMIE General y Grandes Mercados de noviembre, publicado hoy, se sitúa en 1.902 puntos, que supone un incremento del 9,1 % respecto a noviembre de 2021. En el último mes, el aumento del precio ha sido del 1,1 %, cinco décimas menos que en octubre, liderada por el grupo de "Áreas Metropolitanas" y "Capitales y Grandes Ciudades".

        A punto de cumplirse 15 años del precio máximo alcanzado en el ?boom? inmobiliario (diciembre de 2007, según las tasaciones de Tinsa), la vivienda media en España se encuentra un 18,6 % por debajo del nivel de entonces, tras haber incrementado su precio medio un 36,4 % desde agosto de 2015, cuando registró su mínimo durante la crisis.

        Los principales núcleos de población y actividad económica marcan distancias en noviembre respecto al resto de territorios. "En el último mes, el impulso alcista en precios se mantiene en el grupo de Áreas Metropolitanas y, en menor medida, en ?Capitales y grandes ciudades?, mientras que se modera en ?Costa mediterránea?, ?Islas? y otros municipios de interior", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa. Así, frente al aumento del 1 % y del 1,7 % mensual registrado en las capitales y las áreas metropolitanas, respectivamente, el resto de zonas se mantuvieron estabilizadas, con incrementos de entre el 0,0 % y el 0,3%.

        En términos interanuales, todos los grupos reflejan incrementos de precios con respecto a noviembre de 2021. "Áreas Metropolitanas" acumula el mayor crecimiento (+11,2 %), seguido de "Capitales y Grandes Ciudades" (8,9 %) y las ubicaciones de menor tamaño del interior peninsular y costa atlántica recogidas en "Resto de Municipios" (7,8 %).

        evolución histórica índice genera

        "La constitución de nuevas hipotecas se modera ante las previsiones de desaceleración económica inducidas por el cambio en la política monetaria del BCE que endurece los criterios de concesión de préstamos. Aun así, la demanda se mantiene activa, especialmente en las grandes ciudades y sus áreas metropolitanas", afirma Arias.

        Evolución desde máximos y mínimos postcrisis

        El precio medio de la vivienda en España alcanzó su máximo histórico en diciembre de 2007, según las tasaciones de Tinsa. Tras un periodo de ajuste intenso en el precio, el valor medio en España tocó su mínimo en agosto de 2015 e inició una recuperación progresiva y heterogénea en los diferentes territorios. Actualmente, tras un incremento del 36,4 % el precio medio en España se encuentra un 18,6 % por debajo del máximo de 2007.

        La mayor diferencia respecto a la época del ?boom? inmobiliario se mantiene en la ?Costa mediterránea? (-31,1 %) y ?Resto de municipios? (-29,6 %). Por el contrario, el dinamismo de la demanda ha impulsado el valor de la vivienda en las ?Capitales y grandes ciudades? un 42,5% desde sus mínimos, situando el valor medio en este grupo un 17,4 % por debajo del máximo de 2007.  Los territorios insulares, mercados donde tanto el crecimiento de los precios en el boom como el descenso durante la crisis estuvieron más acotados, se encuentran un 10,9 % por debajo de sus máximos.

        Otros indicadores

        El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial.

        Consulta el histórico del IMIE, así como los diferentes indicadores económicos e inmobiliarios en https://www.tinsa.es/wp-content/uploads/informes/2022/tinsa-imie-noviembre-2022.pdf

        Acerca de Tinsa IMIE General y Grandes Mercados

        El índice Tinsa IMIE es una iniciativa pionera puesta en marcha por Tinsa en 2008 con el objetivo de reflejar el valor de los productos residenciales en España. Recoge cada mes la variación interanual del valor de la vivienda y su nivel respecto al año 2001 (base 1.000). Los datos numéricos corresponden al valor del índice, no indican el precio por metro cuadrado de las viviendas.

        En enero de 2022 Tinsa presentó la actualización del algoritmo de cálculo dando lugar a la segunda generación del IMIE (el IMIE XXI), un índice más robusto y representativo de la situación y las tendencias del mercado.

        La estadística toma como referencia las valoraciones de vivienda realizadas por la extensa red de Tinsa por todo el país, compuesta por más de 1.000 técnicos. Su base metodológica sigue las indicaciones de Eurostat para la construcción de índices de precios de vivienda y su frecuencia es mensual.

        El índice Tinsa IMIE divide el territorio en cinco grandes zonas que representan los principales estratos que vertebran el mercado de vivienda: "Capitales y Grandes Ciudades" con más de 50.000 habitantes; "Áreas Metropolitanas"; "Costa mediterránea"; "Islas" y un quinto grupo formado por el "Resto de Municipios".

        Tinsa participa en el Panel de Precios de Vivienda en España, una iniciativa de la que forman parte instituciones públicas, empresas privadas y asociaciones que publican y/o difunden informes y estadísticas sobre esta materia. Además de en la página web de Tinsa (https://www.tinsa.es/servicio-de-estudios/), las estadísticas de precios pueden consultarse en el portal http://www.preciosdevivienda.es, junto a las del resto de entidades participantes en el Panel.

        Acceso completo al Índice General de Tinsa ?La vivienda en las capitales se encarece un 1,1 % mensual en noviembre?

        • El precio medio de la vivienda en España registró en julio un incremento interanual del 8,9%, impulsado por los grupos ´Áreas metropolitanas´ y ´Costa mediterránea´
        • Las ciudades secundarias se encarecen un 1% en tasa mensual, por encima del 0,6% que lo han hecho las ´Capitales y grandes ciudades´.
        • Las islas confirman la tendencia de estabilización iniciada a principios de 2022, mientras que en el litoral mediterráneo persisten los incrementos.
        • El índice general se sitúa un 20,5% por debajo de los máximos de 2007, aunque en ´Costa mediterránea´ y en ´Resto de municipios´ la distancia supera el 30%.

        Madrid, 4 de agosto de 2022. - El precio medio de la vivienda nueva y usada en España subió un 0,9% entre junio y julio, situando el incremento en tasa interanual en el 8,9%, según la estadística Tinsa IMIE General y Grandes Mercados del mes de julio. Se mantiene así la tendencia alcista de los precios residenciales iniciada hace 18 meses tras el paréntesis derivado de la pandemia. Los 1.858 puntos del índice general sitúan el precio de la vivienda en julio en el nivel de octubre de 2011.

        Las áreas metropolitanas son un 9,7% más caras que hace un año

        "Los grupos ´Áreas Metropolitanas´ y ´Costa Mediterránea´ lideran el impulso alcista en el último mes, seguidos de ´Capitales y grandes ciudades´ y ´Resto de municipios´, que crecen con una intensidad ligeramente inferior a la del mes anterior", apunta Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

        Las ´Áreas metropolitanas´ mostraron en julio un comportamiento más dinámico que el de las ciudades principales (capitales y grandes urbes) al encarecerse un 1% en el último mes, frente al 0,6% que lo hicieron las segundas. Las ´Áreas metropolitanas´ también son el grupo que registró los mayores incrementos en tasa interanual en el mes de julio (+9,7%), junto con las localidades más pequeñas de interior y de la costa atlántica, agrupadas en ´Resto de municipios´ (+9,4%). Las ´Capitales y grandes ciudades´ se encarecieron en el último año por debajo de la media nacional, un 8,2%.

        Los territorios insulares (Baleares y Canarias), que iniciaron con más rapidez en 2021 la recuperación tras el freno de la pandemia y que arrastran situaciones de tensionamiento de precios en algunas localizaciones, parecen confirmar la tendencia de estabilización iniciada a principios de este año. Tras aumentar un 0,1% mensual su precio medio (+4% interanual), los 1.789 puntos de julio están en línea con el nivel de enero de 2022 (1.787 puntos).

        ´Costa mediterránea´, por su parte, mantiene la tendencia alcista, con un incremento del 0,9% en el último mes, que sitúa el precio medio un 7,4% por encima de junio de 2021.

        "La demanda mantiene una tendencia alcista. Se espera que el cambio en la política monetaria del BCE refleje una desaceleración en la concesión de hipotecas. Esto debido al encarecimiento de la financiación y del endurecimiento de los criterios de concesión por parte de las entidades financieras", afirma Cristina Arias.

        Evolución desde máximos y mínimos postcrisis

        El índice general se sitúa un 20,5% por debajo del nivel de diciembre de 2007, tras incrementarse un 33,3% desde el mínimo registrado en 2015. Las islas (-12,2%) y las ´Capitales y Grandes Ciudades´ (-19,3%) son los grupos más próximos a los precios máximos del boom inmobiliario. Por el contrario, la distancia es mayor en la costa mediterránea, donde la caída acumulada alcanza el 31,8%. En el caso de ´Resto de municipios´, el descenso es de un 30,4%.

        Las ´Capitales y grandes ciudades´ siguen destacando con la mayor revalorización desde su mínimo tras la crisis financiera: un 39,3%.

        Otros indicadores

        El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes. Todo ello para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial.

        "La inversión en obra nueva se está incrementando en 2022 y comienza a reflejarse en un ligero aumento del número de visados respecto a 2021. Aún así se mantienen en niveles moderados en un entorno inflacionista que ha impulsado el alza de los costes de construcción", afirmas Arias.

        Acceso completo al Índice General de Tinsa ´Las áreas metropolitanas son un 9,7% más caras que hace un año´

        Tenemos que acudir a profesionales del diseño web, que nos garanticen el cumplimiento de la legislación, Foro Empresarial ofrecemos en todos sus diseños de páginas web un asesoramiento completo que cumplan con lo que establece la ley española con respecto a la Protección de Datos y a Ley de los servicios de la sociedad de la información,

        ¿Qué avisos y políticas tenemos que poner en la web?

        La normativa de la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico) y de la LOPD (Ley de Protección de Datos) especifica concretamente los avisos y políticas que debemos incluir en la web y como y donde incluirlos, para evitar sanciones e informar correctamente de la información.

        • Condiciones generales de contratación (LSSICE): Es obligatorio en el caso de realizar comercio electrónico o e-commerce, se deberá incluir las condiciones generales de contratación correspondientes al contrato de compraventa entre el prestador y el usuario y/o cliente.
        • Poseer un aviso legal (LSSICE): En base al artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), el aviso legal deberá exponer la información que el prestador de servicios debe proporcionar de forma obligatoria, Los datos obligatorios serán los datos identificativos del titular de la página como razón social, NIF/CIF, datos de contacto (teléfono o email), datos de inscripción al registro mercantil, si ejerce una profesión regulada, indicarlo junto con sus datos de colegiación, etc.
        • Política de cookies banner (LSSICE): Si la web utiliza cookies deberemos exponer  la política de cookies, acompañado de un banner para advertir de ello al usuario y solicitarle su consentimiento, permitiéndole que pueda rechazar o aceptar el uso de cookies en el caso que lo desee, indicando los diferentes tipos de cookies existentes.
        • Política de privacidad (LOPDGDD): Es obligatorio, cuando captamos datos personales a través de formularios. En la política de privacidad, deberá incluir información sobre quién es el responsable del tratamiento de esos datos, la finalidad para que se recogerán, la legitimación por la que tratarán, posibles cesiones o transferencias de datos, el plazo durante el cual se guardarán y los derechos que amparan al usuario. Si existen actuaciones automatizadas como el envió de newsletter deberá indicarlo para su autorización.

        También es obligatorio aplicar esta política en las webs con chat, registro de usuarios, que recojan currículums, que enlacen con descargas de APP? en todos estos casos se deberá solicitar el consentimiento al interesado aportándole la información que indica el artículo 13 del RGPD, esta autorización se manifiesta con un check para que, si el usuario desea, lo acepte o no. Este check debe cumplir con el doble opt in para una obtención más segura del consentimiento.

        ¿Qué webs deben cumplir con lo expuesto por la LSSICE?

        Serán todas aquellas webs que realicen algún tipo de actividad económica, por  ejemplo:

        • Web con tiendas o comercio.
        • Web con espacios publicitarios.
        • Web corporativa de un negocio.

        ¿Qué webs no deben cumplir con lo expuesto por la LSSICE?

        Aquellas que no realicen actividades económicas, por  ejemplo:

        • Foros de debate.
        • Blogs particulares.
        • Asociaciones, fundaciones, organismos públicos?etc.

        ¿Por qué debes cumplir la normativa en la web?

        • Confianza y profesionalidad: Se ofrece la garantía a los usuarios de tu web de que cumples con la normativa. Los usuarios son consientes de  sus derechos y de la obligación de la empresa a cumplir la legislación.
        • Evitar sanciones económicas: Son sanciones elevadas que pueden alcanzar hasta el 4% del volumen de facturación.
        • Potenciar tu marca: Una web completa a nivel de informaciones legales aporta a tu negocio imagen y reputación.
        • Seguridad del tratamiento de datos: Cumplir la normativa garantizan a los usuarios el correcto tratamiento y seguridad de sus datos.

        Testamentos sin notario y con testigos

        El artículo 701 del Código Civil español permite otorgar testamentos sin notario en caso de epidemia, siempre y cuando se haga ante tres testigos mayores de dieciséis años. Como es lógico estos testigos deben entender el idioma del testador, y deben tener la capacidad necesaria para desarrollar su labor testifical consistente en asegurarse de cuál es la voluntad del testador y saber transmitirla, además deben conocer al testador y estar seguros de su capacidad para realizar el acto que va a llevar a cabo.

        Es importante tener en cuenta que no podrán ser testigos los herederos y legatarios, tampoco sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

        ¿Cuál es el procedimiento y plazos para realizar testamento?

        Como cualquier trámite, y a pesar de las circunstancias especiales del estado de alarma, existe un procedimiento para la realización del testamento.

        El testamento deberá escribirse siempre que sea posible, y este tendrá valor, aunque los testigos no sepan escribir, siempre y cuando se acuda luego al notario. Es decir, lo normal es que o bien el propio testador, o bien alguno de los testigos escriban las últimas voluntades, pero si las circunstancias lo impidieran valdrá con las manifestaciones de los testigos que incluso pueden grabar en audio o video al testador y llevarlo luego al notario.

        Es muy importante respetar los plazos establecidos y tener en cuenta que el testamento quedará ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.

        En el caso en el testador fallezca en dicho plazo, el testamento también será ineficaz, si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no se acude al notario competente para que lo formalice y le dé certeza jurídica, independientemente de que se haya realizado por escrito o de manera verbal. Esto significa que cualquier testamento otorgado sin la autorización de un notario será ineficaz, al no estar formalizado según exige la legislación notarial.

        Testamento Ológrafo

        Existe otra posibilidad para poder otorgar testamento sin la intervención del notario. Se trata del testamento ológrafo, modalidad que solo podrá otorgarse por personas mayores de edad, y es recomendable que se entregue a una persona de absoluta confianza.

        Para que sea válido, este testamento deberá estar escrito de puño y letra, firmado y fechado por el testador, especificando el año, mes y día en que se otorga. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las debe salvar el testador con su firma para que sean válidas. Esto es importante ya que si fueran relevantes y no lo hace podría llegar a declararse nulo el testamento.

        Para que el testamento ológrafo tenga valor deberá protocolizarse, presentándolo ante el notario en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, quien será la persona responsable de extender el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.

        La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes al día en el que se tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

        Este testamento podrá ser presentado por cualquier persona que tenga interés en el testamento, como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto. Además, este tipo de testamento permite que cualquier persona extranjera pueda también hacer uso del mismo realizándolo en su propio idioma.

        No obstante, la abogada recomienda, siempre que sea posible, acudir a una notaría para realizar un testamento convencional, puesto que el testamento ológrafo puede perderse o ser destruido.

        CaixaBank ha publicado un nuevo informe inmobiliario en el que exponen que debido al bloqueo del comercio internacional y a la subida de precios de las materias primas, en 2022 incrementará el precio de la vivienda alrededor de un 4% más. Sin embargo, los datos recogidos por el servicio de estudios de CaixaBank señalan que 2021 finalizará con una cifra de compraventas de 545.000, un dato que no se registraba desde 2008.

        Este impulso de la sociedad por comprar viviendas dejará de cobrar tanta fuerza el año que viene, por lo que se volverán a cifras de compraventas como las que se alcanzaban antes de la pandemia, alrededor de los 500.000.

        A pesar de que se haya alcanzado niveles prepandemia y máximo desde 2012 en torno a la entrega de viviendas nuevas, dicho informe subraya que estos datos no son una muestra de la realidad de la oferta de obra nueva, debido a que hacen referencia a ofertas que comenzaron hace años.

        Con una mayor dependencia a los factores estructurales, las nuevas promociones siguen viéndose frenadas con los visados entre enero y septiembre disminuyendo hasta un 3,9% respecto a 2019.

        De esta forma y con el ritmo actual, en 2021 habrán tenido lugar alrededor de 100.000 visados de obra nueva, un dato que recoge CaixaBank y que apunta que es muy similar a lo registrado en 2018 y 2019.

        Nuevos efectos negativos

        Por otro lado, encontramos aspectos positivos para el sector con novedades como el fortalecimiento de factores que estimulan la demanda o los efectos positivos de los fondos de reconstrucción europeos que llegarán para destinarse a la rehabilitación de viviendas. En suma, continuarán las condiciones favorables de financiación que refuerzan la inversión inmobiliaria.

        A pesar de ello, las problemáticas que suscitan el bloqueo del comercio internacional y la subida del precio de las materias primas "podrían lastrar la recuperación de la oferta".

        Eurostat ha recogido nuevos datos como la subida de los costes del sector hasta un 12% anual y la de los suministros en más de un 15%.

        En suma, según la última encuesta de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) señala que alrededor de un 75% de las empresas ha experimentado retrasos o desabastecimiento de materiales como acero, madera o aluminio.

        Por este motivo surgen las continuas alertas por parte de la patronal sobre los retrasos en las obras. Solicitan que se pueda agilizar licencias, aumentar los plazos para las obras sin ser penalizados o renegociar contratos.

        Cambio de tendencia en el precio

        Las tasas de precios han ido aumentando después de que llegarán a mínimos entre el último trimestre de 2020 y el primero de 2021. Los precios han llegado ya a los niveles precovid, un fenómeno que se repite en todas las comunidades autónomas, a pesar de la heterogeneidad en la recuperación.

        CaixaBank espera una subida del precio de la vivienda de un 4% (valor de tasación) para el año que viene.

        Sin embargo, se prevé que a medida que crezcan los precios, aumentará a la vez las rentas de las familias. Un fenómeno que tendrá lugar a medio plazo cuando desaparezca el "efecto champán" de la demanda, se suavicen los precios de materias primas y cuando aumente significativamente la oferta.

        El informe retracta que gracias a los políticas económicas que se han aprobado durante la pandemia, la situación financiera de las familias se ha visto protegida de los efectos provocados por la crisis, disminuyendo el esfuerzo hipotecario en los hogares. A pesar de ello, se advierte de la existencia de hogares vulnerables con una renta baja.

        Bajada del precio de los alquileres

        En el análisis realizado por CaixaBank de los recibos que gestiona, han observado cómo la pandemia ha impulsado la tendencia a la baja de las rentas de alquiler.

        Este análisis recoge numerosos datos, por ejemplo, en cuatro de cada seis provincias y municipios, los alquileres llegaron a máximos cuando se originó el covid, después de continuos aumentos por encima de los ingresos familiares. Además, las modificaciones realizadas en esta materia se ha observado que han estado dirigidas a los alquileres en localidades turísticos y aquellos con rentas más bajas.

        Desde enero y hasta septiembre de este año, se ha producido una bajada del 65% en el precio del alquiler en provincias y de un 55% en localidades analizadas por CaixaBank, comparándolo con los datos de 2020.

        Aunque no puedan analizar las consecuencias de la ley catalana de contención de rentas, el informe concluye defendiendo la relevancia de "evaluar cuidadosamente la efectividad y el impacto de este tipo de medidas" con el objetivo de aprobar la ley de vivienda estatal, "ya que, en determinados casos, puede llegar a ser contraproducente".

        Europa está aumentando el riesgo de que tengan lugar burbujas inmobiliarias. El BCE y el Bundesbank han observado niveles como los que se alcanzaron en 2007 y avisa que tanto las sobrevaloraciones como los precios de la vivienda están llegando a los niveles previos a la crisis financiera mundial.

        Según el último Informe de Estabilidad Financiera del BCE: "los precios de la vivienda en la zona del euro han subido al ritmo más rápido desde 2005 en el segundo trimestre de 2021", debido a que "se han dado muchos préstamos hipotecarios, algunos con demasiada facilidad porque los tipos de interés son muy bajos".

        En este informe no se indica cuáles son esos países con mayor riesgo, aunque se señala que la situación se ha agravado en países donde ya antes de la pandemia existían unos precios demasiado elevados. Sin embargo, hay países que han sufrido una subida de precios de dos dígitos, es decir, tres o cuatro puntos más que la inflación actual. Estos países son Países Bajos, Suecia, Alemania y Dinamarca, más otros países de Europa del Este.

        Los datos obtenidos por Eurostat exponen que en Europa, existen 17 países que han visto como el precio de sus viviendas han aumentando por encima de la media de la UE que se sitúa en 7,3% y de la Eurozona en 6,8%. De los 17, 13 han obtenido una subida de dos dígitos durante el segundo trimestre de 2021. En la parte alta, encontramos a Estonia con una variación positiva del 16,1% y posteriormente a Dinamarca, República Checa, Luxemburgo y Lituania.

        Entre abril y junio, Países Bajos experimentó una encarecimiento de la vivienda del 12,8%, situándose dentro de la zona tensionada. A pesar de que el mercado inmobiliaria en la eurozona haya mejorado generalmente y de los bajos tipos de interés, un estudio de la EAE Business School concluye que la subida de precios en Holanda está provocada por la baja oferta de viviendas en las zonas más demandadas, un hecho que provoca la tensión y la subida de los precios sin control.

        Dicho estudio continúa, adjuntando que "este aumento de la demanda se debe al cambio legislativo por el que el gobierno holandés suprimió el impuesto asociado a la compra de primera vivienda para menores de 35 años, lo que generó una avalancha de compras no realizadas en 2020 para evitar dicho impuesto".

        Con la subida del alquiler y los precios, se teme la llegada de una burbuja inmobiliaria

        Debido a la subida del 10% hasta un 30% de los precios, muy por encima, a pesar de las justificaciones, el Bundesbank de Alemania ha avisado de los altos riesgos de sufrir una nueva burbuja inmobiliaria

        Zonas tensionadas

        Entre los mercados inmobiliarios más descontrolados del planeta, podemos encontrar que seis ciudades de las nueves más desequilibradas son europeas. Así lo recoge el Índice Global de Burbujas Inmobiliarias de UBS Group AG, enumerando en primer lugar a Frankfurt con mayor riesgo, seguido de Munich, Zurich, Estocolmo, París y Ámsterdam.

        En 2020, debido a la complicada situación en cuanto a los préstamos y las exigencias de compradores que pedían espacios verdes o habitáculos más espaciosos, el precio de la vivienda incrementó. El banco UBS admite que esta tendencia al alza podría detenerse de inmediato en los mercados inmobiliarios cuando empezase a aflojarse las políticas de préstamo, situación agravada por las restricciones de la pandemia.

        El informe defiende lo siguiente: "De media, el riesgo de burbuja ha aumentado durante el último año, al igual que la gravedad potencial de una corrección de los precios en muchas ciudades seguidas por el índice. El empeoramiento de la asequibilidad, la insostenibilidad de los préstamos hipotecarios y el aumento de la divergencia entre los precios y los alquileres han servido históricamente como precursores de las crisis inmobiliarias. Las burbujas vienen muy alimentadas por el crédito y no hay señales de que el crédito esté siendo excesivo"

        Fijándonos en los datos de Eurostat, España se colocaría durante el segundo trimestre de 2020 en la zona baja con un precio de la vivienda que incrementó un 3,3%, solamente por encima de Rumania con un 3% y de Italia con un 0,4%. Chipre fue el único país de la UE que experimentó un abaratamiento del precio de la vivienda, reduciéndose el precio hasta un 4,9% menos.

        En el lado contrario, encontramos teorías que defienden que no estamos ante una situación de riesgo respecto a burbujas inmobiliarias. El director de Cátedra Vivienda y Futuro de la Universidad Pompeu Fabra sostiene que "las burbujas vienen muy alimentadas por el crédito y no hay señales de que el crédito esté siendo excesivo como sí que ocurrió en la crisis de 2007. Lo que sí que hay es muchos factores que están contribuyendo a ello, para empezar, se están realizando muchas compras que no se llevaron a cabo en 2020 por la paralización del sector. Además, seguimos teniendo un escenario de tipos bajos."

        En relación con esta teoría, la consultora JLL defiende que la subida de los precios de la vivienda está justificada por motivos concretos, sobre todo por los programas de ayudas de los gobiernos y por el mayor ahorro dentro de los hogares familiares.

        JLL explica que "estos catalizadores de la demanda coincidieron con la decisión de muchos hogares de reconsiderar sus necesidades habitacionales durante la pandemia, lo que incrementó tanto la actividad como los precios. De cara al futuro, estos factores concretos tendrán cada vez menos peso en la evolución de los precios a corto plazo, siendo sustituidos por la inflación, la cuantía de cualquier mejora salarial que pueda producirse en respuesta a las subidas de los precios y el efecto de los futuros movimientos al alza de los tipos bancarios que influyen en los costes de las hipotecas".

        El futuro de los precios

        JLL prevé que los precios sigan aumentando por encima de la media de los mercados inmobiliarios europeos, por lo que continuarían los problemas de acceso a la vivienda de la mayor parte de la sociedad.

        JLL añade que: "Por ello, resulta fundamental que se elaboren políticas que potencien la oferta de vivienda nueva a largo plazo, tanto en régimen de alquiler como de propiedad, con el fin de mitigar los efectos negativos de los elevados costes de la vivienda sobre la calidad de vida, así como de evitar que supongan un lastre para el crecimiento económico durante el próximo ciclo económico".

        Por el contrario, el director de la Cátedra Vivienda y Futuro de la Universidad Pompeu Fabra no espera que esta tendencia al alza de los precios continúe y que el mercado inmobiliario se mantenga sin cambios.

        Y es que en España (y el mundo en general), el número de personas que han ingresado en el mundo del alquiler de vivienda vacacional ha ido en aumento de forma exponencial en los últimos años. Hoy todos conocemos a alguien que alquile su casa en Airbnb o haya convertido su pisito en el centro en un apartamento para turistas. Tanto es así, que los alquileres turísticos han crecido hasta en un 50% de forma anual en algunas ciudades de España.

        Con este mercado en auge, consideramos cuatro tendencias de crecimiento que están impulsando los alquileres a corto plazo en España en 2020 que además afectan a todas las partes involucradas: huéspedes, propietarios, inversores, desarrolladores, anfitriones y administradores de propiedades.

        1. Alojamiento de uso mixto

        En el último año, hemos visto un crecimiento en el desarrollo del uso de alojamiento que fue diseñado originalmente para un solo uso, y se "reutilizó" temporalmente como alquileres a corto plazo.

        2. Auge de la construcción para alquilar

        La construcción en exclusiva de edificios para alquileres crecerá al máximo en valor del stock de bienes inmuebles operativos residenciales. Los millennials están apostando y exigiendo una vida flexible sin ningún compromiso donde los alquileres de corta estancia son su alojamiento estrella. Esta generación llamada "NOwnership" encaja increíblemente bien en el ecosistema de alquiler a corto plazo, ya que proporcionan ingresos a los propietarios durante los períodos en los que no es factible contar con un alojamiento de larga estancia.

        3. El surgimiento de la "Súper Marca"

        Cuando Airbnb comenzó en 2008, allanó el camino para una nueva generación de "arrendatarios" que crearon negocios al alojar únicamente sus propiedades en la plataforma. De hecho, así es como comenzamos originalmente en la industria antes de fundar Guesty: construimos una compañía de administración de propiedades que administraba las propiedades de estos empresarios (e inversores) para ellos. Avanzamos rápidamente hasta el día de hoy, y muchas de estas empresas ya han madurado, distribuyendo sus listados a muchos más canales de reserva además de Airbnb, pero también centrados en construir su propia reputación. Esto ha dado como resultado un número creciente de "súper marcas" en los EE. UU. Dentro de la industria, como Sonder, Vacasa y Stay Alfred, que pronostico que pronto se expandirán España y a la UE en general.

        4. Las redes sociales como la próxima "OTA"

        Todos sabemos que el contenido de viajes es un impulsor clave de Instagram. ¿Cuántas veces has oído que a menudo se elige un viaje si un destino es "instagrameable" o no? A medida que los viajeros buscan cada vez más en las redes sociales para reservar su próximo viaje, los administradores de propiedades podrán capitalizar esta tendencia para vincularse a sus propios sitios de reserva y así aumentar las reservas directas, sin comisiones. Esto también presenta una mayor oportunidad para crear relaciones directamente con sus huéspedes en lugar de a través de canales de reserva

        Si estas no son razones suficientes para invertir en el alquiler a corto plazo de la economía colaborativa, considere esto: puede administrar sus propiedades de forma remota al asociarse con la compañía de administración de propiedades adecuada que apoyada en soluciones tecnológicas automatizada agilizará tareas operativas asociadas con alquileres. Este enfoque de bajo contacto le permite entregar las llaves y simplemente verificar los ingresos que obtienen sus propiedades y cuáles son sus ganancias.

        Por Amiad Soto, cofundador y director general de Guesty.

        Demanda de viviendas en zonas con menos densidad de población

        Con el confinamiento y los largos periodos de reclusión en casa han surgido nuevas necesidades de habitabilidad por lo que se ha incrementado la búsqueda de viviendas de reposición que incluyan espacios más amplios y luminosos para teletrabajar e incluso con mayor eficiencia energética y menor densidad de población.

        De hecho lo demuestran los datos del tercer trimestre del año 2020, donde la compra venta de viviendas unifamiliares ocupó un 20,4% del total de transacciones, marcando el máximo de la serie histórica, según el Colegio de Registradores de la Propiedad.

        También, cabe destacar la búsqueda de viviendas o segundas residencias en zonas rurales o costeras donde la densidad de población es menor.

        Incertidumbre mercado alquiler

        Durante 2020 se ha ido incrementando la oferta de inmuebles en el mercado del alquiler, traspaso de pisos de alquiler turístico al tradicional y éxodo de grandes urbes a otras zonas.

        Ciudades como Barcelona, Madrid, e Ibiza han experimentado variación en precios llegando a alcanzar valores negativos de hasta el 5% de promedio, incremento de oferta y disminución demanda según datos del instituto de valoraciones.

        Otro de los aspectos que ha despuntado en 2020 y se espera que se consolide en 2021 es el formato "built to rent", una apuesta del sector por ampliar el parque de viviendas disponibles en alquiler en las principales ciudades que podría verse afectado también si finalmente se implementa la regulación de las rentas de alquiler.

        Ralentización actividades extranjeros

         Se ha producido una caída de la actividad por parte de inversores en vivienda del 37,4% interanual, con datos del primer semestre de 2020. Pese a que los extranjeros residentes realizaron el 62,4% de las operaciones, han destacado las caídas entre noruegos (-52,3%) y ciudadanos de Irlanda, China, Rusia, Suiza, Reino Unido, y otros países de la UE, con descensos por encima del 40%.

        Todo parece indicar que esta ralentización de las transacciones podría mantenerse mientras sigan las restricciones entre países comunitarios.

        Entorno virtual y servicios digitales

        La tendencia inmobiliaria va dirigida hacia la digitalización en todas las transacciones resultado de ello es la implantación de las proptech y las diversas startups en el sector de la construcción y el inmobiliario. La implantación de dichas tecnologías han permitido la realización de tours virtuales de viviendas, el cierre de transacciones teleméticas, valoraciones de activos, solicitudes de hipotecas online etc?todo un conjunto de ventajas para el sector.

        Definición del concepto "tasación pericial contradictoria en herencia"

        El concepto de tasación pericial contradictoria en herencia hace referencia al estudio de valoración de los bienes heredados por el que se solicita o se lleva a cabo una respuesta formal a la empresa tributaria correspondiente.

        Para poder abonar los impuestos integrados en el procedimiento de la herencia, sobre todo el de sucesiones, se debe realizar previamente la valoración de bienes para poder llevar a cabo el cálculo íntegro de dicha herencia.

        ¿En qué consiste el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

        Tal y como establece el B.O.E, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es aquel que grava los aumentos patrimoniales que las personas físicas han obtenido en términos lucrativos y posee naturaleza subjetiva y directa.

        ¿En qué casos hay que recurrir a la tasación contradictoria en herencia?

        Es necesario conocer el valor que posee los bienes heredados, ya que se debe realizar un pago del impuesto mencionado anteriormente. En aquellos supuestos en los que la tasación de los bienes que lleve a cabo la empresa tributaria supere al valor real de estos, la tasación contradictoria en herencia se postula como un método por el que pagar una cifra menor de impuestos.

        Efectos positivos de la tasación

        A través de este método de tasación, la persona física podrá verificar cuál es el valor real del inmueble obtenido y así probarlo ante Hacienda. Con este valor real, se calculará el impuesto de sucesiones cuya cuantía dependerá del valor final obtenido en la tasación.

        Se elimina el requisito de abonar la liquidación

        En sumas, gracias a la tasación pericial contradictoria, no habrá la necesidad de abonar inmediatamente el impuesto de sucesiones correspondiente, ya que este proceso elimina la ejecución de la liquidación. El artículo 135 de la Ley General Tributaria es la responsable de regular esto.

        ¿Cómo se valoriza los bienes inmuebles?

        Entre las comunidades autónomas, no existe un consenso sobre la tasación de los bienes inmuebles, ya que cada una posee una filosofía diferente y aplica métodos diferentes.

        Ninguna de ellas lleva a cabo la valoración de bienes sin una garantía de la conservación del inmueble y sin realizar una visita de este. En contra, para valorar los inmuebles, acuden a unos índices, que cada año se actualiza, aplicables al valor catastral del inmueble.

        En suma, existen casos en los que se aplican los mismos métodos a viviendas de un mismo polígono catastral que finalmente obtienen la misma valoración. Esto excluye del proceso de valorización las peculiaridades del interior del inmueble.

        Responsable de llevar a cabo los informes periciales

        La figura responsable de llevar a cabo el proceso de tasación es el especialista en informes de estas características, es decir, un técnico cualificado.

        Ejemplos de estos profesionales son ingenieros, tasadores universitarios, arquitectos, aquella persona que obtenga los conocimientos y experiencia necesarios para realizar la tasación.

        También podrán llevarlo a cabo ingenieros agrónomos, cuando se trata de elementos rústicos.

        ¿Qué casos se pueden originar tras completar la valorización?

        Tras conocer el valor real obtenido por el proceso de tasación, pueden originarse dos casos:

        El valor resultante se sitúe un 10% por debajo como máximo o no baje más de 120.000 euros en relación al de Hacienda. En este supuesto, el valor de la tasación será el concluyente.

        Si el valor se sitúa por encima del 10% a la baja en relación al de hacienda se impondrá un tercer perito que proporcionará su valoración propia del bien en concreto. El resultado que obtenga este perito será el terminante.

        ¿Cómo se elige el tercer perito?

        Para elegir al tercer perito, se acudirá al listado de los Colegios Profesionales y con dependencia de la cercanía o lejanía a los valores resultantes previamente o del valor establecido, obtendrá sus honorarios procedentes del reclamante, de la empresa tributaria o de ambas partes que es lo habitual.

        Ventajas de la tasación pericial

        El proceso de tasación pericial ofrece numerosas ventajas. El hecho de contraponerse a lo establecido por hacienda, echa para atrás a varios herederos. Estos últimos pueden ahorrarse grandes cifras económicas respecto al pago de los impuestos con la tasación pericial contradictoria.

        Modificaciones en la valorización de bienes

        Desde comienzos de 2022, el cálculo del valor por el que se calculará las cifras de impuestos se lleva a cabo por el valor catastral. En el caso en el que el usuario esté en desacuerdo con el valor, este será el responsable de probar que dicho valor es incorrecto.

        Previamente al abono del impuesto y con un informe pericial, el contribuyente podrá reclamar la autoliquidación y el pago de cifras incorrectos, pasando a ser el responsable de probarlo mediante pruebas contrastables.

        Desde este momento, en los supuestos en los que no haya establecido un valor de referencia, la administración lo notifique para obtener un valor escriturado mediante un informe profesional y el contribuyente se postule como el responsable de contradecirlo, se requerirá la tasación pericial contradictoria.

        En aquellas situaciones en las que el caso lo posibilite, el proceso de tasación pericial contradictoria en herencia podrá incrementar el ahorro de los usuarios.

        Madrid, 25 de mayo de 2021. La dificultad en el acceso de los más jóvenes al mercado de la vivienda es un hecho. Y es que, aunque a veces el pago de una cuota hipotecaria es inferior a la renta del alquiler, hacer frente al pago de la entrada no está, ni de lejos, al alcance de todos.

        El dato así lo demuestra y es que, según Hipoo, la primera hipotech española creada en 2018 de la mano de Juan Ferrer, tan solo un 8,17% del total de hipotecas firmadas en 2021 corresponden a menores de 35 años.

        Este dato se une al porcentaje de menores de 35 que han solicitado una hipoteca y que recoge la hipotech, el cual ha disminuido un 2% respecto a 2020, pasando del 45% en 2020 al 43% en 2021.

        Entre los factores fundamentales que han hecho que los jóvenes españoles hayan reducido su interés por solicitar una hipoteca se encuentran: La alta tasa de paro juvenil, la precariedad laboral con salarios más bajos, que favorecen un menor ahorro, la inestabilidad económica, con un precio de los inmuebles que los jóvenes no pueden asumir, y la incertidumbre para poder encontrar trabajo o mejorar laboralmente.

        De hecho, España lidera a nivel europeo los datos de paro juvenil, situándose sobre el 40% en los menores de 25 años, según datos de la Oficina Europea de Estadística (Eurostat). Es más, en palabras de Anna Puigdevall, tesorera de FIABCI España y directora general de API España: "El salario medio de los jóvenes no supera los mil euros al mes, la mitad que el de los mayores de 55, y el empleo es muchas veces temporal, lo que impide a su vez una estabilidad económica". Y los datos de emancipación tampoco son muy aragüeños; y es que, según el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud en España, solo el 17,3% de la población joven de entre 16 y 29 años está emancipada, siendo la media de edad en España de 32 años, frente a los 26 en nuestros vecinos europeos.

        Concretamente, según los registros de la hipotech Hipoo, la media de ahorros aportados por los menores de 35 años se sitúa en este 2021 en 42.299?, mientras que en 2020 fueron de 44.613?; Asimismo, su salario mínimo marca este año 2.017 ?, frente a los 2.201? del año pasado, y un precio del inmueble que ha ascendido a 200.328 ? (2021) frente a los 194.823 ? en 2020. Cifras que añaden más presión, dificultando su emancipación y el acceso a la vivienda.

        No obstante, Hipoo, además, aporta un marco general del total de solicitudes de hipotecas llevadas a cabo por menores de 35 años, en un ratio de endeudamiento de no más del 35%, que sería el ideal.

        En este rango, el porcentaje de jóvenes que piden más del 80% de financiación en 2021 se sitúa en un 54,19%, 6,5 puntos por encima del dato del 2020; entre aquellos que solicitan entre el 80 y 90 % de financiación, el porcentaje ha sido del 21,76%, superando al 18,89%, del 2020. Y los que solicitan más de un 90% de financiación representan un 32,43% en 2021 respecto al dato de 2020 que fue un 28,8%.

        Sin embargo, a pesar a pesar de que no sean cifras totalmente esperanzadoras, los jóvenes cuentan con propuestas alternativas , como lo son El Plan Estatal de Vivienda, ampliado hasta 2022. O los distintos planes de ayudas desde los Gobiernos Regionales, como en el caso de Murcia, donde están ofreciendo ayudas que se concretan en el aval público del 20% (el 80% que queda lo cubriría el préstamo de la hipoteca); o el caso de Aragón, Canarias, Castilla y León o Extremadura que cobran un impuesto bajo si el comprador es joven. Incluso bonificaciones fiscales que algunas comunidades autónomas aplican sobre el impuesto sobre transmisiones patrimoniales al adquirir una vivienda de segunda mano.

        Mención especial reciben los bancos en este sentido, que incentivan la firma de hipotecas para menores de 35 años mediante la financiación -casi en su totalidad- con plazos máximos de devolución de 30 años, además de ofrecer tipos de interés bajos. Un ejemplo de banco que facilita el acceso a la hipoteca para los jóvenes es Kutxabank, entidad colaboradora de Hipoo, que cuenta en su catálogo con una hipoteca joven, en la que ofrece un interés del 1,45% el primer año y de euríbor más 0,64% después, con un TAE del 1,78%.

        Bajo el concepto de Coliving nace hoy día un nuevo paradigma

        Los coliving han supuesto un nuevo paradigma tras el impacto de la pandemia de la COVID. En estos espacios hibridos se combinan espacios individuales pequeños con grandes zonas en las que se fomenta la convivencia y el networking, y han supuesto un respiro sobre todo para las personas jóvenes y colectivos con bajos ingresos, pues en ellos los gastos se reducen al máximo; con cuotas de entre 600 y 1200?, incluyendo todos los servicios y suministros, al mismo tiempo que facilitan las mudanzas. Lo cual puede supone una alternativa a tener en cuenta en el momento actual.

        No comunicó. Por tanto, si un propietario debe las últimas cuotas de la comunidad y al reclamarle alega que no debe nada porque ya no es el titular, la comunidad podrá seguir reclamándole si incumplió esta obligación. ¡Atención!  No obstante, el vendedor podrá exonerarse de esta responsabilidad si puede probar que:


        • Cualquiera de los órganos de la comunidad conoció el cambio de titular por cualquier otro medio.

        • O que dicho cambio de titular es evidente. Apunte.  Por ejemplo, porque el nuevo propietario se ha presentado como tal a los vecinos entrando y saliendo del piso con sus propias llaves, empieza a asistir a las juntas, cambia el nombre en el buzón, etc.

        Se pueden reclamar deudas comunitarias a quien no haya comunicado la transmisión de su finca, salvo que ésta sea notoria.

        Apunte.  Así es. Vea por qué.


        Obligatorio. Los edificios residenciales cuya antigüedad (a contar desde el certificado final de obra) supere los 50 años (45 en la mayoría de comunidades autónomas) están obligados a entregar la ITE. ¡Atención!  El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones de las que responden los propietarios. Por tanto, al adquirente le interesa saber si está todo en regla y tiene derecho a ello.


        Documento. Así, usted debe facilitar al comprador la documentación que le solicita. Apunte.  Para ello actúe del siguiente modo:


        • Solicite al presidente de la comunidad o al administrador de fincas que le faciliten dicha documentación.

        • Si no disponen de ella (porque se ha extraviado o porque realizó el trámite otra persona y no les consta dónde está), puede dirigirse al ayuntamiento y averiguar si se ha hecho el trámite y cómo puede obtener una copia del informe. Apunte.  Este trámite puede hacerse telemáticamente en la mayoría de ayuntamientos.

        Al transmitir un piso situado en un edificio de más de 50 años, el vendedor deberá facilitar al comprador el informe de la ITE.

        Cuando decides alquilar tu inmueble, sabes que te enfrentarás a algunos riesgos. Pero, la mejor manera de minimizarlos es obtener toda la información necesaria para adelantarte a las posibles circunstancias. El impago de los suministros en el alquiler es un problema habitual, y es por eso que decidimos ayudarte a dilucidar cuál es la mejor manera de gestionarlo.


        El artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la obligación de pagar los suministros será siempre del inquilino cuando existan contadores individuales. No obstante, esta obligación es respecto del propietario y no de la empresa prestadora de los servicios. El responsable frente a esta última será siempre el titular del contrato correspondiente.  

        Frente a esta situación surge una de las dudas más frecuentes: ¿qué es mejor, tener los servicios a nombre del inquilino o del propietario?

        Los suministros en el alquiler a nombre del inquilino

         

        Efectivamente, siempre es más conveniente que los contratos de suministros estén a nombre del inquilino. Y, aunque esto representa tanto un riesgo como un beneficio, será mejor que analicemos todas las variables.

        Para empezar, debes saber que, al estar los suministros del alquiler a nombre del inquilino, te ahorrarás ciertos problemas en el futuro que evaluaremos a continuación.


        Demanda por coacción


        Que el inquilino deje de pagar los suministros es una situación mucho más habitual de lo que quisiéramos. Lo que ocurre en estos casos es que el propietario del inmueble tiene la obligación de facilitarle al inquilino el "goce pacífico" de la vivienda. Entonces, imaginemos el siguiente escenario:

        Si el propietario es el titular de los contratos de suministros y el inquilino deja de pagarle el importe correspondiente a los consumos de luz, agua o gas, la empresa comercializadora interrumpirá la prestación de dichos servicios. Es decir que el inquilino se quedará sin electricidad, por ejemplo. Frente a esta situación, el arrendador podría denunciar al arrendatario por coacciones que lo privaron del acceso a los servicios básicos. Esto podría sancionarse con penas de seis meses a tres años o multas de doce a veinticuatro meses.

        Por lo tanto, la mejor manera de evitar esta demanda es poniendo los suministros a nombre del inquilino. En este caso, si él deja de pagarlos, la responsabilidad no será nunca del propietario y, por lo tanto, no podrá ser denunciado por coacciones.

         

        Control de la deuda frente al impago de los suministros en el alquiler

         

        Como te decíamos antes, que el inquilino deje de pagar los suministros es bastante habitual. Pero debes saber que el riesgo sobre la cuantía de la deuda no es el mismo si el contrato está a nombre del propietario. Esto se debe a que, al ser el arrendador el titular del contrato, no podrá permitir el corte de los suministros y, en consecuencia, deberá pagar los servicios a la empresa correspondiente independientemente de que el inquilino no le pague su parte. De esta manera, el propietario continuará abonando los servicios durante meses, hasta que finalmente pueda recuperar su vivienda a través de un proceso de desahucio.

        Por el contrario, si el contrato está a nombre del inquilino, van a transcurrir tan solo algunos meses hasta que los servicios se interrumpan por impago. Y aunque probablemente sea el propietario quien tenga que pagar los cargos de reconexión, la deuda no será tan importante como en el primer caso planteado.

        En definitiva, cuando el es el propietario el titular de los contratos de suministros, si el inquilino deja de pagar las facturas, la situación puede desembocar en una demanda para recuperar la propiedad. En este caso, el arrendador asume la deuda con las empresas de servicios. No obstante, hay que agregar que el juez suele condenar a los inquilinos a pagar esta cuantía, pero, en la mayoría de los casos, son insolventes.

        En cambio, si el titular del contrato de suministros es el inquilino, cuando deja de pagar los servicios, estos se interrumpen luego de unos pocos meses. El arrendador, entonces, no estará tan a gusto de permanecer en la vivienda sin disponer de agua, luz o gas. Por lo tanto, será más fácil llegar a un acuerdo entre las partes.


        ¿Qué pasa si el inquilino da de baja los servicios?

         

        Hasta aquí hemos repasado los motivos por los cuales es mejor que los suministros en el alquiler estén a nombre el inquilino. Sin embargo, también existe una desventaja: que el inquilino tiene potestad para dar de baja los servicios cuando quiera.

        Sin embargo, este riesgo se puede reducir con una cláusula especial en el contrato de alquiler que establezca que el arrendatario obliga al arrendador a cambiar la titularidad de los suministros una vez que el inmueble haya sido restituido. Esta operación podría realizarse a favor del propietario o del futuro inquilino del inmueble. Incluso, podría pactarse una penalización económica en caso de incumplimiento.

         

        Los seguros de impago: otra alternativa para evitar inconvenientes

         

        La principal cobertura de los seguros de impago del alquiler refiere a la protección frente a inquilinos morosos que no paguen la renta correspondiente. De esta manera, el seguro cubre el pago de los alquileres adeudados hasta un número de mensualidades establecidos en la póliza. Además, será la empresa aseguradora quien se encargará de reclamarle al inquilino las cuotas impagas antes de que exista una sentencia de desahucio o una condena por impago.

        Pero esto no es todo. En los últimos años, algunos seguros han incorporado coberturas que refieren a los suministros en el alquiler. Es decir que, si el inquilino deja de pagarlos, el seguro se hará cargo de ellos hasta un importe específico establecido en la póliza correspondiente. Aun así, sigue siendo conveniente que sea el propietario el titular de los contratos.


        Gestión inmobiliaria de los suministros en el alquiler

         

        Por último, también puedes prevenir todos estos inconvenientes dejando la gestión del alquiler de tu piso en manos de profesionales. En Inmobiliaria Oficasa te aseguramos la elección a conciencia de los inquilinos y el estudio de su solvencia para minimizar los riesgos. Pero también gestionamos todos los suministros y nos encargamos de realizar la contratación de los seguros por impago.

        Cabe agregar que nos ocupamos, también, de todos los trámites: publicamos tu inmueble en internet, organizamos las visitas, redactamos y gestionamos los contratos y te asesoramos de forma continua y personalizada, entre muchas otras cosas.


        Si quieres alquilar tu piso y olvidarte de las preocupaciones, ¡no dudes en contactarnos! Estaremos encantados de ayudarte.

        Requisitos para solicitar las subvenciones de ascensores

        Existen diferentes ayudas para la instalación de ascensores, cada una de ellas con sus respectivos requisitos:

        Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025


        El Plan Estatal de acceso a la vivienda contempla diversas ayudas, entre las que se incluyen subvenciones para mejorar la accesibilidad en edificios residenciales. Los requisitos para acceder son los siguientes:

        • El edificio debe haber sido construido antes de 1996
        • La mitad de los pisos de la comunidad de propietarios deben estar destinados a vivienda habitual
        • El 50% de viviendas del edificio deben ser domicilio habitual
        • Existe un informe técnico que acredite la necesidad de instalar un elevador
        • Las casas pueden ser tanto unifamiliares como viviendas colectivas

        En cuanto a la cuantía de la ayuda, generalmente existe un límite del 40% de la inversión total. Este límite se incrementa hasta el 75% para casos en los que los ingresos sean inferiores a 3 veces el IPREM o en casos de obras para fomentar la accesibilidad para residentes discapacitados o mayores de 65 años. 

        Para la conservación, la ayuda puede llegar hasta 3.000 euros por vivienda, mientras que para la accesibilidad se dispone de hasta 8.000 euros por casa, aumentando a 14.000 euros para personas con discapacidad y hasta 17.000 euros para aquellas con un grado más severo de discapacidad. Además, hay un incremento de 1.000 euros por piso si se trata de un Bien de Interés Cultural (BIC) y un aumento del 25% en la ayuda para menores de 35 años en municipios con menos de 5.000 habitantes.

        Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana


        Financiado por los fondos Next Generation EU, este plan tiene como objetivo mejorar la accesibilidad, la eficiencia energética y la sostenibilidad de las viviendas. La cuantía de esta subvención puede ser hasta el 100% del coste de la instalación del ascensor, mientras que los requisitos para acceder a ella son que los edificios deben tener una antigüedad superior a 10 años y no haber recibido una subvención para la misma finalidad en los últimos 5 años.

        Ayudas a las actuaciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas


        Estas ayudas dependen de las comunidades autónomas y tienen como fin mejorar la accesibilidad de los edificios para personas con discapacidad o mayores de 65 años. La cuantía de la subvención también depende de la CCAA. Asimismo, los requisitos para solicitarlas son que el edificio tenga 10 o más años de antigüedad y no haber recibido subvenciones para la misma finalidad en los últimos 5 años.

        Deducción por la instalación de ascensores


        Existe una deducción del 20% del coste de la instalación del ascensor en la declaración de la renta. Para ello, la vivienda en la que se instale debe ser la residencia habitual del contribuyente. Además, la instalación del ascensor se debe haber realizado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 y el contribuyente debe tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

        Quién puede beneficiarse de las subvenciones para poner ascensor

        Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas, así como las administraciones públicas y entidades del tercer sector que actúen como promotores de las actuaciones subvencionables. 

        ¿Después de la concesión de las ayudas para ascensor qué debo hacer?

        Después de que la ayuda para la instalación del ascensor te haya sido concedida, deberás empezar a llevar a cabo la obra y tenerla finalizada dentro del tiempo previsto. Los plazos varían en función del organismo que conceda la subvención. Por ejemplo, en Andalucía, la comunidad de propietarios deberá solicitar la licencia de obras en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención y empezar las obras en los primeros cuatro meses desde la resolución. 

        Subvenciones para ascensores por Comunidades Autónomas

        Actualmente, las áreas de España que tienen abiertas las subvenciones para fomentar la accesibilidad y la instalación de ascensores son:

        Qué subvenciones de placas solares existen en 2023

        Las ayudas para la instalación de placas solares enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se desarrollan en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio y se dividen en seis programas de ayudas, de los que tres de ellos se dirigen específicamente a particulares, mientras que los tres restantes van destinados a empresas y otras entidades.

        Cada subvención trata de cubrir un sector u objetivo concreto, promocionando así de forma transversal la inversión en energías limpias y autoconsumo. 

        Subvenciones de placas solares para particulares

        • Programa de incentivos N.º 4: Subvenciona la instalación de placas solares (u otras instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable) en el sector residencial, administraciones públicas y tercer sector, con o sin almacenamiento.

        • Programa de incentivos N.º 5: Subvenciona la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo (baterías solares) con fuentes de energía renovable en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

        • Programa de incentivos N.º 6: Subvenciona la instalación de energías renovables térmicas en el sector residencial (por ejemplo, a través de placas térmicas o aerotermia).

          Ayudas para placas solares 2023, ¿Quién puede solicitarlas?

          En el caso de las subvenciones para particulares, pueden solicitar estas ayudas tanto los particulares, como las administraciones públicas, así como comunidades de propietarios y comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía.

          También las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector, es decir, entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica.

          Los autónomos también podrán acogerse a estas ayudas, con algunos límites.

          ¿Cómo solicitar las subvenciones Next Generation para placas solares?

          Los pasos a la hora de solicitar una subvención en energía solar 2023 a través de los fondos Next Generation son los siguientes:

          1. Solicitud: Elige el programa que mejor se ajuste a tu caso, rellena toda la documentación necesaria y preséntala en la web de tu comunidad autónoma.
          2. Resolución y adjudicación: Deberás esperar la respuesta del organismo correspondiente, ya que la ayuda no se concede automáticamente. Asimismo tendrás que aparecer en la lista de beneficiarios una vez se publique según los plazos y formalidades que se apliquen en cada caso.
          3. Justificación: Estas ayudas son a fondo perdido, pero deberás justificar tu inversión.
          4. Pago de la subvención: Una vez justificada tu ayuda y realizadas las inspecciones oportunas, recibirás el dinero de la subvención.

          Los programas de incentivos enmarcados financiados por los fondos europeos ´Next Generation´ están en vigor desde el pasado 30 de junio de 2021 y seguirás pudiendo solicitar tu subvención hasta el 31 de diciembre de 2023.

          ¿Dónde solicitar las subvenciones para placas solares en 2023?

          Estas ayudas se solicitan a nivel autonómico, en la forma que cada una de ellas determine. Por tanto, deberás consultar cuál es el órgano encargado de conceder estas ayudas en tu comunidad autónoma y seguir los pasos que te indiquen. 

          Las subvenciones se concederán por orden de solicitud: cuanto antes la presentes, más probabilidades tendrás de que sea concedida.

          ¿Cómo se calcula la subvención para placas solares?

          Las subvenciones para placas solares y sistemas de almacenamiento de energía solar se calculan multiplicando la potencia de la instalación (en kW) o la capacidad del sistema de almacenamiento (kWh) por el ´módulo´ correspondiente. 

          En general, estas ayudas en la modalidad para particulares, se otorgarán como importes fijos unitarios o ´módulos´, que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

          La fórmula es la siguiente: Potencia de la instalación (kW) / Capacidad del sistema de almacenamiento x Módulo = Subvención

          En todo caso, la ayuda final no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada.

          Además, ten en cuenta que no todos los gastos pueden ser objeto de subvención: podrás aplicarla a materiales y equipos, mano de obra, equipamientos, instalaciones de alta y baja tensión, sistemas de control y monitorización, obras civiles necesarias, retirada de instalaciones antiguas, redacción de proyectos y memorias técnicas, seguridad y salud en la obra, informe del auditor y costes de gestión

          Módulos de las subvenciones de placas solares para particulares

          Actuaciones

          Módulo

          [Ayuda (?/kWp)]

          Módulo para el caso de autoconsumo colectivo

          [Ayuda (?/kWp)]

          Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ? 5.000 kWp)300355
          Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ? 1.000 kWp)350420
          Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ? 100 kWp)450535
          Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ? 10 kWp)600710
          Instalación eólica (500 kW < P ? 5.000 kW) para autoconsumo650775
          Instalación eólica (20 kW < P ? 500 kW) para autoconsumo1.9502.250
          Instalación eólica (P ? 20 kW) para autoconsumo2.9003.350

          La ayuda a aplicar en el caso de incorporar sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento) es la siguiente:

          Actuaciones

          Módulo almacenamiento

          [Ayuda (?/kWh)]

          Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < P)140
          Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < P ? 5.000 kWh)245
          Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < P ? 100 kWh)350
          Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (P ? 10 kWh)490
          • En el caso del programa de incentivos 5 (incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes) en el sector residencial, estos son los módulos aprobados: 
          Actuaciones

          Módulo

          [Ayuda (?/kWh)]

          Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < P)140
          Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (100 kWh < P ? 5.000 kWh)245
          Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < P ? 100 kWh)350
          Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (P ? 10 kWh)490
          • En cuanto al programa de incentivos 6 (instalaciones de energías renovables térmicas) en el sector residencial, los módulos son los siguientes:
          ActuacionesMódulo [Ayuda (?/kW)]Valor de ayuda máximo (?/vivienda)
          Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS5003.000
          Instalación Solar Térmica (P > 400 kW)450550
          Instalación Solar Térmica (100 kW < P ? 400 kW)600780
          Instalación Solar Térmica (50 kW < P ? 100 kW)750900
          Instalación Solar Térmica (P ? 50 kW)9001.800
          Biomasa calderas2502.500
          Biomasa aparatos de calefacción local2503.000
          Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado2.25013.500
          Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto1.6009.000

          Requisitos de las subvenciones de placas solares

          Los requisitos para acceder a las subvenciones por instalación de placas solares en 2023 pasan, en primer lugar, por enmarcarse en una de las categorías de personas físicas o jurídicas con capacidad para solicitar este tipo de ayuda (requisitos personales). Por eso es muy importante tener claro de antemano a cuál de ellas podemos acogernos y elegir el camino adecuado. 

          Además, será necesario que cumplamos con los requisitos formales, presentando la solicitud correspondiente según las normas y pautas que establezca cada comunidad autónoma, incluyendo un proyecto técnico, así como someternos a las comprobaciones y justificaciones necesarias una vez ejecutada la instalación.  En este sentido, deberemos llevar a cabo la instalación de energía solar según los parámetros que recoge el Real Decreto (requisitos técnicos). Entre otras cosas, la empresa instaladora deberá atender al principio de "no causar daño significativo" a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, sobre inversiones sostenibles.

          Existen otros requisitos que tienen que ver con el tipo de instalación y que son especialmente técnicos, por ejemplo:

          • En el caso del programa de incentivos 4, será necesario justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por esta.
          • En el caso de los programas de incentivos 4 y 5, en lo referente a la instalación de almacenamiento para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo. Además, solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW, contando con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán subvencionables.

          Ten en cuenta también que estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.


        El  Ejecutivo tiene previsto poner en marcha un programa de fomento del parque privado de vivienda en alquiler asequible. Se podrán adherir a él las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar a arrendamiento durante un plazo mínimo de 15 años.

        Los promotores podrán obtener una subvención de hasta 450 euros m2, la cuantía de la ayuda máxima no podrá superar el 50% de la inversión ni superar los 47.250 euros por vivienda, además esta subvención es compatible con cualquier otra.

        Los promotores fijarán el precio del alquiler o cesión en uso a un máximo de 7,5 euros m2, a eso habrá que sumarle un 60% del precio por m2 fijado por cada m2 de superficie útil de plaza garaje, trastero o de cualquier otra superficie anexa que no sean elementos comunes.

        El precio quedará fijado durante un año, en los años siguientes y se revalorizará conforme al IPC. Además, el arrendador podrá sumar a la renta fijada el coste real de los servicios que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador.

        El Plan también contempla un incremento del parque público de viviendas mediante compra de inmuebles. Las administraciones que utilicen los fondos del plan para comprar vivienda tendrán que destinarla a alquiler social durante al menos 50 años y el Ministerio sufragará mediante una subvención el 60% del precio de la vivienda, incluyendo impuestos, tasas, tributos, gastos de notaría, registro y cualquier otro coste asociado. Estas viviendas serán más económicas y estarán limitadas a un precio máximo de 5 euros por metro cuadrado.

        En tercer y último lugar el Ministerio también ha propuesto un programa de fomento de alojamientos temporales de modelos de cohousing de viviendas intergeneracionales y modalidades similares;

        Este tipo de viviendas estarán destinadas al alquiler durante 20 años. El Gobierno les podrá conceder una subvención por superficie útil tanto de alojamiento como de espacios comunes de hasta 420 euros por m2. En total, la ayuda no podrá superar el 50% de la inversión, con un límite máximo de 50.400 euros por alojamiento.

        El Ministerio aceptará alquileres máximos de 10 euros por metro cuadrado de superficie útil y se revalorizará cada año con el IPC.

        Muchas de las comunidades de propietarios que usted administra quieren solicitar las ayudas actuales de eficiencia energética, cuya tramitación requiere conocimientos técnicos específicos. Vaya con cuidado y sepa cómo actuar.

        Ayudas. Siempre han existido ayudas (para la rehabilitación de edificios, la instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas..., incluso para la insonorización de ventanas en barrios afectados por la contaminación acústica). ¡Atención!  Pero la tramitación para su obtención requiere iniciar un procedimiento administrativo que, en caso de error, puede terminar en la no concesión de la ayuda, de lo que puede responder económicamente quien haya iniciado el trámite (por el importe que la comunidad hubiera debido percibir). Téngalo en cuenta y no se extralimite.

        Funciones del administrador

        Legales. La ley atribuye al administrador de la comunidad de propietarios una serie de funciones, que pueden agruparse en tres clases:

        • De vigilancia . Debe velar por el buen régimen de la comunidad, de sus instalaciones y servicios, así como por su conservación, etc. Apunte.  También debe realizar las oportunas advertencias o apercibimientos e incluso, en caso de urgencia, hacer reparaciones o tomar medidas.
        • De gestión . Debe preparar el plan de gastos previsibles y someterlo a la Junta, proponer medios, ejecutar los acuerdos adoptados, efectuar pagos, realizar cobros... Apunte.  También actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar la documentación de la comunidad.
        • Encargadas . Y debe realizar las demás funciones que le confiera la Junta. Apunte.  En este punto la ley deja abierta la posibilidad de añadir otras funciones, pero no es una obligación. Es decir, fuera de las gestiones legalmente previstas, usted no está obligado a asumir otras.

        Diligencia. Asimismo, como administrador debe actuar en todo momento con la debida diligencia y profesionalidad. Y es en este punto donde debe tener especial cuidado a la hora de aceptar los encargos, ya que deberá responder de su gestión. Apunte.  Todo lo que exceda de las obligaciones legales antes indicadas puede justificar:

        • Que usted cobre unos honorarios aparte por esta gestión en concreto.
        • O bien que sugiera encomendarla a un despacho profesional especializado.

        Conocimientos específicos

        Expediente. En la actualidad, las ayudas disponibles a través de los fondos europeos Next Generation deben tramitarse, en los plazos correspondientes, de forma digital. Por tanto, requieren los instrumentos técnicos necesarios (firma electrónica, certificados digitales, programas informáticos...). Además, deben incluir información jurídica, económica, técnica... (por ejemplo, todos los documentos técnicos para acreditar que se consigue la eficiencia energética que requiere la ayuda).

        Tramitación. Por todo lo anterior, antes de aceptar el encargo de la comunidad, verifique que dispone de los conocimientos y los medios técnicos necesarios o que sabe cómo conseguirlos. Apunte.  Y a continuación:

        • Si decide hacer el trámite, informe a la comunidad de la carga extra de trabajo y la puesta a disposición de medios que ello conllevará y pase un presupuesto por este servicio, para su aprobación.
        • Si no desea hacer el trámite, busque despachos especializados que puedan hacerse cargo del expediente e informe a la comunidad de la necesidad de contratar estos servicios ante las dificultades técnicas que comporta el proyecto.

        FALLECIMIENTO DEL INQUILINO Y SUBROGACIÓN

        Usted sabe que, a la muerte del arrendatario, algunos familiares pueden subrogarse en el contrato. Vea cómo hacerlo, pues la ley ha ido cambiando y dependerá de la fecha del contrato y de si ya ha habido alguna subrogación.

        Contratos de renta antigua

        Fecha clave. La ley anterior permitía dos subrogaciones, por lo que para saber quién puede subrogarse hay que ver quién era el inquilino a 1 de enero de 1995 (cuando entró en vigor la nueva ley). ¡Atención!  Si a dicha fecha el inquilino era el segundo subrogado, ya no podrá haber un tercero. Pero, si no era así, podrían subrogarse distintas personas, según el caso .

        Primer subrogado. Si a 1 de enero de 1995 sólo se había producido una subrogación y fallece este inquilino, podrán ocupar su posición:

        • El cónyuge no separado (o persona en análoga relación de afectividad) hasta su fallecimiento. Tras ésta, no cabrá otra subrogación.
        • En su defecto, el hijo si convivió en la vivienda con el inquilino durante los dos años anteriores al fallecimiento, tras lo cual tampoco cabrá ninguna otra subrogación. Apunte.  El plazo del arriendo será de dos años, hasta que cumpla 25 años si es menor de esa edad, o hasta que fallezca si está afectado por una minusvalía igual o superior al 65%.

        Inquilino inicial. Si fallece el inquilino que había desde un principio, pueden darse dos casos:

        • Si convivían con él su cónyuge e hijos. Podrá subrogarse el cónyuge no separado legalmente o de hecho. En su defecto, el hijo con el que el inquilino conviviese durante los dos años previos al fallecimiento. Y, en su defecto, el ascendiente del que estuviese a cargo y con el que conviviese, como mínimo, tres años antes del fallecimiento. Apunte.  Si se subroga el cónyuge, el arriendo será hasta su fallecimiento, momento en que podrá darse la segunda subrogación a favor del hijo en los términos antes indicados.
        • Si sólo convivía con el hijo. Podrá subrogarse éste, siempre que hubiera convivido con el inquilino durante los dos años anteriores, en los términos ya indicados (durante dos años, hasta que cumpla 25 años si es menor de esa edad, o hasta que fallezca si tiene una minusvalía del 65% o más). Apunte.  Tras esta subrogación no cabrá ninguna otra.

        Contratos actuales

        Sólo una. La actual regulación sólo permite una subrogación (hasta la fecha de vencimiento del contrato), y es a favor de las personas que a continuación se indican. Apunte.  Si no existen, el contrato se extinguirá:

        • El cónyuge conviviente, o la persona en análoga relación de afectividad (siempre que haya convivido con el inquilino dos años antes del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia, en cuyo caso basta la mera convivencia).
        • Los descendientes que estuvieran bajo su patria potestad o tutela, y los ascendientes o hermanos que hubiesen convivido con él durante los dos años previos.
        • Otros parientes hasta el tercer grado colateral (tíos, sobrinos...) con una minusvalía igual o superior al 65% que hubieran convivido con él durante los dos años previos al fallecimiento.

        Comunicación. El fallecimiento debe notificarse en el plazo de tres meses desde que se produce. Si no, el arrendador podría oponerse e instar la resolución (salvo que de sus actos se desprenda que conocía el fallecimiento y la voluntad de subrogación). Apunte.  La notificación por escrito debe acompañarse del certificado de defunción y los datos de quien pretende subrogarse.

        La subrogación del contrato de alquiler de vivienda es una opción especialmente útil para numerosos casos. Supuestos como el fallecimiento del titular de un contrato de alquiler o un divorcio mientras se vive de alquiler.

        ¿En qué consiste la subrogación de un acuerdo de arrendamiento?

        La subrogación hace referencia a la transmisión del contrato de alquiler de vivienda a una persona que no posea la titularidad. Con esta práctica, el arrendatario del inmueble cesa a un tercero todos los derechos y responsabilidades expuestos en el acuerdo firmado originalmente por las partes implicadas.

        Pasos para realizar la subrogación del contrato

        Previamente a la subrogación, el inquilino debe obtener la aprobación del propietario de la vivienda. Este consentimiento debe estar expuesto por escrito. Si se admite la subrogación, el cesionario pasará a ser el cedente respecto al propietario.

        Subrogación del contrato en caso de divorcio

        Dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), su artículo 15 se encarga de regular el arrendamiento en supuesto de divorcio. Según la sentencia, dicho arrendamiento puede ser subrogado a aquella parte de la pareja que no posea la titularidad del acuerdo.

        Respecto a esto, se estipula en la normativa que "en los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda alquilada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato".

        Si el cónyuge desea utilizar el domicilio, se lo tendrá que comunicar al dueño de la vivienda en un periodo de dos meses. Un periodo que comienza a partir de la notificación de la resolución judicial. De esta forma, habrá que aportar una copia de la resolución o del extracto de dicha resolución correspondiente al uso del inmueble.

        Subrogación del acuerdo por fallecimiento del inquilino

        Por otro lado, en caso de fallecimiento del arrendatario, este seguirá constando como inquilino dentro del contrato, a pesar de que pueda ser subrogado a otros arrendatarios.

        Personas que pueden ser subrogadas en el arrendamiento

        En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se indica en el artículo 16 que si el inquilino fallece, hay 6 parentescos que se pueden subrogar en el acuerdo:

        1. El cónyuge del inquilino que en la fecha de su fallecimiento habitase con él.
        2. La persona que ha estado habitando permanentemente junto al inquilino con una relación existente entre ambos similar a la anterior sin tener en consideración la orientación sexual de ambos. Para ello, la convivencia entre ambos tendrá que haber durado como mínimo dos años previos a la fecha del fallecimiento. Excepto si los convivientes han tenido una descendencia juntos, donde solamente servirá el haber estado conviviendo.
        3. Los descendientes del inquilino que al fallecer este, estuviesen bajo su tutela o que conviviesen con el arrendatario en los dos años previos.
        4. Los ascendientes del inquilino que hayan convivido en los dos años previos a su fallecimiento con él.
        5. Los hermanos del inquilino que también conviviesen durante los dos años previos al fallecimiento junto al arrendatario.
        6. Las personas diferentes a las expuestas previamente que padezcan de una minusvalía del 65% o por encima de esta. Estas siempre y cuando mantengan un parentesco como máximo de tercer grado colateral con el inquilino y siempre que conviviesen juntos en los dos años previos a su fallecimiento.

        En el supuesto de que el arrendatario fallece y no haya tenido lugar ninguno de los 6 casos planteados, se dará por finalizado el contrato de alquiler de vivienda.

        Preferencia de parentesco en caso de no unanimidad

        Cabe destacar que si existen numerosos parientes que tengan acceso a la subrogación del acuerdo, se tiene que dar una unanimidad para decidir el nuevo arrendatario de la vivienda.

        Si no se llega a un acuerdo, el orden jerárquico como norma general, excepto si los padres son septuagenarios, sería:

        1. Pareja de hecho o cónyuge
        2. Hijos
        3. Hermanos o ascendientes

        Procedimiento de subrogación de arrendamiento por fallecimiento

        Posteriormente al fallecimiento del arrendatario, la LAU estipula unos plazos que hay que cumplir para no ser penalizado y seguir teniendo acceso al alquiler. Respecto a los parientes, existe un periodo de tres meses a partir de la fecha del fallecimiento para realizar la subrogación. La subrogación debe ser notificada al propietario a través de una copia del certificado de defunción aportado por el Registro Civil. En este certificado, se debe señalar la persona que será subrogada en el acuerdo, así como su parentesco con el anterior inquilino.

        Una vez excedido el periodo de tres meses sin realizarse la subrogación, finalizará el acuerdo y los convivientes serán los que asuman la obligación de abonar la deuda pendiente desde la fecha del fallecimiento hasta la conclusión del contrato de alquiler de vivienda.

        Si se quiere evitar esto, habrá que notificar expresamente por burofax al dueño del domicilio la voluntad de no querer subrogarse en el arrendamiento.

        Añadir un nuevo inquilino al acuerdo de arrendamiento

        Si se desea incluir a una persona dentro del acuerdo de arrendamiento, previamente habrá que notificárselo al dueño de la vivienda, debido a que se requiere de su permiso. Tras su visto bueno, se debe exponer explícitamente por escrito dicho acuerdo e incluirlo dentro del contrato original que debe ir firmado tanto por el inquilino como por el arrendador.

        Sustituir a un arrendatario por otro nuevo

        Al igual que en el caso anterior, la LAU obliga al inquilino que quiera cambiarse por otro, pedir permiso primero al dueño de la vivienda. Una vez obtenida su aprobación, dicho cambio tendrá que adjuntarse en un anexo del acuerdo contractual.

        Por comunidades autónomas, Cataluña (3.934 euros por metro cuadrado), Madrid (3.627 euros por metro cuadrado) y País Vasco (2.734 euros por metro cuadrado) son las tres con la vivienda nueva más cara. En el extremo opuesto figuran Extremadura (1.198 euros por metro cuadrado), Murcia (1.260 euros por metro cuadrado) y Castilla ? La Mancha (1.434 euros por metro cuadrado).

        En la actualidad el índice de esfuerzo para comprar se sitúa en 7,4 años de sueldo íntegro para adquirir una vivienda de tipo medio en España. La Sociedad de Tasación mide este índice a partir del salario bruto medio y el precio.

        Los diferentes ingresos personales y precios del mercado inmobiliario que se registran por territorios también generan grandes diferencia en este indicador.

        Baleares continúa siendo la Comunidad Autónoma donde se necesitan más años para acceder a una vivienda: 16,4 años. En sentido opuesto, La Rioja y Murcia se sitúan como las regiones donde es más fácil acceder a la vivienda: 4,9 años. La comunidad insular es también la que sale peor parada en el índice de accesibilidad.

        Pese a las dificultades, la estadística recoge, un punto de inflexión en el mercado inmobiliario en 2019.

        Frente a la aceleración vivida en los últimos años, los precios han comenzado a frenarse según las previsiones de Sociedad de Tasación y lo harán todavía más en 2020, aunque no llegarán a caer.

        Los expertos ven en 2020 la moderación del precio de la vivienda. Las actuales transacciones de compraventa de vivienda se están reduciendo y los precios subirán como mucho un 1% o 2% en 2020. Algunas promociones han tenido que ajustar sus precios a pesar de ello el mercado inmobiliario español está creciendo por encima de la media europea. La previsión es que en 2020 el crecimiento del precio medio de la vivienda se sitúe en torno a un 3%. La compraventa de viviendas y la firma de hipotecas podría crecer algo más de manera moderada entre un 3% y un 5% interanual. Se espera que la actividad promotora se incremente alrededor de un 5%.

        Concluyendo la estimación de los expertos de la tasadora es que durante los próximos 12 meses, la vivienda se encarezca entre un 3% y un 3,5%.

         Madrid y Barcelona son las capitales que lideran las subidas aunque el ritmo de crecimiento baja.

        En agosto la banca prestó 2.972 millones de euros dando un mes después hasta un 35%. Según muestran los datos de septiembre las entidades prestaron 4.024 millones de euros en septiembre para la adquisición de viviendas, frente a los 3.215 millones prestados en el mismo mes de 2019. Con este volumen de financiación, la concesión de créditos inmobiliarios alcanzó niveles precrisis.

        De hecho, la Asociación Hipotecaria Española (AHE) señala en su último boletín trimestral que pese a que las condiciones de financiación se mantienen favorables, la elevada incertidumbre económica tendrá su reflejo en la demanda de crédito"por lo que cabe esperar que se intensifiquen las caídas en los próximos meses". El crédito concedido para la adquisición de bienes refleja en los últimos trimestres un ritmo de avance moderado.

        La financiación también dada a través de las tarjetas de crédito habituales y de las visas resolving también se redujeron en septiembre. La banca prestó a través de estos plásticos 10.331 millones de euros, un 23% menos que hace un año y un 0,18% menos frente al mes de agosto.

        Sin embargo las hipotecas a tipo fijo continúan vendiéndose mejor que las variables. A cierre del primer semestre del año, el 43% de los nuevos contratos fueron a tipo fijo, según la AHE, cifra muy superior a la de hace cinco años, cuando tan solo el 6% de las hipotecas se firmaban bajo esta modalidad. Asimismo, los préstamos a variable ahora representan el 35% del total, cuando en 2015 suponían el 63%.

        Tras el anuncio de que el Banco Central Europeo había aprobado un incremento histórico de los tipos de interés, las consecuencias de esta decisión comienzan a notarse. Durante el mes de septiembre, el índice de referencia de los bancos para calcular las hipotecas variables, el Euríbor, alcanzaba la cifra del 2%. Una cifra que causará una subida del 35% en el coste de la vivienda para cuatro millones de familias.

        Los datos previos a esta última subida apuntaban a un Euribor del 1,5%. Este porcentaje de incremento de los tipos ha causado un encarecimiento de los préstamos de tipo variable desde los 1.400 euros hasta los 3.400 euros anuales. En tasa mensual, correspondería a 124 y 288 euros. Todo ello, considerando como referencia el 1,5%, una cifra que ya se ha superado en el mes de septiembre. En suma, se espera que se aprueben más aumentos después del encarecimiento del precio del dinero.

        El incremento de los tipos de interés de las hipotecas abarcará casi un 30% del gasto total de las familias

        Si tomamos como referencia el 2% actual del Euribor, los efectos económicas en las familias serán superiores.

        Por ejemplo, un usuario contrató un préstamo hipotecario de tipo variable en 2020 cuando tanto el Euribor como los tipos de interés se encontraban en zona negativa. Con una hipoteca de 180.000 euros en plazos durante 30 años, la tasa mensual a pagar sería de 586 euros. En el caso de que el día de actualización de su préstamo sea el 9 de septiembre, la tasa mensual sería 816 euros con un incremento del 39%. Si en vez de un 2%, el Euribor se situase en el 3%, la cuota crecería un 57% con una deuda al mes de 921 euros.

        Estos porcentajes supondrían el gasto principal de los hogares españoles, situándose el gasto en el 28,4%. Si nos centramos en los sectores más pobres, este porcentaje incrementaría al 40%. Sin embargo, si el Euribor supera el umbral del 3%, las familias con préstamos variables sufrirían un gasto del 40%, mientras que las que poseen menos recursos, el porcentaje superaría el 50% de sus ingresos.

        El sector económico se posiciona en contra de la medida del BCE

        Junto al incremento de los tipos de interés, se ha experimentado una inflación situada en un 10,4% durante el verano. Debido a este dato, la decisión del BCE para evitar una mayor subida de los costes causará un obstáculo para poder abonar las tasas mensuales.

        Numerosas son las críticas lanzadas desde el sector económico hacia la medida adaptada por el banco europeo. Complicando el llegar a final de mes a empresas y familias, lo único que se consigue es una bajada del consumo, causando una reducción de la demanda y una caída de la inflación. El conflicto principal reside en que las subidas de la inflación no está relacionada con una caída de la demanda, sino de la oferta. Un problema causado por la subida de los costes de energía en un 39,6% debido al conflicto bélico Rusia-Ucrania y a la crisis energética originada por ello.

        La subida de los tipos de interés a familias provocará que en 2022 las entidades bancarias obtengan un 49% más de beneficio económico.

        Consecuencias de la medida: pérdida de poder adquisitivo y menor financiación

        Si ya el incremento de la inflación está afectando a toda la población, un aumento de los tipos complica aún más la situación de las familias. Los niveles de inversión y de empleo, por consiguiente, disminuirán, causando una caída del poder adquisitivo de los hogares. Esta situación ha afectado a toda Europa, pero España se sitúa como uno de los países con un mayor empobrecimiento de la población con salarios regulados por convenios colectivos, situado en un 8,1%.

        CC.OO también se ha posicionado en contra de la medida del BCE, defendiendo que las familias sufrirán una pérdida de su poder adquisitivo, un encarecimiento de los préstamos hipotecarios y un menor acceso a financiación.

        Reducción de gastos para llegar a final de mes

        Hasta 2020, los préstamos variables eran las hipotecas más contratadas por la población. Sin embargo, aunque las hipotecas fijas superaron a las anteriores, la mayor parte de la población hipotecada tienen contratada hipotecas variables, alrededor de 4 millones de hogares.

        Los continuos aumentos de los tipos de interés causarán que en los siguientes años, se lleven a cabo miles desahucios. Previamente a ello, los hogares tendrán que reducir sus gastos para abonar todas las facturas y evitar el desahucio.

        Menor acceso a la vivienda con alquiler e hipotecas encarecidas

        El aumento del euríbor y de los tipos de interés, a su vez, tiene consecuencias en los préstamos fijos, que también han sufrido un incremento de un punto, llegando al 2,5%. Debido a ello, el acceso a la vivienda se complicará en los próximos años, ya que tanto los alquileres como las hipotecas no paran de aumentar desde finales de 2021.

        Una situación que podría llegar a gravarse en el caso de que el Euribor alcance el 4%, un dato que ya considera el sector económico. Esto causará que tanto los impagos como los desahucios se multipliquen en los siguientes años.

        A pesar de ello, cabe destacar que las modificaciones de la Ley de Crédito Inmobiliario acerca de la cláusula de vencimiento anticipado complican aún más los procesos de desahucios por impagos por parte de las entidades bancarias. Por lo que, en principio, en los próximos meses no se espera que se produzca una gran subida de los desalojos.

        Sin embargo, los cambios provocados en la normativa no serán capaces de contrarrestar la subida del euríbor y de la inflación. Un hecho que provocará el aumento de desahucios que la situación económica actual originará de todas formas.

        Demanda de mayor escudo social por parte de las instituciones

        A toda esta situación económica, hay que añadir la mínima protección social que actualmente las instituciones ofrecen a las familias vulnerables. Además, la futura Ley de Vivienda sin expectativas de ser aprobada podría tener efectos perjudiciales, debido a su ataque directo a la propiedad privada.

        En conclusión, unos tipos de intereses en constantes subidas, una inflación en aumento y una institución paralizada sin medidas para contrarrestar los efectos del complicado estado económico, causará que miles de familias vean reducido su poder adquisitivo y con complicaciones para poder llegar a final de mes.

        Lo que se deduce es que el sector del alquiler vacacional ha conseguido remontar el vuelo gracias al viajero nacional compensándose la ausencia de turistas extranjeros por las restricciones fronterizas.

        Además las viviendas turísticas ofrecen al viajero un entorno controlado y seguro en el que no se comparte espacio con otras personas lo que da mayor tranquilidad al turista en época de pandemia.

        Entre los principales destinos favoritos con mayor nivel de ocupación nos encontramos con Menorca con un nivel de ocupación del 97,8% (13,6 puntos porcentuales más que el año pasado), seguida de Mallorca (97% y +12,7 puntos), Alicante (94,4% y +10,9 puntos), Almería (93,8% y +13 puntos) y Cádiz (92,7% y +9,5 puntos). Por encima de la media nacional también se encuentran Málaga, con una ocupación del 92,2% (+19,8 puntos), Asturias (92,1% con una caída interanual de un punto), Cantabria (91,5% y +2,4 puntos), Tarragona (90,2% y +12,9 puntos), Girona (89,6% y +12,7 puntos) y Murcia (89,4% y +18,2 puntos).

        Por debajo de la media nacional se encuentra Valencia con una ocupación del 88,5% (20,2 puntos más), seguida de A Coruña, con un 87,4% (+2 puntos), Pontevedra (86,8% y +7,4 puntos), Castellón (84% y +24,7 puntos), Fuerteventura (83,8% y 4 puntos) y Barcelona (81,3% y +17,8 puntos).

        Los destinos cuyas viviendas turísticas tienen más disponibilidad para el viajero están encabezados por Gran Canaria, con una ocupación del 52,8% (-7 puntos), seguida de Tenerife, con un 68,2% (+9,4 puntos), Huelva (68,6% y +11,7 puntos) y Lanzarote (73,7% y una caída de 10,9 puntos).

        Según Rentalia ha habido un 89,2% de ocupación de casa, chalets y villas, mientras que los pisos y apartamentos cuentan con un 86,3%. Respecto al turismo de interior hubo un nivel de ocupación del 86,7% en las casas rurales de toda España.

        Más información Rentalia

        Contrato. Su arrendatario le indica que tiene problemas económicos y que le ha surgido la oportunidad de subarrendar una habitación de la vivienda. Según le informa, de esta manera podrá seguir pagando la renta del alquiler. ¡Atención! Vea cuáles son sus derechos y qué cautelas debe tomar si autoriza el subarrendamiento.

        Subarrendamiento de vivienda

        Prohibido. El arrendatario de una vivienda sólo puede subarrendarla de forma parcial (por ejemplo, una habitación) si dispone del consentimiento previo y por escrito del arrendador.Además, el subarrendamiento ?si se consiente? acabará cuando finalice el alquiler "principal", y su precio no puede ser superior a la renta que pague el inquilino. ¡Atención! Por tanto:

        ·         Si en el contrato usted no autorizó el subarrendamiento (de hecho, lo habitual es prohibir expresamente el subarriendo), puede negarse a que su inquilino subarriende una habitación de la vivienda.

        ·         Si opta por esta negativa, advierta a su arrendatario de que, si aun así subarrienda la vivienda, usted podrá resolver el contrato y desalojar a ambos de la vivienda (al arrendatario y al subarrendatario). Apunte. Aunque a causa del coronavirus se ha aprobado una normativa que suspende los desahucios, cabe entender que dicha suspensión no se aplica si se presenta una demanda porque el arrendatario ha subarrendado sin autorización.

        Si lo autoriza...

        Autorización. No obstante, en la situación actual, es posible que su prioridad sea seguir teniendo la vivienda arrendada y cobrar la renta. Además, si presenta un desahucio por falta de pago, puede que se suspenda el desahucio. Apunte. Pues bien, si autoriza al arrendatario a subarrendar, es aconsejable que lo haga por escrito, pactando las condiciones en que se debe formalizar el subarrendamiento:

        ·         Subarrendatario. Indique la identidad del subarrendatario, y añada que cualquier cambio de subarrendatario deberá ser autorizado por usted.

        ·         Objeto. Identifique el espacio objeto de subarrendamiento (por ejemplo, una habitación concreta) y añada que queda prohibido subarrendar otras partes del inmueble.

        ·         Plazo y precio. Asimismo, indique el plazo del subarrendamiento y el precio. Apunte.Vea un ejemplo de cláusula pactando esta cuestión:

        "El plazo del contrato de subarrendamiento será de ......, y comenzará a regir al mes siguiente de obtener la autorización del Arrendador. No obstante, se pactará de forma expresa que el subarriendo quedará resuelto automáticamente si, por cualquier causa, se extingue el contrato de arrendamiento."

        Condicionado. Finalmente, indique que el subarrendamiento queda condicionado a que se cumplan las condiciones indicadas en su autorización, por lo que, si se subarrienda en condiciones distintas, se considerará subarriendo inconsentido y ello le permitirá resolver el contrato.

        Carta o anexo. Su autorización para subarrendar puede formalizarse mediante un intercambio de comunicaciones escritas entre el arrendatario y usted (le facilitamos un modelo de documento). Apunte. También puede formalizarse mediante un anexo al contrato de arrendamiento firmado por ambas partes, en el que se deje constancia de dicha autorización y de las condiciones en que se deberá formalizar el subarrendamiento.

         

        Si el subarriendo no está autorizado en el contrato, usted puede negarse. Y si el inquilino subarrienda sin su permiso, podrá resolver el contrato. Si lo autoriza, pacte por escrito las condiciones del subarriendo y la identidad del subarrendatario.

        Madrid y Barcelona los dos mercados más activos en construcción residencial y con más vivienda sin vender produciéndose un incremento en 2020. Madrid tuvo un excedente de 45.071 viviendas un 4,1% más que en 2019 mientras que Barcelona tuvo 43.000 un 3,9%.

        Cuantificar el excedente de vivienda vacía en España es difícil. Según la cifra oficial del censo 2011 en España había 3,4 millones de viviendas vacía una gran diferencia con las 626.000 viviendas sin vender en 2021.

        Esta cuestión se ha barajado en muchas administraciones públicas debido a la dificultad de acceso a la vivienda y actualmente se está estudiando la expropiación en varias comunidades obligando a los propietarios mediante nuevas normativas al alquiler.

        Para ello vamos a mencionar los siguientes casos;

        Uno de ellos es el de Baleares en el que el pasado marzo se ordenó la expropiación de medio centenar de inmuebles para que sean gestionados por el instituto autonómico de la vivienda Ibavi durante la duración del contrato, 5 años si es particular y 7 años si es empresa. La normativa Balear permite la expropiación forzosa de pisos de grandes tenedores que lleven dos años vacíos de forma injustificada.

        El otro caso es el del País Vasco que ha aprobado este mes una normativa parecida dirigida a inmuebles deshabitados de pequeños o grandes propietarios quedando excluidas las segundas residencias y que el próximo septiembre empezará a funcionar. Esta normativa pretende gravar los inmuebles vacíos y establecer un recargo de deshabitabilidad de forma injustificada.

        Navarra también prevé la expropiación de vivienda vacía solo en el caso de empresas sin embargo desarrollar una normativa no forma parte de sus planes.

        Cataluña también exploró la vía de la expropiación pero una Sentencia del Tribunal Constitucional la desestimó.

        Aragón también prevé una futura normativa en la que está previsto el registro de vivienda desocupada y la cesión de uso por parte de grandes tenedores bajo determinadas circunstancias.

        Valencia está preparando también un Decreto para desarrollar el procedimiento en pisos vacíos aunque anteriormente ya el Constitucional anuló la Ley de Función Social de Vivienda que hacía referencia a la expropiación de usufructo en algunos procedimientos de ejecución hipotecaria.

        Por lo tanto finalmente el Gobierno en el estudio y desarrollo de la nueva normativa pretende incorporar la penalización a viviendas vacías en la futura Ley de Vivienda, para ello se definirá bien que es lo que se considera vivienda deshabitada y las condiciones de incremento del impuesto cuyo máximo sería un 50%.

        La implicación del mercado bancario y la bonificación de inmuebles eco son factores clave para el fomento constructivo en clave de sostenibilidad, según el Consejo General de COAPI de España.

        Expresiones como "Hipoteca verde" o "hipoteca sostenible" son cada vez más habituales en el entorno del mercado inmobiliario y también como tendencia social y, aunque recientemente se haya popularizado su término por la comercialización de dicho producto por grandes bancas como Bankia, BBVA, Kutxabank y Santander entre otros, lo cierto es que tiene sus inicios con Triodos Bank y se presenta como una oportunidad de sostenibilidad constructiva en nuestro país.

        Según explica Lola Alcover, secretaria del Consejo General de COAPI de España, estas hipotecas fijan las cláusulas de crédito concedido en base al nivel de respeto al ecosistema del inmueble garante, lo que, según indica, "se presenta como una oportunidad para la conversión ECO del parque de inmuebles español".

        Inmueble eficiente versus inmueble sostenible

        Desde el Consejo General de COAPI de España destacan que, pese a que el parámetro más conocido y popular a la hora de definir un inmueble ECO es el de la etiqueta de eficiencia energética que este posee (clase A o B en su mayoría), su definición es mucho más amplia. Así pues, mientras que un inmueble eficiente se considera aquél que consume una relativa baja cantidad de energía externa para cumplir las exigencias normales de habitabilidad de sus ocupantes, un inmueble sostenible cubre con las exigencias y necesidades de habitabilidad teniendo en cuenta el bienestar del medioambiente y, en concreto, reduciendo las emisiones de CO2.

        A este respecto, Lola Alcover ha comentado: "El concepto de sostenibilidad, al ser más amplio, merece ser medido con el parámetro ? de nuevo cuño ? huella de carbono, y en este sentido el número de inmuebles de nuestro país, no ya sostenibles, sino simplemente eficientes, es desoladoramente bajo".

        La implicación del mercado bancario, necesario para la conversión ECO

        En este contexto, la ?Hipoteca verde? o ?Hipoteca sostenible? va a suponer una gran palanca de impulso a la necesaria conversión ECO de nuestro parque de inmuebles, ya sea desde el punto de vista de nueva edificación como en la rehabilitación de los ya existentes. "Sería deseable que este producto fuera incrementando la bonificación ofrecida en función de cuanto mayor sea la ratio de calidad ecológica de la finca en cuestión, puesto que ello supondrá un refuerzo muy efectivo para encauzar la tendencia hacia alcanzar las cotas de sostenibilidad más altas", explica Lola Alcover.

        Por otro lado, Alcover también comenta que, más allá de los motivos de tendencia que conlleva la etiqueta ECO, el sector financiero ha hecho sus números prospectivos y han concluido que se trata de un "win to win", al considerar este tipo de familias como aquellas con un mayor sentido del compromiso y por ello con una probabilidad de impago más baja, ofreciéndoles en consecuencia mejores condiciones hipotecarias. En este sentido, Alcover asegura: "Es un dato enormemente positivo que, por fin, las firmas financieras se hayan decidido a dar el paso de apostar por bonificar el préstamo sobre "Inmuebles ECO" y, aunque todavía su implantación en el mercado bancario es incipiente, todo apunta a que este modelo va a despegar con fuerza".

        Colaborador:

        www.consejocoapis.org

        • Para que existan unas arras penitenciales (las que permiten exigir el doble si el vendedor incumple), debe constar de forma clara la voluntad de las partes de pactarlas.
        • Y en este caso se ha considerado que la expresión indicada equivale a unas arras confirmatorias. Por ello, al resolverse la venta por incumplimiento del vendedor, éste ha tenido que devolver al comprador los 6.000 euros que le entregó e indemnizarlo por los perjuicios sufridos consistentes en las inversiones realizadas en la finca (pero no el doble de lo entregado).
        Para que existan arras penitenciales debe constar claramente la voluntad de pactarlas.

        A pesar de la caída nacional, en la mayoría de capitales españolas (26) el porcentaje de viviendas que se venden en menos de 30 días ha crecido. El mayor aumento se ha producido en Girona, donde han pasado de supone el 17% en febrero de 2020 al 40% actual. Le siguen León (que pasa del 17% al 33%) y Huelva (del 22% al 35%). A continuación, y con diferencias superiores a los 10 puntos porcentuales, se sitúan Córdoba (del 16% al 28%), Santa Cruz de Tenerife (del 22% al 33%) y Lugo (del 7% al 17%).

        Entre las grandes ciudades no hay una tendencia generalizada. En Valladolid ha crecido (del 22% al 28%), al igual que Palma (del 28% al 32%), Bilbao (del 34 % al 36%) y Málaga (del 38% al 40%). Por el contrario, en Madrid el porcentaje de viviendas vendidas en un mes se ha reducido (del 53% al 43%). La tendencia también ha sido bajista en Zaragoza (del 45% al 36%), Valencia (del 47% al 39%), Sevilla (del 40% al 34%) y Barcelona (del 53% al 50%).

        La mayor reducción del peso de las ventas rápidas se ha registrado en Segovia, donde han pasado de suponer el 43% del total al 22% del mes de abril. Le siguen Vitoria (que pasa del 49% al 37%) y Cáceres (del 31% al 20%).

        Zonas más y menos dinámicas para vender

        Cuenca es la ciudad en la que el peso de las viviendas vendidas en menos de 30 días es mayor, ya que alcanza el 77% del total. Le siguen Granada (67%), Barcelona (50%), Huesca (48%), Madrid (43%), Málaga (40%), Girona (40%) y Valencia (39%). Por encima de la media nacional (33%) se encuentran Vitoria (37%), Salamanca (36%), Bilbao (36%), Zaragoza (36%), Huelva (35%), Pamplona (35%) y Sevilla (34%).

        En el noroeste se encuentran las tres capitales donde menos viviendas se vendieron en menos de un mes: Zamora (13%), Ourense (16%) y Lugo (17%). Completan el ranking de ciudades con menos de un 20% de ventas rápidas Palencia (17%), Ávila (18%) y Badajoz (19%).


        "Los propietarios han tenido que buscar alternativas durante la pandemia para mantener la rentabilidad de sus inmuebles, provocando un trasvase hacia el alquiler vacacional" explican desde el Consejo General de COAPI de España. 

        La plena recuperación económica del sector turístico no se espera hasta 2022, por lo que el carácter del propietario determinará el mercado al que se destinará esa vivienda.

        La crisis de la COVID-19 y las restricciones relacionadas con la movilidad han golpeado duramente uno de los principales pilares de la economía española, el turismo: España en enero recibió la visita de 434.362 turistas internacionales, un 89,5% menos que en enero del año anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Este contexto está incidiendo, en consecuencia, en el mercado inmobiliario de alquiler vacacional, el cual ha tenido que buscar alternativas para sobrevivir a esta crisis. El plan de vacunación en marcha y la llegada del verano arrojan luz a este sector y hacen prever un moderado cambio en el segmento de alquiler.

        "Durante estos meses de pandemia, los propietarios han tenido que buscar soluciones para seguir obteniendo rentabilidad sobre sus inmuebles, de manera que han volcado la oferta de alquileres turísticos al alquiler convencional", explica Francisco Nomdedeu Maristany, vocal del Consejo General de COAPI de España, que apunta que esta solución, sin embargo, es pasajera.

        La proximidad con el verano y el plan de vacunación que se está llevando a cabo está avivando el sector por las buenas perspectivas que ofrece y, en este sentido, se espera movimiento en el mercado inmobiliario de alquiler con un nuevo trasvase de viviendas hacia el sector vacacional.

        "Este trasvase se prevé moderado pues, aunque las perspectivas son buenas, muchos propietarios prefieren un arrendatario más estable y de más larga duración ante este periodo incierto", ha analizado Francisco Nomdedeu Maristany, que considera, además, que esta recuperación del sector turístico no será tan rápida como se espera.

        Plena recuperación del sector turístico a mediados de 2022

        Aun así, la evolución de la pandemia y el ritmo de vacunación, no tan rápido como se esperaba, han obligado a recalcular el horizonte de la recuperación económica del sector turístico, fijándola, previsiblemente, para mediados de 2022.

        "En este sentido, y ante este panorama de restricciones que avanzan y desescalan semana a semana, el carácter del arrendador, más arriesgado o conservador, será lo que determine el futuro de su vivienda y el mercado al que la destine", concluye Nomdedeu Maristany.

        Colaborador:


        www.espaiapi.cat

        Desde el Observatorio Metropolitano de la Vivienda Barcelona y Fundación Hábitat 3 se está a favor de construir vivienda protegida para conseguir un parque de vivienda pública suficiente. En el pasado España ha dado ayudas de compra de vivienda VPO para luego venderlas a precio libre de mercado, esto resultó catastrófico ya que España tendría siete millones de inmuebles sociales, más de un 25%, aunque el porcentaje según estimaciones actuales va del 1,5% al 2,5% insuficiente para satisfacer las necesidades de los jóvenes. Otros Países como Países Bajos es cuarto en vivienda social, comprando pisos, reciclando terrenos públicos, construyendo etc. Suelen regenerar zonas degradadas de la ciudad en las que no hay interés del sector privado rechazando los topes de rentas.

        En contra de establecer precios máximos se encuentra Asval que aglutina 44.000 pisos en alquiler. Su presidente pide más vivienda asequible, viviendas con ayudas públicas a precios regulados en colaboración público-privada así como impulsar nuevos programas de construcción vivienda, "Hay que hacer la vivienda asequible donde es necesaria y no donde el suelo es barato, como lamentablemente suele ocurrir".

        Desde el Gabinete Económico CCOO sí defiende los límites de precios manifestando que "Tiene que haber estas medidas a corto plazo, como desincentivar las viviendas en manos muertas, precios máximos, medidas contra el hacinamiento o prohibir alojamientos de alta rotación turística en zonas tensionadas", explicando que construir un parque de alquiler asequible lleva más tiempo que regular los arrendamientos. Ya que los salarios de los jóvenes son bajos y los alquileres altos, de ello se deduce que se han de frenar las subidas y estimular las bajadas para que haya equilibrio entre alquiler y salario.

        Sin embargo la compra no parece una prioridad para la Asociación de Promotores Constructores de España, un millón de personas de 25 a 35 años no pueden pagar la entrada de una vivienda, si miramos hacia otros países como Francia conceden créditos a tipo cero y en Reino Unido créditos avalados públicamente, España se ha cerrado esa puerta y solo habla de alquiler.

        Una opción interesante y habitual


        Ventajas. La venta sobre plano es bastante habitual, ya que ofrece algunos beneficios para el comprador. Apunte.  Suele resultar entorno a un 15% más económica que las convencionales, supone mayor facilidad de pago al irse abonando cantidades a cuenta durante la construcción y permite la personalización de la obra, pactando materiales y acabados o cambios en la distribución.


        Inconvenientes. Al ser operaciones que se alargan varios años, entrañan riesgos: desde que la promotora incumpla sus obligaciones hasta que pueda resultar insolvente y entrar en concurso. ¡Atención!  El resultado puede ser que la vivienda finalmente entregada no se corresponda con la anunciada, o bien que no se llegue a entregar. Para evitar riesgos, antes de contratar, solicite un informe de solvencia de la promotora y recuerde los derechos y obligaciones que conllevan estos contratos. Vea cuáles son.


        Obligaciones del promotor


        Entregas a cuenta. Sepa que el promotor debe contratar garantías ?en relación con las cantidades de dinero que usted vaya a entregar? y que debe informarle de los contratos y el nombre de las entidades con las que sean suscritos. Apunte.  Estas garantías son:


        Contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada, o bien un aval solidario emitido por entidad de crédito autorizada, por si la obra no se inicia o no llega a buen fin. Apunte.  Puede verificar qué entidades están debidamente autorizadas en la web del Ministerio de Economía: http://rrpp.dgsfp.mineco.es .


        Ingresar las cantidades percibidas en una cuenta especial de una entidad de crédito, de forma separada a cualquier otra clase de fondos que le pertenezcan. Apunte.  Y únicamente podrá disponer de ellas para atender a pagos derivados de la construcción de la obra.


        La publicidad obliga. Además, recuerde que en la compraventa inmobiliaria cualquier información publicada o entregada al comprador tiene carácter vinculante. Apunte.  Por tanto, si la vivienda entregada no se ajusta a lo publicitado, usted puede alegar incumplimiento y reclamar.


        Cláusula de modificación. Hay que tener en cuenta que, durante la construcción, pueden producirse modificaciones técnicas en el proyecto; por ejemplo, porque lo solicita el ayuntamiento o el arquitecto estima que son imprescindibles. Para ello, estos contratos suelen incluir una cláusula de modificación. ¡Atención!  No obstante, dichas modificaciones no deben afectar a la habitabilidad o la funcionalidad (por ejemplo, no pueden permitir pasar de vivienda a local) ni tampoco pueden alterarse las calidades.


        Con intereses...


        Incumplimiento. Además, sepa que en este tipo de contratos el promotor queda obligado a devolver las cantidades percibidas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables y los intereses legales, en los siguientes supuestos:


        Que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos en el contrato.


        No se obtenga la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o un documento equivalente que faculte para ocupar la vivienda.


        Aunque la compra sobre plano es más económica, el hecho de hacer entregas a cuenta entraña riesgos. Asegúrese de que la promotora es solvente y ofrece las garantías legalmente requeridas para resarcirle frente a posibles modificaciones o incumplimientos.

        En este sentido:

        ·         El plazo para reclamar rentas impagadas es de cinco años (tres años en Cataluña).

        ·         No es imprescindible que, dentro de ese plazo, el arrendador demande judicialmente al inquilino. Apunte.  Si reclama extrajudicialmente por un medio fehaciente (por ejemplo, mediante burofax), el plazo de prescripción se interrumpe y vuelve a computarse desde el inicio.

        Amistosa. Eso sí: para interrumpir la prescripción debe existir un acto del arrendador por el que expresamente reclame o exija al inquilino la deuda. ¡Atención!  Y en el caso indicado se ha considerado que las comunicaciones que mantuvo el arrendador con el inquilino antes de la demanda no cumplían ese requisito, pues eran en un tono amistoso y de confianza (comentando los retrasos en el pago o los pagos parciales del inquilino).

         

        Si tiene rentas pendientes de cobro, no deje que prescriba su derecho a reclamarlas.

        En el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ejecutivo modifica dos artículos del decreto antidesahucios aprobado el pasado diciembre, que se mantendrá vigente mientras dure el estado de alarma.

        Principales modificaciones;

        Sustitución de delito por violencia o intimidación

        El decreto antidesahucios (que a su vez modificó el decreto de medidas urgentes de marzo) preveía en el artículo 7.c que el juez no pudiera suspender un lanzamiento "cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito", lo que se sustituye por "cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas".

        "Con la redacción anterior no se podía proteger a ningún ciudadano vulnerable, ya que toda ocupación de una vivienda implica un delito; había que acotarlo", explican las citadas fuentes ministeriales, que insisten en que la decisión de continuar o no con un desahucio siempre va a quedar en manos de un juez, que resolverá de manera ponderada y proporcional, en cada caso.

        Procedimiento penal

        También se modifica el artículo 1 bis, que en diciembre estableció la "suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil" y ahora añade "y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal"

        Por otra parte, se cambian las letras b y c del artículo 7, que regula las excepciones de la suspensión de lanzamientos en los casos de ocupación.

        Una de estas excepciones (la letra b) era que la entrada o permanencia en la vivienda se hubiera producido "en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada".

        La actual regulación incluye las ocupaciones en inmuebles propiedad de personas físicas y queda redactado así: "Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada".

        Vigencia durante el Estado de alarma

        Se restringe al periodo del estado de alarma, "se faculta al juez para que considere de manera ponderada y proporcional la paralización o no del lanzamiento después de escuchar a los servicios sociales, para que pueda determinar si están implicadas personas vulnerables".

        El decreto-ley publicado hoy en el BOE justifica estas modificaciones en la "necesidad de dar cobertura inmediata a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda".

        Ausencia del inquilino

        Posesión. En consecuencia, hasta que no se produzca el desalojo efectivo y usted recupere la posesión del inmueble, su inquilino mantiene el derecho a utilizar la vivienda, de modo que usted no puede entrar en ella sin más. ¡Atención!  No entre en el piso: de hacerlo, si el inquilino volviera de repente, podría llegar a denunciarle por allanamiento de morada. Vea cómo actuar.

         

        Indicios. Aunque todo apunte a que su inquilino se ha marchado sin más ?pues se habría acabado enterando si le hubiese ocurrido algo (una operación de urgencia, un viaje inesperado?) o alguien (herederos, amigos...) hubiese contactado con usted si hubiese fallecido?, no se precipite. ¡Atención!  Piense que, aunque lo esté incumpliendo, el contrato sigue vigente y el inquilino (dondequiera que esté) sigue teniendo las llaves del inmueble.


        Requiera al inquilino


        Requerimiento. Remita un requerimiento a su inquilino dando por resuelto el contrato por incumplimiento ante la falta de pago, reclamando las rentas impagadas y exigiendo que efectúe la entrega de llaves de forma inmediata. Apunte.  Para incentivar a su inquilino, recuérdele:

         

        · Que, de no atender a su requerimiento, se verá obligado a instar el desahucio por falta de pago, reclamándole la deuda actual, además de todas aquellas cuotas que se devenguen hasta que usted recupere la posesión de la finca.


        ·Que, en consecuencia, cuanto antes entregue las llaves, menor será la deuda acumulada.


        Fehaciente. Hágalo de forma que quede constancia de su reclamación; por ejemplo, mediante burofax con acuse de recibo y certificado de contenido o mediante correo electrónico certificado. Apunte.  El burofax puede remitirlo directamente al piso alquilado y será válido, aunque seguramente no lo recoja si ya no vive ahí. Puede enviarle en paralelo un e-mail o un WhatsApp, ya que es más probable que lo lea y, al conocer su contenido, tal vez sea más proclive a cooperar.


        Los siguientes pasos


        Si el inquilino coopera... Si consigue que le entregue las llaves, redacte un documento de entrega de llaves y tome las siguientes precauciones:

         

        · Quede con él en el inmueble para poder revisarlo juntos y dejar constancia en el documento de entrega de llaves de los posibles desperfectos que pueda haber. Apunte.  Indique que la mera entrega de llaves no le exime de tener que responder por todos los conceptos pendientes (rentas, suministros pendientes, indemnización por desistimiento, desperfectos...).


        · En caso de que el inquilino se limite a remitirle las llaves o a dejarlas en el buzón, deberá por lo menos ponerle por escrito que con ese acto le hace entrega de la posesión del inmueble. ¡Atención!  Tenga en cuenta que dejar las llaves en el buzón sin más no equivale a una entrega efectiva, por lo que el inquilino sigue estando obligado a pagar la renta y usted tampoco podría entrar en la vivienda. En este caso debería tramitar un desahucio.


        Desahucio. Si nada de lo anterior es efectivo, interponga un desahucio por falta de pago para resolver el contrato y recuperar la posesión de su propiedad. Apunte.  Lo más probable es que el inquilino no comparezca, no se celebre juicio y usted recupere la vivienda en un plazo relativamente rápido, además de poder reclamarle todas las cantidades adeudadas por todos los conceptos.

         

        Si su inquilino se marcha sin más dejándole deudas, no entre en el piso hasta que no haya obtenido la posesión. Intente quedar con él para que le devuelva las llaves. Si hace caso omiso, interponga un desahucio por falta de pago.

        Actualización. Cuando el propietario de un piso en alquiler deja de actualizar la renta durante un período, no pierde este derecho, y puede volver a hacerlo más adelante. ¡Atención!  No obstante, hay que tener en cuenta algunas normas y criterios que afectan a este incremento, en función de lo pactado en el contrato y la fecha en que se firmó. Vea cómo funciona.

        Distintas regulaciones

        Cláusula. Lo habitual es que en los contratos de alquiler se pacte una cláusula de actualización de la renta y ésta puede que incluya la fórmula y el índice de referencia para calcular el incremento o no. ¡Atención! No obstante, a veces no se pacta nada y, en tal caso, según la fecha del contrato, se aplicará una legislación u otra, por lo que usted podrá aumentar la renta utilizando unos criterios u otros, o directamente no podrá hacerlo por no haberlo previsto expresamente.

        Cambios. En los últimos años la ley ha sufrido constantes modificaciones, por lo que la fecha de firma del contrato determina la regulación aplicable. 

        Criterios a la hora de actualizar

        Cuantía. En caso de poder actualizar la renta, podrá aplicar el IPC, el IGC (Índice de Garantía de Competitividad) o lo que haya pactado, y aplicar la variación acumulada durante el período en el que la renta no se ha actualizado (siempre que no haya transcurrido el plazo que la ley le otorga para exigirla, es decir, cinco años). ¡Atención!  Pero no podrá exigir al inquilino los "atrasos", es decir, la diferencia que habría cobrado si hubiese practicado la actualización cuando correspondía.

        Justificación. Sólo se puede exigir al inquilino la renta actualizada a partir del mes siguiente al que se le notifica por escrito de que ésta se actualiza. Apunte.  Recuerde que, si el inquilino lo solicita, deberá indicar el porcentaje aplicado adjuntando un certificado oficial justificativo. Y que bastará con anunciarlo con una nota en el recibo anterior.

        A efectos prácticos

        Ejemplo. En un alquiler firmado en enero de 2016 se pactó la posibilidad de actualizar la renta pero sin determinar el cálculo, de forma que es de aplicación el IGC. Si la renta dejó de actualizarse en enero de 2019, a partir de ahora podrá actualizarla con el IGC acumulado desde enero de 2018 (fecha de la última actualización). ¡Atención!  No obstante, sólo podrá exigir el incremento a partir del mes siguiente al que le notifique a su inquilino. Y no podrá reclamarle el importe de la renta que debería haber pagado si la actualización se hubiese realizado cuando correspondía.

        Finalización. El mismo criterio se aplica cuando finaliza el contrato, ya sea porque ha terminado o por desahucio. Apunte.  El propietario no puede reclamar al inquilino los atrasos en concepto de rentas no actualizadas en su momento, ni descontar estos importes de la fianza.

        Si dejó de actualizar la renta del alquiler de su piso durante un tiempo, puede volver a hacerlo e incluso aplicar la variación acumulada durante ese período, pero no podrá reclamar los importes que hubiera cobrado de haberlo hecho en su momento.

        Precios. A raíz de la situación provocada por la pandemia del coronavirus, varios estudios señalan que los precios de los alquileres de vivienda han bajado en diversas ciudades, y que es posible que esa tendencia continúe. ¡Atención! Por ello, es posible que su inquilino deje su piso en cuanto encuentre uno a mejor precio. Recuerde cómo protegerse.

        No olvide la indemnización. En los alquileres de vivienda, el inquilino puede desistir y dejar la vivienda en cualquier momento tras los seis primeros meses de contrato (basta que se lo comunique por burofax con 30 días de antelación). En este sentido, no es válida la renuncia a este derecho ni pactar un preaviso superior. Apunte. Lo que sí puede pactar es que, en caso de desistimiento, le deberá indemnizar con un mes de renta por cada año de contrato que quede por cumplir. Muchos arrendadores no lo pactan, pero en la situación actual le interesa hacerlo. De ese modo:

        ·         Seis primeros. Si el inquilino encuentra un piso más barato y desiste durante los primeros seis meses, podrá oponerse y exigir la renta de los seis primeros meses (también podrá reclamar la indemnización de un mes de renta por cada año de contrato que quede por cumplir).

        ·         Tras los seis primeros. Si desiste tras los seis primeros meses, podrá reclamar la indemnización indicada si así lo ha pactado. ¡Atención! No pacte una indemnización superior, pues dicha cláusula sería nula y se arriesga a no cobrar nada (en un caso en el que se pactó una indemnización superior a la legal, los tribunales han anulado la cláusula y el arrendador no ha podido reclamar nada por el desistimiento, si bien en otros casos los tribunales limitan la indemnización al máximo legal).

        Más plazo. Para aumentar la indemnización por desistimiento, pacte una duración inicial del contrato superior (cuantos más años queden por cumplir de contrato mayor será la indemnización). Apunte. En principio, aumentar la duración inicial del contrato no le perjudica, pues debe respetar igualmente la duración obligatoria que fija la ley (cinco años ?siete si el arrendador es persona jurídica?). No obstante, considere también el riesgo de que pueda necesitar la vivienda antes, ya que en ese caso deberá respetar la duración pactada.

         

         

        Dada la posibilidad de que los inquilinos cambien de vivienda si encuentran otra más barata, pacte la indemnización que permite la ley por desistimiento del inquilino.

        Encargo. Si tiene una agencia inmobiliaria puede que alguna vez firme el encargo de venta fuera de su establecimiento. Por ejemplo, porque el vendedor del inmueble es una persona de edad avanzada y usted acude a su domicilio para firmar el encargo. ¡Atención!  Pues bien, en esos casos se aplican unas reglas específicas que le conviene conocer...

         

        Fuera del establecimiento

        Consumidor. La ley protege a los consumidores (quienes contratan al margen de su actividad empresarial o profesional). Y un caso en el que se manifiesta esa protección es en los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil. ¡Atención!  En estos casos ?por ejemplo, si se firma el encargo de venta en el domicilio del cliente? se considera que puede que éste no tenga tiempo suficiente para reflexionar o para comparar con otras ofertas. En definitiva, que puede tomar decisiones poco informadas o meditadas.

        Desistimiento. Por ello, para proteger al consumidor la ley le reconoce, en estos casos, un derecho de desistimiento. Apunte.  En concreto:

        ·         El consumidor puede desistir y dejar sin efecto el encargo durante un plazo de 14 días naturales a contar desde la fecha de celebración del contrato. ¡Atención!  Este derecho es irrenunciable para el consumidor.

        ·         Además, puede desistir sin ningún coste y libremente (sin indicarle el motivo).

         

        ¿Y si no cumple?

        Más plazo. Antes de firmar el encargo, usted debe informar al cliente, de forma clara y comprensible, de que dispone de ese derecho de desistimiento, así como del plazo y procedimiento para ejercerlo (también debe facilitarle un modelo de formulario de desistimiento). ¡Atención!  Tenga en cuenta:

        ·         Si no cumple esta obligación de información y documentación, el plazo que tendrá el cliente para desistir finalizará 12 meses después de que acabe el plazo inicial de 14 días. ¡Atención!  Es decir, usted quedará expuesto a que más de un año después de firmar el encargo de venta el cliente desista de éste.

         

        ·         Y ello aunque durante ese plazo usted haya hecho gestiones para encontrar un comprador (o incluso aunque ya lo haya encontrado).

        Ejemplo. Una agencia firmó un encargo en el domicilio del vendedor, sin informarle del derecho de desistimiento. Tras encontrar un interesado en comprar, el vendedor desistió del encargo porque "no le salían las cuentas". ¡Atención!  Los tribunales han dado la razón al consumidor[TS 24-03-2021] y le han exonerado de pagar los honorarios pactados. Aunque la ley excluye el derecho a desistir cuando el servicio ya ha sido completamente ejecutado (como en este caso, pues la agencia encontró un comprador), para ello es necesario que el cliente acepte expresamente que la ejecución del servicio conllevará la pérdida del derecho a desistir. Y en este caso no constaba esa aceptación.

         

        Consejo. Por tanto, en la medida en que sea posible, evite la firma de los encargos fuera de su establecimiento, pues ello comporta obligaciones adicionales por su parte y la existencia del derecho de desistimiento indicado. ¡Atención!  Y si en alguna ocasión recurre a esta forma de contratación, tenga en cuenta sus obligaciones y cúmplalas: de esta manera el derecho de desistimiento quedará limitado a un plazo de 14 días.

         

         

        En los contratos celebrados con un consumidor fuera de establecimiento mercantil (por ejemplo, en su domicilio), el cliente puede desistir en un plazo de 14 días. Este plazo se amplía a 12 meses si antes usted no le informa de su derecho a desistir.

        ¡Atención! No obstante, ¿qué pasa cuando el arrendatario es una persona jurídica? ¿Merece la misma protección? Según el Tribunal Supremo, no.

        Libertad de pactos. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que, cuando el arrendatario es una persona jurídica, el contrato de arrendamiento se regula a través de la libertad de pactos, pues una persona jurídica no tiene ni la capacidad ni la necesidad de ocupar una vivienda como morador. Ello, aunque el contrato se haya hecho para que los propietarios de la compañía establezcan ahí su vivienda habitual. Apunte. Si usted va a arrendar una vivienda a una persona jurídica, sepa que podrá pactar libremente la mayoría de las cláusulas, como el plazo de duración del contrato, la renta y sus futuros incrementos, la resolución contractual en caso de venta, etc.

        El arrendamiento a favor de una persona jurídica no queda sujeto a las limitaciones de la LAU.

        Caso real. En diversas ocasiones el Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo de las hipotecas tras la estimación de una acción colectiva (es decir, de un procedimiento judicial en el que la parte demandante es un grupo de personas ?en este caso, varios clientes del banco se agruparon para presentar la reclamación?).

        Efectos de una sentencia anterior

        Precedente. Pues bien, en una reciente sentencia, el propio tribunal reflexiona sobre si los efectos de las sentencias dictadas en este tipo de acciones colectivas deben extenderse a los procedimientos posteriores que haya instado una sola persona (acción individual). Apunte.  Y se considera que, si la sentencia es desestimatoria, no pueden extenderse sus efectos, porque no sería justo aplicarle a la persona que demanda ahora los efectos desfavorables de un procedimiento en el que no ha participado.

        Estimatoria. En cambio, cuando la sentencia sea estimatoria, se indica que si se ejercita una acción individual respecto de la misma cláusula suelo y contra la misma entidad, como regla general el juez deberá declarar la cláusula nula y suprimirla del contrato.Apunte.  Esto es así porque debe haber una coherencia entre las distintas resoluciones dictadas en supuestos idénticos.

        Excepción. Eso sí, se establecen una serie de salvedades cuando se aprecien circunstancias excepcionales en la acción individual:

        ·         Según el perfil del cliente. Por ejemplo, si se trata de un experto en productos financieros o de un profesional de la banca. Apunte.  En el caso concreto era un abogado que se dedicaba al asesoramiento de empresas, y la sentencia consideró que no se daban estas circunstancias excepcionales.

        ·         Información suministrada. Cuando la entidad bancaria acredite que cumplió con todas sus obligaciones de información sobre el funcionamiento y los riesgos de la cláusula suelo.

        Prueba. Normalmente las entidades proponen como prueba la declaración del trabajador que comercializó el producto (para confirmar que cumplió con su obligación de informar). Apunte. Pero, en general, los juzgados consideran ese testimonio insuficiente. Además, muchas veces el trabajador del banco no se acuerda de la información que dio al cliente a la hora de contratar, debido al tiempo transcurrido.

        ¿Cómo reclamar?

        Antecedentes. Si se ha interpuesto una acción colectiva contra su entidad bancaria y los tribunales han fallado a favor de los demandantes, verifique si usted se encuentra en una situación similar. ¡Atención!  En ese caso, reclame:

        ·         Paso 1. Acuda a su oficina con dos copias de su reclamación, donde indique que quiere que se declare nula la cláusula suelo de su hipoteca y que se proceda a la devolución de las cantidades cobradas de más por su aplicación (una copia será para el banco y otra para usted; pida que le pongan en su copia un sello con la fecha, conforme la ha entregado).

        ·         Paso 2. Si el banco se niega o no contesta en el plazo de un mes (dos si no se es consumidor), podrá interponer una demanda judicial, acompañando la reclamación extrajudicial previa. Apunte.  Si acredita que tiene una cláusula suelo redactada de forma idéntica a la que haya sido anulada anteriormente (algo probable, ya que los bancos utilizan siempre los mismos modelos), será el banco quien deberá probar que ha habido transparencia en la comercialización de la hipoteca , lo que difícilmente sucederá.

         

        Los efectos de las sentencias estimatorias dictadas en demandas colectivas por cláusulas suelo se pueden extender a las demandas individuales posteriores, siempre que el redactado de la cláusula sea idéntico y que la entidad demandada sea la misma.

        Impagado. El vendedor dice que liquidará la deuda con lo obtenido con la venta. ¡Atención! Exíjale que esa voluntad se manifieste en la propia escritura, para poder reclamarle luego (si no la paga) con un documento público (así le será más fácil reclamar su reembolso). Otra opción es exigir que se liquide la deuda antes de que se formalice la operación.


        Responsabilidad del adquirente


        Deudas. La ley obliga al adquirente de una vivienda o local a responder de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los anteriores propietarios en concepto de sostenimiento de los gastos generales de la comunidad. Apunte.  La responsabilidad se extiende a las deudas de la anualidad en que se produzca la venta y los tres años naturales anteriores (de enero a diciembre). Y en algunas comunidades autónomas, como en Cataluña, llega hasta los cuatro años anteriores.


        ¡Atención!  Además, si no paga, responderá con el propio piso o local, que puede ser subastado judicialmente para liquidar la deuda.


        Certificación


        Previsión. Para evitar sorpresas, la ley obliga al transmitente a aportar una certificación del estado de deudas con la comunidad al momento de firmar la escritura de compraventa. También es aconsejable solicitar las actas del último año por si hay alguna derrama extraordinaria que se vaya a devengar tras la compraventa Apunte.  Así el adquirente conoce, antes de firmar, si el inmueble tiene deudas con la comunidad, pudiendo optar entre no firmar la escritura o firmarla asumiendo la deuda con la comunidad de propietarios.


        Reclamación. Por tanto, si usted compra sabiendo que hay deuda, la está asumiendo, y si el anterior propietario no la salda, deberá hacerlo usted. ¡Atención!  Pero en ese caso podrá reclamar al transmitente las cantidades adeudadas, ya que éste es el principal responsable de los impagos, y le será más fácil si ya ha reconocido esa deuda en la escritura, pues le bastará con aportarla junto con el justificante de haber pagado usted.


        Y en su declaración de la renta...


        IRPF. Recuerde que la ley establece que el valor de adquisición de una vivienda o local, a efectos del IRPF, está formado por:


        • El precio real pagado por el comprador, salvo que dicho precio real sea inferior al precio de mercado, en cuyo caso valdrá este último.

        • Más las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición (excluidos intereses).

        ¿Esta deuda cuenta? Las deudas del inmueble no se consideran como gasto, ya que el verdadero deudor es el transmitente y además el adquirente, si paga la deuda, tiene un derecho de crédito para reclamar el reembolso al antiguo propietario. Por tanto, este pago no podrá considerarse como mayor valor de adquisición.


        Pérdida. No obstante, aunque no pueda incluir la deuda como valor de adquisición del inmueble a efectos de futuras ventas, se puede declarar en el IRPF como una pérdida patrimonial en el caso de que el anterior propietario no la pague después de un procedimiento judicial o sea declarado en concurso (es decir, si se produce el impago definitivo de la deuda). Apunte.  Esta pérdida patrimonial se podrá declarar en el ejercicio correspondiente a la conclusión del concurso o cuando se cumpla un año desde el inicio del procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que éste haya sido satisfecho.


        Si adquiere un inmueble con deudas de la comunidad de propietarios, responderá por tal deuda, aunque podrá reclamar el reembolso al antiguo propietario. Si no logra resarcirse, podrá declarar una pérdida patrimonial en su declaración del IRPF.

        Los precios continuarán su tendencia ascendente, tal como ya se registró en 2020 cuando el efecto Covid-19 no tuvo un impacto negativo sobre este indicador. Aun así, el aumento esperado para este ejercicio es el más moderado de los últimos seis años.


        Compraventas y tasaciones de viviendas

        El año ha empezado manteniendo unas cifras optimistas en el número de transacciones, con un primer trimestre que ha superado el mismo periodo del 2019 con un poco más de 140.000 compraventas.

        Se espera que el ritmo se vaya moderando a medida que avance el año y que este 2021 el total de operaciones se aproxime a las 510.000, un 5 % más que en 2020.

        La encuesta realizada a la Red de agentes colaboradores (APIs) de Servihabitat también muestra esta recuperación: el 85 % de los profesionales destaca que las operaciones se mantendrán o subirán, una cifra que seis meses antes se situaba en un 56 %.

        Este crecimiento no guarda paralelismo con la evolución de las hipotecas, ya que los clientes están comprando con más disponibilidad de recursos derivados de tener más liquidez y porque las entidades vienen asignando un ritmo de créditos hipotecarios más prudente.

        Servihabitat-compraventa-viviendas


        El precio de la vivienda

        El precio de la vivienda se moverá en un escenario de estabilización. En términos generales, no se esperan sobresaltos y con un ritmo de crecimiento del 0,9 % en el primer trimestre, se espera que el precio aumente un 1,4 % en el cómputo global del año.

        A partir del segundo semestre se espera una mayor moderación en el precio, con un dato que se estima próximo a cero en su variación interanual a cierre de 2021.

        El precio de la obra nueva, que ha destacado por presentar una mejor evolución en los últimos meses, empezará a mostrar una perspectiva mucho más estable con ajustes contenidos.

        La previsión para este 2021, al contrario de lo que ocurrió el año pasado, es que las diferencias en la tasa anual entre vivienda nueva y usada serán menos acusadas y mantendrán cierta sintonía, especialmente en la segunda mitad del año

        Servihabitat, Evolución precio vivienda

        Tomando de base la serie de MITMA, en la que se refleja el precio medio en ?/m, la recuperación del mercado de vivienda en propiedad se deja notar también en algunas de las principales ciudades.

        El aumento de precio estará por encima de la media nacional, y Barcelona presentará el mayor crecimiento con un 3,6%. A pesar de estos incrementos, el precio en ?/m2 estará próximo a los valores de 2019, solo con alguna leve modificación al alza.


        Oferta de vivienda

        El Covid-19 sí que ha impactado en la evolución de las viviendas iniciadas. El ciclo de auge moderado de los últimos años se ha visto interrumpido y se continuará desarrollando vivienda por debajo de los niveles pre-pandémicos.

        La incertidumbre y las exigencias financieras marcan la postura del promotor que se mantendrá en una actitud prudente a la hora de emprender proyectos, reduciendo incluso el arranque de nuevas viviendas en un 5 % respecto al 2020.

        En cambio, la finalización y entrega de obra se ha podido mantener, e incluso aumentar, respecto a los últimos años. Se prevé que el 2021 acabe en torno las 84.000 viviendas terminadas, recuperando la sintonía con los proyectos iniciados y completando su finalización.

        Preferencias según tipologías y ubicaciones de las viviendas

        Después de haber transcurrido un año desde el inicio de la pandemia, se refleja aún el cambio en la tipología de vivienda más demandada que propició la crisis sanitaria. Disponer de espacios abiertos y más grandes continúan siendo algunos de los aspectos más solicitados.

        En este sentido, casi la totalidad de los Agentes colaboradores (APIs) de Servihabitat (un 94 %) señala el incremento de demanda de espacios abiertos, mientras que en junio eran el 80 %.

        En cuanto a localización, se constata como el centro va perdiendo interés a favor de zonas más alejadas, y pasa a ocupar el tercer puesto como opción preferente.

        La primera corona se continúa posicionando como la opción mayoritaria para buscar vivienda, con un 37 % de la demanda, y las zonas más alejadas ganan 2 puntos, atrayendo como primera opción al 18% de los demandantes.

        Servihabitat, demandas

         

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        Servihabitat Retail

        En cuanto a precios, después de la resistencia mostrada en 2020, se ha empezado a constatar un descenso en las tasas de variación anual desde inicios de año.

        Una mayor seguridad jurídica impulsaría de forma positiva a obtener incrementos de oferta y demanda con un entorno más estable.

        Evolución del alquiler

        La evolución creciente del mercado de alquiler se ha visto frenada por los efectos de la crisis sanitaria.

        La menor afluencia de estudiantes o trabajadores temporales, junto con el teletrabajo que no obliga a residir en una localidad para desarrollar la actividad, han influenciado en la caída de la demanda volviendo a los datos de 2019, especialmente en las grandes ciudades.

        Como promedio anual, el número de hogares que se encuentran en régimen de alquiler está en torno un 19 %.

        Esta ralentización en la demanda también la perciben los Agentes colaboradores (APIs) de Servihabitat.

        Aunque siguen reflejando un buen comportamiento en el cierre de operaciones, el resultado global de las encuestas muestra cierto descenso.

        Tendencias viviendas


        Nuevas tendencias

        La demanda de vivienda de alquiler continúa priorizando los espacios abiertos al exterior en los inmuebles, aunque baja 6 puntos en relación a hace aproximadamente un año.

        Lo que sí presenta una progresión creciente es el interés por alquilar fuera de las zonas más céntricas.

        Las viviendas más alejadas del centro, en poblaciones más pequeñas y en ámbitos rurales pasan de ser la preferencia para el 18 % de la demanda a serlo del casi 24 %.

         

        Evolución del precio

        El precio del alquiler presentó en 2020 una tendencia hacia la moderación con incrementos interanuales leves, situándose por debajo del 2% al cierre de año.

        La bajada de la demanda y el aumento de la oferta, condicionada también por las restricciones turísticas, sobre todo en las capitales, está provocando un descenso en los precios con variaciones similares a las de 2012. En mayo de 2021 la bajada en precios se sitúa en el -6,1%.

        Teniendo en cuenta la opinión mayoritaria de la Red de Agentes colaboradores (APIs) de Servihabitat, se espera que los precios puedan mantenerse para los próximos meses.

        Igualmente, esta respuesta está totalmente sujeta a cómo evolucione la situación sanitaria, ya que el mercado está en un momento sensible a cualquier fluctuación que se pueda producir.

        Evolución precio alquiler

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        Servihabitat Retail

        www.servihabitat.com/





        Se prevé que continúa con la misma tendencia positiva y más si  Tienen en cuenta los diferentes factores que pueden continuar conduciendo Marlet. En este sentido, un entorno se considera favorable.  Macroeconomía con buenas perspectivas o categorías bajas.  Hipoteca, especialmente un término fijo, que puede ayudar a necesidades  Continuar positivo.

        La recuperación del mercado de compraventa se ha acentuado más que en el segmento de alquiler, que se ha mostrado más sensible a la evolución de la pandemia moviéndose en escenarios diferentes. Todos indicaron que la vacunación se aisló una proyección optimista y podría devolverse al nivel antes de la crisis sanitaria.

        El inmobiliario, desinfección, profesional y posicionamiento como base para el crecimiento del trabajo se confirma como una industria estratégica de tractores y efectos estratégicos de la economía española. Somos responsables de que el cobre continúe trabajando para cumplir con la recuperación completamente efectiva, tenga cuidado en ese momento para que la aparición de fondos europeos nos proporcione la oportunidad de convertir los parques reales de la finca, el cemento sobre la base del futuro para preservar su energía en la venida. Años y es un promotor que atrae la inversión privada. Ciertamente, la industria será el desafío que tenemos que venir.

        Introducción al informe sobre la vivienda de Servihabitat

        Juan Carlos Álvarez, Director General de Negocio de Gestión Patrimonial de Servihabitat, dice:

        "La inversión en patrimonio continúa ofreciendo retornos interesantes, con unas tasas que se sitúan en torno al 7,5 %, a pesar de la ralentización de la evolución del mercado de alquiler respecto al de la compraventa, menos impactado por la crisis sanitaria.

        El fuerte componente cíclico de otros productos de inversión convencionales y la incertidumbre que mantiene el mercado financiero, después de algunas pérdidas generalizadas en las principales bolsas, se entienden como un llamamiento a la prudencia de los inversores que salen de los activos de más riesgo y prefieren refugiarse en valores más seguros.

        Hay mucha liquidez en el mercado, como consecuencia de los últimos años de bonanza económica y la contención del gasto durante el Covid-19, lo que supone que el inmobiliario tiene aún mucho recorrido para seguir captando el interés tanto del pequeño como del gran inversor".

        Ramón Gayol, Socio Responsable de Corporate Finance para el Sector Inmobiliario de KPMG en España, afirma lo siguiente:

        "En España, donde sectores como turismo, servicios o automoción tienen un peso relevante en nuestro PIB, el efecto económico de la Covid-19 ha sido mayor que en otras economías. La totalidad de las ayudas (las ya implementadas o por llegar) ha tenido un efecto balsámico pero temporal y no reparador. El mercado inmobiliario no es ajeno a esta coyuntura y se ha visto afectado en su capacidad de generación de ingresos, de liquidez y por un incremento generalizado del endeudamiento, que requerirá nuevas estructuras de capital en estas compañías.

        Esta difícil situación les obliga a contar con la mejor información posible, objetiva e independiente, para mitigar los riesgos y hacer frente a los cambios futuros. Por ello, es vital disponer de una radiografía muy pragmática de los impactos originados en las valoraciones de los activos, en las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, la estructura de capital necesaria, etc. así como de recomendaciones objetivas y concretas sobre las medidas a implementar.

        En cuanto a los tiempos, prima sin duda la experiencia, la agilidad, la transparencia y disponer de los mejores equipos especializados para tomar las mejores decisiones que sin duda marcaran el devenir del sector de los próximos años".

        Entorno macroeconómico sobre la vivienda

        La reactivación en la economía española se acelera y mejora las previsiones iniciales debido a la evolución del frente sanitario, las positivas perspectivas económicas en la eurozona y la llegada de los fondos europeos.

        Aun así, la recuperación proyectada no está exenta de una alta incertidumbre. El avance de la situación sanitaria, el consumo de los hogares o la recuperación de la actividad turística, de gran peso en España, son algunos elementos que deberán seguirse de cerca para confirmar las perspectivas.

        Después del histórico impacto en el PIB en 2020, se confirma que se trata de un shock de "naturaleza temporal" y se perfila un rebote en la economía española cuyo crecimiento, estimado en un 6,4 % para este 2021, se prevé que sea de los más elevados de la UE. La recuperación no será uniforme, sino que evolucionará de forma dispar en función del país, de las zonas y del sector. A pesar de las medidas de protección del empleo, la tasa de paro podría crecer ligeramente y situarse en torno el 16 % este año. En el actual contexto, todavía planea el riesgo del deterioro de la rentabilidad empresarial que podría impactar en la capacidad productiva y de empleo.

        Servihabitat, informa vivienda

        Después del pico inicial en el momento de la declaración del estado de alarma, los valores de la prima de riesgo se han recuperado rápidamente volviendo a las cifras registradas antes de la pandemia. La confianza del consumidor también ha mostrado tendencia ascendente, situándose en agosto de 2021, más de 13 puntos por encima del dato de cierre de 2019.

        DESCARGA EL INFORME COMPLETO DE SERVIHABITAT SOBRE LA VIVIENDA


        Servihabitat Retail

        https://www.servihabitat.com/

        El documento, que recoge un análisis sobre el comportamiento de los principales indicadores en el mercado residencial español durante este año, también pone el foco en el papel del inversor local en este sector, que encuentra en el producto inmobiliario un gran atractivo por su estabilidad y rentabilidad.


        El consejero delegado de Servihabitat, Iheb Nafaa, ha sostenido que la previsión es que el sector continúe con la misma tendencia positiva, y más si se tienen en cuenta los diferentes factores que pueden seguir impulsando el mercado.


        "Se perciben como favorables un entorno macroeconómico con buenas perspectivas o los bajos tipos de las hipotecas, sobre todo a plazo fijo, que pueden ayudar a que la demanda continúe activa".


        El director general de negocio de gestión patrimonial de Servihabitat, Juan Carlos Álvarez, ha afirmado que la inversión en patrimonio "continúa ofreciendo retornos interesantes, con unas tasas que se sitúan en el 7,6%, a pesar de la ralentización de la evolución del mercado de alquiler respecto al de la compraventa, menos impactado por la crisis sanitaria". Actualmente, la riqueza inmobiliaria de las familias está en máximos de una década.

         

        El 85% de la Red de agentes colaboradores (APIs) de Servihabitat, que opina que las operaciones de compraventa se mantendrán o incluso subirán, una visión más optimista que seis meses atrás, cuando sólo el 56% de los colaboradores compartía esta previsión de tendencia.

        Leve subida de los precios


        El ´servicer´ inmobiliario prevé que el precio de la vivienda evolucione en un escenario de estabilización, con un aumento moderado del 1,4% al cierre del año.


        Augura que la obra nueva, pese a haber presentado una mejor evolución en los últimos meses, experimentará ajustes contenidos en el precio, por lo que mostrará una perspectiva "mucho más estable"


        "De este modo, en tasas anuales, las diferencias entre vivienda nueva y de segunda mano serán menos acusadas que el año pasado, presentando una cierta sintonía", ha añadido.


        Las previsiones de Servihabitat sobre el repunte de de los precios están en sintonía con las que manejan economistas, consultoras e inmobiliarias, que afirman que, ante ese escenario de encarecimientos, nos encontramos en el mejor momento para comprar vivienda.

        La competencia que sufre actualmente el sector inmobiliario obliga a las agencias inmobiliarias a ser cada día más innovadores, y generen más recursos en los servicios que pueden llegar a ofrecer.

        En este artículo, os explicamos cuales pueden ser los servicios principales de una inmobiliaria.

        Asesoramiento inmobiliario

        Las inmobiliarias más potentes se encargan de todo, y acompañan al cliente en todo el proceso de intermediación inmobiliaria, desde el principio hasta el final, con todo tipo de servicios inmobiliarios.

        La labor de los agentes inmobiliarios es la de facilitar a todas las partes implicadas en una operación inmobiliaria los trámites que se deban hacer, y asesorar en todo momento informando de las mejores opciones posibles.

        Búsqueda activa de inmuebles

        Para el cliente interesado es un gran ahorro de tiempo, ya que no tendrá que estar buscando constantemente una vivienda, el agente inmobiliario piensa por el cliente y le aproxima en su búsqueda, haciéndole el camino más fácil.

        Negociación en una operación inmobiliaria

        Por otra parte, en el ámbito de la negociación, un agente inmobiliario sabe cómo conseguir las mejores condiciones y precios en una compra o alquiler, tanto para un propietario como para un comprador. El asesoramiento es siempre de total confianza, y esto aporta seguridad a los clientes.

        Documentación de una operación inmobiliaria

        Además, todo el papeleo y documentación también se encargan los agentes inmobiliarios. Ellos tienen una formación en asuntos legales, y pueden asegurarse de que los contratos sean legales, y que se firmen todos los documento oportunos para la operación.

        Financiación hipotecaria

        Este servicio es uno de los que más preocupa a los clientes. Por tanto, si una inmobiliaria ofrece este servicio le da un plus a su marca. Una agencia inmobiliaria se encarga de buscar las mejores condiciones y financiación de una hipoteca.

        Los clientes por sí solos se pueden volver locos buscando la mejor hipoteca en infinitas visitas a los bancos, pero una agencia inmobiliaria ya hace este trabajo previamente para facilitar la gestión.

        Publicidad de los inmuebles

        Un recurso importante como propietarios de un inmueble, es la publicidad del inmueble, y las agencias inmobiliarias se encargan de dar publicidad por distintos medios, ya sea en su propia página web, portales inmobiliarios, redes sociales, fichas de escaparate, etc.

        Los agentes inmobiliarios poseen formación suficiente para poder hacer una buena publicidad de los inmuebles, como un reportaje fotográfico y/o vídeo, paseos virtuales, y retoque fotográfico y maquetación de vídeo para posterior publicación.

        Actividades de una inmobiliaria

        Para hacer un resumen de los servicios que ofrece una agencia inmobiliaria, tenemos que hacer un repaso a las actividades que un agente inmobiliario ejecuta en una operación inmobiliaria de principio a fin.

        • Análisis del mercado inmobiliario, tanto para compra como para alquiler.
        • Inspección de las viviendas que visita.
        • Reportaje fotográfico (o vídeo) de las viviendas.
        • Gestión de la publicidad de las viviendas.
        • Gestión de las visitas y acompañamiento de los posibles clientes.
        • Asesoramiento inmobiliario continuo, de las condiciones de alquiler o compraventa, asesoramiento legal.
        • Negociación con el banco de las condiciones de la hipoteca en caso de compraventa, o negociación de condiciones y precio en caso de alquiler.
        • Gestión de todos los documentos que hicieran falta en la operación inmobiliaria.

         

        Algunas inmobiliarias necesitan tener un Crm inmobiliario que les ayude a gestionar toda su cartera de inmuebles, servicios y contactos con los clientes, promotores, etc. Un Crm inmobiliario es muy útil para tener el control y registro de todas las actividades de la agencia inmobiliaria.

        Uno de los mejores Crm inmobiliarios del mercado es InmoPC, con el que las agencias inmobiliarias pueden usar muchas funciones:

         

        Colaborador:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Manager

        Atribución uso de la vivienda familiar tras la ruptura matrimonial

        En un procedimiento de separación o divorcio, si los cónyuges no llegan a un acuerdo, corresponderá a los hijos y al miembro de la pareja que conviva con ellos el uso de la vivienda, según establece el artículo 96 del Código Civil.

        Si el matrimonio no tiene hijos, podrá atribuirse el uso de la vivienda al cónyuge que no sea su propietario. Debiendo acreditarse que el interés del esposo no titular es el más necesitado de protección.

        "Las medidas que se adopten en relación a la custodia de los hijos incidirán directamente en la atribución del uso de la vivienda. No en vano, la situación será diferente si la custodia se atribuye en exclusiva a uno de los progenitores, o se ejerce por ambos en régimen de custodia compartida. En cuyo caso, no podrá otorgarse el uso de la vivienda con carácter indefinido a uno de los esposos" aclara Salvador Salcedo. 

        Modificación atribución del uso de la vivienda

        "La atribución del uso de la vivienda familiar que pueda acordarse en sentencia por el juzgado no es inmutable", destaca el experto de Ático Jurídico. "De manera que el uso que inicialmente se atribuya podrá modificarse, si concurren diversas circunstancias que aconsejen un cambio en este sentido".

        En tal caso podrá instarse el llamado procedimiento de modificación de medidas, de común acuerdo entre las partes o a instancia de uno de los cónyuges, para cambiar o extinguir la atribución del uso de la vivienda que fue establecida en un primer momento durante el proceso de separación o divorcio.

        Para que se modifiquen las medidas acordadas en relación al uso de la vivienda deberán justificarse ante el juzgado. El solicitante deberá probar tales hechos con documentos, testigos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

        Los supuestos más habituales que pueden propiciar cambios en la atribución del uso de la vivienda familiar son:

        • El cambio de régimen de guarda y custodia.
        • El cambio de titular de dicha custodia o la mayoría de edad alcanzada por los hijos del matrimonio. Podrá justificar la modificación de medidas que el cónyuge tenga atribuido si contrae  nuevo matrimonio, como acaba de aclarar el Tribunal Supremo.

        ¿Puede extinguirse el uso de vivienda si quien lo ostenta vuelve a casarse?

        La extinción del uso de la vivienda ha sido recientemente abordada por el Tribunal Supremo como consecuencia de las nuevas nupcias contraídas por el cónyuge que tenía atribuido tal uso. "Esta circunstancia fue la que motivó la presentación de una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción del uso de la vivienda. Y, subsidiariamente, un uso alternativo del piso hasta que la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales"

        El Tribunal Supremo considera que el derecho de uso de vivienda se confiere y se mantiene en tanto se conserve el carácter familiar.

        "La atribución del uso de la vivienda a los hijos y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero no es posible mantenerlos en un inmueble que dejó de servir a los fines que justificaron la atribución del uso en el momento de la ruptura", como dicta la sentencia.

        Finalmente el Supremo concluye que debe acordarse la extinción del uso de la vivienda, "si bien, para no poner en riesgo el interés de los menores, se permite a éstos y a su madre permanecer en ella por un año, trascurrido el cual cesará el uso que tienen atribuido".

        El pasado 9 de octubre, el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia sobre la determinación de la base imponible en AJD si existe extinción de condominio. Este hecho tiene su origen en la liquidación de gananciales y disolución de la comunidad de bienes sobre una vivienda que pertenecía a cada uno de los conyugues por mitades. Los particulares presentaron la liquidación exenta y la Administración giró la correspondiente liquidación complementaria sobre una base imponible compuesta por el valor de todo el inmueble.

        El TEAR estimó el recurso de los contribuyentes y este criterio fue apoyado por el TSJ de la Comunidad Valenciana: La base imponible en AJD era el valor de la mitad del inmueble. Sin embargo, frente a la decisión del TSJ, la Hacienda de dicha Comunidad interpuso un recurso de casación.

        La respuesta que ha ofrecido el Tribunal Supremo es que la extinción del condominio -en este caso, como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales-, con adjudicación a uno de los cónyuges comuneros de un bien indivisible física o jurídicamente, cuando previamente ya poseía un derecho sobre aquél derivado de la existencia de la comunidad en que participaba, puede ser objeto de gravamen bajo la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando se documenta bajo la forma de escritura notarial, siendo su base imponible la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación y, en este asunto, del 50 por 100 del valor del bien, como declaró el TEAR de la Comunidad Valenciana, en criterio ratificado por la Sala de instancia.

        Y que La conclusión no puede ser otra que la desestimación del recurso de casación promovido por la Comunidad Valenciana, porque la sentencia impugnada ha interpretado correcta y adecuadamente las normas sobre hecho imponible y base imponible del impuesto sobre actos jurídicos documentados, en los términos expuestos y, en particular, al considerar que "?si la esposa ya contaba con una mitad indivisa del inmueble, y la disolución del condominio le proporciona la adjudicación de la otra mitad del proindiviso abstracto, resultará evidente que la operación debe reflejar la cuantía de la adjudicación, o sea, el 50% que se le adjudica por el otro comunero, pues no puede recibir la propiedad que ya tenía, sin que valga la pretensión de la Administración recurrente de que la base imponible refleje la totalidad del inmueble, pues solo se ha transmitido la mitad del mismo?".

        Fuentes: elderecho.com / tottributs.com

        En otras palabras, el auto de admisión nos pide aclarar, matizar, reforzar -o, eventualmente, corregir o rectificarla doctrina ya fijada sobre la exigencia de que el perito visite el inmueble que es objeto de valoración y también precisar, en su caso, en qué supuestos se encontraría justificado y no perjudicaría la correcta motivación de la valoración administrativa de un inmueble que el perito de la Administración no lo visitase para individualizar la valoración realizada.

        Obviamente, la exigencia procesal de precisar el interés casacional objetivo para formar jurisprudencia en la sentencia que debe resolver el recurso de casación -comprendiendo este interés no solo la formación de doctrina nueva o inaugural, sino también la tarea de ratificar o matizar la doctrina previamente establecidano se detiene en la decisión de si la sentencia impugnada considera suficientemente motivado el dictamen efectuado por el perito de la Administración que no ha visitado los inmuebles -pues tal apreciación, en alguna medida, forma parte de la valoración de la prueba, que escapa a la fiscalización casacional- sino que requiere una verificación, anclada en nuestra reiterada jurisprudencia anterior, de si la necesidad de que el perito visite el inmueble como epicentro de su función técnica de determinar el valor del inmueble cuya transmisión se grava -más bien, reconsiderar, a la vista del caso el valor asignado por los herederos en su declaración- está justificada, bien por las características del inmueble, bien por la completa motivación de las razones de ciencia, incluida la traída al procedimiento administrativo de datos exactos y fiables que permitan singularizar, individualizar el valor real del bien sin acudir necesariamente a la visita.

        No podemos prescindir, además, para la resolución de este recurso de casación, de nuestra muy reiterada jurisprudencia que, en interpretación de lo establecido en el artículo 57.1.b) LGT, considera que el establecimiento de coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral no satisface las exigencias para el establecimiento del valor real de los inmuebles que, en el impuesto que nos ocupa, constituye la base imponible reveladora de capacidad económica indirecta (art. 9.a) LISD). En esencia, nuestra doctrina al respecto lo que exige es la individualización de la valoración del elemento patrimonial sometido a avalúo, mandato que alcanza también a la valoración pericial cuando se trata de establecerlo a efectos de determinar la deuda tributaria.

        SEGUNDO.- La base argumental de la sentencia de instancia.

        La sentencia impugnada, aun conocedora de nuestra doctrina jurisprudencial, razona acerca de la suficiente motivación del dictamen emitido en el seno del procedimiento de comprobación prescindiendo de sus principios, al pronunciarse en estos términos, que se reproducen fielmente:

        SEGUNDO.- La Administración recurrente, tras describir el iter procedimental que determinó la adopción de la resolución impugnada y el contenido de dicha resolución, señala que la misma se fundamenta en la aplicación del criterio sustentado en la resolución del TEAC de 19 de enero de 2017, recaída en un recurso de alzada para la unificación de criterio, aclarada con posterioridad, en la que se hacía constar que se debía incorporar al expediente una copia parcial de las escrituras o una certificación del contenido de las mismas, pero expedida por funcionario distinto del propio perito, exigencia que impugna por estimar que no resulta justificada, invocando el artículo 142.4 de la Ley 58/2003 , y señalando que a los dictámenes de los peritos les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 77.5 de la ley 39/2015 y 137.3 de la Ley 30/1992 , por lo que hay una presunción de veracidad y certeza de los datos y documentos que el perito utiliza como muestras para realizar la valoración, invocando igualmente la sentencia de este Tribunal de 14 de noviembre de 2017 . Añade que la resolución del TEARA alude igualmente a los criterios expresados por el Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de noviembre de 2015 , si bien afirma que en el informe sí figura la justificación, y que el dictamen de valoración no se ha realizado por el método de comparación, sino por el método analítico.

        Frente a ello, la Administración del Estado, indica que del examen de la documentación aneja al informe pericial, folio 225, constan algunos datos de las operaciones pero no se indica la altura de la vivienda, ni la notaria en la que se otorgaron las escrituras, por lo que el problema no es que la información la aporte el mismo perito, sino que no se acomoda a ninguna de las posibilidades que se recogen en la demanda, citando la sentencia del TSJ de Canarias 120/2016, de 14 de marzo, y la de este Tribunal invocada por la parte actora.

        La parte codemandada sostiene, en primer término, la inadmisibilidad del recurso, por extemporaneidad en su interposición, pues notificada la resolución el 13 de febrero de 2018, y si bien el escrito de interposición se presentó el 13 de abril de 2018, el Consejo de Gobierno tomó la decisión de recurrir hasta el 8 de mayo de 2018.

        A continuación, sostiene la nulidad por no haberse acreditado documentalmente los datos de los inmuebles utilizados como testigos de la muestra, y por cuanto no se razona por qué se consideran semejantes las fincas tomadas como referencia. Subsidiariamente, sostiene igualmente la nulidad de la resolución recurrida atendido el plazo de duración de las actuaciones inspectoras; por estar basadas las liquidaciones en un tercer informe de valoración; por haberse realizado el mismo sin visita del edificio objeto de valoración; y por no haberse aplicado la reducción por vivienda habitual.

        Sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre, que declara nula la plusvalía inmobiliaria

         

        El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, Presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado

        EN NOMBRE DEL REY

        la siguiente

        SENTENCIA

        En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ? sede en Málaga-, respecto de los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración del art. 31.1 CE. Han comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y la fiscal general del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.

        I. Antecedentes

        1. El día 18 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Constitucional un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga- (recurso núm. 749/2016), al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el auto de 28 de julio de 2020 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL), por presunta vulneración del principio de no confiscatoriedad (art. 31.1 CE).

        2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:

        a) La entidad mercantil TEAN Y TETOAN, S.L. adquirió el 6 de febrero de 2004 una finca en el término municipal de Benalmádena (Málaga) por un precio en escritura pública de 781.315,74?, siendo transmitida el 2 de mayo de 2013 al tiempo de la constitución de la entidad "Servicios Proactis, S.L." como aportación a su capital por un valor en escritura pública de 900.000?.

        b) Como consecuencia de la citada aportación, con fecha de 18 de septiembre de 2013, el Ayuntamiento de Benalmádena giró a la entidad transmitente una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU) por una cuota tributaria de 70.006,19?. La base imponible se calculó aplicando al valor catastral del suelo al momento de la transmisión (808.152,33?) el porcentaje establecido por el Ayuntamiento derivado de la aplicación las normas de valoración previstas en el art. 107.4 TRLHL [del 31,5%, a razón de un 3,5% por cada uno de los nueve años completos de permanencia del bien en el patrimonio del sujeto pasivo (del 2004 al 2013)]; base imponible de 254.567,98? sobre la que se aplicó el tipo de gravamen del 27,50% fijado en la correspondiente ordenanza municipal, dando lugar a la ya referida cuota tributaria de 70.006,19?. Asimismo, se le aplicó una sanción de 7.000,62? y un recargo del 5% a ambas cantidades (cuota tributaria más sanción) de 3.850,34?, por lo que la cantidad total a pagar ascendió finalmente a 80.857,15?.

        c) El 29 de noviembre de 2013 la parte actora interpuso recurso de reposición contra la referida liquidación administrativa solicitando su anulación: (i) por desproporción entre la cantidad liquidada y el valor real, al no haber existido incremento real del valor del terreno, y (ii) por exención de gravamen de la operación societaria realizada. Dicho recurso fue desestimado mediante Resolución de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benalmádena de 9 de diciembre de 2014 al no haberse acreditado: (i) la inexistencia de incremento de valor del terreno, (ii) el ejercicio de una actividad económica de los aportantes a efectos del IRPF, (iii) la aportación de los bienes a la actividad, o (iv) la llevanza de una contabilidad conforme al Código de Comercio.

        d) Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Málaga (procedimiento ordinario núm. 104/2015) que, por sentencia núm. 766/2015, de 29 de octubre, se estimó parcialmente, anulando la sanción y la parte correspondiente del recargo a ella aplicado.

        e) Promovido recurso de apelación (núm. 749-2016) contra la anterior sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga-, una vez tramitado y concluso el correspondiente procedimiento,
        mediante providencia de 12 de diciembre de 2019, con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 TRLHL dada su posible oposición a los principios de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad (art. 31.1 CE).

        Acceso completo a la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre 2021 sobre la plusvalía inmobiliaria

        En dicha sentencia el Tribunal Supremo acuerda que si un cliente negoció una clausula de un contrato hipotecario no cabe apelación ninguna por falta de transparencia por lo tanto el consumidor queda deslegitimado de cualquier interposición de recurso.

         Esta sentencia se suma a otras dos emitidas en noviembre en las que se pone también de manifiesto la declaración nula de renuncia para emprender acciones legales respecto a cuestiones ajenas a las pactadas.

        Sentencia de Hecho

        Un matrimonio que subrogó un préstamo de 183.000 euros y la promotora de una vivienda tenía con Bantierra un crédito decidieron novar mediante su ampliación hasta 195.000 euros.

        Se pactó un interés fijo del 2,75% hasta el 3 de marzo de 2011, y a partir de entonces un interés variable (euríbor a un año más un diferencial del 1,40%, así como un suelo del 2,75% y un techo del 12%; posteriormente, en 2013, el suelo quedó fijado en 1,75% tras llegar ambas partes a un acuerdo).

        Con la firma de las nuevas condiciones los clientes renunciaron «expresamente a toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo», reconociendo que habían sido informados, antes de la firma del documento, de la existencia de la cláusula suelo, de sus consecuencias y de las fluctuaciones del euríbor.

        Tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza dieron la razón a los clientes, pero ahora el Tribunal Supremo ha atendido los argumentos de Bantierra y concluye que ambas partes firmaron un contrato privado por el que el banco accedió a reducir el suelo y los clientes, que en ese momento podían ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renunciando a dicho ejercicio.

        Concluyendo dichas resoluciones suponen «una nueva zancadilla a los hipotecados que firmaron esos acuerdos con su banco para quitar la cláusula suelo de su préstamo.

        La crisis económica derivada de la pandemia de la Covid-19 está haciendo estragos en las economías familiares. Una de las principales problemáticas que está generando es la incapacidad para algunas familias de afrontar los pagos del alquiler. Como solución, cada vez más arrendadores optan por contratar un seguro de impago para evitar la morosidad.

        La contratación de este tipo de seguros, relativamente nuevos, venía experimentando subidas desde 2019, cuando aumentaron un 35 % según datos del Observatorio Español del Seguro de Impago de Alquiler (OESA),pero en época de pandemia se han doblado las contrataciones, hasta el punto de que el OESA estima que en 2021 el 30 % de los nuevos contratos de alquiler incluirán seguros de impago.

        "La crisis de la Covid-19 ha hecho que los arrendadores se sientan más inseguros ante posibles impagos", explica Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso.

        "El volátil contexto en el que vivimos provoca además que sea muy difícil prever futuras morosidades", razona.

        Por ello, el experto considera que la mejor opción para evitar situaciones de morosidad es contratar estos seguros de impago. "Es la mejor forma de cerciorarse de que el dinero va a llegar", opina Emiliano Bermúdez, quien añade además que "es la tendencia que está siguiendo la sociedad".

        ¿Cómo funcionan?

        "El seguro de impago de alquiler cubre la renta que se acuerda en el momento de la firma por hasta 12 meses de impago", explica Emiliano Bermúdez. De esta forma, el arrendador se asegura su renta mensual y evita situaciones de morosidad por parte del inquilino.

        Además del impago, estos seguros ofrecen otras coberturas. "Una vez que se ha contratado un seguro", expone Emiliano Bermúdez, "es común que se añada protecciones por daños a la vivienda o robo, que a su vez son la causa principal de litigios entre el casero y el inquilino", añade.

        Para el experto, contratar seguros también tiene beneficios para el inquilino, al servirle de desahogo económico en caso de no poder afrontar los pagos del alquiler. "Con una cobertura amplia, el inquilino evita posibles situaciones desagradables como entrar en la lista de morosos o incluso ser desahuciado", opina.

        "Los seguros de impago son una herramienta muy cómoda", piensa el experto, quien pronostica que en el futuro cada vez habrá más pólizas en el alquiler. "Al igual que los seguros de coche, por ejemplo, es probable que con el tiempo se conviertan en una condición necesaria para alquilar", aventura.

        Colaborador:

        www.donpiso.com

        La proliferación de estos falsos seguros de impago podría afectar a unos 60.000 propietarios, que se encontrarán sin coberturas ante un problema de morosidad de su inquilino, un 21% más que hace dos años.

        Con el fin de evitar que se contraten este tipo de productos fraudulentos y que el propietario sepa cómo hacerlo con plenas garantías, el observatorio insiste en la necesidad de comprobar que la empresa que ofrece el seguro está registrada. 

        "Las únicas garantías que pueden cubrir el impago de la renta del alquiler con absoluta solvencia son los seguros de impago creados por las compañías de seguros registradas en la Dirección General de Seguros y comercializados directamente por ellas, a través de corredores, agentes exclusivos o colaboradores externos. Dichas aseguradoras están sometidas a Solvencia II, que acredita fondos suficientes para operar y pagar indemnizaciones por exigencia de la Dirección General de Seguros", explica el organismo. 

        Además, ofrece unos consejos prácticos a tener en cuenta:

        1. Revisar qué y quién está detrás del producto: Desde OESA recomiendan analizar las campañas de publicidad y resto de mensajes, especialmente si son muy llamativos o insistentes. Así, recomienda investigar en internet y evitar contratos con empresas o marcas con críticas fundadas de los usuarios, ya que algunas incluso han tenidos problemas legales, según el estudio. Ante la duda, el consejo es comprobar en el buscador si la empresa está registrada. 
        2. Sospechar de productos que pagan siempre un determinado día del mes y gestionan completamente el alquiler: El observatorio asegura que "algunos son casos de venta piramidal en los que las incidencias se pagan con las nuevas ventas. Pero no son empresas con solvencia comprobada a través de la Dirección General de Seguros". 
        3. Sospechar de los precios agresivos: También pide estar alerta de aquellos productos con un precio demasiado competitivo respecto al mercado y que además solicitan pocas exigencias para los inquilinos, o de aquellos que afirman que no tienen morosidad.
        4. Comprobar antes de contratar: Otra recomendación es revisar detenidamente la web de presentación y venta del producto y comprobar que trabaja con compañías aseguradoras.
        5. Una aseguradora o empresa de seguros debe estar detrás de la póliza: Es clave comprobar que el vendedor es la propia aseguradora, un mediador de seguros (corredor y agente de seguros) o colaborador externo con formación homologada. Entre las compañías más habituales están ARAG, DAS, Mutua de Propietarios y Allianz.
        6. Comparar el mercado: OESA asegura que un punto a favor es que la página disponga de un simulador o comparador que facilite el precio del seguro con las diferentes aseguradoras del mercado, igual que sucede por ejemplo con los seguros de los vehículos.
        7. Solicitar una comparativa de las coberturas: Y es que el observatorio recuerda que no todas las aseguradoras ofrecen lo mismo. "Meses de rentas, abogado, procurador, actos vandálicos... ¿Hay franquicia? ¿Hay carencia?", insiste. 

        Para evitar caer en este tipo de estafas, es esencial tomar precauciones y realizar una investigación exhaustiva antes de decantarte por cualquier seguro. Asegúrate de verificar la autenticidad de la compañía de seguros y sus licencias, revisar las reseñas y testimonios de otros clientes, además de desconfiar de ofertas que parezcan demasiado buenas para ser realidad. Siempre es recomendable consultar con un asesor financiero o experto en seguros para obtener orientación y asegurarse de tomar decisiones informadas y seguras.


        Si no hay seguro de la comunidad...

        Usted administra una comunidad de propietarios que en su momento rechazó contratar un seguro comunitario, y ahora unas fuertes lluvias han provocado daños en elementos comunes. Vea cómo gestionar esta situación.

        Daños. Ante un siniestro en una comunidad, pueden producirse daños tanto en elementos privativos (de los que responderá cada propietario o su seguro si tiene contratada la cobertura concreta) como en los comunitarios (de los que responde la comunidad). Si no hay contratado un seguro comunitario, ante los segundos responderá cada propietario en función de su cuota. ¡Atención!  Eso sí: la mayoría de las pólizas de los seguros privativos cubren la responsabilidad de los daños comunitarios, por lo que los propietarios podrán recuperar lo pagado por la reparación si la póliza cubre el siniestro concreto. Vea las posibles situaciones en las que se puede encontrar.

        Reparación y pago de la derrama

        Reparación. Al no haber seguro comunitario, deberá aprobarse una derrama para la reparación, que pagarán los propietarios en función de su cuota. Apunte.  Si no estuviera constituida la comunidad ?no es común, pero puede ocurrir; por ejemplo, si el edificio pertenece a una familia y cada uno vive en un piso?, responderán según el porcentaje que conste en el catastro, a menos que pacten hacerlo a partes iguales.

        Derrama. Cada propietario debe abonar su parte. Por ello, recomiende a quienes dispongan de un seguro privativo que revisen su póliza para comprobar si cubre el siniestro (normalmente se especifica en el artículo de cobertura de continente). Apunte.  Explíqueles cómo funcionan los seguros en estos casos:

        • En general, los seguros multirriesgo de hogar tienen las garantías más comunes: daños eléctricos o causados por agua, robo, incendio, cristales...
        • No obstante, hay modalidades de pólizas que excluyen algunas garantías. Por ejemplo, es muy común que los daños eléctricos no estén cubiertos y deban contratarse aparte.
        • Si el seguro privativo no tiene contratado el daño concreto del siniestro, no lo cubrirá. Vea algunos ejemplos.

        Posibles situaciones

        Caso 1. Unas filtraciones causadas por fuertes lluvias han provocado un cortocircuito que ha estropeado el ascensor. Apunte.  Si la comunidad tuviera un seguro comunitario con cobertura de daños eléctricos, los propietarios no tendrían que preocuparse de nada. Si no hay seguro o éste no cubre daños eléctricos, pagará cada propietario según su cuota. A partir de aquí:

        • La compañía aseguradora le abonará lo pagado solamente a quien tenga seguro con cobertura de daños eléctricos.
        • El propietario que no tenga seguro no podrá recuperar nada de lo pagado.
        • Tampoco podrá recuperar nada quien tenga seguro, pero no tenga contratada la cobertura de daños eléctricos.

        Caso 2. Las fuertes lluvias han inundado la cubierta, causando filtraciones en el rellano del ático y en la terraza de éste. En este caso los daños son por agua, que es una de las garantías principales (sería muy raro que no estuviera cubierta en el seguro privativo). ¡Atención!  Aun así, habrá que revisar siempre la póliza, pues suelen establecerse unos límites a partir de los cuales empiezan a cubrir (por lo general, 40 litros por metro cuadrado):

        • Si cayeron lluvias por una cantidad inferior, los daños no quedarán cubiertos y los propietarios no podrán recuperar nada.
        • Si el siniestro queda cubierto, el seguro se encargará de los gastos de reparación y pintura del rellano por ser éste un elemento común, pero no de los de la terraza (salvo que ésta también tenga tal consideración).
        Si no hay un seguro comunitario, cada propietario deberá abonar la derrama para la reparación de los daños en función de su coeficiente. Quien tenga un seguro privativo que cubra el daño concreto podrá recuperar lo abonado reclamando a su aseguradora.

        Ventajas de contratar un seguro de alquiler

        Cada vez es más habitual contratar un seguro de impago en los contratos de alquiler, e incluso el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 prevé una ayuda económica para ello. Vea en qué le benefician este tipo de seguros.

        Solvencia del inquilino

        Documentación. Dado que al contratar el seguro deberá presentar documentación personal y económica del posible arrendatario (DNI, nóminas, vida laboral, declaración de IRPF...), la aseguradora valorará que tenga solvencia suficiente para pagar el alquiler. Apunte.  Así, usted se asegura la viabilidad económica de su futuro inquilino.

        Requisitos. En general, se exigirá que el esfuerzo económico del inquilino no implique destinar más del 40-45% de sus ingresos mensuales al pago de la renta. Apunte.  Y, además, se analizará su historial crediticio por parte de personal especializado, lo que le evitará tener que hacerlo usted.

        Qué coberturas incluye

        A su elección. Estos seguros suelen tener tres tipos de coberturas básicas, y usted puede contratarlas todas o sólo alguna:

        ·         Impago del alquiler. Le cubrirá cuando el inquilino no haga frente al pago de la renta. Esta cobertura puede contratarse por seis, nueve o hasta un año de impago. Apunte.  También puede cubrir el impago de suministros e incluir una indemnización, en caso de explosión o incendio, por las rentas dejadas de cobrar durante el siniestro.

        ·         Actos vandálicos . Cubre los desperfectos de cierta entidad causados por el inquilino intencionadamente (agujeros que traspasen las paredes, puertas arrancadas...). Como mínimo, cubre el continente, pero también puede asegurarse el contenido (mobiliario). ¡Atención!  Ello, sin perjuicio de contratar una póliza multirriesgo de hogar con las coberturas habituales (incendio, robo, cristales, daños a terceros...).

        ·         Defensa jurídica . Le cubre cualquier reclamación judicial contra el arrendatario (por impago de rentas, expiración del plazo contractual...), incluido el desahucio. Apunte.  Además, también se incluyen las reclamaciones en contratos de reparación o mantenimiento de la vivienda y, normalmente, se dispone de un servicio de asistencia jurídica telefónica ilimitada.

        ¿Quién paga este seguro?

        Coste. Un seguro con estas coberturas básicas suele costar menos que una mensualidad. Por ejemplo, para una renta mensual de 500 euros puede rondar los 280 euros anuales. Así, es posible:

        ·         Pactar en el contrato que el arrendatario se haga cargo de la contratación de este seguro, pues no supera el límite máximo de dos mensualidades de renta que se exige a las garantías adicionales a la fianza en metálico.

        ·         Sin embargo, es recomendable que lo haga usted para así asegurarse de que se hace. Apunte.  Dado que el precio del arrendamiento es libre, incluya el coste de dicho seguro en la renta mensual, de forma que el precio lo satisfaga el arrendatario pero usted se encargue de la contratación.

        Ayuda. En el actual Plan Estatal de Vivienda existe una ayuda que gestionan las comunidades autónomas y que cubre hasta el 5% de la renta anual en la contratación de un seguro de una anualidad de renta. Apunte.  Pueden recibir la ayuda tanto el arrendador como el arrendatario, este último con ciertos requisitos (entre otros, que sus ingresos no superen 3 veces el IPREM y que la renta no supere los 600 euros ?900 en algunos casos?).


        • El precio de la de segunda mano baja del 1,8% del trimestre anterior al 0,8%.
        • La compraventa de vivienda cae un 13,3% en octubre.
        • La compraventa de vivvienda cae un 1,1% en septiembre.

        Regionalmente, la variación positiva más marcada se registra en Melilla (4,9%), mientras que las variaciones positivas menos intensas se da en Andalucía, Madrid y La Rioja (1,2%). Por otra parte, las subidas más intensas se dan en Canarias, Navarra y Comunidad Valenciana, con subidas de 0,8, 0,5 y 0,4 puntos, respectivamente. Los mayores descensos se dan en Extremadura, Andalucía y Baleares, que registran bajadas de 1,3, 1,2 y 1,2 puntos, respectivamente.

        La opinión de pisos.com

        Según Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "el precio de la vivienda en España sigue ralentizando su ritmo de subida en el 2020, si bien estas cifras no han abandonado nunca la moderación. Esta moderación afecta principalmente a la segunda mano, mientras la obra nueva sigue con su evolución menos previsible, al alza". El experto añade que "la evolución de los precios sigue siendo muy heterogénea, tal como venía sucediendo desde que se iniciara la recuperación de precios en el 2015. Aunque siguen existiendo diferencias notables entre comunidades autónomas, la moderación impera en todas ellas y por el momento no hay ninguna donde se estén empezando a registrar caídas en el precio".

        Colaborador:

        www.pisos.com

        La evolución de las hipotecas en 2019 es de subidas y bajadas, hubo repuntes en enero (22,5%), en febrero (9,2%) y en marzo (15,8%), en abril cayó (-0,1%)  en mayo subió (11,2%), en junio cayó (-2,5), en julio subió (13,1%) en agosto cayó (-29,9%) y continuaron las caídas de septiembre (-31,6%) octubre (-2,1%), noviembre (-0,5%) excepto en diciembre que subió un 43%.

        El indicador llevaba subiendo ininterrumpidamente mes a mes desde abril de 2018.

        Asimismo, el importe medio fue de 122.079 euros en el duodécimo mes del año, un -4,2% inferior en tasa interanual y un -5,9% inferior en tasa mensual.

        Regionalmente, las autonomías que firmaron más hipotecas en diciembre fueron Madrid (6.787), Andalucía (5.082) y Cataluña (4.207). La mayor tasa de subida se registró en Castilla-La Mancha (167,8%) y la única caída se produjo en La Rioja (-9%).

        Respecto al conjunto del año, la concesión de hipotecas creció un 2,7%, alcanzando los 357.720 préstamos. Este incremento es menor al registrado años atrás, dado que las hipotecas subieron un 11,3% en 2018, un 10,7% en 2017 y un 14,6% en 2016.

        Por otra parte, el importe medio de las hipotecas concedidas en 2019 se estableció en 125.007 euros, arrojando una subida del 0,6%. Este porcentaje contrasta con los recogidos en 2018 (6%), 2017 (6,8%) y 2016 (2,9%).

        En cuanto al capital prestado, se situó en 44.717.507 euros, con una subida del 3,3%. Este dato fue más alto en 2018 (18,1%), 2017 (18,1%) y 2016 (17,8%). Madrid (69.616), Andalucía (67.845) y Cataluña (57.787) fueron las regiones con mayor volumen de hipotecas en 2019. Castilla-La Mancha (17,9%) fue la autonomía que más creció el año pasado y Navarra (-9,4%) fue la que más se ajustó.

        Por provincias, se abarató un 8,8% Baleares, un 8,1% Barcelona y un 7,5% Madrid. Además, el precio de la vivienda en alquiler cedió un 0,8% en enero en tasa intermensual con un coste de 10,57 euros/m2 al mes, según Efe.

        Según Fotocasa, los alquileres no habían dejado de crecer desde agosto de 2015 hasta finales de diciembre. 11 comunidades autónomas registraron datos mensuales negativos y de caídas siendo las más pronunciadas Baleares (8,8%), Madrid (7,5%) y Cataluña (5,2%).

         A pesar de estos descensos, las comunidades más caras para alquilar una vivienda son Madrid y Cataluña, con 14,03 y 13,91 euros/m2 al mes, respectivamente. Le siguen, País Vasco con 13,31 euros/m2 al mes y Baleares con 11,30 euros/m2 al mes.

        Por provincias, los descensos fueron generalizados con respecto a diciembre y las rentas cayeron en 30 de las 47 provincias analizadas por Fotocasa. Los descensos mensuales más acusados se registraron en Lugo (5,6%), Jaén (3,9%), Huesca (2,4%) o Cáceres (2,4%). Pero además, en tasa interanual, las mayores caídas correspondieron a Baleares (8,8%); Barcelona (8,1%), Madrid (7,5%), Jaén (7,1%) y Santa Cruz de Tenerife (6,1%).

        La provincia más cara fue Gipuzkoa 15,07 euros/m2 al mes, seguida de Barcelona 14,73 euros/m2 al mes y Madrid 14,03 euros/m2 al mes. En el caso de Madrid, el precio del alquiler bajó en 13 de los 20 distritos en tasa intermensual. El más caro para vivir de alquiler es Salamanca con 17,42 euros/m2 al mes, seguido de Centro con 16,87 euros/m2 al mes y Chamberí con 16,67 euros/m2 al mes. El más económico es Moratalaz con 10,93 euros/m2 al mes.

        En Barcelona los alquileres bajaron en seis de los diez distritos y las rentas más caras se dieron en Sarrià-Sant Gervasi con 16,64 euros/m2 al mes y el más económico fue Nou Barris con 12,65 euros/m2 al mes.

         Según sostiene Fotocasa, el precio de la vivienda en alquiler empieza a dar signos de moderación después de años de intensas subidas. De hecho, durante los últimos meses el mercado cuenta con más oferta de vivienda en alquiler, en cambio, la demanda descendió ligeramente.

        En el mes de enero, España firmó el undécimo mes consecutivo en el que la compraventa de vivienda se ve incrementada en tasa interanual. La compraventa se incrementó en un 31%, superando la barrera de las 50.000 operaciones. Desde 2008, año previo a la crisis inmobiliaria, no se alcanzó un dato tan alto en el primer mes del año, cuando se obtuvieron 61.825 compraventas.

        La compraventa de viviendas se ha postulado como la operación más importante en la recuperación tanto del sector como de la economía española.

        Con los datos obtenidos por el INE, Instituto Nacional de Estadística, se aprecia que en cuanto a la tasa mensual, las compraventas en enero aumentaron un 9,5% respecto a diciembre, un incremento que se sitúa en un 1,5 por debajo del dato obtenido en este periodo el año pasado.

        En cuanto a las viviendas, el 91,9% de estas fueron transmitidas libres, mientras que el 8,1% fueron protegidas. Estas últimas incrementaron un 11,6%, mientras que las libres subieron un 33% respecto al año pasado.

        De estos hogares transmitidos, el 19% de las viviendas fueron nuevas, una cifra que supone un incremento del 17,2% en términos anuales y que continúa con los 15 meses de subida. A pesar de ello, es el aumento más bajo registrado desde febrero de 2021.

        En cambio, el resto de viviendas, el 81% restante, fueron de segunda mano. Las compraventas de viviendas de segunda mano también incrementaron respecto a 2021, con una subida del 34,7%.

        Los incrementos por comunidad autónoma

        La Rioja, Comunidad Valencia y Andalucía se posicionaron como las comunidades autónomas que mayor cifra de compraventas de viviendas registradas por 100.000 habitantes obtuvieron.

        En cuanto a las subidas anuales, La Rioja, Baleares y Canarias fueron las comunidades con mayor incremento en enero con un 71,4%, 53,2% y un 40,5% respectivamente. En contraposición, Aragón y Extremadura fueron las que menor subida experimentaron. Además, Navarra se postuló como la única comunidad con una variación negativa.

        A pesar de considerarse el mes de febrero como un mes de caídas mensuales en las ventas de inmuebles en este mes se han registrado subidas. Las estadísticas muestran que en febrero de 2021 aún está por debajo del número de viviendas que se vendieron el año anterior aunque la diferencia es cada vez menor. En 2020 se vendieron 2.000 viviendas más que este febrero del año pasado por lo que se augura un crecimiento interanual en las transacciones inmobiliarias.

        También se ha observado un empuje en las operaciones de viviendas nuevas, en concreto se inscribieron en febrero 10.130 transacciones de viviendas de obra nueva. Subiendo un 5% en lo que llevamos de año tras aumentar en febrero un 23,5%.

        Sin embargo las compraventas de vivienda de segunda mano han caído en febrero un 8,1% interanual.

        Los resultados por Comunidades Autónomas son los siguientes:

        Las comunidades con mayor número de transacciones por cada 100.000 habitantes son; Comunidad Valenciana 147, La Rioja 137, Andalucía 133. Andalucía destaca con más de 8.900 ventas de viviendas, seguida de Madrid 6.635, Cataluña 6.460 y Comunidad Valenciana 5.871.

        En el otro lado nos encontramos 5 comunidades con menos de 1.000 transacciones en febrero: Asturias, Cantabria, Extremadura, Navarra y La Rioja, con menos de 400 ventas.

        Respecto a la evolución interanual el promedio nacional muestra un descenso del 43% respecto a febrero de 2020, en Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Navarra, el País Vasco y La Rioja han crecido las transacciones de viviendas inscritas en los registros.

        Andalucía, Madrid y Cataluña han sufrido caídas del 1% y el 6,7%, respectivamente, mientras que en Baleares, Canarias y Comunidad Valenciana los descensos son de dos dígitos.

        Como consecuencia de la continua subida de la inflación a causa del conflicto bélico ucraniano-ruso, Pedro Sánchez ha confirmado la llegada de nuevas medidas que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre. Este nuevo paquete tiene un coste de 9.000 millones, que junto a las medidas actuales suman la cifra de 15.000 millones. Con este paquete, el presidente del Gobierno prevé situar en 3,5 puntos el Índice de Precios de Consumo a finales de año.

        El presupuesto para estas medidas está dividido en 5.500 millones para garantizar la protección de empresas y familias y otros 3.500 millones destinados a rebajas fiscales. Con ello, al finalizar 2022, se habrá invertido más de un punto del PIB español con un total de 15.000 millones dirigidos a la protección de empresas y familias.

        El nuevo paquete de acciones contra la inflación

        El paquete cuenta con numerosas medidas, de entre las que destacan las acciones siguientes, así como el impulso al uso del transporte público:

        • Desde el 1 de septiembre, se realizará una rebaja del 50% del coste de todos los abonos mensuales y de cualquier tipo de abono de compañías de transporte estatal, por ejemplo Renfe, así como una reducción del 30% para abonos de aquellos transportes regulados por las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Esta última reducción podrá verse incrementada hasta el 50% a través de los recursos propios.
        • Incremento del 15% de las pensiones de invalidez no contributivas y de jubilación. En tasa mensual, supone un aumento de 60 euros, lo que al final de año alcanzará un incremento total de 360 euros.
        • Subvención directa de 200 euros para desempleados y autónomos con ingresos bajos, la cual podrá ser solicitada a partir de julio. Además, hasta el 31 de diciembre se limitará el coste máximo del butano.
        • En suma, se disminuirá el IVA de un 10% a un 5% en el recibo de la luz y continuarán estando en vigor las medidas ya aplicadas a la electricidad, por ejemplo, la rebaja del tributo de la luz al mínimo, incremento del descuento del bono social y la eliminación del tributo del valor de la producción.
        • En cuanto a los carburantes, continuará la deducción de 20 céntimos por litro de combustible hasta finales de año.

        Aplazamiento de las acciones en vigor desde marzo

        Hasta el 31 de diciembre, continuarán en vigor las medidas aprobadas para proteger a los colectivos más vulnerables:

        • Las subvenciones del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se prorrogan.
        • La suspensión del suministro de energía continúa prohibida.
        • El límite máximo al incremento de alquileres. Hasta la fecha indicada, sigue prohibido por decreto subir el precio de los alquileres por encima del 2%, desvinculando la actualización anual de los contratos de arrendamiento del IPC. La norma realiza una diferencia entre los pequeños propietarios, que tendrán la opción de negociar con sus inquilinos los aumentos por encima del 2%, y los grandes tenedores, que únicamente podrán incrementar las rentas al 2% como máximo. En caso de que los pequeños propietarios no lleguen a un acuerdo con sus inquilinos, establecerán la subida del 2% en el alquiler.
        • En compañías vinculadas a la Administración, no se podrá realizar despidos por motivos de subida de costes energéticos.

        De la misma forma, también se aplaza el abono de tasas a la Seguridad Social hasta septiembre, se confirman subvenciones directas a empresas gasintensivas, se mantienen las ayudas por sequía y se prorrogan las subvenciones destinadas a las víctimas por el volcán ´Cumbre Vieja´ en La Palma.

        De manera extraordinaria, el pasado 26 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2022. Respecto al arrendamiento de inmueble, el decreto detalla que "teniendo en cuenta la evolución reciente del Índice de Precios al Consumo, es preciso extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, con objeto de evitar en un mismo contrato un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda de la evolución de una referencia cuya variación está obedeciendo a elementos del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda".

        Tras ello, el Real Decreto-ley prosigue "en consecuencia, se considera necesario prologar hasta el 31 de diciembre de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda (...), de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto anual".

        Ello debido a que con el desarrollo de la Guerra entre Rusia y Ucrania, el IPC ha llegado a situarse al 7%. Previamente a la publicación del primer Real Decreto-ley del paquete de medidas de marzo, el último dato acerca de la inflación correspondiente a febrero lo situaba en un 7,6%. En el caso de este último decreto que prorroga las medidas hasta finales de año, ha tomado como dato referente el procedente de abril, un mes donde el IPC se encontraba en un 8,3%.

        El BOE detalla que "ello justifica la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas para evitar un desproporcionado incremento en la renta de estos contratos, al introducir el referido índice determinados factores que responden a la situación internacional y que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda".

        En suma, se ha pospuesto la prohibición del proceso de lanzamientos y desahucios para viviendas vulnerables que no posean otra vivienda alternativa a la que acudir.

        La incertidumbre económica y el incremento de los tipos de interés están causando el peor momento de financiación para los autónomos. Estos han visto como su crédito se ha encarecido un 72% por el sector financiero en 2022. En suma, el interés medio de los créditos de autónomos ha aumentado un 4,02%. Un dato que casi duplica el registrado a finales de 2021 cuando el tipo de interés medio se encontraba en un 2,33%.

        De esta forma, los autónomos deben hacer frente a una financiación que se presenta el doble de cara que la de las compañías. Aún con el incremento de los bancos en los tipos de interés de las empresas, el tipo medio se encuentra en un 2,73% para empresas cuya liquidez no supera los 250.000 euros; del 2% para liquidez de entre 250.000 y un millón de euros; y del 1,43% para una liquidez superior al millón de euro.

        Mientras que las condiciones de financiación para autónomas han aumentado, la evolución del Euribor a tres meses también. Este es el índice de referencia para créditos a compañías que se utiliza para el Euribor de hipotecas. Este índice de referencia a tres meses ha pasado de encontrarse en terreno negativo en 2021, con un -0,572%, a situarse en un 1,605%.

        El acelerado ritmo del incremento del interés continuará su evolución al alza, encareciendo los créditos para empresas, autónomos y familias. Esta subida de los tipos de interés se presenta como una medida del BCE para frenar los efectos de la elevada inflación. Una inflación que según prevé el INE podría haberse situado en un 7,3% en el mes de octubre.

        A lo largo del año, los tipos de interés han incrementado un 2% tras los tres incrementos de dichas tasas por el BCE. De cara al cierre de 2022, se anticipa un nuevo incremento del 0,50% que elevaría el porcentaje total al 2,5%. Debido al temor por esta nueva subida, el Euribor a 3 meses ha vuelto a incrementarse un 0,062 puntos porcentuales en una única semana. Actualmente, la tasa del Euribor se sitúa en un 1,605%.

        La zona costera de Almería, Levante y Poniente se ha incrementado la construcción de viviendas nuevas y por lo tanto la comercialización inmobiliaria.

        Más concretamente en Almería y según el Centro de Información Estadística del Notariado pone de manifiesto el incremento de transacciones de compraventa en más del 266% por encima de la media nacional 233% desde abril de 2020 hasta abril de 2021.

        La vocal de Almería del Colegio Notarial de Andalucía constata el incremento de realización de escrituras de compraventa sin crédito hipotecario pagando al contado y también a interés fijo durante los dos y tres últimos meses.

        La mayoría de hipotecas constituidas y escrituradas en las notarías almerienses se ha dado más a particulares que a entidades financieras. Desde que entró en vigor en 2019 la nueva Ley de Crédito Inmobiliario todos los gastos de formalización de la hipoteca son asumidos por bancos y cajas.

        En la provincia de Almería dan fe 43 notarios del incremento de escrituración de viviendas y transacciones de compraventa inmobiliaria.

        La mayor demanda es la consecuencia de la reactivación económica global y, a su vez, es el principal factor del aumento de los costes de construcción y la tensión en los precios.

        Los costes de construcción residencial se han encarecido en los últimos meses por la existencia de una mayor demanda producto de la reactivación económica a nivel global. Esta tendencia, indica Pedro Fernández Alén, presidente de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), "se está produciendo a medida que avanza el proceso de vacunación y la crisis sanitaria está cerca de su fin", además de por una ralentización en la distribución de las propias materias primas, "que debido a la pandemia han tensionado los precios".

        Por su parte, desde Andimac subrayan que, en los últimos meses, las cadenas de suministro han pasado de estar paradas y sin demanda, "a reactivarse a la vez que el mundo se ha abierto con la voluntad de mejorar las necesidades que requiere la población, como es el caso de la vivienda". "Ahora la demanda ha crecido exponencialmente, por lo que se esperan ajustes en las cadenas de producción hasta alcanzar el equilibrio", recalca Sebastián Molinero, secretario general de la organización.

        El incremento de los costes de construcción se debe a los materiales, que en algunos casos han duplicado su precio, no de la mano de obra, factor que tuvo influencia en años anteriores.

        Dentro del conjunto de factores que determinan el baremo final de los costes de producción, el precio de los materiales representa actualmente el mayor nivel de de encarecimiento. En este sentido, Fernández Alén reconoce que los valores monetarios de los materiales "están disparados durante este 2021" ya que, en algunos casos, "como sucede con el estaño, la madera o el petróleo", casi se han multiplicado por dos en un año.

        En paralelo, desde APCEspaña ponen de manifiesto que, a diferencia de los años precios a la pandemia, y especialmente los ejercicios relativos a 2016, 2017 y 2018; el incremento de los costes viene del lado de los materiales, "no de la mano de obra". De la misma forma opina Jiménez Michavila, que recalca que "todavía no se aprecian subidas significativas de la mano de obra, principal causa del constante incremento de los costes de construcción en los últimos años". Ello se debe, insiste este especialista, "al problema de relevo generacional" que existe desde la última crisis del sector.

        La tendencia se prolongaría hasta principios de 2022, lo que podría absorber los beneficios esperados de muchas compañías dedicadas a la promoción de viviendas de obra nueva residencial.

        Los expertos del sector de la construcción consultados admiten que es complicado lanzar previsiones sobre la prolongación temporal del coste de los materiales. Sin embargo, desde la CNC calculan que esta tendencia podría dilatarse a lo largo del presente ejercicio y alcanzar 2022, "puesto que vamos a asistir, a nivel global, a una recuperación económica tras la crisis del coronavirus, que podría presionar más al alza aun los precios de las materias primas".

        De hecho, desde esta organización hacen hincapié en que esta coyuntura podría absorber los beneficios esperados por muchas compañías dedicadas al residencial. En concreto, Fernández Alén explica que los materiales representan alrededor del 40% de los costes del proyecto de obra nueva y que, los márgenes de beneficio en el sector actualmente se sitúan en torno al 3%, "lo que hace que un aumento significativo de los precios absorba completamente los beneficios esperados". "En el caso de una casa de alrededor de 95 metros cuadrados el aumento de precios podría ser de alrededor de 15.000 euros para finales de este año si los costes de construcción se incrementan un 8%", revela.

        Desde Andimac ponen en evidencia otra tesitura, que en el sector "ya ha generado tensiones": la relación contractual entre operadores privados. Al respecto, Molinero se remite a los retrasos en las obras residenciales que, en caso de ejecutarse meses más tarde a la fecha del contrato, "supondría para el promotor una problemática, pues algunas partidas se habrían incrementado entre un 30% o un 35%". "Esta relación contractual podría suponer grandes problemas en el sector de la construcción, si se tiene en cuenta que el contrato es un documento entre agentes privados y que renegociarlo podría poner en riesgo a la propia empresa constructora", agrega.

        El precio de la vivienda nueva subirá si continúan aumentando los costes de construcción, aunque no se espera una caída de las ventas porque hay mucha demanda interesada en comprar.

        En cuanto a la repercusión del aumento de los costes de construcción sobre el producto final, Cuervo confirma que esta tendencia se trasladaría al precio de la obra nueva, aunque matiza que lo haría sobre aquellos proyectos nuevos que se pondrán en marcha en los próximos meses, no en aquellas viviendas vendidas en contrato privado y que están en construcción, "cuyo precio está cerrado y no se puede alterar".

        Asimismo, desde esta organización admiten que, en último caso, las empresas podrían decidir si están en condiciones de rebajar sus márgenes de beneficios para no trasladar esas subidas de precio al cliente, "pero se trata de una decisión estratégica que tendrá que valorarse por cada una de ellas llegado el momento", puntualiza Cuervo.

        Lo que sí tienen claro en APCEspaña es que en los próximos meses "no se espera una caída de las ventas de obra nueva, incluso en un hipotético escenario de precios al alza". Ello se debe al buen comportamiento que está teniendo la demanda de obra nueva en los últimos meses, "evolucionando incluso de forma más favorable a la que esperábamos".

        Colaborador:

        www.pisos.com

        Cómo acceder a esta hipoteca joven 


        Para acceder a estas hipotecas, el contratante debe tener una antigüedad laboral de al menos un año y unos ingresos netos mínimos de entre 1.600 y 2.200 euros mensuales, en función de la geografía de residencia.


        Así mismo, tienen que aportar un aval personal que estará en vigor durante los primeros cinco años de vida del préstamo. El plazo máximo de concesión es de 30 años y la tasa de esfuerzo (el porcentaje de los ingresos mensuales que se destina al pago de la hipoteca) no debe superar el 30%.


        Esta hipoteca se puede contratar a tipo fijo o variable. Santander ha señalado que ha adaptado también su oferta hipotecaria a la nueva situación del mercado, con una mejora de condiciones de las hipotecas a tipo variable en función del préstamo y las bonificaciones y un ajuste del tipo fijo.


        La entidad lanzó a finales de abril del pasado año una primera fase del programa con la oferta de 1.000 hipotecas en estas condiciones y según ha informado en un comunicado, en ocho meses se comercializaron la práctica totalidad de los préstamos.

        Lo que queda en «Casa del autónomo» con la propuesta del Gobierno de «actualizar cotizaciones a rendimientos» es «trabajar en muchos casos para el Estado y no para nosotros«, ha asegurado el presidente de ATA Lorenzo Amor. «Sumando lo que tienen que aportar los autónomos en IRPF y Cotizaciones hay autónomos que superarán el 50%.»

        Como se puede ver en el cuadro a continuación, «muchos autónomos trabajarán para el Estado, pagando más al Estado que lo que le queda para su casa».

        Ejemplo:

        -Los autónomos con 49.000? de rendimiento neto, pagarán 27.000? entre cotización e Irpf y sólo quedarán para ellos 22.000?. Igual quien tenga rendimiento neto de 32.000? pagará al Estado un 40%, quedando para el autónomo 19.000?.

        «Este sistema planteado así, empobrece al autónomo, fomenta la economía sumergida y desincentiva la actividad a partir de determinados tramos de facturación«, ha añadido Amor. «Por cierto, resulta llamativo que haya tramos con menor rendimiento neto que al final, el autónomo tenga para su casa más disponible que otros con mayor rendimiento neto como por ejemplo entre 42.000 y 48.000? de rendimiento neto anual frente a rendimientos netos superiores.

        ¿Qué paga de cuota actualmente un autónomo?

        La cuota mínima que se está abonando actualmente (sin tener en cuenta tarifa plana) es de 286,15 ?/mes, cuya base de cotización es de 944,4?/mes (para 2020 se estableció el tipo 30,3% en el Decreto Ley 28/18 y no se ha actualizado aun al 30,6% para 2021 en virtud del RD Ley 2/21). Dependiendo de la edad que se tenga se podrá elegir unas bases mínimas y máximas, determinándose para cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En primer lugar se elige la base de cotización (BC), y a ella se le aplican los porcentajes de cada opción de cobertura que hayamos elegido. La cuota desde el 1 de enero de 2019 incluye la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.

        Más información: https://ata.es/noticias/ata-no-acepta-la-propuesta-actual-de-cotizaciones-sobre-rendimientos-reales/

        Actualmente se estima un mantenimiento de precios durante 2020 y 2021 sin importantes caídas aunque habrá un estancamiento con leves subidas del 1,4% durante este año situando al mercado español entre los más afectados por la pandemia.

        Desde dicha agencia observan que las medidas de estimulo han funcionado y han logrado sostener los precios del mercado inmobiliario aunque prevén una caída puntualizando que en países como Italia y Reino Unido habrá una evolución más rápida y un incremento de precios moderado.

        Según el estudio realizado por la agencia indicaron que los precios inmobiliarios en España permanecerán más o menos estancados durante 2020 y 2021, y comenzarán a mostrar una evolución positiva y a nivel del resto del mercado europeo en 2022 con un crecimiento del 4,3%, y continuidad en el 2023, con una subida del 3,6%.

        La agenda Standard & Poor?s también pone de manifiesto que la evolución de los precios inmobiliarios está influenciada por la política monetaria del BCE, de hecho las condiciones monetarias establecidas por Mario Dragui han ayudado a la financiación de préstamos evitándose así la venta de vivienda, lo que habría dado lugar a la bajada de precios. S&P también considera que estas políticas monetarias junto a la baja rentabilidad de los activos inmobiliarios ha conseguido incrementar las inversiones en el sector inmobiliario así como su demanda.

        ¿Hasta qué hora se puede hacer ruido?

        Si te preguntas a partir de qué hora no se puede hacer ruido, la respuesta es que depende de lo que diga la ordenanza municipal aplicable en el domicilio en el que se encuentre el inmueble.

        Existen diferencias entre localidades aunque, en general, estos horarios suelen rondar desde las 22 horas hasta las 8 de la mañana.

        En cualquier caso, esto no significa que todo valga durante el día: aunque es posible tolerar más ruido durante el horario de actividad, deberemos tener cuidado y evitar ruidos constantes y/o muy elevados: normalmente las ordenanzas también establecen límites diurnos.

        ¿Hasta qué hora se puede hacer ruido en Madrid?

        A modo de ejemplo, la ordenanza de ruido en Madrid (en concreto, la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), del año 2011), define los siguientes horarios:

        • Periodo día: Entre las 7 y las 19 horas
        • Periodo vespertino o periodo tarde: Entre las 19 y las 23 horas
        • Periodo nocturno: Entre las 23 y las 7 horas.
        • El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas
        • Actos de especial proyección cultural, oficial o religiosa: En estos casos, el Ayuntamiento podrá adoptar las mediadas necesarias para modificar o suspender con carácter temporal en las vías afectadas los niveles señalados

        En cuanto a los decibelios permitidos en Madrid en las zonas de uso residencial, es de 55 durante el día y 45 durante la noche.

        ¿A partir de qué hora se puede hacer ruido?

        Para responder esta pregunta habrá que atender a lo que diga la normativa del ayuntamiento correspondiente y, en concreto, a la ordenanza municipal aplicable, en la que se especificarán cuáles son las horas de descanso y cuáles no.

        En realidad, no se puede hacer "ruido" ni de día ni de noche, ya que, siempre que sobrepasemos los decibelios indicados por la ordenanza municipal con respecto al ruido diurno o nocturno permitidos, estaremos exponiéndonos a multas y denuncias.

        ¿Qué hacer antes los ruidos vecinales?

        La normativa en la que apoyarse es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), así como la normativa autonómica y local aplicable, incluyendo ordenanzas sobre convivencia vecinal y ruido.

        La LPH señala en su artículo 7.2 que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas." Esto incluye la generación de ruidos por encima de lo permitido, en cuyo caso se podrán emprender acciones legales:

        • En primer lugar, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la "inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes".
        • Si el vecino ruidoso no toma medidas, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, podrá entablar contra él una acción de cesación que se resolverá a través del juicio ordinario.
        • El juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. También podrá adoptar medidas cautelares para asegurar la efectividad de la orden de cesación, así como (siempre que la sentencia sea estimatoria) una indemnización de daños y perjuicios e incluso la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años.
        • Cuando el vecino ruidoso sea inquilino, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como decretar su inmediato lanzamiento.

        ¿Cuándo se puede llamar a la policía por ruido?

        Se podrá llamar a la policía por ruidos siempre se estime que se están superando los niveles permitidos. No es necesario disponer de un sistema de medición de decibelios: los propios agentes de policía se encargarán de medir el nivel de ruido para, en su caso, apercibir al responsable o incluso multarle.

        Es preferible intentar dialogar para que cese la actividad molesta antes de llamar a la policía con el fin de mantener un buen clima. En caso de que no atienda a tus necesidades, será el momento de tomar medidas.

        ¿Cuánto cuesta una multa por exceso de ruido?

        Superar los límites y horarios determinados por cada municipio está castigado con multas que suelen oscilar entre los 750 y 3.000 euros, si bien las cuantías dependerán de lo que diga la ordenanza municipal correspondiente.

        Por ejemplo, las multas por ruido en casa en Madrid pueden clasificarse en leves, graves o muy graves dependiendo del grado de infracción incumplido:

        • En el caso de infracciones leves (por ejemplo, superar hasta en 4 decibelios los límites de niveles sonoros máximos permitidos), multa de hasta 750 euros
        • En el caso de infracciones graves (por ejemplo, superar en más de 4 y hasta 7 decibelios en periodo nocturno, o hasta en 10 en periodo diurno o vespertino, los límites de niveles sonoros máximos permitidos), multa de hasta 1.500 euros
        • En el caso de infracciones muy graves (por ejemplo, superar en más de 7 decibelios en periodo nocturno, o de 10 en periodo diurno o vespertino los límites de niveles sonoros máximos permitidos), multa de hasta 3.000 euros

        COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

        Rindiendo cuentas con la comunidad

        La administración de una comunidad de propietarios conlleva el deber, al menos una vez al año, de rendir cuentas sobre cobros y pagos efectuados. Vea cómo debe hacerse este trámite de forma transparente y qué derechos tiene la comunidad.

        ¿Quién debe rendir cuentas?

        Responsable. La persona que ejerce las funciones de administrador es la responsable de gestionar las cuentas de una comunidad y presentarlas a los propietarios, como mínimo, una vez al año. Apunte.  Para el adecuado y correcto ejercicio del cargo de administrador, es habitual que la comunidad nombre a un administrador de fincas externo con cualificación profesional suficiente y un amplio conocimiento de la ley.

        Nombramiento. En principio, el cargo de administrador se ejerce por el plazo de un año (salvo que los estatutos de la comunidad contemplen un plazo distinto). ¡Atención!  Si la comunidad no ha designado a un administrador, será el presidente quien ejerza sus funciones ?durante el plazo que dure su cargo?.

        Gestiones y balance

        Información. Mediante la rendición de cuentas el administrador detalla el estado del patrimonio de la comunidad de propietarios administrada, la fecha de la rendición de cuentas y las gestiones realizadas durante el año. Apunte.  En síntesis, se detalla el estado contable de la comunidad (activo y pasivo) indicando:

        • Los ingresos percibidos (cuotas pagadas por los propietarios), los pagos realizados (devolución de préstamos, pago de suministros, facturas...) o las obligaciones asumidas por la comunidad frente a terceros u otros propietarios.
        • Aquellos ingresos, gastos u obligaciones que puedan afectar o beneficiar a la comunidad en un futuro.
        • Las gestiones realizadas (para reclamar deudas, para solicitar presupuestos una vez constatada la necesidad de acometer obras...).

        Rendición. La ley exige que la junta se reúna como mínimo una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas. ¡Atención!  Pero la comunidad puede, en todo momento, convocar una junta extraordinaria y solicitar la exhibición de las cuentas.

        Requerir la exhibición de cuentas

        Administración dudosa. Si la comunidad alberga dudas sobre la actuación del administrador ?sea un profesional cualificado o no?, puede exigirle transparencia. Apunte.  Para ello, se deberá convocar una junta extraordinaria requiriendo al administrador para que:

        • Presente las cuentas de la comunidad, desglosando los gastos y los ingresos.
        • Aporte todos los documentos acreditativos de las partidas que se indiquen (facturas y justificantes de pago o cobro).
        • Advierta también de la posibilidad de interponer acciones legales por la presunta comisión de un delito de administración desleal o apropiación indebida (sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria frente al colegio de administradores).

        Sólo un propietario. Algunos administradores se niegan a mostrar las cuentas de la comunidad a un solo propietario amparándose en la protección de datos y alegando que sólo deben rendir cuentas frente a la comunidad. ¡Atención!  Esto no es exacto, y si el propietario justifica el motivo de su petición (no debe pedirlo porque sí), el administrador debe facilitarle la información. Eso sí: de forma adecuada, pertinente y limitada a la necesidad del requirente. Es decir, el administrador deberá centrarse en la información relevante para la necesidad concreta, protegiendo los datos especialmente sensibles (por ejemplo, se puede informar de las retribuciones satisfechas a los empleados de la comunidad, pero no facilitar sus nóminas).

        Una vivienda que proviene de una herencia  adjudicado a varios herederos, es una vivienda " proindiviso", en el que cada uno tiene un porcentaje o fracción.

        Esta situación suele llevar a conflictos, ya que es necesario llegar a una serie de acuerdos sobre el destino de la vivienda. La solución más sencilla suele ser:

        • Que uno de los herederos compre a los otros su parte.
        • Que todos vendan a un tercero y se repartan el dinero en base al porcentaje de la vivienda que tenga cada uno.

        Sin embargo en ocasiones hay herederos que no quieren vender o simplemente que no están de acuerdo en el precio por el que los otros aceptarían vender su parte.

        Por otro lado, puede ser ventajoso comprar una vivienda de estas características ya que el que quiere o necesita vender  se encuentra en situación de necesidad y aceptará un precio inferior al del mercado.

        No obstante, si estamos pensando en comprar una vivienda en proindiviso  hay una serie de precauciones que conviene adoptar. Cuatro posibles situaciones:

        • Que los herederos aún no son propietarios
          Para que podamos inscribir nuestra compra en el Registro de la Propiedad necesitamos que los vendedores sean los propietarios registrales.
        • Aunque el precio que nos ofrezcan  sea un "chollo", el riesgo es alto. A modo de ejemplo, puede que los que firman no sean finalmente los adjudicatarios del piso en la herencia o al menos no todos, y el acuerdo solo vincula a los que firmaron.
        • Puede también ocurrir que haya desacuerdo en la adjudicación de la herencia y acabe el tema en los Juzgados lo que puede supone años de demora.
        • Si el piso está correctamente inscrito a favor de los herederos y unos están de acuerdo en vender por una determinada cantidad y otros no. En este caso, podemos comprar solo a quien quiere vender y convertirnos así en copropietarios. Y así "forzar" a los otros propietarios a que nos vendan su parte, negociando con la amenaza de iniciar acción judicial, la división de cosa común o actio communi dividendo, regulada en los arts. 400 y ss. del Código Civil. Mediante esta acción, cualquier copropietario puede acudir al Juzgado para que disuelva la comunidad en la que se encuentran, mediante su venta en pública subasta, aunque esto conlleva tiempo y gastos y además el inmueble se suele adjudicar por un precio muy inferior al de mercado.

        Por lo general el inversor que ha adquirido la parte en copropiedad, suele ser quien se lo adjudica, por tener mayor capacidad económica.

        Conclusión
        Si el piso está correctamente inscrito a favor de los herederos y todos están de acuerdo en vender y en el precio, en ese caso el riesgo es el mismo que cualquier otra operación de compraventa.

        La tecnología es la mejor aliada para aportar nuevas soluciones a los clientes. Las PropTech se caracterizan por combinar grandes cantidades de datos con el uso apropiado de la matemática para generar un negocio más optimizado.

        Los datos del mercado inmobiliario unidos con algoritmos de valoración inteligente permiten determinar el valor realista de mercado de las propiedades de forma instantánea. En nuestro caso, tenemos acceso a datos del mercado inmobiliario español en tiempo real: situación estructural de viviendas, listado de transacciones históricas y oferta y demanda actual de propiedades y zonas.

        Se ha desarrollado un algoritmo que nos permite procesar toda esta información y son capaces de proporcionar al cliente una valoración de mercado ajustada.

        El proceso es rápido y fiable ya que, según nuestra experiencia, esa primera valoración está en línea con el importe por el que se cierra la operación.

        En estas situaciones, contar con la ayuda de compañías tecnológicas, que garantizan la venta de las viviendas a precio de mercado en menos de 90 días, resultará de gran ayuda para poder vender la vivienda.

        Las 6 tendencias proptech del momento:

        1. Sensores inteligentes

        El sector inmobiliario utiliza cada vez más este tipo de dispositivos para dar forma a las denominadas casas inteligentes.

        Hablamos de edificios que pueden monitorizarse, posibilitando así el control de la temperatura o la iluminación, por ejemplo. Circunstancia que agrega comodidad para el usuario final, pero también contribuye a una forma de vida más sostenible.

        2. Big Data

        El Big Data es una realidad que nos ofrece un potencial infinito. Por tanto, es otra de las novedades proptech a tener en cuenta.

        Por ejemplo, gracias al Big Data los agentes inmobiliarios y otros profesionales de la propiedad pueden conectar los puntos entre los posibles compradores y sus intereses para tomar después las mejores decisiones sobre a quién se acercan y cómo. El Big Data tiene el poder de hacer de la propiedad un mundo cada vez más ensamblado.

        3. Geolocalización

        La ubicación sigue siendo una de las variables más significativas en el mercado inmobiliario. La tecnología de geolocalización desempeña un papel fundamental. ¿Cómo? Avisando al usuario de la proximidad de tiendas, restaurantes, eventos, etc.

        Además, la geolocalización está mejorando la experiencia del usuario, dado que las compañías comienzan a utilizarla en las aplicaciones de búsqueda de vivienda. Los usuarios reciben alertas cuando pasan por una propiedad disponible.

        4. Drones y realidad virtual

        Dime cómo vendes y te diré cómo eres. Esta parece ser una de las premisas que predominan en el sector. De acuerdo con esto, la tecnología es un valor añadido.

        Por un lado, permite estudiar el terreno (ruido, seguridad, tipo de vecindario, etc.). Y, por otro, ofrece una presentación atractiva para el cliente.

        5. Asociaciones minoristas

        En los últimos tiempos, el gigante de los supermercados Tesco ha adoptado la tecnología proptech utilizando el software de gestión de propiedades iSite para respaldar su modelo global de operaciones de construcción. Este software permite a Tesco maximizar estratégicamente su cartera de bienes raíces al lograr la transparencia de los datos y la inteligencia en tiempo real de sus activos de propiedad.

        Otros ejemplos incluyen al gigante inmobiliario Hammerson, con sede en el Reino Unido, que se ha asociado con Concrete VC, una plataforma a la vanguardia de las últimas tendencias tecnológicas.

        6. Acceso remoto

        El panorama actual reclama accesos rápidos, eficaces y seguros. Ahora es posible acceder a cualquier edificio a través de un teléfono o del reconocimiento facial.

        Las claves digitales no solo eliminan el riesgo de que se pierdan, sino que también significan que nunca más tendrás que crear, recordar o asignar claves físicas. El acceso por control remoto ya está aquí.

        En un panorama cambiante resulta vital aceptar las nuevas tecnologías digitales que están cambiando las reglas del juego. Proptech establece un nuevo estándar de innovación. Seguirlo es sinónimo de éxito.

        Alquiler. Tras finalizar un contrato de alquiler sobre una vivienda unifamiliar, el arrendador retuvo parte de la fianza por desperfectos, por lo que el inquilino acudió a los tribunales. Apunte.  Pues bien, los tribunales han analizado los conceptos descontados:

        Arrendatario . Han considerado a cargo del inquilino ?y que se podía descontar de la fianza? la reparación de persianas y el cierre de una ventana, pues el mantenimiento de dichos elementos va a cargo del arrendatario.

        Arrendador . En cambio, no se ha considerado correcto descontar la partida de "pintura" (tratamiento anticarcoma, esmalte de la barandilla de la escalera interior, y pintura plástica exterior y de la puerta metálica de entrada). Apunte.  Se ha recordado que el criterio mayoritario de los tribunales es que la pintura de paredes y elementos interiores y exteriores son reparaciones necesarias derivadas del uso normal de la vivienda, y que deben ser asumidas por el arrendador.

        Apunte.  Pero los tribunales han dado la razón al arrendador:


        · Han recordado que, para que un coarrendatario quede desvinculado del contrato de alquiler, debe notificarlo al arrendador y que éste preste su consentimiento (a no ser que se haya pactado expresamente tal posibilidad en el contrato).


        ·  Por ello, el mero abandono de la vivienda o la renuncia al contrato por parte de uno de los cotitulares arrendaticios no le desvincula de las obligaciones asumidas frente al arrendador si no existe el consentimiento de éste.


        Si no se pacta, el coarrendatario no puede desistir unilateralmente, por lo que sigue respondiendo.

        Os adjuntamos a continuación la resolución S/0003/20 del CNMC respecto a las comisiones mínimas aplicadas por el grupo de PROPTECH inmobiliarios.

        Acceso completo a la resolución S/0003/20 del CNMC sobre las comisiones mínimas aplicadas

        I. ANTECEDENTES DE HECHO

        La DC tuvo conocimiento, a través de noticias de prensa e información publicada en diferentes sitios web, de la posible existencia de una conducta contraria a la LDC, consistente en la coordinación de las comisiones fijadas por parte de los intermediarios en la venta y el alquiler de inmuebles así como en el intercambio de información comercialmente sensible entre operadores del mercado de intermediación inmobiliaria de ámbito nacional o inferior, con la colaboración de plataformas especializadas del sector y mediante el empleo de software destinado a tal efecto.

        Con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador, la DC inició una información reservada conforme al artículo 49.2 de la LDC.

        En el marco de dicha información reservada, de acuerdo con el artículo 27 de la LDC, los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2019, la DC realizó inspecciones en las sedes de: C.D.C FRANQUICIADORA INMOBILIARIA S.A. (REMAX), LOOK & FIND PRIMERA RED INMOBILIARIA S.A. (L&F), WITEI SOLUTIONS S.L. (WITEI) y MILLENIUM INMOBILIARIA DE MADRID S. L (NUEVO MILENIO).

        El 14 de febrero de 2020, la DC, de conformidad con el artículo 49.1 de la LDC, acordó la incoación del expediente S/0003/20, PROPTECH contra las empresas ANACONDA SERVICES AND REAL ESTATE TECHNOLOGIES S.L. (ANACONDA), IDEALISTA S.A. (IDEALISTA), APLICACIONES INMOVILLA S.L (INMOVILLA), L&F, SERVICIO MULTIPLE DE EXCLUSIVAS INMOBILIARIAS S.L. (MLS), REMAX y WITEI (folios 146 a 147).

        Durante la instrucción del procedimiento, la DC efectuó los siguientes requerimientos de información.

        El 12 de marzo de 2020 WITEI presentó ante la CNMC una solicitud de exención del pago de la multa y, subsidiariamente, de reducción de su importe a los efectos del artículo 66 de la LDC. Una vez examinada la información y los elementos de prueba presentados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 47.2 del Reglamento de Defensa de la Competencia, la DC rechazó la solicitud de exención presentada por WITEI al considerar que no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 65.1 de la LDC2. No obstante, teniendo en cuenta que en la solicitud se solicitaba subsidiariamente que fuese considerada la reducción del importe de la multa, la DC acordó examinar la información y los elementos de prueba presentados en dicha solicitud y ulteriores ampliaciones de la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la LDC.

        Con fecha 17 de marzo de 2020, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la DC notificó a todos los interesados en el procedimiento la suspensión del plazo máximo para resolver y del plazo de cualquier trámite o emplazamiento que se hubiera iniciado y no concluido el 14 de marzo de 2020, garantizando, no obstante, el acceso telemático al expediente sancionador (folio 6437).

        Con fecha 29 de mayo de 2020, la DC notificó a los interesados la reanudación con fecha 1 de junio del procedimiento y de todos los trámites administrativos suspendidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo. En el mismo acuerdo se señaló como nueva fecha de finalización del plazo máximo para resolver el 25 de junio de 2021 (folio 6466).

        A la vista de la solicitud y del valor probatorio de la documentación finalmente aportada, el 17 de junio de 2020, entendiendo que se cumplían los requisitos previstos en el artículo 65.1 de la LDC, la DC acordó considerar la concesión de la exención condicional del pago de la multa a WITEI en beneficio de la citada empresa, en relación con su participación en determinadas prácticas anticompetitivas en el mercado de intermediación inmobiliaria (folios 6677 a 6678).

        Asimismo, la DC procedió a incorporar al expediente determinada información pública relacionada con el objeto del expediente de referencia, en las siguientes fechas: 19 de enero de 2021 (folios 7653 a 7681), 22 de enero de 2021 (folios 7690 a 7701), 9 de febrero de 2021 (folios 7703 a 7728), 4 de marzo de 2021 (folios 7737), 18 de marzo de 2021 (folios 7880 a 7890), .6 de abril de 2021 (folios 7913 a 7914) y 7 de abril de 2021 (folios 7915 a 7934).

        El 13 de abril de 2021 la DC adoptó el Pliego de Concreción de Hechos (PCH), de conformidad con el artículo 33 del RDC, que fue debidamente notificado a las partes (folios 7935 a 8019).

        El 15 de junio de 2021, la DC acordó el cierre de la fase de instrucción del procedimiento (folio 9038).

        El 18 de junio de 2021, se dictó la Propuesta de Resolución (PR) (folios 9097 a 9259).

        Las alegaciones a la PR se recibieron entre los días 9 y 12 de julio de 2021.

        El 17 de junio de 2021 L&F, REMAX, MLS y ANACONDA presentaron un escrito conjunto solicitando el inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la LDC. La DC denegó dicha solicitud mediante acuerdo del 18 de junio de 2021 al considerar que no concurrían las circunstancias que justificasen la iniciación de un procedimiento de terminación convencional (folios 9076 a 9078).

        El 13 de julio de 2021 la DC elevó a la Sala de Competencia de la CNMC su Informe y Propuesta de Resolución (folios 9723 a 9880).

        El 13 de octubre de 2021 la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC acordó la remisión de información a la Comisión Europea prevista por el artículo 11.4 Reglamento 1/20033. Asimismo, se acordó suspender el plazo para resolver el procedimiento sancionador con fecha de efectos el día 13 de octubre de 2021, hasta que se diera respuesta por la Comisión Europea a la información remitida o transcurriera el término a que hace referencia el artículo 11.4 del Reglamento (CE) n° 1/2003 (folio 9889). El plazo de suspensión fue levantado mediante acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2021 (folios 9911 a 9912)

        La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto en su reunión de 25 de noviembre de 2021.

        Acceso completo a la resolución S/0003/20 del CNMC sobre las comisiones mínimas aplicadas

        Contrato de reserva y contrato de arras: diferencias

        Antes de nada, conviene explicar las diferencias entre contrato de reserva y contrato de arras.

        El contrato de reserva es la constatación del interés que ambas partes tienen en llevar a cabo la operación de compraventa. Con este contrato, el comprador le anticipa al vendedor un importe en concepto de señal, que luego se descontará del precio de venta final. Salvo que existan cláusulas que lo permitan, no se podrá rescindir. Este contrato está regulado por la Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles 28/1998 reflejada en el BOE 14/07/1998. 

        El contrato de arras en cambio está regulado por el Código Civil, lo que otorga mayor seguridad jurídica. Dependiendo del tipo de arras, se puede cancelar.

        ¿Cuándo se puede anular un contrato de arras?

        Existen diferentes tipos de contratos de arras:

        • Arras penitenciales: Son las únicas arras que vienen recogidas en el Código Civil y ofrecen la posibilidad de desistir libremente el contrato. Con las arras penitenciales, el comprador entrega una cantidad que se descontará del precio final de venta. Si se echa para atrás, podrá cancelar la venta perdiendo el dinero de las arras. Si es el vendedor quien decide no proseguir la operación, tendrá que indemnizar al comprador con el importe por duplicado de las arras.

        • Arras confirmatorias: Mediante las arras confirmatorias también se entrega una señal, pero no se permite la posibilidad de cancelar la compraventa pagando una penalización económica. Si una de las dos partes se echa para atrás, la otra podrá exigir que la operación no se pare o solicitar una compensación por daños y perjuicios. Con estas arras, en caso de existir confrontación será el juez quién dicte la resolución.

        • Arras penales: Con las arras penales si alguna de las partes quiere cancelar la compraventa, el dinero entregado con las arras actúa como indemnización. Sin embargo, la parte que quiera llevar a cabo la compraventa puede solicitar que se efectúe y, además, una compensación económica por daños y perjuicios.

        ¿Qué hacer ante un incumplimiento del contrato de arras por parte del comprador?

        Has firmado un contrato de arras o de reserva y, de pronto, la otra parte se echa para atrás y rompe el contrato de arras. Lo primero que debes hacer es ver qué tipo de contrato de arras has firmado. Una vez hecho esto, siempre se debe intentar solucionar la situación por la vía amistosa.

        En caso de ser el comprador quien incumple el contrato, perderá el dinero entregado como señal. Asimismo, el vendedor podrá retener la cantidad entregada hasta que todo se aclare. Dependiendo del contrato que se haya firmado, ese importe será suficiente o podrá reclamar más, incluso pedir que la operación siga su curso.

        Sin embargo, existe la posibilidad de que el comprador no pueda comprar la vivienda porque el banco le ha negado la hipoteca. Normalmente, no obtener la hipoteca no exime de responsabilidades al comprador, por lo que perderá las arras.

        Ahora bien, se puede estipular en el contrato de arras esta posibilidad para que, en caso de que se deniegue la concesión de la hipoteca, el comprador pueda recuperar el importe entregado. No obstante, en Cataluña el código civil ofrece la posibilidad de que el comprador no pierda el dinero entregado en las arras si el banco no le da una hipoteca, siempre que en el contrato no se estipule lo contrario.

        ¿Qué hacer ante un incumplimiento del contrato de arras por parte del vendedor?

        Si el vendedor:

        • No quiere vender
        • Desaparece y no devuelve las arras
        • No pone fin al contrato 

        Como comprador puedes mandarle un burofax en el que lo cites ante notario el último día del plazo establecido en el contrato, advirtiéndole de que si no se ha ejecutado la compraventa es por su culpa, lo que acarreará las consecuencias legales pertinentes. Si aun así no obtienes respuesta, podrás personarte el día fijado ante notario, ya que este podrá dar fe de la situación y podrás emprender la reclamación.

        Cómo rescindir un contrato de arras

        Las arras penitenciales son la figura más extendida dentro de estos contratos y la que mayor seguridad ofrece. Para anular las arras penitenciales, el comprador solo tiene que perder la cantidad que le entregó al vendedor. Si es el vendedor el que decide anular la operación, le devolverá al comprador el doble del dinero que entregó.

        En las arras penales, el importe entregado como señal podrá servir como indemnización y para rescindir la compraventa de la vivienda, aunque depende del caso y de lo que se acuerde. Incluso se podrá solicitar que la operación siga su curso

        Por último, en las arras confirmatorias, no existe la posibilidad de anular el contrato pagando una indemnización. Si una de las partes quiere seguir con la compraventa, habrá que continuar con la operación o acudir al auxilio legal para que determine una indemnización por daños y perjuicios.

        Antes de nada, en una operación de semejante calibre siempre es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho inmobiliario, ya que podrá aconsejarte sobre cómo proceder.

        Devolución de la señal del contrato de arras

        Normalmente los contratos de arras fijan un plazo de seis meses para que se efectúe la compraventa. Si durante ese plazo no se lleva a cabo, será la parte implicada en el desistimiento quien tenga que afrontar las sanciones estipuladas en el contrato, realizando la devolución de las arras que corresponda.


        La cifra de visados ofrecidos para construir nuevos inmuebles aumentó en el mes de octubre respecto a la misma fecha en 2020. Se alcanzaron los 88.858 visados en 2021 frente a los 69,462 alcanzados el año previo.

        Esto ha supuesto un incremento del 28% de los visados ofrecidos por los colegios de arquitectos técnicos según ha apuntado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

        Observando únicamente los visados aportados entre enero y octubre y englobando tanto los visados para reformas y extensiones como para obra nueva, la cifra aumentó un 23%, llegando a los 114.497 visados. 

        Esta subida que recogen los datos del Ministerio se experimentó tanto en los visados para las extensiones y reformas como para las construcciones de obra nueva.

        La economía británica pasa ahora por uno de sus momentos más complicados de la historia. Ante esta situación, el Gobierno aprobó una reducción de impuestos, mientras que el Banco de Inglaterra hizo público su intención de seguir aumentando los tipos de interés de las hipotecas de viviendas. Debido a ello, organizaciones como el Fondo Monetario Internacional han solicitado una reevaluación acerca de las medidas planteadas.

        El tipo de interés fijo de las hipotecas de viviendas británicas podrá alcanzar el 6%

        El pasado lunes, la compañía de hipotecas Lloyds admitió que comenzará a reducir su oferta de tipo fijo. Todo ello para reconsiderar su oferta, teniendo en cuenta el estado económico actual del país. De la misma forma, otras entidades como Santander o HSBC analizarán la economía de Reino Unido y su situación. Tras estos estudios, las entidades generarán nuevas ofertas de préstamos hipotecarios. En cambio, otras entidades apuestan por incrementar los tipos de interés de todo su catálogo de ofertas como el caso de Nationwide Building Society.

        A día de hoy, se está registrando un porcentaje del interés británico del 2,25%, aunque los profesionales del sector económico advierten de que en 2023 se podrá llegar al 6%. En octubre de 2021, los tipos de interés de las hipotecas de viviendas se situaban en apenas el 0,1%. Este aumento de las tasas hipotecarias tendrá efectos en más de 1,8 millones de cuidados británicos.

        A pesar de que se reducirán la cuantía de tributos como el Impuesto del Timbre (lo que sería el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales español), se prevé que la vivienda sufrirá una caída de precios de entre un 10% y un 15%.

        Para Mercedes Blanco, CEO de Vecinos Felices, unidad de negocio de Fincas Blanco especializada en administración de fincas, "el Gobierno planea aplicar un plan de rehabilitación y regeneración urbana a tres años con el objetivo de hacer más de 400.000 viviendas,  eficientes energéticamente".

        "El Plan pensado por el Gobierno, buscará ser financiado con los 70.000 millones de fondos europeos, liderado por el Ministerio de Transportes junto al de Energía y con la colaboración comunidades y Ayuntamientos. Las autonomías, como en la mayoría de los casos, tendrán su propia competencia.",  afirma Blanco.

        Colaborador:


        Esta percepción es compartida por Sarah Harmon, CEO de habitissimo, quien manifiesta que, en comparación con los mismos meses de 2019, las peticiones para adecuar la vivienda entre los hogares españoles han crecido un 36% en junio, un 48% en julio y un 15% en agosto, respectivamente.

        El plan de rehabilitación contempla las reformas en eficiencia energética de los edificios, fomentando sobre todo el aislamiento.

        España cuenta con un parque de vivienda anticuado, pues el 92% de los inmuebles residenciales que existen en nuestro país se construyeron antes de la entrada en vigor del Código Técnico de Edificación de 2006. Producto de esta situación, y en opinión de los expertos en la materia, la mayoría de las viviendas españolas no cuentan con un adecuado aislamiento térmico lo que comporta que sean inmuebles que registran un gasto energético muy elevado.

        Para paliar esta situación, indica Laia Comas, CEO de Inédit Barcelona, el plan de rehabilitación estará integrado por ayudas para la mejora de la eficiencia energética de los edificios, "pudiendo incluir en ellas actuaciones concretas sobre el aislamiento, el impulso a la implantación de las energías renovables en los edificios y el ahorro energético de los inmuebles". Una iniciativa, apuestan desde habitissimo, que traerá consigo una mejora parcial del parque inmobiliario español.

        Para los expertos del sector, la aplicación correcta del plan de rehabilitación puede traer consigo importantes efectos positivos económicos y sociales. Desde Andimac subrayan que, "bien articulado", el proyecto revalorizaría el patrimonio inmobiliario y la riqueza de las familias españolas, "puesto que la vivienda se trata de la principal palanca de ahorro de los hogares, no solo de su espacio clave de habitabilidad en estos momentos".

        En paralelo, Enric Aparici, director general de Aquí tu Reforma (ATR), pone de manifiesto que los planes de rehabilitación "pueden facilitar que muchas viviendas vacías que ahora están inutilizadas salgan al mercado, tanto para venta como para el alquiler". De hecho, desde esta compañía argumentan que en varios países de Europa ya existen iniciativas similares, las cuales se basan en subvenciones de pisos vacíos "para acondicionar todo el parque de viviendas y conseguir alquileres asequibles".

        Por su parte, Comas maneja la posibilidad de que la rehabilitación de viviendas posibilite la salida al mercado de viviendas vacías, lo que podría generar un efecto positivo sobre los precios, especialmente en zonas tensionadas.

        Se impone la búsqueda de una mayor implicación del sector privado, para la cual serán necesarios incentivos atractivos como una reducción en el IVA o ciertas mejoras fiscales

        Para articular su plan, el Ejecutivo central espera que la mayor parte de la inversión del plan proceda del ámbito privado. Sin embargo, desde Andimac cuestionan que la colaboración público-privada pueda canalizarse con efectividad puesto que el sector de la construcción está integrado en su mayoría por pymes y micropymes.

        Por su parte, desde habitissimo consideran que es necesario que el sector privado se involucre  en este tipo de iniciativas. Por lo que creen que es preciso que las distintas administraciones públicas lancen incentivos para motivar a las empresas a participar. Como indica Harmon  un ejemplo, seria la posible reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o de la puesta en marcha de mejoras fiscales etc.

        Colaborador:


        El plan consiste en;

        Destinar 5.800 millones de euros a diferentes programas de rehabilitación.

        • Cuya distribución será la siguiente:

         Un 70% del montante irá destinado a viviendas y un 30% para rehabilitar edificios públicos a partes iguales entre Estado, Comunidades autónomas y Ayuntamientos.

        Dicho plan está dividido en tres líneas:

        • Plan de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) con un presupuesto de 300 millones de euros y cuya finalización seria a finales de este año. Contempla desde el 35 hasta el 70% en función del coste y ahorro energético.
        • Rehabilitación de vivienda en población de menos de 5.000 habitantes este plan permitirá cometer obras en barrios enteros. Estas ayudas pueden llegar hasta el 100% del coste de los trabajos siempre que vaya dirigido a zonas urbanas con perfiles de exclusión social y no haya otra posibilidad de financiación.
        • Para ejecutar las reformas las empresas constructoras, energéticas bancos han de estar asociados con los que tramitan los proyectos.

        La conclusión a la que han llegado los autores de este estudio Angel Martínez Jorge y Jorge Galindo es que da igual que para regular los precios se tome en cuenta la renta o la tasa de esfuerzo del pago del alquiler sobre la renta. Para cada zona el resultado es que las rentas más altas serán las más beneficiadas.

        Con los datos de Atlas de Renta de Hogares del INE y los datos de alquileres del Ministerio de Transportes se ha construido una base de datos que indica la renta y el precio de los alquileres a nivel censal. De dicho análisis se deduce que las zonas más tensionadas se sitúan en Madrid y Barcelona.




        Análisis pormenorizado de los dos criterios a tener en cuenta;

        • Si en la regulación se toma el criterio de renta por sí sola se intervendría un 25% las zonas más caras dentro de cada provincia.

        El caso de Madrid que tiene una renta superior a la media de más de 57.000 euros por hogar y Barcelona con una renta con un 50% superior al de las zonas más baratas. Coincidiendo las zonas caras en términos de cuota de alquiler con las de mayor precio de alquiler por metro cuadrado en ambas comunidades.

        La conclusión es que la intervención en las zonas con mayores precios en Madrid y Barcelona no beneficiaría a las rentas más bajas sino a medias-altas que son las que pueden residir en esas zonas.

        • Respecto a los resultados sobre la regulación basada en la tasa de esfuerzo del alquiler sobre la renta se extraen las siguientes conclusiones;

        Tanto en Madrid como en Barcelona la renta media de las zonas tensionadas ronda los 30.000 euros. El alquiler medio en zonas tensionadas en Madrid no supera los 820 euros mientras que las no tensionadas roza los 770 euros, en Barcelona el alquiler medio de las zonas tensionadas es de 875 euros.

        Por lo tanto se concluye que intervenir el mercado en zonas tensionadas según la tasa de esfuerzo beneficiaría más a las rentas bajas.

        El organismo pone de manifiesto que la regulación de los precios de alquiler tiene un efecto inmediato que se traduce en una mejora en el bienestar de los inquilinos afectados, si bien el cambio de incentivos creado por la regulación genera reacciones tanto en la oferta como en la demanda, con "posibles pérdidas de bienestar social en el medio y en el largo plazo".

        En concreto, explica que los controles sobre los precios del alquiler de la vivienda se centran de forma directa en los problemas de accesibilidad y  sobrecarga del alquiler en el gasto de ciertos colectivos. No obstante, no se descarta la posible aparición de "efectos adversos potencialmente significativos", especialmente cuando este tipo de medidas se mantienen durante períodos prolongados.

        La oferta de alquiler suele reaccionar al control de los precios reduciendo; las viviendas disponibles en el mercado, los gastos de mantenimiento de los inmuebles o modificando la composición de la vivienda ofertada para eludir la regulación.

        Además, esta política puede crear segmentación en el mercado de la vivienda, al concentrarse las medidas de control de rentas en determinados colectivos ocasionando segmentación de la población según condiciones socioeconómicas o incrementar el precio del alquiler de la vivienda en segmentos no regulados del mercado.

        Según indica la normativa, se podrán construir viviendas más pequeñas que deberán contar con espacio privado de mínimo 24 m2 y espacios comunes complementarios de mínimo 6 m2.

         Los denominados ?minipisos? están pensados mayoritariamente para tres tipos de perfiles sociodemográficos: jóvenes, trabajadores de paso y el colectivo de personas mayores.

        La crisis provocada por la COVID-19 y la necesidad de estar en casa ha evidenciado todavía más una problemática existente en las grandes ciudades: el acceso a la vivienda. En este sentido, el gobierno catalán ha aprobado recientemente el decreto-ley 50/2020, un paquete de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler con el objetivo de impulsar la vivienda de alquiler en Cataluña. "Esta regulación se entiende como un paso más hacia la regulación de esta nueva tendencia habitacional que es el ?coliving? y que cada vez tiene más demanda", afirma Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso.

        Este decreto proporciona un marco legal a un tipo de demanda que a día de hoy no contaba con regulación al respecto. Bajo este decreto-ley, los promotores tanto públicos como privados podrán construir viviendas más pequeñas con espacios comunes complementarios. Según indica la normativa, estas viviendas deberán contar con espacio privado de mínimo 24 m2 y espacios comunes complementarios de mínimo 6 m2, si bien la suma de ambos espacios no puede ser inferior a la establecida por la normativa de habitabilidad, de 36 m2.

        La tipología de espacios comunes complementarios no están regulados en este decreto-ley y dependen de la voluntad del promotor, pero generalmente se incluyen zonas de estar y lavandería. "En el ?coliving? también es fácil encontrar zonas de trabajo compartidas", explica Bermúdez. La normativa sí que indica, por otro lado, algunos requisitos de estos espacios comunes: ventilados e iluminados y con un mínimo de 4 m2 por persona. "Además, estas promociones podrían construirse en suelos destinados a vivienda pero también en equipamientos, lo que resolvería parcialmente el problema de suelo que tiene la ciudad", indica Bermúdez.

        Esta ley responde a nuevas demandas y quiere dar solución al problema de la vivienda en Cataluña. Así, los colectivos a quien va pensada esta regulación son básicamente tres: por un lado, jóvenes, a fin de abaratar los costes de emancipación y facilitar el acceso a la vivienda y como respuesta a la movilidad laboral o formativa; por otro, trabajadores de paso en la ciudad. Finalmente, el colectivo de gente mayor, con menos necesidad de espacio pero más necesidad de compartir. "Este último año hemos vivido una situación totalmente atípica donde muchos de nuestros mayores han quedado aislados. Esta nueva modalidad permitiría la socialización en espacios comunes y evitaría la soledad con la que se encuentra a menudo este colectivo", apunta Emiliano Bermúdez.

        ¿Qué es el coliving?

        El ?coliving? es una nueva tendencia habitacional que tiene como eje principal vivir en comunidad. Esta tenencia agrupa colectivos de personas con los mismos intereses que comparten zonas comunes y aficiones, y nace para dar respuesta a nuevos estilos de vida, generalmente los deseados por los millenials que buscan experiencias laborales y sociales por delante del sentido de la propiedad.
        Esta manera de vivir tiene la ventaja de abaratar costes, pues los gastos incluyen también ciertos servicios como limpieza, mantenimiento y suministros, que además son compartidos entre todas las personas que comparten espacio. Algunas de estas comunidades, por su parte, también aportan espacios de coworking, biblioteca o gimnasio, incluyendo así todo lo necesario para generar valor y sentido de comunidad.

        Colaborador:

        www.donpiso.com

        Los datos del colegio de registradores son contundentes "En 2019 la caída de la venta de viviendas alcanzó un 53,8% interanual mientras que en 2021 las transacciones de compraventa aumentaron un 108,4% lo que supone 44.435 transacciones de compraventas".

        Cuando comenzó la pandemia se produjeron importantes caídas en la compraventa de viviendas  un 50% en mayo y un 33,4% en junio de 2020, seguidamente se produjo una ligera recuperación con irrupciones en el mes de octubre y diciembre.

        En enero y febrero hubo bajadas del -15,5% y 3,7% produciéndose un repunte importante en el mes de marzo aunque fue en mayo de este año donde se produjo un mayor incremento anual de un 145,9% en las compraventas totales y un 108,4% para las compraventas de vivienda.

        Los datos de compraventas por regiones de viviendas, fincas y otros inmuebles muestran que las mayores variaciones se produjeron en Murcia (265,1%), Castilla y León (252,7%) o Extremadura (202%).

        Seis regiones superaron los datos de ventas en mayo de 2021: Aragón (14,1%), Murcia (11,5%), La Rioja (5,8%) y Madrid (5,7%).

        Respecto a las hipotecas, en mayo se han incrementado un 33,3% frente a 2020 llegando hasta las 33.114 firmas, un -1,4% menos que en mayo de 2019, la caída en mayo de 2020 fue del 35,2% un poco menos de 25.000 hipotecas.

        Las hipotecas mostraron una mayor resistencia que las compraventas durante los primeros meses de confinamiento en las que se produjeron importantes caídas, recuperándose en agosto y septiembre de 2020 y produciéndose un incremento del 18,9% en la firma de hipotecas. Sin embargo la situación empeoró en el último trimestre de 2020 excepto en noviembre. A partir de este mes y hasta febrero continuaron las tasas negativas. En marzo por el contrario la situación se estabilizó con cifras superiores al 30% de incremento.

        Hubo por ejemplo comunidades que duplicaron el número de préstamos totales como Extremadura (155,7%), Murcia (129%) o Asturias (125,4%), mientras han cedido un 17% en Canarias o un 2,1% en Madrid.

        Se calcula que la vivienda se podría revalorizar entre el 10 y el 20% tras la realización de reformas.

        Pero lo primero que debemos es establecer un presupuesto con el que se pueda conseguir un margen de beneficio según el cual se aplicarán las reformas.  De este modo, se considera una reforma media aquella en la que se ha reformado los baños, la cocina, se han pintado las paredes y se ha arreglado el suelo.

        A continuación veremos este tipo de reformas y algunas otras:

        Reforma de la cocina

        Si la inversión es reducida, será suficiente con pintar los azulejos y los muebles. Con un mayor presupuesto, se pueden cambiar los electrodomésticos y mejorar la iluminación. Actualmente hay existe la tendencia de abrir las cocinas al salón total o parcialmente.

         Reforma del baño

        Una de las reformas más eficientes es sustituir la bañera por una ducha, tanto para modernizar el baño como por cuestiones de seguridad. También se deben renovar las instalaciones de agua y cambiar los sanitarios, suelo y paredes, según el presupuesto y la necesidad.

        Pintar paredes y arreglar suelos

        Unas paredes limpias y recién pintadas causan muy buena impresión. Se pueden cambiar los colores según la tendencia del momento o conseguir efectos según el color. Por ejemplo, utilizar colores claros en espacios oscuros para ganar amplitud.

        El suelo también es fundamental. Si no es posible recuperarlo o está dañado, se puede colocar una tarima flotante o suelos laminados que imitan madera, piedra o cerámica sin necesidad de levantar el suelo antiguo.

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        Con estos cambios ya habríamos realizado una reforma media, cuyo resultado puede variar según el presupuesto. Pero tendríamos las principales zonas de la vivienda en buenas condiciones. Si contamos con más presupuesto, estas son otros arreglos y reformas que también revalorizan el inmueble:

        Cerrar la terraza

        Cerrar la terraza e incorporarla a la vivienda la revaloriza porque amplia el espacio útil. La superficie cerrada es un 80% más cara que la terraza.

        Renovar las instalaciones

        Es aconsejable actualizar las instalaciones, por ejemplo que todas las habitaciones tengan puntos de acceso a los servicios de televisión, telefonía e internet.

        Las instalaciones de fontanería, suministro y evacuación de agua deben estar en perfectas condiciones.

        Aumentar la capacidad de almacenaje

        Esta es una reforma muy práctica y una de las mejores formas de aumentar el espacio de almacenamiento es que las habitaciones dispongan de armarios empotrados.

        Cambiar puertas y ventanas

        Se pueden sustituir ventanas antiguas con vidrios simples por ventanas con mejor aislamiento térmico y acústico (que podrían llegar a reducir el consumo de aire acondicionado y calefacción).

        Las puertas de paso también llaman mucho la atención, pero si cambiarlas se sale del presupuesto, se pueden arreglar para darles un aspecto renovado.

        Modificar la distribución

        En la actualidad, los pisos más demandados son los de dos y tres dormitorios y si además tienen un aseo complementario, ayudará a revalorizar el inmueble.

        Por otro lado existe una tendencia de redistribuir el espacio habitable de la vivienda dejando el salón y comedor en un único espacio.

        Accesibilidad a la vivienda

        Podemos encontrar el problema de que la vivienda sea un piso entre un tercero o un cuarto sin ascensor. Su instalación está subvencionada, aunque este tipo de obras depende de la comunidad.

        En los casos que sean posibles, la construcción de rampas que faciliten el acceso o dejar espacios amplios será otra ventaja a la hora de aumentar el precio de la vivienda.

        El siguiente paso es saber si se va a necesitar un arquitecto técnico para un asesoramiento adecuado en el caso de realizar reformas importantes y asegurarse así que se cumple con la normativa vigente ya que siempre que se hacen obras se necesita licencia que serán de un tipo u otro dependiendo de la envergadura de la reforma.

        Existen diversas sanciones cuando no se pide permiso de obra a la hora de realizar una reforma, entre ellas: la apertura de expediente administrativo, la paralización de la obra, la sanción económica por no haber presentado la documentación en el ayuntamiento e incluso en los casos más extremos se puede llegar a derribar la obra realizada de manera ilegal.

        Dicho permiso de obra se ha de solicitar al Ayuntamiento pertinente con la petición de obra y localización de la vivienda o local a reformar, dependiendo del tipo de permiso se puede tardar más o menos en obtener la documentación pudiendo incluso tardar meses.

        El impuesto que grava las obras y reformas es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en el que cada Ayuntamiento fija en sus ordenanzas fiscales su cuantía que normalmente suelen oscilar entre un 4% y 6% del total del presupuesto de la Obra e incluso en algunos casos además de este impuesto suele haber tasas por prestación de servicios que algunos Ayuntamientos exigen también.

        Existen diferentes tipos de permisos de obra y en términos generales podemos distinguir los tres siguientes:

        El acto comunicado. Que es para pequeñas reparaciones, es decir la simple comunicación en el consistorio de la realización de la obra y que suele concederse automáticamente.

        La Licencia de obra menor. Se requiere para aquellas obras que no afectan a la estructura de la vivienda.

        La Licencia de obra mayor. Este permiso es para aquellas obras que pueden afectar a la estructura y que requiera de proyecto técnico.

        Tras el acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, la nueva reforma laboral ya ha visto la luz, aunque se ofrecerá un plazo de tres meses a las empresas para que puedan acoplarse a la nueva reglamentación que cambia drásticamente conceptos como los contratos temporales.

        A parte del plazo de tres meses, el real decreto ley por el que se aprueba la nueva reforma laboral establece una disposición que expone una "duración máxima para los contratos de servicio por obra determinado que va a ser de seis meses".

        Entre los cambios aplicados, el contrato "ordinario" se convertirá en "contrato indefinido", al mismo tiempo de que existirá solamente un tipo de contrato temporal con el que "recuperamos la causalidad con dos únicas razones que podrán aducirse". En primer lugar, para cubrir una baja estará el contrato de sustitución; y en segundo lugar, las "causas productivas" con una duración máxima de 90 días y que se podrán concertar solamente por cambios de la demanda o aumentos temporales inesperados de la producción.

        Se suprimen los contratos por obras y servicios, que según la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, eran la principal fuente de "fraude". Esto provoca que en el sector de la construcción, el contrato de obra se transformará en un contrato indefinido y una vez terminadas las tareas por el trabajador contratado, tendrá que ser formado y recalificado o recolocado en otra obra por la empresa.

        Aquellos sectores que acuden a los contratos temporales tendrán que hacer uso del fijo-discontinuo con la nueva ley, que capacitará de los mismos derechos que a los indefinidos, entre ellos la indemnización por despido que será superior al de los contratos temporales.

        Se castigará más severamente los casos de fraude con hasta 10.000 euros

        En el caso de que no se cumplen con los requisitos de los contratos temporales, provocará que el trabajador pasa a ser indefinido. En suma, las sanciones estipuladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS) se agravarán en los casos de fraudes en los contratos temporales, oscilando las sanciones entre 8.000 euros de mínimo y 10.000 euros de máximo por infracción. A diferencia de la ley anterior, las multas se dejarán de aplicar por empresa, sino que serán aplicadas por cada caso de fraude.

        En esta misma línea, las empresas que lleven a cabo un uso abusivo de la rotación de contratos temporales serán penalizadas con la nueva reforma con una tasa fija.

        Por otro lado, se ha suprimido la disposición decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que ofrecía la posibilidad a las empresas de despedir a trabajadores de las Administraciones Públicas por razones económicas.

        Se recupera el concepto de ultraactividad

        Además, se vuelve a aplicar la ultraactividad total, algo que posibilitará la prórroga sin ningún límite temporal de los convenios colectivos hasta que puedan ser sustituidos por otros nuevos. Anteriormente, se podía sustituirlos, pero únicamente durante el plazo de un año.

        El convenio de empresa dejará de ser prevalente frente al convenio de sector. Este último tendrá la capacidad para regular la adaptación de la clasificación profesional y las acciones de conciliación familiar; la distribución del tiempo trabajado, así como los horarios; y la decisión entre compensación o abono de horas extras. Sin embargo, no podrá regular ni el salario ni la jornada laboral.

        Se les aplicará el convenio del sector de la empresa principal o de la actividad realizada a las contratas y a las subcontratas.

        Por último, los ERTE, expedientes de regulación temporal de empleo, serán potenciados para impedir despidos colectivos. Los ERTE que se han usado en gran medida en la pandemia estarán incluidos en los beneficios de cotización relacionados con el mantenimiento del empleo, con la ejecución de actividades formativas y con la protección por desempleo, aspectos que se encuentran dentro de la legislación laboral ordinaria.

        Nueva ley


        Reforma. Como habrá leído en prensa, el sistema de cálculo del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (la plusvalía municipal) ha sido declarado inconstitucional por vulnerar los principios de equidad, justicia y capacidad económica. Apunte.  A consecuencia de ello, desde el pasado 10 de noviembre de 2021 se ha modificado la normativa con el objeto de que el impuesto cumpla con dichos principios.


        Ventas con pérdidas. En primer lugar, la ley ya establece que las transmisiones que no pongan de manifiesto un aumento de valor del terreno desde su fecha de adquisición no deberán tributar (en la práctica esto ya se estaba aplicando):


        • Para constatar la inexistencia de incremento de valor, deberán tenerse en cuenta los valores de adquisición y transmisión ?sin computar los gastos o impuestos que deban satisfacerse? o los que resulten de posibles comprobaciones realizadas por la Administración.

        • En caso de edificaciones, los valores de adquisición y transmisión del terreno se determinarán en ambos casos según la proporción que represente el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión.

        Base imponible. Cuando exista incremento de valor según las reglas indicadas, los contribuyentes podrán determinar la base imponible del impuesto de dos formas distintas, pudiendo elegir la que más les convenga: aplicando unos coeficientes o teniendo en cuenta la ganancia real.


        Método 1: coeficientes. En este método ?que es el que se aplica por defecto? la base imponible se calcula según unos nuevos coeficientes máximos aplicables sobre el valor catastral del terreno, coeficientes que serán actualizados cada año y que varían en función del número de años completos transcurridos desde la adquisición. ¡Atención!  Según estos coeficientes, que hayan transcurrido más años no implica siempre que la base sea más elevada. Por ejemplo, para un inmueble adquirido a principios de 2019 el coeficiente es del 15%; si se adquirió a principios de 2008, el coeficiente es del 8%, y si se adquirió en 2002, del 36%.


        Método 2: ganancia real. No obstante, el contribuyente puede optar por calcular la base imponible por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición que pueda acreditar según los títulos de propiedad o el valor que haya sido declarado a efectos del ISD. Apunte.  Esto es aplicable también en caso de que se quiera acreditar la inexistencia de incremento de valor.



        Se trata de una cuestión controvertida ya que no hay un único criterio sobre este asunto. Mencionar que los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Madrid se han pronunciado al respecto y estos si han considerado que prescribe el derecho de exigir el IBI por las actuaciones de revisión catastral. De hecho la Dirección General de Tributos también sostiene dicho criterio.

        De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1.a) de la Ley General Tributaria, el derecho a practicar liquidación se interrumpe "Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario."

        Hacienda considera que las actuaciones de Catastro tienen por finalidad la comprobación, inspección y liquidación del tributo, teniendo en cuenta la gestión dual del IBI.

        En la sentencia que tratamos en cuestión, "STSJ de Valencia" considera que el procedimiento de inspección catastral no tiene naturaleza tributaria.

        Por ello la sentencia del Juzgado de Valencia argumenta  que:

        • Si estos procedimientos de inspección catastral tuvieran naturaleza tributaria, les sería aplicable el plazo de prescripción a la hora de revisar o fijar los valores catastrales. Y en este caso no es así ya que, mediante estos procedimientos, Catastro revisa estos valores aunque hayan transcurrido más de cuatro años desde que se produjo la alteración o modificación en el inmueble. Y el nuevo valor tiene efectos desde que se produjo dicha alteración, por mucho tiempo que haya transcurrido.
        • Como segundo argumento, el TSJ de la Comunidad Valencianade 2018, considera que las actuaciones de Catastro no interrumpen la prescripción del derecho a liquidar.

        Conclusión

        Se trata de una cuestión controvertida en la que diferentes juzgados se han pronunciado de manera diferente y por lo tanto es apelable en los tribunales. Por lo que habrá que analizar cada caso en concreto porque según la fecha en la que se nos haya notificado las nuevas liquidaciones del IBI, podrán ser prescritos uno o varios ejercicios.

        Entre las medidas establecidas se encuentran:

        • La reducción a la mitad del pago del alquiler del local siempre y cuando el inmueble en propiedad pertenezca a un gran propietario.
        • Y que haya pacto entre arrendador y arrendatario para la reducción, mediante cantidad abonada o moratoria en pago.

        Se pueden establecer las siguientes circunstancias;

        • Si el propietario no es un gran tenedor y el inquilino no se ha visto beneficiado de rebaja o demora pactada del pago mensual el inquilino podrá pedir antes del 31 de enero una quita del 50% durante el Estado de alarma, sus prórrogas y durante cuatro meses posteriores.
        • También se da la posibilidad de que el inquilino solicite una moratoria de la totalidad del pago mensual aunque deberá acordar con el propietario una devolución prorrateada una vez pase el periodo establecido, cuatro meses después de que finalice el estado de alarma y sus prórrogas.

        El objetivo de esta medida es obligar a los grandes tenedores de inmuebles alquilados para comercio y hostelería a acordar una rebaja del alquiler con sus inquilinos, ya que de lo contrario se aplicaría de forma directa el plan de choque del gobierno, limitando rentas a la mitad o a cero en el caso de la moratoria.

        Durante la negociación se barajaron diferentes medidas a establecer;

        • La disminución del coste fijo del alquiler para los negocios.
        • Y medidas fiscales relacionadas con las cotizaciones a la Seguridad Social o ayudas directas.

        Actualmente está pendiente de que se fije la fecha de la entrada en vigor del plan de choque.

        Para crear un contenido más variado, los anuncios de viviendas se pueden intercalar con noticias de interés de los barrios o las zonas donde se vendan los inmuebles (esto creará una fuente de información a los clientes sobre los entornos), noticias de interés del sector, consejos sobre la búsqueda de viviendas, información sobre la economía del sector en el país o guías para el usuario (como qué saber sobre los contratos de alquiler, diferencias entre los tipos de hipotecas, la contratación de seguros, etc.).

        Muchas agencias tienen sus blogs de noticias, donde crean su propio contenido para compartirlo en sus redes o, en caso contrario, se puede recurrir a fuentes informativas y compartir el contenido que publican.

         

        En resumen, existen tres tipos de contenidos:

        • Inmuebles: Publicaciones de inmuebles con un texto claro y llamativo y fotografías atractivas. Esta publicación debe estar siempre vinculada con la ficha del inmueble.
        • Contenido propio: Artículos realizados o redactados por la propia agencia y que sean relevantes para el sector (noticias de economía, hipotecas, alquiler, noticias locales, consejos, guías?)
        • Contenido ajeno: Selección de noticias que pueden compartirse desde otras fuentes en las redes sociales, indicando siempre la autoría de las mismas o de dónde proceden.

        En la sección NOTICIAS PARA TU WEB de INMONEWS podemos encontrar una selección de noticias neutras para que las comparta en las redes sociales de su inmobiliaria.

         

        A continuación vemos dos ejemplos de contenidos:

        En este primer caso, la agencia ha compartido en Facebook el enlace de una noticia de interés local.

        Y aquí vemos la publicación de un inmueble en Twitter.

        ¿Qué son los mensajes virales?

        En marketing digital se usa el término VIRAL para definir a los contenidos que se difunden rápidamente.

        Existen una serie de ingredientes que potencian un mensaje de Marketing viral:

        GRATIS: La palabra "gratis" es una de las palabras más poderosas, consigue captar la atención de los usuarios, y dar algo sin ningún tipo de coste puede generar ganancias posteriores.

        SIMPLE Y FACIL: El mensaje viral debe ser de muy fácil propagación, o sea que cuando uno lo reciba, con uno o dos clics debe tener bastante para reenviarlo a otros destinatarios. A más facilidad, mayor y más rápida propagación.

        NOVEDAD: La novedad es una ventaja competitiva, la novedad facilita la transmisión del mensaje. Si este ofrece algo nuevo e interesante o útil, ayudará enormemente a su propagación.

        ESCALABILIDAD: Tenga en cuenta que su campaña de marketing viral sea fácilmente escalable. Hay que vigilar no morir de éxito. Tenga previsto todo esto para poder responder a un aumento de demanda.

        El sector inmobiliario no debe quedarse atrás. Tener un canal propio de Youtube abre infinitas posibilidades a la hora de promocionar los diferentes productos y tener un contacto más directo con el cliente. Efectivamente, no es lo mismo observar una fotografía que ver un vídeo o un anuncio con todas las ventajas que ofrecen la imagen en movimiento y el sonido.

         ¿Cómo crear la red social en Youtube para inmobiliarias?

        Crear un canal en la plataforma no es complicada, además ofrece un diseño muy intuitivo para los usuarios. Estos son los pasos básicos.

        Crear una cuenta en Youtube

        Lo más recomendado es que se haga a través de un correo de Gmail.

        Completar el perfil de usuario

        Optimizar la URL del canal

        Es necesario buscar las palabras claves adecuadas para obtener un mejor posicionamiento y que el nombre se asocie enseguida con la empresa.

        Personalizar el canal

        A través de los métodos que ofrece la plataforma: insertar el banner, personalizar los colores, tener una buena imagen de perfil, etc. También debemos buscar un nombre adecuado para el canal y hay que hacer hincapié en su descripción.

         

        Ya tengo mi canal inmobiliario en Youtube, ¿ahora qué?

        Una vez que se han completado los aspectos básicos del canal, es hora de subir el primer vídeo. Una idea o consejo es que ese vídeo sea un tráiler o anuncio, de la propia empresa en este caso, para presentarla a los usuarios o clientes.

        Aquí podemos ver un ejemplo de un vídeo promocional de una agencia inmobiliaria:

        Subir un vídeo tampoco es complejo. En el menú del vídeo además se puede optimizar su descripción, categorizarlo en un sector e introducir palabras claves. Se debe buscar un buen título para el vídeo.

         

        ¿Qué contenidos publicar una agencia inmobiliaria?

        Al igual que en otras redes sociales, el contenido debe ser variado. Pueden ser:

        • Vídeos de Inmuebles: Con pequeños mensajes descriptivos de las características, mejor 360º , que rotaciones de imágenes o vídeos moviéndonos por la casa.También pueden ser vídeos realizados a partir de fotografías del inmueble.
        • Promocionales: Imagen profesional, mensaje del servicio claro, voz tranquila, participación de clientes (feria?, etc).
        • Noticias de interés.

        Características de los vídeos

        • Vídeos, claros, sin contraluz, con buen sonido, sin movimientos ni oscilaciones.
        • No más de 5 minutos.  Sin  fondo neutro interesante y estratégico: En base a nuestro objetivo, si es consolidar marca, un determinado servicio o inmueble?
        • Profesionales pero no tanto:  Se premia la cercanía en los vídeos, no hace falta vídeos profesionales; pero si con un mínimo de calidad visual, que se puede conseguir con un móvil de calidad media alta.
        • Etiquetar y categorizar: Pon descripciones y etiquetas de calidad en base al vídeo y a las palabras claves que buscamos potenciar, por ejemplo " Estupendo piso de 3 dormitorios, en la zona de San Martín de Benidor, a 500 metros de la playa"

         

        A continuación vemos un ejemplo de un vídeo de 360º.

        Fijémonos en el título del vídeo: Ático en Alcaidesa, Cádiz. Le han dado un título claro y con las palabras claves.

        En la descripción del vídeo figura:

        "Precioso ático de tres habitaciones, dos baños, tres terrazas, salón comedor, cocina, dos plazas de garaje y trastero en una urbanización rodeada de Parque Natural y a dos minutos en coche y diez minutos caminando de la playa. Paz y tranquilidad total.

        Es un mensaje claro, con las características principales del inmueble y las más llamativas. Al final incluye un enlace a la ficha del inmueble. Es muy importante que los inmuebles que publiquemos estén relacionado con la ficha online del inmueble, de nuestra web, que permita a un posible interesado contactar con nosotros.

         

        Pautas a seguir en Youtube por la inmobiliaria.

        Promocionar el vídeo

        Con campañas por email y por las distintas redes sociales.

        Permitir comentarios del vídeo

        Y agradece las felicitaciones y rebate las críticas.

        Incorporar el canal de Youtube a la web de la empresa

        Así como darlo a conocer en las redes sociales, incluirlo en la firma de los correos junto con las otras redes?

        Y por supuesto, es muy importante mantenerlo actualizado, es decir, subir vídeos con cierta frecuencia.

         

        En definitiva, un canal de Youtube actualizado y con un mínimo de calidad puede convertirse en una gran herramienta para cualquier empresa del sector inmobiliario. Trabajando en él con ilusión y optimismo se pueden obtener grandes resultados. Además, actualmente se habla de un concepto titulado El Vídeo Marketing Inmobiliario, asociado a Youtube, orientado a producir vídeos de éxito.

        Ventajas

        • Buenos canales de comunicación y negocio.
        • Publicidad a bajo costo. Informar de promociones, noticias de empresa, productos etc.
        • Interactuación con el cliente. Feed back de opiniones, de tendencias.
        • Fidelización del cliente. Consolida la relación con nuestros clientes.
        • Conexión fluida entre profesionales físicamente  muy alejados, dando lugar a proyectos y colaboración.
        • Permiten foros y conferencias online

        Como podemos observar, si las redes sociales son bien utilizadas, las ventajas que nos aportarán serán muy importantes.

         

        Ahora veamos el otro lado de la moneda:

         Desventajas

        • Requiere tiempo, seguimiento, capacidad diálogo y recursos.
        • Riesgo de comentarios negativos, conlleva seguimiento y planes de contingencia.
        • Dispersión geográfica de los seguidores para empresas de ámbito local.
        • Dificultad captación nuevos usuarios. Muy dispersos en las redes.
        • Trato impersonal frente al contacto directo.
        • Gran cantidad de redes y dispersión de usuarios.
        • Línea estrecha entre el ámbito privado y el ámbito público.
        • Necesidad de producción continúa de información relevante.
        • Riesgo de fraude y de usurpación.
        • Propagación viral de mensajes dañinos para la marca.
        • Campañas de acoso o desprestigio falsas de trols o de competidores.

        En muchos de los casos expuestos no se trata de algo que ocurra por la incorporación de las redes sociales, sino una consecuencia del posible mal enfoque a la hora de plantear nuestra estrategia de social media. De hecho casi todos los enunciados señalados como desventajas podrían ser convertidos en oportunidades para nuestra empresa.

         

        Asimismo, los casos negativos que puedan derivarse de las redes se pueden solventar.

        Por ejemplo, si no podemos dedicarle el tiempo suficiente a las redes sociales o no sabemos cómo abordarlas al principio, siempre se puede recurrir a la ayuda profesional de un Community Manager.

        El software inmobiliario InmoPC cuenta con un servicio de Community Manager que permite la gestión de las redes sociales  para su inmobiliaria, generando contenido de interés y ahorrándole tiempo.

        Como podemos ver en el ejemplo, tiene dos listas de cuentas diferenciadas: la lista de la gente que estamos siguiendo y la lista de seguidores.

        Twitter es una excelente plataforma junto con Facebook, que nos permitirá ganar visibilidad con nuestros clientes y captar nuevos.

         

        ¿Qué contenido publicar en Twitter?

        Esta red social es más dinámica que otras como Facebook, es decir, se realizan en ella más publicaciones al día. Se recomienda realizar más de 6  actualizaciones por día, de un contenido interesante y de calidad y como en Facebook, intercalando noticias con inmuebles: Noticias de nuestro blog o de portales especializados como www.inmonews.es  y los inmuebles vinculados con nuestra web.

        En la sección NOTICIAS PARA TU WEB de INMONEWS podemos encontrar una selección de noticias neutras para que las comparte en las redes sociales de su inmobiliaria.

         

        Hashtag

        Un hashtag es una etiqueta?? formada por una o varias palabras concatenadas y una almohadilla #

        Actualmente ha convertido en una herramienta indispensable para la creación de contenidos y el aumento de participación de los usuarios. Está muy extendida en Twitter y ya se está utilizando en otras redes.

        Veamos el siguiente ejemplo:

        Ejemplo publicación en Twitter.

        Vemos que esta agencia, en su publicación, han utilizados los hashtags: #casa, #mutxamel, #parcela #Alicante.

        En la publicación debe aparecer también el enlace de la ficha del inmueble.

         

        Planifica tu publicación

        Es mejor dedicarle una hora o dos a la semana y planificar de forma ordenada la publicación semanal, utilizando herramientas como Hootsuite o Tweetdeck para programar los tweets, que publicar de forma aleatoria y desordenada.

        Sé activo/a con la participación

        Agradece la participación de los seguidores, opina o retwitea sus comentarios, señala los favoritos, es el mecanismo para conectar son tus seguidores.

         

        ¿Cómo captar nuevos seguidores?

        Anuncios en Twitter

        Twitter posee una potente plataforma publicitaria, que te permitirá al igual que Facebook, buscar un target para captar nuevos tus seguidores. Elige con cuidado tus palabras clave.

        Sigues y serás seguido

        Hay una técnica muy básica, que es seguir a posibles clientes potenciales, que hayas localizado, muchos de ellos al ver que le has seguido, te seguirán y es una forma de darse a conocer.

        Asimismo, las redes ofrecen opciones de privacidad para que un solo un público limitado pueda ver los contenidos. Pero estas limitaciones pueden interesar más en un perfil personal que en el de una agencia.

        Recomendamos:

        • Configura los niveles de privacidad:  Para controlar qué ven los seguidores.
        • Controla tu lista de contactos. No aceptes como follower a todo el mundo, clasifícalos, evita "empresas raras" o "trolls"
        • Prudencia con los contenidos: Evita datos personales, fotografías de niños o no autorizadas.
        • Cuidado con las aplicaciones de terceros que comparten tu información, pueden publicar contenidos en sitios no recomendables.

        Primer paso: ¿Cuáles son nuestros objetivos?

        • Más visitas en la web: A través de las redes sociales o nuestro blog (si tenemos) podemos generar más visitas a la página insertando enlaces de la misma en las publicaciones, los perfiles, etc.
        • Consolidar Marca y atracción clientes: Potenciaremos noticias de carácter profesional y corporativo ( ferias, notas legislativas, tendencias..), cuidaremos la atención al usuario, con un mayor dinamismo y participación.
        • Exposición de productos y servicios: Facebook con motor inmobiliario, publicación periódica de inmuebles y servicios.
        • Posicionarse como líder de opinión: Utilización Blogs, contenidos propios de calidad, participación en grupos profesionales, actualizaciones periódicas.

        Segundo paso: ¿En qué redes sociales participar?

        Con recursos limitados, no es posible estar en todas las redes de forma profesional, ya que exige un gran esfuerzo de tiempo y planificación.

        Cada red social tiene un tipo de público diferente, unas utilidades diferentes, unas necesidades de contenido distintas y una inmediatez específica. No es lo mismo no necesidad de inmediatez y contenidos de  Facebook o Twitter, que la de LinkedIn o Instagram.

        El target del público, el objetivo que busquemos, los recursos que dispongamos,  nos  determinarán qué red social deberemos potenciar.

        Las principales redes sociales:

        • LinkedIn: Sencilla de manejar, consolida nuestra marca, permite contactos profesionales.
        • Facebook: Donde están la mayoría de las personas y marcas, nos exigirá un esfuerzo en contenidos útiles y periódicos.
        • Twitter: Es el más activo, exige mayores cantidad de contenido y dedicación.
        •  YouTube: Canal de videos, gran expositor de videos de inmuebles y promocionales, hay que generar videos semanales.
        • Instagram: Ofrece una imagen puramente visual, nos puede ayudar a ofrecer una cara diferente de la agencia inmobiliaria, hay que cuidar mucho las imágenes y es difícil captar clientes o transmitir ideas o proyectos.

        Tercer paso: Definir contenidos

        Los contenidos se crearan en base a los objetivos y redes sociales que participemos, siempre deberán ser de calidad, interesantes e innovadores y su periodicidad la determinará la red social, nuestros recursos y tiempo.

        Los contenidos de una agencia inmobiliaria básicamente serán de tres tipos: inmuebles, propios y ajenos, que deberemos intercalarlos, para crear un contenido atrayente. Aquí explicamos más sobre los tipos de contenidos.

        Cuarto paso: Dinamizar y participar

        Una vez generados los contenidos y publicados, tenemos que estar atento a la interacción con los usuarios, potenciando su participación, agradeciendo sus aportaciones, mostrando contenidos de sus usuarios recompensando a los que contribuyan a la expansión de la marca.

        Quinto paso: Medir y evaluar

        Utilice las herramientas de análisis de las redes sociales, descubra cuales de las acciones han resultado más exitosas, donde hay mayor interactuación, cuales han incrementado el grado de satisfacción de sus clientes y en cuáles ha habido un rechazo. En definitiva, evaluar, corregir y potenciar.

        Sexto paso: Definir una Rutina.

        Hay que dedicarle un tiempo de trabajo definido de forma ordenada, para olvidar olvidos y desactualizaciones tan frecuentes en las redes, que perjudican nuestra imagen. Por ejemplos mirar dos veces al día las redes e insertar al menos un contenido.

        Plan de contingencia

        Hay que estar preparado para todo, y ello incluye los comentarios negativos de nuestra marca, por cualquier razón.  Hay que tener un plan de contingencia, para saber reaccionar a tiempo ante este tipo de situaciones, simulando  situaciones problemáticas probables y los procedimientos de actuación a realizar.

         

        Herramientas para el análisis de las Redes Sociales 

        En internet encontraremos decenas de opciones tanto de pago como gratuitas, dependiendo del nivel de información que se precise.

        Las principales herramientas que usamos son:

        1. Inserción Contenidos:

        • Hootsuite: Es una de las mejores herramientas gratuitas y cubre  las principales redes. Tiene buenos análisis semanales y un control de flujos de trabajo.

        2. Seguimiento de Conversaciones:

        • SamePoint: Busca conversaciones sobre un tema o palabra determinada.
        • Omgili: Busca conversaciones de consumidores en entornos sociales.

        3. "Ruido" en Internet (Buzz):

        • SocialMention: Permite ver búsquedas a tiempo real en las redes y nos indica lo más popular y las tendecias.
        • HowSociable: Conoce la visibilidad de la marca/empresa en Internet.
        • Addoctomatic: Analiza conversaciones de la marca en las redes.
        • WhosTalkin: Descubre qué dicen de la marca o productos en canales sociales.
        • SocialMeter: Estudia la importancia de una web en medios sociales.

        4. Tráfico Web:

        • GoogleAnalytics: Herramienta gratuita de monitorización del tráfico web.

        5. Multimedia:

        • Google Advance vides: Localiza videos relacionados con la marca y o producto.

         

        Como podemos observar, gracias a estar herramientas podemos obtener distintos tipos de resultados en cuanto al trabajo que estamos realizando en las redes y las principales tendencias para enfocar nuestro esfuerzo a mejorar algunos puntos de nuestra estrategia.

        Facebook se puede usar de dos maneras: como usuario y como Fan Page.

        Creando una página de empresa (lo más recomendado), es posible establecer relaciones a largo plazo con los potenciales clientes y crear una comunidad interactiva entre usuarios donde todos puedan participar, aportar y compartir. Estas páginas son públicas e indexa en buscadores (es decir, aparecen en los resultados de búsqueda de Google y el resto).


        ¿Qué contenido publicar en Facebook?

        En la siguiente imagen, podemos ver las principales características de las publicaciones en Facebook, aplicable también a otras redes.

        En las publicaciones de inmuebles es muy importante cuidar el texto del contenido y las fotografías. El texto debe ser claro y directo, las fotografías de calidad y la publicación debe estar siempre enlazada a la ficha del inmueble. Los usuarios podrán comentar la publicación, indicar si le gusta y compartirla, lo que le dará mayor difusión. Por eso es importante cuidar mucho las publicaciones.

        En la sección NOTICIAS PARA TU WEB de INMONEWS podemos encontrar una selección de noticias neutras para que las comparta en las redes sociales de su inmobiliaria.

         

        Motores inmobiliarios en Facebook

        El software inmobiliario InmoPC cuenta con un servicio que permite publicar un enlace directo dentro de la página de Facebook de la agencia (pestaña INMUEBLES), de toda nuestra oferta inmobiliaria, para el acceso rápido y directo de todos nuestros seguidores.



         

        ¿Cómo captar nuevos fans?

        Si no tenemos muchos seguidores, el alcance de nuestras publicaciones será limitado, por eso lo primero que debemos de hacer es conseguir nuevos seguidores, además de las técnicas existentes, Facebook nos permite contratar anuncios, para lo cual deberemos seleccionar el perfil del cliente al que queremos llegar, definir la zona geográfica deseada y también insertar palabras claves como por ejemplo  "Venta de pisos en Nervión".

        Sé Líder en tu zona, crea opinión, crea grupos

        Esta red nos permitirá participar con otros usuarios en grupos específicos del sector, aportando nuestro conocimiento, siendo visibles y atrayendo nuevos usuarios hacia nuestro perfil.

        Veamos estos elementos con un poco más de profundidad:

        La imagen del perfil de la agencia inmobiliaria en las redes sociales

        La imagen es lo primero que llama la atención. Una imagen que identifique al administrador de la red transmite mucha confianza a los usuarios. Si el perfil social pertenece a una empresa, la imagen debe ser la del logotipo, así los usuarios podrán identificar enseguida a la compañía. Por otra parte, si se trata de un perfil personal, como un agente inmobiliario, una fotografía con un mínimo de calidad es la mejor opción. En ambos casos hay que cuidar que la imagen tenga una resolución aceptable.

        El banner como reclamo del marketing inmobiliario

        También hay que prestar atención al banner. La mayoría de las redes permiten insertar uno. Esta es una como una imagen de portada de mayor extensión que la propia imagen del perfil, por lo que dispone de más espacio donde se puede insertar información de interés (como datos de contacto o un eslogan). El diseño de un banner debe ser atractivo y estar en armonía con la identidad corporativa de la empresa o la actividad del agente.

        Algunas agencias optan por insertar una fotografía de la zona.

        La descripción y contenido de la red social inmobiliaria 

        Una vez que tenemos la imagen adecuada, debemos acompañarla de la descripción más apropiada y en este punto hay que prestar también especial atención. Una buena descripción debe ser breve y con un contenido relevante. Incluso se pueden incluir palabras claves. Es otro espacio en el que se puede insertar el eslogan y/o incluir un texto explicativo que describa a la compañía indicando, entre otras cosas, al sector al que pertenece o qué nos ofrece. Por otro lado, en el perfil personal tenemos la oportunidad de resaltar desde las cualidades profesionales hasta cualquier otra información notable de la que queramos dar constancia, porque lo más importante siempre es tener la mayor capacidad de captación inmobiliaria.

        Además, en ambos casos es muy importante completar la información añadiendo el enlace a la página web relacionada con el perfil. Ya sea a la web de la empresa o a la web o blog de la persona a la que pertenece dicho perfil.

        También es fundamental mantener la información actualizada. Lo mismo ocurre en el caso de la imagen, sobre todo si se trata de una imagen personal o si la empresa ha cambiado su diseño corporativo.

         

        En definitiva, hoy en día es imprescindible tener una imagen también a nivel virtual como profesional o empresa y, como se suele decir, es muy importante dar una buena impresión. Por eso cuidar la imagen a través de las redes denota profesionalidad y transmite confianza. Además, todo esto puede hacerse de forma sencilla, ya que las redes nos ofrecen una interfaz muy intuitiva para que cualquier usuario pueda realizar estas operaciones sin ningún tipo de dificultad.

        Qué son las redes sociales y para qué sirven.

        Las Redes Sociales son la evolución de las tradicionales maneras de comunicación del ser humano, que han avanzado con el uso de nuevos canales y herramientas, y que se basan en la creación, conocimiento colectivo y confianza generalizada.

        La presencia de las agencias inmobiliarias en las redes sociales mejora sus oportunidades de negocio, su rentabilidad y su permanencia en el mercado.

        ¿Cuál son los objetivos de la creación de Redes Sociales para las agencias inmobiliarias?

        Los principales objetivos son crear un medio de comunicación con los usuarios, dar apoyo a la marca y que las redes se conviertan en la cara visible de la empresa con los clientes:

        ?Un nuevo medio de comunicación con el cliente. Gracias a las redes sociales, las empresas pueden conocer la opinión sobre sus productos, si les gusta a sus clientes o si cambiarían algo, incluso antes de sacarlos al mercado. Además, suponen un medio directo de atención al cliente.

        De esta forma, se convierten en un canal online para escuchar a los consumidores, buscar e intercambiar información y resolver y aclarar las consultas de los usuarios.

        ?Refuerzo de la marca de la agencia. Las redes son una poderosa herramienta para promover un negocio, servicio, producto o página web. Mediante ellas podemos fortalecer la reputación de nuestra agencia y generar credibilidad y confianza. Las marcas realizan campañas para crear una red de usuarios fieles a ella.

        ?Un recurso para la venta. Las Redes Sociales son un vehículo para vender productos o servicios. Sobre todo, las pequeñas empresas aprovechan el marketing directo a través de estos medios para exhibir sus negocios y atraer clientes.

        ¡Un dato importante!

        El 30% del tiempo que un usuario pasa en internet lo hace en las Redes Sociales y se fía más de los comentarios sobre productos y servicios de otros usuarios que en el contenido de web de la empresa.

         

        El perfil en las redes sociales.

        Un buen perfil puede convertirse en una perfecta carta de presentación en internet. El primer paso es crear el perfil en las diferentes redes teniendo en cuenta algunas pautas como cuidar la imagen de perfil o redactar de forma correcta la descripción de la agencia. En nuestra publicación Crear un buen perfil en las redes sociales, damos algunos consejos para realizar un perfil eficaz.

        Asimismo es conveniente insertar todos sus perfiles sociales en la página web de su agencia para generar más visitas.

         

        Organizar nuestro trabajo.

        Una buena organización es la clave del éxito. Crear solo los perfiles no es suficiente para un plan de Social Media. Para una organización adecuada del trabajo se deben realizar los siguientes pasos:

                  Escuchar

        Realizar un primer testeo de la opinión de la marca entre los clientes, esto ayudará a enfocar la estrategia por el lado adecuado.

                  Planificar

        • Definir nuestras metas, tanto cuantitativas como cualitativas.
        • Análisis. Identificar qué es lo que puede ayudar o perjudicar  a la empresa en la web social.
        • Seleccionar las plataformas sociales que más pueden ayudar a conseguir los objetivos.

                   Dinamizar

        Dinamice su comunidad aportando técnicas de Community Manager.
        Interacción, dedicación de tiempo a los usuarios, facilite su participación, entienda que todos son bienvenidos, (sea para bien o para mal, todos aportan a la marca), muestre y publique contenido generado por los usuarios y recompense a los que participan y contribuyan a la expansión de la marca.

                  Medir y evaluar

        Utilice las herramientas necesarias y analice cuáles de las acciones han resultado más exitosas, si el tener presencia en Redes Sociales ha incrementado el grado de satisfacción de sus clientes, y si está resultando favorable. De no ser positivo, hay que investigar las razones y definir medidas correctivas.

                  Definir una rutina

        Las agencias deben establecer su propia rutina de trabajo diaria, y cuando se integre perfectamente en el día a día, se darán cuenta del rol tan importante que tienen las Redes Sociales en el plan de marketing de la empresa.

         

        Qué contenidos publicar.

        Si no ofrecemos contenidos atrayentes, nuestras Redes Sociales se convertirán en una simple publicidad. Hay que conseguir que los mensajes se transmitan de usuario a usuario. Estos mensajes se denominan VIRALES.

        Estos son los ingredientes que potencian un mensaje de Marketing viral:

        GRATIS: La palabra "gratis" es una de las palabras más poderosas, consigue captar la atención de los usuarios, y dar algo sin ningún tipo de coste puede generar ganancias posteriores.

        SIMPLE Y FACIL: El mensaje viral debe ser de muy fácil propagación, o sea que cuando uno lo reciba, con uno o dos clics debe tener bastante para reenviarlo a otros destinatarios. A más facilidad, mayor y más rápida propagación.

        NOVEDAD: La novedad es una ventaja competitiva, la novedad facilita la transmisión del mensaje. Si este ofrece algo nuevo e interesante o útil, ayudará enormemente a su propagación.

        ESCALABILIDAD: Tenga en cuenta que su campaña de marketing viral sea fácilmente escalable. Hay que vigilar no morir de éxito. Tenga previsto todo esto para poder responder a un aumento de demanda.

        Contenidos diferentes en perfiles inmobiliarios, pero siempre relacionados:

        En los perfiles de agencias inmobiliarias no debemos limitarnos a publicitar la cartera de inmuebles, aunque la venta sea el fin. Si solo se publican anuncios de viviendas, el usuario se cansará de consultar el perfil y puede abandonarlo.

        Para crear un contenido más variado, los anuncios de viviendas se pueden intercalar con noticias de interés de los barrios o las zonas donde se vendan los inmuebles (esto creará una fuente de información a los clientes sobre los entornos), noticias de interés del sector, consejos sobre la búsqueda de viviendas, información sobre la economía del sector en el país o guías para el usuario (como qué saber sobre los contratos de alquiler, diferencias entre los tipos de hipotecas, la contratación de seguros, etc.).

        Muchas agencias tienen sus blogs de noticias, donde crean su propio contenido para compartirlo en sus redes o, en caso contrario, se puede recurrir a fuentes informativas y compartir el contenido que publican.

         

        Ventajas y desventajas de las Redes Sociales.

        Ventajas.

        • Hacen posible la conexión fluida entre profesionales físicamente  muy alejados, dando lugar a Interesantes proyectos y colaboración mutua, independientemente del lugar en que se encuentren.
        • Son buenos canales de negocio.
        • Permiten realizar foros y conferencias online.
        • El consumidor puede interactuar y conocer las características de los productos, además de promociones, noticias de la empresa, lanzamiento de nuevos productos, etc.
        • Es una excelente forma de hacer publicidad a bajos costos.
        • Perfecta fuente de información para saber lo que quiere el cliente y en un futuro retomar esta información para los planes estratégicos de la empresa.
        • Útil para apalancar el servicio al cliente, además permite establecer relaciones con clientes prospecto.

        Desventajas

        • Las Redes Sociales requieren mucho tiempo.
        • Riesgo de comentarios negativos, conlleva seguimiento y defensa.
        • Dispersión geográfica de los seguidores para las empresas locales.
        • Principalmente atraen a los usuarios actuales de marca.
        • Necesidad de diálogo y capacidad de respuesta hacia nuestros  seguidores.
        • Propagación viral de mensajes dañinos para la marca.
        • Proceso largo y continuo.
        • Cambios constantes en sus reglas y preponderancia.
        • Riesgo de fraude y de usurpación de atributos.
        • Falta de delimitación entre ámbito privado y ámbito público.
        • Trato impersonal frente a un contacto directo con el cliente.
        • Relaciones con usuarios anónimos en muchos casos, sin cara y nombre.
        • Necesidad de producción continua de información relevante.
        • Tratar de aprender o utilizar todas las redes sociales a la vez es tarea imposible.
        • Riesgo de olvidar los objetivos de la organización.
        • Pérdida de información relevante de la organización.
        • Posibilidad de sufrir campañas de acoso o desprestigio de trols o de competidores.

        En muchos de los casos expuestos no se trata de algo que ocurra por la incorporación de las redes sociales, sino una consecuencia del posible mal enfoque a la hora de plantear nuestra estrategia de social media. De hecho casi todos los enunciados señalados como desventajas podrían ser convertidos en oportunidades para nuestra empresa.

         

        La seguridad en las Redes Sociales.

        ¡Ojo con colocar accidentalmente información confidencial de la agencia! Siempre hay que mantener unos niveles de privacidad. Tengamos en cuenta que las redes de las empresas deben ser de carácter público para que tengan mayor difusión, por eso hay que tener mucho cuidado con la información que proporcionemos.

        Asimismo, las redes ofrecen opciones de privacidad para que un solo un público limitado pueda ver los contenidos. Pero estas limitaciones pueden interesar más en un perfil personal que en el de una agencia.

        Cuidado con las aplicaciones de terceros que comparten su información.

         

        Las principales Redes Sociales.

        Cada Red Social tiene un objetivo y una forma de uso. La tendencia es que los usuarios participen en más de una red y cada vez está más de moda el uso de los hashtags o palabras claves.

        Facebook.

        Es la red social más extendida, con más de mil millones de usuarios. Todos conocemos el "me gusta" o el "compartir", así como las múltiples funcionalidades de las que dispone y que la hacen "apta para todos los públicos". Quizá ahí radique su indudable aceptación.

        Facebook se puede  usar de dos maneras: como usuario y como Fan Page.

        Creando una página de empresa (lo más recomendado), es posible establecer relaciones a largo plazo con los potenciales clientes y crear una comunidad interactiva entre los propios usuarios donde todos puedan participar, aportar y compartir. Estas páginas son públicas e indexa en buscadores (es decir, aparecen en los resultados de búsqueda de Google y el resto).

        Twitter.

        En la actualidad alcanza un volumen de usuarios que superan los quinientos millones. Twitter es una plataforma de comunicación bidireccional con naturaleza de red social que limita sus mensajes a 280 caracteres, lo que hace que se deban construir mensajes (o anuncios) breves y directos, característica muy valorada en la publicidad por el impacto de un comunicado de estas características.

        Linkedin.

        Esta red social  ya cuenta con más de 50 millones de usuarios. Tener un perfil en LinkedIn es una de las mejores cartas de presentación profesional en Internet y es una de las plataformas más actuales para hacer negocios y alianzas estratégicas.

        Se debe utilizar LinkedIn estrictamente para el ámbito profesional.

        Youtube.

        Youtube es el canal de vídeo oficial de Google lo que nos ayudará a encontrar nuestros servicios más rápidamente.

        A nivel de empresa es necesario tener presencia en las redes sociales multimedia. Un vídeo promocional  puede significar miles de visionados y muchas visitas a la página web.

        Los canales YouTube además pueden ofrecer un sistema fácil para suscribirse A medida que la cantidad de suscriptores crece y las visualizaciones de vídeo aumentan, también se incrementan las oportunidades de promoción y a su vez enviar tráfico a la página web, todo de manera totalmente gratuita.

        Blogger / WordPress.

        El Blog no es directamente una red social, pero lo podemos englobar con ellas, pues es un medio para interactuar entre la empresa y el público. Básicamente también genera tráfico y posicionamiento si se sabe utilizar bien. Integrándolo en la web de la agencia, pasará de ser una página meramente informativa a un sitio interactivo, lo cual hará que los visitantes se queden más tiempo.

        Se debe publicar periódicamente y admitir comentarios de los lectores.

        Redes profesionales y actualizadas

        Conseguir unas redes de calidad e interés, va a permitir que en poco tiempo, aparezcan nuevos seguidores, que a su vez atraigan a otros, por eso es imprescindible tener siempre las redes actualizadas y con contenidos de calidad e interés.

         

        Capta a tus clientes en la oficina

        Realiza procesos de captación de seguidores en el trato directo con el cliente, exponiéndoles las ventajas de seguiros en las redes, como promociones especiales, información novedades, inmuebles chollos?

        También mediante el uso de emails corporativos, con enlaces a las redes y mensajes atractivos como "Síguenos en las redes"

         

        Publicidad tradicional

        No olvidemos en cualquier cartelería, díptico, revista? incluir los logos de nuestras redes y el mensaje  "Síguenos en las redes".  Muchos por curiosidad entrarán y algunos se quedarán.

         

        Anuncios publicitarios

        Casi todas las redes sociales nos van a permitir realizar anuncios publicitarios, que dirijan a los usuarios hacia nuestro perfil, donde los deberemos de fidelizar con la calidad del contenido. Al contratar el anuncio, tendremos que tener en cuenta:

        • Selección del Target:  Debemos definir claramente nuestro tipo de cliente, por ejemplo si es para vivienda, para locales, para inmuebles de lujo, el tipo de operación que queremos potenciar, si es venta o alquiler?etc.
        • Selección Zona geográfica: Podremos definir la búsqueda por localización. Si buscamos clientes locales o internacionales. Facebook nos permitirá incluso localizar por código postal, muy útil si trabajamos barrios concretos con grandes rotaciones, como el mercado alquiler.
        • Definir  las palabras clave: En base al Target, deberás decidir las palabras claves o de búsqueda por las que te encontrarán, por ejemplo " Venta de pisos en Nervión"

        ¿Dónde me anuncio?

        Según la red, te dará la posibilidad de publicar el anuncio de una determinada forma. Se pueden promocionar desde nuestras publicaciones hasta nuestra página de la agencia.

         

        Pero, ¿qué sucede si se incumple este plazo?

        El Tribunal Supremo ha aclarado que la finalidad de la tasación pericial contradictoria no es hacer prevalecer el valor indicado por el contribuyente, sino la de combatir y corregir la valoración de la Administración, tal y como se establece en el artículo 57.2 de la Ley General Tributaria. En algunos casos, la tasación pericial contradictoria concluye con la asignación de un valor intermedio al inmueble entre los propuestos por el contribuyente y la Administración.

        El criterio fijado por el Tribunal Supremo es que el incumplimiento del plazo de duración máxima del procedimiento de tasación pericial contradictoria no determina que se "estime" la solicitud del contribuyente (silencio positivo) ni que se dé por buena su valoración.

         

        ¿Cómo se puede solicitar la tasación pericial contradictoria?

        El contribuyente dispone de un mes desde que recibe la liquidación para solicitarla. Cada Comunidad Autónoma cuenta con un método para valorar las viviendas compradas, donadas o heredadas. Es necesario que un perito de la Administración valore el inmueble y a partir de esta valoración el contribuyente podrá optar que otra perito realice una nueva valoración.

         

        Por otra parte, otra forma de reclamar es mediante la liquidación. Para ello, se debe interponer una reclamación económico-administrativa contra la liquidación, que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que corresponda. El plazo para interponer dicho recurso es de un mes.

        Las cifras sobre las ejecuciones en 2020 se ven influenciadas por la aprobación de medidas que fomentaron las moratorias, así como la Ley Reguladora del Crédito Inmobiliario.

        En cualquier escenario de crisis económica existe un incremento en los impagos de préstamos hipotecarios, que puede derivar a una ejecución para saldar la deuda pendiente: este mismo aumento es el que se esperaba como consecuencia a la pandemia de la COVID-19, que ha afectado profundamente la sociedad, provocando despidos, ERTEs y el aumento de la tasa de desempleo.

        Sin embargo, los últimos datos publicados referentes al tercer trimestre de 2020 establecen la tasa de morosidad bancaria global en 4,6%, frente a un 5,1% del mismo período del año anterior. "Estas cifras demuestran que los efectos de la COVID-19 y su crisis aún no se están reflejando en las estadísticas oficinales", asegura David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit.

        La inexistencia de una tendencia a la alza en las cifras vinculadas a la morosidad en 2020, un año en el que se preveía una inevitable subida de impagos causados por la incertidumbre económica de la sociedad, se debe también a la aprobación de medidas que fomentaron las moratorias, así como la Ley Reguladora del Crédito Inmobiliario, que ha creado "un sistema que retarda mucho la ejecución, dado que se exige un numero de impagados elevados", explica David Viladecans Jiménez.

        Debido a las medidas aprobadas durante la pandemia, no se prevé que a corto plazo incrementen las ejecuciones hipotecarias por la COVID-19. Aun así, "el aumento de las ejecuciones podría notarse a finales de 2021", vaticina Viladecans Jiménez al respecto.

        Este contexto de crisis económica no fomenta el arbitraje para mediar en las ejecuciones, ya que supone un coste superior al procedimiento judicial y además no es efectivo para la recuperación de deudas que requieren de una ejecución. En cambio, la negociación está en auge desde hace un tiempo y "muchas entidades financieras y fondos ofrecen daciones de pago, alquileres sociales o soluciones mixtas como alternativa a la ejecución", evidencia Viladecans Jiménez al respecto. En estos casos, las entidades financieras y fondos acuden a la ejecución hipotecaria y la ordinaria después de haber agotado la vía negociada.

        Diferencias entre las ejecuciones hipotecarias y ordinarias

        Existen dos tipos de ejecuciones que pueden tener lugar frente al impago del préstamo hipotecario: la ejecución hipotecaria pretende la ejecución del inmueble que se ha hipotecado en garantía del préstamo. Básicamente, el procedimiento consiste en la subasta de la finca para con su producto pagar el préstamo.

        La ejecución ordinaria, en cambio, "es un pleito en que se reclama un impagado, pero sin tener afecta ninguna garantía", explica el director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit. En la ejecución ordinaria es necesario buscar bienes del deudor, embargarlos y ejecutarlos.

        Ejecuciones en caso de arrendamiento financiero

        Entre las opciones de financiación de vivienda, también aparece el leasing o arrendamiento financiero que, jurídicamente, se configura como un arrendamiento de un bien inmueble con una opción de compra al final del alquiler, que el arrendatario puede ejercer o no.
         
        "En caso de impago del leasing, la entidad arrendadora interpone un procedimiento en el que pide la resolución del contrato, la recuperación del bien y la recuperación del pago de las rentas impagadas y las rentas que se devenguen hasta la recuperación del bien", apunta Viladecans Jiménez, explicando de qué manera se resolvería la morosidad en este tipo de financiaciones. En el caso del leasing, existe una fase declarativa hasta obtener sentencia y posteriormente se iniciaría la ejecución de la Sentencia.

        Colaborador:

        www.tecnotramit.com

        • Si se firman arras penitenciales y el comprador no firma la escritura, pierde la suma entregada. Apunte.  Pero aquí se ha considerado que el retraso no fue incumplimiento grave, sino una frustración del contrato por causa no imputable a ninguna de las partes, y no se ha aplicado el efecto de las arras penitenciales.

        • En todo caso, antes de firmar unas arras recuerde la necesidad de asegurarse de que podrá escriturar en el plazo y condiciones pactadas.

        Si firma arras, asegúrese de que podrá escriturar en el plazo pactado.

        Planifica y organiza con previsión

        La planificación y organización previa son fundamentales para garantizar que tu proyecto de reforma sea un éxito, así como para minimizar el estrés y las molestias asociadas. Antes de comenzar, es importante establecer tus objetivos y evaluar tus necesidades y recursos, además de elaborar un plan detallado que te guíe a lo largo del proceso:

        • Prepara una lista de las tareas específicas que se llevarán a cabo en cada etapa de la reforma.
        • Elabora un cronograma que detalle cuándo se realizarán estas tareas y cuánto tiempo se espera que duren.
        • Recopila información sobre los profesionales que contratarás, incluidos sus roles, responsabilidades y plazos de entrega.
        • Consigue un presupuesto detallado que incluya los costos de materiales, mano de obra y cualquier otro gasto relacionado con la reforma.

        Establece un presupuesto realista

        Uno de los aspectos fundamentales para sobrevivir a la reforma es establecer un presupuesto realista desde el principio. Tener claro cuánto estás dispuesto a gastar te permitirá tomar decisiones informadas y evitar sorpresas desagradables a lo largo del proceso. 

        Al establecer tu presupuesto, deberás tener en cuenta no solo los costes de los materiales y la mano de obra, sino también los gastos adicionales que puedan surgir durante la reforma:

        • Investiga los precios de los materiales y servicios en tu área solicitando varios presupuestos a diferentes profesionales.
        • Prioriza las áreas de la reforma que son más importantes para ti y asigna una parte proporcional del presupuesto a cada una de ellas.
        • Establece un margen de contingencia para cubrir imprevistos y cambios en el proyecto, que suele ser entre un 10% y un 20% del presupuesto total.
        • Controla los gastos a lo largo de la reforma, ajustando el presupuesto si es necesario para mantenerlo dentro de los límites establecidos.

        Elige a los profesionales adecuados

        Seleccionar a los profesionales adecuados para llevar a cabo la reforma es crucial para garantizar que el proyecto se realice sin problemas y con éxito. Es importante investigar y comparar diferentes opciones antes de tomar una decisión: 

        • Sigue recomendaciones de amigos y familiares. Pide referencias a personas cercanas que hayan realizado reformas similares. Sus experiencias pueden ayudarte a encontrar profesionales de confianza y con buenos resultados.
        • Consulta opiniones online. Revisa reseñas y testimonios en sitios web especializados para conocer la reputación de los profesionales en el sector. No te centres únicamente en las calificaciones, sino también en los comentarios detallados de otros clientes.
        • Considera las credenciales y experiencia. Asegúrate de que los profesionales cuenten con las licencias y certificaciones necesarias para realizar el trabajo. Además, verifica su experiencia en proyectos similares al tuyo.
        • Pregunta los presupuestos. Pide varios presupuestos y compáralos para tener una idea clara de los costes y servicios incluidos.

          Asegúrate de contar con todo lo necesario

          A la hora de realizar una reforma también es necesario revisar que tienes todos los documentos en regla. Por ejemplo, las licencias que necesitas. Infórmate en tu ayuntamiento de los requisitos que deberás cumplir para que te la concedan.

          Además, antes de firmar cualquier contrato con la empresa seleccionada para realizar la reforma, asegúrate de la composición del equipo de obra, quién va a ser tu interlocutor, los diferentes técnicos responsables de la reforma; etc.

          Mantén una buena comunicación con el contratista

          Una comunicación constante y eficiente es fundamental para garantizar que la reforma de tu hogar se desarrolle sin problemas. Establecer una línea abierta de comunicación con los profesionales involucrados en el proyecto te permitirá abordar cualquier inquietud o cambio que pueda surgir durante el proceso: 

          • Programa reuniones periódicas. Establece encuentros regulares con los profesionales para discutir el progreso del proyecto, resolver dudas y tomar decisiones importantes. 
          • Utiliza grupos de mensajería. Crea grupos de mensajería instantánea con los profesionales involucrados, lo que facilitará la comunicación rápida y eficiente, especialmente para consultas y actualizaciones diarias.  
          • Consulta informes de avance. Pide a los profesionales que te proporcionen informes periódicos sobre el progreso de la reforma. Estos informes te ayudarán a evaluar si el proyecto se está desarrollando según lo planeado y si se ajusta al presupuesto establecido.

          Prepárate para imprevistos y ajustes en el plan

          En cualquier proyecto de reforma, es fundamental estar preparado para imprevistos y posibles ajustes en el plan original. A pesar de una buena planificación y organización, pueden surgir situaciones inesperadas que requieran cambios en el diseño, los materiales o el tiempo de ejecución.

          Aceptar esta posibilidad desde el principio te ayudará a enfrentarte a los contratiempos con más tranquilidad y flexibilidad. 

          Una forma efectiva de anticiparse a los imprevistos es reservar un fondo de contingencia dentro de tu presupuesto. Este fondo debe ser aproximadamente un 10-15% del costo total del proyecto y te permitirá hacer frente a los gastos adicionales sin generar un estrés financiero innecesario.

          Además, es importante mantener una actitud abierta y adaptable ante los cambios, ya que estos pueden resultar en mejoras en el resultado final de la reforma.

          ¡Un consejo extra!

          Si es posible, sal de la vivienda en la que estás haciendo la reforma, relájate y deja trabajar al equipo en el que has confiado. Recuerda que ya has revisado todo que tenías que revisar, confía en que todo saldrá como está estipulado.

        La medida pasa porque los ayuntamientos puedan aplicar el IBI a los inmuebles de uso residencial, desocupada más de dos años, fijando un número mínimo de cuatro inmuebles por propietario y estableciendo una serie de causas justificadas de desocupación temporal. Entre esas razones se encuentran:

        • Traslado por razones laborales o formación.
        • Cambio de domicilio por razón de dependencia, salud o emergencia social e inmuebles destinados a segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada o aquellos inmersos en obra o litigio.
        • Se exceptúan los inmuebles en venta (un año máximo) o alquiler (seis meses).

        En la Ley de presupuestos Generales del Estado se recogerá la aplicación del mecanismo fiscal de contención y bajada del precio del alquiler así como la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado.

        La vigencia de zona de mercado tensionado será de tres años "pudiendo prorrogarse anualmente siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación del resultado de las medidas aplicadas y las previstas".

        Podemos rechaza el texto socialista consistente en que los propietarios que rebajen un 10% la renta del contrato en alquiler de su vivienda en zonas tensionadas tengan derecho a una reducción del 90% sobre el rendimiento neto en su declaración del IRPF.

        Actualmente las negociaciones siguen abiertas porque no se ponen de acuerdo en lo que si están de acuerdo es que quieren poner fin a la escalada de precios.

        No podemos olvidar mencionar el resto de bonificaciones incluidas en dicha norma:

        • Para el alquiler de viviendas a jóvenes entre 18 y 35 años se prevé una reducción del 20% (70% en total), mientras que para el de vivienda protegida y casas recientemente rehabilitadas prevé sería de un 10% adicional (60% en total), siempre que se hayan realizado obras de rehabilitación o mejora en la vivienda en los últimos tres años que impliquen un desembolso de más de seis meses de renta.
        • Se encuentra en fase de estudio los arrendamientos a inquilinos con ingresos reducidos proponiéndose una bonificación.
        • Bonificación del 70% a los propietarios que cedan sus viviendas para alquiler social o asequible a comunidades o ayuntamientos en el marco de programa público.
        • Reducción del rendimiento neto obtenido a través del acuerdo con la entidad respecto a la cesión o alquiler de vivienda a entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a hogares o colectivos vulnerables.
        Su inquilino ha empezado a demorarse en el pago de la renta alegando problemas económicos, y le pide cierta flexibilidad durante un tiempo. Vea cómo actuar.

        Temporal. Su inquilino le informa de que está pasando apuros porque ha perdido una de sus fuentes de ingresos, y le dice que está trabajando para solucionarlo y que en breve podrá ponerse al corriente. Apunte.  Usted le considera un buen inquilino y está dispuesto a darle facilidades en estos momentos complicados. Déjelo todo bien atado y evite problemas.

        Viable. Pregúntele por cuánto tiempo cree que se alargará esta situación y qué es lo que necesita (pagar en los últimos días del mes, una rebaja temporal de la renta...). Así podrá valorar mejor si es realista darle una oportunidad manteniendo el contrato. Apunte.  Evalúe la situación como si de un nuevo inquilino se tratase y, si objetivamente considera que podrá llegar a ponerse al día, firmen un a nexo al contrato de alquiler dejando claros los acuerdos alcanzados, especialmente:

        • El período durante el cual el arrendatario pagará menos (indicando la cantidad exacta que abonará).
        • Y cuándo y cómo devolverá la diferencia (por ejemplo, en un pago único al final de ese período o de forma prorrateada en los siguientes meses).

        Por escrito. Si bien los acuerdos verbales son válidos, piense que son mucho más difíciles de demostrar. Por ello, aunque sea por poco tiempo, evite problemas firmando este anexo al contrato . ¡Atención!  En algunas ocasiones el hecho de que el arrendador haya aceptado sin oposición pagos parciales (durante períodos largos; por ejemplo, tres años) se ha interpretado como que éste aceptó tácitamente novar el contrato y rebajar la renta (por lo que ya no tendría derecho a reclamar la diferencia, debiendo quedarse con esta renta hasta el final del contrato). Por tanto, sea precavido y deje constancia de todo por escrito.

        Incumplimiento. Si durante este período su inquilino no cumple, ya sea porque deja de pagar o porque paga menos cantidad, o incluso si al final del plazo vuelve a pagar la totalidad de la renta pero no se pone al día de la deuda contraída, usted podrá reclamar la deuda y, además, el desahucio por incumplimiento del contrato. Apunte.  Al tenerlo todo por escrito le será mucho más fácil probar los acuerdos alcanzados y los conceptos incumplidos (renta o deuda acumulada).

        Se trata de una práctica muy extendida y que siempre se ha producido. "Suele suceder en aquellos pisos en que las condiciones de alquiler son elevadas o en zonas donde suele haber muchos estudiantes".una tendencia creciente dado el incremento de los precios del alquiler y la necesidad de buscar fórmulas alternativas para obtener algunos ingresos extra, "pero no es tan frecuente como podría parecer".

        En general, establecen que la realidad es que esta práctica es legal siempre y cuando el propietario del inmueble lo autorice, pero en general, "está prohibida en casi todos los contratos de alquiler".

        El propietario normalmente prohíbe esta facultad del inquilino y por tanto tiene una causa para resolver el contrato. "El problema en muchas ocasiones es demostrar que el inquilino está alquilando a su vez habitaciones y por tanto haciendo un subarriendo".

        ¿Se puede evitar por parte del propietario?

         Algo que parece muy evidente es hacer una relación de las personas que van a vivir en la vivienda cuando se realice el contrato de alquiler. "Recordemos que subalquilar habitaciones es legal, siempre y cuando el propietario del inmueble lo apruebe, pero el que esté en contra de que el inquilino subarriende alguna zona de la vivienda, lo que debe de hacer incluir disposiciones claras en el contrato de arrendamiento que prohíban expresamente el subarrendamiento o el realquiler de habitaciones sin su consentimiento previo y por escrito".  

        Es recomendable  que el propietario incluya claramente las consecuencias en caso de incumplimiento de esta cláusula, que habitualmente supone la rescisión automática del contrato.

         El propietario debe establecer la prohibición expresa en el contrato e incluso establecer alguna sanción pecuniaria si se produce, "para que al inquilino le sea menos atractivo y también debe vigilar el perfil de la persona a la que alquila". Así comenta que, si es una persona sola la que alquila un piso de 5 habitaciones y no tiene unos grandes ingresos económicos, con toda probabilidad necesitará este complemento. Por lo que asegurarnos antes de quien es el inquilino es realmente algo a valorar y un paso muy importante.

        ¿Cómo puede demostrar el propietario que hay un subarrendamiento?

         Habitualmente se tiene conocimiento por los vecinos que informan al propietario de que hay varias personas viviendo. "Otra forma de saberlo es cuando acude un industrial para una reparación y ve la distribución de la vivienda. Normalmente, para acreditar que el inquilino está subarrendando y para poderle resolver el contrato se acude a un detective que puede emitir un informe con total validez de que se está realquilando", puntualiza.

        Se recomienda que se cuente con el apoyo de un profesional del sector que le ayude a realizar un proceso de selección de inquilinos riguroso, y que así incluya verificaciones de antecedentes, referencias y solvencia financiera. "De esta manera, podrá identificar a aquellos inquilinos más fiables y menos propensos a incumplir los términos del contrato".

        Además del testimonio de los vecinos que dan entender que hay más personas viviendo en el piso de forma habitual de las que estaban previstas, si hay portero en la finca, es otra fuente a consultar. "Se han conocido casos de viviendas que han anunciado habitaciones para alquilar en alguno de los grandes portales inmobiliarios o de alquiler turístico, pero creo que son casos aislados".

        ¿Qué responsabilidad tiene el propietario sobre este tema?

        El propietario es el máximo responsable de la propiedad y, por tanto, de todo lo que pueda suceder en la misma, de ahí su responsabilidad a la hora de proporcionar una vivienda en condiciones habitables y seguras, según el responsable de Alfa Inmobiliaria.

        Por su parte, el inquilino o los subarrendadores son responsables de los daños que causen en la propiedad. "Esto puede incluir daños físicos, roturas, manchas, etc. El propietario puede retener el importe correspondiente de la fianza para cubrir los gastos de reparación, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones establecidos en el contrato de arrendamiento", expone el profesional.

        El propietario sólo tendría responsabilidad si hay un exceso de personas en el piso"más personas de las permitidas en la cédula de habitabilidad y que se le pueda sancionar por parte del Ayuntamiento o del organismo correspondiente de Vivienda de la Comunidad Autónoma. También puede tener problemas con la comunidad de vecinos".

         

        En esto ha ayudado mucho la realidad virtual, con los paseos virtuales a viviendas. Si en una ficha de inmueble, incorporamos un vídeo de un paseo virtual de la misma, la experiencia para el consumidor es mucho más realista que unas simples fotografías.

        Además, esto hace que el cliente se interese mucho más por un inmueble en concreto, descartando visitar inmuebles que de primera mano no le interesan.

        También es una buena experiencia para viviendas sobre plano, es decir, viviendas que aún no están construidas.

        Si se hace una simulación en 3D de cómo será la futura vivienda, para los clientes es una ventaja poder disfrutar e imaginar con mucha aproximación, cómo será su nueva casa.

        Paseos virtuales para inmobiliarias

        Los paseos virtuales para inmobiliarias, o tours virtuales, son recorridos virtuales de una vivienda o inmueble, que se hace con unas gafas especiales, o incluso desde un ordenador o teléfono móvil.

        Para poder realizar estos paseos, es necesario precisar de una cámara especial de 360º.

        Antes podían resultar un poco caras, incluso actualmente también hay cámaras profesionales que lo son, pero también existen cámaras 360º más asequibles con las que las agencias inmobiliarias pueden realizar un paseo virtual sin problema.

        Muchas agencias ya han hecho una pequeña inversión para incorporar paseos virtuales a sus fichas de inmueble, y dar a sus clientes experiencias muy aproximadas.

        Además, valoran mucho el ahorro de tiempo, ya que si los clientes antes visitaban 4 inmuebles para decidirse, ahora solo visitan 1, que es el que más les ha gustado por el paseo virtual, y en persona se han terminado de convencer.

        Plataformas independientes frente a software inmobiliario

        Los softwares específicos de las cámaras 360º ya tienen incorporado, por norma general, un sistema para subir las fotografías y vídeos 360º. Pero algunos softwares o crm inmobiliarios, también tienen la opción de crear paseos virtuales para los inmuebles. Por ejemplo el software inmobiliario Inmopc: www.inmopc.com/software-para-inmobiliaria-visitas-360.html

        En inmonews.es somos de la opinión de que para una agencia inmobiliaria es mucho más sencillo y económico utilizar el soporte de paseos virtuales que ofrecen los diferentes crm inmobiliarios como www.inmopc.es Pinche en el siguiente enlace para más información acerca de las ventajas de los crm inmobiliarios para crear paseos virtuales: Artículo de inmonews.es Paseos virtuales 360º para inmobiliarias.

        Ejemplo de creación de un paseo virtual desde el software inmobiliario INMOPC

        Hemos cogido como referencia para demostrar cómo se hace un paseo virtual el software inmobiliario InmoPC, donde nos muestra paso a paso como agregar las fotografías 360º para posteriormente realizar el paseo virtual. 

        https://youtu.be/fk9P8cmhIAc

         

        Plataformas de paseos virtuales independientes

        Si no queremos usar el paseo virtual que nos proporciona nuestro crm inmobiliario, podemos acudir a muchas plataformas de paseos virtuales 360º, hacemos una mención de las principales:

        Cámaras 360º para inmobiliarias

        Son muy importantes las características técnicas básicas como el tipo de lente, diafragma y la resolución tanto de imagen como de vídeo, también la capacidad de almacenamiento ya sea con memoria interna o con ranuras para tarjetas de memoria SD y la calidad de la batería. También debemos considerar si tiene o no software para realizar los paseos virtuales 360º de los inmuebles. A continuación destacamos las mejores cámaras en relación calidad-precio que hay actualmente en el mercado dirigido al sector inmobiliario. Cámaras sencillas de usar, económicas que cumplen su función perfectamente sin ser grandes expertos fotógrafos.

        Cursos de videos para inmobiliarias

        Si quieres aprender más sobre Realidad Virtual para inmobiliarias, te aconsejamos este curso de Apiformacion para que aprendas cómo realizar un paseo virtual para inmobiliarias: Curso Vídeos para inmobiliarias.

        Colaborador:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Manager

        Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, BOE 268 que regula las plusvalía inmobiliarias

         

        Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

        Acceso Completo de el Real Decreto 26/2021, del 9 de noviembre, BOE 268 que regula las plusvalías inmobiliarias

        La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
        Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

        Posteriormente, el Alto Tribunal, en su Sentencia 126/2019, de fecha 31 de octubre de 2019, declaró también inconstitucional el artículo 107.4 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto de los casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el
        contribuyente.

        Y, finalmente, la reciente Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado texto refundido, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

        El Tribunal Constitucional ha señalado en el fundamento jurídico 5 de esta sentencia que «el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (artículo 31.1 CE)».

        Pues bien, este real decreto-ley tiene por objeto dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la última de las sentencias referidas, así como
        integrar la doctrina contenida en las otras dos sentencias, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.

        Así, con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional contenido en su Sentencia 59/2017 de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor.

        Y, con la finalidad de atender al mandato expresado en las otras dos sentencias, por un lado, se mejora técnicamente la determinación de la base imponible para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización, y sustituyéndose los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas. Dicha actualización podrá llevarse a cabo mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.

        Además, se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga
        tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.

        El Tribunal Constitucional señala en el fundamento jurídico 5 de la
        Sentencia 182/2021 que «para que este método estimativo de la base imponible sea constitucionalmente legítimo por razones de simplificación en la aplicación del impuesto o de practicabilidad administrativa, debe (i) bien no erigirse en método único de
        determinación de la base imponible, permitiéndose legalmente las estimaciones directas del incremento de valor, (ii) bien gravar incrementos medios o presuntos (potenciales); esto es, aquellos que previsiblemente o "presumiblemente se produce(n) con el paso del
        tiempo en todo terreno de naturaleza urbana" (SSTC 26/2017, FJ 3; 3712017, FJ 3; 59/2017, FJ 3; 72/2017, FJ 3, y 126/2019, FJ 3)».

        Con los cambios que introduce este real decreto-ley, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso del derecho expuesto anteriormente. Así, se da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional de que el método objetivo de determinación de la base imponible no sea el único método admitido legalmente, permitiendo las estimaciones directas del incremento de valor en aquellos casos en que así lo solicite el obligado tributario. En definitiva, con esta reforma se busca adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente, permitiendo su contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con aquella.

        Como consecuencia de lo anterior, también van a ser gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, aquellas que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de un año, que precisamente son las que pueden tener un carácter más especulativo, corrigiéndose así una deficiencia del sistema de determinación de la base imponible regulado en la normativa anterior.

        Por último, y como consecuencia de la introducción del supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida, se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.

        Acceso Completo de el Real Decreto 26/2021, del 8 de noviembre, BOE 268 que regula las plusvalías inmobiliarias

         1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. 2. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. 3. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

         Artículo 2. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.

         1. A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.

         2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1.

         3. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

         4. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

         Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

        1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

        2. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

        Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a las medidas reguladas en el artículo 1.

         1. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social. Si las citadas empresas y entidades tuvieran cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

        2. Las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación: a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

        3. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

         4. A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

         5. Las exenciones en la cotización a que se refiere este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

         6. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

         Artículo 5. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

        1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley.
        2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

         Disposición adicional primera. Extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización.

         1. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.

         2. Este acuerdo podrá, a su vez, prorrogar las exenciones reguladas en el artículo 4, o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.

         Disposición adicional segunda. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

         1. Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

         2. Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.

        3. Esta Comisión de Seguimiento tripartita laboral tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran. Esta Comisión, en cualquier caso, deberá ser consultada con antelación suficiente y con carácter previo a la adopción de las medidas recogidas en la disposición adicional primera.

        •  Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los siguientes términos:

        Uno. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue: «1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.»

         Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 24, con la siguiente redacción: «5. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.»

         Tres. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue:

         «Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.

         1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

         2. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijodiscontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

         3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

        4. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

         5. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.»

        • Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. La disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, queda modificada como sigue: «Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas. Los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.»
        • Disposición final tercera. Entrada en vigor.

         El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 12 de mayo de 2020.

        A falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, salvo en lo referido en su artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio vía artículo 30 de esta Ley.

        Asimismo, si se acude a la regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, tampoco ofrece una solución idónea porque no ajusta la distribución del riesgo entre las partes, aunque puede justificar la resolución contractual en los casos más graves.

        Ante esta situación, procede prever una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.

        Se considera conveniente ofrecer una respuesta que permita abordar esta situación y regular un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.

        MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

        El capítulo 2 regula un amplio paquete de medidas para reforzar la financiación de las empresas.

        En primer lugar, para facilitar que las empresas que se han visto afectadas por la crisis sanitaria actual puedan hacer frente de la mejor forma posible a los pagos derivados de créditos que desde distintos instrumentos de la administración se habían otorgado, en este real decreto-ley se habilita al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables, extendiendo así a los créditos del IDAE la posibilidad de aplazamiento de cuotas ya aprobada en reales decreto-leyes anteriores para los créditos de la Secretaría General de Industria, el programa REINDUs, entre otros.

        Además de tomar medidas para reforzar el acceso a la liquidez o facilitar el pago de los créditos, es necesario garantizar la continuidad del desarrollo de las transacciones económicas y aportar seguridad a las operaciones comerciales en un contexto de incertidumbre como el actual.

        A este respecto, el sector asegurador desempeña un papel destacado. El seguro de crédito y de caución contribuyen a la consecución de dichos objetivos, ya que sirven, respectivamente, de garantía del cobro de las ventas o prestaciones de servicios y del cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales.

        En un contexto como el actual, es necesario reforzar los mecanismos que contribuyan a que el sector asegurador desempeñe dicho papel. Por ello, dada la situación adversa del mercado de crédito y las dificultades que, como consecuencia de la reducción de la cobertura de riesgos asegurados, puedan afectar a las relaciones comerciales y los pagos entre las empresas, se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020.

        El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobó una línea de avales otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para cubrir la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos. El objetivo fundamental de esta línea de avales, dotada con un importe máximo de 100.000 millones de euros, es preservar la normalidad de los flujos de financiación y de los niveles de circulante y liquidez, en particular de pymes y los autónomos. En concreto, la línea de avales debe permitir que las empresas y autónomos continúen abonando los salarios de sus empleados, puedan adelantar el cobro de sus facturas, a través de figuras como el factoring, o anticipar el pago de facturas a sus proveedores, a través de modalidades como el confirming, estableciendo de esta forma medios para el mantenimiento de los niveles de actividad económica y de empleo. Las entidades que otorguen la financiación deben velar por el cumplimiento de estos objetivos, con el fin de que la liquidez siga llegando al conjunto del tejido productivo, en particular a través de los canales de crédito comercial y pago a proveedores.

        El citado real decreto-ley establece que las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. Los pasados 24 de marzo y 10 de abril, el Consejo de Ministros adoptó sendos Acuerdos liberando un total de 40.000 millones de euros de avales a conceder a empresas y autónomos. El 75 % de los avales puestos a disposición se concentran en pymes y autónomos, como agentes claves que son de la actividad económica, cuyo acceso a la liquidez es fundamental para el buen funcionamiento del tejido productivo.

        Para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, este real decreto-ley, en una disposición final, toma tres medidas complementarias. En primer lugar, prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas de España y con gran capilaridad como reforzadoras del acceso a la financiación de las pymes de las distintas áreas geográficas en que se encuentran presentes. Además, establece que podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), fomentando el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales. En ambos casos, las condiciones de los avales se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. Por último, se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

        ACCESO COMPLETO REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO 

        Acceso Completo de el Real Decreto 390/2021, del 1 de Junio para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

        La aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, hace necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las modificaciones que incorpora, especialmente en lo relativo a la introducción de nuevas definiciones y revisión de las existentes, la modificación de las bases de datos para el registro de los certificados de eficiencia energética, que permitirán la recopilación de datos sobre consumo de energía medido o calculado de los edificios, así como la vinculación de incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado.  Asimismo, la Comisión Europea ha publicado el Pacto Verde Europeo (COM/2019/640) que tiene como objetivo transformar a la UE en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente en recursos y competitiva, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y desacoplando el crecimiento económico del uso de recursos. El Pacto Verde Europeo prevé como actuación clave la «Oleada de renovación» en el sector de la construcción, donde la certificación energética de los edificios adquiere un papel relevante.

        Inicialmente, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableció exigencias relativas a la certificación energética de edificios que se transpusieron por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Posteriormente, fue modificada mediante la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, transpuesta parcialmente por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

        El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, estableció la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que incluyese información objetiva sobre dicha eficiencia energética y valores de referencia, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o parte del mismo pudiesen comparar y evaluar la misma. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o partes de los mismos no se incluían en este real decreto, ya que los mismos se establecen en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Como ya se recogió en el citado real decreto, la obligación de suministrar esta información a los compradores o a los usuarios buscaba facilitar el conocimiento de la eficiencia energética de cada edificio y su posible comparación con otros edificios de la misma zona, favoreciendo, por tanto, la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuyó a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que podría facilitar la adopción de medidas para reducir dichas emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

        En este real decreto se determinaba el Procedimiento básico que debía cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tenían en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.

        Asimismo, mediante la disposición adicional segunda se incorporaba la exigencia de la citada Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo que obligaba a que, a partir del 31 de diciembre de 2020, los edificios que se construyesen fueran de consumo de energía casi nulo, en los términos que reglamentariamente se fijasen en cada momento a través del Código Técnico de la Edificación, plazo que, en el caso de los edificios públicos, se adelantó dos años.

        También se reguló la utilización del distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando en todo caso las especificidades que fueran precisas en las distintas comunidades autónomas.

        Por otra parte, se encomendó a la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios el apoyo a los ministerios competentes para velar por el mantenimiento y actualización del Procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios.

        La Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios, creada por el artículo 14 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, continuará existiendo, quedando regulados su objeto, funciones, composición y organización en los artículos 18, 19 y 20 del presente real decreto.

        Por último, se concretó un régimen sancionador con infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios, y en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

        Como resultado de la experiencia acumulada en la implementación del citado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se considera necesario incorporar algunas modificaciones para la mejora del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entre otras, la actualización del contenido de la certificación de eficiencia energética, el incremento de la calidad de la misma y el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.

        Atendiendo a la amplitud, extensión y alcance de las modificaciones que contiene la propuesta normativa, se ha considerado necesaria la elaboración de un nuevo real decreto que deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

        Asimismo, se modifica el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, para incluir específicamente la necesaria inspección de las auditorías energéticas realizadas por auditores internos y para modificar el contenido del modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética, incluyendo mayor detalle en la información de la empresa, de sus consumos energéticos, de los ahorros identificados y de las medidas implementadas como resultado de las auditorías energéticas realizadas previamente.

        Finalmente, se modifica el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Concretamente se modifica el apartado treinta y uno de su artículo único para corregir un error de nomenclatura, que podría dar lugar a problemas de interpretación a la hora de aplicarlo.

        El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/844, de 30 de mayo de 2018, siendo la manera más eficaz de llevar a cabo dicha transposición la aprobación de este real decreto. Se cumple el principio de proporcionalidad ya que la regulación se limita al mínimo imprescindible para el cumplimiento por parte del Reino de España de la citada Directiva y la consecución de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensión y aplicación y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Conforme al principio de transparencia, además de la consulta pública previa y la audiencia e información públicas requeridas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, durante la tramitación de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados.

        Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

        La apertura del trámite de consulta pública previa fue comunicada por la Dirección General de Política Energética y Minas al organismo responsable en la materia de cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Posteriormente, la apertura del trámite de información pública fue comunicada a todos los miembros de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.

        Asimismo, el proyecto normativo y su grado de avance han sido presentados en las reuniones de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios celebradas durante la tramitación del mismo.

        Este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

        El fundamento legal de la regulación de la certificación de eficiencia energética de los edificios se encuentra por un lado, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como, por otro lado y en particular para los edificios existentes, en el artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en el que se establece que los certificados de eficiencia energética para estos edificios se obtendrán de acuerdo con el procedimiento básico que se establezca reglamentariamente, para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos edificios cuando los mismos se vendan o arrienden. De la misma manera, en la disposición final quincuagésima primera de esta misma ley se autorizaba al Gobierno para la aprobación, en el plazo de seis meses, del procedimiento básico de certificación energética en edificios existentes establecida en el artículo 83, determinando que en dicho desarrollo reglamentario se incorporarían, como mínimo, los supuestos de excepción y los sistemas de certificación previstos en los artículos 4 y 7, respectivamente, de la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002.

        Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como bases del régimen minero y energético, previstas en el artículo 149.1 reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española.

        Acceso Completo de el Real Decreto 390/2021, del 1 de Junio para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

        ? Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.

        ? Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.

        ? Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.

        ? Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante el plazo mínimo de 25 años.

        ? Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.

        ? Contribuir a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, aquellos de menos de 5.000 habitantes, facilitando a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación de una vivienda en dichos municipios.

        ? Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.

        ? Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.

        ? Contribuir a mantener la reactivación del sector inmobiliario, fundamentalmente desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de viviendas, edificios y a la regeneración y renovación urbana o rural, pero además, a través del fomento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de nueva promoción o procedente de la rehabilitación, y de la ayuda a la adquisición y a la rehabilitación para los jóvenes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

        Para la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los siguientes programas:

        1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

        2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

        3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

        4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

        5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

        6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

        7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

        8. Programa de ayuda a los jóvenes.

        9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

         

        Acceso completo Real Decreto 106/2018

         

        Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España reacciona al nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística sobre las compra ventas registradas en el mes de agosto.

        "Aun siguiendo en valores más bajos, continúa la recuperación", analiza Lola Alcover, secretaria del Consejo General. 

        Alcover analiza las cifras de la siguiente manera: 
          
        "El INE nos presenta sus estadísticas sobre Transmisiones de Derechos de Propiedad relativas al mes de agosto y una lectura aislada tal vez nos podría inducir a pensar que el sector inmobiliario no goza en estos momentos de buena salud. No obstante, si tomamos perspectiva y enlazamos los datos presentes con los de los meses anteriores, comprobamos con claridad que la tónica de recuperación se mantiene firme y que si en el mes de Junio las inscripciones de transmisiones patrimoniales fueron un 33.2% menor que en el año anterior, en julio ese descenso se suaviza situándose en el 21.5%, y en agosto la reducción ya es sensiblemente menor, con unos datos de sólo el 11% menos".

        Finalmente, Alcover concluye que "la situación es clara, el trazo de la estadística marca una dirección positiva y el sector inmobiliario va recuperando posiciones, demostrando así que tiene suficiente fortaleza ante la delicada situación económica que estamos atravesando. No obstante, habrá que seguir con atención las cifras de los meses de septiembre y octubre, que serán un termómetro importante para contrastar el impacto del recrudecimiento de la crisis sanitaria y la capacidad del sector inmobiliario para encajar el golpe".

        Colaborador:

        www.consejocoapis.org

        Jueves, 10 de diciembre de 2020 ? Debido a la crisis de la COVID-19, el teletrabajo ha cambiado profundamente la rutina de los Jueves, 10 de diciembre de 2020 ? El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España analiza las cifras ofrecidas hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la evolución del precio de la vivienda registrada durante el tercer trimestre del año.

        Jaime Cabrero, tesorero del Consejo General y presidente del COAPI de Madrid, indica que "aunque la variación anual es inferior a la que se produjo el año pasado (2,1%), el precio de la vivienda sigue aumentando, lo que demuestra que el sector inmobiliario sigue resistiendo el impacto de la pandemia". "Hay que tener en cuenta que la subida trimestral del 1,1% es superior a la del trimestre anterior (0,1%), lo que también es un indicativo de la recuperación que está mostrando el sector", afirma el experto.

        "Estos últimos datos se unen a los recientemente publicados por el mismo INE sobre las compraventas registradas en el mes de septiembre, que sólo descendieron en un 1,1% interanual, pero aumentaron un 20,5% en tasa mensual. También las hipotecas sobre viviendas mostraron cifras positivas, registrándose una subida del 18,4% en tasa interanual y del 35,6% respecto al trimestre anterior", destaca Cabrero.

        El tesorero del Consejo General y presidente del COAPI de Madrid se muestra optimista y destaca que "los datos analizados son la demostración de la fortaleza que tiene nuestro sector inmobiliario para afrontar el 2021 con garantías de recuperación".

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        El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España analiza las cifras ofrecidas hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la evolución del mercado hipotecario español durante el mes de octubre, que muestra un descenso de la tasa anual en el número de hipotecas sobre viviendas de un 5,9%.

        Lola Alcover, secretaria del Consejo General, indica que "del efecto sobre el mercado inmobiliario de la ya más que anunciada y conocida segunda ola de la pandemia, caben extraerse dos lecturas: por una parte y como dato negativo, un preocupante descenso en las operaciones para las fincas urbanas diferentes a la vivienda, que son principalmente los locales comerciales; por otra, y afortunadamente, una importante estabilidad en la mayor parte del mercado de la vivienda en España".

        La secretaria del Consejo General desarrolla su análisis: "De la cifra manejada sobre el total de fincas urbanas puede calcularse el descenso para locales comerciales en alrededor a un 13%. Esto confirma la incierta situación de las actividades económicas desarrolladas en ellos, fundamentalmente de pymes y empresas familiares, y principalmente de restauración y de pequeño comercio. Habrán de ser las actuaciones políticas futuras las que puedan atenuar, mejor o peor, esta situación clara y comprometida", destaca la experta.

        No obstante, Alcover hace una lectura positiva de las cifras: "Las incertidumbres existentes para dicha segunda ola se tradujeron en un aceptablemente discreto descenso del ya mencionado 5,9% anual en el pasado octubre, teniendo en cuenta las duras circunstancias. Así pues, el mercado de la vivienda en nuestro país se sigue manifestando maduro, y la propia vivienda confirma su condición de bien de primera necesidad".

        Colaborador:

        www.consejocoapis.org

        Los registros en los hoteles españoles  por parte de los extranjeros -el 65,2 % del total- con un repunte del 0,1%, según datos del (INE).

        Se trata del sexto aumento en el número de pernoctaciones en hoteles en los últimos siete años (en 2018, descendieron un 0,2 %).

        Los hoteles ocuparon, de media, seis de cada diez plazas que ofertaron en 2019 (el 60,2%), igual a las cifras de 2018, mientras que en los fines de semana se ocuparon dos de cada tres plazas (66,1%), con un incremento en tasa interanual del 0,2%.

        Los precios siguieron un incremento moderado de los últimos ejercicios, con una subida media del 1,9%, tras los repuntes de 2018 (2,2%) y 2017 (6,5%).

        Según un "informe de Exceltur", el año pasado el número de plazas en alojamientos hoteleros repuntó un 2%, mientras que el de las plazas en pisos turísticos se redujo un 4%. Se trata de la primera caída que sufren las viviendas vacacionales desde que irrumpieron en el mercado de las plataformas online de comercialización, allá por 2009. 

        En concreto, actualmente hay 415.404 plazas hoteleras en las 22 principales ciudades españolas, frente a las 413.033 plazas en viviendas turísticas.

         En 2018, sin embargo, la alternativa de los pisos vacacionales se impuso a la hotelera por primera vez. Así han evolucionado en la última década. 

        Causas del cambio:

        • Proliferación de normativas locales en plazas, como Palma, Barcelona, San Sebastián o Bilbao.
        • Afecta de forma directa al precio de los alquileres tradicionales.
        • Intromisión a la convivencia vecinal en los principales centros de las ciudades. 
        • Peso reducido en el parque de viviendas de alquiler.
        • El precio de los arrendamientos es muy limitado.

        Concluyendo

        Los expertos aseguran que sin esta alternativa España perdería Turismo a favor de otros destinos ya que es un sector turístico complementario al hotelero, además de advertirse que estas regulaciones restringen la libertad de competencia.

        Según el Colegio de Registradores se produjo una caída del 3,1% en la compraventa de viviendas durante el 2º trimestre del año en tasa interanual.

        Respecto a los datos publicados por el INE en julio se volvieron a incrementar las transacciones de compraventa un 3,8% y durante el 3º y 4º trimestre se produjo una ralentización.

        LA INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA EN EL SECTOR

        Con la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria el pasado junio se produjeron retrasos en la concesión de nuevos préstamos hipotecarios y se cerraron menos transacciones inmobiliarias.

        De esta ley se espera más transparencia en el mercado y más protección para los clientes aunque esto no parece ser así, ya que los bancos podrían endurecer los requisitos para conceder préstamos para la compra de vivienda.

        De hecho los datos hablaron, la estadística de hipotecas reflejó retrasos en las compraventas desde junio mostrando la mayor caída desde el último lustro.

        Sin embargo, las hipotecas a tipo fijo siguieron adelante con su incremento, y se espera que para este año cierren con un nuevo máximo histórico.

         Durante 2019 se firmaron cerca de 300.000 préstamos hipotecarios, según los datos del INE.

        SOBRE EL PRECIO DE LA VIVIENDA

        Desde 2013 el precio medio de la vivienda en España, incluidas tanto nuevas como de segunda mano, no ha parado de crecer, tanto en número de operaciones como en precios medios.

        El precio de la vivienda moderó su crecimiento un 3,1% en el 2º trimestre del año en tasa interanual hasta los 1.637,4 euros m2 en contraste con el 4,4% del año anterior. Excepto País Vasco, Castilla y León y La Rioja donde cayeron los precios, las demás comunidades reflejaron crecimientos moderados. Más concretamente en Madrid y Cataluña pasaron de  un 8,3 y 5,9% a 5,2% y 4,3%. Además los precios cayeron en ocho comunidades entre ellas Madrid un 0,1%.

        El valor tasado de las viviendas que ofrece el Ministerio de Fomento también ofrece leves incrementos durante 2019, de apenas un 0,1% intertrimestral, mientras que hasta octubre el precio medio de la vivienda tasada llegó a 1.638 euros/m2, un 3,1% más, manteniéndose estable desde marzo.

        El fomento de viviendas de obra nueva se mantubo estable, y pese a la ralentización del crecimiento, se solicitaron visados para la construcción de 125.000 y 150.000 viviendas anuales, entre enero y octubre de 2019, se han visado más de 91.000 viviendas de obra nueva.

        De 2013 a la actualidad ha pasado del nivel más bajo de operaciones de compraventa, siendo 311.990 en 2013 a 561.486 prevista para fin de 2019, llegando a 587.160 para 2020.

        En cuanto al precio medio ha pasado de 133.094? a 154.717? estimado para finales de 2019 y previsto en 157.031? para 2020, creciendo de media anual un 3,2%, siendo la variación estimada para 2019 de un incremento del 3,57% y algo más ligero el incremento esperado para 2020.

        De cualquier forma las entrevistas, focus groups y encuestas realizadas a los más de 5.000 miembros de la Catedra Inmobiliria en colaboración con el área de investigación de la Universidad de Málaga, marcan un techo de crecimiento en el 5%, con tendencias medias de crecimiento de un 2,5% a 3,57%.

        Caso 1: sin pacto. Si no se ha pactado ni la posibilidad de desistir ni una indemnización concreta por este motivo, los tribunales suelen reconocer una indemnización de un mes por año que reste por cumplir. Apunte. Esta indemnización puede ser mayor si usted acredita de forma efectiva que los daños y perjuicios concretos sufridos son superiores.

        Caso 2: plazo obligatorio. Si se ha pactado un plazo mínimo de obligado cumplimiento, usted puede exigir dicho cumplimiento o, en su defecto, como indemnización, el cobro de las rentas íntegras que se hubiesen devengado hasta su finalización. En este supuesto, los tribunales no reducirán esa indemnización, salvo que haya alquilado nuevamente el local dentro de ese plazo (porque en ese caso se produciría un enriquecimiento injusto del arrendador).

        Caso 3: indemnización expresa. También puede suceder que en el contrato se haya pactado una indemnización concreta si el inquilino abandona el local antes del plazo acordado. Por ejemplo: "Si el arrendatario desiste del contrato, deberá indemnizar al propietario con (?) euros" o "con (?) mensualidades de renta".Apunte. En este caso:

        ·         Podrá exigir dicha indemnización sin tener que acreditar los daños y perjuicios concretos que haya sufrido.

        ·         Los tribunales no reducirán la indemnización, precisamente por haber sido pactada de forma expresa (salvo que, igual que en el caso anterior, se haya alquilado nuevamente el local).

        Caso 4: preaviso. También puede existir una cláusula que permita al arrendatario desistir del contrato dando un determinado plazo de preaviso. Apunte. En este caso, usted tendrá derecho a cobrar íntegramente las mensualidades de preaviso incumplido, y los tribunales tampoco reducirán dicha indemnización (al haberse pactado expresamente).

        Fije una indemnización expresa en el propio contrato. Si no lo hace, los tribunales suelen reconocer una indemnización de un mes por anualidad incumplida.

        Costes. Su cliente ya no necesita uno de los locales que ocupa, por lo que quiere reducir costes rescindiendo el alquiler. Apunte.  Vea algunas cautelas que debe tomar para evitar costes inesperados y posibles conflictos con el arrendador.

        ¿Puede finalizarlo?

        Fin del plazo. Si espera a que la duración del contrato finalice para entregar las llaves al arrendador, no debe tener problemas. Apunte.  No obstante, algunos contratos se prorrogan automáticamente si ninguna de las partes se opone a ello con una determinada antelación. Por ello, revise el contrato de arrendamiento y asegúrese de que no se produce dicha prórroga.

        Fin anticipado. La situación se complica si el contrato de arrendamiento está vigente y su cliente marcha anticipadamente (ya que, en principio, ambas partes deben respetar la duración pactada). Apunte.  En este caso:

        ·         Si el contrato le permite desistir antes de su finalización, sigan el procedimiento pactado (por ejemplo, preavisando al arrendador con la antelación establecida y de forma fehaciente).

        ·         Si el contrato no le permite desistir, su cliente deberá negociar con el arrendador su resolución anticipada (por ejemplo, a cambio de seguir en el local unos meses).¡Atención!  En caso contrario, su marcha anticipada puede suponer un incumplimiento que faculte al arrendador a exigir que cumpla el contrato, o bien a resolverlo con una indemnización por daños y perjuicios.

        Ejemplo. Si se pactó un año de obligado cumplimiento y su cliente desiste antes de su finalización, el arrendador le exigirá las rentas del período no cumplido. ¡Atención!  Aunque los tribunales suelen moderar estas indemnizaciones (especialmente si el propietario arrienda de nuevo el local), en la actual situación puede que los arrendadores tarden más en encontrar un nuevo inquilino, por lo que aumenta el riesgo de que su cliente deba pagar una indemnización elevada.

        ¿Cómo dejar el local?

        Estado. Para evitar que el arrendador le retenga la fianza (y otras garantías que su cliente haya constituido), asegúrense de que el local se devuelve en buen estado. Apunte. El arrendatario debe devolver el local en el mismo estado en el que lo recibió (y se presume que lo recibió en buen estado), salvo por los desperfectos debidos al desgaste del uso normal. Es decir, su cliente no responderá de los desperfectos por desgaste normal, pero sí de los causados por un uso incorrecto o que le sean imputables.

        Ejemplos. El arrendador podría reclamar a su cliente el coste de reparar manchas de pintura en el suelo o roturas de elementos (cristales, baldosas, persianas...). Apunte.  En cambio, no le podría reclamar (salvo que se hubiese pactado lo contrario en el contrato) el coste de pintar el local si su estado es normal por el uso, ni el de limpiarlo si la suciedad es razonable; tampoco por defectos en el parqué si son normales por el uso.

        Entrega de llaves. Aconseje a su cliente que solicite al arrendador que la entrega de llaves se haga en el local, para que lo revise y compruebe que está en buen estado. Apunte.  Conviene que en ese acto firmen un documento de finalización del contrato, en el que se haga constar que el propietario recibe las llaves y reconoce que el local se encuentra en correcto estado.

         

        Si el contrato no ha finalizado, compruebe si puede desistir de forma anticipada, pues en caso contrario se arriesga a tener que indemnizar al arrendador. Verifique también que entrega el local en buen estado, para que el arrendador no le retenga la fianza.

        Renta. El cierre de muchos negocios como consecuencia de la pandemia está haciendo que haya mucha más oferta de locales que demanda, por lo que está bajando el precio del alquiler. ¡Atención! Sin embargo, su local está en muy buena zona y usted sabe que es cuestión de tiempo que se recupere la economía y vuelvan a subir los precios.


        Actualización de la renta

        Oferta y demanda. Con poca demanda a usted le interesa bajar el precio y ser más competitivo frente a otros locales de su zona con las mismas características. ¡Atención! Pero esto no será algo definitivo, por lo que puede negociar hoy un precio más bajo para captar al nuevo inquilino y proponer una cláusula de actualización de la renta a precio de mercado para el futuro.


        Pacto válido. Dado que en los alquileres de local hay libertad para pactar las condiciones, nada impide que acuerden una renta inicial actualizable cada año con el IPC y que, pasado un plazo determinado, dicha renta sea actualizada a precio de mercado. ¡Atención! Tenga en cuenta lo siguiente:

        • Si las rentas ahora son bajas pero hay previsión de que la situación mejore en breve, a usted le interesa que se revisen lo antes posible.

        • De lo contrario, le convendrá esperar o bien tomar cautelas para que las fluctuaciones del mercado no le afecten...

        Cómo y cuándo fijar la renta


        Plazo. Fije cuándo se realizará la actualización. Por ejemplo, si el contrato es a diez años y las previsiones del sector inmobiliario auguran una pronta recuperación de los alquileres de locales, incluya una cláusula que fije un plazo de dos años para la actualización. ¡Atención!Pero si no está claro cuándo se recuperará el mercado, sea cauteloso e indique en la cláusula que "la renta podrá actualizarse a precio de mercado a instancia del propietario" . De este modo, se asegura una posible actualización sin obligarse a ello. Esto le servirá si el precio de mercado sigue bajando.


        Procedimiento. Para evitar posibles conflictos, no se limite a indicar que la renta se actualizará a precios de mercado.Apunte. Establezca el siguiente procedimiento:


        • Que usted propondrá una renta validada por una empresa de tasación inmobiliaria.Apunte. En caso de que el inquilino no la acepte, éste podrá aportar otra propuesta.

        • Que, si la propuesta del inquilino no le convence, se designará una empresa de tasación independiente que fije definitivamente la renta. Pacte, además, que ambas partes pagarán por mitades los honorarios de dicha tasación.

        Otras posibilidades y cautelas


        Negocie. Si el inquilino no se aviene, puede pactar un porcentaje mínimo de actualización de la renta. Es decir, si la renta de mercado supera el 10% de la que se esté pagando, el aumento será, inicialmente, sólo del 10%, incrementándose anualmente en dicha proporción hasta situarse en un valor de mercado. Apunte. Así el inquilino podrá adaptarse progresivamente al precio de mercado y será más proclive a aceptar la cláusula.


        Riesgo. Para evitar el riesgo de que la renta que fije el tasador sea inferior a la que se esté pagando en el momento de la actualización, especifique en la cláusula que, en tal caso, no se aplicará la actualización (y se seguirá pagando la misma renta).


        Para asegurarse poder cobrar el precio de mercado si éste aumenta durante la vigencia del contrato, puede establecer una cláusula de actualización de la renta o negociar un aumento progresivo del precio hasta situarlo en valores de mercado.

        La casa como garantía de la hipoteca

        Lo primero que hay que tener en cuenta es que, cuando vamos a pedir una hipoteca, el banco nos concede el dinero porque tiene una garantía que le permitirá recuperarlo en caso de impago. Esta garantía es la propia vivienda sobre la que recae la hipoteca. Sin embargo, en caso de que la casa sea destruida o dañada, la vivienda ya no constituye una garantía en sí misma, ya que ha perdido el valor que tenía en el momento en el que se realizó la tasación y que fue considerado a la hora de conceder la hipoteca.


        El seguro de hogar como seguro de hipoteca

        En general, cuando una casa con hipoteca es dañada o destruida, lo primero que debemos hacer es tener en cuenta el seguro de hogar contratado. El seguro de hogar es un seguro con el que el tomador se protege de determinados riesgos que pueden afectar a su casa. Estos riesgos van desde cortocircuitos eléctricos, roturas de las cañerías, accidentes domésticos a inundaciones o incendios, entre otros muchos.


        En este sentido, es importante tener en cuenta el artículo 40 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro. Este artículo viene a decir que, en caso de que la casa sea dañada o destruida, si el seguro se hace cargo de la hipoteca, el seguro se encargará de realizar el pago de parte de la hipoteca que quede pendiente de amortizar. Además, el banco tendrá una posición preferente a la hora de recibir el dinero. Es decir, que el seguro deberá pagar antes la deuda de la hipoteca y, a continuación, al propietario de la vivienda en las condiciones correspondientes a cada caso.


        El Consorcio de Compensación de Seguros

        Respecto a situaciones en las que la casa es dañada o destruida completamente, cabe mencionar la importancia tiene el Consorcio de Compensación de Seguros, también denominado simplemente como Consorcio. El Consorcio es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


        Las funciones del Consorcio son varias, aunque una de las principales es la de dar cobertura en caso de siniestros de gran magnitud, como por ejemplo el volcán de La Palma, ya que los seguros de hogar no incluyen en sus pólizas este tipo de siniestros. Es decir, en el contrato del seguro de hogar no está estipulado que el seguro cubrirá los gastos derivados de una hipotética erupción volcánica. Sin embargo, en este caso, es el Consorcio de Compensación de Seguros el que interviene para financiar los gastos derivados de este tipo de siniestros, aunque no estén incluidos en la póliza de los seguros convencionales.


        No obstante, hay que tener en cuenta que, para poder beneficiarse de cualquier compensación aprobada por el Consorcio, es indispensable contar con un seguro previamente contratado y estar al corriente de los pagos correspondientes.


        ¿Qué sucede cuando no hay un seguro de hipoteca?

        Finalmente, si se da la circunstancia de que no existe un seguro de hogar contratado, la situación es más complicada. En este sentido, lo primero que hay que tener en cuenta es que la deuda contraída con el banco no desaparece por el hecho de que la vivienda haya sido dañada o destruida. Debido a esto, la deuda hipotecaria debe seguir pagándose independientemente de la situación concreta de la vivienda.


        En esta situación, podemos encontrarnos con dos casos concretos que son clave a la hora de afrontar la situación:


        Grandes catástrofes


        En el caso de las grandes catástrofes, por ejemplo la acontecida con el volcán de La Palma, es habitual que la Administración Pública intervenga para paliar el daño causado. En este sentido, si se declara el territorio afectado como zona catastrófica según lo previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, las personas afectadas tendrán acceso a ayudas económicas concretas y en proporción a su patrimonio inicial. De esta forma, las personas que reciban estas ayudas podrán hacer frente al pago de la hipoteca y, en muchos casos, liquidar la deuda pendiente con el banco.


        Desastres particulares

         

        Otra situación diferente es la que se da en el caso de no contar con un seguro de hogar pero que, al mismo tiempo, la magnitud del desastre o catástrofe no implique la intervención de la Administración Pública.


        ¿Es obligatorio el seguro de hogar en una hipoteca?

        Por todo lo visto anteriormente, es muy recomendable que, tanto si tenemos una hipoteca como si no, contratemos un seguro de hogar, aunque no es obligatorio por ley. Es obligatorio contar con un seguro de hogar, pero no que vaya ligado al préstamo.


        No obstante, también hay que tener en cuenta que, actualmente, casi todos los bancos exigen disponer de un seguro de hipoteca a la hora de conceder el préstamo. Por tanto, contratar un seguro de hogar se convierte en una de las formas más fáciles y sencillas para mejorar las condiciones si estamos pensando en solicitar una hipoteca en cualquier entidad bancaria. Además, es la mejor forma de evitar vernos en la hipotética situación de sufrir un desastre y vernos sin casa, pero con una deuda que pagar.

        Reducción de precios


        El mes de agosto, últimos datos por el momento, ha cerrado con una caída del precio del alquiler en España del 6,7% interanual hasta establecerse en 10,7 euros/m2/mes, según el último informe de precios publicado por idealista. A destacar que los decrementos más pronunciados en las capitales de provincia coinciden con los dos grandes mercados de arrendamiento en el país, con Madrid a la cabeza (-9,3%), seguido de Barcelona (-8,5%).


        Toni Expósito, CEO de Comprarcasa, confirma estos datos. "Según la evolución de precios que hemos estado observando a lo largo de este año en el mercado del alquiler, es probable que la tendencia se mantenga a la baja, e incluso se produzca una caída ligera entre el 1% y el 2% aproximadamente hasta finales de 2021". Y tiene claro que la oscilación de precios en los alquileres a final de 2021 también dependerá en gran parte de la comunidad autónoma o de la ciudad donde nos encontremos.


        Mientras que, para Álvaro Martínez, director de Barnes Madrid, sigue existiendo una contracción de la demanda, que, junto con una gran bolsa de stock de propiedades en alquiler sumadas a las propias de alquiler vacacional, ralentizan el proceso de recuperación de los precios. "Considero que de aquí a fin de año se mantendrá".


        Mayor volumen de transacciones de alquiler


        El avance en la vacunación y la recuperación económica cambian los parámetros. Expósito analiza que todo ello permite que personas que vivían de alquiler y se habían mudado, como consecuencia del teletrabajo, o estudiantes que habían vuelto a casa de sus padres porque muchas universidades estaban en modalidad online, hayan vuelto a las ciudades generando así un mayor volumen de transacciones en alquiler.


        Pero tiene claro que aún quedan unos meses para que los alquileres vuelvan a las cifras prepandemia.


        Desde Barnes apuntan que septiembre es un mes tradicionalmente activo en transacciones. Luego esperan una moderación de éstas en octubre, y un aumento de nuevo en durante noviembre y diciembre por fiscalidad.


        ¿Dónde se alquilará?


        En la pandemia, y especialmente por la situación de teletrabajo, muchas personas cambiaron las ciudades por las zonas periféricas donde los precios de los alquileres siempre han sido inferiores y por tanto mucho más asequibles. Ahora, como la situación ha cambiado, desde Comprarcasa apuntan a que se espera ver si el centro vuelve a ser o no la opción predilecta para el alquiler. También teniendo en cuenta que, aunque todavía con precios altos, las grandes ciudades como Madrid y Barcelona han bajado sus precios.


        En este sentido, y a la hora de valorar qué zonas son mejores actualmente para alquilar una vivienda, Toni Expósito hace referencia a que, en la periferia, tradicionalmente de menor demanda de alquiler, la oferta es más económica y normalmente las viviendas son más grandes y con más zonas exteriores. "No obstante, a una mayor demanda, hemos visto también incrementos de precios en estas áreas. Es el propio funcionamiento del mercado. Habrá que ver también si el interés en estas zonas periféricas se mantiene con la recuperación de la normalidad y la vuelta de muchas empresas al lugar de trabajo".


        En cuestión de precio, apunta que las comunidades más económicas para alquilar una vivienda son Extremadura, con 5,6 euros por metro cuadrado; seguida de Castilla La Mancha, con 5,9 euros el metro cuadrado.


        Y en el lado opuesto, se encuentran Cataluña, con 14,13 euros por metro cuadrado, y Madrid, que se sitúa en 13,84 euros el metro cuadrado. Y, como hemos avanzado, estas dos últimas comunidades han experimentado mayores descensos en el precio del alquiler en el último año, con -8,2%, en el caso de Cataluña, y -8,1%, en la Comunidad de Madrid.


        La Ley de Vivienda y la limitación de precios de alquiler

        Álvaro Martínez, de Barnes, cree que en Madrid se prevé imposible una limitación de precios en el alquiler, "máxime cuando en Barcelona los alquileres han caído un 40% desde la implantación de estas medidas".


        Por su parte, el responsable de Comprarcasa espera qué puede suceder cuando la Ley salga a la luz. "La propuesta actual es una congelación de los precios de alquiler durante un periodo de 3 a 5 años en zonas tensionadas, es decir, en aquellas en las que el alquiler supera un 30% de los ingresos".


        El experto ve diferencias entre comunidades. "En Cataluña se regula el precio del alquiler y desciende la cartera ofertada de inmuebles en alquiler. En cambio, en Madrid, lejos de descender, aumenta la oferta, descendiendo, eso sí, el precio del metro cuadrado en alquiler mucho más que en Cataluña por el evidente aumento de la oferta".


        ¿Es un buen momento para alquilar?


        Los expertos recomiendan que la bajada de precios de alquiler y la gran oferta de viviendas hace que sea un buen momento para optar por el alquiler. En Barnes, además, creen que ahora es el momento porque todos los indicadores apuntan a una subida de precios paulatina.


        ¿Continuarán los precios bajando en 2022?

        A finales de año y con miras a 2022, muchas personas se preguntan si esta bajada de precios del alquiler seguirá el año que viene.


        En Comprarcasa vaticinan que, a pesar de la estabilidad y el crecimiento que se está observando y que se prevé en la compra de viviendas para 2022, en el alquiler aún no se ha llegado a esa situación.


        Aún así, "estimamos que los precios se estabilicen en el alquiler, gracias a la recuperación económica y a una situación de cierta normalidad, similar a la de antes de la pandemia, que hará también que la oferta y la demanda de estas viviendas recupere los niveles habituales".


        Para los responsables de Barnes Madrid, todo indica a que 2022 sea un año de subidas de precio. La tendencia es ascendente.

        Qué hacer si fallece el arrendatario y deja el alquiler sin pagar

        La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla una solución para los casos en los que el inquilino de una vivienda fallezca. Se llama subrogación y consiste en la cesión del contrato de arrendamiento a otra persona que no sea el titular. A través de la subrogación, se transmite del inquilino fallecido a un tercero todas las obligaciones y derechos que se pactaron en el contrato de alquiler original.

        Según refleja el artículo 16 de la LAU, la subrogación de un contrato tras el fallecimiento del arrendatario es un derecho y, por tanto, no tiene por qué aparecer en el contrato de alquiler. En concreto, siempre existe la opción de la subrogación si se cumplen los seis supuestos que contempla el artículo. 

        Si el arrendatario fallece y deja a deber alguna renta o factura de suministros, serán los herederos o los subrogados quienes tengan que hacer frente a las deudas. Cuando se acepta una herencia, se aceptan los activos y las deudas. Por eso, muchas personas rechazan las herencias cuando les supone mayor gasto que beneficio.

        Fallecimiento del arrendatario sin subrogación 

        Para que se pueda realizar el cambio de titularidad por fallecimiento en el contrato de arrendamiento, los parientes o allegados tienen un plazo de tres meses desde el fallecimiento para comunicar al propietario la subrogación, aportando una copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.

        Si pasan los tres meses de plazo tras el fallecimiento sin que se haya producido notificación, el contrato se extinguirá y todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.

        Si no se desea subrogarse en el contrato de alquiler, se debe notificar el fallecimiento del arrendatario al propietario en el plazo de un mes, comunicando la renuncia a la subrogación y avisando de que se va a dejar la casa, dando por extinguido el alquiler.

        Subrogación por la muerte del inquilino

        Según el artículo 16 de la LAU, si el arrendatario de una vivienda fallece, podrán subrogarse en el contrato de alquiler:

        • El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él
        • La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia
        • Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes
        • Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento
        • Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior
        • Las personas distintas de las mencionadas anteriormente que sufran una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con este durante los dos años anteriores al fallecimiento

        ¿Qué hacer con las deudas de un inquilino fallecido?

        La ley establece que los sucesores del inquilino están obligados a pagar la renta durante los tres meses siguientes al fallecimiento mientras se decide la subrogación, incluso si el contrato de alquiler se extingue debido a la falta de un sucesor válido para la subrogación.

        Además, se contempla un orden de prelación para la subrogación en casos de que existan múltiples interesados, dando preferencia en base a la relación de parentesco, si existe algún tipo discapacidad, las cargas familiares y la edad, de manera que se resuelvan los casos de igualdad de forma justa y equitativa.

        La compra de un inmueble para cuya adquisición el comprador suscribe un préstamo, usualmente con garantía hipotecaria, sería una compra al contado, siempre que no quede parte del precio pendiente de abono. Pero en la práctica, la expresión se asocia al hecho de que el comprador cuente con el dinero necesario disponible en el momento de la compra, sin necesidad de recurrir a financiación externa.

        Bajo esta perspectiva, la premisa básica para poder comprar el inmueble al contado es obvia: que el comprador tenga el dinero en su bolsillo, para lo cual normalmente entregará una parte al vendedor en concepto de arras o señal, que conviene siempre formalizar por escrito.

        Sin embargo, hay que tener en cuenta las limitaciones que establece la ley en materia de medios de pago. Así, si alguna de las partes tiene la condición de empresario o profesional (sea persona física o jurídica), no es posible pagar en efectivo operaciones cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros (antes del 11 de julio de 2021 eran 2.500 euros).

        No obstante, cuando el pagador sea una persona física, sin domicilio fiscal en España y que no actúe como empresario o profesional, el límite es de 10.000 euros (antes 15.000). Se entiende por efectivo, básicamente, la moneda o metálico, nacional o extranjera, y efectos, títulos y medios de pago al portador (como un pagaré al portador).

        Si se infringen estos límites, cabe una sanción pecuniaria proporcional al 25% del importe pagado en efectivo. Y respecto de las operaciones que superen dichos límites de pago en efectivo, los intervinientes tienen la obligación de conservar los justificantes de pago utilizados durante un plazo de cinco años.

        Para las compras en que no intervenga un empresario o profesional, puede pagarse en efectivo hasta 100.000 euros, pues las personas físicas que, sea por cuenta propia o de tercero, realicen movimientos de efectivo dentro de España por importe igual o superior a 100.000 euros están obligadas a comunicarlos previamente a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales mediante la presentación del modelo S-1. Siendo el importe de 10.000 euros para los movimientos de dinero o cheques o efectos al portador con entrada o salida en España.

        En otro orden de cosas, hemos dicho que la compra al contado requiere que el comprador cuente con el dinero en el momento de la adquisición; pero a veces para conseguir dicha liquidez necesita celebrar otros negocios con carácter previo o simultáneo.

        Pensemos, por ejemplo, en los padres que le quieren dejar a su hijo el dinero que le falta para poder comprar su vivienda; en estos casos, sería conveniente documentar ese acto, bien sea un contrato de préstamo (si procede a devolución del dinero) o una donación (si se entrega el dinero de forma gratuita). Para estos casos, es siempre aconsejable el asesoramiento notarial, debido a los diferentes requisitos y consecuencias fiscales que reviste cada vía.

        Asimismo, como apuntábamos, puede el comprador disponer del total precio en el instante de la compra, pero porque paralelamente otorgue con una entidad financiera un préstamo, normalmente con garantía hipotecaria sobre el inmueble a adquirir; y ello tanto si necesita dicho montante necesariamente para cubrir el precio de compra pactado, como si dispone de la liquidez necesaria pero no quiere descapitalizarse y prefiere financiar la inversión.

        En estos supuestos es igualmente deseable el asesoramiento notarial, prácticamente obligatorio -y siempre gratuito- como consecuencia de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.

        En definitiva, para la compra de una vivienda, tanto si se hace al contado como si no, es fundamental la labor del notario, controlando la legalidad y dotando al acto de plena seguridad jurídica.

        Qué pasa si se alquila la vivienda heredada antes de aceptar y partir la herencia


        Los costes de la herencia suelen ser elevados, por lo que muchos herederos deciden poner en alquiler la casa mientras la herencia está yacente. A los llamados a la herencia puede interesarles arrendarlo para costear los gastos del inmueble o para obtener rendimientos con los que sufragar en parte los trámites de la herencia. En tal caso, los potenciales herederos podrán firmar el contrato de alquiler como representantes de la herencia yacente.


        Eso sí, una vez que la vivienda sea adjudicada, los beneficiarios deberán respetar el contrato de arrendamiento firmado con el inquilino.


        Se puede dar la situación de que los beneficiarios de la herencia no se pongan de acuerdo sobre el alquiler de la casa, con lo que se hará lo que diga la mayoría. En caso de que finalmente se alquile sin que haya unanimidad, el contrato sólo podrá firmarse por un máximo de seis años de duración, ya que si supera dicho plazo será considerado como un acto de disposición que va más allá de la administración ordinaria.


        Qué pasa si la vivienda en herencia estaba alquilada


        En caso de que la vivienda dejada en herencia estuviera ya alquilada, los beneficiarios deberán respetar el contrato de arrendamiento, aunque todo depende de si el fallecido era propietario o usufructuario del piso alquilado:


        ·         Arrendador con pleno dominio del piso alquilado: en este caso el contrato de arrendamiento se mantendrá en vigor sin modificaciones. Los herederos simplemente se subrogarán en el contrato y respetarán las condiciones pactadas. Y será el cónyuge del fallecido el que ostentará la condición de arrendador si tras la herencia se le adjudica, como suele ser habitual, el usufructo vitalicio de los bienes del difunto.


        ·         Arrendador usufructuario del piso alquilado: tras el fallecimiento del usufructuario en principio el contrato de alquiler queda extinguido, según prevén los artículos 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como el 480 y 513 del Código Civil que resultarán de aplicación subsidiaria. No obstante, quien consolide el dominio de la casa en alquiler tras el fallecimiento del usufructuario, podrá decidir si sigue en vigor el contrato de arrendamiento, salvo si se trata de un alquiler de renta antigua, ya que en estos casos el contrato perdurará, aunque el usufructuario fallezca.


              Qué pasa si el inquilino deja de pagar el alquiler


        En ocasiones, el inquilino puede tener dudas sobre a quién debe abonar la renta si el arrendador fallece. Lo mejor es seguir pagando el alquiler en la cuenta corriente del difunto arrendador. En ocasiones algún heredero del casero muerto puede reivindicar para sí el cobro del alquiler, por lo que, en este caso, aconseja al inquilino que se cerciore de que es el único con derecho al cobro de la renta solicitando que acredite su condición de nuevo arrendador.


        Pero si el inquilino deja de pagar la renta por voluntad propia, debe saber que los llamados a la herencia del arrendador, aunque no la hayan aceptado aún, tienen legitimidad para plantear un juicio de desahucio frente al inquilino moroso. Eso sí, deberán acreditar su condición de herederos y dejar claro que actúan en beneficio de la comunidad hereditaria, con el fin de recuperar la posesión de la casa alquilada, así como el cobro de las rentas adeudadas en interés de la herencia yacente.


        Hay que referirse, por último, a la posibilidad de que algunos de estos actos supongan la aceptación tácita de la herencia. Así, dispone el artículo 999 del Código Civil que esta aceptación tácita "es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero." Por ello, los contribuyentes que lleven a cabo estos actos se entenderá que ya han aceptado la herencia, no pudiendo con posterioridad renunciar a la misma, aunque ésta fuera su voluntad.


        Estamos ante una situación que deberá analizarse caso por caso, existiendo jurisprudencia que ha considerado que la dirección de la actividad del causante, la venta de bienes hereditarios, el otorgamiento de la escritura de apoderamiento, la interposición de reclamaciones o demandas, o la realización de gestiones sobre bienes hereditarios, supondría dicha aceptación tácita de la herencia.



        Cuidado con la posibilidad de que la herencia se considere aceptada de forma tácita


        Por el contrario, actuaciones como la liquidación y pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) no suponen la aceptación tácita de la herencia. Ello, salvo que vengan acompañados de otros actos que denoten la intención de actuar como propietario. Y es que, se considera que el pago del ISyD es un deber impuesto por la normativa tributaria, y sometido a unos plazos, no siendo un acto libre, en el que se actúe como propietario.

        ¿Qué cláusulas se pueden incluir en el contrato de arrendamiento y cuáles no?

        Desde la Agencia Negociadora del Alquiler facilitan qué cláusulas y gastos se pueden o no incluir en el contrato de arrendamiento conforme a la nueva Ley de Vivienda:

        Gastos de gestión inmobiliaria

        De todos los gastos que se pueden repercutir a los inquilinos la Ley exceptúa expresamente, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización de los contratos.

        Los gastos por los servicios con que cuente la vivienda arrendada, que se individualicen mediante aparatos contadores, serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

        Los seguros de impago de rentas y de responsabilidad civil

        Los seguros de impago de rentas y de responsabilidad civil son gastos que se pueden repercutir a los inquilinos, si a estos les interesaran los arrendamientos que se les ofrecieran con la repercusión de estos gastos. Por tanto, el importe de dichos seguros se puede repercutir a los inquilinos. "Cuestión diferente sería la de conocer si todos los jueces y árbitros se atreverían a resolver arrendamientos de inquilinos que siguieren pagando las rentas, pero dejaran de pagar los gastos de estos seguros, y más en el caso de inquilinos vulnerables. Digo esto porque es relativamente frecuente que los arrendatarios o inquilinos abonen el importe del primer año de estos seguros (porque si no lo hicieran, no se les alquilarían las viviendas), pero que, en años sucesivos, sigan pagando las rentas y dejen de pagar el importe de estos seguros".

        Duración del alquiler

        Un arrendamiento de vivienda se puede pactar por cualquier plazo de duración, lo normal es que se celebren por un plazo de un año y que después el arrendamiento pueda llegar a alcanzar a través de prorrogas obligatorias los cinco años de duración o siete años, dependiendo de si el arrendador es una persona física o jurídica. Por ello, el establecer un plazo mínimo de 7 años implicaría consecuencias diferentes para el arrendador y para arrendatario. Para el arrendatario, implicaría tener que asumir un compromiso de que si resuelve el arrendamiento antes de la fecha fijada tendría que asumir mayores penalizaciones. Para el arrendador, establecer una duración mínima de siete años conllevaría que, si le surgiera con anterioridad al plazo fijado una necesidad de tener que recuperar la vivienda arrendada, no podría hacerlo hasta que hubiere terminado el periodo inicial pactado.

        Actualización de los alquileres

        En cuanto a la actualización de los arrendamientos de acuerdo con el IPC o cualquier otro índice de indexación, José Ramón Zurdo manifiesta que las actualizaciones de renta para este 2023 están limitadas al 2% y para el 2024 al 3%,  y para el 2025 hay un compromiso de crear un nuevo índice de actualización que debe sustituir al IPC.

        No se puede incluir una cláusula que prefije "una subida según el IPC"

        Sería nula de pleno derecho y como si no se hubiera puesta en el contrato, porque la Ley habla de "variación porcentual experimentada por el IPC", y las variaciones pueden ser al alza o a la baja, no solo al alza, porque de admitirse este tipo de estipulaciones se estaría perjudicando a los inquilinos de acuerdo con lo regulado en el artículo 6 de la LAU.

        No debe figurar el IPC como referencia

        Actualmente y con la nueva Ley de Vivienda en vigor, en los contratos de alquiler de vivienda habitual, no debe figurar el IPC como índice de referencia para actualizar anualmente las rentasAsí, para los nuevos contratos que se celebren a partir del 26 de mayo de este año, día de la entrada en vigor de la nueva Ley, y que por lo tanto toque actualizar en el 2024, la actualización queda de la siguiente forma:

        • En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (más de 10 inmuebles urbanos), la actualización de la renta será la que resulte del pacto al que lleguen acuerdo las partes, sin que en ningún caso la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de pacto de actualización, la renta quedaría congelada.
        • En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, la actualización de la renta será la que resulte del acuerdo al que lleguen las partes. En ausencia de acuerdo, la actualización estaría topada al 3%. En ausencia de pacto de actualización, la renta quedaría congelada.
        • Para actualizaciones futuras habrá que prever en los contratos que las rentas se actualizarán conforme al nuevo índice de actualización que compromete nueva Ley de vivienda debe estar operativo a finales del 2024, y para el caso que no se creara, recomiendo estipular en los contratos, remitirse de nuevo al IPC o a cualquier índice oficial que se establezca al efecto, pero siempre reflejando una voluntad actualizadora.

        Qué gastos no se pueden incluir en el contrato de alquiler


        El director general de la Agencia Negociadora del Alquiler señala que la Ley habla de una serie de gastos que las inmobiliarias no pueden repercutir a los inquilinos en los arrendamientos de viviendasdentro de su labor mediadora. Suelen ser gastos que se devengan con anterioridad a la firma de los arrendamientos, y en un determinado orden, primero los gastos de gestión que parecen referirse a los gastos en que incurren las agencias inmobiliarias por intermediar, buscar inquilinos, mediar y enseñar las viviendas. En segundo lugar, como cerrando el límite de gastos que no se pueden repercutir a los inquilinos, están los gastos de formalización de los contratos, que se refieren a los honorarios que cobran los profesionales que intervienen en la redacción y confección de los contratos, como notarios, abogados, Apis u otros profesionales que intervengan.

        Qué gastos sí se pueden incluir conforme a la Ley de Vivienda

        La Ley no regula ni limita la repercusión de otros gastos que se devenguen con posterioridad a la firma de los contratos (porque ha cerrado el límite de gastos que se no se pueden repercutir, con los gastos de formalización),  como los originados por llevar a favor de los inquilinos la posterior administración de los alquileres, siempre que se les ofrezcan servicios adicionales que realmente les beneficien, como podrían ser la limpieza de las viviendas a la finalización de los arrendamientos, servicios de reparaciones, asesoría legal durante la duración de los arrendamientos, u otros servicios donde se pueda acreditar que tienen un beneficio directo para los inquilinos y que por eso se les cobra.

        ¿Cuándo suele producirse la extinción de condominio?

         

        Ejemplos de cuándo se produce el condominio como, en un hogar familiar, en el que una pareja es, a partes iguales (50%), propietaria de la vivienda.

         

        "También es muy común que existan condominios en casas familiares heredadas. Si, por ejemplo, cuatro hermanos son los herederos de la casa de sus padres, cada uno de ellos tiene en propiedad el 25% de la misma casa. Lo que más se repite es que uno de los herederos se queda con la casa mediante la extinción de condominio, que se han duplicado en este último año".

         

        Así, la extinción tiene lugar en casos de divorcio y en repartos de herencias. La extinción del condominio está regulada en España por el Código Civil y ello permite que finalmente sea una única persona la que se queda con la propiedad de la vivienda (tenga o no hipoteca) tras llegar a un acuerdo entre todas las partes, normalmente económico, que paga la persona que se quedan con la propiedad al resto.  "Otra forma de extinción de condominio es la venta de la propiedad a un tercero y el reparto del dinero de esta venta entre los copropietarios iniciales".

         

        ¿A quién beneficia esta figura?

         

        La extinción del condominio beneficia a la persona que haya querido efectuarla porque cesa esa vinculación y también puede favorecer al otro copropietario o copropietarios que dejaran de estar en comunidad en esa propiedad.

         

        Si es de común acuerdo puede beneficiar a todas las partes. Lo más difícil suele ser ponerse de acuerdo en el valor del condominio.

         

        ¿Cómo se realiza la extinción del condominio?

         

        Hay diversas maneras de realizarlo, según cada caso concreto. Se empieza con la notificación al otro copropietario o copropietarios mediante una notificación extrajudicial para tratar de llegar a un acuerdo y cuando no se recibe respuesta, o bien las partes no se ponen de acuerdo, se puede iniciar un procedimiento judicial para que se extinga esta copropiedad o condominio.

         

        Si las partes están conformes en hacerlo la tramitación se hará mediante una escritura pública ante un notario.

        ¿Qué es la base imponible del IRPF?


        La base imponible en el IRPF es la suma de todos los ingresos, independientemente de la fuente, que una persona ha obtenido durante el último ejercicio impositivo. Sobre esta cifra se calcula el porcentaje de retención de IRPF de cara a la declaración de la Renta. Para obtener el total, hay que prestar atención a dos partes:


        Base imponible general del IRPF


        La base imponible general está formada por los rendimientos del trabajo (salario), los rendimientos del capital, las ganancias patrimoniales y los rendimientos de capital inmobiliario (alquiler de un piso, etc.). Es decir, reúne todo el dinero obtenido a lo largo de un año.


        Por ejemplo, si una persona gana 1.500 euros al mes en 12 pagas, suma una base imponible de 18.000 euros. Si, además, tiene un piso alquilado por 1.000 euros al mes, habría que sumar 12.000 a los 18.000 euros, lo que dejaría una base imponible general de 30.000 euros.


        Base imponible de ahorro del IRPF


        Es la que recoge el dinero ganado con inversiones y otras partidas (intereses del banco, depósitos financieros, participaciones en beneficios de empresas, etc.).


        Calcular base imponible IRPF


        Para calcular la base imponible del IRPF hay que sumar la base imponible general y la base imponible de ahorro. La cifra resultante será la base imponible.


        Siguiendo con el ejemplo anterior, si se obtienen 4.000 euros de inversiones, habrá que sumarlos a los 30.000 de la base imponible general. Eso arrojará una base imponible total de 34.000 euros.


        Base liquidable del IRPF


        A la hora de pagar el IRPF, lo más importante es la base liquidable. Esta se calcula restando a la base imponible las deducciones y reducciones a los que un contribuyente tiene derecho, además del mínimo familiar, una cantidad destinada a cubrir las necesidades esenciales del contribuyente y las personas que están a su cargo.


        La base liquidable es la base sujeta a las retenciones del IRPF. Para la declaración de la renta de este año, estos son los tramos:


        Tabla de las retenciones del IRPF en 2022


        Hacienda fija las retenciones de este modo:

        ·         Hasta 12.450 euros: 19%

        ·         De 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%

        ·         De 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%

        ·         De 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%

        ·         De 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%

        ·         Rentas superiores a 300.000 euros: 47%


        ¿Cómo reducir la base imponible del IRPF?


        Se puede reducir la base imponible general con las aportaciones y contribuciones a: planes de pensiones, pensiones compensatorias, sistemas de previsión social, anualidades por alimentos, etc.

        ¿Qué es un plan de contingencia y por qué es importante para tu reforma?

        Puede que te resulten familiares los planes de contingencias para hacer frente a desastres naturales. En el caso de las reformas, la finalidad de un plan de contingencia es definir cómo se adaptará esta a los eventos relevantes o críticos que puedan alterar tus planes originales. Este paso es importante, porque el conjunto de acciones y medidas que se diseñan para hacer frente a una situación de emergencia, minimiza los efectos negativos de tu proyecto. Un plan de contingencia en una reforma es relevante por varias razones:

        • Permite anticiparse a los posibles escenarios y preparar los recursos o estrategias necesarias para afrontarlos
        • Reduce el impacto económico al evitar o mitigar las pérdidas y los daños
        • Facilita la coordinación y la comunicación entre los diferentes actores involucrados
        • Aumenta la confianza entre las partes, al demostrar su capacidad de respuesta y su compromiso con la calidad de la reforma

        Cómo elaborar un plan de contingencias para tu reforma


        Te contamos siete fases que deberás conocer y seguir para crear un plan de contingencias para la reforma:

        Identifica los riesgos y sus consecuencias

        Consiste en analizar los posibles escenarios que puedan afectar al desarrollo normal de la obra (tanto internos como externos) y evaluar su probabilidad e impacto. Para ello se pueden utilizar herramientas como el análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades).

        Además, puedes consultar a personas con experiencia o conocimiento sobre el tipo, la magnitud y la ubicación de la obra. Así obtendrás su opinión sobre los posibles inconvenientes y sus consecuencias, lo que te permitirá recoger, analizar e identificar los riesgos que pueden surgir por problemas de comunicación, coordinación, motivación o seguridad.

        Estima la probabilidad y el impacto 

        Se debe utilizar una metodología objetiva y cuantitativa para asignar un nivel de prioridad a cada riesgo en función de su gravedad y frecuencia. Para ello puedes hacer uso de la matriz de riesgos, estimando así la probabilidad e impacto de cada imprevisto.

        Establece las prioridades y los objetivos del plan


        Se debe establecer un orden de importancia para cada paso del proyecto según su nivel de impacto y diseñar las medidas preventivas y correctivas que se aplicarán para evitar o minimizar los efectos de cada contingencia, así como los recursos necesarios para su ejecución.

        Define las estrategias y las acciones


        Diseña las medidas preventivas y correctivas que se aplicarán, así como los recursos necesarios para su ejecución. Estas estrategias y acciones deben ser coherentes con los objetivos del plan y con la normativa vigente:

        • Evitar el riesgo: Se trata de eliminar o modificar el factor que origina el riesgo, por ejemplo, cambiando el diseño, el material o el proveedor.
        • Transferir el riesgo: Delegar o compartir la responsabilidad del riesgo con otra parte, por ejemplo, contratando un seguro, una garantía o una subcontratación.
        • Mitigar el riesgo: Se trata de reducir la probabilidad o el impacto del riesgo, por ejemplo, mejorando la calidad o la seguridad.
        • Aceptar el riesgo: Es decir, asumir las consecuencias del riesgo sin tomar ninguna acción preventiva o correctiva, por ejemplo, cuando el coste o el esfuerzo supera al beneficio.

        Asigna los recursos necesarios para ejecutar el plan

        Se trata de establecer el presupuesto, el personal, el material, el tiempo y la logística que se destinarán a cada acción del plan de contingencia.

        El objetivo es distribuir equilibradamente los recursos entre las actividades del plan de contingencia, buscando el equilibrio entre la eficiencia y la efectividad. Se debe evitar el sobreuso de los recursos, así como los conflictos o las dependencias entre ellos.

        Comunica el plan a todas las partes implicadas

        Esta es la parte en la que menos tardarás: basta con informar y sensibilizar a todos los actores involucrados en la reforma sobre el plan de contingencia, sus objetivos, sus responsabilidades y sus procedimientos. Así, estando todos al tanto, evitarás malentendidos y problemas mayores.

        Revisa y actualiza el plan periódicamente

        Por último, y como una tarea a realizar de forma periódica, es importante monitorizar y evaluar el cumplimiento y la eficacia del plan de contingencia, así como adaptarlo a los cambios que puedan surgir durante la reforma.

        Errores comunes al crear el plan de contingencia de una reforma

        Algunos de los errores más comunes al elaborar un plan de contingencia en una reforma son los siguientes:

        • No identificar todos los riesgos potenciales y sus consecuencias puede provocar que el plan sea incompleto o ineficaz.
        • No estimar correctamente la probabilidad y el impacto de cada riesgo puede llevar a subestimar o sobreestimar su importancia y prioridad.
        • No establecer objetivos claros y realistas es posible que genere confusión o frustración en el equipo de trabajo.
        • No definir estrategias y acciones adecuadas para cada riesgo puede resultar en medidas insuficientes o inapropiadas.
        • No asignar los recursos necesarios para ejecutar el plan puede causar demoras, desperdicios o falta de coordinación.
        • No comunicar el plan a todas las partes implicadas puede generar desinformación, desconfianza o resistencia al cambio.
        • No revisar y actualizar lo acordado periódicamente puede hacer que el plan quede obsoleto o desactualizado.

        Prioridades en el plan de contingencias de la reforma

        En el caso de una reforma, un plan de contingencias debe tener en cuenta los posibles riesgos que puedan surgir durante la ejecución de las obras, tanto para los trabajadores como para los clientes, proveedores, vecinos y medio ambiente.

        Las prioridades de estos planes pueden variar según el tipo, la magnitud y la ubicación de la obra, pero en general se pueden agrupar en las siguientes categorías:

        • Protección: Se refiere a las medidas que se adoptan para evitar o minimizar la probabilidad de que ocurran los riesgos identificados. Por ejemplo, el uso de equipos de protección individual y colectiva, la señalización adecuada, la formación e información sobre prevención de riesgos laborales, el cumplimiento de la normativa vigente, etc.
        • Detección: Se refiere a las medidas que se implementan para identificar y evaluar los riesgos que puedan surgir durante la reforma, así como para comunicarlos a las personas responsables. Por ejemplo, el establecimiento de protocolos de inspección y control, la elaboración de informes periódicos, etc.
        • Recuperabilidad: Se refiere a las medidas que se aplican para restablecer la situación normal en caso de que se produzca algún incidente o accidente durante la reforma. Por ejemplo, el diseño de planes de emergencia y evacuación, la asignación de roles y responsabilidades, la disponibilidad de recursos materiales y humanos, etc.

        ¿Qué es un plan de contingencia y por qué es importante para tu reforma?

        Puede que te resulten familiares los planes de contingencias para hacer frente a desastres naturales. En el caso de las reformas, la finalidad de un plan de contingencia es definir cómo se adaptará esta a los eventos relevantes o críticos que puedan alterar tus planes originales. Este paso es importante, porque el conjunto de acciones y medidas que se diseñan para hacer frente a una situación de emergencia, minimiza los efectos negativos de tu proyecto. Un plan de contingencia en una reforma es relevante por varias razones:

        • Permite anticiparse a los posibles escenarios y preparar los recursos o estrategias necesarias para afrontarlos
        • Reduce el impacto económico al evitar o mitigar las pérdidas y los daños
        • Facilita la coordinación y la comunicación entre los diferentes actores involucrados
        • Aumenta la confianza entre las partes, al demostrar su capacidad de respuesta y su compromiso con la calidad de la reforma

        Cómo elaborar un plan de contingencias para tu reforma

        Te contamos siete fases que deberás conocer y seguir para crear un plan de contingencias para la reforma:

        Identifica los riesgos y sus consecuencias

        Consiste en analizar los posibles escenarios que puedan afectar al desarrollo normal de la obra (tanto internos como externos) y evaluar su probabilidad e impacto. Para ello se pueden utilizar herramientas como el análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades).

        Además, puedes consultar a personas con experiencia o conocimiento sobre el tipo, la magnitud y la ubicación de la obra. Así obtendrás su opinión sobre los posibles inconvenientes y sus consecuencias, lo que te permitirá recoger, analizar e identificar los riesgos que pueden surgir por problemas de comunicación, coordinación, motivación o seguridad.

        Estima la probabilidad y el impacto 

        Se debe utilizar una metodología objetiva y cuantitativa para asignar un nivel de prioridad a cada riesgo en función de su gravedad y frecuencia. Para ello puedes hacer uso de la matriz de riesgos, estimando así la probabilidad e impacto de cada imprevisto.

        Establece las prioridades y los objetivos del plan

        Se debe establecer un orden de importancia para cada paso del proyecto según su nivel de impacto y diseñar las medidas preventivas y correctivas que se aplicarán para evitar o minimizar los efectos de cada contingencia, así como los recursos necesarios para su ejecución.

        Define las estrategias y las acciones

        Diseña las medidas preventivas y correctivas que se aplicarán, así como los recursos necesarios para su ejecución. Estas estrategias y acciones deben ser coherentes con los objetivos del plan y con la normativa vigente:

        • Evitar el riesgo: Se trata de eliminar o modificar el factor que origina el riesgo, por ejemplo, cambiando el diseño, el material o el proveedor.
        • Transferir el riesgo: Delegar o compartir la responsabilidad del riesgo con otra parte, por ejemplo, contratando un seguro, una garantía o una subcontratación.
        • Mitigar el riesgo: Se trata de reducir la probabilidad o el impacto del riesgo, por ejemplo, mejorando la calidad o la seguridad.
        • Aceptar el riesgo: Es decir, asumir las consecuencias del riesgo sin tomar ninguna acción preventiva o correctiva, por ejemplo, cuando el coste o el esfuerzo supera al beneficio.

        Asigna los recursos necesarios para ejecutar el plan

        Se trata de establecer el presupuesto, el personal, el material, el tiempo y la logística que se destinarán a cada acción del plan de contingencia.

        El objetivo es distribuir equilibradamente los recursos entre las actividades del plan de contingencia, buscando el equilibrio entre la eficiencia y la efectividad. Se debe evitar el sobreuso de los recursos, así como los conflictos o las dependencias entre ellos.

        Comunica el plan a todas las partes implicadas

        Esta es la parte en la que menos tardarás: basta con informar y sensibilizar a todos los actores involucrados en la reforma sobre el plan de contingencia, sus objetivos, sus responsabilidades y sus procedimientos. Así, estando todos al tanto, evitarás malentendidos y problemas mayores.

        Revisa y actualiza el plan periódicamente

        Por último, y como una tarea a realizar de forma periódica, es importante monitorizar y evaluar el cumplimiento y la eficacia del plan de contingencia, así como adaptarlo a los cambios que puedan surgir durante la reforma.

        Errores comunes al crear el plan de contingencia de una reforma

        Algunos de los errores más comunes al elaborar un plan de contingencia en una reforma son los siguientes:

        • No identificar todos los riesgos potenciales y sus consecuencias puede provocar que el plan sea incompleto o ineficaz.
        • No estimar correctamente la probabilidad y el impacto de cada riesgo puede llevar a subestimar o sobreestimar su importancia y prioridad.
        • No establecer objetivos claros y realistas es posible que genere confusión o frustración en el equipo de trabajo.
        • No definir estrategias y acciones adecuadas para cada riesgo puede resultar en medidas insuficientes o inapropiadas.
        • No asignar los recursos necesarios para ejecutar el plan puede causar demoras, desperdicios o falta de coordinación.
        • No comunicar el plan a todas las partes implicadas puede generar desinformación, desconfianza o resistencia al cambio.
        • No revisar y actualizar lo acordado periódicamente puede hacer que el plan quede obsoleto o desactualizado.

        Prioridades en el plan de contingencias de la reforma

        En el caso de una reforma, un plan de contingencias debe tener en cuenta los posibles riesgos que puedan surgir durante la ejecución de las obras, tanto para los trabajadores como para los clientes, proveedores, vecinos y medio ambiente.

        Las prioridades de estos planes pueden variar según el tipo, la magnitud y la ubicación de la obra, pero en general se pueden agrupar en las siguientes categorías:

        • Protección: Se refiere a las medidas que se adoptan para evitar o minimizar la probabilidad de que ocurran los riesgos identificados. Por ejemplo, el uso de equipos de protección individual y colectiva, la señalización adecuada, la formación e información sobre prevención de riesgos laborales, el cumplimiento de la normativa vigente, etc.
        • Detección: Se refiere a las medidas que se implementan para identificar y evaluar los riesgos que puedan surgir durante la reforma, así como para comunicarlos a las personas responsables. Por ejemplo, el establecimiento de protocolos de inspección y control, la elaboración de info
        • rmes periódicos, etc.
        • Recuperabilidad: Se refiere a las medidas que se aplican para restablecer la situación normal en caso de que se produzca algún incidente o accidente durante la reforma. Por ejemplo, el diseño de planes de emergencia y evacuación, la asignación de roles y responsabilidades, la disponibilidad de recursos materiales y humanos, etc.

        El modelo 145  es uno de los más importantes de cara a la declaración de la renta. La Agencia Tributaria lo utiliza para comparar el resultado de la renta con las retenciones que se han abonado previamente durante todo el año para:


        ·     Si has retenido más de la cuenta, te devolverán la diferencia. 

        ·     Si has retenido menos, deberás pagar lo restante.


        Cuándo hay que presentar el modelo 145 del IRPF


        Como norma general, se suele rellenar cuando se empieza a trabajar en una nueva empresa, pero también hay que hacerlo cuando se da alguna variación en la situación personal o familiar.


        ¿Quién está obligado a presentar el modelo 145?


        Todos los trabajadores están obligados a rellenar y entregar el modelo 145 todos los años durante los primeros días del año, ya que la compañía necesita actualizar sus datos para calcular las retenciones de IRPF que les va a aplicar en las nóminas.


        La empresa calculará las retenciones en base a los datos que haya aportado el trabajador, por lo que si estos son erróneos, la culpa será suya, pudiendo suponer una multa de hasta el 150% de los importes que hubiesen sido retenidos. Por eso hay que actualizarlos, presentando el modelo 145, si han ocurrido alteraciones que puedan suponer una mayor cuantía en las retenciones. 


        En caso de que así suceda, se deberá comunicar al pagador en un plazo máximo de 10 días desde que dichas circunstancias se produzcan. Cabe destacar que si quedan menos de cinco días para elaborar la nómina del mes en curso, la nueva retención se practicará a partir del mes siguiente al de la alteración comunicada.


        Modelo 145 y autónomos

        Por otro lado, los autónomos pueden estar obligados a presentar el modelo 145 en algunas situaciones como por ejemplo solicitar prestaciones por cese de actividad o si tienen trabajadores a su cargo. En este supuesto, el autónomo está obligado a que sus empleados rellenen el documento, indicando su situación personal y familiar, para así establecer las retenciones de IRPF en base a cada uno de los trabajadores.


        ¿Qué pasa si no presento el modelo 145?


        Si incluyes datos falsos o no incluyes las alteraciones que modifiquen tu situación, puedes ser sancionado con una multa del 35% al 150% de los importes que hubieran sido retenidos por este motivo y responderás tú y no la empresa.


        ¿Cuánto me tienen que retener de IRPF en la nómina?

        Las retenciones son una cantidad del salario que cada mes se adelanta a la Agencia Tributaria en previsión de lo que más tarde habrá que pagar de IRPF en la renta. Estas oscilan en función de la cantidad de dinero que percibe el contribuyente.


        Los tramos del IRPF para 2022 son de la siguiente manera:


        ·     Hasta 12.450 euros: 19%

        ·     De 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%

        ·     De 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%

        ·     De 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%

        ·     De 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%

        ·     De rentas superiores a 300.000 euros: 47%


        También puedes consultar la calculadora  de la Agencia Tributaria o descargar el documento explicativo de las retenciones.


        Cómo conseguir el modelo 145 del IRPF


        El modelo 145 se obtiene a través de la página oficial de la Agencia Tributaria o se puede descargar directamente en este enlace. Se puede rellenar en línea y luego descargar el pdf para imprimirlo.

        Proteger los equipos.

        • Actualización: Cualquier dispositivo electrónico debe estar debidamente actualizado. Mediante la actualización del software, los fabricantes solucionan incidencias y vulnerabilidades.
        • Antivirus y cortafuegos: La instalación de ambos es fundamental, ya que detectan y frenan cualquier amenaza.
        • Contraseñas: Creando estructuras y contraseñas para los usuarios de la red, los archivos estarán mucho más protegidos. Las contraseñas no deben ser evidentes y se recomienda combinar números y letras mayúsculas y minúsculas y símbolos.

        Hacer copias de seguridad.

        Realizando copias de seguridad periódicamente se tendrá siempre guardada la información más importante y será posible recuperarla. Dichas copias no deben estar en el mismo dispositivo, red o servidor.

        Navegación web segura.

        El navegador web también debe estar actualizado y, si es posible, es mejor utilizar redes privadas virtuales más seguras (VPN). Al navegar y comprar online, se debe optar por protocolos HTTPS que proporcionan mayor protección de los datos porque se transmiten cifrados.

        Vigilar correo electrónico extraño

        Hay que desconfiar de mensajes y archivos adjuntos de direcciones desconocidas o que no guarden relación con la persona que envía el mensaje, además de aplicar filtros anti-spam y autenticación de correo.

        Ojo con las descargas

        Siempre hay que comprobar que el sitio web de donde provenga la descarga sea legal y no sospechoso. Los archivos descargados son una de las vías principales para intentar infectar un sistema informático.

        Evitar dar datos personales o de la empresa

        No compartir en las redes sociales o en páginas web que no sean de fiar datos privados que se puedan filtrar, ya sea de la propia empresa, de los clientes o de los empleados. Siempre hay que saber con quién se comparte la información más relevante.

        Formación

        Todos aquellos que tengan acceso a los equipos de la agencia deben tener conciencia de estos peligros de la ciberdelincuencia.

        ARRENDAMIENTOS

        Prorrogadas las medidas en alquileres.
        Se han vuelto a prorrogar las medidas en materia de alquiler para hacer frente a los efectos de la crisis causada por el coronavirus y la guerra...

        Actualización de la renta. Si debe actualizar la renta de un contrato de alquiler, hasta el 31 de diciembre de 2023 se mantiene la obligación (salvo pacto en contrario) de no aplicar un aumento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (que, como máximo, es del 2%). ¡Atención!  Y si es gran tenedor, está obligado a aplicar esta medida sin posibilidad de pacto en contrario.

        Desahucios. Asimismo, se prorroga la suspensión de desahucios o de lanzamientos hasta el 30 de junio de 2023 en aquellos casos en los que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y no disponga de alternativa habitacional. ¡Atención!  A estos efectos, es el arrendatario quien debe acreditar dicha situación y se requiere un informe de los servicios sociales; de lo contrario, no se concederá.

        Compensación. En contrapartida, se prorroga hasta el 31 de julio la posibilidad de que, como arrendador, solicite una compensación cuando, en el plazo de tres meses desde que se emitió el informe de servicios sociales, la Administración no hubiera adoptado medidas para ofrecer una alternativa habitacional a su inquilino. Apunte.  La compensación consistirá en el valor medio de un alquiler de vivienda en la zona, más los gastos corrientes de la vivienda que usted acredite haber asumido. Y si dicho valor supera el de la renta que viniera percibiendo, la compensación será la renta dejada de percibir más los gastos. Para obtenerla, presente una solicitud exponiendo de forma razonada y justificada:

        • Que las medidas previstas en el informe social no se han adoptado habiendo transcurrido tres meses desde que los servicios sociales emitieron el informe.
        • Que la suspensión del lanzamiento le ha ocasionado un perjuicio económico (por ejemplo, que la vivienda estaba ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble).

        Prórroga extraordinaria. Finalmente, vuelve a estar vigente la posibilidad de que el arrendatario solicite una prórroga extraordinaria del plazo del contrato. Apunte.  Ésta es de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se continuarán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, y sólo se aplica una vez.

        Este panorama presenta un verdadero desafío para diseñar unos Presupuestos Generales del Estado que permitan promover la recuperación económica y social a la vez que se enmarquen en un plan de reequilibrio de las cuentas públicas para los próximos años. El nivel de déficit público en que vamos a incurrir es muy elevado, pero existe en nuestra opinión margen para aplicar medidas de estímulo fiscal a corto plazo antes del final del año, que deben servirnos para reactivar la actividad y al mismo tiempo servirnos de cortafuegos, encapsulándolas en este ejercicio para que 2021 nazca vacunado de este mal.

        En estos próximos meses debemos reactivar la economía con la máxima celeridad y ello exigirá que el presente ejercicio presupuestario 2020 se acompañe de medidas excepcionales y temporales que favorezcan la liquidez de las empresas y que estimulen tanto la oferta como la demanda para generar un entorno de mayor confianza entre los inversores y los consumidores.

        ACCESO COMPLETO A PROPUESTAS FISCALES PARA ACCELERAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL 2º TRIMESTRE 2020 Descarga

        Según explica la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), el mantenimiento diario de la vivienda le corresponde al inquilino, quien es responsable de aquellos gastos periódicos que deben efectuarse en la vivienda para poder continuar disfrutando de ella en el mismo estado en que la recibió.


        Pero, para que se puedan repercutir a los inquilinos estas pequeñas reparaciones, es necesario que se haya producido un desgaste por uso, por ello es muy difícil que se puedan imputar a los inquilinos estas pequeñas reparaciones en los primeros meses de los contratos o en aquellos elementos que los inquilinos apenas puedan usar.


        Ahora bien, ¿de que estamos hablando cuando nos referimos a "pequeñas reparaciones?". Claramente es un problema de interpretación, porque resulta complicado averiguar qué quiere regular exactamente el legislador cuando habla de "pequeñas" reparaciones". Las pequeñas reparaciones que los propietarios pueden exigir a los inquilinos en el alquiler de viviendas vienen recogidas en el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y se refiere a obras menores de escasa cuantía que no afectan a la habitabilidad de las viviendas, y que derivan del uso que hacen los arrendatarios.


        Existen cinco criterios que la jurisprudencia ha utilizado para determinar cuándo estamos ante este tipo de reparaciones, y que la Agencia Negociadora del Alquiler recomienda como una buena referencia para todos los que se dediquen al alquiler de vivienda y tengan que solucionar quién se hace cargo de las pequeñas reparaciones:

        1.    El importe económico de las reparaciones. El importe de las reparaciones debe ser razonable en relación con el valor de reposición del objeto deteriorado. Así, por ejemplo, hay sentencias que consideran que existen pequeñas reparaciones cuando el coste de la reparación no excede del 50% de la renta mensual. Otras sentencias en cambio consideran que existe una pequeña reparación cuando el coste de la reparación es inferior al 50% del coste nuevo del bien a reparar.


        2. Analizar el tipo de bien de que se trate. Teniendo en cuenta los deterioros que puedan realizarse en elementos que se utilizan diariamente por los arrendatarios y que precisan un mantenimiento habitual y periódico para mantenerse en correcto uso. Aquí podríamos incluir: grifos, cerraduras, enchufes, bombillas, cisterna del wáter, avería en calentadores, persianas, termos, cristales, puertas, etc.


        3.  Analizar el tiempo de uso que lleva el arrendatario usando la vivienda. Esta es una fórmula muy importante para poder determinar si ha habido desgaste imputable al inquilino o no. De esta forma, las reparaciones que aparezcan al poco tiempo de iniciarse los contratos son muy difícil que se puedan imputar a los inquilinos (arrendatarios). El arrendatario debe responder por el desgaste producido por él, y no por el desgaste acumulado que se haya ocasionado por el uso de otros arrendatarios anteriores.


        4.  Determinar si el bien a reparar era muy nuevo o a estrenar, o ya era usado. Un elemento a estrenar no arrastra un uso anterior, y en este caso se puede presumir que su rotura correspondería al arrendatario, salvo que fuera imputable al fabricante dentro de su garantía.


        5. Tareas de mantenimiento de los electrodomésticos, tales como: filtros, sustitución de piezas, mantenimiento en juntas, mantenimiento de suelos utilizando los productos adecuados, mantenimiento de muebles, de bañeras (sellados), inodoros, bidet, fregaderos, desagües en cocinas y baños para evitar obstrucciones. Muy característico, si se pacta, es el mantenimiento anual de las calderas, calentadores, equipos de aire acondicionado (filtros y carga), campanas extractoras (filtros), mantenimiento de persianas (sustitución de cuerdas o lamas que se pudieran haber soltado). Todas estas son reparaciones de poco coste económico y derivan del uso que hacen los inquilinos. Las inspecciones obligatorias de instalaciones de gas corresponderían a los arrendadores por ser gastos derivados de la conservación de las viviendas.


        Lo que no se puede incluir dentro del apartado de pequeñas reparaciones producidas por el uso y desgaste ordinario imputables a los inquilinos, son las reparaciones originadas cuando las cosas agotan su vida útil, es decir, cuando su deterioro se debe a su antigüedad y no a un uso inadecuado, incluso cuando el elemento roto tenga poco valor o no sea indispensable para que la vivienda siga siendo habitable.

        Frecuente. Esta situación se da ahora con mayor frecuencia por el temor a las ocupaciones ilegales. Algunos propietarios de viviendas temporalmente vacías (porque no encuentran un inquilino solvente, por ejemplo) permiten a un tercero (generalmente a un familiar o conocido) que resida gratis en ella. ¡Atención! ¿Puede tener problemas el propietario cuando decida desalojar a esa persona?

        ¿Hay arrendamiento?

        ¿Paga renta o no? Lo primero que hay que determinar es en qué concepto se ocupa la vivienda:

        ·         Arrendamiento. Si se paga una renta (aunque sea baja en atención a la relación de amistad o parentesco existente), será un arrendatario, aunque no exista un contrato por escrito. ¡Atención! Por ello, el ocupante tendrá los derechos de un arrendatario de vivienda (entre otros, a permanecer en la vivienda el plazo mínimo obligatorio de cinco o siete años que establece la ley).

        ·         Comodato. Otra opción es que usted y el ocupante hayan acordado (verbalmente o por escrito) que la vivienda se ocupe de forma gratuita durante un cierto plazo (por ejemplo, hasta que la venda o la alquile). Apunte. En ese caso, existe un contrato de comodato, y el ocupante puede permanecer el plazo pactado.

        ·         Precario. No obstante, puede que el ocupante sea un simple "precarista", es decir, que usted le haya dejado residir en la vivienda de forma gratuita e indefinida hasta nuevo aviso.

        Precarista. Pues bien, en estos casos es esta última situación la que suele existir, por lo que el ocupante es un simple precarista y usted puede desalojarlo en cualquier momento (mediante un "desahucio por precario"). ¡Atención! No obstante, antes de permitir estas situaciones, tenga en cuenta que, a raíz del coronavirus, se ha aprobado una suspensión de los desahucios cuando el ocupante está en situación de vulnerabilidad económica. Pues bien, los precaristas también pueden acogerse a esta posibilidad.

        Cuestiones conflictivas

        Prueba. Un conflicto que suele producirse (si la relación entre las partes se deteriora) es que el ocupante alegue que no es un simple precarista, sino que existe un arrendamiento o un comodato. Apunte. Pues bien, en estos casos la carga de la prueba recae sobre el ocupante de la vivienda, por lo que es él quien deberá aportar pruebas que acrediten que existe un arrendamiento o un comodato (aunque sean verbales). Si no aporta esa prueba, prosperará el desahucio por precario.

        Pago los gastos. También es frecuente que el precarista alegue que ha estado pagando ciertos gastos, y que ello equivale a pagar una renta (por lo que existiría un arrendamiento).Apunte. No obstante, los tribunales consideran que el pago de suministros, de gastos de comunidad o la realización de algunas mejoras en la vivienda no constituyen una contraprestación por la ocupación (generalmente son gastos en beneficio del propio ocupante), por lo que no se consideran renta a efectos de aceptar que existe un arrendamiento.

        Mejor prevenir. Prevea estos posibles conflictos firmando desde el principio un documento pactando que el propietario cede el uso de la vivienda de forma temporal y sin contraprestación, y que podrá recuperar la posesión en cualquier momento y de forma inmediata enviando un requerimiento al ocupante. Apunte. Si el precarista va a pagar algún gasto (es frecuente la comunidad y los suministros), indíquenlos y añada que no tienen la consideración de renta ni de contraprestación por el uso.

         

         

        Si ocupa la vivienda como precarista (el propietario le deja residir en ella gratis mientras él lo desee) puede desalojar al afectado en cualquier momento. Pero recuerde que ahora se pueden suspender estos desahucios si el ocupante está en vulnerabilidad económica.

        Usted tenía la nuda propiedad de un inmueble. Pero, como la persona que tenía el usufructo acaba de fallecer, ahora se convierte en pleno propietario. ¿Qué pasos que debe dar para inscribir su derecho?

        Dos derechos. El derecho de propiedad sobre un bien comprende a su vez otros dos derechos: la nuda propiedad (la titularidad del bien) y el usufructo (el derecho a utilizar dicho bien). ¡Atención!  A menudo, estos dos derechos pertenecen a personas distintas y así se hace constar en el Registro de la Propiedad, por lo que, cuando esta circunstancia cambia, debe inscribirse en el Registro dicha alteración. Vea cómo...

        En caso de fallecimiento

        Del usufructuario. Si fallece el usufructuario ?como es su caso?, se extingue el usufructo y el nudo propietario (usted) se convierte automáticamente en pleno propietario. Apunte.  Al coincidir en una misma persona la nuda propiedad y el usufructo, se produce la consolidación del dominio , que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad siguiendo los pasos que se indican más adelante.

        Del nudo propietario. En cambio, si quien fallece es el nudo propietario, el usufructo no se extingue: éste se mantiene y la nuda propiedad pasa a los herederos del fallecido. Apunte.  Es así salvo que el usufructuario sea el propio heredero, en cuyo caso también se produce la consolidación del dominio, porque coinciden en una misma persona ambos derechos.

        La consolidación del dominio

        Expediente. Para que en el Registro de la Propiedad aparezca el nudo propietario como pleno propietario es necesario iniciar un expediente de cancelación del usufructo. Para ello, actúe del siguiente modo:

        Paso 1. Redacte una instancia y haga constar los datos de la finca, sus datos como propietario y la causa que motiva la inscripción, que debe quedar debidamente acreditada. Apunte.  Dado que en este caso es el fallecimiento del usufructuario, debe acompañar el certificado original de defunción.

        Paso 2. Acuda a un notario para legitimar su firma en el documento. Apunte.  No es necesario otorgar escritura, por lo que basta un documento privado con firma legitimada (un trámite mucho más económico).

        Paso 3. Liquide los impuestos que a continuación se indican y presente la documentación en el Registro de la Propiedad.

        Impuestos a liquidar

        Adquisición inicial. El impuesto a liquidar dependerá de cómo adquirió usted la nuda propiedad en su momento:

        Si la adquirió por compraventa . En este caso deberá liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre el valor que tenga el inmueble al consolidarse el dominio pero valorando el usufructo según el porcentaje que se atribuyó a dicho derecho al constituirse. Apunte.  Dispone de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en el que se produzca la extinción del usufructo.

        Por herencia o donación . Debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tomando como base el valor del usufructo en el momento en el que se constituyó (no su valor en el momento de la extinción) y, sobre esta base, aplicar el tipo medio de gravamen del impuesto que aplicó al liquidar la herencia. ¡Atención!  En este caso el plazo de presentación de la autoliquidación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento.

        Protección legal

        Propiedad. La ley protege el derecho de propiedad privada y la intimidad del domicilio, prohibiendo que alguien pueda entrar en casa de otro sin su consentimiento. Apunte.  Por tanto, cuando alguien entra en una vivienda sin el consentimiento de su propietario está infringiendo la ley, y en este punto hay que hacer una distinción importante según el tipo de inmueble:

        • Delito de allanamiento de morada. Se dará si la finca es un lugar que usted utiliza como vivienda, aunque sea ocasionalmente. Apunte. Para que se considere morada deberá estar preparada para dicho fin, es decir, deberá estar amueblada y contar con los suministros y los servicios esenciales para vivir.
        • Delito de usurpación de bien inmueble. Este supuesto se da cuando el bien ocupado no es una vivienda (por ejemplo, es un almacén, un local o incluso una casa que no está equipada para vivir porque no tiene suministros o está a medio construir o en ruinas).

        Entrada en la vivienda. Por tanto, toda segunda residencia que esté preparada para servir como tal se considerará vivienda, aunque el propietario no la use habitualmente. Apunte.  Y en este caso existe una mayor protección: al ser vivienda, la ocupación supondrá un delito de allanamiento de morada , que es un delito permanente , es decir, un delito que se produce desde el momento en que se entra en la vivienda sin permiso y que continúa en el tiempo hasta que cesa.

        Actuación policial

        Flagrante. Si le ocupan una vivienda, dé aviso inmediato a la policía. Al tratarse de un delito permanente, se considera flagrante y la policía puede actuar inmediatamente desalojando a los ocupantes. ¡Atención!  Ahora bien, puede que el desalojo no se produzca: si los ocupantes aportan un contrato de alquiler (aunque pueda parecer falso), o recibos de suministros a su nombre, la policía no entrará a valorar la validez de esos documentos, y sólo podrá practicar diligencias de investigación e informar al juzgado. En ese caso, la situación se complicará y usted no tendrá más remedio que acudir al juzgado.

        Demanda. Cuando la actuación policial resulte infructuosa, podrá acudir a los tribunales por la vía civil y solicitar la recuperación de la finca con un procedimiento judicial especial y rápido denominado "interdicto posesorio". Apunte.  El hecho de desconocer la identidad de los ocupantes no es problema, ya que la demanda puede dirigirse contra los "ignorados ocupantes". El juzgado, tras recibir dicha demanda, les dará a los ocupantes un plazo de cinco días para aportar justo título posesorio, y si no lo hacen se procederá a su inmediato desalojo.¡Atención! Si el propietario es una sociedad, el procedimiento adecuado para recuperar la posesión es un desahucio por precario.

        Consejos y cautelas

        Precauciones. Si tiene una segunda residencia, instale alarmas y cámaras e indique a sus vecinos que le avisen si ven movimiento en su ausencia. Apunte.  Sea cauteloso con la documentación que pueda serle remitida: dé instrucciones a su banco y a las compañías de suministros para que no le envíen correo a la segunda residencia (recíbalo por Internet o en su domicilio habitual).

        La policía puede desalojar a los ocupantes si éstos entran en una vivienda y no aportan ningún principio de prueba que acredite su presencia. Pero si el desalojo no es posible, podrá interponer un "interdicto exprés" para recuperar la posesión.

        Promoción. En la coyuntura actual, hay suelo disponible, pero puede ser complicado encontrar un banco dispuesto a financiar una promoción. Y si lo hace, es probable que exija condiciones poco "atractivas": además de los intereses y comisiones, puede exigir financiar sólo la construcción, y no la compra del terreno; exigir avales personales; que se hagan ventas sobre plano para ir prestando el dinero progresivamente... Apunte. Si usted se plantea tirar adelante una promoción y se encuentra con estas dificultades, vea una fórmula que se está utilizando en estos casos...

        ¿Cómo actuar?                                                              

        Terreno "gratis". En primer lugar, busque terrenos con permuta, es decir, que su propietario acepte inmuebles de la misma promoción como pago por la cesión del terreno. Apunte. De esta forma, no desembolsará dinero por el terreno, aunque sí deberá asumir los gastos e impuestos del otorgamiento de la escritura inicial de permuta.

        Equipo "altruista". Otra de las claves de esta fórmula es conseguir reunir un equipo de socios que tengan los perfiles profesionales necesarios para poner en marcha el proyecto:

        ·         En ese equipo de socios debería haber, al menos, un profesional que sepa dirigir promociones inmobiliarias, un constructor, dos arquitectos (arquitecto superior y arquitecto técnico) y un abogado y asesor fiscal.

        ·         Los socios no cobrarán inicialmente por su trabajo (pues irán a resultas de los posibles beneficios de la promoción, en los porcentajes que pacten). ¡Atención! Al que no se le puede pedir el mismo sacrificio en esta fase es al socio constructor, pues deberá pagar los materiales, a sus empleados y a otras empresas subcontratadas. Tengan en cuenta esta partida de gasto, junto con los de la escritura de permuta.

        Si necesitan financiación

        Financiadores. También tendrán otros gastos inevitables: tasas, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), seguros, la escritura de obra nueva y división horizontal... ¡Atención! Por ello, si no disponen de la cantidad necesaria para cubrirlos, pueden proponer la entrada de terceros con una cuenta en participación:

        ·         Mediante este contrato, el inversor aporta dinero a la empresa a cambio de participar en los resultados prósperos o adversos de ésta (en la proporción que pacten). Apunte.Así, si el negocio va bien, el inversor recuperará su aportación y cobrará la parte de beneficios que hayan pactado; y si va mal, asumirá las pérdidas que le correspondan (con cargo a su aportación).

        ·         Una ventaja de este contrato es que el inversor no se convertirá en socio de la empresa (ustedes seguirán llevando la gestión y sólo deberán informarle de la marcha del proyecto y rendirle cuentas de su gestión). Apunte. Además, si el negocio va mal, no tendrán que devolver el dinero aportado por el inversor (como sí tendrían que hacer si éste hiciese un préstamo).

        Conclusión. En definitiva, de esta manera pueden tirar adelante una promoción sin las exigencias ni la "presión" de tener un banco al que le deban dinero. ¡Atención! En todo caso, los miembros del equipo serán socios de la sociedad que constituyan (con los porcentajes que acuerden). Por ello, es recomendable que, además de la escritura de constitución de la sociedad, firmen un contrato de socios en el que dejen claras, entre otras cuestiones, la dedicación que cada uno deberá prestar al proyecto y durante cuánto tiempo.

        La fórmula consiste, básicamente, en buscar un terreno en permuta y organizar un equipo de socios que aporten su trabajo al proyecto (arquitecto, abogado...), de formaque los únicos desembolsos sean los costes de mano de obra, materiales y tasas.

        En las ventas sobre plano el incumplimiento de la memoria de calidades por el promotor faculta al comprador a reclamar, pero si éste compró la finca como inversión y la transmite, ¿podrá el nuevo adquirente reclamar al promotor?

        Reclamación. Al adquirir una vivienda sobre plano, el comprador firma un contrato con el promotor por el que éste se compromete a entregar una finca con unas características concretas que quedan recogidas, entre otros, en la memoria de calidades. ¡Atención!  Pues bien, si finalmente la finca entregada no se corresponde con lo pactado, en ciertos casos también es posible que un segundo adquirente pueda reclamar al promotor por este hecho, aunque no haya firmado ningún contrato con él. Vea en base a qué argumentos puede suceder esto.

        A quién obliga el contrato
        Se subroga en el contrato

        Firmante. Según la ley, en principio los contratos únicamente obligan a las personas que los firman y a sus herederos (salvo que las obligaciones no sean transmisibles; por ejemplo, si un artista se obliga a hacer una obra de arte, no se podrá reclamar a su heredero que la realice por él). Apunte.  De entrada, por tanto, un tercero ?como sería en este caso el segundo adquirente? no podría reclamar el cumplimiento de un contrato que no ha firmado, por mucho que éste haya sido incumplido. Es lo que se conoce como "principio de eficacia relativa de los contratos".

        Excepciones. No obstante, a veces ciertos contratos pueden afectar de un modo singular a terceros no firmantes, y en estos casos se rompe el principio de eficacia relativa de los contratos para proteger a dichos terceros. Apunte.  Algunos ejemplos de estas excepciones serían:

        Aquéllas que reconoce la propia ley . Las más claras serían las acciones directas que tienen, por ejemplo, el arrendador frente al subarrendatario, el subcontratista frente al dueño de la obra, o el tercer adquirente frente a los agentes de la construcción por vicios en la edificación.

        Aquéllas que han reconocido los tribunales . Además, aunque no exista una ley que lo ampare, los tribunales también han otorgado la posibilidad de reclamar el cumplimiento de un contrato a un tercero que no lo firmó, considerando que, en determinadas situaciones que lo requieren, el tercero se subroga en la posición del firmante . Es el caso, por ejemplo, de los terceros adquirentes de viviendas.

        Más amplio. Así, ya hace tiempo que los tribunales han ampliado el principio de eficacia relativa de los contratos indicando que no puede ser un obstáculo para que la persona que adquiere el bien (la finca) directamente a quien firmó el contrato no pueda ejercer las acciones que la ley le otorga a éste. ¡Atención!  Por tanto, cuando una persona firma un contrato de venta sobre plano y en cuanto se convierte en propietario vende la finca a un tercero sobre la base de lo indicado en el proyecto de obra y la memoria de calidades, si al final resulta que el promotor incumple sus obligaciones contractuales, este segundo adquirente podrá reclamarle como si se tratara de quien firmó el contrato inicial.

        Ejemplo. En un edificio de nueva construcción, los distintos propietarios reclaman al promotor por haber incumplido la memoria de calidades y éste alega que sólo responderá frente a las personas con quienes firmó el contrato, excluyendo a los propietarios que adquirieron los pisos de segunda mano. ¡Atención!  Pues bien, si finalmente se le condena a indemnizar o cumplir con la memoria de calidades, también deberá responder frente a estos compradores, porque al adquirir sus viviendas de los anteriores propietarios se subrogaron en las acciones que corresponden a éstos para reclamar al promotor .

        Ante los elevados costes que supone hoy día la financiación bancaria de promotor, usted está valorando adquirir terrenos a través de permutas. Así se ahorrará desembolsar el precio del solar. Sepa cómo sacar el máximo beneficio de esta figura.

        Gastos iniciales

        A la entrega. Con una permuta usted adquiere un solar a cambio de entregar otro inmueble al vendedor (normalmente uno o varios pisos de la promoción a realizar). ¡Atención!  Pero, aunque no desembolse el precio, se produce una transmisión que tributa: ITP (si el propietario es un particular) o IVA (si está afecto a una actividad económica del propietario, si éste tiene la consideración de empresario...). Le interesa más que vaya por IVA, puesto que, en general, podrá deducírselo.

        Negociación. Ahora bien, dado que la entrega del solar se considera "pago anticipado" de lo que se entregará en el futuro, usted debe repercutir el IVA correspondiente (10% si entrega viviendas o 21% si son locales). ¡Atención!  Sin embargo, muchos propietarios no quieren asumir costes iniciales y es frecuente que exijan que el IVA lo asuma el promotor. Vea cómo evitar dicho coste.

        Pacte una permuta mixta

        Contraprestación. Puede negociar la entrega de una parte de la contraprestación por el solar en dinero, o bien jugar con otros bienes, sus valores y el propio IVA. Apunte.  No tiene por qué pagar con inmuebles de la promoción a realizar, sino que también puede ofrecer otros que ya estén acabados o en otras promociones.

        Ejemplo. Vea una posible alternativa a una permuta de un terreno que se valora en 600.000 euros a cambio de cuatro viviendas y dos parkings:

        Entregar parkings y locales que ya posee en otra promoción y que están en alquiler. En este caso, al tratarse de inmuebles alquilados con IVA, pueden dar derecho al adquirente a deducir el IVA soportado por ellos, lo que hace posible renunciar a la exención de IVA aplicable sobre las segundas entregas de inmuebles. Así, el adquirente podrá autorrepercutirse el IVA y no habrá tributación por ITP. Apunte.  Asignando un valor a éstos de 300.000 euros, el único coste de la transmisión será el AJD, que ?al haber renuncia a la exención? puede ser de hasta el 2,5%, según la comunidad autónoma.

        Y entregar dos viviendas de obra nueva (de esta promoción u otra) por los 300.000 euros restantes. En este caso el IVA será del 10% (el impuesto no podrá evitarse, ya que se trata de una primera entrega de viviendas cuyo alquiler, en caso de producirse, no devengaría IVA). Junto con ese 10% habrá un coste por AJD de hasta el 1,5%, según la comunidad autónoma.

        Objetivo. En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se prevé incrementar el parque público de viviendas energéticamente eficientes para alquiler social o a precio asequible con ayudas destinadas a la promoción de vivienda nueva o de rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda en terrenos públicos. ¡Atención!  Aunque en principio la destinataria de las ayudas es la Administración, lo que no todo el mundo sabe es que también podrán serlo las empresas privadas adjudicatarias de un proyecto de estas características.

         

        Fases. En la primera fase de preselección se podrá presentar cualquier proyecto, sin importar el punto de maduración, incluso aunque sólo disponga de un solar en suelo público. ¡Atención!  Por tanto, ahora le interesa negociar con la Administración de su territorio la cesión de suelo público para destinarlo a un proyecto así. Posteriormente, la concesión de las ayudas se determinará en la segunda fase (prevista para 2023) según unas puntuaciones que sí dependerán del grado de maduración del proyecto (de si se dispone de proyecto ejecutivo básico, licencias, etc.) y en la que los proyectos público-privados tendrán más puntos.

         

        Requisitos y cuantía. Además, se deberán cumplir unos requisitos tanto a nivel del resultado de la edificación (con un máximo de utilización de energías no renovables) como del proyecto de construcción, que deberá incluir un estudio de la gestión de residuos de construcción y demolición. Apunte.  La cuantía de las ayudas podrá ser:


        ·  De hasta 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, sin exceder los 50.000 euros por vivienda ni el coste total de las actuaciones subvencionables.


        · Se podrán sufragar todos los gastos inherentes a la promoción excepto licencias, tasas e impuestos. Apunte.  Eso sí, el IVA podrá incluirse cuando no se pueda recuperar o compensar.


        ·  Se empezarán a pagar cuando se abra la segunda fase, aunque se prevé la concesión de anticipos para poder ir realizando la promoción.


        Negocie con la Administración la cesión de suelo público para poder acceder a estas ayudas, cuya convocatoria se abrirá próximamente a nivel autonómico.

        Usted tiene una vivienda alquilada y por contrato prohibió a su inquilino tener mascotas. Ahora éste le dice que con la Ley de Protección Animal no puede prohibírselo y que adoptará una. ¿Tiene razón? ¿Qué puede hacer usted ante esto?

        La ley no ha cambiado

        Otra ley. Recientemente se ha aprobado una ley que vela por los derechos y la protección de las mascotas, garantizando su bienestar y equiparándolas a un miembro más de la familia. ¡Atención!  Pero esta ley no regula los arrendamientos ni se pronuncia respecto a si es posible prohibir la tenencia de animales en una vivienda alquilada.

        Arrendamientos. Por su lado, la ley de arrendamientos urbanos (que es la que regula el contrato de alquiler) no ha cambiado; por tanto, la situación para los inquilinos con mascota sigue siendo la misma. Apunte.  En consecuencia, su inquilino no tiene razón y es perfectamente válido un pacto por el cual se prohíba la tenencia de animales en la vivienda alquilada. Entonces, si éste incumple el pacto, ¿podría usted resolver el contrato?

        Si su inquilino adquiere una mascota

        Incumplimiento. Pues bien, para que se pueda resolver un alquiler de vivienda habitual y permanente antes del plazo, el inquilino debe incurrir en un incumplimiento esencial del contrato , es decir, debe incumplir aquellas obligaciones que, por ley, dan derecho a la resolución. Apunte.  Recuerde que la ley establece una serie de causas tasadas por las que es posible resolver el contrato:

        • Falta de pago . De la renta, de cantidades cuyo pago haya asumido el arrendatario, de la fianza o de su actualización.
        • Según el destino dado a la vivienda . Cuando se ceda o subarriende sin consentimiento o cuando deje de estar destinada a satisfacer, de forma primordial, la necesidad de vivienda permanente del arrendatario.
        • En función de las actividades que se lleven a cabo . Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, o bien se causen en ella daños o se hagan obras no consentidas.

        Excepción. Ahora bien, si la mascota causa molestias o daños (en la vivienda o en elementos comunes) o resulta peligrosa (razas consideradas peligrosas, animales exóticos o venenosos, etc.), podría llegar a resolver el contrato. ¡Atención!  Eso sí, deberán ser de una intensidad que lo justifique:

        • Presencia continuada de orines y heces (en vivienda o en elementos comunes, de modo que afecten a la salubridad de la finca), grandes agujeros en paredes, falta de permisos y medidas de seguridad legalmente establecidas...
        • Si detecta cualquiera de estos hechos, denúncielo a la policía para que haga las oportunas investigaciones (en principio usted no podría entrar en la vivienda para comprobarlo); así dispondrá de pruebas que lo acrediten.

        ¿Qué opciones tiene?

        Cumplimiento. Por lo anterior, la simple tenencia de un animal de compañía no le da derecho a resolver el arrendamiento, ya que no es una obligación esencial del contrato. Apunte.  Por tanto, el incumplimiento de este pacto sólo le dará derecho como arrendador a reclamar el cumplimiento del contrato. Para ello, haga lo siguiente:

        • Requiera a su inquilino para que cumpla lo estipulado en el contrato y deje constancia de ello.
        • Si persiste, podrá acudir a un juez para que le obligue a cumplir el contrato.

        Comunidad. Además, la comunidad de vecinos también puede reclamar al juez que cesen las actividades molestas, nocivas, peligrosas o insalubres mediante la acción de cesación. Apunte.  Si éste lo estima oportuno, podría acordar la resolución del contrato de alquiler y una indemnización.

        Información útil. En la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https://www.mitma.gob.es ) puede encontrar información útil sobre ayudas en materia de vivienda. Apunte. Así, en el apartado "Vivienda" de la mencionada web encontrará, entre otra, la siguiente información:

        ·         Información sobre las ayudas y medidas para hacer frente a la crisis derivada del Covid-19 (línea de avales y programas de ayuda por vulnerabilidad).

        ·         Los diferentes programas de ayudas a la vivienda derivados del "Plan Estatal de Vivienda 2018-2021": ayudas a jóvenes, fomento de la eficiencia energética...

        ·         En el apartado "Alquila bien, ¡es tu derecho!" encontrará una descripción de las ayudas al alquiler existentes en las diferentes comunidades autónomas, y un enlace a las páginas web autonómicas para obtener información más concreta sobre dichas ayudas.

        La web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incorpora información sobre ayudas a la vivienda derivadas del Covid-19.

        Problemática. Además de la dificultad de establecer los límites físicos, en ocasiones la descripción de éstos en el Registro de la Propiedad, o incluso las dimensiones del terreno, no coinciden con los datos del Catastro o de las escrituras. ¡Atención!  Y la dificultad de determinar la situación real de la finca causa graves problemas a los propietarios:

         

        ·  Si los dos propietarios colindantes no se ponen de acuerdo sobre el límite de sus respectivos terrenos, hay que iniciar un procedimiento judicial para delimitarlo.


        · Dicho procedimiento es lento y costoso, pues hay que aportar informes de peritos; además, la regulación existente no da soluciones eficaces, por lo que a veces es muy difícil resolver el problema.


        Plataforma. Como respuesta a esta problemática, se ha creado la Plataforma de Afectados por Conflictos de Lindes ( https://www.paclindes.org/que-es-paclindes ). Apunte.  Su objetivo es ofrecer ayuda y asesoramiento a cualquier ciudadano afectado y poder hacer presión frente a la administración para modificar la normativa.


        Si tiene problemas de lindes, ahora puede acudir a una plataforma que le brindará ayuda y asesoramiento gratuitos.

        La nueva reforma laboral se aplicará con el fin de modificar el sistema laboral implantado desde 2012. Su objetivo principal es finalizar con el aspecto de la temporalidad en el ámbito laboral que se constituye el 26,02% de los contratos en España. Además, se prevé aportar una mayor flexibilidad a negocios en situación complicada y solucionar los obstáculos existentes en la negociación colectiva. Dentro del Real Decreto-Ley 32/2021 se recogen los nueve puntos clave sobre dicha legislación laboral.

        Impulso a la contratación fijo-discontinuo

        Una de las medidas aprobadas consiste en limitar los contratos temporales. Esta medida prevé impulsar la contratación fijo-discontinuo (cuando un empleado no trabaja un año completo) para las actividades temporales. En suma, durante el tiempo en el que el empleado esté trabajando, se le sumará a su antigüedad todo el periodo en el que haya una vinculación laboral entre ambas partes, no solamente el tiempo trabajado.

        Esta norma afecta en gran medida al sector agrario, ya que cambian varios términos del sector. Por ello, se encontrará un camino por el que adaptar las condiciones del sector a las que estipulará la nueva reforma.

        Contrataciones temporales en un plazo de tres meses

        Con el fin de impulsar la flexibilidad de los negocios, se ofrecerá a las empresas una opción para controlar el aumento de demanda. Esta opción consiste en poder realizar una contratación temporal para poder obtener una ayuda extra en temporadas de alta demanda como las agrícolas o la temporada de Navidad.

        Se ofrecerá un plazo de tres meses, 90 días, para abarcar a lo largo del año las vacantes y de esta forma, contratar a un empleado. Este trabajador no podrá ser contratado de forma continuada para toda esa etapa. En suma, en los últimos tres meses del año previo a la contratación, se tendrá que informar a los representantes de los sindicatos de las previsiones anuales del negocio para realizar las contrataciones.

        Contrato para práctica profesional y contrato de formación y estudios

        El marco de formación profesional también ha sufrido cambios, debido a su cada vez mayor integración dentro de las negociaciones. Por ello, se ha establecido dos clasificaciones de contratos formativos: un contrato para adquirir la práctica profesional y otro en el que alterne la formación con estudios. A este último podrán acceder estudiantes por debajo de 30 años y por un periodo de dos años como máximo.

        Durante el primer año, la jornada laboral no podrá situarse por encima del 65% ni del 85% durante el segundo año. Debido a esto, obtendrán en el primer año una indemnización según el convenio que no superará el 60% y en el caso del segundo año, no podrá superar el 75%.

        Contrato por sustitución y contrato por producción

        Uno de los aspectos más importantes de la reforma reside en la supresión de los contratos por obra y servicio. A pesar de ello, continúan los contratos con una duración específica, pero se separan en dos subtipos: el estructural por condiciones de la producción y por sustitución de otro empleado. El estructural por condiciones de la producción puede llegar a durar como máximo seis meses o un año en el caso en el que el convenio del trabajo ejecutado lo avale.

        Por ello, dentro del sector de la construcción, uno de los ámbitos donde más se han firmado contratos por obra y servicio, los contratos se convertirán en indefinidos. Esto obliga a la empresa a que cuando el trabajador haya finalizado la actividad, deba asignarle otro proyecto. Si la oferta no se realiza o no es aprobada, el contrato se dará por finalizado y el empleado obtendrá una compensación del 7% cuantificada a partir de las condiciones salarias del acuerdo.

        Mayor plazo en contratos caducos

        Con la antigua reforma laboral de 2012, la ultraactividad, es decir, la etapa de vigencia de un acuerdo caduco, quedaba limitada a solamente un año. Esta medida provocaba que si una negociación de un convenio entre una empresa y un trabajador se expandía más allá de un año, al caducar el convenio, la empresa podía cambiar el acuerdo laboral al completo.

        Esto se suprime con la nueva legislación que posibilite que la vigencia del contrato caducado se extienda hasta que se llegue a un acuerdo, renovando o, por el contrario, firmando un nuevo contrato sustitutivo. En suma, el salario se definirá por lo que estipule el convenio correspondiente.

        Multas severas para reducir la contratación fraudulenta

        Otra acción que se llevará a cabo para evitar posibles contrataciones temporales falsas es crear un ámbito de control que apruebe sanciones por ello. Una de las medidas planteadas tiene incidencia en los contratos eventuales. En el supuesto en el que una persona que haya trabajado en la misma empresa en el mismo o diversos puestos de trabajo durante 18 meses en un periodo de 24 meses, a través de su contratación por medio de empresas de trabajo temporal o por dos o más convenios por motivo de la producción, se convertirán en trabajadores indefinidos.

        Por otro lado, las empresas que hayan dado de baja a empleados temporales que hayan llevado a cabo su trabajo en un plazo por debajo de los 30 días, obtendrán en sus cuotas de la Seguridad Social una penalización de 26 euros por cada baja que lleven a cabo. Esta penalización puede ir aumentando según la duración del contrato. Si es menor a 10 días, el sobrecargo será de 26 euros, y si el trabajo se desarrolla en cinco días por medio de dos contratos, la cifra aumentará a los 52 euros.

        Además de estas dos medidas, se pretende completar la reforma de las contrataciones con un aumento de las cifras obtenidas en la LISOS, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Con la aplicación de la reforma, las sanciones se comenzarán a aplicar por cada empleado perjudicado y no por empresa. Las infracciones más severas aumentarán hasta los 10.000 euros como máximo nivel.

        Prestaciones RED: modalidad cíclica y modalidad sectorial

        Como ayuda extra para las empresas en situación vulnerable, estas podrán acceder a las dos variantes del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo: el sectorial para aquellos negocios cuyo sector experimente modificaciones en él que les obligue a realizar una evolución profesional y una recualificación de la actividad; y la cíclica, en aquellos casos en los que se origine una crisis macroeconómica que provoque la necesidad de utilizar nuevas medidas para el reequilibrio.

        Estas dos acciones se comenzaron a aplicar antes de que la reforma laboral fuese aprobada. Respecto a la duración máxima de estas medidas, la cíclica tendrá un periodo de un año, mientras que la sectorial alcanzará como máxima los seis meses con opción a extenderlo a un año. En cuanto a las exoneraciones, las de la reestructuración sectorial podrán llegar al 40% y en el caso de la modalidad cíclica, las exoneraciones irán decayendo desde el 60% hasta el 20%.

        Ambas exoneraciones pertenecientes al Mecanismo RED tienen relación con el impulso de la base formativa de las diferentes actividades empresariales. Las prestaciones RED se constituirán durante su duración como el 70% de la base reguladora y no se contabilizará dentro del paro.

        Agilización de los ERTE

        Otra medida respecto a los ERTE, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, consiste en la agilización de los trámites correspondientes y facilitar su aplicación dirigido hacia las pymes. En suma, se ofrecerán reducciones del 20% en las cuotas de la Seguridad Social según el desarrollo de las actividades formativas.

        En el caso de supuestos de fuerza mayor, se incluye en los ERTE como motivo suficiente las limitaciones o prohibición de la acción que decida el Gobierno. En esta ocasión, la exoneración llegará al 90%.

        Salarios limitados por el convenio de la empresa multiservicio

        Para las empresas que no posean una actividad principal concreta, es decir, empresas multiservicio, podían previamente a la nueva reforma laboral definir los salarios según el convenio particular. Sin embargo, con la nueva legislación, los salarios quedarán delimitados por el convenio del negocio desarrollado.

        Esto quiere decir que los trabajadores pertenecientes a los servicios de soporte informático, limpieza o mantenimiento estarán cubiertos a nivel salarial por lo que estipule su convenio correspondiente.

        Descárguese el Real Decreto 32/2021, de 30 de diciembre, que recoge las medidas aprobadas por la reforma laboral

        Tal y como aparece en el cuadro siguiente, su previsión anticipa un Euríbor a 12 meses, el indicador más frecuente para el cálculo de las hipotecas, que rondará el -0,50% en diciembre de 2021, el -0,41% a finales de 2022 y -0,26% en 2023.


        Evolución mensual del Euribor



        Su previsión anticipa un Euribor a 12 meses en el que el indicador para el cálculo de las hipotecas rondará el -0,50% en diciembre de 2021, -0,41% a finales de 2022 y el -0,26% en 2023.

        Más información:

        Colaborador:

        www.bankinter.com

        Dilema. Sus clientes saben que un préstamo a tipo fijo es aquel en el que (aunque el tipo de interés es superior al variable) la cuota se mantiene constante durante todo el préstamo, mientras que el variable va ligado a un índice de referencia (normalmente el Euríbor), de modo que, si éste sube, la cuota también ?y viceversa?. Apunte.  A partir de ahí, ante la duda de cuál es mejor, la respuesta dependerá de cada caso.


        Riesgo. En general, se considera que el tipo fijo da estabilidad, pero puede resultar más caro, mientras que el variable entraña el riesgo de subidas y bajadas de tipos, pero suele ser más rentable. ¡Atención!  No se quede ahí; valore también:


        ·  El plazo de devolución . Cuanto mayor sea el plazo, más podrá variar la cuota.


        ·  El sistema de amortización . En España la mayoría de los préstamos utilizan el sistema francés, en el que la mayor parte de los intereses se liquidan en el primer tercio del plazo, por lo que en el último tercio éstos tienen menor impacto.


        Histórico. Repase la evolución en los últimos años del índice de referencia del préstamo. Por ejemplo, el Euríbor ha estado en negativo desde febrero de 2016 y por debajo del 1% desde agosto de 2012 (prácticamente 10 años). Además, estuvo en índices máximos en 2008 y 2000. Apunte.  Consulte estas estadísticas en la web del Banco de España ( www.bde.es ); así podrá ver cada cuánto tiempo ha habido oscilaciones y le servirá para decidir según el plazo de devolución del préstamo.


        Olvídese del tópico


        ¿Cuál es el plazo de devolución?

        A 15 años. En este caso, el primer tercio del plazo (cuando se liquidarán mayores intereses) será de cinco años. Pues bien, para decidirse, coja el índice al que se referencia el préstamo que le ofrecen a tipo variable y calcule si es probable (según el histórico) que supere los precios que se ofertan en este momento a tipo fijo. Apunte.  En el caso del Euríbor (al 0,013% en abril de 2022) es poco probable que en cinco años alcance los precios que actualmente se están ofertando a tipo fijo (entre 1,80% y 2,50%), por lo que en un préstamo a 15 años o menos puede ser mejor un tipo variable.


        Superior a 15 años. En cambio, para préstamos a un plazo superior (25, 30 o 40 años), es más probable que en el primer tercio haya incrementos de tipo. ¡Atención!  Pero que haya pactado un plazo no significa que vaya a agotarlo; si piensa hacer amortizaciones, téngalo en cuenta también.


        ¿Va a hacer amortizaciones?


        Anticipado. Si tiene previsto hacer pagos para cancelar total o parcialmente el préstamo antes de lo previsto, acortará la vida del préstamo y reducirá el riesgo de un tipo variable. ¡Atención!  Y si es una persona física que solicita una hipoteca para su vivienda habitual, la ley de crédito inmobiliario le beneficia, pues establece un límite a las comisiones que puede cobrar el banco:


        · Tipo variable . Podrá optar entre una comisión por amortización del 0,25% durante los tres primeros años o del 0,15% durante los cinco primeros años. No habrá comisión si cancela después.


        · Tipo fijo . El importe máximo sería del 2% (menos de 10 años) y del 1,5% en plazos superiores. Además, el banco puede cobrar una comisión por compensación si está pactado en el contrato y la cancelación le supone una pérdida , es decir, si los tipos de mercado en el momento de la cancelación son inferiores a los del préstamo.


        ·  Conversión . Podrá convertir un préstamo variable en fijo pagando una comisión máxima del 0,15% durante los tres primeros años.


        Tenga en cuenta el plazo de devolución en relación con la evolución del índice al que esté referenciado el préstamo y valore si tiene pensado hacer amortizaciones, pues influirán en el resultado final. Tenga presentes también las comisiones en estos casos.


        Lo primero, deja la casa limpia

        No se trata de hacer limpieza general para que todo esté en perfectas condiciones a tu vuelta, algo que siempre es buena idea. De lo que se trata es de comprobar que no queda nada a la vista que pueda atraer insectos o provocar olores desagradables.

        Revisa especialmente la cocina y los baños. ¡No te olvides de la basura! Y si ya tienes problemas con invitados "molestos", coloca alguna trampa en lugares estratégicos de la casa.

        Da un repaso a la nevera y al congelador

        Lo ideal es que los vacíes antes de irte de vacaciones. Así evitarás que algún alimento pueda estropearse o que un problema en el suministro eléctrico altere el funcionamiento de los aparatos.

        Si no te queda más remedio que dejar comida, asegúrate de que aguantará hasta tu vuelta y activa la opción "vacaciones", si tu frigorífico la tiene. No te olvides tampoco de la despensa, conviene que compruebes que tarros, bolsas y recipientes están herméticamente cerrados.

        Revisa la instalación de fontanería

        El consejo es que dejes siempre la llave de entrada general cerrada. Eso evitará cualquier riesgo de inundación si de repente algo falla o se produce una avería. En cualquier caso, una inspección rápida de grifos, desagües y sanitarios no viene mal. Una pequeña fuga puede convertirse en inundación en menos de lo que imaginas.

        Desenchufa aparatos

        Antes de irte de vacaciones, da una vuelta por casa y asegúrate de que las luces están apagadas y que todos los aparatos que se puedan desenchufar lo están. Por un lado, evitarás ese "consumo fantasma" que es el standby y, por otro, reduces el riesgo de averías o cortocircuitos. Además, si tienes mandos programados no corres el riesgo de que los aparatos se enciendan si se te ha olvidado desprogramarlos.

        No te olvides de las plantas

        En el caso de que no tengas a nadie que pueda regar tus plantas en tu ausencia, antes de irte revisa que están en perfectas condiciones y en un lugar donde tengan suficiente luz. Comprueba también que tengan agua para soportar varios días, tanto si colocas en ellas algún dosificador como si introduces las macetas en barreños. Y si tienes jardín, asegúrate de que el riego automático está bien programado.

        Cierra bien las ventanas

        Hay cosas que no puedes revisar con mucho tiempo de antelación, sino que tienes que darles un repaso justo antes de cerrar las puertas de tu casa. Es el caso de las ventanas. Asegúrate de dejarlas bien cerradas, aunque con las persianas ligeramente subidas. No se trata solo de no ponérselo demasiado fácil a los amigos de lo ajeno, sino de evitar que por una tormenta la casa se inunde o entren animales en ella.

        Y aún conviene que tomes algunas otras precauciones antes de salir hacia tu destino, como vaciar el buzón o programar alguna luz para que se encienda de vez en cuando. Y, si puedes, deja la llave a alguien de confianza para que dé un repaso de vez en cuando a tu casa. De esta forma te aseguras un regreso sin sobresaltos.   

        Los precios dependerán del equilibrio entre la oferta y la demanda. Así lo ve Cayetano Rengel Pérez, vicepresidente del Consejo General de los Coapis de España y presidente del Coapi de Málaga. "En cuanto a vivienda usada, los precios seguirán a la baja sobre todo en las zonas que se encuentran en los centros históricos de las ciudades o en zonas más deprimidas". Respecto a los precios de obra nueva, el experto cree que no se han visto afectados por la pandemia, incluso hay zonas donde la demanda supera a la oferta y eso hará que en este tipo de viviendas los precios suban.

        Para hacernos una idea de los distintos precios en la costa, a destacar que el precio de venta de las viviendas en la costa española se incrementó un 0,5% durante el último año, hasta situarse en 1.751 euros/m2, según un estudio publicado por idealista.

        Las viviendas costeras en Baleares son las que más han subido en el último año, con un incremento del 4,4% en abril. Le siguen los municipios de la Costa del Sol (Málaga), con una variación del 3,1%, y los de la Costa Blanca (Alicante), donde crecieron un 2,6%.

        Respecto a los alquileres, los precios dependen de las zonas y no están presentando un comportamiento homogéneo en todo el territorio nacional. "Han acusado una evolución a la baja en los grandes núcleos urbanos y en aquellos que venían teniendo una alta presencia de tránsito turístico, pues el pase de viviendas turísticas a alquileres de larga duración ha aumentado la oferta y eso ha hecho bajar los precios; sin embargo, en otras ubicaciones con una presión turística no tan acusada la variación ha sido al alza", responden desde el Consejo General de los Coapis de España.

        Cómo ha sido la evolución de los precios de las viviendas en lo que llevamos de año

        Según el INE, durante el primer trimestre del año, volvieron a avanzar (+0,6% trimestral vs. -0,8% del mes anterior). Carlos Balado, profesor de OBS Business School y director de Eurocofín, establece que, a pesar de este avance trimestral, en términos interanuales el crecimiento de los precios de la vivienda intensifica su moderación hasta un crecimiento del 3,5 por ciento frente al 5,5% anterior.

        Por tipo de vivienda, la tasa anual de la vivienda nueva baja dos décimas, hasta el 6%. Por su parte, "la variación de la vivienda de segunda mano se sitúa en el 3%, más de dos puntos por debajo de la registrada el trimestre anterior".

        Mientras que Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa, puntualiza que desde Tinsa Research esperaban una tendencia gradual hacia la estabilización de los precios residenciales. "Según indicamos hace un año, tras el estallido de la guerra en Ucrania estimábamos que se pronunciarían las tensiones inflacionistas y con ello se erosionarían los ahorros de los hogares, a la par que se iniciarían incrementos de los tipos de interés y se dificultaría el acceso a la financiación. Todo ello moderaría la demanda de vivienda, como de hecho está ocurriendo".

        ¿Subirán los precios y las transacciones este verano?

        El experto nos indica que una regla empírica basada en la evidencia entre países es que cada aumento de 1 punto porcentual en las tasas de interés reales desacelera el ritmo de crecimiento de los precios de la vivienda en aproximadamente dos puntos porcentuales, según el FMI.

        Así, y con el efecto de la subida de tipos de interés en el precio de la vivienda, y dado que en España los tipos han aumentado tres puntos porcentuales desde julio del año pasado y la vivienda un 8 por ciento, "cabe esperar que la subida de precios para 2023 se sitúe en torno al 2 por ciento, puesto que, además, los incrementos de los tipos de interés están llegando al máximo establecido por el BCE para este año, el 3,75 por ciento y, por tanto, las nuevas subidas pendientes de aplicar serían de 0,25 puntos básicos cada una, es decir no llegaría a un punto".

        En la medida en que la inflación persista, como parece que va a ocurrir durante este año y, como consecuencia, los tipos sigan al alza, Carlos Balado cree que el coste de financiación será más caro y por ese motivo la demanda se va a reducir, pero esto no se verá realmente hasta la última parte del año. A priori, todo indica que las compraventas se situarán en el entorno de las 480.000 unidades, por debajo de los dos últimos años y cuando las compraventas bajan también lo hacen los precios.

        Para Tinsa, los precios residenciales en el ámbito de la compraventa continuarán tendiendo a la estabilización. Opinan que en los últimos dos meses se han experimentado incrementos en la costa mediterránea e islas, mientras que en grandes ciudades, áreas metropolitanas y zonas de interior se está consolidando la estabilización.

        "Esto puede estar indicando un impulso en las compraventas de segunda residencia, así como en las compraventas por parte de extranjeros. Estos compradores disponen de mayor poder adquisitivo y son menos sensibles a la inflación y al incremento de los costes hipotecarios, ya que a menudo requieren de menor financiación externa para la adquisición de una segunda vivienda", según Cristina Arias.

        Mientas que el profesor de OBS Business School es de la opinión que existe un factor demográfico relevante para el mercado inmobiliario, una amplia cohorte de la población que sustituirá su vivienda habitual por otra residencial en áreas de la costa, y ese es un factor de presión al alza en los precios. En zonas como la costa mediterránea y las islas es en donde más se puede ver ya esa incidencia con tendencia a crecer.

        Las zonas donde es mejor comprar por precios ajustados

        La media nacional en términos interanuales está en el 4,8 por ciento, en la costa mediterránea se sitúa en el 4,7 por ciento, en las capitales y grandes ciudades un 4,3 por ciento y en el resto de España en un 3,3 por ciento, según los datos de Tinsa.

        Sin embargo, existe una gran dispersión dentro de esas áreas, tal como apunta Carlos Balado. Así, por ejemplo, dentro de la costa mediterránea, en Castellón el precio por metro cuadrado es de 1.328 euros, y en Murcia 1.465 euros, frente a un máximo de 4.415 euros en Barcelona, 3.966 en Palma de Mallorca o 2.989 en Málaga.

        "En cuanto a las Islas Canarias los precios varían desde los 2.365 euros en Las Palmas hasta los 1.961 euros metro cuadrado de Santa Cruz de Tenerife".

        Y si es en el interior de España, las diferencias son notables entre los 4.305 euros de Madrid a los 1.684 euros de Guadalajara o los 1.592 euros de Toledo.


        Es cierto que se está incrementando la compra de vivienda de segunda manos y esto está provocando un incremento de los precios del 2% respecto al año pasado. Destacar que la tendencia no es igual en las diferentes zonas. No obstante en ciudades como Madrid o Barcelona los precios han bajado entre un 1,4 y 4,8% mientras que ha caído en las zonas periféricas.

        Según los datos de fotocasa hay 15 comunidades autónomas que presentan datos mensuales negativos en abril de este año es el caso de : Murcia (-2,5%), Canarias (-2,3%), Castilla-La Mancha (-2,2%), Aragón (-1,5%), Extremadura (-1,4%), La Rioja (-1,3%), Comunitat Valenciana (-1,1%), Cantabria (-0,9%), Baleares (-0,8%), Andalucía (-0,8%), Castilla y León (-0,6%), Galicia (-0,5%), País Vasco (-0,5%), Asturias (-0,2%) y Madrid (-0,05%).

        Las Comunidades con incrementos son: Cataluña (+0,3%) y Castilla y León (+0,3%).

        El ranking de comunidades autónomas con el precio de la vivienda de segunda mano más caras en España, se encuentran Madrid y País Vasco, con los precios de 3.103 euros por metro cuadrado y 2.863 euros por metro cuadrado, respectivamente.

        Le siguen, Baleares (2.856 euros), Cataluña (2.528 euros), Canarias (1.771 euros), Cantabria (1.725 euros), Navarra (1.675 euros), Andalucía (1.657 euros), Galicia (1.609 euros), Asturias (1.583 euros), Aragón (1.571 euros), Castilla y León (1.430 euros), Comunitat Valenciana (1.427 euros), La Rioja (1.425 euros), Extremadura (1.164 euros), Región de Murcia (1.133 euros) y Castilla-La Mancha (1.110 euros).

        Anteriormente con la golden visa se daba entrada al país a personas con alto poder adquisitivo. Las golden visa permitían inversiones inmobiliarias superiores a 500.000 euros. Por esta vía se han concedido 9.042 de los 9.625 visados dorados emitidos desde 2012 hasta el pasado marzo, según datos del Servicio de Extranjeros y Fronteras portugués.

        Los principales beneficiarios fueron sobre todo China (4.868 visas), Brasil (1.007), Turquía (461), Sudáfrica (397) y Rusia (370).

        Ahora se pretende poner fin a esa presión de asfixia sufrida en Lisboa, Oporto y Portugal. A partir del 1 de Enero las golden visa quedarán limitadas al interior del país por tratarse también de zonas despobladas.

        El acelerón viene por el interés del mercado chino de invertir en Portugal. El interés se ha incrementado a partir de los cambios de requisitos de la Golden visa para invertir en las zonas de interior;

        Con el nuevo régimen podrán tener la visa si su inversión en Lisboa es para inmuebles comerciales como oficinas o y si optan por transferencia de capital debiendo enviar no ya un millón de euros, sino 1,5 millones, además de restringir los inmuebles al comprar en el  interior e islas.

         También se percibe un "aumento de la demanda aprovechando el régimen de cierre".

        El BBVA tiene la plataforma Vivienda; Haya inmobiliaria pertenece a Bankia; el Santander tiene tres portales inmobiliarios disponibles (Aliseda, Casaktua, y Altamira); el banco Sabadell tiene a Solvia; Servihabitat pertenece a CaixaBank; y otros bancos como Liberbank, Kutxabank, Bankinter, Grupo BMN, Unicaja o Ibercaja también disponen de portales inmobiliarios.

        Nuevas herramientas de los bancos para vender sus viviendas

        Pero no solo existen los portales inmobiliarios característicos como tal, ya que también los bancos sacan nuevas herramientas para guiar al cliente a un mejor uso de estos portales, y poder aconsejarlo a la hora de buscar una vivienda. El BBVA ya tiene una nueva herramienta en la que te informa sobre el precio de la vivienda que te gusta, y te ayuda a decidir si te compensa más alquilar o comprar. La plataforma BBVA Valora, reúne datos interesantes de las viviendas y zona, así el cliente puede decidir de forma tranquila, sabiendo todo antes de tomar una decisión.

        La plataforma cuenta con una App que te permite conocer la disponibilidad de venta o alquiler de una vivienda, precio y más información del inmueble, tan solo con enfocarlo con la cámara del móvil.

        ING también acaba de lanzar una nueva plataforma para búsqueda de vivienda, llamada "Elige bien tu barrio", un portal diseñado para poder encontrar un barrio que cumpla con sus expectativas y necesidades. Aunque de momento solo están disponibles cinco ciudades principales del país, y son Barcelona, Madrid, Bilbao, Valencia y Sevilla.

        Esta plataforma se desarrolla teniendo en cuenta los datos del INE (Instituto Nacional de Estadística), la referencia catastral, y la búsqueda inmobiliaria de la gente en internet. En esta plataforma podremos apreciar con detalle la situación inmobiliaria de cada barrio, ofreciendo un catalogado según el nivel de tranquilidad, propuestas de ocio, distintos servicios de la zona, antigüedad y tamaño de la vivienda, y demás características demográficas.

        Este tipo de herramientas es lo último que están sacando los bancos, y cada vez son más, para potenciar de esta forma sus portales inmobiliarios, y ayudar así a vender los inmuebles de los que aún disponen.

        Pricipales webs inmobiliarias de bancos 

        En Inmonews, hemos querido facilitaros algunas webs de portales inmobiliarios de los bancos más relevantes del momento:

        Banco Santander:

        ? Altamira Inmuebles http://www.altamirainmuebles.com/

        Casaktua https://www.casaktua.com/

        Caixabank: Servihabitat http://www.servihabitat.com/es

        BBVA: BBVA Vivienda https://www.bbvavivienda.com/

        Banco Popular: Aliseda Inmobiliaria https://www.alisedainmobiliaria.com/

        Banco Sabadell: Solvia http://www.solvia.es/

        Kutxabank: Kutxabank Inmibiliaria http://www.kutxabankinmobiliaria.es/

        Bankia: Haya https://www.haya.es/

        Bankinter: Bankinter https://www.bankinter.com/www/es-es/cgi/ebk+inm+home

        Grupo BMN: BMN Viviendas https://www.bmnviviendas.com/

        Caja España Duero: Giasa Inversiones http://www.giasainversiones.es/

        Ibercaja: Portal Inmobiliario Grupo Ibercaja http://portalinmobiliario.ibercaja.es/home/

        Abanca: Ecogecasa http://www.escogecasa.es/

        Unicaja: Unicaja Inmuebles http://www.unicajainmuebles.com/inicio.do

        Liberbank: Liberbank Viviendas http://www.liberbankvivienda.es/

        Ventajas de las viviendas de bancos

        Estas viviendas se ponen a la venta con un coste menor, debido a que el coste que supone para los bancos que las tienen en propiedad es mucho menor. Por lo tanto, este precio a la baja es un atractivo para los clientes.

        También llama la atención que en la mayoría de los casos, al ser el propio banco el que gestiona la hipoteca de sus propios inmuebles, dan el 100% de la hipoteca, algo que no es usual, ya que lo normal para una vivienda al uso es del 80%. Por tanto este es un valor añadido.

         

        Lista de páginas web de los portales inmobiliarios de bancos

        A continuación vamos a hacer un repaso de todas las web inmobiliarias que pertenecen a alguna entidad bancaria:

        Aliseda

        Es uno de los portales inmobiliarios más destacados por sus precios.

        Pertenece al Banco Santander y el fondo de inversión Blackstone. Y dispone tanto de obra nueva como viviendas de segunda mano.

        Accede a su web: https://www.alisedainmobiliaria.com/

        Altamira

        Es el portal inmobiliario del Banco Santander, y tiene gestión de activos inmobiliarios y financieros. También cuenta con una red fuera de España para vender a extranjeros que quieres vivir en España.

        Accede a su web: https://www.altamirainmuebles.com/

        Bantierra Vivienda

        Es el portal inmobiliario de Caja Rural de Aragón. Centra su oferta especialmente en Zaragoza, pero también gestionan viviendas de Madrid y Barcelona.

        Accede a su web: https://vivienda.cajaruraldearagon.es/

        Bankinter, portal inmobiliario

        Bankinter también cuenta con su propio portal inmobiliario, y dispone de viviendas en toda España.

        Accede a su web: https://www.bankinter.com/www/es-es/cgi/ebk+inmuebles+home

        Cajasur inmobiliaria

        Este portal gestiona obra nueva y segunda mano. Pertenece al banco Cajasur, que actualmente pertenece al BBK.

        Contiene un simulador de hipotecas para conocer.

        Accede a su web: https://www.cajasurinmobiliaria.com/

        Casaktua

        Es una red de inmobiliaria que pertenece al banco Santander. Cuenta con personal cualificado especializado en el sector inmobiliario.

        Además de la venta de viviendas, cuenta con diversos servicios inmobiliarios, financieros y de gestión.

        Accede a su web: https://www.casaktua.com/

        Eurocaja Rural, portal Inmobiliario

        Es, evidentemente, el portal inmobiliario de Eurocaja Rural. Tienen una gran oferta en viviendas y garajes, además de locales, terrenos, parcelas, etc.

        Solo tiene ofertas en algunas provincias de España, sobre todo en Madrid, Valencia y Toledo.

        Accede a su web: https://portalinmobiliario.eurocajarural.es/

        Globalcaja, portal inmobiliario

        Este portal ofrece servicios de venta de viviendas, naves, oficinas, terrenos,  garajes, trasteros y locales.

        Su rango de actividad es en Murcia, Comunidad Valenciana, Madrid, y parte de Castilla-La Mancha.

        Accede a su web: https://inmuebles.globalcaja.es/

        HabitaClic

        Este es el portal inmobiliario de Caja Rural del Sur. Tiene oferta en algunas provincias de España

        Además de compra, también disponen de un fondo de alquiler social para familias vulnerables.

        Accede a su web: https://www.habitaclic.es/

        Ibercaja, portal Inmobiliario

        Es el portal inmobiliario de Ibercaja. Tiene inmuebles tanto de segunda mano como de obra nueva.

        Accede a su web: https://portalinmobiliario.ibercaja.es/

        InmoCaixa

        Es un portal inmobiliario de CaixaBank, y ofrece inmuebles en alquiler y venta. También tiene vivienda de obra nueva.

        Accede a su web: https://www.inmocaixa.com/

        Inmuebles DB

        Este es el portal inmobiliario de Deutsche Bank. Ofrece venta de todo tipo de inmuebles repartidos por toda España.

        Accede a su web: https://www.inmuebles.db.com/

        Kutxabank Inmobiliaria

        Es el portal de Kutxabank, y el que tiene los mayores descuentos.

        Dispone de viviendas de segunda mano y obra nueva.

        Accede a su web: https://www.kutxabankinmobiliaria.es/

        Retama Real Estate

        Este portal pertenece a la entidad de UCI (Unidad de Créditos Inmobiliarios).

        Y disponen de pisos en venta en toda España.

        Accede a su web: https://www.retamarealestate.com/

        Ruralcentral, portal Inmobiliario

        Es el portal de Caja Rural Central. Tiene oferta de obra nueva y segunda mano.

        También tiene servicios para la compra y alquiler en Alicante, Murcia y Toledo.

        Accede a su web: http://www.ruralcentralportalinmobiliario.com/

        Ruralocasion

        Ruralocasion es el portal inmobiliario de Caja Rural de Granada.  De ahí que la mayor oferta de inmuebles está ubicada en la provincia de Granada, pero también tienen inmuebles en otras provincias andaluzas.

        Accede a su web: http://www.ruralocasion.com/

        Ruralvía

        Es el portal inmobiliario del Grupo Caja Rural y ofrece servicios de venta, alquiler y traspaso.

        Tiene gran variedad de tipos de inmuebles.

        Solo es accesible a su web si eres usuario del Grupo Caja Rural. Aquí hay más información: https://www.grupocajarural.es/es

        Servihabitat

        Es el portal inmobiliario de CaixaBank. Es uno de los portales inmobiliarios de banco más experimentados, y que cuenta con grandes profesionales expertos.

        Disponen de varios servicios como la gestión de créditos, gestión patrimonial, gestión urbanística, comercialización de activos inmobiliarios, etc.

        Accede a su web: https://www.servihabitat.com/

        Solvia

        Era el portal inmobiliario del bando Sabadell, pero actualmente se encuentra en proceso de venta.

        Ya es un portal inmobiliario consolidado, a la altura de Servihabitat y Altamira. Dispone de gran variedad de inmuebles en toda España y servicios.

        Accede a su web: https://www.solvia.es/

        Unicaja inmuebles

        Es el portal inmobiliario de Unicaja.

        Este portal ofrece tanto venta como alquiler.

        Accede a su web: https://unicajainmuebles.com/

        Viviendas Laboral Kutxa

        Es el portal inmobiliario de la entidad Laboral Kutxa.

        Tiene viviendas en toda España, pero en especial en el País Vasco, Navarra y Aragón.

        Accede a su web: https://viviendaslaboralkutxa.com/

         

        Integración de portales inmobiliarios de bancos con crm inmobiliario

        Puesto que los bancos se han encargado de dar una visible importancia a sus portales inmobiliario, y ofrecer así un servicio más completo a sus clientes, es también importante para muchas agencias inmobiliarias homologadas, tener un acceso directo a las propiedades de los bancos, para poder gestionarla mejor.

        Algunos crm inmobiliarios tienen ya una integración con portales inmobiliarios de bancos, como por ejemplo el Software inmobiliario InmoPC, que permite a las agencias inmobiliarias homologadas por los bancos, integrarse con sus plataformas e importar de forma automática los inmuebles autorizados por los bancos para su comercialización.  Poder manejar directamente los inmuebles de los bancos desde el crm inmobiliario, agiliza muchísimo el trabajo de las agencias inmobiliarias, permitiendo cruces automáticos con sus demandas, gestión de visitas profesionales,  exportación a su web y a otros portales de las ofertas

        En este apartado de su web www.inmopc.com/software-para-inmobiliaria-servicios-integracion-bancos.html pueden encontrar más información sobre integraciones a portales de bancos.

        COLABORADOR:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Manager

        Cuando dos o más personas adquieren un inmueble, lo habitual es hacerlo a partes iguales. No obstante, en ocasiones puede interesar establecer distintos porcentajes en función de la aportación de cada uno...

        Casos. Lo típico es que esto ocurra cuando se adquiere un inmueble como inversión y varias personas aportan distintas cantidades a la compraventa, por lo que se convierten en propietarias en un porcentaje equivalente al que hayan pagado. Apunte.  También se da cuando se adquiere un inmueble por herencia y a cada heredero le corresponde un porcentaje distinto, o incluso cuando al adquirir una vivienda uno de los copropietarios (uno de los miembros de una pareja, por ejemplo) no puede desembolsar la misma cantidad que el otro y la adquieren en distinta proporción.

        Inscripción y financiación

        Registro. En estos casos, en la propia escritura por la que se transmite la propiedad es recomendable hacer constar las cantidades aportadas por cada copropietario y la proporción que representa sobre el total, de modo que pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad el porcentaje que corresponde a cada copropietario. Apunte.  Así, sobre este inmueble existirá una comunidad de propietarios (condominio), cuyos miembros participarán del bien en dicha proporción. A estos efectos:

        • Si el bien se alquila, las rentas se repartirán entre los distintos propietarios según el porcentaje de participación que conste en el Registro.
        • En cambio, los copropietarios serán responsables de forma solidaria de las cargas que pueda tener el inmueble, aunque podrán reclamarse entre sí lo que hayan pagado de más en función de su coeficiente.

        Financiación. Por lo anterior, es importante destacar que, si para la adquisición del inmueble se ha constituido una hipoteca (lo cual también es muy habitual), todos los copropietarios responderán solidariamente de su pago, con independencia del porcentaje en el que participen y de si pagan distinta cuota. ¡Atención!  Frente al banco, todos serán deudores del 100% aunque participen sólo en un porcentaje mínimo. En consecuencia, es importante firmar un documento privado ?que puede quedar protocolizado en la escritura? en el que se indique:

        • La cantidad inicial que ha aportado cada uno y el porcentaje que representa sobre el total.
        • El porcentaje de la cuota hipotecaria que cada uno se compromete a aportar.
        • Cómo se disolverá el condominio, es decir, qué ocurrirá cuando se quiera transmitir el inmueble o alguien quiera dejar de ser copropietario.

        Disolución del condominio

        Venta. Si el inmueble no tiene hipotecas ni otras cargas, será más fácil gestionar la disolución y bastará con decidir las condiciones en las que se hará. ¡Atención!  Si no se pacta nada y en el momento en que un copropietario quiere vender no se ponen de acuerdo, la ley establece que debe venderse por subasta y repartirse el precio según porcentaje. Por ello, interesa pactar:

        • Cómo se valorará el bien (por ejemplo, con una tasación pagada por todos según porcentaje).
        • Si es una pareja, qué ocurrirá en caso de divorcio; por ejemplo, quién se adjudicará el bien (siempre a cambio de un precio, para que Hacienda no lo considere una donación).
        • Cómo se pagarán los gastos de notaría, registro e impuestos que conlleva la operación.

        Con cargas. Si existe una hipoteca u otra carga, piense que, aunque un copropietario venda su parte, dejará de ser propietario y seguirá siendo deudor. ¡Atención!  Si el bien pasa a uno o a varios de los cotitulares, habrá que renegociar con el banco para que acepte prescindir de uno de los deudores (por ejemplo, ampliando el período de devolución y reduciendo la cuota mensual).

        Un blog inmobiliario es un atractivo para el embudo de la venta inmobiliaria. Además es fundamental tanto para el SEO como para lo que conocemos como inbound marketing, es decir, la creación de contenido de calidad, valioso y orientado a distintos públicos para captar más y mayor atención.

        Un ejemplo puede ser, que si tenemos un servicio de tasación, el hecho de exponer este servicio en nuestra web sin más, no implica que haya un tráfico masivo, sino más bien concreto, pero si creamos un post en nuestro blog inmobiliario, en el que hablemos de compra, venta e hipotecas, y todo eso lo orientamos a la tasación, haremos que todo el público que se interesa por la compra, la venta y las hipotecas, también entren en el embudo de la tasación.


        Cómo escribir un post o entrada en el blog inmobiliario

        Hay que tomarse en serio cuando escribamos un post en nuestro blog inmobiliario, ya que debemos tener en cuenta dos cosas a la hora de escribirlo.

        Primero debemos optimizar el posicionamiento, y esto se hace creando una redundancia de las palabras clave que consideremos a lo largo de todo el texto. Y segundo, todos los párrafos deben estar organizados de tal forma que orientemos al lector al objetivo que nosotros queramos, es decir, si queremos que llegue a nuestro servicio de tasación, debemos escribir orientando al lector hacia la tasación.

        Pero no hay que descuidar, que nuestro público objetivo puede estar segmentado, ya sea por edad, sexo, intereses,? los que buscan comprar, vender, o alquiler, etc. Si queremos abarcar más público, debemos escribir de una forma genérica e ir orientando el post a nuestros objetivos de venta. Pero lo recomendable es hacer post más diferenciados, dependiendo del tipo de público, y así tener un blog más versátil.

        También es muy recomendable crear links o hipervínculos dentro del texto del post, que vayan directos a nuestra web inmobiliaria, para generar así más leads, y que puedan ser conversiones de venta, porque al final es de lo que se trata.

         

        El objetivo de un blog inmobiliario

        Todo lo que hemos generado y puesto en valor, lo hemos hecho evidentemente para tener más visitas en el blog, y a más visitas en el blog inmobiliario más ventas en nuestra agencia inmobiliaria.

        Los post son muy importantes, porque un post aumenta las posibilidades para atraer más tráfico de usuarios, por ello debemos ser atractivos y creativos, y esmerarnos en escribir de forma asidua.

        Además, los post también nos sirven para explicar en ellos cosas que en nuestra web o en una ficha de inmueble no seríamos capaces de escribir, como una buena descripción, más extendida, incluso entrando en detalles. La forma de escribir también es diferente, por lo que puede dar más juego.

        No es lo mismo en la web que damos una simple información formal, que en un post que nos podemos permitir el lujo de ser románticos al hablar de un ático de lujo por ejemplo, transmitiendo emociones. Con esto conseguimos llegar al usuario de una forma distinta, y desde un punto de vista más cercano.

        Pero nunca hay que descuidar el SEO, y para ello siempre tendremos en cuenta la utilización de palabras clave, y la redundancia de algunas palabras que queramos potenciar. E incluso podemos incorporar nuevas. Y tenemos la ventaja de poder incorporar títulos y subtítulos que también ayudan al posicionamiento.

         

        Las ventajas de un blog inmobiliario

        La mayor de las ventajas de un blog inmobiliario es el tráfico a nuestra web inmobiliaria, o dicho de otra forma, el aumento de leads. La función principal de un blog es que el usuario que lo lea, acabe visitando nuestra web. Es una forma de atraer tráfico a nuestra web sin ser agresivos, ya que el cliente aterriza en nuestra página web como consecuencia de leer un post que le ha interesado.

        Un blog inmobiliario también tiene como ventaja, el hecho de poder ofrecer un contenido más atrayente, hablando de temas relacionados con la vivienda que en nuestra web quizás no hablaríamos, como por ejemplo temas legislativos, de decoración, construcción, reformas, etc.

        Temas que al usuario le son útiles e interesantes, y con los que podemos ayudar resolviendo dudas, dando consejos de venta o compra, recomendaciones financieras,  y mucha más información relevante para el lector.

        Esto al final es agradecido por el usuario, que comparte esta información mucho más fácil y rápido, y con ello, se genera contenido atractivo para los usuarios que ayudan a atraer a más usuarios y generar por tanto más tráfico a nuestra web.

        También, un blog nos permite ser creativos, y poder compartir contenido visual, como fotografías y vídeos, que tanto ayuda al SEO y por supuesto a generar contenido atractivo. Además, si todo ello lo ayudamos con un impulso en redes sociales, estamos cerrando el ciclo del inbound marketing para nuestra estrategia.

         

        Integración a nuestra web desde un crm inmobiliario

        Por normal general y hasta el momento, para poder tener un blog inmobiliario era necesario estar suscrito a alguna web de blog que nos permitiera tener una cuenta para publicar en ella.

        Otra posibilidad es tener una web en WordPress, que es la que más posibilidades ofrece para poder hacer publicaciones tipo blog. Pero si nuestra web no es WordPress, nos veremos obligado a contratar una web en WordPress exclusivamente para tener un blog.

        Por suerte, existen crm inmobiliarios como InmoPC, que ofrecen una integración directa con un blog, el cual se inserta en la página web de la agencia inmobiliaria pudiendo acceder de forma sencilla.  Desde el mismo crm se pueden escribir, editar y publicar post que automáticamente se ven en nuestro blog, y se puede acceder desde nuestra página web para verlo. Esto implica un plus de marketing para la agencia inmobiliaria.

        La energía solar es la que se considera más barata de la historia


        Esto es algo que ha afirmado la Agencia Internacional de la Energía en un informe basando esta afirmación en el desarrollo y en la reducción de costes.


        También se ha conseguido establecer como primordial el uso de esta energía en el objetivo de reducción de emisiones a cero para el año 2050. Gracias al aumento del uso de la energía solar, otras energías renovables y los vehículos eléctricos podrían conseguirse este propósito. La AIE también vaticina un incremento de todas las energías renovables para el año 2040. Si hablamos de la energía fotovoltaica, se espera más de un 40% de producción solar en comparación con el informe del año 2018. En parte, el motivo principal es esa disminución del precio de producción de este tipo de energía.


        ¿Cuál es el futuro de la energía solar?


        Por otra parte, también se espera que los gobiernos sigan impulsando este tipo de energía con más ayudas a lo largo de los próximos años. La preocupación por el cambio climático es algo común a nivel global y está demostrado que el uso de este tipo de energías ayuda a frenarlo. Por ese motivo, en un futuro es posible que sea todavía más barata gracias al impulso practicado por la mayor parte de los países.


        Además, hay varios inversores y proyectos multimillonarios que están basados en la producción de grandes granjas con paneles solares, además de incentivos fiscales, lo que realmente nos lleva a afirmar que puede llegar a convertirse en una de las fuentes de energía más usadas.


        ¿Por qué la energía solar es la más barata?


        Se puede concluir que, a pesar de que sea algo que guste más o menos, las energías renovables han llegado para quedarse. Con la preocupación por el cambio climático es algo realmente esperable y ayudará principalmente a un desarrollo más sostenible.


        El mundo busca una mejora en su forma de consumir, y con respecto a la energía es preciso un cambio. Además, abaratar los costes ayudará a lograr ese crecimiento en el uso de estas fuentes más amigables con el medio ambiente. Cada fuente de energía renovable tiene su peculiaridad, pero en un futuro todas tendrán mayor presencia en nuestra forma de producir la energía. En particular, la solar, que es actualmente la fuente de energía más barata de la historia.

        A mayor pérdida energética, más recurrimos a los termostatos de calefacciones y aires acondicionados para regular la temperatura de nuestros hogares; una acción que podríamos reducir -más aún en estos tiempos en los que la electricidad y el gas tocan precios prohibitivos- con esa rehabilitación energética, que contempla entre otras acciones un adecuado aislamiento térmico de nuestras viviendas y edificios.


        Se calcula que un 30% de esta energía que se escapa de los inmuebles lo hace a través de los puentes térmicos, puntos críticos como los pilares, forjados, cajas de persianas, huecos como las ventanas o balconeras en los que se rompe la continuidad aislante.


        Para acabar con ellos, así como para mejorar el confort térmico interior en invierno y en verano, reducir un tercio de las emisiones que los edificios lanzan a la atmósfera -son responsables de hasta un 40% en grandes ciudades- y ahorrar al menos un 30% en la factura energética, la solución pasa por el aislamiento térmico.


        Y en concreto por el sistema de aislamiento térmico por el exterior (SATE), que será el principal responsable de la mejora energética del parque de viviendas para 2030. Este sistema, como si de una piel impermeable se tratara, protege al edificio por el exterior regulando el intercambio de temperaturas y, por tanto, el derroche energético.


        De esta forma, se consigue una temperatura más agradable en el interior de los hogares, independientemente de la estación del año, y se acaba además con las condensaciones y humedades que puedan surgir. Además, al ser una instalación que se realiza por el exterior de la vivienda, no resta espacio a la vivienda -que con los sistemas tradicionales se ve reducido- ni tampoco requiere obras, por lo que se puede permanecer en ella durante su instalación.


        Asimismo, este tipo de sistemas, que además pueden adaptarse a otras necesidades como impermeabilidad, aislamiento acústico, protección ante golpes, etc., aumentan el confort y la calidad de vida en casa, mejoran y modernizan la imagen de los edificios e incluso pueden revalorizarlos más de un 20% de cara a un posible alquiler o a una venta futura de la vivienda.

        Los SATE constituyen una solución de envolvente de fachada ideal a la hora de recomendarlo tanto para obras de nueva construcción como para rehabilitación de edificios existentes por sus múltiples ventajas:

        Ahorro de energía

        Los SATE son soluciones constructivas ideales para el cumplimiento de las exigencias de la normativa, ya que se adaptan fácilmente a los espesores de aislamiento térmico requeridos y pueden eliminar los puentes térmicos de la envolvente de fachada con elementos constructivos como pilares y cantos de forjados.

        Asimismo, la combinación de los SATE con las carpinterías, vidrieras e instalaciones térmicas adecuadas permite obtener edificios con calificaciones energéticas A y B de forma relativamente sencilla, siempre y cuando se hagan bien las cosas.

        Seguridad en caso de incendio

        En la revisión del documento sobre propagación de incendios se modificó la clase de reacción al fuego exigido a los sistemas constructivos de fachada, porque se ha incrementando notablemente la seguridad de los edificios frente al fuego y el SATE cumple las exigencias requeridas actualmente.

        Salubridad

        Los SATE justifican el cumplimiento de los requisitos de protección contra la humedad aportando el mayor grado de impermeabilidad y haciendo posible su aplicación en toda España. Además, poseen un revestimiento exterior de muy alta resistencia a la filtración, adaptable a los movimientos del soporte, que garantiza la adherencia al mismo, aportando de igual modo una elevada permeabilidad al vapor de agua.

        Protección contra el ruido

        Resultan muy interesantes los sistemas SATE basados en aislamientos de lana mineral, teniendo en cuenta sus excelentes propiedades acústicas.


        La aplicación de esta técnica en una vivienda requiere un análisis de las características propias del inmueble y los elementos o materiales a utilizar.


        Así pues, al margen de sus prestaciones, la durabilidad en el tiempo o la relación calidad-precio; los SATE están en claro auge y suponen una herramienta ideal para cumplir con las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE), sobre todo a nivel térmico, siendo soluciones constructivas cada vez más habituales en edificios de consumo casi nulo.

        Para Armando Lasauca, CEO de aProperties, sí es una buena época. Opina que las dinámicas de mercado evidencian que durante el verano es cuando más familias deciden comprar una residencia, especialmente en zonas de costa. "Los compradores disponen de más tiempo libre para realizar visitas y pensar en cuál sería la vivienda que mejor responde a sus necesidades y anhelos".

        Por su parte, Ramón Riera, vicepresidente mundial de FIABCI, analiza particularmente este verano, y especifica que puede ser una buena opción para estar pendientes de oportunidades de venta, "es un tiempo de mucha incertidumbre y hay propietarios que pueden pensar que es el momento de vender". Riera expone que nos espera un otoño difuso, con muchos interrogantes, ahora bien, aquellos compradores que tengan pensado cambiar de vivienda deben estar atentos y pueden ahora encontrar posibles gangas.

        Con la subida del tipo de interés, suben también las hipotecas y pueden cambiar las condiciones de los bancos a la hora de adquirir una vivienda.  "Si luego vuelven a subir los tipos de interés, entonces las cosas pueden cambiar y luego no ser un buen momento de comprar", apunta el experto.

        ¿Cuáles son los beneficios de comprar una vivienda en verano?
        ¿Cómo se realiza el proceso de compraventa en verano?
        ¿Cuál sería la mejor época para comprar una vivienda?

        Armando Lasauca, CEO de aProperties expone que, en verano, al haber muchos más días soleados los vendedores pueden mostrar su vivienda con más luz natural, lo cual hace que los espacios sean más atractivos, incrementa la sensación de amplitud, realza la calidad de los materiales, etc.

        "Además, en el caso de contar con espacios exteriores con jardín o piscina, los futuros compradores pueden hacerse una idea más fiel del uso que darían a esas instalaciones". Respecto a los precios, o si hay posibles rebajas en verano, Lasauca cree que, en general, se mantienen en los mismos parámetros en verano, "porque no es algo que venga marcado por la época del año en que nos encontremos".

        Ramón Riera no ve rebajas de precio en estos momentos, "los precios seguirán subiendo, no hay producto de segunda mano bueno, ni obra nueva, ni suelo para construir, y en ciertos lugares, como por ejemplo Barcelona, hay restricciones. "Preveo una subida de precios moderado de aquí a finales de año, veremos qué sucede el año que viene y si se ha controlado la inflación etc."

        Para el experto inmobiliario y vicepresidente mundial de FIABCI, en España y Europa vamos un poco a remolque de lo que sucede en Estados Unidos, "y allí ya se están tomando medidas. Si hay medidas de restricciones energéticas, entonces puede haber problemas en las economías familiares". Riera es de la opinión que, si todo se mantiene igual, sin mayores subidas en el tipo de interés, pueda haber bajadas de precio de las viviendas, pero de cara a 2023.

        En general, los expertos señalan que el proceso de comprar una vivienda en verano es el mismo que en otras épocas del año. Lasauca matiza que al disponer de más tiempo los futuros compradores comparan más opciones y dedican más tiempo a la realización de visitas. "En el caso de aProperties, nuestros asesores expertos acompañan al cliente en todo momento para ofrecerles un trato personalizado y ayudarles a encontrar la vivienda que mejor se ajusta a sus gustos y estilo de vida".

        Riera expone que en esta época del año no hay tantos notarios ni gestores en los bancos para poder consultar, "pero la mayor parte de las inmobiliarias están abiertas, no veo cambios de procesos en compraventa, si alguien quiere comprar no importa la fecha, nosotros estamos ahí para atenderles".

        Para Riera una de las mejores épocas del año para comprar casa es a inicio de año, "pero lo importante es observar la economía, ser muy cuidadosos e invertir en vivienda, porque todo ello dependerá del comportamiento de la economía, de los políticos y de las medidas restrictivas de cada país".

        Desde aProperties explican que la compra de una vivienda no es una decisión impulsiva, sino muy meditada, pero hay múltiples factores que contribuyen a dar el paso especialmente en época estival.

        Esta enmienda recoge una modificación legislativa para evitar hasta mayo de 2024 cualquier lanzamiento de ocupación habitacional cuando la titularidad de la hipoteca hubiera sido trasladada a otra persona física o jurídica. Esta enmienda viene a modificar la moratoria hipotecaria aprobada en 2013 para evitar las conductas tendentes a eludir la protección de los deudores.

        Unidas Podemos ya reclamó al Gobierno que impidiese los desahucios y cortes de suministros mientras dure el Estado de Alarma.

        También planteó articular medidas normativas encaminadas a la prohibición de todos los desahucios por impago de hipotecas cuando las familias no tengan alternativa habitacional también en el caso de lanzamiento por impago o finalización del contrato del alquiler excepto en situación de vulnerabilidad.

        El presidente de Unidas Podemos se ha manifestado diciendo "que hay que cesar los desahucios porque es una incoherencia pedir a la gente que se quede en casa y que luego se la pueda echar".

        Otros portavoces como Bildu también se han pronunciado al respecto sobre la enmienda diciendo que "es lógica y de sentido común proteger a la población vulnerable algo que es de justicia y responsabilidad social". Desde este grupo se ha manifestado que no se quiere volver a la vieja normalidad de desahucios, pobreza energética y feminización de la pobreza, han recalcado que la vivienda y suministros básicos son esenciales para enfrentar la emergencia sanitaria.

        Además se ha detallado que en 2019 hubo más de 54.000 desahucios en toda España por lo que apuestan por regular el precio del alquiler y garantizar la alternativa habitacional a toda la población.

        PSOE y Podemos volverán a negociar los Presupuestos Generales del Estado, en los cuáles se debatirá sobre varios aspectos referentes a las políticas de la vivienda.

        Todas estas medidas pertenecientes a la Ley de Vivienda la cual ha recibido 800 enmiendas, lo que obligará a un consenso común en cuanto a materia de políticas de la vivienda.

        Podemos ha declarado que aprobarán la Ley de Vivienda siempre que se incluyan las siguientes tres medidas:

        • Limitar los alquileres a los propietarios de viviendas en áreas tensionadas
        • Aumentar el parque público de alquiler de inmuebles mediante los pisos de Sareb
        • Prohibición de desahuciar familias vulnerables que no poseen otra alternativa de vivienda.

        Ante estas medidas, sobre todo, la limitación del alquiler a los propietarios de viviendas en áreas tensionadas, el sector inmobiliario ha reaccionado en contra de la futura Ley de Vivienda. Al sector, se le une los profesionales fiscales de Hacienda y los partidos políticos de la oposición. El sector argumenta que la normativa ataca directamente a la propiedad privada, además de arrebatar competencias pertenecientes a las comunidades autonómicas.

        En la actualidad lo que se tiene en cuenta es el valor catastral del inmueble, no el precio de compraventa. El cálculo del impuesto se hace en función de unas tablas de coeficientes que corrigen el importe que debemos de pagar en función del tiempo durante el que se ha mantenido la posesión del inmueble. En líneas generales, paga la plusvalía quien transmite el inmueble, excepto en herencia o donación que lo paga quien lo recibe.

        El impuesto se tramita en el Ayuntamiento donde esté ubicado el bien en el plazo de 30 días naturales desde la compraventa si la transmisión ha sido por venta, o de 6 meses desde el fallecimiento si ha sido adquirido por herencia.

        Hay que presentar toda la documentación referente a esa transmisión y el Ayuntamiento notificará la liquidación resultante a abonar.

        Pasado el período voluntario de presentación para liquidar la plusvalía sino se ha producido el pago, el Ayuntamiento enviará una comunicación por correo postal obligando al pago. En esa comunicación, además del importe de la liquidación inicial, se le añaden los intereses de demora, recargos y sanción por incumplimiento de pago.

        No obstante, hay que tener en cuenta que la plusvalía prescribe transcurridos 4 años desde que finaliza el período voluntario de pago.

        Los recargos por presentarlo fuera de plazo son los siguientes:

        • 5% durante los 3 primeros meses tras el fin del período voluntario.
        • 10% entre los 3 y 6 meses siguientes.
        • 15% entre los 6 y 12 meses siguientes.
        • 20% si transcurre más de un año.

        Igualmente cabe destacar que las sanciones por impago de la plusvalía van desde el 50% hasta el 150% de la cantidad resultante del importe en función de si la infracción  es leve, grave o muy grave.

        En España, algunos ayuntamientos han comenzado a solicitar el pago de la plusvalía municipal sin obtener previamente un acuerdo de imposición que esté publicado correctamente y que el Pleno del Consistorio haya aprobado. Por lo tanto, están solicitando el pago de un impuesto que por ley no se puede solicitar.

        Ante esta situación, el Tribunal Supremo debe tomar una decisión sobre qué medidas tomar, entre ellas, prohibir el pago de la plusvalía.

        La Ley Reguladora de las Haciendas Locales obliga a los ayuntamientos a obtener un acuerdo en el Pleno municipal acerca del cobro del impuesto a los contribuyentes. Este acuerdo debía ser formalizado previamente a la fecha de publicación de dicha ley en 1988. Sin embargo, un gran número de ayuntamientos no cumplieron con los requisitos necesarios para poder pedir el cobro del tributo al ciudadano.

        Para conocer quiénes han cumplido y quiénes no, se debe acudir a los boletines oficiales que se publicaron en 1989 y 1990, años en los que se tenía que haber llegado a un acuerdo de imposición.

        Se debe recurrir a los boletines, porque la propia ley de 1988 obligaba a tener que publicar en dicho documento oficial tanto el acuerdo de imposición y de ordenanza como la aprobación definitiva. El punto 4 de la normativa establecía que "los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto integrado de las Ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación".

        Por lo tanto, la única opción que existe para conocer si los ayuntamientos aportaron toda la documentación necesaria es acudir al Boletín Oficial. De esta forma, se ha conocido que ayuntamientos como el de Boadilla del Monte o el de Parla no cumplieron con los preceptos de la Ley.

        Opciones para el contribuyente

        Para los ayuntamientos que no posean el acuerdo de imposición fiscal, será nulo liquidar la plusvalía municipal, aportando al contribuyente la opción de impugnarlo. 

        Aquellos contribuyentes que deseen hacerlo, deben añadir una alegación en los recursos presentados en contra del tributo declarando la no aprobación del acuerdo fiscal. Para ello, tendrán que pedir que se declare nula la ordenanza fiscal y las medidas aplicadas pertenecientes a esta como las autoliquidaciones que se quiera rectificar.

        Si al contribuyente no le consta que el ayuntamiento posea el acuerdo de imposición o no, puede declarar que desconoce si se aprobó o se publicó. Sin embargo, el responsable de proceder a negar la alegación serían los propios Ayuntamientos, incluyendo en el boletín el justificante de que la ordenanza y del acuerdo han sido publicados.

        Para asegurarse que los procesos de rectificación de autoliquidación o las demandas por liquidación del tributo municipal acaben favorables al contribuyente, se recomienda añadir dicha alegación.

        Por este motivo, el Tribunal Supremo se plantea varias consecuencias para aquellos ayuntamientos que no tengan publicado correctamente el acuerdo de imposición. Entre los posibles efectos, el Supremo puede coincidir con los contribuyentes y declarar la nulidad de la solicitud del pago del tributo. 

        Inconstitucional. Hace años, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esta forma de cálculo en los supuestos de transmisión con pérdidas o con una ganancia inferior al impuesto a pagar, y solicitó una reforma de la ley. ¡Atención! Ante la falta de dicha reforma, ahora el tribunal ha declarado que la forma de cálculo del impuesto es inconstitucional y nula, en todos los casos, tanto si hay ganancia como pérdidas.

        Ingresos indebidos. En consecuencia, respecto a las transmisiones por las que ya se haya satisfecho el impuesto, cabe entender que:


        • Si la plusvalía se satisfizo por autoliquidación y no ha transcurrido el plazo de prescripción (cuatro años y un mes desde la transmisión en ventas y donaciones; cuatro años y seis meses en herencias), presente una solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos, indicando que la cuota a pagar debería haber sido cero.

        • Si fue el Ayuntamiento quien liquidó la plusvalía y ya ha transcurrido el plazo de un mes para recurrir, la liquidación ya será firme y, en principio, ya no será posible recuperar el impuesto satisfecho.

        Si recientemente ha pagado plusvalía por autoliquidación, solicite devolución de ingresos indebidos antes de que prescriba.

        A los Ayuntamientos por costumbre se les permite entregarla el mismo día de la vista así la administración tiene el tiempo necesario para estudiar y valorar la prueba aportada por el contribuyente.

        Habitualmente  es la administración quien suele aportar la prueba directamente el día de la vista judicial, lo que genera una gran indefensión a los contribuyentes.

        Efectivamente, el Tribunal Supremo, en sentencia 26-11-2020 (recurso 5692/2019) ha cambiado las reglas del juego en materia de prueba. Y ha aclarado que el Ayuntamiento puede aportar su prueba el mismo día de la vista y qué hacer, si aporta su prueba pericial el mismo día de la vista.

        El Contencioso 32 de Madrid ya declaró en su día que, en el acto de la vista judicial, se debe disponer ya del informe pericial de la Administración  para evitar generar indefensión al contribuyente.

        En definitiva, consideró el Juzgado que el informe debió aportarse cinco días antes de la vista, tal y como prevé el artículo 337.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), de aplicación supletoria.

        La respuesta del Tribunal Supremo fue que "la contestación a la demanda en el procedimiento abreviado se formula oralmente en la vista y en dicho acto el demandado propone la prueba." Por ello, el supuesto de hecho que prevé el artículo 337.1 de la LEC, "esto es que el demandado exprese en su contestación a la demanda el dictamen del que intente valerse y que lo aporte cinco días antes de la vista" no puede darse. Y ello, "por la razón esencial de que no hay en nuestro procedimiento abreviado contestación a la demanda escrita, sino que ésta ? la contestación- tiene lugar en la vista misma."

        Rechazándose que la administración deba aportar el informe cinco días antes de la vista. El Supremo considera que dejar sin prueba al Ayuntamiento, por no haberla aportado con cinco días de antelación, vulneraría el derecho a la defensa de la Administración.

        El Supremo reconoce que debe otorgarse un plazo al abogado del contribuyente, para instruirse de dicha prueba y formular, en su caso, alegaciones.

        El Supremo no oculta el riesgo de paralización de la justicia, que entraña conceder un plazo al abogado del contribuyente, para valorar la prueba y formular aclaraciones al perito. Reconoce que "ello supondría la suspensión de la vista, con el consiguiente retraso en la resolución de asuntos."

        El Alto Tribunal considera que "De las tres alternativas posibles (inadmitir la pericial aportada, admitirla y valorarla sin posibilidad de solicitud de aclaraciones por el actor u otorgar a éste un plazo para instruirse y solicitar tales aclaraciones), consideramos que la tercera es la única que salvaguarda el derecho a la defensa, pues cualquiera de las otras dos lo comprometería seriamente para cualquiera de las dos partes."

        Finalmente de esta sentencia del Supremo se extraen las siguientes conclusiones:

        • No puede exigirse a la Administración que aporte su prueba con cinco días de antelación a la vista judicial por lo que podrá seguir aportándola el mismo día de la vista judicial.

        El órgano judicial deberá otorgar a dicha parte un plazo que no podrá exceder de cinco días, para que se instruya convenientemente de dicha prueba. Y pueda solicitar aclaraciones al perito de la Administración.

        • No existe un derecho a la "suspensión automática" de la vista judicial, el Supremo declara que "El plazo concreto que deberá otorgarse para dicha instrucción será determinado por el juez a la vista de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el contenido del informe pericial, su dificultad aparente y la solicitud al respecto formulada por la parte actora y podrá determinar, en su caso, la suspensión de la vista oral y la práctica de un nuevo señalamiento."
        • Finalmente se abre la puerta a que los Juzgados puedan considerar que la lectura y conocimiento de dicho informe debe llevarse a cabo en el mismo acto de la vista sin necesidad de suspenderla.

        ACCESO COMPLETO SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 4031/2020

        Una reforma sin sorpresas: identifica tus necesidades

        Antes de embarcarte en un proyecto de reforma, es esencial que identifiques tus necesidades, así como tus prioridades, para garantizar que el resultado final se ajuste a tus expectativas. Para ello, te recomendamos realizar un análisis exhaustivo de las áreas que requieren mejoras y establecer un orden de prioridad según su importancia o urgencia.

        Define el alcance de tu proyecto de reforma

        Para ayudarte a establecer la transcendencia de tu reforma, te proponemos seguir los siguientes pasos:

        • Evalúa el estado actual de tu hogar y determina qué áreas requieren una intervención más urgente.
        • Establece tus objetivos a corto y largo plazo: Si planeas vivir en tu hogar durante muchos años, es posible que desees invertir en mejoras que aumenten su valor y confort. En cambio, si planeas vender o alquilar la propiedad en un futuro cercano, es posible que prefieras centrarte en reformas que mejoren su atractivo y rentabilidad.
        • Considera tus preferencias personales y el estilo de vida de tu familia: Este paso te permitirá tomar decisiones conscientes sobre el diseño, los materiales y las soluciones que mejor se adapten a tus necesidades.

        Determina un presupuesto realista para tu reforma

        Establecer un presupuesto realista es fundamental para asegurar el éxito de tu proyecto de reforma y evitar problemas financieros. Para ello es esencial que investigues los costes asociados a los diferentes elementos de la reforma, como materiales, mano de obra, permisos, etc.

        Además, es importante tener en cuenta factores como la duración del proyecto, la calidad de los materiales y las tarifas de los profesionales involucrados.

        Una vez que hayas recopilado toda la información sobre los costes, es momento de organizar y categorizar los gastos de la reforma.

        Para que puedas llevar a cabo esta tarea de forma fácil y eficiente, te recomendamos que utilices la herramienta de idealista que te ayudará a calcular el presupuesto de tu reforma correctamente.

        Compara precios y opciones: materiales, servicios...

        Una parte esencial de la planificación del presupuesto de tu reforma es investigar y comparar precios de los materiales y servicios necesarios para llevar a cabo el proyecto. Esta tarea te permitirá obtener una visión más clara de los costes involucrados y asegurarte de que estás valorando la opción más acertada económicamente.

        Para comenzar, es recomendable que visites tiendas de materiales de construcción y consultes catálogos en línea para hacerte una idea del coste de los materiales que vas a necesitar. También es útil contactar con varios profesionales que ofrezcan los servicios requeridos.

        Algunos puntos clave a tener en cuenta a la hora de investigar y comparar precios son:

        • Calidad de los materiales: Asegúrate de que los materiales son de buena calidad y duraderos, pues esto influirá en el resultado final de la reforma y su mantenimiento a largo plazo.
        • Experiencia de los profesionales: Opta por contratar expertos con experiencia comprobada y buenas referencias para garantizar la calidad del trabajo realizado.
        • Condiciones de pago: Considera los métodos de pago, como la posibilidad de financiamiento o descuentos por pronto pago, lo que podría ayudarte a ajustar mejor el presupuesto.

        Selecciona a los profesionales para la reforma

        Para elegir una buena empresa de reformas es fundamental tener en cuenta ciertos aspectos que te permitirán tomar una decisión acertada. En primer lugar, es importante investigar la reputación de la empresa y su experiencia en el sector.

        Para ello, puedes buscar opiniones y valoraciones de clientes anteriores en línea o solicitar referencias a conocidos que hayan contratado sus servicios.

        Además, es conveniente comparar los presupuestos y servicios ofrecidos por diferentes empresas:

        • Relación calidad-precio de los materiales y la mano de obra
        • Capacidad de la empresa para cumplir con los plazos establecidos
        • Disponibilidad de garantías y seguros que cubran posibles imprevistos
        • Comunicación y atención al cliente por parte del equipo de trabajo

        Atiende los permisos y regulaciones necesarios para reformar

        Al planificar tu presupuesto de reforma, es fundamental tener en cuenta los permisos y regulaciones que puedan aplicarse a tu proyecto. Estos requisitos legales varían según la ubicación y el tipo de reforma que se realice, por lo que es esencial informarse adecuadamente antes de comenzar con la obra.

        Una vez que hayas identificado los permisos y regulaciones aplicables a tu proyecto, es fundamental añadir los costes asociados en tu presupuesto. Estos pueden incluir tasas administrativas, honorarios de profesionales (como arquitectos o ingenieros) y posibles multas en caso de incumplimiento.

        Prepárate para los imprevistos de la reforma

        En cualquier proyecto de reforma, es fundamental tener en cuenta los imprevistos y contingencias que puedan surgir durante el proceso. Estos pueden incluir cambios en los precios de los materiales, problemas con la mano de obra, retrasos en la entrega o incluso descubrimientos inesperados en la estructura de tu hogar.

        Para abordar adecuadamente los imprevistos, es aconsejable establecer un fondo de contingencia dentro de tu presupuesto de reforma. Este fondo debe representar un porcentaje del presupuesto total, generalmente entre el 10% y el 20%, lo que servirá como un colchón financiero en caso de que surjan dificultades inesperadas.

        Estas son algunas recomendaciones para manejar imprevistos y contingencias en tu proyecto de reforma:

        • Monitorea constantemente el progreso de la reforma y comunícate con los profesionales involucrados para asegurarte de que todo marcha según lo planeado.
        • Realiza un seguimiento de los gastos y compáralos con el presupuesto establecido, identificando así cualquier desviación y tomando medidas correctivas en caso necesario.
        • Considera la posibilidad de contratar a un experto en gestión de proyectos o un arquitecto que supervise la reforma.
        • Establece un plan B para cada fase del proyecto, de modo que puedas adaptarte rápidamente a cualquier cambio o contratiempo que pueda surgir.

        Controla el presupuesto durante la reforma

        Una vez que hayas establecido un presupuesto detallado y realista para tu proyecto de reforma, es necesario mantener un seguimiento constante de los gastos para asegurarte de que no se desvíen de lo planificado.

        Para controlarlo eficazmente es recomendable utilizar herramientas de gestión financiera que te faciliten la tarea de registrar y analizar los gastos. Estas herramientas pueden ser desde aplicaciones móviles, hasta hojas de cálculo, según tus preferencias y necesidades.

        Es importante comparar regularmente los gastos reales con los estimados para identificar posibles desviaciones y ajustar el presupuesto si es necesario. Además, te recomendamos que guardes todos los recibos, facturas y documentos relacionados con los gastos de la reforma, para tener un registro completo y facilitar la comprobación de los costes.

        El Plan va dirigido a menores de 35 años, mayores de 65, discapacitados o mujeres víctimas de violencia de género ofreciendo alquileres inferiores al del precio de mercado de hasta el 40% y tasado mediante la Administración regional.

        El Plan Vive incluye:

        • Ayudas directas para facilitar ahorro para compra de vivienda así como facilitar seguros de impago.
        • Los menores de 35 años podrán optar por una ayuda del 40% del importe de la renta anual y del 50% si los beneficiarios son mayores de 65 años o menores de 35.
        • Cuando la renta máxima supere los 600 euros y alcance los 900 al mes, la ayuda será hasta el 30% mensual en el tramo comprendido entre los 601 y 900 euros.

        Para llevar a cabo dicho Plan el ejecutivo Madrileño destinará 12 millones de euros para avalar 5.000 hipotecas de jóvenes madrileños de hasta 35 años que den el paso de comprar su primera vivienda.

        Resto de ayudas incluidas en el Plan :

        Ampliación del Plan Alquila Joven con el que se ha llegado a formalizar 100.000 contratos de alquiler y ha beneficiado a más de 150.000 madrileños.

        Este nuevo plan permite a los arrendadores que suscriban contratos de alquiler con menores de 35 años beneficiarse durante dos años de un seguro de impago del alquiler así como de asistencia jurídica a través del Programa de Intermediación del Plan Alquila.

        Ayudas al alquiler por Covid. El programa que tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la pandemia tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, incluyendo al concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020. La cuantía de la ayuda es el 100% del importe mensual de la renta con un máximo de 900 euros al mes, sin incluir el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato.

        Ayudas a la emancipación, los madrileños hasta los 30 años se podrán deducir de la cuota íntegra del IRPF el 25% de los intereses de la hipoteca para adquirir su vivienda habitual, hasta un máximo de 1.000 ? anuales.

        Ayudas a la rehabilitación, la Comunidad de Madrid pondrá en marcha la rehabilitación de cerca de 10.422 viviendas en 27 Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural (ARRUR) en 58 municipios, con una inversión cercana a los 154,4 millones de euros entre las distintas administraciones y las aportaciones privadas.

        Ofertas de la Agencia de vivienda social, tienen como objetivo construir casi 1.400 inmuebles en distintas promociones, de los que 1.323 se encuentran en municipios de más de 50.000 habitantes y 197 están situados en localidades afectadas por el despoblamiento rural.

        El futuro gobierno socialista se compromete a acometer un Plan Estatal para la Rehabilitación de Viviendas vinculado a eficiencia energética, accesibilidad junto a ayudas destinadas a edificios en zonas y colectivos vulnerables. En los presupuestos del Gobierno para 2019 se han consignado 700 millones de euros en políticas de vivienda.

        Se quiere reforzar la función de las SEPES e ICO en la política de vivienda para fomentar la construcción y rehabilitación de vivienda en alquiler social aprobándose un programa de financiación para ello.

        El Gobierno pretende movilizar el suelo público disponible mediante la cesión de derechos de superficie mediante la aprobación de un Plan Nacional de Fomento de Emancipación Juvenil facilitando el acceso de los jóvenes a la vivienda.

        En 2019 en materia fiscal contempla la creación del Impuesto a las Transacciones Financieras o el tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.

        También pretende limitar las exenciones de dividendos y plusvalías  de sociedades, ejercer mayor control sobre las SICAVcrear impuestos sobre Determinados Servicios Digitales o revisar el régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales.

        El programa también contempla la Estrategia Sinhogarismo incrementándose los fondos presupuestarios.

        Respecto a la Igualdad de género se eliminaría la denomina "tasa rosa", es decir, el incremento de precio de un mismo producto cuando se trata de una versión femenina y se reduciría el IVA de los productos de higiene femenina al 4%.

        Sánchez propone un Pacto por la Industria que incluiría una nueva Ley de Industria que permita la adaptación del sector a la globalización, a la transición ecológica y a la transición digital. Promoviendo sectores como los de acumulación de energía y equipamientos para la electrificación del transporte.

        Pautas para hacer un Business Plan

        El documento no debe ser del todo extenso, el tamaño ideal debería ser de entre 20 y 25 páginas.

        Es importante mantener un estilo acorde a nuestra marca.

        Deberemos adaptar nuestro plan de negocios a nuestro público objetivo.

        Estructura del plan de negocios

        Todo plan de negocios debe tener una estructura mínima y diferenciada en cuatro partes: carta de presentación, portada, índice, resumen ejecutivo.

        • Carta de presentación
          Toda la información relevante de nuestra empresa, como si la fuésemos a presentar a alguien que deba aprobar nuestro proyecto empresarial.
        • Portada
          Es importante dar buena impresión, y en una portada mostramos el valor y estilo de nuestra marca, incluyendo por supuesto el logo.
        • Índice
          Debemos mostrar bien la estructura de nuestro plan de negocios, y llevar al lector a las secciones que quiera encontrar rápidamente.
        • Resumen ejecutivo
          Es realmente donde marcamos toda la estructura de nuestro plan de negocios. Por ello es importante tener primero una visión general y luego ir concretando.

        Dentro del resumen ejecutivo, debemos intentar poner siempre una estructura con las siguientes pautas: el papel de nuestra empresa; el papel de la competencia; plan de marketing; plan de operaciones; y plan de financiación.

        El papel de nuestra empresa en el Plan de Negocios

        Aquí hay que responder a dos preguntas muy importantes: ¿Quiénes somos? Y ¿Qué planeamos hacer?

        Es necesario responder a estas preguntas para que la gente entienda mejor la identidad corporativa de nuestra marca. Pero claro, realmente qué debemos poner o de qué debemos hablar en este apartado? Pues una buena estructura sería la siguiente:

        • Estructura y composición del negocio: sociedad anónima, sociedad limitada, autónomo, etc.
        • Fecha: en la que se establece el negocio.
        • Naturaleza: qué vendemos, qué ofrecemos.
        • Sector o industria: inmobiliario, etc.
        • Valores el negocio: de dónde venimos y a dónde vamos.
        • Antecedentes: tanto del negocio como de los trabajadores.
        • Objetivos: a corto, medio y largo plazo.
        • Presentación del equipo: organigrama.

        Una vez definidos estos ítems, lo siguiente es estudiar a la competencia.

        El papel de la competencia

        Por muy claras que tengamos las cosas con respecto a nuestro negocio, estudiar a la competencia es básico para aprender de ella, tanto de sus fallos como de sus logros.

        Una de las claves del éxito de nuestro negocio pasa por tener controlado el mercado en el que nos movemos, y eso lo conseguimos estudiando a la competencia.

        A continuación detallamos lo que debemos incluir en nuestro plan de negocios sobre la competencia:

        • Tamaño del mercado: dependiendo del tamaño puede ser más o menos rentable. La oferta y la demanda.
        • Fortalezas del mercado: hay que conocer la situación actual y futura de la industria en la que estamos o vamos a estar, y plasmar bien los principales puntos fuertes del mercado.
        • Competencia: debemos hacer un estudio de al menos una o dos empresas que sean competencia directa, con "nombre y apellidos".

        Una vez estudiada la competencia, realizaremos un análisis DAFO ante ellas, es decir, indicar las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de nuestra empresa ante la competencia.

        • Estrategia competitiva: en este caso, una vez estudiada la industria, mercado y competencia, indicamos una estrategia a seguir para destacar. Cómo ser más competitivos con precios más bajos; ofrecer productos o servicios diferenciados o de mayor calidad; segmentar un nicho de mercado para hacerlo más rentable; etc.

        Plan de marketing

        Para tener mayor presencia en el mercado, es importante dejar claro en nuestro plan de negocios una estrategia de marketing.

        Dentro del marketing existen dos aspectos importantes a destacar, que son la segmentación del mercado y la promoción de nuestros productos.

        Si hemos hecho bien nuestro trabajo, ya sabremos a quién nos enfocamos para vender nuestros productos o servicios, y es importante para rentabilizar las ventas y conocer bien a nuestro cliente objetivo, en qué trabaja, dónde se ubica, qué aficiones tiene, costumbres, etc.

        En cuanto a la promoción de nuestros productos o servicios, hay que saber que el cliente sigue una serie de pasos hasta que toma la decisión de adquirirlos.

        Los pasos que sigue el cliente son los siguientes:

        • Conocimiento de la marca.
        • Muestra de interés.
        • Evaluación del producto o servicio.
        • Tanteo: quieren hacer una prueba de nuestros productos o servicios.
        • Fidelización: les gusta el resultado.

        Una vez que sabemos en qué consisten estos pasos, debemos tener un plan de publicidad y promoción, y un plan de distribución y venta.

        • Plan de publicidad y promoción
          Canales en los que nos vamos a promocionar: páginas web, medios digitales, mercados de interés. Objetivo de nuestro plan, acciones SEO, redes sociales, marketing tradicional, etc.
        • Plan de distribución y venta
          Canales en los que vamos a vender. Formas de pago. Atención al cliente. Posibles descuentos u ofertas. Seguimiento de la venta. Servicio postventa. Etc.

        Plan de Operaciones

        El plan de Operaciones consiste en plasmar cómo se va a vender, es decir, el proceso que se va a llevar a cabo para la venta del producto o servicio. En este caso entran en juego dos premisas, la Cadena de suministro, y el Proceso de producción.

        • Cadena de suministro
          En este caso consideramos los posibles intervinientes en la operación de venta, estos pueden ser: proveedores, instalaciones, personal, equipo material, posibles envíos, inventario, y la atención al cliente.
        • Proceso de producción
          En el caso de una ecommerce, hay que tener en cuenta el tiempo invertido en la preparación del producto y la cantidad producida en dicho tiempo. Mecanismos y tiempos de entrega. Respuesta a la demanda y previsión ante posibles problemas de producción.

        Plan de financiación

        Hay que plantear una tabla o lista de previsiones y resultados, indicando las fuentes de ingresos y los gastos.

        Es necesario ser lo más preciso posible en el cálculo financiero para que el resultado final sea lo más acertado posible a las previsiones.

        Tenemos que indicar correctamente un plazo determinado de financiación, que por norma general debe ser de un año, a ser posible cuadrarlo con un año natural.

        Lo más lógico es hacer un balance, apuntando los activos (los valores materiales de la empresa) y los pasivos (lo que nuestra empresa debe). Y además, tener en cuenta el costo directo de las ventas, los gastos de producción, nóminas, marketing, salarios de los trabajadores, impuestos, ganancias, facturación, etc.

        Curso Diseñar un Plan de Negocios

        Si queremos más información, en www.apiformacion.es hay un curso sobre cómo diseñar un Plan de Negocios bastante completo, con el que podremos hacer un Business Plan bastante detallado y atractivo para nuestra empresa: https://www.apiformacion.es/cursos/curso-inmobiliario-disenar-un-plan-de-negocio/

        Colaborador:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Manager


        La utilización de energía solar supone un gran ahorro, pero implica una inversión y un espacio para su instalación. Vea cómo hacerlo en una vivienda alquilada...

        Problemática. Dada la elevada inversión que suponen estas instalaciones, y teniendo en cuenta la duración mínima de los contratos, es poco probable que el inquilino consiga amortizarlas con el ahorro en la factura. Además, al finalizar el alquiler el propietario haría suya la mejora. Apunte. Y en caso de que la instalación la haga el propietario, cuando se trate de edificios y las placas deban colocarse en zonas comunes, necesitará autorización de la Junta por 1/3 de votos favorables de cuotas y propietarios. De lo contrario, no se podrá hacer.

        Zonas privativas. Ahora bien, existen dispositivos de autoconsumo cuya instalación puede hacerse en las zonas de uso privado (balcones, terrazas, pérgolas...), que no requieren la autorización de la comunidad ni del Ayuntamiento, y que el inquilino podría retirar y llevarse al finalizar el contrato. ¡Atención!  Eso sí, tenga en cuenta lo siguiente:

        • Sí será necesaria autorización cuando la instalación requiera anclar las placas de forma permanente a la fachada.
        • Es recomendable comunicarlo a la comunidad, para evitar problemas; por ejemplo, si son visibles desde la calle.

        Kit autoconsumo. Estos dispositivos son del tipo autoconsumo "sin excedentes", que no generan más energía de la necesaria o disponen de un mecanismo antivertido (a diferencia de los que vierten a la red el sobrante de energía, que requieren más permisos y trámites). Además:

        • Están exentos de autorización administrativa de acceso y conexión a la red. Apunte.  Bastará con comunicar a su distribuidora la instalación por si hay que adecuar el contrato (menos potencia, precio...).
        • Al ser sistemas de baja tensión y potencia inferior a 100 kW, la propia comunidad autónoma se encarga de su inscripción en el Registro de autoconsumo, por lo que no deberá realizar este trámite.

        Apunte.  Los kits básicos suelen llevar tres placas de 400 W y cuestan de media 1.300 euros (esto cubre el 50% de la demanda energética de una vivienda de 100 m2 ). Además, no requieren un mantenimiento especial y tienen una vida útil de alrededor de 25 años.

        A continuación vamos a exponer las claves del último informe de Pisos.com del precio de venta de viviendas mensual del mes de noviembre 2021.

        El precio de la vivienda sube un 1,86% frente al año pasado alcanzando los 1.868? metro cuadrado.

        • Según Pisos.com, la vivienda de segunda mano en España en el mes de noviembre de 2021 tuvo un precio medio de 1.868 euros por metro cuadrado.
        • Hubo dos subidas en las capitales frente al año pasado que superaron el 10% de incremento: Tarragona (12,03%) y Alicante (10,21%). La que más cayó fue Jaén (-4,70%).
        • Comprar una vivienda es una oportunidad para darle salida al ahorro improductivo cuando, como en escenarios económicos como el actual, existe una pérdida de poder adquisitivo.

        Análisis de precios de venta de viviendas por comunidades autónomas

        El precio de la vivienda en España fue de 1.868 euros por metro cuadrado en noviembre de 2021, marcando una subida del 0,78% con respecto al mes anterior. Frente a noviembre de 2020, el ascenso se situó en el 1,86%. Mensualmente, los repuntes más altos se dieron en La Rioja, Murcia y Extremadura, mientras que los únicos descensos se registraron en Castilla La Mancha, Navarra y País Vasco. Con respecto al pasado año, Murcia, Comunidad Valenciana y Galicia arrojaron los repuntes más abultados. Los mayores ajustes en este periodo los marcaron Navarra, La Rioja y Asturias. Las regiones más caras fueron Baleares, Madrid, País Vasco, Cataluña y Canarias, mientras que las más baratas fueron Extremadura, Castilla-La Mancha, Murcia, Castilla y León y La Rioja.

        Según el informe mensual de precios de venta elaborado por , la vivienda en España en noviembre de 2021 tuvo un precio medio de 1.868 euros por metro cuadrado. Esta cifra marcó un ascenso del 0,78% frente al mes de octubre de 2021. El repunte interanual alcanzó el 1,86%.

        Variaciones mensuales

        Las regiones que más incrementaron su precio fueron La Rioja (2,86%), Murcia (2,75%) y Extremadura (2,26%). Los únicos descensos se dieron en Castilla-La Mancha (-3,97%), Navarra (-2,61%) y País Vasco (-0,37%).

        Variaciones interanuales

        Los repuntes más llamativos tuvieron lugar en Murcia (4,90%), Comunidad Valenciana (4,82%) y Galicia (3,72%), registrándose los mayores ajustes en Navarra (-5,19%), La Rioja (-1,20%) y Asturias (-0,88%).

        Las regiones más caras en noviembre de 2021 fueron Baleares (3.251 ?/m²), Madrid (3.046 ?/m²), País Vasco (2.789 ?/m²), Cataluña (2.530 ?/m²) y Canarias (1.733 ?/ m²), mientras que las más baratas fueron Extremadura (822 ?/m²), Castilla-La Mancha (834 ?/m²), Murcia (1.069 ?/m²), Castilla y León (1.162 ?/m²) y La Rioja (1.256 ?/m²).

        Análisis de precios de venta de viviendas por provincias

        Se recogieron 33 subidas mensuales, quedando Lleida, Girona y Badajoz por encima del 3%. Los descensos más altos frente a octubre de 2021 se localizaron en Navarra, Teruel, Zamora y Palencia, que cayeron más de un -2%. Frente a noviembre de 2020, hubo 34 subidas, creciendo Santa Cruz de Tenerife más allá del 10%. La bajada más intensa de este periodo la arrojó Navarra, cayendo más de un -5%. Baleares, Guipúzcoa, Madrid, Barcelona y Vizcaya fueron las provincias más caras, mientras que Ciudad Real, Jaén, Cuenca, Cáceres y Ávila fueron las más baratas.

        Según el informe mensual de precios de venta de , 33 provincias crecieron
        con respecto al pasado mes de octubre de 2021. Se registraron 34 aumentos
        con respecto a noviembre de 2020.

        Variaciones mensuales

        Las provincias que registraron los porcentajes positivos más destacados fueron Lleida (3,81%), Girona (3,49%) y Badajoz (3,33%). Las que arrojaron los descensos más altos fueron Navarra (-2,61%), Teruel (-2,42%) y Zamora (-2,18%).

        Variaciones interanuales

        Los repuntes más abultados se localizaron en Santa Cruz de Tenerife (10,68%), Cuenca (9,47%) y Girona (7,40%). Las bajadas más pronunciadas las arrojaron Navarra (-5,19%), Guipúzcoa (-3,67%) y Burgos (-3,48%).

        En la clasificación de las provincias por precio en noviembre de 2021, el informe mensual colocó en primera posición a Baleares, con 3.251 euros por metro cuadrado. Le siguieron Guipúzcoa (3.085?/m²), Madrid (3.046 ?/m²), Barcelona (2.873 ?/m²) y Vizcaya (2.735 ?/m²). En la parte baja de la tabla, Ciudad Real cerró la clasificación con 654 euros por metro cuadrado. Otras provincias económicas fueron Jaén (719 ?/m²), Cuenca (748 ?/m²), Cáceres (790 ?/m²) y Ávila (811 ?/m²).

        Análisis de precios de venta de viviendas por capitales de provincia

        En el último mes, las capitales más cercanas al 3% de incremento fueron Castellón de la Plana y Murcia. Respecto a las bajadas, Jaén fue la que más se aproximó al -3% de caída. Comparando con noviembre de 2020, el incremento más llamativo fue el de Tarragona, que subió más de un 12%. En el lado de los ajustes, Jaén y Palencia fueron las que decrecieron más allá del -4%. Donostia-San Sebastián fue la capital más cara con un precio medio por metro cuadrado de 5.364 euros, mientras que Barcelona superó la barrera de los 4.000. Por su parte, Madrid, Bilbao y Palma de Mallorca se colocaron por encima de los 3.000 euros por metro cuadrado. En la zona de las más baratas, solamente Jaén, Ávila, Ciudad Real, Huelva y Lleida marcaron precios medios por debajo de los 1.200 euros por metro cuadrado.

        El análisis mensual realizado por en las capitales de provincia tuvo como resultado 30 incrementos de precio de octubre a noviembre de 2021. La comparativa interanual arrojó 40 incrementos.

        Variaciones mensuales

        Los porcentajes positivos más representativos se dieron en Castellón de la Plana (2,97%), Murcia (2,97%) y León (2,93%). En el lado de los descensos, destacaron Jaén (-2,91%), Palencia (-2,57%) y Ciudad Real (-2,37%).

        Variaciones interanuales

        Las subidas más intensas se produjeron en Tarragona (12,03%), Alicante (10,21%) y Girona (8,41%). Las que más bajaron fueron Jaén (-4,70%), Palencia (-4,60%) y Ourense (-1,87%).

        Ordenando las capitales de provincia por precio, el informe mensual de noviembre de 2021 colocó a la cabeza a Donostia-San Sebastián con 5.364 euros por metro cuadrado. Le siguieron Barcelona (4.369 ?/m²), Madrid (3.987 ?/m²), Bilbao (3.375 ?/m²) y Palma de Mallorca (3.329 ?/m²). Jaén cerró la tabla con 1.070 euros por metro cuadrado. Otras capitales de provincia económicas fueron Ávila (1.083?/m²), Ciudad Real (1.113 ?/m²), Huelva (1.165 ?/m²) y Lleida (1.167 ?/m²).

        Tabla resumen de precios y valoraciones

        A partir del próximo 1 de enero en España cambiará la referencia del valor para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP). Como efecto de esta medida, los expertos del sector prevén que se producirá un aumento de la recaudación de estos tributos por parte de las comunidades autónomas. ¿Cuáles son las claves que rodean al sistema que fijará desde ahora el valor de referencia de los inmuebles?

        Se tendrá en cuenta el valor de referencia del Catastro y no el precio de la vivienda determinado en la operación de compraventa. Se prevé un índice corrector del 0,9

        La base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) se fija, hasta la fecha, partiendo del valor de la compraventa de un inmueble dado, por lo que, según Arantxa Goenaga, abogada y socia de Círculo Legal Barcelona, "si la administración consideraba que no era real, determinaba el valor que era de mercado y era el contribuyente quien tenía que acreditar que el suyo era realmente el de mercado y el que efectivamente era el valor correcto."

        Por el contrario, con el método que se instalará a partir de enero se "impone un valor ficticio, teórico", según opina Abel Marín, socio de Marín y Mateo Abogados. En concreto, este letrado informa de que será la Dirección General del Catastro la que, cada año, fijará "el valor de los inmuebles teniendo en cuenta la información obtenida de fedetarios públicos, como son los notarios y registradores de la propiedad" y otras fuentes. Marín continúa explicando que, a partir de enero, se establecerá una media aritmética por zonas, ubicación de los inmuebles y características generales de los mismos, como superficie, antigüedad, altura o uso. No obstante, aclara que, "para evitar desviaciones, la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal prevé un índice corrector del 0,9.

        La repercusión del nuevo sistema será "total". Se producirá un aumento de la recaudación de impuestos y estos generarán ganancias patrimoniales sujetas a IRPF y Sociedades

        Las modificaciones previstas traerán consigo un incremento de impuestos, que recaerá en las arcas públicas de las comunidades autónomas. Así lo prevé Xavier López Villaécija, director del área fiscal del despacho de abogados Sanahuja Miranda, quien argumenta que esto se producirá porque "el valor de referencia se asimilará a un teórico valor del mercado, y normalmente las transacciones de inmuebles de segunda mano se cierran por un precio inferior al del mercado."

        Por su parte, Marín reconoce que la repercusión del nuevo sistema será "total", pues pese a que el cambio afecta a los impuestos de Sucesiones y Donaciones, y al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, "es fácil llegar a la conclusión" de que si estos tributos son los que marcan el valor de transmisión y adquisición, además de ser "ficticios", generarán ganancias patrimoniales sujetas a IRPF, en el caso de las personas físicas, y al Impuesto de Sociedades, en el caso de las empresas.

        El futuro valor de referencia tiene visos de ser declarado inconstitucional, porque puede afectar al principio de capacidad económica que rige el sistema tributario

        Los especialistas en la materia consideran que la implantación del nuevo valor de referencia tiene "muchos" visos de ser declarado inconstitucional. En este sentido, Goenaga indica que a partir de ahora se utilizará "como base de cálculo" para la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, "no el valor de mercado o el valor real que se ha aplicado en esa operación". Por este motivo, esta abogada reconoce que la medida "puede afectar al principio de capacidad económica que rige el sistema tributario."

        Sin embargo, otros especialistas, como López Villaécija, ven suficiente el nuevo valor de referencia y su factor de minorización. El mismo, subraya este abogado, "indudablemente ayudará a indexar el coste fiscal a un valor de mercado más real" que el actual. Es por ello que no cree que pueda abrirse la posibilidad de que las personas impugnen el valor de referencia aplicado ni se lleve a cabo un aumento en el número de litigios entre el contribuyente y la administración. "Quizá al contrario, dado que lo que pretende el legislador no es eso, y con la regulación del valor de referencia es razonable pensar que se consiga una mejor litigiosidad", agrega.

        Para evitar fraudes y fomentar la colaboración del ciudadano, los expertos piden una reforma tributaria integral, con la que se modernice el sistema vigente

        En paralelo, algunas voces del sector creen que es necesario poner el foco en la necesidad de producir una gestión recaudatoria eficiente, que evite que la actividad de la administración sea ineficaz. Así lo pone de manifiesto Gerard Aguilar, director de fiscalidad de Tecnotramit, quien asegura que es importante "que se establezcan intercambios de información tributaria a todos los niveles, entre administraciones tributarias de todos los ámbitos así como entre organismos judiciales, contribuyentes y colaboradores sociales."

        En la misma línea, considera que hace falta que "tanto el legislador como las administraciones públicas" propongan una reforma integral que modernice el sistema tributario vigente, "recordando cuáles son los principios básicos del mismo, establecidos en el artículo 31 de la Constitución". "Es decir, que todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, cada vez más vulnerada, como se ha demostrado con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal", concluye.

        www.pisos.com 

        Pibank da una nueva vuelta de tuerca a la guerra hipotecaria que está librando la banca. La entidad se ha sumado a la lista de rivales que han anunciado en las últimas semanas una mejora de condiciones en sus préstamos a tipo variable. En su caso, la mejora se basa en una bajada del interés y la eliminación de las vinculaciones, lo que convierte a la hipoteca variable de Pibank en una de las mejores del momento.


        Tras el cambio, el tipo de interés durante los primeros 12 meses se sitúa en el 0,98%, aunque pasado ese plazo se reconvierte en euríbor + 0,78% (1,26% TAE). Para conseguir esta oferta no es necesario domiciliar la nómina, contratar el seguro de hogar ni el de vida, ni aplicarse cualquier otra bonificación. Algo que sí es habitual en el resto del mercado.


        Hasta ahora, el tipo de interés inicial se situaba en el 1,95% en el primer año y en euríbor + 0,88% durante el resto del préstamo con las máximas bonificaciones.


        Otra ventaja es que establece una carencia de tres meses, lo que significa que el cliente no empieza a pagar la cuota del préstamo hasta el cuarto mes tras la firma. Esta hipoteca variable también destaca por no tener comisiones (ni siquiera hay penalización por la amortización anticipada, ya sea parcial o total) y por dar hasta 35 años de margen de contratación, frente a los 30 años que establecen como máximo la mayoría de los bancos, siempre que el titular de mayores ingresos no tenga más de 75 años al terminar de pagar el préstamo. Además, Pibank asume el coste de tasación de la vivienda, siempre que la operación salga adelante.


        Un punto a favor adicional es que se tramita online, permite seguir en tiempo real el estado de la solicitud y financiar hasta el 90% del precio de compra de la vivienda habitual o bien, el 80% del valor de tasación, si este importe es inferior.


        No obstante, esta oferta no está disponible para la adquisición de segundas residencias y también establece condiciones concretas, como que el precio de compra de la casa debe ser superior a 100.000 euros, con un importe mínimo de la hipoteca de 80.000 euros.


        Todas estas características convierten a la ?nueva? hipoteca variable de Pibank en una de las ofertas más competitivas del mercado, tanto por sus condiciones como por la ausencia de comisiones y el elevado porcentaje de financiación.

        Ante la escasez de compraventas de viviendas, se ha buscado adaptarse a la situación actual y ha diversificado su negocio dirigiéndose hacia el mercado del alquiler, donde ven oportunidades de crecer. Otras inmobiliarias han visto nicho de mercado en el trueque de viviendas que permite el intercambio de las propiedades evitando dos operaciones de venta y facilitando así que la hipoteca a solicitar al banco sea menor o no llegue ni a existir, reduciendo los costes de la transacción

        n muchas ocasiones es ventajoso fiscalmente que para un trabajador que su empresa le pague el alquiler de la vivienda en lugar de pagarlo él directamente (aunque salga de su sueldo como pago en especie)

        La dinámica es la siguiente:

        Si en el contrato laboral del trabajador se establece que el alquiler de su casa lo paga la compañía, el trabajador puede "sacar" ese importe del IRPF. Ello implica, lógicamente, la disminución del importe del salario cobrado en efectivo, pero un aumento del salario disponible. "Supone una menor tributación del empleado".

        Para un trabajador que pague un alquiler de 1.000 euros al mes (12.000 euros/año) y tenga un IRPF del 20%, el efecto real de esta operación puede aumentarle su dinero disponible en 2.400 euros al año

        A partir de 2022, si la persona que cotiza ha trabajado menos de 37 años y seis meses, la edad ordinaria de jubilación aumentará a los 66 años y dos meses, tras la reforma de las pensiones. En esta reforma, se llevará a cabo un incremento progresivo en la edad para jubilarse hasta los 67 años con mira en 2027. Aquellas personas que hayan cotizado durante más tiempo, podrán hacerlo un año antes con la edad de 65 años. Además, se incrementa a los últimos 25 años los años trabajados para poder calcular la base reguladora.

        Dicho calendario de aumento progresivo de la edad de jubilación pertenece a la reforma de las pensiones realizada en 2011, cuyo fin es que en 2027 finalice el calendario con la edad de jubilación en 67 años para 2027.

        Desde 2011, cada año se aumentan los requisitos de cotización como la edad ordinaria para jubilarse. A partir del año que viene, volverá a subir por consecuencia la edad ordinaria, así como la jubilación anticipada, la flexible y la demorada. El incremento será de tres meses respecto a este año

        En 2022, también subirá los años necesarios para calcular la base reguladora, en otras palabras, la cuantía de referencia indicada por las bases de cotización para calcular la cantidad de pensiones a los últimos 25 años cotizados. El número de años cotizados ha aumentado desde los 16 últimos años trabajados de 2011. Además, se implementa un divisor a la base de cotización que pasa a ser de 350, frente al antiguo 336.

        El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está planeando una reforma de las pensiones con novedades como aumentar los años que se requieren para calcular la base reguladora, en un principio, a 35 años y que los trabajadores elijan los años a tener en cuenta para dicho cálculo.

        A continuación, exponemos algunas ideas para ahorrar energía en nuestros hogares.

        Electricidad

        Tener ajustada la potencia contratada al mínimo necesario es muy importante, ya que de esta forma solo gastaremos lo que necesitamos y además se puede reducir en el consumo de los aparatos eléctricos:

        -Desconectando el stand-by de todos los aparatos. Es lo que se llama el consumo silencioso. Son aparatos que no están encendidos pero tampoco apagados.

        -Desenchufando los dispositivos siempre que sea posible (ordenador, televisión, portátiles?)

        -Desenchufando los cargadores cuando no estén en uso.

        También podemos apostar por tarifas con discriminación horaria.

        Iluminación

        El primer paso para ahorrar en la iluminación es aprovechar al máximo la luz natural cuando estemos en casa. Y en cuanto a la luz eléctrica, aconsejamos utilizar bombillas LED o de bajo consumo. Hay que recordar apagar las luces en las habitaciones vacías (la luz representa el 20% del gasto de energía en la mayoría de los hogares).

        Un truco es analizar las necesidades lumínicas de las habitaciones y adaptarlas en función de las mismas. Por ejemplo, aplicando colores claros en techos, paredes, cortinas y persianas para garantizar más luminosidad.

        Electrodomésticos

        Utilizando electrodomésticos de máxima eficiencia y haciendo un uso comedido de los electrodomésticos en general, conseguiremos un importante ahorro. Para ello, se puede, por ejemplo:

        -Colocar el frigorífico en un lugar fresco y ventilado, evitar abrir y cerrar constantemente las puertas y no introducir comida caliente en el mismo.

        -Poner la lavadora a carga completa.

        -Poner programas cortos en el lavavajillas.

        -Evitar el secador de pelo.

        -Apagar el horno antes de finalizar la preparación del plato, aprovechando el calor acumulado.

        Aire acondicionado y calefacción

        Regular el consumo y la temperatura de los aparatos de refrigeración también marca una notable diferencia en el ahorro. Una temperatura razonable para mantener en la vivienda oscila entre 19 y 21 grados y un poco más baja en los dormitorios.

        Los expertos recomiendan regular la calefacción en una temperatura constante de 20 grados en invierno y el aire acondicionado entre 24 y 26 grados en verano, así como limpiar los filtros con frecuencia.

        Cuando no estemos en casa no es conveniente dejar encendidos ni la calefacción ni el aire acondicionado y deben apagarse unos veinte minutos antes de abandonar la vivienda.

        Temperatura y Aislamiento

        Tanto el frío como el calor se transmiten a través de las ventanas y suelos. Las cortinas y alfombras, además de objetos decorativos, pueden ayudar a ahorrar energía, por ejemplo, guardando el calor durante el invierno. Además, las cortinas en verano ayudan a mantener fresca la casa.

        Por otra parte, controlando las posibles fugas de aire se conseguirá un consumo de energía eficiente.Si no es posible hacer una reforma en la vivienda para obtener un buen sistema de aislamiento entonces hay que asegurarse de sellar bien las puertas y ventanas.

        Colocando en las ventanas un doble cristal se conseguirá una medida de ahorro muy eficiente.

        Agua

        El agua caliente consume gran parte de energía en nuestras viviendas y en ocasiones se puede prescindir de ella, por ejemplo, lavando la ropa y los platos con agua fría o tibia.

        Pero evidentemente, necesitamos del agua caliente en ciertos momentos y para conseguir que sea más económica tenemos algunas soluciones, como instalar un calentador solar de agua.

        En cuando a las duchas, lo recomendable para el ahorro es que sean cortas.

        Asimismo, existen mangos de ducha de bajo consumo.

        Previamente a reclamar las cuantías del arrendamiento, se debe contar con un contrato de alquiler para poder justificar que existe una relación de alquiler.

        En caso de que no haya contrato, se considerará alquiler pero sustentado en un contrato verbal. Los dos contratos tienen validez, pero el contrato por escrito posee mayores facilidades a la hora de demostrarlo. Para el verbal, habrá que recurrir a otros métodos de justificación como mensajes, recibos bancarios de las rentas, correos...

        Por ello, los propietarios siempre deben contar con el acuerdo de alquiler por escrito.

        3 opciones del propietario en caso de impago

        En el supuesto de impago de rentas, el propietario posee varias opciones:

        • Reclamar las deudas pendientes y el desalojo
        • Reclamar las deudas pendientes, pero no el desalojo
        • Reclamar el desalojo, pero no las deudas pendientes

        Cabe destacar que si existen rentas impagadas por parte del inquilino, pero continúa viviendo en el domicilio, se debe optar por la primera opción: reclamar las deudas pendientes y el desalojo.

        Por otro lado, si el inquilino tiene deudas pendientes pero no reside en la vivienda, obviamente solo se recurriría a reclamar las deudas pendientes.

        En cambio, reclamar el desalojo solo sin reclamar las deudas pendientes no es un caso usual.

        Reclamar las deudas pendientes, sin desalojo

        Para los que reclamen solamente las deudas pendientes, en principio nos encontraríamos con un inquilino que tiene rentas impagadas pero que ya ha abandonado el domicilio.

        En este caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 250.1.1 apunta a recurrir al "juicio verbal". Debido al tratarse de una reclamación de rentas impagadas, habrá que acudir tanto a un abogado como a un procurador como dicta los artículos 23 y 31 de la normativa.

        Debemos recordar que en este procedimiento, siempre se celebrará un juicio, independientemente de si el inquilino se opone o no a la demanda. No se llegará a juicio si el juez dictamina que no hay necesidad de llegar a él tras la petición de las partes implicadas.

        Reclamar desalojo, sin las deudas pendientes

        Esta segunda opción hace referencia a cuando el inquilino continúa residiendo en el domicilio y tiene rentas impagadas.

        Este caso no suele darse con frecuencia, ya que si hay deudas pendientes, lo normal es reclamar el pago de estas.

        A pesar de ello, existen casos en los que se acude a esta opción. La ventaja de esto reside en que el desalojo puede efectuarse mucho antes de lo esperado, ya que no se reclama ninguna deuda pendiente, únicamente el desahucio.

        Reclamar el desalojo y las deudas pendientes

        Por el contrario, lo más usual cuando el inquilino vive en el domicilio y tiene rentas impagadas es reclamar en la misma demanda tanto las cuantías pendientes como el desahucio.

        Se originaría el denominado "desahucio express", un proceso verbal específico que tiene una mayor agilización que los dos casos anteriores.

        Es el caso más común, ya que el juzgado en su auto, en caso de juicio, o decreto, si no se celebra un juicio, declarará el desalojo del inquilino de la vivienda, así como el abono de las rentas impagadas previamente a la fecha del desalojo.

        Con este único procedimiento, se logrará expulsar al inquilino y recibir el dinero correspondiente a la deuda pendiente.

        ¿En qué consiste el desahucio express?

        El desahucio express comienza en el momento en el que se presenta la demanda de desahucio. El procurador y el abogado están obligados a firmar ambos dicho documento.

        Transcurrirán 30 días hasta que el juzgado acepte la demanda, la tramite y se envíe una notificación de ello al inquilino.

        Desde el día de la notificación, el inquilino posee un plazo de 10 días hábiles para presentar su oposición o no. Si decide oponerse, se llevará el caso a juicio que finalizará con la declaración de una sentencia.

        En caso de no oponerse, no se celebrará juicio y se concluirá a través de un decreto de archivo. Tras la sentencia o el decreto, se procederá a llevar a cabo el desahucio.

        ¿Qué es un paseo virtual 360º inmobiliario?

        Aquí no estamos hablando de videos tridimensionales, sino de algo mucho más sencillo, un paseo virtual de un inmueble son fotografías en 360º de sus diferentes estancias que posteriormente se unen entre ellas mediante un software que puede ser de un crm inmobiliario, del software de las propias cámaras o de plataformas independientes.

        Todas ellas al finalizar la generación del paseo virtual, nos proporcionarán una URL o Link del mismo, que deberemos insertar dentro de la ficha de inmueble de nuestro software inmobiliario, para que este lo exporte a su web y a los portales.

         

        Ejemplo de creación de un paseo virtual desde el software inmobiliario INMOPC

        Hemos cogido como referencia para demostrar cómo se hace un paseo virtual el software inmobiliario Inmopc, donde nos muestra paso a paso como agregar las fotografías 360º para posteriormente realizar el paseo virtual.

        https://www.youtube.com/watch?v=fk9P8cmhIAc&feature=youtu.be


        Paseos virtuales software inmobiliario Vs Plataformas independientes

        Los paseos virtuales se pueden realizar desde los software específicos de las cámaras 360º, desde otras plataformas independientes, de los portales inmobiliarios y lo más novedosos desde los propios crm inmobiliarios que incluyan esta opción como el software inmobiliario Inmopc: www.inmopc.com/software-para-inmobiliaria-visitas-360.html

        Vamos a realizar una comparativa entre la opción de realizar los paseos virtuales con un software inmobiliario o emplear el de la cámara 360º o de otras plataformas independientes. La conclusión nuestra es que para una agencia inmobiliaria normal es mucho más económico y sencillo de usar utilizar directamente los paseos virtuales que nos ofrecen los diferentes crm inmobiliarios como www.inmopc.es

        • Validación por los portales inmobiliarios: No todas las plataformas virtuales están validadas por los diferentes portales, es crucial que la plataforma elegida este integrada en los mismos. Los paseos virtuales de los crm inmobiliarios están plenamente validados.
        • Precio de las plataformas independientes: Tanto el software de las cámaras como otras plataformas independientes, tienen una gran variedad de planes y precios. Los crm inmobiliarios normalmente no cobran por este servicio, luego es un gran ahorro anual para una inmobiliaria, generar los paseos virtuales en el propio software inmobiliario.
        • Calidad y opciones: Normalmente las plataformas independientes, son las que más utilidades tienen y optimización visual del paseo, que las generadas en el software de las cámaras o con los crm inmobiliarios. Si necesita otras opciones como mapas, inserción de videos, anotaciones tal vez el paseo virtual del crm inmobiliario se le quede corto.
        • Paseos virtuales de los portales inmobiliarios: Todos los portales tienen la opción de generarlos dentro del propio portal o importarlos desde el crm inmobiliario. Además de no poder usar esos paseos para la web de la inmobiliaria, ni para mandarlos a colaboradores, solo para el uso exclusivo de ese portal, perdiendo el mismo al cancelar la suscripción en el portal.

         

        Cursos de videos para inmobiliarias

        En este artículo aprovechamos para recomendar a una agencia inmobiliaria, que quiera mejorar en el desarrollo de videos para inmobiliarias y paseos virtuales que contraten el un curso de Vídeos para inmobiliarias del portal de formación inmobiliaria www.apiformacion.es, en el que explican cómo grabar y maquetar vídeos de inmuebles y corporativos, y cómo hacer paseos virtuales y crear un vídeo atractivo a partir de ellos.

        https://www.apiformacion.es/cursos/videos-para-inmobiliarias/

         

        Plataformas de paseos virtuales independientes

        Si no queremos usar el paseo virtual que nos proporciona nuestro crm inmobiliario, podemos acudir a muchas plataformas de paseo 360º, hacemos una mención de las principales, cuyas utilidades y tarifas de precios varían considerablemente:

        Marzipano

        esta herramienta genera un recorrido virtual a partir de un conjunto de panorámicas y permite exportarlo como una aplicación web que puede implementarse tal cual o usarse como modelo estándar para proyectos más avanzados. Requiere Firefox o Chrome.

        http://www.marzipano.net/

         

        Roundme

        carga fácilmente varios archivos 360º panorámicos con solo arrastrar y soltar.
        Admite imágenes JPEG y TIFF de hasta 65.000 píxeles que se muestran con soporte para múltiples resoluciones.
        Almacenamiento ilimitado en la nube. Las fotografías se almacenan de forma segura en la nube y están disponibles para descargar en cualquier momento.

        https://roundme.com/

         

        Yaencontre

        se utiliza con la aplicación de Google Street View. Se suben las fotos y directamente se publica el paseo virtual en el portal inmobiliario.

        https://www.yaencontre.com/

         

        Insta360

        esta es una cámara de fotografías 360º que tiene su propia plataforma para subirlas directamente y crear paseos virtuales.


        https://www.insta360.com/

         

        Immoviewer

        esta plataforma es específica para inmobiliarios y contiene avanzadas características, en las que que a parte de crear paseos virtuales se pueden incorporar planos de los inmuebles.

        https://www.immoviewer.com/

         

        Matterport

        es otro ejemplo de plataforma que tiene su propia cámara, pero a un nivel muchísimo más profesional.

        https://matterport.com/es

         

        Ricoh360

        podemos crear paseos virtuales de forma ilimitada con un plan mensual, además de que esta plataforma tiene sus propias cámaras y nos facilita la incorporación directa de las imágenes captadas si contratamos un plan.

        Cámaras 360º para inmobiliarias

        A continuación destacadas las mejores cámaras en relación calidad-precio que hay actualmente en el mercado dirigido al sector inmobiliario. Cámaras sencillas de usar, económicas que cumplen su función perfectamente sin ser grandes expertos fotógrafos. Con estas cámaras cualquier agente inmobiliario puede realizar fotografías 360º para posteriormente hacer el paseo virtual del inmueble

        Son muy importantes las características técnicas básicas como el tipo de lente, diafragma y la resolución tanto de imagen como de vídeo, también la capacidad de almacenamiento ya sea con memoria interna o con ranuras para tarjetas de memoria SD y la calidad de la batería. También debemos considerar si tiene o no software para realizar los paseos virtuales 360º de los inmuebles.

        Ricoh Theta SC

        • 360 ° PARA TODOS: modelo estándar que le permite disfrutar fácilmente de un alto rendimiento.
        • ALTA CALIDAD DE IMAGEN: Graba imágenes fijas y videos naturales de 360 ??° con alta resolución y procesamiento de imágenes de puntadas de alta precisión.
        • PELÍCULA 4K: videos 4K de 360 ??grados de alta calidad con la última tecnología de estabilización de imagen.
        • MODO DE VISTA NOCTURNA: El nuevo modo preestablecido permite tomar hermosas escenas nocturnas con poco ruido y un rango dinámico más amplio. También puede capturar hermosos retratos con la función de detección de rostros.

        Enlace ejemplo paseo virtual grabado con  RICOH THETA SC: https://embed.ricohtours.com/292ecf3d-f9b5-4bc9-928e-8d583cbf2fa2

        Samsung Gear 360

        • Sensor Dual CMOS de 15 MP y memoria RAM de 1 GB
        • Resolución de grabación de vídeo de 360° (3840 x 1920) a 30fps
        • Objetivo ojo de pez dual con apertura f/2.0
        • Diseñado con tecnologías Wi-Fi 802.11 a/b/g/n/ac 2.4 + 5 GHz, Bluetooth 4.1 y NFC

        Compatible con Samsung Galaxy S7/S7 Edge, S6/S6 Edge/Edge+ y Note5
        Más Información: https://www.samsung.com/es/smartphones/galaxy-s7/gear-360/

        LG 360 CAM

        • Cámara: doble de 13 MP.
        • Conectividad: Wi-Fi y Bluetooth.
        • Batería: 1,200 mAh.
        • Micrófonos: 3.
        • Sensores de 9 ejes.
        • Máxima resolución de vídeo: 2560×1280 píxeles a 30 fps.
        • Máxima resolución de foto: 5660×2830 píxeles (16 megapíxeles).
        • No puede funcionar sin una tarjeta SD (viene con una de 16 GB).
        • Más Información:
          https://www.lg.com/es/lg-friends/lg-360-CAM

        Kodak PixPro SP360 4K

        • Memoria: MicroSD clase 10 con capacidad de hasta 128GB. 
        • Accesibilidad: WIFI/NFC
        • Batería: Litio Recargable LB-080 de 1350mAh -3.6V con puerto de carga.              
        • Sensor: 1/2.3? BIS CMOS              
        • Lentes: Alta Calidad 360×235°
        • Resolución de Imagen: (1:1) 8MP: 2880×2880, (16:9) 2MP: 1920×1080, (4:3) 4MP: 2304×1728.
        • Resolución de video: Video Circular: 2880×2880: 30fps (1:1), 1440×1440: 60fps/30fps (1:1), 2048×2048: 30fps (1:1), 1072×1072: 60fps/30fps.

        Más Información: https://kodakpixpro.com/Europe/es/cameras/vrcamera/sp3604k/

        Kodak PixPro SP360 4K

        • Fotografías de resolución profesional (134 megapíxeles) y precisión 3D
        • Captura 3D de alta calidad con ilimitadas fotografías 4K de calidad para impresión
        • Poderosa batería para capturar múltiples propiedades al día
        • Compatible con cualquier dispositivo iOS que tenga la aplicación Matterport Capture

        Más Información: https://matterport.com/es/camaras/pro2

        Gafas de realidad virtual para inmobiliarias

        Algunas inmobiliarias las siguen usando, aunque la gran mayoría no la usan, accediendo directamente para ver los paseos virtuales a las pantallas de ordenador, tablets y otros dispositivos móviles. Hemos querido destacar tres gafas virtuales que hay actualmente en el mercado por su gran precio competitivo y calidad.

        Woxter Neo VR1

        • Gafas VR para disfrutar de apps y juegos con su Smartphone. Las gafas de realidad virtual Woxter que le permitirán sentir la velocidad de sus juegos 3D, la vibración de sus efectos y disfrutar de todo el  mundo de realidad virtual con su Smartphone
        • Distancia focal ajustable para evitar ver imágenes dobles / Alta transparencia. Lentes magnificadas para visualizar imágenes estéreos cópicas SBS en nuestro Smartphone
        • Materiales de máxima calidad: ABS (plástico muy resistente a los impactos y a las temperaturas extremas) + suave esponja con retroceso elástico
        • Banda de cabeza ajustable y máxima ventilación
        • Muy cómodo, fácil de usar y ligero (210 g)
        • Más información: https://woxter.es 
        HAMSWAN

        • Diseño Novedoso: pesa 238g, diseño con matería de tela + ABS. Diadema nylon ajustable y lente asférica anti distorsión 42mm.
        • Cómodo y fácil de ajustar: pantanlla de 1050 pulgadas a una distancia 3m con ángulo visual entre 100 y 120 grados, Miopía de menos de 600 grados es una buena idea para usar este material sin gafas.
        • Compatibilidad: tiene disipación buena de calor por su tapa frontal desmontable y se adapta para todos los teléfonos inteligentes dentro de 4.0 ? 6.0 pulgadas.
        • Más información: https://www.hamswan.com

        3Go VRG

        • Compatibilidad pantalla: 3,5? ? 6?
        • Lentes: Diámetro 40mm
        • Campo de visión: 70 ? 90 grados
        • Material: ABS + PC
        • Usuarios con miopía: Pueden usarlo si tienen menos de 6 dioptrías sin necesidad de quitarse las gafas o las lentillas
        • Dimensiones:194 x 141 x 105mm
        • Peso: 399gr
        • Más información: http://www.3go.es

        ¿Por qué van a subir los tipos de interés y cómo influyen en la cuota de la hipoteca?



        Existen diversos factores que explican por qué el Banco Central Europeo (BCE) tiene previsto subir los tipos de interés, algo que, probablemente, suceda en otoño de 2022. Pero la principal causa es la inflación.


        La inflación es la subida de precios y, cuando es excesiva, es negativa para la economía. En estos casos, los bancos centrales, como sucede con el BCE, pueden realizar determinados ajustes con las herramientas que tienen a su alcance para contener la inflación o, al menos, minimizar su impacto. Y la principal medida que puede tomar para frenar la escalada de los precios es subir los tipos de interés.


        Al subir los tipos de interés, se reduce la financiación y, con ella, el consumo, lo que también minimiza la demanda. Lo que, a su vez, se espera que permita frenar el alza de los precios. Sin embargo, subir los tipos de interés afecta a todos los elementos de la economía y, muy especialmente, a las hipotecas, ya que los tipos determinan gran parte de la cantidad de intereses que pagamos por los préstamos.


        ¿Me puedo cambiar de hipoteca variable a fija?


        En esta situación, muchos se preguntan si pueden cambiar su hipoteca de tipo variable a tipo fijo. Y la respuesta es que sí. De hecho, teniendo en cuenta las circunstancias y las previsiones, es lo más recomendable que se puede hacer ahora. Es decir, hacer el cambio antes de que los tipos de interés suban y empecemos a pagar más por nuestra hipoteca.


        Al cambiar una hipoteca de tipo variable a tipo fijo, pagaremos siempre lo mismo: desde la primera a la última cuota. De esta forma, nos protegemos de posibles futuras subidas, tanto a corto como a largo plazo.


        ¿Cómo puedo pasar de hipoteca variable a fija?


        Es evidente que es mejor contar una hipoteca fija en vez de variable con previsiones de subida del Euribor. Para pasar de hipoteca variable a fija es necesario negociar con el banco para cambiar los términos del contrato de la hipoteca variable. Es lo que se conoce como novación de la hipoteca. A partir de esta operación, renegociamos con el banco las condiciones del préstamo y, entre otras posibilidades, nos permite cambiar el tipo de interés por el que pagamos la hipoteca. Por ejemplo, de variable a fijo.


        Otra posibilidad es mediante la subrogación de la hipoteca. En este caso, lo que hacemos es llevar nuestra hipoteca a otro banco y, con el cambio, llevar a cabo las modificaciones que queramos y que el nuevo banco esté dispuesto a aceptar. Es decir, aprovechamos el cambio para realizar la renegociación de las condiciones de la hipoteca. Esta es la mejor opción si, por ejemplo, hemos solicitado la novación de la hipoteca a nuestro banco actual y nos la ha denegado.


        ¿Cuánto cuesta pasar de hipoteca variable a fija?


        Hay que tener en cuenta que cambiar de hipoteca variable a fija no es gratis. Tanto si se hace mediante novación o subrogación, en ambos casos debemos pagar una comisión asociada a cada operación.


        La cantidad de esta comisión dependerá de lo establecido en nuestro contrato de hipoteca. No obstante, hay que recordar que, desde la ley hipotecaria que entró en vigor en 2019, estas comisiones están limitadas por ley. Por ello, en el caso de la comisión por novación, nos vamos a encontrar que esta puede oscilar entre el 0 y el 1% de la hipoteca. Mientras que en el caso de la comisión por subrogación esta irá desde 0 a 0,50%, dependiendo de la antigüedad del préstamo.


        ¿Cuál es la mejor subrogación de hipoteca?


        Si finalmente optamos por la subrogación de la hipoteca para pasar de hipoteca variable a hipoteca fija, es indispensable comparar hipotecas antes de decidirnos por un producto u otro. Al igual que sucede cuando vamos a pedir una hipoteca por primera vez, cada producto hipotecario ofrece características concretas que se pueden ajustar más o menos a nuestras preferencias o necesidades como cliente.


        Por ello, no se puede hablar realmente de que haya una mejor o peor hipoteca para hacer la subrogación, sino que esto dependerá de las características concretas de cada cliente. De esta forma, lo más recomendable que se puede hacer si vamos a cambiar nuestra hipoteca de banco es comparar hipotecas y, cuando hayamos encontrado aquellas que más nos convencen, solicitar ofertas personalizadas. Con las ofertas ya sobre la mesa, podremos escoger aquella que mejor se adapte a nuestras condiciones y realizaremos el cambio de hipoteca de tipo variable a tipo fijo.

        El consumo del año móvil (marzo 2019 ? febrero 2020) aún mantiene un crecimiento positivo del 3,9%, seis décimas menos que enero, y se sitúa en 14.312.443 de toneladas, 541.376 más que en el mismo período del año anterior. "Aunque hemos de recordar que estas cifras se refieren a febrero, período previo a la crisis del COVID-19; a corto plazo prevemos una brusca caída en la producción", explica el presidente de Oficemen, Víctor García Brosa.

        A este respecto, el presidente de la patronal cementera, destaca que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en respuesta a consultas formuladas en relación con el estado de alarma ha dicho textualmente que "el tráfico de camiones de áridos, cemento y hormigones está permitido, al no haberse prohibido las obras a las que transportan dichos materiales ni el transporte para garantizar el abastecimiento. No es obligatorio el cierre de las obras, pues no se ha suspendido expresamente esa actividad".

        También el presidente de Oficemen manifiesta que "apoyamos el comunicado de la Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción (CEPCO), relativo a no paralizar las obras, reforzando las inspecciones relativas al cumplimiento de las medidas sanitarias que garanticen la completa seguridad de los trabajadores"; y añade "Una vez paralizado el sector servicios, la construcción es uno de los pilares actuales de la economía española. Es de suma importancia que todas las obras actuales, incluidas la de infraestructuras mantengan su actividad para preparar a nuestro país en la salida de esta crisis".

        "Las fábricas de cemento españolas, de momento, continúan trabajando con la normalidad que permite el Estado de Alarma. La seguridad y salud de los trabajadores es una prioridad para las empresas cementeras, activándose protocolos que garantizan las condiciones de trabajo seguras para los trabajadores de fábrica y modalidades de teletrabajo para gran parte de los empleados de servicios generales", afirma García Brosa.

        "Desde Oficemen queremos trasladar el sentimiento de la industria cementera de apoyo a todos los afectados por la pandemia y nuestro ánimo de contribuir de la mejor forma posible a la reconstrucción social y económica del país", añade el presidente de Oficemen.

        Nueva caída de dos dígitos en las exportaciones

        Las exportaciones acumulan ya 33 meses en números rojos y sufren un nuevo descenso del 31,4% en febrero. Durante el mes pasado se perdieron más de 200.000 toneladas, con un volumen de exportación inferior a las 460.000 toneladas. En el acumulado del año la caída se eleva a casi un 20%, mientras que en el conjunto del año móvil (mar?19-feb?20), el descenso se eleva al 24,2%, con una pérdida cercana a los dos millones de toneladas.

        Las importaciones crecen en el año móvil, pese a la caída de febrero, alcanzando casi el millón de toneladas y duplicando las cifras del año anterior.

        Frecuente. Esta situación se da ahora con mayor frecuencia por el temor a las ocupaciones ilegales. Algunos propietarios de viviendas temporalmente vacías (porque no encuentran un inquilino solvente, por ejemplo) permiten a un tercero (generalmente a un familiar o conocido) que resida gratis en ella. ¡Atención! ¿Puede tener problemas el propietario cuando decida desalojar a esa persona?

        ¿Hay arrendamiento?

        ¿Paga renta o no? Lo primero que hay que determinar es en qué concepto se ocupa la vivienda:

        ·         Arrendamiento. Si se paga una renta (aunque sea baja en atención a la relación de amistad o parentesco existente), será un arrendatario, aunque no exista un contrato por escrito. ¡Atención! Por ello, el ocupante tendrá los derechos de un arrendatario de vivienda (entre otros, a permanecer en la vivienda el plazo mínimo obligatorio de cinco o siete años que establece la ley).

        ·         Comodato. Otra opción es que usted y el ocupante hayan acordado (verbalmente o por escrito) que la vivienda se ocupe de forma gratuita durante un cierto plazo (por ejemplo, hasta que la venda o la alquile). Apunte. En ese caso, existe un contrato de comodato, y el ocupante puede permanecer el plazo pactado.

        ·         Precario. No obstante, puede que el ocupante sea un simple "precarista", es decir, que usted le haya dejado residir en la vivienda de forma gratuita e indefinida hasta nuevo aviso.

        Precarista. Pues bien, en estos casos es esta última situación la que suele existir, por lo que el ocupante es un simple precarista y usted puede desalojarlo en cualquier momento (mediante un "desahucio por precario"). ¡Atención! No obstante, antes de permitir estas situaciones, tenga en cuenta que, a raíz del coronavirus, se ha aprobado una suspensión de los desahucios cuando el ocupante está en situación de vulnerabilidad económica. Pues bien, los precaristas también pueden acogerse a esta posibilidad.

        Cuestiones conflictivas

        Prueba. Un conflicto que suele producirse (si la relación entre las partes se deteriora) es que el ocupante alegue que no es un simple precarista, sino que existe un arrendamiento o un comodato. Apunte. Pues bien, en estos casos la carga de la prueba recae sobre el ocupante de la vivienda, por lo que es él quien deberá aportar pruebas que acrediten que existe un arrendamiento o un comodato (aunque sean verbales). Si no aporta esa prueba, prosperará el desahucio por precario.

        Pago los gastos. También es frecuente que el precarista alegue que ha estado pagando ciertos gastos, y que ello equivale a pagar una renta (por lo que existiría un arrendamiento).Apunte. No obstante, los tribunales consideran que el pago de suministros, de gastos de comunidad o la realización de algunas mejoras en la vivienda no constituyen una contraprestación por la ocupación (generalmente son gastos en beneficio del propio ocupante), por lo que no se consideran renta a efectos de aceptar que existe un arrendamiento.

        Mejor prevenir. Prevea estos posibles conflictos firmando desde el principio un documento pactando que el propietario cede el uso de la vivienda de forma temporal y sin contraprestación, y que podrá recuperar la posesión en cualquier momento y de forma inmediata enviando un requerimiento al ocupante. Apunte. Si el precarista va a pagar algún gasto (es frecuente la comunidad y los suministros), indíquenlos y añada que no tienen la consideración de renta ni de contraprestación por el uso.

         

         

        Si ocupa la vivienda como precarista (el propietario le deja residir en ella gratis mientras él lo desee) puede desalojar al afectado en cualquier momento. Pero recuerde que ahora se pueden suspender estos desahucios si el ocupante está en vulnerabilidad económica.

        • Dado que en febrero de 2019 el arrendatario abandonó la vivienda, los tribunales le han obligado a pagar las rentas que faltaban hasta cumplir los seis primeros meses de contrato.

        • Se ha considerado que no existe un "enriquecimiento injusto" del arrendador (como alegaba el inquilino), pues este tenía que haber permanecido en el piso al menos seis meses, según lo pactado y lo que establece la ley. Apunte.  Recuerde que también puede pactar en el contrato que, en caso de desistimiento, el inquilino deberá indemnizarle con un mes de renta por cada año de contrato que falte por cumplir.

        El inquilino sólo puede desistir del contrato tras los seis primeros meses.


        ¿Ya existían los daños?


        Alquiler. Un arrendador reclamó al inquilino por unos daños en el piso, pero el inquilino alegó que ya existían cuando se firmó el contrato. Apunte.  Los tribunales han dado la razón al arrendador:


        • La ley presume que la vivienda arrendada fue entregada en buen estado, por lo que el inquilino debe demostrar lo contrario.

        • Es cierto que el arrendador que afirma que el piso le ha sido devuelto con daños debe acreditarlos. ¡Atención!  Pero según el tribunal, una vez el arrendador demuestra que la vivienda se ha devuelto con daños existe responsabilidad del inquilino, salvo que este demuestre que son anteriores al alquiler, que se han causado por un tercero de quien no deba responder o que son fruto de un caso fortuito.

        Prevenir. Refuerce su posición incluyendo en el contrato una cláusula conforme el piso se entrega en buen estado y adjuntando fotografías que lo acrediten.


        Se presume que la vivienda se entregó al inquilino en buen estado.

        ARRENDAMIENTOS

        Pactos sobre el estado de la vivienda a su devolución

        Cuando un arrendatario se marcha de la vivienda alquilada, pueden surgir problemas respecto al estado en el que ésta se encuentra. Por ello, es muy importante que se especifique en el contrato cómo debe realizarse la devolución de la finca.

        Si no hay pacto

        Desperfectos. Por regla general, los tribunales han reconocido que el propietario tendrá derecho a repercutir al arrendatario los costes de reparación de desperfectos en la vivienda cuando éstos tengan entidad suficiente para considerarse que se deben a un mal uso del arrendatario. Apunte.  En caso contrario, se entiende que se derivan del uso pactado en el contrato y, por tanto, no son repercutibles, pues es el propietario quien debe realizar las reparaciones necesarias para volver a dejar la vivienda en condiciones óptimas para ser arrendada (lo que se denomina la puesta a punto de la vivienda ).

        Pactado. Para poder obligar al arrendatario a dejar el inmueble en condiciones óptimas, debe haberse pactado previamente en el contrato. ¡Atención!  De lo contrario, podría considerarse que se produce un enriquecimiento injusto a favor del propietario, ya que ha estado percibiendo una renta por permitir usar la vivienda y, mientras dicho uso haya sido adecuado, no puede reclamar desperfectos derivados del mero uso y el paso del tiempo.

        Ejemplos de casos típicos

        Caso 1.Agujeros en la pared. Se considera que forman parte de un uso normal los realizados para colgar cuadros, estanterías, etc., siempre que no sean excesivos y estén hechos correctamente, es decir, que sean fácilmente reparables con un poco de masilla y pintura. Apunte.  En cambio, aquellos que hayan desconchado, agrietado o atravesado la pared hasta la habitación contigua, por ejemplo, deberá repararlos el inquilino saliente.

        Caso 2.Pintura. Si las paredes y techos están en condiciones normales según el tiempo que se haya habitado en la finca (si sólo hay rozaduras de paso, sombras de muebles u objetos colocados en ellas, etc.), no podrá exigir al arrendatario que vuelva a pintar. ¡Atención!  Este tema suele ser delicado, pues en ocasiones el arrendatario pinta las paredes con colores estridentes que requieren varias capas para volver al color original y, si no se pacta quién debe pintarlo, puede ser un punto de conflictivo entre las partes.

        Caso 3.Limpieza. Sólo se considera que ha habido un mal uso cuando la suciedad sea consecuencia de no haberla realizado con regularidad. Por ejemplo, mucha grasa en los electrodomésticos, moho en el tambor de la lavadora o en las juntas de la pared de la ducha (siempre que no se deban a humedades interiores). Apunte.  No obstante, encontrar polvo o el suelo sucio tras las tareas de mudanza no se le puede recriminar al inquilino y deberá limpiarlo usted.

        Cómo actuar: posibles pactos

        Condiciones. Dado que la ley no especifica las condiciones concretas de devolución, se consideran válidos los pactos sobre el estado de la vivienda y las condiciones en las que debe devolverse. Apunte.  Incluso pueden establecerse pautas que deban seguirse para limpiar determinados enseres o pintar las paredes, por ejemplo.

        Cláusulas. Así, se admiten cláusulas que obliguen a tapar los agujeros o a devolver la vivienda recién pintada y limpia. Apunte.  Pacte lo siguiente y adjunte un reportaje fotográfico para más señas:

        • Que la vivienda se entrega recién pintada y así debe devolverse, con el mismo color y pulido.
        • Que la vivienda se entrega limpia y, si es el caso, que ciertos enseres deben limpiarse con determinados productos por su calidad (como el parqué o las cortinas, por ejemplo).
        Es posible pactar en el contrato que el arrendatario deba devolver la vivienda correctamente pintada y limpia. Incluso se podrán indicar instrucciones concretas respecto a la limpieza de determinados enseres o el color o tipo de pintura a aplicar.

        Reclamó la prima de los seguros

        Vivienda. El arrendador de una vivienda reclamó al inquilino el pago de las primas de un seguro de alquiler y uno de hogar que se había comprometido a pagar, pero los tribunales han rechazado la reclamación [AP Toledo 18-11-2022] :

        • Según la LAU, se puede pactar que los gastos de sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades de la vivienda sean a cargo del inquilino. Apunte.  Este pacto debe constar por escrito y determinar el importe anual de gastos a fecha del contrato.
        • El tribunal ha rechazado la reclamación, ya que el contrato indicaba que el inquilino asumía el 50% del seguro multirriesgo y la prima del seguro de impago, pero no indicaba su cuantía anual. Apunte.  Además, el tribunal considera no repercutible el gasto del seguro de responsabilidad civil al no tratarse de suministros o servicios.
        El pacto que repercuta gastos al inquilino debe constar por escrito y especificar su cuantía.

        ARRENDAMIENTOS

        El arrendatario es una sociedad

        Vivienda. Según la ley, el arrendamiento de vivienda es aquel que recae sobre un inmueble habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Apunte.  En un caso reciente se ha planteado la cuestión de si existe alquiler de vivienda cuando el arrendatario es una sociedad, y el tribunal ha considerado que no lo es [AP Madrid 16-06-2022] :

        • El arrendatario era una SL, que alquiló la vivienda para su administrador. Pues bien, el tribunal ha recordado que, para que exista arrendamiento de vivienda, es preciso que su finalidad sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del propio "arrendatario", no de un tercero.
        • Esta cuestión es relevante, pues al calificarse de arrendamiento para uso distinto de vivienda no se aplica, por ejemplo, el plazo mínimo de duración que exige la ley.
        Si el arrendatario es una sociedad, no hay alquiler de vivienda, sino arrendamiento para uso distinto.

        Inscriba correctamente la opción

        Arrendamiento con opción. Su cliente no tiene suficientes ahorros para adquirir un inmueble y ha convenido con el vendedor firmar un contrato de arrendamiento con opción a compra. ¡Atención!  Recuérdele que quedará más cubierto si lo inscribe en el Registro de la Propiedad, ya que su derecho de opción será oponible a terceros (por ejemplo, si el vendedor vendiese la finca a un tercero, el comprador-optante podría ejercitar la opción y dejar sin efecto dicha venta).

        Requisitos. Eso sí, para que el contrato tenga acceso al Registro, deberá cumplir una serie de requisitos:

        Debe formalizarse en escritura pública y hacerse constar en él que las partes acuerdan expresamente su inscripción. Apunte.  De lo contrario, el Registro no lo inscribirá.

        Debe contener el precio estipulado para adquirir la finca, así como el de la opción o prima inicial (la cantidad que se suele abonar a cambio de conceder la opción) y el plazo de duración de la opción. ¡Atención!  Por ley, dicho plazo no puede exceder de cuatro años.

        Opción de compra. Cuando se firma un arrendamiento con opción a compra se suele pactar la entrega de una "prima", una cantidad de dinero que recibe el propietario por otorgar el derecho de opción. Apunte.  Pues bien, el propietario debe declarar esta "ganancia patrimonial" en su IRPF y, en una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha cambiado el criterio que se venía aplicando:

        Antigua doctrina . Hasta ahora, la ganancia se integraba en la base imponible general, sujeta a los tipos progresivos (de entre el 19 y el 45%, según la comunidad autónoma), siguiendo la interpretación que se daba a la ley con base en una redacción ya derogada, lo que resultaba bastante cuestionable.

        Nueva doctrina . Sin embargo, ahora el Supremo ha zanjado la cuestión al determinar que, con la vigente ley, esta ganancia tributa como renta del ahorro (entre el 19 y el 26%), y no como renta general.

        Beneficioso. Este cambio de doctrina beneficia a los propietarios personas físicas que concedan una opción de compra, puesto que deberán tributar menos por lo percibido. Apunte.  Sin embargo, estas operaciones siguen implicando que el comprador deba tributar dos veces por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): primero al suscribir la prima y, si finalmente compra, también por todo el valor del inmueble (que incluye la prima, aunque ya se haya tributado por esa cantidad).

        La Audiencia considera que los denunciados conocían la voluntad de la entidad titular del piso contraria a tolerar su ocupación y que les estaba reclamando el desalojo, pese a lo que mantuvieron la ocupación sin autorización, según la resolución judicial facilitada por fuentes del TSJCyL.

        "No estamos ante una ocupación ocasional ni esporádica, sino con vocación de permanencia, prolongándose la ocupación de manera desproporcionada o excesiva incluso después de conocer la existencia del proceso penal contra ellos", sostiene la sentencia.

        La Audiencia rechaza recurso planteado por los denunciados en el que apelaban la eximente de "estado de necesidad", debido a que los denunciados anteriormente vivían en una casa de alquiler y estaban dispuestos a entregar 2.000 euros y abonar mensualidades de trescientos euros para la adquisición de la casa, como se desprende de lo actuado en el proceso.

        Los condenados además de las costas deberán restituir a la propietaria la posesión del inmueble ocupado que deberán abandonar en el plazo de un mes con el apercibimiento y que de no efectuarlo se procedería al desalojo forzoso previa comunicación a los servicios sociales.

        Respecto a la cuantía de la multa impuesta sería de 360 euros a cada uno con pagos en cuatro meses, la Audiencia considera que está correctamente justificada ya que, además de encontrarse dentro de los límites legales y las penas solicitadas por las acusaciones, se trata de la tercera ocupación del inmueble que llevaron a cabo los denunciados.

        El problema que se plantea en cuestión en esta demanda es la falta de actuación de las autoridades por la okupación de un hotel por inmigrantes durante más de tres años a pesar de las órdenes de desalojo del Ministerio Público y de un juzgado. Que tuvo como consecuencias el bloqueo al acceso del inmueble en propiedad y su explotación económica (con incremento de costos energéticos) durante un periodo de tres años.

        El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha argumentado que el ejercicio real y efectivo del derecho garantizado por el artículo 1 del Protocolo Nº. 1 no puede depender únicamente del deber del Estado de abstenerse de cualquier injerencia. Por lo que ha expuesto la necesidad de medidas positivas de protección, en particular cuando existe un vínculo directo entre las medidas que un solicitante podría esperar legítimamente de las autoridades y el disfrute efectivo de estas últimas de su propiedad, como ya se indicó al resolver el Asunto Öneryildiz c. Turquía.

        Por lo tanto para evaluar el cumplimiento del artículo 1 del Protocolo Nº. 1, se debe realizar un análisis pormenorizado de los diversos intereses aquí planteados, teniendo en cuenta que el propósito de la Convención Europea de Derechos Humanos es salvaguardar derechos que son concretos y efectivos, y solucionar el conflicto en cuestión. Aunque es cierto que las autoridades públicas están obligadas a reaccionar con la mayor brevedad posible para garantizar e implementar los derechos de propiedad del propietario objeto de las medidas impugnadas para que no sean arbitrarios ni imprevisibles.

        Según relatan los medios el Gobierno griego justificó la inacción de las autoridades por motivos de orden público, ya que existía la intención de evitar el riesgo de alteraciones al orden público vinculadas a la expulsión de decenas de personas. y la evacuación de un edificio cuya okupación formaba parte de una acción militante. El conflicto en cuestión es que se prolongo durante tres años la denuncia de desalojo por parte de los demandantes así como la solicitud de asistencia de la policía para el desalojo de los ocupantes del hotel siendo objeto de varios retrasos por parte de las autoridades.

        Lo que se concluye tras esta sentencia es que el Estado puede llegar a ser responsable del alargamiento del periodo de okupación si omite los actos necesarios para la restitución de la posesión de bienes inmuebles a los propietarios, algo llamativo hasta ahora, si se tiene en cuenta que el artículo 446 del Código Civil, vigente desde 1889, establece que "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen".

         ¡Atención!  Alegó que, tras la compra, constató un persistente ambiente de humedad y filtraciones de agua por capilaridad (ocultas con un recubrimiento de pladur y pintura), y que la piscina tenía una fisura en un muro.


        Rebaja. Los tribunales han concedido una rebaja del precio por el coste de las reparaciones:


        ·         El vendedor alegó que no eran vicios ocultos porque, antes de comprar, se examinó la casa con un arquitecto técnico y fue tasada.


        ·         Pero esas alegaciones se han rechazado: la tasación indica que la comprobación se limitó a una inspección ocular. Y el técnico declaró que no vio humedades porque la casa estaba pintada y se cubrieron con pladur. 


        Apunte.  En definitiva, eran vicios ocultos porque eran imposibles de apreciar sin realizar pruebas específicas     


        El comprador puede reclamar si tras la compra constata la existencia de vicios ocultos.

        OCU señala que los Registradores, y también los notarios, aprovecharon una modificación de los aranceles para las operaciones de cancelación, novación y subrogación de hipotecas inmersas en operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras introducida por el Gobierno de Mariano Rajoy en el Real Decreto-ley 18/2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, para interpretarla a su favor, lo que supuso una importante subida de los aranceles que afectaba a todos los consumidores.

        OCU denuncia que de esta manera desde el día 12 de mayo de 2012, el coste de las cancelaciones de hipotecas como de las novaciones y subrogaciones hipotecarias pasó a costar más del triple de lo que costaba hasta ese momento. Aplicando el arancel correctamente una escritura de cancelación de hipoteca debería costar alrededor de 70 euros de gastos de notario y 24 euros de registrador, frente a los más de 200 euros que cobran los notarios y los más de 100 euros que cobran los registradores.

        De forma reiterada El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó varias sentencias declarando que los registradores estaban aplicando incorrectamente el arancel en las operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipotecas cuando estas operaciones se realizan por solicitud los consumidores. Aun así, los Registradores recurrieron todas las resoluciones en su contra hasta que finalmente el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 junio de 2018 ha confirmado la aplicación incorrecta del arancel por parte de los registradores, cuyos argumentos son perfectamente aplicables a los notarios.

        OCU denuncia que, Registradores y Notarios, ignorando al Tribunal Supremo siguen aplicando de forma incorrecta el arancel y cobrando de más a los consumidores. Esta práctica está amparada por la desidia de la Administración, pues a fecha de hoy no nos consta que la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) haya publicado ninguna instrucción al respecto ni haya tomado medida alguna para garantizar que se está aplicando el arancel correctamente en línea con la sentencia del Tribunal Supremo.

        Esta situación causa un claro perjuicio a los consumidores que se ven obligados a pagar un precio superior en sus escrituras de cancelación, subrogación o novación de hipotecas. Para OCU los Registradores y Notarios deberían devolver las cantidades cobradas de más. Sin embargo, esto no es posible en la mayoría de los casos, puesto que ambos colectivos gozan de un sistema privilegiado de reclamaciones que en la práctica solo concede 15 días hábiles a los consumidores para impugnar las minutas.

        OCU ha pedido al Ministerio de Justicia que de forma inmediata obligue a Notarios y Registradores a cobrar de forma adecuada sus minutas a los consumidores. Además, OCU ha solicitado a la Fiscalía General del Estado su intervención ya que entiende que no aplicar ya el criterio establecido por el Tribunal Supremo puede ser constitutivo del delito tipificado en el artículo 437 del Código Penal, por exigir "directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada".

        OCU advierte que esta situación no es nueva, ya en el pasado los notarios y registradores han aplicado de forma irregular los aranceles, causando un grave perjuicio a los consumidores, y que gracias a las modificaciones legales a medida del Gobierno no ha tenido compensación.

        Ante esta situación OCU se va a dirigir a los grupos parlamentarios para solicitar una profunda reforma del sistema notarial y registral para acabar de una vez por todas con los privilegios de un colectivo que de forma reiterada actúa impunemente en contra de los consumidores, incumpliendo de forma reiterada la Ley. Por todo ello OCU pide que:

        • Tanto notarios como registradores deberían ser funcionarios del Estado en el mismo régimen que el resto de los funcionarios, cobrando un sueldo público y no facturando directamente a los consumidores a través de un arancel que interpretan en su propio beneficio y que encarece de forma injusta e injustificada el acceso a la vivienda de los consumidores.
        • La integración del catastro y del registro de la propiedad en una sola institución, en línea con lo que ocurre en otros países de la Unión Europea, de forma que supriman de intermediación innecesarios.
        • Por ultimo y hasta que se lleve a cabo la reforma de sistema que planteamos, OCU pide la inmediata adopción de medidas legislativas necesarias para modificar los procedimientos para reclamar las minutas de notarios y registradores, con el fin de que sean verdaderamente efectivos para los consumidores y eliminar de esta forma los privilegios que la Ley otorga a notarios y registradores en contra de los consumidores.

        Asimismo, en el caso concreto de cancelación de hipotecas, pedimos que la cancelación sea automática y obligatoria para la entidad financiera y transitoriamente en el caso de hipotecas sobre préstamos ya pagados, que se inscriba la cancelación de manera automática y de oficio por parte del Registrador.

        IR A LA NOTA DE PRENSA.

        Resultado. Si las partes no están de acuerdo en hacer una obra, para discernir si el inquilino debe soportarla habrá que ver si es necesaria para conservar la vivienda (en cuyo caso el propietario podrá imponerla) o es una mejora. Apunte.  Se considerará mejora si produce un resultado apreciable que suponga un aumento duradero del valor o el rendimiento de la vivienda.

        No esencial. Así, las obras que no podrá imponer son las mejoras, en especial las de puro lujo, que pretendan una ventaja estética, de comodidad o placer y tengan su origen en su voluntad unilateral. Apunte.  Algunos casos serían, por ejemplo:

        • Cambiar el suelo o colocar unas ventanas (siempre y cuando no exista en el material originario un deterioro que lo justifique).
        • Poner aire acondicionado o calefacción en la vivienda.

        ¡Atención!  No obstante, usted podrá imponer una mejora a su inquilino cuando su realización no pueda diferirse hasta la finalización del contrato .

        Mejoras no diferibles

        Afectación. Es indiferente que las obras afecten a la vivienda, a sus accesorios o a los elementos comunes del inmueble. Apunte.  Si cumplen los requisitos que a continuación se indican, podrá imponerlas a su inquilino.

        Requisitos. Se consideran no diferibles hasta la finalización del contrato aquellas obras que, por su naturaleza y función, resulta imprescindible o ineludible que se realicen en un momento determinado y no pueden esperar. Apunte.  Además, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

        • Deben ser obras obligatorias o forzosas, ya sea porque vienen impuestas por la ley o una resolución judicial o administrativa firme, ya sea porque han sido acordadas legítimamente por la comunidad de propietarios.
        • En caso de obras dentro de la vivienda, debe tratarse de obras útiles, y no de puro lujo o mero recreo. Es decir, deben ser obras que tengan una verdadera finalidad de mejorar la cosa.

        Algunos casos habituales

        Elementos comunes. El inquilino deberá soportar toda obra de adaptación y remoción de barreras arquitectónicas u otras que, aunque sean de puro lujo o recreo, vengan impuestas por la comunidad de propietarios. Apunte.  Por ejemplo:

        • La instalación de un ascensor o de embellecimientos como mármol o granito en el portal. En ese caso el inquilino debe soportar las obras porque las impone la comunidad.
        • Las que requieren acceso a la vivienda para poder realizarse, como la instalación de gas o la mejora del acceso a las telecomunicaciones.

        Subvenciones. El inquilino también deberá soportar aquellas obras que puedan beneficiarse de una subvención si se realizan durante un determinado plazo de tiempo. Apunte.  Por ejemplo, en el caso de las ayudas para la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de las viviendas.

        ARRENDAMIENTO DE LOCAL

        Tengo que hacer obras de mejora

        Usted tiene un local alquilado y acaba de recibir una subvención para realizar unas obras de mejora de la envolvente térmica y para cambiar el sistema eléctrico. ¿Puede obligar a su inquilino a soportarlas? Vea cómo actuar en estos casos.

        Obligación de soportarlas

        Improrrogables. Según la ley, el inquilino estará obligado a soportar las obras de mejora cuando su realización no pueda razonablemente diferirse en el tiempo hasta que finalice el contrato de arrendamiento. Apunte.  En este caso, dado que usted ha obtenido una subvención, está sujeto a unos plazos de ejecución de la obra para acreditar que ha destinado a tal fin el importe recibido, o bien deberá ejecutarla para conseguir el pago de la subvención si lo que le ha sido otorgado ha sido el derecho a ella, por lo que no puede diferirla.

        Prorrogables. Sería distinto si, por ejemplo, por la rotura de una parte de la instalación eléctrica usted decidiera aprovechar y cambiar la instalación entera cuando, en puridad, podría reparar sólo la parte deteriorada. Apunte.  En tal caso, su inquilino podría argumentar que basta con reparar la parte dañada y que usted puede esperar al término del contrato para cambiar todo el sistema.

        Notifique la necesidad de hacer obras

        Plazo. En primer lugar deberá notificar por escrito a su inquilino, al menos con tres meses de antelación, su intención de realizar las obras. Apunte.  En dicha notificación deberá hacer constar la naturaleza de las obras, la fecha de comienzo (que no podrá ser anterior a los tres meses desde la notificación, salvo que el arrendatario le autorice expresamente), su duración y el coste previsible.

        Decisión del arrendatario. A la vista de su notificación, y siempre que no haya renunciado a sus derechos en el contrato (algo habitual en el caso de los locales), si las obras no afectan o lo hacen de forma muy irrelevante, el arrendatario deberá soportarlas sin más. Pero si afectan de forma significativa y le impiden el uso normal de todo el local o parte de él, tendrá las siguientes opciones:

        • Desistir del contrato en el plazo de un mes desde la notificación. Apunte.  Si opta por esta vía, el contrato se extinguirá en el plazo de dos meses, a contar desde el desistimiento, durante los cuales no pueden empezar las obras.
        • Soportar las obras. Apunte.  En tal caso tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del local de la que se vea privado, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

        Y después de las obras...

        Renta. Las obras de mejora le dan derecho a elevar la renta anual, salvo pacto en contrario. Esta modificación será efectiva desde el mes siguiente al que, tras las obras, notifique el aumento al arrendatario, detallando los cálculos y aportando documentación acreditativa de los costes. Apunte.  Para dichos cálculos, deberá aplicar al capital invertido en la mejora (descontadas las subvenciones) el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que el aumento pueda exceder del 20% de la renta vigente en ese momento.

        Ejemplo. Si la obra le ha supuesto 10.000 euros y ha recibido una subvención de 3.500, deberá tomar como base 6.500 euros. Apunte.  A dicha cantidad le debe aplicar el 6% (el interés legal del dinero para 2022, que es el 3% incrementado en tres puntos). Así, podrá elevar la renta 390 euros anuales, es decir, 32,50 euros al mes (siempre que no supere el 20% de la renta vigente).

        Si las obras no se pueden diferir y resultan muy molestas, su inquilino puede desistir del contrato o bien soportarlas, en cuyo caso podrá reclamar una reducción de la renta o los costes por las molestias. Aun así, después usted podrá aumentar la renta anual.

        Conforme a lo dispuesto en el art. 1554.2 del Código Civil, el arrendador (o dueño) está obligado a hacer en la vivienda o local de negocio (que es la cosa objeto del contrato)  y durante toda la vigencia del mismo, todas las reparaciones necesarias, a fin de conservarla en buen estado para el uso a la que fue destinada.

        En el mismo sentido el art.21 de la Lau de 1994(para aquellos contratos de arrendamiento suscritos con posterioridad al 1.01.1995), dispone:

        «El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.»

        Es decir, según la ley, le corresponde al «arrendador» asumir el coste de las obras de conservación y reparación para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.

        ¿Sería válida la cláusula del contrato que descarga sobre el inquilino el pago de las obras de conservación y reparación de la vivienda?

        La cláusula sería NULA, al considerar lo dispuesto en el art.21.1 LAU como una disposición de carácter imperativo que no puede alterarse por la voluntad de las partes.

        Sin ánimo de ser exhaustivo, habrá que estar al caso concreto, los Juzgados y Tribunales en España han venido señalando que las obras que son obligación del arrendador son aquellas indispensables para conservar la vivienda en buen estado para el uso a las que se destinó, esto es las que permiten que el inmueble alquilado pueda ser utilizado por el arrendatario.

        No debemos confundir las OBRAS DE CONSERVACIÓN de la vivienda alquilada con aquellas otras para la ADAPTACIÓN del inmueble para el uso a que fue destinado, y que se realizan antes del inicio del arriendo, como por ejemplo aquellas obras que se hacen en los locales de negocio para adaptarlos a la actividad que se va a instalar.

        Tampoco son obligación del arrendador aquellas otras obras que traigan causa de deterioros imputables al arrendatario o a aquellos que de él dependa o convivan en la finca (art. 21 LAU y arts. 1563 y 1564 Código civil).

        Las obras de conservación de la vivienda alquilada o las del negocio arrendado deben ser reparadas a costa del arrendador será por tanto, las que resulten necesarias por:

             ?   Los deterioros motivados por el transcurso del tiempo.

             ?   Aquellas que se deban a un uso ordenado de la finca arrendada por el inquilino.

             ?   Las debidas a caso fortuito o fuerza mayor.

             ?   Las que se ocasionen por el natural desgaste de la cosa 

             ?   O también aquellas que sean impuestas por  la autoridad competente 

        Tales obras de conservación no se limitan a las de interior de una vivienda o local, sino que también pueden afectar a elementos comunes o de seguridad del edificio. Así, por ejemplo, se han estimado necesarias las de conservación del techo de una casa, el saneamiento de la red de desagüe, los daños por humedades en estructura, muros y apoyos, o las de refuerzo de vigas.

        El arrendador, por tanto, está obligado a realizar las obras de conservación de la vivienda alquilada y prevenir el daño (conservación), como las obras consecuencia de la falta de previsión (reparación).

        Quedan excluidas de la obligación impuesta al arrendador las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda, las cuales serán, en todo caso, a cargo de la parte arrendataria según establece el art. 21.4 LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).

        Según el artículo 22.1 de la LAU, el arrendador podrá hacer obras de mejora, aunque haya un inquilino en la vivienda, siempre y cuando la "ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento". Además, deberá avisarle con tres meses de antelación.  En una situación como esta, el artículo 22.2, permite al inquilino renunciar al contrato, "salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada". Si mantiene el contrato, el artículo 22.3 dispone que "tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar".

        Así, el artículo 23.1 determina que el inquilino no podrá realizar obras sin el consentimiento por escrito del propietario que modifiquen la configuración de la vivienda o del mobiliario, ni, en ningún caso, tendrá derecho a realizar obras que supongan una disminución de la estabilidad o seguridad de la vivienda. Si no se respetan, el casero podrá dar por finalizado el contrato y podrá elegir entre exigir al inquilino que reponga las cosas al estado anterior o conservar la obra, sin que el inquilino pueda reclamar ningún tipo de indemnización por el coste de la obra. 


         ¿Qué derechos tiene el inquilin@?

        1. Negociar con el propietario la renta del alquiler y la duración del contrato.
        2. Derecho a adquirir preferentemente la vivienda en caso de venta.
        3. Solicitar al arrendador las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda.
        4. El propietario está obligado a facilitar los recibos o una prueba escrita del pago de las rentas del alquiler según el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
        5. Amparo constitucional ante el allanamiento de morada.
          El allanamiento de morada sin permiso judicial es inconstitucional.
        6. Recuperar la fianza de alquiler.(Art 36 de la LAU)

        ¿Qué obligaciones tiene el inquilin@?

        1. Realizar el pago de una fianza.
          Será de una mensualidad en el alquiler de viviendas y dos en el alquiler para uso distinto de vivienda.
        2. Cumplir con el pago mensual de la renta del alquiler.
          Se efectuara en los siete primeros días del mes, en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes.
        3. No se puede ceder el contrato.
        4. Dejar la vivienda en las mismas condiciones en que estaba cuando empezó el contrato de alquiler.
        5. Pagar las pequeñas reparaciones.
        6. Poner en conocimiento del propietario en el plazo más breve posible la realización de las reparaciones para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
        7. Soportar las obras de mejora referidas.
        8. Bajo ningún concepto el inquilino puede realizar obras en la vivienda que alquiló.
        9. El inquilino no puede realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
          En caso de realizar alguna actividad ilegal o peligrosa la rescisión del alquiler es inmediata.

         ¿Qué derechos tiene el propietari@?

        1. Recibir puntualmente el pago de la renta acordada por alquilar.
          Será la equivalente a una o a dos mensualidades de la renta.
        2. Exigir al inquilino que repare los daños que haya podido causar en la vivienda. Deberán ser sufragados por el casero.
        3. Aumentar la renta del alquiler en función de lo que se haya especificado en el contrato.
        4. Suspender el sistema de prórrogas del contrato de alquiler cuando haya pasado el primer año de duración del contrato.
        5. Solicitar la resolución judicial del contrato de alquiler si el inquilino no paga las rentas.

        ¿Qué obligaciones tiene el propietari@?

        1. Garantizar que la vivienda sea habitable.
          El/la propietari@ tiene que tener en todas las CC.AA. ?excepto en Madrid y Extremadura- la cédula de habitabilidad de la vivienda.
        2. Reparar lo urgente en la vivienda.
        3. No molestar al inquilin@.
          El inquilino tiene el derecho de "inviolabilidad" del domicilio.
        4. Comunicar cualquier actualización que se produzca en la renta del alquiler.
        5. Garantizar al inquilino un uso pacífico de la vivienda.

        CASO EN EL SUPREMO: GASTOS DE CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN

        En el caso planteado al Tribunal Supremo, el contribuyente adquirió el inmueble en el año 2011 por 300.000 euros, y lo acabo transmitiendo en 2016, por 330.000 euros. Sin embargo, en 2012 formalizó una escritura de obra nueva y ampliación del inmueble por valor de 70.000 euros.

        El contribuyente consideró que el valor del terreno no se había incrementado, teniendo en cuenta que el valor que tenía el inmueble cuando se compró (300.000 euros), sumado al de la obra nueva (70.000 euros), eran notablemente superiores al valor de transmisión (330.000 euros).

        Como se ve en el caso planteado no sólo se realizó una reforma, sino que también se amplió la edificación inicialmente existente. Y es que lo que se plantea en definitiva es si tal obra (de reforma o de ampliación), supone o no un aumento del valor de adquisición del terreno.

        REPUESTA DEL TS: LOS GASTOS DE CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN NO INCREMENTAN EL VALOR DE ADQUISICIÓN DEL TERRENO

        Como afirma el Alto Tribunal "procede recordar que el IIVTNU (vivienda habitual) lo que grava son los incrementos de valor de los terrenos, y de la prueba practicada se desprende que tales obras de ampliación han afectado a la construcción, que no al suelo, de suerte que debemos entender que no se ha acreditado que se haya producido una disminución del valor del terreno".

        Concluyendo, las obras de construcción y ampliación realizadas sobre un inmueble no cuentan para determinar si ha existido o no incremento de valor del terreno. Salvo que el contribuyente demuestre lo contrario, dichas obras no modifican el valor del terreno (que es lo que grava la plusvalía municipal), sino el valor de la construcción.

        ESTRATEGIA A SEGUIR POR LOS CONTRIBUYENTES

        Tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo, ni los gastos de urbanización, ni los de construcción y ampliación del inmueble, pueden considerarse que han aumentado  valor de adquisición al  acreditar la transmisión del terreno en pérdidas, y librarse así de pagar la plusvalía municipal.

        En estos casos,  para los contribuyentes no es suficiente con aportar las escrituras de adquisición y transmisión del terreno, y obra nueva, sino que deben demostrar de otra manera, que el valor del terreno no se ha incrementado.

        Por lo que se deberá aportar un informe pericial, en el que se compare el valor que tenía el terreno cuando se adquirió, y el de su transmisión. Dicha prueba es la que determinará si el terreno se ha incrementado o no.

        Principales novedades:

        • Actualización del Documento Básico de Ahorro Energético y salubridad.
        • Modificación de las exigencias de eficiencia energética en los edificios.

        Objetivos:

        • Potenciar el consumo energético procedente de fuentes renovables.
        • Ahorrar en consumo energético reduciéndose el uso de energía primaria.
        • Reducir el consumo de energía en un 40% al reducir la cantidad de energía no renovable que pueden consumir los edificios.
        • Adaptar el nuevo código de edificación  a la Directiva 2010/31/UE (DEEE), trabajar conjuntamente y reducir el consumo energético de edificación un 90%.
        • Reducción de emisiones de efecto invernadero en un 20%, ahorro del 20% en el consumo de energía mediante una mayor eficiencia energética o la promoción de las energías renovables hasta en un 20%.

        Causas del mayor consumo energético:

        • El sector de la construcción es el responsable del 40% del consumo de energía producida a nivel mundial.
        • Seguido del consumo de agua.
        • Y los residuos generados de las emisiones del efecto invernadero.

        Con ello se pretende potenciar el consumo energético procedente de fuentes renovables y a la vez ahorrar en consumo limitándose así las necesidades de energía primaria en los edificios.

        El consumo de energía primaria no renovable queda reducido de forma importante en el momento en el que se abastecen las viviendas en calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria. Estas medidas supondrán la reducción del consumo de energía hasta un 40% frente a los actuales edificios.

        En el 2020, el nuevo Código Técnico de la Edificación obligará a que todas las viviendas de nueva construcción sean de consumo energético casi nulo. Con esta modificación del Código Técnico de Edificación (CTE) que entrará en vigor a finales del año 2020, se pretende solventar el problema del consumo energético.

        Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

         ¿Una subida de impuestos encubierta?

        Uno de los aspectos más polémicos de este cambio era la posibilidad de que, con este nuevo valor de referencia para calcular los tributos, el Estado estuviera implementando una presunta subida de impuestos encubierta. En este sentido, tal y como recuerdan desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados, el Estado se encargó de establecer un factor de minorización del 0,9 para ajustar las valoraciones de la forma más real posible y evitar posibles desajustes o impuestos demasiado altos, llegando a rebajar en hasta un 10% el pago del impuesto.

        "Indudablemente ayudará a indexar el coste fiscal a un valor de mercado más real. Dado que, entre otras consideraciones, las transmisiones de inmuebles usados suelen cerrarse por un precio inferior al teórico de mercado", añaden desde Sanahuja. Por su parte, Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogado, llama a la prudencia y recuerda que "si bien podemos afirmar que las administraciones podrían aumentar su recaudación a través de aquellos impuestos que se vean afectados por este nuevo valor de referencia, al no tratarse de una subida de impuestos oficial y haber pasado solo cinco meses todavía es pronto para extraer conclusiones".

         

         

        ¿Cómo debe reclamar el contribuyente?

        La naturaleza de esta medida, detalla Marín, no se limita a un potencial aumento en el pago de impuestos por parte de los contribuyentes, sino que invierte por completo la llamada "carga de prueba" a la hora de reclamar las tasaciones, las cuales, desde el pasado mes de enero, están siendo, en algunos casos, hasta un 60% más elevadas respecto al precio que recogen las escrituras.

        "De este modo, a diferencia de como se venía haciendo hasta ahora, es el contribuyente el que debe quejarse y probar que el valor de referencia ofrecido por el catastro no corresponde con el valor de mercado de su vivienda, y no al revés", comentan desde Marín & Mateo Abogados.

        Bajo este contexto, será ahora el ciudadano que no quiera que se aplique dicho valor el que tendrá que acreditar que es inferior, mediante un proceso tedioso y con escasas ganancias para el contribuyente.

        "Por el momento hemos visto algunos casos significativos de fallo en este nuevo indicador, como por ejemplo cuando el inmueble en cuestión no cuente con cédula de habitabilidad -porque no está correctamente o bien porque ha sufrido una ocupación- no podrá tener el mismo valor que otra vivienda de la misma zona pero que esté en correctas condiciones", explica Arantxa Goenaga, abogada y socia del despacho Círculo Legal Barcelona.

        A la hora de reclamar, los afectados deberán liquidar el impuesto conforme marque el valor de referencia y, posteriormente, pedir su rectificación al considerar que es incorrecto.

         

        "Lo peor de todo este proceso es que los plazos de acción de la Agencia Tributaria acostumbran a alargarse y que supone un coste añadido de recurrir a un perito, un letrado y a las posibles sanciones que se puedan llegar a interponer hasta que se resuelva si no se ha liquidado el importe que establece la Administración", añade Goenaga.

        ¿Una medida que aumenta la litigiosidad?

        En este contexto, la abogada de Círculo Legal Barcelona considera que el hecho de que "los valores de referencia del catastro no tengan en cuenta la realidad económica y el valor real de los inmuebles" provocará un aumento de litigiosidad, pues muchos contribuyentes reclamarán para pagar el impuesto que verdaderamente les corresponde.

        "Entiendo que dentro de un tiempo el Tribunal Constitucional se deberá pronunciar sobre este artificio del valor de referencia porque, como decimos, no es un valor real sino creado ex proceso que diferirá en muchas ocasiones del valor real que es el que las partes negocian en una compraventa y que dará lugar a una nueva inseguridad y que todos estemos a la espera de lo que manifieste el Alto Tribunal", sentencia Goenaga.

         

        En el momento de presentar la medida, el Gobierno anunció que uno de sus objetivos era precisamente reducir la litigiosidad que siempre ha existido alrededor de estos tributos. El despacho Sanahuja Miranda coincide con esta premisa y entiende que "con la regulación del valor de referencia es razonable pensar que se consiga una menor litigiosidad".

        Sin embargo, el abogado Abel Marín se muestra más crítico con la medida y, seis meses después de la entrada en vigor de la misma, considera que merma los derechos fundamentales de los ciudadanos, principalmente con la inversión de la carga de prueba.

        "Esta modificación es un ataque directo a la libertad particular y a la economía de mercado. Cada día el Estado interviene más y más en la economía, atrofiándola. No es casualidad de que seamos una de la economía que más involuciona de la UE y de la OCDE, en términos de deuda pública, desempleo y creación de empresas", concluye Marín.

         

        El nuevo valor de referencia catastral ya empezó a aplicarse el uno de enero de 2022. Hacienda comenzará a utilizarlo como la base imponible para poder calcular aquellos impuestos más relevantes que forman parte de los procesos de herencia o compraventa de una vivienda. Impuestos como los Actos Jurídicos Documentados y Patrimonio o el de Sucesiones y Donaciones.

        Esta modificación lleva consigo varios cambios drásticos, debido a que Catastro será el encargado de fijar el valor de referencia, observando los costes de aquellas compraventas de viviendas que se hayan realizado ante notario correctamente.

        El valor de referencia se calculará a través de valoraciones individualizadas que tendrán en cuenta las particularidades de cada uno de los inmuebles, tales como su antigüedad o su calidad de construcción. Este valor, según apunta la norma, no podrá ser superior al de mercado. En suma, será el que consideraremos siempre que tengamos que calcular el precio para el Impuesto sobre el Patrimonio de las viviendas adquiridas a partir de 2022.

        Anteriormente, se declaraba un valor que habitualmente coincidía con el precio. Pero si la Administración consideraba que el valor era superior y que habría que pagar más, se requería demostrarlo. Según el Tribunal Supremo, en un principio se llevaría a cabo por vías completamente legales, aunque no éticos. Por ello, el Tribunal obliga una visita individualizada para valorizar adecuadamente la vivienda.

        A partir de ahora, aunque sea inferior el precio, la base imponible será el valor de referencia. Si el contribuyente no está conforme con el valor, tendrá que demostrarlo por la vía judicial en los tribunales. En el caso en el que el valor de referencia sea superior, la base imponible pasaría a ser automáticamente el precio.

        Cómo realizar el cálculo del nuevo valor de referencia catastral de una vivienda

        Para poder llevar a cabo dicho cálculo, únicamente se requiere tener alguno de los accesos digitales como el sistema Cl@ve, un DNI electrónico o un certificado digital.

        Tras esto, acceda a la Sede Electrónica del Catastro y primero de todo, encuentra la referencia catastral de la vivienda si se desconoce. Posteriormente, se cliquea en el cuadro de la primera página de la web situado encima del valor de referencia y seguir las indicaciones que aparecerán al pulsar en "consulta de valor de referencia".

        En el caso de reclamación, ¿Cómo se puede recurrir?

        Después de conocer el valor de referencia catastral del inmueble, en el caso de desacuerdo con el valor final, existe la posibilidad de reclamarlo ante las administraciones. Esto se podrá llevar a cabo siempre y cuando la persona que adquiere el inmueble, lo compra utilizando dicho valor como base imponible para conocer los impuestos a pagar.

        Para recurrirlo, se podrá a través de dos vías diferentes. La primera, reclamando la liquidación al contribuyente si este ha llevado a cabo la autoliquidación por un precio menor al valor de referencia o si no ha liquidado el impuesto.

        Si finalmente queda impugnado el valor de referencia, Hacienda se encargará de pedir un informe a Catastro con el objetivo de modificar dicho valor. Todo aquel que reclame el valor de su inmueble, deberá justificar sus argumentos a través de pruebas contrastables, defendiendo que el valor catastral no es el indicado.

        El valor de un inmueble como concepto subjetivo

        Según las características del inmueble, el precio de la vivienda es un término subjetivo que puede oscilar en gran medida. Características como las vistas del inmueble, el olor o las reformas realizadas. Estos son algunos de los factores que pueden influir en el valor de una vivienda que no aparecen en las estadísticas y que se hacen patentes en las visitas al inmueble.

        Estas valoraciones varían según los gustos y la personalidad de cada persona. Unas aprecian más las dimensiones del inmueble o la calidad del barrio donde se ubica, otras una buena ubicación para estar más cerca a su núcleo familiar. En cambio, todas estas valoraciones solo suponen un problema cuando hay que pagar impuestos, es decir, cuando se compra por encima del valor de referencia. En el caso contrario, no se tendrán en cuenta las valoraciones positivas cuando se compre por debajo del valor de referencia.

        Aunque es verdad que siempre habrá compradores que acepten pagar más que el valor de referencia y vendedores que vendan sus inmuebles por menos, el nuevo valor de referencia influirá en las negociaciones y posiblemente provocará otras consecuencias no deseadas: ¿Se llevarán a cabo pequeñas reformas para la venta del inmueble, sabiendo que no se reflejarán en el valor de referencia? ¿Se reducirá la contratación de tasaciones tras la creación de una gratuita?

        El Gobierno ha anunciado la aprobación del nuevo plan estatal de vivienda, así como el anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda o la ley de calidad de la arquitectura.

        Nuevas medidas para el acceso a vivienda

        El plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 incluirá medidas como la creación de un bono juvenil de 250 euros.

        Se plantea un presupuesto  alrededor de 10.000 millones de euros en el sector inmobiliario de aquí a cuatro años, incluyendo medidas como el Plan de Alquiler asequible o el nuevo Plan Estatal de Vivienda.

        Además, se impondrán las nuevas directrices para acceder a las líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con el fin de garantizar la rehabilitación a través de avales de un máximo de 1.1000 millones de euros.

        Durante la segunda mitad de diciembre, se tramitará tanto la ley de arquitectura como el anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda. En suma, se establecerán junto a las comunidades autónomas los acuerdos de colaboración para impulsar la rehabilitación de los edificios públicos autonómicos.

        En cuanto a la movilidad, también se aprobará en el próximo mes la versión definitiva de la estrategia de movilidad y la nueva ley de movilidad sostenible. Se llevará a cabo un diálogo entre los partidos políticos y los agentes sociales para estipular los parámetros de financiación de carreteras, uno de ellos la creación de peajes en todas las autovías desde 2024 según lo acordado con Bruselas.

        Por otro lado, se tramitarán los proyectos Cercanías 25 y Mercancías 30 con los que se propone mejorar el transporte ferroviario. Por último, se creará una unidad que investigue tantos los accidentes ferroviarios, así como los marítimos o los de aviación civil.

        Los propietarios con viviendas vacías sin inquilino no podrán deducirse los gastos en la declaración de la renta y además tendrán que imputar las rentas inmobiliarias, tributándose entre un 1,1 % o 2% del valor catastral. La Sentencia se pronuncia al respecto señalando que "todo inmueble, que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral teniendo que dejar de deducirse los gastos".

        La norma entiende que aunque la vivienda haya estado desocupada, el propietario debe imputar la renta que corresponda a los días en los que el inmueble no haya estado alquilado en el total del año. Aquellos que poseen pisos turísticos son los más afectados porque deberán de pagar por todos los días que no hayan tenido alquilada su vivienda.

        Tampoco se podrán deducir gastos habituales como el agua, la luz el gas, el IBI, la comunidad o los seguros mientras que el domicilio haya estado sin inquilino.

        Igualmente tampoco se podrán deducir los gastos de intereses de capitales ajenos marcados en la Ley del IRPF pero esto solamente afecta a los propietarios con el inmueble sin alquilar. En el caso de haberlo tenido alquilado durante algunos periodos de tiempo si es deducible proporcionalmente respecto a rentas percibidas.

        La nueva Ley incorpora otro cambio y es que los arrendatarios que hayan calculado erróneamente los ingresos en la autoliquidación y regularizados por la administración tampoco podrán disfrutar de la reducción del 60%.

         También modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, incluyendo la siguiente redacción: "Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos."

        "En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento."

        "La reducción tampoco se aplicará sobre la parte del rendimiento erróneamente calculado en la autoliquidación, y regularizado por la Administración. Tanto si es porque se declararon menos ingresos, o porque se dedujeron indebidamente gastos".

        Esta reforma legal no puede aplicarse retroactivamente a la reducción aplicada en ejercicios anteriores.

         Este hachazo fiscal a los arrendadores sí tendrá efectos respecto a las rentas obtenidas en 2021, a pesar de que la ley haya entrado en vigor a mitad de año (11 de julio). La Agencia Tributaria señala que "para el ejercicio 2021 y puesto que el impuesto se devenga el último día del periodo impositivo, la nueva redacción será aplicable a los rendimientos netos de todo el ejercicio y no solo a los exigibles a partir de la entrada en vigor de la misma."

        ¿A quién es aplicable?

        • La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda.
        • No todos los arrendadores tienen derecho a aplicar la reducción. El inmueble arrendado tiene que utilizarse para vivienda del arrendatario,y no con otra finalidad.
        • Es necesario que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario, y no como actividad económica.
        • El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha declarado que lo importante es el destino que se vaya a dar al inmueble. Si éste es el de vivienda, es posible que el arrendador se aplique la reducción, aunque el arrendatario sea una sociedad. En el contrato de alquiler siempre debe constar que el inmueble solo se destinará a vivienda y la persona física que lo ocupará.
        • En el caso de que el inmueble se alquile a una ONG algo parecido ocurrirá, siempre que el destino del referido inmueble no sea el de oficina o sede de la entidad.

        ¡Atención!  Estas medidas sólo podrán solicitarse una vez durante el período de su vigencia.


        Indemnización. Asimismo, se han introducido cambios en cuanto al derecho de los arrendadores a solicitar una compensación por la aplicación de estas medidas. Apunte.  Ahora la indemnización comprenderá el período desde la suspensión del proceso de desahucio hasta que termine dicha suspensión, y como máximo hasta el 31 de octubre de 2021.


        Plazo. La fecha límite de presentación de la solicitud por parte del arrendador será el 30 de noviembre de 2021.


        Se prorrogan las medidas extraordinarias sobre arrendamientos y el plazo para solicitar compensación por su aplicación.


        A medida que las campañas de vacunación en países como Israel muestran ser exitosas para que se abra la posibilidad de una ?nueva normalidad? a lo largo de este año y el que viene, la progresiva reactivación económica también amenaza con generar una situación de inflación. En medio de una gran incertidumbre para el sector inmobiliario, surge la duda de cómo afectaría una hipotética subida de precios al sector.

        "La llegada de la nueva normalidad depende de muchos factores", explican desde el Consejo General de COAPI de España, que considera que "podría traer un proceso inflacionario suave con ella". En este sentido, la previsión del Bundesbank alemán es de una subida superior al 1,8 % previsto, con un máximo del 3 % a lo largo de este 2021.

        Por su parte, el BCE elevó la semana pasada su previsión de inflación hasta un 1,6 %. La entidad monetaria achaca esta subida a "diversos factores temporales" y a la recuperación de los precios del petróleo.

        Estos factores de recuperación, para alcanzar la ?nueva normalidad? en España, según COAPI, son "el éxito de la vacunación, la vuelta del turismo o decisiones políticas como la Ley de Vivienda o el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", que, al reactivar la demanda en la economía, podrían generar inflación.

        "El mayor problema es que no se puede asegurar cuándo van a llegar, ni si van a llegar a la vez", señala el Consejo General de COAPI de España, advirtiendo que, por ejemplo, el sector turístico podría recuperarse "a partir de 2022".

        El ahorro como punto de partida

        La corporación destaca que la ?nueva normalidad? puede llegar en un contexto en el que las familias están en una situación de gran ahorro debido a los cambios en los hábitos de consumo por la pandemia. En este sentido, los datos del INE situaron la tasa de ahorro de las familias en 2020 en máximos históricos, llegando al 14,8 % de su renta disponible.

        "Un aumento del ahorro, unido a una situación de inflación podría generar un aumento en la inversión inmobiliaria de los particulares, que movilizan este ahorro para que el dinero no pierda valor", señalan desde el Consejo General de COAPI de España, aunque matizan que la incertidumbre juega en contra de un sector en el que los beneficios no son a corto plazo: "Vemos que está en auge la inversión en productos financieros, como las criptomonedas, que ofrecen dinero rápido".

        Sin embargo, destacan la seguridad de la inversión inmobiliaria. Según los datos del Banco de España, la rentabilidad de inversión en vivienda se situó durante el primer trimestre de 2020 en un 6,9 %: "Las rentabilidades siguen siendo altas a pesar de la crisis, muy pocos productos financieros pueden ofrecen esto". Para la corporación, el sector inmobiliario ha demostrado que "activos como los fondos de inversión inmobiliaria (REITS) superan el efecto de la inflación la mayoría de las veces", por lo que pueden ser una opción interesante. Esto es debido a la posibilidad de cubrir la inflación con el aumento de los precios de los alquileres y las propiedades.

        A pesar de ello, el Consejo General de COAPI de España advierte de que "no todos los activos inmobiliarios resisten la inflación del mismo modo" como, por ejemplo, los fondos de inversión hipotecarios, "que ofrecen un peor rendimiento en estos contextos".

        Colaborador:

        www.espaiapi.cat

        Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

        Se modifica el apartado 2 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que queda redactado en los siguientes términos:

        «2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

        Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

        La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.»

         

        Código de Propiedad Horizontal

        Para determinar los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, el Gobierno ha sacado un código de Propiedad Horizontal en el que se tratan muchos temas relativos a la convivencia: legislación general, legislación hipotecaria, eliminación de barreras arquitectónicas, información en la compraventa de viviendas, cédula de habitabilidad, conservación y rehabilitación, eficiencia energética de los edificios, infraestructuras comunes de los edificios, antenas de radioaficionados, televisión por cable, vídeos comunitarios, casilleros postales, normas fiscales, y empleados de fincas urbanas.

        Puede consultar el Código de Propiedad Horizontal completo en el siguiente enlace:

        ACCESO COMPLETO AL CÓDIGO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

         

        Principales medidas para Comunidades de vecinos

        El gasto público será de 4.420 millones de euros. Con medidas de bonificación fiscal para aquellas personas físicas que rehabiliten y/o reacondicionen sus viviendas de uso habitual para hacerlas más eficientes en el consumo. El objetivo del gobierno es multiplicar el número de rehabilitaciones de viviendas en España hasta 2026.

        Además se prevé un gasto de casi 1.000 millones para aumentar el parque de viviendas protegidas y alquiler social.

        Entre las medidas más destacadas están la inversión de ayudas del Instituto de Crédito Oficial (ICO), con un valor superior a 1.000 millones de euros, para ayudar a las comunidades de vecinos más vulnerables a aplicar los códigos de Propiedad Horizontal y puedan rehabilitar viviendas y edificios.

        Por otra parte, se asume deducciones fiscales en el IRPF de aquellas personas físicas que por cuenta propia asuman un gasto en la rehabilitación de sus viviendas para limitar el gasto energético. Estas deducciones pueden ser del 20%, el 40% y el 60% en función de del tipo de rehabilitación.

        Y otra medida importante es la inversión para la construcción de cerca de 20.000 viviendas de alquiler social.

        Información que debe incluir la banca en su oferta y los contratos hipotecarios.

        El pasado 15 de marzo, La nueva ley hipotecaria salió publicada en el BOE y empezará a aplicarse a mediados de junio.

        El fin de esta norma es dar más transparencia y seguridad a bancos y clientes, obligando al sector financiero a aportar información sencilla sobre sus contratos y ofertas. Además, se incorporan algunas directrices europeas. La ley contiene un total de 49 artículos, de los cuales, destacamos algunos a continuación:

        Artículo 6. Información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios.

        Este artículo detalla qué información debe especificar de forma clara, concisa y detallada  en toda publicidad relativa a los contratos de préstamo que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo para el prestatario. Se deben especificar aspectos como: la identidad del prestamista o intermediario, el tipo de deudor (indicando si es fijo, variable o mixto) junto con información de gastos incluidos o el importe total del préstamo.

         

        Artículo 9. Información general de los préstamos inmobiliarios.

        En el artículo 9 observamos que los prestamistas, los intermediarios de crédito vinculados o sus representantes designados deben facilitar en todo momento, en soporte de papel o electrónico, información general clara y comprensible sobre los contratos de crédito.

        Esta información general deberá especificar:

        • La identidad y dirección geográfica de quien emite la información.
        • Los fines para los que puede emplearse el crédito.
        • Las formas de garantía, cuando proceda, incluyendo la posibilidad de que esté situada en otro Estado miembro.
        • La duración posible de los contratos de crédito.
        • Las formas de tipo deudor disponible, indicando si este es fijo o variable o una combinación de ambos, con una breve descripción de las características de los tipos fijos y variables, incluyendo sus implicaciones para el prestatario.
        • Cuando puedan contratarse créditos en moneda extranjera, una indicación de la misma, explicando las implicaciones que tiene para el prestatario la denominación de un crédito en moneda extranjera.
        • Un ejemplo representativo del importe total del crédito, del coste total del crédito para el prestatario, del importe total adeudado por el prestatario y de la TAE.
        • Una indicación de otros posibles costes, no incluidos en el coste total del crédito, para el prestatario que deban pagarse en relación con un contrato de crédito.
        • La gama de las diversas opciones existentes para reembolsar el crédito al prestamista (incluyendo el número, la periodicidad y el importe de las cuotas de reembolso).
        • Cuando proceda, una declaración clara y concisa de que el incumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de crédito no garantiza el reembolso del importe total del crédito en virtud del contrato de crédito.
        • Una descripción de las condiciones relacionadas directamente con el reembolso anticipado.
        • Una indicación de si es necesario evaluar el bien inmueble y, si procede, de quién es responsable de garantizar que se lleve a cabo la evaluación, y de si se originan costes conexos para el prestatario.
        • Una indicación de los servicios accesorios que el prestatario esté obligado a contratar para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas y, si ha lugar, la aclaración de que los servicios accesorios pueden contratarse con un proveedor distinto del prestamista.
        • Una advertencia general sobre las posibles consecuencias de no cumplir los compromisos asociados al contrato de crédito.
        • Cuando proceda, la opción del deudor de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garantía del préstamo, con carácter liberatorio de la totalidad de la deuda derivada del mismo.
        • Cualesquiera otras advertencias que establezca la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.

         

        Artículo 10. Información precontractual de los préstamos inmobiliarios.

        Este apartado hace referencia a la información de la etapa precontractual y especifica que el prestamista "ofrecerá al prestatario la información personalizada que necesite para comparar los préstamos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de préstamo sin demora injustificada, una vez que el prestatario haya dado la información necesaria sobre sus necesidades, situación financiera y preferencias, con suficiente antelación, que nunca será inferior a diez días naturales, respecto del momento en que el prestatario quede vinculado por cualquier contrato u oferta de préstamo".

         

        Artículo 12. Información relativa a la solvencia del potencial prestatario.

        En este punto podemos leer sobre cómo debe gestionarse la información solicitada por los prestamistas en cuanto a la solvencia del prestatario. Y dice textualmente que los primeros "especificarán de manera clara y directa en la fase precontractual la información necesaria y las pruebas, comprobables independientemente, que el potencial prestatario deberá facilitar, así como el marco temporal en que debe facilitar la información en cuestión. La información solicitada por el prestamista será proporcionada y limitada a lo necesario para la realización de una evaluación adecuada de la solvencia, con los límites establecidos en la normativa de protección de datos".

         

        Artículo 14. Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios.

        Por último, destacamos este artículo en el que podemos tener acceso a una serie de normas de transparencia que deben cumplir las entidades bancarias a la hora de entregar el borrador del contrato al cliente, con una antelación mínima de 10 días naturales antes del momento de la firma.

        De esta forma, el prestamista debe entregar la siguiente documentación en el plazo indicado:

        • La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que tendrá la consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato que, como mínimo, deberá de ser de diez días.
        • Una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informará al prestatario o potencial prestatario de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes, debiendo incluir, al menos, una referencia, en su caso, a los índices oficiales de referencia cve.
        • En caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, de un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
        • Una copia del proyecto de contrato, cuyo contenido deberá ajustarse al contenido de los documentos referidos en las letras anteriores e incluirá, de forma desglosada, la totalidad de los gastos asociados a la firma del contrato.
        • Información clara y veraz de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario.

        Además, también se detalla el caso en el que en el periodo de duración del préstamo se produjese una o varias subrogaciones.

         

        Acceder a la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Ley 5/2019. BOE Nº 65:

         

        NOVEDADES:

        • Control de las comisiones por cancelación anticipada.
        • Eliminación de cláusulas abusivas,
        • Mayor protección del cliente ante el embargo de la casa o el reparto de los gastos asociados a la firma del préstamo hipotecario.
        • Obligación de los bancos de aportar información sencilla y transparente tanto antes de conceder el préstamo como durante su vigencia.

        El Gobierno ha aprobado un Real Decreto publicado en el BOE para el desarrollo y detalle de algunas partes de la ley.

        En el Real Decreto ley se recogen;

        ? Los requisitos para la prestación de los servicios de asesoramiento;

        ? Los requerimientos para la inscripción en el registro correspondiente de los prestamistas de crédito inmobiliario;

        ? Las especificaciones y requisitos técnicos de los medios telemáticos que deberán emplearse para la remisión al notario de la documentación precontractual o la información a facilitar a los clientes durante la vigencia del contrato, que deberá ser accesible para las personas con discapacidad.

        ? Se centra en la información periódica que deben dar las entidades financieras a sus clientes durante la vigencia de los préstamos.

        El artículo 6 detalla las características generales de la información que deberá:

        1.  Mostrar de manera clara y fiel los términos en que se desarrolla el contrato de préstamo.
        2.  No recalcar ningún beneficio potencial del contrato de préstamo ni ocultar expresamente los riesgos inherentes al mismo.
        3.  Resultar apta y coherente con el contenido y los términos esenciales del contrato de préstamo sobre el que se traslada la información.
        4.  No omitir ni desnaturalizar ninguna información relevante".

        El artículo 7 establece que el banco debe facilitar al prestatario en cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios, un documento de liquidación en el que se exprese:

        1.  El tipo de interés nominal aplicado en el periodo ya devengado y, en su caso, el que se vaya a aplicar en el periodo que se inicia.
        2.  Las comisiones aplicadas en el período al que se refiere el documento de liquidación, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo.
        3.  Cualquier otro gasto incluido en la liquidación.
        4.  Cuantos antecedentes sean precisos para que el prestatario pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular los costes asociados

        También, debe remitirse en el mes de enero de cada año, la información sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados y cobrados a los préstamos inmobiliarios durante el año anterior.

        El artículo 8 hace hincapié en la información sobre los tipos de interés, y deja claro que "en los casos en que pueda modificarse el tipo de interés aplicable a la hipoteca, el prestamista informará al prestatario de dicha modificación con una antelación mínima de 15 días naturales antes de que esta se aplique. Dicha información incluirá:

        1.  La variación del coste total del préstamo que implica dicha modificación.
        2.  El importe de los pagos que deban efectuarse tras la aplicación del nuevo tipo de interés.
        3.  Las referencias correspondientes al número o la frecuencia de los pagos, si éste se modifica por haberse acordado contractualmente.

        Por otro lado, el artículo insiste en que en caso de que el interés se modifique y se concrete mediante subasta en los mercados de capital, el banco "informará al prestatario sobre el procedimiento de determinación del tipo de interés y la forma en que ello podría afectarle con antelación a la subasta de al menos 15 días naturales".

        ¿Cómo debe suministrarse esta información?

        El artículo 10 del Real Decreto dice que "toda comunicación enviada por el prestamista durante la vigencia del contrato de préstamo se realizará en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estará redactada en términos fácilmente accesibles y comprensibles, especialmente para las personas con discapacidad, de manera claramente legible, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño universal, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas cooficiales de las respectivas comunidades autónomas en las que se preste el servicio, o en cualquier otra lengua acordada entre las partes".

        El jueves 25 de noviembre el Parlamento andaluz aprobó la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), también denominada ley del suelo y vivienda.

        Ha sido aprobada por los votos del PP, Ciudadanos y Vox. El PSOE se abstuvo y  el grupo de Unidas Podemos y los diputados no adscritos de Adelante Andalucía, votaron en contra.

        Esta ley urbanística ha sido uno de los principales objetivos de la legislatura actual del Gobierno que finalmente ha salido adelante gracias al apoyo de Vox y la abstención del PSOE.

        Vox, pese a haber dado el apoyo a la ley, su portavoz, Alejandro Hernández, considera a la ley «un mal menor» que no da una solución definitiva a las 300.000 viviendas irregulares que salpican el territorio andaluz  y la ley como un cierre en falso a esta situación. Vox apoyo la ley, al admitirse su demanda de que se rebajara del 20 al 15 por ciento la compensación que los propietarios  dan a los ayuntamientos en los planes de urbanización.

        Unidas Podemos, cree que esta ley provocará de nuevo construcción incontrolada. Su portavoz Guzmán Ahumada, considera que se ha tramitado con prisas y sin diálogo y no aparezca el uso social de la vivienda.

        El PSOE presentó 48 enmiendas, su portavoz  Gerardo Sánchez, destaca  que es "ley muy importante para Andalucía, que hubiera requerido una tramitación más sosegada, no por urgencia" , aunque agradece el esfuerzo de acuerdo de mínimos realizado que ha provocado su abstención.

        Simplificación de trámites y nueva calificación del suelo

        La Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) o ley del suelo y vivienda de Andalucía tiene como principales objetivos los siguientes: la creación de un nuevo criterio para clasificar el suelo y la simplificación de los trámites urbanísticos. Respecto a la segunda cuestión, se busca terminar con aquellos procesos que impedían los avances urbanísticos de las ciudades y los pueblos. Hoy en día, tenemos numerosas localidades cuyos planes urbanísticos se encuentran paralizados esperando su aprobación, mientras que otros municipios han visto como sus proyectos han sido denegados por los tribunales debido a la falta de actualización de sus planteamientos.

        El tiempo de tramitación disminuirá hasta la mitad con esta simplificación de los trámites tal y como demandaban los ayuntamientos. En suma, se reducirá tanto el contenido como la complejidad de las autorizaciones e informes sectoriales, dejando de valorar los proyectos que nunca podrán desarrollarse. Además, el silencio administrativo se reinterpretará logrando que las tramitaciones no se detengan por los retrasos de la Administración

        Desdoblamiento del PGOU impedirá la anulación completa

        A través de esta simplificación y con el desdoblamiento de los PGOU, un plan de ordenación municipal y un plan de ordenación urbana, se implantarán medidas para evitar que se impugne por los juzgados una parte de un proyecto urbanístico y así evitar la paralización del plan completo. Por otro lado, se llevarán a cabo colaboraciones con colegios profesionales y entidades certificadores del sector urbanístico con el objetivo de reducir aún más los plazos de los trámites

        Calificación del Suelo en Urbano, urbanizable y no urbanizable

        En cuanto a la clasificación del suelo, la Ley del Suelo y de la Vivienda instaura una nueva categorización basado en dos criterios: suelo urbano y suelo rústico. De esta forma, se acabaría con el modelo actual que se divide en tres categorías: urbano, urbanizable y no urbanizable. En suelo urbano, se suprime la diferenciación entre suelo urbano consolidado y no consolidado. Respecto al suelo rústico, solo se prohibirá la construcción cuando se trate de suelo considerado protegido. Para el resto, se posibilitará, a parte de los usos agropecuarios, poder acoger otros usos relacionados con el aprovechamiento de los recursos naturales o que colaboren con la impulsión del medio rural, cuyos trámites para las autorizaciones también se simplificarán en este tipo de suelo. Esto se podrá llevar a cabo siempre "respetando el medio ambiente y favoreciendo la lucha contra la despoblación".

        Por último, la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía solucionará la problemática de las viviendas irregulares a través de tres medidas.

        Por un lado con la regulación de suelo rústico, dotando a los ayuntamientos de la capacidad de regularlo a través de proyectos específicos con los que se podrá resolver el impacto ambiental que provocan las aglomeraciones de inmuebles irregulares. Para ello, se proveerá de infraestructuras básicas, entre ellas de agua o luz, logrando de esta forma las condiciones mínimas de salubridad y seguridad. Por otro, con la integración ambiental y territorial de las edificaciones irregulares prescritas; y a través del refuerzo de la disciplina territorial.

        El Consejo de Ministros aprobará a lo largo de 2022 el Anteproyecto de Ley de Vivienda. Entre las medidas planteadas que se incluirán en dicho anteproyecto se encuentran un recargo por tiempo prolongado en el IBI a hogares vacíos, incentivos fiscales en el IRPF a propietarios pequeños, destinar un 30% de promociones de obra nueva a VPO o limitar a rentas de grandes tenedores, propuesta para 2024. La sociedad se encuentra expectante ante la medida de promociones nuevas, aunque el sector se posiciona en contra de esta, ya que puede frenar la reactivación del mercado.

        Tras aprobarse el pasado octubre la puesta en marcha de la Ley de Vivienda, se desveló que dicho texto estará compuesto por numerosas medidas, entre las cuales estarán las medidas principales de los partidos que componen el gobierno de coalición.

        Con su publicación, el sector inmobiliario reaccionó posicionándose en contra de la Ley, ya que sus medidas provocarán el efecto contrario en la intervención del mercado, una inseguridad jurídica dentro de los sectores afectados y un ataque a la propiedad privada que causará una caída de las inversiones. El Gobierno afirmó que habrá un plazo de 18 meses como transición desde la aplicación de la normativa para implantar los límites a los grandes tenedores en aquellas zonas que los ayuntamientos consideren que son zonas tensionadas. Este significará la aplicación de la ley entre finales de 2023 y principios de 2024.

        Entre las medidas más destacables del Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda se encuentran:

        El sector del alquiler

        Cuáles serán las zonas tensionadas del mercado

        En un plazo de tres años, las instituciones encargadas del sector de la vivienda podrán declarar qué zonas del mercado inmobiliario están tensionadas, con posibilidad de prorrogarlo cada año si la situación se mantiene. En suma, se aplicará límites e incluso se congelará los precios de las rentas del alquiler.

        Para que un distrito o una localidad se pueda considerar como zona tensionada, estas tendrán que tener un coste de pago del inmueble ubicado en dicha zona superior al 30% de los ingresos netos medios de las rentas familiares, independientemente de si se trata de un alquiler o una vivienda (incluidos los costes de suministros).

        Otro de los requisitos será la subida del precio de la compra o del alquiler de un 5% más que el porcentaje de cada autonomía de crecimiento del IPC en los últimos 5 años.

        Se congelará para los arrendatarios actuales las rentas

        En las zonas que se hayan declarado como zonas tensionadas en el mercado residencial, se les podrá prorrogar extraordinariamente, como máximo tres años, a los inquilinos actuales el contrato en vigor con carácter anual.

        Los nuevos contratos de alquiler se congelarán

        En tales zonas tensionadas, se podrá limitar la renta a los nuevos contratos de viviendas de alquiler al del contrato previo, únicamente con la subida del IPC que le corresponda. Además, se podrán añadir otros incrementos adicionales de máximo un 10% en situaciones como contratos firmados para una etapa de 10 años o superior, la rehabilitación del hogar o la realización de reformas en la vivienda.

        Por otro lado, se crearán herramientas específicas para reducir o contener los precios del alquiler en dichas zonas con el objetivo de evitar subidas abusivas de la renta o para incrementar la oferta. La reducción de precios será incentivada fiscalmente.

        Se incentivarán fiscalmente a los propietarios pequeños

        Con la modulación de la disminución del rendimiento neto del alquiler del hogar habitual, se incentivará de forma fiscal a precios más accesibles el alquiler de hogar habitual.

        Dentro de los nuevos contratos, se aplicará una deducción general del 50% que podrá verse incrementado hasta un 90% cuando se trate de una vivienda en zona tensionada:

        • Deducción del 90% a rentas de una zona considerada tensionada. Este caso se aplicará en aquellos contratos nuevos firmados en una zona declarada tensionada que experimentarán una reducción de mínimo un 5% sobre la renta del contrato anterior.
        • Deducción del 70% al alquiler de hogares destinados a jóvenes entre 18 y 35 años. Se aplicará por primera vez en los contratos nuevos de alquiler de viviendas en zonas tensionadas a jóvenes de entre 18 y 35 años.
        • Deducción del 60% para reformas o rehabilitación. Se aplicará cuando en los dos últimos años se hayan llevado a cabo reformas para la rehabilitación.

        Qué se considera como gran tenedor

        Uno de los colectivos más perjudicados con el Anteproyecto de Ley de Vivienda son los grandes tenedores. El texto considera como gran tenedor a la persona jurídica o física que tenga titularidad de más de 10 inmuebles sin incluir trasteros y garajes o de un terreno construido con una superficie superior a 1.500m2. Las instituciones competentes que declaren las zonas tensionadas podrán implantar criterios adicionales, únicamente para pedir información extra de los parques de vivienda gestionados por ellas.

        Se limitará el alquiler con un etapa de transición de 18 meses para su aplicación

        En el caso en el que el titular de una vivienda en una zona tensionada sea gran tenedor y una persona jurídica, se limitará la renta de los nuevos contratos por su contrato previo o por el máximo límite que se podrá aplicar según estipule el sistema de índices de precios de referencia.

        Desde la aplicación de la Ley, comenzará una etapa de 18 meses para aplicar los límites a la renta e implantar el nuevo índice de precios. Es por eso que los límites al alquiler a grandes propietarios llegarán en 2024, cuando la actual legislatura llegue a su fin, debido a la prolongación del trámite parlamentaria a lo largo de 2022.

        Más acciones relevantes

        Reactivación de los inmuebles vacíos

        Los Ayuntamientos podrán disfrutar de un recargo de máximo el 150%, un 100% más que actualmente, en la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para su salida al mercado. Esto afectaría a los hogares, cuyos propietarios tengan al mínimo cuatro viviendas, que hayan estado desocupados durante dos años o más sin un motivo concreto.

        Se podrá disfrutar de un recargo del 100% cuando la vivienda desocupada lleve tres años en ese estado. En suma, se podrá añadir un 50% adicional en aquellas viviendas que estén en titularidad de propietarios con dos pisos o más en la misma localidad.

        Catálogo público de inmuebles

        Sin opción a enajenarlo, se protegerá permanentemente al parque público de vivienda social. Este parque llega hoy en día a las 290.000 viviendas, es decir, solamente el 1,6% de las viviendas pueden acceder a un tipo de hogar de las Administraciones Públicas, respecto al 10% de este tipo de vivienda existente en otros estados.

        Se calificará de forma indefinida a la vivienda protegida. Se establecerá un régimen de protección pública de forma permanente de los hogares protegidos que se ubiquen en suelo clasificado de reserva, implantándose unas condiciones básicas a nivel nacional. En los casos restantes, se ofrecerá un plazo mínimo de 30 años para la descalificación.

        En suma, se creará el concepto de la vivienda asequible incentivada, con titularidad privada, pero que podrá disfrutar de beneficios fiscales, urbanísticos o de otro cualquier tipo siempre y cuando esté dirigida al alquiler con reducción de precios.

        Se destinará un 30% de las promociones nuevas a VPO

        La vivienda protegida se estimulará en alquiler con límites de precio. La legislación urbanística destinará el 30% del suelo urbanizado para este tipo de inmuebles. Se les fijará las compensaciones que les corresponden cuando los derechos adquiridos estén afectados. En suma, se reservará un mínimo porcentaje de la mitad del 30% de suelo destinado a la protección pública para vivienda con alquiler asequible.

        Desalojos de personas vulnerables

        En último lugar, los procesos de desahucios se mejorarán, algo que incidirá en los hogares habituales de viviendas vulnerables con el objetivo de asegurar una rápida y eficaz comunicación entre los servicios sociales y el sector judicial. Se exigirá a estas instituciones que analicen la situación y en los casos de vulnerabilidad social y/o económica que acudan lo más pronto posible a atender a las personas en dicha situación.

        Para evitar el desamparo fruto del desalojo, los Servicios Sociales tendrán la capacidad de aportar viviendas a los afectados. Mientras se impulsan estas medidas, los plazos de interrupción de los lanzamientos en los casos de vulnerabilidad se incrementarán de 1 a 2 meses cuando sea una persona física el propietario, y de 3 a 4 meses cuando sea una persona jurídica. Para ello, se establecerán parámetros para declarar si se trata de un caso de vulnerabilidad económica.

        Entre los factores más determinantes para buscar inmueble se incluyen: espacios amplios y exteriores, luminosidad, estancias extra para teletrabajar e, incluso, la eficiencia energética de las viviendas. "En este sentido, se ha notado un mayor interés por la obra nueva y las viviendas unifamliares en los extrarradios de las grandes ciudades, donde los inmuebles suelen cumplir en mayor medida con las nuevas demandas", destacan desde la tasadora.
        Prueba de esta tendencia es que, en el tercer trimestre del año 2020, la compraventa de viviendas unifamiliares ocupó un 20,4% del total de transacciones, marcando el máximo de la serie histórica, según el Colegio de Registradores de la Propiedad.
        "También, cabe destacar la búsqueda de viviendas o segundas residencias en zonas rurales o costeras donde la densidad de población es menor. Este interés se nota con objetivos de inversión a medio y largo plazo, y como escenario alternativo donde pasar las vacaciones o largas temporadas", destacan los expertos del Instituto de Valoraciones.
        Incertidumbre en el mercado de alquiler
        El aumento de la oferta de inmuebles en el mercado de alquiler ha seguido progresando desde marzo, influenciado por el traspaso de los pisos del alquiler turístico al alquiler tradicional, y por el éxodo de las grandes urbes a otras zonas.
        "Ante este incremento de la oferta y la disminución de la demanda, sobre todo en las grandes ciudades como Madrid o Barcelona o regiones turísticas como Ibiza, los precios han experimentado variaciones que desde el inicio de la pandemia han alcanzado niveles negativos superiores al 5% (de promedio)", según Instituto de Valoraciones. "No obstante, con la puesta en marcha de la vacuna contra el covid-19, se aprecia cierto grado de optimismo en el mercado que podría generar una desaceleración en el ritmo de caídas de los precios, si se retoma la presencialidad en las oficinas y universidades".
        Desde la tasadora también destacan la influencia en la futura evolución de los alquileres de las posibles regulaciones que puedan entrar en vigor en este mercado, sobre todo para importantes mercados como Madrid y Barcelona.
        Otro de los aspectos que despuntado en 2020 y se espera que se consolide en 2021 es el formato "build to rent?, una apuesta del sector por ampliar el parque de viviendas disponibles en alquiler en las principales ciudades, "pero que podría verse afectado también si finalmente se implementa la regulación de las rentas de alquiler, que se encuentra en la actualidad en proceso de debate", afirman los expertos.

        Antes de alquilar un inmueble, conviene elegir bien al inquilino para prevenir impagados. Vea algunas medidas que puede adoptar.

        Fianza. Además del mes de fianza que establece la ley, pida otras garantías adicionales (más mensualidades de fianza, un aval, un seguro...). ¡Atención!  En arrendamientos de vivienda inferiores a cinco años (siete años si usted es persona jurídica), la fianza no puede superar dos mensualidades de renta.

        Estudio del candidato. Solicite documentación que acredite la solvencia económica y la estabilidad laboral del interesado. Además del contrato laboral y las últimas nóminas, pida la vida laboral y la declaración de la renta. Apunte.  Esta información le permitirá ver su trayectoria laboral, así como saber si en caso de perder el trabajo tendrá derecho a una prestación por desempleo o si dispone de ahorros u otros recursos económicos.

        Seguro. Valore contratar un seguro que cubra los principales escenarios en los que se pueda encontrar. Pedir presupuesto a una compañía de seguros le permite comprobar si el arrendatario es solvente, que no figura en ningún registro de morosos, que no tiene deudas, etc. Y si se decide a contratar, los riesgos asegurables son:

        Impago del alquiler . Puede contratarse una cobertura de seis, nueve o hasta doce meses de impago. Apunte.  Además, también puede darse cobertura a las deudas por impago de suministros e incluso, en caso de siniestro (explosión, incendio...), puede indemnizarse al propietario por las rentas dejadas de cobrar mientras dure la reparación.

        Defensa jurídica . Cubre cualquier reclamación judicial, ya sea por impago de rentas o por expiración del plazo del contrato, incluido el desahucio. Apunte.  También pueden incluirse reclamaciones por obras de reparación o mantenimiento. Y suele ofrecerse un servicio de asistencia jurídica telefónica ilimitada, para resolver dudas.

        Actos vandálicos . Algunas compañías cubren desperfectos de cierta entidad ocasionados por el inquilino intencionadamente en la vivienda.

        Coste. El coste del seguro no suele exceder de entre el 3 y el 5% del coste anual de la renta (para una renta mensual de 800 euros, el seguro tendrá un coste de entre 280 y 460 euros al año). Apunte.  Además, contratar este seguro no supondrá superar las garantías máximas previstas por la ley para los arrendamientos de vivienda.

        Pacte garantías adicionales ?como más fianza o un aval? y valore contratar un seguro, que además le puede servir para comprobar la solvencia del futuro inquilino.

        En las comunidades de propietarios que tienen sistemas de calefacción o agua sanitaria central se estima que este año la factura energética se puede triplicar por el elevado coste del gas. ¿Qué medidas pueden tomarse al respecto?

        Tarifa de último recurso

        Novedad. Hasta ahora, las comunidades de propietarios no podían acogerse al sistema tarifario de último recurso (TUR) ?mucho más económico?, ya que la ley que lo regula establece unos límites de consumo que éstas sobrepasan con creces. ¡Atención!  Ante la situación actual, no obstante, se ha dictado otra ley que permite a las comunidades de propietarios acogerse a este sistema hasta el 31 de diciembre de 2023. Para ello, deben cumplir ciertos requisitos. Entre otros:

        Estar al corriente de pago (salvo cantidades que estén sujetas a reclamación por discrepancias).

        Disponer, a 30 de septiembre de 2023, de contadores individuales o repartidores de coste (salvo las comunidades que estén exentas por inviabilidad técnica).

        Haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo.

        Solicitud. La solicitud de la nueva tarifa de último recurso deberá realizarla el presidente o, si dispone de certificado digital, un representante autorizado para usarlo. Apunte.  Deberá acompañarse de una declaración responsable que certifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos e incluir el informe de la inspección de eficiencia energética y, en su caso, el de inviabilidad técnica.

        Decisión. Para decidir si continuar con las tarifas del mercado libre (el que tienen ahora) o acogerse al mercado regulado, puede acceder al comparador de precios de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CMNC) en el siguiente enlace: https://comparador.cnmc.gob.es.  Apunte.  Introduciendo el código postal y el consumo anual estimado (tome el consumo correspondiente al año anterior), obtendrá un listado con las ofertas actuales del mercado regulado con el que podrá hacerse una idea de si le interesa.

        Medidas en cuanto al consumo

        Limitaciones. En algunas comunidades de propietarios se plantean medidas a corto plazo, como tener menos meses la calefacción encendida o reducir los grados de temperatura de los radiadores (por ejemplo, ponerlos a 19 grados, tal como se está haciendo en los edificios de uso público, como los centros comerciales). ¡Atención!  Sin embargo, estas medidas pueden generar conflictos, dado que no es lo mismo poner la calefacción a 19 grados en una vivienda orientada al sur que hacerlo en otra orientada al norte.

        Acuerdos. Para alcanzar acuerdos que varíen los grados de temperatura, bastará una mayoría simple (más votos a favor que en contra) de los presentes y cuotas. ¡Atención!  Pero, si se quiere suprimir el servicio temporalmente, se requerirá mayoría de 3/5.

        Aplicación. Y precisamente porque no requieren unanimidad, estas medidas pueden ser complicadas de implementar:

        Los propietarios discrepantes podrían recurrir el acuerdo y además solicitar una medida cautelar para evitar su ejecución, por lo que éste podría quedar en suspenso.

        Para evitarlo, intenten negociar términos medios en cuanto a los grados (evitando acordar la supresión total del servicio), o bien intenten ofrecer facilidades de pago a los vecinos con dificultades económicas que se resistan al mantenimiento del servicio por el aumento en el coste de la cuota.

        De forma temporal, las comunidades con calefacción centralizada también pueden acogerse a la tarifa de último recurso, con mejores precios. Además, pueden tomar acuerdos por mayoría simple para reducir la temperatura.

        El inquilino del local que tiene usted arrendado empezó a demorarse en el pago de la renta y ahora le adeuda ya tres mensualidades, por lo que se plantea instar un desahucio. Si el contrato está avalado por un tercero, reclame a todos.

        Cuando hay un fiador

        Garantía. Usted suele pedir garantías adicionales a la hora de alquilar sus inmuebles para estar cubierto frente a impagos, y en este caso solicitó que el administrador de la SL a la que arrienda el local firmara como fiador. ¡Atención!  Dado que tiene a este garante, además de realizar los trámites habituales de reclamación a su inquilino, requiera también al fiador. De esta manera tendrá más posibilidades:

        Si atiende el requerimiento, podrá recuperar lo adeudado sin tener que continuar reclamando.

        Si no es así, el hecho de haber reclamado previamente al fiador le ahorrará tiempo y costes.

        Reclamación. Tras haber reclamado tanto al arrendatario como al fiador sin que se le haya abonado lo adeudado, usted podrá instar un desahucio por falta de pago. Apunte.  Y en la misma demanda podrá reclamar:

        Que se condene a su inquilino a desalojar el local.

        Que se condene también tanto al inquilino como al fiador al pago de las cantidades que se le deban (las debidas en la fecha que se presente la demanda y las que se devenguen hasta el desalojo).

        Siempre que haya fiador. Esta regla se aplica siempre que haya un aval personal. Es decir, también cuando, por ejemplo, en el alquiler de una vivienda los padres del inquilino avalan personalmente el pago del alquiler.

        Requerimiento al fiador

        Imprescindible. Eso sí: para poder dirigir la demanda de desahucio con reclamación de cantidad también contra el fiador, es necesario que le haya reclamado previamente. ¡Atención!  De lo contrario, el juzgado no admitirá la reclamación contra éste y sólo tramitará la demanda contra la sociedad limitada, lo que le obligaría a tramitar otro procedimiento judicial contra el avalista, con los costes y el tiempo que ello supone hasta que usted consiga cobrar.

        Cómo actuar. Envíe el requerimiento de forma que quede constancia de ello; por ejemplo, mediante burofax con acuse de recibo y certificado de contenido o por conducto notarial. Apunte.  Concédale un plazo prudencial para que haga el pago, apercibiéndole de que, de no hacerlo, procederá a iniciar la correspondiente reclamación judicial.

        Si no recoge la notificación

        Demande. Pues bien, aunque el inquilino o el fiador ?o ninguno de los dos? no se den por notificados (por ejemplo, porque no acuden a correos a recoger la notificación), inste la demanda judicial igualmente. Apunte.  Recuerde que los tribunales consideran que en casos como el suyo el propietario cumple sus obligaciones enviando el requerimiento y que la falta de recepción de éste sólo es imputable al destinatario. Además:

        En el improbable caso de que el juez no aplique este criterio, lo único que sucederá es que le dará al inquilino la opción de enervar (pagando lo que debe). Apunte.  De esta manera usted cobrará y el inquilino ya no podrá enervar de nuevo si se produce un nuevo impago (sólo se puede enervar una vez).

        En cambio, si envía otro requerimiento, puede que hagan lo mismo (no recogerlo), por lo que el desahucio seguiría demorándose.

        Requiera de pago también al fiador para poder dirigir la demanda de desahucio y la reclamación de cantidad contra éste, además de contra su inquilino. Notifíquele fehacientemente y concédale un plazo para pagar.

        Para cuantificarlo se resta los ingresos menos los gastos deducibles y se aplica sobre esta cantidad, en los casos que proceda, las reducciones correspondientes, tanto estatales como de la correspondiente Comunidad Autónoma de residencia.

        Aclaraciones para la declaración de la renta;

        Reducciones del 60%. El rendimiento neto de los alquileres destinados a vivienda  se reduce en un 60%, si los rendimientos se obtienen por periodo superior a dos años o de forma irregular se reducen un 30% con límite de 300.000 euros.

        Subarrendamientos. Las cantidades percibidas por el subarrendador no se consideran rendimientos de capital mobiliario. La participación del propietario en el precio del subarriendo si se considera rendimiento de capital inmobiliario.

        Actividad económica. Si el alquiler se realiza como actividad económica las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas.

        Rentas estimadas. Las prestaciones de bienes o derechos que generan rendimientos del capital inmobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, por el valor normal en el mercado de los mismos. Cuando haya familiares hasta el tercer grado inclusive, el alquiler o el subarrendamiento de bienes inmuebles o de constitución o cesión de derechos o facultades de uso sobre los mismos no puede tener un rendimiento neto total inferior a la renta imputada derivada de dicho inmueble.

        Deducción en extinción. La deducción por alquiler de vivienda habitualse ha  establecido en régimen transitorio que permite que los contribuyentes que formalizaron el alquiler antes 1 de enero de 2015 y que venían disfrutando de ese beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en el ejercicio 2020. El importe de la deducción de este régimen transitorio consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

        Arrendamiento parcial. Las rentas obtenidas por el alquiler de parte del inmueble se califican como rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Para su aplicación, en primer lugar, hay que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada para obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual practicar la reducción. Se puede aplicar la reducción del 60%, salvo que sea por temporadas.

        La compraventa de vivienda libre por extranjeros aumentó un 47,0% interanual en la primera mitad del año. Dicho incremento está muy condicionado por las caídas del primer semestre de 2020, que reflejan a su vez los efectos de la pandemia Covid-19. No obstante, las operaciones efectuadas por extranjeros representaron un 15,4% del total de compraventas a nivel nacional, inferior al promedio entre 2012 y 2019 (18,7%).

        Mejor desempeño de las compraventas de viviendas de los extranjeros residentes

        La compraventa de vivienda libre por parte de extranjeros se incrementó un 47,0% interanual, hasta las 47.683 operaciones, tras el acusado retroceso registrado en la primera mitad (-37,3%) y la segunda mitad (-10,8%) del año 2020.

        Los extranjeros residentes realizaron el 66,1% de las compraventas, aumentando en un 55,5% interanual. El restante 33,9% de las operaciones fueron de no residentes, elevándose un 32,9%.

        Evolución positiva en todas las CC.AA.

        La compraventa de viviendas libres por extranjeros aumentó en todas las comunidades autónomas. El incremento fue liderado por Asturias (83,2%), Galicia (81,8%), La Rioja (79,1%) y Castilla-La Mancha (76,3%). Aún por encima de la media nacional (47,0%) se situaron Castilla y León, Aragón, Cantabria, Murcia, Andalucía y Cataluña, con alzas que oscilaron entre el 64,7% y el 49,8%. Los menores incrementos se registraron en País Vasco (32,2%), Comunidad Valenciana (34,3%), Navarra (37,3%), Extremadura (38,3%) y Canarias (39,0%).

        Diferencias en los precios por tipo de comprador y por autonomía

        El precio promedio por metro cuadrado de las operaciones realizadas por compradores extranjeros en la primera mitad de 2021, referidas a vivienda libre, se situó en 1.863?/m2. Ello supuso un incremento de los precios del 4,1% interanual. Los extranjeros no residentes volvieron a pagar mayores importes por sus viviendas (2.452?/m2) que los residentes (1.498?/m2) y los nacionales (1.481?/m2).

        El precio medio pagado por extranjeros no residentes aumentó un 9,0% y el de los residentes un 1,4%, en ambos casos por encima que el comprador nacional (0,7%).

        En cuanto a los precios por autonomía, la evolución fue dispar, al aumentar en ocho CC.AA. y disminuir en las nueve restantes. Los incrementos alcanzaron tasas de dos dígitos en Baleares (11,0%), seguidos por Andalucía, Galicia, Madrid y Navarra con ascensos entre el 5,8 y el 6,3%. Se registraron aumentos más moderados en Comunidad Valenciana (2,5%), Canarias (2,2%) y País Vasco (0,7%). En cambio, se consignaron retrocesos de dos dígitos en Extremadura (-31,9%), Asturias (-20,7%), Cantabria (-19,4%) y La Rioja (-16,6%). Los descensos fueron más moderados en Murcia, las dos Castillas, Aragón y Cataluña, oscilando entre el -8,0 y el -1,1%.

        Los marroquíes, los más compradores durante la primera mitad del 2021

        Por nacionalidad, el grupo de extranjeros que más viviendas adquirió fue el de nacionalidad marroquí, con el 10,8% de las operaciones totales (5.159), seguido por británicos (9,7%) y rumanos (6,5%). Los extranjeros de fuera de la UE coparon el 13,0%.

        Aumentaron las compraventas efectuadas por los extranjeros de todas las nacionalidades, pero lo hicieron con mayor intensidad por parte de los suizos (90,2% interanual), alemanes (75,1%) y marroquíes (74,8%).

        Mientras, los mayores precios promedio por metro cuadrado fueron abonados por los compradores de Suecia (2.768 ?/m2), Dinamarca (2.680 ?/m2), Alemania (2.676 ?/m2), Suiza (2.464 ?/m2), EE.UU. (2.266 ?/m2) y Noruega (2.223 ?/m2). También superaron el precio medio pagado por el conjunto de extranjeros (1.863 ?) los compradores de Rusia, Países Bajos, Francia, Bélgica, Italia e Irlanda. Los menores precios fueron pagados por marroquíes (640 ?/m2), rumanos (967 ?/m2) y ecuatorianos (984 ?/m2).

        Los precios que más crecieron fueron los de las compraventas realizadas por suizos (20,7%), irlandeses (15,6%), daneses (15,1%), alemanes (14,6%) y rusos (14,6%). En el extremo opuesto, los que más descendieron, fueron los de las compraventas de nacionales de Ecuador (-16,5%), Argentina (-15,2%) y EE.UU. (-6,7%).

        Separando por un criterio de residencia y autonomía, se observó que los franceses lideraron la cuota de compraventas entre extranjeros no residentes en las dos Castillas, Aragón, Cataluña, La Rioja, País Vasco y Navarra. Los alemanes fueron los principales compradores en los archipiélagos y Cantabria y los británicos en Andalucía y Murcia.

        Entre los residentes, los nacionales de Marruecos y Rumanía fueron los principales compradores en casi todo el país, salvo en Galicia o los archipiélagos, donde fue mayor la cuota de compradores alemanes, italianos, portugueses o británicos.

        notariado.org/portal/ 

        En octubre de 2021, con respecto a octubre de 2020, la compraventa de viviendas subió un 14,4% y la concesión de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda un 7,0%. En cambio, la constitución de nuevas sociedades se redujo un 7,0%.

        Más compraventas de viviendas y a mayor precio

        El número de compraventas aumentó en un 14,4% interanual a nivel nacional, hasta alcanzar las 56.958 unidades y el precio medio del metro cuadrado se situó en los 1.485 ?/m², registrándose un ascenso del 7,9% interanual.

        Por tipo de vivienda, las compraventas de pisos aumentaron un 17,2% interanual, alcanzando las 42.194 unidades, mientras que las unifamiliares se incrementaron un 7,3% interanual, hasta llegar a las 14.764 unidades.

        Los precios de los pisos tuvieron un ascenso del 4,3% con respecto al mismo mes del año anterior, hasta alcanzar los 1.661 ?/m², mientras que el precio de las viviendas tipo unifamiliar promedió los 1.212 ?/m², registrando un aumento del 13,3%.

        Incremento de compraventas por autonomías

        La compraventa de vivienda creció en trece autonomías. El mayor aumento se registró en Baleares (39,4%) y el mayor retroceso en Extremadura (-7,1%).

        Las CC.AA. donde se registró una evolución por encima de la media nacional fueron: Baleares (39,4%), Cantabria (24,9%), Navarra (23,3%), Andalucía (20,6%), Galicia (19,4%), País Vasco (18,2%), Canarias (17,5%), Comunidad Valenciana (17,2%), Cataluña (16,3%), Madrid (13,1%) y Castilla y León (10,8%). También mostraron ascensos, aunque de un dígito, las compraventas de vivienda en Castilla-La Mancha (2,3%) y Murcia (1,6%).

        En cambio, se registraron caídas en las cuatro autonomías restantes: Extremadura (-7,1%), La Rioja (-6,9%), Aragón (-5,0%) y Asturias (-3,6%).

        Incremento del precio de la vivienda

        El precio del m² subió un 7,9% interanual a nivel nacional. En once autonomías se registró un encarecimiento en el precio de la vivienda y en las seis restantes disminuyó.

        Por orden de magnitud se registraron subidas de dos dígitos en: Navarra (39,2%), Baleares (23,0%), Andalucía (16,1%), Madrid (11,1%), Cantabria (10,8%) y Comunidad Valenciana (10,2%). Los incrementos fueron de un dígito en Cataluña (9,0%), Murcia (8,2%) y Castilla y León (7,2%), Galicia (7,0%) y Asturias (1,8%).

        En cambio, registraron retrocesos La Rioja (-45,4%), Canarias (-16,1%), Aragón ( 8,3%), País Vasco (-6,8%), Extremadura (-4,1%), y Castilla-La Mancha (-2,0%).

        Aumento de los préstamos para adquisición de vivienda

        En octubre, los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda crecieron un 7,0% interanual a nivel nacional, hasta las 26.570 operaciones. La cuantía promedio de estos ascendió un 1,9% interanual, alcanzando los 142.626 ? en promedio.

        El porcentaje de compras de viviendas financiadas mediante un préstamo hipotecario se situó en el 46,6%. Además, en este tipo de compras con financiación, la cuantía del préstamo supuso en media el 73,3% del precio.

        A nivel autonómico, los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda crecieron en diez CC.AA., alcanzando tasas de dos dígitos en Baleares (32,0%), Cantabria (26,3%), Canarias (20,5%), Cataluña (11,9%), Galicia (11,8%), País Vasco (11,0%) y Andalucía (10,8%). En cambio, se registraron caídas en Asturias (-14,3%), Aragón ( 13,1%), Castilla-La Mancha (-11,6%), Murcia (-7,8%), Navarra (-4,0%), Extremadura (-2,2%) y Castilla y León (-1,5%).

        En cuanto a la cuantía promedio de los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda, volvió a observarse una evolución dispar a nivel autonómico, pues crecieron en doce CC.AA. y decrecieron en las cinco restantes. Destacaron los incrementos en Andalucía (13,0%), Canarias (8,9%) y Galicia (7,5%) y los retrocesos en Aragón ( 18,5%) y La Rioja (-11,8%).

        Incremento de la constitución de sociedades

        Los datos del Centro de Información Estadística del Notariado también revelan que en octubre de 2021 la constitución de sociedades descendió un 7,0% interanual, hasta las 8.072 nuevas sociedades. De ellas, las sociedades con un capital social fundacional de entre 3.000 y 4.000 ? alcanzaron las 6.161 nuevas sociedades, lo que supone un descenso del 6,4%. Dentro de éstas, el capital medio de constitución fue de 3.026 ?.

        A nivel autonómico, la creación de nuevas sociedades aumentó en siete CC.AA., alcanzando tasas de dos dígitos en La Rioja (18,0%) y Cantabria (17,5%). En cambio, disminuyó en las restantes diez autonomías, destacando País Vasco (-28,6%), Asturias (-26,0%), Aragón (-25,8%), Extremadura (-25,3%), Navarra ( 24,4%), Castilla y León ( 22,6%) y Murcia (-20,0%).

        Los datos de los últimos tres meses de las series de esta nota son provisionales hasta disponer del 100% de la información con que se elaboran estos informes.

        notariado.org/portal/ 

        Continúa creciendo la compraventa de viviendas y la concesión de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda

        La compraventa de viviendas crece en todas las CC.AA., destacando Baleares (58,4%), La Rioja (49,2%), Canarias (42,7%) y Andalucía y Madrid (31,8%).

        El precio del m² sube un 7,4% interanual a nivel nacional. Destacan las alzas en Comunidad Valenciana (14,2%), Madrid (14,0%) o Murcia (13,3%), así como las caídas en La Rioja (-22,4%), Extremadura (-7,6%) y País Vasco (-5,0%)

        Los préstamos para adquisición de vivienda aumentan un 8,3% interanual a nivel nacional. Crecen en diez CC.AA., destacando La Rioja (35,4%), Madrid (21,9%) y Canarias (21,4%), pero caen en las siete restantes, destacando Castilla-La Mancha (-10,6%), Extremadura (-10,3%) y País Vasco (-9,2%).

        La constitución de nuevas sociedades crece un 8,1% interanual a nivel nacional. Destacan los aumentos en La Rioja (51,6%), Cantabria (29,6%) y Baleares (23,0%) y los retrocesos en Canarias (-15,7%) y País Vasco (-14,3%).

        Descárguese el PDF para acceder a la comparativa de compraventa realizado por el Consejo General del Notariado

        Descárguese las estadísticas recogidas en el informe de compraventa del Consejo General del Notariado

        notariado.org/portal/

        La vivienda en España ha alcanzado su coste más elevado de la historia para los extranjeros. Estos compradores extranjeros han pagado de media 2.062 euros por m2 de la vivienda española en los seis primeros meses de 2022. Así lo ha recogido el Consejo General del Notariado en su último informe.

        En tasa interanual, supone un aumento del precio del 10,6% y del 2,28% en comparación con el último semestre del año pasado. Este incremento ha situado al precio de la vivienda en números récords desde 2007, año en el que notarios comenzó a recoger datos.

        Estos datos récords tienen su origen en el precio medio que aportan los compradores extranjeros que no residen en España por sus inmuebles. Un precio máximo de 2.522 euros por m2, aumentando un 2,9% en cuota interanual. Este precio se sitúa por encima del que pagan los compradores extranjeros residentes, cuyo valor por m2 se sitúa en 1.622 euros. En este caso, también se experimenta un aumento del 8,2% en comparación a 2021. Por otro lado, los compradores nacionales abonan 1.560 euros por metro cuadrado, aumentando en tasa interanual un 5,2%.

        Este incremento de los precios a abonar por los extranjeros en España se ha experimentando en toda España. Extremadura, Asturias y Murcia han obtenido los aumentos más elevados con un 34,3%, 27,5% y un 19%, respectivamente. Madrid se sitúa cuarta con una subida del 16,6%, mientras que Barcelona experimenta un incremento del 10,4%.

        Respecto a las nacionalidades, los compradores de Dinamarca fueron los que aportaron una mayor cantidad económica por m2 con un precio medio de 2.870 euros/m2. Tras los daneses, se sitúan los estadounidenses y los noruegos con 2.837 euros/m2 y 2.701 euros/m2, respectivamente.

        Tanto las compraventas llevadas a cabo por estadounidenses como las realizadas por ucranianos y noruegos obtuvieron las mayores subidas en los precios. Respecto a los procedentes de EEUU, la subida fue del 25,6%, mientras que los compradores de Ucrania y Noruega, registraron un incremento del 25,4% y del 21,5%.

        Los británicos, los compradores que más viviendas adquirieron

        Durante los primeros seis meses, los extranjeros adquirieron 72.987 viviendas a nivel nacional. Esto supone el 20,3% del número total de compraventas realizadas en España. Un porcentaje que se sitúa por encima del promedio 18,7% registrado entre 2012 y 2019, convirtiéndose en un nuevo récord histórico.

        Durante 2022, las operaciones realizadas por compradores extranjeros han experimentado un incremento del 52,7% y del 41,9% en comparación al último semestre del año pasado.

        En cuanto a nacionalidad, los británicos fueron los que mayor porcentaje de viviendas compraron con un 10,7% del total, es decir, 7.793 viviendas. Tras ellos, se sitúan los alemanes con un 10,2% y los franceses con un 7,7%.

        Sin embargo, aquellas nacionalidades que registraron mayor subida en las compraventas realizadas por ello son los holandeses con un incremento del 121,5%, seguidos de los noruegos e irlandeses con una subida del 119,5% y del 106,7%, respectivamente.

        A continuación, os adjuntamos la nota de prensa de la CNMC acerca de la resolución S/0003/20 en la que se expone dicha multa.

        Acceso completo a la nota de prensa de la CNMC del 25 de noviembre 2021 sobre la resolución S/0003/20

        La CNMC multa con 1,25 millones a varias empresas por imponer comisiones mínimas en el mercado de la intermediación inmobiliaria.

        • Las sancionadas implantaron en España un sistema de exclusivas
          compartidas, conocido como MLS, con el que imponían comisiones
          mínimas de intermediación.
        • En general, para participar en el sistema, se exigía una comisión mínima
          del 4 % para la compraventa y de un mes para los alquileres.
        • La participación en este sistema (MLS) limitó la capacidad de las
          inmobiliarias de competir y de fijar comisiones independientemente.

        Madrid, 9 de diciembre de 2021.- La CNMC ha sancionado a Anaconda; Idealista; Inmovilla; Look & Find; MLS; Remax y Witei por haber llevado a cabo una serie de acuerdos para fijar precios e intercambiar información en el mercado de la intermediación inmobiliaria. (S/0003/20).

        Estas prácticas constituyen una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constitutiva de cártel.

        En noviembre de 2019, la CNMC llevó a cabo diversas inspecciones en la sede de varias empresas y asociaciones del sector de la intermediación inmobiliaria. Posteriormente, en febrero de 2020, la CNMC inició un expediente contra las empresas ahora sancionadas.

        Sistema para compartir inmuebles (MLS)

        Las empresas utilizaban un sistema conocido como MLS (Multiple Listing System). Este sistema de colaboración, importado de Estados Unidos, funciona mediante una base de datos que permite a las inmobiliarias usuarias compartir inmuebles captados en régimen de exclusiva compartida.

        Cuando una inmobiliaria usuaria del MLS capta un inmueble (venta/alquiler) puede incluirlo en el sistema, lo que permite al resto de usuarios realizar la venta. En ese caso, la "oficina captadora" y la "oficina vendedora" comparten la comisión pactada por el servicio global de intermediación ofrecido.

        MLS en España

        En 2002, las empresas Remax y Look&Find promovieron el proyecto en nuestro país. Habitania, posteriormente adquirida por Idealista (Idealista Tools), se encargó del desarrollo tecnológico. En el año 2012, Inmovilla y Habitania adaptaron sus sistemas para que ambos fueran compatibles con el sistema. En 2017, la empresa Anaconda, constituida por Remax, Look&Find y MLS, se sumó a la estructura y se encargó de desarrollar y gestionar una base común de compartición de inmuebles.

        Además de las empresas franquiciadoras Remax y Look&Find, las empresas proveedoras de software inmobiliario Idealista (a través de Idealista Tools), Inmovilia y Witei contribuyeron de forma activa a desarrollar e implementar el sistema mediante el que se cometió la infracción.

        Reglamento interno

        Las franquiciadoras que desarrollaron este sistema MLS aprobaron un reglamento obligatorio para las inmobiliarias usuarias que exigía aplicar la comisión mínima del 4% en las ventas y de un mes en los alquileres. También imponía un reparto de la comisión al 50% entre la oficina captadora del inmueble y la que cerrase la transacción.

        El incumplimiento de las reglas podía conllevar sanciones disciplinarias e, incluso, la suspensión de la condición de asociado, con la consiguiente imposibilidad de acceder a la bolsa de inmuebles.

        Las empresas de software también participaron en la conducta anticompetitiva, ya que estuvieron en reuniones de diseño del sistema y establecieron filtros y otros medios de control que aseguraban que todos los inmuebles subidos al sistema cumplían con las condiciones exigidas en el reglamento interno.

        La implantación de un software que permitía el seguimiento de honorarios en inmuebles captados de competidores y el acceso a información sensible entre ellos permitió asegurar la aplicación del sistema en el mercado inmobiliario, que se caracteriza por estar atomizado por el lado de la oferta y de la demanda.

        En consecuencia, tanto las normas como los desarrollos de software limitaron la competencia entre las inmobiliarias al establecer comisiones mínimas y otras condiciones comerciales y generar un nivel de transparencia incompatible con la competencia necesaria entre las entidades.

        Además, excluyeron de las ventajas del sistema MLS a aquellas entidades que no estaban dispuestas a aceptar las reglas contrarias a la competencia contenidas en el reglamento.

        Acceso completo a la nota de prensa de la CNMC del 25 de noviembre 2021 sobre la resolución S/0003/20

        ·  Han considerado que el vendedor no actuó de mala fe, ya que no ocultó la realidad física de la vivienda: el comprador la visitó tres veces, se le entregaron los planos iniciales y la información registral, etc. Apunte.  Además, en el contrato se hizo constar que el comprador declaraba conocer el estado de la vivienda y que ésta se vendería como cuerpo cierto.


        ·   Respecto a la posible ilegalidad de la ampliación de la cocina mediante el cerramiento metálico, también se ha rechazado dicha alegación por no constar ninguna actuación del ayuntamiento respectivo.


        Antes de firmar unas arras, asegúrese del estado de la vivienda.

        Situación. Su cliente pretende desahuciar a su inquilino por no dejar libre la finca al finalizar el contrato. Sin embargo, olvidó notificarle su voluntad de no renovar el arrendamiento con la antelación necesaria, de modo que éste se ha prorrogado por tres años más.


         Recuerde que la finalización del contrato no opera de forma directa sino que la ley requiere que el arrendador notifique su voluntad de no renovarlo con cuatro meses de antelación.
        Vía penal. Por un lado, su cliente ya se ha ganado una denuncia por coacciones que está en proceso en el juzgado de instrucción y frente a la que no puede argumentar nada en su defensa, puesto que efectivamente cortó de forma voluntaria el suministro de agua y no puede alegar hechos que justifiquen esta actuación. Apunte.  En un caso así, para librarse de una condena sólo le queda negociar para que el inquilino retire la denuncia.
         
         
        Vía civil. Por otro lado, usted sabe que no será fácil que recupere la vivienda interponiendo un desahucio por haber expirado el plazo del contrato, ya que al no haber notificado al inquilino su voluntad de no renovar el arrendamiento con cuatro meses de antelación a su finalización, dicho contrato se ha prorrogado por tres años más.
        Métodos alternativos. Por tanto, en este caso la vía judicial no es el procedimiento más eficaz para dar respuesta a las necesidades de su cliente. Apunte. Existen fórmulas de resolución de conflictos alternativas (negociación, mediación...). Con estos métodos, un tercero imparcial ?experto en gestión de conflictos? trabaja para alcanzar un acuerdo que ponga fin al problema, dentro de unos parámetros aceptables para todos los interesados.
         
         
        Negociación asistida. A través de una negociación guiada, se puede conseguir:
         
        ·         Que las partes expresen lo que necesitan.


        ·         Que se identifiquen los puntos clave para resolver el conflicto.


        ·         Que las partes colaboren en la construcción de una solución que les satisfaga, sin que se lo imponga un juez.
         
        Cómo funciona. Recuerde que la negociación y la mediación son voluntarias, por lo que no se pueden imponer al inquilino. Pero dan excelentes resultados cuando las necesidades de las partes no quedan satisfechas con una sentencia. Apunte.  Muchos despachos de abogados ofrecen este servicio, y también la Administración Pública. Por otro lado, recuerde:
         
        ·         Costes. Podrá conocer el coste de la mediación de antemano, ya que se le hará un presupuesto. Apunte.  Además, algunos
        servicios públicos son gratuitos.


        ·         No es arbitraje. La diferencia respecto al arbitraje es que con estos métodos usted no está obligado a llegar a un acuerdo. ¡Atención!  Pero si lo alcanza deberá cumplirlo, y si lo plasma en escritura será ejecutivo, igual que un laudo arbitral.
         
        ·         Información. Consulte al colegio de abogados de su municipio sobre el servicio.Apunte.  También puede acudir al Ayuntamiento (normalmente en los ayuntamientos se ofrecen estos servicios).


        Éxito. En un caso idéntico al descrito, en pocos días de negociación se alcanzó un acuerdo: el inquilino desistió de la denuncia a cambio de permanecer en la vivienda unos meses y el propietario no tuvo que interponer desahucio y recuperó su vivienda en el plazo pactado.
         
         
         
         
        Con los métodos alternativos de resolución de conflictos como la negociación o la mediación, su cliente puede alcanzar un acuerdo y solucionar su problema, incluso en aquellos casos en los que un juez, aplicando la ley, difícilmente le daría la razón.

        Obra nueva. Usted adquirirá un piso de obra nueva, y ha pensado en posponer la adquisición de la plaza de parking y del trastero para más adelante, cuando disponga de más liquidez. ¡Atención!  Pues bien, sepa que retrasar la compra de dichos anexos supone un mayor pago de impuestos y que, por tanto, es mejor ampliar la hipoteca y comprarlo todo a la vez.


        Ahorrará impuestos


        IVA reducido. Cuando se adquiere una vivienda nueva (tanto si va a constituir la vivienda habitual del adquirente como si no), se aplica el IVA al tipo reducido del 10%. Dicho tipo reducido también es aplicable a los anexos y plazas de parking (hasta un máximo de dos plazas) que se adquieran en el mismo edificio y se entreguen en el mismo momento. ¡Atención!  Así pues, si pospone la compra del parking y del trastero, deberá satisfacer el IVA al 21% (en lugar de al 10%) cuando los adquiera, encareciéndose la compra.


        IRPF. La compra separada, además, tiene una incidencia negativa en el IRPF: el parking y el trastero ya no tendrán la consideración de vivienda habitual. ¡Atención!  Por tanto:


        • Dado que estará disponiendo del parking y el trastero sin que sean considerados vivienda habitual, cada año deberá declarar en el IRPF una imputación de rentas del 1,1% del valor catastral de estos inmuebles. ¡Atención!  Dicho porcentaje se eleva al 2% si el valor catastral no se ha actualizado en los últimos 10 años.

        • Sólo podrá evitar dicha imputación si arrienda estos inmuebles.

        Ejemplo 1. Usted adquiere su vivienda habitual, dos plazas de parking por 18.000 euros cada una (con un valor catastral de 8.000 euros cada una) y un trastero por 10.000 euros (con un valor catastral de 5.000). Apunte.  Si tributa en el IRPF a un tipo marginal del 45% y los compra conjuntamente, en diez años se habrá ahorrado 6.100 euros:


        ConceptoAdq. conjuntaAdq. separada
        IVA (1)4.6009.660
        IRPF anual (1,1%)
        104 (2) (3)
        En 10 años
        1.040
        Coste fiscal4.60010.700


        1. En caso de compra conjunta: 46.000 x 10%. En caso de compra separada: 46.000 x 21%.

        1. La renta imputada son 231 euros (el 1,1% del valor catastral conjunto), sobre los que se aplica el 45% de IRPF.
        2. La no consideración como vivienda habitual del parking y el trastero adquiridos aparte está prevista en el reglamento del IRPF (y no en la ley), por lo que cabría oponerse y considerarlos también vivienda habitual. No obstante, Hacienda aplica la imputación indicada.

        Menos impuestos en la venta


        Reinversión. Pero aquí no acaban los ahorros por comprar de forma conjunta. Si adquiere de forma conjunta y la vivienda constituye su vivienda habitual, cuando la venda en el futuro podrá acogerse a la "exención por reinversión en vivienda habitual". En concreto:


        • Si reinvierte todo el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual, todas las ganancias que haya obtenido quedarán exentas de IRPF. ¡Atención!  Si reinvierte sólo una parte, sólo quedará exenta la parte proporcional de ganancia que corresponda a la parte reinvertida.

        • Si ha comprado de forma separada, en cambio, la ganancia que corresponda a los parkings y al trastero no quedará exenta en ningún caso.

        Ejemplo 2. Si las plazas de parking y el trastero del caso anterior se vendieran por 60.000 euros, la ganancia obtenida sería de 4.340 euros [60.000 - (46.000 + 21% de IVA)] y la tributación en el IRPF, de 825 euros (el tipo aplicable a esta ganancia patrimonial, al ser inferior a 6.000 euros, es del 19%).


        De esta forma pagará un menor IVA y evitará tener que declarar una imputación de rentas en su IRPF todos los años. Además, si en el futuro vende su vivienda y reinvierte en una nueva, también reducirá su tributación.

        Servicios comunes. En su comunidad de propietarios hay un sistema de calefacción central, pero un propietario ha procedido a anular sus radiadores y se ha puesto su propia calefacción. ¡Atención!  Ahora exige a la comunidad que reduzca de su cuota la parte que corresponde a los gastos de mantenimiento y suministro de dicho sistema de calefacción central porque no lo usa. ¿Puede actuar así?

        Pago. Según la ley, todos los comuneros deben contribuir, con arreglo a su cuota, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como de sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Por tanto, la norma establece ?y así lo entienden los tribunales? lo siguiente:

        • La obligación de contribución a los gastos comunes no depende del uso que se haga de ellos. Apunte.  En consecuencia, todos los copropietarios están obligados a pagar con independencia del uso que hagan de los elementos comunes.
        • Para dejar de contribuir, debe ser exonerado expresamente por la comunidad. ¡Atención!  Y si bien la ley no indica la mayoría necesaria para adoptar un acuerdo de este tipo, los tribunales suelen entender que debe tomarse por unanimidad, dado que implica una modificación del reparto de gastos establecido en el título constitutivo o en los estatutos.

        Como ahora puede que los bancos sean más reacios a conceder hipotecas:

        ·         Si es el comprador, pacte siempre dicha cautela (en Cataluña ya lo permite la ley aunque no se pacte si el contrato prevé la financiación del precio por una entidad de crédito).

        ·         Si es el vendedor y acepta el pacto, exija que la negativa del banco se acredite por escrito y no sea imputable a la negligencia del comprador. Asimismo, no pacte un plazo excesivo para otorgar la escritura (pues tendrá "comprometido" el inmueble a expensas de que el comprador consiga o no la hipoteca).

        ·          

        Al comprar un inmueble, no debe olvidarse nunca el riesgo de que el banco deniegue la hipoteca.

         

        Hipoteca al promotor


        Inscripción inicial. Le han recomendado que inscriba la obra en el Registro de la Propiedad desde el principio, aunque todavía no esté acabada. Apunte.  Con esta medida, conseguirá un doble efecto:


        • Obtendrá financiación con más facilidad (la hipoteca al promotor).

        • Dará una mejor imagen ante los compradores que adquieran sobre plano, ya que éstos podrán comprobar en el propio Registro de la Propiedad los datos básicos del inmueble que van a adquirir.

        Inscripción final. Posteriormente, podrá presentar ante el propio Registro un acta conforme los trabajos han finalizado, por lo que, de esta forma, quedará completada la inscripción. ¡Atención!  Aunque esta operativa es totalmente correcta, puede suponerle un doble pago de impuestos si no está atento.


        Impuesto sobre AJD. En general, los documentos que se inscriben en el Registro de la Propiedad deben pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD): en la escritura de obra nueva en construcción, habitualmente esto supondrá el 1,5% sobre el valor asignado a la obra (en algunas comunidades autónomas este porcentaje puede variar). ¡Atención!  El problema es que muchos promotores, por desconocimiento o descuido, vuelven a pagar ese mismo impuesto cuando presentan a inscripción el acta de final de obra.


        Sólo una vez. El hecho de que la obra nueva definitiva se inscriba mediante dos documentos (el de declaración de obra en construcción y el del acta de finalización) no significa que se deba pagar el impuesto dos veces. Apunte.  Realmente la declaración de obra nueva es un único acto, aunque en este caso se formalice con dos documentos distintos y separados en el tiempo. Esté atento a estos pequeños gastos, ya que el 1,5% de una obra puede suponer un buen ahorro.


        Primera inscripción. Para conseguir la inscripción desde el principio y pagar sólo una vez la liquidación, actúe de la siguiente forma:


        • Liquide el tributo con la primera escritura (el registrador no inscribirá la obra nueva en construcción si no acredita que lo ha pagado).

        • Cuando termine las obras y formalice ante notario el acta de finalización, preséntela también a liquidación, pero como documento no sujeto al impuesto , sin abonar nada. Apunte.  Indique en la propia acta y en el propio documento de liquidación que el impuesto ya se ha pagado con anterioridad; además, adjunte una fotocopia de la liquidación y de la escritura iniciales.

        Coste final. Eso sí, sólo deberá pagar una vez este impuesto si el coste final de la obra coincide con el declarado en el primer pago. Apunte. Si es superior habrá que tributar por la diferencia.


        Comprobación. Si más tarde recibe una notificación conforme ha de pagar AJD por esta segunda escritura (a veces las oficinas liquidadoras actúan por inercia), no se alarme. Aporte la documentación que acredite que ya pagó el impuesto y alegue que sólo debe pagarse una vez, ya que la inscripción de una obra nueva es un único acto aunque se realice en dos fases. ¡Atención!  Eso sí, la presentación del acta de final de obra interrumpirá el plazo de prescripción de la liquidación inicialmente presentada.


        Si la escritura de obra nueva se formaliza en dos fases, sólo deberá liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados una sola vez. Muchos promotores acaban liquidando dos veces este impuesto por inercia o por desconocimiento.


        Apunte.  Los tribunales no han aceptado estos argumentos:

         

        ·  Si el inquilino se opone al pago de las mensualidades alegando que entregó las llaves, debe demostrar tal entrega.

         

        · Y, a estos efectos, es necesario que el inquilino aporte una prueba concluyente (cosa que no hizo). Apunte.  Por ejemplo, con un documento de recepción de llaves suscrito por el arrendador, un requerimiento notarial de entrega de llaves o, al menos, testigos que sean terceros no vinculados al arrendatario (como el agente de la propiedad inmobiliaria que haya intermediado en la contratación).


        Quien alegue no deber rentas por haber entregado las llaves debe demostrar este hecho.

        Las circunstancias del mercado son claves a la hora de negociar el precio de compra de una vivienda, tanto a favor de los intereses del comprador en unos casos como del vendedor en otros, pero en casi todas las ocasiones se produce un proceso de negociación que determina el precio final. idealista/data ha desarrollado una fórmula para conocer si este precio final se aproxima más al objetivo del vendedor, al del comprador o si se queda en un entorno neutro para ambas partes. El resultado es que en España en estos momentos el mercado de venta se encuentra en una zona de equilibrio, donde las operaciones se cierran con descuentos a medio camino entre las expectativas de compradores y vendedores.

        Aún así, el mercado no es homogéneo y las variables de negociación son distintas según la provincia en la que se producen. A pesar del encarecimiento de la financiación y el parón en el número de compraventas, en un total de 11 provincias la balanza se inclina hacia el lado del vendedor. El dinamismo de estos mercados y la reducción del stock disponible son los responsables de que las operaciones se cierren más cerca de las expectativas de los vendedores en grandes mercados como Madrid, Barcelona, Baleares, Valencia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife o Sevilla. Los vendedores tienen también la sartén por el mango en Toledo, Guadalajara, Zaragoza o Tarragona.

        Entre los mercados neutros para la negociación, que suponen 19 de las 50 provincias, encontramos zonas de gran dinamismo como Alicante, Málaga, Guipúzcoa o Vizcaya. Las ventas se firman con descuentos a medio camino entre las pretensiones de compradores y vendedores en A Coruña, Álava, Almería, Ávila, Cádiz, Cantabria, Castellón, Girona o Huelva. La lista se completa con Lleida, Murcia, Navarra, Ourense, Segovia y Valladolid.

        Aún así, en la mayoría de las provincias (20 de las 50) son los compradores quienes consiguen cerrar la compraventa con descuentos más cercanos a sus intereses, aunque ninguna de estas provincias esté entre los mercados más dinámicos. Se trata de las provincias de Jaén, Palencia, Zamora, Cáceres, Teruel, Albacete, Asturias, Badajoz, Burgos, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Huesca, La Rioja o León. También están en terreno favorable al comprador Lugo, Pontevedra, Salamanca y Soria.

        Necesidad de vivienda

        Contrato. La ley establece una única excepción a la obligación por parte del propietario de respetar los plazos mínimos del contrato de arrendamiento (y sus prórrogas, en su caso): que el arrendador necesite la vivienda para satisfacer sus propias necesidades habitacionales o las de su familia (padres, hijos o el cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad del matrimonio). ¡Atención! Eso sí:

        ·         Es necesario que haya transcurrido el primer año de duración del contrato.

        ·         Este derecho se configura como una facultad que tiene el arrendador de no prorrogar el contrato, de modo que sólo puede ejercerse al vencimiento de cada una de las prórrogas. Una vez en este punto, la forma de actuación variará en función de la fecha del contrato.

        Según la legislación actual

        Requisitos. En los contratos suscritos a partir del 6 de marzo de 2019, será necesario para la denegación de la prórroga:

        ·         Que el arrendador sea persona física (no se otorga esta facultad a las empresas).

        ·         Que se hubiera reservado expresamente esta facultad en el contrato.

        ·         Que se notifique al arrendatario de forma expresa la causa por la que se necesita la vivienda. ¡Atención! El propietario deberá hacer esta notificación con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a necesitar la vivienda.

        Plazo de ocupación. Si se ejercita este derecho, el propietario o su familiar deberán ocupar la vivienda en el plazo de tres meses desde la extinción del contrato. De lo contrario, el antiguo inquilino podrá optar entre volver a ocupar la vivienda por un período de hasta cinco años (con indemnización de los gastos que le hubiera supuesto el desalojo), o bien ser indemnizado con una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir hasta completar los cinco años mínimos de contrato.

        Otras regulaciones

        Reforma de 2013. En los contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, la normativa permite al arrendador (ya sea persona física o jurídica) denegar la prórroga con independencia de haber hecho constar la necesidad de vivienda en el contrato. El resto de condiciones son las mismas (transcurso del primer año de contrato, preaviso de dos meses y obligación del propietario de ocupar la vivienda con las mismas consecuencias). ¡Atención! En este caso, la indemnización a la que optaría el arrendatario ?en caso de incumplimiento del plazo de ocupación? es de una mensualidad por cada año que reste de contrato hasta completar los tres años de duración mínima que estipulaba esta ley.

        Ejemplo. Si el contrato se suscribió el 1 de febrero de 2019, a 1 de febrero de 2021 quedaría 1 año de contrato, por lo que se pagaría una sola mensualidad en caso de tenerse que indemnizar.

        Antigua legislación. En los contratos firmados con anterioridad a la reforma de 2013, para poder denegar la prórroga, es preciso que se hubiera pactado previamente en el contrato esta posibilidad, concretando las causas cuando éstas fueran previsibles en el momento de la contratación. Por otro lado, no existe un plazo mínimo de preaviso y la indemnización en caso de que el propietario no ocupe la vivienda será la totalidad de la renta del plazo que quede por cumplir.

        El propietario podrá recuperar la vivienda (si se ha reservado esta facultad) en el caso de necesitarla para sí mismo o para sus familiares más directos, siempre que haya transcurrido el primer año de contrato y se avise con una antelación mínima de dos meses.

        Autorización militar. Usted sabe que, cuando se transmite a un ciudadano extracomunitario un inmueble situado en las zonas consideradas de interés para la defensa nacional (básicamente islas y lagunas zonas costeras y de las fronteras con Portugal y Francia), este debe obtener una autorización militar. Apunte.  Pues bien, últimamente ha habido cambios en esta materia. Vea cuáles son y los pasos que debe seguir para realizar este trámite, que es imprescindible para la venta.


        A quién y qué afecta


        Adquirente. Quien deber obtener la autorización es el adquirente, si bien cabe distinguir entre:


        • Personas físicas. Necesitan autorización los extranjeros (excepto los ciudadanos de países de la Unión Europea o del espacio Schengen, pues se les equipara a los ciudadanos nacionales). ¡Atención!  Además, a raíz del Brexit, el Reino Unido ha salido de los tratados que permitían esta equiparación, por lo que, desde el 1 de enero de 2021, los ciudadanos británicos también requieren autorización.

        • Personas jurídicas. También necesitarán autorización las sociedades que, aun siendo españolas, más del 50% de su capital esté en manos de no nacionales (o equiparables).

        Rústicos. Los inmuebles que quedan afectados por esta obligación son los situados en las zonas de interés para la defensa nacional, excepto los que se encuentran en suelo urbano. ¡Atención!  En este sentido, la redacción original de la ley era algo confusa, ya que afectaba también a algunos inmuebles urbanos, pero no especificaba bien cuáles. Desde el pasado 22 de julio de 2021, se ha aclarado este punto y, a efectos prácticos, únicamente se necesita autorización militar para la compra de terrenos rústicos.


        Cómo obtener la autorización


        Instancia. El interesado deberá presentar una instancia ante el Ministerio de Defensa solicitando la autorización. Apunte.  En ella, deberá identificar al comprador con fotocopia compulsada de su pasaporte o permiso de residencia (si es persona física) o la escritura de constitución y certificación relativa a la participación de personas físicas o jurídicas extranjeras en el capital y en los órganos sociales (si es persona jurídica). Además, deberá adjuntar:


        • Un croquis a escala del terreno, con la distancia a costa o a instalación militar.

        • Un plano de la finca a escala no inferior a 1/500.

        Y, en caso de que el adquirente desee realizar obras, el anteproyecto o proyecto y la memoria explicativa.


        A tener en cuenta...


        Imprescindible. Dado que es una autorización obligatoria y debe adquirirse previamente a la transmisión, no podrá otorgarse la escritura pública hasta que no se disponga de ella (el trámite puede alargarse entre seis y ocho meses aproximadamente). ¡Atención!  Esto significa que no será válido ni siquiera sujetar la compra a condición resolutoria si no se obtiene.


        Denegada. Recuerde que la ley determina que, dentro de cada municipio afectado, no puede estar en manos extranjeras más del 15% de los terrenos, por lo que es posible que en algunos territorios ya se haya alcanzado ese límite y se deniegue la autorización. ¡Atención!  Tenga esto en cuenta de cara a firmar un contrato de arras o de reserva.


        Necesitan autorización militar los extranjeros no comunitarios para adquirir un inmueble rústico en una zona de interés para la defensa nacional. Tenga en cuenta que el trámite es largo y que en algunas zonas tal vez ya no se puedan otorgar más autorizaciones.

        COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

        ¿QUÉ MAYORÍA NECESITO?
        Ante el aumento de la morosidad ?y en base a la última reforma de la Ley?, en la comunidad de propietarios que usted administra quieren prohibir a los deudores el uso de elementos comunes. Pues bien, sepa cómo implantar esta norma.

        Medidas. En la última reforma de la Ley de la morosidad se establecieron medidas de lucha contra la morosidad en las comunidades de propietarios. Así, se permite prohibir ?entre otros? el uso de elementos comunes (servicios e instalaciones) a los propietarios deudores, siempre que dicha prohibición no afecte a la habitabilidad del edificio ni pueda reputarse abusiva o desproporcionada y se establezca de forma temporal mientras perdure la deuda. ¡Atención!  Pues bien, aunque la norma no especifica cómo llevar a cabo esta medida, los siguientes criterios pueden resultar efectivos para su implantación...

        El problema de la mayoría

        Sin regulación. Dado que la ley no indica expresamente qué mayoría será necesaria para adoptar válidamente el acuerdo que prohíba el uso de elementos comunes a determinados propietarios, se plantea la duda de si éste requiere una mayoría simple o bien la unanimidad. Apunte.  La duda surge porque es una medida que limita los derechos de los comuneros, y en este ámbito los tribunales suelen ser restrictivos y requerir la unanimidad.

        Excepcional. No obstante, como argumentos en contra de la unanimidad, cabe recordar que se trata de una medida que:

        • La propia ley ha previsto para prevenir la morosidad, es decir, para fomentar el cumplimiento de todos los propietarios de su obligación de contribuir a los gastos comunes.
        • Se aplica de forma restrictiva, pues no puede resultar abusiva, desproporcionada ni afectar a la habitabilidad.
        • Finalmente, la ley indica que la comunidad podrá incluir esta medida en los estatutos, pero no obliga a ello. ¡Atención!  Este matiz es importante, porque la modificación de estatutos sí requiere unanimidad. Por tanto, la duda se puede resolver teniendo en cuenta si la medida se incluirá en los estatutos o no.

        ¿Se incluirá en los estatutos?

        No se incluye. Si la medida no se incluye en los estatutos, debería bastar la simple mayoría de propietarios y cuotas, puesto que se trata de una mera medida coactiva o sancionadora con carácter temporal. Apunte.  Dado este carácter temporal y restrictivo al tiempo de la deuda, esta prohibición no es equiparable a la supresión de un servicio en la comunidad con carácter definitivo, ni a una prohibición de actividad con carácter definitivo. En estos dos casos sí se requeriría la unanimidad.

        Sí se incluye. En caso de que la comunidad pretenda incluir la medida en los estatutos, ello implicará su modificación y, por tanto, requerirá la unanimidad. Apunte.  Esta inclusión es importante porque permitirá que la medida sea oponible frente a terceros adquirentes si se inscribe en el Registro.

        En las normas de régimen interno

        No inscrito. Si el acuerdo no se inscribe en el Registro por las razones que sean (no se adoptó por unanimidad, o no se dispone de fondos para su inscripción), no tendrá efectos frente a futuros adquirentes que no formasen parte de la comunidad al momento de adoptarse. ¡Atención!  Para salvar este escollo, al ser una medida esencialmente temporal, puede introducirla en el Reglamento de régimen interno. Así, mediante la entrega de un ejemplar a cada nuevo propietario, éste quedará vinculado por la medida.

        "Sin embargo esto no es una solución para los autónomos y las pymes, porque en verdad tarde o temprano tendrán que hacer frente al pago de estos alquileres, aunque es verdad que les alivia la tesorería en el día de hoy", valora Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting.

        Charton añade que "son miles los inquilinos de locales comerciales que están atravesando una situación dramática al no poder hacer frente al pago de los alquileres, por lo que se requería una respuesta urgente por parte del Gobierno para descomprimir su situación".

        Desde Valio Consulting, facilitamos una guía sobre quiénes pueden beneficiarse de esta medida y los pasos que deben dar para poder hacerla efectiva.
         
        ¿Quién se puede beneficiar?

        PYMES y autónomos que alquilan un local (uso distinto de vivienda) donde desarrollan su actividad y no han conseguido un acuerdo con el arrendador, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

        PYMEs ? Requisitos:

        1. Que no supere limites Artículo 257.1 RDL 1/2020:

        a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

        b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

        c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

        2. Actividad suspendida por el RDL 163/2020 de 14 de marzo

        3. Si la actividad no ha sido suspendida por RDL: Acreditar reducción del 75% de la facturación del mes anterior respecto al trimestre
         
        Autónomos ? Requisitos:

        1. Estar afiliado y de alta en la fecha del estado de alarma (RDL 463/2020 del 14 de marzo)

        2. Actividad suspendida por el RD 463/2020 de 14 de marzo o por órdenes dictadas por la autoridad competente.

        3. Si la actividad no ha sido suspendida por RD u orden de autoridad competente: Acreditar reducción del 75% de la facturación del mes anterior respecto al trimestre
         
        ¿En qué casos?

        Si la persona arrendadora es:

        ? Una empresa pública de vivienda o un "Gran tenedor" (Por gran tenedor, se entiende una persona jurídica o física que sea titular de más de 10 inmuebles (Excepto garaje y trasteros) o de una superficie construida total de más de 1500 m2 ? Moratoria automática durante el periodo del estado de alarma (El RDL prevé también la mensualidad siguiente y hasta 4 meses según precio del arrendamiento y superación de la situación). El pago se hará una vez superada la situación por pagos fraccionados en un plazo de 2 años sin intereses ni intereses.

        ? Otra persona física o jurídica: Si no existe acuerdo previo de aplazamiento o rebaja de renta:

        o Aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta 

        o Se puede disponer libremente de la fianza para pagar esta renta. Entonces, el arrendatario debería reconstituir la fianza en un plazo de un año.
         
        ¿Cómo solicitarlo?
         
        El arrendatario tiene que solicitarlo directamente al arrendador y acreditar que cumple los requisitos con la documentación siguiente:

        • Reducción de actividad: Declaración responsable en base a la información contable de ingresos y gastos.

        Fuente: Departamento de Comunicación Valio

        Dicha moratoria de créditos hipotecarios podrán solicitarla quienes paguen cuota por vivienda habitual, local en desarrollo de negocio, vivienda en alquiler que haya dejado de percibir las rentas del inquilino durante el Estado de alarma también aquellas personas vulnerables que estén haciendo frente a créditos al consumo o cualquier otro tipo de financiación con cuotas periódicas.

        Se entiende por persona vulnerable aquella que esté en : situación de desempleo, autónomos con caída en sus ventas del 40% y unidades familiares cuyos ingresos no superen tres veces el Iprem en el mes anterior a la solicitud de la moratoria y aquellos cuyas cuotas de préstamos hipotecarios más gastos y suministros básicos, sobrepasen el 35% de los ingresos familiares, así como a las personas cuyo esfuerzo en el pago de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, un 1,3%.

        El portavoz del Gobierno finalmente ha matizado que el objetivo es proporcionar instrumentos suficientes para atender a las obligaciones y compromisos de pago en tiempos de pandemia.

        El Gobierno prorrogó tanto las moratorias hipotecarias como las del sector turístico y transporte aunque desde el Banco de España ponen de manifiesto que las solicitudes y concesiones han sido inferiores a las esperadas;

        • Concretamente las solicitudes de moratoria legislativa para créditos hipotecarios del sector turístico fue de 1.570 de las que se aprobaron 1.362.
        • De las moratorias legislativas referidas al transporte  ascendieron a 1.836 siendo aprobadas 1.661.

        Actualmente las nuevas moratorias se han ampliado hasta el 9 de mayo de 2021 de manera que se podrá solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler, cuando el arrendador sea gran tenedor o entidad pública. Incluidos los contratos que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de 6 meses de los alquileres de vivienda de los términos y condiciones del contrato en vigor siempre que no se haya llegado a acuerdo entre las partes y que el propietario no hubiese comunicado necesidad de vivienda para sí en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

        "La última medida del Gobierno protege a delincuentes ocupacionales y ofrece una nueva muestra de lo errático del rumbo de la Administración en esta materia", sostienen desde Tecnotramit.

        El Gobierno mediante el Real Decreto Ley 1/2020 ha modificado el Real Decreto 37/2020, aprobado el diciembre pasado, en el que se regulaban las causas de suspensión de los desahucios, si bien se excluía de la suspensión la ocupación del inmueble de carácter delictivo. Según la nueva redacción, la facultad judicial de suspensión se amplía a procedimientos penales en que se tenga que acordar el lanzamiento. Una de las modificaciones más sustanciales suprime la referencia a delito como causa de exclusión de la suspensión, y la exclusión sólo operará cuando haya mediado intimidación o violencia sobre las personas; los otros supuestos de exclusión siguen en pie.
         
        Desde Tecnotramit, afirman que "la medida es un nuevo ataque al sector inmobiliario y al sector inversor". En un momento de crisis galopante, donde lo importante es activar la economía y, por tanto, fomentar la inversión inmobiliaria y no atacar a compañías que están llevando a cabo una actividad empresarial, "se vuelve a adoptar, por enésima vez, una medida de castigo para el sector, simplemente para contentar a unos pocos", sostiene David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit.

        Frente a este cambio, que llega casi por sorpresa, surgen paradojas cuestionables; de hecho, "la modificación del RDL 1/2021 es conceptualmente muy criticable, dado que es inadmisible que una norma legal ampare ocupaciones calificadas como delito", afirma David Viladecans Jiménez. "Es paradójico que con la modificación sea posible amparar una ocupación calificada como delictiva, pero en cambio no se ampare una ocupación para llevar a cabo actividades ilícitas, como si cometer un delito no fuera ilícito", añade.

        Excluidas de la posibilidad de suspensión viviendas y segundas residencias
         
        Se trata, pues, de "la última medida del Gobierno para proteger a los delincuentes ocupacionales", según afirma el director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, que aparece además como una "nueva muestra de lo errático del rumbo del Gobierno en esta materia", añade.
         
        Pese a estas modificaciones, cabe aclarar que el Real Decreto Ley 1/2020 no está amparando a las situaciones subsumibles en el delito de allanamiento de morada, dado que la exclusión de la posibilidad de suspensión se mantiene para el caso de ocupación de viviendas o segundas residencias. "Este decreto está pensando en situaciones ocupacionales de inmuebles que no sean viviendas de nadie", evidencia Viladecans Jiménez. Teniendo en cuenta estos datos, esta modificación de la Ley provocaría un aumento de la inseguridad jurídica en el ámbito del arrendamiento.

        Colaborador:

        www.tecnotramit.com

        Podemos considerar el mindfulness como una filosofía de vida, aunque este término hace referencia a la práctica de un tipo de meditación y relajación corporal y es un concepto que puede extenderse a nuestra vivienda. Una casa mindfulness es aquella pensada para vivir y no para impresionar. Se valora pasar tiempo en ella, comer, dormir y tener espacio para meditar o estar solo.

        El Dr. Craig Hassed, profesor del Departamento de Medicina General en la Universidad de Monash (Melbourne, Australia), explica que  "Un hogar mindfulness es el que te ayuda a sentirte atento cuando te encuentras en él, es decir, conectado, despierto, seguro y en paz contigo mismo, con las personas con las que vives y con tu entorno. Te nutre, te interesa y te atrapa. Alimenta tus sentidos sin abrumarlos, y no te distrae de estar presente en el ahora".

        Por lo tanto, el mindfulness es un ejercicio de atención plena que nos invita a ser conscientes de nosotros mismos y vivir en presente en un tiempo como el actual, en el que estamos constantemente distraídos por la tecnología.

        Y dicho esto, enumeramos algunas ideas para crear una casa mindfulness:

        Definir un espacio personal

        Se trata de tener un espacio dedicado solo a nosotros, un refugio donde esté aquello que nos gusta. No se necesita mucho: una mesa o escritorio y un asiento cómodo es más que suficiente.

        El contacto con la naturaleza

        Lo primero que debemos dejar entrar en la vivienda es la luz natural, pues ilumina espacios de forma que transmite bienestar y tranquilidad.

        Las plantas son una excelente fuente de decoración y haremos uso de materiales naturales. Los muebles de madera son ideales por su calidez y conexión con la tierra.

        Las telas y los detalles decorativos también deben ser naturales. Por ejemplo, algodón, lino o lana en el primer caso y arcilla, porcelana y piedra en el segundo.

        La idea es que la naturaleza entre en casa.

         

        Diseño minimalista

        El mindfulness va de la mano de una decoración sencilla. Los excesos nos impedirán dejar la mente en blanco. Debemos mantener espacios amplios que nos ayudarán a sentir más comodidad y nos ayudarán a disfrutar de dicha amplitud.

         

        Colores relajantes y naturales

        La pintura también debe ser natural y nos rodearemos de colores que también nos aporten relajación y bienestar.

        Son colores mindfulness:

        • Verdes: porque recuerdan a la vegetación.
        • Marrones y ocres: remiten a la tierra, al suelo.
        • Azules:representan el cielo y el mar.
        • Blanco: porque es símbolo universal de la pureza.

         

        Confort

        El confort es lo más importante. Optaremos siempre por muebles que sean cómodos. No tienen que ser muebles bonitos para aparentar, sino mobiliario que nos guste y sea práctico.

        Enero, 2021. ? Hacer un pronóstico sobre la evolución del mercado inmobiliario por lo que a ventas y precios se refiere, en base a un mercado volátil que se mueve por sensaciones y en un momento de incertidumbre como el actual, no es tarea fácil. Por eso, Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit, define así cual será el proceso de toma de decisiones que determinará el patrón de compra de una vivienda en 2021: "Si la situación económica de cara al año que viene mejora respecto la expectativa actual podremos ver un efecto psicológico positivo y por ende, una revitalización de la demanda que haga subir ligeramente los precios al igual que el número de operaciones".

        Por lo que respecta a la financiación de estas viviendas, analizar la situación económica resultante de la crisis sanitaria y el perfil del comprador será determinante para fijar las condiciones hipotecarias en cuanto a criterios de riesgo y aprobación. En este sentido, no se prevé un abaratamiento adicional y sí un ligero endurecimiento de las condiciones, aunque "éstas seguirán siendo atractivas ya que la situación económica no permite un estiramiento de los tipos de interés en el corto y medio plazo", asegura Hernández Reche.

        Por otro lado, el panorama bancario que se presenta marcado por las fusiones y el planteamiento de nuevas entidades también influirá en las condiciones ofrecidas, pues obligará a las grandes bancas a centrar su atención en el saneamiento de los propios balances, favoreciendo así la banca de nicho. De hecho, "la banca mediana con balances más saneados y mayor capacidad de agilidad comercial podrá permitirse una política de condiciones más agresiva para potenciar su atractivo, que en un mercado que tiende a unificarse puede ser una estrategia de posicionamiento de mercado con óptimos resultados", como vaticina el CEO de Tecnotramit.

        La limitación al precio del alquiler, una medida desestabilizante para el sector

        Por lo que respecta al mercado de alquiler y en concreto a la limitación de los precios, Hernández Reche ve más que probable que esta medida se extienda más allá de los límites de Cataluña"La solución a un desequilibrio de mercado no es introducir factores que lo desestabilicen aún más: dejar toda la responsabilidad al sector privado será más perjudicial por la inestabilidad adicional que va a generar", ha lamentado.

        A este respecto, ha insistido en que el acceso a la vivienda en las grandes ciudades es un problema eminentemente social que debe ser abordado desde la administración pública, y así lo han denunciado en distintas ocasiones desde la Asociación de APIs de Cataluña (AIC): "Cuando el problema es escasez de oferta no puedes tomar decisiones que desincentiven aún más esta oferta", ha puntualizado el CEO de Tecnotramit, que ha destacado la colaboración del sector público-privado como posible solución al problema.

        Colaborador:

        www.tecnotramit.com

        Esta normativa permite a ayuntamientos y comunidades limitar los precios cuando se produzcan subidas desorbitadas en zonas de especial interés, teniendo como referencia el índice de precios que el Ministro tiene pensado publicar a finales de marzo, "recalcando que se haría de manera temporal y excepcional", según fuentes del Ministerio.

        Todavía el Ejecutivo no tiene claro cómo va a regular los precios del alquiler y se barajan varias posibilidades. Se planteó la tramitación de la iniciativa cómo real decreto, aunque la abogacía del Estado se pronunció en contra, otra opción es incluirla en el Real Decreto-Ley de marzo o sacarla como un proyecto de Ley que reformara la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, claro, todo esto con la aprobación del Congreso.

        La medida propuesta por el Ministerio no ha sentado muy bien a fondos, Socimis y expertos sector inmobiliario incluida la Comisión Europea, debido a su futuro impacto en el mercado y sus posibles efectos adversos. Ante dicho malestar Ábalos se ha pronunciado y ha lanzado un mensaje tranquilizador al sector inmobiliario diciendo que "escuchará a agentes, organizaciones sociales, administraciones públicas y al sector privado antes de que salga la norma en vigor".

        La Comisión Europea se ha pronunciado al respecto y ha avisado de los efectos adversos que puede tener el control de los alquileres. Resaltando que si nos basamos en experiencias recientes, se ha mejorado el acceso de los inquilinos a corto plazo en las zonas donde se ha aplicado pero también ha aumentado los precios en otras áreas. De igual manera los controles de precios pueden reducir la oferta de viviendas en alquiler a medio y largo plazo y tener efectos indeseados en la demanda y los precios.

        Si se toma como referencia lo que ha ocurrido en otras capitales respecto a la congelación del alquiler, los resultados son negativos. Las medidas de control de precios en ciudades como Berlín o París han resultado erróneas y se están retirando, ya que generan el impacto contrario al deseado, reduciéndose la oferta en las zonas más tensionadas y elevándose los precios de manera desorbitada.

        Regular el mercado inmobiliario frena la recuperación y el crecimiento económico según los expertos del sector inmobiliario.

        Entre los principales problemas que se pueden presentar en un proceso de compraventa de vivienda de nueva construcción son los siguientes:

        • Incumplimiento contractual del promotor-vendedor es decir la diferencia entre lo consignado en la memoria de calidades y lo incorporado finalmente en la vivienda pudiéndose exigir el cumplimiento integro de lo recogido en el contrato. Por lo que se recomienda la recopilación de toda la documentación publicitaria y de la web en caso de encontrarnos con diferencias entre lo ofertado y lo entregado por el promotor.
        • También se puede acudir al artículo 61.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
        • También en los contratos se suele introducir la claúsula de salvaguarda en la que se permite que el proyecto de ejecución pueda sufrir cambios o modificaciones por causas técnicas o administrativas que puedan afectar a las calidades ofertadas en la memoria. Esta clausula protege al comprador de que en caso de sustitución de las calidades publicitarias deberá ser sustituido por otro de idéntica calidad, nunca inferior pues daría lugar a indemnización.

        Normalmente durante las visitas a la vivienda piloto se suele poner de manifiesto los cambios en la memoria de calidades, de manera que en la firma de la escritura se hará constar que se han incluido las clausulas que supongan rebajas de los derechos.

        Sin embargo en los casos en los que no se pueda hacer la visita pertinente a la vivienda entregada, se deberá realizar toda la comunicación a la promotora lo antes posible,  en el caso de que hubiera algún cambio en las calidades se procedería a un informe pericial donde se reflejen dichos cambios y así reclamar a la promotora la sustitución de lo incorporado por otro de igual calidad.

        Las mejores hipotecas variables de noviembre se caracterizan por ofrecer un plazo de hasta 30 años, estar reservadas para la compra de vivienda habitual, aplicar un tipo de interés alto durante el primer año de vida del préstamo y bonificar a los clientes que decidan domiciliar la nómina y contratar seguros.

        Destacamos las siguientes;

        Hipoteca variable de Evo Banco

        Evo mantiene disponible uno de los mejores préstamos a tipo variable.

        Establece un diferencial del 0,88% + euríbor (0,64% TAE), aunque durante los 12 primeros meses el tipo de interés es del 0,98%. Para una hipoteca de unos 150.000 euros, estas condiciones se traducen en una cuota mensual de unos 474 euros.

        No obstante, para beneficiarse de estos números es necesario aplicar unas bonificaciones, como que el cliente domicilie la nómina en Evo Banco y que contrate el seguro de hogar. En el caso de que no se cumplan dichas condiciones, los intereses suben hasta situarse en el 1,18% durante el primer año de la hipoteca y en el 1,08% + euríbor a partir de entonces (0,88% TAE).

        Como ventajas adicionales, este préstamo no tiene comisión de apertura ni tampoco de cancelación, ya sea una amortización parcial del préstamo o total. Además, incluye dos seguros gratis para el primer titular y si el cliente cumple con los pagos acordados, el diferencial va bajando a medida que pasan los años, siempre y cuando contrate la oferta que incluye las bonificaciones (nómina y seguro). En ese caso, el interés iría bajando de forma progresiva hasta quedarse en 0,68% + euríbor a partir del décimo año.

        Hipoteca variable de Abanca

        Otra de las alternativas es la oferta de Abanca. Su préstamo variable para la compra de vivienda habitual incluye un interés del 1,15% durante el año, aunque luego baja al 0,85% + euríbor (2,08% TAE), lo que significa que es ligeramente inferior al que establece EVO Banco. En este caso, la cuota mensual sería de unos 472 euros, siempre y cuando se contraten las bonificaciones pertinentes.

        En este caso sería la domiciliación de la nómina y los seguros de hogar y vida.  En el caso de que el cliente no quiera contratarlos, el interés del préstamo sube a partir del segundo año (en los primeros 12 meses se mantiene el 1,15%), hasta situarse en el 1,55% + euríbor.

        La parte positiva es que no establece comisiones ni de apertura ni de cancelación (parcial ni total), y que la entidad está dispuesta a financiar hasta el 90% del precio de compra del inmueble, frente al 80% habitual, aunque siempre y cuando el cliente cumpla con los criterios que fija el departamento de riesgos.

        Hipoteca variable de Kutxabank

        kutxabank actualmente ofrece un préstamo que establece un interés del 1,45% durante los primeros 12 meses y que, a partir de entonces, se reduce al 0,89% + euríbor (1,78% TAE), dejando una cuota mensual de unos 475 euros para un importe solicitado de 150.000 euros.

        La entidad ofrece estas condiciones siempre y cuando el cliente decida aplicarse las bonificaciones. En su caso, se trata de la domiciliación de la nómina, la contratación de los seguros de hogar y vida y también un plan de pensiones. No obstante, Kutxabank es flexible a la hora de pactar las bonificaciones y que puede llegar a ofrecer financiación de hasta el 100% del precio de compra, en función de la solvencia del cliente.

        Hipoteca variable de Openbank

        En su caso, la hipoteca está sujeta a un tipo de interés del 1,99% durante el primer año y, desde entonces, se reduce hasta un 0,99% + euríbor (2,19% TAE). Aproximadamente, serían unos 481 euros de cuota mensual para un importe de 150.000 euros.

        ¿Y qué bonificaciones hay que contratar para conseguir estas condiciones? La respuesta es domiciliar la nómina y contratar el seguro de hogar. Por tanto, establece unos requisitos inferiores a los de otras entidades. Además, Openbank libra al cliente de asumir el coste de la tasación del inmueble y no establece comisiones de apertura ni de cancelación parcial. Solo hay penalizaciones si la amortización es total y siempre que se produzca en los cinco primeros años de vida del préstamo, tal y como marca la ley hipotecaria. En concreto, la comisión sería de un 0,25% durante los tres primeros años de vida del contrato y del 0,15% entre el tercer y el quinto año.

        Si el cliente no está interesado en aplicarse esas bonificaciones, la hipoteca se encarece. Durante el primer año el tipo de interés se eleva hasta el 2,39%, mientras que a partir de entonces sería del 1,39% + euríbor (2,41% TAE).

        Hipoteca variable de ING

        ING ofrece una de las mejores hipotecas variables del momento. La entidad, al igual que las anteriores, premia a los clientes que decidan acogerse a las bonificaciones.

        La opción más ventajosa establece un tipo de interés del 1,99% durante el primer año y, desde entonces, se reduce hasta un 0,99% + euríbor (2,65% TAE). Aproximadamente, serían unos 481 euros de cuota mensual para un importe de 150.000 euros. Para ello, es necesario domiciliar la nómina en la entidad, así como contratar el seguro de hogar y de vida.

        La oferta empeoraría y se quedaría de la siguiente manera: un interés inicial del 2,79% en los primeros 12 meses, y un 1,79% + euríbor (2,83% TAE).

        Entre las principales ventajas:

        No aplica comisiones (ni apertura ni amortización)  la entidad asume todos los gastos de la formalización del préstamo, incluida la tasación.

        Tiene una revisión semestral, mientras que en los demás casos es anual.

        Esto hace que las ecommerce o comercios electrónicos, estén muy pendientes de la seguridad en sus ventas, no solo por la propia tienda online, si no por la seguridad de los clientes.

        Las tiendas pequeñas son las más vulnerables, debido a que implican menos protección en las ventas, por tanto son las más atacadas. La ciberdelincuencia también ha sufrido un cambio en este sentido, ya que ahora atacan a pequeños negocios, aunque el motín sea menor, la cantidad de pequeñas tiendas online es mucho mayor.

        Es importante mantener una seguridad, ya que de no ser así, el cliente desconfía de la tienda online no volviendo a comprar, y lo que es peor, correr la voz de que es un sitio no seguro. Pero ya desde finales del año 2017, Google impuso un certificado de seguridad, el SSL, proporcionando a una web con protocolo HTTP un plus de seguridad, convirtiéndola en un HTTPS. De hecho, si una web no tiene este certificado de seguridad, Google avisa al usuario de que se trata de una web no segura.

        Entonces, con todo esto, ¿cómo podemos mejorar la seguridad de nuestro comercio electrónico?

        HTTPS

        Como ya hemos dicho, este es el protocolo que indica que la web es segura. Es un protocolo que cifra la información y es mucho más complicado descifrar nuestra web, por tanto ya la está haciendo más segura.

        También hay que destacar que Google cambió en Julio de 2020 sus algoritmos y métodos de posicionamiento, dejando de posicionar las páginas webs que no dispongan de Certificado SSL.

        Certificado SSL

        Para convertir un protocolo HTTP a HTTPS, hay que instalar en la web el certificado SSL. Este certificado encripta todos los elementos suceptibles de daño o robo, como las contraseñas, nombres de usuario, o números de tarjetas bancarias, haciendo prácticamente imposible tener un acceso directo a ellos.

        Este certificado es sencillo de conseguir, tan solo tenemos que pedirlo a la empresa que nos esté proporcionando el hosting de nuestra web, y ellos se encargarán de instalarnos este certificado. El coste puede variar según el tipo de servidor, pero no es especialmente caro, ya que podemos encontrar un certificado sencillo desde 15 euros al año.

        Una vez tengamos contratado el certificado, hay que aplicarlo e instalarlo en la web para convertir el protocolo HTTP en HTTPS.

        Firewall o cortafuegos

        Un firewall o cortafuegos funciona de igual manera que el protocolo HTTPS, pero podemos tenerlo como software o hardware, haciendo que la entrada y salida a de información en nuestra web pase por otro filtro más.

        Los proxys son los cortafuegos más comunes para un comercio electrónico, y actúan a modo de intermediarios de la información que entra en nuestra tienda online, es decir, nada de lo que venga del exterior va a llegar de forma directa, primero pasa por un proxy que verifica y traduce la información, y una vez que la considera segura la deja entrar en nuestra web. Si ve que es una información maliciosa directamente la bloquea. Aunque es importante tener bien configurados los proxys, incluso por un informático profesional para hacerlos más efectivos.

        Colaborador:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Mannager

        Fase 0: se abren oficinas pero no se pueden visitar inmuebles.

        Abarca del 4 al 11 de mayo, se permite retomar la actividad comercial y apertura al público, excepto aquellas cuya superficie sea mayor de 400mo se encuentren en un centro o parque comercial.

        Se procederá a las visitas en la fase 1con las medidas de seguridad e higiene específicas que se concreten para ese momento y actividad.

        Cita previa y permanencia mínima

        Sólo se atenderá con cita previa y con un trabajador en el establecimiento. No habrá zonas ni tiempos de espera por motivos de seguridad. Atención individualizada y separación de dos metros de distancia.

        Franjas horarias

        Debe establecerse horario de atención preferente por edad. Este horario específico debe coincidir con la franja horaria de paseo: de 10 a 12 de la mañana y de 7 a 8 de la tarde.

        Higiene en la oficina

        • Limpieza y desinfección de las instalaciones, como mínimo una vez al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes utilizando diluciones de lejía (1.50, es decir, unas dos cucharadas soperas por cada litro de agua) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
        • Ventilación diaria.
        • No permitir que los clientes utilicen los aseos si no es estrictamente necesario.
        • Colocar papeleras con tapa y pedal.

        Atención al público

        • Mascarilla protectora para la persona que atiende.
        • Pantalla protectora de sobremesa.
        • Producto desinfectante de manos en la entrada de la oficina a disposición de los clientes y, si acaso, en el mostrador de atención al público.
        • Normas de protección visibles en la oficina. (Cartel enviado por API)
        • Marcar distancias de 2 metros mínimo entre lugar de atención y espera.
        • Reducir el público en la oficina según las indicaciones oficiales para cada fase del desconfinaminto.
        • Atención individualizada al cliente con la debida separación física. Si no es posible, instalar mostradores o mamparas.

        Personal de la agencia

        • Que todas las personas trabajadoras de producción y oficinas puedan mantener la distancia de seguridad de 2 metros, en todos los espacios de trabajo: oficina, comedor, etc. En caso de no ser posible el mantenimiento de la distancia de seguridad, utilizar elementos físicos de separación como mamparas, metacrilato o similar, con un mínimo de dos metros de altura, señalizados de manera evidente y realizando una limpieza y desinfección frecuente del elemento.
        • Reducir la presencia de personal en las instalaciones al mínimo posible para la continuidad del proceso, valorando flexibilidad de turnos de trabajo, servicios mínimos, horarios  diferenciados de acceso a zonas comunes, modificación de la velocidad de producción?
        • Establecer el número máximo de personas presentes en salas, zonas? del centro de trabajo, teniendo en cuenta sus dimensiones, distribución y distancias de seguridad.
        • Asignar zonas específicas a cada trabajador, de manera que sea el responsable de realizar la totalidad de tareas o actividades en la zona, asignando horarios específicos.
        • Reubicación de puestos de trabajo y mobiliario, si se considera necesario.
        • Para saludar, no dar la mano ni besar al resto de personal. Mantener una distancia de 2 metros.
        • No compartir el material de trabajo.
        • Al finalizar la jornada laboral, será necesario desinfectar la pantalla facial, según las instrucciones del fabricante.
        • No compartir vasos, ni beber de botellas.
        • No compartir los equipos de protección individuales (EPI).
        • Priorizar el uso de las escaleras en lugar de los ascensores.
        • En el caso de los trabajadores en contacto con clientes, lavar las prendas en ciclos de lavado de entre 60 y 90 grados centígrados.

        Movilidad

        • Evitar las aglomeraciones en la entrada y la salida de la agencia, flexibilizando los sistemas de entrada y salida, en su caso.
        • Asimismo, evitar aglomeraciones en la ida y vuelta del trabajo, utilizar medios particulares si se dispone de ellos, y permanecer atento a las frecuencias de paso y a las advertencias de las autoridades de transporte, estimando más tiempo para los desplazamientos.
        • Replantearte toda la movilidad dentro de tu proceso inmobiliario para garantizar la seguridad de tus empleados y clientes.

        Por último, te recomendamos que te pongas en contacto con tu empresa de prevención de riesgos laborales para que realicen un estudio personalizado de medidas de higiene en función de las características particulares de tu oficina.

        En una sentencia del pasado 28 de junio de este año, el Alto Tribunal puso sobre la mesa las dos formas que tiene de operar una inmobiliaria: puede mediar entre comprador y vendedor o también puede ofrecer un asesoramiento inmobiliario completo: desde llevar la parte fiscal o legal, hasta ofrecer información sobre hipotecas o hacer un análisis estimado del valor del inmueble y asesorar sobre las tendencias del mercado.

        En dicha sentencia los compradores de unas viviendas interpusieron una demanda contra la agencia inmobiliaria que intermedió en la compraventa por no haberles informado de las cargas hipotecarias existentes sobre los inmuebles comprados. Por este motivo, los demandantes solicitaron que la agencia les abonara las cantidades necesarias para la cancelación hipotecaria, tal y como recuerda Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

        Lo cierto es que la agencia demandada ofreció servicios inmobiliarios y de asesoramiento integral destinado a extranjeros, por lo que el Supremo considera que "no estamos ante una mera relación de mediación inmobiliaria, sino que la agencia asumió la obligación de asesorar y orientar legalmente a sus clientes en la compra de sus viviendas. Y, en consecuencia, entiende que la agencia incurrió en una negligencia inexcusable al no cumplir sus obligaciones de asesoramiento a los compradores, al no verificar las cargas existentes sobre las viviendas que ofertaba a la venta", señala Salcedo.

        Por ello, el Tribunal Supremo condenó a la inmobiliaria al pago de los conceptos y cantidades solicitadas por los compradores, más el abono de las costas procesales generadas, debido a la falta de compromiso que la agencia había asumido frente a su cliente al formalizar el encargo.

        La importancia del encargo de venta por parte del comprador o vendedor

        Lo habitual es que el propietario del inmueble encomiende a la agencia que localice posibles compradores para su vivienda o que un comprador le encargue la búsqueda de un inmueble. A cambio, se comprometen a pagar una comisión a la inmobiliaria si dicho encargo se materializa. Este acuerdo suele formalizarse mediante la firma de un documento conocido como encargo venta y presenta similitudes con el contrato de mediación o corretaje. Se caracteriza por ser un contrato atípico, bilateral, oneroso y consensual.

        El encargo de venta, que puede pactarse con la agencia en exclusiva, está sometido por lo general a la normativa de consumidores y usuarios, salvo que el propietario que contrate a la inmobiliaria no ostente la condición de consumidor porque es una empresa o profesional. En dicho encargo será conveniente que se concreten los servicios que prestará la agencia, ya sea la mera mediación entre las partes, o también el asesoramiento inmobiliario.

        Montserrat Junyent, responsable de asesoría jurídica del Consejo General de COAPI de España y de Barcelona, aclara que el Tribunal Supremo, a través de sus innumerables sentencias, ha sintetizado que la mediación inmobiliaria consiste en hacer contratar a las partes, hacer que sus respectivos intereses confluyan en un punto, se encuentren y celebren el contrato jurídico de que se trata. El agente no actúa en favor de ninguna de las partes, lo que busca es que se pongan de acuerdo.

        Nikolai Tyukhay, abogado de Engel & Völkers, subraya que los servicios del mediador pueden ser contratados tanto por el vendedor como por el comprador en la misma operación inmobiliaria. "En España existen plazas como por ejemplo Valencia, donde es la costumbre que los honorarios del mediador en la misma operación de compraventa se paguen tanto por el vendedor como por el comprador. No existe ninguna norma estatal que lo prohíba si bien a nivel de algunas comunidades autónomas (por ejemplo, Cataluña) esta práctica está condicionada al consentimiento expreso de las partes", señala.

        Así, mientras el asesoramiento se mueve más en el ámbito del consejo que un experto pueda dar, la mediación implica un vínculo en virtud del cual se busca el acercamiento de las partes con el objetivo de que alcancen un acuerdo que les permita llevar a cabo la operación de que se trate, salvan sus discrepancias.

        "El vínculo contractual que se establece entre el agente y el cliente que solicita sus servicios, se materializa a través del documento que denominamos "nota de encargo" en la que se detallará en qué consiste el encargo y cómo deben regirse ambos, es el marco contractual que recoge sus respectivos derechos y obligaciones, de manera que no hay diferencias, la mediación es la actividad y esa actividad se sujeta a lo que las partes hayan definido en el documento de encargo", añade Montserrat Junyent.

        En cambio, asesorar puede formar parte del desarrollo de la actividad mediadora, el experto utiliza el asesoramiento en el ámbito de la mediación, aconseja, resuelve dudas a comprador y a vendedor, no se posiciona en favor de ninguno de ellos, puesto que su interés está en conseguir el acuerdo entre ambas partes.

        Frecuente. Esta situación puede ser habitual en el mundo de la construcción, en el que en ocasiones se constituyen empresas para la realización de una obra determinada y, al finalizarla, se disuelven y liquidan. ¡Atención!  Sin embargo, la responsabilidad por vicios en la construcción puede aflorar más tarde porque los defectos sólo se detectan con el tiempo y el plazo durante el que responden los agentes de la edificación es largo (oscila entre diez, cinco, tres y un año según el defecto). Normalmente se suscriben seguros para estos casos, pero, en su defecto, ¿qué pasa si la sociedad se disuelve en este período de tiempo?


        Si hay deudas, hay sociedad


        Liquidación. Pues bien, sepa que la sociedad, aunque esté formalmente disuelta y estén cancelados sus asientos registrales, solo estará completamente extinguida cuando no existan ni bienes ni deudas a su nombre. ¡Atención!  De este modo, los tribunales consideran que la sociedad puede ser demandada y condenada al pago de deudas sobrevenidas que puedan nacer de la responsabilidad contractual, como en este caso.

         

        Directamente. Además, cuando esto ocurre, no es necesario anular previamente los asientos registrales de cancelación de la sociedad ni solicitar la reapertura de la liquidación. Apunte.  Se puede ejercitar la acción de reclamación directamente, pues la cancelación de los asientos registrales no implica que la sociedad deje de tener personalidad jurídica. Vea, por tanto, a quién reclamar.


        Responden los socios


        Solidaria. Pues bien, legalmente, si tras la liquidación de una sociedad aparecen deudas inesperadas (lo que se conoce como pasivos sobrevenidos), responderán los antiguos socios de forma solidaria. ¡Atención!  No obstante, únicamente lo harán hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación. De este modo, en caso de que, por ejemplo, la deuda sobrevenida ascendiese a 10.000 euros:


        ·  Si había tres socios y se adjudicaron 15.000 euros cada uno, usted podrá reclamar los 10.000 euros a cualquiera de ellos (o a los tres).


        ·  Sin embargo, si cada socio se adjudicó 5.000 euros, cada uno de ellos solo deberá pagar, como máximo, esos 5.000 euros.


        Reclamación. Para reclamar esta deuda no será necesario que haya existido una voluntad de fraude por parte de la sociedad; bastará con que exista la deuda y se dirija la acción contra el socio (o los socios) que se haya beneficiado del saldo positivo de la liquidación. ¡Atención!  Eso sí, para reclamar dispone de un plazo de cinco años desde el momento en el que resulte exigible la deuda, es decir, desde que se detecta el desperfecto.


        Responde el liquidador


        Dolo. Con independencia de lo anterior, también responderá el liquidador ?que suele ser el propio administrador de la sociedad? si hubiera actuado con negligencia o de mala fe. ¡Atención!  Piense que la función del liquidador es asegurar la satisfacción de la totalidad de los acreedores. Por tanto, si le constaba que podía haber defectos y aun así liquidó la sociedad en perjuicio de posibles acreedores, deberá responder.


        Concurso. Cosa distinta es que la liquidación se haga en un concurso de acreedores, en el cual lo habitual es que la liquidación deje deudas pendientes. Apunte.  En tal caso, comunique su crédito al administrador concursal; este lo incluirá en el listado de acreedores y, si afloran activos sobrevenidos, se pagará lo que corresponda.


        Aunque la sociedad se extinga por liquidación, si surgen nuevas deudas, deberá hacerles frente. Responderán los socios hasta el límite de su cuota de liquidación; ello, sin perjuicio de la responsabilidad del liquidador en caso de dolo o negligencia.

        En 2019 la edad ordinaria de jubilación en España será de 65 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 36 años y 9 meses y de 65 años para quienes hayan alcanzado o excedido ese nivel de cotizaciones. Desde 2027, la edad de jubilación será de 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses y de 65 años para quienes hayan alcanzado esa cota.

        Según datos del INSSla edad media de jubilación efectiva de los españoles durante 2017 fue de 64,2 años, sensiblemente inferior a la edad ordinaria.

        La edad media a la que los trabajadores empiezan a cobrar la pensión es ya de 64 años y cinco meses.

        Los españoles se jubilan cada vez más mayores.

        Pero la tendencia de fondo es que la edad media a la que los trabajadores empiezan a cobrar la pensión es ya de 64 años y cinco meses, según la Seguridad Social. Esta subida se explica por la aplicación de la reforma de pensiones de 2011, la caída del retiro anticipado en un 13% hasta octubre y por varias medidas adoptadas por el Gobierno en los últimos meses.

        La edad legal de jubilación y la efectivamente de los trabajadores que empiezan a cobrar su pensión de la Seguridad Social no son la misma.

        ¿A qué se debe? La primera, la que marca la ley como norma general, es de 65 años para quienes han cotizado 36 años y nueve meses o más, y 65 años y ocho meses para el resto. Pero la edad real es otra, porque la norma tiene excepciones (jubilación anticipada, parcial, de mutualistas que cotizaron antes de 1967) que permiten empezar a cobrar antes una pensión. Y eso explica que en los 10 primeros meses de este ejercicio la edad media sea de 64,4 años, es decir, 64 años y cinco meses.

        Objetivos de las últimas reformas de pensiones:

        • Retraso de la edad de jubilación y acercamiento a la legal.
        • Contener el gasto.
        • Aumentar el tiempo en que los trabajadores cotizan a la Seguridad Social.
        • También pretenden que esa evolución vaya en concordancia con el creciente envejecimiento de la sociedad española.

         Quien llegaba a los 65 años en 1975 tenía una esperanza de vida de otros 15 años. En 2000 ese horizonte se amplió hasta rozar los 19. Y en 2018 ya superaba los 21.

        Pero la situación dio la vuelta en 2017 e, incluso, se ha acelerado este año, cuando en un solo ejercicio se ha retrasado la edad real de jubilación en casi 2,5 meses sobre la de 2018. Esto está directamente vinculado a la caída de jubilaciones anticipadas: las 103.553 de los diez primeros meses del año suponen un 13,3% menos que en el mismo periodo de 2018 y un 40,5% sobre el total frente al 43% de 2018, según el Ministerio de Trabajo.

        El número de hogares que viven en régimen de alquiler alcanzó el máximo con un 16,9%, frente al 16,3% del año anterior. En 2004, este porcentaje se situaba en el 13,9%, y tocó mínimos en 2005, cuando se quedó en el 13%.

        La tendencia al alza de los precios de la vivienda no parece detenerse. Según datos del Ministerio de Fomento, el precio de los pisos crecerá un 5%, el doble que en 2017. Respecto al alquiler, las subidas son todavía mayores: un 13% en 2017, según los datos de pisos.com, porcentaje que se eleva hasta el 20% en ciudades como Madrid y Barcelona.

        Según la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística (INE), las CCAA de Baleares, Cataluña, Madrid y Canarias cuentan con mayor porcentaje de hogares en régimen de alquiler.

        El mercado de la vivienda en España está en un momento de cambios, Los últimos datos de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística (INE) confirman que cada vez más familias se deciden o se ven abocadas a vivir del alquiler. En 2018, el 17,5% de los hogares ya vivía en régimen de arrendamiento, el porcentaje más alto de los últimos años.

        En contraste el 76,1% mantiene la vivienda en propiedad.

        Baleares, Cataluña, Madrid y Canarias, son los lugares donde más hogares viven en alquiler

        Desgranando los datos del INE por comunidades autónomas, se observa el incremento del porcentaje de hogares que residen en alquiler por encima de la media nacional. En Baleares alcanzaron en 2018 el 28,3% del total de hogares, casi 12 puntos por encima de la media nacional, seguido por Cataluña (26,3%), Madrid (23,6%) y Canarias (19,5%).

        En estos cuatro mercados hay más tendencia al alquiler excepto en Madrid, donde la propiedad ha vuelto a subir y el alquiler ha decaído.

        Sin embargo, Canarias es la comunidad que menor porcentaje de vivienda tiene en propiedad (65,5%) debido al  auge de la cesión gratuita, que supone un 15%, por encima del 6,4% de media nacional. Galicia también tiene un alto porcentaje de vivienda en cesión gratuita un 12,8% de total de hogares.

        Baleares (65,9%) y Cataluña (69,6%), junto a Canarias suman las únicas tres CCAA por debajo del 70% de hogares en propiedad en 2018. Madrid (73,4%) también se encuentra por debajo de la media nacional.

        Por el contrario, País Vasco (83,1%), Extremadura (82,8%), La Rioja (82,6%), Castilla y León (82,1%) y Murcia (80,1%) son las regiones con mayor tenencia de propiedades.

        A día de hoy algunos expertos creen que puede haber un cambio de tendencia y cada vez más los hogares optarán por la compra en lugar de alquilar, aprovechando la mejora económica y la concesión de hipotecas.

        Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE)

        La Realidad Virtual 360º ha supuesto un incremento considerable en el sector inmobiliario, ya que muchísimas agencias se han visto obligadas a invertir en tecnología virtual, para poder así enseñar el mayor número de inmuebles respetando las medidas de seguridad impuestas a consecuencia del virus.

        Además, esta innovación en el modo de trabajar, ha llegado para quedarse, ya que no solo es de uso obligado por las restricciones, si no que en condiciones normales, también es un atractivo para una primera toma de contacto del cliente con la vivienda, evitando desplazamientos innecesarios, y ahorrando así más tiempo.

        Por suerte, las visitas a inmuebles no han bajado, y la calidad de las visitas ha subido considerablemente, ya que el éxito de cierre de la operación en las visitas es mayor. Porque cuando un cliente va a visitar un inmueble, lo hace habiendo visto varios con un paseo virtual, y descartando así visitas a otros inmuebles que no le interesan.

        Valoraciones de propietarios y demandantes

        Es evidente que los propietarios agradecen la incorporación de esta tecnología, primero porque supone menor número de visitas a su inmueble, y segundo porque esas visitas son de calidad, es decir, el demandante que va a ver su casa, muy probablemente la acabe adquiriendo. Por tanto, los propietarios tienen mayor confianza al recibir este tipo de visitas, sabiendo que son visitas más exitosas.

        Por otro lado, los clientes también lo agradecen, ya que en muchos casos no tienen por qué visitar un inmueble si previamente al hacer el paseo virtual del mismo, ya no les gusta, y pueden descartarlo, y evitar así desplazarse al mismo. Es un ahorro de tiempo para ambas partes. Solo visitan el inmueble o inmuebles que realmente le han llamado la atención.

        Aunque aún no está demostrado con datos que los clientes adquieran más inmuebles con paseos virtuales, lo cierto es que las decisiones que toman son mucho más claras, ya que el paseo virtual 360º le otorga una visión mucho más realista del inmueble, y por tanto una decisión más clara.

        Paseos virtuales 360º para inmobiliarias

        Ganan todos, tanto los propietarios como los clientes, y también ganan los agentes inmobiliarios, que amortizan el tiempo y aumentan así su productividad.

        En conclusión, la pandemia ha traído cosas negativas para la sociedad, pero ha conseguido transformarla para que se adapte a los nuevos tiempos y saque provecho de ello. Y la realidad virtual 360º es un aliado importante para muchos sectores, en especial al sector inmobiliario.

        Para ayudarte, en inmonews.es te aconsejamos un curso de Vídeos para Inmobiliarias de www.apiformacion.es, en el que también detallan cómo realizar paseos virtuales inmobiliarios: https://www.apiformacion.es/cursos/videos-para-inmobiliarias/

        Colaborador:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Manager

        Uno de los cambios más controvertidos es el relativo a los límites a las garantías adicionales de la fianza; según el actual Decreto Ley sería "un mes de fianza más dos meses en concepto de garantía adicional". Y no se podría establecer una garantía mayor que el límite de dos mensualidades.

        EL Real Decreto-Ley en su exposición de motivos señala que "se fija en dos mensualidades la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración".

        De hecho limitar hoy día las garantías adicionales a la fianza no es la medida adecuada para animar a los propietarios a sacar sus viviendas al mercado del alquiler.

        Sin embargo, la Agencia Negociadora del Alquiler ha observado un vacío legal que permite a los inquilinos aumentar sin límite dichas garantías si firman contratos por más de cinco años (o siete si el arrendador es una empresa).

        En aquellos arrendamientos que se firmen por períodos iniciales de más de cinco o siete años será posible exigir a los inquilinos más garantías económicas de las que permite el Decreto; incluso también se podría incluir en este grupo los arrendamientos de larga duración a los alquileres que se suscribieran por un año prorrogable hasta seis.

        El actual Decreto no protege a los arrendadores de los posibles daños y riesgos que conlleva el arrendamiento al no establecer garantías más amplias como antes de la reforma del Decreto.

        Finalmente señalar que lo mencionado sólo es aplicado a los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, los contratos firmados con anterioridad a dicha fecha podrán pactar cualquier tipo de garantía.

        Tras los datos obtenidos por la consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de Madrid, la comunidad se ha convertido en el territorio nacional con mayor porcentaje de viviendas protegidas para colectivos vulnerables. En España, el 60% de la oferta de este tipo de inmuebles se encuentra en la Comunidad de Madrid. A esta cifra, hay que sumarle las próximas 1.600 viviendas que ofertará la Administración Regional.

        Tal y como ha sostenido la consejera de Vivienda, desde 2019, se han ofrecido más de 900 pisos destinados a familias con una renta máxima de 28.000 euros al año. "Los inquilinos abonarán 350 euros de renta por una vivienda de dos habitaciones y 50 metros cuadrados", ha defendido la consejera.

        El objetivo del Gobierno regional no es solamente mejorar el acceso a la vivienda de las familias vulnerables, sino también garantizar seguridad jurídica, estimular las inversiones y respetar el derecho a la propiedad privada.

        Además, la comunidad está elaborando el Plan Vive con el que se pretende ofertar más de 5.000 inmuebles con rentas que se situarán un 40% por debajo del precio medio. Este plan cuenta como objetivo crear en un plazo de ocho años 25.000 inmuebles para alquileres asequibles distribuidos por toda la comunidad. Isabel Díaz Ayuso, presidenta del Gobierno Autonómico, espera ofrecer 15.000 viviendas en el actual mandato.

        Durante la primera etapa del Plan Vive, se repartirá 6.646 viviendas por 14 localidades de la región, suponiendo una inversión de 700 millones de euros.

        Finalmente, después de las ofertas recibidas, Saturn Holdco S.A. y Dorsono Investments S.L. serán las empresas encargadas de desarrollar el 80% de las viviendas ofertadas.

        Paloma Martín, consejera de Vivienda, ha declarado que el Gobierno regional se compromete a "facilitar el acceso a la vivienda a precios asequibles a través de diferentes medidas". Además, define al Plan Vive como "uno de los proyectos de alquiler más ambiciosos de Europa".

        Las previsiones apuntan a que de las primeras viviendas, saldrán beneficiadas 17.000 familias, la mayoría de ellas por debajo de los 35 años de edad. En suma, se obtendrá una inversión de 500 millones de euros al crear alrededor de 35.000 puestos de trabajo.

        Este plan ayuda a aquellas personas incapaces de acceder al mercado libre de vivienda o a alquileres sociales por pertenecer a grupos vulnerables como víctimas de violencia de género o colectivos jóvenes. Por ello, se crearán viviendas de alquiler asequible.

        El objetivo del Plan Integral del Alquiler Municipal es captar vivienda vacía, cediendo los propietarios el usufructo a cambio de ayudas para la reforma de vivienda incluidas la garantía de renta. De esta manera el Ayuntamiento se encargaría de gestionar los alquileres y el soporte de la carga de posibles impagos de periodos en el que el inmueble esté vacio o desembolsos en caso de desperfectos de la vivienda poniéndose de manifiesto que "el plazo por el cual se constituirá el usufructo no podrá ser inferior a 4 años".

        Esta regulación es la que ha creado más suspicacias poniéndose de manifiesto que; "Es una barbaridad que desde una sociedad pública se pueda limitar el derecho del inquilino a estar siete años en una vivienda", afirma Zurdo. Además la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo también recurrió a otras figuras como el aval para mediar en esos alquileres y garantizar el pago sin necesidad de ser usufructuaria.

         De hecho el art 13.2 de la LAU "está pensado para usufructos individuales, no de naturaleza colectiva, porque entonces se desnaturaliza" y alerta del peligro de que fondos u otros grandes propietarios empleen esta figura para ceder ese derecho a una tercera parte y acortar así los plazos de alquiler.

        En el art. 9 de la LAU se establece la duración mínima de los alquileres, reformado en marzo de 2019 para extender su plazo. Con este artículo los inquilinos tienen derecho a permanecer en el inmueble un mínimo de cinco años si el propietario es persona física y siete años si es persona jurídica.  Siempre que además se respeten correctamente los plazos de preaviso, se refieren a la necesidad del propietario de recuperar la vivienda para sí mismo o un familiar próximo; o que el arrendador no sea propietario del bien, sino que sea un subarrendatario o que tenga cedido un derecho superficiario o usufructuario.

        El delegado del Área De Desarrollo Urbano cree que esta es una gran oportunidad para el crecimiento de la ciudad generando nuevos espacios de actividad económica y comercial para conseguir el equilibrio territorial.

        El Ayuntamiento pretende hacer los ajustes y reordenación del territorio en las zonas del Bosque Metropolitano y el anillo verde de 75 kilómetros que bordea Madrid así como la agilización en la gestión de la construcción prevista para mediados del próximo año.

        Desglose por fases y ámbitos:

        - Los Ahijones: El convenio de gestión está aprobado y la tramitación del proyecto de reparcelación comenzará este verano. La primera etapa de urbanización ya está en ejecución. En esta primera fase se contemplan 2.780 viviendas, de las que 1.646 serán protegidas. Además, hay 47.000 m2 de edificabilidad para la actividad económica y 88.700 m2 para el sector terciario.

        - Los Berrocales: El convenio de gestión está aprobado y también está en ejecución la primera fase de urbanización con 4.500 viviendas, de las que 2.168 serán protegidas. Se contemplan 8.636 m2 de edificabilidad de actividad económica y 56.200 m2 de terciario.

        - Los Cerros: Está en tramitación su convenio de gestión y se prevé su aprobación definitiva este mismo año. La estimación es que las obras de urbanización se inicien en la primera mitad del próximo año con 4.175 viviendas, de las que 2.624 serán protegidas.

        - Valdecarros: Se prevé aprobar el proyecto de reparcelación en 2023. Las obras de la primera etapa de urbanización se estima que empiecen este año con 2.580 viviendas, de las que 1.664 serán de protección oficial.

        - El Cañaveral: La urbanización está finalizada y se está dotando de equipamientos y comunicaciones.

        El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado los datos anuales correspondientes a las viviendas libres iniciadas y terminadas en 2019. El número de viviendas terminadas en el mercado libre residencial, concluyó con 71.562 casas visadas según la Estadística de Edificación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y de la Estadística de Obras en Edificación del propio Mitma.

        Este dato supone un incremento del 19,4% interanual y el tercer año consecutivo en números verdes, aunque este aumento es el más bajo registrado desde 2016, cuando las viviendas terminadas cedieron un 9,7%.

         Lejos quedan los años del boom inmobiliario en los que se superaba el medio millón de viviendas libres terminadas entre 2004 y 2008.

        Las regiones más destacadas por el incremento de la construcción son Asturias (116%), Madrid (65%) o Cantabria (55,6%). De los grandes mercados de la vivienda, Madrid sigue atrayendo la inversión inmobiliaria debido a su situación y cotización al alza en el mercado inmobiliario.

        Cataluña creció un 23,5% interanual, mientras que Andalucía aumentó un19,9% respecto a 2018. La Comunidad Valenciana cedió un 14,9%, pero el motor de la construcción en la región mediterránea sigue siendo Alicante, donde las viviendas libres terminadas cayeron un 30,2%. Canarias (41,6%) y Baleares (26,2%) volvieron al positivo, después de caer en 2018.

        Fuente: Colegio de arquitectos de España

        La cifra de visados de obra nueva se situó en marzo en un 26,69% por encima que en el mismo mes del año anterior. Además, el dato de este año es el mejor registrado en un mes de marzo desde 2009, cuando se concedieron 11.061 visados de obra nueva, y la mayor cifra mensual desde septiembre de 2021.


        Los visados de dirección de obra nueva del primer trimestre de 2022 se desglosan en 7.219 para viviendas unifamiliares, 20.936 para viviendas en bloque y 10 para otros edificios que no son ni viviendas unifamiliares ni en bloque, según la estadística del Mitma.


        Los datos correspondientes a marzo muestran que se concedieron 2.798 visados para construcciones unifamiliares, 8.100 para viviendas en bloque y uno para otros edificios.


        La superficie media de las viviendas unifamiliares en marzo fue de 197,3 m2, mientras que la de las viviendas en bloque fue de 111,7 m2. Para la categoría de otros edificios, la superficie media se situó en 128 m2.

        Según los datos del Instituto Nacional de Estadística INE sobre ocupación y rentabilidad en establecimientos hoteleros, el mercado internacional está funcionando al 25% en la comparativa de los últimos 12 meses, el mayor descenso se ha registrado en los hoteles de tres estrellas, donde las pernoctaciones de turistas extranjeros han caído un 77% y las de residentes en España un 27%.

        Respecto al número de plazas ofertadas, la patronal ha destacado que existe todavía un 18% de la planta alojativa que no se ha puesto a disposición de los clientes.

        Por categorías, son los hoteles de cinco estrellas los que representan un mayor cierre, afectando al 27% de los mismos, un 20% en alojamientos de cuatro y el 13% en tres estrellas.

        La caída de la ocupación hotelera es de más del 42% en los últimos 12 meses, afectando de modo similar a todas las categorías.

        En ciudades de más de 500.000 habitantes, como Madrid o Barcelona, el ingreso medio por habitación disponible de 2021 supone el 50% del obtenido en 2019, mientras que en las ciudades de 100.000 a 500.000 habitantes el ingreso medio por habitación supone un 80% del obtenido en 2019.

        Cehat ha señalado que se está lejos de la recuperación a niveles precovid, contextualizando que "sufren un gran descenso del mercado internacional, lo que va a provocar que muchas zonas no puedan restablecer su actividad económica habitual".

        Uno de los momentos más importantes en la vida de cualquier persona es la adquisición de su primera vivienda. Una compra que como, norma general, viene acompañada con la concesión de una hipoteca de vivienda. El Consejo General del Notariado apunta que un 54,7% de las compraventas requirieron de un préstamo hipotecario. Junto a esta cifra tan elevada, cabe destacar que numerosos compradores no conocen los conceptos básicos necesarios previamente a solicitar un préstamo hipotecario.

        Son conceptos que el comprador necesita saber y conocer en profundidad para poder negociar los términos y condiciones de su hipoteca de vivienda. De esta forma, conseguirá un préstamo completamente adaptado a sus necesidades. En total, existen trece conceptos hipotecarios que los compradores deben controlar.

        Euribor

        Este concepto ha cobrado gran importancia en los últimos meses, debido a su elevada tasa actual. Una tasa originada por los continuos aumentos del Banco Central Europeo de los tipos de interés. El término hace referencia al índice del precio al que los bancos ofrecen los préstamos. Por ello, es el índice de referencia para conocer la tasa de interés en los préstamos de tipo variable.

        Oferta vinculante

        Corresponde a la documentación que la entidad bancaria aporta al comprador en la que se expone los términos y condiciones de la hipoteca acordada. Con este documento, tanto la entidad como el cliente se comprometen a cumplirla.

        FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada)

        En relación a la anterior, en esta ocasión se exponen de forma más detallada y personalizada para el cliente los términos en los que se basa el préstamo. Durante la etapa precontractual, la banca debe hacer entrega de esta ficha.

        FIAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas)

        Por otro lado, esta ficha se centra en desarrollar de forma detallada las cláusulas acordadas en la hipoteca y las consecuencias de no cumplirlas.

        Tabla de amortización

        En este cuadro, se mostrarán toda la información en relación a los pagos y devolución de la hipoteca. En caso de los préstamos variables, será en este documento donde aparezcan las revisiones de la hipoteca de vivienda.

        Periodo de pago

        Corresponde al plazo pactado en el que se deberá abonar la tasa completa del préstamo hipotecario. El Instituto Nacional de Estadística cifra dicho plazo medio en 24 años para la población española.

        Gastos del préstamo

        En este documento, se recogen los gastos de suscripción a la hipoteca de vivienda y los gastos de escritura. Aquí se engloba a los costes registrales y notariales, los honorarios de la gestoría, la tasación o el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Al reunir todos estos costes, el porcentaje de gastos sobre el precio final de la vivienda es de un 10%. Cabe señalar que el banco tiene que exponer de forma explícita toda la información correspondiente al desglose de costes. Tanto los costes relacionados con el cliente como los relacionados con la entidad financiera.

        Tipo de interés.

        Este término hace referencia al porcentaje que cobra el banco por prestar dinero. Esta cifra se aplica al valor prestado, además de establecer las mensualidades o tasas impuestas en las que se debe realizar los pagos. Existen dos tipos de interés:

        • Por un lado, el tipo fijo. En este caso, la entidad y el consumidor acuerdan un tipo de interés que no variará en ningún momento a lo largo del periodo de amortización
        • Por otro lado, el tipo variable. Al contrario que el anterior, en esta ocasión sí se realizará una revisión del tipo de interés cada 6 o 12 meses. Esta revisión estará vinculada al índice de referencia el cual corresponde al Euribor.
        • Además, existen las hipotecas mixtas compuestas por ambos tipos. Tienen un periodo inicial de tipo fijo y tras este, un periodo de tipo variable.

        TIN (Tipo de Interés Nominal)

        Este tipo es un porcentaje invariable que se debe cobrar a la banca como concepto de pago por el dinero que la entidad aporta.

        TAE (Tasa Anual Equivalente)

        Corresponde a un porcentaje relativo al gasto efectivo de un bien financiero. Para las hipotecas, esta tasa corresponde a las comisiones, tipos de interés y gatos. Por el contrario, no se incluyen los costes que no tengan relación con el banco. Es decir, los gastos relativos al registro, a la notaría o a la gestoría.

        Loan To Value (LTV) o la diferencia préstamo-valor

        En este caso, nos encontramos con un indicador porcentual que hace referencia a la diferencia entre el precio del inmueble hipotecado y el dinero que la entidad financiera aporta. De esta forma, este ratio se presenta como una garantía de la hipoteca.

        Tasa hipotecaria

        Esta cuota hace referencia a la cuantía económica mensual que el hipotecado debe aportar a la entidad bancaria. En total, la cuota incluirá el capital que se debe abonar junto a los intereses.

        Mejoras en el contrato

        Por último, hay que señalar que existe la opción de que los bancos realicen bonificaciones en los términos hipotecarios a cambio de que el cliente contrate productos suyos. Productos como un plan de pensión, la domiciliación de la nómica, tarjetas, recibos o seguros.

        "Efectivamente, hemos detectado un aumento paulatino de este tipo de perfil entre nuestros clientes en los últimos años", explica Toni Expósito, consejero de la Asociación de Empresas Franquiciadoras Inmobiliarias de España (Aefie). El portavoz de esta agrupación de siete de las principales redes inmobiliarias franquiciadas, recuerda que además de su número creciente hay que valorar su realidad de "ser un colectivo heterogéneo, que responde a la configuración y tendencias de una sociedad en la que encontrar pareja y tener hijos ya no es la única aspiración vital".


        Un colectivo diverso que se enfrenta a un precio medio de venta por vivienda de una habitación de 161.000 euros, y 710 euros al mes en alquiler. La estimación es de Coword, una asociación nacida entre profesionales del sector para promover espacios inmobiliarios compartidos.

        El coliving, y sus variantes, es una de las respuestas del sector junto a una rehabilitación del parque de inmuebles acorde a la nueva estructura social. Pero de momento la regulación sobre vivienda y los propios planes urbanísticos dificultan la puesta en marcha de muchas de las soluciones. Y a la espera de una respuesta, la demanda de la vivienda unifamiliar no deja de crecer. 


        ¿Se adapta la oferta a la demanda del ?single??


        "Las soluciones para este tipo de vivienda están bastante limitadas, aunque en las grandes ciudades sí pueden encontrarse promociones o edificios con apartamentos que pueden dar respuesta a este colectivo". Pero en opinión de Daniel Cuervo, director general de Asprima (Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid) "de cara al futuro, sería necesario adaptar las soluciones habitacionales para viviendas de una sola persona".


        Para Marta Domínguez, experta en sociología urbana y profesora de la Universidad Complutense de Madrid, "España se ha incorporado a esta tendencia más tarde que otros países, pero lo hará más aceleradamente". En su opinión, la evidencia es que lo que se entendía como familia dominante (una pareja con hijos) hoy convive con multitud de modelos, entre ellos las familias de una única persona. Además, "una persona a lo largo de su vida va a pasar tal vez por varios periodos de unipersonal como joven soltero, rupturas de pareja sin hijos o con hijos, en la vejez, desplazamientos laborales temporales, etc.".


        En conclusión, para Domínguez: "Los hogares unipersonales necesitan de más vivienda en alquiler, mas móvil, más flexible, con preferencia en el centro acorde a su estilo de vida, y de diversas tipologías y precios. De otro modo, se está redireccionando esta demanda hacia el piso compartido o a la vivienda en mal estado de los mayores, etc".  


        En la experiencia del agente inmobiliario, "el mercado se va adaptando a la demanda de la sociedad". Pero Expósito cree que  "es cierto que los hogares están enfocados a esa familia tradicional, lo que no es extraño, si tenemos en cuenta que el 45% de los actuales inmuebles se construyeron entre los años 60 y 80, respondiendo a la demanda del momento".


        "Estamos en un ecosistema normativo donde en muchas ocasiones se da a los edificios usos exclusivos, lo que es un anacronismo intolerable", explica el arquitecto Josemaría de Churtichaga, del estudio Churtichaga + Quadra Salcedo. En su opinión, la normativa no debe entender solo el edificio como "un sumativo de viviendas", también como espacios de trabajo o de relación: "Incluso la ciudad histórica era más sabia en esto, a principios del siglo XX un edificio albergaba a la vez viviendas, incluidas de distinto estrato social, talleres, tiendas, oficinas y no pasaba absolutamente nada".

        Para Araceli Martín-Navarro, presidenta de Coword,  "es evidente que la oferta actual de productos unifamiliares que pretenda atender a esta demanda tiene que adaptarse en todos los sentidos".


        ¿Cómo debe ser una vivienda unipersonal?


        Existe coincidencia en valorar que el colectivo prefiere vivir cerca del centro urbano, si bien la profesora Domínguez exige prestar atención a su variedad, no solo al single de alto poder adquisitivo. Es el caso del mayor, "que busca una localización tranquila y en barrios con equipamientos sobre todo sanitarios, espacios verdes, culturales o comerciales".

        Este proceso es visto con optimismo desde Aefie, para "reconvertir un gran porcentaje en hogares unipersonales enfocados tanto a venta como alquiler", defiende Expósito.

        Los expertos identifican una vivienda de 40 a 60 metros con dos habitaciones como mucho, espacios amplios capaces de adaptarse a diferentes usos como salón y trabajo, y cocinas abiertas. También se señala la importancia creciente de la terraza, evidenciada por la pandemia, y un menor interés en la plaza de garaje, ya que muchos de los singles no tiene coche en propiedad.


        Pero también hay coincidencia a la hora de valorar modelos de vivienda menos ortodoxos, como el citado coliving, viviendas con servicios y espacios comunes. Para Churtichaga sería un error pensar exclusivamente en la vivienda sin valorar cómo se vive en el siglo XXI. En su opinión la pregunta es "¿cómo reunimos bajo un mismo espacio a la gente a fin de que comparta servicios y ciertas situaciones, al tiempo que mantiene privacidad en sus espacios habitacionales?".  


        Todo pasa por un cambio de paradigma,  por entender la vivienda como un servicio y no como una propiedad.  "Pero la propia idea de no poseer una vivienda parece un problema politizable y polémico. Sin embargo, disponer de una vivienda con un precio mensual razonable no sólo no es malo sino que es positivo para una generación en constante movimiento, para una generación marcada por el teletrabajo dispuesta a cambiar de lugar de residencia en cualquier momento".


        ¿La rentabilidad de la vivienda unipersonal frena los proyectos?


        "El promotor tiene la obligación de conocer el tipo de producto que demanda su cliente, y su problema es que la normativa es poco flexible para desarrollarlo en su plenitud", explica Cuervo: "No es tanto un problema de costes, que también, sino de normativa y de seguridad jurídica. Los trámites urbanísticos son muy lentos y esto encarece el suelo y, por ende, la vivienda. Por tanto, la clave está en que se puedan hacer los proyectos residenciales a medida de la demanda con unos parámetros de calidad y sostenibilidad acordes a los objetivos de desarrollo sostenibles, sin sufrir los avatares de plazos de tramitación y cambios de normativa".


        "La incertidumbre urbanística es la barrera fundamental a la que se enfrenta el inversor a la hora de crear un producto que se adapta al single, como es el coliving", coincide en señalar Martín-Navarro, ya que en su opinión el inversor institucional inmobiliario, ya percibe esta demanda. De nuevo se reclaman nuevas herramientas legales que aborden con más flexibilidad aspectos como la densidad, uso del suelo o la tipología de vivienda.


        Por tanto, el freno parece no ser tanto de viabilidad económica como de incertidumbre legal. Churtichaga lo ejemplifica con la situación de Madrid y un Plan de Vivienda vigente desde 1997, "lo que da una idea de la distancia entre la realidad social de hoy y el momento en el que se publicó, pero nadie plantea la necesidad de renovar urgentemente estos planes de las grandes ciudades".


        Domínguez reconoce que desde el análisis sociológico no se aborda la perspectiva de la rentabilidad en la promoción pero "crear un producto adaptado al single no debería ser tan difícil, implica especialización en la producción". En lo que sí se insiste es en la importancia de adaptarse a la demanda, como anteriormente se hizo con la vivienda de tres dormitorios y 90 metros cuadrados para atender ese modelo de familia.

        ¿El coliving puede ser un nuevo estándar de vivienda?

        Optimismo generalizado sobre la viabilidad del coliving para atender la demanda de la vivienda unipersonal y de otros colectivos, pero no tanto respecto a un desarrollo rápido del modelo.

        Desde el análisis de la profesora Domínguez, se ve como una tipología de vivienda muy atractiva, serían como las urbanizaciones de los singles", ejemplifica. Pero para ser realmente efectiva su éxito pasa por "la mezcla de tipologías de hogares, de singles con otros modelos para que, por ejemplo, los mayores se puedan beneficiar del contacto con otros colectivos. Como socióloga, éste es mi interés, y no que se convierta en un prototipo de residencia de estudiantes o Melrose Place [en alusión a la célebre serie de los años 90] para niveles adquisitivos elevados".


        "Seguirá siendo una tendencia al alza en los próximos años, precisamente porque da respuesta habitacional a grupos de población con este tipo de necesidades", opina Cuervo desde Asprima: "Quizás parte del éxito dependerá de que este nuevo concepto urbanístico vaya haciéndose un lugar en el planteamiento de las ciudades".


        Desde la óptica del intermediador inmobiliario, Expósito reconoce interés por parte de los inversores en un modelo, por otro lado, "extendido desde hace mucho en países como Estados Unidos, Brasil o Australia" y favorecido por factores como la movilidad laboral. Sin embargo: "No creemos que sea la norma de vivienda para muchos jóvenes en nuestro país en el corto o medio plazo".

        Y una vez más, la sombra sobre el futuro del modelo la proyecta el bastión legal: "Todo tiene que estar legislado y refrendado, y lo que no esté en la normativa no existe. Por ello, hoy por hoy, el coliving no existe", se ironiza desde Coword. Pero su presidenta opina que el hecho de que la actual legislación no contemple proyectos de coliving, cohousing cosenior pese a la demanda real, "no debería impedir dar viabilidad con rigor jurídico a estas nuevas formas habitacionales, pues no son una moda pasajera".


        ¿Qué se puede hacer?


        En este entorno, parece imprescindible buscar palancas de cambio para avanzar en la conciliación de la oferta de vivienda y el single. La profesora Domínguez propone mirar a aquellos países con una mayor cobertura de Estado de bienestar: "Además, existe un mayor porcentaje de vivienda en alquiler que permite un acceso más sencillo a la vivienda, como cuando existe más vivienda pública y un precio del alquiler más equilibrado con respecto al salario". Otros dos aspectos que identifica como importantes son la turistificación y la financiación, "que han afectado a la vivienda impulsando el alza de precios".


        "Vayamos a la raíz del problema", propone Martín-Navarro: "Hay que encontrar en nuestras administraciones estructuras más flexibles, modelos de liderazgo entre equipos, acuerdos colaborativos públicos-privados, implementar tecnología y una legislación ágil que facilite estas nuevas modalidades habitacionales. Si queremos que las cosas cambien, tienen que cambiar desde dentro, de otro modo, seguiremos haciendo más de lo mismo".


        Desde Asprima, Cuervo también considera que "la normativa se tiene que adaptar a la forma de vida de sus ciudadanos para que el mercado dé una respuesta. Si en un futuro quiere ampliarse la oferta de este tipo de viviendas unipersonales, cabe plantearse la necesidad de articular y flexibilizar normativas en materia urbanística residencial", señala.


        Toni Expósito pide priorizar el problema del desempleo entre los jóvenes por parte de la Administración Pública: "Pero también el sector inmobiliario y financiero debe trabajar en ofrecer soluciones más adaptadas a la demanda de vivienda unipersonal, de una forma colaborativa entre el sector público y el privado, apostando por una mayor flexibilidad y apoyo a este colectivo en la adquisición de vivienda".


        "Hoy por hoy la sociedad va muy por delante de la norma y eso es un drama", considera Churtichaga: "Sigue esperando soluciones reales a problemas reales. Y este problema necesita de políticos valientes que lo afronten de una manera directa".

        Esta medida está en vigor para todos los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019.

        Si llegada la fecha de vencimiento del contrato o sus prórrogas y transcurridos 5 o 7 años y ninguna de las partes ha notificado la cancelación, el contrato se prorrogará obligatoriamente hasta un máximo de tres años. Salvo que el arrendatario manifieste con un mes de antelación la fecha de terminación del contrato.

        Si el inquilino no comunica al arrendador con dos meses de antelación de la finalización del contrato se puede prorrogar otra anualidad completa que debería cumplir.

        Según la actual Ley de Arrendamientos Urbanos  los plazos de comunicación de preaviso son de 30 días o un mes. Por lo que la comunicación fuera de plazo puede alargar los contratos de 8 a 10 años. Siendo conscientes que los plazos de preaviso de finalización de arrendamientos de viviendas cambian habitualmente.

        Con el final de 2022, los organismos comienzan a actualizar sus previsiones para el crecimiento económico del próximo año. Unas previsiones que pintan una situación complicada de cara a 2023 con el temor de una posible recesión.

        Las previsiones apuntan a que el PIB de España crecerá por debajo del 2% en 2023. Un dato que se sitúa por debajo del estipulado por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado ya aprobados.

        La cifra que manejó el Gobierno para llevar a cabo los Presupuestos se situaba en un 2,1% de crecimiento económico. Un número que se redujo en seis décimas al anotado en previsiones previas. A pesar de ello, el sector económico no ve posible este crecimiento e incluso señala una recesión durante la primera mitad de 2023.

        Las previsiones del crecimiento económico de los organismos nacionales

        Así lo apunta Banca March que prevé que el PIB únicamente crezca en un 1% en 2023. Un crecimiento limitado por los complicados requisitos financieros y por una recesión que, según el organismo, es inevitable en Europa. En suma, en el caso español, hay tres factores que frenarán el crecimiento económico. Por un lado, los continuos aumentos de los tipos de interés, la incertidumbre energética y el freno del turismo.

        En cambio, BBVA Research ha declarado que en cualquier caso no se espera una elevada contracción económica. Sin embargo, sí han señalado que "la economía podría permanecer prácticamente estancada durante los próximos trimestres, o incluso registrar caídas moderadas, como consecuencia del aumento de la incertidumbre, del incremento en las expectativas de inflación y de la subida de los tipos de interés".

        Por ello, BBVA Research cifra al crecimiento del PIB español en un 1%. En suma, señalan que podrán derivarse riesgos que reduzcan aún más el crecimiento. Riesgos como el incremento de los tipos de interés por una inflación aún más elevada. Algo que podría llevar a la economía del planeta a una recesión. Una recesión que podría verse impulsada también por un detrimento de la guerra de Ucrania.

        Por otro lado, el Banco de España se muestra más optimista que los organismos anteriores, situando al crecimiento del PIB en 2023 en un 1,4%. Esto conlleva a que la recuperación económica a niveles prepandémicos se pospone a 2024. El Banco de España también señala como factores perjudiciales al crecimiento del PIB los elevados tipos de interés y, por consecuencia, las perjudiciales condiciones financieras y al alto nivel de la inflación. A estas dos, suma como factores principales tanto la crisis energética y sus efectos en las empresas más afectadas como la caída de la demanda o la incertidumbre económica.

        Otro organismo que contradice a las previsiones del Gobierno en los Presupuestos Generales es la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Este sitúa también al crecimiento en 2023 en un 1,5%. De la misma forma que BBVA Research, apunta a que podrán originarse riesgos que rebajen aún más los niveles de crecimiento.

        En suma, el Consejo General de Economistas coincide con AIREF y también cifra al crecimiento del PIB en un 1,5%. Además, debido a la desaceleración económica, anima a las Administraciones Públicas a tomar medidas prudentes a la hora de controlar la deuda pública y el déficit. Por ello, exigen que tengan en cuenta la elevada tasa de interés.

        Funcas, por el contrario, se presenta como el organismo más optimista de todos, ya que apunta a un crecimiento económico en 2023 del 1.9%.

        Los organismos internacionales cifran al crecimiento español por debajo del 1%

        En último lugar, cabe señalar que los organismos internacionales coinciden con los nacionales en rebajar el crecimiento económico de España por debajo del 2,1%, la cifra establecida por el Gobierno. Organismos como el banco inglés Barclays que señala a un leve crecimiento de un 0,5% para la economía española en 2023. Aún así, la entidad incide en que las previsiones variarán en gran medida. Una variación que dependerá de la evolución de la guerra de Ucrania y de las medidas impuestas por Europa para aliviar las tensiones.

        Es el área que más ha crecido, por encima de sanidad que es el segundo campo con mayor aumento.

        Sin duda es el dinero proveniente del fondo europeo, el Next Generation EU el que hace posible el incremento de partidas.

        El acceso a la vivienda y la edificación pasaría de los 481 millones a los 602 millones de euros. Es a esta cantidad a la que hay que sumarle los 1.651 millones de euros del fondo comunitario lo que da lugar a un aumento del 368% si no fuese por estos fondos el crecimiento sería del 25%.

        El ejecutivo detalló en un documento las líneas generales del proyecto que serían la promoción del alquiler, la construcción y la rehabilitación. Así los casi 27.000 millones de euros provenientes de Bruselas y que España recibirá en 2021 suponen el 7% de los gastos previstos.

        En dicho proyecto falta por concretar las partidas destinadas a vivienda y agencia urbana. En principio una de las prioridades del Ministerio de Transporte sería el fortalecimiento del parque residencial público destinado al alquiler social o asequible que representa un 2,5% del total.

        En Mitma también se ha puesto el foco en la rehabilitación de edificios.

        Finalmente el Gobierno calcula que con un plan potente de rehabilitación podrían crearse en España más de 250.000 puestos de trabajo.

        Los socios de Gobierno han conseguido llegar a un acuerdo respecto a los Presupuestos Generales del Estado de 2023. Unos presupuestos históricos en materia de alquiler de viviendas que ya han sido aprobados por el Consejo de Ministros.

        Este proyecto de Presupuestos se caracteriza por ser los más elevados de la época democrática. Contarán con una cuantía de gasto social de 266.719 millones de euros. Además, también se presentan como los presupuestos con mayor dinero destinado en materia de vivienda.

        Estos PGE tendrán que pasar por la votación parlamentaria a final de octubre. Entre otros asuntos, se tendrá que votar a favor o en contra de varias novedades que incluye este proyecto como:

        • Aplicación de un nuevo programa cuyo objetivo es incrementar el porcentaje de arrendamientos asequibles
        • La extensión hasta 2023 del bono de alquiler joven
        • Previsión ante un fuerte impulso de la inversión en construcción

        A pesar de estas medidas en materia de vivienda, sigue sin implantarse la Ley de Vivienda. Una normativa que se aprobó a principios de año y que continúa en trámites parlamentarios.

        Analizamos a continuación las cuantías económicas de los PGE destinadas al sector inmobiliario, así como las cifras económicas clave de estos.

        Presupuesto histórico en materia de vivienda

        En cuanto a ´Acceso a la vivienda y Fomento de la Edificación´, se destinará una cuantía total de 3.472 millones de euros. Esto supone un incremento del 5,4% en comparación a los presupuestos de 2022, siendo la mayor partida en vivienda de la historia. Cabe destacar que una gran parte de esta cuantía económica proviene de los fondos europeos. Estos fondos aportan 2.480 millones de euros en comparación a las 992 millones que ofrecen los fondos nacionales.

        Respecto a años anteriores, a partir de 2017, el presupuesto medio se situaba por debajo de los 500 millones de euros, mientras que entre 2006 y 2010, se destinó 1.000 millones a la vivienda. Aunque la partida se haya incrementado con los fondos Next Generation, en vivienda solamente se destina un 0,7% de la cuantía total de los PGE.

        Esta partida histórica contiene normas para impulsar la eficiencia energética de las viviendas, la emancipación de la población joven o incrementar el número de inmuebles destinados al alquiler social. Además de esta partida, hay que añadir los 421 millones de euros incluidos en el Plan de Vivienda 2022-2025. En total, de los 3.472 millones que se invertirán en vivienda, se dividirán de la siguiente forma:

        Ausencia de la nueva normativa de vivienda

        En febrero, el proyecto de Ley de Vivienda fue aprobada por el Consejo de Ministros, a pesar de que instituciones como el Consejo General del Poder Judicial se posicionasen en contra de este. A día de hoy, la normativa continúa enfrentándose a numerosas enmiendas.

        Desde la aprobación del proyecto de ley en el Consejo de Ministros, la norma ha recibido 800 enmiendas. La mitad de ellas ya se han tramitado.

        Además de esta normativa, tampoco se conoce si el límite del 2% de la renovación de las rentas al actualizar los contratos de arrendamiento se extenderá más allá. Esta medida fue aplazada en marzo hasta finales de junio y posteriormente, se amplió hasta diciembre de este año. Una norma que se aprobó para reducir el impacto económico del conflicto ruso-ucraniano y que se analizará su posible ampliación a final de 2022.

        Ampliación y requisitos del bono del alquiler joven de viviendas

        Una de las medidas que definitivamente sí continuará aplicada en 2023 el bono de alquiler joven de viviendas. Esta cuenta con un presupuesto de 200 millones de euros. Consiste en una subvención como máximo de 250 euros al mes durante un plazo límite de dos años.

        Los requisitos para acceder a esta son:

        • Tener entre 18 y 35 años y contar con un contrato de trabajo
        • Recibir ingresos por debajo del triple del IPREM, es decir, no ganar al año más de 24.318,81 euros.
        • Tener un alquiler que no sobrepase la renta límite de 600 euros en tasa mensual. Esta renta máxima podrá incrementarse hasta 900 euros en el caso de zonas con un alquiler medio de viviendas más elevado.

        Junto a esta ayuda, se podrá cumplimentar con otras subvenciones incluidas en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. El Ejecutivo indica como beneficiarios a más de 66.000 jóvenes.

        Impulso del acceso al alquiler de viviendas

        Otros 260 millones de euros recogidos en la partida de 2023 se destinarán a un nuevo programa para impulsar los alquileres asequibles. Este programa estará en manos del SEPES, Entidad Pública del Suelo. Hasta la fecha, se conoce que este será la cuantía destinada a dicho programa cuyo fin es incrementar el porcentaje de inmueble en suelos públicos.

        Repunte del 8,4% en el sector de la construcción

        Otro de los aspectos importantes de los Presupuestos Generales reside en la previsión del Gobierno de un fuerte repunte de la inversión en el sector de la construcción.

        Tal y como ha afirmado el Ministerio de Asuntos Económicos, se prevé un crecimiento del 8,4% del FBCF, formación bruta de capital fijo, durante 2023. Un aumento especialmente relativo, considerando que el Gobierno fecha el freno económico en 2023. En cuanto a las previsiones del PIB, se ha aumentado el crecimiento en una décima, situándose en el 4,4%. Sin embargo, de cara a 2023, el crecimiento del PIB se prevé que decaiga siete décimas, posicionándose en un 2,1%.

        Futuros aumentos del Euribor y de los tipos de interés

        Uno de los factores que entran en juego y contempla el Gobierno es la evolución del Euribor. Para esta partida, el Ejecutivo tomará el plazo a 3 meses como referencia del índice de hipotecas. Con ello, sitúan en 2023 al Euribor en un 2%, mientras que a día de hoy se encuentra entre el 1,1% y el 1,2%.

        Cabe resaltar que aquellos préstamos de tipo variable cuya renovación ha tenido lugar en los últimos meses han experimentado un gran encarecimiento. En suma, la evolución de esto dependerá del porcentaje de interés estipulado en la eurozona. Los tipos de interés se encuentran en 1,25%. Sin embargo, el Banco Central Europeo ya ha afirmado que aprobaron nuevos aumentos con el fin de frenar la tendencia al alza de la inflación.

        Los programas con mayor presupuesto económico

        Dentro de la partida de 2023, el protagonismo recaerá en las pensiones. Estas obtendrán un presupuesto de 190.687 millones de euros, aumentando un 11,4% en comparación al año anterior. Esto a causa de la renovación a partir del IPC, el cual el Ejecutivo señala una tendencia al alza de un 8,5%.

        Tras las pensiones, el segundo presupuesto más elevado será destinado al cobro de intereses de la deuda pública. Este presupuesto se sitúa en 31.275 millones de euros, subiendo un 3,6% respecto a 2021. Para este factor, se destinará tal cantidad de dinero debido a los elevados tipos de interés.

        En tercer lugar encontramos el cobro de prestaciones por desempleo, el cual recibirá 21.278 millones de euros. En este caso, este supone una caída del 5,3% respecto a 2021, ya que el mercado laboral se encuentra en una situación mejor. Debido a ello, esta partida es la única que experimenta una reducción en su porcentaje de presupuesto.

        Medidas aprobadas en los PGE en materia fiscal, laboral y de transporte

        Por otro lado, el Gobierno confía en las mejoras del mercado laboral y en el repunte de la economía para continuar con la creación de empleo. Para finales de 2023, estima que el paro baje del 12% con un número total de ocupados de 21 millones.

        Otra de las medidas aprobadas en los PGE es la ampliación del transporte gratuito en trenes de Cercanías y Media Distancia. Una medida destinada a pasajeros frecuentes y que, en un principio, iba a finalizar a finales de 2022. Esta contará con un presupuesto de 700 millones de euros.

        En suma, los PGE reúnen otras medidas como las siguientes:

        • Aumento del Ingreso Mínimo Vital
        • Incremento salarial en trabajadores públicos situado entre un 2,5% y un 3,5%.
        • En material fiscal, se han aprobado la aplicación de un nuevo impuesto a grandes patrimonios o una reducción del IRPF para ingresos por debajo de los 21.000 euros.

        Con estas últimas medidas fiscales, se prevé un incremento en la recaudación del 7,7%, lo que supondría 262.781 millones de euros. Esto a causa del impulso general en tributos como el IVA, el Impuesto de Sociedades, el IRPF o Impuestos Especiales.

        En un análisis de este grado de seguridad y tranquilidad, el plan divulgativo Estamos Seguro, desarrollado por la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), ha elaborado un estudio para evaluar cuál es el municipio de gran tamaño más seguro de España. El estudio ha tenido en cuenta tres elementos con los que trabaja a diario y que pueden contar con una póliza de seguro: los robo sen casa, en un comercio o del coche, los accidentes de tráfico y los incendios.

        Tras analizar las tres comparativas, Albacete se encuentra a la cabeza entre las ciudades más seguras del país, aunque no lidera ninguna de las tres clasificaciones que analiza el estudio. El punto que tiene más peso en la nota global entre los municipios es el de la probabilidad de que se produzca un robo, ya sea en una vivienda, en un comercio o de un vehículo, ya que suele ser el delito más frecuente.

        Los municipios donde es menos habitual ver un robo son San Cristóbal de la Laguna, en la isla de Tenerife, Pontevedra y Las Palmas de Gran Canaria. De hecho, la población tinerfeña, conocida por albergar la Universidad de la provincia, ocupa el segundo puesto en la clasificación general.

        Por la parte de la seguridad vial, la población con menos probabilidad de padecer un accidente de tráfico en el entorno urbano es San Sebastián, seguida de Zaragoza y Orihuela (Alicante). Finalmente, entre s ciudades donde es menos habitual que un vehículo o un inmueble sufra un incendio aparece en cabeza otra localidad tinerfeña, Arona, seguida por Torrevieja y Orihuela, ambas en la provincia de Alicante.

        "En el análisis de los datos nacionales se ha dado menos peso al bloque de los incendios porque constituyen un acontecimiento menos habitual, si bien cuando se producen tienden a causar percances particularmente graves", aclaran desde UNESPA.

        Las grandes capitales como Barcelona (46) Madrid (53) o Valencia (64) ocupan la mitad de tabla en el ranking general de seguridad. En la parte baja de esta clasificación de municipios de más de 75.000 habitantes se encuentran distintas localidades como Alcalá de Guadaira y Dos Hermanas, ambas en Sevilla, junto a la propia capital hispalense. Además de otras como Jerez de la Frontera, Chiclana o Algeciras, las tres en Cádiz, Parla en Madrid o Mataró en Barcelona. Completan la decena, capitales de provincia como Málaga, Murcia o Lleida.

        Todo esto ha dado lugar a que se cree una fuerte competencia entre inmobiliarias. Cada vez les resulta más necesario recurrir a estrategias de posicionamiento en Internet para obtener mejores resultados, lo que ha llevado a que las agencias hayan incrementado su demanda hacia la posibilidad de publicar de manera eficaz y automática su cartera de inmuebles y se promueva la colaboración con los principales portales inmobiliarios con el objetivo de conseguir mayor difusión.

        Los portales inmobiliarios más visitados

        Existen una serie de portales destacados que han ganado una fuerte presencia en Internet y que gozan de gran popularidad, ofreciendo un enorme catálogo de inmuebles de venta o alquiler, facilitando la búsqueda al usuario. En algunos casos no solo están al servicio de las empresas, sino también de los clientes particulares. Estos son algunos de ellos:

        Fotocasa.es ? http://www.fotocasa.es/

        logofotocasa

        Idealista.com ? https://www.idealista.com/

        logoidealista

        Tucasa.com ? http://www.tucasa.com/

        logotucasa

        Yaencontré.com ? http://www.yaencontre.com/

        logoyaencontre

        Pisos.com ? http://www.pisos.com/

        logopisos

        Enalquiler.com ? http://www.enalquiler.com/

        enalquiler

        Expocasa.com ? http://www.expocasa.com/

        logoexpocasa

        El éxito en los portales inmobiliarios con un buen anuncio

        Un inmueble puede tener muchas ventajas; pero si no lo publicamos correctamente puede perder interés por parte de los posibles demandantes, la calidad de las fotografías, la descripción de los textos?etc, son pocos; pero importantes factores. En Inmonews, hemos desarrollado un artículo que te puede ayudar:

        5 consejos para describir un inmueble

        En el lado de los países más golpeados por la crisis se encuentran Aruba (-13,7%); las islas Seychelles, (-10,8%); Croacia (-9%) Bahamas (-8,3%) o Maldivas (-8,1%).

        ACCESO COMPLETO INFORME FMI

        Hay dos motivos concretos que van a lastrar la tendencia alcista que se venía produciendo en los últimos meses y que se esperaba para 2022:


        1. Una menor tasa de ahorro de los hogares, tras batir récord durante el confinamiento, ante la fuerte inflación en bienes de consumo básico, como energía y alimentación.


        2. Unos costes de financiación ligeramente al alza. En este caso, el principal impulso es la escalada del euríbor a 12 meses, el principal indicador de las hipotecas variables en España, que podría entrar en terreno positivo este año, al aumentar las probabilidades de que el Banco Central Europeo (BCE) suba los tipos de interés próximamente para contener la inflación. Con este escenario sobre la mesa, el euríbor podría situarse en torno al 0,4% este año y en el 0,8% en 2023.


        Un freno a la actividad inmobiliaria, pese a unos fundamentales sólidos


        Además de la moderación de la subida de los precios, también se prevé un ligero freno en las compraventas de viviendas. "La actividad inmobiliaria debería aflojar algo en 2022. Venimos de niveles máximos de los últimos 15 años, con más de 565.000 viviendas vendidas en 2021. Prevemos que tienda a moderarse progresivamente (-5% anual), para estabilizarse en torno a las 500.000 transacciones a partir de 2023, con unas 400.000 viviendas de segunda mano y unas 100.000 nuevas".


        A pesar de esta ralentización, se cree que "los fundamentales del mercado inmobiliario se mantienen sólidos", y hay varios motivos:


        ·   La tasa de esfuerzo para comprar vivienda se mantiene por debajo de la media histórica (30% actual vs 35% histórico).


        ·   Más de la mitad de las nuevas hipotecas ya son a tipo fijo. De hecho, en 2021 los préstamos fijos para la compra de vivienda representaron el 60% del total, tras batir un récord y superar las 260.000 operaciones.


        ·  La oferta y demanda de viviendas está equilibrada, en unas 100.000 unidades al año.


        ·   Una atractiva rentabilidad de la vivienda en alquiler (3,7% bruta), frente a otras alternativas de inversión consideradas de bajo riesgo (como el 1,3% del bono español a 10 años).


        El único dato negativo es que existe una "ligera sobrevaloración en los precios de las viviendas", aunque se cree que "tenderá a ajustarse de forma natural por un incremento de precios inferior a la inflación".

        "Los jóvenes de entre 16 y 29 años tenían un nivel de ingresos claramente inferior al de las personas de mayor edad y son los que están experimentando un mayor deterioro", según CaixaBank Research.

        El 20% de los jóvenes han visto desplomarse sus ingresos un 45,5% entre marzo y agosto de este año, sin contar con las ayudas públicas. El 42% de los jóvenes que tenían ingresos medios antes de la pandemia pasaron a tener un nivel de ingresos bajo o a quedarse sin ellos; entre los que tenían ingresos bajos, el 44% no ingresó nada.

        Las ayudas del sector público han ayudado a amortiguar el impacto de la crisis. El nivel de cobertura entre los jóvenes ronda el 50%, las personas que se quedaron sin ingresos se redujeron a la mitad.

        Por otro lado, las personas con ingresos altos se mantuvieron más estables a lo largo del tiempo, tanto entre las personas mayores como entre los jóvenes.

        Novias que se quedan de okupas cuando su pareja rescinde el contrato de alquiler, propietarios empeñados en mantener en servicio lavadoras compradas en tiempos de Galerías Preciados, e inquilinos que pagan casas en las que nunca viven? El anecdotario de cualquier agente inmobiliario español es casi infinito, pero ¿cuáles son las faltas más habituales de los inquilinos y los propietarios para los que trabajan? 


        El 17,3% de los 18,75 millones de hogares existentes vivieron en alquiler en 2020, justo un punto menos que el año anterior, según la Encuesta Continua de Hogares 2020, publicada por el INE el pasado mes de abril. Y esos 3,3 millones largos de viviendas que circulan en el mercado de alquiler son protagonistas de incumplimientos y picaresca que no consiguen ser erradicadas.


        Una redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que defina con más claridad obligaciones y derechos y, en segundo lugar, penalizaciones y multas más estrictas frente al incumplimiento, son las dos soluciones que mayoritariamente piden las redes inmobiliarias consultadas para conseguir un sistema más garantista.


        Pero desde Re/Max, Red Piso, Engel & Völkers, Look and Find, Realtyplus y Alfa Inmobiliaria también se aboga por soluciones disruptivas e imaginativas. Ejemplo son un uso más generalizado del sistema de arbitraje para la resolución de conflictos, la creación de un depósito para averías (a semejanza de cómo funciona la fianza) o la retención del pago de la mensualidad al propietario, hasta que demuestre haber depositado la fianza por alquiler en el organismo que su comunidad autónoma le indique.


        Los cinco incumplimientos de los inquilinos


        Los sistemas de preselección son cada vez más estrictos, porque el profesional de la intermediación está convencido de que son la mejor medida para proteger al propietario del inquilino tóxico. Pero por muy exhaustivo que sea el cribado, hay verdaderos especialistas en sortear los test de perfil de riesgo y solvencia del inquilino a los que los agentes inmobiliarios les someten.


        En conclusión, se asume que un porcentaje de viviendas se expone a la actuación de este inquilino especializado en el incumplimiento, y estos son los cinco riesgos más comunes a los que se enfrenta:


        1. Retraso en el pago de la renta
        2. Deterioro del estado de la vivienda a la entrega
        3. Molestias al vecindario
        4. Impago de renta
        5. Abandono de la vivienda sin cumplir con la duración mínima obligatoria fijada.

        Cómo prevenir el incumplimiento del inquilino


        Entre las soluciones propuestas para mitigar la situación, los profesionales proponen la contratación de seguros de impago que garanticen entre seis y doce mensualidades.

        Los seguros, en este caso multihogar, pueden servir también para cubrir algunos de los desperfectos a la entrega. Pero aquí la recomendación más común es la de incluir un acuerdo privado firmado por ambas partes, en el que se recoja el estado de entrega de la vivienda debidamente documentado con fotos o vídeos. Y siempre conforme a la LAU, buscar más garantías en la cuantía y número de las fianzas aportadas.


        Las molestias al vecindario se han incrementado con las restricciones derivadas de la crisis sanitaria. Siendo una situación difícil de prever, algunas redes inmobiliarias proponen pedir referencias a anteriores caseros para, al menos, conocer sus antecedentes.

        Los cinco incumplimientos de los propietarios

        Un excesivo relajamiento en el cuidado y mantenimiento de la vivienda es el mayor pecado en el que los propietarios del alquiler incurren, pero no el único. De la información aportada por las redes de intermediación inmobiliaria citadas se desprende que los cinco más comunes son:    


        1. Falta de mantenimiento y demora en los arreglos
        2. No devolver o alargar la entrega de la fianza
        3. No depositar la fianza en el organismo correspondiente
        4. Retraso en la entrega del inmueble al inicio del contrato
        5. Intento de subidas de renta por encima de las actualizaciones permitidas por la ley

        Cómo prevenir el incumplimiento del propietario


        Un buen seguro del hogar vuelve a ser la solución para evitar que cada arreglo y avería acabe en una disputa sobre derechos y obligaciones, comúnmente derivadas de la redacción de una LAU demasiado ambigua en esta materia, como ocurre con su artículo 21.

        La devolución y gestión de la fianza forma parte de la problemática más general entre arrendador y arrendatario, por ello se considera fundamental firmar un documento de resolución de contrato.

        Otra medida preventiva para evitar conflictos es la de dejar constancia escrita y gráfica del estado en que se entrega la vivienda. Un documento esclarecedor para diferenciar entre un destrozo y un deterioro inevitable por uso.


        Y para fomentar que el propietario deposite la fianza en el organismo que su comunidad autónoma pide, una solución más audaz es retener el pago de la mensualidad hasta que demuestre documentalmente haberlo hecho.

        La tasa de emancipación de los jóvenes con un contrato indefinido asciende al 62%, frente al 36,8% de los que disponen de un contrato temporal. La continuación de los estudios también puede retrasar la salida del hogar familiar, ya que únicamente el 8% de los jóvenes que cursa formación reglada está emancipado. Por último, ante las dificultades de acceso a la vivienda, en 2017 casi el 60% de los hogares sustentados por jóvenes opta por una vivienda en alquiler o cedida por familiares, mientras que en 2008 el 60,5% se decantaba por una vivienda en propiedad.

        Según la Encuesta de Población Activa (EPA), en 2018 el 34,9% de la población de entre 16 y 34 años vivía emancipada, lo que implica que el 65,1% restante de la población joven no había abandonado el hogar parental.

        Emancipación de los jóvenes por edad

        El porcentaje de jóvenes emancipados difiere por grupos de edad: es muy reducido en la población menor de 25 años (el 1,2% para los jóvenes entre 16 y 19 años y el 10% para la población entre 20 y 24 años), es del 40,8% en los jóvenes de edad entre 25 y 29 años; y del 71,4% en los que tienen entre 30 y 34 años.

        La tasa de emancipación de los jóvenes españoles con edad entre 16 y 34 años ha presentado una tendencia decreciente: se ha reducido en 7 puntos porcentuales desde 2008.

        La caída en la tasa de emancipación de la población joven en España se ha producido con mayor intensidad en la población entre 20 y 29 años como consecuencia de la crisis económica

        Emancipación y relación con la situación laboral

        La situación laboral y la calidad del empleo constituyen factores relevantes para los jóvenes a la hora de tomar la decisión de emanciparse. En consecuencia, la tasa de emancipación es mayor en los jóvenes de entre 16 y 34 años que están ocupados en el mercado de trabajo (51,4%) frente a aquellos que se encuentran en situación de desempleo (31,7%) o de inactividad (12,1%). Asimismo, el porcentaje de jóvenes que han abandonado el hogar familiar difiere en función de la mayor o menor estabilidad en el empleo: la tasa de emancipación de los jóvenes asalariados con contrato indefinido asciende al 62% en 2018, mientras que este porcentaje se reduce al 36,8% en los jóvenes asalariados con contrato temporal.

        Emancipación y nivel de estudios

        El nivel de estudios alcanzado es también una variable determinante de la tasa de emancipación de los jóvenes. Se observa que la tasa de emancipación es mayor en los jóvenes que tienen estudios superiores (FP de Grado Superior y Universitarios, 43,7% y 47,2%, respectivamente).

        En términos generales, los jóvenes españoles esperan a finalizar sus estudios para poder independizarse, pues únicamente el 8% de los jóvenes que cursa formación reglada está emancipado.

        Tenencia vivienda jóvenes: en propiedad y alquiler

        Las dificultades de acceso a la compra de vivienda normalmente vienen derivadas de la inestabilidad del empleo juvenil y los reducidos salarios, así como la incertidumbre respecto al futuro.

        En la actualidad casi el 60% de los hogares sustentados por jóvenes de entre 16 y 34 años ocupan una vivienda en régimen de alquiler o cedida por algún familiar. Una situación que difiere sustancialmente de la anterior a la crisis cuando el 60,5% de los hogares jóvenes disponían de vivienda en propiedad con o sin préstamo o hipoteca en curso.

        Principales novedades y cambios producidos en el mercado inmobiliario entre abril y junio;

        La compra de viviendas por parte de extranjeros se ha recuperado en primavera un 10%, con un incremento de 13.600 transacciones. Teniendo en cuenta todavía las restricciones de movilidad internacional actualmente los niveles todavía están lejos de alcanzar los resultados de 2008.

        En el segundo trimestre, Baleares (29,8%), Canarias (23,9%), Comunidad Valenciana (19,5%), y Murcia (14,7%) han sido las regiones con más transacciones lideradas por compradores foráneos.

        Las cifras que más han llamado la atención han sido la de compra de vivienda de nacionalidad británica que siempre han estado en el top, este ha año se ha encontrado a mínimos históricos situándose en un 9,5% frente a más del 38% que representó en 2008. Le sigue de cerca la nacionalidad alemana 9%, marruecos un 8,3%, Francia un 7% y Rumania un 6,1%.

        Durante la pandemia las necesidades cambiaron y se impulsaron la venta de chalets durante 2020 y principios de año. Aunque los registradores afirman que durante esta primavera la venta de pisos y viviendas unifamiliares se acercan a niveles previos a la pandemia. Los dos últimos trimestres muestran la estabilización de las ventas un 80% pisos y un 20% viviendas unifamiliares. Solo en seis comunidades autónomas el peso de los chalets se ha incrementado en términos intertrimestrales: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia, Navarra y La Rioja.

        Durante el segundo trimestre del año también se ha puesto de manifiesto que se ha reducido el tamaño de la compraventa de inmuebles un 11%. En vivienda libre la superficie ha alcanzado los 110,7 m2 mientras que la vivienda usada alcanzó los 100,3 m2.

        Otro de los cambios que se ha producido en primavera es el incremento del precio de las viviendas de segunda mano mientras que desciende el de  nueva construcción.

        En la actualidad las comunidades autónomas más caras son: Madrid (2.820 euros/m2), País Vasco (2.781 euros/m2), Baleares (2.731 ?/m2) y Cataluña (2.268 ?/m2). En cambio, los precios más bajos se registraron en Extremadura (717 euros/m2) y Castilla-La Mancha (813 euros/m2).

        La previsión es que el precio de la vivienda siga aumentando de forma gradual en los próximos meses.

        Entre abril y junio se inscribieron en los registros de la propiedad 137.204 compraventas de vivienda, con un incremento del 6,2% sobre el trimestre anterior. De ellas, 26.384 fueron inmuebles de nueva construcción,  mientras que la vivienda usada registró 110.820 operaciones.

        Solo dos regiones registran un repunte de las operaciones de viviendas nuevas respecto al primer trimestre de 2021: Aragón y Murcia.

        Durante los peores momentos de la pandemia se incrementó el interés por la compra de viviendas a las afueras de las ciudades sin embargo durante los dos últimos trimestres se está incrementando el interés por comprar en la capital suponiendo un 43% según idealista.

        A pesar de los cambios producidos en el mercado lo que si se mantiene en máximos históricos son las hipotecas a tipo fijo. Según datos de los registradores el 56,76% de los nuevos créditos hipotecarios del último trimestre se han formalizado a tipo de interés fijo, alcanzando un nuevo máximo histórico mientras que la contratación a tipo variable ha supuesto el 43,24%. En total en 14 comunidades autónomas la contratación de créditos a tipo fijo ha sido superior a la contratación de tipo variable.

        Finalmente los registradores concluyen que a lo largo de los próximos trimestres se producirá una continuidad de la contratación de créditos hipotecarios a tipo de interés fijo.

        Herencias. Si usted tiene una agencia inmobiliaria, es posible que en los últimos tiempos haya recibido algún encargo de venta de personas que han heredado un inmueble y que, tras aceptar la herencia, deciden ponerlo a la venta. Apunte. Pues bien, en estos casos recuerde:

        ·         Cuando un inmueble pertenece a varios copropietarios (coherederos), para venderlo es necesario que lo acepten todos. Apunte. Por ello, cuando reciba un encargo de venta de un inmueble heredado por varias personas, pida que todos firmen el encargo.

        ·         En este sentido, si inicialmente se dirige a su agencia sólo uno de los herederos y usted tiene interés en captar el inmueble, una opción es que firme en ese momento la hoja de encargo dicho copropietario. ¡Atención! No obstante, indique en el documento que la validez del encargo queda condicionada a que también lo firmen los demás (añada que no iniciará las labores de búsqueda de un comprador hasta ese momento).

        Responden todos. De esta manera, evitará el riesgo de que, tras encontrar un comprador, los demás herederos que no firmaron el encargo se nieguen a vender. Apunte. Además, al haber firmado el encargo todos ellos, si usted consigue un comprador, todos estarán obligados a pagar sus honorarios de forma solidaria (así lo consideran los tribunales). De ese modo, en caso de impago, usted podrá reclamar el 100% de los honorarios pactados a todos los copropietarios o sólo a alguno de ellos (por ejemplo, al más solvente), lo que reduce el riesgo de no cobrar sus honorarios.

        ¿Y si no toma esta cautela?

        ¿Qué puede pasar? No obstante, puede suceder que en alguna ocasión (por ejemplo, por confianza con el cliente) no tome esa cautela y sólo alguno de los coherederos firme el encargo de venta. ¡Atención! En ese caso tenga en cuenta:

        ·         Para que la agencia tenga derecho a cobrar los honorarios pactados, es necesario que, gracias a su intervención, la venta del inmueble se haya perfeccionado. Es decir, que consiga un comprador y que éste y el vendedor se pongan de acuerdo en el inmueble y en el precio.

        ·         Por ello, su posición en ese caso (encargo de venta firmado por sólo uno de los coherederos) dependerá de que, posteriormente, la venta se materialice o no gracias a su intervención.

        Caso 1: se vende. Si la venta se perfecciona (los demás coherederos aceptan venderla) gracias a su intervención, tendrá derecho a cobrar los honorarios. ¡Atención! Eso sí: sólo podrá reclamarlos al heredero que firmó el encargo (pues los contratos, como regla general, sólo tienen efecto entre las partes que lo firman). Ello sin perjuicio de que ese heredero pueda reclamar después a los demás (ya que todos se habrán beneficiado de su gestión). No obstante, esta cuestión ya será ajena a usted?

        Caso 2: no se vende. No obstante, si los otros coherederos no aceptan vender, la venta no se podrá perfeccionar, por lo que no se cumplirá el requisito para que usted tenga derecho a cobrar sus honorarios. Pero sí podrá reclamar los gastos en que haya incurrido por la intermediación.

        Conclusión. En definitiva, cuando reciba un encargo de venta de un inmueble heredado, compruebe cuántos propietarios tiene. Si hay varios, pida que todos firmen el encargo.¡Atención! Sepa, además, que la normativa de alguna comunidad autónoma (por ejemplo, Cataluña) exige expresamente que los agentes, antes de suscribir con terceros cualquier documento sobre la transacción de un inmueble, verifiquen la titularidad de éste.

        Si todos los herederos firman el encargo de venta, tendrá derecho al cobro de sus honorarios si consigue un comprador, ya que la venta podrá perfeccionarse porque todos quieren vender. Además, podrá reclamar el pago a todos ellos.

        Además del precio, nuestro presupuesto y la zona, antes de alquilar una casa, hay una serie de aspectos que conviene revisar en cada uno de los inmuebles y que determinarán que alquilemos ese piso u otro. Veamos los más importantes.


        La orientación


        La orientación es otro de los aspectos más supervisados. Para maximizar las horas de luz natural la mejor opción es una orientación sur. 


        Estado de la casa en general


        No es lo mismo alquilar un piso que se acaba de reformar que otro que tiene sus años, presenta grietas y humedad y luego habrá que hacer obras sí o sí. Por lo que siempre es mejor ir a ver pisos durante el día, con mucha luz, para no perder detalles que se nos puedan escapar. Con todo ello será más fácil negociar un precio del alquiler.


        Distribución


        Todo depende siempre de las necesidades de cada uno. Pero también hay que fijarse en la distribución que tiene la casa. Es importante fijarse si el inmueble tiene espacios que consumen metros cuadrados, pero que no se pueden habilitar, como pasillos o terrazas que no ofrecen la posibilidad de poner unas sillas o un tendedero.


        ¿Hay ruidos?


        Muchas personas también preguntan por este aspecto, pues se busca tranquilidad y bienestar para vivir, aunque sea de paso, para unos meses o años. Es importante inspeccionar la zona por si es ruidosa, ver si la casa tiene doble vidrio, quienes hay de vecinos y preguntar por este aspecto.


        Gastos y otros


        Nos centramos en temas más burocráticos, comprobar en el contrato de alquiler, la vigencia del mismo, en qué momento se actualiza la renta, qué gastos están incluidos en la renta, cuándo hay que abonarla, si hay que pagar fianza o no (en la mayoría de las CCAA es obligatorio hacerlo).


        Mientras que también hay que cerciorarse de los gastos incluidos y no en la renta del alquiler y un aproximado de los consumos mensuales en la actualidad. Así como tener la plena garantía de que hasta la fecha todas las facturas están al corriente de pago y cómo será la fórmula para abonarlas a futuro.


        Con o sin muebles


        Que el piso esté amueblado o no es importante porque de ello dependerá el precio a pagar por el alquiler. Que un piso esté amueblado determina en gran medida el precio final del alquiler, alcanzando porcentajes de incluso el 20% de la cifra total. Es importante que el inquilino revise los muebles antes de firmar el contrato para comprobar que están en buen estado y hacer un inventario de todo el mobiliario y el estado actual antes de empezar a vivir.


        Desde la Agencia Negociadora del Alquiler recuerdan que son muchos los inquilinos que prefieren decorar la casa a su gusto y que, si bien es cierto que el precio final se puede encarecer por los muebles, normalmente es porque son de muy buena calidad. También insisten en que el inventario de la vivienda lo suele realizar el propietario, para que quede patente de todo lo que se queda en la vivienda y en qué estado, y que se suele adjuntar al contrato. No obstante, el inquilino también puede hacer un inventario por su cuenta. 


        Actualmente también se tiene en cuenta el gasto doméstico. Es recomendable, en este sentido, preguntar al propietario por el certificado de eficiencia energética del inmueble y si los suelos y techos están construidos con materiales aislantes.  


        Mientras que, desde la irrupción de la pandemia, tener una buena conexión a Internet y cobertura telefónica se ha vuelto un aspecto calve, sobre todo si el inquilino debe teletrabajar en el inmueble.

        En líneas generales, el precio, la ubicación, la orientación -interior o exterior- y el tamaño de la vivienda siguen siendo los factores que más se valoran. A la hora de decantarse por un inmueble u otro, toman protagonismo otros aspectos como la distribución de los espacios, las calidades, las vistas, la disponibilidad de ascensor, la luminosidad del inmueble, si cuenta con zonas exteriores como terrazas o balcones, si es eficiente energéticamente, los extras comunitarios, etc. "Estos últimos, por ejemplo, han tomado mayor protagonismo a raíz de la pandemia".


        Precisamente, por la crisis del covid, algunas cosas han cambiado y muchas personas se han dado cuenta de que su vivienda era algo pequeña, oscura y no aportaba ese bienestar tan ansiado para sentirse mejor en su casa.


        "Ahora los españoles valoran mucho más los chalés y viviendas unifamiliares, ya que entre marzo y septiembre de 2020 la demanda de este tipo de viviendas creció un 5,7%".


        Así, la demanda de esta tipología de vivienda se ha mantenido fuerte incluso varios meses después del fin de las restricciones, pues según los últimos datos del Consejo General del Notariado, las compraventas de viviendas unifamiliares se incrementaron en un 14,5% interanual en noviembre de 2021. Y como ha subido la demanda, también el precio medio, que alcanzó los 1.212 ?/m², registrando un aumento del 12,8%.

        Comprar una casa requiere cada vez mayor esfuerzo para los hogares. La evolución de los precios de la vivienda y el incremento de los salarios no han ido a la par en los últimos 20 años en la mayoría de países de la OCDE. Los ingresos familiares que se necesitan para poder pagar la casa han crecido en más de dos años de salario bruto anual entre 2000 y 2020, según el organismo. En España, se necesitarían unos 11,1 años de sueldo íntegro para poder pagar la vivienda, frente a los 8,2 años de comienzos de siglo. Pero los hay muchos peores, como en Nueva Zelanda (18,7 años), Corea del Sur (16,6), Irlanda (16,1) o Luxemburgo (15,8).

        Los años de renta media anual disponible equivalente al precio de una vivienda de 100 m2 aumentó en casi todos los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y casi se duplicó en algunos de ellos en la comparativa entre 2000 y 2020. "La reciente evolución del mercado de la vivienda corre el riesgo de reforzar las desigualdades preexistentes", afirma el organismo en un reciente estudio de la organización ?Fiscalidad de la vivienda en los países de la OCDE?.

        Comprar una casa es cada vez más caro, lo que aleja a muchas familias del acceso a una vivienda en propiedad en la mayoría de países desarrollados. "Los precios reales de la vivienda y el alquiler han aumentado más rápido que la inflación y los ingresos en las últimas décadas, y si bien la reducción de los tipos de interés reales ha reducido los costes del pago de las hipotecas, esto solo ha amortiguado parcialmente el impacto del aumento de los precios de la vivienda", recalca el informe.

        Los últimos datos de precios en España del Instituto Nacional de Estadística (INE) destacan que la variación del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el primer trimestre de 2022 se sitúa en el 8,5% interanual, la cifra más alta desde el tercer trimestre de 2007. Según el estudio, que toma datos de precios de la vivienda y de ingresos medios brutos de los hogares al año de 2020, los españoles necesitan 11,1 años de salario disponible para comprar una casa tipo de 100 m2. En la misma comparativa con el año 2000, los españoles necesitaban ?solo? 8,2 años de ingresos íntegros.

        España se encuentra en los puestos de la mitad de la tabla de los 31 países de la OCDE con datos disponibles sobre la tasa de esfuerzo de las familias para comprar una casa en 2020. Los españoles están en línea con portugueses (11,4 años), suecos (11,2 años) y casi a la par con británicos (11 años)

        Nueva Zelanda, Corea del Sur o Irlanda, los países que dedican más años de salario a comprar una casa
        En Luxemburgo se ha más que duplicado la tasa de esfuerzo en lo que va de siglo

        Hay situaciones más graves entre los países de la OCDE. Los cinco países con mayor tasa de esfuerzo para comprar una vivienda son Nueva Zelanda, donde las familias necesitan 18,7 años de renta disponible, seguido por Corea del Sur (16,6 años), Irlanda (16,1 años), Luxemburgo (15,8 años) y Australia (14,4 años), todos por encima de los 14 años.

        Entre los 12 y los 14 años de salario íntegro para poder adquirir la casa aparecen Grecia (13 años), Holanda (12,9 años), Francia (12,8 años) y Suiza (12,6 años). Mientras que entre los 10 y los 12 años de tasa de esfuerzo, donde se incluye España y los países ya nombrados anteriormente se unen Austria (11,9 años) y Hungría (11,6 años), por arriba, y Eslovenia (10,6 años) y Bélgica (10,3 años), por abajo.

        En el lado contrario, los hogares de EEUU solo necesitan el equivalente a 4,1 años de salario medio bruto anual disponible para financiar la vivienda. Por delante de Lituania (6,5 años) y Finlandia (6,7 años) o Japón (7,5 años), que se encuentran entre los países de la OCDE donde las familias pueden comprar una casa en menos tiempo de ahorro.

        Otra manera de medir el impacto de los precios de la vivienda y su relación con la menor subida de los salarios es la comparativa de la tasa de esfuerzo entre 2000 y 2020. En esos 20 años, la situación ha variado mucho en países como Luxemburgo, donde se ha pasado de 6 años de salario en 2000 a los 15,8 años en 2020, casi 10 años de diferencia en la tasa de esfuerzo de los hogares.

        Por detrás aparecen Nueva Zelanda (8,4 años de diferencia), Suecia (5,1 años entre 2020 y 2000) o Francia (5 años). Hasta 13 países presenten incrementos destacados de la tasa de esfuerzo en más de dos años, entre ellos España, con 2,9 años de aumento de lo que tienen que dedicar las familias al pago de sus casas. En 2000, ?solo? eran 8,2 años frente a los 11,1 de 2020.

        Las consecuencias del aumento de los precios de la vivienda en los países de la OCDE

        En este estudio, la OCDE también señaló varias consecuencias del aumento de los precios de la vivienda en términos socioeconómicos, que se pueden resumir en:

        El aumento de los gastos relacionados con la vivienda (alquileres o hipotecas) tiene "efectos más profundos" en las familias más jóvenes y de bajos ingresos;

        Los costes más altos de la vivienda hacen que a las familias más pobres les resulte imposible invertir en el mantenimiento de la vivienda o buscar una vivienda mejor para vivir

        Aumento de los desequilibrios socioeconómicos. "El aumento de los precios de la vivienda es una gran oportunidad para acumular riqueza, ya que los propietarios se benefician de importantes retornos de inversión", añade la OCDE, y señala que también promueve un mayor acceso al crédito para los propietarios de viviendas, ya que los propietarios se benefician de los beneficios obtenidos.

        Sobre la inversión, muchas veces las casas sirven como garantía. Por otro lado, el aumento de los precios de las viviendas "representan una barrera cada vez mayor para la propiedad, al conllevar costes de compra iniciales más altos y cargas hipotecarias más altas para los nuevos compradores", como los jóvenes y las familias de bajos ingresos.

        Segregación espacial. El crecimiento del precio de la vivienda varía considerablemente entre las regiones, con diferencias regionales cada vez mayores en los valores de las propiedades, lo que restringe la capacidad de las familias de bajos ingresos para vivir cerca de donde trabajan "La inflación de los precios de la vivienda también puede contribuir a la segregación espacial, con implicaciones importantes para el bienestar de los hogares, el acceso a los servicios públicos y la movilidad social, lo que puede generar largos viajes al trabajo y afectar negativamente su bienestar", explica el estudio.

        La OCDE concluye que además, también puede "afectar a la capacidad de las familias para trasladarse a zonas que ofrecen mejores oportunidades de empleo y educación o acceso a servicios públicos de mayor calidad, reforzando así las desigualdades económicas existentes", concluye.

        Elaboramos un ranking de los electrodomésticos que tienes en casa: de mayor a menor consumo. Vamos con ello.


        ·  El frigorífico y el congelador: sí, si pensabas que el palmarés se lo llevaba otro electrodoméstico, te equivocas. Es el que más consume debido a que nunca se desconecta, claro está. De acuerdo con Red Eléctrica Española, gasta aproximadamente el 14% de la energía total de una casa. ¿Qué hacer para ahorrar? Comprar uno con etiquetado energético eficiente, abrir lo menos posible las puertas, conservar debidamente los alimentos (nada por ejemplo de introducir comida caliente, mejor quitar los envoltorios de papel de los yogures?) y regular la potencia en función de la climatología exterior. También es importante que la nevera no esté cerca del horno, de un radiador o de un mirador o ventana soleada. Un frigorífico consume 662 kw/h al año (el congelador, 563 kW/H de consumo anual).


        ·  Televisor: puede ser responsable del 10% del consumo energético de una casa, considerando las horas que nos pasamos delante de él. Una de las formas más eficaces de ahorrar con este aparato es desconectarlo cuando no lo estemos utilizando (dejarlo en stand by también gasta).


        ·   Lavadora: aquí llega la 3ª que más gasta, unos 255 kwh al año. El 80% del gasto en energía de este aparato viene del calentamiento del agua; por este motivo es aconsejable, como medida de ahorro, lavar a baja temperatura.


        ·  Secadora: si tienes secadora, algo que es fundamental en zonas muy húmedas y lluviosas, que sepas que ocupa la posición 4 del ranking, con un consumo anual de 255 kWh. Para reducir el gasto es recomendable centrifugar la ropa primero.


        ·  Lavavajillas: 246 kwh anuales de consumo energético. Como sucede con la lavadora, la mayor parte de su gasto energético tiene lugar durante el calentamiento de agua. ¿Qué recomendamos? Utilizar los programas ECO, limpiar los filtros y un mantenimiento adecuado.


        ·   Horno: elemento esencial presente en cualquier cocina que representa un 7% del consumo total de electricidad. Es uno de los electrodomésticos que más gasta debido a la generación de calor: calculamos un consumo anual de 231 kwh. Por este motivo es aconsejable, como medida de ahorro, apagar el aparato completamente para aprovechar el calor que acumula durante los últimos minutos de cocción de un plato y no abrir la puerta durante su uso. Mejor, si queremos ver cómo va el guiso, utilizar la luz interior.


        ·  Ordenador: antes de pandemia su consumo en casa podía ser residual pero desde la Covid-19 y el teletrabajo, ¿Cuántas horas lo tienes encendido en casa? Ojo: su consumo anual está en 172 kwh.


        ·  Otros pequeños electrodomésticos: el microondas, la cafetera, la aspiradora o la plancha son algunos de los aparatos del hogar que más consumo producen, ya que a pesar de tener una potencia baja, originan calor. Sí, parece que no pero todo suma? Según Red Eléctrica de España, estos electrodomésticos representan el 27% del gasto total en energía de una vivienda.


        Unos consejillos finales: cuidado con el stand-by. El consumo que hacen los electrodomésticos en modo stand-by suele rondar los 375 kWh al año. Una buena medida para evitar este gasto es usar una regleta con interruptor para aquellos que normalmente se quedan en este modo como son la televisión, el ordenador, el microondas, la cafetera...


        Ojo con las tablets y los móviles cargando: si los desenchufas y el enchufe sigue en la corriente, estará consumiendo energía.

        El REAF, el órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España, considera que ahora no es el momento de subir los impuestos en la reforma fiscal que planea abordar el Ejecutivo y creen que convendría plantearse seriamente la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio porque en la actualidad ha perdido potencia recaudatoria.


        Los economistas creen que la fórmula para dar cumplimiento a las recomendaciones europeas para incrementar la recaudación en España pasan, no por subir los tipos, sino por tratar de revisar determinados incentivos, relacionados principalmente con las deducciones. Además, consideran que este objetivo se podría alcanzar generando actividad económica y facilitando el crecimiento empresarial.


        Esta aceleración de la actividad económica que ya se está produciendo, unido a los elevados precios de la energía, ha provocado que las tasas de la inflación se hayan disparado en los últimos meses.


        Sobre esta cuestión, los economistas creen que deberían modificarse algunos parámetros, como establecer reducciones para rendimientos de trabajo, si el Índice de Precios al Consumo sigue incrementándose y supone una subida importante de la tributación por esta vía.


        En cuanto a abolir Patrimonio, un impuesto que no se aplica en todas las comunidades autónomas, los economistas creen que el impuesto podría transformarse en una declaración informativa, solo para patrimonios que superen un determinado umbral.


        Sobre Sucesiones y Donaciones, los economistas consideran que es una figura que plantea problemas de competencia fiscal a la baja.


        En cuanto a otras medidas concretas, los economistas asesores fiscales, a propósito del anteproyecto de ley para el impulso de los planes de pensiones, entienden que es conveniente incentivar las aportaciones a los planes de empleo de las empresas, estableciendo para los empleadores una deducción en cuota para darle un impulso a esta interesante iniciativa.


        La reforma de la fiscalidad autonómica y local


        Ante una más que polémica posible reforma de la fiscalidad autonómica y local, los economistas no creen que sea necesario modificar las cestas de impuestos asignadas porque ya tienen cedidos tramos de la mayor parte de los impuestos importantes.


        El único impuesto troncal no cedido es el Impuesto sobre Sociedades y, en este sentido, creen que no sería recomendable cederlo porque se generarían muchos problemas si se tratase de utilizar para competir fiscalmente entre los territorios.


        En opinión de los economistas, habría que mejorar la implicación de las comunidades autónomas en la administración de los impuestos en cuyos rendimientos participan, a través de fórmulas consorciadas, como prevén algunos estatutos. A este respecto, dado que en la gestión tributaria hay importantes economías de escala y alcance, convendría unificarla en manos de una agencia única compartida por Estado y CCAA, que no supondría "trocear" la Agencia Tributaria.


        Además, en cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los economistas consideran que debería acometerse una profunda reforma, porque, "claramente, está anticuado" y la modalidad de operaciones societarias es un lastre para el dinamismo empresarial.

        Así se puede observar en el análisis realizado por HomeAway, plataforma de reserva de alquileres vacacionales, cuyos resultados nos muestran que Madrid, Sevilla y Valencia fueron los destinos domésticos más demandados por los viajeros nacionales.

        Los  10 destinos más demandados en 2018 por parte de los usuarios nacionales de HomeAway.es

        POSICIÓNDESTINO / CC
        1Madrid (Comunidad de Madrid)
        2Sevilla (Andalucía)
        3Valencia (Comunidad Valenciana)
        4Barcelona (Cataluña)
        5Málaga (Andalucía)
        6Denia (Comunidad Valenciana)
        7Granada (Andalucía)
        8Conil de la Frontera (Andalucía)
        9Jávea (Comunidad Valenciana)
        10Chiclana de la Frontera (Andalucía)

        Por otra parte, respecto a las zonas turísticas con mayor aumento de la demanda por parte de los viajeros nacionales, los municipios de costa fueron los principales protagonistas. Muro (Mallorca) con un 102%, seguido de Vejer de la Frontera (Cádiz), con un 89%, Sant Francesc Xavier (83%) fueron los tres municipios con mayor aumento de la demanda.

        Los  10 destinos españoles con un mayor incremento de la demanda en 2018 por parte de los usuarios nacionales de HomeAway.es

        POSICIÓNDESTINO/PROVINCIA/CCAA% AUMENTO DEMANDA 2018 vs 2017
        1Muro (Mallorca ? Islas Baleares)102%
        2Vejer de la Frontera (Cádiz ? Andalucía)89%
        3Sant Francesc Xavier (Formentera ? Islas Baleares)83%
        4Torrevieja (Alicante ? Comunidad Valenciana)77%
        5Nerja (Málaga ? Andalucía)65%
        6Barbate (Cádiz ? Andalucía)63%
        7Costa Adeje (Tenerife ? Islas Canarias)62%
        8San Lúcar de Barrameda /Cádiz ? Andalucía)62%
        9Conil de la Frontera (Cádiz ? Andalucía)61%
        10Estepona (Málaga ? Andalucía)57%

         

        Por último, en cuanto a los destinos extranjeros, los más demandados por los viajeros nacionales en 2018 fueron París, Londres y Roma. Por otro lado, la localidad de Budens (Portugal), Budapest (Hungría) y Berlín (Alemania), fueron los destinos internacionales que mayor incremento de la demanda experimentaron respecto al año 2017, con un 57%, 48% y 48%, respectivamente.

        Este análisis fue realizado entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018.

        Durante el año 2021, España volvió a experimentar un incremento en el número de desahucios que aumentaron en un 40,6%, alcanzando los 41.359 desahucios. Esto se originó tras la creación de un ´escudo social´ a manos del Gobierno con el objetivo de evitar los desahucios de personas vulnerables. A pesar de ello, los datos se mantienen lejos de los obtenidos previamente a la pandemia, donde los niveles se situaban en un 23,4% menos que los niveles actuales.

        El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) muestra en los datos obtenidos cómo las medidas planteadas por el Gobierno han suavizado el incremento en el número de desahucios. A pesar de su considerable subida, el número de desahucios se sitúa en cifras mínimas desde 2013. Durante este periodo, la cifra más baja se registró en 2019 con 54.000 procesos de desahucios.

        Comparado con 2020, también se ha experimentado una subida interanual del 37,1% de los desahucios provocados por impago del arrendamiento. En cambio, respecto a 2019, se presenta como una disminución del 20,5%. En general, los desahucios por impago del alquiler han supuesto el 70% del total de lanzamientos.

        En cuanto a los provocados por ejecuciones hipotecarias, los desahucios por este motivo subieron en comparación con 2020 un 46,1%, pero se redujeron en un 28,8% respecto a los niveles previos a la pandemia.

        Entre las medidas aprobadas por el Gobierno para contener el incremento de desahucios destacan la protección a los inquilinos o la prohibición de lanzamientos a personas vulnerables hasta junio de 2022. A su vez, se aumentaron los casos en los que el juez tenga la capacidad de evitar desahucios hasta que las instituciones competentes encuentren un hogar alternativo a los afectados.

        Las comunidades autónomas con mayor índice de desahucios son Cataluña con el 22,7% de los lanzamientos a nivel nacional. En total, unos 9.398 desahucios. Tras ella, Andalucía y la Comunidad Valencia que superan los 6.000 lanzamientos y Madrid con 4.039 desahucios.

        Las ejecuciones hipotecarias aumentan un 36,2%

        De los datos registrados por el Consejo General, el dato más negativo reside en el aumento de las ejecuciones hipotecarias que comenzaron el año pasado. En 2021, las ejecuciones aumentaron un 36,2% más que en 2020, llegando a los 27.874 lanzamientos, pero se redujeron un 28,8% en comparación a los niveles prepandémicos.

        Al igual que los desahucios a nivel general, las comunidades con mayor nivel de ejecuciones hipotecarias en 2021 están encabezadas por Cataluña y Andalucía con 5.848 y 45.703 respectivamente, seguidas por la Comunidad Valencia con 4.794, Madrid con 2.523 y Murcia con 1.675.

        La cifra de concursos de acreedores en niveles positivos

        En contraposición a los niveles negativos de los desahucios, los concursos de acreedores sí obtuvieron datos positivos con una subida notable a lo largo de 2021. Los datos obtenidos por el CGPJ reflejan que el incremento fue del 37,5% en relación con 2020, llegando a los 18.892 concursos, y respecto a 2019, del 57%.

        De los más de 18.000 concursos, 10.006 concursos fueron expuestos por personas físicas sin actividad empresarial, registrados en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia de Instrucción. El resto de concursos (8.886) se anotaron en los Juzgados de lo Mercantil. De estos más de 8.000 concursos, 3.512 corresponden a personas físicas consideradas empresarios y 5.374 a personas jurídicas.

        Respecto a los concursos presentados por personas físicas no empresarios, en comparación con 2020, se han visto aumentados a nivel nacional en un 45,6% y con 2019, en un 96,7%. Cataluña fue el territorio autonómica con mayor cifra de este tipo de concursos con 2.642 seguida de Madrid, Andalucía y la Comunidad Valencia, todas ellas por encima de los 1.000 concursos.

        Sin embargo, las demandas por despido registradas en los Juzgados de lo Social durante 2021 se redujeron. A nivel interanual, la disminución fue del 9,3% y respecto a 2019, del 2,3%, situándose la cifra en 117.293. A diferencia del resto de datos, en esta ocasión, Madrid lideró la tabla de demandas con un 24.416 y tras ella, Cataluña y Andalucía con 21.794 y 17.484 respectivamente.

        Respecto a los datos del mes de diciembre el experto destaca que "el interés variable siguió ganando fuerza acaparando 56% del total de las hipotecas inscritas".

        Jueves, 27 de febrero de 2020 ? Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística. El organismo oficial arroja luz sobre el mercado hipotecario español y aporta datos nacionales sobre la firma de contratos hipotecarios registrada durante el mes de diciembre, lo que  su vez permite analizar el mercado hipotecario de todo 2019.

        Análisis mensual: diciembre de 2019

        Desde el portal inmobiliario pisos.com, su director de Estudios, Ferran Font, indica que "los datos de hipotecas del mes de diciembre publicados por el INE son muy positivos" pero subraya que "la subida del 43% en el número de hipotecas constituidas sobre viviendas es un dato que está afectado por elementos coyunturales, pues diciembre es un mes en el que tradicionalmente se registran subidas en la firma de hipotecas, también debido a estrategias comerciales de las entidades bancarias".

        El experto entra en materia: "Hay que destacar que la variación mensual del número de hipotecas sobre viviendas de noviembre a diciembre volvió a cierre de 2019 a cifras positivas (+3,9%), algo que no se daba desde 2015. En cuanto al tipo de interés, el tipo de interés medio cae un destacable -3,5%, sobre todo debido a la caída de 9,1 puntos del interés variable, ya que el fijo mantuvo su tendencia alcista (+2,6%). El interés variable siguió ganando fuerza acaparando 56% del total de las hipotecas inscritas".
         
        Análisis anual del 2019
         
        El número de hipotecas inscritas sobre viviendas aumentó un 2,7% en 2019 respecto al año anterior hasta sumar 357.720. Si bien supone el crecimiento porcentual más moderado desde 2014, representa la cifra más alta desde 2011, lo que acaba con la tendencia bajista de los últimos meses y significa el sexto aumento anual consecutivo tras de siete años de caídas.
         
        Regionalmente, quienes lideraron esta estadística siguieron siendo Madrid (69.616 hipotecas constituidas), Andalucía (67.845) y Catalunya (57.787). Las dos primeras registraron aumentos del 5,3% y del 2,9%, respectivamente, mientras resulta reseñable la caída del 0,6% interanual en Catalunya. La estadística vuelve a mostrar un mercado a doble velocidad, con aumentos muy destacados en las autonomías de Castilla-La Mancha (+17,9%), la Comunidad Valenciana (+6,8%) y la Región de Murcia (+6,1%).
         
        Ferran Font hace balance: "El 2019 fue un año de crecimiento contenido y de consolidación para el mercado hipotecario español. Indicadores como el aumento del 0,6% del capital prestado no sólo son prueba del aumento sostenido de los precios de la vivienda sino también de la mayor estabilidad financiera de las familias españolas. Tendremos que estar muy atentos en el futuro a elementos como el efecto de la Ley Hipotecaria, que tendrá influencia en las estadísticas de comparativa interanual de este 2020, así como a factores coyunturales como la estabilidad política nacional o internacional y el efecto económico del Brexit en el mercado inmobiliario español".
         

        Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El organismo oficial arroja luz sobre el mercado y aporta datos nacionales sobre la evolución del número de compraventas de viviendas registradas durante el mes de noviembre.

        Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, destaca que "el sector vuelve a la senda del crecimiento y el número de operaciones registradas crece interanualmente por primera vez desde el inicio de la pandemia". "Las casi 40.000 transacciones cerradas significan la mejor cifra mensual desde el pasado febrero y permiten crecer no sólo respecto a octubre sino también respecto al 2019. La actividad acumulada de todo el 2020 también recibe el impacto positivo de estos datos siguiendo con la tendencia a la recuperación, y por primera vez es inferior al -20%", subraya el experto.

        El director de Estudios entra en materia: "La vivienda usada, que recupera las 30.000 operaciones mensuales previa a la crisis, vuelve crecer después de ocho meses de caídas y sigue liderando esta estadística. Por otro lado, la obra nueva continúa con su lenta recuperación y también vuelve a situarse en la senda del crecimiento con un moderado aumento del 0,6%. Territorialmente, Andalucía, Catalunya y la Comunitat Valenciana lideran la estadística. De estos principales mercados hay que destacar que tanto Catalunya como Madrid vuelven a crecer después de 10 y 12 meses de descensos, respectivamente. Ya son 11 las comunidades que crecen interanualmente, aunque como vino siendo habitual durante el 2020, el comportamiento sigue es muy irregular. Mientras siguen registrándose caídas de más del 15% en Baleares, en Asturias o Castilla- La Mancha el crecimiento es superior al 30%".

        Ferran Font hace balance e invita al optimismo: "Con estos datos se vuelve a la tendencia de lenta vuelta a la normalidad que se inició el pasado mes de mayo, cuando se registraron las peores cifras, y el sector va asumiendo el impacto irregular de la pandemia. Las próximas cifras seguirán condicionadas por la realidad de cada territorio y sobre todo del impacto de la COVID-19 en la economía en general y de la situación económica de la demanda de vivienda. El papel de las administraciones públicas en generar estabilidad es una de las claves para analizar las cifras de cierre del 2020 y una recuperación más consolidada".   

        Colaborador:
        Viernes, 9 de octubre de 2020 ? Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El organismo oficial arroja luz sobre el mercado y aporta datos nacionales sobre la evolución del número de compraventas de viviendas registradas durante el mes de agosto.

        Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, destaca que "los efectos de la COVID-19 sobre las compraventas de vivienda empiezan a suavizarse y la caída respecto al 2019 se reduce drásticamente acercándose al -10%, siendo la más moderada desde el estallido de la pandemia""No obstante, en la comparación mensual, se registra un ligero descenso después de dos meses subiendo a un ritmo del 20%. Las cifras son comparables al momento posterior a la burbuja, ya que las poco más de 31.000 transacciones significan el peor valor de agosto desde el 2015. En los datos acumulados de todo el año se ha producido un cambio en la tendencia y es el primer mes en el que la caída respecto al año pasado empieza a reducirse", subraya el experto.

        El director de Estudios entra en materia: "Aunque la vivienda usada, con cerca de 25.000 operaciones, sigue liderando esta estadística, hay que destacar que la obra nueva se sitúa en terreno positivo y crece respecto al año pasado por primera vez desde febrero. Territorialmente, las comunidades que siguen liderando esta estadística son Andalucía, Catalunya y la Comunitat Valenciana. La situación empieza a enderezarse de manera irregular y, aunque los principales mercados siguen lastrando la recuperación, en agosto un total de siete comunidades ya consiguen crecer respecto al año pasado. Mientras Andalucía va en la línea nacional, Catalunya, la Comunitat Valenciana y Madrid caen alrededor del 20% respecto al 2019".

        Ferran Font hace balance e invita al optimismo: "Con estos datos sigue reduciéndose mes a mes el impacto de la COVID-19 en el sector tras la vuelta a la normalidad. Las próximas cifras corresponderán al mes de septiembre, cuya previsión es que el cambio en la tendencia siga consolidándose tras el verano. Estas mejoras seguirán dependiendo del territorio, los rebrotes del coronavirus y, sobre todo, de la afectación que ha causado la pandemia en la capacidad económica de las familias. Será clave encontrar la estabilidad necesaria y contar con el apoyo de las administraciones para que el sector afronte con garantías los retos que tiene para encarar la recta final de este 2020".

        Martes, 10 de marzo de 2020 ? Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística. El organismo oficial arroja luz sobre el mercado y aporta datos nacionales sobre la evolución del precio de la vivienda en España durante el cuarto trimestre de 2019, que aumentó un 3,6% interanual respecto al mismo trimestre de 2018.

        Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, considera que con las cifras que ofrece este nuevo informe muestran que "el precio de la vivienda en España sigue ralentizando su ritmo de subida""Si bien desde que se inició la recuperación estas cifras no han abandonado la moderación y sólo han superado ocasionalmente el 7% en el periodo de máximo crecimiento, el 3,6% registrado  en el final del pasado ejercicio significa el crecimiento más moderado desde mediados del 2015. Esta moderación afecta no sólo a la segunda mano, sino también a la obra nueva, que abandonó los dos dígitos en el ritmo interanual hace dos trimestres y en la actualidad se sitúa muy poco por encima del 5%", ha analizado el experto.

        Ferran Font subraya la existencia de un mercado a doble velocidad: "La evolución de los precios en España ha sido extremadamente heterogénea y, aunque se registran diferencias notables por Comunidad Autónoma, todas se mantienen en cifras positivas pero cada vez más moderadas. Se confirma la contención registrada tanto en Madrid como en Catalunya, que históricamente han liderado esta estadística, y este trimestre han dejado paso a Aragón y Baleares que, situándose en el 5,5% interanual, pasan a ser las zonas donde se registra una mayor subida de precio. Deberemos seguir atentos a las próximas estadísticas para ver cómo sigue comportándose el precio de la vivienda y ver cuándo y dónde empiezan a haber ajustes en el precio".

        Colaborador

        Departamento de Comunicación y RRPP de pisos.com

        El comprador no pagará impuestos por la vivienda sino por su valor en el mercado, dicha Ley estará aprobada por la Dirección General del Catastro y entrará en vigor el próximo enero de 2022 por lo que afectará a todas las compraventas a partir de esa fecha y sin carácter retroactivo.

        Este valor de mercado será calculado a partir del precio de las transacciones de los inmuebles, sin necesidad de saber el estado del inmueble y sin necesidad de visitarlo. Este nuevo valor afectará al ITP y al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es decir la base imponible será dicho valor de referencia.

        En caso de no estar de acuerdo con ese valor el contribuyente deberá demostrar su desacierto y por tanto la carga de la prueba recaerá en el contribuyente que deberá de demostrar que el valor de referencia del catastro no se corresponde con el valor de mercado. La nueva Ley estima que el valor de mercado será el de referencia en el Catastro a partir de enero de 2022.

        Unas de las principales dudas es ¿Cómo van a determinar el valor de la vivienda?

        A partir de enero de 2022 será mediante el nuevo valor de referencia, por lo que la administración no estará obligada a enviar perito a la vivienda, el contribuyente que haga reformas para revalorizarla antes de venderla será castigado ya que valdrá lo mismo que una sin reformar.

        Actualmente la Ley está en proceso de aprobación y "Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado".

        Por lo tanto cuando entre en vigor el valor de referencia de Catastro, los contribuyentes deberán declarar conforme a dicho valor, porque así lo exige la Ley.

        A continuación mostramos los impuestos de compraventa según las diferentes comunidades autónomas:

        La mayoría de estos 10 barrios que más se han encarecido se sitúan en Andalucía. La primera posición es para el barrio de Las Salinas en Roquetas de Mar, que ha visto cómo sus viviendas incrementaban su precio en un 46,3% en estos dos años. Le siguen Golf Guadiana, en Badajoz, con un incremento del 41,4%, muy similar al que tiene el barrio de La Concepción, en Cartagena (41,3%), y el marbellí de Nagüeles (41,2%).


        El quinto lugar es para la zona de El Caño-Maracaibo de Las Rozas de Madrid, donde el precio ha crecido un 39,6%. A continuación, se sitúan tres barrios de la provincia de Málaga: Las Brisas (38,1%) y Bello Horizonte-Lindasol (34,1%), en Marbella; y Guadalmansa (33,8%) en Estepona. El ranking se completa con la subida de la zona de Juan XXIII en la ciudad de Alicante (30,4%) y Génova, en Palma (29,5%).


        Los barrios más caros de España.



        Si Andalucía concentra los barrios que más suben, los más caros están preferentemente situados en la ciudad de Madrid. El barrio capitalino de Recoletos es el que tiene el precio medio más elevado del país, alcanzando los 8.448 euros/m2. El siguiente es también un clásico entre los vecindarios más exclusivos del país: el barrio donostiarra de Miraconcha y sus 7.251 euros/m2. El tercer puesto es para Los Jerónimos en Madrid (6.917 euros/m2), seguido por el Área Romántica de San Sebastián (6.869 euros/m2).


        A continuación, se sitúan otros tres barrios de la capital, como son Castellana (6.861 euros/m2), Almagro (6.545 euros/m2) y El Viso (6.421 euros/m2). Pedralbes es el primer barrio catalán en este ranking (6.125 euros/m2), que continúa con Lista en Madrid (5.963 euros/m2) y Les Tres Torres en Barcelona (5.959 euros/m2).


        Metodología


        Para la realización de este estudio, idealista ha utilizado los precios de venta publicados en septiembre de 2021 en su informe y los ha comparado con los publicados en septiembre de 2019, para evitar la afección de los datos por motivos estacionales. Se han utilizado todos los datos de los niveles más segmentados (barrios) y cuando la muestra disponible no lo ha hecho posible, se ha utilizado un nivel superior (distrito).

        La banca española es la segunda que aplica el interés más alto a clientes y empresas por sus depósitos, la que más caros vende los préstamos hipotecarios y la que menos paga por el dinero de los particulares.

        Los datos del BCE sobre los tipos de interés que aplica el sector, ponen de relieve que las entidades de nuestro país están a la cabeza por la imposición de tarifas más elevadas a las sociedades no financieras con un 0,09% de media.

        Los países donde se están aplicando los intereses más elevados son Luxemburgo con un 0,23% y España un 0,05%. Seguido de Italia, Malta y Chipre con un 0,6% de interés por sus depósitos sin embargo en Austria no se cobran intereses algunos. Sólo los bancos de cuatro países europeos cobran por sus depósitos Alemania, Irlanda, Bélgica y Países Bajos.

        La actual inexistente remuneración a los clientes ahorradores 

        El sistema financiero actual aún, no está cobrando a los clientes ahorradores por sus depósitos. Pero cómo la banca está soportando intereses del BCE es algo que tienen en mente, esperemos que no sea así ya que debería de ser al revés.

        Países como Bélgica, Portugal, Luxemburgo y Alemania reciben una remuneración del 0,12% y 0,18% respectivamente, mientras que el porcentaje de la media comunitaria es del 0,31%.

        Los países donde se pueden obtener más del 1% por tener depósitos bancarios son Francia, Países Bajos y Eslovaquia.

        Ranking de lo que cobra y remunera la banca de cada país a particulares y empresas:

        • Permitir que los ICO puedan ver renegociadas sus condiciones.
        • Si las deudas resultan impagadas a su vencimiento se introducirá un régimen singular para los créditos derivados de la ejecución de sus avales.
        • Novedosas previsiones que pueden permitir la agilización de los procedimientos concursales.
        • Los créditos computarán como pasivo financiero en los acuerdos preconcursales y en el concurso pasarán a ser créditos ordinarios en su totalidad.
        • La norma recoge tres tipos de medidas para renegociar los ICO:

        ? La extensión del vencimiento de los avales.

        ? Conversión préstamos participativos manteniendo el aval público.

        ? Transferencias directas que reduzcan la deuda.

        Para hacerlas efectivas, deudores y entidades financieras deben alcanzar unos acuerdos de renegociación pendientes de desarrollo normativo. Para ir a un acuerdo de renegociación, se precisa haber solicitado la ampliación de plazo aprobada en noviembre, por la que los ICO iniciales ya fueron novados.

        Es frecuente que las empresas en dificultades, ante una tensión de tesorería, dejen de pagar antes a Hacienda que al proveedor que le suministra el material. Por eso, aproximadamente el 95% de las empresas en concurso tienen deudas con los acreedores públicos. El problema reside en que "los privilegios del crédito público hacen muy difícil sacar adelante convenios de acreedores o acuerdos de refinanciación con los organismos públicos".

        Concluyendo si la refinanciación de los ICO no fructifica o se incumple, cabría plantearse si la solicitud o su refinanciación constituyen un agravamiento de la insolvencia. Y es que, "la moratoria exime del deber de presentar concursos si la insolvencia es debida a causa de la covid-19, pero en este supuesto estaríamos ante su agravamiento".

        Lo que si hay que matizar es que no todos los locales pueden convertirse en vivienda porque no todos cumplen los requisitos de vivienda como son la iluminación, dimensiones, ventilación por lo que hay que pensarse muy bien antes de comprar un local para convertirlo en vivienda.

        Por lo tanto los requisitos para conseguir ese cambio de uso son los siguientes:

        1. A)   Aprobación del proyecto técnico por el Ayuntamiento.
        2. B)  Pagar las tasas e impuestos municipales que suponen la solicitud de una licencia de obras.
        3. C)  Realizar la declaración de alteración catastral, a fin de constatar el cambio de local a vivienda.
        4. D) Obtener la licencia de primera ocupación, presentando en el Ayuntamiento el certificado de final de obra, así como la declaración de alteración catastral.

        Los requisitos dependen de cada municipio y Comunidad Autónoma cumpliéndose siempre la normativa urbanística del Ayuntamiento correspondiente.

        Los principales elementos que ha de tener una vivienda son: baño, dormitorio, cocina, y estancia-comedor, la superficie útil ha de ser como mínimo de 25 y 37 m2. A partir de 38mse pueden construir las diferentes estancias comedor, cocina, dormitorio y aseo todo ello dependiendo de la legislación de cada país.

        Esta opción permite obtener vivienda a un precio más asequible aunque no hay que obviar que la transformación de un local en vivienda conlleva una serie de gastos a tener en cuenta antes de comprar un proyecto de estas características.

        Prohibición de actividades


        Uso. En las comunidades de propietarios es posible establecer limitaciones o prohibiciones en cuanto a la utilización de los inmuebles atendiendo al interés general de la comunidad. Apunte.  Si no se dice nada, en principio, los propietarios o inquilinos pueden desarrollar en sus viviendas o locales cualquier actividad, siempre que esté permitida por la ley y no cause molestias o sea nociva, peligrosa o insalubre.

         

        Estatutos. La prohibición de realizar determinadas actividades en viviendas y locales debe quedar expresamente recogida en los estatutos, si bien no es posible establecer este tipo de limitaciones en el reglamento interno de la comunidad. Apunte.  Eso es así porque:

         

        · Cuando la ley trata este asunto, habla de actividades prohibidas por los estatutos (no por el reglamento interno).


        ·   Además, el reglamento interno regula los detalles de la convivencia y la utilización de espacios comunes, no esta clase de prohibiciones. De hecho, aunque es frecuente establecerlas por esta vía, los tribunales no lo aceptan.


        Interpretación restrictiva

         

        Cláusulas. Además, dado que estas cláusulas limitan el derecho de los propietarios a utilizar sus viviendas y locales como mejor les convenga, los tribunales han establecido que se deben interpretar de forma restrictiva. ¡Atención!  Así, se protege el derecho de libertad de empresa y de obtención por los propietarios de cualquier beneficio que su propiedad les pueda reportar, especialmente en cuanto a los locales.

         

        Criterio. De acuerdo con lo indicado, los tribunales considerarán válidas las cláusulas de limitación de actividad siempre que dicha limitación esté expresamente recogida en los estatutos y sea literal, clara y precisa. Apunte.  Así, no es posible hacer una interpretación extensiva ni entender comprendidos supuestos no expresamente contemplados en esa cláusula estatutaria. Asimismo, tampoco serían válidas las cláusulas genéricas ni que haya que deducir o interpretar.


        Ejemplos. Vea cómo han interpretado los tribunales algunas situaciones reales:

         

        ·  En un caso concreto, la cláusula prohibía la actividad comercial y el propietario abrió una oficina profesional (médicos, abogados, arquitectos...). Apunte.  Pudo hacerlo porque la actividad meramente profesional de una oficina es distinta de la de comercial, por lo que no le afectó la cláusula.


        ·  En otro caso se permitió el desarrollo de la actividad de fisioterapia cuando los estatutos prohibían instalar clínicas. Apunte.  Como la cláusula era demasiado genérica, no se dio por buena.


        ·  En otra ocasión se permitió alquilar un inmueble como apartamento turístico cuando la cláusula prohibía la actividad comercial en general.


        En el presente caso


        Conclusión. En este caso, el propietario podrá arrendar su vivienda a estudiantes, ya que el arrendamiento es completamente distinto a la actividad comercial de hospedaje. Apunte.  Y dado que los tribunales no permiten hacer una interpretación amplia del término hospedaje, no es posible prohibir al propietario desarrollar dicha actividad.

         

        Las cláusulas que limiten el derecho de los propietarios a realizar en sus viviendas o locales determinadas actividades deberán constar expresamente en los estatutos y ser claras y concretas, por lo que no podrá hacerse una interpretación extensiva de estas.

        Habitual. Es frecuente que exista una persona interesada en alquilar, por ejemplo, a mediados de mes, pero que no quiera asumir el pago de la renta hasta principios del mes siguiente (pues ya ha abonado el mes corriente al propietario del piso en el que reside actualmente; además, así puede hacer la mudanza con tranquilidad). ¡ Atención!  Evite situaciones perjudiciales para usted, como sucedería al paralizar la gestión del alquiler y que el posible inquilino al final decida no alquilar y, en consecuencia, se cancele el contrato.


        Cláusula. Para ello, pacte firmar el contrato ahora, pero con una cláusula de carencia en el pago de la renta hasta el primer día del mes siguiente o bien estableciendo que la obligación del pago de la renta no se devengará hasta dicha fecha. Apunte.  Esta solución es óptima, ya que:


        • El propietario se asegura de que su piso ya está alquilado gracias a la firma del correspondiente contrato.

        • El inquilino puede planificar con tranquilidad su traslado, con la seguridad de que ya es arrendatario del inmueble, con todos los derechos que ello implica.

        Alternativa. Otro método sería firmar una reserva de alquiler, que consiste en un pacto por el cual usted recibe un importe a cuenta con el objeto de paralizar la gestión del alquiler frente a terceras personas mientras no se firma el contrato de alquiler. ¡Atención!  Incluya la información siguiente para quedar bien cubierto:


        • Pacte expresamente que si al final el interesado no contrata por cualquier motivo que no sea fuerza mayor (por haber encontrado otro piso que le gusta más, por ejemplo), perderá la cantidad entregada.

        • Adjunte una copia íntegra del contrato que se va a firmar, en el que se indiquen expresamente las condiciones bajo las que se formalizará el arrendamiento. Apunte.  De esta manera también se asegura de que el interesado no intentará modificar las condiciones a la hora de firmar el contrato de alquiler.

        • Calcule la reserva para que cubra los días pendientes hasta el día del contrato definitivo e indique expresamente que, en caso de que se formalice el contrato, se considerará a cuenta de las cantidades que el inquilino deba entregar en ese momento.

        Firme el contrato de alquiler con un plazo de carencia del pago de la renta o una reserva, indicando las condiciones del alquiler y que, si no se firma, ésta se perderá.

        Caso 1. Sociedad


        Constitución en el futuro. El arrendatario le informa que alquilará como persona física pero que pretende constituir una sociedad en el futuro y arrendar a través de ella. ¡Atención! Recuerde que cuando la persona física ceda el contrato a la sociedad ? y esta pase a ser la arrendataria?, usted podrá incrementar la renta en un 20%.


        Renuncia. Dado que puede que esto no le venga bien a su inquilino, para evitarlo, este intentará negociar en el contrato una cláusula por la cual usted acepta desde el principio la cesión del contrato a la sociedad que constituya sin incremento alguno de renta. Apunte. Si acepta este pacto, exija como contrapartida que se prohíba cualquier otra cesión futura, salvo autorización expresa por su parte (este tipo de cláusula es habitual en los contratos de alquiler de local).


        Cambio de socios. Recuerde que, una vez que su inquilino haya constituido la sociedad, el hecho de que cambien los socios ya no se considerará una cesión, aunque se vendan todas las participaciones. Apunte. En este sentido:


        ·    La sociedad es una entidad con personalidad jurídica propia, distinta a la de sus socios. Por tanto, tenga en cuenta que se pueden producir cambios de socios.


        ·   No obstante, la transmisión de las participaciones sí que se considerará cesión ?y le dará derecho a incrementar la renta? si así se ha pactado expresamente en el contrato. ¡Atención!  Formalice un pacto en este sentido, como contrapartida a la aceptación del traspaso a la SL (por ejemplo, si se transmiten más del 50% de las participaciones a terceros).


        Caso 2. Renta de mercado


        Mejoría económica. Respecto al precio del alquiler, usted ha publicitado el local con una renta inicial baja, pero quiere pactar que, una vez pasada la crisis tras el coronavirus, podrá incrementarla a "precios de mercado". ¡Atención! Para evitar problemas, deje claro cómo se realizará la actualización (recuerde que, en cualquier caso, no será válida una cláusula por la cual sea usted el que fije unilateralmente la nueva renta):


        · Una primera opción es que la renta de mercado sea establecida por un experto independiente designado en el propio contrato.


        ·  Otra fórmula es que cada parte contrate a un especialista. Si entre la renta fijada por ambos expertos no hay una diferencia importante (por ejemplo, el 5%), se toma la media de las dos; y si la diferencia es superior, se designa a un tercero para que la fije definitivamente.


        ·  Otra posibilidad es pactar los criterios para calcular la renta de mercado. Por ejemplo, que será "la media de las rentas ofertadas en un radio de x kilómetros en torno al inmueble, mediante un muestreo realizado durante los tres meses anteriores a la fecha de actualización". ¡Atención! Esta fórmula es más barata, pero puede dejar abierta la puerta a conflictos futuros.


        Límites y costes. Es frecuente pactar límites mínimos y máximos a dicha actualización (por ejemplo, que la nueva renta en ningún caso podrá ser inferior a la que se esté pagando en el momento de la actualización, o que el incremento máximo no podrá superar un determinado porcentaje). Apunte. Deje claro también quién pagará los costes de los expertos. En la primera opción lo habitual es pagarlos por mitades; en la segunda, que cada parte pague a su experto y por mitades al tercero (si llega a intervenir).


        Recuerde que el traspaso del contrato a una sociedad le da derecho a elevar la renta en un 20%, y pacte que en el futuro la renta se regularizará a precios de mercado. Para ello, establezca los criterios de actualización de forma clara desde el principio.

        Se podrán usar para cargar aplicaciones pequeñas o colocar en tejados donde no se pueden instalar los paneles tradicionales. Su coste no supera los nueve euros por metro cuadrado y tiene un bajo coste de mantenimiento.


        Los expertos, en colaboración con otras universidades, han desarrollado esta técnica de imprimación que permitirá recubrir ventanas y tejados en cualquier momento, y de una manera fácil. Además, tienen un fácil servicio de mantenimiento, ya que simplemente hay que reemplazar la unidad rota por una nueva.


        Una nueva forma de reducir el coste de construcción de la energía y las emisiones de carbono a la atmósfera.

        Esta casa geosolar se adelanta un poco a su tiempo. Es una casa pensada para el futuro, pero llevándola al presente. Nos basamos en normas que ya están establecidas para reducir el gasto energético de los hogares y alcanzar las emisiones netas nulas de carbono en 2050 que se aplican, por ejemplo, en los Distritos de Energía Positiva por toda Europa.


        ¿Cómo se consigue que sea activa y ahorradora?


        El diseño de estas viviendas está basado en la forma de producir toda la energía que necesita. La gran demanda de una vivienda está en el consumo energético de luz y en el consumo energético de calefacción, de climatización de la vivienda, tanto frío como calor. En nuestras viviendas, lo que hemos hecho es revolucionar un poco los sistemas ya existentes, y combinarlo entre ellos.


        Primero, pensando en lo que es una cuestión de comodidad y confort de la vivienda. La hemos dotado de suelo radiante, un sistema con un nivel de confort muy alto. ¿Cómo conseguimos esa producción de energía? A través de la geotermia.


        Es un sistema que está basado en conseguir la temperatura estable que nos da la corteza terrestre. Son perforaciones en la tierra que se hacen a unos 160 metros aproximadamente, en la zona en la que estamos, donde conseguimos temperaturas constantes, de tal manera que lo que hacemos es un intercambio de calor con la tierra a través de una caldera.


        Para compensar el propio consumo de la caldera y el resto del funcionamiento eléctrico de la casa usamos placas solares fotovoltaicas. También aprovechamos la gran energía que tenemos del sol, renovable y gratuita, y con eso alimentamos al generador de calor.


        ¿Es muy diferente una construcción de una casa geosolar de una construcción tradicional?


        Sorprendentemente no. Las perforaciones tienen que ir justo antes de la fase de estructura de cimentación. Entonces están muy bien coordinados con el equipo técnico, de tal manera que no afecta para nada en el sistema constructivo y muchísimo menos en el plazo, que probablemente es lo que más nos preocupa.


        ¿Se tiene que hacer algún mantenimiento particular de una vivienda geosolar?


        El mantenimiento de una vivienda convencional y de una vivienda geosolar es el mismo. Por ejemplo, la caldera de geotermia tiene el mismo mantenimiento que pueda tener cualquier caldera eléctrica, mientras que las placas fotovoltaicas están diseñadas para ser autosuficientes. Los cálculos de ingeniería ya tienen en cuentan la inclinación y la propia autolimpieza de las placas.

        Replanteamiento en centros urbanos y zonas periféricas.

        Los ciudadanos están planteándose sus necesidades en el hogar mudándose a zonas periféricas.

        Acceleración tendencias

        Se han incrementado los cambios debido al uso de las tecnologías y a las nuevas tendencias demográficas.

        Mercados afectados

        El sector logístico es el menos perjudicado mientras que el retail y el hotelero son los más perjudicados.

        Cámbio climático

        El año comienza con el nuevo Gobierno estadounidense en enero y culmina con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) en noviembre.

        Estas cinco claves provocarán cambios significativos en la composición de las carteras inmobiliarias, según Nuveen:

        • La exposición de la cartera a los segmentos de oficinas tradicionales y ?retail? se reducirá de forma considerable, dejando espacio para sectores alternativos.
        • El segmento de asistencia sanitaria crecerá a medida que aumente la demanda de instalaciones con fines científicos, consultorios médicos y residencias para la tercera edad.
        • El énfasis en los apartamentos en el sector residencial se desplazará a alternativas como el almacenamiento, las viviendas prefabricadas y las viviendas unifamiliares de alquiler.
        • El crecimiento de activos viables, como los centros de datos y las torres de telefonía móvil, fomentarán la expansión y la consolidación del sector de la tecnología.
        • A medida que las oportunidades de inversión evolucionen en la próxima década, prevemos que las asignaciones objetivo a inversiones alternativas aumentarán desde cerca del 12% hasta más del 50% en una cartera inmobiliaria típica.

        Cuando nos encontramos ante una situación de matrimonios casados en términos gananciales, la ley indica que la norma general es identificar a un bien como privativo o ganancial, según de la cuantía económica que costó o la procedencia de este.

        Si durante el matrimonio se obtienen bienes, el Artículo 1.361 del Código Civil apunta que estos se considerarán como gananciales a no ser que una de las dos partes demuestre que lo posee privativamente.

        La parte que defiende que dicho bien pertenece únicamente a él y se presume como bien privativo, tendrá que demostrar la procedencia de la cifra económica empleada al adquirir dicho bien.

        Los cónyuges pueden acordar el carácter de sus bienes

        Tal y como apunta el Código Civil en su artículo 1.323, los cónyuges tienen la opción de poder firmar contratos en los que se acuerde con qué bienes se queda cada uno.

        De esta forma, ambas partes pueden hacer uso de esta libertad para crear acuerdos en los que se plasme que conjuntamente han decidido atribuir a un bien privativo de uno de los cónyuges un carácter ganancial. Así lo plasma el artículo 1.355.

        Independientemente del motivo del acuerdo, siempre tendrá que existir una declaración donde se muestre el acuerdo entre las partes y la decisión de convertir un bien privativo en un bien ganancial.

        Ante esta situación y siempre y cuando que una de las partes no haya declarado otra cosa por decisión propia, el Tribunal Supremo no lo considera como una acto donativo ni se debe esperar que en otro momento, esta decisión sea compensada.

        Sin embargo, en el caso en el que se haya ofrecido los bienes a la sociedad de gananciales, ya sea una cuantía económica o la resultante de vender un bien privativo, y no se haya mencionado concretamente la procedencia de tales bien o no se haya renunciado ante estos, la persona podrá solicitar el reembolso del precio actualizado en el momento en el que se liquide la sociedad de gananciales.

        ¿Cuándo se considera a una vivienda familiar como bien privativo?

        En el supuesto en el que previamente al matrimonio, una de las partes tuviese la propiedad de la vivienda familiar, esta será considerada como un bien privativo perteneciente al que lo poseía.

        Otro de los casos en el que la vivienda familiar se postula como bien privativo es cuando uno de los cónyuges adquiere por medio de un documento privado el domicilio antes de casarse a pesar de que se realice la escritura del hogar durante el matrimonio.

        Si la vivienda familiar ha sido heredada por una de las dos partes, también será considerada como bien privativo.

        En suma, cuando un cónyuge adquiera la vivienda familiar a partir del dinero resultante de la venta de un bien privativo, también será considerado el hogar familiar como un bien privativo del cónyuge correspondiente. Esto será así siempre y cuando que en el momento de apropiarla en la Escritura pública, se exponga directamente que el domicilio poseerá carácter privativo y que la otra parte acuda presencialmente a la firma de la Escritura para dar su consentimiento de que el domicilio será privativo.

        Aunque, el cónyuge que invierta el dinero privativo en el hogar, también tiene la posibilidad de adquirirla como bien ganancial en la Escritura. En este caso, tendrá que exponer que la vivienda se apropió con dinero privativo o que no renuncia al reembolso de su valor en el momento en el que la sociedad de gananciales se liquide, recuperando de esta forma la propiedad del domicilio.

        Opción a reembolso en las inversiones privativas en domicilios familiares

        Tal y como expuso el Tribunal Supremo en la Sentencia del 13 de septiembre de 2017 y estipulan los artículos 1.358 y 1.398.3 del Código Civil, si el domicilio familiar ha sido adquirido con el dinero privativo de una de las partes o a través de la cuantía económica resultante de la venta de otro bien privativo, el cónyuge tendrá derecho a solicitar el reembolso del dinero privativo invertido.

        Respecto a esto, el Tribunal Supremo sostuvo en la Sentencia del 28 de junio de 2021 que el cónyuge poseerá el derecho al reembolso de la inversión privativa incluso cuando no se haya expuesto la procedencia de tal dinero en el momento de la compra. Siempre existirá el derecho al reembolso en este supuesto, excepto cuando se haya renunciado específicamente al reembolso.

        Sin embargo, si el domicilio familiar es un bien ganancial, pero una de las partes hace uso de su dinero privativo para poder abonar las tasas de la hipoteca, este cónyuge tendrá que demostrar que el dinero era dinero privativo y no común, debido a que tal inversión posee una presunción de ganancialidad.

        Si se demuestra correctamente, la sociedad tendrá que reembolsar el valor de las inversiones privativas del cónyuge actualizado en el momento de la liquidación.

        Domicilio comprado de soltero, pero con hipoteca pagada en matrimonio

        Si un domicilio, durante el matrimonio, es apropiado por método de plazos o hipoteca por solamente una de las partes:

        • Se considerará ganancial de ambas partes si el primer cobro se realizó a partir de dinero ganancial
        • Será considerada privativa si el primer pago lo lleva a cabo uno de los cónyuges con su dinero privativo.

        De esta forma, el origen del dinero con el que se pague las diferentes tasas de la hipoteca no será lo que defina el carácter de la vivienda, sino el del primer cobro que se realice.

        A pesar de ello, la parte no adquirente podrá adquirir su fracción del dinero invertido común con el que se cobre las tasas en el momento en el que la sociedad de gananciales se liquide.

        Hogar familiar adquirido de soltero, pero con hipoteca abonada con dinero común

        Sin embargo, si el hogar adquirido se trata de la vivienda familiar, el caso cambia, ya que, en este supuesto, se aplica el artículo 1.354 del Código Civil. Esta norma declara que la cuantía pagada previamente al matrimonio será privativa del cónyuge que lo adquirió. Por otro lado, si durante el matrimonio se abona con dinero común el resto de la fracción con hipoteca o por plazos, se considerará como ganancial.

        De esta forma, la liquidación de una vivienda en estas condiciones sería de la siguiente manera. Si una persona adquiere un domicilio por 500.000 euros, abona 125.000 y firma una hipoteca de 375.000 euros.

        Previamente al matrimonio en términos gananciales, pague de la hipoteca unos 125.000 más. La cifra restante que será abonada con dinero común será de 250.000 euros.

        Por lo tanto, la parte privativa del domicilio del cónyuge que adquirió la vivienda sería del 50% y la parte perteneciente a la sociedad de gananciales de ambas partes sería el 50% restante.

        En conclusión, el cónyuge que la adquirió tendría el 75% de la propiedad del domicilio, uniendo la parte privativa y la parte común, mientras que el otro cónyuge solamente poseería un 25%.

        Domicilio construido en terreno privativo de un cónyuge, pero con dinero común

        Todo aquello que se haya construido a partir de dinero común sobre un suelo privativo de una de las dos partes durante el matrimonio, tal y como expone el Artículo 1.359 del Código Civil será privativo del propietario del suelo, por lo que tanto la vivienda construida como el terreno serán privativos del cónyuge propietario.

        Cuando se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, se tendrá que aportar en el inventario el incremento del valor del suelo tras la edificación y reformas realizadas con el objetivo de reembolsar al cónyuge no propietario del suelo su parte del dinero común invertido.

        Sin embargo, si el domicilio se vende antes, el propietario del suelo tendrá que reembolsar la cuantía económica del valor actualizado del suelo tras las reformas llevadas a cabo a la sociedad de gananciales.

        Reformas realizadas con dinero común en un hogar privativo familiar

        Cuando se haya invertido dinero común en un domicilio familiar privativo en obras de acondicionamiento y reformas, será considerado cuando se liquide la sociedad de gananciales para compensar al cónyuge no dueño del suelo de la mitad del nuevo valor del dinero aportado en reformas.

        Por el contrario, si se realizan obras de mantenimiento u ordinarias, no se tendrá en cuenta sin opción a reembolso.

        La renovación de los acuerdos de arrendamiento de inmuebles y locales comerciales llega a Portugal con un límite del aumento del precio de los alquileres de viviendas de un 2% desde 2023. El Gobierno de Portugal ha anunciado que los dueños de las viviendas obtendrán subvenciones a través de beneficios fiscales tanto en el Impuesto de Sociedades como en la declaración de la Renta.

        Esta medida es parte de un paquete de acciones de respuesta ante el incremento de costes causados por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.

        El incremento en el precio de los alquileres de viviendas pasará del 5,43%, el límite actual del coeficiente, a una subida del 2%. Cabe señalar que en Portugal, la actualización de los contratos de alquiler no dependen de la evolución del IPC, ya que se encuentra sujeto al mismo índice estabilizado.

        ¿A qué contratos afecta la medida portuguesa y española?

        Esta acción repercutirá en casi los 900.000 contratos de alquiler de viviendas firmados en Portugal. Solamente se excluye a aquellos contratos de "renta antigua", firmados previamente a 1990. Respecto a este tipo de contratos, los pertenecientes a locales comerciales, la medida no afectará a los contratos realizados previos a 1995.

        Además, tampoco tendrá incidencia la medida en aquellos contratos de alquiler en los cuales se haya actualizado la renta a través de otro índice establecido.

        En comparación con España, la medida del límite del 2% de la actualización únicamente va dirigida a los contratos de alquiler de viviendas. Cabe destacar que se excluyen también a los acuerdos de renta antigua, así como que la acción no se aplicará automáticamente en todos los acuerdos de arrendamiento.

        La medida se aplicará únicamente en aquellos contratos donde se exponga expresamente que se aplicará la subida de la cuota anual. En caso de que esto no aparezca, no se aplicará la renovación del contrato. Además, si no aparece el índice de referencia, el contrato se renovará según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).

        ¿Cuánto supondrá el incremento en el alquiler anual?

        En el caso portugués, los dueños de la vivienda serán los responsables de decidir aplicar el incremento en la renovación del contrato o no. Los inquilinos podrán exponer una contraoferta en caso de no estar de acuerdo, aunque, en principio, deben cumplir con lo estipulado por el propietario.

        Si comparamos el incremento del precio de los alquileres de viviendas de ambos países, mientras que en el caso de Portugal las rentas se sitúan por debajo de los 500 euros y el aumento oscilaría entre los 120 euros al año, en España tendrían que enfrentarse a una subida de 156 euros al año con un alquiler mensual en 663 euros.

        Los expertos son cautos respecto a las previsiones para los próximos años ya que todo depende de la evolución de la pandemia de hecho los datos de este 2020 no permiten extraer conclusiones al respecto.

        Según datos del informe sobre el sector inmobiliario elaborado por Caixabank concluyen una ligera reactivación durante el verano pero los últimos indicadores muestran que la segunda ola está desacelerando la recuperación por lo que no se descarta un nuevo retroceso de la actividad en el cuarto trimestre de 2021.

        Según estimaciones se prevé durante el primer trimestre de este año una leve disminución de la actividad inmobiliaria y de los  precios.

        Los datos del informe de BBVA Research reflejan que las operaciones de compraventa mensuales se han recuperado a niveles de 2019 aunque la caída interanual acumulada hasta septiembre sería del 21,6% acompañado de un ajuste de precios.

        En el segundo trimestre se produjo una caída interanual de precios con un recorte del 1,7% que se habría moderado entre julio y septiembre hasta el 1,1%.

        S&P, España, Portugal y Grecia preveían caídas anuales de precios en 2020 a diferencia del resto de países europeos.

        En España este descenso será del 1,4%. El informe del BBVA Research muestran que las compras de extranjeros fueron las que más cayeron durante el primer trimestre un 38,4%.

        Sin embargo el informe de CaixaBank Research apunta a una recuperación del 42,5% intertrimestral entre julio y septiembre.

        Precios

         La opinión de los expertos respecto a los precios, reflejan que el recorte de precios iniciado a mitad de año no será más acusado en 2021 ya que la tendencia es la estabilización, como resultado de no haber ofertas ni promociones desmedidas. Lo que sí se prevé es un cierto ajuste ya que la demanda determinará la inversión.

        S&P estima que 2021 finalizará con una subida moderada de precios del 1,8% hasta alcanzar un 4,5% en 2022 mientras que CBRE apunta caídas alrededor del 2% y 3% entre 2020 y 2021.

        Las previsiones del Fitch son más negativas y apuntan a un descenso de precios entre el 4% y el 6% en 2021 lo que supone que España junto al Reino Unido registrará la mayor caída entre las 16 grandes economías mundiales analizadas.

        Peor será el comportamiento de precios en segunda vivienda ubicadas en la costa donde los precios son elevados y hay altos niveles de oferta.

        Hasta 2023 no se verá los efectos de la recuperación.

        Destacar que entre julio y septiembre la compraventa de viviendas unifamiliares se situó en máximos históricos un 20,4% del total de transacciones registradas en ese periodo según el informe de Caixabank.

        Los datos de Unión de Créditos Inmobiliarios reflejan que la demanda de viviendas ha aumentado un 5,7% y la venta de chalets o viviendas unifamiliares supondrá un 39% del total de 2020 el equivalente a 156.000 propiedades lo que prevé que la tendencia hacia la vivienda unifamiliar continuará el próximo año.

        Los registradores también han observado un incremento de venta de pisos de más de 80 metros cuadrados cayendo los de 60 y 80 metros.

        Según UCI la extensión media de los hogares ha subido 6,4 puntos desde los 90,4 ma los 96,8m2.

        Finalmente destacar también que ha habido movimientos hacia las afueras incluso la compra de propiedades en poblaciones con menos de 25.000 habitantes habría aumentado un 5,3% según UCI.

        ¿Que? es la licencia de primera ocupacio?n de una vivienda?

        La licencia de primera ocupación consiste en un permiso que se tramita ante el ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el inmueble al que hace referencia. Sirve para certificar que su construcción o remodelación cumple con todos los requisitos técnicos y legales que exige tanto la normativa nacional, como la autonómica y la local en materia de urbanismo.

        En caso de que existan modificaciones con respecto al proyecto que fue objeto de licencia positiva, éstas pueden legalizarse a través del propio certificado de fin de obra, un documento previo que debe recoger cualquier remodelación o modificación necesaria durante la ejecución de la obra. 

        Requisitos para solicitar la licencia de primer uso

        La licencia de primera ocupación se solicita por parte de la empresa constructora o encargada de la reforma, o bien por el propietario particular. Lo normal es que arquitecto y aparejador incluyan en sus honorarios este trámite, que supone culminar el proceso de entrega de la obra para el uso efectivo del cliente.

        El ayuntamiento correspondiente aprobará mediante una ordenanza municipal los requisitos de la solicitud de licencia de primera ocupación. Por ejemplo, con respecto a la documentación exigible. Estos suelen ser algunos documentos que siempre deberás aportar:

        • Formulario de solicitud
        • Certificado de fin de obra
        • Libro del edificio
        • Comprobante de pago de la tasa asociada a este trámite 

        En general, el ayuntamiento siempre deberá revisar la documentación aportada y comprobar que efectivamente se cumplen todos los requisitos legales para que el inmueble pueda ser habitado, para lo que probablemente sea necesaria la visita de un inspector técnico.

        El resultado será un informe favorable o desfavorable. En caso negativo, habrá que subsanar las deficiencias existentes y volver a tramitar esta solicitud.

        Para qué es importante la licencia de primera ocupación

        En general, resulta imprescindible conseguir una licencia de primera ocupación siempre que se realice una obra que requiera licencia positiva por parte del ayuntamiento. Es el caso de la construcción de una nueva vivienda o edificación, así como de cualquier rehabilitación de cierto calado que obligue a informar al ayuntamiento para un efectivo control de legalidad urbanística. 

        Así, nos encontramos con un protocolo que nos llevará a obtener, por este orden, los siguientes documentos:

        • En primer lugar, la licencia de obra que nos permita intervenir en el inmueble o construirlo, y que asegurará que el proyecto cumpla con la legalidad urbanística.
        • Una vez finalizada la obra, necesitaremos un certificado de fin de obra, que servirá también para validar cualquier cambio sobre el proyecto inicial, siempre que resulte legal.
        • Seguidamente, podremos solicitar tanto la licencia de primera ocupación como, en su caso, la cédula de habitabilidad.

        Los casos más frecuentes son la obtención de licencia de primera ocupación para viviendas antiguas reformadas y las licencias de primera ocupación para obra nueva.

        Precio de la licencia de primera ocupación 

        En cuanto a cuánto cuesta la licencia de primera ocupación, lo normal es que el coste de este trámite esté incluido en los honorarios de arquitecto y aparejador a la hora de ejecutar una obra.

        El precio exacto dependerá de múltiples factores, como la complejidad de la obra o de los trámites administrativos asociados a ella: no es lo mismo reformar un inmueble emblemático que realizar una pequeña reforma en un piso de reciente construcción.

        Como guía, ten en cuenta que la dirección de obra (que incluye los trámites burocráticos finales, la obtención de certificados y licencias) suele suponer alrededor del 30 % de cualquier presupuesto de obra. Esto abarca tanto la obtención del certificado de fin de obra, como de la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad.

        ¿Que? pasa si no hay licencia de primera ocupacio?n?

        No es recomendable vivir en un inmueble que no disponga de licencia de primera ocupación ni, consecuentemente, cédula de habitabilidad. Ello puede conllevar multas y sanciones importantes teniendo en cuenta el riesgo que ello supone para la salud de quien habite la vivienda.

        La normativa de cada autonomía y municipio puede darte pistas sobre cuáles son las sanciones aplicables en tu caso. Asimismo, la principal consecuencia de no contratar con licencia de primera ocupación es que te será complicado disponer de tu inmueble y hacer uso de él: se tratará de una vivienda inhabitable a efectos prácticos y no podrás contratar suministro alguno, ni tampoco arrendarla o venderla en calidad de vivienda en el sentido estricto de la palabra.

        ¿Que? pasa si compro una vivienda sin licencia de primera ocupacio?n?

        Lo normal es que la licencia de primera ocupación sea uno de los documentos que exija el notario de cara a formalizar una compraventa de vivienda, aunque ello solo es exigible en algunas comunidades autónomas. De hecho, la ausencia de esta licencia puede ser motivo para anular un contrato de compraventa.

        Además, es frecuente que las entidades bancarias exijan este documento para poder hipotecar la vivienda, junto con la cédula de habitabilidad, que servirán como respaldo para la garantía hipotecaria.

        Eso sí, también existen casos en los que es posible vender un inmueble sin licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad, siempre con conocimiento de ambas partes y con el compromiso por parte del comprador de realizar las reformas necesarias para garantizar su habitabilidad.

        En estos supuestos, el contrato de compraventa debe recoger el estado en que se encuentra el inmueble.

        Licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad

        Son dos documentos que pueden llegar a confundirse debido a que ambos tienen que ver con la capacidad de vivir en un el inmueble. También se solicitan en un mismo momento de la ejecución de una obra. Sin embargo, ambos tienen finalidades diferentes, aunque complementarias y, en cierto modo, solapadas:

        • La licencia de primera ocupación certifica que la obra ha sido ejecutada siguiendo el proyecto y que cumple con la normativa urbanística correspondiente.
        • La cédula de habitabilidad se centra en analizar que la vivienda reúne las condiciones para poder ser habitada y destinada a vivienda.

        En realidad, cualquier proyecto de obra debe cumplir con la normativa sobre habitabilidad, por lo que, durante todo el proceso de construcción (incluyendo la obtención de licencias), se estará velando por el cumplimiento de estos requisitos.

        De manera que esta norma estará vigente hasta que se apruebe una Ley estatal de alquileres o hasta que el Constitucional se pronuncie al respecto.

        El Parlament aprobó el pasado mes de septiembre un Ley pionera para regular los alquileres en Cataluña. Entre las medidas que contiene la norma encontramos las siguientes:

        • Obligación de congelar o bajar el precio de los alquileres si se detectan zonas con "tensión" residencial en las 60 ciudades catalanas que suman más de 20.000 habitantes.
        • Quedan exentos de esta obligación los arrendadores "vulnerables", considerándose como tales a los que ingresan menos de 2.000 euros mensuales.
        • La norma establece un baremo oficial de precios por zonas del cual no pueden exceder los nuevos contratos de arrendamiento, que deben tomar como tope el importe que preveía el contrato anterior del mismo inmueble, si este fuera inferior.

        En su momento PSC, Cs y PPC se opusieron a esta Ley ya que varios artículos vulneraban competencias estatales. Aunque las comunidades autónomas tienen transferidas muchas competencias la Ley que regula los alquileres de vivienda es la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU. El Gobierno mediante este recurso pretende abrir un nuevo periodo de negociación con la Generalitat para llegar a un  acuerdo. El ministro competente Ábalos se ha pronunciado al respecto manifestando que "la anticonstitucionalidad es tan evidente que no se puede pasar por alto" "Todo lo que podamos hacer en favor de la vivienda tiene que tener solidez jurídica" en lo que está trabajando el Gobierno es en una ley "rigurosamente constitucional" y que se apruebe con "seguridad jurídica".

        La regulación de los alquileres en Cataluña continuará por tanto vigente hasta que llegue una nueva norma o el Constitucional se pronuncie, algo que sin duda contribuirá a rebajar la tensión entre el Ejecutivo y la Generalitat.

        Por su parte el portavoz de ERC Marta Vilalta, ha considerado "un error gravísimo" que el Gobierno vaya a recurrir la ley catalana, aunque no solicite la suspensión cautelar. Vilalta mantiene que con este movimiento el Ejecutivo de Pedro Sánchez se pronuncia en contra de una decisión aprobada en el Parlamento catalán. Según Marta Vilalta "La ley está funcionando muy bien y se están bajando los precios" manifestando que "La obligación de los responsables políticos es ayudar a la gente, la cual no entiende de competencias entre instituciones, sino de poder tener una vivienda". La republicana ha emplazado al Gobierno central a, en lugar de recurrir la ley, aprobar una similar a nivel estatal.

         Cristina Bilbao, abogada del departamento de Private Law de CIM Tax & Legal, considera que aquellas sanciones que se han impuesto por no informar de los índices de referencia se mantendrán, mientras que las que se han establecido por superar el precio máximo dependerán de la sentencia del Constitucional. 

        El Ayuntamiento de Barcelona ha comenzado a imponer sanciones a inmobiliarias por no respetar la ley de regulación de los precios del alquiler. El Consistorio ha abierto 32 expedientes a diferentes inmobiliarias y anunciantes, que sumarían sanciones por valor de casi 100.000 euros. Estos expedientes llegan en medio de una gran polémica, ya que el Tribunal Constitucional está pendiente de resolver un recurso de inconstitucionalidad contra esta ley, que podría dejar sin efectos algunos de sus preceptos.

        "La imposición de las sanciones está causando mucho revuelo en el sector, ante la incertidumbre de qué pasará con las sanciones impuestas en caso de que el Tribunal Constitucional acabe declarando la norma inconstitucional", señala Cristina Bilbao, abogada del departamento de Private Law de CIM Tax & Legal.

        La abogada señala que se están imponiendo dos tipos de sanciones e indica que, en función de su naturaleza, basándose en previas sentencias del Tribunal Constitucional, unas podrían prosperar y otras no.

        ¿Van a prosperar las sanciones?

        La ley del alquiler se basa en la obligación de informar de unos índices de referencia máximos y mínimos del precio del alquiler, que no pueden ser sobrepasados a la hora de establecer un contrato de arrendamiento. Cristina Bilbao explica que "por un lado encontramos aquellas sanciones impuestas por no hacer constar el índice de precios de alquiler de viviendas en la publicidad y por otro aquellas consistentes en establecer una renta superior a la que corresponda por aplicación del índice". La abogada señala que el principal motivo de sanción es el primer supuesto, no hacer constar en el anuncio el índice de referencia.  

        Cogiendo como referencia la sentencia del Tribunal Constitucional por la resolvía el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Decreto Ley catalán sobre medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, aprobado en 2019 en Cataluña, la abogada considera que estas sanciones sí prosperarán, ya que esta sentencia "validó la existencia de los índices de referencia en los precios de alquiler, siempre y cuando estos fueran utilizados a efectos informativos y como criterios orientadores". La experta considera que el criterio del Constitucional se mantendrá en la futura sentencia, por lo que "lo más probable es que se mantenga esta obligación por parte de las inmobiliarias de mantener informados a los futuros arrendatarios".

        Además, el precepto por el cual se establece que la falta de hacer constar el índice de referencia en la publicidad supone una infracción leve, no es objeto del recurso de inconstitucionalidad, por lo que el Tribunal Constitucional no va a pronunciarse al respecto, manteniéndose este precepto intacto independientemente de la sentencia.

        ¿Qué pasará con las sanciones por imponer alquileres elevados?

        La abogada considera que el segundo tipo de sanciones, aquellas que sean impuestas a arrendadores con motivo de establecer una renta superior al índice de referencia "sí va a causar controversia, porque sí que es objeto del recurso de inconstitucionalidad". Cristina Bilbao opina que "teniendo en cuenta los antecedentes del Tribunal de su anterior sentencia", que validaba los índices de referencia, pero solo con criterios informadores, y "declaraba que la limitación del precio del alquiler limitaba el derecho constitucional a la propiedad"lo más probable es que este precepto se declare inconstitucional.

        "En este supuesto, si se declarara inconstitucional el precepto, entendemos que los arrendadores que hayan sido objeto de sanción en base a este artículo se habrían visto perjudicados por la aplicación del mismo", señala la abogada.

        En este caso, la experta explica que, ya que se les habría causado un perjuicio económico, los perjudicados podrían ejercer una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración contra el Ayuntamiento, reclamando el resarcimiento de los daños causados por la imposición de la sanción. Esto implicaría la reclamación, no solo la devolución del importe abonado, sino de las rentas no percibidas a causa de la limitación del precio de los alquileres.

        "No obstante, deberemos estar a la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional quien determinará qué preceptos declara inconstitucionales", advierte Cristina Bilbao.

        Colaborador:

        Función del presidente de la comunidad según la LPH

        El presidente es la figura que se alza como máximo representante de una comunidad de propietarios. Se encarga de gestionar los asuntos de la comunidad y de representar a los vecinos ante la ley. Estas son algunas de sus funciones recogidas en el artículo 13 de la LPH:

        • Representar a la comunidad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten
        • Firmar los contratos de obras y servicios en nombre de la comunidad
        • Reclamar las deudas de la comunidad
        • Convocar y cerrar las juntas de propietarios
        • Tratar de detener las actividades molestas, dañinas o ilegales que se lleven a cabo dentro, ya sea por iniciativa propia o a petición de otro miembro de la comunidad. 

        Según el artículo 13 de la LPH, corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de este, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la junta de propietarios.

        Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la junta de propietarios, por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

        El cargo de administrador y en su caso, el de secretario-administrador, podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

        ¿Cómo ser presidente de la comunidad?

        Para ser presidente, hay que ser propietario de algún inmueble dentro de la comunidad de propietarios. Se atribuye el cargo mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo entre los propietarios. Este cargo es irrenunciable, es decir, si a alguien le toca, no se podrá desistir del cargo ni dimitir, salvo que se aleguen motivos de peso para ello (enfermedad, discapacidad, etc.).

        Derechos de un propietario en una comunidad de vecinos

        Estos son los derechos de los vecinos de una comunidad de propietarios que recoge la Ley de Propiedad Horizontal:

        • El uso y disfrute de la comunidad de la que es copropietario, siempre que el comportamiento se halle en la legalidad, se adecúe a los estatutos y no interfiera en los derechos de otros vecinos.
        • Realizar reformas u obras en su vivienda, siempre que estas no afecten al resto de miembros de la comunidad de vecinos.
        • Participar en las juntas de propietarios y en la toma de decisiones.
        • Si algún vecino desarrolla actividades ilegales, prohibidas en los estatutos o dañinas para el edificio, cualquier propietario podrá ejercer su derecho a quejarse al presidente de la comunidad para que dichos actos cesen.
        • Derecho a elegir y a ser elegido para ejercer alguno de los cargos de representación de la comunidad mediante el sistema que se haya establecido en la misma.
        • Derecho a asistir, votar o delegar el voto en las juntas de vecinos.
        • Derecho a convocar una junta extraordinaria siempre que otros propietarios representen conjuntamente al menos el 25% de los vecinos.
        • Todos los propietarios, asistentes o no a las juntas, tienen derecho a recibir las actas de estas.
        • Proponer temas de interés para incluir en el orden del día de la siguiente junta de propietarios.
        • Cuando se trata de una derrama para realizar obras que no se consideren estrictamente necesarias, pero que han sido aprobadas por 3/5 de los vecinos, los propietarios podrán negarse si la cuota de instalación excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
        • Derecho a instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en su plaza individual de garaje, siempre que se comunique previamente a la comunidad y se asuma el coste de su instalación.

        Obligaciones que establece la Ley de Propiedad Horizontal

        Estas son algunas de las obligaciones más relevantes que implanta la Ley de Propiedad Horizontal:

        • Respetar las instalaciones y no alterar elementos arquitectónicos o servicios de la comunidad si ponen en juego la seguridad, la configuración o el estado exterior del edificio, o bien afecta negativamente los derechos de otros propietarios.
        • Conservar en buen estado el propio inmueble.
        • Contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización
        • No realizar actividades prohibidas que resulten dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilegales.
        • Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo.

        ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

        La Ley de Propiedad Horizontal regula las relaciones entre los propietarios de una misma comunidad. Por ejemplo, establece cómo se elige al presidente, cómo deben convocarse las juntas de vecinos, cómo hay que llevar a cabo las quejas frente a otros vecinos, qué obras pueden realizarse, etc.

        ¿Qué dice el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal?

        El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice que no se podrán acometer obras que afecten a la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario. Además, están prohibidas todas las actividades que sean dañinas para el edificio, prohibidas en los estatutos o, que sean ilegales, entre otras cuestiones.

        ¿Qué dice el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal?

        El artículo 18 de la LPH hace referencia a la capacidad de impugnar los acuerdos alcanzados en una junta de propietarios cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o, supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

        Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, BOE Nº239. Ley de regularización del precio del alquiler y rehabilitación.

        En lo que se refiere a la situación del parque de vivienda, en términos generales, se caracteriza por una elevada antigüedad.

        Según datos del último Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística, más de la mitad de los edificios residenciales es anterior a 1980.

        Todo anterior a la entrada en vigor de la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios.

        Esta situación afecta a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales.

        Asimismo, si se analiza la calidad de los edificios existentes a partir de su calificación energética.

        Se observa que más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúa en las letras E, F o G.

        En términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5 % de los edificios en el caso del consumo energético, antes de la Ley del precio del alquiler y rehabilitación de las viviendas.

        Lo que pone de manifiesto el importante potencial de la rehabilitación energética.

        Por el contrario, se observa que los edificios que alcanzan la mejor calificación, la letra A, apenas representan el 0,3 % del total en el caso de las emisiones.

        También se sitúan en el 0,2 % en el caso de consumo energético.

        A ello se suma que más de un 75 % de los edificios residenciales no son accesibles.

        Del total de edificios residenciales que tienen 4 plantas o más.

        Alrededor de un 40 % no dispone de ascensor.

         

        ACCESO COMPLETO Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, BOE Nº239

        El Anteproyecto de Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía se encuentra en tramitación y revisa el marco normativo vigente en la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio y urbanismo

        Resumen del anteproyecto

        El Consejo de Gobierno, en su reunión del 7 de mayo de 2019, acordó instar a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a revisar el marco normativo vigente en la Comunidad Autónoma en materia urbanismo, acogiendo con ello una demanda generalizada de los agentes implicados en la ordenación territorial y en la actividad urbanística.

        En base a este mandato, y en ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se inicia el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley que integra y revisa la normativa vigente; la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA), y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

        La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio acuerda el inicio de la tramitación con fecha 14 de mayo de 2020 y eleva propuesta al Consejo de Gobierno que, en su reunión del 18 de mayo de 2020, acuerda los ulteriores trámites del Anteproyecto de Ley que responde a los siguientes objetivos:

        • Regular la ordenación y la actividad territorial y urbanística conforme al interés general y al principio de sostenibilidad social, ambiental y económica, propiciando el equilibrio y desarrollo de todos los municipios andaluces y la puesta en valor de sus recursos naturales.
        • Potenciar el carácter de función pública de la ordenación territorial y urbanística y la colaboración público-privada para su desarrollo y ejecución.
        • Configurar una norma sencilla, actualizada, coherente con la normativa básica del Estado y con el resto de la legislación sectorial, que ofrezca seguridad jurídica a la ciudadanía y a los operadores económicos.
        • Reforzar el carácter transversal que caracteriza la ordenación territorial, para dotar a las políticas sectoriales que intervienen sobre el territorio de una estrategia común y coherente para el desarrollo de Andalucía.
        • Definir los criterios básicos para la ordenación del litoral, para la preservación de los elementos identitarios de las ciudades y del territorio de la Comunidad Autónoma y para la transformación del espacio público urbano en lugares accesibles, confortables y habitables.
        • Conformar un sistema de ordenación urbanística basado en un modelo de planificación estratégica estable, con capacidad de respuesta ante las dinámicas económicas y sociales y adecuado al tamaño y dinámica de los pequeños municipios.
        • Simplificar el contenido y el procedimiento de tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística garantizando en su proceso de elaboración la participación ciudadana, la transparencia, la coordinación de las administraciones y la reducción del plazo necesario para su aprobación.
        • Simplificar la intervención administrativa conforme al principio de proporcionalidad, incorporando las figuras de la declaración responsable y la comunicación previa.
        • Reforzar el carácter preventivo de la disciplina territorial y urbanística y el control a posteriori de los actos y usos del suelo.
        • Impulsar y facilitar la adopción de medidas ambientales y de sostenibilidad de aquellos terrenos con procesos de transformación irregulares.

        Concluida la tramitación administrativa del Anteproyecto de Ley el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 20 de abril de 2021, acordó aprobar el Proyecto de Ley y remitir el mismo para su tramitación parlamentaria.

        Acceso completo a la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Terreno de Andalucía (del Suelo y de la Vivienda)

        Más Información

        • Entre otros mecanismos, se han elevado las exigencias y los requisitos del estudio de solvencia previo.
        • La nueva ley podría dificultar la compraventa y actuar como freno, aunque sea temporal.
        • La Asociación Hipotecaria Española(AHE), pone el foco en las dificultades que podrían encontrar los ciudadanos con rentas más bajas o con una situación laboral inestable, especialmente los jóvenes.
        • En muchos de estos casos los consumidores serán empujados al mercado del alquiler, ya de por sí tensionado, con el consiguiente impacto sobre los precios.

        Alquileres más altos ? ¿hipotecas más caras?

        • La nueva ley establece que sean los bancos quienes asuman la totalidad de los costes de notaría, registro, gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados,  mientras que los clientes tendrán que pagar los gastos de tasación.
        • Los consumidores temen que ese aumento para las entidades se compense con unas hipotecas más caras.
        • Habrá bancos que se sientan tentados de trasladar los costes al precio de las hipotecas, pero la competencia del mercado determinará en último término las ofertas que más interesan al consumidor.
        • Se supone que en la nueva ley hipotecaria priman las garantías durante todo el proceso. "Confiamos en que sirva para aumentar la seguridad jurídica del mercado hipotecario y reducir tanto las discrepancias judiciales como la litigiosidad, que es perjudicial para el cliente y la entidad", afirman desde la Asociación Española de la Banca(AEB).

        La agencia de calificación Moody?s, ha publicado un análisis sobre el impacto de los cambios:

        • La nueva ley reducirá los riesgos legales para la banca al incrementar la transparencia en el proceso de contratación, pero también dificultará la recuperación de préstamos morosos al retrasar el inicio del proceso de ejecución hipotecaria.
        • Introduce un esfuerzo de información en la fase precontractual para las entidades y los notarios con el fin de asegurar que el cliente entiende bien las características del contrato y mejorar la clarificación y tramitación de hipotecas.
        • Los notarios serán los encargados de verificar, mediante acta notarial gratuita, el cumplimiento de los requisitos de transparencia, es decir, que los bancos han entregado la documentación precontractual con diez días de antelación (tal y como obliga la ley), que se ha prestado asesoramiento e información individualizada sobre el contrato y que el prestatario las comprende y acepta.
        • Tendrán que incrementar sus infraestructuras para poder dar cobertura a todos.
        • La norma exige utilizar un canal telemático seguro que permita a la entidad enviar la documentación al notario elegido libre y gratuitamente por el cliente antes de la firma evitando así la paralización de tramitaciones por no haberse completado la conexión con las plataformas telemáticas de algunas entidades de crédito.

        Fuentes:

        https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3814

        ¿Qué permisos necesito para cerrar mi terraza?


        Lo primero que hay que hacer antes de cerrar una terraza de uso privativo, es decir, la propia, es consultar los estatutos de la comunidad de vecinos. En ellos puede figurar si están permitidos los cerramientos y qué tipos se contemplan en tu edificio. En este caso, solo deberás comunicarlo al presidente, informando de la fecha en la que comenzarán las obras.


        Por otro lado, si hay registros de otros vecinos que cerraron sus terrazas y no encontraron oposición, tú también podrás hacerlo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.


        Hay cerramientos en el mercado que no influyen en la fachada o que no necesitan obras. Estos, en principio, no requieren ningún tipo de permiso ni licencia. En cambio, aquellos que sí afectan a la fachada o configuración del edificio sí que necesitan permiso.


        En resumen, para hacer un cerramiento de terraza legal necesitas el permiso de la comunidad de vecinos y del ayuntamiento, ya que es obligatorio para obtener la licencia de obras.


        Proceso para cerrar terraza de forma legal


        Para cerrar una terraza de uso privativo de forma legal hay que dar tres pasos:


        1. Proyecto de cerramiento de terraza: es el documento técnico donde se especifican el diseño y los materiales que se utilizarán. El ayuntamiento lo precisa para legalizar la actuación.


        2.  Permiso de la comunidad de vecinos: es obligatorio contar con el permiso de la comunidad de propietarios, ya que las obras van a causar molestias y la ejecución va a cambiar el aspecto de la fachada exterior.


        3. Licencia municipal para cerrar una terraza: si todo va bien, se ha conseguido la aprobación de los vecinos y se ha presentado el proyecto de cerramiento, el ayuntamiento te otorgará la licencia municipal y comenzar tu proyecto. Tendrás que abonar unas tasas, que varían de un municipio a otro.


        ¿Cómo denunciar un cerramiento ilegal de una terraza?


        Se entiende por cerramiento ilegal en una comunidad de propietarios aquel que se realiza sin las licencias y los permisos necesarios y que afecta, entre otros, a una zona común, jardín, parte de un patio y/o a una zona individual, por ejemplo, una terraza, que es el más frecuente. Todos afectan al título constitutivo de la comunidad de propietarios, pues, por ejemplo, se modifica la estética de la fachada.


        El abogado señala dos vías por las que denunciar un cerramiento ilegal:


        · Por infracción urbanística, pues el cerramiento supone incrementar la superficie construida dentro del edificio, lo que modifica la licencia de edificación y en muchos casos supone un exceso de volumetría en el edificio. Por esta vía, deberemos acudir al ayuntamiento en cuestión a interponer la correspondiente denuncia.


        ·  El cerramiento ilegal también se puede atacar por la vía de la jurisdicción civil. Se convoca una junta de propietarios, se vota demandar al propietario incumplidor y, si se obtiene la mayoría necesaria, se le demanda judicialmente.


        ¿Cuándo prescribe el cerramiento de una terraza?


        Si un propietario cierra su terraza sin haber obtenido la autorización de la comunidad de vecinos, se convocará expresamente una junta en la que se fijará un plazo para que el propietario demuela la obra, devolviendo la terraza a su estado original. Si pasa el plazo y el propietario no ha efectuado la demolición, se le podrá demandar.


        Es importante remarcar que si se deja pasar el tiempo sin tomar ninguna medida contra el cerramiento, este se convierte en un derecho adquirido y no puede hacerse nada. La comunidad de vecinos cuenta con un plazo de unos cinco años para oponerse al cerramiento, a contar desde la realización de la obra.


        ¿Cómo legalizar un cerramiento de terraza?


        Si el cerramiento tiene menos de 10 años, se debe hacer un proyecto de legalización firmado por un técnico y solicitar la licencia de obras. Una vez obtenida la licencia, habrá que pagar las tasas e impuestos correspondientes y acudir a la notaría y al Registro de Propiedad para registrar la modificación.


        Si el cerramiento de la terraza tiene más de 10 años, no hace falta la licencia de obras, pero sí el proyecto de legalización y registrar la nueva superficie.


        ¿Cuándo prescribe un cerramiento ilegal de terraza en una comunidad?


        El tiempo de prescripción depende del municipio y del tipo de obra. El plazo va desde los cuatro años hasta los 30 (si se ha realizado de forma negligente y en contra de la comunidad de vecinos). Lo normal es un plazo alrededor de los cinco años.

        Tras la presión del sector, el Gobierno finalmente ha publicado el Anteproyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura. Un anteproyecto que podría colocar a España como referente y líder internacional en esta materia.

        Esta futura ley tiene como objetivos aportar los mecanismos necesarios para superar los retos energéticos del presente y del futuro e impulsar la tolerancia y la conservación del patrimonio arquitectónico patrio. Os presentamos las principales claves y el funcionamiento de la normativa de esta futura ley.

        La ley de Calidad de la Arquitectura no responde a la situación actual del sector

        La Ley de Calidad de la Arquitectura funcionará como una herramienta legislativa con la cual se implantará un modelo de cambio en el que el protagonismo recaerá en los ciudadanos. Sin embargo, el presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) declara que "su aprobación no responde a este momento concreto, sino que será una ley dinámica, moderna e inclusiva", continuando la línea del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), originado por el estallido de la Covid-19.

        El sector lleva esforzándose para poseer una ley que al igual que en otros países, reconozca y defina al sector para asegurar el desarrollo económico y social del país con el bienestar de la arquitectura.

        Objetivos de la Ley de Calidad de la Arquitectura

        Uno de los puntos en los que se basará la ley será la sostenibilidad, ya que los criterios sostenibles cada vez son más demandados por los participantes en el ciclo constructivo, por lo que están cobrando más importancia en el presente del sector.

        Entre los objetivos a cumplir se prevé garantizar la descarbonización del patrimonio inmobiliario y, según la CGATE, "conseguir la neutralidad climática, avanzar en la eficiencia energética, fomentar el uso de las energías renovables, luchar contra la pobreza energética e impulsar la economía circular". Para cumplir con esto, se analizará detalladamente los efectos positivos y negativos de la arquitectura actual y futura. Además, tanto en los nuevos edificios como en la rehabilitación de antiguos, se impulsará el consumo de energía positivo o nulo.

        El bienestar de los ciudadanos y su salud, los propósitos a cumplir.

        La arquitectura comenzará a contribuir a la salud, la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía, provocando un efecto directo en la vida de las personas con sus medidas transformadoras. Con el estallido de la Covid-19, se descubrió la correlación existente entre la vivienda, el bienestar social, la ciudad y el barrio, aspectos que tendrá en cuenta la ley. Se satisfará las necesidades de la sociedad, aportando tanto eficiencia como comodidad y bienestar, creando una arquitectura de calidad.

        A pesar de perseguir dichos aspectos, no se abandonará elementos importantes de la arquitectura tradicional como la belleza o el diseño de los edificios. Tal y como defiende el presidente del Consejo Superior de los Arquitectos Técnicos de España, Lluís Comerón, el cambio a una sociedad "más sostenible, justa y resiliente" se debe basar en la conjugación perfecta del diseño y la belleza "con innovación y desarrollo tecnológico". Un edificio bello está formado por la funcionalidad para sus habitantes, el diseño y la tolerancia por la sostenibilidad y el medio ambiente.

        La accesibilidad universal como valor superior de Ley de Calidad de la Arquitectura

        El Anteproyecto de ley persigue impulsar el acceso universal, un objetivo que el sector espera que se constituya como un valor superior al que respetar y basado en la inclusión e igualdad de oportunidades de la arquitectura de España. Esto facilitaría la supresión de la exclusión o la discriminación por ausencia o incumplimiento del diseño y la accesibilidad como valores superiores para la ciudadanía.

        El sector pide que esta reglamentación cumpla con el principio de la asequibilidad, es decir, la supresión de los límites económicos que prohíban a los ciudadanos disfrutar de la arquitectura y de los edificios construidos. Asimismo, esperan que se haga una referencia expresa a la participación de la sociedad y a la inclusión social.

        La idea de un impuesto personal sobre la renta de las personas físicas de carácter general, personal y progresivo, se introdujo en España con la reforma tributaria de 1978, si bien ha conocido diferentes modelos derivados de los distintos objetivos de política económica y social que se han articulado a través de esta figura impositiva.

        El proceso se inició con la Ley 44/1978, norma que llevó hasta sus últimas consecuencias la idea de generalidad y comunicación entre las diferentes fuentes de renta, de manera que se diseñó un impuesto sintético en el que la compensación entre cualquiera de ellas se permitió con absoluta libertad. Con el tiempo, el diseño inicial hubo de ser rectificado en dos aspectos básicos: de un lado, la total libertad en la compensación de rentas propició que aquellas que podían realizarse con absoluta discrecionalidad, caso de las pérdidas patrimoniales, se utilizaran como instrumento para reducir el impuesto a satisfacer por el resto de fuentes de renta. De otro, la acumulación obligatoria de las rentas de la unidad familiar, en un impuesto de naturaleza progresiva que considera como contribuyente al individuo, estuvo en el origen de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989 y obligó a modificar la regulación del impuesto para adecuarlo a su naturaleza esencialmente individual.

        Estas modificaciones se consolidaron en la posterior evolución del impuesto. Así, las posteriores regulaciones ya no configuraron un impuesto absolutamente sintético, sino que mantuvieron la diferenciación en el tratamiento fiscal de determinadas fuentes de renta, en especial las ganancias y pérdidas patrimoniales, respecto del resto, y al tiempo configuraron el impuesto con un carácter marcadamente individual, quedando la tributación conjunta como una opción para aquellas unidades familiares que así lo decidieran. En particular, en las sucesivas reformas se ha venido manteniendo una definición muy similar de las diferentes categorías de renta y de los supuestos de no sujeción y exención, es decir, de los conceptos básicos en la determinación de la renta.

        Las últimas de estas reformas del IRPF, la de la Ley 40/1998 y la de la Ley 46/2002, han supuesto una reducción tanto de los tipos de gravamen como del número de tramos de la escala, al tiempo que han sustituido las deducciones en la cuota en concepto de circunstancias personales y familiares por reducciones en la base imponible, y han mantenido, en buena medida, la diversidad en el tratamiento de las distintas fórmulas del ahorro.

        En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, en los últimos años se ha producido una mayor aproximación entre las normas fiscales de cálculo de la base imponible y el resultado contable, manteniendo una estabilidad en los tipos nominales de gravamen e incorporando numerosos incentivos fiscales. Al mismo tiempo, se ha ampliado sustancialmente el ámbito de aplicación del régimen fiscal de las pequeñas y medianas empresas.

        La creciente globalización de la economía está introduciendo una importante preocupación por la productividad y el crecimiento económico. Va acompañada de nuevas tendencias en la fiscalidad internacional, en las que se destacan la reducción de tipos nominales para empresas y personas físicas, la simplificación de tarifas e incentivos fiscales, así como la búsqueda de una disminución en la tributación del factor trabajo. Al mismo tiempo cabe señalar, como factores relevantes, el intento de lograr una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal del ahorro, vinculado sin duda a la creciente libertad de circulación de capitales, y una mayor importancia relativa de la imposición medioambiental.

        La reforma que se aborda se inscribe en este marco. Se profundiza en la modernización del sistema tributario español con una visión estratégica e integral que contribuirá a la mejora del modelo de crecimiento y de la competitividad, planteamiento que se adecua a la realidad social y económica de España. Las novedades que se proponen se incorporan en el cuerpo normativo actual, manteniendo en lo posible la estructura de los textos actualmente vigentes y el contenido que se considera adecuado. Por otra parte, la reforma relativa al Impuesto sobre Sociedades y a los impuestos medioambientales tiene una dimensión temporal, ya que está prevista su implantación gradual.

        n un contexto en el que la globalización de la economía, los nuevos modelos de negocios y la aparición de avances tecnológicos disruptivos están suponiendo importantes retos, la prevención y lucha contra el fraude fiscal exigen de una estrategia integral que además de un marco legal apropiado incluya una Administración Tributaria dotada de los medios necesarios para optimizar sus resultados. Ello hará necesario que las modificaciones legales aquí contenidas deban de acompañarse de determinadas medidas organizativas y operativas que, adecuando a la Administración Tributaria del Estado, esto es, Agencia Tributaria, Dirección General de Tributos y Tribunales Económico-Administrativos, al contexto económico, la sitúen al nivel de los países más avanzados.

        En particular, se deben concentrar esfuerzos en el control de los y las contribuyentes con grandes patrimonios, así como en sus entornos societarios y familiares, a fin de favorecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la creación de una unidad central de coordinación de dichas actuaciones de control.

        ACCESO DIRECTO LEY 11/2021 DE 9 DE JULIO

        El precio del alquiler

        Pero en cada Comunidad Autónoma es diferente, ya que el precio del alquiler varía mucho. Por ejemplo en Madrid, la media anual es de más de 20 mil euros, en Cataluña de más de 14 mil, en las Baleares 16 mil, y País Vasco casi 17 mil. En proporción, Cataluña es la comunidad que más pierde, acusando medidas para promover el alquiler de viviendas vacías; seguida de Andalucía y Comunidad Valenciana. Todo este dinero están perdiendo anualmente los propietarios de viviendas vacías, un asunto inexplicable, teniendo en cuenta la alta demanda de alquiler que existe actualmente, y el fácil acceso al alquiler que tendrían estas viviendas.

        En total en España, se está dejando de ganar por alquiler cerca de 39 millones de euros. Pero, ¿Cuál es el motivo por el que estas viviendas están vacías? Uno de los principales motivos, es la subida en el precio del alquiler, ya que proporciona una inseguridad jurídica a los propietarios. Temen el riesgo de impagos, e incluso de okupación por la situación de las leyes. Es necesario incentivar a los propietarios, con nuevos planes de activación.

        Durante estos once meses de 2018, el 81% de las transacciones se realizaron sobre casas usadas, lo que llega a un total que supera las 390.000 operaciones en vivienda de segunda mano. Llama la atención esta cifra porque se acerca a las que veíamos en el boom inmobiliario, cuando en el mismo periodo de 2007 se produjeron más de 425.000 transacciones de viviendas usadas.

        Algunos expertos aseguran que no se producirá una burbuja inmobiliaria debido a la escasez de obra nueva. Pero, por otra parte, algunos profesionales del sector sí advierten sobre la creación de una nueva burbuja en los centros de las grandes ciudades, sobre todo por el aumento de los precios de los alquileres.

        Durante el mes de noviembre de 2018 se realizaron 42.150 transacciones de viviendas, lo que se traduce en un crecimiento interanual del 2,8%. Las 481.220 transacciones de viviendas que se produjeron en los primeros once meses de 2018 equivalen a un 10,6% más que en el mismo periodo del año anterior.

        Si bien la vivienda usada sigue siendo la más demandada del mercado, la vivienda nueva no se acerca a las cifras de ventas alcanzadas en el boom inmobiliario. Durante el mes de noviembre de 2018 las primeras ocuparon casi el 81% del total de operaciones, con más de 33.000 ventas. Sin embargo, aunque la venta de vivienda nueva aumentó en noviembre un 7,9%, las previsiones son que cierre el año con las 90.000 operaciones (cuando en 2007 se vendieron más de 325.000 casas nuevas).


        ¿Qué es un suelo técnico?


        Cuando hablamos de este tipo de suelo lo hacemos de un pavimento especial, que suele ser en forma de placas, y su colocación es encima de una estructura de acero algo elevada. Por tanto, no van pegados a ningún lado en el suelo ni tampoco se usa material químico para instalarlo.


        Su objetivo es alojar debajo de este suelo técnico todas aquellas instalaciones que hay en una oficina, universidad o empresa pública, como son las tuberías, los sistemas de calefacción, la fibra óptica, los cables de telefonía, aires acondicionados, instalaciones de desagüe y otros. Por ello facilitan la seguridad y practicidad para desplazarse de un lugar a otro sin tener que ver o pisar tales instalaciones necesarias en estos lugares y ofrecen también seguridad.


        Los paneles se pueden desmontar fácilmente permitiendo un rápido acceso a las instalaciones. Este suelo se compone de un panel de sistema, que es la parte horizontal, un pedestal (parte vertical) y un travesaño, cuya función principal es unir los paneles horizontales.


        Como queda algo elevado, es de destacar que la altura dependerá de la necesidad de instalaciones que se tengan que situar debajo del suelo técnico, que podría ser entre los 70 mm y los 1500 mm.


        Este tipo de suelo no debe confundirse con el pavimento elevado, pues desde Espacios de Oficina hacen esta distinción, ya que el elevado suele fabricarse en materiales tradicionales y se colocan directamente sobre el suelo anterior. El suelo técnico se caracteriza por estar formado por subestructuras a modo de entramados modulares sobre los que se colocan directamente placas que conforman el suelo terminado.


        De qué materiales y acabados hay


        Son bien variados y dependen de si se instala en interiores o bien en exteriores. Los suelos técnicos son principalmente de PVC, pero también hay en madera, cerámica, mármol, piedra y hasta en moqueta, según preferencias y necesidades tanto estéticas como funcionales.


        ¿Cuáles son sus ventajas?


        Función estética


        Su objetivo esencial es solventar el problema de las instalaciones de muchas oficinas que quedan sueltas y necesitan estar reunidas con seguridad. Así con estos suelos, tales instalaciones quedan debajo, por lo que ofrecen una importante función estética sin haber comparación con el suelo tradicional que todos conocemos.


        Alta resistencia


        El material de este suelo es ligero, y posee una gran capacidad de resistencia para soportar cargas extremadamente elevadas. Así, a la hora de limpiarlo o por golpes que se ocasionen de manera accidental, no se dañará y aguantará durante largos periodos de tiempo como el primer día. Es por esto que se usa en lugares públicos donde suele pasar bastante gente a diario.


        Igualar zonas de desnivel


        Es un suelo ajustable en altura y por ello permite igualar zonas con desnivel, locales a distintos niveles sin necesidad de realizar obras o realizar instalaciones de escaleras y/o rampas.


        Mayor eficiencia energética


        Las diversas empresas que los fabrican o instalan coinciden en señalar que, como la climatización está integrada bajo el suelo técnico, esto permite una mayor eficiencia energética, con lo que se reduce la factura eléctrica mensual en más de un 30%.


        ¿Puedo instalarlo en una vivienda?


        Si bien está destinado a oficinas, empresas y lugares públicos, es posible tener este suelo técnico en la vivienda. Puede usarse para los mismos objetivos que en oficinas, en el que caso de que haya mucho cableado en casa.


        También se usa para ocultar una nueva red de saneamiento para la cocina o el baño. Y otra función es cuando hay irregularidades en la casa, o bien para ampliaciones del salón con la  terraza, ya que normalmente suele haber desniveles que necesitan solventarse para la seguridad de los que residen en la vivienda.

        ¿Qué ventajas tiene la eficiencia energética?

        Ahorro económico

        Calefacción, refrigeración o electrodomésticos: el consumo energético de una vivienda puede ser elevado y, de hecho, supone uno de los grandes gastos de cualquier hogar. Ese consumo depende en buena medida de la calificación energética y del tipo de aparatos que haya en casa.

        Mejorar la calificación energética del inmueble, así como apostar por aparatos más eficientes tiene un coste. Pero hay que tener presente que, cuanto más elevada sea esa calificación, menor será la factura de gas y electricidad. A ello se suma que algunas actuaciones encaminadas a mejorar la eficiencia energética son subvencionables.

        Mayor comodidad

        Una vivienda eficiente es una vivienda en la que las condiciones interiores mejoran notablemente los niveles de confort respecto a otra que no lo sea. Por un lado, gracias temperaturas más constantes y, por otro, porque se regulan los niveles de humedad y con ello se evitan problemas de salud derivados de ácaros, hongos u otros microorganismos patógenos.

        Revalorización de la vivienda

        Uno de los documentos que hay que aportar al vender o alquilar una vivienda es el mencionado certificado de eficiencia energética. Y es un documento que cada vez se tiene más en cuenta. Una buena calificación hace el inmueble más atractivo, lo revaloriza. Ese incremento de valor puede superar con creces el 10%.

        Protección del medio ambiente

        La eficiencia energética supone un uso más responsable de los recursos disponibles y una reducción de la huella de carbono. Esa es la gran ventaja que representa para el bien común, que no es otro que un planeta menos amenazado.

        ¿Cómo se consigue mejorar la eficiencia energética en los hogares?

        Reducir el consumo innecesario de energía, como hemos visto, tiene ventajas a todos los niveles. La normativa obliga a tomar toda una serie de medidas encaminadas a garantizar un cierto nivel de eficiencia energética en inmuebles de nueva construcción. ¿Pero qué ocurre con aquellos otros que ya tienen unos años?

        Hay diferentes formas de conseguir incrementar los niveles de eficiencia energética. La primera de ellas es mejorar el aislamiento y eso implica incorporar materiales termoaislantes en suelos y paredes y sustituir las viejas ventanas por otras con doble acristalamiento.

        En segundo lugar, y siempre que sea posible, es importante apostar por las energías renovables. Aquí entran en juego tanto paneles fotovoltaicos como sistemas de aerotermia o de geotermia. Suponen una inversión, pero existe la posibilidad de acogerse a ayudas públicas.

        Y, en tercer lugar, hay que elegir siempre sistemas de iluminación más eficientes, como es el LED, o por electrodomésticos más responsables, de mayor rendimiento con un menor consumo. También los sistemas de domótica son interesantes en este sentido.

        Todas ellas son medidas que mejoran la eficiencia energética de las viviendas. Es cierto que suponen una inversión a veces elevada, pero el beneficio es mucho mayor que el gasto. Y no solo en lo que se refiere a la factura energética, también para el medio ambiente.

        Se trata de uno de los sistemas más instalados últimamente, ya que evita las emisiones locales de CO2 (cuatro veces más eficiente que las calderas tradicionales), es compatible con energía solar y baterías (como las placas solares, por ejemplo), fácil de monitorizar a través del móvil y, además, supone un gran ahorro en las facturas de casa.


        Pero uno de los factores más desventajosos  es el proceso de instalación. Aunque instalar suelo radiante puede resultar algo complejo, este sistema también se combina con el uso de radiadores convencionales, por lo que puedes cambiar únicamente la caldera y mantener el circuito habitual de agua que posee la vivienda.


        Un sistema aerotérmico se pude instalar en todo tipo de edificios y aunque el cambio por el método de calefacción previo resulte una inversión algo mayor al principio, se amortiza pronto ya que juntamos calefacción, aire acondicionado y agua caliente en un único sistema.


        Pero si aun así el gasto inicial te resulta demasiado alto, existen subvenciones nacionales para la instalación de estos sistemas. Están reguladas mediante el Real Decreto 477/2021 y proceden de los fondos de recuperación Next Generation. La subvención se divide en dos partes:


        ·         La ayuda base


        Para el sector residencial, las ayudas son de 500 euros por kW, con una máxima a instalar de 4 kW que equivaldrían a 3.000 euros de subvención (entre el 20% y el 50% del precio de la instalación).


        ·         La ayuda adicional

        Puesto que en la instalación se pueden mantener los radiadores habituales, para quienes quieran cambiar el circuito por suelo radiante o radiadores de baja temperatura también existen ayudas. En el caso del primero se ofrecen 600 euros por kW (con un máximo de 3.600 euros concebibles) y para los segundos la ayuda es de 550 euros por kW (con un máximo de 1.830 euros).


        ·         Ayudas de Comunidades Autónomas


        Varias comunidades autónomas cuentan con líneas de ayudas propias: como Andalucía, con líneas recogidas en la Actuación 24CS de su programa energético que costean entorno a un 40% de la instalación; o Asturias, con ayudas para aerotermia residencial superior a 200 kW.


        Requisitos para solicitar la ayuda


        ·   Deben ser instalaciones residenciales (incluidos los bloques de vecinos), y no industriales.


        ·  Tienen que estar presupuestadas a partir del 1 de junio de 2021.


        ·  El rendimiento global estacional de la instalación (COP) ha de ser de 2,5 mínimo. Algo que cumplen todos los sistemas.


        ·    Debe contar con sistema de monitorización smartphone.


        ·  No se puede solicitar si dicha instalación ya ha recibido subvenciones previas. Aunque sí puede tener un beneficio fiscal y recibir ayuda.


        · Un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada.


        Cómo solicitar las subvenciones


        Las peticiones se atienden por orden de llegada hasta que se agoten los fondos, tal y como explica el IDEA, y el formulario para la solicitud está en el apartado II del Real Decreto junto con la información que es necesario presentar.


        Algunas comunidades han habilitado trámites donde presentar la solicitud en sus propias sedes electrónicas. Todas ellas se encuentran en este apartado del IDEA, que también incluye otras ayudas relacionadas.

        Para Almudena Ucha, directora de Rentalia "el sector del alquiler vacacional ha conseguido remontar el vuelo después de un año muy complicado, incluso superando los niveles de ocupación del verano anterior a la crisis sanitaria. El sector ha conseguido atraer, otro verano más, al viajero nacional y gracias a éste muchos destinos costeros están compensando la ausencia de turistas extranjeros debido las restricciones en las fronteras".

        "Las viviendas turísticas ofrecen al viajero un entorno controlado y seguro en el que no comparte espacio con desconocidos. Además, debido a las restricciones al ocio en algunas regiones, muchas familias y grupos buscan alojamientos vacacionales donde poder celebrar reuniones sin que les afecten estas limitaciones", concretan desde Rentalia.

        Los destinos costeros en los que falta poco para colgar el cartel de "completo" están encabezados por Menorca, con un nivel de ocupación del 97,8% (13,6 puntos porcentuales más que el año pasado), seguida de Mallorca (97% y +12,7 puntos), Alicante (94,4% y +10,9 puntos), Almería (93,8% y +13 puntos) y Cádiz (92,7% y +9,5 puntos). Por encima de la media nacional también se encuentran Málaga, con una ocupación del 92,2% (+19,8 puntos), Asturias (92,1% con una caída interanual de un punto), Cantabria (91,5% y +2,4 puntos), Tarragona (90,2% y +12,9 puntos), Girona (89,6% y +12,7 puntos) y Murcia (89,4% y +18,2 puntos).

        Por debajo de la media nacional se encuentra Valencia con una ocupación del 88,5% (20,2 puntos más), seguida de A Coruña, con un 87,4% (+2 puntos), Pontevedra (86,8% y +7,4 puntos), Castellón (84% y +24,7 puntos), Fuerteventura (83,8% y 4 puntos) y Barcelona (81,3% y +17,8 puntos).

        Los destinos cuyas viviendas turísticas tienen más disponibilidad para el viajero de última hora están encabezados por Gran Canaria, con una ocupación del 52,8% (-7 puntos), seguida de Tenerife, con un 68,2% (+9,4 puntos), Huelva (68,6% y +11,7 puntos) y Lanzarote (73,7% y una caída de 10,9 puntos).

        Del estudio de Rentalia se pueden extraer otros datos de intereses de los viajeros que visitan la costa española. Dentro del 89,2% de ocupación, las casas, chalets y villas cuentan con un nivel mayor, del 93,1%, mientras que los pisos y apartamentos cuentan con un 86,3%. Además, la característica más demandada es la piscina, ya que el 90,9% de las viviendas turísticas que cuentan con una están reservadas. Por último, aquellos viajeros interesados en el turismo de interior se encontrarán con que el 86,7% de las casas rurales de toda España están ya reservadas para el mes de agosto.

        La renovación de los contratos del alquiler continuará limitada al 2% hasta el 31 de diciembre de 2022. Como medida aprobada en marzo dentro del paquete de ayudas por el conflicto bélico Ucrania-Rusia, este límite de las rentas se encuentra desvinculada de la elevada inflación actual.

        Desde el mes de aprobación del paquete, el IPC ha alcanzado en todas las tasas mensuales el 8%. Además, ha llegado a superar la barrera del 10% en los tres meses últimos.

        Aquellos alquileres que deban renovarse en septiembre continuarán con el tope máximo del 2% en caso de haberse acordado así en el contrato. De esta forma lo recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2019 donde declara la obligación de exponer explícitamente dentro del contrato el acuerdo pactado entre las partes implicadas acerca de la renovación del alquiler.

        Como norma general, dicha renovación se realiza a partir del IPC, Índice de Precios al Consumo, pero aún así, se tiene que concretar el porcentaje de actualización. Por el contrario, si no se expresa la metodología utilizada para la renovación, automáticamente se tomará como referencia la variación anual del IGC, Índice de Garantía de Competitividad.

        La renovación del alquiler registra una subida de 163 euros al año

        Con los datos económicos actuales, la renovación del alquiler medio de España en septiembre sufriría un incremento de la renta de 694 euros. Comparado con 2021, supone 14 euros más al mes. En tasa interanual, la subida supondrá 163 euros más al año.

        Rentas 850 euros más caras si se vinculase el alquiler con la inflación

        Durante el mes de agosto, el IPC registró un aumento de una décima respecto a las previsiones realizadas, situándose en el 10,5%. Este dato es tres décimas inferior al registrado en el mes de julio donde se anotó un 10,8% del Índice de Precios al Consumo.

        Si la renovación de los alquileres limitada al 2% se hubiera vinculado a la evolución de la inflación, las rentas a abonar hubieran experimentado de media un incremento de 700? más.

        Concretamente, el alquiler de un piso con dos dormitorios se situaría en 751 euros al mes. Aplicándose la tasa del 10,5% de inflación, al mes supondría un aumento de 71 euros. En cuota anual, la subida marcaría los 857 euros de diferencia.

        Estos aumentos alcanzarían cifras más elevadas en las grandes capitales que sufrirían incrementos anuales importantes.

        A finales de 2021, la situación económica y energética propició la subida del 6,5% del IPC, Índice de Precios al Consumo, el mayor incremento registrado desde 1992. Al igual que el IPC, la inflación también se ha visto aumentada en un 7,6% en el mes de febrero, la mayor subida desde 1986. Esto a causa de la guerra entre Ucrania y Rusia que ha provocado la subida de los precios de la gasolina y de la electricidad.

        Estas numerosas subidas también han tenido sus efectos en los sectores productivos, entre ellos la construcción y los oficios relacionados como la carpintería, electricidad o fontanería. En estos sectores, se obtuvieron subidas notables en comparación a 2020. Estos incrementos quedaron equilibrados gracias al alza también de la demanda de estos sectores.

        Los oficios con mayor subida de demandas

        Durante el año pasado, los sectores que mayores incrementos registraron fueron los oficios de carpintería y de materiales destinados a reformas y conservación de hogares, en un 4,2% y un 2,9% respectivamente. Tras estos dos sectores, se encuentra la fontanería en un 2% y la pintura un 0,1% por debajo de la anterior. A pesar de que los profesionales de los sectores admiten que han sufrido con la subida de los precios en los materiales, también afirman que estos incrementos quedaron equilibrados gracias al importante aumento de la demanda de estos oficios.

        Estas subidas experimentadas en la demanda de los trabajos de reformas han situado a la construcción como uno de los sectores primordiales para la recuperación económica española.

        Los presupuestos invertidos en reformas

        En 2021, los proyectos más demandados fueron las reformas parciales e integrales. Cabe destacar que estos proyectos son los que cuentan con mayor presupuesto, algo que hace patente la mejora de la situación económica. De entre las reformas completas realizadas, el 21% de estas contaron con una inversión superior a los 70.000 euros, mientras que el 18% obtuvieron un presupuesto que oscila entre los 25.000 y 30.000 euros, convirtiéndose en los presupuestos más habituales.

        En cuanto a las reformas parciales de uno o más habitáculos, las inversiones más frecuentes se situaron superior a los 10.000 euros y entre los 5.000 y 8.000 euros.

        Por otro lado, tanto los oficios de pintura como los de mantenimiento y reparación se mantuvieron estables a lo largo de 2021, independientemente de las subidas de las materias primas.

        En último lugar, las viviendas principales supusieron más del 80% de las reparaciones realizadas en inmuebles, mientras que las segundas residencias se posicionaron por detrás y los hogares dirigidos al alquiler y al venta en un 1%.

        En este mismo contexto de dificultades e incertidumbre también nos encontramos con las previsiones del PIB por parte del Gobierno para este año, en el que se prevé un desplome del 11,2%.

        A esto hay que sumarle las críticas al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por parte de los juristas expertos en arrendamientos urbanos, que consideran que las medidas contenidas en dicho decreto para paliar la situación actual son insuficientes.

        Por lo que de aquí en adelante nos vamos a basar en las resoluciones más recientes sobre los conflictos entre arrendatarios y demandas planteadas al respecto.

        Lo primero que debemos tener presente es que el arrendatario ante esta tesitura debe actuar con celeridad, aunque se hubiera negociado con el arrendador una reducción de la renta ya que se están dando múltiples casos debido a la extensión de la situación excepcional. Toda solución negociada es siempre más reconfortante para ambas partes antes que acudir a los Juzgados y Tribunales. Hay ocasiones en que el recurso es obligado para reequilibrar las prestaciones del contrato ante la alteración sobrevenida de las circunstancias.

        No podemos obviar el contenido expuesto en artículos anteriores con respecto a la cláusula rebus sic stantibus como mecanismo de defensa ante la nueva crisis económica que estamos viviendo.

        Por lo que vamos a mencionar el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 2020, en el que se estiman las medidas cautelares solicitadas por una sala de fiestas que vio interrumpida su actividad a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la covid-19, que obligó a la adopción de diferentes medidas entre las que se encuentra el cierre de los locales de ocio nocturno. Ante esta situación, el autor dispone que el demandante interpuso demanda solicitando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, incluida en el contrato de arrendamiento y la adopción de medidas cautelares.

         Las medidas cautelares aceptadas por el Juzgado y que la demandante solicitó son las siguientes:

        1º) Una vez que se permita la apertura de la sala de fiestas se acuerda la reducción en un 50% de la renta que venía abonando la sala de fiestas antes de la pandemia.

        2º) Mientras la sala de fiestas este cerrada se acuerda la suspensión del pago de la renta.

        Otra sentencia que podemos tomar como referencia también en este caso es el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm de 7 de julio, en el que se estiman las medidas cautelares promovidas por un arrendatario de local de negocio de hostelería y restauración consistentes en la suspensión de forma parcial y temporal de su obligación de pago de la renta y la prohibición a la arrendadora de presentar demanda de desahucio durante la tramitación del procedimiento.

        Para solicitar estas medidas cautelares resulta de gran utilidad valerse de un informe pericial económico que revele las pérdidas del negocio desde el comienzo de la pandemia.

        Aunque el Juzgado estime las medidas cautelares que se soliciten, posteriormente se resolverá en sentencia la demanda principal y se tendrá en consideración todas las pruebas aportadas por ambas partes determinándose finalmente si procede estimar o no todo aquello propuesto por ambas partes.

        Asimismo, como siempre recordamos se requiere actuar con rapidez y celeridad en estos casos, para que se ponderen todas las pruebas antes de plantearse correctamente el litigio.

        Pese a su importancia, el sector inmobiliario no ha recibido la debida atención por parte de los macroeconomistas. Después del estallido de la burbuja inmobiliaria se produjo la desaceleración mundial y esto sirvió para que la gente tomara conciencia de los daños colaterales que pueden desencadenar los colapsos inmobiliarios.

        Importancia del análisis del sector inmobiliario y la economía

        • Mencionar en primer lugar que el sector inmobiliario es esencial para la economía, pero también es un sector que ha sido fuente de vulnerabilidad y crisis. La reciente recuperación de los mercados inmobiliarios a escala mundial es un acontecimiento positivo y a tomar en cuenta para evitar otro auge insostenible.
        • Actualmente la detección de sobrevaluaciones en los mercados inmobiliarios sigue siendo más arte que ciencia.Se necesita un análisis más detallado de las relaciones precios viviendas y alquiler.
        • En tercer lugar, el conjunto de herramientas de política para gestionar los auges inmobiliarios aún está en proceso de desarrollo. Se han utilizado diversas herramientas, y se observan algunos buenos resultados a corto plazo pero es necesario realizar más análisis e intercambiar más experiencias.
        • Las políticas de vivienda también desempeña otras funciones; los mercados hipotecarios son importantes para la transmisión de la política monetaria.

        Los estudios del FMI revelan que de todos los indicadores de riesgo potencial, uno de los que más conviene vigilar es el crecimiento del crédito.

        Hemos observado que los auges inmobiliarios que tienen un "mal" desenlace poseen una característica que los distingue: la coincidencia del auge inmobiliario con el rápido aumento del apalancamiento y la exposición de los hogares y los intermediarios financieros.

        Durante la crisis financiera mundial, casi todos los países que experimentaron "auges dobles" en los mercados inmobiliarios y en los mercados de crédito terminaron sufriendo una crisis financiera o una drástica caída del crecimiento del PIB en relación con sus resultados previos a la crisis.

        En cambio, los países que experimentaron un auge inmobiliario pero no un auge de crédito, solo atravesaron crisis sistémicas, y en promedio, experimentaron recesiones leves.

        Por esta razón, el personal técnico del FMI está prestando cada vez más atención al crecimiento del crédito, junto con otras características de los mercados inmobiliarios específicas de los países.

        La política monetaria tendrá que centrarse más que antes en la estabilidad financiera y, por ende, en los mercados inmobiliarios.

         La regulación del sector inmobiliario implica un conjunto de políticas:

        • La fórmula "MiP" denota las políticas microprudenciales, con las cuales se procura garantizar la capacidad de resistencia de las instituciones financieras a nivel individual. Estas políticas son necesarias, pero quizá no sean suficientes. A veces, las medidas adecuadas a nivel individual pueden ser desestabilizadoras para el sistema en general. Por eso también se necesitan políticas macroprudenciales, o MaP, que incrementen la capacidad de resistencia del sistema como un todo.
        • Las principales herramientas macroprudenciales que se han empleado para contener los auges inmobiliarios son los límites sobre las relaciones préstamo/valor y deuda/ingresos y los requisitos de capital por sectores. Lo que se espera con esto es evitar que la deuda de los hogares suba a niveles prohibitivos.
        • Los datos hasta ahora indican que estos indicadores son en cierta medida eficaces para enfriar los precios inmobiliarios y el crecimiento del crédito a corto plazo
        • Otra herramienta macroprudencial consiste en imponer requisitos de capital más estrictos a los préstamos concedidos a un sector específico, como el sector inmobiliario.
        • Para respaldar las políticas micro y macroprudenciales se debe recurrir a la política monetaria, o "MoP". Se suele decir que las tasas de interés de política monetaria son una herramienta contundente para contener los auges de precios inmobiliarios.

        Consecuencias

        La OCDE ha analizado los efectos que han tenido las estrictas medidas exigidas al sector financiero y se ha llegado a la conclusión que se ha contribuido a crear una economía más resistente. Del estudio se deduce que la limitación y control de los préstamos hipotecarios se asocia con una menor probabilidad de recesión.

        Por el contrario, se confirma que las regulaciones más estrictas en las rentas de los alquileres se vinculan a una mayor recesión. De igual modo, la OCDE observa que las imposiciones fiscales más altas se vinculan a recesiones menos impactantes.

        Conclusiones

        Quisiera señalar que las características de los auges inmobiliarios varían según el país y el momento. Pero lo que tienen en común es que la caída, cuando sobreviene, muy a menudo inflige daños en la estabilidad financiera y en la economía real. La OCDE prevé que a medida que las economías se desarrollan, los mercados inmobiliarios crecen y se vuelven más profundos.

        Durante los últimos seis meses se ha incrementado el precio del acero, la madera, el aluminio y el cobre incluido el del petróleo según afirma Guillermo Jiménez director General de ACR matizando que no se aprecian todavía significativas subidas en el coste de la mano de obra ya que era la principal causa del incremento de los costes de construcción de los últimos años.

        Sin embargo es un hecho que la subida de los costes de construcción repercute de manera directa en el precio final de la vivienda de nueva construcción al encarecerse la producción como resaltan desde la Confederación Nacional de la Construcción.

        En los actuales contratos privados de venta de vivienda el precio está cerrado y no se puede alterar, situación que sí repercutirá en los nuevos proyectos de construcción si la situación continúa igual en los próximos meses.

        Un ejemplo de ello es el petróleo que ha aumentado su precio en los últimos doce meses un 76,8% incrementándose también los precios del transporte, materias primas así como el del acero que se ha incrementado un 50%.

        Respecto al precio de venta de vivienda de nueva construcción los promotores advierten que son muchos los factores que afectan al coste directo de construcción y que dependiendo del proyecto puede suponer un 25% del coste global llegando a afectar al precio de la vivienda.

        Desde CNC apuntan que tras la subida del 10% de los costes de construcción habrá que esperar su evolución a largo plazo para cuantificar por partida el impacto en los costes totales. Guillermo Jiménez considera que no será tan elevado porque los costes de producción suponen una cuarta parte del coste global teniendo influencia otros factores como la gestión de licencias, el precio del suelo, la escasez de oferta y la alta demanda así como la ubicación y calidad.

        Ante estas previsibles subidas la duda que surge en las empresas es si se van a rebajar los márgenes o se trasladará al precio de vivienda. Lo habitual es que repercuta en el precio final de vivienda pero cada empresa puede optar por la decisión que quiera y adoptar la estrategia más adecuada según CNC.

        ACR se pronuncia al respecto y señala que las constructoras y proveedores no pueden rebajar sus márgenes porque son muy ajustados y pondrían en peligro la viabilidad de su negocio.

        Los datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) muestran una subida en el mes de octubre del 27,9% interanual de préstamos registrados para la adquisición de una vivienda, en total 36.249 préstamos. Este es el mejor dato obtenido en un mes de octubre desde 2010, a pesar de la moderación en la subida frente a los anteriores meses.

        Sumando este repunte a los que llevamos de año, las hipotecas han incrementado un 23,6% interanual. En suma, continúa la situación favorable de capital que ofrecen los bancos en forma de hipotecas, situándose la cifra en un 26,1% entre enero y octubre, y del importe medio de los préstamos, aumentando un 2%.

        Entre las opciones preferidas por los consumidores, el tipo fijo se posiciona como la primera. En octubre, se registró la cifra más alta con un 67,2% de las operaciones en forma de tipo fijo después de la registrara en julio con un 68,1%.

        En cambio, el tipo de interés medio continúa en mínimos históricos sin repuntar. Según los datos del INE, en octubre se ha situado en 2,55%, un 0,08% menos que en septiembre. Por otro lado, los cambios en las condiciones de hipotecas continúan aumentando hasta un 118,8% más interanual.

        En cuanto a comunidades, las que han registrado más préstamos para compra son Andalucía, Cataluña y Madrid, las tres comunidades que más capital han prestado los bancos en forma de hipotecas.

        Por último, el INE subraya que las hipotecas han incrementado en toda España, excepto en País Vasco y Baleares.

        Según el INE el semestre del año muestra un repunte del número de hipotecas inscritas del 11,2%.

        La mejora del mercado hipotecario se debe:

        • Al descenso del tipo de interés medio de los prestamos llegando en junio hasta el 2,28%.
        • Más del 60% de ellas se firmaron a tipo variable, mientras que el 38,8% fue a tipo fijo. La cifra está 20 puntos porcentuales por debajo del récord que marcó abril.
        • El importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas aumentó un 5,5% en junio, hasta situarse en 140.456 euros, mientras que el capital prestado por los bancos para la compra de vivienda creció un 49%, hasta los 5.331 millones de euros.
        • El número total de hipotecas con cambios en sus condicionesinscritas en los registros de la propiedad en junio se situó en 27.488 unidades, lo que supone un 309,1% más interanual.
        • Se registraron 23.072 novaciones con un aumento anual del 342,6%. Por su parte, el número de operaciones que cambiaron de entidad (subrogaciones al acreedor) subió un 211,0%, y el de hipotecas en las que cambia el titular del bien hipotecado (subrogaciones al deudor), casi un 148%.

        Por CC.AA.

        Las comunidades con mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas en junio han sido Andalucía (7.853), Madrid (7.372) y Cataluña (5.889). Además, son las regiones en las que la banca ha prestado más capital para la compra de vivienda, aunque en el número uno de la lista se sitúa Madrid (con 1.520,5 millones de euros), seguida de Andalucía (983,3 millones) y Cataluña (968,7 millones).

        El País Vasco es la única que registra un descenso de las hipotecas registradas, mientras que en el resto de España se producen ascensos.

        Las comunidades con mayores tasas de variación anual en el número de hipotecas sobre viviendas son Cantabria (97,5%), Aragón (87,2%) y Castilla-La Mancha (86,5%). En Navarra, Andalucía, Madrid y Murcia el crecimiento también supera el promedio nacional (41,2%), mientras que en Asturias y Extremadura no. En cambio País Vasco ha experimentado una caída del (33,2%).

        El Euribor ha alcanzado números récords que no alcanzaba desde 2009. En tasa diaria, ha registrado un porcentaje del 2,2% y una tasa mensual en septiembre que oscila el 2%. Al igual que el Euribor, las hipotecas de tipo fijo han experimentado un incremento de sus costes.

        Desde abril, se han registrado constantes subidas del Euribor a 12 meses con aumentos históricos. Al mes, estas subidas están significado el encarecimiento de las hipotecas en 100 euros. Sin embargo, el sobrecoste siempre variará según la fecha de realización del préstamo, el tipo de interés o la deuda pendiente de pago.

        Aquellos que se decantaron por los préstamos hijos han conseguido protegerse del aumento del Euribor. Un total de 1,17 millones hogares optaron por las hipotecas fijas entre 2009 y 2022. Esta cifra supone el 24% del total de préstamos firmados durante este periodo.

        Los préstamos fijos siguen siendo las hipotecas preferidas actualmente. En los primeros seis meses de 2022, el 70% de los préstamos formalizados han sido de tipo fijo.

        Encarecimiento de los tipos fijos

        Este incremento de los préstamos fijos en parte es gracias al mercado hipotecario y a las entidades bancarias que han impulsado la contratación de estos. En los últimos años, las hipotecas fijas han registrado números mínimos en comparación a las hipotecas variables.

        A pesar de ello, los últimos meses han llevado al mercado financiero a encarecer las hipotecas de tipo fijo para las nuevas contrataciones, disminuyendo a la vez el coste de las hipotecas variables.

        Actualmente, el valor de los tipos de interés los préstamos hipotecarios fijos oscila entre el 2,5% y el 3%, unos porcentajes que duplican con los registrados en meses anteriores.

        El mercado hipotecario sigue a buen ritmo ya que se sigue optando por hipotecarse en detrimento del alquiler.

        Para los que barajan contratar una hipoteca fija aquí le ofrecemos las cinco mejores hipotecas que existen actualmente en el mercado financiero:

        Hipoteca exclusiva fija de Rastreator

        Esta entidad gestiona sus hipotecas con condiciones exclusivas. Se trata de una hipoteca fija con un TAE del 2,34% y un TIN del 1,60% el primer año para una cantidad de 150.000 euros.

        La oferta es a partir de 70.000 euros, con rentas superiores a 3.000 que desean financiar el 80% de tasación con un máximo de 20 años. Los requisitos de contratación son la domiciliación de la nómina y un seguro de hogar y de vida.

        Hipoteca Open Fija de Openbank

        Los clientes de esta hipoteca dispondrán de 30.000 euros de financiación a amortizar entre cinco y treinta años. Los requisitos de contratación son: nómina domiciliada, pensión o préstamo por un importe igual o superior a 900 euros o 1.800 si son dos titulares. Para un préstamo de 150.000 euros a 20 años el TAE es del 1,94% y el TIN del 1,75%.

        Hipoteca fija sin comisiones de Bankia

        Esta hipoteca ofrece cero costes de apertura, compensación por desistimiento o riesgo de tipo de interés. Requisitos: domociliar la nómina y contratar un seguro de Hogar por daños.

        Dicha entidad proporciona 30.000 euros con un plazo máximo de amortización de hasta 30 años. Para un préstamo de 150.000 euros a 20 años, el banco aplica un TAE del 2,54% y un TIN del 2,2%.

        Hipoteca fija de Bankinter

        Ofrece financiación del 2,59% TAE al 1,89% TIN para un préstamo de 150.000 euros a devolver en 20 años. Requisitos: domiciliar la nómina y adquirir un seguro de vida y un seguro de hogar. Este producto tiene comisiones en concepto de apertura por valor de 1.500 euros 1%, en caso de amortización total o parcial 0,5% los cinco primeros años y 0,25% el resto, y un 0,75% por riesgos de tipo de interés en caso de cancelación anticipada o subrogación.

        Hipoteca fija de Kutxabank

        Este producto proporciona financiación del 2,77% TAE y del 2,2 TIN para un préstamo de 150.000 euros a 20 años. Requisitos: domiciliar una nómina igual o superior a 3.000 euros, contratar un seguro de vida y un seguro de hogar, tener tarjetas Kutxabank y un plan de pensiones. La cantidad que ofrece el banco va desde 30.000 hasta 600.000 euros a devolver entre 10 y 30 años.

        El incumplimiento de estos plazos puede acarrear consecuencias tanto para los arrendadores como a los arrendatarios. En el caso de que los propietarios incumplieran este plazo de cuatro meses, los inquilinos podrían permanecer tres años más en la vivienda.

        Para los arrendatarios, si no avisan con esos dos meses de antelación podrían verse obligados a alargar el arrendamiento hasta tres años o que los propietarios les pudieran exigir una indemnización por resolución anticipada del contrato, si está pactado.

        Hay que estar atentos a las fechas de vigencia de los contratos y la normativa vigente

        Todo lo anterior vuelve a cambiar nuevamente el 1 de marzo de 2019 cuando se aprueba el RDL 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entró en vigor el 6 de marzo de 2019 y es el que todavía está vigente. De nuevo, vuelve a ampliarse la duración de los arrendamientos hasta los cinco o siete años, según que arrendador sea persona física o jurídica, pero también vuelve a aumentar el plazo de preaviso para comunicar la finalización de los arrendamientos, a cuatro meses para los arrendadores y dos meses para los arrendatarios.

        "Ya desde agosto pasado, algunos de los arrendamientos que se celebraron mientras estuvo vigente el RDL 21/2018 tienen obligación de preavisar su finalización, con 4 meses de antelación para los arrendadores y 2 meses para los arrendatarios, y a esa fecha, muchos arrendadores han incumplido dichos plazos de preaviso al no haber notificado todavía a sus inquilinos la finalización de los arrendamientos, con las consecuencias que conlleva", destaca el director general de la ANA.

        En caso de incumplir los plazos, el afectado podría exigir una prórroga el contrato durante tres años más, y el propietario hasta exigir una indemnización por penalización pactada en el contrato por resolución anticipada.

        Desde ANA también recuerdan una particularidad al caso de que el inquilino no hubiera avisado a tiempo su marcha de la vivienda: en caso de que el arrendatario pasado el primer año de cumplimiento obligatorio, sí podría, sin ninguna penalización, comunicar al arrendador su voluntad de no prorrogar el arrendamiento para los siguientes dos años, preavisándoselo al arrendador con 30 días de antelación.

        "En este galimatías jurídico en el que estamos envueltos, es de vital importancia conocer las normas que había vigentes en la fecha de celebración de los arrendamientos, y luego hacer un seguimiento de ellas, porque según fueran unas u otras, los periodos de preaviso y de duración de los arrendamientos, podrían ser diferentes, lo que demuestra la necesidad, de que la gestión de los alquileres sea intervenida por profesionales", concluye el experto inmobiliario.

        Ya pensemos en una rehabilitación de vivienda unifamiliar o de un edificio de viviendas, lo más recomendable sería seguir las recomendaciones de guías publicadas como la Guía ciudadana de impulso a la rehabilitación elaborada por el Observatorio 2030 del CSCAE, donde se detallan los beneficios de la rehabilitación para quienes habitan el inmueble, así como aspectos vinculados a la financiación, ayudas, agentes del proceso y pasos a seguir, sin embargo se echa en falta un mayor detalle sobre la elección del contratista, que en general presenta gran dificultad para el ciudadano. 


        En el sector contamos con empresas constructoras con gran experiencia, calidad e innovación en sus procesos y un alto nivel de profesionalidad, con departamentos técnicos, con equipos de obra cualificados que actualizan conocimientos para poder incorporar los nuevos productos y sistemas del mercado.


        Al entablar contacto con la constructora se debería tener en cuenta al menos los siguientes puntos, pues al contratar una obra también se adquieren ciertas responsabilidades:


        ·  Su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA): inscripción obligatoria para cualquier empresa que sea contratada o subcontratada para realizar trabajos en una obra de construcción, cumpliendo con los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales.


        · Su actividad empresarial vinculada a los trabajos a contratar: epígrafe profesional, CNAE.


        ·   Que disponga de seguro de responsabilidad civil (SRC), y acredite su vigencia.


        ·   Que acredite estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.


        Ya del lado de la recomendación, pues se deben considerar aspectos adicionales al mero importe del presupuesto que ayuden a inclinar la balanza y a tomar la decisión de contratación sobre una constructora u otra, debería:


        ·   Contar con un equipo técnico en la empresa.


        · Años de actividad de la empresa (informe empresarial obtenido por sí mismo).


        · Revisión de posibles comentarios y recomendaciones en plataformas de internet por otros clientes: reputación digital.


        ·  Pertenencia a asociaciones sectoriales, pues normalmente para la adhesión se ha de cumplir una serie de requisitos así como compromiso profesional.


        ·  Ejemplos de obras similares realizadas a la que se pretende acometer.


        ·   Certificaciones del tipo: ISO 9001 (Gestión de Calidad), ISO 14001 (Gestión Medioambiental), OHSAS 18001 (Prevención de riesgos laborales), u otros.


        ·  Conocimiento actualizado de los materiales y sistemas constructivos tendentes a la industrialización y edificios de consumo casi nulo.


        ·    Compromiso  de la empresa con la sostenibilidad.


        Establecer un buen contrato es importante para ambas partes, el constructor y la propiedad, pues evitará retrasos, sobrecostes y conflictos, sobre todo en estos tiempos que ahora afrontamos en los que los costes de energía, transporte y materia prima han podido cambiar sustancialmente durante la evolución de la obra.


        Con una perspectiva más amplia, que cada obra sea un éxito en términos de satisfacción de cliente y para el contratista en su negocio, es crucial, pues sólo así lograremos activar el boca a boca de la rehabilitación creando un efecto dominó de obras de rehabilitación que nos acerque al objetivo del PNIEC de 300.000 viviendas rehabilitadas al año en 2030.

        ¿En qué consiste?


        Según el IDAE, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que coordina este programa impulsado por el Gobierno, el parque de edificios español consume en la actualidad el 30% de la energía final, existe un parque de viviendas que no está dotado de instalación de calefacción y el 9,7% de las viviendas ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes están en estado ruinoso, malo o deficiente. De ahí que sea importante actuar para frenar la contaminación hacia el medio ambiente y en las personas que habitan en los edificios.


        ¿Cuál es la cuantía de estas ayudas?


        Este programa se financiará con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, los fondos Next Generation EU, y su presupuesto es de 50 millones de euros. El IDAE es el encargado de distribuir estas ayudas entre las diferentes comunidades autónomas.


        ¿Cuáles son los objetivos del PREE 5000?


        Los objetivos de este ambicioso programa son dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación en los municipios de reto demográfico en nuestro país.


        En los últimos tiempos, han surgido comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía (pensada para abarcar cualquier proyecto del sector eléctrico destinado a sus miembros, de los que se incluye desde distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento y prestación de servicios energéticos) que aportan un plus en la lucha para la aplicación de las renovables en el país. El programa PREE 5000 quiere promover también las actuaciones de tales comunidades.


        Periodo de vigencia


        Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2023.


        ¿Quiénes podrán beneficiarse del programa PREE 5000?


        Dentro de los municipios de menos de 5.000 habitantes son:


        ·  Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.


        · Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.


        ·  Propietarios, que de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.


        · Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.


        · Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.


        · Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.


        · Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.


        · Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.


        Actuaciones para la subvención


        El programa se aplica a aquellas actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la vivienda. Las bases reguladoras de la convocatoria distinguen tres tipos:


        ·   Mejora de la envolvente térmica.

        ·   Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

        ·   Mejora de las instalaciones de iluminación.

        Los expertos indican que existen dos aspectos que justifican el cambio de tendencia:

         Inversión.

        Fondos y promotoras han observado que los precios en ciudades como Madrid o Barcelona son muy elevados y ponen su atención en zonas donde hay demanda potencial y precios más discretos.

         Mejora de condiciones económicas.

        En las ciudades medianas existe una tendencia al mayor índice de empleo y el incremento de los salarios. Además, se ha producido un traspaso de personas del mercado del alquiler a la compra porque en algunas áreas es más barato adquirir una vivienda que alquilarla.

         

        Breve Análisis de las ciudades medianas y su potencial.

        En Valencia el mercado de la vivienda atraviesa un buen momento de venta en operaciones que se concentran en el centro de la ciudad y en las zonas próximas a la playa, contando con el respaldo de la demanda extranjera. También comienza a repuntar al mercado de obra nueva.

         Málaga experimentó un aumento de precios el año pasado. El protagonismo se comprarte entre la vivienda de segunda mano y, especialmente, la segunda residencia. La tendencia es volver a inmuebles pequeños para contener los precios.

        En Sevilla se ha dado un fuerte dinamismo en la vivienda en los últimos años. Esto se debe a los tiempos medios de venta que manejan los propietarios de inmuebles, que suele ser inferior a 90 días.

         

        ¿Cuánto durará esta tendencia?

        Los expertos opinan que el buen momento que atravesarán las ciudades medianas durante 2019 se traducirá en un aumento del valor de los inmuebles y las compraventas serán sobre todo sobre inmuebles de segunda mano. Además prevén que esta situación se dilatará en el tiempo por la mejora de las condiciones económicas del país.

         

        Leer más en Pisos.comLas ciudades medianas, nuevas protagonistas del mercado inmobiliario.

        Si se pone fin a la instalación de nuevas calderas de gas, gasoil y carbón en la Unión Europea (UE) a partir de 2025, se ahorrarían un total de 30 Mt de emisiones anuales de CO2 para 2030, 90 Mt para 2040 y 110 Mt para 2050. Aproximadamente un tercio de las emisiones anuales de CO2 de España, indica la coalición, que pide a la UE que utilice los reglamentos de ecodiseño y etiquetado energético para eliminar gradualmente las calderas de combustibles fósiles, asignándolas primero a las dos categorías más bajas de la etiqueta energética (F y G); y retirándolas luego progresivamente del mercado.
         "Se espera que la rehabilitación energética de viviendas reciba especial atención dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que España ya ha presentado pero que tiene que llenar de detalles. Necesitamos apostar por sistemas de calefacción que no sean fósiles, si realmente queremos garantizar la transición energética de nuestro parqué de viviendas" dice Monica Vidal, directora de Políticas Públicas y Gobernanza Climática de Ecodes. "España y por supuesto el resto de Europa tendría que dar señales claras impidiendo  la instalación de nuevos sistemas de calefacción que utilicen combustibles fósiles, empezando con los edificios de nueva construcción", añade.
        Mélissa Zill, directora de Programa de ECOS, recuerda que las calderas de gas tienen una vida media de unos 25 años. "Si seguimos instalando calderas de combustibles fósiles después de 2025, Europa no será climáticamente neutra en 2050 y los líderes de la Unión Europea no cumplirán con su promesa. Es una cuestión de voluntad política, ya existen alternativas de calefacción limpias como las bombas de calor y la energía solar térmica. Los gobiernos deben darles un impulso definitivo", indica.?

        La pieza que falta en el rompecabezas

        Davide Sabbadin, experto en Política climática y Economía Circular de la Oficina Europea del Medio Ambiente, asegura que "la prohibición de nuevas calderas de combustible fósil es la única manera de asegurar la descarbonización de nuestros hogares y edificios públicos. Cuando vemos los miles de millones de euros que la UE prometió invertir en la renovación de edificios, la eliminación gradual del gas y el petróleo de nuestros sistemas de calefacción destaca como la pieza que falta en el rompecabezas".??
        A fecha de hoy, el 28% del total de la energía consumida en la UE se utiliza para calentar espacio y agua en edificios. En el sector residencial, el 75% de esta energía proviene de combustibles fósiles como el gas, el gasoil o el carbón. Además, la mitad de los edificios están equipados con calderas instaladas antes del 1992. De los 129 millones de calderas instaladas en la UE, más del 50% de todas ellas son muy ineficientes, clasificadas en las clases de energía C o inferiores. ??Lo bueno es que ya es posible calentar nuestros hogares sin calentar el planeta: las bombas de calor o la energía solar térmica pueden hacerlo de una manera mucho más limpia.
        De momento, sólo un 17,3% de los aparatos de calefacción instalados en los hogares europeos usan electricidad o fuentes de energía limpia. Sin embargo, las regulaciones de ecodiseño y etiquetado energético de calderas y calentadores de agua son herramientas muy potentes para descarbonizar rápidamente la calefacción. En vigor desde 2013, solo este año de 2020 han permitido un ahorro de CO2 de unos 20 millones de toneladas, según Coolproducts. 
        ??La coalición plantea que la UE elimine los viejos aparatos en dos etapas: a partir de 2023, retirar del mercado los de peor rendimiento, los de clase G; y en 2025, hacer otro tanto con las calderas de clase F. Al mismo tiempo, las clases más altas de la etiqueta deben reservarse sólo para las tecnologías de mejor rendimiento, de modo que los compradores puedan entender fácilmente cuales son las opciones más eficientes.??
        La Comisión Europea está revisando actualmente los reglamentos de ecodiseño ecológico y etiquetado energético para los aparatos de calefacción y los calentadores de agua, un proceso que comenzó en 2018.


        Con la nueva legislación de vivienda vista para aplicar en los próximos cuatro años, el Gobierno pretender aumentar el acceso a la vivienda a través de un incremento del parque público residencial, en mayor medida para arrendamiento asequible y social, subvenciones a grupos vulnerables y a jóvenes al alquiler o facilitar la emancipación de los más jóvenes en zonas rurales. A continuación, recogemos lo más destacado de estos programas y los beneficiados de cada una de las ayudas.

        El Boletín Oficial del Estado recientemente ha hecho público el Real Decreto 42/2022 con el que se regula tanto el Bono Alquiler Joven como el Plan Estatal 2022-2025 para el acceso a la vivienda. Tras los cambios realizados en el Plan de Vivienda 2018-2021, las ayudas están más dirigidas al alquiler en vez de a la propiedad de la vivienda e incrementar el parque público de inmuebles que actualmente está en niveles mínimos.

        En el preámbulo de la normativa, se defiende que: "La irrupción de los fondos europeos en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España destinados a la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de nuestras viviendas, recomienda que el nuevo plan estatal de vivienda, por su coincidencia cronológica, centre sus esfuerzos en facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas al alquiler a los ciudadanos vulnerables, y al incremento del parque público de vivienda y del parque de vivienda en alquiler asequible o social, también en entornos rurales donde la disponibilidad de vivienda es escasa".

        A continuación, os exponemos el reciente paquete de programas de ayudas enfocadas en la compra de una vivienda y del alquiler en zonas rurales:

        Facilidades a los jóvenes para acceder a una vivienda en zona rural y urbana

        Con el objetivo de impulsar el acceso a la vivienda, se pondrá a la disponibilidad de los jóvenes menores de 35 años una serie de ayudas a los arrendatarios de tales edades de hasta el 60% del alquiler mensual en el hogar habitual, así como facilidades para comprar un inmueble habitual por debajo de los 120.00 euros en localidades o poblaciones pequeñas con un número de habitantes inferior a los 10.000. De esta forma, se pretende dar solución al reto demográfico, ofreciendo a los jóvenes la opción de permanecer en las localidades pequeñas.

        En este programa se ofrece dos posibilidades de ayudas a la persona adquirente, arrendataria o cesionaria del inmueble no simultáneo entre ellas:

        1. Ayuda para adquirir un hogar permanente y habitual perteneciente a una población o localidad pequeña con un número igual o inferior a 10.000 habitantes.
        2. Facilidades para el cobro de la renta del alquiler o precio de cesión en la utilización de la habitación o del hogar permanente y habitual.

        Los beneficiados del programa de ayuda a los jóvenes para el alquiler de vivienda

        Las personas beneficiadas por el paquete de ayudas mencionado recientemente deberán cumplir los próximos requisitos:

        • Estar por debajo de los 35 años, incluyendo los treinta y cinco, a la hora de pedir la ayuda
        • Cumplir las condiciones necesarias para firmar un contrato de alquiler o ser titular de un inmueble estipulado en los términos de la Ley 29/1994, en forma de arrendatario, de un contrato de cesión de uso de habitación en calidad de cesionario o arrendatario o de un contrato de cesión en uso en calidad de alquiler o de cesionario.
        • Que la habitación o el inmueble cedido, arrendado o para ceder o para arrendar se convierta en el hogar permanente y habitual del arrendatario.
        • Aquellas personas cuya vivienda permanente y habitual sea un inmueble cedido o arrendado, sean o no titulares del contrato de cesión o de alquiler, deben poseer en general unas rentas anuales iguales o por debajo al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En el caso de personas hijos o hijas de víctimas de violencia de género o con discapacidad el umbral se situará en 4 veces el IPREM y en 5 veces cuando sean personas con una discapacidad igual o mayor al grado de 33%. En el caso de cesión de habitación o de alquiler no estarán incluidos en la ayuda las personas que posean su domicilio permanente y habitual en la vivienda, sino que solamente a los estén en calidad de cesionario o arrendatario.
        • Que el precio o renta de la vivienda que se va a ceder o alquiler se sitúe por debajo o igual a los 600 euros mensuales. En el caso de cesión de uso de habitación o de alquiler el precio o renta de la vivienda deberá ser igual o por debajo a los 300 euros mensuales.

        Si este programa de ayudas es compatible con el Bono Alquiler Joven, la cantidad de la subvención llegará hasta el 40% de la diferencia entre el precio mensual o renta que debe saldar el beneficiario por la cesión o alquiler de la habitación o vivienda permanente y habitual y de la cifra de 250 euros mensuales provenientes del Bono Alquiler Joven. Independientemente de ello, si la suma de la ayuda a la cesión o alquiler de este programa y la ayuda del Bono Alquiler Joven superan el 75% del pago total del precio o renta de la habitación o del inmueble, el porcentaje de la ayuda a la cesión o al alquiler se reducirá a la cantidad correspondiente.

        Se podrá disfrutar de esta ayuda durante un plazo de cinco años como máximo. Todas aquellas personas que se hayan beneficiado de este programa de ayudas tendrán que hacer saber obligatoriamente si se produce alguna modificación en algunos de los requisitos que les llevaron a optar por la ayuda, ya que perdería el acceso a las ayudas. Los órganos responsables de las comunidades autonómicas abonarán periódicamente las ayudas.

        Los beneficiados de las ayudas para la compra de un inmueble

        Las personas físicas beneficiadas por las ayudas para la compra de un inmueble en zona rural tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

        • Desde el 1 de enero de 2022, las personas que estén en condiciones de suscribir o que hayan suscrito un contrato privado o público de compra de un inmueble que esté situado en una localidad pequeña, incluyendo el caso de inmuebles a construir, deben disponer de unas rentas igual o por debajo del triple del IPREM. En el caso de personas con discapacidad, será de cuatro veces el IPREM y cinco veces cuando sean personas con una discapacidad de las siguientes características: por un lado, todas aquellas personas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral, discapacidad del desarrollo con un grado igual o por encima del 33% o con enfermedad mental; por otro lado, personas con discapacidad sensorial o física con un nivel igual o por encima del 33%.
        • Tener igual o menos de 35 años cuando se pide la ayuda o cuando se suscribe un contrato privado o público para adquirir un inmueble cuando se lleve a cabo previamente a la convocatoria o posterior al 1 de enero de 2022.
        • Que el inmueble a comprar se convierta en la vivienda permanente y habitual del beneficiado con un plazo mínimo de cinco años desde que se adquiere, teniendo que ocuparla tres meses después de ser entregada la vivienda. Dicho plazo puede estar por debajo de los cinco años en el caso de que se cambie la vivienda habitual por motivos laborales o cuando se venda el domicilio reinvirtiendo el total de lo obtenido en adquirir otro domicilio permanente y habitual que se adapte a las nuevas necesidades de la persona beneficiada. Cuando se trate de un inmueble a construir, el plazo de cinco años comenzará contar cuando se entregue el inmueble al comprador.
        • Que el precio para adquirir el inmueble se sitúe en 120.000 euros o por debajo de dicha cifra.

        La ayuda para adquirir un inmueble en una zona rural podrá alcanzar hasta los 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del gasto de adquirir la vivienda. En el caso de adquirir la posesión de un inmueble por dos o más personas, la cuantía de la ayuda recibida por el beneficiado, que se convierte en propietario de una parte de la vivienda, se calculará a través de la aplicación del porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda obtenida si hubiera adquirido el 100% de la vivienda

        Para optar a la ayuda, se abrirá un plazo de tres meses que empezará a contar desde el día en el que se notifique la resolución de la solicitud de la ayuda. Este plazo se ofrecerá para que los beneficiados muestren el contrato privado o la escritura pública de compraventa que oficialice que se ha apropiado de la vivienda.

        Este paquete de ayudas no estará disponible para aquellas personas que posean la propiedad de un inmueble en España. A la persona solicitante no se le considerará propietaria de un inmueble cuando la propiedad haya sido transmitido por mortis causa sin testamento o herencia. Por otro lado, quedarán también excluidos aquellas personas que aún obteniendo la titularidad de un inmueble, justifiquen que no disponen de ella debido a una situación de divorcio o separación o por un motivo ajeno a su voluntad.

        Impulsar el acceso al alquiler a las personas más necesitadas

        Este paquete está constituido por tres programas de ayudas dirigidas a aquellas personas con menos recursos. Estas ayudas prevén mejorar el acceso al alquiler de este grupo vulnerable y subsanar los subsidios causados por previos planes.

        Se contará con una subvención que podrá llegar al 50% de la renta para aquellas personas que deseen alquilar con un plazo de cinco años y cuyos ingresos de los individuos en convivencia no se sitúen por encima del triple del IPREM. Si es el caso de personas con discapacidad o una familia numerosa de clase general, se aumentará el umbral hasta cuatro veces el IPREM. Será de 5 veces el IPREM cuando sean personas con una mayor discapacidad más pronunciada o familiares numerosas de clase especial.

        Esta clase de subvenciones será aplicada a rentas que alcancen hasta los 600 euros al mes. Este máximo podrá llegar hasta los 900 euros en el caso en el que se acuerde previamente en el contrato de alquiler de una vivienda localizada en un área tensionada. De la misma forma, se podrá optar a la ayuda si se alquila o existe una cesión de una habitación con un alquiler de 300 euros o inferior, aunque esta cifra podrá subir hasta los 450 euros en algunos casos.

        Criterios a cumplir para optar a las subvenciones del alquiler del Plan de Vivienda

        Para poder acceder al paquete de ayudas del nuevo Plan de Vivienda, las personas mayores de edad y físicas que lo soliciten deberán cumplir los siguientes criterios:

        • Poseer la titularidad de un contrato de cesión de uso de una habitación o vivienda o de alquiler de un inmueble o habitación según lo estipulado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
        • Aquella habitación o inmueble cedido o alquilado tendrá que ser el domicilio permanente y habitual del arrendatario. Para ello, la persona arrendataria deberá justificarlo con un volante de empadronamiento o un certificado en el que se expongan el día de la petición y todas las personas que vayan a ocupar la vivienda o la habitación expuesta en el contrato. Ambos habitáculos tendrán que ser la vivienda permanente y habitual mientras que se esté beneficiando de la ayuda.
        • Este paquete tendrá que destinarse únicamente por los beneficiados del cobro de la renta o del coste de la habitación o de la vivienda. No será compatible con otro tipo de ayuda al alquiler expuesto en este Plan ni con otras ayudas destinadas al mismo objetivo que puedan ofrecer las comunidades autónomas.

        Apoyo al sector vulnerable

        Este sector vulnerable estará formado por personas sin hogar o en situación de desahucio de su domicilio permanente, por víctimas de violencia de género y a otros grupos vulnerables, entre ellos casos de vulnerabilidad sobrevenida.

        Se concederán ayudas destinadas tanto a los costes de comunidad y suministros como al alquiler que podrán alcanzar el 100% de tales gastos y de la renta. Para ello la renta deberá alcanzar hasta los 600 euros al mes o hasta los 900 euros en casos excepcionales. Por otro lado, los costes de suministros tendrán que situarse en los 200 euros mensuales. Estos números tendrán que estar vigentes durante el periodo de cinco años en el que se acceda a las ayudas

        Apoyo a arrendatarios en caso de vulnerabilidad sobrevenida

        En caso de haber inquilinos que se encuentren en vulnerabilidad sobrevenida y continúen en su vivienda permanente de alquiler, esta ayuda se destinará para el conjunto de personas convivientes cuyos beneficios económicos previos a la situación vulnerable se situasen en el quíntuple del IPREM y con ingresos posteriores a la vulnerabilidad del triple del IPREM. Para ambas situaciones, se tratarán como casos sin detrimento de ninguna característica en particular y con carácter general.

        Es decir, las personas convivientes tendrán que haber experimentado una disminución de sus beneficios netos del 20% o más, además de situarse el esfuerzo para afrontar el alquiler en un 40% o más de sus beneficios. Esta ayuda se dirigirá a arrendamientos de cómo máximo de 900 euros mensuales cuya cantidad podría llegar a los 100% de la renta. El porcentaje de ayuda será determinado por las comunidades autónomas a través de informes anteriores realizados por los servicios sociales. Se podrá acceder a la subvención durante un plazo de 2 años.

        Estarán excluidas de esta ayuda las personas que poseen propiedad de una vivienda o esté en situación de usufructo en la cual pueda vivir.

        Las instituciones competentes de las autonomías serán las responsables de abonar las subvenciones periódicamente y con carácter general, posteriormente a que éstas lleven a cabo los procesos de concesión de ayudas a través de convocatorias abiertas permanentes y continuadas.

        Mayor seguridad en caso de impago del arrendamiento

        En suma de estas ayudas, se llevará a cabo otro programa destinado al cobro del seguro de protección del alquiler. El objetivo de este paquete es impulsar la oferta de inmuebles para alquilar con subvenciones a los arrendadores de inmuebles alquiladas, sobre todo, a los beneficiados por alguno de los programas del Plan de Vivienda.

        ¿Quiénes serán los beneficiados por la ayuda al pago del seguro de protección del alquiler?

        Este paquete de ayuda podrá beneficiar a aquellos propietarios arrendadores de inmuebles independientemente de su categoría jurídica, o a los inquilinos que cumplan varios los criterios expuestos en el Plan Estatal de ayuda al alquiler.

        ¿Cuál será el importe mínimo asegurado?

        El arrendador o la comunidad autónoma podrá ser el poseedor del seguro. Como mínimo, el importe deberá ser la renta arrendaticia anual. Si, por el contrario, obtiene algunas de las ayudas establecidas por el Plan de Vivienda, el importe deberá ser la renta arrendaticia anual, pero restándole dicha ayuda obtenida para el alquiler anual.

        ¿Qué porcentaje de ayuda se puede obtener?

        La ayuda podrá alcanzar el 5% de la renta arrendaticia anual. Al igual que en el importe mínimo, en caso de obtener algunas de las ayudas expuestas en el Plan de Vivienda, la cifra de ayuda podría llegar hasta el 5% de la renta arrendaticia anual, pero se le restaría la ayuda concedida. Dicha ayuda nunca podrá ser mayor que el costo del seguro de protección que le corresponda de la renta arrendaticia.

        Esta ayuda será ofertada anualmente con opción a prorrogarse cada año siempre y cuando el Plan de Vivienda siga estando vigente.

        El argumento que esgrime Hacienda es que instalar energía solar en la vivienda de un particular no tiene como finalidad desarrollar una actividad económica, sino que las subvenciones recibidas suponen para el beneficiario una ganancia patrimonial. Además, este tipo de subvención (en el caso resuelto, se trata de una ayuda autonómica concedida por la Junta de Andalucía) no está contemplada entre los supuestos de exención o no sujeción regulados por la propia normativa del IRPF.


        A la hora de declarar la subvención en el IRPF, el contribuyente deberá declarar la cuantía dineraria de la ayuda obtenida en el apartado de ganancias patrimoniales del periodo en el que tuvo lugar el cobro.


        Tras esta consulta resuelta, cabe destacar que otras subvenciones más frecuentes que también deben tributar en el IRPF son las destinadas a la compra de viviendas, las destinadas a mejoras en las viviendas con fines energéticos o accesibilidad.


        ¿Qué subvenciones hay para la colocación de placas solares?


        ¿Y de qué cifras estamos hablando? El decreto estatal estipula que se concederán como máximo 12.000 euros en el caso de las viviendas unifamiliares. A los domicilios de cada edificio les pueden corresponder hasta 8.000 euros. De cualquier modo, la ayuda no deberá superar el 40 % de la inversión en ambos escenarios. Te recomendamos acudir a tu consistorio a pedir información. En el caso de obtener la subvención, deberás finalizar la instalación en un plazo de 24 meses como máximo.


        Las Comunidades Autónomas se muestran cada vez más partidarias de incentivar este modelo responsable con ayudas económicas. En algunas regiones se cubre hasta el 80% de inversión en proyectos responsables.


        Te interesará saber que los ayuntamientos de diversas capitales de provincia y localidades de más de 100.000 censados brindan descuentos del IBI. Estas rebajas se aplican durante los años inmediatamente posteriores a la instalación. Además, el Gobierno premiará a quienes desarrollen proyectos de este tipo en municipios de menos de 20.000 habitantes. Estas subvenciones ayudan a amortizar la instalación de los paneles solares, reduciendo los costes.

        • El comprador de una vivienda perdió la cantidad entregada como arras por no escriturar la compra en el plazo pactado.
        • Y solicitó al tribunal que moderase (rebajase) dicha cantidad, de manera que el vendedor no la hiciese suya íntegramente.

        No procede. Sin embargo, los tribunales han recordado [AP Tarragona 08-04-2021] que en este tipo de arras no existe posibilidad de moderación, y que la pérdida de la cantidad entregada es el precio que paga el comprador por desistir de la compra del inmueble. ¡Atención!  Por ello, no olvide asegurarse siempre, antes de firmar unas arras, de que podrá escriturar la compra en el plazo pactado.

        Antes de firmar unas arras, asegúrese de que podrá escriturar la compra en el plazo pactado.

        El comité de expertos para la reforma fiscal que prepara el Gobierno está avanzando en el encargo de buscar fórmulas para que el impuesto de Patrimonio sea obligatorio en toda España.


        Los académicos coinciden en que es necesario establecer un tipo mínimo para que el pago del tributo sea efectivo en todo el país, evitando así que las bonificaciones que establecen las comunidades autónomas generen grandes ventajas fiscales en unos territorios respecto a otros, es decir, lo que desde el Ministerio de Hacienda bautizan como el ?dumping fiscal?.


        El Ejecutivo no tiene sobre la mesa la eliminación del impuesto de Patrimonio, a pesar de que España es el único país de la UE que aplica este tributo que grava el patrimonio de las personas físicas y se aplica sobre el valor de sus bienes, y que actualmente afecta a más de 200.000 contribuyentes. De hecho, el encargo al comité de expertos fue claro: encontrar la manera de hacer efectiva la tributación, aumentar la recaudación y generar riqueza a la sociedad.


        Está previsto que las conclusiones de los académicos se hagan públicas a final de mes y de momento barajan dos alternativas: establecer un tipo mínimo de tributación o  dejar ese cometido en manos del Ministerio.


        De momento no hay consenso sobre qué opción elegir, los expertos defienden que lo más conveniente es no poner tipos mínimos de tributación. De hecho, se propone eliminar este impuesto y mantener el de Sucesiones (que también grava la riqueza), así como sus bonificaciones, aunque no descarta aplicar ajustes. 


        La patronal también se inclina por eliminar Patrimonio y afirma que acercar la presión fiscal de España a la media europea podría ser contraproducente, sobre todo en un momento de recuperación económica. Además, muchos economistas y organismos de estudios, como el IEE, recomiendan suprimir esta figura.


        En cambio, otras propuestas apuestan por establecer una doble escala de tributación.


        Actualmente Madrid establece una bonificación del 100%, mientras que Aragón, Extremadura, Cataluña y Comunidad Valenciana son las regiones donde más pagan los contribuyentes.


        Por ejemplo, por un patrimonio de 800.000 euros, excluyendo de esa cifra la vivienda habitual, el impuesto supondría unos 200 euros en regiones como La Rioja, Galicia, Castilla y León, Castilla-La Mancha o Canarias y los más de 1.000 euros en Aragón y Extremadura. En Comunidad Valenciana, el pago sería de más de 900 euros y en Cataluña, de unos 770 euros. En Madrid, en cambio, el contribuyente no tendría que pagar ni un céntimo.

        A pesar de que los primeros puestos están copados por propiedades en la Comunidad de Madrid, tres de los cinco primeros anuncios están allí situados, este año se incorporan al ranking viviendas de Canarias, Baleares, Andalucía o la Comunidad Valenciana.

        1. Ático en la Gran Vía de Madrid

        Esta vivienda cuenta con dos de los conceptos más golosos para el curioseo: ático y la Gran Vía. Si le sumamos su propia piscina con vistas a la ciudad, tenemos el anuncio más visitado de este verano: 386 m2 con 3 habitaciones por 2.990.000 euros.

        2. Piso de lujo en calle Serrano, Madrid

        Es una de las zonas con más solera de Madrid, y las viviendas con reformas de alto ´standing´ cotizan al alza. 210 m2 y 3 habitaciones por 1.800.000 euros lo han convertido en uno de los caramelos favoritos de los "voyeurs" inmobiliarios.

        3. Villa en Calvià, Mallorca

        1.228 m2 en primera línea de mar, con vistas impresionantes sobre el Mediterráneo es un auténtico capricho. Si incluimos nueve habitaciones y acceso privado directo al mar obtenemos un blanco perfecto para soñar despiertos. ¿Su precio? 10,9 millones de euros

        4. Chalet en La Moraleja, Madrid

        Una propiedad en una de las urbanizaciones más famosas de España, que cuenta con más de 1.000 m2, cinco habitaciones, cinco baños y una enorme chimenea. Además del lujo que desprende, unimos las opciones que ofrecen para reformarla lo más natural es que nos haga soñar. ¿Su precio? 3.450.000 euros

        5. Chalet en San Agustín, San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)

        El quinto puesto es para esta espectacular casa en Canarias. Vistas al océano Atlántico de 180º, zona de ocio en el exterior y enorme piscina por la que sus propietarios piden 2.595.000 euros.

        6. Chalet en Valdemarín, Madrid

        Fantástica propiedad con 380 m2 construidos en dos plantas en una parcela de 457 m2 con un jardín de 260 m2 y un precioso patio inglés de 37 m2. Con cinco dormitorios es una apuesta segura para familias por 1,48 millones de euros.

        7. Piso en Príncipe de Vergara, Madrid

        Una reforma con calidades de lujo muy cerca de la Milla de Oro de Madrid. Cuenta con 211 m2, cuatro dormitorios, dos de ellos en suite, y cuatro baños. El salón cuenta con grandes ventanales, con cocina americana con isla. Todo por 1,5 millones de euros.

        8.Ático en Torremolinos, Málaga

        Espectacular ático de casi 250 m2 situado en la Playa de la Carihuela en el edificio del Castillo de San Luis. Dispone de un gran salón independiente, comedor, tres dormitorios y tres baños y dos amplias terrazas, uno de ellas con jacuzzi y vistas excepcionales al mar. En venta por casi 1,5 millones de euros.

        9. Casa en Ciudad Jardín, Las Palmas de Gran Canaria

        Esta bonita vivienda de estilo clásico fue construida en 1928. Pese a sus casi 100 años, se mantiene en buen estado y tiene amplias zonas exteriores abiertas y ajardinadas, disponiendo además de varias terrazas en sus 711 m2 de parcela. En sus más de 600 m2, divididos en tres plantas cuenta con 5 dormitorios. Un lujo en una de las zonas ?prime? de la capital grancanaria por 2,3 millones de euros.

        10. Chalet en La Finca, Pozuelo de Alarcón

        Esta vivienda de 950 metros dispone de siete habitaciones en suite, gran salón comedor que tiene salida a un amplio jardín con porche y piscina. También tiene piscina cubierta, discoteca, gimnasio y jacuzzi. Su precio: 3,7 millones de euros.


        Esta tendencia, en opinión de los expertos, no parece que vaya a cambiar. Sin embargo, la pandemia está modificando el modus operandi tanto de los adquirientes de vivienda como de aquellos potenciales compradores que en un futuro piensan materializar una operación de estas características. ¿Cómo está influyendo el coronavirus en la compra de vivienda en España cuando lo que se busca es la rentabilidad o la posibilidad de dotar al propietario de mayor tranquilidad económica?

        La vivienda se erige hoy en día como uno de los activos "más populares" en los que invertir, pues aporta seguridad en tiempos de incertidumbre. Sigue siendo un valor refugio.

        Desde el sector inmobiliario se confirma que en los últimos meses la función de la vivienda en España como valor refugio se está intensificando. En concreto, Toni Expósito, director general de Comprarcasa, explica que la vivienda se ha configurado a raíz de la Covid19 como "uno de los activos más populares a la hora de invertir en nuestro país", ya que, a pesar de que se trata de un bien con escasa liquidez, "la seguridad que aporta a los propietarios en la actualidad es muy importante".

        Esta valoración es compartida por Carlos Smerdou, CEO de Foro Consultores Inmobiliarios, quien expone que ante "la incertidumbre" que la crisis sanitaria está generando en la sociedad a nivel económico en estos momentos, la vivienda ejerce de cortafuegos, pues se trata de una inversión arraigada en nuestro país y "de la que la gente tiene conocimiento", frente a otras opciones "con mayor volatilidad" y que exigen un alto grado de especialización, las cuales han quedado descartadas.

        Los compradores de reposición económicamente solventes copan este tipo de operaciones, aunque han esperado a que los precios bajaran para beneficiarse de los descuentos.

        En cuanto al perfil del comprador, desde Foro Consultores inciden en que se trata en su mayoría de "repositores". En concreto, subrayan que la pandemia ha dejado enseñanzas entre los propietarios, por lo que "la gente busca la casa que mejor se adapte a las nuevas necesidades", especialmente viviendas con mayor superficie y funcionalidad. De igual modo, Smerdou hace hincapié en que el coronavirus ha generado un "efecto psicológico" en la sociedad, que en los clientes se está materializando en una aceleración de las decisiones de compra.

        Por su parte, Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria, defiende que desde el inicio de la pandemia hasta ahora "exclusivamente están comprando vivienda aquellos que tienen necesidad de hacerlo y pueden permitírselo". Sin embargo, reconoce que los compradores son conscientes de que los precios están a la baja, "por lo que han optado por esperar hasta ver dónde llegan los descuentos" y poder beneficiarse de ellos.

        La pandemia ha modificado las preferencias de los millennials, que manifiestan su inclinación por la compra antes que por el alquiler, aunque son los peor tratados por la crisis.

        Otra de las claves que se está viviendo en el sector inmobiliario tiene que ver con los millennials. En este sentido, Duque afirma que ahora los jóvenes, "al igual que antes hicieron sus padres", ven la compra como una opción con numerosas ventajas frente al alquiler". Esta idea también se desprende de las declaraciones de Palmero, quien adelanta que para este colectivo "el alquiler es una solución exclusivamente temporal, ya que supone un gasto a fondo perdido que no es lógico mantener en el tiempo". "Teniendo en cuenta los bajos tipos de interés, en la mayor parte de los casos se paga por un alquiler solo un 10-20% menos que por una cuota mensual hipotecaria", argumenta este experto.

        Pese a ello, Duque no esconde las trabas con las que los millennials se encuentran en la actualidad a la hora de acceder a una vivienda en propiedad. Así, insiste en que si bien la intención de estos es comprar "otra cosa muy distinta es que puedan hacerlo, dada la dificultad que existe para ahorrar y reunir el 20% del importe de una vivienda que exige cualquier entidad bancaria", además de hacer frente a los gastos adicionales que toda compra requiere, como son los costes de notaría, Registro de la Propiedad e impuestos.

        Ahora hay más compradores que adquieren vivienda para sus hijos porque ven esta operación una inversión rentable en el largo plazo. Son conscientes de las ventajas de tener una vivienda en propiedad.

        En paralelo a esta situación, los expertos del sector perciben que en los últimos meses existe un mayor número de compradores que adquieren una vivienda con el fin de legarla a los hijos. En esta línea, Duque recalca que se trata de un colectivo "estable que siempre ha existido", pero reconoce que recientemente se ha hecho notar más, al ser "conscientes de las ventajas de tener una vivienda en propiedad".

        En concreto, estos compradores "tratan de ayudar a sus descendientes a convertirse en propietarios, ya sea asumiendo la totalidad del importe de la operación o una parte de ella", agrega el vicepresidente de Alfa Inmobiliaria. Asimismo, desde Libra GP añaden que este perfil de comprador "varía con el ciclo económico" y que, en general, se distingue por percibir la compra de un inmueble "como una inversión rentable en el largo plazo".

        El inversor profesional no ha desaparecido. Este compra vivienda de segunda mano en su zona de influencia, buscando revalorización y una mayor rentabilidad.

        Por último, los expertos del sector descartan que se haya producido una desaparición del cliente que busca vivienda únicamente para invertir, a pesar de la bajada de precios que se está produciendo en la compraventa y de la inestabilidad que se está registrando en el mercado del alquiler.

        Al respecto, desde Foro Consultores Inmobiliarios ponen de manifiesto que se trata de un inversor que "compra en su zona de influencia, que ya conoce" y opera sobre viviendas de segunda mano. Así, apunta Smerdou, este perfil de cliente está configurado por personas que saben esperar y que ven la inversión como una operación con la que poder revalorizar la vivienda y obtener una mayor rentabilidad en el futuro.

        Colaborador:

        www.pisos.com

        Según Pedro Saura, secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Gestión Urbana, en la actualidad se está ultimando la licitación de los primeros 5.000 inmuebles. Una promoción de inmuebles que se ubicarán en las zonas más tensionadas del país y cuya gestión será público-privada.

        Sin embargo, en los últimos años distintas comunidades autónomas han desarrollado iniciativas para incrementar el parque de vivienda pública en alquiler. A continuación analizamos las diferentes comunidades autónomas con mejores medidas de vivienda social.

        El primer puesto lo ocupa el País Vasco que pone el foco en la captación de viviendas vacías para la creación de un parque en alquiler asequible para sectores de la población vulnerables.

        La normativa vasca reconoce el derecho subjetivo que tienen los ciudadanos a acceder a una vivienda digna. Se ha optado por el alquiler social, hasta el punto de que en 2020 todas las viviendas promovidas por el Ejecutivo de esta comunidad autónoma deben estar destinadas al arrendamiento. La construcción de un parque público y la captación de viviendas deshabitadas, son las estrategias por las que el Gobierno vasco ha apostado para fomentar este mercado.

        En la actualidad se está intensificando la movilización del stock de viviendas vacías de particulares. Así, la administración regional recibe los inmuebles en régimen de usufructo y, durante seis años, se encarga de la gestión integral del arrendamiento. Por su parte, el dueño del inmueble recibe una serie de garantías, entre las que destaca una renta mensual que puede alcanzar los 600 euros y el compromiso del Gobierno autonómico de devolver la vivienda a la finalización del contrato en condiciones adecuadas.

        Esta fórmula ha permitido captar casi 6.000 viviendas y se calcula que la misma alcanzará los 7.200 inmuebles residenciales cedidos. Como contrapunto a esta medida, en 2020 el Gobierno vasco espera comenzar a aplicar un canon a las viviendas vacías. La acción, incluida en la Ley de Vivienda vasca de 2015, penaliza los inmuebles deshabitados con una tasa anual mínima de 10 euros por metro cuadrado. Asimismo, prevé la expropiación de aquellos pisos que durante más de dos años permanezcan deshabitados sin causa justificada.

        En Cataluña la vivienda se basa en las compras por tanteo y retracto en el mercado privado a favor de la Administración. Además, existen acuerdos con diferentes entidades financieras.

        En 2019, Cataluña contaba con un parque de vivienda social de más de 20.000 inmuebles. La administración autonómica ha rubricado acuerdos con diferentes entidades financieras, de manera que estas en 2018 cedieron a alquiler social un total de 2.930 inmuebles. De igual modo, y como sucede en País Vasco, el Gobierno catalán desarrolla programas de mediación para sacar al mercado viviendas vacías. Ofreciendo bonificaciones a aquellos propietarios privados que cedan temporalmente la gestión de sus viviendas en alquiler. En 2018 se registraron más de 8.300 contratos de estas características.

        En Andalucía la promoción de obra nueva y la rehabilitación son las dos estrategias para impulsar la vivienda en alquiler social y que cuenta con una alta demanda entre los jóvenes.

        Andalucía es la comunidad autónoma que cuenta con el mayor parque de vivienda pública de España, con alrededor de 81.000 viviendas protegidas en régimen de arrendamiento. En Andalucía, la demanda de vivienda social en la región alcanza actualmente las 70.000 peticiones, en su mayoría de alquiler.

        Este desequilibrio ha motivado que el Gobierno autonómico de coalición PP-Ciudadanos haya apostado por la promoción de vivienda nueva a precio asequible, anticipando programas focalizados en el arrendamiento. Fruto de este compromiso es el Plan en materia de alquiler, que en 2019 se ha saldado con la firma de 23 promociones de viviendas asequibles para levantar 722 pisos. Está previsto que en el primer cuatrimestre de 2020 se lance su segunda convocatoria.

        Ambas iniciativas forman parte del ambicioso Plan Vive en Andalucía, que busca sumar 40.000 inmuebles al parque de vivienda pública regional entre 2020 y 2024. Desde la Consejería de Fomento andaluza confirman que el parque público de alquiler se aumentará a través de la rehabilitación de inmuebles, y que todos estos nuevos inmuebles estarán dirigidos prioritariamente a jóvenes que necesitan un apoyo para acceder a la primera vivienda.

        Madrid comenzó apostando por la intermediación entre propietarios e inquilinos, pero ahora quiere dedicarse a la promoción de vivienda asequible en alquiler.

        La Comunidad de Madrid puso en marcha, en el año 2008, el Plan Alquila, por el que la administración se comprometía a gestionar y mediar los contratos de arrendamiento entre propietarios e inquilinos. La iniciativa se ha saldado, hasta la fecha, con casi 90.000 contratos suscritos. No obstante, desde el Gobierno autonómico madrileño reconocen que el acceso a la vivienda constituye un "problema" en la región, por lo que recientemente se ha apostado por potenciar la construcción de obra nueva en régimen de alquiler.

        Según el consejero de Vivienda de la Comunidad de Madrid David Pérez, los inmuebles que incluye el Plan Vive Madrid, contarán con unos alquileres más bajos, entre un 40% y un 50% menos, que los actuales precios del mercado. Estas viviendas se ubicarán en 43 municipios diferentes y, en un 80% de los casos, constarán de 1 y 2 dormitorios. Se llevarán a cabo en promociones de suelo público mediante concesiones administrativas en colaboración público-privada.

        Según Pérez, el objetivo del Gobierno autonómico es "ayudar a aquellos colectivos más necesitados los jóvenes y los mayores jubilados de 65 años". Por lo que desde la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid se ha contemplado también un nuevo reglamento de vivienda protegida, en el que quedarán incluidas nuevas figuras, como el alquiler rotacional, "que permitirá modelos similares al coliving" y los alojamientos estudiantiles universitarios.

        El confinamiento disparó el interés de los ciudadanos por el mercado inmobiliario, algo que quedó patente en los incrementos que experimentó en su audiencia el portal pisos.com

        El estado de alarma disparó el interés de la sociedad española por la compra, venta y alquiler de viviendas, algo que quedó reflejado en la audiencia registrada en pisos.com, que desde el mes de mayo experimentó aumentos interanuales muy importantes en su audiencia mes a mes, alcanzándose incrementos máximos del 88% en septiembre y del 75% en octubre, respecto al 2019.

        De esta manera, el portal inmobiliario cierra el 2020 con un aumento medio del 30% en su audiencia total respecto al año pasado. La vivienda más buscada fue un piso de alrededor de 95 m², 3 habitaciones, terraza, ubicado en el área metropolitana de una gran ciudad y por un precio de alrededor de 280.000 euros.

        Los usuarios y profesionales necesitaban información veraz de lo que estaba pasando en el mercado de la vivienda durante los meses más duros. La transformación digital ha sido decisiva

        Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, destaca que "la labor de los portales inmobiliarios como punta de lanza durante toda la crisis de la COVID-19". "En unos momentos de tanta incertidumbre e inseguridad por lo que estaba por venir era fundamental informar a los usuarios y profesionales sobre lo que estaba pasando en el mercado de la vivienda en España y el escenario que se abría en el corto y medio plazo", subraya el experto.

        Font añade que "precisamente por eso durante todo el año hemos estado muy cerca de nuestros clientes y de los medios de comunicación para resolver todas las dudas y necesidades que han surgido para poder volver a la normalidad lo antes posible utilizando todas las herramientas a nuestro alcance". Desde que se destara la crisis, la compañía ya avisó de la "urgencia" de poner en marcha mecanismos digitales que permitieran reducir el impacto económico y laboral de la COVID-19 en las empresas del sector. El portal apostó más que nunca por la digitalización para ayudar al sector inmobiliario a paliar la crisis en un momento en el que el 50% de las empresas en España todavía no disponían de website.

        pisos.com impulsó planes e iniciativas para apoyar a los profesionales de la industria inmobiliaria a superar los peores meses de la crisis. También colaboró con campañas solidarias

        En un contexto de crisis sanitaria y económica, pisos.com puso en marcha durante el mes de marzo su plan de Comunicación para la lucha contra la crisis del COVID-19 a nivel nacional: #TodoIraBien. El portal inmobiliario ofreció, tanto a usuarios como a profesionales, nuevos contenidos especiales con consejos para paliar al máximo las adversidades que generó la parálisis de la actividad inmobiliaria en España. Con el inicio de la desescalada en el mes de mayo, el portal inmobiliario impulsó el plan #VolverAEmpezar, en el que siguió siendo la principal fuente de información inmobiliaria, difundiendo un análisis realista sobre el mercado basado en mensajes claros y constructivos y ayudando a sus clientes a digitalizar su negocio para hacerlo más productivo en un futuro inmediato.

        Además, la compañía ha colaborado con campañas solidarias centradas en la recogida de alimentos como ?Proptech Solidarias?, junto a la Federación Española de Bancos de Alimentos, y #LaCenaDeNavidadMásGrande, una carrera virtual organizada por Acción Contra el Hambre a partir de la donación del dinero destinado a las comidas navideñas. De esta manera, el sector inmobiliario suma fuerzas en la lucha contra los efectos de la crisis del coronavirus en los segmentos más vulnerables de la población.

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        José Ramón Zurdo, añade que "en el alquiler de viviendas: son los propietarios particulares los que obtienen mayores beneficios, y no solo económicos, a la hora de comprar una vivienda para luego destinarla al alquiler residencial. Analizando la actual legislación arrendaticia se puede afirmar que cuando el titular arrendador de la vivienda que se desea alquilar es una persona física el alquiler tiene un tratamiento jurídico y fiscal más favorable que cuando el titular arrendador es una mercantil".

        Vamos a mencionar cinco situaciones en las que la balanza se inclina hacia el particular en detrimento de las personas jurídicas:

        1. Reducción fiscal. Los propietarios particulares gozan actualmente de una bonificación en la declaración de la renta. En concreto, de una reducción fiscal estatal del 60% de los rendimientos netos que obtengan del alquiler. "Reducción que se perdería si los arrendadores de las viviendas fueran personas jurídicas, excepto aquellas sociedades cuyo objeto social fuera la inversión en viviendas y tuvieran un régimen fiscal más favorable, como por ejemplo fondos, socimis y grandes tenedores de inmuebles".
        2. Plazo menor. También cuando los arrendadores de las viviendas son sociedades mercantiles, la duración de los arrendamientos es mayor, porque en estos casos los inquilinos pueden permanecer arrendados hasta siete años; en cambio cuando los arrendadores de las viviendas son personas físicas, el plazo de duración de los arrendamientos se acorta hasta los cinco años.
        3. Menos gastos. En el caso de los propietarios que son personas jurídicas, los gastos de gestión y de formalización de los contratos de arrendamiento tienen que ser asumidos por ellos, mientras que "cuando los arrendadores son personas físicas, pueden repercutir dichos gastos a los inquilinos".
        4. Recuperar la vivienda por causa de necesidad. Otra de las ventajas de los particulares es que pueden recuperar las viviendas arrendadas en casos de necesidad, antes del quinto año de finalización de los arrendamientos. En cambio, "un arrendador persona jurídica no podría hacerlo, porque la ley limita esta causa de recuperación de las viviendas arrendadas solo a las personas físicas", detalla la Agencia Negociadora del Alquiler.
        5. Recuperar la vivienda en desahucios.  "En casos de desahucios promovidos por arrendadores personas jurídicas, que no sean grandes tenedores de inmuebles, cuando los tribunales detecten que los inquilinos arrendados estén en situaciones de vulnerabilidad, pueden suspender los lanzamientos hasta un periodo de tres meses, frente al mes de suspenso en el caso de arrendadores personas físicas".

        • Visitas. El comprador realizó tres visitas antes de comprar. De todas ellas, solo la segunda la hizo a través de la agencia reclamante.

        • Tiempo. Además, se ha tenido en cuenta que la segunda visita tuvo lugar en abril de 2018 y la tercera en septiembre de 2018, y que la escritura se firmó en enero de 2019. Apunte.  En definitiva, se ha considerado que fue la última visita la determinante de la compra (de hecho, la agencia que la hizo sí había cobrado sus honorarios).


        Para que se devenguen honorarios, la intervención de la agencia debe ser determinante.

        Otra de las tendencias durante este año además del freno de las transacciones de compraventa es el incremento de venta de viviendas de obra nueva. Durante el primer mes de 2021 se han vendido 8.416 viviendas de nueva construcción un 0,4% menos interanual. En cambio, las operaciones de inmuebles de segunda mano retroceden un 18,8%, hasta situarse en 31.337. las ventas de viviendas de obra nueva aumentan su peso en el mercado, hasta representar 21 de cada 100 operaciones en España.

        Francisco Iñareta, portavoz de idealista, aclara que "a pesar de lo abultado de la caída interanual en el mes de enero, que ha cortado la serie de dos meses consecutivos de crecimiento, no creemos que haya motivos para el desánimo del sector, sobre todo si tenemos en cuenta que estamos frente al mayor número de compraventas en un mes desde que estalló la pandemia". La tendencia es que en los próximos meses las transacciones sigan incrementándose.

        Datos por CC.AA

        Andalucía la comunidad en la que se inscribieron más registros de compraventa de viviendas 8.376, seguida de Cataluña 6.356, Comunidad Valenciana 5.577 y Madrid 5.277.

        Respecto a la evolución interanual solo dos autonomías crecerán en términos anuales. Cantabria las ventas han crecido 4,9% respecto a enero 2020 y Navarra con un repunte del 0.3%. Todas las demás comunidades han registrado caídas.

        Canarias ha sufrido un descenso del 52%, en enero se han inscrito menos de la mitad de las ventas del año pasado. Ha habido fuertes retrocesos en Murcia y Baleares con bajadas del 30% y 28%, País Vasco con un descenso del 22% y Rioja un 19% mientras que en Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid la caída es algo inferior al promedio nacional.

        Según la Asociación Española de Personal Shoppers Inmobiliarios AEPSI "Solo en la provincia de Tarragona, las compraventas de vivienda nueva han aumentado un 57% respecto a los datos del año pasado",  la provincia registra las mismas tendencias que el resto de España, en cuanto a aumento de compraventas.

        La vivienda de obra nueva ha soportado el impacto del coronavirus, con mayor resistencia que la vivienda de segunda mano según CEO de Green Habitat grupo empresarial especializado en la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas en Cataluña.

        Según un informe elaborado por la Sociedad de Tasación, el precio de la vivienda nueva en el conjunto de España no ha parado de crecer desde 2014 y se situó en diciembre en 2.476 euros/m2, la cifra más alta desde 2010.

        La Asociación Española de Análisis de Valor (AEV), estima que con los datos que se disponen, los precios de compraventa de obra nueva "crecerá significativamente" durante este 2021.

        La AEV prevé una tasa de crecimiento de hasta el 5% hasta finales de año punto en el que  los precios bajarán. La actual creciente demanda está provocando la subida de los precios esto unido a los bajos tipos de interés hace que sea un gran momento para invertir en vivienda ya que los precios van a seguir subiendo. Las grandes promotoras son conscientes de ello y están lanzando grandes proyectos residenciales. La consultora Activium cifra estos proyectos en más de 32.000 inmuebles en toda España.

        No es casualidad que la compraventa de vivienda de obra nueva aumente ya que es una tendencia que se lleva registrando durante años pero la situación actual invita a comprar nuevos inmuebles más amplios en los que pasar más tiempo en ellos.

        La crisis sanitaria ha situado la vivienda como una prioridad y las buenas perspectivas ante la comercialización de la vacuna está fomentando la compra de inmuebles, asegurando los activos inmobiliarios como un valor seguro de inversión en las grandes ciudades españolas como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Málaga.

        Si algo ha generado la COVID-19 es incertidumbre, y esto se ha reflejado en el sector inmobiliario contrayendo el mercado y bloqueando alrededor del 20% de las operaciones de compraventa de segunda mano previstas para 2020 en grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Málaga, a la espera de un escenario más sólido. Ahora, con las buenas perspectivas que ofrece la comercialización de la vacuna y la necesidad de liquidez de los propietarios, ese porcentaje de la oferta inmobiliaria ?paralizada? debido a la pandemia vuelve a recuperarse, y muchas viviendas que se retiraron del mercado hoy vuelven a estar a la venta, expandiendo el sector y corrigiendo los precios de mercado a la baja entre un 6% y un 10%, según indica la Asociación Española de Personal Shopper Immobiliario (AEPSI).

        En este sentido, desde AEPSI destacan como factor positivo para el sector inmobiliario el hecho que esta crisis haya situado la vivienda como prioridad de muchos núcleos familiares y aseguran que el plan de vacunación está inyectando moral en sus decisiones de compra. A este respecto, Iñaki Unsain, presidente de AEPSI, afirma que "el sector inmobiliario tiene actualmente una gran dependencia del mercado nacional, no sólo de grandes tenedores sino de familias con capacidad de ahorro que ven en estos activos una respuesta a sus necesidades además de un valor seguro de inversión a largo plazo".

        Por su parte, Montse Moreno, vicepresidenta de AEPSI, ha puesto el foco sobre la situación económica que resultará del fin de los ERES, ERTES y moratorias de pago, y ha situado la clave de esta etapa expansiva del sector inmobiliario en el sector financiero: "Es muy positivo ver cómo está contribuyendo la comercialización de la vacuna a mejorar las expectativas de compra en este mercado tan cambiante que, en contextos de crisis, se mueve por sensaciones. Pero esto debe ir acompañado de políticas económicas dirigidas a los compradores, pues la recuperación del mercado dependerá en gran parte de la capacidad adquisitiva de éste, y dependerá de las condiciones que plantee la banca a fin de no aumentar el esfuerzo hipotecario, que actualmente ronda el 30-40% en las principales ciudades españolas".

        El mercado de alquiler, por su parte, está viviendo también un aumento de la oferta y de la demanda, no sólo por parte de compradores que no tienen esta capacidad de endeudamiento para adquirir una vivienda y optan por la opción de alquiler a largo plazo, sino como estilo de vida muy arraigado en las grandes ciudades, lo cual está consolidando otras fórmulas de inversión por parte de grandes inversores como el build to rent.

        Colaborador:

        www.aepsi.es

        Frecuentemente, las fincas cuyos titulares las poseen desde hace mucho tiempo pueden no estar inscritas dentro del Registro de la Propiedad. En estas ocasiones, se puede acudir al ordenamiento jurídico para su regularización. Dentro de la normativa, existe la opción de apropiarse de la vivienda o de otros derechos reales. Simplemente cumpliendo una serie de condiciones. Entre estas, haber tenido la propiedad del bien inmueble durante un plazo de tiempo concreto. A esto se le denomina como usucapión de inmuebles o prescripción adquisitiva.

        Para la apropiación tanto de los derechos reales como del inmueble, existen dos maneras principales.

        Prescripción adquisitiva ordinaria

        Dentro de esta primera opción, existen varios requisitos concretos de esta. Una de ellas es que exista la buena fe del propietario. En otras palabras, a la hora de adquirir una vivienda, debe existir la creencia de que el antiguo poseedor de ella era el propietario del inmueble y tenía la capacidad para traspasarla a otro dueño.

        En cambio, la mala fe del propietario consistiría en la existencia dentro del título de este de un vicio, a conciencia del poseedor, que invalide la transmisión del inmueble.

        Otra de las condiciones es el justo título. A este se le denomina al título válido para traspasar el derecho real o la propiedad de un bien. Al igual que válido, debe ser verdadero, ya que se tiene que demostrar su autenticidad.

        Estas condiciones requeridas para apropiarse de un bien inmueble deben ser concurridas durante 10 años en el caso de que las partes implicadas estén presentes. Si, por el contrario, el poseedor se encuentra ausente, ya sea en ultramar o con una nueva residencia en el extranjero, el plazo se incrementará a 20 años.

        En el caso de usucapión ordinaria dirigida a bienes muebles, la normativa obliga a la posesión de tal bien durante 3 años cumpliendo con las condiciones mencionadas.

        Prescripción adquisitiva extraordinaria

        Por otro lado, la usucapión extraordinaria de inmuebles consiste en la apropiación del bien en un plazo de 30 años sin diferenciar entre ausentes o presentes. Esta adquisición de la propiedad se realizará siempre que se cumpla con las siguientes condiciones.

        La apropiación del bien tiene que ser en concepto de dueño, sin interrupción, pública y pacífica. En el caso de la usucapión para bienes muebles, el plazo de tiempo aumenta hasta los 6 años.

        Los procesos sobre prescripción adquisitiva o usucapión de inmuebles tienen una gran complejidad. Esto se debe a que se exige un extenso trabajo de documentación previo y un análisis minucioso de cada uno de los casos ante la justicia para solicitar el derecho de propiedad.

        Comprobación de valores

        Alternativas. A la hora de comprobar el valor real de un inmueble y verificar si se ha liquidado correctamente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Hacienda dispone de varias opciones. Entre otras:

        ·         La valoración realizada por peritos de la Administración.

        ·         La aplicación de coeficientes sobre el valor catastral de los inmuebles.

        ·         El valor asignado por aseguradoras.

        ·         O la tasación solicitada por el banco para conceder una hipoteca al adquirente.

        Tasación para hipoteca. Pues bien, con relación a este último método, una reciente sentencia pone en duda que pueda ser utilizado de forma automática. ¡Atención! Y es que Hacienda confunde el valor de mercado del inmueble con su valor a efectos hipotecarios, que es distinto. Vea los argumentos utilizados por el tribunal y téngalos en cuenta si se encuentra en un caso similar.

        Argumentos del Tribunal

        Análisis previo. La Administración debe realizar un análisis previo y aportar indicios razonables de que el valor declarado no se corresponde con el "valor real" del inmueble (valor real que es la base imponible del ITP). Apunte. En concreto:

        ·         La mera discrepancia entre alguno de los métodos de comprobación indicados más arriba (el valor hipotecario en este caso) y el valor declarado no es, por sí misma, suficiente para justificar la comprobación. ¡Atención! Antes de  comprobar, la Administración debe justificar con indicios racionales que hay algo que merece ser comprobado.

        ·          

        ·         El valor según la tasación tiene por objeto servir de base para la subasta futura del inmueble, y el valor real es un concepto totalmente diferente. En concreto, el valor real se corresponde con el valor de mercado, es decir, el que se acordaría en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

        Tasación hipotecaria. El tribunal, además, hace referencia a las normas e instrucciones por las que se rigen las entidades financieras en materia de valoraciones. Apunte. Esas instrucciones distinguen claramente entre valor de mercado y valor hipotecario:

        ·         El valor de mercado es el valor por el que podría venderse el inmueble en la fecha en la que se realiza la tasación.

        ·         El valor hipotecario, en cambio, es el valor que se asigna a la posibilidad futura de comerciar con el inmueble. ¡Atención! Este valor es el que sirve para la eventual subasta futura del inmueble, cuya determinación no se identifica necesariamente con el valor de mercado en la fecha de la transmisión.

        Conclusión

        Alcance. Por tanto, Hacienda sólo puede comprobar en base a la tasación bancaria cuando en ella aparezca claramente reflejado el valor del inmueble en la fecha de transmisión. ¡Atención!Si dicho requisito no se cumple no es posible utilizar el valor señalado por el perito como tasación hipotecaria, pues dicha valoración tiene una finalidad distinta y no se ajusta a los parámetros que definen la base imponible del ITP o del ISD (el valor real del inmueble transmitido).

        Fuente

         

        El valor hipotecario no puede ser utilizado por Hacienda para comprobar el valor declarado en una transmisión, ya que éste no se corresponde necesariamente con el valor real en la fecha de dicha transmisión.

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        Según un estudio realizado, este incremento será de 27 euros al mes para una familia que alquiló una vivienda de 2 habitaciones en agosto de 2020. El precio mediano en España de una vivienda de este tipo en esa fecha fue de 820 euros, por lo que la renta actualizada se sitúa en 847 euros mensuales.


        Subidas por provincias


        A pesar de que la subida del 3,3% es igual para todo el país, el incremento a final de mes no será igual para todos los inquilinos. Por provincias, donde más se notará el aumento será en Barcelona y Madrid, donde subirán 34 euros de media hasta los 1.079 euros y 1.064 euros mensuales, respectivamente. Por detrás, se verán los 33 euros de aumento de las rentas en Baleares, que llegarán hasta los 1.028 euros al mes, y Guipúzcoa, con 1.018 euros de media.


        En el lado opuesto, se encuentra un grupo de provincias donde la actualización del precio será de ?solo? 12 euros mensuales de media: Jaén (que llegará a los 367 euros al mes), Ciudad Real y Cáceres (ambos con 382 ?/mes) y Zamora (387 ?/mes). Con una actualización media de 13 euros aparecen Cuenca (393 ?/mes), Ávila (398 ?/mes), Lugo (403 ?/mes), Teruel (408 ?/mes) y Badajoz (413 ?/mes).


        Actualización de rentas por capitales


        Barcelona es la ciudad en la que más notará el incremento de la inflación en la actualización de los alquileres, llegando hasta los 36 euros más al mes hasta los 1.116 euros de renta mensual. Le siguen las actualizaciones de Madrid (35 euros más hasta los 1.100 euros/mes), San Sebastián (33 euros más hasta los 1.048 ?/mes), Bilbao (30 euros más hasta los 930 ?/mes) y Palma (30 euros más hasta los 925 ?/mes).


        Zamora es a capital donde menos se notarán las actualizaciones, con solo 13 euros hasta los 398 euros/mes. En siete capitales el incremento será de 14 euros al mes: Ciudad Real (que llegará hasta los 424 ?/mes), Cuenca (429 ?/mes), Teruel (439 ?/mes), y un cuádruple empate entre Lugo, Jaén, Cáceres y Ávila (los cuatro con 444 ?/mes).


        Metodología


        Para la realización de este estudio idealista ha calculado el precio mediano de las viviendas de 2 dormitorios que se alquilaron en su plataforma en el mes de agosto de 2020. Para el cálculo de la actualización se ha aplicado un incremento del 3,3% a dichos precios, correspondiente al IPC publicado por INE para el mes de agosto de 2021.

        Durante el mes de noviembre hemos visto como la inflación incrementaba hasta un 5,5%. Esto ha provocado, tal y como indica la revisión anual de los contratos de arrendamiento, que el precio medio del alquiler en España suba en 470 euros más al año, situándose en 739 euros al mes.

        Este mes de noviembre nos dejó un IPC del 5,5% con una subida generalizada en todos los precios. Esta es la tasa de variación más alta que se haya registrado desde septiembre de 1992 causada en mayor medida por el incremento de los precios de los alimentos, así como en el sector automovilístico con la subida de los lubricantes y carburantes. Sin embargo, el INE, Instituto Nacional de Estadística, resalta que la luz y su precio no han influido tanto en noviembre en la subida de la inflación.

        Por otro mes más, la subida del IPC afectará en gran medida a aquellas rentas mensuales que deben pagar los inquilinos por sus viviendas cuyos contratos solicitan una nueva actualización anual en relación al IPC del mes en el que se firmó dicho contrato.

        El portal Idealista ha llevado a cabo un nuevo estudio donde se concluye que la subida establecida será de 39 euros al mes para aquellas familias y personas que en el mes de noviembre de 2020 arrendaron una casa con dos habitaciones. El precio medio de una vivienda de estas características el año pasado se situaba alrededor de los 700 euros, mientras que en 2021 asciende hasta los 739 euros. En conclusión, al año el alquiler se ve incrementado en 470 euros.

         La reforma fiscal aprobada el pasado mes de julio (Ley 11/2021, de 9 de julio) ha establecido un cambio en este impuesto por el que los propietarios pueden verse obligados a tributar más por los inmuebles comprados a partir de enero de 2022, al tener que valorarlos conforme al nuevo Valor de Referencia de Catastro, una valoración calculada mediante precios de transacciones de propiedades. 


        Cómo funcionará la nueva valoración de inmuebles de Hacienda


        Antes de la entrada en vigor de la Ley contra el fraude fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio) los contribuyentes declaraban en el Impuesto sobre el Patrimonio los inmuebles por el mayor de los siguientes valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.


        A partir de ahora la nueva valoración de inmuebles conforme al valor de referencia de Catastro afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, al ITP y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. Así, el contribuyente no sólo deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, sino que en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio deberá declarar los inmuebles en propiedad conforme al valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. Es decir, por el valor de referencia determinado por Catastro, a partir de enero de 2022, para la valoración de inmuebles en el ITP o el ISyD.


        En concreto, la nueva ley establece que la obligación del contribuyente es la de valorar los inmuebles por el mayor valor de estos tres: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

        Parece que es exactamente lo mismo, pero no: la novedad que se introduce es que la Administración tributaria podrá determinar la valoración de los inmuebles mediante el nuevo Valor de Referencia de Catastro al declarar el impuesto. Y que esta valoración deberá trasladarse al Impuesto sobre el Patrimonio.


        "Esto perjudicará a aquellos contribuyentes que tengan inmuebles con un valor de adquisición, o catastral, muy bajo. Al añadirse en la comparación el valor oficial de Catastro, se verán obligados a tributar por este último valor. Y ello aumentará la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Es posible que algunos contribuyentes se vean obligados a tributar, cuando antes no tenían que hacerlo", sentencia el abogado de Ático Jurídico.


        Este valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores. Es decir, la Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro. Castilla La Mancha desde 2015 ya utiliza este nuevo valor de referencia. 

        El impacto del Valor de Referencia de Catastro en el Impuesto sobre Patrimonio

        Parece que es exactamente lo mismo, pero no: la novedad que se introduce es que la Administración tributaria podrá determinar la valoración de los inmuebles mediante el nuevo Valor de Referencia de Catastro al declarar el impuesto. Y que esta valoración deberá trasladarse al Impuesto sobre el Patrimonio.

        José María Salcedo señala que se trata de un texto legal confuso, que admite interpretaciones. Así, hay quienes consideran que el nuevo valor de referencia tiene efectos retroactivos respecto a los inmuebles que ya están en el patrimonio del contribuyente. En este caso, "hay que tener en cuenta que, hasta ahora, estos inmuebles se venían declarando por su precio de adquisición o por su valor catastral, valores ambos muy reducidos. Por tanto, la introducción del Valor de Referencia como criterio para valorar estos inmuebles podría suponer un incremento considerable en la tributación", añade el experto fiscal.

        Además, esta factura fiscal habría que pagarla anualmente, en cada impuesto que se presente a partir de ahora.

        También hay quienes consideran que la modificación afecta sólo a propietarios que hayan comprado inmuebles a partir de enero de 2022, quedando libres de la modificación fiscal los inmuebles adquiridos antes de 2022, con el consiguiente ahorro fiscal.

        Fuentes oficiales del Ministerio de Hacienda consultadas por idealista/news confirman que los cambios fiscales sólo afectarán a los inmuebles adquiridos a partir de enero de 2022.

        No obstante, "lo deseable sería que fuera la Dirección General de Tributos la que aclarase cómo valorar, en dicho impuesto, los inmuebles adquiridos antes de la entrada en vigor del Valor de Referencia de Catastro. Ello, en aras de dotar a los contribuyentes de una mínima seguridad jurídica, antes de enfrentarse a la próxima declaración del impuesto", sentencia el socio de Ático Jurídico.

        • Por tratarse como un  atentado contra el libre mercado y contra la libertad empresarial. Se considera que fijar por decreto el precio del alquiler supone vulnerar una de las reglas básicas del capitalismo, que no es otra que considerar el precio como el equilibrio entre la oferta y la demanda.
        • Se considera como intervención grave contra la propiedad privada la posibilidad de obligar a alquilar, o incluso intervenir directamente desde el sector público viviendas vacías por considerarse una vulneración de los derechos fundamentales considerados básicos de cualquier democracia liberal como es la propiedad privada.
        • Otra de las razones que lo fundamentan es que se trata de un mecanismo de control político sobre un bien fundamental cómo es la vivienda y cuyos resultados han sido negativos en todos los lugares en donde se han implantado. Alemania, Francia y Portugal ya han probado esta fórmula y los resultados fueron: reducción de la oferta de vivienda disponible, listas de espera para acceder a una vivienda en alquiler y aparición de un mercado negro aún más caro que deja fuera del mercado a los más desfavorecidos.

        Desde estas organizaciones liberales recuerdan que existen otras medidas más eficaces y beneficiosas para controlar el precio de la vivienda como por ejemplo: La liberalización del suelo edificable, transparencia en los plazos y condiciones de las licencias de obra, simplificación normativa, revisión de requisitos técnicos y medioambientales, etc. Poniéndose de manifiesto que solo desde un libre mercado se podrá acceder a una vivienda en condiciones dignas independientemente del status sin necesidad de controlar el precio de la vivienda.

        ¿Cuál es la vivienda tipo en España según la zona?
        Redacción/pisos.com ? La vivienda tipo en España presenta unas características muy definidas. Según datos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se trata de bloques abiertos plurifamiliares y con una superficie media que ronda los 100 metros cuadrados.

        Un 39% de los españoles contratará un seguro de vida en 2021
        Redacción/pisos.com ? La pandemia de la Covid-19 ha provocado el mayor exceso de mortalidad de la historia de España desde que existen registros.

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        En este sentido, tal y como muestra la estadística de pisos.com, la rentabilidad bruta del alquiler en España en el periodo enero-marzo fue del 5,78%. Este es el rédito anual que un propietario de una vivienda consiguió al ponerla en alquiler tras su adquisición. Así, teniendo en cuenta que el precio medio de compra de una residencia en España en el primer trimestre fue de 207.870 euros (123 m² a 1.690 euros/m²) y que la renta media mensual fue de 1.002 euros, el propietario obtuvo un total de 12.024 euros brutos anuales, lo que le arrojó una rentabilidad bruta por el activo del 5,78%.

        Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, subraya que estos datos son una prueba de que "el inmobiliario es un mercado muy interesante para los inversores, que en estos momentos buscan proteger su patrimonio y obtener más seguridad que nunca en sus operaciones". En este sentido, el experto destaca que "los datos del primer trimestre todavía no llegan a reflejar el impacto del COVID-19 en el mercado, el cual se empezó a hacer patente sólo durante la segunda quincena de marzo". Font vaticina oportunidades para los inversores en el corto plazo, pues "la crisis podría generar aumentos en la rentabilidad de los activos debido a las caídas en los precios de compra y la estabilización del precio de los alquileres".

        En comparativa interanual, en el primer trimestre del año se registró un aumento de más de 5 décimas respecto al mismo trimestre del año pasado. Teniendo en cuenta que en 2019 el precio medio de compra de una vivienda fue de 205.700 euros (121 m² a 1.700 euros/m²) y que la renta media mensual fue de 904 euros, un propietario obtuvo un total de 10.848 euros brutos anuales, lo que le arrojaba una rentabilidad bruta por el activo del 5,27%.

        Aragón la comunidad más rentable. Cataluña y Madrid suben y Baleares cierra la lista

        El ranking de pisos.com sobre la rentabilidad bruta del alquiler de viviendas en España dibuja una horquilla que va desde una rentabilidad del 6,68% registrada en Aragón al 3,38% de Baleares. Así, en el análisis por comunidades autónomas, los precios competitivos para la compra de residencias en autonomías como Aragón, Navarra y la Comunidad Valenciana las colocan junto a Cataluña y Madrid en lo alto de una lista que cierran Galicia, Andalucía y Baleares, esta última por el elevado precio de compra de las propiedades y su elevada superficie. Los aumentos de Cataluña y Madrid, que en ediciones anteriores del ranking se movían alrededor del 5%, se deben a la corrección de los precios de compra registrada en el primer trimestre y al comportamiento estable de la demanda de alquiler.

        Si se amplía el análisis a la rentabilidad media del alquiler registrada en las 20 principales capitales españolas, Murcia fue la más rentable con un 6,19%. Tras ella se situaron Sevilla (6,16%), Zaragoza (6,05%), Valencia (5,98%) y Las Palmas (5,68%). El ranking lo cierran las ciudades de A Coruña (4,32%), Bilbao (3,85%) y Donostia-San Sebastián (3,44%), esta última por tratarse de la localidad más cara de España para la compra de una vivienda. Barcelona y Madrid ocupan el décimo y decimotercer puesto, respectivamente, con una rentabilidad de alrededor del 5%, una cifra por debajo de la media nacional pero que se ve compensada con la elevada demanda para el alquiler de viviendas que registran ambas localidades y, por consiguiente, el menor riesgo que corre el inversor en la operación.

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        Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, destaca que "el aumento de la rentabilidad refuerza al sector inmobiliario como una opción segura y fiable para la inversión en un contexto de crisis en el que otros sectores han registrado una alta volatilidad". El experto añade que "es muy relevante que Madrid y Cataluña se sitúen en lo alto del ranking autonómico pese a contar con precios de compra bastante más elevados que la mayoría de autonomías, lo que todavía las afianza más como las dos principales plazas inmobiliarias del territorio nacional".

        Madrid fue la comunidad más rentable (6,94%). Cerró el ranking La Rioja (4,98%). Por capitales, Murcia, Valencia, Las Palmas y Zaragoza son las más interesantes para el inversor.

        El ranking de pisos.com sobre la rentabilidad bruta del alquiler de viviendas en España va desde una rentabilidad del 6,94% registrada en Madrid al 4,02% de Baleares.

        En el análisis por comunidades autónomas, los precios para la compra de residencias en autonomías como Aragón, Navarra y Castilla y León colocan a Madrid y Cataluña en lo alto de una lista y cierran Extremadura, La Rioja, Galicia y Baleares,  por su elevado precio de compra de las propiedades y su elevada superficie.

        El protagonismo de Madrid y Cataluña afianza la corrección de los precios de compra registrada desde inicios de año en ambos territorios y la estabilidad en la demanda del alquiler convirtiéndolas en las dos comunidades más interesantes para la inversión.

        Si nos centramos en el análisis a la rentabilidad media del alquiler registrada en las 20 principales capitales españolas, Murcia repite como la más rentable con un 6,47%.

        Le siguen Valencia (5,99%), Las Palmas (5,98%), Zaragoza (5,95%) y Sevilla (5,88%).

         El ranking lo cierran las ciudades de Pamplona (4,36%), Girona (4,33%), A Coruña (4,20%) y Donostia-San Sebastián (3,78%), esta última por tratarse de la localidad más cara de España para la compra de una vivienda.

        Madrid y Barcelona ocupan el séptimo y duodécimo puestos, respectivamente, con una rentabilidad de alrededor del 5-5,5%, una cifra por debajo de la media nacional aunque compensada por la elevada demanda para el alquiler de viviendas.


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        La rentabilidad de la vivienda en alquiler ha descendido de manera interanual en el primer trimestre en los principales mercados inmobiliarios del país. Concretamente Madrid y Barcelona han visto como su rentabilidad se ha contraído entre un 15 y 20%, mientras que en Valencia entre un 10 y 15% según los datos del UrbanData Analytics debido al desplome de los precios de las rentas en el primer trimestre de 2021. Situándose la rentabilidad media en Valencia en un 5,8%, seguida de Madrid 4,82% y Barcelona un 4,5%.

        Si se observan las tres ciudades importantes de España se advierte una disminución generalizada ocasionada por estas rebajas en los precios de los alquileres tras el impacto del Covid.

        El ránking de los diez distritos con mejores retornos son Madrid y Valencia, ya que no es hasta el puesto 16 cuando aparece Barcelona con el distrito de Nou Barris, con un 5,95%, siendo esta la rentabilidad residencial media más alta que ofrece la capital catalana, según los datos de UrbanData Analytics.

        De hecho, mientras que en Barcelona ningún distrito supera el 6% de rentabilidad, en Madrid lo hacen cinco (Puente de Vallecas, Villaverde, Usera, Latina y Carabanchel) y en Valencia son 10 los que se sitúan por encima.

        Las mayores caídas en la rentabilidad se han dado según la firma de big data en las zonas céntricas de las tres ciudades, donde se han registrado reducciones de doble dígito. Es el caso de Ciutat Vella, Eixample y Les Corts en Barcelona; Centro, Tetuán y Chamberí en la capital, así como en los distritos valencianos Benimaclet, L?Eixample y Ciutat Vella.

        En las zonas más céntricas y con precios más tensionados, se ha producido un mayor abaratamiento del alquiler producido por el aumento de la oferta y el traslado de los pisos de alquiler turístico al mercado tradicional.

        A pesar de todo la vivienda sigue siendo un producto atractivo para invertir frente a la bolsa o mercado de bonos, a esto hay que sumarle que nos encontramos en un momento histórico en el que los tipos de interés se encuentran bajos habiendo descendido cerca de 20 puntos un 1,5% en mayo de 2021 y con un incremento de la tasa de ahorro debido a la pandemia por lo que se ha incrementado las ganas de invertir en vivienda ya que cuenta con un nivel de seguridad superior según datos del INE.

        Concretamente el número de transacciones destinadas a inversión según Century21 se han incrementado un 20% respecto al año anterior lo que supone un 11% del total de las transacciones.

        El perfil que se dibuja del inversor español es bastante tradicional, por lo que la primera opción de inversión suele ser la primera vivienda en su ciudad o pueblo y en segundo lugar la residencia de veraneo.

        El informe de Caixabank Research destaca que los principales factores que apoyan a la demanda de vivienda seguirán favoreciendo su evolución positiva en los próximos meses.

        La mejora de la confianza y un clima de mayor certidumbre sobre la evolución de la situación alentará la toma de decisiones a largo plazo como es la compra de una vivienda. Las condiciones financieras seguirán siendo acomodaticias y apoyarán el flujo de crédito.

        Finalmente, el ahorro "forzoso" acumulado debido a la pandemia podría acabar derivándose, en parte, hacia la inversión inmobiliaria.

        Gran parte del ahorro, cifrado en torno a un 3,5% del PIB, ha sido acumulado por hogares de renta media y alta por lo que el año podría cerrarse con 450.000 transacciones de vivienda un 7,7%. Esta previsión es significativamente inferior a las 505.000 compraventas de 2019.

        Pese a las buenas expectativas en la actividad general residencial, en el caso de la inversión existen también ciertas barreras que podrían suponer un freno:

        • La Ley de Vivienda que sigue en proceso de negociación.
        • Y la ocupación ilegal y nuevas medidas que suspenden los desalojos por impago de alquiler de familias vulnerables sin alternativa habitacional.

        Según este estudio, que relaciona los precios de venta y alquiler de distintos productos inmobiliarios para calcular su rentabilidad bruta, las oficinas se mantienen como la inversión inmobiliaria más rentable. Comprar una oficina en España para alquilarla ofrece una rentabilidad bruta del 11,2%, frente al 10,8% que daba hace 12 meses. Los locales ofrecen un rendimiento del 9,4% (9,3% hace un año) y en el caso de los garajes se sitúa en el 6%, inferior al 6,9% de diciembre de 2020.

        Martes, 27 de octubre ? El Gobierno ha anunciado que presentará al Congreso dentro de cuatro meses una ley de vivienda para poner control al mercado del alquiler que podrá contener las subidas de precio de las viviendas o incluso obligar a bajar las rentas en determinadas zonas urbanas. Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, alerta de que "la regulación de los alquileres en España llega en un momento de tendencia a la baja, por lo que cabe plantearse seriamente si se va a conseguir el efecto deseado y si, de producirse, compensará el elemento desestabilizador que provoca su implementación en el mercado".

        Y es que, según los datos de precio de oferta de pisos.com, el incremento en el precio del alquiler en España aumentó un discreto 0,61% interanual el pasado septiembre, muy lejos de las subidas de doble dígito que se producían a principios del 2019. "La situación actual de los precios de alquiler y las dificultades de acceso a la vivienda que causa, principalmente, en el centro de las grandes capitales, hacen necesaria una reflexión y actuación sobre este mercado. En España la evolución de las rentas no ha ido acorde con la evolución de los salarios, por lo que cada vez más hay familias a las que les resulta difícil pagar el alquiler", subraya Font.
        Este problema no es exclusivo del mercado español, sino que se produce en muchas otras ciudades que ya tienen experiencia en este tipo de legislación. Los precedentes en mercados como París o Berlín han mostrado la ineficacia del control de las rentas, que han causado un aumento en el precio del alquiler o consecuencias negativas para los inquilinos, que es precisamente el colectivo que busca protegerse. En este contexto, los propietarios dejan de invertir en el mantenimiento de la vivienda, dando lugar a un parque de vivienda en alquiler más deteriorado, o bien prefieren vender ante la caída de rentabilidad, disminuyendo la oferta de alquiler y aumentando así el precio medio al no disminuir la demanda.

        Mientras, existe una economía sumergida o "picaresca" para acceder a pisos que siguen manteniendo mucha demanda, sean pagos en negro para acceder al piso o para compensar una renta baja. En definitiva y como resultado, la disminución del parque de viviendas y la alta demanda deja más expuestos a los inquilinos a la posible discriminación por parte de los propietarios.

        "En cambio, otras medidas que sí se han mostrado efectivas han sido aquellas que de una manera u otra se han enfocado precisamente a hacer mayor la oferta. Paradigmáticos son los casos de Viena, donde la propia ciudad es el principal propietario de la vivienda en alquiler y es su gran apuesta desde hace 100 años, o Sídney donde se ha duplicado la oferta de alquiler desde 2017. Estos ejemplos demuestran que actuando sobre la oferta es posible rebajar la tensión en los precios y resolver el problema de accesibilidad a la vivienda. En el caso de Berlín la apuesta de la limitación en el precio del alquiler ha ido acompañada de la inversión de 920 millones de euros por la adquisición de 6.000 viviendas que destinará a alquiler social", subraya el especialista.

        Ferran Font resumen así el escenario que plantea la regulación de alquileres: "La diferencia entre la capacidad de pago de las familias y la evolución de las rentas hace necesaria la actuación de las administraciones públicas. Esta ayuda debe ir enfocada a aumentar la situación económica de los inquilinos y aumentar el parque de vivienda en alquiler tanto en el mercado libre como el de vivienda asequible o alquiler social, a través de la colaboración público-privada".

        Debido a la ausencia en España de una política del alquiler se hace más difícil realizar un análisis exhaustivo y extraer conclusiones al respecto por lo que lo único que podemos hacer es basarnos en las experiencias de otros países como Alemania, Francia, Italia y EEUU.

        En el caso de Alemania

        Varias son las ciudades que tienen una alta densidad de población y una elevada demanda lo que empuja al aumento de precios. De hecho la renta de las siete ciudades alemanas subió más del 40% de media.

        El Gobierno en un primer momento aprobó la ley del freno del alquiler limitando los precios en los nuevos contratos a un máximo del 10% en las zonas más tensionadas y de dicho estudio las conclusiones que se extrajeron fue una desaceleración moderada, los precios habían subido mucho y dicho control evitó fuertes repuntes. También entró en vigor otra norma que ponía un tope límite al alquiler en función del año de construcción del inmueble y cuyos resultados fueron la bajada del alquiler y la reducción de la oferta.

        En el caso de Francia

        Han publicado dos normas al respecto durante los últimos 5 años.

        La primera de ellas durante el Gobierno de Francois Hollande la Ley del límite de rentas en zonas tensas de 2014. Dicha Ley no tuvo mucho éxito ya que disparó los precios del alquiler un 25% cuando el 60% de la población francesa vive de alquiler siendo posteriormente abolida en 2017.

        En 2019 fue publicada una nueva normativa "la Ley Elan" que volvió a limitar las rentas. Dicha norma regula contratos nuevos y renovaciones y limita el precio del alquiler, en este caso no puede exceder del 20% del valor fijado cada año por decreto teniendo en cuenta la localización, el número de habitaciones y el año de construcción. Tampoco puede ser inferior al 30%. Los límites se aplican en 80 barrios de París y las multas por infringirlo van de 5.000 euros, para particulares, a 15.000 euros, para empresas.

        Las conclusiones extraídas del Observatorio de París muestran que aún con la entrada en vigor de la Ley Elan en 2019 para contener los precios, uno de cada tres contratos subió la renta por encima del índice oficial, resultados que no eran los esperados ya que en 2020 se incrementaron los precios.

        Italia

        Desde 1998 cuenta con un mecanismo de control de rentas llamado "Alquiler de tarifa acordada".

        Posteriormente en 2004 se introdujo otra norma en la que cada Ayuntamiento a partir de acuerdo entre asociaciones locales de propietario y representantes de inquilinos se fijan precios máximos y mínimos. Se bareman los inmuebles y el Estado ofrece incentivos fiscales contemplándose un pago de tasas para los propietarios del 10% del total de la renta.

        Desde el pasado abril, inquilinos y propietarios pueden pactar una reducción del alquiler por la crisis del coronavirus.

         Según el último informe del portal SoloAffitti, los alquileres cayeron un 7,5% de media en Italia durante la emergencia sanitaria. En 2020 aumentaron más de un 3% las adhesiones al contrato de alquiler de precio acordado, debido a los beneficios fiscales que conlleva esta fórmula.

        EEUU, limites en tres estados

        Tres son los Estados limitados en EEUU; New York, California y Oregón.

        • En el caso de New York la falta de espacio y la oferta de mercado libre sitúan los precios por las nubes tratándose de una ciudad enfocada al alquiler, el 65% de los residentes son inquilinos. En 2019 un tercio dedicaba el 50% de sus ingresos al pago del alquiler. Una agencia gubernamental regula el parque de viviendas existente en Nueva York donde el 43% son libres y el 45% son de propiedad privada.

        En 2019 se adoptó una norma junto a otras dos categorías:

        La renta controlada equivalente a la renta antigua en España y la oferta pública en las que hay un 12% del total de viviendas en alquiler dedicadas a personas con menor nivel de ingresos.

        • En el caso de California el 1 de enero de 2020 publico una norma que limita durante 10 años el aumento anual de rentas al 5% más la inflación.
        • Finalmente en Oregón se aprobó en 2019 la ley a del límite de renta anual del 7% más la inflación sin límite temporal.

        También ha puesto de manifiesto en la sesión de control de Gobierno que el PP "solo se preocupa por el bien de mercado igual que hizo cuando gobernaba reduciendo hasta un 63% El Plan Estatal de Vivienda". El ministro ha apostillado que "ahora es una buena oportunidad en unos presupuestos que contemplan una partida de 2.250 millones para política de vivienda".

        Ábalos ha resaltado que había un acuerdo de Gobierno de coalición que se ha convalidado y que está relacionado con la regulación de precios del alquiler.

        Según palabras del Ministerio se van a conformar diferentes grupos de trabajo para la creación de la primera Ley de Vivienda en democracia de carácter estatal. En la que se va dar oportunidad a los diferentes grupos para opinar, pensar y proponer en este proyecto de Ley.

        Esta Ley se pretende aprobar en tres meses y entregar el proyecto de Ley en cuatro y su objetivo es insertar la regulación del alquiler. Ábalos ha remarcado que "van a plantear si Ayuntamientos y Comunidades autónomas tienen esa voluntad para que a partir del índice de referencia de los precios del alquiler puedan establecer su propio índice de precios de acuerdo con una metodología objetiva y revisable periódicamente".

        Ya han pasado más de 7 años, desde que el PP, pese a prometer bajadas de impuestos y reducción de los gastos estatales superfluos, se dedicó a legislar medidas impositivas draconianas para saquear a empresas y particulares a través del coeficiente de actualización en la venta de las viviendas.

        En este caso queremos hablar de la reforma fiscal sobre el coeficiente de actualización en la venta de las viviendas, que el señor Cristóbal Montoro, aprobada en 2014 y que entró en vigor el 1 de enero de 2015. Donde se eliminaron los coeficientes de abatimiento para los que compraron una vivienda antes de 1994 y también se suprimieron el coeficiente de actualización en la venta de viviendas, que permitían ajustar la ganancia obtenida al vender una casa, al valor real, pagando menos impuestos.

        Pese a los años pasados el Tribunal Constitucional sigue estudiándola para dictaminar si dicha reforma tiene un carácter confiscatorio y si vulnera el principio de capacidad económica, marcando inconstitucional dicha reforma.

        Si al final se anula dicha reforma, el estado tendría que devolver los impuestos confiscatorios que se hayan pagado por la venta de las viviendas desde el 2015.

        ¿Cómo funcionaban los coeficientes de actualización anulados por Montoro?

        Básicamente en base a las tablas de coeficiente de actualización en venta de viviendas, hasta el 1 de enero de 2015 la Ley del IRPF, al vender una vivienda, el vendedor podía actualizar el valor de venta de la casa y así reducir el beneficio obtenido y tributar menos en el IRPF por dicha ganancia patrimonial.

        Dicho coeficiente, se aplicaba tanto al valor de adquisición, como sobre las inversiones y mejoras realizadas en la vivienda, que provocaban un incremento en el valor de adquisición.

        El artículo 32.5 de la Ley del IRPF, antes de su modificación por Ley 26/2014 , indicaba que "El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado."

        Tablas de coeficientes de actualización de la vivienda y ejemplo práctico

        A continuación exponemos la tabla de los coeficientes de actualización de la vivienda desde 1994 hasta 2014, momento de su anulación.

        Si un contribuyente vendió su casa en 2013, por 300.000 euros, vivienda adquirida en el año 2000, por 100.000 euros, puedo aplicarle en su IRPF un valor de adquisición de 125.600 euros (100.000 x 1,2560), reduciendo así el valor de la ganancia patrimonial.

        Por lo que si no se aplicara dicho coeficiente de actualización, produciría en el contribuyente una falta de actualización del valor real de adquisición y por tanto la indefensión del ciudadano ante el estado confiscatorio.

        Vizcaya sí mantiene los coeficientes de actualización

        Las normas forales de Vizcaya, han permitido que sus residentes sí puedan actualizar el valor de adquisición de los inmuebles vendidos o donados, reduciendo así la ganancia patrimonial a declarar.

        El artículo 45.2 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, dispone que "el valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producido desde la fecha de adquisición de los elementos patrimoniales y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre los importes a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, atendiendo al año en que se hayan satisfecho. b) Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan."

        El Constitucional tiene la última palabra sobre los coeficientes de actualización y su anulación

        El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurrió al Tribunal Constitucional contra la anulación de los coeficientes de actualización efectuada por Montoro en 2014, entendiendo que se producía una vulneración de los principios de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad.

        La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Andalucía respecto a la vulneración del principio de capacidad económica, se basa en que considera que la ley del IRPF 2014 vulnera el principio de capacidad económica al obligar a los contribuyentes a tributar en el IRPF por una ganancia patrimonial muy superior a la realmente obtenida, ya que no es lo mismo el valor del dinero en el año 2000 que en el 2015, pudiéndose dar incluso la no existencia de ningún tipo de ganancia, sino una pérdida real.

        Respecto a la vulneración de la prohibición de confiscatoriedad, el TSJ de Andalucía considera que es posible que se haya vulnerado este principio en caso de que el impuesto a pagar por la ganancia patrimonial supuestamente obtenida, absorbiera total o en gran parte, la ganancia realmente obtenida, por lo cual, el impuesto a pagar podría ser igual o incluso superior a la ganancia obtenida.

        Solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los últimos 4 años

        Desde Inmonews aconsejamos a todos los contribuyentes que soliciten una rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro ejercicios, siempre y cuando en la venta de la vivienda haya habido ganancia patrimonial y no se hayan aplicado los coeficientes de actualización sobre el valor de adquisición, sin esperar a la sentencia del Tribunal Constitucional y basándose en la solicitud de anticonstitucionalidad del TSJ de Andalucía, ya que tendríamos una base jurídica sólida para iniciar un proceso litigioso con Hacienda.

        En el caso de que al final el Tribunal Constitucional, defienda los derechos del ciudadano del Estado confiscador, los contribuyentes que hayan solicitado rectificaciones en sus autoliquidaciones tendrán muchas más posibilidades de recuperar lo confiscado que aquellos que no hayan realizado ninguna reclamación.

        Cabe recordar la sentencia del 26 de octubre del 2021, del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal (número 182/2021) que declaraba inconstitucional el sistema de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, y que sorprendentemente pese a la declaración inconstitucionalidad de dicho cálculo por confiscatorio, no obligó a los ayuntamientos a devolver el dinero confiscado ilegalmente, solo a aquellos que tenían rectificación de su autoliquidación o procesos judiciales pendientes por dichos cálculos.

        Valga una última reflexión, sobre el estado confiscatorio en el que vivimos, donde los ciudadanos estamos desprotegidos ante unos legisladores voraces y unos tribunales de Justicia de rango superior (Constitucional, Supremo, Provinciales..), que a veces no se manifiestan independientes y nos dejan en manos del Estado y sus secuaces.

        El portal pisos.com y la entidad financiera digital hipotecas.com analizan el escenario inmobiliario en una coyuntura extraordinaria originada por el impacto del coronavirus en la economía española cuyos efectos serán notables en el segundo y tercer trimestre del año.

        Desde el portal inmobiliario pisos.com, su director de Estudios, Ferran Font, hace una predicción optimista del actual estado del sector inmobiliario: "El precio de la vivienda no se va a derrumbar como a partir del 2009, pero su evolución irá ligada a la del PIB, por lo que prevemos que registre caídas de entre el 6,5-13,5% durante los primeros meses posteriores al confinamiento. Después, la situación volverá a la tónica de estabilización y bajada de la que veníamos en 2019. Por zonas, grandes ciudades como Madrid o Barcelona van a notar un menor impacto de estas bajadas, mientras que en regiones rurales con menos industria o en aquellas muy ligadas al turismo las caídas serán más evidentes. La parte de la demanda que disponga de ahorros previos podrá encontrar buenas oportunidades para comprar", ha subrayado el experto.

        En el segmento del alquiler los precios no han bajado, pero su crecimiento se está moderando especialmente desde hace meses, sobre todo en grandes capitales que han sido punta de lanza de la recuperación de los precios, y en aquellos mercados con una tensión en precios de alquiler muy importante como son Barcelona y Madrid. Estos mercados ya crecen muy poco, cerca del 1% en la Ciudad Condal y por debajo del 4% en la capital española. La previsión es que esta moderación se acelere y posiblemente los precios del alquiler caigan ligeramente a corto plazo.

        De cara a 2020, desde pisos.com se dibujan dos escenarios diferentes en función de cómo avance la crisis sanitaria en España: si la recuperación del mercado post-confinamiento es rápida, el volumen total de operaciones inmobiliarias estará en torno a las 450.000 en 2020, lo que supondría una caída del 10% respecto a las 500.000 que se esperaban para este año. Si la recuperación fuera más lenta, las operaciones registradas serían unas 400.000, un 20% menos.

        Ruth Armesto, managing director de hipotecas.com, se muestra en la misma línea y cree que ahora es un buen momento para la búsqueda de oportunidades: "La autoridad monetaria europea mantendrá la política de tipos bajos más tiempo para estimular la economía, por lo que será un buen momento para el inversor de compra de vivienda. No se prevé una subida del Euribor, sino todo lo contrario. En este sentido, tampoco se prevé en el corto plazo que las condiciones de los bancos varíen".

        Por otra parte, en un contexto de confinamiento, desde hipotecas.com recuerdan que la banca digital tiene cada vez más adeptos, lo que supone una oportunidad de digitalización del sector y de sus profesionales. "La capacidad de adaptación y reinvención de las empresas y los servicios será clave para superar la crisis con éxito, pues las prioridades de los propietarios cambiarán al igual que los hábitos. La digitalización, la domótica y la personalización del espacio serán claves", afirma Armesto.
         
        Crece la actividad inmobiliaria online durante el confinamiento

        El comportamiento de los usuarios de pisos.com ha ido modificándose a medida que ha avanzado el confinamiento. "La primera semana la audiencia cayó un 10%, y la segunda, un 20%. Eran semanas de adaptación a la situación", señala Font, pero en abril comenzó a recuperarse: "El tráfico por Internet en España creció un 80% en un mes. La previsión es que nuestro tráfico se recupere".

        Además, el directivo apunta que no sólo hay que fijarse en la audiencia, también en los leads: "Si antes se entraba en los portales para tomar el pulso a los precios, ahora hay gente activa que busca vivienda de verdad". En cuanto a si se demandan viviendas con habitaciones más grandes debido a necesidades crecientes como el teletrabajo, o bien con espacios exteriores para disfrutar del aire libre, lo cierto es que Font no lo ha percibido: "No estamos viendo unos cambios relevantes en el comportamiento de la audiencia con lo que busca respecto a hace un mes".

        Por su parte, Ruth Armesto indica que en hipotecas.com han registrado "un aumento del 25% de las visitas que se realizan por ordenador en vez del móvil, algo que no pasaba desde la era previa a los smartphones". Además, en la entidad financiera digital han notado variaciones en las simulaciones que realizan los usuarios, que ahora usan horquillas de cantidades más amplias precisamente por lo difícil que resulta prever el impacto de esta crisis en los precios. De momento, Armesto hace una lectura positiva con la estadística en la mano: "En abril hemos registrado un alza del 5-7% de clientes interesados y no hemos cancelado hipotecas concedidas, simplemente se han pospuesto. De hecho, el modelo digitalizado en el que trabajamos ha permitido encontrar vías alternativas para los usuarios esquivando la parálisis coyuntural en la que nos encontramos".

        En pisos.com, un aspecto que sí ha cambiado es la configuración de la oferta en el portal, destacando la estabilidad de los anuncios de profesionales frente a la volatilidad de los particulares. "Tenemos un 10% más de anuncios profesionales que el año pasado, pero los particulares han caído un 4%", expone Font. "Muchas agencias están cerradas de cara al público, pero están contactando con sus clientes para tener oportunidades de negocio activas en el momento en el que todo se reactive", revela.

        El equilibrio entre venta y alquiler también se ha visto alterado. "Los anuncios de viviendas a la venta han crecido un 10% interanual, y el alquiler ha bajado un 1%", aclara Font. En cuanto a la diferenciación entre alquiler turístico y tradicional, el experto subraya que "desde el inicio del estado de alarma un 11% de los inmuebles turísticos publicados ha pasado a larga duración". Font enumera razones como el cierre de fronteras, las medidas tras el confinamiento o las políticas concretas de cada país, pero asegura que "el turismo recuperará la confianza cuando se pueda volver a viajar de forma segura".

        Fuente: Departamento de Comunicación y RRPP de pisos.com

        Meses después de la aprobación de nuevas deducciones fiscales a las compañías, la medida ha causado un alcance muy reducido en cuanto a rebaja fiscal. Hacienda ha hecho público que apenas 400.000 empresas han disfrutado de las deducciones del Impuesto de Sociedad. Sin embargo, a este tributo están sometido más de 1,5 millones de pymes. Por lo tanto, las deducciones solo se ofrecen a un 25% de las pymes.

        Dicha rebaja de impuesto se refleja en 717 euros de ahorro para cada una de las empresas. En total, considerando a las 407.384 empresas beneficiadas por la deducción, la cifra alcanzaría los 292 millones de euros.

        La medida dirigida al Impuesto de Sociedades está beneficiando a aquellas empresas que se encuentran en una situación cómoda económicamente. Mientras tanto, aquellas compañías en una situación peor debido a la inflación no han tenido acceso a la deducción.

        Para conocer más datos aportados por Hacienda respecto a los beneficiados por la deducción del Impuesto de Sociedad y a la rebaja fiscal, acceda al siguiente artículo.

        Normativa. Si las restricciones de aforo por la pandemia impiden a la Junta reunirse, la nueva legislación permite, hasta el 31 de diciembre de 2021, celebrar tanto juntas telemáticas como tomar acuerdos sin celebrar una reunión. Apunte.  Cada modalidad pretende adaptarse a las características del caso concreto. Ahora bien, una puede ser más idónea que otra según el caso.

         

        Juntas 100% telemáticas

        Idóneas. Siempre que puedan garantizarse los derechos de asistencia y participación y la identidad de los participantes, las juntas 100% telemáticas son la opción más recomendable.¡Atención!  Recuerde que, al inicio de la reunión, el secretario deberá verificar la identidad de los asistentes, y plasmarlo en el acta.

        Modalidades. Estas juntas podrán celebrarse de dos formas:

        ·         Por videoconferencia. Permite ver y escuchar a cada participante, facilitando su identificación. Apunte.  Aunque éstos pueden no mostrar su imagen, se les reconocerá por el correo electrónico desde el que se conecten.

        ·         Por llamada telefónica múltiple. Sólo se escuchará la voz de los asistentes. Apunte. Y la identificación se hará por el número de teléfono.

        Anticípese. Haga una consulta previa a todos los comuneros y verifique si disponen de los medios tecnológicos necesarios. Apunte.  Solicite también el correo electrónico o número de teléfono desde el cual se conectarán a la reunión para poder llevar un control de los asistentes el día de la junta.

         

        Juntas semipresenciales o mixtas

        Alternativa. Aunque la ley no prohíbe las reuniones presenciales, las condiciona a respetar las limitaciones de aforo vigentes en cada momento. Apunte.  Así, la junta semipresencial es una alternativa válida e idónea cuando algunos copropietarios no dispongan de medios telemáticos.

        Dificultad. El reto será conseguir que el número de asistentes presenciales no exceda el límite de aforo del territorio en el que se celebre la reunión. Apunte.  Recuerde que existe la posibilidad de delegar el voto, lo que puede resultar útil siempre que los copropietarios se avengan a ello, pues no se les puede obligar.

         

        Juntas sin reunión

        Residual. Esta modalidad permite tomar acuerdos votando por correo postal o por medios electrónicos, durante un plazo de 10 días y sin celebrar una reunión. Sin embargo, elimina la posibilidad ?y el derecho? de los participantes a manifestar sus opiniones, escuchar al resto y plantear alternativas. Apunte.  Por ello, esta fórmula debería utilizarse sólo cuando sea imposible celebrar la reunión en cualquier otro formato.

         

        Morosos. Además, esta vía tiene otro inconveniente: por un lado, la nueva ley indica que la junta se iniciará con la solicitud del voto por parte del presidente, pero por otro lado, si un propietario tiene deudas al momento de iniciarse la junta, no puede votar. ¡Atención!  Al no haber un lapso de tiempo entre convocatoria y celebración, se impide que los comuneros morosos puedan ponerse al día o impugnar judicialmente la deuda para poder votar, como ocurre en las juntas normales. Para subsanar este inconveniente:

        ·         Habilite un plazo para que estos propietarios puedan ponerse al día.

        ·         Amplíe el plazo de 10 días que otorga la ley y solicite que se acredite la regularización de la situación antes de la emisión del voto.

        Si necesita celebrar una junta antes de final de año, utilice preferentemente medios telemáticos, y si debe recurrir al voto sin junta, permita a los copropietarios morosos regularizar su situación para no privarlos de su derecho al voto.

        Desde el PP han considerado que el decreto no tiene «medidas reales» a favor del consumidor vulnerable y «queda al descubierto» en sus disposiciones finales que lo que se quiere es «dar protección» y «amparar» a los okupas.

        PP, Ciudadanos y Vox han acusado al Gobierno de querer amparar y legalizar a la okupación a través de esta medida y, durante el debate, han anunciado que lo recurrirán ante el Tribunal Constitucional.

        Desde los populares, Cuca Gamarra ha considerado que el decreto no tiene «medidas reales» a favor del consumidor vulnerable y «queda al descubierto» en sus disposiciones finales que lo que se quiere es «dar protección» y «amparar» a los okupas.

        «Nada hay más vulnerable para un consumidor que estar bajo sus competencias» y este decreto es «un ataque a la propiedad privada«, ha matizado Gamarra.

        La diputada de Vox Alicia Esteban ha defendido asimismo el derecho a la propiedad privada frente a los «malhechores» que «okupan» las casas y ha subrayado que «no hay democracia sin propiedad privada».

        Ha asegurado que en España faltan dos millones de viviendas sociales y que el Gobierno es incapaz de solucionar esta situación y lo hace «a costa de la confiscación de los bienes y ahorros de los españoles».

        Ciudadanos, ha calificado como «disparate» y «tropelía» el decreto por querer «justificar» un supuesto de «okupación» e ir en contra del artículo 245 del Código Penal de delitos sobre el patrimonio.

        UPN también se ha mostrado contrario a este decreto por «poner alfombra roja a los okupas».

        Unidas Podemos también se ha pronunciado manifestando que "tienen miedo desde el sentido liberal de perder el capital que acumulan".

        Finalmente Sánchez se ha pronunciado al respecto diciendo que «No es cierto que se esté protegiendo delincuentes» ni atacando «el derecho a la propiedad privada» sino que se especifica que se da un plazo de tres meses para que los servicios sociales busquen una solución habitacional.

        El punto más crítico de este decreto radica en la suspensión del procedimiento de desahucio y los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, pero ha matizado que solo se contemplará durante el estado de alarma por la pandemia.

        La nuda propiedad es un procedimiento que permite a una persona, normalmente de avanzada edad, vender su propiedad a un tercero sin tener que abandonar su hogar. Son muchos los propietarios de viviendas que desconocen que existe una forma de vender su casa y seguir viviendo en ella. La nuda propiedad tiene poco éxito en España pero si está más arraigado en otros países como Francia e Italia.

        Una de sus principales ventajas es que el vendedor conserva el usufructo de la vivienda de por vida, incrementando sus ingresos y mejorando su calidad de vida,  para hacer frente a una situación económica desfavorable; y el comprador adquiere la nuda propiedad, como inversión, para disponer de ella al finalizar el usufructo.

        Además, si el usufructuario no desea continuar viviendo en su casa, podrá alquilar la vivienda y obtener íntegramente esa renta.

        Con la venta de la nuda propiedad, los gastos derivados de la vivienda también serán menores para el vendedor, ya que éste pasaría a pagar únicamente aquellos correspondientes a los consumos ordinarios de la vivienda.

        ¿Quiénes pueden vender la nuda propiedad?

        El perfil del vendedor suele ser una persona mayor, sin hijos y con necesidades económicas, pero también suele tratarse de personas que desean disponer de una mayor calidad de vida o ayudar a sus descendientes, etc.

        ¿Quiénes pueden comprar?

        Inversores locales, personas con ahorros y con solvencia económica que buscan una inversión segura a medio/largo plazo y que no quieren complicarse con inversiones de riesgo.

        Los compradores de nuda propiedad suelen ser ahorradores que pueden adquirir un bien inmueble a un precio muy ventajoso, del que obtendrán el pleno dominio en un plazo medio ? largo.

        ¿Qué presencia tiene la nuda propiedad en España?

        La mayoría de las transacciones tuvieron lugar en la Comunidad Valenciana (20%), Madrid (17%), Cataluña (15%), Andalucía (13%) y Canarias (9%).

        En 2018 se cerraron 1.457 transacciones de compraventa basadas en la figura de la nuda propiedad. De hecho, la venta de la nuda propiedad se ha incrementado en nuestro país un 300% el año pasado.

        Al respecto, las cifras no han dejado de caer desde 2008. Los compradores de este tipo de inmuebles son, en su inmensa mayoría, grandes inversores especializados.

        Las regiones con una tasa de emancipación más elevada son Cataluña, Baleares, Aragón y La Rioja, donde supera el 21%.

        Le sigue Navarra y Madrid, con una tasa de entre el 19% y el 21%; seguidas de Galicia, Asturias, Comunidad Valenciana, Canarias y Murcia, con un porcentaje de entre el 17% y el 19%.

        Las demás ya registran una tasa inferior al 17%.

        En 2008, en cambio, estaban emancipados más del 21% de los jóvenes de entre el 16 y 29 años en prácticamente todo el país, a excepción de Extremadura, Cantabria y País Vasco.

        Los altos precios de la vivienda cierran las posibilidades de acceso a la vivienda a menores de 30 años.

        Todo esto es debido a que un 30% de los ingresos percibidos  son destinados a la vivienda.

        Los bajos salarios, la precariedad laboral, y los elevados precios de la vivienda están dejando fuera del mercado inmobiliario a este colectivo tan vulnerable "el juvenil".

        Hasta ahora los jóvenes que han logrado emanciparse ha sido gracias a las ayudas familiares, bien mediante cesiones, donaciones. En 2017 los hogares formados por personas con una edad entre 16 y 29 años que vivían en una residencia cedida gratuitamente eran del 21.5% según datos del INE. En 2008 apenas era el 8,7%.

        Actualmente cuatro de cada diez jóvenes tienen apoyo económico familiar para afrontar la compra de una vivienda, según un informe de Planner y Sociedad de Tasación.

        La falta de independencia y emancipación dificulta el acceso al alquiler y compra de vivienda. El número de jóvenes que ha alquilado ha caído un 39% en tan sólo un año según Fotocasa. Los jóvenes de entre 18 y 24 años que han alquilado en 2018 ha descendido un 58% respecto a 2017 y en el caso de las personas en edades comprendidas entre 25 y 34 años han caído un 25%.

        Concluyendo esta situación de falta de emancipación y trabajos precarios están dando lugar a cada vez más casos de transiciones bumerán, es decir la vuelta a la casa familiar.

        Según los datos del Banco de España, por primera vez desde hace 12 años y medio, la tasa de morosidad de los préstamos otorgados por la banca a particulares y empresas se sitúa en su nivel más bajo en un 4,35%. No se veía una tasa tan baja de dudosos préstamos como la actual desde marzo de 2009.

        A pesar del leve repunte de agosto, se ha vuelto a la tendencia a la baja en el mes de septiembre, cayendo la cifra de préstamos dudosos hasta los 52.815 millones de euros (frente a los 1,213 billones de créditos en circulación).

        Las tasas de hoy en día dejan en evidencia la gran diferencia comparado con los niveles máximos alcanzados en diciembre de 2013, una fecha marcada por la crisis financiera y económica que debilitaba el mercado de los inmuebles y de la economía españolas. Las tasas de préstamos dudosos alcanzaron en esta época el 13,62% del total de los créditos. Si lo comparamos con el noveno mes de 2020 marcado por la pandemia covid-19, los niveles se situaban alrededor del 4,6%.

        Esta reducción de la morosidad experimentada en este mes de septiembre fue consecuencia de la caída de la cifra total de los créditos dudosos, mientras que el crédito total se ha visto incrementando en comparación con el mes de agosto.

        Los datos obtenidos en septiembre muestran que el crédito total del sector incrementó hasta un 0,33%, alcanzando los 1,28 billones de euros, una cifra que con respecto a hace un año, ha bajado un 0,69%.

        Por el contrario, se ha producido una caída de los créditos dudosos hasta un 1,36%, situándose en los 52.815 millones de euros, un 5,57% menos si lo comparamos con septiembre de 2020.

        En estas cifras ya está incluido el cambio metodológico en el ranking de los Establecimientos Financieros de Créditos (EFC), que dejaron de pertenecer a la etiqueta de entidades de crédito desde enero de 2014. Si dejamos a un lado esta modificación, la morosidad se encontraría en un 4,461%, ya que con la exclusión del crédito de los EFC, el saldo de crédito se situaría en agosto en 1,18 billones de euros.

        Los números desglosados según el carácter de la entidad demuestran que también se produjo una reducción en la ratio de dudosos del conjunto de entidades de depósito (cooperativas, bancos y cajas), que disminuyó de un 4,37% en agosto a un 4,29% en septiembre.

        Por último, las provisiones de las entidades financieras en septiembre descendieron hasta los 38.962 millones de euros, 0,41% menos en comparación con el mes de agosto.

        Estos dos planteamientos serán elevados al Gobierno para que sean recogidos en la futura Ley de vivienda en la que se está trabajando y de la que aún se desconoce su marco normativo.

        El consejero de la mesa de okupación de Murcia ha manifestado que "El fenómeno de la okupación ilegal de viviendas ha pasado de ser una molestia a un auténtico problema social que, además de atentar contra el derecho constitucional a la propiedad privada provoca focos de delincuencia y conflicto social".

        También ha argumentado que el cambio del marco normativo de vivienda "es necesario que incluya la protección de la propiedad para que se aumente la oferta de alquiler y así se mejore al acceso del hogar a quienes lo necesitan". Manifestó que "amparar a los okupas es un despropósito, tal y como sucede en el Real Decreto ley 37/2020, aprobado recientemente por el Estado que ha sido una oportunidad perdida para implantar medidas sociales que realmente funcionen".

        El CEO de anticipa y Aliseda han manifestado que la inseguridad jurídica será un lastre para la recuperación económica.

        El CEO de Anticipa explica que la recuperación económica es inútil si carece de seguridad jurídica, aludiendo a la mencionada protección de los okupas. "El aumento de la oferta, especialmente de viviendas asequibles, y la seguridad jurídica son los motores que permitirán al sector un crecimiento sostenible y generarán interés por parte de inversores institucionales a largo plazo".

        Esta normativa trajo como consecuencia un incremento de la ocupación en Cataluña. La sentencia del Tribunal Constitucional ha derogado dos decretos catalanes que apoyaban la okupación, pero este tipo de normas pueden dañar muy seriamente la inversión y el comportamiento de propietarios, inversor privado e inversor institucional.

        Desde blackstone ponen de manifiesto que existe una alarmante falta de vivienda asequible y que hasta que se aborde este problema habría que llegar a acuerdos para dar cobertura a las familias vulnerables mediante programas de colaboración público-privada.

        La cabeza visible de Anticipa también ha hablado sobre el límite de los precios del alquiler en Cataluña. "La regulación del alquiler no ayuda, sino que actúa como un freno para la oferta y puede provocar un mercado paralelo fuera del control regulatorio, en detrimento de los inquilinos. Tenemos claros ejemplos de ello en ciudades donde se ha producido esta regulación de precios, como París y Berlín". "La clave está en aumentar la oferta".

        El acuerdo de Gobierno suscrito hace año y medio entre el PSOE y Unidas Podemos para la investidura de Pedro Sánchez incluía el compromiso de frenar las subidas abusivas de los alquileres y planteaba medidas para "poner techo" a esos precios, especialmente en las zonas de mercado tensionadas. Pero para poder fijar límites a los alquileres, como ha sucedido ya en algunas capitales europeas, el Gobierno debería regular esa posibilidad y habilitar ese instrumento tanto a los ayuntamientos como a las autonomías. Este es el debate en el seno del Ejecutivo, entre los dos socios de la coalición.

        Esta discursión entre PSOE y Podemos coincide en un momento crítico como es el anuncio de Pablo Iglesias de dejar la vicepresidencia para presentarse como candidato a la Comunidad de Madrid. Este matizó que no dejaría su cargo hasta que se culminara la puesta en marcha de Ley de vivienda, pronunciando que "No tengo duda de que el PSOE va a rectificar y va a cumplir el acuerdo firmado" expresando que "El PSOE y Unidas Podemos nos comprometimos ante toda España a regular los precios de los alquileres".

        Desde Podemos y ERC recordaba el jueves pasado al PSOE en el Congreso que no dispone el Ejecutivo de Pedro Sánchez de una gran "estabilidad parlamentaria" y se advertía de que la misma "correría peligro y estaría en riesgo" si no se dispone a cambiar el proyecto de la Ley de Vivienda que impulsa ya el Ministerio de Transportes  José Luis Ábalos. 

        Podemos como en ERC dan un paso más en sus amenazas: "Si el Gobierno lleva al Congreso esta Ley de vivienda como está, sin negociarla y sin atender a nuestras peticiones, no saldrá a no ser que logren el apoyo de otros socios como el PP". En ERC insisten que: "Ese proyecto es humillante y hostil". Y se refieren a que el proyecto del Ministerio, adelantado por EL PAÍS, solo contempla bonificaciones y beneficios fiscales, pero no los límites a los alquileres.

        Tras la solicitud del Gobierno al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para realizar un informe acerca del anteproyecto de la Ley de Vivienda, el órgano judicial se ha pronunciado respecto a ella antes de que fuese aprobada por el Consejo de Ministros.

        Respecto a dicha solicitud, el CGPJ se pronunció defendiendo que se reuniría el Pleno del Consejo "para estudiar la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que fue tomado en consideración en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 26 de octubre y remitido al órgano de gobierno de los jueces el 1 de diciembre. El 9 de diciembre, la Comisión Permanente acordó designar como ponente para la elaboración del informe al anteproyecto al vocal Álvaro Cuesta, cuya ponencia ha sido ya repartida al resto de los vocales del CGPJ para que, si lo estiman oportuno, formulen sus observaciones antes del debate en el Pleno".

        Después del análisis sobre la Ley de Vivienda, a nivel general, el Consejo General subrayó que la Ley "parte de unas consideraciones generales favorables por cuanto el anteproyecto de ley constituye un instrumento normativo adecuado para consagrar y dotar de contenido el derecho a la vivienda, que la Constitución recoge en su artículo 47.1". Además, resaltó que uno de los objetivos principales de la futura ley es "garantizar el cumplimiento de este derecho en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos españoles" y definir "los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda y establece un régimen básico del derecho a la propiedad privada; regula la acción de los poderes públicos en materia de vivienda, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades en las operaciones de compra y arrendamiento de la vivienda".

        A pesar de ello, también se argumentó que la ley tiene aspectos negativos los cuáles deben solventarse previamente a su aprobación. Medidas como controlar los precios del alquiler de viviendas es uno de los ejemplos de ello.

        Debido a ello, el CGPJ solicita que se debe evaluar, analizar y contrastar datos e información, ya que el órgano "echa en falta una justificación suficiente de la necesidad de las medidas de contención de precios de alquiler de viviendas, basada en un análisis empírico del resultado de dichas medidas". Por esta razón, el Consejo evalúa que será necesario tener "un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas, de forma que se pueda evaluar su resultado e incidencia tanto en el mercado de alquiler residencial como desde el punto de vista social y económico". En suma, reincide en la importancia de que "el hecho de que estas medidas de contención de los precios estén dirigidas a los alquileres en las zonas de mercado residencial tensionado (declaración cuya vigencia es de tres años, prorrogables), no conlleva por sí mismo un análisis empírico del resultado de su aplicación, recuerda la propuesta de informe".

        Sin embargo, el control de alquileres no es la única parte del escrito sobre la que el órgano se haya pronunciado en contra. A parte de ello, existen numerosas contradicciones y argumentos poco precisos que salpican la validez de otros puntos de la ley. Por este motivo, defienden que es complicado averiguar cuál es el verdadero derecho que se quiere garantizar.

        Una muestra de ello es "la ausencia de un mínimo grado de concreción en la definición de conceptos como infravivienda, vivienda digna y adecuada y condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero o en el establecimiento de los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación o mejora de la vivienda".

        No solo eso, sino que también requieren que se concrete cuáles serán las herramientas a utilizar para asegurar el derecho a la vivienda a la población. Se solicita más claridad en algunos apartados como "en la identificación del titular del derecho y del sujeto obligado y respecto del modo en que puede exigirse el cumplimiento de dicho derecho".

        Esta poca claridad también se localiza en la falta de definición de las normas de intervención para controlar los precios del alquiler en el mercado de la vivienda. "El prelegislador parece haber renunciado a regular mecanismos pre o extraprocesales específicos para asegurar el cumplimiento de las limitaciones que se introducen en la disposición final primera del texto, dejando en manos de los órganos judiciales su exigibilidad y cumplimiento". Dicha propuesta, según el Consejo, podría tener efectos en la ya alta cantidad de trabajo que los tribunales tienen actualmente.

        Volviendo a los aspectos positivos de la ley, el CGPJ se posiciona a favor del Gobierno central, ya que sostienen que garantizar el derecho a la vivienda y controlar el mercado del alquiler son dos medidas compatibles. Respecto a ello, se subraya que "la regulación adoptada no hace irreconocible dicho derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad, por lo que se mueve dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

        Normas que inciden en el alquiler y en el mercado de la vivienda

        El anteproyecto de la Ley de Vivienda recoge en su escrito una serie de medidas que se pretenden aplicar para el alquiler de la vivienda. Tales como:

        Actuar en las zonas tensionadas

        Las instituciones con competencias en vivienda tendrán la posibilidad cada tres años de definir qué zonas del mercado de la vivienda se encuentran tensionadas, algo que podrá sufrir una prórroga de un año si la situación tensionada continúa. Esto irá acompañado de medidas concretas para actuar que servirán de orientación para resolver dicha problemática. Como ejemplo de ello, se pretende limitar los precios de las rentas del alquiler, llegando incluso a congelarlos si es necesario.

        Para que se considere a una zona como lugar tensionado, el precio de la vivienda, independientemente de si es alquiler más gastos o hipoteca, deberá superar el 30% de las rentas netas medias de las viviendas de dicha zona.

        Otro requisito será que el precio de compra o alquiler sufra una subida del 5% en los últimos cinco años por encima del crecimiento del IPC de la comunidad autónoma a la que pertenece.

        Congelar a los inquilinos las rentas

        Para los arrendatarios actuales que se encuentran en las zonas tensionadas, podrán solicitar una prórroga de hasta máximo tres años del contrato firmado de carácter anual. Esta prórroga extraordinaria únicamente se podrá aplicar cuando se declara el área como zona tensionada.

        Los nuevos contratos de arrendamiento congelados

        En el caso de nuevos contratos de alquiler de un inmueble situado en zonas tensionadas, se podrá aplicar una limitación de la renta, volviendo a la renta del contrato previo con el crecimiento del IPC que le corresponda. En otros casos más específicos como reformas de la vivienda o para contratos de alquiler para 10 años o más, se permitirá establecer incrementos extras de hasta un 10%.

        Con el objetivo de evitar el uso abusivo de los precios o para incrementar la oferta, se aplicarán medidas específicas para disminuir el precio del alquiler o para contención de ello. Dicha bajada de precios será incentivada fiscalmente.

        ¿Qué se considera como gran tenedor?

        Un gran tenedor, según el escrito de la futura ley, es toda aquella persona jurídica o física que posea un número de 10 o más viviendas, sin contar ni trasteros ni garajes, o un terreno construido superior a 1.500m2. En las áreas tensionadas, se aplicarán otros criterios con el objetivo de adquirir información extra sobre la gestión de sus parques de vivienda.

        Limitar el alquiler con un periodo de 18 meses para imponer un precio concreto

        Para las zonas tensionadas, en el caso en el que el propietario sea un gran tenedor y sea una persona jurídica, para los nuevos contratos se les aplicará el límite de la renta recuperando la del contrato anterior o se le impondrá el precio máximo que se establezca en el sistema de índices de precios de referencia.

        Desde la aprobación de la Ley, existirá un periodo de un año y medio para aclarar los índices y definir el precio límite máximo. Con los constantes atrasos de la ley, estas medidas de control podrán llegar ya en 2024, cuando la legislatura actual haya terminado.

        Se incentivarán fiscalmente a los propietarios pequeños

        Se concederán ayudas fiscales para imponer precios asequibles para el alquiler de la vivienda, corrigiendo la disminución del rendimiento neto del arrendamiento actual de las viviendas.

        Para los contratos nuevos, se aplicará una deducción a nivel general del 50% que se podrá aumentar si se trata de una zona tensionada hasta el 90%.

        En este último caso de la deducción del 90%, se establecerá cuando se firme un contrato nuevo en un área tensionada al cual se le ha aplicado una reducción del 5% respecto a la renta del contrato previo.

        • Protección e incentivación de la vivienda asequible (70%). Para aquella vivienda alquilada a las instituciones públicas o empresas del tercer sector o que pertenezca a un programa público de vivienda cuya renta del alquiler se encuentre limitada.
        • Arrendamiento de viviendas a jóvenes de entre 18 y 35 años (70%). Primer contrato de arrendamiento de viviendas para jóvenes de entre 18 y 35 años en zonas tensionadas
        • Mejoras o reformas (60%). Para aquellas viviendas en las que se hayan llevado a cabo reformas en los últimos dos años.

        Más normas que se aplicarán

        A parte de las medidas dirigidas al alquiler, también se recogen normas para aportar mayores garantías al alquiler y compra de vivienda, incrementar el número de viviendas pertenecientes a parque público, reservar un 30% de promociones nuevas a VPO, disminuir la cantidad de vivienda vacía o la creación del Consejo Asesor de Vivienda.

        La ley que tardará meses en aplicarse

        El Gobierno aprobó el anteproyecto a finales de octubre de 2021, momento en el que comenzó una etapa de alegaciones. Numerosas entidades, empresas, instituciones y particulares presentaron sus respectivas alegaciones según recogió el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

        Después de ello, el Consejo General del Poder Judicial acudió a la petición de realizar un informe sobre el escrito. Tras esto, la ley volverá a debatirse el 18 de enero en el Consejo de Ministros para su aprobación. Si la consigue, dará comienzo a la tramitación parlamentaria que finalizará con la aplicación de la ley que según el Gobierno será a lo largo de la segunda mitad de 2022.

        El Gobierno comenzará a aplicar la ´Ley crea y crece´ dentro de 20 días como normativa para combatir contra la morosidad empresarial. Sin embargo, algunos capítulos de dicha normativa entrarán en vigor más adelante.

        Una de las novedades de esta ley es la implantación de un nuevo régimen jurídico destinado a la financiación participativa en las ´plataformas de crowdfunding´. Estas plataformas son compañías en las que personas físicas y jurídicas se unen por medio de herramientas digitales. Su objetivo es aportar financiación con otras personas jurídicas o físicas para generar un nuevo proyecto.

        Como método para impulsar la creación de empresas, la nueva normativa aprueba disminuir el capital mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada. Previamente el mínimo se situaba en 3.000 euros, mientras que ahora el capital será de un euro.

        En suma, desde el Centro de información y red de creación de empresas (Circe) se facilitará la tramitación, así como la creación de compañías de forma telemática.

        Se incrementa el número de actividades que no requieren licencia

        Se profundizará en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes Administraciones públicas y se refuerzan las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los principios de una buena regulación económica.

        Por último, se regulará más eficazmente las actividades económicas, aumentando el número de actividades exentas de licencia, incorporándose al listado estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una Comunidad Autónoma o simplificando la legislación actual.

        Reuniones. Con motivo de las medidas de prevención del Covid-19, muchas comunidades de propietarios llevan más de un año sin celebrar juntas, aun cuando es obligatorio su celebración al menos una vez al año. Apunte. Además de no estar cumpliendo con la obligación legal de celebración de la junta, esto puede generar problemas por la falta de toma de decisiones. Por ejemplo, a la hora de reclamar cuotas no pagadas ?pues es necesario el acuerdo de la junta para poder interponer la acción legal correspondiente?, si hay que acometer alguna obra de reparación o mantenimiento, etc.

        Nueva normativa. Pues bien, para solucionar esta situación, el Gobierno ha aprobado un nuevo decreto con una serie de medidas de carácter excepcional. Vea cuáles son.

        Hasta el 31 de diciembre de 2021

        Suspensión. La nueva normativa deja en suspenso, hasta el próximo 31 de diciembre de 2021, las siguientes obligaciones:

        ·         La obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios.

        ·         La de aprobar el plan de ingresos y gastos, las cuentas y el presupuesto anual.Apunte. En este sentido, se entenderán automáticamente prorrogados los vigentes, así como los nombramientos del presidente y el administrador.

        ·         Excepcionalmente, si hubiera que tomar un acuerdo que no pudiera demorarse hasta esa fecha, la junta podrá reunirse a solicitud del presidente, o de una cuarta parte de los propietarios, o del número que represente como mínimo el 25% de las cuotas. Especialmente cuando deban hacerse obras para eliminar barreras arquitectónicas.

        Posibles reuniones de la junta

        Telemáticas. A los efectos de poder llevar a cabo estas reuniones, la nueva norma prevé la posibilidad de celebrar las juntas a través de videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:

        ·         Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios. Apunte. Será el administrador quien deberá verificarlo antes de la celebración de la junta.

        ·         El secretario pueda reconocer la identidad de los propietarios asistentes a la junta.¡Atención! De hecho, deberá plasmar esta circunstancia en la propia acta de la junta.

        Sin reunión. También se prevé la adopción de acuerdos sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, de identidad del remitente y de recepción de la comunicación. Apunte. En este último caso, el presidente solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que se hará constar la fecha, el objeto de la votación (que deberá expresarse de manera clara), la dirección habilitada para el envío del voto, y el plazo para emitirlo (que será de diez días naturales).

        A tener en cuenta

        Presencialmente. No obstante, siempre podrá celebrarse la junta de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad aplicables en cada momento.

        Impugnación. En todo caso, será motivo de impugnación de los acuerdos que se adopten el incumplimiento de las garantías de participación e identificación que marca la ley.

        Hasta el próximo 31 de diciembre de 2021 no hay obligación de celebrar junta de propietarios, aunque en caso necesario podrá reunirse por medios telemáticos si puede garantizarse la asistencia y la participación.

        Según el estudio del portal inmobiliario de la Organización de Consumidores y usuarios en el que se analiza el mercado de compra y alquiler de garajes en las principales ciudades españolas se pone de manifiesto el gran número de oportunidades de inversión. Como modelo de ejemplo de inversión o ideal sería una plaza de garaje en barrio estable con buenas dimensiones en espacio y altura y buena accesibilidad. Los expertos recomiendan un estudio de mercado antes de lanzarse a invertir, conocer la zona, el aparcamiento en el barrio, la existencia de parkings públicos. Desde la Ocu también recomiendan la compra de garaje para alquilar ya que se trata de una buena estrategia de inversión a largo plazo.

        Una de las ventajas de la compra de un garaje es el precio, ya que es más asequible que la compra de un trastero o pequeño local comercial.

        También el estudio de precios de una ciudad a otra es determinante a la hora de invertir, pudiendo llegar la rentabilidad hasta un 5% neto anual. En Madrid, por ejemplo, los precios de compra de los garajes oscilan entre los 10.000 euros y los 60.000 en función del barrio en el que se encuentre la plaza, mientras que las rentas tienen un rango de entre 45 y 180 euros mensuales, según la actualización de precios de alquiler de aparcamientos de enero de 2021.

        Los expertos inmobiliarios desaconsejan la compra de un garaje que no supere el 3% de rentabilidad neta anual (38 euros al mes como mínimo para una parcela de 15.000 euros, por ejemplo) si bien es cierto que el estudio realizado en más de 60 ciudades revela «bastantes zonas con ganancias superiores», admiten los autores del informe encargado por la OCU.

        Tras los datos obtenidos por el Banco de España, en 15 años nunca antes en España la inflación había anulado la rentabilidad que se obtiene por el alquiler. En 2021, el año terminó con una inflación del 6,5%, mientras que la rentabilidad media del alquiler se encuentra en un 3,7%. La subida de los precios de la vivienda está impidiendo obtener su rentabilidad.

        España históricamente se considera una nación de propietarios. Debido a la tendencia al alza de los precios de la vivienda, la sociedad parece ser que se está apresurando para adquirir un inmueble. Desde 2017, el precio ha subido un 20% y el año pasado un 2,8%, donde se registró un precio medio de 1.829 euros por metro cuadrado.

        En 2021, España puede registrar el mejor dato de los niveles de compraventa de inmuebles desde 2008 si en diciembre se obtiene el mismo dato de años prepandemia como 2019, alcanzando el número de 552.080 viviendas vendidas. A falta de saber la cifra del último mes, según el Instituto Nacional de Estadística, los inmuebles vendidos en noviembre se situaron en la cifra de 517.404.

        Sin embargo, el alquiler, por primera vez desde 2013, disminuyó un 4,5% por todo el territorio español de media el año pasado, situándose en 10,6 euros/m2. A partir de 2013, cuando el alquiler se encontraba en 7,2 euros/m2, comenzó a incrementarse su precio hasta 2020 un 65%, registrando una cifra superior a los 11 euros por metro cuadrado.

        Analizando el contexto actual con una inflación que seguirá elevada y con los tipos de interés al alza, se cuestiona si la cifra de inversión en un inmueble incrementará en los próximos meses. En suma, la pandemia ha provocado dos supuestos que impiden ver el alquiler como una opción a tener en cuenta para los usuarios. Por un lado, el ahorro familiar está incrementándose, beneficiando la adquisición de viviendas y por otro lado, los números de desempleo provocado por el covid y de teletrabajo perjudican al alquiler como opción atractiva.

        A causa de los confinamientos y el no acceso a la vida pública, los ahorros familiares han ido aumentando, alcanzando niveles máximos de renta bruta que supere los 200.000 millones de euros, lo que corresponde a un 1,5% del PIB de España. Debido a la escasez de retornos de la renta fija y la baja rentabilidad de los depósitos bancarios, el dinero quiere huir del incremento de la inflación. De cara a diez años, el bono nacional aporta un 0,7%, un número 13 puntos superior a lo registrado en diciembre.

        Hay que recordar que la invertir en inmuebles es una acción ilíquida de por sí. Si se requiere, nunca la venta de la vivienda será instantánea, algo que no ocurre con los bonos o las acciones. Además, desde 2007 el IPC no superaba la rentabilidad que ofrece un alquiler. En aquella época, la inflación se situaba en un 4,2%, mientras que la rentabilidad de la renta estaba en un 2,9%. En 2014 llegó el mejor momento, donde invertir en una vivienda para arrendarla aportaba un 4,65% de beneficios a los propietarios.

        ¿Se obtiene beneficios alquilando hoy en día?

        En los últimos 5 años, la rentabilidad bruta de arrendar pisos se situaba en el 4%, incluido el año pasado donde la inflación registró números negativos, existía un bajo porcentaje de retorno. Según las previsiones, el IPC de España finalizará 2022 con un 3,4% y en 2023 cerrará en un 1,4%. En el caso de que alquilar una vivienda tuviese el mismo retorno que en los dos últimos años, es decir, de un 3,7%, la rentabilidad bruta sería únicamente del 0,3%.

        Si lo comparamos con invertir en bolsa, esto produce ganancias mucho más superiores que alquiler una vivienda. Tanto las SOCIMI como las promotoras inmobiliarias que cotizan hoy en día están obteniendo ganancias alrededor de un 9% desde hace diez años. Hay que tener en cuenta que se han vivido dos crisis en la última década, la de 2012 en la eurozona y la provocada por la pandemia actual y debemos sumar la devaluación del yuan que tuvo un impacto en la economía mundial.

        Como podemos observar a nuestro alrededor o hacemos nosotros mismos, cada vez es más común que los usuarios de internet consulten páginas web a través de su teléfono móvil o de una tablet y, evidentemente, no es lo mismo ver la imagen a través de una pantalla panorámica, como nos ofrece un monitor de ordenador, que en una pantalla vertical como la de un móvil. Por eso ha nacido la necesidad de que el contenido de una página web pueda adaptarse a todo tipo de pantallas y resoluciones.

         

        Ventajas del diseño responsive de una web inmobiliaria

        Mejor experiencia para el usuario

        Al ajustarse automáticamente el contenido de la web al dispositivo, los usuarios ven con claridad las imágenes y los textos sin necesidad, por ejemplo, de hacer uso del zoom.

        Mejor posicionamiento

        Al existir una sola URL para las distintas versiones, no se duplica el contenido, por lo que los motores de búsqueda no penalizan. Además, cuantos más dispositivos alcance a cubrir una web haciendo uso de este diseño, mayor será el tráfico que recibe, llegando a un mayor número de usuarios.

        Más efectividad

        Se produce un incremento de visibilidad si la consulta se puede hacer prácticamente en cualquier momento y desde cualquier dispositivo sin necesidad de esperar al estar delante del ordenador para recibir la información de la forma más adecuada.

        Por lo tanto, el Diseño Responsive se está convirtiendo en una característica fundamental para una página web. Si una empresa dispone de una página web con este tipo de diseño demuestra la modernización y la profesionalidad de la misma y es capaz de proporcionar al usuario una experiencia cómoda y fluida en cuanto a la consulta de contenidos. Además, si al usuario le gusta lo que ve, más tiempo permanecerá en la página. Si por el contrario la web es "anticuada", puede verse mermado el interés de quien la consulte.

        Aun así, el peso andaluz en el mapa hipotecario sigue siendo muy relevante. Andalucía comprende casi el 19% del total de 345.186 hipotecas en España, lo que sitúa a Andalucía primera en el ranking regional.

        No obstante, pese a los últimos cuatro avances anuales, las cifras de hipotecas siguen estando lejos de las registradas antes de las crisis. Las 65.431 de 2018 contrastan con las 269.000 de 2006 o las 254.000 de 2007. Otro dato que se observa es que la venta de viviendas es muy superior a los préstamos concedidos (101.330 frente a 65.431).

        Pero la desaceleración en la concesión de hipotecas tiene su otra cara de la moneda: la aceleración en su valor. El importe medio es cada vez mayor y, en el caso de Andalucía, supera por primera vez los 100.000 euros desde 2011 (104.384) tras incrementarse un 5,7% en el último año, la mayor subida desde 2015.

        En 2018, casi la mitad de las hipotecas concedidas en Andalucía se concentraron en Málaga y Sevilla. Además, son las dos únicas provincias que superan el importe medio de 100.000 euros.

        Pero, ¿En qué consiste la hipoteca inversa? ¿Y cómo funciona? Vamos a informarnos sobre ello.

        1. La hipoteca inversa

        Una Hipoteca Inversa es un producto financiero destinado a personas mayores de 65 años propietarias de una vivienda, con el que pueden obtener ingresos mensuales sin perder su propiedad. Se trata de un crédito con garantía hipotecaria, que tiene la particularidad (y de ahí su denominación de "inversa" o "hipoteca invertida" o "hipoteca revertida") de que la persona mayor no tiene que devolver en vida las cantidades recibidas ni los intereses como en una hipoteca normal, sino que en las hipotecas inversas la deuda queda aplazada al fallecimiento del contratante.

        2. Beneficios

        La persona mayor que esté interesada en contratar una hipoteca inversa debe saber que recibirá un importe que suele estar entre el 25% y el 45% del valor de tasación de la vivienda (dependiendo de variables como por ejemplo su edad, si es un solo propietario o dos?) y que tiene diferentes modalidades de cobro. Por ejemplo, está la opción de percibir todo el dinero de golpe en el momento de firmar la operación, optar por rentas mensuales periódicas o una alternativa mixta que combina ambas opciones.

        3. Funcionamiento

        Características a tener en cuenta:

        • Permite al suscriptor seguir viviendo en la casa hasta su fallecimiento, incluso alquilarla.
        • No se pierde la propiedad de la vivienda, sino que se utiliza como garantía del préstamo.
        • El suscriptor no salda la deuda con el banco, sino que son sus herederos quienes deben pagar el capital prestado más los intereses correspondientes (en el caso de Óptima y BNEI el tipo de interés ronda el 5%.
        • El suscriptor puede cancelar de forma anticipada la hipoteca inversa y de forma unilateral.
        • La firma de la hipoteca inversa está exenta del pago de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y tiene otros beneficios fiscales. Por ejemplo, que el importe obtenido no tributa vía IRPF o que los aranceles registrales están sujetos a una reducción del 90%, mientras que el arancel notarial, al estar considerado un documento sin cuantía, tienen un arancel fijo de entre 15 y 36 euros, aproximadamente.

        4. Condiciones y garantías

        • Es necesario que la vivienda esté tasada y asegurada contra daños.
        • La casa debe estar valorada en más de 150.000 euros y estar ubicada en una capital de provincia. 
        • El solicitante, es necesario que tenga una edad mínima de 65 años, que esté afectado por dependencia o que tenga reconocido un grado de discapacidad de al menos el 33%.
        • En el proceso de contratación debe de haber un servicio de asesoramiento independiente al prestamista, así como que la cancelación de los herederos no esté sujeta a compensación por cancelación.
        • El banco o la aseguradora solo pueden obtener el recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia, por lo que no comprometen su patrimonio.

        Respecto a las garantías;

        La hipoteca inversa es un producto que está regulado legalmente a través de la Ley 41/2007 Se trata de una alternativa financiera que tiene un componente social, ya que da la posibilidad a los jubilados de conseguir liquidez utilizando para ello su vivienda habitual.

        Palabras textuales de la normativa:

        "Hacer líquido el valor de la vivienda mediante productos financieros podría contribuir a paliar uno de los grandes problemas socio económicos que tienen España y la mayoría de los países desarrollados: la satisfacción del incremento de las necesidades de renta durante los últimos años de la vida. [?] No cabe duda de que el desarrollo de un mercado de hipotecas inversas que permitan a los mayores utilizar parte de su patrimonio inmobiliario para aumentar su renta ofrece un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales.

        Además, el suscriptor está obligado a contratar una cobertura adicional para cubrirse de posibles eventualidades como por ejemplo una muerte temprana ya que en éste caso el receptor del capital sería el heredero.

        El conflicto bélico entre Ucrania y Rusia está provocando efectos económicos que están abarcando a todos los mercados, entre ellos, el inmobiliario de España. La situación bélica podrá disminuir la demanda, además de aumentar los precios en la construcción y detener las inversiones. Esto unido a la subida de la inflación causará que las entidades financieras cambien sus estrategias monetarias.

        Las multas dirigidas a Rusia tendrán un impacto directo en las inversiones del capital ruso en territorio español. Esto a causa de la larga lista de entidades sancionadas y de la continua devaluación del rublo.

        Tanto las medidas adaptadas para sancionar a Rusia como la situación actual donde los precios de la construcción han llegado a máximos históricos van a provocar una bajada significativa de la compra de viviendas por parte de los ciudadanos rusos.

        En suma, las operaciones realizadas entre las entidades inmobiliarias y los usuarios tanto rusos como ucranianos se están viendo aceleradas debido a la incertidumbre y el miedo a un futuro cierre de los bancos en estos países.

        Características de la compraventa rusa

        A pesar de que se relacione a los clientes rusos con la compraventa de viviendas de lujo, en 2020 solamente el 0,3% de este tipo de operaciones llevados a cabo por extranjeros se realizaron por compradores rusos. De este porcentaje, la mayor parte fueron compraventas de hogares de segunda mano. Las zonas más atractivas para los clientes rusos son las islas y el área costera de España.

        De entre las zonas que más interés despierta se encuentran las comunidades bañadas por el Mar Mediterráneo, Andalucía, Comunidad Valenciana y Cataluña.

        Aunque los inmuebles que compran son mínimos, el valor de estos es muy elevado, por este motivo los efectos serán más patentes en aquellos mercados dirigidos para la compra extranjera. Alrededor del 30% de los clientes rusos tienden a decantarse por domicilios con una superficie por encima de los 100 m2.

        Leve impacto en el mercado inmobiliario español

        Las compraventas de ciudadanos rusos se verán reducidas por la situación actual en cuanto a la economía y la movilidad de la población rusa. Sin embargo, respecto al mercado inmobiliario, no tendrá grandes efectos en los precios de la vivienda en España, debido a que el mercado ruso no es el primordial en el sector inmobiliario.

        De la misma forma, el mercado ucraniano también supone un porcentaje mínimo en los procesos de compraventa de España, ya que solamente configura el 0,1% del total de este tipo de operaciones.

        ¿Cómo funciona la segregación en una herencia?

        La segregación es el proceso que separa del inmueble original una o varias partes del mismo. De esta manera, las partes segregadas constituyen inmuebles independientes de la matriz y pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad.

        La fórmula de la segregación "no debe confundirse con la división, en la que el inmueble original se fragmenta y desaparece dando lugar a varios inmuebles que se inscriben autónomamente".

        ¿Cuándo se puede optar por la segregación en una herencia?

        Esta alternativa solo es posible cuando se cumplan ciertos requisitos que dependen tanto de las características del inmueble (un piso, una parcela, un local comercial?) como de la normativa de comunidad autónoma donde se encuentre. Entre los más habituales se encuentra, por ejemplo, que el inmueble tenga unas dimensiones mínimas. Por ello, añade el letrado, "es aconsejable que previamente se valore el inmueble y la normativa aplicable, antes de tener la certeza de que la segregación podría ser viable".

        Los pasos para formalizar la segregación en una herencia

        Una vez que los herederos confirman que el procedimiento cumple la normativa aplicable, es necesario llevar a cabo varios trámites y en unos plazos previstos.

        El primer paso es conseguir la autorización administrativa. Para ello, explican desde Ático Jurídico, es conveniente contar con la ayuda de un técnico para preparar la documentación necesaria para formalizar la solicitud, y en la que debe acreditarse que se cumplen los requisitos legales exigidos en cada caso. También puede ser necesaria la autorización de la comunidad de propietarios, aunque solo si el inmueble se encuentra en un edificio en régimen de propiedad horizontal y si los estatutos de la comunidad no dicen nada al respecto. Es decir, no habrá que solicitarlo si lo autorizan los estatutos o el título constitutivo.

        Una vez que se tengan las autorizaciones pertinentes, el segundo paso es formalizar la escritura de segregación ante notario, con el objetivo de "separar una o varias partes de la finca matriz, y proceder a la inscripción en el registro de la propiedad de las partes segregadas como fincas independientes", recalca Salvador Salcedo. Y puntualiza que este acto modifica la configuración del inmueble (ya que la finca registral pasa a ser dos, tres?), pero no altera el patrimonio de los propietarios.

        El siguiente paso es notificar la alteración del inmueble al Catastro en un plazo que no puede superar los dos meses desde la firma ante notario, y el Catastro dispone de hasta seis meses para dictar la resolución con la modificación de los datos catastrales. En algunos casos, este trámite puede realizarse directamente en la notaría.

        Qué impuestos se pagan en la segregación de una herencia

        El procedimiento de segregación está sujeto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y la base que se aplica es el valor de la parte del inmueble que se segrega. En una división, en cambio, se tributará por el valor total del inmueble.

        Además, hay casos en los que los herederos están exentos de pagar AJD. Por ejemplo, cuando el procedimiento "se lleva a cabo como paso previo necesario para simultáneamente, en único acto y en la misma escritura, extinguir el proindiviso existente sobre dicho inmueble, podría eludirse la tributación en AJD por ambos conceptos", el criterio establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en varias resoluciones recientes.

        Por último, el letrado recuerda que la extinción de condominio no tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), a no ser que se produzcan excesos de adjudicación; y tampoco habrá que pagar la llamada plusvalía municipal. No obstante, y como ha sentenciado recientemente el Tribunal Supremo, sí existirá una ganancia patrimonial sujeta al IRPF cuando, con motivo de la extinción de condominio, se actualice el valor del inmueble.

        Los tipos de interés se incrementarán un cuarto de punto, llegando hasta el 0,5% en comparación al 0,25% en el que se sitúa actualmente, tal y como anunció la Reserva Federal. Esta será la primera de las subidas que se confirmarán posteriormente. Según el escrito publicado por el Comité de Mercados Abiertos del banco central de Estados Unidos, será conveniente continuar aumentando los tipos con el objetivo de llegar a la estabilización de la inflación.

        Durante este año, Fed prevé hasta seis incrementos de los tipos, llegando a alcanzar el 2%. A pesar de esto, existen otras entidades financieras cuya previsiones apuntan hasta subidas que lleguen al 3% en 2022.

        En un principio, se esperaba que las entidades aprobasen un aumento de medio punto de golpe. Sin embargo, la situación delicada causada por la guerra de Ucrania y Rusia ha llevado a dichas empresas a optar por la vía lenta, incrementando los tipos poco a poco.

        Dentro de la nota enviada por el Comité se expone: "La invasión de Ucrania por parte de Rusia está causando enormes dificultades humanas y económicas. Las implicaciones para la economía de EEUU son muy inciertas, pero en el corto plazo es probable que la invasión y los eventos relacionados generen una presión adicional al alza sobre la inflación y pesen sobre la actividad económica".

        Jerome Powell compareció frente al Congreso, declarando que debido a la inflación superior al 2% y a la positiva situación del mercado laboral, es necesario incrementar los tipos. Esta subida unida a la disminución del tamaño del equilibro de Fed serán consecuencias de la supresión de la política acomodaticia. Sin embargo, se desconoce cuándo se procederá a la disminución.

        Previsiones del mercado inmobiliario

        Bank of America contaba con que Fed realizase una subida de 25 puntos en este mes y que Powell reaccionase desde una posición radical a la inflación y a las medidas aprobadas por Fed. La situación implica que si durante la segunda mitad de 2022, no se disminuye la inflación, se procederá a implantar políticas monetarias más duras.

        Previamente a la pandemia, entidades como Axa IM ya contemplaban un rápido crecimiento de la economía estadounidense, convirtiéndose en autosostenida la inflación. Un hecho que da sentido al incremento de los tipos en shock energético.

        Tras 2023 y las constantes subidas, el ciclo se situaría en el 2,0%. Este clico se posicionaría como uno de los más cortos y superficiales de los últimos años. La empresa Fed procederá a disminuir el balance de 9 billones de dólares con el que cuentan, así como de hipotecas y bonos del tesoro.

        Efectos de la guerra entre Rusia y Ucrania

        Powell defendió durante su discurso que la economía estadounidense no será frenada ni por el conflicto bélico ucraniano-ruso ni por la inflación. En los próximos tres años, Fed prevé importantes subidas del PIB por encima del 2%, mientras que la inflación pasará la barrera del 4% y se situará en el 2,8% ya en 2023.

        En suma, Powell continuó negando cualquier opción de una recesión en los próximos años. El presidente argumentó que "todas las señales apuntan a una economía muy fuerte, que no solo podrá soportar sino que florecerá en un entorno de tipos más duros".

        Por último, el presidente Powell durante su comparecencia comentó los efectos de la guerra entre Rusia y Ucrania. Este conflicto ha causado que el fin de la inflación se posponga, así como un empeoramiento de los problemas de las cadenas de suministro. "Esperábamos que tocara techo al final del primer trimestre, pero la subida de las materias primas y el hecho de que muchas cadenas de suministro estén enredándose otra vez, evitando a empresas rusas, ha retrasado la caída de la inflación".

        Durante el segundo semestre de 2022, prevén que los costes se reduzcan, aunque en unos precios más elevados y con un ritmo más lento de lo que se esperaba. Este ritmo se verá acelerado para el próximo año en 2023.

        Debido a que ha sido un sector castigado este tiene una gran capacidad para anticiparse a los cambios de ciclo. Además en la actualidad con el impulso que se le va a dar con los fondos Next Generation este se mantendrá en una senda positiva durante las próximas décadas por lo que se impulsará el desarrollo empresarial, la eficiencia, la productividad,  digitalización e industrialización etc. Los datos de la Seguridad Social así lo reflejan,  con un incremento de empresas inscritas del 7%. Aunque si se encuentra con algunos escollos como es la falta de mano de obra cualificada, la elevada edad media de los trabajadores y el incremento del precio de las materias primas que repercuten en los precios de los materiales de obra.

        Según el informe de la construcción del segundo trimestre de 2021 RICS-CGATE, cuatro quintas partes de los encuestados identificaron el coste de los materiales como el principal obstáculo, y más del 60% también se centró en la escasez de empleo.

        En dicho informe se refleja también cómo el 70% de los encuestados vinculan como potencial freno a la actividad, la escasez de mano de obra especializada y el 60% menciona la escasez de mano de obra de forma general.

        La financiación y la escasez de demanda han retrocedido posiciones hasta el quinto y sexto lugar.

        Concluyendo, la falta de mano de obra cualificada y la evolución de los costes de los materiales pueden poner en tensión la rentabilidad del sector y con ello los recursos que las empresas puedan dedicar para transformarlo.

        El importe desembolsado por las arcas públicas para cubrir las nóminas del desempleo se acercaría a 18.000 millones de euros.Además habría que sumar los desembolsos por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), subsidios, incapacidades temporales, reposiciones agotadas y las ayudas reconocidas a artistas o el sector taurino que sumarían todos ellos casi 1.900 millones más.

        Se añadirían también los 1,5 millones de autónomos que en algún momento de la pandemia han cobrado prestaciones extraordinarias por cese de actividad ahora mismo quedan 349.342, frente a las 432.903 solicitudes que fueron registradas, cerca de 100.000 fueron denegadas.

        El importe total de estas prestaciones para autónomos sería de 5.340 millones. A estas prestaciones habría que sumarle las exoneraciones de cotizaciones empresariales por ERTE, que serían unos 6.350 millones, y de las cuotas de autónomos, otros 2.700, y 650 más en concepto de moratorias y aplazamientos de cotizaciones sociales.

        Las moratorias legales hipotecarias  añadirían más de 23.000 millones, que sumados a los derivados de las ayudas del bono social, los arrendamientos y el ingreso mínimo vital elevaría la cifra final de prestaciones y ayudas entorno a los 60.000 millones de euros en 2020.

        La evolución del nivel de estas prestaciones ha sido descendente a lo largo del último año, después de alcanzar su máximo en primavera.

        En noviembre continuó consolidándose el descenso del gasto en prestaciones de empleo, ya que estas se situaron en 2.430 millones, de los que 781 millones correspondieron a los pagos por ERTE, frente a los 968 millones de euros que se gastaron en octubre y los 944 millones de septiembre.

        Entre abril y noviembre, la prestación por ERTE ascendió a 14.173 millones de euros. La cobertura absoluta del sistema de protección por desempleo fue del 66,2%, por encima de la registrada en 2019 (64,8%).

        El gasto medio mensual de prestaciones por desempleo por beneficiario, en el mes de noviembre fue de 1.043,7 euros, lo que supone un aumento interanual de 154,6 euros (17,4%). La cuantía media bruta de la prestación contributiva percibida creció hasta los 862,5 euros. Por su parte, el gasto de las prestaciones de los beneficiarios extranjeros ascendió a 257,6 millones de euros (un 51,6% más que en 2019).

        Tipos de landing page

        A estas páginas se suele llegar desde enlaces externos de anuncios, o redes sociales. Al ser estas páginas de contenido único, no debemos desviar la atención a otro sitio, y mostrar exactamente lo que tenemos puesto en el enlace. Por ejemplo, si creamos una publicación en Twitter, en la que diga "Este mes servicio de tasación gratis", y enlazamos a la página de aterrizaje, en esta página solo deberá aparecer el mensaje del servicio de tasación gratis, ampliando algo más la información de esta promoción, como por ejemplo poner las condiciones si las tiene y alguna información más que queramos destacar, pero no pondremos nada que no esté relacionado con esta promoción, ni hablaremos de otras posibles ofertas que tengamos también en este mismo momento.

        Dentro de estas landing page, existen dos tipos dependiendo de a quién vayan dirigidas:

        • E-commerce: es la más usada por tiendas online, y vender directamente un producto.
        • Empresas: son páginas dirigidas a conseguir contactos, a través de un formulario de contacto.

        Cada vez que vayamos a hacer una campaña publicitaria, deberíamos dedicar una página de aterrizaje para destacar lo que queramos vender. De esta forma, hace que nuestras campañas sean más eficaces, ya que la información que le damos al cliente sobre la oferta es más amplia, y si nos contacta, muy probablemente sea para comprar un producto o contratar un servicio.

        Para no despistar al cliente, deberemos crear una landing page sin distracciones, y con todas las herramientas necesarias para que adquiera el servicio o producto directamente en la landing page sin tener que moverse de ella, usando si es necesario formularios o pasarelas de compra. Porque si desde esta página tenemos que redirigirlos a otras, se puede perder por el camino.

        Aspectos a tener en cuenta para hacer una página de aterrizaje efectiva

        Estos son algunos aspectos a tener en cuenta:

        • Título corto y atractivo, utilizando el mismo que el mensaje del anuncio. 
        • Imagen publicitaria del servicio o producto.
        • Mensaje claro y sencillo de entender, guiando al usuario en todo momento para la compra.
        • Tamaños. Debemos poner más grande y en la parte superior la información más importante, y de un tamaño menor el resto de información.
        • Destacar la llamada a la acción. El formulario o botón de compra deber tener un gran tamaño y colores atractivos.
        • Solo información relevante. No debemos poner nada que no sea importante. Todo debe tener un sentido para la compra, desde el mensaje, la imagen o imágenes, y si queremos, reseñas y opiniones de otros clientes.

        Hay muchas herramienta profesionales para crear una landing page, si buscamos en Google nos aparecerán muchísimas. Algunas son de pago, y otras no, pero son muy completas e intuitivas, como por ejemplo MailerLite, Wix, Omnisend, Weebly, ONTRApages, Ucraft, Webnode, y otra muchas más.

        Si tenemos nuestra página web hecha en WordPress, existen algunos plugins que nos puede ayudar a crear una página de aterrizaje. Algunos ejemplos son los siguientes: OptimizePress, LeadPages, Thrive Architect, Beaver Builder, The Divi Builder, InstaBuilder, Landing Page Builder, etc.

        ¿Cuál es la edad máxima para pedir una hipoteca?


        Legalmente, no existe una limitación determinada que establezca una edad máxima para pedir una hipoteca. Sin embargo, por lo general, se establecen los 75 años como edad límite para amortizar el pago de una hipoteca. Teniendo en cuenta que las hipotecas más cortas tienen una duración de 10 años, esto significa que la edad máxima para pedir una hipoteca son los 65 años.


        ¿Por qué la edad máxima para pedir una hipoteca son los 65 años?


        Cuando el banco nos presta dinero, lo hace esperando recuperarlo y obtener unos beneficios con dicho préstamo en forma de intereses. Sin embargo, en el caso de clientes de más de 75 años, se considera que son clientes de mayor riesgo. Es decir, clientes que pueden generar impagos en la devolución del préstamo, por lo que los bancos no consideran una operación segura conceder una hipoteca que implique que el cliente vaya a seguir debiendo dinero al banco con más de 75 años.


        ¿Por qué? Porque se considera que a partir de esta edad existe mayor riesgo de fallecimiento y, en consecuencia, de riesgo de impago.


        Por otro lado, también hay que tener en cuenta que, con 75 años o más, la mayoría de personas en esta franja de edad dependen de la pensión como única o principal fuente de ingresos, lo que incrementa el riesgo de impago al no poder acceder a una fuente de ingresos como sería un trabajo.


        ¿Qué otras garantías piden los bancos?


        Entre los elementos que más peso tienen a la hora de conceder una hipoteca cabe destacar los siguientes:


        ·  Situación laboral y económica del solicitante: Un contrato fijo y unos ingresos estables son uno de los principales elementos que los bancos tienen en cuenta a la hora de conceder una hipoteca.


        · Plazos de amortización del préstamo: Los plazos de amortización también determinan la concesión de la hipoteca. En este sentido, es más complicado que los bancos aprueben hipotecas con plazos de amortización que sean de más de 30 años de duración.


        ·  Capacidad de endeudamiento: Si el solicitante tiene otros préstamos o deudas a las que hacer frente, esto dificultará la concesión de la hipoteca.


        ·   Patrimonio y avales: Si el solicitante cuenta con patrimonio (por ejemplo segundas viviendas) o personas que avalen el préstamo, será más fácil obtener la hipoteca.


        ·   Historial crediticio: En el caso de que el solicitante figure o haya figurado en una lista de morosos será complicado que el banco dé el visto bueno a la operación.


        ·  Ahorros y tamaño de la hipoteca: Si el solicitante cuenta con ahorros previos, la cantidad de dinero que pedirá al banco será menor, por lo que es más probable que la entidad apruebe la operación. De esta formapedir una hipoteca sin ahorros será más complicado.


        ¿Hay hipotecas con plazos de devolución hasta los 80 años?


        Existen algunas hipotecas que pueden presentar plazos de devolución que vayan más allá de los 75 años. En concreto, hasta los 80 años. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se trata de plazos de devolución o amortización del crédito.


        Esto no significa que la edad máxima para pedir una hipoteca en estos casos se sitúe más allá de los 75, sino que, en estos casos concretos, los plazos de devolución pueden superar este límite establecido. Por ejemplo, en el caso de hipotecas que se han concedido con edades en torno a los 60 o 65 y que, en algunos casos concretos, pueden alargar los plazos de amortización hasta los 80 años.

         Las ventajas fiscales del testamento son superiores al de las donaciones aunque no siempre es así. En el testamento se ha de dejar constancia de los bienes traspasados.

        Existen algunos casos en los que se anula el estado no colacionable de la donación en vida.

        Recientemente en Sentencia del Tribunal Supremo se especifica que se puede revocar la dispensa de la colación de la donación si no se especifica en el testamento. Es  decir no se tomarán en cuenta versiones anteriores que incluyen la donación del inmueble como no colacionable si no aparece en el testamento.

        La otra manera en que se puede anular esta dispensa de la colación es si se considera inoficiosa por afectar negativamente la legítima, es decir, la tercera parte de los bienes del testamento que corresponden a los herederos forzosos. En el cómputo para calcular el valor de la masa hereditaria se toma en cuenta, no solo lo que deja en el testamento, sino también todas las donaciones en vida a alguno de los herederos forzosos o a terceros. 

        Si los bienes en la herencia no alcanzan ese tercio, se considera que las donaciones en vida son inoficiosas, por lo que se tendrán en cuenta como adelantos de la herencia y se reducirá en la misma proporción la porción correspondiente a los donatarios.

        También la herencia sale más rentable a nivel impositivo que la donación debido a que hay zonas en nuestro país donde no se contempla ningún tipo de bonificación.

        ¿Qué impuestos se pagan finalmente?

        Impuestos sucesiones y donaciones

        El impuesto de sucesiones y donaciones está regulado por la Ley estatal de Impuestos de sucesiones y Donaciones por la que herederos o donatarios han de pagar una serie de impuestos a Hacienda teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma regula de diferentes maneras las reducciones y bonificaciones.

        Plusvalía municipal o Impuesto sobre incremento valor Terrenos Naturaleza Urbana

        Además del impuesto de sucesiones y donaciones también hay que pagar el impuesto de plusvalía municipal sobre el incremento de valor de terrenos de Naturaleza Urbana se paga cuando se hereda o se cobra un bien inmueble, el pago corresponderá a los herederos y donatarios y variará en función de la antigüedad del inmueble.

        IRPF

        En caso de donación: el donante tendrá que declarar como ganancia patrimonial la donación en su IRPF, a excepción de que se trate de una persona mayor de 65 años y la donación consista en su vivienda habitual.

        En caso de herencia: las herencias están exentas de tributar el IRPF salvo que se generen rentas de otro tipo como por ejemplo si se hereda una casa en alquiler se tendrá que declarar este importe, fondos de inversión etc.

        ¿Qué es una derrama de una comunidad de vecinos?

        Según la Ley de Propiedad Horizontalla derrama de una comunidad es una cuota extraordinaria que se recauda para hacer frente a un determinado gasto que no estaba previsto entre los gastos comunes y corrientes de la comunidad.

        Los aspectos más habituales que cubren las derrama de las comunidades son:

        • Arreglos de desperfectos en la fachada del edificio
        • Reparación o instalación de ascensores
        • Cambios o renovación de las instalaciones eléctricas
        • Mejoras en las tuberías
        • Solución de humedades o de plagas
        • Obras necesarias para poder pasar la inspección técnica de edificios

        ¿Cómo se aprueba la derrama de una comunidad?

        Para presentar una derrama, el primer paso es convocar una junta extraordinaria de vecinos. Para aprobarla será necesario que se cumpla un mínimo de aceptación entre los propietarios, dato que variará según la naturaleza de las obras.

        Por ejemplo, si se trata de una derrama para una instalación o mejora no necesaria, la misma deberá ser aprobada siempre que voten a favor 3/5 partes de los presentes en la junta. Si, por el contrario, la derrama es para la instalación o adaptación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, bastaría con el voto afirmativo de 1/3 de los presentes en la junta.

        ¿Quién debe pagar las derramas de la comunidad?

        La Ley de Propiedad Horizontal dictamina que las derramas para el pago de mejoras realizadas en el inmueble "serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras".

        En el caso de ser inquilino y no propietario, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que arrendador y arrendatario podrán pactar estos gastos de sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, pero, por norma general, los inquilinos no están obligados a abonar el importe correspondiente a las derramas, sean cuales sean.

        ¿Es obligatorio pagar la derrama de la comunidad de propietarios?

        Si te preguntas cuándo puedes negarte a pagar una derrama, deberás saber que en un principio y por norma general, es obligatorio pagar la derrama por parte de todos los propietarios de viviendas que conforman el edificio, salvo que un juez autorice la suspensión de dicho pago.

        Los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios, desde que se aceptan favorablemente y se cierra el acta, han de ser cumplidos por todos los propietarios. De hecho, la Ley de Propiedad Horizontal dispone que, desde su cierre, "los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario".

        No obstante, es posible oponerse a la aprobación del gasto de las derramas, impugnar el acuerdo y solicitar al Juzgado la suspensión del acuerdo.

        Además, los propietarios podrán negarse a abonar su parte de la derrama si las obras son para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, mejoras o servicios no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble y su coste supera el importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Tras la obra, el propietario que no haya abonado su parte podrá beneficiarse de la mejora o servicio establecido.

        ¿Es obligatorio que un nuevo propietario pague las derramas aprobadas antes de la compra?

        En estos casos, como se establece en el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal, las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento en el que se exige el pago de dichas mejoras, por lo que el nuevo propietario no tendría que hacerse responsable del abono de cuotas anteriores a la compra del inmueble; esa responsabilidad recaería sobre el propietario anterior.

        ¿Cómo se establece cuánto debe pagar cada propietario? 

        La Ley de Propiedad Horizontal no determina límites mínimos o máximos para la derrama y para su cálculo, hay que basarse en el coeficiente de propiedad que aparece en las escrituras de cada piso o local, repartiendo así de forma proporcional el gasto entre todos los propietarios.

        El importe de la derrama que tiene que aportar cada vecino suele ir en función de la cuota de participación que cada piso o local tiene asignado en el título constitutivo respecto de los elementos y servicios comunes.

        Por ejemplo, si el tercer piso tiene asignado una cuota de participación del 2,150%, el importe de la derrama que tendrá que pagar se corresponderá con el 2,150% del total del gasto.

        El empleo en el sector de la construcción está creciendo más del doble de la media a pesar de que no dispone de mano de obra cualificada además del  retraso en recibir las ayudas comunitarias que deben ser ejecutadas como plazo máximo en 2026 como así afirma el presidente de la CNC.

        La CNC Confederación Nacional de la Construcción ha pedido al Gobierno la derogación de la Ley de Desindexación para garantizar la viabilidad de los proyectos y contratos ya que la escalada de precios de las materias primas es uno de los principales escoyos que amenazan el sector.

        Los dos más importantes desafíos del sector de la construcción según la Royal Institution of Chartered Surveyors RICS son el déficit de trabajadores y el encarecimiento de los precios de las materias primas.

        La previsión de 2021 es crecer un 7% este año en línea con las de Euroconstruct, que pronostica un avance del 5,5% en el segundo semestre y un 6% en 2022.

        Por segmentos, la producción en edificación se incrementará un 7,6% respecto a 2020 mientras que la ingeniería civil lo hará un 4,5%.

        El avance de la producción en edificación será superior al civil, ya que estará impulsado por la rehabilitación, que avanzará un 10,4%, mientras que las viviendas de obra nueva contribuirán con un crecimiento del 8% y la edificación no residencial aumentará un 4,9%.

        Comunidad de propietarios. Usted es administrador de comunidades de propietarios, y como sabe, éstas contratan regularmente diversos servicios: limpieza de la escalera, mantenimiento del ascensor, realización de obras en la finca... ¡Atención!  El hecho de que la comunidad de propietarios se considere consumidor en sus relaciones contractuales tiene importantes repercusiones prácticas que le benefician. Vea por qué y téngalo en cuenta...
        Empresa. La normativa que protege a los consumidores se aplica a las relaciones contractuales entre empresas y consumidores. Apunte.  Y a estos efectos se consideran consumidores:
        • Las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad empresarial, comercial, oficio o profesión (por ejemplo, si una persona compra un ordenador en una tienda para su uso particular, será un consumidor).
        • Y también son consumidores las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
        Comunidades. Pues bien, recientemente los tribunales han dictaminado [TS 13-04-2021] que las comunidades de propietarios están incluidas en esta última categoría, puesto que adquieren productos o servicios como destinatarios finales y lo hacen al margen de cualquier actividad empresarial o comercial. Apunte.  Dado que la normativa protege a los consumidores, vea algunos ejemplos de casos en los que una comunidad puede verse beneficiada.
        Caso 1: información previa. La normativa exige que, antes de contratar, el empresario facilite al consumidor, de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato (sobre los bienes o servicios ofrecidos, sobre el precio total incluidos los impuestos...). ¡Atención!  Pues bien:
        • Una comunidad de propietarios contrató la realización de unas instalaciones para solucionar un problema de suministro de agua que sufría.
        • No obstante, dado que la empresa suministradora no la informó de que había alternativas factibles y menos costosas, se anuló el contrato firmado y se obligó a dicha empresa a retirar la instalación y a devolver a la comunidad el importe abonado por las obras y los sobrecostes que había sufrido.
        Caso 2: cláusulas abusivas. La normativa que protege a los consumidores considera nulas las cláusulas abusivas. Y se considera cláusula abusiva, entre otras, aquella que establece en los contratos de prestación de servicios continuados un plazo de duración excesivo (ya que impide al consumidor aprovecharse de las mejores condiciones que le puedan ofrecer otras empresas). ¡Atención!  Por ello, los tribunales han considerado nula la cláusula de un contrato firmado entre una comunidad y una empresa de mantenimiento de ascensores en la que se establecía una duración de cinco años.
        Conclusión. Por tanto, a la hora de contratar productos o servicios para las comunidades que administra, tenga en cuenta los derechos que la ley le reconoce como consumidor y exíjalos.Apunte.  Y si la comunidad ya está vinculada con un contrato cuyas condiciones le perjudican, compruebe si puede acogerse a esos derechos (por ejemplo, a la nulidad de las cláusulas abusivas) para dejarlas sin efecto en beneficio de la comunidad.

        ¿Quién es consumidor?

        Ejemplos frecuentes

        "Exija sus derechos"

        Conclusión. Por tanto, a la hora de contratar productos o servicios para las comunidades que administra, tenga en cuenta los derechos que la ley le reconoce como consumidor y exíjalos.Apunte.  Y si la comunidad ya está vinculada con un contrato cuyas condiciones le perjudican, compruebe si puede acogerse a esos derechos (por ejemplo, a la nulidad de las cláusulas abusivas) para dejarlas sin efecto en beneficio de la comunidad.

        Las comunidades de propietarios son consumidores a efectos legales. Téngalo en cuenta al contratar bienes o servicios para la comunidad y exija sus derechos (por ejemplo, en materia de cláusulas abusivas o de información previa al contrato).

        Esta medida pretende  duplicar los contratos a menores reduciéndose el impago del alquiler y fomentándose los arrendamientos de viviendas.

        Con este tipo de seguro se consigue un contrato de alquiler seguro tanto para arrendadores como para arrendatarios además de garantizar el cobro de las rentas durante 24 meses sin ningún impago dicho seguro incluye también cobertura de asistencia jurídica en caso de acudir a procedimientos judiciales de desahucio.

        Dicha medida supondrá la ampliación del parque de viviendas para alquilar en la Comunidad de Madrid generándose una amplia bolsa de vivienda para alquilar a precio asequible y confiando en que se produzca una mayor demanda y bajada de precios.

        Ya se ha publicado la orden con la regulación del seguro de dos años en el Boletín Oficial de la Comunidad en el Plan Alquila Joven que se puso en marcha en julio del año pasado.

        Esta medida junto al programa de fomento del arrendamiento de 2008 y el Plan Vive pretende solventar los problemas de emancipación de los jóvenes en la Comunidad de Madrid.

        Desde que surgió el Plan Alquila se ha beneficiado a 150.000 madrileños incrementándose la firma de 100.000 contratos de alquiler distribuidos a través de los municipios de la Comunidad, en dicho programa se han adscrito 800 viviendas de las cuales 585 están situadas en la capital.

        Regionalmente, todas las autonomías crecieron frente al año pasado. Las comunidades que presentaron los mayores incrementos anuales en el número de compraventas de viviendas en junio fueron la Comunidad de Madrid (99,3%), Aragón (89%) y Andalucía (88,4%). Por su parte, Cantabria (24,3%), País Vasco (29,3%) y el Principado de Asturias (38%) registraron los menores aumentos.

        Compraventa vivienda junio 2021: La opinión de pisos.com

        El director de Estudios de pisos.com, Ferran Font, destaca que "si bien es lógico que tras un 2020 marcado por la pandemia se registren aumentos interanuales abultados, hay que poner en valor los datos de junio, pues fue precisamente el primer mes en el que el estado de alarma dejó de estar en vigor"

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        La compraventa de pisos mostró un repunte interanual del 69%, hasta las 48.736 unidades, mientras que las operaciones sobre viviendas unifamiliares se incrementaron un 78%, hasta totalizar 16.141 transacciones. El precio por metro cuadrado de los pisos se redujo en junio un 1,8% interanual, hasta los 1.656 euros, en tanto que el precio de las viviendas de tipo unifamiliar subió un 16,5%, situándose en 1.188 euros por metro cuadrado.

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        La compraventa de pisos mostró un repunte interanual del 69%, hasta las 48.736 unidades, mientras que las operaciones sobre viviendas unifamiliares se incrementaron un 78%, hasta totalizar 16.141 transacciones. El precio por metro cuadrado de los pisos se redujo en junio un 1,8% interanual, hasta los 1.656 euros, en tanto que el precio de las viviendas de tipo unifamiliar subió un 16,5%, situándose en 1.188 euros por metro cuadrado.

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        La compraventa de pisos mostró un repunte interanual del 69%, hasta las 48.736 unidades, mientras que las operaciones sobre viviendas unifamiliares se incrementaron un 78%, hasta totalizar 16.141 transacciones. El precio por metro cuadrado de los pisos se redujo en junio un 1,8% interanual, hasta los 1.656 euros, en tanto que el precio de las viviendas de tipo unifamiliar subió un 16,5%, situándose en 1.188 euros por metro cuadrado.

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        Concepto y requisitos


        Vicios ocultos. Cuando, con posterioridad a una compraventa, aparecen desperfectos que no se veían a simple vista, el comprador puede reclamar un saneamiento por vicios ocultosApunte.  Para ello, los tribunales exigen unos requisitos:


        • Inhábil. La anomalía debe convertir la cosa en total o parcialmente inhábil para su uso (por ejemplo, filtraciones que impidan que el tejado cumpla su función de cubierta o grietas en paredes de carga). Apunte.  En cambio, no se considera así una fuga en una tubería que no impida su utilización y pueda ser reparada por el seguro sin causar perjuicio al comprador.

        • Grave. De manera que, si el comprador hubiese conocido el defecto, no habría adquirido la cosa o habría pagado un precio inferior.

        • Oculto. Si los defectos son manifiestos o el comprador pudo percibirlos a simple vista, la ley exime de responsabilidad al vendedor. Apunte.  También le exime si el comprador es un perito que debía fácilmente conocerlos por razón de su profesión o si contrató a un técnico para que examinara la cosa antes de comprarla.

        • Anterior. El defecto debe existir en el momento de firmar la compraventa, aunque se manifieste con posterioridad.

        Plazo. La reclamación por vicios ocultos está sujeta al corto plazo de seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida. ¡Atención!  Además este plazo no puede interrumpirse mediante una reclamación extrajudicial (por ejemplo, un burofax), por lo que debe presentar la demanda necesariamente dentro de dicho plazo.


        Posibles acciones


        Acción redhibitoria. Permite al comprador desistir del contrato y reclamar los gastos que haya pagado (el precio de venta, el notario, el registro y los impuestos). ¡Atención!  Además, si el vendedor actuó de mala fe porque conocía los vicios y no informó, el comprador también podrá reclamar los daños y perjuicios que haya sufrido.


        Acción quanti minoris. Para obtener una rebaja proporcional del precio de la compra. El importe de esta rebaja lo determina un perito según el menor valor que la cosa tenga en el mercado como consecuencia del vicio. Apunte.  Sin embargo, algunos tribunales aceptan que la rebaja del precio sea precisamente el coste de la reparación.


        Pasados los seis meses...


        Tardío. Aun así, puede ocurrir que el auténtico vicio se detecte más tarde; por ejemplo, porque una pequeña grieta se ha hecho más grande revelando un problema mayor como la ruina de la edificación o porque el vendedor ha ocultado una humedad grave con un falso techo. ¡Atención!  ¿Significa esto que no se puede reclamar?


        Incumplimiento. En ese caso, si el vicio es tan grave que hace que la casa sea inservible, los tribunales consideran que hay incumplimiento contractual, entendiendo que el vendedor ha entregado una cosa distinta a la pactada. ¡Atención!  El comprador podrá ejercitar las siguientes acciones:


        • Indemnización de daños, con la que podrá reclamar el coste de la reparación.

        • Resolución del contrato por incumplimiento. Apunte.  En este caso podrá devolver la casa, recuperar el precio con intereses y reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

        Apunte.  Ambas acciones tienen la ventaja de que están sujetas a un plazo de ejercicio de cinco años y, además, pueden interrumpirse extrajudicialmente.


        Si los vicios ocultos son graves y existen en el momento de la transmisión, el comprador podrá reclamar en un plazo de seis meses. Sin embargo, si la casa resulta inservible, se puede reclamar por incumplimiento de contrato en un plazo de cinco años.

        El Tribunal Supremo mediante Auto de 5-12-2019 tras el recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria estima que es necesario por interés casacional "Determinar si en el caso de aportación sin contraprestación por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad conyugal, tal transmisión se encuentra sujeta al ISD o, por el contrario, al ITPAJD y, en el primer caso, si el sujeto pasivo es la sociedad de gananciales o el otro cónyuge".

        Ahora en sentencia del 3 de marzo el alto Tribunal considera que las aportaciones de bienes inmuebles en régimen de gananciales no tributan ni en el Impuesto de Donaciones ni en el de ITP porque "constituye un patrimonio separado distinto del patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, y que funciona como un régimen de comunidad de adquisiciones. Por ello, cuando, se produce una aportación de un bien a favor de la sociedad de gananciales, no se produce la copropiedad del bien entre los cónyuges sobre una cuota determinada, no existe un proindiviso, sino que ambos cónyuges son titulares del total".

        Por lo tanto el Supremo considera imposible gravar esta donación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones porque el sujeto pasivo no es persona física sino jurídica que es la sociedad de gananciales.

        La aportación de una vivienda a un régimen de gananciales también se escapa del pago del ITP porque este impuesto grava las transmisiones onerosas y en este caso se trata de una transmisión gratuita.

        Por lo tanto esta doctrina casacional es muy favorables para los ciudadanos ya que supone una importante reducción de la fiscalidad.

        Desde el pasado 1 de enero el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el impuesto que se paga al comprar una vivienda usada cuenta con una nueva base imponible: ya no es el precio pagado por el comprador, sino el valor de referencia de Catastro. Así, el contribuyente no pagará impuestos por lo que le ha costado la casa, sino por su valor de mercado: y la ley presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro.


        El nuevo valor de referencia está determinado por la Dirección General del Catastro y se basa en el cálculo a partir de precios de transacciones de inmuebles que se hacen ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad. Este valor se determinará año a año, de forma simultánea, en todos los municipios.


        Esto a efectos prácticos significa que el nuevo valor de referencia de Catastro es el valor mínimo por el que tributar si se compra una de segunda mano. Y en caso de que el contribuyente escriture la operación ante notario por un valor inferior, la hacienda autonómica le obligará a tributar por el valor que le indique la nueva valoración de Catastro, notificándole una liquidación, y sin necesidad de iniciar una comprobación de valores. Se abre, además, la posibilidad de que el contribuyente que declare conforme al valor escriturado, por debajo del valor de referencia de Catastro, pueda ser sancionado por no haber tributado conforme a la base imponible prevista en la Ley.


        Hay casos de compradores que, tras firmar el contrato de arras, han tenido que echar para atrás la operación porque han descubierto que el importe a pagar de ITP era superior a lo que tenían estimado. Este aumento imprevisto de presupuesto les ha llevado a malograr la operación, con la consecuencia de perder la señal aportada en el contrato de arras.


        El artículo 1454 del Código Civil establece la posibilidad de rescindir la venta, una vez pasado el plazo para acudir a la notaría y asumiendo ambas partes las consecuencias: el comprador pierde el dinero aportado en concepto de arras si el motivo de la rescisión es imputable a él, pero si es imputable al vendedor, éste tendrá que devolver las arras duplicadas.

        La entrega de arras penitenciales por el comprador suele tener por objeto señalizar la operación y evitar que otro posible interesado se le adelante, motivo por el que en muchos casos se lleva a cabo precipitadamente y sin revisar con antelación el valor de referencia de Catastro del inmueble que quiere adquirir el comprador. ¿Qué problemas puede acarrear? Si el valor de referencia del inmueble es superior al precio que se haya comprometido a pagar por la vivienda, el comprador deberá pagar mucho más de lo que tenía previsto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.


        En el caso de compraventas, el valor de referencia solo afectará al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del comprador. Pero no al IRPF del vendedor. Y es que éste deberá declarar en su IRPF, como valor de transmisión a efectos de la ganancia o pérdida patrimonial, "el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado." Es decir, por el valor por el se haya formalizado la operación, y no el de referencia de Catastro.


        Un valor de referencia elevado tampoco afectará al impuesto de plusvalía municipal que el vendedor, como transmitente, se verá obligado a pagar. Ello, salvo que haya transmitido en pérdidas. Y es que, a efectos de la comparación de escrituras, deberá computar el valor de escritura, y no el valor de referencia de Catastro.


        Cómo impugnar el valor de referencia de Catastro


        Es posible tomar dos caminos: rectificar las autoliquidaciones presentadas por los propios contribuyentes, tras la firma en notaría de la escritura de compraventa, y solicitar la devolución de ingresos indebidos. O recurrir directamente las liquidaciones que se les notifiquen tras haber tributado conforme el valor de escritura, si éste era inferior al valor de referencia. Pero en este caso el comprador se expone a ser sancionado por la Hacienda autonómica correspondiente.  


        El problema es que la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados presume que el valor de referencia de Catastro se corresponde con el valor de mercado de los inmuebles. Por ello, será el contribuyente el que deberá probar y demostrar que dicho valor de referencia nada tiene que ver con el valor de mercado del inmueble. Para ello, podrá valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho: tasaciones o un acta notarial que justifique el estado real de la casa o su deterioro.

        ¿Qué son las deducciones en el IRPF?

        El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una cantidad que se adelanta a Hacienda en previsión a la declaración de la renta. Las deducciones en el IRPF son unos beneficios fiscales que se aplican sobre la cuota tributaria para impulsar actividades que le interesan al Estado, como tener hijos, fomentar las donaciones, la compra de vivienda, etc.

        Tipos de deducciones en el IRPF

        Existen dos tipos de deducciones fiscales en el IRPF, dependiendo de su ámbito: estatales y autonómicas.


        ·  Las deducciones estatales están grabadas en la Ley de Impuesto y se aplican a todos los ciudadanos españoles.


        ·  Las deducciones autonómicas están marcadas por la ley de cada comunidad autónoma y se aplican a los contribuyentes que residan en ese territorio.

        ¿Qué puedo deducir en la Renta 2021-2022?

        A nivel estatal, hay una serie de deducciones que conviene destacar. Estos son los gastos deducibles en el IRPF a los que tienen derecho todas las personas físicas que residan en España:


        Deducción de IRPF por:


        ·    Hijo en nómina.

        ·    Plan de pensiones.

        ·    Vivienda habitual.

        ·    Familia numerosa.

        ·    Donativos (Renta 2021-2022).

        ·    Afiliación a un sindicato o partido político.

        ·    Alquiler.


        ¿Se puede deducir la cuota de autónomos?

        La cuota de los autónomos es deducible, siempre que en la declaración de la renta se presente un justificante bancario.

        ¿Qué son las deducciones autonómicas?

        Las deducciones del IRPF a nivel autonómico son aquellas que están reguladas por una comunidad autónoma. El porcentaje, el tipo de ayuda y los requisitos varían de una a otra. En este enlace puedes consultar todas. 

        En este contexto, los datos oficiales recientemente publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su Encuesta Continua de Hogares relativa al año 2020 muestran que el tamaño medio del hogar en España se situó en 2,5 personas, la misma cifra que el año anterior, mientras que el 55% de los jóvenes de 25 a 29 años vivía con sus padres. Pero, ¿y qué pasó con el comportamiento de la demanda inmobiliaria a la hora de encontrar una vivienda? ¿Cuáles son los cambios y nuevas tendencias que aparecieron durante la pandemia y que podrían haber llegado para quedarse?

        Los contactos para la compra o el alquiler de casas y chalés aumentaron un 64% interanual, mientras que para el alquiler de habitaciones cayeron un -15%, en línea con la emancipación tardía de los jóvenes

        Los datos estadísticos de pisos.com sobre el comportamiento de sus usuarios a la hora buscar una vivienda durante el pasado año plasmaron el aumento del interés por viviendas unifamiliares más grandes y con espacios exteriores. Los contactos realizados por los usuarios para la compra o el alquiler de casas y chalés aumentaron un 64% interanual, mientras que para estudios el crecimiento apenas fue del 5%. Por otra parte, los contactos para el alquiler de habitaciones cayeron un -15%, algo que va en la línea del retraso registrado en la edad de emancipación de los jóvenes revelado por el INE.

        Además, la oferta de viviendas en venta y en alquiler por número de habitaciones muestra el protagonismo que han adquirido las viviendas más amplias. Las viviendas con 3 habitaciones acapararon el 43% del total de viviendas ofertadas en 2020 de entre 0 y 4 habitaciones, seguidas de las de 2 habitaciones (26%) y de las de 4 (18%). Las viviendas con una sola habitación cierran la lista con un 9% del total, aunque el número de viviendas de esta tipología creció un 22% respecto al 2019, lo que podría indicar que se está tratando de dar salida a viviendas pequeñas vendiéndolas o alquilándolas para optar por viviendas unifamiliares que cumplan las exigencias poscovid.

        La oferta de viviendas en venta y en alquiler por número de habitaciones constató el protagonismo de las viviendas más amplias. De la oferta total de 0 a 4 habitaciones, las de 3 acapararon el 43% del total

        Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, incide en que "si bien no puede decirse que de un año para otro se haya dado un cambio drástico en la tipología de los hogares, las cifras estadísticas sí permiten afirmar que la pandemia ha marcado un antes y un después en nuestra forma de vivir y convivir". "Lo que hoy es sólo una tendencia al alza, en unos años será una realidad, por lo que el sector inmobiliario y su parque de viviendas deberán estar preparados para poder ofrecer soluciones a las futuras necesidades de la demanda", indica el experto.

        En términos contextuales, según el INE, el tipo de hogar más frecuente en 2020 fue el formado por parejas, con o sin hijos, que supuso el 54% del total. Mientras, en España hubo 4.849.900 personas viviendo solas el pasado año, de las que un 43,6% tenían 65 o más años y, de ellas, un 70,9% eran mujeres. En cuanto a los hogares unipersonales de menores de 65 años, el 59,1% estuvieron formados por hombres y el 40,9% por mujeres.

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        La complicada situación económica está perjudicando el poder adquisitivo de numerosas familias. El incremento de los tipos de interés, la recesión económica y la elevada inflación están causando el encarecimiento de las hipotecas de vivienda. Esto está llevando al sector económico a recurrir a alternativas para ayudar a las familias con mayores dificultades para afrontar esta escala de precios.

        Para ello, podrán recurrir al Código de Buenas Prácticas que se aprobó en la crisis previa para estos casos concretos. Dentro de este Código, hay varias alternativas para las familias que no pueden abonar la tasa de préstamo. Algunas de estas alternativas son daciones en cobro que dan la opción de abonar la hipoteca, entregando el piso, reestructuraciones de deudas o quitas.

        Estas alternativas solo podrán acceder aquellas familias que cumplan con los requisitos del "umbral de exclusión". Un umbral que en la actualidad dejaría fuera a gran parte de la sociedad español afectada por el incremento de los tipos de interés.

        Modificaciones en los requisitos de acceso del Código de Buenas Prácticas

        Por ello, se plantea incrementar dicho umbral, aumentando la renta máxima que actualmente se sitúa en el triple del Iprem, es decir, 24.318,84 millones. Existe una excepción para aquellos hogares con miembros con discapacidad o enfermedad severa, en el que se incrementa el umbral a cinco veces el Iprem.

        Otro de los requisitos del "umbral de exclusión" hace referencia a que el préstamo que no se puede saldar debe ser el de la vivienda habitual y no el de otro inmueble en propiedad. Además, el esfuerzo del cobro de la cuantía pendiente tiene que situarse como mínimo en el 50% de los ingresos netos. En este aspecto, también se solicita que este mínimo se reduzca al 40%.

        Por otro lado, CaixaBank ha propuesto rescatar las moratorias en el cobro del capital en 12 meses para aquellas hipotecas de vivienda más asfixiadas. Una medida que se aplicó durante el Covid-19 para impedir un gran número de impagos y de desahucios. Sin embargo, otras entidades se han posicionado en contra de la medida al ser una decisión gravosa para las provisiones. En suma, la Autoridad Bancaria Europea permitió la aplicación de esta medida durante la pandemia del Covid, pero no se espera que vuelva a aprobarla, teniendo en cuenta que sería únicamente a nivel nacional.

        A pesar de que de momento no se aprecia una tendencia de impagos, el sector bancario sopesa que entre un 15% y un 16% de sus clientes tendrán dificultades para resistir a los elevados números de los préstamos hipotecarios.

        Recordemos que buena parte del mercado descuenta que, en la recta final del año, el Banco Central Europeo (BCE) se verá obligado a encarecer el precio del dinero, que lleva instalado en el mínimo histórico del 0,0% desde 2016. Al igual que han hecho otros bancos centrales como la Reserva Federal de EEUU o el Banco de Inglaterra, la máxima autoridad monetaria y financiera de la eurozona podría subir tipos con el fin de frenar la escalada de la inflación. Sería el primer movimiento alcista desde 2011.


        Por otro lado, y pese a que el euríbor a 12 meses sigue en terreno negativo, ya hay previsiones que apuntan a que el indicador de referencia para la mayoría de las hipotecas variables en España podría volver a situarse por encima del 0% este mismo año.


        Pero lo curioso es que los cambios que se están materializando ante notario en las últimas semanas se están alejando de las tradicionales subrogaciones, operaciones que consisten en que el consumidor se lleva la hipoteca a otro banco. En su lugar, los bancos están apostando directamente por la firma de un nuevo préstamo, en vez de por una subrogación.


        Según el Consejo General del Notariado, en 2021 se llevaron a cabo 36.378 subrogaciones hipotecarias en España (unas 100 al día), con un alza del 15% respecto a 2021. Sin embargo, todo apunta a que las estadísticas referidas a 2022 no van a reflejar el aluvión de cambios que ya se está produciendo en el mercado. De hecho, los datos del INE referentes al mes de enero muestran un fuerte descenso de las subrogaciones (un 40,1% interanual, con apenas 1.730 operaciones registradas en el primer mes del año).


        La última oportunidad para conseguir hipotecas megabaratas


        Son muchos los organismos y firmas de análisis que están alertando ya de una pérdida de capacidad adquisitiva de los hogares como consecuencia de la subida generalizada de los precios. Un sobrecoste al que se sumará el previsible encarecimiento de las hipotecas.


        Por eso, los expertos recuerdan a los consumidores que tienen la última oportunidad de encontrar buenas ofertas en el mercado y lograr una mejora de sus condiciones actuales, sobre todo si están sopesando cambiar su préstamo variable por uno fijo para ganar tranquilidad y cubrir el riesgo del tipo de interés. Es una opción recomendable principalmente para aquellos hogares que no vayan muy holgados de ingresos y que podrían tener dificultades económicas en el futuro, a medida que vaya subiendo el euríbor y, con él, la cuota mensual.


        Las hipotecas fijas ya batieron récord de contratación en 2021, con más de 262.000 operaciones y cerca del 60% del total, y en enero de 2022 han alcanzado el 70% de las nuevas operaciones, según el INE. Y todo apunta a que podríamos ver nuevos máximos históricos en los próximos meses. La notaría de Tarragona, al menos, afirma que entre el 90% y el 95% de los préstamos que están firmando actualmente son a tipo fijo.

        En primer lugar, aclarar, para la tranquilidad de algunos y autoconvencimiento de otros, que los motivos por los que una persona se puede encontrar en una situación de impago de su préstamo hipotecario pueden ser muy dispares:


        En unos casos, puede ser debido a un cambio de su situación económica (desempleo, ERTE, ERE...) al que se puede añadir un excesivo endeudamiento en otros préstamos personales.


        También puede ser por un cambio de su situación personal: un divorcio, el traslado de trabajo a otra provincia o incluso país, o porque ese lugar que elegiste para comprar la casa de tus sueños se ha convertido en un nicho de okupas y/o delincuencia, obligando por dignidad y seguridad a los miembros de esa unidad familiar a tener que irse de alquiler a un lugar más seguro.


        Si alguna de estas situaciones es la que te está pasando a ti, no sufras.


        Cuando ves que no puedes hacer frente al pago de la hipoteca, generalmente haces dos cosas:


        1.     Buscar información en Google.

        2.     Hablar con el director/a de tu entidad.


        Si la hipoteca que ya no pagas o que te planteas dejar de pagar es la de tu única vivienda, siendo ésta tu vivienda habitual, es más posible que tanto en Google como en tu oficina bancaria te expliquen las opciones que tienes para poder solucionarlo. Y una de ellas es intentar pedir la dación en pago acogiéndote al Código de las Buenas Prácticas, según Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.


        Muchos ya conocéis la dación en pago como única medida de prevención que una entidad contempla para proteger a deudores hipotecarios sin recursos: entrego la casa al banco y él me perdonará la deuda.


        Si tu situación económica no te permite hacer frente al pago de esa hipoteca, sabrás que, acogiéndote al Código de las Buenas Prácticas, mediante la presentación de una rigurosa documentación que demuestre que cumples con los requisitos que marca la Ley, y tras ser sometida a un estudio por un comité, que regula el Banco de España, tu entidad acreedora  tendrá la OBLIGACIÓN de ayudarte. Eso sí, tendrás que estar rozando el umbral de exclusión social.


        Las medidas de prevención que se contemplan en el CBP (Código de las Buenas Prácticas) y que la entidad te ofrecerá si, "con suerte" te lo han aprobado,  serán las siguientes y en este orden:


        1. Reestructuración de deuda: 5 años de carencia si tienes un mínimo de ingresos. Una ayuda perfecta siempre y cuando consideres que tu situación económica podrá mejorar y no quieras perder tu casa.


        2.  Dación en pago.


        Conseguir que una persona se pueda acoger al CBP ya es complicado aún siendo su vivienda habitual. ¿Y qué pasa si no lo es?


        Lo primero a tener en cuenta es que uno de los requisitos que hay que cumplir para poder acogerte al CBP y pedir la dación en pago para poder quitarte la deuda del préstamo hipotecario es que la vivienda objeto de la dación debe ser considerada vivienda habitual, entendiendo como tal aquella en la que lleves empadronado como mínimo los 6 meses anteriores a la solicitud y para ello, tendrás que presentar el Certificado de Empadronamiento colectivo.


        ¿Esto quiere decir que si es mi vivienda habitual, pero no estoy empadronado en ella, por cualquier motivo personal, ya no cumplo con los requisitos? Efectivamente, ya que no tiene la consideración de vivienda habitual y no serás considerado un deudor hipotecario sin recursos.


        Si la hipoteca impagada es del apartamento de la playa, obviamente tampoco no cumples. Si es de una segunda residencia en el campo, no cumples. Y si es del local de ese negocio que tuviste que cerrar por la pandemia tampoco cumples.


        ¿Qué hacer entonces si no tengo dinero o mis circunstancias personales me impiden para pagar mi hipoteca? Cómo podré conseguirlo si no es mi vivienda habitual?


        El "sentido" es el siguiente:


        ·  Una entidad acreedora TENDRÁ LA OBLIGACIÓN de ayudar al deudor, ofreciéndole una reestructuración o dación en pago para cancelar su hipoteca, si éste cumple con los requisitos que marca la Ley y es considerado un deudor hipotecario sin recursos.
         

        · Esa misma entidad acreedora, que ha denegado la solicitud de reestructuración o dación en pago/cancelación de hipoteca que el deudor ha solicitado intentando acogerse al CBP porque no ha cumplido con todos los requisitos que marca La Ley (no es vivienda habitual). Lejos de estudiar o contemplar una dación en pago/cancelación de hipoteca como vía de solución para ayudar al deudor, lo hará porque SE VERÁ EN LA OBLIGACIÓN de resolver una situación de impago muy perjudicial para ellos.


        Todas las entidades bancarias y fondos, lejos de lo que parece y que en muchas ocasiones por desgracia sucede (y tengo que decir, que, en muchos casos, por dejadez, desconocimiento o miedo por parte del deudor), prefieren evitar largos procedimientos judiciales y ni qué decir de lanzamientos/desahucios.


        Evidentemente, la morosidad es su talón de Aquiles y puesto que no pueden evitarla, solo les queda una opción: resolverla. Si no puedes pagar una hipoteca, siempre hay que negociar. Nunca esconderse.


        Las diferentes vías de negociación que existen hoy en día entre deudor y acreedor por fuera del CBP son, para ambos, la única solución a un problema común ante una situación de impago en un préstamo hipotecario. La respuesta al encabezado de este artículo es: UN SÍ ROTUNDO.


        Se puede y se debe negociar con la entidad para encontrar un acuerdo entre ambos, con el fin de cancelar el préstamo hipotecario que no puedes pagar, ya sea de tu segunda vivienda, un local, una nave o un edificio.

        • Los honorarios se devengan cuando se perfecciona la compraventa, lo que, en este caso, sucedió al firmar el contrato privado. Apunte.  Asimismo, en dicho contrato las partes reconocieron la labor del mediador y que el vendedor debía abonar sus honorarios.
        • Por ello, no se ha aceptado lo alegado por el vendedor: que el mediador no hizo nada para lograr la consumación de la venta ni requirió al comprador para que escriturara.

        La firma del contrato privado de compraventa supone el devengo de los honorarios.

        • El derecho de la agencia a percibir la retribución nace cuando se "perfecciona" la compraventa, es decir, cuando las partes se ponen de acuerdo en el objeto (el inmueble) y el precio.

        • Y en este caso la venta se perfeccionó con la firma del contrato privado. Apunte.  Aunque después no se firme la escritura o la venta se resuelva por causas ajenas a la agencia, ésta no pierde su derecho a cobrar sus honorarios.

        Los honorarios de la agencia se devengan al perfeccionarse la venta.

        ·   La agencia enseñó la vivienda a una pareja con la que se firmó una propuesta de contrato de compraventa, por la que se entregaron 3.000 euros como arras y se condicionó la venta a la obtención de financiación.

         

        ·  Al no conseguir la financiación, se les devolvió el dinero y dieron por resuelto el documento firmado. Apunte.  No obstante, dos meses después, el vendedor firmó escritura de venta con aquella misma pareja (la agencia lo descubrió consultando el Registro). Por ello, se ha reconocido el derecho de la agencia a cobrar.

        Debido a la subida de los precios de los materiales de proyectos públicos en el sector de la construcción, la indemnización de la que disfrutan las constructoras será limitada por el Gobierno. Esta limitación, según el propio mercado, podría afectar a los planes que no se encuentren dentro del reequilibrio económico.

        El Real Decreto-ley que se prevé aprobar pretende regular las cuantías económicas de los proyectos de construcción. El último borrador publicado de dicho decreto dictaba que la compensación económica no se situará por encima del 20% del coste de la contratación. Si los contratistas desean acceder al reequilibrio, tendrán que verificar que se ha experimentado un aumento en el precio de materiales como el cobre, materiales bituminosos o siderúrgicos que se sitúe por encima del 8% del importe registrado en el contrato de 2021.

        En esta nueva normativa, el Ejecutivo no incluye la regulación de los precios de energía, restringiendo, a su vez, la repercusión de los certificados desde el 1 de enero de 2021. De esta forma, se deja a un lado las alzas de los costes experimentados desde el primer trimestre de 2020.

        La normativa podrá aplicarse en territorios autonómicos que la aprueben

        El Real Decreto-Ley apunta que: "La revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021". Esta normativa está compuesto por tres disposiciones finales, una derogatoria y cinco artículos con acciones extraordinarias para la regulación de los costes en los proyectos públicos de obras. El Real Decreto-Ley expone que dichas medidas se aplicarán "excepcionalmente, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley". Esto se implantará en aquellas ciudades y comunidades autónomas que lo acepten.

        La Ley de Contratos del Sector Público es la encargada de regular los costes en las contrataciones de obra. Solamente se aplicará en el supuesto en el que haya pasado dos años desde la contratación formal y se haya efectuado mínimo en un 20% de su cuantía. A pesar de esto, el Decreto dará la posibilidad de ofrecer excepcionalmente el reequilibrio en el caso en el que estas premisas no se cumplan o no aparezcan explícitamente en el contrato. En estos dos casos, se excluirá el concepto que reproduzca el elemento de precio que corresponda a la energía.

        Sin embargo, la regulación de los costes se incluirá solamente en las contrataciones de proyectos en los que, según la normativa, "el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, considerado individualmente o en conjunto, exceda del 8% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021". Previamente, el porcentaje se preestableció en un 5%, pero se ha aumentado al 8%.

        La cifra de la regulación excepcional no podrá superar el 20% del coste de la contratación. Esto no se considerará a las consecuencias del límite establecido del 50% en las normas previas a la nueva normativa.

        Aspectos polémicos que el sector de la construcción denuncia

        Dichas limitaciones provocarán que numerosas obras no puedan acceder a la regulación de los precios si no poseen los porcentajes necesarios de materiales concretados o si acceden, no le compensarán el incremento experimentado en los precios. Lo mismo sucederá con aquellas obras que no hagan uso de los materiales que más han afectado a la subida de los costes como el acero.

        Otro aspecto que denuncia el propio sector reside en que las medidas se implantarán según el índice de costes que establece el Gobierno, que se sitúa por debajo de los precios reales. A pesar de ser una medida urgente, el último índice que se público se fecha a principios de 2021.

        Renuncia a peticiones

        Además, la normativa decreta que el pago de la indemnización se encontrará sujeto a que el contratista decida desistir de peticiones judiciales o administrativo por la subida del precio de los materiales. En el momento en el que apruebe la regulación de precios, el contratante tendrá que crear una planificación nueva de trabajo que se ajuste a las nuevas circunstancias del proyecto. El contratista estará obligado a ello y si lo incumple, se le impondrá severas multas.

        Tributación del arrendador


        Doble contraprestación. En estos casos, si las obras van a permanecer en el local una vez finalizado el contrato, se entiende que el arrendatario está satisfaciendo una doble contraprestación por el alquiler:


        • Por un lado, una contraprestación dineraria por las cantidades que satisfaga cada mes.

        • Por otro, una contraprestación no dineraria (el coste de las mejoras que, al no poder separarse del local, pasarán a ser del propietario al finalizar el contrato).

        Tracto sucesivo. Respecto a cuándo debe repercutirse el IVA, tenga en cuenta que el alquiler es una operación de tracto sucesivo. Por tanto:


        • Respecto a la parte satisfecha en metálico, el devengo se producirá a medida que los pagos sean exigibles.


        • En cuanto a la parte satisfecha en especie, su exigibilidad se producirá al finalizar el contrato (cuando el arrendatario ponga las obras a disposición del arrendador). Apunte.  En estos casos es de aplicación una regla especial: el IVA se devengará cada 31 de diciembre de forma proporcional a la duración del contrato.

        Tributación del arrendatario


        Permuta. El arrendatario, por su parte, soportará el IVA derivado de las obras. Asimismo, dado que satisface parte del precio con la entrega de las obras, estará interviniendo en una permuta y cada 31 de diciembre deberá emitir una factura con IVA por las obras (del mismo importe que la que el arrendador emita en dicha fecha por ellas). Apunte.  De este modo, tanto el propietario como el arrendatario tendrán un IVA repercutido y soportado del mismo importe, de forma que, si ambos pueden deducirse el IVA que soportan, esta operativa no les supondrá costes adicionales.


        Retención del 19%. Otro aspecto que se debe tener en cuenta en estos supuestos es cómo afecta la existencia de una carencia o de una reducción en el alquiler a la retención del 19%, que debe practicar el arrendatario sobre las rentas que satisfaga (salvo que el arrendador esté exento de soportar retención). ¡Atención!  Pues bien, en estos casos la retención debe practicarse cuando se satisfagan las rentas:


        • Monetario. El arrendatario deberá practicar una retención a medida que satisfaga los alquileres mensuales en efectivo.

        • En especie. Y al final del contrato, cuando abandone el local, sobre el valor de las mejoras que queden en este ?dado que estas constituirán una retribución en especie?, deberá satisfacer un ingreso a cuenta del 19%. Apunte.  Al formalizar el contrato de alquiler, es conveniente establecer si el arrendatario podrá repercutir al arrendador dicho ingreso a cuenta.

        El arrendador deberá repercutir IVA tanto por los alquileres que sean exigibles cada mes como por las obras que haya realizado el arrendatario. Respecto a dichas obras, el IVA se devengará de forma proporcional cada 31 de diciembre.

        Esta información, debe ser facilitada al consumidor con anterioridad a la celebración del contrato de préstamo hipotecario; tanto de la información contractual como de las consecuencias económicas de dicho contrato.

        Si llegaran a la conclusión de que dicha cláusula (IRPH) es abusiva, tendrán que sustituirla por un índice legal aplicable de manera supletoria.

        Recomendamos no firmar ningún documento con el banco sin que lo haya visto un abogado experto. Con la aceptación de la propuesta de las entidades financieras es probable que estés renunciando a la posibilidad de emprender acciones legales además de que puede no ser el acuerdo más te favorece.

        Cuatro son las sentencias conocidas dictadas por Juzgados españoles que han decidido anular la cláusula de intereses remuneratorios que contiene como referencia el IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios), por falta de transparencia. Este indicador es sustituido por el Euribor.

        Las sentencias (una de un Juzgado de Burgos, dos de un Juzgado de Lérida y la última conocida, de 20 de abril de 2020, Palma de Mallorca), siguen la doctrina dictada  por el Tribunal Europeo en sentencia del pasado 3 de marzo 2020,  contraria a la dictada por el Tribunal Supremo en Diciembre de 2017. Europa considera que el IRPH, aunque sea un índice oficial y publicado en boletines oficiales, puede y deber ser sometido al control de abusividad y de transparencia. 

         G&G Abogados, puntualiza que esto significa que son los jueces nacionales los que deben controlar si por parte del profesional, y en el momento de su comercialización, se facilitó, al consumidor, la información precontractual obligatoria, para que este último pudiera adoptar una decisión meditada y fundada para contratar precisamente ese índice y no otro.

        Los bancos que han sido condenados, hasta la fecha, son Caixabank y Banco Popular.

        En esencia, dichas cuatro sentencias plantean en los casos analizados individualmente que:

        • Existe una falta de precisión en la definición del  IRPH, se trata de una cláusula con remisión normativa, lo que no se puede considerar como válido a efectos de información precontractual.
        • El IRPH presenta una especial complejidad, lo que lo convierte en un elemento idóneo para el control judicial de transparencia y, por tanto, para analizar si el profesional facilitó al consumidor una información precontractual adecuada que llevara a este último a comprender, no solamente el mecanismo de aplicación del índice, sino también de qué manera se iba a comportar económicamente a lo largo de  la vida del contrato de préstamo, y por tanto, cómo iba a influir en la propia economía del consumidor.
        • Se analiza en alguna de las mencionadas sentencias que no se facilitó al consumidor información por la que se indicara la posibilidad de Cajas y/o entidades, de influir en el IRPH,  así como tampoco que para su cálculo se tomaba en consideración la TAE (Tasa Anual Equivalente), comprensiva de comisiones y gastos.

        Las consecuencias de dicha declaración de nulidad (siguiendo las instrucciones establecidas por el TJUE) no pasan por dejar el préstamo sin intereses, pues desnaturalizaría su carácter mercantil, "puesto que la intención del profesional no es que sea gratuito". Por tanto, lo que se hace es reintegrar la cláusula, determinándose que el préstamo se debe recalcular desde su inicio con el tipo de interés Euribor, debiendo de reintegrarse al consumidor los intereses pagados en exceso durante la aplicación del IRPH, más los intereses legales de dichas cantidades desde cada uno de los pagos.

        ¿Qué se reclama?

        El TJUE establece que en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, será el juez nacional quien determine que se sustituya el IRPH declarado abusivo por un índice legal aplicable.

        Los efectos de esta sentencia no están limitados temporalmente. Es decir, todos los afectados podrán reclamar íntegramente las cantidades pagadas demás.

        ¿Cómo reclamar el IRPH?

        Se recomienda que se ponga en manos de un profesional cualificado que le indicará sobre la viabilidad de su reclamación. Recuerda que no todas las reclamaciones son viables, y que hay que estudiar cada caso concreto, además de que el IRPH se ha de reclamar individualmente y no de manera colectiva.

        El profesional redactará  la reclamación extrajudicial previa a la entidad, quien tiene un plazo para contestar de dos meses. Transcurrido dicho plazo, si la entidad no ha contestado o lo ha hecho negativamente a sus intereses, se podrá proceder a interponer la demanda ante el juzgado competente, la que precisará de Abogado y de Procurador.

        ACCESO COMPLETO SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 3 DE MARZO DE 2020

        ¿Que debe saber el arrendador que alquila su vivienda a un autónomo?

        Posibilidad de perder la reducción del 60% en el IRPF

        Este beneficio fiscal puede disfrutarlo el arrendador si el alquiler es vivienda habitual del inquilino. Si el inmueble de alquiler se destina a vivienda y oficina, Hacienda podría negar la reducción al arrendador. Es recomendable realizar incluso dos contratos sobre el inmueble, distinguiendo las estancias destinadas a vivienda y oficina.

        Si el arrendador dispone de una persona contratada a jornada completa, los ingresos obtenidos podrían tributar como actividad económica. En ese caso, no procedería en ningún caso la reducción.

        ? Sobre el IVA

        Si el alquiler es la vivienda habitual del inquilino no hay que pagar IVA, la situación cambia si el arrendamiento es la vivienda y la oficina del inquilino.

        En este caso, el arrendador debe exigirle al inquilino el pago de la renta, más el IVA (al 21%), e ingresar dicho IVA en Hacienda, a través del modelo 303.  Si no le pide el IVA al inquilino, y Hacienda detecta esta situación cuando ya pasado un año, ya no podrá reclamárselo. En caso de ser ?pillado?, será el propietario el que deberá hacer frente al pago de ese IVA que en su día no repercutió al inquilino.

        El IRPF en la vivienda de alquiler (oficina) de un autónomo  

        • Cómo deducir la renta de alquiler pagada en el IRPF

        El autónomo puede deducir la renta del alquiler de parte de la vivienda destinada a oficina en el IRPF pues es un gasto de su actividad. Y la parte de la renta destinada al alquiler de su vivienda habitual puede deducirse en la Renta 2018 si cumple los requisitos de la Comunidad Autónoma donde resida.

        • Los gastos del inmueble que se pueden deducir en el IRPF

        Desde el 1-1-2018  el inquilino podrá deducir los gastos derivados de suministros, en el resultado de aplicar el 30%, a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, y su superficie total. Por consiguiente, se permite a los contribuyentes probar un porcentaje de afectación superior.

        En cuanto a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios?), el inquilino sólo podrá deducirlos si, según el contrato, está obligado a asumir tales gastos. Y la deducción se llevará en la proporción que suponga la superficie de la vivienda utilizada en la actividad, respecto al total del inmueble.

        La parte de renta de alquiler del inmueble destinado a oficina debe ser objeto de retención en el IRPF, al tipo del 19% (salvo en los casos previstos en el artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF).  Es el inquilino el obligado a realizar dicha retención, y a ingresar el importe en Hacienda, a través del modelo 115.

        El IVA en la vivienda de alquiler (oficina) de un autónomo  

        • ¿Es posible deducir el IVA soportado por el alquiler del inmueble?

        El inquilino sólo podrá deducir el IVA correspondiente a la parte de alquiler que se destine a la actividad económica. "La propia Ley del IVA permite deducir las cuotas soportadas por el arrendamiento de los bienes de inversión que se utilicen total o parcialmente para el desarrollo de la actividad, en la medida (porcentaje) en que dichos bienes vayan a utilizarse, en dicha actividad".

        • ¿Qué pasa con el IVA de los demás gastos y suministros del inmueble?

        La Ley del IVA exige que para deducirse gastos la vivienda tiene que destinarse completamente a la actividad del autónomo. Se permite una deducción parcial del IVA soportado en relación con los bienes de inversión, no pasando lo mismo con el IVA soportado en relación con el resto de gastos, para los que se exige un uso exclusivo.

        Concluyendo, los arrendadores deberán repercutir el IVA al inquilino, e ingresarlo en Hacienda. Además, deberán declarar los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos, aplicando la reducción del 60%  respecto a la parte del alquiler que se destine a vivienda. Sin embargo, corren el riesgo de que Hacienda les discuta incluso la aplicación de dicha reducción, por destinarse parte del inmueble a oficina del inquilino.

        "Los inquilinos por su parte obtendrán un ahorro fiscal en lo que a la deducción del alquiler pagado y a los gastos se refiere, pero a cambio verán encarecido el alquiler en un 21% de IVA, pudiendo recuperar tan sólo la parte de este impuesto que se corresponda con el alquiler de los metros cuadrados destinados a oficina".

        El informe muestra que durante el segundo semestre del año los segmentos build to rent, logístico y residenciales para mayores y estudiantes junto al hotelero son los principales dinamizadores que mantienen el mercado inmobiliario.

        El estudio pone de manifiesto que están aflorando las inversiones en el negocio residencial, en materia de rehabilitación de inmuebles y el segmento de las oficinas. Continuando siendo atractivos para invertir los distritos financieros de las principales ciudades y zonas centro.

        El sector industrial y logístico es el más resiliente con tendencia alcista respecto al año anterior. Las principales urbes como Madrid y Barcelona no han mostrado variaciones a la baja.

        Para 2021 los expertos prevén el desarrollo en terrenos destinados a las plataformas de última milla, se espera que este tipo de activos aumente su valor. Por otro lado mencionar también que el sector retail y hotelero son los más afectados por la pandemia y tardarán más tiempo en recuperarse.


        La COVID-19, una pandemia que no entiende de fronteras, ni de todas las restricciones asociadas, está dibujando un panorama de incertidumbre económica que está afectando a los flujos de inversión extranjera, provocando un decrecimiento global del 42% en 2020, y del 71% en Europa. Pero no en España, donde la adquisición de empresas españolas por parte de capital extranjero salvó estas cifras, suponiendo un crecimiento del 52%, según datos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

        En este contexto, los sectores de la economía española que han concentrado mayores inversiones extranjeras en 2020 han sido el sector servicios e industria, con un 71,1% y un 20,3% de inversión respectivamente, situando la construcción en tercer lugar con un 7,8%, el cual aumentó un 115% respecto a 2019. Estos datos arrojan buenas perspectivas al mercado inmobiliario español.  

        "Esta crisis sanitaria está afectando de especial manera a las inversiones extranjeras en proyectos ?greenfield?, donde se engloba la construcción, pues las restricciones y la incertidumbre hacen que las empresas extranjeras se planteen seriamente invertir desde cero en otro país", explica Felice Tufano, vicepresidente de FIABCI España, que considera que a medida que avance el plan de vacunación y se anime la vuelta del turismo, este tipo de inversiones se recuperarán por el alto atractivo del mercado español.

        "Aun así, esta recuperación no se espera hasta 2022", explica Tufano, pues la incertidumbre relacionada con la evolución de la pandemia y los periodos de gestación de los distintos proyectos de inversión, que acostumbran a ser largos, seguirán afectando a las dinámicas de inversión extranjera, posponiendo su decisión a un momento de estabilización económica global. En este sentido, se espera que las inversiones extranjeras sigan cayendo a nivel global en 2021 entre un 5 y un 10%, según datos de la UNCTAD.

        El sector ?biotech?, la otra cara de la pandemia

        Si el sector turístico está siendo uno de los más penalizados por la crisis sanitaria de la COVID-19 por lo que respecta a las inversiones extranjeras, también es cierto que la pandemia está impulsando inversiones en actividades relacionadas con la tecnología, la salud o las energías renovables, ámbitos en auge que se consideran el lado positivo de esta crisis.

        "En este contexto de crisis y restricciones, los inversores buscan proyectos de menor riesgo, como inversiones en fusiones o absorciones de sectores en auge como las empresas biotech, relacionadas con los ámbitos de la tecnología y la salud, tan indispensables en la actualidad", analiza Eva González-Nebreda, secretaria general de FIABCI España. Según datos de la UNCTAD, se espera que las empresas europeas atraigan más del 60% de las operaciones tecnológicas.

        Colaborador:

        www.fiabcispain.com

        En 2019, los hogares dedicaron unos 49.000 millones de euros a adquirir activos no financieros -viviendas en su inmensa mayoría-, mientras que en 2007 se rozaron los 100.000 millones.

        En cinco años y tres meses la inversión inmobiliaria neta de los hogares españoles ha rozado los 200.000 millones de euros. Sin embargo, en los cinco años y tres meses previos a la crisis fue de 440.000 millones.

        ¿Cuáles son los factores que están frenando el sector inmobiliario?

        • El enorme diferencial refleja los profundos cambios que se han producido en todos estos años en el mercado inmobiliario.
        • La amarga experiencia que dejaron los años del «boom».
        • La crisis demográfica que se da en España, esa crítica combinación entre baja natalidad y creciente envejecimiento de la población.
        • La banca no prestan con tanta facilidad, se realiza un estudio más pormenorizado y el acceso es más restringido. Los nuevos inversores firman menos créditos.
        • Las rentas y la financiación de los hogares es menor, hay endeudamiento hipotecario aunque esta se ha reducido desde 2014 en más de 85.000 millones.

        ¿Es rentable invertir en vivienda?

        Para las familias con renta y ahorros disponibles para invertir, actualmente la vivienda ofrece interesantes expectativas, no solo por la revalorización neta de los activos inmobiliarios, sino por cómo se han disparado los alquileres. La firma Idealista destacaba que la rentabilidad de la inversión en vivienda que se situó en el 7,6% en el segundo trimestre de este año, frente al 0,2% que ofrece el Bono del Estado a 10 años.

        ¿Cabe esperar un repunte sostenido del precio de compraventa de vivienda en España?

        Es un hecho, los precios de la compra de vivienda y alquiler están subiendo aunque no creemos que veamos una burbuja tal y como la vivimos hace unos años, pronostica el director de Estudios y Estadísticas de Inverc, José Luis Manrique.

        Concluyendo

        Actualmente el patrimonio inmobiliario de los hogares españoles vale 1,17 billones más que en 2013. De esa cifra, 200.000 millones han sido para la compra de nuevos activos, gracias a la revalorización inmobiliaria que se ha producido tras la crisis.

        La rentabilidad media del alquiler se situó en el 7% en 2019, según el Solvia IV Market View. Asimismo, en el primer trimestre del año, este porcentaje se situó en el 5.78% según pisos.com. Por otro lado, la vivienda en alquiler en España tuvo uan renta media de 1.002 euros en marzo de 2020, lo que supuso una subida trimestral de 3,70%. Un punto de partida realmente interesante, especialmente en las grandes ciudades españolas o en las ubicadas en la costa.

        El mercado residencial entró en 2019 en una nueva fase de consolidación, mientras que en 2020 confirmaba esa misma tendencia. La vivienda se encareció un 3,6% de media, según Tinsa. Sin embargo, la llegada de la gran epidemia que mantiene en vilo a todo el planeta ha cambiado los esquemas y ha generado una paralización de gran parte de la actividad del sector inmobiliario.

        La crisis fortalecerá al sector del ladrillo por la trascendencia que va a tener en la actividad económica y porque creará un punto de inflexión en las relaciones con la administración.

        ¿Es suficiente como para pensar que va a ahondar en una gran crisis y que, por tanto, es preferible estar distanciado de la inversión en ladrillo? Según apunta Juan Antonio Gómez-Pintado, presidente de Asprima y APCEspaña no tiene por qué ser así: "Creo que el sector va a salir reforzado de esta situación por varios motivos", declara. "El primero, por la trascendencia que va a tener frente a la economía nacional, puesto que ya somos una parte muy importante del conjunto de la actividad", describe. La recuperación que se va a plasmar a nivel económico, sobre todo por la posibilidad de creación de puestos de trabajo, saldrá muy reforzada en su opinión.

        "Especialmente, creará un punto de inflexión en las relaciones con la administración, que tiene muchos deberes que hacer en los procesos de digitalización", asevera Gómez-Pintado. La actividad como tal no se ha parado totalmente, tal y como afirma Marcos Beltrán, director comercial de Real Estate de Altamira AM. "Es cierto que se ha retrasado la materialización o el cierre de las operaciones por este estado de confinamiento, pero estas operaciones que no se pueden hacer se están agendando para cuando termine este periodo", matiza. "El estallido de esta crisis ha paralizado muchos de los procesos que teníamos en el sector inmobiliario", pero que después volverán a dinamizarse generando oportunidades de inversión, según Beltrán.

        En algunos casos, el sector inmobiliario puede ofrecer más rendimientos que la bolsa, siempre que el horizonte temporal trazado sea a largo plazo. El ladrillo ganará atractivo

        ¿Es mejor apostar por activos inmobiliarios que por acciones del mercado de valores con el abaratamiento de los precios? "Aunque a corto plazo la enorme recesión que va a causar el virus y que está siendo infravalorada por los mercados va a presionar a la baja los activos del ladrillo, se van a generar nuevas oportunidades de inversión en un activo que a largo plazo tiene muy buenas perspectivas", analiza José Luis Cárpatos, director de inversiones de Gloversia Eafi.

        "De hecho, vemos mucho interés en el sector residencial, que en el largo plazo seguirá funcionando bien a nuestro modo de ver, aunque buscando muy bien las oportunidades concretas", añade el experto. Por otro lado, para Anna Gener, CEO de Savills Aguirre Newman Barcelona, va aún más allá: "La bolsas de liquidez que hay en el mundo buscando donde ser invertidas, que tradicionalmente siempre han tratado de diversificar riesgo en renta fija, renta variable, y algo de alternativo, creo que a día de hoy ven en el inmobiliario mucho atractivo".

        El sector inmobiliario ganará peso conforme gane estabilidad frente a la renta fija y variable. Habrá que estar atento a los dividendos de las SOCIMI, pues se podrían disparar

        Gener asegura que, dado que la renta fija está en mínimos históricos desde hace tiempo y probablemente el escenario se alargará bastante, y puesto que la renta variable tiene ahora mismo una gran sensación de dispersión y de poca estabilidad, el inmobiliario, compara muy bien con el resto de vehículos. "El sector pienso que será capaz de recabar más dinero del que nos correspondería si las alternativas de inversión estuviesen en una situación más equilibrada", sostiene.

        Asimismo, hay que tener en cuenta otro factor adicional que es el de los dividendos de las SOCIMI. En esta línea, basta con echar un vistazo a Estados Unidos, como comenta Rafael Ojeda, analista macro de Fortage Funds: "Los REITs han tenido unas caídas absolutamente descomunales en las últimas semanas con retrocesos de entre el 50% y 60% de cotización de estas compañías y, por eso, ofrecen rentabilidades por dividendo espectaculares con rendimientos en algunos casos por encima del 25% o 30%".

        Los parques residenciales de alquiler presentan una gran oportunidad para invertir. El 96% de este mercado está en manos de particulares. Es necesaria la gestión profesional

        Por último, otra de las alternativas que brinda el ladrillo en el plano de la inversión puede tener que ver en los parques residenciales de alquiler, tal y como destaca Gener: "El inversor internacional al final investiga si hay una demanda insatisfecha y una oportunidad de negocio. La realidad es que España, antes de esta crisis en el segmento residencial, ya tenía una demanda insatisfecha muy clara de la falta en las principales ciudades españoles de un gran parque de viviendas de alquiler a precios asequibles".

        En este sentido, el gran reto es producir este parque de viviendas y que se gestione y se patrimonialice de una manera profesional. "Ahí es donde está la oportunidad y dónde pienso que hay dinero internacional especializado en este segmento de la vivienda en alquiler y que todavía es muy residual en nuestro país", dice Gener. El parque residencial actual sería insuficiente en Barcelona y Madrid, con el 96% en manos de particulares, según los cálculos de la CEO de Savills Newman Barcelona.

        "Hay una necesidad para la sociedad y, obviamente, en los países en los que esto funciona, es porque hay dinero institucional que ha decidido invertir. Son perfiles con capacidad de asumir riesgos, con voluntad de permanencia a largo plazo y que se conforman con una rentabilidad exigua", añade. "Para que esto suceda también hay que dejar claro que tiene que haber un marco de estabilidad laboral y seguridad jurídica, mientras que el objetivo es llegar al 30%, que es la media europea: unos 2 millones de viviendas", concluye.

        Colaborador:

        www.pisos.com

        Mikel Echavarren, CEO de Colliers en España, comenta: "Este nivel de conmoción en los mercados mundiales no tiene precedentes y vemos un efecto generalizado en todo el mundo, incluso en las economías que relativamente no se vieron afectadas en la crisis financiera global como China y Australia. La caída del PIB mundial va de la mano de otros factores, como restricciones de viajes, la caída de los precios del petróleo y la volatilidad de los mercados bursátiles. La buena noticia es que el repunte se verá en breve y la recuperación se prevé que sea fuerte".

        Colliers asegura que ha habido elementos positivos en algunos mercados en el primer trimestre.

        Por segmentación de mercados;

        • EE.UU está en primer lugar, aunque su inversión inmobiliaria descendió un 2,6% hasta 113.000 millones de dólares (103.440 millones de euros).
        • Reino Unido creció un 9% hasta 18.400 millones de dólares (16.843 millones de euros).
        • Alemania creció un 35%.
        • Italia la inversión ascendió un 43%.
        • Y España incrementó su inversión un 46%.

        Concluyendo, destacar que la actividad del primer trimestre fue particularmente fuerte en Alemania (+35% anual), Italia (+43% anual) y España (+46% anual).

        Según Jorge Laguna, Business Intelligence Director señala que "es imposible predecir a corto plazo la evolución de las transacciones de activos comerciales debido a la cambiante naturaleza de la crisis de COVID-19 pero desde Colliers creemos que hay algunas razones para ser cautelosamente optimistas. Los gobiernos y los bancos centrales han reaccionado mucho más rápido y a una escala mayor de lo que lo hicieron en la crisis financiera mundial, y por otro lado, el peso del capital global es mayor que hace una década; los inversores van a querer diversificar sus carteras.

        El modelo de Colliers predice que habrá un repunte considerable en el segundo semestre después de una corta recesión, sin embargo, se basa en una previsión actual de una recuperación económica fuerte en el segundo semestre y hay que señalar que requiere una cierta cautela."

        El segundo sector de inversión favorito es el relativo al almacenamiento y actividades anexas al transporte (el mundo de la logística), que ha ocupado un 11,3% de todo el dinero foráneo que ha aterrizado en nuestro país.

        El tercer negocio preferido por la inversión extranjera, con un 10,2%, ha sido el del suministro de electricidad y gas.

         A pesar de todo lo acontecido con la crisis y el boom inmobiliario el ladrillo sigue ocupando los primeros puestos en el ránking de la inversión inmobiliaria extranjera en España. Porque lo que más atrae a los inversores es:

        • Invertir en aquello que ofrece posibilidades de crecimiento.
        • Un país muy atractivo para la inversión inmobiliaria por las condiciones de vida que ofrece: calidad de vida, seguridad, sol, acervo cultural?

        Desde 2015, las cifras en inversión se han moderado. Los extranjeros invirtieron un total de 8.659,4 millones de euros en construir, comprar y hacer negocio con inmuebles. Concentró el 34,9% de la inversión foránea que llegó a España en 2015. A partir de entonces, la cifra ha ido progresivamente a menos. Aún así, durante el primer semestre de este 2019, ha sido el tercer mayor destino del dinero foráneo.

        ¿A qué se debe el progresivo retroceso de la inversión inmobiliaria extranjera?

        Los precios de los inmuebles se han recuperado, han crecido desde que tocaron fondo con la crisis, y eso hace que las expectativas de rentabilidad que ofrecen ahora son menores de las que mostraban años atrás.

        Pero, además de los precios, otro factor es el de la inestabilidad política y las incertidumbres económicas. Las incertidumbres políticas, déficit de gobernabilidad acaban pasando factura e influyen en la adquisición de inmuebles por parte de los inversores extranjeros.

        Pese a todo, está claro que, desde hace años, el negocio del ladrillo es destino preferente de la inversión extranjera. Y cuando éste ha empezado a perder atractivo, el cómputo de esta inversión exterior se ha empezado a resentir, porque no hay otros sectores que hayan tomado el relevo o sean una alternativa clara para ese segmento de inversión foránea.

        En el periodo 2014-2018, el 20% de inversión extranjera que concentró el negocio del ladrillo contrasta con el 2,8% que recaló en la industria de la alimentación (4.056 millones en cifra absoluta) o el escuálido 0,8% que llegó a la industria automovilística (1.216,5 millones de euros), pese a ser un auténtico puntal del sector secundario nacional.

        Igual que es lógico que las actividades relacionadas con la logística tengan también un elevado peso en la inversión extranjera, por la posición geográfica estratégica de nuestro país.

        ¿Qué significa comprar crédito?

        Derecho. En estas operaciones usted no compra directamente un inmueble, sino que adquiere el préstamo hipotecario que lo grava, es decir, el derecho de crédito, situándose en la posición del acreedor (que suele ser un banco). Apunte.  Lo interesante es que, al estar impagada la hipoteca, es un crédito de dudoso cobro, por lo que el banco se lo quiere "quitar de encima" y lo vende a un precio muy inferior a la deuda real y al valor del inmueble. Así, esta inversión ofrece un gran margen potencial.

        Ejemplo. Una entidad financiera ostenta un crédito frente a una empresa por valor de 400.000 euros y lo ofrece por 250.000. En su día la finca se tasó en 500.000 euros, y actualmente tiene un valor de mercado de 450.000 euros. Apunte.  Si usted adquiere el crédito y se subroga en la posición del banco siguiendo con los trámites de la ejecución hipotecaria, pueden pasar dos cosas:

        Que se adjudique la finca en subasta. En el peor de los casos (según si es vivienda habitual y si cubre el valor de la deuda), se la adjudicará por 350.000 euros (el 70% del valor de tasación), lo que le dejará un margen bruto de 100.000 euros, y además dispondrá del inmueble.

        Que se la adjudique un tercero. En este caso, a usted le interesa defender su crédito, por lo que cualquier oferta entre los 250.000 euros (precio de adquisición del crédito) y los 400.000 euros (deuda total) será su ganancia patrimonial.

        Cómo actuar

        Oferta. Aunque existen páginas web en Internet que ofrecen este tipo de inversión, lo aconsejable es acudir a un despacho especializado. Apunte.  Estos profesionales podrán indicarle la inversión que más se ajuste a sus intereses.

        Análisis. Además, estas inversiones requieren un análisis exhaustivo para determinar su rentabilidad. ¡Atención!  Los puntos clave a analizar son:

        ·         La deuda . Importe, condiciones, rango registral (en qué posición está en el orden de preferencia en el Registro), si el deudor es persona física o jurídica, si es consumidor o no... Apunte.  Todo esto afectará a las posibilidades de cobro e incluso a la cuantía que se pueda recuperar.

        La finca . Valoración, estado en el que se encuentra, si existen arrerndatarios o está ocupada...

        El procedimiento judicial . En qué fase se encuentra, qué juzgado lo lleva...

        Fiscalidad de la operación

        En la adquisición. La cesión de un crédito hipotecario por parte de un banco está sujeta a IVA pero exenta (por lo que no tributa por este impuesto). Apunte.  Eso sí: dado que debe formalizarse en escritura pública, tributará por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados entre el 0,75% y el 1?5% del capital garantizado (el capital pendiente más intereses y costas). Será usted quien deberá pagar este impuesto.

        Posterior. La ganancia patrimonial obtenida con esta operación ?la diferencia entre el importe pagado por el crédito y el valor de adjudicación? tributará en su Impuesto sobre Sociedades (si realiza la inversión a través de una SA o SL) o bien en su IRPF (si lo hace como particular).

        "El primer paso para la internacionalización es crear relaciones con otros agentes en el resto de Europa. Para ello, desde FIABCI España hemos elaborado el primer protocolo de referencia para la internacionalización de los agentes inmobiliarios", explica Felice Tufano, vicepresidente de FIABCI España.

        El sector inmobiliario sigue teniendo la necesidad y la ambición de ir más allá de las fronteras nacionales pese a las restricciones impuestas para contener los contagios por COVID-19. Según la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la actual crisis económica está trayendo consigo un panorama de decrecimiento de inversiones extranjeras global del 42%, lo que equivale a una desinversión de 859 miles de millones de dólares y, en concreto, para Europa del 71%.

        Pese a este panorama, en el webinar organizado por la Federación Italiana de Mediadores y Agentes Comerciales (FIMAA), en el que han asistido Alessandro Simonetto, Consejero Nacional de FIMAA y responsable de Internacionalización, Felice Tufano, vicepresidente de FIABCI España, y Antonio Campagnoli, presidente de FIABCI Italia, se ha expresado la necesidad urgente de internacionalizar el sector inmobiliario, partiendo de los agentes, que tendrán que adaptarse a la nueva situación nacional y europea empezando por formarse e instaurar relaciones a distancia con otros agentes que se encuentran en el extranjero. En relación con esta urgencia, durante la sesión se han tratado las oportunidades que brinda la internacionalización de las agencias inmobiliarias empezando por un mercado tan cercano como el italiano.

        El vicepresidente de FIABCI España ha puesto el foco en la posibilidad de expandir el horizonte profesional para todos aquellos agentes inmobiliarios españoles que quieran emprender en Italia, un país cercano con el que España tiene varios puntos en común, partiendo de los contactos que los agentes puedan tener en este país. De hecho, "los ciudadanos que más compran en el sector inmobiliario en Barcelona son los de nacionalidad italiana; en toda Cataluña, están en el tercer puesto", según Felice Tufano, que defiende que la relación económica y profesional entre España e Italia podría favorecer a ambos países. En este sentido, "el primer paso para la internacionalización es crear relaciones con otros agentes en el resto de Europa. Para ello, desde FIABCI España hemos elaborado el primer protocolo de referencia para la internacionalización de los agentes inmobiliarios", explica Tufano.

        "Comparando la situación con la de hace unos años, la posibilidad de internacionalizarse y de abrirse camino en el resto de Europa ha mejorado notablemente; no se puede decir lo mismo, en cambio, si hablamos de las relaciones entre Europa y el resto del mundo", explica Antonio Campagnoli. En este sentido, el presidente de FIABCI Italia cree que la clave de la internacionalización de las empresas reside en mantener una estructura especializada con profesionales preparados y formados no solo a nivel nacional, sino también con respecto al país extranjero en el que se quiere aterrizar.

        Para abrirse paso hacia el extranjero, para los agentes inmobiliarios un obstáculo podría ser el idioma, aunque, según Alessandro Simonetto, este "no puede ser la excusa para no emprender, ya que es necesario tener la proactividad para conocer lo que hay más allá de nuestro propio mercado", en un espacio que puede parecer mar abierto, pero que, "con las herramientas y el apoyo adecuados, es una posibilidad accesible incluso para aquellos que jamás la hubieran imaginado".

        Colaborador:


        No es abusiva...

        Dudas. Usted se plantea introducir esa cláusula en los encargos de venta, pero piensa que podría ser abusiva si el propietario es un consumidor:

        ·         En caso de conflicto, los propietarios suelen alegar que las cláusulas que no han sido negociadas individualmente y provocan un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes son abusivas.

        ·         Dado que no va a introducir penalización alguna en el caso contrario (es decir, en caso de resolución unilateral del contrato por parte de la inmobiliaria), usted teme que, efectivamente, se produzca ese desequilibrio y se considere que dicha cláusula es abusiva.

        Válida. El contrato de intermediación inmobiliaria no es de tracto sucesivo, por lo que el cliente no puede resolverlo cuando quiera (salvo que el propio contrato así lo contemple). Apunte. En consecuencia, la penalización que usted plantea es válida y no puede considerarse abusiva, aunque no exista indemnización "paralela" si es usted quien resuelve el contrato:

        ·         Los daños derivados del incumplimiento son distintos según quién incumpla: para la agencia, el quebranto consiste en el gasto derivado de su actividad comercializadora ?anuncios, reportajes, home staging, certificaciones, etc.?, mientras que, para el cliente, dependerá de las circunstancias que concurran.

        ·         De hecho, establecer una cláusula "espejo" no garantiza el equilibrio (equilibrio que, además, sería aparente, dado que la agencia nunca resuelve el contrato de forma unilateral).

        ... pero puede ser desproporcionada

        El 100%. No obstante, si la penalización por resolución anticipada es del 100% de los honorarios pactados, los jueces suelen considerarla desproporcionada. Por lo general, la penalización compensa el trabajo realizado hasta el momento de la resolución, pero no la frustración de la expectativa de vender el inmueble.¡Atención! En consecuencia, percibir los honorarios correspondientes a dicha venta es excesivo (nunca se puede saber si la venta se iba a conseguir).

        Situaciones. Lógicamente, si usted puede acreditar que la resolución unilateral se ha producido una vez ya ha nacido su derecho a cobrar sus honorarios (porque después el vendedor o un tercero venden la vivienda a alguien que usted presentó), sí que podrá reclamar el 100% de los honorarios pactados. ¡Atención! Pero si no es el caso y se fija una indemnización del 100%, los jueces la acabarán rebajando.

        Recomendación

        Razonable. Dado que, en caso de conflicto, los jueces suelen rebajar la indemnización, hay quien opina que siempre es mejor poner una penalización alta (incluso la del 100% de los honorarios) y que, si procede, ya la rebajarán los jueces. ¡Atención! Pero esto no es recomendable:

        ·         Si se cuantifica la penalización de forma desproporcionada, existe el riesgo de que el propietario, en el pleito, solicite de forma subsidiaria que se rebaje hasta una suma concreta muy baja, y que el juez, ante la ausencia de criterios para determinar la suma justa, estime dicha suma como la indemnización definitiva.

        ·         Por tanto, lo mejor es cuantificar la indemnización según los gastos incurridos (siempre que se puedan demostrar) o en un porcentaje razonable de los honorarios finales (por ejemplo, el 30% o el 40%), para que el juez la considere razonable y la acepte como válida.

        Esta cláusula es válida aunque no exista una indemnización "paralela" si es usted quien resuelve el contrato. En todo caso, evite cuantificar la indemnización en el 100% de los honorarios por venta; lo mejor es fijar un porcentaje razonable, del 30% o 40%.

        Como intermediador inmobiliario, la mayoría de sus clientes tienen la consideración de consumidores y están especialmente protegidos por la ley. Vea cómo redactar las cláusulas más "delicadas" para que no le den problemas.

        Consumidores. La ley define así a las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión y a las jurídicas que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial . ¡Atención!  La condición de consumidor otorga un estatus privilegiado que protege de cláusulas abusivas (las que causen un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes), opacas o poco transparentes y permite resolver el contrato o desistir si no se proporciona una información adecuada.

        Cláusula de exclusividad

        Pacto. En principio, el acuerdo por el que la inmobiliaria tiene el derecho de comercializar el inmueble en exclusiva no es abusivo. ¡Atención!  Sin embargo, para ello es necesario que cumpla dos requisitos indispensables:

        Debe estar redactado de forma clara y directa, sin ambigüedades. Puede especificar algo así como la inmobiliaria tiene la exclusiva de venta y se prohíbe al propietario la comercialización por sí mismo o a través de terceros .

        Debe ofrecer una contraprestación. Tenga en cuenta que el consumidor le está otorgando un derecho en exclusiva, por lo que debe recibir algo más de lo que obtendría de no otorgarlo. Por ejemplo, un compromiso de venta en un determinado plazo, servicios extra (un tour virtual de la vivienda, prioridad en la publicidad, visitas en domingos y festivos...). Si no hay contraprestación, algún tribunal podría considerar la cláusula abusiva y anularla.

        Indemnización. Conviene fijar una indemnización para el caso de incumplimiento de la exclusividad. Apunte.  Además de redactar la cláusula de forma clara y comprensible, la indemnización deberá ser proporcionada:

        Indique que usted tendrá derecho al reintegro de todos los gastos en los que haya incurrido por las gestiones realizadas hasta ese momento. Eso sí: deberá probar dichos gastos.

        Señale que la indemnización será de la totalidad de los honorarios pactados si el vendedor formaliza la compraventa con una persona que haya tenido conocimiento de la oferta a través de usted, aunque haya sido un único contacto navegando en su web.

        Resolución anticipada: penalización

        Finalidad. También son válidas las cláusulas que establecen una penalización a favor de la inmobiliaria en caso de resolución anticipada por parte del vendedor. ¡Atención!  Aun así, recuerde que la finalidad de esta penalización será resarcirle a usted por las gestiones realizadas hasta ese momento, no compensarle por la frustración de la expectativa de venta.

        Cuantificación. Establezca una penalización que resulte razonable, acorde con este criterio. Por ejemplo, todos los gastos en los que haya incurrido (que deberá demostrar) o bien un porcentaje (según la cantidad de trabajo realizado hasta el momento) sobre los honorarios que hubiese recibido. Apunte.  A estos efectos, puede ser útil estipular unos tramos que vinculen la suma al trabajo realizado. Por ejemplo, tomando como referencia el precio de venta pactado y los honorarios convenidos en caso de resolución anticipada, usted tendrá derecho a cobrar:

        Un 10% de los honorarios si ha realizado visitas al inmueble.

        Un 20% si además ha ofrecido asesoramiento, ya sea telefónico o por correo electrónico.

        Un 30% si ha redactado algunos documentos o contratos (como reservas o arras), aunque no se hayan llegado a firmar.

        Normalmente en su inmobiliaria trabajan en exclusiva y ofrecen un servicio personalizado, pero un nuevo cliente insiste en la no exclusiva y usted se plantea aceptar. Tenga en cuenta los aspectos más importantes para dejarlo todo bien atado.

        Contrato. Al aceptar la comercialización de un inmueble sin exclusiva está aceptando que tanto el propietario como otra inmobiliaria busquen también compradores al mismo tiempo que usted, por lo que debe ser eficaz. ¡Atención!  Para que nadie pueda beneficiarse del trabajo hecho por usted, redacte un contrato que regule los derechos y obligaciones entre usted y el propietario.

        Usted ha captado al comprador

        Captación. Uno de los puntos que debe quedar bien claro en el contrato es que, si usted ha captado al comprador, tendrá derecho al cobro de sus honorarios. Aunque esto pueda parecer obvio, en la práctica a veces no se cumple. ¡Atención!  En ocasiones, el interesado visita su web, ve un inmueble que le gusta y luego se las arregla para contactar directamente con el propietario y negociar con él. Pues bien, obligue por contrato al vendedor a que le informe si esto ocurre.

        Protéjase. Asimismo, indique de forma expresa en el contrato que se entenderá por "comprador captado por usted" a toda persona que haya visitado física o virtualmente el inmueble con usted o haya tenido conocimiento de la venta del inmueble a través de usted . Apunte.  Para reforzar su posición en este aspecto, actúe de la siguiente manera:

        Visita física . Firme una hoja de visita cada vez que lleve a un interesado al inmueble. Haga constar en ella el nombre, apellidos y DNI del visitante, la fecha y hora de la visita, la información facilitada durante su transcurso y el justificante del trabajo realizado por usted.

        Visita virtual . La mera consulta online no será suficiente para justificar el pago de honorarios. Ofrezca algo más, como un tour a 360º, solicitando también que el usuario cumplimente una hoja de visita virtual.

        Cuidado con el precio de venta

        Oferta. Indique en el contrato el precio de venta del inmueble. No tiene por qué ser el precio definitivo, pero servirá como punto de partida de la negociación. ¡Atención!  Eso sí: dado que la inmobiliaria no tiene la exclusiva, corre el riesgo de pactar un precio con el propietario y que luego éste intente vender la finca por su cuenta por un precio inferior, haciéndole la competencia.

        Regúlelo. Establezca expresamente en el contrato la obligación de que el vendedor le informe con suficiente antelación (por ejemplo, 15 días) de cualquier cambio en el precio de venta. Apunte.  Piense que, aunque se haya estipulado un precio inicial, si el inmueble no recibe visitas o no se vende es lógico que el propietario decida rebajar el precio para lograr una venta más rápido, pero deberá informarle a usted.

        Sus honorarios

        Devengo. Finalmente, estipule sus honorarios y en qué momento tendrá derecho a su cobro. Apunte.  Especifique que se devengarán íntegramente cuando el vendedor acepte las condiciones ofertadas por el futuro comprador.

        Pago. Es recomendable el clásico pago del 50% al firmar las arras o un documento privado de compromiso y el resto al escriturar. ¡Atención!  Indique además que, firmado el primer documento, si la escritura no se otorga por causas imputables al comprador, usted se quedará con el importe ya cobrado.

        Venta. Una agencia recibió el encargo de vender unos locales y, tras publicitarlos, le contactó un posible comprador, al que le enseñó la finca; además, le envió planos y notas simples e incluso recibió una oferta que el vendedor rechazó. Dos meses después las partes volvieron a negociar sin intervención de la agencia, llegando a un acuerdo y firmando la venta. Apunte.  Los tribunales les han obligado a pagar los honorarios de la agencia 

        Aunque se alegó que la agencia dejó de intervenir tras la primera oferta, se ha considerado que lo que realmente existió fue que se "puenteó" a ésta para no pagarle. Apunte.  Tampoco se ha aceptado la "excusa" de que el precio final (193.000 euros) fue muy superior al ofrecido inicialmente (150.000 euros).

        En definitiva, el intermediario tiene derecho a su retribución si su gestión es decisiva para el buen fin del encargo, aunque la venta se lleve cabo sin su conocimiento y con un precio final distinto.

        La agencia tiene derecho a cobrar si su gestión es decisiva para la venta.

         

        ARRENDAMIENTOS

        Debe seguir pagando

        Alquiler. El dueño de una vivienda alquilada reclamó la resolución del contrato por falta de pago y exigió al inquilino el pago de las rentas debidas. Apunte.  Los tribunales han recordado hasta cuándo debe pagar el inquilino 

        Su obligación de pagar se mantiene hasta que el arrendador recupera la posesión (por ejemplo, con la entrega de las llaves). ¡Atención!  El inquilino no queda liberado aunque anuncie su voluntad de resolver el contrato y desaloje la vivienda. En caso de discrepancia, éste debe probar la fecha en la que se restituyó la posesión.

        Por ello, aunque el arrendador supo por los vecinos que la arrendataria no estaba ocupando la vivienda, ello no impidió que se siguiesen devengando las rentas, pues no hubo entrega de la posesión.

        El inquilino debe pagar hasta que entregue la posesión de la finca.

        Según los datos del Banco Central Europeo (BCE), el interés medio de las hipotecas en España se situó en abril en el 2,14%. Se trata de la cifra más elevada desde septiembre de 2015 y supera con creces el promedio de la zona de la moneda común, que se situó en el cuarto mes del año en el mínimo histórico del 1,75%. Al contrario que Alemania, Francia o Portugal, donde los intereses mantienen una tendencia a la baja

        ¿Y por qué se están produciendo esta tendencia?  Razones:

        • El impacto de la nueva ley hipotecaria.
        • La creciente contratación de hipotecas fijas o la estrategia generalizada de la banca doméstica de aplicar un tipo de interés más elevado durante los primeros meses de préstamo (normalmente 12 o 24 meses).
        • El tipo medio del stock de hipotecas sigue siendo inferior a la media y creen que en Europa habrá hipotecas baratas.
        • El incremento de los intereses hipotecarios producido en los últimos meses "vinculado a que los bancos anticiparon el impacto de la nueva ley hipotecaria  supuse que los bancos asumieran más gastos y riesgos que lógicamente deben "cobrar" implícitamente fijando un mayor tipo de interés. Lo que ha creado un clima de inseguridad jurídica que no beneficia a nadie y que obliga a las entidades a protegerse con tipos mayores que compensen el riesgo tan elevado que asumen".
        • La entrada en vigor de la nueva Ley de Crédito Inmobiliario 5/2019  obliga a los bancos de realizar un análisis exhaustivo de la solvencia de los clientes antes de concederles la hipoteca, así como la limitación de las comisiones por amortización anticipada o los intereses de demora, y la eliminación de las cláusulas suelo. Además, la ley obliga a las entidades a hacerse cargo de la mayor parte de los gastos asociados a la formalización del préstamo, excepto la tasación de la casa y las copias que solicite el cliente.
        • Otro elemento clave es la creciente contratación de los préstamos a tipo fijo, que empezaron a crecer en 2015, justo cuando el interés medio se empezó a dar la vuelta.
        • De hecho, es habitual que las entidades apliquen intereses mucho más elevados durante los primeros 12-24 meses de vida del préstamo, que puede ser más de medio punto superior al que se pagará durante el resto del tiempo.

        Previsiones sobre los tipos de interés

        Los expertos insisten en que los tipos de interés seguirán siendo muy competitivos. Actualmente, el tipo de interés medio de las nuevas transacciones se mantienen todavía por debajo de los niveles registrados.

        Además, el euríbor a 12 meses está a un paso de volver a marcar mínimos históricos (lo que permitirá que las cuotas de las hipotecas variables se mantengan baratas), mientras que la fuerte competencia entre los bancos en materia de hipotecas podría limitar nuevos encarecimientos de los préstamos.

        "Teniendo en cuenta los tipos formalizados fijos y variables, la evolución del Euribor y la evolución de los tipos de referencia que se aplican para calcular el valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios (Interest Rate Swap ? IRS-, que en junio se mueven en el 0,8% en un plazo a 30 años, frente al 1,6% que marcaba en febrero de 2018), podemos decir sin miedo a equivocarnos que en España, como en el resto de Europa, tendremos hipotecas baratas para rato", insiste Villén.

        Resumiendo se puede decir que a pesar de esta subida de los tipos de interés en las nuevas transacciones financieras, el tipo medio del stock vivo de créditos hipotecarios sigue siendo inferior en España que en la media de la eurozona".

        Todos los años las diferentes comunidades realizan campañas de inspección a las agencias inmobiliaria por parte de sus Consejería de Consumo y en relación sobre todo a la información en la compraventa y arrendamiento de viviendas gestionadas y publicitadas por las inmobiliarias.

        Las viviendas publicitadas en nuestros escaparates y portales inmobiliarios, serán las más inspeccionadas, ya que el inspector tendrá constancia de su comercialización.

        Sin previo aviso las inspecciones de consumo

        Hay que recordar que estas inspecciones se suelen realizar sin previo aviso, presentándose en la oficina de la agencia los inspectores de consumo que deberán identificarse correctamente, con el objeto exacto de su inspección.

        Documento DIA, explicación del precio, honorarios y forma de pago

        Las inspecciones se suelen centrar en la documentación que tenemos de los inmuebles y los que le ofrecemos a los demandantes de los mismos.

        Así, tenemos que tener actualizada toda la información solicitada en los documentos DIA (Documento Identificativo Abreviado) del inmueble en base a la normativa vigente, teniendo especial atención a las notas explicativas sobre el precio, los honorarios de la agencia inmobiliaria y las formas de pago.

        Recordemos que dicho documento DIA, se debe entregar en el momento de la visita en las compraventas y antes de firmarse el contrato en los arrendamientos.

        Además del DIA, otros documentos que debemos de tener

        Además del DIA, nos podrán solicitar los modelos de contratos de encargos de venta, contratos de arras, contratos de arrendamiento y si le cobramos honorarios a compradores, el documento del encargo de servicios, con sus honorarios y forma de pago.

        También, deberemos de tener como mínimo las notas de encargo firmadas por los propietarios, Notas Simples actualizadas y Certificados de Eficiencia Energética.

        Obras nuevas en proyecto con avales

        Mientras si comercializamos obras de vivienda nueva en proyecto o ejecución, tenemos que tener la información de los avales sobre las cantidades que el comprador haya aportado.

        Para ver más información sobre la campaña, acceda a la página oficial de la Inspección de Consumo.

        Dejar de recibir la renta

        Aunque sea la más obvia, esta es la consecuencia principal de alquilar una casa a un moroso. Durante el tiempo que conlleve ejecutar el desahucio, dejarás de percibir unos ingresos por tu vivienda, pero tendrás que seguir pagando los impuestos asociados a ella.

        Por ejemplo, si te corresponde el pago del IBI, la tasa de basuras o la comunidad de propietarios, tendrás que asumir dichos gastos aunque tu inquilino no pague el alquiler. Por ello, siempre se recomienda consultar a los candidatos a inquilino en el fichero de morosos y contratar un seguro de impago.

        Destrozos en tu vivienda

        Es frecuente que los inquilinos que dejan de pagar la renta y comienzan a permanecer en una vivienda de forma gratuita, algo que se conoce como ?inquiokupación?, generen destrozos y desperfectos en tu vivienda, que descubrirás una vez vuelvas a tomar posesión de ella.

        No poder actualizar la renta por encima del 2%

        Esta medida no solo atañe a aquellos propietarios con inquilinos morosos, pero impide al arrendador actualizar la renta conforme a la situación del mercado o encontrar a nuevos inquilinos dispuestos a pagar un nuevo precio. En 2024 el límite es del 3%, es decir, no está vinculado al IPC.

        Prórroga obligatoria 

        En zonas tensionadas, los inquilinos pueden solicitar una prórroga extraordinaria de su contrato por un periodo máximo de tres años. Esta prórroga se concederá de forma automática, salvo que el propietario acredite que necesita la vivienda para uso propio o que las partes hayan acordado un nuevo contrato con las limitaciones en la renta que procedan.

        La duración de la prórroga será de un año por cada solicitud y se aplicarán los términos y condiciones del contrato original.

        Dificultad para el desahucio

        Con la nueva Ley de Vivienda, los desahucios pueden verse dificultados si el inquilino moroso alega encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. En caso de que se certifique dicha condición, un juzgado puede fijar una pausa en el proceso de desahucio de dos meses para personas físicas y de cuatro meses para personas jurídicas. 

        Qué se puede hacer con un inquilino moroso con la nueva Ley

        Aunque la nueva ley pueda paralizar o demorar los desahucios de los inquilinos morosos en situación de vulnerabilidad, tarde o temprano se ejecutarán. Un solo mes de renta que falte por pagar se considera incumplimiento de contrato y se podrán emprender las acciones necesarias para recuperar la vivienda y la deuda. Es decir, habrá que iniciar el desahucio como se venía haciendo.

        Sin embargo, en este escenario en el que existe un arrendatario vulnerable, la nueva Ley exige que se informe a las autoridades competentes en materia de vivienda y asistencia social, así como a las que se ocupan de ayudar a personas en riesgo de exclusión social, para que tomen las medidas oportunas.

        Además, se necesitará proporcionar cierta información como, por ejemplo, si el piso es la residencia principal del inquilino, si el demandante es considerado un "gran tenedor" y si también está en una situación económica vulnerable. Cuando el demandante es un "gran tenedor", se requerirá demostrar que se ha llevado a cabo un proceso de mediación o conciliación.

        Evita tener inquilinos morosos con estas soluciones

        Estas son las medidas de prevención más eficaces:

        Según el informe trimestral de precios de venta , el precio medio de la vivienda de segunda mano en España en el mes de marzo de 2020 fue de 1.690 euros por metro cuadrado. Esta cifra supuso una caída del -1,25% frente a diciembre de 2019. Interanualmente, el descenso alcanzó el -0,61%. La caída con respecto a febrero de 2020 fue del -0,89%, ya que el precio medio el mes pasado fue de 1.705 euros por metro cuadrado.

        "La tendencia hacia la contención que lleva caracterizando a los precios de la vivienda desde hace unos meses podría verse agravada por la crisis sanitaria que estamos viviendo en España debido al coronavirus", señala Ferran Font, director de Estudios de pisos.com. Para el experto, "todavía es pronto para hacer previsiones, pero es evidente que el estado de alarma tiene la compraventa paralizada, puesto que el confinamiento no permite realizar visitas a inmuebles susceptibles de compra". El portavoz del portal inmobiliario indica que "este impasse en las transacciones y, por ende, en la firma de hipotecas, tendrá mayor o menor impacto en los precios en la medida que se alargue esta situación excepcional".

        Font declara que "aunque los síntomas de desaceleración económica ya comenzaron a notarse a finales del año pasado, una crisis sobrevenida como la del COVID-19 podría tener consecuencias negativas para el mercado de la vivienda en España". Sin embargo, Font reitera que "debemos ser prudentes y no entrar en una guerra de hipotéticas cifras a la baja que fomente el desánimo". El directivo de pisos.com argumenta que "ahora más que nunca es vital que todos los profesionales inmobiliarios colaboren y aúnen esfuerzos con el fin de retomar la normalidad en cuanto sea posible".

        COMUNIDADES AUTÓNOMAS

        En el primer trimestre del año, los mayores repuntes se dieron en Baleares (1,68%), Aragón (0,98%) y Extremadura (0,71%). Los descensos más altos se localizaron en Andalucía (-3,19%), Castilla-La Mancha (-2,37%) y Madrid (-2,28%). Interanualmente, los repuntes más significativos vinieron de la mano de Baleares (8,32%), Canarias (4,33%) y Madrid (3,60%). Los porcentajes de caída más amplios tuvieron lugar en La Rioja (-5,40%), Castilla-La Mancha (-4,72%) y Cataluña (-3,89%). La región más cara en marzo de 2020 fue Baleares (3.165 ?/m²) y la más barata Castilla-La Mancha (870 ?/m²).

        PROVINCIAS

        Los mayores incrementos trimestrales tuvieron lugar en Cuenca (5,02%), Teruel (3,10%) y Álava (2,54%), mientras que los retrocesos más marcados se dieron en Lugo (-4,94%), Sevilla (-2,74%) y Málaga (-2,57%). De un año a otro, Baleares (8,32%), Álava (8,31%) y Cuenca (5,92%) lideraron los ascensos. En el apartado de caídas, los primeros puestos fueron para Ciudad Real (-6,98%), Zamora (-6,91%) y Lleida (-6,42%). La provincia más cara fue Baleares (3.165 ?/m²) y la más barata Cuenca (747 ?/m²).

        CAPITALES DE PROVINCIA

        Frente a diciembre de 2019, Pontevedra (5,90%), Vitoria (4,06%) y Santa Cruz de Tenerife (3,95%) fueron las que más subieron. Los descensos más intensos tuvieron como protagonistas a Córdoba (-3,42%), Zamora (-2,71%) y Logroño (-2,57%). En el último año, Vitoria (8,95%), Ávila (8,30%) y Huesca (8,01%) fueron las capitales que más incrementaron su precio. Barcelona (-6,19%), Zamora (-5,98%) y Lleida (-4,97%) fueron las que más lo bajaron. La capital más cara fue Donostia-San Sebastián (5.002 ?/m²) y la más barata Ávila (1.057 ?/m²).

        DISTRITOS

        El distrito madrileño más caro fue Salamanca (6.477 ?/m²) y el más barato, Villaverde (1.879 ?/m²). En el primer trimestre, San Blas (4,21%) fue el que más subió. El que más bajó fue Retiro (-3,29%). Les Corts (5.810 ?/m²) fue el distrito más caro de Barcelona y el más barato, Nou Barris (2.492 ?/m²). La subida trimestral más alta se registró en Les Corts (8,19%), mientras que Gràcia (-9,99%) registró la bajada más intensa. El distrito valenciano más caro fue L´Eixample (3.189 ?/m²) y el más barato, Pobles del Nord (1.196 ?/m²). La mayor subida trimestral fue la de Patraix (2,21%). Poblats Marítims (-15,43%) lideró las caídas.

        MUNICIPIOS

        Las mayores subidas trimestrales se dieron en Moguer (18,81%), en Huelva, A Guarda (16,49%), en Pontevedra, y Capdepera (14,53%), en Baleares. Las que más bajaron fueron Ronda (-19,97%), en Málaga, Petrer (-19,86%), en Alicante, y Benavente (-16,85%), en Zamora. Los que más crecieron de un año a otro fueron Balenyà (28,97%), en Barcelona, Moguer (28,36%), en Huelva, y San Nicolás de Tolentino (27,92%), en Las Palmas. Los que más vieron decrecer su precio medio fueron Calahorra (-28,88%), en La Rioja, Petrer (-28,22%), en Alicante, y Valle de Trápaga (-27,82%), en Vizcaya. El municipio más caro fue Sant Josep de Sa Talaia (5.618 ?/m²), en Baleares, y el más barato, Albox (540 ?/m²), en Almería.

        Fuente: Departamento de Comunicación y RRPP de pisos.com

        Un total de 13 capitales arrojaron descensos de dos dígitos en la comparativa interanual. Los mayores ajustes se dieron en Córdoba (-17,89%), Barcelona (-16,96%) y Cádiz (-16,24%). 

        La estabilización dependerá en gran medida del cumplimiento de los planes de vacunación previstos y de la magnitud de las oleadas del virus que estén por venir.

        Según el informe trimestral de precios de alquiler elaborado por pisos.com, la vivienda en alquiler en España en marzo de 2021 tuvo una superficie media de 105 metros cuadrados y una renta media mensual de 958 euros. Esta cifra marcó un descenso del -0,21% frente al mes de febrero y una caída del -2,24%% respecto a diciembre de 2020. Interanualmente, el recorte fue del -4,37%.
         
        Según Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "las rentas del alquiler están pisando el acelerador de las bajadas". El experto asegura que, en momentos de contención económica, como el que estamos viviendo debido a la crisis pandémica, el mercado del alquiler siempre responde a la baja más rápido y de forma más llamativa que el de venta, que suele arrojar caídas más moderadas y progresivas". El portavoz del portal inmobiliario cree que "la estabilización de ambos indicadores dependerá en gran medida del cumplimiento de los planes de vacunación previstos y de la magnitud de las oleadas del virus que estén por venir".
         
        Además de los factores directamente relacionados con la COVID-19, el directivo también alude al efecto que tendrán en el arrendamiento las medidas que formen parte de la cada vez más cercana Ley de Vivienda: "Sobre la mesa del Gobierno de coalición se han vertido soluciones muy variopintas y no exentas de polémica que van desde la elaboración de índices de referencia para establecer límites y la definición de gran tenedor hasta los incentivos fiscales por bajar la renta y las penalizaciones por tener vivienda vacía", comenta Font.
         
        Madrid, Cataluña, Baleares y País Vasco superaron los 1.000 ?/mes

        Las comunidades con los alquileres más caros fueron Madrid (1.550 ?/mes), Cataluña (1.333 ?/mes) y Baleares (1.294 ?/mes). Por su parte, Extremadura (443 ?/mes), Castilla-La Mancha (553 ?/mes) y Galicia (594 ?/mes) registraron las rentas más económicas. Cataluña (4,82%) fue la autonomía que más creció en el primer trimestre, y Canarias (-6,88%) la que más se ajustó. De un año a otro, los incrementos más llamativos se dieron en Andalucía (7,78%), Navarra (5,44%) y Cataluña (4,25%). Los ajustes más llamativos los registraron Madrid (-15,84%, Baleares (-12,18%) y Canarias (-10,76%).
         
        En la clasificación de provincias por renta, la primera posición fue para Madrid, con 1.550 euros al mes. Por detrás, se posicionaron Barcelona (1.422 ?/mes) y Baleares (1.294 ?/mes). En el lado opuesto, Cuenca cerró la clasificación con 410 euros mensuales. Otras provincias económicas fueron Teruel (410 ?/mes) y Córdoba (418 ?/mes). La provincia que más se encareció en el primer trimestre fue Ciudad Real (5,80%), mientras que la que más se abarató fue Córdoba (-7,42%). De un año a otro, la que más subió fue Soria (6,65%), y la renta que más se ajustó fue la de Madrid (-15,84%).
         
        En cuanto a capitales de provincia, Madrid fue la más cara para los inquilinos, con una renta media de 1.650 euros al mes. Le siguieron Barcelona (1.596 ?/mes) y Donostia-San Sebastián (1.246 ?/mes). Por su parte, Ciudad Real fue la más barata, con 446 euros de renta mensual. Otras capitales económicas fueron Teruel (460 ?/mes) y Cuenca (471 ?/mes). Pontevedra (7,35%) protagonizó la mayor subida trimestral, mientras que los retrocesos los lideró Cáceres (-8%). Interanualmente, encabezó el ranking de incrementos Teruel (10,01%), situándose Córdoba (-17,89%) en el otro extremo de la tabla.

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        El director del servicio de Estudios, Rafael Gil, ha resaltado que en 2019 se están constatando incrementos de los precios ligeramente por encima del 3%, por lo que espera que se reduzcan de forma paulatina y queden por debajo de este umbral el próximo año.

        En lo que respecta a las transacciones y constitución de nuevas hipotecas, Gil ha asegurado que" habrá una continuidad de la progresiva ralentización registrada en los últimos meses". También ha resaltado que a lo largo de 2019 los visados de obra nueva también han registrado cifras por debajo de las previsiones de crecimiento previstas.

        Esto, desde su punto de vista, «invita a pensar que en 2020 se reflejará la actual coyuntura de mercado» y que la nueva oferta aumentará por debajo de dos dígitos porcentuales.

        También ha remarcado que el agotamiento del ciclo expansivo conlleva «un grado de incertidumbre mayor del habitual» con perspectivas de crecimiento económico menos significativas de las previstas y que ello podría afectar al resto de variables.

        Como se puede ver en el gráfico el precio de la vivienda alcanzó sus máximos en 2008, a partir de ahí y debido a la crisis económica se produce un gran descenso del precio de la vivienda y a partir de 2016 empieza a verse un leve crecimiento y para 2019 se prevé que siga creciendo de forma moderada.

        Según los últimos datos reflejados en la estadística Tinsa IMIE General y Grandes Mercados, el precio medio de la vivienda terminada nueva y usada en España se incrementó un 3,1% en tasa interanual en octubre, por lo que se moderó respecto al repunte del 4,8% interanual registrado en septiembre.

        La vivienda frenó en diciembre la tendencia bajista de los precios observada entre septiembre y noviembre. «Las cifras al final del año muestran cierta estabilización de la tendencia descendente, acercándose en el caso del índice general y de capitales y grandes ciudades a niveles del verano, tras el ajuste adicional del otoño», explica Rafael Gil, director del Servicio de Estudios de Tinsa.

        El índice IMIE General y Grandes Mercados se situó en diciembre en 1.511 puntos, la misma referencia que en el último mes de 2019. «La variación interanual del índice general en diciembre es prácticamente nula, cayendo respecto al pasado mes de marzo un 2,1 %. El incremento interanual medio de los doce meses es de un 0,9 %», afirma Gil.

        La contabilización de los datos definitivos de diciembre modifica en dos décimas los datos provisionales anunciados para el último trimestre del año, situando la caída del precio de la vivienda en España en un 1,5 % interanual en el cuarto trimestre y el ajuste desde marzo en un 2,1 %.

        La estabilización experimentada en diciembre permitió que todos los grupos, excepto las áreas metropolitanas, finalizaran el año con precios iguales o ligeramente superiores a los de un año antes.  La caída interanual en las áreas metropolitanas se situó en el 2,8 %. Tanto las capitales y grandes ciudades como la costa mediterránea se mantuvieron en niveles similares a los de finales de 2019, mientras que las islas y los municipios más pequeños de interior (grupo ?Resto de municipios?) registraron en diciembre un incremento del 2,3 % y del 1,1 % interanual, respectivamente.


        Evolución durante la pandemia

        Las islas y la costa mediterránea son los grupos analizados donde más se ha depreciado la vivienda desde el inicio de la crisis sanitaria, con caída superiores al 6% desde marzo. También las áreas metropolitanas reflejaron un descenso superior al 2,1 % de la media nacional, con un ajuste del 3,9 %. Por su parte, los mercados que muestran menores diferencias respecto al momento del inicio de la crisis sanitaria son las capitales y grandes ciudades (-0,6 % desde marzo) y ?Resto de municipios? (+ 0,0 %).

        El precio medio en España es un 15,3 % superior al mínimo de 2015 y acumula un descenso del 33,8 % respecto a los máximos alcanzados en 2007.

        Otros indicadores

        El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial.

        La compraventa de viviendas y de visados de obra nueva mantienen una caída acumulada superior al 20% entre enero y octubre, según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Transporte, respectivamente. La diferencia es menor en la firma de hipotecas, que, según el INE, acumula un descenso del 7,4 % en los diez primeros meses del año, tras las 28.248 hipotecas firmadas en octubre, que representan una caída interanual del 5,9 %.

        Consulta el histórico y los últimos datos del IMIE General, así como el detalle de los diferentes indicadores financieros e inmobiliarios en:

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        Los expertos prevén que el sector continúe por esta senda positiva como así lo reflejan los diferentes factores macroeconómicos es decir los bajos tipos de interés, el incremento de los plazos fijos que están dando lugar a que la demanda inmobiliaria siga activa.

        El director de Servihabitat ha afirmado que la inversión en patrimonio "continúa ofreciendo retornos interesantes, con unas tasas que se sitúan en el 7,6%, a pesar de la ralentización de la evolución del mercado de alquiler respecto al de la compraventa, menos impactado por la crisis sanitaria".

        Los agentes colaboradores (APIs) de Servihabitat también informa que las transacciones de compraventa se mantendrán o incluso subirán. Todo esto junto a una subida moderada de los precios del 1,4% al cierre del año.

        La obra nueva se mantendrá estable y las diferencias entre vivienda nueva y de segunda mano será menos acusada.

        Desde Servihabitat concluyen que a pesar del repunte de los precios es el mejor momento para comprar vivienda.

        • Según pisos.com, el precio medio de alquiler en España fue de 9,63 euros por metro cuadrado, cayendo un -0,19% en el segundo trimestre y un -3,35% frente a junio de 2020.
        • Tres capitales superaron los 15 euros por metro cuadrado: Barcelona (15,65 ?/m²), Donostia-San Sebastián (15,60 ?/m²) y Madrid (15,01 ?/m²).
        • La congelación de las rentas introduciría un mecanismo de distorsión en un sistema donde la oferta y la demanda deberían armonizarse por sí mismas.

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        Informe-alquiler-1S-2021

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        www.pisos.com

        Durante la pandemia la compraventa de viviendas por extranjeros cayó un 24,2% interanual en 2020 menos de 77.500 transacciones. Los Británicos compraron un 12,6%, marroquíes un 8,3%, franceses un 8,3% y alemanes 7,7%.

        A pesar del confinamiento los extranjeros han seguido comprando vivienda en España bien para vivir o como segunda residencia, sin obviar que ha habido una caída generalizada en las transacciones de un 14,5% lo que se traduce en 470.749 transacciones por debajo del medio millón desde el 2016 en comparación con el año pasado que se produjo el mayor descenso de compra del 24,2% con 77.492 transacciones según la Estadística Notarial.

        El conjunto de transacciones de vivienda 2020 ha cerrado el año con un 16,5% de operaciones inferior al promedio de 2012 y 2019 de un 18,7% según datos notariales.

        Por nacionalidades, los extranjeros que más viviendas compraron en 2020 volvieron a ser los británicos, con el 12,6% de las operaciones totales por parte de foráneos (9.783) en 2020, seguidos por marroquíes (9,7% y 7.526 compras), franceses (8,3% y 6.470) y alemanes (7,7% y 6.002). También destacan por encima del 5% de las transacciones de extranjeros los rumanos (7,4% y 5.752 compras), italianos (6,3% y 4.866) y belgas (5,9% y 4.554). Entre estas siete nacionalidades casi suman el 50% (48,2% exactamente) de las compraventas realizadas por extranjeros en 2020.

        En más de 20 nacionalidades que han sido analizadas han bajado sus transacciones, siendo los británicos los principales compradores.

        Las compras de los ciudadanos del Reino Unido solo han tenido una evolución positiva en 2018, del 7,5% anual.

        Del resto de estas nacionalidades destacan, rumanos (-25,2%), italianos (-25%), franceses (-22,5%), alemanes (-21,7%) y belgas (-16,2%) también descendieron el año pasado, mientras que los marroquíes son los que menos han caído (-11,5%).

        Entre los principales descensos de otras nacionalidades, destaca la de los ciudadanos chinos (-44,5%) -que apenas llegaron a las 2.500 operaciones, algo que no se veía desde 2013- rusos (-37,7%) o noruegos (-50,5%).

        La compraventa de vivienda por parte de extranjeros comprende más del 60% del total de las transacciones: Comunitat Valenciana (26,7%), Andalucía (19%) y Cataluña (16%), con 20.660 operaciones, 14.754 y 12.406, respectivamente. Por detrás de ellas, se encuentran Madrid (6.681), Canarias (5.278), Murcia (4.243) y Baleares (4.107) aunque hay otras seis autonomías que no llegan al millar de compraventas como Galicia (914), Navarra (613), Asturias (576), La Rioja (435), Cantabria (335) y Extremadura (400).

        Todas las autonomías registraron descensos en 2020, con las principales caídas producidas en Canarias (-32,4%) y Baleares (-29,9%), pero también en la Comunitat Valenciana (-29,1%), pese a ser donde más casas compraron los extranjeros. Por encima de la media nacional del -24,2%, se sitúan también Cantabria (-25,9%) o Madrid (-25,1%).

        Las regiones con las menores bajadas se dieron en Asturias (-5,3%), Galicia (-4,7%) o Extremadura (-4,2%), en uno año marcado por la pandemia del coronavirus.

        El informe sobre Europa, "COVID-19 driven housing trends will exacerbate wealth inequalities among young and low-income populations in Europe";

        "Los precios de la vivienda se debilitarán en toda Europa, especialmente en los países que dependen del turismo y el Reino Unido", señalan desde Moody?s Investors Service, y vaticina que la caída de los precios no va a provocar  una mayor accesibilidad a la vivienda. Los ingresos de los hogares también se han visto afectados por la crisis del covid-19, sobre todo entre los más jóvenes y los trabajadores con salarios más bajos, generalmente los procedentes de los sectores de la hostelería, turismo y comercio, los más golpeados por la pandemia del coronavirus.

         Moody?s espera que los precios se mantengan en 2020, incluso suban un 2,5% en España, para empezar a estancarse y bajar en la mayoría de Europa a partir de 2021. Las previsiones de precios en España serán de una caída del 2%, al igual que otras economías como Italia o Francia, y será peor en Reino Unido.

        Sin embargo otras organizaciones, ya prevén una corrección de los precios en este 2020, pero será en 2021 cuando la vivienda vuelva a incrementar sus valores.  La Fundación de Cajas de Ahorros (Funcas) limitó el pasado septiembre la caída máxima del precio de las casas al 8% en el conjunto del año, mientras que la consultora Acuña & Asociados adelantó un ajuste del precio de la vivienda del 6,1% este año.

         La agencia de calificación crediticia Standard&Poor?r  también destacó una caída del precio de la vivienda del 1,4%. 

        Los estímulos y medidas para contener la crisis de la mayoría de los Gobiernos europeos están manteniendo los precios y frenando un incremento de los créditos impagados, lo que provocará la dificultad del acceso al mercado crediticio. Otros efectos de los que alerta Moody?s en su informe es que habrá  una mayor demanda de viviendas sociales, y un incremento de las regulaciones del mercado de alquiler, junto con un cambio en las preferencias habitacionales, que pasarán de zonas urbanas a ciudades y suburbios más pequeños.

        - Los pisos usados que estén en peores condiciones y exijan mucha reforma serán objetivo de la inversión para alquiler, no de la compra para residir.

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        Según el informe mensual de precios de venta de pisos.com, el precio medio de la vivienda de segunda mano en España en el mes de mayo de 2021 fue de 1.834 euros por metro cuadrado. Esta cifra supuso una subida del 0,88% frente al pasado mes de abril, cuando el precio por unidad de superficie fue de 1.818 euros. El repunte con respecto a mayo de 2020 fue del 1,75%, ya que el precio medio hace un año se situó en los 1.802 euros por metro cuadrado.

        Para Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "la vivienda ha demostrado su resistencia frente a la crisis sanitaria, dado que los precios se han corregido de forma muy suave, al tiempo que las subidas tampoco superan los márgenes razonables". El portavoz del portal inmobiliario señala que este "buen tono" ha sido posible gracias a la profesionalidad del sector, un aspecto que, según Font, "no solo se ha puesto de manifiesto durante los momentos tan difíciles que nos ha traído la pandemia, sino mucho antes, durante los años posteriores al pinchazo de la burbuja". Ese "poder de regeneración" ha potenciado la estabilidad del precio, a pesar de los fuertes ajustes de compraventas e hipotecas, unos indicadores que, tal y como recuerda Font, "ya están volviendo a cauces normales".

        El experto comenta que "la inmunidad que lleva aparejada la vacunación vuelve a colocar a España en una posición interesante para el inversor". Además, Font explica que "la demanda de compradores y de inquilinos sigue creciendo, pero es esencial dar respuestas individualizadas a necesidades concretas, ya que habrá perfiles que cuenten con ahorro y capacidad de pago, pero también hallamos otros con menos recursos y de carácter vulnerable".

        41 capitales subieron sus precios frente al año pasado

        Las regiones más caras en mayo de 2021 fueron Baleares (3.174 ?/m²), Madrid (3.035 ?/m²) y País Vasco (2.794 ?/m²), y las más baratas Extremadura (813 ?/m²), Castilla-La Mancha (816 ?/m²) y Murcia (1.040 ?/m²). Interanualmente, los repuntes más llamativos se dieron en Madrid (8,15%), Comunidad Valenciana (4,23%) y Murcia (3,48%), mientras que los ajustes más intensos los registraron Aragón (-3,54%), Navarra (-2,85%) y Baleares (-1,39%).

        Baleares fue la provincia más cara con 3.174 euros por metro cuadrado, seguida de Guipúzcoa (3.108 ?/m²) y Madrid (3.035 ?/m²). En el lado opuesto estuvo Ciudad Real, que cerro? la clasificación con 637 euros por metro cuadrado. Otras provincias económicas fueron Jaén (710 ?/m²) y Cuenca (723 ?/m²). Los incrementos más abultados de un año a otro se localizaron en Santa Cruz de Tenerife (9,02%), Madrid (8,15%) y Lugo (7,73%). Las bajadas más pronunciadas las arrojaron Burgos (-4,63%), Jaén (-4,38%) y Palencia (-4,03%).

        La capital más cara fue Donostia-San Sebastián, con 5.356 euros por metro cuadrado. Por detrás se situaron Barcelona (4.256 ?/m²) y Madrid (3.968 ?/m²). Ávila fue la más asequible, con un precio de 1.097 euros por metro cuadrado. Otras capitales baratas fueron Jaén (1.099 ?/m²) y Ciudad Real (1.119 ?/m²). Las subidas más intensas frente a mayo de 2020 se produjeron en Huesca (11,55%), Las Palmas de Gran Canaria (8,63%) y Huelva (6,63%). Las que más bajaron fueron Jaén (-6,26%), Teruel (-5,09%) y Palencia (-4,65%).

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        Muchos propietarios prefieren tener la casa vacía antes de bajar el precio, pero otros muchos son conscientes de que la capacidad económica de los inquilinos no es igual que antes.

        Según el informe mensual de precios de alquiler de pisos.com, la vivienda en alquiler en España tuvo en noviembre de 2020 una superficie media de 108 metros cuadrados y una renta media mensual de 985 euros. Esta cifra marcó un descenso mensual del -0,81%. En la comparativa interanual cayó un -0,10%.

        Según Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "el alquiler está asumiendo más rápidamente la contracción del mercado provocada por la crisis sanitaria que la venta porque hablamos de operaciones que se cierran en días, no en meses, como pasa con la compraventa". El experto indica que "no solo en Madrid y Barcelona, sino en otras capitales de referencia, ser inquilino hoy es más barato que hace un año". Para el portavoz del portal inmobiliario, "si bien muchos propietarios prefieren tener la casa vacía antes de bajar el precio, otros muchos son conscientes de que la capacidad económica de los inquilinos no está al mismo nivel que antes de la pandemia". Asimismo, Font revela que "la urgencia por alquilar también influye, por lo que aquellos cuyas finanzas dependan de este ingreso, tenderán a realizar ajustes, mientras que los que no tienen prisa, mantendrán las rentas congeladas".

        Volviendo a la situación delicada que están pasando determinados inquilinos, Font señala que "la ampliación en la solicitud de los préstamos ICO hasta mayo de 2021 es un alivio para los inquilinos más vulnerables". En este sentido, el directivo expone que "la oferta de alquiler residencial se ha incrementado debido, entre otros motivos, al trasvase desde el turístico o por medio de los pisos heredados por fallecimientos de pacientes COVID, pero estos activos no colaboran al incremento del parque de alquiler asequible. Para eso necesitamos la colaboración público-privada".

        Tarragona fue la capital que más bajó de un año a otro

        El informe mensual de pisos.com reveló que las regiones más caras para vivir de alquiler en noviembre de 2020 fueron Madrid (1.656 ?/mes), Baleares (1.409 ?/mes) y Cataluña (1.314 ?/mes), mientras que las rentas más económicas estuvieron en Extremadura (455 ?/mes), Castilla-La Mancha (531 ?/mes) y Galicia (610 ?/mes). En el último mes, el incremento más llamativo tuvo lugar en Extremadura (1,22%). El mayor ajuste se produjo en Baleares (-2,79%). Respecto al año pasado, Andalucía (7,95%) fue la que más subió y Madrid (-7,48%) la que más se rebajó.

        En la clasificación de provincias por renta, en noviembre de 2020 la primera posición fue para Madrid, con 1.649 euros al mes. Le siguieron Barcelona (1.510 ?/mes) y Baleares (1.409 ?/mes). En el lado opuesto, Teruel cerró la clasificación con 395 euros mensuales. Otras provincias económicas fueron Cáceres (423 ?/mes) y Cuenca (427 ?/mes). La provincia que más encareció sus alquileres en el último mes fue Albacete (2,93%), mientras que la que más los abarató fue Santa Cruz de Tenerife (-3%). De un año a otro, la mayor subida registrada fue la de Lugo (8,85%). La renta que más se ajustó fue la de Toledo (-13,63%).

        En cuanto a capitales de provincia, Madrid fue la más cara para los inquilinos con una renta media de 1.761 euros al mes. Le siguieron Barcelona (1.745 ?/mes) y Donostia-San Sebastián (1.321 ?/mes).  Por el contrario, Ciudad Real fue la más barata con 457 euros de renta mensual. Otras capitales de provincia económicas Zamora (458 ?/mes) y Teruel (459 ?/mes). Teruel (2,60%) protagonizó las subidas mensuales, mientras que Madrid (-2,99%) fue la capital que más se devaluó en este periodo. Frente a noviembre de 2019, Murcia (7,80%) lideró los incrementos. El recorte más llamativo lo arrojó Tarragona (-13,97%).

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        Dos capitales arrojaron subidas por encima del 16% respecto al mes de mayo de 2020: Lugo (17,35%) y Huesca (16,30%). El mayor ajuste se produjo en Lleida (-17,92%).

        Es una buena noticia que las mensualidades vayan acomodándose a los salarios reales de los inquilinos. La crisis sanitaria ha traído consigo una subida de la oferta.

        Según el informe mensual de precios de alquiler de pisos.com, la vivienda en alquiler en España en mayo de 2021 tuvo un precio medio por metro cuadrado de 9,70 euros. Esta cifra marcó un ascenso del 0,32% frente al mes de abril. Interanualmente, el recorte fue del -2,84%.

        El alquiler sigue registrando descensos interesantes en la mayoría de regiones. Para Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "es una buena noticia que las mensualidades vayan acomodándose a los salarios reales de los inquilinos, puesto que en determinadas ciudades se estaba haciendo un esfuerzo por encima del porcentaje máximo de ingresos que debe destinarse a este gasto". El portavoz del portal inmobiliario señala a la pandemia como la principal razón que está detrás de estos ajustes: "La crisis sanitaria ha traído consigo una subida de la oferta, fruto de los pisos de fallecidos, la bajada en el flujo de turistas y el retraso en la emancipación, entre otros factores de índole económica", comenta Font.

        El experto presta especial atención a las grandes capitales, donde "ahora la oferta de estudios y apartamentos pequeños a precios asequibles ha crecido, dado que muchos profesionales se han mudado a pisos más grandes en otros municipios porque teletrabajan y ya no necesitan vivir tan cerca de la oficina". Asimismo, Font incide en que habrá que estar atento a las nuevas propuestas que traerá la Ley de Vivienda, puesto que "el mercado va a reaccionar en la medida que se implanten mecanismos para controlar las rentas y se pongan en marcha incentivos fiscales".

        Cinco capitales superaron los 11 euros por precio cuadrado:

        Las comunidades con los alquileres más caros fueron Madrid (12,28 ?/m²), Baleares (10,90 ?/m²) y Cataluña (10,78 ?/m²). Por su parte, Castilla y León (4,75 ?/m²), Castilla-La Mancha (5,30 ?/m²) y Extremadura (5,52 ?/m²) registraron las rentas más económicas. Madrid (2,75%) fue la autonomía que más creció frente a abril, y Asturias (-2,50%) la que más se ajustó. De un año a otro, los incrementos más llamativos se dieron en Navarra (10,85%), Cataluña (4,60%) y Galicia (2,73%). En este periodo, las que más cayeron fueron Madrid (-8,70%), Canarias (-8,16%) y Baleares (-7,34%).

        En la clasificación de provincias por renta, la primera posición fue para Madrid, con 12,28 euros por metro cuadrado. Por detrás, se posicionaron Barcelona (11,67 ?/m²) y Guipúzcoa (11,59 ?/m²). En el lado opuesto, Cuenca cerró la clasificación con 3,45 euros por metro cuadrado. Otras provincias económicas fueron Toledo (3,67 ?/m²) y Zamora (3,82 ?/m²). La provincia que más se encareció frente al mes pasado fue Cádiz (3,25%), mientras que la que más se abarató fue Guadalajara (-2,90%). De un año a otro, la que más subió fue Málaga (11,10%), y la renta que más se ajustó fue la de Burgos (-11,69%).

        En cuanto a capitales de provincia, Donostia-San Sebastián fue la más cara para los inquilinos, con 15,59 euros por metro cuadrado. Le siguieron Barcelona (15,38 ?/m²) y Madrid (14,96 ?/m²). Por su parte, Lugo fue la más barata, con 5,58 euros por metro cuadrado. Otras capitales económicas fueron Cuenca (5,90 ?/m²) y Ávila (5,90 ?/m²). Lugo (3,61%) protagonizó la mayor subida mensual, mientras que los retrocesos los lideró Soria (-5,33%). Interanualmente, encabezó el ranking de incrementos Lugo (17,35%), situándose Lleida (-17,92%) en el otro extremo de la tabla.

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        Tres capitales superaron los 15 euros por metro cuadrado: Donostia-San Sebastián (16,05 ?/m²), Barcelona (15,79 ?/m²) y Madrid (15,15 ?/m²).

        Aunque las mensualidades resultan algo más asequibles, los requisitos que se piden al inquilino se han endurecido. Además de varios meses de fianza, se exigen garantías adicionales.

        Según el informe mensual de precios de alquiler de pisos.com, la vivienda en alquiler en España tuvo en julio de 2021 un precio medio por metro cuadrado de 9,67 euros. Esta cifra arrojó una subida mensual del 0,42%. En la comparativa interanual, cayó un -1,48%.

        Según Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "el ajuste que, desde hace un tiempo, arrastran las principales capitales de provincia, las está poniendo al mismo nivel de precios que otros municipios de primera línea y con una alta densidad de población, pero que no tienen esta condición de principal foco administrativo". El portavoz del portal inmobiliario asegura que, "si bien el enfriamiento que está teniendo lugar en estas ubicaciones comenzó antes de que estallara la crisis sanitaria, la pandemia ha logrado que esa progresiva y deseable alineación entre rentas y sueldos se acelere". En cualquier caso, el experto comenta que "este fenómeno se ha apoyado en aspectos como el teletrabajo y la formación online, que han descongestionado las ciudades, así como en el trasvase turístico, que ha hecho aumentar la oferta disponible".

        Por otro lado, Font indica que, "aunque las mensualidades de alquiler resultan algo más asequibles para la demanda que antes, los requisitos que se piden al inquilino se han endurecido de forma notable". Font asegura que ahora, "además de varios meses de fianza, y no solo uno como estipula la ley, se exigen garantías adicionales como un segundo titular, aunque el primer inquilino demuestre su solvencia con contrato indefinido y las últimas nóminas. En el caso de que el solicitante tenga un empleo temporal, entran en juego los avales y los depósitos bancarios como herramientas para dotar de seguridad al pago mensual".

        Donostia-San Sebastián fue la capital más cara y Zamora la más barata

        El informe mensual de pisos.com reveló que las regiones más caras para vivir de alquiler en julio de 2021 fueron Madrid (12,38 ?/m²), Baleares (11,27 ?/m²) y Cataluña (10,72 ?/m²), mientras que las rentas más económicas se registraron en Castilla y León (4,63 ?/m²), Extremadura (5,37 ?/m²) y Castilla-La Mancha (5,41 ?/m²). En el último mes, el incremento más llamativo tuvo lugar en Cantabria (3,57%). El mayor ajuste se produjo en Asturias (-3%). Respecto al año pasado, Cataluña (7,48%) fue la que más subió y Canarias (-11%) la que más se rebajó.

        En la clasificación de provincias por renta, en julio de 2021 la primera posición fue para Madrid, con 12,38 euros por metro cuadrado. Le siguieron Barcelona (11,62 ?/m²) y Guipúzcoa (11,58 ?/m²). En el lado opuesto, Cuenca cerró la clasificación con 3,59 euros por metro cuadrado. Otras provincias económicas fueron Ávila (3,69 ?/m²) y Toledo (3,73 ?/m²). La provincia que más encareció sus alquileres en el último mes fue Cantabria (3,57%), mientras que la que más los abarató fue León (-3,10%). De un año a otro, la mayor subida registrada fue la de Guadalajara (16,67%). La renta que más se ajustó fue la de Las Palmas (-14,82%).

        En cuanto a las capitales de provincia, Donostia-San Sebastián fue la más cara para los inquilinos con 16,05 euros por metro cuadrado. Le siguieron Barcelona (15,79 ?/m²) y Madrid (15,15 ?/m²).  Por el contrario, Zamora fue la más barata con 5,76 euros por metro cuadrado. Otras capitales de provincia económicas fueron Lugo (5,82 ?/m²) y Cáceres (5,85 ?/m²). Huesca (2,99%) protagonizó las subidas mensuales, mientras que Cáceres (-3,10%) fue la capital que más se devaluó en este periodo. Frente a julio de 2020, Huesca (17,86%) lideró los incrementos. El recorte más llamativo lo arrojó Palma de Mallorca (-15,09%).

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        ? La vivienda en alquiler en España tuvo una superficie media de 104 metros cuadrados y una renta media de 960 euros mensuales, registrando una subida del 0,21% frente a marzo.
        ? Dos capitales arrojaron subidas por encima del 10% respecto al mes de abril de 2020: Huesca (13,56%) y Teruel (11%). El mayor ajuste tuvo lugar en Cádiz (-18%).
        ? Las administraciones deben redoblar esfuerzos con el objetivo de presentar una oferta de alquiler asequible al ciudadano, pero sin caer en el intervencionismo.

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        Durante estos últimos años el arrendamiento se ha visto impulsado por factores como la creciente movilidad geográfica y las dificultades económicas de los jóvenes para financiar vivienda ,tendencia que se va a mantener en los próximos años y que estará acompañado de un aumento de la oferta de vivienda destinada al alquiler según los datos del estudio de la consultora JLL en el que calculan que entre 2021 y 2024 llegarán al mercado entorno a los 14.800 inmuebles de nueva construcción destinados al arrendamiento, mientras que en todo el lustro (incluyendo 2020) el número de inmuebles nuevos disponibles para arrendar superará las 17.350 unidades, según sus estimaciones. Una previsión que sitúa como protagonista al modelo ?build to rent?, basado en el desarrollo de nuevas promociones residenciales para alquilar, y que irá cogiendo velocidad año tras año.

        En la actualidad, el alquiler supone en España en torno al 24% del parque residencial, aunque todo apunta a que en los próximos años ese porcentaje irá creciendo hasta acercarse a los niveles de otros países europeos. Ya en 2018, por ejemplo, la media de la eurozona se situaba en el 30%.

        Desde JLL Research explican que sus estimaciones "determinan niveles del 35%-40% de los inquilinos viviendo en régimen de alquiler. Estas estimaciones parten de los cambios que se producirán fruto del desarrollo del mercado de alquiler y la consolidación de este régimen entre la población joven con acceso muy limitado al crédito que le permita la adquisición".

        El documento insiste en que "la emancipación de los jóvenes se ha convertido en un problema social en España", dado que más de la mitad de los jóvenes de entre 25 y 29 años sigue viviendo en casa de sus padres. Además, alerta de que "estos datos pueden incrementarse aún más por los efectos derivados de la pandemia del covid-19, en tanto que esta parte de la población es de las más vulnerables a la crisis económica".

        En este escenario, y teniendo en cuenta que el tiempo de ahorro que se necesita para la entrada de una casa es de 12,3 años, JLL Research cree que muchos jóvenes estarán abocados a vivir en régimen de alquiler, pero apunta a que el modelo del ?build to rent? ayudará a una mayor profesionalización del mercado, lo que permitirá "eliminar tensión en el esfuerzo para el acceso a la vivienda". 

        Actualmente hay más de 90.000 viviendas nuevas destinadas al alquiler bajo la fórmula BTR 2028 incluyendo los planes públicos y privados.

        El estudio también afirma cree que las distintas iniciativas público-privadas que se están llevando a cabo para la vivienda en alquiler en Madrid, Barcelona y otros municipios serán de gran ayuda, para poner más suelo en el mercado y ampliar la oferta de viviendas en alquiler.


        Más información en la consultora JLL

        Por regiones  Melilla ha experimentado una variación positiva del 6,7% mientras que la variación más baja se ha dado en Extremadura 1,7%. Destacar también que las subidas más importantes se han dado en Baleares, Canarias y Cantabria, las dos primeras con subidas 4,6 puntos y 3,3 puntos Cantabria. Las regiones con menores ascensos  han sido Castilla y León, Aragón y La Rioja.

        Según los expertos el precio de la vivienda ha crecido un 3% volviéndose a datos de 2020 en la que después de cuatro trimestres a la baja el último trimestre ha aumentado un 1%.

        Funcas en su último informe ´Cuadernos de Información Económica´ ha señalado que a causa de la elevada inflación, el cambio de la política monetaria causará que la tendencia alcista con la subida de los precios del mercado inmobiliario se modere en 2023.

        La Fundación de las Cajas de Ahorros ha alzado la expansión del sector a pesar de la desaceleración económica. Una subida experimentada tanto en precios como en transacciones. Sin embargo, el mercado se debilitará dentro de poco a causa del aumento de la referencia hipotecaria, el Euribor.

        Aunque la capacidad de compra se haya reducido debido a las presiones inflacionistas, el crecimiento positivo del sector laboral y los ahorros realizados en pandemia continúan alzando la demanda. Junto a ello, estos dos factores causarán que se registre una subida de los precios este año de un 6% en tasa anual. Un porcentaje que supera los ingresos de las familias.

        Funcas ha anticipado que la moderación del sector inmobiliario llegará con el endurecimiento de los requisitos de financiación y con el aumento del esfuerzo financiero de los hogares. Un esfuerzo que ya se encuentra en números superiores a la media.

        Desde la asociación señalan que "la menor demanda y la mayor oferta provocarán una desaceleración, con unos precios que podrían evolucionar en línea con la renta disponible de los hogares". En suma, defienden que no tendrá lugar un aumento elevado de la morosidad ni el mercado se hundirá. Esto debido a que el sector inmobiliario no se encuentra en una sobrevalorada posición.

        La subida de los precios del interés tendrá beneficios tardíos en las entidades bancarias

        El giro de la política monetaria tendrá varios efectos en el mercado financiero. Un incremento de los tipos de interés no conlleva directamente un impulso de la rentabilidad de los bancos. Y menos, en el estado actual del sector.

        Estas modificaciones monetarias conllevan una serie de desafíos a los que debe enfrentarse el sector. Desafíos como el incremento de los precios de financiación que causa la actual debilidad financiera, la posible llegada de una recesión o el grave procedimiento inflacionario. Por otro lado, también encontramos como desafíos el fin de las moratorias de créditos o las tasas de morosidad de hipotecas con avales públicos.

        Respecto a los porcentajes de tipos de interés actuales, Funcas indica que existe una incidencia directa de estos con el margen de la intermediación.

        En primer lugar, el estado actual de los tipos tendría que impulsar dicho margen del sector bancario europeo y español. El motivo de ello reside en que el Euribor se encuentra por encima del 2%. Sin embargo, esta traslación del aumento de tipos al margen no será lineal.

        Eso se debe a la intensidad y el ritmo de repreciación de pasivos y activos bancarios diferentes para adaptarse a la tendencia del Euribor. La traslación del aumento del interés a la rentabilidad del margen se lleva a cabo a un ritmo gradual y progresivo. Un ritmo muy inferior en la rentabilidad del crédito comparado con el precio de los depósitos.

        En último lugar, Funcas destaca: "El resultado sería un efecto en forma de "J" en el margen, con una ligera caída en los primeros meses, como ponen de relieve los últimos datos publicados por las entidades más representativas, a la que seguiría una tendencia creciente a partir sobre todo de 2023".

        Aragón fue la comunidad más rentable con un 6,89% de rentabilidad bruta, seguida de Catalunya (6,59%) y Madrid (6,55%). Cierran el ranking La Rioja (5,09%), Galicia (5,01%) y Baleares (3,99%). Por capitales, Murcia, Sevilla, Zaragoza y Las Palmas fueron las más interesantes para el inversor, mientras que Madrid y Barcelona ocuparon el sexto y duodécimo puestos, respectivamente, del ranking de pisos.com.

        Ferran Font, director de Estudios: "El segmento del alquiler ha sido uno de los menos afectados, algo que contribuye a la rentabilidad que obtienen los inversores. En un contexto de alta volatilidad en otros activos de inversión, el inmobiliario se ha consolidado como una de las alternativas preferidas y más fiables durante esta crisis".

        pisos.com sigue compartiendo información estadística relevante sobre el mercado español de la vivienda. Tras hacer públicos sendos informes acerca de los precios de compra y de alquiler registrados en el cuarto trimestre del año, ahora es el momento de analizar qué rentabilidad obtuvieron aquellos inversores que primero compraron para después arrendar una propiedad inmobiliaria en nuestro país.
         
        En este sentido, tal y como muestra la estadística de pisos.com, la rentabilidad bruta del alquiler en España en el periodo octubre-diciembre fue del 6,39%. Este es el rédito anual que un propietario de una vivienda consiguió al ponerla en alquiler tras su adquisición. Así, teniendo en cuenta que el precio medio de compra de una residencia en España en el cuarto trimestre fue de 183.933 euros (107 m2 a 1.719 euros/m2) y que la renta media mensual fue de 980 euros, el propietario obtuvo un total de 11.760 euros brutos anuales, lo que le arrojó una rentabilidad bruta por el activo del 6,39%, un aumento de casi un punto respecto a 2019 (5,46%) y de trece centésimas con relación al tercer trimestre de 2020 (6,26%).

        Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, destaca que "si bien el 2020 será recordado por el sector inmobiliario como un año de superación y adaptación constantes a las dificultades que origina la crisis sanitaria, lo cierto es que el segmento del alquiler ha sido uno de los menos afectados, algo que contribuye a la rentabilidad que obtienen los inversores". En este sentido, el experto añade que "en un contexto de alta volatilidad en otros activos de inversión, el inmobiliario se ha consolidado como una de las alternativas preferidas y más fiables de los últimos doce meses".
         
        Madrid y Catalunya siguen siendo protagonistas en el ?podio? y Baleares cierra la lista:
          El ranking de pisos.com sobre la rentabilidad bruta del alquiler de viviendas en España dibuja una horquilla que va desde una rentabilidad del 6,89% registrada en Aragón al 3,99% de Baleares. Así, en el análisis por comunidades autónomas, los precios competitivos para la compra de residencias en autonomías como Navarra, Castilla y León o Murcia las colocan junto a Madrid y Catalunya en lo alto de una lista que cierran Extremadura, La Rioja, Galicia y Baleares, esta última por el elevado precio de compra de las propiedades y su elevada superficie. El protagonismo de Madrid y Catalunya sigue confirmando la corrección de los precios de compra registrada desde inicios del 2020 en ambos territorios y el comportamiento estable de la demanda de alquiler, convirtiéndolos en los dos epicentros más interesantes para la inversión.

        Si se amplía el análisis a la rentabilidad media del alquiler registrada en las 20 principales capitales españolas, Murcia repite como la más rentable con un 6,38%. Tras ella se situaron Sevilla (6,07%), Zaragoza (6,02%), Las Palmas (5,58%) y Oviedo (5,54%). El ranking lo cierran las ciudades de A Coruña (4,19%), Bilbao (4,13%) y Donostia-San Sebastián (3,67%), esta última por tratarse de la localidad más cara de España para la compra de una vivienda. Madrid y Barcelona ocupan el sexto y duodécimo puestos, respectivamente, con una rentabilidad de alrededor del 5-5,5%, una cifra por debajo de la media nacional pero que se ve compensada con la elevada demanda para el alquiler de viviendas que registran ambas localidades y, por consiguiente, el menor riesgo que corre el inversor en la operación.

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        La nueva normalidad ha permitido que el mercado inmobiliario retome su dinámica, pero la destrucción del empleo y la cautela de la demanda han impedido que se vuelva a cifras precrisis.

        El acercamiento entre vendedores y compradores sigue siendo complicado. Según el último informe de oferta y demanda del portal inmobiliario pisos.com, en 2020 los vendedores ofrecían un piso tipo por un precio medio de 137.520 euros, mientras que los compradores contaban con un presupuesto de 97.500 euros. La diferencia fue de 40.020 euros, 640 euros más que el año anterior.
         
        La distancia entre ambas partes ha crecido debido, sobre todo, a que lo que el futuro propietario está dispuesto a pagar no ha variado de un año a otro. Por otro lado, la oferta se ha encarecido suavemente. En este sentido, si la brecha entre el precio del vendedor y el del comprador fue del 40% en 2019, en 2020 alcanzó el 41%. Se trata del tercer porcentaje más alto desde que pisos.com comenzó a realizar esta comparativa (2009 ? 55% y 2010 ? 47%).
         
        Para Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "la nueva normalidad ha permitido que el mercado inmobiliario retome su dinámica, pero la destrucción del empleo y la cautela de la demanda han impedido que se vuelva a cifras precrisis". El directivo señala que "los recortes en el precio de la vivienda se están absorbiendo poco a poco, sobre todo, porque existe un colchón de ayudas gubernamentales importante que se ampliará gracias a los fondos europeos. Este apoyo permitirá mitigar males mayores, por eso la distancia que existe en estos momentos entre los precios de mercado y lo que se está dispuesto a pagar por ser propietario apenas ha variado". En cualquier caso, Font avisa de que "la confianza de la demanda, muy dañada por la pandemia, será la que marque el ritmo".
         
        COMUNIDADES AUTÓNOMAS

        Dos autonomías redujeron su presupuesto de partida a la hora de buscar una casa en venta (Madrid y Navarra) y otras dos lo subieron (Baleares y La Rioja). El precio de salida más elevado lo arrojó País Vasco con 247.500 euros de media. En el lado inverso, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura y Murcia persiguieron pisos por 67.500 euros de media. Las autonomías donde oferta y demanda estuvieron más cerca fueron Navarra (-4%), País Vasco (0%) y Castilla-La Mancha (5%). Los mayores desajustes se dieron en Canarias (63%), Asturias (54%), Madrid (51%) y Comunidad Valenciana (51%).
         
        PROVINCIAS

        La cantidad de dinero que estuvo dispuesta a invertir la demanda bajó en ocho provincias y subió en cuatro. Los guipuzcoanos fueron quienes partieron de una cantidad más alta: 277.500 euros de media, seguidos de vizcaínos (217.500 euros), baleares (172.500 euros) y alaveses (157.500 euros). 28 provincias buscaron vivienda por el mínimo precio registrado, unos 67.500 euros. La demanda superó a la oferta en dos provincias: Navarra (-4%) y Vizcaya (-1%). Hubo seis provincias por encima del 60%: A Coruña (61%), Santa Cruz de Tenerife (61%), Sevilla (62%), Cádiz (65%) y Las Palmas (65%). Alicante lideró la clasificación con un 77%.
         
        CAPITALES

        Nueve capitales bajaron su presupuesto, mientras que seis lo subieron. Los donostiarras estuvieron dispuestos a desembolsar 292.500 euros de media, la cantidad más alta. En Bilbao (247.500 euros), Barcelona (217.500 euros), Madrid (187.500 euros) y Vitoria (157.500 euros) se encontraron los compradores dispuestos a pagar más de 150.000 euros por convertirse en propietarios. Hubo ocho capitales donde la demanda manejó una cantidad de salida superior a 100.000 euros. El límite más bajo registrado, 67.500 euros de media, fue la tónica en 14 capitales. No hubo capitales donde la demanda estuviera por encima de la oferta. Las capitales que arrojaron las brechas más altas fueron Las Palmas de Gran Canaria (77%), Alicante (73%) y Madrid (72%).

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        España sigue siendo un país  de precios muy competitivos de la vivienda frente al resto de Europa, lo que está provocando un crecimiento de las inversiones inmobiliarias de extranjeros, las cuales  en los últimos años, siempre se han mantenido por encima del 10% de media en todas las transacciones.

        El estallido de la pandemia, con las medidas de confinamiento y las restricciones de movilidad internacional golpearon de lleno a la inversión extranjera inmobiliaria en España, con caídas superiores al 20% por la pandemia,  las cuales no se han recuperado en su totalidad debido a la incertidumbre en torno a la situación sanitaria y económica de España.

        La Federación Internacional de Profesiones Inmobiliarias (FIABCI) a través de su asociados, ha notado un crecimiento de la inversión extranjera de segunda residencia en España, sobre todo en Madrid, Barcelona y las islas Baleares.

        El retorno a la normalidad relativa, con una menor tasa de incidencia del Covid y una recuperación económica, ha provocado una reapertura de las  fronteras, retornando los extranjeros que buscan sol, precio y estabilidad como segunda residencia.

        Anna Puigdevall, directiva de FIABCI, indica que "los precios de las viviendas españolas son muy competitivos en comparación con los del resto de Europa y eso está provocando que los extranjeros vean una oportunidad de inversión en nuestro país" también indica que "la flexibilidad que se está estableciendo entorno a las modalidades de trabajo en remoto está provocando que los extranjeros realicen una inversión pensando en pasar largos periodos de tiempo, con la intención de establecer su segunda residencia en España".

        Destaca  el interés por las viviendas ubicadas en las grandes capitales como Madrid , Valencia, Baleares Barcelona, donde la oferta cultural y de ocio, así como las oportunidades profesionales son un factor decisivo a la hora de elegir un destino para invertir.

        La vivienda residencial de España experimentará una caída del precio durante 2023 del 3% y en 2024 del 2%, tal y como apunta el último análisis de Bankinter. Una caída que se registrará de igual forma en el resto de países del mundo.

        Todos los países excepto Estados Unidos, mientras que España continuará con la bajada de precio de la vivienda. Aunque con esta bajada no se conseguirá una corrección, hay que tener en consideración este cambio de tendencia, ya que tendrá efectos directos en el consumo privado.

        Dentro del informe trimestral del último trimestre de 2022, Bankinter señala que la economía tendrá que hacer frente a un procedimiento de ajuste debido a la elevada inflación que obliga a las entidades bancarias a incrementar los tipos de interés y extender su duración.

        Precio de la vivienda en mínimos a finales de 2022

        Por otro lado, el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania desestabilizará la economía durante varios años. La guerra causará graves efectos como la disponibilidad de materias primas o la regionalización. Unos efectos que no concluirán a corto plazo y que seguirán elevando la inflación.

        Todos los mercados registrarán sus cifras mínimas entre diciembre de 2022 y febrero de 2023. Después de este periodo, llegará la estabilización y la tendencia alcista del mercado.

        En suma, Bankinter señala que después de que las bolsas repunten, comenzará la recuperación económica. Para este momento, la entidad bancaria apunta que habrá que esperar todavía entre tres y seis meses.

        La reducción en la concesión de préstamos, el acceso a empleos precarios o la fiscalidad asociada a la vivienda habrían contribuido al incremento del alquiler.

        España ha pasado en una década de tener 2,4 millones de hogares viviendo de alquiler a tres millones.

        El Banco de España constata que muchos hogares viven de alquiler porque no pueden comprar vivienda.

        La proporción de la población que en 2017 residía en una vivienda que no era de su propiedad se situaba en España, de acuerdo con la Encuesta Europea de Ingresos y Condiciones de Vida Eurostat 2018 en el 22,9%.

        En el caso de España, un 14,4% de la población residía en viviendas de alquiler a precio de mercado y un 8,5% en viviendas de alquiler a precio inferior al de mercado.

        La tendencia de los tres últimos lustros en la ECV muestra un incremento gradual del peso del alquiler residencial y de las cesiones gratuitas de vivienda en los hogares españoles, desde el 19,4% en 2005 al 23,9% en 2018. El incremento de la proporción de hogares que residen en vivienda de alquiler se intensificó a partir de 2013, y se concentró en el segmento del alquiler a precio de mercado (14,8% en 2018, frente al 9,5% en 2005), mientras que se ha producido un descenso del alquiler social (2,7% en 2018, frente al 3,5% de 2005). Las cesiones gratuitas de vivienda, por su parte, han oscilado ligeramente en torno al 6,4% en los últimos. En conjunto, el número de hogares en régimen de alquiler se situaba algo por encima de los 3 millones en 2018, frente a los 2,4 millones de 2008.

        La tendencia observada desde 2004 hasta ahora, refleja un incremento proporcional de los hogares residentes en alquiler, intensificándose en 2013.

        Se observa en el gráfico, el incremento de la proporción de vivienda en alquiler, excluidas las cesiones gratuitas, entre los hogares jóvenes, y en particular entre el conjunto de hogares, aquellos cuya persona de referencia en la vivienda se sitúa entre los 30 y los 44 años, para quienes esta ratio aumentó del 19,1% en 2010 al 29,9% en 2018. Por tipología de hogar, la mayor tasa de alquiler se observa en los hogares monoparentales, con un porcentaje del 21,8% en 2018.

        El sector juvenil y el extranjero destacan por sus mayores ratios de alquiler residencial. El crecimiento de la proporción de hogares en alquiler se debe al aumento de esta ratio en los hogares cuya persona de referencia se sitúa entre los 30 y los 44 años.

        Sin embargo, en los últimos años se ha producido una disminución del peso relativo de los hogares jóvenes y de ciudadanos de origen extranjero como consecuencia tanto de los efectos de la crisis en el retraso de la edad de emancipación y en la caída de extranjeros residentes en España como de la existencia de tendencias demográficas estructurales asociadas al envejecimiento de la población.

        De acuerdo con la ECV, la proporción de hogares que residen en alquiler se sitúa por encima de la media del conjunto de España en cuatro comunidades. En concreto, en 2018, estas ratios alcanzaron el 28,3 % en Islas Baleares, el 26,3 % en Cataluña, el 23,6 % en Madrid y el 19,5 % en Canarias. Al mismo tiempo, desde la recuperación iniciada en 2013, el incremento de la proporción de alquiler residencial en Cataluña (6,9 pp), Canarias (4,8 pp), Asturias (3,2 pp), Castilla-La Mancha (3,1 pp) o la Comunidad Valenciana (3,1 pp) contrasta con las caídas en Galicia (?3,8 pp), Aragón (?3,7 pp), Extremadura (?2,2 pp) o Murcia (?2 pp).

        Las dificultades financieras complicarán el pago de las rentas, por lo que no se descarta un aumento de la morosidad. Además, muchos potenciales compradores seguirán viviendo de alquiler hasta que el entorno sea más seguro.

        ACCESO RESUMEN ANUAL

        Índice de Precios de Vivienda (IPV). Base 2015
        Cuarto trimestre de 2021

        La tasa de variación anual del Índice de Precios de Vivienda aumenta más de dos puntos y se sitúa en el 6,4%

        Los precios de la vivienda suben un 1,2% respecto al trimestre anterior

        Evolución anual de los precios de vivienda

        La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el cuarto trimestre de 2021 aumenta más de dos puntos y se sitúa en el 6,4%. Es la más alta desde el primer trimestre de 2019.

        Por tipo de vivienda, la tasa anual de la vivienda nueva sube dos puntos, hasta el 6,1%.

        Por su parte, la variación de la vivienda de segunda mano alcanza el 6,4%, más de dos puntos por encima de la registrada el trimestre anterior y la más elevada desde el cuarto trimestre de 2018.

        Tasa anual del IPV
        Índice general, vivienda nueva y de segunda mano.

        Evolución trimestral de los precios de vivienda

        La variación trimestral del IPV general en el cuarto trimestre de 2021 es del 1,2%.

        Tasa trimestral del IPV
        Índice general. Porcentaje

        Por tipo de vivienda, los precios de la vivienda nueva suben un 2,5% entre el cuarto y el tercer trimestre de 2021. Por su parte, los precios de la vivienda de segunda mano aumentan un 1,0%.

        Tasa trimestral del IPV por tipo de vivienda
        Vivienda nueva y de segunda mano. Porcentaje

        Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación anual

        La tasa anual del IPV aumenta en el cuarto trimestre de 2021 respecto al tercero en todas las comunidades autónomas.

        Los mayores incrementos se producen en Illes Balears, Cataluña y País Vasco, con una subida de 2,8 puntos en todas ellas.

        Por su parte, las comunidades donde menos sube la tasa anual son La Rioja y Región de Murcia, con aumentos de dos y tres décimas, respectivamente.

        Tasas anuales del IPV
        Índice general por comunidades y ciudades autónomas. Porcentaje

        Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación trimestral

        Los precios de la vivienda presentan tasas trimestrales positivas en el cuarto trimestre de 2021 en todas las comunidades autónomas.

        Las mayores subidas se producen en Extremadura, Andalucía y Comunitat Valenciana, con incrementos del 2,2%, 1,6% y 1,5%, respectivamente.

        Por su parte, Comunidad Foral de Navarra (0,3%), Canarias (0,4%) y La Rioja (0,5%), registran las menores subidas trimestrales.

        Tasas trimestrales del IPV
        Índice general por comunidades y ciudades autónomas. Porcentaje

        Revisiones y actualizaciones de datos

        Los datos publicados hoy son definitivos y no están sujetos a revisiones posteriores. Todos los resultados están disponibles en INEBase.

        Descarga completa del Índice de Precios de Vivienda (IPV) de cuarto trimestre de 2021

        Evolución anual de los precios de vivienda

        La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el segundo trimestre de 2021 aumenta 2,4 puntos y se sitúa en el 3,3%, su nivel más alto desde el cuarto trimestre de 2019. Por tipo de vivienda, la tasa anual de la vivienda nueva sube casi cuatro puntos, hasta el 6,0%. Por su parte, la variación de la vivienda de segunda mano alcanza el 2,9%, más de dos puntos por encima de la registrada el trimestre anterior.

        Tasa anual del IPV

        Índice general, vivienda nueva y de segunda mano. Porcentaje

        Tasa anual del índice de precio de vivienda

        Evolución trimestral de los precios de vivienda del Índice precio vivienda segundo trimestre 2021

        La variación trimestral del IPV general en el segundo trimestre de 2021 es del 2,4%.

        Tasa trimestral del IPV

        Índice general. Porcentaje

        Tasa trimestral del índice de precio de vivienda


        Por tipo de vivienda, los precios de la vivienda nueva suben 1,3 puntos entre el segundo y el primer trimestre de 2021. Por su parte, los precios de la vivienda de segunda mano aumentan 2,7 puntos.

         

        Tasa trimestral del IPV por tipo de vivienda

        Vivienda nueva y de segunda mano. Porcentaje

        Tasa trimestral del índice de precio de vivienda por tipo de vivienda

        Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación anual del Índice precio vivienda segundo trimestre 2021

        La tasa anual del IPV en el segundo trimestre de 2021 aumenta respecto al primero en todas las comunidades autónomas.

        Los mayores incrementos se producen en Illes Balears, Canarias y Cantabria, con una subida de 4,6 puntos en las dos primeras y de 3,3 puntos en la última.

        Por su parte, las comunidades donde menos aumenta la tasa anual son Castilla y León, Aragón y La Rioja, con subidas de seis décimas en las dos primeras y de ocho décimas en la tercera.

        Tasas anuales del IPV

        Índice general por comunidades y ciudades autónomas. Porcentaje

        Tasas anuales del índice de precio de vivienda Comunidades

        Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación trimestral del Índice precio vivienda segundo trimestre 2021

        Los precios de la vivienda presentan tasas trimestrales positivas en el segundo trimestre de 2021 en todas las comunidades autónomas.

        Las mayores subidas se producen en Illes Balears, Extremadura y Castilla?La Mancha, con incrementos del 4,0%, 3,8% y 3,6%, respectivamente.

        Por su parte, Comunidad de Madrid (1,3%), País Vasco (1,3%) y Aragón (1,6%), registran las menores subidas trimestrales.

        Tasas trimestrales del IPV

        Índice general por comunidades y ciudades autónomas. Porcentaje

        Tasas trimestrales del índice de precio de vivienda Comunidades


        DESCARGUE EL INFORME COMPLETO

         

        Instituto Nacional de Estadística

        Logotio INE

        https://www.ine.es/

        Estadística de Hipotecas (H)
        Enero 2022. Datos provisionales

        El número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad es de 36.185, un 29,4% más en tasa anual

        El importe medio de dichas hipotecas aumenta un 9,5% y se sitúa en 141.427 euros

        El número de hipotecas constituidas sobre viviendas es de 36.185, un 29,4% más que en enero de 2021. El importe medio es de 141.427 euros, con un aumento del 9,5%.

        El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad en enero (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) es de 152.547 euros, un 7,5% superior al del mismo mes de 2021.

        Importe medio hipotecado sobre viviendas

        Miles de euros

        El valor de las hipotecas constituidas sobre fincas urbanas alcanza los 7.026,8 millones de euros, un 36,9% más que en enero de 2021. En viviendas, el capital prestado se sitúa en 5.117,5 millones, con un incremento anual del 41,7%.

        Hipotecas constituidas

        Enero 2022

        Hipotecas constituidas por naturaleza de la finca

        Por naturaleza de la finca, las hipotecas constituidas sobre viviendas concentran el 71,4% del capital total prestado en el mes de enero.

        Distribución del capital prestado para hipotecas inscritas según naturaleza de la finca
        Enero 2022. Porcentaje

        Evolución mensual de las hipotecas constituidas sobre viviendas

        Para contribuir al análisis e interpretación de los datos, el gráfico siguiente muestra la variación del número de hipotecas sobre viviendas entre los meses de diciembre y enero en los cinco últimos años. En 2022 la tasa mensual es del 10,0%.

        Evolución de la tasa mensual del número de hipotecas sobre viviendas
        Variación mes de enero sobre diciembre del año anterior. Porcentaje

        Respecto al capital prestado en hipotecas sobre viviendas, la tasa mensual del año 2022 es del 6,9%.

        Evolución de la tasa mensual del capital prestado en hipotecas sobre viviendas
        Variación mes de enero sobre diciembre del año anterior. Porcentaje

        Tipo de interés de las hipotecas

        Para las hipotecas constituidas sobre el total de fincas en enero, el tipo de interés medio al inicio es del 2,59% y el plazo medio de 23 años. El 30,8% de las hipotecas son a tipo de interés variable y el 69,2% a tipo fijo.

        El tipo de interés medio al inicio es del 2,25% para las hipotecas a tipo variable y del 2,80% para las de tipo fijo.

        En las hipotecas constituidas sobre viviendas, el tipo de interés medio es del 2,54% y el plazo medio de 24 años. El 29,6% de las hipotecas sobre viviendas se constituye a tipo variable y el 70,4% a tipo fijo.

        El tipo de interés medio al inicio es del 2,21% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 2,69% para las de tipo fijo.

        Tipo de interés medio para viviendas
        Porcentaje

        Hipotecas con cambios registrales

        El número total de hipotecas con cambios en sus condiciones inscritas en los registros de la propiedad es de 14.695, un 32,1% menos que en enero de 2021.

        Atendiendo a la clase de cambio en las condiciones, en enero se producen 12.225 novaciones (o modificaciones producidas con la misma entidad financiera), con un descenso anual del 31,9%. Por su parte, el número de operaciones que cambian de entidad (subrogaciones al acreedor) baja un 40,1%, mientras que el de hipotecas en las que cambia el titular del bien hipotecado (subrogaciones al deudor) desciende un 7,0%.

        Hipotecas con cambios registrales
        Enero 2022

        Hipotecas con cambios en sus condiciones de tipo de interés

        De las 14.695 hipotecas con cambios en sus condiciones, el 23,0% se deben a modificaciones en los tipos de interés. Después del cambio de condiciones, el porcentaje de hipotecas a interés fijo aumenta del 20,2% al 45,2%, mientras que el de hipotecas a interés variable disminuye del 79,0% al 52,1%.

        El Euribor es el tipo al que se referencia el mayor porcentaje de hipotecas a tipo variable, tanto antes del cambio (71,2%), como después (48,4%).

        Tras la modificación de condiciones, el interés medio de los préstamos en las hipotecas a tipo fijo disminuye 0,6 puntos y el de las hipotecas a tipo variable baja 0,2 puntos.

        Hipotecas con cambios registrales en sus condiciones de tipo de interés
        Enero 2022

        Resultados por comunidades autónomas

        Las comunidades con mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas en enero son Andalucía (7.644), Comunidad de Madrid (6.063) y Cataluña (5.833).

        Las comunidades en las que se presta más capital para la constitución de hipotecas sobre viviendas son Comunidad de Madrid (1.268,7 millones de euros), Andalucía (976,6 millones) y Cataluña (953,5 millones).

        Las comunidades con mayores tasas de variación anuales en el capital prestado son La Rioja (75,3%), Illes Balears (71,4%) y Principado de Asturias (63,8%).

        Hipotecas sobre viviendas por comunidades autónomas
        Enero 2022

        Las comunidades con mayores tasas de variación anual en el número de hipotecas sobre viviendas son Principado de Asturias (51,7%), La Rioja (51,3%) y Comunitat Valenciana (42,6%).

        Por su parte, la única comunidad con tasa de variación anual negativa es Comunidad Foral de Navarra (-26,7%).

        Variación anual del número de hipotecas sobre viviendas
        Enero 2022. Porcentaje

        Revisiones y actualizaciones de datos

        Los datos de 2022 son provisionales y se revisarán cuando se difundan los del mismo periodo del año próximo. Es decir, cuando se publiquen los datos de enero de 2023, se difundirán los definitivos del mismo mes de 2022.

        Acceso completo al Estudio de Estadística de Hipotecas de INE en enero 2022

        El Instituto Nacional de Estadística en su último informe ha concluido que en 2037 el número de nuevos hogares incrementará en casi 3 millones. Si continúa la evolución actual, el porcentaje de hogares se incrementará en 2,73 millones, mientras que los ciudadanos residentes crecerían en 4,23 millones. En total, España contará con 21,65 millones de viviendas destinadas para 51 millones de residentes.

        Por un lado, la cifra de hogares aumentará de cara a los siguientes 15 años en un 14,5%. Este incremento será mucho más elevado en comparación al de habitantes que subirá en un 8,9%. Estos datos hacen pensar que el tamaño medio de los hogares disminuirá en los próximos años. INE señala que "esto implicaría la reducción del número de personas que viven en cada hogar. Así, el tamaño medio del hogar pasaría de los 2,48 actuales a 2,36 personas en 2037". Unos datos por debajo del número promedio de 2012, el cual se situaba en 2,57.

        El hogar prototipo de 2037 se constituirá de dos personas

        En las previsiones hasta 2037, se experimenta un gran crecimiento del porcentaje y del número de viviendas unipersonales. De esta forma, este tipo de viviendas aumentará en un 27,3% a partir de 2022. En total, habrá 6,5 millones de viviendas unipersonales que supondrá el 29,8% del total de hogares. Debido a ello, el porcentaje de personas que residan solas pasará de ser el 10,7% en 2022 de la población total a representar el 12,5% en 2037.

        Por otro lado, la familia prototipo solamente estará formada por dos personas, representando este tipo de familia un total de 7 de millones de viviendas. De esta forma, se experimentará un incremento del 22%. En 2037, este tipo de hogares representará el 32,3% del total de viviendas.

        Además, las viviendas de tres personas también experimentarán un ligero aumento del 4,3% para representar el 18,5% del total con 4 millones de hogares de estas características. En cambio, los hogares de cinco residentes o de más aumentarán un 5%, situándose en 1,16 millones de hogares y suponiendo el 5,4% del porcentaje total.

        Cabe destacar que los hogares de cuatro residentes son los únicos que sufrirán un descenso en comparación al número actual. El INE apunta a que se registrará una caída del 4,1% hasta llegar al 14,1% del total de hogares con 3,04 millones de unidades. En cambio, en la actualidad, las viviendas de 4 personas suponen el 16,8% del total de hogares.

        El tamaño medio de hogares disminuirá en toda España

        El aumento de hogares se registrará en la mayoría de las comunidades autónomas, salvo el caso de Asturias. Las Islas Baleares, Murcia y la Comunidad de Madrid serán las comunidades que experimentarán el mayor aumento de número de hogares. En el caso de Baleares, se incrementará en un 27%, mientras que en Murcia y en Madrid crecerá en un 22,6% y en un 21,8%, respectivamente.

        Cabe señalar que otras comunidades autónomas registrarán un crecimiento, pero por debajo de la media nacional que se situará en un 14,5%. De esta forma, Galicia o Extremadura solamente crecerá el porcentaje de viviendas en un 3,1% y en un 1,9%.

        Por el contrario, Asturias será la única comunidad que anote una caída en su porcentaje de viviendas, reduciéndose en un 0,8%. A pesar de esta bajada, Asturias continuará liderando en mayor número de hogares unipersonales con el 36,2% del total de viviendas unipersonales. Por detrás, Castilla y León y Extremadura con un 35,5% y un 33,4%.

        Por último, a nivel nacional sí coincidirán todas las comunidades autónomas en la caída del tamaño medio en los hogares. Extremadura, Andalucía y Castilla y León serán las comunidades que registren la mayor bajada.

        Contrato privado de compraventa


        Previo. En las compraventas inmobiliarias es habitual que las partes firmen un contrato privado previo en el que se otorgan un plazo para hacer los preparativos de la escritura. Apunte.  Y conviene que este sea suficientemente holgado según las necesidades:


        • El vendedor puede necesitar tiempo para inscribir su propiedad (porque la ha adquirido recientemente, por ejemplo), o estar pendiente de obtener la licencia de primera ocupación, la cédula de habitabilidad...

        • Respecto al comprador, puede necesitar tiempo para obtener financiación bancaria.

        • Este plazo también puede ser necesario porque, por ejemplo, se va a adquirir otro inmueble, o se debe abandonar aquel en el que se reside por finalización del plazo de arrendamiento.

        Término. A estos efectos, es habitual estipular que el vendedor y el comprador se comprometen a otorgar la escritura en una fecha máxima, pero sin añadir más consideraciones. Por ejemplo, "la escritura pública se otorgará por todo el día 23 de abril de..." o "como máximo el día 31 de diciembre de...". ¡Atención!  Sin embargo, puede ocurrir que, llegada esa fecha, alguno de los contratantes no esté en condiciones de cumplir por razones que no le sean imputables (enfermedad, insolvencia sobrevenida, demora en los trámites bancarios...). Y en estos casos los tribunales se muestran flexibles y no consideran que el incumplimiento del plazo justifique la resolución del contrato. ¿Cómo prever incluso estos supuestos?


        Establezca un término esencial


        Condición obligatoria. Indique expresamente en el contrato privado de compraventa que ese término es esencial (es decir, que se trata de una condición fundamental del contrato). Apunte.  De esta manera, las causas que se invoquen para justificar el no otorgamiento de la escritura pública en dicho plazo van a ser irrelevantes, y ante el incumplimiento de una parte, la otra parte podrá optar entre:


        • Cumplimiento. Exigir a la otra el cumplimiento de lo pactado.

        • Resolución. O bien resolver la compraventa, sin necesidad de más trámites.


        ¡Atención!  En cambio, de no indicarse expresamente que el término es esencial , el mero retraso de una de las partes (por ejemplo, si el comprador no paga el precio en el plazo establecido porque todavía no ha obtenido financiación) no sería, en principio, suficiente para que la otra pudiera instar la resolución. Así, el vendedor primero debería requerirle notarial o judicialmente. No obstante, podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios, que pueda acreditar, por el retraso. Por ejemplo, el alquiler de una vivienda durante el tiempo que se ha producido el retraso.


        En la práctica


        Seguridad. El establecimiento de un plazo con carácter esencial ofrece a ambas partes certeza y seguridad. Especialmente a la parte vendedora, que en caso de impago del precio podrá exigir o bien el cumplimiento o bien la resolución del contrato, sin necesidad de conceder al comprador ningún plazo adicional para pagar. ¡Atención!  Eso sí: informe a sus clientes que establecer un plazo esencial conlleva necesariamente prever y anticiparse a eventuales contingencias que puedan impedirles en su momento cumplir dentro de plazo. Calcule con ellos unos plazos realistas para evitar que la resolución de la compraventa opere de manera automática.


        Pactando un plazo para escriturar con carácter esencial conseguirá que, llegado el momento, si una parte incumple y se retrasa, la otra pueda exigir el cumplimiento o la resolución del contrato sin más trámites, siendo irrelevantes las razones alegadas.

        Datos del 4º Trimestre del Índice del Precio de la Vivienda del INE

        Evolución anual de los precios de vivienda

        Por tipo de vivienda, la tasa de la vivienda nueva alcanza el 5,3%, 1,3 puntos por debajo de la registrada el trimestre anterior. Por su parte, la variación anual de la vivienda de segunda mano baja un punto, hasta el 3,4%.

        Tasa anual del IPV

        Índice general, vivienda nueva y de segunda mano. Porcentaje.

        Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación anual.

         La tasa anual del IPV disminuye en 10 comunidades autónomas en el cuarto trimestre respecto al tercero, y aumenta en las siete restantes.

        Los mayores descensos se producen en País Vasco, Andalucía y Comunidad de Madrid, con bajadas de 1,9, 1,8 y 1,7 puntos, respectivamente.

        Por su parte, Castilla y León, Región de Murcia y Principado de Asturias registran los mayores incrementos en sus tasas anuales, con subidas de nueve, nueve y ocho décimas, respectivamente.

        Tasas anuales del IPV

         Índice general por comunidades y ciudades autónomas. Porcentaje.

        Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación trimestral.

         Los precios de la vivienda presentan tasas trimestrales positivas en 10 comunidades autónomas.

        La mayor subida se produce en Castilla y León, con un incremento de ocho décimas.

         Por su parte, País Vasco (?1,9%) y Comunidad de Madrid (?1,7%) registran las mayores bajadas trimestrales. Tasas trimestrales del IPV Índice general por comunidades y ciudades autónomas. Porcentaje.

        ¿Es posible pactar por contrato una indemnización en caso de que a la finalización del contrato el inquilino no abandone la vivienda arrendada? Vea lo que suelen resolver los tribunales respecto a este tipo de pactos.

        Desalojo. Al finalizar un arrendamiento, al propietario le interesa recuperar la vivienda de inmediato para ponerla a punto y volver a arrendarla, por lo que el retraso en desalojarlo le puede causar perjuicios. Apunte.  Para evitarlo, es posible pactar una cantidad como penalización por cada día que el inquilino permanezca en el inmueble sin contrato. Ahora bien, los tribunales han fijado los requisitos que debe cumplir la cláusula; si no concurren, podrían implicar que ésta sea declarada nula y, por tanto, que no se aplique.

        ¿Es realmente necesario?

        Indemnización. Una cláusula así ?que tiene una finalidad indemnizatoria? no es estrictamente necesaria. Apunte.  La propia ley ya permite al arrendador reclamar los daños y perjuicios causados por no abandonar el inmueble en plazo, por lo que, aunque no estuviera la cláusula, también se podrían reclamar estos conceptos. No obstante, esto se suele hacer por dos motivos:

        • De este modo queda fijada de antemano la indemnización que consensuan las partes según sus respectivas voluntades.
        • Por otra parte, así no queda al arbitrio del juez determinar la indemnización que proceda ni entrar a valorar y cuantificar los daños efectivamente causados.

        Moderación. En las cláusulas que se pactan en materia de incumplimientos, el juez puede moderar la indemnización cuando haya incumplimiento parcial (ajustándola al nivel de cumplimiento). ¡Atención!  No obstante, en este caso el incumplimiento es total, ya que el inquilino no entrega la vivienda en la fecha convenida , por lo que:

        • No cabe moderación alguna por parte del juez .
        • Sin embargo, sí cabe impugnar la cláusula por nula si no cumple los requisitos que se indican a continuación .

        Requisitos de la cláusula penal

        Clara. La cláusula debe establecerse en un pacto claro y expreso en el contrato de alquiler, aceptado por ambas partes. Apunte.  Puede indicar sencillamente algo como en caso de que el inquilino no abandone la vivienda a fecha dd-mm-aaaa y deje de pagar la renta, deberá abonar la cantidad de X euros al día hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble al arrendador .

        Proporcionada. Se han anulado cláusulas por ser demasiado altas (teniendo en cuenta los daños y perjuicios que ocasiona el no poder disponer del inmueble). Apunte.  Al redactar la cláusula, explique el criterio utilizado para determinar la pena y cuándo se aplicará.

        Ejemplo. Se ha considerado desproporcionada "una penalización del triple de la renta diaria vigente por cada día de retraso en el desalojo", pues se alegó lo siguiente:

        • Debería haberse especificado que la cláusula se aplicaría si el arrendatario permanecía en la vivienda sin pagar el alquiler , ya que no se crea ningún perjuicio si lo abona (aunque se demore en la entrega).
        • Incluso si no paga, el arrendador dispone de la fianza para resarcirse y puede reclamarlo por vía judicial. Además, no incluir sin pagar el alquiler hace que el arrendador siga pudiendo reclamar las rentas en juicio; así, de aplicarse la cláusula, se produciría un enriquecimiento injusto.

        Consumidores. Finalmente, si el arrendador es una empresa y el inquilino un consumidor, la redacción deberá ser aún más diligente. Esta cláusula deberá ser clara y comprensible para un ciudadano medio y deberá haberse negociado de forma individual. Apunte.  Por tanto, no podrá imponerse directamente al arrendatario como una cláusula de estilo de los contratos que firma la empresa.

        Dos contratos. Cuando se firma un arrendamiento con opción de compra, en realidad se están firmando dos contratos: el arrendamiento por un lado y la opción de compra por otro. ¡Atención!Por tanto, el incumplimiento de uno no implica la resolución del otro (a menos que esto se haya pactado de forma expresa).

        Problemas. Así, puede suceder que usted inicie un desahucio por falta de pago y que, aun así, su inquilino le comunique que ejercita la opción de compra (que será válida si lo hace dentro de plazo). ¡Atención! Y, encima, puede intentar que le condone las rentas no satisfechas (de forma que se computen a cuenta del precio de venta), o negarse a reintegrarle los gastos incurridos por el desahucio...

        Recomendación. Para evitar estos problemas, vincule el derecho de opción a la condición de arrendatario. Apunte. De esta forma, cuando se resuelva el contrato de arrendamiento, se extinguirá automáticamente la opción. Establezca expresamente que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato de arrendamiento dará lugar a la caducidad de la opción de compra.

        En los contratos de alquiler con opción de compra, indique que la opción quedará sin efecto si se produce cualquier tipo de incumplimiento del contrato de arrendamiento.

         

        Durante la pandemia, el mercado de la vivienda mundial registró un gran impulso que ahora se ve frenado por la bajada de los precios de hasta dos dígitos. Una caída originada por la reducción de la demanda de bienes inmuebles. El acceso a los préstamos hipotecarios cada vez se complica más con el endurecimiento de sus condiciones y los hipotecados deben abonar tasas que constantemente incrementan los bancos.

        El incremento de los precios de las hipotecas está arrinconando tanto a propietarios como a usuarios interesados en adquirir un inmueble. Mientras que se incrementan los tipos de interés en todo el mundo y el precio de los inmuebles se reducen, los que se hipotecaron durante la pandemia por el bajo coste de los préstamos, ahora deben hacer frente al aumento del precio de la hipoteca por la actualización al alza de los tipos de interés.

        Aunque se descarta una recesión como la experimentada en la crisis de 2008, se teme que las entidades bancarias opten por una política más perjudicial que empeore la situación económica actual. Una muestra de este inicio de recisión reside en la reducción de dos dígitos en el coste de los inmuebles en mercados como el de Canadá o Australia. A pesar de querer contrarrestar la inflación y no perjudicar al consumidor, las medidas adoptadas pueden causar una gran recesión.

        El sector económico perjudicado por los precios de financiación

        Una recesión que comenzará a ser más fuerte durante 2023 y 2024 a nivel mundial. Esto a causa de los elevados aumentos de los tipos de interés cuyos efectos tardarán en aparecer.

        La subida en los precios de la financiación tiene numerosos efectos en el sector económico. Mientras que los usuarios hipotecados se ven obligados a reducir su gasto, los compradores potenciales se alejan de la compra por el incremento de la tasa de los préstamos. Todo este panorama causando a su vez una caída de los costes de la vivienda y un freno en el desarrollo de promociones de obra nueva.

        Uno de los sectores de la población más afectados por esta situación económica son las familias jóvenes. Estas familias hipotecadas nunca se han enfrentado a un incremento de los tipos, y ahora deben hacerlo cuando sus salarios se reducen a causa de la inflación.

        Todo ello por haber aprovechado el periodo de tipos de interés en números negativos o bajos que se experimentó tras la crisis financiera y se acentuó durante la pandemia. Tras pagar precios históricos, ahora tienen que pagar hipotecas muy elevadas en el momento en el que la inflación no para de subir y la recesión económica está a punto de comenzar.

        La subida de los tipos de interés y sus efectos en los mercados inmobiliarios extranjeros

        Cabe destacar que según el país, los efectos del incremento de los tipos de interés en las hipotecas son más o menos notables. En el caso de Estados Unidos, la mayor parte de la población poseen hipotecas fijo de un plazo de 30 años. Mientras tanto, en los cinco últimos años, los préstamos hipotecarios variable únicamente reflejaron el 7% de las hipotecas contratas.

        En cambio, otros países solamente existen hipotecas de tipo fijo durante un único año o préstamos variable cuyo coste oscila según el tipo de interés oficial.

        A nivel mundial, los países que cuentan con un mayor protagonismo de los préstamos de tipo variable son Canadá, Australia, Reino Unido y Nueva Zelanda. En este último caso, se experimentó un fuerte impulso del sector inmobiliario en pandemia y ahora se está registrando una importante caída. La entidad bancaria central neozelandesa ha aprobado un aumento de los tipos de interés 7 veces mayor que el establecido a finales de 2021. En noviembre de este año, registraron números récords en el precio de la vivienda, mientras que en julio el coste se redujo un 11%. Una caída que se espera que llegue al 20%.

        A pesar de este panorama, los países están controlando la caída de los costes de los inmuebles. Siguen sin experimentarse números negativos, solamente se ha ralentizado el crecimiento económico. Según apuntan los economistas y expertos, tanto los ahorros familiares como los balances se encuentran en cifras estables. En cuanto al mercado laboral, este sigue mejorando y los índices crediticios se han visto endurecidos tras la crisis de 2008. Estos datos dan la confianza al sector de que no se llegará a una oleada de desalojos por incumplimiento de cobro.

        El inicio de la recesión en los principales mercados inmobiliarios

        El Fondo Monetario Internacional apunta que la fuente de riqueza de los hogares reside en el valor de sus bienes inmuebles. A pesar de ello, si la reducción de los costes llega a perjudicar gravemente a las familias, los promotores y las entidades bancarias, la economía mundial podría verse afectada hasta el punto de llegar a una recesión.

        Hay que resaltar la actuación de algunos gobiernos que han aprobado medidas para ayudar a la población a hacer frente a la subida de intereses. Uno de ellos es el gobierno de Corea del Sur, uno de los pioneros en el incremento de los tipos. Sus legisladores han aprobado una subvención superior a los 290 millones de dólares para disminuir la proporción de familias con préstamos de tipo variable.

        Mientras tanto, en Polonia, se han duplicado las tasas mensuales a los hipotecarios mientras que los tipos también se incrementan. Esta medida llega después de que al comienzo del año, se interrumpiesen los cobros durante 8 meses a la población polaca. Esto terminó con los continuos beneficios de las entidades bancarias de la región, obligadas a guardas en provisiones más de 2.700 millones de euros.

        Por otro lado, China está en plena crisis del sector inmobiliario. Esto debido al incremento de impagos de promotores y de hipotecados que reservan los cobros de la hipoteca para inmuebles pendientes de construcción.

        Dentro de Europa, Suecia, uno de los países con los mercados más fuertes del territorio europeo, ha registrado una reducción de los costes de los inmuebles de un 8%, que puede verse incrementado hasta el 15%. El incremento de los tipos está afectando a las compañías inmobiliarios endeudas para financiar sus proyectos. Una situación que preocupa a los inversores que ven complicado la refinanciación de la deuda pendiente.

        La estabilidad se mantiene en Reino Unido y en Estados Unidos

        Si nos centramos en Reino Unido, el mercado inmobiliario también está experimentando una bajada en sus precios. El análisis realizado por Bloomberg señala que el precio de la vivienda permanece estable o se reduce en el caso de la mitad de los distritos pertenecientes a la ciudad de Londres. A pesar de ello, la entidad HSBC apunta que el país se encuentre en el punto álgido de una recesión. Una recesión que causará una caída del 20% de la demanda de viviendas en 2023.

        Para ese año, casi 2 millones de hipotecados británicos tendrán que renovar su hipoteca. Aquellos que sufrirán más las consecuencias serán los compradores primerizos. Estos compraron viviendas en verano de 2020, cuando los costes aumentaron debido a una exención fiscal del tributo de timbre. Una exención planteada para impulsar al sector inmobiliario. Los expertos señalan que "aquellos que solo se fijaron en el corto plazo se enfrentan ahora a reembolsos significativamente más altos en un momento en que los salarios reales están cayendo a un ritmo récord y el costo de vida se está disparando".

        Volviendo al caso de Estados Unidos, la entidad estadounidense Goldman Sachs apunta que en el país americano los costes se mantendrán estables en 2023. Esto a pesar de que se hayan registrado caídas en algunos estados. Los propietarios están reduciendo el precio de la vivienda en aquellas áreas donde en la pandemia, los costes se dispararon a causa de la gran llegada de teletrabajadores.

        Aunque la población de Estados Unidos confía en los préstamos de tipo fijo, debido al incremento de los tipos, los consumidores se ven obligados a recurrir a hipotecas variable con una flexibilidad mejor. La compañía Zillow Group apunta a que la contratación de préstamos hipotecarios de tipo variable ha alcanzado números máximos de los últimos 15 años.

        Crisis inmobiliaria en Australia y Canadá

        En el caso de Canadá y Australia, ya alertan de que se producirá una crisis notable. Un anticipo de ello es la contratación de los préstamos variable que ha supuesto el 60% del total de hipotecas en Canadá.

        Mientras tanto, en Australia se registra la mayor caída de los precios de los inmuebles de los últimos 40 años. Aunque las familias están haciendo frente a la subida de los tipos, en 2023 se manifestarán los efectos de tal subida. Nos encontraremos con miles de millones en hipotecas con tipos mínimos. En el caso australiano, la duración de dichos préstamos oscila entre los dos y los tres años.

        Para ello, los empresarios consideran necesario planificar con antelación la fase de remontada económica, que empezará cuando acabe el estado de alarma y la actividad pueda volver a la normalidad.

        "Debemos pensar en la deseada fase de recuperación, que será más rápida y enérgica cuanto menos se haya deteriorado la actividad productiva, más empresas sigan operando y menos trabajadores hayan perdido sus empleos", añade el Círculo de Empresarios.

        El documento habla de una crisis intensa de una duración indeterminada por lo que se pide asegurar el buen funcionamiento de las medidas que ya se han puesto en marcha y más ayudas que preserven los puestos de trabajo.

        "Los colectivos más vulnerables necesitan el apoyo del Estado a través de medidas sociales que, aunque con cierto retraso, ya se están poniendo en práctica. Pero también las empresas, especialmente de los sectores más afectados, necesitan ayudas y disponibilidad de financiación y flexibilidad para mantener sus plantillas y superar así esta etapa tan difícil sin echar el cierre ni destruir empleo", aclara el comunicado. Además, los empresarios insisten en la necesidad de que la Administración garantice la efectividad de las medidas que ha aprobado a lo largo de las últimas semanas. Por ejemplo, de los 100.000 millones de euros en avales públicos  para que las pymes y los autónomos puedan pedir créditos al ICO respaldados por el Estado.

        De dicho importe ya se han activado los primeros 20.000 millones de euros, aunque hay sobredemanda por parte del tejido empresarial. Por eso, reclaman una gestión ágil de las solicitudes.

        Hay mucha preocupación por parte de algunos sectores como el comercio poniendo de manifiesto que no pueden afrontar los gastos corrientes del día a día y que se están viendo abocados a cerrar, además de otros sectores cómo el turismo y la construcción según publica ABC.

        Necesidad de un impulso económico

        El documento considera que la estrategia de recuperación necesita un  impulso monetario y fiscal tanto de España como de la Unión Europea ampliándose el programa de compra de deuda para mantener la liquidez y la estabilidad financiera en la eurozona.

        España es uno de los países europeos que menos facilidades está dando a las empresas para pagar impuestos. Mientras potencias como Alemania y Francia están dando varios meses de margen para que todas las empresas paguen impuestos, las medidas anunciadas por el Gobierno de Pedro Sánchez están enfocadas a las pymes y establecen unos límites.

        Detrás de estas diferencias fiscales con los principales socios europeos se esconde el escaso margen que tiene España para tomar medidas debido a los desequilibrios que arrastra la economía española. Por eso, el tejido empresarial respalda una respuesta a nivel comunitario, incluso la puesta en marcha de los bautizados ?coronabonos?, un instrumento financiero que permitiría mutualizar la deuda de toda la UE.

        Sin embargo, países como Alemania, Holanda, Austria o Finlandia se oponen a la puesta en marcha de este mecanismo por lo que no parece ser una alternativa viable a corto plazo.

        Norma. Según la ley, para poder impugnar un acuerdo adoptado por una comunidad de propietarios, es necesario el pago de las deudas vencidas o su consignación judicial. ¡Atención!  No obstante, y tal y como se indicó en el referido artículo, esta norma prevé una excepción, que es precisamente que el acuerdo verse sobre el establecimiento o la alteración de las cuotas de participación, como ocurre en este caso. Pero ¿ cómo debe interpretarse esta excepción? Vea lo que dicen los tribunales.


        Interpretación amplia


        Acuerdo. Así, siempre que el acuerdo suponga una alteración del sistema de participación de cada propietario en los gastos comunes, se podrá impugnar directamente sin necesidad de ponerse al corriente de pago o consignar judicialmente. Apunte.  Según los tribunales, esto incluye:

         

        ·  Los acuerdos que modifiquen la cuota de participación que fija el título constitutivo, es decir, la escritura de división horizontal.


        · Los demás acuerdos que establezcan un sistema de distribución de gastos, bien sea de manera general, bien para algunos gastos en particular (como una derrama concreta, por ejemplo), y tanto si se hace de forma permanente como para una ocasión determinada.

         

        Gastos. Por gastos se debe entender tanto los ordinarios (fijos y periódicos no fijos; por ejemplo, aquellos cuya cuantía varía en función del consumo o el uso) como los extraordinarios (una derrama puntual, por ejemplo). ¡Atención!  Y siempre que se hayan acordado en contra de la cuota de participación fijada en el título constitutivo o a lo especialmente establecido. Es decir, en contra de un acuerdo posterior, en el que se hubiera modificado el sistema de distribución de gastos y que no hubiera sido anulado ni se hubiera suspendido su eficacia (aunque sea cautelarmente).


        Algunos supuestos habituales


        Caso 1.Acuerdo de aprobación del presupuesto del ejercicio. O bien de liquidación del presupuesto, fijando el importe de lo que cada propietario debe pagar. Apunte.  El propietario que quiera impugnarlo deberá pagar o consignar primero las deudas vencidas y pendientes de pago, ya que este supuesto no se puede considerar incluido en la excepción que marca la ley, salvo que el importe que deban pagar los propietarios se haya calculado de forma distinta a la habitual.

         

        Caso 2.Acuerdo de liquidación de deuda con un propietario para instar su reclamación judicial. En caso de que el afectado considere que no debe la cantidad que se le reclama, primero deberá consignar la deuda y después impugnar. ¡Atención!  Si no lo hace, el juzgado desestimará la demanda directamente sin entrar a valorar si la deuda es correcta o no, pues es un requisito necesario para que se pueda considerar que la demanda se ha presentado correctamente.

         

        Caso 3.Acuerdo de derrama extraordinaria para reparar unos desperfectos en la fachada a causa de un temporal. Mientras no se altere el sistema de distribución de gastos, quien pretenda impugnarlo deberá consignar primero. ¡Atención!  Pero si los desperfectos los ha causado, por ejemplo, el desprendimiento de un cartel que tenía instalado el local del bajo y se pretende obligarle a pagar la reparación, éste podrá impugnar sin consignación previa (pues el acuerdo está alterando el sistema habitual), y ya se discutirá en el juzgado quién debe reparar el desperfecto en este caso.

         

        Los acuerdos que se toman alterando el sistema de pagos establecido en la comunidad son directamente impugnables sin necesidad de pago o consignación previa de la deuda.

        Comprobación. Con la nueva legislación (que permite celebrar juntas exclusivamente telemáticas), se establecen unas obligaciones previas:

        ·         El administrador deberá cerciorarse de que todos los propietarios disponen de los medios necesarios para poder participar en la junta.

        ·         Y el secretario deberá reconocer la identidad de los propietarios asistentes expresándolo en el acta.

         

        ¡Atención!  Como consecuencia de ello, la misma ley establece, precisamente, la posibilidad de impugnar los acuerdos adoptados sin las garantías de participación e identificación de los propietarios en las juntas telemáticas.

         

        Prueba. Dado que ésta es una obligación legal, es importante que usted pueda probar que efectivamente cumplió con ella. 

         

        Apunte.  Por ello, conviene hacer la comprobación por medios que dejen constancia (correo electrónico, mensajes de texto ?sms o whatsapp?...) y solicitar expresamente que le remitan confirmación por ese mismo canal.

         

        Sin pruebas. Si en su caso la comprobación fue telefónica, entonces no puede demostrar lo que ese propietario en cuestión le contestó. Por tanto, ¿qué perspectivas tiene?

         

        Demanda. Como no puede demostrar que cumplió con su obligación, hay muchas probabilidades de que la impugnación judicial de ese propietario prospere y de que se declaren nulos los acuerdos adoptados. ¡Atención!  Si se opusiera a la demanda alegando que se le llamó por teléfono, lo más probable es que el juez estimara la impugnación (por no poderse demostrar el contenido de la conversación), declarara nulos los acuerdos adoptados y, además, condenara en costas a la comunidad.

        Allánese. En consecuencia, es más prudente que se allane a la demanda, es decir, que reconozca que hubo un error. De este modo el juicio finalizará sin condena en costas. Apunte. Cuando hay allanamiento no se condena en costas, salvo casos puntuales de mala fe. Y al terminar el procedimiento, podrá convocar nueva junta.

         

        Convalidación. Si el propietario únicamente ha amenazado pero no ha llegado a interponer una demanda judicial, usted podrá hacer lo que se conoce como "convalidación de los acuerdos comunitarios" en una junta posterior.

         

         Apunte.  Cuando los acuerdos se han adoptado con defectos formales, como en este caso, los tribunales permiten que juntas de propietarios puedan convalidarlos en una reunión posterior.

         

        Junta mixta. Convoque una nueva junta en la que se pueda participar tanto por medios telemáticos como presencialmente.

         

        Ratificación. En esta junta podrá ratificar los acuerdos adoptados, y ese propietario podrá asistir, participar y votar (siempre que esté al corriente de pago de sus cuotas). Si el resto de propietarios mantienen su voto, lo más probable es que el posible voto en contra de ese propietario no anule los acuerdos alcanzados en la junta anterior.

         

        Si no puede demostrar que todos los propietarios le confirmaron que podían asistir a una junta telemática, los acuerdos adoptados no tendrán validez. Pero podrá celebrar una junta posterior y confirmarlos o volverlos a adoptar.

         

        Cuando una persona mayor de 65 años (o con dependencia severa o gran dependencia) vende su vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida queda exenta de tributar en el IRPF. Vea algunos aspectos a tener en cuenta en estos casos...

        Venta de la nuda propiedad

        Nuda propiedad. Si una persona mayor de 65 años o con dependencia severa o gran dependencia vende su vivienda habitual, la ganancia derivada de dicha venta quedará exenta de IRPF. Y esta exención también es aplicable si sólo transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio. Apunte. Esto le permitirá obtener un dinero extra libre de impuestos para su jubilación sin tener que abandonar su vivienda.

        Ejemplo. Una persona adquirió su vivienda habitual por 100.000 euros. Apunte. Vea cuál será su tributación si vende la nuda propiedad por 145.000 euros cuando tiene 64 años, o bien si lo hace cuando ya ha cumplido los 65 años:

        Concepto

        64 años

        65 años

        Valor adquisición nuda propiedad (1)

        75.000

        76.000

        Valor transmisión

        145.000

        145.000

        Ganancia patrimonial

        70.000

        69.000

        Ganancia que tributa

        70.000

        -

        Cuota IRPF

        12.680

        -

        1. El porcentaje de valor que se asigna al usufructo es el que resulta de restar a 89 la edad del usufructuario (con un mínimo del 10%). El resto del valor se asigna a la nuda propiedad.

        Venta parcial

        Venta del aparcamiento. Por otro lado, la exención también es aplicable en caso de venta parcial de la vivienda habitual. Así, la venta independiente de las plazas de aparcamiento (hasta un máximo de dos) y otros anexos que formen parte de la vivienda habitual (por haberse adquirido a la vez que ésta y estar ubicados en el mismo edificio), manteniendo la propiedad del resto de la vivienda, disfruta de este incentivo. Apunte. Esta alternativa puede ser muy interesante en caso de personas mayores que necesiten liquidez y puedan prescindir del trastero o del parking (por ejemplo, porque ya no utilizan su vehículo).

        Vendido en segundo lugar. Para disfrutar de dicha exención es preciso que, al vender estos elementos, la vivienda habitual todavía sea propiedad del vendedor o vendedores, o bien que no hayan transcurrido más de dos años desde que la enajenaron. ¡Atención! Si al transmitir el parking y el trastero ya han pasado más de dos años desde que vendieron su vivienda, no podrán disfrutar de este incentivo (esto puede ocurrir si, al vender la vivienda, los vendedores no encontraron comprador para el parking y el trastero y tuvieron que demorar la venta de estos anexos).

        Otros aspectos

        Plena propiedad. Asimismo, para que la exención sea aplicable, es preciso que, antes de vender, el vendedor o vendedores sean propietarios de la plena propiedad (total o compartida) de la vivienda. ¡Atención! Hacienda ?con un criterio discutible? ha negado este incentivo a matrimonios en los que uno de los cónyuges era titular del 100% de la nuda propiedad y el otro era titular del 100% del usufructo, ya que ninguno de ellos tenía la plena propiedad (ni siquiera compartida).

        Donación. Por último, recuerde que la exención también es aplicable en caso de que una persona done su vivienda habitual (por ejemplo, a un hijo) y de ello se derive una ganancia patrimonial en su IRPF (por diferencia entre el valor de mercado de la vivienda en el momento de la donación y su valor de adquisición).

         

        La exención en las ventas de viviendas por mayores de 65 años también es aplicable en caso de que se transmita sólo la nuda propiedad o en caso de que se transmita por separado un parking u otros anexos que formen parte de la vivienda habitual.

        Los tribunales están matizando el alcance de los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal, lo que da un espaldarazo a las rectificaciones presentadas después del 26 de octubre de 2021.

        Limitación temporal. La sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 26 de octubre de 2021 declaro? inconstitucional la norma que hasta entonces había servido para calcular la base imponible de la plusvalía municipal. No obstante, limitó sus efectos temporales, estableciendo que no podían ser revisadas las liquidaciones firmes notificadas antes de la fecha en la que se dictó dicha sentencia ni tampoco aquéllas que, aun no siendo firmes, no hubieran sido impugnadas hasta ese mismo día. ¡Atención!  Esta limitación temporal de los efectos de la sentencia ha generado numerosas dudas sobre su aplicación. No obstante, empiezan a hacerse públicas consultas de la DGT y sentencias judiciales aclarando la situación...

        Fecha de efectos

        26 de octubre. Como se ha indicado, el Tribunal Constitucional limitó la posibilidad de reclamar la plusvalía a las autoliquidaciones y liquidaciones que hubiesen sido recurridas antes del 26 de octubre de 2021 y estuviesen pendientes de resolución. ¡Atención!  Para las recurridas después de esa fecha, el tribunal considera que ya no es posible recuperar el impuesto pagado.

        25 de noviembre. No obstante, algún juzgado ya ha sentenciado que, tal como dice la ley, la sentencia del Tribunal Constitucional no desplegó efectos hasta el 25 de noviembre de 2021, día en el que se publicó en el BOE. Así pues, hasta dicha fecha deben admitirse las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones de la plusvalía municipal satisfechas conforme a la normativa declarada anticonstitucional. ¡Atención!  Aunque el Tribunal haya fijado el 26 de octubre de 2021 como límite, esto contradice la ley. Por tanto, los contribuyentes que reclamaron hasta el 24 de noviembre de 2021 tienen derecho a que el ayuntamiento les devuelva el impuesto satisfecho.

        Operaciones pendientes de liquidar

        Consulta. Por otro lado, en una reciente consulta Hacienda ha analizado el caso de un inmueble adquirido por herencia antes del 26 de octubre de 2021, pero sobre el que aún no se había presentado la autoliquidación en dicha fecha (por haberse solicitado una ampliación de seis meses del plazo para satisfacer la plusvalía municipal).

        Resolución. Pues bien, según la DGT, en este caso no procede pagar la plusvalía, ya que el hecho imponible se produjo estando vigente una normativa inconstitucional y, al no haberse liquidado, no puede considerarse que se trate de una liquidación firme (circunstancia que impide reclamar). Apunte.  En estos casos, basta con comunicar al ayuntamiento que se ha heredado el inmueble, sin necesidad de realizar pago alguno.

        Sin retroactividad

        Reforma legal. Por último, una sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña ha analizado el caso de una plusvalía municipal que había sido impugnada con anterioridad al 26 de octubre de 2021. En dicho caso, el ayuntamiento defendía la posibilidad de dictar una nueva liquidación aplicando con carácter retroactivo la nueva normativa sobre la plusvalía municipal que entró en vigor el 10 de noviembre de 2021.

        Impuesto no exigible. Pues bien, como no podía ser de otra forma, el Tribunal ha negado la posibilidad de aplicar de forma retroactiva la nueva normativa a transmisiones de inmuebles anteriores a la entrada en vigor de dicha ley.

         

        En los últimos meses Hacienda ha flexibilizado su interpretación respecto a algunos de los requisitos que deben cumplirse para disfrutar en el IRPF de la exención por reinversión en vivienda habitual...

        Reinversión económica

        Antes: criterio financiero. En primer lugar, recuerde que, para que la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual quede exenta del IRPF, entre otros requisitos es preciso que el importe obtenido en la venta se reinvierta entre los dos años anteriores a la venta y los dos posteriores . ¡Atención!  El criterio histórico de Hacienda a estos efectos siempre ha sido que sólo se consideran como reinvertidas las cantidades efectivamente desembolsadas por la nueva vivienda en dicho plazo. Así, si parte del precio se satisface con un préstamo o con otros recursos del contribuyente, dicha parte no se considera reinvertida (salvo por las cantidades del préstamo que se amorticen en el plazo de los dos años).

        Ahora: criterio económico. Pues bien, tras diversos pronunciamientos judiciales en contra, Hacienda ha flexibilizado su postura y ahora considera lo siguiente:

        La norma del IRPF en ningún momento indica que por importe de la reinversión deba entenderse sólo el importe desembolsado, por lo que el contribuyente puede recurrir a otros recursos financieros (como préstamos o dinero a su disposición) antes de vender la vivienda.

        Asimismo, por reinversión debe entenderse el acto jurídico de adquirir la nueva viviendahabitual , con independencia de la corriente monetaria. Apunte.  Es decir, "lo reinvertido" es todo el valor de adquisición de la nueva vivienda, con independencia de los fondos utilizados.

        Ejemplo. Usted vende su antigua vivienda, por la que obtiene 200.000 euros, y adquiere una nueva por 220.000. Satisface dicha cuantía con 170.000 euros de dinero propio y con 50.000 euros procedentes de un préstamo. Según el nuevo criterio, la exención es aplicable por toda la ganancia obtenida. ¡Atención!  No es necesario que usted destine cada uno de los 200.000 euros recibidos a pagar la nueva vivienda: puede destinar una parte (30.000 euros en este caso) a pagar los muebles del piso o un coche nuevo, por ejemplo. Lo importante es que adquiera una nueva vivienda por un importe igual o superior a 200.000 euros.

        Vivienda en construcción

        Fecha de entrega. Por otro lado, y también en relación con los dos años de los que el contribuyente dispone para reinvertir, Hacienda también ha sido siempre muy restrictiva cuando la reinversión se realiza en una vivienda en construcción: exige que dentro de dicho plazo de dos años la obra ya haya finalizado y se haya adquirido la propiedad de la vivienda. ¡Atención!  Según esta interpretación, si el constructor se retrasa a la hora de entregar la obra y transcurre el plazo de dos años, el contribuyente pierde el derecho a la exención sin poder hacer nada por evitarlo.

        También criterio económico. Pues bien, Hacienda ha cambiado también su criterio en estos casos, y ahora considera que la exención es aplicable si dentro del plazo de los dos años se realiza la reinversión económica (es decir, la entrega de sumas al promotor), aun cuando la adquisición jurídica (la recepción de la vivienda) se produzca más tarde. ¡Atención!  Eso sí: la construcción debe finalizar en el plazo de cuatro años a contar desde el inicio de la inversión, pudiéndose ampliar este plazo en cuatro años más en caso de incumplimiento por parte del promotor.

        A la hora de calcular lo que hay que pagar de impuestos al percibir una donación es imprescindible conocer:

        • La relación de parentesco entre donante y donatario.
        • Y el patrimonio existente del beneficiario de la donación.

        Debido a las diferencias que hay entre unas Comunidades Autónomas y otras respecto a este impuesto.

         Por ejemplo, en la mayoría de las CC.AA. la donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. De tal manera que cuanto más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar.

        Otro impuesto que tiene que pagar el donatario es el Impuesto sobre plusvalía municipal, salvo que se pueda demostrar que el valor del terreno es ahora inferior  al que tenía cuando lo adquirió el donante. Se trata de un tributo local, por lo que cada Ayuntamiento establecerá el impuesto a aplicar.

        A esto hay que añadirle que en un futuro el donatario tendrá que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en su condición de propietario. Si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante al los tipos del 19%-23%, en función del importe del beneficio obtenido.

        Pero si se genera una pérdida (porque el valor real actual del piso es inferior al valor de adquisición), entonces esta pérdida no se podrá incluir en el IRPF. 

        En el caso de Andalucía:

        Adquisiciones inter vivos

        Junto a las reducciones generales por adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades, así como explotaciones agrarias, existen estas otras reducciones autonómicas:

        1. Mejora autonómica de la reducción por la adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades. La reducción alcanzará el 99% cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión o dirección de la misma. También, para los casos donde no hay parentesco, se establece una reducción propia cuando se cumplan los requisitos del artículo 31.

        2. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.

        Base máxima de reducción:

        • 120.000, para menores de 35 años.
        • 180.000, para personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

        3. Reducción propia del 99% por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.

        Base máxima de reducción: 180.000 euros.

        4. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional con domicilio en Andalucía. Base máxima de reducción: 1.000.000 euros 5. Reducción autonómica en la adquisición de explotaciones agrarias Mismos términos que mortis causa.

        https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tributos-juego/tributos/paginas/impuestos-cedidos-sucesiones.html

        Vivienda para revender


        ITP. Cuando se adquiere una vivienda usada, el comprador debe pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (el ITP), cuyo coste suele oscilar entre el 6% y el 11% del valor del inmueble según la comunidad autónoma en la que esté ubicado. ¡Atención!  En este sentido, tenga en cuenta lo siguiente:


        • Este impuesto se aplica si el transmitente es un particular, con independencia de que el adquirente sea una empresa.

        • A diferencia del IVA, el ITP no es recuperable, por lo que incrementa el coste de la operación.

        Tipo reducido. El hecho de que este impuesto suponga un mayor coste dificulta las transmisiones de inmuebles cuando quien los adquiere es una empresa con intención de revenderlos. Apunte.  Por este motivo, en algunas comunidades autónomas (como Andalucía, Cataluña, Madrid o Murcia) se aplica un ITP reducido si la vivienda es adquirida por una empresa inmobiliaria para su reventa posterior.
        En general. Los requisitos para poder aplicar el tipo reducido varían de una comunidad autónoma a otra. Apunte.  En general, no obstante, suelen exigirse los siguientes:


        • Actividad. Que la actividad principal de la empresa que adquiere la vivienda sea la promoción inmobiliaria, la construcción de edificios o la compraventa de inmuebles por cuenta propia (actividades a las que son de aplicación las normas contables del sector inmobiliario).

        • Activo circulante. Las viviendas adquiridas deben incorporarse al activo circulante de la empresa como existencias. Es decir, deben destinarse a la reventa. Apunte.  A estos efectos, deben manifestarse dichos extremos en la escritura pública de compraventa (que la adquisición se realiza para la posterior reventa y que el inmueble se incorpora al activo circulante de la empresa adquirente).

        • Plazo. La vivienda se debe volver a vender en un plazo determinado de entre dos y cinco años según la comunidad autónoma. En algún caso, también se exige que el comprador sea un particular u otra empresa que cumpla estos requisitos.

        Ejemplo. El ahorro es significativo, pues el tipo efectivo que se acaba pagando oscila entre el 2% y el 3% (según la comunidad autónoma en la que esté ubicado el inmueble). Apunte.  Así pues, si su empresa tiene como actividad principal la compraventa de inmuebles y adquiere por 150.000 euros una vivienda de segunda mano en Madrid, acogerse al tipo reducido le permitirá pagar 3.000 euros (el 2%) frente a los 9.000 euros (el 6%) que pagaría si se aplicase el tipo general.


        Reventa posterior. En todo caso, asegúrese de que podrá revender la vivienda en el plazo establecido en su comunidad autónoma. De lo contrario, deberá presentar una declaración complementaria e ingresar el impuesto no liquidado en su día más los intereses de demora correspondientes. ¡Atención!  Tenga en cuenta que, si llegado el caso no presenta esta declaración complementaria, Hacienda le exigirá esas cantidades y podrá imponerle, además, una sanción.


        Si cumple los requisitos, el ahorro es considerable, pues el tipo efectivo que se acaba pagando suele ser de entre el 2 y el 3% del valor del inmueble, en comparación con el tipo general, que oscila entre el 6 y el 11%.

        Dentro de los tributos que son de la titularidad de los ayuntamientos, se encuentra el ICIO, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Así se estipula en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004.

        El ICIO es un tributo indirecto y no periódico. Esto conlleva que grava cualquier obra, construcción o instalación que se lleve a cabo en una vivienda y que requiera la adquisición de una licencia urbanística o de obras.

        Este impuesto está destinado a aquellos usuarios que piden las correspondientes licencias, lleven a cabo obras en su inmueble o notifiquen tales acciones en el Ayuntamiento de su municipio o sus sustitutos. A pesar de ello, hay numerosas cuestiones acerca del cálculo del tributo y de quiénes deben abonarlo.

        Responsable del cobro del impuesto

        El responsable de abonar la cuantía del ICIO es el propietario de la obra o el empleado contratado para llevar a cabo la obra o el propietario del inmueble en el caso de que sea el encargado de realizar la obra, construcción e instalación. Si el responsable es el propietario de la obra, este puede solicitar el reembolso del impuesto al propietario del inmueble.

        Cálculo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

        El cálculo del Impuesto se realiza según la cuota, el tipo de gravamen y la base imponible. Esta última equivale al precio efectivo y real de la obra o construcción. En cuanto al tipo de gravamen, correspondería al impuesto por la normativa fiscal establecida en cada municipio, el cual no puede superar el 4%. Y, por último, la cuota es la cifra resultante de la aplicación de la base imponible al tipo de gravamen.

        Respecto al momento de cobro del tributo, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 102.4 estipula que "el impuesto se cobrará en el momento de iniciarse la construcción, obra o instalación, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia"

        Además, cabe destacar que esta normativa excluye al resto de tasas en el cálculo del ICIO. El artículo mencionado señala que "no forman parte de la base imponible, el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material".

        Cantidad correspondiente a la bonificación del ICIO

        Las bonificaciones sobre el ICIO son reguladas por la normativa fiscal del ayuntamiento, institución que establece la cantidad de bonificación que considere. Para las obras que sean de utilidad municipal o de especial interés, para el impulso del empleo o para obras que conlleven sistemas eléctricos de energía solar para autoconsumo o de aprovechamiento término, las bonificaciones pueden llegar al 95%.

        En cambio, las bonificaciones serán del 50% para las obras que fomenten la creación de viviendas de protección oficial o cambien los requisitos de acceso y habitabilidad para los discapacitados.

        Iglesia y Administración Públicas, exenciones del ICIO

        Dentro de la ley LRHL, el artículo 100.2 indica que solamente hay dos exenciones obligatorias para el ICIO: una aplicable a la Iglesia Católica y otra a las Administraciones públicas.

        Cuantía diferente de tipo de gravamen en España

        Aunque sea un tributo nacional, cada ayuntamiento es responsable de establecer las condiciones y las bonificaciones que desee. Así lo dictamina la Ley Reguladora de Haciendas Locales que posee unas ordenanzas específicas para las comunidades de Madrid, Barcelona, Islas Baleares e Islas Canarias y para las ciudades autonómicas de Melilla y Ceuta.

        Si desea adquirir más información acerca del trámite de este impuesto y de otros, puede acceder a la sede electrónica correspondiente a su municipio y a su comunidad autónoma:

        • Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en Sevilla: El porcentaje correspondiente al tipo de gravamen es de un 3%.
        • Málaga: En este caso, la cuantía de gravamen alcanza el 3,8%.
        • Valencia
        • Zaragoza: El ayuntamiento de Zaragoza estableció un 3,87% de tipo de gravamen.
        • A Coruña: En el municipio gallego, el tipo de gravamen llega al 4%.
        • Alicante: Al igual que en el anterior caso, el gravamen también se encuentra en el 4%.
        • Murcia: En el caso de Murcia, el gravamen también supone del 4%.

        Las regiones con regímenes especiales en la LRHL

        Por otro lado, los territorios con ordenanzas especiales según recoge la LRHL son las siguientes:

        • Barcelona: Al igual que en el caso de Madrid, Barcelona posee un carácter financiero específico, recogido en la LRHL.
        • Madrid
        • Islas Canarias: Los ayuntamientos de la comunidad canaria contarán con los regímenes recogidos en la normativa expuesta sin considerar los requisitos propios de la legislación de las ordenanzas fiscales canarias. Por ello, los cabildos insulares serán considerados como diputaciones provinciales.
        • Islas Baleares: De la misma forma que Canarias, a los consejos insulares baleares se les aplicarán los recursos que se aplican a las diputaciones provinciales.
        • Melilla: Obtendrá una bonificación del 50% en las tasas de los impuestos municipales que regula la LRHR. De la misma forma también se aplicará en Ceuta.
        • Ceuta

        Una landing page debe ser sencilla, por ello no es complicada de elaborar, ya que simplemente debemos mostrar el producto o servicio que vendamos, y explicar de la manera más sencilla posible toda la información relativa a este, pero sin excedernos con informaciones innecesarias que no aportan nada.

        Estas páginas de aterrizaje, se pueden usar durante mucho tiempo, y para ello es necesario hacerla atractiva y visualmente fácil de interpretar para el usuario y posible cliente.

        Características de una landing page

        Al tratarse de una página de aterrizaje, es una página sencilla que no dispone de menú, ya que es una página sola, a modo de folleto digital, y que solo tiene algún botón para salir de la página o para realizar la compra del producto. Como ya hemos dicho, sencillez.

        Hay que conseguir que el diseño esté orientado a realizar la compra, como por ejemplo poner el botón de compra con un tamaño considerable, y mostrar una imagen del producto o servicio que hable por sí sola, para intentar poner el menor texto posible, y este mismo texto, que también tenga un buen tamaño.

        Al ser una página tan sencilla, conseguimos que los factores de conversión sean más efectivos, ya que incitamos mucho más a la compra.

        Cuándo usar una landing page

        En el caso de una inmobiliaria, se hará una landing page para vender un servicio nuevo, o que ya existía pero al que queremos ponerlo en valor.

        Por ejemplo, si vendemos que conseguimos el 100% de la hipoteca, estaría bien hacer una página de aterrizaje en el que apareciera un banner atractivo relacionado con las hipotecas, y una frase con las letras grandes que diga "Te conseguimos el 100% de tu hipoteca", y un botón que vaya a la parte de nuestra web que hable más sobre este servicio, o directamente un botón de llamada, en el que ponga "más información" o "llámenos". Y ya está, en esta página no hace falta nada más.

        Si lo que queremos es vender una villa especial, podemos hacer lo mismo, crear una landing page en el que se muestren dos o tres fotos atractivas, y las características principales de la villa, y un botón de contacto.

        Importancia de una landing page para una tienda online

        Las landing pages y las redes sociales tienen en común una cosa, y es que son como recipientes de información, que llega antes al usuario, para redirigirlos a una venta si al usuario le interesa lo que ve.

        Todos los tipos de negocio pueden disponer de una landing page para vender, y las tiendas online quizás sean las más idóneas para vender con este método. Está demostrado, que las landing page aumentan significativamente los ingresos de las ecommerce, ya que la conversión es mayor, es decir, mayor número de usuarios llegan a nuestra web o se ponen en contacto con nosotros a través de una landing page.

        Y es fácil de entender, y es que una página normal de servicios, tiene muchos factores de distracción para el usuario, perdiendo más tiempo, e incurriendo en la pérdida de atención y posteriormente la posible compra del usuario. Sin embargo, en la landing page esto no ocurre, ya que el usuario no tiene más opción que ver la información que le damos, y aceptar o no comprar el servicio o producto.

        Aquí recae la importancia de una landing page para una ecommerce o cualquier otro tipo de negocio, sencillez, atracción, sin distracción para el usuario, y mayor factor de conversión en la compra.

        Colaborador:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Manager

        Los expertos abogan primero por la negociación y el diálogo cuando esto sucede antes de tomar otras medidas. "Recomendamos el diálogo antes que las medidas judiciales. Si el inquilino no está dispuesto a dialogar, el arrendador enviará una comunicación por escrito (burofax) explicando la cantidad adeudada, la fecha límite para el pago y las consecuencias del incumplimiento del contrato. Y si esto tampoco tiene éxito, interpondrá una demanda en la que pida al juez el desahucio por impago del alquiler, la reclamación de las rentas impagadas o ambas. Un abogado especialista debe preparar toda la documentación y asesorar en el proceso completo".

        Así negociar depende de la disposición que tenga el inquilino, pues "es posible que esté pasando por dificultades financieras pero que tenga una buena disposición. En ese caso, se podría llegar a un acuerdo para que el inquilino pague la cantidad pendiente en cuotas".

        Con la nueva ley de la vivienda, si te ocupan tu piso, o si tu inquilino no te paga, sólo para poder iniciar los trámites con vistas a recuperarlo, tendrás que demostrar con documentos oficiales que el inquilino u ocupa no es una persona sin recursos y que el moroso u ocupa no utilizan tu piso para vivir.

        "Esto quiere decir que si el inquilino moroso u ocupa es una persona que no está empleada, no será desahuciada. Y en el caso de que tenga una buena situación económica, como es ilegal acceder a los datos de otra persona, no podrá demostrarse. Así pues, será muy difícil recuperar la vivienda. Por otra parte, si el inquilino moroso u ocupa vive regularmente en tu casa, entonces tu casa deja de pertenecerte, sin más. Y en el caso de que tu piso haya sido ocupado para otros fines que no sea vivir en él, tendrás que demostrar y acreditar que no está siendo empleado como vivienda".

        ¿Cuándo es el momento de buscar a un abogado?

        En un inicio, si el alquiler ha estado gestionado por una inmobiliaria, siempre que ésta disponga de un buen equipo legal, "nos puede asesorar en ese primer momento sobre los pasos a seguir, desde intentar negociar con el inquilino, a preparar la documentación para la demanda".

        Mientras que también podrá asesorar para que los propietarios contraten un seguro de impago de cara a futuro para que no vuelvan a vivir la misma situación. Estos seguros garantizan que los propietarios cobren mes a mes independientemente de la situación del inquilino.

        Ahora bien, cuando el inquilino deja de pagar, y no muestra disposición para solucionarlo, es conveniente buscar entonces un abogado que le oriente sobre los pasos a seguir. "El abogado analizará el contrato de arrendamiento actual, las comunicaciones entre propietario e inquilino (mails, whatsapps, incluso conversaciones), recabará las rentas y recibos impagados, y preparará el burofax y, en su caso, la demanda".

        Cambios con la nueva ley de la vivienda

        La nueva ley de vivienda ha traído algo más grave que el tope de precios, que son los cambios procesales para desahucios y desalojos. "Las comunidades autónomas quizás puedan paliar algo los desastres de la ley en lo que es competencia transferida, pero en tema procesal no se puede hacer nada".

        Destaca que, al iniciar los trámites para recuperar la vivienda, habrá ocasiones en las que el propietario deberá presentar información sobre la situación de vulnerabilidad de los morosos y ocupas, y si el inquilino moroso o el ocupa es una persona que, por ejemplo, no tiene trabajo, el propietario se puede quedar sin casa durante años.

        Lo que cambia la nueva ley es que amplía la protección de los inquilinos en el caso de desahucio, especialmente cuando los inquilinos son personas vulnerables, en cuyo caso los procedimientos se pueden suspender entre 2 meses (si el propietario es persona física) y 4 meses (si el propietario es persona jurídica).

        Protección o desprotección del propietario

        Ante todo ello, el propietario se siente desprotegido. Así lo ven los expertos. "En la nueva ley de vivienda el propietario está más desprotegido si es gran tenedor (si tiene más de 5 propiedades) y el inquilino está en situación de vulnerabilidad. Si bien los organismos públicos deberían encargarse de realojar a las personas vulnerables, en la práctica los propietarios asumen la carga hasta que eso ocurra, dejando de percibir las rentas y asumiendo los gastos de mantenimiento durante meses".

        La inseguridad jurídica es de tal magnitud, que cada vez hay menos ofertas de pisos de alquiler, más pisos vacíos, más personas vulnerables sin posibilidades de que el propietario les arriende una vivienda. En una situación así, "la sociedad española empezará a mentalizarse de la necesidad de la expropiación, que es lo que buscan con esta ley. Los propietarios eligen inquilinos solventes y rechazan a los que se encuentran en una situación próxima a vulnerabilidad".

        Santiago Martínez Morando, Responsable de Análisis Económico y Financiero de Ibercaja

        Los precios de la vivienda en España crecían un 7,6% interanual en el tercer trimestre según los datos del INE, basados en las transacciones de viviendas que recogen los registradores de la propiedad. Se trata de un crecimiento todavía elevado a pesar de que se ha producido una pequeña moderación desde el máximo del 8,5% alcanzado en el primer trimestre. En contra de lo que venía siendo habitual, pasan a crecer más los precios de las viviendas de segunda mano (7,8% interanual) que los de las nuevas (6,8%), al haberse moderado más el incremento desde los máximos en las nuevas (10,1% en el primer trimestre) que en las usadas (8,2%). Variación interanual:

        IBERCAJA Informe Precio de la Vivienda 3 Trimestre 2022

        Los precios de la vivienda habrían subido un +51,1% desde el mínimo del ciclo, y tan sólo quedarían un -5,2% por debajo del máximo registrado en la burbuja inmobiliaria. La evolución ha sido desigual en este sentido para las viviendas nuevas y las de segunda mano. El precio de las viviendas de segunda mano habría crecido un +49,3% desde el mínimo y estaría un -15,9% por debajo del máximo de la burbuja inmobiliaria. Sin embargo, los de las viviendas nuevas habrían crecido un +66,1% y ya superarían en un +12,8% el máximo del ciclo anterior. Índice con base 100 en el segundo trimestre de 2008:

        Precio Vivienda Nueva y Usada periodo  2008 al 2022

        El crecimiento es alto y generalizado por comunidades autónomas, ya que la menor expansión sería de un todavía elevado 6,1% en Galicia, y las mayores se darían en Cantabria (9,3%) las islas Baleares (8,3%) y Andalucía (8,3%).

        La serie que ofrece el MITMA, basada en precios de tasación, presenta un incremento menor: del 4,7% interanual en el tercer trimestre después de un máximo del 6,7%. Este indicador de precios se situaría en 1.740 euros por metro cuadrado, un -17,4% por debajo del máximo de 2.101 alcanzado en la burbuja inmobiliaria

        Comparativa Precio Vivienda MITMA e INE periodo  2008 al 2022

        El mercado inmobiliario se ha mostrado más sólido de lo previsto en lo que llevamos de 2022, probablemente gracias al impulso a las compraventas generado durante la pandemia por la demanda embalsada y los cambios en las preferencias de las familias hacia los hogares de mayor tamaño y espacios abiertos. Además, el exceso de ahorro generado al limitarse las posibilidades de consumo durante los confinamientos y las restricciones a la movilidad y la actividad ha sido en buena parte canalizado hacia la inversión en vivienda. Tras la revisión de las series por parte del INE, este exceso de ahorro acumulado en dos años (respecto a los dos anteriores a la pandemia) sería aún mayor de lo estimado anteriormente y alcanzaría los 138.000 Mn?: un 10,9% del PIB. A pesar de esta notable resistencia, las perspectivas son de reducción de la actividad en los próximos trimestres. Se han alcanzado cotas de compraventas que parecen superar el potencial a largo plazo, incluso teniendo en cuenta el mayor aumento del número de hogares que se ha experimentado en España en los últimos trimestres, y existen varios factores que apuntan un cambio en el ciclo. El primero es el enfriamiento de la economía tras la reactivación ligada a la reapertura de los sectores que se habían visto limitados por la pandemia y al verse cada vez más afectados los hogares por la inflación, ya que están viendo reducidos sus ingresos en términos reales, y también el valor de su patrimonio financiero e inmobiliario. El segundo factor que puede actuar como detonante en el cambio de ciclo es la subida de los tipos de interés, que dificulta el acceso a la vivienda a los hogares de menores ingresos y reduce el atractivo relativo de la inversión inmobiliaria respecto a la financiera.

        También hay que tener en cuenta que el incremento de los costes para la producción de viviendas, junto a la prudencia de los promotores, parece estar afectando a la oferta, pues el número de visados de obra nueva se ha reducido hasta 108.000 en doce meses desde 112.000. Además, el número de viviendas terminadas empieza a acusar el parón de la actividad que causó la pandemia. Estos niveles de producción de vivienda son inferiores al incremento anual del número de hogares (más de 200.000 en los últimos doce meses), lo que, una vez corregidos los excesos de viviendas sin vender de la burbuja inmobiliaria, parece apuntar a un periodo de escasez de vivienda ofertada en los próximos años. Esta circunstancia, junto a la ausencia de sobrevaloración, puede actuar como soporte para los precios de los inmuebles aunque se produzca una reducción en el número de transacciones.

        Por el contrario, la compra de vivienda es de media un 21% más barata que antes del estallido de la burbuja. Varios factores han alterado un mercado inmobiliario en el que, de media, parece más asequible comprar una vivienda que alquilarla.

        En los últimos cinco años, los precios del alquiler se han disparado por encima del 45% en Madrid y Barcelona, según informaba el Banco de España. Entre los distintos factores que menciona destacan la entrada de inversores para comprar y alquilar coincidiendo con los picos en los precios del alquiler alcanzados hasta 2017. El supervisor bancario indica que los colectivos más afectados son los jóvenes y extranjeros, que tienen bloqueado el acceso a la vivienda en propiedad.

        Únicamente en Navarra se registraron en 2018 precios ligeramente inferiores a los de hace doce años, un 0,8% más baratos según el IPC. Superan ampliamente la media los precios registrados en Cataluña (un 15,4% más caros), Cantabria (14,7%), Baleares (14,6%) y Galicia (13%).

        La vivienda en propiedad es más ?barata? un 77%

        • Actualmente el precio de la vivienda en propiedad no ha alcanzado los niveles previos a la crisis, pese a haberse registrado un importante aumento. Desde 2014 a 2018 el precio aumentó un 23%, sin embargo este sigue siendo un 21% inferior al de 2007. A pesar de todo en España sigue predominando la vivienda en propiedad frente al alquiler.
        • El porcentaje de hogares que residen en una vivienda en propiedad es del 77,1%, en el promedio de la UE 69,3% y la eurozona es del 66,1%, respectivamente. También el porcentaje supera al de las principales economías de la Unión: 51,4% en Alemania, 64,4% en Francia, 65% en Reino Unido y 72,4% en Italia.
        • Por otro lado, el informe también destaca la mejora de la accesibilidad a la vivienda en propiedad en España desde el comienzo de la crisis, pues si en 2007 era necesario destinar la renta de 13,6 años para pagar una vivienda libre, en 2018 este indicador ha caído a 9,7 años.
        • Mientras que la renta per cápita ha aumentado en esos años un 8,8%, el precio de la vivienda ha caído más de un 20%, siendo Baleares la comunidad donde más esfuerzo hay que realizar para la compra (13,3 años), seguida de Madrid (12,1) y País Vasco (11,6), frente a La Rioja (6,5 años).

        Versus el aumento de viviendas en alquiler

        • En el último documento mensual divulgado por la Fundación BBVA y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie), destacan el aumento del porcentaje de hogares que residen en viviendas de alquiler en todas las comunidades autónomas.
        • Según los datos de la Encuesta de Presupuestos Familiares del INE, desde 2007 el porcentaje de hogares que residen en vivienda en alquiler se ha incrementado en 4 puntos porcentuales, hasta situarse en el 18% en 2018 (16,8% en el caso de alquiler a precio de mercado).
        • A nivel regional, estas diferencias alcanzan casi 17 puntos de diferencia, entre las comunidades con mayor peso del alquiler Canarias (27,8%), Baleares (27,7%), Cataluña (24,9%) y Madrid (23,3%) y aquellas donde esta opción tiene menor incidencia, como Extremadura y Castilla-La Mancha (10,9% ambas) y Cantabria y País Vasco (11,6% ambas).
        • El informe destaca cómo España destaca en el contexto europeo por presentar un mayor porcentaje de hogares que residen en viviendas en propiedad, un 77,1%, frente al 69,3% del promedio de la Unión Europea y del 66,1% de la eurozona.
        • Según los datos de Eurostat a partir de la Encuesta de Condiciones de Vida, referidos a 2017, el porcentaje de viviendas en alquiler a precio de mercado era del 14,4% (22,9% si se tiene en cuenta alquilar a precio por debajo de mercado y cesión gratuita), 9,2 puntos por debajo del de la Eurozona, donde Alemania y Dinamarca rozan el 40%.
        •  La proporción de hogares que destinan el 40% de su renta disponible a la vivienda alcanza el 43%, mientras que en la UE esta tasa de asequibilidad se queda en el 28%. En el caso de vivienda en alquiler a precio reducido o cedida, la tasa es menor en España (10,6%) frente al 13,6% de la UE.

          Fuentes: https://www.fbbva.es/noticias/el-porcentaje-de-hogares-que-residen-en-viviendas-de-alquiler-ha-crecido-en-todas-las-comunidades-desde-2007-pero-las-diferencias-regionales-alcanzan-los-17-puntos-porcentuales/

        Holanda se sitúa con porcentajes de vivienda social por encima del 30% frente al 1,6 % de España.

        Para la elaboración del anteproyecto de Ley Derecho Vivienda se va a tener en cuenta el informe "Think tank". Según José Carlos Cano Montejano, autor del informe manifiesta que a través de dos leyes, la ley de ocupación y vacantes de 2010 y la ley del alquiler temporal de 2016, Holanda consigue que espacios no utilizados sean reconvertidos para uso de alquiler social. De esta manera zonas portuarias deterioradas, zonas logísticas sin uso y almacenes se han rehabilitado y se han convertido en viviendas amparadas por la Ley del alquiler temporal.

        El informe considera que el "alquiler temporal" (uno o dos años), no vincula al propietario de manera "gravosa" y "permanente", lo que incentiva la salida al mercado de pisos vacíos, por lo tanto es una solución mejor que las "medidas de intervención negativas o de salvaguarda de la precariedad".

        Mientras que en Holanda se ha reducido un tercio la ocupación ilegal, en España se está incrementando. Como ejemplo de ello durante el primer semestre de 2020 las denuncias por ocupación ilegal de inmuebles se situaron en 7.450, de las que más de la mitad se registraron en Cataluña (3.611), con Andalucía en segundo lugar (1.183), seguida de la Comunidad de Madrid (657) y Canarias (566).

        Concluyendo el presidente de Europa Ciudadana pone de manifiesto que el modelo de éxito Holandés debería ser seguido y tenido en cuenta en la futura Ley de vivienda.

        Y conforme, lo que se dice conforme, no estoy.

        Como, al final, es un problema de valoración y yo podré haber sido TONTO, pero, de lo que no hay duda es que habré sido un TONTO ASESORADO, asesorado por el Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) que intervino en la operación y que se llevó su justa comisión.

        dentro del asesoramiento estaba el precio por el que se vendió el piso.

        Mi asesor ha llamado a su compañero del Departamento Legal del despacho para que nos dé su opinión. Se da unos aires?, mi asesor también es abogado pero dice que, desde que se dedica al asesoramiento fiscal, no sabe de otra cosa, así que es necesario que intervenga un especialista en derecho contractual, en contratos, vaya.

        Pues nada, su compañero me dice que para hacerse una idea y poder emitir una primera opinión necesita que le envíe el contrato de corretaje (¿eso que es? ¿una hoja de encargo que firmé?), mails que cruzase con él sobre el precio, la factura y el pago de la factura del API.

        Uff, pues a ver si tengo todo eso: la factura sí, porque era un gasto de la venta, pero el resto?

        Bueno pues sí, lo tenía todo, y se lo envié.

        En la hoja de encargo únicamente se indicaba el importe por el que quería vender de salida, pero nada de que hubiera sido asesorado en la fijación del precio. Lo que sí existían eran correos electrónicos en lo que el API me informaba de las visitas y de los motivos por los que él creía que no estaba cuajando la cosa, principalmente, que el precio era "un poco alto" y que el piso estaba muy antiguo y que necesitaba un buen dinero para una buena reforma, por lo que nos aconsejaba "reducir nuestras pretensiones económicas".

        Después de hablarlo con mi mujer, que es la que manda, habíamos convenido seguir su consejo y reducir el precio.

        Tras seis meses, fue bajar el precio un 10% y en menos de un mes, se vendió.

        Pues bien, si la Administración Tributaria señalaba que el valor de mercado era el doble del precio de venta, y mi asesor dice que, salvo prueba en contrario, las actuaciones administrativas se presumen válidas: ¿el valor de la Agencia Tributaria era el bueno? ¿la Agencia Inmobiliaria me había hecho perder dinero al aconsejarme vender por la mitad? ¿podría pedirle responsabilidad a la Agencia? ¿Cuánto me debería indemnizar la Agencia? ¿al menos los impuestos que la Agencia Tributaria me iba a hacer pagar? ¿Tendría la Agencia un seguro en condiciones?

        El abogado lo iba a estudiar. Me dice que no se me ocurra decirle nada al API hasta que lo tenga claro, y que, de todas formas, hay que esperar a que finalice la inspección, para que haya no sé qué de un "acto administrativo".

        Mientras tanto, mi asesor ya está con las alegaciones al acta de inspección y las presentará en breve.

        (Continuará)

        Colaborador:

        Santiago Picossi

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        Además, amablemente me informó de que iba a pagar los impuestos como si hubiese sido LISTO. Un 23% de la diferencia nada menos. Una pasta.

        Mi asesor me pidió ver la valoración. La lee atentamente, es una persona seria, a veces, demasiado seria.

        Son 22 páginas 22, nada menos. Aunque bueno, está la portada, el índice y 10 páginas son anexos: un plano del pueblo (google earth), un plano de la calle (google maps), otro de esos en los que no solo se ven las calles sino que también se ven los parques y las casitas, unas fotografías de google Street view de la fachada del bloque (google maps satélite), y la nota simple y el certificado catastral que ya se adjuntaron a la escritura.

        El informe en sí se queda en 10 páginas.

        Lo ha preparado y firmado una entidad de esas, de las que hacen tasaciones hipotecarias y están inscritas en el Banco de España, muy formales hasta que se descubre que hacen las valoraciones según interese a quien se las paga, normalmente, un banco.

        Pues nada, sorprendentemente, la valoración se hace en 2020 cuando la venta se hizo en 2017, hace tres años y se dice que el inmueble se visitó el 26/03/2020 a las 10.00h ¡en pleno estado de alarma!

        Mi asesor y yo dudamos de que entrasen en el piso, a mí me tendrían que haber dicho algo, ¿no? Los compradores eran de fuera, como nosotros, y en la valoración no se dice nada y no hay fotografías del interior. Me pregunto si los compradores habrán arreglado el piso pues era un piso de playa que, aunque ya tuviese unos cuantos años cuando lo vendimos y necesitase una buena reforma, nosotros no habíamos hecho nada, la verdad.

        Cinco páginas son para identificar el piso (datos catastrales y registrales que ya estaban en la escritura), describir el pueblo como viene en Wikipedia (entorno le llaman) y señalar la normativa urbanística ¿Einn?

        Pero lo realmente sorprendente es que en la propia valoración reconoce que no tienen "testigos" de 2017 y señala que "los comparables y estudio de mercado usado en la valoración de la base de datos que ? posee de valoraciones efectuadas en la zona en el momento actual y la Base de Datos con testigos de venta en torno a esta fecha" y colocan "testigos" que son anuncios de IDEALISTA y de MILANUNCIOS de ahora, de 2020. Hasta han puesto el enlace los anuncios (no se han debido vender todavía).

        Además, algunos anuncios no son ni siquiera del pueblo donde está el piso, sino de pueblos de alrededor. Luego, "homogeneizan los comparables", dicen, o lo que es lo mismo, hacen una media, aplican un descuento de actualización y ¡equilicuá, su valoración normal de mercado!

        Es decir, TONTO, QUE ERES TONTO, TONTO DEL TO, PERO NO PA UN RATO, NO, PA SIEMPRE?

        Vendiste por la mitad de lo que vale.

        Ufff, es fuerte el tema, cuando se lo diga a los de la JUNTA DE ANDALUCÍA, que me dieron un VALOR FISCAL que era la mitad del precio por el que vendí, se van a quedar a cuadros.

        Yo estaba tan contento de vender por el doble de lo que decía la Junta, y digo yo que algo tendrán que decir, ¿verdad?

        Mi asesor me mira y me dice ¿¿tienes una valoración de la Agencia Tributaria de Andalucía por la mitad del precio de venta??¡!

        (Continuará)

        Colaborador:

        Santiago Picossi

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        Oiga, que yo no he defraudado un céntimo en mi vida, que lo he declarado siempre todo, todo todito todo, que soy un simple empleado y después de 30 años trabajando lo que tengo es mi cuenta, mi plan de pensiones, mi casa y, antes, el pisito en la playa.

        No, si ya, si es lo que dicen todos?En fin, que yo en eso no me tengo que meter, que tiene usted que pagar el 23% de la diferencia entre el precio de escritura que usted declaró y el valor que dice el informe, es decir, de la ganancia patrimonial que usted debería haber tenido.

        Pero bueno, perdone, ¡que eso es una pasta que no tengo!, pero además ¿cómo voy a pagar por una plusvalía que no he tenido? ¿Pero eso cómo va a ser? Por lo que usted dice, lo que habré tenido es una pérdida puesto que no he vendido por lo que se suponía que podía vender. Pero si es que con esa cantidad adicional en impuestos y todos los gastos resulta que ni beneficio ni nada de nada.

        Sí, claro, lo que usted diga, me hace las alegaciones por escrito, tiene quince días, y ya le contestaremos.

        Vaya, que tal como salí de la oficina de la señora con un disgusto que pá qué, llamé a mi asesor fiscal y me fui a verle, y me explicó que las ganancias patrimoniales tributan por la diferencia entre los valores de adquisición y el de transmisión y que el artículo 35 de la Ley de IRPF, en el apartado 2, se dice que el valor de transmisión es "el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado".

        Bueno, pues hasta ahora, bien, ¿no? Eso es lo que hemos hecho.

        Pues no, porque hay un segundo párrafo en el apartado 2 que dice que "por importe real de la enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste".

        Ahh, pero ¿hay un valor "anormal" de mercado? Bueno, bien, vale, pero será en caso de fraude, ¿no? Si se demuestra que he sido UN LISTO y he defraudado, es decir, que he vendido por encima de lo que he puesto en la escritura, ¿verdad? La inspectora tendrá que probar que efectivamente he vendido por ese importe, ¿no?

        Pues eso es lo que tiene lógica, me dijo el asesor, pero no es lo que dice la Ley.

        ¿Me dejas ver la valoración que te ha dado la inspectora?, me preguntó.

        (Continuará)

        Colaborador:

        Santiago Picossi

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        Esto no me lo dijo mi cuñado, imitando al Richelieu de José Mota, en la cena de navidad después de preguntarme impertinente por cuanto había vendido el piso de la playa y después de negarme varias veces a contestarle, y, para que me dejase en paz, decírselo en un acto de extrema debilidad.

        Tampoco me lo dijo mi mujer cuando le comenté el precio que había acordado con el comprador; entre otras cosas, porque se encontraba en el rango alto de la horquilla que nos habíamos marcado como objetivo, con el asesoramiento del API que lleva vendiendo pisos en la zona desde hace 30 años.

        Tampoco me lo dijo mi suegra, mujer discreta donde las haya, aunque en su foro interno esté convencida de que lo soy y se lo haya dicho repetidamente a mi mujer desde que me conoció.

        Me lo ha dicho HACIENDA, es decir, la AGENCIA TRIBUTARIA, también conocida como AEAT, y en concreto, una Inspectora de Hacienda que me envió una atenta carta en la que amablemente me pedía que me pasase por su despacho para que llevase la escritura de compra y la de venta del piso de la playa y los justificantes de los gastos.

        "Claro que sí, señora, encantado de verla, Fernando Galindo, un admirador, un esclavo, un amigo, un siervo". Lo llevé todo; estaba tranquilo, la declaración la había hecho mi asesor fiscal, que me hace las declaraciones de toda la vida, muy ordenado y paciente conmigo, que me había pedido lo mismo cuando preparó la declaración y yo había tardado ni se sabe en encontrar los papeles.

        Pues nada, con otras palabras pero, vaya, la inspectora, en resumen, me dijo: vendiste por debajo del valor de mercado, regalaste el piso, so TONTACO, el valor de mercado era el doble del precio al que vendiste (lo del doble, es literal, un poco menos).

        Bueno, señora, ¿y usted qué sabe?, llevaba seis meses intentando venderlo, empecé alto pero, aun así, el precio de salida era bastante menos de lo que usted dice, pero no iba a verlo nadie, ni llamadas tenía. Lo vendí con un descuento respecto a lo que estaba pidiendo al principio, pero vaya, como cualquier vendedor que, al principio, pide el oro y el moro y luego la realidad te pone en tu sitio.

        Pues ¿qué quiere que le diga? He pedido una valoración a un "experto independiente" y me dice que el valor de mercado era el doble, y aquí lo tiene, un informe, al final lo dice: Valor normal de mercado: TONTO DEL TÓ.

        Ya, oiga, vale, pues nada, acepto pulpo por animal de compañía, ¿y a mí qué?

        ¿Qué a usted qué? Pues que va a pagar usted el IRPF como si hubiese sido LISTO.

        (Continuará)

        Colaborador:

        Santiago Picossi

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        Cálculo. Los intereses de las hipotecas se pueden calcular teniendo en cuenta como base la del año comercial (360 días) o el año natural (365 días), computándose posteriormente sobre los 360 días del año comercial o sobre los 365 días del año natural según el préstamo hipotecario. Apunte.  En el mercado hipotecario podemos encontrar las siguientes posibilidades de hipotecas: 360/360, 365/365 y 365/360.


        Fórmulas 360/360 y 365/365. La utilización del año comercial (360 días) o el natural (365) no implica necesariamente un perjuicio para usted si se mantiene la misma duración respecto del cómputo del tiempo efectivamente transcurrido (360/360) o bien (365/365). Apunte.  Así, dado que el banco cuenta como base la del año comercial (360 días) y percibe intereses anuales por los mismos 360 días, la cláusula no es abusiva, porque no causa un desequilibrio económico en perjuicio del consumidor.


        Fórmula 365/360. En este caso sí existe un perjuicio económico para el consumidor, ya que la entidad bancaria impone una base de 360 días y, al mismo tiempo, mantiene el año natural (365 días) para el cómputo de los días transcurridos (365/360). Por tanto, se produce un incremento de los intereses en favor del banco. ¡Atención!  Haciendo un simple cálculo aritmético, el método 365/360 eleva el tipo de interés en un 1,39% en un año normal y en un 1,67% en un año bisiesto. Por tanto, se puede reclamar, ya que:


        • Esta fórmula no es transparente, dado que para cualquier consumidor no experto en finanzas resulta difícil comprender este cálculo matemático-financiero.

        • La cláusula es abusiva, porque causa un perjuicio económico al elevar el tipo de interés respecto de una hipoteca convencional (365/365).

        ¿Cómo actuar? Presente una reclamación extrajudicial a su banco solicitando que elimine la cláusula del contrato y aplique la fórmula 365/365. Puede acreditar el perjuicio sufrido con un informe pericial contable. Apunte.  Presente dos copias de la reclamación y exija que el banco le devuelva una sellada y fechada como justificante. Si en dos meses no hacen caso o recibe una respuesta negativa, acuda al servicio de reclamaciones del Banco de España y, si procede, a la vía judicial.

        Según datos de la Asociación Hipotecaria Española, los préstamos fijos para adquisición de vivienda con vencimiento superior a diez años se situaron en un 1,45% en abril mientras que los créditos variables se situaron en 1,40%. Es decir apenas hay diferencias entre ambos tipos préstamos.

        Desde hace unos años el sector financiero ha ido ajustando sus tasas, llegando el Euribor a bajar de manera importante hasta llegar a ser negativo por lo que se incentivó la comercialización de las hipotecas a tipo fijo que garantizan ingresos por préstamos en el medio y largo plazo y elimina el riesgo del mercado. Si en 2015, apenas el 5% de las hipotecas se contrataban a tipos fijos, en la actualidad ya son más de la mitad. De hecho, hasta marzo de este año no han sobrepasado el umbral del 50%.

        Detrás de este fenómeno se encuentran las condiciones de financiación de la política monetaria del BCE, que está propiciando un marco de precios competitivos, unido a la mayor sensibilidad del mercado hacia una subida de los tipos que estaría inclinando la balanza hacia esta modalidad.

        Durante toda la pandemia la adquisición de crédito para compra de vivienda es el único segmento de actividad del sector que se ha mantenido.

        En abril la solicitud de préstamos para la compra de inmuebles avanzó un 32% respecto al mismo mes del año anterior.

        Según datos de la AHE el tipo de interés más bajo de las hipotecas, se da en la modalidad  variable situándose en el 1,39%.

        Por su parte, la tasa se encuentra en el 1,41% para los préstamos con tipos fijos hasta el quinto año y después variable. En cuanto a los fijos hasta diez años, una tipología apenas contratada, el precio es el más elevado, llegando a rozar el 4%, una cantidad que es triple que en el resto de las operaciones.

        Por último en el 1,45% se venden los préstamos con cuotas inamovibles durante toda la existencia de la financiación con plazos de vencimiento por encima de los diez años. Estos últimos préstamos llegaron a ser el doble de caros en la salida de la anterior crisis que las hipotecas variables (más de un 5% frente a menos de un 3%). Desde entonces, su coste se ha ido reduciendo hasta igualarse.

        Gracias a este descenso de los precios, las cuotas que pagan los hipotecados de media han descendido. La AHE calcula que en el primer trimestre de 2021, cada mes la factura del crédito para la vivienda se sitúa en 561 euros, que son 65 euros menos que en el mismo periodo de 2020. Si no se tiene en cuenta el efecto de fluctuación del endeudamiento medio, en siete años la rebaja de la cuota hipotecaria asciende a unos 100 euros derivados de la caída de los tipos y el Euribor en negativo.

        Adquirir una vivienda es una decisión muy importante y una vez que se ha dado el paso, puede ocurrir que, con el tiempo, nuestras circunstancias y las necesidades del hogar cambien. Algunas personas necesitan vender su vivienda y comprar a una nueva, pero todavía no han terminado de pagar la hipoteca.

        Para estos casos, existe una solución, la hipoteca puente.

         

        ¿Qué es una hipoteca puente?

        Una hipoteca puente es un tipo de préstamo hipotecario del que disponen los bancos que consiste en unir los dos préstamos (el antiguo y el nuevo) hasta que el cliente logre vender su anterior vivienda en un plazo de entre dos y cinco años.

        De esta forma, la nueva hipoteca que se contrata cubrirá el coste de la vivienda que se va a comprar más la cuantía pendiente de devolución del préstamo de la vivienda actual, así como los costes de gestión asociados a la operación.

        La cuota a la que se hace frente durante los años previos a la venta puede ser de tres tipos:

        Cuota con carencia de capital: solo se hace frente al interés del préstamo, por lo que no se amortiza capital pendiente de devolución. Su coste es inferior al de una cuota normal.

        Cuota especial reducida: el importe de la cuota será ligeramente inferior al de las cuotas posteriores a la venta de la vivienda original, aunque la mayoría del dinero invertido irá destinado a pagar intereses.

        Cuota normal: se amortiza capital e interés a su ritmo normal.

        Con independencia del tipo de cuota elegida, una vez vendida la casa antigua, se formaliza una hipoteca convencional para el nuevo inmueble.

        La hipoteca puente permite, además, conseguir una financiación de hasta el 100 % del valor de tasación de la nueva vivienda, así como cubrir sus gastos, mientras no se sobrepase el 80 % del valor total de tasación de las dos viviendas.

        El periodo de amortización puede llegar a ser de hasta 40 años y las entidades bancarias no suelen cobrar una comisión por amortización parcial tras la venta de la primera vivienda.

         

        Ventajas e inconvenientes de las hipotecas puente.

        La principal ventaja de este tipo de hipotecas es que permite realizar las transacciones de compraventa con cierta flexibilidad. No obstante, existe una limitación de plazo para vender la antigua vivienda y las exigencias de los bancos para concederla son más elevadas que las que corresponden a una hipoteca normal. El perfil del cliente que puede acceder a ellas es aquel cliente solvente, con ingresos elevados y estables y escasas deudas.

        Las entidades financieras establecen medidas rigurosas relacionadas con la edad de los solicitantes, la solvencia y el aval a cargo de perfiles más jóvenes para conceder préstamos a perfiles senior, según indican desde el Consejo General de COAPI de España.

        La hipoteca inversa, la venta de nuda propiedad o productos financieros al margen de las entidades bancarias son otros tipos de financiación a valorar "con el asesoramiento profesional de expertos en la materia".

        El actual contexto de movilidad gracias al teletrabajo y el deseo de disponer de más espacios exteriores, ha propiciado el cambio de residencia de muchas familias. En este contexto, vivir cerca de los hijos, el deseo de residir en la localidad de nacimiento, o la elección de un destino tipo vacacional para establecer su residencia habitual o de temporada tras la jubilación son las principales causas que mueven a una persona mayor a adquirir una vivienda y endeudarse, según explica Lola Alcover, secretaria del Consejo General de COAPI de España.

        "Aun así, la demanda de hipoteca por parte de mayores de 65 años no es frecuente pues los fondos para costear la nueva vivienda suelen proceder de otros cauces, en la mayoría de las ocasiones de la venta del inmueble anterior, con lo que no necesitan financiamiento bancario", explica Alcover. Por otro lado, las entidades financieras no ofrecen una figura específica de hipoteca que se ajuste al perfil de edades más avanzadas y, a fin de asegurarse el cobro de la deuda, acostumbran a aplicar medidas rigurosas a la hora de tramitar préstamos de este tipo. 

        En este sentido, la solvencia, garantizada generalmente a través de unos buenos y saneados ingresos, y la vinculación del préstamo a otra persona de rango de edad más joven como garantía serán algunas de las características que el banco fijará para la concesión del préstamo. Respecto al porcentaje de vivienda financiado, este también va ligado a la capacidad de pago del que lo solicita, aunque "no es nada probable que el importe concedido vaya más allá del 40 o 50% del valor de tasación", indica Alcover.

        La edad del solicitante es otro punto a tener en cuenta en la solicitud de hipotecas por parte de perfiles senior: "ninguna entidad bancaria va a conceder, en principio, un préstamo hipotecario en el cual la suma de la edad del solicitante más el del plazo de duración del crédito supere el rango de 75, cifra que en algunas firmas se reduce a 70", apunta Alcover, que añade que, para una persona de 65 años, el plazo máximo de una hipoteca serían 10 años y 5 en los casos más restrictivos.
         
        Otros tipos de financiamiento

        Según indica Alcover, existen otros tipos de financiamiento por parte de personas mayores, aunque la adecuación de cada producto dependerá de las necesidades del comprador. Una de estas posibilidades es la hipoteca inversa, un préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre una vivienda de propiedad del solicitante libre de cargas, y cuyo importe difícilmente superará el 50% de la tasación. "Cuando se alcanza dicho porcentaje, el mayor o dependiente deja de disponer de la renta y la deuda sigue generando intereses", puntualiza Alcover.
         
        La venta de la nuda propiedad es otra vía de financiamiento mediante la cual el propietario de una vivienda vende la titularidad de su casa a un tercero, estableciendo un precio y conservando el derecho de usufructo. Esta, según señala Alcover, no es la vía más recomendable pues, aunque a efectos fiscales el cálculo del valor de cada una de las porciones está establecido por ley, dicha valoración no tiene ninguna incidencia a la hora de fijar el precio del inmueble en el libre mercado: "Quien adquiera la nuda propiedad de una vivienda, aunque ostente el derecho de ser dueño de la misma, no tendrá sin embargo el de poseer, disfrutar, ni percibir rentabilidad mientras dure el usufructo, y esto es algo que siempre va a condicionar a la baja lo que el mercado esté dispuesto a ofrecer".

        Por último, Alcover apunta a otro tipo de entidades ajenas al sector bancario que ofrecen hipotecas para personas "senior" de hasta 70 años y con un tope de duración de hasta los 85 años del prestatario, aunque a un tipo de interés más elevado. "En cualquier caso, se debe estudiar detenidamente todas las opciones y, en caso de no disponer de los conocimientos necesarios, dejarse asesorar por profesionales expertos en la materia para reducir el riesgo", concluye Alcover.

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        Sin embargo el BCE está empezando a presionar a los bancos para que suban los precios porque generan poca rentabilidad y pérdidas.

        No hay que restar importancia a las advertencias de los supervisores que ponen de manifiesto la elevada competencia en el mercado bancario español y a la ralentización de la economía de nuestro país.

        Por primera vez en años las entidades bancarias están ofreciendo créditos a tipo fijo más baratos que a tipo variable.

        Los grupos financieros con las mejores condiciones a plazos de vencimiento cortos son BBVA, Openbank y Myinvestor.

        BBVA vende desde finales de agosto hipotecas con un tipo de interés TAE del 1,74%, MyInvestor  1,49% mientras que Openbank lo hace al 1,65%. Ibercaja, Abanca, Liberbank y Sabadell han bajado sus precios aunque no por encima de las tres principales entidades bancarias.

        Los bancos han incentivado la comercialización de los tipos fijosporque hasta la fecha les reportaba una mayor rentabilidad, al contar con precios más elevados, y porque a largo plazo se atisba un largo periodo de Euribor en negativo. Este indicador se encuentra en la actualidad en el -0,28% y, según el pronóstico provisional, cerrará octubre en el -031%.

        La Asociación Hipotecaria Española (AHE) refleja que la contratación a tipos fijos continúa creciendo, tras permanecer durante décadas siendo un producto de menor reclamo.

        A junio de 2019, el porcentaje del stock ligado a una tasa constante presentaba un repunte del 30%, situándose su peso en el 14,7%.

        El mercado da por hecho que el BCE no aumentará el precio oficial del dinero hasta al menos 2022, por lo que  no se estima que el Euribor vaya a entrar en terreno positivo. Y ya lleva cuatro ejercicios por debajo del 0%. Por lo tanto para financiaciones a más corto plazo diez o quince años como máximo puede salir más rentable para un cliente el tipo de interés  variable que el fijo, siempre y cuando la primera sea más barata.

        Para periodos largos, sería más conveniente contratar la modalidad de fijo, ya que se prevé que cuando el BCE deje atrás la política expansiva para impulsar la economía, no se descarta que el Euribor suba.

        Concluyendo  a día de hoy, en el mercado no se percibe una creciente remontada hasta 2025, a pesar que este indicador llegó a situarse en el 6%.

        La construcción de vivienda prefabricada está en auge y, aunque en Europa hace años que se construye mediante sistema de bloques des de residencias de estudiantes hasta hospitales, en España está cogiendo fuerza en la actualidad y ya estamos viendo, en ciudades como Barcelona, distintas promociones de vivienda asequible construidas mediante este sistema. El contenido coste económico y la rapidez de construcción está haciendo que se popularice su uso también a nivel particular, ya sea como vivienda principal o segunda residencia, y se ponga el foco en los productos bancarios destinados a financiar estas viviendas de construcción a plazos: las hipotecas de autopromoción o hipotecas autopromotor.

        "Las hipotecas de autopromoción vienen a dar salida a este tipo de construcciones que se levantan sobre suelo propio, ya sean prefabricadas o que se construirá poco a poco uno mismo, que van a encontrar limitaciones al solicitar una hipoteca tradicional para financiarla" explica Anna Puigdevall, tesorera de FIABCI España y directora general de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC).

        En este sentido, para obtener financiación mediante hipoteca convencional las entidades financieras basan sus requisitos en bienes inmuebles, suponiendo que estos se situarán sobre un terreno urbanizable, contarán con un proyecto de obra visado por un colegio de arquitectos, la obra estará anclada al suelo y estará registrada correctamente en el registro de la Propiedad. "Pero las viviendas que se levantarán sobre suelo rústico, prefabricadas o que se construyen poco a poco, algunos de estos supuestos no se dan", afirma Puigdevall.

        Y es que las hipotecas autopromotor tienen ciertas ventajas para este tipo de construcciones que se construirán a plazos. "La principal diferencia entre estas hipotecas de autopromoción y las convencionales es la manera como la entidad financiera entrega el dinero al solicitante", explica Puigdevall, que añade que ésta se realiza por fases según avanza la obrafase suelo, donde se aportará el 50% de capital; fase de certificaciones, donde el banco abonará distintos pagos según requerimientos de la obra; y fase de fin de obra, donde se entregará el capital restante, que generalmente oscila entre el 10% y el 20%.

        Condiciones y requisitos

        Sobre las condiciones de acceso a este tipo de hipotecas, des de FIABCI España advierten que convencer al banco de que el proyecto es viable será clave para decidir la concesión del préstamo. "En una hipoteca tradicional, el banco cuenta con la futura vivienda como garantía para conceder el capital solicitado, pero en este tipo de construcciones esta garantía no existe", afirma Puigdevall. Para la concesión del préstamo, será indispensable contar con un proyecto visado por un colegio de arquitectos para avalar ficha construcción y un presupuesto de obra sobre el que basar el capital solicitado a la entidad financiera.

        Por lo que respecta al resto de requisitos, estos son parecidos a las hipotecas tradicionales por lo que respecta al porcentaje financiado y al plazo de devolución: máximo el 80% de la vivienda sin contar con el suelo, que debe ser de propiedad del solicitante (60% en caso de segundas residencias), y máximo 30 años. "Aunque cuenta con una particularidad", explica Puigdevall, "y es que, durante los dos primeros años, existe una carencia en la que solo se pagan los intereses del préstamo, pasando a amortizar el capital de la hipoteca una vez finalizada la construcción".

        Colaborador:

        www.fiabcispain.com

        Con la subida de los tipos de interés, usted se pregunta si puede cambiar su hipoteca y cómo debería hacerlo. Vea qué opciones tiene.

        Haga cálculos. En primer lugar, calcule cuánto puede llegar a aumentarle la cuota según las posibles subidas del tipo de interés; así podrá valorar si le conviene hacer cambios.

        Operación. Si considera que le va a salir más a cuenta tener una hipoteca a tipo fijo, dispone de las siguientes opciones:

        Novación . Puede pactar con su banco que modifique el préstamo hipotecario para que pase de tipo variable a fijo. Apunte.  Para ello, se volverá a tasar la vivienda y se deberá firmar una escritura e inscribirla en el Registro.

        Subrogación . También podrá acudir a otra entidad y solicitar el traspaso de la hipoteca. Apunte.  En este caso también será necesaria una nueva tasación e incurrir en gastos de notario y de registro.

        Nuevo préstamo. También puede acudir a otra entidad y solicitar un préstamo nuevo (esta vez a interés fijo). Apunte.  Esto requerirá una nueva tasación, ir al notario para constituir el préstamo, pagar el préstamo actual con ese dinero e inscribir la hipoteca nueva y la cancelación de la anterior en el Registro.

        Gastos. En todos los casos deberá pagar la tasación de la vivienda, que cuesta de media alrededor de 300 euros (aunque el banco le indicará el precio antes para que pueda valorar), además de los gastos de notario y de registro. ¡Atención!  Además:

        En la novación y la subrogación . Habrá una comisión bancaria, que no puede superar el 0,15% del importe pendiente durante los tres primeros años del plazo de devolución. Si se hace con posterioridad, no hay comisión.

        En un préstamo nuevo . Podría haber una comisión de apertura (aunque ya no se suele aplicar), los gastos de cancelación registral de la antigua hipoteca, así como la comisión por amortización anticipada de su actual préstamo. Apunte.  Revise su contrato para saber a cuánto asciende (normalmente está entre el 0 y el 1%).

        Usted avaló una operación comercial de su hijo con un inmueble, y el banco ha ejecutado la hipoteca. Pues bien, según el caso, usted podría acogerse a la normativa de consumidores e incluso rebajar la deuda, beneficiando a su hijo. Vea cómo.

        Consumidores. Recuerde que se consideran consumidores las personas físicas que no actúan con finalidades comerciales o profesionales. Apunte.  Por tanto, una persona puede ser consumidora en una operación y no serlo en otra.

        Préstamo mercantil
        En una ejecución hipotecaria

        Finalidad. Un préstamo, o cualquier otra operación, tiene naturaleza mercantil cuando el deudor principal actúa con un fin comercial. Pero a menudo ocurre que, al mismo tiempo, la operación es garantizada por una persona que no actúa con ese fin. Apunte.  Cuando el deudor principal no tiene la consideración de consumidor mientras que el avalista, fiador o garante hipotecario (como es su caso) sí la tiene, éste puede alegar dicha condición para beneficiarse de la especial protección que la ley brinda a los consumidores.

        Requisitos. Así, aunque en el préstamo conste una finalidad comercial, el garante podrá beneficiarse de dicha normativa si no tuvo una participación directa en la operación (es decir, si se limitó a actuar como garante) y no tiene una vinculación funcional con el negocio. Apunte.  Vea algunos ejemplos en los que sí existe esa vinculación (y en los que, por tanto, el garante no tendría la posibilidad de beneficiarse de la normativa sobre consumidores):

        Cargo. Cuando el fiador es, además, administrador, gerente o tiene un cargo similar en la sociedad deudora.

        Participación. Cuando obtenga un beneficio directo del préstamo (por ejemplo, porque participa en el capital social).

        Beneficio familiar. En operaciones de negocios que sean de su cónyuge, si con ellos se beneficia la economía familiar y están casados en régimen de gananciales.

        Oposición. En este caso usted ha garantizado la operación constituyendo una hipoteca sobre un bien de su propiedad. ¡Atención!  Pues bien, si actuó como consumidor podrá invocar tal condición, de forma que los beneficios que consiga por la aplicación de la normativa de consumo beneficiarán también a su hijo en cuanto a la ejecución hipotecaria (puesto que ambos son ejecutados en el mismo procedimiento). Sin perjuicio de que, tras la ejecución, si sigue habiendo deuda el banco continúe reclamando al deudor principal.

        Beneficios. En base a lo anterior, si hubiera cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario, usted podría solicitar que fueran anuladas y reducir así el importe que se le reclama. Por ejemplo:

        Cláusula suelo. En hipotecas de interés variable, si se fijó un mínimo a favor del banco, pida que se descuente el dinero abonado de más. Apunte.  En operaciones con consumidores estas cláusulas son nulas cuando se incorporan como condiciones generales sin informar correctamente de su alcance. Por tanto, es correcto que las pagara su hijo, pero en la ejecución usted puede pedir que al cuantificar la deuda se descuente lo pagado de más.

        Cláusula de vencimiento anticipado. Permite al banco, tras varios impagos, resolver el contrato y ejecutar la hipoteca. Apunte.  Pues bien, como consumidor puede pedir el archivo de la ejecución si el importe impagado es inferior a una anualidad (durante la primera mitad del préstamo) o 15 mensualidades (si es después).

        Intereses de demora. Si el interés reclamado como penalización por un impago es excesivo, puede pedir su eliminación. Apunte.  Por ejemplo, si el inmueble en garantía es de uso residencial, será excesivo si supera el interés remuneratorio más tres puntos.

        De cara a este año, los expertos no esperan grandes cambios, aunque los últimos movimientos que se están produciendo en el mercado han reactivado las dudas de quienes buscan un préstamo para adquirir una vivienda: ¿es mejor una hipoteca fija o una variable?


        Para responder a esta pregunta conviene primero saber cómo está el euríbor y qué tipos de interés están aplicando los bancos a las diferentes hipotecas.


        El euríbor a 12 meses es, como decimos, uno de los principales factores a tener en cuenta, ya que su evolución condiciona cuántos intereses van a tener que pagar los consumidores en las hipotecas variables que están referenciadas a dicho índice.


        En las últimas semanas, el indicador de referencia para la mayoría de las hipotecas en España está subiendo con fuerza y su media de febrero ya se sitúa en torno al -0,33%, su nivel más alto en los últimos 20 meses (en concreto, desde julio de 2020).


        A priori, la subida del euríbor podría restar atractivo a la opción de elegir una hipoteca variable, pero conviene tener en cuenta que el indicador sigue en terreno negativo y que los expertos afirman que su tendencia al alza será paulatina y moderada.


        Cómo están ahora las hipotecas variables y fijas


        A grandes rasgos, las hipotecas variables están sujetas a unos tipos de interés más bajos que las fijas, aunque tienen un ?plus? de riesgo porque los intereses a pagar dependen de indicadores como el euríbor. En cambio, en las fijas el cliente debe asumir un tipo de interés superior a cambio de ganar tranquilidad y saber que siempre va a pagar la misma cuota hipotecaria: desde el primer mes hasta el último.


        En el mercado podemos encontrar actualmente hipotecas fijas a 30 años un interés inferior al 1,5% TIN, siempre que el cliente se aplique las máximas bonificaciones de la entidad en cuestión (como domiciliar la nómina, contratar un seguro de hogar, de vida o de protección de pagos, usar las tarjetas de crédito y débito, o bien abrir un plan de pensiones). En el caso de la oferta variable, encontramos alternativas con un diferencial inferior al 1%, al que habría que sumarle el euríbor.

        En el documento donde se pactan las arras se suelen establecer las condiciones bajo las cuales la operación se llevará a cabo, incluyendo el monto total de la compra, el plazo para la entrega de la propiedad, y las consecuencias en caso de incumplimiento. En algunos casos, las arras pueden ser reembolsables si la transacción no se lleva a cabo, mientras que, en otros casos, pueden ser perdidas si una de las partes incumple con sus obligaciones.

        Como se explica en este post, las arras pueden ser de tres tipos: penitenciales, confirmatorias y penales. Comprador y vendedor pueden elegir el tipo de arras deseado.

        Es importante tener en cuenta que el documento donde se pactan las arras es un acuerdo legal vinculante, por lo que es muy conveniente leerlo cuidadosamente y asegurarse de comprender todas sus condiciones antes de firmarlo. En numerosas ocasiones, es recomendable consultar a un abogado especializado en derecho inmobiliario para asegurarse de entender lo que se está pactando y de cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables.

        ¿En qué situaciones puede ser útil firmar un contrato con pacto de arras?

        Un contrato con pacto de arras es útil en una variedad de situaciones relacionadas con la compra y con la venta de bienes inmuebles. Siempre que exista una razón de peso que impida completar la operación directamente, ya sea mediante contrato privado u otorgando escritura pública ante notario para tener acceso al Registro de la Propiedad, por motivos como la falta de realización de algún trámite necesario, de documentos relevantes o de financiación en ese momento. Algunos de los casos más comunes en los que puede convenir firmar un contrato con pacto de arras son:

        1. Al comprar un inmueble urbano construido como una vivienda, un local comercial o una plaza de garaje: Cuando se compran este tipo de propiedades, es común firmar un documento con pacto de arras para asegurarse de que ambas partes están comprometidas a llevar a cabo la transacción. Las arras también pueden ser utilizadas como garantía para el comprador en caso de que el vendedor incumpla con sus obligaciones.
        2. Al vender un inmueble urbano construido como una vivienda, un local comercial o una plaza de garaje: Cuando se venden este tipo de propiedades, un documento con pacto de arras puede ser útil para asegurarse de que el comprador está comprometido a llevar a cabo la transacción y para proteger al vendedor en caso de que el comprador incumpla con sus obligaciones.
        3. Al adquirir o transmitir una propiedad en construcción: Cuando se compra o se vende una propiedad en construcción, es común firmar un documento con pacto de arras para asegurarse de que ambas partes están comprometidas a llevar a cabo la transacción y para protegerlas en caso de que la parte contraria incumpla con sus obligaciones.
        4. Al adquirir o transmitir un terreno: Cuando se adquiere o se transmite un terreno, es común firmar un documento con pacto de arras para asegurarse de que ambas partes están comprometidas a llevar a cabo la transacción y para protegerlas en caso de incumplimiento de la parte contraria de sus obligaciones.

        Así que como hemos visto, un contrato con pacto de arras es útil cuando se desea asegurar un compromiso por ambas partes, comprador y vendedor, en una transacción relacionada con la compraventa de bienes inmuebles.

        ¿Qué cinco aspectos son clave para hacer un buen contrato con pacto de arras?

        Las cinco claves para hacer un buen contrato con pacto de arras son:

        1. Definición clara de las partes involucradas: Es importante identificar claramente a las partes que firmarán el contrato, comprador y vendedor del inmueble, incluyendo sus nombres, direcciones y documentos de identificación. Es muy recomendable que todos los pagos en concepto de arras se hagan a dichas partes y no a terceros.
        2. Descripción detallada del bien inmueble objeto de la transacción: Se debe incluir una descripción detallada de la propiedad objeto del contrato, incluyendo su ubicación, dimensiones y características específicas.
        3. Precio, arras y condiciones de estas: Las arras son una cantidad de dinero que se paga como garantía para asegurar la realización del contrato. Es importante definir claramente el importe y las condiciones tanto del pago, como de la devolución de las arras.
        4. Plazos y fechas importantes: Se deben establecer fechas claras para el pago de las arras, la firma de la escritura pública en su caso y la entrega de la propiedad.
        5. Cláusulas de resolución: Conviene incluir cláusulas que describan las circunstancias bajo las cuales el contrato puede ser resuelto, incluyendo las consecuencias en caso de incumplimiento.

        Conclusiones

        Es importante recordar que un documento con pacto de arras es un acuerdo legal vinculante, por lo que debe ser redactado con atención y cuidado, asegurándose de que las partes estén de acuerdo con sus términos antes de firmarlo. La ayuda de un abogado especializado en Derecho Inmobiliario es muy recomendable. 

        Apunte. Esto era así para prevenir problemas en caso de que durante ese tiempo pudiera aparecer un heredero forzoso que reclamara dicha herencia. Sin embargo, tenía consecuencias:


        • El heredero no podía vender el inmueble; y si lo hacía, no se podía inscribir a nombre del nuevo propietario hasta que no transcurriera dicho plazo. Apunte. Ello perjudicaba las opciones de venta en caso de necesidad.

        • Las probabilidades reales de que pudiera aparecer un heredero forzoso hoy en día eran mínimas.

        Derogación. Pues bien, desde el pasado 3 de septiembre de 2021, ha sido derogado el artículo de la ley que obligaba a ello. ¡Atención! Por tanto, ahora ha desaparecido esa limitación temporal y pueden venderse libremente aquellos inmuebles adquiridos por herencia, con independencia de quién sea el heredero.


        ¿Y las herencias pendientes? Dado que la intención de la ley de eliminar los problemas que causaba la antigua legislación es clara, sería razonable aplicar esta norma ya a las herencias causadas antes del 3 de septiembre. ¡Atención! Pero la ley no especifica si la norma tiene carácter retroactivo, por lo que algún registrador podría mantener otro criterio, en cuyo caso habría que recurrir la decisión del Registro.


        Se ha eliminado la obligación del heredero no forzoso de esperar dos años para poder vender un inmueble heredado.

        Riesgos de vender una casa heredada que no está registrada

        Si te preguntas qué pasa si no se registra una propiedad heredada, desde el punto de vista legal, no pasa nada si decides no hacerlo. En otras palabras, no estarás incumpliendo ninguna norma, ya que no es obligatorio escriturar la compraventa de una vivienda ni elevar el cambio de titularidad al Registro de la Propiedad

        De la misma forma que es posible no registrar una propiedad heredada, también lo es vender un inmueble sin registrar. Sin embargo, inscribir el inmueble a tu nombre en el Registro de la Propiedad tiene consecuencias positivas y te permitirá proteger tus derechos y los de cualquier potencial comprador.

        Ten en cuenta que es bastante probable que cualquier persona interesada en tu vivienda se eche atrás en caso de que esta no conste a tu nombre en el Registro de la Propiedad. 

        El registro de la vivienda heredada a tu nombre (o a nombre de todos los herederos) garantizará que eres el propietario legítimo, así como tu porcentaje de participación en la propiedad y reflejará la fecha a partir de la cual eres propietario.

        De esta forma, tanto tú, como el comprador de tu inmueble, quedaréis a salvo de terceros que puedan reclamar la propiedad de la vivienda, frente a acreedores por deudas anteriores a la compra o frente a una posible venta fraudulenta por parte de la persona que conste como propietario en el Registro.

        Ten en cuenta también que la correcta inscripción del inmueble heredado en el Registro de la Propiedad es requisito para acceder a financiación hipotecaria en caso de que, como ocurre frecuentemente, el comprador no pueda pagar el precio del inmueble sin un préstamo.

        Aun así, la escritura de la herencia del inmueble obtenida ante notario te protegerá y el comprador del inmueble quedará blindado gracias al contrato de compraventa, pero todo será mucho más sencillo si todos estos movimientos se elevan a público a través de su inscripción.

        Por tanto, si te preguntas si tiene validez una escritura sin registrar, la respuesta es afirmativa, si bien su registro evitará que surjan posibles conflictos.

        Cómo registrar una casa heredada y sin papeles

        Si has heredado una casa sin registrar y quieres que conste a tu nombre, bien de cara a su venta, bien simplemente para ganar en seguridad, deberás ponerte en contacto con el Registro de la Propiedad y presentar determinados documentos que probarán que efectivamente se trata de un inmueble de tu propiedad.

        En general, cuando la información relativa al inmueble se encuentre desactualizada y desees constar como propietario, se te exigirá el certificado de defunción del antiguo propietario, copia del DNI del causante o persona fallecida, certificado de últimas voluntades, escritura de aceptación de la herencia y, en su caso, acta de declaración de herederos. También deberás aportar tu DNI (y el del resto de herederos, si existen).

        En cuanto a cómo registrar una vivienda antigua por primera vez, en este caso la herramienta legal es el expediente de dominio ante notario, que te permitirá inscribir el inmueble a tu nombre. 

        Haber abonado los impuestos correspondientes a la transmisión, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un paso imprescindible para poder inscribir la vivienda a tu nombre. Deberás aportar los documentos que acrediten su pago. Por tanto, se puede escriturar una vivienda heredada sin registrar siempre que cuentes con la documentación que acredite tu situación como propietario.

        Cuánto se tarda en registrar una propiedad heredada

        Como regla general, el plazo para despachar cualquier documento presentado en el Registro de la Propiedad es de 15 días hábiles a contar desde su presentación, si en el momento de la presentación se acredita el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos, incluida la previa liquidación y pago de los impuestos devengados. Si estas acreditaciones se producen posteriormente, el plazo comenzará a contar desde ese momento.

        Ten en cuenta que los tiempos del expediente de dominio son más dilatados, ya que será necesario, entre otras cosas, respetar el plazo de alegaciones de un mes que define la ley para que cualquier interesado pueda oponerse. En caso de alegaciones, quedará abierta la vía judicial y el proceso se dilatará aún más. De lo contrario, puedes contar con un plazo de unos tres meses en total. 

        ¿Cuánto cuesta inscribir una escritura de herencia en el Registro de la Propiedad?

        Registrar un inmueble a tu nombre en el Registro de la Propiedad tiene un coste variable en función del valor del bien, si bien las tarifas que se aplican son fijas y unitarias.

        En general, se suele hablar de un presupuesto aproximado de entre 300 y 500 euros, en función del caso, sin tener en cuenta los posibles gastos notariales previos a los que debas hacer frente de cara a formalizar la herencia.

        Estos son los aranceles que aplica el Registro de la Propiedad actualmente por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho:

        Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros24,040484 euros
        Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros1,75 x 1.000
        Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros1,25 x 1.000
        Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros0,75 x 1.000
        Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros0,30 x 1.000
        Por el valor que exceda de 601.012,10 euros0,20 x 1.000

        Cómo vender una casa heredada sin registrar

        Vender una casa heredada sin registrar no difiere de cualquier otro tipo de compraventa en cuanto al proceso que deberás seguir: en todos los casos se deberá formalizar un contrato de compraventa en el que quede perfectamente reflejada la operación, un documento que protegerá a ambas partes y en el que tú constarás como propietario actual y el comprador como nuevo propietario. 

        Sin embargo, como hemos visto, puede resultar mucho más difícil encontrar un comprador dispuesto a asumir todos los riesgos inherentes al adquirir un inmueble sin registrar o cuya información registral no se encuentra actualizada.

        Además de todos los riesgos ya mencionados, ten en cuenta que el propio registrador a la hora de inscribir el inmueble a nombre del nuevo propietario, puede poner alguna traba al respecto.

        También estarás asumiendo un riesgo de tu parte en caso de que se produzca algún daño o perjuicio para el comprador. Esta incertidumbre también tiene un precio: es frecuente que, cuando un inmueble se encuentra en una situación registral confusa, el comprador exija una importante rebaja en su precio.

        Sin embargo, la intención del Gobierno choca frontalmente con lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Según el texto, "las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre: a) Mínimo exento. b) Tipo de gravamen. c) Deducciones y bonificaciones de la cuota.. Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas resultarán, en todo caso, compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado". Algo similar ocurre con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, también en manos de los gobiernos regionales, que son los que tienen la potestad de fijar la tarifa del impuesto según el propio texto normativo.

        Tanto Sucesiones y Donaciones como Patrimonio son competencias regionales y su armonización territorial es complicada de aplicar en estos momentos

        "El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y que genera importes controversias en tanto en cuanto su regulación es bastante diferente dentro del territorio español, y que lleva a que se practique "cierta competencia fiscal" para atraer los grandes patrimonios a aquellas Comunidades Autónomas con tipos impositivos menores", asegura Carolina Montalbán Ramírez, Coordinadora del Máster Universitario en Asesoría Fiscal de UNIR. La experta también señala que al ser un tributo cedido al 100% a las CCAA, se puede plantear un debate arduo si el Gobierno decide crear una armonización entre los territorios de España, algo que tiene difícil progresión debido a la fragmentación existente en el Congreso de los Diputados. Por tanto, Montalbán se muestra prudente debido a que su cambio normativo es complejo.

        Además, ambos impuestos tienen características comunes como son las de que varían de una región a otra tanto en las bonificaciones, en los tipos fijados y en las cantidades exentas. En Madrid está bonificado al 100% el Impuesto de Patrimonio y al 99% el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, "algo que ha permitido que en los últimos 16 años los madrileños tengan un ahorro fiscal de 53.000 millones de euros", asegura Javier Fernández-Lasquetty, consejero de Hacienda en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, en otros territorios Cataluña y Extremadura el mínimo exento es de 500.000 euros, mientras que en Aragón la cantidad está fijada en 400.000.

        La armonización podría tener un efecto negativo, ya que elevarlos estos impuestos afectará a los propietarios de vivienda y podría desincentivan la actividad económica en nuestro país

        Pero, sin duda, la pregunta que cabe hacerse es cómo afectaría una subida fiscal de estos dos tributos a los contribuyentes. "Sería un error pensar que este impuesto no genera otras distorsiones y que no afecta a la clase media", explica Diego Sánchez de la Cruz, analista, escritor y CEO de Foro Regulación Inteligente. "Este impuesto tiene un efecto de reducir los salarios y la inversión. En la Comunidad de Madrid, las estimaciones realizadas plantean que por cada euro recaudado introduciendo ese impuesto se perderían cinco euros de actividad económica. Eso golpea a todos los contribuyentes, no solo a los que tienen grandes patrimonios", añade.

        Por su parte, el economista e investigador en Fundación Civismo, Francisco Coll, cree que una subida de estos impuestos "no es excesivamente preocupante, pero sí hablamos de un claro desincentivo para la ciudadanía, que tiene que destinar más recursos a pagar por unas obligaciones que, en el caso del Impuesto de Sucesiones, son de doble imposición, y, en el caso del Impuesto de Patrimonio, no existe como tal en ningún otro país europeo homólogo". Los propietarios, en este caso pueden ser los más afectados, especialmente aquellos que residan en regiones donde no el tributo es limitado o está bonificado al completo, como el caso de Madrid. "Es evidente que una subida de este tipo de tributos afecta de forma negativa a los propietarios de inmuebles, sin embargo, y como ya he puesto de manifiesto, estas consecuencias van a ser muy diferentes en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos", sostiene la coordinadora del Máster Universitario en Asesoría Fiscal de UNIR.

        Estos impuestos que no existen en la mayor parte de los paíeses europeos, aunque la OCDE sí que los recomienda, sobre todo, el de sucesiones. En cualquier caso, tienen poca capacidad recaudatoria

        Por último, de ir en esta dirección, España iría siguiendo una senda muy diferente a la que están siguiendo el resto de países europeos. Muy pocos países del Viejo Continente tienen figuras fiscales similares -salvo Noruega-. Pese a ello, la OCDE ha publicado un informe en el que recomienda estas herramientas, fundamentalmente en el Impuesto sobre Sucesiones, para "una mejora de la desigualdad y una forma de reducir la concentración de riqueza". "Es cierto que este informe hace referencia a un Impuesto de Sucesiones bien diseñado ya que, aunque es un impuesto vigente en muchos países, suele generar muy pocos ingresos en relación con otras figuras impositivas. Por lo tanto, se aboga por un rediseño de este tributo más que por una eliminación o una subida del mismo", comenta Montalbán.

        Además de ir en dirección contraria al resto de la Eurozona, estos tributos suponen muy poca recaudación para las arcas del Estado. Por ejemplo en el caso del Impuesto de Patrimonio, la recaudación anual es de 1.100 millones de euros, aunque en el caso de que Madrid cobrase el tributo la cantidad se podría elevar hasta los 2.000 millones. Por su parte, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones representan 2.500 millones de euros anuales para las arcas autonómicas. Además, de eso, "la configuración del impuesto como un tributo progresivo en el que, como ocurrirá en España para los declarantes de más de 10 millones de euros, estos tengan que soportar un tipo de gravamen del 3,5%, es claramente confiscatoria, ya que la rentabilidad actual de cualquier inversión dista bastante de este porcentaje. Además, gravar un patrimonio con un tipo así desincentiva el ahorro y su localización en España", concluye María Crespo, de Fundación Civismo.

        Colaborador:

        www.pisos.com

        Esta herramienta, a diferencia de los Informadores de Renta y de Actividades Económicas, ofrece la posibilidad de formular preguntas utilizando un texto libre en el que, a través de frases concretas, se describan los detalles de tu consulta, que será contestada de forma personalizada mediante el uso de la inteligencia artificial.


        La herramienta incorpora exclusivamente temas referentes a inmuebles, si bien, sucesivamente irán incorporándose el resto de materias que afectan al impuesto, según ha avanzado la Agencia Tributaria en un comunicado publicado en su página web.


        Los temas sobre los que se puede consultar son los referentes a rendimientos derivados de inmuebles dependiendo del uso al que se destinen, como vivienda habitual, a disposición de sus titulares, afectos a actividad económica o inmueble en alquiler, incluyendo en este último caso todas las posibles modalidades de arrendamiento.

        Además, incluye cómo calcular y declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles en sus diferentes modalidades lucrativas y onerosas, así como los casos especiales de extinción de condominio o la dación en pago.


        Por último, se tratan las deducciones derivadas de la propiedad o el uso de los inmuebles, como son las deducciones por adquisición de vivienda habitual, la deducción por alquiler y el resto de deducciones como las recientemente incorporadas deducciones por obras de eficiencia energética.


        La Agencia Tributaria aclara que si se formulasen consultas sobre materias no relacionadas con inmuebles, el Asistente respondería derivando a los Informadores de Renta y de Actividades Económicas, a través de los cuales se podrían resolver esas cuestiones.

        Por un año más, la Agencia Tributaria solicita centrarse en impulsar los alquileres por medio de las notificaciones concretas emitidas en los borradores de la declaración del IRPF a los contribuyentes.

        Hasta el 30 de junio, Hacienda prevé avisar a más de 700.000 contribuyentes sobre la obtención de sus rentas relacionadas con el alquiler de viviendas. Esta campaña de avisos arrancó en 2016, experimentando un gran aumento de su uso en los últimos años.

        En su primer año, solamente se notificó sobre las rentas vinculadas al alquiler de viviendas a 21.000 contribuyentes, una cifra que aumentó hasta 10 veces más al año siguiente con 136.000 notificaciones. En 2021, el número de contribuyentes notificados fue de 400.000, por lo que durante el ejercicio de 2022 la cifra llegará hasta duplicarse.

        Estos números indican que cada vez se llega a una recopilación de datos mayor gracias a la información que aportan las Comunidades Autónomas sobre las finanzas aportadas. A parte de las comunidades, también se acceden a otras fuentes como entidades bancarias, portales inmobiliarios o empresas de suministros de agua o luz.

        Los Técnicos de Hacienda concluyen que en España un 40% del total de arrendamientos se producen en negro, alrededor de 1,28 millones de alquileres. Por lo tanto, cuatro de cada 10 arrendamientos no son declarados.

        En suma, aquellos contribuyentes que realicen alquileres turísticos no serán notificados de las rentas debido al ´modelo 179´ que están obligados a presentar las empresas y personas que se consideren intermediarias en los arrendamientos turísticos con un plazo trimestral. Esta documentación está formada por datos esenciales para el fisco, debido a que los intermediarios tienen que ofrecer informaciones como la referencia catastral de la vivienda, los titulares de esta, el precio del alquiler o la duración del alquiler turístico.

        De esta forma, Hacienda es conocedora de qué contribuyentes han recibido beneficios económicos por arrendamientos vacacionales. Esta información se incluye automáticamente en los datos fiscales sin necesidad de emitir una notificación concreta.

        Además, el número de avisos específicos se incrementará si incluimos las notificaciones que va a realizar Hacienda a 856.000 contribuyentes que han obtenido rentas extranjeras y a 233.000 por monedas virtuales. Por lo tanto, si calculamos todas las notificaciones totales, la cifra de contribuyentes notificados alcanzará los 1,8 millones en 2022.

        Nueva bonificación fiscal: rebaja del arrendamiento

        Respecto al arrendamiento de locales comerciales, la Campaña de la Renta 2021 implementará un cobro deducible por rebajas.

        Renta Web es el programa encargado de añadir nueve casillas con las que poder aplicar para los tres primeros meses de 2021 dicho gasto por rebaja en las rentas de alquileres de locales tanto a autónomos como a pymes. Para acceder a esta medida, el propietario de la vivienda alquilada tendrá que aportar el número de identificación fiscal del inquilino cuya renta se rebajaría y la cuantía económica del gasto deducible.

        Dentro del real decreto-ley de medidas urgentes aprobado en 2020 por el Gobierno, se incluye esta medida junto a otras acciones que prevén impulsar los sectores más afectados como el comercio minorista o el turismo y disminuir los costes dentro del ámbito financiero, fiscal y laboral.

        La nueva normativa preveía impulsar a través de esta bonificación fiscal los acuerdos entre los arrendadores que fuesen personas físicas que no se considerasen grandes tenedores y las empresas inquilinas. La medida consiste en que el gasto deducible en el IRPF será la reducción del arrendamiento producido entre los tres primeros meses de 2021.

        Respecto a esta bonificación, el Real Decreto-ley indicaba que se "podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo en 2021".

        En suma, dentro de la legislación se especificaba que no se aplicaría "cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive".

        El director general del organismo, Jesús Gascón, ha señalado que durante las tres últimas campañas de la Renta, Hacienda ha registrado hasta 120.000 nuevos declarantes de capital inmobiliario tras los avisos a los contribuyentes.

        Además, ha resaltado que la estrategia de prevención y control debe ser global pero ha destacado que estas alertas en las campañas del IRPF son relevantes para que los contribuyentes "no se equivoquen". Asimismo, ha revelado que la recaudación por actuaciones de lucha contra el fraude fiscal subió en 2018 y superó los 15.000 millones de euros.

         

        Pisos turísticos.

        Para los alquileres vacacionales, Hacienda cuenta con el Modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» que deben presentar las personas y empresas intermediarias de dicha actividad.

        El modelo se presenta por primera vez en enero y es de carácter trimestral. En él se recogen datos relevantes sobre la vivienda:

        a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
        b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
        c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
        d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

        e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
        f) Fecha de inicio de la cesión.
        g) Fecha de intermediación en la operación.
        h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

        Gascón ha anunciado durante unas jornadas sobre fiscalidad que, en la Campaña de la Renta 2018, el fisco enviará advertencias a los contribuyentes que no declaren ingresos por el arrendamiento de un inmueble vacacional. El fin es ?invitar? a que sean los contribuyentes los que declaren de forma voluntaria los ingresos que obtienen por el alquiler de un piso turístico.

        De lujo... o no

        Características. Al contrario de lo que pueda parecer inicialmente, una vivienda suntuaria no tiene por qué ser un palacio. Con que tenga más de 300 metros cuadrados o se pague una renta inicial superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional (5.225 euros), ya queda fuera de la regulación habitual. ¡Atención! Además, estos contratos no son tan excepcionales: las viviendas unifamiliares amplias son muy buscadas entre personas que, por trabajo, deben desplazarse temporalmente a otra región con sus familias.

        Excluida de la protección de la LAU. Si usted tiene una casa con varias plantas, verifique si alcanza los 300 metros cuadrados construidos. De ser así, podrá arrendarla sin quedar sujeto a la normativa obligatoria prevista en la LAU:

        ·         Así, en la mayoría de cláusulas podrá fijar las condiciones que más le convengan, sin que le apliquen las limitaciones que en los arrendamientos normales fija la ley para proteger al inquilino.

        ·         ¡Atención! Eso sí: en aquello que no concrete se aplicará la LAU, por lo que le conviene asegurarse de lo que le interesa negociar.

        Cláusulas

        Duración. En estos contratos el arrendatario no puede obligarle a una duración mínima, de modo que podrá fijar la que más le convenga e incluso establecer una duración obligatoria.Apunte. En este último caso, puede exigir el cumplimiento íntegro o pactar también una indemnización por resolución anticipada por parte del arrendatario.

        Renta. Podrá pactar aumentar la renta como considere (por ejemplo, a los seis meses), sin que necesariamente se aplique el IPC.

        Obras. Tal vez lo más interesante de este tipo de contratos es poder pactar cualquier cosa en cuanto a las obras:

        ·         Puede pactar, por ejemplo, que todas las obras vayan a cargo del arrendatario, incluso las de mantenimiento, al contrario de lo que ocurre en los contratos de arrendamiento ordinarios. ¡Atención! Páctelo expresamente para evitar que el arrendatario alegue que, al no decir nada, se aplica la LAU, pues entonces las obras de mantenimiento irían a su cargo

         

        ·         Otra posibilidad muy habitual es pactar que el arrendatario deba pedir permiso para hacer el más mínimo cambio, aunque sea un beneficio (como instalar fibra óptica).

        Fianza. Lo habitual es aplicar lo mismo que a los arrendamientos de vivienda ordinarios (depósito de un mes de renta en el organismo competente). No obstante, puede exigir el importe que considere oportuno, sin límite legal, o un aval bancario por el importe que considere. ¡Atención! Sepa que las comunidades autónomas pueden tener sus propias regulaciones; compruébelo antes.

        Otros aspectos

        Derechos. Debe pactar la renuncia al derecho de adquisición preferente en caso de venta de la vivienda, y también que el inquilino ni puede cederla ni subarrendarla (si no dicen nada, el arrendatario tiene dichos derechos). Además, usted también podrá prohibir ejercer algunas actividades, como desarrollar un negocio en el inmueble o domiciliar sociedades.

        Disputas. Si tuviera que recurrir al juzgado, sepa que la ley obliga a acudir al tribunal del domicilio donde se encuentre la vivienda. ¡Atención! No será válido el pacto que disponga otra cosa.

        Estos arrendamientos permiten un amplio margen de negociación, ya que no quedan limitados por la protección que la LAU presta al arrendatario, de modo que usted puede pactar libremente plazos, incremento de la renta o cargar todas las obras a su inquilino.

        Existe un concepto denominado "marketing sensorial" que las empresas utilizan con el fin de ser originales y sobresalir de la competencia. El principal objetivo es que el cliente adquiera un buen recuerdo sobre un producto a través del estudio de diferentes factores y cómo influyen en nuestros sentidos.

        En este marco, la imagen cobra un papel fundamental, ya que el 90% de la información que percibe nuestro cerebro es visual, de ahí la importancia de realizar buenas fotografías de inmuebles.

        Es por eso que debemos perseguir dos conceptos fundamentales: el eficiente uso del poder de la imagen en el plano publicitario y la creación de  fotografías de calidad que sobresalgan de las miles de imágenes que nos muestra la competencia.

        Recordemos además la existencia de dichos del tipo "Una imagen vale más que mil palabras" o "Se come por los ojos". En este manual veremos las claves para realizar fotografías de inmuebles correctas y atractivas para que tengan un buen efecto en la percepción visual del público al que va dirigido y sean capaces de atraer a potenciales compradores con una buena primera impresión.

        Unas buenas fotografías diferenciarán a su agencia y le otorgará más profesionalidad.

        Además encontrará numerosos ejemplos visuales que ilustran los principales conceptos.

        Si quieres reformar tu casa estás a punto de emprender un camino lleno de incertidumbres. Es un proceso muy bonito, ya que puedes reformar un piso entero a tu gusto. Pero no reformas viviendas todos los días, ¿verdad?

        La realidad es que, como propietario, no eres un experto en obras y reformas. Dependerás de lo profesional que sea la persona o empresa constructora que contrates. Desde el diseño hasta los acabados.

        Pero eso no significa que no puedas tener el control. Puedes consultar la guía elaborada por dicha empresa de reformas integrales en Bilbao en el siguiente enlace:

        https://reformascrp.es/guia-propietarios

        El comportamiento de los usuarios.

        Hoy en día, un usuario accede a internet desde diferentes dispositivos. Por ejemplo, puede realizar la consulta de un producto desde su móvil y, si le interesa, comprarlo más tarde desde su ordenador. Esta acción puede tener una duración distinta. Puede darse en un solo día o transcurrir varias semanas.

        Si nos centramos en el usuario que nos interesa, aquel que realiza consultas sobre el sector inmobiliario, encontrados dos perfiles principales.

        El vendedor.

        El comportamiento de un usuario que desea vender su vivienda pasa por la consulta de diferentes fuentes en la red. Por ejemplo: primero busca en Google información sobre el mercado inmobiliario. Esto le llevará a diferentes webs de noticias, consejos, etc. Después acudirá a las webs de profesionales inmobiliarios para consultar servicios e información relevante. El siguiente paso, será ver qué opinan otros usuarios de ese profesional en concreto. Decidirá más tarde seguir buscando o volver a la web de la agencia.

        Todo este movimiento puede llevarlo a cabo desde diferentes dispositivos: en la calle desde el móvil, en el trabajo desde una tablet, en casa desde el ordenador?

         

        El buscador de vivienda.

        Ya sea un comprador o un inquilino, la búsqueda de vivienda pasa por un proceso similar. Primero la búsqueda de información referente al sector. Para pasar después por distintos portales inmobiliarios en busca de la casa. Eso le llevará a diferentes webs inmobiliarias, redes sociales y otros sitios hasta completar el proceso de búsqueda.

        Una vez más, es muy posible que el usuario haya hecho estas visitas desde diferentes dispositivos.

         

        Y aquí es donde entra en juego Google Signals?

         

        ¿Qué es Google Signals?

        Hasta ahora, los datos que recogía Google Analytics se centraban en el comportamiento del usuario en un solo dispositivo.

        Google Signals es una herramienta de Analytics que recopila datos de usuarios que se encuentran logueados en su cuenta de Google. Y la novedad es que ahora permite unir todos estos datos aunque el usuario haya navegado desde diferentes dispositivos. Es decir, realiza la recogida de datos del mismo usuario a través de todos sus dispositivos.

         

        ¿Qué mejoras añade Google Signals a Google Analytics?

        Informes multidispositivo.

        Como ya hemos visto, Google Signals recoge el comportamiento del usuario en distintos dispositivos. Destacamos además que esta información está disponible un máximo de 26 meses.

        Remarketing.

        Las audiencias publicadas en Google Marketing Platform muestran anuncios de remarketing multidispositivo a los usuarios de Google que hayan activado la función Personalización de Anuncios y se encuentren logueados.

         Mejora de los informes publicitarios, demográficos y de intereses.

        La información recogida por el código de seguimiento de Analytics y las cookies es completada con información adicional del usuario de Google.

         

        ¿Cómo se activa Google Signals?

        Para activar Google Signals, debemos tener el permiso EDITAR.

        1. Iniciamos sesión en Google Analytics.
        2. Hacemos clic en la opción EMPEZAR del banner de notificación azul situado en la parte superior de la página, o bien desplazándonos hasta la columna Propiedad > Información de seguimiento > Recogida de datos, y siguiendo las instrucciones que aparecen en el cuadro de diálogo azul.

          Hacemos clic en los paneles de información y activación.

        3. Consultamos la información sobre Google Signals y hacemos clic en CONTINUAR.
        4. Activamos Google Signals de la siguiente forma:
          • Seleccionamos las propiedades en las que deseamos activar Google Signals (todas las propiedades de la cuenta, solo esta propiedad o un subconjunto específico de propiedades de la cuenta).
          • Hacemos clic en ACTIVAR si deseamos activar Google Signals inmediatamente.
          • Hacemos clic en DECIDIR MÁS ADELANTEpara activarlo en otro momento.

        Cuando activemos Google signals, el interruptor de la función se activará. Entonces podremos hacer lo siguiente:

        • Mostrar anuncios de remarketing multidispositivo a usuarios de Google que hayan activado la función Personalización de Anuncios.
        • Consultar nuevos datos basados en usuarios en los informes multidispositivo.

        Los datos estarán disponibles a partir de la fecha en la que active Google Signals.

        ¿Qué es un Certificado SSL?

        El Certificado SSL es un protocolo de seguridad que permite la transmisión de datos de forma segura entre un servidor y un usuario web y viceversa, ya que esos datos se transfieren de forma cifrada y encriptada. Ya con la nueva política de Cookies se tiene muy en cuenta este certificado.

        Con el lanzamiento de Chrome 68, Google marca como ?no seguras? a todas las webs que no dispongan del Certificado SSL. Hasta entonces las conexiones eran HTTP, pero con Chrome se pretende eliminar estas conexiones y empezar a trabajar con HTTPS. Todo este afán viene dado por los múltiples robos de información, ciber-abuso y espionaje que se suceden por internet cada vez más.

        Google lleva muchos años trabajando en esto, y su planificación ha sido la siguiente

        • Chrome 56 se lanza a principios de 2017, y con él se empieza a marcar como ?no seguro? las páginas HTTP que contenían contraseña.

         

        • A finales de 2017 llega Chrome 62, que presiona aún más a las web HTTP, mostrando las nuevas webs HTTPS, añadiendo el candadito verde delante de la URL de la web.
        • En verano de 2018, llegó Chrome 68. Esta versión del navegador notifica de forma específica y clara si una web es segura o no, poniendo en las web HTTP el mensaje "No es seguro" delante de la URL de la web.

        HTTPS

        Con todos estos procesos de acción, Google ha conseguido que el 78% del tráfico de páginas web de Chrome y MacOS sea por HTTPS, y un 68% en Windows y Android en 2018. A día de hoy ya todos los navegadores trabajan con HTTPS en mayor o menos medida, ya que es obligatorio para las nuevas webs.

        Las páginas nuevas ya se contratan con un Certificado SSL, pero las que no lo tengan pueden contratarlo. Si no lo hacen, Google se encargará de hacer saber al usuario que la página no es segura. En Inmonews podemos afirmar que el HTTP tiene los días contados.

        Según el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, se ha paralizado la concesión de los visados de residencia a ciudadanos rusos bajo el epígrafe del Golden visa, que con lleva por ejemplo la compra de una vivienda de más de 500.000 euros.

        Estas medidas se mantendrán como sanción al conflicto armado Rusia y Ucrania a la espera de cómo se desarrollen los acontecimientos geopolíticos y la decisión de la Comisión Europea sobre las sanciones que se apliquen.

        En el futuro se plantea una regulación europea con controles más exhaustivos sobre el origen de la riqueza de los solicitantes de las ´golden visa´.

        ¿Qué es el Golden Visa?

        Es un visado de residencia para los ciudadanos extracomunitarios, recogido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para fomentar la llegada de emprendedores a nuestro país, esta medida es aplicada por casi todos los países europeos, facilitando la llegada de inversores. La Golden visa permite residir en España a ciudadanos no europeos a cambio de hacer inversiones importantes, por ejemplo la adquisición de inmuebles por un valor superior a los 500.000 euros. Esta visa tiene una duración de dos años, renovables por periodos de cinco años.

        1.005 visas Rusas desde 2013

        Según los datos del Ministerio de Asuntos Exteriores, se han concedido 1.005 visados a ciudadanos rusos, de los cuales 938 corresponden a inversiones inmobiliarias, 60 a inversiones de capital y los 7 restantes a proyectos empresariales.

        159 viviendas de lujo en 2021, 13,3% inversiones de lujo

        En el periodo 2021 según datos de los Registradores de la Propiedad, los ciudadanos rusos adquirieron 159 viviendas con un valor superior a los 500.000 euros.

        En 2021 los ciudadanos rusos supusieron el 13,3% de las transacciones realizadas por ciudadanos no comunitarios sobre viviendas superiores al medio millón de euros o más en España. Queda muy lejos del 45% que alcanzaron en 2012 con más de 250 viviendas.

        El concepto del Golden Visa hace referencia al visado de residencia destinado a inversores. Este característico visado ofrece la oportunidad a personas extranjeras que vayan a llevar a cabo una importante inversión de capital dentro del territorio español, acceder a la residencia tanto de los inversores como de sus familiares. El procedimiento para ello resulta ser simple y rápido.

        Objetivo de la Golden Visa

        El Gobierno de España impulsó la creación de este visado con el objetivo de incrementar las inversiones extranjeras dentro de la nación. De esta forma, con la Golden Visa se agiliza los trámites de permanencia y entrada debido a los motivos económicos.

        Diferencia entre Golden Visa y autorización de residencia

        Dependiendo de la situación del inversor, se puede pedir dos tipos de documentos: una autorización de residencia para inversos o la Golden Visa España, el visado de residencia para inversores.

        Estos dos documentos se diferencia el uno del otro en si el inversor se localiza legalmente en el extranjero o, por el contrario, se encuentra dentro del territorio nacional. Si se localiza en España, se pide una autorización de residencia para inversores por un periodo de dos años. Por el contrario, si se sitúa fuera de España, tendrá que pedir un visado de residencia anual.

        En suma, una vez pasado los dos años, el permiso puede ser renovado si se demuestra la inversión realizada. Para los inversores extranjeros que deseen vivir en España por un periodo de tiempo mayor, tienen la opción de renovar su autorización por etapas sucesivas de cinco años si los requisitos por los que se accedió al visado se mantienen. Tras un periodo de residencia de 10 años, los inversores tendrán la oportunidad de conseguir la nacionalidad española si continuarán residiendo en España, ya que cumplirán las condiciones para ello.

        ¿Quiénes pueden acceder a la Golden Visa?

        La Golden Visa será accesible para toda aquella persona extranjera que no tenga la nacionalidad de ningún estado miembro de la Unión Europea.

        Además, estas personas tendrán que constituirse como investigadores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, trabajadores que realicen cambios intraempresariales en su empresa o grupo de empresas o inversores.

        ¿Cuál es la inversión mínima necesaria para acceder a la Golden Visa?

        Dentro del artículo 63 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, aparecen expuestos los casos de inversión necesarios para poder acceder a la Golden Visa.

        Dentro de estos supuestos, el más habitual es la adquisición de bienes inmuebles cuyo coste se sitúa como mínimo en 500.000 euros por cada inversor.

        Condiciones que cumplir para acceder a la Golden Visa

        El visado de residencia para inversores está compuesto por numerosos puntos que se debe cumplir y al igual que el resto de procedimientos burocráticos, este proceso también necesita su tiempo. Para agilizar el procedimiento, es recomendable acudir al asesoramiento necesario para facilitar el acceso a la Golden Visa.

        Siguiendo las condiciones expuestas en el artículo 62 y estipuladas en la Ley Nº 14/2013, los requisitos a cumplir son:

        1. Ser mayor de edad, es decir, mayor de 18 años.
        2. No haber padecido una enfermedad contagiosa. Para ello, se requerirá una revisión médica previamente.
        3. Ser ciudadano extranjero que no pertenezca a algún estado miembro de la Unión Europea.
        4. No residir ni haber entrado ilegal o irregularmente dentro de España.
        5. Poseer el nivel económico necesario para el inversor y sus familiares durante la etapa de residencia en España.
        6. Llevar a cabo una inversión importante en territorio español. Esta condición es el objetivo de la Golden Visa, por lo que es obligatorio su cumplimiento.
        7. No poseer ningún antecedente penal ni en el territorio español ni en el o los países en los que haya vivido en los cinco últimos años según los delitos establecidos en la legislación española.
        8. Pagar la tasa por los trámites de visado o autorización.
        9. Poseer un seguro privado o público de enfermedad obtenido con una institución aseguradora con capacidad para trabajar en España.
        10. No haber sido denegada nunca una solicitud de entrada del inversor en algún país Schengen o en otro país que posea un pacto de inmigración con España

        España se posiciona como uno de los países con mayor beneficio debido a la concesión de este tipo de visado, a causa de la cifra elevada de valoración para llevar a cabo inversiones en el mercado inmobiliario.

        Daños por agua

        ¿Te vas de vacaciones o de fin de semana largo? Ojo, que el común de los mortales se va sin cerrar las llaves de paso del agua pero si ocurre un siniestro y hay daños por agua? tu seguro del hogar te dirá que nones. "Los daños causados por imprudencias como inundaciones internas resultantes de dejar grifos abiertos intencionalmente o por no cerrar las válvulas de agua al salir de viaje, pueden ser considerados como resultado de negligencia y, por lo tanto, no ser cubiertos. La mayoría de los seguros impone la necesidad de cerrar la llave de paso si la vivienda va a estar vacía durante 72 horas y no hacerlo podría poner en riesgo la cobertura de un posible siniestro", explica Juan García.

        Invasiones y actos de vandalismo cuando una propiedad está deshabitada por periodos largos

         "Si una propiedad asegurada se deja deshabitada por periodos más extensos de lo permitido en la póliza, sin las debidas medidas de seguridad, y sufre actos de vandalismo o invasiones, estos daños podrían no estar cubiertos. De hecho, muchas aseguradoras no cubren el hurto, que se podría producir si al salir de la vivienda no se cierran debidamente entradas o ventanas, que es algo que todos podemos llegar a hacer", comenta el experto.

        Daños atmosféricos con ventanas abiertas

        "Otro comportamiento, que normalmente no da lugar a daños o si lo hace suelen ser menores, pero que está remarcado en las pólizas de seguros son los daños por lluvias, nieve o granizo en una casa cuando estos fenómenos atmosféricos se han colado por una ventana o puerta de la casa que quedó mal cerrada", detalla García. Así que cuidado con realizar este pequeño gesto, el cerrar bien una puerta o una ventana, cuando nos marchamos del hogar.

        Daños por falta de mantenimiento adecuado

        "Los seguros de hogar generalmente no cubren los daños que son resultado de una falta de mantenimiento adecuado por parte del propietario. Esto incluye problemas como daños por humedad que se podrían haber evitado con una ventilación adecuada, daños en la estructura por no reparar tejados o canaletas en mal estado, o problemas en tuberías que se agravan por no atender fugas menores a tiempo". Aquí se incluirían también otros aspectos como por ejemplo, las grietas en fachada, que en muchos casos debería ser cubierto por el seguro de la comunidad, pero que también podría acogerse a esta falta de mantenimiento (o daño de construcción).

        Incendios causados por negligencia

        "Aunque los seguros de hogar cubren incendios, aquellos causados por acciones negligentes del asegurado, como dejar velas encendidas sin supervisión, fumar en el interior de la casa sin las debidas precauciones, o manejar de manera inadecuada artefactos inflamables, pueden ser excluidos".

        Daños por actividades no tradicionales en un hogar

        "Cualquier daño resultante de actividades ilegales o deliberadamente peligrosas no estará cubierto por la póliza. Esto incluye, pero no se limita a la producción de sustancias ilegales, el almacenamiento de material peligroso no permitido o daños causados por actos intencionados con el propósito de defraudar a la aseguradora. Además, cualquier daño producido por una actividad profesional (que es más complicado que se dé que la anterior, pero podría darse) o si se demuestra que se está utilizando el inmueble para una actividad profesional (por ejemplo, usar la casa de almacén para un ecommerce). En este caso los daños en un siniestro no estarían cubiertos", finaliza.

        La primera decisión que hay que tomar es si invertir en propiedades o bien administrar las viviendas de terceros.

        La primera opción requiere una investigación significativa sobre la demanda del mercado y otros factores para determinar qué ubicaciones están listas para la inversión. También implica realizar comparaciones de precios para garantizar una cotización justa de la propiedad. La segunda posibilidad, es algo menos exigente en lo que a inversión inicial se refiere, el esfuerzo reside en la búsqueda de propietarios que confíen en usted como gestor de su vivienda. Una vez que haya decidido cuál de estos modelos adoptar, comenzar un negocio de alquiler de vacaciones requerirá precisar algunos detalles más.

        La estacionalidad juega un papel muy importante, si busca un negocio estacional con meses más bajos durante los cuales pueda trabajar en la estrategia comercial, puede considerar ubicaciones remotas que tengan más atractivo durante ciertas épocas del año. Si desea una empresa que genere ganancias constantes durante todo el año, querrá abrir sus puertas en una ubicación urbana o en un destino que atraiga a los huéspedes todo el año.

        Es fundamental elegir una ubicación que atraiga a muchos viajeros. Investigue para asegurarse de que está invirtiendo en un área con amplias atracciones y una creciente escena turística. Al mismo tiempo, querrá tomar nota del volumen de opciones de alquiler a corto plazo existentes en el área. Aunque la mayoría de los lugares turísticos están repletos de propiedades vacacionales, puede concentrarse en los tipos de alquileres que son menos comunes (como villas o apartamentos) e intentar identificar formas de diferenciarse de la oferta actual.

        Como aumentar la rentabilidad.

        Una de las primeras preguntas que se hacen aquellos que consideran dedicarse a este negocio es si son rentables los alquileres vacacionales. Independientemente del tipo de propiedad que se esté comercializando, una de las estrategias clave para maximizar las ganancias es implementar un modelo dinámico de precios que refleje caídas y aumentos en la demanda. Una decisión importante que deberá tomar es si externalizar o no las operaciones o contratar internamente tareas como la limpieza y el mantenimiento.

        Las crecientes expectativas de los huéspedes junto con las operaciones cada vez más complejas de la administración de propiedades de alquiler de vacaciones hacen que la implementación de soluciones tecnológicas en su modelo de negocio sea imprescindible. Buscará un software fiable que pueda ayudarle a facilitar operaciones , como unificar listados en múltiples plataformas de reserva, administrar a su personal, y brindar un servicio y experiencias de calidad a sus invitados a través de mensajes automatizados, domótica, guías personalizadas.


        Al igual que cualquier nueva empresa, comenzar un negocio de alquiler de vacaciones no es fácil. Sin embargo, dado que la demanda social de este tipo de alojamientos continúa en aumento, es probable que la recompensa valga la pena, ¡siempre y cuando se tome el tiempo para hacerlo bien!

        Sobre Guesty.

        El software de administración de propiedades de Guesty proporciona a los administradores de propiedades y compañías de administración una solución única para simplificar las complejas necesidades operativas de los alquileres. Con Guesty, los usuarios pueden administrar diferentes canales, incluyendo Airbnb, Booking.com, Agoda y TripAdvisor, y utilizar herramientas que incluyen: bandeja de entrada unificada, herramientas de automatización, servicios de comunicación para huéspedes 24/7, procesos de pago y más. Para más información visite https://www.guesty.com/es/homepage-es/

        Contacto de prensa.

        Andrea de Vivar.

        Las entidades bancarias, a la hora de ofrecer una hipoteca, suelen solicitar un aval. Ante esto, una alternativa es el aval del hipotecante no deudor. Esta opción tiene un funcionamiento parecido al avalista tradicional, pero, en suma, limita la responsabilidad del hipotecante.

        De esta forma, en el supuesto de impago, el hipotecante puede no responder son su patrimonio total para poder abonar la cuantía pendiente. Por el contrario, podrá saldar la deuda ofreciendo un inmueble en propiedad a modo de garantía o una cuantía económica específica.

        A pesar de estas ventajas, también hay algunos inconvenientes. Hay numerosos bancos que no permiten esta fórmula. Por ello, vamos a analizar los aspectos importantes del hipotecante no deudor.

        Riesgos de un avalista de un préstamo hipotecario

        Un avalista es aquella figura responsable en el supuesto de impago de abonar la deuda de una hipoteca. Por lo tanto, si el titular del préstamo no salda su deuda, la entidad financiera podría exigir al avalista que abone la deuda correspondiente de dicha hipoteca.

        Si así se exige, el avalista tendrá que abonarlo a través de la totalidad de su patrimonio. Esto conlleva que el avalista perdiese su patrimonio al completo en caso de que no sea suficiente para abonar toda la cuantía pendiente de pago.

        ¿En qué consiste la figura del hipotecante no deudor?

        A la hora de solicitar un préstamo hipotecario, si la entidad bancaria no exige un aval, a parte del avalista, se puede recurrir al hipotecante no deudor. Esta figura correspondería a un avalista, pero con una responsabilidad mucho más limitada. En este caso, el hipotecante no deudor ofrece un inmueble de su patrimonio como garantía para abonar la deuda. O, por el contrario, una cuantía económica específica.

        Debido a esta figura, si se llega al impago del préstamo, la entidad podrá exigir al hipotecante que salde la deuda a través del inmueble ofrecido como garantía o, en cambio, la cantidad de dinero acordada. De esta forma, el banco nunca podrá exigirle otros recursos para abonar la cuantía pendiente. Esto conlleva que la entidad financiera no pueda recurrir al resto del patrimonio del hipotecante para resolver el impago.

        ¿Es más rentable el hipotecante no deudor que el avalista?

        La mayor diferencia entre ambas figuras reside que mientras que el avalista tiene que responder al impago de una hipoteca con todo su patrimonio al completo, el hipotecante no deudor no. En suma, en caso de impago, el avalista tendrá que saldar la cantidad completa correspondiente a la deuda pendiente, mientras que el hipotecante solamente tendrá que abonar una parte concreta de la deuda. Con esto, el patrimonio del hipotecante queda totalmente asegurado.

        Puntos a favor del hipotecante no deudor

        Como hemos comentado, el beneficio principal del hipotecante no deudor reside en la garantía de la conversación de su patrimonio. En caso de impago, se reduce el riesgo de perder todo el patrimonio. Por ello, no tendrá que ofrecer el total de su patrimonio, sino que simplemente se asume un riesgo mucho menor, ofreciendo una sola parte de este.

        Puntos en contra del hipotecante no deudor

        El hipotecante no deudor puede suscitar muchas dudas acerca de si es tan rentable comparado el avalista, por qué se utiliza tan poco en comparación al avalista. La respuesta está en que posee una gran desventaja. Y es que las entidades bancarias en la mayor parte de los casos no permiten el hipotecante no deudor a la hora de conceder un préstamo hipotecario.

        Esto se debe a que la entidad bancaria quiere garantizarse la seguridad total de la cantidad de dinero que ofrece. Es decir, asegurarse de tener todas las garantías de que recuperarán el dinero. Algo que solamente se garantizan con el avalista que debe hacerse cargo de la deuda al completo, y no con el hipotecante no deudor que únicamente es responsable de una parte.

        Consejos para asegurarse una hipoteca y al hipotecante no deudor

        Existen una serie de pasos a seguir para lograr que la entidad bancaria conceda una hipoteca, aceptando al hipotecante no deudor en vez de un avalista:

        • Comparar préstamos hipotecarios. En primer lugar, hay que analizar las diferentes entidades bancarias y los diferentes préstamos. A través de este estudio, lograremos encontrar un préstamo que se acomode a nuestras exigencias. Exigencias como el hipotecante no deudor.
        • Negociar con la entidad bancaria. Tras decantarnos por el préstamo hipotecario que más se adapta a nuestras necesidades, llega la hora de negociar con el banco. De esta forma, se podrá conseguir mejores condiciones, entre ellas, que acepten al hipotecante no deudor como sustituto del avalista.
        • Impulsar nuestro ´scoring´ bancario. Si acudimos al banco con una situación económica más segura y solvente, lograremos que la entidad no tenga tantos obstáculos para concedernos la hipoteca con el hipotecante no deudor.
        • Acudir a un bróker hipotecario. Esta figura del bróker hipotecario maneja a la perfección el sector bancario. Nos buscan la hipoteca que nos interesa e incluso negocian con la entidad en nuestro nombre. Para adquirir la hipoteca que queremos con las condiciones que queremos, el bróker hipotecario es la mejor opción.
        • La evolución de los precios es el principal factor que condiciona la recuperación de la economía española, que se mantiene por la demanda embalsada, el rebote del turismo y la mayor ejecución de los fondos europeos
        • La demanda interna sigue siendo el motor de la economía, aunque la espiral inflacionista mermará la renta real disponible de los hogares en 16.700 millones de euros y dañará el consumo
        • En 2023, el PIB crecerá un 3,3%, dos décimas menos de lo esperado, y la inflación media anual se situará en el 2,8%

        Madrid, 30 de marzo de 2022.- Funcas ha rebajado la previsión de crecimiento de la economía española para este año hasta el 4,2%, 1,4 puntos menos de lo esperado en enero, al tiempo que ha revisado al alza la estimación de inflación hasta el 6,8% de media anual. La subida de precios reducirá la renta disponible de los hogares en términos reales, frenando el crecimiento del consumo y la inversión residencial, mientras que el contexto externo conduce a un menor crecimiento de la inversión en equipo y de los mercados de exportación, según las previsiones para España 2022-2023 presentadas hoy.

        El director general de Funcas, Carlos Ocaña, ha señalado que "el crecimiento seguirá en positivo, aunque a un ritmo inferior, lo que supone que aún estaremos este año un 2,5% por debajo del PIB prepandemia". También ha incidido en que "para la economía española, la clave está en la sensibilidad de los mercados energéticos al entorno exterior actual". Como se anticipó en las anteriores previsiones, la senda de crecimiento de España dependerá en buena medida de la evolución del coste de los hidrocarburos y la electricidad.

        A día de hoy, la expansión se mantiene por la persistencia de tres factores: la demanda embalsada, el rebote del turismo y la mayor ejecución de los fondos europeos, en línea con el último trimestre de 2021. La demanda interna será el motor del crecimiento, a pesar de su pérdida de vigor, con una aportación de 3,8 puntos. La demanda de los hogares todavía crecerá gracias al ahorro, que amortiguará el descenso de la renta real disponible de los hogares, estimado en 16.700 millones de euros, por el impacto de la inflación.

        Las previsiones, que como ha señalado Raymond Torres, director de Coyuntura de Funcas, deben interpretarse con cautela dada la elevada incertidumbre por el conflicto en Ucrania y sus derivadas en la economía mundial, contemplan un crecimiento del PIB del 3,3% en 2023, dos décimas menos de lo esperado en enero, y una inflación media anual del 2,8%. Sería el próximo año cuando la economía española recupere el nivel de PIB de 2019. Para volver a la actividad prepandemia en 2022, el PIB debería crecer un 6,7%.

        El empleo crecerá a menor ritmo que en 2021, en consonancia con la desaceleración de la economía. Hasta finales de 2023, se crearán 473.000 puestos de trabajo, con lo que la tasa de paro se situaría en el 13,8% este año y por debajo del 13% el próximo.

        El déficit público bajará al 5% este año y todavía sería del 4,5% en 2023. La deuda pública, por su parte, superará el 112% del PIB en 2023.

        En cuanto a la política monetaria, se espera que el BCE comience a subir los tipos de interés este año y realice varias subidas más a lo largo de 2023, de modo que el Euribor a un año se situará en positivo a lo largo de la segunda mitad de este año.

        Estas previsiones no integran el reciente plan de choque. No obstante, Funcas apunta que el conjunto de medidas puede relajar las presiones inflacionistas a corto plazo, restando en torno a un punto porcentual de aumento de IPC (de 6,8% a 5,8%, en términos medios para 2022, aún un nivel muy elevado), y así limitar la pérdida de poder adquisitivo.

        El principal riesgo que se cierne sobre estas previsiones radica en el entorno geopolítico, con el posible empeoramiento del conflicto bélico y una escalada de sanciones que derive en la ruptura total de las relaciones comerciales entre la UE y Rusia, algo que agravaría la crisis energética y generaría nuevas disrupciones en la cadena de suministros. En ese contexto, no sería descartable una recesión en la eurozona.

        A la inversa, un rápido desenlace del conflicto a raíz de un acuerdo estabilizaría los mercados energéticos y ayudaría a contener la inflación. Sin embargo, incluso en este escenario favorable, perdurarían dos legados de esta crisis. En primer lugar, una inflación subyacente superior al 3% y que tiende a crecer. En segundo lugar, un déficit público exacerbado por la doble crisis pandémica y energética. El desafío será, por una parte, su coherencia con las reglas fiscales europeas que acabarán por reactivarse y, por otra, su financiación ante el giro de la política monetaria del BCE.

        Acceso completo a la nota de prensa de Funcas sobre la previsión de crecimiento del PIB en 2022

        En la primera sesión del Foro Fundación Notariado ´Temas que importan´

        Rehabilitación y propiedad compartida o temporal, soluciones para el acceso de los jóvenes a la vivienda

        => Los expertos demandan políticas de vivienda "reales" y simplificación legislativa

        Madrid, 12 de noviembre de 2021.- El Foro Fundación Notariado. Temas que importan ha celebrado esta mañana su primera sesión, bajo el título Jóvenes y vivienda ¿Es posible la propiedad? Promotores, académicos, entidades financieras y notarios han debatido en una mesa redonda sobre el asunto.

        Participaron en el debate Juan Carlos Delrieu, director de estrategia y sostenibilidad de la Asociación Española de Banca (AEB); Juan Antonio Gómez-Pintado, presidente de la Asociación de Promotores y Constructores de España (APCE); Sergio Nasarre, director de la Cátedra UNESCO de vivienda (de la Universidad Rovira y Virgili); y Elena Ruiz Cebrián, presidenta del Consejo de la Juventud. Estuvo moderado por Concepción Barrio, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid y fue presentado por José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado y de la Fundación Notariado.

        Para Martínez Sanchiz la respuesta al título de la sesión es contundente: "Aunque existan dificultades, como el paro juvenil, el acceso a la propiedad de la vivienda por parte de los jóvenes debe ser posible. Esta respuesta exige apoyar a la juventud, creando vínculos de solidaridad intergeneracionales". Sobre la puesta en marcha de este foro, apuntó que "nace con voluntad de permanencia para abordar cuestiones que preocupan a la sociedad y requieren de una solución. Es un acierto que esta materia haya sido la primera que tratemos. El de la juventud es uno de los temas que más nos preocupa a los notarios".

        Concepción Barrio hizo hincapié en el recientemente aprobado anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda que "refuerza la información y la transparencia, aspectos en los que los notarios podemos aportar mucho, como ya hiciéramos con las actas de transparencia de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Concretamente en la fase precontractual, nuestra intervención puede resultar muy útil a la hora de, por ejemplo, formalizar un contrato de arras. Asimismo, en el ámbito del alquiler se podría evitar falta de información y de seguridad jurídica con el asesoramiento notarial".

        Sergio Nasarre señaló la propiedad compartida y temporal como alternativas al mercado actual, dos figuras de tenencia intermedia que se han regulado ya en Cataluña con la Ley 19/2015: "Los propietarios adquieren un 25% (el 5, con recursos propios; el 20, con financiación externa), mientras que el 75 restante se sufraga con una contraprestación económica, menor que una renta de alquiler. Se es propietario a todos los efectos, independientemente del porcentaje. Es una tercera vía, diferente a la propiedad o al alquiler, que permite ser propietario por un período entre 10 y 99 años, hipotecarte y transmitir mortis causa. La propiedad compartida o temporal permite paliar la burbuja del alquiler y evita seguir siendo inquilino toda la vida".

        Juan Carlos Delrieu resaltó que "de los 25 millones de viviendas existentes, siete necesitan una rehabilitación severa. La rehabilitación debe ser un eje central de la política de vivienda. Hay que tener en cuenta el envejecimiento de la población. Con una tasa demográfica en mínimos, la demanda de viviendas nuevas bajará en los próximos años, por lo que no cabe iniciar construcciones, ya que la oferta sería superior a la demanda. La rehabilitación, que cuenta con ayudas europeas, reduciría ese cuello de botella". En su opinión, desde el sector financiero "se debería contar con un portfolio de activos inmobiliario sostenible con criterios de eficiencia energética altos para los jóvenes; con este tipo de viviendas, la posibilidad de mora es más baja que en otras circunstancias". Asimismo, demandó que "la fiscalidad redujera los impuestos de transmisión, que gravan el coste final".

        Elena Ruiz Cebrián también apostó por "la rehabilitación de viviendas antiguas y la sostenibilidad de las casas como soluciones al problema del acceso a la propiedad. La oferta para los jóvenes es de obra nueva, con precios poco asequibles; o antigua, con pisos de más de cuarenta años, que no ofrecen las mejores condiciones para vivir". Desde el Consejo de la Juventud las propuestas en materia habitacional pasan por una mejora del empleo: "Hay un viraje al alquiler, porque es imposible afrontar la entrada de una hipoteca, que puede suponer tres años de salario íntegro. Por eso, la edad de emancipación media ronda los 29 años. La situación de la juventud es precaria, no por la pandemia y la crisis, sino porque desde hace veinte años suben el coste de la vida y la vivienda".

        Juan Antonio Gómez-Pintado consideró que "el acceso a la propiedad depende de las políticas de vivienda que hasta el momento están siendo cortoplacistas. Se ha focalizado la vivienda en alquiler, pero sin dar las herramientas para crear un parque grande de inmuebles en ese régimen, como el fomento a la empresa privada para su construcción. La vivienda protegida o la VPO provenían desde el sector privado en su mayor parte. En otros países consideran prioritario dar solución al acceso a la propiedad de los jóvenes, como en Canadá, Gran Bretaña, Francia o Italia, con iniciativas como el crédito cero, el Help to buy, financiación,...". "La superproducción legislativa en urbanismo es muy grande, con múltiples legislaciones autonómicas y escasa coordinación, lo que genera la carestía. Por eso, la Ley de vivienda que se está debatiendo es difícil que se logre aplicar por las transferencias de competencias. Esta maraña de normas, por ejemplo, encarece el precio del suelo que puede llegar al 40% de la inversión. Hay que hacer planes de vivienda más actualizados y facilitar la concesión de licencias" aseguró.

        Foro ´Temas que importan´

        Con esta iniciativa, la Fundación Notariado desea abrir un espacio de conversación y diálogo con otras entidades y expertos para abordar temas de interés para la sociedad. La participación de representantes de la universidad, la economía, la empresa, la política...) permitirá ofrecer una visión global e integral de los temas analizados.

        Acceso completo a la nota de prensa de Foro Fundación Notariado ´Temas que importan´ sobre el acceso de los jóvenes a la vivienda

        En su comunidad de propietarios se ha producido una obstrucción en una tubería que requiere una actuación inmediata, pero no hay tiempo de convocar junta y aprobar derrama. Hágalo con cargo al fondo de reserva y regularice después.

        Destino del fondo de reserva

        Objetivo. El fondo de reserva sirve para que las comunidades puedan disponer de fondos con los que, llegado el caso, afrontar determinadas obras sin necesidad de tener que aprobar una derrama extraordinaria, o bien para pagar gastos urgentes ante los que no se pueda esperar. ¡Atención!  Las actuaciones a las que puede destinarse el fondo de reserva están tasadas por ley y son las siguientes:

        • Las obras de conservación, reparación y rehabilitación que se vayan planteando durante la anualidad. La obstrucción de una tubería sería uno de estos supuestos.
        • La realización de las obras de accesibilidad que tienen carácter obligatorio (como cuando las solicita un propietario en cuya vivienda habita una persona con discapacidad o mayor de 70 años) y de eficiencia energética.
        • También puede suscribirse, con cargo al fondo de reserva, un contrato de seguro de daños o bien un contrato de mantenimiento permanente del inmueble.

        Exclusión. Por tanto, el fondo no puede utilizarse para hacer frente a los gastos generales de la comunidad (como gastos de limpieza, agua, luz, electricidad, retribución de conserje o portero, etc.), pues quedan fuera de su ámbito de aplicación, incluso aunque la comunidad no disponga de liquidez para atender a estos gastos. Apunte.  Sin embargo, eso no significa que no pueda embargarse el fondo si la comunidad acaba teniendo deudas, pues ésta, como cualquier deudor, responde con todos sus bienes.

        Contribución al fondo

        Todos contribuyen. Cada propietario, sin excepción, debe contribuir al fondo según su cuota de participación, aunque estén exonerados de algunos gastos comunitarios. Apunte.  Así, aunque los dueños de los locales estén exonerados de pagar gastos de ascensor o escalera, deberán contribuir al fondo de reserva.

        Cuantía. Según la ley, el importe del fondo debe ser, como mínimo, equivalente al 10% del último presupuesto general ordinario aprobado. Apunte.  No obstante, esto es sólo el mínimo: no excluye que pueda ser aumentado si así lo acuerda la comunidad por simple mayoría.

        Consecuencias del cargo

        Disposiciones. En caso de que se tenga que disponer de las cantidades que forman parte del fondo de reserva para cubrir los gastos anteriormente mencionados, estas sumas deberán ser cubiertas o reintegradas por los propietarios hasta alcanzar de nuevo el mínimo exigido por ley. Apunte.  Esto puede hacerse:

        • Con carácter inmediato, puede convocarse junta extraordinaria con posterioridad a la reparación para acordar restituir los fondos si quedan por debajo del mínimo legal ?como es su caso, dado que se recurre al fondo por razones de urgencia?.
        • O bien cuando se apruebe el presupuesto ordinario para la anualidad siguiente.

        Es recomendable.  No obstante lo anterior, la ley no establece ningún mecanismo de supervisión ni sanciona la falta de un fondo de reserva, si bien resulta muy conveniente disponer de él.

        Los principales cambios se realizarán en materia de licencias de obras que serán sustituidas por simples declaraciones responsables de obra agilizándose así las tramitaciones en construcción.

        La principal diferencia entre licencia y la declaración responsable radica en el momento en el que el solicitante puede ejecutar la obra o actividad para la que solicita el permiso: mientras que en el caso de la licencia el solicitante tiene que esperar a la resolución formal que le autorice a ejecutar la obra o a iniciar la actividad, basta la cumplimentación y presentación de la declaración responsable para dar inicio a la actividad solicitada.

        No obstante, la Administración tiene la facultad de inspeccionar y verificar la legalidad de la actuación, otorgando al inspeccionado un plazo de 10 días para subsanar cualquier defecto documental o técnico.

        Por lo tanto solamente con una declaración responsable podrá acometer obras de edificación con rapidez y sencillez técnica, así como realizar ampliaciones o reformas "que no produzcan una variación esencial" en el edificio.

        Esta sustitución de las licencias por declaraciones responsables permitirá agilizar los trámites necesarios para el inicio de una obra o reforma.

        El objetivo del legislador no es otra que reducir el tiempo medio de concesión de licencias de obras ya que actualmente se encuentra entre 12 y 18 meses, un plazo bastante extenso si queremos realizar obras menores o urgentes.

        De igual manera la nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid permitirá realizar obras menores, como pueden ser el cambio de las instalaciones eléctricas y de gas, o cambiar puertas o ventanas sin necesidad de obtener una licencia, ni presentar declaración responsable.

        Por lo tanto, tras la entrada en vigor de la nueva Ley, solamente quedarán sujetos a  licencia urbanística los "movimientos de tierra, las intervenciones en edificaciones protegidas, la división de terrenos, la tala de árboles y la ubicación de vivienda prefabricada". En estos casos, los sujetos afectados o, en su caso, sus asesores legales, deberán comprobar que la licencia de obra se ciñe a la legalidad, con un procedimiento mucho más exigente, descrito de forma minuciosa en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios serán tanto particulares como empresarios y empresas.

        Por su parte, los particulares podrán realizar en sus viviendas obras en un corto plazo y con tramitación sencilla.

        Los empresarios y empresas podrán colocar elementos publicitarios o casetas prefabricadas sin necesidad de solicitar licencias, todo ello a través de la declaración responsable y constatándose, la cumplimentación de los requisitos técnicos y legales exigidos.

        El sector más favorecido por estas medidas será el sector inmobiliario y de la construcción pues no hay que olvidar que la existencia de plazos extensos para la obtención de licencias afecta las empresas del sector.

        La ?cláusula Beckham? permite rebajar la factura fiscal para personas que se convierten en residentes fiscales en España, pagando el impuesto de no residente al 24% hasta los primeros 600.000? declarados del año en que se convierten en residentes fiscales hasta 5 años después.

        El pago de impuestos por parte de personas físicas no residentes en España es un tema que causa confusión entre aquellos que deciden trasladarse en el país por distintas razones. Cabe destacar que las personas no residentes, es decir, aquellas que suelen vivir menos de 183 días al año en el país, no tienen residencia fiscal en España, por lo que solo deberán pagar un impuesto sobre las rentas y plusvalías obtenidas en España.

        En este caso, el concepto de la declaración es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), cuyas tasas impositivas aplicables varían entre el 19% y el 24%, según su país de residencia y el tipo de ingresos. Raisa Venermo, socia fundadora de AvaLanding, firma especializada en movilidad internacional para empresas e inversores extranjeros que buscan abrir negocio en España, afirma que dicha declaración "incluye los ingresos obtenidos en España a través de actividades económicas, rentas de capital inmobiliario, posesión de una segunda residencia y pensiones".

        En el ámbito de la propiedad de bienes inmobiliarios, más allá de estos aspectos, existen otros impuestos habituales que puede afectar a los no residentes, que varían en función de la Comunidad Autónoma en cuestión, como el Impuesto sobre el patrimonio de los activos ubicados en España con valor superior a los 700.000?, el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el Impuesto sobre bienes inmuebles y el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

        Dependiendo del país de proveniencia, los mismos ingresos derivados de actividades en España deberán declararse en ambos países. "Para mitigar esta doble imposición, existen Convenios entre los Estados con los que se determina cuál de los dos países tiene la capacidad de exigir la declaración de la renta y qué tipos de impuestos máximos se deberán pagar", asegura Lourdes Santisteban, socia fundadora de AvaLanding.

        La ?cláusula Beckham? para reducir la factura fiscal

        Existen opciones dentro del marco legislativo vigente que permiten rebajar los impuestos a pagar para personas no residentes que se convierten en residentes fiscales en España. Es el caso de la denominada ?cláusula Beckham?, según la cual se puede optar por pagar el impuesto de no residente, que es de tipo fijo al 24%, en lugar del mismo impuesto para residentes, que es progresivo y puede llegar hasta alrededor del 45%, hasta los primeros 600.000? declarados del año en el que el individuo se convierte en residente fiscal hasta 5 años después.

        Para aplicar dicha cláusula, son numerosos los requisitos que deben cumplirse y "generalmente se utiliza para empleados que se desplazan a España bajo un nuevo contrato de trabajo o con uno ya existente", señala Raisa Venermo. La ?cláusula Beckham? puede aplicarse también a los administradores de sociedades constituidas en España si no poseen más del 25% del dicha sociedad.

        Otras formas de ahorrar en el pago de impuestos

        Más allá de la ?cláusula Beckham?, existen otras formas para pagar menos impuestos siendo no residentes. La compra de viviendas con la intención de revenderlas después de remodelarlas puede justificar una reducción del Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)"Dicha reducción, por ejemplo, en Cataluña supondría el pago por el ITP del 3%, en lugar del 10%", comenta Lourdes Santisteban.

        En el caso de la adquisición de una propiedad de forma financiada y fraccionada con algún familiar, se puede reducir, e incluso eliminar, el Impuesto sobre el patrimonio y el Impuesto de sucesiones. Esta situación puede darse también si se realiza una actividad económica y existe una transmisión de la propiedad del negocio.

        Colaborador:


        Rehabilitación. En concreto, la línea ICO Empresas y Emprendedores contempla la posibilidad de financiar la rehabilitación de viviendas y edificios. Apunte.  Esta línea ofrece las siguientes condiciones:


        • Hasta 12,5 millones de euros en una o varias operaciones.

        • Plazos de amortización de entre 1 y 20 años y con hasta 3 años de carencia de principal.

        • Poder optar entre interés fijo o variable con una TAE más competitiva. Por ejemplo, en un préstamo a interés fijo, a cuatro años y con uno de carencia, la TAE máxima sería del 4,39%, mientras que en un préstamo "normal" se situaría entre el 5,65% y el 7,30% según datos oficiales del Banco de España cerrados a diciembre 2021.


        Información. Consulte toda la información acerca de este tipo de financiación y cómo acceder a ella en la web oficial del ICO https://www.ico.es ), seleccionando la pestaña "Líneas ICO, nacional" dentro de "Financiación empresarial".


        Las comunidades de propietarios pueden financiar obras de rehabilitación a través del ICO.

        Muchas personas interesadas en adquirir vivienda durante los últimos meses se han encontrado con esta norma por lo que el Gobierno decidió poner fin a dicho artículo poniéndolo a merced de la Ley 8/2021 publicada el 2 de junio por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

        Dicha norma publicada en el BOE dice así: "se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas".

        La mayoría de los compradores que se encontraban con dicho  artículo 28 solían cancelar las transacciones de compraventa por el riesgo que entrañaba dado que si en ese periodo de 2 años aparecía un heredero directo y reclamaba la propiedad, no podían negarse a devolverla. Y en este caso el comprador se quedaba con el pago de la hipoteca.

        Ese riesgo no sólo echaba para atrás a compradores y  bancos, conscientes de que podían quedarse sin la garantía que respaldaba las hipotecas concedidas, de ahí que muchas entidades se negasen a dar financiación para estos casos.

        Aunque en España esté finalizando el impulso del sector inmobiliario, en otros países se siguen experimentando subidas en el precio de la vivienda de la financiación perjudicando tanto a propietarios como a compradores.

        A medida que las entidades bancarias aprueban subidas de los tipos de interés, el porcentaje de compradores decae. Por lo tanto, el precio de la vivienda disminuye. En cambio, aquellos consumidores que contrataron una hipoteca en los años donde los tipos se encontraban en zona negativa, ahora deben hacer frente a deudas elevadas.

        Este debilitamiento del mercado inmobiliario causará una pérdida del poder adquisitivo de las familias, así como efectos negativos en la economía mundial.

        A pesar de estos datos, la agencia Bloomberg señala que la situación actual no llega a los niveles drásticos que se alcanzó en la crisis de 2008. La caída del sector inmobiliario es parte de la estrategia de las entidades bancarias que esperan reducir la inflación sin perjudicar a los consumidores ni causar una recesión.

        En países como Canadá o Australia, el coste de los inmuebles sufren caídas de hasta dos dígitos. Una señal para el sector económica del comienzo de la recesión. Una recesión que no empezarán a notar el sector inmobiliario hasta los años 2023 y 2024 cuando comiencen a manifestarse los efectos de los elevados incrementos de los tipos de interés.

        Un encarecimiento de los préstamos hipotecarios incide de numerosas formas al sector económico. Las familias con hipotecas elevadas reducirán su gasto. Las hipotecas encarecidas alejarán a los compradores de actuar en el mercado, causando una caída de la oferta y de los precios.

        Las medidas del BCE afectarán en gran medida a España

        A pesar de la situación actual general, los efectos de la subida del precio del dinero son variados dependiendo del país. Por un lado, la mayoría de la población estadounidense se ha decantado por hipotecas fijas con un plazo de 30 años. En cambio, los préstamos de tipo variable solamente han compuesto el 7% del total contratado. En el caso de otros países, el tipo fijo tiene una duración de un único año y después de este, pasan a ser préstamos variables.

        España, por ejemplo, es uno de los países que más sufrirá las modificaciones monetarias impulsadas por el BCE. Esto se debe al protagonismo de las hipotecas variable y al elevado precio medio sobre la renta disponible mensual.

        Debilitamiento del sector inmobiliario neozelandés impulsado en pandemia

        Por el contrario, existen países donde la mayoría de los préstamos hipotecarios se actualizan inminentemente. Es el caso de Nueva Zelanda donde el 55% de la deuda pendiente de los préstamos hipotecarios residenciales pertenecen a un tipo variable o uno fijo el cual se tiene que actualizar en el año con un plazo máximo en julio del próximo año.

        Continuando con el caso de Nueva Zelanda, el país experimentó un incremento de los costes del 30% en el año 2021. A pesar de ello, es un claro ejemplo de impulso inmobiliario pandémico que más adelante se debilitaría. La entidad financiera central incrementó los tipos de interés hasta siete ocasiones en lo que llevamos de año. De la misma forma, en el pasado julio los inmuebles vieron sus precios reducidos hasta un 11% después de registrar precios máximos a finales de 2021. Una bajada que el sector económico no descarta que alcance el 20%.

        Subvenciones a hipotecados en Polonia y Corea del Sur

        Ante la complicada situación causada por las hipotecas, algunos países han aprobado medidas para solventar la situación de los hipotecados. Corea del Sur es uno de esos países. El gobierno coreano aprobó un fondo de 290 millones de dólares destinado a subvenciones para disminuir el porcentaje de familias con préstamos variables.

        Otro de los países que han ayudado a los hipotecados es Polonia, donde los hogares han visto duplicado sus facturas mensuales debido al incremento de los tipos de interés. A comienzos de 2022, el gobierno aprobó una moratoria durante 8 meses. De esta forma, se frenaron los beneficios económicos de las entidades bancarias, las cuales tuvieron que llevar a cabo provisiones por una cifra total de 2.780 millones de dólares.

        En el caso de China, se está experimentando una crisis inmobiliaria cada vez más pronunciada. Una crisis originada por la elevada tasa de impagos de prestatarios y promotoras que paralizan los cobros de préstamos para inmuebles pendientes de construcción. Una situación que también se está originando en otros países.

        Hasta en los países que gozaban de una gran fortaleza de su mercado inmobiliario como Suecia, los inmuebles han sufrido una caída del 8% de sus precios, la cual apuntan de que puede llegar a alcanzar el 15%.

        La recesión llega a su nivel máximo en Reino Unido

        Si nos centramos en Reino Unido, el mercado inmobiliario también está experimentando una bajada en sus precios. El análisis realizado por Bloomberg señala que el precio de la vivienda permanece estable o se reduce en el caso de la mitad de los distritos pertenecientes a la ciudad de Londres. A pesar de ello, la entidad HSBC apunta que el país se encuentre en el punto álgido de una recesión, que causará una caída del 20% de la demanda de viviendas en 2023.

        Para ese año, casi 2 millones de hipotecados británicos tendrán que renovar su hipoteca. Aquellos que sufrirán más las consecuencias serán los compradores primerizos que compraron viviendas en verano de 2020, cuando los costes aumentaron debido a una exención fiscal del tributo de timbre. Una exención planteada para impulsar al sector inmobiliario.

        En cambio, la entidad estadounidense Goldman Sachs apunta que en el país americano los costes se mantendrán estables en 2023, a pesar de que se hayan registrado caídas en algunos estados. Los propietarios están reduciendo el precio de la vivienda en aquellas áreas donde en la pandemia los costes se dispararon a causa de la gran llegada de teletrabajadores.

        En primer lugar para estar inscrito en un fichero de morosos la Ley exige una serie de requisitos:

        • Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
        • Que se haya practicado un requerimiento previo al deudor.
        • Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés (despachos de abogados, gestores de cobro), se asegure de que concurren todos los requisitos, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
        • El límite máximo de la deuda tiene que ser de máximo 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago.

        La Ley impone la obligación a la empresa que inscribe la deuda  notificar, en el plazo de 30 días, la inscripción en el fichero de morosos.

        Para salir de un fichero de morosos existen varias opciones;

        La primera y más lógica es pagando la deuda y acreditando al fichero la justificación del pago realizado.

        Existen otras posibilidades cuando;

        • La fecha de vencimiento de la obligación de pago de la deuda sea de una antigüedad máxima a los 5 años.
        • Pueda demostrar la inexistencia de la deuda.
        • La deuda se encuentre prescrita.
        • La deuda este siendo discutida en tribunales o ante órganos administrativos.
        • La deuda es incierta, dudosa, no pacífica o sometida a litigio.

        En el caso de un error en el que la deuda no sea cierta y no hayan eliminado los datos en el fichero de morosos ¿Se puede reclamar indemnización? La respuesta es sí, mediante demanda en la jurisdicción civil, contra la entidad acreedora, contra la Entidad Responsable del Fichero, o contra las dos. A la primera por inclusión indebida y a la segunda por no haber cancelado los datos tras haberle participado el error cometido, y no haber sido suficientemente diligente en la verificación del crédito.

        La Ley Orgánica de Protección de datos es clara al respecto e  indica que si como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley, el ciudadano sufre daño o lesión en sus bienes o derechos, tendrá derecho a ser indemnizado, máxime cuando es un derecho fundamental, como es el derecho al honor, el que se ve menoscabado mediante esta conducta.

        El Consejo de Ministros ha culminado algunos puntos de la reforma de la ley hipotecaria con algunas novedades para que se facilite el proceso de contratación de estos créditos a partir del 16 de junio. Día, en el que entrará en vigor la nueva normativa que afectará a quienes se hipotequen desde ese momento.

        El reglamento aprobado por el Gobierno obliga a la banca una ficha de información precontractual, así como de advertencias estandarizadas.

        La entidad tendrá que incluir la información exigida por la ley para que el cliente pueda visualizar de forma clara las condiciones, al tiempo que pueda compararlas con otras ofertas, si así lo desea.

        La ley establecerá cuál es la información que el banco deberá remitir a los hipotecados de forma periódica, una vez entrado en vigor el crédito. Las entidades tendrán que enviar «un documento de liquidación» en el que figuren: el tipo de interés aplicado al préstamo como el que se vaya a calcular para el periodo siguiente; las comisiones abonadas, con su concepto, base y el periodo de devengo; cualquier otro gasto vinculado a la hipoteca; y «cuantos antecedentes sean precisos» para que el cliente pueda comprobar que la liquidación efectuada es la correcta. El banco remitirá este documento durante el mes de enero de cada año.

        El reglamento concreta que la entidad tiene que informar a los hipotecados sobre los cambios en las condiciones del préstamo, si corresponde la revisión del tipo de interés  con al menos 15 días de antelación antes de que cumpla el plazo establecido en el crédito para proceder a esa revisión.

        La norma regula:

        • Las reglas de publicidad de las actividades bancaria a prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario.
        • Los términos de la información de los préstamos en moneda extranjera y los requisitos mínimos de conocimientos y competencias exigibles al personal y directivos de los prestamistas de crédito, incluidos los bancos.
        • Medidas que garantizan el mantenimiento de la protección de los titulares de hipotecas inversas.

        Con la aprobación de este decreto se pone fin al largo proceso de tramitación de la reforma hipotecaria.

        La ley hipotecaria introduce mejoras para la protección del ciudadano:

        ? Prohibición de las cláusulas suelo.

        ? La reducción de los intereses de demora.

        ? La extensión del código de buenas prácticas o alternativas a los desahucios.

         

        Más información:

        Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

        ARRENDAMIENTOS

        La fianza debe prestarse

        Fianza. Al firmar un alquiler de local, se acordó en documento privado no entregar fianza. Pero la Administración pública encargada del depósito de las fianzas se la reclamó al arrendador, por lo que éste la reclamó a su vez al inquilino. Apunte.  En un principio se dio la razón al arrendatario por lo acordado, pero al final se ha dado la razón al arrendador [AP Barcelona 07-09-2022] :

        • Se ha considerado que la prestación de la fianza es obligatoria, por lo que el acuerdo firmado (al ir en contra de una norma imperativa) no podía producir efectos.
        • Por ello, el inquilino ha tenido que pagar la fianza. ¡Atención!  No así el recargo y los intereses por el retraso en depositarla: la normativa aplicable obliga al arrendador a hacerlo, por lo que las consecuencias de incumplir dicha obligación recaen en él.
        La fianza es obligatoria en los arrendamientos y debe depositarse en la Administración oportuna.

        Respecto al contrato del alquiler tras el fallecimiento del casero se dan dos casos:

        • Arrendador con pleno dominio del alquiler: En este caso el contrato de arrendamiento se mantendrá en vigor sin modificaciones. Los herederos simplemente se subrogarán el contrato y respetarán las condiciones pactadas. Y será el cónyuge del fallecido el que ostentará la condición de arrendador si tras la herencia se le adjudica, como suele ser habitual, el usufructo vitalicio de los bienes del difunto.
        • Arrendador usufructuario del piso alquilado: Tras el fallecimiento del usufructuario en principio el contrato de alquiler queda extinguido, según los artículos 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y 480 y 513 del Código Civil que resultarán de aplicación subsidiaria. No obstante, quien consolide el dominio de la vivienda en alquiler tras el fallecimiento del usufructuario, podrá decidir si sigue en vigor el contrato de arrendamiento, salvo si se trata de un alquiler de renta antigua, ya que en estos casos el contrato perdurará, aunque el usufructuario fallezca.

        En caso de fallecimiento del arrendador el inquilino ha de seguir pagando el alquiler en la cuenta en que lo hacía, en caso de que la cuenta sea cancelada se aconseja que el arrendatario realice la consignación judicial de rentas según la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria para asegurarse de su obligación de pago y evitar desahucio por impago del alquiler.

        El 43,1% de las agencias inmobiliarias encuestadas estiman que el número de operaciones a cierre de año será superior que el de 2021, el 42,7% que será igual y el 14,17% estima que será inferior

        El sondeo de la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias indica que la mayoría de las operaciones cerradas son con personas que compran la vivienda para uso residencial propio y que los compradores de vivienda como inversión son principalmente de nacionalidad española

        Madrid, 25 de enero de 2022.- La Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) prevé que 2022 se mueva en un escenario de estabilidad y continuidad en las compraventas, con una tendencia alcista y alejado de una burbuja inmobiliaria. Así se desprende de la encuesta realizada por FAI entre un total de 519 agencias inmobiliarias de todas las comunidades autónomas sobre "Perspectivas del Comportamiento de las Compraventas en 2022" durante la última semana de diciembre y la primera quincena de enero.

        No obstante, el 43,1% estima que el número de operaciones a cierre de año será superior al de 2021, el 42,7% que será igual y solo el 14,17% prevé que será inferior. Asimismo, el balance de crecimiento lo sitúan en un promedio de 4,3%.

        De hecho, el 58,73% de las agencias inmobiliarias encuestadas considera que el mercado inmobiliario ha mostrado un comportamiento normalizado en 2021 y considera que se mantendrá en la misma línea este año, frente a un 41,31% que opina que no, ya que ha respondido a un mercado alterado por la pandemia y a un mercado financiero sin alternativas de inversión atractivas.

        Sobre el impacto de la pandemia en el sector, más concretamente ante el estallido de la sexta ola y la aparición de la variante ómicron, un 59,15% de las agencias inmobiliarias encuestadas señalan que no se ha dejado notar en las compraventas en el último trimestre de 2021, frente a un 40,85% que asegura que sí ha habido un descenso por este motivo.

        Los cinco indicadores claves que descartan que haya una burbuja inmobiliaria

        Datos en mano, respecto al riesgo de que haya una nueva burbuja inmobiliaria, el 81,12 de las agencias inmobiliarias encuestadas no ven síntomas de que se dé esta situación.

        Preguntadas por los motivos, los principales argumentos que esgrimen son el hecho de que los bancos tengan establecidos mayores sistemas de control a la hora de conceder hipotecas, sumado a que estamos, señalan, ante una coyuntura de subida de precios estable muy alejada de la de 2007, a que la vía de financiación más frecuente de las personas compradoras es con ahorro personal más hipoteca, que el número de hipotecas a tipo fijo es alto y favorece la estabilidad de endeudamiento y que los precios no están subiendo en todos los territorios.

        Precisamente, sobre los precios, opinan que seguirán subiendo en 2022 en las principales ciudades, pero de forma moderada y por debajo de la inflación.

        Por otra parte, un 18,8% de las agencias participantes sí que aprecia riesgo de burbuja inmobiliaria, atribuido, mayoritariamente, a que pueda haber un endeudamiento excesivo por parte de los compradores ante el crecimiento del IPC.

        Perfil de los compradores

        El perfil mayoritario es el de personas que compran la vivienda para uso residencial propio, según el 62,24% de las agencias encuestadas, frente al del uso de inmueble como inversión, según el 7,71%. Asimismo, un 30,06% de las agencias inmobiliarias señalan que han cerrado operaciones con ambos perfiles.

        Otro dato que revela el estudio de percepción es la procedencia de los compradores de vivienda para inversión, que es mayoritariamente nacional, según el 89,17% de las agencias encuestadas, seguido de compradores procedentes de países de la EU, según el 9,28%, y del de compradores de fuera de UE, según el 1,55%.

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        • FAI teme que la actual coyuntura económica aumente los problemas que venían arrastrando los más jóvenes para poder emanciparse y adquirir su primera casa. Problemas causados por la falta de ahorro. Además, considera que esta medida permitirá destensionar, a su vez, el mercado del alquiler. Esto debido a que se promoverá la salida de las viviendas para arrendar que dejarían los nuevos compradores.
        • Desde la federación aseguran que la fórmula de financiación más recurrente a la hora de adquirir una vivienda es la combinación de ahorro personal e hipoteca. Una financiación experimentada en el 49,2% de los casos, seguida del préstamo hipotecario total. Precisamente, en estos momentos, la capacidad de ahorro se está viendo reducida debido a la escalada de la inflación

        FAI propone un aval de hipotecas para la adquisición de la primera vivienda

        Madrid, miércoles 9 de noviembre de 2022.- La Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) pide al Gobierno central un aval hipotecario para costear el 20% del valor de compra de la primera vivienda que no cubren las hipotecas.

        Una medida, explican, dirigida a los compradores de su primera residencia habitual y no de lujo. La acción facilitaría a los jóvenes la emancipación y adquirir una vivienda en un marco económico complicado como el actual.

        Desde FAI, recuerdan que los hipotecas de vivienda se financian, normalmente, con un máximo del 80% de lo que cuesta una vivienda y muchas personas, especialmente el colectivo de los más jóvenes, no tienen suficiente dinero ahorrado para pagar ese 20% restante, al que hay que sumar otros impuestos y gastos a los que tienen que hacer frente a la hora de comprar una propiedad.

        De la misma forma, concretan que se trataría de un aval dirigido a compradores con ingresos estables suficientes, pero sin ahorros y con carácter temporal; es decir, que cuando el beneficiario haya pagado el 20% del préstamo el aval se extinguiría.

        Desde FAI proponen que esta medida debe impulsarse desde la Administración central para unificar criterios en su aplicación en las diferentes comunidades autónomas, que sería quienes gestionarían los avales públicos hipotecarios.

        Además, subrayan que significaría avanzar hacia la homogeneización de políticas en materia de vivienda y se uniría a otras que se están adoptando, como el pacto bancario para prologar el plazo de pago de la hipoteca a familias que atraviesan una situación de vulnerabilidad, como consecuencia de la subida del Euríbor y la inflación.

        La actual inflación atrasa la emancipación de los jóvenes

        Asimismo, desde la federación aseguran que esta solución para eliminar la barrera económica que supone el pago de la entrada y facilitar la emancipación de los jóvenes cobra especial relevancia. Especialmente, señalan, cuando la capacidad de ahorro se está viendo reducida, en estos momentos. Una reducción causada por la elevada inflación. Además, se debe considerar que la fórmula de financiación más recurrente para adquirir una vivienda es la combinación de ahorro personal e hipoteca. Así lo recoge el último estudio del Perfil de Compradores realizado por FAI. En dicho estudio, se cifra la frecuencia de esta fórmula en el 49,1% de los casos. (Tabla método de financiación más frecuente para adquirir una vivienda)

        De esta forma, desde la federación aseguran que esta medida permitirá, a su vez, el equilibrio en el mercado del alquiler de las grandes ciudades. Se quitará presión de demanda al mercado al promover la salida de las viviendas para arrendar que dejarían los nuevos compradores. Y, en consecuencia, ayudando a estabilizar los precios de las rentas.

        Acceso completo a la Nota de Prensa de FAI acerca del aval hipotecario del 20% de primeras viviendas

        • La Federación Nacional de Asociaciones de Agencias Inmobiliarias (FAI) reitera que el anteproyecto Ley de Vivienda que ha echado atrás el CGPJ no recoge un plan de medidas "realista" y sí contraproducente para el mercado del alquiler
        • Desde FAI insisten en que urge adoptar medidas estructurales, consensuadas y que no puedan estar sujetas a cambios políticos y/o ideologías políticas y brinda su colaboración al Gobierno

        Madrid, 17 de enero de 2022.- La Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) aboga por un "Pacto de Estado de Vivienda" acordado con los diferentes actores sociales implicados a través de grupos de trabajo sectoriales para atajar de raíz e problema de acceso a la vivienda tanto en alquiler como compraventa, tal y como lo han reivindicado en numerosas ocasiones y que vuelven a reclamar tras el pronunciamiento del Consejo General del Poder Judicial ( CGPJ), que ha echado para atrás el informe que validaba el anteproyecto de Ley de Vivienda que el Gobierno tenía previsto aprobar este próximo martes.

        En este sentido, desde FAI insisten en que urge adoptar medidas estructurales, consensuadas y que no puedan estar sujetas a cambios políticos y/o ideologías políticas.

        Sobre la regulación del mercado del alquiler, que es donde ha puesto el principal foco el anteproyecto de ley de vivienda, para FAI todas las normativas dirigidas a poner topes a los precios conllevan altos riesgos como la retirada de viviendas para arrendar, que aflore el mercado negro o el envejecimiento del producto en alquiler, al no poder actualizar las rentas, la falta de seguridad jurídica y otras restricciones que perjudican finalmente al arrendatario y hacen que sean medidas contraproducentes.

        Asimismo, subrayan que, ante un mercado que geográficamente va a diferentes velocidades, dependiendo de cada ciudad o provincia, incluso zona, pero con un mismo problema, toca articular medidas que reflejen todas las realidades y sensibilidades y escuchar a todos los agentes sociales. De hecho, desde FAI brindan al Gobierno su colaboración, como conocedores de primera mano de la realidad del mercado y necesidades del pequeño propietario y los inquilinos, para buscar soluciones al problema de acceso a una vivienda.

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        FADECO, la Asociación de Contratistas Andaluces, se ha pronunciado a través de una nota de prensa sobre el alza de los precios en la obra pública que está causando una crisis en las empresas de construcción.

        NOTA DE PRENSA FADECO, ASOCIACIÓN DE CONSTRUCTORES

        Desde hace unos meses se viene produciendo una incontenible alza de los precios de las materias primas, lo que está colocando a un gran número de empresas de la construcción en una situación insostenible para poder cumplir con los contratos suscritos con las Administraciones Públicas, ya que los precios de adjudicación de los mismos no han sido revisados o actualizados y se encuentran absolutamente desfasados con la realidad.

        Esta situación está comportando que sean muchas las empresas que se vean abocadas a abandonar los contratos de obra en ejecución, aun con penalizaciones, así como a no acudir a las licitaciones de las Administraciones Públicas, dejándolas desiertas, sencillamente porque resultan imposibles de cumplir. Ello no solamente provoca la ruina de las empresas, sino que compromete muy seriamente la actividad pública y la recuperación económica, incluyendo la ejecución de las obras que afectan al ámbito sanitario en un momento de severa incertidumbre.

        FADECO CONTRATISTAS, la patronal andaluza de las empresas de la construcción alerta públicamente de este hecho, apreciando una presumible falta de voluntad política de las Administraciones Públicas, a pesar de las buenas intenciones expresadas verbalmente- de abordar la imprescindible revisión o actualización de los precios de los contratos, cuyos presupuestos fueron elaborados en su día conforme a unos precios y parámetros que nada tienen que ver con los actuales.

        La patronal reconoce la dificultad legal de aplicar la revisión de los precios en muchos casos por los estrictos requisitos que impone la Ley de Contratos del Sector Público, pero también es cierto que la propia ley contiene mecanismos, como las modificaciones contractuales por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que permiten una actualización, que las Administraciones Públicas no están poniendo en marcha a pesar de las insistentes peticiones y llamadas de auxilio en tal sentido.

        Así, señalan desde la patronal que, algunas Comunidades Autónomas, como Galicia, están en trámite de aprobación de una norma que aclara y ayuda a sus órganos de contratación para actualizar los precios de los contratos y permitir la correcta ejecución de los mismos, respetando el justo equilibrio económico que constituye uno de los principios de la ley.

        Por todo ello, FADECO CONTRATISTAS y las organizaciones provinciales y empresas asociadas a las mismas, alertan con urgencia sobre la insostenible situación actual y reclaman de todas las Administraciones Públicas la sensibilidad necesaria, en sus respectivas esferas de competencia, para proveer de soluciones que atiendan a sus obligaciones con la ciudadanía, velando por la correcta ejecución de los contratos y la cobertura de las licitaciones, así como salvando a un ingente número de empresas de su quiebra o ruina. Y, a tal fin, demandan que se lleven a cabo las modificaciones legislativas necesarias y que, sin perjuicio de las mismas, directamente o con las superiores instrucciones oportunas, se apliquen desde ya las previsiones legales que permiten el cumplimiento adecuado de los contratos con la inaplazable actualización de sus precios.

        FADECO, Asociación de Contratistas Andaluces

        ¿En qué consiste la valoración de bienes dirigida a la extinción de condominio?

        Se denomina a la valoración de bienes para una extinción de condominio a la implantación del valor real de un bien que posteriormente se tendrá en cuenta para eliminar la copropiedad de este. En otro sentido, se refiere a la adquisición por uno de los copropietarios  de la parte del valor objetivo y real del bien del otro copropietario.

        En este caso, para llevar a cabo la extinción, debemos saber qué cantidad debe adquirir el comprador de la parte del bien que le corresponde al vendedor.

        ¿Qué se elimina con el condominio?

        Con el condominio, se suprime el régimen de copropiedad que influye en un bien que no se puede repartir.

        Este concepto de copropiedad hace referencia al derecho de propiedad parcial que ostenta una persona respecto a un bien físico. Por lo tanto, solo es dueño de un porcentaje de ese bien.

        Previamente a la extinción de condominio, ninguno de los copropietarios tiene la propiedad completa del bien. Con la extinción, uno de ellos puede adquirir la totalidad de la propiedad del bien.

        Esta extinción de condominio viene regulada de los artículos 400 a 406 del Código civil. También hace mención el artículo 1.062 donde se lee:

        Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucha por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

        ¿En qué momento necesitamos realizar la valoración de bienes para la extinción de condominio?

        Para llevar a cabo este proceso de valoración necesitamos que se den dos situaciones principalmente. En primer lugar, una separación conyugal o un divorcio y por otro lado, una adquisición o una repartición de herencia.

        Respecto a la herencia, es habitual que los herederos adquieran su parte de la herencia tras la defunción de la persona. El problema viene cuando la mayor parte de los bienes heredados no se pueden dividir, por lo que se da una situación de copropiedad.

        Algo similar ocurre cuando se trata de divorcios. Cuando se posee la copropiedad de una vivienda familiar, en el momento de la separación, el inmueble es el único bien que une a ambas personas. Para romper esta copropiedad se recurre a la extinción del condominio.

        ¿A qué bienes se le aplica la extinción de condominio?

        Existe una clasificación de los bienes a los que se le puede aplicar según sus peculiaridades que se divide en dos categorías: bienes divisibles y bienes indivisibles.

        En cuanto a los primeros, no existe ninguna problemática. Nos encontramos ante bienes que podemos dividirlos como terrenos. Para esta clase de bienes, hay dos opciones: se reparte dividiendo el bien entre las partes implicadas o sino, una de ellas adquiere la parte del otro para hacerse con la totalidad del bien.

        Sin embargo, para los bienes indivisibles sí podemos encontrar varias complejidades que se puede resolver a través de dos medidas.

        Por un lado, que uno de los copropietarios decida hacerse con el bien completo, dándose de esta manera una extinción del condominio. Para ello, es necesario que otorgue a las partes restantes las cuantías económicas y las partes compensatorias que les corresponde.

        Aunque, otra solución también podría ser la venta del bien, de manera que todos los implicados reciben su parte económica de forma equitativa.

        La extinción de condominio aplicado a la vivienda familiar

        Uno de los casos más habituales en los que se aplica la extinción de condominio es la valoración de una vivienda familiar. En este caso, se debe evaluar objetivamente el bien o los bienes en concreto.

        De esta forma, se extrae el valor real de la vivienda para evitar los posibles problemas que pueda provocar la desigualdad en los beneficios obtenidos por los implicados. Esta valoración se debe realizar con exactitud, ya que puede inducir a una mala praxis o a un fallo durante el cálculo que puede perjudicar a una parte.

        ¿Qué impuestos inciden en la extinción de condominio?

        Uno de los aspectos positivos sobre la extinción de condominio es que únicamente se le aplica entre el 0,5% o el 1% (dependiendo de la Comunidad Autónoma) del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. A parte de esto, solo se le incluye los gastos de notario.

        En cambio, si no recurrimos a la extinción, se nos aplicaría otros gatos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales desde un 6% hasta un 110%.

        Según el BTR el mercado del alquiler se ha profesionalizado y concluye que el 90% de los pisos de alquiler está en manos de particulares y tan solo entre un 2% y un 4%, 120.000 viviendas, están en manos de profesionales, una cifra muy baja si lo comparamos con otros países que superan el 50%.


        inversion-construccion

        En este momento los grandes inversores están adquiriendo edificios y terrenos con el fin de construir viviendas para el alquiler, buscando rentabilidad a largo plazo en un mercado en el que hay más demanda que oferta pero los expertos vaticinan una burbuja inmobiliaria en este mercado ya que se está produciendo un boom inmobiliario según los expertos del CEO de alquiler seguro. Así nos lo hace saber Andrés Horcajada, CEO de Tectum. "Estoy de acuerdo en que se puede producir una burbuja en el BTR, porque se ha puesto de moda y es un formato necesario, pero están llegando al mercado proyectos que no se han vendido y buscan una salida a través del alquiler, pero son productos que no están pensados ni diseñados para el alquiler".

        Pero ¿Qué opciones existen en el mercado actual para invertir?

        Además del BTR  existe la opción de invertir en disperso y dentro de esta invertir en vivienda en alquiler con opción a compra porque si quiere obtener flujo de caja inmediato tiene que alquilar en disperso.

        Lo ideal es que se complementen estas dos alternativas

        Gestionar el alquiler en concentrado, que es más sencillo porque tienes todos los inmuebles localizados en un edificio y a la hora de gestionar los gastos es más fácil. El problema que se plantea en este tipo de gestión es que hay muy poca oferta y, aunque hay muchos inversores interesados, la rentabilidad tiende a reducirse porque hay que comprar más caro.

        En cambio en disperso, la gestión es más difícil porque cuentas con una cartera de inmuebles distribuidos por toda la geografía española, ahora la tecnología te ayuda, y la demanda es mayor porque puedes comprar inmuebles a inversores o a particulares y la rentabilidad es mayor.

        Pero si no se reinvierte en otra vivienda las ganancias conseguidas deben integrarse en la base imponible del ahorro y tributarán a tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y del 23% (de 50.000 euros en adelante).

        El artículo 38.1 de la Ley del IRPF, es el que regula este beneficio fiscal y exige la reinversión total o parcial del importe obtenido con la transmisión. Y añade además que esa reinversión debe llevarse a cabo en el plazo de dos años, anteriores o posteriores a la venta.

        La problemática surge si esa exención se mantiene cuando se compra una nueva vivienda con hipoteca.

        En este caso el importe obtenido en la venta se destinará al pago de las cuotas del préstamo concedido no solo en el plazo de dos años sino durante todo el período de amortización del préstamo.

        El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa decidir si es posible aplicar la exención del IRPF por reinversión cuando se pide hipoteca para comprar la nueva casa. En este caso se plantean problemas en relación con el importe reinvertido que puede considerarse exento y más cuando hay un préstamo de por medio.

        El Tribunal Económico Administrativo (TEAC) se pronunció hace tiempo al respecto y estimó que las cantidades reinvertidas para la compra de una nueva vivienda no tienen por qué ser exacta y materialmente las mismas que las obtenidas en la venta de la casa. Y es que, si así fuera, entonces no sería posible la reinversión en el caso de que la nueva vivienda se comprara antes de haber vendido la anterior.

        Pero la historia cambia cuando hay de por medio una hipoteca constituida para la compra de la nueva casa, porque el importe reinvertido no es exactamente el mismo que el obtenido en la venta y porque, además, se trata de un dinero que proviene de una fuente distinta. Es decir, no tiene su origen en la venta de la casa, sino en  financiación bancaria.

        La Agencia Tributaria considera que solo se consideran reinvertidas, las cantidades destinadas a la amortización del préstamo hipotecario durante el plazo de dos años (anterior o posterior a la venta), previsto en la normativa del IRPF. El resto de las cantidades, que suponen la totalidad del préstamo, no se consideran exentas.

        En caso de que la financiación hipotecaria haya sido parcial (un 60% o 70% de financiación), se considerarán a efectos del IRPF reinvertidos todos los importes satisfechos en idéntico plazo. Tanto si se corresponden con la entrega de cantidades directamente, como con el pago de las cuotas del préstamo concedido. Es decir, se consideran reinvertidas las cantidades pagadas en metálico el día de la compra y las posteriores cuotas del préstamo, durante el plazo de los dos años anteriores o posteriores a la venta de la casa.

        Discrepancias jurisdiccionales

        Ha habido diferentes sentencias controvertidas al respecto, se trata de una cuestión discutida en los Tribunales.

        Mientras que algunos Tribunales consideran que solo tienen derecho a la exención del IRPF las cantidades reinvertidas en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda habitual.

        Otros consideran que es suficiente con que la cantidad abonada por la compra de la nueva vivienda sea igual o superior a la obtenida por la venta de la antigua, ya que la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de las cantidades reinvertidas.

        Ahora el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de un contribuyente, al considerar que es cuestión de interés casacional. Y es que el Alto Tribunal debe determinar ahora si para aplicar la exención por reinversión en vivienda del IRPF es necesario emplear en su totalidad el dinero obtenido por la venta de la otra vivienda o si es suficiente con aplicar el dinero obtenido mediante un préstamo hipotecario, ya sea directamente o como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el vendedor.

        Si se falla a favor del contribuyente y se considera posible la exención por reinversión de todas las cantidades invertidas en la nueva vivienda con financiación ajena, se podría dar lugar a muchas devoluciones, abriéndose la puerta a muchas rectificaciones de autoliquidaciones del IRPF.

        En el estudio se destaca la resiliencia de los activos logísticos y multifamily, mientras que el sector hotelero y el retail sufren el mayor impacto de la pandemia.

        Además, CBRE vaticina un reajuste del valor de los suelos en las áreas metropolitanas de Madrid y Barcelona del -10% a finales de este ejercicio. 

        El sector logístico e industrial, a finales del primer semestre apenas había descendido un 0,5% respecto al final del ejercicio anterior, de cara al cierre de 2020 se prevé una revalorización de entre el 4% y el 6% que se mantendrá en 2021.

        "Se puede afirmar que el sector logístico ha sido el más resiliente a los efectos de la crisis sanitaria causada por la pandemia. La inversión ha recuperado la actividad; se están cerrando operaciones con rentabilidades nunca vistas anteriormente y los promotores logísticos no han detenido sus construcciones en ningún momento. Esto puede propiciar un ligero aumento de la disponibilidad de producto, lo que ayuda a la estabilización de las rentas de mercado. Es sin duda positivo de cara a las valoraciones de estos activos", argumenta Fernando Fuente, director nacional del área de valoraciones y consultoría de CBRE España.

        Se prevé que las valoraciones de los activos inmobiliarios cierren 2020 con aumentos, superiores al 5% en el caso de Barcelona (5,6%) y Madrid (5,3%) y por encima del 4% en Valencia (4,7%) y Zaragoza (4,6%).

        Esa tendencia a la revalorización persistirá en los primeros meses de 2021 y, en el mejor de los escenarios, se ampliará hasta el 7% en el mercado logístico barcelonés, hasta el 6% en la Zona Centro y hasta el 5% en Valencia y Zaragoza.

        Por su parte, en el segmento residencial multifamily, es uno de los más atractivos para el inversor por el potencial de crecimiento del mercado español del alquiler, se prevé un volumen de inversión similar al de 2019 y un ajuste en el valor del -1,3% por considerarse un producto residencial en rentabilidad.

        En cuanto al suelo, se podría ajustar su valor hasta un -10% en las áreas metropolitanas de Madrid y Barcelona.

        El informe elaborado por los expertos del área de Valoraciones de CBRE incluye por primera vez el análisis de los activos alternativos como residencias de estudiantes y de la tercera edad, que también han visto un impacto en sus valoraciones. El valor de estos activos ya se habían ajustado a la baja en torno al -6% en las residencias de ancianos y alrededor del -8% en las residencias de estudiantes, pero los expertos de CBRE prevén que acabarán cerrando el ejercicio con ajustes algo inferiores en todos los casos del -5,8% en las residencias de la tercera edad y del 7,1% en las residencias de estudiantes.

        Por último, el impacto a cierre de año en las valoraciones de los activos de oficinas será algo más moderado que en otros segmentos y con alguna variación en función de su ubicación.

         El ajuste en los valores de las oficinas prime se situará en torno al -2% a final de año respecto a un año antes, las situadas en centros secundarios registraran una reducción cercana al -5% y las oficinas periféricas, más perjudicadas, verán mermar su valor en un -8% y este ajuste podría ampliarse en los primeros meses de 2021 hasta -13%.

        Por tipo de vivienda,  la venta de pisos mostró un ligero descenso del -1,2% (-5,4% en la serie corregida por estacionalidad).

        Mientras, la de pisos de precio libre se redujo un -1,2%. Esta caída de las transacciones de pisos libres se ha debido exclusivamente, a la contracción de las de los pisos de segunda mano (-1,3%) ya que la de pisos nuevos mostró un ligero aumento (0,2%). Por último, la venta de viviendas unifamiliares mostró un incremento del 4,3% interanual.

        Así ha sido la variación anual de la compraventa de viviendas en España

        Evolución concesiones hipotecaria en España

        Del análisis de las entidades nacionales  en el tercer trimestre de 2019, se deduce que  los criterios de aprobación de préstamos se mantuvieron sin variaciones significativas dentro del segmento de crédito a las sociedades no financieras, si bien el detalle por plazo revela que, en las realizadas a un horizonte más largo, estos se habrían endurecido ligeramente. El desglose por tamaños de empresas evidencia, asimismo, un cierto endurecimiento de los criterios aplicados en la financiación concedida a las pymes, mientras que, en el caso de las empresas grandes, estos criterios permanecieron estables.

        La demanda de fondos por parte de las empresas se habría reducido entre julio y septiembre de 2019, tanto en pymes como en las de mayor tamaño, así como para todos los plazos de vencimiento (menor o igual a un año, y superior a un año). Este descenso de la demanda habría sido consecuencia, principalmente, de las menores inversiones en capital fijo, del mayor uso de préstamos de otras entidades y de fuentes de financiación no bancaria (valores de renta fija, emisión de nuevas acciones y financiación interna). También influyó en esta caída, aunque en menor medida, el descenso de solicitudes para financiar existencias y capital circulante. En cambio, tanto el reducido nivel de los tipos de interés como el impacto de algunas operaciones de reestructuración empresarial habrían impulsado al alza las peticiones de nuevos fondos, lo que compensó parcialmente la evolución contractiva de la demanda.

        Fuente:INE

        A pesar de dichas caídas, los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda se incrementaron en septiembre un 10,0% interanual (22.528 préstamos). Se produjo un incremento en la concesión de préstamos para la adquisición de vivienda del 10,2% interanual como el aumento de los préstamos hipotecarios para la adquisición de otros inmuebles 7,7% interanual.

        La cuantía promedio de los préstamos para la adquisición alcanzó los 146.718 ?, 0,9% interanual.

        En el caso de las viviendas, el capital medio fue de 136.981 ?, suponiendo un decremento del 4,7% interanual, y para el resto de los inmuebles el préstamo promedio alcanzó los 284.014 ? (36,6% interanual).

        Concluyendo las ventas se mantienen y las hipotecas suben durante los últimos dos trimestres.

        A principios de año estuvo subiendo, pero en abril retomó la tendencia bajista. Fue en verano cuando tocó suelo y desde entonces se ha iniciado una pequeña tendencia alcista, hasta terminar 2019 en el -0,261%. Es la cota más baja en la que ha terminado un año, a pesar de que esté repuntando.

         Los hipotecados que vayan a revisar su préstamo próximamente se beneficiarán de una nueva rebaja en la cuota mensual. En 2018, se quedó en el -0,129% y en 2017, en el -0,19%. 

        La razón que explica que el euríbor a 12 meses se mantenga en unos niveles tan bajos es que el Banco Central Europeo (BCE) mantiene una política monetaria ultraexpansiva.

        Por ejemplo, los tipos de interés siguen en el 0,0%, donde llevan instalados desde primavera de 2016, y ha retomado la compra de deuda pública y privada dentro del programa QE, aunque de forma más moderada que en el pasado. Y de momento la máxima autoridad monetaria y financiera de la eurozona no da visos de cambiar la situación.

        Es por eso que los analistas descartan grandes movimientos del indicador de la referencia de las hipotecas en un futuro a corto plazo.

        Bankinter, por ejemplo, prevé que el Euribor se mantendrá en negativo hasta 2022. Una previsión que se traduce en una buena noticia para los hipotecados, que seguirán beneficiándose de estos índices tan bajos.

        Los bajos niveles del Euribor han coincidido este año con una mayor firma de hipotecas fijas, pretendiendo cerrar 2019 en máximos: entre enero y octubre se han firmado 123.000 préstamos a tipo fijo, el segundo mejor dato de la historia y cercano al récord de 2018.

        La vivienda usada, tradicionalmente más penalizada que la obra nueva, verá aumentada su demanda por el factor ubicación, un aspecto que influirá también en el precio de estos inmuebles.

        El mercado de alquiler afronta un panorama impredecible por la falta de seguridad jurídica, que puede repercutir negativamente en la oferta y endurecer el acceso a determinados colectivos.

        La crisis económica que afronta la sociedad española como consecuencia de la pandemia y de las restricciones a la actividad y el comercio plantea un mercado inmobiliario de compra y alquiler plagado de incertidumbre. En este sentido, pronosticar una bajada de precios como consecuencia de una disminución del poder adquisitivo de los compradores parece la tendencia general, pero, desde el Consejo General de COAPI de España se mantienen cautelosos al respecto por considerar que hay muchos factores externos que podrían incidir en su evolución.

        "Son tantos los factores que van a influir, que es demasiado aventurado hacer previsiones. Por hacernos una idea, incluso lo que ocurra con la regulación de los alquileres va a influir en la tendencia de precios, ya que, si hay movimiento de inmuebles destinados a alquiler hacia la venta, eso hará que todo cambie", explican desde el Consejo General de COAPI de España, que considera que analizar el mercado por micromercados según barrios, tipología de viviendas o tipos de mercado ofrecería un análisis más realista del sector inmobiliario.

        "Si nos atreviéramos a generalizar, cosa poco recomendable, podríamos hablar de ajustes a la baja en general, pero con una tendencia al alza al volver a subir la demanda a medio plazo", afirman. De hecho, en muchas zonas los precios de los inmuebles no solo no han bajado, sino que se han incrementado. Estos precios a la baja se notarán de especial manera en los locales comerciales ubicados en las zonas no-prime, como resultado de un ajuste de precio incrementado desde 2008.

        Respecto a la evolución de precios en las viviendas de segunda mano, tradicionalmente el segmento más penalizado por la tendencia general de preferir lo nuevo a lo usado, el factor ubicación puede incidir favorablemente en este tipo de inmuebles. En igualdad de condiciones, lo nuevo prima sobre lo usado, pero si añadimos el factor ubicación, la situación podría ser distinta, ya que generalmente las obras nuevas disponen de ubicaciones menos privilegiadas y céntricas que las viviendas de segunda mano.

        Inseguridad jurídica en el mercado de alquiler

        El alquiler, por su parte, está sumido en la incertidumbre provocada por la falta de seguridad jurídica que existe en torno a la nueva Ley de Vivienda y la regulación del precio del alquiler. En el libre mercado todo se regula por la conjunción de la oferta y la demanda: una intervención "desde fuera" provoca que se reduzca la oferta y, si al mismo tiempo aumenta la demanda, el resultado podría ser totalmente distinto al esperado.

        En este contexto, esta situación produciría un mercado más exigente con el perfil del inquilino, endureciendo las condiciones de acceso a la vivienda penalizando, todavía más, los colectivos más desfavorecidos. "Si un propietario compite con menos propietarios para tener un inquilino, si le limitaran el precio que marcaría el mercado, lo que va a hacer es ser mucho más exigente con el perfil de inquilino. De esa forma, los más desfavorecidos lo serán aún más. No encontrarán casa de alquiler", pronostican desde el Consejo General de COAPI de España.

        La costa está menos penalizada de lo esperado

        Las restricciones de movilidad han afectado también los mercados residenciales y vacacionales, que junto a la disminución de la demanda local se ha sumado la reducción del turismo, y todo ello hace pensar en un mercado muy penalizado. Sin embargo, la costa se ha comportado mucho mejor de lo esperado y apunta a la tecnología y la capacidad de innovación de los API como factores que han amortiguado la caída, y la vía de recuperación a futuro.

        "Las restricciones, como es lógico, afectan, pero no tanto como esperábamos. Nuestros compañeros API han sabido ?reinventarse?, prospectando en otros mercados que no eran los habituales y utilizando la tecnología como nunca la habían utilizado y, quizás por todo eso, se ha mantenido razonablemente el mercado de costa", explican desde el Consejo General de COAPI de España. Y concluyen: "Es cierto que hay miedo e incertidumbre, pero también muchas ganas de trabajar e innovar que, hasta ahora, han atenuado la situación".

        Colaborador:

        www.consejocoapis.org


        España se encuentra en un momento de cambio y este contexto está influyendo en el mercado inmobiliario, un sector que se mueve por impulsos y sensaciones. En este sentido, la negociación de la prórroga de los ERTE, el plan de vacunación en marcha, la futura y controvertida Ley de Vivienda, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la rehabilitación de viviendas y edificios que atraerá 70.000 millones de fondos europeos a la economía española, la posible vuelta a la normalidad y la vuelta del turismo, "dibujan un panorama volátil que cabe ser analizado en profundidad y que hace difícil esta predicción, aunque hablar de estabilización de precios sería acertado", afirma Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso.

        "Nos encontramos ante un futuro prometedor por al plan de vacunación y la vuelta a una posible normalidad, pero con un contexto económico debilitado" analiza Bermúdez, que destaca que cualquier input, como podría ser una no-prórroga de los ERTE, influiría en el estado de ánimo del consumidor, paralizando el mercado de compra y potenciando otros segmentos, como el del alquiler, por el bajo compromiso económico que representa.

        Por su parte, la futura Ley de Vivienda, actualmente en discusión por la inseguridad jurídica que representa a los propietarios, afectaría a la oferta de viviendas en alquiler, sobre todo en el mercado convencional: "Con el turismo a la vuelta de la esquina, es posible que vivamos un trasvase de viviendas hacia este sector, más seguro a nivel jurídico, y a la espera que se resuelva la Ley de vivienda", explica Bermúdez.

        El Plan de rehabilitación de viviendas: un refuerzo a las viviendas de segunda mano

        Por lo que respecta a la opción de compra de obra nueva, que durante el último trimestre de 2020 fue protagonista como consecuencia de la búsqueda por parte de los compradores a encontrar viviendas con espacios exteriores y comunes, ahora podría verse afectado por distintos motivos. El primero es "esta percepción de que las cosas están yendo bien y que estamos volviendo a la progresiva normalidad", que empujaría a los compradores a recuperar el hábito de inmuebles situados en zonas céntricas a la ciudad y con buenos servicios alrededor.

        Pero también el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que ha puesto en marcha el gobierno que atraerá 72.000 millones de fondos europeos a la economía española, de los cuales 5.800 dedicados a la rehabilitación de viviendas y edificios, con las miras puestas en la sostenibilidad. "Este plan podría subvencionar del 35 al 100% de la rehabilitación de la vivienda, con lo que uno de los principales motivos por los que decantan la compra de una vivienda nueva, como sería la calificación energética y los bajos consumos de esta, podrían verse afectados en pro de esta opción", considera Bermúdez.

        Colaborador:

        www.donpiso.es

        En el panorama actual que vivimos en el que muchos sectores como el del turismo cuya actividad se ha visto reducida por la pandemia del coronavirus, así como el sector del alquiler turístico que ha sufrido una caída importante respecto a la demanda, los inversores se preguntan si ¿Ahora es buen momento para invertir en el sector inmobiliario? La respuesta es sí, según los expertos la vivienda sigue siendo un activo rentable, así lo constatan los datos de idealista donde la rentabilidad bruta de renta de vivienda para el alquiler se sitúa en el 7,1% en el 2º trimestre respecto al 8,2% de la primavera de 20020. Además los bancos están ofreciendo hipotecas muy baratas, lo que puede impulsar la compra de viviendas, debido a la bajada de los tipos de interés que están ofreciendo las entidades bancarias y la previsible subida en un tiempo de los precios del alquiler en algunas zonas de la Península.

        Los mayores retornos se están obteniendo en Lleida con un 8,2% seguido de Murcia (8,1%), Huelva (7,5%), Almería (6,9%) y Santa Cruz de Tenerife (6,8%). Sin embargo, las rentabilidades más bajas del país son las que obtienen los propietarios de viviendas en alquiler en San Sebastián (3,6%), Palma (4,3%), Barcelona (4,4%), A Coruña (4,5%) y Madrid (4,6%).

        Mencionar también que el coronavirus también ha afectado al mercado inmobiliario residencial. El precio de la vivienda libre sufrió una caída del 1,8% en 2020 hasta situarse en los 1.622,3 euros por m2, según los datos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dando por finalizado los cinco años de subidas consecutivas.

        Los expertos prevén para este año la estabilización del mercado de la vivienda.

        Según los datos actuales el precio de la vivienda ha caído un 0,9% en el primer trimestre respecto al mismo periodo de 2020. Sin embargo, ha subido un 0,2% en los últimos tres meses, hasta situarse en los 1.625,4 euros por m2.

        Las previsiones pronostican que el precio de la vivienda podría sufrir correcciones a la baja permitiendo la entrada de potenciales compradores de vivienda ante el esperado incremento de la oferta.

        Según los datos del mercado de segunda mano 2021, los descensos se mantienen en las grandes ciudades pese al aumento de precios de más de un 10% interanual en junio.

        Según los datos de idealista un total de 18 capitales sufrieron caídas respecto a junio de 2020, con algunas de las principales ciudades de España a la cabeza de los descensos, como Sevilla (-5,6%), Barcelona (-4,2%) y Bilbao (-1,8%). Y también, aunque con cifras más leves, Valencia (-0,6%) o Málaga (-0,2%). En cambio en Madrid y San Sebastián los propietarios piden un precio un 0,8% superior por las viviendas que tienen en venta, mientras que en Las Palmas de Gran Canaria el repunte ha superado el 5%.

        El actual gobierno quiere regular los alquileres, ya que el precio de la vivienda en alquiler ha aumentado un 40% en la última década y en regiones como Valencia, Cataluña, Madrid y Canarias, todavía no tiene preparada la Ley por el Derecho a vivienda cuya aprobación está prevista a principios de año, la última propuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana quiere añadir incentivos fiscales a los propietarios que alquilen a precios reducidos una congelación de las subidas máximas para los nuevos contratos de un 10%, y la prórroga obligada de tres años a los contratos vigentes en las zonas tensionadas. Aunque esta propuesta no cumple con el acuerdo del gobierno de poner freno a las subidas abusivas del precio del alquiler.

        Mientras trabajan en el texto definitivo de la nueva Ley de vivienda, los expertos creen que esta limitación afectará a la rentabilidad de los alquileres pero no tendrá un gran impacto en el mercado de la vivienda.

        En la actualidad, adquirir una vivienda supone un gran esfuerzo para la economía de los hogares españoles. En total, un hogar familiar tiene que destinar más de ocho años de su salario bruto para poder comprar una vivienda, el doble del esfuerzo en los años ochenta y noventa. Si lo comparamos con junio de 1987, el hogar solamente necesitaría menos de tres años para poder financiar su vivienda con su salario.

        El último estudio del Banco de España concluye que desde marzo de 1987 hasta la actualidad, de los 142 trimestres estudiados, en 81 periodos se destinó más de 5 años del salario bruto a la adquisición de una vivienda. El dato más elevado corresponde previamente a la crisis de 2008 y a la burbuja inmobiliaria. Los meses de septiembre, junio y diciembre de 2007 registraron unos datos de 9,45 años, 9,37 años y 9,32 años de media, respectivamente.

        El precio de la vivienda ha incrementado un 10% más que los salarios

        Por otro lado, el último reportaje realizado por RTVE índice cómo los salarios han evolucionado a un ritmo diferente al del precio de la vivienda. Dentro del reportaje "Comprar una vivienda, cada vez más cuesta arriba" se hace patente el incremento de las dificultades de las familias a la hora de adquirir una vivienda. Poniendo en conjunto los datos del portal Fotocasa, especializados en alquiler y compraventa de viviendas, y de la plataforma Infojobs, especializado en el sector laboral, se visualiza la diferente de ritmo en la evolución de ambos factores. Desde 2016 hasta 2021, los salarios aumentaron por debajo de un 6%, mientras que el precio de la vivienda incrementó por encima de un 15%.

        Cabe señalar que las entidades bancarias únicamente financian el 80% del precio de la adquisición de la vivienda. Por lo que, a pesar de las ayudas existentes en materia de vivienda, se debe tener ahorros para poder apropiarse de un hogar.

        El mercado residencial de alquiler de las grandes capitales como Madrid y Barcelona se ha incrementado debido a la entrada de muchos productos pequeños como estudios o pisos de un dormitorio procedentes del alquiler vacacional. Además, muchos inquilinos de pisos pequeños del centro se han cambiado a viviendas más grandes y en zonas periféricas a consecuencia de la pandemia.

        La vivienda unifamiliar actualmente es el producto más caro tanto del mercado de venta como de alquiler. En el último trimestre de 2020, el precio medio de las casas alcanzó los 1.836 ?/mes en España; mientras que el importe medio de la vivienda plurifamiliar fue de 919 euros mensuales.

        Estas cifras reflejan una leve caída de precios en ambas tipologías respecto al trimestre anterior, concretamente, de un 2% en el caso de las viviendas unifamiliares y de un 0,9% en los activos plurifamiliares. Si se compara con respecto al primer trimestre del año, el precio de los unifamiliares ha crecido un 4%, mientras que los plurifamiliares han sufrido una caída de un 8,7%.

        En cuanto a la distribución oferta alquiler, los pisos representan un 91,9% del producto, siendo los de 2 y 3 dormitorios las viviendas más habituales en el mercado, suponiendo el 58% del total de las viviendas en alquiler en España durante el cuarto trimestre. Por su parte, las viviendas unifamiliares suponen el 8,1% de la oferta. Tras la crisis, ha disminuido levemente el porcentaje de unifamiliares ya que antes de la pandemia ascendía a 10,01%.

        Entre octubre y diciembre, el mayor alquiler de pisos tubo un tamaño medio de 85 m2, con 2 o 3 dormitorios; frente a los 232 m2 que alcanzó la vivienda unifamiliar, con 3 o más dormitorios.

        Los pisos de 1 dormitorio continuaron siendo el producto más rentable del mercado, al lograr una rentabilidad bruta del 7,32%; mientas que las viviendas grandes, de 4 dormitorios, fueron las menos rentables, con una rentabilidad bruta del 5,53%.

        En el último trimestre de 2020, la rentabilidad bruta de la vivienda en España se situó en un 6,6% en el caso de la vivienda plurifamiliar y en un 5,74% para la vivienda unifamiliar.

        Respecto a los precios de las distintas tipologías en España; la mensualidad de los pisos de 1 dormitorio alcanzó los 723 euros al mes.

        Los pisos de 2 dormitoriosla tipología más abundante del mercado tubo un precio medio de 871 ?/mes (11,2 ?/m2); los de 3 habitaciones se alquilaron de media a 977 ?/mes (9,7?/m2) y los de 4 dormitorios a 1.262 ?/mes (9,6?/m2).

        En el cuarto trimestre de 2020, en el mercado español el 83% de la vivienda correspondió a inmuebles destinados a la venta, frente a un 17% destinados al alquiler.

        En España, la mayoría de los propietarios de vivienda en alquiler optan por acudir a agencias inmobiliarias para encontrar inquilino. Así, el 83% de los inmuebles en alquiler está en manos de agentes inmobiliarios y tan solo el 17% restante lo gestionan particulares.

        En este contexto, destaca el incremento de la proporción de vivienda en alquiler, excluidas las cesiones gratuitas,  los hogares jóvenes.

        Los hogares jóvenes y los de origen extranjero destacan por sus mayores ratios de alquiler residencial. El crecimiento de la proporción de hogares en régimen de alquiler se debe en buena medida al aumento de este ratio en los hogares cuya persona de referencia se sitúa entre los 30 y los 44 años para quienes esta ratio aumentó del 19,1 % en 2010 al 29,9 % en 2018.

        Por tipología de hogar, las mayores ratios de alquiler se observan en los hogares monoparentales, con una ratio del 21,8 % en 2018. Además, dada una tipología de hogar en función del número de adultos que residen en él, los ratios de alquiler son sistemáticamente más elevados en los hogares con niños dependientes.

        La proporción del alquiler de hogares de nacionalidad española  alcanzó el 13,1 % en 2018, frente a un mínimo del 8,8 % en 2007. Sin embargo, en los últimos años se ha producido una disminución del peso relativo de los hogares jóvenes y de ciudadanos de origen extranjero en la población total como consecuencia tanto de los efectos de la crisis en el retraso de la edad de emancipación y  la caída de extranjeros residentes en España como de la existencia de tendencias demográficas estructurales asociadas al envejecimiento de la población.

        Estos cambios en la composición de los hogares hacen compatible los significativos incrementos de las ratios de alquiler residencial de estos grupos con los moderados aumentos del alquiler a nivel agregado.

        En relación con la situación laboral de los hogares, las ratios de alquiler son más elevadas en el conjunto de hogares cuya persona de referencia se encuentra activa, con una ratio del 23,3 % en 2018, frente al 8,3 % en los hogares no activos.

        Evo Banco sigue ofreciendo una de las hipotecas variables más competitivas del mercado, a pesar de haber modificado las condiciones para simplificar su oferta.


        Su préstamo para la compra de vivienda establece un tipo de interés de euríbor + 1,85% durante el primer año, aunque a partir de entonces, y durante el resto de la vida de la hipoteca, aplica euríbor + 0,83% (0,99% TAE). Para optar a estos números, el cliente debe cumplir tres condiciones: domiciliar la nómina en la entidad y contratar los seguros de hogar y de vida.


        En caso contrario, el tipo de interés se eleva a euríbor + 2,2% durante los primeros 12 meses desde la apertura del préstamo. Y, pasado ese plazo, pasaría a euríbor + 1,18% (1,04% TAE).


        Independientemente de que el cliente se aplique o no las bonificaciones, la hipoteca variable de Evo no tiene comisiones. No penaliza el estudio de la operación, ni la apertura, ni la amortización anticipada, ya sea un desembolso parcial o total.


        Otra de sus ventajas competitivas respecto a las demás entidades es que el préstamo puede contratarse 100% online, y que se muestra flexible en los plazos de contratación. La única condición en este sentido es que la suma de la edad del solicitante y plazo de la hipoteca no exceda de 75 años.


        Por último, permite financiar hasta el 80% del menor de estos importes: el valor de tasación o el precio de compra, siempre que se trate de una vivienda habitual. Y establece un periodo anual de revisión de las condiciones.

        Cualquier excusa es buena para realizar un engaño, y el coronavirus no ha sido una excepción. Aprovechando que mucha gente ha estado confinada, y que ha aumentado también el consumo de las nuevas tecnologías, se han creado muchísimas web para estafar a particulares y empresas.

        Debido a tanto desconocimiento por parte de la ciudadanía en torno a la pandemia, y obligados a estar en casa, la ciberdelincuencia ha lanzado infinidad de campañas phishing, hablando de temas relacionados con el Covid-19, con informaciones falsas, bulos, y pidiendo todo tipo de donaciones para paliar los daños de la pandemia. Todo esto ayudado por la difusión en redes sociales, alcanzando un aumento de más del 70% los ciberataques.

        ¿Cómo actúa el phishing?

        Para obtener información de la víctima, el phishing utiliza la psicología para sonsacar información, Utilizan los intereses, miedos, desconocimientos, confianzas, y demás debilidades del usuario para focalizar el engaño, y así pueden obtener sus datos, ya que es el mismo usuario quien los proporciona desinteresadamente. Sin utilizar ningún tipo de violencia o extorsión, son capaces de sacar toda la información necesaria a la víctima.

        Simplemente adornan una web, o una publicación en las redes sociales, e incluso un mensaje por Whatsapp, para que piquemos y accedamos a dar nuestra información. Estamos hablando incluso de contraseñas de cuantas del banco o la seguridad social, haciéndonos pensar que son nuestro propio banco, o que necesitamos dar esa información para apaliar un problema que no existe, y así nos sacan el dinero.

        Multas de la DGT; ayudas a ONGs; recolecta para un Hospital de afectados por el Covid-19; datos personales para la OMS; apps de seguimiento de la pandemia; y muchas más estafas.

        Hay que tener cuidado, porque muchas veces crean apps o webs idénticas a las originales, y nos pueden confundir dándonos esa confianza que nos haga proporcionar los datos personales para que nos hagan la estafa.

        Consejos para evitar el phishing

        En estos momentos debemos tener especial cuidado con nuestras acciones en internet. Cuidado con las webs que visitamos, la información que aceptamos, o los mensajes que recibimos. Las prisas no son buenas, y antes de aceptar cualquier solicitud, debemos estar seguros y no hacer caso a las presiones.

        Tenemos que evitar poner contraseñas confidenciales en cualquier sitio, y no hacer caso a los mensajes del tiempo que disponemos para contestar, mejor tomarnos tiempo en ver que todo está bien.

        Hay que prestar atención al nombre de las URLs que visitamos, comprobar que están correctamente escritas, y si el dominio es HTTPS mucho mejor, ya que cuenta con Certificado de Seguridad SSL.

        Debemos intentar mantener nuestros dispositivos actualizados, y prestar atención a las actualizaciones de programas o apps.

        Cuidado con los archivos de descarga o enlaces, si la extensión no es fiable, es mejor no pinchar en ellos, aunque la imagen o logo sean de alguna persona, marca o entidad conocida.

        Tener siempre configurado el correo y los buscadores con filtros antispam, y por supuesto disponer de un buen antivirus.

        Hay que desconfiar siempre de correos o mensajes en los que dicen que nos ha tocado un premio, nadie regala duros a pesetas, ni de los que amenazan con cortes de servicios o suministros, ante cualquier duda, mejor llamar por teléfono a la entidad y comprobar si esa información es cierta.

        Si tenemos sospecha de algún tipo de estafa, lo mejor es buscar en internet acerca del mensaje, email o teléfono que nos esté llegando, para ver si a otras personas también les está llegando y si es una estafa. Normalmente si lo es suele aparecer.

        Para mayor seguridad, nunca está de más cambiar las contraseñas de nuestras cuentas bancarias cada cierto tiempo, además de otras cuentas que tengamos de cualquier tipo.

        En el Instituto Nacional de Ciberseguridad puede tener más información al respecto.

        Eurostat ha obtenido los últimos datos acordes al mercado residencial. La información recogida afirma que el ritmo de aumento de los precios de la vivienda fue más rápido que el de los alquileres. Si comparamos el último trimestre de 2021 con 2010, en la UE en general se incrementaron en un 16% las rentas, a la vez a la que los precios de compraventa se alzaron un 39%. A nivel nacional, en España, los precios están bastante igualados en alquiler y compra. Los costes de viviendas en venta disminuyeron un 0.5%, mientras que los precios en alquileres aumentó hasta el 5%.

        Tal y como exponen estos datos de Eurostat, en la Unión Europea se experimentó un incremento del 9.1% interanual del precio de la vivienda durante el tercer trimestre de 2021. Este supone el mayor aumento registrado desde el segundo trimestre de 2007. Es por ello, por lo que Eurostat ha llevado a cabo un análisis histórico sobre cómo los precios del mercado residencial han evolucionado desde 2010.

        De este análisis, se han obtenido numerosos datos destacables. Entre 2010 y el último trimestre del año pasado, las rentas subieron en toda la UE un 16%, mientras que la compraventa incrementó sus precios hasta un 39%.

        A partir del estallido de la burbuja inmobiliaria y la crisis económica de 2008, los países europeos comenzaron a experimentar caídas de los precios en sus respectivos mercados de la vivienda que se prolongaron hasta 2013. Sin embargo, a unos países le duro más que a otros, siendo el efecto de la crisis diferente para cada país.

        Continuando con el estudio de Eurostat, los costes de los alquileres y de la vivienda en la UE experimentaron vías de crecimiento positivo similares en 2010 y 2011, pero tras estos años, las vías han tomado caminos diferentes.

        Las rentas del alquiler no han dejado de incrementar en los últimos 10 años, mientras que los costes de la vivienda han oscilado en gran medida, sin sufrir una caída hasta 2013, y situándose hasta 2016 por debajo de los precios alcanzados en 2010. A partir de aquí, el precio medio de la vivienda ha ido aumentando y aumentando hasta posicionarse 40 puntos por encima de 2010.

        La vivienda española regresa a los valores de 2010

        Comparando los precios de 2010 y 2021, los costes de la vivienda incrementaron en 23 países europeos y solamente cuatro países, entre ellos España, experimentaron una caída de los precios. En los datos obtenidos de los últimos 11 años, existen países cuyos precios han llegado hasta duplicarse como es el caso de Estonia o Hungría con una subida del 141% y 118% respectivamente, mientras que Suecia y Alemania se colocan por encima del 80%. Los únicos países que sufrieron una caída fueron Chipre, Italia, Grecia y España.

        Si analizamos los precios de los alquileres con los de ventas, los precios de ventas de 18 países de la UE incrementaron en mayor medida que el de los alquileres. En esta época, otros países sufrieron una mayor subida del precio del alquiler como España o Italia.

        Continuando con el alquiler, los únicos países en los que se redujeron las rentas del alquiler fueron Grecia y Chipre, aunque los costes de ventas cayeron por encima de los alquileres. Por el contrario, los alquileres subieron en 25 Estados miembros, siendo los más pronunciados los de Estonia y Lituania. En general, la subida ha oscilado por debajo del 50%. En el caso de España, el alquiler solamente ha aumentado un 5% respecto a 2010, niveles parecidos a los de Eslovaquia e Italia.

        Los datos aportados por Eurostat muestran que durante el cuarto trimestre de 2021 se alcanzó el mayor incremento del precio de la vivienda de toda la historia. En la zona euro, la vivienda aumentó su precio hasta un 9,4% interanual, mientras que en el tercer trimestre la cifra era del 8,8%. Estas cifras continúan preocupando a los sectores europeos que avisan sobre una posible ´burbuja inmobiliaria´.

        Si se analiza todo el territorio de la Unión Europea, el valor de las viviendas incrementó un 10% interanual durante el cuarto trimestre de 2021, continuando las continuas subidas que comenzaron hace seis trimestres.

        En términos interanual, es el incremento más alto desde 2005 en territorio europeo, fecha en el que se empezó a recoger los precios de las casas, y el más elevado en la Unión Europea desde 2006.

        Si se compara con el tercer trimestre del año pasado, en la Unión Europea la subida del coste de la vivienda fue de 2,1%, de un 1,9% en el caso de la eurozona.

        De los Estados miembros de la UE, 15 países obtuvieron en el cuarto trimestre subidas interanuales por encima del 10%. El único país que experimentó una bajada en los precios de las viviendas fue Chipre con un reducción del -5,3%.

        Chequia, Estonia y Lituania encabezan la tabla de países con mayores incrementos anuales con cifras de +25,8%, +20,4% y 19,8% respectivamente.

        En cuanto a las economías europeas más fuertes, Alemania obtuvo un incremento récord del precio de los hogares de un +12,2% en tasa interanual, al igual que lo hizo Países Bajos con un +18,7%.

        En Francia el aumento fue del 7%, una décima por encima del trimestre anterior, lo que continuó la tendencia al alzada del mercado inmobiliario francés situándose en las cifras más elevadas desde 2007. Italia obtuvo un incremento interanual del 4%, la segunda subida más alta registrada por detrás del 4,1% obtenido en el tercer trimestre de 2021.

        En el caso de España, del 4,2% del tercer trimestre, en el mercado inmobiliario español aumentaron los costes con una subida interanual con un 6,3%, el más elevado desde comienzos de 2019.

        En febrero, el Banco Central Europeo ya mostró su preocupación por una futura burbuja inmobiliaria en algunos de los estados europeos, donde las subidas del precio de la vivienda son demasiado elevadas. En este grupo, no se incluía a España.

        El vicepresidente del BCE, Luis de Guindos, admitió que "España no es de los países donde haya habido incrementos más importantes de los precios de la vivienda, hay una recuperación del mercado inmobiliario". En su opinión, existen otros estados donde se hace más patente la sobrevaloración de la vivienda que conllevaría un "sobrecalentamiento" del sector inmobiliario.

        Los elevados datos de la inflación y de los precios de la energía están llevando a la situación económica de la UE a una posible contracción. Las últimas previsiones económicas realizadas por Bruselas reafirman la llegada de una recesión en el territorio europeo y del crecimiento económico de España. Unas previsiones que ha llevado a la UE a debatir acerca de una contracción económica para los siguientes seis meses.

        Se rebajan las previsiones de crecimiento del PIB español

        En contra de las previsiones del Gobierno español y del propio Ejecutivo europeo, los últimos datos disminuyen la estimación de crecimiento del PIB. Del 2,1% que se indicó en el mes de octubre, Bruselas señala que la expansión del PIB será únicamente del 1%.

        Un porcentaje que como señala el Ejecutivo comunitario en 2024 será del 2%, siendo España el país con mayor crecimiento económico de los estados miembros de la UE.

        A pesar de ello, Bruselas también señala que la tasa de déficit española continuará superando el 3%. Mientras que se prevé que España registre un significativo crecimiento económico durante 2022, de cara a 2023 el crecimiento se reducirá debido a la incertidumbre causada por el conflicto ruso-ucraniano. En cuanto a la inflación, Bruselas apunta que se originará una reducción de los niveles actuales en los próximos trimestres.

        España se posicionará como uno de los países que mayor ralentización económica experimente durante 2023. Una ralentización que sitúan de 3 puntos entre la expansión del PIB en 2022 y las previsiones del año que viene.

        Previsiones de crecimiento de cara a 2023 y 2024

        Por otro lado, los elevados costes de la energía también comenzarán a disminuir durante 2023 para dar lugar a una recuperación gradual de la economía. Una recuperación que se comenzará a notar en la segunda mitad de 2023. Además, se confía que sea impulsada por el Plan de Recuperación generado.

        Para 2024, el Ejecutivo comunitario ha anunciado que las previsiones apuntan a un mayor crecimiento del 2% causado por el impulso de las inversiones y de la demanda doméstica.

        Se trata del primer repunte de las hipotecas desde el pasado mes de junio, aunque el impacto en el bolsillo de los hipotecados será importante.

        La cuestión es ¿El Euribor seguirá subiendo o no?

        En el mes de abril, al menos, ha vivido una evolución muy volátil. A pesar de que arrancó el mes con una tasa diaria del -0,168%, llegó a tocar máximos el día 22 de abril al situarse en el -0,053%, desde entonces, ha estado cayendo día tras día, hasta quedarse en el -0,114%. 

        En principio, y con la recesión económica que se avecina, todo apunta a que el Banco Central Europeo (BCE) mantendrá los tipos de interés en mínimos del 0,0% (nivel en el que llevan instalados cuatro años, bajo la presidencia del italiano Mario Draghi)  lo que no debería provocar grandes movimientos en el indicador hipotecario de referencia. Sobre todo si tenemos en cuenta que, antes de que estallara la crisis del covid-19, el mercado ya daba por hecho que el Euribor no volvería a terreno positivo al menos hasta 2022. 

        Según los expertos todo apunta a que veremos el Euribor en niveles negativos durante bastante tiempo, están convencidos de que el indicador de referencia de las hipotecas en España estará por debajo del 1% durante los próximos cinco años. Resultado de esta recesión será menor empleo y salario en muchos sectores ya que los estados tendrán un nivel elevado de deuda por lo que habrá mucha presión para que los tipos de interés no suban.

        A efectos prácticos  quienes tengan una hipoteca con un vencimiento en un plazo corto de tiempo, sin duda el tipo variable será beneficioso, mientras quienes se hipotequen a largo plazo, la oportunidad de los tipos fijos puede ser una manera de evitar riesgos futuros.

        Once años después, este indicador está en negativo, ha vuelto a estar a la baja y cerró el mes de junio en el -0,19%, casi su mínimo histórico. Este escenario supone un respiro para los hipotecados españoles pero resulta contradictorio que los españoles estando el Euribor en mínimos estén contratando hipotecas a tipo fijo y hundiéndose las de tipo variable.

        El giro conservador de los compradores que piden un préstamo al banco para pagar su casa previene de imprevistos. Se trata de una opción conservadora, que podría ayudar a la economía familiar a prevenir imprevistos en el futuro cuando los tipos de interés aumenten. Lo único es que para ello los tipos tienen que subir. Y parecen que van a tardar años en hacerlo viendo el Euribor actual.

        El otro elemento que ha cambiado como consecuencia de la crisis, ha sido la normativa. Según constató el Banco de España, el nuevo marco regulatorio empezó a encarecer las hipotecas incluso antes de su entrada en vigor. Por lo que se hace más difícil adquirir una vivienda a precios más asequibles. El tipo de interés medio de las hipotecas se ha encarecido 30 puntos. Según los últimos datos difundidos por Bankia, el importe medio por hipoteca ha sido de 124.655 euros lo que supone un encarecimiento del 0.7% frente a abril de 2018.

        Este encarecimiento de las hipotecas en los últimos días ha sido motivado por el enfrentamiento entre el Banco de España y el Gobierno central. Esta subida se achacó a:

        Por lo que se ultimó que el auge de las hipotecas de tipo fijo se debe al encarecimiento de los préstamos hipotecarios.

        Lo que pasa es que, dada la decisión de Banco Central Europeo de no mover los tipos del 0% al menos por un tiempo para impulsar la economía, no parece que vaya a favorecer una pronta y súbita recuperación del Euríbor.

        En cualquier caso, más del 40% de las hipotecas que se conceden actualmente en España ya son a tipo fijo. En concreto, según un informe de Bankia, el 43,2% de las hipotecas sobre viviendas concedidas en abril fueron fijas.

        Conclusiones

        Desde los bancos si se reconoce que el cliente que se hipoteca tiene que asumir más costes como consecuencia de la nueva Ley hipotecaria ya que se han debilitado las garantías y eso tiene un coste para los bancos.

        Respecto al alza o no de la contratación de hipotecas está en el aire, no se sabe,  a pesar de estar el Euribor a mínimos y de haber una facilidad crediticia sin precedentes.

        Dónde está bajando el precio de la vivienda en la costa

        Según los datos de Tinsa, los mercados que han experimentado los descensos más intensos son Valencia (en la costa entre Canet d?en Berenguer y Alboraia), Alicante (entre Calpe y Pilar de la Horadada), Gran Canaria y Lugo.

        Dónde están subiendo más los pisos en la playa

        Los enclaves donde se apunta a una recuperación notable del mercado de vivienda vacacional en los últimos meses se localizan en las costas de Cádiz, Huelva, Pontevedra, Asturias y Vizcaya.

        En opinión de Andrea de la Hoz, analista senior del Servicio de Estudios de Tinsa, las nuevas preferencias hacia espacios abiertos y de mayores dimensiones, así como el avance del teletrabajo han empujado a una demanda local, que buscaba segundas residencias en enclaves costeros próximos dentro de la propia provincia o Comunidad Autónoma.

        ¿En qué municipios se están comprando más casas en la playa?

        De acuerdo con los datos de Tinsa, 19 municipios costeros aumentaron en 2020 el número de viviendas vendidas respecto al año anterior: Santa Cruz de Bezana, Ondarroa, Almonte, Llanes, El Prat de Llobregat, Moaña, Mutriku, Puçol, Bakio, Cambrils, Estepona, Orio, Águilas, Baiona, Rota, La Unión, Ayamonte y Piélagos.

        Las localidades de costa que registraron un mayor número de compraventas de viviendas en 2020, excluyendo capitales de provincia, fueron Torrevieja (3.428 viviendas); Orihuela (2.841 compraventas); Gijón (2.953); Marbella (2.568) y Estepona (2.524).

        La Ley la de Propiedad Horizontal ha generado no pocos problemas en el reparto de los gastos de comunidad y vamos a intentar aclararlos. Para ello, vamos a ver, primero, lo que dice la LPH y, luego, cómo deberían cobrarse, puesto que una cosa es la realidad (de lo que se hace) y, otra, la verdad (que se deriva del contenido de la LPH y de las prácticas contables), que al poderoso interesa poco, por lo que, en la lucha entre la fuerza y la razón, nunca se logra imponer la lógica.

        PRIMERO.- En cuanto al contenido de la Ley la de Propiedad Horizontal, pasamos a analizar  el contenido de los artículos 9.1.e,  y 9.2, mediante el desglose de cada una de las normas que contienen y dando una somera explicación para cada una de ellas. La Ley la de Propiedad Horizontal dice:

        Son obligaciones de cada propietario: 

        1. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. 
        1. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4.

        La Propiedad Horizontal , en estos apartados, dice:

        1º.- Que son obligaciones de cada propietario ?  contribuir, ? a los gastos generales ? Y que se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales?

        De ahí se deduce que hay "gastos generales" y "gastos particulares" (o "no generales") que son  aquellos gastos imputables a propietarios concretos por lo que el pago de su coste no es una obligación de todos los propietarios.

        2º.- Que son obligaciones de cada propietario ? contribuir, con arreglo a la cuota ? a los gastos generales? que no sean susceptibles de individualización?

        De ahí se deduce que los "gastos generales", y no solo los "particulares", se deben cobrar, en principio, por consumos, solo, cuando no sea posible individualizarles, se cobrarán por coeficientes.

        3º.- Que son obligaciones de cada propietario ? contribuir, con arreglo a la cuota ? o a lo especialmente establecido, a los gastos generales?

        De ahí se deduce que a ciertos propietarios, se les puede eximir del pago de algunos "gastos generales" (ordinarios y extraordinarios), debido que a que ni consumen ni utilizan ni disfrutan de ciertos suministros, servicios o instalaciones.

        4º.- Que son obligaciones de cada propietario ?  contribuir ? a los gastos generales ? sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes

        De ahí se deduce que el mantenimiento de ciertos elementos comunes deben sufragarle todos los propietarios aunque no los utilicen. Se trata de evitar que los pisos inferiores aleguen, por ejemplo, que no pagan gastos de tejado puesto que de la cubierta solo se benefician los de la última planta. 

        SEGUNDO.-  Sobre el cobro de los gastos a los propietarios: 

        1º.- La Ley la de Propiedad Horizontal establece, en el Art. 9 (apartados 9.1.e y 9.2), la forma de cobro de los gastos de comunidad. Pero, por lo que hemos visto, hay cierta confusión en la cuestión de la "individualización" de gastos, en  la de los "gastos privados" (o sea, de los "gastos particulares") y en la de la exoneración de ciertos gastos a ciertos propietarios. Pero hay mucha mayor confusión en lo que es el "reparto" inicial de un gasto entre las secciones de la comunidad y su posterior "distribución" entre los propietarios.

        Porque no es lo mismo hacer el "reparto" de los gastos  de una comunidad en la que solo haya viviendas, que en otra con viviendas y locales, porque, en la primera, todos los gastos van  a la misma y única cuenta y hay una sola sección y un solo presupuesto. Pero, en la segunda, hay "gastos generales" y "gastos de viviendas"  y, en general, hay dos secciones y dos presupuestos.

        Los "gastos de viviendas" son, en realidad, un tipo de los "gastos particulares", la de los propietarios que tienen pisos. Y hay otros "gastos particulares" que no son de viviendas, como los de devolución de recibos por parte de algún propietario, que son "gastos particulares" exclusivamente de ese propietario. Estos no suponen una tercera categoría de gastos, sino que son otra variante, aparte de los "gastos de viviendas", de los "gastos particulares", la de los "gastos particulares de  uno o más vecinos concretos".

        En cuanto al "reparto" de gastos, en el primer caso de nuestros supuestos  (bloque solo de pisos), la factura de reparación de una teja la pagan entre todos los propietarios, lo mismo que la reparación de una baldosa del portal. Pero, en la segunda comunidad (bloque de pisos y locales), mientras que la reparación de la teja la pagan todos, la baldosa (en general) solo la pagan los pisos.

        2º.- Entonces, lo primero que se  hace, y no se entiende bien a la hora de analizar el problema (por lo que se desconocen las consecuencias de este sencillo acto), es que se "reparten" las facturas entre esas dos "secciones" ?la "general" y la de "viviendas"?, pues la existencia de grupos distintos de propietarios  ?formados por propietarios que deben hacer frente a unos gastos u otros?, genera la existencia de secciones comunitarias. En el segundo caso (bloque con pisos y bajos),  la comunidad tiene una "sección general" y otra "sección de viviendas", y, cada vez que llega una factura, hay que establecer a qué sección va, lo que se denominamos "repartir".

        Pero ¿Qué pasaría si el albañil de nuestro caso reflejara, en una única factura, un coste de 100 ? por reparar la teja y, otro, de 200 ? por reparar la baldosa, en lugar de emitir dos facturas distintas? ¿Debería ir el importe de esa factura, en su totalidad, como gasto general?

        A cualquiera, con dos dedos de frente, se le habrá ocurrido que los 100 ? de la teja se contabilizarán como "gasto general" y que los 200 ? de la baldosa se contabilizarán como "gasto de las viviendas". Además, el IVA habría que repartirle entre las secciones en proporción a esos importes. Es decir, que el importe total de la factura habría que "repartirle", con un criterio objetivo, entre las dos secciones.

        ¿Y qué se debería hacer si la empresa de limpieza pasara una factura global por la limpieza de las escaleras y la de los garajes, en un supuesto en el que no todos los pisos tuvieran garaje? ¿La cargaríamos en su totalidad a la sección de garajes o preguntaríamos por el coste de cada labor?

        Nos encontramos con algo que no han contemplado seriamente los tribunales, la existencia de una "factura compartida", que puede tener, como en el caso del albañil, "conceptos específicos" e "importes específicos" para cada sección; o, como en el caso de la limpieza, un "importe global" por el total del "gasto compartido" por las dos secciones.

        El "reparto" de las facturas supone el "reparto del importe" de las facturas, por lo que una factura puede tener que "repartirse" entre dos secciones, a diferencia de lo que ocurre, en este tipo de casos, en la falsa realidad, en la que se imputa su importe total a una de las secciones (a la general).

        TERCERO.- Hemos visto que hay 1.0.- facturas de distintos tipos: 1.1.-  por "gastos generales" y 1.2.- por "gastos particulares" (entre ellos, los de viviendas), que dan lugar, generalmente, a dos secciones en las cuentas comunitarias, por lo que 2.0.- las facturas que se reciben deben "repartirse" entre las secciones 2.1.- asignando su importe total a la sección correspondiente, cuando se trate de facturas que solo tengan "gastos específicos" de cada sección. Pero una factura puede contener "gastos generales"  y "gastos particulares", que sería 2.2.0.- una "factura compartida" ya sea por contener  2.2.1.- "gastos específicos" de cada sección o 2.2.2.- un "gasto global" común a las dos secciones. Hecho el "reparto", se procede, para su cobro a 3.0.- la "distribución", del importe correspondiente de cada sección, entre los propietarios beneficiados por ese servicio o suministro; y sabemos que los gastos 3.0.- se pagan, en principio, 3.1.- por consumos, o 3.2.- por coeficientes (cuando no se puedan calcular los consumos individuales) o 3.3.- de otras formas aprobadas legalmente, incluyendo la posibilidad de exonerar a algún propietario del pago de algún gasto o de cobrarlos a partes iguales.

        "Repartir" entre secciones y "distribuir" entre propietarios son dos operaciones distintas. Por ello, es posible que un gasto cuyo importe no se pueda "individualizar por consumos" entre los propietarios beneficiados por ese servicio a la hora de proceder a su "distribución", pueda, previamente, tener que "repartirse", con un criterio objetivo, entre las diversas secciones, si se tratara de un "gasto compartido" que afectara a varias de ellas.

        Cualquiera que sea el gasto, siempre será posible "repartirle" correctamente entre las secciones y "distribuirle" entre los propietarios, pues ese gasto tendrá un origen y un beneficiario (todos ellos o algunos en particular), y, siempre, habrá un criterio para calcular a) qué parte de ese gasto consume cada sección, o b) si se trata de un gasto de propietarios determinados y c) si la distribución se hará por consumos o por coeficientes.

        Según la LPH, los gastos generales pueden ser objeto de "individualización por consumos"   y no solo el agua o el gas, que son gastos particulares  de los propietarios de los pisos, y de los que se habla siempre en estos casos sin hacer referencia 1º.- ni a los "gastos compartidos individualizables por consumos en el "reparto" entre secciones", como son el gasto del administrador y el del seguro; ni 2º.- a los "gastos generales individualizables por consumos en la "distribución" entre propietarios", como son los gastos por las copias de actas y convocatorias, o los gastos de correo.

        Si el administrador administra tanto los "gastos generales" como los "gastos de las viviendas" ¿Es razonable que a estas, al hacer el "reparto" entre secciones, no se las impute un gasto por una labor que tiene un coste económico y de la que se benefician en mayor medida que los locales? Dicho de otra forma, si los comercios situados en los bajos del edificio tienen, al igual que las viviendas, unos gastos de administración de sus facturas de agua, luz, limpieza? esos "gastos de administración de los gastos de los locales" ¿Son "gastos generales"?  ¿No? Pero, entonces ¿Por qué los "gastos de administración de los "gastos de viviendas"" son "gastos generales"?  Y si, por otra parte, cada vecino recibe una copia de cada acta, ¿Es razonable que (en la "distribución" entre propietarios) se cobren las copias por coeficientes cuando todos reciben la misma cantidad y se puede medir el "consumo" individual?

        Mario Rodríguez Guerras

        Durante la pandemia también se han producido cambios en las características de demanda de vivienda; demanda de viviendas de mayor tamaño, de obra nueva, demandantes de mayor edad y perfil socioeconómico así como el freno del incremento de los precios respecto a la financiación, destacar también que los bancos están endureciendo los criterios a la hora de conceder préstamos.

        Principales cambios durante esta pandemia:

        Cambio del tipo de vivienda demandada y comprada.

        El Banco de España señala que "la pandemia ha propiciado cambios notorios en el tipo de vivienda demandada, debido a las nuevas necesidades de las familias surgidas con el confinamiento y al incremento del teletrabajo", y destaca también el interés que están despertando las viviendas de nueva construcción.

        Los cambios incipientes en la demanda hacia viviendas de mayor tamaño y con espacios exteriores, prosigue, "podrían haber contribuido también al mayor dinamismo de la vivienda nueva.

        Los últimos datos del INE apuntan a que la ventas de viviendas de nueva construcción  están en su nivel más alto desde 2014.

        Cambio de perfil del demandante vivienda

        El cambio de las perspectivas laborales ha influidos en los cambios de perfil de los compradores incrementándose la edad y la posición económica.

        Cambio de ubicación.

        Otro de los cambios que ha provocado el coronavirus está relacionado con la ubicación con cambios de preferencia hacia los extrarradios de los nucleos urbanos o ciudades secundarias.

        Descenso de la inversión en vivienda

        Antes de la pandemia la inversión en vivienda media sobre el PIB se sitúaba por encima del promedio europeo sin embargo ahora vuelve a situarse por debajo. En 2020, esta variable cayó un 17%, más que en la UE.

        No ha habido desplome de precios

        Aunque en los últimos meses se ha producido un ajuste en los precios de la vivienda no ha afectado como cuando se produjo la crisis financiera global, debido a un menor sobredimensionamiento del sector inmobiliario, menor endeudamiento de los agentes.

        Por el contrario el mercado de obra nueva en la segunda mitad de 2020 alcanzó máximos históricos con elevada demanda y escasa oferta.

        Freno de los precios gracias al alquiler.

        Otro de los cambios producidos por la pandemia, es el incremento de la oferta del alquiler residencial como vacacional debido al desplome de la actividad turística.

        Según datos de idealista, las rentas bajaron en abril un 5,5% interanual en el conjunto del país, mientras que el precio ha caído en Barcelona un 17,6% y en Madrid un 13,4% desde los máximos de mayo de 2020.

        Endurecimiento criterios financiación

        Los criterios de aprobación de préstamos se han endurecido de forma moderada, como resultado de un aumento de los riesgos percibidos por las entidades financieras.

        El porcentaje que financian los bancos a través de las hipotecas se mantiene estable. En esa misma línea, la proporción de préstamos más arriesgados en las nuevas operaciones ha continuado descendiendo en los últimos trimestres.

        Cuando no se paga la renta

        Incumplimiento. Cuando el arrendatario no abona las mensualidades del alquiler, lo habitual es iniciar un desahucio por falta de pago para recuperar la posesión de la vivienda y las cantidades debidas. Normalmente, ahí acaba la cosa. Pero ¿qué pasaría si usted tuviera constancia de que esta persona nunca tuvo intención de pagar y se aprovechó de la situación para vivir en su propiedad hasta que le desalojara el juez? ¡Atención! En este caso podría existir un delito de estafa.

        Delito. Si el arrendatario se limita a abonar las cantidades justas para tener acceso a la vivienda (la fianza, el primer mes de alquiler o las cantidades que se hayan pactado) y luego deja de pagar, estará incumpliendo claramente el contrato de alquiler y existirá un indicio de mala fe. Apunte. Pero si además usted constata que, en el momento de suscribir el contrato, su inquilino fingió una solvencia que no era real con la única intención de inducirle a error para que le alquilase una vivienda cuya renta no podía pagar, se tratará de un delito que puede reclamarse por la vía penal.

        Cómo actuar

        Desalojo. Cuando no se paga el alquiler, lo más urgente es recuperar la vivienda y evitar que se generen más deudas, especialmente cuando se duda sobre la solvencia del inquilino. El procedimiento más rápido es el desahucio por falta de pago, que se tramita por la vía civil.Apunte. Recuerde:

        ·         Mediante este procedimiento, usted podrá solicitar el desalojo de la vivienda (para recuperar su posesión).

        ·         También podrá instar el pago de todas las rentas debidas hasta el desalojo de la vivienda (lanzamiento) con intereses, además de las costas del procedimiento.

        Ejecución. Si una vez conseguido el desalojo sigue habiendo cantidades pendientes de pago, podrá solicitar la ejecución de la sentencia (en lo que se refiere a las cantidades pendientes de pago). Apunte. Durante la ejecución se suele realizar, a través del propio juzgado, una averiguación patrimonial para trabar embargo sobre las cuentas o propiedades que tuviera el arrendatario.

        Por la vía penal

        Información. Con el resultado de estas actuaciones usted podrá valorar si conviene seguir reclamando. Si de los datos recabados se desprende que esta persona no tenía la solvencia necesaria para cumplir el contrato, se estará evidenciando la mala fe a la hora de contratar. Esto, unido al hecho de haber realizado los pagos justos para poder acceder a la vivienda, le dará elementos probatorios de cara al procedimiento penal. ¡Atención! Pero le conviene iniciarlo una vez haya concluido la vía civil. De hacerlo simultáneamente, la vía civil quedará paralizada hasta que se resuelva la vía penal, por lo que el desalojo se demorará.

        En la práctica... Por tanto, lo mejor es instar un desahucio por falta de pago y utilizar la "amenaza" de la vía penal como elemento disuasorio frente al inquilino. Apunte. Donde la demanda penal puede resultar más efectiva es en el caso de que, tras el desalojo, se observe que los inquilinos han vaciado el piso (porque usted lo alquiló con elementos), o que han causado daños con intención de perjudicarle. En el primer caso, podrá interponer una querella por apropiación indebida, que, de prosperar, no sólo impondrá una pena a los responsables, sino que reconocerá una indemnización a su favor (la responsabilidad civil derivada del delito).

        Si a través del desahucio usted obtiene pruebas de que su inquilino actuó con mala fe al suscribir el contrato de arrendamiento, podría iniciar un procedimiento penal por estafa que podría llegar a implicar pena de prisión para el inquilino.

        Desde entonces, has ido cambiando de compañía: una no te pudo resolver ninguno de los siniestros que comunicaste al año y aún estás esperando al fontanero que te iban a mandar. La otra te quiso aumentar la póliza casi 100 euros en la renovación anual porque, oh sorpresa, no te contaron al principio que la cuantía tan competitiva que estabas pagando era una oferta inicial con descuento. Y todo el mundo sabe que los descuentos se acaban cuando se ha conseguido al cliente?


        Con la última aseguradora apenas duraste 24 horas, las que tardaste en comprobar que las cláusulas de tu póliza no tenían que ver con las que ofertaban en la web.


        Sea como fuere estás cansado de las aseguradoras, y quién no. Para ese público, vamos a llamarles "los decepcionados", surge una interesante iniciativa: Tuio, que pretende reinventar el mundo de los seguros (objetivo bien ambicioso) bajo un modelo de negocio 100% digital, una oferta con precios muy competitivos y ofreciendo una experiencia de usuario muy cercana.


        Los cristales son un buen ejemplo de esto: Los cristales pueden ser de contenido (espejos) o de continente (las ventanas). E incluso a veces se puede considerar la vitrocerámica. El truquillo típico es que la póliza te cubre cristales pero solo en continente (espejos pero no ventanas).


        Otra "trampilla" ocurre con las lozas sanitarias con una exclusión de la cobertura que no se visibiliza al consumidor. Muchos sanitarios no son lozas, sino fibras sintéticas, y cuando llamas al seguro para decir que se te ha roto el inodoro y te mandan al perito resulta que es fibra sintética y no te lo cubre.


        Los límites son otra cosa de la que el cliente no se percata y juegan con eso: "Y luego en el siniestro te das cuenta. Un ejemplo, los daños estéticos. Hay dos límites: qué te cubre y cuánto te cubre. Nosotros cubrimos 2.000 euros en daños estéticos. Pero otras son hasta 500 euros. Te la pueden colar con las exclusiones, los límites?". Y es que hay productos en el mercado con muchos agujeros.


        El 25% de lo que se paga por una póliza de seguro del hogar va a la distribuidora y solo el 45%, menos de la mitad, a cubrir siniestros.


        Otra problemática que suele presentarse con el seguro acontece cuando quieres darte de baja: "Por ley tienes que comunicarlo un mes antes de que venza el seguro y muchas veces no se dice claramente y ni siquiera se sabe cuál es el proceso a seguir para hacerlo".


        Tuio no comercializa seguros de otros, sino que los diseña a medida de las necesidades de cada cliente: todo es online o vía app y el cliente paga en modo de suscripción mensual que puede cancelar cuando quiera. Además, la compañía dona a ONGs el sobrante de las primas que va obteniendo.

        • El mercado inmobiliario hoy  no tiene una sobre oferta de inmuebles como los que tenía en 2008.
        • Hoy construimos un número de viviendas nuevas muy, muy,  inferior a las de entonces.
        • Promotores y compradores no están hoy sobre endeudados como lo estaban antes.
        • Tampoco hoy puede hablarse de sobre demanda.
        • Hay más ahorro en las familias y estas se han des apalancado -amortizado sus deudas- durante estos años.
        • Multitud de empresas (promotoras, constructoras, cooperativas, agencias intermediarias?) han desaparecido hoy, respecto de 2008
        • La situación financiera-inmobiliaria es distinta: ahora no hay hipotecas subprime.
        • El origen de las dos crisis es distinto, antes financiera, ahora la pandemia.
        • Etc. (Seguro que un experto en crisis podría encontrar mil diferencias.)

         ? Así que para la mayoría no hay duda: A?B y por tanto: Esta no es una crisis inmobiliaria como la de 2008.

        Pero?  Si me electrocuto mañana ¿importa algo si la tensión mortal es una u otra? ¡Qué más dará su voltaje! ¿Es distinto morir por una descarga de 10.000 v. que por una de 50.000 v.? Seguro que entre las dos formas de muerte podemos encontrar mil diferencias, pero todas estas se desvanecen frente a su resultado. Esto es, aunque las circunstancias pudieran ser muy diferentes, A=B. El resultado, mortal, iguala las dos situaciones.

        Pero? ¿Está la agencia inmobiliaria hoy igual que lo estaba en el 2008?

        Seguro que no. Y de nuevo podríamos listar múltiples diferencias si nos atenemos a muchos de sus aspectos distintivos. Es decir, que también la respuesta más extendida sería la de A?B. Esto es, que la agencia inmobiliaria actual está en mejores condiciones que lo estaban en 2008 para superar la crisis.

        Pero entonces? ¿por qué insistimos en que esto es una falsa percepción y que, por el contrario,  estamos en una situación A=B?

        Porque la situación competitiva global de las agencias, eso sí por distintas causas y circunstancias entre una y otra crisis, es la misma: lo que iguala las dos situaciones es la enorme dificultad de salir con bien de este huracán.

        Otro apoyo a la igualdad es la necesaria respuesta ante esta crisis, ante cualquier crisis (hubo que hacerlo en la de 2008, en la de los noventa y en las anteriores). En todas, lo que las iguala es la necesidad vital de superarlas.

        Los que venden brotes verdes como los que venden humo inmobiliario no se lo dirán pero? o supera usted la crisis o su negocio terminará. No hay ninguna otra opción. O sobrevive o muere.

        Esto es lo radical. Por eso,  no se entretenga en nada que no sea en preparar -si no lo tiene- un plan de gestión contra la crisis; usarlo y aplicarlo si ya lo tiene; controlarlo si ya lo ha puesto en marcha y modificarlo, en función de los resultados que vaya obteniendo. ¡Hágalo, deprisa, deprisa pues el lobo siempre mata a los rezagados!

        Y uno puede retrasarse por diferentes motivos. No se distraiga sobre si son galgos o son podencos; no, en si esta es igual (A=B) o distinta a la anterior crisis (A?B); olvide los mensajes optimistas, que abundan mucho,  o pesimistas, que abundan menos. Ambos grupos de mensajes tienen fuentes o emisores con intereses diferentes. Y ambos están equivocados. El futuro no está escrito y nadie puede conocerlo. Ocurrirá?lo que ocurra y no lo sabremos hasta que sea pasado. Siempre ha sido así. Su futuro dependerá de lo que haga usted con lo que tiene.

        Sobrevivir o no dependerá de lo ajustado, rápido e intensas que sean nuestras acciones frente a las solicitaciones del entorno caótico en el que hemos recaído.

        Así que? ¡En vez de quejarse o hacer oídos prestos a lo que le dicen o lee, mantenga con firmeza, en cambio, su plan de combate contra la crisis!   

        Me despido a la romana: ¡Hoy más que nunca, siga con salud!

        Colaborador:


        Miguel J. Villarroya Martín

        API /Arquitecto Técnico

        Notas:

        (1) Léase el editorial del economista.es  publicado el 6 de octubre de 2020 titulado precisamente: Esta no es una crisis inmobiliaria como la de 2008. Aunque yo no crea en la desigualdad, vale la pena leerlo. Este es su enlace: https://revistas.eleconomista.es/inmobiliaria/2020/octubre/esta-no-es-una-crisis-inmobiliaria-como-la-de-2008-EI4857969

        Sin licencia


        Ilegal. Explique a su cliente que, en estos momentos, la construcción realizada en la finca es ilegal porque cuando se hizo no contaba con los permisos municipales correspondientes. Apunte.  Explíquele también que la obra podría ser legalizable siempre que sea acorde con la normativa vigente en el momento de la legalización. De lo contrario no se podrá legalizar, a menos que pueda ser modificada para adecuarla a la normativa.


        Infracción. En todo caso, el hecho de haber realizado las obras sin licencia constituye una infracción urbanística, por lo que si la Administración lo descubre podría:

        • Imponer a su cliente una multa que variará según la comunidad autónoma (en Andalucía, por ejemplo, la infracción se considera grave, con multa de a partir de 3.000 euros).
        • Requerirle, como propietario, para que retire la obra ilegal.

        ¡Atención!  Esto siempre dependerá de si ha transcurrido el plazo del que dispone la Administración para reclamar (que varía según la comunidad autónoma ?cuatro años en Madrid, seis en Cataluña, ocho en Baleares...?) y del suelo (si es no urbanizable, no prescribe).

        ICIO. Además, si no han transcurrido cuatro años desde la finalización de las obras, podrían exigir a su cliente también el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).


        A la hora de vender


        Venta. Informe a su cliente que, si pretende transmitir la finca tal como está, deberá hacer constar en la escritura de compraventa la situación urbanística (para asegurarse de que el comprador la conoce). ¡Atención!  De lo contrario, el comprador dispondrá de un plazo de cuatro años desde la compra para exigir que se rescinda la venta y además solicitar una indemnización por daños y perjuicios.


        Legalización. En consecuencia, antes de iniciar cualquier gestión de búsqueda de un posible comprador, realice unas investigaciones previas para verificar si es posible legalizar la finca (ya que lo más probable es que, si encuentra uno, este exija que se legalice la obra antes de comprar).


        Legalización de una construcción


        Paso 1. Ayuntamiento. Verifique si puede legalizar la construcción acudiendo al Ayuntamiento y solicitando las ordenanzas municipales para ver si éstas permiten la obra realizada con sus características. Apunte.  Es importante que cuente con el asesoramiento de un especialista (un arquitecto) que pueda interpretar bien las ordenanzas y verificar que la obra cumple con los requisitos técnicos especificados.


        Paso 2. Proyecto técnico. Necesitará que el arquitecto realice un proyecto técnico sobre la construcción, indicando sus características y demás datos que permitan comprobar que se ajusta a la legalidad vigente. Apunte.  Recuerde que debe ser legal en el presente. Si en el momento de la construcción las ordenanzas lo permitían pero estas han cambiado y ya no lo permiten, deberá igualmente legalizar la obra.


        Paso 3. Licencia de legalización. Presente el proyecto técnico en el Ayuntamiento para solicitar la licencia de legalización y que sea modificado el catastro según la realidad. Apunte.  Deberá pagar unas tasas y, una vez hecho, el Ayuntamiento resolverá y el proceso habrá terminado.


        Una construcción hecha sin licencia es ilegal, de modo que la Administración puede exigir su retirada e imponer sanciones. Pero podrá legalizarse si es conforme a la normativa vigente. Si se quiere vender hay que informar de la situación urbanística en la escritura.

        La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos)? es un organismo de cooperación internacional, compuesto por 36 países, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Este organismo analiza periódicamente la evolución de los impuestos desde 1965. La OCDE ha analizado las tendencias fiscales de los países más ricos del mundo. En los últimos años, se ha recurrido a alzas del IVA, cotizaciones sociales e impuestas de sociedades en detrimento del IRPF.

        Según el informe, la recaudación del IBI en España se ha multiplicado por ocho desde 1990. Es el impuesto que más ha crecido en los últimos 30 años.

        España. Impuestos sobre vivienda elevados.

         

        Por otro lado, los datos de Eurostat revelan que España es uno de los países del mundo con más vivienda en propiedad. El 77% de los ciudadanos posee una vivienda propia (casi 10 puntos más que la media europea). Este distintivo ha provocado que los Ayuntamientos hayan exprimido el IBI (Impuestos sobre Bienes e Inmuebles) y el Impuesto sobre Plusvalía. Además, las comunidades gravan las transmisiones patrimoniales por la compraventa de vivienda de segunda mano y el Estado central, la acumulación de inmuebles en la declaración de la renta.

        Finalmente, esta presión tributaria sobre la vivienda en propiedad ha llevado a nuestro país a ser uno de los componentes de la UE con los impuestos más elevados sobre los inmuebles en propiedad.

        Por su parte, el ITP (Impuesto de Transacciones Patrimoniales) también ha crecido notablemente. A principios de los noventa este tributo recaudaba 2.500 millones aproximadamente. Sin embargo, en 2017 alcanzó los 7.500 millones.

        Otros datos de la OCDE

        El informe también recoge que, en los últimos 25 años, los sistemas tributarios de los países más desarrollados han ido convergiendo. En general, se ha ido reduciendo la importancia del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) a favor del IVA, cotizaciones sociales e impuesto de sociedades.

        En cuanto a la presión fiscal, el estudio desvela que en 2017 alcanzó el 34,2% (dos décimas más que en 2016), el mayor nivel desde 1965. Los ingresos fiscales en proporción de la riqueza nacional, han crecido desde 2008, cuando alcanzó su mínimo.  La presión fiscal varía desde el 16,2% de México hasta el 46,2% de Francia. España se encuentra levemente por debajo del promedio de la OCDE con el 33,7%.

        Desde 2001, cuando la oficina estadística europea Eurostat comenzó a tomar datos de los estados miembros de la Unión Europea nunca había ocurrido este hecho.Pero sí que existen diferencias significativas entre unos miembros y otros de la Unión Europea. Luxemburgo(13,3%), Croacia, Portugal (ambos con un 7,4%) Eslovaquia (7,2%), Polonia o Alemania (ambos con un 7%) superaron el umbral del 6% en la tasa de crecimiento anual del índice de Precios de la Vivienda real (o deflactado), porcentaje por el que la Comisión Europea considera que un mercado está en riesgo de burbuja de precios. Y no son los únicos, algo por encima de ese umbral aparecen Estonia (6,7%), Austria (6,5%) o Lituania (6,4%).


        España, sin embargo, se encuentra lejos del riesgo de burbuja inmobiliaria después de crecer ?solo? un 2,1% en el HPI (House Price Index, en inglés) de Eurostat, solo por encima de Hungría (1,6%), Finlandia (1,4%), Chipre (0,7%) o Irlanda (0,1%), y muy similar al aumento de los precios en Italia (2,2%), y por debajo de Francia (4,4%).


        El Índice de Precios de la Vivienda Real (o deflactado) se ha utilizado junto con otras estadísticas macroeconómicas para construir indicadores para el análisis de la dinámica del mercado de la vivienda. El índice, conocido como Deflated House Price Index (HPI, por sus siglas en inglés) relaciona el índice de precio de la vivienda nominal y el índice de inflación (IPC, en el caso de España). Este índice se incluye en el Cuadro de indicadores utilizados por la Comisión Europea para el llamado Procedimiento de Desequilibrios Macroeconómicos (MIP, por sus siglas en inglés). Una tasa de crecimiento demasiado alta, por encima del 6%, se considera un indicador de alerta temprana de tensiones en el mercado inmobiliario, que adelantan el riesgo de una burbuja de precios.


        En la última década, España no ha registrado ningún incremento anual por encima de ese 6% que marca el MIP, aunque en 2018 llegó a alcanzar el 5,2%. Los precios de la vivienda en nuestro país llevan sumando datos de subidas desde el 0,2% de 2014, sin superar el riesgo de burbuja en ningún momento. Lejos quedan los cuatro años de bajadas consecutivas tras el estallido de la burbuja inmobiliaria con descensos desde 2010 (-3,7%, pero marcado por las grandes caídas en 2012 (-12,5%) y 2013 (-10%).


        Sin embargo, Portugal lleva encadenado por encima del umbral de riesgo de burbuja inmobiliaria. Desde el 6,1% de 2015 a repetir subidas del 8,6% en 2018 y 2019, la última ha sido algo más suave, del 7,4%.


        Irlanda y Hungría han sido otros dos países que llevaban acumulando incrementos por encima del 6% durante los últimos años y ahora se han frenado con motivo de la pandemia. Los precios de la vivienda en Irlanda se dispararon un 15,5% y un 10,8% en 2014 y 2015, para seguir por encima del umbra en 2016 (7,2%), 2017 (9,8%) y 2018 (7,9%). Desde hace dos años, en 2019, el precio de la vivienda se ha estancado (0,0%).


        Italia tampoco ha alcanzado datos de riesgo. De hecho, ha registrado datos negativos durante toda la década, salvo un leve incremento del 0,2% en 2016. El incremento de 2020, de ese 2,2%, lejos del umbral de riesgo sí que es el más alto registrado de los últimos 10 años.


        Desde la entidad financiera CaixaBank, se ha advertido de no dejarse caer en los extremos ante el complicado estado económico del mundo. Y en concreto, de la economía española. La entidad ha recalcado los positivos datos del verano y concluyen que en los primeros dos trimestres de 2023, el PIB evolucionará por la zona cero.

        Predicciones de CaixaBank del futuro estado económico de España

        A pesar de que el presidente de la entidad bancaria, José Ignacio Goirigolzarri, admite que no prevén datos tan optimistas como las predicciones del Gobierno, tampoco esperan una significativa reducción del PIB. A nivel europeo, la Unión Europea visualiza una evolución del PIB español entre el 0% y el 1%. Además, el organismo europeo también prevé que los tipos de interés se sitúen alrededor del 3%. Otras predicciones son una continuación de los datos actuales del sector laboral y una inflación en torno al 4,5% y el 6%.

        Desde CaixaBank, defienden que "esta situación significa que hoy estamos un 2% por debajo del PIB prepandemia, lo que significa que no recuperaremos el nivel prepandemia hasta el año 2024".

        Factores negativos de la economía española

        Goirigolzarri señala a la productividad como el aspecto más perjudicial para la economía de España, además del nivel de vulnerabilidad de las cuentas públicas. El endeudamiento de las cuentas públicas está causando un déficit estructural con un porcentaje de deuda rondando el 110% y 115%.

        Respecto a la productividad, ha animado a implantar reformas exhaustivas y complejas para poder impulsar los niveles de productividad. Para ello, defiende que se mejore la formación y educación tanto de jóvenes como de trabajadores durante su etapa profesional. De esta forma, podrán evolucionan a medida que evolucionan las demandas del mercado laboral.

        A pesar de esta compleja situación, el presidente de CaixaBank declara que España se encuentra en un estado financiero más positivo que en 2009-2010.

        Atlas RE Analytics  y Gesvalt en su último estudio sobre vivienda asequible tras analizar donde existe la mayor necesidad de vivienda asequible se pone de manifiesto el ranking por orden de necesidad;

        En primer lugar se encuentra Madrid con 214.740 unidades,  Málaga dondeserian necesarias 136.700 viviendas, Barcelona 128.733, Valencia 60.000, Alicante 40.000, Sevilla 71.000, Cádiz 60.000, Granada con 19.500 y Murcia con 21.000.

        Las provincias con más demandas de alquiler asequible son aquellas que combinan alta población y precios de alquiler elevados.

        Desde el estallido de la burbuja inmobiliaria y su recuperación en 2015 una de las preocupaciones ha sido el problema del acceso a la vivienda de los más jóvenes y el fuerte crecimiento del precio de la vivienda entre 2014 y 2019 que fue de un 12% y un 5%.

        El creciente interés por el alquiler ha dado lugar a diferentes iniciativas legislativas en los últimos años, Plan Estatal de Vivienda 2018-2021Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, Real Decreto de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del coronavirus en los ámbitos de transportes y vivienda o la Ley por el Derecho a la Vivienda.

        "En 2009, se firmaron 1,79 por cada compraventa, mientras que, en 2020, la cifra fue de 0,72 por cada operación. A su vez, en el último trimestre de 2020 menos de un 10% de las hipotecas superó el 80% del valor de tasación hipotecado, con una media de un 65%". 

        A este fenómeno junto al fuerte incremento de los precios de la vivienda y mayores restricciones para acceder a una hipoteca hay que sumar los efectos económicos derivados de los ceses de actividad que apuntan a una lenta recuperación de la economía española.

        Acceso a informe :


        La primera explicación estaría en la riqueza y la renta. Construir un bloque de apartamentos con 40 pisos es más barato que construir 40 chalets. Lo que explicaría que los países más ricos tiendan a situarse entre los que más viviendas unifamiliares tienen.

        La segunda explicación que razonaría esta cuestión sería el porcentaje de población urbana. A más gente viviendo en las ciudades más pisos y menos viviendas unifamiliares.

        España está en la parte medio-alta de la lista en cuanto a más porcentaje de sus habitantes que viven en ciudades y suburbios frente a las áreas urbanas.

        Reino Unido y Holanda, son dos de los países con más habitantes urbanos sobre el total que también están entre los que tienen más viviendas unifamiliares.

        La tercera razón estaría en la geografía. Cuando se impone ciertos límites es lógico crecer en vertical y no en horizontal. Por ejemplo, a nivel mundial Singapur es el país con un mayor porcentaje de su población urbana y su skyline, con cientos de rascacielos en los que viven ricos, pobres, familias y solteros, es muy reconocible: no tienen terreno para hacer otra cosa. En algunas zonas de España, más concretamente en zonas costeras como Cádiz o Málaga el terreno está limitado también, por lo que  algunas ciudades crecen hacia arriba y no hacia los lados.

        Otro de sus razonamientos puede estar en el tema institucional respecto a la situación actual y evolución histórica. Un ejemplo de ello son los países del este de Europa que estuvieron bajo control comunista y que se caracterizan por su gran número de pisos, torres, apartamentos etc En la España de postguerra con el éxodo del campo a la ciudad y para acomodar a la población la solución también fue construir bloques de pisos.

        Otra de las razones que lo justifican es la cuestión cultural. España es uno de los países con un porcentaje elevado de viviendas en propiedad y menor en alquiler.

        Por último, se intuye un factor fundamental detrás de estas cifras: el legal. En España la legislación siempre ha sido muy restrictiva y los ayuntamientos han tenido mucha margen de maniobra para establecer que terrenos eran urbanos y cuáles no.

        La cuestión finalmente es que España crece a lo alto y no a lo ancho aunque no existan barreras físicas que lo justifiquen, la realidad es que si se compara con el resto de la UE el tipo de viviendas en como una gran colmena.

        España se ha colocado en el máximo nivel de gravamen a la propiedad dentro de los países desarrollados. Ha llegado al nivel de Italia, el país que habitualmente obtiene una mayor presión fiscal sobre la vivienda dentro de la OCDE, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Según el Índice de Competitividad Fiscal Internacional 2021 España ha caído tres puestos dentro del ranking de impuestos a la propiedad tras las reformas realizadas en el último año respecto a esta materia.

        Así lo han defendido los expertos estadounidenses del Think Tank que después de comparar el número de impuestos sobre los inmuebles y la base imponible, llegaron a tal conclusión. En suma, investigan si existe cualquier otro tipo de impuestos que los estados puedan aplicar a la propiedad. El caso de España es de los pocos dentro del estudio donde se aplican numerosos impuestos que inciden en las viviendas como los impuestos sobre transacciones financieras o sobre transferencias de propiedad, Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, los derechos de capital o los impuestos sobre activos corporativos. Tal y como apunta el vicepresidente de Proyectos Globales de la Tax Foundation, Daniel Bunn: "Aunque es un elemento importante al medir la neutralidad y competitividad del código fiscal de un país, los impuestos a la propiedad representan en promedio menos del 5% de los ingresos fiscales totales en los países europeos de la OCDE".

        España es el país con mayor número de impuestos que inciden en la vivienda de toda la OCDE. Entre ellos el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía municipal, Impuesto sobre la Renta a los No Residentes por arrendamiento, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre la Renta imputado al propietario para segundas viviendas, Impuesto anual sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre el Patrimonio.

        Esto provoca que España sea débil competitivamente hablando dentro del sector inmobiliario frente a los demás países desarrollados. El informe de la Tax Foundation señala que: "España tiene múltiples impuestos a la propiedad que distorsionan con gravámenes separados sobre transferencias de bienes raíces, patrimonio neto, herencias y transacciones financieras".

        Con bonificaciones y políticas de exención, las CCAA han reducido la presión fiscal

        La presión fiscal del país se ha visto combatida gracias a las políticas de las haciendas autonómicas. A diferencia a nivel nacional, algunas comunidades sí llevan a cabo exenciones o reducciones de impuestos.

        Madrid es la comunidad autónoma que más ayudas fiscales ofrece a la vivienda. El Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado al 100%. En suma, respecto al Impuesto de herencias, donaciones entre familiares o entre parejas de hecho o cónyuges, el contribuyente solamente debe abonar el 1% de la cuota correspondiente.

        Por otra parte, las personas menores de 30 años pueden disfrutar una reducción del 30% del Impuesto sobre la Renta en las cuantías dirigidas al alquiler, una deducción como máximo de 1.000 euros al año.

        Estas políticas fiscales que han llevado a cabo las comunidades autónomas suavizan lo que podría ser una mayor presión fiscal. Siguiendo lo que indica el informe de la Tax Foundation, "España tiene un sistema fiscal territorial que exime de impuestos tanto a los dividendos extranjeros como a las rentas de plusvalías".

        España es el único de la UE que impone un Impuesto sobre el Patrimonio y el que más incide en la riqueza

        Mientras que España se sitúa como el país que más grava a la vivienda, en el otro extremo encontramos a Estonia. Estonia, de entre los países de la OCDE, es el que posee el sistema de impuestos a la propiedad más eficiente. Junto a Australia y Nueva Zelanda, Estonia es de los pocos que suprimen de la base impositiva el valor de las estructuras en la tierra o de los edificios. Su impuesto sobre bienes inmuebles únicamente lo aplican al valor de la tierra. A parte de este, en el Índice de Competitividad Fiscal Internacional no aparece registrado ningún otro impuesto a la propiedad.

        En cuanto a impuestos a la propiedad, Italia es el peor país con mayor número de impuestos. A parte de las grandes recaudaciones que se obtienen de los impuestos a la propiedad, en Italia se grava las transacciones financieras, las herencias, la emisión de acciones, las transferencias de bienes raíces y además, existe un impuesto sobre las propiedades en el extranjero y sobre el patrimonio sobre los activos financieros.

        Si no existiesen en las comunidades autónomas españolas las bonificaciones ni las exenciones, España ocuparía el puesto de Italia. Es el país de la UE que más impuestos impone a la riqueza y el único con un Impuesto sobre el Patrimonio. En suma, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a pesar de existir en diversos países, las tasas alcanzan porcentajes tan altos como el 81,6%.

        Grado de dependencia

        La Tax Foundation ha expuesto en su informe el grado de dependencia de los países de la OCDE de los ingresos fiscales y sus diferentes fuentes. En 27 países europeos de la OCDE, solamente un 4,5% de los ingresos fiscales provenían de los impuestos a la propiedad en 2019.

        De entre los países con mayor dependencia de los impuestos a la propiedad, encontramos a Reino Unido con un 12,4% de los ingresos fiscales, seguido de Luxemburgo con un 9,7% y Francia con un 8,9%. El país con menor dependencia es Estonia con un 0,6%.

        Según la experta economista Sary Levy-Carciente explica que el Índice Internacional de Derechos de propiedad pretende medir los derechos de propiedad existentes de cada país mostrando en nuestro caso un progreso económico y social.

        Gregorio Izquierdo, director General del IEE destaca la vinculación entre el progreso económico mediante el PIB per cápita y la protección de los derechos de propiedad con una correlación del orden del 82%. Los derechos de propiedad constituyen uno de los factores clave que influyen positivamente en el progreso económico de un país existiendo una fuerte correlación entre protección, riesgo de expropiación y evolución del PIP per cápita.

        El índice global cuenta con tres aspectos relevantes:

        • El entorno legal y político (independencia judicial, imperio de la ley, estabilidad política y control de la corrupción) situándose España en el puesto 28 del ranking.
        • La protección de la propiedad física (derechos de la propiedad física, Registro de la Propiedad y facilidad de acceso a la financiación) ocupando España el puesto 29.
        • La protección de la propiedad intelectual (derechos de propiedad intelectual, protección de patentes y lucha contra la piratería) ocupando el puesto 25.

        Como podemos observar en la tabla, España ocupa una posición media alta ocupando el puesto 21, en comparación con los países desarrollados, estando por detrás de países cómo Lituania.

        Pero la única gran economía que está por detrás de España es Italia ocupando el cuarto peor puesto del ranking. En cambio los primeros puestos están ocupados por las economías más desarrolladas cómo Finlandia, Suiza, Nueva Zelanda, Australia, Japón y Suecia.

        El estudio sobre la evolución de la defensa de la propiedad privada en nuestro país pone de manifiesto que sigue por debajo de los niveles precrisis. Siguiendo reduciéndose derechos al igual que el acceso a la financiación. Lanzándose así desde dicho estudio una crítica a la  administración pública para que se tomen más medidas y se refuerce el derecho a la propiedad privada ya que es primordial para el bienestar económico-social.

        ¿Qué son las escrituras?

        Las escrituras son los documentos legales que confirman que se ha llevado a cabo una acción con carácter legal. En este sentido, son iguales a cualquier contrato privado, salvo por una cosa: las escrituras deben estar firmadas (además de por los intervinientes) por un notario. 

        Según el tipo de acción con validez legal que se realice, será necesario contar con un contrato simple (firmado por las partes que intervienen en el proceso) o con un contrato firmado por un notario. Es decir, escrituras. 

        Por ejemplo, en la compraventa de un inmueble, es necesario que las escrituras cuenten con la firma del vendedor y del comprador de la casa, así como por el notario. El notario es la persona que da fe pública de que el contrato que se ha firmado se ha hecho acorde a la ley, por lo que es el que realmente da validez legal al documento que se firma. 

        ¿Qué es la escritura de compraventa?

        La escritura de compraventa es la que se realiza para dar fe de que se ha realizado una transmisión patrimonial concreta. Es decir, que el inmueble ha pasado de un propietario a otro. O sea, que la vivienda se ha vendido. 

        Esta escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad. Esto permite demostrar que existe el inmueble y se asegura quién es la persona propietaria de dicho inmueble a nivel legal, así como que existe la voluntad por ambas partes (vendedor y comprador) de cumplir lo dispuesto en el contrato (la venta del inmueble). 

        Además, en las escrituras también se ratifica el estado del inmueble, que debe estar libre de cargas y ocupantes. 

        ¿Qué es la escritura de la hipoteca?

        La escritura de la hipoteca es el contrato que firman la entidad bancaria y el cliente, y cuya firma se realiza ante notario. El notario, además de dar fe pública con su firma, también debe explicar las cláusulas de la hipoteca al cliente

        En este contrato figuran las condiciones y las cláusulas a las que han llegado banco y cliente tras la negociación. Estas condiciones y cláusulas son las que determinan, entre otras cosas, el capital que el cliente recibe, los intereses que se pagan, las condiciones de devolución del dinero, así como el inmueble que se utiliza de garantía en caso de impago. 

        ¿Qué se firma primero la hipoteca o la compraventa?

        Una vez que queda claro que tanto la escritura de la hipoteca como la escritura de compraventa son documentos y contratos distintos, muchas personas se preguntan cuál es el orden y el proceso para firmarlos. Se debe firmar primero la escritura de compraventa. Esto es así porque, para poder hipotecar una casa, es necesario primero ser propietario de ella. 

        La principal duda surge al pensar en cómo se va a pagar la compraventa si no se dispone todavía del dinero (que obtenemos mediante la hipoteca). La solución está en la redacción de los contratos y en las cláusulas que estos estipulan. 

        En el contrato de compraventa se debe dejar constancia de que el pago queda condicionado a la firma de la hipoteca y que, en caso de que no se realice, el contrato perdería su validez legal. Es decir, que si no nos conceden la hipoteca, la compraventa no se haría efectiva. 

        ¿Quién se queda con la escritura de la hipoteca?

        Por lo general, la escritura original de la compraventa se la queda el nuevo propietario de la casa, mientras que la escritura de la hipoteca se la queda el banco. 

        No obstante, esto no significa que el cliente que acaba de firmar una hipoteca no tenga el contrato. Lo que se suele hacer es entregar al cliente una copia simple de las escrituras de la hipoteca que, si bien no es el documento original, sirve para que el cliente pueda consultar y revisar las cláusulas y condiciones del contrato de la hipoteca siempre que sea necesario.

        Abril  ? La Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC) y el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Barcelona han organizado una mesa redonda digital que ha atraído la asistencia de más de 1.650 personas y ha reunido a algunos de los principales representantes del sector inmobiliario y económico para analizar las consecuencias del impacto de la crisis del COVID-19 en la economía y el mercado inmobiliario.

        Así pues, el webinar ha contado con la participación de Gerard Duelo, presidente del Consejo General de COAPIs de España, de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña (AIC) y del COAPI de Barcelona; Lluís Marsà, presidente de la APCE; Antoni Cañete, secretario general de PIMEC; Vicenç Hernández, director general de Tecnotramit y Treshabitat; el economista Gonzalo Bernardos; Lorenzo Viñas, gerente del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida; Luis Fabra, asesor científico en mercado inmobiliario; y Anna Puigdevall, gerente de la AIC, que ha moderado la mesa redonda.

        El impacto del COVID-19 en el real estate: paralización del sector y nuevas oportunidades

        El presidente del colectivo API en Catalunya y España, Gerard Duelo, ha inaugurado el encuentro digital avisando de que "habrá un antes y un después del coronavirus, pues hay cambios que han venido para quedarse en el sector tecnológico y creativo". Duelo ha incidido en que es "muy importante reaccionar a tiempo en situaciones críticas, algo que en la AIC y el COAPI de Barcelona supimos hacer, por lo que nuestros agentes inmobiliarios han aprendido mucho no sólo en cuestiones técnicas y económicas, sino también humanas".

        Vicenç Hernández ha destacado que "mientras la crisis del 2008 fue generada por un colapso del sistema financiero y un debilitamiento de la demanda debido a un gran apalancamiento privado y una crisis de liquidez, la coyuntura que vivimos hoy es provisional". Hernández reconoce que esta crisis "debilita a oferta y demanda" pero añade que "hoy las políticas de concesión de crédito son mejores y de mayor calidad, mientras las políticas económicas del BCE tratan de dar estabilidad a los mercados".

        Lluís Marsà, como máximo representante de la promoción de viviendas, ha querido subrayar que en esta crisis, a diferencia de la anterior, "las empresas promotoras cuentan con más capital y apenas tienen stock a la venta, algo que es muy importante para evitar tensiones de liquidez". El presidente de la APCE ha indicado que "en estos momentos la principal preocupación de las promotoras es la entrega de los pisos que ya están acabados, pues del día a la mañana nos hemos encontrado con una paralización impuesta por la Generalitat con ciertas deficiencias". El presidente de la APCE ha indicado que las operaciones de viviendas compradas sobre plano apenas se han visto afectadas por el momento.

        En representación del conjunto catalán de pequeñas y medianas empresas, Antoni Cañete ha aprovechado para hacer una "lectura en clave positiva" de la crisis coyuntural que vive el sector inmobiliario pero ha señalado que "el principal problema de esta crisis es que provoca un bajón repentino en la liquidez y en la facturación, dos indicadores que son el oxígeno de las empresas".

        El economista Gonzalo Bernardos ha analizado el impacto de esta crisis en el mercado inmobiliario y ha indicado que "en estos momentos hay un parón de oferta pero también de demanda, pues la gente gana menos dinero y las empresas también, por lo que es muy importante que el Gobierno dé ayudas para compensar estas pérdidas". Bernardos ha añadido que "la demanda ahora se divide entre los que tienen dudas y los que tienen miedo, mientras la oferta tiene urgencias, lo que origina la aparición de ?gangas? en buenas zonas, un cierto trasvase de la compra al alquiler y la aparición de inversores oportunistas".

        Luis Fabra ha puesto sobre la mesa algunas cifras que ayudan a cuantificar el impacto del COVID-19 en el mercado de la vivienda: "En España en 2019 se registraron poco más de 500.000 compraventas, lo que supone una media de unas 40.000 al mes. Si tenemos en cuenta que la peor parte de esta crisis va a suponer la paralización casi total de las operaciones durante dos meses, estamos hablando de, al menos, 80.000 operaciones afectadas en este periodo".

        Por último, Lorenzo Viñas ha recordado la importancia de "la adaptación, la formación y la información que todo colectivo de los administradores de fincas está recibiendo en estos momentos para luchar de la mejor manera contra esta crisis como uno de los gremios profesionales que está en primera línea de la actividad inmobiliaria".
         
        El escenario post-crisis: 2020 de recuperación y vuelta a la estabilidad en 2021

        Los expertos que han participado en el webinar organizado por la AIC y el COAPI de Barcelona han querido hacer sus predicciones de cara al final de esta crisis que califican de "temporal" y han vaticinado que el mercado vivirá un 2020 "difícil" pero que volverá en 2021 a un comportamiento estable y dentro de la normalidad.

        Gerard Duelo ha ido más allá y ha augurado "cambios en nuestras relaciones y en nuestra forma de interactuar con el mercado inmobiliario" y ha lamentado "las consecuencias negativas de las decisiones tomadas desde la Administración en la gestión del parque residencial, de la construcción y del alquiler, que van en contra de lo que desde el colectivo API aconsejamos".

        Por su parte, Hernández prevé "una pronta recuperación en un escenario favorable, mientras que en el peor de los escenarios entraremos en un entorno deflacionario y una bajada generalizada en algunos indicadores, lo que a su vez conduciría a un mayor protagonismo del alquiler""El aprendizaje a raíz de esta crisis será menor del que nos pensamos, pero sí se verán acelerados los cambios a nivel macro, geoestratégico, de liderazgo y tecnológico", ha afirmado. Además, el experto ha avisado de que "las fintech y las proptech serán las empresas del sector inmobiliario que más tensión financiera van a tener que soportar durante estos meses".

        El presidente de la APCE ha destacado que "la vuelta a la actividad de la construcción de viviendas será clave para aumentar tanto los ingresos de las empresas como los de la Administración" y ha alertado de que "acabar las obras que han quedado a medias es fundamental para, entre otras cosas, combatir las ocupaciones ilegales que se están produciendo".

        Por su parte, el secretario general de PIMEC ha hecho una lectura constructiva de la crisis del COVID-19: "A raíz de esta situación excepcional han cambiado ciertas cosas para siempre. Hemos conseguido en sólo unas semanas alcanzar una cultura digital que hubiera tardado años en llegar. Este cambio de paradigma en el uso de las tecnologías digitales ha venido para quedarse".

        Bernardos ha dibujado un escenario heterogéneo tras el estado de alarma: "Al salir del confinamiento habrá mucha más oferta que demanda, por lo que los precios en 2020 van a bajar bastante, hasta un 15% dependiendo de la zona. Será un año de oportunidades y es probable que superemos la caída interanual de precios del 2009". El economista ha hecho hincapié en la importancia de medidas políticas a nivel europeo: "La evolución de la economía española dependerá de lo que haga Europa. Mientras EEUU saldrá de la crisis rápidamente porque Donald Trump ya está dando de dinero a familias y empresas mientras pone en marcha un plan fiscal muy ambicioso, Europa depende del comportamiento poco solidario de países como Alemania. Pero si hay unión entre los países y se toman decisiones pronto, conseguiremos que esto sólo sea un mal recuerdo".
         

        Por el contrario, Luis Fabra no prevé caídas destacables en los precios: "Habrán ajustes o correcciones pero no serán significativas. Eso sí, en el segmento del alquiler va a costar ver a propietarios queriendo arrendar su vivienda. Y es que la Administración, queriendo proteger al inquilino, ha puesto en marcha medidas que van a generar el efecto contrario, reduciendo la oferta y produciendo el consiguiente aumento de los precios". Además, Fabra vaticina que el mercado internacional quedará prácticamente inactivo durante los próximos seis meses.

        En el cierre de la sesión, moderada en todo momento por Anna Puigdevall, gerente de la AIC,  Lorenzo Viñas ha subrayado que "de esta coyuntura se tiene que sacar el máximo provecho, pues toda crisis es una oportunidad de mejorar, de crecer personalmente y de reestructurar nuevos métodos y formas de trabajar".
         
        Sobre la AIC

        La Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC) es una asociación de derecho privado que agrupa al colectivo de agentes inmobiliarios asociados y lo representa ante la sociedad.

        Fuente : Comunicación de la AIC y COAPI de Barcelona

        premsa@api.cat

        También se muestra a favor de activar ayudas directas para hacer más accesible la vivienda y afirma que tener un inmueble en propiedad es un salvoconducto económico de cara a la jubilación que, además, permitiría reducir la presión sobre las pensiones y sobre la necesidad de construir tantas casas.


        ¿Qué es SIRA?


        La Spanish International Realty Alliance (SIRA) es el organismo que montó Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) como parte de su responsabilidad social corporativa con el canal inmobiliario. Nuestra misión es mejorar las habilidades los agentes inmobiliarios a través de la formación, la ética y la digitalización. Estos son los tres pilares en los que apoyamos esta actividad.


        ¿Cuál es la finalidad de SIRA?


        Que todos los ciudadanos de este país, cuando piensen en comprar o en vender una casa, piensen que el agente inmobiliario es el profesional que le va a ayudar. Buscamos realzarles, darles herramientas, motivación, formación y ética para que consigan ese fin.


        Lo que pretendemos es que ese profesional aporte un alto valor, que no se le vea como el señor que abre puertas y cobra una comisión. No es así, es un profesional muy completo que sabe de muchas cosas. Es especialista en negociación, en ?home staging? y en marketing inmobiliario.


        ¿Cuáles han sido los grandes errores que cometió el sector inmobiliario durante la época del boom?


        El agente inmobiliario que se limitaba a hacer lo que el particular podía hacer por su cuenta, como subir un anuncio a un portal y esperar a que le llamaran, ha sido uno de los errores del pasado. Y también minusvalorar la llegada de la tecnología y la diferenciación que puede suponer y está suponiendo.


        Hay tecnologías que no están al alcance de un particular porque requieren una inversión y ya no solo para contratarla, sino para dominarla. En el momento que se abracen todas esas tecnologías, que están diseñadas para que el agente inmobiliario preste un servicio de mayor valor añadido a las propiedades que quieren vender, se subsanará sin duda uno de los errores de la anterior fase expansiva en la que todo valía y se vendía sin demasiado esfuerzo. 


        ¿Cuáles son los retos de los agentes inmobiliarios?


        Yo creo que sin duda es una gran oportunidad y un reto aprovechar todo lo que nos viene de los fondos europeos ?Next Generation? para la mejora de la eficiencia energética, en este caso de las viviendas.


        Cualquier consumidor es consciente cuando va a comprar un vehículo que éste tiene que consumir lo mínimo posible para las prestaciones y los usos que le quiere dar. Sin embargo, cuando vamos a adquirir una vivienda, en muy pocas ocasiones el comprador está preocupado por la eficiencia energética. Por eso, el agente inmobiliario tiene el reto de concienciar a los compradores de la importancia de que una casa sea eficiente.

        ¿Por qué es tan importante la eficiencia energética de las viviendas?


        Por un lado, una casa eficiente va a tener mejor aislamiento térmico y acústico y eso sin duda es confort para una casa. Es curioso que prácticamente es impensable que los hogares mezclen el plástico con los papeles. Ya estamos todos reciclando. Sin embargo, no nos importa que nuestra caldera sea de gasoil y emita unas partículas que son tóxicas. Al final, una casa eficiente es una casa más saludable para los que viven fuera y para los que viven dentro, y siempre valdrá más cuando se vaya a vender.


        Además, cuando una casa es más eficiente, la financiación que hay sobre esa casa es más apetecible. Cuando los bancos van a financiar a un cliente que compra una casa ?green?, suceden dos cosas que les gustan. La primera es que la propiedad, que es garantía de esa hipoteca, es de mejor calidad y la segunda, que la renta disponible de la familia que tiene una casa eficiente es superior y, por tanto, tienen menos riesgo. Eso está repercutiendo en que las hipotecas están siendo más baratas para el consumidor y en que los porcentajes de financiación de las casas son más altos. Y eso a su vez está ayudando a que las personas se conciencien de que no solo ayudan medio ambiente, sino también a su bolsillo.

        También se muestra a favor de activar ayudas directas para hacer más accesible la vivienda y afirma que tener un inmueble en propiedad es un salvoconducto económico de cara a la jubilación que, además, permitiría reducir la presión sobre las pensiones y sobre la necesidad de construir tantas casas.


        ¿Qué es SIRA?


        La Spanish International Realty Alliance (SIRA) es el organismo que montó Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) como parte de su responsabilidad social corporativa con el canal inmobiliario. Nuestra misión es mejorar las habilidades los agentes inmobiliarios a través de la formación, la ética y la digitalización. Estos son los tres pilares en los que apoyamos esta actividad.


        ¿Cuál es la finalidad de SIRA?


        Que todos los ciudadanos de este país, cuando piensen en comprar o en vender una casa, piensen que el agente inmobiliario es el profesional que le va a ayudar. Buscamos realzarles, darles herramientas, motivación, formación y ética para que consigan ese fin.


        Lo que pretendemos es que ese profesional aporte un alto valor, que no se le vea como el señor que abre puertas y cobra una comisión. No es así, es un profesional muy completo que sabe de muchas cosas. Es especialista en negociación, en ?home staging? y en marketing inmobiliario.


        ¿Cuáles han sido los grandes errores que cometió el sector inmobiliario durante la época del boom?


        El agente inmobiliario que se limitaba a hacer lo que el particular podía hacer por su cuenta, como subir un anuncio a un portal y esperar a que le llamaran, ha sido uno de los errores del pasado. Y también minusvalorar la llegada de la tecnología y la diferenciación que puede suponer y está suponiendo.


        Hay tecnologías que no están al alcance de un particular porque requieren una inversión y ya no solo para contratarla, sino para dominarla. En el momento que se abracen todas esas tecnologías, que están diseñadas para que el agente inmobiliario preste un servicio de mayor valor añadido a las propiedades que quieren vender, se subsanará sin duda uno de los errores de la anterior fase expansiva en la que todo valía y se vendía sin demasiado esfuerzo. 


        ¿Cuáles son los retos de los agentes inmobiliarios?


        Yo creo que sin duda es una gran oportunidad y un reto aprovechar todo lo que nos viene de los fondos europeos ?Next Generation? para la mejora de la eficiencia energética, en este caso de las viviendas.


        Cualquier consumidor es consciente cuando va a comprar un vehículo que éste tiene que consumir lo mínimo posible para las prestaciones y los usos que le quiere dar. Sin embargo, cuando vamos a adquirir una vivienda, en muy pocas ocasiones el comprador está preocupado por la eficiencia energética. Por eso, el agente inmobiliario tiene el reto de concienciar a los compradores de la importancia de que una casa sea eficiente.

        ¿Por qué es tan importante la eficiencia energética de las viviendas?


        Por un lado, una casa eficiente va a tener mejor aislamiento térmico y acústico y eso sin duda es confort para una casa. Es curioso que prácticamente es impensable que los hogares mezclen el plástico con los papeles. Ya estamos todos reciclando. Sin embargo, no nos importa que nuestra caldera sea de gasoil y emita unas partículas que son tóxicas. Al final, una casa eficiente es una casa más saludable para los que viven fuera y para los que viven dentro, y siempre valdrá más cuando se vaya a vender.


        Además, cuando una casa es más eficiente, la financiación que hay sobre esa casa es más apetecible. Cuando los bancos van a financiar a un cliente que compra una casa ?green?, suceden dos cosas que les gustan. La primera es que la propiedad, que es garantía de esa hipoteca, es de mejor calidad y la segunda, que la renta disponible de la familia que tiene una casa eficiente es superior y, por tanto, tienen menos riesgo. Eso está repercutiendo en que las hipotecas están siendo más baratas para el consumidor y en que los porcentajes de financiación de las casas son más altos. Y eso a su vez está ayudando a que las personas se conciencien de que no solo ayudan medio ambiente, sino también a su bolsillo.

        Esto nos puede servir para dar a conocer nuestra marca más rápido, y dar así un empujoncito a nuestro posicionamiento orgánico. Todo lo que no sea gratis, siempre nos da mucho pudor, pero es recomendable iniciarnos en campañas de Google, teniendo en cuenta que podemos gastar lo que queramos y cuando queramos. Una vez que veamos los resultados, nos daremos cuenta que en la mayoría de los casos merece la pena.

        Como siempre decimos, el trabajo de SEO debe ser lo más bueno posible, porque de nada sirve crear campañas de pago si el trabajo en posicionamiento orgánico no es correspondido. Y además, tenemos que tener en cuenta errores que se suelen cometer en las campañas de pago, para optimizar nuestra publicidad al máximo. A continuación, repasamos errores comunes que debemos evitar en nuestras campañas.

        Palabras clave

        En la modalidad de pago por clic (PPC), hay que determinar un número de palabras clave específico. La tendencia es usar cuantas más palabras clave mejor, pero en este caso no es muy recomendable.

        Las oportunidades potenciales de ventas deben ser cualificadas, es decir, buscamos un cliente directo y no un posible cliente, y para ello, debemos usar palabras que únicamente definan el producto que estamos vendiendo, y no abarcar más de lo necesario.

        Por ejemplo, si nuestro producto es la venta de una promoción de adosados en Zaragoza, no podemos usar palabras clave como "alquiler", "pisos", "Huesca". Aunque estas palabras clave se utilizarían en el SEO de nuestra página, para una campaña de pago, sería palabras perdidas que no nos van a proporcionar clientes directos. 

        Incluso, deberíamos crear dentro de cada grupo en las campañas, crear subgrupos con palabras claves más definidas aún. De esta forma, los anuncios destinados en cada subgrupo, estarán mucho más optimizados.

        Landing Page

        Las landing page o páginas de aterrizaje, son las páginas a las que redirigimos al usuario con nuestro anuncio. Un error común es no tener en cuenta a qué página redirigimos al usuario, y siempre debemos enlazar el anuncio con una página que contenga la misma información.

        Por ejemplo, en el mismo caso que hemos dicho, no podemos redirigir al usuario a nuestra página de inicio o de contacto, debemos hacerlo directamente a la página que hable de la promoción de adosados en Zaragoza. La razón es simple, si el usuario hace clic en el anuncio, es porque le ha interesado, si la página a la que llega no habla del producto, dejará de buscar y se irá, y ahí estamos perdiendo una posible venta.

        Creación de reglas

        La tendencia siempre es a crear anuncios y campañas de forma genérica, y no se tiene en cuenta la creación de reglas. Y la verdad es que es muy recomendable, ya que con las reglas, podemos programar los anuncios, indicando qué días u horas se pueden o no publicar, qué anuncios sí y cuáles no, dónde mostrarse y dónde no, a qué tipo de personas se le mostrará, etc.

        Estas reglas debemos estudiarlas con detenimiento y con ellas marcaremos nuestra estrategia para aplicarlas. De esta forma conseguimos redirigir y optimizar muchísimo nuestra campaña.

        Diferenciar el tipo de campaña

        Los dos tipos de campañas de Google más usados son la Campaña Display y la Campaña de búsqueda. La Display muestra nuestros anuncios dentro de las páginas web, y la de Búsqueda, muestra nuestros anuncios en los resultados de búsqueda de Google.

        Esto es muy importante tenerlo en cuenta y no confundir el tipo de campaña, ya que dependiendo del tipo de campaña que vayamos a realizar, haremos unos anuncios y otros, y la estrategia será distinta.

        El caso es que, quiero recordar, se pidió una valoración a la Junta de Andalucía para ver cuál era el "valor fiscal" y luego no tener problemas con Hacienda. No se aportó a la escritura porque el precio que se acordó resultaba ser el doble de lo que decía la Junta, por lo que todo el mundo, el API, mi asesor, el abogado del comprador, el notario, el suegro de un amigo de mi primo que es Registrador de la Propiedad y hasta el camarero del bar donde desayuno, me dijeron que me quedara tranquilo, que no hacía falta.

        Pues el caso es que mi asesor me dijo que la buscase hasta debajo de tierra, he removido Roma con Santiago y la verdad, no aparece. Un papel de hace tres años que no hacía falta?

        Llamé al API a ver si lo tendrían ellos y me dijo que ellos no guardan esos papeles y que destruyen el expediente después de realizar la operación. También llamé al notario y el oficial que gestionó la escritura me dijo que si no estaba anexado a la escritura, que ellos no tenían nada. Mi asesor me dice que únicamente le pregunté tomando un café pero que no conté con él para realizar la operación y que solo tiene los papeles que le di para preparar la declaración.

        Mi asesor me ha dicho que vaya a la Junta y que pida un duplicado. ¿Cómo? Eso es echar toda la mañana, que tengo que trabajar, que tengo que pedirle un día a mi jefe, que por favor vaya él.

        Me ha pedido una autorización formal para que me represente, va a solicitar cita previa y ya veremos cuando se la dan.

        Y ya veremos a ver por cuanto me va a salir a mí la broma ésta. Le he pedido presupuesto, es amigo pero dice que sus niños tienen que comer y, la verdad, tiene razón. Lo comenté con mi mujer, que ésta sí que es lista: ¡¡pero si ese "amigo tuyo" se divorció de Laura a los tres meses de casarse, no tiene hijos, y vive todavía con sus padres con 40 tacazos que tiene ya el tío!!

        El divorcio le dejó tocado?

        En fin, que fue a la Junta el día que le dijeron y que en el ordenador no consta que se expidiese ningún certificado del valor. ¿Cómo va a ser eso? Se pidió, yo lo recuerdo. "El sistema dice que NO", ni a su nombre, ni a la del comprador. Bueno, pues me lo saca por favor. Es que su representado no es ya propietario del piso y no está previsto en nuestros procedimientos la posibilidad de emitir un certificado a quien no es el titular. ¿Cómo va a ser eso? No lo quiero del valor ahora, sino del valor del año 2017 cuando el piso sí era de su propiedad. "El sistema dice NO".

        Mi asesor dice que es posible que no se solicitarse un certificado formal sino que únicamente se realizase una "consulta" en la web de la Junta.

        Pues vaya?

        En cualquier caso, mi asesor ha podido sacar otra consulta de donde resulta el mismo valor que yo recordaba de 2017.

        ¡Tremendo! La mitad del precio de venta y una cuarta parte de la valoración de la Agencia Tributaria. Por cierto, en la valoración del "experto independiente" nada se dice del valor fiscal de la Junta.

        Ya puestos con las valoraciones, le pregunto a mi asesor: la Agencia de la Propiedad Inmobiliaria (API) que intervino en la operación y que me asesoró en cuanto podía venderse el piso, ¿algo tendrá que decir, no?

        (Continuará)

        Colaborador:

        Santiago Picossi

        www.picossi.com

        ·   Se ha tenido en cuenta que ni en la publicidad ni en las arras constaba que la vivienda era de protección oficial. Apunte. Y aunque en la fachada había una pequeña placa indicativa, se ha considerado que ello no comporta que el comprador se percatase de ella en las visitas que hizo al piso.


        · Según el tribunal, al firmar unas arras no es exigible al comprador la misma diligencia que en la compraventa definitiva, pues es en el tiempo entre ambas cuando se comprueban exhaustivamente las condiciones del inmueble.


        Prevención. Evite estas situaciones: si es el vendedor o la agencia, informando al comprador; y si es el comprador, solicitando información de la vivienda en el Registro antes de firmar arras.


        Evite riesgos y, si la vivienda es de protección oficial, informe al comprador.

        Como resultado del reciente confinamiento provocado por la crisis del coronavirus, se ha visto forzada una toma de conciencia respecto a las carencias que tienen miles de viviendas en España y se ha visto modificada la búsqueda y las expectativas de la demanda por parte de nuevos compradores. Un cambio sustancial que se ha registrado es la búsqueda de viviendas eficientes y se ha detectado un incremento del 30% en este tipo de demanda desde el inicio de la pandemia.

        Dentro de los factores más valorados, destacan que las viviendas tengan un rendimiento elevado de eficiencia energética y unos aislamientos acústicos de calidad.

        "Una vivienda con un mal aislamiento término es una vivienda costosa de mantener y conseguir una temperatura agradable las 24 horas del día a lo largo de un periodo de tiempo resulta prohibitivo", explica Lola Alcover, secretaria del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de EspañaAdemás, indica que una vivienda con mal aislamiento acústico "siempre es incómoda y molesta y se puede tornar muy difícil de en ella durante días y días de manera ininterrumpida".

        Se denomina vivienda eficiente, soportar el permanecer energéticamente hablando, a los inmuebles que consumen una relativa baja cantidad de energía externa para cumplir las exigencias normales de habitabilidad de sus ocupantes.
         "Será mejor la que instale luminarias tipo LED y electrodomésticos de bajo consumo (los de letra A) que aquella que "desperdicie" energía a través de suelos, techos y paredes, o de rendijas en las ventanas. También será mejor aquella que ajuste con programación sus instalaciones de calefacción y refrigeración a los periodos de tiempo en los que se encuentra ocupada o desocupada", analiza Alcover.
         
        ¿Qué diferencia una vivienda sostenible de una vivienda eficiente?

        Una vivienda sostenible es aquella respetuosa con el medio ambiente tanto en su diseño y construcción, como en el día a día de su vida útil, y en el momento de su demolición. Así, por ejemplo, será más sostenible una vivienda construida con los mismos materiales cuando éstos provienen de un fabricante local, al reducirse el consumo de carburantes en el coste de transporte (utilicemos mármoles levantinos, y no italianos, o granitos castellanos, y no brasileños); una envolvente -suelos, paredes, techos y carpintería exterior- aislante; o una instalación de calefacción geotérmica; o una cubierta de placas solares o con cobertura vegetal que permitirán economizar en consumos de energías suministradas desde el exterior y con su correspondiente coste ambiental.

        A la hora de seleccionar los materiales constructivos, hará más sostenible a la vivienda la elección de aquellos que resulten fácilmente reciclables (como metales, maderas, o piedra natural), frente a otros (como cerámicas u hormigones) que con un alto consumo energético de fabricación van a terminar en las escombreras.

        "Mientras que el concepto de eficiencia puede ser medido a través del simple parámetro de ahorro económico en el consumo energético cotidiano (a menor consumo mayor eficiencia); el de sostenibilidad, al ser más amplio, merece ser medido con el parámetro -de nuevo cuño- huella de carbono (Kg de CO2 emitidos a la atmósfera por la fabricación de un artículo, por el transporte de cierto material, o por la realización de cualquier actividad humana). En definitiva, es la cantidad de energía no renovable necesaria para construir, mantener a los ocupantes cómodos, y "deconstruir" una vivienda (a menor huella de carbono mayor sostenibilidad", explica Alcover.
         
        "Una vivienda eficiente NO es más cara que una no eficiente"
         
        Es cierto que todavía es bastante corriente la opinión de que las viviendas de estas tipologías son más caras que las otras, pero es preciso tener presente que, aunque esto sea así si con un criterio muy limitado atendemos exclusivamente al simple coste de adquisición del inmueble, la realidad es totalmente la contraria.

        La secretaria del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España asegura que "una vivienda eficiente NO es más cara en absoluto, algo que es fácilmente constatable en el importe de las facturas energéticas que se generan y que evidencian no solo la amortización del gasto inicial adicional, sino el ahorro continuado en el consumo de energía del inmueble".

        Además, destaca que una vivienda sostenible añade a los beneficios de la anterior el hecho de que con ella "sembramos futuro". "Se trata de una inversión que, aunque no vaya a repercutir totalmente en nosotros, sí lo hará en las generaciones venideras, al dejarles un entorno más amable y agradecido, que también será traducido con certeza en un retorno económico", subraya la experta en el sector inmobiliario.

        Colaborador:

        www.espaiapi.cat

        Más información para el cliente de la hipoteca

        Desde hoy mismo, ya está en funcionamiento Ley de Crédito Inmobiliario 5/2019, la conocida como ley hipotecaria. Toda hipoteca que se firme a partir de hoy, debe regirse por la nueva ley, que obliga a los bancos a entregar toda la documentación que tenga que ver con el préstamo con al menos 10 días de antelación, y los notarios deben dar fe por escrito de que el cliente entiende toda esa información.

        El proceso es sencillo, el banco debe informar al cliente con un formato nuevo y más claro de entender, además de informar de manera telemática al notario, para que este, de forma personal, se entreviste con el cliente y le informe y aclare toda la información relativa al préstamo hipotecario, y así poder dar fe en un acta de que el cliente ha entendido todo, y todo ello mínimo 10 antes de la firma de la hipoteca.

         

        Notarías y bancos se adelantan a la fecha

        La ley  reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Ley 5/2019 es de obligatorio cumplimiento desde el 17 de junio, por lo que hasta el 27 de junio, 10 días después, no podría firmarse ninguna hipoteca. Pero para ello, tanto bancos como notarios, se han adelantado a los acontecimientos, y ya han empezado, desde hace alguna semana, a informar al cliente con el nuevo sistema que marca la ley, para poder así firmar préstamos hipotecarios en estos días sin problemas.

        Pero también es cierto que han surgido problemas, ya que el sistema telemático aún no está funcionando como debería, debido al poco tiempo que notarías y bancos han tenido para implantarlo. Existe una descoordinación entre ambos, provocando retrasos en el traspaso de información. Muchos no han previsto este problema informático.

        Solo es cuestión de un par de semanas, para que todas las entidades se hayan adaptado al nuevo sistema, ya que aún hoy, siguen en proceso de cambio. Los bancos siguen estando capacitados para dar un buen servicio hipotecario, pero adaptarse a los cambios que impone la nueva ley necesita tiempo.

        La Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) es la que diseñó hace ya más de una década, la plataforma en la que se comparte la información de forma telemática, y que ya utilizaban para compartir información con Hacienda, Catastro, Ayuntamientos, etc. Por lo que los notarios tienen algo de ventaja en la utilización de este sistema.

         

        Proceso de la nueva ley hipotecaria 5/2019. BOE Nº 65

        El cliente, una vez haya elegido el banco y el notario para obtener la hipoteca, se pone el proceso en marcha. Debe comunicar al banco a qué notario tiene que mandar la información.

        El banco, 10 días antes de la firma de la hipoteca, manda a la notaría de forma telemática, a través de la plataforma, toda la información relativa al préstamo, y también al cliente.

        El notario revisa toda la información, y una vez que da el visto bueno, concierta una entrevista con el cliente, para explicarle de forma clara y transparente, todas las cláusulas del préstamo, y resolver las dudas que el cliente pudiera tener.

        Una vez el cliente entienda las condiciones, se firma un acta notarial, en el que se da fe de que el cliente ha recibido y entendido toda la información.

        Es posible, que en estos primeros días de la ley, existan algunos retrasos en las firmas de las hipotecas, debido al poco tiempo que han tenido bancos y notarías para implantar un sistema totalmente nuevo, pero la prevención que han tenido ambos, va a suponer un normal trabajo en pocos días.

        ¿Qué actos o contratos están sujetos, pero exentos de la plusvalía municipal?


        Los contratos que se celebran para extinguir el condominio, disolver una comunidad o dividir un proindiviso, así como los que se hagan para liquidar una sociedad de gananciales, siempre y cuando no haya exceso de adjudicación (es decir, que sea igual y equitativo el reparto entre las partes mediante la división real en partes, o mediante compensaciones económicas), están sujetos al impuesto de plusvalía municipal ?hay que declararlos ante el Ayuntamiento-, pero están exentos, o lo que es lo mismo, no hay que pagar nada, debiendo de ser el resultado de dichas autoliquidaciones o liquidaciones igual a 0 ?.


        ¿Cuál es el camino si nos giran ese impuesto?


        Dos pueden ser las posibilidades de recurso:


        ·         Que al notificarnos que tenemos que pagar alguna cantidad por el impuesto de plusvalía municipal seamos lo suficientemente rápidos para interponer el recurso de reposición contra dicha liquidación o autoliquidación, y de ser desestimado de manera expresa o por silencio (recordar que la administración tiene 6 meses para resolver), interponer reclamación económico-administrativa previa al procedimiento contencioso-administrativo ante el Juzgado, siempre y cuando el Ayuntamiento disponga de Tribunal o Jurado Económico-Administrativo. De no disponer de dicho organismo, tras la desestimación del recurso de reposición, no cabrá otra opción que demandar al Ayuntamiento ante los juzgados y tribunales contencioso-administrativos.


         

        ·         Que no hayamos sido conscientes de que dicho impuesto no había que pagarlo, o se nos haya pasado el plazo para recurrir en reposición, y lo hayamos pagado. El procedimiento para recuperar lo que indebidamente se ha abonado por ese impuesto, en este último caso es un poco más complejo, pero en absoluto imposible. Se trata de interponer el denominado recurso de revocación, que se va a tratar en el siguiente apartado.


        ¿Qué es el recurso de revocación ante un Ayuntamiento? Razones para su interposición.


        Se trata de un recurso poco habitual, por el que el contribuyente, ante una situación intolerablemente injusta, como es el cobro del impuesto de plusvalía, por unos actos o contratos sobre los que no tenía que haber abonado importe alguno, solicita al Ayuntamiento que revoque dichas liquidaciones y le devuelva lo indebidamente pagado, por ir en contra de la jurisprudencia y de la consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, con sus respectivos intereses.


        La especialidad de este recurso de revocación, tal y como está previsto legalmente, es que el Ayuntamiento, en principio, no está obligado a resolverlo, sino simplemente a acusar recibo de dicho recurso al contribuyente que lo interpuso, habiendo dejado el legislador, al regular este recurso, al arbitrio de la Administración, incluso ante actos que infringen la legalidad, si decide o no sobre el mismo. Para que nos entendamos, el Ayuntamiento ante tal recurso puede, o no, decidir si abre expediente y lo tramita.


        En general, los Ayuntamientos, ante las facultades que les da la Ley vigente, no suelen abrir ni tramitar el expediente para revocación de sus propios actos, que sería tanto como negar los actos que ha hecho, ni aunque resulten confiscatorios e intolerablemente injustos para los contribuyentes; por lo que ante su silencio, no quedará otra opción que acudir a los juzgados y tribunales contencioso-administrativos, quienes sí están facultados para revisar los actos administrativos, dictados en este caso por el Ayuntamiento en cuestión, y restablecer la legalidad infringida por la corporación municipal, obligándole a anular las liquidaciones o autoliquidaciones giradas, aunque hayan adquirido firmeza, y a devolver, junto con sus intereses, las cantidades cobradas indebidamente.

        No hay necesidad de acudir al notario y es posible ahorrarse los gastos de notaría en las siguientes situaciones:


        Cuando en la herencia no hay inmuebles


        Hay situaciones en las que en la herencia del difunto no hay ningún inmueble porque ha vivido de alquiler. En este caso es posible que haya dejado dinero en metálico, acciones, productos financieros o algún bien mueble, como joyas, obras de arte, etc. Así, los bienes o derechos que adquieran los herederos no tienen que quedarse inscritos en el Registro de la Propiedad.


        Y la aceptación y partición de la herencia puede formalizarse en un documento privado, llamado también cuaderno particional. Este documento deberá recoger un inventario de los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia, así como las deudas o cargas que hubiera, y las adjudicaciones concretas que a cada uno de los herederos corresponda. En este caso, los herederos evitarán pagar los gastos de notaría, pero deberán pagar el Impuesto de Sucesiones en plazo.


        Cuando sólo hay un heredero


        En caso de que sólo haya un heredero que herede inmuebles y que no haya ningún interesado con derecho a legítima, no será necesario acudir al notario. Así, el heredero podrá presentar una instancia con el título sucesorio y demás documentos, siempre y cuando la firma del heredero esté legitimada notarialmente para inscribir los bienes de la herencia a su favor en el Registro de la Propiedad. Eso sí, debe haber pagado antes el Impuesto de Sucesiones.


        Cuando el cónyuge sigue disfrutando de los bienes heredados como usufructuario


        Es muy habitual que tras el fallecimiento de uno de los cónyuges sea el otro el que siga disfrutando de los bienes de la herencia mientras viva. Es el caso de que en el testamento se otorgue al cónyuge el usufructo universal y vitalicio de los bienes de la herencia. De este modo, el viudo puede mantener una situación patrimonial semejante a la que tenía antes de fallecer su pareja. En este caso, no hay necesidad de ir al notario.


        En este caso, si además los hijos no tienen intención de vender los bienes o adjudicárselos, la viuda podrá seguir disfrutando de todos los bienes del difunto. Así, la herencia puede quedarse indivisa hasta que el cónyuge fallezca. El pago de los impuestos se puede resolver mediante una instancia en documento privado, a la que hay que acompañar de la documentación justificativa del óbito, los bienes de la herencia y acreditar quiénes son los herederos.

        Los datos según el presidente de la Junta de Castilla y León por la aplicación de este alivio fiscal son demoledores, se ha reducido el impuesto de las herencias y las donaciones a mínimos y el número de autoliquidaciones se ha disparado.

        Del 9 de mayo al 15 de junio se han registrado en la comunidad 885 autoliquidaciones por donaciones multiplicándose por 4 en comparación con 2020 en el que se contabilizaron 242 autoliquidaciones.

        El importe total de donaciones asciende a 6.069.399 euros, lo que supone 29 veces más que la del mismo periodo de 2019, que ascendió a 211.314 euros. Tras aplicar la bonificación del 99%, los contribuyentes apenas pagaron a Hacienda 60.694 euros. Por tanto, los castellanoleoneses se beneficiaron de un ahorro fiscal de unos 6 millones de euros en este periodo.

        En la siguiente tabla se puede ver el reparto por provincias:

        Desde la Consejería de Economía y Hacienda ponen de manifiesto que la eliminación del impuesto es positiva para la reactivación de la economía incluido el ahorro del que pueden disfrutar para realizar futuras inversiones, emprender, montar negocios etc.

        Durante este primer mes el valor del volumen total de las donaciones ha crecido hasta alcanzar los 52,7 millones de euros. Por lo que la disminución de la fiscalidad operaciones que las familias querían hacer y estaban penalizadas.

        Dicho movimiento llamado Mietendeckel pretende alcanzar las 300.000 firmas aunque solo se validaron 183.711.

        Desde el Senado de Berlín afirman que la votación no será vinculante y no afectará a ningún proyecto de Ley, aunque si se abordará este asunto políticamente.

        El objetivo de este movimiento es presionar al Gobierno de Berlín para que compre a través de una estructura pública 240.000 viviendas a fondos inmobiliarios aunque el actual alcalde no se ha mostrado a favor de dicho movimiento.

        El movimiento Mietendeckel justifica las medidas de presión en el complicado escenario inmobiliario en el que se encuentra Alemania destacando la subida de la vivienda un 43% durante los últimos cinco años y la limitación de los precios de los arrendamientos, lo que dio lugar a que muchos propietarios sacaran al mercado sus inmuebles.

        En los últimos años el aumento de la demanda ha provocado un incremento del mercado negro del alquiler. Katina Schubert promotora del referéndum defiende que se saquen grandes corporaciones al mercado de la vivienda y que aumenten la proporción de pisos comunales frenando así el auge del mercado negro del alquiler.

        Según los últimos datos publicados, la tasa de emancipación juvenil a finales de 2020 se situó en un 15,8% tres puntos por debajo del registrado en 2019, la cifra más baja de los últimos 21 años.

        España es uno de los países europeos donde los jóvenes se independizan más tarde. Esto es debido a la precariedad laboral (temporalidad contractual) y a los elevados precios del alquiler.

        En concreto el Consejo de la juventud pone de manifiesto que el coste del alquiler para un joven supone destinar un 91,6% del sueldo y para la compra de vivienda un 55,1% más el ahorro de un 20% del valor del inmueble más gastos administrativos y fiscales.

        Por lo que la fórmula menos costosa para emanciparse era la de compartir alquiler lo que supondría destinar tan solo un 27,8% de los ingresos.

        Los jóvenes de hasta 29 años deben destinar más del 30% de su sueldo al pago de la vivienda en propiedad toda España, por encima de lo que recomiendan los expertos.

        Las ciudades menos accesibles para emanciparse son; Baleares donde la hipoteca supone más del 90% de su salario. Madrid por encima del 60% junto a País Vasco, Canarias, Cataluña, Ceuta y Melilla.

        En el otro lado se encuentran Castilla y León, Murcia, Extremadura y Castilla-La Mancha, que son las regiones más asequibles, aunque el peso de la vivienda sobre el salario de los jóvenes supera el 30% recomendado por los expertos. En la Rioja o Asturias la vivienda supone algo más del 30% del sueldo.

        En el caso del alquiler, la situación es todavía más complicada, ya que ni los menores de 30 ni los jóvenes de entre 30 y 35 años pueden asumir en solitario el pago de la renta en ninguna comunidad.

        Esto podría ocurrir si un vendedor vende la vivienda en dos ocasiones. Solo quien tenga su contrato elevado a público podrá disfrutar de la casa. El otro comprador, aunque haya adquirido la vivienda primero, si su contrato no ha sido elevado a público, perderá el derecho a esta. Aunque podrá demandar al vendedor por daños y prejuicios y recuperar su dinero.

        La elevación de un contrato privado a público se puede realizar cerrando la venta en notaría. Además, una vez hecho este trámite, será posible inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

        Otro dato a tener en cuenta es que, en la notaría, habrá que abonar la tasa correspondiente.

        Una vez que la vivienda aparezca en el Registro de la Propiedad y esté a nuestro nombre en un contrato público, constaremos como propietarios legítimos desde el primer momento en que se pudiera producir algún problema.

        También hay que saber que para que un contrato privado se eleve a público, hay que contar con el original o los originales.

         

        Otras circunstancias para elevar un contrato.

        Con las herencias, también puede darse el caso de elevar un contrato. Si se hereda la propiedad a través de un contrato privado, los herederos pueden necesitare regular esta situación.  Para ello, deberán demostrar que son los herederos del antiguo propietario mediante la documentación oportuna.

        Asimismo, es posible elevar a público un contrato verbal. Siempre que el vendedor y comprador así lo soliciten en la notaría.

         

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        • El vendedor alegó que no compareció a la escritura de venta porque el comprador le comunicó antes de la fecha límite que tenía problemas con el banco que le iba a conceder el préstamo y que por tanto retrasaría algunos días la firma. ¡Atención!  Sin embargo, dado que no pudo acreditarlo, se ha considerado que fue él quien incumplió.

        • Si se encuentra en esta situación y acepta demorar la escritura, evite riesgos y firme con el comprador un documento prorrogando el plazo para la venta. En caso de que no exista dicho documento firmado, comparezca en la notaría en la fecha señalada para dejar constancia de que usted está en disposición de firmar la escritura.

        Si firma unas arras y acepta prorrogar el plazo para escriturar, deje constancia de ello por escrito.

        En sentencia publicada el pasado viernes, el Supremo estimaba el recurso de casación interpuesto por una entidad financiera, por el que "declara la validez de la estipulación que modifica la cláusula suelo originaria, de manera que solo será válida la cláusula suelo rebajada en beneficio del consumidor, no la original". Y al mismo tiempo, "confirma la nulidad de la renuncia genérica de acciones que ya declaró la sentencia recurrida".

        Tras esta sentencia, se puede abrir un nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y bancos, teniendo estos últimos que demostrar, que se cumpla el requisito de transparencia en el acuerdo de reducir el tipo de interés mínimo de la hipoteca.

         En primer lugar, el Tribunal Supremo destaca que las novaciones de estos contratos se produjeron después de la sentencia del 9 de mayo de 2013, cuanto el Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo y cuando ya existía un conocimiento generalizado de la posible nulidad de las cláusulas suelo".

        Es decir, el acuerdo de novación, o cambio del tipo de interés, en esta sentencia el Supremo lo considera que sí fue transparente y, por tanto, no hubo abusividad.

        "El requisito de la transparencia exige que el prestatario esté en condiciones de conocer las consecuencias económicas derivadas de la modificación (reducción del suelo), especialmente mediante la información de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés". Y considera que en los casos examinados, "la exigencia de tal información se cumplía teniendo en cuenta el conocimiento por el consumidor de la cuota periódica que había venido pagando, sobre la que incidía la evolución del índice; por el propio documento que especifica el valor del índice en el momento del acuerdo; y por la publicación oficial y periódica de los índices de referencia oficiales por el Banco de España".

        Incremento de pactos novatorios

        Meses después de la sentencia del 2013 del Supremo se produjeron cientos de novaciones hipotecarias, produciéndose así una avalancha de este tipo de contratos a raíz del fallo del TJUE, en 2016, cuando el TS dictaminó que la banca sí debía devolver todo el dinero cobrado de más por estas cláusulas,  fue entonces cuando muchos bancos firmaron con sus clientes pactos novatorios que no solo cambiaban las condiciones del contrato (con tipos de interés más bajos), sino que obligaban al cliente a renunciar a emprender acciones legales en un futuro, perdiendo de esta manera el dinero abonado de más en muchos casos.

        Ahora podrán los hipotecados recurrir a la justicia, puesto que la renuncia a tomar acciones legales a cambio de un tipo de interés más bajo, sí puede ser nula.

        La cláusula predispuesta por el banco según el Supremo, debe ser sometida al mismo examen de transparencia, "a fin de comprobar si el consumidor dispuso de la información pertinente para conocer las consecuencias jurídicas de la suscripción de la cláusula".

        "Al respecto, siguiendo la doctrina del TJUE, la sala declara la no vinculación del consumidor a la renuncia a controversias futuras sobre acciones basadas en derechos reconocidos por la Directiva 93/13 y, en consecuencia, la nulidad de las renuncias en estos casos por exceder de las acciones relativas a la validez del suelo y de pagos realizados hasta la fecha, extendiéndose a cuestiones ajenas a la controversia objeto de transacción", concluyó el Supremo.

        La sentencia 671/2018, dictada el 28 de noviembre, aborda por primera vez la abusividad de los intereses de demora en préstamos concertados con consumidores después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldara la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre esta materia.

        Esta sala había estudiado desde el año 2015 el control de abusividad de los intereses de demora en los préstamos personales e hipotecarios firmados por consumidores. En las sentencias dictadas a partir de ese año había considerado que, ante la falta de una previsión legal que fijara el criterio aplicable para el control de su abusividad, el interés de demora no podía exceder de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio. Si se superaba este porcentaje, la cláusula se consideraba abusiva y la consecuencia era la supresión total del recargo que el interés de demora supone respecto del interés remuneratorio. Sin embargo, este seguía devengándose por el capital pendiente de devolución.

        Esa doctrina jurisprudencial fue cuestionada por diversas resoluciones en las que se pretendía que el TJUE declarara que no era conforme con el Derecho de la Unión Europea. El TJUE decidió en su sentencia de 7 de agosto de 2018 que la jurisprudencia de la Sala Primera se ajusta al Derecho de la Unión y, en particular, a la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

        El recurso de casación que ahora se resuelve versa sobre un préstamo hipotecario en el que el interés remuneratorio era del 4,75% y el de demora del 25%. La sentencia del Pleno confirma la abusividad de este último, ya que, una vez que el TJUE ha despejado cualquier duda sobre la conformidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo con el Derecho de la Unión Europea, no es correcta la solución de la sentencia recurrida, que había sustituido el interés de demora abusivo por el triple del interés legal del dinero. Pero tampoco puede aceptarse la pretensión del recurrente de no abonar interés alguno, porque el interés remuneratorio fijado en el contrato sigue cumpliendo su función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución, por lo que continúa su devengo. Por ello, el recurso de casación ha sido parcialmente estimado.

        Fuente: Gabinete Técnico. Área Civil.

        La reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020 (rec.6386/2017), despeja dudas de manera razonada sobre las liquidaciones de plusvalías provocada por el Tribunal Constitucional.

        En el caso planteado, la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya sentencia es recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, llevaba a considerar la inconstitucionalidad del art.107 de la Ley de Haciendas Locales y determinaba la imposibilidad de liquidar el impuesto, sin ni siquiera entrar a examinar si existía incremento de valor real y determinando la devolución de los ingresos indebidos.

        Esta reciente sentencia rechaza la tesis de la Sala de instancia y rechaza igualmente que deba actualizarse el valor de adquisición de los terrenos conforme al Índice de Precios al Consumo.

        Recuerda la sentencia el vigente escenario de liquidación, mediante una precisa síntesis de los derroteros tomados por el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos tras la sentencia del Tribunal Constitucional  126/2019, de 31 de octubre que declaró la nulidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, concluyendo que:

         Solo cabe tributar donde se pone de manifiesto ese incremento de valor, y se produce un balanceo de la actividad probatoria.

        • Primero, el contribuyente solicitará la rectificación de la autoliquidación para pedir la devolución del ingreso efectuado con arreglo a los valores catastrales. Es importante subrayar (como se dijo en la STS de 17 de julio de 2018, rec.5664/2017) que "corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido", y podrá apoyarse en pruebas que demuestren que no ha existido tal beneficio (ej.precios reflejados en escrituras de adquisición y posterior transmisión o pruebas periciales).
        • Segundo, la administración podrá replicar apoyándose en contraprueba de valoraciones alternativas para demostrar la realidad del incremento de valor.
        • Tercero, frente a  esta última resolución administrativa, el particular podrá acudir a los tribunales, donde se examinará con todas las garantías si existe o no tal incremento real.

         Ahora el Supremo sale al paso de la cuestión de si el valor de la antigua adquisición ha de compararse con el de reciente venta, pero actualizando aquél según el Índice de Precios al Consumo. Recuerda que la STS de 10 de noviembre de 2020 (rec.1308/2019) aclaró que el legislador ha optado por fijar "el valor del terreno en el momento del devengo", y precisa hábilmente que el valor de adquisición no puede integrarse con un índice de precios al consumo que se va produciendo en momento posterior a aquella. De ahí que el hecho imponible requiere identificar el valor de adquisición y el de transmisión, verificación distinta de la determinación de si ha existido o no ganancia  o pérdida patrimonial real.

         La sentencia remarca el principio de no confiscatoriedad, para aviso de navegantes tributarios y administraciones voraces:

        Aclara que la Constitución prohíbe no solo la "confiscación" sino "que la imposición tenga alcance confiscatorio" «lo que sucedería si mediante la aplicación de las diversas figuras tributarias, se llegara a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades». Este rechazo de que no se pague por el tributo más que el beneficio que se obtiene con la venta:

        Una situación como la descrita resulta contraria también a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad que prevé el artículo 31.1 de la Constitución.

        En este punto, la Sala considera que la administración ha aplicado un precepto con arreglo a la Constitución al existir incremento real de valor, pero en la medida que ese valor es gravado y le es arrebatado por la cuota del tributo, afronta las consecuencias: ¿invalidar totalmente o aplicar un cuota menor para no confiscar?

        En esta tesitura, la Sala rechaza convertirse en legislador y recuerda lo dicho en la STC 126/2019:

        El Supremo se centra en resolver lo que puede ? sin saltar la barrera del legislador ni la de la administración-, y dar respuesta a las pretensiones del litigio.

        En consecuencia, declara que resulta confiscatoria la liquidación del litigio que fija una cuota que coincide con el incremento de valor producido, y en consecuencia en el caso concreto resuelve estimar el recurso, declarar la procedencia de la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

        En suma, esta es una valiosa sentencia porque encuadra las consecuencias de la inconstitucionalidad del tributo, sintetiza la jurisprudencia preexistente y avanza en las garantías del contribuyente.

        En este caso las rentas impagadas por la sociedad inquilina se le reclamaron en procedimiento de desahucio y resultaron incobrables, circunstancia que impulsó a los propietarios del local a buscar alternativas para no dar por pérdidas las cantidades adeudadas.

        El punto de inflexión se produjo con la demanda interpuesta por los propietarios del local contra los administradores de la sociedad inquilina. Procedimiento en el que se solicitó la condena a los administradores del pago de las rentas de alquiler impagadas por la mercantil arrendataria.

        El argumento de los administradores radica en que la deuda de la sociedad por impagos de alquiler proviene de un contrato celebrado con anterioridad a que la mercantil incurriera en causa legal de disolución.

        La cuestión de fondo es la posible responsabilidad solidaria de los administradores societarios por las obligaciones sociales posteriores a que se produzca causa legal de disolución de la mercantil.

        La sentencia analiza que el origen de las obligaciones que en este caso se dan viene derivadas de un contrato de tracto sucesivo como es "el arrendamiento de un local comercial" cuya celebración tuvo lugar antes de que concurriera su disolución pero se incumplió después de que se produjera.

        El Tribunal supremo estima que el momento para decidir sobre si la obligación es posterior o no a la causa de disolución es cuando nace dicho deber. El Supremo puntualiza que la obligación no nace en el momento de celebración del contrato sino cada vez que se realiza una prestación.

        Por lo tanto las rentas devengadas con posterioridad a la disolución se consideraran obligaciones posteriores y serán los administradores los que tendrán que responder solidariamente.

        El Tribunal Supremo concluye que los administradores sociales deberán responder (pago de rentas periódicas y asimiladas) pese a que el contrato de arrendamiento de la sociedad fue suscrito con anterioridad a la causa de disolución, por haber sufrido pérdidas netas en su patrimonio.

        Acceso completo a la Sentencia del Tribunal Supremo 1240/2019

        En los últimos meses, el Tribunal Supremo ha ido limitando las cantidades que pueden ser reclamadas por los consumidores.

        En el mes de octubre, el Tribunal Supremo rectificó la pasada sentencia sobre el Impuesto AJD . Decidió que debía ser la entidad bancaria quien debe abonar el impuesto y no el cliente. Sin embargo, esta decisión levantó una gran polémica en la banca y mayor fue la controversia cuando el 6 de noviembre, el Alto Tribunal volvió a rectificar y dictó que es el cliente quien debe pagar el impuesto.

        Como consecuencia, el Gobierno cambió la ley y el día 9 de noviembre de 2018 se publicó en el BOE un cambio legal para que los bancos abonasen el impuesto.

        Ahora, con la sentencia de 24 de enero de 2019, el Tribunal Supremo establece que los consumidores solo podrán reclamar, aproximadamente, la mitad del coste de la formalización de los créditos hipotecarios que firmaron en su día, excluido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que es el gasto de mayor cuantía.

        Esta sentencia no es aplicable a las hipotecas constituidas desde el 10 de noviembre de 2018, que se rigen por una nueva normativa.

        Además, mediante cinco sentencias se fija la doctrina sobre los gastos hipotecarios ante el posible carácter abusivo de la cláusula de la comisión de apertura en un préstamo hipotecario. Asimismo, el Tribunal se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.

        Finalmente, el Tribunal Supremo aclara cómo deberían repartirse los distintos gastos de constitución de una hipoteca atendiendo a la norma que rige cada uno.

        Los principales gastos que acompañan a la formalización de una hipoteca son: notaría, registro, tasación y el pago de impuestos de Actos Jurídicos Documentados. El fallo reparte estos gastos entre los bancos y los clientes (con algunas excepciones). Por ejemplo, según el reparto bancos y clientes deberán compartir el pago de los aranceles notariales de la escritura del préstamo y los gastos de gestoría, que tienen que ser abonados al 50% por las partes firmantes del contrato.

        Tras el fallo, las sentencias que se emitan desde ahora deberán tener en cuenta el criterio del Tribunal Supremo y repartir los gastos entre las partes cuando anulen la cláusula de gastos.

        Los consumidores que firmen una hipoteca podrán solicitar un reparto de gastos similar al del Tribunal Supremo.

        ¿Cómo influirá esta sentencia a la reforma hipotecaria?

        La nueva Ley Hipotecaria, aprobada para proteger a los consumidores que soliciten hipotecas, prevé que la banca se hará cargo de todos los gastos, excepto el de tasación. Todavía pendiente de pasar por el Senado, esta reforma podría ser modificada.

        Si el Parlamento aprueba el texto de la reforma hipotecaria actual y mantiene que la banca cargue con todos los gastos, la doctrina del Supremo solo tendrá efecto sobre las hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de la nueva norma. Los nuevos créditos, basados en esta nueva legislación, no estarán sujetos al reparto que el tribunal considera legítimo bajo la normativa que todavía sigue vigente.

        El Auto del Tribunal Supremo del 16 de junio de 2021 consolida la posibilidad que las empresas y profesionales puedan solicitar la anulación de la  "cláusulas suelo" de sus préstamos hipotecarios, dicha nulidad hasta ahora solo estaban suscritos los consumidores o particulares; pero no las empresas, ni profesionales, que se entendía con capacidad suficiente para comprender todo el contrato financiero y no se diera la condición de cláusula abusiva.

        Las cláusulas suelos, no siempre son abusivas

        Debemos recordar que la cláusula suelo, en sí misma no es objeto de anulación, si la entidad financiera lo ha explicado de forma clara y fehaciente y solo será considerada cláusula abusiva cuando no se ha dado estos supuestos y se ha escondido la misma dentro del un clausulado extenso.

        La falta de información provoca la nulidad de las cláusulas suelos por abuso

        El auto del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera Caja Laboral Popular contra la Sentencia nº 579/2018, de 25 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Álava, que había dado la razón a los clientes "no consumidores" una zapatería, a quienes el banco impuso sin conocimiento suficiente una cláusula de limitación a la variación del tipo de interés en el préstamo suscrito para la financiación de su negocio, indicando el auto que "Caja Laboral debió informar a los clientes de que se incorporaba una cláusula que limitaba la bajada del tipo de interés. Tras analizar la prueba practicada, la Sala concluye que no se dio esta información a los actores". 

        Una puerta abierta a profesionales y empresas para la nulidad de las cláusulas suelos abusivas

        Este nuevo auto del Tribunal Supremo ha abierto la puerta a la posibilidad de anular las cláusulas suelo consideradas como abusivas (por falta de conocimiento o información fehaciente)  insertadas  en los contratos de préstamo hipotecario cuando el prestatario es una empresa o un profesional. Dicha nulidad por falta de información fehaciente,  parecía que iba dirigida exclusivamente clientes bancarios que ostentasen la condición de consumidores, en base al principio del "control de abusividad en los contratos".

        Conocimiento financiero del cliente bancario, con independencia si es consumidor, profesional o empresa

        Destacamos como primer argumento,  refrendado en el auto del Tribunal Supremo del 16 de junio de 2021, en base a las Sentencias del 3 de junio de 2016 y del 18 de enero de 2017, basado en la doctrina del "necesario respeto a la buena fe contractual y el justo equilibrio en las prestaciones, para evitar situaciones de abuso contractual, que permite considerar nulas -con independencia de la condición o no de consumidor del adherente- aquellas cláusulas que supongan un abuso de la posición contractual dominante del banco y generen un desequilibrio en la posición del adherente, sea o no consumidor, alterando la legítima expectativa que tenía dicho adherente sobre lo que contrataba pero que, precisamente por esa imposición, predisposición y falta de negociación e información clara al respecto, no pudo conocer realmente sus consecuencias y efectos".

        Hay que analizar el conocimiento del cliente bancario, de materia financiera, con independencia de si es un consumidor particular, una empresa o un profesional para determinar, en cada caso, el nivel de desventaja en que se encontraba respecto del banco que impuso la cláusula y por tanto considerar su abusividad o no.

        Control de incorporación y gramatical, claves de abusividad en las cláusulas suelo

        Como segundo argumento, se apunta la posible declaración de nulidad de una cláusula suelo suscrita por un profesional o empresa, tomando como base el denominado "control gramatical" o "control de incorporación" de la cláusula en el contrato, con arreglo a los arts. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Así lo declaro las Sentencias del Tribunal Supremo nº 57/2019, de 25 de enero 2019 y la nº 168/2020, de 11 de marzo 2020. En dichas sentencias se consideraron  las cláusulas suelo abusivas,  en aquellos casos no superaban el control de incorporación "porque los adherentes no tuvieron la posibilidad real de conocer siquiera la propia existencia de la cláusula en el momento de prestar su consentimiento contractual".

        Para analizar el control gramatical y si la posibilidad de conocimiento existió o no, deberemos tener en cuenta los siguientes elementos: Modo de inclusión de la cláusula en la escritura de préstamo, el tenor literal de la misma, su extensión, así como la entrega o no de información precontractual antes de la firma.

        La jurisprudencia del tribunal supremo abre las puertas a empresas y profesionales

        En resumen, la progresiva jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo está siendo tomada en cuenta por los Juzgados y Audiencias Provinciales de toda España y consolidando el hecho de que ser una empresa o un profesional, no tiene que implicar un conocimiento financiero o una información fehaciente clara que impida interpretar las cláusulas suelos como abusivas.

        Álvaro Conde Alonso

        Álvaro Conde Alonso
        Economista Liberal
        CEO Digital

        Tal y como había dictaminado el Supremo, y reconocido la Ley 13/2015 tales terrenos eran rústicos  y habían tributado cómo urbanos. Por lo que se anularon las liquidaciones del IBI de pleno derecho más allá de los plazos de prescripción pudiéndose reclamar.

        Sin embargo el alto Tribunal ha cerrado esta vía por completo no pudiéndose reclamar al respecto.

        Reclamación particular ante el Tribunal Supremo

        Un particular llevó hasta el Tribunal Supremo la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones de IBI urbano dictadas por el Ayuntamiento de Albacete ya que no era suelo urbano de acuerdo con la sentencia del TS de 30-5-2014.

        El Juzgado de lo Contencioso 1 de Albacete le dio la razón porque dichos terrenos siempre fueron rústicos y nunca debieron pagar IBI urbano pero sin hacerse mención a las causas de nulidad y devolución del IBI pagado en ejercicios anteriores. Para ello habría que acudir a los motivos de nulidad del artículo 217.1 de la LGT.

        No hay nulidad de pleno derecho

        El Supremo concluye que no se vulnera el derecho a la defensa, el principio de igualdad ni el de capacidad económica. Dictaminó que no es posible la revisión ni devolución de las liquidaciones del IBI en base a las exigencias sobrevenidas de que el suelo pueda ser o no urbanizable. Ya que las liquidaciones se rigieron de acuerdo a la legislación vigente en ese momento.

        Concluyendo dicha sentencia cierra la opción de reclamación y devolución del IBI pagados antes de 2015 sobre terrenos que fueron calificados urbanos cuando en realidad eran rústicos.

        La Plusvalía es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Esta tasa se paga siempre que un inmueble se transmite a través de una venta, herencia, donación o permuta después de que el inmueble lleve al menos un año en poder de la persona o empresa que lo comercializa.

        Pero hay que tener en cuenta que desde que estalló la crisis inmobiliaria, se han experimentado caídas en los precios de las propiedades de entre el 30% y el 40%, por lo que el impuesto está siendo cuestionado.

        Los expertos opinan que en el caso de vender una vivienda a un precio inferior al de la compra, lo lógico sería no pagar el impuesto cuando ha habido una depreciación. Los vendedores reclaman la inconstitucionalidad de esta tasa que consideran injusta y denuncian el pago indebido de la plusvalía.

        Cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional cobrar la plusvalía en las ventas de viviendas que han tenido pérdidas, el Tribunal Supremo apoyó la decisión, pero determinó que son los contribuyentes quienes deben justificar que se ha producido una venta en pérdidas.

        Son varias las formas mediante las que el contribuyente puede acreditar dichas pérdidas. Pero ahora, además, el Tribunal Supremo ha declarado que para acreditar la venta a pérdidas de una vivienda y evitar pagar la plusvalía municipal es posible aportar como prueba los valores de referencia que las comunidades autónomas publican en sus webs para declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

        Es decir, se puede usar como medio de prueba de la falta de ganancia en la venta de un inmueble los valores de referencia que cada CCAA publican en su página web, para ayudar a declarar el ITP o el ISyD.

        Aunque no siempre se podrá acudir a este método de prueba alternativo, ya que algunos valores no podrán aplicarse a ciertos inmuebles o terrenos con unas características específicas. Y no hay que olvidar que los Ayuntamientos también pueden acudir a estos valores de referencia cuando les beneficien.

        Fuente: Idealista.

        El TJUE ha dictaminado que son los juzgados españoles los que deben decidir si el IRPH es abusivo o no. El TJUE considera que es un índice sobre el que sí se puede permitir el control de abusividad y saber si se comercializa adecuadamente en los contratos hipotecarios.

        Esta sentencia expone a la banca a mayores riesgos legales por la falta de transparencia de este tipo de préstamos y la considera que es negativa

        Moody?s añade que "la sustitución del IRPH por un índice de referencia más bajo sería positivo para los clientes, ya que la reducción de las cuotas facilitaría a los deudores cumplir con los pagos".

        El tribunal europeo considera que el índice de Referencia para Préstamos Hipotecarios (IRPH) tendrá que ser analizado de diferente manera según los casos por los juzgados españoles.

        En caso de que no se haya facilitado suficiente información al cliente, el índice puede declararse como abusivo.

        Sólo cuando se declara una cláusula nula (nulidad del contrato entero), esta cláusula puede ser sustituida, si la cláusula del IRPH no contiene otro índice sustitutivo y el juez declara que el contrato no puede ser gratuito, sino que tiene que ser oneroso, puede sustituirse por otro índice diferente. Es decir, un contrato sería gratuito para el hipotecado si como consecuencia de la nulidad del IRPH se quedara sin intereses, sin índice sustitutivo y el cliente sólo tuviera que devolver el capital prestado sin intereses.

        En caso de que se sustituya por otro índice más beneficioso para el cliente, se devolverán las diferencias entre el cálculo del IRPH y el nuevo índice.

        Se hace un recálculo del cuadro de amortización desde el principio del préstamo con el nuevo índice y se determina el importe en base a las diferencias, más los intereses legales de esas cantidades pagadas en exceso desde cada uno de los pagos.

        Según estadísticas de reclamador.es, al menos hay 300.000 préstamos hipotecarios que en la actualidad están referenciados al IRPH y los afectados podrán reclamar de media 20.000 euros. 

        ¿Quién podrá reclamar y cómo?

        Tras la sentencia del TJUE podrán beneficarse de esta sentencia sobre el IRPH aquellos que:

        • Tengan la hipoteca en vigor y ya cancelada. 
        • Aquellos que aún no hayan reclamado.
        • Aquellos que tengan pendiente de dictado su sentencia en cualquiera de sus instancias: primera instancia, Audiencia Provincial o Tribunal Supremo.
        • El que tenga ya sentencia firme no podrá reclamar.
        • Por último, y para quien tenga un préstamo referenciado a IRPH, se recomienda  recopilar la información necesaria y, con colaboración de un Abogado experto proceder a realizar la reclamación previa extrajudicial al Banco.

        Moody?s añade que "la sustitución del IRPH por un índice de referencia más bajo sería positivo para los clientes, ya que la reducción de las cuotas facilitaría a los deudores cumplir con los pagos".

        El tribunal europeo considera que el índice de Referencia para Préstamos Hipotecarios (IRPH) tendrá que ser analizado de diferente manera según los casos por los juzgados españoles.

        En caso de que no se haya facilitado suficiente información al cliente, el índice puede declararse como abusivo.

        Sólo cuando se declara una cláusula nula (nulidad del contrato entero), esta cláusula puede ser sustituida, si la cláusula del IRPH no contiene otro índice sustitutivo y el juez declara que el contrato no puede ser gratuito, sino que tiene que ser oneroso, puede sustituirse por otro índice diferente. Es decir, un contrato sería gratuito para el hipotecado si como consecuencia de la nulidad del IRPH se quedara sin intereses, sin índice sustitutivo y el cliente sólo tuviera que devolver el capital prestado sin intereses.

        En caso de que se sustituya por otro índice más beneficioso para el cliente, se devolverán las diferencias entre el cálculo del IRPH y el nuevo índice.

        Se hace un recálculo del cuadro de amortización desde el principio del préstamo con el nuevo índice y se determina el importe en base a las diferencias, más los intereses legales de esas cantidades pagadas en exceso desde cada uno de los pagos.

        Según estadísticas de reclamador.es, al menos hay 300.000 préstamos hipotecarios que en la actualidad están referenciados al IRPH y los afectados podrán reclamar de media 20.000 euros. 

        ¿Quién podrá reclamar y cómo?

        Tras la sentencia del TJUE podrán beneficarse de esta sentencia sobre el IRPH aquellos que:

        • Tengan la hipoteca en vigor y ya cancelada. 
        • Aquellos que aún no hayan reclamado.
        • Aquellos que tengan pendiente de dictado su sentencia en cualquiera de sus instancias: primera instancia, Audiencia Provincial o Tribunal Supremo.
        • El que tenga ya sentencia firme no podrá reclamar.
        • Por último, y para quien tenga un préstamo referenciado a IRPH, se recomienda  recopilar la información necesaria y, con colaboración de un Abogado experto proceder a realizar la reclamación previa extrajudicial al Banco.

        Las grandes entidades bancarias del país ya comercializan el 66% de las nuevas hipotecas.

        Según últimos datos de la Asociación Hipotecaria Española hasta octubre del 2020 la mitad de los créditos que se dieron fueron de tipo fijo y por el interés de obtener mayor rentabilidad, bancos cómo Caixabank y Sabadell ya no ofertan hipotecas variables.

        Por otro lado también nos encontramos con el cambio de preferencia de los clientes tras las últimas crisis, por préstamos de tipo fijo.

        De esta manera la banca se recupera por completo con hipotecas con una concesión de un 1% en 2020. En 2012  solo se vendía el 2% de los créditos inmobiliarios a tipo fijo. En 2015, el porcentaje de estas hipotecas frente a las variables y mixtas se elevó hasta el 8,5%. Fue a partir de 2016, año en el que el euribor entró en terreno negativo, cuando se notó el mayor incremento, el 29,8% de los préstamos para la adquisición de vivienda a tipo fijo. Desde entonces este porcentaje no ha parado de crecer.

        En la actualidad, el Banco Sabadell es el que mayor número de hipotecas a tipo fijo ha concedido. La entidad concedió el 85% de los préstamos inmobiliarios a tipo fijo, frente al 60% que concedía tan solo dos ejercicios antes, en 2018. La entidad asegura que el 40% de su stock de hipotecas a particulares ya tiene un tipo de interés fijo.

        Le sigue muy de cerca Bankia dando dos tercios de las nuevas hipotecas a tipo fijo. Otorgó a lo largo del año pasado 3.348 millones de euros en créditos inmobiliarios. Del total de las operaciones cerradas, el 67% fueron también con un interés fijo.

        El banco Santander da un salto exponencial en dos años. La entidad vendía en 2018 el 30% de las hipotecas a tipo fijo, mientras que cerró el ejercicio pasado con el 58% de las mismas.

        En el caso de Bankinter este comercializó préstamos inmobiliarios por 2.900 millones en 2020 en el que el 56% de las hipotecas fueron a tasas variables.




        Finalmente la variación de los tipos de interés es una incógnita aunque desde Standard & Poor?s aseguran que no subirán los tipos en la zona euro hasta 2023.

        Los expertos afirman que la tendencia al alza empezó a consolidarse desde 2018, pero que el efecto psicológico de la pandemia y el endurecimiento de la tributación que entrará en vigor en enero de 2022, en el marco de la ley de lucha contra el fraude fiscal, han llevado las donaciones hasta niveles récord.

        sa es la teoría que maneja Esther M. Ramos Andivia, asociada de Testamentaría, que explica que "a nadie se le escapa cómo la crisis del covid1-9 nos ha cambiado en todos los aspectos de nuestra vida. Tantos meses de encierro, teletrabajo, ERTE, escasa vida social, pérdidas de familiares, amigos, vecinos?, nos ha dejado tiempo para pensar, replantearnos prioridades y tomar decisiones que aún no teníamos previstas".


        "Son muchas las personas que, ante esa visión de que aquí estamos de paso y que dejar las cosas para mañana puede ser tarde, han decidido planificar y organizar su patrimonio entre sus familiares realizando en vida la transmisión de sus bienes para dejarlo todo organizado sin necesidad de esperar a que llegue el fallecimiento. Esto explicaría la gran subida que experimentó el número de donaciones a partir de junio de 2020, cuando se eliminó el confinamiento al que estábamos sometidos. Los pensamientos futuros que se habían estado fraguando mientras se estaba en casa confinado, se convirtieron en donaciones reales en cuanto nos permitieron acudir a una notaría para poder elevarlo a público", añade.


        El repunte del verano poco a poco se fue estabilizando hasta que, meses después, apareció una novedad legislativa que volvió a impulsar las operaciones: la ley antifraude y su repercusión fiscal en las sucesiones.

        En este sentido, José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico, afirma que "la subida guarda relación con la aprobación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, aprobada el pasado mes de julio, por el endurecimiento de la tributación de los pactos sucesorios, y por los nuevos valores a declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".


        Salcedo argumenta que "en el primer caso, se pretendía suprimir el beneficio fiscal existente en el IRPF, lo que sin duda aceleró las donaciones durante el primer semestre. Finalmente, la Ley ha dado un margen de cinco años, para que los que adquieran inmuebles por pacto sucesorio puedan vender la vivienda sin perder beneficios fiscales en el IRPF, pero esto es algo que se introdujo en el último momento vía enmienda en el Senado. Por ello, es posible que mucha gente decidiera formalizar el pacto sucesorio antes de que entrara en vigor".


        Por otro lado, añade, "el aumento de la valoración de inmuebles en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la introducción del valor de referencia de Catastro también ha motivado la formalización de donaciones. Nuevamente, el incremento en los últimos meses se justifica por las dudas sobre la entrada en vigor de dicho valor de referencia. Finalmente será el 1 de enero de 2022, pero esto no estaba tan claro hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2021".

        En qué van a consistir los cambios


        Los expertos recuerdan que la nueva ley que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022 incide en dos aspectos muy relevantes que tienen un claro efecto recaudatorio: la valoración del inmueble y los pactos sucesorios.


        "Actualmente, son los intervinientes de la donación (donante y donatario) los que indican el valor del inmueble donado, que servirá de base imponible para el cálculo del impuesto. La valoración que se realiza es una valoración real, de mercado, pero que es claramente subjetiva y que en muchos casos da lugar a disputas entre la Administración y los sujetos pasivos del impuesto por existir disparidad en la valoración llegando incluso a tener que recurrir a la vía judicial para resolver el caso. Pero, con la nueva ley, vendrá dado por la Administración en función del valor de referencia aprobado por Catastro en diciembre de cada año, sustituyéndose el valor real o de mercado por ese valor de referencia. Este hecho supondrá que en muchos casos esas valoraciones sean superiores a las que los sujetos pasivos le hubieran dado a la propiedad y ese mayor valor supone una mayor base imponible y, por consiguiente, una mayor liquidación a pagar", recalcan desde Testamentaría.


        Por su parte, Salcedo insiste en que "el valor de referencia de Catastro es una incógnita, y hasta diciembre de 2021 no sabremos cómo afectará a cada inmueble. Este valor de referencia será la base imponible de las donaciones de inmuebles que se formalicen a partir del 1 de enero de 2022. Por ello,  los contribuyentes prefieren tributar por el valor conocido, que por el pendiente de conocer. Además, el nuevo valor de referencia de Catastro será mucho más difícil de combatir ya que, por Ley, se presume que se corresponde con el de mercado. Y será el contribuyente el que tenga que demostrar lo contrario".


        Respecto a los pactos sucesorios, la asociada de Testamentaría aclara que, con la nueva normativa, "el artículo 36 de la Ley del IRPF se modifica y con ella la forma de calcular la ganancia patrimonial que obtienen los donatarios cuando deciden vender un inmueble que recibieron a través de un pacto sucesorio y el donante no haya fallecido todavía. Hasta la fecha, si el donatario vendía el inmueble que había recibido por donación sin que hubiera fallecido el donante, la ganancia patrimonial se calculaba como la diferencia entre el valor de donación y el valor de venta. Pero, tras la modificación, si el donante sigue vivo cuando se vende el inmueble, el donatario se subrogaría en la posición del donante y el valor de referencia que se tomaría para calcular la ganancia patrimonial sería el precio de adquisición original y no el de donación, suponiendo una ganancia patrimonial bastante más elevada de lo que era antes de la modificación".


        Además, como recuerda Salcedo, la normativa mantiene el beneficio fiscal que suponen los pactos sucesorios en el IRPF, pero sólo si el inmueble se transmite cinco años después de celebrar el pacto sucesorio o del fallecimiento del causante. De este modo, si se vende cinco años después sólo hay que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF.

        El fallo responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, relativa a una compraventa que proporcionó al comprador un beneficio de 4.343,67 euros y por la cual se le exigía abonar un impuesto de plusvalía de 3.560 euros. Es decir: el gravamen absorbía un 89,89% de la ganancia.

        Esta cuestión del juzgado madrileño planteada al Constitucional puso en entredicho, si este impuesto podía considerarse confiscatorio, poniendo de manifiesto también que restados los gastos que el contribuyente había tenido que soportar, la ganancia neta era inferior al importe del gravamen.

        El Constitucional resuelve que el impuesto es inconstitucional solo cuando supera el beneficio neto, restados los gastos de adquisición y transmisión.

        Según la opinión de José María Salcedo, socio en el despacho de abogados Atico Jurídico, "Considera discutible que se puedan quitar los gastos de la base imponible, ya que este planteamiento contradice la doctrina del Tribunal Supremo". Además, señala que los cálculos del Constitucional no son del todo correctos. "Que se han hecho malabarismos para que el beneficio resulte inferior al impuesto pagado, incluyendo para ello los gastos de notaría, cancelación de hipoteca que el Supremo en principio no admite". "Por lo que se ha eludido resolver el caso que realmente se le había planteado (impuesto a pagar mínimamente inferior al beneficio) y evitando fijar reglas, como por ejemplo establecer un porcentaje a partir del cual el impuesto es confiscatorio aunque haya ganancia". Algo que ocurre en otros países.

        En esta sentencia se aclara que el fallo se encuentra en  la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria.

        Son declarados inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL por la STC 59/2017, de 11 de mayo, y ahora el artículo 107.4 TRLHL por la presente sentencia.

        Con esta sentencia del Constitucional los ciudadanos se encuentran en una situación de incertidumbre jurídica, ya que se abre un amplio abanico para que se revisen los casos que aún no tengan una resolución firme.

        ACCESO COMPLETO A LA SENTENCIA TC 31/10/2019 REC. 1020/2019

        Los jueces han estimado que la ley de limitación de precios es "incompatible con la Constitución" declarándola nula y sin valor.

        El Tribunal Constitucional Federal de Alemania ha manifestado que la Ley de congelación de alquileres de viviendas de Berlín es inconstitucional porque fija límites a los precios. El modelo de Berlín ha servido como referencia para la realización de normativa de regulación del alquiler en España.

        Los jueces fundamentan su rechazo en que las regulaciones sobre los alquileres son competencia general.

        La resolución de dicho Tribunal ha supuesto un  revés para muchos inquilinos que habían conseguido una revisión a la baja de sus contratos de arriendo y que verán revocada dicha diferencia. Se es sabido que en Berlín el 85% de los 3,7 millones de habitantes vive de alquiler por lo que muchos inquilinos se verán afectados.

        Concluyendo, la anulación por parte del TC de dicha Ley no sólo afectará a inquilinos sino a la política de Berlín ya que coincide con los comicios del 26 de septiembre y las elecciones generales.

        Como apunta el magistrado "Debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico".

        La Sentencia rechaza el actual criterio del Gobierno de la nueva normativa antifraude por las elevadas tasas que cobran las Haciendas autonómicas en contra del Criterio del Tribunal Supremo  en el que se pone de manifiesto que el Catastro establezca el valor de los inmuebles.

        El Gobierno busca descargar la tasación en el llamado Valor de Referencia del Mercado (VRM), calculado por el Catastro a través de una serie de variables que permite a las Haciendas autonómicas superar el valor real de los inmuebles. En la mayoría de casos, el valor no se corresponde con el de la escritura excediendo el verdadero precio de mercado del inmueble, por lo que exigen más impuestos en la liquidación.

        El Supremo subraya en su sentencia, de 21 de enero de 2021, que "esta mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan". Los magistrados insisten en que "ha de razonarse individualmente y caso por caso.

        El Supremo establece que "en los casos en que el heredero o contribuyente se haya sometido, en su declaración o autoliquidación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administración cesionaria del tributo de que se trata, la motivación ha de extenderse a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores y, además, al desacierto de la declaración del contribuyente en ese punto".

        En dicha sentencia del Tribunal Supremo se ha ratificado la obligatoriedad de dicha visita por el perito y comprobar así las características de: antigüedad, estado de conservación calidades o materiales empleados. 

        El objetivo es cotejar que el precio que se ha pagado por la vivienda está en línea con las cifras que maneja la Administración y así cobrar el ITP o impuesto de Sucesiones correspondientes.

        La obligación de la visita está determinada por la jurisprudencia por circunstancias de antigüedad, conservación o calidades o materiales.

        La visita no sería obligatoria en el caso de la valoración de terrenos sin edificar, o de garajes. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha, en sentencia de 9-6-2020, ha declarado que cualquier discrepancia en la superficie del inmueble hace necesaria la visita del perito de la Administración al inmueble objeto de comprobación.

        Pero hay comunidades autónomas como Cataluña o Canarias donde el perito solo iba al inmueble si así lo solicitaba expresamente el contribuyente.

        Actualmente existen varios métodos de comprobación de valores establecidos por la Ley General Tributaria, no solo el dictamen de peritos, algunas recurren a la tasación hipotecaria.

        Aunque el Supremo aclara que aunque se empleen otros métodos de valoración la visita del perito es obligatoria. Considera que  la valoración de la Administración "no es útil ni necesaria cuando el perito no aporta un criterio fundado en su experiencia o destreza, sino que se limita a aplicar tablas, comparaciones o datos generales. Es decir, el Supremo critica la práctica administrativa habitual de valorar los inmuebles en base a tablas y bases de datos sin examinar in situ el inmueble.

        Todo lo anterior lleva al Supremo a confirmar que la visita del perito es "regla general imperativa e inexcusable, cuya excepción ad casum, por tanto, ha de ser rigurosamente justificada".

        Pautas del Tribunal Supremo de cómo debe ser la valoración pericial:

        • Debe razonarse caso por caso por qué resulta innecesaria la obligada visita personal a la vivienda.
        • En caso de usarse valores de venta de inmuebles semejantes, deben identificarse exactamente las muestras obtenidas.
        • Cuando el contribuyente haya declarado conforme a los valores de referencia aprobados por la propia Administración, debe probarse el error de tales valores, y el porqué de su corrección. O el desacierto del contribuyente al utilizarlos, porque no le eran aplicables.

        Finalmente se trata de una Sentencia importante que puede anular todas aquellas comprobaciones de valores en las que el perito no haya visitado el inmueble sin haberse justificado las razones de la ausencia de la visita. En cualquier caso siempre debe visitar la vivienda un perito para hacer un reconocimiento del inmueble y evitar así la valoración de cada hacienda autonómica regulada en sus cifras.

        Con esta sentencia se desestima el recurso de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia por el que se regulan los pisos turísticos. De esta sentencia se deduce que las administraciones pueden imponer umbrales sin ir contra la libertad de empresa.

        Se va a exigir al alquiler turístico:

        La placa identificativa de la actividad en la entrada de la vivienda.

        La empresa que preste servicios de alojamiento de uso turístico deberá exhibir en la entrada una placa identificativa de la actividad así cómo cumplir con los requisitos de habitabilidad, salubridad, higiene y confortabilidad en el establecimiento y la en la prestación de servicios de hospedaje.

        Se trata de requisito esencial para dar seguridad al usuario de que el alojamiento turístico seleccionado cumple con la normativa vigente.

        Cumplimiento de los requisitos de habituabilidad y tiempo.

        Las Administraciones Públicas pueden imponer umbrales de habitualidad y tiempo a la actividad de alojamiento turístico sin atentar contra la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución), no vulnerándose las leyes de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio de Garantía de Unidad de Mercado.

        La habitualidad y la limitación de tiempo en el arrendamiento de la vivienda con fines turísticos, está regulado en el artículo 29 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, y establece que la prestación del servicio de hospedaje debe tener carácter temporal, de modo que la fijación del límite de duración de dos meses, no puede considerarse como una restricción ilegítima al ejercicio de la actividad.

        ? Estándares de habitabilidad.

        El Tribunal considera que la imposición de condiciones estándares al acondicionamiento de las viviendas está justificada, ya que se trata de garantizar una determinada calidad del producto turístico en defensa y protección de los derechos de los consumidores.

        El magistrado desestima que la fijación de estándares mínimos en el acondicionamiento de las viviendas de uso turístico favorezca a los tradicionales y excluya a los del mercado.

        ? Atención al cliente.

        Con respeto a facilitar a los clientes un servicio de asistencia telefónica disponible durante las 24 horas del día, "este requisito no constituye una carga innecesaria y excesiva carente de justificación, puesto que está destinada a resolver las incidencias que pudieran surgir durante la estancia Estadísticas".

        Recogida de datos.

        Se habilita a las Administraciones Públicas para recabar datos sobre los precios de los servicios de alojamiento turístico con fines estadísticos, informativos o publicitarios además de su inclusión en catálogos, guías o sistemas de aplicación informáticas de carácter turístico.

        El Tribunal  considera que " que dicha habilitación reglamentaria no limita el ejercicio de la actividad comercial ni obstaculiza la existencia de competencia de mercado".

        Dicha comisión que ronda entre los 20 y 40 euros aproximadamente y que se cobra cada vez que no se paga la cuota hipotecaria total o parcialmente ha sido anulada argumentando el TS que no cumple las exigencias del Banco de España porque funciona como una reclamación automática sin identificar el tipo de gestión, ni el gasto efectivo que supone, generándose en el mismo momento intereses moratorios y sanción por incumplimiento en el mismo concepto.

        La cláusula enjuiciada contiene alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor haciéndose especial hincapié en que debería ser el banco el que probara la gestión y el precio pero con la clausula se traslada al consumidor la obligación de probarla.

        Según el TS se infringen los Arts. 85.6, 87.5 y 88.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

        ¿Cómo podemos reclamar dichos cobros?

        Si el banco ha cobrado esta comisión por el impago de una o varias cuotas hipotecarias, hay que comprobar el importe que aparece en la escritura de hipoteca que se encuentra en la cláusula cuarta de las "cláusulas financieras".

        El banco tiene obligación de especificar al cliente de forma detallada el importe cobrado, concepto y fecha.

        Seguidamente el cliente deberá dirigir reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad, solicitando la devolución de los importes indebidamente cobrados, más los intereses legales calculados desde cada cobro hasta que le hagan el reintegro en su propia cuenta.

        Si en un plazo de dos meses el banco no contesta o da una respuesta negativa, hay que proceder a solicitar la nulidad de dicha cláusula con la consecuencia de solicitar que el banco devuelva los importes pagados más los intereses legales.

        Se trata de una Sentencia relevante que está dando que hablar y que dará lugar a muchas reclamaciones.

        ACCESO COMPLETO A  LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA PRIMERA, DE LO CIVIL, DE 25 DE OCTUBRE DE 2019, RECURSO 725/2017.

        En el caso resuelto, el demandante interpuso la demanda contra el vecino que cerró su terraza con PVC y, además, eliminó la pared preexistente de la terraza. El demandado alegó que el demandante carecía de legitimidad para interponer dicha demanda porque su parecer iba en contra del resto de vecinos.


        Ahora el Supremo estima que la comunidad de propietarios dio el visto bueno al cierre de la terraza, pero no a la demolición de los muros de cierre de la vivienda. Por eso, condena al vecino demandado a reponer los muros demolidos para anexionar vivienda y terraza.


        Y, por otro lado, el Alto Tribunal considera que el demandante sí que tiene derecho a ejercitar acciones legales que competen a la comunidad de vecinos, siempre y cuando actúe en beneficio de todos los propietarios y en defensa del interés sobre los elementos comunes.


        Los elementos comunes de un edificio


        El artículo 396 del Código Civil establece que los elementos comunes de un edificio son los necesarios para su adecuado uso y disfrute: fachadas, terrazas, balcones, cubiertas, escaleras, porterías, patios, ascensores, etc.


        El mantenimiento de los elementos comunes del edificio corresponde a todos los copropietarios. No en vano, la realización de obras para la adecuada conservación de los servicios e instalaciones comunes no requerirá acuerdo previo de la Junta de propietarios. Y tendrá carácter obligatorio por lo que no cabrá oponerse a la realización de tales reparaciones. Con independencia de que sean solicitadas por algunos vecinos o impuestas por la Administración Pública.


        Qué posibilidades hay de modificar un elemento común


        En principio, sí es posible modificar un elemento común de un edificio, pero siempre que haya consentimiento por parte de la comunidad de propietarios. Así, cualquier alteración de un elemento común deberá acordarse en la Junta de Propietarios con la mayoría legalmente exigida.


        El cerramiento de una terraza es una actuación sobre elementos comunes relativamente frecuente. Anteriormente exigía el acuerdo unánime de todos los copropietarios. Y actualmente, tras la reforma llevada a cabo por Ley 8/2013, requiere el voto favorable de los 3/5 de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Así como la autorización administrativa del organismo correspondiente y el consentimiento de los propietarios afectado.

        Aún así, no hay un patrón homogéneo en todas las capitales, ya que en 14 de ellas el stock disponible ha aumentado. La mayor subida se ha dado en la ciudad autónoma de Ceuta, donde los compradores disponen de un 19% más oferta entre la que elegir. Le siguen Ourense (16%), León (15%) y Córdoba (13%). Con crecimientos superiores o iguales al 10% se sitúan Jaén (12%), Girona (10%), Palencia (10%) y Cáceres (10%).


        La mayor reducción de la oferta, y por tanto donde más puede crecer la tensión, es Pamplona, donde las viviendas disponibles se han reducido un 28% en este último año. A continuación, se sitúa la ciudad de Soria (-24%), Santander (-23%), San Sebastián (-22%), Teruel (-22%) y Zaragoza (-22%). La reducción de la oferta también ha sido significativa en Guadalajara (-19%), Lleida (-18%) y Castellón (-16%).


        Entre los grandes mercados, Madrid y Valencia han sido los que mayor caída de producto han registrado, compartiendo ambas ciudades un descenso del 11%. En Sevilla, el stock se ha reducido un 6%, mientras que en Málaga lo ha hecho en un 5% y en Bilbao un 2%. Por el contrario, Barcelona es el único gran mercado en el que hay más viviendas en venta ahora que hace un año: un 7% más.


        La oferta de casas a la venta cae un 11% en Madrid

        El mercado inmobiliario de Madrid cuenta con un 11% menos viviendas en venta que hace un año, según el estudio de idealista. El incremento de la oferta por zonas no ha sido homogéneo, e incluso en dos distritos de la ciudad el número de viviendas en venta se ha incrementado, como son en Carabanchel (3%) y Tetuán (2%).

        En todos los demás distritos de la capital, el número de viviendas disponibles es menor que hace un año. En Vicálvaro, la oferta se ha reducido en un 42% desde septiembre de 2020, mientras que la reducción del parque disponible ha sido del 29% en Chamartín, del 25% en Arganzuela y Moratalaz, del 22% en Hortaleza o del 20% en Fuencarral.


        Barcelona (7%) es el único gran mercado que incrementa su parque de viviendas en venta.


        El mercado inmobiliario de Barcelona cuenta con un 7% más viviendas en venta que hace un año, en contraposición con Madrid. El incremento de la oferta por zonas no ha sido homogéneo, e incluso en dos distritos de la ciudad, el número de viviendas en venta se ha reducido: se trata de Sant Andreu (-14%) y Sarrià-Sant Gervasi (-2%). En todos los demás, las viviendas en venta son más que hace un año. El mayor incremento se ha dado en Nou Barris, donde la oferta disponible ha crecido un 34%, seguido por Sants-Montjuïc (24%), Sant Martí (13%) y Ciutat Vella (10%). Con crecimientos de un dígito están Horta Guinardó (9%), Les Corts (8%), Gràcia (7%) y Eixample (2%).

        Hasta la fecha, la vivienda se ha movido poco pese al desplome de la economía. Es más, el precio de tasación de la vivienda aumentó un 0,6% intertrimestral en el tercer trimestre de 2020, rompiendo así la tendencia descendente de los dos trimestres anteriores.

        En términos interanuales, el precio suavizó su descenso al -1,1% interanual frente al -1,7% del trimestre anterior. Esta evolución ha sido mucho más positiva de lo previsto, lo que ha obligado a estos expertos a reconocer que existe cierto riesgo al alza sobre el precio para 2020, una caída del 3,3% que ahora parece complicada.

        No obstante, mercado cree que las bajadas de precio en la vivienda comenzarán a llegar. Antes o después se tiene que producir una corrección en los precios que refleje lo que está ocurriendo, aunque sea una caída muy inferior a la de la crisis pasada.

         Los expertos creen que 2021 y 2022 serán años complicados para la vivienda.

        Respecto al precio de la vivienda de segunda mano en España cayó un 2,4% en el tercer trimestre de 2020 (Índice Inmobiliario Fotocasa) con respecto al mismo periodo de 2019. Y la perspectiva de los profesionales es que seguirá haciéndolo al menos seis meses más, pero de forma moderada: el 56% de ellos cree que bajará ligeramente y otro 14% augura una caída mayor.

        ACCESO NOTICIA COMPLETA

        Lo cierto es que precioshipotecas compraventas ya venían acusando cierto agotamiento antes de que irrumpiera la COVID-19, pero las medidas aplicadas para la contención de los contagios y el efecto de las mismas en el empleo han ayudado a frenar el crecimiento de estas cifras.

        La mayoría de los expertos auguran que el segundo semestre de 2021 se vislumbra como la puerta a la recuperación de las transacciones. No obstante, el efecto de la pandemia en los precios se dilatará.

        Desde pisos.com apuestan por un ajuste en 2021 de entre el -5% y el -7%. Por su parte, Fitch sitúa la horquilla entre el -4% y el -6%. Bankinter cree que estará en torno al -5% y Moody?s lo reduce al -2%. En opinión de Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "tardaremos en llegar a los precios anteriores alrededor de dos o tres años mientras sigan operativas las restricciones y los confinamientos y no esté vacunada gran parte de la población".

        Precisamente, la extensión de la vacuna entre los ciudadanos resulta esencial. Las previsiones de la Unión Europea para España rondan los 27 millones de personas vacunadas hasta el mes de junio, lo que se acerca al 70% de la población calculado por el Gobierno. Alcanzada la ansiada inmunidad de rebaño, la economía española recobraría fortaleza. 

        Del lado del sector inmobiliario, se retomarían las visitas a inmuebles en venta tal y como conocíamos. Además, la demanda que había quedado a la expectativa debido a la incertidumbre, recuperaría la confianza y se lanzaría a la compra. Por supuesto, la reapertura de comercios y la mejoría en las condiciones laborales apoyarían la tendencia a un mayor endeudamiento y alejarían el fantasma de la morosidad.

        La clave de la recuperación que podría acelerar la vuelta a la situación previa a la crisis está en la tecnología. Hemos visto como en los meses más duros muchas empresas han tenido que apostar de forma definitiva por la digitalización: tours virtuales, chatbots, videollamadas, etc. Font recuerda que "se han tenido que poner en marcha soluciones tecnológicas urgentes que en muchos casos llevaban años posponiéndose. 

        Dirigir el enfoque a las necesidades del cliente y saldar la deuda pendiente con la vía telemática han permitido salvar muchas operaciones y que el flujo de reservas no se detuviera". En este sentido, el tejido empresarial inmobiliario ha pisado el acelerador en 2021, abriéndose a nuevas formas de comunicación con la demanda, que es mucho más exigente, además de hacer hincapié en la formación de sus equipos con respecto a novedades aplicaciones y herramientas.

        Empieza la cuenta atrás para que el bono joven del alquiler y las ayudas del nuevo Plan de Vivienda sean una realidad.


        Las ayudas del bono joven y el Plan de Vivienda


        El bono joven del alquiler contempla una ayuda de hasta 250 euros mensuales durante dos años para inquilinos de entre 18 y 35 años. Para acceder a ese monto, los solicitantes deben contar con un contrato de alquiler y con un contrato de trabajo que no les genere ingresos superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), en 24.318 euros anuales.


        Además, el límite de la renta del alquiler será de 600 euros en el caso de los pisos y de 300 euros para las habitaciones. No obstante, la medida contempla la posibilidad de elevar ese tope a 900 euros y 450 euros, respectivamente, en zonas tensionadas. El Mitma no descarta que los máximos superen esos 900 y 450 euros en determinadas zonas.


        Por otro lado, el Plan Estatal de Vivienda para los próximos cuatro años centrado en facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas al alquiler a los jóvenes y a ciudadanos vulnerables, en aumentar el parque público residencial, sobre todo para alquiler social y asequible, y permitir la emancipación de los jóvenes en entornos rurales. Y contempla diferentes programas de ayudas al alquiler y la compra.

        No se podrá desahuciar:

        • A quienes paguen un alquiler y se encuentren desempleados por la crisis.
        • Quienes hayan sufrido ERTES.
        • A quienes hayan reducido su jornada laboral por cuidado de niños o personas mayores.
        • Por otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

        Los dos partidos negocian la suspensión de los desahucios vía decreto Ley en lugar de una enmienda en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 hasta la finalización del Estado de alarma.

        El viernes, la ponencia del proyecto de ley presupuestario no descartó dicha enmienda, aunque tampoco fue incluida en el dictamen, donde sí entraron 45 iniciativas. No obstante, los letrados de la Comisión que asesoran a los miembros de la ponencia en materia presupuestaria señalaron en un escrito que las dos iniciativas vinculadas a los desahucios "podrían" no ser de materia de Presupuestos.

        Dentro del Gobierno hay ámbito y posibilidades para llegar a acuerdos", ha afirmado, al tiempo que ha detallado que su intención es mantener las primeras reuniones interministeriales esta misma semana. Aunque no se ha querido concretar el horizonte temporal que manejan, sí han dado a entender que se tendrá en cuenta que la duración del estado de alarma vigente actualmente es hasta mayo, por lo que la prohibición de los desahucios hasta el 31 de enero de 2021 podría extenderse, hasta ese momento.

        Según el informe mensual de precios de alquiler, la vivienda en alquiler en España en abril de 2020 tuvo una superficie media de 121 metros cuadrados y una renta media mensual de 995 euros. Esta cifra marcó un descenso del -0,67% frente al mes de marzo. Interanualmente, el repunte fue del 8,39%.

        La situación excepcional que vive el país debido a la crisis sanitaria también ha tenido su efecto en el mercado del alquiler. Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, afirma que "la subida de las rentas ya estaba empezando a enfriarse en las ciudades con mayor presión, y la llegada de la pandemia favorece que esta desaceleración se produzca más rápido". La razón que el portavoz del portal inmobiliario se fundamenta en el impacto que el coronavirus está teniendo en los ingresos de los hogares. "La difícil situación laboral a la que se están enfrentando muchas familias está promoviendo la negociación de las mensualidades a la baja, y en algunos casos, la rescisión de contratos de arrendamiento". El experto señala que "aunque las ayudas del Gobierno ayudarán a aliviar las finanzas de muchos afectados por ERTEs, el desfase entre la solicitud de las mismas y el cobro dejará por el camino a muchos inquilinos".

        No obstante, el experto indica que en ciertas capitales el efecto en el precio del alquiler será contenido porque sigue habiendo más demanda que oferta. En este sentido, Font también expone que este desequilibrio podría suavizarse gracias al alquiler turístico, aunque de forma puntual: "Aunque existe cierto trasvase de pisos vacacionales al alquiler residencial, es poco probable que se consolide, pues está motivado por las limitaciones de movilidad del contexto actual", reflexiona Font.

        Madrid, Baleares, Cataluña y País Vasco superaron los 1.000 ?/mes.

        Las comunidades con los alquileres más caros fueron Madrid (1.828 ?/mes), Baleares (1.476 ?/mes) y Cataluña (1.285 ?/mes). Por su parte, Extremadura (460 ?/mes), Castilla-La Mancha (578 ?/mes) y Galicia (608 ?/mes) registraron las rentas más económicas. Cantabria (2,93%) fue la autonomía que más creció frente a marzo, y Extremadura (-2,17%) la que más se ajustó. De un año a otro, los incrementos más llamativos se dieron en Baleares (15,49%), Madrid (12,70%) y Cataluña (8,97%). En este periodo, solo cayeron tres regiones: Canarias (-6,29%), La Rioja (-2,72%) y Comunidad Valenciana (-1,86%).

        En la clasificación de provincias por renta, la primera posición fue para Madrid, con 1.828 euros al mes. Por detrás, se posicionaron Barcelona (1.542 ?/mes) y Baleares (1.476 ?/mes). En el lado opuesto, Teruel cerró la clasificación con 396 euros mensuales. Otras provincias económicas fueron Ciudad Real (434 ?/mes) y Lugo (438 ?/mes). La provincia que más se encareció frente al mes pasado fue Cantabria (2,93%), mientras que la que más se abarató fue Toledo (-3,02%). De un año a otro, la que más subió fue Baleares (15,49%), y la renta que más se ajustó fue la de Teruel (-7,03%).

        En cuanto a capitales de provincia, Madrid fue la más cara para los inquilinos, con una renta media de 1.930 euros al mes. Le siguieron Barcelona (1.876 ?/mes) y Donostia-San Sebastián (1.376 ?/mes). Por su parte, Teruel fue la más barata, con 426 euros de renta mensual. Otras capitales económicas fueron Zamora (453 ?/mes) y Lugo (458 ?/mes). Cádiz (2,98%) protagonizó la mayor subida mensual, mientras que los retrocesos los lideró Huelva (-4,08%). Interanualmente, encabezó el ranking de incrementos Girona (13,77%), situándose Las Palmas de Gran Canaria (-13,30%) en el otro extremo de la tabla.

        Colaborador:

        www.pisos.com

        Según datos estadísticos los precios medios más elevados en los municipios de más de 50.000 habitantes se registraron en Madrid (464,3?7m2), Barcelona (424,7?/m2) y Baleares con (395,9?/m2).

        Por el contrario, los precios medios más bajos en este tipo de municipios se dieron en las provincias de Toledo (72,5?/m2), Zamora (97,6?/m2) y A Coruña (101,1?/m2).

        Se deduce que el precio medio del metro cuadrado en nuestro país subió un 0,9% en el segundo trimestre de 2019 hasta situarse en los 164,5 euros al contrario que en el tercer trimestre.

        Por su parte, las transacciones de suelo en este periodo se quedaron en 3.638, un 37,5% menos que las realizadas en el mismo trimestre de 2018. La superficie trasmitida ascendió a 5 millones de metros cuadrados por un valor de 594,6 millones de euros. Por lo tanto en el segundo trimestre de 2019 se produce un descenso interanual de la superficie transmitida del 42,2%.

        Estimación del Banco de España sobre la evolución del precio de la vivienda

        Según datos del informe del tercer trimestre de 2019 del Banco de España, el precio de la vivienda en nuestro país se encuentra en equilibrio y cerca del promedio a diferencia de otros países de la Unión Europea como Luxemburgo, Austria o Bélgica, donde se han alcanzado precios superiores a niveles anteriores de la crisis. Por lo que se desestima una sobrevaloración de los precios en el mercado inmobiliario sin olvidar que hay una gran incertidumbre que rodea a dicho sector ya que está en constante movimiento.

        Los países de la Eurozona vieron cómo bajaban los precios de la vivienda un 40% durante la crisis económica, cómo se ha revalorizado hasta hoy un 18% y cómo en estos últimos meses se ha frenado. Por lo que el Banco de España concluye que hay que llevar un seguimiento de las medidas económicas y del sector inmobiliario ya que son sectores muy influyentes que pueden afectar a la financiera.

        Las subidas en determinadas zonas tensionadas han puesto de manifiesto el gran desequilibrio existente entre la oferta y la demandaAunque se descarta la burbuja inmobiliaria, es un hecho el repunte acelerado del incremento del alquiler y el esfuerzo de los inquilinos para llegar a fin de mes. Señalar también que los intentos del Gobierno de proteger con leyes e índices dicho sector, no ha tenido los resultados esperados ya que existen otros problemas asociados al alquiler que aún siguen sin resolverse.

        El Gobierno está pensando introducir nuevas medidas que conllevarían serias diferencias entre regiones y ciudades, dado que habrá territorios que acepten los límites estipulados por Fomento más los desarrollados por la propia normativa de las regiones ad-hoc.

        Según datos del portal inmobiliario Font se pone de manifiesto también que la autorregulación de las rentas es ya una realidad en las grandes capitales abandonándose los dos dígitos de crecimiento interanual.

        Destacar que la capital más cara fue Madrid y Teruel la más barata.

        Las regiones más caras para vivir de alquiler en diciembre de 2019 fueron Madrid (1.744 ?/mes), Baleares (1.394 ?/mes) y Cataluña (1.249 ?/mes), mientras que las rentas más económicas se registraron en Extremadura (459 ?/mes), Castilla-La Mancha (585 ?/mes) y Galicia (596 ?/mes). Frente a noviembre, el incremento más llamativo tuvo lugar en Galicia (2,91%). El mayor ajuste se produjo en Cataluña (-2,95%). Respecto al año pasado, Cataluña (13,55%) fue la que más subió. El único descenso fue el de La Rioja (-3,71%).

        Aun así, las variaciones en el parque de alquiler de habitaciones disponibles han sido dispares en las capitales de provincia españolas. En nueve de ellas hay menos producto disponible en este mes de agosto que hace justo 12 meses. 


        La mayor caída se ha producido en Barcelona, donde las personas que busquen arrendar una habitación tienen un 29% menos de oferta donde elegir. Le siguen las caídas de Albacete (-28%), Santa Cruz de Tenerife (-21%), Almería (-17%), Palma (-15%), San Sebastián (-11%), Valencia (-6%), Alicante (-4%) y Palencia (-2%).


        Guadalajara representa la otra cara de la moneda, con un aumento del stock de habitaciones del 76%, seguido por Girona (71%), Santander (43%), Lleida (39%), Logroño (36%), Castellón (35%), Huelva (35%) Vitoria (32%), Granada o Jaén (31% en ambos casos). En la ciudad de Madrid el incremento ha sido del 21%.


        En relación con los movimientos en la oferta disponible y de las caídas del precio de los alquileres, los arrendamientos de habitaciones en las capitales han sido mayoritariamente bajistas. Guadalajara registra el mayor descenso de sus precios (-9,6%), seguida por Madrid (-7,5%), Lleida (-7%), Málaga (-6,9%), Jaén (-5,7%) y Barcelona (-4,9%). El mayor incremento de precio, sin embargo, se ha registrado en Ciudad Real (9,7%), seguido por Castellón de la Plana (6,7%), A Coruña (5,2%), Santander (4,2%) y Albacete (4%).

        Con la caída de los precios,Barcelona ya no es la ciudad con las habitaciones más caras del país, un puesto que ha cedido a San Sebastián, donde se solicita de media 406 euros por alquilarlas. Le siguen, ahora sí, Barcelona (395 euros mensuales), Palma (376 euros) y Madrid (370 euros). En cambio, Ciudad Real (183 euros mensuales) es la ciudad más económica de entre las analizadas por idealista, seguida por Jaén (188 euros), Palencia (203 euros), Ávila y Albacete (216 euros en ambos casos).

        El perfil del ciudadano que comparte piso

        Las personas que comparten piso en España tienen un perfil similar al que tenían el año pasado, aunque la edad media ha vuelto a subir hasta los 33 años: viven en el centro de las grandes ciudades, no fuman ni permiten que se fume en la vivienda y no tienen ni admiten mascotas.


        En la mayoría de los pisos compartidos conviven hombres y mujeres (69%), mientras que en un 26% únicamente residen habitantes femeninas, y el 4% solo compañeros masculinos.


        La edad media de los habitantes de un piso compartido varía en función de la zona geográfica. Palma, Guadalajara, Albacete, Girona y Vitoria comparten a los habitantes de más edad, con una media de 36 años. Les sigue Las Palmas de Gran Canaria, con 35 años, y a continuación se sitúan las ciudades de Alicante, Barcelona, Jaén, Palencia, Pamplona y Santa Cruz de Tenerife con 34 años. En Madrid, la edad media está situada en 33 años.

        Por el contrario, en otros mercados, la edad media de quienes alquilan habitaciones es más baja. Córdoba tiene los habitantes más jóvenes (28), seguida por Salamanca (29), Granada, Lleida, Segovia, Sevilla y Valencia (con 30 años en los cinco casos).

        Zonas calientes para la oferta

        Prácticamente 6 de cada 10 ofertas de habitaciones en alquiler (57%) se encuentran situadas en las ciudades de Madrid (39% del total) y Barcelona (18%) A continuación, se encuentran los mercados de Valencia (8%), Sevilla (5%), Málaga (3%) o Granada (3%). La suma de las 30 capitales de provincia en las que menos habitaciones hay solo supondría el 7% del total del parque disponible.

        Precio vivienda julio 2021: 1.848 euros por metro cuadrado

        Según Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "los precios siguen sin dar grandes sorpresas, con subidas y ajustes poco pronunciados, lo cual es una buena noticia para la economía española, que tiene en el sector inmobiliario un aliado fiel". El portavoz del portal inmobiliario indica que "el ahorro, que alcanzó máximos históricos a finales del año pasado, está volviendo a mirar al ladrillo porque, sin duda, hablamos de una inversión segura, con garantías y con grandes posibilidades de revalorización". El experto sostiene que "es probable que este verano no decaiga la actividad en el mercado de la vivienda como ha ocurrido otros años".

        Asimismo, Font señala que "tras un 2020 fuertemente condicionado por la crisis pandémica y un primer semestre de 2021 de progresiva vuelta a la normalidad, es de esperar que parte de la demanda que ha estado esperando un panorama económico más estable, por fin se decida y aproveche estos meses más tranquilos para filtrar oferta y visitar inmuebles en venta". Todo apunta a que de aquí a finales de año "las operaciones de compraventa y la concesión de hipotecas van a pisar el acelerador". Sin embargo, Font admite que "no hay que perder de vista el impacto que podría tener una Ley de Vivienda que acumula mucho retraso".

        Madrid (7,68%) lideró las subidas autonómicas. La provincia que más bajó fue Jaén (-6,22%), Donostia-San Sebastián fue la capital más cara y Jaén la más barata.

        Según el informe mensual de pisos.com, las regiones más caras en julio de 2021 fueron Baleares (3.191 ?/m²), Madrid (3.033 ?/m²) y País Vasco (2.796 ?/m²), y las más baratas Extremadura (800 ?/m²), Castilla-La Mancha (827 ?/m²) y Murcia (1.058 ?/m²). Interanualmente, los repuntes más llamativos se dieron en Madrid (7,68%), Murcia (6,70%) y Comunidad Valenciana (3,88%), registrándose los ajustes más intensos en Baleares (-2,71%), Navarra (-1,85%) y Asturias (-1,73%).

        Respecto a las provincias, los incrementos más abultados de un año a otro se localizaron en Lleida (9,53%), Zamora (7,90%) y Santa Cruz de Tenerife (7,82%). Las bajadas más pronunciadas las arrojaron Jaén (-6,22%), Palencia (-6,17%) y Córdoba (-5,17%). En la clasificación de las provincias por precio, la primera posición en julio de 2021 fue para Baleares, con 3.191 euros por metro cuadrado. Le siguieron Guipúzcoa (3.120 ?/m²) y Madrid (3.033 ?/m²). En el lado opuesto estuvo Ciudad Real, que cerro? la clasificación con 645 euros por metro cuadrado. Otras provincias económicas fueron Jaén (703 ?/m²) y Cuenca (719 ?/m²).

        En cuanto a las capitales de provincia, las subidas más intensas frente a julio de 2020 se produjeron en Guadalajara (9,38%), Lleida (8,20%) y Valencia (7,60%). Las que más bajaron fueron Jaén (-7,81%), Palencia (-6,22%) y Ávila (-1,74%). Ordenando las capitales de provincia por precio, Donostia-San Sebastián fue la más cara, con 5.368 euros por metro cuadrado. Le siguieron Barcelona (4.295 ?/m²) y Madrid (3.963 ?/m²). La capital de Jaén fue la más asequible con 1.075 euros por metro cuadrado. Otras capitales de provincia baratas fueron Ávila (1.087 ?/m²) y Ciudad Real (1.107 ?/m²).


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        "Los precios siguen sin acusar los grandes descalabros que muchos vaticinaban tras la irrupción de la pandemia", señala Ferran Font, director de Estudios de pisos.com. En cualquier caso, el experto admite que "en un contexto de crisis, es obvio que se vayan a producir ajustes, dado que la capacidad de la demanda no invita al optimismo, pero estos están siendo suaves". El portavoz del portal inmobiliario alude a que "no podemos olvidar que hablamos de un sector económico fuerte y consolidado, que ha sido capaz de regenerarse, por lo que la recuperación será rápida". Asimismo, Font explica que, "si algo ha logrado el coronavirus, es apuntalar más aún si cabe el rol de activo refugio de la vivienda, dado que es un producto estable a largo plazo".

        Font expone que esta situación excepcional ha servido también para acelerar la transformación digital en las empresas inmobiliarias. "Actualmente, el proceso de compra de un inmueble pasa obligatoriamente por el uso de la tecnología. Estos meses han subrayado la importancia de contar con herramientas online que permitan cubrir toda la comercialización hasta la firma evitando desplazamientos". En este sentido, Font asegura que "esta necesidad parte del propio comprador, que es más digital que nunca". Algo similar ocurre con la preocupación por la sostenibilidad: "A aquellos que todavía no lo hayan hecho, no le va a quedar más remido que apostar por la construcción eficiente tarde o temprano, ya que es el propio ciudadano el que lo está exigiendo", concluye.

        COMUNIDADES AUTÓNOMAS

        Según el informe mensual de pisos.com, las regiones más caras en octubre de 2020 fueron Baleares (3.161 ?/m²), País Vasco (2.741 ?/m²), Madrid (2.740 ?/m²), y las más baratas Castilla-La Mancha (897 ?/m²), Extremadura (1.018 ?/m²), Murcia (1.134 ?/m²). Interanualmente, los repuntes más llamativos se dieron en Canarias (4,14%), Madrid (3,97%) y Navarra (2,89%), registrándose los ajustes más intensos en Castilla y León (-1,19%), Galicia (-0,59%) y Murcia (-0,32%).

        PROVINCIAS

        Respecto a las provincias, los incrementos más abultados de un año a otro se localizaron en Girona (5,13%), Huelva (4,90%) y Santa Cruz de Tenerife (4,56%). Las bajadas más pronunciadas las arrojaron Lugo (-9,21%), Soria (-7,35%) y Palencia (-7,29%). En la clasificación de las provincias por precio, la primera posición en octubre de 2020 fue para Guipúzcoa, con 3.191 euros por metro cuadrado. Le siguieron Baleares (3.161 ?/m²) y Madrid (2.740 ?/m²). En el lado opuesto estuvo Cuenca, que cerró la clasificación con 735 euros por metro cuadrado. Otras provincias económicas fueron Ciudad Real (787 ?/m²) y Ávila (802 ?/m²).

        CAPITALES

        En cuanto a las capitales de provincia, las subidas más intensas frente a octubre de 2019 se produjeron en Santa Cruz de Tenerife (7,11%), Donostia-San Sebastián (5,51%) y Tarragona (5,38%). Las que más bajaron fueron Soria (-5,20%), Palencia (-4,61%) y Teruel (-4,04%). Ordenando las capitales de provincia por precio, Donostia-San Sebastián fue la más cara, con 5.056 euros por metro cuadrado. Le siguieron Barcelona (4.548 ?/m²) y Madrid (4.024 ?/m²). La capital de Ávila fue la más asequible con 1.012 euros por metro cuadrado. Otras capitales de provincia baratas fueron Ciudad Real (1.099 ?/m²) y Jaén (1.111 ?/m²).


        El informe Euroval pone de manifiesto cómo el precio de la vivienda se mueve en diferentes rangos por las distintas comunidades autónomas.

        Siete provincias registran desde 2014 incrementos superiores a la media nacional; mientras que otras 26 tienen una evolución positiva, aunque por debajo de la media nacional. En las restantes 20, los precios se han estancado o retrocedido respecto a la media nacional que ha sido del 12,9 % (de 1.459 euros en 2014 a 1.647 euros en 2019).

         Madrid y Barcelona son "las expertas en incrementar el precio de la vivienda". Ambas duplican la media nacional, con incrementos del 32,2% (de 2.014 a 2.664 euros) y del 30% (de 1.885 a 2.450 euros), respectivamente.

        Por detrás, se posicionan Málaga (24,1%: de 1.480 a 1.837 euros), Islas Baleares (23,9%: de 1.896 a 2.349 euros) y Las Palmas (22,1%: de 1.325 a 1.618 euros). Cierran este grupo de alta velocidad la isla de Santa Cruz de Tenerife (18,6%: de 1.220 a 1.447 euros) y la ciudad autónoma de Melilla (15,4%: de 1.461 a 1.687 euros).

        El grupo que únicamente superan la mitad del incremento medio nacional son Valencia, con un repunte en el precio del metro cuadrado desde 2014 del 10,1% (de 1.066 a 1.174 euros). Está seguida de Alicante (8,1%: de 1.208 a 1.306 euros) y Navarra (7,2%: de 1.321 a 1.416 euros). Por detrás, se sitúan Zaragoza (6,7%: de 1.222 a 1.304 euros), Girona (6,5%: de 1.436 a 1.530 euros), Valladolid (6,5%: de 1.163 a 1.238 euros) y Lugo (6,5%: de 814 a 867 euros).

        Por debajo de la mitad de la media nacional se sitúan otras 18 provincias. Lideradas por Lleida (5,3%: de 981 a 1.033 euros), Granada (4,8%: de 1.083 y 1.135 euros) y Sevilla (4,7%: de 1.258 a 1.317 euros), Castellón (1,8%: de 1.053 a 1.072 euros), entre otras. De esta forma, el estudio muestra que casi el 40 % de las provincias españolas presenta, tras cinco años seguidos de recuperación de la demanda residencial, un balance entre neutro y marcadamente negativo.

        España es uno de los 27 países de la UE en los que el precio de la vivienda se ha reducido durante la última década, junto a Grecia, con una caída del 31%; Italia, con un ajuste del 15,5%; y Chipre, donde el ajuste en los precios acumulado desde 2010 ha sido del 7,7%.

        En el lado puesto, los países con mayor incremento de precio fueron Estonia con un 105,1% desde 2010, 9,2% Hungría, 90,5% Luxemburgo y Austria un 81,3%.

        Respecto al mercado del alquiler hay una tendencia alcista entre 2010 y el tercer trimestre de 2020 en 25 países de la UE y con bajadas únicamente en Grecia -25,2%, Chipre -4,5%. Los alquileres se han encarecido un 14,6% mientras que en la zona euro el incremento ha sido del 13,8%.

        Las mayores subidas se han registrado en Estonia  donde las rentas han aumentado un 136,6% desde 2010 superior al incremento del 106,9% registrado en Lituania   y el 62,2% en Irlanda.

        En el caso de España, desde 2010 el precio del alquiler de vivienda se ha encarecido un 4,02%, la menor subida acumulada de los 25 países de la UE.

        La oficina comunitaria de estadística informó de que en el tercer trimestre de 2020 el precio de la vivienda en la zona euro registró una subida interanual del 4,9% mientras que en el conjunto de la UE el incremento fue del 5,2%.

        Entre todos los países de la UE cuyos datos estaban disponibles, las mayores subidas del precio de la vivienda respecto al tercer trimestre de 2019 se observaron en Luxemburgo (+13,6%), Polonia (+10,9%) y Austria (+8,9%), mientras que los precios bajaron en Chipre (-1,4%) e Irlanda (-0,8%), Hungría (+5,2%), Dinamarca (+4,2%) y Letonia (+3,7%), mientras que se observaron retrocesos en Chipre (-4,8%), Rumanía (-2,6%), Italia (-2,5%) y Croacia (-0,6%).

        Estas son las estimaciones de Pisos.com, que señala que "las primeras previsiones apuntaban a que 2020 cerraría con una caída en la línea del PIB, alrededor del -10%". 

        Según Ferran Font, director de Estudios del portal inmobiliario "todo parece indicar que las bajadas se trasladarán al 2021 y, en menor medida, al 2022, por lo que el próximo año podremos ver devaluaciones de entre el -5% y el -7%". Si bien, el experto destaca que la obra nueva y la vivienda de segunda mano mejor situada se comportarán de forma más favorable. 

        El directivo asegura que la vivienda se ha mantenido estable porque "los propietarios se están mostrando mucho más cautos de lo esperado y no están haciendo grandes bajadas de precio, y no las hacen porque pueden esperar y no tienen necesidad de vender"

        En este sentido, Font explica que han tenido mucho que ver las ayudas que han llegado por parte de la administración. "Las ayudas que se han producido durante este confinamiento para el pago hipotecario y la moratoria han sido efectivas desde el punto de vista de su tramitación, ya que han sido directamente a través de las entidades bancarias. Ha habido una moratoria estatal y sectorial que ha quitado mucha presión en el pago de hipotecas", explica.

        Sin embargo, en el caso del alquiler "las ayudas han funcionado bastante peor ya que la tramitación era más dificultosa". Además, "muchos de los beneficiarios han preferido no solicitarla ya que no querían ampliar su endeudamiento", apunta Font.

        Otro de los factores que también han frenado la caída de precios en la vivienda ha sido la buena vuelta a la normalidad que hubo tras el confinamiento "El mercado se reactivó de forma muy rápida", explica el directivo de pisos.com, que asegura que "la demanda ha vuelto con muchas ganas de buscar piso". Tanto que el portal ha alcanzado cifras récord de audiencia "con 1,2 millones de anuncios vistos por día y con un incremento interanual del 50% de vistas".

        Caída de las compraventas

        En lo que respecta a las compraventas, su comportamiento ha estado muy marcado por la alarma sanitaria, llegando a caer hasta un 53,7% en mayo según el Instituto Nacional de Estadística (INE). En septiembre, lacaída anual acumulada ya alcanza el -22,1%, una cifra muy cercana a la manejada por el experto de pisos.com.

        "Es posible que las operaciones cierren 2020 con una caída interanual de en torno al -20% y un volumen cercano a las 400.000 unidades", comenta Font, que pronostica que "este indicador se recuperará en la medida que lo haga la economía, siempre a expensas de la evolución de la pandemia y el paro, por lo que podríamos estimar una tímida subida del 5% en 2021".

        En el ámbito de las hipotecas también se han dejado sentir los embates del Covid, marcando su registro más bajo en mayo con un -27,6%, según el INE. El último dato publicado por el organismo, del mes de septiembre, sitúa la caída acumulada en un -7,6%.

        El balance de Font va en esta línea: "Las hipotecas en 2020 caerán interanualmente la mitad que las compraventas, logrando un total de entre 320.000 y 330.000 firmas. De cara a 2021, la evolución de los préstamos para comprar vivienda estará ligada al contexto macroeconómico. No se espera una contracción del crédito o un endurecimiento de las condiciones, pero es obvio que las entidades financieras serán más cautelosas, por lo que los avales estatales podrían cobrar sentido". 

        En cuanto a los visados de obra nueva residencial, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos (CSCAE) cifra en un -14% la reducción de los mismos entre enero y septiembre. Algunos promotores vaticinan que la caída frente a 2019 rondará el -30%. Font cree que la contención también afectará a este indicador.

        "Es muy probable que los proyectos caigan hasta el -15% o el -20% y que en 2021 no haya un cambio de tendencia importante. Nos enfrentamos a un ajuste en el producto residencial de nueva planta que tendrá su correspondencia con la demanda, ya que el interés comprador también se moderará sustancialmente", argumenta el experto.

        El alquiler cae en grandes capitales

        En el caso del alquiler estamos asistiendo a un cambio de rumbo en el mercado. "Acostumbrados a registrar abultadas variaciones interanuales en las grandes capitales, 2020 ha significado un vuelco en la trayectoria al alza de las ciudades más tensionadas", admite Font, que estima que este año "la media nacional se moverá entre el -1% y el -2%, pero en capitales de primera línea podrían alcanzarse rebajas de hasta el -10%".

        Según Font, "estos ajustes se generalizarán en 2021, llegando a otros territorios con menor presión arrendataria". En cualquier caso, el experto expone que "la incertidumbre que rodea a los alquileres es muy alta, dada la normativa relativa a la limitación de los precios que ya ha entrado en vigor en Cataluña y su posible traslado al resto de España". Al mismo tiempo, "estamos a expensas de que se materialice el empuje a la vivienda en alquiler a precios asequibles prometido por las administraciones y a que tendencias como el build to rent se afiancen".

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        Índice de ventas de viviendas pendientes en EE.UU.

        El índice de ventas de viviendas pendientes (PHS, Pending Home Sales), es un indicador adelantado de la actividad de la vivienda, y mide la actividad de los contratos de compraventa de viviendas.

        Debido a que una casa tiene contrato uno o dos meses antes de ser vendida, lo que en España se asemeja al contrato de arras, el índice de ventas de viviendas pendientes generalmente muestra estos contratos y se pueden llevar a cabo predicciones con ese margen de tiempo.

        Este informe les sirve a muchos agentes inmobiliarios para anticiparse a la evolución más próxima del sector inmobiliario, teniendo en cuenta también el precio de la vivienda en EE.UU.

        Con el último informe de viviendas pendientes de su venta, se puedo apreciar que la subida de precios en agosto iba a ser latente, y vaticinaba el esfuerzo de los agentes inmobiliario y la recuperación del sector inmobiliario en Estados Unidos.

        Pero según los expertos, hay que mantener la calma, y asegurarse una buena gestión en las condiciones de los precios de la vivienda, debido a que la media de los salarios de los estadounidenses está casi tres veces por debajo de la subida de precios de la vivienda, algo que puede suponer un receso en la compraventa de viviendas en Estados Unidos, un país que no puede permitirse una bajada prolongada en el sector inmobiliario.

        pending home sales precio vivienda


        Según el informe mensual de precios de venta de pisos.com, el precio medio de la vivienda de segunda mano en España en el mes de abril de 2020 fue de 1.698 euros por metro cuadrado. Esta cifra supuso una subida del 0,50% frente al pasado mes de marzo, cuando el precio por unidad de superficie fue de 1.690 euros. El recorte con respecto a abril de 2019 fue del -0,97%, ya que el precio medio hace un año se situó en los 1.715 euros por metro cuadrado.

        "Todavía es pronto para hacer previsiones en firme sobre el impacto de la crisis sanitaria en los precios de la vivienda", comenta Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, dado que "aunque ya se están dibujando las líneas maestras de una desescalada por parte del Gobierno, no sabemos si tendremos que dar pasos hacia atrás por un posible repunte de los casos de coronavirus".  El responsable del portal inmobiliario indica que "los precios de oferta anticipan la tendencia de los precios de cierre de las operaciones, y lo que hemos visto en el portal es que se están produciendo bajadas, pero de forma tímida y en ningún caso de forma generalizada".

        Font revela que es en estos momentos de dificultades sobrevenidas cuando más falta hace apostar por la digitalización de las empresas: "El sector inmobiliario debe focalizar sus esfuerzos en una atención al cliente y en una comercialización que se apoyen cada vez más en herramientas telemáticas y virtuales. Debemos demostrar a vendedores y compradores que el trato cercano no está reñido con la tecnología". Además, el experto señala que "es la propia demanda la que se está dando cuenta de que realizar trámites o consultas evitando desplazamientos no solo redunda en su comodidad, sino también en su seguridad".


        Frente al año pasado hubo 26 capitales que cayeron y 24 que subieron

        Las regiones más caras en abril de 2020 fueron Baleares (3.152 ?/m²), Euskadi (2.752 ?/m²) y Madrid (2.638 ?/m²) y las más baratas Castilla-La Mancha (866 ?/m²), Extremadura (983 ?/m²) y Murcia (1.119 ?/m²). Interanualmente, los repuntes más llamativos se dieron en Canarias (5,25%), Baleares (4,93%) y Madrid (4,46%), mientras que los ajustes más intensos los registraron Galicia (-4,12%), Castilla-La Mancha (-3,80%) y Cataluña (-3,74%).

        Gipuzkoa fue la provincia más cara con 3.154 euros por metro cuadrado, seguida de Baleares (3.152 ?/m²) y Bizkaia (2.719 ?/m²). En el lado opuesto estuvo Ciudad Real, que cerró la clasificación con 738 euros por metro cuadrado. Otras provincias económicas fueron Cuenca (739 ?/m²) y Toledo (777 ?/m²). Los incrementos más abultados de un año a otro se localizaron en Ávila (7,14%), Araba (6,66%) y Baleares (4,93%). Las bajadas más pronunciadas las arrojaron Lugo (-12,23%), Córdoba (-7,86%) y Soria (-7,71%).

        La capital más cara fue Donostia-San Sebastián, con 5.031 euros por metro cuadrado. Por detrás se situaron Barcelona (4.457 ?/m²) y Madrid (3.967 ?/m²). Ávila fue la más asequible, con un precio de 1.047 euros por metro cuadrado. Otras capitales baratas fueron Ciudad Real (1.124 ?/m²) y Cáceres (1.135 ?/m²). Las subidas más intensas frente a abril de 2019 se produjeron en Ávila (7,94%), Vitoria (7,88%) y Palma de Mallorca (6,47%). Las que más bajaron fueron Zamora (-8,30%), Logroño (-6,56%) y A Coruña (-5,56%).

        Fuente:

        www.pisos.com

        Al menos, ese ha sido el motivo que ha llevado a la Audiencia Provincial de Jaén a dejar en suspenso el fallo de un recurso. "No habiéndose llevado a cabo la deliberación de la Sentencia".

        Ante la reciente sentencia del TJUE resolviendo en cuestión prejudicial sobre el plazo de prescripción de la acción de reclamación de los gastos atribuidos a los prestatarios consumidores, esta Sala estaba estudiando si procedía mantener o modificar el criterio que seguía al respecto, y habiéndose tenido conocimiento de que la Sala Primera del Tribunal Supremo tiene señalado para el día 23 de junio la deliberación de los recursos de casación que versan sobre dicha cuestión, lo que serviría para unificar la doctrina de criterios existentes en las Audiencias Provinciales, se ha considerado procedente, con el fin de evitar innecesarios y costosos recursos de casación, dejar en suspenso la deliberación, votación y fallo de este recurso hasta el dictado de la sentencia por el Tribunal Supremo", afirma el documento judicial.

        La deliberación también afectará a los plazos para reclamar los gastos de los préstamos para compra vivienda

        La pronunciación del Alto Tribunal el 23 de junio se producirá apenas dos meses después de que el Tribunal de Justicia de Unión Europea determinara el plazo que tiene para reclamar desde la firma ya que impediría sus derechos e importes.

        Desde el portal reclamador.es se ha puesto de manifiesto que dicha sentencia sobre el criterio de los plazos de prescripción para reclamar los gastos de formalización de hipotecas  tumbaba los argumentos de la Audiencia Provincial ya que el plazo comenzaba a contar desde el momento de constitución del préstamo.

        En la próxima Sentencia de 23 de Junio se prevé que el Supremo incluya las clausulas abusivas hipotecarias.

        Actualmente el plazo para reclamar los importes del préstamo están pendientes de definir por el Supremo.

        A día de hoy el computo del plazo comenzaría desde la firma del préstamo y afectaría a todos los gastos abonados desde 2005 excepto en Cataluña donde el plazo es de 10 años.

        Respecto al reparto de los gastos en los últimos meses el Supremo se ha posicionado a favor del cliente determinando que la entidad financiera debería asumir el 100% de los gastos de gestaría, registro y 50% notaria. Es decir el cliente solo cargaría con el 50% de los gastos de notaria y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

        Pero ¿Cómo podemos reclamar los gastos hipotecarios? Pasos a seguir:

        • Presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que se firmó el préstamo hipotecario.
        • Transcurridos dos meses desde dicha reclamación, y siempre que no haya contestado el Servicio de Atención al Cliente o que la contestación haya sido negativa, el consumidor podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del banco.
        • En la demanda se ha de solicitar la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, los que deberán ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas.
        • Se recomienda reclamar todos los gastos más sus intereses legales desde la fecha del pago.

        Durante el segundo trimestre del año, el crecimiento del PIB y de la economía española avanzó un 1,5%. Un dato que supera la previsión realizada en julio de 1,1%, así como al porcentaje registrado en los primeros tres meses, situado en 1,7 puntos por debajo del actual. Así lo ha transmitido el Instituto Nacional de Estadística a través de su último estudio de Contabilidad Nacional.

        A su vez, el PIB o Producto Interior Bruto también superó el dato del trimestre anterior en tasa interanual. Del 6,7%, se ha alcanzado en el segundo trimestre un 6,8%. De igual manera, se han superado las previsiones de julio en cinco décimas respecto al crecimiento del PIB.

        Parte del avance interanual del PIB es gracias a la apertura de la economía al exterior y a la demanda nacional. Los datos apunta que el sector exterior contribuyó 4.9 puntos al PIB de abril a junio, 2,1 puntos por encima del último dato registrado. Estos 4,9 puntos suponen la mayor aportación de la demanda desde el 2000. En cambio, la demanda nacional ofreció 1,9 puntos, cayendo 1,9 puntos en comparación a los primeros meses del año.

        En las previsiones que se aportaron en el mes de julio, los datos registrados solamente llegaban hasta el mes de mayo. Por tanto, los nuevos datos indican la evolución económica completa de abril a junio, plazo en el que ya estalló la guerra rusa-ucraniana.

        Por otro lado, en el mercado laboral, se ha experimentado un avance interanual del 5,2%, una décima por debajo de lo anotado en el primer trimestre. Este porcentaje representa la creación anual de 939.000 empleos a tiempo completo.

        En un informe anual, reclaman una serie de medidas de control al máximo organismo financiero europeo. Los eurodiputados han mostrado su preocupación en materia económica en un documento que resalta en primer lugar el impulso al dinero "barato" para los bancos y que este no llegue al usuario a través de préstamos. En segundo lugar, se hace hincapié en la vigilancia hacia las inversiones públicas y privadas de los bancos. También demanda que se haga lo posible por asegurar la estabilidad de los mercados financieros en el contexto del Brexit. El informe ha sido redactado con la aprobación de 500 eurodiputados, 115 en contra y 19 abstenciones.

        Los eurodiputados también reclaman que la retirada de los estímulos monetarios en los distintos mercados financieros de los países de la UE sea gradual y que se preste especial atención al ritmo de reducción para que los mercados no vuelvan a hundirse. Asimismo, han reclamado una mayor armonización de los criterios para evaluar si un banco está en quiebra, así como una "distinción clara" entre los poderes de supervisión y de actuación temprana.

        El informe de revisión del BCE concluye con otros temas relevantes: la normativa europea contra el blanqueo de capitales y el acuerdo para el fondo europeo de garantías de depósitos.

         

        Fuente de la imagen: Wikipedia. Autor de la fotografía: DAVID ILIFF. Copyrigth: CC BY-SA 3.0.

         

        El 1 de agosto de 2021 había anunciados en idealista un total de 639 establecimientos que reconocían contar con licencia hotelera, mientras que un año antes esa cifra se situaba en los 490, según un reciente estudio del markeplace inmobiliario líder del sur de Europa. El incremento se ha notado con más fuerza en las provincias costeras, registrando un 44% más oferta inmobiliaria hotelera que hace un año (pasando de los 323 hoteles a 465).

        Actualmente hay hoteles en venta distribuidos por todas las comunidades autónomas españolas, aunque prácticamente la mitad de ellos se encuentran concentrados en tres de ellas: Andalucía cuenta con 135 anuncios, Cataluña con 113 y Baleares con 67. En Castilla y León hay un total de 61 hoteles disponibles, seguido por la Comunitat Valenciana (57), Canarias (47) y Galicia (44).

         

        A continuación se sitúa Madrid, con 23 hoteles anunciados, Aragón (20), Castilla-La Mancha (19), Asturias (17), Cantabria y Extremadura (13 hoteles cada una). Por último, en cuatro autonomías el número de hoteles es bajo: Navarra y Euskadi cuentan con 2 hoteles anunciados cada una, mientras que La Rioja y Murcia tienen 3.

         

        Andalucía es también la comunidad en la que más ha crecido el número de hoteles este año, ya que cuenta con una oferta de 45 establecimientos más de los que había hace 12 meses, seguida por Canarias (con 28 hoteles más), la Comunitat Valenciana (24), Cataluña (19), Baleares (17) y Galicia (17). Por el contrario, en seis comunidades se ha reducido la oferta desde agosto del año pasado: en Castilla y León hay ocho hoteles disponibles menos, en Euskadi hay cinco menos; en Murcia, 3 menos; en Aragón y Castilla-La Mancha, dos menos en cada uno y en Navarra hay un hotel menos en venta que frente al verano de 2020.

         

        Si hacemos zoom sobre los datos provinciales, descubrimos que Baleares es la que cuenta con más inmuebles hoteleros en venta, al registrar 67 unidades. Le siguen Barcelona (65), Málaga (54), Girona (49), Granada (37), Las Palmas (33), Alicante (29), Pontevedra (29) y Madrid (23). En el lado opuesto están las provincias vascas de Álava y Guipúzcoa, donde actualmente no hay hoteles a la venta en idealista.

        Las operaciones inmobiliarias sufrirán modificaciones a principios de 2022 con el nuevo concepto del valor de referencia. Este consistirá en la reducción de litigios tributarios a través de la valoración de los inmuebles, sobre todo en aquellos litigios que la Administración ha ido perdiendo.

        Este valor será la base imponible para aquellos impuestos que la sociedad pagará si compra, hereda o les regala una vivienda, es decir, los impuestos de ITP-AJD, Sucesiones y Donaciones. Anteriormente, se declaraba un valor que habitualmente coincidía con el precio. Pero si la Administración consideraba que el valor era superior y que habría que pagar más, se requería demostrarlo. Según el Tribunal Supremo, en un principio se llevaría a cabo por vías completamente legales, aunque no éticos. Por ello, el Tribunal obliga una visita individualizada para valorizar adecuadamente la vivienda.

        A partir de ahora, aunque sea inferior el precio, la base imponible será el valor de referencia. Si el contribuyente no está conforme con el valor, tendrá que demostrarlo por la vía judicial en los tribunales. En el caso en el que el valor de referencia sea superior, la base imponible pasaría a ser automáticamente el precio

        Como se calculará el valor de referencia inmobiliario

        Catastro será el encargado de fijar el valor de referencia, observando los costes de aquellas compraventas de viviendas que se hayan realizado ante notario correctamente.  El valor de referencia se calculará a través de valoraciones individualizadas que tendrán en cuenta las particularidades de cada uno de los inmuebles, tales como su antigüedad o su calidad de construcción. Este valor, según apunta la norma, no podrá ser superior al de mercado. En suma, será el que consideraremos siempre que tengamos que calcular el precio para el Impuesto sobre el Patrimonio de las viviendas adquiridas a partir de 2022.

        La subjetividad del valor de un inmueble

        El precio de las cosas es un término subjetivo que varía según determinados aspectos.  Aspectos como las reformas realizadas, las vistas del inmueble o su olor. Estos son algunos de los factores que pueden influir en el valor de una vivienda que no aparecen en las estadísticas y que se hacen patentes en las visitas al inmueble. Estas valoraciones pueden cambiar según cada persona. Unas aprecian más una buena ubicación para estar más cerca a su núcleo familiar, otras las dimensiones del inmueble o la calidad del barrio donde se ubica. Sin embargo, todas estas valoraciones solo suponen un inconveniente cuando hay que pagar impuestos, es decir, cuando se compra por encima del valor de referencia. Por el contrario, nunca se considerarán estas valoraciones como un aspecto positivo cuando se compre por debajo del valor de referencia.

        Habrá quien crea que con la aplicación de este nuevo concepto conocerán el valor exacto de un inmueble porque Catastro lo fijará. Y aunque es verdad que siempre habrá compradores que acepten pagar más que dicho valor y vendedores que vendan sus inmuebles por menos, el nuevo valor de referencia influirá en las negociaciones y posiblemente provocará otras consecuencias no deseadas: ¿Se llevarán a cabo pequeñas reformas para la venta del inmueble, sabiendo que no se reflejarán en el valor de referencia? ¿Se reducirá la contratación de tasaciones tras la creación de una gratuita?

        Real Decreto Ley 26/2021 que regula plusvalía inmobiliarias

        El pasado 8 de noviembre  se aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, con BOE nº  268 que regula las plusvalía inmobiliarias en base a un nuevo criterio de valoración para evitar la anulación del impuesto de plusvalía con motivo a la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre, que declaraba nula dicho impuesto, porque estimaba que con el antiguo cálculo siempre se producía una revalorización del terreno.

        Claves del impuesto de plusvalía inmobiliaria

        ¿Qué es la plusvalía inmobiliaria?

        Es un impuesto que se produce cuando existe un aumento en el valor del inmueble en el momento en que se venda, done o herede y solo será aplicado sobre el valor del terreno y no sobre lo construido.

        Se define como "un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos [los urbanos] y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos".

        ¿Tiene carácter retroactivo?

        Pese a que el tribunal constitucional, ha considerado que el impuesto de plusvalía inmobiliario es nulo e inconstitucional, que se ha infligido el principio de capacidad económica,  no tiene carácter retroactivo, cerrando la puerta a posibles reclamaciones. Ahora bien, si será aplicable a aquellas operaciones que estaban en proceso de reclamación o rectificación de las autoliquidaciones, asimismo las realizadas entre la sentencia del tribunal constitucional del 26 octubre y la publicación en el BOE del  Real Decreto-ley 26/2021 el 8 de noviembre

        Recordemos la nota de prensa del Tribunal Constitucional sobre la sentencia de plusvalía inmobiliaria

        "En definitiva, es la absoluta desatención hacia esas singularidades, lo que hace que el método legal, único e imperativo de delimitación de la base imponible no sea razonable y, por tanto, no esté justificada constitucionalmente la falta de conexión entre el hecho imponible y la base imponible, infringiéndose el principio de capacidad económica.

        La sentencia cuenta con el voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón al que se adhiere la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. El magistrado propone un sistema alternativo al vigente de estimación objetiva de la base imponible. En su opinión, la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida. Por otro lado, consideran que la nulidad de la norma cuestionada provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto. Tampoco se verán favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna."

        ¿Cómo se calcula la plusvalía inmobiliaria y que excepciones hay?

        El Gobierno afirma que sólo lo pagarán impuestos de plusvalía inmobiliaria quienes "ganen dinero" al vender su propiedad y marca excepciones

        Según el Real Decreto-ley 26/2021 que regula la plusvalía, no se aplicará dicho impuesto en casos como  las aportaciones de bienes hecha por los cónyuges a la sociedad conyugal, o entre cónyuges o a favor de los hijos cumpliendo una sentencia de nulidad, separación o divorcio. Hay otras excepciones como algunas operaciones hechas por la Sareb u otros organismos de la reestructuración bancaria.

        Dos opciones a elegir por el contribuyente

        Con la nueva reforma se permitirá  elegir si paga por la ganancia real obtenida con la venta de suelo o por la resultante de aplicar el sistema objetivo, siempre que existan ganancias; sino estará exento de pago.

        Con este cambio se garantizará la constitucionalidad del  impuesto de plusvalía al reflejar la realidad del mercado inmobiliario y que no se paguen impuestos a  pérdidas.

        ¿Cómo se aplica el impuesto plusvalía inmobiliaria?

        Se ha sustituido  los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en base al número de años transcurridos entre la compra y la venta del inmueble.

        Los ayuntamientos podrán rebajar esos coeficientes, además tienen la potestad de rebajar hasta un 15% los valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

        Por este método, la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Los coeficientes máximos establecidos en la norma estatal van desde el 0,13 cuando haya transcurrido un año entre la compra y la venta hasta el 0,45 cuando hayan pasado 20 años o más. Estos coeficientes se actualizarán anualmente en los presupuestos generales del Estado en función de la evolución del mercado inmobiliario.

        Ejemplo del impuesto plusvalía inmobiliaria

        Hacienda ha elaborado varios ejemplos para entender cómo funciona el nuevo sistema de cálculo y demostrar que en función de la situación, puede ser más beneficios un sistema u otro.

        Uno de ellos es la venta de un inmueble en 2021 por 350.000 euros, adquirido en 2017 por 310.000, por lo que la plusvalía real es de 40.000 euros. El valor catastral ?se puede también consultar en los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición para confeccionar la declaración de la renta? es de 100.000 euros, el 60% (60.000 euros) relativo al suelo el 40% (40.000 euros) al inmueble. Para calcular la base imponible según la plusvalía real habrá que calcular el 60% de la ganancia obtenida por la transmisión, que da como resultado 24.000 euros; si se empleara el método objetivo, habría que aplicar a los 60.000 euros del valor catastral del suelo el coeficiente que corresponde, en este caso 0,17, que daría lugar a una base imponible inferior, de 10.200 euros.

        El ejemplo contrario es el de una vivienda comprada en 2014 por 250.000 euros y vendida en 2021 por 260.000 euros (una plusvalía de 10.000 euros). El valor catastral total en la fecha de venta es de 100.000 euros, 80.000 correspondientes a la vivienda y 20.000 al suelo. Si se aplicara el sistema de la plusvalía, la base imponible sería de 2.000 euros (el 20% de 10.000); con el método objetivo habría que aplicar a los 20.000 euros del valor catastral del suelo un coeficiente de 0,12, que daría un resultado superior: 2.400 euros.

        ¿Cuándo se aplica la plusvalía inmobiliaria?

        Solo se aplicará el impuesto en aquellas operaciones inmobiliarias sonde se haya produjo un aumento de valor si no existiera no estaría sujeta a este impuesto el contribuyente deberá dejar constancia de que no ha obtenido ganancia. En caso de ganancia,  el contribuyente podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo o en función de la plusvalía real.  El contribuyente  reclamará la aplicación de la plusvalía real si la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva.

        Operaciones a corto se encarecen

        Los nuevos coeficientes del impuesto de plusvalía en función de los años transcurridos entre la compra y venta del inmueble, perjudican claramente a operaciones a corto plazo, haciendo menos rentables las mismas.

        Ayuntamientos y plusvalía inmobiliaria

         El impuesto de plusvalía esta delegado a los ayuntamientos, que tienen la potestad de aplicarlo o no, actualmente más del  50% de los ayuntamientos lo aplican, suponiendo el segundo impuesto más importante tras el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En 2019 se recaudaron más de  2.500 millones de euros por la plusvalía.

        Los ayuntamientos tienen un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley Real Decreto-ley 26/2021, para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.

        Los expertos creen que el decreto-ley del Gobierno, que alarga los contratos de tres a cinco años, está «endureciendo» las condiciones que los arrendatarios se encuentran para acceder al alquiler. El miedo al impago es uno de los grandes frenos del mercado, y, por ello, se están redoblando los requisitos que se exigen.

        En este terreno, hay experiencias para todos los gustos: Sonsoles asegura que tuvo que presentar, el mismo día que firmaba el contrato -el uno de este año-, la vida laboral por un piso situado frente a la Playa del Sardinero en Santander (Cantabria). Una vivienda de 80 metros cuadrados, por la que paga 750 euros al mes y por la que tuvo que abonar una mensualidad más IVA, además de otro de fianza y uno adicional por el mes en curso. Todo ello, con la intermediación de una agencia inmobiliaria, que cobró por sus servicios una de esas mensualidades.

        En el caso de Pablo, empleado en una importadora de equipos de seguridad, firmó hace dos meses por un estudio de 40 metros cuadrados, que encontró a través de la aplicación de un portal inmobiliario. Para su alquiler, el propietario le exigió las dos últimas nóminas, la copia de su contrato -indefinido- y una fianza de dos meses. Unas condiciones que, a su juicio, resultaron «razonables», respecto a ocasiones anteriores. «Antes de ver el piso me han llegado a pedir ya documentación», comenta Pablo, quien ahora paga 700 euros mensuales, con garaje y trastero incluidos.

        Entonces, ¿se han endurecido realmente las condiciones para alquilar? Adolfo Calvo-Parra, secretario técnico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid) recuerda que las garantía adicionales se han limitado a dos meses «más un mes de fianza», pero que este eleva la periodicidad de los contratos de tres a cinco años y pone un tope a las subidas del alquiler. «Esto hace que el propietario le ponga más requisitos al inquilino», dice. En esta línea, Calvo-Parra apunta que «propietarios y agencias hacen sus cuentas» y añade que «la intervención de agentes «siempre encarece» el precio. Por su parte, el director de estudios de Pisos.com Ferran Font, subraya que el último decreto del Gobierno adolece de cierto «proteccionismo sobre el inquilino». Lo que, en opinión de Font, puede hacer que «el propietario sea más restrictivo a la hora de escoger al arrendatario o se vea desincentivado para alquilar». Sobre las agencias especializadas en la gestión de alquileres cree que «como todos los servicios cada uno es libre para contratarlo» y admite que el arrendador tienen «menos margen, pero se asegura cobrar».

        Gestión profesional

        Lo más importante es el comportamiento del inquilino» y habla de «solvencia» y «viabilidad». Para ello, se ha de consultar que no haya sin pagar facturas o préstamos. Con este objetivo piden acreditar los ingresos (nóminas, declaraciones de IVA o IRPF, avales si son estudiantes, etc?). Usando el sistema big data se da una valoración predictiva. Se pone en valor la «gestión integral» por la que se encargan de todos los problemas que surjan. Sobre las garantías exigidas, una garantía no es un coste, porque se devuelve al finalizar el contrato».

        Hay dos componentes clave en el alquiler: la selección y la gestión. Para la segunda, asegura que hay que «sacar a los propietarios» y confiar en profesionales. «La mayoría de los problemas surgen más de la gestión que de la selección», se concluye.

        El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha anunciado la aprobación de la creación de más de 14.900 inmuebles destinados al alquiler asequible y social sobre terreno público. Estas viviendas llegarán para los años 2025 y 2027 con la visión de incrementar el número de estas hasta 34.000 en un periodo de 10 años. Esta medida pertenece al paquete de acciones que tanto CCAA como ayuntamientos están llevando a cabo para incrementar en 100.000 viviendas el parque público.

        Dicho objetivo busca aumentar el porcentaje actual de parque público de viviendas para el alquiler social o asequible en un 25%. Actualmente, este porcentaje se sitúa en España por debajo del 2% del número total de viviendas residenciales.

        Creación de 34.000 viviendas de cara a 2032

        El primer grupo de viviendas se crearán en las ciudades que mayor oferta de viviendas en alquiler necesitan. Ciudades como Valencia, Málaga, Madrid, Sevilla o Ibiza. A parte de este grupo, el Ministerio también ha confirmado la creación de un paquete extra de viviendas que se repartirán a lo largo del territorio español.

        Esta medida permitirá al estado construir un número de 34.000 viviendas durante la próxima década, aunque esperan que esta cifra no sea definitiva.

        Respecto a ello, la ministra de Vivienda, Raquel Sánchez, ha declarado lo siguiente. "En definitiva, el 60% de las viviendas ya las tenemos en desarrollo. Creemos que este país, si queremos que sea un país digno donde todos tengan un lugar donde poder desarrollar su proyecto vital y hacer realidad sus sueños, hay un elemento fundamental que es disponer de un hogar".

        El Ministerio de Vivienda exige la aprobación inmediata de la Ley de Vivienda

        Con las antiguas leyes de viviendas, el número total de inmuebles destinados al alquiler social se ha situado en 52.000 viviendas. Para aumentar dicha cifra, la futura Ley de Vivienda prohibirá la venta del parque público.

        Una ley que desde el Ministerio de Vivienda solicitan que se apruebe cuanto antes para que la población española pueda acceder a las medidas planteadas en ellas.

        La semana pasada se celebró en Londres el evento por antonomasia para el mercado de deuda europeo, cuyo stock supera ya los 635.000 millones de euros en créditos. Más de 300 delegados de las principales empresas continentales que operan en el sector se reunieron en el congreso NPL Europe, organizado por SmithNovak, y que contó con la participación de Miguel Arimont, CEO y fundador de LEM Loan eMarket.

        El primer marketplace de compraventa de deuda inmobiliaria en España y Europa.

        Arimont formó parte de una mesa redonda donde se desgranaron los beneficios y utilidades de las plataformas online de compraventa de deuda, junto a altos ejecutivos europeos expertos en la materia. "Estamos ante una gran oportunidad de crecimiento como start ups tecnológicas en un mercado maduro como es el de deuda: en España, por ejemplo, las grandes compras de cartera de créditos inmobiliarios por parte de los fondos de inversión internaciones ya se han realizado, lo que permitirá al inversor de rango medio poder realizar operaciones en un mercado hasta ahora impracticable para él", apuntó Arimont.

        En esta décima edición de NPL Europe se dieron cita los principales inversores y administradores de deuda, así como asesores y empresas tecnológicas como LEM Loan eMarket, que explora nuevas oportunidades en un mercado al alza y donde España copa un lugar preferencial. No obstante, el mercado nacional se sitúa en el top 3 europeo, con un 13% de cuota de mercado, sólo por detrás de Italia y Francia.

        LEM Loan eMarket: 5.000 créditos en comercialización

        LEM Loan eMarket, el primer marketplace de compraventa de deuda, presenta una cartera con más de 5.000 créditos inmobiliarios en comercialización. La plataforma española cuenta con créditos vinculados a propiedades de todo tipo, desde viviendas y locales comerciales, hasta oficinas y suelos. Todos ellos activos de alto interés y que cuentan con el abal de LEM Loan eMarket para garantizar que las operaciones se realicen con la mayor transparencia y seguridad.

        Acerca de LEM Loan eMarket

        LEM Loan eMarket es el primer marketplace de compraventa de deuda inmobiliaria en España y Europa.

        Colaborador

        Departamento de Comunicación press@loanemarket.com

        El año 2021 finalizó con una tasa anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) del 6,5%. Con el incremento del 1,2% en noviembre debido a la subida de la luz, hoteles, restaurantes y alimentos, el dato ha sido dos décimas por debajo de que el INE había previsto.

        Desde hace treinta años, desde mayo de 1992, no se había registrado una cifra tan alta de IPC, que además supone la duodécima tasa positiva consecutiva. En suma, la inflación media de este año oscila alrededor del 3%.

        A pesar de estos datos, se mantiene lejos de las cifras máximas históricas alcanzadas. Máximos como los que se alcanzó a finales de la década de los 70 con un tasa anual por encima del 28%.

        La INE ha observado en el IPC el incremento de los precios tanto de la luz, cuyo precio en diciembre ha sido mayor que en el mismo mes del año pasado, como de alimentos, sobre todo cereales, pan, legumbres y hortalizas y carne.

        A igual manera que la electricidad, la hostelería también ha experimentado una subida de sus precios en diciembre respecto al año pasado, igual que la restauración que también se ha encarecido en comparación a 2020. Sin embargo, los lubricantes y carburantes para automóviles personales sí han visto reducido sus precios a finales de 2021.

        Sin productos energéticos ni alimentos no elaborados, la inflación subyacente incrementó hasta el 2,1%, cuatro décimas más en el mes de diciembre, colocándose 4,5 puntos por debajo del IPC general. Desde marzo de 2013, no se alcanzaba una cifra de inflación subyacente tan alta.

        Los propietarios deben enfrentarse a uno de sus temores a la hora de alquilar su vivienda, un inquilino moroso que no paga la renta. Cuando el inquilino comienza a no abonar la renta, el arrendador debe mandar un aviso a través de un burofax. En numerosas ocasiones, el inquilino no llegaba a recoger el aviso, lo que causaba una situación complicada para el dueño del inmueble. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado respuesta a este suceso con la sentencia dictada el pasado mes de junio.

        En dicho auto, el Supremo aclaró que el hecho de que el inquilino no acepte la recepción del requerimiento de pago no provocaría la ineficacia del aviso. Esto permite que el propietario no deba volver a notificar el requerimiento para obtener la eficacia jurídica del aviso. Cabe resaltar que esta sentencia se limita únicamente a este supuesto y que en caso de que el inquilino no haya sido capaz de acceder al requerimiento, nos encontraríamos ante otro hecho.

        Si el dueño de la vivienda desea acreditar que ha notificado al arrendatario el aviso de impago, el requerimiento de pago es la herramienta ideal para legalizar dicho acto a través de burofax. Esto gracias a que se aporta todos los datos necesarios para su legalización. Datos como la identidad del emisor y receptor, del domicilio, la ubicación y el resultado del envío.

        En el supuesto planteado por la sentencia, el correcto envío del burofax se efectuó sin ningún problema, por lo que el inquilino pudo recoger el requerimiento. Debido a ello, no se pudo justificar un envío erróneo o en contra de lo que estima la justicia.

        Tal y como dictamina el auto, un burofax siempre será eficaz en aquellos casos de frustración originados por la tácita o la voluntad expresa del arrendatario o por la negligencia, pasividad, error o desinterés del arrendatario.

        ¿Cuándo dispone el inquilino de la opción de enervación de desahucio?

        El inquilino tiene como obligación abonar siempre la renta correspondiente al propietario. Además, la legislación le ofrece la opción al inquilino de no ser desahuciado si abona la duda pendiente en un periodo de 10 días. Este caso se denomina como enervación de la acción de desahucio y provoca el final del proceso judicial iniciado para expulsar al inquilino.

        Esta opción de enervación solamente estará disponible para el arrendatario una vez. Además, se encontrará vinculado al inquilino moroso que previamente enervó el proceso de desalojo, excepto en el caso en el que el pago no se llevó a cabo debido a motivos imputables al propietario.

        Se procederá a la enervación en el momento en el que el arrendatario, a quién le han requerido el pago previamente al proceso de desahucio, no ha devuelto la cuantía económica pendiente en el periodo de un mes.

        Esta enervación se encuentra regulada por el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En dicho artículo, se expone el procedimiento como:

        "Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél (...), el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio".

        Condiciones para efectuar legalmente el requerimiento de pago

        En el supuesto del impago de renta, el dueño posee dos opciones de actuar ante ello: por un lado, emitir por burofax el requerimiento de pago o comenzar el proceso de desalojo. Lo aconsejable es la primera opción, excepto si el caso en concreto requiere la actuación de los tribunales.

        Emitir el requerimiento permite justificar que se ha producido un impago coyuntural y que el arrendatario tiene la voluntad de abonar la renta pendiente. En suma, es especialmente útil para impedir que el arrendatario proceda a la enervación del desalojo si se llega al proceso de desahucio.

        Con el objetivo de evitar la enervación, se debe cumplir una serie de condiciones a la hora de requerir el cobro al arrendatario. Unas condiciones que el Tribunal Supremo ha impuesto con su última sentencia:

        • Poseer el requerimiento de pago
        • Que sea fehaciente para justificar su recepción por parte del inquilino
        • Requerimiento vinculado a cuantías asimiladas o deudas impagadas.

        Cabe señalar que el Alto Tribunal apunta que el propietario solamente está obligado a solicitar el retorno de la renta impagada. Por lo tanto, no tiene la responsabilidad de asesorar al inquilino. No tendrá que notificar al arrendatario que el acuerdo finalizará ni que podrá acceder a la enervación del desahucio si no abona la cuantía pendiente. El propietario solamente tendrá que cumplir con lo estipulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 22.

        Acceso completo a la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de junio  2022 sobre el requerimiento de pago a un inquilino moroso

        El Ministerio de Hacienda ha entregado al de Fomento los datos de las declaraciones de la Renta de 2015 a 2018 de aquellas personas que han generado ingresos por el arrendamiento de viviendas.

        Los técnicos del Ministerio, con la colaboración del Banco de España, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y expertos como el catedrático de Economía José García Montalvo, están ultimando ahora el nuevo Índice de precios del alquiler cruzando los datos del fisco con otros relacionados con las características de los inmuebles alquilados como la tipología o superficie construida, que toma principalmente del Catastro.

        El objetivo del Ministerio es presentarlo durante el 1º Trimestre del año a pesar de que se quería presentar después de la publicación en marzo de 2019 del Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

        En un principio este índice iba a servir como referencia para que los gobiernos autonómicos y municipales elaborasen los suyos propios y conocieran el mercado del alquiler sin embargo se va a convertir en la base para limitar las rentas de los arrendamientos en zonas tensionadas según el programa político PSOE-Unidas Podemos presentado el 30 de diciembre.

        Características:

        • El índice de precios del alquiler tendrá carácter anual en el que se ofrecerán los valores medios de la renta mensual (euros/m2) de barrios distritos municipios, provincias y CC.AAs.
        • Garantizará la transparencia y el conocimiento de la evolución del mercado del alquiler de viviendas, así como incrementar las políticas públicas que incrementen la oferta de vivienda asequible y facilitar la aplicación de medidas de política fiscal.
        • El primer adelanto del índice de precios dista mucho de las cifras de los principales portales inmobiliarios siendo difícil encontrar pisos con esos precios. Los precios del alquiler registrados por Fomento son hasta un 57% más bajos que los de los portales inmobiliarios.

        Consecuencias:

        La Comunidad de Madrid ya se ha pronunciado y ha adelantado que  pondrá límite al mercado del alquiler si se coartan sus competencias acudiendo a los juzgados si es necesario.

        Otra Comunidad como Cataluña también ha intentado poner en marcha medidas de control de los precios del alquiler y en la actualidad la alcaldesa Ada Colau ya ha pedido al Gobierno que haga hincapié en dicha regulación.

        Los expertos como el presidente del Instituto de Estudios Económicos (IEE) y el vicepresidente de la CEOE inciden en que el control de precios podría tener efectos negativos, que no sería la solución y que podría afectar a un peor mantenimiento de los edificios y caídas de las ofertas.

        En la charla, también se abordó la situación del mercado residencial español, que continúa alejado de las cifras que presentan otros países. "El año pasado se entregaron 56.000 nuevas viviendas en España frente a las más de 300.000 de otros países. Y no hay una justificación demográfica para ese gap tan significativo. El principal motivo es que la gente joven, una generación como mínimo, no ha tenido la oportunidad de ahorrar para acceder a la vivienda. En definitiva, la vivienda vive un momento dulce, pero existe un problema importante y es que no somos capaces de poder proporcionar una vivienda a las generaciones jóvenes que lo necesitan" explicó el CEO de AEDAS Homes.

        El Built to Rent (BtR) para relajar las rentas

        También se pusieron sobre la mesa los desafíos a los que se enfrenta el Built to Rent (BtR), un guante que recogió David Martínez: "La subida exponencial de los precios de la vivienda en alquiler ha puesto de manifiesto que existe un problema significativo con la oferta y, para poder contener las rentas, debemos ser capaces de proveer más oferta, ya sea en propiedad o en alquiler. Desde la parte privada necesitamos que las administraciones públicas nos ayuden, que nos permitan fabricar más suelo. Estimulando la oferta se puede llegar a solucionar el problema del acceso a una vivienda".

        El CEO concretó que "AEDAS Homes está intentando contribuir a resolver este problema a través de iniciativas como el Plan Vive en Madrid, así como colaborando con otras administraciones públicas regionales que quieren seguir el ejemplo de la Comunidad de Madrid. También estamos dedicando parte de nuestros recursos a fabricar vivienda en alquiler (BtR). En definitiva, el problema de la vivienda existe y la solución es muy sencilla: poner más vivienda en el mercado. Llevamos prácticamente desde 2008 sin fabricar vivienda de un modo relevante y la sociedad necesita viviendas".

        El futuro del inmobiliario pasa por la industrialización

        Mirando al futuro, David Martínez aseguró que "el principal reto que tenemos como industria de la promoción y de la fabricación de obra nueva es la construcción". Y advirtió: "Cada día hay menos personal cualificado trabajando en la construcción y esto es un problema importante de cara al futuro".

        "Desde hace tres años, en AEDAS Homes implementamos los llamados Métodos Modernos de Construcción (MMC) precisamente para anticiparnos a esa situación. Así, este año vamos a instalar 1.800 baños industrializados, lo que nos permitirá reducir plazos y costes", concluyó David Martínez.

        Colaborador:

        www.aedashomes.com

        El Ejecutivo se reúne con partidos y agentes sociales para buscar el máximo consenso para acometer una serie de medidas que rebajen la escalada de precios de la luz, el gas o los carburantes, que están golpeando directamente al bolsillo de los ciudadanos. Mientras la inflación sigue en máximos, y parece que seguirá así también en marzo, el socio minoritario en el Gobierno ha puesto sobre la mesa la congelación, al menos durante 2022, de la actualización de las rentas del alquiler, que en la mayoría de contratos de alquiler está vinculado al Índice de Precios al Consumo (IPC).


        Los sindicatos también apoyan esta medida, mientras negocian con la patronal y el Ejecutivo un pacto sobre las rentas. "No parece lógico que si los salarios no suben conforme al IPC sí lo hagan los alquileres".


        Otras medidas que ya se han conocido es la de rebajar el cargo del IVA a productos como los carburantes, la de un nuevo cheque energético de 300 euros por hogar o ampliar el bono social para aumentar a los beneficiarios.

        El Gobierno mediante real decreto establece la desvinculación del IPC de la renovación anual de los contratos del alquiler hasta el 30 de junio, aunque los expertos descuentan que esta medida se alargará ´sine die´. La normativa establece una distinción entre grandes tenedores, que tendrán que aplicar como máximo una subida de las rentas del 2%, y los pequeños propietarios, que sí podrán renegociar con sus inquilinos subidas por encima de ese porcentaje. No obstante, en caso de no llegar a un acuerdo, el arrendador aplicará ese 2% de incremento en la renta del alquiler.


        El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Nacional de Respuesta al Impacto de la Guerra, que movilizará 16.000 millones de euros. En materia de vivienda, se incluye una limitación extraordinaria de la actualización de las rentas del alquiler, la primera vez en tiempos de democracia. Se desvincula la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) a la actualización de los arrendamientos, quedando limitada la subida a la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situada en el 2%.


        En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto con el inquilino no podrá suponer un incremento superior al 2% de variación anual del IGC. Los propietarios particulares sí podrán negociar con sus inquilinos alzas por encima de esta cifra. Pero si no hay un acuerdo definitivo, no podrán actualizar la renta por encima de ese límite del 2%.


        Esta medida tendrá efecto sobre los contratos de alquiler de vivienda habitual cuya renta se deba actualizar anualmente desde la entrada en vigor del real decreto-ley, el 31 de marzo hasta el 30 de junio de 2022. De los más de 3,5 millones de alquileres de vivienda que existen en España, el Gobierno estima que beneficiará a una cuarta parte, es decir unos 875.000 contratos.


        El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que se incluye limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda (artículo 46).


        "La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización, con sujeción a las siguientes condiciones", según la condición del arrendador:


        Grandes tenedores


        En el caso de que el arrendador sea un gran propietario, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.


        Se define como gran tenedor a toda aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.


        Pequeños propietarios


        En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.


        Los expertos creen que este límite se alargará más allá del 30 de junio


        Este tope establecido a la actualización de los alquileres de viviendas durante los próximos tres meses suma una nueva crítica del sector inmobiliario, que lleva destacando desde hace tiempo la inseguridad jurídica en el mercado libre del alquiler con la Ley de Vivienda o el control de alquileres en Cataluña. En resumen, este límite del 2% en el incremento de la renovación de rentas costará 560 millones a los propietarios, fomentará la retirada de stock del mercado y, por lo tanto, una subida de los precios del alquiler.

        La mayoría de Comunidades Autónomas tienen aprobados mayores beneficios fiscales en el caso de transmisiones por herencia que por donaciones.

        La adquisición de bienes por pacto sucesorio se equipara a la transmisión por herencia, por lo que podrá beneficiarse de todos los beneficios fiscales. El que transmite bienes por pacto sucesorio tampoco tendrá que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF, a diferencia de lo que sí ocurre cuando transmite por donación.

        Una de las principales ventajas de esta opción es que solo queda gravado el impuesto de sucesiones y donaciones y no el del IRPF.

        Recordar que el pacto sucesorio solo puede llevarse a cabo en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares con vecindad civil o nacimiento adopción o residencia durante más de dos años.

        Con la nueva normativa aprobada en el Congreso el adquiriente del inmueble deberá tributar el IRPF si transmite los bienes antes de fallecer.

        Más concretamente se modifica el artículo 36 de la Ley de IRPF para cambiar la forma de calcular la ganancia patrimonial en el caso de vender el inmueble adquirido mediante pacto sucesorio y el causante no haya muerto. En concreto la modificación contempla que el contribuyente que venda un bien heredado en vida antes de que fallezca la persona que se lo transmitió se subroga y se toma como valor de adquisición el precio originario.

        El Ministerio de Fomento prepara el índice que servirá para calcular los precios del alquiler. Hasta ahora no había una referencia oficial y la que había era de algunos portales inmobiliarios. La nueva estadística se incluyó en el acuerdo entre Gobierno y Unidas Podemos con la intención de poder limitar las rentas en zonas tensionadas. Finalmente en el decreto que entró en vigor únicamente se plasmó que serviría para elaborar políticas que eleven la oferta y medidas fiscales. Ahora se utilizarán las declaraciones del IRPF de forma anónima para conocer los precios y se cruzarán con el catastro para saber cuáles son las características de los inmuebles.

        Los precios de los alquileres se sitúan en máximos históricos en buena parte de la geografía española, según datos de portales inmobiliarios como Idealista y Fotocasa. El problema se agrava más en las principales capitales como Barcelona y Madrid.

        Según las estadísticas del INE, la proporción de personas en alquiler sube. Hasta un 17% frente al 13% de 2007. Y entre los jóvenes de 16 a 29 años, el porcentaje alcanza hasta el 48%. A ello se suma las cifras del Banco de España que dicen que los jóvenes ganan menos que hace una década en trabajos similares. Hasta el punto que muchos no pueden emanciparse y no tienen acceso a la vivienda.

        En semejante contexto, el Gobierno valora implantar medidas como los incentivos fiscales, el uso de suelo público o la ampliación del parque de vivienda y posteriormente crear dicha estadística de precios. De momento, solo se prepara para disponer de una imagen fiel con la que diseñar políticas de vivienda.

        El decreto del alquiler que aprobó el Gobierno a principios de marzo daba ocho meses para que se crease una estadística de precios que se publique con una periodicidad anual. Probablemente esté lista con algo de retraso, en torno a febrero, según explican fuentes conocedoras.

        Portales como Idealista o Fotocasa ofrecen buenas estadísticas. Pero son solo de ofertas y no recogen la negociación que pueda haber entre casero y arrendatario. Con Íñigo de la Serna como titular de Fomento, el ministerio elaboró un informe sobre el alquiler que empleaba cifras de Fotocasa. Y ya entonces prometió que se crearía una estadística oficial.

        Otra posibilidad es hacer una encuesta pero son costosas y salen caras. Finalmente se usarán los datos del IRPF, que se consideran más fiables, ya que el arrendador tiene la obligación de declararlo utilizándose de forma anónima para construir la estadística. Según fuentes, aunque todavía en una fase bastante inicial, la Agencia Tributaria ya está liderando los trabajos. El decreto afirma que se tiene que ofrecer una relación de valores medios mensuales en euros por metro cuadrado.

        El IRPF ofrece además la gran ventaja de poder construir un histórico y comparar la evolución con años pasados. El inconveniente reside en que la estadística se publicará con algo de retraso, pues habrá que esperar a cuando se acabe la campaña de renta del año anterior para volcar los datos.

        La prohibición de desahucios

        Es la primera y más importante. PSOE y Podemos aprovecharon el estallido de la pandemia en el mes de marzo para suspender los desalojos por impago de alquiler.

        A diferencia de lo que han hecho muchos otros países, cuyos gobiernos han concedido prestaciones y ayudas a los afectados para que puedan seguir pagando sus rentas, el Gobierno optó aquí por derivar el coste de la crisis hacia los propietarios, de modo que estos tengan que asumir obligatoriamente las pérdidas causadas por la morosidad de sus inquilinos. Medida que durará como mínimo 14 meses después de que el Consejo de Ministros haya prolongado hasta el 9 de mayo de 2021 la suspensión de los desahucios.

        Los propietarios no podrán recuperar su vivienda en caso de morosidad o finalización de contrato de alquiler, siempre y cuando sus inquilinos sean considerados "vulnerables" y no dispongan de una "alternativa habitacional" por parte de la Administración.

        La categoría de "vulnerable" engloba a parados, afectados por ERTE, familias cuyos ingresos no superen, como mínimo, los 1.613 euros al mes o que el pago del alquiler y los suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, telecomunicaciones y comunidad) supongan el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.

        Esta medida supone una expropiación temporal de viviendas. Tanto es así que hasta el Gobierno establece en el Real Decreto una compensación a los propietarios afectados, si las comunidades autónomas no ofrecen a los inquilinos una "vivienda digna" en el plazo de tres meses desde que queda acreditada su vulnerabilidad económica.

        Cortes de suministros

        Y sucede lo mismo con los cortes de suministros básicos. Los propietarios de los inmuebles tendrán que hacer frente a las facturas de luz, agua y calefacción de sus inquilinos morosos durante el tiempo que dure la suspensión de los desahucios, tanto si tienen contrato como si no. Es decir, tampoco podrán cortar los suministros a los okupas.

        Legalización de okupas

        Por si fuera poco, el real decreto aprobado por el Gobierno extiende la prohibición de los desahucios a los okupas si se hacen con viviendas vacías de grandes tenedores (propietarios de más de diez inmuebles), aunque estos podrán solicitar una compensación si demuestran que la suspensión del lanzamiento les ha ocasionado un perjuicio económico "al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble". Es decir, sólo podrán reclamar justiprecio en determinados casos, excluyendo así muchas viviendas vacías.

        Según denuncia la Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (Asval), esto "supone la legalización de la ocupación ilegal, lo que va a convertir a España en el único país avanzado que permite este tipo de prácticas fuera de la ley y peligrosas".

        Precio máximo de alquileres

        Hay dos propuestas que se podrían materializar en los próximos meses;

        ? Por un lado, la fijación de un precio máximo en los alquileres de zonas calificadas como "tensionadas" a través de la futura Ley de Vivienda. Este tipo de controles ya se ha intentado aplicar en otros países y ha resultado un rotundo fracaso.

        ? La Agencia Negociadora del Alquiler advierte de que es "una medida puramente ideológica, contraria al libre mercado de alquiler, donde los pequeños propietarios particulares, que son más del 90% del sector, se van a ver perjudicados y muchos de ellos preferirán cerrar sus viviendas al alquiler".

        Expropiación de pisos vacíos

        Existe la posibilidad de penalizar a los propietarios de viviendas vacías mediante nuevas cargas fiscales. De hecho, Podemos va incluso más allá y habla abiertamente de la posibilidad de expropiar, de forma temporal o definitiva, e incluso confiscar, sin indemnización posible, los inmuebles vacíos de grandes tenedores de vivienda.

        El objetivo es que este bono impulse la emancipación y el acceso a la vivienda por parte de los menores de 36 años que puedan acreditar rentas del trabajo inferiores a 23.725 euros, lo que equivale a tres veces y medio el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

        Según estimaciones del Ministerio de Transportes (Mitma), beneficiará aproximadamente a entre 40.000 y 50.000 jóvenes. En los PGE 2022, aparece una dotación de 234 millones de euros dirigida a los jóvenes, dentro del propio Mitma.

        Sin embargo, la puesta en marcha de esta ayuda no será inmediata, sino que exige un desarrollo normativo.

        Según ha explicado María Jesús Montero, ministra de Hacienda y Función Pública, "lo que nosotros contemplamos en el proyecto de Presupuestos es la partida que permite satisfacer las condiciones del bono joven para el alquiler, pero ha advertido de que esta ayuda exige un "desarrollo reglamentario que habrá que hacer una vez se aprueben los Presupuestos. Ese desarrollo normativo va a ser posterior".

        Además, estará limitado al precio del alquiler y, según Montero, cuando las rentas del arrendamiento se sitúen en torno a los 600 euros.

        La limitación del alquiler sigue su curso, un ejemplo de ello son París y Berlín donde se ha constatado el fracaso de intervenir los precios: el número de pisos en alquiler ha descendido, la renta media se ha encarecido y se ha fomentado un mercado negro.

        El acceso a la vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas en España y el Gobierno se ha comprometido a introducir un tope a los precios para intentar revertir la escalada de los precios del alquiler.

        Ahora, la compañía Alquiler Seguro ha analizado la experiencia durante décadas en otros países y ha recogido sus conclusiones.

        Según el estudio, las legislaciones de París y Berlín se encuentran bajo supervisión del Tribunal Constitucional y su intención de frenar la subida de los precios del alquiler ha tenido el efecto opuesto al deseado. "Los mercados se han tensionado aún más, la oferta de inmuebles en alquiler ha mermado considerablemente mientras que la demanda sigue acrecentándose y muchos propietarios reclaman los pagos de la renta de manera irregular", aseguran desde CEO. Por su parte, los precios en estas ciudades continúan al alza, mientras que en otras donde el alquiler no está intervenido, se observa como el mercado se autorregula y los precios descienden.

        BERLÍN

        En el caso de la capital alemana, la tasa del alquiler asciende al 85% del total. En 2015, la Administración introdujo el freno al precio de los alquileres Mietpreisbremse con el que se permitía a las entidades locales limitar el importe máximo de alquileres.

        Ya en 2019 el estudio constató que la oferta de pisos de alquiler ha caído un 25% en un año, el precio medio ha subido un 36% desde 2015; las viviendas a la venta se ha disparado un 38,8% y se ha desincentivado el interés del inversor.

        Además, las viviendas que se encuentran en alquiler se promocionan con dos precios (el precio por ley y el precio deseado) y los propietarios reclaman parte de la renta de manera irregular.

        En la actualidad Berlín se encuentra a la espera de una revisión de la normativa por parte del Tribunal Constitucional al violar el derecho de los propietarios a decidir los precios.

        EN PARÍS

        En París, François Hollande aprobó la llamada Ley Alur, pero apenas estuvo dos años en vigor porque los tribunales la derogaron. Esta legislación impedía poner la vivienda en alquiler a un precio inferior, el 30% más barato o un 20% más caro.

        Tras la abolición de la Ley Alur, los precios de las rentas se dispararon hasta un 25% lo que impulsó al gobierno de Emmanuel Macron a poner en marcha la Ley Elan que permite, de nuevo, la regulación del nivel máximo de alquileres y que estará vigente durante cinco años. Esta nueva legislación limita las subidas del alquiler a un 20% sobre un nivel de precio medio de referencia en todos los nuevos contratos de alquiler, tanto de viviendas ya arrendadas como de primeros arrendamientos.

         VIENA

        Su modelo vigente desde 1920, promueve políticas de vivienda con un fuerte apoyo económico público al alquiler y a la construcción de vivienda social. Una ciudad en donde más del 80% de los vieneses alquilan y el 66% viven en pisos con algún tipo de subvención municipal, y dónde los precios se encuentran regulados.

        Noticias relacionadas

        Los ciclos formativos más demandados fueron los relacionados con Comunicaciones e Informática. Y es que los ciclos relativos al sector de la construcción han perdido la mitad de alumnos en la última década.

        Puede consultar todo lo relativo a la Formación Profesional en la página del Gobierno destinada a ello: www.todofp.es

        Falta mano de obra en la construcción

        A pesar de los pésimos datos de estudio, lo cierto es que el sector de la construcción está escaso de mano de obra, y necesita trabajadores cualificados para poder desarrollarse, como maquinistas, albañiles, peones, encofradores, etc.

        Se estima que al menos 700 mil trabajadores más serán necesarios para realizar las obras pendientes que se harán con las ayudas provenientes de los fondos europeos, y se teme una crisis en el sector de la construcción por culpa de estos datos.

        Teniendo en cuenta, que el pasado curso los alumnos matriculados en áreas de construcción no llegó a los 6.000 alumnos, no da para cubrir la oferta de empleo que se estima.

        Estamos ante un crecimiento notable en la construcción, infraestructuras y sector privado desde hace muchos años, y además, hay una falta de relevo generacional.

        Relevo generacional agotado

        Si tenemos en cuenta que "la crisis del ladrillo" en 2008 supuso la pérdida de más de millón y medio de puestos de trabajo en la construcción, hablamos de un problema generacional.

        Ya que muchos trabajadores que entonces tenían una edad elevada, a día de hoy están en edad de jubilación, y los que eran más jóvenes, no volverán al sector por la edad y porque se buscaron la vida en otros sectores.

        El sector de la construcción siempre ha sido un sector generacional, es decir, muchos trabajadores "arrastraban" a sus hijos y familiares a trabajar en su sector, pero aquellos que perdieron su puesto de trabajo, no van a traer consigo a nuevas generaciones.

        Ya no existe una herencia de trabajo como ocurría antes, y los ciclos formativos que se pensaba que iban a solucionar este problema, no lo están haciendo, ya que el número de alumnos matriculados cae cada año en la formación profesional de la construcción.

        De hecho, hay un bajo porcentaje de alumnos nuevos, la mayoría son personas desempleadas que buscan reciclarse laboralmente.

        A esto se suma, que ante tan pocos alumnos y la necesidad de las empresas de contratar, acuden directamente a las escuelas y ofrecen trabajo, dejando las aulas vacías sin que los estudiantes terminen sus estudios.

        Alguna solución al problema

        Para algunos expertos, una posible solución sería dar al sector de la construcción un prestigio, asumiendo la necesidad de dotar a sus empleados de estudios cualificados.

        De esta forma, todos los trabajadores que quieran entrar en este sector, deben tener una titulación especial.

        Actualmente es cierto que no es así, solo algunos altos cargos dentro de una obra tienen una titulación, pero por ejemplo para ser peón o albañil, muchos empleados no tienen titulación.

        La solución pasaría por dotar a estos trabajadores de una formación reglada para poder desempeñar su trabajo, e incluso así podrían aspirar a tener mejores puestos de trabajo dependiendo de la formación que tengan.

        Además, ante este problema, el gobierno sacó el año pasado un Plan de Modernización de la Formación Profesional, con el que quiere asegurar un número mínimo de plazas de FP para todos los sectores de empleo en España. También muchos trabajadores con experiencia, pueden convalidar tiempo de experiencia por asignaturas dentro de la Formación Profesional, y poder así tener una formación reglada.

         

        ACCEDA AL PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA FP DEL GOBIERNO

        Además, con el objetivo de prevenir futuros problemas financieros y riesgo de burbujas inmobiliarias, exige que se tomen medidas de carácter macroeconómico. Asimismo, alerta de que una limitación de los precios del alquiler podría provocar efectos negativos sobre la oferta y pide que se agilicen los desarrollos urbanísticos para aumentar la oferta de vivienda.

         

        Recomendaciones del FMI.

        Banca, hipotecas y construcción.

        El organismo pide que el Banco de España tenga herramientas para controlar la concesión de crédito. De esta forma se podría evitar tensiones y riesgos financieros.

        El FMI y la UE llevan pidiendo a España desde al año 2013 que organice una autoridad de riesgos sistemáticos. Estaría compuesta por un grupo de expertos formado por el Banco de España, la CNMV o el Ministerio de Economía. Su función: emitir informes, alertas y recomendaciones.

        Por otra parte, el FMI sugiere a los hipotecados que pidan préstamos a tipo fijo.

        También insta a las constructoras a que saneen sus balances e insiste en que hay que hacer mejoras para aumentar la oferta de vivienda, tanto en la regulación de los desarrollos urbanístico como en las ayudas a la vivienda social o al alquiler.

        El precio de la vivienda.

        El FMI no se muestra de acuerdo con la creación de un Índice de Precios del Alquiler para controlar las rentas en las grandes ciudades. El argumento es que "Cualquier nueva iniciativa diseñada con el fin de reducir las presiones de los precios del alquiler debería evitar causar efectos negativos en la oferta, lo que tendría un impacto adverso en los arrendatarios con ingresos bajos".

        Asimismo, aconseja no infravalorar la sobrevaloración de los precios de la vivienda. La relación entre el precio de la vivienda y la renta de las familias, y el coste de la vivienda relacionada con los alquileres están casi al mismo nivel que a mediados de 2003. "Nunca hay que infravalorar la velocidad con la que toman impulso estos procesos".

        Del mismo modo, sugiere que la vulnerabilidad viene por la elevada acumulación de deuda pública y externa. Y no por una excesiva concesión de hipotecas, a pesar de la subida de los precios, ni de una elevada construcción de obra nueva.

         

        La respuesta del Gobierno.

        Jose Luis Ábalos, Ministro de Fomento, no está de acuerdo con todas las recomendaciones. Ha afirmado que "hay que evitar una espiral especulativa como la de hace una década. El Ejecutivo trabaja en un paquete de medidas urgentes que queremos elevar próximamente a Consejo de Ministros y que aborda una mejora del marco regulatorio del alquiler, mayor coordinación con servicios sociales en los desahucios, sacar la vivienda de uso turístico de la ley de Arrendamientos Urbanos, y medidas para estimular la oferta de vivienda en alquiler, la moderación de precios y la rehabilitación".

        Los trabajadores menos cualificados fueron los más castigados por el estallido de la burbuja inmobiliaria reduciéndose así su posibilidad de acceso a la vivienda y teniendo que mirar al alquiler. A ello se suma que desde hace unos años los jóvenes que acceden al mercado laboral, acceden con sueldos relativamente bajos.

        El aumento de demanda en el mercado de alquiler no ha venido acompañado de un incremento de la oferta de pisos en arrendamiento. Tendencia que ha contribuido a un aumento de los precios de los alquileres, sobre todo en los últimos años.

        "La crisis del covid-19 podría empeorar los problemas de acceso a la vivienda en alquiler, especialmente para los más vulnerables", afirma el FMI.

        "El confinamiento por el estado de alarma que paralizó el país puede agravar más aún los problemas de accesibilidad por los menores ingresos de los inquilinos, que por la posible caída de los precios de alquiler", destaca el organismo internacional.

        El Fondo Monetario Internacional hace un análisis del mercado y concluye que:

        "Los precios del alquiler a nivel nacional comenzaron a subir en 2014. En agosto de 2020, los precios de alquiler están alrededor de un 30% más altos que en 2007", destaca el informe. "Sin embargo, los precios de venta están aproximadamente un 15% más bajos que en 2007", compara el FMI con datos de idealista.

        El Gobierno español está tratando de contrarrestar estas presiones con medidas como la nueva Ley de arrendamientos urbanos, ampliando los contratos a cinco años, y los subsidios para los inquilinos con bajos ingresos.

        Actualmente España es uno de los países de la UE con la mayor tasa de esfuerzo para los inquilinos, es decir, aquellos que gastan más del 40% de sus ingresos en los costes totales de la vivienda.

        Según datos de Eurostat, la "tasa de esfuerzo" se mantuvo en 2018 por encima del nivel anterior a la crisis financiera de 2008.

        El Fondo Monetario Internacional ofrece algunas consideraciones al Gobierno español para mejorar el acceso a la vivienda en alquiler:

        • Pide mejorar la oferta de viviendas y sugiere simplificar la normativa de construcción para impulsar la construcción de un mayor parque residencial en alquiler social.
        • Evitar la sobreprotección excesiva del arrendamiento como la inseguridad jurídica para soslayar efectos en la oferta de viviendas de alquiler que intensifiquen los problemas de accesibilidad.
        • Los esfuerzos de las diferentes Administraciones se centrarían en abordar las limitaciones de las ofertas, ya que la elasticidad de la oferta de vivienda es relativamente baja en España.

        Entre esas prioridades del Estado pide:

        • Facilitar y simplificar la regulación del suelo y acelerar los procesos de reparcelación, en el desarrollo de vivienda asequible.
        • Incrementar el stock de vivienda social en alquiler.
        • Mejorar la eficiencia de los procesos de acceso a vivienda.
        • Garantizar una buena infraestructura pública en ubicaciones más asequibles.

        El Fondo Monetario Internacional (FMI) en su informe anual Artículo IV respecto a la economía de España señala que la nueva medida de la futura Ley de Vivienda de limitar las rentas no es una respuesta para solucionar la problemática del acceso a la vivienda y advierten de que podría provocar consecuencias contrarias.

        En su sección de conclusiones preliminares consideran que "algunas medidas, como los techos a las subidas del alquiler en áreas tensionadas, pueden introducir ineficiencias y restringir la disponibilidad de inmuebles para futuros arrendatarios".

        En cuanto a las medidas previstas para la oferta de vivienda, entre ellas, el aumento de vivienda social o el incremento de impuestos a inmuebles no ocupados, el FMI defiende que dichas medidas tendrían que suavizar las presiones que existen en los alquileres. Para ello, tendrían que evaluar más minuciosamente las medidas planteadas para prever sus posibles efectos.

        Como ejemplo de medidas efectivas para impulsar la oferta, los técnicos del FMI proponen facilitar los permisos de los gobiernos autonómicos y simplificar la normativa de uso de terrenos.

        Prestar atención a la subida del precio de la vivienda

        En general, el mercado de la vivienda ha experimentado una aceleración de los precios residenciales y un repunte a su vez de las transacciones residenciales durante 2021, algo que refleja la represión de la demanda.

        Respecto a ello, advierte el FMI: "Aunque no hay evidencia de un desalineamiento significativo de los precios de la vivienda, conviene vigilarlos con atención".

        Por el contrario, a pesar de la buena situación de los colchones de capital por parte de los bancos españoles, el Fondo Monetario apunta que se requiere una mayor atención para asegurar una resiliencia continua.

        Respecto a esto, expone que "los bancos deberían mantener niveles prudentes de provisiones dado que las dificultades de los prestatarios pueden surgir con retardo conforme se vayan reduciendo gradualmente las medidas de apoyo".

        A su vez, exigen analizar cada caso individualmente de recompras de acciones y reparticiones de dividendos, ya que aún se desconoce los efectos económicos que puede ir causando la pandemia.

        En el caso de que dichos efectos no sean preocupantes, "se debe alentar a los bancos a utilizar sus colchones a fin de evitar un endurecimiento indebido de las condiciones de préstamo".

        En suma, el FMI alaba que el Banco de España apruebe ampliar el número de herramientas macroprudenciales, ya que consideran esta medida como una decisión útil para suavizar las presiones en sectores concretos como, por ejemplo, si incrementan los riesgos en el sector inmobiliario.

        Por último, en cuanto a la UE, el Fondo Monetario Internacional defiende que se apruebe un sistema común de seguro de depósitos (EDIS en inglés) para impulsar la resiliencia y fomentar la unión bancaria de Europa.

        Tácita reconducción. Los tribunales han exonerado al fiador de un contrato de arrendamiento de pagar la deuda por el alquiler de una vivienda [AP Asturias-Gijón 02-02-2022] porque el contrato había entrado en tácita reconducción:

         

         ? Cuando un alquiler entra en tácita reconducción, nace un nuevo contrato, de manera que concluye el arrendamiento inicial y nace otro en el que se mantienen los pactos que rigieron la relación contractual anterior (salvo el plazo de duración). ¡Atención! Y al tratarse de un contrato nuevo, se extinguen las garantías que se hubieran podido constituir, incluida la fianza.

         

         ? Por ello, aunque se había pactado que el fiador quedaba obligado tanto por el plazo contractual como por el tiempo posterior hasta el desalojo de la vivienda , no se ha considerado suficiente dicha mención y el fiador ha quedado liberado. ¡Atención! Tenga en cuenta siempre este riesgo antes de dejar que un contrato de arrendamiento entre en tácita reconducción.

         

        Si el contrato entra en tácita reconducción, haga firmar también al fiador para renovar la garantía.

        En el mes de marzo, el euríbor a 12 meses ha aumentado en gran medida. En la mayor parte de las hipotecas de España, la media mensual durante marzo ha alcanzado el -0,237%, la cifra más elevada desde junio de 2020, después de que en febrero se alcanzase un -0,335%.

        Este dato de marzo consiste en la tercera subida consecutiva, después de que en diciembre se situase en mínimos históricos debido a la posibilidad de que la política montería se modificase dentro de la eurozona.

        Para los meses siguientes, tal y como prevén los agentes del sector económico, el BCE aumentará los tipos de interés debido a las continuas subidas de la inflación. En estos próximos meses, las entidades bancarias como Bankinter o Funcas esperan que el euríbor se sitúe en números positivos. Esto provocará que los precios de las hipotecas variables aumenten, un tipo de hipoteca que en España constituye las tres cuartas partes del número total de hipotecas.

        En suma, las hipotecas que tengan que ser revisar sus cláusulas tomando en cuenta la cifra de marzo sufrirán los aumentos de la cuota. Si se trata de una hipoteca media, el incremento se situará en 16 euros mensuales, que supondrá en tasa anual 200 euros más. Si se compara con 2021, el indicador se encontraba en un -0,487%. En cambio, las hipotecas que poseen un importe mayor, la subida de la cuota será de hasta 350 euros al año.

        Estos números seguirán subiendo durante el mes de abril, ya que según los indicadores del euríbor a 12 meses, la tasa diaria de este se sitúa ya en -0,1%.

        Mientras que no deja de subir el indicador hipotecario, las entidades bancarias están actuando a través de medidas impulsoras para la oferta de sus préstamos variables. Entre estas medidas se encuentra el encarecimiento de las hipotecas de tipo fijo, las cuales alcanzaron datos récords en 2021 y que han seguido situándose en cifras máximas durante el inicio de 2022. Tal y como registró el INE, por primera vez las hipotecas fijas supusieron el 70% de los nuevos préstamos recogidos en un mes.

        La media mensual del Euribor del mes de Noviembre es de -0,487% , abaratándose respecto al -0,477% del mes octubre.  Esta bajada es realmente testimonial para un préstamo medio, de  céntimos al mes.

        El euríbor a 12 meses ha vuelto a cambiar de tendencia, disminuyendo, tras acumular dos meses consecutivos de subidas y tocar máximos del año.

        La inflación en el ojo del huracán

        Aunque el euríbor a 12 meses de momento se mantiene estable y crea hipotecas baratas, existe un gran peligro con la inflación, que marca máximos de varias décadas en Europa, destacando España con un 5,6% o Alemania con un 4,9%. Con una media de la eurozona, en noviembre de 4,9%, lo que supone el mayor encarecimiento de los precios en la región del euro de toda la serie histórica, según los datos adelantados de la oficina comunitaria de estadísticas (Eurostat).

        La inflación y su escalada en los precios es la principal  variable en la toma de las decisiones monetarias del Banco Central Europeo (BCE) y para intentar reducirla va a obligar a corto o medio plazo a subidas de los tipos de interés, lo que impulsaría al alza al euríbor.

        Sin embargo a corto plazo, el mercado no espera subidas de intereses  en los próximos meses, en los que se prevé una moderación de la inflación, con una normalización de los flujos de transporte y abaratamiento de las fuentes de energía.

        El Banco Central Europeo tiene que tener especial cautela al utilizar la subida de intereses para ralentizar la inflación y la economía, ya que los estados están sobre endeudados y podría provocar grandes problemas de tesorería a los mismos.

        Ralentización de China y restricción monetaria en EEUU

        La nueva variante del Covid, Ómicron , ha provocado una incertidumbre momentánea de volatilidad en los mercados financieros internacionales. Los datos sanitarios globales no sostienen esta alarma, ni las nuevas tendencias de confinamiento y restricciones de la libertad individual que se van imponiendo nuevamente en Europa y que podría ralentizar nuevamente la economía, que no se ha recuperado todavía de la crisis.

        Esto unido a la ralentización de China y una política monetaria más estricta en EEUU con una inflación del 6%, puede provocar que la inflación de Europa se desinfle, no siendo necesaria la intervención del BCE sobre los tipos de intereses, por lo que creemos que las primeras subidas de los tipos de interés no llegarán al menos hasta finales de 2022, en una escalada al alza que se espera suave y paulatina.

        Álvaro Conde Alonso

        Álvaro Conde Alonso
        Economista Liberal
        CEO Digital

        En lo que va de mayo, la media mensual provisional se encuentra en torno al 0,24%, en máximos desde febrero de 2015, aunque en las últimas jornadas la tasa diaria ya ha roto la barrera del 0,3%, su nivel más alto desde 2014. Y ya se empieza a descontar que antes de que acabe 2022 alcance el 1%, impulsado por las previsibles subidas de los tipos de interés que pueda acometer el Banco Central Europeo (BCE) para frenar la escalada de la inflación.


        Los mercados financieros empiezan a descontar que el euríbor podría alcanzar el 1% antes en el cuarto trimestre. Los tipos de interés implícitos de mercado esperan que el tipo de interés euríbor a 12 meses se sitúe en el 1,06% a finales de este año y en el 2% a finales de 2023.


        Los expertos recuerdan que el encarecimiento de las cuotas de las hipotecas variables tendrá un impacto en la economía de los hogares, ya que retrotraerá el consumo y lastrará el ahorro. Por eso, animan a los consumidores a contratar préstamos a tipo fijo para eliminar el riesgo tipo de interés, sobre todo a medio y largo plazo.

        Por primera vez desde 2009, el índice de referencia de hipotecas Euribor a doce meses ha vuelto a situarse en un 2,778%. Una cifra elevada que deja ver la rapidez con la que está aumentando el índice de hipotecas. Este ritmo no se registró ni durante la burbuja inmobiliaria.

        El último incremento registrado causará un encarecimiento de las hipotecas medias alrededor de los 584 euros en 189 euros. Este encarecimiento de las hipotecas lo experimentarán aquellos clientes que deban revisar su préstamo hipotecario con el Euribor actual. Esto se debe a que las últimas revisiones tuvieron que llevarse a cabo con la tasa del Euribor de mayo, situado en un 0,28%.

        Aunque se comenzó a registrar un aumento del Euribor a comienzos de año, desde junio el ritmo de las subidas de las hipotecas ha incrementado sustancialmente. Esto debido a los incrementos anunciados por el Banco Central Europeo respecto a los tipos de interés. Unos incrementos que se aprobaban por primera vez desde 2011. A esta primera subida del interés, le han seguido más subidas a medida que la inflación continuaba su tendencia alza.

        Debido a la elevada inflación, el Banco Central Europeo ya prevé un nuevo aumento de los tipos de interés para la próxima semana. En esta ocasión, será una subida de 75 puntos básicos. La preocupación por la inflación presionará aún más la evolución ascendente del Euribor.

        Y esta no será la última subida que se registre, ya que el sector financiero espera la llegada de una recesión a nivel europeo. Una recesión a la que el BCE pretende controlar con unos tipos de interés elevados. De cara a 2023, Funcas prevé que el promedio de Euribor a doce meses se sitúe en 2,51%.

        Estos niveles del Euribor están alejando a los posibles compradores de realizar cualquier operación inmobiliaria en el mercado. Respecto a esto, Fotocasa apunta que de los potenciales demandantes de inmuebles, un 24% han tenido que paralizar la operación por la escalada del Euribor.

        El sector debate medidas para aliviar a los hogares

        Con este panorama, los que salen más perjudicados son los propios hipotecados, consumidores que tendrán que destinar su renta a abonar su tasa hipotecaria. La elevada inflación y la reducción del poder adquisitivo ha llevado a la banca a planear medidas para evitar una escalada de impagos. Medidas que consigan facilitar a los hogares con una renta más baja hacer frente a la situación actual.

        Una de las medidas propuestas con mayor alcance es la anunciada por Caixabank. La entidad propone una congelación temporal de las tasas hipotecarias en un año. O, por el contrario, en caso de que el préstamo hipotecario supere la barrera del 30%, extender el periodo de devolución. El sector financiero también tantea como opción las moratorias de pago para aquellas familias en situación de paro.

        En Junio

        El Euribor en junio cerró con un valor medio de -0,176%. Este valor se tomará como referencia para las hipotecas nuevas y para la revisión de hipotecas en la mayoría de los casos. La media de Junio se coloca finalmente en el -0.191% ligeramente por debajo de su valor de hace un año, por tanto los que revisen su hipoteca este mes verán como su cuota bajará unos céntimos al mes.

        Con la publicación del Euribor hoy podemos ver que es la cuarta bajada mensual consecutiva del Euribor.

        Esto indica un descenso mensual de -0,042 puntos respecto al mes de mayo. Respecto a junio del año pasado la diferencia del valor del Euribor es de 0,005 puntos más.

        Primera semana de julio de 2.019: Euribor a -0,244%

        Los hipotecados que les toque revisión del Euribor en este mes, comprobarán como sus cuotas mensuales subirán.

        Si el Euribor cerrara el mes así sería la quinta bajada mensual consecutiva del Euribor.

        El año pasado cerró con un valor de -0,18% en julio, lo cual supondría, de cerrar así, una diferencia de -0,064 puntos menos

        ¿Qué pasará con la Hipoteca de cerrar el Euribor así? Una hipoteca por un importe medio de 120.000 euros, un diferencial del 1% y un plazo de amortización de 20 años, tendría hasta ahora una cuota mensual de 543 euros, que al revisarse obtendría una reducción de casi -4 euros al mes.

        Segunda semana de julio de 2.019: Euribor a -0,255%

        Los datos de los días que llevamos del mes de julio sitúan la media del Euribor en -0,255%. Veremos al final de julio que valor alcanza el Euribor, pero ya podemos ir haciendo cábalas de su tendencia.

        Si la tendencia sigue hasta el final de mes el Euribor sumaría así su quinto mes consecutivo de bajada.

        El año pasado cerró con un valor de -0,18% en julio, lo cual supondría una diferencia de -0,075 puntos menos.

        Revisión de la hipoteca: Si el Euribor terminara con este valor de -0,255, y tuviéramos un préstamo hipotecario por un importe medio de 180.000 euros, un diferencial del 1,5% y un plazo de amortización de 25 años, que hasta ahora soportaba una cuota mensual de 705 euros, que al revisarse con el Euribor conocido hoy obtendrá una reducción de casi -6 euros al mes, lo que supone -72 al año.

        El Euribor comenzó el año al alza y todas las previsiones nos hacían verlo al final de año en positivo, no obstante la desaceleración económica en la zona euro y la guerra comercial han hecho mover ficha a los bancos centrales frenando su interés en subir tipos. Desde Bankinter se han atrevido a prever el valor del Euribor los dos próximos años concluyendo que terminará este año entorno al -0.2%, subiendo hasta el 0.1% para el 2020 y terminando el 2021 en el -0.05%.

        Aquellos que opten por las hipotecas de tipo fijo también están de enhorabuena ya que son varias las entidades que han decidido reducir el interés fijo a aplicar cuando el plazo es de 30 años.

        De momento las hipotecas variables todavía son sensiblemente más baratas que las fijas, ya que el Euribor está en mínimos y los diferenciales rara vez superan el 1% (en algunos casos, hasta están por debajo del 0,90%).

        Durante el mes de septiembre, el Euribor a 12 meses ha registrado un aumento récord en su media mensual. Una tasa que seguirá incrementando en los próximos meses.

        El Euribor ha alcanzado en el mes pasado un porcentaje mensual del 2,233%. Mientras que en agosto, el índice de referencia por excelencia para las hipotecas en España anotó un 1,249%. Esto supone la mitad de lo registrado en septiembre. El 2,233% es la cifra récord del indicador desde principios de 2009, además del mayor incremento en la historia del Euribor.

        En suma, la tasa mensual continúa la racha de seis meses consecutivos de un Euribor positivo desde el mes de abril. Desde 2016, el Euribor se ha situado en cifras negativas hasta que en abril volvió a números positivos. Por otro lado, los préstamos de tipo variable cuya revisión se deba realizar experimentarán un gran encarecimiento.

        De esta forma, una hipoteca variable de 30 años de 300.00 euros que posea un diferencial del 0,99%, experimentará un incremento en su tasa mensual de 400 euros, incluyendo el porcentaje actual del Euribor. A nivel anual, la subida supondrá un encarecimiento de 4.800 euros.

        Impactos diferentes según el tipo de hipoteca

        Dentro de la subida de la tasa mensual, intervienen numerosos factores. Factores como el año de la firma, la cuantía del préstamo o el tipo de interés.

        Cabe destacar que un gran porcentaje de los préstamos de tipo variable de España poseen el sistema de amortización "francés". Esto conlleva que en los primeros años de la hipoteca la mayor parte de la tasa mensual es para el cobro del tipo de interés. El resto se dirige al principal. Sin embargo, con el paso de los años, estos dos factores se invierten, disminuyendo poco a poco el porcentaje de la hipoteca destinado a pagar el interés.

        Debido a esto, el aumento del Euribor tiene efectos diferentes para una hipoteca firmada en 2005 que para otra firmada en 2021.

        Las cifras que está registrando el Euribor en estos meses se debe en gran medida a las modificaciones que el Banco Central Europeo ha realizado en su política monetaria. Tanto en septiembre como en julio, el BCE incrementó el interés para alzarlo hasta un 1,25%. Este cambio en su política, a su vez, está motivado por la elevada inflación en números máximos, la cual quiere frenar el BCE aumentando los tipos de interés.

        Más subidas del Euribor en  2022 y 2023

        Ante esta situación, el mercado inmobiliario teme mayores aumentos del precio del dinero. Bankinter en su último estudio estima que a finales de 2022 el Euribor alcanzará el 2,8%, una cifra seis décimas por encima de la tasa actual. Para 2023, la entidad financiera apunta que se llegará al 3% de Euribor, mientras que en 2024 el porcentaje disminuirá hasta el 2,1%.

        En cambio, Asufin, la asociación de usuarios financieros, sitúa el porcentaje de Euribor para finales de 2022 ya en el 3%. Además, la asociación recalca que ninguna empresa de análisis estimo un porcentaje del Euribor por encima del 1% en 2022.

        Ante estos incrementos inesperados del Euribor, Funcas ha señalado que esta situación afectará a la demanda de viviendas. Una demanda que, además, se verá reducida debido a la incertidumbre económica y a la caída del poder adquisitivo de las familias. A pesar de todo ello, no se teme una crisis inmobiliaria como la experimentada en 2008.

        Sucesiones y Patrimonio: ¿Qué podemos esperar de estos impuestos?
        Redacción/pisos.com ? El Gobierno de Pedro Sánchez está trabajando en buscar vías para aumentar la recaudación del Estado a través de los impuestos. Entre los afectados se encuentra el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

        ¡Visita el piso piloto de la promoción Culmia Ciencias Park en Sevilla Este!
        Publirreportaje ? Culmia Ciencias Park está ubicada en la Avenida de las Ciencias en el barrio de Sevilla Este, una de las zonas más privilegiadas de la ciudad. Es la opción perfecta para el cliente urbano exigente.

        El precio de la vivienda sube un 1,75% frente al año pasado
        Redacción/pisos.com ? Según el informe mensual de precios de venta de pisos.com, el precio medio de la vivienda de segunda mano en España en el mes de mayo de 2021 fue de 1.834 euros por metro cuadrado.

        Los compradores de vivienda menores de 35 años solo representan el 15% del total
        Redacción/pisos.com. En muchos países europeos existen ayudas para favorecer su emancipación, pues la sociedad ve como un problema común el que los jóvenes no tengan incentivos para iniciar su proyecto de vida.

        "El consumidor cada vez estará más sensibilizado con las soluciones de sostenibilidad"
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        Si no aumenta la oferta podría producirse una burbuja en el segmento de obra nueva
        Redacción/pisos.com. Durante la pandemia, e incluso antes, se redujeron los proyectos de firma drástica. Para Luis Corral, consejero delegado de Foro Consultores, "estamos a las puertas de una nueva burbuja inmobiliaria en el segmento de vivienda nueva en ciudades como Madrid".

        ¿Cómo debería rehabilitarse un inmueble para beneficiarse de las ayudas del Gobierno?
        Redacción/pisos.com ? El Plan de Recuperación del Gobierno incluye entre sus medidas la posibilidad de deducirse hasta el 60% en el IRPF si se emprenden acciones de rehabilitación en la vivienda habitual. Desde STO recomiendan mejorar la estanqueidad del edificio o la vivienda.

        La inversión extranjera es "vital" para la recuperación inmobiliaria, según Instituto de Valoraciones
        Redacción/pisos.com ? El Instituto de Valoraciones cree que la inversión extranjera en la reactivación del mercado inmobiliario es "vital", especialmente en las zonas costeras. En un año marcado por las restricciones, los extranjeros han copado el 9,7% del total de transacciones.

        Demandan que el sector financiero apoye la reactivación de la compra de vivienda
        Redacción/pisos.com ? Gerad Duelo, presidente del Consejo General de COAPI de España, ha demandado al sector financiero "apoyar la reactivación de la compra de vivienda". Según este experto, estamos ante el inicio de un ciclo muy bueno para la vivienda.

        Las mejores camas balinesas vistas en Instagram
        Redacción/pisos.com ? Si te gustan las camas balinesas, no puedes perderte esta selección de modelos que hemos recogido de Instagram. Desde estructuras de madera y aluminio a soluciones innovadoras y polivalentes.

        Colaborador:

        www.pisos.com

        Cada vez más, el esfuerzo financiero que las familias deben realizar para comprar una vivienda va aumentando. Con los últimos aumentos de los tipos de interés que realizó el Banco Central Europeo en los pasados meses, se ha producido un encarecimiento en los requisitos financieros. Un encarecimiento que ha llevado a aumentar el esfuerzo de los hogares para adquirir un inmueble.

        En 2021, la tasa de esfuerzo financiero de media para que una familia pudiese comprar una vivienda se encontraba en 20,1%. Sin embargo, tras el mes de septiembre, dicho porcentaje ha aumentado hasta el 23,5%, aumentando un 3,4%.

        Cuatro capitales superan el 35% en tasa de esfuerzo financiero

        Los profesionales del sector indican que la tasa de esfuerzo de las familias no puede superar el tercio de los ingresos que obtienen. A pesar de ello, en cuatro capitales de provincia, el nivel de esfuerzo sí supera el tercio de los ingresos. Este es el caso de Barcelona, la capital con mayor cuota de esfuerzo. En la ciudad catalana, las familias deben destinar el 49,7% de sus ingresos para adquirir una vivienda. En suma, la capital experimenta el mayor aumento de todas las capitales con una subida del 14,3%. Es decir, en 2021, el nivel de esfuerzo en Barcelona se encontraba en un 35,4%.

        Por metro cuadrado, los usuarios que quieran adquirir una vivienda en Barcelona tendrán que abonar 4.121 euros. Sin embargo, la capital con el precio más caro de vivienda es San Sebastián con un coste por metro cuadrado de 5.144 euros.

        En cambio, Madrid posee una tasa de esfuerzo del 41,3% tras incrementarse respecto al año pasado en un 7,6%. El precio de la vivienda por metro cuadrado en la capital madrileña se encuentra en 3.992 euros. La última de las capitales que supera el tercio de los ingresos familiares en tasa de esfuerzo es Bilbao. En este caso, el nivel de esfuerzo se sitúa en 37,3%.

        En cuanto a las capitales con menor tasa de esfuerzo, nos encontramos con Jaén, Lugo y Cáceres con un nivel del 16,2%, 16,3% y del 16,6% respectivamente.

        Barcelona y Madrid de las provincias con mayor tasa de esfuerzo

        En cuanto a las provincias, en las primeras posiciones con mayor tasa de esfuerzo se encuentran Guipúzcoa, Barcelona y Madrid. Las tres provincias poseen un nivel de 39,1%, 29,4% y del 27,2% respectivamente. Todas ellas registrando un gran incremento respecto al año pasado.

        Por el lado contrario, las provincias con menor tasa de esfuerzo son Cuenca, Teruel y Lugo con un 12%, 12,3% y 13,5% respectivamente.

        Cabe destacar que este nivel de esfuerzo se corresponde a la cuantía económica que las familias deben aportar de sus ingresos. En el caso de Idealista, esta tasa se calcula por el precio de la vivienda y por las estimaciones de los ingresos netos de los hogares. Por ello, en el último estudio del portal inmobiliario, se calcula tanto los ingresos de las familias como el precio de venta de vivienda en septiembre y los gastos financieros. Estudio al que puedes acceder por el siguiente enlace.

        Ya es de sobra conocido que el Drone está cada vez más presente en muchos ámbitos. Sabemos que son aeronaves tripuladas por mandos a distancia sin la necesidad de ser pilotadas por un piloto en su interior, y los conocemos por su utilización en el cine, como arma militar, ocio, y ahora como herramienta de trabajo en el sector inmobiliario. Muchas de las nuevas promociones tienen una nueva perspectiva visual y fotográfica gracias a la utilización del Drone en el sector inmobiliario, dando lugar a una nueva generación del marketing inmobiliario, con nuevas visualizaciones del entorno, del interior y también reconocimientos técnicos de edificios antes, durante y posterior a la construcción de los mismos.

        El drone, una nueva generación del Marketing Inmobiliario

        El resultado que los Drones pueden darnos de las nuevas promociones es sorprendente, dotándonos de una visual panorámica con fotografías y vistas nunca antes apreciadas de los edificios y alrededores. La amplitud visual que nos puede proporcionar estos Drones hacen que su uso sea muy recomendable y satisfactorio.

        El cliente está adquiriendo nuevos hábitos a la hora de comprar o alquilar, y más con el avance de la nuevas tecnologías, por tanto, la utilización de Drones en el sector inmobiliario puede darles a las empresas que los utilicen un plus para potenciar su estrategia de marketing inmobiliario con respecto a sus competidores mostrando sus viviendas desde un punto de vista diferente.

        Los drones y el tour virtual o 360º acercan el mercado inmobiliario

        Los drones y el tour virtual o 360º han revolucionado el mercado inmobiliario, acercando los inmuebles al cliente, que los puede ver desde cualquier parte y desde cualquier perspectiva. A la hora de querer vender un comercio, local, o edificio comercial, hay que entender muy bien el proyecto y es necesario el análisis personal de una persona a pie de campo. Con la ayuda de un Drone, se facilita esta labor, aportando datos nuevos sobre el terreno, entorno y ubicación muchos más precisos y concisos.

        También es posible mostrar el interior de una vivienda, a modo de tour virtual, o zonas comunes de una urbanización.

        Drones, para inspecciones técnicas de edificios en lugares poco accesibles

        El nuevo código técnico de edificación, obliga a un mayor control de fachada  y entornos, para lo cuál los drones son magníficas herramientas de control. El acceso a sitios altos o peligrosos conlleva un riesgo para el trabajador en el caso de las inspecciones técnicas de edificios. Además, el tiempo empleado para ello sería mayor por su complejidad. Al utilizar un Drone en estos casos, simplifica de forma cualitativa y cuantitativa esta labor, ya que ahorramos tiempo y podemos tener información de cualquier tipo de incidencia en las fachadas.

        A pesar de que la utilización de los Drones no requiere de un coste excesivo, hay que tener en cuenta que en España es necesaria una licencia y varios permisos para determinados usos de los mismos.

         Según la normativa vigente está regulado en el art. 63 del Decreto de 26 de abril de 1957 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa en el que tendrá la obligación de devolver esos terrenos a los expropiados o los herederos de éste cuando:

        1. Cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación.
        2. Cuando realizada la obra o establecido el servicio quede alguna parte sobrante de los bienes expropiado.
        3. Cuando desaparezca la afectación de los bienes o derechos a las obras o servicios que motivaron la expropiación."

        La Ley de Expropiación Forzosa establece que cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación, la administración (de forma expresa o tácita) debe notificarlo a los titulares expropiados para que puedan ejercitar el derecho de reversión. En defecto de esta comunicación, con el transcurso de cinco años desde que los bienes o derechos quedaron a disposición de la administración expropiante sin haber iniciado las obras de inicio o servicio del que se pretendían. El derecho de reversión no se podrá ejercitar cuando el bien expropiado se desafecta y afecta a otro fin.

        El plazo para instar la reversión será de tres meses desde la notificación de la administración expropiante a los administrados. Cuando no se haya producido dicha notificación, según los art. 54.2 y 54.3 de la LEF, se atenderá a lo siguiente:

        1. Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.
        2. Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
        3. Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación."

        Solicitado el Derecho de reversión y aprobado por la administración, el expropiado no podrá desistir de la acción ejercitada, teniendo que pagar lo que la  administración tase en base a valores catastrales y el precio de mercado.

        Sin embargo a lo largo de la pandemia esa idea ha ido perdiendo fuerza al igual que la de un nueva burbuja inmobiliaria, esta opinión contaba con 6,1 puntos sobre 10 en 2020 sin embargo doce meses después en 2021 la valoración es de 5,5 siendo la primera vez en cinco años que se disipa la proximidad de una nueva burbuja.

        Respecto a la regulación de los precios del alquiler esta idea crea controversia pero entre los que se han posicionado se ha incrementado el volumen de detractores hay  un 22% de población con percepción negativa respecto al 18% de 2020.

        Por territorios Cataluña y Madrid están más a favor de pagar alquiler que hipoteca siendo Madrid la más reticente a la nueva regulación de precios.

        También hay que decir que la opinión sobre el mercado del alquiler cambia según el segmento de edad. Los jóvenes prefieren alquilar mientras que los de mayor edad prefieren comprar. Según datos del informe; los particulares que tienen entre 55 y 75 años valoran en 7,9 puntos sobre 10 adquirir vivienda mientras que los que tienen entre 18 y 24 años lo valoran en 6,7 puntos. En cuanto a los de los 45 y 75 años, más del 40% se muestra a favor de comprar en lugar de vivir de alquiler.

        En la actualidad, hay en venta casi 3.000 propiedades de estas características en la comunidad, con la provincia de Pontevedra a la cabeza (1.475, la mitad del total), seguida de A Coruña (980, un tercio de la oferta autonómica). Lejos de estas cifras están las viviendas unifamiliares con piscina a la venta en Ourense (330)y Lugo (140), según datos de la Federación Gallega de Empresas Inmobiliaria (Fegein). A esta cifra hay que sumar una oferta bastante más reducida para el arrendamiento: poco más de un centenar ?52 en la provincia de A Coruña, 45 en la de Pontevedra, 16 en la de Ourense y tan solo tres en la de Lugo?.
        "El auge del teletrabajo y las restricciones a la movilidad han provocado un crecimiento en la búsqueda de este tipo inmuebles, lo que ha incrementado sus precios en Galicia", detalla Benito Iglesias, presidente de la patronal inmobiliaria. Pese a la amplia oferta de casas unifamiliares con finca y piscina en la comunidad, los precios han repuntado entre un 5 y un 10% durante este primer trimestre de este año respecto al mismo periodo del año pre-COVID. "También depende de las zonas", apunta Iglesias. Y es que muchos propietarios de este tipo de inmuebles ?añade? se percatan de que son un valor al alza.
        Tras el estallido de la pandemia ha surgido uno nuevo perfil de comprador en el mercado inmobiliario gallego: personas a título individual o familias con edades comprendidas entre los 30 y 50 años que ya no buscan un piso en el centro o el semicentro, sino casas con finca o terraza en la periferia o municipios limítrofes de las grandes urbes.
        Las provincias de Pontevedra y A Coruña, por este orden, presentan los precios más elevados: una media de 1.750 euros el metro cuadrado y 1.350, respectivamente. Es decir, comprar una casa con piscina en Pontevedra requiere un 30% más de desembolso que los municipios coruñeses. A modo de ejemplo, una vivienda de estas características que en A Coruña alcanza los 270.000 euros, en Pontevedra supera llega a los 350.000 euros. En Lugo y Ourense, los precios medios del metro cuadrado es de 1.100 euros.
        Y los arrendamientos de estos inmuebles tampoco están al alcance de todos los bolsillos. En la provincia de Pontevedra, la media se sitúa en los 2.000 euros de renta mensual, seguida de A Coruña, con 1.350 euros. Comparando los precios del alquiler con la venta en las provincias de Lugo y Ourense, son más elevados los de arrendamiento, con 1.500 euros en el caso de las propiedades de la provincia lucense ?el mismo coste de media que en A Coruña? y 1.000 euros en los ayuntamientos ourensanos.
        "En el mercado del arrendamiento de viviendas unifamiliares con piscina apenas hay oferta, es exigua y cara; mientras en el mercado de venta hay oferta suficiente para cubrir la demanda, pero con incrementos de precio que oscilan entre un 5 y un 10% en la comparativa del primer trimestre del año 2019 con la de este 2021", detalla el presidente del a patronal inmobiliaria.

        En el cuarto trimestre de 2019 los precios de construcción ya marcaban máximos históricos, tras registrar subidas durante 16 trimestres consecutivos. Una tendencia creciente que se rompió con la crisis sanitaria en 2020, que llevó al Índice a registrar caídas del 3,8% al cierre del año.

        Respecto a 2021, no solo se ha retomado la tendencia alcista de los últimos años, sino que se ha incrementado.

        Dichas subidas están justificadas por la escalada de precios de materias primas como el acero, aluminio o el cobre y no en el coste de la mano de obra como se achacaba anteriormente.

        Hoy día es difícil pronosticar cual será el comportamiento de los precios en los próximos meses, por lo que se ha de ser prudente en la toma de decisiones en cada uno de los momentos de la cadena de producción para que afecte de la menor manera posible a la viabilidad y rentabilidad.

        Respecto a los costes directos en construcción el segundo trimestre refleja un incremento interanual del 7,7% en los últimos seis meses se ha elevado un 9,6% por lo que el índice de precios pagados se colocó en 140,85 puntos superando el valor máximo alcanzado en 2019 con 133,63 puntos.

        Las subidas están marcadas por los costes de cimentación y estructura de nuevas obras con un incremento del 13,4% y 17% respectivamente. También destaca el crecimiento de los precios en Carpintería de madera 71% y vidriera 10,4% registrándose un descenso del precio del terreno en -1,8%.

        Los principales aspectos que se han de especificar en el contrato:

        Son dos contratos, uno de arrendamiento y otro de compraventa, que se vinculan con una cláusula que se añade al contrato de arrendamiento, en la que se expresa la voluntad de los contratantes de formalizar una compraventa.

        El Tribunal Supremo establece dos condiciones esenciales y obligatorias propias de una compraventa, objeto del contrato y precio.

        Derechos y obligaciones del inquilino

         ¿Cuáles son las principales ventajas para cada una de las partes?

        Arrendador y arrendatario se benefician de esta alternativa. El arrendatario disfruta de una vivienda en alquiler mientras invierte en una posible compra. Y el propietario arrendador percibe una renta mensual,  no tiene que buscar comprador para la vivienda y se garantiza que el inmueble esté bien conservado.

        ¿Puede ceder el derecho de opción a compra a terceros?

        Dependerá de lo estipulado en el contrato.

        La LAU establece que el arrendatario no podrá ceder el contrato sin el consentimiento escrito del arrendador. La clave es que se prevea expresamente en el contrato, el consentimiento expreso del arrendador-concedente.

        ¿Quién va a vender su inmueble cuando ya tiene una opción de compra y está obligado a mantener la oferta durante el plazo establecido?

        El arrendador dueño del inmueble, tiene todos los derechos y obligaciones sobre el mismo, pero tiene la obligación de mantener el contrato y no cederlo, alquilarlo o venderlo a terceros durante el tiempo que dure el mismo y, si decide venderlo, el derecho del arrendatario-optante es preferente al del posterior comprador.

        ¿Qué pasa si finalmente no decide vender?

        Nos encontraríamos ante un incumplimiento contractual por parte del propietario y, por tanto, conforme al artículo 1124 del Código Civil, el arrendatario podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

        ¿Qué supuestos hay para la cancelación del contrato o la pérdida de la opción a compra?

        El primer contrato, de arrendamiento, se resuelve por las causas reguladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, entre ellas la falta de pago de la renta, la cesión o subarriendo no consentido, realización de obras no autorizadas o permitidas o por un mal uso del inmueble. El incumplimiento del contrato de arrendamiento descarta la opción de compra.

        El hipotecado deberá acudir a la notaría en la que va a formalizar el préstamo al menos un día antes de la firma. Una vez allí, el notario deberá asesorar gratis al titular de la futura hipoteca y también deberá asegurarse de que comprende todo lo expuesto en el contrato.

        Tal y como dice Eduardo Amal Alcaraz (Notario de Puerto Lumbreras, Murcia) en un interesante artículo publicado en Idealista el otorgamiento de escrituras de préstamos hipotecarios asociadas a la compra de inmuebles para cuya adquisición se concede la financiación es una de las operaciones más frecuentes y trascendentales que autorizan los notarios.

        No obstante, apunta que la mayoría de los clientes acuden a la notaría con poca antelación y en algunas ocasiones no plantean todas sus dudas, cuando se trata de un asesoramiento totalmente gratuito. Por eso aconseja "elegir el notario que se prefiera y acudir a él en cuanto se tenga intención de suscribir un préstamo hipotecario o, si el préstamo se pide para adquirir una vivienda o inmueble, cuando se tenga ya decidida su compra o esté suscrito el documento de reserva o arras."

        Con la nueva ley, el hipotecado deberá tener acceso al borrador del contrato diez días antes de la firma del mismo, por lo que podrá acudir a un notario de su elección durante ese margen de tiempo para recibir el asesoramiento gratuito y plantear todas las dudas con respecto al contrato.

        El Tribunal Constitucional en una nueva sentencia ha declarado que la Ley Catalana de alquiler es inconstitucional, debido a que se apropia de competencias pertenecientes al Estado.

        Después de no aprobar la medida por la que se limitaba los precios de los alquileres, el Constitucional ha fallado en contra de obligar los grandes tenedores a aportar un alquiler social como método de realojo para los colectivos vulnerables previamente a que se comience el desahucio.

        Tras el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno catalán contra la Ley autonómica del alquiler, el Tribunal Constitucional ha reafirmado su posición, ya que la legislación pretende apropiarse de competencias de derecho civil del Estado, sobre todo, en los contratos de alquiler de viviendas.

        Hace un mes, el Constitucional falló contra la normativa catalana tras el recurso que presentó el Partido Popular por la inconstitucionalidad de 11 puntos pertenecientes a dicha ley. Dentro de estos artículos, se encontraban la medida por la que se pretende limitar los precios del arrendamiento en las áreas tensionadas. Una medida que el TC declara que pertenece al Estado fijar tal limitación.

        En este último fallo, se ha declarado nulos e inconstitucionales los siguientes artículos:

        • Artículo 14 que afecta al régimen sancionador
        • Artículo 16.1 que fija el precio del contrato de alquiler en los anuncios
        • Artículo 17 y 18 que obligan a los grandes tenedores a probar ante el juzgado que ofrecieron previamente a la demanda de impago, realojo o un alquiler social a los colectivos vulnerables.

        Sin embargo, respecto a la tramitación de la Ley de Vivienda Estatal, las dos sentencias del Constitucional coinciden con ella. Dentro de las medidas planteadas en esta se encuentra limitar los alquileres en áreas tensionadas.

        Unidas Podemos presentó una serie de enmiendas ante el Congreso de los Diputados a la tramitación de la legislación de vivienda que promovieron en el Ejecutivo.

        Dentro de estas medidas planteadas se encuentran:

        • Obligar a Sareb a Destinar al alquiler social un 75% de las viviendas
        • Establecer un tope de hasta el 2% de los habitantes de un barrio en las plazas de vivienda turística.
        • Reducir el índice del aumento de los precios para clasificar a una zona como área tensionada y controlar sus precios.

        Respecto a esta última enmienda, la regulación del Gobierno propone considerar a un área como tensionada cuando se produzca en una comunidad autónoma un incremento de 5 puntos superior al IPC de los precios en los últimos cinco años. La medida planteada por Podemos propone que los 5 puntos se reduzcan solamente a dos.

        El principal partido de la oposición había presentado el pasado mes de abril de 2019 un recurso de inconstitucionalidad contra todo este Real Decreto-ley del alquiler, por no respetar el presupuesto habilitante y por no cumplir el carácter de urgencia de alguna de las medidas.

        Principales cambios;

        • El Alto Tribunal anula dos disposiciones adicionales al texto normativo, pero el grueso de la regulación sobre el alquiler queda avalado.
        •  El Constitucional ha declarado inconstitucional y nulas la disposición primera y tercera. 
        •  La primera se refiere a los planes del Ministerio de Fomento para promover vivienda en alquiler asequible en suelo público pero de gestión privada. 
        •  Esta medida contemplaba la movilización de suelo público perteneciente a la Administración General del Estado para levantar vivienda en alquiler social o asequible, mediante la colaboración público-privada. El objetivo era ceder el derecho de superficie sobre el suelo público durante unos 50 años y pasado este tiempo, el uso revertía de nuevo al Estado. 
        • La disposición adicional tercera se refería a algo no relacionado directamente con el mercado del alquiler, en concreto, a los convenios en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo.

        Fundamentos en pie en la normativa

        • Se avala la necesidad de la creación de un Índice de referencia del precio del alquiler, que pronto se dará a conocer, y que puede servir de base para limitar la subida de las rentas.
        • La sentencia razona que "no puede descartarse que se trate de criterios orientadores que puedan contribuir a ordenar el mercado de la vivienda, por lo que desde este punto de vista está justificada la conexión con la situación de extraordinaria y urgente necesidad".
        • El Constitucional reitera que "su función no es enjuiciar la eficacia o utilidad de las normas, sino que las mismas se mantengan dentro del marco de lo constitucionalmente admisible, y que se responda al motivo de la impugnación aducida", que en esta caso es su conexión de sentido con la situación de urgencia previamente definida.

        También siguen en vigor en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que afecta a los contratos:

        Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

        • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
        • La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
        • Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
        • Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
        • En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
        • La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato ? como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.
        • El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
        • Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
        • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

        Respecto a los beneficios fiscales:

        • Posibilidad de establecer a los Ayuntamientos una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
        • Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda. Seelimina el pago del ITP por parte del inquilino en cualquier CCAA.

        El Tribunal Constitucional se pronunció al respecto en febrero de 2021 manifestándose en contra del decreto catalán de 2019 sobre el alquiler social dejando entrever que el control de los precios de la Generalitat será declarado inconstitucional.

        Dicha resolución anuló parcialmente el primer decreto ley además creó un marco jurídico para un control de los precios desde la administración por entenderse que el derecho de propiedad no puede regularse por un decreto.

        La sentencia del Alto Tribunal acabará eliminando el decreto catalán publicado en octubre de 2020 que ponía topes a los precios del alquiler de los locales comerciales.

        Actualmente el Alto Tribunal estudia un recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular contra el decreto de control de precios del pasado mes de octubre. De dicho estudio se deduce además que hay más probabilidades de tumbar el control de precios que de avalar su constitucionalidad.

        Miércoles, 28 de octubre ? Las medidas anunciadas por el Gobierno en materia de alquiler no favorecerán el acceso a la vivienda de aquellos sectores de la sociedad más desfavorecidos ni de aquellos que se encuentran en situación vulnerabilidad. Se trata de una medida de carácter populista que, si bien puede suponer a corto plazo una respuesta efectiva sobre el precio del alquiler, la realidad comportará una reducción de la oferta de alquiler.

        El derecho a una vivienda digna es un derecho expresamente reconocido en la Constitución que, si bien cuenta con la participación y colaboración del sector privado, corresponde a los poderes públicos adoptar las medidas necesarias para que sea efectivo. Sin embargo, una medida como la anunciada traslada exclusivamente la problemática del aumento del precio del alquiler de la vivienda al sector privado. Es indispensable buscar el justo equilibrio entre la protección del inquilino y la defensa legítima de los intereses de los propietarios. El derecho a la propiedad privada es también un derecho expresamente reconocido en la Constitución.

        Es por ello que las Administraciones Públicas tienen la obligación de actuar contra el origen del incremento del precio, que no es otro que la escasez de oferta. No hay suficiente vivienda para abastecer a la demanda, por lo que las Administraciones deben fomentar la creación de un parque público de vivienda social e incentivar su construcción mediante estímulos fiscales de todo tipo. La solución no se sustenta en medidas intervencionistas ni restrictivas de la libertad de mercado ni penalizando al tenedor del producto.

        Las medidas anunciadas pueden suponer la vuelta a tiempos pretéritos en los que la larga duración del arrendamiento, unida a la imposibilidad de actualizar la renta, o estando sujeta a una actualización ligada a un IPC que para nada reflejaba el verdadero incremento del coste de la vida, llevó al paulatino deterioro del parque de vivienda en alquiler. La imposibilidad de mantener las viviendas en óptimas condiciones de uso conllevó a su vez a una reducción de la oferta.
        Europa ha dado muestras más que suficientes de que el control de los precios del alquiler no es la medida adecuada. Berlín, ciudad de referencia en la limitación del precio del alquiler, ha visto disminuida la oferta en alquiler en un 25%, según información reciente.

        No se puede tampoco obviar que encontramos una franja importante de pequeñostenedores que utilizan el alquiler para complementarsus ingresos o su pensión de jubilación, entre otros. Por lo tanto, la limitación del precio del alquiler no solo tendrá un impacto directo en su economía doméstica, sino que además provocará que, en muchos casos, decidan retirar su patrimonio familiar del alquiler para pasarlo a la venta o a otras alternativas ajenas al alquiler residencial. A pesar de ello, hay que insistir en que el aumento del precio del alquiler de la vivienda no es consecuencia de que la propiedad de las viviendas en arrendamiento esté en manos de particulares, sociedades, pequeños o grandes tenedores y apuntar a supuestas actuaciones especulativas de estos colectivos. Lo cierto es que el alza en el precio viene determinada por la escasez de oferta del producto.

        Colaborador:

        www.consejocoapis.org

        Algunos tipos de comunidad de bienes como la ?comunidad de gananciales?, la comunidad hereditaria? o la ?comunidad de pastos? están sujetas a disposiciones especiales.

        Extinción del proindiviso o condominio

        En los casos en que la propiedad de un objeto corresponde a una pluralidad de personas, ninguna está obligada a mantenerse en el condominio o comunidad por lo que ?cualquiera de ellas puede instar el procedimiento para la división de la cosa común?.

        También se reconoce a los copropietarios la posibilidad de ?acordar un pacto de indivisión por un determinado tiempo no superior a 10 años renobable.

        También es posible realizar la extinción del ?proindiviso? sin la voluntad de las partes. Cuando los cotitulares no llegan a un acuerdo o uno de ellos puede comenzar el proceso judicial de extinción.

        ¿Cuándo se realiza la extinción del condominio?

        Los co-propietarios tienen derecho a instar la extinción del condominio mientras exista la comunidad de bienes.

        Divisivilidad de la cosa común

        Respecto a la extinción de la situación de proindiviso la jurisprudencia ha establecido que existen dos tipos de división de la cosa común según que la propiedad sea divisible o indivisible:

        La ?división material? de la propiedad se practica cuando la ?cosa es divisible? y se puede adjudicar una porción a cada comunero o copropietario.

        En el caso de las fincas puede tener como consecuencia una pérdida de valor del inmueble al realizar la división.

        La ?división económica? procede en los casos en que la ?cosa es indivisible? físicamente o jurídicamente o por resultar inservible para el uso a que se destina o por desmerecer su valor. La división económica se lleva a cabo mediante la venta y el reparto del precio en proporción a la cuota de cada copropietario.

        En el caso de la división económica existen dos posibilidades:

        1.  Si todos están de acuerdo se adjudica la totalidad del bien a uno sólo de los co-propietarios y éste paga el precio que corresponda al resto de los co-propietarios según sus cuotas.
        2.  Si no hay acuerdo entre todos, se vende el bien en ?subasta pública?y se reparte el precio entre todos ellos según las cuotas.

        Puede ocurrir que un bien pueda ser dividido físicamente, pero no jurídicamente. Hablamos de ?indivisibilidad jurídica? cuando en caso de división, la cosa quedaría inservible para el uso a que se la destina, o bien porque produzca un desmerecimiento o  gasto considerable.

        Tampoco lo sería un bien que al dividirse en las partes necesarias, el valor de las partes no alcance el de la cosa común sin dividir.

        ¿Cómo se divide el proindiviso o condominio?

        Existen tres vías para llevar a cabo la división de la cosa común:

        A) Por ?acuerdo de los copropietarios?.En este caso se exige que exista unanimidad entre todos y se haga uso de lo que se conoce como ?contrato divisorio?.

        B) ?Concurso de árbitros o amigables componedores?.Serán nombrados por los copropietarios y procederán a formar partes con arreglo a las cuotas correspondientes a cada uno de los copropietarios.

        C) La ?vía judicial?. Debe ejercitarse la acción de división, al objeto de iniciar un ?procedimiento para la división de la cosa común?.

        Cada extinción de proindiviso tiene unas peculiaridades distintas, dependiendo de su origen.

        Así el procedimiento puede ser el de un procedimiento de extinción de condominio, un procedimiento de división de cosa común o un procedimiento de división judicial.

        Procedimiento para la división de una cosa común

        El Código Civil concede a los copropietarios o comuneros una acción para exigir que se divida la cosa común, la acción de división o ?actio communi dividendo?.

        La facultad de solicitar la división de la cosa no es un derecho que pueda extinguirse por su falta de ejercicio en determinado plazo, sino una facultad de carácter permanente que acompaña siempre a la comunidad.

        Con la acción de división lo que se persigue es poner fin al estado de indivisión de la cosa, para que se adjudique al comunero la propiedad plena y separada de una parte o porción de la cosa común o, en el caso de que física o jurídicamente la división no fuera posible, se le atribuya la parte proporcional del precio obtenido mediante su venta.
        El proceso de división de la cosa común es un proceso declarativo que seguirá los trámites del juicio verbal en función de la cuantía.

        Destacar la necesidad de que la sentencia se ejecute para que la propiedad en cuestión salga a pública subasta. El proceso de ejecución deberá sustanciarse con arreglo a las normas relativas a la división de la herencia.

        Para la adjudicación de la cosa común en la subasta posterior al proceso de división serán aplicables las reglas de la subasta establecidas en la Ley de Enjuiciamiento CIvil (LEC).

        Contraprestación extinción condominio

        En la extinción de condominio ?no es obligatoria? la existencia de contraprestación económica.

        Asimismo, la contraprestación en una extinción no tiene porque ser en dinero, puede recurrirse a otras fórmulas.

        Fiscalidad en la extinción de condominio

        Por lo general quien transmite su parte del condominio suele percibir una compensación aunque no es obligatorio.

        Si la contraprestación es económica y se recibe más dinero del valor real de su parte, deberá tributar por incremento de patrimonio vía ?IRPF?. De no estar ante esta situación, se tributa por ?Actos Jurídicos Documentados?, que dependiendo de la Comunidad Autónoma varía de un 0,5% a un 1% sobre el valor real del inmueble o los bienes adjudicados.
        Ese valor de la vivienda será el del momento en el que se hace la extinción. La variación del impuesto depende una vez más de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda. El obligado a pagar este impuesto es la persona que se queda con la vivienda.

        Al no ser considerada transmisión patrimonial quien cede la propiedad no está obligado a declarar la plusvalía municipal. La tributación por este impuesto quedará para las futuras transmisiones de la vivienda. Si en la extinción la adjudicación corresponde con la cuota de titularidad no genera ni disminución ni incremento en renta. Esto es que no estaría sujeta al pago del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En cambio si existe exceso de adjudicación sí que hay variación del patrimonio.

        Extinción condominio cuando existe hipoteca

        La situación más habitual que se da es que la vivienda esté sujeta a una hipoteca?.

        A la entidad bancaria no le influye que uno de los copropietarios ceda al otro el 100% de la vivienda.

        Se aconseja que ante una extinción de condominio con hipoteca en vigor, es mejor ?llegar a un acuerdo con la entidad bancaria?, antes de empezar con el procedimiento.

        En las primeras gestiones


        Vendedor. Cuando quien le encargue las gestiones de venta sea el vendedor, infórmele de que, si el comprador necesita financiación, habrá que otorgarle un plazo mínimo de tiempo para conseguirla. Apunte.  En muchos casos el vendedor pretende adquirir a su vez otro inmueble con lo obtenido por la venta, por lo que puede tener prisa, y si le advierte desde el inicio de los plazos aproximados, evitará que se impaciente.


        Comprador. Cuando aparezca un interesado que manifieste la necesidad de financiación bancaria, asegúrese de que entiende que dispone de un plazo concreto para obtenerla durante el que se dejará de publicitar el inmueble. Apunte.  Así conseguirá que se comprometa con la operación y no se demore en las gestiones con el banco.


        Honorarios. En todo caso, deje claro que, en el momento en que se alcance un acuerdo en el objeto (el inmueble) y el precio, se generará su derecho a cobrar los honorarios, incluso aunque no se llegue a firmar la escritura. ¡Atención!  Mucha gente piensa que si no se hace la venta no se tiene que pagar la comisión del intermediario, de modo que es importante aclararlo. Inclúyalo en el mandato de venta y en las hojas de visita.


        Trámites. Al requerirse financiación, sus clientes deberán tener en cuenta los plazos para el estudio económico y la tasación. Apunte.  En general, estos trámites se alargan alrededor de 15 días:


        Una semana para el estudio de la operación por parte del Departamento de Riesgos. Apunte.  Lógicamente, esto dependerá de lo que se tarde en aportar la documentación que requiera el banco. Por tanto, indique al comprador que lo haga lo antes posible.


        Y una semana para realizar una visita y el posterior informe de tasación del inmueble por parte de la sociedad tasadora. Apunte.  Estos trámites pueden demorarse más o menos dependiendo del banco o sociedad tasadora de que se trate.


        Oferta vinculante. Además, el banco está obligado a presentar al interesado las condiciones de la hipoteca con antelación. ¡Atención!  En el momento en que el banco aprueba la operación, debe remitir la siguiente documentación en el plazo mínimo de 10 días naturales, sin que pueda escriturarse antes:


        La FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada), que contiene las condiciones del préstamo.


        La FiAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas), con las cláusulas e información más relevantes.


        Atado. Por tanto, cuente con un plazo mínimo de un mes desde que aparece un interesado hasta la firma de la escritura, si bien lo razonable es alargarlo unos días más. Apunte.  Para atar la operación, proponga firmar arras o una reserva, concediendo esos 15 días al comprador para obtener financiación. Indique que se le devolverá lo entregado sólo en caso de no obtenerla (lo que deberá justificarse, por ejemplo, con dos certificados de dos bancos denegando la financiación).


        Interesados. Con estas cautelas quedan protegidos el comprador y el vendedor (que únicamente tendrá el inmueble "comprometido" durante dicho plazo). Apunte.  Y a su vez le interesan a usted como intermediario, pues contribuyen al buen fin de la operación.


        Las operaciones de compraventa con financiación hipotecaria requieren unos trámites que se alargan, como mínimo, un mes. Conviene que las partes estén al corriente para evitar tensiones y poder alcanzar acuerdos según sus circunstancias concretas.

        Decisiva. Recuerde que, para que la agencia tenga derecho a cobrar su comisión, su intervención debe ser decisiva. Y, en este caso, el comprador contactó directamente con usted, por lo que ni siquiera sabía que su amigo vendía su casa. Apunte.  Por si acaso intentan dejarle al margen, tome las siguientes cautelas a fin de demostrar, en un hipotético juicio, que su intervención ha sido determinante para la operación:


        • Conserve encargo firmado con el vendedor y los anuncios de venta publicados por su agencia.

        • Guarde copia de las comunicaciones efectuadas con ambas partes, especialmente en lo referente a la cita concertada con usted para visitar el inmueble. Apunte.  La hoja de visita al inmueble también será importante para demostrar su participación.

        • Haga un seguimiento de la operación: contacte con ellos para avanzar en la gestión de forma que sea usted quien guíe la operación.

        Actúe proactivamente, guarde toda documentación y haga un seguimiento de la operación para asegurarse su comisión.

        Los datos de visado de los Colegios de Arquitectos en 2021 indican que la edificación ya ha recuperado el ritmo anterior a la pandemia, destacando el crecimiento de la rehabilitación de edificios residenciales

        • En 2021 se visaron 107.518 viviendas nuevas, ligeramente superior a las 106.040 de 2019, recuperándose claramente sobre las 87.689 a las que se cayó en 2020 por la pandemia
        • El visado de Obra nueva y Rehabilitación residencial y Rehabilitación No residencial es ligeramente superior al alcanzado en 2019
        • La superficie total visada en 2021 ascendió a 33.959.671 m2, cifra que supone un +26,80% respecto a 2020 y un +1,17% con respecto a 2019
        • La recuperación del sector en 2021, tras un 2020 anómalo, recobra los niveles anteriores a la pandemia, excepto en la rehabilitación residencial, con un crecimiento del 43,49 % por encima de 2020 e, incluso, un 30,23 % por encima de 2019
        • Los fondos Next Generation para rehabilitación deben aproximarnos a los niveles de gran rehabilitación del parque de viviendas comparables con nuestro entorno europeo y necesarios para que los edificios existentes se actualicen y aporten su contribución en el proceso de descarbonización que ha establecido la Unión Europea

        Madrid, 3 de febrero de 2022. El año 2021 ha resultado ser un revulsivo para revertir la tendencia a la baja que mostraron los datos de visado del año anterior, lastrados por la crisis sanitaria y la parálisis de gran parte los sectores productivos. Como informamos desde el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), el sector de la construcción no fue ajeno a esta casuística, pero los últimos 12 meses han demostrado su rápida capacidad de recuperación y reacción, coincidiendo con un notable incremento de las ayudas públicas y en la visión de futuro y oportunidad que ofrecen los fondos europeos para el apoyo a la rehabilitación residencial.

        Los datos de 2021, ofrecidos por los Colegios de Arquitectos, indican que se visaron un total de 107.518 nuevas viviendas frente a las 87.689 de 2020, cifra que se acerca a las 106.040 viviendas totales de 2019. El análisis de los datos de diciembre de 2021 refleja el fuerte incremento en Obra Nueva No Residencial con respecto a años anteriores (1.929.188 frente a las 1.563.754 del 2020 o las 1.724.029 del 2019). Este crecimiento en Obra Nueva No residencial se mantiene desde agosto del pasado año.

        Para la presidente en funciones del CSCAE, Marta Vall-Llosera, "el análisis de los datos de visado de 2021 refleja un retorno a la situación anterior a la pandemia. En obra nueva y equipamientos, la actividad de 2021 ha sido parecida a 2019, mientras que la rehabilitación de viviendas mantiene su tendencia al alza, que limitó su caída en 2020 respecto a 2019 por debajo del 10% y ahora presenta un aumento del 30,23% respecto a 2019, y al 43,49% respecto a 2020, lo que nos permite acercarnos a las cifras de gran rehabilitación que señala la Unión Europea para sus objetivos de transición ecológica".

        La recuperación del sector en 2021 vuelve los niveles previos a la pandemia

        En Obra Nueva Total, el nº viviendas totales en 2021 se sitúa en 107.518, mostrando un incremento del 22,67% frente a las 87.689 de 2020. En 2019, la cifra total de viviendas se saldó con 106.040. El 2º trimestre de 2021 fue el que arrojó mejores datos con 28.541 viviendas (un 43,53% más que en 2020, en el mismo periodo, y superando a las 26.964 viviendas logradas en 2019)

        La superficie de Obra Nueva Total regresa a los niveles previos a la pandemia: 26.052.021 m2 totales en 2021, frente a los 26.469.493 m2 de 2019. El incremento respecto al año de la crisis sanitaria muestra de nuevo lo anómalo de aquella circunstancia, donde solo se visaron 20.906.559 m2 en ese ejercicio, alcanzándose ahora un incremento del 24,61%. Los dos primeros trimestres del 2021 no mostraron mejoría, -17,29% y -0,88%, respectivamente sobre los niveles de 2019, pero la tendencia volvió a la senda positiva con un crecimiento del 7,83% y 5,33% en el siguiente semestre.

        En datos desagregados de visado, Obra Nueva Superficie Residencial, 2021 se saldó con 19.259.791 m2, cifra similar a los 19.644.562 m2 de 2019. Respecto a 2020, se apreció recuperación frente a los 15.474.478 m2 de ese año, logrando un incremento del 24,46%). El tercer y cuarto trimestre de 2021 arrojaron los mejores datos, con un incremento del 8,72% y del 3,14%, respectivamente frente a las cifras de 2019.

        En datos desagregados de visado, Obra Nueva Superficie No Residencial, 2021 se coloca también en niveles de 2019, mostrando un total de 6.792.230 m2 visados frente a los 5.432.081 m2 de 2020 (25,04 % de incremento), y ya a niveles de 2019 donde la superficie visada alcanzó los 6.824.931 m2 (-0,48%). El último trimestre del 2021 muestra los mejores datos: 1.929.188 m2 frente a los 1.724.029 m2 de 2019 y 1.563.754 m2 de 2020.

        Las Viviendas Totales Rehabilitadas en 2021 fueron 30.417, mostrando un evidente crecimiento respecto a 2020 (23.439) y 2019 (25.554), y la Superficie Total Rehabilitada marca la tendencia de crecimiento en este sector. Durante el pasado año, mostró un crecimiento del 11,44% frente a la superficie visada en 2019. Puesto que en los últimos doce meses se visaron 7.907.650 m2, superando casi en 1 millón a los 7.096.063 m2 de 2019, y la cifra total rehabilitada en 2020 se estancó en 5.874.901 m2, se aprecia una salida de la crisis con los datos de visado que ofrecen los colegios.

        En datos desagregados de Rehabilitación en Superficie Residencial, 2021 creció un 30,23% respecto a 2019 (3.784.325 m2 frente a 2.905.912 m2), y en 2020 se saldó con una cifra parecida, 2.637.412 m2. Por tal motivo, este fuerte incremento señala por dónde va a avanzar la tendencia del sector.

        En datos desagregados de Rehabilitación en Superficie No Residencial, se vislumbra la misma tendencia de mejora. Aunque 2021 ha supuesto un decrecimiento del -1,59% respecto a 2019 (4.123.325 m2 frente a 4.190.151 m2), hay una evidente mejora que apoya este cambio de tendencia: en 2020 la superficie fue de 3.237.489 m2, por lo que, respecto a ese año, se percibe un crecimiento del 27,36%.

        La mejoría del sector se aprecia en casi la totalidad del territorio

        Por territorios, la recuperación del sector, aunque desigual en algunas zonas, muestra mejoría en gran parte del país. Solo Madrid, Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Canarias y Navarra muestran cifras negativas comparando 2021 con 2019, pero profundizando en este análisis, la comparativa del periodo 2019-2021, aunque deja ver que en el caso de la obra nueva total las cifras podrían indicar que no se construye al mismo nivel, comparado con 2020, el año 2021 demuestra que sí existe una mejora y una tendencia al alza en casi todas las comunidades.

        Respecto a la Rehabilitación Total, observamos una vuelta a las cifras de 2019 salvo en contados territorios como Galicia, donde se ve una tendencia a la baja. Todas las comunidades parecen mostrar síntomas de crecimiento en este aspecto al realizar las dos comparativas de periodos entre el año prepandemia y el año pandémico. Es precisamente en el apartado dedicado a la rehabilitación residencial donde se comprueba que la superficie visada muestra que, salvo en la Comunidad de Madrid, hay una apuesta por este sector en casi todas las comunidades.

        En la actualidad, nos encontramos en un escenario de transición ecológica, con un parque construido en el que el grueso de sus 25,7 millones de viviendas necesita una actualización urgente, para dar respuesta a las demandas de sus usuarios en materia de accesibilidad, funcionalidad, eficiencia energética y acceso a una vivienda digna y adecuada.

        La aplicación en España de los Fondos Next Generation, que pasa por el componente 2 del plan de Recuperación, Transición y Resiliencia del Gobierno, supondrá un fuerte impulso a la rehabilitación de edificios y barrios con subvenciones en diversos ámbitos, desgravaciones fiscales, y acciones legislativas, como la Ley de Calidad de la Arquitectura, con el objetivo de poner en marcha esta "ola de renovación" de edificios que también dinamizará el flujo económico gracias al empleo que genera el sector de la edificación y cuya tendencia al alza se refleja en el análisis de los datos de visado de 2021.

        Este crecimiento en la rehabilitación nos situará en los niveles europeos que se exige a España pero solo si es sostenido en el tiempo; para ello será necesario que una correcta gestión de los fondos europeos Next Generation para la rehabilitación. El incremento detectado confirma, para la presidente en funciones "la idoneidad de la decisión de hacer una inversión en rehabilitación como la que plantean los Fondos Next Generation". Los datos muestran su potencial y demuestran que acelerarán los ratios, lo que ayudará a acercarnos a la media del parque europeo y sus niveles de eficiencia y calidad.

        En el último mes del pasado año, los datos aportados por los Colegios de Arquitectos indican que también hay fuertes incrementos en el último trimestre del año en Obra Nueva Residencial, en el caso de Andalucía y Asturias; en Obra Nueva No Residencial, en Galicia, con un fuerte repunte gracias a proyectos de instalación de inversiones privadas; y en Rehabilitación No Residencial, en Mallorca, Ibiza y Formentera, propiciados por la finalización del plazo para acceder a beneficios del decreto del gobierno autonómico.

        www.cscae.com 

        El INE calcula que en España hay actualmente cerca de 295.000 viviendas de uso vacacional y, según explican fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a idealista/news, desde el pasado 2 de junio, cuando entró en vigor la normativa, todos los propietarios están obligados a anunciar su vivienda de alquiler vacacional con el certificado energético y a incluirlo en los contratos de arrendamiento, y también en el caso de la venta. Las comunidades autónomas serán las encargadas tanto de registrar los certificados, como de supervisar que se cumple la normativa y, en el caso de que sea necesario, imponer las sanciones económicas correspondientes.


        La normativa establece un régimen sancionador con importes que van desde los 300 hasta 6.000 euros, dependiendo de la infracción cometida. En concreto, existen tres tramos: en el caso de las infracciones leves, las multas están entre 300 y 600 euros; mientras que en el caso de las infracciones son graves, la sanción se moverá entre 601 y 1.000 euros. Y si se trata de una infracción muy graves, la multa será de entre 1.001 y 6.000 euros. Es decir, se mantienen los importes que se aplican en el caso de la venta o el alquiler de una vivienda habitual o segundas residencias.


        Qué puede motivar una sanción


        Según recoge el Real Decreto Legislativo 7/2015, estas son las situaciones en el ámbito de la certificación energética de los edificios que se enmarcan dentro de cada caso:


        Infracciones muy graves, con multas de 1.001 a 6.000 euros
        • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
        • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
        • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
        • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
        • Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4 (infracciones graves), cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
        Infracciones graves, con multas de 601 a 1.000 euros
        • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
        • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
        • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
        • Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
        • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
        • Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5 (infracciones leves), cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
        Infracciones leves, con multas de 300 a 600 euros
        • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
        •  No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
        • La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
        • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
        • No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
        • La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
        • Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
        • Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

        ¿Qué es el procedimiento de regularización catastral y cuál es su finalidad?

        El procedimiento de regularización catastral es uno de los procedimientos de incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral. Su finalidad es garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad.

        La regularización de la descripción de los bienes inmuebles está sujeta a la tasa de regularización catastral.

        Acceso a la descripción del procedimiento

        ¿Cuándo y dónde se aplica?

        El procedimiento de regularización se aplicará en aquellos municipios y durante el período que se determinen mediante resolución de la Dirección General del Catastro, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".

        ¿Cómo se inicia el procedimiento?

        El procedimiento de regularización catastral se inicia de oficio por la Administración. Este inicio debe ser comunicado a los interesados, que disponen de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estimen convenientes.

        En aquellos supuestos en que no existan terceros afectados por el procedimiento, éste podrá iniciarse directamente con la notificación de la propuesta de regularización, junto con la liquidación de la tasa de regularización catastral.

        ¿Cuándo se producen los efectos de la incorporación o modificación en el Catastro de los inmuebles afectados por la regularización?

        Las alteraciones catastrales resultantes del procedimiento de regularización surten efectos desde el día siguiente al de los hechos, actos o negocios que originan la incorporación o modificación catastral.

        ¿Cómo se tramita una declaración catastral que se presente durante el período de aplicación de la regularización en un municipio?

        Las declaraciones que se presenten dentro del plazo legalmente establecido, es decir dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la misma, se tramitarán como cualquier otra declaración, conforme al procedimiento regulado en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

        En el caso de que las declaraciones se presenten fuera de ese plazo, si en el municipio se está aplicando el procedimiento de regularización, se tramitarán conforme a éste, sin perjuicio de que la información que en ellas se contenga y los documentos que las acompañen sean tenidos en cuenta en este procedimiento.

        ¿Qué es la tasa de regularización catastral?

        La tasa de regularización catastral es un tributo de carácter estatal cuyo hecho imponible lo constituye la regularización de la descripción de los bienes inmuebles resultante del procedimiento de regularización catastral.

        La cuantía de la tasa es de 60 euros por cada uno de los inmuebles objeto de regularización.

        Esta tasa debe ser abonada por quien tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización catastral.

        ¿Qué hechos, actos o negocios deben ser declarados al Catastro?

        Una declaración catastral es el documento por el que se pone en conocimiento del Catastro que se ha producido una modificación en el inmueble que afecta a su descripción catastral.

        Es obligatorio formalizarla cuando se lleven a cabo los siguientes hechos, actos o negocios:

        • La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.
        • La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.
        • La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.
        • La adquisición de la propiedad, así como su consolidación.
        • La constitución, modificación, adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.
        • Las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, así como la composición interna en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las comunidades o entidades sin personalidad jurídica.

        ¿Quiénes están obligados a declarar ante el Catastro?

        Con carácter general están obligados a declarar los titulares de los derechos de propiedad, concesión administrativa, superficie y usufructo, cuando se produzca cualquiera de los hechos, actos o negocios recogidos legalmente que deben ser objeto de declaración.

        Se exceptúan de la obligación de declarar los siguientes supuestos:

        • Cuando se haya remitido la información al Catastro a través del procedimiento de comunicación, como es el caso de las comunicaciones de Notarios y Registradores de la propiedad.
        • Cuando se haya presentado una solicitud de baja por el anterior titular catastral en el plazo establecido para declarar el correspondiente hecho, acto o negocio.
        • Cuando ya haya sido declarado por otro en el caso de que fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio.

        El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción tributaria simple que puede ser objeto de sanción.

        ¿Qué plazo existe para presentar las declaraciones? ¿Dónde y cómo se pueden presentar?

        El plazo para presentar una declaración catastral es de dos meses desde el día siguiente al hecho, acto o negocio que es objeto de la declaración.

        Para el cómputo de este plazo se tiene en cuenta, según los casos, la fecha de terminación de las obras, del otorgamiento de la autorización administrativa de modificación de uso o destino, de la escritura pública o del documento en que se formalice la modificación de que se trate.

        Las declaraciones catastrales se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.

        Las declaraciones se cumplimentarán mediante el asistente de confección y presentación de declaraciones existente en dicha Sede Electrónica. Como resultado de este proceso de cumplimentación, se generará una predeclaración identificada por su número de referencia o código. Cuando se disponga de los medios de identificación y firma electrónica admitidos por la Dirección General del Catastro, dicha predeclaración podrá ser presentada a través de su Sede Electrónica.

        En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma, dicha predeclaración podrá imprimirse y presentarse en los lugares señalados en el artículo 28.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. En estos casos también podrá utilizarse el modelo de declaración, aprobado mediante Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales, que podrá obtenerse en el Portal de la Dirección General del Catastro.

        ¿En qué consiste el procedimiento de incorporación mediante comunicación?

        Consiste en la remisión al Catastro de determinada información por parte de Notarios y Registradores de la propiedad y Administraciones públicas que evita, en los supuestos y condiciones legalmente previstos, que el ciudadano deba presentar la correspondiente declaración. Existen cuatro tipos de comunicaciones:

        • Las realizadas por Notarios y Registradores de la propiedad.
        • Las que remiten los Ayuntamientos que, mediante ordenanza fiscal, se acojan a este procedimiento.
        • Las realizadas por las Administraciones actuantes en los procedimientos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa y en los actos de planeamiento y gestión urbanística.
        • Las que remite la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativas a la cotitularidad de los inmuebles y a los datos identificativos, domicilio fiscal y residencia habitual de los titulares catastrales, de las que tenga conocimiento a través de los procedimiento de aplicación de los tributos.
        • Las que remite el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, relativas a cambios de los cultivos o aprovechamientos de los bienes inmuebles rústicos, con motivo de las solicitudes de ayudas de la Política Agrícola Común.

        ¿Cuál es el objeto del procedimiento de solicitud?

        Mediante el procedimiento de solicitud se puede instar:

        • La baja de un titular catastral.
        • La inscripción de trasteros y de plazas de estacionamiento.

        ¿Cómo y dónde se formalizan las solicitudes? ¿En qué plazo deben presentarse?

        La solicitud puede formalizarse de diversas maneras:

        • Mediante la presentación del modelo normalizado disponible en las Gerencias del Catastro, así como en el Portal del Catastro.
        • También será válido cualquier escrito de solicitud en el que se haga constar la referencia catastral del inmueble y se aporte el documento acreditativo de la extinción o modificación del derecho, en el que figure el adquirente del mismo.
        • Asimismo, podrá ser utilizada para la presentación de una solicitud de baja la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

        Dado su carácter voluntario, no existe plazo para la presentación de las solicitudes, por lo que se pueden formalizar en cualquier momento presentándose en los siguientes lugares:

        • La Gerencia o Unidad local del Catastro o en la Delegación de Economía y Hacienda en que se integran.
        • Los órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
        • El Ayuntamiento en cuyo término municipal se sitúa el inmueble a que se refiere la declaración o la entidad pública que gestiona el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
        • La Sede Electrónica del Catastro.

        ¿Cuándo se producen los efectos catastrales de los actos dictados en los procedimientos de declaración, de comunicación y de solicitud?

        • Los actos dictados como consecuencia de los procedimientos de declaración, de comunicación y de solicitud, tendrán efectos al día siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originaron la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen.
        • Excepcionalmente, los efectos catastrales de la división de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso se producirán el día siguiente al de la solicitud.

        ¿Qué recursos se pueden interponer contra los actos resultantes de los procedimientos de declaración, de comunicación y de solicitud?

        En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento se puede interponer una reclamación económico administrativa o un recurso de reposición, no siendo admisible la interposición simultánea de los dos.

        La reclamación económico-administrativa se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local. Cuando el valor catastral del inmueble exceda de 1.800.000 euros, la reclamación puede interponerse directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

        El recurso de reposición tiene carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa y se interpone ante la Gerencia del Catastro que haya dictado el acto.

        Tanto la reclamación económico-administrativa como el recurso de reposición deberán dirigirse a la correspondiente Gerencia.

        ¿Qué es el valor de referencia de un inmueble?

        Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.

        El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral.

        El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.

        ¿Cómo afecta el valor de referencia al valor catastral?

        ¿Cómo afecta el valor de referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

        El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno.

        No tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.

        ¿Qué función tiene el valor de referencia y a qué impuestos afecta?

        Además de su función descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

        Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente.

        El valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoración en su determinación, de manera que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación.

        No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

        Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.

        Además, en el supuesto de sujeción al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos de las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se determine en función del valor de los mismos, éste no podrá ser inferior a su valor de referencia.

        Finalmente, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que en su caso, se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.

        ¿Qué diferencias existen entre el valor catastral y el valor de referencia de los inmuebles?

        El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva.

        El valor de referencia de los inmuebles se determinará año a año, de forma simultánea en todos los municipios, y servirá de base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones. No estará protegido, y se podrá conocer de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.

        ¿Cómo se determina el valor de referencia de los inmuebles?

        El valor de referencia de los inmuebles se determinará, año a año, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro.

        Estos módulos se asignarán a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio llamadas ámbitos territoriales homogéneos de valoración, y se corresponderán con los precios medios de las compraventas.

        En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto a partir del módulo de valor medio aplicable en el ámbito en el que se ubique, teniendo en cuenta las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo. Para ello se usará, transitoriamente, la normativa de valoración catastral.

        En el caso de bienes inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calculará a partir del módulo de valor medio, en función de sus características, y de los factores correctores por localización, agronómicos y socioeconómicos que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario correspondiente.

        En todo caso, con el fin de que los valores de referencia no superen los valores de mercado, se aplicarán los factores de minoración que se determinen mediante Orden Ministerial.

        Los módulos de valor medio aplicables en cada caso se publicarán anualmente, en forma de mapas de valores, en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es). En dicha Sede será posible consultar los importes de los módulos, las características de los productos inmobiliarios representativos, y la delimitación de los ámbitos territoriales.

        La forma de individualizar el valor de referencia de cada inmueble a partir de los módulos de valor medio correspondientes, por medio de coeficientes y reglas de cálculo, se detallará en resoluciones anuales de la Dirección General del Catastro, que también se publicarán en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).

        Antes de su aprobación, estas resoluciones se someten a un trámite de audiencia colectiva, para que, conocidas por todos los interesados, éstos puedan formular alegaciones y presentar cuantas pruebas consideren oportunas.

        Una vez aprobadas, y durante el plazo de 1 mes, contra las mismas se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante la Dirección General del Catastro.

        ¿Qué son los mapas de valores publicados en la Sede Electrónica del Catastro?

        El día 14 de octubre de 2021 se han publicado en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) los mapas de valores correspondientes a los Informes del Mercado Inmobiliario de este ejercicio, de la Dirección General del Catastro. Esta publicación es una exigencia legal del procedimiento de determinación de los valores de referencia, y en aras de la transparencia, se acompaña de los citados Informes.

        Los mapas contienen los módulos de valor medio aplicables para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles, a partir del 1 de enero de 2022, conforme a lo que se señala mediante las correspondientes resoluciones de la Dirección General del Catastro al efecto.

        Los mapas de valores son el primer paso, y el más importante, en la determinación de los valores de referencia. Los mapas reflejan el comportamiento de todo el mercado de compraventas de inmuebles realizadas ante notario, de manera que para el inmueble representativo en cada ámbito del territorio, ofrecen su valor medio.

        Se elaboran, año a año, de la siguiente manera:

        - Inmuebles urbanos.

        • Se divide el territorio de cada municipio en zonas llamadas ámbitos territoriales homogéneos.
        • Se define el producto inmobiliario representativo en cada ámbito, para cada uso: inmueble cuyas características constructivas y de superficie son típicas en el mismo.
        • Se calcula un módulo de valor medio para cada producto inmobiliario, a partir de los precios de todas las compraventas de inmuebles producidas.
        • De esta manera, en el mapa urbano residencial, en cada ámbito se muestran las características de la vivienda representativa, y el valor medio en euros por metro cuadrado de construcción (en el caso de viviendas aisladas o pareadas o de pisos) y en euros (viviendas unifamiliares). En el caso del mapa urbano de garaje-aparcamiento, en cada ámbito señala en euros el valor medio de la plaza de garaje típica.

        - Inmuebles rústicos.

        • Se divide el territorio de cada Comunidad Autónoma en ámbitos territoriales homogéneos: zonas geográficas que engloban varios municipios.
        • Se obtienen los módulos de valor medio en euros por hectárea por cada grupo de cultivos similares en cada ámbito, a partir de los precios de todas las compraventas producidas.
        • Así, en el mapa rústico, ofrecen, en cada ámbito formado por agrupación de municipios, el valor medio en euros por hectárea de cada cultivo representativo.

        ¿Qué son las resoluciones de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles, publicadas en la Sede Electrónica del Catastro?

        El día 11 de noviembre de 2021 se han publicado en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es), las siguientes resoluciones:

        • Resolución de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2022.
        • Resolución de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles rústicos del ejercicio 2022.

        Estas resoluciones tienen por objeto detallar la forma de individualizar el valor de referencia de cada inmueble a partir de los módulos de valor medio correspondientes, por medio de coeficientes y reglas de cálculo.

        ¿Qué son los factores de minoración aprobados por la Orden Ministerial HFP/1104/2021, de 7 de octubre?

        Los factores de minoración son coeficientes aplicables en la determinación de los valores de referencia individualizados de los inmuebles, que garantizan que éstos no superan los valores de mercado.

        Los módulos de valor medio de los mapas de valores para 2022, a partir de los cuales se calculan los valores de referencia de los inmuebles, se corresponden con los precios medios del mercado de compraventas inmobiliarias efectivamente realizadas en el territorio.

        Los factores de minoración sirven para absorber las fluctuaciones del mercado que puedan producirse en el ejercicio 2022, y en atención al uso fiscal de los valores de referencia como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se utilizan en el cálculo individualizado de los mismos.

        ¿Dónde y cómo puedo conocer el valor de referencia de mi inmueble a una determinada fecha?

        Los valores de referencia de los inmuebles están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).

        La Sede Electrónica del Catastro ofrece la posibilidad de consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha. Para acceder a la consulta, el ciudadano deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad, con certificado digital, o a través de Cl@ve.

        En dicha Sede, los titulares catastrales también pueden conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.

        Así mismo, los valores de referencia son facilitados a través de la Línea Directa del Catastro (teléfonos de atención telefónica 91 387 45 50 y 902 37 36 35) y en las Gerencias del Catastro, a las que se puede acudir previa petición de cita en los señalados teléfonos. Para ello, el ciudadano deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad.

        ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble?

        La impugnación del valor de referencia sólo puede producirse cuando tenga efecto fiscal, y sea base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o sobre Sucesiones y Donaciones.

        Si los obligados tributarios consideran que la determinación del valor de referencia perjudica a sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación que hayan presentado o interponer recurso de reposición, ante la Administración tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les practique la Administración gestora del tributo.

        Ello no obsta para que, en cualquier momento, el titular catastral presente declaraciones o inste, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales previstos en la norma.

        ¿Por qué no existe valor de referencia de mi inmueble en una determinada fecha? ¿Qué efectos tiene la inexistencia del valor de referencia?

        Existen circunstancias que impiden la existencia del valor de referencia.

        Este hecho no tiene ningún efecto, jurídico o fiscal, por sí mismo.

        Las causas son de tipo jurídico-técnico:

        No existe valor de referencia para los inmuebles que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la correspondiente resolución de la Dirección General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación del valor de referencia, o cuando concurran las causas de tipo técnico que se prevean en la misma.

        ¿Qué es el valor catastral y cómo se determina?

        El valor catastral es un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente.

        Para determinar el valor catastral de un inmueble se consideran esencialmente los siguientes componentes:

        • La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
        • El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
        • Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
        • Las circunstancias y valores del mercado valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción.

        Con carácter general, el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado. A tal efecto, mediante orden ministerial se ha fijado un coeficiente de referencia al mercado del 0,5 en el momento de aprobación y entrada en vigor de la ponencia. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.

        Los valores catastrales se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

        ¿Qué es un procedimiento de valoración colectiva de carácter general?

        Es el procedimiento administrativo mediante el que se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcciones de un municipio, con la finalidad de adecuarlos a los valores de mercado y concordar sus características físicas y jurídicas con la realidad.

        Este procedimiento, que en la actualidad se desarrolla previa manifestación del interés en su realización por parte del Ayuntamiento correspondiente, se inicia con la aprobación por el Director General del Catastro de una Ponencia de valores. La ponencia de valores es el documento administrativo que, en base a los criterios marco de coordinación de valores aprobados por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, contiene los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para asignar un valor catastral individualizado a los bienes inmuebles dentro del ámbito municipal.

        En todo caso, el Ayuntamiento correspondiente emite informe previo a la aprobación de la Ponencia, tanto en lo que se refiere a la delimitación de suelo como al propio contenido de la misma.

        ¿Cómo se conoce el nuevo valor catastral del inmueble tras un procedimiento de valoración colectiva?

        Los valores catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva se notifican individualmente bien por comparecencia electrónica o presencial, bien por notificación personal y directa por medios no electrónicos (notificación postal), o bien por comparecencia presencial tras edicto.

        La notificación está integrada por el acuerdo de valoración, la relación de inmuebles objeto de notificación (dado que en ella pueden reunirse varios inmuebles), las características de cada uno de ellos y la explicación de los diferentes datos que se reflejan en la notificación.

        ¿En qué consiste la notificación mediante comparecencia en la Sede Electrónica del Catastro (SEC)?

        La Dirección General del Catastro ha habilitado en su Sede Electrónica (SEC) un servicio que permite a los ciudadanos obtener las notificaciones derivadas de los procedimientos de valoración colectiva, con todas las garantías y plena seguridad jurídica.

        El acceso al servicio únicamente requiere que el destinatario de la notificación se identifique en la SEC por cualquiera de los siguientes medios:

        • A través de su firma con certificado electrónico reconocido.
        • Haciendo uso de una clave concertada, compuesta por la clave de acceso facilitada en la carta previa que remite el Catastro y un dato adicional, conocido por ambas partes (Catastro y destinatario).

        Para realizar esta comparecencia se pueden utilizar medios electrónicos propios, como un ordenador personal con acceso a Internet, o ajenos, proporcionados de forma gratuita en los siguientes lugares:

        • En cualquier Gerencia del Catastro, con independencia del municipio en que esté ubicado el inmueble objeto de notificación.
        • En el Ayuntamiento del término municipal en que se sitúe el inmueble objeto de notificación, así como en la Oficina de Atención al Ciudadano, si se hubiese procedido a su apertura en este periodo.
        • En cualquier Punto de Información Catastral ubicado en una Administración Pública.

        Esta modalidad de notificación solo puede practicarse durante un plazo determinado, del que se informa en la carta previa que remite el Catastro y no tiene coste adicional para el ciudadano ni supone vinculación alguna para ser notificado del mismo modo en futuros procedimientos o actuaciones ante el Catastro.

        ¿Existen otras modalidades de notificación?

        Además de la notificación mediante comparecencia electrónica en la SEC la notificación del valor catastral individualizado puede efectuarse, tras el anuncio de inicio del trámite de notificación en el boletín oficial correspondiente, mediante alguna de las siguientes modalidades:

        • Comparecencia presencial, que consiste en la obtención de la notificación del nuevo valor catastral por el interesado, identificado mediante su NIF/NIE, o su representante, que acreditará la representación por cualquier medio válido en derecho, acudiendo para ello a los siguientes lugares habilitados:
        1. Cualquier Gerencia del Catastro, aunque el bien inmueble no esté situado en su ámbito.
        2. El Ayuntamiento del término municipal en que se ubica el inmueble.
        3. Las Oficinas de Atención al Ciudadano que se habiliten en el término municipal en que se ubica el inmueble.
        • Notificación postal en el domicilio fiscal del interesado, que se realiza cuando no se ha producido la notificación en el plazo determinado por comparecencia electrónica o presencial.
        • Comparecencia presencial tras edicto, cuando no ha sido posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, y una vez intentado por dos veces (una sola si costa como desconocido), se publica un anuncio en el Boletín Oficial correspondiente, en el que se indica lugar y plazo de exposición pública de la relación de titulares con notificaciones pendientes. Esta exposición se realiza en los lugares destinados al efecto en el Ayuntamiento y en la Gerencia. En caso de que no se produzca esta comparecencia en el plazo de 10 días la notificación se entiende producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

        ¿Cómo se puede obtener más información sobre el nuevo valor catastral asignado al inmueble?

        • La Dirección General del Catastro dispone de un servicio de información telefónica, prestado a través de la Línea Directa del Catastro (902.37.36.35), que opera de lunes a viernes, ininterrumpidamente, de 9 a 19 horas, excepto festivos de ámbito nacional.
        • A través de este servicio los ciudadanos pueden obtener información sobre datos catastrales contenidos en las notificaciones emitidas en las revisiones catastrales.
        • Además, la Dirección General del Catastro, en colaboración con el Ayuntamiento del municipio en que se ha realizado la revisión catastral, habilita una oficina de atención al público a la que pueden dirigirse los ciudadanos para obtener información sobre el proceso de revisión

        ¿Puedo interponer algún recurso contra la notificación que he recibido? ¿En qué plazo?

        En el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación o al de la finalización del plazo de 10 días para comparecer en el caso de notificación por edicto, puede interponer contra el acuerdo, de modo diferenciado para cada uno de los inmuebles objeto de notificación:

        • Reclamación económico - administrativa ante el TEAR o el TEAC (según corresponda por la cuantía del valor catastral del inmueble reclamado). Esta reclamación ha de dirigirse al TEAR, pero se debe presentar ante el Catastro.
        • Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, se puede presentar recurso de reposición dirigido a la Gerencia del Catastro correspondiente.

        Los propietarios en los últimos meses han experimentado un incremento de los okupas ilegales en sus viviendas. Este hecho causa pérdidas económicas al propietario que debe esperar durante un largo periodo de tiempo hasta que los tribunales aprueben el desalojo por medio de una sentencia. Un periodo de tiempo que cada vez es más largo.

        Este plazo de tiempo de espera hasta que se dicte la sentencia del desahucio en España tiene una media de 18,1 meses tal y como recoge el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En estos datos, se tienen en cuenta "los procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas" correspondientes a los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción en lo civil (9,6 meses) y "las apelaciones de sentencias de juicios verbales" procedentes de las Audiencias Provinciales (8.5 meses). Por ello, los actuales actos referentes al desahucio de okupas ilegales tardan en dictaminarse más de un año y medio.

        El CGPJ aclara que estos procesos verbales posesorios debido a una okupación ilegal de un inmueble son "para que las personas físicas, y las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer una vivienda, que sean titulares legítimas de ésta, y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda, puedan recobrar la posesión en los supuestos de ocupación ilegal de viviendas". Debido a esta definición, los procedimientos de impago de rentas del alquiler no aparecen incluidos en los procesos expuestos, ya que se identifican "como procedimiento verbal arrendaticio".

        El plazo medio de respuesta, un 20% más en tasa interanual

        Este periodo de tiempo de 18 años es especialmente grave, debido a que la okupación ilegal afecta en España a 100.000 propietarios con 40 okupaciones diarias, tal y como apunta la Plataforma de Afectados por la Ocupación.

        Las denuncias por ocupación incrementaron un 20% en tasa interanual el año pasado, con 13.400 denuncias. Un incremento al cual le tenemos que sumar el aumento del plazo de respuesta por parte de los tribunales. En 2018, este plazo se situaba en 11,7 meses, mientras que en la actualidad se superan los 18 meses.

        En cuanto a comunidades autónomas, más de la mitad no llegan a los 18,1 meses de plazo de respuesta. Asturias y Navarra registran los plazos más cortos con 9,3 y 9,7 meses, respectivamente. Sin embargo, la media aumenta debido a comunidades como Castilla y León, Canarias o Murcia, las cuales poseen un periodo de 30,8 meses, 22 y 21 meses respectivamente.

        Medidas para disminuir la okupación ilegal

        Para evitar que estos plazos sean tan extensos, España debe fijarse en las medidas tomadas por otros países. Medidas como continuar el proceso judicial de desahucio con los okupas ya expulsados de las viviendas; responsabilizar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado del desahucio de okupas sin necesidad de poseer una autorización judicial; o incrementar las sanciones por usurpación con penas de cárcel menor y no multas económicas.

        La oposición a favor de un pacto de Estado

        Ante este incremento de los desahucios, el Partido Popular ha presentado una proposición de ley. En esta, se plantean varias acciones con las que reducir el número de ocupación ilegal:

        • Recuperar el delito de usurpación de viviendas
        • Permitir desalojo de 24 horas
        • Prohibir a okupas el empadronamiento para que no accedan a los beneficios de las Administraciones Públicas
        • Sanciones de uno a tres años de cárcel para quienes ocupen una vivienda a través de la intimidación o la violencia

        Además del ámbito político, el sector inmobiliario también se ha movilizado contra la okupación ilegal. El COAPI (Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria) se ha posicionado en contra de la normativa actual en cuanto a okupación, debido a la escasez de claridad de esta.

        Por ello, solicitan un acuerdo entre técnicos, políticos y agentes sociales para garantizar el derecho a la propiedad privada. Además, buscan suprimir la okupación ilegal que tanto perjudica a la economía nacional como al sector inmobiliario.

        Se espera que el Plan vive Madrid construya en los próximos ocho años 25.000 viviendas de alquiler a precios asequibles con altos descuentos en comparación con las rentas del mercado actual, con un ahorro para la administración de más de 3.500 millones de euros y cuyo coste correrá a cargo de la empresa de construcción y que irán destinadas tanto a jóvenes como a familias vulnerables.

        Según se estipula en el plan la concesión de estos proyectos se extenderá por 50 años. El punto de retorno de la inversión está en torno a 29 años y la cola de retorno de deuda serían otros 21 años más. Es un plazo más que amplio incluso para permitir hasta tres periodos de amortización de préstamos", según apunta el Director General de Vivienda.

        El tema que más preocupaba en el sector inmobiliario es el de la rentas de las viviendas ligadas al IPC. Una vez fijado el precio de contrato se actualiza conforme al IPC, con una hipótesis de inflación también en el plan económico financiero de una tasa anual del 1%.

        El perfil del inversor para acudir a la licitación ha de ser combinado entre promotor y gestor patrimonial con experiencia tanto técnica como económica de al menos 500 viviendas en promoción con 50 millones de euros de cifra de negocio en los últimos cinco años, experiencia en gestión de arrendamientos y 3 millones de euros  de cifra de negocio.

        El negocio consta de dos fases:

        • Fase de promoción y construcción de viviendas
        • Fase de gestión del patrimonio en arrendamiento con plazo y precio limitado.

        También se ha de demostrar solvencia económica, cada lote cuenta con 11 y 12 parcelas que supondrá una inversión inicial de 180 millones de euros. Cada inversor podrá pujar por un máximo de dos lotes y "les vamos a exigir una demostración de disponibilidad de financiación". Poniéndose de manifiesto que el derecho de la concesión es transmisible, lo que facilitará las distintas fórmulas de colaboración entre promotores, fondos y gestoras etc. Se pedirá la autorización de la administración según dicta la ley y subrogación de derechos y obligaciones.

        Para reactivar la economía y el precio del alquiler el Gobierno regional se ha reducido el número de parcelas, centrándose en las que cumplen todas las condiciones sin descartar subvenciones o ayudas con cargo al Plan de Vivienda para reactivar la economía.

        Los plazos que ha fijado la CAM para la presentación de las ofertas vinculantes es de dos meses desde la publicación de los pliegos.

        A mediados de octubre se adelantará  una primera lista provisional de parcelas. Lo que se pide ahora es un ante proyecto, que una vez se confirme la adjudicación deberá transformarse en un proyecto básico y cuyo plazo será de otros dos meses.

        Una vez adjudicadas las parcelas los ganadores tendrán 36 meses para construir las viviendas. "El objetivo es generar el impacto sobre el mercado del alquiler lo antes posible"

        Tras haberse publicado el BOE del Real Decreto 42/2022 posteriormente a su probación, España cuenta con una nueva regulación a nivel nacional cuyo objetivo es impulsar el acceso a la vivienda. Dentro de este marco normativo, se encuentra el denominado Bono Alquiler Joven.

        ¿Qué debe cumplir un joven para acceder al bono de alquiler?

        Dirigiéndose al sector joven que no cuenta con los recursos necesarios para alquilar o comprar una vivienda, esta ayuda pretende mejorar el acceso tanto a la habitación como a la vivienda a través de una serie de medidas para cesionarios y arrendatarios.

        En primer lugar, en el Real Decreto se expone como una de las medidas una subvención de 250 euros al mes. El límite se situará en el importe mensual del coste de cesión o de la renta arrendaticia con un periodo máximo de dos años. Para ello, la persona física mayor de edad que acceda al bono de alquiler, deberá cumplir las siguientes condiciones:

        1. Estar entre los 18 y los 35 años cuando se pide la subvención
        2. Haber obtenido la nacionalidad española, pertenecer a algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europea, tener la nacionalidad suiza o alguna nacionalidad estipulada dentro de la normativa a aplicar. Aquellas personas que no posean ninguna de las nacionalidades mencionadas (extranjeros no comunitarios), podrán acceder a la ayuda si su residencia regular o estancia se encuentra en España.
        3. Cumplir con los requisitos necesarios para ser arrendatario y poder firmar un contrato de arrendamiento de inmueble según lo estipulado en la Ley 29/1994, fechada en el 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. O ser titular y acceder a un contrato de cesión de uso en términos de cesionario. Si solamente se va a alquilar una habitación, no será necesario cumplir con las formalizaciones expuestas en la Ley 29/1994.
        4. Obtener regularmente una cantidad de ingresos, incluidos los de aquellos usuarios cuya vivienda permanente y habitual se encuentra en el domicilio cedido o arrendado. Estos ingresos deberán ser iguales o estar por debajo al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esta cifra podrá incrementarse hasta 4 o 5 veces cuando se trate de víctimas de violencia de género o personas con discapacidad. En el caso de haber alquilado una habitación, no se tendrán en cuenta los ingresos que viva permanentemente en la vivienda, sino las del arrendatario.
          Se consideran ingresos regulares, según la normativa, aquellos que provenga de un trabajador ajeno o propio, los investigadores que se estén formando o los beneficiados de subvenciones sociales públicas de modo periódico. Se tendrá que justificar siempre que en los seis meses previos a la solicitud de la ayuda, exista un periodo laboral superior a tres meses o una duración prevista de los futuros ingresos de mínimo medio año a partir del día en el que se pide la ayuda.
        5. El precio de cesión o la renta arrendaticia no podrá situarse por encima de los 600 euros al mes. En esta cifra no está incluido el precio de otros habitáculos de la vivienda como trasteros, garaje o parecidos. Si el objeto del contrato es una habitación, el coste o la renta tendrá que situarse por debajo o igual a los 300 euros al mes.
          Las comunidades autonómicas podrán incrementar el precio máximo de la renta a los 900 euros en vivienda y a los 450 en habitaciones, cuando se acredite con datos de estudios recientes sobre la oferta de inmuebles que justifiquen la necesidad de aumentar el límite máximo.

        Adversidades que impiden acceder al bono de alquiler

        Si solicita la ayuda, tendrá que tener en cuenta de que existe una serie de impedimentos para acceder a ella:

        1. El usuario solicitante o alguna de las personas que residan permanentemente en el inmueble estipulado en el contrato no podrá ser usufructuario o propietario de un inmueble en España. No se considerara como propietario cuando el derecho pertenece solamente a una parte alícuota de la misma, obteniendo la propiedad por herencia. No se tendrá que cumplir esta última condición en el caso de motivos ajenos a su voluntad, cuando la vivienda no sea accesible a personas con discapacidad o por separaciones o divorcios.
        2. En el caso en el que la persona que resida habitualmente en el domicilio o sea cesionario o arrendatario tenga un parentesco, ya sea de primer o de segundo grado, de afinidad o de consanguinidad con la persona que cede o arrienda la vivienda. También se impedirá el acceso al bono cuando el usuario sea partícipe de la persona cedente o del arrendador o socio de él.

        Todas estas medidas empezaron a tener efectos desde el 1 de enero de este año, independientemente de que el día de la concesión fuera posterior. Además, se aplicarán en toda España, excepto en País Vasco y Navarra.

        Aspectos que hay que considerar

        Mientras se disfruta de la ayuda, el inmueble objeto del contrato deberá ser el domicilio permanente y habitual. En suma, se podrá solicitar otras ayudas con el mismo objetivo que el bono de alquiler joven según lo que estipule la Comunidad Autónoma correspondiente. Además, será compatible con el Ingreso Mínimo Vital y con servicios no contributivos de la Seguridad Social.

        Como máximo, las sumas de todas las ayudas podrán alcanzar el 100% de la renta arrendaticia a excepción de dos casos: la subvención del Programa de ayuda a las personas jóvenes y la contribución al reto demográfico del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. En estos dos supuestos, el máximo de la renta se situará en 75%.

        Si se produce un cambio en algunos de los requisitos por lo que el beneficiario ha accedido a la ayuda, deberá notificarlo a las instituciones competentes para analizar su situación y en caso necesario, revocar la subvención.

        Tras su entrada en vigor el pasado 20 de enero, el Real Decreto 42/2022 transfiere las competencias a las ciudades y comunidades autónomas que gestionaran las ayudas a partir de los fondos que envíe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. De esta forma, se encargarán de los procesos para conceder y cobrar las subvenciones.

        ¿Cómo han de realizar ese control las agencias y promotoras?

        La manera de controlar el origen del dinero por parte de las promotoras es a través de la firma de un documento de blanqueo de capitales que debe firmar el comprador y que incluye: todos los datos del comprador, su situación económica y profesional y la procedencia de los fondos si es propia o ajena. Se ha de comprobar también el origen de los fondos, si procede de cuenta corriente de nuestro país o del extranjero y si proviene de una actividad ilícita o no y notificarlo a la agencia tributaria.

        Ambas partes deben cumplir sus obligaciones respecto a la prevención de blanqueo de capitales y tienen conocimiento de la obligatoriedad de la firma de dicho documento ya que es un trámite previo a la firma de la escritura. Finalmente después de que el banco y la promotora haya cumplido con las obligaciones, el notario debe comprobar que se cumplen todas obligaciones de diligencia.

        ¿Cómo realizan las comprobaciones las agencias?

        Existen diferentes programas que facilitan la verificación y alejan el riesgo de actividades ilícitas. Aparte de dichos programas se han de realizar otras cuestiones,  está el trámite de la firma del documento de blanqueo y la verificación de la procedencia de los fondos que se realiza a través de los siguientes trámites:

        • Primero, se solicita al cliente que manifieste por escrito cuál es porcentaje de fondos propios y/o financiación bancaria que utilizará en la compra.
        • Segundo, el cliente tiene que aportar la documentación que acredite efectivamente el origen de dichos fondos.

        Además de las medidas de diligencia normales, en ciertos supuestos se aplican también medidas de diligencia reforzada, cuando hay algún factor de riesgo por el perfil del cliente o por las características de la operación.

        Para realizar las comprobaciones, las agencias inmobiliarias y promotoras deben contar con programas de compliance para la verificación de la procedencia de los fondos utilizados en la transacción inmobiliaria. Además de los formularios Know Your Costumer (KYC) para recopilar la información del cliente, existen herramientas adicionales que ayudan a esclarecer y determinar si existen indicios o no de estar realizando una actividad ilícita. Si el comprador es extranjero, según el país de procedencia, se deben hacer más comprobaciones si está incluido dentro de las listas de países no cooperantes o de paraísos fiscales etc.

        Si hay sospechas, se ha de comunicar a la agencia tributaria. Las multas por no hacerlo pueden llegar a los 10 millones de euros. Además, se pueden imponer penas de inhabilitación.

        En el caso de encontrar indicios de delito, incluso de tentativa, debe comunicarse al SEPBLAC porque, en caso de no hacerlo, la inmobiliaria puede ser sancionada. No solo la promotora se enfrenta a sanciones tanto administrativas como económicas, también pueden ser sancionados sus administradores y directivos.

        Las multas fijadas en la ley pueden ir desde los 150.000 euros hasta 10.000.000 euros. Además, los cargos de administración o dirección responsables de la infracción pueden ser multados e inhabilitados para ejercer cargos de administración o dirección durante un plazo máximo de diez años.

        ACCESO COMPLETO CURSO BLANQUEO DE CAPITALES

        La desaceleración económica y el incremento de los precios están causando que las instituciones europeas estén aprobando políticas fiscales que están impulsando la demanda, pero agravando la inflación. Mientras tanto, el Banco Central Europeo pretende llevar a cabo lo contrario con sus políticas. La incongruencia entre la política monetaria y la fiscal podría provocar que el BCE incremente aún más los tipos de interés para suprimir la inflación.

        Por ello, el BCE ha solicitado a los gobiernos europeos que sean cautos a la hora de aprobar nuevas medidas fiscales. Los gobiernos están aplicando a gran escala las subvenciones públicas ofrecidas para contrarrestar los efectos de la crisis climática. Una decisión que estaría aumentando la inflación y perjudicando la transformación de la energía europea.

        Si continúa esta política fiscal, los datos señalan que se podría alcanzar un precio del dinero del 3% en el tercer trimestre de 2023. Un dato propiciado por un histórico IPC en un 9,1% y por el encarecimiento de la energía y del euro frente al dólar, un aumento que seguirá incrementándose a corto plazo.

        A lo largo del año, el Banco Central Europeo ha aumentado el interés en 0,75%. Una subida que espera un nuevo impulso en el mes de octubre de entre 50 y 75 puntos básicos.

        De cara al futuro, se espera que el BCE incremente los tipos hasta un 4,5%. Un aumento que causaría una recesión en Europa que reduciría los costes. Sin embargo, esta subida seguiría siendo insuficiente para acabar con la inflación.

        En suma, el BCE debe tener en cuenta el diferencial con la política monetaria estadounidense para evitar una depreciación del euro y un nuevo impulso de la inflación.

        Desde el Banco de España se estima que en los próximos meses se producirá una desaceleración de la actividad económica. Una caída originada en gran medida por los cada vez más requisitos financieros, la inflación, la crisis energética o la incertidumbre.

        Aunque durante los meses de verano se haya experimentado una temporada turística positiva, la actividad económica comienza a dar señales de desaceleración. Señales como los indicadores de consumo y producción, de empleo o de confianza.

        De la misma forma, el PIB ha mostrado un crecimiento por encima del previsto, un hecho que ha registrado datos positivos gracias a la reapertura económica. A pesar de ello, al igual que el PIB ha aumentado, la inflación continuó incrementándose en todos los sectores.

        Unos números tan elevados de la inflación que el Banco de España ya avisa de que permanecerán en esos niveles durante un largo periodo de tiempo.

        Según apuntan las últimas previsiones, en 2022 el crecimiento del PIB se situará en un 4,1%. En el caso de 2023 el aumento decrecerá hasta un 2,8%. En cambio, la inflación apunta a que alcanzará en este año el 7,2% y el 2,6% el año que viene.

        Con estos datos y previsiones del panorama económico, el Banco de España apunta que la recuperación española volverá a los niveles prepandémicos a finales de 2023.

        A nivel europeo, a pesar de haber registrado un primer semestre positivo, las previsiones señalan que se estancarán en 2022 y en 2023. Esta desaceleración económica provocada por la elevada inflación y a su consistencia.

        Efectos de la subida de los elevados tipos de interés

        Acerca de los efectos del endurecimiento de los requisitos financieros, los tipos de interés incrementados de los préstamos hipotecarios actuales no llegan a los niveles máximos alcanzados en etapas previas de incremento de tipos de interés.

        Por el momento, los nuevos préstamos del sector privado siguen registrando niveles estables. A pesar de ello, hay tres elementos que tomarán protagonismo en las decisiones de las familias respecto a su inversión y consumo. Estos tres elementos son el incremento de los tipos de interés, la subida de los costes de la energía y la caída de la confianza.

        Un hecho que también se dará en las empresas, a pesar de haber mejorado sus beneficios y actividad tras la etapa complicada de la pandemia.

        Durante la pasada conferencia realizada por el Consejo General de Economistas, Luis de Guindos, vicepresidente del Banco Central Europeo (BCE), confirmó que el índice del paro no se encontrará dentro de las prioridades de la institución económica. Luis De Guindos afirma que los objetivos de la política monetaria continuarán centradas en frenar los efectos de la inflación a pesar del peligro de una posible recesión. Además, apuntó que el incremento en los tipos de interés no tiene incidencia en los costes de los alimentos ni de la energía.

        El BCE busca estabilizar los precios a medio plazo

        El Banco Central Europeo ha reconocido que durante sus previsiones, observan los niveles de desempleo o el tipo de cambio. Sin embargo, su principal objetivo es estabilizar los precios a medio plazo. En suma, el Banco Central Europeo defiende que las decisiones en materia fiscal de los gobiernos no entren en conflicto con la política monetaria de la institución.

        De esta forma, se evita que se originen fuertes desequilibrios entre ingresos y gastos. La estrategia seguirá enfocada en aumentar los tipos de interés y el precio del dinero para enfriar a la economía.

        En suma, el Banco Central Europeo confía en que de cara a 2024, la inflación se moderará hasta situarse en un 2% en la eurozona. Durante el pasado mes de septiembre, la inflación alcanzó números récords situándose en el 10% en comparación a septiembre de 2021.

        La política monetaria de la FED sí incluye al paro

        Por el contrario, la Reserva Federal de Estados Unidos (FED) sí incluye al paro entre sus objetivos prioritarios, garantizando siempre que sus decisiones no afectarán al incremento del desempleo. Las decisiones de la FED están consiguiendo que los salarios hayan aumentado un 7%, mientras que los incrementos en los tipos de interés están impulsando la rentabilidad de los activos en dólares.

         
        Por tanto, como precaución, ha solicitado que firme el contrato conjuntamente con un avalista. Apunte. Pues bien, haga constar en la cláusula del aval que la responsabilidad del avalista permanecerá vigente tanto durante el contrato inicial como en caso de prórroga o tácita reconducción.
         
        Prórrogas. Tenga en cuenta que la ley indica que "la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza". Por tanto, si surgieran problemas de impago tras la prórroga, no sería nada extraño que el avalista alegara que el aval se extinguió después del primer año de contrato. ¡Atención! 
         
         Por esta razón es importante tener la cautela de dejar claro desde el principio que el avalista acepta seguir respondiendo en caso de prórroga del contrato inicial.
         
        Si un avalista garantiza el arrendamiento, indique expresamente que seguirá respondiendo en caso de prórroga.

        Debido al incremento de las cláusulas abusivas dentro de las hipotecas, cláusulas como las cláusulas suelos o los gatos hipotecarios, se ha producido un nuevo punto de vista respecto a la protección de los clientes ante esta problemática. En cambio, cabe destacar que existe una clasificación de cláusulas en la que se indica que hay ciertas cláusulas que se consideran nulas por simplemente ser abusivas. Un ejemplo de ello son las cláusulas de vencimiento anticipado o las de garantía solidaria, ambas incluidas dentro del aval hipotecario, que pueden llegar a ser muy perjudiciales para el cliente.

        Estas dos cláusulas se repiten considerablemente en la mayoría de los préstamos que los bancos ofrecen por medio de cláusulas preimpresas, unos préstamos que poseen numerosas cláusulas abusivas.

        Efectos perjudiciales de las cláusulas hipotecarias

        El mayor conflicto reside en lo perjudicial que son estas cláusulas para los consumidores que no obtienen ningún beneficio de ellas. En caso de no tener los recursos para pagar el préstamo, el consumidor podría terminar en situación de impago, indicándolo esto en el informe crediticio y complicando las posibilidades de obtener futuros préstamos.

        Los créditos destinados al consumo lo conceden entidades profesionalizadas en la oferta de préstamos tales como cooperativas de crédito o entidades bancarias. Estos créditos se ofrecen a familias o particulares para destinarlos a gastos personales.

        Para ofrecer una garantía para un préstamo hipotecario, se está recurriendo a pignorar un bien del prestamista por si este incumple con sus pagos. Esto se realiza por medio de una póliza de seguro, una cuenta de ahorros o una línea de crédito con garantía hipotecaria.

        Todas estas cláusulas hipotecarias tienen características comunes entre sí con independencia del banco que los ofrece:

        • Se suscriben por los particulares desconocedores del sector financiero
        • Poseen un tipo de interés fijo
        • Son devueltos por periodos cortos o medios con unas tasas mensuales constantes.
        • Poseen un avalista solidario que, como norma general, suele ser un familiar próximo al prestatario. El acuerdo de garantía solidaria en un préstamo personal incumple tanto la Directiva 93/13/CEE como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).

        Estos contratos no se acuerdan entre el prestamista y el consumidor, al contrario son impuestos como un requisito para contratar el préstamo, siendo la entidad financiera la responsable de probar que dicha cláusula no supone un requisito para contratarlo.

        El aval, según el Banco de España, se considera un "contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones, asumiendo la obligación de pagar una deuda de otra persona si esta última no lo hace. Mediante el contrato de aval, el avalista garantiza el cumplimiento de determinadas obligaciones del avalado, asumiendo frente a un tercero, el compromiso de cumplir dichas obligaciones si el avalado no lo hace."

        Proceso de solicitud de la nulidad del préstamo hipotecario

        Para la cláusula de garantía solidaria, existe la opción de solicitar que sea declarada nula por ser abusiva.

        Para declarar la nulidad, la persona que lo solicita debía desconocer o no tenía capacidad de prever que tendría que responder solidariamente ante las responsabilidades y deudas correspondientes a otras partes.

        La nulidad del aval hipotecario puede ser declarada por motivos de injusticia en el momento en el que se añade una cláusula de garantía solidaria en el acuerdo.

        Esta cláusula obliga que las partes implicadas en el acuerdo tengan la responsabilidad de cumplirlo, a pesar de no haber contribuido a su ejecución o creación. Es decir, si una parte incumple con sus obligaciones según lo estipulado en el acuerdo, el resto de partes tendrán que seguir responsabilizándose de su parte de tales obligaciones.

        Razones para declarar un préstamo como nulo

        A pesar de que los avalistas pueden enfrentarse a las entidades bancarias y existen motivos para considerar nula a la cláusula garantía hipotecaria, hay otras razones que también lo avalan:

        • Los préstamos hipotecarios regulados por el Banco de España suelen incluir la cláusula de garantía hipotecaria. Esta cláusula la imponen las entidades bancarias que les permite no negociar con el interesado.
        • Las cláusulas varían mucho según la entidad financiera y según el tipo de préstamo. En numerosos casos, los avalistas son los consumidores, y debido a la cláusula del avalista, esta los posiciona en una situación inferior respecto al Banco que cuenta con doble garantía: la real de la hipoteca y la personal del avalista, el cual debe responder en caso de incumplir el prestatario o deudor principal con los pagos.
        • Habitualmente, los bancos no informan sobre esta garantía y si lo hacen, es de forma errónea. Debido a ello, los avalistas firman procesos financieros de los cuales desconocen varios aspectos como los límites de estos, el alcance de la garantía o los efectos graves si se incumplen las responsabilidades. Esto provoca que la cláusula de garantía hipotecaria se considere abusiva o nula debido a la escasez de transparencia.
        • Las cláusulas de garantía hipotecaria son acuerdos que negocian un avalista y un acreedor para asegurarse de que si el deudor no cumple con sus responsabilidades, el acreedor tenga la capacidad de cobrar del avalista. Para ello, dentro de dichas garantías, se debe incluir una renuncia de derechos que cause que el avalista vuelva a situarse en una posición inferior respecto al Banco. Es decir, renuncia a sus derechos de división, orden y excusión que el Código Civil establece para cualquier avalista. En primer lugar, el acreedor tendría que recurrir a los bienes del deudor en caso de tener un cobro pendiente. Si estos bienes no suman la cantidad requerida, el banco tendrá que recurrir a los bienes del avalista. La renuncia de derechos tiene efectos muy perjudiciales, ya que si nos encontramos ante un impago del deudor, la entidad financiera puede atacar contra el deudor y contra el avalista.

        Los tribunales son los únicos que poseen voz para declarar las cláusulas abusivas o nulas de un acuerdo. Esto provoca que si el avalista quiere anular la garantía hipotecaria, tendrá que recurrir obligatoriamente al proceso judicial que conllevará la participación de procuradores y abogados.

        En dicho proceso, se tienen que exponer las razones expuestas anteriormente para efectuar el procedimiento. Cabe destacar que para proceder a la nulidad de la garantía, no es necesario encontrarse ante una situación de impago, si todos los cobros están efectuados, también se puede actuar.

        En cambio, si es un caso de impago del prestatario, el acreedor podrá reaccionar por la totalidad de la cuantía económica pendiente.

        Respecto a los pasos a seguir por el consumidor para solicitar la nulidad de la garantía solidaria de un préstamo, la sentencia 56/2020 del 27 de enero expone las acciones a desarrollar.

        En primer lugar, para demostrar la transparencia de dicha cláusula es necesario que el avalista solidario tenga constancia de que en caso de impago por el deudor, él asumirá la responsabilidad como avalista y el acreedor podrá ir en contra de él solicitándole el cobro total pendiente. La sentencia indica que:

        "... Dada la subsunción de los contratos de fianza en que el fiador actúe como consumidor en el ámbito de la Directiva 13/93/CEE, cabe la posibilidad de extender los controles de incorporación y transparencia material a las cláusulas de los contratos de fianza y, entre ellas, a la cláusula de renuncia de los beneficios de excusión, orden y división (arts. 1831 y 1837), en cuanto afectantes a las obligaciones de pago del fiador, en conexión con las normas vigentes en cada momento sobre las obligaciones de información en la fase precontractual (claramente reforzadas, en particular respecto de los garantes, en la reciente Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), la claridad de su redacción, y el tratamiento secundario o no dado a la misma en el contrato, a fin de permitir el conocimiento por el fiador de las consecuencias jurídicas y económicas de la cláusula (cfr. STS 314/2018, de 28 de mayo), aunque en este caso la finalidad de dicha información no es tanto permitir comparar ofertas - pues en puridad en la fianza gratuita no hay prestación correspectiva a cargo del acreedor -, cuanto permitir al fiador conocer el alcance del riesgo asumido».

        Sentencias que han declarado cláusulas como abusivas

        La sentencia del 13 de diciembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal de la Laguna declaró numerosas cláusulas nulas pertenecientes a préstamos hipotecarios concedidos por CaixaBank S.A. Ante esto, el Juez determinó que no existió una negociación, provocando un desequilibrio entre las partes implicadas.

        En suma, previamente a esta, el 30 de septiembre de 2015 se dictaminó otra sentencia por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que también declaró nula la cláusula de garantía. En esta ocasión, el motivo fue la desinformación de los avalistas de las consecuencias causadas por la renuncia de derechos, así como la inexistencia de una negociación de los requisitos del aval.

        La Audiencia Provincial de Álava también declaró nula dicha cláusula, debido a que obligaba al prestatario a asumir un número mayor de responsabilidades en comparación a las asumidas por la entidad bancaria.

        Estos casos son significativos, ya que los tribunales han establecido una jurisprudencia por la que dictaminar cuáles son las cláusulas abusivas dentro de los préstamos hipotecarios y las razones de ello.

        Jurisprudencia del Tribunal Supremo contra las cláusulas abusivas de préstamos hipotecarios

        El Tribunal Supremo también ha dictaminado en la sentencia 745/2021 del pasado 2 de noviembre respecto a los avales ofrecidos en las hipotecarias como garantía adicional a la garantía hipotecaria.

        Esta sentencia unida a otras dictaminadas por el Tribunal Supremo han esclarecido la impugnación por los avalistas de las cláusulas y la garantía de los contratos de préstamos hipotecarios.

        El Tribunal Supremo ha afirmado que un avalista de un consumidor tiene la capacidad de impugnar las cláusulas abusivas de las hipotecas.

        Si el deudor no es un consumidor, sino su avalista, es posible que el consumidor que asume el papel de avalista puede impugnar las cláusulas que se han declarado como abusivas. Cláusulas como la de vencimiento anticipado.

        En suma, hay otras cláusulas de contratos que pueden impugnarse como abusivas:

        • La cláusula que impone al fiador más obligaciones que al deudor principal.
        • Que capacita al acreedor a solicitar otra fianza, a pesar de que la principal no ha llegado a la insolvencia.
        • Que destituye al acreedor negligente de excluir bienes cuando no exista ningún motivo de exclusión.
        • La cláusula que permite la renuncia a la extinción de fianza en caso de que el acreedor no puede subrogarse en hipotecas o en derechos.
        • La cláusula que prohíbe al acreedor oponerse a excepciones del deudor inherentes a la deuda.

        Por otro lado, cabe destacar que el Tribunal Supremo ha señalado que no existe ninguna limitación ni condición para solicitar la nulidad de un contrato por incluir cláusulas abusivas, pudiendo declarar el contrato como nulo.

        En suma, para solicitar un contrato como nulo por abusivo, el Tribunal Supremo en su sentencia 56/2020 aclaró los diferentes criterios de las audiencias provinciales, señalando que aunque sea un contrato autónomo en comparación al de préstamo, esto no es un obstáculo para proceder al proceso judicial de la abusividad.

        Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El organismo oficial arroja luz sobre el mercado y aporta datos nacionales sobre la evolución del número de compraventas de viviendas registradas durante el mes de marzo.

        Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, destaca que "la recuperación de las cifras habituales ya es una realidad". "Después de la tendencia a la recuperación del impacto de la Covid-19 iniciada en junio del 2020, las compraventas de viviendas de marzo significan la cifra más alta desde mayo del 2019 y el mayor registro en marzo desde 2007, donde empieza esta estadística. La comparación interanual supera el 30% respecto al que fue el primer mes con incidencia pandémica del 2020, aunque también lo hace holgadamente respecto al registro del 2019, aumentando un 11%", subraya el experto

        El director de Estudios entra en materia: "La obra nueva, que mantiene las 10.000 operaciones alcanzadas el mes anterior, sigue liderando la recuperación y crece interanualmente por encima del 50%, y también lo hace un 26% respecto al 2019. Por su lado, la segunda mano sigue creciendo mes a mes, y en la comparación anual deja de caer después de dos meses con tendencia a la baja, y consigue la mejor cifra desde enero del 2020. Hay que destacar que el mercado vuelve al alza en cifras anuales acumuladas después de 19 meses de no hacerlo como consecuencia de la consolidación de la recuperación".

        "Territorialmente la evolución sigue siendo muy heterogénea y sólo Baleares registra peores cifras que el 2020, a la que se une Canarias si la comparación es respecto al 2019. Los territorios donde se han anotado más operaciones son Andalucía, Catalunya, que recupera la segunda posición, y la Comunidad de Madrid. Los incrementos producidos tanto en Catalunya como Madrid son muy destacables y vuelven a impulsar con fuerza el mercado inmobiliario", analiza el director de Estudios del portal inmobiliario.

        Ferran Font hace balance del segundo primer trimestre del 2021 en el mercado de la compraventa: "Con estos datos se alcanza por primera vez una situación prepandemia. Durante los próximos meses esta evolución positiva deberá ir confirmándose del mismo modo que lo haga en la economía del país. Tendencias que siguen totalmente condicionadas al éxito del plan de vacunación, evoluciones macroeconómicas y cambios legislativos en materias de vivienda".   

        Colaborador:

        www.pisos.com

        "En 2021, más allá de la pandemia, otros factores que marcarán el devenir del próximo año serán los posibles cambios legislativos en materia de vivienda o el previsible crecimiento de la tasa de paro y su impacto en la demanda, por lo que el papel de las administraciones públicas seguirá siendo clave para afrontar el reto de recuperar el sector".
        Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El organismo oficial arroja luz sobre el mercado y aporta datos nacionales sobre la evolución del número de compraventas de viviendas registradas durante el mes de diciembre y del balance del 2020.

        Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, destaca que "según estos datos se consolida el cambio de tendencia del sector y por segundo mes consecutivo el número de operaciones crece interanualmente""Las más de 36.000 transmisiones del cierre de mes significan el diciembre con la cifra más alta desde el periodo de la burbuja inmobiliaria y hay que remontarse a mediados del año pasado para encontrar un crecimiento parecido. Las cifras mensuales contrastan con la actividad acumulada durante todo el año que ha recibido el terrible impacto de la COVID-19. Finalmente, el 2020 se ha cerrado con una caída del 17,7%, la mayor desde el 2011, y una cifra de 415.748 operaciones que se sitúa a niveles del 2016", subraya el experto.

        El director de Estudios entra en materia: "La vivienda usada, que ha liderado claramente esta estadística durante todo el año, pierde las 400.000 operaciones firmadas los últimos dos años y, con algo más de 333.000 firmas cae por encima del 19% interanual. Por otro lado, la obra nueva se sitúa por debajo de la cifra de 92.000 operaciones registrada los últimos dos años y, con poco más de 82.000 cae un 11%".

        "Territorialmente durante el mes de diciembre la mayoría de las comunidades volvieron a la senda del crecimiento a excepción de seis, entre los que destacan Madrid, la Comunitat Valenciana, Baleares o Canarias. Si analizamos el 2020 en su conjunto, las autonomías que lideran esta estadística son Andalucía, Catalunya, la Comunitat Valenciana y Madrid. La evolución ha sido muy heterogénea y el impacto de la pandemia en estas comunidades ha sido evidente, con caídas del 16% en Andalucía y cercanas al 20% en las otras tres", profundiza el director de Estudios de pisos.com.

        Ferran Font hace balance del ?año COVID? y prevé una mejoría paulatina del sector: "Con estos datos se cierra un año marcado de forma evidente por la pandemia. La caída registrada en la primera ola vino seguida de una lenta recuperación iniciada en mayo, donde las cifras de transmisiones tocaron fondo. El ritmo de compraventas ha ido acelerando hasta los dos últimos meses del año donde la recuperación se ha hecho evidente. Ahora empieza un 2021 en el que iremos viendo como los datos vuelven a mostrar una mejor evolución, siempre pendientes de las posibles nuevas olas y la efectividad de las vacunas disponibles. Por otro lado, otros factores que marcarán el devenir del año serán los posibles cambios legislativos en materia de vivienda o el previsible crecimiento de la tasa de paro y su impacto en la demanda, por lo que el papel de las administraciones públicas seguirá siendo clave para afrontar el reto de recuperar el sector".   

        Colaborador:
        Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El organismo oficial arroja luz sobre el mercado hipotecario español y aporta datos nacionales sobre la firma de contratos hipotecarios registrada durante el mes de octubre.

        Desde pisos.comel director de Estudios del portal, Ferran Font, considera que los datos muestran cómo "el sector vuelve a sentir los efectos de la COVID-19 y, tras dos meses al alza, la comparación respecto al 2019 vuelve al terreno negativo""Por otro lado el crecimiento respecto al mes anterior, aunque se modera notablemente, consigue mantener la tendencia positiva iniciada con fuerza el mes pasado. El crecimiento respecto a septiembre, aunque sea moderado, permite seguir escalando hasta la normalización de las cifras consiguiendo el mejor resultado desde el estallido de la pandemia el pasado marzo", indica el experto.   

        Font entra en materia: "Regionalmente, la situación sigue siendo muy heterogénea y el cambio en la tendencia afecta de maneras diversas según el territorio. Mientras nueve comunidades autónomas no consiguen mantener la tendencia interanual al alza, el resto se mantiene en los crecimientos moderados. Quienes lideran esta estadística son Madrid y Andalucía, con clara tendencia positiva, seguidos por Catalunya y la Comunitat Valencina, que registran evoluciones mucho más planas. En cuanto al tipo de interés, las cifras entre fijo y variable siguen igualadas y sólo algo más de la mitad se decantan por la segunda opción. Ambos tipos de interés aumentan ligeramente y el fijo sigue manteniéndose por debajo del 3% por octavo mes consecutivo, condiciones que no se veían desde 2018".

        El director de Estudios de pisos.com resume así el momento que vive el mercado de hipotecas español: "La recuperación se moderó notablemente en el mercado hipotecario de octubre a causa del impacto de la segunda ola en el sector, aunque es menor que el sufrido por otras estadísticas del propio INE. Deberemos esperar a ver cómo avanza la segunda ola o si se produce una tercera antes de la llegada de la esperada vacuna en un año cuyo sector hipotecario y sus estadísticas ya estaban muy condicionados por la Ley Hipotecaria del mes de junio de 2019".

        Colaborador:
        • El precio de la vivienda en España asciende un 13% desde el último trimestre de 2020.
        • Y el tiempo de venta de una vivienda también ha aumentado en casi un 63% desde el último trimestre de 2020.

        Acceso informe completo

        Análisis del sector inmobiliario

        Colaborador:

        Para Francisco Iñareta, portavoz de idealista, "la subida que han experimentado las rentas este trimestre no es ninguna sorpresa, es fruto de la reducción de la oferta disponible y de unas políticas de viviendas que lejos de hacer aflorar nuevo producto en el mercado, han espantado a inversores y ahorradores y reducido el parque inmobiliario".

        "La renovación hasta final de año, de momento, de la prohibición de actualizar las rentas por encima del 2% está teniendo un efecto demoledor en el mercado. A pesar del incremento de las rentas, en los mercados más tensionados, los precios aún están por debajo de sus máximos históricos y es probable que se mantengan así; en primer lugar, porque la tendencia del stock parece que se está revirtiendo en los últimos meses, y la situación actual ya es la que teníamos antes de la pandemia. Y, por otra parte, la situación inflacionaria por la que pasamos resta capacidad de pago a los futuros inquilinos", ha concretado el experto.

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        Provincias
        Comunidades Autónomas

        43 capitales tienen precios del alquiler más elevados que hace un trimestre. Teruel es la capital en la que más ha crecido el precio del alquiler durante estos meses, con un incremento del 13,8%. También ha sido considerable el aumento registrado en Las Palmas de Gran Canaria, donde han subido un 8,4%, seguida por Girona (7,3%) y Cuenca (7,3%). En Barcelona, la subida alcanzó el 6,6%, mientras que en Madrid se ha quedado en el 4,6%. En el resto de los grandes mercados, los precios también han subido: Málaga (4,4%), Palma (3%), Sevilla (2,8%), Valencia (2,8%), Zaragoza (2%) y Bilbao (0,3%).

        La mayor bajada se ha dado en la ciudad de Soria, donde los propietarios piden un 2,3% menos por arrendar sus viviendas que antes de la primavera. Le siguen las caídas de Granada (-1,7%) y Albacete (-0,9%).

        Barcelona es la capital más cara para alquilar una vivienda, con 17,2 euros/m2/mes, seguida por Madrid (15,7 euros/m2/mes) y San Sebastián (15,3 euros/m2/mes). En cuarto lugar, se sitúa Bilbao (12,7 euros/m2/mes) y ya en quinto lugar está Palma (11,9 euros/m2/mes). En la parte baja de la tabla, encontramos a Ourense (5,9 euros/m2/mes), Zamora (5,9 euros/m2/mes), Ávila y Ciudad Real (6 euros/m2/mes, en ambos casos).

        Todas las provincias han visto cómo sus precios se incrementaban durante los últimos tres meses. El mayor incremento se ha registrado en Huelva, donde los precios se han aumentado un 17%. También han sido relevantes las subidas registradas en Baleares (10,7%), Teruel (10%), Málaga (9,3%), Castellón (9,1%), Cádiz (8,7%) y Murcia (8,6%). En la provincia de Barcelona, la subida ha sido del 4,7%, mientras que en Madrid se sitúa en el 4,2%. La menor subida se ha producido en León (0,9%), seguida por Granada (1%) y Asturias (1,2%).

        El ranking de las provincias más caras está encabezado por Barcelona (15,2 euros/m2 al mes), Madrid (14,5 euros/m2), Guipúzcoa (14,2 euros/m2) y Baleares (13,9 euros/m2). Jaén es la provincia más económica para alquilar una vivienda, con 5,3 euros/m2, seguida por Ciudad Real (5,5 euros/m2), Ávila Zamora y Cáceres (5,6 euros/m2en las tres provincias).

        Todas las CCAA han subido sus precios durante el segundo trimestre. El mayor incremento se ha registrado en Baleares, donde las expectativas de los propietarios han aumentado un 10,7%. Le siguen los incrementos de Murcia (8,6%), Canarias (5,8%), Comunitat Valenciana (5,7%) y Cantabria (5,7%). En Cataluña, la subida ha sido del 4,6%, mientras que en la Comunidad de Madrid se ha quedado en el 4,2%. El menor incremento se ha dado en Euskadi (1%), acompañado por Asturias (1,2%) y Navarra (1,5%).

        Madrid y Catalunya son las comunidades más caras para alquilar una vivienda, con 14,5 euros/m2 de mensualidad en ambos casos. Les sigue Baleares (13,9 euros/m2) y por debajo se encuentran Euskadi (12,4 euros/m2) y Canarias (11,1 euros/m2). En el lado opuesto de la tabla, encontramos a Extremadura (5,7 euros/m2), Castilla La Mancha (6,2 euros/m2), La Rioja y Murcia (7,3 euros/m2 en ambos casos), las autonomías más económicas.

         

        Según Servihabitat el incremento de pisos en alquiler el año pasado era de un 52% debido al trasvase de pisos de alquiler turístico al mercado tradicional, así como el cambio de venta a alquiler.

        El incremento de nueva vivienda en el mercado ha impactado en las zonas del alquiler más tensionadas como es el caso de Madrid, Barcelona y las zonas costeras sin embargo las limitaciones de movilidad llevaron la rentabilidad a mínimos históricos lo que empujó a los propietarios a cambiar de modelo de negocio.

        Idealista también refleja que en las capitales donde más rápido se cerraban los contratos de alquiler han registrado un aumento de la oferta.

        Es el caso de Barcelona o Madrid en las que el tiempo de alquiler antes de la pandemia era de una semana, ahora esto sucede solo en un tercio de viviendas ofertadas. El porcentaje de viviendas en alquiler que tardan menos de una semana en encontrar inquilino se ha reducido en 13 puntos porcentuales desde el inicio de la pandemia, según el estudio publicado por idealista. Así, si en febrero de 2020 el 43% de las viviendas que se alquilaron en España llevaba menos siete días en el mercado, ese porcentaje se ha reducido hasta el 30% en el mes de abril de 2021.

        Las viviendas de las ciudades que se han alquilado con más rapidez han sido, Castellón donde se alquilaron en menos de una semana de salir al mercado. Sin embargo Málaga descendió del 53% al 26% actual.

        Le sigue Barcelona que pasa del 52% al 31%, Toledo del 35% al 15%  Logroño del 31% al 12% y Madrid del 52% al 33%. Entre las grandes ciudades la tendencia es similar: Zaragoza del 46% al 28%, Sevilla del 37% al 22%, Valencia del 40% al 27%, Palma del 33% al 22%, Valladolid del 35% al 27% y Bilbao del 30% al 23%.

        Hay ciudades en los que el covid no ha sido tan negativo como es el caso de Victoria donde se ha incrementado el alquiler de viviendas en menos de siete días pasando del 39% al 49%.

        También han crecido Badajoz del 25% al 34%, Lugo del 23% al 31%, Ourense del 29% al 37%, Palencia del 19% al 26%, Zamora del 21% al 24%, Lleida del 28% al 31%, Ávila del 19% al 22% y Guadalajara del 35% al 37%. El menor incremento se ha dado en Segovia del 13% al 14%, mientras que en Ciudad Real y Santa Cruz de Tenerife el porcentaje de alquileres se ha mantenido estable.

        En el norte se encuentran las dos capitales donde menos viviendas se alquilaron en menos de una semana: Logroño y San Sebastián solo el 12% de las arrendadas llevaba menos de 7 días en el mercado. Les siguen Segovia 14%, Toledo 15%, Huelva, Almería, León y Córdoba 18%.


        Así lo ha reflejado el informe realizado por TecniTasa (Técnicos en Tasación S.A.), que ha evaluado las tarifas del alquiler de inmuebles en las principales zonas de playa, donde los precios oscilan entre los 200 y los 2.800 euros semanales. El documento de la primera sociedad de tasación independiente de bancos, con casi 70 oficinas en España, concluye que este año disfrutar de vacaciones en la costa española le supondrá al veraneante un 3% más de media que el año anterior. El alquiler medio semanal se situaba en los 750 euros en 2019. 

        En principio, todo apuntaba a que la pandemia rebajaría los precios ante la ausencia de demanda provocada, entre otros, por la esperada bajada del turismo internacional. Sin embargo, parece que el miedo a salir de un entorno seguro y conocido para evitar posibles contagios ha llevado a muchos propietarios a optar este verano por disfrutar de sus apartamentos
        "Muchas familias que tenían apartamento en la playa ponían en alquiler su propiedad en julio y agosto para obtener una mayor rentabilidad. Ahora quieren ellos disfrutar la mayor parte del verano por lo que no ponen semanas en alquiler y se reduce la oferta", explica José María Basañez, presidente de TecniTasa. Basañez desvela que este año, además, han detectado que las estancias son algo más largas: "A las familias no les importa pagar algo más y alargar el tiempo de estancia, por si se produjese un repunte del virus poder quedarse más tiempo teletrabajando desde la playa".

        Otra novedad que se ha producido esta temporada es que los veraneantes prefieren destinos más cercanos a la primera residencia y, a ser posible, en zonas donde el virus haya tenido poca incidencia. "Se ha producido un cierto desplazamiento de la demanda. Un factor como que la zona haya estado más o menos afectada por el coronavirus o la necesidad de un mayor o menor desplazamiento son, este año, factores que se tienen en cuenta en la decisión de destino. El mercado del alquiler de vacaciones es mucho más sensible a factores coyunturales, puesto que, al contrario que en el mercado inmobiliario de compraventa de primera residencia, la decisión es a muy corto plazo", asegura Fernando García-Marcos, director técnico de la compañía inmobiliaria.

        Como explica Newtral.es "la mayoría de los estudios no debe superar el 30% de los ingresos en alquiler de vivienda".

        Por el contrario el Banco de España sitúa en el 35% los ingresos mensuales, es decir para un salario de 1.000 euros no se debe superar más de 350 euros mensuales.

        Desde Newtral recuerdan la existencia de la formula 50/30/20 para distribuir el presupuesto mensual o anual: 50% para los gastos, 30% elección propia y 20% ahorro.

        A raíz de la pandemia han disminuido las rentas del alquiler y los precios de los pisos, viéndose los salarios afectados desde la CCOO señalan que "el descenso de los precios del alquiler no compensa la enorme subida producida en años anteriores". También hace hincapié en que la caída de los precios del alquiler puede repercutir en la reducción del salario destinado al pago del alquiler.

        Los Datos del estudio Relación de salarios y viviendas en alquiler de Fotocasa e infojobs 2019reflejan que los hogares destinaron un 40% de sus ingresos a pagar el alquiler vivienda, lo que supone un aumento de seis frente a 2018 y 12 puntos en cinco años. Analizando los incrementos de los últimos cinco años, el precio medio del metro cuadrado de la vivienda en alquiler venía creciendo un 45% mientras que los salarios apenas se han incrementado un 3,4% desde el año 2015. La subida del precio medio de la vivienda en alquiler explica el destino de un porcentaje elevado del salario al pago del alquiler ya que los sueldos no han subido en la misma proporción.

        El estudio Fotocasa e Infojobs refleja que hay tres Comunidades Autónomas donde se gasta más de la mitad del salario en el alquiler vivienda, es el caso de Cataluña, Madrid y País Vasco.

        El estudio La vivienda en Alquiler de Comisiones Obreras muestra que el 41% dedica más del 30% de sus ingresos al alquiler soportando lo que se considera alquiler excesivo.

        El 59% de la población que reside de alquiler destina como máximo el 30% de sus ingresos a pagar el alquiler, el 22% dedica entre el 30 y 50% y el 19% destina más del 50% teniendo en cuenta que dos de cada tres hogares está en riesgo de pobreza y exclusión. De ahí surge la necesidad de vincular las rentas del alquiler a los salarios, desde CCOO la mayoría de los arrendadores (un 52%) tienen ingresos muy altos más de 40.000 euros al año.

        Los hogares con menos recurso dedican casi el 40% de sus ingresos en vivienda según la OCDE, en su último estudio Affordable Housing Database se destina el 24,5% de los ingresos netos al coste de la vivienda.

        Las últimas estadísticas publicadas por Idealista y Pisos.com, así como los datos de Fotocasa adelantados a EL PAÍS, coinciden en el abaratamiento de pisos desde julio en las grandes urbes. Sólo Valencia en agosto y Zaragoza en septiembre se salen de esa norma. En todos los demás casos, coinciden en rentas a la baja.

        Desde Idealista se pone de manifiesto que los alquileres se congelaron en Zaragoza en agosto y en Barcelona y Sevilla en septiembre junto a una caída del 2,95% en Málaga en Septiembre. En la mayoría de casos, ese retroceso no llega al 2%.

        Estas bajadas de manera continuada están teniendo una variación interanual de precios por lo que no hay duda de que en Madrid y Barcelona, ciudades que protagonizaron el último ciclo alcista de rentas y que estaban en máximos históricos, son más baratas que en 2019.

        ¿Cuánto ha bajado el precio en las principales ciudades?

         Fotocasa considera que el mes pasado los alquileres en Madrid eran un 2,6% más baratos que en septiembre de 2019; diferencia que Idealista eleva al 3%. Para Pisos.com, las viviendas en la capital eran un 9,43% más baratas que hace un año. En el caso de Barcelona, las caídas interanuales oscilan del 4% al 11,26%. En dinero, eso se expresaba en una horquilla que va de los 15,89 euros por metro cuadrado que se pagaron en Madrid, según Fotocasa, a los 18,58 euros que valía alquilar en Barcelona, según Pisos.com.

        Retroceso en el Mercado Inmobiliario

        A falta de una estadística oficial que refleje las oscilaciones mensuales, las webs inmobiliarias se consideran un indicador fiable de las tendencias del mercado de alquileres.

        ¿Y qué pasa en el resto de municipios con más de 500.000 habitantes? Según Idealista las rentas siguen más altas que hace un año, pero las mínimas resisten en Valencia, Sevilla y Málaga y Zaragoza estando a un 1,1% por encima de los niveles de septiembre de 2019.

        En el extremo opuesto, Pisos.com es la que detecta las caídas anuales más bruscas y sitúa a todas las urbes con retrocesos de precios de al menos el 6%. Según Fotocasa, en Sevilla los alquileres eran en septiembre más altos que en 2019 un 0,7%.

        Todo apunta a un retroceso, con la pandemia, el dinamismo que existía en el alquiler ha cambiado, se cierran menos operaciones hay mayor lentitud en la realización de las transacciones  aunque se ha producido un ligero aumento de la oferta de inmuebles del 20%.

        Para Gonzalo Bernardos, experto en economía, la situación es peor de lo que reflejan las estadísticas porque muchos propietarios "no bajan el precio en el portal, lo bajan al negociar". Como causas que inciden en las grandes ciudades, destaca el retroceso del turismo y del alquiler de temporada.

        Lo que está claro es que la pandemia ha provocado una situación impensable. Como resultado de las tensiones acumuladas durante años, podían verse ajustes puntuales en lugares como Barcelona. Pero el nivel de generalización que han alcanzado las bajadas no se veía en algunas series estadísticas desde 2013.

        La duda es ¿Hasta cuándo seguirán abaratándose las rentas? Según Cabrera, "es la propia evolución de la economía la que está provocando estos cambios y es factible que en los próximos meses se consoliden determinadas tendencias a la baja". Gonzalo Bernardos señala que las caídas se mantendrán "seguramente hasta el primer semestre de 2022".

        Pero llama particularmente la atención el alquiler, ya que mientras en la mayoría del territorio nacional, y particularmente en Andalucía, se ha producido un reajuste de las rentas en Granada están al alza por razones como el inicio del curso universitario y, básicamente, porque existe demanda en la provincia.

        Los precios de los pisos de alquiler se han rebajado en la mayoría de provincias andaluzas, con la mencionada excepción de Granada, donde las rentas han crecido un 2,3%. Entre las caídas de precios destacan Huelva (-4%), Sevilla (-3,5%) y Málaga (-2,1%). Les siguen las provincias de Córdoba (-1,2%), Jaén (-1%), Cádiz (-0,7%) y Almería (-0,4%). Estos datos se extraen del informe mensual del portal inmobiliario Idealista, sobre los precios de alquiler en España.
        El precio del metro cuadrado de alquiler en la provincia de Granada se sitúa en 7,7 euros, lo que supone además un incremento del 4,7% respecto a septiembre de 2019. Es decir, los estudiantes y trabajadores que hayan alquilado un piso en este último mes están pagando bastante más que en el año anterior, cuando no existía el Covid y la economía se manejaba en parámetros más equilibrados.
        El informe de Idealista señala también que en la capital el precio del metro cuadrado es de 8 euros y se refleja una subida interanual del 1,7% y trimestral del 2,3%.
        Las zonas más caras de la ciudad de la Alhambra para vivir de alquiler son el Campus de la Salud del PTS (9,4 euros el metro cuadrado), el Realejo (9 euros/metro cuadrado) y el Albaicín (8,9 euros/metro cuadrado). En el lado opuesto aparecen los barrios de Almanjáyar, La Chana, San Francisco Javier, Carretera de la Sierra y el Zaidín, que se mantienen por debajo de los siete euros el metro cuadrado.
        Cinco de las ocho capitales andaluzas han experimentado caídas de precios durante el verano. La mayor caída se ha producido en Sevilla (-5,8%), le siguen Málaga (-3,3%), Cádiz (-2,6), Córdoba (-2,3%) y Huelva (-0,4%). Almería, en cambio, marca la mayor subida con un crecimiento de las rentas del 4,5%, seguida por Granada (2,3%) y Jaén (1,2%)
        Sevilla es la capital andaluza donde resulta más caro alquilar una vivienda, con 10 euros/m2, seguida muy de cerca por Málaga con 9,9 euros/m2. En tercer lugar se sitúa Cádiz con 9,1 euros/m2. Por el contrario Jaén (6 euros/m2), Almería (6,5 euros/m2) y Huelva (6,6 euros/m2) son las capitales más económicas de Andalucía.
        Según Idealista, y pese a la excepción de Granada, los datos evidencian que el aumento de la oferta en los principales mercados ha propiciado un ajuste de las rentas. Los límites a la bajada los podríamos encontrar, por una parte, en el tirón de la demanda, que se mantiene muy activa, y por otra en la negativa de los propietarios a anclarse durante años a precios bajos afectados por la pandemia que podrían recuperarse a medio y largo plazo. De todos modos, la enorme volatilidad del mercado asociada al desarrollo de la crisis sanitaria dificulta enormemente cualquier tipo de predicción, a corto y medio plazo.



        El aislamiento térmico en una casa pasiva


        En una passivhaus uno de los aspectos más importantes es el aislamiento térmico. Un buen aislamiento favorece el sistema de climatización de la casa pasiva, siendo clave para mantener durante todo el año una temperatura óptima.


        En función de la zona climática en la que se encuentre localizado el inmueble el espesor aislamiento casa pasiva variará, debiendo encontrar el punto de inflexión, a partir del cual el incremento del grosor sea poco relevante para poder mejorar la eficiencia energética.


        Cómo conseguir el aislamiento en las casas pasivas


        Al buscar materiales aislantes para casas pasivas es recomendable tener en cuenta una serie de consejos que son clave para poder lograr los mejores resultados y ahorrar dinero.


        En una casa pasiva, el aislamiento es fundamental, siendo un conjunto de materiales y técnicas de instalación que se aplican para tratar de minimizar la transmisión de calor hacia otros espacios no deseados. Gracias al aislamiento térmico se logran reducir las pérdidas de calor hacia el exterior de la vivienda durante los meses de invierno, mientras que, en verano, protege de que pueda entrar calor en el inmueble.


        Asimismo, es importante mantener un adecuado aislamiento térmico en otros lugares que no están directamente relacionados con la construcción, como son las tuberías de distribución de líquidos fríos o calientes, de las cámaras frigoríficas, de calderas y hornos, y de otros elementos o aparatos que emplean energía y que se necesita mejorar la eficiencia en su consumo.


        Los materiales aislantes que se deben utilizar en la envolvente de una casa pasiva se caracterizan por tener una baja conductividad térmica.


        Para lograr el mejor aislamiento es necesario recurrir a ventanas para casas pasivas que se encuentren fabricadas con un vidrio muy eficiente. Las ventanas utilizadas en este tipo de inmuebles reducen las pérdidas de calor eliminando el puente térmico que existe entre marco y cristal, además de que el propio marco debe ser altamente aislante y contar con al menos tres juntas de hermeticidad.

        Desde el inicio de la pandemia pisos.com impulsó planes e iniciativas para apoyar a los profesionales de la industria inmobiliaria a superar los peores meses de la crisis. También colaboró con campañas solidarias dirigidas a los segmentos más vulnerables de la población.

        El coronavirus ha sido el protagonista absoluto de este 2020 en el que la población mundial ha tenido que sobreponerse a una pandemia sin precedentes que ha cambiado nuestra forma de vivir del día a la mañana. En este sentido, el confinamiento fue un punto de inflexión en la manera que los españoles tienen de entrar en contacto con el mercado inmobiliario y de sus expectativas en relación con su hogar.

        Así pues, el estado de alarma disparó el interés de la sociedad española por la compra, venta y alquiler de viviendas, algo que quedó reflejado en la audiencia registrada en pisos.com, que desde el mes de mayo experimentó aumentos interanuales muy importantes en su audiencia mes a mes, alcanzándose incrementos máximos del 88% en septiembre y del 75% en octubre, respecto al 2019. De esta manera, el portal inmobiliario cierra el 2020 con un aumento medio del 30% en su audiencia total respecto al año pasado. La vivienda más buscada fue un piso de alrededor de 95 m2, 3 habitaciones, terraza, ubicado en el área metropolitana de una gran ciudad y por un precio de alrededor de 280.000 euros.

        Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, destaca que "la labor de los portales inmobiliarios como punta de lanza durante toda la crisis de la COVID-19". "En unos momentos de tanta incertidumbre e inseguridad por lo que estaba por venir era fundamental informar a los usuarios y profesionales sobre lo que estaba pasando en el mercado de la vivienda en España y el escenario que se abría en el corto y medio plazo", subraya el experto. Font añade que "precisamente por eso durante todo el año hemos estado muy cerca de nuestros clientes y de los medios de comunicación para resolver todas las dudas y necesidades que han surgido para poder volver a la normalidad lo antes posible utilizando todas las herramientas a nuestro alcance".

        Y es que, desde que se destara la crisis, la compañía ya avisó de la "urgencia" de poner en marcha mecanismos digitales que permitieran reducir el impacto económico y laboral de la COVID-19 en las empresas del sector. El portal apostó más que nunca por la digitalización para ayudar al sector inmobiliario a paliar la crisis en un momento en el que el 50% de las empresas en España todavía no disponían de website.

        Colaborador:

        www.pisos.com

        En los próximos trimestres, el Banco de España ha señalado que seguirá la tendencia al alza de trasladar los costes a los precios de venta a manos de las empresas españolas.

        Según una encuesta realizada por el Banco de España, en el cuarto trimestre un 30% de las empresas han aumentado los costes, un dato que supera en diez puntos a los registrados en el tercer trimestre. Por otro lado, un 40% de los productores también han declarado su intención de subir los precios durante el primer trimestre, mientras que un 60% lo hará a medida que avance el año 2022.

        Sin embargo, nos encontraremos con una compresión de los márgenes empresariales, ya que la subida que se prevé realizar en los precios de venta será inferior a la subida sufrida en los costes de los consumos intermedios. Como ejemplo de ello, durante el cuarto trimestre del 2021 las empresas no financieras se han visto favorecidas con la mejoría de la situación epidemiológica, que ha causado una reactivación de la demanda y en consecuencia, de la facturación y el empleo de dichas sociedades.

        División por sectores

        Observando la situación de cada sector, aquellos que se han ido recuperando son los sectores de la comunicación y la información, el no mercado, el sector administrativo o el transporte. En cambio, las más perjudicadas han sido la agricultura, el sector cultural y de ocio, la construcción y la restauración.

        De las empresas encuestas, existe un tercio que han vuelto a su grado de facturación pre pandemia, mientras que el otro tercio confían en recuperarlo durante 2022. En cuanto al resto, todavía desconocen cuándo volverán a su nivel de facturación de antes de la pandemia o incluso si llegarán alguna vez a recuperarlo.

        Se disminuye la recuperación de las empresas

        Debido al encarecimiento de los consumos intermedios y los cambios en las cadenas de aprovisionamiento, las empresas deducen que bajará la intensidad de recuperación a comienzos de 2022, una situación que según ellas continuará dándose en los siguientes trimestres.

        El 50% de las empresas ve como significativa la subida de los costes, un hecho que seguirá empeorando, ya que confían en que se incrementarán aún más en 2022 en los productos intermedios.

        Debido a esta situación y el aumento constante de los costes del consumo intermedio, las empresas se ven obligadas a aumentar sus precios de venta.

        El mayor incremento en alquiler se produce en Canarias (34,5%), Baleares (34,1%), Cataluña (30,4%) y Madrid (26,6%), Ceuta (27,6%). En el conjunto de España este porcentaje ya alcanza el 23,9%, más de tres puntos y medio que en el año 2011, en el que se situaba en el 20,4%.

        El alquiler crece especialmente entre los jóvenes debido a las dificultades de acceso a la vivienda. Un 39,3% de los jóvenes de edad entre los 30 y los 44 años que se han emancipado, residen en alquiler, mientras que el 70,4% lo alcanza jóvenes de 30 años.

        El análisis de los inmuebles en arrendamiento muestra que el alquiler se produce en edificios de mayor antigüedad, mayoritariamente viviendas colectivas, y en viviendas de menor tamaño.

        Respecto a los precios del alquiler, se observa que han alcanzado niveles muy elevados, especialmente en Madrid, Barcelona, Baleares, Canarias, según la información de oferta de los dos principales portales inmobiliarios (Idealista y Fotocasa).

        En la Tabla y Gráfico, que recoge el Índice General de Precios (IGP) de venta de vivienda libre y el Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) para alquiler, ambos del INE, puede observarse que el IPCA del alquiler se sigue manteniendo estable en los últimos años, en tanto que el precio de venta, que mantenía una tendencia a la baja, se estabiliza en 2013 y 2014. Los tres últimos años el índice de precio de venta ha experimentado subidas, situándose el índice según se observa en el Gráfico en el 127%. El tercer índice refleja una línea parecida al IGP en venta.

        En artículos anteriores hemos analizados que las hipotecas de tipo fijo continuaban tomando peso en 2018. Pues bien, así lo siguen confirmando los datos del INE (Instituto Nacional de la Estadística). Según esta fuente, la firma de hipotecas ha experimentado un aumento del 10,3% en 2018 con respecto al año anterior. En 2018, se concedieron un total de 345.186 préstamos para la compra de viviendas, siendo la cifra más alta desde 2011. Pero destaca que el 41,4% de los créditos otorgados en diciembre eran a tipo fijo, lo que consolida el auge de este tipo de hipotecas.

        Uno de los principales motivos está relacionado con el Euríbor, que ha comenzado a repuntar tras casi tres años en tasas negativas. Los clientes consideran el tipo fijo como la opción más segura y estable. Además, sus temores coinciden con los intereses de las entidades financieras, que con los tipos fijos se garantizan ciertos márgenes de rentabilidad.

        En el cómputo anual, aumentó también el importe medio de las hipotecas (un 5,6%), hasta los 123.727 euros, y el capital prestado (un 16,5%), hasta los 42.709 millones de euros.

        Las Comunidades Autónomas que registraron un mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas en 2018 fueron Madrid (65.503), Andalucía (65.431) y Cataluña (57.477).

        La medida más destacada que se conoció con la aparición de la nueva ley, fue la regularización del precio del alquiler, limitando el precio a los grandes tenedores.

        Vivienda de Protección Oficial

        Al menos un 30% de los proyectos de vivienda residencia de los promotores deben estar destinados a viviendas protegidas, y viviendas de alquiler social.

        Pero la ley no obliga directamente, aunque sí otorga a los ayuntamientos la posibilidad de aplicar la ley en sus municipios.

        Por lo cual, esta medida es una herramienta por parte de los ayuntamientos, a obligar a promotores a que casi un tercio de los proyectos sean viviendas de VPO.

        ¿Es legal esta medida?

        Esta medida puede incurrir en una ilegalidad, porque vulnerar el derecho a la propiedad privada, por tanto, en el que caso de que un ayuntamiento aplica la ley, y obligue a un promotor a cumplirla, debe compensarlo de alguna manera, ya que si no podría incurrir en inconstitucionalidad.

        La forma de compensación puede ser económica, pero también puede ser una compensación territorial, cediendo terrenos del municipio para otras construcciones del mismo tamaño o superior a la zona de construcción de viviendas protegidas.

        Esta nueva ley de la vivienda, intenta arreglar los desperfectos del sector inmobiliario, pero no asume responsabilidad. El gobierno conformado por los partidos de PSOE y Podemos lanzan una normativa dando la potestad a Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, esquivando cualquier tipo de culpa ante posibles embrollos.

        Comprueba la eficiencia energética de tu hogar

        geoportal  El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha puesto en marcha un portal con información sobre los certificados energéticos de los edificios ( https://edificioseficientes.gob.es/es ).  apuntar   La herramienta incorpora un buscador en el que sólo hay que introducir la dirección del inmueble que se quiere consultar (si es un edificio aparecerán las diferentes plantas y locales). Si la propiedad tiene certificado, se mostrarán los datos y también:

        • Una fotografía del edificio y enlaces a las webs de certificación energética y ayudas a la rehabilitación de la comunidad autónoma.
        • Consejos para reducir el consumo energético y las emisiones de CO2 en función de las características del inmueble.

        ¡Atención!  Esta herramienta, además de ser útil para la compraventa o el alquiler de viviendas, también lo es para otras actividades relacionadas con este campo (constructoras, instaladores, servicios de mantenimiento, servicios financieros, estudios de arquitectura...).

        El sector inmobiliario está entrando en una nueva etapa tras años de fortaleza. Como muestra de este cambio de periodo, Estados Unidos ha experimentado su primera caída del precio de la vivienda desde 2012.

        Esta bajada de los precios ha tenido lugar en las 20 ciudades más grandes del país norteamericano. En el mes de julio, la caída fue del 0,44%.

        Ante la elevada inflación, la Reserva Federal ha optado por una estrategia agresiva. En 2022, el interés ha duplicado sus tasas, reduciéndose la demanda de viviendas y en consecuencia, la caída de las ventas.

        El precio de la vivienda aumenta un 15,8% respecto a 2021

        En julio, los precios se incrementaron en un 15,8% en tasa interanual, mientras que la desaceleración económica registró un 18,1% en el mes de junio.

        Por otro lado, cabe destacar los altos números de demanda acumulada que existe de inmuebles. En el mes de agosto, el Gobierno estadounidense visualizó un incremento inesperado de la venta de inmuebles de obra nueva en el país.

        Una subida que fue el mayor aumento registrado de ventas de obra nueva desde el mes de marzo. Este incremento se debe a la rapidez de los compradores de adquirir una vivienda antes de que continúen aumentando los tipos de los préstamos y disfrutando de las reducciones de precios de las empresas constructoras.

        Al igual que la venta de obra nueva incrementó en todas las zonas de Estados Unidos, la caída de los precios de los inmuebles también se ha registrado en todo el país. Sin embargo, ha sido especialmente notable en las áreas más inasequibles.

        Caída del número de viviendas disponibles en el mercado

        La caída de la demanda está causando que las viviendas en venta estén más tiempo anunciadas, incrementándose el stock. El único factor que puede favorecer a un precio de la vivienda elevado es la reducción del número de inmuebles disponibles en venta o en alquiler.

        Adquirir una vivienda en la actualidad significaría para los ciudadanos estadounidenses renunciar a un préstamo más barato. Por ello, aquellos que no necesitan mudarse, se quedarán en sus casas. La baja de la demanda, por tanto, ha causado que el anuncio de nuevos inmuebles en el mercado cayese también un 23% en el mes de agosto.

        Con este panorama complicado en la economía mundial y en los precios de la vivienda, la Reserva Federal continúa aumentando los tipos de interés.

        Está claro que la tecnología está cambiando los hábitos de todos, incluso a la hora de comprar, y poco a poco se está viviendo una tendencia de la sociedad a comprar por internet, cambiando también pues los hábitos económicos. Las compras, el teletrabajo, la educación,? todas estas actividades se desarrollan de forma telemática cada vez más, incrementando también la seguridad digital, y obteniendo así una nueva realidad para todos, tanto a nivel personal como empresarial.

        De entre todas las nuevas tendencias, la que más fuerte ha pegado y ha llegado para quedarse ha sido la del Ecommerce, aumentando su creación en un 2% en los últimos meses. 

        El confinamiento ha conseguido que internet haya sido el único escaparate para todos los usuarios, incrementando de forma irremediable las ventas en la web. Incluso personas que nunca o apenas realizaron compras por internet, se vieron obligados a hacerlas. Hasta un 4% de los españoles hicieron una compra online por primera vez, y de los que ya lo hacían, incrementaron sus comprar hasta un 25%. 

        Es cierto que este aumento no es casual, sino casi obligado, pero tras el confinamiento, los datos han demostrado que las costumbres que estamos adquiriendo son más propensas a seguir realizando compras a través de internet.

        Futuro del Ecommerce

        De momento, y tal y como se están dando las circunstancias de la pandemia, las tiendas físicas se van a ver afectadas como ya lo están siendo por el límite de aforo, debido a la limitación en el distanciamiento social. Por el contrario, las ecommerce seguirán con un leve crecimiento mientras duren todas las medidas de seguridad.

        Una vez que pase todo lo relativo a la pandemia causada por el Covid-19, la normalidad en las tiendas físicas volverán, pero las tiendas online ya se habrán asentado y harán competencia al comercio físico.

        Es por ello que, muchas tiendas físicas están haciendo cambios en sus hábitos de venta, cambiando también sus hábitos en el marketing, y están empezando a crear y potenciar sus webs no solo como catálogos de sus productos, sino también como tienda online como otro medio donde vender, incluido el método de venta de "recoger en tienda" que consiste en pagar en la web y recoger el producto en la tienda física. 

        Además, una tienda online es un medio fácil de montar y requiere de un coste mucho más bajo, igualando así las competencias entre pequeñas, mediana y grandes empresas. Hay muchas plataformas y programas que dan un servicio de montaje y mantenimiento de ecommerce, fáciles de usar para cualquier tipo de usuario: Prestashop, Simply Shop, Urbecom, Shopify, Mabisy?

        ¿Cuánto dura un contrato de alquiler en 2023?

        Antes de redactar un contrato de alquiler deberá fijarse la duración del mismo. Para un contrato de alquiler de vivienda habitual el plazo inicial que se suele establecer es de un año ampliable a cinco.

        Para los contratos con una duración inferior a cinco años, o siete si el arrendador es una persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el alquiler alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica.

        Después de este periodo, en todos los contratos de alquiler firmados desde marzo de 2019 la última reforma de la LAU establece una prórroga táctica de tres años para personas físicas, salvo que una de las partes manifieste la voluntad de no renovar el mismo.


        Duración mínima del contrato de alquiler 

        La duración mínimo del contrato de alquiler es de 5 años para una persona física, aunque lo habitual es firmar un contrato de un año e ir ampliando hasta alcanzar ese plazo. En cambio, si el arrendador es una persona jurídica, la duración mínima será de siete años y una prórroga mínima de tres años.

        Una vez transcurridos al menos seis meses desde la firma del contrato de alquiler, el inquilino tiene la opción de finalizarlo. Para ello, debe avisar al arrendador con al menos un mes de antelación y, dependiendo de lo que se haya pactado, habría que pagar algún tipo de indemnización al propietario. En cambio, si se espera un año y se cumple el plazo de preaviso, no existiría ninguna sanción.

        Duración mínima del contrato de alquiler comercial

        En el caso de los locales comerciales, la duración también es libremente pactada entre inquilino y propietario. En el supuesto que no se determine, esta será de un año sin derecho a la prórroga que sí se da en el alquiler de vivienda, aunque lo habitual es que se fije un plazo de cinco años. Puedes descargar en word o pdf un contrato de alquiler de local comercial en idealista.

        Contrato de alquiler de duración indefinida

        Si el contrato de alquiler de vivienda habitual se pacta por tiempo indefinido, la duración será de un año, pudiendo el inquilino habitar la casa hasta llegar a los cinco que marca la ley. 

        El contrato de alquiler y sus prórrogas

        Una vez que se ha cumplido la duración del contrato de alquiler, este se puede prorrogar anualmente hasta un máximo de tres años, salvo que el propietario comunique con cuatro meses de antelación su voluntad de no renovar o que el inquilino avise con dos meses de antelación. 

        Es decir, si ni el propietario ni el inquilino comunican su voluntad de no extender el arrendamiento, este, por ley se prorrogará automáticamente por plazos anuales. Además, la extensión de un contrato de alquiler bajo tácita de reconducción puede ser de un mes, pero debe existir registro escrito de esta condición.
        El propietario necesita recuperar la vivienda en alquiler
        Una vez finalizado el primer año del contrato y siempre que el arrendador sea una persona física, no se aplicará la prórroga obligatoria del contrato si, al momento de su firma, se ha dejado constancia explícita de que el propietario necesita ocupar la vivienda antes de los cinco años. 

        Esto puede darse por necesidad de residencia permanente para él mismo, para sus parientes en primer grado de consanguinidad o adopción, así como para su cónyuge en casos de sentencia firme de separación, divorcio o anulación matrimonial

        Duración del contrato de alquiler de temporada

        Un alquiler de temporada es el arrendamiento de una casa que no busca ser la vivienda permanente del inquilino, sino que se utiliza para cubrir una necesidad determinada, como puede ser un proyecto de trabajo, un curso de estudios, etc.
        Los contratos de alquiler de temporada se rigen, en primera instancia, por lo que pacten el propietario y el inquilino. La LAU únicamente mantiene la obligación de proporcionar una fianza, pero las partes son libres de acordar la renta, duración, la posibilidad de prórroga, etc. A diferencia de los contratos de arrendamiento ?al uso?, no cuentan con una duración mínima y máxima del alquiler.

        ¿Qué pasa después de los 5 años de alquiler?

        Pasados los 5 años del inicio del contrato de alquiler, este se renovará automáticamente si ninguna de las partes ha expresado su voluntad de no hacerlo. En caso de que así sea, el arrendamiento se renovará por un plazo de tres años. Si se cumplen los plazos de preaviso (cuatro meses para el propietario y dos para el inquilino), se finalizará.

        Dicho esto, veamos algunos consejos para preparar dicha estancia:

        Orden

        Crear un espacio ordenado es fundamental,  muchos decoradores apuestan incluso por un estilo minimalista.

        Para crear orden, una de las principales recomendaciones es deshacerse el mobiliario innecesario, ya que demasiado muebles pueden restar mucho espacio a la estancia.

        Asimismo, la colocación de éstos también influye a la hora de crear amplitud. Cada mueble debe estar en el sitio que resulte más óptimo.

        2 Colores

        Los colores juegan un papel muy importante y a partir de ellos se pueden conseguir diferentes efectos: Por ejemplo, el blanco da sensación de amplitud, limpieza y luminosidad.

        No tenemos que limitarnos al blanco, pero sí que es cierto que los colores claros o neutros desahogan mucho una estancia y tienden a ser mucha mejor opción que los oscuros o estridentes. Otra alternativa es el uso de papeles en las paredes de estilo antiguo, ya que, según algunos decoradores, aportan una agradable sensación de calidez.

        Por otra parte, también tenemos que prestar atención a los colores de los tejidos (en camas, cortina, cojines?). Los textiles de colores suaves o con patrones o dibujos pequeños, ya sean cuadros, rayas o flores, tienden a tranquilizar.

        Elija lo que se elija, es importante que los colores en los distintos elementos creen una sensación visual armoniosa.

        3 Cama con un aspecto confortable

        Al ser la cama el elemento protagonista de un dormitorio, es fundamental que tenga un buen aspecto, sobre todo voluminoso, y una de las mejores formas de conseguirlo es vestirla con rellenos nórdicos. De esta forma, se desdibujará la rectitud del colchón.

        También hay que tener en cuenta otros elementos: En cuanto a las sábanas, lo mejor es que sean ajustables, para conseguir una óptima colocación.  Hay que evitar que se vean las patas del somier o el canapé (las piezas que quedan cortas, deslucen) y el uso de cabecero puede aportar otro punto de confort.

        En cuanto a los tejidos, se recomienda que se opte por tejidos naturales para el juego de cama, como el lino y el algodón, para que proporcionen naturalidad.

         4 Almohadas y cojines

        Se aconseja disponer en la cama dos almohadas por persona, colocarlas una encima de la otra y reposar sobre ellas los cojines. Además, con ellos se puede jugar a la hora de decorar, pues según su colocación pueden crear un aspecto u otro. Por ejemplo, para conseguir un aspecto clásico, se deben colocar de forma simétrica, mientras que para uno más natural o informal, se pueden colocar desordenados (por supuesto, con cierto control). Por otra parte, está el número de cojines. Poner muchos sobre la cama da un toque lujoso y muy reconfortante.

        5 Muebles

         Como mencionábamos anteriormente, el mobiliario puede ser el responsable de crear sensación de orden o no?  Y para los dormitorios hay una serie de muebles muy específicos.

        Las mesillas de noche son muy importantes y dan muchas posibilidades, desde usar las clásicas mesillas hasta sustituirlas por otro elemento que cumpla su función, por ejemplo un baúl, estando siempre acorde con el resto de muebles del conjunto: cómoda y armario.

        Por otro lado, los espejos aportan amplitud. Un espejo de un buen tamaño, además de ser útil, dará una importante sensación de espacio al cuarto.

        Algunos decoradores optan por imprimir un toque temático al dormitorio. Por ejemplo, darle un estilo vintage aporta elegancia o decorar el dormitorio según la ubicación de la vivienda, utilizando artículos de decoración customizados, puede ser otro golpe de efecto.

        Qué pasa si se hace una donación dineraria

        El padre que regale dinero al hijo para la compra de su vivienda habitual debe saber que el hijo deberá pagar el Impuesto de Donaciones, que tiene importantes ventajas fiscales en función de la Comunidad Autónoma donde resida el donatario (donde haya pasado más días en los últimos cinco años anteriores a la donación).

        Pero para disfrutar de los beneficios fiscales del Impuesto de Donaciones es necesario cumplir una serie de requisitos, establecidos por cada Comunidad Autónoma. Uno de ellos suele ser que la donación se formalice en escritura pública. Recuerda que es necesario verificar primero qué beneficios fiscales existen en la CCAA y los requisitos que hay que cumplir para disfrutar de los mismos.

        Cómo tributa el préstamo de dinero

        En caso de prestar dinero para la compra de casa, entonces hay que tener claro que debe quedar formalizado por escrito. El préstamo tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque está exento. Y para ello, hay que presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 600) donde debe constar la exención.

        Al tratarse de un préstamo entre particulares, el abogado Salcedo asegura que es importante que quede clara la devolución efectiva del capital prestado, que se realice en los plazos previstos y que esa devolución pueda probarse: por ejemplo, una transferencia bancaria. La devolución del préstamo puede ser en metálico, pero en este caso hay que suscribir un recibo de pago cada vez que se pague la cuota. Y se corre el riesgo de que "Hacienda no considere probados los pagos, porque desconfíe de la fecha en la que se expidieron los recibos", señala el experto.

        Por eso, lo mejor es redactar un contrato de préstamo donde se deje por escrito el plazo de amortización del mismo y la fecha en que debe pagarse cada cuota.

        El prestamista particular puede exigir intereses ya que rige la libertad de pacto. Es posible pactar que el préstamo sea gratuito o que lleve intereses. Eso sí, si se decide incluir intereses, estos deben incluirse como rendimiento del capital en el IRPF del donante.

        En caso de no incluir intereses, debe quedar muy claro en el contrato de préstamo que no se exigirán intereses con la devolución del dinero prestado, para evitar que Hacienda reclame su parte en el IRPF.

        Qué pasa si no se exige la devolución del préstamo y el dinero se regala

        Es posible que el padre decida cambiar de idea sobre la marcha y regalar al hijo el dinero prestado. En este caso, Hacienda entenderá que se ha perdonado el pago del préstamo y por eso lo considerará una donación. Entonces, el hijo beneficiario deberá pagar el Impuesto de Donaciones, pero con el riesgo de perder los beneficios fiscales previstos en la normativa por no haber cumplido anteriormente con los requisitos establecidos en cada CCAA para disfrutar plenamente de la donación.

        Muchas personas optan por donar sus bienes, en vez de inscribirlos en testamento. En este sentido, hay que tener en cuenta que la donación es un acto, en el que una persona transfiere fondos o la propiedad de un bien a otra persona, mientras que el testamento es un acto por el cual una persona deja por escrito cómo quiere que se repartan sus bienes, una vez haya fallecido.

        La primera diferencia fundamental, explican desde Círculo Legal Madrid, es que la donación se hace efectiva en vida, mientras que en el testamento hay que esperar a que la persona fallezca. Desde esta organización sostienen, que las donaciones son convenientes en caso de querer adjudicar cierta parte del patrimonio. También es un instrumento conveniente cuando se quiere beneficiar o proteger a unos herederos, por encima de otros.

        Colaborador:

        www.pisos.com

        "Las casas inteligentes permiten un ahorro energético de hasta el 30%, por lo que en poco tiempo con este ahorro es fácil recuperar la inversión", aseguran desde donpiso.

        Apagar las luces con un chasquido de dedos o comprobar el estado de tus alimentos con una aplicación en tu móvil. La domótica, este concepto de ciencia ficción más propio de una película de Kubrick, ya está aquí y, ante la novedad que supone para la mayoría de la población, surgen dudas de qué es y cuáles son sus usos.

        "La domótica es el conjunto de tecnologías que puedes incluir en una casa para automatizarla y comunicarte con ella", explica Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso. "En un principio puede parecer que sus aplicaciones sirven para hacernos la vida más cómoda, pero la realidad es que van mucho más allá", asegura el experto.

        Según los últimos datos de la Asociación Española de Domótica e Inmótica (CEDOM), que corresponden a 2019, el volumen de negocio del sector en España creció en este año un 15%, y ha pasado de movilizar menos de 40 millones de euros en 2013 a facturar más del doble, 91 millones de euros.

        Las casas inteligentes ofrecen más confort, interconexión y una mayor seguridad, "unos valores muy importantes para la vivienda", como afirma Emiliano Bermúdez. Sin embargo, el mayor valor añadido lo marca el ahorro. "Mucha gente no se siente atraída por vivir en una casa más moderna, pero la aplicación de la domótica ofrece un ahorro relevante a corto y largo plazo", asegura el experto.

        Nuevas viviendas: más eficaces y con más ahorro

        La realidad actual es que la mayoría de los proyectos de arquitectura y de nueva vivienda y reformas aplica la domótica a las construcciones, con el objetivo de mejorar la calidad de vida. "La domótica es ya un elemento imprescindible", considera el experto.

        La causa principal es el ahorro energético. Según el informe de la CEDOM, las funciones más demandadas para las empresas de domótica son las relacionadas con la gestión de la energía. Por otro lado, según cita Emiliano Bermúdez "las casas inteligentes permiten un ahorro energético de hasta el 30%, por lo que en poco tiempo con este ahorro es fácil recuperar la inversión".

        Además, prosigue el experto "la ley en España ya obliga a las nuevas construcciones a ser eficientes desde el punto de vista energético". La domótica es, por lo tanto, ya no un complemento sino un requisito para cualquier obra nueva y reforma.

        La realidad inmobiliaria, por otro lado, parece seguir esta tendencia. "El confinamiento y las medidas restrictivas han hecho que se hayan cambiado las prioridades de vida y hay una apuesta fuerte por la vivienda nueva", recuerda Emiliano Bermúdez. En este sentido, según datos del INE, los precios de la vivienda nueva han sufrido una subida anual en abril del 8?2%.

        El internet de las cosas

        Hace apenas un año la sociedad se encontraba en plena polémica por la comercialización de las redes de 5G. "Lo cierto es que el 5-G es la clave para el desarrollo de la domótica en la práctica", opina Emiliano Bermúdez. "El enjambre de dispositivos que supone una casa inteligente hace que con la conexión actual las posibilidades sean imitadas", explica el experto.

        El 5G permite una navegación hasta 10 veces más rápida que las mejores redes de fibra óptica del mercado, y en la práctica se podrá aumentar exponencialmente a esto el número de dispositivos conectados. "Con esta red, se podrán conectar infinidad de dispositivos y crear estas casas de ciencia ficción", asegura Emiliano Bermúdez.

        Colaborador:

        www.donpiso.com

        Nota Simple

        Se trata de un documento fundamental. A este respecto, por menos de 5 euros podemos obtener una nota simple expedida por el Registro de la Propiedad que nos hará saber que la persona que dice vender el inmueble es realmente el propietario, así como observar qué tipo de cargas lleva el inmueble (por ejemplo, una hipoteca o un usufructo). En caso de que tenga cargas, en muchas ocasiones es necesario cancelarlas.

        Cédula de Habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación

        Es un documento que acredita que una vivienda, local o edificio residencial, reúne las condiciones mínimas de medición, de higiene y de instalaciones adecuadas para albergar personasEs un documento obligatorio y no se pueden contratar definitivamente los servicios de abastecimiento de agua, electricidad, gas o cualquiera otro producto energético o de telecomunicaciones si el inmueble no dispone de la cédula de habitabilidad en vigor o del documento equivalente.

        Certificado de final de obra

        Probablemente si tiene cédula de habitabilidad, el inmueble tendrá certificado de final de obra. Este documento acredita que el inmueble se construyó de conformidad con los planos aprobados en el permiso de obra aprobado por el ayuntamiento.

        Esto no quiere decir que de forma posterior no haya sido objeto de reformas ilegales. Este hecho debería ser comprado. Es importante mencionar que en caso de obras ilegales, las obras deberían ser legalizadas o demolidas, para el caso de que fuera imposible su legalización conforme la normativa actual. Si existen obras ilegales será casi imposible obtener un permiso de obras del ayuntamiento.

        Certificado de no infracción urbanística

        Es un documento que certifica que una vivienda o inmueble no tiene ningún expediente obrante en el ayuntamiento por haber cometido algún tipo de infracción urbanística. Fundamental ya que, en caso contrario, el nuevo propietario podría devenir responsable de dichas infracciones e incluso se podrían dar el caso de órdenes de demolición.

        Certificado de libre de deudas con Hacienda, el ayuntamiento y la comunidad de propietarios

        El vendedor puede solicitar dichos certificados. Como nuevo propietario podrías devenir responsable subsidiario o directo en caso de adquirir la vivienda con deudas con la comunidad de propietarios o Hacienda. Por ello, es necesario asegurarse que el inmueble no tiene ningún tipo de deuda pendiente.

        Es recomendable solicitar el recibo del pago del IBI de los últimos 4 años (en caso de haber algún IBI pendiente deviene responsable el nuevo propietario).

        Certificado de eficiencia energética

        Contiene la calificación energética de la vivienda, obligatorio desde 2013. No conlleva problemas, ya que simplemente debe contratarse un técnico competente para su expedición previa la compraventa.

        Estatutos de la comunidad de propietarios

        Especialmente relevantes para el caso de que se pretenda realizar algún tipo de actividad diferente a la de residencia habitual, ya que los estatutos de la comunidad de vecinos podrían prohibir el alquiler vacacional u otras actividades.

        Finalmente, se recomienda firmar e introducir en los diferentes documentos que se vayan firmando durante la operación de compra o venta (contrato de opción de compra, escritura pública de compraventa, etc) las manifestaciones y garantías que mejor defiendan nuestros intereses y expectativas (tales como que se vende libre de deudas o que no hay ninguna ilegalidad).

        Tal y como se puede observar, existen una serie de trámites y documentos necesarios al comprar una vivienda. Es un proceso exigente del cual pueden derivarse serias responsabilidades, requiere tiempo, conocimientos y mucha experiencia para hacerlo de forma segura y evitar sustos tras la compra del inmueble.

        Qué es la división horizontal

        En términos simples, la división horizontal se refiere a la transformación de un edificio recién construido en viviendas independientes y sus correspondientes áreas complementarias, con el propósito de comercializar cada unidad de forma individual.

        Es esencial destacar que las áreas comunes de un edificio pertenecen a todos los propietarios en base a un porcentaje de participación en la totalidad. Cada propiedad resultante de la división horizontal tiene, por lo tanto, una participación en la comunidad proporcional a su superficie. Durante el proceso de tramitación de la división horizontal de un inmueble, también se divide la parte correspondiente de las áreas comunes en proporción a las nuevas propiedades creadas.

        La figura de la división horizontal se encuentra regulada tanto en el Código Civil, como en la Ley del Suelo, la Ley Hipotecaria y la Ley de Propiedad Horizontal. A nivel local, se establecen disposiciones específicas en cada municipio para definir su aplicación en consideración a aspectos legales y de planificación urbana.

        ¿Quién hace la división horizontal de un edificio?

        El proceso de división horizontal de un edificio puede ser realizado por diferentes actores, dependiendo del contexto y las circunstancias específicas:

        • Promotor inmobiliario: En el caso de la construcción de un nuevo edificio, el promotor inmobiliario puede ser el responsable de llevar a cabo la división horizontal como parte del proyecto de desarrollo. Este proceso implica la subdivisión del inmueble en unidades independientes que serán vendidas individualmente.
        • Propietarios: Cuando existen propietarios individuales en un edificio existente, estos pueden decidir hacer una división horizontal para delimitar y establecer las áreas privadas o comunes de cada unidad. Esto puede ocurrir al inicio de la construcción o en etapas posteriores, cuando se desee efectuar cambios estructurales que afecten a los demás vecinos.

        Es importante tener en cuenta que la división horizontal debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad, ya que es un proceso que se formaliza mediante un título público. Esto implica que el procedimiento debe llevarse a cabo ante un notario, quien dará fe de la división y garantizará su validez legal. 

        La inscripción en el Registro de la Propiedad de la propiedad horizontal otorga seguridad jurídica a los propietarios y terceros interesados, al establecer de manera oficial los límites y características de cada unidad resultante de la división horizontal.

        Trámites y documentos necesarios para la división horizontal

        Para llevar a cabo la división horizontal de un inmueble, se deben seguir una serie de trámites y obtener varios documentos. Los requisitos y procesos pueden variar según si se trata de un edificio de nueva construcción o de un inmueble existente:

        1. División horizontal en nueva construcción:
          • Presentación del proyecto del edificio ante un notario: Se debe presentar el proyecto que incluya la superficie de cada finca individual, así como la participación y copropiedad de los elementos comunes. Esta documentación es esencial para la venta de las viviendas antes de que la construcción finalice.
        2. División horizontal en inmuebles existentes:
          • Aprobación de los vecinos en junta de propietarios: En este caso, se requiere la aprobación cualificada de los vecinos reunidos en una junta de propietarios, según lo establecido en los estatutos de la comunidad.
          • Certificado técnico: Si la división ya ha sido realizada, se necesita un certificado técnico en el que se especifiquen las superficies acotadas de cada finca resultante. Sin embargo, si se requiere realizar obras para llevar a cabo la separación física, puede ser necesario contar con un proyecto elaborado y aprobado por un técnico. Este proyecto será necesario para obtener la autorización administrativa o la licencia correspondiente para ejecutar las obras.
          • Una vez completados los trámites y obtenidos los documentos mencionados, se procede a elevar las escrituras de división horizontal ante un notario, convirtiéndolas en escrituras públicas. Estas escrituras son fundamentales para poder presentar las nuevas fincas resultantes ante el Registro de la Propiedad, donde se realizará su inscripción y, ante la Dirección General del Catastro, se asignará una nueva referencia catastral a cada una de las propiedades resultantes.
          • Requisitos para llevar a cabo la división horizontal

            Para llevar a cabo la división horizontal de una propiedad es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

            • Obtener la autorización administrativa: Si se trata de una obra nueva o es necesario realizar reformas, se deberá obtener la autorización correspondiente de las autoridades competentes.
            • Unanimidad de los propietarios: Todos los propietarios del inmueble deben estar de acuerdo y dar su consentimiento para llevar a cabo la modificación del inmueble.
            • Escritura pública: El documento que formaliza la división horizontal debe ser una escritura pública, firmada ante notario.
            • Obligatoriedad de la escritura: Si en la comunidad existen más de cuatro propietarios, la escritura de división horizontal se convierte en un documento obligatorio.
            • Licencia de obra (en caso de nuevos inmuebles): En el caso de edificios de nueva construcción, se requerirá obtener la licencia de obra correspondiente, la cual establecerá las viviendas privadas y las zonas comunes del inmueble.
            • Establecimiento de nuevas cuotas de participación: Con la división horizontal, se deberá fijar las nuevas cuotas de participación de cada propietario en relación a su propiedad privada y a las zonas comunes.

            Gastos asociados a la división horizontal

            La formalización de una división horizontal conlleva una serie de gastos que es importante tener en cuenta:

            1. Separación física de la propiedad y elaboración de proyecto: Si es necesario llevar a cabo una separación física del inmueble y elaborar un proyecto, se deben considerar los costos de estos servicios. Los gastos pueden variar dependiendo del estado y la superficie del inmueble. Por lo general, la elaboración de proyectos y certificados técnicos tiene una tarifa establecida por parte de los estudios de arquitectura o peritos cualificados.
            2. Licencia de obra: En caso de requerir una licencia de obra para llevar a cabo la separación física, se deberá considerar el coste de la misma. La tarifa de la licencia suele ser un porcentaje del presupuesto total de la obra a realizar.
            3. Notario y Registro de la Propiedad: El trámite de escrituración ante un notario y la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad implican gastos. Estos gastos estarán determinados en función de la superficie de las fincas resultantes de la división.
            4. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: Este impuesto es uno de los gastos más significativos. Su importe varía dependiendo de la comunidad autónoma y suele estar entre el 0,5% y el 1,5% del valor de la división horizontal, que incluye el valor real de la construcción más el terreno.

            Es importante tener en cuenta que los costes mencionados pueden variar según la ubicación y las circunstancias específicas de cada caso. 

            Diferencia entre división horizontal y segregación

            Es importante no confundir la división horizontal con la segregación de una vivienda en dos. Mientras que en la división horizontal de la propiedad original desaparece en términos catastrales y registrales y surgen dos o más propiedades nuevas e independientes, en la segregación se separa una parte de la propiedad matriz del resto del inmueble. Además, en la división horizontal, el impuesto se aplica a la totalidad del inmueble, mientras que en la segregación se aplica únicamente a la finca segregada.

        El retroceso es del 14,1%, la mayor caída interanual desde diciembre de 2014. Y además el 4º mes consecutivo en el que se piden menos permisos para edificar pisos y casas que en mismo mes del año anterior, una situación inédita desde 2013.

        Los datos de solicitud de visados siguen por debajo de la creación neta de hogares de los últimos 12 meses120.000 según la Encuesta de Población Activa EPA y de la cifra proyectada por el INE para los próximos años, entre 125.000 y 135.000 nuevos hogares cada año para 2019-2025, según el Informe Sectorial Inmobiliario de CaixaBank Research.

        Es un aumento importante dada la desaceleración de la economía en el 2º semestre del año. Desde la APCE/Asprima, se recalca cual sería la cantidad exacta de construcción de viviendas para el buen desarrollo del sector (equilibrio producción-demanda). Y estimó que una cifra razonable estaría entre 140.000 y 150.000 viviendas.

        Nuestro escenario central se mueve en una producción similar a la de este año, es decir, unas 105.000 viviendas iniciadas", agrega el director general del Asprima.

        Las previsiones para 2020, sin embargo, hablan de una mayor contención de la construcción.

        Dos son las causas que explican la ralentización del sector inmobiliario:

        • Por una parte, la inestabilidad política puede estar retrasando las decisiones de inversión.
        • Por otra, un endurecimiento de las entidades bancarias en su política de concesión de préstamos para otorgarlos a los promotores.

        Carlos Larred, manager de Spring Professional del Grupo Adecco augura que "las perspectivas para el año son moderadamente positivas, la previsión es tener 120.000/140.000 visados de obra nueva por lo que las perspectivas laborales del sector deberían crecer en relación con esta cifra".

        Los datos de stock de vivienda nueva en España también facilitados por el Ministerio de Fomento, confirman que sigue descendiendo desde los máximos de 2009.

        Comunidad Valenciana, Cataluña y Andalucía siguen acumulando casi la mitad de todo el stock nacional. En 2018, el stock acumulado disminuyó en todas las comunidades autónomas salvo Canarias, Ceuta y Melilla. Por el contrario, el País Vasco y Baleares destacaron con caídas superiores al 10%.

        Mientras, los datos de certificados de fin de obra cerraron 2019 con casi 78.800 viviendas que se terminaron el año pasado, lo que supone un 22,4% más de certificados frente a 2018.

        Desglosando los datos de concesión de visados de obra nueva por regiones:

        COMUNIDADES AUTÓNOMASVISADOS SOLICITADOS
        Madrid22.130
        Cataluña13.796
        Valencia11.325
        Aragón-19,5%
        Asturias-15,1%
        Murcia-11,4%

        Se confirma que Madrid, Andalucía, Cataluña y Comunidad Valenciana son las principales comunidades promotoras de la construcción en España. Sus incrementos interanuales han sido positivos, salvo en Madrid, donde los visados han caído por primera vez un 0,9% desde 2015.

        Las mayores caídas se han producido en Aragón, Asturias y Murcia.

        Los visados de obra nueva han salvado el año no solo con los aumentos de Andalucía (8,9%), Cataluña (6,8%) y Comunidad Valenciana (8,1%), sino también con los incrementos de dos dígitos en Extremadura (38,3%), Baleares y Canarias (ambos con un 30,4%) o los de La Rioja, donde se han duplicado en un año.

        Las regiones que más impacto tienen a nivel de empleo en el sector de la construcción son Madrid, Barcelona y su área metropolitana y la zona de Levante.

        ¿Pero cuáles son los nuevos retos para el sector inmobiliario?

        • Nuevos modelos de financiación.
        • Construcción de nuevas viviendas.
        • Desarrollo de nuevos suelos en construcción.

        Por parte del Gobierno, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) anunció nuevas medidas para este año:

        • La primera Ley Estatal de Vivienda que garantice la igualdad de todos los españoles en su derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada.
        • También se espera la nueva Ley de Seguridad Jurídica, que será tramitada con carácter de urgencia y que el sector está esperando desde hace años.
        • Mejoras en la regulación técnica de la edificación en materias de eficiencia energética.
        • Promover un Plan de Rehabilitación vivienda, así como actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural, y una nueva Ley de Arquitectura.

        La asistencia de emergencia proporcionada a nivel mundial incluye;

        • Un aumento del gasto y los ingresos no percibidos (USD 3,3 billones).
        • Préstamos e inyecciones de capital del sector público (USD 1,8 billones).
        • Garantías de (USD 2,7 billones).

        El Grupo de los 20 países avanzados y emergentes está a la cabeza con la aplicación de medidas que ascienden a un total de USD 7 billones. El apoyo fiscal también puede proporcionarse a través de los estabilizadores automáticos: elementos característicos del sistema tributario y de prestaciones que ayudan a estabilizar los ingresos y el consumo, como los impuestos progresivos y las prestaciones por desempleo.

        Los países deberían regirse por los tres principios siguientes:

        • Focalizar el apoyo en los hogares para asegurar el acceso a bienes y servicios básicos y a un nivel de vida decente.
        • Desplegar recursos de manera temporal y eficiente y reflejar los costos en informes fiscales plurianuales
        • Evaluar, realizar un seguimiento y divulgar los riesgos fiscales porque no todas las medidas tendrán un efecto inmediato en los déficits y las deudas.

        Medidas para salvar vidas

        Para salvar vidas los gobiernos deben financiar servicios de salud y de emergencia adicionales tanto como sea necesario. Pero esto no es tarea fácil.

        • En primer lugar, los países con capacidad limitada de atención de la salud no pueden incrementar de forma adecuada los recursos.
        • En segundo lugar, las limitaciones de endeudamiento en muchas economías de mercados emergentes y en desarrollo requieren reorientar el gasto hacia el sector de la salud, salvaguardando al mismo tiempo el gasto en protección social y los servicios públicos vitales (transporte, energía, comunicaciones).

        Como señaló nuestra Directora Gerente el FMI está preparado para desplegar una capacidad de préstamo de USD 1 billón a fin de ayudar los países miembros, prestando especial atención a los países en desarrollo de bajo ingreso.

        Proteger con medidas fiscales focalizadas

        La población y las empresas necesitan un respaldo fiscal importante, oportuno, temporal y focalizado para mantenerse a flote.

        La capacidad institucional y financiera de los países influirá en el tamaño de la asistencia de emergencia que pueden ofrecer junto con el diseño y el tipo de medidas:

        • Las economías avanzadas pueden recurrir a una amplia gama de instrumentos en el ámbito del gasto, los impuestos y la liquidez para apoyar a la población y a las empresas dados sus sólidos sistemas de beneficios tributarios. En Estados Unidos y Alemania, por ejemplo, estas medidas incluyen la ampliación de las prestaciones por desempleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia; el diferimiento de los impuestos sobre la nómina, y los subsidios salariales a las pequeñas y medianas empresas.

        Muchos trabajadores, pequeñas empresas y empresarios autónomos tienen dificultades para pagar facturas, rembolsar deudas y mantener a los trabajadores en la nómina. Para ayudarlos, varios países europeos han establecido servicios de emergencia de liquidez, como préstamos o garantías asequibles.

        Las economías de mercados emergentes y en desarrollo en general tienen menos margen en el presupuesto para responder.

        Recuperación con impulso fiscal de amplia base

        • Un estímulo fiscal de amplia base y coordinado a escala mundial puede convertirse en una herramienta eficaz para promover la recuperación.
        • La coordinación mejora la eficacia de las medidas de política económica.
        • Que los coeficientes de endeudamiento público se estabilicen en nuevos niveles más altos así la deuda sería más desfavorable.

        ACCESO COMPLETO POLÍTICAS FISCALES FMI

        La tecnología es una aliada de la digitalización de la agencia inmobiliaria

        Por norma general, los usuarios y posibles clientes lo primero que hacen si quieren comprar, alquilar o vender una vivienda, es buscar en internet, y en esa búsqueda valora distintas alternativas y decide qué hacer. Por tanto, lo ideal es que nuestra agencia inmobiliaria se postule para estar visible en internet y los posibles clientes nos encuentren más fácilmente. Es poner en práctica lo que se denomina Marketing inmobiliario.

        No es necesario ser un experto en tecnología, ni debemos considerar la tecnología como un acceso difícil por su manejo, más bien es una herramienta útil, que suma valor al trabajo que desempeñamos. Es un añadido más.

        Herramientas útiles para la digitalización de la agencia inmobiliaria y el Marketing inmobiliario

        A continuación vamos a mencionar algunas de las herramientas que nos pueden ser útiles para dar más visibilidad a nuestra agencia inmobiliaria en internet.

        Paseos virtuales 360º

        Están siendo cada vez más demandados, especialmente desde el comienzo de la pandemia por el Covid-19.

        Se crean a partir de fotografías 360º y son fáciles de generar, incluso desde un Crm inmobiliario como InmoPC.

        La experiencia para el usuario es muy positiva, al igual que para agentes y propietarios, ya que evita desplazamientos innecesarios, y el cliente solo visita las viviendas que realmente le interesan al haber tenido una aproximación bastante realista de cómo es la vivienda.

        Videoconferencias

        Son más habituales para las reuniones entre profesionales. Las plataformas más usuales son Skype y Zoom, y son un ahorro de tiempo para reuniones cortas en las que no es necesario tener un encuentro personal.

        Cada vez más agentes inmobiliarios hacen uso de videoconferencias.

        Firma digital

        Ya hay empresas que facilitan la firma digital. En ocasiones es difícil reunir a ambas partes de un contrato para realizar la firma de documentación. Si alguno de los implicados en una firma no puede desplazarse, la firma digital es la solución, teniendo la misma validez que una firma de forma presencial.

        Home staging

        Esta es una técnica traída de Estados Unidos, que consiste en decorar de forma neutral un inmueble, especialmente de forma virtual.

        Lo que se consigue es despersonalizar una vivienda y crear una sensación de atracción al posible cliente y que ya se vea viviendo en ella.

        Para que lo entendamos mejor, es la misma técnica que se usa cuando ponemos una misma fotografía de un inmueble mostrando el antes y el después. Aunque el estado real de la vivienda sea el "antes", le creamos al usuario en lo que se puede convertir su futura vivienda con el "después".

        Chatbots

        Se trata de añadir a la página web de tu agencia inmobiliaria un chat desplegable, en el que interactuar con el usuario que visita tu web. En ese chat, el posible cliente puede dejar su información de contacto y así poder crear una base de datos de posibles clientes que estén interesados en nuestros servicios y productos.

        Email marketing

        Una vez que tenemos una base de datos clientes o posibles clientes, podemos acudir a plataformas en las que generar campañas de email marketing, es decir, mandar boletines a todos los contactos que tengamos o una parte de ellos con la información que queramos.

        Existen muchas plataformas de email marketing, una de las más usuales es Mailchimp. Normalmente son de pago, pero tienen planes gratuitos que están limitados.

        WhatsApp Web inmobiliario

        La aplicación de WhatsApp es la herramienta de comunicación directa más extendida en el mundo. Podemos incorporar una burbuja de WhatsApp en nuestra página web, facilitando al usuario una comunicación directa.

        El software inmobiliario InmoPC tiene una integración, en el que la burbuja de WhatsApp es configurable en horarios y usuarios, además de incorporar un cuestionario para el usuario y que se envía directamente al agente inmobiliario.

        Campañas de pago

        Estas campañas son las que sustituyen al marketing tradicional. Si bien antes podías poner un anuncio en un periódico o revista, o una cuña publicitaria en la radio, Facebook Ads y Google Ads son las plataformas de publicidad de pago para internet.

        Dependiendo del tipo de objetivo que queramos obtener, estas plataformas disponen de una serie de medios que nos facilitan dar a conocer nuestra marca.

        Blog inmobiliario

        El buscador de internet más utilizado mundialmente es Google. El objetivo de toda empresa es aparecer en primer lugar en las búsquedas del gigante Google, y si no es en primera posición, al menos sí en las primeras posiciones.

        La forma de hacerlo es aplicando una serie de requerimientos que corresponden al SEO, tanto online como offline, para mejorar el posicionamiento de nuestra web.

        Y el blog inmobiliario es una herramienta que ayuda a ese posicionamiento. Con un blog podemos escribir post más extensos de nuestra inmobiliaria, de los servicios que ofrecemos, de promociones y ofertas, de experiencias propias y de clientes, de logros, firmas, reuniones, eventos, etc.

        Todo este contenido lo podemos acompañar con material multimedia, ya sean vídeos o fotografías, y con url dirigidas a nuestra web, generando así más tráfico y visibilidad para Google. Además es un valor añadido para nuestros clientes, que pueden ver y leer más sobre nosotros.

        Colaborador:

        Miguel Ángel Rojas
        Community Manager

        Opción de Compra

        El contrato de opción de compra sobre un bien inmueble como puede ser una vivienda,  nace con la finalidad que el vendedor (concedente) conceda al comprador (optante) un plazo para decidir si quiere o no comprar la vivienda sin estar obligado a ello.

        Por lo tanto, en una opción de compra, la resolución del contrato dependerá de la voluntad unilateral del futuro comprador, el cual se reserva el derecho de comprar el inmueble, dentro del plazo establecido por ambas partes en el contrato.

        Durante dicho plazo, la otra parte (el concedente o futuro vendedor) tiene la obligación de vendérselo siempre que el optante decida ejercer su derecho de compra, no pudiendo por tanto disponer del inmueble para vendérselo, arrendárselo, etc. a un tercero.

        Si la opción no se ejercita dentro del plazo, se considera al concedente automáticamente liberado de la relación contractual que le une al optante, aunque nada impide que ambas partes pacten expresamente la posibilidad de prorrogar el plazo de duración de la opción y, por consiguiente, del ejercicio del derecho.

        Para poder ejercer la opción de compra, en el contrato han de quedar establecidos en el contrato tanto los datos propios del contrato final proyectado, que generalmente será el contrato de compraventa, como los  requisitos propios contrato de opción. Así un contrato de opción deberá incluir los datos personales de ambas partes, información del inmueble, un plazo cierto y unas determinadas condiciones para ejercitar la compra, como por ejemplo la fijación del precio de adquisición del precio ó de los criterios para su ulterior fijación, de la futura compraventa en el caso del ejercicio del derecho de opción. También es conveniente que se refleje si el derecho a ejercerla la opción es gratuito o se ha concedido a cambio del pago de un precio o prima, explicitándose la cantidad de dinero que el optante entrega como precio de su derecho a optar a la compra.

        Finalmente cabe destacar que éste contrato, aunque es independiente del contrato de arrendamiento, es muy frecuente utilizarlo en un procedimiento de arrendamiento con opción a compra. Cuando se formalice el contrato de arrendamiento, debe quedar pactado el tiempo durante el cual se pagará una renta mensual por el alquiler. Una vez finalizado el contrato, el inquilino puede o no comprar la vivienda. Es muy habitual entre los propietarios y los inquilinos pactar el precio de la renta en función del valor del inmueble. Es decir, la renta a pagar se computa como parte del precio pactado para la compraventa en el caso de que el inquilino decida comprar la vivienda.

        Promesa de Compraventa

        ??????La promesa de compraventa es un acuerdo contractual, que tiene por objeto la celebración en una fecha futura pactada en el contrato, de un contrato de compraventa. En este tipo de contrato las partes reciben el nombre de promitente vendedor y promitente comprador

        La finalidad de este contrato es facilitar a una de las partes la posibilidad de vender o comprar la vivienda en una fecha futura, debido a que existen circunstancias concretas y justificadas que impiden a esa parte firmar la compraventa ese momento.

        Algunas de las causas más habituales que lo justifican son que el vendedor no pueda disponer de la vivienda por recibirla por herencia y aún no están finalizados los trámites de la misma,  ó que aún no se ha cancelado alguna carga (hipoteca, embargo, etc.) y se haya de vender libre de ellas, ó que el inmueble aún está en construcción. Por parte del vendedor la causa más común es que éste aún no disponga del dinero necesario para pagar el precio y está a la espera de que le concedan un préstamo hipotecario. En ocasiones el contrato de promesa de compraventa puede obedecer a la propia voluntad de las partes de posponerla a una fecha futura sin otro motivo que la mera conveniencia.

        Para que un contrato de promesa de venta tenga validez, además de los datos identificativos de ambas partes, es necesario que en el contrato se establezca:

        • Identificación del inmueble. Referencia catastral y toda la información acerca de la vivienda.
        • Precio de la compraventa.
        • Fecha de formalización de la compraventa. Como en otros contratos, puede indicarse una fecha determinada, un plazo o cuando concurra una condición, o en última instancia una combinación de ambas.

        A diferencia del contrato de compraventa, en el momento de la firma del contrato de promesa de compraventani el comprador ha de pagar el precio estipulado en dicho contrato ni el vendedor entregar la vivienda. Sin embargo, a diferencia del contrato de opción de compra, SÍ surge la obligación de ambas partes de celebrar en un futuro la compraventa de la vivienda, de modo tal que si una de ellas la incumpliese, la otra podrá reclamar su cumplimiento o una indemnización por daños y perjuicios.

        Formación y Cursos sobre legislación inmobiliaria

        En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado dos cursos donde explicamos al detalle los contratos de opción de compra de inmuebles, de promesa de compraventa de inmuebles, así como todas las figuras contractuales relacionadas con el contrato de compraventa y el propio contrato de compraventa. Además podrás acceder y generar  todos los  modelos tipo de contratos necesarios en el proceso de compraventa y/o arrendamiento de inmuebles con modelos tipo de contratos. Los cursos son:

        Obligatorio. Desde 2019, cuando una persona física solicita una hipoteca sobre un inmueble, los bancos están obligados a facilitar cierta información sobre las condiciones de la operación con antelación suficiente a la firma. ¡Atención!  Estos documentos le ayudarán a valorar y poder comparar las distintas condiciones que le ofrece cada entidad y le servirán para negociar y firmar sin sorpresas.

        FIPRE

        Previo. En la Ficha de Información Precontractual, que también se encuentra en la web del banco, se indican las condiciones generales del préstamo solicitado. Está regulada por ley. ¡Atención!  Sin embargo, no es vinculante; sirve sólo como punto de partida para que usted pueda comparar y negociar.

        Contenido. Además de los datos identificativos del banco y las características del préstamo (como la financiación máxima o el motivo ?adquisición de vivienda, reforma...?), deben aparecer datos más concretos. Apunte.  Los más importantes son:

        El tipo de interés . Indicando el porcentaje del índice de referencia (si es variable) y el diferencial. Asimismo, deberá constar la TAE y el TIN y la moneda en que se realizará el préstamo.

        Gastos y vinculaciones . Los gastos de constitución del préstamo, así como si existen productos vinculados que haya que contratar para conseguir las condiciones que se ofrecen. Apunte.  El banco no puede obligarle a contratarlos, pero sí ofrecerlos para mejorar las condiciones.

        Condiciones específicas. Como, por ejemplo, si existen penalizaciones por amortización anticipada.

        Apunte.  En Andalucía se entrega también el DIPREC con datos adicionales: un ejemplo del coste, indicaciones sobre garantía y método de amortización, advertencias en interés variable...

        FEIN

        Acordado. La Ficha Europea de Información Normalizada es el documento que recibirá tras la negociación, con el contenido de la oferta definitiva, información detallada y todas las condiciones y cláusulas acordadas. ¡Atención!  Éste sí es vinculante para el banco, que debe facilitarlo con una antelación mínima de 10 días naturales a la firma ante notario (14 en Cataluña) y mantener dichas condiciones durante este tiempo.

        Más contenido. Además de incluir los datos que constaban en la FIPRE pero ajustados a lo acordado en la negociación, deberá contener:

        El importe de la cuota mensual, la fecha de pago, las revisiones (en caso de ser a interés variable) y un cuadro de amortización.

        Deberá establecer claramente los derechos y obligaciones de las partes.

        Y, si ha participado un intermediario financiero, deberán constar sus datos y honorarios.

        FIAE

        Riesgo. En la Ficha de Advertencias Estandarizada se informa aún con más detalle sobre las cláusulas más delicadas del préstamo que aparecen en la FEIN. Apunte.  Por ejemplo, se indica si el interés es variable, si el dinero se presta en una divisa distinta al euro, las consecuencias en caso de impago de la hipoteca, etc.

        Entendido. Y, para mayor seguridad, antes de la firma el notario le realizará un test para asegurarse que comprende el contenido de estos documentos y le aclarará dudas. Apunte.  Dado que la oferta sólo vincula al banco, usted puede decidir no firmar sin que se le pueda penalizar por ello.

         

        Diferencia entre inquilino moroso y okupa

        La clave para distinguir a un inquilino moroso de un okupa está en el contrato de alquiler.

        ¿Qué es un inquilino moroso?

        Un inquilino moroso es aquel que, tras entrar en un piso en alquiler, deja de pagar las cuotas del arrendamiento, los suministros o todo. Esta persona ha accedido al piso a través de la formalización de un contrato de alquiler. A pesar de que deje de pagar la renta o las facturas, el dueño del piso no podrá recuperar su vivienda hasta que un juez proceda al desalojo del moroso.

        Desde el primer mes que el inquilino deje de pagar la renta se convertirá en un moroso. También lo serán los arrendatarios que finalizado el contrato de alquiler permanezcan en la vivienda en contra de la voluntad del arrendador.

        ¿Qué es un okupa?

        Un okupa es aquella persona que entra en una vivienda y se establece en esta sin el consentimiento de su propietario. A diferencia de lo que ocurre con los inquilinos morosos, los okupas acceden a una casa sin un contrato de alquiler.

        Lo que se conoce como ?okupación? no aparece escrito en el marco legal. Sin embargo, existen dos términos que se refieren a ello: usurpación y allanamiento de morada.

        • Usurpación: Es el delito que se produce cuando una o más personas entran en una vivienda deshabitada y se establecen en ella sin el consentimiento o en contra la voluntad de sus propietarios. Al no estar habitada, las penas son menos graves que en el allanamiento de morada.
        • Allanamiento de morada: En este caso, una persona ocupa una vivienda habitada o una morada y se establece en ella sin permiso de sus dueños, lo que vulnera la intimidad de los propietarios e implica penas que pueden llegar a ser de cárcel. 

        Diferencia entre inquilino moroso y okupa


        La principal diferencia entre un inquilino moroso y un okupa es que el segundo entra y vive en una vivienda sin tener permiso ni contrato. Por otro lado, un inquilino moroso es alguien que originalmente tenía un contrato de alquiler válido, pero deja de pagar la renta acordada.

        Diferencias entre desahuciar a un okupa de un inquilino moroso

        El procedimiento para desahuciar a un okupa difiere del proceso para desalojar a un inquilino moroso:

        Desahucio por impago o por precario

        En el desahucio por impago o falta de pago existe un alquiler firmado mediante un contrato válido, pero el inquilino ha dejado de pagar la renta. Con un mes que falte el pago, se podrá iniciar el proceso. En este caso, hay que presentar una demanda en el que se reclame la deuda generada y, además, el desalojo de la propiedad. 

        El desahucio por precario se refiere al proceso de desalojo de una persona que está ocupando una vivienda sin título válido que lo justifique, es decir, sin un contrato de alquiler o sin otro tipo de acuerdo que le permita ocupar legalmente el inmueble.

        En muchas ocasiones, el desahucio por precario se aplica en situaciones en las que el propietario ha permitido que una persona viva en la vivienda de forma temporal, sin exigir un pago, y luego desea recuperar su propiedad. Al no existir un contrato formal que establezca un periodo de arrendamiento o condiciones específicas, el propietario puede solicitar el desahucio por precario para que la persona abandone la vivienda

        Desahucio de okupas

        El tipo de desahucio que se utiliza para echar a los okupas es el que se conoce como "desahucio express". Desde el 2 de julio de 2018, se implementó la ley 5/2018 que establece un proceso de desahucio express específico para okupas. Antes de esta fecha se usaba el desahucio por precario para desalojarlos, aunque no era el método más adecuado, ya que un okupa no es un precarista.

        Para emprender el proceso de desahucio express contra okupas, hay que presentar una demanda firmada por un abogado y un procurador. Esta debe incluir pruebas del título de propiedad de la vivienda, cualquier contrato existente, registros de impagos y cualquier otro documento que confirme que un tercero está ocupando la propiedad sin el consentimiento de los verdaderos propietarios.

        Ley del desahucio express 

        "Existe un mito que expresa que si los ocupantes llevan menos de 48 horas dentro de la vivienda estamos ante un delito flagrante y se les puede echar sin más contemplaciones. Sin embargo, se trata de una afirmación sin base en ninguna ley (ni en el Código Penal, ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal)", comenta César García, director de Acounsel Abogados.

        Para que se pueda efectuar el desalojo inmediato de unos okupas, lo esencial es que se les descubra en el acto, por ejemplo, a través de una cámara de seguridad o alarma. Es decir, se les tiene que pillar cometiendo el delito antes de que les dé tiempo a tomar posesión del inmueble. En ese momento, el propietario puede llamar a la policía para echarles.

        La realidad es que no existe un desahucio express que en 48 horas eche a unos okupas o inquilinos morosos que tengan la posesión del piso. Dependiendo de cómo hayan entrado a la vivienda habrá que iniciar un proceso de desahucio u otro.

        Tiempo que se tarda en desahuciar a un moroso o a un okupa

        Dependiendo del tipo de desahucio al que haya que enfrentarse, los tiempos pueden variar:

        ¿Cuánto se tarda en desahuciar a un inquilino moroso?

        El tiempo estimado para echar a un inquilino que no paga el alquiler oscila entre seis y 12 meses, siendo el plazo más cercano al año e, incluso, superándolo.

        ¿Cuánto se tarda en desahuciar a un okupa?

        De media, según los últimos datos disponibles, se tarda casi dos años en echarles y recuperar la vivienda. Concretamente, el plazo se sitúa en 20,5 meses.


        Asufin ha ganado en el Juzgado Mercantil número 11 de Madrid contra Kutxabank, Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria), ING Bank y Deutsche Bank. Esto permite que millones de personas se beneficien pese a haber firmado su hipoteca antes de la aprobación de esa ley en 2019.

        Todos los hipotecados que firmaron sus préstamos antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) en junio de 2019 tuvieron que afrontar la factura adicional de los gastos hipotecarios. Esto supone una cifra aproximada de 15 millones de hipotecas, según datos del INE.

        Los magistrados han anulado las cláusulas de atribución de gastos hipotecarios, de manera que los bancos tendrán que devolver el 100% de los gastos de registro de la propiedad y el 50% de notario, gestoría y tasación en la constitución de hipoteca. Además, las entidades deberán abonar los intereses legales desde la fecha de pago de cada gasto.

        Asufin ha comunicado que los consumidores pueden verse desde ya beneficiados por dicha sentencia.

        El cliente que tenga en su escritura de constitución de hipoteca una cláusula  puede pedir, en ejecución de sentencia, esa devolución como beneficiario, en virtud del artículo 519 de la ley de enjuiciamiento civil.

        Los afectados no necesitan iniciar una demanda individual, sino que directamente pueden verse beneficiados por el éxito de la demanda colectiva de Asufin.

        Como se ha señalado previamente, esos 15 millones de hipotecados podrán recuperar hasta una media de 1.500 euros sin necesidad de litigar. La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha destacado el carácter pionero de la sentencia, pues es la primera vez que se gana en los tribunales una acción de cesación colectiva de gastos, tras las recientes sentencias del TJUE.

        Según  cifras del Ministerio de Economía  del Banco de España entre julio de 2017 y febrero de 2019 las entidades financieras han recibido 1,18 millones de solicitudes de devolución de las cantidades cobradas de más aunque no todas ellas han llegado a una resolución positiva.

        Están pendientes de resolver 5.735 casos, solamente han sido resueltos un 44% de los casos estimados.

        De las solicitudes estimadas, en torno al 93% la mayor parte de las veces han sido resueltas con la devolución del dinero en efectivo con un importe medio de 4.432,93 euros por cliente, situando el pago total del sector en 2.329 millones de euros.

        El Gobierno ante la avalancha de reclamaciones que preveía creó una vía amistosa entre el Banco y el cliente. Se trata de una alternativa sujeta a la conformidad de la entidad pero no excluye la vía judicial, donde el Gobierno se ha visto obligado a reforzar los juzgados de toda España para evitar un colapso del sistema.

        Se estima que  la indemnización media, el total de las solicitudes por la vía extrajudicial ha ascendido a 5.265 millones de euros, por lo que cerca de 3.000 millones de euros podrían volver ahora a la vía judicial.

        Según datos publicados del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se han recibido 400.000 demandas y sólo se han resuelto una tercera parte, siendo Andalucía y Cataluña las regiones con menos resoluciones en positivo.

        Deudas comunitarias: ¿quién responde?

        En la comunidad de propietarios que usted administra, un vecino moroso transmitió su piso mientras aún había deudas. Y, dado que el saldo sigue pendiente, han decidido reclamar. Vea a quién habrá que demandar y por qué conceptos.

        Responsabilidad personal. Tanto la ley como los tribunales establecen que, en caso de impago de los gastos comunitarios, será deudor quien fuera titular del inmueble en el momento de generarse la deuda. Esto significa que quien resulte deudor lo seguirá siendo aunque transmita el inmueble a un tercero. ¡Atención!  Pero, además ?y para proteger mejor a la comunidad frente a impagados?, la ley extiende tal responsabilidad de forma solidaria a otras personas, con determinados límites y sin perjuicio del derecho de éstas a reclamar contra el deudor principal. Vea cómo.

        Normas de protección

        Créditos preferentes. Con el fin de proteger los intereses de la comunidad, la ley establece que los créditos a favor de ésta en concepto de gastos generales tienen preferencia frente a otros créditos que pueda tener el deudor (por ejemplo, una hipoteca o un embargo), excepto frente a los créditos a favor del Estado o de aseguradoras sobre este inmueble en concreto. Apunte.  Eso sí: hasta el límite de la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores , de modo que todo lo que exceda no gozará de esta preferencia.

        Más responsables. Asimismo, la ley extiende la responsabilidad del deudor a otras personas distintas de forma solidaria. Éstas son:

        • El nuevo propietario . Responderá con el propio inmueble de la deuda generada, siendo aplicable el mismo límite antes indicado de la parte vencida de la anualidad en curso y de los tres años anteriores . ¡Atención!  Esto no significa que dicho propietario se convierta en deudor, sino que el inmueble que acaba de adquirir responde de tal deuda y, por tanto, le podría ser embargado para su cobro.
        • El antiguo propietario. Responderá de los impagos de cuotas que se vayan generando por el nuevo propietario cuando no haya comunicado el cambio de titularidad . ¡Atención!  Pero esta responsabilidad no se aplicará cuando cualquiera de los órganos de gobierno de la comunidad haya tenido conocimiento de la transmisión o ésta sea notoria (por ejemplo, si el nuevo propietario acude a las reuniones de vecinos y se identifica como tal).

        Reclamación de la deuda

        Antigua. En su caso concreto, existe una deuda histórica de un deudor que ahora ya no forma parte de la comunidad. Apunte.  Dirijan la reclamación de la comunidad tanto contra el antiguo propietario (por ser el deudor principal) como contra el nuevo propietario (porque responde solidariamente con el propio inmueble del pago de la deuda ?hasta el límite antes indicado?):

        • Así se aseguran las máximas garantías de cobro, pues si el deudor principal resulta ser insolvente, podrán igualmente solicitar el embargo del inmueble (aunque ya no sea suyo). ¡Atención! Si no demandan al actual propietario, esto no será posible. Eso sí: recuerde que éste sólo responde con este inmueble ?no con otros bienes? y con el límite antes indicado.
        • El actual propietario, si no quiere que le sea embargado el inmueble, pagará la deuda comunitaria y luego siempre podrá reclamar contra el deudor principal.

        Intereses. Además, sepa que también podrá reclamar los intereses que vaya devengando la deuda, tanto al deudor principal como al nuevo propietario como responsable solidario de ésta. ¡Atención!  En este último caso, hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la que tenga lugar la adquisición y los tres años anteriores.

        "Solo cuando existan dudas sobre la naturaleza delictiva de la conducta se solicitarán previamente medidas judiciales concretas".

        Barceló propone que Policía y Guardia Civil puedan desalojar las viviendas ocupadas instruyendo al atestado y si fuera necesario proceder a la detención. Y afirma que ha dado esta orden ante el grave problema social y jurídico relativo a la ocupación ilegal de inmuebles.

        "Con ello, se pretenden unificar criterios en la actuación policial para garantizar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de los ciudadanos, así como la posesión de los inmuebles por sus legítimos titulares".

        La instrucción se amplía y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán actuar cuando se produzcan:

        • La ocupación de inmuebles o viviendas ocupadas por su titular.
        • Ocupación del domicilio de una persona jurídica o de inmuebles vacíos. Aquí hay dos variantes; la ocupación sin autorización y la que se produce contra la voluntad del dueño.

        El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana anunció una reforma legal para habilitar controles a los precios de alquiler. Esa reforma, pasa por definir lo que es una zona de alquiler tensionada y habilitar así a las diferentes Comunidades Autónomas y Ayuntamientos y poner límites a los precios en esas áreas.

        El departamento que dirige José Luis Ábalos no ha desvelado qué instrumentos adoptaría la nueva normativa (podría hacerse mediante reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, con la nueva Ley de Vivienda que el Gobierno quiere llevar al Congreso o mediante decreto) pero tras el comunicado de La Moncloa todo apunta a que se abordará en la LAU, que es la norma que regula los contratos de alquiler y establece que sean las partes las que pacten libremente.

        La definición de zonas tensionadas no servirá para limitar los precios del alquiler, sino que conllevaría la medida de impedir que determinados propietarios puedan desahuciar a inquilinos en esas áreas. El Ejecutivo ha especificado que se trata de "grandes tenedores de vivienda", lo que obligará a precisar ese concepto, que actualmente varía de unas comunidades autónomas a otras.

        La definición se prevé que exista en la futura ley de vivienda, prevista como pronto para finales de año y según fuentes del Ejecutivo en la misma se definirá a los grandes tenedores "a los propietarios de 10 o más viviendas".

        El Gobierno está buscando sobre todo medidas de impacto contra los fondos buitre que poseen miles de viviendas en España.

        La complejidad para definir la nueva norma ha hecho que esta se posponga a la reforma de límites de precios al alquiler.

        Lo que sí hará el Consejo de Ministros este martes es aprobar la moratoria de los desahucios por impago hipotecario de personas en riesgo de exclusión, una medida que se aprobó por primera vez en 2013 y ya se prorrogó en 2017.

        ¿Están bajando los desahucios?

        Según las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial, en 2019 los juzgados ordenaron en España 54.006 desahucios. La cifra es un 9,5% inferior a la de 2018.

        Siete de cada diez fueron de inquilinos. Los lanzamientos de personas de alquiler fueron 36.467, frente a 14.193 por impago hipotecario (los restantes se imputan a otros motivos).

        Además los desahucios derivados de ejecuciones hipotecarias también se están reduciendo de manera importante. Con respecto a 2018, este tipo de lanzamientos descendieron un 25,1%. Mientras, que los de los inquilinos apenas llegaron a un 2,2%. Se trata de una bajada significativa tras dos años de subidas.

        Contrato verbal de arrendamiento

        Tener un contrato de alquiler por escrito simplifica las cosas y, en general, blinda el arrendamiento ante posibles conflictos, ya que existe una prueba física de las condiciones del alquiler: duración, precio, cláusulas, etc.

        No obstante, la ausencia de un contrato físico no implica la inexistencia de un contrato en sí. La legislación española reconoce la validez de los contratos de alquiler verbales, lo que significa que un inquilino sin un contrato redactado aún tiene un contrato, solo que se estableció verbalmente.

        Problemas al desahuciar inquilinos sin contrato

        La carencia de un contrato de alquiler físico puede dificultar el proceso de desahucio. Al no contar con un texto que respalde lo que se demanda, llegados a juicio, es esencial aportar otro tipo de pruebas que certifiquen y justifiquen por qué se quiere desalojar al inquilino.

        Si quieres conocer los principales problemas del desahucio de inquilinos con contrato verbal de alquiler, puedes consultar "Alquiler sin contrato, ¿Cuáles son los riesgos de esta práctica?"

        ¿Cómo se puede echar a un inquilino sin contrato?

        Alquilar un piso sin redactar un contrato de alquiler entraña numerosos riesgos, ya que no hay ningún documento que refleje sobre qué bases y cláusulas se asienta el arrendamiento. Sin embargo, siempre hay un contrato, pues aunque no se haya redactado, hay un acuerdo verbal para ceder el piso. Si no, hablaríamos de usurpación, también conocida como okupación.

        La forma de desalojar a un inquilino sin contrato en España en 2023 es similar a la de uno que sí que lo tenga, aunque desahuciar a un inquilino con un contrato verbal puede ser complicado. La dificultad radica en la necesidad de probar la existencia del contrato en juicio. Con un contrato escrito, esto es simple; sin embargo, con un contrato verbal, la prueba se complica.

        Cómo probar la existencia de un contrato verbal

        • Comprobante de pagos: Si el inquilino ha realizado pagos periódicos por banco, los registros bancarios pueden ser una prueba convincente de la existencia de una relación de arrendamiento.
        • Medios alternativos de prueba: En ausencia de recibos bancarios, otros medios de prueba pueden incluir testigos, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp y otros registros que indiquen la relación de alquiler.

        Si no se puede demostrar la relación de arrendamiento, el arrendador solo puede presentar una demanda de desahucio por precario

        Qué no debe hacerse para echar a un inquilino sin contrato

        Si quieres echar a un inquilino sin contrato, tienes que saber lo que no puedes hacer. Hasta que un juez diga lo contrario, posee el uso y disfrute de la vivienda. Por ello, cambiar la cerradura, cortar los suministros y no mantener la vivienda habitable es considerado como un delito de coacción. Si realizas algunas de estas acciones, puedes verte perjudicado.

        El derecho de tanteo o retracto consiste en que, en el caso de que el propietario de una vivienda alquilada desee venderla, está obligado legalmente a ofrecérsela en venta previamente al arrendatario, ya que el arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente ó tanteo sobre la misma, indicándole el precio y el resto de las condiciones esenciales de la transmisión.

        Lo primero que debemos saber es que, si no se incluye ninguna cláusula haciendo referencia a dichos derechos, el inquilino tendrá la opción de ejercitar los derechos de tanteo ó retracto en el momento de la compraventa de una vivienda arrendada.

        Esto debe tenerlo en cuenta el propietario antes de firmar el contrato de arrendamiento, porque en el mismo se puede incluir una cláusula completamente válida por la que el arrendatario renuncia al derecho de tanto ó retracto.

        Éste derecho de adquisición preferente o de tanteo consistirá en que el arrendatario contará con un plazo de 30 días naturales para optar por la compra, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada. Los efectos de dicha notificación caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.

        Es importante tener en cuenta que en el caso de que se haya incluido la cláusula de renuncia a los derechos de tanteo o retracto, el arrendador seguirá obligado a comunicar al inquilino su intención de vender la vivienda como mínimo treinta días antes de la formalización del contrato de compraventa, aunque en este caso será únicamente a título informativo

        Ahora bien, si el propietario no realiza esa notificación al inquilino, o si finalmente la venta se realiza a un precio inferior o con unas condiciones diferentes y menos onerosas que las que figuraban en la comunicación que se realizó al arrendatario, éste podrá impugnar la venta teniendo derecho a ejercer su derecho de retracto, subrogándose en la posición del nuevo adquirente en el contrato de compraventa, previo pago del precio y demás gastos consecuencia de la venta.

        El inquilino podrá ejercitar también el derecho de retracto en un plazo de 30 días naturales desde el siguiente a la notificación que el comprador de la vivienda ha de hacer al arrendatario, y en la que se han de incluir las condiciones esenciales en las que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en el que se formalizó.

        La diferencia fundamental entre el derecho de tanteo y el derecho de retracto se basa esencialmente en que el derecho de tanteo se debe ejercitar antes de que el inmueble sea adquirido por un tercero y el derecho de retracto puede ser utilizado después de esa transmisión a una tercera persona en el caso de que, como hemos dicho anteriormente, el propietario no realizara la notificación al inquilino, o finalmente realizar la venta al tercero a un precio inferior o con unas condiciones diferentes y menos onerosas.

        El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.

        No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.

        Finalmente, cabe mencionar que la persona que compra una vivienda que se encuentra arrendada, adquiere igualmente los mismos derechos y obligaciones que tenía el vendedor, por lo que está obligada a respetar las condiciones del contrato de arrendamiento según lo establecido en el contrato y según la ley por la que se rija. Después podrá optar por su extinción de la misma manera que hubiera podido el propietario anterior.

         En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado dos cursos donde explicamos al detalle los contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles, así como todas las figuras contractuales relacionadas con el contrato arrendamiento y  de compraventa de inmuebles. Además podrás acceder y generar  todos los  modelos tipo de contratos necesarios en el proceso de compra y venta inmobiliaria con modelos tipo de contratos. Los cursos son:

        Curso de legislación sobre el arrendamiento de  inmuebles.

        Curso de modelos de arrendamiento de  inmuebles.

        Colaborador:

        Ignacio Morales.
        Economista ?ICADE

        Precio de mercado

        Adquirir una vivienda heredada suele resultar atractivo para el comprador. "Se trata de un bien caído del cielo, por lo que los herederos no suelen ser tan exigentes respecto al precio", indica Marín. No obstante, el abogado recuerda que "aunque sea un regalo, no hay que caer en el error de malvender la propiedad, por lo que es aconsejable hacer una valoración de mercado".

        También es posible que ocurra justo lo contrario y que, debido a factores de corte emocional, se ponga un precio por encima del valor real. "Es esencial que se tengan los pies en la tierra y ser sensato, rebatiendo un sobreprecio que podría condenar la vivienda a quemarse en el mercado", admite Marín, añadiendo que "a medida que aumenta el tiempo en cerrar la operación, más suben los gastos relativos al inmueble".

        ¿Y si se alquila?

        Otra posibilidad al recibir una vivienda en herencia es ponerla en alquiler. Al margen de ponerse de acuerdo en qué mensualidad poner, el abogado recomienda que "las rentas de los primeros tres o cuatro meses no se repartan, sino que se destinen a un fondo con el que hacer frente a gastos como la comunidad, el IBI o una posible derrama".
         
        La gestión de una vivienda en alquiler en manos de varios titulares puede ser motivo de conflicto. "Con una venta, los herederos reciben su parte del dinero y se olvidan, pero con un alquiler, hay que prestar atención a las tareas de mantenimiento o tener claro cómo actuar si se produce un impago por parte del inquilino". Toda esta casuística puede generar diferencias entre los herederos, por lo que "habrá que meditar si merece la pena o es mejor vender y evitar futuros roces".

        Con ello, cualquier persona puede tener una casa domotizada y disfrutar de todas sus ventajas. Así pues, haz de tu reforma la excusa perfecta para lanzarte. Si bien, de entrada, el coste puede suponer un gasto considerable, es importante saber que se llega a amortizar en unos 2-4 años, teniendo en cuenta, además, el ahorro que la domótica va a suponer en el consumo de las facturas, tanto de luz, climatización, agua, electrodomésticos, etc.

        A modo de dato, es importante destacar que, según el IDAE, las familias somos responsables del 30% del consumo total de energía del país, con lo cual, reducir dicho impacto depende de nosotros directamente. Eso por un lado, pero es que también hay que hablar de que, en general, la domótica tiene por objetivo hacer la vida más fácil al usuario y, sobre todo, más confortable. Dicho bienestar viene generado por poder regular la iluminación, subir y bajar las persianas o los toldos, encender el aire acondicionado o la calefacción, etc. Y hay que incluir el factor seguridad, otro de los bienes más preciados que la domótica nos puede garantizar también, controlando las puertas de acceso y los interiores mediante alarmas, detectores y simuladores de presencia, contando con teleasistencia médica, entre otros.

        ¿Qué es la domótica?

        La domótica es el conjunto de tecnologías aplicadas al control y la automatización inteligente de la vivienda. Con ello se permite una gestión eficiente del uso de la energía que revierte en un mayor confort en el hogar y en un incremento de la seguridad. Tener una ?casa inteligente? viene a representar que todos aquellos aparatos que normalmente se manejan manualmente, pasan a poder hacerse a distancia, incluso sin necesidad de estar en la propia vivienda, mediante el propio teléfono móvil, tableta u ordenador, y ahora también con altavoces portátiles. Hablamos de controlar y/o regular, por ejemplo, la calefacción, las persianas y toldos, la alarma, la iluminación, el portero automático, etc.

        Elementos integrantes del sistema

        1. Cerebro del sistema. Según el modelo, puede tener o no pantalla táctil para controlar todas las acciones. Se configura a través del móvil mediante la app del fabricante. Tras descargar la aplicación, el primer paso es crear una cuenta y seguir las indicaciones para todas las configuraciones y controles a distancia de los dispositivos.

        2. Cámara y alarma. Con ella se sabe lo que ocurre en la casa. Se complementa con cámaras de exterior y alarma sonora.

        3. Monitor de consumo de energía eléctrica. Controla el consumo de los circuitos eléctricos.

        4. Sensor de movimiento. Controla el acceso de personas y puede ahorrar electricidad encendiendo y apagando luces.

        5. Cronotermostato. Programa el consumo energético de la caldera de la calefacción, según necesidades.

        6. Sensores de apertura. Se colocan en puertas y ventanas. Activan una alarma y dan alertas en el teléfono frente a intrusos.

        7. Enchufe inteligente. Sirve para controlar el encendido y apagado, la programación de uso y el consumo de cualquier aparato eléctrico.

        Todo lo que puede controlar la domótica

        Los sistemas domóticos se pueden ampliar según las necesidades de la casa. Un aspecto importante de éstos es que son dispositivos muy pequeños y sencillos de colocar y que, precisamente por eso, facilitan el hecho de poder ir sumándose al sistema de forma progresiva. Eso sí, siempre es imprescindible partir del cerebro o centralita del sistema que, según el fabricante, se denominará de una forma u otra. La seguridad en la casa a través de la tecnología digital está como nunca al alcance de cualquiera.

        Estas son algunas de las tareas que puede controlar:

        • Recibir alertas de seguridad en el móvil; saber qué miembros de la familia están en casa.
        • Controlar el funcionamiento de la caldera y de la calefacción.
        • Analizar el consumo eléctrico para ahorrar en la factura.
        • Automatizar las acciones de casa: apertura de persianas, encendido de luces o de calefacción, etc.

        Cosas a tener en cuenta

        • Decidir de antemano qué nivel de domotización queremos para nuestra casa.
        • Tener una central domótica fácil de usar.
        • Es imprescindible contar con una conexión Wi-Fi de calidad.
        • Disponer de medidores de consumo para poder informarse en todo momento del gasto.
        • Se puede apostar por diferentes estándares domóticos, ya que funcionan todos entre sí aunque no sean del mismo fabricante.
        • Es importante que el sistema domótico sea modular para poder ir añadiendo instalaciones según haya una demanda en las necesidades de la vivienda.

        ¿Cuánto cuesta?

        El precio de instalar un sistema domótico va a depender directamente del nivel de equipamiento que se quiera. En líneas generales, se habla de un precio estándar de partida de 1.500-2.000?, sin incluir los costes de instalación. Y se suele amortizar en unos cuatro años, teniendo en cuenta, además, el ahorro de energía que va a suponer (sobre un 25%).

        Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se está trabajando en la elaboración de una normativa para comenzar a aplicarse esas deducciones.

        El objetivo de dicha normativa es mejorar la actividad fiscal y rehabilitación de los particulares de manera que la deducción se hará sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

        Bruselas enviará al Gobierno una partida de 6.820 millones en tres años para la rehabilitación de vivienda y regeneración urbana y posteriormente una segunda partida de 13.200 millones destinados a la movilidad sostenida.

        Entre las principales ventajas de las personas acogidas al plan se encuentran las siguientes;

        • Deducciones de un 20% de la cantidad invertida en obras de rehabilitación, mejora de la eficiencia energética que reduzcan al menos un 7% de demanda de calefacción y refrigeración vivienda.
        • Deducción del 40% si la mejora o rehabilitación ha contribuido a reducir un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de certificado energético.
        • Deducción del 60% como máximo en el caso de que las obras constituyan la mejora de eficiencia energética de edificios de uso residencial que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable un 30% o mejora de la calificación energética del edificio en A o B.

        El Consejo de Ministros ya ha autorizado la nueva normativa que va a regular las ayudas provenientes de los fondos europeos. El plan del Gobierno es incrementar el número de actuaciones en los próximos cinco años, para mejorar la eficiencia en el sector inmobiliario. Todo pasa por impulsar nuevas medidas, y la más importantes son las deducciones fiscales que entrarán en vigor en breve, con cerca de 450 millones de euros de presupuesto.

        En el texto del nuevo Real-Decreto se plasman tres deducciones en la cuota íntegra del IRPF de aplicación sobre las cantidades pagadas en obras de rehabilitación, cuando contribuyan a mejorar la eficiencia energética de la vivienda, ya sea la vivienda habitual o vivienda arrendada, pero de uso habitual, y que se acredite mediando el certificado de eficiencia energética.

        Deducciones: tipos y bases

        En lo dispuesto en el Real-Decreto respecto a las deducciones, se diferencian tres bonificaciones, que vamos a ver a continuación:

        Deducción del 20%

        Los contribuyentes, deducirán el 20% de las cantidades satisfechas desde que entre en vigor la nueva normativa, hasta el 31 de diciembre de 2022, por obras realizadas que contribuyan a reducir el consumo de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual, o vivienda arrendada para uso habitual. En el caso de vivienda arrendada, debe estarlo al menos antes del 31 de diciembre de 2023.

        La base máxima de deducción anual es de 5.000 euros.

        Se entiende una reducción del consumo de calefacción y refrigeración cuando sea mínimo del 7% en la suma de los indicadores, reflejados en el certificado de eficiencia energética de la vivienda que debe ser firmado por un técnico competente tras la finalización de las obras de rehabilitación.

        En el mismo periodo en que se expida el certificado de eficiencia energética, será aplicable la deducción. Si el certificado energético es posterior, la deducción será aplicada en el mismo periodo que el certificado pero tomando como referencia las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de la nueva normativa.

        El certificado energético deberá expedirse antes del 1 de enero de 2023.

        Deducción del 40%

        Los contribuyentes, podrán deducir el 40% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real-Decreto 19/2021, hasta el 31 de diciembre de 2022, por las obras que se realicen en este periodo para mejorar el consumo de energía primario no renovable de la vivienda habitual, o vivienda arrendada para uso habitual, si es alquilada antes del 31 de diciembre de 2023.

        El máximo deducible de la base anual es de 7.500 euros.

        Se entiende una mejora del consumo de energía primario no renovable cuando la reducción sea de al menos un 30%, o haya una mejora en la calificación energético a las clases energéticas "A" o "B", todo ello debe estar acreditado en el certificado de eficiencia energética, aprobado por un técnico competente, tras las obras de mejora.

        Esta deducción se aplicarán en el mismo periodo impositivo en el que se expide el certificado de eficiencia energética. Si este certificado se emite en un periodo posterior, la deducción se en el mismo periodo, pero se toma como referencia las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de la nueva normativa hasta el 31 de diciembre del mismo periodo impositivo, y siempre antes del 1 de enero de 2023.

        Deducción del 60%

        Los contribuyentes, podrán deducir el 60% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real-Decreto 19/2021, hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando sean propietarios de viviendas que estén ubicadas en edificios de uso predominante residencial, y que se hayan realizado obras de rehabilitación energética.

        La base máxima de deducción anual es de 15.000 euros.

        Se considerará como obras de rehabilitación energética del edificio, cuando este obtenga una mejora en la eficiencia energética, acreditándose en el certificado de eficiencia energética del edificio y firmado por un técnico competente tras la realización de las obras, y que exista al menos una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable, o una mejora en la calificación energética del edificio con una clase energética "A" o "B".

        Del mismo modo, las plazas de garajes y trasteros, adquiridos con la vivienda, también obtendrán esta deducción.

        Las partes de una vivienda que tengan un uso destinado a actividad económica, no obtendrán deducción.

        Las deducciones se llevarán a cabo en los periodos impositivos de 2021, 2022, y 2023, aplicadas a las cantidades satisfecha en cada uno de ellos, y en las obras realizadas antes de la expedición del certificado de eficiencia energética.

        Si el certificado se expide en un periodo impositivo posterior a las cantidades abonadas por las obras, la deducción será en ese mismo periodo impositivo, pero tomando como referencia las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de la nueva normativa.

        Este certificado energético debe ser expedido antes del 1 de enero de 2024, y la base máxima anual de la deducción será de 5.000 euros. Las cantidades satisfechas no deducidas podrán deducirse con el mismo límite impositivo, pudiendo acumulas hasta cuatro periodos, pero nunca excederá del total de 15.000 euros.

         

        Algunas aclaraciones de las deducciones

        En las deducciones del 20% y el 40%, solo será aplicable en las cantidades satisfechas para la mejora de viviendas de uso habitual, y nunca para las partes destinadas a actividad económica, plazas de garaje, zonas ajardinadas, trasteros, piscinas, y demás elementos.

        Las deducciones  no son acumulables, por lo que si una obra es para tener una deducción del 20%, esa será su deducción, y si lo es para deducir un 40%, aunque implique también una deducción del 20%, el total a deducir será del 40%, nunca la suma de ambos.

        Además, las deducciones del 20% y el 40% son solo aplicables a las viviendas y no a las obras en las mejoras de edificios. Las deducciones del 60% serán aplicables solo a edificios de uso predominante residencial.

        Todas las cantidades satisfechas en las obras de mejora de eficiencia energética, serán aplicables en las deducciones si han sido abonadas mediante tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria, ingreso a cuenta, o cheque nominativo.

        Si existe algún tipo de ayuda pública económica, no se debe tener en cuenta en las cantidades satisfechas en las obras para la deducción.

        Son cantidades satisfechas aquellas que se destinaron para la ejecución de las obras realizadas, y se incluyen honorarios profesionales, dirección de obras, costes de redacción de proyectos técnicos, inversión en equipo y materiales, coste de ejecución de obra e instalaciones, demás gastos necesarios para la ejecución de la obra, y los certificados necesarios en la obra.

        Los gastos de instalaciones que utilicen combustibles fósiles no serán considerados como cantidades satisfechas.

        Los certificados serán válidos cuando sean expedidos y registrados antes del inicio de las obras en un periodo no mayor a dos años antes del inicio de dichas obras.

        El 6 de abril comenzó a aplicarse la Campaña de la Renta 2021 que está formada, entre otras cosas, por una serie de deducciones fiscales destinadas a las reformas de hogares. Dicha medida seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.

        Ante esta campaña y estas nuevas rebajas, la Agencia Tributaria ha expresado que serán "temporales aplicables en la cuota íntegra estatal del IRPF por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de viviendas (habitual o arrendada), y en los edificios residenciales, que sean acreditadas a través de certificado de eficiencia energética".

        Tres deducciones para mejoras de eficiencia

        El Real Decreto-ley 19/2021 incluye las tres mencionadas deducciones que serán aplicadas según las obras de rehabilitación desarrolladas:

        • Deducción del 20% por reformas que disminuyan los niveles de refrigeración y de calefacción
        • Deducción del 40% por rehabilitaciones que bajen los niveles de consumo de energía primaria no renovable
        • Deducción del 60% por reformas destinadas a la mejora energética de edificios.

        Requisitos y condiciones de las deducciones 

        Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

        Durante la aplicación de esta normativa cuya fecha final se sitúa en el 31 de diciembre de este año, se podrá acceder a la deducción del 20% para aquellas reformas destinadas a disminuir los niveles de refrigeración y de calefacción del domicilio habitual o de otra vivienda que tenga alquilada o en pensamiento de ser posteriormente arrendada. Respecto a este último supuesto, la deducción se aplicará cuando el domicilio sea arrendado previamente a la fecha del 31 de diciembre de 2023. Como máximo, la deducción podrá alcanzar en tasa anual los 5.000 euros.

        Se considerará que se ha disminuido los niveles de refrigeración o de calefacción del domicilio cuando la reducción conjunta de la demanda de refrigeración y de la calefacción sea como mínimo del 7% dentro del certificado de eficiencia energética del domicilio que emita el profesional técnico responsable posteriormente a la conclusión de las reformas, en comparación con el certificado anterior.

        Durante la etapa impositiva en la que el certificado de eficiencia energética se expida tras la conclusión de la rehabilitación, se adjudicará la deducción. En el caso en el que la expedición del certificado en una etapa impositiva tenga lugar después de la fecha en la que se aportó la cuantía económica para el desarrollo de las obras, se adjudicará la deducción en este último periodo según las cifras aportadas a partir de la aplicación del Real Decreto-ley 19/2021. Este real decreto se encuentra dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y cuenta con medidas urgentes cuyo objetivo es aumentar las reformas edificatorias. Independientemente del caso, previamente al 1 de enero de 2023 se tendrá que expedir el certificado.

        Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

        La deducción del 40% será aplicable a contribuyentes cuando se realicen reformas dentro del plazo de aplicación de la normativa destinadas a reducir los niveles de consumo de la energía primaria no renovable del domicilio habitual o de otra vivienda que tenga alquilada o en pensamiento de ser posteriormente arrendada. Respecto a este último supuesto, la deducción se aplicará cuando el domicilio sea arrendado previamente a la fecha del 31 de diciembre de 2023. Como máximo, la deducción podrá alcanzar en tasa anual los 7.500 euros.

        Se considerará que se ha reducido los niveles de consumo de la energía primaria no renovable del domicilio cuando la reducción sea como mínimo del 30% del indicador de tal consumo, o cuando se alcance una calificación energética mejor dentro de la misma tabla de clasificación, ya sea clase «A» o «B». Esto tiene que estar acreditado a través de un certificado de eficiencia energética que expida el profesional técnico responsable posteriormente a la conclusión de las reformas, en comparación con el certificado anterior.

        En cuanto a la adjudicación de la deducción, se practicará durante los mismos períodos impositivos mencionados anteriormente.

        Deducción por obras de rehabilitación energética

        La deducción del 60% estará disponibles para aquellos contribuyentes que posean titularidad de domicilios que estén localizados dentro de edificios residenciales donde se hayan realizado reformas para la rehabilitación energética dentro del plazo de aplicación del Real Decreto-ley 19/2021. El límite máximo de la deducción se sitúa en 15.000 euros.

        Se considerará que se ha impulsado la rehabilitación energética del edificio cuando se impulse la eficiencia energética de este, a través de una acreditación por medio del certificado de eficiencia energética del edificio. Este certificado tiene que ser expedido por un profesional técnico responsable posteriormente a la conclusión de las reformas. Dentro de la acreditación, se tiene que demostrar que se ha disminuido como mínimo un 30% de los niveles de consumo de energía primera no renovable o que se ha mejorado la calificación energética dentro de la misma tabla de clasificación, obteniendo una clase «A» o «B». Al igual que el domicilio, los trasteros y los garajes también serán considerados al ser obtenidas con la vivienda. La deducción no será practicada en aquellos casos en los que se hayan llevado a cabo obras en domicilios donde se desarrolle una actividad económica.

        Se adjudicará la deducción durante los períodos impositivos desde 2021 hasta 2023, según las cifras aportadas en cada año siempre y cuando se haya expedido el certificado de eficiencia antes de que haya finalizado el período impositivo en el que se adjudicó la deducción.

        En el caso en el que la expedición del certificado en una etapa impositiva tenga lugar después de la fecha en la que se aportó la cuantía económica para el desarrollo de las obras, se adjudicará la deducción en este último periodo según las cifras aportadas a partir de la aplicación del Real Decreto-ley 19/2021. Este real decreto se encuentra dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y cuenta con medidas urgentes cuyo objetivo es aumentar las reformas edificatorias. Independientemente del caso, previamente al 1 de enero de 2024 se tendrá que expedir el certificado.

        Casos excepcionales y normas comunes

        Dentro de las deducciones del 20% y del 40%, únicamente son aplicables respecto a las cuantías aportadas para las reformas de la vivienda, sin incluir viviendas donde se desarrolla una actividad económica, trasteros, parques, plazas de garajes, instalaciones deportivas, jardines, piscinas o cualquier otro elemento.

        La Agencia Tributaria expone que en ningún caso, una misma reforma llevada a cabo en un domicilio aportará derecho a acceder a las deducciones del 20% y del 40%. Tampoco se aplicarán cuando las reformas y las cifras aportadas estén dirigidas a todo un edificio y pertenezcan al grupo de requisitos correspondientes a la deducción del 60%.

        En cambio, respecto a las normas comunes que compartes las tres deducciones, Hacienda subraya que "las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o debido, transferencia bancaria, cheque normativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas."

        "En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal".

        Estas cantidades satisfechas serán todas aquellas necesarias para el desarrollo de las obras, "incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética".

        Sin embargo, no accederán a la deducción las cantidades satisfechas por gastos relacionados con sustituir o instalar equipos que hagan uso de combustibles fósiles.

        Como última norma, Hacienda señala respecto a los certificados de eficiencia energética que "deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios". En suma, el Real Decreto expone que se contará como válido aquellas expediciones de certificados realizados previamente al comienzo de las reformas siempre y cuando no hayan pasado dos años desde el momento de expedición hasta el comienzo de las obras.

        Aplicar deducción en Renta Web

        Dentro de Renta Web, Hacienda ha incluido una sección donde da la opción de declarar las tres deducciones por reformas destinadas al impulso de la eficiencia energética de una vivienda.

        Para encontrarlas, debemos acceder a la categoría ´deducciones generales de la cuota´. En esta, se encuentran otros tipos de deducciones como las de por alquiler, por inversión en domicilio habitual, por donativos...

        Una vez hayamos accedido, tenemos que pulsar la deducción que se desee y solamente una de ellas, ya que no son compatibles. En la categoría de cada deducción, existe una serie de casillas donde exponer los datos de los certificados expedidos por el profesional responsable antes y después del desarrollo de las reformas.

        Como forma de facilitar este proceso, en la sección ´Información de Campaña de Renta´ se adjunta un texto en el que se expone los requisitos de cada deducción.

        Dicho Plan de Recuperación destinará 6.820 millones a la rehabilitación de vivienda y generación Urbana.

        La rehabilitación de viviendas contará con una deducción de hasta el 60% en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) si se contribuye a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual.

        La rehabilitación de edificios residenciales ha de realizarse por particulares y el Gobierno será quien establecerá la deducción por obras que contribuyan a dicha mejora.

        Esta deducción será aplicable a personas físicas que realicen determinadas obras en su vivienda habitual o en una vivienda de su titularidad, en arrendamiento como vivienda habitual.

        Las deducciones que se contemplan según la mejora de eficiencia energética son las siguientes:

        • Se propone una deducción del 20% para quienes, al realizar determinadas obras, reduzcan, al menos, un 7% de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda (por ejemplo la sustitución de ventanas por unas de altas prestaciones).
        • Se dará una deducción del 40% a quienes rebajen en un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética.
        • El Gobierno también establece una deducción del 60% por obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de edificios de uso predominantemente residencial, condicionadas a una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edifico para obtener una clase energética ?A? o ?B?.

        Finalmente estas deducciones se encuentran contempladas dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia que enviará el Gobierno a Bruselas a finales de este mes con una primera partida presupuestaria de 6.820 millones para la rehabilitación de vivienda y regeneración urbana y una segunda partida de 13.200 millones dirigida a abordar una estrategia de movilidad sostenible.

        Decreto: Artículo único Modificación del artículo 2.1 del Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. Se modifica el apartado 2.1 del Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente: "2.1 se modifica la letra d del artículo 3 de la Ley del derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente: d) Vivienda vacía: la vivienda que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. A este efecto, son causas justificadas el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución. La ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda."

        Disposición final Entrada en vigor

        Este Decreto Ley entra en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los cuales sea aplicable este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir. Barcelona, 21 de enero de 2020.

        ACCESO COMPLETO REAL DECRETO LEY 1/2020 DE 21 DE ENERO QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 17/2019 DE 23 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS URGENTES PARA MEJORAR EL ACCESO A LA VIVIENDA 

        El siguiente paso es indicar el precio de venta y de compra de la vivienda. Esto se hace en la casilla 1633.

        Excepciones declaración ganancia patrimonial;

        El contribuyente podrá excluir de gravamen en el IRPF total o parcialmente la ganancia patrimonial siempre que la vivienda objeto de transmisión haya representado su vivienda habitual, en la medida en que el importe obtenido por la transmisión sea reinvertido en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

        Los contribuyentes mayores de 65 años que destinasen el importe obtenido por la venta de la vivienda a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor podrán excluir de gravamen en el IRPF la ganancia patrimonial ya sea de manera parcial a total de conformidad con lo dispuesto en la Ley del IRPF.

        La viabilidad de estos beneficios fiscales debe ser valorada caso a caso para una correcta aplicación.

        Si no se declaran debidamente los bienes y derechos fuera de España, el régimen sancionador vigente fija una multa de 5.000 euros por cada dato que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 10.000 euros. 

        El 31 de marzo de 2021 finaliza el plazo para la presentación del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, cuyo propósito es informar a la Agencia Tributaria de elementos como cuentas bancarias, capitales o bienes inmuebles depositados o situados fuera de España, en los que el declarante sea titular o beneficiario o figure como autorizado. 

        Pese a que no siempre exista la obligatoriedad de declaración, conviene considerarla en caso de poseer alguno de los bienes citados anteriormente en el extranjero, "dado que, en caso de incumplimiento, se establece un régimen sancionador extraordinariamente severo", asegura Xavier López Villaécija, director del área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda Abogados. De hecho, las sanciones en estos casos han sido calificadas como "abusivas y desproporcionadas" por la Unión Europea y por Tribunal nacional mediante sentencia. 

        En concreto, según la normativa nacional todavía vigente, en caso de no declarar los bienes fuera de España o de cometer errores en la declaración, "se establece una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento tributario que hubieran debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros", explica López Villaécija al respecto. 

        Existe una rebaja de las sanciones para las presentaciones de la declaración fuera del plazo marcado: para todos aquellos que declaren después del 31 de marzo, la multa se rebaja a 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento tributario, con un mínimo de 1.500 euros. "Precisamente para evitar retrasos o errores en la tributación, es aconsejable que se acuda a un profesional y, así, no incurrir en sanciones abusivas como las vigentes", apunta el fiscalista del despacho Sanahuja Miranda Abogados. 

        ¿En qué casos no es obligatorio declarar? 

        Se exonera de la obligación de presentar la declaración informando de cuentas bancarias, valores o bienes inmuebles ubicados en el extranjero, cuando el valor conjunto de todos los elementos fuera de España no supera los 50.000 euros. 

        Además, no será necesario declarar cada año por los bienes ubicados en el extranjero: una vez presentada correctamente la declaración de bienes situados fuera de España, durante los años sucesivos solo existirá la obligación de volver a tributar cuando se experimente un incremento de los valores superior a los 20.000 euros con respecto a la cantidad declarada anteriormente. 

        Colaborador:


        Nuevo varapalo a los propietarios de viviendas en alquiler cuyos inquilinos no pueden pagar la renta. El nuevo Decreto Ley aprobado este martes prohíbe los desahucios hasta el final del Estado de alarma. En el texto aprobado se pone de manifiesto que los propietarios tienen que esperar tres meses para poder solicitar compensación cuando no puedan desalojar a sus inquilinos morosos, si previamente las comunidades autónomas no han podido ofrecer una alternativa habitacional es decir "una vivienda digna antes de la suspensión". El Decreto especifica que si a partir de los tres meses de emisión del informe de vulnerabilidad por los servicios sociales no se hubiese facilitado una alternativa habitacional se compensará a los arrendadores en el momento en que se acordara la suspensión.

        Por lo tanto si la alternativa habitacional no se da en los tres meses siguientes desde la emisión del informe el propietario tendrá derecho a solicitar una compensación por el perjuicio ocasionado siempre que acredite que la suspensión del lanzamiento le haya ocasionado perjuicio económico. Si no, no recibirán compensación.

        Muchas han sido las críticas de los expertos respecto a este Decreto tanto por parte de los grandes propietarios de viviendas como por la Asociación de Propietarios de Viviendas en alquiler (Asval) porque lo que hay detrás realmente es la legalización de la okupación. Desde Asval se afirmaba que se "va a convertir a España en el único país avanzado que permite este tipo de prácticas fuera de la ley y peligrosas". Poniéndose en riesgo;

        • El derecho de la propiedad privada.
        • El derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza la resolución de problemas por vía judicial y sin injerencia de la administración pública.

        Desde la asociación presidida por Joan Clos también se advertía que el texto legal puede dar lugar también a responsabilidad penal para el Estado en el caso de conflictos en las viviendas ocupadas tras la publicación del Decreto ya que los propietarios se verían privados de su derecho de propiedad y no podrian garantizar la seguridad de su vivienda.

        Desde la agencia negociadora del alquiler se ha calculado que desde la aprobación de este Decreto se van a producir pérdidas medias superiores a los 9.000 euros a cada arrendador de vivienda desde que se iniciara el Estado de alarma.

        En nuestro país lo habitual es ver tejados con tejas instaladas de manera tradicional con mortero o cemento y sin aislamiento. Las consecuencias esperadas son humedades y problemas de aislamiento. Sin embargo, en los últimos años el mercado inmobiliario y de la construcción ha apostado por la industrialización y robotización de las tejas: es posible instalar sistemas que permiten que la cubierta esté microventilada y que cuente con un buen aislamiento. Así, la vida útil del tejado de la vivienda es mucho mayor y es más eficiente.


        Se habla del aislamiento de paredes y ventanas, pero menos del aislamiento de la cubierta que es igual de importante. La pandemia ha disparado el interés de los propietarios por contar con un hogar más eficiente, ya que pasamos más tiempo en casa que antes.


        Una vivienda bien aislada tanto por la fachada como por el tejado permite ahorrar todo el consumo energético que tiene una vivienda. "Imaginaos que en lugar de tener yo que estar calentando o enfriando la vivienda con aire acondicionado o con calefacción durante todo el año, que sea la propia casa la que mantenga un estado de bienestar y de confort en la vivienda. Por eso se llama casa pasiva, porque no soy yo el que activamente tengo que manejar la temperatura todo el día, sino que es la propia casa la que es capaz de aislar completamente esa temperatura".


        De los cerca de 19 millones de hogares que hay en España, prácticamente el 30% (unos 6-7 millones) son casas unifamiliares y de estas más del 80% se han construido antes del actual Código Técnico de 2007, con lo que son viviendas "absolutamente ineficientes. Si se reforma la cubierta, el propietario puede ganar entre una y dos letras en eficiencia energética".

        Por qué es importante cumplir los plazos en una reforma

        El incumplimiento de los plazos en un proyecto de reforma puede generar diversas consecuencias negativas, tanto para el cliente, como para los profesionales implicados:

        • Es posible que se aumenten los costes del proyecto, ya que los retrasos pueden implicar la necesidad de contratar más personal o alquilar equipos durante más tiempo del previsto inicialmente.
        • No cumplir con los plazos puede afectar a la reputación de los profesionales encargados de la reforma. Los clientes insatisfechos pueden compartir sus experiencias negativas con otros, lo que puede resultar en una disminución de la demanda de servicios y, en última instancia, en una reducción de los ingresos.

        Para evitar estas consecuencias, es crucial mantener una comunicación fluida con todos los participantes del proyecto, informándoles sobre cualquier cambio en el calendario y las razones detrás de estos ajustes.

        Asimismo, es importante contar con un plan de contingencia que permita abordar los imprevistos de manera eficiente y reducir al mínimo los retrasos. La mejor forma para controlar este problema es reflejarlo en el contrato con los trabajadores o empresas que realicen la reforma.

        ¿Cómo puedo asegurar el cumplimiento del plazo de la reforma?

        Establecer los plazos de la reforma de una vivienda es esencial para llevar a cabo una gestión eficiente del tiempo y los recursos. Para ello, es necesario analizar detenidamente cada fase del proyecto:

        Considera los factores que influyen en la reforma


        Existen varias áreas y tareas a tener en cuenta a la hora de establecer la duración de una reforma:

        • Planificación y diseño: Esta etapa implica la elaboración de un plan detallado que incluya todos los aspectos relacionados con la reforma, desde la selección de materiales, hasta la contratación de profesionales.
        • Permisos y licencias: Antes de comenzar cualquier proyecto, es necesario obtener los permisos y licencias correspondientes. Este proceso puede llevar tiempo, por lo que es importante tener en cuenta los plazos establecidos por las autoridades locales.
        • Ejecución de la obra: Durante la ejecución del proyecto pueden surgir imprevistos que afecten los plazos establecidos. Por ello, es crucial contar con un margen de tiempo suficiente para abordar posibles contratiempos y garantizar la calidad del trabajo.

        Además de estos aspectos, es importante considerar las particularidades de cada proyecto y adaptar los plazos en función de las necesidades específicas. 

        Administra eficientemente el proyecto de reforma


        La administración eficiente de un proyecto de reforma es esencial para asegurar su éxito y cumplir con los plazos establecidos:

        • Define los objetivos del proyecto: Establecer metas claras permitirá tener una visión más precisa del alcance del proyecto, facilitando la planificación de las distintas etapas.
        • Elabora un cronograma detallado que incluya las fechas de inicio y finalización de cada tarea, así como los plazos de entrega de los materiales o la contratación de profesionales. Este calendario debe ser revisado y actualizado periódicamente.
        • Asigna recursos: Es necesario identificar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para llevar a cabo cada tarea.

        Reduce el tiempo de tu proyecto de reforma

        Minimizar el tiempo de un proyecto de reforma puede ser un desafío, pero aplicando ciertas estrategias es posible optimizar el proceso y garantizar una ejecución eficiente:


        • Analiza y simplifica las tareas involucradas: Identifica aquellos trabajos que puedan ser realizados de manera simultánea o que requieran menor tiempo y agrúpalos para agilizar el proceso.
        • Establece objetivos claros y medibles: Es fundamental tener metas bien definidas y realistas, que permitan evaluar el progreso del proyecto y ajustar el plan de trabajo si es necesario.
        • Realiza un seguimiento constante: Monitorear el avance de las tareas y el cumplimiento de los plazos es crucial para detectar posibles retrasos.
        • Prevé y gestiona riesgos: Identifica los posibles obstáculos y elabora un plan de contingencia para enfrentarlos de manera efectiva, minimizando su impacto en el tiempo del proyecto.

        Implementa herramientas y sistemas de gestión de proyectos


        Existen diversas herramientas y sistemas de gestión de proyectos que pueden facilitar la organización y seguimiento de los plazos en un proyecto de reforma. Estas herramientas permiten a los profesionales tener un control más preciso sobre las tareas, recursos y tiempo invertido en cada fase del proyecto:

        • Software de planificación y programación: Permiten crear cronogramas detallados, asignar recursos y establecer fechas límite para cada tarea, facilitando la visualización del progreso del proyecto y la identificación de posibles retrasos.
        • Plataformas de colaboración en línea: Ofrecen un espacio virtual donde los miembros del equipo pueden comunicarse, compartir documentos y actualizar el estado de las tareas en tiempo real, mejorando la coordinación y evitando malentendidos.
        • Aplicaciones de seguimiento del tiempo: Ayudan a registrar las horas dedicadas a cada tarea y a analizar la eficiencia del equipo, proporcionando información útil para optimizar la asignación de recursos y ajustar los plazos si es necesario.

        Tiempo estimado para una reforma 

        El tiempo estimado para la reforma de una vivienda dependerá de las características de la misma. Por ejemplo, si se trata de una reforma parcial que conlleva cambios en el espacio, su duración dependerá del tamaño de superficie y las condiciones del espacio, aunque generalmente no suele sobrepasar el mes de duración.

        Si, por el contrario, es una reforma integral que abarca absolutamente todo el espacio, ya sea vivienda o negocio, considerando que el área a reformar sea de 60 a 120 metros cuadrados, los tiempos oscilan entre 3 y 8 meses.

        Reclamaciones posibles al incumplimiento de plazos

        El procedimiento recomendado para reclamar demoras en reformas es el siguiente:

        • Acude a la empresa contratada: Cuando las obras no hayan finalizado en los plazos acordados, lo primero que se debe hacer es informar a la empresa o profesional contratado a través de un escrito con la finalidad de dejar constancia de la situación.
        • Reclama en la Oficina de Consumo: Esta opción sólo es viable si la empresa o el profesional se encuentran adheridos al Sistema Arbitral de Consumo. En caso de no estarlo, pueden aceptar adherirse sólo para tratar este asunto.
        • Presentar la reclamación ante la vía judicial: Como última opción, siempre y cuando las dos vías anteriores no hayan resultado satisfactorias, se puede recurrir a la reclamación por vía judicial.

        Según ha informado la Guardia Civil en un comunicado, en las denuncias recibidas en las oficinas de Atención al Ciudadano de este cuerpo, los perjudicados manifiestan un modus operandi de características similares, los autores se hacen pasar por propietarios de inmuebles que no son de su propiedad publicados en conocidas plataformas web para su alquiler, denunciando que han sido estafados cuando trataban de alquilar una vivienda.

        Los investigadores han comprobado que se trata de anuncios en los que los estafadores alegan no poder enseñar el inmueble al encontrarse fuera. Las fotografías de la vivienda suelen ser llamativas, el precio asequible y las prisas por la competencia hacen que los perjudicados quieran cerrar el contrato de alquiler.

        Los estafadores, según  la Guardia Civil, buscan el contacto fuera de la plataforma donde han captado a su posible víctima, muchas veces por mail u otras plataformas de comunicación por mensajería y piden un adelanto del pago sin poder ver la vivienda antes.

        Desde la Guardia Civil se recomienda no realizar ningún tipo de pago o transferencia bancaria sin estar completamente seguro de que el receptor es quién dice ser, así como no hacer gestiones fuera de las plataformas en las que son anunciados los inmuebles.

        Si recibe un mail sospechoso con faltas de ortografía, frases mal construidas, la Guardia Civil advierte que puede tratarse de una posible estafa y pide desconfiar de los posibles beneficios que se ofrezcan.

        Local. En los arrendamientos de locales que ya están adaptados para una actividad es frecuente que el contrato indique que el local se destinará a tal actividad. ¡Atención!  Sin embargo, el hecho de que ésta no se pueda desempeñar podría tener implicaciones para usted como arrendador:

         

        · Una de sus obligaciones es mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento, y esto incluye utilizarlo para el fin previsto.


        · Su incumplimiento puede dar lugar a que el arrendatario solicite la rescisión del contrato y una indemnización por daños y perjuicios.


        Licencia. Por ello, si el ayuntamiento no concede la licencia de actividad, surgen problemas que acaban en los tribunales. Apunte.  Éstos han considerado que, cuando no resulte posible utilizar el local para la actividad de negocio a la que debe dedicarse con arreglo a las cláusulas del contrato, el arrendatario podrá resolverlo, y que la entrega del local arrendado sin las condiciones necesarias para cumplir el destino pactado (lo que incluye la licencia) comporta un incumplimiento de la obligación de entrega del arrendador.

         

        Caso real. En un caso reciente, se ha resuelto un contrato porque el arrendador no pudo gestionar el cambio de nombre de la licencia de actividad con el ayuntamiento, ya que estaba a nombre de un inquilino anterior, que la cedió a su vez a otro. ¡Atención!  A estos efectos, el Tribunal Supremo ha considerado suficiente para resolver el contrato la mera negativa del ayuntamiento a efectuar el cambio de nombre (aunque no hubiera concluido el procedimiento administrativo) y la advertencia al arrendatario de que, si explotaba el local sin licencia a su nombre, se adoptarían las medidas oportunas (incluida la clausura del local).

         

        Precauciones. Por tanto, evite problemas y, como norma general, no incluya que el local se arrienda para destinarlo al desarrollo de una actividad concreta. Apunte.  Y si lo hace, asegúrese de contar con todos los permisos (de la comunidad, municipales, etc.) y controle usted la licencia de actividad con una cláusula conforme dicha licencia es de su titularidad y usted la cede al inquilino, quedando éste obligado a devolvérsela al final de la relación contractual y respondiendo de los daños y perjuicios que el incumplimiento de tal obligación le pueda causar.

         

        La imposibilidad de obtener la licencia de actividad puede considerarse un incumplimiento del contrato por parte del arrendador.

        Dos opciones legales


        Demanda. En los desahucios por falta de pago puede haber un doble objetivo: recuperar la vivienda o local porque el inquilino no paga el alquiler y reclamar el importe adeudado. Apunte.  Es decir, en su demanda usted puede:


        • Recuperar solamente la finca arrendada sin reclamar las cantidades adeudadas. Apunte.  En estos casos, se reserva para otro momento posterior el ejercicio de interponer otro procedimiento judicial contra el inquilino para reclamarle los importes debidos.

        • Recuperar el inmueble arrendado y, a la vez, reclamar en el mismo juicio las deudas por renta o cantidades asimiladas. Apunte.  Así en un solo procedimiento acumula a la acción de desahucio la de reclamación de cantidad.

        Habitual. Generalmente se suelen acumular ambas acciones dado que el juicio de desahucio por impago de rentas es un proceso con causas de oposición tasadas. ¡Atención!  Esto significa que el arrendatario sólo podrá alegar y probar que ha pagado la deuda solicitada, que ésta no es correcta o que existe compensación de crédito y nada más.


        Reclamación previa


        Requerimiento. No olvide que antes de interponer la demanda de desahucio conviene efectuar un requerimiento de pago al arrendatario para evitar que éste pueda dejar sin efecto el proceso de desahucio enervando la acción (es decir, pagando lo que debe). ¡Atención!  Aun así, para cumplir esta finalidad es necesario que la notificación reúna unos requisitos; de lo contrario, perderá este efecto. Los requisitos son los siguientes:


        • La comunicación ha de contener expresamente un requerimiento de pago. Apunte.  Además, debe referirse a rentas impagadas o cantidades debidas (suministros de luz, agua, etc.).

        • Ha de ser fehaciente (burofax o requerimiento notarial). Apunte.  Se ha de acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario ?al menos el aviso de notificación?, aunque el inquilino no recogiese el burofax o no atendiese al notario.

        • Debe realizarse con al menos 30 días de antelación a la presentación de la demanda.

        Juicio. Si cumple estos requisitos y, transcurrido el plazo antes mencionado, el inquilino no paga la totalidad de lo reclamado, podrá interponer la demanda sin que éste pueda ya enervar el desahucio. Apunte.  Cabe recordar que, si el inquilino ha utilizado la enervación en otra ocasión anterior, la ley le impide acogerse a esta posibilidad nuevamente: sólo es posible enervar una sola vez.


        ¿Y si se opone?


        Prueba. Cómo se ha dicho, el inquilino únicamente podrá oponerse al desahucio acreditando que no debe lo que se le reclama, lo que le será difícil si usted ha documentado y cuantificado correctamente todo lo debido. Apunte.  Por tanto, se le condenará al pago de la deuda y se ordenará su lanzamiento.


        Enervación subsidiaria. Ahora bien, en caso de que su inquilino tuviera derecho a enervar (por no haberle notificado correctamente, por ejemplo), hay que tener en cuenta que, recientemente, se ha admitido la posibilidad de que se oponga a la demanda y, de forma subsidiaria, solicite la enervación del desahucio consignando judicialmente las cantidades que se le reclaman. ¡Atención!  Esta posibilidad le permitiría continuar en la vivienda o local aunque se le acabe condenando al pago de lo debido; es decir, evitaría el lanzamiento.


        Cumpla todos los requisitos legales para evitar la posibilidad de enervación del desahucio. De esta manera, si el inquilino solicita esta medida de forma subsidiaria, evitaría el lanzamiento aunque se le condene al pago de la totalidad de la deuda reclamada.

        Penalización. Los arrendamientos para uso distinto de vivienda se rigen, en buena medida, por la voluntad de las partes, por lo que usted es libre de pactar la mayoría de cláusulas. Así, es habitual fijar el plazo de duración, y también es frecuente pactar indemnizaciones para los casos de incumplimiento de dicho plazo por parte del inquilino. ¡Atención! Sin embargo, según cómo redacte la cláusula, el juez podría moderar la indemnización pactada como penalización.

         Vea cómo evitarlo.


        Incumplimiento. Las cláusulas penales se pactan para resarcir a quien cumple el contrato frente al que no lo hace. Ahora bien, el juez puede entrar a valorar si el incumplimiento del contrato ha sido parcial, y en estos casos puede moderar la indemnización, por considerar que es desproporcionada, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento y sus consecuencias. Apunte. Es decir, el matiz está en considerar hasta qué punto se está incumpliendo el contrato y qué repercusión tiene.


        Derecho. Por tanto, no regule el desistimiento del inquilino como un incumplimiento, sino como un derecho que se le otorga a cambio de un precio. Por ejemplo, pactando una duración mínima durante la cual, si ejerce su derecho de desistimiento, deberá abonar las rentas que falten por pagar hasta el cumplimiento del plazo mínimo (o la cantidad que se pacte). Apunte. Esta cláusula no se va a moderar por parte del juez precisamente porque no se está penalizando el incumplimiento; simplemente se está pactando el ejercicio de una facultad - desistir del contrato - a cambio de pagar la cantidad que corresponda.


        LímiteEso sí: la cláusula debe ser proporcionada. Si pacta una duración de 20 años y el inquilino desiste en el año 2, no es lógico que pague 18 años de rentas; es mejor pactar una indemnización razonable (por ejemplo, si se desiste dentro de los cinco primeros años, la indemnización será la suma de las rentas que queden pendientes hasta ese plazo mínimo, y si se desiste después se pagará un mes por cada año de incumplimiento hasta el vencimiento). Apunte. En este caso, si vuelve a arrendar el local, el inquilino no podría reclamar "enriquecimiento injusto" por la indemnización coincidente con las nuevas rentas, puesto que su pago deriva de una cláusula libremente pactada por las partes.


        Para poder cobrar la indemnización íntegra, incluya una cláusula que permita al arrendatario desistir del contrato a cambio de una cantidad.

        Pero hay una diferencia, y es que si enviamos con la opción "CC..." a varios destinatarios, se manda una copia del email a cada uno de ellos, pero en el apartado de destinatario aparece el correo de todos ellos, es decir, cada uno de los destinatarios puede ver a todos los demás destinatarios a los que se les ha mandado el email. Para poder mandar el email a todos pero sin que les aparezca el correo de los demás destinatarios, debemos ocultarlo usando la opción "CCO...". Esta es la gran diferencia entre usar un tipo y otro, el ocultar la información de los demás usuarios.

        Hay que tener mucho cuidado con este matiz, ya que podemos exponernos a una multa por el simple hecho de no ocultar los correos electrónicos de los demás destinatarios a quien vaya dirigido el email. La Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ya ha publicado el pasado mes de diciembre, una resolución impuesta a un gabinete de abogados, en la que se les sancionaba con 10.000 euros por enviar un correo electrónico a distintos clientes sin ocultar sus correos.

        En ese email, se informaba de que sus cuentas habían sido bloqueadas, una información delicada que los clientes consideraron especialmente privada, por lo que interpusieron denuncia contra el despacho de abogados por vulnerar su derecho a la privacidad de datos personales.

        Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

        Esta sanción asume el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 2016/679 del parlamento europeo de 27 de abril de 2016, amparado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En el artículo 5 del Reglamento, se establecen los principios presentes en el tratamiento de datos personales como la integridad y la confidencialidad entre otros, los cuales garantizan la seguridad del tratamiento de datos personales.

        Este Reglamento no enumera de forma expresa las medidas de seguridad que hay que aplicar al tratamiento de los datos personales, pero en su artículo 32 que habla de la Seguridad en el Tratamiento, dice "el responsable y el encargado del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable?".

        En el caso de la sanción al despacho de abogados, se acusaron pruebas evidentes de que el bufete vulneró el artículo 32 del Reglamento, es decir, se vulneró la seguridad al tratar los datos personales de sus clientes. Si bien la AEPD no impuso sanción económica teniendo en cuenta el artículo 32, sí lo hizo por considerar que se infringió lo expuesto en el artículo 5.1 apartado f), en el que se dice que los datos personales serán "?tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)".

        En esta ocasión la sanción se saldó con un descuento al pagar el despacho de abogados de forma voluntaria en un plazo acordado, pero infringir el artículo 5 del RGPD puede suponer multas de hasta 20 millones de euros de sanción.

        Resolución de la sanción: Descargar

        En estos momentos, y hasta que el Tribunal Supremo resuelva, cualquier contribuyente que tenga recurrida una liquidación de estos impuestos, puede alegar ante el Ayuntamiento, o en el Juzgado, que no se le ha dado la posibilidad de acudir al Tribunal Económico-Administrativo, una vía más barata que acudir directamente a la vía judicial (en este caso, hay que pagar gastos jurídicos de defensa y se corre el riesgo de ser condenado a pagar las costas).


        Por ello, considera que corren peligro de ser declarados nulos de pleno derecho no solo los actos tributarios que fueron recurridos, y para los que se privó al contribuyente de acudir a la vía económico-administrativa, sino, en general, todos los actos tributarios del Ayuntamiento dictados durante el período en que el municipio de gran población no contaba con Tribunal municipal.


        Habrá que ver cuál es el sentido y alcance del fallo que el Tribunal Supremo acabe dictando, porque ello determinará las posibilidades de obtener la devolución de los tributos municipales pagados.

        Cuándo se puede reclamar el impago del alquiler

        Según el artículo 27 de la LAU y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, el incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes dará derecho a la parte que si lo cumpla a exigir el cumplimiento o a rescindir el contrato de arrendamiento. Es decir, con un solo mes que no se pague el alquiler se podrá rescindir el contrato.

        ¿Qué hacer si el inquilino no paga el alquiler un mes?

        Siempre se aconseja intentar solucionar la situación por la vía amistosa, ya que el proceso de desahucio por impago es largo (de unos 8 a 12 meses) y costoso. A veces ocurre algún tipo de retraso puntual que puede comprometer el pago de la renta. Sin embargo, si se acumulan dos cuotas habrá que tomar medidas para evitar que se dilate en el tiempo.

        Lo que suelen recomendar los abogados es mandar un burofax con un requerimiento de pago. Si pasan 30 días desde la comunicación y el inquilino sigue sin pagar, habrá que poner la demanda e iniciar el desahucio.

        El burofax, aunque no haya conseguido recuperar las cantidades que debe el inquilino, habrá servido para que este no pueda enervar el juicio, es decir, no podrá frenar el desahucio aunque se ponga al día con sus obligaciones económicas.

        Demanda por impago de alquiler

        Si tu inquilino ha dejado de pagar el alquiler, el propietario tiene varias opciones: 

        • Interponer una demanda en la que se reclame la deuda
        • Una demanda que solicite el desahucio por impago
        • Una demanda que reclame la deuda y pida el desahucio

        Esta demanda debe estar firmada por un abogado y un procurador y en ella se puede pedir que el inquilino pague las costas del proceso, es decir, los gastos del abogado y procurador.

        Modelo de demanda de impago de alquiler 2023 

        Consulta este modelo de demanda de desahucio por impago de alquiler en España en 2023. Ten en cuenta que este es solo un modelo y que deberás ampliarlo y adaptarlo a tus circunstancias particulares y a la normativa vigente en tu comunidad autónoma.
         

        AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [Ciudad donde se presenta la demanda]

        D./Dña. [Nombre y apellidos], mayor de edad, con domicilio en [Dirección], y con DNI número [Número de DNI], en calidad de arrendador/a de la vivienda sita en [Dirección de la vivienda arrendada], ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

        HECHOS

        Primero.- Que el/la demandado/a D./Dña. [Nombre y apellidos], mayor de edad, con domicilio en [Dirección], y con DNI número [Número de DNI], ostenta la condición de arrendatario/a de la vivienda sita en [Dirección de la vivienda arrendada], desde el día [Fecha de inicio del contrato de arrendamiento], en virtud de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

        Segundo.- Que el contrato de arrendamiento tiene una duración de [Duración del contrato de arrendamiento] y se encuentra vigente en la actualidad.

        Tercero.- Que el/la demandado/a adeuda al/la actor/a la cantidad de [Cantidad adeudada], correspondiente a los meses de [Meses adeudados] del alquiler de la vivienda objeto del contrato, así como las cantidades debidas en concepto de gastos comunes y suministros, que ascienden a [Cantidad de gastos comunes y suministros adeudados], en total una cantidad de [Cantidad total adeudada], según se acreditará en el acto del juicio.

        Cuarto.- Que el/la demandado/a ha sido requerido/a por el/la actor/a para que proceda al pago de las cantidades adeudadas en diversas ocasiones, mediante requerimientos fehacientes, sin que hasta la fecha se haya producido el pago de dichas cantidades.

        Quinto.- Que el/la demandado/a se encuentra en situación de impago del alquiler y de las cantidades debidas en concepto de gastos comunes y suministros, lo que supone un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.

        (EN ESTA PARTE HABRÍA QUE AÑADIR LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

        El proceso de desahucio por impago de alquiler

        El desahucio es el mecanismo legal que permite al propietario recuperar la posesión de su inmueble tras la resolución del contrato por el incumplimiento de las obligaciones del inquilino; en este caso, dejar de pagar la renta.

        Una vez iniciado el proceso, el inquilino podrá enervar el desahucio una vez durante todo el contrato, siempre y cuando no se haya enviado el burofax con el requerimiento de pago. Es decir, si vuelven a haber impagos, el inquilino no podrá volver a detener el desahucio.

        Aproximadamente un mes después de haber puesto la demanda de desahucio, el juzgado emite el decreto de admisión, autorizando el desalojo del inquilino moroso del piso y fijando la siguiente información:

        • Fecha del juicio
        • Fecha del desahucio
        • El anuncio del plazo de 10 días hábiles para que el inquilino se oponga a la demanda desde su recepción. Si el inquilino no contesta durante esos 10 días de plazo, no habrá juicio y se irá directamente al lanzamiento (desalojo).
        • El anuncio del plazo de tres días al inquilino para solicitar justicia gratuita

        La mejor forma de evitar el desahucio por impago de alquiler es que el inquilino pague las deudas que tenga contraídas con el arrendador desde la presentación de la demanda de desahucio hasta que efectúe el pago por enervación. Esto será posible si no se ha enviado el burofax con el requerimiento de pago.

        Reclamación de rentas después del desahucio

        Una vez se ha producido el desahucio, el propietario tiene cinco años de plazo para reclamar las deudas al inquilino. Muchos arrendatarios morosos no tienen propiedades a su nombre ni nóminas embargables, por lo que la mejor herramienta frente a los impagos es el fichero de inquilinos morosos.

        Queda recordar que las deudas por impago de alquiler prescriben a los cinco años. No obstante, para que ocurra esto tienen que pasar esos cinco años sin que se reclame ni se ponga en evidencia la existencia de dicha deuda. Si el propietario reclama la deuda y no la cobra, esos cinco años de plazo se reiniciarán.

        ¿Qué parte de la nómina del inquilino se puede embargar?


        No se puede embargar nada que no supere el salario mínimo interprofesional (S.M.I.), que en 2023 es de 1.080 euros. Pasado este umbral se puede embargar el 30% de la cuantía que suponga el importe del doble del S.M.I. Además, se puede embargar el 50% de la suma que se cobre como sueldo bruto comprendida entre 2.000 y 3.000 euros.

        ¿Qué hacer si el inquilino no paga el alquiler?

        Si el inquilino deja de pagar el alquiler y no acepta una solución amistosa debes enviar un requerimiento de pago por burofax con un plazo de 30 días para que cumpla con sus obligaciones. Si no surte efecto, habrá que acudir a un abogado e interponer una demanda por impago de alquiler.

        Pero realmente ¿Cuánto se puede retrasar el pago del alquiler? En ocasiones el inquilino puede presentar algún tipo de problema que provoque el retraso de un mes de renta. No obstante, si se retrasa más de una cuota es aconsejable iniciar los trámites necesarios para recuperar las cantidades adeudadas o proceder al desalojo.


        (55,3%), tasa de paro (24,8%), subempleo (15,8%) y realización de jornadas a tiempo parcial (26,8%).

        Una particularidad adicional es que la mayor parte de la población joven (más del 93,1%sigue trabajando por cuenta ajena y que, para este colectivo de personas asalariadas, ha sido en el sector público donde más trabajos se han estado generando desde finales de 2018.

        Podría afirmarse que la relativa mejora de las condiciones de empleo que está ocurriendo desde 2018 no se ha traducido, al menos por ahora, en una incorporación significativa de personas jóvenes al mercado de trabajo.

        Emancipación y nivel de estudios

        En España es más probable que las personas jóvenes constituyan un hogar independiente cuando han finalizado su periodo de estudios. El 32,8% de la población entre 16 y 29 años que no cursa estudios está emancipada, frente al 6,7% de las personas jóvenes que continúa estudiando. Con el paso del tiempo, esta diferencia se ha ensanchado y siempre ha sido más acentuada entre las mujeres que entre los hombres, indistintamente del nivel de estudios. El hecho de que sea la población sin estudios o con tan solo estudios primarios la que ostente los mayores niveles de emancipación puede estar recogiendo pautas de emancipación prematura y precaria, aunque, a fin de cuentas, solo atañe al 5,6% de todas las personas jóvenes de España.

        Acceso de la población joven a la vivienda

        El precio de las viviendas libres en oferta de alquiler en España sigue encareciéndose de un modo notable (un 7,84% en apenas un año) y, de mediana, hoy alcanza los 880,00 euros mensuales. Hacer frente este importe supondría, para una persona joven, reservar la práctica totalidad de su sueldo neto (el 94,4%). Los precios de venta en España también han crecido a lo largo del último año, pero con menor celeridad (3,12%). Aunque el coste económico de acceso a la compra de una vivienda libre para una persona joven sería muy inferior al del alquiler (62,4%), tampoco es una alternativa viable para la mayoría de las personas jóvenes ya que, en primer lugar, significaría superar el umbral máximo de endeudamiento del 30% y, en segundo lugar, porque pocas personas jóvenes pueden reunir los requisitos previos que se exigen para formalizar un préstamo hipotecario. Una vía a la que están recurriendo las personas jóvenes es compartir el alquiler de una misma vivienda, puesto que en el segundo trimestre de 2019 implicaría tener que reservar el 30,8% de su salario.

        Con el fuerte avance del PIB en el tercer trimestre, España sale de la recesión técnica en la que entró en el segundo trimestre del año después de haber registrado dos trimestres consecutivos en negativo, con caídas de la economía del 5,2% en el primer trimestre y del 17,8% en el segundo.

        El avance trimestral del PIB en el tercer trimestre, supera las previsiones que manejaba el Gobierno, que apuntaba a un crecimiento trimestral del entorno del 13%. En tasa interanual, el PIB del tercer trimestre se contrajo un 8,7%, frente al descenso del 21,5% del trimestre anterior. Se trata del segundo mayor retroceso interanual de toda la serie tras el registrado en el segundo trimestre de este año.

        En detalle la demanda nacional restó 7,8 puntos a la variación interanual del PIB en el tercer trimestre, tasa 11 puntos superior a la del segundo trimestre. Por su parte, la demanda externa restó 0,9 puntos, lo que supone 1,8 puntos más que en el trimestre pasado.

        Incremento gastos de los hogares en España en verano

        Los datos trimestrales muestran una subida histórica del consumo de los hogares españoles del 20,7%, en contraste con el desplome, que registró este indicador en el segundo trimestre (-20,4%). Sin embargo, este indicador, clave en el PIB, empieza a dar signos de repliegue. Los datos adelantados de BBVA y CaixaBank Research fueron los que anticiparon en agosto que la recuperación económica comenzaba a perder fuerza, algo que se ha confirmado más tarde.

        Por su parte, el gasto público aumentó entre julio y septiembre un 1,1%, ocho décimas más que en el segundo trimestre, mientras que el gasto en consumo de las instituciones sin fines de lucro y al servicio de los hogares retrocedió un 0,4%, frente al aumento del 0,2% del trimestre previo. La inversión registró en el tercer trimestre un avance histórico del 19,9% (-22,1% en el segundo trimestre), con un incremento récord del 34,7% en el caso de la inversión en maquinaria y bienes de equipo. La inversión en vivienda, por su parte, creció un 16,6%, frente al retroceso del 22,6% del segundo trimestre.

        El empleo de la economía, en términos de horas trabajadas, se disparó en el tercer trimestre un 24,7% respecto al trimestre anterior. Esta tasa es de menor magnitud que la de los puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo (del 16%, lo que supone 33,7 puntos más que en el segundo trimestre) debido al aumento que se observa en la jornadas medias a tiempo completo (+7,5%).

        En términos interanuales, las horas trabajadas decrecen un 6,2%, tasa 18,7 puntos superior a la del segundo trimestre. Los puestos a tiempo completo retroceden un 5,5%, 12,9 puntos más que en el segundo trimestre, lo que supone que en un año se han destruido 1,01 millones de puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo.

        Sus previsiones prevén que:

        ?El número de contrataciones subirá un 35% interanual en la primera mitad del año, cinco puntos más que durante todo el año pasado, y que se mantendrá este crecimiento durante todo el ejercicio.

        ? Por otro lado, el organismo está detectando una leve reducción del precio del alquiler con seguro, que se ha situado en 661,07 euros en la primera parte de 2019, frente a los 680,28 del año anterior.

        ? La causa del alza de la contratación y de la reducción de la renta media se ha producido por la entrada en vigor del decreto ley del alquiler.

         Está afectando:

        • A la duración de los contratos (si el propietario es un particular son cinco años y si es una empresa son siete)
        • A la forma de actualizar las rentas de los arrendamientos (debe estar ligada al IPC)
        • A la exigencia de fianzas por parte de los propietarios (se pueden exigir un máximo de dos).

        Hoy día este tipo de productos se están convirtiendo  necesarios para todo tipo de rentas incluso las más reducidas.

        ¿En qué consisten? ¿Qué se suele contratar?

        Estos seguros de impago de las rentas consisten en facilitar el cobro de la renta desde el segundo mes del impago con un coste aproximado del 2,8% de la renta anual.

        Estos productos también incluyen la defensa jurídica del propietario para poder recuperar el inmueble y, en caso de desperfectos por actos vandálicos, disponen de coberturas de hasta 5.000 euros.

        Se suele contratar:

        • Doce meses es la cobertura de meses de impago que se contrata con más asiduidad y la que más ha crecido en la primera parte de 2019.
        • Representa casi el 80% del total, 1,61 puntos más que durante el año pasado.
        • La de seis meses baja hasta situarse en el 16,7%, 3,39 puntos menos que en 2018. Por otro lado, un 2,7% corresponde a los seguros de 18 meses y el 1,78% restante, a los de nueve.

        Fuentes: 

        https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-https://www.observatorioseguroalquiler.com

        Tipos de páginas de destino

        A estas páginas se llegan haciendo clic en un anuncio o botón, o cualquier enlace web o redes sociales. En la página se promociona exactamente lo mismo que anunciaba el enlace al que hemos clicado, es decir, no muestra nada más que la información a la que hemos tenido acceso, sin marearnos con otro tipo de informaciones. Por ejemplo, si en el anuncio nos ponía "tu segunda par de zapatillas a mitad de precio", la página de destino solo mostrará las zapatillas que te valen la mitad el segundo par que compres. No va a mostrar un catálogo completo de zapatillas o ropa, solo muestra la información concretada en el anuncio.

        Existen dos tipos de páginas de destino dependiendo de a quién vaya dirigida:

        • Para e-commerce: están diseñadas para que el cliente haga clic en ellas. Son las más usadas por las tiendas online para que sus cliente accedan a la página de compra.
        • Para marketing entre empresas: por lo general, estas páginas utilizan un formulario para obtener la mayor información del cliente. Son más habituales en las empresas.

         

        Planificación para usar una landing page

        Es conveniente hacer una página de destino para cada sección o canal de todas las campañas de lanzamiento que tengamos pensado realizar.

        De esta manera conseguiremos ser más eficaces, ya que adaptaremos el mensaje a cada momento, o a cada tipo de cliente. Porque no es lo mismo lanzar un mensaje de varios párrafos vía email, que un mensaje corto y directo mediante un banner en una web, todo va a depender del tiempo, el tipo de cliente, y el mensaje que queramos enviar.

        Hay que tener en cuenta la ventaja de una lading page, ya que si lanzamos una promoción a una página general, podemos hacer que el cliente se pierda y acabe enlazando con otros productos o páginas que no nos interesan. De ahí la importancia de las lading, ya que somos más escuetos y eficaces mostrando solo lo que queremos vender.

         

        Cómo hacer una landing page

        Debemos recordar, que a la hora de diseñar nuestra página de destino debemos tener en cuenta una serie de recomendaciones, para hacer que nuestra página sea más visible, atractiva y eficaz:

        • Título llamativo.

          El título debe mostrar el mismo mensaje que el anuncio, que ya debe ser atractivo de por sí. Y evitaremos encabezados largos y difíciles de leer.

        • Imagen a representar.

          Por lo general, la imagen debe ser la del producto o servicio a ofertar.

        • Texto cuidado de fácil lectura. 

          Debemos ser concisos en los párrafos o frases, y tener un lenguaje entendible por cualquier usuario.

        • Información principal a la vista. 

          En la parte superior de la pantalla, deben situarse los detalles o información más relevantes.

        • Botón de acción llamativo. 

          El botón o formulario tiene que tener un buen tamaño y un color que haga contraste, visible y llamativo.

        • Oferta relevante. 

          Debemos adaptar la página al cliente objetivo, según su categoría y origen de reclutamiento (formulario, emails, banners, etc.). De esta forma podremos analizar cada perfil con unos resultados más eficaces.

        • Nada irrelevante. 

          Nada que no tenga que ver con la oferta o promoción, debe aparecer en la página. Nada. Solo podremos poner algunas valoraciones del producto o comentarios de clientes.

        Son muchas las posibilidades para crear una página de destino. Una buena herramienta es Unbounce, que nos permite realizar de forma especializada este tipo de páginas, pero conlleva un precio mensual alto. Hay páginas que trabajan con WordPress, como Off The Shelf, que también nos puede ayudar a crear la página, pero si ya tenemos un dominio propio, podemos añadir un pluggin, como puede ser Beaver Builder, que también nos ayuda a hacer una landing page.

        ARRENDAMIENTO DE LOCAL

        Lo destina a ?coworking??

        Oficina. Aunque en un contrato de alquiler de local se pactó que el destino de éste sería el de oficinas, finalmente se destinó a coworking . ¡Atención!  El arrendador exigió la resolución por cesión o subarriendo parcial inconsentido y los tribunales le han dado la razón [AP Madrid 11-07-2022] :

        • El inquilino alegó que sólo ejercía su actividad, que consistía en la cesión de espacios de trabajo y de recursos (internet, teléfono, fax, fotocopiadora, recepción?). Apunte.  Es decir, los contratos de prestación de servicios que celebraba con sus clientes no suponían la sustitución del arrendatario ni el ingreso de terceros en el disfrute del local, por lo que no había cesión ni subarriendo ilegal.
        • Pero como entre los servicios que se prestaban se incluía la cesión de despachos y salas de forma habitual, para el tribunal sí existía cesión parcial del uso. ¡Atención!  Dado que el contrato establecía que el arrendador debía autorizar previamente la cesión o el subarriendo, se ha aceptado la resolución del contrato.
        La actividad de coworking puede constituir una cesión o subarriendo del local arrendado.

        INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA

        ¿Por qué firmaste las arras?

        Encargo . Tras recibir el encargo de vender una vivienda (aunque no se firmó una hoja de encargo), una agencia encontró un comprador y firmó con él unas arras. Sin embargo, no se pudo escriturar por varias dificultades. ¡Atención!  El vendedor reclamó a la agencia la devolución duplicada de las arras alegando que se extralimitó del encargo al firmarlas por su cuenta, pero los tribunales lo han rechazado [AP León 12-09-2022] :

        • Han tenido en cuenta sobre todo la actuación de los vendedores tras la firma de las arras, ya que hicieron gestiones para lograr la firma de la escritura de compraventa. Apunte.  Es decir, el tribunal entendió que, aunque se considerase que la agencia se había extralimitado, la actuación del vendedor supuso la ratificación o confirmación tácita de dicha actuación.
        • Como intermediario, no se confíe: evite firmar compromisos en nombre de sus clientes, y si al recibir un encargo de venta el cliente se lo pide, deje claro en el encargo que el vendedor le autoriza a firmar contratos en su nombre.
        La agencia puede firmar en nombre del vendedor si éste le autoriza.

        ARRENDAMIENTOS

        Tienes que pagar la pintura

        Alquiler. En general, si no existe un pacto expreso respecto a los gastos de pintura al final del contrato, éstos van a cargo del arrendador, excepto si se acredita que la necesidad de pintar deriva de daños en las paredes por un mal uso de la finca arrendada. Apunte.  Así se ha considerado en un caso reciente [Juzg. 1.ª Instancia 5 de Pamplona 18-08-2022] :

        • En unas fotografías que aportó el arrendador constaba que el inquilino tapó a brochazos varias manchas en las paredes, causando daños estéticos que hacían necesario pintar íntegramente el piso. Apunte.  Y se ha obligado al arrendatario a pagar la factura de la pintura.
        • Además, también manchó de pintura el suelo, los marcos de las puertas y los rodapiés, por lo que también deberá abonar los gastos de limpieza de esos elementos.
        Si el inquilino causa daños y se debe pintar la finca, deberá asumirlo aunque no se haya pactado.

        Normativa. Desde el inicio de la pandemia se han dictado diversas leyes para proteger a los colectivos más desfavorecidos; entre ellas, la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 de los desahucios y los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. En contrapartida, se establecía que los propietarios afectados tendrían derecho a una compensación. ¡Atención!  Pues bien, ya se ha publicado el procedimiento para solicitar dicha compensación. Sepa cómo funciona.

        Solicitud. Dirija su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de su comunidad autónoma antes del 9 de septiembre de 2021. Apunte.  Deberá acompañar una exposición razonada y justificada de los daños y perjuicios sufridos entre el momento en que se acordó la suspensión del desahucio y el 9 de agosto de 2021 (o bien la fecha en que se levantase dicha suspensión, si fuera anterior).

        Importes. Podrá solicitar compensación por los siguientes importes y en base a estos criterios:

        ·         Renta. Se le compensarán las rentas dejadas de percibir durante el período antes indicado. ¡Atención!  Eso sí: siempre que no superen el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble (determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento).

        ·         Gastos. También podrá solicitar los gastos corrientes de la vivienda que haya tenido que soportar. Apunte.  Deberá acreditarlos, por lo que ha de guardar todos los recibos y facturas.

        ·         Perjuicio económico. En algunos casos especiales, como las ocupaciones, podrá reclamar el perjuicio económico ocasionado si la vivienda se encontrara ofertada en venta o alquiler antes de la entrada en el inmueble. ¡Atención!  Deberá acreditar dicho perjuicio, por ejemplo, aportando la solicitud en firme de un interesado en alquilar, y en este caso podría reclamar las rentas dejadas de percibir.

        Resolución. El plazo máximo para resolver la solicitud será de tres meses, prorrogables por tres meses más. ¡Atención!  Si transcurrido dicho plazo no obtuviera una notificación, podrá considerar su solicitud estimada.

         

        Puede solicitar una compensación por las rentas (a precio de mercado) y los gastos sufridos (que pueda acreditar) entre la suspensión del desahucio y su levantamiento.

        Noviembre, 2020.- La pandemia del coronavirus ha provocado una crisis sanitaria y una recesión económica muy importante, perjudicando al mercado laboral de una manera drástica. Cada día hay más población desempleada, lo cual hace que el mercado inmobiliario se resienta; de hecho, "la vivienda va a bajar más, aunque antes está situación también se podrán endurecer las condiciones de las hipotecas", asegura Cayetano Rengel Pérez, vicepresidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de España.

        No solo el precio de las viviendas está destinado a una bajada para acercarse a la situación económica del país, sino que las condiciones hipotecarias en estas fechas son más aceptables y se espera una ?guerra? entre entidades financieras para subrogar las hipotecas de una entidad a otra, situación que lo cual puede beneficiar el consumidor dependiendo de su perfil económico.

        En concreto, "hay dos perfiles de consumidores: los que estén en una buena situación económica y no se vean afectados por la pandemia, pueden aprovechar la situación, bajada de precios y bajada de intereses en las hipotecas, porque serán favorecidos por los bancos", asegura Cayetano Rengel Pérez. Por otro lado, no será así para los que tengan un perfil más delicado económicamente, ya que tendrán más problemas con las condiciones hipotecarias.

        Situación actual del mercado de compraventa inmobiliaria

        Las ventas del primer trimestre de 2020 bajaron de un 30%, en el segundo trimestre el porcentaje a la baja llegó hasta el 50%. Con estos parámetros, el tercer trimestre ha sido también un período con porcentajes importantes a la baja en la venta de todo tipo de inmuebles, como vivienda, hoteles y oficinas, entre otros.

        En definitiva, el último trimestre se habría caracterizado, en tiempos normales, en un buen momento para financiar la compra de viviendas a través de una hipoteca, pero "el futuro no será nada halagüeño si sigue la virulencia de la pandemia y las condiciones socioeconómicas sean tan problemáticas", vaticina el vicepresidente del Consejo General e COAPI de España.

        Colaborador:

        www.consejocoapis.org

        Octubre de 2020 ? Pese a que la crisis de la COVID-19 está dejando secuelas importantes en el sector inmobiliario, con una disminución de la compraventa de viviendas en agosto del 12,1% interanual, un descenso de 4.329 compraventas con respecto a los datos del mismo mes del año pasado, donpiso vislumbra que tras la segunda ola "la situación tenderá a volver a la normalidad".

        Pese a que los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) destacan una bajada importante en la compraventa de inmuebles, la recuperación de la actividad de las oficinas y franquicias de donpiso ha estado en un 50% en septiembre, aunque aún está lejos de una situación de normalidad. En los próximos trimestres, se espera que las condiciones sanitarias permitan una normalización más acentuada.

        "En donpiso estamos viviendo una recuperación de la actividad lenta, pero continuada. Poco a poco se van incorporando inputs más positivos y en septiembre hemos alcanzado en un 50% la normalidad. En los próximos trimestres esperamos consolidar esta estabilización", explica Emiliano Bermúdez.

        Apertura de cinco nuevas franquicias en diversos puntos del país

        En este contexto, Emiliano Bermúdez, subdirector general de la compañía decana del sector inmobiliario en España, ha anunciado que se prevé la apertura de cinco nuevas oficinas bajo el modelo de franquicia en toda España. "Lógicamente hemos tenido una baja en los objetivos de expansión, pero, así y todo, prevemos la apertura de cinco nuevas franquicias", ha subrayado.

        El modelo de franquicia de las grandes marcas, en general, ha conseguido afrontar la crisis bajo el escudo de la garantía que da el desarrollo de un negocio amparado por una insignia con un histórico y un prestigio comprobados. Así es que Bermúdez ha explicado que "poco a poco se está incrementando el interés por la franquicia y nuestra marca, porque el pequeño y mediano inversor entiende que es un negocio seguro y rentable".

        Evolución del sector inmobiliario

        Según el informe de finales de agosto de 2020 de la Estadística de Transmisiones de derechos de la propiedad del INE, el número de compraventas de vivienda registradas fue de 31.394; este mismo dato, en agosto de 2019, alcanzó un total de 35.723 transacciones.

        Bermúdez, subdirector general de donpiso, asegura que la posibilidad de una crisis económica que afecte al sector inmobiliario "depende de lo que se prolongue todo y de si la pandemia pone trabas para que la economía se pueda recuperar".

        En el caso de que haya rebrotes o nuevos confinamientos, llevando a la falta de libertad para realizar actividades económicas, se podría producir una ruptura del tejido empresarial y una situación de crisis económica global.

        El panorama post COVID-19 no ayuda a la emancipación juvenil
        Según el análisis de las consecuencias socioeconómicas de la COVID-19 sobre la población joven en España del Instituto de la Juventud (Injuve) y el Consejo de la Juventud de España (CJE), la tasa de paro de la población joven en España se sitúa en el 25,2% durante las primeras semanas del confinamiento, registrando un incremento trimestral más de dos veces superior al que se ha dado entre la población de 30 a 64 años.

        Estos datos podrían atrasar la emancipación juvenil en nuestro país, ya que en generalmente los jóvenes acceden muy tarde al mercado de la vivienda. No es hasta los 33 años, de media, cuando firman la compra de su primera vivienda, mientras que, en el alquiler de un piso, la barrera se fija en los 27 años, según un estudio elaborado por donpiso. "Hoy en día la situación de los jóvenes a nivel laboral es complicada, lo cual provoca que la emancipación de sus domicilios paternos sea muy tarde", explica el subdirector general de donpiso.

        La media de abandono de dicho domicilio y su primer contacto con la vivienda se produce entre los 25 y los 30 años, ya que la precariedad laboral y la tasa de desempleo provocan que tengan dificultades a la hora de alquilar una vivienda. La franja de edad para la adquisición de la primera vivienda, en el segmento de la población joven que puede comprar, ronda entre los 30 y 35 años. A esta edad es cuando se independizan, ya que tienen una situación económica estable y un deseo de crear familia.

        Colaborador:

        www.donpiso.com

        El Tribunal indica que la mera descripción de un inmueble no supone limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que la eficacia de una prohibición exige de una estipulación clara y precisa que la establezca. De lo contrario, se estaría imponiendo una limitación ilegítima.

        Los principales pasos a seguir serían:

        • En primer lugar comprobar el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal y los Estatutos al objeto de averiguar si existe una prohibición expresa de que el uso de los locales pueda cambiarse a vivienda. La mera descripción de los mismos como locales, no implica que dicha prohibición exista.
        • En segundo lugar de no constar la prohibición, no necesita el consentimiento de la Comunidad para acometer el cambio de uso, salvo que dicho cambio afecte a algún elemento común del edificio, en cuyo caso sí tendrá que recabar la correspondiente autorización en función de qué afectación se trate.

         CONSECUENCIAS:

        • De tipo fiscal, van obligar a darse de alta en los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, y posteriormente tener que repercutirles el IVA a los arrendatarios personas jurídicas.
        • Ingresar trimestralmente el IVA.
        • También los arrendadores estarían obligados a practicar retenciones sobre las rentas que cobran.
        • Perderían importantes exenciones fiscales que actualmente tiene el arrendamiento de viviendas a personas físicas, que son del 60% de los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio en el IRPF.

        VENTAJAS

        • En principio el arrendamiento de vivienda a sociedad estaría exento de IVA. Si en el propio contrato de alquiler el inquilino(que en éste caso es una empresa) redacta quiénes serán los inquilinos (nombres), sí estará exento de IVA.
        • No estarían sometidos al régimen de prórrogas obligatorias, por lo que se podrían pactar períodos de duración inferior a cinco años.
        • También las partes podrían pactar libremente las cláusulas que reflejaran los acuerdos que alcanzasen, sin tener que someterse al rigor imperativo de las normas que regulan los arrendamientos de viviendas.
        • Poner freno a la escalada de precios en alquiler.
        • Permitir a Comunidades Autónomas y Ayuntamientos fijar límites en zonas tensionadas tanto en contratos nuevos como en vigentes.

        De todas las zonas tensionadas Madrid es la única discordante ya que el resto están de acuerdo en aplicar límites al alquiler como es el caso de Navarra o País Vasco así como Cataluña, Canarias, Baleares o Comunidad Valenciana.

        En este sentido, apuntan que "esta nueva regulación estatal resulta imprescindible para afrontar retos de la vivienda como el fortalecimiento de unos parques públicos estables, el blindaje de su función social, o el refuerzo de la transparencia y la información como garantías básicas del ejercicio del derecho".

        El consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, Sebastián Franquis, reconoce que "en este tiempo de pandemia los precios del alquiler de las viviendas están bajando, pero lo que también es evidente es que hay determinadas zonas muy tensionadas en Canarias en las que se paga demasiado y, por tanto, es necesario tomar medidas".

        Madrid, Barcelona, las islas y la costa mediterránea son las principales zonas del país donde el Gobierno ha detectado tensión en los precios.

        Sin embargo, la llegada del Covid ha supuesto un cambio de tendencia en algunas de las regiones que más se estaban encareciendo y donde se registran los precios por m2 más elevados. 

        Según los datos de Fotocasacuatro comunidades, que hasta hace tres años tenían incrementos anuales de doble digito, tras la pandemia, han cerrado el 2020 con abaratamientos de los precios. Este es el caso de Baleares (-7,7%), Madrid (-5,1%), Canarias (-3,5%) y Cataluña (-1%).


        Decidido. El comprador le informa de que está seguro de querer comprar este inmueble, pero para ello debe vender antes otro y pagar éste con el precio de venta. Así, no le sirve una mera reserva: quiere algo más definitivo. ¡Atención!  La solución es una promesa de compraventa para asegurar que, llegado el momento, se firmará la escritura. Vea cómo prepararla de forma eficaz.

         

        La promesa de venta

         

        Contrato. Se trata de un auténtico contrato por el que las partes se obligan a celebrar en el futuro el contrato definitivo de compraventa. De este modo, si llegado el momento una parte incumple, la otra podrá exigirle el cumplimiento forzoso. ¡Atención!  Lo más importante es que, a diferencia de las arras penitenciales (las más habituales), la promesa no permite la posibilidad de echarse atrás en la operación.

         

        Flexible. Este contrato es útil porque fija las bases de la operación (precio, plazo, forma de pago...) y permite adaptarse a la situación de las partes si todavía no se puede formalizar la venta. ¡Atención!  Pero para que sea considerada una auténtica promesa de compraventa, debe contener los elementos esenciales de la operación. Evite que pueda confundirse con una mera reserva:

         

        Indique expresamente en el contrato que se trata de una promesa de compraventa. Fije las bases claramente; además de identificar el inmueble, indique como mínimo el precio de venta, la forma de pago y el plazo en el que deberá firmarse la escritura.

         

        Asegure el éxito de la operación

         

        Fiable. Aun así, no se confíe: es importante que tenga claro que la operación realmente se va a poder efectuar y que el interesado en comprar es serio y solvente. 

         

        Apunte.  Solicite al comprador que le acredite que efectivamente está en proceso de venta de su propio inmueble. A estos efectos: Si le enseña el contrato de arras suscrito para la compra del inmueble con cuyo precio pretende pagar, tendrá un elemento fiable, pues acredita que venderá y, por tanto, podrá comprar. Además, le servirá para calcular el tiempo por el que establecer la promesa de compraventa.En cambio, si le exhibe una mera reserva, significa que la operación no está tan avanzada, por lo que el plazo hasta la compra se alargará.

         

        Solvente. También puede solicitarle información sobre su situación económica (como nóminas o la declaración del IRPF) para valorar su solvencia económica.

         

         Apunte.  Esto le permitirá valorar la viabilidad de la operación y descartar a este potencial comprador si se puede prever que no será capaz de cumplir sus obligaciones.

         

        Consecuencias del incumplimiento

         

        Cumplimiento. En una promesa de compraventa, si llegado el plazo una de las partes incumple, la otra tiene derecho a reclamar el cumplimiento del contrato. Apunte.  Así su cliente podrá exigir al comprador que compre ?y viceversa?.

         

        Resolución. No obstante lo anterior, en estos casos la ley establece que quien haya cumplido pueda escoger entre pedir el cumplimiento o solicitar la resolución del contrato (con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios). 

        Apunte.  Por este motivo, le interesaba hacer un análisis previo de la solvencia del comprador, pues así asegura el éxito de esta reclamación.

         

        Confirme que la oferta de compra es seria y fiable. De ser así, fije las bases de la futura operación en el contrato de promesa de compraventa, especialmente el precio, el plazo y la forma de pago.

         

        A pesar de los continuos cambios en el mercado del alquiler, existen una serie de puntos que el propietario nunca puede imponer al inquilino y si así se recoge en el contrato siempre serán consideradas cláusulas nulas.

        Primero aclaremos que el inquilino puede finalizar el contrato de arrendamiento en cualquier momento a partir de los seis primeros meses y comunicándolo con una antelación mínima de 30 días. Así lo dicta la ley. Solo será diferente si se ha acordado y firmado una penalización entre ambas partes.

        Sin embargo, no existe claridad en cuanto al caso de que el inquilino se vaya antes de los seis meses. Según el artículo 11 de la LAU de Desistimiento del contrato, el arrendatario podrá noticiar la finalización del contrato (como ya se ha indicado), pero además: "Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deberá el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".

        Por lo tanto, todo lo referente a este supuesto debe estar acordado y firmado.

         

        Cláusulas consideradas nulas en un contrato de alquiler.

        A continuación, exponemos diferentes tipos de cláusulas que se consideran abusivas y, por lo tanto, nulas en los contratos de alquiler.

        Sobre la duración de los contratos de alquiler.

        Si el propietario incluye en el contrato de alquiler que este solo puede durar un año sin posibilidad de prórroga legal de hasta tres años (Actualización: cinco años el nuevo decreto), el inquilino podrá solicitar esa prórroga. Por lo que dicha cláusula quedará nula.

        En cuanto a la fianza.

        La fianza debe ser devuelta al inquilino cuando finalice el contrato. No se devuelve en el caso de que haya que cubrir desperfectos producidos por el inquilino en la vivienda. Es decir, si todo está correcto debe ser devuelta. No puede aparecer una cláusula en el contrato que haga referencia al concepto "No devolver la fianza" de antemano.

        Además, durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no podrá estar sujeta a actualización.

        Pago de las rentas.

        El propietario no puede obligar por contrato al inquilino a pagar varias rentas por adelantado, ni su incumplimiento puede dar lugar a un desahucio.

        Por otra parte, la revisión de la renta solo puede realizarse anualmente y cuando se cumpla la renovación del contrato.

        Entrar en la vivienda.

        El propietario no puede acceder a la vivienda cuando quiera. El domicilio es inviolable. Si en el contrato existe una cláusula que haga referencia a que el arrendador puede visitar la vivienda cuando quiera para comprobar el estado del inmueble, esta es una cláusula abusiva y nula.

        Gastos de conservación de la vivienda.

        El propietario debe hacerse cargo de los arreglos necesarios para mantener la vivienda en buenas condiciones y sean causados por el paso del tiempo y el uso cotidiano.

        Por su parte, el inquilino debe cubrir los gastos de los elementos que hayan sido rotos o dañados por él. Así como los gastos derivados de pequeñas averías o reparaciones.

        Toda cláusula que difiera de estos principios, también se considerará nula.

        Si se vende la vivienda.

        El inquilino tiene derecho de tanteo y retracto en caso de venta, siempre que no haya renunciado a ese derecho en el contrato.

        Arrendamientos de temporada.

        Por último, en cuando a los arrendamientos de temporada hay que hacer una importante aclaración. Y es que, algunos propietarios recurren a firmar alquileres de menos de un año de duración. En este caso ya no se aplica la LAU y el inquilino no tendrá derecho a estar hasta tres años en la vivienda.

         

        El contrato verbal es válido

        Compraventa. Los tribunales han dado por bueno un contrato verbal de compraventa con pacto de arras penitenciales. Y el comprador, al desistir, ha perdido la cantidad entregada a cuenta. Apunte.  Lo que sucedió es que, tras interesarse en el inmueble, el comprador ingresó directamente al vendedor 5.000 euros, sin firmar ningún documento [AP Almería 13-09-2022] :

        • El comprador exigió que se le devolvieran los 5.000 euros. Apunte.  Alegó que la compraventa era nula porque, al no firmar nada, no constaba ningún acuerdo en el objeto ni en el precio.
        • Pero el tribunal ha recordado que un contrato verbal es válido y que lo relevante es el consentimiento de las partes sobre el inmueble y el precio. ¡Atención!  En este caso constaba (además del justificante de la transferencia), el testimonio del intermediario, que fue determinante: indicó que hubo acuerdo y que pactaron expresamente que la suma entregada eran arras penitenciales.

        Apunte.  Así, éstos lo definen como aquel por el cual una persona (oferente o comitente) encarga a otra (corredor o mediador) que realice las gestiones necesarias para alcanzar un acuerdo respecto a la transmisión o alquiler de un inmueble, comprometiéndose a cambio de ello a satisfacer una retribución en el supuesto de que dicho contrato llegue a celebrarse.

        Encargo. Es importante destacar que el encargo puede ser tanto para vender como para comprar o alquilar un inmueble. ¡Atención!  Por tanto, el comitente puede ser tanto el propietario como el interesado en comprar o alquilar, y la obligación de pagar los honorarios es clara, pues hay un encargo expreso.

         

        Gestiones. Cuestión distinta son las gestiones que usted realiza, al recibir el encargo de vender un inmueble, de buscar posibles compradores y enseñárselo y que documenta en las "hojas de visita". ¡Atención!  ¿Puede incluir ahí una cláusula que obligue al visitante a pagarle unos honorarios si acaba adquiriendo la finca? En este punto los jueces son casi unánimes al considerar que las hojas de visita no son vinculantes:

        Primero, porque no son un contrato de mediación entre la agencia y el visitante, pues se entiende que la visita es parte de la prestación comprometida con el vendedor, con quien sí se ha suscrito el contrato de mediación.

        Y, además, porque los pactos insertos en ellas han sido elaborados unilateralmente por la agencia inmobiliaria, sin que el visitante (que generalmente tiene la consideración de consumidor) haya podido intervenir en su negociación.

        Hoja de visita vinculante

        Contrato autónomo. Por tanto, para que la hoja de visita con cláusula de pago de honorarios resulte vinculante para el comprador, debe configurarse como un auténtico contrato entre ustedes distinto del que ha suscrito con el vendedor. Apunte.  Para ello, haga lo siguiente:

        Redáctela en forma de contrato, encabezándola con su nombre y el del posible comprador.

        Estipule en ella que éste le encarga las gestiones de compra del inmueble que va a enseñarle a cambio de unos honorarios. Así quedará claro que existe un contrato independiente con el comprador además del que ya tiene con el vendedor, y ambos serán válidos.

        Indique que, de llegar a transmitirse el inmueble, usted tendrá derecho a sus honorarios.

        Cláusulas. No olvide que las cláusulas deben ser claras y transparentes, y evite cualquier expresión ambigua o que remita a documentos o información que no se faciliten en ese momento al comprador. ¡Atención!  Fije sus honorarios con claridad, y haga expresa mención a que a dicho importe habrá que aplicarle el correspondiente IVA, fijando su porcentaje.

        Inválido. Recuerde que un juez podría tener por no puestas todas aquellas cláusulas que resulten oscuras, de difícil comprensión o que puedan considerarse abusivas. Apunte.  Cuando el comprador es un consumidor, es abusivo, por ejemplo, establecer que en caso de controversias serán competentes para resolverlas los tribunales de su ciudad (pues la competencia corresponde a los tribunales del domicilio del consumidor).

        ¿Que? es la cesio?n de una propiedad?

        Lo primero que debes saber es qué es la cesio?n de una vivienda: este modelo contractual consiste en permitir el uso y disfrute de un inmueble de tu propiedad a la persona o personas que tú desees, pero sin que dejes de ser titular del inmueble.

        En definitiva, lo que estarás permitiendo es el uso del bien, pero su propiedad seguirá siendo tuya. Esta cesión puede ser por un tiempo determinado (cesión temporal) o bien para toda la vida (cesión vitalicia).

        Los casos más frecuentes son la cesión de una vivienda a un hijo, a familiares o amigos e incluso por divorcio, permitiéndoles disfrutar del uso de una vivienda de forma gratuita durante el tiempo estipulado.

        Las dos partes de esta relación serán, por tanto, el propietario de la vivienda (cedente) y la persona que recibe el bien cedido (cesionario).

        Diferencia entre cesión de vivienda y alquiler

        La cesión de un bien inmueble se distingue del alquiler o arrendamiento en que, en caso de cesión, no existe un precio o contraprestación a cambio del uso del inmueble, mientras que en caso de arrendamiento sí.

        Además, cuando se firma un contrato de alquiler de vivienda, se generan una serie de derechos recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que no se aplican en caso de cesión de vivienda. En este segundo caso habrá otras reglas distintas que quedarán recogidas en el contrato de cesión y que dependerán en mayor medida de la voluntad de las partes. 

        Diferencia entre cesión de propiedad y donación

        La cesión de viviendas también se distingue de la donación principalmente en que, en el segundo caso, estaremos entregando la propiedad completa del inmueble a alguien, mientras que en la cesión del bien tan solo estaremos permitiendo su uso y disfrute, normalmente de forma temporal.

        Diferencia entre cesión de un bien inmueble y usufructo

        Aunque se parecen bastante, la cesión de vivienda y el usufructo son cosas distintas. La principal diferencia entre ambos conceptos se encuentra en que, mientras que en caso de contar con el usufructo de un inmueble es posible vender, grabar o arrendar ese derecho, esta posibilidad no existe en caso de cesión de vivienda.

        En concreto, la cesión de un inmueble permite su uso para satisfacer las necesidades del beneficiario y las de su familia. Es decir, se permite percibir los frutos del inmueble con el límite de la satisfacción de estas necesidades, pero no es posible obtener ganancias o hacer negocios con este derecho.

        Por otro lado, el usufructuario tiene derecho de tanteo, es decir, disfrutará de preferencia a la hora de adquirir el inmueble en propiedad en caso de que el propietario decida venderlo. En principio, quien cuente con el derecho de uso no tendrá este derecho. 

        ¿Co?mo se hace una cesio?n de derechos de una casa?

        La cesión de propiedades debe sujetarse a unas reglas concretas, aunque las partes cuentan con margen para estipular las condiciones del contrato de cesión de vivienda.

        Es mejor, especialmente de cara a Hacienda, que se formalice el contrato de cesión de vivienda en uso ante notario mediante escritura pública. En este contrato se recogerán determinadas condiciones que veremos a continuación y que dependen del tipo de cesión elegida. 

        Opciones de cesión de vivienda 

        Existen dos tipos de cesión de uso de vivienda: 

        • Cesión de vivienda en precario: En este caso, la cesión de uso es a título gratuito y no se especifica una duración temporal, si bien se puede recuperar el inmueble cuando el propietario lo necesite. Si se formaliza un contrato (es muy recomendable hacerlo), es importante que contenga una cláusula en la que se especifiquen las condiciones de recuperación del uso del bien, así como a quién corresponde abonar los gastos generados por el uso de la vivienda (normalmente, al cesionario).
        • Cesión de vivenda en comodato: En este modelo se fija un tiempo de uso determinado y puede hacerse a título gratuito, pero también a cambio del pago de unos intereses. El contrato de comodato se encuentra regulado en los artículos 1743 a 1752 del Código Civil. 

        En caso de no existir contrato, se considerará que nos encontramos ante una cesión gratuita de la vivienda en precario, por lo que el cedente podrá recuperar el inmueble en cualquier momento.

        El contrato de cesión de vivienda, ¿cómo funciona?

        Formalizar el contrato de cesión de una propiedad es recomendable sea cual sea el escenario. Estos son algunos de los puntos que deben quedar claros para más seguridad jurídica: 

        • Precario o comodato: En el contrato debe quedar claro si se trata de una cesión de vivienda en precario o en comodato, ya que las normas y la jurisprudencia aplicables son distintas en un supuesto u otro.
        • Precio: Es importante dejar claro que la cesión es a título gratuito. En caso contrario, se deberá aclarar qué intereses se aplican y de qué forma.  
        • Recuperación de inmueble: Deben quedar claros los términos en que puede recuperarse el inmueble, especialmente en caso de cesión en precario. Por ejemplo, qué necesidades del propietario permiten recuperar el uso, con qué previos... En caso de comodato, el comodante no puede reclamar la cosa prestada "sino después de concluido el uso para que la prestó". Sin embargo, si antes de estos plazos tuviera "urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución" (artículo 149 del Código Civil). 
        • Gastos corrientes: Debe dejarse claro a quién corresponde hacer frente a los gastos corrientes generados por el uso del inmueble (consumos de luz, agua, gas...). Normalmente corren a cargo del usuario de la vivienda. 

          Fiscalidad de la cesio?n gratuita de la vivienda

          Es importante contar con medios de prueba de que efectivamente la cesión del inmueble es a título gratuito para que el efecto fiscal de esta operación sea mínimo a efectos del IRPF.

          Un contrato ante notario permitirá vencer la presunción de onerosidad de la cesión de inmueble. Tan solo estarás obligado a tributar por rentas inmobiliarias imputadas, por importe de:

          • 1,1% del valor catastral del inmueble si ese valor catastral entró en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores
          • 2% del valor catastral del inmueble si la última revisión del catastro fue anterior

          En caso de onerosidad, estaríamos ante la obtención de rendimientos del capital inmobiliario. 

          Contrato de alquiler con opción a compra, cómo funciona


          Los contratos de alquiler con opción a compra son dobles. Por un lado hay que crear un contrato de alquiler y uno de compraventa. En idealista puedes descargar todos los modelos de contrato.


          En los contratos de alquiler con opción a compra hay que dejar bien fijadas una serie de cuestiones. Las más importantes son:


          ·   Señal: El interesado debe abonar una señal, normalmente el 10% del precio final de la vivienda, para mostrar su interés en la compra.


          ·    La cuota de las mensualidades de alquiler.


          ·    El porcentaje que se quita de cara a la futura compraventa.


          ·   El plazo en el que finaliza el contrato de alquiler y en el que se debe formalizar la adquisición del inmueble.


          Como en todos los contratos de alquiler, hay que señalar quién se encarga de los gastos de la vivienda durante el periodo del arrendamiento, quién costea las reparaciones, las facturas, etc.


          Pros y contras de un contrato de alquiler con opción a compra


          Fijar unas ventajas y desventajas universales para  un contrato de alquiler con opción a compra es complicado, ya que puede resultar beneficioso o perjudicial dependiendo de la parte afectada. Estas son algunas de las claves:


          · Una vez firmado el contrato, el precio del inmueble no puede cambiar, tanto el del alquiler como el de venta. Esto puede favorecer al inquilino, pero no al arrendatario. Si el precio medio de la vivienda sube, no podrá vender su inmueble más caro, ya que está fijada la cantidad en el contrato.


          ·   No se puede vender el piso a terceras personas mientras tenga vigencia el contrato de alquiler, aunque la oferta sea de mayor cuantía.


          ·    Puede darse el caso de que el inquilino no quiera comprar la vivienda cuando finalice su contrato. Si han aparecido otros compradores, estos pueden haber perdido el interés debido a la espera.


          · El cobrar una señal inicial por la vivienda supone una garantía para el propietario, ya que puede cubrir los impagos (en caso de que ocurran) e, incluso, sufragar los gastos económicos derivados de un desahucio.


          ·  Los propietarios pueden disfrutar de las ventajas fiscales que supone tener una vivienda alquilada.


          Contratos de alquiler con opción a compra entre particulares


          Son muy útiles para los particulares que quieran comprar un inmueble, pero que no dispongan del capital necesario para hacerlo en ese momento. De ese modo, van pagando parte del precio final mientras viven en la casa que desean.


          ¿Se puede comprar antes de cumplir el contrato de alquiler con opción a compra?


          Un inquilino que resida en régimen de alquiler con opción a compra podrá adquirir la vivienda antes de tiempo. Para ello, tendrá que abonar la cantidad restante que corresponda.


          ¿Quién paga el IBI en un contrato de alquiler con opción a compra?


          Como en todos los contratos de alquiler (a no ser que se estipule lo contrario), el propietario será quién pague el IBI. Otros gastos como la luz o el agua pueden correr a cargo del inquilino, pero depende de las condiciones contractuales.


          Contrato de alquiler con opción a compra de finca rústica


          Funcionan igual que los contratos de alquiler con opción a compra de vivienda. En ellos debe aparecer el precio de la compraventa, el importe de las mensualidades, el porcentaje que se descuenta y el plazo para hacer efectiva la compra.


          Impuestos contrato de alquiler con opción a compra


          Respecto a los contratos de alquiler con opción a compra, el inquilino debe pagar el ITP en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de arrendamiento. Por el lado de la venta, también deberá abonar el ITP en un plazo máximo de 30 días después de la compraventa.

          Delito. A pesar de que falsificar estos documentos es un delito, las nuevas tecnologías al alcance de todos propician este tipo de actividad. Apunte.  Pero si se confirma el engaño en un procedimiento judicial, el contrato será nulo, por lo que automáticamente el inquilino se encontrará en situación de precario y el juez podrá resolver inmediatamente el lanzamiento en el mismo procedimiento.


          Cómo evitarlo. Para evitar este fraude, solicite distintos documentos y contrástelos con otros a los que pueda acceder usted:


          • Varias nóminas y un informe de vida laboral para compararlos.

          • La declaración de la renta, para verificar los rendimientos del trabajo.

          • Si aún sospecha, solicite un informe a un registro de morosos.

          Para evitar fraudes documentales, verifique por distintas vías la información facilitada por su inquilino.

          Construcción. En toda obra nueva pueden aparecer pequeños defectos de fácil solución (reparación de golpes accidentales, colocación de embellecedores, remaches...). Apunte. Pero también pueden surgir otros (grietas, humedades...), atribuidos inicialmente a la constructora y cuya responsabilidad puede derivarse a otros intervinientes en la obra por incumplir sus propios deberes.


          Origen claro. Ante un requerimiento del promotor, lo primero será averiguar la causa de la incidencia. Si fuera evidente que se trata de un error del constructor (por ejemplo, filtraciones en el parking por una tubería mal sellada que se encuentra a la vista), lo podrá reparar él mismo sin problemas. ¡Atención!  Si se trata de un error de una empresa subcontratada por el constructor, éste responderá igualmente frente al promotor. A estos efectos, deberá requerir al subcontratado para que solucione el problema (de forma que, si éste no hace nada, el constructor ya podrá solucionarlo él mismo y reclamar al subcontratado los costes de la reparación).


          Origen más complejo. También puede ocurrir que el origen de la incidencia no sea tan evidente, o que se inicie una controversia sobre quién es el responsable. Por ejemplo, una tubería se rompe y aparentemente es más estrecha de lo normal:


          • Si el promotor ha notificado la incidencia únicamente a un agente ?por ejemplo, al constructor?, lo mejor es que éste la comunique al resto de intervinientes por burofax, solicitando que se pronuncien sobre la situación en un corto plazo de tiempo (por ejemplo, diez días).
          • A partir de ahí, es posible que se clarifique la responsabilidad. ¡Atención!  Pero si se inicia una controversia (porque el grosor era correcto, o porque no queda claro en el proyecto de obra, o porque alguna parte alega que el error es constructivo), lo mejor será pedir un dictamen que clarifique la situación.
          • ¡Atención!  Recuerde que, mientras no se pueda determinar quién es el responsable del defecto, todos los intervinientes en la obra responden frente al promotor, de forma solidaria.


          Agentes. Sepa que cada agente de la construcción tiene su propio papel en la obra y la normativa establece que cada uno responderá de aquello que le corresponda. Apunte. Así:


          • Arquitecto. Es quien diseña el proyecto, evalúa el suelo, selecciona los materiales, comunica permisos y licencias... Debe vigilar que la obra se desarrolle según su plan en general. ¡Atención!  Sólo podrá eximirse de responsabilidad si demuestra que hizo constar en el libro de órdenes las actuaciones que se apartaban del proyecto y justifica haber ordenado y comprobado su corrección.
          • Arquitecto técnico. Es quien dirige cómo se ejecuta la obra; vigila que se ajuste al proyecto y a las normas de construcción y comprueba la realización de los trabajos y el empleo de los materiales adecuados.
          • Constructor. Es quien ejecuta las obras y responde de los vicios de la construcción, de la calidad de los materiales y de la deficiente realización y ejecución material de las obras.
          Reparación. Si alguno de estos intervinientes considera que no es responsable pero aun así quiere solucionar el problema (por razones comerciales con el promotor, por ejemplo), es muy importante que primero notifique la situación a los demás y les dé la oportunidad de actuar. Si los demás no reaccionan, entonces ya podrá reparar los desperfectos y después ejercitar acción de reclamación contra el agente responsable, en el plazo de dos años.


          Aunque los defectos de construcción suelen atribuirse a la constructora, es posible derivar la responsabilidad a otros agentes de la obra si se trata de errores técnicos del proyecto o si dichos agentes faltaron a su deber de supervisión.

          Determine la causa del daño

          Distintas responsabilidades

          Julien Denormandie Ministro de ciudades y viviendas de Francia ha anunciado un revolucionario plan de sostenibilidad medioambiental de construcción de viviendas y otros inmuebles.

          La construcción con materiales sostenibles (madera o de base biológica) dejan menor huella de carbono que el hormigón o el acero. Estas medidas junto a otras del Gobierno de Manuel Macron pretenden que Francia se convierta en un país "0% emisiones de carbono" en 2050.

          "Cualquier edificio en el desarrollo que se eleve más de ocho pisos será construido completamente de madera", afirmo el Ministro galo.

          Otra de las medidas anunciadas por el Gobierno Francés es la inversión de 20 millones de euros para la construcción de 100 huertos urbanos alrededor de las grandes urbes metropolitanas de la ciudad y sobre todo en París.

          Con la puesta en marcha de los Juegos Olímpicos París 2024 la ciudad se ha comprometido a abordar tajantemente los efectos del cambio climático. Quieren que París 2024 sea la Olimpiada más sostenible de la historia.

          La compra de inmuebles se presenta como una inversión segura, rentable y revalorizable, lo cual consolida la idea del inmueble como valor refugio; esta tendencia atrae a perfiles tradicionales como hogares e inversores y jóvenes, antes dedicados al segmento de alquiler.
           La crisis de la COVID-19 y la incertidumbre que ha generado ha impactado en el sector económico y en el mercado de valores, mandando notablemente a la baja los tipos de interés de los distintos productos financieros. Esta coyuntura ha beneficiado al sector inmobiliario español, donde hogares e inversores ven en la vivienda un activo atractivo en el cual invertir con rentabilidad a largo plazo, consolidando así la inversión en inmuebles en un valor refugio. De hecho, los inmuebles suponen en España entre el 80 y el 98% de la riqueza de las familias.

          "Invertir en tiempos de crisis es una idea alejada de la realidad de muchos núcleos familiares, pero si esta inversión se realiza sobre un bien inmueble que resultará ser la vivienda familiar, el lugar donde construir un proyecto de vida y el cual se rentabilizará de cara a futuro, el esfuerzo económico al respecto merece la pena", destaca Anna Puigdevall, tesorera de FIABCI España y directora general de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC). Y es que cada vez hay más familias que apuestan por la compra de vivienda pensando en sus hijos y en la rentabilidad a largo plazo que ofrecen estos bienes inmuebles.

          La vivienda se presenta, pues, como una inversión segura, recuperable y revalorizable, y un activo conocido en el que invertir en tiempos de incertidumbre. Esta tendencia no parece que vaya a cambiar de cara a futuro, pues la crisis sanitaria ha puesto el foco en la importancia de la vivienda. "En plena crisis vivimos un parón en la demanda debido a la incertidumbre, pero la vuelta progresiva a la nueva normalidad ha incrementado las operaciones de compraventa, ya sea de hogares que ven en la vivienda una estabilidad, ya sea de familias que buscan nuevos espacios habitacionales que cumplan con sus expectativas", señala Anna Puigdevall.

          Jóvenes y ?millenials?: los nuevos perfiles de compradores

          La crisis sanitaria también ha atraído nuevos perfiles de compradores que hasta ahora habían apostado por el segmento de alquiler. Se trata de los jóvenes y los ?millenials", que además son los que peor ha tratado esta crisis y los que más problemas tienen de acceso a la vivienda. "Teniendo en cuenta que los tipos de interés están por los suelos, los jóvenes empiezan a ver cómo podrían rentabilizar su dinero frente al alquiler, de manera que los pagos mensuales no sean a fondo perdido sino a obtener un bien en propiedad", indica Puigdevall. Y es que España es un país de propietarios, con una tasa de 1,38 viviendas en propiedad por hogar.

          Por lo que respecta a los inversores, las migraciones habitacionales junto con la necesidad de liquidez de los propietarios generan buenas oportunidades que hacen que este perfil también vea la vivienda como un valor seguro para invertir, adquiriendo inmuebles de segunda mano para su rehabilitación y futura puesta en alquiler. "Este perfil se define como compradores con liquidez que saben detectar las oportunidades del mercado y que ven en la compra de inmuebles una operación con la que revalorizar una vivienda y obtener rentabilidad de ella en un futuro", asegura Puigdevall.

          Colaborador:

          www.fiabcispain.com

          Aceptar la herencia

          Antes de comenzar el proceso de venta de una casa heredada, es esencial seguir una serie de pasos formales. Lo primero es aceptar la herencia. Para ello se requiere cierta documentación:

          • Certificado de defunción.
          • Certificado de últimas voluntades.
          • Testamento del difunto, si existe.

          Nos podemos encontrar con la situación de que exista o no el testamento. En caso de que sí haya testamento, el notario realiza un inventario de los bienes y deudas y se crea una escritura de partición de la herencia.

          Pero en el caso de que no exista testamento, el notario determinará los herederos legales y se generará un acta de declaración de herederos, seguido de la escritura de partición.

          Una vez aceptada la herencia, hay que hacerse cargo de los impuestos relacionados con la herenciaPor un lado, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que debe pagarse al recibir la herencia. Su tasa varía según la comunidad autónoma y debe abonarse en los seis meses posteriores a la defunción.

          El otro impuesto que se paga es el conocido como la plusvalía municipalEste gravamen calcula el aumento de valor de terrenos urbanos y también debe pagarse en un plazo de seis meses.

          Con la nueva escritura de partición de la herencia, se puede cambiar la titularidad de la vivienda en el Registro de la Propiedad, previo pago de los impuestos correspondientes.

          Venta de la casa heredada

          Una vez aceptada la herencia, sufragado los impuestos correspondientes, y con los cambios realizados en el Registro, el inmueble pasa a ser propiedad de los herederos en la proporción acordada en la escritura.

          Ahora, es el momento de coordinarse entre los herederos para dar los siguientes pasos en la operación de venta de la vivienda heredada. La comunicación entre ellos debe ser clara y en la búsqueda del consenso, por lo que la búsqueda de un asesoramiento profesional puede evitar conflictos. Es bueno para valorar la propiedad y establecer un precio de mercado adecuado.

          También será necesario preparar la vivienda para su venta, como la posibilidad de realizar una limpieza y las reparaciones básicas en el inmueble, de manera que la hagan más atractiva ante los posibles compradores.

          A los interesados, hay que ofrecerles transparencia sobre la situación legal de la vivienda y tener todos los papeles en regla. Como la negociación puede ser entre varias personas, compradores y herederos, lo mejor es mantener una actitud flexible y negociadora, tanto en el precio como en las condiciones de venta.

          Si finalmente se llega a un acuerdo, llega el momento de formalizar un contrato de compraventa que incluya las condiciones acordadas y los derechos de todos los herederos involucrados.

          En cuanto se procede a la venta del inmueble, el dinero se distribuye entre los herederos según su cuota de participación, pero también hay que tener en cuenta que se deberán pagar impuestos por la ganancia patrimonial obtenida con la venta, a través de la declaración en el IRPF correspondiente al año de la transacción

          Conflictos entre herederos

          En las herencias pueden producirse conflictos, discusiones y enfrentamientos. La recomendación de Bankinter es dialogar mucho, con cariño y empatía por los sentimientos y emociones de cada heredero, tratando de llegar amistosamente a un acuerdo.

          Aunque se debe evitar a toda costa llegar a un enfrentamiento legal, no siempre se consigue. Si se produce un desacuerdo en cuanto al reparto de la herencia hay opciones legales disponibles para resolver estas disputas.

          Una de las posibilidades es solicitar la extinción del condominio, lo que implica dividir la propiedad en partes individuales para que cada heredero tenga la titularidad exclusiva sobre su porción. Esto permite que cada uno disponga libremente de su parte de la propiedad y pueda venderla o hacer uso de ella sin necesidad de consentimiento de los demás herederos.

          Otra alternativa es vender la parte de la herencia a un tercero, una acción conocida como "venta de proindiviso". Esta opción es válida cuando uno o varios herederos desean desvincularse de la propiedad sin el acuerdo unánime de todos los copropietarios. Es importante señalar que esta venta puede realizarse, pero normalmente implica un precio inferior al de mercado debido a las circunstancias especiales de la transacción.

          Otra situación que se puede crear es que exista la oposición a la venta de la casa heredada por parte de uno o algunos de los herederos. En estos casos se puede recurrir a la división de cosa común. Este procedimiento legal busca resolver conflictos de condominio, permitiendo que un juez ordene la venta forzada del inmueble y la posterior distribución del producto obtenido entre los copropietarios, cuando no existe acuerdo entre ellos para la venta voluntaria.

          Preguntas frecuentes

          Una de las dudas más frecuentes entre los herederos en si hay un plazo legal para vender la casa heredada. Pues bien, desde septiembre de 2021, no existe un plazo legal establecido para vender una casa heredada en España. Anteriormente, se requería esperar un periodo determinado antes de vender el inmueble, pero esa restricción fue eliminada de la Ley Hipotecaria.

          Ya no existe la limitación de tiempo que previamente impedía la venta temprana, lo que brinda mayor flexibilidad para comercializar el inmueble.

          Otra duda que surgen es cuando uno de los herederos vive en el inmueble. En caso de que no se llegue a un acuerdo, los herederos podrían iniciar una acción de desahucio por precario.

          Si uno de los herederos reside en la vivienda heredada y no hay un acuerdo entre los copropietarios para su permanencia, los demás herederos pueden tomar medidas legales para desalojar a esa persona.

          En estas situaciones, se puede iniciar una acción judicial conocida como "desahucio por precario", mediante la cual se busca que el poseedor sin título legal abandone la propiedad, ya que carece de un acuerdo o derecho establecido que le permita permanecer en ella.

          Cuidado con las ventanas y las puertas de garaje

          A nadie se le olvida cerrar bien la puerta de casa antes de marcharse de vacaciones. Incluso es posible que hayamos tenido la precaución de poner una buena puerta de seguridad que dificulte la entrada a los ladrones. Pero forzar las cerraduras de la puerta de acceso a casa no siempre es el método elegido para entrar en ella.

          Las ventanas, sobre todo si están en planta baja o hay un fácil acceso a ellas (por ejemplo, desde un tejadillo), son puntos débiles a los que no siempre se da la importancia que tienen. Algo tan sencillo como bajar las persianas es efectivo, pero también da pistas a los ladrones de que no estamos en casa. Si no hay rejas, lo ideal es colocar cerrojos de ventanas o, al menos, sensores que emiten un ruido intenso cuando se abre la ventana.

          ¿Y las puertas de los garajes? En viviendas unifamiliares son también un punto por el que los ladrones pueden acceder a casa con más facilidad. Si el garaje conecta con la vivienda, nada como un buen cerrojo tanto en la puerta de acceso a ese garaje como en la que da paso al interior de la vivienda.

          Sistemas de videovigilancia

          En la actualidad se comercializan equipos formados por cámaras IP que se instalan con enorme facilidad y que nos permiten no solo ver nuestras casas desde cualquier dispositivo móvil, también pueden alertarnos de cualquier intrusión.

          Además, solo la presencia de una cámara de vigilancia ya es un método disuasivo de enorme eficacia. Es fácil que al percatarse de su existencia los ladrones busquen un objetivo más fácil.

          No dar pistas de que no estamos en casa

          Una de las mejores formas de proteger la casa de los ladrones es que parezca que no nos hemos ido. En ese sentido, podemos tomar toda una serie de precauciones:

          • Dejar las persianas ligeramente subidas.
          • Programar alguna luz de la casa para que se encienda a determinadas horas. Una alternativa a los temporizadores, en el caso de espacios exteriores, son las lámparas solares, que cargan durante el día y se encienden de manera automática cuando cae la noche.
          • Revisar las cerraduras. Si no sabes cuánto cuesta un cerrajero para realizar este tipo de tareas, siempre es bueno informarse y valorar esta opción.
          • En el caso de viviendas unifamiliares, además de programar las luces exteriores o de esas lámparas solares, conviene no recoger mobiliario o plantas que haya en el patio delantero o que queden a la vista.
          • Dejar la llave a alguien de confianza. No se trata solo de que recoja el correo, también de que abra la puerta de casa de vez en cuando e, incluso, mueva las persianas.

          Y, por supuesto, por mucho que nos alegre irnos de vacaciones, lo mejor es no presumir de ello antes de marcharnos. Hay que olvidarse de las redes sociales y disfrutar. Las fotos y comentarios, mejor a la vuelta. Tampoco conviene comentar en el súper o en los corrillos del parque cuándo nos vamos, nunca se sabe quién puede estar escuchando.

          Guardar los objetos de valor

          A veces, por mucho que intentemos proteger la casa de los ladrones, estos consiguen entrar. Si no podemos evitarlo, al menos podemos impedir que se lleven los objetos de valor. Lo más aconsejable en este sentido es no dejar nada valioso demasiado a la vista. Si se guarda en una caja fuerte, mucho mejor, hay modelos empotrables que se pueden instalar con gran facilidad.

          Con estos consejos para proteger la casa de los ladrones podemos evitar algún que otro sobresalto. Ponerlos en práctica no lleva mucho tiempo y en ocasiones tampoco cuesta demasiado. Y, a cambio, podremos marcharnos con algo más de tranquilidad.

          ¿Para qué sirve el aislamiento térmico?

          Esta solución es bastante oportuna ahora que el precio de la luz bate récords históricos casi a diario, ya que reduce la necesidad de usar otros sistemas tradicionales para estabilizar las temperaturas en casa, como las calefacciones en invierno o los aires acondicionados en verano.  

          Tipos de aislamiento

          Un tipo de aislamiento es el SATE, sistema de aislamiento térmico por el exterior, la opción más eficiente, ya que mejora los puentes térmicos y durante su instalación no interfiere con los usuarios del edificio ni reduce la superficie útil de la vivienda.

          Sin embargo, a veces no es posible alterar la estética de la fachada del edificio o no se disponen de los permisos suficientes, pero perder espacio en el interior de la vivienda no supone un problema. En estos casos, en lugar del SATE podría realizarse un aislamiento térmico por el interior.

          Y si se descarta cualquier intervención por el exterior y tampoco se quiere perder espacio interior, también hay solución, el aislamiento térmico por el interior de la cámara o por insuflado.

          Aislar una vivienda tiene sus beneficios

          La instalación de aislamiento en la fachada, ya sea porque todavía no lo tiene o porque el que tiene es insuficiente, es una buena manera de mejorar la vivienda y la calidad de vida de quienes viven en ella. Y es que su versatilidad hace que pueda adaptarse a las condiciones y necesidades de cualquier hogar. Como hemos mencionado anteriormente, hasta en los casos en los que no sea posible la instalación de aislamiento térmico por el exterior o el interior y cuando el espacio de la vivienda a aislar sea reducido, el aislamiento nos ofrece otra alternativa: instalar aislamiento por insuflado siempre y cuando la fachada de la vivienda tenga cámara de aire y esté en buenas condiciones.

          Aislamiento por insuflado

          El proceso de insuflado requiere de un proceso de instalación rápido y limpio, si bien se recomienda que lo haga un instalador para asegurarse de que los resultados del montaje se adaptan a las necesidades del usuario y no compromete la estructura del edificio. Para comenzar con la instalación hay que asegurarse de que la fachada dispone de cámara de aire. El espesor total de la fachada, -que puede oscilar entre los 24 y los 28 cm, en caso de fachada vista, o 25-26 y 30, en caso de fachadas con revoco de mortero-, puede medirse con una cinta métrica. En este sentido conviene tener en cuenta que las cámaras de aire en muros de doble hoja cerámica pueden tener entre 4 y 10 cm de espesor, según cuál sea el espesor del trasdosado cerámico. En cualquier caso, es recomendable contactar con un instalador para que realice una cata y verifique el espesor de la cámara y su estado.

          El proceso de insuflado puede realizarse de dos maneras: por el interior implica mayor preparación de la vivienda, pero requerirá menor tiempo que por el exterior, pues los taladros se realizarán en ladrillos huecos frente a los perforados con un espesor mínimo de 11 cm que componen el muro exterior. Asimismo, el diámetro de los taladros variará en función del tipo de boquilla que se use, que a la vez dependerá del espesor de la cámara de aire de la fachada. Otras opciones son soplar aislamiento en la buhardilla, sobre el último forjado de una vivienda, entre los tabiquillos conejeros de la cubierta o sobre el falso techo de la misma.

          El aislamiento insuflado aporta beneficios al hogar, como sensación de confort térmico -ya que mejora en un 70% la transmisión térmica de las fachadas tradicionales- y acústico inmediato, -ya que mejora el aislamiento al ruido aéreo. Además, su instalación no supone reducir espacio útil en casa y permite que la decisión de su instalación sea independiente. Es más, si el insuflado es de lana de roca, se combatiría el crecimiento de hongos y microorganismos y la fachada ganaría en transpirabilidad, incombustibilidad, resistencia a la termita y sostenibilidad.

          Cómo se aísla una vivienda correctamente

          Después de conocer si existe o no cámara de aire en la fachada y su estado, conviene preparar la superficie, es decir, dejarla seca, sin humedades por filtración o capilaridad. La máquina de insuflado y los sacos se deben colocar en el exterior de la vivienda, pero protegidos de la lluvia; y la manguera se tiene que llevar por el exterior de la fachada o por la caja de escaleras hasta el interior.

          También es importante la forma de taladrar. Los taladros deben realizarse a una distancia de 50 cm de los lados, 1 m desde el suelo y 30 cm por debajo del techo, contando con que la distancia entre filas y columnas de taladros debe ser de 1-1,4m. Terminado el proceso de insuflado, se tapan los agujeros con yeso y una vez seco podría empezar a pintarse.

          Por tanto, si lo que se quiere es aislar una vivienda sin quitarle espacio útil ni depender de la decisión conjunta de la comunidad de vecinos, la mejor solución es el aislamiento insuflado. Eso sí, sin olvidar que para garantizar la continuidad del aislamiento deben tratarse los puentes térmicos que haya en la fachada, ya sea en las cajas de persiana o contornos de ventanas y pilares.

          Por todo ello, ya que es un contrato que compromete a ambas partes, es conveniente revisar algunos aspectos antes de firmar un contrato de arras:

          • Identificación de la vivienda, ubicación, registral y catastralAntes de firmar un contrato de arras es muy importante obtener una Nota simple informativa del Registro de la propiedad el mismo día de la firma del contrato de arras. La Nota simple nos permitirá comprobar si el inmueble tiene embargos, hipotecas u otras cargas, que pasarían al nuevo propietario después de la venta. Por ello, es necesario que el vendedor libere el inmueble de todo tipo de cargas antes de la venta.
          • Vendedores o autorizadosTambién es muy importante que los compradores comprueben que las personas que vayan a firmar como vendedores sean los propietarios de los inmuebles o personas que tengan poder de representación de ellos
          • Precio de la vivienda: El precio de la vivienda debe estar perfectamente identificado en letra y en número, y en ambos casos, tanto el importe como la moneda ó divisa.
          • Forma de Pago: La forma y los plazos de pago de las cantidades deberán quedar detallados claramente. Así, si una parte se paga en efectivo, otra por cheque bancario, otra por transferencia, etc, deberá quedar claramente reflejado en el contrato de arras. Si se efectúa la entrega de la señal mediante cheque bancario, es recomendable que este sea nominativo, para poder acreditar su pago en caso de que sea necesario.
          • Reparto de gastos: es importante identificar claramente qué gastos asume cada parte. No es igual gastos según ley o gastos para el comprador salvo plusvalía, etc. Cada fórmula tiene implicaciones y obligaciones para las distintas partes, por lo que no hay que pasar ningún detalle por alto.  
          • Plazo máximo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa: La transmisión de la propiedad y posesión del inmueble debe ser en el momento de la escritura pública y pago total del precio y no antes, por lo que en el contrato de arras debe quedar claramente reflejado el plazo máximo para la firma de la escritura.

          Además, aunque se entregue una señal en concepto de arras, nose deben entregar las llaves de la vivienda al comprador a la firma del contrato de arras, sino hasta el momento en que se firme la escritura pública de compraventa del inmueble ante notario.

          También, es esencial comprobar que en el contrato de arras se haga constar de forma clara y concreta:

          a).-Las cantidades que se entregan en concepto de arras.

          b).- La deducción de la cantidad fijada como señal en el pago final de la vivienda.

          c).- Las penalizaciones pertinentes en caso de incumplimiento de las partes, reflejando que si el comprador no cumple, éste perderá las arras entregadas; mientras que si el que no cumple es el vendedor, éste deberá devolver las arras dobladas. Si queda reflejado en el contrato (y sólo en ese caso), se considerará que no hay incumplimiento por parte del comprador si éste no ejecuta la compra debido a que no se haya conseguido la financiación para la misma.

          Por último, destacar la importancia de hacer una revisión completa al inmueble antes de firmar el contrato de arras, para evitar hacer luego reclamaciones por vicios ocultos que serían bastante complicadas. Así, deberemos encender las luces, abrir los grifos, comprobar que la calefacción funcione, observar que no haya goteras visibles, etc.

          Debido el nivel de compromiso que conlleva la firma del contrato de arras, y para evitar sorpresas posteriores, antes de la firma del contrato de arras deberemos solicitar al vendedor una serie de documentos (que éste deberá entregar obligatoriamente al comprador), y así comprobar que el vendedor tiene en regla todo lo relacionado con el inmueble (pago del IBI, deuda con la comunidad de propietarios, etc), y que detallamos en nuestro artículo sobre la documentación a comprobar por el comprador antes de la compraventa de un inmueble.

          Estos son, entre otros, los detalles más importantes a tener en cuenta a la firma de un contrato de arras. Sólo empleando un poco más de tiempo en su redacción más completo será, y no debemos olvidar que cuanto más claro y detallado se redacte el contrato de arras mejor para ti.

          Formación y Cursos sobre legislación inmobiliaria

          En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado dos cursos donde explicamos al detalle el contrato de arras, junto a otro tipo de figuras contractuales que se generan en el proceso de compra y venta inmobiliaria con modelos tipo de contratos. Los cursos son:

          Estos son algunos consejos para tal fin:

          Planificar qué guardar en el trastero y cómo almacenar los objetos.

          El espacio del que disponga el trastero será el que decida la cantidad de cosas a guardar. Para organizar todos los elementos que queramos que albergue dicha habitación hay que tener en cuenta la altura del techo, así como el resto de dimensiones, y aquellas zonas donde haya puntos de luz e interruptores (para no cubrirlas).

          Una vez que sepamos qué cantidad de objetos podemos guardar, hay que utilizar un embalaje adecuado para los mismos, como cajas o fundas de plástico, con el objetivo de protegerlos. Las bolsas de plástico no son una buena opción.

          Cajas de cartón, la forma de embalaje más usual.

          De las cajas de cartón debemos resaltar:

          -Son más útiles para guardar objetos pequeños y si quedan espacios vacios, deben rellenarse con tiras de papel.

          -Deben llenarse hasta su capacidad, las cajas vacías tienen más riesgos de sufrir daños.

          -Enumerar su contenido escribiendo algo en su exterior nos ayudará a localizar más rápidamente los objetos cuando los necesitemos.

          -Hay que sellarlas firmemente con cinta de embalaje.

          Por otra parte, con referencia al mobiliario, es aconsejable envolver las patas de mesas y sillas con plástico de burbujas (y haberlos limpiado antes de almacenarlos). Los colchones deben tener fundas protectoras para una mejor conservación.

          Cubrir además los objetos refuerza la protección y los protegen de la suciedad.

          Otra alternativa de almacenamiento son las cajas transparentes, con la ventaja de que dejan ver el contenido.

           

          Clasificación

          El orden en un trastero es fundamental. Es desaconsejable amontonar los objetos, para evitar problemas de limpieza y localización. Lo mejor es mantener una colocación adecuada y optimizar el espacio, para ello:

          -Debemos dejar despejado un lugar de tránsito para que haya movilidad en el interior del trastero.

          -Colocar en primer lugar los bultos más pesados.

          -Ubicar juntas las cajas del mismo tamaño.

          -Los objetos que sean más necesarios deben situarse cerca de la puerta.

          -Tener en cuenta el espacio sabiendo que, de haber electrodomésticos como un frigorífico, es conveniente dejar la puerta abierta para su ventilación.

          -La ropa puede ir colgada en una caja de armario.

          -Los muebles que se puedan desmontar deben guardarse así.

          Estructuras que ayudan

          Una buena forma de aprovechar el espacio de un trastero es que disponga de almacenes modulares o estructuras metálicas que lleguen hasta el techo y recorran todo el perímetro del trastero.

          Repartiendo bien el peso, por ejemplo, dejando los más pesados en el suelo y los más ligeros en las estanterías, ganamos tanto capacidad de orden como espacio.

          También es muy útil tener siempre una escalera para acceder con facilidad a todos los rincones.

           

          Limpieza

          En un trastero limpio, los objetos estarán mejor conservados.

          Es recomendable realizar al menos una limpieza en profundidad al año y limpiar con frecuencia superficialmente. Es más, si aprovechamos algunos de estos momentos para reordenar el trastero, haremos un pequeño inventario mental de lo que allí guardamos y quizás encontremos objetos que ya no vayamos a usar definitivamente.

          Asimismo es muy importante fijarse en la aparición de humedades o cualquier otro desperfecto que se pueda haber llegado a producir para repararlo lo antes posible.

          Requiere unanimidad

          Limitaciones. En la comunidad de propietarios que usted administra quieren tomar un acuerdo por el que se limite el uso que pueda darse a las viviendas. Así, la mayoría propone prohibir tanto que pueda darse a éstas un uso de alquiler turístico como cualquier otro distinto al de residencial. ¡Atención!  Tenga en cuenta que la ley establece cuórums diferentes para la aprobación de un acuerdo como éste:

          • Alquiler turístico . Para prohibirlo o limitarlo, así como para establecer cuotas especiales que deban satisfacer estas viviendas, se requiere únicamente una mayoría de 3/5 de los propietarios y de las cuotas, supongan o no una modificación del título constitutivo o de los estatutos.
          • Otros usos de la vivienda . En cambio, la obligación de destinar las viviendas a uso residencial y la prohibición de cualquier otro uso requieren la unanimidad.

          Cuórum. En consecuencia, un acuerdo redactado en los términos expuestos requerirá siempre ser aprobado por unanimidad para su validez, pues va más allá de la simple limitación del uso de las viviendas como alquiler turístico. Apunte.  De lo contrario, podría ser impugnado y no tendría entrada en el Registro de la Propiedad, lo cual resulta necesario para ser oponible frente a futuros propietarios.

          Protección de datos: preguntas frecuentes

          Datos. Si usted es administrador de alguna comunidad de propietarios, es posible que en alguna ocasión se le planteen dudas respecto a la normativa de protección de datos personales. Apunte.  Piense que en la gestión de las comunidades usted trata con datos personales, como nombres, direcciones, números de identificación fiscal; además, si en la comunidad hay zonas videovigiladas o cámaras de seguridad, con la obtención de imágenes también está tratando datos personales.

          Herramienta. Pues bien, en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ) tiene a su disposición un apartado con preguntas frecuentes específicamente dedicado a las comunidades de propietarios:

          En dicho apartado encontrará respuesta a multitud de cuestiones, como si es posible conocer por parte de un vecino el nombre del resto de los propietarios del inmueble, si se puede exponer en el tablón de anuncios de la comunidad la relación de vecinos morosos o si un propietario puede tener acceso a los gastos de su comunidad.

          Además, a través de este mismo apartado puede acceder a información adicional sobre esta materia. Por ejemplo, dentro de la cuestión relativa a las principales obligaciones de las comunidades de propietarios en materia de protección de datos personales, encontrará un enlace a la Guía sobre protección de datos y administradores de fincas de la AEPD.

          Garaje. En la comunidad de propietarios que usted administra hay un vecino que, en ocasiones, estaciona su vehículo en la plaza de otro propietario que casi siempre está vacía, y este último le pide una solución, pues aunque ha dialogado con el vecino el problema persiste. ¡Atención!  ¿Podría llamar a la grúa municipal? ¿Qué opciones tiene?

          Prohibido. Pues bien, según los tribunales, bajo ningún concepto un propietario puede ocupar la plaza de otro sin su permiso. Por tanto, el perjudicado puede denunciar. ¡Atención!  Eso sí: antes debe dejar constancia de que se le ha hecho un requerimiento para que la abandone. Por tanto, actúe del siguiente modo:

          Requiera fehacientemente al infractor para que no vuelva a estacionar su vehículo en una plaza ajena, con apercibimiento de que se tomarán acciones legales, y recopile pruebas (fotos, testigos...).

          Si persiste, denúncielo ante los tribunales. Apunte.  De nada serviría llamar a la policía porque, por ley, una grúa no puede retirar un vehículo sin orden judicial.

          Medidas disuasorias

          Penalización. A partir de ahora, la comunidad puede adoptar dos medidas especiales para combatir la morosidad. Estas medidas, que no podrán tener carácter retroactivo ni resultar abusivas o desproporcionadas, son las siguientes:

          Se podrán establecer, como recargo a los morosos, intereses superiores al interés legal del dinero. Apunte.  Esto ya lo permiten los tribunales (aceptando recargos en torno al 10%-20%) con acuerdo por mayoría simple, pero ahora lo dice la ley. Además, ésta aclara que se devengarán intereses desde que deba efectuarse el pago por el deudor.

          También será posible acordar la privación temporal del uso de servicios o instalaciones comunes. ¡Atención!  Eso sí: estas medidas no podrán afectar a la habitabilidad (por ejemplo, no se podrá privar al moroso de usar el ascensor, pero sí las zonas recreativas).

          Acuerdo. La ley no especifica las mayorías necesarias para adoptar tales medidas, si bien indica que éstas podrán incluirse en los estatutos. ¡Atención! Respecto a la prohibición de uso de elementos comunes, se abren dos interpretaciones:

          Que sea suficiente la mayoría de propietarios y cuotas. Apunte.  Esta interpretación se basaría en que no se prevé específicamente una mayoría concreta y facilitaría la adopción del acuerdo, pero si el propietario afectado lo impugnara, la comunidad quedaría expuesta al criterio del juez en este punto.

          Que se requiera unanimidad, por implicar un uso distinto de los elementos comunes y, por tanto, una modificación de los estatutos. Apunte.  Esto dificultaría la adopción del acuerdo pero no lo haría imposible ?pues el propietario moroso no tiene derecho de voto ni se computa su cuota?. En todo caso, la inclusión en los estatutos de esta medida ?algo muy recomendable? la haría efectiva frente a futuros propietarios.

          Reclamación de deudas

          Monitorio. Si decide reclamar una deuda mediante el procedimiento monitorio específico para las comunidades de propietarios, debe tener en cuenta los siguientes cambios:Reclamación judicial. La Junta puede acordar que la reclamación la interponga el secretario si se trata de un administrador de fincas profesional. ¡Atención!  Eso sí, sólo en la fase de monitorio; si el deudor se opone, se requerirá abogado y procurador para continuar el procedimiento judicial.

          Certificado de deuda . Es necesario que incluya el importe de la deuda y su desglose . Además, si el secretario es un administrador de fincas profesional, podrá emitirlo él mismo sin el visto bueno del presidente, siempre que no vaya a intervenir en la reclamación judicial.

          Conceptos reclamados . Se amplían las posibilidades de reclamación a las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda al moroso, y a los gastos de reclamación, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador. Apunte.  Si la comunidad decide reclamar con abogado y procurador aunque no sea necesaria su intervención, el deudor deberá pagar los gastos de dichos profesionales si hubiera condena en costas.

          Extrajudicial. Recuerde que la reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva, así como cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir a ellos, también puede ser objeto de mediación o arbitraje. Apunte.  Aunque esta posibilidad ya existía, ahora la ley lo dice expresamente.

          En la comunidad de propietarios que usted administra hay algunos vecinos que pagan "tarde y mal", por lo que el resto se plantea establecer un recargo por morosidad. Vea cómo hacerlo y qué implicaciones tendrá esto en el futuro.

          Acuerdo. En concreto, se pretende establecer que, con carácter general, el impago de cualquier cuota de la comunidad genere unos intereses moratorios desde que debió atenderse hasta su efectivo pago, aprovechando la reforma de la ley en este punto. ¡Atención!  Pero ¿cómo debe adoptarse este acuerdo? ¿Hay que incorporarlo a los estatutos? Vea algunos aspectos clave para que la medida surta efecto.

          Adopción el acuerdo
          Inclusión del acuerdo en los estatutos
          ¿Y si el moroso vende el piso?

          Mayoría. Para adoptar este acuerdo, bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que a la vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Apunte.  En segunda convocatoria bastará con el de la mayoría de los asistentes, siempre que represente más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

          Válido. Un acuerdo aprobado en estos términos con esta mayoría y que establezca un recargo de entorno al 10-20% anual, por ejemplo, es perfectamente válido y vinculante. Además, no es obligatorio incluirlo en los estatutos de la comunidad para que sea eficaz. ¡Atención!  Sin embargo, de no incluirlo, el acuerdo únicamente vinculará a los propietarios que lo sean en el momento de adoptarse, y no podría aplicarse a los futuros propietarios.

          Recomendado. Por tanto, conviene incluir el acuerdo adoptado en los estatutos e inscribirlo en el Registro de la Propiedad para que tenga eficacia frente a futuros propietarios. Apunte.  Ahora bien, dado que la ley se limita a decir que la comunidad podrá incluir estos acuerdos en los estatutos, a la hora de inscribirlos el Registro de la Propiedad podría hacer dos interpretaciones:

          Entender que para incluir el acuerdo en los estatutos es necesario el voto a favor de todos los propietarios y cuotas, ya que como regla general una modificación de estatutos requiere la unanimidad. Apunte.  De ser así, denegaría la inscripción, por lo que el acuerdo sería válido, pero al no estar inscrito no vincularía a terceros. No obstante, ello se podría recurrir argumentando la segunda interpretación posible.

          O bien podría entender que este acuerdo es directamente trasladable a los estatutos porque la propia ley lo permite, sin establecer una mayoría específica. Apunte.  La regla general es que los acuerdos se toman por mayoría simple, excepto en los casos en los que la ley establece una mayoría concreta.

          Alternativa. Otra opción para evitar el posible escollo que implicaría la inscripción registral del acuerdo sería adoptar uno nuevo de forma periódica. Apunte.  Así, si la comunidad vuelve a adoptar el acuerdo cada vez que entra un nuevo propietario, siempre vinculará a todos.

          Discutido. Si se transmite un inmueble con deudas, el adquirente podría alegar que sólo debe responder del principal de la deuda, pero no del recargo. Apunte.  Podría argumentar que el recargo es una penalización al antiguo propietario que, además, no consta en los estatutos ni en el Registro.

          Certificado. Por tanto, asegúrese de hacer constar la deuda ?con el recargo? en el certificado a incorporar en la escritura sobre el estado de deudas con la comunidad. Apunte.  De este modo, el nuevo propietario no podrá alegar que desconocía la deuda y le será más difícil eludir el pago total.

          El acuerdo requiere mayoría simple para su aprobación y es válido aunque no se incorpore a los estatutos. Ahora bien, para poder vincular a nuevos propietarios, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad o bien adoptarse un nuevo acuerdo cada vez.

          ¡Acapara todos los votos!

          En las juntas de la comunidad que usted administra muchos propietarios suelen delegar su asistencia y voto en el presidente, de forma que se acaba haciendo lo que él quiere. Esta situación desagrada a los otros vecinos, que le piden soluciones...

          Representación. En este caso se trata de un edificio de apartamentos en el que muchos propietarios tienen su segunda residencia y sólo van de vez en cuando. Por ello, aprovechando que el presidente sí vive ahí, cada uno le ha otorgado un mandato de representación para que comparezca en las juntas en su nombre. Apunte.  De esta manera, un mismo propietario acumula numerosas representaciones, lo que le permite obtener las mayorías necesarias en la práctica totalidad de los puntos del orden del día de cada junta. El resto de los propietarios cree que es injusto, pero ¿se puede limitar el número de representaciones con las que un propietario asiste a junta?

          ¿Qué dice la ley?

          Derecho. Asistir a una junta de propietarios es uno de los derechos más importantes que la ley concede a los comuneros para que éstos puedan participar en la vida de la comunidad y en la adopción de los acuerdos. Apunte.  De hecho, es tan importante que se facilita su ejercicio al máximo:

          • Está permitido asistir a la junta tanto de forma personal como por representación.
          • La ley indica expresamente que para acreditar la representación bastará con un escrito ?rmado por el propietario.

          Sin solemnidades. Por tanto, la ley no impone ningún requisito en cuanto a la forma, si bien es habitual ?y muy recomendable? que en las comunidades de propietarios se adjunte a la convocatoria de la junta un modelo de representación ya preparado. De esta manera se da mayor seguridad al trámite. ¡Atención!  Y es que tanto la ley como los tribunales consideran tan importante este derecho que, en alguna ocasión y en circunstancias muy excepcionales, se ha llegado a aceptar un apoderamiento verbal.

          Acuerdo de junta para poner límites

          Nulo. En vista de lo anterior, se puede afirmar que no es posible tomar un acuerdo que limite el número de representaciones que se puedan otorgar a un propietario, pues sería nulo de pleno derecho. ¡Atención!  Los tribunales han resuelto en reiteradas ocasiones que un acuerdo de este tipo limita los derechos de los propietarios al dificultar el otorgamiento y el propio ejercicio de la representación; además, se extralimita de las competencias que la ley otorga a la junta (es decir, ésta no puede decidir sobre este asunto).

          Conclusión. La asistencia y el voto en la junta de propietarios tiene una importancia básica que la ley protege hasta el extremo de eliminar cualquier exigencia de forma y permitiendo que se ejercite sin restricción alguna en cuanto a la cantidad de representaciones que cada copropietario puede ostentar. Apunte.  Por tanto, ante una situación en la que un solo propietario acumula casi todas las representaciones, a la comunidad sólo le queda la opción de impugnar.

          Impugnación de los acuerdos

          Resultado. Recuerde que la ley permite impugnar, además de los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, aquellos acuerdos que:

          • Resulten gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
          • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación de soportarlo o se adopten con abuso de derecho.

          Impugnable. Así, la comunidad no queda indefensa, ya que en estos casos podrá impugnar y anular los acuerdos. Apunte.  Eso sí: podrá hacerlo porque los acuerdos son impugnables, no porque el número de representaciones sea muy alto.

          No se puede limitar el número de representaciones con las que concurre un mismo propietario a la reunión de junta, pero sí es posible impugnar el acuerdo adoptado si resulta impugnable y tales representaciones se han utilizado en perjuicio del resto de los vecinos.

          Oposición. Usted siempre puede oponerse a la adopción de un acuerdo y votar en contra. Pero... ¿y si a pesar de ello el acuerdo se adopta con las mayorías suficientes? ¡Atención!  En este caso deberá tomar algunas precauciones. Vea los pasos que deberá realizar.

          Acuerdos impugnables

          Supuestos tasados. La ley únicamente permite impugnar los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios en los casos que se indican a continuación:

          ·         Cuando dichos acuerdos sean contrarios a la ley o a los estatutos. Sería impugnable por este motivo, por ejemplo, un acuerdo cuya adopción no estuviera previamente reflejada en el orden del día, puesto que la ley obliga a que en dicho orden del día se incluyan los asuntos a tratar (para que los propietarios puedan ir preparados a la reunión).

          ·         Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Sería el caso, por ejemplo, de un acuerdo por el que se permite a un propietario utilizar zonas comunes o de paso para almacenar bultos.

          ·         Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Por ejemplo, si se prohíbe a un local abrir una puerta de salida de emergencia al vestíbulo cuando ello es necesario para obtener la licencia de actividad y dicha apertura no perjudica a la comunidad ni compromete la estructura del edificio.

          Requisitos. Recuerde que para poder impugnar un acuerdo deberá encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la comunidad. Apunte.  De no ser así igualmente podrá impugnar, pero deberá consignar previamente en el juzgado el importe de las cuotas que adeude (salvo cuando el acuerdo a impugnar sea el establecimiento o alteración de cuotas de participación).

          ¿Qué pasos debe seguir?

          Convocatoria. Al recibir la convocatoria a la junta en la que conste el tema con el que discrepa, usted tiene dos opciones:

          ·         Asistir a la reunión. En ese caso deberá votar en contra y salvar su voto. Apunte.  Esto significa solicitar que se haga constar en el acta, de forma expresa, que usted está disconforme con el acuerdo, que vota en contra y que además se reserva el derecho a impugnarlo judicialmente si lo considera conveniente.

          ·         No asistir. Si no asiste a la reunión ni delega su voto en algún vecino que le represente, igualmente podrá impugnar el acuerdo. Apunte.  Para ello, en el plazo de 30 días naturales desde que le notifiquen los acuerdos adoptados, remita un burofax al secretario de la junta manifestándole que está disconforme con un determinado acuerdo (en alguna comunidad autónoma la remisión de este burofax es obligatoria).

          Plazo de impugnación. Si ha seguido los pasos indicados, dispondrá de los siguientes plazos para impugnar judicialmente:

          ·         Un año si el acuerdo que se impugna va en contra de la ley o de los estatutos.

          ·         En los otros dos supuestos (acuerdos perjudiciales para la comunidad en beneficio de algún propietario, o perjudiciales para algún propietario), el plazo es de tres meses.

          ·         Dichos plazos se computan desde la adopción del acuerdo para los propietarios presentes, y desde la notificación del acta para los ausentes (en Cataluña siempre desde la notificación).

          Vote expresamente en contra y salve su voto. A partir de ahí, dispone de un año para impugnar el acuerdo si éste es contrario a la ley o a los estatutos, y de tres meses (dos meses en algunas comunidades autónomas) en los restantes casos.

          Dicho cambio está incluido en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobado en el Congreso de los Diputados.

          El valor de mercado será calculado a partir del precio de las transacciones de los inmuebles según han informado los Notarios y Registradores por lo que no habrá necesidad de visitar los inmuebles.

          El nuevo valor afectará no solo al ITP sino también al Impuesto sobre sucesiones y Donaciones. Por lo que la Hacienda autonómica ya no tendrá que hacer más visitas in situ para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto, ya que la base imponible será el valor de referencia aprobado por el Catastro.

          • Llegada la fecha máxima, no se pudo escriturar por un impedimento no imputable al vendedor (faltaba una resolución de la Administración conforme no ejercía el derecho de tanteo). Apunte.  Dicha circunstancia justificaba la prórroga del plazo para escriturar.

          • Además, cuando el comprador fue requerido para escriturar, no lo hizo e intentó aprovechar un retraso ajeno al vendedor para atribuirle a él la responsabilidad.

          Si firma arras, prevea el riesgo de no poder escriturar en la fecha pactada.



          No podías ignorarlos...


          Humedades. Los tribunales han rechazado una reclamación por vicios ocultos en una compraventa porque los defectos eran visibles antes de la compra (diversos testigos declararon que se podían ver las manchas de humedad y el suelo negro y abombado). Apunte.  Pero, además, el tribunal también ha tenido en cuenta estos dos factores:


          • El comprador era una SL dedicada a la construcción y rehabilitación. Apunte.  Y el vendedor no responde si los defectos están a la vista o si, aunque no lo estén, el comprador es un experto que debía fácilmente conocerlos.

          • También se ha tenido en cuenta que se pactó una rebaja de 5.000 euros por el estado de la vivienda (si vende un inmueble con una rebaja así, especifique los defectos que crea que es más probable que se manifiesten tras la compra).

          No se puede reclamar por vicios ocultos si los defectos estaban a la vista.

          ¡Me ocultaste las obras!

          Obra. El comprador de un piso, tras adquirirlo, comprueba que la comunidad tiene que hacer obras importantes y que le reclama a él la derrama. ¿Son vicios ocultos? Apunte.  En un caso reciente se ha considerado que sí, y el vendedor ha tenido que indemnizarle [AP Navarra 13-12-2022] :

          • Al vender un piso de un edificio en propiedad horizontal se transmite éste y la cuota proporcional de elementos comunes. En ese caso la fachada tenía defectos que requerían obras y mermaban el valor de la vivienda.
          • Por tanto, dado que el vendedor conocía la situación y la ocultó al comprador (minimizando el problema), se ha dado la razón a éste. Y ello aunque la derrama se aprobó tras la venta. Apunte.  Prevenga este riesgo solicitando copia de las últimas actas de la comunidad.

          Apunte. No obstante, los tribunales [AP Asturias 23-12-2020] han rechazado dicha reclamación, al considerar que no se trataba de un vicio oculto:

          ·         Han tenido en cuenta que el inmueble tenía más de 25 años de antigüedad cuando se produjo la venta. Apunte. Por ello, aunque los compradores no fuesen peritos en la materia, es de general conocimiento que las instalaciones de la vivienda pueden haber sufrido el deterioro propio del paso del tiempo.

          ·         Además, tampoco lo han considerado un defecto grave, ya que las fugas de agua posteriores a la venta fueron reparadas por el seguro de la comunidad sin causar perjuicio al comprador (y tampoco consta que dichas reparaciones no hayan solucionado el problema).

          Para reclamar por vicios ocultos, el defecto debe ser grave y desconocido por el adquirente.

          Arras. Antes de firmar unas arras el comprador debe asegurarse de que podrá firmar la escritura en la fecha pactada. De lo contrario, las consecuencias pueden ser importantes:

          Las partes firmaron la venta de una vivienda, pero en el Registro constaba como solar porque no estaba inscrita la obra nueva. Se inscribió tres meses después (habían pactado cuatro para escriturar), y llegada la fecha el comprador alegó no poder firmar porque, al no estar inscrita la obra nueva desde el principio, el banco no pudo tasar y no consiguió la hipoteca.

          Los tribunales no han aceptado dicha alegación. Han considerado que la falta de inscripción de la obra nueva puede impedir firmar la escritura de préstamo hipotecario, pero no realizar una tasación. Apunte.  En definitiva, que el comprador no había demostrado que la falta de financiación era imputable al vendedor.

          Si mientras negocia la venta de un piso la comunidad aprueba una derrama importante, ¿quién deberá hacerle frente? ¿El vendedor, el comprador o ambos?

          Reforma. Ya está todo acordado: el comprador ha visitado el inmueble y está de acuerdo con el precio, y sólo falta ir al notario a escriturar. Pero, en ese momento, la comunidad decide hacer algunas obras. ¡Atención!  Pues bien, advierta al comprador de este hecho, ya que será él quien acabará pagando la derrama; además, si la reforma es de tal entidad que, de haberlo sabido, hubiera influido en su decisión de comprar al precio pactado, podría incluso reclamar al vendedor.

          Certificado. Al vender un inmueble, la ley obliga a entregar un certificado de la comunidad conforme el vendedor se encuentra al corriente de pago. ¡Atención!  Sin embargo, este certificado sólo debe reflejar los gastos vencidos, y no tiene por qué indicar si existen derramas pendientes de ejecutar o girar. Por tanto, no se confíe. Vea los posibles casos en que se puede encontrar:

          Derrama por obra necesaria aprobada y pendiente de pago. Si la derrama ya ha sido aprobada pero no girada (totalmente o en parte) al momento de la compraventa, informe al comprador del importe pendiente. ¡Atención!  Los tribunales consideran las derramas por obras necesarias como verdaderas cargas , que permiten al comprador exigir el reintegro al vendedor si puede demostrar que los desperfectos suponen un vicio oculto (es decir, un defecto no evidente que hubiera supuesto una renegociación a la baja del precio).

          Derrama aprobada y ejecutada pendiente de pago. Si las actuaciones ya han sido llevadas a cabo y simplemente están pendientes de pago, informe también al comprador. ¡Atención!  De lo contrario, éste podrá reclamar y el tribunal le dará la razón, pues se entiende que, al estar la obra ya ejecutada y no constar en el certificado de la comunidad, no pudo prever razonablemente que la derrama estaba pendiente.

          Derrama por mejoras con pago a plazos. En este caso, la ley especifica que el vendedor asumirá las cuotas giradas hasta la fecha de la compraventa, mientras que, tras la firma, será el comprador quien asuma los gastos. ¡Atención!  En tal supuesto una hipotética reclamación no tendría viabilidad, pues la mejora implicará una revalorización del inmueble de la que se beneficiará el comprador (y el vendedor habrá abonado los gastos hasta la compra).

          Las derramas por obras necesarias son cargas del inmueble que hay que negociar con el precio. Las obras de mejora las paga quien sea propietario a su vencimiento.

          Usted acaba de terminar una promoción de obra nueva con viviendas, aparcamientos y trasteros. Como gancho para incrementar sus ventas, recuerde a sus compradores que con la compra conjunta de piso y parking ahorrarán impuestos...

          Ahorros. Muchos compradores piensan en posponer la adquisición de la plaza de parking y del trastero para más adelante, cuando dispongan de más liquidez. ¡Atención!  Recuérdeles que la adquisición de dichos anexos junto con la vivienda les permitirá obtener ahorros en el IRPF y el IVA.

          Ahorro en el IRPF por venta futura

          Reinversión. Si se adquieren los anexos de forma conjunta con la vivienda y ésta constituye la vivienda habitual del comprador, en caso de que los venda en el futuro, podrá acogerse a la "exención por reinversión en vivienda habitual":

          Si se reinvierte todo el importe obtenido en la venta para comprar una nueva vivienda habitual, todas las ganancias obtenidas quedarán exentas de IRPF. ¡Atención!  Si se reinvierte sólo una parte, sólo quedará exenta la parte proporcional a la parte reinvertida.

          Si se compra de forma separada, en cambio, aunque se reinvierta, la ganancia que corresponda a parking y trastero no quedará exenta.

          Ejemplo 1. Su cliente adquiere su vivienda habitual, dos plazas de parking por 15.000 euros cada una y un trastero por 9.000. Si los compra por separado y más adelante los vende, obteniendo 50.000 euros por las plazas de parking y el trastero, deberá declarar una ganancia por ellos de 2.810 euros [50.000 - (39.000 + 21% de IVA)] y satisfacer una cuota de 534 euros. Apunte.  En cambio, si hubiese realizado la compra conjunta y, tras la venta, hubiese reinvertido todo el importe obtenido, no tributaría nada (toda la ganancia quedaría exenta).

          Ahorro en la declaración anual

          Imputación de rentas. Por otro lado, la compra conjunta permite considerar los parkings y el trastero como vivienda habitual, y ello también tiene ventajas en la declaración anual del IRPF:

          Si la compra es separada y el parking y el trastero no se consideran vivienda habitual, cada año se deberá declarar en el IRPF una imputación de rentas del 1,1% del valor catastral de estos inmuebles. ¡Atención!  Dicho porcentaje se eleva al 2% si el valor catastral no se ha actualizado en los últimos 10 años.

          Si la compra es conjunta, no se deberá declarar ninguna imputación de rentas. Parkings y trastero se considerarán vivienda habitual.

          Ahorro en el IVA

          IVA reducido. Por último, recuerde que al adquirir una vivienda nueva (tanto si va a ser la vivienda habitual como si no) se aplica el IVA al tipo reducido del 10%. Pues bien, dicho tipo también es aplicable a los anexos y plazas de parking (hasta un máximo de dos plazas) que se adquieran en el mismo edificio y se entreguen en el mismo momento. ¡Atención!  Así pues, si no se pospone la compra de parking y trastero, se podrá satisfacer por ellos un IVA al 10% (en lugar de pagarlo al 21%), obteniendo un importante ahorro. En el ejemplo 1, el ahorro derivado de ello sería de 4.290 euros (39.000 x 21% - 39.000 x 10%).

          De esta forma pagarán un menor IVA y evitarán tener que declarar una imputación de rentas en su IRPF todos los años. Además, si en el futuro venden su vivienda y reinvierten en una nueva, también reducirán su tributación.

          Juan Fernández-Aceytuno, director general de la tasadora, explica que el mercado de compraventa de viviendas no recuperará su ritmo normal hasta finales de 2020

          En esta línea, la Sociedad de Tasación Inmobiliaria pronostica que el mercado de compraventa de vivienda nueva y de segunda mano sufrirá un parón total hasta abril, incluso mayo, y que no será hasta finales de este año cuando comience a crecer. "Se cree que el ritmo que permitían 500.000 operaciones anuales -entre 40.000 y 50.000 mensuales- no se recuperará hasta diciembre de 2020", según el informe de tendencias del sector inmobiliario de este 1º trimestre.

          El director general de la Sociedad de Tasación ha recalcado que "existirán diferencias en la recuperación de operaciones de compraventa de viviendas según la zona geográfica en que se encuentren las mismas". Las grandes ciudades como Madrid o Barcelona tardarán menos tiempo en notar este repunte de transacciones. Sin embargo, las localidades de menor tamaño sí sufrirán este efecto negativo, ha matizado Fernández-Aceytuno.

          Con respecto a los precios, Sociedad de Tasación descarta grandes caídas en el mercado de compraventa, aunque sí un descenso de los alquileres en Madrid y Barcelona. Muchos propietarios de pisos vacacionales optarán por cambiar su modelo de negocio hacia el alquiler de larga duración. 

           A pesar de todo, Fernández-Aceytuno se muestra optimista con respecto al futuro del sector inmobiliario y vaticina una rápida recuperación aunque la caída haya sido mayor y de forma muy rápida.

          Datos antes del covid-19

          Según datos de la Sociedad de Tasación antes de esta crisis originada por el covid-19. Eprecio medio del conjunto de vivienda nueva y usada se situaba en 1.663 ?/m2 en España a finales de 2019, lo que supuso un incremento del 3,1% con respecto a diciembre de 2018. El ritmo de crecimiento anual se moderó por tercer año consecutivo.

          El Índice de la Sociedad de Tasación Inmobiliaria ha protagonizado en este 1º trimestre de 2020 un significativo retroceso hasta los 49,3 puntos sobre 100, con un descenso de 1,5 puntos con respecto a los datos de diciembre de 2019. Este indicador continúa en caída y se sitúa por debajo de la barrera de los 50 puntos  desde septiembre de 2015. Su valor más bajo se alcanzó en diciembre de 2012, con apenas 30,6 puntos.

          La reducción en el 1º trimestre de 2020 ha sido generalizada en todas las Comunidades Autónomas. Las únicas que superan ligeramente los 50 puntos son; País Vasco (53,7), Asturias (52,9), Galicia (51,4) y Andalucía (50,6). Por contraposición, las que presenten los valores más bajos son La Rioja (43,1), Extremadura (44,4), Cantabria (46,3) y Castilla y León (46,4).

          Ya son varias las previsiones recientes que estiman un freno durante seis meses en las transacciones de compraventa y solicitud de créditos hipotecarios durante este año.

          Entre los bienes que se pueden adquirir a través de bitcoins, los inmuebles están cobrando cada vez más importancia, ya que la compraventa de estos activos a través de la criptomoneda en España es posible si se registra en euros. 

          La sociedad actual evoluciona a la velocidad de la luz, ahora más que nunca impulsada por la necesidad de seguir moviendo el mercado económico y financiero, amenazado por la crisis económica de la COVID-19. El mercado virtual de la criptomoneda, en este ámbito, está viendo una clara tendencia al alza: el precio de un bitcoin, de hecho, se sitúa en este período alrededor de los 40.000 dólares estadounidenses, una cifra cuadriplicada con respecto al último semestre de 2020.

          Pese a ser una moneda descentralizada y caracterizada por una alta volatilidad de valor, las posibilidades que ofrecen los bitcoins a la hora de invertir en bienes materiales son infinitas, "aunque la mentalidad de la opinión pública y de los consumidores todavía no está preparada para dar este salto e invertir en criptomoneda", afirma Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso.

          Aun así, la idea tradicional del dinero podría desaparecen por completo, acelerando la transición a la digitalización de las transacciones; en esta línea, de hecho, el pasado mes de junio el PSOE proponía "la eliminación gradual del pago en efectivo, con el horizonte de su desaparición definitiva", para combatir la evasión y el fraude fiscal. "De la misma manera, hay todavía camino por recorrer por lo que respecta a la trazabilidad de las transacciones realizadas con criptomoneda, pues al ser un ámbito desconocido también está poco legislado", señala Bermúdez.

          ¿Es posible pagar una vivienda en bitcoins?

          Aunque todavía no se hable de una legislación determinada para controlar los movimientos de la criptomoneda, entre los bienes que se pueden adquirir de manera totalmente legal a través de bitcoins, las viviendas y, en general, los inmuebles, están cobrando cada vez más importancia, ya que la compraventa de estos activos a través de la criptomoneda en España es posible si se registra en euros: "Imaginemos que queremos adquirir un piso y a día de hoy poseemos el valor equivalente de esa vivienda en bitcoins: se deberá traducir la criptomoneda en la divisa del país en el que queremos comprar el piso y formalizar todos los trámites con la Agencia Tributaria", explica Bermúdez. A diferencia de algunos países extracomunitarios, en la Unión Europea el cambio de bitcoins a euros no está sujeto al cobro del IVA.

          La operación de compraventa de un bien inmueble a través de bitcoins deberá, en todo caso, pactarse previamente mediante un acuerdo entre la parte vendedora y compradora. "En este caso, los bitcoins en la compra de una vivienda se pueden comparar al uso de dinero en efectivo", señala Bermúdez. "El problema con los bitcoins en estos casos es que, al estar descentralizados, no se puede de ninguna forma escriturar el piso en criptomonedas, sino siempre en divisas vinculadas a un banco central", añade.

          Pasos a seguir para adquirir un inmueble en criptomoneda

          Dado que el bitcoin es una moneda muy inestable y sensible a los cambios, es conveniente fijar un momento exacto en el que hacer la traducción a euros ante notario, ya que en la escritura de la vivienda el precio aparecerá siempre en euros: "Es un trámite de compraventa normal y ordinario ante notario, con la única diferencia que, en el momento acordado, se traduce el valor de la criptomoneda en euros para poder escriturar el inmueble legalmente", aclara Bermúdez. La traducción de la criptomoneda a euros se lleva a cabo de manera online, por lo que, en ese mismo momento, el comprador deberá enviar los bitcoins correspondientes al vendedor.

          En este tipo de operaciones, podría ser necesario que el comprador aclare el origen legítimo de la cantidad pagada en criptomonedas, mientras que la parte que podría asumir riesgos es el vendedor, en caso de que el valor del bitcoin bajase desde el momento de la operación: de hecho, "por lo general, los vendedores que aceptan este tipo de monedas son grandes inversores en el ámbito de las criptomonedas, por lo que casi siempre salen ganando", concluye Bermúdez.

          Colaborador:

          www.donpiso.com

          Casa. Tras firmar las arras el comprador pidió a un arquitecto que visitara el inmueble, y éste apreció grietas que afectaban a la estructura. ¡Atención!  Pues bien, se ha obligado al vendedor a devolver las arras y a pagar al comprador los perjuicios causados

          El vendedor alegó que no era un vicio oculto, pues antes de las arras el comprador y dos tasadores visitaron la casa. Apunte.  Pero se ha rechazado esa alegación: dado que la casa se publicitó como "casa en buen estado", no era de esperar para un comprador sin conocimientos en construcción que pudiera tener grietas importantes. Y los tasadores sólo valoran la finca a efectos de tramitar la hipoteca.

          En definitiva: aunque el comprador pudo ver las grietas porque estaban a la vista, por sus conocimientos no pudo percibir el peligro estructural que comportaban, por lo que existía un vicio oculto que el comprador no pudo apreciar al firmar las arras.

          Comprar una vivienda a través de una sociedad patrimonial es una práctica legal en España, incluso si no se es residente fiscal en nuestro país. No obstante, esta operación no se libra de la polémica.

           

          ¿Cuándo es preferible comprar una vivienda como persona física y cuándo mediante una sociedad?

          La adquisición de una vivienda supone el pago de una serie de tributos comunes para personas físicas y sociedades, como son el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, en el caso de las personas físicas comprar una vivienda para uso propio no genera ningún tipo de renta en el IRPF, mientras que hacerlo mediante una sociedad implica facturar un alquiler de mercado al socio. Estos ingresos son tributados al 25%.

          Compra como inversión.

          Desde el punto de vista fiscal, no resulta rentable decantarse por la compra de un inmueble como inversión si se realiza a través de una sociedad patrimonial. Según los expertos, ofrecer el inmueble al mercado del alquiler genera un incremento de capital inmobiliario de las personas físicas. Aunque es posible aplicar una deducción de hasta el 60% al rendimiento neto (no extensible a los alquileres a cargo de sociedades patrimoniales).

          Sin embargo, se puede considerar una ventaja la adquisición de viviendas a través de sociedades si los responsables de materializar las operaciones poseen grandes patrimonios inmobiliarios, ya que el beneficio se obtiene mediante la bonificación por la gestión de dichos inmuebles.

          Para acceder a dicho beneficio, el número de viviendas arrendadas debe ser de al menos ocho y el alquiler debe tener una duración superior a tres años.

          Compra como vivienda habitual y segunda residencia.

          En este caso, los expertos aconsejan que comprar una vivienda habitual o un inmueble como segunda residencia es una operación que debe realizarse por personas físicas. Ya que la fiscalidad es más elevada si se trata de una compraventa llevada a cabo por una sociedad patrimonial.

           

          Las compras por sociedades han descendido en los últimos años.

          Según los registradores, comprar una vivienda a través de una sociedad es una práctica que ha descendido en los últimos años. El motivo podría ser "la recuperación económica y del propio mercado inmobiliario en la medida que la vivienda, en condiciones normales, corresponde a una tipología cuyo adquirente suelen ser personas físicas, existiendo una cuota de participación de personas jurídicas por la lógica presencia de actividades mercantiles, en algunos casos asociadas al alquiler".

           

          Fuentes: Pisos.com / Concodias.elpais.com

          Comprar una casa o construirla, ¿qué opción es mejor?

          Sobre esta cuestión no hay una respuesta única o universal, sino que depende de múltiples factores. Estos son algunos aspectos y detalles que hay que tener en cuenta para saber cuál es la decisión más acertada:

          • Presupuesto
          • Qué tipo de vivienda necesitas
          • Personalización
          • Eficiencia y sostenibilidad
          • Reformas
          • Terreno
          • Ubicación
          • Disponibilidad de la vivienda
          • Tranquilidad
          • Valor de reventa
          • Riesgos

          ¿Qué es más barato, construir o comprar una vivienda?

          Uno de los aspectos más importantes a considerar es el presupuesto. ¿Cuánto puedes gastar? Calcular tu dinero disponible puede sugerir una respuesta en dirección de la construcción o de la compra. 

          El primer paso para la construcción de una casa es tener el terreno. Si no se dispone de uno, habrá que comprarlo y contar con ese importe para elaborar o calcular el total del presupuesto disponible. Además, las parcelas requieren de acondicionamiento, levantamiento de tierras, estudios, etc., lo que aumentará el coste final del proyecto.

          El terreno, además, es un factor que incide sobre la ubicación del inmueble, pues no todas las zonas tienen disponibles parcelas, o si las tienen son a precios muy elevados. Hay que tener todo esto en mente para saber qué es más barato. 

          Ahora bien, si se quiere comprar una casa, también hay que tener en cuenta que las viviendas de segunda mano en la mayoría de las veces precisan de algún tipo de reforma, cuyo importe habrá que calcular y añadir al presupuesto disponible. En el caso de la obra nueva, quizá el presupuesto sea algo más estático, pero no siempre existen promociones con las características que uno quiere.

          Otro detalle a considerar es que para comprar un inmueble necesitas tener unos ahorros previos de alrededor de un 30% del valor de la casa (para que el banco te conceda el préstamo y pagar los gastos asociados a la compra), por lo que, si no los tienes, quizá te interese más comprar un terreno e ir construyendo tu casa poco a poco.

          A modo de resumen, quizá la construcción de una casa desde cero sea más cara, pero no siempre ha de cumplirse esa máxima.

          Costes de construir una casa nueva o comprar una ya terminada

          Analizar los costes de construir una casa en comparación con comprar una ya existente es esencial para cualquier persona que se encuentre en la encrucijada de decidir entre estas dos opciones. Cada camino tiene sus propias complejidades y variables que afectan el presupuesto final. Veamos ambos escenarios para tener una perspectiva más clara:

          Costes de construir una casa

          La construcción de una casa desde cero es un proyecto que ofrece muchas ventajas, pero también un conjunto de desafíos y costes extra. Los principales factores que influyen en el presupuesto son:

          • Compra del terreno: El punto de partida es adquirir un terreno adecuado, cuyo precio varía significativamente según la ubicación y el tipo de suelo.
          • Adecuación del terreno y permisos: Antes de construir, el terreno puede requerir acondicionamiento, lo que incluye, por ejemplo, nivelación, estudios, movimiento de tierras y la obtención de permisos, el pago de ciertas tasas, etc.
          • Costes de construcción: Varían ampliamente según los materiales elegidos, la mano de obra, el diseño de la casa y otros factores como los honorarios de los arquitectos. 
          • Mobiliario y equipamiento: Al construir una casa habrá que comprar la mayoría de muebles, electrodomésticos y elementos nuevos.
          • Costes adicionales: No hay que olvidar incluir los costes de la instalación de los servicios como electricidad, agua, saneamiento, asfaltado, etc.

          Costes de comprar una casa

          Comprar una casa simplifica algunos aspectos del proceso, pero también presenta sus propios costes:

          • Precio de compra: Varía en función de la ubicación, el tamaño, el estado, la antigüedad de la vivienda y la situación del mercado.
          • Reformas y reparaciones: Es posible que las casas de segunda mano requieran actualizaciones o reparaciones, cuyos costes deben ser evaluados y agregados al presupuesto total
          • Gastos asociados a la compra: Incluyen impuestos de transmisión, tasas de notaría, registro, honorarios, etc.
          • Mantenimiento: Es importante considerar el mantenimiento continuo de la vivienda y los posibles costes de mejora a largo plazo. Además, se deben tener en cuenta otros tributos y tasas, como el IBI, la tasa de basura, si hay cuota comunitaria, etc.

          Además de estos gastos y costes, habría que sumar la financiación y los préstamos (en caso de que los haya), algo que puede ser necesario en los dos escenarios. 

          ¿Comprar un terreno o una vivienda? Aspectos a valorar

          Lo primero que debes tener claro ante esta situación es qué vivienda necesitas, tanto ahora, como en el futuro. Debes meditar aspectos como ¿Buscas una segunda residencia, una casa de vacaciones o una vivienda habitual? ¿Esperas que tu familia se amplíe próximamente? ¿Cuántas habitaciones necesitas? ¿Deseas jardín, piscina, etc.? Todo esto influye en dar una respuesta más o menos precisa sobre qué es mejor, comprar una vivienda o un terreno.

          Queda destacar que la construcción de una casa en un terreno, implica el pago de diferentes impuestos en comparación con la compra de una vivienda de segunda mano o de obra nueva. 

          Generalmente, los impuestos asociados a la compra de una vivienda nueva son mayores, incluyendo el IVA y el impuesto sobre actos jurídicos documentados, entre otros. Además, la construcción de una casa conlleva gastos adicionales como la licencia de obra, los honorarios de los arquitectos y otros profesionales, que no se han de pagar al comprar una casa ya construida. 

          Ventajas y desventajas de construir en vez de comprar

          Si te seduce la idea de construir una casa en lugar de comprarla, atiende a las siguientes reflexiones:

          • Construir una casa te da más poder de personalización. No es un poder absoluto, pues todo tiene que ser viable y las propias características de la parcela, así como la normativa municipal, incide en qué es posible o imposible.  
          • Construir una vivienda desde cero y mudarse rápido suele ser incompatible. En esta situación las casas prefabricadas son una opción a considerar, ya que se construyen en mucho menos tiempo que las que se levantan por el método tradicional.
          • Si lo que se busca es una casa sostenible y eficiente, quizá construir una sea mejor opción que comprar, ya que puedes asegurarte de que esté diseñada para aprovechar los recursos naturales. Puedes elegir la orientación, hacerla con diseño bioclimático, etc.
          • Si quieres una vivienda en una zona muy concreta, seguramente haya casas que puedas comprar, pero no terrenos. En las ciudades, no suele haber parcelas en venta en las zonas más cotizadas o céntricas.
          • El estrés de una obra de tal envergadura es algo que hace mella en mucha gente. Al final no todo sale como uno desea, hay problemas, disputas, etc. 
          • Considerando el valor de una propiedad, cabe destacar que cuánto más antigua sea una vivienda, menor será su precio, salvo que se vaya reformando y tenga un estado de conservación muy bueno. Si se construye una casa, la antigüedad será menor que si se compra una de segunda mano y, generalmente, su valor será mayor.
          • Construir una casa desde cero implica enfrentarse a una serie de riesgos que no existen al comprar una vivienda ya hecha, como retrasos en la construcción debido a condiciones climáticas adversas, problemas con la mano de obra o dificultades en la cadena de suministro de materiales. Además, existe el riesgo de que el coste final de la construcción exceda el presupuesto inicial debido a imprevistos o cambios en el proyecto. 

          Ventajas y desventajas de comprar en vez de construir

          En caso de que pese más la idea de comprar una casa en lugar de construir, estas son algunas consideraciones que debes tener en cuenta:

          • En el caso de comprar una vivienda ya construida, hay menos margen de personalización, pero lo hay. Puedes hacer reformas y dejarla como tú quieras, siempre que el inmueble lo permita. Pero estas obras aumentan el presupuesto y el tiempo que tardarás en entrar a vivir finalmente. Cabe destacar que las promociones de obra nueva permiten bastante personalización dentro de unos límites.
          • Si necesitas cambiar de casa pronto, evidentemente comprar una ya construida será mucho más rápido que una que no. En la construcción de viviendas siempre hay retrasos y lo que era un año, de pronto se convierte en dos. 
          • Las casas nuevas son más sostenibles que las ya construidas, aunque las de reciente construcción han de ser eficientes para cumplir la normativa europea. Esto también podría conseguirse en una vivienda ya construida, o no, depende del inmueble, pero habría que sumar el coste de las obras para lograrlo. 
          • No siempre existen terrenos en las zonas que uno desea, pero sí suele haber viviendas ya construidas.
          • Comprar una casa conlleva una menor cantidad de estrés que construir una de cero, donde tendrás que ponerte de acuerdo con el arquitecto, los obreros, los contratistas e involucrarte activamente en el proceso.
          • Al comprar una casa existente se pueden identificar y evaluar de antemano la mayoría de los riesgos mediante una inspección previa.

          Una de las tendencias que se está dando es la compra de vivienda para reformar y vender a un precio superior ya que está ofreciendo importantes beneficios a grandes inversores porque no todo el mundo puede asumir este tipo de inversión.

          Esta inversión tiene una serie de peculiaridades; se ha de disponer de dinero por adelantado, se ha de solicitar préstamo o hipoteca y contar con efectivo para realizar la correspondiente reforma.

          También hay que tener en cuenta el estado de la vivienda a adquirir, a mayor antigüedad más riesgo para el negocio debido al incremento de los costes.

          El coste de la reforma es uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta calcular, bien su precio y el presupuesto de posibles imprevistos es crucial. Reformar todos los aspectos esenciales, instalaciones y aspecto incrementa su valor de manera considerable.

          Una vez realizadas dichas reformas es el momento de vender, bien a través de agencias inmobiliarias, portales de compra-venta de inmuebles, anuncios y carteles. La ubicación y los servicios en la zona también serán determinantes para aumentar el precio de la vivienda hasta un 50%.

          Hace diez años la preocupación principal de los compradores era la evolución del Euribor y cuanto iba a subir la cuota hipotecaria, en cambio actualmente la preocupación es cuál será la renta a pagar en la renovación del contrato del alquiler.

          Sí que es verdad que en la última década estaban muy presentes los efectos de la crisis económica hasta el punto de estar al borde del rescate internacional. La situación empezó a mejorar en 2012 cuando Mario Draghi presidente del Banco Central Europeo tomó medidas en política monetaria cruciales para la mejora de la economía europea. Desde 2012 se produjeron bajadas de los tipos de interés llegando a mínimos históricos del 0% llevando el Euribor a terreno negativo.En la actualidad se mueve entorno al -0,48%. Todo esto ha permitido que las cuotas hipotecarias se hayan mantenido estables.

          Según datos de los registradores de la propiedad la cuota hipotecaria se sitúa en 584 euros lo que supone un 30,6% del coste salarial mientras que en 2007 y 2008 la cuota media de los préstamos superaba los 800 euros.

          Respecto a los tipos de interés los datos del BCE confirman que las hipotecas se están firmando a un 1,4% de interés, este nivel es el más bajo desde hace una década.

          La evolución de la rentabilidad de la compra de vivienda también ha evolucionado a mejor situándose el rendimiento bruto en un 7,2% de media, mientras que las rentas del alquiler se han disparado. Según datos de idealista,  la renta media se situó a cierre de mayo en 10,7 euros/m2, frente a los 7,7/m2 que se pagaban en 2010. Es decir, el precio del m2 se ha disparado casi un 40% en la última década 

          En la actualidad varias han sido las causas que han impulsado la demanda de viviendas en arrendamiento;

          • La desaparición de la bonificación fiscal por la compra de vivienda que entró en vigor el 1 de enero de 2013 que permitía una deducción en la declaración de la renta del 15%.
          • La precariedad laboral de los jóvenes, Actualmente España es el país de la UE con una mayor tasa de paro juvenil, con un 38%, 20 puntos por encima del promedio comunitario (17,1%).
          • La evolución del precio de la vivienda en arrendamiento y la falta de política públicas destinadas a impulsar la oferta de vivienda en alquiler en los últimos años las políticas municipales no han ido enfocadas a la construcción de viviendas aunque la situación poco a poco está cambiando.

          El Gobierno a día de hoy está trabajando en la realización de un plan para levantar 20.000 viviendas sociales destinadas al arrendamiento impulsadas con los fondos europeos del programa Next Generation, también el sector privado está desarrollando proyectos como el built to rent destinado a construir edificios de viviendas destinados al alquiler con planes de construcción de 90.000 viviendas.

          Algunos de estos riesgos más frecuentes son:

          Cambios en el panorama inversor: los cambios en las tasas de interés, así como cualquier situación que afecte a la situación general de la economía, pueden afectar la rentabilidad de la inversión inmobiliaria. Más aún, cuando realizamos esta adquisición en base a financiación externa.

          Equivocarse a la hora de elegir la vivienda a comprar. Uno de los errores más frecuentes es invertir en una vivienda en la que uno mismo viviría, en lugar de enfocarse en la rentabilidad. Es fundamental adoptar un enfoque objetivo y basado en datos al tomar decisiones de inversión.

          Gastos imprevistos: es importante tener en cuenta todos los imprevistos posibles - como reparaciones y mantenimiento, etc.- y establecer un margen de seguridad para hacerles frente en el caso de que aparezcan.

          Ubicación y demanda: la ubicación de la vivienda es clave en la rentabilidad del alquiler. Una mala ubicación o una demanda insuficiente pueden afectar muy negativamente a la rentabilidad prevista ya que puede haber períodos en los que el inmueble no se alquile.

          Problemas derivados de la comunidad de vecinos: es recomendable investigar y obtener información sobre el edificio, y no solo de la vivienda, antes de comprar para alquilar.

          Errar a la hora de calcular la rentabilidad: otro de los riesgos más frecuentes es que la rentabilidad obtenida no alcance los niveles medios, estimados actualmente en un 4%.

          Para Unsain, el principal riesgo de realizar una inversión en vivienda en la actualidad más inmediata es la incertidumbre que está generando la nueva ley de la vivienda junto a su aplicación con todo el vaivén político actual. Dependiendo de las comunidades autónomas, hay limitaciones en los precios. "Es probable que si hay un cambio de gobierno hacia una vertiente de derechas dentro de 2 meses planteen derogar esta ley. No se sabe muy bien y se está creando un clima de poca certeza".

          Pero esta incertidumbre también es una gran oportunidad para poder negociar a la baja la compra de los pisos de inversión, porque son muchos los propietarios que debido a las dudas quieren deshacerse de los pisos, los quieren vender y, por lo tanto, es posible encontrar buenas oportunidades y poder negociar bien.

          Las mejores zonas

          Por regla general, hay que considerar aquellas ciudades en las que el precio de la vivienda aún no se haya disparado. Según Jesús Duque, en muchos casos, los inversores y ahorradores se sienten tentados por invertir en ciudades con gran atractivo como Madrid, Málaga, Valencia, pero en las que los precios hacen difícil obtener una rentabilidad a corto plazo.

          Otras ciudades más pequeñas, pero igualmente atractivas y activas, como las principales capitales de Castilla y León, Murcia, Huelva, Lleida, o Canarias "pueden ser muy rentables en un menor plazo de tiempo".

          Iñaki Unsain destaca que el inquilino está dispuesto a pagar una renta más alta cuando la vivienda se encuentra en zonas céntricas, tranquilas, muy bien ubicadas y que tienen acceso a todo tipo de recursos muy cerca. La cercanía de transporte público, lugares de ocio y cultura resultan claves para aumentar la rentabilidad.

          Cambios según la nueva ley de la vivienda

          Analizando la nueva Ley de la Vivienda, de forma objetiva no introduce grandes cambios, según Alfa Inmobiliaria, la intervención estatal en los precios de alquiler, de lo que tanto se ha hablado, "no es competencia del estado y por lo tanto esta Ley no interviene directamente en los precios, es más bien una recomendación para las Comunidades Autónomas y municipios que quieran aplicarlo y realmente se establecen unos parámetros que antes no existían".

          El experto analiza que la ley prohíbe la indexación de los precios de alquiler a la inflación y establece un tope máximo de incremento anual del alquiler del 3% para el ejercicio 2024, a partir de entonces se elaborará un índice específico para tipo este tipo de inversiones.

          El hecho de que el índice de actualización sea determinado por el gobierno introduce una importante incertidumbre y falta de transparencia, "lo que podría desincentivar la inversión en viviendas para alquilar por parte de los grandes fondos, el pequeño ahorrador tiene en cuenta más otros detalles, como proximidad, coste de oportunidad, valor refugio, etc.".

          Arras. El vendedor de una vivienda ha tenido que devolver al comprador el doble de la cantidad entregada como arras, al no poder otorgar escritura en la fecha máxima pactada. ¡Atención!  Los tribunales han considerado que la imposibilidad de firmar la compraventa fue imputable únicamente al vendedor 

          Llegada la fecha máxima para escriturar, el vendedor no tenía la documentación necesaria (la vivienda procedía de una herencia y necesitaba una autorización judicial). ¡Atención!  Aunque el vendedor alegó que el incumplimiento no era sustancial (la fecha máxima para escriturar era el 1 de octubre y obtuvo la autorización a finales de noviembre), el tribunal no ha aceptado dicho argumento.

          Recuerde la importancia de asegurarse, antes de firmar unas arras, de que podrá escriturar en la fecha pactada. Y tome cautelas; por ejemplo, pactando una prórroga automática del plazo para firmar la escritura.

          Evite riesgos al firmar unas arras y pacte prórrogas hasta conseguir la documentación necesaria.

           

          ARRENDAMIENTOS 

          Si el propietario no la ocupa...

          Necesidad. El propietario de una vivienda arrendada puede oponerse a la prórroga obligatoria del alquiler si necesita la vivienda y se cumplen unos requisitos. ¡Atención!  Pero si el inquilino desaloja la vivienda y el arrendador no la ocupa, el arrendatario puede elegir entre volver a la vivienda o reclamar una indemnización. ¡Atención!  Esto es lo que ha sucedido en un caso reciente.

          La propietaria, en lugar de ocupar la vivienda desalojada, la vendió a un tercero.

          Por ello, se la ha obligado a indemnizar al arrendatario. Apunte.  En este caso, el importe de la indemnización ha consistido en las rentas del alquiler de los años que quedaban. Pero actualmente esta indemnización consiste en una mensualidad por cada año que quede por cumplir hasta completar cinco años.

          Arras. La propietaria de una vivienda firmó unas arras penitenciales con un comprador. Llegada la fecha de escritura, ésta no compareció a la notaría, alegando una enfermedad grave de su madre y solicitando un aplazamiento de seis meses. Los tribunales no lo han aceptado y ha tenido que devolver las arras dobladas

          La vendedora alegó que se trataba de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que justificaba su inasistencia a la notaría. ¡Atención!  No obstante, se ha rechazado este argumento porque no demostró que la enfermedad de su madre fuera imprevisible ni que le impidiese acudir a la cita en la notaría.

          Además, después el comprador la requirió para fijar una nueva fecha para escriturar dentro de los 15 días siguientes y ella tampoco atendió dicho requerimiento. ¡Atención!  Antes de firmar unas arras, recuerde siempre la importancia de asegurarse de que podrá escriturar en la fecha pactada.

          La enfermedad de un familiar no ha exonerado a la vendedora de firmar la escritura.

          Extraordinaria. Cuando en una compraventa inmobiliaria una de las partes es extranjera no residente, se dan situaciones de especial relevancia (por ejemplo, muchos trámites se hacen a distancia). Apunte.  Y estas operaciones son cada vez más frecuentes. Vea qué debe tener en cuenta.


          Requisito indispensable


          NIE. Lo primero que necesitará el extranjero y no residente será disponer de un NIE (Número de Identificación de Extranjeros). Para ello puede dirigirse a la Dirección General de Policía o bien a la Embajada o Consulado españoles en el extranjero. ¡Atención!  El NIE es imprescindible para liquidar los impuestos derivados de la compraventa y es el único documento admitido (no es posible utilizar, por ejemplo, el pasaporte).


          Cuenta bancaria. Asimismo, es recomendable abrir una cuenta bancaria en España para pagar los diferentes recibos e impuestos derivados de la compraventa.


          Documente las negociaciones


          Por escrito. Aunque mantenga conversaciones telefónicas con el comprador extranjero, documente su contenido enviando correos electrónicos confirmatorios de lo acordado.¡Atención!  Lo importante es que usted siempre pueda acreditar dichos acuerdos.


          Contrato privado. Cuando sea necesario firmar cualquier documento privado (una reserva ?para bloquear la comercialización del inmueble temporalmente, por ejemplo? o bien unas arras), no olvide incluir cláusulas específicas que cubran los siguientes puntos:


          • Que el cliente extranjero entiende el contrato en lengua española. Apunte.  De no ser así, redáctelo en los dos idiomas con un traductor oficial que acredite una traducción fiel.
          • Que en caso de discrepancia, las partes se someten a la ley y la jurisdicción de los tribunales españoles. ¡Atención!  Si no lo especifica podría quedar sujeto a la legislación de otro país, con los inconvenientes que ello supone.

          A distancia...


          Firma. Para firmar documentos a distancia, regístrese en una plataforma de firma digital (por ejemplo, en Docusign o Signaturit). Así podrá subir el documento a la plataforma ?con los nombres y correos de las partes? y ésta lo enviará por e-mail a los firmantes, quienes podrán acceder a la plataforma y firmarlo digitalmente sin necesidad de descargar ningún programa.Apunte.  Las firmas digitales dan seguridad, vinculan legalmente y son de uso común.


          Poder. Si esto no fuera posible, lo más prudente es que el comprador dé poderes notariales a alguien de su confianza que resida en la zona para que haga los trámites por él. ¡Atención!  Así el apoderado también podrá firmar la escritura si a última hora el extranjero no puede comparecer por cualquier imprevisto. Este trámite puede hacerlo:


          • En la oficina consular. Ésta redactará un documento directamente válido en España.
          • Ante un notario de su país de residencia. Este trámite es más lento porque requerirá una traducción oficial y la "apostilla" (sello que garantiza la autenticidad del documento).

          Escritura. En el momento de otorgar la escritura, asegúrese de que el comprador entiende su contendido. Apunte.  Éste puede elegir notario, solicitando uno que hable su idioma. O puede redactarse la escritura en dos idiomas si el notario habla ambas lenguas, lo que es poco habitual.


          Documente todas las negociaciones para poder acreditar los acuerdos alcanzados y asegúrese de que el comprador entiende lo que firma. Asimismo, no olvide incluir siempre una cláusula de sumisión a la ley y a los tribunales españoles en caso de conflicto.

          En caso de que el arrendamiento no estuviese inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la fecha de inscripción de la compraventa, el comprador no estará obligado a asumirlo siempre que reúna los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria

          Por otra parte, el arrendatario puede ejercitar los derechos de tanteo y de retracto, lo que implica que puede adquirir la propiedad de la vivienda pagando al vendedor el mismo precio pactado con el comprador. Éste derecho de tanteo consistirá en que el arrendatario contará con un plazo de 30 días naturales para optar por la compra, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada.

          Si el propietario no realiza esa notificación al inquilino, o si finalmente la venta se realiza a un precio inferior o con unas condiciones diferentes y menos onerosas que las que figuraban en la comunicación que se realizó al arrendatario, éste podrá impugnar la venta teniendo derecho a ejercer su derecho de retracto, subrogándose en la posición del nuevo adquirente en el contrato de compraventa, previo pago del precio y demás gastos consecuencia de la venta.

          Por último, hay que tener en cuenta que en el contrato de arrendamiento se puede incluir una cláusula por la que el arrendatario renuncia al derecho de adquisición preferente. Esta cláusula, sin embargo, no libera al arrendador de comunicar al inquilino su intención de vender la vivienda como mínimo treinta días antes de la formalización del contrato de compraventa, comunicación que en este caso sería a título informativo.

          No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.

          Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.

          Por tanto, la persona que compra una vivienda que se encuentra arrendada, adquiere igualmente los mismos derechos y obligaciones que tenía el vendedor, por lo que está obligada a respetar las condiciones del contrato de arrendamiento según lo establecido en el contrato y según la ley por la que se rija. Después podrá optar por su extinción de la misma manera que hubiera podido el propietario anterior.

          En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado dos cursos donde explicamos al detalle los contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles, así como todas las figuras contractuales relacionadas con el contrato arrendamiento y  de compraventa de inmuebles. Además podrás acceder y generar  todos los  modelos tipo de contratos necesarios en el proceso de compra y venta inmobiliaria con modelos tipo de contratos. Los cursos son:

          Curso de legislación sobre el arrendamiento de  inmuebles.

          Curso de modelos de arrendamiento de  inmuebles.

          Colaborador:

          Ignacio Morales.
          Economista ?ICADE

          Cómo solicitar la compensación para propietarios

          El procedimiento para pedir la compensación depende de cada comunidad autónoma. Generalmente, los propietarios con inquilinos que no pagan la renta deberán presentar dichas solicitudes ante el departamento autonómico competente en materia de vivienda.

          Documentación necesaria para pedir la compensación

          Para poder solicitar dicha ayuda, habrá que reunir la siguiente documentación:

          • DNI del interesado o representante
          • La solicitud firmada
          • Identificación del medio electrónico (o en su defecto, lugar físico) en que desea que se practique la notificación
          • Contrato de alquiler (u otro documento válido) que acredite fehacientemente la renta pactada
          • Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita
          • Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario
          • Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento (y auto judicial de levantamiento de la suspensión)
          • Una cuenta bancaria para el abono de la compensación
          • Cómo justificar la compensación por suspensión de desahucios
          • El propietario tendrá que justificar la cantidad compensatoria que solicita. Para ello, se analizará el valor medio de las casas en alquiler en la ubicación del inmueble. Este valor podrá ser determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler u otras referencias, como los informes de precios de portales inmobiliarios como idealista. Si la renta que se venía percibiendo fuese inferior, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir. Además, también se tendrán en cuenta los gastos de la vivienda que el propietario ha tenido que asumir durante este tiempo
          • ¿Cuándo se indemniza al arrendador?
          • Los plazos, tanto de hacer efectiva la indemnización por la suspensión de los desahucios de inquilinos vulnerables, como de la presentación de la solicitud, dependen de cada comunidad autónoma. Habrá que acudir a sus organismos correspondientes para conocerlos y la fecha límite es el 31 de enero de 2024.

          Tributación del IRPF

          El propietario de un inmueble alquilado ha de declarar estos ingresos:

          • Cuando se comparte la propiedad, cada copropietario declarará la parte correspondiente a su porcentaje en la propiedad.
          • Si existe un usufructo, corresponde al usufructuario declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda. Al nudo propietario no le afecta el arrendamiento.
          • Si alquilas conjuntamente vivienda y garaje, sin distinguir precio, debes declarar la vivienda como inmueble arrendado. Para el garaje, debes marcar el uso 4,"arrendado como inmueble accesorio", sin señalar importes porque ya están incluidos en los de la vivienda.

          Como casero recibes ingresos por el alquiler y tienes que hacer frente a una serie de gastos. Los que considera hacienda son:

          Ingresos íntegros

          Todos los ingresos que recibes por el alquiler de vivienda. Deben incluir:

          • Las rentas del alquiler y las cantidades asimiladas.
          • El importe correspondiente a los bienes cedidos con el inmueble.
          • Las repercusiones de cualquier tipo de gasto que como propietario realices al inquilino tanto por obras, servicios, tributos, etc.

          Aunque el arrendatario no pague el alquiler tienes que declarar los ingresos que se acuerdan anualmente.

          Gastos deducibles del alquiler 

          Serán deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. En concreto:

          • Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda (intereses de la hipoteca)
          • Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (si financiaste los muebles o los electrodomésticos, podrás incluir la parte destinada al pago de los intereses)
          • Gastos de conservación y reparación del inmueble (pintura, arreglo de instalaciones?)
          • Impuestos y tasas que recaigan sobre el inmueble (IBI, Tasa de basuras?)
          • Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede debidamente justificada como ya hemos visto.
          • Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la vivienda.
          • Gastos por formalizar el alquiler o por la defensa jurídica de la vivienda o su rendimiento.
          • Primas de contratos de seguros.
          • Gastos de servicios y suministros, siempre que los pagues tú y no los repercutas al inquilino.
          • Gastos de amortización del inmueble: 3% sobre el mayor de los siguientes valores:

          ? Menos coste de adquisición satisfecho.

          ? Menos valor catastral sin incluir el valor del suelo ya que Hacienda entiende que el suelo no se deteriora.

          ? Menos gastos de amortización de bienes que pueden ser utilizados más de un año y que son cedidos con la vivienda (muebles, electrodomésticos.): 10% del coste de adquisición.

          Reducción del 60%

          Obtenida la diferencia entre ingresos y gastos, si resulta un rendimiento neto positivo, se reducirá un 60% en los supuestos de alquileres destinados a vivienda.

          La devolución del impuesto de plusvalía municipal pagado en su día no supone para el contribuyente un aumento de la renta, sino que se trata de una aplicación de renta, de un gasto en que se incurrió y que el ayuntamiento de turno ha devuelto por ser improcedente, a la vista de la sentencia número 182/2021, de 26 de octubre, donde el Constitucional declaró inconstitucional la plusvalía.


          Pero es posible que el contribuyente declarara en su IRPF una ganancia patrimonial por la transmisión del inmueble que quedó gravada en el impuesto de plusvalía municipal y es probable que en su IRPF dedujera, como menor valor de transmisión, el impuesto de plusvalía pagado al Ayuntamiento. Y que de esta forma lograra reducir la ganancia patrimonial declarada.  Y es que uno de los requisitos de la Ley del IRPF para deducir la plusvalía es que ésta se haya pagado. Por eso, si el contribuyente ha recibido la devolución de lo pagado, deberá regularizar la ganancia patrimonial declarada.


          Cómo regularizar la ganancia patrimonial declarada en el IRPF


          Se deberá presentar una declaración complementaria del ejercicio en que se declaró tal ganancia patrimonial y el contribuyente deberá eliminar el gasto correspondiente a la cuota pagada en concepto de plusvalía municipal. El resultado a ingresar deberá abonarse al presentar la complementaria.


          El plazo para presentar dicha declaración complementaria será desde la fecha en la que se produzca la devolución del impuesto pagado, y la finalización del siguiente plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF. Por tanto, las complementarias por las devoluciones que los contribuyentes hayan recibido desde que se conoció la declaración de inconstitucionalidad del impuesto (26 de octubre de 2021), deberán presentarse antes del 30-6-2022.


          Qué pasa si ha prescrito el ejercicio en que se declaró la transmisión en el IRPF


          Es posible que al contribuyente se le devuelva lo pagado por la plusvalía municipal cuatro años más tarde desde la fecha fin del plazo para presentar la autoliquidación de IRPF del ejercicio en que se declaró la ganancia patrimonial por la venta o transmisión de la vivienda. Es decir, el ejercicio en que se declaró la transmisión en el IRPF ha prescrito. En este caso, se trata de una cuestión dudosa pues puede generar litigiosidad entre contribuyentes y Administración.


          ¿Por qué? porque podría considerarse que el recurso que el contribuyente planteó contra el impuesto de plusvalía municipal interrumpió también la prescripción del derecho de la Administración a liquidar en el IRPF. "De este modo, existiría obligación de presentar tal declaración complementaria en relación con dicho IRPF, aunque a priori pudiera considerarse prescrito".


          Ya hay precedentes similares. Es el caso de la devolución de los intereses pagados en exceso con motivo de la nulidad de las cláusulas suelo. En esa ocasión, fue la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2017, y la emisión de una nota informativa por parte de la Agencia Tributaria, lo que atenuó la fiscalidad de las devoluciones obtenidas. Ello, eximiendo a los contribuyentes de la obligación de realizar complementarias o regularizar su situación, si dichas devoluciones se referían a ejercicios prescritos.


          Cómo tributan los intereses de demora junto con la devolución de la plusvalía


          La devolución de la plusvalía municipal reclamada por el contribuyente llegará acompañada de intereses de demora, que se contarán desde la fecha en la que se pagó dicho tributo declarado indebido y la fecha en la que se produce la devolución del pago realizado en su día.


          El contribuyente estará exento de declarar en el IRPF los intereses de demora que el ayuntamiento de turno le haya abonado.


          Cómo tributan las costas judiciales abonadas al ciudadano


          En caso de que el contribuyente cuente con una sentencia judicial firme que reconoce la devolución de la plusvalía municipal, es posible que además haya ganado el caso con costas. Si el importe de las costas cobradas fuera superior a los gastos generados en el proceso (no es lo que debería ser, pero en ocasiones se da el caso), solo el exceso tributará como ganancia patrimonial.


          Por el contrario, en el caso de que los gastos del proceso sean mayores que el importe de las costas cobradas, no habrá ganancia en el IRPF, pero tampoco una pérdida deducible porque dicho exceso se considerará una pérdida "debida al consumo", que no debe incluirse en el IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5.b), de la Ley del IRPF.


          Y en el caso de que los gastos procesales sean iguales al importe de las costas cobradas, no existirá ganancia patrimonial.


          Por tanto, en la medida en que las costas cobradas por el contribuyente, sean iguales o inferiores a los gastos de defensa que se ha visto obligado a soportar, no existirá ganancia ni pérdida patrimonial en el IRPF.

          Según datos del censo de locales del Ayuntamiento de Madrid, el número de espacios comerciales cerrados en la capital ha crecido un 14% desde febrero. Las estimaciones apuntan a que el sector empresarial se irá recuperando, una tendencia que antes de la pandemia ya estaba en auge y que podría aumentar en los próximos meses. 

          Aplicar el cambio de uso no es una tarea sencilla,  no todos los locales comerciales pueden convertirse en vivienda. Ante esta situación, los expertos de Solvia nos dan las respuestas:

          ¿Cuáles son los requisitos imprescindibles para formalizar el cambio de uso? 

          Legalmente, una vivienda mínima tiene que contar con una superficie útil de, al menos, 38m2 por lo que todo espacio comercial que sea inferior a esas medidas no puede habilitarse para crear una vivienda. Además, es imprescindible que el inmueble esté construido sobre suelo urbano, algo que casi todos cumplen, ya que la mayoría de los comercios se encuentran dentro de las ciudades y pueblos. El resto de los requisitos varían dependiendo de la comunidad autónoma y el municipio.

          Por último, es necesario que los estatutos de la comunidad del inmueble no prohíban esta operación y que el barrio o distrito donde se localiza el edificio no supere el número de viviendas por hectárea.

          ¿Cuál es el procedimiento a seguir? 

          • Que un arquitecto compruebe que el cambio de uso siga todas las normas urbanísticas municipales.
          • Elaboración de un proyecto diseñado que posteriormente se presentará al Ayuntamiento.
          • Una vez que el proyecto técnico esté aprobado por el consistorio, hay que realizar la declaración catastral de alteración de bienes inmuebles, a fin de que en el Catastro conste que ese local pasará a ser una vivienda.
          • Finalmente pagar las tasas de licencia de obra y contratar a un equipo para que haga las reformas pertinentes y registrar la nueva vivienda ante un notario.

          ¿Cuánto cuesta realizar toda esta operación? 

          Entre el proyecto de cambio de uso y la cédula de habitabilidad, el coste puede ascender a los 3.000, y eso sin contar con los gastos de la licencia de obras y las reformas propiamente dichas. 

          ¿Qué debo tener en cuenta para que suponga una buena inversión? 

          Se recomienda apostar por invertir en aquellas ubicaciones donde no hay mucha actividad comercial pero sí demanda de vivienda. En caso de que el propietario quiera después del cambio de uso y realización de las reformas venderla o alquilarla, obtendrá un beneficio extra, ya que habrá comprado a precio de local y lo estará alquilando o poniendo a la venta a coste de vivienda.

          ¿La hipoteca para un local es similar a la de una vivienda? 

          Las hipotecas para comprar un local funcionan de forma distinta a las de una vivienda. Sus interés son más altos, el porcentaje de concesión no suele llegar a más del 60%, sus plazos de devolución son más limitados y se exige una capacidad de ahorro y de gestión de fianzas demostrable.

          ¿Cómo se puede aprovechar mejor el espacio de un inmueble?

          Contando con el asesoramiento adecuado de un experto inmobiliario y comprobando las indicaciones mínimas para que un local comercial se pueda transformar en un hogar.

          Debe tener el espacio mínimo para construir un salón, una cocina, un baño y un aseo. Por supuesto, si el local es mucho más grande del mínimo establecido, siempre se puede aprovechar para construir más habitaciones.

          ¿De dónde proceden las casas de bancos?

          El principal negocio de las entidades bancarias es la concesión de crédito. Entonces, ¿por qué los bancos pueden vender casas? Estas casas proceden de las propiedades embargadas por el propio banco como consecuencia de impagos. Es decir, son propiedades embargadas que pertenecieron a clientes del banco y que, al no poder pagar la hipoteca, pasaron a manos de la entidad. Por ello, intenta venderlas y recuperar el dinero que había prestado. En idealista hay disponibles más de 37.000 casas y pisos de bancos, incluso de obra nueva.


          ¿Comprar casas de bancos sale más barato?


          Existe la idea generalizada de que comprar casas de bancos es más barato que comprar casas en el mercado inmobiliario convencional. La realidad es que, por regla general, estas viviendas no suelen ser mucho más baratasmás allá de las ofertas puntuales que aplican las entidades. Sin embargo, al margen del precio de la propia vivienda, sí que es cierto que comprar casas de bancos puede ser más fácil que hacerlo en el mercado inmobiliario convencional, ya que las condiciones de financiación pueden facilitar el proceso. Sobre todo, en lo referente a las hipotecas para casas de bancos.


          Hipotecas para casas de bancos: ¿por qué son tan atractivas?


          El principal atractivo a la hora de comprar las casas de los bancos reside en las hipotecas que conceden los bancos para las casas que tienen en cartera. Como hemos mencionado, estas casas proceden de embargos como consecuencia de hipotecas impagadas y lo que intentan los bancos es deshacerse de los inmuebles lo antes posible (siempre a un precio adecuado al mercado inmobiliario).


          Por ello, a la hora de pedir una hipoteca para comprar una casa de un banco, sí que vamos a encontrar mejores condiciones que cuando solicitamos una hipoteca para comprar una casa en el mercado inmobiliario ordinario.


          ¿Cómo son las hipotecas para casas de bancos y qué ventajas tienen?


          Las hipotecas para casas de bancos son similares a las convencionales, pero con mayores facilidades. Algunas de las características más relevantes y que las diferencian del resto son las siguientes:


          Financiación de más del 80%


          Por lo general, la mayoría de las hipotecas solo cubre el 80% del precio de tasación de la vivienda que vamos a comprar. Por el contrario, en el caso de solicitar una hipoteca para comprar casas de bancos, es muy probable que podamos conseguir un capital mayor. De hecho, en algunos casos, se puede llegar incluso a encontrar hipotecas al 100% de la financiación de la compra. De esta forma, solo tendríamos que contar con el 10% adicional necesario para financiar el proceso de compra. Casi, lo mismo que pedir una hipoteca sin ahorros.


          Plazos de amortización más largos


          Otra de las diferencias de las hipotecas para casas de bancos en comparación con el resto es que suelen ofrecer plazos de amortización más largos. De hecho, en algunos casos, se pueden conseguir plazos de 30 o 40 años sin problema, lo que, al mismo tiempo, suele conllevar cuotas más pequeñas.


          Facilidades especiales en el pago


          En algunos casos, este tipo de hipotecas también cuentan con algunas facilidades especiales a la hora de realizar el pago. Por ejemplo, se puede dar el caso de que existan ciertas carencias durante los primeros años de la hipoteca. Es decir, que durante este tiempo determinado solo se paguen intereses y la amortización del capital se empiece a hacer más adelante.


          ¿Cómo conseguir una hipoteca para casas de bancos?


          Las hipotecas para casas de bancos se deben solicitar en las propias entidades que son propietarias de las viviendas que se quieren comprar. Es decir, si queremos beneficiarnos de las ventajas de las hipotecas para casas de bancos, lo más recomendable es acudir a las entidades que quieren deshacerse de las casas.


          Por supuesto, otra opción disponible es solicitar una hipoteca en otra entidad bancaria y luego usar esa hipoteca para comprar una casa de banco que sea propiedad de otra entidad diferente. Sin embargo, en este caso, lo más habitual es que las condiciones de la hipoteca sean las habituales a cualquier hipoteca al uso, por lo que, si realmente queremos beneficiarnos de las hipotecas para casas de bancos, lo más recomendable suele ser solicitar la financiación en la misma entidad que es propietaria de la casa que queremos comprar.

          Cuándo pedir el borrador de la Renta 2022: fechas clave

          Según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, se podrá pedir el borrador de la Declaración de la Renta por internet a partir del día 6 de abril. Por otro lado, se podrá realizar de manera presencial desde el 1 de junio hasta el 30 del mismo mes. También se podrá hacer por teléfono desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio.


          Consultar el borrador del IRPF de 2021


          Habrá que esperar hasta el 15 de marzo para poder obtener y consultar el borrador de la Renta 2022 y conseguir el número de referencia en la página web de la Agencia Tributaria. Ese mismo día, Hacienda sacará la aplicación para la declaración de la Renta 2022 (IRPF 2021).


          Por otro lado, si hiciste la Declaración de la Renta el ejercicio pasado y marcaste la casilla correspondiente, este año te llegará a casa por correo ordinario un borrador de tu declaración para 2022. De modo que, una vez lo recibas, puedes entrar en la web de la Agencia Tributaria o llamar por teléfono para confirmarlo o modificar algún dato.


          Solicitar el borrador de la Renta por internet


          Se podrá presentar las declaraciones vía online a partir del miércoles 6 de abril a través de la web de la Agencia Tributaria. Para ello, se debe disponer de alguno de los siguientes métodos de acceso al borrador:


          ·    Certificado digital.

          ·    Cl@ve

          Número de referencia, que en la campaña anterior se hizo a través del resultado de la casilla 505 del ejercicio anterior.

          Declaración de la Renta por teléfono

          partir del 5 de mayo se podrá pedir cita previa para hacer la declaración de forma telefónica. Esta opción es recomendable para aquellas personas que precisen de ayuda, ya que contarán con la guía de un empleado de la Agencia Tributaria. Se puede pedir cita previa llamando a los teléfonos 901 12 12 24 y 91 535 73 26 o en la página web del organismo.


          Obtener el borrador de forma presencial


          No será hasta el jueves 26 de mayo que se pueda pedir cita previa para hacer la presentación del borrador de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria. Se podrá pedir cita previa llamando a los teléfonos 901 22 33 44 y 91 553 00 71 o en la web de la Agencia Tributaria. A partir del miércoles 1 de junio se empezarán a presentar las declaraciones por esta vía.

          ¿Cuándo se declara a Hacienda?

          El último plazo para presentar la Declaración de la Renta es el 30 junio. Aunque cabe destacar que el 25 de junio es el último día para presentar declaraciones a ingresar. Por otro lado, el 29 de junio es el último día para solicitar cita previa por internet, en oficinas y por vía telefónica.

          Novedades de la Renta 2022

          Las principales novedades de la Declaración de la Renta de 2022 son el aumento de dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%, lo que afectará a un número reducido de 36.194 contribuyentes Por último, aquellos con un patrimonio de más de 10 millones verán como su tipo impositivo se eleva al 3,5%, un 1% más que el año anterior.


          ¿Cómo saber si tengo que hacer la declaración de la Renta?

          Lo más común es que todos los trabajadores tengan que declarar. Para concentrar la cuestión, deberán realizar la Declaración de la Renta:

          -  Los trabajadores por cuenta ajena que hayan percibido un sueldo superior a los 22.000 euros durante el año 2021. 

          - Trabajadores que hayan percibido menos de 22.000 euros durante 2021 pero de varios pagadores

          -    Autónomos.

          -  Personas que hayan obtenido más de 14.000 euros de varios pagadores

          - Las personas que obtengan ingresos patrimoniales o de rendimiento de capital mobiliario de más de 1.600 euros al año

          -  Aquellos que hayan percibido como mínimo 1.000 euros brutos en 2021 de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

          Repasamos las claves de las tasaciones hipotecarias:


          ¿Qué es una tasación inmobiliaria?


          Una tasación inmobiliaria es una evaluación o estudio que realiza un técnico debidamente cualificado con el fin de conocer cuál es el valor real de un inmueble en cuestión.


          Se trata de un trámite que es obligatorio siempre que se pide una hipoteca, ya que, gracias a la tasación inmobiliaria, el banco puede conocer el valor de la vivienda que se va a hipotecar. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, aunque las tasaciones inmobiliarias se tienen que realizar siempre que se pide una hipoteca, se trata de una operación que se puede llevar a cabo con otros fines. Por ejemplo, si se va a vender la vivienda, en el proceso de reparto como consecuencia de un proceso de divorcio o una herencia, en el caso de que sea necesario acreditar solvencia patrimonial, etc.


          La tasación es la evaluación que hace un técnico de una vivienda para saber cuál es su valor. Cuando se trata de una tasación hipotecaria, permite al banco conocer el valor de la vivienda que va a servir de garantía del préstamo hipotecario.


          ¿Quién puede hacer la tasación de una vivienda?


          La tasación de una vivienda (u otro inmueble) no puede realizarla cualquier persona. De hecho, tiene que ser un técnico debidamente cualificado (generalmente, un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, etc.). Es decir, técnicos que trabajan en empresas homologadas y que son previamente supervisadas por el Banco de España y que, además, deben figurar inscritas en el registro oficial.


          ¿Cómo se hace la tasación de una vivienda?


          Lo más habitual es que el tasador inicie el proceso realizando fotografías de todas las estancias y exteriores del inmueble. Además, también debe medir todas las habitaciones para conocer su superficie. Así mismo, también debe recoger toda la información relativa a la zona en la que se ubica el inmueble, su estado en conjunto y de cada una de sus partes, etc.


          Toda esta información se debe comparar con 6 testigos (que no son personas, sino otros inmuebles similares). Esto permite valorar las condiciones y características del inmueble en comparación con otros similares, lo que ayuda a determinar el precio final del inmueble que se está tasando.


          ¿Qué es la tasación hipotecaria?


          La tasación hipotecaria hace referencia a la tasación inmobiliaria cuando se realiza con el objetivo de solicitar una hipoteca. La tasación hipotecaria va a permitir al banco conocer el precio real de la casa que queremos comprar y que va a financiar con el préstamo hipotecario.


          ¿Cuánto cuesta la tasación de una vivienda?


          Un aspecto importante que conviene recordar es que la tasación (ya sea general o con fines hipotecarios) no es gratuita. El coste dependerá principalmente del tamaño de la vivienda. Cuantos más metros cuadrados haya que tasar mayor será el coste, y viceversa. No obstante, de media, se puede decir que el precio de la tasación hipotecaria de una vivienda estándar (un piso de 2-3 dormitorios) se sitúa entre los 300 y 600 euros, según el caso.


          ¿Quién paga la tasación de una tasación para pedir una hipoteca?


          A partir de la ley hipotecaria de 2019, la tasación del inmueble es el único gasto que tiene que asumir el cliente en el proceso de concesión de una hipoteca. Es decir, que será el solicitante de la hipoteca quien deberá abonar el precio de la tasación hipotecaria a la hora de solicitar una hipoteca.


          La elección del tasador es libre. Es decir, el cliente puede escoger el que quiera (siempre y cuando se trate de una empresa o profesional que esté debidamente homologado por el Banco de España).


          ¿Cuál es la vigencia de la tasación hipotecaria?


          La tasación de la vivienda tiene una fecha de caducidad de seis meses desde la fecha de emisión. Por lo tanto, durante esos 6 meses siguientes a la tasación, se deberá completar el proceso de compraventa. De lo contrario, será necesario llevar a cabo una nueva tasación (con nuevos costes para el cliente).


          ¿Qué importancia tiene a la hora de pedir una hipoteca?


          La tasación hipotecaria es un trámite obligatorio e indispensable cuando se va a pedir una hipoteca, ya que es lo que nos va a permitir conocer el precio real de la vivienda que queremos comprar y, en consecuencia, el dinero que los bancos nos van a poder prestar (generalmente, no más del 80%).

          ¿Cómo se hace un contrato de reserva?


          En un contrato de reserva, el comprador reserva la vivienda a cambio del pago de una cantidad de dinero y el vendedor se compromete a venderla al recibir dicha suma. Esta cifra, a la que se conoce como señal o reserva, luego se restará del precio total de la vivienda. No hay una cantidad fija, ya que depende del acuerdo entre las partes, pero suele estar entre el 1% y el 5% del precio de la casa.


          Cabe destacar que este tipo de contrato también se puede utilizar en operaciones donde la vivienda está en proceso de construcción o aún no se ha empezado a construir y obliga al vendedor a entregar el inmueble con las características estipuladas.


          El contrato de reserva debe cumplir y poseer las condiciones pactadas entre comprador y vendedor, que luego sientan las bases para el contrato de compraventa.


          Estos son los puntos que deben aparecer en el contrato de reserva

          - Datos personales: Los datos identificativos del comprador y del vendedor.


          - Descripción de la casa: Referencia catastral, dirección, superficie del inmueble, plaza de garaje, trasteros, etc.


          - Número del Registro de la Propiedad de la vivienda: Es necesario para saber si la titularidad de la casa corresponde al vendedor.


          - Certificado de cargas de la propiedad: Revela si la vivienda se encuentra libre de cargas, hipoteca, etc.


          - Importe de la señal: Suele ser del 1% al 5% del precio total.


          - Forma de pago: Establece cómo se pagará el resto del importe de la compraventa, y cómo se reparten los gastos entre comprador y vendedor (notaría, plusvalía municipal, etc.).


          - Cláusulas de rescisión: Algunas veces se pueden incluir algunas especificaciones por las cuales podría romperse el contrato.


          Cómo todo contrato, establece una serie de derechos y obligaciones para ambas partes:


          Comprador


          Tiene que comprar la vivienda en el tiempo fijado y al precio pactado con el vendedor.


          Está obligado a comprar la vivienda. No puede echarse para atrás, por ejemplo, si encuentra otra a mejor precio.


          Debe cumplir los plazos de pago que se han establecido en el contrato.


          Vendedor


          Tiene que vender la vivienda en el precio y plazo estipulado.


          Está obligado a vender el inmueble en las condiciones pactadas. Tampoco puede echarse para atrás si consigue un comprador que esté dispuesto a pagar más.


          Contrato de arras 


          Para la compra de una vivienda, lo más habitual suele ser el contrato de arras, en virtud del cual se entrega al vendedor una cantidad de dinero y se dejan cerrados los detalles que van a formar parte de la futura compraventa. Es similar al contrato de reserva, pero cuenta con mayor poder a nivel legal.


          Por otro lado, cabe destacar que el contrato de arras se puede rescindir si se paga la indemnización estipulada en el contrato, mientras que el de reserva solo se puede romper si la casuística de las cláusulas lo permite.


          Los puntos que debe tener un contrato de arras para evitar problemas en el futuro:


          - Importe de la reserva que se entrega en concepto de arras.


          - Indicar un plazo para otorgar la escritura de compraventa: fecha, día y hora en la que se acude ante el notario y qué ocurre si una de las partes no asiste.


          - Establecer quién fija la fecha del otorgamiento de la escritura pública de la compraventa y cómo se avisa de la misma.


          Normalmente es el comprador el que marca la fecha de comparecencia ante el notario, con un plazo que ha debido ser fijado en el contrato de arras.


          Es muy importante indicar cómo se notifica por parte del comprador al vendedor el día en que se va a otorgar la escritura pública de compraventa. Dicha notificación puede ser por email, pero si no queremos tener problemas, se aconseja siempre que se haga por burofax.


          Una de las cuestiones más importantes es fijar cómo se van a pagar los gastos derivados de la escritura de compraventa (notario, registros, plusvalía municipal, etc.). Se aconseja que se fijen conforme a lo que marca la ley; es decir, los gastos de otorgamiento de escrituras serán a cuenta del vendedor y los demás posteriores a la venta correrán a cargo del comprador. Así como será también a cuenta del vendedor la plusvalía municipal, mientras que el comprador abonará los gastos del Registro de la Propiedad.


          Señales que alertan de un inquilino moroso

          Sin embargo, no todos figuran en las bases de datos de inquilinos morosos. Puede que tu caso sea el primero. Pero hay unas señales y rasgos que les delatan. Estas son algunas de ellas:


          No tiene referencias


          Si el posible inquilino ha vivido de alquiler anteriormente y no tiene referencias de otros propietarios, algo no marcha bien. Esto probablemente indica que ha terminado mal con su antiguo arrendador. Y, aunque puede haber diversos motivos, uno de ellos puede que sea debido a la morosidad.


          Pagar por adelantado


          Esta es una señal de las más frecuentes y en las que más caen los propietarios. El posible inquilino ofrece pagar una cantidad por adelantado para demostrar que la solvencia no va a ser un problema


          Puede llegar a querer abonar cuatro o seis meses más de los estipulados, y eso genera cierta seguridad en el arrendador. Por eso utilizan esta táctica. Lamentablemente, lo cierto es que seguramente quien te esté ofreciendo ese avance sea un moroso profesional, no un inquilino responsable. En todos los casos, lo conveniente es ceñirse a las condiciones contractuales (fianza, mes en curso y mes de agencia, si procede).


          Retraso en el pago de las rentas


          Que tu inquilino se retrase en el pago de la mensualidad una vez, es comprensible. Pero si lo hace con frecuencia, deben saltar las alarmas. Además, si los retrasos empiezan a ser consecutivos, hay que actuar pronto.


          No proporcionar la información y documentación necesaria


          A la hora de escoger inquilino, siempre hay que solicitar información documentada sobre él. Con esto, se conocerá más su perfil, sus ingresos, su contrato de trabajo, etc. En el caso de varios candidatos, toda la información recabada será muy útil a la hora de decantarse por uno u otro. Si el interesado responde con evasivas, se muestra reticente o le faltan documentos, hay más que motivos para desconfiar. Puede que diga la verdad, pero cuántos menos riesgos se corran, mejor.


          Evita profesionales


          Si el posible inquilino quiere fijar el contrato sin ayuda profesional, puede indicar que esconde algo. Las agencias inmobiliarias están igual de interesadas que tú en que el alquiler salga bien, pues viven, en parte, del boca a boca de sus clientes. Y un cliente insatisfecho, significa menos retribución a la larga. No tiene por qué ser siempre así, pero si te dejas asesorar por una compañía inmobiliaria, como propietario reduces riesgos, ya que ellos velarán por ti.


          Contratos de palabra


          Un moroso querrá dejar por escrito lo menos posible para que su delito esté lo menos registrado. Lo mejor es hacer contratos por escrito y añadir las cláusulas que tú creas necesarias. Si te pide que quites alguna, no debes ceder, si ello supone un riesgo para ti.

          No tiene propiedades


          Otra pista que nos puede sugerir que estamos ante un moroso del alquiler es que el inquilino extrapole su estatus al resto de ámbitos. Por ejemplo, si no tiene propiedades, utiliza permanentemente un coche que no está a su nombre, etc. Es muy difícil de detectar, pero puede servir de referencia.


          No querer pagar por transferencia


          Si el pago de las mensualidades quieres que sea por transferencia bancaria, pero el posible inquilino se niega y solo quiere pagar en efectivo, puede levantar sospechas. Hoy en día todo el mundo tiene una cuenta en el banco. Las transferencias quedan registradas, el metálico no.

          El llamado Indicador de Siete en Siete cuenta con varios datos y estadísticas que lo respaldan, ya que se basa en el análisis de cerca de 3.000 anuncio de viviendas en 24 ciudades españolas. Estos datos revelan que "las propiedades que generan siete o más solicitudes de visita en siete días se venden más rápidamente" y con un precio más ajustado al valor de mercado.

          Las siete recomendaciones clave

          En busca de que los potenciales vendedores puedan fijar de forma correcta el precio de una vivienda, Alfa Inmobiliaria ha hecho una lista con siete recomendaciones que pueden facilitar tomar la decisión correcta.

          1. Realizar un estudio de mercado, que te ayudará a conocer las tendencias de tu área para inmuebles comparables, además de contar con aspectos objetivos como la orientación, la altura o el estado de la vivienda.
          2. Elige las fotos de mayor calidad y describe la vivienda de forma detallada, siempre destacando las características más llamativas de la misma, como si tiene patio o terraza. También deberemos hacer hincapié en cualquier característica que la haga diferente al resto, la cual puede justificar un precio de venta más alto.
          3. No debes dejarte llevar por el valor sentimental, que te puede hacer sobrevalorar el inmueble y, por tanto, inflar el precio. Los datos que nos lleven a fijar el coste de la vivienda deben ser objetivos y no sentimentales.
          4. En el caso de que veas que la vivienda no recibe ofertas o visitas, deberás considerar revisar y ajustar el precio. Aunque en su momento consideraras que este estaba lo suficientemente ajustado, el mercado puede cambiar y tienes que estar dispuesto a adaptarte.
          5. La demanda del mercado también puede variar, por lo que debe evaluarse el momento en el que se encuentra el sector y tenerlo en cuenta a la hora de fijar un precio, ya que esta influye de forma directa en el coste que puede alcanzar el inmueble.
          6. A pesar de que fijes un coste inicial, no puedes cerrarte en ningún caso a la negociación. La flexibilidad es vital para poder vender una vivienda, porque los compradores suelen esperar un margen en el que realizar otras ofertas y contraofertas.
          7. Es aconsejable consultar a un agente inmobiliario, ya que su experiencia en el área en el que se ubique la vivienda puede ser una información importante para orientarse. Además, también puede ayudarte a entender el mercado y, de esta forma, fijar un precio lógico y realista.

          La plusvalía es un impuesto, tal y como lo conocemos, que comenzó a pagarse el 1 de enero de 1990. La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 39/1998, Reguladora de las Haciendas Locales animó a los ayuntamientos que formalizaran el acuerdo de impuesto del tributo antes de esta fecha, es decir, debían contar con un acuerdo del Pleno municipal para exigir el pago de este tributo a los contribuyentes. Pero muchos no lo hicieron, es decir, que no hicieron los deberes legales para luego poder exigir al ciudadano el pago de la plusvalía.


          La única forma de saber si un Ayuntamiento adoptó y publicó tanto el acuerdo de imposición, como la ordenanza fiscal de la plusvalía municipal es consultar el Boletín Oficial de la Provincia. Hay algunos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, como el de MajadahondaBoadilla del Monte o el de San Martín de la Vega que no han cumplido con esta obligación legal.


          Qué puede hacer el contribuyente


          En aquellos ayuntamientos que no cuentan con el acuerdo de imposición fiscal, la liquidación de la plusvalía municipal podría considerarse nula de pleno derecho y el contribuyente podrá impugnarla.


          Lo que deben hacer los contribuyentes es incluir en sus recursos contra la plusvalía municipal una alegación dirigida a atacar indirectamente la ordenanza fiscal por defectos en su aprobación. ¿Cómo? solicitando la nulidad de dicha ordenanza y que se extienda también a sus actos de aplicación. Es decir, a las liquidaciones recurridas, o a las autoliquidaciones que se pretenda rectificar.


          En definitiva, se aconseja incluir en las demandas contra las liquidaciones de plusvalía municipal o en procedimientos de rectificación de autoliquidaciones esta alegación, pues aumenta las opciones de obtener un resultado favorable. El Supremo está estudiando las consecuencias que tiene que un Ayuntamiento no cuente con el acuerdo de imposición de este tributo válidamente publicado. Podría dar la razón a los contribuyentes, lo que supondría la imposibilidad de cobrar este tributo a sus habitantes.

          Para que la novación hipotecaria tribute en el AJD, es necesario que se den dos requisitos. El primero es que la escritura tenga por objeto una cantidad o cosa valuable. El segundo, que contenga actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial o Registro de Bienes Muebles.

          • El pago del AJD de la novación hipotecaria.

          La sentencia del Supremo viene a decir que si la novación o modificación del préstamo tiene un contenido económico (por ejemplo, la ampliación del periodo de carencia o la TAE), hay que pagar el impuesto, siendo la base imponible, no la totalidad de responsabilidad hipotecaria, como lo era antes, sino el contenido económico de las cláusulas financieras modificadas.

          Es decir, la base imponible se aplicará sobre el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición.

          • Actuación del contribuyente.

          Examinándose caso por caso, estos podrán solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos. Pero solo en aquellos casos de haber pagado el tributo en los últimos cuatro años por la formalización de una novación hipotecaria. Y es que es un tributo que se autoliquida por los propios contribuyentes.

          Los contribuyentes que consideren que las cláusulas financieras modificadas no tenían contenido económico, pueden solicitar la no sujeción al AJD y la devolución de todo el impuesto pagado. En caso de que no sea así, y toque tributar, podrán solicitar que la base imponible sea, tan sólo, el contenido económico de dichas cláusulas financieras, y no el total de la responsabilidad hipotecaria.

          ACCESO COMPLETO A LA SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO Nº 1523/2018  (22/10/2018) SOBRE REDUCCIÓN FISCAL DEL AJD EN HIPOTECAS Y PRÉSTAMOS. CASACIÓN Nº 4900/2017 

          Con la llegada de las bajas temperaturas y las precipitaciones, los hogares tienen que combatir contra las filtraciones de agua. Estas filtraciones no solo causan daños en las paredes y en los techos, sino también pérdidas de eficiencia energética o problemas de salud.

          Para evitar todos estos problemas, debemos realizar un buen mantenimiento de nuestras viviendas. Si después de esto, siguen apareciendo, hay que encontrar el origen de las filtraciones y llevar a cabo las reformas necesarias. Os damos claves para prevenirlas:

          Prestar atención a la terraza, el tejado y la azotea

          Para evitar el origen de filtraciones, debemos revisar exhaustivamente zonas como la azotea o el tejado, ya que el agua penetra por cualquier rincón de una vivienda. Zonas como una grieta, una tela asfáltica en mal estado, las tejas mal colocadas o dañadas o una mala instalación de una claraboya pueden sufrir goteras. Por este motivo, antes de la llegada del frío y las lluvias, debemos actuar para reparar tales desperfectos.

          En cuanto a las terrazas, debemos centrarnos en la base aislante del suelo y en las juntas. Si estas zonas están en malas condiciones, el agua puede llegar a penetrar hasta en plantas inferiores.

          Reparar canalones en mal estado

          Con la caída de las hojas, estas se pueden calar en los canalones de las viviendas. Para ello, necesitamos llevar a cabo una limpieza profunda antes del otoño y las precipitaciones. Si tenemos los canalones sucios pueden atascarse y rebosar, causando que la parte del muro por donde se filtra el agua se deteriore, apareciendo en poco tiempo humedades.

          Revisar los sumideros

          Las juntas y el suelo son las zonas donde más atención debemos prestar tanto en las terrazas como en las azoteas, aunque los sumideros son también una zona a tener en cuenta. Desperfectos como un deterioro del material aislante, sumideros mal sellados o una mala limpieza pueden causar que el agua no evacue y tengan lugar filtraciones.

          Las ventanas, otro punto débil

          Las ventanas son otro punto en el que pueden originarse humedades por dos razones: el agua entrará con rapidez al interior si no están bien selladas; y si las ventanas no poseen una rotura de puente térmico sin posibilidad de ventilar el habitáculo, podemos tener problemas de condensación.

          Al igual que las ventanas, los cajones y los marcos de las persianas también deben estar bien sellados. Si no, el frío entrará a la estancia y la humedad también.

          Tratar problemas con la fachada

          Los muros exteriores también son un elemento de la vivienda que puede experimentar filtraciones con solamente una mínima fisura. El musgo, el moho o una grieta en la fachada son problemas a resolver previamente a que llegue al interior.

          Acudir a un profesional

          Conocer el origen de las filtraciones y el largo viaje que realiza el agua desde la zona donde se origina hasta donde se manifiesta no es una tarea fácil, por lo que se recomienda acudir a manos de profesionales.

          Son los únicos que pueden descubrir por donde se han originado las humedades o las goteras y dar las soluciones más eficaces para deshacerse de ellas. Y más sobre todo teniendo en cuenta que las humedades persistentes pueden causar en el futuro deterioros estructurales.

          ¿Por qué los bancos piden la nómina para conceder una hipoteca?
           

          Los bancos no prestan el dinero gratis. Cuando una entidad bancaria concede una hipoteca, espera recuperar el capital prestado más los intereses asociados. Por ello, solo prestan dinero en el caso de que tengan la certeza de que es muy improbable que se vayan a producir impagos. Es decir, si están seguros de que lo van a recuperar.


          Debido a esto, la nómina de los clientes es uno de los factores clave cuando se va pedir una hipoteca, ya que es la mejor garantía de que el cliente en cuestión tiene unos ingresos estables que le permitirán hacer frente al pago de las cuotas del préstamo mes a mes. Por el contrario, cuando el solicitante de una hipoteca no cuenta con una nómina, los bancos perciben esta operación con mayor riesgo, y es más probable que la rechacen.


          ¿Se puede conseguir una hipoteca sin nómina?
           

          No obstante, hay que tener en cuenta que sí que se puede obtener una hipoteca sin nómina fija. Para ello, será necesario demostrar a la entidad bancaria que, pese a no disponer de una nómina, el solicitante sí tiene ingresos que van a permitir hacer frente a la cuota del préstamo.

           

          Algunos ejemplos de personas que pueden acceder a una hipoteca sin nómina son los siguientes:


          Trabajadores autónomos

           

          Los trabajadores autónomos son un buen ejemplo de personas que tienen ingresos, pero que no disponen de nómina. En este caso, lo más habitual es que los bancos soliciten una documentación de la hipoteca alternativa, pero que, de igual forma, permite corroborar que la situación y estabilidad laboral del autónomo es proclive a la concesión del préstamo. Por ejemplo, la declaración de la renta, las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF o el alta en el régimen de autónomos. De hecho, muchos bancos cuentan con productos específicos para este colectivo, tal y como son las hipotecas para autónomos.


          Pensionistas


          Otro ejemplo de personas que no tienen nómina, pero que pueden acceder a una hipoteca son los pensionistas, cuyos ingresos no proceden de un salario, sino de la pensión que reciben. De este modo, el banco tendrá en cuenta el nivel de ingresos que representa la pensión y, si considera que se trata de una operación segura, puede dar el visto bueno a este tipo de hipoteca sin nómina. No obstante, sí que tendrá en cuenta otros factores adicionales, como, por ejemplo, la edad del solicitante y los años de amortización de la hipoteca en cuestión.

          Sin embargo calcular la superficie no siempre es fácil, pues en función de la vivienda que se trate se aplicará un sistema de medida u otro.

          Según la orden ministerial ECO 805/2003  la superficie útil es el espacio que se puede pisar físicamente cuando se recorre por dentro una vivienda, la cual incluye el espacio "que queda delimitado por las caras interiores de los muros perimetrales de la vivienda", ya sean fachadas o muros medianeros, y excluye la superficie ocupada por los tabiques, pilares, columnas o tuberías.

          Elementos a tener en cuenta para realizar el cálculo correcto:

          • Superficie útil, es el espacio que se puede pisar físicamente cuando se recorre por dentro una vivienda. En este concepto entra todo el interior de una vivienda (incluso los armarios), pero quedarían excluidas todas las partes que aún estando dentro de la casa no son útiles, como el espacio de los tabiques, pilares y falseados.
          • Superficie construida incluye la superficie útil más el espacio ocupado por los cerramientos interiores fijos, los elementos estructurales verticales, las canalizaciones o conductos con sección horizontal superiores a 100 cm2 y las partes en las que la altura libre sea inferior a 1,5 metros". También se compone del espacio correspondiente a los cerramientos exteriores, computado al 100% si son de fachada o medianeros, o al 50% si son compartidos con otros elementos.
          • Superficie construida con elementos comunes es la superficie que realmente refleja el catastro y la que utilizan los tasadores a la hora de valorar un inmueble. Este término incluye, las zonas comunes de la finca y el espacio relativo a salas de comunidad, vestuarios, baños comunes o gimnasio. Un conjunto de componentes que aumenta la superficie construida de las viviendas con respecto a la útil entre un 30% y un 45%.

          La problemática en la medición de terrazas y patios

          Las mayores quejas de compradores y vendedores son cómo deben medirse las superficies de las terrazas o patios en pisos, áticos y bajos con jardín.

          Para evitar inequívocos lo mejor es mostrar la superficie de la vivienda y de la terraza por separado.

          Según el catastro las terrazas, porches o balcones que estén cubiertos computan al 50%, es decir, si tiene una terraza de 20 metros cuadrados sólo contarán como 10 metros cuadrados a la hora de obtener la superficie utilizada por el catastro. Sin embargo, si la terraza está cerrada por tres de sus cuatro paredes, computará al 100%. Esta norma es utilizada para pagar impuestos y sacar datos registrales de la vivienda.

          Particularidades a la hora de medir una vivienda de protección oficial

          Para medir los inmuebles de protección oficial, se determinan habitualmente dos indicadores:

          • El valor de módulo.
          • El valor de vivienda libre.

          "Tomándose siempre como indicador de medición el que resulta inferior"

          El valor de medición se halla haciendo uso de las mismas reglas de cómputo de superficies comunes y deberá coincidir con el valor que figura en la cédula de calificación de la vivienda.

          Respecto a la superficie útil este espacio debe ser, como mucho, de 90 metros cuadrados. Además, la medición de los elementos contenidos en el apartado anterior, como son las terrazas o los patios cubiertos, "se computan al 10%, no al 50%, como en el resto de viviendas" decir, que si tenemos una casa de 80 metros cuadrados con una terraza de 50 metros cuadrados sólo la podremos computar por 8 metros cuadrados (el 10%) como máximo.

          Finalmente, errores a evitar y a tener en cuenta a la hora de medir una vivienda

          • No confundir metros útiles con construidos.
          • No Incluir toda la superficie de la terraza.
          • Que el comprador trate de valorar la vivienda en función de los metros útiles.
          • No meter los trasteros y garajes en la superficie.
          • Calcular los metros construidos a ojo.

          Cómo funciona la causa de necesidad

          • Esta excepción debe estar prevista en el contrato de arrendamiento, si no es así, no se puede utilizar.
          • Solo se puede utilizar cuando el arrendamiento entra en prórroga y no antes. Además, debe comunicarse a los inquilinos con dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar.
          • La Necesidad alegada debe ser real y verdadera, no son admisibles las necesidades simuladas o acomodaticias.
          • Solo es válido utilizar la causa de necesidad cuando se necesite recuperar la vivienda arrendada para volver a ocuparla. No sería válida su utilización en casos de necesidad por venta.
          • La necesidad exclusivamente ha de surgir en el arrendador, cónyuge (o pareja), o en los padres del arrendador o en sus hijos.
          • Las consecuencias de una inadecuada utilización pueden ser muy gravosas para el arrendador
          • Cuando los arrendadores son personas jurídicas, no se puede utilizar esta excepción a la prórroga obligatoria.
          • El procedimiento judicial adecuado para exigir su cumplimiento, si el inquilino no quiere entregar la posesión, es el del lento juicio Ordinario.
          •  "si no se recoge en el contrato la posibilidad de que durante la duración del arrendamiento le pueda surgir al arrendador, cónyuge (pareja) o a sus familiares en primer grado de consanguinidad, una necesidad para poder recuperar la posesión de su vivienda antes de la finalización del arrendamiento, esta excepción a la prórroga del arrendamiento no se podría aplicar".

          También quieren aclarar desde la ANA que una equivocación muy frecuente es la de que, para utilizar esta excepción a la prórroga, basta con que haya transcurrido el primer año de duración del arrendamiento. Esto no es del todo así, lo que exige la LAU es que se utilice esta excepción cuando el arrendamiento haya cumplido, como mínimo el primer año de duración, y entre en prórroga, y lo más habitual es que un arrendamiento que se haya suscrito por un año de duración prorrogable hasta cinco, entre en prórroga, pasado el primer año de arrendamiento.

           Ahora bien, también puede ocurrir que el arrendamiento se fije por un periodo inicial de tres años, en este caso, el arrendamiento entraría en prorroga pasado el tercer año, por lo que solo se podría alegar la causa de necesidad, para evitar las prórrogas obligatorias del cuarto y quinto año de arrendamiento, al inicio de cuarto año; pero nunca se podría utilizar esta excepción antes de los tres primeros años de arrendamiento, ya que el contrato estaría todavía en plazo contractual. 

          Los Tribunales no están admitiendo causas de necesidad simuladas o las llamadas causas de comodidad. La necesidad del arrendador o de sus familiares deben ser verdaderas necesidades que hay que acreditar a los inquilinos.

          También muchos arrendadores que quieren vender las viviendas arrendadas alegan esta excepción para recuperar anticipadamente la posesión de sus viviendas. La venta no es un motivo válido que estén admitiendo los Tribunales para recuperar anticipadamente la posesión de las viviendas arrendadas. Se exige que el motivo de recuperación sea exclusivamente para la utilización de la vivienda recuperada por las personas que acrediten la necesidad.

          La utilización fraudulenta de la causa de necesidad por parte de los arrendadores para recuperar anticipadamente la posesión de las viviendas arrendadas origina consecuencias muy importantes para ellos, porque si en un plazo de tres meses a contar desde que los inquilinos abandonan las viviendas por este motivo, no se ocupan las viviendas por las personas indicadas como necesitados, los inquilinos que han tenido que abandonar anticipadamente las viviendas arrendadas, tienen dos opciones: 1ª exigir ser repuestos en el uso y disfrute de las viviendas arrendadas por un nuevo periodo de hasta cinco años en las mismas condiciones que tenían, además de ser indemnizados con los gastos que el desalojo de las viviendas les hubieran originado. 2ª en el supuesto que los inquilinos ya hubieran encontrado vivienda y no quisieran volver de nuevo a las viviendas que ocupaban, tienen derecho a exigir a sus arrendadores una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año de arrendamiento que les quedara por cumplir hasta completar cinco años.

          Por último, el procedimiento judicial para exigir el cumplimiento de la causa de necesidad cuando el inquilino no quiere abandonar la vivienda es acudir a un Procedimiento Ordinario, que es mucho más lento que un procedimiento verbal de desahucio. Por ello, en los supuestos en que quede poco tiempo para que termine el arrendamiento, es preferible esperar a que éste finalice y si el inquilino no abandona la vivienda, acudir a un procedimiento de desahucio por expiración del término, que es más rápido que un Juicio Ordinario. Además, según el Experto, la Ley de Arrendamientos Urbanos todavía deja muchos vacíos en cuanto a la regulación de esta figura jurídica, como qué ocurriría si el necesitado ocupa la vivienda dentro del plazo legal de tres meses, pero posteriormente pasado el sexto mes la vende. "Me imagino que la solución vendría por acreditar si ha habido fraude de Ley en esta venta para perjudicar al inquilino; pero el caso es que este supuesto no está regulado por ley".

          Según el Ministerio de la Vivienda los okupas afectan a unos 100.000 inmuebles en todo el país, produciéndose diariamente más de 30 nuevas okupaciones de viviendas. Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana y Madrid como las regiones más afectadas del país por este fenómeno de la okupación.

          La ocupación de vivienda, es un gran trastorno económico para sus propietarios ya que además de impedir el uso legítimo de la propiedad, puede provocar un alto coste en el pago de los suministros de las viviendas ocupadas, gastos comunitarios y gastos de desperfectos, sin olvidar los gastos jurídicos que conlleven la tramitación procedimientos judiciales.

          Consejos para evitar una Okupación

          Para evitar que le ocupen su vivienda, a continuación exponemos unos sencillos consejos:

          • Evitar tener las viviendas vacías. Son las preferidas por los okupas, dan menos problemas y es más difícil echarlo, por eso es mejor alquilarlas o cederlas temporalmente a amigos o familiares, antes de dejarlas vacías.
          • Camuflar las viviendas vacías. Si no tenemos más remedio que dejar una vivienda vacía, debemos darle una apariencia de ocupación, por ejemplo con la activación de noche de luces, balcones con plantas y ropa tendida, limpieza de ventanas y fachadas, buzones vacíos...etc. Con esto evitaremos la apariencia de abandono, reduciendo el riesgo de la ocupación.
          • Instalar una alarma. Se puede tener una alarma instalada aunque no haya suministro eléctrico por medio de baterías. Son sencillas y baratas de instalar o contratar y nos permitirá la comunicación inmediata de la ocupación y el aviso a la policía en la flagrancia de la comisión del delito, pudiendo actuar esta sin contar con la autorización judicial. Sería importante que los carteles de la alarma estuvieran visibles tanto en la puerta de la vivienda o en el exterior, para que fuera visible por los okupas.
          • Avisar a vecinos de que estén atentos. Les deberemos de comunicar que la vivienda estará vacía y que deben estar atentos a ruidos extraños como los que se producen al romper una puerta y llamar a la policía ante la duda. Los vecinos son los principales interesados que no se ocupe una vivienda cercana. También ellos podrán actuar como testigos de la ocupación para llamar a la policía y que intervenga en plena comisión del delito desalojándolo.

          Consejos a seguir con una Okupación

          A continuación exponemos los principales consejos para aminorar el perjuicio que supone una okupación:

          • Denuncia solicitando el desalojo inmediato por urgencia y necesidad. Es muy importante que a hora de denunciar una okupación, de la vivienda habitual o segundas residencias, solicitarse las medidas cautelares de desalojo inmediato, acreditando la urgencia y necesidad, para que los juzgados, preferiblemente lose guardia preferiblemente, puedan actuar rápidamente.
          • Acreditar que la vivienda está en venta o alquiler para justificar urgencia de desalojo. Si se puede demostrar que la vivienda estaba en venta o en alquiler, por ejemplo con un contrato de intermediación con una agencia inmobiliaria o el anuncio en un portal inmobiliario, permitirá justificar la urgencia y necesidad de la medida cautelar de desalojo que se solicite con la denuncia al juez.
          • Nunca negociar con los Okupas el pago de los suministros ya que es una prueba de que podría existir un contrato verbal de arrendamiento. Por lo cual nunca acepten las propuestas de los okupas de pagar gastos comunitarios o los suministros de las viviendas, ya que podrían utilizarlo para legitimar la ocupación. Un recibo a nombre de un okupa le permitirá empadronarse en la vivienda, complicando la expulsión del mismo.
          • Dar de baja los suministros en viviendas vacías en espera de un inquilino o un nuevo propietario. Evitando que en caso de okupación disfruten de dichos suministros. Una vivienda sin luz, ni agua, siempre es mucho menos apetecible para los okupas.
          • Nunca cortar los suministros a los okupas; pero si bajar la potencia. Si nuestra vivienda ya está ocupada, no debemos córtales los suministros ya que se podrían incurrir en un delito de coacciones; pero si le podríamos bajar las potencias contratadas al mínimo haciendo más incómodo su estancia y reduciendo importe de las facturas.

          Reforma urgente de la Legislación vergonzosa contra la propiedad privada

          La legislación protege de forma totalmente absurda a los okupas, produciéndose una periodo medio de desalojo de 18 meses según el TS provocando una gran inseguridad en el mercado inmobiliario y sobre todo para los inversionistas. No existen medidas disuasorias ningunas, ya que solo se aplican multas económicas y no penas de prisión.

          Es imprescindible la reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Penal, para que los procedimientos de desahucio se deben de llevar a cabo directamente por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sin esperar a la autorización judicial o incluso en los casos más claros sin la intervención judicial, como por ejemplo ocupación de vivienda, sin contrato de alquiler, ni recibos de pago o prueba de ningún tipo.

          No solo multas económicas, también penas de prisión menor para los okupas. Actualmente la ocupación de una vivienda, solo lleva aparejada una simple multa económica. O, sino, en su caso una reclamación de los daños producido en la vivienda o los suministros consumidos. Esto es totalmente ineficaz, sobre todo considerando que los okupas normalmente son personas sin recursos, por lo cual es necesario reformar el Código Penal para que el delito de usurpación de vivienda, conlleve además de la multa económica, penas de prisión menor.

          Unificar en toda España el delito de usurpación de vivienda flagrante, y cuáles son los plazos que tienen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para echar a los inquilinos sin intervención Judicial. Debe considerarse delito flagrante de usurpación cuando los okupas no les hayan dado tiempo a tomar posesión del inmueble, mediante el empadronamiento en la vivienda o el pago de suministros o comunidad.

          El plazo de 24-48 horas es un bulo, siempre habrá delito fragante de usurpación, si no demuestran la posesión de la vivienda.

          Seguir el ejemplo de otros países

          Existen numerosos ejemplos de actuación contra la ocupación de viviendas en los países del entorno, que son mucho más garantistas y protectores de la propiedad privada.

          La campaña de la Renta 2021 arranca el próximo 6 de abril y el procedimiento para declarar nuestro dinero en metálico es sencillo: hay que especificar de dónde procede ese dinero, si de actividades económicas, si son rendimientos del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario. La Agencia Tributaria no exige pagar impuestos por el dinero en efectivo, pero sí considera obligatorio justificar su procedencia. Así, al haber declarado correctamente en su momento el ingreso, no habrá problema de demostrar cómo se ha ganado.


          Pero si el contribuyente no puede justificar la procedencia del dinero, entonces la Agencia Tributaria sí que le hará pagar impuestos como ganancia patrimonial no justificada. Estos importes se integran en la base liquidable general en el ejercicio en el que se descubran.


          ¿Qué pasa si no se declara el dinero en efectivo?


          Además, el pasado verano el Gobierno aprobó, mediante Ley 11/2021, de 9 de julio, la reducción del límite de pago en efectivo que ha pasado de 2.500 a 1.000 euros para todas las operaciones en las que estén implicados profesionales.


          Hacienda cada vez está más atenta a las operaciones con dinero en efectivo, en especial aquellas que supongan el pago o retirada de billetes de 500 euros y todas las retiradas de dinero superiores a los 3.000 euros. En caso de que haya alguna de estas variables, el banco está obligado a comunicárselo al Ministerio de Hacienda, con lo que este organismo directamente hará las comprobaciones oportunas.


          El objetivo que busca el Ministerio de Hacienda es acabar con la economía sumergida. Tanto es así, que en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 ha señalado que "las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria", con especial atención en los sectores donde más se mueve ese dinero en efectivo: restauración, construcción, hostelería, reformas..."

          Por ello, no habría ningún inconveniente en donar el usufructo de una propiedad a una fundación y quedarse usted con la nuda propiedad. Por un lado, usted dispondrá de los siguientes derechos con respecto al usufructo:

          1.- Constituir hipoteca sobre su derecho de nuda propiedad (artículo 107.2 de la Ley Hipotecaria).

          2.- Enajenar los bienes sujetos a usufructo, siempre que no perjudiquen al usufructuario (artículo 489 CC).

          3.- Realizar obras y mejoras en la finca que no perjudiquen el derecho del usufructuario (artículo 503 CC).

          4.- Derecho a que se le restituya la cosa usufructuada cuando finalice el usufructo (artículo 522 CC).

          Por otra parte, como nudo propietario, tendrá las siguientes obligaciones:

          1.- No alterar la forma ni la sustancia de la cosa, y por supuesto abstenerse de cualquier acto que pueda llegar a perjudicar el ejercicio por el usufructuario de su derecho.

          2.- Pagar los impuestos que le correspondan, al igual que las contribuciones especiales o extraordinarias que sobre el usufructo se hayan impuesto sobre los bienes dados en usufructo (artículo 505 CC).

          3.- Pagar las reparaciones extraordinarias, entendidas como aquellas reparaciones no ordinarias que corresponden al usufructuario (artículo 501 CC).

          En definitiva, el nudo propietario será el dueño del inmueble con limitaciones, podrá enajenar su derecho de propiedad, pero no podrá hacer lo mismo con el bien inmueble en sí, es decir, no tiene derecho a alquilar dicho inmueble. Además, si se da alguna de las causas de extinción del derecho de usufructo, pasará nuevamente a ostentar la plena propiedad de la vivienda.

          ¿Qué es el aval bancario y qué responsabilidad tiene?


          El aval bancario, o avalista solidario, es una tercera persona que se compromete a pagar la deuda del titular de la hipoteca en caso de impago. Es decir, se trata de una persona que, sin recibir el dinero del préstamo, se compromete a responder por la deuda contraída con el banco como si fuera suya.


          ¿Cuándo piden aval los bancos?


          Existen diversos casos en los que los bancos suelen solicitar un aval bancario cuando vamos a pedir una hipoteca. En general, se puede decir que los bancos pedirán un aval cuando el titular que va a firmar la hipoteca no sea un cliente que ofrezca todas las seguridades al banco a la hora de prestar su dinero. Es decir, un cliente que, por sí solo, no sea lo suficientemente solvente o que no ofrezca suficientes garantías de que podrá hacer frente al pago de la deuda contraída a partir de la firma de la hipoteca.


          ¿Qué necesito para una hipoteca sin aval?


          En general, podemos decir que la única forma posible de conseguir una hipoteca sin aval bancario es convenciendo a la entidad de que somos un cliente suficientemente seguro y solvente como para no necesitar contar con el aval en cuestión. Para ello, se tienen que tener en cuenta diversos factores, entre los más importantes cabe destacar los siguientes:


          Nivel de ingresos


          El primer factor que hay que tener en consideración es el nivel de ingresos. Si contamos con un nivel de ingresos elevado, es muy probable que el banco no nos solicite un aval a la hora de conceder una hipoteca. Como es lógico, esto depende principalmente del trabajo que tengamos, por lo que no es un elemento fácil de modificar. En este sentido, un buen consejo si queremos conseguir una hipoteca sin aval es solicitar el préstamo después de un aumento de sueldo, ya que es la forma más sencilla de mejorar nuestro nivel de ingresos de cara al banco.


          Trabajo estable


          Además del nivel de ingresos, otro elemento que los bancos tienen en cuenta a la hora de pedir o no un aval bancario es la estabilidad de nuestro trabajo. Puede que ganemos mucho dinero pero, si esos ingresos no se mantienen a lo largo del tiempo, al banco no le bastará como garantía. En este sentido, llevar muchos años trabajando en una misma empresaasí como contar con un contrato fijo, ayuda a la hora de no necesitar un avalista. Del mismo modo, en el caso de los trabajadores autónomos, estar dado de alta en el régimen de autónomos de forma estable y mantenida en el tiempo ayuda a la hora de poder prescindir del aval bancario cuando vamos a buscar una hipoteca.


          Edad


          La edad es otro factor que va a influir mucho a la hora de necesitar o no una hipoteca. La mejor edad para pedir una hipoteca es entre los 35 y los 45 años, por lo que es menos probable que el banco exija un aval bancario si solicitamos el préstamo en esta franja de edad. Por el contrario, si somos menores de 35 años, es casi seguro que la entidad bancaria nos solicite un aval para completar la firma de la hipoteca, algo bastante común en la mayoría de hipotecas para jóvenes.


          Importe del préstamo


          Otro elemento que puede ser decisivo a la hora de conseguir una hipoteca sin aval es la cantidad de dinero de la hipoteca. A mayor capital prestado mayor riesgo de impago y, en consecuencia, mayor probabilidad de que el banco exija un aval. Por el contrario, en el caso de préstamos con un capital pequeño, al haber menos riesgo de impago, es más probable que el banco acepte prestarnos el dinero sin necesidad de contar con una avalista.


          Vinculación con el banco


          Finalmente, otro factor que puede influir bastante a la hora de conseguir una hipoteca sin aval bancario es el nivel de vinculación que tenemos con el banco. Si solicitamos la hipoteca en un banco con el que tenemos una larga relación (es decir, tenemos otros productos contratados desde hace ya tiempo) es más probable que no necesitemos contar con un aval bancario a la hora de firmar la hipoteca.

          Son muchas las personas que llegan a los 65 años sin haber cotizado o no acumular el tiempo suficiente como para cobrar una pensión contributiva. Sin embargo, hay una alternativa para cobrar una pensión sin contar con los 15 años que exige la Seguridad Social.

          No obstante, es necesario cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de ella.  Repasamos las condiciones, las excepciones que existen, las cuantías máximas y dónde se solita esta prestación:


          Importe de la prestación

          La cuantía básica para un pensionista es 5.899,60 euros al año, lo que se traduce en 421,40 euros al mes en 2022, tras la subida del 3% que incluían los Presupuestos Generales del Estado. Si dentro de una misma familia hay dos beneficiarios, el importe máximo individual es de 5.014,66 euros anuales (358,19 al mes), mientras que si hay tres beneficiarios, el límite de cada uno es de 4.719,68 euros al año (337,12 euros mensuales).


          Los requisitos para cobrar la prestación
          La edad.

          Es necesario tener al menos 65 años para percibir esta prestación.

          La residencia en España.

          Es necesario vivir en España y haberlo hecho durante al menos 10 años entre los 16 y los 65 años de edad. Además, es obligatorio haber residido de forma legal en el territorio nacional los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de esta prestación.

          Los ingresos.

          Los ingresos o la renta del solicitante no pueden superar los 5.899,60 euros anuales, salvo que conviva con otras personas. En esos casos, los límites se amplían:

          - Si el solicitante vive con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (como padres, hijos, hermanos abuelos y nietos), los ingresos máximos son: 

          ·         10.029,32 euros anuales con dos convivientes

          ·         14.159,04 euros anuales con tres convivientes

          ·         18.288,76 euros anuales a partir del cuarto conviviente

          - Si el solicitante convive con parientes consanguíneos de segundo grado y entre ellos se encuentra alguno de sus padres o hijos, los ingresos máximos son:

          ·         25.073,30 euros anuales con dos convivientes

          ·         35.397,60 euros anuales con tres convivientes

          ·         45.721,90 euros anuales con cuatro convivientes


          Dónde se solicita la prestación
          La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el Imserso.


          Incompatibilidades

          Según explica el Imerso, la pensión no contributiva de jubilación "es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%".


          Complemento si vive de alquiler
          En el caso de tener reconocida la pensión de jubilación no contributiva, existe un complemento para quienes vivan de alquiler, no tengan una vivienda en propiedad y no tengan parentesco de hasta tercer grado con el arrendador. La cuantía anual del complemento asciende a 525 euros.

          Pero lo que pocos saben es que existe un respaldo legal para aquellos que tengan un buen motivo para dimitir. La normativa de nuestro país contempla algunas situaciones en las que es posible cobrar el paro después de dejar tu trabajo voluntariamente.

          Según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores con despido voluntario tienen derecho a esta prestación cuando:


          1. Se den modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo como pueden ser el horario, la remuneración, las funciones o el régimen de trabajo a turnos.


          2.   Haya impagos o retrasos continuados en el pago del salario.


          3. Otros incumplimientos graves del empresario (salvo casos de fuerza mayor) y la negativa del empresario a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo tras sentencias que declaren injustificados los traslados geográficos o las modificaciones sustanciales de las condiciones.


          Estos casos están amparados además en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, que explica cómo los motivos citados justifican la extinción voluntaria del contrato de trabajo. Si esto sucede, el sujeto tendrá derecho no solo a paro, sino también a cobrar las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.


          Pero para cobrar el paro hay que acreditar la situación legal de desempleo, lo cual implica cumplir los siguientes requisitos:


          ·   Estar dado de alta o asimilado a la Seguridad Social.

          ·   Suscribir el compromiso de actividad con el SEPE.

          ·   Tener cotizados al menos 360 días en concepto de desempleo dentro de los últimos seis años.

          ·   No tener la edad ordinaria de jubilación.

          ·   No cobrar una pensión incompatible con el trabajo.

          ·   No desemplear un trabajo por cuenta ajena o propia a tiempo completo.


          En caso de no cumplir con las condiciones necesarias para recibir la indemnización, los trabajadores no pierden los periodos cotizados por desempleo. Pero para cobrar esos meses acumulados es necesario que el empleado vuelva a trabajar y sufra de nuevo un cese no voluntario en el trabajo.


          La duración de ese periodo de trabajo también es importante. La legislación que procede del Tribunal Supremo habla de un mínimo de tres meses trabajados para cobrar la prestación.

          Debemos tener en cuenta que para modificar el título constitutivo y los estatutos se requiere unanimidad de los propietarios de la comunidad.

          Se puede cambiar el uso de un local por vivienda siempre que no lo impida el Título constitutivo o los estatutos, ni afecte a servicios o elementos comunes.

          Vamos a ver si existe posibilidad de cambiar el uso de un local por vivienda en cuanto a los requisitos de la Ley de Propiedad Horizontal.

          Para ello vamos a analizar distintas sentencias del Tribunal Supremo y muy concretamente la de fecha 3.12.2014.

          Cambiar el uso de uso de un local por vivienda. TRIBUNAL SUPREMO, sentencia 3.12.2014

          Destacamos lo siguiente:

          a) El derecho a la propiedad privada es un derecho reconocido por el artículo 33 de la Constitución Española y que, como dicen las sentencias del Tribunal Supremo de 1 y 9 de octubre de 2013, está concebido ampliamente en nuestro ordenamiento, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente, limitaciones que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo.

          b) En el ámbito de la propiedad horizontal, resulta posible el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que en general atiendan al interés general de la comunidad.

          Prohibiciones estas que, como indican las sentencias de 20 de octubre de 2008 y 30 de diciembre de 2010, citadas por la de 5 de octubre de 2013, referidas a la realización de determinadas actividades o al cambio de uso del inmueble, que es lo sucedido en el caso del recurrente, DEBEN DE CONSTAR DE MANERA EXPRESA.

          La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2011 declaró en su fallo:

          «Se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad privada exige, para que sean eficaces, que consten de manera expresa».

          Por lo demás, a fin de tener eficacia frente a terceros deben estar inscritas en el Registro de la Propiedad.

          c) Existe, pues, una plena libertad para establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, de tal forma que los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren más adecuado, a no ser que ESTE USO ESTÉ LEGÍTIMAMENTE PROHIBIDO o QUE EL CAMBIO DE DESTINO APAREZCA EXPRESAMENTE LIMITADO por el régimen de dicha propiedad horizontal, su Título constitutivo o sus estatutos.

          d) No consta acreditado en el procedimiento -nada dicen las sentencias de la Audiencia y del Juzgado-, que la transformación que hizo el propietario cambiando el destino de su local comercial a vivienda ALTERARA ELEMENTO COMÚN o MODIFICARA LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN, supuestos en los que, pese a la inexistencia de prohibición expresa, habría sido necesaria la autorización unánime de la Comunidad de Propietarios.

          e) Como resulta de lo expuesto, la razón de la decisión de la Audiencia y la del Juzgado es contraria a la doctrina del Tribunal Supremo, ya que, pese a no existir prohibición expresa para cambiar el destino del elemento privativo (cambiar el uso de un local por vivienda), han considerado ilegal que el recurrente lo hiciera.

          f) En consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto por el propietario y por tanto desestimar todas las pretensiones formuladas en su demanda por la Comunidad de Propietarios.

          CONCLUSIÓN:

          Además de obtener los correspondientes permisos administrativos que se exijan, se puede cambiar el uso de un local por vivienda siempre que no lo impida el Título constitutivo, los estatutos de la comunidad o afecte a servicios o elementos comunes.

          En el caso de que el cambio afectara a la estructura del inmueble, considero que con la redacción de la actual Ley de Propiedad Horizontal, se necesitaría la aprobación en Junta de propietarios de los 3/5 de propietarios y cuotas que dispone el art.10.3 b de la LPH.

          La Seguridad Social ha explicado en su cuenta de atención al ciudadano en Twitter que dicha prestación se calcula "aplicando un porcentaje a la base reguladora de su prestación, que es una cuantía determinada en función de las bases de cotización del periodo que se tiene en cuenta para su prestación". Este método se utiliza para calcular otras pensiones como el paro, por ejemplo.


          Las pensiones por jubilación suponen más de 6,2 millones de los 9,9 millones de prestaciones que se conceden en España. Con un gran número de trabajadores casi en edad de retirarse, incluso de forma anticipada, es importante saber cómo calcular esta cuantía.


          Cómo calcular la base reguladora


          En conclusión; para cobrar el total de la jubilación el ciudadano debe contar con un total de 36 años trabajados. Pero esto no significa que el importe de la pensión aumente ya que lo que hay que tener en cuenta es esa base reguladora. Por este motivo, es importante cotizar por bases de cierta cuantía en los últimos años de trabajo previos a la jubilación.


          Desde la reforma de las pensiones en 2011, se ha ido produciendo un aumento progresivo de las bases de cotización necesarias para calcular la base reguladora. Por ello, a partir de 2013 esa cantidad se ha incrementado cada año, hasta llegar a 2022.


          Este año el método consiste en sumar las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y dividir el resultado entre 350. El año pasado, en cambio, había que tener en cuenta de los últimos 24 años y el divisor era de 336.


          El porcentaje al que el trabajador tendrá derecho depende del número de años cotizados que posea. El mínimo necesario para cobrar la jubilación son 15 años cotizados, con los que la persona puede optar a cobrar un 50% de la base reguladora. En el caso de no llegar a la cuantía mínima que le corresponde, se le aplica un complemento que aumente el importe hasta llegar a la cifra necesaria.


          Posteriormente, el porcentaje al que esta persona tiene derecho aumentará conforme sume meses y años de cotización. Durante los 106 meses siguientes el trabajador consigue un 0,21% de la base por cada uno de ellos. Después, por cada uno de los 146 meses restantes la cifra desciende a un 0,19%.


          A qué otras prestaciones se destina el resto de la base reguladora


          En el caso de la jubilación el porcentaje que recibimos depende de cada uno, pero en el resto de las pensiones el valor es predeterminado.


          ·   Las pensiones por viudedad: por normal general están en el 52% pero pueden variar hasta el 70% en función de las circunstancias personales del beneficiario, como cargas familiares o bajos ingresos.


          ·   Las pensiones de incapacidad permanente: en este caso la cuantía va desde el 55% al 100% de la base reguladora (para aquellos con gran o absoluta invalidez). Según la Seguridad Social: "las cantidades pueden aumentar de un 30 a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo".


          ·  La prestación contributiva por desempleo: en el caso del paro, tenemos derecho a cobrar el 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses, después la cifra desciende al 50%.

          ¿Cómo incide? La nueva normativa establece que los contribuyentes pueden evitar pagar el impuesto si no ha habido ganancias con la operación. Y también permite calcular la base imponible mediante dos métodos: conforme al aumento de valor realmente obtenido o por un método objetivo que hasta ahora se imponía a los contribuyentes.


          Para cualquiera de los dos métodos, el contribuyente debe comparar los valores de adquisición y transmisión. En el caso de una compraventa, el valor será el de las escrituras de compraventa.
          En caso de que se trate de una transmisión gratuita (herencia o donación) la norma se remite al valor declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. "Y no hay duda de que, por prescripción legal, éste debería ser el valor de referencia de Catastro. Ello, salvo que se haya escriturado por un valor superior, o el inmueble no tenga asignado valor de referencia".

          En el caso de que se done la vivienda


          La ley del IRPF señala que se toma como referencia el valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado. Esto significa que el valor de transmisión de la vivienda corresponde con el valor que tenga el inmueble a efectos del ISyD. Y éste no será otro que el valor de referencia de Catastro, cuando el inmueble tenga asignado tal valor, o el de escritura, si es superior.


          Y en caso de que el contribuyente quiera vender la vivienda recibida en donación, deberá tomar como "valor de adquisición" el valor de referencia de Catastro.


          En el caso de la compra de una vivienda usada


          Se paga el ITP, cuya base imponible es el nuevo valor de referencia de Catastro, pero no incide en el IRPF. Porque la ley del IRPF establece que el valor de adquisición, y transmisión, en estos casos, es el importe real por el que la adquisición (o enajenación) se hubiera efectuado, es decir, el valor real de la casa.


          En el caso de la venta de una casa, el vendedor deberá tributar por el valor real de la venta. Y lo mismo les ocurrirá a los contribuyentes que adquieran un inmueble de forma onerosa. De cara a una futura venta, deberán tomar como "valor de adquisición", el importe real por el que compraron el inmueble.

          BANCOS 

          Cambios en las comisiones bancarias

          Si quiere cambiar su hipoteca de tipo variable a fijo, ahora es el momento: una ley reciente ha modificado las condiciones para hacerlo y algunas son temporales...

          Medidas. Habrá oído hablar de que el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas para aliviar la carga hipotecaria de las familias más vulnerables ante el aumento de los tipos de interés y de los precios en general. ¡Atención!  También se han aprobado otras medidas para facilitar la conversión de hipotecas de tipo variable a fijo, aplicables a cualquier persona, sin que ésta deba encontrarse en situación de vulnerabilidad para poder acogerse a ellas. Vea cuáles son.

          Sin comisión. La primera medida es temporal, entró en vigor el 1 de enero y se mantendrá durante todo el 2023. Consiste en la eliminación de las comisiones o compensaciones que resulten de aplicación en los siguientes casos:

          • Por amortización anticipada . Es decir, en caso de querer adelantar el pago de todo o parte de un crédito o préstamo hipotecario, no se le cobrará comisión alguna si lo hace durante el año 2023. Apunte.  Esta medida se limita a las operaciones a tipo variable, por lo que sí se le cobrará comisión (si procede) en caso de tener una operación a tipo fijo y querer amortizarla.
          • Por conversión de tipo variable a fijo . Tampoco se aplicará comisión alguna en caso de que solicite la conversión de su hipoteca de tipo variable a fijo durante el 2023.

          Posteriormente. En segundo lugar, se establece con carácter permanente que, más allá de 2023, en aquellos casos en los que se pase de tipo variable a fijo y además se haga un reembolso o amortización anticipada, durante los tres primeros años de vida del préstamo la comisión aplicable se reduce al 0,05% del capital reembolsado anticipadamente si existe pérdida financiera para el banco. Apunte.  Antes esta comisión era del 0,15%, lo que supone un ahorro considerable.

          ¡Atención!  Estos cambios, que han sido publicados en fecha 23 de noviembre de 2022, suponen una modificación del régimen previsto hasta ahora, si bien el resto de las indicaciones contenidas en dicho artículo se mantienen vigentes.

          Se facilita el cambio de hipoteca variable a fija eliminando comisiones durante 2023 y, posteriormente, rebajando del 0,15% al 0,05% la comisión por amortización anticipada.

          Qué es un ?cohousing?, ?coliving? y covivienda

          Antes de entrar en materia conviene aclarar conceptos. Las diferencias, sobre todo, basadas en la tenencia de la propiedad del inmueble: "En todos los casos, se busca una relación entre lo privado y lo común, con la idea genérica de compartir servicios".

          Así podemos distinguir entre tres modelos:

          • Cohousing. Aquel edificio que ofrece un espacio privado en cada vivienda, que se complementa con otros comunes como patios, terrazas, salones multiusos, lavandería , taller, etc. Se trata de promociones en modelo cooperativo ("autopromoción") concebidas como vivienda estable, si bien, la propiedad siempre es de la cooperativa. 
          • Coliving. Normalmente impulsado por fondos de inversión u otras fórmulas promotoras, ofrece una vivienda en alquiler, por lo general de reducidas dimensiones, que completa con un amplio rango de espacios comunes y servicios. Se dirige a un público más joven, sobre todo profesionales en transición a una solución de vivienda más estable. 
          • Covivienda. El tercer concepto está liderado por empresas promotoras que ofrecen este nuevo modelo de vivienda con espacios privados y compartidos como una solución estable de vivienda en propiedad. 

          Por su novedad, resulta complejo cifrar la oferta actual. Desde Urbancampus, una de las promotoras más activas en coliving, se habla de 23.150 plazas en Europa, de las que poco más de un millar se ubicarían en España.

          "La demanda está preparada para este tipo de productos, y se espera que el coliving crezca en los próximos años un 400% en España", apunta Alonso para justificar el buen momento de la fórmula.

          Curiosamente, la amenaza sobre su prometedor futuro puede llegar del propio sector, en la medida en que un mal uso del concepto pudiera deteriorar un producto con innegable tirón comercial. "Es muy importante ofrecer unos estándares de calidad altos y es una pena que algunos competidores no estén actuando de la misma manera, manchando el nombre del coliving". Esta empresa con una singular propuesta de pisos compartidos dirigida a jóvenes profesionales, espera acabar el año con 800 habitaciones.

          ?Cohousing? que hace familia

          Desde otoño de 2020, un arquitecto vive con su familia en,una emblemática promoción cohousing. Su hija de 12 y su hijo de 6 conviven con otros 18 de entre 3 y 14 años entre patios y terrazas comunales o reunidos en el espacio reservado a los más pequeños del inmueble.

          "Ha respondido a las expectativas con creces", afirma "Se dice que un proyecto de cohousing tiene dos años de luna de miel, y ahora que superamos el plazo, vemos como ha cubierto todas las expectativas relacionadas con la convivencia, con los cuidados y el apoyo mutuo. Es muy diferente a vivir desde la individualidad".

          Además de los citados patio, terraza y zonas infantiles, el edificio ofrece otros espacios como la solicitada sala multiuso que es utilizada para las fiestas, conferencias, proyecciones e incluso como espacio de coworkingLavandería, taller de carpintería con maquinaria y herramientas o el grupo de consumo para compras comunitarias, son otros de los servicios añadidos del inmueble: "Ahora no vivo en una casa, vivo en un edificio".

          Esta promoción, requirió de una larga gestión de 15 años hasta la construcción de este edificio de 17  viviendas de 60 a 90 m2, que los cooperativistas iniciales pudieron personalizar. Un proyecto además muy exigente desde el punto de vista medioambiental con producción de energía propia y muy baja demanda energética.

          La comunidad funciona de modo asambleario. "Es el tiempo que tienes que dedicar para construir lo común, y no lo vivimos como una carga". Alonso entiende que la asamblea puede ser para muchos sinónimo de espacio de conflicto, "pero eso ocurre cuando se defiende lo propio, lo individual. El cambio de paradigma es convertirlo en un lugar divertido y positivo donde, por ejemplo, los vecinos decidimos cómo va a ser la fiesta de este año".

          Por supuesto, sus estatutos prevén la marcha de algún vecino. En ese caso, se hace entrega de  la cantidad inicial que desembolsó más el IPC, y se selecciona a los nuevos vecinos entre la lista de espera: "Esa persona tiene un periodo de prueba para ver si se encuentra a gusto en la comunidad y, también, para ver si la comunidad establece una buena relación con él".

          En el caso de que surjan problemas de convivencia, la comunidad confía en la buena voluntad de todas las partes para resolverlo: "Partimos de la idea de que quienes deciden formar parte de un proyecto así tienen una actitud positiva para solucionar este tipo de problemas". En cualquier caso, se dispone de una comisión de resolución de conflictos con facultad para sacar la tarjeta roja en último extremo.

          Pero sobre todo se prevén soluciones comunitarias, por ejemplo, frente a problemas económicos particulares. "En el contexto de crisis continuada en que vivimos, es muy importante no estar solo", cree Alonso:  "Cualquiera puede tener un problema, pero aquí tienes una comunidad que te puede ayudar durante unos meses o un año, mientras tú demuestres voluntad de solucionar el problema. Eso es lo que llamamos resiliencia". Con esta filosofía, se dispone de un fondo de asistencia para hacer frente a una coyuntura de impagos pasajera.

          ?Cohousing? para envejecer en solidaridad

          Desde su inauguración, el Centro Social de Convivencia para Mayores Trabensol es también un referente en proyectos de cohousing, en este caso senior.  Cuenta con 54 viviendas de 50 m2 con capacidad para una o dos personas, que actualmente ocupan 80 personas con un rango de edad entre 63 y los 90 años.

          Una enfermera forma parte del proyecto junto a su marido desde su gestación por un grupo de vecinos de los barrios de Vallecas y Moratalaz de Madrid: "Comentábamos en muchas ocasiones que nos gustaría pasar nuestra vejez entre amigos y, en caso de necesitarlo, poder ser atendido por ellos y el personal especializado que nosotros mismos eligiéramos".

          Desde hace diez años sus días y los de sus compañeros transcurren en un jardín de 12.000 m2 con huerta, y entre actividades como marcha nórdica o chi kung. En los  6.000 m2 construidos, muchos de ellos con espacios comunitarios concentrados en uno de los edificios, hay aulas de costura, arte y manualidades o biblioteca. Además cuentan con servicios comunitarios como peluquería o cuidados estéticos, lavandería doméstica e industrial, limpieza semanal de apartamentos o comedor.

          Lo explica un usuario, con 65 años uno de los benjamines de Trabensol: "Los que convivimos tenemos total libertad de movimiento, sin horarios ni restricciones. Desayunamos y cenamos en nuestros apartamentos y, a la hora de la comida, es conveniente ir al comedor, porque así nos vemos y nos controlamos unos a otros para saber que estamos bien de salud".

          Como es obvio, el cuidado de la salud al mayor es una de las prioridades de Trabensol pero, también de sus peculiaridades. "De los 80 que somos, tenemos siete dependientes de diferentes grado","Todos reciben atención geriátrica y de asistencia en el domicilio, y como nosotros no podemos contratar directamente a sanitarios por ser una cooperativa de vivienda, lo hacemos a través de una empresa a cuyo pago todos contribuimos con una parte de la cuota mensual".

          Otro de los compañeros de Trabensol que participa en la conversación, explica que "valorando datos como la esperanza de vida y el porcentaje de dependientes, se hizo un cálculo de sostenibilidad de los servicios de cuidados. Con el actual planteamiento, se podría atender a 12 compañeros, aunque hasta ahora nunca se ha llegado a esa situación. Nosotros tenemos la impresión de que en Trabensol se vive más tiempo y mejor, la edad media es de 82 años y hay una silla de ruedas y dos compañeros que van con un andador".

          En su opinión, todo son ventajas, incluida la dedicación y esfuerzo personal que la autogestión implican: "Los movimientos cooperativos requieren de la participación, por lo que llegan más tarde pero mucho más lejos. Entiendo que hay otras fórmulas, pero yo he venido aquí a participar, no a que me lo den hecho. Quiero ser protagonista de mi presente y de mi futuro".

          ?Cohousing? para jóvenes profesionales

          "Cumplo con todos los gastos de la vivienda en un único pago, incluida la limpieza, y además no tengo que asumir la firma de un contrato por cinco años, lo que me da mucha más libertad". 

          Esta chica de 35 años, residente en Barcelona , calcula que desde que se independizó  ha vivido en más de 30 pisos compartidos, y en el actual encuentra "la tranquilidad y flexibilidad" que en su actual etapa vital necesita.

          Kriara, que se define como una persona reservada, confiesa que no era su primera opción, pero "una vez que he probado, me ha sorprendido. Me gusta mucho mi espacio y las habitaciones que compartimos, y además he hecho muy buenos amigos y amigas".  Algo que agradece a la empresa, "tienen muy buen filtro a la hora de hacer la selección de las personas".Resume en cinco las ventajas de su propuesta: "Ofrecemos flexibilidad de entrada y salida; un marco de convivencia con unas normas establecidas; y muchos servicios incluidos, lo que aporta un gran confort. Además, la calidad de la  vivienda  es muy alta, tanto en la decoración como el mobiliario y los utensilios, y en un tipo de inmuebles difícilmente accesible para el mercado de alquiler de habitaciones ya que, al ser una empresa, los propietarios confían en nuestra capacidad gestora".

          ¿Una alternativa cara?

          Por su coliving, Kriara paga al mes 890 euros, una cantidad que considera razonable: "En el centro de Barcelona apenas podría alquilar un pequeño estudio, y aquí estoy más cómoda  y tengo incluidos muchos gastos", justifica.

          En Trabensol la mensualidad es de 1.500 euros en los apartamentos ocupados por dos personas, y de 1.250 si es de uso individual, "de esta cantidad, 106 euros se destina a dependencia, ya que este servicio lo tenemos cooperativizado". Es importante recordar que este pago cubre casi todas sus necesidades: "Tenemos absolutamente todo incluido, calefacción, electricidad, teléfono, internet, la empresa de cocina y de cuidados, y los veinte puestos de trabajo".

          A la mensualidad hay que añadir la aportación inicial de 150.000 euros. Esta cantidad se recupera al abandonar el complejo, siempre descontando las obras de rehabilitación del apartamento para el siguiente cooperativista.   

          En esta valoración sobre la conveniencia económica de estas nuevas fórmulas de vivienda colaborativa.

          "Esa cantidad similar aporta mucho más valor", justifica: "Cuando participamos en un proyecto de convivencia en propiedad privada, estudiamos el mercado, buscamos el suelo idóneo, analizamos cuánto cuesta y en cuánto se está vendiendo la vivienda nueva. Pero también es cierto que sacamos al mercado un producto que tiene el valor añadido de los espacios comunes, del asesoramiento para construir esa comunidad generando lazos entre ellos, y del coaching para crear dinámicas en resolución de conflictos. Además del inmueble, se construye una comunidad proactiva que va a vivir en una vivienda que funcione bien en el contexto de contaminación que tenemos en las zonas urbanas, que cuide de la salud de las personas y ofrezca resiliencia al cambio climático".

          Según el Instituto Nacional de Estadística, la venta de viviendas subió en septiembre de 2021 un 40,6 % respecto al mismo mes del año pasado. Un dato que sitúa el número de viviendas vendidas en el más alto desde 2007. Existen además otros indicadores que favorecen las transacciones de compraventa de viviendas.


          ¿Qué otros factores son importantes para que la venta de nuestra vivienda sea un éxito? Hay tres características que debe tener una vivienda para que sea atractiva de cara a los compradores:


          - Localización estratégica: un inmueble que esté en un determinado barrio con todo tipo de servicios, zonas verdes y colegios, es un factor fundamental que justifica que una vivienda valga más.


          - Vivienda sostenible: sin duda es una tendencia al alza debido a que, si ya de por sí el vivir en casas que consuman menos y que sean más respetuosas con el medio ambiente siempre ha sido una constante a la hora de comprar una vivienda, ahora, con la subida de la energía, este parámetro se ha convertido en una prioridad.


          - Distribución: la pandemia ha revalorizado aquellas viviendas con terrazas, jardines o espacios al aire libre y amplias habitaciones en las que se pueda compaginar zonas de descanso con áreas para trabajar. Es decir, se prioriza la búsqueda de viviendas donde se puedan optimizar los espacios y que sean funcionales.


          Además de estos tres requisitos, es fundamental contar con un socio de confianza que te ayude en todo el proceso de venta de la vivienda.

          La exoneración de deudas a través del mecanismo de segunda oportunidad es aplicable a toda persona física titular de una deuda de la que no puede hacer frente con independencia de que se trate de empresarios, autónomos o particulares que no ejerzan actividad económica.

          Primer paso

          El deudor solicitará el nombramiento de un mediador concursal mediante un formulario que presentará en notaría o Cámara de Comercio, dependiendo de si se trata de un particular o autónomo. Una vez aceptado el cargo el mediador, comenzarán los trámites con el fin de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

          Requisitos para conseguir el acuerdo extrajudicial de pagos

          La propuesta de acuerdo para el caso del deudor que no tuviera la condición de empresario, podrá contener espera no superior a diez años, quitas y cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.

          En el caso de un empresario, además podrá contener la conversión de los créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad.

          Requisitos concurso de acreedores

          Intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, sin éxito, el mediador o deudor podrán solicitar concurso consecutivo en el juzgado. En este procedimiento, cuando el administrador concursal  solicite la conclusión del concurso, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo las siguientes condiciones: en primer lugar, cuando el deudor ya no tiene dinero ni activos; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe y otros requisitos que a continuación se detallan.

          Obrar de buena fe

          Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe. Para que el emprendedor, o persona natural no empresario, sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

          • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores.
          • Que en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Este requisito es de vital importancia y no se debe confundir este requisito temporal con haber cumplido con la pena de una sentencia condenatoria.

          Otros requisitos

          Que haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores y se hayan satisfecho una serie de créditos (los denominados contra la masa, -los generados con posterioridad a la declaración de concurso- y concursales privilegiados, ? como deuda pública-).

          Si no se ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener este beneficio, si además se cubren otro tipo de créditos (el 25% de los denominados créditos concursales ordinarios, -como pueden ser proveedores o financieros sin privilegio-).

          Para el caso en que el deudor de buena de no hubiera satisfecho los créditos anteriormente mencionados, podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con sujeción a un plan de pagos de la deuda que no quedaría exonerada, si cumpliera los siguientes requisitos:

          1.º No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

          2.º No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

          3.º No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.

          ¿El deudor se puede librar de todas las deudas?

          El deudor se puede liberar de las deudas privadas como proveedores y bancos pero no quedarán exonerados los créditos por alimentos y los créditos de derecho público.

          ¿Las deudas desaparecen?

          De forma incondicional, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la exoneración del pasivo insatisfecho, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos que no ha declarado. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el deudor dejará de estar sometido a este beneficio y volverá a contraer sus deudas.

          El Estado ofrece la opción del proceso de desahucio a los propietarios de viviendas por el que pueden expulsar a un inquilino moroso del domicilio.

          Pasos previos a la demanda

          Una vez que se haya recurrido a interponer una demanda para proceder al desahucio, el segundo paso consiste en acudir a un abogado. Es recomendable que el abogado sea especializado en desahucios, ya que conocerá los entramados de estos.

          Dicha demanda consiste en un texto donde solicitamos que el inquilino sea condenado por el juez por tres posible motivos:

          • Que se le condene a abonar la deuda existente desde la fecha en la que se interpone la demanda hasta la fecha del desahucio.
          • Que esté obligado a pagar el gasto que el propietario obtenga en abogados hasta que el desahucio se haya producido.
          • Y, por último, que sea desahuciado debido al impago de la cuantía acordada.

          Decreto de admisión y aviso al inquilino

          Como norma general, transcurre un mes desde que se interpone la demanda hasta que el juzgado lo pasa a trámite a través del decreto de admisión donde se expone tanto la fecha del desahucio como la fecha del juicio.

          Sin embargo, uno de los procesos que mayor tiempo de espera conlleva es la notificación del desahucio al inquilino.

          Para que la espera no se extienda demasiado, es recomendable que sea el propio procurador el encargado de llevar a cabo la notificación de la demanda en vez del juzgado, cuya carga de trabajo es mayor, por lo que la duración del trámite será mayor.

          Si el juzgado nos permite que nuestro procurador sea el encargado de notificar, el proceso de aviso durará entre dos o tres días. En cambio, si finalmente es el juzgado el encargado, el proceso se alargará hasta uno o dos meses.

          Si la demanda no llega a notificarse porque el inquilino no se encuentra en el domicilio o no lo quiere recoger, solicitamos al juzgado que establezca la demanda dentro del tablón edictal. De este modo, quedaría como notificado la demanda al inquilino, incluso si desconoce que se le haya avisado a través de dicho tablón.

          Oposición o no del inquilino

          Tras ser notificado, el inquilino puede proceder a actuar de dos formas diferentes:

          • Decide no oponerse y dejar que transcurre los diez días de plazo.
          • O, dentro de dicho plazo, se opone a la demanda.

          Si se opta por la segunda opción, el proceso de demanda se alargará, ya que se procederá a juicio, posteriormente a una sentencia y por último se desarrollará el desahucio.

          Por el contrario, si el inquilino no se opone, automáticamente y aunque no haya juicio, el juzgado nos dará la razón y se procederá al desahucio.

          En este caso, la demanda no se finalizará con una sentencia, en cambio se firmará un decreto de archivo cuya validez es la misma que una sentencia, ya que se condena de la misma forma a ser desahuciado y a abonar la deuda al inquilino.

          Transcurso del juicio

          Sin embargo, si se opone y si llega a juicio, el abogado del dueño de la vivienda tendrá que presentar los motivos por los que se ha procedido a interponer la demanda, es decir, el no pago del arrendamiento.

          En suma, el abogado del inquilino también tendrá que presentar el por qué se ha decidido a oponerse a la demanda.

          Después de ambas presentaciones, el juez procederá a tomar una decisión en la sentencia del juicio.

          Si se concluye en beneficio al propietario, la sentencia obligará al inquilino tanto a ser desahuciado como a abonar al dueño del domicilio la deuda pendiente y los gastos del proceso, tal y como se solicitó.

          Momento del desahucio

          Tras ello, el juzgado fija una fecha en el que se desarrollará el lanzamiento o desahucio del inquilino. En esta ocasión, interviene tres figuras distintas:

          • El procurador
          • Dos representantes del juzgado
          • Un cerrajero

          Si el inquilino no abre la puerta por voluntad propia, el cerrajero lo hará. Normalmente, el inquilino desaloja la vivienda antes del desahucio, por lo que el lanzamiento se realiza en poco tiempo y sin problemas.

          Sin embargo, otras veces el inquilino continúa estando dentro del domicilio. En estos supuestos, si una vez se solicite que abandone el edificio y se niega, los representantes del juzgado podrán llamar a la policía para que procedan a expulsarlo.

          Todo lo ocurrido quedará plasmado en el acta de lanzamiento donde los representantes del juzgado van anotando todo lo que va sucediendo.

          ¿En qué consiste la demanda ejecutiva?

          Si ya se ha recuperado la vivienda, el propietario puede interponer una demanda para embargar al inquilino a través de la demanda ejecutiva. Esta decisión se puede tomar una vez que la sentencia sea firme, pero normalmente se espera hasta la fecha del desahucio.

          Esta demanda solicita al juez que investigue el patrimonio del inquilino, obteniendo información de su saldo, cuentas bancarias, bienes o nóminas...

          Si existe bienes o cualquier otra cosa para embargar, el juez lo autorizará para que la deuda sea pagada al propietario.

          El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es la norma que permite interponer una demanda de desahucio por motivos de impago.

          Actualmente la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales en el sector inmobiliario y de la financiación del terrorismo, obliga al comprador de una vivienda a justificar el origen del dinero con el que pagará el inmueble. Todos los profesionales implicados en la compraventa deben comprobar de dónde vienen los fondos para evitar el blanqueo de dinero procedente de actividades ilegales.

          Tanto los promotores como los agentes inmobiliarios tendrían que poner sobre aviso a la agencia tributaria en caso de detectar alguna anomalía en las transacciones.

          Requisitos necesarios a tener en cuenta:

          1. Documento legal. Cuando se adquiere una vivienda, hay que cumplimentar y firmar el documento de blanqueo de capitales.

           Este documento incluye:

          • Todos los datos del comprador.
          • Su situación económica y profesional.
          • La procedencia de los fondos, si provienen de financiación propia o ajena. El intermediario está obligado a comprobar si los fondos proceden de una cuenta corriente de un banco de nuestro país o extranjero.

          2. Obligación de identificación. Cualquier profesional que intervenga en la transacción, debe cumplir con sus diligencias. Así, hablaríamos de promotores, agentes de propiedad inmobiliaria, comisionistas y consultores. También estarían incluidos el banco y, por supuesto, el notario, que antes de la firma, debe hacer las comprobaciones pertinentes.

          3. Ausencia de mala fe. Muchos particulares desconocen esta obligación, y se sorprenden cuando descubren que deben justificar el origen del dinero. En cualquier caso, los expertos indican que las dudas es fruto del desconocimiento de las normas.

          4. Multas millonarias. Cualquier indicio de delito debe ser comunicado a las autoridades. En caso contrario, el profesional inmobiliario podría ser sancionado. Las multas fijadas en la ley pueden ir desde los 150.000 euros hasta 10 millones de euros. Además, los administrativos o directivos que fueron cómplices por omisión de la infracción, además der ser sancionados económicamente, pueden ser inhabilitados hasta diez años.

          5. Canales de denuncia. El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España) como canal para denunciar cualquier trámite sospechoso. Señalar que la mayoría de las grandes promotoras y constructoras a día de hoy sí que cumplen las exigencias, pero las pequeñas agencias aun no han invertido en el soporte tecnológico que exige este control.

          En último lugar decir, que el SEPBLAC en la actualidad ha señalado al sector inmobiliario como uno de los más deficientes a la hora de implantar controles internos para la detección del origen ilícito de fondos y sobre el que más se ha de trabajar.

          ACCESO COMPLETO AL CURSO BLANQUEO DE CAPITALES

          MEDIDAS A LLEVAR A CABO:

          Apertura de colaboración público-privada para aumentar el parque público de viviendas en régimen de alquiler.

           Se pretende crear una bolsa de suelo para la promoción de pisos y cubrir así las necesidades de vivienda social y protegida.

          La cooperación entre el sector público y privado debería desarrollarse a través de la concesión del derecho de superficie durante un plazo superior a 75 años. Siendo finalmente la totalidad de las viviendas propiedad de la Administración, lo que permite aumentar el parque público de viviendas de alquiler.

          Aprobación de un Plan para la Rehabilitación de Viviendas y que sean devueltas al mercado a precios asequibles.

           Esta aprobación contempla una financiación específica para los pequeños propietarios que rehabiliten sus viviendas y las pongan en el mercado a precios asequibles. Por lo que se apuesta por la deducción del IRPF para reformar la vivienda habitual o la rebaja al 10% del IVA de los materiales de construcción siempre que representen el 40% del valor del trabajo.

          Limitación del precio del alquiler.

          El ejecutivo va a permitir que las entidades locales actúen sobre el precio de los alquileres sobre todo en zonas de mercado tensionado. Aunque esta medida cuenta con opositores ya que toda intervención en el mercado conlleva la disminución de la oferta y por lo tanto la subida de los precios, cuando la Administración debe garantizar la seguridad jurídica y económica de las dos partes implicadas en un contrato de alquiler.

          Modificación del régimen de tributación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).

           La intención es aplicar un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos de estas organizaciones, decisión que preocupa a distintos integrantes del sector.

          Luchar contra la despoblación, aportando soluciones para la España vaciada por medio de una renta básica rural.

          Se considera necesario tomar medidas que permitan potenciar el atractivo de las regiones más despobladas, por lo que proponen establecer una renta básica para el mundo rural.

          El nuevo recibo se caracteriza por discriminación horaria y simplificación de tarifas. Los clientes que tengan contratados menos de 15kw pasarán a una sola tarifa y se facturará de manera diferente según los tres periodos horarios por lo que pagarán por la electricidad según la hora y el día.

          El objetivo de los peajes y cargos es incentivar el gasto eficiente en electricidad consiguiendo una reducción y ahorro en la factura.

          Normalmente la factura se desglosa de manera que el 55% del recibo corresponde a los cargos (32,6%) y los peajes (22%). El 24,1% corresponde al coste de la energía y el 21,4% a los impuestos.

          El cambio será automático para los clientes con tarifa regulada. Los clientes que estén en el mercado libre deberán estudiar las ofertas con la compañía eléctrica contratada.

          Se prevé que los peajes y cargos se reduzcan entre el 6,7% y el 6,8%, lo que supone un impacto en la tarifa del 3,4%, al ser los costes regulados en torno al 55% de esta. Afectará a los 19 millones de consumidores sin discriminación horaria.

          La CNMC sostiene que más del 50% de las horas del año son valle y que el consumo puede llegar a ser un 95% más barato que en las horas punta.

          En el caso de los consumidores de PVPC, las comercializadoras de referencia aplicarán los nuevos peajes y cargos por periodos horarios. Para el mercado libre, el comercializador deberá adaptar el precio del contrato para trasladar la variación del componente regulado de la factura, pero puede decidir la forma en que lo traslada.

          El gobierno de coalición PP y C?s ha logrado la aprobación de la nueva Ley del Suelo de Andalucía. Esta ley actualiza la reglamentación urbanística actual y además facilita los procesos para aprobar instrumentos urbanísticos. Entre los aspectos más importantes se encuentran la nueva clasificación de los terrenos, divididos ahora en rústicos y urbanos, así como reducir los procedimientos de planos urbanísticos y simplificar los trámites, tal y como solicitaban los ayuntamientos.

          Con todas estas medidas se prevé impulsar el planeamiento urbanístico de Andalucía que se encontraba bloqueado en numerosos lugares desde hace más de 10 años. El Gobierno andaluz concluyó que hay 60 localidades que están llevando a cabo un nuevo planeamiento, mientras que tres de cada cinco localidades carecen de un plano urbanístico. El número de planos se estima que se multiplique por tres con la nueva ley.

          El 23 de diciembre de 2021 es la fecha en la que entrará en vigor la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía tras la aprobación de la mayoría del Parlamento andaluz.

          A pesar de su extensión y los tecnicismos presentes, podemos destacar diez puntos importantes de entre las novedades que se aplicarán:

          La Ley tendrá como nombre la Ley LISTA cuyo fin reside en actualizar la normativa andaluza en materia urbanística y aunarla dentro de un único escrito.

          Se suprimen términos como suelo urbano consolidado y no consolidado o el de suelo urbanizable. Al igual que la Ley de Suelo estatal, la calificación se simplificará, dividiendo solo en suelo rústico y suelo urbano. Dentro de este último encontraremos los siguientes suelos:

          • Aquellos suelos urbanizados cuyas obras de urbanización se han producido.
          • Los que se han transformado en suelos urbanos con conexión a servicios básicos de abastecimiento y con acceso para la circulación urbana.
          • Y los suelos que se han edificado con dos terceras partes de espacio urbano.

          En cambio, en suelo rústico se encuentran aquellos que poseen protección especial especificado en la normativa sectorial o preservados y los suelos que no estén calificados como suelos urbanos.

          Se crearán nuevos instrumentos de planeamiento para facilitar la ordenación territorial. Se expondrá un contenido más claro y conciso para evitar largos plazos de ordenación. Entre los nuevos planos destacan:

          • El PGOM, Plan General de Ordenación Municipal, se encargará de especificar qué es suelo rústico y qué es suelo urbano y sus características y sus diferentes tipos, establecer los elementos estructurales y por último, determinar cuáles serán los nuevos requisitos para próximos desarrollos.
          • El POU, Plan de Ordenación Urbana, se puede aplicar para el total del suelo urbano de una localidad o solamente para determinadas zonas. Por ello, es recomendable aprobar varios POU para según qué zonas.

          En suma, los plazos y trámites para poder aprobar planes urbanísticos se verán reducidos con la LISTA. Pero, debemos resaltar que el texto del articulado, más concretamente el artículo 79, apunta que si pasan tres años desde que se aprueba inicialmente un proyecto y no hay respuesta, caducará dicho proyecto. En cambio, la LISTA indica todo lo contrario, se aprobará el proyecto al haber un silencio positivo. Pero, ante la LISTA prevale el texto del articulado.

          Asimismo, la disposición final quinta de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental cambia la Ley 7/2007 del 9 de julio, debido a que se especifica en qué consistirá la evaluación ambiental que se necesitará para aprobar cada instrumento urbanístico.

          En cuando a la energía renovable, se considera usos ordinarios en suelo rústico a aquellos usos que estén relacionados con las energías renovables. Esto supone un gran cambio, ya que previamente con la LOUA Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía se requería una autorización excepcional para implantar actividades de este tipo, mientras que con la LISTA solo se necesitará obtener una licencia urbanística municipal. Además, se suprime el requisito de abonar una prestación compensatoria.

          En relación a la actividad edificatoria, se ha llevado a cabo una distinción entre aquellas que necesitan una licencia urbanista, una comunicación previa o una declaración responsable. En esta distinción, los actos que estén sujetos a licencia no se enumeran, mientras que los que necesitan comunicación previa o declaración responsable sí. Esto quiere decir que la licencia urbanística pasaría a ser algo más residual que solamente se aplicaría a los actos que necesitan una intervención administrativa, pero no una comunicación previa o una declaración responsable.

          Respecto a los plazos y la caducidad para llevar a cabo obras, la LISTA diferencia entre las obras que estén autorizadas por una declaración responsable y aquellas que están amparadas por una licencia. En el caso de las primeras, si no se realizan a tiempo, la Administración tendría capacidad para fechar su caducidad, paralizando la obra, sin necesidad de tener una audiencia con el interesado.

          En cuanto a sanciones, la LISTA capacita a la comunidad autónoma a ser el órgano responsable de imponer infracciones de las cuáles se han incluido nuevas sanciones respecto a ordenación del territorio. El importe de estas también se ha visto modificado. La cuantía máxima para las infracciones graves llegará hasta los 29.999 euros, un incremento respecto a la LOUA cuyo máximo era de 5.999 euros. Sin embargo, existirán excepciones en las cuales el importe máximo alcanzará el 75% del valor de los deterioros provocados.

          Por otro lado, las infracciones pecuniarias se verán reducidas, debido a que la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas subraya el reconocimiento de la responsabilidad o cumplimiento de la resolución notificada. Cuando a parte del proceso sancionador, se da comienzo a otro procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística contra la misma persona y éste avala su responsabilidad, encargándose del restablecimiento en las fechas indicadas por la Administración, se le sumará una reducción adicional que podría llegar hasta el 50%. Sin embargo, la reducción podría ser solamente del 25% en el caso de que se realice el restablecimiento de forma voluntaria, pero fuera de los plazos exigidos.

          Se renuevan las condiciones exigidas para los declaraciones de obra nueva anteriormente por la LOUA, añadiendo la declaración responsable como título habilitante.

          Esta nueva ley prevé actuar de inmediato y por ello, se empezará a aplicar en aquellos procesos ya comenzados, incluyendo los títulos habilitantes requeridos para edificar, así como la aprobación de instrumentos de planeamiento.

          De esta forma, la Ley intentará a mitad de 2022 aprobar tanto la actualización del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía como numerosos reglamentos de desarrollo. Todavía hay tiempo para comprobar si estas fechas se cumplen y si los municipios sin planeamiento podrán adaptarse a las normas de la LISTA.

          Evaluar el tipo de inversión y definir el presupuesto

          La compañía explica que antes de adquirir una vivienda "hay que saber de qué presupuesto se dispone, ya que definir la cantidad de dinero que se puede invertir es relevante porque permitirá delimitar el perímetro para empezar a buscar el barrio o municipio donde se quiere comprar".

          También recomienda realizar un estudio de mercado previo a la compra, puesto que "hay zonas que actualmente están muy tensionadas en el precio y, por lo tanto, va a ser muy difícil encontrar una vivienda con una rentabilidad alta". En este caso, recomienda ampliar el perímetro para encontrar zonas asequibles, con mayor interés patrimonial y mejores rentabilidades. Además, insiste, "la antigüedad y el estado de conservación de la vivienda son también elementos clave para la negociación del precio y su futuro rendimiento",

          Firmar una hipoteca fija

          En el caso de que el futuro inversor necesite financiación bancaria, Masteos recomienda apostar por el tipo fijo, que aporta tranquilidad y la certeza de que, durante el tiempo que esté vigente el crédito, no habrá oscilaciones en la cuota como sucede por ejemplo con las hipotecas variables y vinculadas al euríbor.  

          Además, y pese al encarecimiento de la financiación, recuerda que "cada vez más bancos adaptan sus productos en función del cliente, así que es importante mirar y buscar cuáles son las opciones de las entidades bancarias que más interesan de cara a pedir una hipoteca".

          Revisar la fiscalidad

          La compra de un inmueble está gravada por distintos impuestos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, tasas que varían según la comunidad autónoma. Por ello, es crucial estar informado de la fiscalidad en el momento de realizar la inversión.

          Igual de importante es tener en cuenta todos los gastos derivados de la compraventa, como son el notario, la gestoría, el registro de la propiedad, así como las comisiones bancarias, el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y los gastos asociados al mantenimiento de la vivienda. 

          Elegir el momento de la inversión

          Otra clave que debe tener en cuenta el ahorrador es si es buen momento o no para invertir en vivienda. Según Masteos, 2023 es un buen año para ello, ya que "los precios de la vivienda en venta tienden a estabilizarse, pero los del alquiler siguen con una tendencia alcista muy fuerte a causa de la falta de oferta, especialmente en las grandes ciudades". Además, la compañía insiste en que se está produciendo un cambio cultural a favor del alquiler como consecuencia de nuevas tendencias sociales como el teletrabajo, el menor apego a la propiedad o las nuevas estructuras familiares.

          Invertir en barrios de alta demanda

          Para hacer una inversión rentable también es importante elegir bien dónde se va a comprar la vivienda para alquilar, así como analizar el tipo de inquilino que deseamos para nuestra vivienda. En este sentido, destaca la guía, "no es lo mismo invertir en un piso para alquilar a estudiantes que un alquiler de larga duración para una familia". Otros aspectos a tener en cuenta son la existencia del transporte público, cercanía de supermercados, escuelas? Es decir, si el inmueble tiene servicios y transporte cerca.

          Apostar por la vivienda a reformar

          Una duda de muchos compradores a la hora de invertir en vivienda para alquilar gira en torno a si merece la pena reformarla y, según la empresa, lo habitual es conseguir una mayor rentabilidad si se realizan mejoras de la vivienda. "Unas pequeñas obras van a revalorizar mucho el inmueble y el precio del alquiler, y nos permitirán arrendarlo más rápido y por más tiempo y recuperar de forma rápida la inversión inicial", asegura.

          En el caso de descantarse por esta opción, Masteos recomienda ponerse en contacto con un profesional para analizar aspectos clave como el aislamiento de paredes y ventanas o el estado de la instalación eléctrica e iluminación. "Todos estos aspectos requieren una especial atención y aunque suponen una inversión inicial, una vez efectuada, el piso tendrá mucho más valor", puntualiza.

          Dejar de lado lo emocional

          Otro de los consejos que recopila la guía de la inversión en vivienda de alquiler es aparcar los aspectos más emocionales y dar prioridad a los racionales. "Es importante asumir que no es lo mismo comprar una vivienda para nosotros mismos, donde la ubicación y las características son los pilares clave, que comprar una vivienda para alquilar, donde hay que valorar la demanda y la rentabilidad. En este tipo de decisiones, lo que prima son los números", insiste.

          Confiar en un profesional para minimizar riesgos

          Por último, Masteos recomienda acudir a un profesional para acertar con la inversión. "Si se tiene claro que se quiere invertir en vivienda, lo mejor es que un experto en inversión nos acompañe a lo largo del todo el proyecto, desde detectar el inmueble más apto para invertir, pasando por la reforma o la decoración de la misma, hasta la gestión de la vivienda en alquiler. Dejarse ayudar y recomendar por un profesional que conoce el mercado es la mejor manera de tener una inversión de éxito. Si bien es cierto que invertir siempre conlleva riesgos, el asesor los reduce gracias a su experiencia", concluye la compañía.


          A la hora de elaborar un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, es importante saber que existen una serie de cláusulas opcionales que, aunque no es obligatorio incluir en el contrato, es bastante conveniente para el arrendador que queden reflejadas en el mismo ya que, de no incluirse en el contrato, la legislación favorecería al  arrendatario.

          A continuación veremos una exposición detallada de las cláusulas opcionales en un contrato de arrendamiento de vivienda habitual:

          Cláusulas Opcionales

          Propietarios

          En caso de ser los propietarios, es importante que incluyamos ciertas cláusulas opcionales de contratos de arrendamientos urbanos o detalles en el contrato a fin de poder blindar nuestros derechos y reforzar nuestra posición.

          Existen otras cláusulas que, aunque no es obligatorio incluir en el contrato, es bastante conveniente para el arrendador que queden reflejadas en el mismo ya que, de no incluirse en el contrato, la legislación favorecería al  arrendatario:

          • Penalización por Desistimiento del Arrendatario: El arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato una vez transcurridos al menos los seis primeros meses desde la firma del documento, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

          El arrendador podrá cubrirse frente a este derecho del arrendatario recogiendo expresamente y por escrito en el contrato que el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir (cantidad establecida por Ley). El arrendador no debe olvidar incluir esta cláusula, ya que de no hacerlo, no tendrá derecho a indemnización alguna.

          • Cesión y Subarriendo: El arrendador no debe olvidar que la prohibición de subarriendo debe venir reflejada de forma expresa en el clausulado del contratoEn caso contrario, el arrendatario podrá subarrendar el inmueble.

          • Renuncia al Derecho de Tanteo y Retracto: Se podrá incluir una cláusula en la que, en caso de venta del inmueble objeto de este contrato, el arrendatario renuncia al derecho de adquisición preferente en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 25 de la L.A.U. La propiedad, deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

          Ésta cláusula deberá quedar reflejada de forma expresa en el contrato ya que en caso contrario se aplicará el artículo 25 de la L.A.U., teniendo el arrendatario derecho preferente sobre cualquier tercero a la compra de la vivienda en las mismas condiciones (aquellas que le debe haber comunicado el arrendador con 30 días de antelación).

          • Cláusula de Excepción de los Cinco (5) Años de Arrendamiento para el Arrendador El arrendador podrá incluir una cláusula que establezca que, pasado el primer año del contrato, el arrendador podrá disponer de la vivienda en el caso de que la necesite para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Esto debe constar en el contrato inicial.
          • Renuncia Expresa en el Clausulado del Contrato por Parte del Arrendatario a la Subrogación en el Arrendamiento

           

          Enajenación de la vivienda

          En caso de enajenación de la vivienda, en el caso de que el contrato de arrendamiento sea mayor al plazo de cinco años, o siete años en caso de persona jurídica, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

          • Cláusula de AVALISTA ó FIADOR: En ocasiones el arrendador exige al arrendatario que además de la fianza aporte un fiador(ó un aval bancario). De ésta forma tendrá más posibilidades de cobrar la renta que el inquilino le deba.

          En un contrato de arrendamiento con aval el arrendador debe tener en cuenta lo siguiente:

          • El avalista debe ser siempre un tercero no arrendatario. Si hay varios arrendatarios todos son deudores de todo lo que se deba.
          • Si un inmueble va a ser ocupado por más de una persona todos deben figurar, en la medida de lo posible, como arrendatarios. En caso contrario, que los ocupantes no arrendatarios sean avalistas.
          • El aval debe pactarse siempre sin beneficio de exclusión y ser solidario.

           

          Otras cláusulas opcionales

          También existen otras cláusulas opcionales de contratos de arrendamientos urbanos, fruto de pactos a los que han llegado las partes y que deben quedar reflejadas en el contrato para que quede constancia de dichos pactos y así evitar posteriores confusiones y/o disputas entre las partes:

          • Cláusula de OPCIÓN A COMPRA: Se podrá incluir una cláusula en la que el arrendatario tiene, durante un plazo estipulado en el contrato de arrendamiento, el derecho a la compra del inmueble a un precio estipulado previamente en el contrato de arrendamiento.
          • Formalización: El contrato podrá ser elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad a instancia de cualquiera de las partes, asumiendo los gastos y derechos de dicha formalización a iguales, salvo pacto en contrario.
          • Inventario de Mobiliario y Enseres. Será conveniente para el arrendador incluir en un Anexo dicho Inventario para revisar si se encuentra la vivienda con todos los objetos inventariados al final del contrato. Se trata de que quede constancia de lo que se deja en la vivienda para que luego no haya malentendidos. El arrendador podrá comprobar que todo esté como lo dejó y el arrendatario tiene una forma de asegurarse de que no le van a reclamar mobiliario o utensilios que no estaban.
          • Responsabilidad y Resolución: Además de las causas que se mencionan en los artículos 27 y 28 de la L.A.U., conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil se podrán establecer de forma expresa en el clausulado otras causas que si fueran incumplidas por parte del arrendatario provocarán la resolución del contrato como, por ejemplo, la cláusula de prohibición de animales.
          • Seguros: Es conveniente para el arrendador contratar un seguro de hogar. Aunque el arrendatario no está obligado, si se llegara a dicho acuerdo, se podrá incluir una cláusula en la que el arrendatario se comprometa a formalizar a su costa las pólizas de seguro correspondientes a incendio, responsabilidad civil, etc., teniendo en este caso la obligación de poner a disposición del arrendador el contrato de seguro y los recibos del pago.
          • Por último, también será conveniente incluir en el contrato un domicilio alternativo para realizar las notificaciones al inquilino para, en caso de que sea necesario, poder reclamarle algo por escrito y de forma fehaciente una vez que éste haya abandonado el piso objeto del arrendamiento. Sólo así podremos demostrar que nos hemos comunicado con el

          Por último, es importante tener cuidado con las cláusulas opcionales que incluimos porque algunas, como las que hemos expuesto, están dentro de la legalidad, pero en algunos casos podríamos estar incluyendo cláusulas nulas que detallamos en otro de nuestros artículos.

           

          Cursos de Apiformacion

          En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado cursos donde explicamos al detalle las cláusulas opcionales de contratos de arrendamientos urbanos  para vivienda habitual, así como todas las figuras contractuales relacionadas con el contrato de arrendamiento y con el contrato de compraventa.

          Además podrás acceder y generar  todos los  modelos tipo de contratos necesarios en el proceso de compra y venta inmobiliaria con modelos tipo de contratos.

          Los cursos son:

           

          Colaborador:

          Ignacio Morales.
          Economista ?ICADE

          Las cláusulas nulas que más frecuentemente se suelen incluir en un contrato de arrendamiento de vivienda habitual son las siguientes:

          Duración mínima del contrato de alquiler

          Si la duración del contrato de alquiler de vivienda habitual es inferior al mínimo legal (un año) el inquilino podrá continuar en el piso alquilado ya que se trata de una cláusula nula por no respetar el plazo de duración legalmente establecido.

          En el caso de que en el contrato alquiler no se refleje el plazo de duración, se considerará que éste es de un año, aplicándose una prorroga anual si el arrendatario así lo desea y que se extenderá hasta alcanzar los cinco años. Dicha prórroga será forzosa para el arrendador. Pasando dicho plazo si no se cancela el contrato este se prorrogará anualmente si el arrendatario así lo desea, siendo en este caso también de forma forzosa para el arrendador y extendiéndose en este ocasión hasta un máximo de tres años.

          Desistimiento anticipado del inquilino

          En los contratos de arrendamiento para uso de vivienda habitual el inquilino tiene derecho a desistir del alquiler una vez transcurridos los seis primeros meses del contrato con un preaviso mínimo de treinta días. Toda nula toda la cláusula de renuncia a esta derecho.

          En caso de que el inquilino ejerza el derecho de desistimiento podrá acordarse una penalización que consistirá en la indemnización al propietario de una mensualidad de renta por cada anualidad de contrato que falte por cumplir(o la parte proporcional en períodos inferiores). Será nula cualquier indemnización que pueda imponerse en el contrato al inquilino por un importe superior.

          Actualización de la renta

          La actualización no podrá exceder el incremento de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC. Cualquier actualización pactada por importe superior será nula. Si el contrato no contempla la actualización de la renta, ésta no podrá ser actualizada por parte del arrendador.

          Fianza legal y garantías adicionales

          La fianza que se exija en el alquiler de una vivienda habitual será de una mensualidad. Será nula la exigencia de una fianza mayor a dicha mensualidad.

          Sin embargo, la LAU sí contempla otras garantías legales, aunque no podrán superar el importe equivalente a dos mensualidades de renta, salvo que la duración del contrato de alquiler pactado sea superior a 5 ó 7 años. Por lo tanto, el arrendador sí podrá establecer garantías por importe de hasta tres meses (uno en concepto de fianza y otros dos en conceptos de garantías adicionales).

          Las entidades financieras utilizan en numerosas ocasiones las cláusulas abusivas con el objetivo de adquirir grandes beneficios, aunque ello conlleve un posible incumplimiento de la Ley, así como engañar a sus clientes. Cláusulas potencialmente abusivas como:

          • Cláusulas sobre gastos hipotecarios
          • Cláusula suelo
          • Índice IRPH en hipotecas
          • Cláusulas de intereses moratorios

          Consecuencias de las cláusulas abusivas

          Las cláusulas abusivas son aquellas condiciones que una de las partes impone en el contrato con la aprobación del hipotecado y que se interponen a la buena fe. Estas cláusulas pueden provocar graves prejuicios en las obligaciones y derechos de las partes implicadas.

          Hay que destacar que los préstamos hipotecarios no son considerados acuerdos equitativos, ya que en ellos se imponen unos requisitos que el hipotecado debe aceptar para poder obtener el préstamo. Si no los acepta, no lo recibirá.

          Estas condiciones tienen grandes efectos negativos en los clientes, los cuales deben abonar elevadas cuantías económicas, entrando en varios casos en deudas interminables. En suma, en determinados casos, las entidades financieras no informan a sus clientes de todas las condiciones del acuerdo, ocultándoles estas cláusulas abusivas.

          Dentro de los préstamos hipotecarios, hay un elevado número de cláusulas abusivas que son comunes en cada uno de ellos. Para poder oponerse a estas cláusulas, tras haberse suscrito el préstamo hipotecario y se haya obtenido el documento correspondiente, se abrirá un período de 10 días para reclamar.

          En numerosos supuestos, estas cláusulas son consideradas abusivas por los tribunales, por ello solo habría que determinar cuál es el daño ocasionado. El informe será rectificado por un Perito Economista, que detallará toda la información acerca de los daños, así como el cálculo de préstamos.

          Puntos clave de un préstamo hipotecario

          Previamente a determinar las cláusulas abusivas, hay que conocer los puntos que componen el préstamo hipotecario:

          1. Constitución. Esta parte incluye las responsabilidades de las partes implicadas. Tras ser constituida, debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad
          2. Ejecución. Está compuesto por las cláusulas relacionadas con el procedimiento judicial o extrajudicial de ejecución.
          3. Amortización anticipada. Requisitos si el préstamo es devuelto previamente al periodo correspondiente.
          4. Más responsabilidades del deudor:
            - Tasación del inmueble
            - Inscripción de la escritura de préstamo hipotecario
            - Gastos de cancelación de la hipoteca
            - Gastos de conservación del bien
            - Gastos en caso de impago
            - Seguros (para protección del inmueble, de vida del deudor)
          5. Capital. Cantidad de dinero aportada
          6. Comisiones. Estas pueden ser:
            - De estudio
            - De apertura
            - Por subrogación
            - Por modificación de condiciones
            - Por reclamación de posiciones deudoras
            - Por amortización anticipada
            - Compensación por desistimiento
            - Por riesgo de tipo de interés
            - Intereses de demora
          7. Plazo. Periodo de devolución del préstamo
          8. Interés. Es el porcentaje que adquiere el banco por aportar el capital y puede ser de dos tipos: variable o fijo.

          Clasificación de las cláusulas abusivas más comunes

          Antes de analizar cada una de las cláusulas abusivas, cabe destacar que la mayoría de ellas han sido declaradas por diversas sentencias como cláusulas nulas.

          Cláusula suelo

          Esta cláusula abusiva y completamente reclamable abandona la reducción de los tipos de interés, ya que existe un bajo porcentaje suelo en el que no puede incluirse el interés.

          TAE

          Esta tasa anual equivalente está vinculada a un interés concreto. Dentro del cálculo, inciden el tipo de interés, el periodo y la comisión de apertura. En el caso de que exista una fluctuación de la TAE, se puede estar realizando un abuso, un hecho que requerirá de un Perito Economista que lleve a cabo el cálculo y la comparación con lo que se esté aplicando.

          Seguros

          El banco no puede imponer a sus clientes contratar seguros de insolvencia, invalidez, desempleo o de vida, ya que recurriría a una acción ilegal. Sin embargo, sí es legal exigir al suscriptor de la hipoteca que posea uno de estos seguros, que lo podrá contratar con la entidad que desee.

          Respecto a los seguros de daños, estos estarán vinculados al inmueble.

          Años de 360 días en lugar de 365

          Las entidades financieras obtienen más dinero al considerar años de 360 días y no de 365 días.

          Intereses de demora abusivos

          Los intereses de demora tienen como coste máximo el tripe del interés legal de dinero. Sin embargo, en varios préstamos hipotecarios se supera este límite, lo que supone que la cifra no pagada y los intereses se sitúen en cifras muy elevadas para el hipotecado.

          Comisiones, tasas y costas

          Dentro de esta cláusula abusiva, encontramos varios aspectos claves:

          • Comisión de estudio y apertura. Esta cláusula son abusivas ya que son de adhesión, por lo que si no se aceptan, no se ofrecerá el préstamo. En suma, en caso de ser clientes frecuentes, los bancos ya son conocedores de toda la información financiera de estos.
          • Costas judiciales. El juez los imponte sin opción a que el banco pueda intervenir al respecto.
          • Servicios. La entidad financiera no puede imponer al hipotecado que adquiera alguna tarjera, seguro o cualquier otro servicio por medio del banco, ya que esto es ilegal.
          • Comisión de compensación por riesgo de interés. Esta cláusula se cobra solamente si la cancelación causa pérdidas económicas para el banco.
          • Comisiones de estudio y apertura. Estas comisiones no admiten negociación, sino que son impuestas. En suma, su relevancia es nula, teniendo en cuenta que la entidad bancaria es conocedora de nuestro crédito.
          • Tasación. Costes relativos a la tasación de la vivienda. El hipotecado contratará a la persona que considere sin que esta pueda ser impuesta.
          • Comisión de cancelación o amortización. Se abona a la entidad financiera por los trámites administrativos, recompensándose el beneficio cesante, al no abonar los intereses por la cantidad económica pendiente correspondiente al préstamo.

          Vencimiento

          En el caso de que el deudor incumpla sus responsabilidades de pago, el acreedor tiene la opción de vencer el préstamo con anticipación. Esta cláusula es abusiva y nula, ya que se aplica por falta de cobro de una simple cuota.

          Capitalización de intereses

          Al haberse vencido los intereses sin haber sido cobrados, estos se añaden al capital total del préstamo, un hecho que es ilegal, debido a que el capital es un término muy diferente al de los intereses de demora pendientes.

          Fuero

          Se puede reclamar la renuncia a los tribunales de nuestro municipio.

          Liquidación unilateral de la deuda impagada

          La entidad financiera tiene la opción de presentar la liquidación de su cuantía económica con el objetivo de comenzar el proceso de ejecución hipotecaria.

          IRPH

          Esta cláusula puede ser ilegal, ya que este índice puede superar en gran medida al del Euríbor y en algunos casos, los bancos pueden manipularlo.

          Redondeo al alza

          Incluir cláusulas dentro de los préstamos hipotecarios con las que la entidad bancaria realiza un redondeo por lo alto para calcular los intereses.

          Analizar el préstamo hipotecario en busca de usos abusivos

          Para determinar cuáles son las cláusulas abusivas en un préstamo, es recomendable que un perito analice, sobre todo, tres partes fundamentales del contrato de hipoteca.

          Condiciones financieras abusivas

          Estas cláusulas están relacionadas con las cifras dentro del contrato que incluyen:

          • La cantidad económica del préstamo hipotecario
          • Periodo de devolución
          • Plazo de cobro
          • Plazos de amortización de intereses

          Si queremos encontrar las cláusulas abusivas de las entidades bancarias, hay que prestar atención a los siguientes casos:

          • Si se redondea a lo alto. Esta cláusula señala que el interés nominal de diferencia junto al margen acordado que será abonado por el hipotecado, siempre será redondeado por lo alto del múltiplo más próximo (0,25, 0,50, 1?)
          • Si hay cláusula de vencimiento anticipado. El banco correspondiente puede dar por vencido al préstamo previamente al plazo acordado con opción a reclamar el dinero de lo pactado.
          • Si hay cláusula 365/360. Esta obliga a cobrar 5 días más de intereses al banco.
          • Si hay suelo. El tipo de interés variable acordado se encuentra limitado por la cláusula suelo. En esta cláusula, se indica que nunca puede situarse por debajo de un % anual.
          • Si hay intereses de demora. Si se sitúan a menos de 2 puntos por encima del interés del tipo de referencia junto al margen acordado, no se considerará abusiva. En suma, no podrá superar el triple del interés legal de la cuantía.

          Condiciones no financieras abusivas

          Son aquellas cláusulas que no están relacionadas con cuantías económicas o números. En general, se refieren a las garantías de devolución cuando se produzca un incumplimiento.

          1. Emitir el préstamo hipotecario. Esta cláusula abusiva permite al banco ceder el préstamo a un tercero sin avisar previamente al hipotecado.
          2. Prohibición de alquilar el inmueble. Impedir al hipotecado que pueda arrendar la vivienda, enajenar o gravar sin contar con la aprobación del banco.
          3. Oponerse al examen de la escritura. Esta es otra cláusula abusiva ilegal consiste en imponer al hipotecado a firmar el acuerdo sin opción a analizar la escritura.

          Avisos notariales

          Estas cláusulas están relacionadas con la transparencia en los requisitos económicos o financieros dentro de las contrataciones y préstamos hipotecarios.

          Proceso de reclamación de cláusulas abusivas

          La aplicación de cláusulas abusivas es una acción muy recurrente por los bancos, por ello, es importante revisar, si se cuenta con una hipoteca activa, si esta posee alguna cláusula abusiva. Condiciones que pueden provocar que el hipotecado tenga que abonar todos los costes de formalización del préstamo hipotecario.

          Para reclamar estas cláusulas, se debe seguir los siguientes pasos:

          • Encontrar la escritura y la documentación necesaria para la acreditación de los costes asociados como los de registro, tasación o notaría.
          • Peritación económica. Contratar a un perito que lleve a cabo el cálculo del daño causado. Este perito o Peritos Economistas son personas cualificadas que pueden detectar las cláusulas abusivas del contrato, tales como IRPH, cláusulas suelos o costes no imputables al suscriptor de la hipoteca.
          • Vía judicial. Si la entidad financiera se opone a realizar la devolución de la cuantía estudiada por el perito, existe la opción de presentar una demanda judicial. Dentro de esta, hay que pedir la nulidad de la cláusula por ser abusiva y la devolución de los costes aportados como efecto de ello. Por lo que, habrá que presentar resguardos de ellos.

          Modificaciones legislativas en las cláusulas abusivas

          En los últimos años, se han presentado numerosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han modificado el contexto nacional:

          2013 - Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

          Esta sentencia modificó los términos de la Ley Hipotecaria (1/2013), que ofrecen la opción al ejecutado de alegar la oposición por diversas razones:

          • Que el título posea cláusulas abusivas
          • Una cláusula de contrato con carácter abusivo sirve como motivo de oposición

          2014 - Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

          Los suscriptores a hipotecas que hayan presentado demandas judiciales en contra de sus correspondientes entidades financieras por aplicar cláusulas abusivas no se les podrán desahuciar.

          2015 - Tribunal Supremo.

          Dictamina que la cláusula con la que se obliga al hipotecado a acarrear los costes, comisiones o tributos frutos del préstamo hipotecario se considerará abusiva. El resultado puede alcanzar los miles de euros por hipotecado.

          2016 - Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

          El juez nacional está obligado a estudiar las cláusulas abusivas pertenecientes a un préstamo hipotecario

          2016 - Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

          Retroactividad completa con la devolución de la cuantía obtenida por la entidad financiera como consecuencia de la cláusula suelo.

          Proceso de reclamación de costes indebidos

          En varias de las sentencias expuestas, se dictaminaba que algunas cláusulas abusivas se consideraban como tal por obligar al hipotecado a abonar todos los costes al completo del préstamo hipotecario.

          Para reclamar, hay que seguir los pasos previamente expuestos. El proceso de reclamación se puede realizar sin acudir a un perito, pero los cálculos deben estar realizados minuciosamente para obtener la aprobación de la vía judicial.

          De los costes del préstamo para la formalización de este, se pueden reclamar los siguientes:

          • Costes de notaría y registro. La responsabilidad del cobro pertenece al que solicita el servicio. Y el prestamista es el que posee el interés en la inscripción y documentación perteneciente a la escritura de la hipoteca. Por lo cual, sería la entidad financiera la responsable de estos costes.
          • Impuesto de actos jurídicos documentados. El sujeto o entidad receptora del bien o derecho, en este caso, el banco es quién debe encargarse de este impuesto.

          Desde que el préstamo hipotecario es vigente, se abre un periodo de reclamación de 4 años.

          ¿En qué consiste el informe pericial?

          Existe la opción de reclamación a las entidades bancarias por motivo de costes hipotecarios o cláusulas abusivas. Para llevar a cabo la reclamación, se recomienda poseer un informe pericial sobre los costes, por ejemplo, de inscripción o de constitución de hipoteca.

          Este informe pericial es el resultado de un análisis exhaustivo de las posibles abusos cometidos por la entidad como contratación de seguros irregular, compensación de deudas, comisiones improcedentes o cláusulas abusivas.

          Si en la reclamación se confirma la existencia de cláusulas abusivas, es recomendable volver a calcular los gastos y la indemnización reclamada, así como la nulidad de la cláusula.

          Finalidades del informe pericial

          El informe pericial resulta especialmente útil en los siguientes casos:

          • Volver a negociar los requisitos contractuales con la entidad financiera
          • Obtener rebajas de la cuota
          • Reclamar las cuantías económicas cobradas injustamente por la vía ordinaria de la entidad bancaria
          • Reclamar las cuantías económicas expuestas por la vía judicial.

          Cursos de formación Fiscalidad para Inmobiliarias

          En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado este curso dirigido a agencias inmobiliarias. Su objetivo es aportar a los profesionales inmobiliarios de los conocimientos fiscales suficientes en el desarrollo de su actividad de intermediación inmobiliaria, pudiendo aportar una asesoría fiscal especializada en las operaciones de bienes inmuebles.

          Álvaro Conde Alonso
          Álvaro Conde Alonso
          Economista Liberal
          CEO Digital

          Aquí podemos encontrar las cinco cláusulas nulas más frecuentes en los contratos de arrendamiento de vivienda:

          1. Transferencia de responsabilidad al arrendatario respecto a los gastos de conservación de la vivienda. El art. 21 LAU regula la obligación del arrendador de efectuar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para el uso convenido, sin derecho a elevar la renta por ello. Por consiguiente, será nula la cláusula que pretenda que sea el arrendatario el que haga frente a los gastos de conservación con la única excepción de los deterioros imputables al propio arrendatario.
          2. Libre acceso del arrendador a la vivienda arrendada. Es frecuente que el dueño de la finca quiera reservarse el derecho a acceder libremente a la misma con la excusa de examinar que se está dando fiel cumplimiento al contrato. La negativa a la aceptación de esta estipulación debe ampararse en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio recogido en el art. 18.2 de la Constitución que debe respetar el arrendador.
          3. Cláusulas que penalizan económicamente al arrendatario si no permanece en la vivienda al menos un año. El establecimiento de un plazo de obligado cumplimiento al arrendatario no está permitido legalmente a diferencia de lo que sucede en los contratos de arrendamiento de local de negocio donde prima la libertad de pactos entre las partes. En el caso de viviendas, el art. 11 LAU concede derecho al arrendatario para desistir del contrato una vez transcurridos seis meses, comunicando esta circunstancia al arrendador con un mes de antelación. En ese caso, siempre y cuando se hubiera pactado contractualmente, el propietario tendrá derecho a percibir una indemnización consistente en un mes de la renta vigente por cada año que reste por cumplir. Por consiguiente, en todo caso, la indemnización aparece tasada legalmente.
          4. Denegación de la posibilidad de extender la duración del contrato al plazo de prórroga legalregulado en la LAU. Con frecuencia los arrendadores pretenden que el contrato quede extinguido una vez transcurrida la primera anualidad, vetando al arrendatario su derecho a extender la duración del arriendo hasta cinco años (siete años si el arrendador es una persona jurídica), según la última reforma de la LAU operada por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
          5. Exigir el pago de rentas por adelantado. El art. 17.2 LAU recoge la prohibición expresa de que el arrendador pueda exigir el pago de más de una mensualidad de renta. Toda disposición que no se acomode a esta fórmula es nula.

          Por lo tanto ante cualquier imprevisto, se aconseja anticiparse y revisar con carácter previo a la firma del contrato de arrendamiento todas aquellas cláusulas que puedan resultar nulas. Porque una vez en vigor el contrato será antieconómico demandar al arrendador para que se declare la nulidad parcial del contrato.

          Fuente: Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

          Dependiendo de la duración de los contratos de arrendamiento, estos se pueden clasificar en tres tipos diferentes con unas particularidades en concreto.

          Estos tres tipos son los siguientes:

          • Arrendamiento de vivienda para residencia habitual
          • Arrendamiento de temporada
          • Arrendamiento de uso turístico

          Las características específicas de estos deben ser conocidas por los propietarios con el fin de asegurar un correcto funcionamiento de este proceso económico. El alquiler se ha convertido en una de las actividades económicas más rentables de España.

          Arrendamiento de vivienda para residencia habitual

          Definición y duración.

          Este tipo de contrato consiste en un acuerdo entre los interesados, el arrendatario o inquilino y el arrendador o propietario del inmueble. Con este contrato, el propietario cede al arrendatario el uso del inmueble que se convertirá en la vivienda habitual del inquilino. Este último se compromete en el acuerdo a pagar la renta correspondiente del alquiler.

          La duración mínima en este tipo de contrato se sitúa en los tres años.

          En el supuesto en el que la duración del contrato sea menor a los tres años, cuando llegue la fecha límite de este, el alquiler se prorrogará en plazos anuales hasta que se alcance los tres años mínimos requeridos. La única excepción a esto será cuando el inquilino notifique en un plazo de 30 días de antelación al propietario su decisión de no seguir renovando el contrato. Posteriormente a haber cumplido la duración mínima de tres años, el acuerdo se irá prorrogando automáticamente anualmente si ninguna de las partes implicadas manifiesta su voluntad de no seguir renovando. Esto recibe el nombre de "prórroga tácita automática".

          Regulación.

          La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, es la legislación vigente por la que se regula este contrato.

          Obligaciones fiscales del propietario.

          Siempre y cuando el inmueble no se dirija a una actividad profesional, el alquiler del domicilio no incluirá IVA.

          Sin embargo, este contrato sí está sujeto al ITP (Impuestos de Transmisiones Patrimoniales) del arrendamiento. Según lo estipulado en la Comunidad Autónoma, el responsable de abonar tal impuesto será el arrendatario.

          De la misma forma, el arrendador tiene que dejar constancia de los beneficios obtenidos en este proceso económica en la declaración del IRPF. Esto se debe a que los beneficios de esta actividad se consideran rendimiento de capital inmobiliario en aquellos casos en los que no se lleven a cabo como actividad económica.

          Arrendamiento de temporada

          Definición y duración.

          En el arrendamiento de temporada, el inquilino necesita arrendar la vivienda por un tiempo en concreto. Esta duración la acuerdan el arrendador y el arrendatario sin necesidad de una duración mínima. En general, el arrendamiento dura semanas o meses, ya que se lleva a cabo por motivos laborales, de vacaciones o estudios.

          Cabe destacar que no se promociona en plataformas turísticas de arrendamiento ni se oferta servicios complementarios de hostelería.

          En esta ocasión, el arrendatario solamente tiene que pagar la suma acordada.

          Regulación.

          La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 también regula este tipo de contrato.

          Obligaciones fiscales del propietario.

          De la misma forma que el contrato para residencia habitual, este tampoco está sujeto al IVA, aunque en ocasiones las sociedades arrendatarias de inmuebles sí deberán abonarlo.

          Los beneficios obtenidos por parte del arrendador deberán estar registrados en la declaración del IRPF.

          Arrendamiento de vivienda de uso turístico

          Definición y duración.

          En los alquileres de uso turístico, la duración de tiempo del contrato es mínima. En esta ocasión, sí se promociona en plataformas turísticas y sí se oferta servicios complementarios de hostelería

          Regulación.

          La Ley de Arrendamientos Urbanos no regula este tipo de contrato, sino que la Comunidad Autónoma es la responsable de hacerlo.

          Obligaciones fiscales del propietario.

          En este supuesto, el contrato de uso turístico no está exento del IVA. Al principio del contrato, hay que presentar las declaraciones correspondientes, así como el cambio y cese de las actividades y abonar la suma pactada.

          Las rentas obtenidas por los propietarios proporcionados por el arrendamiento del inmueble deben ser tributados como capital inmobiliario en el IRPF. Esto se debe a que Haciendo ha comenzado a regular este negocio.

          El futuro será algo caótico en las urbes. Las prospecciones poblacionales de los principales organismos coinciden en combinar dos elementos que definirán los próximos 25 años de la humanidad. Los estudios de estos organismos cifran en torno al 70% de la población mundial concentrada en espacios urbanos para 2050. Esto es, 6.790 de los 9.700 millones de personas que habitarán el planeta lo harán viviendo en ciudades superpobladas. Estos son algunos de los datos que recoge el estudio Urbania 2050 elaborado por el área de ESG de la consultora de comunicación Torres y Carrera.

          Asia y África concentrarán más del 80% de la población mundial, que crecerá en todos los continentes, menos en Europa, donde pasará de los 740 millones actuales a los 728 previstos para 2050 y, además, con una media de edad muy envejecida.

          El fenómeno del crecimiento de la población se concentrará en la India, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Etiopía, Tanzania, Indonesia y Egipto. Y el ranking de ciudades con mayor número de habitantes en 2030 estará encabezado por Nueva Delhi (39 millones), Tokio (36,5 millones), Shanghái (33 millones), Dhaka (28 millones), El Cairo (25,5 millones) y Bombay (24,5 millones).

          Hacia las ciudades

          Las principales urbes del mundo ocupan el 3% de la superficie terrestre y representan de media el 70% del consumo de energía global y son responsables de emitir el 75% de las emisiones de carbono. En 2050, su superficie no representará más del 5%, pero el porcentaje de consumo energético y de emisiones supone el 90% del total del planeta.

          En este contexto, Europa desarrollará una estrategia urbana que apueste por la ciudad sostenible que se define por elementos como la calidad de vida de sus vecinos, espacios verdes amplios, evolución a energías renovables, movilidad colectiva y limpia y con una promoción clara de la economía circular.

          En 2050, las ciudades de la UE más habitadas serán Madrid (8,3 millones), Barcelona (7 millones) y Roma (4,3 millones). Estas tres urbes se desmarcan del proyecto urbano tipo defendido por Europa que se marca un horizonte poblacional sostenible en torno al millón de habitantes.

          Se busca un modelo formado por redes de ciudades no habitadas de forma masiva, para garantizar la calidad de vida y un modelo sostenible de gestión, y muy bien conectadas combinando el desarrollo de las infraestructuras con un territorio de distancias muy abordables.

          Incremento. En el último año han aumentado significativamente los ciberataques a empresas de todos los sectores y el coste medio en pérdidas que éstos suponen, especialmente los secuestros de bases de datos o suplantación de identidad (el ciberdelincuente se hace pasar por usted y cambia la cuenta de pago). ¡Atención!  Tras el análisis de todos los casos, se extraen dos conclusiones claras:

          La implantación de sistemas de seguridad, antivirus, cortafuegos, restricciones de uso de dispositivos externos, etc., no es suficiente.

          El punto más vulnerable son las personas, pues en última instancia son quienes utilizan las herramientas y los datos, por lo que, cuanto más diligentes sean, menor exposición a estos delitos tendrá usted.

          Concienciación. Por ello, es vital que todo el personal de la compañía sepa cómo prevenir estos ataques y cómo actuar ante ellos. Apunte.  Así, en la web del Instituto Nacional de Ciberseguridad encontrará información y un kit de concienciación para fomentar las buenas prácticas entre su personal: https://www.incibe.es/protege-tu-empresa .

          Movilización. El programa pretende fomentar la movilización de viviendas vacías privadas y lo gestionarán las comunidades autónomas, que fijarán, en última instancia, requisitos, plazos, precios y los términos concretos de la cesión. Apunte.  Además, se prevé crear una comisión de seguimiento que velará por el buen cumplimiento del plan.


          Cesión de viviendas privadas


          Propietario. Toda persona física o jurídica que tenga una vivienda vacía puede dirigirse a la Administración competente de su comunidad (ayuntamiento o entidad que gestione alquileres sociales) para cederla, pudiendo estos también gestionar el alquiler. Apunte.  La mayoría de las comunidades autónomas disponen de bolsas de alquiler social que, además, ofrecen garantías a los propietarios (respecto al cobro de la renta, posibles reclamaciones judiciales, desperfectos que ocasione el inquilino...) y facilitan asesoramiento durante toda la vida del contrato de alquiler.


          Acuerdo. Para acceder al programa se firma un acuerdo de cesión de la vivienda con la entidad correspondiente (previamente aprobado por la comisión de seguimiento ) por plazo mínimo de siete años (a contar desde el acuerdo de cesión), que se hará constar en el Registro de la Propiedad en una nota al margen de la inscripción del inmueble. ¡Atención!  Según las circunstancias, la comunidad autónoma puede acordar que este plazo de cesión sea menor.


          Precio y condiciones


          Cuota. El precio lo fijará la comunidad autónoma y no superará los 400 euros mensuales, más una cantidad equivalente a la mitad de la diferencia entre el alquiler social y el precio de mercado que se acuerde en la comisión de seguimiento . Apunte.  Por tanto, si, por ejemplo, el precio de mercado fijado por la comisión es de 600 euros y el alquiler se fija en 300, usted recibirá la cantidad total de 450 euros (300+150 [600-300/2]).


          Condiciones. Para el resto de las cuestiones se aplicará la ley de arrendamientos urbanos. Apunte.  De este modo:


          • Se podrá actualizar anualmente la renta según el índice acordado (sin que se supere el IPC).

          • El arrendador podrá recibir el coste real de los servicios que disfrute el arrendatario y que abone el arrendador.

          • Se podrá repercutir al arrendatario los gastos de sostenimiento del inmueble, como, por ejemplo, el IBI, las tasas de basuras y el parte de las cuotas de la comunidad de propietarios.

          Si dispone de una o varias viviendas vacías, puede cederlas a la Administración para su gestión como alquiler social. Usted percibirá el importe del alquiler y podrá solicitar un complemento adicional y una ayuda si fuera necesario hacer obras de adecuación.


          Incentivos para el propietario


          Ayuda adicional. Además, los propietarios podrán recibir una ayuda adicional equivalente a la mitad de la diferencia entre el alquiler social y el precio de mercado. Apunte.  Por tanto, se acabaría cobrando un alquiler a precio de mercado. Siguiendo con el ejemplo anterior, el propietario podría llegar a cobrar 600 euros (450 en concepto de cuota de alquiler y 150 en concepto de ayuda).


          Obras. Además, en caso de necesidad, se podrá solicitar un ayuda para financiar hasta el 75% de las obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación (incluidos gastos profesionales y tributos), con un límite de 8.000 euros. Apunte.  Esta ayuda se dará por vivienda, no por propietario.


          Ayudas directas. Finalmente, cabe mencionar que estas ayudas las abonarán de forma periódica las comunidades autónomas directamente a los propietarios y son compatibles con cualquier otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto.

          Una de las mejores opciones para ganar espacio en tu vivienda y para eliminar el ruido de fuera es cerrar la terraza. Para ello, hay que conocer los términos que estipulan la ley, así como los permisos requeridos.

          Documentos requeridos para el cierre

          Antes de proceder al cierra de la terraza de la vivienda propia, se debe leer los estatutos de la comunidad del vecindario. En estos textos se expondrá si se permiten los cierres y la clasificación de estos en el edificio. Tras esto, se debe comunicar al presidente el día en el que se iniciarán las obras.

          Cabe destacar que si existen antecedentes de otros vecinos que hayan cerrado sus terrazas sin obstáculo ninguno, la persona interesada también lo podrá hacer a partir de los preceptos de no discriminación y de igualdad.

          Para aquellos cierres que no afectan a la fachada o que no requiere de obras, no se necesita ninguna licencia ni ningún permiso. Por el contrario, aquellos que sí, sí tendrán que obtener un permiso para proceder con las obras.

          La Ley de Propiedad Horizontal, encargada de regular estos aspectos, estipula en su artículo 10.3 que para poder obtener todas las garantías legales con las que poder cerrar la terraza se necesita que 3/5 partes de los participantes en la junta de propietarios voten a favor del cierre.

          Si hay propietarios que no han hecho acto de presencia, pero se han opuesto, en un plazo de 30 días podrán manifestar su voto en contra a partir del día de la junta donde se expuso el tema en cuestión.

          En cuanto a los permisos necesarios que el ayuntamiento debe aportar, estos dependen según del municipio. Si se contrata a una empresa de cierres con experiencia en la localidad, esta será conocedora de los entresijos legislativos respecto a los cerramientos de terraza y podrá asesorar más efectivamente.

          Solamente se requiere tener el permiso del ayuntamiento y de la comunidad de propietarios para poder cerrar la terraza, debido a que estos permisos son requeridos para la concesión de la licencia de obras.

          Pasos a seguir para legalizar el cierre

          El proceso legal para cerrar la terraza privativa de una vivienda consta de tres acciones:

          • Permiso de la comunidad de propietarios: Se debe obtener el permiso del resto de vecinos, debido a que las obras por el cierre provocarán ruido y molestias y la apariencia de la fachada se modificará.
          • Proyecto de cerramiento de terraza: Es el texto técnico en el que se concreta los materiales que se van a usar, así como el diseño de la terraza. Estos datos son requeridos por el ayuntamiento para legalizar el proceso.
          • Licencia municipal: Si se obtiene el permiso de los propietarios y el plan de cerramiento ha sido presentado, la licencia municipal para dar comienzo a las obras será otorgada por el ayuntamiento. Para ello, se debe abonar cuotas cuya cuantía dependerá de la localidad.

          Dos vías por las que denunciar un cierre ilegal

          Un cerramiento ilegal es aquel que se lleva a cabo sin contar con los permisos requeridos o sin las licencias necesarias y que perjudica a otras zonas individuales como terrazas o zonas comunes como patios o jardines. De todas formas, el cierre siempre afectará al aspecto visual de la fachada.

          Para poder proceder a denunciar un cierre ilegal, existen dos opciones:

          • Una opción es por la jurisdicción civil. Se organiza una junta con el resto de vecinos para llevar a cabo una votación acerca de si demandar al propietario. Si la mayoría vota sí, se procederá a demandar por la vía judicial.
          • Demanda por infracción urbanística, ya que el cierre provoca que el espacio interior construido aumenta, cambiando de esta forma la licencia de edificación e incrementando el volumen del edificio. Para interponer la demanda, en este caso se debe asistir al ayuntamiento.

          Plazos de prescripción de cierres

          En el caso en el que un propietario haya cerrado su terraza sin contar con el permiso del resto de vecinos, se organizará una junta en la que se estipulará un plazo para que se proceda con la demolición de la obra, regresando a la terraza original. Si no lleva a cabo la demolición y el plazo ha terminado, existe la opción de demandarlo.

          Cabe destacar que si el tiempo pasa y nadie actúa en contra del cierre de la terraza, el propietario adquiere el derecho del cierre sin poder oponerse nadie. Existe un periodo de cinco años, que comienza a computarse desde el inicio de la obra, para que los vecinos se opongan al cierre.

          Proyecto de legalización de un cierre

          En el caso en el que el cierre tenga menos de 10 años, hay que realizar un proyecto de legalización que debe firmar un especialista y pedir la licencia de obras. Cuando se haya adquirido esta última, se tendrá que abonar las cuotas y tributos necesarios y consultar una notaría para registrar el cierre en el Registro de Propiedad.

          Por el contrario, si el cierre lleva más de 10 años, solamente se requiere el proyecto de legalización, no la licencia de obras, pero sí se debe registrar el terreno nuevo.

          Prescripción de un cierre ilegal

          Según la obra y la localidad, la prescripción tendrá un plazo u otro. Si se ha llevado a cabo el cierre de forma ilegal sin la aprobación del resto de propietarios, el plazo oscila entre los cuatro hasta los 30 años. Habitualmente, el plazo medio se sitúa en los cinco años.

          El pasado año, el decreto ley de Vivienda impulsada por la Generalitat de Cataluña fue denegada por el propio Tribunal Constitucional, ya que en dicha legislación se obligaba a los grandes tenedores a aportar un arrendamiento a aquellos grupos vulnerables, independientemente de si la vivienda se ocupase de forma ilegal.

          El sector se pronunció respecto a esto, afirmando que el decreto ley legitimizaba la okupación. Ante esto, el Partido Popular presentó un recurso en el que se representaba la posición de los propietarios. Dicho recurso llevó al Tribunal Constitucional a denegar la ley catalana, ya que sus medidas, para ser aprobadas, tendrían que formar parte de un nivel mayor de norma.

          Esta anulación del Tribunal Constitucional ha llevado al Gobierno catalán a presentar de nuevo la normativa de vivienda en formato ley para cumplir con las exigencias de la institución jurídica. El Parlamento catalán obtuvo el amparo de los partidos independentistas, los comunes y el PSC.

          Ciudadanos y el Partido Popular decidieron abstenerse, ya que no se aceptó su petición de que el Consejo de Garantías Estatutarias estudiase la legislación, después de que esta institución declarase inconstitucional el primer decreto ley, debido a que no se garantizaba los derechos de los propietarios a obtener sus inmuebles de vuelta tras la ocupación. Vox fue el único partido que se posicionó en contra.

          A las afirmaciones del Consejo de Garantías Estatutarias, se unió el TC para condenar la legislación por falta de racionalidad y por vulnerar los derechos de los dueños. Mientras tanto, los partidos a favor de la normativa presionan al Govern para aprobar definitivamente la legislación.

          Subida de la okupación y reducción de la inversión

          A pesar de ello, los partidos a favor de la norma continúan el camino hacia su aprobación, aunque dicha ley obligue a los dueños a brindar un alquiler social a aquellas personas pertenecientes a grupos vulnerables, que ocupen ilegalmente la vivienda. Además, con esta normativa, el concepto de gran propietario sufre modificaciones. Dentro de este término, se incorporarán aquellas personas jurídicas que sean propietarios de más de 10 inmuebles (el límite máximo antes era de 15), mientras que en las personas físicas, se mantendrá en 15 viviendas, al igual que se estipula en la norma estatal.

          En el caso de finalización del contrato, también se requiere brindar un alquiler social:

          • En caso de que el gran propietario sea una persona física, estará vigente durante cinco años
          • Si se trata de una persona jurídica, el número de años aumentará a siete
          • O si, por el contrario, es un fondo de inversión o banco, estará vigente durante doce años.

          El nuevo paquete de medidas de la normativa catalán ha provocado que el sector inmobiliario se posicione en contra de esta, ya que aumentará la cifra de ocupaciones ilegales, al igual que decaerá la inversión en el territorio catalán.

          La normativa, tal y como exponen los propietarios e inversores, causa una anomalía dentro de la legislación europea, ya que se aumenta la inseguridad jurídica en los arrendamientos y no se garantiza los derechos de los dueños.

          • Mediante el IRPF. Es el modelo más extendido para los propietarios minoristas.
          • Como actividad económica. Es para los que tienen varias viviendas en alquiler de esta manera pueden gestionar estos ingresos cómo actividad económica y a cambio obtener beneficios fiscales pero es en este punto donde se introduce una novedad. El artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas afirma que "se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa".

          Mediante este modelo los beneficios de gestionar los alquileres como actividad económica son varios:

          • En el caso del IRPF se tienen más gastos deducibles haciendo que la factura a pagar a Hacienda sea más baja.
          • En el caso del Impuesto de Patrimonio, los arrendadores profesionales están exentos de pago, algo que ya ocurre en la Comunidad de Madrid para todos los propietarios, pero no en el resto de España.
          • En el caso del tributo de Sucesiones y Donaciones, también se aplican reducciones tributarias a nivel nacional.
          • Por último, en el caso del Impuesto de Sociedades se tiene una bonificación del 85% sobre el 25%. Para poder acceder a estos beneficios es necesario contar con un trabajador con contrato laboral y a jornada completa.

          Ahora la Dirección General de Tributos, ha exigido que este trabajador que esté contratado lo haga en exclusiva para la empresa o persona que le ha contratado, es decir, no puede tener otros trabajos. Sin embargo, la ley no señala que el personal contratado por los arrendadores profesionales deba tener exclusividad, por tanto, esta interpretación de la DGT podría generar conflictos judiciales en un futuro.

          ¿Qué son las casas sostenibles?

          No existe un único diseño de casa ecológica o sostenible, pueden ser prefabricadas o tradicionales, pero todos los tipos comparten un objetivo común: lograr condiciones óptimas de habitabilidad con el mínimo consumo energético. Para ello, se toman en cuenta diversos factores, desde la orientación de las fachadas y la naturaleza del terreno, hasta el uso de materiales sostenibles y eficientes o el método constructivo.

          Hay muchos modelos de viviendas sostenibles, como las certificadas por Passivhaus o con sello BREEAM, las Edificaciones de Consumo Casi Nulo y las casas bioclimáticas.

          Características de una casa ecológica

          Para que una casa sea ecológica y sostenible, debe estar diseñada y planteada reuniendo los siguientes puntos:

          • Eficiencia energética: Una casa sostenible utiliza materiales y tecnologías que reducen su demanda de energía. Esto puede incluir el uso de electrodomésticos de alta eficiencia energética, sistemas de calefacción y refrigeración eficientes, e iluminación LED. Además, a menudo genera su propia energía a través de paneles solares o turbinas de viento.
          • Ahorro de agua: Las casas sostenibles utilizan sistemas de recolección y reutilización de agua, como cisternas de lluvia y sistemas de aguas grises. También pueden contar con dispositivos de bajo consumo de agua, como inodoros de doble descarga y cabezales de ducha de bajo flujo.
          • Construcción ecológica: Las casas sostenibles se construyen con materiales ecológicos, lo que significa que son reciclables, biodegradables, no tóxicos y provienen de fuentes sostenibles. Por ejemplo, madera de bosques gestionados de manera sostenible, pinturas y acabados de baja emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV) y aislamiento de celulosa o lana de oveja.
          • Diseño pasivo: Las casas ecológicas se diseñan para aprovechar al máximo las condiciones naturales del entorno, reduciendo así la necesidad de calefacción y refrigeración artificial. Esto puede implicar la orientación de la casa para aprovechar al máximo la luz solar, el uso de sombreado y ventilación natural, además de la instalación de ventanas de doble o triple acristalamiento para mejorar el aislamiento.
          • Gestión de residuos: Las viviendas sostenibles suelen contar con sistemas de compostaje y reciclaje para minimizar la cantidad de residuos que van al vertedero.
          • Calidad del aire interior: La excelente calidad del aire interior es característico de este tipo de casas gracias al uso de materiales de construcción y acabados de baja emisión, por no mencionar la ventilación eficaz para reducir la acumulación de humedad.

            ¿Cuánto puede ahorrar una casa ecológica?

            Al agregar mejoras en el aislamiento de techos, suelos y paredes, así como reemplazar ventanas antiguas por opciones más eficientes, se podría lograr un ahorro significativo en calefacción. Aunque la cantidad depende de cada caso, el promedio de ahorro anual para una vivienda de aproximadamente 90 m2 ronda los 1.000 euros.

            Dicho ahorro puede subir considerablemente si se añaden otras instalaciones que busquen, por ejemplo, aprovechar energía renovable como los paneles solares. En términos generales, se estima que se ahorrará un 60% gracias al autoconsumo, lo que significa más de 300 euros al año para una vivienda estándar

            No solamente la energía solar fotovoltaica contribuye al ahorro; la energía térmica para producción de agua caliente puede generar una reducción del consumo de hasta un 30%. Por otro lado, sistemas de aerotermia o geotermia para la climatización, pueden conseguir ahorros de entre el 25% y el 80%.

            Estas estrategias de ahorro energético pueden ser adoptadas en cualquier tipo de casa y edificio. De hecho, el Gobierno tiene en marcha una serie de ayudas económicas y deducciones que incentivan las mejoras en materia energética.

          • El grado de ahorro de una casa sostenible variará en función de las estrategias implementadas y las propias peculiaridades de la vivienda. Para ilustrar la cuestión, en hogares construidos antes de que se implementaran las actuales medidas de aislamiento y eficiencia, las pérdidas de calor debido a puentes térmicos podían llegar hasta un 20% y un 30%.

          Muchas personas desconocen que no es siempre así y que estos hogares tienen una serie de ventajas. En este artículo enumeramos los pros y los contras y estudiamos los factores a tener en cuenta antes de adquirir una.

          ¿Qué son las casas prefabricadas?

          Las casas prefabricadas son viviendas construidas basándose en un sistema modular. Sus secciones son fabricadas previamente fuera de su ubicación. Después, son transportadas a este lugar de emplazamiento y son colocadas en la cimentación preexistente.

          El diseño de estas secciones puede ser personalizado por el propietario.

           

          Origen

          Estas viviendas comenzaron a construirse a mediados del siglo XIX, pero fue después de la Segunda Guerra Mundial cuando se popularizó realmente la casa prefabricada modular. La demanda se incrementó debido a la necesidad de poder facilitar una vivienda a las personas desplazadas por conflictos bélicos.

          En España comenzaron a verse hace algunos años, pero desde 2015 se han extendido considerablemente en el territorio.

           

          Ventajas y desventajas de construir casas prefabricadas

          La construcción de estos hogares, que siempre debe ser por profesionales, trae consigo una serie de pros y contras que enumeraremos a continuación:

          Ventajas

          -Reducción de los costos. Esta es sin duda la ventaja más importante. Los constructores de casas prefabricadas ahorran en el costo de los materiales debido a las grandes cantidades utilizadas. Además, las casas prefabricadas son construidas en una línea de montaje y se fabrican un gran número de unidades.

          Por lo tanto, los compradores de este tipo de vivienda pagarán menos por su hogar que un comprador de una vivienda tradicional.

          -Se fabrican en menos tiempo. El montaje de estas casas es muy rápido. Tras construir los módulos, se instalan en la cimentación.

          -Diseño personalizado. El diseño de los módulos es totalmente personalizable. Asimismo, estas casas tienen diseños muy modernos y en su construcción se pueden utilizar materiales ecológicos.

          -Control de gastos. Las casas prefabricadas están diseñadas previamente en catálogo. Se pueden consultar los modelos, materiales, etc. y saber cuál será el precio total de la construcción modular.

          Desventajas

          ?Rechazo: Muchas personas piensan todavía que estas viviendas no son igual de resistentes y sólidas que las que son construidas de forma tradicional.

          -Mantenimiento: Cada casa requiere un tipo de mantenimiento en función de sus características. El mantenimiento es distinto al de los hogares convencionales.

          -Ubicación: La ubicación supondrá un gasto más al finalizar el proceso de construcción. Este puede variar si se construye en suelo urbano o rural.

           

          Terreno, orientación, planos y materiales

          Estos son elementos fundamentales a tener en cuenta antes de la construcción de una casa prefabricada.

          Terreno.

          Una de las decisiones más importantes es la elección del terreno donde se ubicará la vivienda. Este debe ser urbanizable, cada municipio cuenta con su Plan General de Ordenación Urbana y sus normas subsidiarias y se puede consultar la calificación del mismo. Si el terreno está en una zona rústica, será competencia de cada Comunidad Autónoma u órgano competente la gestión del suelo no urbanizable local.

          Tras elegir el terreno, antes de su compra, se debe acudir al ayuntamiento y solicitar una ficha urbanística.

          Para conocer el estado del mismo, como garantía, se puede pedir un estudio geotécnico y topográfico. También hay que prestar atención a la accesibilidad a la parcela.

          Orientación.

          A la hora de diseñar las estancias de la vivienda y la orientación de los espacios, se debe tener en cuenta por dónde sale y se pone el sol. Orientando la casa con respecto al sol, se ganará iluminación y calor.

          Planos.

          Una vez elegida la ubicación de la vivienda habrá llegado el momento de diseñar los planos de la construcción, contando con la ayudad de un profesional. Los diseños pueden ser variados. Los más modernos se caracterizan por casas de líneas rectas y simples con volúmenes geométricos.

          Materiales.

          Debido a los materiales de construcción, las viviendas prefabricadas son más livianas, económicas y ecológicas.

          Podemos encontrar cuatro materiales fundamentales: madera, acero, hormigón y PVC.

          Madera. Es el material preferido. Las casas construidas de madera son más económicas y ecológicas. Sin embargo, el mantenimiento es costoso y su tiempo de vida es menor.

          Acero. Las casas prefabricadas de acero se caracterizan por la dureza, resistencia y durabilidad.

          Hormigón. Son resistentes y adaptables a cualquier entorno.

          PVC. Es un material muy ligero y actúa como buen aislante del frío y el calor. Requiere menos mantenimiento que las casas de madera, lo que supondrá un ahorro en los costes.

           

          Normativa

          Una vivienda prefabricada, ¿es un bien inmueble o un bien mueble?

          El código Civil diferencia entre bienes inmuebles y muebles. En su artículo 334 describe a los bienes inmuebles como ?tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo?; mientras que define los muebles como aquellos que ?se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos?.

          Una vivienda prefabricada que necesita administración y enganche a los suministros de agua y energía se considera un bien inmueble. En este caso se deberá regir por Ley de Ordenación de Edificios (LOE) y el Código Técnico de Edificación (CTE). Es decir, necesitará la licencia para la construcción, las obras, la ubicación y el anclaje en suelo urbanizable.

          Si la vivienda puede transportarse, es un bien mueble. Los trámites son menos estrictos y la documentación será la relacionada con la ubicación de la casa. En general, la normativa considera que estas casas no exigen tantos permisos porque pueden cambiar de ubicación en cualquier momento.

          Por otra parte, está la normativa urbanística de los terrenos. Estos se clasifican en urbanizables y no urbanizables. En los terrenos urbanizables es posible edificar según unas reglas que marca la normativa. En los no urbanizables no está permitido, pero hay algunas excepciones.

           

          Hipotecas, tasas e impuestos

          ¿Se puede solicitar una hipoteca para una vivienda prefabricada?

          Mientras que la casa sea considerada un bien inmueble, se puede solicitar una hipoteca. El fabricante o constructor suele contar con convenios de financiación con entidades bancarias.

          Pero la vivienda debe estar correctamente inscrita en el Registro de la Propiedad y no estar construida sobre suelo no urbanizable.

          ¿Qué tasas en impuestos pagan las viviendas prefabricadas?

          Tanto si la vivienda se considera un bien inmueble como un bien mueble, se necesitará la licencia urbanística. El coste de la licencia urbanística supone entre el 0,5% y el 2% del coste de la vivienda.

          Si la vivienda es un bien inmueble, además de esta licencia, se deberá abonar la presentación del proyecto, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Esto equivaldría al 4% del coste total de la vivienda.

          También hay que prestar atención a la cédula de habitabilidad, un pequeño pago que establece cada Comunidad Autónoma y la licencia de primera ocupación certificada por el ayuntamiento, un 1% del coste total.

          Por último, tenemos el coste de dar de alta los suministros.

          Si la casa es un bien mueble, es decir, es móvil, los trámites son menores. Sin embargo, necesitará la licencia urbanística.

          Si desean dar de alta los suministros correspondientes, la documentación será la misma que en las viviendas tradicionales.

          Cada vez más, la sociedad demanda un mayor número de casas prefabricadas. Estas viviendas son económicas, su diseño se adapta a cualquier gusto y son fáciles de instalar en periodos cortos de tiempo. Sin embargo, respecto a los terrenos y las regularizaciones para las casas prefabricadas existen numerosas dudas.

          En cuanto al terreno, en la mayoría de casos los suelos no urbanizables no permiten la construcción de viviendas. Sin embargo, hay excepciones con las casas prefabricadas móviles, las cuales sí permiten su instalación en terreno rústico debido a un "vacío legal".

          En primer lugar, hay que diferenciar dos conceptos, ?mobil home? y suelo rústico. El suelo rústico es un terreno considerado por la normativa territorial como no urbanizable. Este tipo de terrenos no posee las infraestructuras urbanísticas ni el abastecimiento básico como agua, alcantarillado o alumbrado.

          En cambio, una casa prefabricada móvil es una vivienda con posibilidad de reubicación y transportación, ya que posee ruedas y chasis. Son consideradas como bienes muebles, aunque también pueden ser consideradas como edificación al poseer servicios que les obligan a obtener una licencia urbanística municipal.

          Sin esta licencia, no se puede instalar una casa móvil en cualquie25r tipo de terreno, incluido en rústico. Esto causará dos procesos sancionadores: uno debido a la falta de licencia y otro que puedo proceder a la demolición si se considera la restauración del terreno a su estado previo a la instalación de la vivienda.

          El autoabastecimiento, clave para instalar una vivienda móvil

          Independientemente del tipo de vivienda, prefabricadas o no, no se puede construir en suelo rústico, excepto cuando la vivienda se dirija a actividades ganaderas y agrícolas y cuando el suelo posea una orografía y superficie concreta. Esto cabe destacar que variará según la comunidad autónoma. En cuanto a las casas prefabricadas móviles que no necesitan obras, la instalación o no en suelo rústico dependerá de su capacidad de autoabastecimiento. Si sí es capaz, pasará a considerarse la vivienda como una "caravana".

          Una vivienda con tales peculiaridades y con autosuficiencia no necesita ni cimentación ni obras. Son viviendas que poseen su propio sistema de reciclaje de vertidos, depósitos de agua, paneles solares. Estas viviendas aprovechan el vacío legal, debido a su capacidad de reubicación, aunque la legalidad de instarlas en terreno rústico variará según la comunidad autónoma correspondiente.

          Normativa autonómica decide la instalación de las ´mobil home´

          Esta opción de reubicación de las casas móviles depende de la normativa autonómica, ya que cada comunidad puede indicar diferencias entre la altura del inmueble, la superficie mínima, el volumen de edificabilidad... Por ello, no es posible dar una respuesta general sobre si se puede ubicar una casa prefabricada móvil en terreno rústico o no.

          Cabe señalar que hay suelos rústicos donde sí se puede edificar una vivienda, independientemente de si es prefabricada o no. Casos como los campings, las viviendas sí tienen que ser móviles. En general, las viviendas móviles no se encuentran reguladas, por lo que pasan a ser algo alegales.

          En el caso de casas móviles pequeñas, se puede justificar fácilmente como bien mueble. El problema reside que al no haber una legislación que lo regule, un técnico será el responsable de determinarlo. En el supuesto de denuncia, esto puede causar un conflicto, que provocaría la reubicación de la vivienda.

          • Saber que la cancelación de la hipoteca en el registro no es obligatoria aunque es aconsejable realizarlo.
          • Es recomendable pagar y realizar la tramitación correspondiente para cancelar la hipoteca en el registro y evitar así problemas futuros.
          • Si es verdad que no cancelar la hipoteca no conlleva ningún tipo de sanción económica, pero a la hora de venderla o rehipotecarla se necesita entregar un certificado que acredite que la propiedad esté libre de cargas.

          Por lo tanto se recomienda la cancelación de la hipoteca y si buscas ahorrarte las tasas notariales vendido el inmueble, se puede esperar al vencimiento del plazo de prescripción de la hipoteca recogido en el art. 1964.1 del Código Civil en el que se establece que la hipoteca prescribe a los 20 años por consiguiente puede esperar un periodo de tiempo y presentar instancia al registro solicitando la cancelación de hipoteca por caducidad.

          El encarecimiento de los precios de las viviendas en Canadá y su cada vez más complicado acceso está causando una etapa histórica para el sector inmobiliario norteamericano. Desde 2020, se está experimentado un incremento del precio medio de los inmuebles. Un precio que en la actualidad se encuentra en 475.000 euros.

          Este aumento del coste medio tiene su origen en las subidas de los tipos de interés por parte del Banco de Canadá. Los niveles del interés y del coste de las viviendas son muy elevados en comparación con los ingresos de los hogares. Sumando los gastos totales al adquirir una vivienda (incluida la hipoteca), estos costes suponen el 60% de los ingresos de las familias. Una cifra que supera el nivel récord al que se llegó en 1990 con un 57%.

          Debido a ello, adquirir una vivienda en Canadá se está convirtiendo en una tarea muy complicada para los ciudadanos. El aumento de cientos de dólares en las hipotecas y del precio de la vivienda está perjudicando la situación del sector inmobiliario canadiense.

          Futuro esperanzador para el sector inmobiliario canadiense

          A pesar del estado actual del inmobiliario, se espera que de cara a la segunda mitad de 2023 las viviendas experimenten una caída del 5% en sus precios. Una caída que según las últimas revisiones, podría ser de hasta un 15%. Dichas revisiones han tenido en consideración la inflación persistente y la estrategia agresiva del Banco de Canadá. Por estos dos factores, se declara una bajada de precios mayor de la esperada en un principio.

          Tras las primeras previsiones realizadas, el Banco de Canadá optó por volver a incrementar los tipos de interés con una subida histórica. En julio, el banco central aumentó las tasas en 1 punto y volvió a aprobar otra subida en septiembre de 0.75 puntos.

          A pesar de que se espere una corrección de los costes de las viviendas del 40%, de cara a finales de 2023 la vivienda seguirá teniendo unos costes por encima de los registrados previamente a la pandemia.

          Aún con unos precios elevados en comparación a años anteriores, desde el sector financiero se afronta con optimismo el futuro del sector inmobiliario. La corrección de los costes inmobiliarios se está llevando a cado a un ritmo mayor del esperado. Una indicación de que podrían cambiar las previsiones realizadas por el Banco central de Canadá.

          Decir que esta campaña trae algunas novedades como; la forma de declarar los inmuebles, la necesidad de ratificar o modificar el domicilio fiscal.

          Lo que se mantiene al igual que en las campañas anteriores es la lucha de Hacienda para aflorar economía sumergida, sobre todo a través de los alquileres tradicionales y turísticos y de las rentas del extranjero. Este año el fisco tiene pensado avisar a 1,5 millones de contribuyentes para que declaren los ingresos que perciben por el alquiler de sus propiedades, ya sea en arrendamiento permanente o vacacional.  

          Dicha cifra supera en más de dos veces a la de la campaña anterior unos 700.000 y en apenas cuatro años se ha disparado. Ya en la renta de 2015 los mensajes comenzaron a aparecer a unos 21.000 contribuyentes.

          Recordamos que la Agencia Tributaria poco a poco está ampliando las fuentes de información con las que cruza datos para conocer qué contribuyentes reciben unas rentas por alquiler, pero no lo declaran. Entre ellos están las Haciendas regionales, los organismos públicos de alquiler, los bancos o las empresas suministradoras de electricidad o gas.

          No olvidarse del Modelo 179  que deben presentar los intermediarios dedicados al arrendamiento turístico, ya sean personas físicas o jurídicas. Su presentación es online y trimestral, y se convierte en una herramienta vital para Hacienda, ya que incluye datos como los titulares de la vivienda objeto del alquiler, la referencia catrastral de la misma, el número de días que se ha alquilado a turistas, así como el importe percibido.

          Al margen de los alquileres, la Agencia Tributaria también se va a incrementar este año los avisos a otros colectivos, como los contribuyentes que perciben rentas del exterior o los que han realizado operaciones con criptomonedas.

          En el caso de las rentas del exterior, se estima el envío de 2,32 millones de avisos en esta campaña, frente a los 2,17 millones del año pasado gracias, entre otros motivos a la nueva información del intercambio internacional de cuentas bancarias. En lo que se refiere a las operaciones en criptomonedas, los mensajes pasarán a 66.000, frente a los 14.700 del ejercicio pasado, gracias a los datos de información de la Oficina Nacional de Investigación del fraude (ONIF) y de los requerimientos que ha mandado la AEAT a bancos, empresas, intermediarios y casas de cambio.

          También la Agencia Tributaria lanzará este año un nuevo mensaje de advertencia dirigido a todos los contribuyentes sobre los que tiene información de que mantienen abiertas cuentas en el extranjero.

          El objetivo, ha explicado el director general de la Agencia Tributaria es avisar a los ciudadanos detectados de que han de reflejar este tipo de información en su declaración del IRPF. El contribuyente tiene así la oportunidad, de declararlo voluntariamente o de no hacerlo, en el caso de que sea una información errónea.

          Los contribuyentes detectados recibirán una alerta para avisarles de que constan como titulares de cuentas bancarias radicadas fuera de España.  Una declaración informativa de Hacienda que desde el 2013, los residentes en España están obligados a cumplimentar si se poseen bienes, depósitos y acciones en el extranjero, siempre que superen los 50.000 euros. En los dos primeros ejercicios, casi 200.000 contribuyentes regularizaron 124.500 millones de patrimonio en el extranjero.

          La Agencia Tributaria también tiene previsto continuar con las alertas, a la hora de cumplimentar la declaración de la renta, para propietarios que alquilan viviendas de uso turístico. Este tipo de avisos se vienen  realizando ya en los últimos años, basándose en los anuncios publicados en internet. Sin embargo, por primera vez, el fisco contará con la información que desde este enero deben facilitar las plataformas digitales.

          Las plataformas de alquiler turístico como Airbnb, Homeaway, Wimdu o Niumba también tienen que remitir a Hacienda datos sobre los propietarios de las viviendas turísticas y los ingresos que han percibido por esta actividad el año pasado.

          Cuando se tiene más de un pagador, el cálculo de las retenciones no está equilibrado, porque se desconocen los ingresos anuales del contribuyente, por lo que se le aplica la retención mínima o nula.

          La campaña de la Renta de 2020, que empezó el miércoles 7 de abril, y está generando dudas entre aquellos que estuvieron en ERTE total o parcial durante le año pasado, ya que, si tuvieran que realizar la declaración de la Renta, en ella resultarían dos pagadores distintos, dato que podría afectarles a nivel fiscal. De hecho, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera como un segundo pagador a nivel de fiscalidad, junto con la empresa que tramitó el ERTE del declarante.

          "Tener dos pagadores debería solo afectar en la declaración de la Renta, en ciertos casos; para todos aquellos que tienen una retribución bruta anual de entre los 14 y los 22 mil euros anuales, podría suponer una desventaja, ya que estarían obligados a declarar y tener que pagar a Hacienda en caso de que efectivamente la retención practicada por el SEPE sea inferior a la que correspondería por los ingresos anuales totales", explica Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda Abogados.

          Y es que el tener que pagar o no por tener dos pagadores depende de las retenciones aplicadas a lo largo del año fiscal: dado que las contribuciones fiscales se calculan en base al sueldo total anual, "en caso de tener un solo pagador, éste puede ajustar las retenciones y equilibrarlas en base a los ingresos anuales, porque los conoce, por lo que en la declaración de la Renta suele resultar un importe a pagar o a devolver mínimo, salvo que haya deducciones a aplicar por parte del contribuyente, que ayudarían a que el resultado fuera más favorable para el obligado tributario", analiza Xavier López Villaécija.

          Cuando se tiene más de un pagador, como es el caso de los casi cuatro millones de trabajadores protegidos por ERTE durante 2020, el cálculo de las retenciones no está equilibrado, porque se desconocen los ingresos anuales del contribuyente, por lo que se le aplica la retención mínima o, a veces, la nula"Esto se puede comprobar en el documento que envía el SEPE a los afectados por un ERTE, en el que se les indica que la retención es mínima o incluso del 0%. Es por ello por lo que, si tienen obligación de declarar, tendrán que abonar lo que no pagaron en su momento a través de las retenciones soportadas", destaca López Villaécija.

          ¿Cuándo es obligatorio hacer la declaración de la Renta?

          La obligatoriedad de realizar la declaración de la renta está sujeta al número de pagadores y al total de ingresos durante el año. En caso de tener un único pagador, los contribuyentes estarán obligados a pagar solo si los rendimientos superan los 22.000 euros anuales.

          En cambio, "si el SEPE aparece como segundo pagador, los contribuyentes tendrán que declarar a partir de los 14.000 euros de ingresos laborales durante el año, por lo que el límite se reduce, siempre y cuando los ingresos brutos del SEPE superen los 1.500 euros en términos anuales", señala López Villaécija. Por lo tanto, para todos aquellos que hayan tenido una Renta más baja de este límite, el hecho de tener dos pagadores no supondrá ningún cambio, dado que no existe la obligación de tramitar la declaración de la Renta.

          Colaborador:

          A lo largo de este proceso de delimitarán los problemas que se pretenden afrontar con la iniciativa, se determinarán los objetivos específicos de la ley y se especificarán las soluciones más adecuadas para asegurar el ejercicio del derecho a la vivienda. No obstante, algunos de estos asuntos se han hecho públicos ya, lo que ha provocado que se instalen tanto en los medios de comunicación como en la opinión pública. A continuación analizamos los cambios que la futura normativa, la primera en democracia que regula el derecho a una vivienda digna, tiene previsto incluir en materia de alquiler.

          La Ley de Vivienda busca aumentar el parque de vivienda en alquiler, aunque los expertos advierten de que este mercado ha sufrido importantes modificaciones en los últimos meses

          Uno de los principales objetivos que persigue la Ley de Vivienda es el aumento del parque de vivienda en alquiler que existe en España. En este sentido, los expertos del sector señalan que se trata de un indicador que viene registrando caídas continuadas desde la década de 1950, año en el que representaba el 51% del total de viviendas que existían en nuestro país. No obstante, tal y como expone Andrés Horcajada, CEO de Tectum GM, esa evolución se revirtió entre los años 2001 y 2011, "cuando el alquiler recupera su peso, llegando a representar el actual 21,1% de las viviendas principales". Dentro de este porcentaje se incluyen tanto viviendas en alquiler a precio de mercado como el arrendamiento a bajo precio, la cesión gratuita y otras formas de tenencia.

          En cuanto al recorrido de los precios, desde esta compañía reconocen que, atendiendo a los valores de la oferta, se ha producido "un notable incremento" en los últimos años, lo que ha dado lugar al surgimiento de "una preocupación creciente" sobre la dinámica al alza de estos valores, "vinculada en gran medida a la escasez de oferta disponible". De la misma opinión se muestra Mercedes Robles, directora de Arrenta, quien confirma que en los últimos años el mercado ha estado "tensionado". Sin embargo, advierte de que en los meses que nos preceden, y como consecuencia del coronavirus, el stock de vivienda en alquiler en España ha aumentado, hecho que está teniendo su correlato en una bajada de precios de este mercado.

          Ello se debe, sostiene Robles, a que en 2020 la oferta de vivienda en alquiler se ha incrementado, "con inmuebles de contratos que han finalizado y no se han renovado, con pisos de estudiantes que han abandonado estos inmuebles o a través del trasvase del alquiler turístico al de temporada". De ahí que desde esta compañía lamenten que la normativa llegue "en un momento de tanta incertidumbre". "No es el momento de crear miedos que pueden provocar que el sector se retraiga. Estamos en un momento para incentivar y garantizar la actividad económica", agrega.

          La normativa incluirá la limitación al precio de los alquileres, aunque esta no será de obligado cumplimiento para los ayuntamientos, entidades encargadas de su aplicación

          El punto más controvertido de la futura legislación es la limitación al precio de los alquileres, que quedará incluido en la normativa resultante. En esta línea, desde el Gobierno central descartan que la medida sea una imposición. Por el contrario, han reiterado que se trata de un sistema de referencia, basado en los datos que se obtienen a partir de los ingresos que actualmente los propietarios con viviendas en alquiler están cobrando. El mismo será gestionado por los ayuntamientos, entidades encargadas de decidir si lo aplican o no.

          A pesar de estas aclaraciones, el proyecto ha registrado el rechazo de la mayoría de los agentes del sector. Al respecto, Robles lamenta no solo que no se hayan tenido en cuenta las experiencias similares llevadas a cabo en otros países recientemente, sino que tampoco se haya echado la vista atrás a la historia de España, "pues ya tuvimos una experiencia similar al control de los precios del alquiler con los pisos de renta antigua". Esta iniciativa, añade esta experta, "condicionó y arrastró al sector durante mucho tiempo".

          Respecto al momento presente, los profesionales del sector consideran que la medida acabará reduciendo la oferta de vivienda en alquiler. En paralelo, desde la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval), denuncian que en aquellos municipios donde los consistorios locales sí determinen topes del precio de los arrendamientos se generará un mercado negro de contratos y sobreprecios, "con el objetivo de eludir los límites". Asimismo, otros expertos, como Sergio Nasarre, catedrático de la Universidad Rovira i Virgili; apuestan por fomentar la cohesión territorial, de modo que se promueva un equilibrio "entre la España vaciada y las ciudades superpobladas", lo que haría bajar los precios del alquiler.

          Se legislará el concepto de vivienda vacía con criterios comunes a todo el país, con el propósito de movilizar inmuebles hacia el alquiler y así aumentar el parque de arrendamiento disponible

          Del mismo modo, está previsto que la ley aborde la definición del término "vivienda vacía", ya que en la actualidad no existe un concepto único de lo que se debe tener en cuenta como inmueble de estas características, lo que impide cuantificar el número de pisos que se encuentran en esta situación. El nuevo concepto se aplicará con criterios comunes a todo el país y tendrá como objetivo, de nuevo, elevar la oferta disponible de vivienda en alquiler.

          Esta solución es percibida por muchos como un intento de promover los arrendamientos forzosos, pues defienden que se trata de una solución ineficaz y contraria al objetivo que persigue. Es el caso de Horcajada, quien denuncia que "la accesibilidad no se puede obtener por imposición regulatoria", ya que el efecto que se obtiene es la desaparición de la oferta y el abandono de la conservación de las viviendas.

          Ante esta posibilidad, otras voces apuestan por aumentar el parque de vivienda en alquiler promoviendo los incentivos fiscales. En concreto, Robles ve necesario crear alguna línea de ventajas fiscales, "con la que se ayudaría a los propietarios a sacar sus inmuebles al mercado". "Las imposiciones no resuelven el problema de fondo, que requiere una nueva ponderación entre el derecho de propiedad y el derecho a la vivienda", concluye.

          Colaborador:

          www.pisos.com

          Dentro de las medidas estimadas se encuentran:

          • La limitación a 1.000 euros de los pagos entre empresarios.
          • La finalización de las amnistías fiscales.
          • Reducción del límite de deuda con Hacienda.
          • Más vigilancia sobre las criptomonedas.

          El Ministerio de Hacienda detalla que "dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo".

          "En el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva".

          Lo que se traduce en que la base imponible que se utiliza en estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado; es decir, el valor de referencia que establezca la Dirección General del Catastro.

          Según el fisco, "en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario". Esto significa que se calculará a partir de los precios de las transacciones de los inmuebles y que sean facilitados por los notarios y los registradores.

          El Ejecutivo insiste en que los nuevos cálculos se realizarán en base a "unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento", los expertos tienen dudas sobre cómo va a conseguir la normativa cumplir con todos esos compromisos.

          La nueva forma de valoración, pese a basarse en transacciones reales, nunca podrá tener en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble, ni su estado de conservación, o el hecho de haber sido reformado o no.

          Recordemos que la Hacienda autonómica ya no tendrá que enviar a un perito a visitar ?in situ? cada inmueble vendido, heredado o donado, puesto que la base imponible será el valor de referencia que fije el Catastro. Ello contrasta con la situación actual, en la que los Tribunales exigen una valoración individualizada del inmueble y, en la mayoría de los casos, la visita del perito al inmueble.

           "El Gobierno prefiere cambiar la norma, antes que adecuar sus prácticas a la jurisprudencia de los Tribunales".

          En este sentido, Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, recuerda que los cambios fiscales afectarían a la tributación.

          Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha), por su parte, sostiene que el hecho de fijar un solo valor "permitirá reducir la litigiosidad y aumentar la transparencia, como admite el Gobierno", aunque no solo ve aspectos positivos.

          "Está por ver cómo se va a llegar a esos valores de referencia y si efectivamente las reglas van a ser justas. Se está planteando que la entrada en vigor de esta normativa sea transitoria, pero todo esto requiere un reglamento que desarrolle cómo se va a materializar. Lo ideal sería que los cambios entraran en vigor cuando esté ese reglamento, no antes, y que, de alguna manera, se tenga en cuenta el caso individual de cada inmueble, además de que se consiga un valor ajustado al mercado real", añade.

          Cruzado también pone sobre la mesa que estos cambios van a suponer "un trabajo ingente para el Catastro", lo que podría provocar un colapso del organismo (que en 2020 cuenta con cerca de 2.260 empleados públicos) y dificultar la consecución del objetivo inicial: que ese valor de referencia se publique con carácter anual para que se ajuste a la evolución del mercado.

          Tanto el presidente de los Técnicos de Hacienda como el socio del despacho Ático Jurídico y el secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales reconocen que las modificaciones se traducirán en una subida de impuestos en muchos casos. Un alza que se enmarca en los objetivos del Gobierno de recaudar entre 2021 y 2022 cerca de 9.000 millones de euros adicionales a través de la creación de nuevas figuras tributarias (?tasa Google?) o la subida de otras ya creadas (el IVA de las bebidas azucaradas, Sociedades y previsiblemente el IRPF a las rentas altas). Un ejemplo evidente es en el Impuesto sobre Patrimonio.

          En este caso los contribuyentes deben declarar los inmuebles de su propiedad conforme al mayor de estos tres valores: el catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición. Pero la aprobación de la nueva Ley añadirá un cuarto valor: el de referencia de Catastro". Y añade que "este nuevo valor de mercado afectará a quienes tengan inmuebles con un valor de adquisición o catastral muy bajo, ya que estarán obligados a tributar, cuando antes no tenían que hacerlo".

          En esa línea, Luis del Almo cree que "los más perjudicados serán los que tengan inmuebles muy antiguos, cuyo valor catastral será seguramente muy bajo respecto al valor de referencia". En este caso, insiste el secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, "incluso pueden verse discriminados".

          Novedades

          La nueva normativa dejará al contribuyente en una situación mucho más incómoda que hasta ahora. Y es que ese valor de referencia oficial aprobado por el Catastro se presume cierto, salvo prueba de lo contrario. 

          Una vez que entre en vigor, el contribuyente será el encargado de demostrar que el inmueble tiene un valor de mercado inferior al que dice el Catastro. Supone, por tanto, un traspaso de la carga de la prueba, ya que ahora será el contribuyente el que deba probar cuál es el valor real de un inmueble.

          Dicha prueba podrá consistir en;

          • En la aportación de un acta notarial para acreditar el estado real del inmueble.
          • También podrá aportarse un informe pericial, que demuestre que el valor de referencia no se corresponde, con el valor real del inmueble.

          En definitiva, estamos ante medios de prueba que tendrán un coste para el contribuyente. 

          El presidente de Gestha insiste en que, en caso de que haya discrepancias entre contribuyente-Administración o exista un error, "la única alternativa que va a tener el contribuyente será el recurso".

          Sin olvidar que siempre está la tasación pericial contradictoria para reclamar lo que marcan las autonomías, aunque esto supone un coste para el contribuyente.

          También recomienda crear un cauce sencillo para que los contribuyentes puedan, de forma individual, puedan reclamar el valor de referencia de un inmueble sin que exista una operación inmobiliaria de por medio.

          Hacienda explica que este nuevo uso del valor de referencia "cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime y la norma que se presenta es fruto del consenso alcanzado en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, órgano interadministrativo en el que estás representadas las CCAA, junto con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria".

          Todo apunta a que su implantación será rápida. El Ejecutivo insiste en que todas las autonomías "han manifestado su voluntad de suscribir, de forma inminente, convenios de colaboración con el Estado para la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia".

          Fuentes de Hacienda explican que el Proyecto se hará público de forma inminente. Además, será necesario el desarrollo de un reglamento donde se especifique cómo se va a establecer el valor de referencia, qué tipo de factores de evaluación se incluirán y si se facilitará que el contribuyente recurra.

          El Gobierno no descarta que la entrada en vigor definitiva de la normativa,  pueda tardar meses. Los expertos, creen que podría estar operativa durante el primer trimestre de 2021.

          Principales novedades;

          Reducción del 60% del alquiler en el IRPF si no se declaró en la autoliquidación.
          Hasta ahora bastaba con que se declarara en Hacienda. A partir de ahora sólo los ingresos incluidos en la autoliquidación se tienen en cuenta para la reducción del 60%. La ley modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, incluyendo la siguiente redacción: "Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.".
          Los propietarios de viviendas en alquiler tampoco tendrán derecho a la desgravación del 60% si ha habido rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación y regularizados por la Administración por lo tanto no habrá reducción del 60% si el propietario declaró menos ingresos o si redujo indebidamente sus gastos.

          En los pactos sucesorios se mantiene el beneficio fiscal de heredar vivienda en vida si se vende 5 años después.
          En dicha normativa se mantiene el beneficio fiscal que suponen los pactos sucesorios en el IRPF, pero sólo si el inmueble se transmite cinco años después de celebrar el pacto sucesorio o del fallecimiento del causante. De manera que si se vende 5 años después sólo hay que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF. Existe una excepción y es que solo puede llevarse a cabo en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares para aquellos que cuenten con la vecindad civil.

          Ventajas fiscales del pacto sucesorio
          La nueva ley introduce un periodo transitorio de cinco años en el que se eliminen esas ventajas fiscales, si la venta de la casa se produce cinco años después de suscribir el pacto sucesorio incluso aunque no haya fallecido el propietario original.
          El pacto sucesorio debe formalizarse en escritura pública ante notario y tiene que hacerse entre parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes, etc.). Aunque los acuerdos que se lleven a cabo pueden favorecer a terceras personas ajenas a la familia. "Se trata de un acuerdo que sólo podrá modificarse o anularse por acuerdo de los firmantes, a diferencia del testamento que depende exclusivamente de la voluntad del testador".
          La mayoría de Comunidades Autónomas tienen aprobados mayores beneficios fiscales para el caso de transmisiones por herencia, que para el de donaciones. Por lo que la adquisición de bienes por pacto sucesorio se equipara a la transmisión por herencia. Además, el que transmite bienes por pacto sucesorio tampoco tendrá que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF, a diferencia de lo que sí ocurre cuando transmite por donación.

          Cambios en la valoración de inmuebles, ITP y ISyD
          La base imponible de estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado. Y la normativa establece que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. Por lo tanto, será el contribuyente el que tenga que demostrar que dicho valor de referencia no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble.
          La Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro.
          Este valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores. Este nuevo valor de referencia del Catastro entrará en vigor en enero de 2022, con lo que afectará a todas las operaciones que se firmen a partir de esta fecha.
          Por lo tanto esta nueva valoración de mercado será el valor de referencia de Catastro y afectará tanto al ITP, como al ISyD y al Impuesto sobre el Patrimonio.

          Cuidado con tributar conforme al valor de referencia en caso de escriturar por importe superior
          Con esta nueva ley antifraude fiscal el contribuyente está obligado a tributar por el valor escriturado si es superior al valor oficial de la Comunidad Autónoma. Así, la nueva redacción del artículo 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales establece que "si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes".

          Impugnación del nuevo valor de referencia de Catastro
          La nueva Ley introduce una presunción las denominadas "iuris tantum", consistente en que el valor de mercado de los inmuebles es el valor de referencia oficial aprobado por Catastro.
          En la actualidad hay dos vías para impugnar este valor de referencia:
          ? Autoliquidar por el valor oficial y solicitar la rectificación de la autoliquidación, impugnando además el valor de referencia.
          ? Autoliquidar por el valor que el contribuyente estime que tiene la vivienda (suele ser el escriturado) y posteriormente recurrir la comprobación de valores que pudiera llegar de la administración autonómica.

          La nueva valoración de inmuebles afecta al Impuesto sobre el Patrimonio
          La nueva valoración de inmuebles conforme al valor de referencia de Catastro también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el contribuyente no sólo deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, sino que en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio deberá declarar los inmuebles en propiedad conforme al valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. Es decir, el valor de referencia determinado por Catastro, a partir de enero de 2022, para la valoración de inmuebles en el ITP o el ISyD.

          La comprobación de valores
          La Ley antifraude fiscal también contempla que la comprobación de valores que se notifique al comprador de una vivienda por debajo del valor oficial también le llegue a los que vendieron o transmitieron el inmueble.
          Es decir, Hacienda aplicará la nueva valoración tanto al que transmite la vivienda, como al que la adquiere.

          Hacienda podrá volver a entrar en el domicilio de los contribuyentes
          La nueva Ley de medidas y prevención de lucha contra el fraude también desestima la reciente sentencia del Tribunal Supremo que impidió a la Inspección de Hacienda entrar en el domicilio del contribuyente por sorpresa sin haberle siquiera notificado el inicio del procedimiento de inspección.

          Inmuebles: valor de referencia


          Valoración de bienes. Hasta ahora, al valorar los bienes transmitidos a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (el ITP) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (el ISD), se tomaba como referencia su valor real. No obstante, dada su falta de concreción, dicho concepto ha sido el origen de infinidad de litigios entre los contribuyentes y la AEAT.


          Cambio. Pues bien, para evitar esta problemática y aumentar la seguridad jurídica, esta regla ha sido modificada a partir del 11 de julio de 2021. Así, y como regla general, ahora la base imponible de estos impuestos será el mayor valor entre:


          • El valor de mercado.Apunte.  A estos efectos, se entiende por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

          • El valor declarado (en caso de ITP e ISD) o el precio pactado (en caso de ITP).

          Inmuebles. En caso de bienes inmuebles se introduce también el valor de referencia , de forma que la base imponible se calculará por el mayor de entre dicho valor de referencia, el valor declarado (en ITP o ISD) y el precio pactado (en ITP). Apunte.  El valor de referencia será calculado cada año por la Dirección General del Catastro a partir de las compraventas de inmuebles realizadas ante fedatario público:


          • A finales de 2021 se publicarán los valores de referencia aplicables en 2022. Dichos valores podrán consultarse de forma permanente en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.

          • En lo que resta de 2021 todavía no existirán valores de referencia, por lo que se ha establecido que, en las transmisiones de inmuebles realizadas entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2021, al calcular la base imponible deberá tomarse el mayor entre el valor de mercado, el valor declarado o la contraprestación pactada.

          Impugnación


          Hacienda, beneficiada. Con esta nueva forma de valorar los inmuebles ya no será necesario que Hacienda, en caso de discrepancia con la base imponible declarada, acuda al procedimiento de comprobación de valores. Apunte.  Le bastará asegurarse de que el valor declarado sea igual o mayor al valor de referencia y regularizar la autoliquidación presentada en caso de que esto no se cumpla.


          Pueden impugnarse. Los valores de referencia podrán impugnarse tras liquidar el ITP o el ISD que recaiga sobre la compraventa o la transmisión por herencia o donación. Apunte.  Para ello, existirán dos opciones:


          • Presentar la autoliquidación por el valor de referencia y posteriormente solicitar su rectificación, impugnando dicho valor.

          • O bien presentar la autoliquidación según el valor que se considere que tiene el inmueble y recurrir el valor de referencia cuando Hacienda inicie el procedimiento de comprobación.

          Afectación a otros impuestos


          Patrimonio. Ante estos cambios, muchos contribuyentes que adquirieron ya hace tiempo inmuebles a bajo precio se preguntan si el valor de referencia también afectará al Impuesto sobre el Patrimonio (es decir, si en ese impuesto también tendrán que valorar los inmuebles según ese valor). Apunte.  Pues bien, únicamente se verán afectados por este cambio los inmuebles adquiridos a partir de 2022.


          Salvo que el valor declarado o el precio pactado sean superiores, a partir de ahora los inmuebles deberán valorarse por el valor de referencia, y el resto de bienes por el valor de mercado.

          Deber de conservación


          Ajuste. Pero ¿y si sólo hay que hacer un pequeño ajuste? Pues bien, ya sea grande o pequeño, si implica que la instalación eléctrica no puede funcionar correctamente, es responsabilidad del propietario. Apunte.  A veces estas pequeñas obras se confunden con las pequeñas reparaciones que debe costear el arrendatario y éste las ejecuta sin más; sin embargo, si afecta al correcto funcionamiento, correspondería al arrendador.


          Habitabilidad. La ley obliga al propietario a realizar las obras que tengan por objeto mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando haya habido un mal uso del arrendatario. Apunte.  Y teniendo en cuenta que la instalación eléctrica es un elemento esencial de habitabilidad, en la mayoría de los casos la modificación deberá ser ejecutada y costeada por el arrendador.


          Instalación eléctrica. Algunos ejemplos


          Caso 1.Instalación obligatoria del interruptor de potencia eléctrico y del cuadro eléctrico homologado. En estos supuestos se considera que la obra es de especial consideración; en consecuencia, será el arrendador quien deba ejecutarla y costearla. Apunte.  Esto es así porque:

           

          ·  No se trata de una pequeña reparación.


          · Está relacionada con la electricidad de la vivienda como requisito de habitabilidad.


          Caso 2.Cambio de un fusible o de un interruptor. Al tratarse de una pequeña reparación que, como regla general, viene provocada por el uso de las cosas, el cambio de un fusible o de un interruptor estropeado deberá asumirlo el arrendatario.


          Caso 3.Sistema de placas solares con generador. En ocasiones, no hay una conexión a la red eléctrica y la vivienda se abastece con placas solares y un generador. ¡Atención!  Estos sistemas suelen requerir un mantenimiento (el cambio de aceite, por ejemplo) y puede ocurrir:

           

          · Que esté previsto en el contrato quién debe realizar y costear dicho mantenimiento.


          · Pero si no se prevé nada, corresponderá al inquilino el mantenimiento y al propietario las reparaciones que correspondan.


          Posibilidad de repercutir las obras


          Contratos nuevos. En los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995 el arrendador no tiene derecho a repercutir este tipo de gastos al arrendatario. Apunte.  Dado que en los contratos actuales la renta suele ser más elevada que los contratos de renta antigua, el legislador considera que es un gasto que debe asumir el arrendador.

           

          Contratos de renta antigua. Ahora bien, en los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la actual normativa establece la posibilidad de repercutir los gastos por tales conceptos al arrendatario. Apunte.  Dado que la renta que se debe abonar en los contratos de renta antigua es inferior a la de los contratos actuales, la ley modera las obligaciones del arrendador:

           

          · Aunque le obliga a adecuar la instalación eléctrica nueva, le permite repercutir el coste al arrendatario (entre un 8% y un 10% anual del coste de la obra) en concepto de cantidad asimilada a la renta.


          ·  Eso sí, siempre y cuando no supere el 25% de la renta que debe pagar el arrendatario. ¡Atención!  Si el coste de reparación es desproporcionado en comparación con la renta antigua, los tribunales han llegado a exonerar al arrendador de costear las obras. Así se hizo en un caso en el que el precio de las obras era equivalente a 400 mensualidades de renta.


          El arrendador debe costear las actuaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad; las que afecten a la instalación eléctrica irán a su cargo, salvo si se trata de pequeñas reparaciones derivadas del uso diario o del mal uso del inquilino.

          A quién. Recuerde que esta normativa resulta de aplicación tanto a personas físicas como a personas jurídicas que publiquen información sobre venta y alquiler de inmuebles.Apunte.  Por tanto, esto incluye a las inmobiliarias y otras empresas del sector, así como a los particulares.

           

          A qué. Respecto a los edificios que quedan obligados a disponer de un certificado de eficiencia energética, además de los ya contemplados en la legislación anterior (nuevas construcciones, edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario y edificios pertenecientes u ocupados por la Administración Pública frecuentados habitualmente por el público) se añaden los siguientes:

          ·         Los que se reformen o amplíen en concepto de rehabilitación energética.Apunte.  Son los casos de sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas, intervención en más del 25% de la superficie total envolvente térmica final del edificio o ampliación de más del 10% de la superficie.

           

          ·         Los que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o una inspección equivalente. Apunte.  Son aquellos con una antigüedad superior a 45 años.

           

           

          Actualización del procedimiento

          Presencial. Se establece la obligación de realizar, al menos, una visita presencial del técnico competente, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado.¡Atención!  Aunque la antigua regulación ya preveía la realización de visitas, no establecía esta obligación. En cambio, ahora sí deberán llevarse a cabo necesariamente de forma presencial para la validez del procedimiento.

           

          Registro. En cuanto a la obligatoriedad de registrar el CEE ante la autoridad competente de la comunidad autónoma (trámite que debe efectuar el propietario), la nueva regulación establece un plazo de un mes desde la fecha de emisión (aunque deja abierta la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan otro plazo).

           

          Vigencia. Finalmente, en cuanto a la vigencia del certificado, la normativa modifica el plazo de vigencia de los certificados con calificación G, que pasan de 10 a 5 años. Apunte.  El resto de certificados mantienen su vigencia a 10 años.

           

          Publicidad. Se establece la obligación tanto a particulares como a empresas de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios. Apunte.  Deberá incluirse necesariamente, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares.

           

          Sanciones. Tenga especialmente en cuenta que la normativa prevé un régimen que sancionará las infracciones de esta normativa. ¡Atención!  Así, por ejemplo:

          ·         Publicitar la venta o alquiler de edificios sin un CEE en vigor y registrado se considera como infracción muy grave (con sanción de 1.001 a 6.000 euros).

           

          ·         La venta o alquiler de edificios sin entregar al comprador el CEE en vigor y registrado se considera como infracción grave (con sanción de 601 a 1.000 euros).

           

          La nueva normativa en materia de CEE amplía los edificios que deben disponer de certificación y establece la obligación de informar de la calificación energética exhibiendo el certificado en la publicidad de venta o alquiler.

          En principio, el texto del preacuerdo incluía a familias consideradas "en precario" que residiesen de forma irregular en viviendas de grandes tenedores. 

          El objetivo de esta medida es proteger a las familias en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional, con la novedad de que obligará a que sean las comunidades autónomas quienes deban encargarse de facilitar realojo. Quedando excluidos los albergues y centros de acogida.

          Hasta que no se garantice este realojo por parte de las administraciones autonómicas, no podrán efectuarse los lanzamientos, según el borrador del decreto.

           Para la realización de los lanzamientos será obligatorio que;

          • Los servicios sociales realicen un informe, que será de carácter vinculante, para discernir la condición de vulnerabilidad de las personas afectadas. Los tribunales deberán solicitarlo de forma obligatoria siempre que los afectados aleguen estar en situación de vulnerabilidad.
          • El Gobierno también tiene la intención de avanzar en la protección de las familias ante los cortes de suministros básicos a las personas en situación de vulnerabilidad. Esta medida se pretende incluir en la ampliación del escudo social decretado durante el estado de alarma, que se prolongará hasta el mes de mayo, al igual que la paralización de los desahucios sin alternativa para el realojo.
          • Aún está sin precisar si la paralización de los desahucios y los cortes de suministros se incluirán en el mismo decreto o en dos diferentes. Finalmente, esta medida no estará incluida en el decreto antidesahucios, por lo que se desarrollaría en un decreto aparte o, según se está estudiando, mediante la ampliación del bono social.

          Concluyendo,  mencionar que el decreto, que se impulsó después de una enmienda conjunta a los Presupuestos de Unidas Podemos, ERC y EH bildu, ha apuntado directamente al ministerio de Asuntos Económicos, que dirige la vicepresidenta tercera Nadia Calviño, como el principal obstáculo para sacar adelante el acuerdo.

          Motivos por los que se hacen estos cambios

          En España, los tres primeros meses del año 2020, es decir, justo antes de declararse el estado de Alarma, el comercio online facturó más de 12 mil millones de euros, suponiendo más del 11,5% que el mismo periodo de 2019, promediando un incremento interanual de casi el 30%.

          Si ya de por sí había incremento, durante la pandemia el crecimiento en facturación del comercio electrónico ha sido muy significativo. La Comisión Europea, que antes no precavía en estas grandes facturaciones, y que no tenía un control tan explícito en las condiciones de venta online, ha decidido cambiar la fiscalidad aplicada a este sector, simplificando el proceso de recaudación con el objetivo claro de recaudar más impuestos.

          Nueva tributación de IVA

          A día de hoy, las tiendas online no repercuten IVA con los países que están fuera de la Unión Europea. Pero sí lo hace dentro de la UE, con una condiciones confusas, ya que el IVA que repercute es el del país de origen, a no ser que los ingresos anuales superen cierta cantidad, en ese caso, debe repercutir el IVA del país al que vende, y por tanto es obligatorio tener su empresa registrada ante el organismo fiscal competente de ese país.

          Si por ejemplo una tienda online española tiene una facturación anual por parte de clientes de Francia de más de 90.000 euros, esta tienda debe registrarse en el organismo fiscal francés, facturar con el IVA aplicado en Francia, y además hacer la declaración con las condiciones francesas en lo que respecta a la cantidad facturada.

          A partir del 1 de Julio de 2021, las empresas ya no estarán exentas de pagar IVA, cosa que antes sí lo estaba con transacciones inferiores a 22 euros. Además de la eliminación del umbral de ventas online; tributación del IVA en envíos con escaso valor; y la recaudación del IVA aplicado a las ventas con países terceros (países proveedores).

          Repasemos bien las medidas que entrarán en vigor:

          • Eliminación de umbrales de venta: a partir de 10 mil euros de facturación anual dentro de la UE, se factura con el IVA del país al que se vende. Pero no es necesario darse de alta en un organismo de ese país, basta con hacerlo en su propio país teniendo en cuenta una partida adicional para la tributación de ese tipo de IVA, que se podrá pagar de forma telemática.

          Si la cantidad es inferior a 10.000?, el IVA aplicado es el de país de origen.

          • Tributación del IVA en envíos con escaso valor: independientemente de la cantidad de transacción en los envíos, ya no existe exención en el pago del IVA. Las importaciones tendrán el IVA aplicado en el país de destino. Aunque los aranceles en la aduana estarán exentos si la importación es inferior a 150?.
          • Gestión del IVA por parte de las plataformas de venta: las marketplaces o plataformas de vente online, como por ejemplo Amazon, serán consideradas como vendedoras, y tendrán la responsabilidad de gestionar el IVA de importaciones de países fuera de la Unión Europea.

          Motivos por los que se hacen estos cambios

          En España, los tres primeros meses del año 2020, es decir, justo antes de declararse el estado de Alarma, el comercio online facturó más de 12 mil millones de euros, suponiendo más del 11,5% que el mismo periodo de 2019, promediando un incremento interanual de casi el 30%.

          Si ya de por sí había incremento, durante la pandemia el crecimiento en facturación del comercio electrónico ha sido muy significativo. La Comisión Europea, que antes no precavía en estas grandes facturaciones, y que no tenía un control tan explícito en las condiciones de venta online, ha decidido cambiar la fiscalidad aplicada a este sector, simplificando el proceso de recaudación con el objetivo claro de recaudar más impuestos.

          Nueva tributación de IVA

          A día de hoy, las tiendas online no repercuten IVA con los países que están fuera de la Unión Europea. Pero sí lo hace dentro de la UE, con una condiciones confusas, ya que el IVA que repercute es el del país de origen, a no ser que los ingresos anuales superen cierta cantidad, en ese caso, debe repercutir el IVA del país al que vende, y por tanto es obligatorio tener su empresa registrada ante el organismo fiscal competente de ese país.

          Si por ejemplo una tienda online española tiene una facturación anual por parte de clientes de Francia de más de 90.000 euros, esta tienda debe registrarse en el organismo fiscal francés, facturar con el IVA aplicado en Francia, y además hacer la declaración con las condiciones francesas en lo que respecta a la cantidad facturada.

          A partir del 1 de Julio de 2021, las empresas ya no estarán exentas de pagar IVA, cosa que antes sí lo estaba con transacciones inferiores a 22 euros. Además de la eliminación del umbral de ventas online; tributación del IVA en envíos con escaso valor; y la recaudación del IVA aplicado a las ventas con países terceros (países proveedores).

          Repasemos bien las medidas que entrarán en vigor:

          • Eliminación de umbrales de venta: a partir de 10 mil euros de facturación anual dentro de la UE, se factura con el IVA del país al que se vende. Pero no es necesario darse de alta en un organismo de ese país, basta con hacerlo en su propio país teniendo en cuenta una partida adicional para la tributación de ese tipo de IVA, que se podrá pagar de forma telemática.

          Si la cantidad es inferior a 10.000?, el IVA aplicado es el de país de origen.

          • Tributación del IVA en envíos con escaso valor: independientemente de la cantidad de transacción en los envíos, ya no existe exención en el pago del IVA. Las importaciones tendrán el IVA aplicado en el país de destino. Aunque los aranceles en la aduana estarán exentos si la importación es inferior a 150?.
          • Gestión del IVA por parte de las plataformas de venta: las marketplaces o plataformas de vente online, como por ejemplo Amazon, serán consideradas como vendedoras, y tendrán la responsabilidad de gestionar el IVA de importaciones de países fuera de la Unión Europea.

          Estos resultados muestran una tendencia muy diferente a la registrada en 2018, cuando el 60% elegían playa y el 40% las ubicaciones alejadas del mar. Entre ellos, el 26% apuesta por un inmueble cerca del mar (frente al 43% del año pasado) y el 15% por centros urbanos de costa (un 17% en 2018).

          Según datos del último estudio de Casaktua.com, el 59% de los futuros compradores de segunda vivienda prefiere que esta se sitúe en el interior peninsular, frente al 41% que todavía opta por la costa.

          De los que eligen el interior, el 28% quiere adquirir un inmueble en una zona rural (respecto al 19% del año anterior) y el 31% en urbe (un 21% en 2018).

          Por el contrario, de los que optan por la costa, el 26% apuesta por un inmueble cerca del mar y el 15% por centros urbanos de costa.

          La estabilización del sector y la mejora de la economía han llevado a un mayor interés por la compra de este  tipo de inmuebles en el interior. El 65% de los propietarios reconoce que utiliza la segunda vivienda durante los fines de semana o periodos vacacionales ?el año pasado este porcentaje se situaba en el 51%. El resto opta por el alquiler a largo plazo (27%) o por el arrendamiento turístico (8%).

          Pese a que el número de propietarios de segunda vivienda se mantiene un 25%, la intención de comprar una segunda vivienda se ha reducido a la mitad. Así, tan solo el 9% de los españoles mayores de 25 años piensa adquirir un segundo inmueble, nueve puntos menos que en 2018 (18%).

          Una de las principales razones de este cambio de tendencia ha sido el incremento de los precios en la costa.

          Comunicación de cambio de domicilio

          El Gobierno de España pone a disposición de sus ciudadanos el Portal de Comunicación de Cambio de Domicilio, una herramienta que permite comunicar a distintos organismos de la administración, como la DGT, la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, entre otros, cualquier cambio de domicilio sin tener que acudir a cada uno de ellos.

          Si lo prefieres, puedes realizar este trámite de forma independiente en cada institución.

          Renovar el empadronamiento por cambio de domicilio

          Uno de los trámites que deberás realizar si cambias de residencia es modificar tu dirección de empadronamiento, un proceso que muchas veces puede llevarse a cabo de forma telemática.

          Bastará con aportar la solicitud correspondiente debidamente firmada (es válida la firma electrónica) y la documentación de prueba necesaria. Por ejemplo, un contrato de alquiler o una escritura de compraventa, una hipoteca que indique que se trata de tu vivienda habitual, recibos de suministros?

          Deberás identificarte a través de alguno de los medios admitidos por las distintas Administraciones públicas (Cl@ve, certificado digital?) para poder realizar estos trámites online y sin desplazarte a ninguna oficina.

          Al tratarse de un trámite que se lleva a cabo en el propio ayuntamiento que corresponda según el nuevo domicilio, lo mejor es informarte a través de los medios que el consistorio ponga a tu disposición acerca de la forma más sencilla de cambiar tu dirección de empadronamiento.

          Si la vía telemática no es posible o prefieres acudir en persona, siempre podrás cambiar tu empadronamiento presencialmente en la oficina correspondiente: infórmate sobre dónde se encuentra y si es necesaria cita previa.

          Recuerda que debes estar empadronado en la vivienda en la que efectivamente vives. De lo contrario, podrías enfrentarte a sanciones.

          ¿Es obligatorio renovar el DNI por cambio de domicilio?

          Tener tu DNI desactualizado no es ilegal y tampoco es obligatorio renovar el DNI por cambio de domicilio en España, pero llevar a cabo esta actualización de información de contacto te ayudará a evitar ciertos riesgos.

          • De un lado, es importante que las autoridades puedan saber dónde vives, agilizando así determinadas gestiones administrativas
          • De otro, ten en cuenta que determinadas notificaciones (citaciones, multas, cartas oficiales, burofax?) podrían llegar a una dirección que no corresponde, con todas las consecuencias que ello implica

          Para cambiar el domicilio de tu DNI (así como para cambiar cualquier otro documento acreditativo, como tu pasaporte o carné de conducir) deberás actualizar primero la dirección de empadronamiento, ya que se te solicitará el certificado de empadronamiento para dar este paso.

          Simplemente pide cita previa en el teléfono 060 o a través de la web citapreviadnie.es y acude con la documentación que se te solicite. Salvo en caso de que tu DNI se encuentre caducado, este trámite será gratuito.

          Cambiar el centro de salud por cambio de domicilio

          Otro trámite necesario consiste en cambiar tu tarjeta sanitaria y tu centro de salud teniendo en cuenta tu nuevo domicilio. A veces un simple cambio de barrio dentro de la misma ciudad puede implicar un cambio de centro de atención primaria y también de médico de cabecera y pediatra para tus hijos.

          La modificación suele llevarse a cabo de forma presencial, bien en tu centro de salud actual, bien en el centro que te corresponda según tu nuevo domicilio. En algunas comunidades autónomas es posible llevar a cabo este trámite de forma telemática.

          Para salir de dudas, infórmate acerca de las condiciones y documentación necesaria en la autonomía en la que residas, ya que se trata de una competencia autonómica.

          Comunicar el cambio de residencia a la Seguridad Social

          La propia Seguridad Social asegura que es obligatorio comunicar, dentro de los 30 días siguientes a que se produzca, cualquier cambio de domicilio, residencia habitual o fiscal.

          Puedes comunicar el nuevo domicilio a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, por correo o solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70 o 91 541 25 30 para cambiar la dirección presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

          Informar del cambio de domicilio a la DGT

          En cuanto a cambiar los datos del carnet de conducir, a pesar de que en el mismo no aparece tu dirección, es importante que la Dirección General de Tráfico (DGT) tenga tus nuevos datos para que te lleguen bien las notificaciones.

          La modificación es gratuita y solo requiere un documento que acredite el domicilio actual. Si el barrio dispone de zonas de aparcamiento para residentes, puedes solicitar una tarjeta especial. Recuerda que en una misma ciudad puede haber diferentes tarjetas según la zona.

          Para cambiar tu nuevo domicilio en la DGT, puedes hacerlo de diversas formas:

          • En la aplicación de la DGT, accediendo a través de Cl@ve o con tu certificado: Se aconseja esta opción si únicamente deseas modificar la dirección de notificación de tráfico
          • A través del Punto de Acceso General de la Administración con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve: Con esta opción podrás modificar tu domicilio en múltiples organismos (como Hacienda, Policía Nacional o Seguridad Social) de manera simultánea
          • A través del teléfono 060 puedes cambiar el domicilio, a efectos de notificación, de tu permiso de conducir: Tras comprobar tus datos, la DGT verificará que el nuevo domicilio coincide con el existente en el padrón del INE, procediendo a realizar el cambio solicitado
          • En cualquier Jefatura u Oficina Provincial de Tráfico: En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060
          • Algunos ayuntamientos tienen convenios con el organismo y permiten cambiar el domicilio

          ¿Cómo notificar a la Agencia Tributaria un cambio de domicilio?

          Cambiar la dirección en Hacienda es fundamental porque es a dicho domicilio al que se te enviarán notificaciones. En caso de que te hayas mudado a otra comunidad autónoma, el cambio es todavía más importante, ya que no todas las regiones están sujetas a los mismos impuestos.

          Para cambiar el domicilio en Hacienda puedes rellenar el modelo 030 o bien utilizar su asistente virtual. Podrás llevar a cabo el trámite online con DNI electrónico, sistema Cl@ve o certificado electrónico. También podrás solicitar cita previa para hacerlo de forma presencial.

          Otros trámites y comunicaciones por cambio de domicilio

          Por último, es recomendable que modifiques tu dirección en referencia a aquellas empresas o instituciones que puedan enviarte correspondencia por correo tradicional.

          No olvides informar también a tu banco, así como cambiar o cancelar tus suministros:

          • Informar al banco: Para actualizar tu nueva dirección basta con acudir a tu oficina
          • Cambio en los suministros: Al mudarte de casa tienes que dar de baja el agua, la luz e internet del antiguo piso, así como formalizar el alta en el nuevo domicilio. En el caso de que ya tenga esos servicios, bastará con cambiar la titularidad

          Cambio de hipoteca y deducción por vivienda

          Usted se plantea cambiar su préstamo hipotecario por el de otro banco, que le ofrece mejores condiciones. No obstante, le preocupa que este cambio afecte a la deducción por adquisición de vivienda habitual aplicable en su IRPF...

          Deducción por vivienda habitual

          Cambio de hipoteca. A partir del 1 de enero de 2013 se suprimió en el IRPF la deducción por adquisición de vivienda habitual. Sin embargo, las personas que adquirieron su vivienda antes de esa fecha pueden seguir aplicándola (en concreto, pueden deducirse el 15% de los importes satisfechos por el préstamo hipotecario, sobre una base máxima de 9.040 euros). ¡Atención!  Pues bien, si usted se encuentra en este caso y decide cancelar el préstamo actual y contratar uno nuevo con otra entidad financiera (por ejemplo, para cambiar su actual hipoteca con tipo de interés variable por otra que lo tenga fijo), ¿afectará este cambio a su deducción por vivienda?

          Es posible. Pues bien, dicho cambio de hipoteca es posible, sin perder por ello el derecho a disfrutar del incentivo:

          • Si solicita el nuevo préstamo hipotecario en otra entidad financiera y automáticamente destina el importe obtenido a cancelar el préstamo inicial, podrá seguir aplicándose la deducción.
          • Lo determinante es que exista continuidad entre ambos préstamos, es decir, que el importe del nuevo préstamo se destine a la amortización total del anterior.

          ¿Cómo actuar?

          Simultáneos. Para evitar problemas con Hacienda, es preciso que la operación de cancelación del antiguo préstamo se produzca en el mismo momento de la firma del contrato del nuevo préstamo o crédito, empleando para ello parte o el total del principal obtenido en dicho contrato. ¡Atención!  En caso de que no exista esta simultaneidad, Hacienda podría entender que son operaciones distintas, lo que le impediría practicar la deducción por el nuevo préstamo.

          Gastos. En estos casos, los gastos en los que usted incurra para la cancelación del préstamo anterior y para la apertura del nuevo (notario, registro, comisiones...) también podrán formar parte de la base de la deducción.

          Otras consideraciones

          Nuevo préstamo. Para que el nuevo préstamo siga dando derecho a disfrutar de la deducción por vivienda no es preciso que tenga las mismas características del anterior. Apunte.  Por ejemplo:

          • El nuevo préstamo puede ser un préstamo a tipo fijo en lugar de a interés variable, o bien tener una fecha de finalización más tardía que la del préstamo antiguo.
          • Puede estar garantizado con una hipoteca sobre un inmueble diferente.
          • O incluso puede tratarse de un préstamo familiar formalizado en documento privado en lugar de un préstamo bancario.

          Ampliación. Puede suceder también que, al solicitar el nuevo préstamo, usted lo amplíe para cubrir otras necesidades (por ejemplo, le quedan por pagar 90.000 euros y solicita al nuevo banco 120.000). Apunte.  En este caso:

          • Podrá seguir aplicando la deducción en su IRPF, pero de forma proporcional.  Por tanto, del importe total que cada año satisfaga del nuevo préstamo sólo formará parte de la base de deducción el 75% (90.000/120.000 × 100).
          • Lo mismo sucederá con los gastos satisfechos por el cambio del préstamo (notario, comisiones, etc.). ¡Atención!  Únicamente podrá incluir en la base de deducción el 75% de éstos.

          El cambio de titularidad de vivienda en el Registro de la Propiedad sirve para actualizar la información acerca de quién es el propietario de un inmueble determinado.

          Normalmente deberemos llevar a cabo este trámite en caso de compra de un inmueble, pero también cuando lo heredemos o nos sea donado. También es frecuente que se produzcan cambios de titularidad relacionados con matrimonios y divorcios. Así, nos encontramos con los siguientes supuestos de duda habituales:

          • Cambio de titularidad por compraventa
          • Cambio de titularidad por donación 
          • Cambio de titularidad por herencia
          • Cambio de titularidad de una vivienda por divorcio

          Hay que tener en cuenta que el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad no es obligatorio, aunque se recomienda dar este paso para, entre otras cosas, garantizar que eres el propietario de la casa y desde cuándo. Así evitarás que tu inmueble conste a nombre de otra persona que podría venderlo de forma fraudulenta. También quedarás blindado ante posibles reclamaciones por parte de los acreedores del propietario registral, en caso de que tu inmueble sirva como garantía para esos créditos.

          Así, aunque tu contrato de compraventa privado te protegerá en caso de que no cuentes con escritura de compraventa o inscripción registral, hacer pública a través del Registro de la Propiedad la titularidad de tu inmueble evitará conflictos y facilitará las cosas en caso de verte envuelto en uno de ellos.

          ¿Cuándo se hace un cambio de titularidad de vivienda?

          El cambio de titularidad de vivienda puede llevarse a cabo en cualquier momento, dado que no se trata de un trámite obligatorio. Si bien es frecuente que otros factores te lleven a dar el paso en el momento en que se transmita la propiedad a tu favor. 

          Por ejemplo, en caso de herencia o donación de un inmueble, deberás abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del plazo legal (6 meses en caso de herencia y un mes en caso de donación), siendo este un requisito imprescindible para poder cambiar la titularidad del inmueble en el registro.

          Si de lo que se trata es de una compraventa de vivienda con hipoteca, es probable que el banco te exija que la vivienda conste a tu nombre en el Registro de la Propiedad, donde también quedará recogida la garantía hipotecaria asociada al inmueble como carga. 

          En general, cualquier operación que implique un traspaso de propiedad pasará por una notaría y, desde allí, se llevarán a cabo los trámites para el acceso de esta operación al Registro de la Propiedad

          ¿Quién debe hacer el cambio de titularidad de la vivienda?

          El nuevo propietario será el encargado de formalizar el cambio de titularidad de la vivienda. En caso de que se trate de varios, el conjunto de nuevos propietarios se encargará de hacerlo, repartiendo los gastos asociados, normalmente de forma proporcional a su cuota de participación.

          Trámites del cambio de titularidad de una vivienda


          El cambio de titularidad de la vivienda suele gestionarse desde la notaría, en la que se formalizarán todos los trámites relacionados con el tipo de transmisión de que se trate.

          Cambio de titularidad por compraventa


          Deberás pedir cita en la notaría que desees para la formalización de la compraventa, así como abonar los impuestos correspondientes (IVA o ITP), los gastos de notaría en la proporción legal y los gastos de registro. El notario te indicará qué documentación es necesario aportar (en tu caso, DNI; ficha de información personalizada (FIPER); y contrato de arras, si existe). 

          Cambio de titularidad por herencia


          En este caso también deberás acudir al notario, donde se llevará a cabo el trámite de aceptación de la herencia, se gestionará el abono de los impuestos correspondientes (básicamente, Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal, en su caso) y se comunicará la operación al Registro de la Propiedad para su correcta inscripción. Deberás abonar gastos notariales y registrales.

          Cambio de titularidad por donación


          Este caso es muy similar al anterior: el notario dará fe de la donación del inmueble a tu favor y generará el documento notarial correspondiente, en el que debe constar la aceptación por parte del donatario. Además, a la hora de solicitar la inscripción, no solo habrá que aportar dicho documento, sino también acreditar la liquidación y pago, en su caso, del Impuesto de Donaciones, así como la plusvalía municipal.

          Cambiar la titularidad de una vivienda por divorcio


          En cuanto a cómo cambiar la titularidad de la vivienda tras el divorcio, lo recomendable es realizar una extinción de condominio. De esta forma, la propiedad pasará a uno de los cónyuges. También es posible la venta del inmueble a un tercero. Todas estas operaciones pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad.

          Cambio de titularidad de una vivienda por matrimonio

          En cuanto a si es necesario o no cambiar la titularidad en el Registro de la Propiedad para que aparezca a nombre de los dos miembros de una pareja la vivienda que uno de ellos compró, pero en la que residen ambos y cuya hipoteca abonan entre los dos, hay que distinguir varios supuestos.

          Si en el momento de la adquisición de la vivienda la pareja no estaba todavía casada, en el Registro de la Propiedad va a aparecer como propietario únicamente quien intervino como comprador en la escritura pública de compraventa. Si con posterioridad quiere que su pareja sea cotitular del derecho, será necesario cambiar la titularidad en el Registro a través de un negocio jurídico adecuado para la transmisión de la propiedad, como puede ser, por ejemplo, la compraventa de una parte indivisa del piso, o la donación.

          En ambos casos, es necesario otorgar escritura pública y pagar los impuestos correspondientes.

          Por último, si se contrata un préstamo hipotecario para pagar la vivienda hay que diferenciar los siguientes supuestos:

          • Si la pareja no se casa o lo hace en régimen de separación de bienes después de la compra de la vivienda y antes de concluir la amortización del préstamo, la vivienda es de propiedad exclusiva del cónyuge adquirente. Si el pago de las cuotas del préstamo se hace con fondos de ambos, en la práctica el no propietario está realizando un pago de deuda ajena y puede reclamar del otro lo que hubiese pagado. Para compensar estas cantidades, los cónyuges pueden acordar la adjudicación de una parte indivisa de la vivienda, a través de una dación en pago, que debe formalizarse en escritura pública.
          • Si la pareja se casa en régimen de gananciales después de la compraventa y antes de concluir el pago del préstamo hipotecario, el Código Civil establece una regla general y una excepción:
          1. La regla general es que los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad conyugal, tendrán carácter privativo, aunque la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. La parte del precio pagada con dinero ganancial es un crédito que se liquidará al disolverse la sociedad de gananciales por fallecimiento o divorcio.
          2. La excepción se aplica cuando la vivienda adquirida se destina a vivienda familiar, en cuyo caso, si el precio es en parte ganancial y en parte privativo, la propiedad corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
          • Si en el momento de la adquisición de la vivienda la pareja ya estaba casada en régimen de gananciales, aunque solo comparezca uno de los cónyuges ante notario para formalizar la compraventa, la vivienda será ganancial (si así lo declara el comprador) o presuntivamente ganancial (si no dice nada). En ambos casos figurará inscrita solo a nombre del cónyuge comprador, pero con carácter ganancial o presuntivamente ganancial, de forma que la venta futura de la vivienda solo será posible con el consentimiento de ambos cónyuges. Se exceptúa el caso de que la compra la realizase el cónyuge adquirente pagando la entrada con dinero privativo (p.ej. procedente de una herencia), en cuyo caso la vivienda será privativa en la parte proporcional. Si se destina a vivienda familiar, se aplica la regla especial anterior. En caso contrario, los bienes adquiridos por uno de los cónyuges por precio aplazado, constante la sociedad conyugal, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera ese carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviera carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.

          ¿Cuánto cuesta el cambio de nombre de una vivienda?

          El precio del cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad dependerá del valor catastral del inmueble. Normalmente se habla de una suma que ronda los 600-1.000 euros. El límite mínimo son 24,04 euros y el máximo, 2.181,67 euros. 

          • Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros
          • Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000
          • Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000
          • Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000
          • Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000
          • Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000

          A esta suma se le unirán los gastos notariales y los relacionados con el pago de impuestos. 

          La pandemia ha traído consigo cambios en el sector residencial, según Luis Corral, consejero delegado de Foro Consultores. Al respecto, afirma que durante la pandemia, e incluso antes, "se redujeron los proyectos de firma drástica antes de la pandemia porque se veía que la demanda flojeaba y en los primeros meses, por temor y desconocimiento de algo inesperado".

          Este comportamiento ha llevado a una falta de oferta, por lo que este experto advierte de que, si no se incrementa el inicio de nuevos proyectos, "estamos a las puertas de una nueva burbuja inmobiliaria en el segmento de vivienda nueva en ciudades como Madrid". "La Administración debe ponerse las pilas, para no llegar tarde o buscar fórmulas imaginativas", cree.

          Colaborador:

          www.pisos.com

          ¿Qué es el IRPF de los autónomos?


          Las retenciones del IRPF son aportaciones que los trabajadores adelantan a Hacienda de cara a la Declaración de la Renta con el fin de cumplir en la medida de lo posible con sus obligaciones fiscales.


          El IRPF de los autónomos es un impuesto progresivo. Esto quiere decir que cuánto más se gana, más se paga. El Fisco establece una serie de porcentajes para poder calcular cuánto pagas de IRPF. Desde 2015, el tipo general para un autónomo es del 15%. De este modo, habrá que pagar a la Agencia Tributaria la cantidad proporcional al 15% de lo que se haya facturado en el trimestre.


          Estas retenciones se aplican a los trabajadores por cuenta propia que están dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas. Por lo tanto, solo se deben aplicar retenciones si se realizan actividades profesionales y artísticas y el destinatario sea otro autónomo o una empresa. En operaciones intracomunitarias o entre particulares no se aplican estas retenciones.


          ¿Cómo pagan los autónomos el IRPF?


          Los autónomos deben realizar las retenciones en las facturas que emitan y presentar declaraciones trimestrales a través del modelo 130, si tributan en estimación directa, o el modelo 131, si lo hacen en estimación objetiva o por módulos. El porcentaje que te tocará pagar por los beneficios será el 20% sobre la diferencia entre los ingresos brutos (sin IVA) y los gastos brutos (sin IVA).


          Para final de ejercicio, Hacienda pagará a aquellos que hayan pagado más de lo que les corresponde, es decir, la Declaración de la Renta les saldrá a devolver. En cambio, si han pagado menos, deberán abonar la cantidad correspondiente.


          La Agencia Tributaria pone a disposición de los autónomos una calculadora del IRPF con la que calibrar las retenciones. Puedes acceder a ella desde aquí.


          El IRPF en los nuevos autónomos


          Si te acabas de dar de alta como autónomo podrás aplicar una retención reducida al 7% en el primer año y en los dos siguientes de actividad. Luego pasará al 15%, aunque Hacienda plantea establecer que los nuevos autónomos puedan disfrutar del 7% durante los dos años.


          Cómo se calcula el IRPF de los autónomos


          Como autónomo puedes tributar el IRPF de tres maneras distintas: estimación directa simplificada, directa normal y estimación objetiva o por módulos.


          Estimación directa simplificada


          La estimación directa simplificada es la más sencilla y la que se suele aplicar durante los primeros años de autónomo. Puedes acogerte a ella si la cifra de negocios de tu actividad no ha superado los 600.000 euros.


          Mediante esta modalidad, el IRPF se calcula según los beneficios obtenidos por tu actividad laboral. 


          Estimación directa normal

          Casi idéntica a la anterior. La diferencia radica en que tendrás que recurrir a este régimen si tu actividad ha superado los 600.000 euros anuales. 

          En el caso de que tengas que tributar mediante esta modalidad, debes vigilar las siguientes obligaciones contables y de registro de cuentas:


          ·         Si desarrollas actividades mercantiles debes ajustar tu contabilidad al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.


          ·         Si tu actividad no es mercantil, solo estás obligado a poseer los libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.


          ·         En cambio, si tu actividad es profesional, serán obligatorios los libros de registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.


           Estimación objetiva o módulos


          Esta modalidad también es un régimen simplificado por el que se tributa según una previsión del rendimiento económico en vez de por los beneficios reales. Esta previsión se basa en unos parámetros objetivos fijados por el Ministerio de Hacienda y solo puede aplicarse a algunas actividades.


          ¿Cuánto paga de IRPF un autónomo en 2022?


          Como norma general será un 15%. Este es el tipo genérico al que están sometidos la mayoría de autónomos.


          Cuándo se paga el IRPF

           

          Los autónomos están obligados a realizar autoliquidaciones de forma trimestral para abonar el IRPF. De este modo, el pago se hace fraccionado. Las fechas del calendario son del 1 al 20 del mes siguiente (ambos días inclusive) al período de liquidación (abril, julio, octubre). La autoliquidación del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero, ambos incluidos.


          ¿La cuota de autónomos es deducible en el IRPF?


          La cuota que los autónomos tienen que pagar a la Seguridad Social todos los meses sí es deducible del IRPF, siempre que en la declaración de la Renta se presente un justificante bancario.

          Calcular incremento patrimonial


          Si vendiste una vivienda en 2021, te toca declarar el resultado en la Renta de 2022. Lo primero que hay que hacer para averiguar el IRPF es calcular el incremento patrimonial obtenido con la operación. Para ello, hay que restar el precio de adquisición de la vivienda al valor de transmisión (precio de venta).


          Valor de transmisión


          El valor de transmisión de una vivienda se refiere a la ganancia neta que obtuviste por la venta de tu inmueble. En ellos hay que incluir:


          ·        El precio de venta de la casa.

          ·        Los gastos asociados a la operación, por ejemplo, notaría.

          ·        Los impuestos que debiste pagar por la operación.

          ·         Comisión inmobiliaria en el que caso de que haya.


          Valor de adquisición


          En cambio, el valor de adquisición hace mención a la inversión total realizada sobre la vivienda, desde que la compraste hasta que la vendiste. Algunas de las cuestiones a tener en cuenta son:

          ·         El precio de compra de tu casa.

          ·         Reformas, arreglos, etc.

          ·         Los gastos e impuestos derivados de la compra.

          ·         Hipoteca.


          Ejemplo IRPF vivienda


          Por ejemplo, si compraste una vivienda por 100.000 euros y obtienes 150.000 (habiendo abonado ya los gastos derivados de la operación; notaría, impuestos, tasas, etc.), te queda un incremento patrimonial de 50.000 euros. Sobre esta cantidad habrá que aplicar la retención del IRPF, que en este caso es del 21%.


          Cálculo de IRPF de vivienda


          En el caso de que hayas perdido dinero con la operación, no tendrás que aplicar ningún tipo de retención. Si, por el contrario, has obtenido un beneficio, debes aplicar uno de los siguientes tramos del IRPF, que dependen de la cantidad ganada:


          ·         Hasta 6.000 euros de ganancia: 19%. 

          ·         Entre 6.000 y 50.000 euros: 21%.

          ·         Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%.

          ·         Más de 200.000 euros: 26%.


          ¿Es obligatorio pagar el IRPF de venta de vivienda?


          Como norma general, sí, pero hay casos en los que no es obligatorio aplicar ninguna retención del IRPF en una operación de venta de vivienda. Son los siguientes:


          Exención IRPF por venta de vivienda habitual en mayores de 65 años.


          No tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual si eres mayor de 65 años o si eres una persona en situación de dependencia. Por lo tanto, no hay que aplicar el IRPF.


          No hay ganancia patrimonial


          Si con la venta de una vivienda no has obtenido beneficio, no tienes que aplicar ningún tipo de retención del IRPF.


          Exención en el IRPF por dación en pago


          Si has tenido que entregar tu casa al banco al no poder afrontar la hipoteca, lo que se conoce como dación en pago, podrás aplicar una exención en el pago del IRPF. Para ello, hay que demostrar que no se posee solvencia ni otros bienes para afrontar la deuda.


          Exención por reinversión en vivienda habitual


          Si la ganancia total que obtienes al vender tu vivienda va destinada a la compra de otra o las reformas de la que vaya a ser tu vivienda habitual, estás exento de aplicar el IRPF. La aplicación de la exención no es automática, sino que deberás notificar la voluntad de acogerte a la misma.


          La reinversión deberá hacerse efectiva en un plazo no superior a dos años, tanto anteriores o como posteriores a la venta de tu vivienda habitual.


          ¿Qué se considera residencia habitual?


          Según la Agencia Tributaria, para que la vivienda se considere habitual, debes residir en ella durante un plazo continuado de tres años. Podrá considerarse residencia habitual cuando, no viviendo ese periodo, ocurran circunstancias que exijan el cambio necesario de residencia.


          Reducción del IRPF por ingresos de arrendamiento


          Si has obtenido rentas por el alquiler de una vivienda habitual, se pueden deducir gastos de los ingresos obtenidos. Por ejemplo, se podrán deducir los gastos de reparación y conservación del inmueble, comunidad, seguro, tasa de basuras o el IBI, entre otros.

          • El presidente de CaixaBank ha explicado que "desde la entidad estimamos que, para el conjunto del año 2022, el PIB turístico se sitúe por encima del 80% respecto al de 2019".
          • "Los fondos europeos son una oportunidad única para atacar las vulnerabilidades crónicas de nuestra economía", ha defendido.
          • Goirigolzarri ha destacado el "compromiso inquebrantable" de CaixaBank con el sector turístico y ha apuntado que el banco concedió en el último ejercicio 2.600 millones de euros en nueva financiación al sector, la cifra más alta de su historia.

          Madrid, 18 de enero de 2022.

          El presidente de CaixaBank, José Ignacio Goirigolzarri, ha defendido este miércoles que "la reactivación del turismo es clave para la recuperación de la economía de nuestro país". Durante su intervención en el ´XI Foro de Liderazgo Turístico´ de Exceltur, que celebra su undécima edición bajo el lema ´Repensando el turismo post covid: nuevos desafíos y nuevas miradas´, Goirigolzarri ha señalado que "aunque hay elementos de incertidumbre, la inercia de la recuperación sigue manteniéndose muy fuerte".

          Goirigolzarri ha explicado que desde CaixaBank Research "estimamos que en 2022 nuestra economía crezca un 5,5%, lo que nos dejaría a finales de año con cifras similares a las de la prepandemia; pero para que estas cifras se cumplan, la recuperación de los flujos turísticos va a ser absolutamente fundamental". El presidente de CaixaBank ha añadido que "en ese crecimiento estimado del 5,5%, el turismo contribuirá en un 2,4%, lo que supondrá casi el 45% del crecimiento total de la economía. La hipótesis que estamos barajando es que, para el conjunto del año 2022, el PIB turístico se sitúe por encima del 80% respecto al que tuvimos en 2019".

          Más allá de las cifras para el año 2022, Goirigolzarri ha defendido la importancia de que "ampliemos nuestra mirada y reflexionemos sobre la necesidad que tenemos de transformar nuestra economía y también el sector turístico cara al futuro". "Todos los sectores, incluido el bancario, nos enfrentamos a enormes retos estratégicos", ha añadido.

          El presidente de CaixaBank ha subrayado el "compromiso inquebrantable" de la entidad con el sector del turismo y con su reactivación. "Desde CaixaBank reconocemos el papel fundamental de este sector y somos muy conscientes del momento que vive. Es una realidad que vivimos de forma muy cercana a través del estrecho contacto que tenemos con las más de 11.700 empresas del sector que confían en CaixaBank, así como en nuestra relación con las 40 federaciones y asociaciones hoteleras con las que tenemos convenio".

          Goirigolzarri ha explicado que "dos de cada tres hoteles en España son clientes de CaixaBank, un motivo de orgullo, pero también sentimos una enorme responsabilidad de la que somos muy conscientes". A este respecto, ha destacado que desde la entidad "hemos apoyado al sector durante la pandemia, a través de los préstamos con aval del ICO -el 14% de los créditos del sector hotelero en cartera cuentan con aval del ICO-, y con moratorias".

          El presidente de CaixaBank ha apuntado que este apoyo de la entidad al sector ha continuado más allá de las medidas excepcionales de la pandemia. "El año 2021 ha sido el ejercicio en el que la nueva financiación al sector, de aproximadamente 2.600 millones, ha sido el más alto de la historia de CaixaBank", ha subrayado.

          La oportunidad de los fondos europeos

          José Ignacio Goirigolzarri ha dedicado parte de su discurso a destacar "la oportunidad única" que suponen los Fondos Next Generation de la Unión Europea para "atacar las vulnerabilidades crónicas de nuestra economía". El presidente de CaixaBank ha defendido la necesidad de "implementar medidas necesarias para enfrentarnos a esas debilidades" y ha señalado la "baja productividad" como uno de los principales puntos débiles de la economía española.

          "Tenemos la posibilidad de salir de una crisis con un proceso de transformación financiado por unos fondos excepcionales y externos. Estos fondos son muy importantes tanto para la economía en su conjunto, como para el sector turístico, al que se han asignado 3.400 millones de euros", ha apuntado.

          Sobre la utilización de estos fondos, Goirigolzarri ha defendido que "la mejora de la productividad debe basarse en políticas de oferta, lo que es sinónimo de reformas de calado, como, por ejemplo, en nuestro sistema de pensiones". El presidente de CaixaBank ha añadido que los fondos deben tener "una visión amplia y no cortoplacista" y que "deben ser gestionados con una enorme transparencia". También ha señalado que "no nos debemos olvidar que España es un país de pymes, y a ellas deberán llegar los fondos" y ha apuntado que "tiene que evitarse la utilización de estos fondos con una visión dirigista". "Creo mucho en la conjunción de inversión pública y privada, pero no nos debemos olvidar del papel del empresario", ha defendido.

          Para finalizar, Goirigolzarri ha apuntado que en la distribución de los fondos europeos el sistema bancario puede ser clave. "Creo que la banca, dada su capacidad de movilizar fondos -como se demostró con los ICO-, su enorme capilaridad y la capacidad de cofinanciar proyectos, puede ser un aliado muy importante de las administraciones". El presidente de CaixaBank ha explicado que desde la entidad "nos estamos ofreciendo a las distintas administraciones para colaborar en la mejor aplicación de los fondos europeos y estamos desarrollando plataformas de información para los clientes".

          Acceso completo a la Nota de Prensa sobre el ´XI Foro de Liderazo Turístico´ de Exceltur

          En el transcurso del año 2021 hemos constatado que, a raíz de la pandemia, se ha producido un desajuste en el sector inmobiliario entre una demanda que se ha reactivado muy rápidamente y una oferta que se muestra más dependiente de factores de tipo estructural y que, por tanto, sigue rezagada en la recuperación. A causa del desajuste, los precios de la vivienda han iniciado una tendencia alcista, que puede tener cierta continuidad en los próximos trimestres como consecuencia del encarecimiento de los costes de producción del sector y los problemas de abastecimiento de determinadas materias primas. Sin embargo, a medio plazo, a medida que la nueva oferta se vaya incorporando al mercado y se atenúen las tensiones en las cadenas de distribución globales, los precios deberían volver a una senda de crecimiento más acorde con la evolución de la renta de las familias.

          La demanda de vivienda ha sido una de las sorpresas más positivas de 2021

          La situación de la economía española ha mejorado notablemente a lo largo de 2021, tras el histórico shock que supuso la pandemia. El avance de la vacunación y la efectividad de las medidas implementadas para mitigar el impacto económico y social de la COVID-19 han permitido que la actividad haya ido recuperándose progresivamente. Una trayectoria positiva que prevemos que se afianzará en 2022, gracias en parte al impulso adicional de los fondos NGEU. Así, nuestras previsiones apuntan a que el PIB de España acelerará el paso, creciendo un 4,4% en 2021 y un 5,9% en 2022.

          En este contexto de recuperación económica, el mercado inmobiliario español exhibe una tendencia muy positiva, especialmente en lo que a la demanda se refiere. Tanto es así que la reactivación de las compraventas de vivienda ha sorprendido por su vigorosidad: hasta octubre de 2021 se realizaron 468.000 operaciones, lo que supone un crecimiento del +35,9% respecto a 2020 y del +8,3% respecto a 2019; de hecho, la actividad en el sector residencial se encuentra en máximos desde 2008. Gran parte de la reactivación de la demanda procede del afloramiento de la demanda embalsada y del ahorro «forzoso» acumulado durante los meses de confinamiento y fuertes restricciones de movilidad que, en combinación con unas condiciones de financiación muy favorables, han hecho más atractiva la compra y la inversión en activos inmuebles. Así, el sector residencial va camino de cerrar el año con 545.000 compraventas en el conjunto del año.

          A partir de datos internos de CaixaBank sobre los importes de los recibos de alquiler, construimos indicadores sobre la evolución reciente del precio del alquiler de la vivienda a nivel provincial y para los municipios más grandes. Los resultados obtenidos muestran que el precio del alquiler ya mostraba una tendencia generalizada de desaceleración antes de la llegada de la pandemia, y que el estallido de la crisis sanitaria extendió las correcciones a la mayor parte de provincias y municipios, siendo los descensos especialmente acusados en los alquileres de importe más bajos y en los municipios más turísticos.

          La tendencia bajista del precio del alquiler se acentúa a raíz de la pandemia

          La tendencia a la moderación del precio del alquiler en España se inició antes de la aparición de la COVID-19, y la pandemia no hizo más que acelerarla. Así lo constatan los resultados del análisis que hemos llevado a cabo con datos internos de CaixaBank sobre los recibos pagados en concepto de alquiler (debidamente anonimizados y tratados de forma agregada mediante técnicas de big data). En concreto, seleccionamos las relaciones pagador-emisor que tienen seis meses o menos de antigüedad, con el objetivo de capturar los cambios de tendencia que se producen en el mercado, y construimos indicadores del precio del alquiler para cada provincia y para los principales municipios españoles.

          Equipados con estos indicadores, en el primer gráfico observamos que la variación interanual del promedio de las provincias alcanzó su valor máximo en mayo de 2019 y se empezó a desacelerar de forma marcada en la segunda mitad del año. En concreto, un 42% de las provincias y un 40% de los municipios analizados alcanzaron el valor máximo del precio de los nuevos alquileres antes de diciembre de 2019. Por tanto, en muchas localizaciones, comprobamos que el precio del alquiler había tocado techo antes de la pandemia tras un lustro de incrementos muy superiores a los ingresos de las familias.

          Sin embargo el precio de la vivienda en alquiler se ha incrementado un 1,4% en 2020, costando el m11,1 euros mensuales a diferencia de la tasa trimestral en la que los precios muestran una reducción del 3,7%.

          Todo ello ha provocado una caída de los precios de las rentas en 2020 debido al incremento de la oferta disponible.

          Por Comunidades Autónomas, sólo cuatro redujeron sus precios.

          La mayor caída se produjo en Baleares, con un descenso de 7,3%, seguida por Madrid (-4%), Cataluña (-2,8%) y Canarias (-0,7%). En todas las demás autonomías se incrementaron. Galicia registra la mayor subida (6,7%), seguida por Castilla y León (6,4%), Extremadura (4,8%) y Castilla-La Mancha (4,7%).

          El ranking de las provincias más caras está encabezado por Barcelona (14,2 euros/m2 al mes), Madrid (14,2 euros/m2) y Guipúzcoa (14 euros/m2). Cuenca y Jaén son las provincias más económicas para alquilar una vivienda, con 4,6 euros/m2 y 4,8 euros/m2 al mes, respectivamente. Les siguen Zamora (4,9 euros/m2) y Ciudad Real (5 ,1 euros/m2).

          Acceso noticia portal idealista

          Coapi España: la tendencia bajista del sector inmobiliario se revertirá este 2024

          Según Consejo General de los COAPI de España "esta caída en la compraventa de viviendas no debe suponer una alarma, la tasa intermensual, la compraventa de viviendas subió un 2,1%, lo que va aplanando la evolución a la baja de las operaciones. Si bien las cifras interanuales negativas se van a seguir produciendo en los próximos meses hasta encontrar una cierta estabilización a mediados de 2024, cuando el mercado entrará en una fase de equilibrio debido a la normalización de los precios y unos tipos de interés menos fluctuantes". Indica que "El número de operaciones sobre viviendas nuevas bajó un 11,1% respecto a noviembre de 2022 y el de usadas un 16,0%, por lo que la obra nueva vuelve un mes más a aguantar mejor la bajada de la demanda en el segmento residencial. Y es que el interés por comprar viviendas de primera mano va en aumento desde la pandemia"

          Por último  COAPI de España prevé que "la tendencia bajista del sector inmobiliario se revierta este 2024" y resta importancia a los datos macroestadísticos registrados durante el 2023. "Teniendo en cuenta que el contexto económico, político y legislativo no ha sido el idóneo hasta el momento, es normal que un mercado tan sensible como el de la vivienda haya notado los efectos. El dinero es miedoso, sobre todo en el caso de los pequeños ahorradores, que necesitan estabilidad para la toma de decisiones financieras tan importantes"

          Cae las vivienda usada un 16% y la obra nueva un 11%

          Analizando los datos del informe podemos destacar, que la caída de la compra de vivienda del 10% interanual, ya acumula 10 meses de bajadas, con operaciones inferiores a  600.000 compra venta de inmuebles anuales.  Las caídas afectan sobre todo a la vivienda usada, que cae un -16%, mientras que la obra nueva solo cae un -11%".

          Andalucía, Valencia y Cataluña son las más afectadas

          Según el informe  Andalucía, Valencia  y Cataluña son las más afectadas por volumen de  caídas de compra venta de vivienda con cerca de 10.000 (-15%), 8.000 (-12,5%) y 7.500 (-16%). En porcentaje la Extremadura cayó un 34% o la Rioja con un 38% o Madrid con un 26%.

          Destacamos que en Asturias, Cantabria y Castilla la Mancha no ha caído la compraventa de viviendas.

          La caída de la compraventa de vivienda no se traslada a los precios de momento

          Esta desaceleración del mercado inmobiliario, junto a la caída de las hipotecas concedidas, no se ha trasladado a los precios, la evolución del Euribor, flexibilización en las condiciones hipotecarias y las consecuencias de la  Ley de Vivienda 3/2023 marcarán el devenir del mercado inmobiliario para 2024.

          Informe detallado del INE sobre la compraventa de inmuebles en Noviembre 2023

          El número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) en el mes de noviembre fue de 179.355, lo que supuso un 4,2% menos que en el mismo mes de 2022.

          En el caso de las compraventas de fincas registradas, el número de transmisiones fue de 93.927, con una disminución anual del 10,3%.

           

          Pero en este 2020 de nuevo se ha vuelto a hundir el mercado inmobiliario extranjero. La compraventa de viviendas por extranjeros ha sido de 36.850 en contraste con 2019 que fue 47.150 operaciones, muy lejos de las cifras de 2018 de 65.300 compraventas de viviendas.

          Según datos del colegio de registradores se ha reducido la compra de viviendas por parte de extranjeros un 20%.

          Respecto al ranking de nacionalidades los británicos son los que encabezan la compra de vivienda manteniéndose la cuota entorno al 15% aunque se ha visto perjudicado por culpa de la crisis sanitaria y el Brexit. A dicho ranking le siguen alemanes y franceses junto a holandeses, belgas, suecos y rusos.

          La curva de compraventa de inmuebles ha seguido el mismo trayecto que el de la crisis sanitaria. Durante los tres primeros meses las transacciones se redujeron un 7% es decir 14.850 compraventas. Con la llegada de los confinamientos se produjo una caída de ventas del mercado del 50% aunque en verano y coincidiendo con el levantamiento del estado de alarma se produjo un ligero incremento de compraventas del 75% durante el 3º trimestre. Aunque ha que destacar que franceses, belgas, alemanes y marroquíes han seguido manteniendo el mercado inmobiliario.

          Las zonas más demandadas de compra por parte de extranjeros suelen estar en el litoral sus destinos preferidos son Baleares, Comunidad Valenciana, Canarias, Murcia, Cataluña y Andalucía.

          Reino Unido se ha convertido en el punto de mira de numerosos compradores de vivienda, debido a la reducción de los precios de la vivienda británica. La situación actual del país cada vez se complica aún más. Tras la retirada de la primera ministra Truss, el país debe afrontarse a un inflación del 10,9% y con previsiones de superar el 11% a finales de año. Una inflación a la que el Banco de Inglaterra ha respondido elevando en 75 puntos básicos los tipos de interés hasta situarlos en un 3%. Esta subida de los tipos de interés se presenta como el mayor aumento de tipos en 33 años.

          Los compradores estadounidenses se presentan como los compradores potenciales dentro del país británico. Esto se debe a la pronunciada caída de la libra ante el dólar. Una caída causada por la gran reducción de impuestos en Reino Unido, una situación que está generando viviendas muy baratas para los ciudadanos estadounidenses. Londres ha sido la ciudad que mayor reducción de precios de la vivienda ha experimentado.

          La incertidumbre económica causa una caída de los precios de la vivienda del 0,9%

          En octubre, los precios sufrieron una caída del 0,9%. Esto llevó a que el valor medio de la vivienda inglesa se situase en 309.500 dólares. Un dato que contrasta con el valor de la vivienda de a principios de 2022, donde registró números récords.

          De cara a los próximos meses, la proveedora de hipotecas más importante de Inglaterra, Nationwide Building Society, avisa de que se podría experimentar una caída del 30% de los costes de vivienda. Una reducción originada por la incertidumbre económica y el incremento de las tasas.

          En cambio, otros portales inmobiliarios reducen dicha caída entre el umbral del 5% y del 10%. Sin embargo, como indica Bloomberg, el Banco Santander ha declarado que no prevén que la vivienda británica experimente una significativa caída de sus precios de cara a 2023 y 2024.

          BANCOS

          ¿Acudo a un bróker hipotecario?

          En el contexto actual, usted quiere ayudar a sus clientes a encontrar financiación y cerrar más ventas de inmuebles. Vea qué papel juega este profesional.

          ¿Qué es? Un bróker busca las mejores hipotecas y negocia condiciones preferentes (gracias a las alianzas que tiene con los bancos) y ajustadas a cada perfil. ¡Atención!  Escoja al que trabaje con mayor número de entidades y busque referencias como profesional para un mejor servicio.

          Servicios y coste. Algunos intermediarios no cobran por sus servicios, sino que reciben comisiones de los bancos con los que el cliente firma la hipoteca. Apunte.  En cambio, los que sí cobran (entre el 1 y el 5% del capital prestado) ofrecen un catálogo de servicios más amplio:

          • Intermediarios gratuitos . Sus servicios comprenden el estudio del perfil del cliente, la búsqueda de las mejores hipotecas posibles con ofertas personalizadas y la puesta en contacto con el banco.
          • Intermediarios de pago . Además de lo anterior, éstos ofrecen un asesoramiento más completo (resuelven dudas, gestionan la firma...) y servicios especiales, como financiación por encima del 80% o contratación de hipotecas cuya concesión pueda resultar complicada (por ejemplo, en caso de que el cliente sea un autónomo o una persona con ingresos inestables, o incluso si se trata de una hipoteca para financiar la autopromoción de la vivienda).

          Oferta hipotecaria. Por ley, deben presentar un mínimo de tres ofertas, que el cliente puede rechazar si no le convencen. Apunte.  Cuando el servicio es de pago, caber recalcar que, si se rechazan todas, no hay obligación de pagar; sólo se paga si se firma la hipoteca.

          Conveniente. Además de en los supuestos complicados antes señalados, este servicio puede resultar interesante en los siguientes casos:

          • En perfiles muy solventes (personas con una posición desahogada o funcionarios), pues los bancos luchan por estos clientes ofreciendo mejores condiciones a través de los intermediarios. Apunte.  En este caso incluso pagar por el servicio puede resultar rentable, teniendo en cuenta el ahorro que supondrán las mejores condiciones.
          • Si se quiere contratar una hipoteca a tipo fijo, dado el encarecimiento de estas operaciones. Apunte.  Hace menos de un año se situaban por debajo del 1,50%, mientras que ahora es muy complicado que los clientes encuentren por su cuenta hipotecas por debajo del 2%.
          El bróker consigue ofertas preferentes y personalizadas. Asegúrese de que trabaja con el mayor rango de entidades posible y busque referencias como profesional.

          El Ejecutivo de Castilla-La Mancha ha anunciado la aprobación del bono de alquiler de viviendas para 2022 y 2023. El bono consistirá en una subvención de 250 euros mensuales a jóvenes desde los 18 años hasta los 35 que hayan firmado un contrato de alquiler.

          A través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se podrá solicitar el bono, a la vez que presentando en la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento el Anexo VI donde se reconoce la subvención.

          Para acceder al abono, la persona solicitante debe haber firmado un contrato legal de arrendamiento, ya sea alquiler de habitaciones o de vivienda.

          Condiciones requeridas para acceder al bono

          En suma, el solicitante debe cumplir las siguientes condiciones para poder acceder al bono joven de alquiler:

          • La subvención únicamente irá dirigida a abonar la cuantía correspondiente al arrendamiento
          • El arrendamiento de habitaciones o vivienda se debe verificar con un contrato legal.
          • La persona solicitante tiene que ser ciudadano español, europeo o suizo o de otras nacionalidades, siempre y cuando su residencia sea en España.
          • Para las familias con personas con discapacidad o numerosos de carácter general, se ofrece también el bono a pesar de superar el IPREM cuatro veces. De la misma forma, está disponible para familias con discapacidad más elevada o numerosas de carácter especial.
          • Para habitaciones, el coste máximo del alquiler es de 300 euros y para el alquiler de viviendas, de 600 euros. Estos límites podrán superarse, acordándolo previamente con la Comisión de Seguimiento MITMA-CCAA, alcanzando 900 euros para viviendas y para habitaciones de 450 euros.
          • Por último, los ingresos obtenidos al año no pueden estar por encima de los 24.318,84 euros, el triple del IPREM.

          El sector inmobiliario se enfrenta a un periodo de recesión a nivel mundial. Pero, cabe destacar, que hasta los mercados menos asequibles también van camino de una extraña recesión con una caída de precios.

          Previsiones para 2022 y 2023

          Así lo recoge Goldman Sachs en su último estudio donde recoge sus previsiones acerca del mercado inmobiliario de Hong Kong. Entre estas, el banco de inversión estadounidense prevé una pronunciada reducción de los costes de inmuebles en Hong Kong. Para finales de 2022, se anticipa que la caída de precios será de -15%, al igual que en 2023 que volverá experimentarse una bajada del -15%.

          Estas últimas previsiones están justificadas en el gran incremento de las tasas bancarias de Hong Kong, el Hibor. Estas tasas de cara a tres meses han registrado su tasa más elevada desde 2008, debido a que la política monetaria de la región está supeditada a las decisiones de la Reserva Federal de EEUU. Del total de las hipotecas, más del 90% se encuentran ligadas al Hibor.

          El origen de la recesión económica de Hong Kong

          La recesión de la región se debe en gran medida a tres factores. Por un lado, el incremento de los tipos de interés, la desaceleración económica y la huida de ciudadanos residentes. En suma, el cada vez más endeudamiento podría causar la tasa más baja de la asequibilidad del sector inmobiliario. Un hecho que podría revertirse si se experimenta una caída de los precios de la vivienda.

          La elevada tasa de los tipos está alejando a los inversores de este mercado inmobiliaria. Para que la asequibilidad regrese a su nivel positivo, los precios tendrían que caer un 20% para volver a atraer a los compradores y en un 35% para los inversores.

          Para descubrir más información, acceda al artículo de la revista internacional Bloomberg en su artículo "Goldman Says Hong Kong Home Prices May Fall 30%".

          ¿Por qué tener un blog inmobiliario?

          Los blogs ayudan a mejorar la notoriedad de las agencias inmobiliarias y la visibilidad de su marca en internet. A través del mismo, se pueden compartir noticias de interés y comunicar todas las novedades de la agencia, estableciendo una mejor conexión con los consumidores. Además, si tiene un blog, podrá conocer mejor a sus clientes.

          Ventajas de tener un Blog Inmobiliario

          Un blog Inmobiliario aportará a la agencia muchos beneficios:

          1. Profesionalidad. Un blog demuestra que la agencia es profesional porque se interesa en su área de especialización mediante la publicación de noticias y artículos del sector.
          2. Contenidos de actualidad. Un blog permite publicar contenidos de actualidad tanto del sector, como de la zona de la agencia o las últimas noticias inmobiliarias del Ayuntamiento. Un canal para informar al cliente ampliamente.
          3. Destacar servicios. Un blog permite promocionar los productos o servicios de la agencia, intercalando noticias de interés con los mismos.
          4. Permite compartir el contenido en las redes sociales. Las publicaciones del blog pueden ser compartidas fácilmente en las redes sociales, tanto por la agencia como por los clientes. De esta forma, habrá mayor difusión.
          5. Ayuda al posicionamiento. Los blogs bien gestionados se convierten en la mayor fuente de tráfico referido de una marca. Cada nueva publicación es una oportunidad para aparecer en los principales buscadores a través del posicionamiento orgánico, aumentado la visibilidad de su página a través de su blog.

          Ejemplo Blog inmobiliario

          Además un blog inmobiliario ofrece distintos espacios para promocionar la agencia o información de interés (como en la sidebar o columna derecha, junto a las publicaciones).

           

          ¿Qué contenidos publicar en el blog?

          Un blog debe tener un contenido variado y existen tres tipos fundamentales:

          • Inmuebles: Publicaciones de inmuebles con mensajes claros y fotografías atractivas, vinculando siempre dicha publicación con la ficha del inmueble.
          • Contenido propio: Artículos realizados o redactados por la propia agencia y que sean relevantes para el sector (noticias de economía, hipotecas, alquiler, noticias locales?)
          • Contenido ajeno: Selección de noticias que pueden compartirse desde otras fuentes en el propio blog, indicando siempre la autoría de las mismas o de dónde proceden.

           

          En la sección NOTICIAS PARA TU WEB de INMONEWS podemos encontrar una selección de noticias neutras dedicadas a que se compartan en las redes sociales y los blogs de las agencias inmobiliarias.

           

          Es muy importante que el blog esté siempre actualizado y que los diferentes tipos de contenidos vayan intercalados para que no resulte un canal demasiado repetitivo.

           

          ¿Cómo puedo crear un blog inmobiliario?

          Las principales plataformas que alojan blogs son WordPress y Blogger.

          Ambas permiten la creación del mismo y la posibilidad de darle un buen diseño al blog de forma intuitiva.

          El Software Inmobiliario InmoPC ofrece un servicio de creación de un Blog inmobiliario.

          Alquilar una propiedad en la que no vives es muy buena idea para empezar a sacar rentabilidad al inmueble, pero, el arrendamiento puede ser un proceso que genere preocupación al propietario. Son muchos los factores que toman parte en esta actividad, por ello, lo mejor es ponerse en contacto con expertos que lo gestionen por ti. Gracias a la tramitación que hará la inmobiliaria, resuelve incidencias con tu inquilino, alquila la propiedad al mejor precio y cobra el alquiler de tu vivienda cada mes

          Ventajas al gestionar el alquiler con una inmobiliaria

          Contar con profesionales del sector inmobiliario para arrendar una propiedad es muy beneficioso y pueden ayudarte a conseguir mejores resultados con tu arrendamiento. Son muchas las ventajas al gestionar tu alquiler con una inmobiliaria, a continuación te detallamos algunas de ellas para que puedas tenerlas en cuenta : 


          -          Gestión del alquiler fácil, rápida y cómoda


          Alquilar tu piso con una inmobiliaria es sinónimo de comodidad. Los profesionales que trabajan en dicha inmobiliaria se ocupan de la gestión de todo el proceso del alquiler, haciéndolo todo mucho más. Al conocer el sector a la perfección gestionan todos los trámites con mucha más rapidez en comparación a si la tramitación dependiera de un particular o una persona ajena al sector.

          Además, desde la inmobiliaria se encargarán de hacer la promoción del inmueble. Realizarán el anuncio para poner la vivienda en alquiler, las fotografías de la vivienda y redactarán la oferta y la publicarán para que puedas conseguir el arrendarla lo antes posible.

          -          Atención personalizada


          Es muy probable que durante las diferentes fases que tiene el proceso para alquilar un inmueble te surjan diferentes dudas que necesites resolver. En caso de que el arrendamiento lo lleves a cabo con una agencia inmobiliaria, esto no sucederá debido a que ellos podrán resolverte todas las dudas que puedan aparecer durante la gestión.

          Los profesionales de la inmobiliaria pueden aconsejarte mejor en todos los trámites y las decisiones que tengas que tomar durante esta actividad y te podrán orientar también qué aspectos se ajustan más a tus necesidades, como por ejemplo, seguros del hogar, seguros de impago de alquiler, etc.  También, la inmobiliaria se ocupará de todas las incidencias que puedan aparecer y te acompañarán en todos los trámites a realizar.

           

          -          Alquiler con el máximo beneficio para el propietario


          Como explicamos anteriormente, los profesionales inmobiliarios son expertos en la materia, por lo tanto, conocen este mercado a la perfección y podrán indicar el precio con el que puedas sacar más rentabilidad a tu alquiler y cómo llevar la inversión de vivienda de la manera más satisfactoria posible.

          El precio del alquiler es un hecho que actualmente genera mucha controversia debido a todos los cambios que se están haciendo en cuanto a la legislación que los regula. Así, que cuanta más ayuda tengas en este aspecto, mejor será para tener un precio que cumpla con la normativa vigente y puedas sacar la máxima rentabilidad.

           

          -          Elección del mejor inquilino


          El último de los beneficios está relacionado con la elección del inquilino que vivirá en la propiedad. Valerse de la experiencia de la inmobiliaria es muy buena idea si lo que nos preocupa es encontrar un inquilino que no genere problemas. Desde la inmobiliaria tienen más medios para realizar al inquilino estudios de solvencia y de riesgo de impago para que puedas tener esa seguridad cuando alquiles la vivienda.

           

           

          Ganarás tranquilidad si alquilas con inmobiliaria

          Gestionar el alquiler por tu propia cuenta puede llegar a ser difícil y no asegura que el proceso salga tan bien como se pensaba, por ello, alquilar un piso o una casa con una inmobiliaria facilita mucho más el proceso y se gana en comodidad y tranquilidad.

          Si vas a alquilar tu vivienda es importante que analices los pros y los contras en cuanto al arrendamiento por tu cuenta o a través de inmobiliaria y seas consciente de que puede ser un proceso que te quite mucho tiempo. Lo ideal es que con el alquiler no solo aumentes tu patrimonio, sino también aumentes tu bienestar, por ello, incorpora estas claves si quieres un proceso de alquiler sin preocupaciones.

           

          La Regla de los Tercios

          Ésta es una de las reglas más básicas de la composición. Una vez que se entiende su funcionamiento, las fotografías tomadas mejoran considerablemente.

          Consiste en dividir la imagen en 9 partes iguales mediante 2 líneas horizontales y otras dos verticales. En sus intersecciones se forman puntos de interés y es ahí donde se deben colocar los principales objetos (en este caso no es el centro lo de la imagen lo que más interés tiene).

          Esta cuadrícula se puede activar en la cámara fotográfica a la hora de tomar la fotografía o después en un programa de edición para cuadrar bien la imagen.

          Observemos en la siguiente imagen cómo se ha aplicado esta regla. Hay tres puntos de interés que coinciden con objetos de la habitación (lámpara, cuadros y sofá). En el cuarto punto no hay nada. En este caso se crea una sensación de vacío. Fijémonos también cómo los objetos del primer plano no van más allá del tercio de la imagen y que la ventana casi está cuadrada en el centro.

          Tomando esta cuadrícula como base, obtendremos un buen encuadre.

           

          Simetría

          La simetría siempre es agradable a la vista y se puede usar de diferentes formas. Transmite equilibrio, como si el peso se distribuyera igualmente a ambos lados de la imagen si la dividimos por el centro.

          En esta imagen se ha conseguido una simetría casi perfecta. Los elementos y espacios de cada lado se reparten por igual en ambas partes.

           

          Línea del horizonte

          Este concepto está muy relacionado con la simetría. En este caso, la línea del horizonte nos ayuda a dividir la composición en dos partes diferenciadas: el cielo y el resto de los elementos.

          La línea de horizonte nunca debe estar en el centro. Dependiendo del cielo, este puede ocupar aproximadamente 1/3 de la fotografía o 2/3 de la misma (según el interés que tenga o queramos otorgarle).

          La línea de horizonte debe ser completamente recta.

           

          Líneas diagonales

          Si la simetría transmitía equilibrio y estabilidad, las líneas diagonales se emplean para crear dinamismo y movimiento, huyendo así de una imagen estática.

          En el siguiente ejemplo vemos el empleo de líneas diagonales, apoyadas por la perspectiva.

          Esta imagen desprende una sensación muy dinámica.

           

          Líneas conductoras

          Las líneas también pueden utilizarse para guiar la mirada del espectador a un punto de interés de la imagen.

          Tal y como está este encuadre las líneas convergen en un rincón y delante está la cama, el elemento más importante en un dormitorio y finalmente toma protagonismo.

           

          Patrones

          La repetición de elementos dan sentido de relación a las diferentes partes de la imagen y lo interesante está en romper esa repetición con otros elementos.

          Por ejemplo, en la siguiente imagen vemos un patrón oscuro en el que se repiten una serie de dibujos. En contraposición, tenemos la pared y los muebles blancos, cuya superficie es lisa.

          Se crea de esta forma un contraste que enriquece la imagen.

          Conociendo estas reglas básicas y practicando la fotografía seremos capaces de obtener buenas imágenes, lo cual es fundamental para mostrar un inmueble si estamos hablando del sector inmobiliario.

           

          Un nuevo recurso para sacar partido a las fotografías: El Homestaging Virtual

          Una fotografía de una vivienda sin amueblar puede convertirse en una imagen más atractiva si le enseñamos al interesado un ejemplo virtual de decoración de la vivienda, que se puede hacer mediante algunos programas ya existentes.

          Se mostrará una imagen interactiva del antes y el después.

          Fuente: altamirainmuebles.com

          Las decoraciones virtuales permiten incluso que el comprador vea una tabla de precios de reformas y se pueden aplicar diferentes opciones de decoración en un mismo espacio.

          Este recurso puede tener un gran impacto en el cliente.

          Tras un 2021 lleno de altibajos, el Euríbor ha vuelto a traspasar la cifra del -0,5% a finales de año, situándose otra vez en mínimos históricos.

          Con estos datos, España consigue estar en números negativos por sexto año y de cara a 2023, se prevé que continúe la tendencia negativa por debajo del 0%. Así lo estipula el nuevo informe de Bankinter.

          El departamento de análisis de la entidad llevó a cabo dicho informe para conocer las previsiones para el siguiente bienio. Dentro de 12 meses, según Bankinter, el Euríbor se situará en -0,3% para 2022 y para 2023 en -0,2%. Datos que se obtenían previos a la pandemia a finales de 2019.

          Otros pronósticos que se han obtenido son la estabilización de los tipos de interés a manos del Banco Central Europeo, los cuales no se prevé que sufran ningún movimiento. El BCE ha asegurado que la subida de la inflación que según la entidad es puntual no es una tendencia que le preocupe, por lo que en 2022 no normalizarán la política monetaria.

          Para dentro de un año, si Bankinter acierta con sus previsiones, el Euríbor se acercará a números positivos poco a poco. Esta previsión coincide con la de otros profesionales del mismo sector que esperan unos incrementos bastante paulatinos y leves.

          Uno de los aspectos positivos de dicho informe es que de cara a finales de 2022 se espera que el Euríbor, el máximo indicador para la mayor parte de las hipotecas españolas, estabilice las cuantías de las hipotecas variables. Sin embargo, puede ser que se lleven a cabo suaves subidas de precio frente a los números que se están obteniendo hoy en día.

          "Sin actividad notarial, registral o de tasadores, las transacciones inmobiliarias deberían ser próximas a cero mientras se mantengan las actuales medidas de contención. Asumimos que estas medidas afectarán de forma directa a tres meses de transacciones inmobiliarias. Además, esperamos que las transacciones de extranjeros se vean muy reducidas durante los próximos trimestres, dado que podrían mantenerse ciertas limitaciones a los movimientos internacionales".

          Respecto a los precios, de suelo finalista podrían sufrir retrocesos próximos al 20%. También alerta de la desaparición de parte de la demanda de vivienda y de un retraso de la decisión de compra de entre seis y 12 meses de muchos potenciales compradores como consecuencia de la crisis económica y de la incertidumbre sobre el empleo.

          De cara a 2021, Bankinter cree que habrá mayor equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de la vivienda, y se confía en la rentabilidad del alquiler.

          Aparte del segmento residencial, se analizan otros segmentos como las oficinas y los centros comerciales. 

          "A corto-medio plazo el impacto en oficinas vendrá determinado por la extensión de las medidas de contención y su coste en términos de empleo. Sin embargo, la principal preocupación está en los cambios estructurales que podrían estar produciéndose. El teletrabajo podría reducir las necesidades de espacio, dando lugar a menores tasas de ocupación y posible caída de rentas", explica Bankinter. 

           Sobre los centros comerciales detalla que "a corto plazo, las rentas sufrirán recortes parciales o totales, para minimizar el daño del virus y evitar el cierre de tiendas. Aunque los inquilinos están obligados por contrato a pagar rentas, los centros comerciales intentarán reducir los daños estructurales. A medio y largo plazo, el virus podría acelerar el crecimiento del comercio electrónico y, por tanto, la caída de rentabilidades y valoraciones de los centros comerciales. Durante el confinamiento, el único canal para acceder a algunos productos es el online, obligando al consumidor a familiarizarse con el medio. Además, es la tipología de activos más sensible a un potencial cambio de ciclo. Por tanto, recomendamos reducir exposición a centros comerciales y tiendas a pie de calle".

          La logística es el sector mejor parado en estos tiempos. Ya que refleja un crecimiento del comercio electrónico, capacidad de incremento de las rentas en este segmento inmobiliario y  los espacios ?de última milla?.

          "Al contrario de lo ocurrido en el último ciclo, el recorte de precios podría ser más acusado en zonas ?prime? de grandes ciudades, superando el -10% acumulado entre 2020 y 2021. El covid-19 también favorecerá el traslado de parte de la población desde el centro de las ciudades a la periferia", sostienen los analistas de Bankinter.

          Sin embargo, sí que espera un ajuste tanto en el precio del suelo urbano (que podría sufrir recortes superiores al 20%) como en el número de compraventas.

          Se prevé una disminución del nivel de actividad inmobiliaria, con una caída del 35% en transacciones de vivienda en 2020. Por lo que habrá que esperar hasta 2020 para ver las 500.000 transacciones al año.

          El año cerrará con unas 326.000 compraventas, lo que supone volver a los niveles de 2012-2014.

          A día de hoy los vendedores todavía no se ven forzados en rebajar los precios debido al corto periodo de duración de la crisis y a las ayudas ofrecidas por los bancos. Si a esto le añadimos las limitaciones a turistas europeos a viajar a España, es de prever que las transacciones de extranjeros también se mantendrán en niveles mínimos reduciéndose este año a un 50%.

          Nuestros analistas ponen a tu disposición su análisis y recomendaciones sobre el mercado inmobiliario en 2022 y 2023.

          Estimaciones del sector inmobiliario en 2022 y 2023

          Prevemos precios de vivienda -5% y transacciones -18% en los próximos 2 años

          Tras un 2022 todavía al alza en precios de vivienda (+5% estimado), deberían entrar en una fase de ajuste. Prevemos caídas del -3% 2023e y -2% en 2024e (vs +1% y 0% estimado anteriormente). Esto sería suficiente para ajustar la sobrevaloración que apreciamos respecto a los salarios, teniendo en cuenta además que estos últimos se incrementarán a ritmos superiores a lo habitual, en un entorno de elevada inflación.

          Los principales detonantes de dicho ajuste serán:

          • Mayor coste de financiación hipotecaria;
          • Menor tasa de ahorro de los hogares; y
          • Pérdida de atractivo la inversión en vivienda para alquiler.

          La actividad inmobiliaria también debería enfriarse, con transacciones -13% 2023e y - 5% 2024e, aunque desde niveles máximos de 15 años. El BCE apunta a un ajuste mayor para el conjunto de la Eurozona (-9% en precios de vivienda y -15% en transacciones en los próximos 2 años).

          Los activos patrimonialistas sufrirán rebajas de valoraciones

          Prevemos caídas generalizadas en valoraciones de activos en 2023. Los bancos centrales suben tipos de interés en prácticamente todas las geografías y se incrementa la rentabilidad de activos alternativos, como bonos soberanos. Esto lleva al inversor a exigir mayor rentabilidad a los activos inmobiliarios.

          Por otra parte, aunque las rentas están vinculadas por contrato a inflación, la capacidad de trasladarla será menor en un entorno de recesión económica. Los activos más penalizados serán oficinas y centros comerciales, dado además el auge del teletrabajo y el comercio electrónico. Los que tienen mayor capacidad de subida de rentas son logístico, centros de datos y salud (residencias de tercera edad y hospitales).

          Todavía es pronto para entrar en inmobiliario cotizado, aunque detectamos algunas oportunidades con perspectiva de largo plazo

          El inmobiliario cotizado continuará lastrado en los próximos meses por mayores subidas de tipos, TIR de bonos soberanos al alza, inflación persistente y menor crecimiento económico. Si bien, detectamos algunas oportunidades para inversores de largo plazo y alta tolerancia al riesgo, como Vonovia, Welltower, Prologis y Digital Realty Trust.

          Las SOCIMIs españolas presentan menor atractivo por elevada exposición a oficinas y centros comerciales. Tan sólo tenemos recomendación de Compra en Inm. Colonial. Por otra parte, bajamos recomendación al sector promotor a Neutral desde Comprar.

          Acceso completo al Informe inmobiliario de Bankinter "Entramos en fase de ajusta. Los precios de vivienda podrían caer un 5% en dos años"

          Bancos. Recientemente se ha publicado la Memoria de Reclamaciones del Banco de España (BE) 2021, en la que se indican los criterios del BE sobre diversas cuestiones de la operativa diaria de los bancos. Apunte.  Téngalos en cuenta en sus relaciones con los bancos. Vea a continuación algunas relacionadas con operaciones habituales en el sector inmobiliario:

          Tasaciones . Respecto a las tasaciones que se realizan antes de firmar una hipoteca, las entidades deben hacer un primer análisis de la capacidad de pago del solicitante antes de que incurra en gastos de tasación. Apunte.  Por otro lado, si el banco considera oportuno realizar una nueva tasación (pese a que el cliente aporte una en vigor realizada por una tasadora homologada), deberá asumir su coste.

          Comisiones . Según el BE, la emisión por el banco del certificado de cancelación económica de un préstamo hipotecario (el certificado de saldo cero) y la comparecencia del apoderado en la notaría para firmar la escritura de cancelación constituyen sólo la prestación del consentimiento del banco al levantamiento de la hipoteca. Apunte.  Por tanto, son gestiones por las que el banco no puede cobrar comisión (ni gastos de desplazamiento a la notaría del apoderado).

          El coste medio de la vivienda en alquiler aumentó casi un 16,3% el primer semestre de este año en comparación con el del año pasado.

          Del gráfico se desprende que durante el periodo 2013 y 2016 y superada la crisis, las personas con alquiler son las que más han incrementado su tasa de ahorro un 1,3% todo lo contrario de las propietarias de vivienda donde la tasa de ahorro se ha visto disminuidas un 2,1% y un 1,8%.

          Se observa que los propietarios endeudados aumentaron su tasa de ahorro durante la recesión 6,5 puntos porcentuales de los 9,5 de subida y que contribuyeron también a la caída durante la recuperación 0,7 puntos porcentuales de los dos puntos de variación registrados. Los hogares que alquilan han tenido una tasa de ahorro positiva a lo largo de la recesión económica si bien su peso en la distribución de la renta es pequeño entorno al 15% en 2013.

          El crecimiento del precio de los alquileres se está moderando, si bien sigue siendo muy intenso en las grandes ciudades, apuntando al agotamiento de esta tendencia causante de los mayores esfuerzos de los inquilinos españoles en términos de ahorro, siendo la renta de la vivienda uno de los principales gastos a afrontar.

          De hecho, según datos de ING afrontar un alquiler en las grandes ciudades se ha convertido en una quimera, ya que el esfuerzo financiero para su pago supera el 30% de la renta disponible.

          Se han modificado los siguientes puntos:

          • Modificación por parte de la administración autonómica de la fijación del precio de compra vivienda a grandes tenedores donde se aplica el derecho de tanteo y retracto.
          • Se ha modificado el derecho del Govern de fijar el precio y las condiciones de compra en operaciones entre grandes propietarios con el derecho de tanteo y retracto. Por el derecho de ejercer por el mismo precio y mismas circunstancias una compraventa entre los grandes propietarios.
          • Imponer una sanción administrativa a los bancos y grandes tenedores por no ofrecer una propuesta de alquiler social a los afectados por un desahucio de la vivienda que habitan.
          • La normativa no contempla la posibilidad de que los afectados por el desahucio renunciaran a la opción del alquiler social, por lo que en esta situación el gran tenedor no será sancionado.

          Finalmente estos cambios ya han sido publicados en el Boletín Oficial de Estado (BOE) y de la Comunidad Autónoma (BOIB).

          Factores como la reconversión de locales a viviendas, las ayudas europeas enfocadas a la rehabilitación, la financiación a rehabilitaciones y obra nueva con enfoque sostenible están entre las principales causas de la recuperación paulatina del sector inmobiliario. 

          La imagen de la marca España y sus principales ciudades, como Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla o Mallorca, ha quedado intacta y se espera que la vacunación y la contención de la crisis sanitaria reactive la demanda extranjera y el turismo.

          Es incuestionable que la crisis sanitaria que hemos vivido este 2020 ha generado un fuerte impacto en todos los sectores de la economía española y, si bien es cierto que el sector inmobiliario ha acusado menos el golpe, este también se ha visto afectado con un alto total a la actividad durante los tres meses de confinamiento y una evolución del mercado irregular. Esto lo demuestran los datos que deja el cierre del año, donde el sector prevé una disminución de 50.000 operaciones de compraventa respecto 2019 y un precio medio de metro cuadrado de 1.430?, precios a niveles del 2012 y muy alejados de la recuperación pre COVID-19.

          Lola Alcover, secretaria del Consejo General de COAPI de España, explica así la evolución que ha vivido el mercado inmobiliario durante la pandemia: "Con el teletrabajo se dio servicio, pero difícilmente se generó negocio. Estas operaciones que estaban a medias se materializaron tras el confinamiento, pero la llegada temprana de la segunda oleada del virus ha parado la normal reactivación de la economía". Aun así, la pandemia ha dejado datos positivos, como la capacidad de ahorro de las familiasque ha pasado del 4,9% en 2018 al 18% ? provisional ? en 2020, "con lo cual se puede esperar que crezca la inversión en vivienda con menos endeudamiento de las familias del esperado", asegura. 

          Esta capacidad de ahorro y de inversión en inmuebles como valor refugio de los hogares españoles también se refleja en el hecho que España tenga la tasa más alta del mundo en tenencia de inmuebles: 1,38 viviendas de propiedad por hogar o, lo que es lo mismo, 25 millones de viviendas frente a 18 millones de hogares. "En 2019, el 76,2% de la población española poseía una vivienda de propiedad. De hecho, los inmuebles suponen en España entre el 80 y el 98% de la riqueza de las familias", señala Alcover.

          Un futuro marcado por oportunidades y ayudas europeas

          De cara a 2021, desde el Consejo General de COAPI de España prevén una estabilidad o crecimiento igual a cero para el primer semestre de 2021, reiniciando su tendencia al alza a partir del segundo semestre, "siempre y cuando el éxito de la vacuna y el fin de la crisis sanitaria se haga realidad", puntualizan.

          Entre los factores que auguran este crecimiento progresivo del sector inmobiliario se destacan, por un lado, las circunstancias que podrían generar la salida de oportunidades al mercado. A este respecto, señalan la reconversión de locales a viviendas, fruto de su desocupación como consecuencia de la crisis, o el impacto de posibles normativas, como la limitación del precio del alquiler en Cataluña, lo cual puede generar un desvío del mercado de alquiler al de venta. "Además, también entrará en juego todo el ?stock? que se genere por otros efectos directos de esta pandemia, como herencias, quiebras, ERTES o la caída de ingreso de los autónomos", añade Alcover.

          Las ayudas estatales provenientes de fondos europeos se apuntan como otro factor a tener en cuenta, pues buena parte de estas se enfocarán a la rehabilitación y el acondicionamiento energético de las viviendas y a inversión en infraestructuras y equipamientos públicos, "lo que obviamente beneficiará la actividad del sector" asegura Alcover. Además, ha añadido que se espera financiamiento para rehabilitaciones y promociones de obra nueva con un enfoque a la sostenibilidad y a la conciencia verde, tendencias en auge en el sector inmobiliario y financiero español. 

          Pese a la pandemia, la marca España y de sus principales ciudades como reclamo de inversión extranjera y poder de atracción turístico sigue intacta: "Ciudades como Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla, Mallorca entre otras han mantenido su imagen intacta y cabe esperar que, cuando la crisis sanitaria quede contenida, volverá la demanda extranjera y el turismo, con las consiguientes repercusiones positivas en el sector inmobiliario", explica la secretaria del Consejo General de COAPI de España.

          Colaborador:

          www.consejocoapis.org

          Hipotecas y compraventas se recuperarán en la medida que lo haga la economía, siempre a expensas de la evolución de la pandemia y el paro.
           
          La búsqueda de la vivienda abandona la máxima de la localización gracias a la expansión del teletrabajo, priorizando la periferia. El año que está a punto de llegar a su fin será recordado como uno de los más impactantes para el sector inmobiliario, pero no porque la irrupción de la pandemia haya supuesto un enorme traspiés para este negocio, sino porque la crisis sanitaria ha obligado a las empresas a repensar sus estrategias, abriendo la puerta de forma definitiva a la digitalización. Si bien el coronavirus ha afectado a precios, compraventas e hipotecas, lo cierto es que los principales indicadores ya venían acusando cierto agotamiento. Para el portal inmobiliario pisos.com, el coronavirus ha acelerado el cambio de ciclo, pero también ha dejado una lección importante: la tecnología es un pilar básico en la relación oferta-demanda.

          Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, indica que "aunque el gasto público está conteniendo el desempleo y el cierre de empresas, este esfuerzo ha demostrado ser insuficiente para recuperar los niveles anteriores a la crisis sanitaria en España, a los que tardaremos en llegar alrededor de dos o tres años mientras sigan operativas las restricciones y los confinamientos y no esté vacunada gran parte de la población". En este sentido, las últimas previsiones de la Comisión Europea estiman que el PIB en España sufrirá una contracción del -12,4% en 2020 para crecer un 5,4% en 2021 y un 4,8% en 2022.
           
          Según el portavoz del portal inmobiliario, "en un contexto tan volátil como el actual, la demanda interna soporta buena parte de la recuperación, pero en lo que concierne a decisiones inmobiliarias, se impone la prudencia, dado que el temor a quedarse sin trabajo sigue latente en muchos hogares". Font confía en la flexibilidad y la creatividad del tejido empresarial inmobiliario: "Se han tenido que poner en marcha soluciones tecnológicas urgentes que en muchos casos llevaban años posponiéndose. Dirigir el enfoque a las necesidades del cliente y saldar la deuda pendiente con la vía telemática han permitido salvar muchas operaciones y que el flujo de reservas no se detuviera. Por otro lado, estamos siendo testigos del éxito de cada vez más iniciativas para facilitar el acceso a la vivienda fundamentadas en la colaboración pública-privada. Este es el camino que permitirá afrontar el futuro con moderado optimismo".
           
          2021: La vivienda resiste
           
          El shock pandémico auguraba una gran corrección de los precios de venta. Sin embargo, la intensidad de los ajustes no está siendo tan abrupta. "Las primeras previsiones apuntaban a que 2020 cerraría con una caída en la línea del PIB, alrededor del -10%. No obstante, este recorte será mucho más moderado, situándose entre el crecimiento plano y el -2%. Todo parece indicar que las bajadas se trasladarán al 2021 y, en menor medida, al 2022, por lo que en 2021 podremos ver devaluaciones de entre el -5% y el -7%", valora Font, añadiendo que la obra nueva y la segunda mano mejor situada y con más calidad aglutinarán el producto que mejor va a aguantar.
           
          En lo que respecta a las compraventas, su comportamiento ha estado muy marcado por la alarma sanitaria, llegando a profundizar hasta el -53,7% en mayo según el Instituto Nacional de Estadística (INE). En septiembre, la anual acumulada ya alcanza el -22,1%, una cifra muy cercana a la manejada por el experto de pisos.com: "Es posible que las operaciones cierren 2020 con una caída interanual de en torno al -20% y un volumen cercano a las 400.000 unidades", comenta Font, que pronostica que "este indicador se recuperará en la medida que lo haga la economía, siempre a expensas de la evolución de la pandemia y el paro, por lo que podríamos estimar una tímida subida del 5% en 2021".
           
          En el ámbito de las hipotecas también se han dejado sentir los embates de la COVID, marcando su registro más bajo en mayo con un -27,6%, según el INE. El último dato publicado por el organismo, del mes de septiembre, sitúa la caída acumulada en un -7,6%. El balance de Font va en esta línea: "Las hipotecas en 2020 caerán interanualmente la mitad que las compraventas, logrando un total de entre 320.000 y 330.000 firmas. De cara a 2021, la evolución de los préstamos para comprar vivienda estará ligada al contexto macroeconómico. No se espera una contracción del crédito o un endurecimiento de las condiciones, pero es obvio que las entidades financieras serán más cautelosas, por lo que los avales estatales podrían cobrar sentido".
           
          En cuanto a los visados de obra nueva residencial, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos (CSCAE) cifra en un -14% la reducción de los mismos entre enero y septiembre. Algunos promotores vaticinan que la caída frente a 2019 rondará el -30%. Font cree que la contención también afectará a este indicador: "Es muy probable que los proyectos caigan hasta el -15% o el -20% y que en 2021 no haya un cambio de tendencia importante. Nos enfrentamos a un ajuste en el producto residencial de nueva planta que tendrá su correspondencia con la demanda, ya que el interés comprador también se moderará sustancialmente", argumenta Font.
           
          Por último, respecto al alquiler, hemos asistido a un cambio de rumbo en el mercado. "Acostumbrados a registrar abultadas variaciones interanuales en las grandes capitales, 2020 ha significado un vuelco en la trayectoria al alza de las ciudades más tensionadas", admite Font, que estima que este año "la media nacional se moverá entre el -1% y el -2%, pero en capitales de primera línea podrían alcanzarse rebajas de hasta el -10%". Según Font, "estos ajustes se generalizarán en 2021, llegando a otros territorios con menor presión arrendataria". En cualquier caso, el experto expone que "la incertidumbre que rodea a los alquileres es muy alta, dada la normativa relativa a la limitación de los precios que ya ha entrado en vigor en Cataluña y su posible traslado al resto de España". Al mismo tiempo, "estamos a expensas de que se materialice el empuje a la vivienda en alquiler a precios asequibles prometido por las administraciones y a que tendencias como el build to rent se afiancen".
           
          Nueva normalidad inmobiliaria
           
          2020 ha puesto sobre la mesa nuevas expectativas por parte de la demanda. "La búsqueda de vivienda parece ir abandonando el viejo cliché de la localización gracias a la expansión del teletrabajo, priorizando los espacios al aire libre sin salir de casa y el contar con más superficie en el interior, lo que traslada el interés a la periferia, donde por el mismo precio se obtiene una mayor calidad de vida", declara Font. Estas exigencias deben ser tenidas en cuenta por los promotores, que tendrán que ofrecer "productos más personalizados que nunca". De este modo, habrá que "encontrar soluciones polivalentes sin perder de vista la comodidad y la eficiencia, un aspecto que también debe aplicarse a la vivienda usada a través de la rehabilitación energética".
           
          Al hilo de la sostenibilidad en la construcción, Font indica que "los fondos europeos que se destinarán al sector van a enarbolar la bandera de la transición ecológica, por lo que la regeneración del parque de viviendas antiguas y los nuevos desarrollos residenciales que apuesten por la certificación energética más alta estarán de enhorabuena". En este sentido, Font también apunta que la digitalización es otro los frentes indispensables para la recepción de ayudas, dado que permitirá la adecuación de las plantillas y el fomento del empleo: "La transformación digital dentro de las empresas inmobiliarias se vislumbra como una acción más que necesaria para que el mercado de la vivienda siga cumpliendo un papel fundamental dentro de la economía española", concluye.

          Colaborador:

          www.pisos.com

          Bono de alquiler joven


          Edad. Las personas de hasta 35 años (incluidos) podrán pedir una ayuda de 250 euros mensuales para pagar el alquiler y facilitar su emancipación. Apunte.  En este sentido:


          • La unidad de convivencia en el piso alquilado (o que va a ser alquilado) no podrá tener ingresos superiores a tres veces el IPREM (el IPREM anual por 14 pagas es de 8.106.28 euros).

          • Ninguno de los ocupantes del piso podrá ser titular o usufructuario de una vivienda, ni pariente hasta segundo grado del titular o cedente de ésta, ni socio de la entidad titular o cedente (si se trata de una sociedad).

          • En general, la renta de alquiler no podrá ser superior a 600 euros al mes (300 en caso de alquiler de habitación), importes que las comunidades autónomas pueden ampliar hasta 900 y 450 euros, respectivamente.

          • La ayuda total es de 6.000 euros (250 x  24 meses), compatible con la ayuda para contribuir al reto demográfico que se explica a continuación, y sin que la suma de las ayudas pueda exceder del 75% del importe del alquiler.


          Reto demográfico


          Dos tipos. Los jóvenes de hasta 35 años (incluidos) pueden acogerse a dos tipos de ayudas:


          • Alquiler. Ayuda de hasta el 60% del alquiler. Apunte.  Los requisitos de rentas obtenidas y costes del alquiler son similares a los indicados más arriba para el Bono de alquiler joven.

          • Adquisición. Ayuda a la adquisición de vivienda situada en núcleos de población de hasta 10.000 habitantes. Apunte.  La vivienda deberá tener un precio de adquisición de hasta 120.000 euros, y el límite de la ayuda es el 20% del precio de adquisición, con un máximo de 10.800 euros.

          Otras ayudas


          Ayudas al alquiler. Con carácter general, se pueden conceder ayudas de hasta el 50% de la renta cuando la unidad de convivencia tenga unos ingresos no superiores a tres veces el IPREM. Apunte.  Este umbral se ampliará a cuatro veces el IPREM para familias numerosas de categoría general o con algún miembro con discapacidad reconocida, y a cinco veces el IPREM para familias numerosas de categoría especial o con miembros con discapacidad más severa. Apunte.  Estas ayudas se aplican a arrendamientos de hasta 600 euros mensuales, límite ampliable a 900 euros por parte de las Comunidades Autónomas.


          Vulnerables. También se conceden ayudas de hasta el 100% del importe del alquiler y de hasta el 100% de los gastos de comunidad, mantenimiento y suministros, con el límite de 600 euros mensuales de alquiler (en algunos supuestos hasta 900) y de 200 euros mensuales para los gastos de mantenimiento de la vivienda para víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.


          Vulnerabilidad sobrevenida. También se establecen ayudas de hasta el 100% de la renta arrendaticia para unidades de convivencia que pasen a estar en situación de vulnerabilidad sobrevenida (que antes de esta situación tuviesen unos ingresos no superiores a cinco veces el IPREM y que pasen a tener unos ingresos no superiores a tres veces el IPREM). Apunte.  Entre otros requisitos, la unidad de convivencia deberá tener una reducción de sus ingresos netos superior al 20% y el esfuerzo para hacer frente al alquiler deberá ser superior al 40% de sus ingresos, con un alquiler no superior a 900 euros al mes.


          Informe a sus clientes sobre las ayudas al alquiler existentes en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Esté atento a las convocatorias que realizarán las comunidades autónomas para concretarlas.

          Vivienda. En el actual contexto de crisis existen diferentes ayudas que otorgan tanto el Estado como los distintos ayuntamientos:

          Alquiler . Existen ayudas directas con determinados límites, como el bono joven (250 euros al mes para pagar el alquiler, destinados a menores de 35 años) u otras que cubren hasta el 50% de la renta de alquiler e incluso el 60% en municipios con pocos habitantes.

          Rehabilitación . También se fomenta la rehabilitación de edificios ?especialmente en cuanto a la eficiencia energética? con ayudas destinadas a particulares y comunidades de propietarios. Apunte.  Puede acceder a toda la información en la web del IDAE: https://www.idae.es .

          Otras . Asimismo, existen ayudas para afrontar deudas por impago del alquiler o de la hipoteca o subvenciones al pago del alquiler para personas que han sido desahuciadas de su vivienda. Apunte.  Consulte toda la información en la Oficina de Vivienda de su comunidad autónoma o en el ayuntamiento.

          Consulte si puede beneficiarse de alguna ayuda en materia de vivienda en el departamento de vivienda o en el ayuntamiento.

          "Artículo decimoctavo.

          Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

          Se modifican el número 1 del apartado Uno, los números 4 y 5 del apartado Dos, el número 1 del apartado Tres y se añade un número 5 al citado apartado Tres, del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que quedan redactados de la siguiente forma:

          «"1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional."

          Acceso BOE Ley 11/ 2021 9 de Julio

          Su inquilino le llama informándole que la lavadora ha dejado de funcionar, y exige que la repare o la cambie porque el inmueble se alquiló con este electrodoméstico. ¿Debe asumir el coste usted? ¿Cuándo responde el arrendatario?

          Inventario. Si la lavadora consta en el listado de mobiliario y electrodomésticos adjunto al contrato de alquiler, significa que el precio incluye una lavadora funcional en la vivienda. Apunte.  A partir de aquí, habrá que determinar cuál es la causa de la avería, pues si su inquilino ha hecho un mal uso será él quien deberá responder.

          En garantía. Puede que el aparato todavía esté en garantía. En tal caso, lo mejor es no darle más vueltas y llamar al servicio técnico para que lo reparen o sustituyan. Apunte.  A estos efectos recuerde que, para los electrodomésticos adquiridos a partir del 1 de enero de 2022, el plazo de garantía pasa de dos a tres años; tenga en cuenta la fecha de compra a la hora de reclamar.

          Responde el arrendador

          Antigüedad. Si el aparato ha dejado de funcionar y no es posible su reparación debido a que ha agotado su vida útil ?y no debido a un mal uso?, deberá sustituirlo. Sin embargo, eso no le perjudica en nada, ya que si la lavadora es vieja significa que está totalmente amortizada. Apunte.  A estos efectos, por ejemplo, la OCU fija la vida útil de un gran electrodoméstico entre los 11 y los 12 años. Aunque esto no es determinante, y varía según el uso y la marca, le puede servir de orientación.

          Defectuosa. Si, aunque no haya transcurrido el período que se considera "normal" que dure una lavadora, ésta ha dejado de funcionar sin que el arrendatario haya hecho un mal uso de ella , seguramente se deba a que es defectuosa. En ese caso también corresponderá al arrendador hacerse cargo de su sustitución. Apunte. Pero esto tampoco debería suponer mayor problema, puesto que los defectos de fábrica suelen aparecer al principio de su vida útil y cuando el producto todavía está en garantía.

          Responde el arrendatario

          Mal uso. Fuera de los casos anteriores, si la lavadora se estropea porque el inquilino ha hecho un mal uso de ella, será él quien responda (si introduce algún elemento que no debía ponerse, si ha cerrado la puerta bruscamente y la ha roto...). ¡Atención!  Este mal uso no tiene por qué ser evidente. Por tanto, no dude en ponerse en contacto con el servicio técnico para que le den un diagnóstico sobre el problema.

          Presunción. Si se aprecia que ha habido mal uso, se presume que es culpa del arrendatario, pues es quien habita la vivienda y usa la lavadora. Apunte.  Por tanto, le corresponderá a él probar que no tuvo culpa del desperfecto, y eso sólo podrá hacerlo si consigue demostrar que la lavadora ya estaba estropeada antes de que él la usara.

          Desgaste ordinario

          ¿Quién paga? Dado que la ley dice que el inquilino se hará cargo de las pequeñas reparaciones, de poco alcance y coste económico, derivadas del uso ordinario de la cosa , si el técnico determina que la lavadora puede repararse cambiando una pieza que está desgastada, cabe preguntarse quién asumirá esa reparación. Pues bien, los tribunales lo determinan del siguiente modo:

          • Según el tiempo que el arrendatario lleva usando la cosa.Apunte.  Si acaba de alquilar la vivienda, probablemente el problema viniera de antes y lo tendrá que reparar usted. Pero si lleva años viviendo en el inmueble, será él quien deberá costear esta pequeña reparación.
          • Según el importe. Para determinar que la reparación es pequeña , su coste debe ser razonable con relación al valor del bien. Apunte.  Aunque se analiza caso por caso, se considera pequeña reparación aquélla cuyo coste sea inferior al 50% de lo que cuesta un aparato nuevo.

           Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36.5, permite que se incluyan otras garantías con el objetivo de hacer frente a los riesgos por impago: "Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico".

          Incluir en el contrato de alquiler un avalista como garantía adicional a la fianzaEn teoría un pacto verbal sobre este asunto es perfectamente válido. 

          El avalista tiene la obligación de cubrir el incumplimiento de las obligaciones del inquilino. En todo caso, nunca puede ser superior.

          Otro factor importante sobre las obligaciones del avalista reside en si queda obligado de forma subsidiaria o solidaria. Si el avalista lo hace de forma subsidiaria, deberá responder de las obligaciones que el arrendatario no pague y de las que no pueda responder con su patrimonio. En cambio, cuando se opta por un aval solidario, el acreedor puede actuar contra el deudor avalado y el avalista indistintamente.

          La única situación en la que no existen dudas es cuando en el contrato existe una disposición expresa según la cual el avalista responderá durante toda la duración del contrato, incluyendo las prórrogas, y hasta que se entregue la posesión del inmueble.

          Sin embargo, si no existe mención expresa, es cuando surgen diferentes interpretaciones.

          En cualquier caso, una buena forma de intentar guiarnos es si la prórroga se produce por causa legal, es decir, se basa en el artículo 9 de la LAU, o si, en cambio, se trata de una prórroga voluntaria, a la que hace referencia el artículo 10 de la LAU.

          Esto significa que si el contrato tiene una duración de un año y el inquilino decide continuar hasta los cinco años que le permite la norma, el avalista quedará obligado durante ese tiempo. 

          Diferentes son aquellos casos en los que las prórrogas son voluntarias; es decir, una vez superados los cinco años, si en el contrato no se dice lo contrario, el avalista quedará liberado de sus obligaciones.

          Sin duda, la mejor decisión es que conste por escrito en el contrato las condiciones a las que se obligan las partes y evitar así cualquier tipo de inconveniente.

          Eso, pese a que dicha persona alegó que no se le debían reclamar a ella porque no era propietaria de la vivienda a vender (ya que pertenecía a su marido):


          ·         Según el tribunal, los honorarios se deben reclamar a la persona que efectúa el encargo de venta al mediador, sea o no propietario del inmueble que se quiere vender. Apunte.  Y en este caso se demostró que dicha persona sí había encargado la venta del piso propiedad de su marido a la agencia.

           

          ·         La relación que tenga esa persona con el propietario queda al margen del contrato con la agencia. Apunte.  Por ello, si al final el inmueble es vendido en las condiciones pactadas a un comprador proporcionado por el mediador, nace el derecho de éste al cobro de los honorarios pactados.

                 

          Si se vende el inmueble, los honorarios de la agencia debe pagarlos quien le hizo el encargo.

           

          De las 9.199 nuevas viviendas para las que solicitaron visados, 7.042 eran pisos en bloques y 2.150 casas unifamiliares. La superficie de los primeros retrocede a los 106,5 metros cuadrados, la media más baja desde mayo de 2015. Por el contrario, la superficie media de los unifamiliares se situó en 202,1 metros cuadrados, superior a la del mes anterior (198,8 metros cuadrados).

          En la actualidad el sector inmobiliario sigue encadenando un problema de oferta y aunque los visados de obra nueva crecieron un 8,8 % en España en 2019, el resultado fue "mucho más moderado" al registrado el año anterior.

          En este sentido, se ha detallado que el nivel de producción de nuevas viviendas el año pasado fue de 107.000, por debajo de la creación neta de hogares (120.000 según la EPA) y la proyección de 135.000 hogares anuales proyectada por el INE.

          Aunque octubre fue el mes en el que se concedieron el mayor número de visados de los últimos diez años, hoy día representa un 54 % menos de los que se otorgaron en octubre de 2008, antes del estallido de la burbuja inmobiliaria.

          Datos que sorprenden ya que la venta de viviendas unifamiliares nunca antes había supuesto una de cada cinco transacciones en España registrándose así su máximo histórico. Por ejemplo, en verano de 2012 suponían un 15%, mientras que en 2019 protagonizaron el 19,1% de las operaciones de compraventa.

          Con respecto al trimestre precedente se ha registrado un incremento en el peso de compraventas de vivienda unifamiliar de 1,94 puntos porcentuales aumentando así el interés de los compradores por cambiar de vivienda.

          Los datos por CCAA, muestran que las cinco que lideran las ventas de viviendas unifamiliares durante el 3º Trimestre son Castilla-La Mancha, Extremadura, Castilla y León, Comunidad Valenciana y Andalucía, mientras que el País Vasco es la región con menor número de transacciones.

          En concreto, una de cada tres viviendas vendidas  en Castilla-La Mancha han sido unifamiliares, mientras que en Extremadura han supuesto casi un 28% y en Castilla y León, un 26,5%. Le siguen Comunidad Valenciana, con un 23,7%, y Andalucía, con un 22,6%. Por encima de la media nacional también están Murcia y Navarra (20,8% en ambos casos).

          Al otro lado de la tabla se encuentra el País Vasco, con solo un 5% de las transacciones de viviendas durante el tercer trimestre. Asturias, La Rioja y Madrid también están por debajo del promedio, con menos de un 15% sobre el total.

          Crece el tamaño medio de las viviendas vendidas

          Según los datos del Registro, "la superficie media de se ha incrementado nuevamente (0,8%), registrando su máximo con 101,7 m2 para el conjunto de vivienda. En vivienda nueva libre la superficie media transferida se ha elevado a los 110,2 m2, próximo al máximo histórico del segundo trimestre (110,4 m2). Por su parte, la vivienda usada alcanzó una superficie media de 100,25 m2, que también supone su mayor registro de la serie histórica. En consecuencia, se está produciendo una generalización del crecimiento de la superficie media transferida.

          Castilla-La Mancha lidera el ranking nacional, con un tamaño medio de más de 126 m2 (incluyendo vivienda nueva libre, vivienda nueva protegida y usada) seguida por Extremadura con (116 m2) y Castilla y León (109 m2). Entre las comunidades con los inmuebles de menor tamaño están Asturias, Canarias y el País Vasco, con menos de 90 m2. 

          Debido al aumento de demanda, ciudades situadas en un radio de 10 a 50 km como Badalona, Sant Cugat, Manresa y Terrassa están entre las localizaciones que más están subiendo de precio.

          La perspectiva de realizar más vida en el hogar está influenciando la búsqueda de viviendas más amplias, con espacios exteriores y zonas comunes compartidas, características que por relación calidad-precio se encuentran generalmente ubicadas en los anillos urbanos, es decir, en localidades situadas entre 10 y 50 km de la ciudad. Esta fuga de familias hacia nuevas ubicaciones está impactando en los precios de compra y alquiler de la vivienda, donde se espera que bajen entre un 3 y un 7% en la ciudad de Barcelona, según analiza Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit y presidente de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC).

          "Se está generando un efecto expulsión. El que tiene un piso en Barcelona no se irá, porque tiene un activo que va a valer más, pero ante la posibilidad de elegir, las familias están priorizando zonas al aire libre y bien conexionadas con la ciudad", explica Hernández Reche. En este sentido, las comarcas que más están subiendo de precio como consecuencia del aumento de demanda son el Maresme y el Vallès Occidental y Oriental, con ciudades como Badalona, Sant Cugat, Terrassa y Manresa como principales destinaciones demandadas.

          "Estos espacios también se encuentran cercanos a Barcelona ciudad, pero la capacidad financiera que requiere por parte de las familias es más alta, por eso muchos núcleos familiares optan por ciudades colindantes", afirma Hernández Reche. Por lo que respecta a los barrios de Barcelona más demandados, Diagonal MarPoblenou Sarrià- Sant Gervasi se sitúan a la cabeza por ofrecer viviendas con las deseadas características habitacionales, comercializándose sin problemas todas las promociones de obra nueva que se están construyendo. 

          El mercado de alquiler y el coliving en auge

          La compra de vivienda, aun así, no está al alcance de todos. Aunque el sector inmobiliario se presenta como un valor refugio de inversión atrayendo perfiles con cierto patrimonio, en especial en la actualidad debido a la desconfianza que presentan las inversiones bursátiles, las entidades financieras están aplicando restricciones a determinados colectivos con problemas de liquidez como el de la gente joven, por lo que se debería encontrar un tipo de financiación que se ajuste a su situación.

          "Hay un mantra sobre que los jóvenes no quieren comprar porque prefieren un estilo de vida menos comprometido, pero es una falacia. El problema es que no tienen liquidez y que las condiciones bancarias son más restrictivas con este perfil de comprador, y por este motivo no puede adquirir una vivienda", afirma Hernández Reche, que considera que esta dificultad de acceso a la vivienda está desviando esta demanda hacia otros mercados menos comprometidos, potenciando nuevas vías de inversión.

          "Se trata del mercado de alquiler, que a su vez está generando nuevas formas de vivir como es el coliving o el cohousing y que Catalunya ya ha empezado a regular", señala Hernández Reche, que destaca que esta nueva modalidad abre una vía de inversión para promotores del sector inmobiliario.

          El futuro incierto del sector inmobiliario

          "Hay un consenso social que nos dice que la salida de la crisis económica dependerá de la vacunación y la recuperación progresiva de los trabajadores en ERTE, pero hay que tener en cuenta que hay muchas empresas pasando una situación complicada y cuando los trabajadores vuelvan a su puesto de trabajo, igual este ya no existe", afirma Hernández Reche, que ve en el desempleo la principal dificultad para la recuperación económica española.

          Por lo que respecta a la inversión extranjeraesta también influirá en el desarrollo del mercado inmobiliario, pero también repercutirá a la recuperación económica a nivel nacional. "Que los extranjeros no inviertan aquí en el sector inmobiliario influye en la pérdida de negocio colateral, pues se deja de consumir en todo sentido: gastronomía, hotelería, entre otros". En el contexto económico actual, la inversión de capital extranjero en España está bajando y, según afirma el CEO, existe un descrédito sobre cómo se están haciendo las cosas a nivel legislativo.

          En este sentido, el problema de acceso a la vivienda y la manera cómo la administración pública ha trasladado la responsabilidad al sector privado hace desconfiar a inversores extranjeros y nacionales"Limitar el precio del alquiler solo funciona cuando se plantea como una medida temporal y cuando va acompañada de políticas públicas de vivienda", afirma Hernández Reche, que considera, además, que ofrecer incentivos fiscales al propietario por reducción de renta habría mejorado la acogida de esta medida.

          Colaborador:

          www.tecnotramit.com

          El informe refleja un incremento del Índice de Actividad de la Construcción situándose en +17 en el segundo trimestre. En la actualidad España sigue una trayectoria similar a la del resto de Europa aunque está por debajo de las cifras europeas. El sector del mercado no residencial también se está recuperando. En el segundo trimestre del año se ha registrado un índice de actividad de +23% comparado con el -19% del trimestre anterior.

          Según el sector de la obra civil y las infraestructuras ha habido un pequeño incremento aunque las perspectivas son mucho mejores para el sector digital y energético +41% y +44%. Se espera que en los próximos meses el sector de la construcción siga creciendo liderándolo el sector residencial privado junto a la estabilización de los tipos de interés.

          Según las previsiones de RICS y CGATE la construcción de nuevas infraestructuras tomará un papel más relevante en los países europeos para reconstruir así la economía después de la pandemia. La industria adquirirá mayor importancias a pesar de la escasez de materiales y mano de obra y el incremento de los precios según señala RICS.

          Finalmente y concluyendo el sector de la construcción evoluciona favorablemente y se espera su continua crecimiento durante el segundo semestre a pesar de los baches, de la escasez de mano de obra cualificada y los altos costes de las materias primas.

          La rehabilitación de viviendas experimentó gran actividad durante el segundo trimestre de 2020, con un ritmo superior al de 2019 y un incremento importante del 28,5% entre abril y junio.

          El visado en rehabilitación registró en 2020 una caída moderada pero desde 2021 no ha dejado de aumentar la concesión de visados.

          Desde el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (Cscae) afirman que la rehabilitación es el gran reto que tiene España en los próximos años y que el plan de recuperación anunciado en esta materia es el estímulo para promover la "ola de renovación" que precisa el parque edificado.

          Hacienda ha anunciado que comenzará considerar como operaciones distintas el cambio de un préstamo hipotecario de un banco a un segundo préstamo distinto. Esta consideración causará la pérdida del derecho a acceder a la deducción por inversión en vivienda habitual. Esta pérdida la experimentarán los consumidores que conservasen hasta el momento dicha deducción en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

          Más concretamente, el Ministerio de Hacienda niega el derecho a tal deducción en varios casos. En el "supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y en otro momento indeterminado posterior sin conexión directa con dicha cancelación, el contribuyente contratara un nuevo préstamo o crédito. Incluso pudiendo ser con la garantía de los mismos bienes o igual número de vencimientos que quedaban pendientes del precedente, sin concatenación entre ambos".

          La excepción para no perder el derecho a la deducción de la vivienda

          Esta pérdida de derecho a la deducción no tendría lugar si simultáneamente la cancelación del primer préstamo se produjese a la misma vez que se firmase el nuevo crédito. Siempre y cuando para el nuevo contrato se utilizase parcial o totalmente el primer crédito.

          Si efectivamente se produce de forma simultánea, se considerarán como deducibles los costes por la cancelación del primer préstamo y por la contratación del nuevo crédito.

          Proceso de acreditación de pruebas

          En cuanto a la relación de la nueva hipoteca con la anterior, el consumidor deberá justificar el vínculo entre ambas con la entidad bancaria. Si la Agencia Tributaria lo exige, tendrá que acreditar a su vez el destino del préstamo a la vivienda y los motivos de la devolución.

          Para llevar a cabo dicha acreditación, se podrá realizar, empleando los medios de prueba admitidos por la ley. La valoración de las justificaciones expuestas anteriormente corresponderá a los departamentos de inspección y gestión de la Administración Tributaria.

          En numerosas ocasiones, las cláusulas más importantes que aparecen en los contratos de intermediación inmobiliaria son desconocidas por el vendedor, que por diversos motivos en el momento de la venta pasa por alto. Esto provoca que cuando la agencia inmobiliaria proceda a posponer automáticamente el contrato de intermediación inmobiliaria, solicite el pago de sus honorarios previamente a la venta de la vivienda o el de su tarifa posteriormente a las arras, el vendedor quede confuso.

          Estas prácticas causan cierta incertidumbre entre los usuarios, ya que se preguntan si esto es legal o ilegal. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, consiste en una práctica legal, ya que aparecen expuestas dichas cláusulas en el contrato.

          Es por esta razón por la que se recomienda previamente a firmar leer íntegramente cualquier tipo de documento, sobre todo aquellas condiciones que están explícitas en el contrato y que pueden causar discrepancias entre las agencias y los usuarios.

          ¿Cuándo se debe abonar los honorarios?

          En todos los contratos inmobiliarios, aparecen todas las cláusulas para proceder con la venta, como, por ejemplo, el precio del inmueble. Es habitual que algunas agencias especifiquen que solicitarán el pago de sus honorarios en el momento de proponer una oferta al usuario que cumpla con los requisitos expuestos, independientemente de si el dueño de la vivienda decida no venderla.

          Por ello, si un propietario firma un contrato de intermediación con una agencia y luego opte por no vender su vivienda, el dueño tendrá que pagar los honorarios que reclamará la agencia, ya que así se expuso en el acuerdo.

          Según la agencia, algunas de ellas sí comunican a sus usuarios los precios de sus servicios. Esto lleva al vendedor a conformarse sin proceder a la lectura de la letra pequeña del contrato.

          Prestar atención al precio y al momento del cobro de los honorarios

          Dos de los aspectos que hay que tener en cuenta acerca de los honorarios es tanto el precio como el ´cuando´. El primero de ellos, el precio, se debe a que habitualmente se informa sobre la cuantía económica sin aplicar el IVA. Esto puede originar que el dueño de una vivienda prevé abonar 6.000 euros de comisión, pero al no aplicarse en el contrato los gastos por impuestos, finalmente pagará 7.470 euros.

          En cuanto al otro aspecto, el ´cuándo´ cobras los honorarios, las inmobiliarias admiten solicitar el pago en el momento de la venta. Sin embargo, en la realidad, dependiendo siempre de los requisitos expuestos en el contrato, las tarifas se cobran el 50% en la firma de la escritura de compraventa y el otro 50% en arras o el 100% en las arras.

          Duración del contrato y prórrogas automáticas

          Un aspecto que también se tiene que tener en cuenta reside en el plazo y en la prórroga tácita del contrato. Habitualmente, los procesos de venta son firmados con una duración que oscila entre los 3 o 6 meses con opción a prórrogas automáticas, excepto cuando una de las partes implicadas decida prescindir del contrato, avisando con un plazo de entre 7 y 20 días, según lo que indique la agencia.

          En los supuestos en los que los dueños de la vivienda estén en desacuerdo con la gestión que realiza la agencia inmobiliaria contratada, hay que prestar atención, debido a que cuando decidan cambiar de agencia, puede ser tarde. Esto se debe a que los contratos al prorrogarse automáticamente, el proceso de venta continuará estando gestionado por la primera agencia contratada.

          En este caso, se recomienda optar por tres opciones:

          • La primera, analizar diferentes agencias y decantarse por la que más encaje con lo que busca el dueño de la vivienda
          • Observar con atención y leer las condiciones expuestas en el contrato
          • Notificar la decisión de rescisión lo antes posible cuando comience a no estar contento con los servicios ofertados, independientemente de si se encuentra a uno o dos meses de la finalización del contrato.

          Estas cláusulas con algunos ejemplos de las condiciones que se exponen en la letra pequeña del contrato de intermediación inmobiliario. Ante todo, los usuarios deben leer y analizar cada una de las cláusulas para asegurarse de que está de acuerdo con el contrato al completo.

          Ignacio Morales.
          Economista - ICADE

          En este sentido, ATA propone que se acometan las siguientes medidas en consonancia con lo que recomienda el Pacto de Toledo:

          1. Permitir que los autónomos mayores de 48 años (prácticamente la mitad de autónomos) puedan adecuar de forma voluntaria su cotización a sus ingresos pudiendo cotizar por una base superior a los 2.077?/mes que se les permite actualmente.
          2. Permitir que los autónomos societarios (más de 900.000 autónomos) puedan deducir como gasto de empresa, al igual que las cotizaciones de los trabajadores, su cotización a la seguridad social. El 60% de los autónomos societarios estarían dispuestos a subir su cotización mensual si esto fuera posible.
          3. Permitir aportaciones a lo largo del año independientemente de la cuota mensual que paga cada autónomo que permitan mejorar su contributividad y sus prestaciones. Y que se pudieran hacer en el momento que el autónomo tenga liquidez o disposición financiera.
          4. Permitir que los autónomos puedan elegir su base de cotización, cambiarla para subir o reducir, 6 veces al año.
          5. Reducir la cotización a los autónomos cuyos rendimientos netos en el último año estén por debajo del SMI cotizando a la Seguridad Social de la siguiente forma:
          6. ?Reducción del 50% de la cuota mínima para aquellos autónomos cuyos rendimientos netos no lleguen al SMI.
          7. Reducción del 75% de la cuota mínima para aquellos autónomos cuyos rendimientos netos no lleguen al 50% del SMI.

           "Siguiendo estas recomendaciones y aplicando estas propuestas se podrían mejorar las cotizaciones y aumentar la recaudación sin tener necesidad de obligar a subir la cotización a muchos autónomos que estos momentos tienen una situación económica de asfixia", ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA.

          Colaborador:

          www.ata.es

          Asval ha informado sobre el aviso que han lanzado los propietarios de las viviendas en alquiler sobre la "indefensión" que están sufriendo a consecuencia del escudo social pospuesto para frenar los desahucios de familias sin contar con una alternativa para otro hogar. Desde Asval, recuerdan que "un 40% de los propietarios necesitan alquilar su vivienda para cubrir necesidades personales y/o familiares".

          El RDL 37/2020 y el RDL 1/2021, aprobados el 22 de diciembre de 2020 y el 19 de enero de 2021 respectivamente, han sido prorrogados por el Consejo de Ministros para frenar con los desahucios.

          La prórroga de la prohibición de desahucios sin opción alternativa se extenderá hasta el 30 de septiembre y hasta el 30 de junio la prohibición de cortar suministros energéticos, ambas medidas pertenecientes al ´escudo social´ con el que se protegió a los colectivos vulnerables en su momento de aplicación durante la pandemia.

          Sin embargo, los dueños de las viviendas en alquiler no están de acuerdo con esta prórroga. Asval defiende: "Las medidas de paralización de desahucios, que estaban contempladas como herramientas extraordinarias en el contexto del Estado de Alarma por el coronavirus, se extienden hasta el próximo 30 de septiembre. Esto es, que la prórroga aprobada hoy concluirá un año y cuatro meses después de que estuviera previsto el fin de su vigencia".

          "Desde Asval insistimos en que las sucesivas prórrogas de estos decretos no son la solución al problema de accesibilidad que tenemos en España. Es necesario ampliar la oferta de vivienda en alquiler y, en especial, el parque de vivienda pública en alquiler social. Este es un aspecto en el que presentamos un claro déficit frente a nuestros vecinos europeos".

          En suma, esto podría provocar una "clara desprotección a los propietarios, que en los momentos más duros de la pandemia han sabido poner de su parte sin recibir ayuda pública alguna". Además, el Gobierno no medita prorrogar las medidas presupuestarias para beneficiar y compensar a los dueños de viviendas económicamente a consecuencia de la apropiación temporal del derecho de uso.

          Incertidumbre en el mercado de la vivienda

          Tal y como apunta el estudio realizado por Asval, estas prórrogas constantes de los decretos comentados "generan inseguridad jurídica en el mercado de la vivienda, lo que impedirá el desarrollo de más oferta, y agravará el problema de accesibilidad. Recuerdan que "muchos de estos propietarios han sufrido impagos durante los últimos meses, y un 40% de los propietarios necesitan alquilar su vivienda para cubrir necesidades personales y/o familiares".

          Asval anima a que el Ejecutivo apruebe medidas que solucionen el origen del problema, la falta de oferta de hogares en arrendamiento, en mayor medida, las viviendas sociales y con un precio asequible.

          www.asval.com

          Desde la patronal que representa a grandes fondos y pequeños propietarios de viviendas en alquiler, advierten que "si se aprueba el decreto con la propuesta actual, los propietarios de vivienda en alquiler afectados reclamarán al Estado responsabilidades por expropiación del derecho de uso de sus activos".

          Consideran también que el decreto generará un efecto llamada a nuevas ocupaciones, "como ya hemos visto en Cataluña con la aprobación de normativa similar".

          "Este texto legal puede dar lugar también responsabilidades de tipo penal para el Estado en el caso de que se produzcan conflictos en las viviendas ocupadas tras la aplicación del decreto, ya que los propietarios se verán privados de su derecho de propiedad y no podrán garantizar la seguridad de su vivienda" , explican desde Asval.  

          Los propietarios que forman parte de Asval son favorables a buscar soluciones para los inquilinos con dificultades temporales para pagar las rentas de sus alquileres por efecto de la crisis. Sin embargo, se manifiestan en contra de ofrecer estas mismas soluciones a los ocupas ilegales.

          El decreto propuesto establece que serán los servicios sociales los encargados de acreditar la vulnerabilidad de las familias y las Comunidades Autónomas las que tengan que proporcionarles un alojamiento alternativo en un plazo de tres meses. Sin embargo, el problema radica en que "las administraciones autonómicas carecen de un parque de vivienda social suficiente para garantizar el realojo", una opinión compartida por todos los expertos en la materia.

          España cuenta con uno de los parques de vivienda social más reducidos de Europa, ya que, según datos de Eurostat, tan solo representa el 2,5% del total de viviendas, frente al 30% de los Países Bajos, el 24% de Austria o el 17% de Francia.

          Desde ASVAL se considera que esta nueva ley generará un efecto llamada a la ocupación ilegal, generando inseguridad jurídica en el mercado de vivienda. Beatriz Toribio, directora general de Asval, explica que la normativa que el Gobierno va a aprobar "perjudicará a los colectivos con menores recursos, ya que habrá menos oferta de vivienda, será más cara y los propietarios priorizarán a los inquilinos más solventes".

          Así, Asval advierte que este acuerdo perjudica al sector, frena su profesionalización y desarrollo y contradice las recomendaciones de organismos internacionales.

          "El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha publicado recientemente un informe dedicado a la situación del alquiler en España, en el que advierte de los riesgos de sobreproteger a los inquilinos y sobrerregular el sector, y en el que aboga por incrementar el parque social de vivienda en alquiler, una propuesta que también defendemos desde Asval", explican.

          Con esta medida "se pone en riesgo además del derecho de propiedad, el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza la resolución de los problemas por vía judicial y sin injerencia de la Administración Pública. Desde ASVAL consideramos, asimismo, que este acuerdo es discriminatorio, ya que distingue de forma arbitraria y no justificada jurídicamente grandes y pequeños propietarios, lo cual está prohibido por la ley".

          El grueso de la futura medida va en contra de los grandes tenedores, que son cruciales para el desarrollo del este mercado en España y que requieren de seguridad jurídica para mantener sus inversiones en nuestro país. Además, es una medida completamente desproporcionada, ya que carga toda la obligación de dar solución al problema social de la vivienda en el sector privado, cuando es una obligación de la Administración.

          Con la vista puesta en los últimos datos obtenidos por el euríbor, Asufin, la Asociación de Usuarios Financieros, ha indicado el porcentaje de encarecimiento de los préstamos hipotecarios.

          El denominado euríbor que se presenta como el índice de referencia en España continúa oscilando el 1% en cuanto a tasa diaria, una cifra elevada que no se alcanzaba desde los meses de verano en 2012. Por otro lado, la media obtenida en el mes de junio se sitúa también números máximos desde 2014 en el 0,64%.

          Cabe recordar que en 2020, el euríbor se encontraba en cifras negativas que fueron mínimas históricas, situado en un -0,5%, por lo que se ha experimentado un incremento de hasta un punto porcentual.

          Este incremento originado por los aumentos que el Banco Central Europeo va a implantar en los siguientes meses a los tipos de interés, provocará un sobrecoste de casi 1.000 euros, algo que variará según la fecha en la que las familias deban repasar los requisitos de sus hipotecas.

          Respecto a esto, Asufin prevé que si los préstamos variables deben ser revisados ahora, estos aumentarán 830 euros, mientras que si la fecha es a final de año, el coste subirá hasta los 1.127 euros. En este momento, la Asociación estima que el Euribor se sitúe en un 1,5%.

          En cuanto a 2023, Asufin indica la posibilidad de que el indicador llegue a alcanzar el 1,9%, lo que supondría que el tipo de interés se encuentre en el 3% en el caso de un préstamo de 100.000 euros con un 1% de diferencial a 25 años.

          Para este supuesto, Asufin señala la relevancia de seleccionar o préstamos variables o de tipo fijo, ya que el encarecimiento se está experimentando sobre todo en los tipos fijos, los cuales se encontraban en mínimos históricos en los últimos años.

          Poco a poco se está volviendo más habitual que las personas acudan a compartir piso. Por ello, debemos analizar previamente a firmar un contrato de alquiler de una habitación varios aspectos importantes.

          Este fenómeno está creciendo en las grandes ciudades como Barcelona o Madrid, un hecho que no extraña, ya que lo que cuesta un alquiler de un piso en estas ciudades supera en gran medida las opciones económicas de algunas personas.

          Clasificación de los contratos de alquiler

          Para aquellos que estén interesados en compartir vivienda, debemos tener en cuenta la tipificación que existe en cuanto a los contratos de alquiler de una habitación. Entre estos tipos de contrato, podemos encontrarnos con tres:

          • Contrato alquiler piso compartido: A diferencia de los siguientes dos casos, aquí se opta por compartir el alquiler de un piso, un modelo completamente diferente.
          • Contrato alquiler habitación temporada: Cuando hablamos de contratos de larga duración para alquilar una habitación, estamos hablando de alquileres para una larga temporada. En este caso, en los contratos de temporada, donde también incluimos los contratos para estudiante, la Ley no estipula ninguna duración específica.
          • Contrato alquiler habitación de larga duración: En esta categoría, entrarían todos aquellos contratos donde se indica que la duración mínima de alquiler se sitúa en 5 años.

          ¿Qué debo hacer para alquilar una habitación?

          Este tipo de alquiler es un fenómeno que está aumentando cada vez más, debido a que sirve como alternativa a los alquileres tradicionales para aquellas personas que buscar obtener beneficios económicos a la vez que pueden seguir viviendo en su domicilio. De esta forma, se facilita el acceso a un alquiler a las personas.

          En este caso y al contrario que ocurre con el alquiler de las viviendas, el arrendamiento de habitaciones está regulado por el Código Civil. Una de las diferencias entre ambos tipos de de alquileres es que en los arrendamientos de habitación la duración es la que aparece plasmada en el contrato, sin opción a prorrogarlo. Sin embargo, en el alquiler de una vivienda sí existe la opción de la prórroga.

          Para poder alquiler, se requerirá el contrato de alquiler, que debe estar compuesto por diversos puntos. Entre ellos, los más importantes son los puntos fiscales, debido a que el arrendador está obligado a declarar en Hacienda los ingresos que obtendrá por alquilar dicha habitación.

          Cuestiones a tener en cuenta

          ¿En qué consiste alquilar una habitación?

          Alquilar una habitación consiste en arrendar una o varias habitaciones de una vivienda a uno o varios arrendatarios, pudiendo vivir o no en el domicilio alquilado. Al no alquilar la vivienda completa, únicamente una parte de ella, la Ley de Propiedad Horizontal no regula este tipo de contrato, sino que lo hace el Código Civil.

          ¿Cómo puedo llevar a cabo un contrato para alquiler una habitación?

          Durante el desarrollo del contrato, debemos incluir dentro de él los siguientes puntos primordiales:

          • La duración del contrato
          • Reflejar todos aquellos servicios de los que se disfrutará en el alquiler, por ejemplo conexión WiFi o el poder cocinar...; así como la división tanto de los gastos extra como los comunes por si llegan a ocurrir.
          • Apuntar la habitación que se va a alquilar y a ocupar
          • A veces, también es recomendable señalar si existen normas de convivencia para evitar posibles problemas entre los inquilinos.
          • Concretar si se podrá o no subarrendar la habitación
          • Formular el preaviso que se necesitará para cancelar el arrendamiento previamente a la fecha que se haya pactado.
          • Indicar el precio y el método de pago

          ¿Si no tiene contrato, cómo puedo expulsar a un inquilino de mi habitación?

          En el caso en el que no exista ningún contrato físico de alquiler, puede ocurrir que sí exista un contrato verbal que está amparado por la ley. Aunque, pueden ocurrir situaciones que provoquen problemas en este tipo de contrato.

          Para aquellos propietarios que están viendo como un inquilino que no tiene ni contrato ni paga está causando problemas en el barrio con los vecinos u otras razones, se les puede echar por diferentes métodos según los motivos del desalojo:

          • Por cualquier motivo, por ejemplo el impago, siempre y cuando se avise con 30 días de antelación, excepto si existe una situación de retaliación o discriminación ilegal.
          • También se puede notificar únicamente con 7 días de antelación en los casos en los que exista una causa grave, por ejemplo desperfectos en la vivienda, problemas con vecinos o incluso un cambio de cerradura.

          Independientemente de ambas circunstancias, debemos actuar de la siguiente manera:

          • Notificar a través de un escrito o burofax al inquilino que está obligado a salir del domicilio y el plazo en el que lo tiene que abandonar.
          • Si aún así, no lo abandona, tendremos que acudir a la vía judicial, adjuntando una copia de las escrituras del domicilio, otra copia de la demanda del pago si se trata de un impago y los justificantes de este y Poder General para pleitos.
          • En un plazo aproximado de un mes, el inquilino obtendrá la demanda y la fecha en la que se llevará a cabo el juicio. En suma, se expondrá en dicha demanda la fecha en la que el propietario podrá volver a su domicilio, es decir, la fecha de lanzamiento.

          ¿Debemos declarar el alquiler de nuestra habitación?

          Entre las cuestiones más frecuentes respecto al contrato de alquiler de una habitación se encuentra la de la declaración de renta. ¿Debemos indicar en dicha declaración los beneficios económicos que hemos obtenido alquilando una habitación de nuestra vivienda?

          De la misma forma de los alquileres de viviendas, en los de habitación también podremos quitar al que cobras los gastos provocados, como la luz, la comunidad o el agua, siempre y cuando el arrendador sea el encargado de pagarlos. El dinero que restamos siempre tiene que ser proporcional al espacio alquilado. Sin embargo, en el caso en el que se comparta gastos, esta resta no podrá tener lugar.

          Orientativo. Si tiene dudas sobre la tributación en todo lo relacionado con inmuebles, esta herramienta puede ayudarle. ¡Atención!  Pero tenga en cuenta que sus respuestas no son vinculantes, por lo que su contenido será meramente orientativo.

          Temas. Los temas sobre los que se puede consultar son los referentes a rendimientos derivados de inmuebles:

          Según su uso Inmuebles usados como vivienda habitual a disposición de sus titulares, afectos a actividad económica o en alquiler.

           

          Por su transmisión Incluyendo cómo calcular y declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales por cualquier modalidad: compraventa, donación, extinción de condominio o dación en pago.

          También trata las deducciones , como aquellas por adquisición de vivienda habitual, por alquiler o por obras de eficiencia energética.

          Los expertos alertan de que supondrá un aumento en la tributación de diferentes impuestos a los que afecta: el ITP para quien compra una casa usada, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.


          Así, el contribuyente no pagará impuestos por lo que le ha costado la casa, sino por su valor de mercado: y la ley presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. ¿Qué supone esta modificación? Este valor de mercado será calculado a partir de precios de compraventas de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que, según recuerda José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, no habrá necesidad de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc. Igualmente, tampoco tendrá en cuenta si la vivienda está para reformar y el comprador la ha comprado más barata que el precio de mercado. 


          Este nuevo valor afectará no sólo al ITP (impuesto que se paga por comprar una vivienda usada), sino también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y al Impuesto sobre el Patrimonio.


          Es decir, la Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro. Castilla La Mancha desde 2015 ya utiliza este nuevo valor de referencia.


          A continuación, resolvemos cinco cuestiones a tener en cuenta de la mano de José María Salcedo:


          En qué consiste el nuevo valor de referencia de Catastro


          Una de las dudas principales que genera este nuevo valor a los contribuyentes es si es el mismo valor catastral, el de toda la vida. Pero se trata de conceptos distintos. El nuevo valor de referencia está determinado por la Dirección General del Catastro y como hemos explicado anteriormente se basa en el cálculo a partir de precios de transacciones de inmuebles que se hacen ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad. Este valor se determinará año a año, de forma simultánea, en todos los municipios.


          En cambio, el valor catastral se calcula en base a la ponencia de valores del municipio correspondiente y se suelen tener en cuenta la localización del inmueble, la ubicación dentro de la ciudad, antigüedad, calidad de la construcción reformas o renovaciones en el edificio, o el estado de conservación. Este valor se actualiza por Ley de Presupuestos, aunque no de forma simultánea ni uniforme para todos los municipios.


          Salcedo recuerda que, en ambos casos, los valores son objetivos, es decir, tanto el valor de referencia como el valor catastral valorarán igual dos viviendas de la misma planta de un edificio, con la misma superficie, aunque una de ellas está reformada y con las máximas calidades y la otra no. Es decir, estos dos valores no tienen en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble que se hagan en la vivienda.


          Los impuestos afectados por el nuevo valor de referencia de Catastro


          Este nuevo valor de referencia de Catastro será, a partir del 1 de enero de 2022, la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), tal y como está establecido en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude.


          Esto a efectos prácticos significa que el nuevo valor de referencia de Catastro será el valor mínimo por el que tributar si se compra una vivienda o se hereda una casa. Y en caso de que el contribuyente escriture la operación ante notario por un valor inferior, la hacienda autonómica le obligará a tributar por el valor que le indique la nueva valoración de Catastro, mediante la famosa comprobación de valores. Se abre, además, la posibilidad de que el contribuyente que declare conforme al valor escriturado, por debajo del valor de referencia de Catastro, pueda ser sancionado por no haber tributado conforme a la base imponible prevista en la Ley.


          Este nuevo valor de referencia también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, aunque no es la base imponible. En este caso, la modificación legal operada en este impuesto obliga a declarar los inmuebles por el mayor de los siguientes valores: el catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Dicho valor "determinado" por la Administración es, obviamente, el de referencia de Catastro.


          Eso sí, cabe recordar que el cambio en este impuesto se hará efectivo a partir de enero de 2022, es decir, la subida fiscal que se avecina sólo afectará a inmuebles adquiridos a partir de enero del año que viene, no al patrimonio ya existente del contribuyente, tal y como confirmó el Ministerio de Hacienda a idealista/news.


          Cómo conocer el valor de referencia de una vivienda


          José María Salcedo señala que hay que acudir al Real Decreto Legislativo 1/2004 (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), que en su Disposición Final Tercera dispone que "En los 20 primeros días del mes de diciembre, la Dirección General del Catastro publicará en el ´´Boletín Oficial del Estado´´ anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro."


          Por su parte, Catastro, en las "preguntas frecuentes" publicadas en su web aclara que "Los valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro en 2022, una vez tramitado el procedimiento para su determinación, de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En dicha Sede, los titulares catastrales también podrán conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles."


          Cómo recurrir el valor de referencia de Catastro ante una comprobación de valores


          El valor de referencia puede impugnarse solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada por él mismo, o recurriendo la liquidación que se le notifique, cuando no haya presentado autoliquidación, o lo haya hecho declarando un valor inferior al de referencia.


          "El problema es que tanto la ley del ITPAJD, como la del ISyD, presumen que el valor de referencia de Catastro se corresponde con el valor de mercado de los inmuebles. Por ello, será el contribuyente el que deberá probar y demostrar que dicho valor de referencia nada tiene que ver con el valor de mercado del inmueble. Para ello, podrá valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho", señala el abogado de Ático Jurídico.


          Además, el experto añade que, en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la ley no establece ningún mecanismo para impugnar el valor de referencia a partir del 1 de enero de 2022. Por ello, será necesario recurrir dicho valor en el ITP o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuando se adquiera el inmueble, para que no se tenga en cuenta en el Impuesto sobre el Patrimonio.


          No obstante, el nuevo valor de referencia de Catastro lleva aplicándose en Castilla La Mancha como medio de comprobación de valores desde 2015, y ha sido anulado por el el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (sentencias de 27-5-2020, y de 20-10-2020), y hasta por el propio Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) por no tener en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble, es decir, porque no entra a valorar las mejoras y reformas hechas en la vivienda.


          Salcedo recuerda que dichas resoluciones se refieren a la normativa anterior, siendo la Administración la obligada a demostrar que el valor de referencia se correspondía con el que realmente tenía el inmueble.


          Este nuevo valor podría vulnerar un principio de la Constitución Española


          La obligatoriedad de tributar por un valor inmobiliario impuesto y que no tiene en cuenta las características propias y reformas llevadas a cabo en la vivienda podría vulnerar el principio de capacidad económica contemplado en la Constitución Española, tal y como subraya José María Salcedo. "Se trata de una reforma legal que introduce, en la práctica, una presunción iuris tantum (admite prueba en contrario) de defraudación. Y es que, si el contribuyente considera que el inmueble tiene un valor inferior al oficial, es él el que debe probarlo", apostilla Salcedo. Es decir, debe demostrar que no ha defraudado a Hacienda.


          Por ejemplo, en el caso de compra de un inmueble, la modificación legal obliga al contribuyente a tributar por un valor superior al precio pagado y documentado en la escritura. Y ello, además, imponiéndole además la carga de la prueba, y obligándole en la mayoría de los casos a recurrir a periciales, para justificar que no ha defraudado.


          Por último, el abogado pone sobre la mesa que esta reforma legal que impone el valor de referencia de Catastro como base imponible del ITP y del Impuesto de Sucesiones se ha cargado toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que velaba para que los contribuyentes tributasen por el valor que realmente tenían sus viviendas, y no por otro superior calculado por la Administración autonómica desde sus oficinas y sin desplazarse a ver por dentro y por fuera el inmueble. Por todo ello, Salcedo desliza la posibilidad de que la imposición automática del valor de referencia, como base imponible del ITP, o del Impuesto de Sucesiones, pudiera ser inconstitucional.

          Pero, ¿qué significan exactamente estos conceptos? Un error muy común a la hora de medir una superficie es no conocer la diferencia uno y otro.

          Estas son sus definiciones:

          La superficie útil

          Es el área que se puede pisar dentro de la vivienda. Se refiere a todo el interior de la casa que se puede utilizar (incluso armarios empotrados). No se cuenta la superficie por donde no se puede caminar, como el interior de los muros. Es decir, es el espacio real del que puede disponer el usuario del inmueble. Los metros útiles son los que indican de qué espacio podrá disponer el usuario de la vivienda.

          La superficie construida

          Es la superficie delimitada por el perímetro exterior de los cerramientos del inmueble. Se incluyen todos los metros cuadrados cubiertos que estén dentro de la vivienda. No se cuentan los espacios descubiertos como patios y jardines.  No se considera superficie construida los espacios con una altura inferior a 1,5 metros. En las zonas semi-descubiertas se computa el 50% del espacio. Los metros construidos son el total de la superficie que suma el perímetro de la vivienda, incluyendo los muros.

           

          Sin embargo, además de estos conceptos existen otros dos tipos de medidas: la denominada Superficie Registral y la superficie catastral.

          Veamos también sus definiciones:

          La Superficie Registral

          Según el Registro de la Propiedad, se debe incluir en la descripción de los inmuebles la superficie construida sin la repercusión de elementos comunes.

          La superficie catastral

          En ella se tiene en cuenta la superficie construida con elementos comunes. Esto significa que si la vivienda forma parte de una comunidad de vecinos, ésta tendrá un porcentaje de participación en esos elementos comunes que también es incluido.

           

          Como podemos observar, es necesario tener claros estos conceptos  para interpretar los datos correctamente, pues según la fuente que se consulte, la medida puede venir indicada de una forma u otra.

          Obligaciones del arrendatario


          Entrega. Si usted alquila un local o una vivienda, debe entregarlos al arrendatario en buen estado, para que éste pueda destinarlos al uso pactado. De la misma manera, al final del alquiler, el inquilino debe devolver el inmueble en el mismo estado en el que lo recibió, salvo por el desgaste normal por el tiempo que haya durado el alquiler. Apunte. Además, tenga en cuenta estas reglas:


          • La ley presume que el inquilino recibió el inmueble en buen estado. Apunte. En todo caso, conviene adjuntar al contrato fotografías del inmueble para acreditar su buen estado.

          • Asimismo, se presume que los deterioros que presenta el inmueble al final del alquiler son imputables al arrendatario, salvo que éste demuestre lo contrario (por ejemplo, que se deben al uso o al transcurso del tiempo).

          Reparación. Por tanto, si existen desperfectos imputables al inquilino, podrá reclamarle el coste de la reparación (lo que, a efectos legales, se denomina "daño emergente"). ¡Atención! No obstante, ¿puede reclamarle también el dinero que usted pierde por no poder alquilar el inmueble mientras dura la reparación (lo que, a efectos legales, se conoce como "lucro cesante")?


          Rentas perdidas


          Rentas. Pues bien, sepa que sí es posible reclamar ese segundo concepto al arrendatario (es decir, la ganancia que usted pierde por no poder alquilar el inmueble por su culpa). ¡Atención! No obstante, tenga en cuenta que los tribunales suelen ser restrictivos a la hora de conceder esta indemnización (pues deberá demostrar que las ganancias que ha perdido son reales). Vea qué requisitos exigen y téngalos en cuenta por si alguna vez reclama este tipo de indemnización:


          • Causa. Demuestre que el motivo de no haber podido alquilar el inmueble es la realización de las reparaciones y no otras causas (como podría ser la situación del mercado inmobiliario). Apunte. Para ello, puede aportar una oferta de alquiler de un posible nuevo inquilino. También será un indicio a su favor que alquile el inmueble rápidamente después de la obra.

          • Plazo. Acredite (por ejemplo, con un informe pericial) el plazo de ejecución de las obras y que dicho plazo está justificado teniendo en cuenta la magnitud de los deterioros (pues ese plazo determinará el importe de la indemnización). ¡Atención! Por ejemplo, si aprovecha estas reparaciones para hacer mejoras en el inmueble, no podrá exigir indemnización por el plazo que éstas requieran.

          • Importe. Asimismo, acredite que el importe que reclama es razonable (en ocasiones se concede como indemnización el importe de la renta que pagaba el inquilino durante el plazo que hayan durado las obras de reparación).

          Ejemplo. Un propietario arrendó una vivienda y al final del contrato el inquilino la devolvió con diversos desperfectos que le eran imputables (placas del falso techo rotas, carpintería interior deteriorada...). Apunte. Además del coste de la reparación, el inquilino ha tenido que indemnizar al arrendador con un mes de la renta, al considerase un plazo razonable para realizar la reparación.

          Otros casos. Sepa que esta posibilidad de reclamar la pérdida de ingresos puede ejercerla en otros casos. Apunte. Por ejemplo, si usted tiene una nave industrial destinada al alquiler y no puede arrendarla porque el propietario de la nave colindante se demora en realizar una reparación, también podrá reclamarle este "lucro cesante" si se cumplen los requisitos antes indicados.


          En estos casos también puede reclamar el "lucro cesante", es decir, los ingresos que pierde por no poder alquilar el inmueble mientras se repara. No obstante, los tribunales son restrictivos y deberá demostrar que la pérdida es real e imputable al arrendatario.

          En el informe ´Los robos en viviendas españolas aseguradas´, UNESPA ha tenido en cuenta los lugares que son más o menos probables para sufrir un robo y lo compara con respecto al conjunto del país. "La probabilidad del robo en los hogares asegurados se desprende de la relación entre el número total de robos declarados al seguro y el número de viviendas aseguradas existente. La tasa resultante de esa relación permite saber en qué territorio de España es más o menos probable que ocurra un delito de estas características", destaca el estudio de la patronal de las aseguradoras.

          En el análisis por provincias, se muestra cómo este fenómeno es particularmente intenso en todo el litoral mediterráneo y la mitad sur del país. Así, los territorios más afectados serían Badajoz, Granada, Valencia, Almería, mientras que las zonas menos propensas a este tipo de delitos se encuentran en la costa cantábrica o en el interior peninsular, como es el caso de Soria, Lugo, Asturias u Ourense.

          Los asaltos en viviendas en los grandes municipios se reparten por toda España
          Dónde están las grandes capitales y las ciudades más caras (y baratas)

          Haciendo zoom sobre las grandes ciudades, aquellas de más de 75.000 habitantes, el resultado es más heterogéneo que el dato provincial. Granada (89,14%), Pontevedra (88,38%) y Ciudad Real (85,05%) son los municipios donde es más probable sufrir un robo en la vivienda, con cerca del doble de probabilidades que en otras poblaciones de más de 75.000 habitantes.

          Los precios de la vivienda en estas ciudades van desde los 1.927 euros/m2 de la capital andaluza, a los 1.145 euros/m2 de la ciudad castellanomanchega, pasando por los 1719 euros/m2 de Pontevedra, según el último informe de precios de idealista, el marketplace inmobiliario del sur de Europa.

          Completan el top 10 de ciudades con mayor riesgo de robo en el hogar las dos capitales extremeñas, Cáceres (70,03%) y Badajoz (55,43%), que junto a Melilla (54,70%) todavía cuentan con más de 50% de probabilidades. Almería (47.06%), Pozuelo de Alarcón (42,43%), Valencia (38,47%) y Cartagena (22,57%) completan la decena.

          Por el contrario, las ciudades donde es menos habitual enfrentarse a robos en la vivienda son Ceuta (-63,56%), Avilés (-59,83%), Lorca (-56,28%), en Murcia, y San Cristóbal de la Laguna (-56,28%), en la isla de Tenerife, con la mitad de posibilidades que en el conjunto de España.

          Igualmente, sus precios varían desde los 1.807 euros/m2 de la ciudad autónoma a los 1.010 de la ciudad lorquina. Avilés (1.196 euros/m2) y la ciudad universitaria de La Laguna (1.357 euros/m2), también cuentan con precios más o menos asequibles.

          Sin duda, Pozuelo es, con diferenciael municipio con el precio de la vivienda más caro de entre las 10 ciudades con 3.418 euros/m2, mientras que Valencia (2.004 euros/m2) es la ciudad más grande con mayor probabilidad que la media de España de sufrir un robo en la vivienda.

          De entre el resto de grandes capitales y tras los números de Valencia, se puede encontrar a Málaga (puesto 16), Sevilla (22), Barcelona (31), Zaragoza (35) y Madrid (47), con datos que varían del 16,51% de la ciudad malagueña, el 12,55% de la capital hispalense, a los más reducidos de Barcelona (7,10%) o Zaragoza (4,98%). Madrid (-3,44%) es la única gran capital donde la vivienda tiene menos probabilidad de sufrir un robo frente a la media nacional.

          Los precios de la vivienda en estas grandes ciudades se encontraban a entre los 4.035 euros/m2 de Barcelona, los 3.900 euros/m2 de Madrid a los más ?asequibles? de Zaragoza (1.682 euros/m2) y de Sevilla (2109 euros/m2).

          San Sebastián (19) tiene el precio de la vivienda más caro de España, con sus 5.111 euros/m2 a cierre del pasado julio en idealista, y mantiene una tasa de probabilidad de robo en la vivienda del 14,60%. Por encima de la capital donostiarra en la clasificación de Unespa se encuentra Sant Cugat del Vallès (11), la segunda ciudad más cara del listado, con 4.050 euros/m2. Su riesgo es algo mayor, con el 20,88% de probabilidad.

          Otra localidad vasca como Getxo (15), la sexta más cara por precios del listado, ofrece viviendas en el mercado por un precio medio de 3.786 euros/m2, mientras cuenta con una tasa del 17,05%. Por encima de los 3.000 euros/m2 aparecen ya alejadas de los primeros puestos de la clasificación Marbella (55), con 3.786 euros/m2; Palma (84), con 3.353 euros/m2; y Bilbao (41), con 3.063 euros/m2.

          Las ciudades mediterráneas están en porcentajes por debajo de la media nacional en probabilidad de robo en vivienda, mientras que en la capital vizcaína (0,41%) está prácticamente equiparado.

          Por el lado contrario, la ciudad que cuenta con el precio medio de la vivienda más barato del listado es Talavera de la Reina (779 euros/m2) que ocupa el puesto 59 de listado. Gandía (94) y el ya nombrado de Lorca (99) son los municipios más baratos para comprar vivienda, con 1.004 euros/m2 y 1.011 euros/m2, respectivamente, y además, con poca probabilidad de sufrir un robo en la vivienda.

          Dogen recomienda utilizar la regla ´BURL´, que son las siglas en inglés de la frase "compra utilidad, alquila lujo". Según esta teoría, la utilidad son las cosas que necesitas absolutamente, con muy poco espacio sin utilizar. 

          En cambio, según Sam Dogen, el lujo es algo que va más allá de lo que necesitas, como por ejemplo, un tercer dormitorio vacío, una enorme terraza o un patio con piscina.

          Según Dogen, la regla BURL te ayuda a ver que el verdadero coste de vivir en una casa propia no es sólo el dinero que te has gastado para vivir en ella, sino que es el coste de oportunidad de no alquilarla a precio de mercado.

          Sam Dogen resume que el debate entre ´alquilar o comprar´ se reduce a esto: "Si tienes el dinero para el pago inicial de una vivienda de lujo y quieres evitar el despilfarro económico, compra y vive en esta propiedad sólo si estarías dispuesto a pagar su alquiler de mercado".

          "Si quieres vivir en una casa de alto standing, pero no tienes dinero para el pago inicial, puedes estar tranquilo como inquilino sabiendo que estás obteniendo un mejor rendimiento por esta alquilada que comprada", concluye.

          Revise el contrato de arrendamiento

          Documento. En primer lugar, solicite una copia del contrato para cerciorarse de que la fecha de finalización es la que le indica el vendedor. Apunte.  Recuerde que al comprar el local usted se subrogará en todos los derechos y obligaciones del arrendador, por lo que tiene derecho a obtener una copia de dicho documento.

          Cláusulas. Una vez comprobado el plazo de duración, asegúrese de que no existen pactos que lo alarguen en función de alguna circunstancia. Por ejemplo, podría encontrarse:

          ·         Que se haya pactado que al término del contrato éste pueda prorrogarse si no se notifica expresamente la voluntad de no renovarlo con un preaviso concreto.¡Atención!  De ser así, tome nota y cumpla estrictamente lo que diga el contrato en cuanto al plazo de preaviso y la forma de hacerlo (si debe hacerse por conducto notarial, por e-mail, burofax...).

          ·         Que únicamente se diga que el contrato expira, por ejemplo, a los 10 años desde la fecha de inicio. Así, si se firmó el 30 de septiembre de 2011, esto significa que finalizará el 30 de septiembre de este año. ¡Atención!  Pero no se confíe, pues aun cuando no se especifique nada, usted debe ser cauto y notificar igualmente al inquilino su intención de no continuar y dar por finalizado el arrendamiento. Vea por qué...

          Que no se renueve...

          Finalización. La finalización de un contrato de arrendamiento no necesariamente opera de forma directa. ¡Atención!  La ley prevé la llamada "tácita reconducción", que funciona del siguiente modo:

          ·         Si al finalizar el contrato de arrendamiento el inquilino permanece en el local durante más de 15 días sin que el arrendador se oponga, se habrá constituido un nuevo contrato de forma tácita con una duración equivalente a los períodos de pago de la renta.

          ·         Así, si la renta se paga por años, el nuevo contrato durará un año más; y si es mensual, durará un mes, y así sucesivamente.

          Notifíquelo. Por tanto, es muy importante que usted notifique al arrendatario de forma expresa que el contrato termina y que debe dejar el local en la fecha prevista (en este caso, el 30 de septiembre de 2021). De lo contrario, éste podría alegar la tácita reconducción y permanecer en el local más tiempo. Apunte.  Envíe esta carta con antelación y por un medio que deje constancia de su envío y recepción (requerimiento notarial o burofax con acuse de recibo, por ejemplo).

          ¿Y si no se marcha?

          Desahucio. Si, pese a su requerimiento al inquilino para que abandone el local, éste no lo hace en la fecha prevista, usted podrá acudir a los tribunales e instar un procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual. Apunte. Aunque su posición quedará reforzada si rechaza las rentas satisfechas por el inquilino a partir del vencimiento, puede aceptarlas: el hecho de haber notificado fehacientemente su voluntad de dar por finalizado el contrato y la propia interposición de la demanda demostrarán su oposición a la prórroga o la tácita reconducción, y la aceptación de dichas rentas sólo será la compensación por la ocupación indebida del inmueble (sin perjuicio de posibles indemnizaciones adicionales que puedan reconocerle).

           

          Si acaba el contrato y el inquilino continúa en el local, se constituye un nuevo arrendamiento (por tácita reconducción) por un plazo equivalente a la periodicidad de la renta. Para evitarlo, notifíquele fehacientemente que el contrato se extingue.

          Dificultades. Existe la creencia de que las personas jurídicas tienen mayores dificultades para recuperar por la vía penal una vivienda ocupada ilegalmente, puesto que muchos tribunales exigen que se acredite que la vivienda tiene una utilidad que explota su titular. ¡Atención!  Sin embargo, lo que hacen los tribunales es considerar que, si la vivienda está en desuso o en ruina, la fórmula para recuperar la posesión es un desahucio por la vía civil. Por tanto, usted podrá utilizar la vía penal cuando pueda acreditar que la vivienda tiene una utilidad aunque esté temporalmente vacía. Vea cómo hacerlo.


          Actuaciones como propietario


          Diligencia. Lo que pretenden evitar los tribunales es que se utilice la vía penal para desahuciar ocupas en los casos en los que el propietario del inmueble lo tiene abandonado y ni siquiera se preocupa de los aspectos más elementales que le incumben como tal. ¡Atención!  Así, los tribunales suelen archivar la causa penal o incluso absolver al ocupa cuando:


          • Han pasado varios años sin que se destine la vivienda a la finalidad para la que fue adquirida.

          • No se cumplen los deberes de conservación a los que obliga el Derecho Urbanístico y las Ordenanzas Locales. Apunte.  Si está deteriorada y no se repara o si hay plagas de ratas o cucarachas y no se ponen medios.

          • La vivienda ni siquiera está al corriente de tributos o cuotas de comunidad de propietarios ni tiene suministros.

          La vivienda afecta a una actividad


          Uso. En cambio, cuando no se da ninguna de las situaciones descritas, la vía penal tiene muchos más visos de prosperar. ¡Atención!  Para ello, los tribunales suelen considerar que la vivienda tiene una utilidad y que, por tanto, debe ser protegida penalmente si, además de lo anterior, usted puede demostrar que:


          • Está ofreciendo la vivienda en venta o alquiler en algún portal de internet o agencia inmobiliaria, o incluso con la colocación de un cartel en el exterior.

          • Que se realizan visitas con la finalidad de explotar, vender o alquilar el inmueble.

          • Que el inmueble dispone de sistema de alarma o seguridad privada conectado a una central.

          • Que hay una persona encargada de su administración y mantenimiento.

          Temporalmente vacía. Otro argumento que los tribunales suelen admitir es que la vivienda se encuentra vacía porque ha realizado o tiene proyectadas obras de reforma o mantenimiento. Apunte.  En el caso de apartamentos de uso por temporada, no se considera que exista abandono si permanecen cerrados fuera de este período.


          Cómo actuar


          Anticípese. Si tiene un sistema de alarma que avisa inmediatamente a la policía, podrán evitar la ocupación, desalojando a los individuos y adoptando medidas de seguridad. Apunte.  Y si no funciona porque la inutilizan por cualquier medio, interponga denuncia en el Juzgado, Fiscalía o Policía, y deje constancia expresa de que no tolera la ocupación, probando también que hay elementos de cierre (como candados o cadenas).


          Desalojo inmediato. Indique en la denuncia que solicita esta medida cautelar y explique el riesgo que supone, como la frustración de una posible venta o el desarrollo de actividades peligrosas (por ejemplo, venta de drogas). Apunte.  Con estos argumentos y los antes indicados, lo más probable es que logre un rápido desalojo.


          Las denuncias penales de ocupación cuando el titular del inmueble es una persona jurídica prosperan cuando se acredita que el inmueble está sujeto a una actividad y que ésta se ve perturbada por la ocupación.

          No ha hecho ninguna obra...

          Rehabilitación. Usted pactó con un nuevo inquilino que éste haría algunas obras necesarias en el piso a cambio de dejar de abonar algunas rentas al inicio del contrato. ¡Atención!  Pasado algún tiempo, ha tenido conocimiento de que su inquilino no ha realizado las obras. ¿Qué puede hacer usted?

          Incumplimiento. Pues bien, si el inquilino incumple su obligación de efectuar las obras en los términos y condiciones pactados en el contrato, usted podrá:

          • Resolver el arrendamiento, como sucedería en caso de impago de la renta. Apunte.  Incluso podría solicitar el desahucio si fuera necesario.
          • Si hubiera hecho algo distinto a lo pactado, exigirle que reponga las cosas al estado anterior o conservar las obras efectuadas, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna. Apunte.  Además, exigirle las rentas dejadas de percibir y una indemnización de daños y perjuicios según la parte de las obras realizadas y el estado de la vivienda.

          Ante la actual situación de crisis, se han prorrogado algunas medidas en materia de arrendamientos que ya deberían haber finalizado. Recuerde de qué medidas se trata y cómo pueden afectarle.

          Actualización de la renta

          Límites. En primer lugar, se amplía el número de contratos afectados por la limitación en la actualización anual de la renta, que ahora son aquéllos cuya actualización deba realizarse entre el 31 de marzo y el 31 de diciembre de 2022 (antes era sólo hasta junio). ¡Atención!  Esta medida resulta muy controvertida, pues en la práctica implica:

          Si el propietario es un gran tenedor (es decir, es titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial), no podrá aumentar la renta más de un 2%.

          Si el arrendador no es un gran tenedor, podrá negociar un aumento hasta el límite del IPC, pero siempre que el arrendatario se avenga. Si no hay acuerdo, se aplicará el aumento máximo del 2%.

          Posibilidad. Dado que esta medida perjudica a los propietarios, algunas asociaciones están estudiando acciones legales frente al gobierno (a las que podría adherirse cualquier afectado interesado) para solicitar una compensación por los perjuicios sufridos como consecuencia de esta medida (las diferencias entre el aumento que se aplique y el que podría haberse aplicado según lo pactado en el contrato).

          Desahucios

          Desahucios. Se vuelve a prorrogar, esta vez hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. ¡Atención!  A estos efectos:

          El arrendatario debe acreditar su situación de vulnerabilidad (por ejemplo, que está en desempleo o en ERTE, que sus ingresos mensuales no son superiores a tres veces el IPREM...).

          El arrendador también puede alegar vulnerabilidad económica (o bien que ésta se le va a generar si se suspende el desahucio). Apunte. En tal caso, será el juez encargado de decidir sobre el desahucio quien determinará qué vulnerabilidad prevalece a efectos de acordar o no dicha suspensión.

          Compensación. En consonancia con lo anterior, se ha ampliado el plazo para solicitar una compensación por los perjuicios que la suspensión de desahucios haya causado a los arrendadores, plazo que se amplía hasta el 31 de enero de 2023. Apunte.  No olvide acompañar una exposición razonada y justificada de los daños y perjuicios sufridos, en este caso, entre la suspensión y la fecha en la que ésta se levante o hasta el 31 de diciembre de 2022. A estos efectos, podrá solicitar los siguientes importes:

          Se le compensarán las rentas dejadas de percibir durante el período antes indicado. ¡Atención!  Eso sí: siempre que no superen el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en el que se encuentre el inmueble (determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento).

          También podrá solicitar los gastos corrientes de la vivienda que haya tenido que soportar. Apunte.  Deberá acreditarlos, por lo que ha de guardar todos los recibos y facturas.

          En algunos casos especiales ?ocupaciones?, podrá reclamar el perjuicio económico ocasionado si la vivienda se encontrara ofertada en venta o alquiler antes de la entrada en el inmueble. ¡Atención!  Puede acreditar dicho perjuicio, por ejemplo, aportando la solicitud en firme de un interesado en alquilar, en cuyo caso podría reclamar las rentas dejadas de percibir.

          Usted tiene una vivienda arrendada y con el nuevo límite a la actualización de la renta sólo ha podido aumentarla un 2%. ¿Y el año que viene? ¿Qué incremento aplicará?

          Supuesto. Pongamos por ejemplo que usted es propietario de una vivienda que alquila desde el pasado 1 de septiembre de 2021 con una renta de 1.000 euros mensuales. A principios de octubre usted podría haber actualizado la renta con el porcentaje de variación anual del IPC que constaba publicado a fecha de 1 de septiembre (IPC julio 2021- IPC julio 2022), situado en el 10,8%. ¡Atención!  Sin embargo, debido a la nueva normativa extraordinaria, sólo actualizó el 2%. El resultado es que este año el importe de renta actualizada es de 1.020 euros (aplicando la limitación del 2%), y no de 1.108 euros (que resultaría de aplicar la subida del 10,8% experimentada por el IPC).

          Duda. Una vez transcurrido el plazo de esta limitación extraordinaria (pues sólo afecta a los contratos cuya actualización deba hacerse entre el mes de marzo y el 31 de diciembre de 2022), cuando llegue el momento de actualizar de nuevo la renta en el futuro, ¿cuál será la base que deberá tener en cuenta para el cálculo de la actualización? Apunte.  Siguiendo con el supuesto anterior, si en octubre de 2023 la variación de IPC se situara en un 5%, por ejemplo, la duda consistiría en si la renta actualizada a octubre de 2023 sería de 1.071,00 euros (5% de 1.020) o de 1.163,40 euros (5% de 1.108):

          Pues bien, aunque la ley no lo especifica, lo lógico es que tome como base la renta actualizada que hubiese resultado de aplicar la variación interanual de IPC sin la limitación del 2%.

          Hay que tener en cuenta que la finalidad de dicha limitación es ofrecer una solución económica temporal para que los arrendatarios puedan amortiguar el duro impacto de la alta inflación, pero que perjudica claramente a los propietarios que también la sufren, sin que se hayan habilitado mecanismos compensatorios para éstos. Apunte.  Además, aplicando la ley, en caso de no actualizar la renta durante un tiempo, es posible hacerlo después incluyendo la variación acumulada durante dicho período (si no han transcurrido cinco años).

          Conclusión. Finalizada la limitación del aumento de la renta de alquiler de viviendas, usted podrá actualizar la renta aplicando el IPC sobre el importe de renta actualizada que hubiera resultado de aplicar la variación porcentual de IPC del año anterior sin la limitación del 2%.

          En cuanto finalice la limitación a la actualización de la renta al 2%, usted podrá aplicar lo que indique el contrato sobre la base de lo que debería haber cobrado.

           

          Si es propietario de una vivienda arrendada, recuerde que se han prorrogado dos medidas aprobadas a raíz del Covid-19.

          Prórroga. A causa del Covid-19, se aprobó una prórroga extraordinaria de los alquileres de vivienda que finalizasen entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de enero de 2021. Apunte. Pues bien, ahora se ha ampliado esa posible prórroga, que se aplica a los contratos en los que la prórroga obligatoria o la adicional acaben hasta el final del actual estado de alarma (9 de mayo). En todo caso:

          ·         No automática. El plazo máximo de la prórroga sigue siendo de seis meses, y durante ella se aplican las mismas condiciones del contrato en vigor. Apunte. Eso sí: el arrendatario debe pedirla y debe ser un alquiler de vivienda sujeto a la LAU de 1994.

          ·         Necesidad. Si su inquilino pide esta prórroga, usted está obligado a aceptar. Apunte.Pero no lo estará si le ha comunicado la necesidad de ocupar la vivienda para sí, para un familiar de primer grado (un hijo, por ejemplo) o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Por tanto, si ése es su caso, aváncese y comunique al arrendatario que necesita la vivienda.

          Moratoria. También se ha ampliado hasta el 9 de mayo el derecho del arrendatario a solicitar una moratoria en el pago de la renta. Apunte. Si recibe una solicitud de ese tipo, recuerde:

          ·         Gran tenedor. Usted sólo está obligado a aceptar si es una entidad o empresa pública o un "gran tenedor de inmuebles" (personas físicas o jurídicas titulares de más de diez inmuebles urbanos ?excluyendo los garajes y los trasteros? o de una superficie construida de más de 1.500 m2 ). Apunte. También en este caso es necesario que sea un arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU de 1994.

          ·         Vulnerabilidad. Asimismo, es necesario que el inquilino esté en situación de "vulnerabilidad económica".

          ·         Renta. Si el inquilino lo solicita, comuníquele (en el plazo máximo de siete días laborables) si opta por reducir el 50% de la renta (con un máximo de cuatro meses) o por una moratoria en el pago de la renta (sin que puedan superarse los cuatro meses) En general, le interesará más la moratoria, para poder cobrar el 100% de las rentas aplazadas.

           

          ·         Se amplía la prórroga extraordinaria del contrato y la moratoria en el pago. Pero ni una ni otra son automáticas, y usted, como propietario, tiene algunos derechos.

          Su arrendatario se retrasa constantemente en el pago de la renta: aunque por contrato debe pagar dentro de los cinco primeros días del mes, siempre lo hace al final. Recuerde que no está obligado a soportar esto y que puede resolver el contrato.

          Incumplimiento del contrato

          Resolución. La ley permite resolver el contrato de arrendamiento cuando el arrendatario deje de pagar la renta (aunque sea una única mensualidad) o cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o le corresponda. Apunte.  Esto es así porque el impago de la renta supone un incumplimiento de las obligaciones contractuales del inquilino. No obstante, ¿qué pasa cuando ?como en su caso? lo que hace es retrasarse en el pago? ¿Es esto también un incumplimiento?

          Retraso. Los tribunales han dejado claro hace tiempo que el arrendador no está obligado a soportar que su inquilino se retrase en el pago de la renta. Apunte.  Esto significa que el retraso en el pago (aunque sea solamente de un mes) faculta al arrendador para resolver el contrato. Así, si en el contrato se ha pactado que el pago de la renta debe hacerse entre los días 1 y 5 de cada mes y el arrendatario paga el día 30 o 31, estará incumpliendo y usted podrá:

          Exigir el cumplimiento de lo pactado en el contrato.

          O bien optar por resolver el contrato debido a tal incumplimiento.

          ¿Y si no es culpa del arrendatario?

          Responsabilidad. En todo contrato, cada parte debe hacerse responsable de sus obligaciones y cumplirlas diligentemente. ¡Atención!  Por tanto, si el retraso no es atribuible al inquilino y éste acredita que ha actuado de forma diligente y ha intentado por todos los medios puestos a su alcance hacer el pago dentro del plazo pactado, no será responsable del retraso. Vea algunos casos reales...

          Caso 1. En una reciente sentencia, el juzgado resolvió que el retraso en el pago era atribuible a un error bancario y por tanto no se podía imputar responsabilidad al arrendatario. Apunte.  En este caso el inquilino intentó el pago de forma reiterada, con varias transferencias que le fueron devueltas, acudiendo al banco y descubriendo que el dinero se transfería, por error de éste, a otra cuenta.

          Caso 2. En otra ocasión, el arrendatario programó una transferencia periódica el día 5 de cada mes, pero ésta no llegaba a la cuenta del arrendador hasta el día 6 o 7. ¡Atención!  En este caso el retraso no era imputable a la entidad bancaria, sino a la falta de previsión del arrendatario al programar la transferencia. Por tanto, aunque el retraso era sólo de unos pocos días, procedía la resolución del contrato por incumplimiento (contrato que establecía claramente cuándo debían abonarse las rentas).

          Cómo actuar

          Notificación. Comunique a su inquilino fehacientemente que está incumpliendo el pacto del contrato que le obliga a pagar la renta dentro de los cinco primeros días del mes. ¡Atención!  Y adviértale que debe ponerse al día y que, si sigue pagando la renta con retraso, resolverá el contrato de arrendamiento.

          Demanda. Si hace caso omiso, podrá presentar en el juzgado una demanda de desahucio por falta de pago. Explique que su inquilino siempre paga tarde y acompañe extractos bancarios que lo demuestren. Apunte.  Hágalo pasados 30 días del requerimiento de pago para evitar que pueda enervar el desahucio.

          Vivienda. El arrendador puede oponerse a que se aplique la prórroga obligatoria si necesita la vivienda para sí o para determinados familiares. Apunte.  Una sentencia reciente analiza los requisitos para recuperar la vivienda según la fecha del contrato 

          Afirma que esta posibilidad de recuperar el inmueble permite denegar la prórroga, por lo que es un derecho del que sólo puede hacer uso el arrendador en cada vencimiento del plazo del contrato o de sus prórrogas.

          Para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 es preciso, entre otros requisitos, que el arrendador sea persona física, que haya hecho constar en el contrato la necesidad de ocupar la vivienda antes del plazo mínimo legal y que, cuando lo comunique, especifique la causa por la que necesita el piso.

          Usted tiene un inmueble alquilado y su inquilino ha causado daños a terceros. Ahora, el perjudicado les reclama una indemnización a ambos. Pues bien, sepa en qué casos puede tener responsabilidad el arrendador.

          Daños. Cuando por el uso que se hace de una vivienda se causan daños a otros vecinos o en los elementos comunes, es necesario analizar caso por caso para saber cuándo puede ser responsable de ello el propietario de la vivienda. Apunte.  Sin embargo, existen una serie de conductas que resultan clave para determinar si existe dicha responsabilidad. Vea a continuación cuáles son.

          Nunca responderá...

          Actos individuales. En ningún caso se le puede hacer extensiva a usted la responsabilidad del arrendatario por actos individuales de éste si no hay culpa por su parte. Apunte.  No existe una responsabilidad subsidiaria del arrendador por el hecho de serlo. En arrendamiento no se considera que exista una responsabilidad en virtud de una relación de dependencia o subordinación.

          Casos. En principio, usted no tendrá ninguna responsabilidad si se producen filtraciones de agua por rotura de una tubería por actos violentos del arrendatario, ni tendrá que responder por el ruido de aparatos que no le pertenecen. ¡Atención!  Esto, siempre y cuando haya actuado en todo momento con la diligencia debida como arrendador (téngalo en cuenta, pues se le puede declarar responsable también por omisión).

          Sí será responsable?

          Mantenimiento. Es posible imputarle la responsabilidad del daño cuando se pueda demostrar que éste se ha producido en parte por un deficiente mantenimiento de la vivienda al que está obligado por ley (por ejemplo, si se produce un incendio porque la instalación eléctrica de la vivienda está obsoleta). ¡Atención!  Para determinar su responsabilidad, se exige:

          Que el arrendatario haya avisado previamente sobre la necesidad de reparación pero usted no la haya llevado a cabo.

          Que el arrendatario pueda probar que efectivamente le avisó (ya que, como usted no reside en la vivienda ni hace uso de ella, la ley no le exige un control permanente). ¡Atención!  En cuanto reciba esta notificación, deje constancia de su predisposición a efectuar las reparaciones oportunas para eximirse de responsabilidades si su inquilino no le facilita el acceso a la vivienda.

          Conducta incívica. Si usted sabe que su inquilino tiene una actitud incívica o realiza actividades peligrosas y no toma medidas para que éstas cesen, podría llegar a responder si tal actitud acaba produciendo el daño. Apunte.  Por tanto, si la comunidad le formula quejas al respecto, utilice las fórmulas legales a su alcance:

          Utilice la acción de cesación para que cesen las conductas incívicas (además de la comunidad de propietarios, usted, como propietario, también puede ejercerla). Incluso puede instar el desahucio, pues la realización de actividades molestas por parte del inquilino también se lo permite.

          Mantenga en todo momento una actitud colaborativa con la comunidad (por ejemplo, reclamando al arrendatario la entrada en la vivienda para la detección o reparación de averías).

          Ejemplo de penalización por omisión

          Renta. Aunque siempre dependerá del daño concreto, en ocasiones se estima que la renta obtenida del alquiler ha sido, en parte, a costa de que los vecinos soporten molestias o daños. Apunte.  Así, puede establecerse como base indemnizatoria un porcentaje de las rentas mensuales que pudiera haber percibido el arrendador durante el tiempo que se tardó en interponer la demanda, cantidad que se satisface solidariamente con el arrendatario.

          Usted gestiona alquileres y, con la inflación por las nubes, los propietarios quieren saber si se aplicará el IPC para actualizar la renta de sus contratos, ya que les beneficia. Vea cómo hacer la actualización en los diferentes escenarios posibles.

          Según el contrato

          Pacto. Por un lado, hay que tener en cuenta que la renta sólo se puede actualizar si así se ha pactado expresamente en el contrato. Apunte. Dicha actualización debe notificarse por escrito al inquilino, indicando el porcentaje aplicado, que podrá exigirse a partir del mes siguiente al de la notificación.

          Uso. Por otro lado, la posibilidad de aumentar la renta varía según el uso de la finca:

          Uso distinto de vivienda . Por ejemplo, arrendamiento de locales o naves industriales, o alquileres de temporada. Apunte.  En estos casos rige la libre voluntad de las partes, de modo que bastará aplicar lo pactado en el contrato. Por lo que, si se basa en el IPC, podrá beneficiarse del aumento que éste ha experimentado.

          Arrendamiento de vivienda . Es decir, el que satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Aquí también rige la voluntad de las partes hasta el límite del IPC (por tanto, se beneficiará de su aumento). ¡Atención!  Pero, si no se define el sistema para hacer el incremento, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad (ICG).

          Limitaciones. No obstante lo anterior, recuerde que en el caso de arrendamientos de vivienda el Gobierno ha establecido limitaciones en los contratos cuyas rentas deban actualizarse entre el 31 de marzo y el 31 de diciembre de 2022. ¡Atención!  Si el arrendador es gran tenedor, sólo se podrá pactar un aumento de la renta de hasta el 2%; y, en caso de no tener tal consideración, podrá pactarse un aumento superior, hasta el límite del IPC. Ahora bien, si no se llega a ningún pacto, sólo podrá incrementarse la renta hasta un 2%.

          ¿Qué es el ICG y cómo se aplica?

          Índice. El ICG establece una tasa de revisión de precios que tiene en cuenta la competitividad frente a la zona euro. Apunte.  Lo publica el INE y puede consultarse a través de este enlace: https://www.ine.es/ss/Satellite?c=Page&pagename= ProductosYServicios%2FPYSLayout&cid=1259947704944 .

          Límites. Ahora bien, la ley que lo regula establece que, cuando la tasa se sitúe por debajo del 0%, se tomará este valor como referencia, por lo que no se aplicará revisión; y que, cuando supere el 2%, se tomará este valor como referencia. ¡Atención!  Esto significa que, a efectos prácticos, si aplica el ICG para incrementar su renta, ésta sólo variará entre el 0% y el 2%. Por tanto, si bien no tendrá que rebajar la renta cuando esté por debajo de cero, tampoco podrá aumentarla más allá del 2%.

          ¿Cómo se calcula?

          Ejemplo. Vea los cálculos que deberá hacer para actualizar la renta en el supuesto de que ésta ascienda a la cantidad de 600 euros y la revisión se efectúe en el mes de septiembre de 2022:

          Según IPC. Puede calcular el incremento en la propia web del INE, en el siguiente enlace: https://www.ine.es/calcula . Apunte.  En este caso, el último índice publicado corresponde al mes de agosto y es del 10,5%. Por tanto, el arrendador podrá aumentar la renta a 663 euros (si se tratase de un arrendamiento de vivienda, tendría el límite del 2% indicado más arriba).

          Según ICG. Por lo que se refiere al ICG, el último período publicado es el de junio y el índice es del 4,76%. Apunte.  Por tanto, dado que supera el límite establecido, sólo podrá aplicar un 2% y la renta a abonar por el inquilino será de 612 euros.

          Para que pueda actualizarse la renta de alquiler debe pactarse esa posibilidad en el contrato y debe notificarse la actualización al arrendatario. Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2022, la actualización máxima que puede aplicarse en viviendas es del 2%.

           

          ¿Qué conceptos puedo retener de la fianza?

          Usted tenía una vivienda arrendada y, tras la finalización del contrato y la devolución de las llaves, el arrendatario tiene algunas deudas pendientes, por lo que usted quiere retener la fianza. Recuerde cómo hacerlo y por qué conceptos.

          Fianza. Es la cantidad que sirve de garantía para el arrendador respecto de posibles incumplimientos de las obligaciones del arrendatario. Si éste cumple, la fianza debe devolverse en el plazo máximo e improrrogable de un mes desde la devolución de las llaves. Transcurrido este plazo, el arrendador deberá pagar intereses equivalentes al interés legal del dinero (un 3% para el año 2022) hasta la total devolución de la fianza. ¡Atención!  Pero si hay incumplimiento (por ejemplo, porque la vivienda presenta daños o se adeudan cantidades), usted puede compensar el importe de los daños o de los importes debidos con la fianza. Eso sí, tenga en cuenta los conceptos y el límite para ello: la fianza puede imputarse tanto al pago de la renta como al de cantidades asimiladas (suministros de agua, gas, electricidad, etc.) y a los daños que se hayan ocasionado en la finca.

          Si hay daños en la finca

          Daños. Si la vivienda presenta daños, habrá que analizar su causa, pues sólo pueden detraerse de la fianza los daños causados en la vivienda por culpa o negligencia del arrendatario, los provocados por un mal uso de la finca y aquellos derivados de una falta de mantenimiento ordinario. Apunte.  Vea algunos ejemplos:

          • Daños compensables con la fianza . Golpes en las puertas, sustracción de objetos que aparecen inventariados en el contrato o suciedad extrema de la vivienda por falta de mantenimiento (por ejemplo, acumulación de grasa en la campana extractora que indique que hace mucho tiempo que no se ha limpiado).
          • Daños no compensables con la fianza. Desgaste de pintura de las paredes y de las puertas no imputable al arrendatario o deterioro de las tuberías o de las instalaciones de la vivienda por su uso normal. Apunte.  En definitiva, son aquellos provocados por el deterioro de la vivienda como consecuencia del transcurso del tiempo (salvo que se haya pactado algo expresamente en el contrato), así como aquellas reparaciones de conservación de la vivienda que correspondan al arrendador (por ejemplo, la rotura por antigüedad de una tubería o de la caldera).

          Cómo actuar. Haga un reportaje fotográfico de los daños y guarde las facturas de reparación y sus justificantes de pago para acreditar la cantidad a compensar si el arrendatario le reclama la devolución de la fianza. Apunte.  Puede detraer de la fianza el importe de los gastos de reparación de los daños (por ejemplo, si la fianza asciende a 600 euros y los daños suman 400 euros, deberá devolver 200 euros al arrendatario). Y sólo podrá compensar la totalidad de la fianza si los gastos de reparación son iguales o superiores al importe de ésta (en este último caso, podrá reclamar judicialmente el exceso).

          Si hay cantidades debidas

          Rentas. Si el arrendatario ha dejado de abonar la última mensualidad (u otras) de la renta, usted tiene derecho a compensar el importe de fianza correspondiente con lo adeudado. ¡Atención!  Si el arrendatario le propone compensar la fianza con la última mensualidad de la renta, no acepte: puede haber dejado impagadas cantidades asimiladas a la renta o la vivienda puede presentar daños, por lo que usted perdería la garantía de la fianza.

          Cantidades asimiladas. También podrá deducir de la fianza los importes debidos, pero sólo de los períodos durante los cuales la finca estuviera ocupada por el arrendatario. Apunte.  Así, si la factura eléctrica adeudada es de los meses de marzo y abril y la posesión de la vivienda se devolvió el 30 de marzo, únicamente se podrá compensar la mitad de la factura.

          Usted puede descontar de la fianza los importes debidos en concepto de rentas o cantidades asimiladas, así como la reparación de daños causados por negligencia del arrendatario, pero no aquellas reparaciones que procedan del mero desgaste.

          Renta. Una sentencia reciente [Jdo. 1ª Inst. nº 20 Barcelona 08-01-2021] ha obligado a un arrendador a reducir el 50% de la renta del alquiler desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, aplicando la cláusula "rebus sic stantibus" . Apunte. Se ha considerado que en este caso (alquiler de un inmueble destinado a arrendamiento de tipo turístico) se cumplían todos los requisitos para aplicar dicha cláusula:

          ·         Se ha producido (por la pandemia) una alteración extraordinaria e imprevisible de los elementos tenidos en cuenta al firmar el contrato.

          ·         Se ha alterado la base del negocio, haciendo que el contrato sea excesivamente oneroso para el arrendatario (ésta acreditó que en 2019 tuvo beneficios, mientras que en 2020 ha sufrido pérdidas elevadas). Apunte. Además, las partes intentaron llegar a un acuerdo sin éxito (pues el arrendador sólo ofreció una moratoria en el pago).

          ·         Finalmente, la solución que se persiga (sea poner fin al contrato o modificarlo) debe ser equitativa y justa (que las pérdidas y ganancias que se deriven del cambio se distribuyan entre las partes). Apunte. En este sentido, la sentencia ha considerado equitativo disminuir la renta un 50%.

          Una sentencia reciente ha obligado al arrendador a reducir un 50% de la renta a causa del Covid-19.

          Desahucio por falta de pago

          Cualquier cantidad. Usted sabe que el desahucio por impago de rentas de un contrato de arrendamiento puede instarse por el impago de cualquier cantidad que corresponda al arrendatario, aunque sea una única renta o cantidad asimilada. Apunte.  Además, los tribunales establecen que el pago total de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluye la posibilidad de resolver el contrato.

          Excepciones. Pero pueden darse situaciones en las que, concurriendo una serie de circunstancias, se pueda considerar que el mero impago no sea razón suficiente para el desahucio. Por ejemplo, si se discute la cantidad concreta pero no el hecho de tener que pagarla, o si la cantidad es insignificante en relación con la renta y además no hay una auténtica voluntad de incumplimiento del arrendatario. ¡Atención!  Vea qué motivos debe alegar y evite los motivos que justifican que no procede la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio aun cuando haya un incumplimiento de pago.

          Cantidades reclamadas

          Significativas. Las cantidades reclamadas deben ser suficientemente significativas. Si no lo son, y siempre que se den también el resto de condiciones que se exponen más adelante, un juez podría considerar que el incumplimiento no supone la resolución. Apunte.  A estos efectos, en una ocasión se consideró que no era significativa una deuda de seis mensualidades de actualización de renta que ascendía a 367,92 euros por el arrendamiento de dos locales, uno con una renta de 2.080,88 euros y el otro con una de 1.040,44 euros.

          Sin controversia. El impago de la renta lo debe ser de importes aceptados por las partes, bien porque no hayan sido discutidos por el arrendatario, bien porque los haya aceptado. Apunte.  Si hay discrepancias sobre la interpretación de la cláusula del contrato de arrendamiento que regule el pago de dicha cantidad, el juez podría condenar al arrendatario al pago de lo debido, pero no necesariamente al desahucio.

          Incumplimiento

          Voluntad. Asimismo, los tribunales suelen considerar que, para instar la resolución del contrato por falta de pago por el incumplimiento de la principal obligación del arrendatario, no es suficiente con la constatación del impago, sino que ha de concurrir la voluntad contraria al cumplimiento. ¡Atención!  En este caso sí se considera suficiente para la resolución el impago de una sola renta, o incluso el hecho de incurrir en reiterados retrasos. Pero si el arrendatario no se niega al pago y únicamente discute la cantidad, podrían no condenarle al desahucio. A estos efectos, se suele resolver así cuando:

          Existen motivos que justifican el impago; por ejemplo, porque la cantidad no está clara, o porque para el pago se requiere que el arrendador emita una factura y éste no lo hace.

          El arrendatario consigna la deuda o manifiesta su voluntad de pagar una vez se aclare la cantidad.

          Inequívoco. Finalmente, los tribunales consideran que el desahucio es la máxima sanción al incumplimiento, y por tanto éste ha de mostrarse inequívoco. Apunte.  Si el arrendatario satisface el resto de importes y cumple con todas las demás obligaciones del contrato de arrendamiento, dejando pendiente únicamente aquella cantidad con la que no está de acuerdo, se puede considerar que el incumplimiento se debe meramente a una controversia en relación con una cláusula que no tiene por qué derivar en desahucio.

          ARRENDAMIENTO DE LOCAL

          Me propone un cambio de inquilino...

          Usted tiene un local alquilado desde hace muchos años, pero ahora su inquilino quiere resolverlo anticipadamente y le propone que firme un contrato nuevo con un inquilino concreto. ¿Por qué lo hace su inquilino? ¿Le interesa a usted aceptar?

          El lugar importa...

          Localización. En muchos negocios la situación del local es determinante para la rentabilidad. Las empresas buscan ubicaciones en ejes comerciales de gran afluencia de público o se concentran por actividades o sectores, ya que estadísticamente se vende más cuando varias tiendas del mismo tipo están juntas. Apunte.  Si, por el tipo de negocio de su inquilino, la ubicación no es tan importante, puede haber recibido una oferta de alguien interesado en ocupar su local. En estos casos se suele ofrecer una indemnización por desalojarlo; de ahí que le proponga resolver el contrato y le imponga un inquilino determinado.

          Ejemplos. Las grandes marcas suelen buscar ubicaciones muy concretas y estudiadas (zonas céntricas, centros comerciales donde suele haber mucha demanda y poca disponibilidad...). Apunte.  Por ello, aunque a usted le pueda sorprender la petición que le hace su inquilino actual, es más habitual de lo que parece.

          No es un traspaso

          Contrato. Su inquilino no va a traspasar su negocio (pues implicaría la subrogación en el contrato de alquiler, entre otros trámites), sino que quiere resolver su contrato (que aún no ha terminado) y al mismo tiempo que usted firme uno nuevo con quien él le indique. ¡Atención!  Para ver si esta operación le puede interesar, valore lo siguiente:

          • Si el contrato actual se negoció a largo plazo con una renta que ha quedado desfasada, ahora se le brinda la oportunidad de negociar una nueva a precio de mercado.
          • Además, el hecho de que el nuevo inquilino pague una indemnización al antiguo le da indicios de solvencia; no obstante, estudie su situación antes de aceptar el trato.

          Usted decide. Lógicamente usted se puede negar a efectuar la operación, así que no se precipite y compruebe si le interesa firmar con el nuevo inquilino propuesto.

          Firmará dos contratos

          Operaciones. Por un lado, firmará con el inquilino entrante un nuevo contrato con las condiciones actuales de mercado. Apunte.  Por otro, firmará un acuerdo de resolución anticipada de contrato con su antiguo inquilino.

          Condición suspensiva. Incluya una condición en cada contrato que estipule que, si su actual arrendatario no recibe la indemnización por parte del nuevo arrendatario en el plazo estipulado, quedarán sin efecto ambos contratos y el antiguo arrendamiento continuará en las mismas condiciones. ¡Atención!  Así usted no perderá nada, pues en el peor de los casos se quedaría como hasta ahora. Asimismo, deje claros los siguientes puntos:

          • La fecha y el lugar en que se entregarán las llaves (la posesión). Apunte.  Para mayor seguridad, acudan todos a la entrega (usted, el inquilino saliente y el entrante).
          • Dejen constancia tanto por su parte como por la del inquilino entrante de su conformidad con el estado del local a su entrega. ¡Atención!  Si hay desperfectos y pactan que el nuevo inquilino los reparará, retenga la fianza hasta que éste acredite la reparación a conformidad de usted.
          Si tiene un contrato antiguo con una renta desfasada, le interesará la operación para negociar nuevas condiciones. Eso sí: estudie al inquilino propuesto para decidirse. Si en el momento de la entrega hay desperfectos, retenga la fianza hasta que se reparen.

          Actualización de renta

          Cláusula. En los arrendamientos se suele pactar la actualización de la renta, aplicando un índice concreto y añadiendo una mención como la falta de actualización de la renta en una anualidad no implicará que no pueda actualizarse en las anualidades posteriores, o bien en ningún caso la demora en aplicar la revisión de la renta supondrá renuncia o caducidad de la misma.

           

          Apunte.  Estas cláusulas permiten al arrendador:

          Actualizar la renta aunque no lo haya hecho durante un tiempo, sin importar la razón.

          Aplicar también la variación acumulada en el período en el que no se actualizó la renta.

          Cantidades. Así, con una cláusula de este estilo usted podrá aplicar el porcentaje acumulado desde la última actualización, aunque durante un tiempo no haya actualizado la renta. ¡Atención!  Pero ¿podría ir más allá y pactar que la actualización de la renta se pueda realizar con carácter retroactivo? Es decir, ¿podría reclamar los "atrasos", las cantidades dejadas de percibir por el hecho de no haber actualizado la renta?

          Con carácter retroactivo

          Local. Pues bien, en los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda, dado que rige la libertad de pactos, usted puede acordar que se le deban abonar estos atrasos. Apunte.  Es decir, aunque usted notifique la actualización de la renta, por ejemplo, en junio de 2022, puede establecer que ésta se aplique desde enero o, incluso, desde la última actualización aplicada.

           

          Redactado. Eso sí, el pacto por el que se establezca esta posibilidad deberá ser claro, sencillo y no dar lugar a diferentes interpretaciones ni ser ambiguo . ¡Atención!  De lo contrario, podría dar lugar a controversias, y en tales casos los tribunales suelen resolver a favor del inquilino, por lo que podrían no dar por buena la cláusula.

          Haga una nueva factura

          Fiscalidad. En el ámbito fiscal, en las operaciones de tracto sucesivo (y un arrendamiento lo es, pues las obligaciones de las partes tienen lugar de forma repetida y prolongada en el tiempo) rige el criterio de exigibilidadApunte.  Esto significa que tanto la obligación de pagar el IVA como la de practicar e ingresar la retención se generan en el momento en el que es exigible el pago de la obligación (en el caso del arrendamiento, de la renta).

           

          Previsión. Por tanto, prevea esto en el contrato, ya que también incide en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ambas partes. Apunte.  Incluya una actuación que favorezca el cumplimiento de todas las obligaciones ?de diferente naturaleza? que se derivan del contrato; por ejemplo:

          Su obligación de repercutir IVA en las facturas que emita.

          La obligación del arrendatario de declarar el IVA soportado y practicar la oportuna retención.

          Ejemplo. Teniendo en cuenta lo anterior, la solución sería, en el momento en el que usted decida actualizar la renta, emitir una factura por el importe total adeudado que refleje la diferencia entre lo cobrado y lo que se hubiera cobrado en caso de haber actualizado la renta cuando correspondía. Apunte.  Por ejemplo, si la renta inicial era de 1.200 euros y la actualizada es de 1.240 euros y se ha dejado de actualizar durante 12 meses, la factura debería ser de 480 euros.

           

          Si desea cobrar retroactivamente los aumentos de renta dejados de percibir por no actualizarla ?aunque no es lo habitual?, páctelo de forma clara y establezca cómo se procederá al pago para cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.

          Algunas veces se utiliza este tipo de contratos en programas de viviendas públicas. En estos casos, las familias deben tener ingresos limitados y se establece un tiempo determinado para que los arrendadores adquieran la vivienda.

          De cualquier forma, al cumplirse el tiempo establecido para que los arrendatarios ejerzan el derecho de adquisición de la vivienda, éstos deben buscar una financiación permanente para completar el pago de la vivienda.

          Los consumidores interesados en alquilar con opción a compra deben tener cuidado de que el contrato les resulte conveniente, ya que algunas veces no pueden cumplir los pagos y terminan perdiendo la opción a compra y el dinero invertido.

          Esto es así debido a que en los contratos de arrendamiento que llevan incluidas la cláusula de opción a compra las rentas suelen ser bastante mayores que si no incluyeran esta cláusula, pagando así la posibilidad de ejercer la opción a compra.

          En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado dos cursos donde explicamos al detalle los contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles, así como todas las figuras contractuales relacionadas con el contrato arrendamiento y  de compraventa de inmuebles. Además podrás acceder y generar  todos los  modelos tipo de contratos necesarios en el proceso de compra y venta inmobiliaria con modelos tipo de contratos. Los cursos son:

          Curso de legislación sobre el arrendamiento de  inmuebles.

          Curso de modelos de arrendamiento de  inmuebles.

          Colaborador:

          Ignacio Morales.
          Economista ?ICADE

          ¿Quién es el arrendador?

          El arrendador, también conocido como propietario o casero, es la persona física o jurídica propietaria del inmueble (ya sea una vivienda o un local de negocio) que pone a disposición de otra parte mediante un contrato de alquiler

          Una de sus obligaciones es mantener la vivienda o local en condiciones adecuadas para su uso. Además, debe garantizar el uso y disfrute del inmueble al arrendatario durante el plazo pactado. Esto significa que el arrendador no puede interrumpir la ocupación del inmueble sin una causa justificada.

          Asimismo, el arrendador tiene el derecho de recibir la renta acordada en el plazo estipulado. En caso de impago por parte del arrendatario, puede iniciar acciones legales para recuperar la propiedad y/o las cantidades adeudadas.

          Por otra parte, el propietario o arrendador está obligado a pedir una fianza al arrendatario y depositar la misma en el organismo pertinente de la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble. Esta fianza le será devuelta al inquilino al término del alquiler si no se necesita para pagar desperfectos o impagos.

          ¿Quién es el arrendatario?

          El arrendatario, también conocido como inquilino, es la persona física o jurídica que alquila y ocupa el inmueble por un tiempo determinado a cambio de una renta. Su máxima obligación es pagar la renta acordada y utilizar el inmueble de acuerdo con lo pactado en el contrato.

          El arrendatario también tiene la responsabilidad de mantener el inmueble en buen estado. No puede realizar cambios estructurales sin el consentimiento del arrendador y debe devolver la propiedad en el estado en que la encontró, con la excepción del desgaste correspondiente debido al uso cotidiano.

          Uno de los derechos principales del arrendatario es el de vivir en la propiedad sin interferencias del arrendador. Además, tiene derecho a que la casa se encuentre en buenas condiciones, así como a que se lleven a cabo las reparaciones necesarias para mantenerla en buen estado.

          Arrendador y arrendatario en el contrato de alquiler

          Para cada una de las partes existen ciertas consideraciones a tener en cuenta para garantizar que sus intereses estén bien protegidos en el contrato de alquiler:

          Consejos útiles para el arrendador

          • Estudio de los inquilinos: Antes de firmar el contrato es recomendable realizar un análisis del historial de los candidatos. Para ello, no hay nada mejor que el fichero de inquilinos morosos. Además, se suelen pedir las tres últimas nóminas, el contrato de trabajo y otros documentos para cerciorarse de que no habrá impagos.
          • Fijar todo lo relativo al alquiler: Por ejemplo, el precio, la fecha y forma de pago, las cláusulas que se consideren oportunas, si se admiten o no mascotas, etc.
          • Fianza, garantía adicional y aval: Por ley, la fianza para arrendamientos de vivienda es un mes (dos para locales comerciales). Sin embargo, se puede pedir otras dos mensualidades como garantía adicional. Además, se podrá solicitar un avalista, ya sea otro particular o una entidad bancaria, para afrontar los posibles impagos.
          • Mantenimiento y reparaciones: El contrato debe establecer claramente quién es responsable de qué reparaciones y mantenimientos.
          • Hacer un inventario fotográfico del estado de la vivienda en el momento en el que se entrega.

          Consejos infalibles para arrendatarios o inquilinos 

          • Leer y entender el contrato: Antes de firmar cualquier contrato es importante leerlo y entender completamente todos los términos y condiciones. 
          • Verificar el inmueble: Antes de mudarte, verifica el estado del inmueble. Realiza fotografías y haz un inventario de cualquier defecto existente para evitar conflictos en el futuro que puedan comprometer la devolución de la fianza.
          • Revisar las cláusulas de rescisión: Asegúrate de entender las condiciones bajo las cuales puedes rescindir el contrato, así como las consecuencias de hacerlo.
          • Contratar un seguro de inquilino: Aunque no es obligatorio, un seguro de inquilino puede proporcionar protección en caso de robo, daño a la propiedad o responsabilidad civil ante accidentes.

          El contrato de arras penales

          Las arras penales consisten en un tipo de penalización que se prevé en algunas operaciones de compraventa inmobiliaria, como anexo o complemento al contrato de compraventa. Este tipo de contrato de arras se encuentra regulado de forma indirecta en el artículo 1152 del Código Civil, en el que se indica lo siguiente:

          "En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. Solo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código."

          Según la regulación de las arras penales, éstas son, en realidad, una cláusula penal que implica que, en caso de que la operación no se cierre según los términos pactados, deberá indemnizarse a la otra parte en la forma y cuantía acordada en ellas. Por tanto, este tipo de arras solo se activan en caso de incumplimiento. 

          Características del contrato de arras penales

          Estas son algunas de las características de las arras penales que debes conocer para no confundirlas con otras tipologías de arras

          • No sirven como anticipo de precio, al contrario de lo que ocurre con las arras confirmatorias.
          • Funcionan como indemnización por daños y perjuicios.
          • Su activación no implica que desaparezca la obligación de cumplir con lo pactado. En otras palabras, si, por ejemplo, no formalizas la compraventa y abonas el precio dentro del plazo pactado, no solo seguirás teniendo la obligación de formalizar la compraventa, sino que, además, deberás abonar las arras penales. Sin embargo, también puede pactarse que el abono de las arras penales elimine la obligación principal. 
          • El acreedor no podrá exigir conjuntamente (salvo que se le haya otorgado esa facultad) el cumplimiento de las obligaciones contractuales y el pago de las arras penales.
          • Es posible moderar la pena equitativamente a través de un proceso judicial en caso de que el incumplimiento no haya sido completo o haya sido irregular. 

          ¿Cuál es la cuantía de las arras penales?

          No existe una cuantía fija o determinada para las arras penales: en general, se tratará de la suma acordada por las partes.

          Es frecuente que el comprador pierda la cantidad entregada o que tenga que pagar al vendedor el importe pactado en caso de incumplimiento. Del lado del vendedor, si incumple, deberá pagar una indemnización "por importe cierto" o bien por duplicado con respecto a la cantidad entregada en concepto de arras penales por el comprador.

          Modelo de arras penales

          Si buscas un ejemplo de arras penales, toma nota de este modelo de contrato de arras penales o de cláusula de arras penales: 

          "Si la parte vendedora incumple alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, quedará obligada a devolver el doble de la cantidad recibida en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

          En caso de incumplimiento por parte del comprador, perderá las cantidades abonadas hasta la fecha.

          Igualmente, la parte cumplidora podrá resolver el contrato mediante comunicación fehaciente o exigir su cumplimiento.

          Ambas partes reconocen y aceptan los efectos de la cláusula penal y su libre intención de incluirla en el presente contrato."

          Diferencia entre arras penales y penitenciales

          Arras penales o penitenciales pueden parecer lo mismo, pero se trata de conceptos distintos. La principal diferencia entre ambas es que las arras penitenciales permiten desistir de lo pactado a cambio de abonarlas. Por tanto, las arras penitenciales te autorizan a desistir del contrato, funcionando como una especie de ´precio´ pactado asociado a dicha renuncia. 

          Como hemos visto, en el caso de las arras penales la obligación de cumplir con lo pactado desaparecerá solo cuando así se pacte expresamente, independientemente de que siempre estemos obligados a su pago en caso de incumplimiento.  

          También es diferente la naturaleza de las arras penales y la de las penitenciales: mientras que las penales funcionan como indemnización por daños y perjuicios, las penitenciales funcionan como garantía para asegurar el compromiso de una o ambas partes de hacer cumplir lo pactado. 

          Arras penales y confirmatorias, ¿en qué se distinguen?

          En cuanto a la principal diferencia entre las arras penales y las confirmatorias, es que estas últimas sirven como anticipo del precio total de la compraventa de vivienda, mientras que las arras penales, como hemos visto, consisten en una suma acordada como indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

          En el caso de las arras confirmatorias, el incumplimiento del contrato da lugar a dos opciones: bien a exigir el cumplimiento de la obligación, bien a resolverla y solicitar una indemnización. Esta indemnización no sustituye a una posible indemnización por daños y perjuicios, como la que se aplica cuando existen arras penales. 

          Arras penales en caso de negación de la hipoteca

          Es muy frecuente que el cierre de una operación de compraventa dependa, del lado del comprador, de la concesión de la financiación hipotecaria necesaria. Al fin y al cabo, son pocos los que pueden hacer frente al pago de un inmueble sin recurrir a un préstamo en forma de hipoteca.

          Es importante tener cuidado en estos casos, ya que la justicia podría ponerse en tu contra si tu solicitud de financiación resulta poco realista. Por ejemplo, si pides más del 80 % del precio del inmueble o si no dispones de recursos suficientes para hacer frente a la cuota que resultará de tu solicitud con cierta holgura.

          Si bien las arras penales solo pueden exigirse cundo el incumplimiento sea culpa nuestra (y no, por ejemplo, en caso de fuerza mayor), que se nos deniegue un préstamo cuando nuestras aspiraciones no sean realistas no nos eximiría de culpa.

          En definitiva, es importante tener claro cómo están estructuradas las arras y de qué tipo son para asegurarnos de no perder nuestro dinero en caso de no conseguir la financiación deseada.

          • A través de la nueva funcionalidad la calculadora "Quiero rehabilitar mi edificio", la aplicación arroja datos orientativos sobre el coste neto que puede suponer una rehabilitación energética, teniendo en cuenta aquellas actuaciones susceptibles de subvención: aislamiento térmico por el exterior (SATE) en fachadas y cubiertas, y la sustitución de ventanas.

          Madrid, 21 de febrero de 2021.- Con la entrada en vigor del Real Decreto 853/2021, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial, procedentes de los Fondos Next Generation, no son pocas las dudas que surgen sobre cómo tramitar estas ayudas y, sobre todo, el coste que tendrán que afrontar las comunidades de propietarios para renovar energéticamente sus edificios con las subvenciones previstas y sin necesidad de aprobar derramas.

          Para ayudar a las comunidades de propietarios, al administrador de fincas y, en general, a los agentes rehabilitadores, a calcular la cuantía de la ejecución de los trabajos de rehabilitación, pero también a los particulares que tienen en propiedad una casa unifamiliar, el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) ha actualizado su Calculadora Energética, que integra, como novedad, la posibilidad de conocer el coste energético aproximado mensual del edificio, sin la necesidad de incluir los datos del Certificado Energético.

          "A partir de los datos del Certificado, si se conocen, y de otros solicitados, como la provincia, altitud y superficie del edificio, la calculadora estima el coste energético anual, tras simular distintas actuaciones de rehabilitación energética (renovación de la fachada y la cubierta y sustitución de las ventanas) y aplicar la subvención regulada por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana", explica Juan López-Asiain, director del Gabinete Técnico del CGATE.

          Con más de 6.700 consultas descargadas en esta calculadora, el CGATE, que ha analizado miles de viviendas, según su etiqueta energética y los precios actuales de la energía (gas, gasóleo y electricidad), presupuestando unas mejoras en el inmueble para poder escalar de letra en la calificación, examina ahora los edificios completos (bloques de viviendas y casas unifamiliares) teniendo en cuenta las ayudas procedentes de los fondos europeos post COVID-19.

          Para conocer las funcionalidades de esta herramienta, los Arquitectos Técnicos han simulado los resultados para un edificio, en Madrid centro, de los años 60, con 9 viviendas (cada una de ellas con una media de 80 m2, más los metros correspondientes a las zonas comunes existentes -portal y escalera-).

          Situado a una altitud de 650 metros, y con una superficie total de 720 m2, el edificio (que ha obtenido en comparación con otros edificios de similares características y zona, una letra G) utiliza como suministros gas natural para calefacción centralizada y ACS, además de electricidad, resultando el consumo energético total de 16.535 euros al año.

          A través de la nueva funcionalidad de la calculadora "Quiero rehabilitar mi edificio", se arrojan datos orientativos sobre el coste neto que supondría su rehabilitación energética, teniendo en cuenta aquellas actuaciones susceptibles de subvención y en base a la consecución de un ahorro total de energía del 30% para poder optar a ellas: aislamiento térmico exterior (SATE) en fachadas y cubiertas, y la sustitución de ventanas.

          Aplicando una intervención de SATE en la fachada de 600 m2 de este edificio se estima un coste final desde 25.965 euros, tras la subvención del 40% (17.310 euros). Si el SATE también incluye actuaciones en la cubierta del inmueble (de 160 m2 aproximadamente), el coste se reduce a los 21.000 euros, llegando a ser una partida subvencionable hasta el 60%.

          "Los costes en la rehabilitación energética conseguidos en este edificio tipo nos ayudan a reflexionar sobre que nos encontramos en un momento único para renovar el parque inmobiliario edificado. Además, las desgravaciones fiscales por tramos, y no tener la obligación de declarar las subvenciones de estas subvenciones en la declaración de la renta, ayudan a conseguir los objetivos de rehabilitación que busca el Gobierno a través de los fondos europeos", argumenta Alfredo Sanz, presidente del CGATE.

          Para el presidente de los Arquitectos Técnicos, "identificar qué actuaciones a gran escala pueden ayudar a reducir el gasto, mejorando el confort y la salud de sus ocupantes, es prioritario para conseguir la descarbonización de los edificios y culminar su transformación energética. Además, con la calculadora el ciudadano podrá conocer cuánto gasta en energía y qué puede hacer para ahorrar y mitigar la pobreza energética".

          Acceso completo a la Nota de Prensa sobre la actualización de la calculadora energética del Consejo General de la Arquitectura Técnica

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          Simulador de hipotecas del Banco de España

          Ante unos posibles compradores es vital tener la máxima información y poder ofrecerles datos sobre cómo sería su posible hipoteca. Con esta aplicación oficial del Banco de España sólo es necesario introducir los datos de los clientes para hacer los cálculos necesarios y darles los datos aproximados.

          Vitrio, herramienta imprescindible del profesional inmobiliario: una plataforma que te permite gestionar toda tu agencia: clientes, comerciales, agenda, todos los documentos y toda la actividad a tiempo real.

          Todo esto y muchos más en un mismo gestor: Vitrio Agency CRM.
          Podrás extraer datos imprescindibles, sacar estadísticas sobre el perfil o el medio por el que han entrado tus leads y compradores, para extraer así información muy valiosa y tomar las mejores decisiones estratégicas comerciales y de marketing.
          De un solo vistazo entenderás cuál es el estado general de tu agencia, las visitas que han tenido tus inmuebles, los mails o llamadas, así como realizar tours virtuales y compartirlos en tu propia página web.

          Para obtener mejores datos se ha realizado un estudio con una muestra de 29 viviendas arrendadas en Madrid del cual se han extraído las siguientes conclusiones;

          • Si el Gobierno interviniera las rentas del alquiler empleando este índice la mayoría de los alquileres subirían de precio, con incrementos del 33%.
          • Uno de los principales inconvenientes manifestados por el sector inmobiliario es la exigencia de tener los datos de los precios del mercado actualizados.
          • Además los expertos señalan que el mercado se autoegula frenando las subidas del alquiler en zonas tensionadas.

          El sistema estatal de índices de referencia de precios de alquiler fue presentado el 30 de junio de 2020 por el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuando empezaba a cambiar el sector inmobiliario. Poniendo de manifiesto que serviría como herramienta estadística para que particulares y agentes pudieran operar con mayor conocimiento en el mercado y también como instrumento de toma de decisiones.

          Este índice permitiría limitar los precios máximos del alquiler en las principales zonas tensionadas.

          El estudio refleja que en 23 de las 29 viviendas seleccionadas, el 79 % de la renta media que recoge el índice estatal es superior al precio que actualmente pagan sus inquilinos mientras que en las seis restantes es inferior en 80, 10, 162, 7, 21 y 24 euros, respectivamente, es decir, desde un 1,2 % hasta un 18 % por debajo del precio de mercado.

          De esta manera el índice permitiría subir las rentas de 29 viviendas aplicando la horquilla de precios que establece el índice.

          Destacan que siete de ellas cuentan con un precio mínimo por encima del precio que están pagando actualmente los inquilinos mostrándose una importante brecha entre lo que plantea el índice y los actuales precios de mercado.

          El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre si la comisión de apertura de una hipoteca es o no abusiva. El alto tribunal tenía que establecer su criterio al respecto después del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de marzo en el que consideraba abusiva esta comisión. Ahora, el Supremo señala que hay que analizar la comisión de apertura caso por caso, pues en el asunto concreto analizado se cumplen los requisitos de transparencia. Además, descarta la necesidad de que los bancos tengan que justificar que dicha cláusula se ha destinado a un servicio efectivamente prestado.  

          En la sentencia 816/2023, de 23 de mayo, el Supremo deja claro que no hay una solución única en torno a la validez o no de la comisión de apertura de la hipoteca, con lo que se muestra a favor de analizar caso por caso, en función de la prueba practicada.

          Se trata de un pronunciamiento contrario al del tribunal europeo pues éste señaló que la Directiva europea se opone a una jurisprudencia que determine que la comisión de apertura forme parte, o se considere, como objetivo principal del contrato, y, por tanto, elemento esencial sobre el que no se puede hacer examen de abusividad.

          Esta sentencia de Europa dejaba abierta la puerta a los órganos jurisdiccionales (los jueces españoles, en definitiva), para que valoren ellos si el hipotecado, al firmar esa cláusula, estaba en condiciones de conocer sus consecuencias económicas, así como la naturaleza de los servicios que la entidad financiera dice que se prestan y que justifican su cobro. 

          Ahora el Tribunal Supremo ha entrado a analizar en el caso concreto si la cláusula de apertura es abusiva o no. Y ha revocado la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en la que Caixabank había sido condenada. En concreto, la Audiencia consideró que la comisión de apertura de 850 euros en un préstamo de 130.000 euros había sido abusiva porque el banco no había justificado que el cobro de dicha comisión se correspondía con algún servicio efectivo.

          Ahora el Supremo se muestra contrario a la Audiencia Provincial ya que, amparado por el tribunal europeo, ha podido analizar el caso concreto y ha determinado que la comisión de apertura es clara y comprensible.

          En el caso analizado, el Supremo alega que el importe cobrado de 850 euros supone un 0,65% del capital prestado, en línea con el coste medio de las comisiones de apertura en España, ya que oscilan entre el 0,25% y el 1,50% del capital prestado para la compra de una vivienda. Así, estima que esta comisión es proporcional.

          Además, en la escritura pública ante notario se dispuso de un ejemplar de las tarifas de comisiones y el notario dio fe de que las condiciones financieras de la oferta eran coincidentes con el documento público. Además, dicha escritura estuvo a disposición de los consumidores en la notaría durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. Por ello, el Supremo señala que la cláusula figuraba claramente en la escritura pública, individualizada y resaltada como un pago único e inicial si se disponía de una sola vez de la totalidad del crédito, tal y como sucedió.

          Mientras la Audiencia Provincial basó su decisión en que no se justificó en qué consistieron los servicios retribuidos con la comisión de apertura, el Supremo alega que dicha cláusula fue transparente y no abusiva.

          Por todo ello, el alto tribunal español deja claro que la comisión de apertura puede ser válida si no es abusiva y si es transparente, y para ello hay que ver caso por caso.

          La Sala Primera del Tribunal Supremo sintetiza la doctrina del TJUE sobre la forma de llevar a cabo el control de transparencia y de abusividad.

          Para evaluar el control de transparencia la sala parte del concepto legal de la comisión de apertura como retributiva de los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario, asumido en el apartado 57 de la sentencia del TJUE que indica que el destino de la comisión de apertura es «de acuerdo con la normativa nacional pertinente cubrir el coste de las actuaciones relacionadas con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo o crédito».

          La Sala aprecia que, en el caso enjuiciado:

          1. Se cumplió con lo previsto en el apartado 4.1 del anexo II de la Orden de 5 de mayo de 1994 (vigente en el momento de la celebración del contrato) que imponía que la comisión (i) debía comprender todos («cualesquiera») los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario, u otros similares inherentes a la actividad de la entidad prestamista ocasionada por la concesión del préstamo; (ii) debía integrarse obligatoriamente en una única comisión, que tenía que denominarse necesariamente «comisión de apertura»; (iii) dicha comisión se devengaría de una sola vez; y (iv) su importe y su forma y fecha de liquidación debían estar especificados en la propia cláusula. Así, consta en la escritura pública la entrega de un ejemplar de las tarifas de comisiones y que el notario dio fe de que las condiciones financieras de la oferta vinculante eran coincidentes con las del documento público, así como que el proyecto de escritura había estado a disposición de los consumidores, para su examen en la notaría, durante los tres días hábiles anteriores al otorgamiento.
          2. La naturaleza de los servicios prestados en contrapartida de la comisión era fácilmente comprensible por el consumidor, pues la cláusula figuraba claramente en la escritura pública, individualizada y resaltada como un pago único e inicial si se disponía de una sola vez de la totalidad del crédito, tal y como sucedió.
          3. La carga económica era conocida, pues el coste estaba predeterminado e indicado numéricamente y, además, el prestatario supo de su cobro en la misma fecha y se incluye como uno de los conceptos integrantes de la TAE.
          4. Tampoco existió solapamiento de comisiones por este mismo concepto (estudio y concesión del préstamo), pues no consta que se cobrara por ello otra cantidad diferente. El resto de las comisiones que constaban en el documento correspondían a otros servicios claramente diferenciados.
          5. Finalmente, sin incurrir en un indebido control de precios, la sala aprecia que el importe cobrado no es desproporcionado, pues supone un 0,65% del capital prestado y, según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet oscila entre 0,25% y 1,50%.

          La Sala concluye que, en este concreto caso, en el que la Audiencia Provincial basó su decisión únicamente en que no se justificó en qué consistieron los servicios retribuidos con la comisión de apertura (requisito de validez descartado por el TJUE), la cláusula fue transparente y no abusiva.

          Se acaba de publicar el "Anuario Estadístico del Mercado Inmobiliario Español 2021 en la que se incluyen previsiones económicas que contemplan la recuperación prevista tras los efectos producidos por la pandemia del coronavirus, así como la situación del mercado inmobiliario tanto residencial como no residencial, y las tendencias previstas.".


          Sus autores son el despacho de abogados madrileño Rodríguez Acuña, quien desde hace décadas proporciona cada año una visión cuantificada de lo que ha pasado y unas previsiones sobre nuestro futuro próximo.

          Recomendamos vivamente su lectura.

          A continuación le presentamos la nota de prensa que nos han remitido

          Pese a la reciente revisión a la baja de las perspectivas de crecimiento para 2021, se espera un avance del PIB cercano al 6%, tras el retroceso del 10,8% anual del año anterior

          Todos los componentes de la demanda interna acusaron descensos en el último trimestre de 2020, excepto el consumo público. La inversión en construcción encadenó cinco trimestres consecutivos de caídas interanuales correspondiendo a la inversión en vivienda la mayor caída (-14% anual en 2020). Para 2021 se anticipa una recuperación de la tasa de avance anual de la inversión en construcción, hasta el 7,4%, que se verá impulsada por la aplicación de fondos europeos del programa Next Generation EU.

          Nuestras estimaciones para 2021 anticipan una recuperación de la demanda de
          vivienda cercana al 5%, con lo que se situaría en 450 mil viviendas.

          Los efectos de la pandemia se han visto acotados en el mercado residencial por la reducción de tipos de interés, la ausencia de sobreoferta, la sólida posición financiera de los hogares y la contundente respuesta de las políticas económicas. Nuestro escenario central anticipa una recuperación de la demanda de vivienda cercana al 5% con lo que la demanda bruta se cifraría en torno a las 450 mil viviendas, niveles inferiores a los registrados antes de la pandemia. Para el ejercicio 2022 esperamos que se amortigüe el ritmo de avance de las ventas una vez se desactiven las medidas de estímulo como los ERTE o las moratorias hipotecarias.

          Parte del dinamismo de la demanda de vivienda observada en 2021 responde al afloramiento de la demanda embalsada durante los meses de confinamiento, un efecto que tenderá a disiparse.

          Además, la demanda extranjera seguirá debilitada mientras no se reestablezca por completo la movilidad internacional. Asimismo, las tensiones inflacionistas desatadas por la vertiente de la oferta, derivadas del encarecimiento de las materias primas y de la escasez de suministros, anticipan una reversión de los tipos de interés negativos, lo que redundaría en un tensionamiento de las condiciones de financiación.

          En nuestro escenario central anticipamos un estancamiento de los precios en 2021 (0,1%) y un avance anual del 2,8% el próximo año

          La previsión de precios sigue sujeta a elevados niveles de incertidumbre ante la materialización de los efectos de la crisis del coronavirus a medio plazo, pero lo cierto es que su evolución durante la pandemia ha sorprendido por la resiliencia, particularmente de los precios de vivienda nueva. En este segmento esperamos un tibio avance de los precios del 0,2% anual en 2021 y un repunte del 2,9% el próximo año.

          En el mercado de obra nueva el precio se mantuvo más resiliente por factores como la relativa escasez de oferta, que no parece que vaya a perdurar en el tiempo, y por las nuevas preferencias de los compradores hacia ubicaciones más periféricas y viviendas de mayor dimensión.

          Descárgate al completo el "Anuario Estadístico del Mercado Inmobiliario Español 2021"

          Tras el recorte de la oferta durante la pandemia (-8,2% en 2020), la recuperación de la actividad promotora y el fuerte avance de la oferta de vivienda usada elevarán hasta las 400 mil viviendas la oferta total generada (23,4%)

          El dinamismo de los visados de dirección de obra refleja el avance de la actividad promotora y un aumento de las viviendas terminadas que podrían superar ampliamente las cifras de prepandemia.

          Así, tanto en 2021 como el próximo año la oferta de vivienda nueva se situaría en torno a las 100.000 unidades, registrando tasas de crecimiento anuales de dos dígitos.

          Por lo que se refiere a la vivienda usada, el principal factor impulsor será el componente de rotación y herencias, tras alcanzar un mínimo histórico en 2020 como consecuencia del cierre de la actividad registral durante los sucesivos confinamientos. Así, la oferta total se situaría en 2021 en torno a las 400.000 viviendas y esperamos un nuevo avance anual del 7,2% el próximo año.

          En el mercado no residencial sigue el auge del logístico y cierta normalización del
          retail mientras que el segmento de oficinas se encuentra condicionado por factores contrapuestos

          Durante el confinamiento se impuso el teletrabajo provocando un sensible deterioro del sector de oficinas, tendencia que marcó un punto de inflexión a partir del período estival.

          Las previsiones coinciden en señalar un incremento significativo de la contratación de oficinas hasta alcanzar niveles similares a los de prepandemia. Los sectores que liderarán esta reactivación serán el sector público, el de tecnologías de la información y telecomunicaciones, el sanitario y la industria farmacéutica.

          El sector logístico fue el gran beneficiado por el auge del comercio electrónico, que impulsará la mejora de las infraestructuras tecnológicas y de almacenamiento. Esta tendencia ya venía observándose en los últimos años, si bien se ha visto reforzada a partir del confinamiento, despertando el apetito inversor por este tipo de activos, ya sean almacenes, parques industriales, naves aisladas o bien plataformas de distribución.

          En línea con las previsiones para los indicadores del sector comercial, se espera una tímida
          recuperación de la demanda de locales en 2021, que se consolidaría a lo largo del próximo año. De hecho, ya se anticipa una reactivación de la inversión en este segmento animada por la recuperación del consumo privado que ha permitido el avance de las campañas de vacunación frente al virus.

          Los pronósticos realizados han sido efectuados en el contexto de las previsiones económicas contempladas por los principales organismos tanto internacionales (FMI y la OCDE), como nacionales (Banco de España y Gobierno de España) y teniendo en cuenta el posible impacto de las medidas y ayudas económicas implementadas (hasta el cierre de la publicación en septiembre de 2021) para paliar la crisis derivada del coronavirus. Estos pronósticos pueden verse seriamente comprometidos si persiste la aparición de nuevos brotes del COVID-19 o si entra en escena algún otro suceso que pueda dañar aún
          más la economía mundial

          Descárgate al completo el "Anuario Estadístico del Mercado Inmobiliario Español 2021"

          Debe pagar. Pues bien, el Tribunal Supremo ha determinado que primero deberá pagar (o consignar) la derrama del acuerdo que pretende impugnar; de lo contrario, no podrá admitirse a trámite la demanda. Apunte.  La sentencia se basa en que la ley solo permite impugnar a:


          ·  Los propietarios que hubiesen salvado su voto, los ausentes o los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.


          ·  Todos ellos, además, deberán encontrarse al corriente de pago de deudas vencidas con la comunidad (salvo consignación previa). ¡Atención! Conviene tener en cuenta que en Cataluña solo se requiere estar al corriente de pagos en el momento de la adopción del acuerdo que se quiere impugnar. Por tanto, en este caso el propietario sí podría impugnar el acuerdo sin abonar previamente la derrama.


          Excepción. La única excepción a la regla del pago previo es que el acuerdo verse sobre el establecimiento o alteración de las cuotas de participación. Apunte. En tal caso, se puede impugnar directamente, incluso si el acuerdo trata sobre modificar el sistema de distribución de gastos (por ejemplo, distribución por cuotas a distribución por partes iguales) o si es en relación con un gasto anual puntual.


          Salvo en Cataluña, para impugnar judicialmente un acuerdo que implique derrama deberá abonarla o consignar primero.

          El Gobierno actualmente está tramitando un Anteproyecto de Ley por el derecho a la Vivienda con el objetivo principal de mejorar el mercado del alquiler para los arrendatarios.

          Se plantea una subida general de la fiscalidad del alquiler de vivienda en IRPF (pasando de una reducción del 60% al 50% del rendimiento neto), considerando también otros estímulos en forma de bajada si se baja el precio de las viviendas en zonas tensionadas: reducción del 90% si se baja la renta en al menos un 5%; del 70% si se alquila a jóvenes o se ponen a disposición de programas de renta limitada o del 60% si se hacen obras de rehabilitación o mejora.

          Las viviendas vacías podrán tener un  recargo en el IBI, si no justifican la razón de su falta de uso.

          Se estudia también poner un sistema de limitación de aumentos de rentas en las zonas tensionadas, dirigida sobre todos a grandes tenedores (más de 10 viviendas).

          La intervención en el mercado de alquiler dirigido al control del precio, no ha provocado nunca buenos resultados, el propietario que le impiden subir las rentas, desatenderá la vivienda y no invertirá en nuevas. Las grandes corporaciones inmobiliarias no invertirán en un mercado muy regulado y restrictivo, provocando una disminución de la oferta inmobiliaria.

          Creemos sinceramente que la administración pública debe proporcionar suelos baratos para la construcción de viviendas asequibles, tanto de venta como de alquiler, es decir potenciar la creación de oferta, en vez de tratar de regular sus precios.

          El verano cerró con datos positivos el tercer Trimestre. Según las estadísticas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana entre julio y septiembre se contabilizaron 132.006 transacciones de vivienda, el mejor dato en lo que va de un 2020 marcado por la pandemia del coronavirus.

          El incremento interanual alcanza al 6,7% de media nacional, un 67% si lo comparamos con el trimestre anterior (abril-junio), cuando España se paralizó por el estado de alarma. Recordar que el descenso registrado en el primer y segundo trimestre del año fue de un 16% y un 47%, interanual, respectivamente.

          La mayor actividad se registró en la obra nueva, con un incremento del 43,6% interanual hasta las 17.333 operaciones, la cifra del año. En el caso de las viviendas de segunda mano, las transacciones también crecieron, aunque de forma más moderada con un 2,7%, hasta las 114.673 ventas. La venta de casas usadas supuso el 86,8% del total de operaciones durante el tercer trimestre.

          Por regiones, Andalucía (26.917) , Comunidad Valenciana (19.465) y Madrid (17.056) tuvieron un buen comportamiento en cuanto al volumen de transacciones y acapararon el 48% del total. Las tres regiones crecieron un 13,2%, un 6,7% y un 2,7% interanual, respectivamente.

          Cataluña, recogió 18.451 operaciones entre junio y septiembre, más que en Madrid, tuvo una caída del 7,3%, debido sobre todo a la caída del un 14,5% en Barcelona.

          Además de Cataluña, el mercado de la vivienda vio descensos en ventas en Baleares (-16,4%), Navarra (-15,7%), País Vasco (-11,4%) y Canarias (-4,8%).

          Sin embargo en Asturias (48,7%), Castilla y León (25,9%) y Galicia (22%) aumentaron las ventas frente al verano de 2019.

          TRANSACCIÓN VIVIENDAS 3º TRIMESTRE MITMA

          La hipoteca inversa consiste en que clientes mayores de 65 años con vivienda en propiedad hipotequen un porcentaje de la misma para recibir liquidez y así mantener su economía.

          El cliente que adopta este tipo de préstamo puede recibir el importe para complementar sus ingresos a través de un pago único, mensual, o combinado mediante pago inicial y renta mensual. La cuantía que suelen recibir está entre los 300 euros. Si tenemos en cuenta la esperanza de vida media es de 83,3 años en España, el beneficiario recibiría como máximo el 18,4% del valor de la vivienda 17,6% en el mínimo, según recoge el II Barómetro de Hipotecas elaborado por Asufin (Asociación de Usuarios Financieros), que analiza por primera vez las características de las hipotecas inversas. El documento detalla que si viviera más, el porcentaje será mayor, para tener garantizada la recuperación del bien. En casos de supervivencia muy prolongada de los beneficiarios, se puede llegar a entregar porcentajes de hasta un 30%-35% de la vivienda generando deudas que no sobrepasarían, salvo en casos muy excepcionales, el 60% del valor de la vivienda.

          Estos créditos tienen la particularidad de que sus tipos de intereses se comercializan en España tres veces por encima de las hipotecas habituales, la media está en 6,38% TAE frente al 2,35 TAE para las hipotecas variables y para las personas entre 65 y 70 años 2,37% en el caso de las fijas.

          A día de hoy las entidades bancarias son reacias a ofrecer estos productos y los que lo comercializan son Óptima Mayores, Vitalitas y Cáser.

          Los motivos son los siguientes; heredar la deuda generada, incremento de la litigiosidad sino pueden asumir la deuda y en tercer lugar la falta de mercado.

          Las hipotecas inversas se suelen ofrecer a personas entre 65 y 100 años siendo la media de edad de 77 años y habitualmente el importe que se presta está en torno a los 180.000 euros.

          Por ciudades, Madrid está en primer lugar cuya cuota de mercado abarca el 38% del total, le sigue Barcelona con un 28% y Valencia con un 12% y la liquidez que ofrece es de un 30% del valor de tasación de la vivienda.


          Octubre, 2020 ? El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España analiza las estadísticas arrojadas hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la firma de hipotecas correspondiente al mes de agosto del 2020, enlazándola con la evolución de los meses inmediatos anteriores.

          Lola Alcover, secretaria del Consejo General remarca los siguientes datos comparativos, dentro del contexto de las incidencias de la pandemia sobre la economía española, y realiza estas valoraciones:

          Pese a que los índices que figuran en sus titulares El número de hipotecas sobre viviendas baja un (27?6 -mayo-, 12?7 -junio-, 23?0 -julio-, y 3?4 -agosto-) % en tasa interanual, se hace preciso la lectura más detenida para encontrar conclusiones más completas -más de conjunto- para, puestas en contexto, poder hacer previsiones razonables.

          Alcover destaca cuatro cuestiones:

                      1ª.- "El índice del mes de agosto (último en las estadísticas publicadas) arroja una muy sensible recuperación en cuanto a las cifras de hipotecas que se han realizado, apuntando un inicio en el cierre de la brecha abierta".

                      2ª.- "Las tasas mensuales del número de hipotecas sobre viviendas muestran una respuesta ágil del mercado a la salida del confinamiento, periodo durante el cual eran más que previsibles descensos en el número de operaciones".

                      3ª.- "El importe medio de las hipotecas presenta un continuo y discreto incremento (con un total de un 5?3 % para los últimos seis meses); muestra de la estabilidad y madurez del mercado".

                      4ª.- "Los tipos de interés aplicados se mantiene estable en los últimos 16 meses, al menos (con mínimas variaciones en el entorno del 2?5 %); signo claro de la confianza que al sector financiero tiene en nuestro mercado".

          Alcover aclara que, al margen de esta valoración, "todas estas referencias tendrán que ser contrastadas con los futuros datos que ofrezca el mercado una vez que se coteje el impacto que pueda suponer la segunda ola de la Covid19".

          Y concluye: "Aun así, hay que resaltar que la condición de la vivienda como bien de primera necesidad le otorga al mercado inmobiliario las características de agilidad, estabilidad y madurez. La proyección temporal de este hecho sobre diferentes posibles futuros a corto plazo -algunos de ellos muy críticos- merece una visión razonablemente tranquilizadora".

          Colaborador:

          www.consejocoapis.org

          Los intereses de las hipotecas son más bajos que los de los préstamos personales

          Lo primero que tenemos que tener en consideración es que, en general, los intereses de las hipotecas son más bajos que los de los préstamos personales. Por ello, a priori, puede parecer más recomendable escoger la ampliación de la hipoteca en lugar del préstamo personal si queremos ahorrar con la operación.

          No obstante, aunque esto suele ser así, hay otros factores que también determinan lo que terminamos pagando en cada caso, por lo que conviene no apresurarse al tomar la decisión.

          ¿Cuánto cuesta hacer una ampliación de hipoteca?

          Uno de los elementos que no se pueden pasar por alto es que ampliar la hipoteca no es gratis, mientras que el préstamo personal sí que lo es. Es decir, si pedimos un préstamo personal, no tendremos que pagar por la gestión del mismo. Por el contrario, la ampliación de la hipoteca tiene una serie de gastos asociados que debemos abonar. Por ejemplo, la comisión de novación, que es la comisión que debemos pagar al banco por reformular la hipoteca para poder realizar la ampliación.

          Sin embargo, que haya que pagar por ampliar la hipoteca no significa que esta opción vaya a ser siempre la más cara. Teniendo en cuenta que los intereses del préstamo personal suelen ser más altos, dependiendo de cada caso, puede que sea más barato pagar los gastos de la novación de la hipoteca para ampliarla que pagar los intereses del préstamo personal.

          Los gastos de la novación hipotecaria requieren contar con un ahorro previo

          Más allá de lo que cueste la ampliación de hipoteca, también hay que tener en cuenta que, para hacer frente a estos gastos, es necesario tener dinero ahorrado previamente. Es decir, para acceder a la financiación de la ampliación de la hipoteca debemos tener ahorros, mientras que para el préstamo personal no.

          Según la necesidad y la urgencia que suponga la financiación, este puede ser un factor determinante que se tenga en cuenta en la toma de la decisión. Incluso aunque se opte por una decisión que, a largo plazo, vaya a ser más cara.

          Tener en cuenta la cantidad del dinero que vamos a solicitar

          Otro aspecto clave a la hora de decidir si es mejor optar por ampliar la hipoteca o pedir un préstamo personal es la cantidad de dinero que necesitamos. Por ejemplo, no será lo mismo pedir un capital de 15.000 o 25.000 euros para hacer una reforma integral que un capital de 2.000 o 4.000 euros para reforma parcial (cambiar el baño, cambiar las ventanas, pintar, etc).

          En este sentido, hay que tener en cuenta todos los factores que hemos visto anteriormente. Cuanto mayor sea la cantidad de capital prestado, mayores serán también los intereses. En general,si la cantidad de dinero es alta, será más rentable optar por ampliar la hipoteca. Mientras que, si la cantidad es pequeña, puede ser más interesante optar por un préstamo personal.

          Tener en cuenta el tiempo que llevamos pagando la hipoteca

          Por otro lado, el tiempo que llevamos pagando la hipoteca también es un factor que nos puede ayudar a decidir qué opción tomar. Si llevamos poco tiempo pagando la hipoteca, esto significa que todavía tenemos mucho capital por amortizar o devolver. En consecuencia, una ampliación de la hipoteca puede incrementar los intereses de forma considerable. En este caso, y siempre teniendo en cuenta todo lo anterior, si vamos a tener unos intereses altos y además tener que pagar los gastos de novación, puede que sea más interesante optar por un préstamo personal que por la ampliación hipotecaria.

          No obstante, si nos queda poco capital por devolver de la hipoteca, casi con toda seguridad, será más rentable optar por la ampliación de la hipoteca en lugar de hacerlo por el préstamo personal.

          Valorar si se puede hacer frente al pago de dos deudas distintas al mes

          Por otro lado, otro factor importante que se debe tener en consideración en la elección es cómo nos va a afectar a la economía familiar tener que pagar dos cuotas de crédito al mes. Es decir, si optamos por un préstamo personal y ya tenemos una hipoteca contratada, esto implica que (durante el tiempo que devolvemos el préstamo personal) deberemos hacer frente al pago de dos cuotas al mes.

          En general, esto suele suponer más desembolso de dinero al mes que si se hace en una sola cuota (cuando se amplía la hipoteca), ya que la amortización del capital prestado se devuelve en mayor tiempo. ¿Vamos a poder asumir durante los meses de devolución del préstamo personal las dos cuotas? ¿Cómo va a impactar eso en nuestra economía doméstica? Por norma general, si el pago de las deudas va a suponer más del 35% de nuestros ingresos al mes, significa que estamos sobreendeudados.

          Entonces, ¿es mejor ampliar la hipoteca o pedir un préstamo personal?

          Teniendo en cuenta todo lo que hemos comentado anteriormente, la única respuesta que podemos dar a esta pregunta es: "depende". En este sentido, no se puede decir de forma rotunda que sea mejor ampliar la hipoteca que pedir un préstamo personal o viceversa, ya que depende de todos los factores individuales y concretos de cada caso.

          ¿Cómo tomar la decisión acertada? Comparando y analizando nuestro caso. Debemos tener en cuenta todas las variables que hemos comentado, así como las características concretas de nuestra situación personal y económica. Comparando los pros y los contras de ambas posibilidades, así como las ofertas concretas de préstamos personales y de nuestra hipoteca en particular, podremos tomar la decisión más acertada.

          Actualmente están trabajando en los expedientes de regulación de empleo ERTES. Y próximamente se aprobará la extensión de las moratorias de créditos hipotecarios y no hipotecarios hasta el 31 de marzo.

          En un primer momento el Gobierno ya puso en marcha la moratoria hipotecaria y la moratoria de créditos al consumo para aliviar la carga económica por el parón de empleo. Y posteriormente se prorrogaron en Julio para que se pudieran solicitar hasta el 29 de septiembre de 2020.

          Durante los últimos días se ha reclamado al Gobierno en funciones, que se recuperen algunas de las medidas finalizadas el pasado mes de septiembre como las moratorias para créditos hipotecarios y no hipotecarios. De hecho hay fijada una videoconferencia de los ministros de Economía y Finanzas del Eurogrupo en la que se debatirán entre otras medidas, las aquí planteadas, para hacer frente a la crisis pandemica que estamos viviendo.

          Destacar las siguientes:

          • La morada del alquiler.
          • Y la suspensión desahucios para colectivos vulnerables.

          Ambas medidas iban a expirar el 9 de mayo y el Gobierno ha ampliado su vigencia hasta el 9 de agosto.

          El nuevo decreto engloba todas las medidas de ayuda para los inquilinos aprobados a principio de la pandemia y que han sido prolongadas sistemáticamente.

          Entre estas medidas se encuentra a la posibilidad de solicitar una moratoria de pago de la renta por un máximo de cuatro meses o una reducción del 50% de la misma durante ese mismo periodo. 

          Los arrendatarios pueden solicitar dicha medida, salvo que haya un acuerdo diferente que haya modificado ya las condiciones del contrato. El arrendador está obligado a aceptarlo si es un gran propietario sin embargo los pequeños propietarios no tienen la obligación de aceptarla.

          Con carácter general todos los propietarios deben aceptar una prórroga extraordinaria del arrendamiento durante seis meses, sin modificar sus condiciones, en el caso de que el contrato expire y el inquilino así lo solicite. Estas medidas solo se pueden solicitar una vez y se aplicaría para aquellos arrendamientos finalizados entre el 10 de mayo y 9 de agosto.

          Disfrutadas estas moratorias y quitas, la única alternativa de seguir teniendo ayudas sería llegar a un acuerdo con el propietario o recurrir a créditos ICO vigentes hasta el 31de mayo.

          Dicho Decreto también amplia a tres meses la suspensión de desahucios de arrendatarios vulnerables. Incluye a inquilinos con contrato de alquiler vigente.

           En el caso de los ocupas el juez paralizará los desahucios durante un tiempo hasta que se encuentre una vivienda alternativa. Esta excepción está acotada sobre todo a víctimas de violencia de género, hogares con personas dependientes o menores a cargo.

          El Decreto también extenderá hasta agosto la prohibición de cortar suministros básicos (luz, gas y agua) a hogares vulnerables.

          Finalmente el Gobierno ha aprobado también que hasta el 31 de diciembre las comunidades de propietarios no tengan que celebrar reuniones. La ley obliga a celebrar una junta de vecinos al año para aprobar los presupuestos de la comunidad y renovar cargos. El decreto establece que estos se entienden por prorrogados automáticamente hasta finales de 2021.

          La cuestión del dinero en el banco


          La duda de si es mejor amortizar hipoteca o ahorrar suele surgir algún tiempo después de haber empezado a pagar nuestra hipoteca. ¿Por qué? Porque mantener el dinero en el banco no nos va a dar demasiada rentabilidad, por lo que lo más aconsejable es usarlo de alguna otra manera.


          ¿De qué otra manera? Básicamente de dos: quitarnos deuda o sacarle mayor rentabilidad. La mejor manera de quitarnos deuda es amortizar la hipoteca (u otras deudas que también tengamos pendientes), mientras que la manera de sacarle mayor rentabilidad es invertir esos ahorros en productos financieros (por ejemplo, fondos de inversión) con el objetivo de obtener más dinero por ello.


          No obstante, hay que tener en cuenta que, cuando invertimos los ahorros, podemos obtener beneficios, pero también podemos obtener pérdidas. Por ello, si nos decantamos por esta opción, es importante que siempre destinemos dinero que no vayamos a necesitar y menos a corto plazo.


          ¿Qué ventajas tiene amortizar una hipoteca?


          La principal ventaja que tiene amortizar la hipoteca es que reducimos nuestro nivel de endeudamiento. Es decir, eliminamos parte o toda la deuda (este último caso supondría cancelar la hipoteca).


          Además, hay que tener en cuenta que se puede amortizar una hipoteca de dos formas diferentes: amortizar tiempo o amortizar dinero.


          ·  Amortizar tiempo: Hablamos de amortizar tiempo cuando usamos los ahorros para reducir el tiempo que deberemos seguir pagando al banco por el dinero que nos ha prestado. Es decir, las cuotas que pagamos al mes siguen siendo las mismas, pero el momento en el que finalicen estos pagos estará más cerca.


          ·  Amortizar capital: Hablamos de amortizar capital cuando usamos los ahorros para reducir el dinero que debemos al banco, pero sin modificar el tiempo en el que le devolveremos la parte restante. En este caso, lo que sucede es que la cuota mensual que pagamos al banco se reduce, pero esa nueva cuota se mantendrá vigente el mismo tiempo previsto antes de realizar la amortización.


          ¿Qué ventajas tiene invertir los ahorros?


          A grandes rasgos, la principal ventaja de invertir los ahorros es que podemos obtener rentabilidad por ellos. Es decir, tener un retorno de capital mayor del que hemos invertido.


          ¿Qué es mejor amortizar hipoteca o ahorrar?


          En general, no se puede determinar que sea mejor amortizar hipoteca o ahorrar para invertir en todos los casos. En este sentido, es necesario tener en cuenta todas las características y condiciones de cada caso en particular. De este modo, después de analizar cada caso detenidamente, podremos decidir si nos conviene más amortizar la hipoteca o invertir los ahorros.


          No obstante, existen ciertas claves generales que nos pueden ayudar a tomar una decisión:


          ·  Según el tipo de perfil financiero de cada persona, se recomienda más amortizar hipoteca o ahorrar para invertir. De esta manera, si se tiene un perfil conservador (se prefiere ir a lo seguro), lo más recomendable será amortizar la hipoteca. Por el contrario, si se tiene un perfil que tolera mejor el riesgo, se suele recomendar invertir los ahorros para obtener mayor rentabilidad por ellos.


          ·  Tener en cuenta el estado de nuestras finanzas y economía doméstica. Si nos cuesta llegar a final de mes, una buena forma de mejorar esta situación es amortizar la hipoteca para reducir el dinero que le debemos al banco. De esta manera, reducimos los ingresos destinados a pagar la hipoteca y pagaremos menos en cada cuota, por lo que llegaremos más desahogados a final de mes.


          ·  Tener en cuenta nuestro nivel de endeudamiento. A todos nos gusta obtener rentabilidad por nuestros ahorros. Sin embargo, si nuestro nivel de endeudamiento es elevado, se suele recomendar utilizar los ahorros para reducir dicho endeudamiento antes que usarlo para obtener beneficios. En estos casos, sin duda, lo más aconsejable será utilizar estos ahorros para amortizar la hipoteca.


          ·  Considerar la necesidad de tener liquidez a corto y medio plazo. Tanto si amortizamos la hipoteca como si invertimos los ahorros, eso implica perder el acceso a ese dinero de forma rápida y fácil. Por ello, si prevemos que vamos a necesitar liquidez en un plazo de tiempo corto o medio, lo mejor será reservar una parte en lugar de gastarlo todo.

          1 Las buenas y tontas noticias.

          El lector estará recibiendo desde algunas fuentes inmobiliarias muy establecidas en nuestro sector, múltiples mensajes positivos. Y eso está bien? salvo que algunos de ellos caen en la exageración típica, tópica y errada, de que todo es posible y, si en su caso no lo ha logrado, es porque usted no ha hecho el esfuerzo suficiente. Es decir no solo nos atontan y tientan con su aroma de superhéroes sino que, además, nos culpabilizan por no serlo.

          No se deje engañar, de la mayor parte de los males que nos suceden, no somos culpables. Han nacido en el entorno lejano de nuestras agencias inmobiliarias  y nada podemos hacer para influir en ellos. Solo podemos defendernos y adaptar nuestra respuesta a aquellos males que otros han causado en la lejanía y en la oscuridad remota.

          La crisis inmobiliaria actual  en España NO ha sobrevenido al sector inmobiliario por excesos cometidos en esta época inmediatamente anterior a nuestros días? pues estábamos en la vía de la recuperación y corrección. Los excesos han sido de otros a los que no podemos alcanzar. Y no se sienta culpable de estar ante una situación peligrosa.

          Cierre los oídos a los mensajes que solo le digan que vamos a salir de esto sin decirle a la vez que la salida va a costarle "sangre, sudor y lágrimas." No necesitamos profetas-Disney, sino instructores clásicos que no oculten el enorme esfuerzo que deberemos de hacer para no ahogarnos en la Crisis.

          Hoy le voy a recordar uno de los caminos que debería emprender para salir del pantano en el que estamos: la preparación.

          2 La preparación antes de la acción

          Dicen que las inmobiliarias lo primero que hacen cuando la Crisis los envuelve es bajar los gastos de publicidad y de formación. Y lo dicen tantos que debe ser cierto. Al menos en muchos casos.

          La reducción de gastos superfluos es siempre una buena y eficaz recomendación; de hecho, yo mismo en el Plan de Gestión contra la Crisis he escrito sobre ello, pero? ¿es superfluo el aprender cada vez mejor cómo hacer las cosas en nuestras agencias, incrementalmente mejor? 

          No, de hecho esa es una de las cosas que aconsejamos para salir de aquella maldita e indeseada compañía.

          Háganos caso, la crisis se vence con liquidez y una de sus fuentes es la de hacer más y mejores operaciones. Y no se pueden hacer estas si no sabemos cómo hacerlas bien. Por eso los gastos de formación no debieran ser los primeros en desaparecer sino los primeros en reactivarse cuando enfoque o ensaye su respuesta general a su situación actual. Haga de la Preparación su amante. Es fiel por esencia y nunca le traicionará.

          3  La frase AMAT VICTORIA CURAM

          La Victoria ama la Preparación es un viejo dicho romano cuya atribución u origen es escaso. Y sin embargo se repite en miles de sitios sin referencia a su autor. Pero en la excelente  página heráldica Blasón (3)  se atribuye su autoría a  Gayo Valerio Catulo (4):

          Non frustra meditantur: habent memorabile quod sit.

          Nec mirum, penitus quae tota mente laborant.

          Nos alio mentes, alio divisimus aures:

          Iure igitur vincemur: amat victoria curam. (5)

          Que José María Alonso Gamo, traduce, en los muy poco comunes versos eneadecasílabos (6), así:

          Anotan todo lo digno de recordar y no ensayan en vano,

          que no nos sorprenda, pues sus mentes se concentran en el trabajo.

          Pero si distraemos los oídos y el pensamiento dispersamos,

          por ley que nos derrotarán, pues la victoria ama a los preocupados.

          ?A los preocupados en conseguirla, decimos nosotros, y, por ello, a los que se preparan concentrados, ensayando previamente todos los pasos previstos, sin dispersión o distracción alguna, cuando van detrás de algún logro.

          Es antigua la observación  que, en los sucesos victoriosos, a todos ellos acompaña la exquisita y esforzada preparación, aspecto que casi suele no encontrarse en los fracasos. Podríamos decir que Catulo nos recuerda que la improvisación rima con la derrota.

          3 ¿Y para nosotros los inmobiliarios?

          En el curso que  impartimos en aquellas fechas de la publicación del artículo inicial, o en la antigua patronal AEGi, sobre el tema de Captación inmobiliaria, recordé a los asistentes  esta frase de Catulo cuando hablábamos de la necesaria preparación de la Entrevista de Captación. Siempre hemos preparado la Captación  pero ahora, en estos momentos de postcrisis, el esfuerzo debe ser mayor. Ahora, es más difícil el triunfo porque la situación ha cambiado mucho respecto de las fechas de inicio de la Crisis (primera semana de agosto de 2007). Ahora, la Victoria ante la Captación, exige una mucho mejor Preparación.

          Y añadíamos entonces que:

          Y en  esta pueden encontrarse  tres áreas:

          a) La preparación psicológica del comercial ante la inmediata entrevista con el Propietario. La captación debe ser realizada con la mejor actitud mental? y si ese no fuera el caso, acudir a las herramientas de "oxigenación inmediata" que comentamos, a fin de conseguirla.

          b) La preparación material. Antes de salir a captar deberemos asegurarnos de que disponemos de la documentación y útiles necesarios que nos ayudarán a lograrla. Para ello usaremos las listas de verificación que poseemos para este momento.

          c) La meta preparación. Es la parte más difícil porque no es instantánea, sino que es consecuencia de una reflexión y explicitación de lo que debe y puede, y en qué circunstancias debe de hacer el captador, en la entrevista de captación. El tipo de producto, el tipo de operación, la localización, las áreas de captación, los criterios de aceptación y rechazo deben de formar parte del equipamiento a "llevar" en la mente del captador.

          Incluso en los casos en los que el propietario viene a dejarnos el inmueble,  todas las cosas anteriores tienen que estar a mano -en la cabeza-  del captador.

          Si eso era necesario hacer antes de cualquier entrevista de Captación,  cuanto más necesaria no será la preparación ante la Crisis actual. Solo meditando en ella y estableciendo los caminos para salir de la misma  podremos afrontar la travesía.  Nadie sale de viaje sin preparar las maletas  con las cosas que necesitará en el mismo. Prepárese, si es que ya no lo ha hecho, para el viaje. No va a ser fácil, no tenemos asegurado la ausencia del naufragio ni tampoco la supervivencia.  En cambio, sí está asegurado que si no nos ponemos a remar  el temporal terminará con nosotros. Remando en cambio, podremos salir, eso sí con gran esfuerzo.

          4  Fuentes distintas para el lema: La Victoria ama la Preparación.

          Catulo tenía razón. Y aunque la poesía sea una herramienta olvidada en la venta, ya ve, el dicho del poeta romano, no puede ser más actual y necesario.

          La frase goza de "muy buena prensa",  y muchas encontrará el lector en la Web. Véase estas referencias, por ejemplo:

          • En la obra de Tomá? Kleisner (7) citada se aportan más datos sobre el uso histórico de esta sentencia romana.
          • Hay un blog titulado Amat Victoria Curam dedicado a la Información Financiera para Mandos Militares.
          • Otro blog de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL SUPERVIVENCIA Y COMBATE (FISYC) tiene en su escudo la misma leyenda
          • Una logia masónica argentina se llama así:  Logia Amat Victoria Curam Nº595
          • En la película The mechanic (2011), del director Simon West, protagonizada por Jason Statham entre otros, aparece una pistola, que lleva grabada en ambas caras, una en latín y otra en inglés, la frase romana que venimos comentando. La propia película ?no confundir con la anterior de Charles Bronson, de igual título, de 1972?, es una demostración en imágene, algo violenta, es verdad,  de la verdad de la frase romana.
          • Y la que más me inquieta, en la página numismática que le indico aparece una moneda extraña, de 2014, de 20.000 euros de valor, en oro, con la frase señalada y con una serie de aditamentos ocultistas, realmente chocantes. (8)
          • Y muchos otros que toman la frase como etiqueta, marca, eslogan, nombre de la empresa o del medio de expresión, nombre del blog o círculo de amigos, páginas de aprendizaje, páginas de centros educativos, tatuadores que ofrecen esa frase, comunidad de jugadores on line, página de erótica hard en Tumblr, etc.

          La  frase sin duda goza de muy buena fama y aceptación general.

          Me despido, recomendándole que le dé a la Preparación lo que esta se merece: un uso intenso y extenso.  ¡Siga con salud!

          Miguel Villarroya Martín, a 27 de noviembre de 2020 / Madrid/España

          Notas:

          (1) Esta es una revisión del artículo publicado en 05/04/2017

          (2) Véase nuestro artículo Esta no es una crisis inmobiliaria como la de 2008? ¡cierto, pero básicamente, es la misma! (https://www.inmonews.es/no-es-una-crisis-inmobiliaria-como-la-de-2008/) donde le señalo que a pesar de sus evidentes y múltiples diferencias entre las crisis de 2008 y de 2020, en lo sustancial NOS PRESENTAN EL MISMO RETO: SUPERARLAS O MORIR.    

          (3) Es esta: www.Blasón.es  Y en ella se anota que: el origen del lema está las 3 últimas palabras de [Catulo, C. V.; Siglo I a. C.; poema 62, verso 16] que dice «Iure igitur vincemur: amat victoria curam.» que pueden leerse, por ejemplo, en [Gaio da Legnago, A. del; 1375; reverso del folio 17] o más recientemente en [Alonso Gamo, J. M.; 2004; página 242]. 

          De este último autor se señala en la misma fuente la referencia bibliográfica de su obra sobre Catulo, que reproducimos con sumo placer: José María Alonso Gamo, «Cayo Valerio Catulo: Poesías Completas», Tomo I Obras Completas de Alonso Gamo, AACHE Ediciones de Guadalajara, 385 páginas, ISBN 84-96236-15-3, Depósito Legal GU-202/2004, Guadalajara, 2004.

          (4) Sobre el poeta romano puede verse POR EJEMPLO: Gayo Valerio Catulo 

          (5) Véase el poema completo en la web mencionada anteriormente.

          (6) Eneadecasílabos: Versos de diecinueve sílabas. (No confundir con los versos endecasílabos, de once sílabas.)

          (7) En la web indicada se encuentran los escudos nobiliarios de una familia española, Quesada Valles, cuyo blasón incorpora la frase Amat Victoria Curam. También se da cuenta en ella de Tomá? Kleisner y su obra: «Amat Victoria Curam: The Device of Archduke Matthias on his Medal

          (8)  La imagen de la moneda utilizada es la de una moneda suiza. Véase: https://www.paulfrasercollectibles.com/blogs/coins-banknotes/20-000-swiss-gold-allegorical-coin-will-fascinate-collectors-next-month

          1040 p. , a 14 de marzo de 2016 /

          Colaborador:

          Miguel Villarroya Martín.
          API / Arquitecto Técnico.
          www.cal.

          • AMADEI considera que esta medida del Gobierno dará lugar a conflictividad e inseguridad jurídica y a una subida de la renta en el futuro
          • Miguel Ángel Gómez Huecas, Presidente de AMADEI: "El Gobierno debe saber que el mercado inmobiliario siempre tienda a autorregularse con efectos positivos y no necesita de medidas intervencionistas"

          MADRID - 29 de marzo de 2021.- La Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (AMADEI) considera que la medida que ha anunciado el Gobierno y que previsiblemente se acuerde hoy en Consejo de Ministros se suma a las medidas intervencionistas del ejecutivo que contribuyen a cargar sobre el derecho de propiedad, únicamente y una vez más, la solución de los males derivados de una política errática en materia de acceso a la vivienda.

          Conflictividad jurídica y subida de renta futura para compensar pérdidas

          El Secretario General de AMADEI, Jesús Manuel Martínez Caja, estima que se darán tres efectos adversos con esta medida:

          En primer lugar, generará una doble conflictividad judicial ya que, por un lado, la medida afecta al derecho de la propiedad y, en consecuencia, el Ejecutivo deberá indemnizar a los propietarios que reclamen si no adopta medidas compensatorias. Y por otro, es muy dudoso que quepa limitar los efectos del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite actualizar la renta en función de la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo.

          Además, a esta inseguridad jurídica se sumará que toda intervención en el mercado del alquiler se traduce en futuros incrementos de las rentas en los nuevos contratos, dado que los arrendadores buscarán compensar la limitación de las actualizaciones con subidas en los precios.

          Y por último, a la vista de que el Gobierno ha ido prorrogando en el tiempo las medidas anti desahucios incluso de los okupas, acordadas desde que se inició la pandemia, se teme que esta medida limitativa de la actualización de los alquileres, que en principio es provisional durante tres meses, pueda seguir prorrogándose en el tiempo al igual que las medidas de escudo social como consecuencia de la pandemia.

          Miguel Ángel Gómez Huecas: "El mercado inmobiliario siempre tiende a autorregularse con efectos positivos"

          El Presidente de AMADEI, Miguel Ángel Gómez Huecas, señala que "el Ejecutivo vuelve a abordar medidas que contribuirán a desincentivar a los propietarios a la hora de poner sus inmuebles en el mercado o incluso a retirarlos, reduciendo así la oferta cuando, en realidad, ya el propio mercado estaba regulando las actualizaciones de las rentas buscando el debido equilibrio, pues no en vano la mayoría de arrendadores estaban aplicando subidas parciales o incluso congelando los incrementos, de manera que los inquilinos no se vieran afectados con pagos desproporcionados por efecto del incremento del IPC". Además, concluye el Presidente de AMADEI que "el Gobierno debe saber que el mercado inmobiliario siempre tiende a autorregularse con efectos positivos y no necesita de medidas intervencionistas que solo crean inseguridad jurídica y conflictividad judicial."

          Sobre AMADEI (Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias)

          La Comunidad de Madrid es el pulmón inmobiliario de España. AMADEI proporciona a los asociados un entorno moderno, con servicios a la altura, formación constante, acuerdos competitivos, espacios de intercambio, siempre bajo una visión innovadora. AMADEI contribuye a que la práctica profesional sea eficiente, efectiva y ética. Una Organización crucial para su éxito empresarial.

          Acceso completo a la Nota de Prensa "Limitar al 2% la subida de los alquileres" de AMADEI 

          ·         Arrendatarios. Se prolonga hasta el 9 de agosto de 2021 la posibilidad para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad de instar el aplazamiento temporal en el pago de la renta, así como la suspensión del desahucio o lanzamiento (se haya suspendido o no previamente).

          ·         Arrendadores. Se prorroga hasta el 9 de septiembre de 2021 la posibilidad de solicitar la compensación económica por el retraso de la Administración en adoptar medidas.

          ·         Fin contrato. También se aplica la prórroga extraordinaria de seis meses a los contratos que finalicen antes del 9 de agosto de 2021, a solicitud del arrendatario y sin necesidad de consentimiento del arrendador, excepto pacto de otras medidas o comunicación de la necesidad de recuperar la vivienda para residencia habitual del arrendatario o sus familiares.

          Se prorrogan las medidas adoptadas en materia de arrendamientos y el plazo del arrendador para solicitar su compensación.

          Otra de sus funciones es comprobar su situación de habitabilidad si es necesario realizar reformas o mejoras de mantenimiento en un plazo de 24 a 48 para conseguir que el edificio permanezca vacío el menor tiempo posible.

          El objetivo de esta empresa es acabar con la okupación y las dificultades de acceso a la vivienda. Estas medidas del alquiler temporal han conseguido reducir la okupación un 30% del total del parque de viviendas de los Países Bajos estando solo un 2% de los inmuebles vacíos a diferencia de España en el que el fenómeno Okupa se ha incrementado un 50% desde 2015 y el 13,7% permanecen desocupadas.

          Este modelo de negocio está muy implantado en Países Bajos de hecho hay más de 50 empresas de estas características, en Holanda cuando un propietario sabe que su edificio se va a quedar vacío acude a una empresa de gestión de espacios vacantes modelo de éxito que también se ha implantado en Reino Unido, Francia y Alemania. Dicho modelo de negocio va dirigido a grandes propietarios tanto del sector público como privado.

           Después de un minucioso estudio realizado por los Países Bajos consideran que nuestro país es un enclave con gran potencial para aplicar este tipo de negocio y servicios. Desde la firma holandesa aseguran un gran interés por entrar en contacto con nuestras administraciones públicas, grandes tenedores de inmuebles vacíos, inmuebles de uso residencial así como la gestión tanto de colegios y oficinas.

          Al tratarse de una vivienda de protección oficial y no haber transcurrido el periodo de tiempo estipulado para considerarse libre requiere una serie de especialidades: la renta no puede ser fijada libremente por los arrendatarios sino que está acotada a unos máximos.

          El arrendamiento de vivienda de protección oficial está regido por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos Urbanos de acuerdo con la Disposición adicional Primera de la misma.

          Por tratarse de una vivienda de protección oficial ¿Pueden incluirse los gastos de comunidad al inquilino?

           Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se dispone: "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración".

          En el contrato de arrendamiento que se formalice entre las partes, se podrá pactar que se incluyan los gastos de la comunidad a cargo del arrendatario, pero para que este pacto sea válido deberá constar por escrito y determinar el importe anual de estos gastos a la fecha del contrato.

          De esta manera podrá repercutirle al arrendatario los gastos de comunidad devengados. En el caso de que no exista este pacto, los gastos de comunidad corresponderían al arrendatario.

          De forma que si nada se dice al respecto en el contrato, se aplicaría la regla general, y los gastos serán asumidos por el arrendador.

          El turismo en España es un sector económico muy importante. Según los datos del INE, en 2019 visitaron España 83,7 millones de turistas extranjeros que dejaron un gasto de 92.278 millones de euros. Esta cifra supone un 12,5% del PIB nacional, un porcentaje que pone de manifiesto la importancia de este negocio. Dentro de este segmento concurren varios negocios: el transporte aéreo, la hostelería, la restauración o los alojamientos turísticos.

          La paralización del país ha golpeado a muchas empresas aunque no a todas por igual. Por ejemplo, con respecto a los alojamientos, los expertos han señalado que las cadenas hoteleras podrán soportar una hibernación total de su actividad durante 2020 porque han entrado en la recesión con un bajo nivel de endeudamiento y con una gran tesorería. Por contra, los operadores medianos y pequeños correrán peor suerte al no tener el músculo financiero para soportar reaperturas con niveles de ocupación no superiores al 20%, que es lo que vaticinan los expertos del sector.

          Pero ¿qué ocurre con las viviendas de uso turístico? En este negocio se abren varios escenarios: pesimismo en el futuro más cercano, pero un gran optimismo a largo plazo. Para los propietarios de pisos turísticos este 2020 es un año casi perdido. La asociación Fevitur espera que a finales de junio -fecha prevista por el Gobierno para entrar en lo que han denominado "nueva normalidad"- el sector pueda volver a operar con una entrada de reservas para el último trimestre del año, y que esto suponga un principio de recuperación de cara a 2021.

          En el sector asumen que el turismo internacional no se reactivará durante 2020 y por este motivo se centran en atraer los movimientos de turistas nacionales para intentar salvar la temporada de verano. Una opción que otros propietarios han decidido cambiar por el alquiler temporal. Se trata sobre todo de viviendas de uso turístico, en zonas urbanas de grandes capitales de provincia, que buscan alivio en esta modalidad de arrendamiento hasta que el turismo vuelva a reactivarse.

          Esta medida ha significado que algunos propietarios de este tipo de activos hayan cambiado no sólo su modelo de contrato de alquiler, sino también el perfil del cliente, los lugares donde se anuncian o el precio de sus viviendas. La gran mayoría de expertos y de empresas dedicadas a este negocio reconocen a idealista/news que se trata de una acción de "supervivencia" en un mercado repleto de incertidumbres.

          "Un elevado número de propietarios que antes del covid-19 destinaban sus viviendas 100% al alquiler turístico (por días), han reaccionado previendo la parálisis del sector turístico durante varios meses y reorientando sus viviendas al alquiler temporal por meses, no al alquiler de largas temporadas o al uso conforme la LAU Vigente (5 o 7 años dependiendo del tenedor), como forma de minimizar la ausencia de ingresos en el alquiler turístico".

          Por contra, la posibilidad de alquilar apartamentos por meses es una alternativa muy interesante para quienes vean demorada la entrega de sus viviendas por el parón de las obras en dichas promociones, para quienes traten de reubicarse desde alquileres que ya no pueden pagar a otras posibilidades, y para quienes en definitiva busquen una vivienda puente hasta poder tomar decisiones de carácter más permanente".

          Es posible que aquellos inmuebles en manos de pequeños propietarios y que no tenían "profesionalizado" el alquiler turístico, decidan poner estas viviendas en el mercado del medio o largo plazo, algo que puede provocar menos oferta de alquiler turístico y ser incluso positivo para el sector". En este sentido, cabe destacar que el 95% de estos pisos turísticos están en manos de propietarios particulares.

          Regulación alquiler temporada

          El alquiler de temporada  aparece regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en su art. 3.2, de uso distinto al de vivienda, cuya regulación contempla el Título III. La gran ventaja respecto al de vivienda es que se rige por la voluntad de las partes, de ahí que la duración es la que se establezca en el contrato, sin que exista un plazo mínimo.

          Es el caso del arrendamiento de una vivienda por temporada escolar, verano o traslado laboral, no se encuentra canalizado en plataformas turísticas de alquiler. Precisamente, si se dieran estos requisitos, estaríamos ante un apartamento turístico.

          Por poner un ejemplo, la vivienda alquilada en verano en la playa por una semana, quincena, un mes o tres meses, que no cuenta con otros servicios complementarios de limpieza, cambio de sábanas o centralita telefónica, ni es promocionada en canales de oferta turística, será un arrendamiento de temporada sometido a la LAU 29/1994.

          ¿Cuál es el perfil de cliente interesado?

          Los expertos del sector inmobiliario tienen claro cuál es el perfil de usuario que podría estar interesado en un arrendamiento de entre seis meses y un año.

          • Los trabajadores desplazados en otra ciudad que no es la de su residencia habitual.
          • Los estudiantes que busquen viviendas para los próximos cursos.
          • Las personas interesadas en un arrendamiento de transición para después optar por un alquiler de larga duración o incluso por la compra.

          Todo lo que sea flexibilizar el acceso al mercado de alquiler para propietarios e inquilinos redundará favorablemente en la oferta y la demanda.

          Perspectivas de futuro

          De todos modos, optimistas y pesimistas coinciden en que se trata de una situación temporal, de supervivencia y que el futuro de los negocios a largo plazo volverán al uso turístico, al que los expertos le auguran un gran futuro.

          La pandemia del covid-19 no va a terminar con el alquiler turístico y es posible que no se produzcan grandes cambios. Para esto nos basamos en tres premisas. Primero, el alquiler turístico es una tendencia social que no desaparecerá. Segundo, está por ver cómo afectarán los efectos de la pandemia en la sociedad y sus costumbres y hábitos en cuanto a ocio y vacaciones. Y tercero, es posible que la pandemia potencie un turismo más selectivo, menos socialmente compulsivo y donde las personas toman decisiones con carácter independiente.

          En cuanto a inversores profesionales y grandes tenedores de producto residencial para alquiler turístico, esta situación puede generar dudas, pero los planes de negocio continuarán y ajustarán los precios en función de la oferta y la demanda.

          Por su parte, el presidente de Fevitur muestra su confianza en el sector y busca la diferenciación con el sector hotelero. "Cuando se recupere la actividad, el turista buscará lugares seguros y salubres. En este sentido, una vivienda siempre otorga mayor seguridad al cliente que la habitación de un hotel donde existe más tránsito de personas. Por este motivo, ya estamos promoviendo un sello de calidad y certificación covid-19 para que los pisos turísticos puedan demostrar a sus clientes su compromiso contra la lucha de esta pandemia".

          ¿Cuándo puedo hacer un alquiler de temporada?

          Su cliente quiere arrendar un piso y, para beneficiarse del régimen más favorable de los alquileres para uso distinto del de vivienda, sugiere hacer un alquiler de temporada por 11 meses. ¿Puede actuar así? ¿La duración determina el tipo de contrato?

          Finalidad. Lo cierto es que su cliente no está seguro de querer arrendar el inmueble, y quiere poder recuperarlo sin quedar sujeto a la prórroga legal de los alquileres de vivienda. Pues bien, efectivamente a su cliente le interesa más formalizar un alquiler de temporada. ¡Atención! No obstante, los tribunales consideran que la calificación del alquiler de temporada no deriva del plazo concertado sino de la finalidad de la ocupación . Es decir, que el contrato sea o no de ese tipo depende del uso que se le dé a la vivienda y que motive la realización del contrato de alquiler.

          ¿Qué es un alquiler de temporada?

          Uso. En el alquiler de temporada la vivienda no se destina a residencia habitual del inquilino , sino que la ocupación es ocasional y esporádica . Apunte.  De este modo, el alquiler no se hace para atender la necesidad del arrendatario de establecer en esa vivienda su residencia habitual y permanente, sino para que la ocupe de una forma accidental y en épocas determinadas por razones distintas a la necesidad de permanencia.

          Ejemplos. Supongamos que el arrendatario alquila la vivienda a causa de un traslado laboral. Pues bien, dependiendo de la finalidad última del arrendamiento, se hará un contrato u otro. Apunte.  Así, no será lo mismo:

          • Arrendar la vivienda convirtiéndose ésta en la vivienda habitual del arrendatario y su familia, en cuyo caso se aplicará el régimen de vivienda permanente y, por tanto, el contrato será de alquiler de vivienda.
          • O arrendar la vivienda para que sea ocupada temporalmente durante el tiempo en el que el arrendatario debe permanecer, por trabajo, en el lugar donde se ubica la finca mientras, paralelamente, mantiene como residencia habitual otra vivienda (arrendada o en propiedad) donde sigue residiendo su familia. En este caso el arrendamiento sí será considerado como de temporada.

          Plazo. Por todo lo anterior, el hecho de que el contrato sea de 11 meses no implica que se trate necesariamente de un contrato de alquiler de temporada. Apunte.  De la misma manera, será perfectamente posible formalizar un contrato de alquiler de temporada por dos o tres años si el motivo lo justifica: trabajos temporales, traslados para realizar estudios (grado, máster, curso, prácticas...) o para residir durante un período vacacional, etc.

          Recomendaciones

          Mención expresa. Especifiquen en el contrato que se trata de un alquiler de temporada y no para satisfacer la necesidad de vivienda permanente. Apunte.  Para mayor seguridad, indiquen la dirección de la residencia habitual del inquilino.

          Causa. Asimismo, mencionen las razones por las que se formaliza un alquiler de temporada: vacaciones, estudios, traslado laboral, etc. Apunte.  Y, en la medida de lo posible, intenten alquilar la vivienda amueblada, lista para su uso.

          Régimen aplicable. En este tipo de contratos prevalece la libertad de pactos, por lo que su cliente podrá acordar lo que considere oportuno y prevalecerá frente a lo que dice la ley. Apunte.  Así, no se aplican las prórrogas obligatorias hasta alcanzar la duración mínima de cinco o siete años establecidas para el alquiler de vivienda habitual y permanente. Además, podrá establecer incrementos de renta por encima del IPC.

          El problema que hay actualmente, es que son contratos nada rentables para los propietarios de las viviendas, ya que el valor de mercado actual supone una pérdida evidente de dinero para ellos. Estos contratos implican pagar prácticamente la misma cuantía que el día que se firmaron, y tienen la obligatoriedad de una prórroga forzosa hasta que el inquilino lo desee o este fallezca, incluso aplicable a cónyuge o descendientes.

          ¿Qué es un alquiler de renta antigua?

          En la actualidad aún quedan casi 200 mil viviendas con contratos de alquiler de renta antigua. Estos contratos consistieron en firmar alquileres a muy bajo precio en los años 50 en España, bajo la dictadura franquista, a consecuencia de las necesidades por las que estaba pasando la sociedad española.

          Según lo que determinara la ley, los contratos pueden ser prorrogables de forma indefinida, hasta el fallecimiento del inquilino. Teniendo en cuenta que las personas que firmaron en su día eran jóvenes con la mayoría de edad recién estrenada, a día de hoy son ancianos que se han pasado toda la vida viviendo en alquiler.

          En 1994 se publicó una nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, con el que se quería ser más justo tanto para propietarios como para inquilinos, y poner fin a los contratos de renta antigua.

          Legislación del alquiler en España desde el alquiler de renta antigua

          Los contratos de alquiler de renta antigua, se firmaron bajo las leyes sociales del momento, entre los años 50 y hasta antes de 1985, con el propósito de favorecer el acceso a la vivienda.

          Como ya hemos dicho, estos contratos tenían una prórroga forzosa, que empezó a ser un incordio para los propietarios de viviendas, por tanto, a partir de 1985, empezaron a haber modificaciones en las leyes.

          1. En 1985 se publicó un decreto para acabar con los contratos indefinidos de alquiler, es decir, acabar con las prórrogas forzosas. Este decreto es el llamado Decreto Boyer. Además, los nuevos contratos de alquiler tenían una duración consensuada entre inquilinos y propietarios. Los nuevos contratos firmados a partir de mediados de este año, ya eran bajo la nueva normativa.
          1. En 1994 se promulga la Ley de Arrendamientos Urbanos, con una modificación posterior en 2013, estableciendo una duración en los contratos de alquiler de 5 años, aunque en la modificación se estableció 3 años, con prórrogas de entre 1 y 3 años.
          1. En 2019 se publica un Real Decreto que modifica la Ley de 1994, en el que se aplica una duración de 3 años el contrato de alquiler, con una prórroga de hasta 5 años más. A partir de los 8 años totales, la ley no determina nada, por lo que habrá que esperar jurisprudencia al respecto.

          Duración del contrato de alquiler de renta antigua

          En España, las leyes no tienen carácter  retroactivo, por lo que todo contrato de alquiler que se firmara bajo las leyes de alquiler de renta antigua, quedan sujetas a las leyes del momento de la firma.

          Por tanto, la duración de un contrato de alquiler de renta antigua se extingue cuando el inquilino lo desee, o por fallecimiento de este. Pero, ¿Qué pasa con las subrogaciones?

          En la ley anterior, las subrogaciones formaban parte del contrato, es decir, un inquilino podía subrogar el contrato de alquiler en favor del cónyuge o descendientes.

          Pero la Ley de 1994 sobre Arrendamiento Urbanos, estimó que todo contrato de alquiler que tuviera implícito una subrogación, no podría darse más de dos subrogaciones.

          Esto significa, que si una persona con un alquiler de renta antigua había hecho dos subrogaciones del contrato, ya no podía subrogarlo más. Si no había hecho ninguna, puede subrogar el contrato a cónyuge o descendientes hasta 2 veces, y si ya había hecho una, solo puede subrogarlo una vez más.

          Las subrogaciones solo pueden ser a cónyuges no separados, o personas con un vínculo de afectividad igual que la del cónyuge. También pueden ser a los hijos, siempre que estos hayan estado viviendo con el arrendatario al menos 2 años antes del fallecimiento del inquilino.

          Existe también la posibilidad de ejercer una subrogación en favor de ascendientes, siempre que hayan estado conviviendo y estando a cargo del arrendatario, al menos, 3 años antes del fallecimiento del inquilino.

          Una vez agotadas las dos subrogaciones, el contrato se extingue, a no ser que el beneficiario sea descendiente del anterior arrendatario con una minusvalía superior al 65%, en este caso se da un plazo de 2 años, o hasta que el nuevo inquilino cumpla 25 años de edad, o fallecimiento de este.

          ¿Se puede cancelar un contrato de renta antigua?

          A priori la respuesta es NO. Pero hay algunos casos en los que se puede dar una cancelación de este tipo de contratos. Uno de ellos es que el propietario necesite la vivienda de forma forzosa para sí mismo o para algún familiar directo ascendiente. También es posible romper el contrato si se demuestra la necesidad de derrumbamiento de la finca.

          Si se demuestra el impago de la renta por parte del inquilino, o el subarriendo a un tercero sin consentimiento, es posible anular dicho contrato.

          Cualquier otro supuesto, deberá ser considerado por la justicia, y teniendo en cuenta cualquier jurisprudencia marcada en algún caso relativo a los contratos de alquiler de renta antigua.

          ¿Qué es el alquiler de placas solares?

          El alquiler de placas solares es la alternativa que algunas compañías ofrecen a aquellos consumidores que no pueden o no desean asumir el precio de placas solares y que tengan un espacio adecuado en sus viviendas para la instalación. Permite que puedan beneficiarse de las ventajas del autoconsumo sin necesidad de asumir ningún gasto inicial.

          La energía que genere la instalación solar se destinará únicamente al autoconsumo del propietario del inmueble. A cambio, este simplemente deberá pagar una cuota mensual a la compañía en concepto de alquiler y de mantenimiento.

          Hay que tener en cuenta, sin embargo, algunas cuestiones que deben quedar claramente reflejadas en el contrato firmado con la empresa propietaria de la instalación:

          • La cuota mensual que se deberá satisfacer y que dependerá en buena medida del tamaño de la instalación. En el caso de instalaciones pequeñas se suele pagar a partir de 25 ?/mes. Si tiene entre 6 y 10 paneles el precio se elevaría a entre 40 y 60 ?/mes y así sucesivamente.
          • La duración del contrato, normalmente es de 20 años, aunque en algunos casos puede ser menor.
          • La posibilidad de que el usuario pueda adquirir la instalación una vez finalizado el contrato o incluso antes. Esta es una diferencia importante respecto al leasing de placas solares en el que al final del contrato la propiedad de la instalación pasa a ser del usuario.
          • Condiciones de mantenimiento de la instalación y resolución de posibles averías.
          • Servicios adicionales que pueda ofrecer la compañía propietaria de los paneles solares: limpieza, actualizaciones, etc.

          Ventajas y desventajas del alquiler de placas solares

          Alquilar placas solares es una opción interesante, más incluso que la compra en algunos casos. Pero antes de decidir entre una opción u otra conviene analizar con calma los pros y los contras.

          ¿Qué ventajas se pueden destacar del alquiler de placas solares?

          • No es necesario desembolso inicial.
          • Los gastos de mantenimiento corren a cuenta de la empresa propietaria.
          • Es posible acogerse al sistema de compensación de excedentes. Significa que se puede disfrutar de un descuento en la factura por la energía que se produce, pero no se consume

          En lo que respecta a los inconvenientes, también los hay:

          • El hecho de tener que pagar una cuota significa que la rentabilidad que se obtiene de los paneles es menor.
          • Si al final del contrato se opta por la compra, se habrá pagado mucho más por la instalación. Hay que tener en cuenta que por lo general la amortización de la inversión se realiza en 7 - 8 años y los contratos suelen tener una duración de 20 años.
          • No hay posibilidad de acceder a las subvenciones públicas por la instalación de sistemas de autoconsumo.

          Entonces, ¿qué es mejor, el alquiler de placas solares o la compra?

          Todo depende. Si existe capacidad para financiar la instalación, la compra inicial supone amortizar mucho antes la inversión, beneficiarse del 100 % del rendimiento de la instalación y poder acceder a ayudas que rebajarán bastante el presupuesto. Además, en caso de querer vender la vivienda, los paneles solares suponen una revalorización importante.

          Pero si el presupuesto no alcanza para ello, el alquiler de placas solares es una gran decisión, puesto que permite rebajar la factura eléctrica de manera significativa. Además, hay que tener en cuenta que la vida útil de estas instalaciones es de al menos 30 años, de modo que si una vez finalizado el contrato se compra la instalación, todavía se podrá obtener de ella un buen rendimiento.

          ARRENDAMIENTOS

          Ha ingresado en una residencia...

          Usted tiene un piso alquilado a una persona muy mayor y sujeto a prórroga forzosa. Ahora acaba de enterarse por los vecinos de que la inquilina lleva tiempo en una residencia. ¿Podría resolver el contrato? Vea cómo actuar ante un caso así.

          Antiguo. Se trata de un contrato firmado hace muchos años (antes del 9 de mayo de 1985) con el cónyuge ?ya difunto? de su actual inquilina en el que ésta se subrogó, y no le consta que haya hijos viviendo en el inmueble. ¡Atención!  Estos contratos están sometidos a prórroga forzosa, por lo que el inquilino puede seguir en el piso hasta su fallecimiento, pero usted puede extinguirlo si éste no ocupa la vivienda durante más de seis meses en un año, salvo que exista una justa causa. Vea en qué consiste este requisito.

          Cuándo hay "justa causa"

          Motivo. Siempre dependerá del caso concreto. Así, los tribunales han considerado justificada la ausencia cuando, por ejemplo, por motivos de trabajo el inquilino ha tenido que pasar algunas temporadas fuera, pero no de forma regular, o bien está próximo a jubilarse (por lo que permanecerá ahí en el futuro). Apunte.  En cambio, cuando los motivos de la ausencia se deben, por ejemplo, a razones médicas, a los efectos de considerar si existe justa causa o no, se atiende a los siguientes criterios:

          • Causas médicas puntuales . Es decir, si la inquilina ha estado internada seis meses, pero una vez recuperada puede volver a ocupar el piso, los tribunales entienden que es causa justificable dicha desocupación y no conceden la resolución del contrato.
          • Causas médicas definitivas . Sin embargo, si el motivo de la ausencia implica que su salud se ha deteriorado de tal modo que ya no podrá volver a valerse por sí misma, a menos que la inquilina acredite que vuelve a casa a vivir con otra persona que la cuide, los tribunales entienden que su ingreso en una residencia por esta razón justifica la resolución del contrato.

          Plazo. Asimismo, en cuanto al plazo de desocupación, no es necesario que los seis meses sean continuos (se suman los días de desocupación). Asimismo, el plazo de un año no necesariamente debe ser de un año natural. Apunte.  En definitiva, lo que se requiere es que la vivienda siga siendo la residencia habitual del inquilino, es decir, que satisfaga su necesidad de vivienda.

          Cómo actuar

          Demanda judicial. Para poder resolver el contrato será necesario interponer una demanda judicial, pues debe ser un juez quien aprecie que se dan los requisitos necesarios. Apunte.  En la demanda deberá acreditar el hecho de que el piso se encuentra vacío, que ha permanecido así durante al menos seis meses y que no existe justa causa para la ausencia.

          Prueba. En este caso concreto, usted deberá poder demostrar tanto que la inquilina no vive en el inmueble (con facturas de suministros que indiquen consumo mínimo si dispone de ellas, testimonios de vecinos, informes de detectives privados, etc.) como que la causa es definitiva. Apunte.  A estos efectos, será crucial aportar un informe médico que acredite el deterioro (físico o cognitivo) de la inquilina, que ha permanecido ingresada en un centro asistencial por dicha razón y que ya no puede valerse por sí misma (esto puede solicitarse en el período de prueba del juicio).

          Cautelas. Antes de interponer la demanda, recopile las pruebas antes indicadas demostrando que todo apunta a que esta persona no vive en el piso, pues a partir de ese momento será su inquilina quien deba demostrar que sí reside ahí. Apunte.  No es necesario que haga ningún requerimiento previo a la inquilina. De hecho, no es aconsejable: así evitará que, ante una demanda inminente, realice actuaciones para aparentar que vive en el piso cuando no es así.

          Los contratos sujetos a prórroga forzosa pueden resolverse si el inmueble permanece desocupado más de seis meses, salvo justa causa. Si dicha causa son razones médicas, deberá acreditarse que el inquilino ya no puede volver a vivir en el piso.

          ¿Qué es el alquiler con opción a compra?

          El alquiler con opción a compra es un tipo de contrato que permite alquilar una casa para vivir en ella con vistas a que, más adelante, podamos comprarla. Tiene la principal ventaja de que lo que hemos pagado en forma de alquiler se descuenta del precio final de compra.

          De esta forma, se puede acceder a la compra de una vivienda sin necesidad de solicitar una hipoteca por el precio de compra completo.

          ¿Cómo funciona el alquiler con opción a compra?

          El alquiler con opción a compra se realiza firmando un contrato que, en realidad, son dos:

          • Contrato de alquiler: se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
          • Contrato de compraventa: se rige por el Código Civil.

          Ambos contratos permiten establecer las condiciones y la forma en que se llevará a cabo el alquiler con opción a compra. El contrato de alquiler estipula cómo se realiza el alquiler durante los primeros años (aquellos en los que el inquilino vive de alquiler en la casa y que son 5 como máximo). Mientras que el contrato de compraventa estipula el precio completo de la vivienda y garantiza que el inquilino pueda tener acceso a la compra de la vivienda si pasados los años estimados así lo desea.

          Este tipo de contratos suelen establecer un precio de alquiler que se paga mes a mes (igual que cualquier otro contrato de alquiler al uso). Además, también establecen el derecho de compra por parte del inquilino que, en el momento de la firma del contrato, suele tener que pagar la prima.

          La prima es una parte del precio de la vivienda que sí que se paga al principio del contrato de alquiler con opción a compra. Suele constituir el 10% del precio de la casa (aunque este porcentaje puede variar). La prima actúa a modo de fianza, y sirve para garantizar al vendedor que la intención de alquilar para más adelante comprar es seria.

          ¿Cuánto se descuenta del alquiler con opción a compra?

          Si el inquilino decide comprar la casa que tiene alquilada con opción a compra, se debe calcular el precio de la vivienda que todavía queda por pagar. Esto se hace restando al precio completo tanto la prima como los alquileres que se han ido pagando a lo largo del tiempo. El precio resultante será lo que el inquilino deberá pagar por adquirir la propiedad de la vivienda.

          ¿Necesito una hipoteca para el alquiler con opción a compra?

          Depende de la cantidad de dinero que se necesite pagar. El alquiler con opción a compra permite reducir considerablemente la cantidad de dinero que hay que desembolsar en el momento de la compra. De esta forma, es posible que se pueda acceder a la compra de este tipo de viviendas sin necesidad de pasar por el proceso de pedir una hipoteca.

          Sin embargo, sí que se puede pedir una hipoteca para comprar una casa de alquiler con opción a compra. De hecho, se trata de hipotecas que los bancos suelen conceder sin demasiados problemas, ya que entidades bancarias perciben como operaciones muy seguras prestar dinero para la compra de una vivienda que, en su mayoría, ya está pagada.

          ¿Qué ventajas tiene el alquiler con opción a compra?

          Algunas de las principales ventajas del alquiler con opción a compra son las siguientes:

          • Permite acceder a la compra de una vivienda cuando no se tienen ahorros. Esto es muy útil, por ejemplo, en el caso de personas jóvenes que quieren comprar una casa.
          • Al pedir una hipoteca solo por una parte del precio total de la vivienda se terminan pagando menos intereses. ¿Por qué? Porque los intereses se calculan sobre el dinero prestado, no sobre el precio de la vivienda. De esta forma, si el banco solo nos tiene que prestar el 50 o el 40% del precio de la vivienda, los intereses que se pagan por estas hipotecas son muy bajos.
          • Permite a los inquilinos y futuros propietarios conocer cómo es vivir en la casa antes de realizar la compra. Esto les permite valorar si realmente es la casa que quieren o si, por el contrario, no se ajusta del todo a sus necesidades.

          Como contrapartida, cabe destacar que la principal desventaja del alquiler con opción a compra la encontramos en la prima que se debe pagar al principio del contrato. En el caso de que los inquilinos al final no compren la casa la prima se pierde.

          ¿Cuántos años se puede hacer un alquiler con opción a compra?

          La Ley de Arrendamientos Urbanos estipula que el tiempo máximo que una persona puede estar en un alquiler con opción a compra es de 5 años. No obstante, no hay ningún problema si la persona quiere realizar la compra de la vivienda antes de que se cumplan esos 5 años.

          Local. En un alquiler de local firmado por "duración indefinida", el arrendador intentó finalizarlo alegando que los alquileres son, por esencia, temporales. Manifestó que se debía aplicar la regla según la cual, si no se fija plazo, el alquiler se entiende hecho por años cuando se pacta un alquiler anual (o por meses cuando sea mensual). Apunte.  Pero se ha rechazado :

          • Según el tribunal, esa regla se aplica si es un arrendamiento sin plazo, pero no si es de duración indefinida. Así, ha valorado que el contrato autorizaba al inquilino a hacer obras de adecuación, lo que no es compatible con una duración tan corta como la de la regla indicada.
          • Se ha resuelto considerando que, al ser el inquilino persona física, la duración máxima no puede superar los 30 años, salvo que éste se jubile o cese en la actividad. Apunte.  Evite riesgos indicando siempre de forma clara la concreta duración del alquiler.
          No haga contratos "indefinidos" de alquiler de local: fije siempre su duración.

          ARRENDAMIENTOS

          El inquilino reconoció la deuda

          Alquiler. En el momento de la devolución de las llaves de una vivienda arrendada, las partes firmaron un documento en el que resolvían el contrato de alquiler y en el que el arrendatario reconocía deber al arrendador una determinada cantidad. ¡Atención!  Aunque después el inquilino intentó discutir la cantidad debida, se ha dado validez a la cantidad indicada en el documento de reconocimiento de deuda:

          • El tribunal ha recordado que el reconocimiento de deuda es una declaración por la que un sujeto admite adeudar a otro una cantidad . Por tanto, como regla general este escrito vincula a quien lo formaliza y se considera existente la deuda que se reconoce en él.
          • Tenga en cuenta este criterio y, en la medida en que la negociación lo permita, intente firmar este tipo de documentos cuando un inquilino abandone el inmueble arrendado y le deje por pagar alguna cantidad.
          Un reconocimiento de deuda vincula a quien lo realiza.

          Acuerdo. Para ello, cualquier propietario puede solicitar que la comunidad celebre una junta para autorizar tal instalación, que requerirá el voto favorable de 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, 1/3 de las cuotas de participación. ¡Atención!  Si algún propietario no votara a favor del acuerdo, no asumirá ningún coste, aunque posteriormente podrá solicitar beneficiarse de la instalación asumiendo los importes que le hubieran correspondido más el interés legal.


          Un solo vecino. Si sólo hubiera un vecino interesado, igualmente podrá solicitar que la junta le autorice; para ello necesitará el mismo quorum. Apunte.  La diferencia será que, en este caso, será este vecino quien asuma los costes de instalación y mantenimiento, si bien también será el único que se beneficiará de la placa de autoconsumo.


          Pueden instalarse sistemas de autoconsumo individual en las zonas comunes con autorización de 1/3 de los vecinos.

          El interés internacional por la vivienda de lujo se concentra principalmente en 10 provincias, que acumulan el 93% de las visitas a viviendas de más de un millón de euros que se producen en España. El dato muestra que Baleares es la zona favorita de los grandes patrimonios no españoles, ya que el 29% de las búsquedas de vivienda de lujo por parte de extranjeros se concentra en las islas. Los principales interesados en viviendas de lujo en la provincia insular son alemanes (36% del total de búsquedas de extranjeros), británicos (11%), franceses (8%), neerlandeses (8%) y suecos (5%).


          El ranking con las 10 provincias con mayor interés para los compradores de viviendas de alto ?standing? sigue con Málaga, que copa el 16% de las búsquedas de lujo por parte de extranjeros. Las nacionalidades con más interés por el lujo malagueño son la británica y sueca (12% en ambos casos), seguidos por los alemanes (9%), neerlandeses (8%) y estadounidenses (7%).

          La tercera posición del ranking es para Madrid, con el 15% de las búsquedas. A pesar de que la distribución en la capital está muy repartida, EEUU es el país desde el que se produce la mayoría de las visitas a viviendas de lujo en la provincia (18%), seguido por Reino Unido (9%), Francia (6%), México (5%) y Portugal (5%).


          Barcelona ocupa la cuarta plaza con el 11% de las búsquedas de lujo por parte de extranjeros. Las visitas desde EEUU son las más frecuentes (14%), seguidas de Alemania (9%), Reino Unido (9%), Francia (9%) y Países Bajos (5%).

          El quinto lugar es para la provincia de Alicante, que acumula el 8% de las búsquedas de lujo que se producen en España por parte de extranjeros. Los neerlandeses son los más activos (15%), seguido por alemanes (14%), británicos (11%), franceses (10%) y suecos (6%).

          A continuación, se sitúa Girona (4% de todas las búsquedas), donde los franceses son los más interesados (39%), seguidos por neerlandeses (13%), alemanes (10%), británicos (7%) y estadounidenses (6%).


          La séptima y octava plaza del ranking son para las provincias canarias, que comparten un 3% de las búsquedas internacionales en cada una de ellas. En ambas, la nacionalidad más interesada por sus viviendas de lujo es la germana, con el 26% en el caso de Santa Cruz de Tenerife, y el 24% en Las Palmas. Le siguen los británicos, con el 11% en ambas provincias isleñas; los italianos, con el 9% en ambos casos, y franceses, con el 8% también en las dos. Los polacos suponen la quinta nacionalidad que más lujo busca en Santa Cruz de Tenerife (6%), mientras que esa posición es para los suecos (6%) en Las Palmas.


          Valencia supone el noveno mercado más interesante para estos compradores internacionales (2%). Las principales búsquedas internacionales de lujo en la provincia proceden de Francia (13%), EEUU (12%), Reino Unido (11%), Alemania (10%) y Países Bajos (8%).


          El ranking se cierra con la provincia de Cádiz, con el 2% del total de búsquedas de lujo. Los británicos son los que más buscan allí (23%), seguido por alemanes (18%), estadounidenses (10%), franceses (8%) y neerlandeses (6%).

          Por comunidades autónomas, los ajustes más intensos fueron los experimentados por Madrid con un descenso del 13,42%, Baleares con una caída del 12,48% y Canarias con un retroceso del 10,21%. En la otra parte de la tabla, Navarra (5,72%), Cataluña (4,46%), Andalucía (4,30%) y La Rioja (2,22%) arrojaron las únicas subidas interanuales, según los datos del portal inmobiliario.

          De un año a otro, Madrid es la provincia que experimenta una mayor caída en el precio del alquiler, un 13,42% frente a abril del año pasado. Le siguen Las Palmas con un descenso del 13,39% y Baleares, con un retroceso del 12,48%. En el lado contrario, 16 provincias experimentaron repuntes interanuales, siendo el de Soria el más abultado con una subida del 9,99%.

          Por su parte, dos capitales arrojaron subidas por encima del 10% respecto al mes de abril de 2020: Huesca (13,56%) y Teruel (11%). En este caso, los mayores ajustes se dieron en Cádiz (-18%), Barcelona (-17,30%) y Palma de Mallorca (-16,44%).

          En cuanto a la variación mensual de los precios del alquiler, Madrid (2,11%) fue la autonomía que más creció frente a marzo, y Andalucía (-2,07%) la que menos. A nivel de provincias, 29 de ellas aumentaron sus precios del alquiler en marzo, con los mayores ascensos en Jaén (3%), Toledo (2,96%) y Álava (2,95%).

          El informe de pisos.com refleja que hasta 22 capitales de provincia registraron subidas mensuales con Guadalajara a la cabeza (3%). Por su parte, la renta media mensual de Salamanca y Santa Cruz de Tenerife se incrementó por encima del 2,9%.

          Cuatro regiones superan los 1.000 euros de renta de alquiler: Madrid (1.583 euros/mes), Cataluña (1.342 euros/mes), Baleares (1.292 euros/mes) y País Vasco (1.092 euros/mes). Por su parte, Extremadura (445 euros/mes), Castilla-La Mancha (558 euros/mes) y Galicia (606 euros/mes) registraron las rentas más económicas.

          Madrid resultó ser la más cara para los inquilinos, con una renta media de 1.642 euros al mes, seguida de Barcelona y San Sebastián con 1.551 y 1.224 euros/mes, respectivamente. Ciudad Real fue la que menor renta tubo, con 437 euros de renta mensual.

          Según el estudio del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, más del 50% de los hogares en España sufren pérdidas de calor debido a un mal aislamiento. Además, existe un 30% de la energía que la climatización consume que se pierde por los puentes térmicos de la vivienda, entre ellos, suelos, tejados, ventanas y paredes. De todas estas pérdidas, encontramos que podemos evitar hasta un 80% de ellas a través de un buen aislamiento.

          Esta mejora de la cobertura térmica de las viviendas supone una inversión a largo plazo, ya que de 5 a 7 años se amortizará dicha inversión, ahorrando grandes cantidades de energía. Cifras como un 50% o hasta un 60% menos de consumo en climatización, lo que llevado a euros significaría como mínimo un ahorro de 300 euros al año y como máximo el doble.

          ¿Cómo mejorar el aislamiento de mi vivienda?

          Con el precio de la luz actual, es recomendable reformar nuestro hogar para impulsar su eficiencia enérgica. Dependiendo de las características de nuestra casa como la fecha de construcción, tendremos que invertir más o menos.

          Entre las reformas que podemos realizar, en primer lugar nos centraremos en ventanas y puertas donde perdemos un 20% de energía. Para solucionarlo, se podrían cambiar por otras puertas y ventanas de doble acristalamientos o de PVC o aluminio con rotura de puente térmico, perfiles no conductores.

          Sin embargo, donde perdemos un 50% de energía y cuya inversión es más cara está en los tejados, fachadas y muros exteriores. Para ello, tendremos que aislarlos. En muros exteriores podemos implantar fachadas ventiladas con mayor aislamiento o cámaras de aire creadas con materiales aislantes o realizar trasdosados en el interior de los muros. Otra opción es aislar las cubiertas desde el interior o exterior.

          Para ello, podemos optar por diversos materiales como corcho, fibra de vidrio, poliestireno o lanas minerales, pero independientemente del material, la eficiencia térmica mejorará y la factura de la luz decaerá.

          En suma, a parte del dinero y la luz, tener un aislamiento correcto nos ayudaría a ahorrar también en gasoil, gas o biomasa si utilizamos uno de estos combustibles en nuestro sistema calefacción y a reducir las humedades.

          A largo plazo, la inversión en eficiencia energética sale rentable. Además, existen subvenciones para llevar a cabo dichas reformas si nuestra vivienda tiene cierta antigüedad.

          ¿Qué es el aislamiento de una casa?

          El aislamiento térmico de una vivienda consiste en aquellos materiales, elementos y técnicas utilizados para reducir la transferencia de calor. En este sentido, la conductividad sería la propiedad física que mide la capacidad aislante de cada material: cuanto menor sea la conductividad de un material o instalación, mejor estaremos aislando nuestra vivienda. 

          Un buen aislamiento térmico comienza con la elección de los elementos constructivos utilizados en fachadas, paredes, techos... Así como en la propia configuración y distribución del espacio. El objetivo debe ser siempre aprovechar al máximo las condiciones climatológicas externas y usarlas a nuestro favor, además de elegir materiales y técnicas adecuadas en función de las características específicas de la zona en la que se ubique la vivienda.

          Como propietarios de un inmueble ya construido, podemos hacer muchas cosas para mejorar el aislamiento de la vivienda: renovar carpinterías, modificar la distribución del inmueble, utilizar suelos que aíslen en mayor medida, hacer uso de textiles apropiados en cada momento, refrescar cuanto sea necesario a través de vegetación exterior o interior... 

          Tipos de aislantes térmicos

          Existen muchas formas de clasificar los distintos aislantes térmicos que existen en el mercado. Por ejemplo, en función del tipo de material con el que están confeccionados. Así, a la hora de elegir un aislante térmico podemos decantarnos por aislantes sintéticos, aislantes naturales y lanas minerales:

          • Aislantes sintéticos: Este tipo de aislante está elaborado con materiales sintéticos. Es el caso del poliestireno expandido, del poliestireno extraído o del poliuretano.
          • Aislantes naturales: Determinadas fibras naturales y demás materiales presentes de forma natural en nuestro entorno, nos ofrecen grandes prestaciones en materia de aislamiento térmico. Es el caso del corcho, de la celulosa, la lana de oveja, el algodón, la fibra de coco o el lino. Además, son biodegradables y muy respetuosos con el medio ambiente.  
          • Lanas minerales: Se usan con mucha frecuencia y las más conocidas son la lana de roca y la lana de vidrio. No solo ofrecen aislamiento térmico, sino también acústico.

          ¿Para qué sirve el aislamiento térmico?

          Son muchas las ventajas del aislamiento térmico:

          • Conseguirás una vivienda mucho más confortable: Si decides invertir en un buen aislamiento, pasar tiempo en casa será mucho más agradable, ya que podrás disfrutar de un espacio diseñado para tu disfrute y a medida de tus necesidades. Una de las cosas que nos enseñó la pandemia por Covid-19 es hasta qué punto pasar largas horas en casa de forma agradable puede resultar prohibitivo por el excesivo gasto energético que supone.
          • Ganarás salud: Un espacio bien aislado te ayudará a resguardar tu buena salud y la de toda tu familia, ya que la temperatura será siempre agradable y no estarás expuesto a la necesidad de ventilar constantemente durante el verano (o, al revés, de mantener tu vivienda cerrada a cal y canto durante el invierno) más allá de los límites aconsejables. Recuerda que el aire debe renovarse, pero también es importante su calidad. También evitarás la aparición de humedades y del temido moho.
          • Reducirás tu consumo energético: Una vivienda bien aislada será capaz de mantener la temperatura interior durante más tiempo, por lo que el uso de sistemas de climatización será mucho más eficiente. Además, si inviertes en los elementos adecuados para aprovechar al máximo el calor o la sombra exterior en cada momento del año, estarás evitando un consumo extra. Lo mismo se aplica a la inversión en fuentes de energía renovables para tu casa.
          • Ahorrarás dinero: Como consecuencia de lo anterior, no solo ganará el Planeta, sino también tu bolsillo. Tu gasto en electricidad o gas se verá notablemente reducido gracias a un buen aislamiento. Si, además, inviertes en fuentes de energía alternativas como placas solares, mucho mejor.

            Cómo saber si necesito aislar mi vivienda

            Una pregunta que es frecuente hacerse es cómo saber si necesito mejorar el aislamiento de mi vivienda y, la mejor forma de salir de dudas, es medir la eficiencia energética de tu inmueble. Este certificado determinará cuál es la demanda energética de tu vivienda en condiciones de ocupación normales, teniendo en cuenta todos los elementos que influyen en ella: materiales de la construcción, orientación, acabados, carpinterías, sistemas de ventilación y calefacción, iluminación, agua caliente... 

            Dado que un mal aislamiento es responsable en gran medida del aumento del gasto energético en cualquier inmueble, una certificación negativa te dará muchas pistas sobre qué aspectos debes mejorar. 

            Cómo aislar una vivienda

            Uno de los grandes problemas con los que nos encontramos cuando queremos mejorar el aislamiento térmico de una vivienda integrada en un edificio es que, si se trata de un inmueble antiguo, es probable que los materiales utilizados no garanticen una escasa transferencia del calor.

            Si nos encontramos con este problema, probablemente resultará muy complicado que toda la comunidad de propietarios se ponga de acuerdo para invertir en una mejora del aislamiento estructural del edificio. Además, es posible que esta tarea sea imposible de llevar a cabo o que el resultado sea potencialmente antiestético.

            Cómo aislar una vivienda por el interior

            Existen muy distintas técnicas para hacerlo. Por ejemplo, es frecuente que en algunas edificaciones antiguas exista una capa vacía dentro de los muros de sus fachadas que permite su rellenado con algún material aislante. Este rellenado puede llevarse a cabo utilizando materiales expansibles insuflados y sin necesidad de grandes obras.

            También es posible rehacer la capa interior de la fachada, algo que será bastante más caro, pero mucho más eficaz. Otra opción es instalar una nueva capa (que será la pared visible en tu inmueble) con características aislantes, si bien perderás unos centímetros de vivienda en todo el perímetro mejorado.

            No olvides la importancia de techos y suelos: puedes mejorar el aislamiento de tu vivienda instalando un falso techo que contenga capas extra de aislamiento (aunque siempre serán mejores las soluciones de continuidad) y eligiendo suelos que mantengan mejor la temperatura, utilizando capas aislantes a la medida de tus necesidades. Por ejemplo, encontrarás distintas calidades de aislantes térmicos y acústicos para instalar debajo de un suelo de parqué.

            Si no está en tus planes tocar elementos estructurales, siempre puedes mejorar la eficiencia de tu vivienda a través de la inversión en carpinterías de calidad altamente aislantes. Es recomendable elegir ventanas con marcos oscilobatientes de PVC que cuenten con dos cristales de 4 mm y cámara de aire de 16 mm entre ambas capas de vidrio.

            Otros pequeños gestos pueden ser de gran ayuda: ventilar a las horas adecuadas, hacer un buen uso de toldos y persianas, utilizar diferentes textiles en verano y en invierno (su grosor y tonalidad puede ayuda a retener el calor o todo lo contrario), usar plantas para refrescar o para añadir una ´capa extra´ a parte de tu fachada...

            ¿Cuál es el mejor aislamiento para una casa?

            A todos nos gustaría saber cuál es el mejor aislamiento para una vivienda, pero lo cierto es que no existe una respuesta única para esta pregunta. No es lo mismo el aislamiento de una vivienda unifamiliar que el de un piso en un edificio, ni tampoco es lo mismo que el inmueble se encuentre en una zona costera castigada por el sol y el salitre que en plena zona de montaña condicionada por condiciones climatológicas opuestas.

            En cualquier caso, deberemos tener en cuenta no solo el aislamiento térmico, sino también el aislamiento acústico si queremos un resultado perfecto. Normalmente un buen sistema instalado en ventanas y demás elementos de contacto con el exterior garantizará el cumplimiento de ambos requisitos. 

            Por ejemplo, para el aislamiento térmico de paredes es frecuente recurrir a materiales diversos como espuma de poliuretano o el poliestireno extruido, lana de roca, celulosa, corcho expandido... Además, cada vez existen más opciones en el mercado para conseguir un aislamiento ecológico.

            Es aconsejable acudir a una empresa especializada que pueda ofrecerte soluciones a medida teniendo en cuenta cuál es el aislamiento preexistente, cuáles son las necesidades de aislamiento de la vivienda, cuáles son tus preferencias y cuál es el presupuesto que manejas para estas mejoras. 

            ¿Cuánto cuesta aislar una casa?

            El presupuesto para aislar una vivienda dependerá de muchos factores, por lo que es difícil hablar de un coste medio que se ajuste en cierta medida a cualquier situación.

            Lógicamente, cuantos menos elementos debamos instalar, más barata será la reforma: si, por ejemplo, debemos cambiar carpinterías y acceder a la cámara de aire de los muros de nuestro inmueble para instalar capas aislantes de calidad, es probable que la factura se dispare. No será tan caro optar por un aislante de interior que nos ahorre el paso de acceder al interior de las paredes ya existentes.

            La climatología, el estado previo de la vivienda, los materiales elegidos... son factores que pueden ayudarte a situarte en la horquilla por metro cuadrado que suele manejarse y que es muy amplia: entre los 10 y los 100 euros/m2 aproximadamente. 

            Ayudas para mejorar el aislamiento térmico de viviendas

            Es frecuente que existan distintos tipos de ayudas destinadas a mejorar la eficiencia energética de tu inmueble, como los fondos Next Generation.

            Antes de dar ningún paso, consulta cuáles son las ayudas autonómicas o locales que existen y sus requisitos. Es probable que las empresas a las que solicites presupuesto estén al tanto de su existencia y puedan ayudarte a tramitarlas y a conseguir una reforma más económica. También es frecuente que existan deducciones en el IRPF por rehabilitación de vivienda.

            Ten en cuenta que mejorar el aislamiento y eficiencia energética del parque de viviendas existentes es prioridad en España y en Europa. Si queremos reducir el consumo energético a nivel comunitario, es necesaria la rehabilitación y mejora de miles de viviendas.

            De ahí que cada vez existan más incentivos públicos para conseguir esta meta, que pasan no solo por mejorar el aislamiento térmico, sino por reducir la necesidad de consumo energético a través de la instalación de fuentes de energía renovables en la propia vivienda.

          Madrid, 26 de enero de 2022

          Las primeras líneas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no dejan lugar a ninguna duda, el nuevo plan estatal de vivienda centra sus esfuerzos en facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas al alquiler a los ciudadanos vulnerables, en propiciar el incremento del parque público de vivienda (no el de viviendas protegidas) y del parque de vivienda en alquiler asequible o social.

          Compartiendo la necesidad de establecer ayudas directas a los colectivos más vulnerables y las vinculadas al reto demográfico, como una forma no solo de protección social sino como un derecho constitucional, resulta insólito no encontrar en esta norma ni una sola referencia a la vivienda social, a la vivienda con protección en régimen de propiedad, ni a la iniciativa privada. En los últimos 40 años en nuestro país, en torno al 80% de las viviendas sociales o con protección pública han sido promovidas desde la iniciativa privada y muchísimas de ellas, en régimen de cooperativa apoyadas por gestoras que han demostrado una gran experiencia y profesionalidad, a la que añadiríamos que, en parte a estas formas de olvido, una enorme resiliencia.

          Es momento entonces de vindicar el elevado valor social del cooperativismo, donde los socios son los verdaderos actores sociales; propietarios y autopromotores a precio de coste de sus hogares, desde el primer momento, alejados de la especulación, en donde algunos de forma obsesiva, sitúan al sector inmobiliario y no como una forma natural de crear riqueza y valor ciudadano. Nada más social que esto.

          Ya con pocas esperanzas, nos hemos adentrado un poco más en el desarrollo de este Real Decreto, donde pasa a describir las dificultades de emancipación y de acceso a la vivienda que tienen fundamentalmente los jóvenes en relación con sus ingresos y a los precios de adquisición; de ahí se establecen como recetas mágicas una ayuda de 250 euros durante 2 años para el alquiler, pobre lenitivo temporal que nos recuerda la dificultad de que en dos años esas dificultades desaparezcan, y la lentitud de la administración para activar normas y gestionar fondos, que, en proporción, aminoran el bálsamo prometido, además de la intención de generar más vivienda pública en alquiler.

          Estas recetas mágicas no son tan extraordinarias, y tampoco van a resolver el problema de acceso a una vivienda. Más bien, se va a privar a muchos jóvenes de esa capacidad de ahorro para poder adquirir una vivienda en propiedad en un futuro y se les va a cercenar esa capacidad de comprar su vivienda, no solo como solución de emancipación o independencia, sino a la vez como forma de ahorro e inversión que les permita afrontar su desarrollo vital y crecimiento familiar con más seguridad.

          Una verdadera solución al acceso a la vivienda pasaría por crear sistemas mixtos de cohabitación entre la vivienda en alquiler y la vivienda en propiedad; donde cada ciudadano tenga la posibilidad y la facilidad de elegir libremente qué es aquello que más le interesa en cada etapa de su desarrollo personal, familiar o profesional, mezclando la urgencia con la inversión, generando valor para el futuro de los jóvenes.

          Para ello, más allá de subvencionar una parte del alquiler que incluso puede llevar a un aumento de los precios, son necesarias otras muchas cosas. Por ejemplo, generar suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas protegidas, ha funcionado en el pasado y seguro que, si se hace una apuesta decidida por ello, seguirá funcionando.

          No olvidemos que el incremento del coste del suelo provocado por la escasez de este es uno de los principales factores, si no el principal, del incremento de los precios de venta de las viviendas. Suelo que pueda ser utilizado como vía de protección social para esos sectores desprotegidos, y que esté fuera del valor especulativo, fuera de la subasta, dispuesto para ser reconocido en su valor social, mediante concursos reales en los que se primen estos valores, y de la mano de una vivienda protegida revisada en profundidad, que no represente un fantasma social irrealizable en cuanto a la distancia que aparece entre los módulos que lo regulan, la dignidad y la necesaria adaptación energética y funcional de las viviendas actuales y el precio de su gestión y realización digna.

          Otras de las medidas absolutamente necesarias son las tendentes a mitigar la falta de capital inicial de que disponen los jóvenes para acceder a su primera vivienda. No olvidemos que tienen que desembolsar con fondos propios un 30% del precio de venta, el 20% que no financian las entidades bancarias y el 10% de IVA.

          En relación con esto, es necesario bajar el IVA del 10% al 4% para la vivienda protegida, y para ese 20% que no financian las entidades bancarias, podría ser una buena medida el establecer avales públicos en determinadas circunstancias como ya se hace en alguna región española o Reino Unido o establecer créditos con interés cero.

          Todas estas medidas, junto a una mayor colaboración público-privada y una Ley de Cooperativas de Viviendas -que llevamos muchos años reclamando desde el sector-, son imprescindibles para encontrar una solución real, no parches o brindis al sol, al enorme y grave problema de acceso a una vivienda digna en nuestro país.

          "Hoy en día, las garantías legales y económicas que se exigen a las cooperativas de viviendas y a sus gestoras aportan mucha seguridad a los socios cooperativistas y las convierten en un vehículo idóneo para garantizar el acceso a la vivienda en propiedad con un precio justo a todos nuestros ciudadanos", Juan José Perucho, Presidente Asociación de Gestoras de Viviendas, AGV.

          Acceso completo a la Nota de Prensa sobre la Vivienda en Propiedad de la Asociación de Gestoras de Vivienda

          La incertidumbre económica y el incremento del tipo de interés todavía no han supuesto la desaceleración que el sector inmobiliario espera. Los números de compraventa de viviendas y de contratación de hipotecas todavía se mantienen en cifras positivas. Esto supone el décimo octavo mes consecutivo en el que se incrementa tanto las compraventas como las hipotecas. Agosto mejora los datos de julio, mes en el que se anticipaba la ralentización durante el octavo mes del año.

          El INE ha hecho público el Estudio de Transmisiones de Propiedad y de firma de hipotecas. Un estudio donde se plasma el esfuerzo del sector en resistir y continuar con el dinamismo al alza de meses anteriores.

          La compraventa de viviendas aumenta un 14,9% interanual

          A pesar de experimentarse un freno en el incremento de compraventas en junio, en agosto aumentaron un 14,9% interanual, en comparación al 8% registrado en junio. En total, se inscribieron 57.327 compraventas, el dato más elevado en agosto desde 2007. Por el momento, el aumento del interés del BCE no está afectado al mercado inmobiliario.

          La compraventa de viviendas usadas aumentó un 17%, mientras que los de obra nueva un 6,1%. A su vez, respecto a julio, se registró un incremento del 6,7% de dichas operaciones, la mayor subida desde 2017.

          Estos números récords se han registrado, debido a que la población ha adelantado la compra de vivienda previamente a que el Banco Central Europeo siga aumentando los tipos de interés en próximos meses. Con la evolución actual, 2022 podría cerrarse con un número total de compraventas de 600.000. Esto posicionaría a 2022 como el mejor año en cuanto a compraventas desde 2007.

          Las hipotecas también revivieron en agosto pero con retroceso del tipo fijo

          Respecto a las hipotecas, en julio se experimentó un incremento 10 puntos menos que en junio. Mientras que en agosto, se ha vuelto a disparar con una subida del 10,5%. Las 36.721 operaciones de agosto supone el mejor dato en agosto desde 2010.

          De la misma forma, los préstamos hipotecarios han aumentando en un 5,4% interanual su valor medio. Dicho importe se ha situado en los 145.287 euros, mientras que el interés medio ha registrado un valor del 2,52%, tres décimas por detrás del valor de 2021. En suma, el plazo medio se encuentra en 24 años.

          En cambio, los datos récords del Euribor sí comienzan a afectar a los tipos fijos de hipoteca. Este tipo de interés ha experimentado una disminución de cuatro puntos con el porcentaje máximo registrado en julio del 75,4%. En agosto, la contratación de hipotecas variables fue del 28,1%, mientras que la de préstamos de tipo fijo fue del 71,9%.

          Hay que recalcar que el encarecimiento de las hipotecas está experimentando un incremento a mayor ritmo que en 2008. Esto a causa de las continuas subidas del Euribor y de los tipos de interés.

          El bono del alquiler ofrecerá una prestación de 250 euros a los jóvenes de entre 18 y 35 años con un sueldo inferior a 24.318 euros, es decir, un 1,7% de la población española.

          Desde la Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI) aseguran que se trata de "un parche temporal que producirá subidas de precios y discriminaciones con los jóvenes con salarios superiores".

          Enero 2022 - El Gobierno de España ha aprobado esta semana el bono joven del alquiler, una medida muy esperada por los más de 70.000 jóvenes de entre 18 y 35 años que podrían beneficiarse de una prestación de 250 euros, siempre y cuando su sueldo sea inferior a 24.318 euros.

          Según informa el Observatorio de Emancipación Juvenil, en España tan solo el 15,8% de los jóvenes de entre 16 y 29 años se han emancipado del hogar familiar. Con estos datos, podría parecer que esta medida solo traerá consecuencias positivas, no obstante, desde la Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI) advierten de que podría tratarse de un arma de doble filo que provoque un aumento del precio del alquiler a corto plazo.

          Iñaki Unsain, presidente de AEPSI, opina que "el Gobierno se equivoca en la medida, ya que se trata de un parche temporal que producirá subidas de precios y discriminaciones con los jóvenes con salarios algo superiores""Una vez más, el Estado subsidia en vez de destinar esos recursos a crear un parque de vivienda asequible, el cual permitiría aumentar la oferta y por lo tanto regular los precios sin intervencionismos", continúa experto.

          El Banco de España ha alertado que, ante un incremento de la demanda, la medida intervencionista del Estado podría traducirse en una subida de las rentas, algo que ha pasado anteriormente en países como Francia o el Reino Unido. Y es que, la falta de aumento de la oferta de vivienda asequible se puede traducir en un efecto inflacionista.

          En esta misma línea, Montse Moreno, vicepresidenta de AEPSI, detalla que esta medida es "más estructural que coyuntural".

          "Los ingresos que van a dar a jóvenes, luego tributan vía IRPF y puede que luego tengan que devolver una parte en función del porcentaje les estén reteniendo". Además, la experta recuerda que los arrendadores deberán evaluar "si será suficiente para alquilar a alguien con un contrato temporal, si no va acompañado de más garantías, ya que el contrato es de 5 años".

          ¿Una ayuda utópica?

          El límite del arrendamiento que contempla el bono joven del Estado es de 600 euros salvo excepciones. Con todos estos condicionantes, se estima que podrán acceder una media de 70.000 jóvenes.

          "En las grandes ciudades se van a producir pocas firmas de contratos por una cuantía inferior a 600 euros y, de hecho, algunos propietarios que alquilaban a precios inferiores podrían aumentar el precio hasta el límite que estipula esta nueva medida", concluye Unsain.

          "Las comunidades autónomas tienen potestad para aumentar el límite de los 600 euros por piso y 300 euros por habitación, porque hay lugares como Madrid, Barcelona, donde es imposible encontrar nada de ese precio donde pueden subir los precios, es en ciudades en que los alquileres medios son más bajos", añade Montse Moreno.

          Sobre AEPSI

          La Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI) es la principal organización a nivel nacional que representa al colectivo de personal shoppers inmobiliarios en España. AEPSI ofrece a todos sus asociados asesoría jurídica, soporte para la participación en ferias inmobiliarias nacionales e internacionales, acceso a un sistema de valoración de inmuebles y a un gestor CRM personalizado, central de compras y ayuda de acceso a acreditaciones internacionales. El objetivo de la asociación es difundir el servicio de estos profesionales, generar sinergias y nuevos negocios e incrementar el prestigio de su actividad.

          Acceso completo a la Nota de Prensa de AEPSI sobre los efectos del bono joven del alquiler

          • Las operaciones sobre Bienes Inmuebles crecieron el 24,6% y las de Bienes Muebles crecieron el 32,9%.

          Madrid, 10 de enero de 2022.- Las empresas españolas invirtieron mediante leasing 6.272 millones de euros para financiar activos mobiliarios e inmobiliarios hasta noviembre de 2021, una cifra superior en el 31,7% a la de igual periodo del año anterior, según la información ofrecida por la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR).

          "La mayoría de las actividades productivas que utilizan el leasing presentan cifras positivas de crecimiento y esperamos que esto anticipe una etapa de consolidación de la economía", ha señalado José Coronel de Palma y Martínez-Agulló, presidente de la AELR.

          La inversión nueva mediante leasing sobre bienes inmuebles alcanzó 808,2 millones de euros, el 24,6% más, y la de bienes muebles creció el 32,9%, hasta 5.464 millones.

          Por regiones, en Madrid se firmaron contratos de leasing por 1.065 millones de euros -el 12,4% más-. En Cataluña, el volumen de negocio llegó a 1.260 millones de euros, con un aumento del 42,1%.

          El plazo de duración de los contratos en los once primeros meses de este año fue de 56,2 meses, frente a los 55,6 meses de igual periodo de 2020. En cuanto al ratio de morosidad, se situó en el 3,6%, superior al del 3,3% de igual periodo del ejercicio precedente. El grado de cobertura alcanzó el 65,4%, inferior al comparable del año anterior del 77,9%.

          Cifras del mes de noviembre considerado individualmente

          La inversión nueva en leasing en el mes de noviembre considerado individualmente fue de 760,8 millones de euros, con un aumento del 59,3%. El leasing de bienes inmuebles subió en noviembre hasta 91,2 millones de euros -el 129,9% más-, mientras el de bienes muebles subió el 52,9%, con una contratación de 669,6 millones de euros.

          Acceso completo a la Nota de Prensa sobre la inversión nueva mediante leasing en noviembre de 2021

          La constitución de un usufructo generalmente no plantea problemas con la Hacienda, ya que en el momento de su creación se grava la adquisición o transmisión específica, valorando la nuda propiedad o el usufructo vitalicio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 29/1987, teniendo en cuenta la edad del usufructuario.

          El problema surge cuando el nudo propietario adquiere la propiedad plena del inmueble al fallecer el usufructuario. En estos casos, pueden surgir diversas cuestiones fiscales con la Hacienda, y dependiendo de la interpretación de la normativa, pueden estar en juego considerables sumas de dinero. 

          ¿Prescribe la consolidación del dominio?

          Una de las preguntas frecuentes es si la consolidación del dominio prescribe si la herencia o donación de la cual se deriva también ha prescrito. Según el artículo 51.2 del Real Decreto 1629/1991 (Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones), al extinguirse el usufructo, el propietario nudo está obligado a pagar sobre la base del valor atribuido en su constitución, reducido en el resto de las reducciones según el artículo 42 de dicho Reglamento, si estas no se agotaron en la liquidación por la adquisición de la propiedad nuda, y aplicando el mismo tipo medio efectivo de gravamen mencionado anteriormente.

          Esto significa que la consolidación del dominio no se considera una nueva adquisición. 

          No se trata de adquirir primero la nuda propiedad y luego el usufructo como dos adquisiciones separadas, sino de una sola operación que se grava en momentos temporales diferentes.

          Esto plantea la pregunta de si, habiendo prescrito la herencia o donación en la cual se constituyó el usufructo, se debe tributar por la posterior consolidación del dominio al fallecer el usufructuario varios años después. Por ejemplo, supongamos que un padre donó la nuda propiedad de un inmueble a su hijo en 2010, reservándose el usufructo, y el hijo no pagó el impuesto por esta donación, prescribiendo el derecho de Hacienda a liquidar después de cuatro años. En este caso, surge la duda de si cuando fallece el padre y el hijo consolida el dominio, deberá tributar por adquirir el usufructo, considerando que la donación que originó dicho usufructo no se liquidó y ya está prescrita.

          El criterio de la Dirección General de Tributos en relación con esta cuestión es que la prescripción del derecho a exigir la tributación por la consolidación del dominio no ha ocurrido. En la resolución V0499-22, Tributos declara que "la consolidación del dominio no estaría prescrita simplemente porque la adquisición de la nuda propiedad haya prescrito, a menos que hayan transcurrido cuatro años desde que se debió presentar la liquidación por la extinción del usufructo. Por lo tanto, el consultante debe realizar una ´simulación´ de la liquidación que debería haber hecho al adquirir la propiedad nuda y, a partir de esa simulación, determinar el tipo medio, las deducciones y otros elementos para poder liquidar actualmente la consolidación del dominio".

          Sin embargo, este tema aún no está completamente resuelto y hay diferentes opiniones al respecto. Un ejemplo es el criterio expresado por el TEAR de Madrid en las resoluciones emitidas el 30-9-2021 y el 6-10-2021, donde se afirma que "si ha prescrito el derecho a liquidar la adquisición de la propiedad nuda, también ha prescrito el derecho a liquidar la consolidación del dominio".

          Es importante tener en cuenta que recientes autos del Tribunal Supremo, como el del 7-6-2023 o el del 29-6-2023), parecen considerar la tributación de la consolidación del dominio a pesar de la prescripción de la herencia o donación, centrándose en resolver qué reducciones podrían aplicarse en estos casos.

          Normativa aplicable a la consolidación del pleno dominio de una vivienda

          La normativa a aplicar será la vigente en el momento de constituirse el usufructo, independientemente del tiempo transcurrido y de que la aplicación de tal normativa beneficie o perjudique al que debe tributar por consolidar el dominio, tras la extinción del usufructo. Así lo recalca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 17 de octubre de 2019, en la que se declara que "sólo ha existido un hecho imponible, sólo ha tenido lugar una liquidación -con pago aplazado en una parte- y, por todo ello, sólo una ley tributaria puede ser aplicada, que no es otra que la vigente en el momento de producirse aquel".

          Qué pasa si no se aplicaron los beneficios fiscales al tributar por la constitución del usufructo

          El contribuyente que tributó ya en el impuesto de sucesiones por la constitución del usufructo tras adquirir la nuda propiedad podría haberse olvidado de aplicar los beneficios fiscales que hay en cada CCAA. En este punto, la Dirección General de Tributos estima que no cabe aplicar todas las reducciones fiscales, sólo las previstas en el artículo 42 del Reglamento en la parte no agotada, es decir, cuando esas reducciones no se pudieron aplicar por insuficiencia de base imponible.

          Y Hacienda directamente apunta que no será posible aplicar los beneficios fiscales que no se incluyeron en su día. Es decir, incluirlas ahora en la autoliquidación, al consolidar el dominio, cuando esto no se hizo al autoliquidar por la constitución del usufructo y adquisición de la nuda propiedad.

          Es un criterio discutible y que tiene ahora sobre la mesa el Tribunal Supremo pues muchos contribuyentes presentan la herencia o donación en la que se constituye el usufructo una vez prescrito la obligación de hacerlo y esto pasa porque la cuota a pagar es cero, con lo que en la autoliquidación del impuesto no se incluye ninguna reducción fiscal. Ahora el Supremo en un Auto de 29 de junio de 2023 ha acordado "determinar si resultan íntegra o parcialmente aplicables las reducciones por parentesco del Impuesto sobre Sucesiones, en aquellos supuestos de consolidación del dominio en los que, no habiendo presentado el obligado tributario autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar al desmembramiento del dominio, ha prescrito el derecho a determinar la deuda tributaria de la herencia".

          ¿Hay que pagar IRPF y plusvalía municipal por adquirir la plena propiedad de la vivienda?

          La Dirección General de Tributos en resolución V1451-22 considera que no hay que pagar impuesto de plusvalía municipal tras la adquisición de la plena propiedad sobre el inmueble. Pero Salcedo recuerda que de cara a una futura transmisión, la fecha de inicio del periodo de generación del impuesto será aquella en la que se adquirió la nuda propiedad de la vivienda. "Es decir, no se tendrá en cuenta la consolidación del dominio en una hipotética futura transmisión, dado que esta operación no determina el devengo del impuesto", añade el experto.

          Tampoco habrá que tributar por el IRPF en caso de consolidación del dominio. Así lo ha declarado la Dirección General de Tributos en resolución V2191-21, afirmando que "la extinción del usufructo por muerte del usufructuario no comporta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una nueva adquisición por quien detenta la propiedad, sino que es el propio régimen legal de este derecho real de goce o disfrute el que establece que la muerte del usufructuario lo extingue (art. 513.1º, Código Civil), recuperando el propietario las facultades de goce de las que se había visto privado en su constitución".

          Ante las dudas que plantea este caso, hay dos vías para enfrentarse al Fisco: la primera es recurrir la liquidación que se le notifique, primero por vía administrativa y económico-administrativa, y posteriormente en la vía judicial. La segunda vía es la de tributar siguiendo el criterio de Hacienda y acto seguido solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnada y la devolución de ingresos indebidos.

          Sin embargo, a partir de ahora sólo los ingresos incluidos en la autoliquidación se tienen en cuenta para la reducción del 60%. Así, la ley modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, incluyendo la siguiente redacción: "Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos."


          Es importante destacar que este cambio ha entrado ya en vigor junto con la ley (desde el pasado domingo 11 de julio de 2021), lo que significa que ha entrado en vigor a mitad del ejercicio del IRPF.
          Y los propietarios de viviendas en alquiler tampoco tendrán derecho a la desgravación del 60% si ha habido rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación y regularizados por la Administración. No habrá reducción del 60% si el propietario declaró menos ingresos o si se dedujo indebidamente gastos. Es decir, perderá sólo la reducción de la parte de ingresos no declarados o gastos indebidamente deducidos.


          Así, el BOE ha publicado una modificación que choca con el Tribunal Supremo, consideró que el contribuyente podía disfrutar de este beneficio fiscal sobre el rendimiento neto obtenido del alquiler, aunque no declarara estos rendimientos en su Renta correspondiente.

          Hasta ahora no era obligatorio dejar constancia en la web del uso de Cookies, pero muchas empresas ya habilitaron sus páginas web adaptándolas a las nuevas normativas. Pero desde ya, es obligatorio que todas las páginas web estén adaptadas al RGPD.

          Mensaje de Cookies

          El típico mensaje de "Seguir navegando" no es suficiente para el Comité Europeo de Protección de Datos, ya que considera que solo con esta acción, el usuario no deja constancia del tipo de interacción que va a tener con la web que está visitando.

          En los llamados muros de cookies, los usuarios tienen la opción de aceptar las cookies de toda la página web, o tan solo alguno de los servicios, pero en este caso, el CEPE considera que la aceptación de cookies es obligatoria al no ofrecer una alternativa, pudiendo incluso la página impedirnos el acceso en caso de no aceptarlas.


          La nueva normativa entró en vigor el 31 de octubre de 2020, y la Agencia Española de protección de Datos, ha puesto a disposición de todos, una Guía sobre el uso de las Cookies.

          Cuidado con el pacto de actualización de renta

          Usted gestiona alquileres y un cliente propone incluir en el contrato de arrendamiento de vivienda una cláusula que permita una actualización anual de la renta en un 15%. ¿Es válida esta cláusula? ¿Qué consecuencias tendrá?

          Actualización de renta

          Pacto. La ley establece que las partes pueden pactar la actualización anual de la renta que consideren conveniente. Por tanto, existe libertad de pacto. ¡Atención!  No obstante, se impone un límite a dicho pacto:

          • La actualización anual no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) a la fecha de dicha actualización.
          • Las cláusulas que contravengan lo anterior serán nulas y se tendrán por no puestas.

          Prevención. Con esta limitación se pretende evitar abusos en el incremento de la renta por parte del arrendador. Apunte.  Por ello, es mucho más habitual que se pacte en los contratos de arrendamiento que la actualización de la renta tendrá lugar de conformidad con la variación del IPC.

          Excepción. Ahora bien, esta limitación no resulta aplicable para el arrendamiento de locales de negocio o para el de viviendas suntuarias. Apunte.  Recuerde que se consideran así aquellas viviendas que miden más de 300 m2 o cuya renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual (en 2023, excederían de esa cifra las rentas superiores a los 6.930 euros mensuales).

          En un arrendamiento de vivienda

          Porcentaje fijo. Debido a lo anterior, lo más aconsejable es establecer un sistema de actualización de la renta que detalle un índice o metodología de referencia y, para poder realizar la máxima actualización de renta posible, establecer que dicho índice sea el IPC. ¡Atención!  Piense que, si no se indica cómo se hará el cálculo, se tomará como referencia el Índice de Garantía de Competitividad (ICG), que además sólo permite una variación de entre el 0 y el 2% y por tanto es menos ventajoso para el arrendador.

          Ejemplo. Vea las diferencias en el incremento que se podría aplicar a un contrato firmado en diciembre de 2020 con una renta de 1.000 euros mensuales según si se pactó un incremento en base al IPC o debe aplicarse el ICG:

          PeríodoIPCICG
          De diciembre 2020 a diciembre 20211.065,00 (1)1.020,00
          De diciembre 2021 a diciembre 20221.125,70 (2)1.040,40
          1. Incremento del IPC entre diciembre de 2020 y diciembre de 2021: 6,5%.
          2. Incremento del IPC entre diciembre de 2021 y diciembre de 2022: 5,7%.

          ¡Atención!  Estos cálculos no tienen en cuenta la posible aplicación de los límites a la actualización de las rentas aplicados de forma temporal por el Gobierno para hacer frente a la actual situación de crisis.

          Consecuencias de esta cláusula

          Nulidad. Por todo lo anterior, no se puede establecer en un contrato de arrendamiento de vivienda (no suntuaria) una cláusula pactando un incremento anual de la renta de un 15%. ¡Atención!  Aunque el inquilino lo haya firmado, si reclama ante un juez éste declarará nula la cláusula y se tendrá por no puesta, por superar los límites de actualización determinados por la ley.

          Resultado. En consecuencia, la expulsión de la cláusula del contrato implicará que la renta no se pueda actualizar:

          • La ley establece que sólo se actualizará la renta si existe un pacto expreso. Apunte.  Y si se elimina del contrato, deja de existir y no se puede aplicar.
          • Tampoco operará el incremento que, subsidiariamente, prevé la ley conforme al IGC, pues éste sólo se aplica si hay pacto pero no se ha establecido un sistema de cálculo.

          La aplicación en su día no se optimizó para móviles, y eso se traduce en un gran consumo de recursos, no solo de procesador, sino de RAM, disminuyendo la velocidad de los dispositivos. Pero no solo eso, si no que el consumo de batería es mucho mayor, y la seguridad ha dejado mucho que desear en los últimos años, por ello desde 2017 la mayoría de navegadores pedía permiso para ejecutar Flash. Algo que ha repercutido muy mucho, ya que el usuario ha dejado de consumir Flash poco a poco.

          La indexación de páginas es cada vez peor

          Una de las consecuencias del mal servicio, es que las páginas con Flash dejan de indexar, y no salen en los resultados de búsqueda de los buscadores, algo esencial en el mundo actual, en el que el posicionamiento de una web es dinero. Pero no solo eso, el gran problema ha sido que simplemente, Flash ha dejado de ser imprescindible. Hay nuevas tecnologías que perfectamente suplen las utilidades de Flash y utilizando muchísimos menos recursos.

          Desde 2015, con la absorción de YouTube por parte de Google, las páginas HTML5 para ser vistas en Chrome (navegador de Google) iban a tener como reproductor de vídeos a YouTube, con la incorporación por código dentro de la web. Un cambio significativo y eficaz, que haría que poco a poco el resto de navegadores también lo incluyeran.

          Este efecto hace que una página en HTML5 posicione antes que cualquier otra, teniendo en cuenta que la plataforma de vídeos más grande del mundo ayuda muchísimo a posicionar una web. Jaque Mate a Flash.

          Flash no ha podido con HTML5

          HTML5 ha provocado definitivamente la muerte de Flash, ya que con la ayuda de CSS y JavaScript, herramientas con las que cuentan la gran mayoría de las nuevas webs (por no decir todas), hacen que el Flash no sea necesario, ya que se pueden incorporar vídeos o animaciones sin necesidad de un plugin.

          Con la nueva tecnología, se ha conseguido que los vídeos cada vez consuman menos ancho de banda, a la vez que se adaptan a la velocidad de conexión de cada usuario. Además, desde hace tiempo, los vídeos dan la opción de verse a pantalla completa, algo que antes no era posible.

          Actualmente, las páginas en Flash suponen menos de un 3,5% del total, y dejarán de indexar en los buscadores, dejará de tener soporte por parte de Adobe, y no se podrán usar más.

          Paro, precariedad, inestabilidad e incertidumbre. Son las palabras que resuenan en las mentes de los jóvenes españoles que, al contrario que las generaciones anteriores, ven muy complicado acceder a la vivienda. Con estos condicionantes, surge la pregunta de cómo pueden los jóvenes acceder con garantías a la compra de vivienda.
          España lidera a nivel europeo los datos de paro juvenil, situándose, según Eurostat, sobre el 40% en los menores de 25 años, ocho puntos por encima de la media del resto de los vecinos del continente.  

          Esta situación, según señala Anna Puigdevall, tesorera de FIABCI España y directora general de API España, se agrava por las condiciones precarias de los que sí disfrutan de un empleo: "El salario medio de los jóvenes no supera los mil euros al mes, la mitad que el de los mayores de 55, y el empleo muchas veces es temporal, lo que impide una estabilidad económica", añade.

          Como consecuencia de ello, los datos de emancipación "que se han agravado con la pandemia", apunta la experta, también reflejan estas dificultades para acceder a la vivienda. De hecho, según el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de Españasolo 17,3% de la población joven de entre 16 y 29 años está emancipada.
          "Estos datos muestran la dificultad que tienen los jóvenes para acceder a la vivienda, en muchas ocasiones porque, a pesar de tener un empleo, los alquileres son tan altos y los salarios tan bajos que los jóvenes prefieren quedarse viviendo con sus padres", señala la experta.

          Además, continúa Anna Puigdevall, "para la juventud más formada, con un potencial acceso a mejores salarios, la incertidumbre de no saber si van a emigrar frena la decisión de comprar una casa".

          Alternativas actuales para el acceso a la vivienda de los más jóvenes

          A pesar del panorama actual en España, existen alternativas, señala la experta, como acogerse al Plan Estatal de Vivienda, recientemente ampliado hasta 2022. El plan prevé ayudas para menores de 35 años y cuyos ingresos en la unidad de convivencia sean inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La ayuda está orientada al alquiler, rehabilitación y promoción de inmuebles en las casi 7.000 poblaciones de menos de 5.000 habitantes de España.

          Bajo este plan, se puede otorgar una ayuda a los jóvenes para comprar viviendas de hasta 100.000 euros por valor de 10.000 euros. Las ayudas al alquiler son del 50% para el alquiler mensual que no supere los 600 euros y hasta el 30% en el tramo entre 601 y 900 euros.

          Por otro lado, si se poseen recursos para comprar una vivienda, la bajada de precios como consecuencia de la crisis de la COVID-19 puede acelerar la decisión, teniendo en cuenta un ahorro previo. "En general, aconsejamos que para pedir una hipoteca se tengan unos ahorros de entre el 25-30 % del precio de la adquisición de la vivienda", señala Anna Puigdevall.

          Por otro lado, las entidades financieras también ofrecen hipotecas con ventajas para los jóvenes. "Algunos bancos ofertan hipotecas con un interés más bajo hasta que el cliente cumpla los 35, porque asumen que para esa edad ya tendrá unos ingresos más estables", concluye la tesorera de FIABCI España.

          En este sentido, el Banco Santander ha anunciado recientemente que lanzará un programa piloto con 1.000 hipotecas para jóvenes en las que concederá financiación de hasta el 95%. Este plan irá destinado a jóvenes solventes, pero sin capacidad de ahorro.

          Colaborador:


          Por este motivo, todos los contribuyentes que se quieran jubilar en 2022 deberán de hacerlo a los 66 años y dos meses si no han alcanzado los 37 años y seis meses de cotización previa. Sin embargo, la edad de jubilación desciende hasta los 65 años si el empleado ha logrado cumplir este periodo.


          La realidad es que en 2021 se exigía una menor edad para jubilarse y se imponía un límite menor de años cotizados para determinar dicha edad:


          - 66 años para los que tuviesen menos de 37 años y tres meses cotizados;

          - 65 años para el resto de cotizantes.


          Pero ¿qué ocurre con las jubilaciones anticipadas?
           

          - Las jubilaciones anticipadas voluntarias (las que cuentan con un anticipo de hasta dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación), la edad de jubilación mínima se fija en:


          - 64 años y dos meses si no se llega a 37 años y seis meses cotizados;

          - 63 años para los trabajadores que si cumplan esta premisa.


          - Otro tema son las jubilaciones anticipadas que provengan de un cese no voluntario en el trabajo (también llamadas involuntarias). En este caso, el adelanto puede ser de hasta cuatro años, así que la edad mínima de jubilación en estas situaciones es de:


          - 62 años y dos meses para las personas que no han llegado a 37 años y seis meses   de cotización;

          - 61 años para las personas que sí han llegado.


          - El último de los supuestos de jubilación anticipada viene marcada por la peligrosidad, penosidad o toxicidad del trabajo del cotizante. En este apartado entran profesiones como los mineros, bomberos al servicio de la Administración, toreros, artistas, personal ferroviario, personal de vuelo de trabajos aéreos, toreros, policías locales, miembros de la Ertzaintza o Trabajadores del Mar. Cada uno de estos trabajos cuentan con sus propias normas y edades para poder jubilarse, pero en los casos más extremos la edad de jubilación anticipada puede llegar a ser de 52 años.


          Cabe destacar que la reforma de 2011 también se dejará notar en la edad de acceso a la jubilación parcial, la que permite compaginar el cobro de una pensión con un contrato a tiempo parcial. Para este grupo de gente la edad mínima para jubilarse con contrato de relevo es de:


          - 63 años y cuatro meses para las personas que no lleguen a una cotización de 35 años y seis meses;

          - 62 años y dos meses para los trabajadores que sí acumulen esa cotización.

          Qué son los certificados SSL y cuál es su función
          SSL es el acrónimo de las siglas en inglés «Secure Socket Layer» (o «capa de puertos seguros»), un protocolo de seguridad para cifrar las comunicaciones entre el servidor de una web y el navegador de la persona que entra en esa web.

          Con esto se reduce el riesgo de que roben los datos que se envían por la red, como los datos personales de los formularios, los números de tarjeta de crédito ?etc.

          Los protocolos SSL tienen dos funciones:

          1. Cifrar información:todos los datos que se comunican vía internet, entre la web y el usuario (o viceversa) son cifrados mediante una clave de seguridad de 128 bits de longitud.
          2. Autentificar la identidad:el certificado SSL nos dará la garantía que la web no es falsa ya que la emisión del certificado es como una firma electrónica que acredita la identidad y credenciales del sitio web.

           

          ¿Cómo sabemos que una web tiene el certificado SSL?

          De forma muy sencilla, podremos comprobar si una web tiene instalado el protocolo SSL:

          1. Prefijo de la URL: En la url del navegador, en lugar de aparecer http, la dirección de la web será
          2. Icono de candado: normalmente a la izquierda de la url, en función del navegador, aparecerá un candado.
          3. Un sello de confianza. En algunas web si se desea se puede poner un sello, que hará enlace con la empresa certificadora.
          4. Barra de direcciones verde. Algunos navegadores cambian el color de la barra de direcciones si es SSL o no.

          ¿Tipos de Certificados SSL y quién los emite?

          Hay muchos tipos de certificados de seguridad en internet, según determinadas características, como el uso deseado del mismo, los grados de validación,  nombres de dominio web o subdominios, tipos de garantía, tráfico?etc.

           

          ¿Quién emite y renueva los Certificados SSL?

          Los Certificados SSL solo pueden emitirlos las autoridades de certificación (CA), que cuentan con los permisos oficiales para certificar solicitudes, verificarlas y mantener informes sobre la situación de los certificados emitidos.

          Cada autoridad emite un «Certification Practice Statement» o certificado declarativo (CPS) donde se establecen los procedimientos de verificación empleados. Hay un gran número de certificantes privados y públicos. Las más conocidas son  VeriSign, Thawte, GeoTrust, RapidSSL o Symantec.

           

          ¿Cómo se instalar un certificado SSL?
          Hay que adquirirlo con una empresa CA, descargar la secuencia de comandos y añadirlo en las páginas web pertinentes, modificando los códigos de las páginas web.

          Aunque lo normal es adquirirlo a través del proveedor de dominios o hosting web, que actual como distribuidores de las empresas CA, simplificando sus instalación para el usuario normal.

           

          ¿Es obligatorio instalar el certificado SSL?
          Es obligatorio, si tienes una tienda online o un desarrollo que solicita algún tipo de contraseña o credencial de pago, No es obligatorio en caso contrario; pero es una forma de dar seguridad y confianza a nuestros visitantes online, la seguridad en la transmisión de datos es un requisito indispensable para el comercio electrónico, casi un 70 % de los compradores online ha dejado de comprar en una tienda virtual porque no ha confiado en la página y deciden contactar con otro proveedor que les transmita mayor seguridad.

           

          ¿Qué pasa  si no tengo HTTPS?

           Los navegadores con el  desea de mejorar la seguridad de las páginas webs y eliminar las webs falsas, están empezando a mostrar iconos en la barra de dirección con la palabra "No Segura", castigando con este mensaje a las webs que no lo tienen.

          Google  desde Enero del  2017, ha obligado a sus anunciantes a poner un certificado SSL en las páginas web, y en su nuevo navegador Google Chrome 56, esta avisando como "No Seguras" las webs que carecen del Https.  También Mozilla Firefox ha comenzado a etiquetar los sitios con certificado de seguridad HTTPS como seguros, mostrando una marca en verde o una marca gris si no son seguros, visible en la barra de direcciones.

          Esta etiqueta de "No es seguro", se mostrará en cualquier página de tu sitio que contenga algún formulario donde se pidan contraseñas o credenciales de pago, como números de tarjetas de crédito.

          También cada vez más plataformas exigen tener el certificado, para operar con ellas, por ejemplo  Facebook  obliga para la integración con su plataforma, que los dominios estén bajo el entorno Htpps, como la utilidad de añadir los motores de búsqueda inmobiliarios.

           

          ¿Cómo afecta al posicionamiento y rentabilidad de mi web?

          Muy negativamente, por dos factores: Primero, porque cada vez habrá más internautas, que abandone nuestra web, por los avisos de seguridad de los navegadores.

          Y segundo, porque el aumento de la tasa de rebote (abandono) de la web y los tiempos de permanencia en la misma, repercutirán en el tráfico, lo que se reflejará en una pérdida de posiciones en los SERP (páginas de resultados en el motor de búsqueda).

          En definitiva, con esta medida Google materializa los avisos que ha ido dando sobre la necesidad de que una web sea segura, y de que contar con el certificado SSL va a ser un factor decisivo en el ranking del buscador.

          Más allá de hacer reformas, existen una serie de trucos con los que conseguiremos convertir una habitación oscura en un lugar más cómodo y luminoso.

          1 Elegir bien los colores

          El primer elemento con el que podemos crear una notable sensación visual es la pared. Para dotar de iluminación un espacio, una gran idea es pintar las paredes de color claro, ya que es el color más práctico. Sin embargo, si no queremos utilizar el blanco puro, podemos optar por diferentes gamas: blanco crema, blanco marfil, blanco grisáceo, blanco fresco? O por tonos pasteles o con poca saturación.

          Una vez que hemos conseguido la luminosidad de esta forma, podemos añadir notas de color a través de los textiles: cortinasalfombras, cojines, colchas?

          2 Despejar las ventanas

          Las ventanas deben estar siempre limpias para que dejen pasar toda la cantidad de luz solar posible a la estancia.

          Además, deben estar completamente libres, sin nada que las obstruya. ¡Ojo con la colocación de los muebles! Tampoco deben estar tapadas desde fuera. Hay que recortar regularmente las ramas de los árboles o arbustos que limiten la entrada de luz.

          3 Dar luz a la estancia con los muebles

           Otra buena forma de aportar luminosidad a una estancia oscura es a través de los muebles, teniendo en cuenta su diseño, color y acabado. Las características fundamentales que debe tener el mobiliario son: acabados en tonos claros, blanco o pastel; una superficie con textura o brillo y partes cromadas.

          Como punto de contraste también se puede colocar una cajonera o un mueble pequeño con un tono más oscuro.

          4 Colocar accesorios que potencian la luminosidad

          Si para decorar utilizamos accesorios brillantes, de oro o plata, conseguiremos que la luz se refleje y, de paso, darle un toque distinguido a la decoración.

          Por ejemplo, podemos hacer uso de jarrones brillantes, ya sea un jarrón grande o un conjunto de ellos. El jarrón es el elemento decorativo por excelencia. Quedará bien y además transmitirá la función reflectante que buscamos.

          Otros elementos que potencian la reflexión son las mesas con cristal.

          5 Sacarle partido a los espejos

          Y continuando con las superficies reflectantes, tenemos una por excelencia: el espejo. Un espejo puede llegar a duplicar la luz natural.

          Un truco muy útil es colocar un espejo grande o una serie de ellos frente a la ventana de mayor extensión.

          Si además el marco del espejo es brillante, el efecto se verá reforzado.

          6 Colocar bien las lámparas

          Una buena colocación de las lámparas en el espacio es fundamental. Por ejemplo, una lámpara de pie con la luz dirigida hacia el techo compensará la falta de luz a medida que pase el día.

          Asimismo, la cantidad de luz artificial y la potencia de la misma dependerán del tiempo de uso que le demos a la estancia. En dormitorios puede bastar con una lámpara de techo.

          En el mercado existe una gran cantidad de diseños de lámparas y también pueden convertirse en un potente elemento decorativo.

           

          ¿Y si la habitación no tiene ventanas?

          Por último, añadimos este breve apartado. Si hemos hecho habitable una habitación sin ventanas (como puede ser un trastero), la mayoría de estos consejos también son útiles. Pero además en este caso habrá que prestar bastante atención al diseño de la iluminación. Podemos recurrir desde a lámparas hasta, dependiendo de la estancia, luz de velas.

          Una buena opción es decantarse por una iluminación que se asemeje a la luz natural.  Para ello, podemos hacer uso de focos incandescentes blancos, aunque las bombillas de espectro total parecen ser la mejor alternativa.

          Con las velas se puede crear un ambiente muy acogedor y podemos encontrar muchísimas variedad en el mercado, por no hablar de las velas aromáticas.

           

          En definitiva, estos trucos nos ayudarán a combatir la oscuridad en esas habitaciones a las que no llega la cantidad necesaria de luz natural. No obstante, nunca hay que olvidar que, aun siguiendo estos consejos, también hay que imprimirle nuestra personalidad a las habitaciones.

          Incluso existen otros recursos que permiten crear una visita virtual a través de fotografías.

          En este artículo te mostramos algunas de estas aplicaciones:

          1 Vitrio: Permite generar recorridos virtuales.

          Esta aplicación no se usa para crear un vídeo, pero resulta muy interesante porque permite generar Realidad Virtual.

          Se presenta como la aplicación por excelencia para agentes inmobiliarios y es una App gratuita para Smartphones de uso sencillo.

          Los clientes podrán realizar recorridos virtuales por las propiedades.

          En la web www.vitriovr.com podemos descargar la aplicación para realizar el recorrido virtual y publicar los anuncios de los inmuebles.

           

          2 Adobe Premiere Clip: Edición automática o manual.

          Esta aplicación mejora el aspecto de los vídeos que grabamos en Android o iOS y permite compartirlos en las redes sociales. La edición de la imagen puede ser automática o manual.

          La edición de vídeos es fácil. Mediante un sistema de arrastrar, soltar y recortar clips se puede realizar un montaje sin mucha dificultad.


          Más información en la web: Adobe Premiere Clip

           

          3 Filmic Pro: La aplicación utilizada por profesionales.

          Es una de las mejores Apps para grabar vídeos de calidad. Sus controles manuales permiten ajustar el color, el tinte, la exposición o la velocidad de obturación entre otros. Además se puede elegir entre varias resoluciones o formatos, pudiendo obtener vídeos con una calidad increíble.

          En su web está toda la información junto con una gran cantidad de ejemplos y tutoriales de uso: www.filmicpro.com

           

          4 Videona: Edición en tiempo real.

          Esta aplicación permite el uso de docenas de filtros y efectos al mismo tiempo que grabamos. De esta forma, vemos el resultado de la imagen sobre la marcha. También permite editar el vídeo.

          La grabación se puede compartir al momento en las redes sociales.

          La web es: www.corporate.videona.com/es

           

          5 Splice: Un editor de vídeo básico

          Por último tenemos una herramienta básica que permite cortar, editar, añadir filtro, insertar textos, transiciones, etc, como se haría en un editor básico de escritorio.


          La página web es: spliceapp.com

           

          Además de éstas existen una gran variedad de opciones, que pueden ir desde Apps concierta complejidad hasta otras con unos controles más básicos. Editando los vídeos que grabamos desde el móvil podemos hacer que ganen calidad y profesionalidad e incluso hemos visto que tenemos al alcance la realización de recorridos virtuales.

          Merece la pena dedicar un poco de tiempo a estudiar estas herramientas, pues el uso de estos nuevos recursos puede marcar la diferencia.

           

          Nota: Las imágenes de las aplicaciones han sido obtenidas de las páginas web de las mismas.

          Hay un juzgados por cada una de las 54 provincias que componen la geografía española y cómo podemos observar en la tabla hay cuatro provincias cuyas tasas de resolución es inferior a la media nacional. Estamos hablando de Cataluña, Andalucía, Madrid y Cantabria.

          En Cataluña se han resuelto menos de 10.000 casos a pesar de haber recibido 50.000 peticiones se trata de una resolución que ni siquiera llega al 20%.

          Seguida va Andalucía que ha recibido 88.000 casos y solo se han resuelto 21.000 suponiendo solo el 24%. El tercer puesto lo ocupa Madrid con 46.000 peticiones y solamente 12.000 resoluciones, registrándose una tasa del 26,2%. El cuarto lugar lo ocupa Cantabria con una tasa de resolución del 33%, esta Comunidad ha recibido 9.000 casos y han dado salida a 3.000.

          En el extremo opuesto nos encontramos con Asturias y La Rioja que se caracterizan por tener juzgados especializados en cláusulas suelo y han resuelto más de un 70% de los casos recibidos. Le sigue Castilla y León y Castilla-La Mancha con un porcentaje de resolución del 50%.

          Un 97% de Sentencias resueltas a favor del cliente

           Según datos del CGPJ estos órganos judiciales han dictado 112.032 sentencias, de las cuales 108.373 han sido resueltas  a favor de los clientes suponiendo un 96,73%.Manteniéndose una tendencia al alza desde la creación de estos órganos especializados.

          Durante los siete primeros trimestres, las tres regiones que han dictado más sentencias son Castilla y León 14.427, Andalucía 13.367 y Madrid 10.515.

          A pesar de la mejora en las resoluciones judiciales, estos órganos ponen de manifiesto el atasco que sufren ante el aluvión de casos recibidos por lo que el CGPJ ya anunció la decisión de prorrogar un año más su funcionamiento e insistió que los juzgados provinciales son la mejor opción para dar salida a las miles de demandas recibidas de los consumidores contra los bancos por las cláusulas abusivas hipotecarias.

          Según el Monitor Adecco de Ocupación II, desde 2008 hasta 2020, el empleo en actividades inmobiliarias ha crecido un 33,5%.

          Desde la Federación Internacional de Profesiones Inmobiliarias FIABCI y la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña AIC han explicado las causas del crecimiento "Durante la crisis muchas cadenas cierran sus agencias inmobiliarias y cuando se recupera la actividad, algunas personas abren sus propias oficinas".

          Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) relativos al número de empresas que se dedican a las actividades inmobiliarias, estas han crecido un 58% entre 2008 y 2020. Además, también ha aumentado el número de locales donde se realizan actividades inmobiliarias, en un 62%.

          Lola Alcover, secretaria del Consejo General del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) comenta que otra razón por la que el sector ha crecido en cuanto a número de profesionales es porque es una actividad de "fácil acceso" al tratarse de un sector en el que se puede trabajar sin apenas formación.

          Otra de las causas del crecimiento del sector se encuentra en:

           -El alquiler turístico.

          -Intromisión de más profesionales en la actividad inmobiliaria.

          -Nuevos nichos de mercado de crecimiento.

          -Built to rent como tendencia impulsora del sector, es decir construcción de viviendas para el alquiler.

          Puigdevall reconoce que la situación financiera de las inmobiliarias con la llegada de la pandemia era mucho mejor que en la anterior crisis. "Los endeudamientos eran mucho menores, y eso ha permitido hacer frente a la situación".

          La pandemia también ha cambiado las preferencias de vendedores y compradores. Han bajado la oferta de casas con jardín por las nuevas necesidades surgidas durante la pandemia debido al incremento de la demanda de este tipo de viviendas.

          Sin embargo es cierto que el negocio se ha paralizado durante 2020 aunque esperan que se recupere en cuanto lo haga el turismo.

          Tras la sentencia del 26 de octubre del Tribunal Constitucional en la cual se sostenía que el impuesto de plusvalía municipal se encontraba fuera de los límites de la constitucionalidad, el sistema fiscal español comenzó a revolucionarse. Tal y como expondremos, el cálculo con el que se fijaba dicho impuesto se declaró inconstitucional, ya que siempre se observaba un aumento del valor cuando un terreno se transmitía, sin tener en cuenta ni si este aumento era real ni la cifra resultante del cálculo.

          Con la salida a la luz de la revolucionaria sentencia el 25 de noviembre de 2021, se comenzó a aplicar los efectos jurídicos de esta normativa. Debido a esto, los contribuyentes que deseen reclamar la plusvalía lo tendrán más complicado que aquellos que recurrieron previamente a la sentencia y a sus efectos jurídicos.

          Después de ser declarada inconstitucional, el 10 de noviembre se empezó a aplicar los cambios de la normativa para un correcto y legal uso de las plusvalías. Estos cambios aparecen reflejados en el Real Decreto-ley 26/2021 del 8 de noviembre.

          A continuación, os aportamos los aspectos más importantes de las modificaciones realizadas y de los entramados que envuelve a la plusvalía inmobiliaria.

          Real Decreto Ley 26/2021 que regula plusvalía inmobiliarias

          El pasado 8 de noviembre  se aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, con BOE nº  268 que regula las plusvalía inmobiliarias en base a un nuevo criterio de valoración para evitar la anulación del impuesto de plusvalía con motivo a la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre, que declaraba nula dicho impuesto, porque estimaba que con el antiguo cálculo siempre se producía una revalorización del terreno.

          Claves del impuesto de plusvalía inmobiliaria

          ¿Qué es la plusvalía inmobiliaria?

          Es un impuesto que se produce cuando existe un aumento en el valor del inmueble en el momento en que se venda, done o herede y solo será aplicado sobre el valor del terreno y no sobre lo construido.

          Se define como "un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos [los urbanos] y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos".

          ¿Tiene carácter retroactivo?

          Pese a que el tribunal constitucional, ha considerado que el impuesto de plusvalía inmobiliario es nulo e inconstitucional, que se ha infligido el principio de capacidad económica,  no tiene carácter retroactivo, cerrando la puerta a posibles reclamaciones. Ahora bien, si será aplicable a aquellas operaciones que estaban en proceso de reclamación o rectificación de las autoliquidaciones, asimismo las realizadas entre la sentencia del tribunal constitucional del 26 octubre y la publicación en el BOE del  Real Decreto-ley 26/2021 el 8 de noviembre

          Recordemos la nota de prensa del Tribunal Constitucional sobre la sentencia de plusvalía inmobiliaria

          "En definitiva, es la absoluta desatención hacia esas singularidades, lo que hace que el método legal, único e imperativo de delimitación de la base imponible no sea razonable y, por tanto, no esté justificada constitucionalmente la falta de conexión entre el hecho imponible y la base imponible, infringiéndose el principio de capacidad económica.

          La sentencia cuenta con el voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón al que se adhiere la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. El magistrado propone un sistema alternativo al vigente de estimación objetiva de la base imponible. En su opinión, la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida. Por otro lado, consideran que la nulidad de la norma cuestionada provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto. Tampoco se verán favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna."

          ¿Cómo se calcula la plusvalía inmobiliaria y que excepciones hay?

          El Gobierno afirma que sólo lo pagarán impuestos de plusvalía inmobiliaria quienes "ganen dinero" al vender su propiedad y marca excepciones

          Según el Real Decreto-ley 26/2021 que regula la plusvalía, no se aplicará dicho impuesto en casos como  las aportaciones de bienes hecha por los cónyuges a la sociedad conyugal, o entre cónyuges o a favor de los hijos cumpliendo una sentencia de nulidad, separación o divorcio. Hay otras excepciones como algunas operaciones hechas por la Sareb u otros organismos de la reestructuración bancaria.

          Dos opciones a elegir por el contribuyente

          Con la nueva reforma se permitirá  elegir si paga por la ganancia real obtenida con la venta de suelo o por la resultante de aplicar el sistema objetivo, siempre que existan ganancias; sino estará exento de pago.

          Con este cambio se garantizará la constitucionalidad del  impuesto de plusvalía al reflejar la realidad del mercado inmobiliario y que no se paguen impuestos a  pérdidas.

          ¿Cómo se aplica el impuesto plusvalía inmobiliaria?

          Se ha sustituido  los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en base al número de años transcurridos entre la compra y la venta del inmueble.

          Los ayuntamientos podrán rebajar esos coeficientes, además tienen la potestad de rebajar hasta un 15% los valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

          Por este método, la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Los coeficientes máximos establecidos en la norma estatal van desde el 0,13 cuando haya transcurrido un año entre la compra y la venta hasta el 0,45 cuando hayan pasado 20 años o más. Estos coeficientes se actualizarán anualmente en los presupuestos generales del Estado en función de la evolución del mercado inmobiliario.

          Ejemplo del impuesto plusvalía inmobiliaria

          Hacienda ha elaborado varios ejemplos para entender cómo funciona el nuevo sistema de cálculo y demostrar que en función de la situación, puede ser más beneficios un sistema u otro.

          Uno de ellos es la venta de un inmueble en 2021 por 350.000 euros, adquirido en 2017 por 310.000, por lo que la plusvalía real es de 40.000 euros. El valor catastral -se puede también consultar en los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición para confeccionar la declaración de la renta- es de 100.000 euros, el 60% (60.000 euros) relativo al suelo el 40% (40.000 euros) al inmueble. Para calcular la base imponible según la plusvalía real habrá que calcular el 60% de la ganancia obtenida por la transmisión, que da como resultado 24.000 euros; si se empleara el método objetivo, habría que aplicar a los 60.000 euros del valor catastral del suelo el coeficiente que corresponde, en este caso 0,17, que daría lugar a una base imponible inferior, de 10.200 euros.

          El ejemplo contrario es el de una vivienda comprada en 2014 por 250.000 euros y vendida en 2021 por 260.000 euros (una plusvalía de 10.000 euros). El valor catastral total en la fecha de venta es de 100.000 euros, 80.000 correspondientes a la vivienda y 20.000 al suelo. Si se aplicara el sistema de la plusvalía, la base imponible sería de 2.000 euros (el 20% de 10.000); con el método objetivo habría que aplicar a los 20.000 euros del valor catastral del suelo un coeficiente de 0,12, que daría un resultado superior: 2.400 euros.

          ¿Cuándo se aplica la plusvalía inmobiliaria?

          Solo se aplicará el impuesto en aquellas operaciones inmobiliarias sonde se haya produjo un aumento de valor si no existiera no estaría sujeta a este impuesto el contribuyente deberá dejar constancia de que no ha obtenido ganancia. En caso de ganancia,  el contribuyente podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo o en función de la plusvalía real.  El contribuyente  reclamará la aplicación de la plusvalía real si la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva.

          Operaciones a corto se encarecen

          Los nuevos coeficientes del impuesto de plusvalía en función de los años transcurridos entre la compra y venta del inmueble, perjudican claramente a operaciones a corto plazo, haciendo menos rentables las mismas.

          Ayuntamientos y plusvalía inmobiliaria

           El impuesto de plusvalía esta delegado a los ayuntamientos, que tienen la potestad de aplicarlo o no, actualmente más del  50% de los ayuntamientos lo aplican, suponiendo el segundo impuesto más importante tras el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En 2019 se recaudaron más de  2.500 millones de euros por la plusvalía.

          Los ayuntamientos tienen un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley Real Decreto-ley 26/2021, para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.

          Un 27% se ha mudado por cuestión de espacio, un 22% por tener terraza y jardín y un 18% pot tener espacios verdes.

          Por Comunidades;

          Las Comunidades Autónomas que más han cambiado de vivienda son Baleares un 11%, Andalucía un 10,8%, Extremadura un 10,4%. Y al contrario Madrileños un 3,4%, Castilla y León un 3,8% y Vascos un 4%.

          De 3,9 millones de hogares de españoles el 21% han realizado reformas o lo harán próximamente. Han ampliado la zona de la terraza o el balcón un 23%, han recreado un espacio de trabajo en casa un 20%, reformar el baño, cocina y habitaciones un 59% y mejorar el aislamiento un 25%.

          Además, el 17,3% de los ciudadanos ha hecho algún tipo de cambio en su hogar, sin necesidad de obra, para adaptarlo al confinamiento: la mayoría ha optado por cambiar la distribución del mobiliario 65,1% y comprar mesas de escritorios para teletrabajar 31,4% u otros muebles (26,5%).

          Si tenemos en cuenta el género, los hombres prefieren mudarse mientras que las mujeres optan más por cambiar la decoración de la casa.

          "Para muchas familias, la pandemia del Covid-19 ha transformado el concepto de hogar dado que han pasado mucho más tiempo en casa de lo habitual. Por eso, Línea Directa ha querido analizar cómo ha cambiado el hogar durante la crisis sanitaria, cómo las familias se han encontrado en sus viviendas durante los meses de confinamiento y cuáles han sido las consecuencias para ellos, así como los cambios de hábitos de trabajo, consumo y gastos", afirma Francisco Valencia, director del área de comunicación y sostenibilidad de Línea Directa Aseguradora.

          Requisitos del bono joven para la vivienda

          La duración del ?bono joven? para la vivienda será de dos años, y supone 250 euros mensuales.

          Los requisitos son dos:

          • Edad: entre 18 y por debajo de los 35 años.
          • Renta: anual inferior a 23.725 euros.

          Para las familias con altos niveles de vulnerabilidad, el bono puede suponer hasta un 40% el valor del alquiler.

          La Ministra ha declarado que "Para los jóvenes, que hasta ahora han tenido imposible poder desarrollar su proyecto vital.

          Con las medidas que se están activando vamos a cambiar mucho su expectativa de acceder a una vivienda".

          Una ley para los jóvenes

          En el I Foro Urbano de España, celebrado en Sevilla, el presidente del gobierno Pedro Sánchez ha dicho que va a incluir en los próximos Presupuestos Generales del Estado la Ley Estatal de Vivienda.

          Esta ley ayudará a los más jóvenes a emanciparse en todas las ciudades de España, según Sánchez.

          La Ministra Raquel Sánchez ha declarado que "las Comunidades Autónomas deberán regular y activar la limitación de los precios del alquiler de las viviendas".

          Esta regulación está pensada para propietarios con muchas propiedades (más de 10 viviendas en propiedad) y que estés constituidos como personas jurídicas.

          El Real Decreto-ley 19/2021 para los pequeños propietarios de viviendas, no les obligará a limitar los precios del alquiler, sin embargo le ofrecerá  incentivos para su reducción o contención.

          Un 6% de las viviendas de alquiler afectadas no real

          Las 150.000 viviendas representarían aproximadamente el 6% del parque total de viviendas en alquiler en España.

          Actualmente existen unos 2,34 millones de viviendas en alquiler en España según Consejo General de Economistas, sin embargo el  Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) apuntan a unos 2,57 millones.

          Estas  150.000 viviendas afectadas por la regularización del precio del alquiler de la vivienda, disminuiría mucho si no se aplican en las comunidades gobernadas por el PP, que ya ha anunciado su intención de llevar esta Ley de Vivienda al Tribunal Constitucional y no aplicarlas en las regiones de Madrid, Andalucía, Galicia, Castilla y León y Murcia.

          Además Extremadura, por voz de su presidente, afirma que no tiene zonas tensionadas, por lo que no aplicaría la regulación.

          Mientras que otras autonomías como Aragón y Cataluña han recordado al Gobierno central que la vivienda es una competencia autonómica y que no permitirán que les transgredan sus competencias.

          El gobierno pide tranquilidad, dice que no es intervencionismo

          Sánchez ha afirmado que con el Real Decreto-ley 19/2021 de regularización de precio del alquiler "hay regulación, no intervención".

          Ha asegurado que España "seguirá siendo un país atractivo" para hacer inversiones en el mercado inmobiliario.

          Por ello ha querido mandar "un mensaje de tranquilidad".

          La ministra ha dicho que "No se hace totalmente inviable que los fondos de inversión inviertan".

          Ha insistiendo que esta ley era necesaria para poner "freno" en un mercado, el del alquiler, que está "desbocado" en las grandes ciudades.