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Impugno sin pagar. La excepción...

Un vecino se niega a pagar la última derrama en la que cambiaron el sistema de pago para pasar del de porcentajes al de partes iguales. También ha impugnado el acuerdo judicialmente. ¿Debería haber abonado primero la cantidad para poder hacerlo?



Norma. Según la ley, para poder impugnar un acuerdo adoptado por una comunidad de propietarios, es necesario el pago de las deudas vencidas o su consignación judicial. ¡Atención!  No obstante, y tal y como se indicó en el referido artículo, esta norma prevé una excepción, que es precisamente que el acuerdo verse sobre el establecimiento o la alteración de las cuotas de participación, como ocurre en este caso. Pero ¿ cómo debe interpretarse esta excepción? Vea lo que dicen los tribunales.


Interpretación amplia


Acuerdo. Así, siempre que el acuerdo suponga una alteración del sistema de participación de cada propietario en los gastos comunes, se podrá impugnar directamente sin necesidad de ponerse al corriente de pago o consignar judicialmente. Apunte.  Según los tribunales, esto incluye:

 

·  Los acuerdos que modifiquen la cuota de participación que fija el título constitutivo, es decir, la escritura de división horizontal.


· Los demás acuerdos que establezcan un sistema de distribución de gastos, bien sea de manera general, bien para algunos gastos en particular (como una derrama concreta, por ejemplo), y tanto si se hace de forma permanente como para una ocasión determinada.

 

Gastos. Por gastos se debe entender tanto los ordinarios (fijos y periódicos no fijos; por ejemplo, aquellos cuya cuantía varía en función del consumo o el uso) como los extraordinarios (una derrama puntual, por ejemplo). ¡Atención!  Y siempre que se hayan acordado en contra de la cuota de participación fijada en el título constitutivo o a lo especialmente establecido. Es decir, en contra de un acuerdo posterior, en el que se hubiera modificado el sistema de distribución de gastos y que no hubiera sido anulado ni se hubiera suspendido su eficacia (aunque sea cautelarmente).


Algunos supuestos habituales


Caso 1.Acuerdo de aprobación del presupuesto del ejercicio. O bien de liquidación del presupuesto, fijando el importe de lo que cada propietario debe pagar. Apunte.  El propietario que quiera impugnarlo deberá pagar o consignar primero las deudas vencidas y pendientes de pago, ya que este supuesto no se puede considerar incluido en la excepción que marca la ley, salvo que el importe que deban pagar los propietarios se haya calculado de forma distinta a la habitual.

 

Caso 2.Acuerdo de liquidación de deuda con un propietario para instar su reclamación judicial. En caso de que el afectado considere que no debe la cantidad que se le reclama, primero deberá consignar la deuda y después impugnar. ¡Atención!  Si no lo hace, el juzgado desestimará la demanda directamente sin entrar a valorar si la deuda es correcta o no, pues es un requisito necesario para que se pueda considerar que la demanda se ha presentado correctamente.

 

Caso 3.Acuerdo de derrama extraordinaria para reparar unos desperfectos en la fachada a causa de un temporal. Mientras no se altere el sistema de distribución de gastos, quien pretenda impugnarlo deberá consignar primero. ¡Atención!  Pero si los desperfectos los ha causado, por ejemplo, el desprendimiento de un cartel que tenía instalado el local del bajo y se pretende obligarle a pagar la reparación, éste podrá impugnar sin consignación previa (pues el acuerdo está alterando el sistema habitual), y ya se discutirá en el juzgado quién debe reparar el desperfecto en este caso.

 

Los acuerdos que se toman alterando el sistema de pagos establecido en la comunidad son directamente impugnables sin necesidad de pago o consignación previa de la deuda.

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