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<title><![CDATA[Noticias]]></title>
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<description><![CDATA[NOVEDADES]]></description>
<lastBuildDate>Fri, 22 Apr 2022 06:38:33 +0200</lastBuildDate>
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<title><![CDATA[INMO NEWS]]></title>
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<title><![CDATA[Vicios ocultos en una vivienda, ¿Dónde y cómo reclamarlo?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/vicios-ocultos-una-vivienda-donde-y-como-reclamarlo.html]]></link>
<description><![CDATA[VICIOS OCULTOS EN UNA VIVIENDA, ¿DÓNDE Y CÓMO RECLAMARLO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Si un domicilio adquirido tiene una serie de vicios ocultos o vicios redhibitorios, hay que prestar atención a una serie de aspectos. Las compraventas&nbsp;son operaciones que tanto los profesionales del sector inmobiliario como los ciudadanos llevan a cabo en numerosas ocasiones. Sin embargo, la vivienda adquirida a veces no corresponde con la imagen que teníamos al principio de ella. Esto se debe a que apreciamos algunos desperfectos en el domicilio que no se podían contemplar en el momento de la compraventa. Estos defectos obtienen el nombre de&nbsp;vicios ocultos.De todos los tipos de procesos de compraventa, la más importante es aquella en la que logramos&nbsp;adquirir un domicilio, debido al bien obtenido y al elevado coste de este proceso. Por estos motivos, el hecho de que haya vicios ocultos en este tipo de bienes conlleva una gran importancia, por ello hay varias leyes que defienden al usuario beneficiado.Si un domicilio adquirido tiene una serie de vicios ocultos o vicios redhibitorios, hay que prestar atención a varios aspectos.Definición de vicios ocultosEl Código Civil en su artículo 1484 defiende a los vicios ocultos como "defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprado, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella".La existencia de vicios ocultos prueba que el vendedor no informó correctamente sobre la situación en la que se encontraba el inmueble al comprador, ya que hay desperfectos que dificultan el correcto y total uso del inmueble. Si el comprador hubiera conocido la existencia de estos perfectos, podría haber decidido no adquirir el incmueble. Cabe destacar que si estos desperfectos obliga a no poder usar el bien, se dejarían de considerar vicios ocultos para pasar a otra clasificación de defectos.En principio, no existe una tabla concreta con desperfectos específicos, aunque la mayoría están relacionados con aspectos como la cimentación por fisuras o grietas, el agua por&nbsp;filtraciones o humedades, problemas en el sistema eléctrico, un ineficaz aislamiento térmico-acústico o defectos en los acabados.Para concretarlo, un vicio oculto es el desperfecto de gran importancia y gravedad existente previamente a la compraventa que no es visible a simple vista por el usuario comprador.Dos opciones de reclamaciónEn el caso en el que encontremos desperfectos posteriormente a la compraventa que cumplen con las condiciones para que se les traten como vicios ocultos, el comprador tendrá la oportunidad de reclamar una respuesta al vendedor, según estipula el artículo 1485 del Código Civil. En el artículo 1846 se exponen las dos vías que podrá tomar el comprador:La acción ´quanti minoris´&nbsp;posibilita una deducción del dinero aportado del coste establecida por los peritos. Esto llevará al comprador a cambiar la información del contrato, debido al cambio del precio pagado a efectos de la reducción del valor del inmueble. Esta vía prevé establecer la equidad contractual sin opción a recurrir a una "indemnización complementaria".La acción redhibitoria&nbsp;permite renunciar al contrato acordado a través de un retorno de los costes abonados. Si en el supuesto de que el vendedor fuese consciente de los desperfectos, se tendrá que indemnizar al comprador por los daños y perjuicios causados.Plazo y acciones a llevar a cabo para reclamarUno de los aspectos más importantes a prestar atención durante el proceso de reclamación de desperfectos es el tiempo. Cuando se trate de inmuebles de segunda mano, se puede proceder a las dos acciones comentadas en un plazo de seis meses desde el día en el que adquirió la&nbsp;vivienda. En cambio, en el caso de inmuebles nuevos, el plazo será de hasta dos años. El proceso de reclamación consta de cuatro pasos:Estudiar la&nbsp;tipografía del desperfecto&nbsp;y distinguir si el&nbsp;defecto está causado&nbsp;por un incorrecto uso por parte del comprador o por la edificación del inmueble. Para conocer estos dos aspectos, hay que recurrir a un profesional cualificado como un arquitecto para que realice el informe.Emitir un aviso escrito&nbsp;al vendedor de la situación y los prejuicios provocados. En la notificación hay que exponer el día del contrato y el plazo aportado para resolver los desperfectos.En el caso en el que la reclamación sea aprobada por el vendedor, el proceso finalizará sin ningún problema. A pesar de ello, esta situación ocurre pocas veces en comparación con el alto número de oposición a la reclamación. Si ocurre esto último, hay que&nbsp;recurrir al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos, institución que mediará entre los usuarios implicados para evadir la vía judicial.Si no se ha llegado a ninguna resolución con las acciones previas, se procederá a la&nbsp;vía judicial&nbsp;con el objetivo de que los Tribunales obtengan la responsabilidad de dictaminar quién debe asumir los costes de la reforma necesaria. Para ello, es importante reunir la mayor cantidad de pruebas que demuestren que los desperfectos se encontraban previamente a la compraventa del inmueble para ganar el juicio.Hay ocasiones en los que los vicios ocultos se originan posteriormente al cierre del plazo adjudicado para la reclamación. En esta situación, se puede recurrir a seguros que&nbsp;cubran la reforma&nbsp;de forma total o parcial de los desperfectos, es decir, la póliza de responsabilidad civil. La duración de la validez variará según la clasificación del vicio oculto. Existen tres opciones:Si son&nbsp;defectos en los acabados, el seguro cubrirá solamente el 5% de la reforma con una validez de un año.En el caso de desperfectos en&nbsp;elementos estructurales, la póliza cubrirá el coste completo de los daños con una validez de 10 años.Por el contrario, si son las&nbsp;instalaciones&nbsp;las que poseen vicios ocultos, el seguro cubrirá un 30% de la reforma y constará de una validez de tres años.El comprador como técnico profesionalExisten aquellos casos en los que un profesional del sector es el comprador del inmueble, supuesto en el que se prevé que éste tenga los conocimientos básicos para poder apreciar los desperfectos o vicios ocultos de la vivienda. Profesionales como un arquitecto cuando el bien con vicios ocultos sea un inmueble o un mecánico cuando sea un automóvil. La legislación en varios caos ha declarado que dicha experiencia por parte del profesional que se postula como el comprador&nbsp;puede anular la reclamación&nbsp;del desperfecto.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/vicios-ocultos-una-vivienda-donde-y-como-reclamarlo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 22 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Deducciones en rehabilitación de las viviendas en el IRPF 2021]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/deducciones-rehabilitacion-de-viviendas-en-irpf-2021.html]]></link>
<description><![CDATA[DEDUCCIONES EN REHABILITACIÓN DE LAS VIVIENDAS EN EL IRPF 2021]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Campaña de la Renta 2021 ya ha entrado en vigor. Está formada por una serie de deducciones fiscales destinadas a las reformas de hogares. El 6 de abril comenzó a aplicarse la Campaña de la Renta 2021 que está formada, entre otras cosas, por una serie de&nbsp;deducciones fiscales&nbsp;destinadas a las reformas de hogares. Dicha medida seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.Ante esta campaña y estas nuevas rebajas, la Agencia Tributaria ha expresado que serán "temporales aplicables en la cuota íntegra estatal del IRPF por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas&nbsp;mejoras de la eficiencia energética de viviendas&nbsp;(habitual o arrendada), y en los edificios residenciales, que sean acreditadas a través de certificado de eficiencia energética".Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Tres deducciones para mejoras de eficiencia2&nbsp;Requisitos y condiciones de las deducciones&nbsp;2.1&nbsp;Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración2.2&nbsp;Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable2.3&nbsp;Deducción por obras de rehabilitación energética2.4&nbsp;Casos excepcionales y normas comunes3&nbsp;Aplicar deducción en Renta WebTres deducciones para mejoras de eficienciaEl Real Decreto-ley 19/2021 incluye las tres mencionadas deducciones que serán aplicadas según las obras de rehabilitación desarrolladas:Deducción del 20% por reformas que disminuyan los niveles de&nbsp;refrigeración y de calefacciónDeducción del 40% por rehabilitaciones que bajen los niveles de consumo de&nbsp;energía primaria no renovableDeducción del 60% por reformas destinadas a la&nbsp;mejora energética de edificios.Requisitos y condiciones de las deducciones&nbsp;Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeraciónDurante la aplicación de esta normativa cuya fecha final se sitúa en el 31 de diciembre de este año, se podrá acceder a la deducción del 20% para aquellas reformas destinadas a&nbsp;disminuir los niveles de refrigeración y de calefacción&nbsp;del domicilio habitual o de otra vivienda que tenga alquilada o en pensamiento de ser posteriormente arrendada. Respecto a este último supuesto, la deducción se aplicará cuando el domicilio sea arrendado previamente a la fecha del 31 de diciembre de 2023. Como máximo, la deducción podrá alcanzar&nbsp;en tasa anual los 5.000 euros.Se considerará que se ha disminuido los niveles de refrigeración o de calefacción del domicilio cuando la reducción conjunta de la demanda de refrigeración y de la calefacción sea&nbsp;como mínimo del 7%&nbsp;dentro del certificado de eficiencia energética del domicilio que emita el profesional técnico responsable posteriormente a la conclusión de las reformas, en comparación con el certificado anterior.Durante la etapa impositiva en la que el certificado de eficiencia energética&nbsp;se expida tras la conclusión de la rehabilitación, se adjudicará la deducción. En el caso en el que la expedición del certificado en una etapa impositiva tenga lugar después de la fecha en la que se aportó la cuantía económica para el desarrollo de las obras, se adjudicará la deducción en este último periodo según las cifras aportadas a partir de la aplicación del Real Decreto-ley 19/2021. Este real decreto se encuentra dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y cuenta con medidas urgentes cuyo objetivo es aumentar las reformas edificatorias. Independientemente del caso, previamente al 1 de enero de 2023 se tendrá que expedir el certificado.Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovableLa deducción del 40% será aplicable a contribuyentes cuando se realicen reformas dentro del plazo de aplicación de la normativa destinadas a&nbsp;reducir los niveles de consumo de la energía primaria no renovable&nbsp;del domicilio habitual o de otra vivienda que tenga alquilada o en pensamiento de ser posteriormente arrendada. Respecto a este último supuesto, la deducción se aplicará cuando el domicilio sea arrendado previamente a la fecha del 31 de diciembre de 2023. Como máximo, la deducción podrá alcanzar&nbsp;en tasa anual los 7.500 euros.Se considerará que se ha reducido los niveles de consumo de la energía primaria no renovable del domicilio cuando la&nbsp;reducción sea como mínimo del 30%&nbsp;del indicador de tal consumo, o cuando se alcance una calificación energética mejor dentro de la misma tabla de clasificación, ya sea clase «A» o «B». Esto tiene que estar acreditado a través de un certificado de eficiencia energética que expida el profesional técnico responsable posteriormente a la conclusión de las reformas, en comparación con el certificado anterior.En cuanto a la adjudicación de la deducción, se practicará durante los mismos períodos impositivos mencionados anteriormente.Deducción por obras de rehabilitación energéticaLa deducción del 60% estará disponibles para aquellos contribuyentes que posean titularidad de domicilios que estén localizados dentro de&nbsp;edificios residenciales&nbsp;donde se hayan realizado reformas para la rehabilitación energética dentro del plazo de aplicación del Real Decreto-ley 19/2021. El límite máximo de la&nbsp;deducción se sitúa en 15.000 euros.Se considerará que se ha impulsado la rehabilitación energética del edificio cuando se impulse la eficiencia energética de este, a través de una acreditación por medio del certificado de eficiencia energética del edificio. Este certificado tiene que ser expedido por un profesional técnico responsable posteriormente a la conclusión de las reformas. Dentro de la acreditación, se tiene que demostrar que se ha&nbsp;disminuido como mínimo un 30% de los niveles de consumo&nbsp;de energía primera no renovable o que se ha&nbsp;mejorado la calificación energética&nbsp;dentro de la misma tabla de clasificación, obteniendo una clase «A» o «B». Al igual que el domicilio, los trasteros y los garajes también serán considerados al ser obtenidas con la vivienda. La deducción no será practicada en aquellos casos en los que se hayan llevado a cabo obras en domicilios donde se desarrolle una actividad económica.Se adjudicará la deducción durante los períodos impositivos desde 2021 hasta 2023, según las cifras aportadas en cada año siempre y cuando se haya expedido el certificado de eficiencia antes de que haya finalizado el período impositivo en el que se adjudicó la deducción.En el caso en el que la expedición del certificado en una etapa impositiva tenga lugar después de la fecha en la que se aportó la cuantía económica para el desarrollo de las obras, se adjudicará la deducción en este último periodo según las cifras aportadas a partir de la aplicación del Real Decreto-ley 19/2021. Este real decreto se encuentra dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y cuenta con medidas urgentes cuyo objetivo es aumentar las reformas edificatorias. Independientemente del caso, previamente al 1 de enero de 2024 se tendrá que expedir el certificado.Casos excepcionales y normas comunesDentro de las deducciones del 20% y del 40%, únicamente son aplicables respecto a las cuantías aportadas para las reformas de la vivienda, sin incluir viviendas donde se desarrolla una actividad económica,&nbsp;trasteros, parques,&nbsp;plazas de garajes, instalaciones deportivas, jardines, piscinas o cualquier otro elemento.La Agencia Tributaria expone que en ningún caso, una misma reforma llevada a cabo en un domicilio aportará derecho a acceder a las deducciones del 20% y del 40%. Tampoco se aplicarán cuando las reformas y las cifras aportadas estén dirigidas a todo un edificio y pertenezcan al grupo de requisitos correspondientes a la deducción del 60%.En cambio, respecto a las&nbsp;normas comunes&nbsp;que compartes las tres deducciones, Hacienda subraya que "las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o debido, transferencia bancaria, cheque normativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.""En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal".Estas cantidades satisfechas serán todas aquellas&nbsp;necesarias para el desarrollo de las obras,&nbsp;"incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes&nbsp;certificados de eficiencia energética".Sin embargo, no accederán a la deducción las cantidades satisfechas por gastos relacionados con sustituir o instalar equipos que hagan uso de combustibles fósiles.Como última norma, Hacienda señala respecto a los certificados de eficiencia energética que "deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios". En suma, el Real Decreto expone que se contará como válido aquellas expediciones de certificados realizados previamente al comienzo de las reformas siempre y cuando no hayan pasado dos años desde el momento de expedición hasta el comienzo de las obras.Aplicar deducción en Renta WebDentro de&nbsp;Renta Web, Hacienda ha incluido una sección donde da la opción de declarar las tres deducciones por reformas destinadas al impulso de la eficiencia energética de una vivienda.Para encontrarlas, debemos acceder a la categoría ´deducciones generales de la cuota´. En esta, se encuentran otros tipos de deducciones como las de por alquiler, por inversión en domicilio habitual, por donativos...Una vez hayamos accedido, tenemos que pulsar la deducción que se desee y solamente una de ellas, ya que no son compatibles. En la categoría de cada deducción, existe una serie de casillas donde exponer los datos de los certificados expedidos por el profesional responsable antes y después del desarrollo de las reformas.Como forma de facilitar este proceso, en la sección ´Información de Campaña de Renta´ se adjunta un texto en el que se expone los requisitos de cada deducción.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 21 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cerramientos de terrazas, todo lo que necesitas saber para cumplir la ley]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cerramientos-terrazas-todo-lo-que-necesitas-saber-para-cumplir-ley.html]]></link>
<description><![CDATA[CERRAMIENTOS DE TERRAZAS, TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA CUMPLIR LA LEY]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Una de las mejores opciones para ganar espacio en tu vivienda y para eliminar el ruido de fuera es cerrar la terraza.&nbsp; Una de las mejores opciones para&nbsp;ganar espacio&nbsp;en tu vivienda y para eliminar el ruido de fuera es cerrar la terraza. Para ello, hay que conocer los términos que estipulan la ley, así como los permisos requeridos.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Documentos requeridos para el cierre2&nbsp;Pasos a seguir para legalizar el cierre3&nbsp;Dos vías por las que denunciar un cierre ilegal4&nbsp;Plazos de prescripción de cierres5&nbsp;Proyecto de legalización de un cierre6&nbsp;Prescripción de un cierre ilegalDocumentos requeridos para el cierreAntes de proceder al cierra de la terraza de la vivienda propia, se debe&nbsp;leer los estatutos de la comunidad&nbsp;del vecindario. En estos textos se expondrá si se permiten los cierres y la clasificación de estos en el edificio. Tras esto, se debe comunicar al presidente el día en el que se iniciarán las obras.Cabe destacar que si existen antecedentes de otros vecinos que hayan cerrado&nbsp;sus terrazas&nbsp;sin obstáculo ninguno, la persona interesada también lo podrá hacer a partir de los preceptos de no discriminación y de igualdad.Para aquellos cierres que no afectan a la fachada o que no requiere de obras, no se necesita ninguna licencia ni ningún permiso. Por el contrario, aquellos que sí, sí tendrán que obtener un permiso para proceder con las obras.La&nbsp;Ley de Propiedad Horizontal, encargada de regular estos aspectos, estipula en su artículo 10.3 que para poder obtener todas las garantías legales con las que poder cerrar la terraza se necesita que 3/5 partes de los participantes en la junta de propietarios voten a favor del cierre.Si hay propietarios que no han hecho acto de presencia, pero se han opuesto, en un&nbsp;plazo de 30 días&nbsp;podrán manifestar su voto en contra a partir del día de la junta donde se expuso el tema en cuestión.En cuanto a los permisos necesarios que el ayuntamiento debe aportar, estos dependen según del municipio. Si se contrata a una empresa de cierres con experiencia en la localidad, esta será conocedora de los entresijos legislativos respecto a los cerramientos de terraza y podrá asesorar más efectivamente.Solamente se requiere tener el permiso del ayuntamiento y de la comunidad de propietarios para poder cerrar la terraza, debido a que estos permisos son requeridos para la concesión de la licencia de obras.Pasos a seguir para legalizar el cierreEl proceso legal para cerrar la terraza privativa de una vivienda consta de tres acciones:Permiso de la comunidad de propietarios: Se debe obtener el permiso del resto de vecinos, debido a que las obras por el cierre provocarán ruido y molestias y la apariencia de la fachada se modificará.Proyecto de cerramiento de terraza:&nbsp;Es el texto técnico en el que se concreta los materiales que se van a usar, así como el diseño de la terraza. Estos datos son requeridos por el ayuntamiento para legalizar el proceso.Licencia municipal:&nbsp;Si se obtiene el permiso de los propietarios y el plan de cerramiento ha sido presentado, la licencia municipal para dar comienzo a las obras será otorgada por el ayuntamiento. Para ello, se debe abonar cuotas cuya cuantía dependerá de la localidad.Dos vías por las que denunciar un cierre ilegalUn cerramiento ilegal es aquel que se lleva a cabo sin contar con los permisos requeridos o sin las licencias necesarias y que perjudica a otras zonas individuales como terrazas o zonas comunes como patios o jardines. De todas formas, el cierre siempre afectará al aspecto visual de la fachada.Para poder proceder a denunciar un cierre ilegal, existen dos opciones:Una opción es por la&nbsp;jurisdicción civil.&nbsp;Se organiza una junta con el resto de vecinos para llevar a cabo una votación acerca de si demandar al propietario. Si la mayoría vota sí, se procederá a demandar por la vía judicial.Demanda por&nbsp;infracción urbanística, ya que el cierre provoca que el espacio interior construido aumenta, cambiando de esta forma la licencia de edificación e incrementando el volumen del edificio. Para interponer la demanda, en este caso se debe asistir al ayuntamiento.Plazos de prescripción de cierresEn el caso en el que un propietario haya cerrado su terraza sin contar con el permiso del resto de vecinos, se organizará una junta en la que se estipulará un plazo para que se proceda con la&nbsp;demolición de la obra, regresando a la terraza original. Si no lleva a cabo la demolición y el plazo ha terminado, existe la opción de demandarlo.Cabe destacar que si el tiempo pasa y nadie actúa en contra del cierre de la terraza, el propietario adquiere el derecho del cierre sin poder oponerse nadie. Existe un periodo de cinco años, que comienza a computarse desde el inicio de la obra, para que los vecinos se opongan al cierre.Proyecto de legalización de un cierreEn el caso en el que el cierre tenga menos de 10 años, hay que realizar un proyecto de legalización que debe firmar un especialista y pedir la&nbsp;licencia de obras.&nbsp;Cuando se haya adquirido esta última, se tendrá que abonar las cuotas y tributos necesarios y consultar una notaría para registrar el cierre en el Registro de Propiedad.Por el contrario, si el cierre lleva más de 10 años, solamente se requiere el proyecto de legalización, no la licencia de obras, pero sí se debe registrar el terreno nuevo.Prescripción de un cierre ilegalSegún la obra y la localidad, la prescripción tendrá un plazo u otro. Si se ha llevado a cabo el cierre de forma ilegal sin la aprobación del resto de propietarios, el plazo oscila entre los cuatro hasta los 30 años. Habitualmente, el&nbsp;plazo medio se sitúa en los cinco años.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cerramientos-terrazas-todo-lo-que-necesitas-saber-para-cumplir-ley.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 21 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿La fianza solidaria es abusiva?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-fianza-solidaria-es-abusiva.html]]></link>
<description><![CDATA[¿LA FIANZA SOLIDARIA ES ABUSIVA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Su empresa gestiona alquileres y a menudo usted solicita la firma de un
fiador solidario como garantía. ¿Es siempre válida esta cláusula? ¿Puede darle
problemas? Fiador.&nbsp;El fiador (o
avalista) es un tercero ajeno al contrato que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones del arrendatario cuando este no cumpla.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Pero existen dos tipos de fianza:

Fianza simple. Si no se pacta nada más, el fiador responde de forma
     subsidiaria. Por tanto, podrá ejercer su&nbsp;derecho de excusión,
     es decir, podrá oponerse al pago hasta que el arrendador acredite que ha
     reclamado contra el arrendatario y este es insolvente.Fianza solidaria.&nbsp;En cambio, si se pacta una fianza solidaria o el
     fiador&nbsp;renuncia al beneficio de excusión, en caso de
     incumplimiento el arrendador podrá reclamar indistintamente a uno o a
     otro.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Pero... ¿y si el arrendatario es una
     empresa pero el fiador es un&nbsp;consumidor&nbsp;que actúa al
     margen de su actividad (por ejemplo, el padre del administrador de la
     empresa)? ¿Podrá alegar, como particular, que dicha renuncia al beneficio
     de excusión es abusiva?Ejemplo 1.&nbsp;Si se ha pactado la fianza para el caso de que el
     arrendatario no pague las rentas, no se puede reclamar al fiador por los
     daños causados por el arrendatario en la vivienda.Ejemplo 2.&nbsp;Si no se ha pactado que la fianza se extienda a
     las prórrogas del contrato, cuando termine el período inicial el fiador
     quedará liberado, salvo que firme nuevamente el pacto de fianza en el
     documento de prórroga del contrato.Ejemplo 3.&nbsp;Si durante el contrato se incrementa la renta de
     500 a 700 euros al mes y el fiador no interviene en esa modificación, solo
     se podrá reclamar al fiador hasta el límite de renta pactada en el
     contrato suscrito por este, es decir, hasta 500 euros mensuales.

Válida.&nbsp;Pues bien,
recientemente los tribunales han considerado que, siempre que esté redactada de
forma clara, la renuncia a los beneficios de excusión no es abusiva&nbsp;por
sí misma&nbsp;, ya que el consumidor no precisa de conocimientos
financieros o económicos especiales para su comprensión, y además la propia ley
permite esta posibilidad.

Extensión de la fianza.&nbsp;Ahora bien, como este tipo de fianza supone una restricción
de derechos del fiador, se considera que su aplicación debe ser restrictiva y
afectar solo al cumplimiento de las obligaciones expresamente pactadas.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Vea algunos ejemplos:



La fianza solidaria es
válida incluso para un consumidor, pero solo garantiza lo que el fiador haya
firmado. Téngalo en cuenta si modifica cualquier aspecto del contrato.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-fianza-solidaria-es-abusiva.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 21 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[TINSA: La vivienda se modera en marzo, con una subida mensual del 0,3%]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tinsa-la-vivienda-se-modera-marzo-con-una-subida-mensual-0-3.html]]></link>
<description><![CDATA[TINSA: LA VIVIENDA SE MODERA EN MARZO, CON UNA SUBIDA MENSUAL DEL 0,3%]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El IMIE General y Grandes Mercados de marzo registra un crecimiento mensual del 0,3% en el precio de la vivienda nueva y usada.&nbsp; El índice general se incrementa en marzo tres décimas respecto a febrero y sitúa la subida interanual en el 6,8%.Todas las áreas muestran crecimientos significativos respecto a marzo de 2021, cuando aún no se había iniciado la reactivación más intensa que caracterizó el segundo semestre del año pasado.El precio de la vivienda se estabiliza en las islas, mientras que la costa mediterránea recupera la tendencia ascendente tras el freno del comienzo de año.El precio medio de la vivienda nueva y usada se ha incrementado un 28,2% desde el mínimo registrado tras la crisis financiera, en febrero de 2015. Está un 23,5% por debajo de los máximos de 2007.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Acceso completo a la Nota de Prensa "Índice General y Grandes Mercados" de Tinsa&nbsp;2&nbsp;Evolución desde máximos y mínimos postcrisis3&nbsp;Otros indicadores4&nbsp;Acerca de Tinsa IMIE General y Grandes Mercados5&nbsp;Acceso completo al Índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados&nbsp;Acceso completo a la Nota de Prensa "Índice General y Grandes Mercados" de Tinsa&nbsp;Madrid, 11 de abril de 2022. -&nbsp;El IMIE General y Grandes Mercados correspondiente al mes de marzo registra un crecimiento mensual del 0,3% en el precio de la vivienda nueva y usada, que apunta hacia cierta moderación del impulso alcista. Se observa una desaceleración en las áreas metropolitanas en las capitales y grandes ciudades, que aún así continúan reflejando crecimientos mensuales dinámicos del 0,5% y 0,4%, respectivamente. Los 1.788 puntos del índice general representan un aumento del 28,2% desde el mínimo registrado en la crisis financiera y están en un 23,5% por debajo de los máximos del boom inmobiliario.Tras el cierra de marzo, el dato definitivo de variación interanual en el primer trimestre del año se sitúa en el 6,6%, sin cambios respecto a la cifra provisional publicada en la estadística IMIE Mercados Locales el pasado 31 de marzo."En marzo se observan variaciones mensuales que apuntan a una moderación en las tasas de crecimiento del precio del producto inmobiliario residencial. Aun así, el crecimiento con respecto a marzo del año anterior es robusto, dado que en esa fecha aún no se habían registrado niveles de actividad que reflejaran el dinamismo que finalmente se produjo en meses posteriores de 2021", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.Las áreas metropolitanas (+8,0%) y las localidades más pequeñas y de interior agrupadas en ´Resto de municipios´ (+7,7%) muestran en marzo las mayores tasas de crecimiento anual. Este último grupo se alinea más por el momento con la tesis de un mantenimiento de precios que con una tendencia alcista clara. La costa mediterránea (+7,5% interanual) retoma la senda alcista tras el freno experimentado en el mes de enero. Tanto las capitales y grandes ciudades como las islas se situaron en el 5,9%, por debajo de la media nacional.En el análisis del corto plazo, las islas (Baleares y Canarias) son el único grupo que registra en marzo un descenso en el precio medio de la vivienda nueva y usada en el último mes (entre febrero y marzo), un -0,4 %, que matiza la moderación observada en esta zona desde el inicio del año tras los fuertes incrementos acumulados durante 2021. También se observa en el último mes una desaceleración en las áreas metropolitanas y en las capitales y grandes ciudades, que pese a todo reflejan aumentos en tasa mensual del 0,5% y 0,4%, respectivamente.Por lo que refiere al contexto financiero e inmobiliario, "los datos de compraventas e hipotecas en los primeros meses del año han continuado mostrando dinamismo en un entorno inflacionista en el que los agentes anticipan incrementos en los tipos de interés", afirma Cristina Arias.Evolución desde máximos y mínimos postcrisisEl precio medio de la vivienda en España se ha incrementado un 28,2% desde febrero de 2015, cuando alcanzó su punto más bajo tras el estallido de la burbuja inmobiliaria. En las capitales y grandes ciudades la recuperación alcanza el 34,3%, seguidas de las islas, con un 28,6%. En el extremo contrario, el grupo ´Resto de municipios´ va más retrasado en la recuperación, con un avance del 14,7% desde sus mínimos.En el mes de marzo, el índice general se mantenía un 23,5% por debajo de los máximos de 2007, con la costa mediterránea como el grupo que más alejado se encuentra del precio alcanzado en el pico de la burbuja: -33,3%, solo una décima más que ´Resto de municipios´ (-33,2%). Por el contrario, las islas destacan como el área que más próxima está sus precios máximos, con una diferencia del 12,6%.Otros indicadoresEl índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial:Acerca de Tinsa IMIE General y Grandes MercadosEn enero de 2022 Tinsa presentó la actualización del algoritmo de cálculo dando lugar&nbsp;a la segunda generación del IMIE (el IMIE XXI), un índice más robusto y representativo de la situación y las tendencias del mercado.La estadística toma como referencia las valoraciones de vivienda realizadas por la extensa red de Tinsa por todo el país, compuesta por más de 1.000 técnicos. Su base metodológica sigue las indicaciones de Eurostat para la construcción de índices de precios de vivienda y su frecuencia es mensual.El índice Tinsa IMIE divide el territorio en cinco grandes zonas que representan los principales estratos que vertebran el mercado de viviendas: "Capitales y Grandes Ciudades" con más de 50.000 habitantes; "Áreas Metropolitanas"; "Costa mediterránea"; "Islas" y un quinto grupo formado por el "Resto de Municipios".Acceso completo al Índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados&nbsp;www.tinsa.es]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tinsa-la-vivienda-se-modera-marzo-con-una-subida-mensual-0-3.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 20 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Los electrodomésticos de la casa que consumen más electricidad]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-electrodomesticos-de-casa-que-consumen-mas-electricidad.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS ELECTRODOMÉSTICOS DE LA CASA QUE CONSUMEN MÁS ELECTRICIDAD]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Con los precios de
la energía disparados quizás te plantees cuáles de tus electrodomésticos es el
que más gasta. Te lo aclaramos.La gasolina, por las nubes. Los costes de la energía,
ídem.. un bonito cóctel para que tu billetera se resienta. Podemos, desde
luego, intentar consumir de otra manera, directamente, consumir menos. Aparte,
saber realmente cuáles son los&nbsp;electrodomésticos&nbsp;de tu casa
que más electricidad consumen te ayudará también a tomar decisiones que
redunden en un mayor ahorro. Elaboramos un ranking&nbsp;de
los electrodomésticos que tienes en casa: de mayor a menor consumo. Vamos con
ello.

·&nbsp; El
frigorífico y el congelador:&nbsp;sí, si pensabas que el palmarés se lo llevaba otro
electrodoméstico, te equivocas. Es el que más consume debido a que nunca se
desconecta, claro está. De acuerdo con Red Eléctrica Española, gasta
aproximadamente el 14% de la energía total de una casa. ¿Qué hacer para
ahorrar? Comprar uno con etiquetado energético eficiente, abrir lo menos
posible las puertas, conservar debidamente los alimentos (nada por ejemplo de
introducir comida caliente, mejor quitar los envoltorios de papel de los
yogures?) y regular la potencia en función de la climatología exterior. También
es importante que la nevera no esté cerca del horno, de un radiador o de un
mirador o ventana soleada. Un frigorífico consume 662 kw/h al año (el
congelador, 563 kW/H de consumo anual).

·&nbsp; Televisor:&nbsp;puede ser responsable del 10% del
consumo energético de una casa, considerando las horas que nos pasamos delante
de él. Una de las formas más eficaces de ahorrar con este aparato es desconectarlo
cuando no lo estemos utilizando (dejarlo en stand by también gasta).

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;Lavadora:&nbsp;aquí llega la 3ª que más gasta, unos 255
kwh al año. El 80% del gasto en energía de este aparato viene del calentamiento
del agua; por este motivo es aconsejable, como medida de ahorro, lavar a baja
temperatura.

·&nbsp;&nbsp;Secadora:&nbsp;si tienes secadora, algo que es fundamental en
zonas muy húmedas y lluviosas, que sepas que ocupa la posición 4 del ranking,
con un consumo anual de 255 kWh. Para reducir el gasto es recomendable
centrifugar la ropa primero.

·&nbsp; Lavavajillas:&nbsp;246 kwh anuales de consumo energético.
Como sucede con la lavadora, la mayor parte de su gasto energético tiene lugar
durante el calentamiento de agua. ¿Qué recomendamos? Utilizar los programas
ECO, limpiar los filtros y un mantenimiento adecuado.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;Horno:&nbsp;elemento esencial presente en cualquier
cocina que representa un 7% del consumo total de electricidad. Es uno de los
electrodomésticos que más gasta debido a la generación de calor: calculamos un
consumo anual de 231 kwh. Por este motivo es aconsejable, como medida de
ahorro, apagar el aparato completamente para aprovechar el calor que acumula
durante los últimos minutos de cocción de un plato y no abrir la puerta durante
su uso. Mejor, si queremos ver cómo va el guiso, utilizar la luz interior.

·&nbsp; Ordenador:&nbsp;antes de pandemia su consumo en casa podía ser
residual pero desde la Covid-19 y el teletrabajo, ¿Cuántas horas lo tienes
encendido en casa? Ojo: su consumo anual está en 172 kwh.

·&nbsp; Otros
pequeños electrodomésticos:&nbsp;el
microondas, la cafetera, la aspiradora o la plancha son algunos de los aparatos
del hogar que más consumo producen, ya que a pesar de tener una potencia baja,
originan calor. Sí, parece que no pero todo suma? Según Red Eléctrica de
España, estos electrodomésticos representan el 27% del gasto total en energía
de una vivienda.Unos consejillos
finales: cuidado con el stand-by. El consumo que hacen los electrodomésticos
en&nbsp;modo stand-by suele rondar los&nbsp;375 kWh al año. Una
buena medida para evitar este gasto es usar una regleta con interruptor para
aquellos que normalmente se quedan en este modo como son la televisión, el
ordenador, el microondas, la cafetera...Ojo con las tablets y
los móviles cargando: si los desenchufas y el enchufe sigue en la corriente,
estará consumiendo energía.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-electrodomesticos-de-casa-que-consumen-mas-electricidad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 20 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Contrato de alquiler con opción a compra]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/contrato-alquiler-con-opcion-compra.html]]></link>
<description><![CDATA[CONTRATO DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los&nbsp;contratos de alquiler&nbsp;con opción a compra de
vivienda son aquellos en los que el inquilino puede adquirir el inmueble una
vez que ha llegado a su fin el plazo marcado en el contrato de arrendamiento.
También puede comprarlo antes si consigue reunir el dinero. Te explicamos todo
lo relativo a ellos. Contrato de alquiler con
opción a compra, cómo funciona

Los&nbsp;contratos de alquiler con opción a
compra son dobles. Por un lado hay que crear un contrato de
alquiler y uno de compraventa. En idealista puedes descargar todos los&nbsp;modelos de contrato.

En
los&nbsp;contratos de alquiler&nbsp;con opción a compra hay
que dejar bien fijadas una serie de cuestiones. Las más importantes son:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;Señal: El
interesado debe abonar una señal, normalmente el 10% del precio final de la
vivienda, para mostrar su interés en la compra.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La&nbsp;cuota
de las mensualidades&nbsp;de alquiler.

·&nbsp; &nbsp;&nbsp;El&nbsp;porcentaje
que se quita&nbsp;de cara a la futura compraventa.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;El&nbsp;plazo&nbsp;en
el que finaliza el contrato de alquiler y en el que se debe formalizar la
adquisición del inmueble.Como en todos los
contratos de alquiler, hay que señalar&nbsp;quién se encarga de los gastos de la vivienda&nbsp;durante
el periodo del arrendamiento, quién costea las&nbsp;reparaciones,
las&nbsp;facturas,
etc.Pros y contras de un
contrato de alquiler con opción a compraFijar
unas&nbsp;ventajas y
desventajas&nbsp;universales para&nbsp; un contrato de alquiler
con opción a compra es complicado, ya que puede resultar&nbsp;beneficioso o perjudicial dependiendo
de la parte afectada. Estas son algunas de las claves:·&nbsp;Una vez firmado el contrato,&nbsp;el precio del inmueble no puede cambiar,
tanto el del alquiler como el de venta. Esto puede favorecer al inquilino, pero
no al arrendatario. Si el precio medio de la vivienda sube, no podrá vender su
inmueble más caro, ya que está fijada la cantidad en el contrato.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;No&nbsp;se
puede vender el piso a terceras personas&nbsp;mientras tenga
vigencia el contrato de alquiler, aunque la oferta sea de mayor cuantía.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Puede darse el caso de que&nbsp;el inquilino no quiera comprar la vivienda cuando
finalice su contrato. Si han aparecido otros compradores, estos
pueden haber perdido el interés debido a la espera.·&nbsp;El&nbsp;cobrar
una señal&nbsp;inicial por la vivienda supone una&nbsp;garantía para el propietario,
ya que puede cubrir los impagos (en caso de que ocurran) e, incluso, sufragar
los gastos económicos derivados de un desahucio.











·&nbsp;&nbsp;Los propietarios pueden disfrutar de las&nbsp;ventajas fiscales&nbsp;que
supone tener una vivienda alquilada.Contratos de alquiler
con opción a compra entre particularesSon
muy&nbsp;útiles para los particulares&nbsp;que quieran comprar un
inmueble, pero que no dispongan del capital necesario para hacerlo en ese
momento. De ese modo, van pagando parte del precio final mientras viven en la
casa que desean.¿Se puede comprar antes
de cumplir el contrato de alquiler con opción a compra?

Un inquilino que resida
en régimen de alquiler con opción a compra podrá adquirir la vivienda antes de
tiempo. Para ello, tendrá que&nbsp;abonar la cantidad restante
que corresponda.¿Quién paga el IBI en un
contrato de alquiler con opción a compra?

Como en
todos los contratos de alquiler (a no ser que se estipule lo contrario),&nbsp;el
propietario será quién pague el IBI. Otros gastos como la luz o
el agua pueden correr a cargo del inquilino, pero depende de las condiciones
contractuales.Contrato de alquiler con
opción a compra de finca rústica

Funcionan
igual que los contratos de alquiler con opción a compra de vivienda. En ellos
debe aparecer el&nbsp;precio de la compraventa,
el&nbsp;importe de las mensualidades, el porcentaje que se&nbsp;descuenta&nbsp;y
el&nbsp;plazo&nbsp;para hacer efectiva la compra.Impuestos contrato de
alquiler con opción a compra

Respecto
a los contratos de alquiler con opción a compra, el inquilino debe pagar el ITP
en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de arrendamiento. Por
el lado de la venta, también deberá&nbsp;abonar el ITP en un plazo
máximo de 30 días después de la compraventa.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/contrato-alquiler-con-opcion-compra.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 20 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[AMADEI: Limitar al 2% la subida de los alquileres generará inseguridad jurídica y un incremento de las rentas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/amadei-limitar-2-subida-de-alquileres-generara-inseguridad-juridica-y-un-incremento-de-rentas.html]]></link>
<description><![CDATA[AMADEI: LIMITAR AL 2% LA SUBIDA DE LOS ALQUILERES GENERARÁ INSEGURIDAD JURÍDICA Y UN INCREMENTO DE LAS RENTAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[AMADEI considera que la medida del Gobierno se suma a las medidas intervencionistas que contribuyen a cargar sobre el derecho de propiedad. AMADEI considera que esta medida del Gobierno dará lugar a conflictividad e inseguridad jurídica y a una subida de la renta en el futuroMiguel Ángel Gómez Huecas, Presidente de AMADEI: "El Gobierno debe saber que el mercado inmobiliario siempre tienda a autorregularse con efectos positivos y no necesita de medidas intervencionistas"MADRID - 29 de marzo de 2021.- La Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (AMADEI) considera que la medida que ha anunciado el Gobierno y que previsiblemente se acuerde hoy en Consejo de Ministros se suma a las medidas intervencionistas del ejecutivo que contribuyen a cargar sobre el derecho de propiedad, únicamente y una vez más, la solución de los males derivados de una política errática en materia de acceso a la vivienda.Conflictividad jurídica y subida de renta futura para compensar pérdidasEl Secretario General de AMADEI, Jesús Manuel Martínez Caja, estima que se darán tres efectos adversos con esta medida:En primer lugar, generará una&nbsp;doble conflictividad judicial&nbsp;ya que, por un lado, la medida afecta al derecho de la propiedad y, en consecuencia, el Ejecutivo deberá indemnizar a los propietarios que reclamen si no adopta medidas compensatorias. Y por otro,&nbsp;es muy dudoso que quepa limitar los efectos del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos,&nbsp;que permite actualizar la renta en función de la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo.Además, a esta inseguridad jurídica se sumará que toda intervención en el mercado del alquiler se traduce en&nbsp;futuros incrementos&nbsp;de las rentas en los nuevos contratos, dado que los arrendadores buscarán&nbsp;compensar la limitación&nbsp;de las actualizaciones con subidas en los precios.Y por último, a la vista de que el Gobierno ha ido prorrogando en el tiempo las medidas anti desahucios incluso de los okupas, acordadas desde que se inició la pandemia,&nbsp;se teme que esta medida limitativa de la actualización de los alquileres,&nbsp;que en principio es provisional durante tres meses,&nbsp;pueda seguir prorrogándose en el tiempo&nbsp;al igual que las medidas de escudo social como consecuencia de la pandemia.Miguel Ángel Gómez Huecas: "El mercado inmobiliario siempre tiende a autorregularse con efectos positivos"El Presidente de AMADEI, Miguel Ángel Gómez Huecas, señala que "el Ejecutivo vuelve a abordar medidas que contribuirán a desincentivar a los propietarios a la hora de poner sus inmuebles en el mercado o incluso a retirarlos, reduciendo así la oferta cuando, en realidad, ya el propio mercado estaba regulando las actualizaciones de las rentas buscando el debido equilibrio, pues no en vano la mayoría de arrendadores estaban aplicando subidas parciales o incluso congelando los incrementos, de manera que los inquilinos no se vieran afectados con pagos desproporcionados por efecto del incremento del IPC". Además, concluye el Presidente de AMADEI que "el Gobierno debe saber que el mercado inmobiliario siempre tiende a autorregularse con efectos positivos y no necesita de medidas intervencionistas que solo crean inseguridad jurídica y conflictividad judicial."Sobre AMADEI (Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias)La Comunidad de Madrid es el pulmón inmobiliario de España. AMADEI proporciona a los asociados un entorno moderno, con servicios a la altura, formación constante, acuerdos competitivos, espacios de intercambio, siempre bajo una visión innovadora. AMADEI contribuye a que la práctica profesional sea eficiente, efectiva y ética. Una Organización crucial para su éxito empresarial.Acceso completo a la Nota de Prensa "Limitar al 2% la subida de los alquileres" de AMADEI&nbsp;www.amadei.es]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/amadei-limitar-2-subida-de-alquileres-generara-inseguridad-juridica-y-un-incremento-de-rentas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 19 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Situación familiar IRPF: todo lo que tienes que saber de cara a la Renta]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/situacion-familiar-irpf-todo-lo-que-tienes-que-saber-cara-a-renta.html]]></link>
<description><![CDATA[SITUACIÓN FAMILIAR IRPF: TODO LO QUE TIENES QUE SABER DE CARA A LA RENTA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La importancia del
modelo 145 en el IRPFEste
modelo posee especial relevancia, ya que, a la hora de la&nbsp;declaración de la renta,
puede implicar&nbsp;deducciones&nbsp;que supongan
un&nbsp;ahorro
considerable.

Cuando
se entra a trabajar en una compañía, la empresa solicita rellenar el&nbsp;modelo 145&nbsp;con el objetivo de conocer la&nbsp;situación personal y familiar del
asalariado. Con ello, podrá aplicar las retenciones
correspondientes de cara a la&nbsp;declaración
de la renta.

Así
mismo,&nbsp;el
contribuyente deberá comunicar cualquier cambio en su situación,
independientemente del momento en el que se produzca, a través, de nuevo, de la
entrega del modelo para que el pagador efectúe las modificaciones pertinentes
en su nómina.

Por
otro lado, los&nbsp;autónomos&nbsp;están obligados a presentar el&nbsp;modelo 145&nbsp;en
algunos escenarios como, por ejemplo, solicitar prestaciones por&nbsp;cese de actividad o si tienen empleado
a su cargo. En este supuesto, el autónomo&nbsp;está obligado&nbsp;a
que sus&nbsp;trabajadores
rellenen el formulario, indicando su situación personal y
familiar, para así establecer las&nbsp;retenciones
de IRPF.Deducción en el IRPF por
familia numerosaHacienda contempla&nbsp;una
deducción de 1.200 euros (100 euros al mes)&nbsp;a
las familias numerosas. En el caso de&nbsp;unidades
familiares&nbsp;de categoría especial, esta&nbsp;ventaja
fiscal&nbsp;puede ascender hasta 2.400 euros. Estos son los&nbsp;requisitos
para aplicar esta deducción:·&nbsp;&nbsp;Si eres un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre
que forme parte de una familia numerosa. Y cumples uno o varios de los
siguientes supuestos:·&nbsp;&nbsp;Realizas una actividad por cuenta propia o ajena por la cual
estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.·&nbsp; Recibes prestaciones contributivas y asistenciales del sistema
de protección del desempleo.·&nbsp;&nbsp;Percibes pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases
Pasivas.·&nbsp;&nbsp;Eres un profesional no integrado en el RETA y percibes, de las
mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.

·&nbsp;&nbsp;Podrás acreditar que formas parte de una familia numerosa con el
título oficial de familia numerosa o por cualquier medio de prueba admisible en
Derecho.Deducción por cónyuge
con discapacidad a cargoEn el
caso de que el cónyuge del contribuyente cuente con una&nbsp;discapacidad
superior al 33%&nbsp;y esté a su cargo, se podrá solicitar&nbsp;una
deducción de 1.200 euros anuales.Situación familiar en el
IRPFEl fisco contempla tres
escenarios:Situación familiar 1 IRPFPersonas solteras,
viudas, divorciadas o separadas con hijos menores de 18 años o mayores
discapacitados sujetos a patria potestad.Situación familiar 2 IRPFPersonas casadas cuyo
cónyuge obtenga rentas superiores a 1500 euros. También se incluyen las
personas con hijos.Situación familiar 3 IRPF













Todos los
contribuyentes que no caigan en las otras dos situaciones (parejas de hecho con
hijos, matrimonios en los que ambos obtienen rentas anuales superiores a los
1.500 euros, etc.).¿La pareja de hecho
entra en la unidad familiar?

A ojos de
la Agencia Tributaria, solo los&nbsp;matrimonios&nbsp;pueden
presentar la declaración de la renta de&nbsp;manera
colectiva. Es decir,&nbsp;no lo concibe como unidad
familiar. ]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/situacion-familiar-irpf-todo-lo-que-tienes-que-saber-cara-a-renta.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 19 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Plusvalías en entredicho en ayuntamientos que no han aprobado la nueva normativa]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/plusvalias-entredicho-ayuntamientos-que-no-han-aprobado-nueva-normativa.html]]></link>
<description><![CDATA[PLUSVALÍAS EN ENTREDICHO EN AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN APROBADO LA NUEVA NORMATIVA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Algunos ayuntamientos han comenzado a solicitar el pago de la plusvalía municipal sin obtener previamente un acuerdo de imposición publicado. En España, algunos ayuntamientos han comenzado a solicitar el pago de la&nbsp;plusvalía municipal&nbsp;sin obtener previamente un acuerdo de imposición que esté publicado correctamente y que el Pleno del Consistorio haya aprobado. Por lo tanto, están solicitando el pago de un impuesto que por ley no se puede solicitar.Ante esta situación, el&nbsp;Tribunal Supremo&nbsp;debe tomar una decisión sobre qué medidas tomar, entre ellas, prohibir el pago de la plusvalía.La&nbsp;Ley Reguladora de las Haciendas Locales&nbsp;obliga a los ayuntamientos a obtener un acuerdo en el Pleno municipal acerca del cobro del impuesto a los contribuyentes. Este acuerdo debía ser formalizado previamente a la fecha de publicación de dicha ley en 1988. Sin embargo, un gran número de ayuntamientos no cumplieron con los requisitos necesarios para poder pedir el cobro del tributo al ciudadano.Para conocer quiénes han cumplido y quiénes no, se debe acudir a los boletines oficiales que se publicaron en 1989 y 1990, años en los que se tenía que haber llegado a un acuerdo de imposición.Se debe recurrir a los boletines, porque la propia ley de 1988 obligaba a tener que publicar en dicho documento oficial tanto el&nbsp;acuerdo de imposición y de ordenanza&nbsp;como la aprobación definitiva. El punto 4 de la normativa establecía que "los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto integrado de las Ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación".Por lo tanto, la única opción que existe para conocer si los ayuntamientos aportaron toda la documentación necesaria es acudir al Boletín Oficial. De esta forma, se ha conocido que ayuntamientos como el de Boadilla del Monte o el de Parla no cumplieron con los preceptos de la Ley.Opciones para el contribuyentePara los ayuntamientos que no posean el acuerdo de imposición fiscal, será nulo liquidar la plusvalía municipal, aportando&nbsp;al contribuyente la opción de impugnarlo.&nbsp;Aquellos contribuyentes que deseen hacerlo, deben añadir una alegación en los recursos presentados en contra del tributo declarando la no aprobación del acuerdo fiscal. Para ello, tendrán que pedir que se declare nula la ordenanza fiscal y las medidas aplicadas pertenecientes a esta como las autoliquidaciones que se quiera rectificar.Si al contribuyente no le consta que el ayuntamiento posea el acuerdo de imposición o no, puede declarar que desconoce si se aprobó o se publicó. Sin embargo, el responsable de proceder a negar la alegación serían los propios Ayuntamientos, incluyendo en el boletín el justificante de que la ordenanza y del acuerdo han sido publicados.Para asegurarse que los procesos de rectificación de autoliquidación o las demandas por liquidación del tributo municipal acaben favorables al contribuyente, se recomienda añadir dicha alegación.Por este motivo, el Tribunal Supremo se plantea varias consecuencias para aquellos ayuntamientos que no tengan publicado correctamente el acuerdo de imposición. Entre los posibles efectos, el Supremo puede coincidir con los contribuyentes y declarar la&nbsp;nulidad de la solicitud del pago del tributo.&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/plusvalias-entredicho-ayuntamientos-que-no-han-aprobado-nueva-normativa.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 18 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Constitucional sentencia de nuevo contra la Ley de Alquiler de Vivienda catalana]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-constitucional-sentencia-nuevo-contra-ley-alquiler-vivienda-catalana.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CONSTITUCIONAL SENTENCIA DE NUEVO CONTRA LA LEY DE ALQUILER DE VIVIENDA CATALANA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Constitucional ha declarado que la Ley Catalana de alquiler es inconstitucional, ya que se apropia de competencias estatales. El Tribunal Constitucional en una nueva sentencia ha declarado que la&nbsp;Ley Catalana de alquiler es inconstitucional, debido a que se apropia de competencias pertenecientes al Estado.Después de no aprobar la medida por la que se&nbsp;limitaba los precios&nbsp;de los alquileres, el Constitucional ha fallado en contra de obligar los grandes tenedores a aportar un alquiler social como método de realojo para los colectivos vulnerables previamente a que se comience el desahucio.Tras el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno catalán contra la Ley autonómica del alquiler, el Tribunal Constitucional ha reafirmado su posición, ya que la legislación pretende apropiarse de competencias de derecho civil del Estado, sobre todo, en los contratos de alquiler de viviendas.Hace un mes, el Constitucional falló contra la normativa catalana tras el&nbsp;recurso que presentó el Partido Popular&nbsp;por la inconstitucionalidad de 11 puntos pertenecientes a dicha ley. Dentro de estos artículos, se encontraban la medida por la que se pretende limitar los precios del arrendamiento en las áreas tensionadas. Una medida que el TC declara que pertenece al Estado fijar tal limitación.En este último fallo, se ha declarado&nbsp;nulos e inconstitucionales&nbsp;los siguientes artículos:Artículo 14 que afecta al régimen sancionadorArtículo 16.1 que fija el precio del contrato de alquiler en los anunciosArtículo 17 y 18 que obligan a los grandes tenedores a probar ante el juzgado que ofrecieron previamente a la demanda de impago, realojo o un alquiler social a los colectivos vulnerables.Sin embargo, respecto a la tramitación de la&nbsp;Ley de Vivienda Estatal, las dos sentencias del Constitucional coinciden con ella. Dentro de las medidas planteadas en esta se encuentra limitar los alquileres en áreas tensionadas.Unidas Podemos presentó una&nbsp;serie de enmiendas&nbsp;ante el Congreso de los Diputados a la tramitación de la legislación de vivienda que promovieron en el Ejecutivo.Dentro de estas medidas planteadas se encuentran:Obligar a Sareb a Destinar al alquiler social un 75% de las viviendasEstablecer un tope de hasta el 2% de los habitantes de un barrio en las plazas de vivienda turística.Reducir el índice del aumento de los precios para clasificar a una zona como área tensionada y controlar sus precios.Respecto a esta última enmienda, la regulación del Gobierno propone considerar a un área como tensionada cuando se produzca en una comunidad autónoma un incremento de 5 puntos superior al IPC de los precios en los últimos cinco años. La medida planteada por Podemos propone que los 5 puntos se reduzcan solamente a dos.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 15 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Claves para desahuciar a un inquilino moroso]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/claves-para-desahuciar-un-inquilino-moroso.html]]></link>
<description><![CDATA[CLAVES PARA DESAHUCIAR A UN INQUILINO MOROSO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Estado ofrece la opción del desahucio a los propietarios de viviendas por el que pueden expulsar a un inquilino moroso del domicilio El Estado ofrece la opción del&nbsp;proceso de desahucio&nbsp;a los propietarios de viviendas por el que pueden expulsar a un inquilino moroso del domicilio.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Pasos previos a la demanda2&nbsp;Decreto de admisión y aviso al inquilino3&nbsp;Oposición o no del inquilino3.1&nbsp;Transcurso del juicio4&nbsp;Momento del desahucio5&nbsp;¿En qué consiste la demanda ejecutiva?6&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos7&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Compraventa de inmueblesPasos previos a la demandaUna vez que se haya recurrido a interponer una demanda para proceder al desahucio, el segundo paso consiste en&nbsp;acudir a un abogado. Es recomendable que el abogado sea especializado en desahucios, ya que conocerá los entramados de estos.Dicha demanda consiste en un texto donde solicitamos que el inquilino sea condenado por el juez por tres posible motivos:Que se le condene a&nbsp;abonar la deuda&nbsp;existente desde la fecha en la que se interpone la demanda hasta la fecha del desahucio.Que esté obligado a&nbsp;pagar el gasto&nbsp;que el propietario obtenga en abogados hasta que el desahucio se haya producido.Y, por último, que&nbsp;sea desahuciado&nbsp;debido al impago de la cuantía acordada.Decreto de admisión y aviso al inquilinoComo norma general, transcurre un mes desde que se interpone la demanda hasta que el juzgado lo pasa a trámite a través del decreto de admisión donde se expone tanto la fecha del desahucio como la fecha del juicio.Sin embargo, uno de los procesos que mayor tiempo de espera conlleva es la&nbsp;notificación del desahucio&nbsp;al inquilino.Para que la espera no se extienda demasiado, es recomendable que sea el propio procurador el encargado de llevar a cabo la notificación de la demanda en vez del juzgado, cuya carga de trabajo es mayor, por lo que la duración del trámite será mayor.Si el juzgado nos permite que nuestro procurador sea el encargado de notificar, el proceso de aviso durará entre&nbsp;dos o tres días.&nbsp;En cambio, si finalmente es el juzgado el encargado, el proceso se alargará hasta&nbsp;uno o dos meses.Si la demanda no llega a notificarse porque el inquilino no se encuentra en el domicilio o no lo quiere recoger, solicitamos al juzgado que establezca la demanda dentro del tablón edictal. De este modo, quedaría como notificado la demanda al inquilino, incluso si desconoce que se le haya avisado a través de dicho tablón.Oposición o no del inquilinoTras ser notificado, el inquilino puede proceder a actuar de dos formas diferentes:Decide&nbsp;no oponerse&nbsp;y dejar que transcurre los diez días de plazo.O, dentro de dicho plazo,&nbsp;se opone&nbsp;a la demanda.Si se opta por la segunda opción, el proceso de demanda se alargará, ya que se procederá a juicio, posteriormente a una sentencia y por último se desarrollará el desahucio.Por el contrario, si el inquilino no se opone, automáticamente y aunque no haya juicio, el juzgado nos dará la razón y se procederá al desahucio.En este caso, la demanda no se finalizará con una sentencia, en cambio se firmará un decreto de archivo cuya validez es la misma que una sentencia, ya que se condena de la misma forma a ser desahuciado y a abonar la deuda al inquilino.Transcurso del juicioSin embargo, si se opone y si llega a juicio, el abogado del dueño de la vivienda tendrá que presentar los motivos por los que se ha procedido a interponer la demanda, es decir, el no pago del arrendamiento.En suma, el abogado del inquilino también tendrá que presentar el por qué se ha decidido a oponerse a la demanda.Después de ambas presentaciones, el juez procederá a tomar una decisión en la&nbsp;sentencia del juicio.Si se concluye en beneficio al propietario, la sentencia obligará al inquilino tanto a ser desahuciado como a abonar al dueño del domicilio la deuda pendiente y los gastos del proceso, tal y como se solicitó.Momento del desahucioTras ello, el juzgado fija una fecha en el que se desarrollará el lanzamiento o&nbsp;desahucio&nbsp;del inquilino. En esta ocasión, interviene tres figuras distintas:El procuradorDos representantes del juzgadoUn cerrajeroSi el inquilino no abre la puerta por voluntad propia, el cerrajero lo hará. Normalmente, el inquilino desaloja la vivienda antes del desahucio, por lo que el lanzamiento se realiza en poco tiempo y sin problemas.Sin embargo, otras veces el inquilino continúa estando dentro del domicilio. En estos supuestos, si una vez se solicite que abandone el edificio y se niega, los representantes del juzgado podrán&nbsp;llamar a la policía&nbsp;para que procedan a expulsarlo.Todo lo ocurrido quedará plasmado en el acta de lanzamiento donde los representantes del juzgado van anotando todo lo que va sucediendo.¿En qué consiste la demanda ejecutiva?Si ya se ha recuperado la vivienda, el propietario puede interponer una demanda para&nbsp;embargar al inquilino&nbsp;a través de la demanda ejecutiva. Esta decisión se puede tomar una vez que la sentencia sea firme, pero normalmente se espera hasta la fecha del desahucio.Esta demanda solicita al juez que investigue el patrimonio del inquilino, obteniendo información de su saldo, cuentas bancarias, bienes o nóminas...Si existe bienes o cualquier otra cosa para embargar, el juez lo autorizará para que la deuda sea pagada al propietario.El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es la norma que permite interponer una demanda de desahucio por motivos de impago.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 14 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Eurostat, el precio de la vivienda en Europa subió 9,4% en 2021]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/eurostat-precio-de-vivienda-europa-subio-9-4-2021.html]]></link>
<description><![CDATA[EUROSTAT, EL PRECIO DE LA VIVIENDA EN EUROPA SUBIÓ 9,4% EN 2021]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Eurostat ha indicado que durante el cuarto trimestre de 2021 se alcanzó el mayor incremento del precio de la vivienda de toda la historia Los datos aportados por Eurostat muestran que durante el&nbsp;cuarto trimestre de 2021&nbsp;se alcanzó el&nbsp;mayor incremento del precio&nbsp;de la vivienda de toda la historia. En la zona euro, la vivienda aumentó su precio hasta un 9,4% interanual, mientras que en el tercer trimestre la cifra era del 8,8%. Estas cifras continúan preocupando a los sectores europeos que avisan sobre una posible ´burbuja inmobiliaria´.Si se analiza todo el territorio de la Unión Europea, el valor de las viviendas incrementó un&nbsp;10% interanual&nbsp;durante el cuarto trimestre de 2021, continuando las continuas subidas que comenzaron hace seis trimestres.En términos interanual, es el incremento más alto desde 2005 en territorio europeo, fecha en el que se empezó a recoger los precios de las casas, y el más elevado en la Unión Europea desde 2006.Si se compara con el tercer trimestre del año pasado, en la Unión Europea la subida del coste de la vivienda fue de 2,1%, de un 1,9% en el caso de la eurozona.De los Estados miembros de la UE, 15 países obtuvieron en el cuarto trimestre subidas interanuales&nbsp;por encima del 10%. El único país que experimentó una bajada en los precios de las viviendas fue Chipre con un reducción del -5,3%.Chequia, Estonia y Lituania encabezan la tabla de países con mayores incrementos anuales con cifras de +25,8%, +20,4% y 19,8% respectivamente.En cuanto a las economías europeas más fuertes,&nbsp;Alemania obtuvo un incremento récord&nbsp;del precio de los hogares de un +12,2% en tasa interanual, al igual que lo hizo Países Bajos con un +18,7%.En Francia el aumento fue del 7%, una décima por encima del trimestre anterior, lo que continuó la tendencia al alzada del mercado inmobiliario francés situándose en las cifras más elevadas desde 2007. Italia obtuvo un incremento interanual del 4%, la segunda subida más alta registrada por detrás del 4,1% obtenido en el tercer trimestre de 2021.En el caso de España, del 4,2% del tercer trimestre, en el&nbsp;mercado inmobiliario español&nbsp;aumentaron los costes&nbsp;con una subida interanual con un 6,3%, el más elevado desde comienzos de 2019.En febrero, el Banco Central Europeo ya mostró su preocupación por una futura burbuja inmobiliaria en algunos de los estados europeos, donde las subidas del precio de la vivienda son demasiado elevadas. En este grupo, no se incluía a España.El vicepresidente del BCE, Luis de Guindos, admitió que&nbsp;"España no es de los países&nbsp;donde haya habido incrementos más importantes&nbsp;de los precios de la vivienda, hay una recuperación del mercado inmobiliario". En su opinión, existen otros estados donde se hace más patente la sobrevaloración de la vivienda que conllevaría un "sobrecalentamiento" del sector inmobiliario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/eurostat-precio-de-vivienda-europa-subio-9-4-2021.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 13 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Pibank abarata su hipoteca variable: las condiciones que la convierten en una de las mejores del mercado]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/pibank-abarata-su-hipoteca-variable-condiciones-que-convierten-una-de-mejores-mercado.html]]></link>
<description><![CDATA[PIBANK ABARATA SU HIPOTECA VARIABLE: LAS CONDICIONES QUE LA CONVIERTEN EN UNA DE LAS MEJORES DEL MERCADO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Es una de
las más baratas, no tiene comisiones y permite financiar hasta el 90% del
precio de compra. Pibank
da una nueva vuelta de tuerca a la guerra hipotecaria&nbsp;que
está librando la banca. La entidad se ha sumado a la lista de rivales que han
anunciado en las últimas semanas una mejora de condiciones en sus préstamos a
tipo variable. En su caso, la mejora se basa en una bajada del interés y la
eliminación de las vinculaciones, lo que convierte a&nbsp;la hipoteca
variable de Pibank&nbsp;en una de las
mejores del momento.

Tras
el cambio, el tipo de interés durante los primeros 12 meses se sitúa en el
0,98%, aunque pasado ese plazo se reconvierte en&nbsp;euríbor + 0,78% (1,26% TAE).&nbsp;Para
conseguir esta oferta no es necesario domiciliar la nómina, contratar el seguro
de hogar ni el de vida, ni aplicarse cualquier otra bonificación. Algo que sí
es habitual en el resto del mercado.

Hasta
ahora, el tipo de interés inicial se situaba en el 1,95% en el primer año y en
euríbor + 0,88% durante el resto del préstamo con las máximas bonificaciones.

Otra
ventaja es que establece una&nbsp;carencia
de tres meses, lo que significa que el cliente no empieza a
pagar la cuota del préstamo hasta el cuarto mes tras la firma. Esta hipoteca
variable también destaca por no
tener comisiones&nbsp;(ni siquiera hay penalización por la
amortización anticipada, ya sea parcial o total) y por dar&nbsp;hasta 35 años de margen de
contratación,&nbsp;frente a los 30 años que establecen como
máximo la mayoría de los bancos, siempre que el titular de mayores ingresos no
tenga más de 75 años al terminar de pagar el préstamo. Además, Pibank&nbsp;asume el coste de tasación&nbsp;de
la vivienda, siempre que la operación salga adelante.

Un
punto a favor adicional es que se tramita online, permite seguir en tiempo real
el estado de la solicitud y&nbsp;financiar
hasta el 90% del precio de compra de la vivienda habitual&nbsp;o
bien, el 80% del valor de tasación, si este importe es inferior.

No
obstante, esta oferta no está disponible para la adquisición de segundas
residencias y también establece&nbsp;condiciones
concretas, como que el precio de compra de la casa debe ser
superior a 100.000 euros, con un importe mínimo de la hipoteca de 80.000 euros.

Todas
estas características convierten a la ?nueva? hipoteca variable de Pibank en
una de las ofertas más competitivas del mercado, tanto por sus condiciones como
por la ausencia de comisiones y el elevado porcentaje de financiación.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/pibank-abarata-su-hipoteca-variable-condiciones-que-convierten-una-de-mejores-mercado.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 13 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Las claves para contratar con éxito la empresa para reformar nuestra vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-claves-para-contratar-con-exito-empresa-para-reformar-nuestra-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[LAS CLAVES PARA CONTRATAR CON ÉXITO LA EMPRESA PARA REFORMAR NUESTRA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Podríamos hablar de
plataformas como&nbsp;habitissimo&nbsp;en
las que podemos encontrar empresas con recomendaciones o comentarios unas veces
positivos y otras no tanto sobre el servicio y atención prestada, como ocurre
con los portales de reserva de restaurantes. Ya pensemos en una rehabilitación de vivienda unifamiliar o de un
edificio de viviendas, lo más recomendable sería seguir las recomendaciones de
guías publicadas como la&nbsp;Guía ciudadana de impulso a la rehabilitación&nbsp;elaborada por el Observatorio 2030 del CSCAE, donde
se detallan&nbsp;los
beneficios de la rehabilitación para quienes habitan el inmueble,
así como aspectos vinculados a la financiación, ayudas, agentes del proceso y
pasos a seguir, sin embargo se echa en falta un mayor detalle sobre la elección
del contratista, que en general presenta gran dificultad para el ciudadano.&nbsp;En el
sector contamos con empresas constructoras con gran experiencia, calidad e
innovación en sus procesos&nbsp;y un alto nivel de
profesionalidad, con departamentos técnicos, con equipos de obra cualificados
que actualizan conocimientos para poder incorporar los nuevos productos y
sistemas del mercado.Al entablar contacto con
la constructora se debería tener en cuenta al menos los siguientes puntos,
pues&nbsp;al contratar
una obra también se adquieren ciertas responsabilidades:·&nbsp;&nbsp;Su inscripción en el Registro
de Empresas Acreditadas (REA):&nbsp;inscripción obligatoria
para cualquier empresa que sea contratada o subcontratada para realizar
trabajos en una obra de construcción, cumpliendo con los requisitos de
capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales.·&nbsp;Su actividad empresarial
vinculada a los trabajos a contratar: epígrafe profesional,
CNAE.·&nbsp; &nbsp;Que disponga de seguro de
responsabilidad civil&nbsp;(SRC), y acredite su vigencia.







·&nbsp;&nbsp;&nbsp;Que acredite estar al&nbsp;corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.Ya del lado de la
recomendación, pues se deben considerar aspectos adicionales al mero importe
del presupuesto que ayuden a inclinar la balanza y a tomar la decisión de
contratación sobre una constructora u otra, debería:·&nbsp;&nbsp;&nbsp;Contar con un equipo técnico en la empresa.·&nbsp;Años de actividad de la empresa (informe empresarial obtenido
por sí mismo).·&nbsp;Revisión de posibles comentarios y recomendaciones en
plataformas de internet por otros clientes: reputación digital.·&nbsp;&nbsp;Pertenencia a asociaciones sectoriales, pues normalmente para la
adhesión se ha de cumplir una serie de requisitos así como compromiso
profesional.·&nbsp;&nbsp;Ejemplos de obras similares&nbsp;realizadas
a la que se pretende acometer.·&nbsp; &nbsp;Certificaciones&nbsp;del
tipo: ISO 9001 (Gestión de Calidad), ISO 14001 (Gestión Medioambiental), OHSAS
18001 (Prevención de riesgos laborales), u otros.·&nbsp;&nbsp;Conocimiento actualizado de los
materiales&nbsp;y sistemas constructivos tendentes a la industrialización y
edificios de consumo casi nulo.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Compromiso&nbsp; de la empresa con la sostenibilidad.Establecer
un buen contrato es importante para ambas partes, el
constructor y la propiedad, pues evitará retrasos, sobrecostes y conflictos,
sobre todo en estos tiempos que ahora afrontamos en los que los costes de
energía, transporte y materia prima han podido cambiar sustancialmente durante
la evolución de la obra.Con una perspectiva más
amplia, que cada obra sea un éxito en términos de satisfacción de cliente y
para el contratista en su negocio, es crucial, pues sólo así lograremos activar
el boca a boca de la rehabilitación creando un efecto dominó de obras de
rehabilitación que nos acerque al objetivo del PNIEC de 300.000 viviendas
rehabilitadas al año en 2030.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-claves-para-contratar-con-exito-empresa-para-reformar-nuestra-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 13 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[NOVEDADES]]></category>
</item>
</channel>
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