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<title><![CDATA[Noticias]]></title>
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<description><![CDATA[ALQUILER]]></description>
<lastBuildDate>Sat, 05 Sep 2026 04:30:44 +0200</lastBuildDate>
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<title><![CDATA[INMO NEWS]]></title>
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<title><![CDATA[Con solo cinco viviendas ya eres un gran tenedor en Cataluña]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/con-solo-cinco-viviendas-ya-eres-un-gran-tenedor-cataluna.html]]></link>
<description><![CDATA[CON SOLO CINCO VIVIENDAS YA ERES UN GRAN TENEDOR EN CATALUÑA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cualquier persona física o jurídica que posea cinco o más viviendas en Cataluña pasará a ser considerada gran tenedor La Generalitat ha introducido importantes modificaciones en la normativa catalana de vivienda mediante la Ley 11/2026 de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público. Entre los cambios más relevantes destaca la ampliación de la definición de gran tenedor, una reforma que extiende las obligaciones legales a un mayor número de propietarios y que, según diversos especialistas en derecho inmobiliario, puede tener un impacto significativo sobre el mercado del alquiler.La reforma modifica varias normas autonómicas relacionadas con la vivienda, el alquiler y la emergencia habitacional, además de incorporar nuevas reglas sobre el depósito de fianzas y determinados procedimientos sancionadores.Cinco viviendas bastarán para ser considerado gran tenedorLa principal novedad consiste en que cualquier persona física o jurídica que posea cinco o más viviendas en Cataluña pasará a ser considerada gran tenedor, con independencia de que los inmuebles se encuentren o no en municipios declarados como zonas de mercado residencial tensionado.Hasta ahora existían diferencias en función de la ubicación de las viviendas, mientras que la nueva regulación unifica el criterio para todo el territorio catalán. Paralelamente, continúa vigente el umbral estatal de más de diez viviendas en el conjunto de España.Juristas especializados consideran que esta modificación amplía notablemente el número de propietarios afectados, incluyendo perfiles que hasta ahora no estaban sujetos a las obligaciones reservadas a los grandes tenedores y que, en muchos casos, corresponden a pequeños ahorradores con varias viviendas destinadas al alquiler.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 23 Jul 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Europa contra el tope de alquiler de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/europa-contra-tope-alquiler-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[EUROPA CONTRA EL TOPE DE ALQUILER DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Consenso en la eurocámara para reducir trabas administrativas, atraer inversión y aumentar la oferta residencial El Parlamento Europeo ha fijado una posición común sobre la crisis de acceso a la vivienda tras aprobar, el pasado mes de marzo, un informe respaldado por una amplia mayoría de la Eurocámara. El documento, elaborado con la participación del eurodiputado del Partido Popular Borja Giménez concluye que el principal desafío del mercado residencial europeo es la insuficiencia de viviendas disponibles y defiende que las políticas públicas deben concentrarse en aumentar la oferta.El texto salió adelante con 367 votos favorables, frente a 166 en contra y 84 abstenciones, reflejando un consenso poco habitual entre populares, socialdemócratas y liberales sobre el diagnóstico de la crisis habitacional que afecta a buena parte de la Unión Europea.Un déficit de viviendas que presiona los precios en toda EuropaEl informe advierte de que la Unión Europea necesita incorporar alrededor de diez millones de viviendas para equilibrar el mercado. Durante los últimos quince años, el precio de compra de los inmuebles ha aumentado aproximadamente un 60%, mientras que los alquileres se han encarecido en torno a un 30%, una evolución que, según el Parlamento Europeo, responde principalmente al desfase entre la demanda y la capacidad de construcción.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 22 Jul 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Tribunal Supremo, se puede cortar la luz a]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tribunal-supremo-se-puede-cortar-luz-a.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO, SE PUEDE CORTAR LA LUZ A]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cortar el suministro eléctrico o de agua a un inquilino moroso sí puede constituir un delito de coacciones El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio sobre una de las cuestiones que más controversia había generado entre los propietarios de viviendas: la posibilidad de interrumpir los suministros básicos a quienes ocupan un inmueble. La sentencia&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; nº 426/2026 establece que cortar la luz o el agua no constituye un delito de coacciones cuando la vivienda ha sido ocupada ilegalmente y sus ocupantes carecen de cualquier título que justifique su permanencia. Sin embargo, el alto tribunal mantiene una posición distinta cuando quien reside en el inmueble es un inquilino con contrato, aunque haya dejado de pagar la renta.El Supremo unifica la doctrina tras años de criterios contradictoriosLa resolución pone fin a la disparidad de interpretaciones que existía hasta ahora entre distintas Audiencias Provinciales e incluso dentro del propio Tribunal Supremo sobre si la suspensión de los suministros podía constituir un delito de coacciones.A partir de esta sentencia, el criterio queda unificado: la retirada o el impago de los suministros no es constitutiva de delito cuando afecta a una ocupación ilegal de una vivienda sin ningún título jurídico que ampare a sus ocupantes.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 20 Jul 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[La indefensión de los propietarios  y la okupación de la vivienda infinita]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-indefension-de-propietarios--y-okupacion-de-vivienda-infinita.html]]></link>
<description><![CDATA[LA INDEFENSIÓN DE LOS PROPIETARIOS  Y LA OKUPACIÓN DE LA VIVIENDA INFINITA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Paralizada una iniciativa del PP de endurecimiento de la respuesta frente a la ocupación ilegal mediante diversas modificaciones legislativas La falta de protección de la propiedad privada vuelve a situarse en el centro del debate político. La Plataforma de Afectados por la Okupación e Inquiokupación (PAO) denuncia que dos iniciativas legislativas destinadas a endurecer la respuesta frente a la ocupación ilegal permanecen bloqueadas desde hace más de un año en el Congreso de los Diputados debido a la continua ampliación del plazo para presentar enmiendas. A juicio del colectivo, esta situación mantiene sin respuesta a miles de propietarios y retrasa la adopción de medidas que consideran urgentes.La PAO denuncia un bloqueo parlamentario prolongadoLa organización sostiene que las sucesivas ampliaciones de los plazos de enmiendas han terminado por convertirse en un mecanismo que impide el avance de ambas proposiciones de ley. Según sus cálculos, los dos textos acumulan 139 prórrogas consecutivas, una circunstancia que califican de "parálisis parlamentaria" y que, en su opinión, impide que el Pleno pueda debatir y votar unas reformas que afectan directamente a la defensa de la propiedad privada.La plataforma atribuye esta situación a las decisiones adoptadas por la Mesa del Congreso, presidida por Francina Armengol, y considera que el uso reiterado de este procedimiento está retrasando indefinidamente la tramitación de iniciativas ya admitidas a trámite.Dos reformas pendientes para acelerar los desalojosLa proposición que lleva más tiempo pendiente fue impulsada por el Partido Popular y obtuvo el respaldo del Senado a comienzos de 2024. Desde entonces permanece en el Congreso sin avanzar en su tramitación.El texto plantea un endurecimiento de la respuesta frente a la ocupación ilegal mediante diversas modificaciones legislativas. Entre ellas figuran la posibilidad de desalojar inmuebles ocupados en un plazo de 24 horas, impedir el empadronamiento de los ocupantes ilegales, aumentar las penas previstas para determinados delitos de usurpación y ampliar la responsabilidad penal a conductas preparatorias como la conspiración o la provocación.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-indefension-de-propietarios--y-okupacion-de-vivienda-infinita.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 19 Jul 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[FAI : Tacha de enjambre legislativo la regulación inmobiliaria y alerta de que provoca la retirada de la oferta de alquiler de larga duración]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fai--tacha-enjambre-legislativo-regulacion-inmobiliaria-y-alerta-que-provoca-retirada-de-oferta-alquiler-larga-duracion.html]]></link>
<description><![CDATA[FAI : TACHA DE ENJAMBRE LEGISLATIVO LA REGULACIÓN INMOBILIARIA Y ALERTA DE QUE PROVOCA LA RETIRADA DE LA OFERTA DE ALQUILER DE LARGA DURACIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[FAI propone aplicar beneficios fiscales a quienes incorporen un inmueble al alquiler estable mediante contratos de larga duración El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias, José María Alfaro, critica la inseguridad jurídica creada por la acumulación de normativas estatales, autonómicas y municipalesLa federación urge a recuperar el parque existente ante la emergencia habitacional inmediata, ya que la obra nueva tardará años en estar disponibleEl presidente de la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), José María Alfaro, ha criticado la actual regulación del sector inmobiliario en España y ha calificado la situación de "auténtico enjambre legislativo". Durante su intervención en la mesa redonda "Situación del mercado inmobiliario y vulnerabilidad", celebrada en el encuentro "Construyendo el futuro de la vivienda en España", organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de Santander, Alfaro ha lamentado la acumulación de normativas estatales, autonómicas y municipales que no siempre avanzan en la misma dirección.Según ha explicado, sobre una misma operación inmobiliaria confluyen diferentes normativas según el territorio, lo que genera inseguridad jurídica y retrae la oferta. En este sentido, ha afirmado que el propietario que no tiene certeza sobre la duración del contrato, la actualización de la renta, la recuperación de su vivienda o la respuesta ante un impago decide no alquilar, vender o buscar otras modalidades.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fai--tacha-enjambre-legislativo-regulacion-inmobiliaria-y-alerta-que-provoca-retirada-de-oferta-alquiler-larga-duracion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 18 Jul 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Podemos quiere recuperar la suspensión de los desahucios y eliminar ayudas a caseros]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/podemos-quiere-recuperar-suspension-de-desahucios-y-eliminar-ayudas-caseros.html]]></link>
<description><![CDATA[PODEMOS QUIERE RECUPERAR LA SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS Y ELIMINAR AYUDAS A CASEROS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Línea roja absoluta: si el decreto incluye ventajas fiscales para los propietarios, Podemos retirará su apoyo al Gobierno El nuevo decreto ley sobre vivienda que prepara el Gobierno para este verano afronta un escenario parlamentario complejo. Podemos ha anunciado que únicamente respaldará la norma si recupera la suspensión de los desahucios de personas vulnerables y elimina cualquier incentivo fiscal dirigido a los propietarios, dos condiciones que chocan con la estrategia negociadora del Ejecutivo para recabar apoyos suficientes en el Congreso.La formación considera incompatibles ambas medidas y advierte de que votará en contra si el texto incorpora beneficios fiscales para los arrendadores, una posibilidad que el Gobierno estudia para acercar posiciones con Junts.Podemos eleva el precio de su apoyo parlamentarioEl portavoz de Podemos, Pablo Fernández, ha dejado claro que el respaldo de su partido depende del cumplimiento íntegro de sus exigencias. Según sostiene la formación, desde la desaparición de la moratoria de desahucios el pasado mes de febrero se habrían reactivado miles de procedimientos judiciales que afectan a familias en situación de vulnerabilidad.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/podemos-quiere-recuperar-suspension-de-desahucios-y-eliminar-ayudas-caseros.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 16 Jul 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Los locales son los más rentables para alquilar]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-locales-son-mas-rentables-para-alquilar.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS LOCALES SON LOS MÁS RENTABLES PARA ALQUILAR]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las oficinas alcanzan una rentabilidad bruta media del 10,9%, aunque también retroceden respecto al 11,5% de hace un año La rentabilidad obtenida por quienes invierten en vivienda para alquilar continúa moderándose en España. El incremento del precio de compra de los inmuebles, superior al crecimiento de las rentas en numerosos mercados, ha reducido el rendimiento bruto medio durante el segundo trimestre de 2026. Aun así, la inversión residencial sigue ofreciendo un retorno claramente superior al de la deuda pública española.La vivienda pierde rentabilidad por el encarecimiento de los preciosEl rendimiento bruto medio de la vivienda destinada al alquiler se situó en el 6,5% durante el segundo trimestre de 2026, frente al 7,2% registrado un año antes. La reducción responde principalmente al fuerte incremento del valor de compraventa de los inmuebles, que ha avanzado a un ritmo superior al de las rentas del alquiler.Pese a este ajuste, la inversión residencial continúa ofreciendo una rentabilidad superior a la del bono español a diez años, cuyo rendimiento ronda actualmente el 3,4%.Los locales comerciales siguen siendo el activo más rentableDentro del conjunto de activos inmobiliarios, los locales comerciales mantienen el liderazgo en rentabilidad, solo por detrás de las oficinas en términos medios.Las oficinas alcanzan una rentabilidad bruta media del 10,9%, aunque también retroceden respecto al 11,5% de hace un año. Los locales comerciales ofrecen un retorno del 9,9%, mientras que los garajes cierran la clasificación con un 6%, por debajo del 6,7% contabilizado en el mismo periodo de 2025.El alquiler por habitaciones refuerza su atractivo y alcanza una rentabilidad media del 7,77% en España]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 10 Jul 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[El alquiler con opción a compra: todo lo que se debe saber]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-alquiler-con-opcion-compra-todo-lo-que-se-debe-saber.html]]></link>
<description><![CDATA[EL ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA: TODO LO QUE SE DEBE SABER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El alquiler con opción a compra es una fórmula contractual mixta que combina un arrendamiento ordinario y un derecho pactado de adquisición El alquiler con opción a compra es una fórmula contractual mixta que combina dos relaciones jurídicas distintas: por un lado, un arrendamiento ordinario y, por otro, el derecho del inquilino a adquirir la vivienda en un plazo y condiciones previamente pactados.En la práctica, implica que el arrendatario puede vivir en el inmueble como inquilino y, si lo decide dentro del periodo acordado, convertirse en propietario obligando al titular a venderle la vivienda en las condiciones fijadas.Marco legal: alquiler regulado y compra pactadaEste tipo de contratos tiene una estructura dual. La parte del alquiler se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, mientras que la opción de compra no cuenta con una regulación específica propia, sino que depende de lo que acuerden libremente las partes.Esto significa que:El arrendamiento sigue las reglas generales de la normativa de alquiler.La opción de compra se regula exclusivamente mediante las cláusulas contractuales pactadas entre propietario e inquilino.Además, aunque no es obligatorio, el contrato puede inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que refuerza la seguridad jurídica frente a terceros.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-alquiler-con-opcion-compra-todo-lo-que-se-debe-saber.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 06 Jul 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El alquiler por habitaciones refuerza su atractivo y alcanza una rentabilidad media del 7,77% en España]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-alquiler-por-habitaciones-refuerza-su-atractivo-y-alcanza-una-rentabilidad-media-7-77-espana.html]]></link>
<description><![CDATA[EL ALQUILER POR HABITACIONES REFUERZA SU ATRACTIVO Y ALCANZA UNA RENTABILIDAD MEDIA DEL 7,77% EN ESPAÑA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Un piso compartido implica más rotación de inquilinos, más mantenimiento y una gestión mucho más intensa que la de un alquiler tradicional Tarragona (7,97%), Sevilla (7,80%) y Jaén (7,45%) encabezan el ranking de las capitales de provincia más rentables para el alquiler tradicional, mientras que en el alquiler por habitaciones lideran el listado Huelva (9,80%), Lugo (9,73%) y Lleida (9,40%)."La rentabilidad sobre el papel no lo es todo. Un piso compartido implica más rotación de inquilinos, más mantenimiento y una gestión mucho más intensa que la de un alquiler tradicional, y ese esfuerzo también debe entrar en la cuenta antes de decidir dónde y cómo invertir", indica Ferran Font, director de Estudios de pisos.com.El mercado del alquiler sigue confirmándose como uno de los destinos preferidos por el pequeño inversor, que cada vez afina más la fórmula con la que rentabiliza su vivienda. Los datos de mayo de 2026 recabados por el portal inmobiliario pisos.com sitúan la rentabilidad media del alquiler de un piso entero de 90 metros cuadrados en el 7,23% en España, una cifra que crece hasta el 7,77% cuando ese mismo inmueble se alquila por habitaciones."El alquiler por habitaciones permite al propietario fraccionar el riesgo: si una habitación se queda vacía, las demás siguen generando ingresos, algo que no sucede cuando se cede la vivienda completa a un único inquilino", explica Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, quien recuerda que esa flexibilidad es precisamente la que ha empujado a muchos propietarios a replantearse el modelo con el que ponen su piso en el mercado.En el alquiler de la vivienda tradicional, las diez capitales de provincia más rentables son Tarragona (7,97%), Sevilla (7,80%), Jaén (7,45%), Huesca (7,36%), Ávila (7,33%), Castellón de la Plana (7,17%), Segovia (7,02%), Barcelona (7,00%), Murcia (7,00%) y Córdoba (6,98%). En el extremo opuesto, las que ofrecen un retorno más ajustado son Donostia-San Sebastián (3,85%), Girona (4,37%), Palma de Mallorca (4,40%), Cádiz (4,56%), Pamplona/Iruña (4,61%), A Coruña (4,71%), Málaga (4,72%), Salamanca (4,81%), Logroño (4,84%) y Bilbao (4,86%).]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-alquiler-por-habitaciones-refuerza-su-atractivo-y-alcanza-una-rentabilidad-media-7-77-espana.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 04 Jul 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Los desahucios en la vivienda caen el 45% en 2026 y el 66% son por impagos del alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-desahucios-en-vivienda-caen-45-2026-y-66-son-por-impagos-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS DESAHUCIOS EN LA VIVIENDA CAEN EL 45% EN 2026 Y EL 66% SON POR IMPAGOS DEL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El 65% de los desalojos tuvo su origen en el impago de las rentas del alquiler, frente al 24% vinculado a ejecuciones hipotecarias Los lanzamientos judiciales bajan hasta los 4.005 entre enero y marzo, según el Consejo General del Poder JudicialEl 65% de los desalojos practicados tuvo su origen en el impago de las rentas del alquiler, frente al 24% vinculado a ejecuciones hipotecariasLas demandas por ocupación ilegal de viviendas retroceden un 22,3% durante el primer trimestreLos desahucios practicados en España descendieron un 45,4% durante el primer trimestre de 2026, hasta situarse en 4.005 lanzamientos, según la estadística publicada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pese a esta fuerte reducción, los problemas para afrontar el pago del alquiler continúan siendo el principal motivo de pérdida de la vivienda, ya que casi dos de cada tres desalojos estuvieron relacionados con el impago de las rentas.Del total de procedimientos ejecutados entre enero y marzo, 2.600 correspondieron a arrendamientos, mientras que 971 fueron consecuencia de ejecuciones hipotecarias. El resto respondió a otras causas contempladas en la normativa procesal.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-desahucios-en-vivienda-caen-45-2026-y-66-son-por-impagos-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 01 Jul 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[FMI: 3 años de Ley de Vivienda, menos viviendas y alquileres por las nubes]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fmi-3-anos-ley-vivienda-menos-viviendas-y-alquileres-por-nubes.html]]></link>
<description><![CDATA[FMI: 3 AÑOS DE LEY DE VIVIENDA, MENOS VIVIENDAS Y ALQUILERES POR LAS NUBES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El FMI desaconseja el tope al precio de los alquileres y exige medidas urgentes para impulsar la oferta de viviendas El Fondo Monetario Internacional insta a España a revertir el control de precios del alquiler mientras los datos del Observatorio del Alquiler certifican la destrucción de casi 50.000 viviendas de alquiler solo en Barcelona."El Estado lleva tres años trasladando al propietario privado una responsabilidad que es exclusivamente suya: garantizar el acceso a la vivienda. El resultado es un mercado con menos oferta, más litigiosidad y precios que no ceden", señala Arantxa Goenaga, socia de AF Legis."La ley ha generado una inseguridad jurídica real para los propietarios y no ha resuelto el problema de los inquilinos", apunta Sandra Aurrecoechea, socia de Marín &amp; Mateo Abogados.El Fondo Monetario Internacional acaba de emitir su advertencia más directa sobre la política de vivienda española. En su informe ?&euro;?Artículo IV?&euro;?, el organismo desaconseja el tope al precio de los alquileres, señala a Cataluña como ejemplo de los efectos indeseados de la regulación y exige medidas urgentes para impulsar la oferta.Esta recomendación, recuerdan desde el despacho AF Legis, llega el mismo día en que se conocen los últimos datos del Observatorio del Alquiler: "en tres años de Ley de Vivienda han desaparecido del mercado 120.000 viviendas de alquiler en España, casi 50.000 de ellas solo en la provincia de Barcelona".Para la socia del despacho, Arantxa Goenaga, el cuadro es concluyente: la norma aprobada en mayo de 2023 no ha contenido los precios, pues el alquiler medio nacional alcanza ya los 1.205 euros mensuales, un 5,1% más que hace un año, ni ha mejorado el acceso a la vivienda. "Ha contraído la oferta, ha incrementado la presión de la demanda y ha generado una inseguridad jurídica que está expulsando a los propietarios del mercado", asegura.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fmi-3-anos-ley-vivienda-menos-viviendas-y-alquileres-por-nubes.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 20 Jun 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El inquilino de la vivienda debe respetar los preavisos para irse o pagar]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-inquilino-de-vivienda-debe-respetar-preavisos-para-irse-o-pagar.html]]></link>
<description><![CDATA[EL INQUILINO DE LA VIVIENDA DEBE RESPETAR LOS PREAVISOS PARA IRSE O PAGAR]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los propietarios reclamaron judicialmente a los inquilinos varias cantidades por rentas pendientes, suministros, daños y gastos ocasionados Marcharse de una vivienda arrendada antes de lo previsto puede tener consecuencias económicas para el inquilino. La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado que un arrendatario no puede abandonar libremente un alquiler durante los primeros meses del contrato sin asumir las posibles consecuencias económicas derivadas de esa decisión.La resolución, dictada el 12 de marzo, analiza el caso de unos inquilinos que dejaron una vivienda apenas tres meses después de firmar el contrato. El tribunal recuerda que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece unas condiciones concretas para que el arrendatario pueda desistir del alquiler, y que su incumplimiento puede permitir al propietario reclamar daños y perjuicios.El conflicto surgió tras un contrato firmado el 30 de noviembre de 2020, con entrada en vigor el 1 de diciembre, y una renta mensual fijada en 700 euros. Los arrendatarios comunicaron su intención de abandonar la vivienda y dejaron el inmueble el 6 de marzo de 2021, cuando todavía no habían transcurrido seis meses desde el inicio del arrendamiento.Ante esta situación, los propietarios reclamaron judicialmente varias cantidades por rentas pendientes, suministros, daños y gastos ocasionados.La LAU exige seis meses mínimos antes de desistir del contratoEl punto clave del procedimiento se encuentra en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula el derecho del inquilino a desistir del alquiler.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-inquilino-de-vivienda-debe-respetar-preavisos-para-irse-o-pagar.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 19 Jun 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[La construcción de viviendas en 2025 acumulo un año negativo, retrocediendo un 12,6% en el cuarto trimestre del 2025]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-construccion-viviendas-2025-acumulo-un-ano-negativo-retrocediendo-un-12-6-en-cuarto-trimestre-2025.html]]></link>
<description><![CDATA[LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN 2025 ACUMULO UN AÑO NEGATIVO, RETROCEDIENDO UN 12,6% EN EL CUARTO TRIMESTRE DEL 2025]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El descenso de la construcción es uno de los principales problemas del mercado inmobiliario español con una escasa oferta y creciente demanda La construcción y finalización&nbsp; de viviendas descendió con fuerza durante el último trimestre de 2025, cerrando un ejercicio completo en negativo por primera vez desde que existen registros homogéneos. Según los datos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, los certificados de final de obra ?&euro;?un indicador esencial para conocer cuántos inmuebles están realmente preparados para salir al mercado?&euro;? registraron una caída del 12,6% entre octubre y diciembre de 2025 respecto al mismo periodo del año anterior.Este descenso supone un cambio relevante en la evolución reciente del sector residencial, ya que todos los trimestres de 2025 terminaron con cifras negativas en comparación con 2024. De esta forma, la estadística, que comenzó a recopilarse en 2018, cerró por primera vez un ejercicio completo con retrocesos continuados en cada uno de sus periodos.La caída no se limita únicamente a los certificados de final de obra. El número de viviendas terminadas también experimentó un importante ajuste, con un descenso del 14,5% en el último trimestre del año. Además, este indicador acumuló igualmente un año entero de descensos, reflejando una menor capacidad del mercado para incorporar nuevos inmuebles disponibles.La falta de viviendas terminadas presiona al alza los preciosEl descenso de la construcción residencial profundiza uno de los principales problemas del mercado inmobiliario español: la insuficiencia de oferta frente a una demanda que continúa creciendo. La menor entrada de viviendas nuevas al mercado coincide con un escenario marcado por el aumento de población, la creación de nuevos hogares y la dificultad de muchas familias para acceder a una vivienda en propiedad o en alquiler.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-construccion-viviendas-2025-acumulo-un-ano-negativo-retrocediendo-un-12-6-en-cuarto-trimestre-2025.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 17 Jun 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Qué hacer para evitar impagos de alquiler de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-hacer-para-evitar-impagos-alquiler-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[QUÉ HACER PARA EVITAR IMPAGOS DE ALQUILER DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Analizar la solvencia real, redactar un contrato de alquiler sólido y actualizado, contratar un seguro de impago de alquiler El mercado del alquiler atraviesa una etapa de gran tensión. Los elevados precios de la vivienda dificultan el acceso tanto a la compra como al arrendamiento, mientras que los propietarios deben afrontar sus propios riesgos económicos: hipotecas, gastos de mantenimiento, facturas y posibles problemas derivados del alquiler.En los últimos años ha ganado protagonismo un fenómeno conocido como inquiokupación, una situación en la que el arrendatario deja de pagar la renta de forma intencionada, utilizando el contrato de alquiler como una vía para permanecer en la vivienda durante un largo periodo de tiempo.El desahucio por impago del alquiler de vivienda puede alargarse más de un añoA diferencia de la okupación tradicional, cuando existe un contrato de arrendamiento firmado, el propietario no puede recuperar la vivienda de forma inmediata. El impago del alquiler obliga a iniciar un procedimiento judicial de desahucio, lo que puede retrasar la recuperación de la posesión del inmueble.Durante ese tiempo, el propietario continúa asumiendo los gastos asociados a la vivienda, como la hipoteca, los impuestos, la comunidad o los suministros, mientras deja de percibir los ingresos del alquiler.El impacto económico puede ser considerable. Un retraso prolongado en el desalojo puede traducirse en miles de euros de pérdidas, además de los costes derivados de abogados, procuradores y la propia gestión del procedimiento judicial.Ante esta situacion el Gobierno lanzó una serie de ayudas públicas por impago de alquileres de vivienda con una aportación de&nbsp; 300 millones de euros.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-hacer-para-evitar-impagos-alquiler-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 15 Jun 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Cómo reclamar los gastos y daños sufridos por el registro único de alquileres turísticos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-reclamar-gastos-y-danos-sufridos-por-registro-unico-alquileres-turisticos.html]]></link>
<description><![CDATA[CÓMO RECLAMAR LOS GASTOS Y DAÑOS SUFRIDOS POR EL REGISTRO ÚNICO DE ALQUILERES TURÍSTICOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los afectados deberían recopilar cuanto antes facturas, reservas canceladas, comunicaciones administrativas y cualquier otra prueba La reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 620/2026, de 19 de mayo (recurso ordinario 143/2025)que declara nula parte de la regulación del Registro Único de Arrendamientos para alquileres de corta duración supone un importante revés para el Gobierno y abre un nuevo escenario para miles de propietarios y gestores turísticos. La resolución no solo elimina determinadas obligaciones administrativas, sino que también podría dar lugar a reclamaciones patrimoniales por los perjuicios económicos sufridos durante la vigencia de la norma.El Tribunal Supremo tumba el registro estatal de alquileres turísticosLa Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante la sentencia 620/2026 de 19 de mayo, ha anulado parcialmente el Real Decreto 1312/2024, norma que implantó el Registro Único de Arrendamientos (NRUA) y la Ventanilla Única Digital para los alquileres de corta duración.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-reclamar-gastos-y-danos-sufridos-por-registro-unico-alquileres-turisticos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 11 Jun 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Todo lo que hay que saber sobre el proceso de desahucio en 2026]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/todo-lo-que-hay-que-saber-sobre-proceso-desahucio-2026.html]]></link>
<description><![CDATA[TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE EL PROCESO DE DESAHUCIO EN 2026]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Iniciar el procedimiento de desahucio pronto es fundamental para evitar que la deuda siga creciendo y recuperar la vivienda lo antes posible. El desahucio es el procedimiento judicial que permite al propietario recuperar su vivienda cuando existe impago del alquiler o una ocupación sin título legal. Se trata de un proceso regulado que busca equilibrar el derecho a la propiedad con la protección de los ocupantes, aunque en la práctica suele estar marcado por plazos y trámites complejos.La fase previa: el intento de acuerdo obligatorio (MASC)Antes de acudir al juzgado, la normativa actual exige intentar una solución extrajudicial mediante un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC), como la mediación o la conciliación.Este paso tiene dos efectos principales:Fomenta la posibilidad de acuerdo antes del juicioAgiliza el procedimiento si finalmente se judicializa el conflicto]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/todo-lo-que-hay-que-saber-sobre-proceso-desahucio-2026.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 09 Jun 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[¿Cómo iniciar los desahucios de viviendas pese a la vulnerabilidad?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-iniciar-desahucios-viviendas-pese-a-vulnerabilidad.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CÓMO INICIAR LOS DESAHUCIOS DE VIVIENDAS PESE A LA VULNERABILIDAD?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La vulnerabilidad debe ser evaluada cuando es real y justificada, no puede utilizarse solo para impedir la recuperación del inmueble. En los últimos años, muchos propietarios han mostrado temor a iniciar procedimientos de desahucio debido a la posibilidad de que el inquilino alegara vulnerabilidad. Esta situación podía derivar en la suspensión del lanzamiento durante largos periodos, generando incertidumbre jurídica y económica.Debido a las moratorias legales y decretos antidesahucio, en la práctica, algunos casos han llegado a prolongarse durante años. Un ejemplo reciente es el de un propietario que ha conseguido recuperar su vivienda tras cuatro años de espera, tiempo durante el cual no pudo disponer del inmueble ni dejar de asumir costes asociados.Una medida excepcional que no puede convertirse en una situación permanenteLas medidas antidesahucio aprobadas de forma extraordinaria en los últimos años permitieron paralizar desahucios en supuestos de vulnerabilidad económica y ausencia de alternativa habitacional. Sin embargo, su finalidad era claramente temporal y extraordinaria, no estructural.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-iniciar-desahucios-viviendas-pese-a-vulnerabilidad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 07 Jun 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[FMI: La ley de la vivienda provoca en 3 años 120.000 pisos menos y alquileres disparados]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fmi-la-ley-de-vivienda-provoca-3-anos-120-000-pisos-menos-y-alquileres-disparados.html]]></link>
<description><![CDATA[FMI: LA LEY DE LA VIVIENDA PROVOCA EN 3 AÑOS 120.000 PISOS MENOS Y ALQUILERES DISPARADOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El FMI advierte sobre los riesgos asociados a la limitación de precios en el mercado del alquiler y la eficacia de la Ley de Vivienda El debate sobre la eficacia de la Ley de Vivienda mayo 2023 vuelve a cobrar fuerza tras la publicación del último informe del Fondo Monetario Internacional (FMI), en el que el organismo internacional advierte sobre los riesgos asociados a la limitación de precios en el mercado del alquiler. La advertencia coincide con nuevos datos que reflejan una importante reducción del parque de viviendas disponibles para arrendar en España, especialmente en Cataluña.Según las cifras difundidas por el Observatorio del Alquiler, más de 120.000 viviendas han abandonado el mercado del alquiler en España desde la aprobación de la Ley de Vivienda, de las cuales cerca de 50.000 corresponden a la provincia de Barcelona.El FMI apuesta por aumentar la oferta en lugar de limitar preciosEn su informe anual sobre la economía española, el FMI considera que las restricciones sobre los precios de los alquileres pueden generar efectos contraproducentes. Entre ellos, destaca la reducción de la oferta disponible, la retirada de inmuebles del mercado y un menor incentivo para la inversión residencial.Frente a estas medidas, el organismo internacio]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fmi-la-ley-de-vivienda-provoca-3-anos-120-000-pisos-menos-y-alquileres-disparados.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 04 Jun 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[ICO reclama estabilidad regulatoria en el alquiler de la vivienda y financiar la contrucción]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ico-reclama-estabilidad-regulatoria-en-alquiler-de-vivienda-y-financiar-contruccion.html]]></link>
<description><![CDATA[ICO RECLAMA ESTABILIDAD REGULATORIA EN EL ALQUILER DE LA VIVIENDA Y FINANCIAR LA CONTRUCCIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las ayudas deben orientarse hacia el inicio de los proyectos inmobiliarios, en la construcción y no en la etapa de explotación del alquiler. El presidente del Instituto de Crédito Oficial (ICO), Manuel Illueca, ha defendido que las políticas públicas de vivienda deben reorientarse hacia la fase inicial de los proyectos inmobiliarios, concentrando las ayudas en la construcción y no en la etapa de explotación del alquiler.Durante su intervención en un foro organizado por IESE Business School y FTI Consulting, sostuvo que no tiene sentido mantener subvenciones al alquiler durante décadas, ya que ello dificulta que los inversores puedan valorar correctamente el retorno de sus proyectos a largo plazo.Críticas a las ayudas prolongadas y defensa del "build to rent"Illueca advirtió que subvencionar el alquiler durante periodos de hasta 75 años distorsiona el mercado, porque los inversores no pueden actualizar adecuadamente el valor presente de esas ayudas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ico-reclama-estabilidad-regulatoria-en-alquiler-de-vivienda-y-financiar-contruccion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 03 Jun 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Seag: El 70% de los propietarios prioriza seguridad frente a rentabilidad por miedo al impago]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/seag-el-70-de-propietarios-prioriza-seguridad-frente-rentabilidad-por-miedo-impago.html]]></link>
<description><![CDATA[SEAG: EL 70% DE LOS PROPIETARIOS PRIORIZA SEGURIDAD FRENTE A RENTABILIDAD POR MIEDO AL IMPAGO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La creciente desconfianza de los propietarios es uno de los grandes factores que están reduciendo la oferta de vivienda de alquiler Más del 60% de los propietarios asegura haber endurecido las condiciones de acceso a sus viviendas durante el último año y alrededor del 50% admite haber rechazado perfiles por dudas sobre su solvencia o estabilidad económica.&nbsp;Uno de cada tres propietarios se plantea abandonar el alquiler tradicional por temor a procesos largos de recuperación de la vivienda o de morosidad.&nbsp;Daniela Salinas, directora del Departamento Jurídico de SEAG. "El resultado es un mercado cada vez más excluyente, con menos vivienda disponible y mayores dificultades para acceder al alquiler".&nbsp;La crisis de vivienda en España ya no responde únicamente a un problema de falta de construcción o de aumento de demanda. La creciente desconfianza de los propietarios se ha convertido también en uno de los grandes factores que están reduciendo la oferta de vivienda de alquiler disponible.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/seag-el-70-de-propietarios-prioriza-seguridad-frente-rentabilidad-por-miedo-impago.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 31 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Supremo anula el registro de viviendas para arrendamientos de corta duración]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-supremo-anula-registro-viviendas-para-arrendamientos-corta-duracion.html]]></link>
<description><![CDATA[EL SUPREMO ANULA EL REGISTRO DE VIVIENDAS PARA ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Supremo anula el registro para viviendas de arrendamientos de corta duración La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 620/2026 ha declarado la nulidad parcial del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regulaba el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se creaba la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofertados a través de plataformas digitales.Contenido de la SentenciaEl Alto Tribunal concluye que la Administración General del Estado carece de título competencial suficiente para implantar un sistema estatal de registro único de carácter exhaustivo, en la medida en que dicha regulación se superpone a los registros autonómicos ya existentes respecto de la inscripción de inmuebles destinados al arrendamiento turístico, invadiendo ámbitos materiales cuya competencia corresponde a las comunidades autónomas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-supremo-anula-registro-viviendas-para-arrendamientos-corta-duracion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 29 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Más medidas antidesahucios, más desprotección al propietario]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/mas-medidas-antidesahucios-mas-desproteccion-propietario.html]]></link>
<description><![CDATA[MÁS MEDIDAS ANTIDESAHUCIOS, MÁS DESPROTECCIÓN AL PROPIETARIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Si la protecciónl antidesahucios no conlleva seguridad jurídica y alternativas habitacionales , sufrirán los propietarios y la oferta La vivienda se ha convertido en uno de los principales focos de preocupación social en España. El problema ya no se limita únicamente al aumento de precios, sino que también afecta a cuestiones como la inseguridad jurídica, los impagos, las okupaciones de vivienda y la creciente complejidad normativa que rodea al alquiler.El sector inmobiliario atraviesa una etapa marcada por la incertidumbre. Los continuos cambios regulatorios y las nuevas restricciones como la prórroga de la moratoria antidesahucios del Gobierno, están generando dudas tanto entre propietarios como entre inquilinos y profesionales del sector. Todo ello está provocando que el mercado funcione con cada vez más cautela y menos estabilidad.Las medidas antiocupación avanzan, pero con límitesLas reformas impulsadas en los últimos años han tratado de agilizar determinados procedimientos judiciales relacionados con ocupaciones ilegales. En los casos más claros, especialmente cuando existe una entrada reciente en la vivienda y una actuación policial rápida, los procesos pueden resolverse con mayor agilidad que antes.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/mas-medidas-antidesahucios-mas-desproteccion-propietario.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 27 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Indemnización por clientela por no renovación de contrato de alquiler de un bar]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/indemnizacion-por-clientela-por-no-renovacion-contrato-alquiler-un-bar.html]]></link>
<description><![CDATA[INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA POR NO RENOVACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER DE UN BAR]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La finalidad no es limitar el derecho del propietario a recuperar su inmueble, sino equilibrar los intereses entre ambas partes. El Tribunal Supremo ha reafirmado&nbsp; que un arrendatario de un local de negocio puede tener derecho a la llamada indemnización por clientela cuando el propietario decide no renovar el contrato, siempre que se cumplan los requisitos legales previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).En la sentencia&nbsp; 274/2026, de 20 de febrero, el Alto Tribunal obliga a un arrendador a abonar algo más de 15.000 euros a la empresa que explotó un bar durante una década en Córdoba, al reconocer que la actividad hostelera también genera clientela protegible económicamente.Un bar con diez años de actividad y una relación contractual prolongadaEl caso se remonta a un contrato de arrendamiento firmado en 2007, con una duración inicial de diez años. Durante ese periodo, la renta se fue actualizando hasta alcanzar los 1.502,84 euros mensuales al final del contrato.Cuando se acercaba el vencimiento, la empresa arrendataria solicitó la renovación por un nuevo periodo de cinco años, ofreciendo una renta ajustada al mercado. Sin embargo, el propietario rechazó la prórroga y el contrato finalizó en la fecha prevista, con la entrega de llaves.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/indemnizacion-por-clientela-por-no-renovacion-contrato-alquiler-un-bar.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 24 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El registro único de alquiler de corta duración anulado. ¿Cómo afecta a los prop]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-registro-unico-alquiler-corta-duracion-anulado-como-afecta-a-prop.html]]></link>
<description><![CDATA[EL REGISTRO ÚNICO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN ANULADO. ¿CÓMO AFECTA A LOS PROP]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se elimina el núcleo del sistema, es decir, la creación del registro único de arrendamientos y el número identificativo estatal obligatorio. El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del sistema de registro único estatal para alquileres de corta duración, previsto en el Real Decreto 1312/2024 y en vigor desde julio de 2025. En su sentencia nº 620/2026, el Alto Tribunal concluye que el Estado no tiene competencia suficiente para imponer un registro nacional que invade las competencias autonómicas en materia de vivienda y turismo.El fallo responde al recurso presentado por la Generalitat Valenciana y cuestiona que el modelo estatal duplicara los registros ya existentes en las comunidades autónomas, generando un sistema paralelo.Qué parte de la norma se anula y cuál se mantiene&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Supremo estima el recurso solo de forma parcial. Esto implica que se elimina el núcleo del sistema, es decir, la creación del registro único de arrendamientos y el número identificativo estatal obligatorio.Sin embargo, se mantienen vigentes otros elementos de la norma, como la ventanilla única digital, la obligación de intercambio de datos por parte de plataformas online y la recopilación de información con fines estadísticos. El tribunal considera que estas medidas sí encajan en competencias estatales vinculadas a la coordinación económica y la estadística general.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-registro-unico-alquiler-corta-duracion-anulado-como-afecta-a-prop.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 23 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Una vivienda en mal estado en alquiler no convierte al propietario en acosador]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/una-vivienda-mal-estado-alquiler-no-convierte-propietario-acosador.html]]></link>
<description><![CDATA[UNA VIVIENDA EN MAL ESTADO EN ALQUILER NO CONVIERTE AL PROPIETARIO EN ACOSADOR]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las deficiencias en una vivienda o los retrasos en su reparación no bastan, por sí solos, para acreditar esta infracción. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha aclarado en la sentencia 114/2026 de 16 de enero un punto relevante en materia de vivienda: no todo conflicto entre propietario e inquilino puede calificarse como acoso inmobiliario. En concreto, el tribunal ha anulado una sanción de gran cuantía al entender que las deficiencias en una vivienda o los retrasos en su reparación no bastan, por sí solos, para acreditar esta infracción.Qué es el acoso inmobiliario según la normativa catalanaLa Ley 18/2007 del derecho a la vivienda de Cataluña, en su artículo 45.3.c), define el acoso inmobiliario como aquella conducta dirigida a perturbar el uso pacífico de la vivienda y generar un entorno hostil, ya sea material, personal o social, con el objetivo de forzar al inquilino a abandonar el inmueble o tomar una decisión no deseada.Sin embargo, el TSJC subraya que esta definición, aunque amplia en apariencia, tiene un límite claro: no basta con la existencia de problemas en la vivienda o conflictos entre las partes para hablar de acoso.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/una-vivienda-mal-estado-alquiler-no-convierte-propietario-acosador.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 22 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Defensor del Pueblo exige medidas para el caos de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/defensor-pueblo-exige-medidas-para-caos-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[DEFENSOR DEL PUEBLO EXIGE MEDIDAS PARA EL CAOS DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las administraciones deben priorizar el realojo rápido y efectivo de las personas que viven en condiciones indignas. El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha reclamado un mayor entendimiento entre las distintas administraciones públicas para afrontar la creciente crisis de acceso a la vivienda en España. Durante su comparecencia en el Congreso de los Diputados ante la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, advirtió de que solo mediante acuerdos conjuntos será posible avanzar de forma real en la garantía de una vivienda digna y asequible.La institución presentó un balance anual en el que se contabilizan 38.762 expedientes tramitados y más de 44.000 ciudadanos atendidos durante el último ejercicio.Investigación abierta sobre vivienda pública y alquiler asequibleGabilondo recordó que, a finales de junio de 2025, el Defensor del Pueblo inició actuaciones de oficio con todas las comunidades autónomas, las ciudades autónomas, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y los diez ayuntamientos más poblados del país.El objetivo de estas actuaciones es conocer qué medidas se están aplicando ?&euro;?o se prevé aplicar?&euro;? para facilitar el acceso a vivienda protegida y ampliar el parque público de viviendas. Según explicó, la investigación continúa abierta y requiere la implicación activa de todas las administraciones.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/defensor-pueblo-exige-medidas-para-caos-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 21 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El alquiler turístico de vivienda reclama en Bruselas un registro único]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-alquiler-turistico-vivienda-reclama-bruselas-un-registro-unico.html]]></link>
<description><![CDATA[EL ALQUILER TURÍSTICO DE VIVIENDA RECLAMA EN BRUSELAS UN REGISTRO ÚNICO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[ El sector del alquiler de corta estancia afronta un momento clave ante la proximidad del 20 de mayo, fecha límite fijada a nivel europeo para resolver la coexistencia de normativas en España relacionadas con el nuevo registro de viviendas de uso temporal. Este sistema, impulsado por el Gobierno central y en vigor desde el 1 de julio, ha generado un intenso debate competencial con varias comunidades autónomas.El nuevo registro de alquiler de corta duración se enmarca en una iniciativa de la Comisión Europea destinada a reforzar el control y la transparencia de los arrendamientos turísticos y temporales en los Estados miembros.Sin embargo, España ha aplicado el registro de forma anticipada respecto al calendario común europeo, a pesar de que muchas comunidades ya contaban con sus propios mecanismos de identificación de estas viviendas, lo que ha generado una situación de doble regulación y tensiones administrativas entre niveles de gobierno.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-alquiler-turistico-vivienda-reclama-bruselas-un-registro-unico.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 19 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La actualización de los alquileres de la vivienda dependerá del IPC (3,2%) y del IRAV (2,4%)]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-actualizacion-de-alquileres-de-vivienda-dependera-ipc-3-2-y-irav-2-4.html]]></link>
<description><![CDATA[LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ALQUILERES DE LA VIVIENDA DEPENDERÁ DEL IPC (3,2%) Y DEL IRAV (2,4%)]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se combinan distintos índices de referencia situando la actualización de los alquileres como factor clave en los precios de alquiler El fin del tope del 2% a la actualización de los alquileres tras la caída del RDL 8/ 2026 sobre arrendamientos , el Gobierno ha abierto un nuevo escenario para miles de contratos de arrendamiento en España. Con la referencia del nuevo índice estatal (IRAV) y la evolución del IPC, las rentas volverán a experimentar incrementos diferenciados según el tipo de contrato y su fecha de firma.La expiración del decreto que fijaba un límite del 2% en la actualización anual de los alquileres ha supuesto el regreso a los mecanismos ordinarios de revisión de rentas.Esta medida, vinculada a la legislación de vivienda reciente, afectaba a los contratos firmados bajo el nuevo marco normativo, pero su decaimiento ha dejado sin efecto esa restricción temporal, lo que implica que las rentas volverán a actualizarse según los índices oficiales vigentes.El IRAV marca la subida de los contratos más recientesPara los arrendamientos firmados después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, la referencia aplicable es el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), que en abril se situó en torno al 2,4%.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-actualizacion-de-alquileres-de-vivienda-dependera-ipc-3-2-y-irav-2-4.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 19 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Claves del alquiler vivienda con la prórroga del RDL 8/2026]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/claves-alquiler-vivienda-con-prorroga-rdl-8-2026.html]]></link>
<description><![CDATA[CLAVES DEL ALQUILER VIVIENDA CON LA PRÓRROGA DEL RDL 8/2026]]></description>
<content:encoded><![CDATA[¿Qué ocurre con las solicitudes de prórroga de alquiler extraordinaria presentadas por los inquilinos mientras la norma estuvo vigente? La derogación del Real Decreto-ley 8/2026 ha dejado en el aire una cuestión clave para miles de contratos de alquiler: ¿qué ocurre con las solicitudes de prórroga extraordinaria presentadas por los inquilinos mientras la norma estuvo vigente?Juristas, asociaciones de propietarios y sindicatos manejan actualmente tres grandes interpretaciones sobre el alcance de esa prórroga extraordinaria. El debate se centra especialmente en determinar cuándo nace realmente el derecho del arrendatario a extender el contrato y qué relevancia tienen el burofax enviado por el inquilino, la fecha de vencimiento del alquiler o el preaviso del propietario.Tres interpretaciones enfrentadasLa tesis favorable al inquilino: el derecho ya quedó consolidadoLa primera interpretación, defendida por el Ministerio de Consumo y organizaciones sindicales, sostiene que el simple hecho de que el inquilino solicitara la prórroga durante la vigencia del RDL consolidó automáticamente el derecho.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/claves-alquiler-vivienda-con-prorroga-rdl-8-2026.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 17 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Nueva regulación del control habitaciones en Navarra]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-regulacion-control-habitaciones-navarra.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVA REGULACIÓN DEL CONTROL HABITACIONES EN NAVARRA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La proposición de ley está destinada a regular el alquiler de habitaciones, tanto en contratos permanentes como temporales Los grupos parlamentarios PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Contigo-Zurekin han registrado en el Parlamento de Navarra una proposición de ley destinada a regular el alquiler de habitaciones, tanto en contratos permanentes como temporales. El objetivo principal de la iniciativa es que este tipo de arrendamientos quede sometido, en gran medida, al mismo marco jurídico que regula el alquiler habitual de viviendas recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).La propuesta supone un cambio profundo para el mercado del alquiler compartido, ya que pretende aplicar a las habitaciones las mismas garantías y limitaciones que existen para una vivienda completa.Más protección para los inquilinos y límites al precioLa norma plantea que los alquileres de habitaciones, incluidos los temporales vinculados a motivos laborales, académicos o sanitarios, queden sujetos a duraciones mínimas obligatorias, prórrogas automáticas, límites de renta, regulación de fianzas y reparto de gastos.Además, el texto prevé la posibilidad de introducir topes de precios en las zonas declaradas como mercado tensionado, fijando límites máximos por habitación y también un importe total máximo por vivienda.Otro de los aspectos destacados es que los contratos de alquiler de habitaciones deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Contratos de Arrendamientos de Vivienda de Navarra.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-regulacion-control-habitaciones-navarra.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 16 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Pisos.com: El precio del alquiler sube un 11,33% frente al año pasado]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/pisos-com-el-precio-alquiler-sube-un-11-33-frente-ano-pasado.html]]></link>
<description><![CDATA[PISOS.COM: EL PRECIO DEL ALQUILER SUBE UN 11,33% FRENTE AL AÑO PASADO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El precio del alquiler fue de 14,64 euros por metro cuadrado, subiendo un 0,83% respecto al mes de marzo de 2026. Según pisos.com, el precio del alquiler fue de 14,64 euros por metro cuadrado, subiendo un 0,83% respecto al mes de marzo de 2026.&nbsp;&nbsp;&nbsp;Solo cuatro capitales cayeron dos dígitos frente al año pasado, liderando el ranking de recortes nacionales Palencia (-17,62%). Sevilla (17,68%) fue la capital que más creció del país.&nbsp;&nbsp;Tanto propietarios como inversores operan en un entorno donde las reglas no siempre son estables, lo que afecta directamente a la oferta disponible.&nbsp;Según el informe mensual de precios de alquiler elaborado por pisos.com en abril , la vivienda en alquiler en España tuvo en abril de 2026 un precio medio mensual de 14,64 euros por metro cuadrado. Esta cifra marcó un ascenso del 0,83% frente al pasado mes de marzo, cuando el precio medio de alquiler se situó en los 14,52 euros por metro cuadrado. El repunte con respecto a abril de 2025 fue del 11,33%.&nbsp;&nbsp;"Acceder a una vivienda en alquiler se ha convertido en un proceso competitivo, restrictivo y, en muchos casos, excluyente", señala Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, que subraya que "no se trata únicamente de una cuestión de precios, sino de un problema estructural donde la oferta disponible es claramente insuficiente frente a una demanda creciente y cada vez más diversificada".&nbsp;&nbsp;&nbsp;La falta de oferta continúa siendo el gran problema. El experto admite que "España no ha sido capaz de generar suficiente vivienda asequible en relación con su crecimiento demográfico y la concentración urbana". Al mismo tiempo, el experto indica que "una parte relevante del parque existente no está en el mercado: viviendas vacías, inmuebles en mal estado o pisos destinados a otros alquileres más rentables".&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/pisos-com-el-precio-alquiler-sube-un-11-33-frente-ano-pasado.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 15 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[FADEI: La tendencia del índice de referencia de arrendamiento de viviendas es alcista pero claramente insuficiente]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fadei-la-tendencia-indice-referencia-arrendamiento-viviendas-es-alcista-pero-claramente-insuficiente.html]]></link>
<description><![CDATA[FADEI: LA TENDENCIA DEL ÍNDICE DE REFERENCIA DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS ES ALCISTA PERO CLARAMENTE INSUFICIENTE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El IRAV no permite a los propietarios defenderse de la inflación y los precios altos de la vivienda de alquiler por la escasez de pisos Miguel Ángel Gómez Huecas, presidente de FADEI: "Las subidas del índice no tienen sentido en el contexto actual, que para un propietario supone un mucho mayor esfuerzo debido a factores como la tasa de inflación, el encarecimiento del precio de compra y mantenimiento de una vivienda y la escasez de pisos en alquiler en las grandes urbes".&nbsp;"Seguimos poniendo el foco de la solución al problema habitacional en el propietario, cuando la responsabilidad de incrementar la oferta de vivienda recae en la Administración. Está sucediendo lo que pretendía evitarse: la oferta cae y el precio medio del alquiler sube en las zonas con mayor presión".&nbsp;Nuevo informe en materia de vivienda del Instituto Nacional de Estadística (INE). El organismo ha publicado la actualización de su Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), que fija un límite de referencia en la renta de los contratos de arrendamiento. La serie histórica empezó en noviembre de 2024, con un índice del 2,20%, y se ha estado moviendo entre el 2,47% del pasado marzo y el mínimo de 1,98% de marzo de 2025. Para el mes de abril del 2026 la cifra conocida hoy se sitúa en el 2,40%.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fadei-la-tendencia-indice-referencia-arrendamiento-viviendas-es-alcista-pero-claramente-insuficiente.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 14 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[La normativa en el alquiler tensiona la compraventa de viviendas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-normativa-en-alquiler-tensiona-compraventa-viviendas.html]]></link>
<description><![CDATA[LA NORMATIVA EN EL ALQUILER TENSIONA LA COMPRAVENTA DE VIVIENDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La inestabilidad normativa hace que los compradores frenen su actividad ante la dificultad de anticipar cómo evolucionará el mercado El rechazo en el Congreso del Real Decreto Ley 8 /2026 sobre arrendamientos que planteaba prorrogar durante dos años los contratos de arrendamiento ha vuelto a sembrar dudas en el mercado residencial. La fallida prórroga del alquiler de viviendas impulsada por el Gobierno buscaba amortiguar el impacto de la actual situación económica, marcada por el encarecimiento de la financiación y las tensiones internacionales, pero su caída abre ahora un escenario de mayor incertidumbre para propietarios e inquilinos.El debate no solo afecta a quienes tienen contratos próximos a vencer. Diversos expertos alertan de que la continua modificación de las reglas del mercado puede terminar influyendo también en la compraventa de viviendas y en el acceso al crédito hipotecario.Un mercado más inestable y decisiones aplazadasLa falta de estabilidad normativa podría provocar que parte de los compradores opten por retrasar la adquisición de una vivienda ante la dificultad para anticipar cómo evolucionará el mercado en los próximos meses.Sin embargo, este mismo contexto también puede tener el efecto contrario. El temor a nuevas subidas del alquiler y a una mayor inseguridad en los contratos está llevando a muchos hogares a considerar la compra como una alternativa más estable frente al arrendamiento.Según analistas del sector, la percepción de que el alquiler seguirá tensionado podría acelerar operaciones de compraventa de viviendas, especialmente entre familias que ya contemplaban dar el salto a la propiedad.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-normativa-en-alquiler-tensiona-compraventa-viviendas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 11 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Paso a paso para realizar un desahucio de vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/paso-paso-para-realizar-un-desahucio-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[PASO A PASO PARA REALIZAR UN DESAHUCIO DE VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los especialistas en derecho inmobiliario insisten enactuar con rapidez y asesoramiento para evitar retrasos y errores en los desahucios El desahucio de viviendas sigue siendo una de las principales herramientas legales de los propietarios para recuperar un inmueble frente a impagos de alquiler u ocupaciones sin título legal. Sin embargo, los recientes cambios normativos han modificado el procedimiento y han introducido nuevos pasos previos que afectan tanto a arrendadores como a inquilinos.Los cambios, entre otras razones, vienen justificados por la negativa proliferación de procedimientos extrajudiciales para recuperar la vivienda okupada.En este escenario, los especialistas en derecho inmobiliario insisten en la importancia de actuar con rapidez y contar con asesoramiento jurídico desde el inicio para evitar retrasos y errores que puedan prolongar la recuperación de la vivienda.La mediación previa pasa a ser obligatoriaCon la nueva regulación procesal, antes de acudir al juzgado es necesario intentar un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC), como la mediación o la conciliación.Este trámite previo tiene consecuencias importantes para el propietario. Por un lado, permite acreditar que se ha intentado una solución extrajudicial antes de presentar la demanda, algo que facilita posteriormente la tramitación judicial.Además, muchos abogados consideran que este sistema reduce considerablemente la eficacia de la llamada "enervación". Es decir, la posibilidad de que el inquilino paralice el procedimiento pagando la deuda pendiente pierde fuerza práctica cuando ya se le ha ofrecido previamente la oportunidad de regularizar la situación durante el MASC.Por ello, preparar correctamente esta fase inicial resulta clave para evitar obstáculos posteriores en el procedimiento de desahucio de viviendas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/paso-paso-para-realizar-un-desahucio-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 08 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Fotocasa: el 25% de los alquileres no se renovarán]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fotocasa-25-de-alquileres-no-se-renovaran.html]]></link>
<description><![CDATA[FOTOCASA: EL 25% DE LOS ALQUILERES NO SE RENOVARÁN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Muchas viviendas en alquiler podrían abandonar el mercado tradicional coincidiendo con la finalización de contratos vigentes. El mercado del alquiler en España afronta un posible ajuste relevante en su oferta. Según un estudio de Fotocasa, una parte significativa de las viviendas en alquiler podría abandonar el mercado tradicional en los próximos meses, coincidiendo con la finalización de contratos vigentes.Salida de viviendas del alquiler tradicionalLos datos de Fotocasa Research apuntan a que cerca de una de cada tres viviendas podría dejar el alquiler convencional. En concreto, un 24% de los propietarios optaría por vender, mientras que un 8% reconvertiría el inmueble al alquiler por habitaciones y un 2% lo destinaría al uso turístico.Este movimiento responde, en gran medida, a la búsqueda de mayor rentabilidad y menor exposición al riesgo de impagos, factores que están condicionando las decisiones de los propietarios.Subidas de precios y condiciones más exigentesEntre quienes permanecen en el alquiler tradicional, la tendencia también es clara: el 32% prevé subir el precio al renovar contratos. Además, casi seis de cada diez propietarios planean endurecer las condiciones económicas, priorizando perfiles de inquilinos con mayor solvencia.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fotocasa-25-de-alquileres-no-se-renovaran.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 07 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Idealista: el precio del alquiler de viviendas sube un 5,2% interanual moderando]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/idealista-precio-alquiler-viviendas-sube-un-5-2-interanual-moderando.html]]></link>
<description><![CDATA[IDEALISTA: EL PRECIO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS SUBE UN 5,2% INTERANUAL MODERANDO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los precios de la vivienda de alquiler han aumentado en prácticamente todas las capitales, salvo en Barcelona (-7,6%) y Tarragona (-0,4%) El precio del alquiler en España sigue al alza y se situó en 15 euros/m² en abril, tras subir un 5,2% interanual, según la última nota de prensa sobre precios de la vivienda de alquiler de idealista. En términos trimestrales, el incremento fue del 0,4%, mientras que en el último mes los precios se mantuvieron estables. Se trata, además, del repunte anual más moderado desde el verano de 2022.Subidas generalizadas con dos excepcionesLos precios han aumentado en prácticamente todas las capitales, salvo en Barcelona (-7,6%) y Tarragona (-0,4%). Entre las mayores subidas destacan Pontevedra (14%), Ciudad Real (13,4%) y Toledo (12,1%).En los grandes mercados, las rentas siguen al alza: Madrid (8,6%), Sevilla (6,7%), Valencia (5,2%) o Málaga (5,8%). Madrid lidera los precios con 23,3 &euro;/m², seguida de Barcelona (22 &euro;/m²) y Palma (19,1 &euro;/m²).Provincias: subidas casi generalizadasA nivel provincial, el alquiler crece en 49 de las 50 provincias, con la única caída en Barcelona (-8,5%). Los mayores incrementos se registran en Lleida (14,7%), Toledo (12,5%) y Guadalajara (12,4%).Tras estas subidas, Madrid se mantiene como la provincia más cara (21,2 &euro;/m²), por delante de Baleares (19,8 &euro;/m²) y Barcelona (18,6 &euro;/m²). En el extremo opuesto, destacan Jaén (6,9 &euro;/m²) y Ciudad Real (7,3 &euro;/m²).]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/idealista-precio-alquiler-viviendas-sube-un-5-2-interanual-moderando.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 05 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Jóvenes sin casas, sin independencia y sin hijos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/jovenes-sin-casas-sin-independencia-y-sin-hijos.html]]></link>
<description><![CDATA[JÓVENES SIN CASAS, SIN INDEPENDENCIA Y SIN HIJOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Retraso en la emancipación, caída de la natalidad y una creciente dependencia familiar marcan el futuro de los jóvenes en nuestro pais El desastre demográfico que implica la dificultad de acceso a la vivienda entre los jóvenes españoles, desde hace unos años,se hace cada vez más evidente: retraso en la emancipación, caída de la natalidad y una creciente dependencia familiar marcan el panorama descrito por la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) del Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2025.La emancipación juvenil, cada vez más lejanaEntre los jóvenes de 26 a 34 años que siguen viviendo con sus padres, casi la mitad (47,3%) reconoce que no puede independizarse por motivos económicos. En concreto, un 34,6% afirma no poder afrontar un alquiler y un 12,7% considera inaccesible la compra de una vivienda.A ello se suma un 13% que intenta ahorrar para poder emanciparse en el futuro, mientras que un 23,6% directamente no se plantea dejar el hogar familiar. Solo una minoría, el 1,9%, podría independizarse económicamente pero prefiere seguir viviendo con sus progenitores.La dependencia familiar y diferencias por sexo y edadEn 2025, el 67,1% de los jóvenes de entre 18 y 34 años aún convivía con sus padres, una cifra que se dispara hasta el 93,4% en el tramo de 18 a 25 años. Entre los 26 y 34 años, el porcentaje desciende al 44,3%, aunque con fuertes diferencias por género: 50,8% en hombres frente al 37,5% en mujeres.La emancipación, por tanto, sigue siendo minoritaria y fuertemente condicionada por la edad, el género y la situación económica.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/jovenes-sin-casas-sin-independencia-y-sin-hijos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 03 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Los cambios de usos de local a vivienda ilegales no se consolidan]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-cambios-usos-local-vivienda-ilegales-no-se-consolidan.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS CAMBIOS DE USOS DE LOCAL A VIVIENDA ILEGALES NO SE CONSOLIDAN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El paso del tiempo no convierte en legal una transformación de local a vivienda realizada al margen de la normativa El cambio de uso de local a vivienda vuelve a situarse en el centro del debate urbanístico tras la reciente Sentencia 155/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El tribunal aclara que el paso del tiempo no convierte en legal una transformación realizada al margen de la normativa, una cuestión especialmente relevante en este tipo de operaciones.La resolución recuerda que la prescripción urbanística únicamente limita la capacidad de la Administración para actuar, pero no regulariza el cambio de local a vivienda ni lo hace conforme al planeamiento. En otras palabras, aunque no se pueda sancionar o demoler, la situación sigue siendo irregular.Declaración responsable y falta de acreditaciónEl caso se origina en el distrito de Fuencarral-El Pardo, donde una empresa intentó validar un cambio de local a vivienda junto con la ampliación de 21 m² mediante el cierre de un patio interior.Para ello recurrió a una declaración responsable urbanística, defendiendo que las obras eran antiguas y que la infracción había prescrito. Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid declaró ineficaz el trámite al no acreditarse:La fecha real de finalización de las obrasEl cumplimiento de los parámetros urbanísticos exigidosEl tribunal confirma este criterio y subraya que la declaración responsable permite actuar desde su presentación, pero exige que el interesado garantice que el cambio de local a vivienda cumple plenamente la normativa. Si existen errores u omisiones esenciales, el mecanismo pierde su eficacia.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-cambios-usos-local-vivienda-ilegales-no-se-consolidan.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 01 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cae el Decreto de prórroga de alquileres. ¿Y ahora qué?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cae-decreto-prorroga-alquileres-y-ahora-que.html]]></link>
<description><![CDATA[CAE EL DECRETO DE PRÓRROGA DE ALQUILERES. ¿Y AHORA QUÉ?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La suspensión del Decreto deja un amplio espectro de situaciones de incertidumbre e inseguridad jurídica para miles de contratos de alquiler. El Real Decreto-ley 8/2026 no ha sido convalidado en el Congreso de los Diputados, tal y como se había anunciado prácticamente desde su promulgación, lo que supone dejar de inmediato un vacío normativo, al mismo tiempo que genera un amplio espectro de situaciones de incertidumbre e inseguridad jurídica para miles de contratos de alquiler.Este Decreto reguló dos medidas de gran trascendencia para el mercado de alquiler:Prórroga extraordinaria de dos años en los contratos de alquilerLímite del 2% en la actualización de rentasEstas medidas ya no están vigentes pero el problema se genera por los efectos desplegados por el Real Decreto durante las escasas semanas que ha estado operativo y en vigor.No convalidación. Efectos inmediatosLa falta de convalidación conlleva de manera automática la pérdida de vigencia del Real Decreto así como de todo su contenido. Esto implica, como efecto inmediato, en el caso del RDL 8/2026, que:Desaparece la prórroga extraordinaria.Se eliminan los límites excepcionales en la actualización de rentas.Los contratos de arrendamiento se someten única y exclusivamente a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cae-decreto-prorroga-alquileres-y-ahora-que.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 30 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real Decreto Ley 8/2026 sobre Arrendamientos de Vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-ley-8-2026-sobre-arrendamientos-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[REAL DECRETO LEY 8/2026 SOBRE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[https://www.inmonews.es/real-decreto-ley-8-2026-arrendamientos-vivienda/ El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una norma que introduce modificaciones relevantes en el régimen jurídico de los arrendamientos urbanos.La medida se dicta al amparo del artículo 86 de la Constitución Española, bajo la justificación de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, derivada de las tensiones económicas y el impacto inflacionario asociado a la guerra de Irán.El objetivo declarado es contener la escalada de precios en el mercado del alquiler residencial, especialmente en zonas donde la presión inmobiliaria es más intensa.Una norma con impacto directo en zonas tensionadasEl nuevo marco normativo tendrá especial incidencia en mercados residenciales altamente tensionados, como ocurre en determinadas áreas de Canarias, y en particular en la isla de Tenerife, donde la combinación de escasez de oferta y presión turística ha intensificado el debate sobre el acceso a la vivienda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-ley-8-2026-sobre-arrendamientos-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 26 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La tragedia del alquiler de la vivienda en España;  en Barcelona 99 familias pujan por cada alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-tragedia-alquiler-de-vivienda-espana;-barcelona-99-familias-pujan-por-cada-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[LA TRAGEDIA DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA EN ESPAÑA;  EN BARCELONA 99 FAMILIAS PUJAN POR CADA ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El aumento generalizado de la demanda refleja un mercado del alquiler competitivo, donde la escasez de oferta intensifica la rivalidad El mercado del alquiler de vivienda en España continúa mostrando signos de fuerte tensión. Durante el primer trimestre del año, cada inmueble publicado en grandes portales inmobiliarios ha recibido una media de 41 contactos antes de ser retirado del mercado, lo que representa un incremento del 17% respecto al mismo periodo del año anterior. Este aumento confirma la creciente dificultad de acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento en buena parte del país.Más competencia por cada alquiler de vivienda en las grandes ciudadesEl incremento de la demanda no se distribuye de forma homogénea. Las principales capitales registran fuertes aumentos en la competencia por cada alquiler de vivienda, destacando especialmente Barcelona, donde los contactos han crecido un 58% en un año.También se observan incrementos relevantes en:San Sebastián (+27%)Málaga (+24%)Alicante (+21%)Palma (+21%)Valencia (+14%)Madrid (+6%)Bilbao (+9%)Solo Sevilla presenta un comportamiento contrario, con una ligera caída del 3% en la competencia.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-tragedia-alquiler-de-vivienda-espana;-barcelona-99-familias-pujan-por-cada-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 20 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Las subidas del IPC y del IRAV no se aplicarán en la mayoría de alquileres de la]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-subidas-ipc-y-irav-no-se-aplicaran-en-mayoria-alquileres-la.html]]></link>
<description><![CDATA[LAS SUBIDAS DEL IPC Y DEL IRAV NO SE APLICARÁN EN LA MAYORÍA DE ALQUILERES DE LA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La habitual falta de acuerdo entre arrendador e inquilino conduce a la aplicación directa del tope al precio del alquiler como referencia. Miles de contratos de alquiler de vivienda que se revisan este mes quedarán sujetos al límite extraordinario del 2% aprobado recientemente por el Gobierno. Esta medida, incluida en el Real Decreto-ley 8/2026, actúa como freno frente al repunte simultáneo del IPC y del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), evitando incrementos más acusados en las rentas.El impacto es especialmente relevante en un contexto inflacionario marcado por el encarecimiento energético derivado de tensiones internacionales, lo que ha impulsado los principales indicadores de actualización de alquileres.El IRAV alcanza máximos mientras el IPC supera previsionesEl IRAV continúa mostrando una tendencia al alza desde su implantación en 2025. En marzo ha registrado un nuevo incremento, encadenando diez meses consecutivos por encima del 2%, lo que confirma una dinámica sostenida de crecimiento.Al mismo tiempo, el IPC se sitúa en el 3,4%, impulsado principalmente por el aumento de los carburantes. Esta combinación de factores sitúa a los arrendamientos en un escenario de presión alcista que, sin intervención normativa, se trasladaría directamente a los precios del alquiler de vivienda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-subidas-ipc-y-irav-no-se-aplicaran-en-mayoria-alquileres-la.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 18 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Los pisos compartidos estarán protegidos por la prórroga de la LAU]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-pisos-compartidos-estaran-protegidos-por-prorroga-de-lau.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS PISOS COMPARTIDOS ESTARÁN PROTEGIDOS POR LA PRÓRROGA DE LA LAU]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La resolución desmonta esta práctica extendida entre arrendadores para evitar la aplicación de las prórrogas obligatorias. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) vuelve al centro del debate tras una reciente resolución judicial que reconfigura el tratamiento jurídico de los pisos compartidos. La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado la sentencia 166/2026, de 10 de marzo, en la que establece que el alquiler de una habitación dentro de una vivienda compartida puede quedar plenamente sujeto a esta normativa (LAU), incluyendo sus mecanismos de protección.La decisión supone un cambio relevante en un mercado en expansión, especialmente en ciudades con fuerte presión de demanda, donde el arrendamiento por habitaciones se había considerado en muchos casos al margen de la LAU.El caso: de desahucio a protección legalEl litigio tiene su origen en un contrato de alquiler de habitación firmado en 2023 en Santoña. Tras cumplirse el primer año, la propietaria instó un procedimiento de desahucio por expiración del plazo. El juzgado de primera instancia le dio la razón, ordenando el desalojo de la inquilina.Sin embargo, la arrendataria recurrió la decisión alegando que su contrato respondía a una necesidad de vivienda habitual y, por tanto, debía beneficiarse de la prórroga obligatoria prevista en la ley.La Audiencia Provincial estimó el recurso y revocó la sentencia inicial. El tribunal reconoce que el contrato no podía extinguirse libremente al cumplirse el plazo pactado, al estar sujeto al régimen protector de la LAU.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-pisos-compartidos-estaran-protegidos-por-prorroga-de-lau.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 17 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[El gobierno propugna la prórroga forzosa de los alquileres de viviendas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-propugna-prorroga-forzosa-de-alquileres-viviendas.html]]></link>
<description><![CDATA[EL GOBIERNO PROPUGNA LA PRÓRROGA FORZOSA DE LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se restringe la capacidad de adaptar la renta a la evolución del mercado, lo que impacta en la rentabilidad del inmueble para alquiler El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, aprobado por el Ejecutivo y publicado en el Boletín Oficial del Estado, vuelve a alterar el marco jurídico de los arrendamientos urbanos. Bajo la justificación de una situación económica excepcional, se incorporan nuevas medidas del Gobierno que inciden directamente en el contenido y alcance del derecho de propiedad.No se trata de una reforma aislada, sino de un paso más dentro de una dinámica creciente de intervención sobre el mercado del alquiler, en la que la prórroga forzosa de contratos de alquiler se convierte en el elemento central.Una prórroga impuesta que reduce la capacidad del propietarioLa norma introduce un mecanismo que permite al inquilino prolongar el contrato de vivienda habitual cuando este finalice antes del 31 de diciembre de 2027. Aunque formalmente requiere solicitud expresa, en la práctica se traduce en una imposición para el arrendador, que queda obligado a aceptar la continuidad del contrato durante un periodo que puede alcanzar hasta dos años adicionales.La prórroga forzosa de contratos de alquiler supone, en la práctica, una limitación directa de la facultad del propietario para disponer de su inmueble, alterando el equilibrio tradicional entre las partes y desplazando el control de la relación contractual hacia el arrendatario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-propugna-prorroga-forzosa-de-alquileres-viviendas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 15 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[La renovación del alquiler de la vivienda 2 años será obligatoria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-renovacion-alquiler-de-vivienda-2-anos-sera-obligatoria.html]]></link>
<description><![CDATA[LA RENOVACIÓN DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA 2 AÑOS SERÁ OBLIGATORIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La prórroga del alquiler de vivienda solo resulta exigible cuando el contrato finaliza dentro del periodo en que el decreto está en vigor. La reciente aprobación del "Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda&nbsp;(publicado en el BOE el 22 de marzo de 2026)" que contempla una&nbsp;prórroga de alquiler de vivienda de hasta dos años&nbsp;para determinados contratos ha generado interpretaciones dispares y una creciente inseguridad en el mercado. Aunque desde algunos ámbitos se ha trasladado la idea de que los propietarios están obligados a aceptar esta extensión, lo cierto es que su aplicación depende de un factor esencial:&nbsp;la vigencia efectiva de la norma.El marco jurídico de los Reales Decretos-leyes, recogido en la Constitución Española, establece que estas disposiciones deben ser convalidadas por el Congreso en un plazo máximo de 30 días desde su publicación. Esto significa que&nbsp;su continuidad no está garantizada, y que su posible derogación condiciona directamente los derechos de arrendadores e inquilinos.Vigencia del decreto: la clave de todoEn la práctica, la prórroga de alquiler de vivienda solo resulta exigible cuando el contrato finaliza dentro del periodo en que el decreto está en vigor. Es decir, desde su publicación en el BOE hasta el momento en que el Congreso decida convalidarlo o rechazarlo. Durante ese intervalo, si el inquilino solicita la prórroga,&nbsp;el propietario queda obligado a aceptarla, sin margen de oposición.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-renovacion-alquiler-de-vivienda-2-anos-sera-obligatoria.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 07 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[¿Tiene obligación el arrendador de arreglar humedades y filtraciones de las viviendas alquiladas?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tiene-obligacion-arrendador-arreglar-humedades-y-filtraciones-de-viviendas-alquiladas.html]]></link>
<description><![CDATA[¿TIENE OBLIGACIÓN EL ARRENDADOR DE ARREGLAR HUMEDADES Y FILTRACIONES DE LAS VIVIENDAS ALQUILADAS?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El arrendador está obligado a realizar, sin elevar la renta, todas las reparaciones para que la vivienda esté en condiciones de habitabilidad Las filtraciones de agua, las goteras y las humedades constituyen uno de los conflictos más habituales en el mercado del alquiler. Desde una perspectiva inmobiliaria, no solo afectan al confort del inquilino, sino también al valor del inmueble y a la responsabilidad jurídica del propietario. La normativa española establece un marco claro: la vivienda debe mantenerse en condiciones adecuadas de habitabilidad durante toda la vigencia del contrato.Obligación de conservación: el deber esencial del propietarioLa Ley de Arrendamientos Urbanos regula esta cuestión de forma directa. En particular, su artículo 21 dispone:"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad."Desde un enfoque práctico:El propietario tiene la obligación de intervenir cuando aparecen filtraciones o humedades relevantes, sin poder posponer la actuación.No es válido retrasar la reparación alegando que no se ha identificado el origen del problema.La obligación existe aunque el daño pueda proceder de terceros, como vecinos o elementos comunes del edificio.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tiene-obligacion-arrendador-arreglar-humedades-y-filtraciones-de-viviendas-alquiladas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 06 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[La nueva Ley de Arrendamiento Urbano obliga a  devolver en un mes la fianza]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-nueva-ley-arrendamiento-urbano-obliga-devolver-un-mes-fianza.html]]></link>
<description><![CDATA[LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO URBANO OBLIGA A  DEVOLVER EN UN MES LA FIANZA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Al finalizar el contrato, el arrendador tiene un plazo de un mes desde la entrega de llaves para revisar la vivienda y devolver la fianza. Firmar un contrato de alquiler de vivienda implica más que acordar un precio mensual: uno de los elementos esenciales es la fianza por alquiler de vivienda. Esta garantía protege al arrendador frente a posibles incumplimientos del contrato, ya sea por deudas de renta o daños en la propiedad.Según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la fianza es obligatoria: "sin ella, no se puede formalizar un alquiler", porque la relación jurídica no sería considerada válida. Por tanto, no entregar la fianza invalida el contrato.Cuánto se deposita y cómo se actualizaEn el caso de la vivienda, la fianza debe equivaler a una mensualidad de renta, mientras que para otros usos del inmueble, la norma exige dos mensualidades. La LAU establece además que "durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización".Cuando el contrato se prorroga, pueden darse ajustes: "Cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga". Esto significa que la fianza se ajusta solo cuando cambian las condiciones económicas del contrato en la prórroga.&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-nueva-ley-arrendamiento-urbano-obliga-devolver-un-mes-fianza.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 30 Mar 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[La nueva Ley de Arrendamiento Urbano posibilita la reducción de la fianza al inquilino]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-nueva-ley-arrendamiento-urbano-posibilita-reduccion-de-fianza-inquilino.html]]></link>
<description><![CDATA[LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO URBANO POSIBILITA LA REDUCCIÓN DE LA FIANZA AL INQUILINO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según nueva LAU un inquilino puede reclamar que la fianza por alquiler de vivienda se ajuste a la mensualidad vigente. A partir de 2026, miles de inquilinos en España podrán reclamar a sus caseros la reducción de la fianza por alquiler de vivienda si han mantenido el contrato durante cinco años. Esta medida se basa en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que, una vez transcurrido este período, el depósito puede ajustarse al límite legal según la renta vigente, lo que podría suponer la devolución de parte del dinero al arrendatario.Qué establece la LAU sobre la fianza por alquiler de viviendaEl artículo 36 de la LAU determina que, al firmar un contrato, la fianza por alquiler de vivienda habitual debe ser de una mensualidad de renta, mientras que para arrendamientos de uso distinto, como locales u oficinas, debe ser de dos mensualidades. Durante los primeros cinco años del contrato (o siete si el propietario es una persona jurídica) no se actualiza la fianza, pero al renovarse el arrendamiento después de ese período, el arrendador puede solicitar un aumento y el inquilino pedir una reducción, hasta igualar la cantidad legal de una o dos mensualidades según corresponda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-nueva-ley-arrendamiento-urbano-posibilita-reduccion-de-fianza-inquilino.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 29 Mar 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Hacienda obliga a los propietarios a declarar los alquileres no cobrados por los inquiokupas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/hacienda-obliga-a-propietarios-declarar-alquileres-no-cobrados-por-inquiokupas.html]]></link>
<description><![CDATA[HACIENDA OBLIGA A LOS PROPIETARIOS A DECLARAR LOS ALQUILERES NO COBRADOS POR LOS INQUIOKUPAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La normativa vigente establece que los ingresos procedentes del alquiler de vivienda deben declararse aunque no se hayan cobrado La inquiocupación se ha convertido en uno de los principales focos de preocupación en el alquiler de vivienda y plantea una cuestión clave: ¿deben los propietarios tributar por rentas que nunca han llegado a cobrar debido a impagos o a la ocupación de sus inmuebles? Esta situación, cada vez más extendida, sitúa a miles de arrendadores ante una obligación fiscal que no siempre refleja su realidad económica.Obligación fiscal pese al impagoLa normativa vigente establece que los ingresos procedentes del alquiler de vivienda deben declararse cuando son exigibles, aunque no se hayan cobrado. Esto implica que los propietarios afectados por impagos o por inquiocupación deben incluir esas cantidades en su declaración del IRPF.Este criterio fiscal obliga a tributar por ingresos no percibidos, lo que genera una importante tensión financiera. En muchos casos, los arrendadores sufren un doble impacto: no ingresan la renta y, aun así, deben hacer frente a la carga tributaria.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/hacienda-obliga-a-propietarios-declarar-alquileres-no-cobrados-por-inquiokupas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 27 Mar 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[La diana de hacienda  en las viviendas de alquiler turístico]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-diana-hacienda--en-viviendas-alquiler-turistico.html]]></link>
<description><![CDATA[LA DIANA DE HACIENDA  EN LAS VIVIENDAS DE ALQUILER TURÍSTICO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El fisco pretende asegurar que se cumplan todas las obligaciones fiscales derivadas de los nuevos modelos de alquiler de los últimos años. La Agencia Tributaria ha presentado su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2026, en el que anuncia un incremento de la vigilancia sobre el sector inmobiliario y los arrendamientos turísticos. Este enfoque pretende asegurar que se cumplan todas las obligaciones fiscales derivadas de los nuevos modelos de alquiler que han surgido en los últimos años.Control más estricto sobre alquileres de vivienda de corta duraciónHacienda pondrá especial atención a las viviendas que se alquilan temporalmente a través de plataformas digitales, verificando que los ingresos se declaren correctamente. El organismo advierte que muchas propiedades que se presentan como viviendas habituales en realidad se alquilan por temporadas, lo que puede suponer un incumplimiento fiscal.Inspección de intermediarios y comisionesEl Plan 2026 incluye un seguimiento más riguroso sobre las agencias inmobiliarias y otros intermediarios que gestionan alquileres turísticos. Se controlarán las comisiones cobradas y la correcta declaración de los ingresos, para evitar que se produzcan irregularidades en la intermediación de estos arrendamientos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-diana-hacienda--en-viviendas-alquiler-turistico.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La prohibición al alquiler turístico de una comunidad se tiene que inscribir en el registro de la propiedad]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-prohibicion-alquiler-turistico-una-comunidad-se-tiene-que-inscribir-en-registro-de-propiedad.html]]></link>
<description><![CDATA[LA PROHIBICIÓN AL ALQUILER TURÍSTICO DE UNA COMUNIDAD SE TIENE QUE INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los acuerdos vecinales no son eficaces frente a terceros si no se elevan a escritura pública e inscriben en el Registro de la Propiedad. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha fijado criterio sobre uno de los conflictos más habituales en las comunidades de propietarios: la validez de las prohibiciones de alquiler turístico cuando no han sido inscritas en el Registro de la Propiedad.La inscripción registral, clave para que la prohibición sea efectivaLos alquileres de corta duración siguen generando tensiones vecinales, lo que ha llevado a muchas comunidades a introducir restricciones en sus estatutos. Sin embargo, esta resolución deja claro que estos acuerdos no son plenamente eficaces frente a terceros si no se elevan a escritura pública e inscriben en el Registro de la Propiedad.En el caso analizado, una comunidad de propietarios en Benalmádena acordó en septiembre de 2021 prohibir nuevas viviendas turísticas, modificando sus estatutos. No obstante, dicha modificación no se formalizó registralmente hasta marzo de 2024.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-prohibicion-alquiler-turistico-una-comunidad-se-tiene-que-inscribir-en-registro-de-propiedad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 23 Mar 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Abandonar un piso no cancela el contrato del alquiler, hace falta notificación]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/abandonar-un-piso-no-cancela-contrato-alquiler-hace-falta-notificacion.html]]></link>
<description><![CDATA[ABANDONAR UN PISO NO CANCELA EL CONTRATO DEL ALQUILER, HACE FALTA NOTIFICACIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Una inquilina fue condenada a pagar 2.758 euros en rentas impagadas, al no poder demostrar que había devuelto la vivienda de forma efectiva. Muchos inquilinos creen que basta con abandonar el piso y dejar las llaves dentro para dar por finalizado un contrato de alquiler. Sin embargo, una reciente sentencia de un tribunal provincial recuerda que esta práctica puede generar obligaciones económicas importantes.En el caso analizado, la inquilina fue condenada a pagar 2.758 euros en rentas impagadas, al no poder demostrar que había devuelto la vivienda de forma efectiva. La clave no estuvo en si residía o no en el inmueble, sino en la falta de acreditación de la restitución efectiva de la posesión al arrendador.Cuándo se considera finalizado un contrato de alquiler de viviendaUn contrato de alquiler no se extingue automáticamente al marcharse el inquilino. Para que finalice con efectos legales completos, es necesario que el arrendador recupere de forma verificable la posesión del inmueble. Esto implica una devolución material de la vivienda con conocimiento del propietario. El mero abandono del inmueble o dejar las llaves dentro no es suficiente.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/abandonar-un-piso-no-cancela-contrato-alquiler-hace-falta-notificacion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Bruselas avisa que la okupación de la vivienda es un problema global y pide soluciones ágiles]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/bruselas-avisa-que-okupacion-de-vivienda-es-un-problema-global-y-pide-soluciones-agiles.html]]></link>
<description><![CDATA[BRUSELAS AVISA QUE LA OKUPACIÓN DE LA VIVIENDA ES UN PROBLEMA GLOBAL Y PIDE SOLUCIONES ÁGILES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La institución comunitaria reclama a los Estados miembros que refuercen la protección del derecho de propiedad. El Parlamento Europeo ha señalado que la okupación ilegal de viviendas constituye un fenómeno que afecta al conjunto de la Unión, incluida España, y que requiere una respuesta coordinada. En el informe elaborado por su comisión sobre la crisis habitacional ?&euro;?pendiente de votación en pleno tras el acuerdo entre los principales grupos?&euro;? la institución comunitaria reclama a los Estados miembros que refuercen la protección del derecho de propiedad.El texto insta a los gobiernos a "proteger el derecho fundamental a la propiedad" y a implantar "mecanismos jurídicos rápidos y eficaces para la recuperación de la propiedad", subrayando la necesidad de que los procedimientos sean ágiles. Asimismo, pone el foco en la defensa de pequeños arrendadores, especialmente aquellos que dependen del alquiler como complemento esencial de ingresos, como pensionistas.La resolución también "condena enérgicamente el fenómeno de la okupación ilegal de propiedades privadas y públicas", y solicita un uso más intensivo de las herramientas de Europol cuando existan indicios de delincuencia organizada vinculada a estas prácticas. Con ello, el Parlamento pretende enviar un mensaje claro sobre la gravedad que atribuye a la okupación de viviendas dentro del contexto europeo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/bruselas-avisa-que-okupacion-de-vivienda-es-un-problema-global-y-pide-soluciones-agiles.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 21 Feb 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[El registro de pisos turísticos de la Junta de Andalucía, duplica el estatal, más burocracia]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-registro-pisos-turisticos-de-junta-andalucia-duplica-estatal-mas-burocracia.html]]></link>
<description><![CDATA[EL REGISTRO DE PISOS TURÍSTICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DUPLICA EL ESTATAL, MÁS BUROCRACIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El nuevo registro de pisos turísticos en Andalucía para alquileres de corta duración choca con la legislación comunitaria La intención de la Junta de Andalucía de crear un nuevo registro de pisos turísticos para alquileres de corta duración ha encendido las alertas en Bruselas por su posible choque con la legislación comunitaria.Resulta difícil de justificar la duplicidad de registro estatal y autonómico, y el aumento de burocracia que puede generar, justo cuando la normativa europea persigue simplificar y unificar obligaciones en el mercado digital.Advertencia europea sobre el registro de pisos turísticosLa Comisión Europea ha trasladado a España que el proyecto andaluz podría entrar en conflicto con el reglamento europeo sobre alquileres de corta duración. El motivo es claro: España ya dispone de un registro estatal obligatorio para este tipo de alojamientos, vinculado además a las plataformas digitales.Según el análisis del departamento de Mercado Interior, imponer la inscripción en dos sistemas distintos ?&euro;?el estatal y el autonómico?&euro;? podría vulnerar la norma comunitaria, que establece expresamente que un alojamiento no debe estar sujeto a más de un registro. En otras palabras, el registro de pisos turísticos ya existe a nivel nacional y duplicarlo podría contradecir el marco europeo.Desde la Consejería de Turismo se defiende que el Registro de Turismo de Andalucía es anterior y que la duplicidad provendría del Estado. También recuerdan que el Tribunal Supremo está pendiente de resolver el recurso presentado por la Junta por invasión competencial. Sin embargo, la Comisión se refiere específicamente al registro de pisos turísticos previsto en la normativa europea y ya activado en España.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-registro-pisos-turisticos-de-junta-andalucia-duplica-estatal-mas-burocracia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 16 Feb 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Gobierno aprueba la moratoria de los desahucios pero sin afectar a los pequeños propietarios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-aprueba-moratoria-de-desahucios-pero-sin-afectar-a-pequenos-propietarios.html]]></link>
<description><![CDATA[EL GOBIERNO APRUEBA LA MORATORIA DE LOS DESAHUCIOS PERO SIN AFECTAR A LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Giro del Gobierno relevante para el mercado del alquiler: la suspensión de desahucios ya no afectará a propietarios con una o dos viviendas El Gobierno, con un nuevo decreto, ha redefinido el alcance de la suspensión de desahucios por impago de alquiler y ha introducido un giro relevante para el mercado del alquiler: la moratoria ya no afectará a propietarios con una o dos viviendas. La prórroga, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, limita su aplicación a arrendadores con tres o más inmuebles.El cambio tendrá un efecto inmediato. De los aproximadamente 60.000 procedimientos actualmente paralizados, unos 50.000 se reanudarán, según datos oficiales. Esto supone que más del 80% de los casos suspendidos volverán a activarse tras la entrada en vigor del decreto.Impacto directo en la oferta de alquiler de viviendaEl nuevo criterio responde a un acuerdo parlamentario que introduce una distinción entre pequeños arrendadores y grandes tenedores. Desde una perspectiva de mercado, la decisión busca corregir uno de los efectos más criticados por el sector: la retirada progresiva de vivienda en alquiler por parte de propietarios particulares ante la inseguridad jurídica y la prolongación de impagos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-aprueba-moratoria-de-desahucios-pero-sin-afectar-a-pequenos-propietarios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 15 Feb 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Entra el vigor el decreto antidesahucios sin apoyo parlamentario, una piedra más para el propietario]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/entra-vigor-decreto-antidesahucios-sin-apoyo-parlamentario-una-piedra-mas-para-propietario.html]]></link>
<description><![CDATA[ENTRA EL VIGOR EL DECRETO ANTIDESAHUCIOS SIN APOYO PARLAMENTARIO, UNA PIEDRA MÁS PARA EL PROPIETARIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Real Decreto-ley 1/2026, de 4 de febrero perjudica más al propietario y restringirá la oferta de vivienda de alquiler.&nbsp; El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, antidesahucios, ya en vigor sin haber sido aprobado todavía, perjudica más al propietario y restringirá la oferta de vivienda de alquiler. Con esa premisa arranca un nuevo capítulo del llamado escudo social, cuya última versión prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional cuando el arrendador tenga tres o más viviendas pero que está .Un decreto pendiente de convalidación y con apoyos inciertosEl Consejo de Ministros aprobó la norma el 3 de febrero, después de que el Congreso rechazara días antes otro decreto que incluía la revalorización de pensiones y la prórroga del escudo social. A diferencia del texto sobre pensiones, este decreto antidesahucios no cuenta con un respaldo parlamentario asegurado.La modificación pactada con el PNV introduce un cambio relevante: los propietarios con una o dos viviendas quedan fuera de la suspensión automática de lanzamientos, de modo que serán los servicios sociales quienes deban buscar una solución habitacional urgente para los inquilinos vulnerables.El Gobierno sostiene que la medida protege a los colectivos más frágiles frente a grandes tenedores, mientras que otras formaciones consideran que la reforma es insuficiente para salvaguardar a los pequeños arrendadores.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/entra-vigor-decreto-antidesahucios-sin-apoyo-parlamentario-una-piedra-mas-para-propietario.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 10 Feb 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[A la ministra de vivienda, le encantaría aplicar el 155 en Madrid para el tope del alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/a-ministra-vivienda-le-encantaria-aplicar-155-madrid-para-tope-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[A LA MINISTRA DE VIVIENDA, LE ENCANTARÍA APLICAR EL 155 EN MADRID PARA EL TOPE DEL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno utiliza la política de vivienda como un instrumento de confrontación política frente a las comunidades gobernadas por el PP La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha reconocido que el Ejecutivo habría recurrido al artículo 155 de la Constitución para intervenir en aquellas comunidades autónomas que no aplican la Ley de Vivienda, para fijar unos topes a los precios de alquiler de vivienda, como la Comunidad de Madrid, si el Gobierno dispusiera de una mayoría suficiente en el Senado. Una afirmación que refuerza la idea de que el Gobierno utiliza la política de vivienda, de su competencia directa, como un instrumento de confrontación política frente a las comunidades gobernadas por el PP, en lugar de agilizar reformas urbanísticas que aporten flexibilidad al mercado.En una entrevista en TVE, Rodríguez explicó que la ausencia de apoyos parlamentarios impide activar este mecanismo constitucional, lo que a su juicio evidencia los límites del actual marco institucional. Mientras tanto, el debate sobre el precio de la vivienda de alquiler sigue intensificándose, especialmente en los territorios donde la norma estatal no se está aplicando.El artículo 155 como amenaza latente en política de viviendaLa ministra ha admitido abiertamente que, de contar con mayoría en la Cámara Alta, ya se habría impulsado la aplicación del artículo 155 en aquellas regiones que no cumplen la Ley de Vivienda. Con ello, el Ejecutivo reconoce que la falta de control sobre las comunidades se traduce en una estrategia política más que en una solución estructural al problema del precio de la vivienda de alquiler.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/a-ministra-vivienda-le-encantaria-aplicar-155-madrid-para-tope-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 09 Feb 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Ayudas públicas por impago de alquileres de vivienda alcanzarán los 300 millones]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ayudas-publicas-por-impago-alquileres-vivienda-alcanzaran-300-millones.html]]></link>
<description><![CDATA[AYUDAS PÚBLICAS POR IMPAGO DE ALQUILERES DE VIVIENDA ALCANZARÁN LOS 300 MILLONES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El sistema se articula regulando una cobertura frente a impagos de rentas, daños en la vivienda y deudas por suministros El Gobierno ha activado un mecanismo de apoyo dirigido a propietarios que sufran impagos por parte de sus inquilinos, con una dotación que alcanzará los 300 millones de euros. Esta línea de cobertura pública pretende reducir la incertidumbre de los pequeños arrendadores cuando alquilan sus viviendas, especialmente en contextos sociales delicados.La medida forma parte del conjunto de iniciativas vinculadas al llamado escudo social, dentro del que también se incluyen la actualización de pensiones y la protección frente a desahucios y cortes de suministros en situaciones de vulnerabilidad. El programa ya había sido aprobado normativamente, pero ahora se concreta su respaldo económico.La cobertura pública contra impagos de alquiler contará con una dotación de 300 millones de euros. Se trata de una herramienta pensada para incentivar que viviendas actualmente vacías salgan al mercado, bajo la idea de que el acceso a la vivienda debe facilitarse sin que el arrendador asuma todo el riesgo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ayudas-publicas-por-impago-alquileres-vivienda-alcanzaran-300-millones.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 03 Feb 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Desastre en el alquiler de la vivienda en Cataluña  por la intervención y contro]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/desastre-en-alquiler-de-vivienda-cataluna--por-intervencion-y-contro.html]]></link>
<description><![CDATA[DESASTRE EN EL ALQUILER DE LA VIVIENDA EN CATALUÑA  POR LA INTERVENCIÓN Y CONTRO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El control de los alquileres en Cataluña parece estrechar la oferta disponible y generar desigualdad entre municipios La Generalitat de Cataluña ha aplicado topes de alquiler de vivienda en varios municipios para frenar el encarecimiento de la vivienda, pero los últimos datos muestran que esta medida puede estar generando efectos adversos: menos contratos firmados, una oferta limitada y precios que siguen subiendo, especialmente en Barcelona y otras ciudades grandes. Cataluña ha destruido el 25% del alquiler de viviendas.Descenso histórico en la firma de contratosSegún el Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda, con información del Institut Català del Sòl (Incasòl), se firmaron 26.416 contratos entre abril y junio, lo que supone un 9,8% menos que hace un año y un 13,1% inferior al último trimestre de 2023. Se trata del dato más bajo de un trimestre desde 2010, con excepción de la primavera de 2020 durante la pandemia.En las 15 ciudades más pobladas de Cataluña, se registraron 14.096 contratos, frente a los 15.320 de primavera de 2024 y los 16.287 de finales de 2023.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/desastre-en-alquiler-de-vivienda-cataluna--por-intervencion-y-contro.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 28 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[El Registro de viviendas turísticas elimina 84.250 peticiones de inscripción]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-registro-viviendas-turisticas-elimina-84-250-peticiones-inscripcion.html]]></link>
<description><![CDATA[EL REGISTRO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS ELIMINA 84.250 PETICIONES DE INSCRIPCIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Registro Estatal de Viviendas de Uso Turístico&nbsp; para controlar los pisos turísticos ilegales, empieza a mostrar resultados tangibles El Registro Estatal de Viviendas de Uso Turístico (REAV), puesto en marcha por el Ministerio de Vivienda el año pasado para controlar la proliferación de pisos turísticos ilegales, empieza a mostrar resultados tangibles. De las 400.362 solicitudes recibidas para obtener el Número de Registro de Alquiler (NRA), 84.250 peticiones (21,04%) han sido revocadas, según datos facilitados por el Colegio de Registradores.Los inmuebles revocados ya no pueden aparecer en plataformas de reservas como Airbnb o Booking.com, que desde el 1 de julio de 2025 exigen obligatoriamente el Número de Registro de Alquiler (NRA) para permitir anuncios. Por su parte, 299.531 pisos (76,93%) han recibido luz verde, mientras que 16.581 viviendas (4,14%) cuentan con código provisional a la espera de la confirmación definitiva de que cumplen con los requisitos legales y municipales.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-registro-viviendas-turisticas-elimina-84-250-peticiones-inscripcion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 22 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Las bonificaciones a los caseros provocan un conflicto en el Gobierno]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-bonificaciones-a-caseros-provocan-un-conflicto-en-gobierno.html]]></link>
<description><![CDATA[LAS BONIFICACIONES A LOS CASEROS PROVOCAN UN CONFLICTO EN EL GOBIERNO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Yolanda Díaz: la bonificación fiscal a los propietarios es un grave error, la vivienda es un derecho constitucional, no un regalo fiscal El grupo político Sumar ha lanzado una dura crítica contra la propuesta del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de establecer una bonificación fiscal del 100 % en el IRPF a los propietarios que congelen las rentas de alquiler, diseñada para intentar frenar la escalada de precios en el mercado de alquiler. La iniciativa, que forma parte de un Real Decreto Ley que el Ejecutivo pretende aprobar esta semana, ha tensado las relaciones dentro del propio Gobierno y ha dejado al PSOE sin el apoyo explícito de varios de sus socios en coalición.El Gobierno ya declaró su intención de lanzar una batería de ayudas a los propietarios a lo largo de 2026 para paliar los efectos del impago de alquiler. Este decreto se une al lanzado por el Gobierno: Real Decreto-Ley 16/2025, DE 23 de diciembre para prorrogar medidas sociales y adoptar cambios en materia tributaria y de seguridad social.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-bonificaciones-a-caseros-provocan-un-conflicto-en-gobierno.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 18 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Bruselas legisla sobre el alquiler vacacional, legislan nuestro futuro]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/bruselas-legisla-sobre-alquiler-vacacional-legislan-nuestro-futuro.html]]></link>
<description><![CDATA[BRUSELAS LEGISLA SOBRE EL ALQUILER VACACIONAL, LEGISLAN NUESTRO FUTURO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El marco general europeo establece el límite al alquiler vacacional, pero no debe desincentivar una actividad clave para la economía A partir de 2026, la Comisión Europea comenzará a aplicar un reglamento actualizado para supervisar las plataformas de estancias de corta duración, entre ellas Airbnb o Booking. La principal consecuencia será el refuerzo del papel de los gobiernos locales en la gestión turística y en su impacto sobre el acceso a la vivienda.El Reglamento sobre Alquileres de Corta Duración se integra dentro de la futura Ley Europea de Vivienda Asequible y pretende ofrecer respaldo legal a los municipios que afrontan una elevada presión residencial. La UE no plantea eliminar el alquiler vacacional, un sector que entre 2018 y 2024 creció un 93%, sino dotar a las administraciones de instrumentos para modular su expansión allí donde resulte necesario.Según la Comisión, el objetivo último es incrementar la oferta de vivienda, estimular la inversión y proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente en áreas urbanas saturadas y destinos turísticos consolidados.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/bruselas-legisla-sobre-alquiler-vacacional-legislan-nuestro-futuro.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 11 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Se amplían los derechos de los okupas; la propiedad privada de la vivienda en entredicho]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/se-amplian-derechos-de-okupas;-propiedad-privada-de-vivienda-entredicho.html]]></link>
<description><![CDATA[SE AMPLÍAN LOS DERECHOS DE LOS OKUPAS; LA PROPIEDAD PRIVADA DE LA VIVIENDA EN ENTREDICHO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de dic genera preocupación por sus efectos negativos sobre el derecho de la propiedad y los propietarios La entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, aprobado por el Gobierno, amplía de facto los derechos de los okupas y de los inquilinos morosos en situación de vulnerabilidad, reforzando su protección frente a desalojos y cortes de suministros. Esta extensión de derechos vuelve a generar preocupación por sus efectos negativos sobre el derecho de la propiedad y la seguridad jurídica inmobiliaria de los propietarios, que ven limitada su capacidad de actuación mientras asumen costes económicos sin una compensación clara.Con el inicio de 2026, la norma prorroga y amplía distintas medidas sociales que, aunque orientadas a proteger a los colectivos más frágiles, trasladan nuevas cargas a propietarios y empresas suministradoras, incrementando la percepción de inseguridad legal en el mercado de la vivienda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/se-amplian-derechos-de-okupas;-propiedad-privada-de-vivienda-entredicho.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 10 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El tope de alquileres lastra el mercado de la vivienda, menos ofertas y precios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tope-alquileres-lastra-mercado-de-vivienda-menos-ofertas-y-precios.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TOPE DE ALQUILERES LASTRA EL MERCADO DE LA VIVIENDA, MENOS OFERTAS Y PRECIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Con la aplicación de los topes a los precios del alquiler de viviendas la firma de nuevos contratos cae de forma significativa El mercado residencial cerró 2025 con más de 300 zonas declaradas como tensionadas. La aplicación de los topes a los precios de alquiler de vivienda, iniciada en Cataluña, se ha extendido progresivamente a otros territorios, especialmente al norte del país. País Vasco, Navarra y, en menor medida, Galicia se han sumado a esta estrategia de intervención, con previsiones de nuevas incorporaciones a corto plazo.El objetivo declarado es contener el encarecimiento del alquiler en áreas con fuerte presión de demanda, aunque la experiencia de los primeros territorios regulados empieza a ofrecer señales claras sobre los efectos reales de los topes a los precios de alquiler de vivienda.Menos viviendas en alquiler y desplome de contratosLos datos oficiales disponibles muestran que, tras la entrada en vigor de los límites a las rentas, la firma de nuevos contratos cae de forma significativa. Cataluña es el ejemplo más claro: caos en el mercado de alquiler, el volumen de arrendamientos se sitúa en mínimos históricos, mientras la oferta se reduce de manera acelerada.Esta tendencia anticipa lo que podría ocurrir en otras comunidades que han adoptado los topes a los precios de alquiler de vivienda, entre ellas el País Vasco, donde el mercado ya presentaba una oferta limitada antes de la declaración de zonas tensionadas.El País Vasco cerró 2025 con once zonas oficialmente declaradas como tensionadas, incluidas sus tres capitales: Bilbao, Vitoria-Gasteiz y San Sebastián. A estas se sumarán previsiblemente otros municipios guipuzcoanos como Lezo y Tolosa. La aplicación de los topes a los precios de alquiler de vivienda en este territorio se produce en un contexto especialmente delicado, marcado por una oferta históricamente escasa de viviendas en alquiler. Este escenario alimenta el temor de que la regulación acelere la retirada de inmuebles del alquiler tradicional, agravando aún más la falta de oferta.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tope-alquileres-lastra-mercado-de-vivienda-menos-ofertas-y-precios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 08 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Gonzalo Bernardos: Precio, alquiler y el futuro de las hipotecas en 2026]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/gonzalo-bernardos-precio-alquiler-y-futuro-de-hipotecas-2026.html]]></link>
<description><![CDATA[GONZALO BERNARDOS: PRECIO, ALQUILER Y EL FUTURO DE LAS HIPOTECAS EN 2026]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En 2026 aumentará la oferta de segunda mano aproximadamente un 9%, en vivienda nueva lo hará prácticamente alrededor del 15% El economista Gonzalo Bernardo realiza una predicción de cómo evolucionará el mercado de alquiler de viviendas en 2026 en la plataforma Youtube:En 2026 aumentará la oferta de segunda mano aproximadamente un 9%, en vivienda nueva lo hará prácticamente alrededor del 15%. ¿Por qué este decalaje?. Por la sencilla razón de que la oferta de vivienda nueva es escasa y la oferta de vivienda usada es más abundante. Y ojo también, porque en 2026 lo que se habrá escriturado es lo vendido en los dos años anteriores, años en que el mercado estaba en más auge del que estará en 2026.El precio de la vivienda de alquiler en 2026 yo creo que subirá casi un 10% por una razón: porque uno o acepta el precio que le dice el propietario o se queda sin poder alquilar, porque hay mucha más demanda que oferta.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/gonzalo-bernardos-precio-alquiler-y-futuro-de-hipotecas-2026.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 06 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[El alquiler de viviendas no da tregua: los precios seguirán al alza en 2026]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-alquiler-viviendas-no-da-tregua-precios-seguiran-alza-2026.html]]></link>
<description><![CDATA[EL ALQUILER DE VIVIENDAS NO DA TREGUA: LOS PRECIOS SEGUIRÁN AL ALZA EN 2026]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En 2025 los precios de alquiler en España siguieron subiendo, con variaciones fuertes entre ciudades, en 2026 sufriran alzas moderadas En 2025 los precios de alquiler en España siguieron subiendo, con variaciones fuertes entre ciudades, y la expectativa para 2026 es de incrementos moderados pero todavía al alza, especialmente en grandes capitales y zonas costeras. A continuación, un marco para entender la evolución y las tendencias.En 2025, el precio medio del alquiler de vivienda sube un 18,02% frente a 2024. El alquiler de viviendas siguió mostrando crecimiento sostenido a nivel nacional, aunque con diferencias importantes entre comunidades y ciudades. En muchas áreas de alta demanda, como Madrid y Barcelona, los precios juvenecieron al alza frente a 2024, mientras que zonas interiores y rurales presentaron comportamientos más moderados. Factores que impulsaron el alza: demanda persistente por vivienda para alquiler, restricciones de oferta en la construcción de vivienda y mayores costes de financiación para nuevos proyectos. También influyó la mayor presencia de contratos de larga duración y la mayor proporción de alquileres a precio de mercado en áreas urbanas.Predicciones del alquiler de viviendas para 2026Tendencia general: se espera que los precios de alquiler en 2026 continúen subiendo, pero a un ritmo más moderado respecto a 2024?&euro;?2025. Las capitales y las áreas con mayor demanda turística y laboral podrían seguir liderando los incrementos que serán de&nbsp; entre un 5% a 7%.Entre los factores que podrían moderar el alza observamos un aumento de oferta con nuevas viviendas en alquiler (incluyendo formatos como build to rent), políticas públicas orientadas a promover la oferta asequible, y estabilización de precios en algunas zonas interiores. Sin cambios estructurales.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-alquiler-viviendas-no-da-tregua-precios-seguiran-alza-2026.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 05 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nueva normativa para el alquiler de viviendas de temporada en Barcelona: límites]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-normativa-para-alquiler-viviendas-temporada-barcelona-limites.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVA NORMATIVA PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS DE TEMPORADA EN BARCELONA: LÍMITES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La normativa establece que cualquier alquiler de temporada con uso residencial debe ajustarse a los precios máximos permitidos por la Ley Desde este viernes, el mercado inmobiliario cuenta ya en Barcelona con una regulación estricta que afecta directamente al alquiler de viviendas de temporada. Tras su publicación oficial, esta medida impone topes a las rentas en modalidades que anteriormente operaban con mayor libertad. La normativa establece que cualquier alquiler de viviendas de temporada con uso residencial debe ajustarse a los precios máximos permitidos, independientemente de cuánto tiempo dure el contrato.En este nuevo escenario, para formalizar un alquiler de temporada, será obligatorio que el propietario y el inquilino hagan constar y acrediten la finalidad específica de la estancia. Si no se justifica debidamente el motivo de la temporalidad, el contrato podrá ser considerado como una residencia habitual bajo la protección legal ordinaria.Claves del control de precios en el alquiler de viviendas de temporada y habitacionesLa regulación actual busca que el alquiler de viviendas de temporada, que responda a motivos profesionales, laborales, de estudios o médicos, quede sujeto a las normas de contención de rentas. De este modo, los contratos de alquiler de viviendas de temporada en zonas con mercado tensionado tendrán que cumplir con las mismas limitaciones de subida de precio que los arrendamientos de larga estancia.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-normativa-para-alquiler-viviendas-temporada-barcelona-limites.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 04 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[El inquilino podrá no aceptar una subida del alquiler vivienda si no avisa a tiempo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-inquilino-podra-no-aceptar-una-subida-alquiler-vivienda-si-no-avisa-tiempo.html]]></link>
<description><![CDATA[EL INQUILINO PODRÁ NO ACEPTAR UNA SUBIDA DEL ALQUILER VIVIENDA SI NO AVISA A TIEMPO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La LAU establece que las subidas en el alquiler de viviendas debe ser notificado con al menos 30 días de antelación Según datos recientes del Instituto Nacional de Estadística, cerca de uno de cada cuatro hogares en España accede a su vivienda a través del alquiler. Esta cifra ha experimentado un crecimiento constante en los últimos años, pasando del 18 % en 2018 al 25 % en 2025. Sin embargo, este aumento en el alquiler de viviendas no ha venido acompañado de mayor asequibilidad, y los precios continúan su escalada, con incrementos interanuales que superan el 10 % en muchas regiones, alcanzando un precio medio que supera los 14 &euro;/m².El aumento de la demanda en el mercado de arrendamiento ha generado tensiones, especialmente en las zonas con escasez de oferta. Como consecuencia, algunos contratos pueden registrar incrementos de hasta 4.600 euros anuales frente al contrato previo, afectando de manera significativa la economía de los hogares y elevando el riesgo de exclusión residencial.Regulación y derechos del inquilino frente a subidas de rentaPara proteger a los inquilinos, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que cualquier incremento en el alquiler de viviendas debe ser notificado con al menos 30 días de antelación. Esta medida garantiza que los arrendatarios puedan evaluar y aceptar o rechazar la subida dentro de los plazos legales, evitando incrementos arbitrarios.La normativa también obliga a los propietarios a formalizar y justificar los ajustes de renta de acuerdo con los índices pactados en el contrato, como el IPC en los contratos anteriores a mayo de 2023 o el Índice de Referencia de Arrendamientos en los posteriores. De esta manera, se fomenta la transparencia y la seguridad jurídica en el alquiler de viviendas, protegiendo a los inquilinos y al mismo tiempo respetando los derechos de los propietarios.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-inquilino-podra-no-aceptar-una-subida-alquiler-vivienda-si-no-avisa-tiempo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 03 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Cómo podemos amortizar las viviendas en alquiler en alquiler para pagar menos IRPF en su venta?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-podemos-amortizar-viviendas-alquiler-alquiler-para-pagar-menos-irpf-su-venta.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CÓMO PODEMOS AMORTIZAR LAS VIVIENDAS EN ALQUILER EN ALQUILER PARA PAGAR MENOS IRPF EN SU VENTA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Declarar un porcentaje menor de amortización durante el arrendamiento puede ser más conveniente, reduce el riesgo de penalización en venta Cuando se vende una vivienda que anteriormente estuvo arrendada, es obligatorio declarar en el IRPF la ganancia patrimonial resultante de comparar el valor de adquisición del inmueble con su valor de transmisión. Sin embargo, muchos contribuyentes desconocen que "el valor de adquisición debe reducirse en el importe de la amortización practicada durante el tiempo que el inmueble estuvo alquilado", lo que puede incrementar significativamente la ganancia patrimonial sujeta a tributación.Recientemente, el Tribunal Supremo ha aclarado cuál es el porcentaje máximo y mínimo de amortización que se puede aplicar, permitiendo al contribuyente utilizar una amortización inferior al 3% anual que Hacienda aplicaba automáticamente. Esta decisión tiene gran repercusión práctica para quienes alquilan inmuebles y luego los venden.¿Qué implica la amortización de un inmueble arrendado?La amortización de un inmueble alquilado es un gasto deducible dentro de los rendimientos del capital inmobiliario del IRPF. Según el artículo 23.1.b de la Ley del IRPF, esta amortización "no puede superar del máximo del 3% del valor de adquisición del inmueble, considerando sólo el valor de la construcción, y excluido el valor del terreno".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-podemos-amortizar-viviendas-alquiler-alquiler-para-pagar-menos-irpf-su-venta.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Pisos.com: Se disparan los pisos compartidos un 50% en 2025 por la crisis de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/pisos-com-se-disparan-pisos-compartidos-un-50-2025-por-crisis-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[PISOS.COM: SE DISPARAN LOS PISOS COMPARTIDOS UN 50% EN 2025 POR LA CRISIS DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las habitaciones en alquiler han registrado incrementos superiores al 100% en plenos meses de verano, alcanzando picos del 195% en agosto 2025 Según datos de pisos.com, la oferta de habitaciones en alquiler ha registrado incrementos superiores al 100% en plenos meses de verano, alcanzando picos del 195% en agosto. Este fenómeno refleja cómo cada vez más propietarios reconvierten sus inmuebles en pisos compartidos ante la dificultad de encontrar inquilinos para el alquiler tradicional.Ferran Font, portavoz y director de Estudios de pisos.com, señala que "los propietarios están reconvirtiendo pisos familiares en viviendas compartidas porque así consiguen rentabilizar inmuebles que quedarían vacíos ante la imposibilidad de muchas familias de asumir alquileres completos que superan los 1.200 euros mensuales en algunas ciudades".El mercado del alquiler en España vive una transformación sin precedentes. Ante la escalada de precios del alquiler de viviendas que ha dejado fuera del mercado a gran parte de la población, la oferta de pisos compartidos ha experimentado un crecimiento explosivo a lo largo del 2025. Según el análisis del portal inmobiliario pisos.com, la disponibilidad de habitaciones en alquiler ha aumentado de media un 50% respecto al mismo periodo de 2024, con picos en los que la oferta llega a casi triplicarse en determinados meses del año.Los datos revelan una tendencia clara: mes tras mes, la oferta de pisos compartidos ha crecido de forma sostenida. En enero de 2025, el incremento fue del 14%, pero a medida que avanzaba el año, las cifras se dispararon. Marzo registró un aumento del 56%, abril del 49%, y junio del 36%. Sin embargo, fueron julio y agosto los meses que marcaron un punto de inflexión histórico, con crecimientos del 126% y 195%, respectivamente.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/pisos-com-se-disparan-pisos-compartidos-un-50-2025-por-crisis-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 29 Dec 2025 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El propietario no está obligado a ofrecer un alquiler social de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-propietario-no-esta-obligado-ofrecer-un-alquiler-social-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[EL PROPIETARIO NO ESTÁ OBLIGADO A OFRECER UN ALQUILER SOCIAL DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Una Sentencia de la Audiencia Pública de&nbsp; Barcelona especifica que no es necesario haber ofrecido la vivienda como alquiler social para iniciar un desahucio por precario Recientemente, la sentencia 7840/2025 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha aclarado, hasta qué punto un desahucio por precario puede ser paralizado si no existe una oferta de alquiler social por parte del propietario.Partimos de la base que un desahucio por precario se da cuando no hay título jurídico que justifique la posesión de un inmueble por sus inquilinos y no hay cesión, ni contrato, ni autorización de uso expresa o tácita con vigencia. &nbsp;Por lo tanto, en cualquiera de estas circunstancias el propietario puede interponer una demanda en el juzgado La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona especifica&nbsp;que no es necesario haber ofrecido la vivienda como alquiler social.La demanda de desahucio por precario tiene como objeto básico comprobar la titularidad del inmueble por contrato, título o similar, independientemente de la situación administrativa del inmueble o el propietario respecto al alquiler social.En el caso que nos ocupa, los inquilinos recurrieron una sentencia de desahucio por precario que les fue impuesta alegando que no se les había ofrecido un alquiler social antes de demandar, tal y como, a su entender, exige la legislación sobre vivienda en Cataluña. Dicha normativa se basa en la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética que incide en la vulnerabilidad social.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-propietario-no-esta-obligado-ofrecer-un-alquiler-social-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 25 Dec 2025 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Suprimida la obligación de depósito de fianza en Andalucía]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/suprimida-obligacion-deposito-fianza-andalucia.html]]></link>
<description><![CDATA[SUPRIMIDA LA OBLIGACIÓN DE DEPÓSITO DE FIANZA EN ANDALUCÍA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La administración de la Junta de Andalucía ya no será depositaria de fianzas por alquiler de viviendas de fincas urbanas La Ley 5/2025, de Vivienda de Andalucía, publicada en el BOJA nº 247, de 24 de diciembre, establece en su Disposición Adicional Sexta lo siguiente:"Supresión de la obligación del depósito de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía".&nbsp;A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía no será depositaria de las cantidades que, en concepto de fianza, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se constituyan en los contratos de arrendamiento.&nbsp;En virtud de lo anterior, la Comunidad Autónoma de Andalucía reintegrará las fianzas correspondientes a los contratos de arrendamiento de fincas urbanas de su ámbito territorial que, por aplicación de la normativa anterior, se hayan depositado legalmente, conforme dichos contratos se vayan extinguiendo y a solicitud de los interesados".Esta es una de las novedades que establece la nueva Ley de Vivienda y que debemos entender como un intento de agilizar la devolución de fianzas, algo que en algunas provincias andaluzas se venía demorando durante meses, al mismo tiempo que aligera la carga de la Administración.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/suprimida-obligacion-deposito-fianza-andalucia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 24 Dec 2025 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Gobierno pacta volver a prorrogar la moratoria de los desahucios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-pacta-volver-prorrogar-moratoria-de-desahucios.html]]></link>
<description><![CDATA[EL GOBIERNO PACTA VOLVER A PRORROGAR LA MORATORIA DE LOS DESAHUCIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La prórroga de la moratoria de los desahucios dejará un año más bloqueados unos 50.000 procedimientos de desahucio El Gobierno pacta con&nbsp;Bildu&nbsp;una nueva prórroga de la moratoria de los desahucios por impago del alquiler. Esta medida, aprobada durante la pandemia e inicialmente prevista como protección para las familias vulnerables ante esas circunstancias excepcionales y personas que perdieron su empleo por las restricciones sanitarias, se han ido prorrogando desde 2020.La ampliación de esta moratoria será incluida en un Decreto a aprobar en el último Consejo de Ministros de 2025, y dejará un año más bloqueados unos 50.000 procedimientos de desahucio de arrendatarios que han dejado de abonar el importe de la renta del alquiler a los propietarios de los inmuebles.Esta moratoria de los lanzamientos se prorrogará todo el año 2026, durante el que quedarán prohibidos los desahucios para familias vulnerables que no dispongan de otra alternativa habitacional.El Decreto tendrá que pasar por el Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva en trámite parlamentario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-pacta-volver-prorrogar-moratoria-de-desahucios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 21 Dec 2025 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Consumo sanciona a Airbnb con 64 millones por anunciar viviendas turísticas sin licencia]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/consumo-sanciona-airbnb-con-64-millones-por-anunciar-viviendas-turisticas-sin-licencia.html]]></link>
<description><![CDATA[CONSUMO SANCIONA A AIRBNB CON 64 MILLONES POR ANUNCIAR VIVIENDAS TURÍSTICAS SIN LICENCIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se ha sancionado a Airbnb con 64 millones de euros por publicitar inmuebles sin licencia y no impedir a sus propietarios dicha publicación A partir de la nueva normativa sobre alquileres de vivienda, el Gobierno quiere perseguir a las viviendas turísticas ilegales. El Ministerio de Consumo está tratando de acabar con las frecuentes ilegalidades que se cometen en las empresas de publicidad de viviendas turísticas. De esta forma, se ha sancionado a Airbnb con una multa de 64 millones de euros por publicitar inmuebles sin licencia y no impedir a sus propietarios dicha publicación o la colocación de números de registros incorrectos o falsos.Esta sanción es la segunda más grande tras los 108 millones de euros impuestos en 2024 a Ryanair por prácticas abusivas. Se detectaron infracciones de Airbnb en 65.122 anuncios y al ser comunicados a la empresa y tras la inacción de esta, se abrió un expediente sancionador. Airbnb recurrió ante Consumo y luego ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin éxito, por lo que tuvo que retirar los citados anuncios de su plataforma.Agotada la vía administrativa, Airbnb tiene derecho seguir recurriendo y es muy probable que, al igual que el proceso de Ryanair, todo llegue al Tribunal Europeo, demorándose la resolución más de un año. La empresa se defiende aludiendo a su colaboración con el Ministerio de Vivienda con su recepción de 70.000 números de registro de sus usuarios.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/consumo-sanciona-airbnb-con-64-millones-por-anunciar-viviendas-turisticas-sin-licencia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 19 Dec 2025 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Supremo valida los contratos de alquiler de la vivienda hasta 30 años]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/supremo-valida-contratos-alquiler-de-vivienda-hasta-30-anos.html]]></link>
<description><![CDATA[SUPREMO VALIDA LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE LA VIVIENDA HASTA 30 AÑOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Supremo avala la prórroga indefinida, estableciendo un límite de 30 años, para reforzar así el principio de autonomía de la voluntad El Tribunal Supremo, en su sentencia 1387/2025, de 7 de octubre, se pronuncia sobre la validez de la cláusula de prórroga indefinida a voluntad del inquilino en los contratos de alquiler de vivienda.El Supremo avala este tipo de cláusulas pero estableciendo límites temporales para reforzar así el principio de autonomía de la voluntad frente a lo rígido de la duración contractual.Qué es la prórroga indefinida en los contratos de alquiler de viviendaLa cláusula de la&nbsp;prórroga indefinida&nbsp;supone que el contrato puede mantenerse en vigor&nbsp;sin una fecha concreta de finalización. Es el inquilino quien decide cuándo poner fin al contrato, y el propietario está obligado a mantenerlo vigente.Tras la aprobación de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) de 1994, estas cláusulas se volvieron poco habituales, ya que la filosofía de la ley incitaba a limitar la duración de los contratos. No obstante, bajo ciertas condiciones y si las partes lo pactan libremente, la cláusula de prórroga indefinida está permitida jurídicamente.Un caso de cláusula de prórroga forzosa tras la LAU de 1994Naropa Capital, S.L.U presentó una&nbsp;demanda de desahucio por expiración del plazo contractual a un inquilino que poseía un contrato de arrendamiento con una&nbsp;cláusula de prórroga indefinida, de carácter&nbsp;obligatorio para el arrendador y opcional para el arrendatario, de un inmueble que fue adquirido por la empresa a la Caja de Ahorros Municipal de Burgos. Dicho contrato tenía una duración inicial de 8 años pero contenía la citada cláusula. Los nuevos propietarios solicitaban la aplicación del régimen supletorio de&nbsp;tácita reconducción.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/supremo-valida-contratos-alquiler-de-vivienda-hasta-30-anos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 18 Dec 2025 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Un piso okupado pierde más del 50% de su valor de mercado en caso de venta]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/un-piso-okupado-pierde-mas-50-su-valor-mercado-caso-venta.html]]></link>
<description><![CDATA[UN PISO OKUPADO PIERDE MÁS DEL 50% DE SU VALOR DE MERCADO EN CASO DE VENTA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Si un piso libre de cargas se vende por 300.000 euros, su equivalente okupado podría situarse entre los 120.000 y los 180.000 euros, A continuación publicamos la nota de prensa emitida por donpiso acerca del problema de la okupación es España:&nbsp;Si un piso libre de cargas se vende por 300.000 euros, su equivalente okupado podría situarse entre los 120.000 y los 180.000 euros, dependiendo del estado del inmueble y la duración estimada del proceso de desalojo.&nbsp;Reformar de manera integral con calidades estándar un piso de 70 m2tras haber sido okupado supondría realizar una inversión de alrededor de 50.000 euros (750&euro;/m2) y serían necesarios 2-3 meses de obras.&nbsp;Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso: "No es una operación para todo el mundo. Se trata de activos específicos que pueden ofrecer rentabilidades elevadas, pero que suponen una inversión con alto nivel de incertidumbre y asumir largos plazos de espera y procesos judiciales complejos".Comprar un piso con okupas&nbsp;puede suponer&nbsp;un ahorro de entre el 50% y el 60% y hasta el 75% respecto al precio de mercado de una vivienda similar en condiciones normales. Así lo señala la red inmobiliaria nacional&nbsp;donpiso, que subraya que la rebaja significativa en estos casos responde al&nbsp;alto riesgo&nbsp;que asume el comprador, que adquiere un inmueble&nbsp;sin poder disponer de él de forma inmediata y sin siquiera acceder para realizar las visitas pertinentes.Aunque legal, la compraventa de viviendas okupadas sigue siendo muy poco habitual en el mercado inmobiliario. Según donpiso, estos inmuebles suelen interesar únicamente a determinados perfiles inversores.&nbsp;"No es una operación para todo el mundo. Sólo quienes buscan alta rentabilidad y están dispuestos a asumir&nbsp;largos plazos de espera y procesos judiciales&nbsp;complejos suelen valorar esta opción", explica&nbsp;Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/un-piso-okupado-pierde-mas-50-su-valor-mercado-caso-venta.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 01 Aug 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Criterios que deben cumplir las nuevas viviendas públicas del Sepes]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/criterios-que-deben-cumplir-nuevas-viviendas-publicas-sepes.html]]></link>
<description><![CDATA[CRITERIOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS NUEVAS VIVIENDAS PÚBLICAS DEL SEPES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Todas estas viviendas asequibles pasarán a formar parte en un futuro cercano a la nueva empresas pública de vivienda . Se ha hecho pública en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la orden de transmisión de los inmuebles procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) a la Entidad Pública Empresarial de Suelo (Sepes). De esta manera se establecen los criterios para determinar las viviendas que serán destinadas a políticas de vivienda asequible. Será el Ministerio de Vivienda y Agencia Urbana (MIVAU); quien motive la incorporación progresiva de 40.000 viviendas y cerca de 2.400 suelos, con capacidad de construir sobre ellos 55.000 viviendas de alquiler asequible, aproximadamente. Todas estas viviendas pasarán a formar parte en un futuro cercano a la nueva empresas pública de vivienda&nbsp;que el Gobierno está creando con el objetivo de estructurar el parque público de vivienda asequible. Se intentará que se oferten estas viviendas protegidas a un precio que no supere el 30 % del las rentas de cada familia.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/criterios-que-deben-cumplir-nuevas-viviendas-publicas-sepes.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 29 Jul 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Los registros de alquiler de corta duración provocan inseguridad]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-registros-alquiler-corta-duracion-provocan-inseguridad.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS REGISTROS DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN PROVOCAN INSEGURIDAD]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Muchos profesionales critican los plazos,la falta de régimen sancionador, o la heterogeneidad en los criterios para el número de registro. Desde el 1 de julio de 2025 ha sido puesto en vigor el Registro Único de Arrendamiento. Todos los propietarios que oferten sus viviendas de alquiler de corta duración en plataformas online deberán disponer de un número de registro que deberá aparecer en su anuncio.Esta medida, tan llena de buenas intenciones y basada en iniciativas europeas, ha provocado no pocas polémicas en el sector inmobiliario. Es importante el control de los pisos turísticos, pero muchos profesionales critican los plazos, muy precipitados, la falta de concreción en el régimen sancionador, o la heterogeneidad en los criterios de concesión de las licencias y el número de registro. Heterogeneidad tanto territorial como en lo que respecta a los criterios de discriminación. No existe homogeneidad y se están negando licencias sin ninguna justificación entendible.Precipitación en los plazosUno de los problemas fundamentales del procedimiento establecido es la falta de recursos y tiempo para atender la gran cantidad de solicitudes que sobrevienen de forma precipitada.En Europa se proponían estas medidas para 2026, pero España se ha precipitado en los]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-registros-alquiler-corta-duracion-provocan-inseguridad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 22 Jul 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Economista: El lujo del alquiler de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-economista-el-lujo-alquiler-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[EL ECONOMISTA: EL LUJO DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El arrendamiento de un piso en España de 80 m2 se paga a una media 1.1146 euros al mes y a más de 14 euros el m2. Según publicación de "El Economista", el precio del alquiler sube de media a un ritmo de 150 euros al mes y empieza a convertirse en un bien de lujo para muchos de los usuarios que necesitan arrendar una vivienda. La escalada de los precios en los últimos meses lleva a que las viviendas se alquilen ya por encima de los 14 euros por m2. Esto se traduce en que por el arrendamiento de un piso en España de 80 m2 se pagan de media 1.1146 euros al mes, según los últimos datos de Fotocasa, que apunta que en mayo el alquiler se han encarecido un 3,2% respecto a abril y&nbsp;un 14,9% en el último año, siendo esta la segunda mayor subida desde 2020.Además, del lado de la oferta, el parque disponible de arrendamiento privado se reduce de manera significativa, pasándose a la venta o a otras modalidades de alquiler.La gravedad del mercado se refleja en las cifras de incrementos. Así,&nbsp;mientras que los precios en mayo del año pasado se encarecían un 7,1%, este año lo hacen un 14,9%, más del doble. En los últimos 12 meses analizados, el precio de la vivienda ha pasado de los 12,48 euros/m2 al mes de mayo de 2024 a los 14,33 euros/m2 al mes de mayo de 2025.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-economista-el-lujo-alquiler-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 20 Jul 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Registro de alquileres de la vivienda de corta duración obligatorio a partir de junio]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/registro-alquileres-de-vivienda-corta-duracion-obligatorio-partir-junio.html]]></link>
<description><![CDATA[REGISTRO DE ALQUILERES DE LA VIVIENDA DE CORTA DURACIÓN OBLIGATORIO A PARTIR DE JUNIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos donde serán recogidos e intercambiados datos relativos al alquiler de corta duración Se ha aprobado por Real Decreto el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos de corta duración, que entra en vigor el 2 de enero, pero se aplicará a partir del 1 de julio de 2025. Así mismo se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos donde serán recogidos e intercambiados datos relativos al alquiler de alojamientos de corta duración.El gobierno cumple su objetivo de legislar el alquiler temporal y España será el primer país que se acoge a la normativa europea que obliga a los países a tener un sistema de registro de información sobre alquileres de corta duración y a obtener un número de identificación único para cada alquiler de este tipo.El Real Decreto abarca el ámbito objetivo tanto de los&nbsp;servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones&nbsp;que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.Ámbito de aplicación de la normativa sobre alojamiento de corta duraciónEl Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos actuarán como una pasarela digital para la&nbsp;transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes. Así se informará sobre el uso, regulación y destino de cada unidad de alquiler de corta duración en España.La norma es aplicable a diversas modalidades residenciales:Alquileres de temporada.Alquileres turísticos.Alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre que se oferten a través de plataformas en línea transaccionales.De la misma manera, la normativa se aplicará tanto a fincas urbanas en su totalidad o como parte de ellas. También será aplicable a alojamientos temporales en buques, embarcaciones o artefactos navales salvo los alojamientos relacionados con el funcionamiento de la navegación en sí misma.Genéricamente, la norma será aplicada a algún tipo de alojamiento enumerado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados. En concreto a alojamientos con carácter turístico, temporal, vacacional, por estudios o por causas médicas. En ningún caso podrá ser aplicable a inquilinos con necesidad de una vivienda de carácter permanente.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/registro-alquileres-de-vivienda-corta-duracion-obligatorio-partir-junio.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 10 Jan 2025 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El INE establece el nuevo Índice de Referencia de Arrendamiento (IRAV), situándolo por primera vez en el 2,2 %]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-ine-establece-nuevo-indice-referencia-arrendamiento-irav-situandolo-por-primera-vez-en-2-2-.html]]></link>
<description><![CDATA[EL INE ESTABLECE EL NUEVO ÍNDICE DE REFERENCIA DE ARRENDAMIENTO (IRAV), SITUÁNDOLO POR PRIMERA VEZ EN EL 2,2 %]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Este índice sustituye al IPC como valor de regulación de los precios de alquiler para evitar la subida desproporcionada de las cuotas. Como ya se anticipó en la disposición adicional undécima de la Ley 12/2023 de la Vivienda , el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha establecido hoy el nuevo Índice de Referencia de Arrendamiento (IRAV) , situándolo en el 2,20% teniendo en cuenta los datos de noviembre. Este índice de referencia sustituye al IPC como valor de regulación de los precios de alquiler para evitar la subida desproporcionada de las cuotas y será aplicable a los precios de alquiler que suban del 2%.Desde el Ministerio de Economía y Vivienda señalan que «De acuerdo con ello, el INE publicará mensualmente el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles»El IRAV &nbsp;regulará los contratos de arrendamiento posteriores al 25 de mayo de 2023, que es cuando entró en vigor la Ley de la Vivienda. Los contratos firmados con anterioridad serán regulados con el método anterior, es decir, a partir del IPC, el IGC, o lo pactado por propietario e inquilino en el contrato. &nbsp;Este índice establece ya una metodología definitiva para regular los precios de alquiler, tras los límites del 2% y 3% en las subidas de las cuotas de alquiler en 2023 y 2024, que estableció el gobierno provisionalmente, como medidas ante las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-ine-establece-nuevo-indice-referencia-arrendamiento-irav-situandolo-por-primera-vez-en-2-2-.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 03 Jan 2025 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Contratos de arrendamientos de locales frente al covid-19]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/contratos-arrendamientos-locales-frente-covid-19.html]]></link>
<description><![CDATA[CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE LOCALES FRENTE AL COVID-19]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La declaración de estado de alarma, y las sucesivas medidas legislativas aprobadas por el Gobierno, van a repercutir sobre determinados contratos llamados&nbsp;de "tracto sucesivo"&nbsp;o de ejecución continuada.CONSECUENCIAS DEL COVID-19 EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO.En definitiva existen multitud de afectados, en mayor o menor medida, por la situación de crisis existente. Se incluyen, entre otros,&nbsp;contratos de arrendamiento de local de negocio, contratos de obra con plazo de entrega, y contratos de prestación de servicios En ellos, una de las partes, o las dos, no va a poder cumplir. En estos casos, debemos analizar dichos contratos. Comprobar si se regulan las consecuencias jurídicas de la imposibilidad de cumplir las obligaciones derivadas de estos, ante sucesos excepcionales como el que estamos padeciendo siempre que no vulnere la Ley.FUERZA MAYOREn defecto de especial regulación, conviene detenerse en las concretas circunstancias. Valorar si existe o no&nbsp;causa de fuerza mayor&nbsp;(art. 1105 Código Civil). Se trata de un suceso imprevisible que impide el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Ya que se está hablando, con ocasión de esta crisis, y no siempre acertadamente,&nbsp;de fuerza mayor y de la cláusula "rebus sic stantibus"&nbsp;como medios para evitar el cumplimiento del contrato, o para modificar las obligaciones que de él se derivan.CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIOEn relación a las consecuencias del coronavirus en los contratos de arrendamiento de local de negocio, en el que se ejerce una actividad empresarial que debe de cerrar temporalmente, o cuyo volumen de negocio se reduce ostensiblemente como consecuencia de la crisis, sucede en este caso, como tiene declarado el Tribunal Supremo, que&nbsp;la fuerza mayor no es aplicable a las deudas de pago de dinero&nbsp;(como lo es el pago de la renta arrendaticia), pues el dinero, como cosa genérica, nunca se extingue. Por tanto, siempre es posible cumplir, aunque el deudor, en este momento, tenga dificultades extraordinarias para el pago.CLÁUSULA "REBUS SIC STANTIBUS"Ante esta situación, la Jurisprudencia ha venido aplicando la citada doctrina de la&nbsp;cláusula "rebus sic stantibus", que permite &nbsp;la modificación de un contrato (revisión o suspensión temporal de la renta arrendaticia) por alteración sobrevenida de las circunstancias que se tomaron en cuenta en el momento de su celebración, siempre que:Esas nuevas circunstancias sean imprevisibles y extraordinarias.Hayan supuesto una ruptura del equilibrio entre las partes contratantes, convirtiéndose su cumplimiento en gravoso para una de ellas.La modificación temporal del contrato es la solución preferente, dado el principio de conservación de estos que rige en nuestro Derecho, siendo posible solicitar la resolución, si resulta absolutamente imposible restaurar el equilibrio de las prestaciones del contrato entre las partes.Como resultado de esta crisis provocada por el&nbsp;coronavirus, en la que la gran mayoría de negocios&nbsp;han cerrado,&nbsp;sería conveniente aplicar la doctrina&nbsp;"rebus sic stantibus",&nbsp;por los Tribunales de Justicia, para moderar y reconfigurar las obligaciones contractuales, contribuyendo a reducir la carga económica de estos contratos, en las partes especialmente afectadas, de no fructificar las negociaciones tendentes a minorar, durante el horizonte temporal que se pacte, los efectos perjudiciales de esta imprevisible emergencia económica.NUEVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIASYa está publicado el&nbsp;Boletín Oficial del Estado, de 22 de abril, el&nbsp;Real Decreto 15/2020,&nbsp;por el que se aprueban medidas extraordinarias para tratar de modular el pago de arrendamientos de locales de negocios explotados por autónomos, profesionales y pymes. Siempre que se den ciertos requisitos, recogidos en su clausulado, y que afectan a ambos intervinientes en el contrato.Aunque no existe una respuesta generalizada para todos estos supuestos. Habrá de estarse a la específica regulación contractual a las circunstancias presentes en cada caso y así tomar la decisión más acertada y conveniente.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 09 May 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Inversión inmobiliaria, valor seguro]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/inversion-inmobiliaria-valor-seguro.html]]></link>
<description><![CDATA[INVERSIÓN INMOBILIARIA, VALOR SEGURO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La&nbsp;crisis del coronavirus&nbsp;ha generado un colapso en los mercados del que no existen precedentes en cuanto a la celeridad de los descensos. La&nbsp;renta variable&nbsp;llegó a acumular pérdidas cercanas al 40% en Europa, la&nbsp;renta fija&nbsp;ahondó aún más en rentabilidades negativas, mientras otros activos alternativos quedaron completamente estancados. Ante esta disyuntiva vuelve a surgir la cuestión sobre si la&nbsp;pandemia de la COVID-19&nbsp;genera atractivo de la&nbsp;inversión en el ladrillo. ¿Resulta realmente interesante? La&nbsp;rentabilidad media del alquiler&nbsp;se situó en el 7% en 2019, según el Solvia IV Market View. Asimismo, en el primer trimestre del año, este porcentaje se situó en el 5.78% según pisos.com. Por otro lado, la&nbsp;vivienda en alquiler&nbsp;en España tuvo uan renta media de 1.002 euros en marzo de 2020, lo que supuso una subida trimestral de 3,70%. Un punto de partida realmente interesante, especialmente en las&nbsp;grandes ciudades&nbsp;españolas o en las ubicadas en la costa.El&nbsp;mercado residencial&nbsp;entró en 2019 en una nueva fase de consolidación, mientras que en 2020 confirmaba esa misma tendencia. La vivienda se encareció un 3,6% de media, según Tinsa. Sin embargo, la llegada de la gran epidemia que mantiene en vilo a todo el planeta ha cambiado los esquemas y ha generado una&nbsp;paralización&nbsp;de gran parte de la actividad del sector inmobiliario.La crisis fortalecerá al sector del ladrillo por la trascendencia que va a tener en la actividad económica y porque creará un punto de inflexión en las relaciones con la administración.¿Es suficiente como para pensar que va a ahondar en una gran crisis y que, por tanto, es preferible estar distanciado de la&nbsp;inversión en ladrillo? Según apunta Juan Antonio Gómez-Pintado, presidente de Asprima y APCEspaña no tiene por qué ser así: "Creo que el sector va a salir reforzado de esta situación por varios motivos", declara.&nbsp;"El primero, por la trascendencia que va a tener frente a la&nbsp;economía nacional, puesto que ya somos una parte muy importante del conjunto de la actividad", describe. La recuperación que se va a plasmar a nivel económico, sobre todo por la posibilidad de creación de puestos de trabajo, saldrá muy reforzada en su opinión."Especialmente, creará un punto de inflexión en las relaciones con la administración, que tiene muchos deberes que hacer en los&nbsp;procesos de digitalización", asevera Gómez-Pintado.&nbsp;La actividad como tal no se ha parado totalmente, tal y como afirma Marcos Beltrán, director comercial de Real Estate de Altamira AM. "Es cierto que se ha retrasado la materialización o el&nbsp;cierre de las operaciones&nbsp;por este&nbsp;estado de confinamiento, pero estas operaciones que no se pueden hacer se están agendando para cuando termine este periodo", matiza.&nbsp;"El estallido de esta crisis ha paralizado muchos de los procesos que teníamos en el&nbsp;sector inmobiliario", pero que después volverán a dinamizarse generando&nbsp;oportunidades de inversión, según Beltrán.En algunos casos, el sector inmobiliario puede ofrecer más rendimientos que la bolsa, siempre que el horizonte temporal trazado sea a largo plazo. El ladrillo ganará atractivo¿Es mejor apostar por activos inmobiliarios que por acciones del&nbsp;mercado de valores&nbsp;con el abaratamiento de los precios? "Aunque a corto plazo la enorme recesión que va a causar el virus y que está siendo infravalorada por los mercados va a presionar a la baja los&nbsp;activos del ladrillo, se van a generar&nbsp;nuevas oportunidades de inversión&nbsp;en un activo que a largo plazo tiene muy buenas perspectivas", analiza José Luis Cárpatos, director de inversiones de Gloversia Eafi."De hecho, vemos mucho interés en el&nbsp;sector residencial, que en el largo plazo seguirá funcionando bien a nuestro modo de ver, aunque buscando muy bien las oportunidades concretas", añade el experto.&nbsp;Por otro lado, para Anna Gener, CEO de Savills Aguirre Newman Barcelona, va aún más allá: "La&nbsp;bolsas de liquidez&nbsp;que hay en el mundo buscando donde ser invertidas, que tradicionalmente siempre han tratado de diversificar riesgo en renta fija, renta variable, y algo de alternativo, creo que a día de hoy ven en el inmobiliario mucho atractivo".El sector inmobiliario ganará peso conforme gane estabilidad frente a la renta fija y variable. Habrá que estar atento a los dividendos de las SOCIMI, pues se podrían dispararGener asegura que, dado que la renta fija está en mínimos históricos desde hace tiempo y probablemente el escenario se alargará bastante, y puesto que la renta variable tiene ahora mismo una&nbsp;gran sensación de dispersión&nbsp;y de poca estabilidad, el inmobiliario, compara muy bien con el resto de vehículos. "El sector pienso que será capaz de recabar más dinero del que nos correspondería si las alternativas de inversión estuviesen en una situación más equilibrada", sostiene.Asimismo, hay que tener en cuenta otro factor adicional que es el de los&nbsp;dividendos de las SOCIMI. En esta línea, basta con echar un vistazo a Estados Unidos, como comenta Rafael Ojeda, analista macro de Fortage Funds: "Los REITs han tenido unas caídas absolutamente descomunales en las últimas semanas con retrocesos de entre el 50% y 60% de cotización de estas compañías y, por eso, ofrecen&nbsp;rentabilidades por dividendo&nbsp;espectaculares con rendimientos en algunos casos por encima del 25% o 30%".Los parques residenciales de alquiler presentan una gran oportunidad para invertir. El 96% de este mercado está en manos de particulares. Es necesaria la gestión profesionalPor último, otra de las alternativas que brinda el ladrillo en el plano de la inversión puede tener que ver en los&nbsp;parques residenciales de alquiler, tal y como destaca Gener: "El&nbsp;inversor internacional&nbsp;al final investiga si hay una demanda insatisfecha y una&nbsp;oportunidad de negocio. La&nbsp;realidad es que España, antes de esta crisis en el segmento residencial, ya tenía una demanda insatisfecha muy clara de la falta en las principales ciudades españoles de un gran parque de viviendas de alquiler a&nbsp;precios asequibles".En este sentido, el gran reto es producir este parque de viviendas y que se gestione y se patrimonialice de una manera profesional. "Ahí es donde está la oportunidad y dónde pienso que hay&nbsp;dinero internacional&nbsp;especializado en este segmento de la vivienda en alquiler y que todavía es muy residual en nuestro país", dice Gener.&nbsp;El parque residencial actual sería insuficiente en Barcelona y Madrid, con el 96% en manos de particulares, según los cálculos de la CEO de Savills Newman Barcelona."Hay una necesidad para la sociedad y, obviamente, en los países en los que esto funciona, es porque hay dinero institucional que ha decidido invertir. Son perfiles con capacidad de asumir riesgos, con voluntad de&nbsp;permanencia a largo plazo&nbsp;y que se conforman con una rentabilidad exigua", añade.&nbsp;"Para que esto suceda también hay que dejar claro que tiene que haber un marco de&nbsp;estabilidad laboral y seguridad jurídica, mientras que el objetivo es llegar al 30%, que es la media europea: unos 2 millones de viviendas", concluye.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 11 Apr 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Alquiler vacacional se refugia en el alquiler de larga duración]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/alquiler-vacacional-se-refugia-en-alquiler-larga-duracion.html]]></link>
<description><![CDATA[ALQUILER VACACIONAL SE REFUGIA EN EL ALQUILER DE LARGA DURACIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Fevitur, la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos estima que perderá 2.900 millones hasta finales de 2020 por la crisis sanitaria y económica provocada por el covid-19.&nbsp;Algunos&nbsp;propietarios de estas viviendas se han pasado al&nbsp;alquiler temporal&nbsp;a modo de "supervivencia" para cubrir los costes de las hipotecas y de los gastos derivados de la vivienda.&nbsp;&nbsp;Un cambio de modelo, de objetivos y de plataformas donde anunciarse para sobrevivir al parón turístico. El turismo en España es un sector económico muy importante. Según los datos del INE, en 2019 visitaron España 83,7 millones de turistas extranjeros que dejaron un gasto de 92.278 millones de euros. Esta cifra supone&nbsp;un 12,5% del PIB nacional, un porcentaje que pone de manifiesto la importancia de este negocio. Dentro de este segmento concurren varios negocios: el transporte aéreo, la hostelería, la restauración o los alojamientos turísticos.La paralización del país ha golpeado a muchas empresas aunque no a todas por igual. Por ejemplo, con respecto a los alojamientos, los expertos han señalado que las cadenas hoteleras podrán soportar una hibernación total de su actividad durante 2020 porque han entrado en la recesión con un bajo nivel de endeudamiento y con una gran tesorería. Por contra, los operadores medianos y pequeños correrán peor suerte al no tener el músculo financiero para soportar reaperturas con niveles de ocupación no superiores al 20%, que es lo que vaticinan los expertos del sector.Pero&nbsp;¿qué ocurre con las viviendas de uso turístico? En este negocio se abren varios escenarios: pesimismo en el futuro más cercano, pero un gran optimismo a largo plazo.&nbsp;Para los propietarios de pisos turísticos este 2020 es un año casi perdido. La asociación Fevitur espera que a finales de junio -fecha prevista por el Gobierno para entrar en lo que han denominado "nueva normalidad"- el sector pueda volver a operar con una entrada de reservas para el último trimestre del año, y que esto suponga un principio de recuperación de cara a 2021.En el sector asumen que el turismo internacional no se reactivará durante 2020 y por este motivo se centran en atraer los movimientos de turistas nacionales para intentar salvar la temporada de verano. Una opción que otros propietarios han decidido cambiar por el alquiler temporal. Se trata sobre todo de&nbsp;viviendas de uso turístico, en zonas urbanas de grandes capitales de provincia, que buscan alivio en esta modalidad de arrendamiento&nbsp;hasta que el turismo vuelva a reactivarse.Esta medida ha significado que algunos propietarios de este tipo de activos hayan&nbsp;cambiado no sólo su modelo de contrato de alquiler, sino también el perfil del cliente, los lugares donde se anuncian o el precio de sus viviendas.&nbsp;La gran mayoría de expertos y de empresas dedicadas a este negocio reconocen a idealista/news que se trata de una acción de "supervivencia" en un mercado repleto de incertidumbres."Un elevado número de propietarios que antes del covid-19 destinaban sus viviendas 100% al alquiler turístico (por días),&nbsp;han reaccionado previendo la parálisis del sector turístico durante varios meses y reorientando sus viviendas al alquiler temporal&nbsp;por meses, no al alquiler de largas temporadas o al uso conforme la LAU Vigente (5 o 7 años dependiendo del tenedor), como forma de minimizar la ausencia de ingresos en el alquiler turístico".Por contra,&nbsp;la posibilidad de alquilar apartamentos por meses es una alternativa muy interesante para quienes vean demorada la entrega de sus viviendas por el parón de las obras en dichas promociones, para quienes traten de reubicarse desde alquileres que ya no pueden pagar a otras posibilidades, y para quienes en definitiva busquen una vivienda puente hasta poder tomar decisiones de carácter más permanente".Es posible que aquellos inmuebles en manos de pequeños propietarios y que no tenían "profesionalizado" el alquiler turístico, decidan poner estas viviendas en el mercado del medio o largo plazo, algo que puede provocar menos oferta de alquiler turístico y ser incluso positivo para el sector". En este sentido, cabe destacar que el 95% de estos pisos turísticos están en manos de propietarios particulares.Regulación alquiler temporadaEl alquiler de temporada &nbsp;aparece regulado en la&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en su art. 3.2, de uso distinto al de vivienda, cuya regulación contempla el Título III. La gran ventaja respecto al de vivienda es que&nbsp;se rige por la voluntad de las partes, de ahí que la duración es la que se establezca en el contrato, sin que exista un plazo mínimo.Es el caso del arrendamiento de una vivienda por temporada escolar, verano o traslado laboral,&nbsp;no se encuentra canalizado en plataformas turísticas de alquiler. Precisamente, si se dieran estos requisitos, estaríamos ante un apartamento turístico.Por poner un ejemplo,&nbsp;la vivienda alquilada en verano en la playa por una semana, quincena, un mes o tres meses, que no cuenta con otros servicios complementarios de limpieza, cambio de sábanas o centralita telefónica, ni es promocionada en canales de oferta turística, será un arrendamiento de temporada sometido a la LAU 29/1994.¿Cuál es el perfil de cliente interesado?Los expertos del sector inmobiliario tienen claro cuál es el perfil de usuario que podría estar interesado en un arrendamiento de entre seis meses y un año.Los&nbsp;trabajadores desplazados en otra ciudad que no es la de su residencia habitual.Los estudiantes que busquen viviendas para los próximos cursos.Las personas interesadas en un arrendamiento de transición&nbsp;para después optar por un alquiler de larga duración o incluso por la compra.Todo lo que sea flexibilizar el acceso al mercado de alquiler para propietarios e inquilinos redundará favorablemente en la oferta y la demanda.Perspectivas de futuroDe todos modos, optimistas y pesimistas coinciden en que se trata de una&nbsp;situación temporal, de supervivencia y que el futuro de los negocios a largo plazo volverán al uso turístico, al que los expertos le auguran un gran futuro.La pandemia del covid-19 no va a terminar con el alquiler turístico y es posible que no se produzcan grandes cambios. Para esto nos basamos en tres premisas. Primero, el alquiler turístico es una tendencia social que no desaparecerá. Segundo, está por ver cómo afectarán los efectos de la pandemia en la sociedad y sus costumbres y hábitos en cuanto a ocio y vacaciones. Y tercero, es posible que&nbsp;la pandemia potencie un turismo más selectivo, menos socialmente compulsivo y donde las personas toman decisiones con carácter independiente.En cuanto a inversores profesionales y grandes tenedores de producto residencial para alquiler turístico, esta situación puede generar dudas, pero&nbsp;los planes de negocio continuarán&nbsp;y ajustarán los precios en función de la oferta y la demanda.Por su parte, el presidente de Fevitur muestra su&nbsp;confianza en el sector y busca la diferenciación con el sector hotelero. "Cuando se recupere la actividad, el turista buscará lugares seguros y salubres. En este sentido,&nbsp;una vivienda siempre otorga mayor seguridad al cliente que la habitación de un hotel donde existe más tránsito de personas.&nbsp;Por este motivo, ya estamos promoviendo un sello de calidad y certificación covid-19 para que los pisos turísticos puedan demostrar a sus clientes su compromiso contra la lucha de esta pandemia".ACCESO COMPLETO LEY 29/1994 DE 24 DE NOVIEMBRE DE ARRENDAMIENTOS URBANOS]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 02 Apr 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Moratoria para el pago de la renta de locales comerciales]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/moratoria-para-pago-de-renta-locales-comerciales.html]]></link>
<description><![CDATA[MORATORIA PARA EL PAGO DE LA RENTA DE LOCALES COMERCIALES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[¿Quiénes se beneficiarán? ¿Aliviará la presión de los inquilinos?Miles de arrendatarios de locales comerciales en toda España están atravesando una "situación dramática" por no poder afrontar los pagos de los alquileres.El&nbsp; Gobierno aprobó una normativa para flexibilizar el pago de los alquileres de miles de locales comerciales, en el caso de que los inquilinos fueran pymes y autónomos, y habilitó una vía para que se puedan establecer sistemas de renegociación de la deuda, según el Real Decreto-Ley 15/2020. "Sin embargo esto no es una solución para los autónomos y las pymes, porque en verdad tarde o temprano tendrán que hacer frente al pago de estos alquileres, aunque es verdad que les alivia la tesorería en el día de hoy", valora&nbsp;Yannick Charton, socio fundador de&nbsp;Valio Consulting.Charton añade que&nbsp;"son miles los inquilinos de locales comerciales que están atravesando una situación dramática al no poder hacer frente al pago de los alquileres, por lo que se requería una respuesta urgente por parte del Gobierno para descomprimir su situación".Desde Valio Consulting, facilitamos una guía sobre quiénes pueden beneficiarse de esta medida y los pasos que deben dar para poder hacerla efectiva.&nbsp;¿Quién se puede beneficiar?PYMES y autónomos que alquilan un local (uso distinto de vivienda) donde desarrollan su actividad y no han conseguido un acuerdo con el arrendador, siempre que reúnan las siguientes condiciones:PYMEs ? Requisitos:1. Que no supere limites Artículo 257.1 RDL 1/2020:a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.2. Actividad suspendida por el RDL 163/2020 de 14 de marzo3.&nbsp;Si la actividad no ha sido suspendida por RDL: Acreditar reducción del 75% de la facturación del mes anterior respecto al trimestre&nbsp;Autónomos ? Requisitos:1. Estar afiliado y de alta en la fecha del estado de alarma (RDL 463/2020 del 14 de marzo)2. Actividad suspendida por el RD 463/2020 de 14 de marzo o por órdenes dictadas por la autoridad competente.3. Si la actividad no ha sido suspendida por RD u orden de autoridad competente: Acreditar reducción del 75% de la facturación del mes anterior respecto al trimestre&nbsp;¿En qué casos?Si la persona arrendadora es:? Una empresa pública de vivienda o un "Gran tenedor" (Por gran tenedor, se entiende una persona jurídica o física que sea titular de más de 10 inmuebles (Excepto garaje y trasteros) o de una superficie construida total de más de 1500 m2 ? Moratoria automática durante el periodo del estado de alarma (El RDL prevé también la mensualidad siguiente y hasta 4 meses según precio del arrendamiento y superación de la situación). El pago se hará una vez superada la situación por pagos fraccionados en un plazo de 2 años sin intereses ni intereses.? Otra persona física o jurídica: Si no existe acuerdo previo de aplazamiento o rebaja de renta:o Aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta&nbsp;o Se puede disponer libremente de la fianza para pagar esta renta. Entonces, el arrendatario debería reconstituir la fianza en un plazo de un año.&nbsp;¿Cómo solicitarlo?&nbsp;El arrendatario tiene que solicitarlo directamente al arrendador y acreditar que cumple los requisitos con la documentación siguiente:Reducción de actividad: Declaración responsable en base a la información contable de ingresos y gastos.Fuente:&nbsp;Departamento de Comunicación&nbsp;Valio]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 13 Mar 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Viviendas de alquiler más eficientes para el 2030, Europa marca la pauta]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/viviendas-alquiler-mas-eficientes-para-2030-europa-marca-pauta.html]]></link>
<description><![CDATA[VIVIENDAS DE ALQUILER MÁS EFICIENTES PARA EL 2030, EUROPA MARCA LA PAUTA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A partir de 2030, la Comisión Europea plantea varios cambios para impulsar la eficiencia energética de viviendas y edificios con el plan Fit for 55. Durante el desarrollo del paquete de medidas Fit for 55 para la lucha contra el cambio climático,&nbsp;la Comisión Europea ha hecho oficial su compromiso de incitar a partir de 2030 a la&nbsp;eficiencia energética tanto de viviendas como de edificios.&nbsp;Como ejemplo de las medidas planteadas que se presentaron el pasado 14 de diciembre, intentarán prohibir el alquiler o la venta de viviendas que tengan una baja calificación energética. Según se plantea, esto obligaría a los propietarios a reformar la vivienda para hacerla más eficiente.Con vistas hacia 2030, los edificios públicos estarán obligados a obtener la calificación energética F antes de 2027 y tras 2030, la calificación E. Por otro lado,&nbsp;los apartamentos, edificios residenciales y casas tendrán que conseguir como mínimo la calificación con la letra F tras enero de 2030&nbsp;y con la letra E tras 2033. Todo esto con el objetivo de disminuir el volumen de CO2. Sin embargo, estarán excluidos de dicha obligación los edificios religiosos e históricos.Independientemente de la renovación del contrato de arrendamiento, la venta o el alquiler de un inmueble, esta nueva reglamentación tendrá sus efectos en el certificado de eficiencia energética, cuyo cumplimiento pasará a ser obligatorio para cualquier propiedad. Es decir,&nbsp;si una propiedad está calificada con la letra más baja, actualmente la G, el propietario no podrá ni alquilarla ni venderla&nbsp;hasta que no mejore&nbsp;la eficiencia energética de la vivienda.Para ello, tendrá que pagar la reforma de su inmueble, aunque no se conoce todavía si habrá que pagar del bolsillo propio o a través de incentivos europeos o estatales. Hay que recordar que para 2030, se requerirá la letra F y para 2033, la calificación E.En suma de esta medida, la Comisión Europea añadirá otras tales como el&nbsp;impulso del hidrógeno con acciones como las que se han llevado a cabo para el gas natural.&nbsp;Más específicamente, se dividirá las acciones de distribución de la comercialización del hidrógeno y se creará una etapa de transición hasta 2030 cuando se aplicará la regulación del hidrógeno.Más acciones que se llevarán a cabo será la reducción de las emisiones de metano, suministrar con mayor facilidad la integración del biometano y del hidrógeno a través de tarifas con descuentos. De esta forma, se prevé disminuir progresivamente en el sistema el volumen de gas.Para finalizar, debemos destacar como última medida respecto al gas y al hidrógeno, la obligatoriedad de acudir a comparadores de precios o dar la opción de poder cambiar de compañía en un plazo de 24 horas. Todo esto con el fin de trasponer los artículos de protección al consumidor de electricidad, entre ellos y en primer lugar, al consumidor industrial.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/viviendas-alquiler-mas-eficientes-para-2030-europa-marca-pauta.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 15 Dec 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[El Ministerio de Vivienda confirma la construcción del 60% de las 100.000 viviendas públicas proyectadas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-ministerio-vivienda-confirma-construccion-60-de-100-000-viviendas-publicas-proyectadas.html]]></link>
<description><![CDATA[EL MINISTERIO DE VIVIENDA CONFIRMA LA CONSTRUCCIÓN DEL 60% DE LAS 100.000 VIVIENDAS PÚBLICAS PROYECTADAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Ministerio de Vivienda ha aprobado la creación de más de 14.900 inmuebles para el alquiler asequible y social sobre terreno público. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha anunciado la aprobación de la&nbsp;creación de más de 14.900 inmuebles destinados al alquiler asequible&nbsp;y social sobre terreno público. Estas viviendas llegarán para los años 2025 y 2027 con la visión de incrementar el número de estas hasta 34.000 en un periodo de 10 años. Esta medida pertenece al&nbsp;paquete de acciones&nbsp;que tanto CCAA como ayuntamientos están llevando a cabo para incrementar en 100.000 viviendas el parque público.Dicho objetivo busca&nbsp;aumentar el porcentaje actual de parque público de viviendas&nbsp;para el alquiler social o asequible en un 25%. Actualmente, este porcentaje se sitúa en España por debajo del 2% del número total de viviendas residenciales.Creación de 34.000 viviendas de cara a 2032El primer grupo de viviendas se crearán en las ciudades que&nbsp;mayor oferta de viviendas&nbsp;en alquiler necesitan. Ciudades como Valencia, Málaga, Madrid, Sevilla o Ibiza. A parte de este grupo, el Ministerio también ha confirmado la creación de un paquete extra de viviendas que se repartirán a lo largo del territorio español.Esta medida permitirá al estado construir un número de 34.000 viviendas durante la próxima década, aunque&nbsp;esperan que esta cifra no sea definitiva.Respecto a ello, la ministra de Vivienda, Raquel Sánchez, ha declarado lo siguiente. "En definitiva, el 60% de las viviendas ya las tenemos en desarrollo. Creemos que este país, si queremos que sea un país digno donde todos tengan un lugar donde poder desarrollar su proyecto vital y hacer realidad sus sueños, hay un elemento fundamental que es disponer de un hogar".El Ministerio de Vivienda exige la aprobación inmediata de la Ley de ViviendaCon las antiguas leyes de viviendas, el número total de inmuebles destinados al alquiler social se ha situado en 52.000 viviendas. Para aumentar dicha cifra, la futura&nbsp;Ley de Vivienda&nbsp;prohibirá la venta del parque público.Una ley que desde el Ministerio de Vivienda solicitan que se apruebe cuanto antes para que la población española pueda acceder a las medidas planteadas en ellas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-ministerio-vivienda-confirma-construccion-60-de-100-000-viviendas-publicas-proyectadas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 01 Dec 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Subrogación del contrato de alquiler de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/subrogacion-contrato-alquiler-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[SUBROGACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La subrogación del contrato de alquiler de la vivienda es una opción útil para cambiar de titular en caso de fallecimiento o de divorcio. La subrogación del&nbsp;contrato de alquiler de vivienda&nbsp;es una opción especialmente útil para numerosos casos. Supuestos como el fallecimiento del titular de un contrato de alquiler o un divorcio mientras se vive de alquiler.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿En qué consiste la subrogación de un acuerdo de arrendamiento?2&nbsp;Pasos para realizar la subrogación del contrato3&nbsp;Subrogación del contrato en caso de divorcio4&nbsp;Subrogación del acuerdo por fallecimiento del inquilino4.1&nbsp;Personas que pueden ser subrogadas en el arrendamiento4.2&nbsp;Preferencia de parentesco en caso de no unanimidad4.3&nbsp;Procedimiento de subrogación de arrendamiento por fallecimiento5&nbsp;Añadir un nuevo inquilino al acuerdo de arrendamiento6&nbsp;Sustituir a un arrendatario por otro nuevo7&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos8&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos Urbanos¿En qué consiste la subrogación de un acuerdo de arrendamiento?La subrogación hace referencia a la&nbsp;transmisión del contrato de alquiler de vivienda a una persona que no posea la titularidad. Con esta práctica, el arrendatario del inmueble cesa a un tercero todos los derechos y responsabilidades expuestos en el acuerdo firmado originalmente por las partes implicadas.Pasos para realizar la subrogación del contratoPreviamente a la subrogación, el inquilino debe obtener la aprobación del propietario de la vivienda. Este consentimiento debe estar expuesto por escrito. Si se admite la subrogación, el cesionario pasará a ser el cedente respecto al propietario.Subrogación del contrato en caso de divorcioDentro de la&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), su artículo 15 se encarga de regular el arrendamiento en supuesto de divorcio. Según la sentencia, dicho arrendamiento puede ser subrogado a aquella parte de la pareja que no posea la titularidad del acuerdo.Respecto a esto, se estipula en la normativa que "en los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el&nbsp;cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda alquilada&nbsp;cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato".Si el cónyuge desea utilizar el domicilio, se lo tendrá que comunicar al dueño de la vivienda en un periodo de dos meses. Un periodo que comienza a partir de la notificación de la resolución judicial. De esta forma, habrá que aportar una copia de la resolución o del extracto de dicha resolución correspondiente al uso del inmueble.Subrogación del acuerdo por fallecimiento del inquilinoPor otro lado, en caso de fallecimiento del arrendatario, este seguirá constando como&nbsp;inquilino dentro del contrato, a pesar de que pueda ser subrogado a otros arrendatarios.Personas que pueden ser subrogadas en el arrendamientoEn la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se indica en el artículo 16 que si el inquilino fallece, hay 6 parentescos que se pueden subrogar en el acuerdo:El&nbsp;cónyuge del inquilino&nbsp;que en la fecha de su fallecimiento habitase con él.La persona que ha estado habitando permanentemente junto al inquilino con una relación existente entre ambos similar a la anterior sin tener en consideración la orientación sexual de ambos. Para ello, la convivencia entre ambos tendrá que haber durado como mínimo dos años previos a la fecha del fallecimiento. Excepto si los convivientes han tenido una descendencia juntos, donde solamente servirá el haber estado conviviendo.Los&nbsp;descendientes del inquilino&nbsp;que al fallecer este, estuviesen bajo su tutela o que conviviesen con el arrendatario en los dos años previos.Los&nbsp;ascendientes del inquilino&nbsp;que hayan convivido en los dos años previos a su fallecimiento con él.Los&nbsp;hermanos del inquilino&nbsp;que también conviviesen durante los dos años previos al fallecimiento junto al arrendatario.Las personas diferentes a las expuestas previamente que padezcan de una minusvalía del 65% o por encima de esta. Estas siempre y cuando mantengan un parentesco como máximo de tercer grado colateral con el inquilino y siempre que conviviesen juntos en los dos años previos a su fallecimiento.En el supuesto de que el arrendatario fallece y no haya tenido lugar ninguno de los 6 casos planteados, se dará por finalizado el contrato de alquiler de vivienda.Preferencia de parentesco en caso de no unanimidadCabe destacar que si existen numerosos parientes que tengan acceso a la&nbsp;subrogación del acuerdo, se tiene que dar una unanimidad para decidir el nuevo arrendatario de la vivienda.Si no se llega a un acuerdo, el orden jerárquico como norma general, excepto si los padres son septuagenarios, sería:Pareja de hecho o cónyugeHijosHermanos o ascendientesProcedimiento de subrogación de arrendamiento por fallecimientoPosteriormente al fallecimiento del arrendatario, la LAU estipula unos plazos que hay que cumplir para no ser penalizado y seguir teniendo acceso al alquiler. Respecto a los parientes, existe un&nbsp;periodo de tres meses a partir de la fecha del fallecimiento para realizar la subrogación. La subrogación debe ser notificada al propietario a través de una copia del certificado de defunción aportado por el Registro Civil. En este certificado, se debe señalar la persona que será subrogada en el acuerdo, así como su parentesco con el anterior inquilino.Una vez excedido el periodo de tres meses sin realizarse la subrogación, finalizará el acuerdo y los convivientes serán los que asuman la obligación de abonar la deuda pendiente desde la fecha del fallecimiento hasta la conclusión del contrato de alquiler de vivienda.Si se quiere evitar esto, habrá que notificar expresamente por burofax al dueño del domicilio la voluntad de no querer subrogarse en el arrendamiento.Añadir un nuevo inquilino al acuerdo de arrendamientoSi se desea incluir a una persona dentro del&nbsp;acuerdo de arrendamiento, previamente habrá que notificárselo al dueño de la vivienda, debido a que se requiere de su permiso. Tras su visto bueno, se debe exponer explícitamente por escrito dicho acuerdo e incluirlo dentro del contrato original que debe ir firmado tanto por el inquilino como por el arrendador.Sustituir a un arrendatario por otro nuevoAl igual que en el caso anterior, la LAU obliga al inquilino que quiera cambiarse por otro, pedir permiso primero al dueño de la vivienda. Una vez obtenida su aprobación, dicho cambio tendrá que adjuntarse en un anexo del acuerdo contractual.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 18 Oct 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Inspección de consumo en agencias inmobiliarias 2022]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/inspeccion-consumo-agencias-inmobiliarias-2022.html]]></link>
<description><![CDATA[INSPECCIÓN DE CONSUMO EN AGENCIAS INMOBILIARIAS 2022]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las Consejerías de Consumo realiza campañas de inspección a las inmobiliarias sobre la información de compraventa y alquiler de sus viviendas. Todos los años las diferentes comunidades realizan campañas de inspección a las agencias inmobiliaria por parte de sus Consejería de Consumo y en relación sobre todo a la información en la compraventa y&nbsp;arrendamiento de viviendas&nbsp;gestionadas y publicitadas por las inmobiliarias.Las viviendas publicitadas en nuestros&nbsp;escaparates y portales inmobiliarios, serán las más inspeccionadas, ya que el inspector tendrá constancia de su comercialización.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Sin previo aviso las inspecciones de consumo2&nbsp;Documento DIA, explicación del precio, honorarios y forma de pago3&nbsp;Además del DIA, otros documentos que debemos de tener4&nbsp;Obras nuevas en proyecto con avales5&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos6&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos UrbanosSin previo aviso las inspecciones de consumoHay que recordar que estas&nbsp;inspecciones&nbsp;se suelen realizar sin previo aviso, presentándose en la oficina de la agencia los inspectores de consumo que deberán identificarse correctamente, con el objeto exacto de su inspección.Documento DIA, explicación del precio, honorarios y forma de pagoLas inspecciones se suelen centrar en la documentación que tenemos de los inmuebles y los que le ofrecemos a los demandantes de los mismos.Así, tenemos que tener actualizada toda la información solicitada en los documentos&nbsp;DIA (Documento Identificativo Abreviado)&nbsp;del inmueble en base a la normativa vigente, teniendo especial atención a las notas explicativas sobre el precio, los honorarios de la agencia inmobiliaria y las formas de pago.Recordemos que dicho documento DIA, se debe entregar en el momento de la visita en las compraventas y antes de firmarse el&nbsp;contrato en los arrendamientos.Además del DIA, otros documentos que debemos de tenerAdemás del DIA, nos podrán solicitar los modelos de contratos de encargos de venta,&nbsp;contratos de arras, contratos de arrendamiento y si le cobramos honorarios a compradores, el documento del encargo de servicios, con sus honorarios y forma de pago.También, deberemos de tener como mínimo las&nbsp;notas de encargo firmadas&nbsp;por los propietarios, Notas Simples actualizadas y Certificados de Eficiencia Energética.Obras nuevas en proyecto con avalesMientras si comercializamos obras de vivienda nueva en proyecto o ejecución, tenemos que tener la información de los avales sobre las cantidades que el comprador haya aportado.Para ver más información sobre la campaña, acceda a la página oficial de la&nbsp;Inspección de Consumo.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 17 Oct 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Los Presupuestos del 2023, más ayudas al alquiler de viviendas; pero sin la Ley de Vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-presupuestos-2023-mas-ayudas-alquiler-viviendas;-pero-sin-ley-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS PRESUPUESTOS DEL 2023, MÁS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS; PERO SIN LA LEY DE VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los Presupuestos Generales del Estado de 2023 son unos presupuestos históricos en gasto en materia de alquiler de viviendas. Los socios de Gobierno han conseguido llegar a un acuerdo respecto a los Presupuestos Generales del Estado de 2023. Unos presupuestos históricos en materia de alquiler de viviendas que ya han sido aprobados por el Consejo de Ministros.Este proyecto de Presupuestos se caracteriza por ser&nbsp;los más elevados de la época democrática. Contarán con una cuantía de gasto social de 266.719 millones de euros. Además, también se presentan como los presupuestos con mayor dinero destinado en materia de vivienda.Estos PGE tendrán que pasar por la votación parlamentaria a final de octubre. Entre otros asuntos, se tendrá que votar a favor o en contra de varias novedades que incluye este proyecto como:Aplicación de un&nbsp;nuevo programa&nbsp;cuyo objetivo es incrementar el porcentaje de arrendamientos asequiblesLa extensión hasta 2023 del&nbsp;bono de alquiler jovenPrevisión ante un fuerte impulso de la inversión en construcciónA pesar de estas medidas en materia de vivienda, sigue sin implantarse la Ley de Vivienda. Una normativa que se aprobó a principios de año y que continúa en trámites parlamentarios.Analizamos a continuación las cuantías económicas de los PGE destinadas al sector inmobiliario, así como las cifras económicas clave de estos.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Presupuesto histórico en materia de vivienda1.1&nbsp;Ausencia de la nueva normativa de vivienda2&nbsp;Ampliación y requisitos del bono del alquiler joven de viviendas3&nbsp;Impulso del acceso al alquiler de viviendas4&nbsp;Repunte del 8,4% en el sector de la construcción5&nbsp;Futuros aumentos del Euribor y de los tipos de interés6&nbsp;Los programas con mayor presupuesto económico7&nbsp;Medidas aprobadas en los PGE en materia fiscal, laboral y de transportePresupuesto histórico en materia de viviendaEn cuanto a ´Acceso a la vivienda y Fomento de la Edificación´, se destinará una&nbsp;cuantía total de 3.472 millones de euros. Esto supone un incremento del 5,4% en comparación a los presupuestos de 2022, siendo la mayor partida en vivienda de la historia. Cabe destacar que una gran parte de esta cuantía económica proviene de los fondos europeos. Estos fondos aportan 2.480 millones de euros en comparación a las 992 millones que ofrecen los fondos nacionales.Respecto a años anteriores, a partir de 2017, el presupuesto medio se situaba por debajo de los 500 millones de euros, mientras que entre 2006 y 2010, se destinó 1.000 millones a la vivienda. Aunque la partida se haya incrementado con los&nbsp;fondos Next Generation, en vivienda solamente se destina un 0,7% de la cuantía total de los PGE.Esta partida histórica contiene normas para impulsar la eficiencia energética de las viviendas, la emancipación de la población joven o incrementar el número de inmuebles destinados al alquiler social. Además de esta partida,&nbsp;hay que añadir los 421 millones de euros incluidos en el Plan de Vivienda 2022-2025. En total, de los 3.472 millones que se invertirán en vivienda, se dividirán de la siguiente forma:Ausencia de la nueva normativa de viviendaEn febrero, el&nbsp;proyecto de Ley de Vivienda&nbsp;fue aprobada por el Consejo de Ministros, a pesar de que instituciones como el Consejo General del Poder Judicial se posicionasen en contra de este. A día de hoy, la normativa continúa enfrentándose a numerosas enmiendas.Desde la aprobación del proyecto de ley en el Consejo de Ministros, la norma ha recibido 800 enmiendas. La mitad de ellas ya se han tramitado.Además de esta normativa, tampoco se conoce si el&nbsp;límite del 2% de la renovación de las rentas&nbsp;al actualizar los contratos de arrendamiento se extenderá más allá. Esta medida fue aplazada en marzo hasta finales de junio y posteriormente, se amplió hasta diciembre de este año. Una norma que se aprobó para reducir el impacto económico del conflicto ruso-ucraniano y que se analizará su posible ampliación a final de 2022.Ampliación y requisitos del bono del alquiler joven de viviendasUna de las medidas que definitivamente sí continuará aplicada en 2023 el bono de alquiler joven de viviendas. Esta cuenta con un&nbsp;presupuesto de 200 millones de euros. Consiste en una subvención como máximo de 250 euros al mes durante un plazo límite de dos años.Los requisitos para acceder a esta son:Tener entre 18 y 35 años&nbsp;y contar con un contrato de trabajoRecibir ingresos por debajo del triple del IPREM, es decir, no ganar al año más de 24.318,81 euros.Tener un alquiler que no sobrepase la&nbsp;renta límite de 600 euros en tasa mensual. Esta renta máxima podrá incrementarse hasta 900 euros en el caso de zonas con un alquiler medio de viviendas más elevado.Junto a esta ayuda, se podrá cumplimentar con otras subvenciones incluidas en el&nbsp;Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. El Ejecutivo indica como beneficiarios a más de 66.000 jóvenes.Impulso del acceso al alquiler de viviendasOtros 260 millones de euros recogidos en la partida de 2023 se destinarán a un nuevo programa para impulsar los alquileres asequibles. Este programa estará en manos del SEPES, Entidad Pública del Suelo. Hasta la fecha, se conoce que este será la cuantía destinada a dicho programa cuyo fin es&nbsp;incrementar el porcentaje de inmueble en suelos públicos.Repunte del 8,4% en el sector de la construcciónOtro de los aspectos importantes de los Presupuestos Generales reside en la previsión del Gobierno de un fuerte repunte de la inversión en el&nbsp;sector de la construcción.Tal y como ha afirmado el Ministerio de Asuntos Económicos, se prevé un crecimiento del 8,4% del FBCF, formación bruta de capital fijo,&nbsp;durante 2023. Un aumento especialmente relativo, considerando que el Gobierno fecha el freno económico en 2023. En cuanto a las previsiones del PIB, se ha aumentado el crecimiento en una décima, situándose en el 4,4%. Sin embargo, de cara a 2023, el&nbsp;crecimiento del PIB&nbsp;se prevé que decaiga siete décimas, posicionándose en un 2,1%.Futuros aumentos del Euribor y de los tipos de interésUno de los factores que entran en juego y contempla el Gobierno es la evolución del Euribor. Para esta partida, el Ejecutivo tomará el plazo a 3 meses como referencia del índice de hipotecas. Con ello, sitúan en 2023 al&nbsp;Euribor en un 2%, mientras que a día de hoy se encuentra entre el 1,1% y el 1,2%.Cabe resaltar que aquellos préstamos de tipo variable cuya renovación ha tenido lugar en los últimos meses han experimentado un gran encarecimiento. En suma, la&nbsp;evolución de esto dependerá del porcentaje de interés&nbsp;estipulado en la eurozona. Los tipos de interés se encuentran en 1,25%. Sin embargo, el Banco Central Europeo ya ha afirmado que aprobaron nuevos aumentos con el fin de frenar la tendencia al alza de la inflación.Los programas con mayor presupuesto económicoDentro de la partida de 2023, el protagonismo recaerá en&nbsp;las pensiones. Estas obtendrán un presupuesto de 190.687 millones de euros, aumentando un 11,4% en comparación al año anterior. Esto a causa de la renovación a partir del IPC, el cual el Ejecutivo señala una tendencia al alza de un 8,5%.Tras las pensiones, el segundo presupuesto más elevado será destinado al&nbsp;cobro de intereses de la deuda pública. Este presupuesto se sitúa en 31.275 millones de euros, subiendo un 3,6% respecto a 2021. Para este factor, se destinará tal cantidad de dinero debido a los elevados tipos de interés.En tercer lugar encontramos el&nbsp;cobro de prestaciones por desempleo, el cual recibirá 21.278 millones de euros. En este caso, este supone una caída del 5,3% respecto a 2021, ya que el mercado laboral se encuentra en una situación mejor. Debido a ello, esta partida es la única que experimenta una reducción en su porcentaje de presupuesto.Medidas aprobadas en los PGE en materia fiscal, laboral y de transportePor otro lado, el Gobierno confía en las mejoras del&nbsp;mercado laboral&nbsp;y en el repunte de la economía para continuar con la creación de empleo. Para finales de 2023, estima que el paro baje del 12% con un número total de ocupados de 21 millones.Otra de las medidas aprobadas en los PGE es la&nbsp;ampliación del transporte gratuito&nbsp;en trenes de Cercanías y Media Distancia. Una medida destinada a pasajeros frecuentes y que, en un principio, iba a finalizar a finales de 2022. Esta contará con un presupuesto de 700 millones de euros.En suma, los PGE reúnen otras medidas como las siguientes:Aumento del Ingreso Mínimo VitalIncremento salarial en trabajadores públicos situado entre un 2,5% y un 3,5%.En material fiscal, se han aprobado la aplicación de un&nbsp;nuevo impuesto a grandes patrimonios&nbsp;o una reducción del IRPF para ingresos por debajo de los 21.000 euros.Con estas últimas medidas fiscales, se prevé un incremento en la recaudación del 7,7%, lo que supondría 262.781 millones de euros. Esto a causa del impulso general en tributos como el IVA, el Impuesto de Sociedades, el IRPF o Impuestos Especiales.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-presupuestos-2023-mas-ayudas-alquiler-viviendas;-pero-sin-ley-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 12 Oct 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[¿Cómo actuar ante los destrozos de tu vivienda de alquiler?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-actuar-ante-destrozos-tu-vivienda-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CÓMO ACTUAR ANTE LOS DESTROZOS DE TU VIVIENDA DE ALQUILER?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Previamente a ofrecer tu vivienda de alquiler, hay que ser conscientes de los peligros a los que se expone: destrozos, impagos, morosidad... Previamente a alquilar un inmueble, hay que ser conscientes de los peligros a los que se expone. Destrozos, impagos, morosidad... Por ello, hay que recoger todos los datos posibles del posible inquilino. En caso de destrozo, hay varias acciones que se pueden llevar a cabo.Lo primero de todo es recabar información. Para ello, una opción es acceder al historial de la persona a través de los ficheros de aseguradoras. Si tras ello, elegimos el inquilino y nos destroza la casa, se tendrá que proceder a tomar otras medidas.Medidas que variarán según la fecha de posesión del inmueble. Desde que el inquilino abandona el domicilio, se abre un plazo de treinta días para estudiar el estado de la vivienda.Lo común es que en la entrega de llaves, se examine el inmueble en busca de algún posible desperfecto. Se debe aprovechar este momento, en el que inquilino y propietario se encuentran juntos, para analizar la vivienda. Si no hay ningún destrozo, comenzará el periodo de 30 días el cual se esperará para devolver la fianza.En cambio, si en la entrega de llaves el propietario deduce que puede haber algún destrozo en la vivienda, se debe acudir con varios testigos para fotografiar el inmueble y los desperfectos. De esta forma, se contará con pruebas suficientes para su posterior reclamación. Lo ideal sería que los testigos fuesen notarios para que firmasen las actas con las fotografías, aunque ello conllevaría un gasto extra.En estos casos de destrozos, el inquilino suele irse antes de entrar en conflicto con el propietario. Por ello, entregan las llaves a un vecino para que las devuelva o a veces, ni las devuelve.Cuando se encuentren los destrozos, hay que actuar de inmediato, probando que se han producido desperfectos en el inmueble durante la estancia del inquilino. Tras la conclusión del contrato, se abrirá un periodo de dos meses para actuar y reclamar.A la hora de reclamar, existen dos opciones: la vía penal con una demanda por delito de daños; o la civil, reclamando los desperfectos ocasionados.En el supuesto de que la fianza no sea suficiente para solucionar los gastos de los destrozos, habrá que notificárselo al inquilino. Primero, se debe recurrir al diálogo y al camino amistoso. Esta vía consiste en dar a conocer la situación al inquilino por medio de un burofax. Si se opone a abonar los destrozos, se recurrirá a reclamar los daños por la vía judicial.Contenido [Ocultar]1 Garantía para destrozos en alquiler en seguros de hogar2 Periodo de reclamación de destrozos3 Características de los desperfectos a reclamar4 Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos5 Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos UrbanosGarantía para destrozos en alquiler en seguros de hogarExisten seguros de hogar que dentro de su catálogo de garantías, hay garantías para inmuebles arrendados, cubriendo los destrozos originados en el periodo del alquiler. Es una opción muy recomendable para estos casos. En suma, a la hora de reclamar, será el seguro el responsable de llevar a cabo todo el procedimiento.Si una vez celebrado el juicio, el inquilino sale insolvente, no será responsable de abonar los desperfectos producidos. Con un seguro, en este caso, sería la compañía quién abonase una parte o el total de los destrozos. Como norma general, suelen ofrecen una indemnización de 3.000 euros.Periodo de reclamación de destrozosDespués de concluir el acuerdo, hay un plazo de un mes para examinar el inmueble. Para reclamar los desperfectos, el periodo de reclamación no será superior a dos meses, ya que durante este plazo existirá una vinculación directa entre el inquilino y los desperfectos.Características de los desperfectos a reclamarTodos los desperfectos que sean evidentes pueden ser declarados por el dueño de la vivienda. Son desperfectos provocados por el inquilino que no se hayan originado por el deterioro natural de la vivienda o por el uso de ella.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-actuar-ante-destrozos-tu-vivienda-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 29 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Paso a paso para reclamar las rentas de alquiler de tu vivienda impagadas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/paso-paso-para-reclamar-rentas-alquiler-tu-vivienda-impagadas.html]]></link>
<description><![CDATA[PASO A PASO PARA RECLAMAR LAS RENTAS DE ALQUILER DE TU VIVIENDA IMPAGADAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Previamente a reclamar el alquiler de tu vivienda, se debe contar con un contrato de alquiler para poder justificar que existe tal relación. Previamente a reclamar las cuantías del arrendamiento, se debe contar con un&nbsp;contrato de alquiler&nbsp;para poder justificar que existe una relación de alquiler.En caso de que no haya contrato, se considerará alquiler pero sustentado en un contrato verbal. Los dos contratos tienen validez, pero el&nbsp;contrato por escrito posee mayores facilidades a la hora de demostrarlo. Para el verbal, habrá que recurrir a otros métodos de justificación como mensajes, recibos bancarios de las rentas, correos...Por ello, los propietarios siempre deben contar con el acuerdo de alquiler por escrito.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;3 opciones del propietario en caso de impago2&nbsp;Reclamar las deudas pendientes, sin desalojo3&nbsp;Reclamar desalojo, sin las deudas pendientes4&nbsp;Reclamar el desalojo y las deudas pendientes4.1&nbsp;¿En qué consiste el desahucio express?5&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos6&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos Urbanos3 opciones del propietario en caso de impagoEn el supuesto de impago de rentas, el propietario posee varias opciones:Reclamar las deudas pendientes y el desalojoReclamar las deudas pendientes, pero no el desalojoReclamar el desalojo, pero no las deudas pendientesCabe destacar que si existen rentas impagadas por parte del inquilino, pero continúa viviendo en el domicilio, se debe optar por la primera opción:&nbsp;reclamar las deudas pendientes&nbsp;y el desalojo.Por otro lado, si el inquilino tiene deudas pendientes pero no reside en la vivienda, obviamente solo se recurriría a reclamar las deudas pendientes.En cambio, reclamar el desalojo solo sin reclamar las deudas pendientes no es un caso usual.Reclamar las deudas pendientes, sin desalojoPara los que reclamen solamente las deudas pendientes, en principio nos encontraríamos con un inquilino que tiene rentas impagadas pero que ya ha abandonado el domicilio.En este caso, la&nbsp;Ley de Enjuiciamiento Civil&nbsp;en su artículo 250.1.1 apunta a recurrir al "juicio verbal". Debido al tratarse de una reclamación de rentas impagadas, habrá que acudir tanto a un abogado como a un procurador como dicta los artículos 23 y 31 de la normativa.Debemos recordar que en este procedimiento, siempre se celebrará un juicio, independientemente de si el&nbsp;inquilino se opone o no a la demanda. No se llegará a juicio si el juez dictamina que no hay necesidad de llegar a él tras la petición de las partes implicadas.Reclamar desalojo, sin las deudas pendientesEsta segunda opción hace referencia a cuando el inquilino continúa residiendo en el domicilio y tiene rentas impagadas.Este caso no suele darse con frecuencia, ya que si hay deudas pendientes, lo normal es reclamar el pago de estas.A pesar de ello, existen casos en los que se acude a esta opción. La ventaja de esto reside en que el desalojo puede&nbsp;efectuarse mucho antes de lo esperado, ya que no se reclama ninguna deuda pendiente, únicamente el desahucio.Reclamar el desalojo y las deudas pendientesPor el contrario, lo más usual cuando el inquilino vive en el domicilio y tiene rentas impagadas es reclamar en la misma demanda tanto las cuantías pendientes como el desahucio.Se originaría el denominado&nbsp;"desahucio express", un proceso verbal específico que tiene una mayor agilización que los dos casos anteriores.Es el caso más común, ya que el juzgado en su auto, en caso de juicio, o decreto, si no se celebra un juicio, declarará el desalojo del inquilino de la vivienda, así como el abono de las rentas impagadas previamente a la fecha del desalojo.Con este único procedimiento, se logrará expulsar al inquilino y recibir el dinero correspondiente a la deuda pendiente.¿En qué consiste el desahucio express?El desahucio express comienza en el momento en el que se presenta la demanda de desahucio. El&nbsp;procurador y el abogado están obligados a firmar ambos dicho documento.Transcurrirán 30 días hasta que el juzgado acepte la demanda, la tramite y se envíe una notificación de ello al inquilino.Desde el día de la notificación, el inquilino posee un plazo de 10 días hábiles para presentar su oposición o no. Si decide oponerse, se llevará el caso a juicio que finalizará con la declaración de una sentencia.En caso de no oponerse, no se celebrará juicio y se concluirá a través de un decreto de archivo. Tras la sentencia o el decreto, se procederá a llevar a cabo el desahucio.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/paso-paso-para-reclamar-rentas-alquiler-tu-vivienda-impagadas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El inquilino moroso y el requerimiento de pago, sentencia Tribunal Supremo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-inquilino-moroso-y-requerimiento-pago-sentencia-tribunal-supremo.html]]></link>
<description><![CDATA[EL INQUILINO MOROSO Y EL REQUERIMIENTO DE PAGO, SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los propietarios deben enfrentarse a uno de sus temores a la hora de alquilar su vivienda, un inquilino moroso que no abone la renta Los propietarios deben enfrentarse a uno de sus temores a la hora de&nbsp;alquilar su vivienda, un inquilino moroso que no paga la renta. Cuando el inquilino comienza a no abonar la renta, el arrendador debe mandar un aviso a través de un burofax. En numerosas ocasiones, el inquilino no llegaba a recoger el aviso, lo que causaba una situación complicada para el dueño del inmueble. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado respuesta a este suceso con la sentencia dictada el pasado mes de junio.En dicho auto, el Supremo aclaró que el hecho de que&nbsp;el inquilino no acepte la recepción del requerimiento de pago no provocaría la ineficacia del aviso. Esto permite que el propietario no deba volver a notificar el requerimiento para obtener la eficacia jurídica del aviso. Cabe resaltar que esta sentencia se limita únicamente a este supuesto y que en caso de que el inquilino no haya sido capaz de acceder al requerimiento, nos encontraríamos ante otro hecho.Si el dueño de la vivienda desea acreditar que ha notificado al arrendatario el aviso de impago, el requerimiento de pago es la herramienta ideal para legalizar dicho acto a través de burofax. Esto gracias a que se aporta todos los datos necesarios para su legalización. Datos como la identidad del emisor y receptor, del domicilio, la ubicación y el resultado del envío.En el supuesto planteado por la sentencia, el correcto envío del burofax se efectuó sin ningún problema, por lo que el inquilino pudo recoger el requerimiento. Debido a ello, no se pudo justificar un envío erróneo o en contra de lo que estima la justicia.Tal y como dictamina el auto,&nbsp;un burofax siempre será eficaz&nbsp;en aquellos casos de frustración originados por la tácita o la voluntad expresa del arrendatario o por la negligencia, pasividad, error o desinterés del arrendatario.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Cuándo dispone el inquilino de la opción de enervación de desahucio?2&nbsp;Condiciones para efectuar legalmente el requerimiento de pago3&nbsp;Acceso completo a la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de junio&nbsp; 2022 sobre el requerimiento de pago a un inquilino moroso4&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos5&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos Urbanos¿Cuándo dispone el inquilino de la opción de enervación de desahucio?El inquilino tiene como obligación abonar siempre la renta correspondiente al propietario. Además, la legislación le ofrece la opción al inquilino de no ser desahuciado si abona la duda pendiente en un periodo de 10 días. Este caso se denomina como&nbsp;enervación de la acción de desahucio&nbsp;y provoca el final del proceso judicial iniciado para expulsar al inquilino.Esta opción de enervación solamente estará disponible para el arrendatario una vez. Además, se encontrará vinculado al&nbsp;inquilino moroso&nbsp;que previamente enervó el proceso de desalojo, excepto en el caso en el que el pago no se llevó a cabo debido a motivos imputables al propietario.Se procederá a la enervación en el momento en el que el arrendatario, a quién le han requerido el pago previamente al proceso de desahucio,&nbsp;no ha devuelto la cuantía económica pendiente en el periodo de un mes.Esta enervación se encuentra regulada por el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En dicho artículo, se expone el procedimiento como:"Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por&nbsp;falta de pago de las rentas&nbsp;o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél (...), el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio".Condiciones para efectuar legalmente el requerimiento de pagoEn el supuesto del impago de renta, el dueño posee dos opciones de actuar ante ello: por un lado, emitir por burofax el requerimiento de pago o comenzar el proceso de desalojo. Lo aconsejable es la primera opción, excepto si el caso en concreto requiere la actuación de los tribunales.Emitir el requerimiento permite justificar que se ha producido un impago coyuntural y que el arrendatario tiene la voluntad de abonar la renta pendiente. En suma, es especialmente útil para impedir que el arrendatario proceda a la enervación del desalojo si se llega al&nbsp;proceso de desahucio.Con el objetivo de evitar la enervación, se debe cumplir una serie de condiciones a la hora de requerir el cobro al arrendatario. Unas condiciones que el Tribunal Supremo ha impuesto con su última sentencia:Poseer el requerimiento de pagoQue sea&nbsp;fehaciente&nbsp;para justificar su recepción por parte del inquilinoRequerimiento vinculado a cuantías asimiladas o&nbsp;deudas impagadas.Cabe señalar que el Alto Tribunal apunta que el propietario solamente está obligado a solicitar el retorno de la renta impagada. Por lo tanto, no tiene la responsabilidad de asesorar al inquilino. No tendrá que notificar al arrendatario que el acuerdo finalizará ni que podrá acceder a la enervación del desahucio si no abona la cuantía pendiente. El propietario solamente tendrá que cumplir con lo estipulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 22.Acceso completo a la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de junio&nbsp; 2022 sobre el requerimiento de pago a un inquilino moroso]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-inquilino-moroso-y-requerimiento-pago-sentencia-tribunal-supremo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 16 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Limitación del precio de los alquileres de viviendas en Portugal]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/limitacion-precio-de-alquileres-viviendas-portugal.html]]></link>
<description><![CDATA[LIMITACIÓN DEL PRECIO DE LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS EN PORTUGAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La renovación del precio de los alquileres de viviendas y locales comerciales llega a Portugal con un límite de la renta de un 2%. La&nbsp;renovación de los acuerdos de arrendamiento&nbsp;de inmuebles y locales comerciales llega a Portugal con un límite del aumento del precio de los alquileres de viviendas de un 2% desde 2023. El Gobierno de Portugal ha anunciado que los dueños de las viviendas obtendrán subvenciones a través de beneficios fiscales tanto en el Impuesto de Sociedades como en la declaración de la Renta.Esta medida es parte de un paquete de acciones de respuesta ante el incremento de costes causados por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.El incremento en el precio de los alquileres de viviendas pasará del 5,43%, el límite actual del coeficiente, a una&nbsp;subida del 2%. Cabe señalar que en Portugal, la actualización de los contratos de alquiler no dependen de la evolución del IPC, ya que se encuentra sujeto al mismo índice estabilizado.¿A qué contratos afecta la medida portuguesa y española?Esta acción repercutirá en casi los&nbsp;900.000 contratos de alquiler&nbsp;de viviendas firmados en Portugal. Solamente se excluye a aquellos contratos de "renta antigua", firmados previamente a 1990. Respecto a este tipo de contratos, los pertenecientes a locales comerciales, la medida no afectará a los contratos realizados previos a 1995.Además, tampoco tendrá incidencia la medida en aquellos contratos de alquiler en los cuales se haya actualizado la renta a través de otro índice establecido.En comparación con España, la medida del límite del 2% de la actualización únicamente va dirigida a los&nbsp;contratos de alquiler&nbsp;de viviendas. Cabe destacar que se excluyen también a los acuerdos de renta antigua, así como que la acción no se aplicará automáticamente en todos los acuerdos de arrendamiento.La medida se aplicará únicamente en aquellos contratos donde se exponga expresamente que se aplicará la subida de la cuota anual. En caso de que esto no aparezca, no se aplicará la renovación del contrato. Además, si no aparece el índice de referencia, el contrato se renovará según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).¿Cuánto supondrá el incremento en el alquiler anual?En el caso portugués, los&nbsp;dueños de la vivienda serán los responsables de decidir aplicar&nbsp;el incremento en la renovación del contrato o no. Los inquilinos podrán exponer una contraoferta en caso de no estar de acuerdo, aunque, en principio, deben cumplir con lo estipulado por el propietario.Si comparamos el incremento del precio de los alquileres de viviendas de ambos países, mientras que en el caso de Portugal las rentas se sitúan por debajo de los 500 euros y el aumento oscilaría entre los 120 euros al año, en España tendrían que enfrentarse a una subida de 156 euros al año con un&nbsp;alquiler mensual&nbsp;en 663 euros.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/limitacion-precio-de-alquileres-viviendas-portugal.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 07 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Bono para alquiler de viviendas en Castilla-La Mancha]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/bono-para-alquiler-viviendas-castilla-la-mancha.html]]></link>
<description><![CDATA[BONO PARA ALQUILER DE VIVIENDAS EN CASTILLA-LA MANCHA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Ejecutivo de Castilla-La Mancha ha anunciado la aprobación del bono de alquiler de viviendas, subvención de 250 euros a jóvenes de 18 a 35 años El Ejecutivo de Castilla-La Mancha ha anunciado la aprobación del&nbsp;bono de alquiler de viviendas&nbsp;para 2022 y 2023. El bono consistirá en una&nbsp;subvención de 250 euros&nbsp;mensuales a jóvenes desde los 18 años hasta los 35 que hayan firmado un contrato de alquiler.A través de la&nbsp;sede electrónica&nbsp;de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se podrá solicitar el bono, a la vez que presentando en la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento el Anexo VI donde se reconoce la subvención.Para acceder al abono, la persona solicitante debe haber firmado un&nbsp;contrato legal de arrendamiento, ya sea alquiler de habitaciones o de vivienda.Condiciones requeridas para acceder al bonoEn suma, el solicitante debe cumplir las siguientes condiciones para poder acceder al&nbsp;bono joven de alquiler:La subvención únicamente irá dirigida a abonar la cuantía correspondiente al arrendamientoEl arrendamiento de habitaciones o vivienda se debe verificar con un&nbsp;contrato legal.La persona solicitante tiene que ser ciudadano español, europeo o suizo o de otras nacionalidades, siempre y cuando su residencia sea en España.Para las familias con personas con discapacidad o numerosos de carácter general, se ofrece también el bono a pesar de superar el IPREM cuatro veces. De la misma forma, está disponible para familias con discapacidad más elevada o numerosas de carácter especial.Para habitaciones, el coste máximo del alquiler es de 300 euros y para el alquiler de viviendas, de&nbsp;600 euros. Estos límites podrán superarse, acordándolo previamente con la Comisión de Seguimiento MITMA-CCAA, alcanzando 900 euros para viviendas y para habitaciones de 450 euros.Por último, los&nbsp;ingresos obtenidos al año&nbsp;no pueden estar por encima de los 24.318,84 euros, el triple del IPREM.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/bono-para-alquiler-viviendas-castilla-la-mancha.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 02 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Limitación del precio de los alquileres de viviendas en Portugal]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/limitacion-precio-de-alquileres-viviendas-portugal.html]]></link>
<description><![CDATA[LIMITACIÓN DEL PRECIO DE LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS EN PORTUGAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La renovación del precio de los alquileres de viviendas y locales comerciales llega a Portugal con un límite de la renta de un 2%. La&nbsp;renovación de los acuerdos de arrendamiento&nbsp;de inmuebles y locales comerciales llega a Portugal con un límite del aumento del precio de los alquileres de viviendas de un 2% desde 2023. El Gobierno de Portugal ha anunciado que los dueños de las viviendas obtendrán subvenciones a través de beneficios fiscales tanto en el Impuesto de Sociedades como en la declaración de la Renta.Esta medida es parte de un paquete de acciones de respuesta ante el incremento de costes causados por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.El incremento en el precio de los alquileres de viviendas pasará del 5,43%, el límite actual del coeficiente, a una&nbsp;subida del 2%. Cabe señalar que en Portugal, la actualización de los contratos de alquiler no dependen de la evolución del IPC, ya que se encuentra sujeto al mismo índice estabilizado.¿A qué contratos afecta la medida portuguesa y española?Esta acción repercutirá en casi los&nbsp;900.000 contratos de alquiler&nbsp;de viviendas firmados en Portugal. Solamente se excluye a aquellos contratos de "renta antigua", firmados previamente a 1990. Respecto a este tipo de contratos, los pertenecientes a locales comerciales, la medida no afectará a los contratos realizados previos a 1995.Además, tampoco tendrá incidencia la medida en aquellos contratos de alquiler en los cuales se haya actualizado la renta a través de otro índice establecido.En comparación con España, la medida del límite del 2% de la actualización únicamente va dirigida a los&nbsp;contratos de alquiler&nbsp;de viviendas. Cabe destacar que se excluyen también a los acuerdos de renta antigua, así como que la acción no se aplicará automáticamente en todos los acuerdos de arrendamiento.La medida se aplicará únicamente en aquellos contratos donde se exponga expresamente que se aplicará la subida de la cuota anual. En caso de que esto no aparezca, no se aplicará la renovación del contrato. Además, si no aparece el índice de referencia, el contrato se renovará según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).¿Cuánto supondrá el incremento en el alquiler anual?En el caso portugués, los&nbsp;dueños de la vivienda serán los responsables de decidir aplicar&nbsp;el incremento en la renovación del contrato o no. Los inquilinos podrán exponer una contraoferta en caso de no estar de acuerdo, aunque, en principio, deben cumplir con lo estipulado por el propietario.Si comparamos el incremento del precio de los alquileres de viviendas de ambos países, mientras que en el caso de Portugal las rentas se sitúan por debajo de los 500 euros y el aumento oscilaría entre los 120 euros al año, en España tendrían que enfrentarse a una subida de 156 euros al año con un&nbsp;alquiler mensual&nbsp;en 663 euros.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 29 Aug 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Todas las claves de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU, duración, clausulados]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/todas-claves-de-ley-arrendamientos-urbanos-lau-duracion-clausulados.html]]></link>
<description><![CDATA[TODAS LAS CLAVES DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, LAU, DURACIÓN, CLAUSULADOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La LAU ha sufrido numerosas modificaciones en aspectos tan relevantes como el incremento de los alquileres o la duración de estos contratos. En los últimos años, la ley encargada de regular el derecho inmobiliario, la&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha sufrido numerosas modificaciones en aspectos tan relevantes como el incremento de los alquileres o la duración de estos contratos. Por ello, hay que destacar los puntos clave de esta normativa.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Qué regula la Ley de Arrendamientos Urbanos?2&nbsp;La duración de un acuerdo de alquiler2.1&nbsp;¿En qué momento comienza el acuerdo de arrendamiento?2.2&nbsp;¿Un inmueble puede ser recuperado antes de lo estipulado?2.3&nbsp;Las prórrogas en un acuerdo de alquiler3&nbsp;Proceso de fianza4&nbsp;Procedimiento para abonar la renta4.1&nbsp;¿Influyen las obras en el cobro de la renta?4.2&nbsp;El responsable del pago de las reparaciones por desperfectos4.3&nbsp;¿Hay opción a incrementar la renta?5&nbsp;¿Se puede expulsar al inquilino antes de tiempo?6&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos7&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos Urbanos¿Qué regula la Ley de Arrendamientos Urbanos?Esta normativa es la encargada de regular todos los aspectos que engloban a los arrendamientos españoles de bienes inmuebles. Dentro de esta, se detallan cuestiones importantes como el coste de las mensualidades, los costes originados del alquiler o la duración&nbsp;de los contratos.La Ley de Arrendamientos Urbanos se aprobó en 1964, pero ha ido actualizando a lo largo de los años, con importantes modificaciones en 1995 y en 2013, y la última de estas actualizaciones con fecha en marzo de 2019.La duración de un acuerdo de alquilerLa norma estipula que los contratos pueden durar tanto como las partes acuerden. En caso de que la duración sea menos de cinco años, o si es persona jurídica menos de siete años, el contrato se aplazará obligatoriamente anualmente hasta que el arrendamiento llegue a la duración mínima de siete años si es persona jurídica el arrendador o a cinco años.A pesar de ello, existe una excepción donde el inquilino puede acabar el contrato si notifica con antelación de 30 días previamente al término del contrato o de una prórroga.¿En qué momento comienza el acuerdo de arrendamiento?La fecha de inicio de un contrato de alquiler es aquel expuesto en el documento o si es posterior a esta fecha, en el momento en el que se entrega el bien objeto.Además, los&nbsp;alquileres serán celebrados por un año&nbsp;cuando no se indique una duración exacta o se señale que esta es indeterminada, sin detrimento de la prórroga anual.¿Un inmueble puede ser recuperado antes de lo estipulado?Una vez haya pasado el primer año del contrato, existe la opción de suprimir la prórroga obligatoria en el caso de que el inquilino haya expuesto su compromiso a residir en el domicilio arrendado antes del periodo de cinco años para dedicarla a vivienda permanente para sí o su familia por adopción en primer nivel de consanguinidad o por adopción o para su pareja en casos de sentencia de divorcio, separación o matrimonio nulo.Para volver a obtener el inmueble, en un plazo de dos meses de antelación el arrendador&nbsp;debe notificar la razón&nbsp;al arrendatario. Si las partes no consiguen un acuerdo, el inquilino tendrá que abandonar la vivienda en ese periodo.Si una vez haya acabado el contrato, tres meses después la vivienda no ha sido destinada al motivo que expuso el arrendador, el arrendatario tendrá la opción de recuperar la vivienda en 30 días para habitarla durante un nuevo plazo de cinco años máximo, acorde a los requisitos expuestos en el contrato previo. En suma, podrá obtener una indemnización debido a los costes originados por el abandono de la vivienda.Respecto a ello, tendrá la posibilidad de ser indemnizado por una cuantía correspondiente a la mensualidad por cada año restante hasta llegar a los cinco años, excepto de si la ocupación no se ha desarrollado por una razón de fuerza mayor.Las prórrogas en un acuerdo de alquilerTras haberse cumplido la&nbsp;duración correspondiente al acuerdo, el contrato será aplazable anualmente hasta 3 años como máximo, excepto de si el arrendador notifique con una antelación de 4 meses al término del acuerdo su decisión de no renovarlo o que lo comunique el inquilino con una antelación de dos meses.Proceso de fianzaEn la firma del acuerdo, el arrendatario tiene que abonar&nbsp;un mes de fianza en metálico&nbsp;al dueño o si el alquiler es para un uso diferente al de vivienda dos meses. Esta fianza tendrá que ser registrada en la institución correspondiente al concepto de vivienda en el territorio autonómico pertinente del domicilio.En el supuesto de que una vez haya terminado el acuerdo y haya pasado un mes, la fianza depositada no es devuelta por la Administración, se percibirá el interés legal que corresponda.Procedimiento para abonar la rentaDentro de la normativa de arrendamientos, el artículo 17 es el que se recoge los aspectos relativos a la renta del arrendamiento. Respecto a esto, se dictamina que:Las partes serán las que&nbsp;decidan libremente la renta&nbsp;en cuestiónEl cobro de la renta se desarrollará de forma mensual en los siete días iniciales del mes sin opción al propietario a solicitar el cobro anticipado de más de un mes de alquiler.Las partes también&nbsp;concretarán el sitio y el proceso&nbsp;por el que se desarrollará el pago. Si no se detalla, será en la vivienda arrendada y en metálico.Se obliga al propietario a aportar un recibo del cobro al inquilino, excepto de si ambas partes han acordado que el recibo sea realizado por procesos que garanticen que la obligación de pago del dueño ha sido efectuado.¿Influyen las obras en el cobro de la renta?En un periodo específico, existirá la opción de acordar modificar la cantidad total o parcial de la renta por la&nbsp;rehabilitación o reforma de la vivienda&nbsp;por parte del arrendatario. Si el inquilino no cumple con su compromiso de realizar obras tal y como acordó con el propietario, esto será motivo de resolución del acuerdo de alquiler.El responsable del pago de las reparaciones por desperfectosDentro de la normativa, el artículo 21 señala que el propietario tiene la obligación de desarrollar las reformas requeridas para mantener el inmueble en habitables condiciones&nbsp;sin opción a incrementar la renta&nbsp;debido a estas reformas. Esto será así, excepto cuando los desperfectos de tal reparación sean imputable al inquilino según estipula el Código Civil en sus artículos 1.563 y 1564.En el caso de que la reparación no pueda ser evitable hasta el término del acuerdo, el inquilino tendrá que soportarlo obligatoriamente, a pesar de las molestias que ocasione, entre ellas, no poder acceder a un habitáculo del inmueble.Si la reforma supera el plazo de 20 días, se le tendrá que quitar al arrendatario el porcentaje de la cantidad en el tiempo que ha estado soportando las obras en la vivienda.Cabe destacar que las obras pequeñas que afecten al uso habitual del inmueble tendrán que ser abonadas por el inquilino.¿Hay opción a incrementar la renta?Mientras el acuerdo está vigente, la Ley de Arrendamientos Urbanos dictamina en su artículo 18 que la renta podrá ser actualizada anualmente si así se ha acordado expresamente. En caso de que se haya acordado pero sin especificar la metodología de referencia, a la fecha de la actualización se le establecerá la variación anual procedente del Índice de Garantía de Competitividad. De esta forma, el mes en el que se publicó el último índice en la fecha de la&nbsp;actualización del acuerdo&nbsp;será el que se tomará como mes de referencia.No habrá opción a incrementar la renta en cifras superiores a la del Índice de Precios al Consumo (IPC).¿Se puede expulsar al inquilino antes de tiempo?Si el dueño del inmueble lo necesita para él, su excónyuge o cualquier familiar que sea de primer grado de consanguinidad, existirá la opción de finalizar el acuerdo antes de tiempo, aunque siempre debe de haberse transcurrido un año desde que se firmó el contrato. En cambio, en caso de que el&nbsp;inquilino sea moroso, no hará falta esperar al año para dar comienzo al procedimiento de desahucio.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/todas-claves-de-ley-arrendamientos-urbanos-lau-duracion-clausulados.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 01 Jul 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cuidado con la licencia de actividad...]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cuidado-con-licencia-actividad--.html]]></link>
<description><![CDATA[CUIDADO CON LA LICENCIA DE ACTIVIDAD...]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Si
arrienda un local para el desarrollo de una actividad concreta, asegúrese de
que pueda realizarse; de lo contrario, usted podría estar incumpliendo el
contrato. Local.&nbsp;En los arrendamientos de locales
que ya están adaptados para una actividad es frecuente que el contrato indique
que el local se destinará a tal actividad.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Sin
embargo, el hecho de que ésta no se pueda desempeñar podría tener implicaciones
para usted como arrendador:

&nbsp;

·&nbsp;Una de sus obligaciones es&nbsp;mantener al arrendatario en el goce pacífico del
arrendamiento,&nbsp;y
esto incluye utilizarlo para el fin previsto.

·&nbsp;Su incumplimiento puede dar lugar a que el
arrendatario solicite la rescisión del contrato y una indemnización por daños y
perjuicios.Licencia.&nbsp;Por ello, si el ayuntamiento no
concede la licencia de actividad, surgen problemas que acaban en los tribunales.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Éstos
han considerado que,&nbsp;cuando no resulte posible utilizar el local para
la actividad de negocio a la que debe dedicarse con arreglo a las cláusulas del
contrato,&nbsp;el arrendatario
podrá resolverlo, y que&nbsp;la entrega del local arrendado sin las
condiciones necesarias para cumplir el destino pactado&nbsp;(lo que incluye la
licencia)&nbsp;comporta un incumplimiento de la obligación de
entrega del arrendador.&nbsp;Caso
real.&nbsp;En
un caso reciente, se ha resuelto un contrato porque el arrendador no pudo
gestionar el cambio de nombre de la licencia de actividad con el ayuntamiento,
ya que estaba a nombre de un inquilino anterior, que la cedió a su vez a otro.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;A
estos efectos, el Tribunal Supremo ha considerado suficiente para resolver el
contrato la mera negativa del ayuntamiento a efectuar el cambio de nombre
(aunque no hubiera concluido el procedimiento administrativo) y la advertencia
al arrendatario de que, si explotaba el local sin licencia a su nombre, se
adoptarían las medidas oportunas (incluida la clausura del local).&nbsp;Precauciones.&nbsp;Por tanto, evite problemas y, como
norma general, no incluya que el local se arrienda para destinarlo al
desarrollo de una actividad concreta.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Y
si lo hace, asegúrese de contar con todos los permisos (de la comunidad,
municipales, etc.) y controle usted la licencia de actividad con una cláusula
conforme&nbsp;dicha licencia es de su titularidad y usted la
cede al inquilino, quedando éste obligado a devolvérsela al final de la
relación contractual y respondiendo de los daños y perjuicios que el incumplimiento
de tal obligación le pueda causar.&nbsp;











La imposibilidad de obtener la licencia de actividad puede considerarse
un incumplimiento del contrato por parte del arrendador.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cuidado-con-licencia-actividad--.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 23 Jun 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cambios en la instalación eléctrica. ¿Quién paga?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cambios-en-instalacion-electrica-quien-paga.html]]></link>
<description><![CDATA[CAMBIOS EN LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA. ¿QUIÉN PAGA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En ocasiones hay que realizar cambios en la instalación eléctrica de las
viviendas arrendadas, ya sea para adecuarla a la nueva normativa, para
mejorarla o para cambiarla por deterioro... ¿Siempre es el arrendador quien
debe costearlos? Deber de conservaciónAjuste.&nbsp;Pero ¿y si sólo hay que
hacer un pequeño ajuste? Pues bien, ya sea grande o pequeño, si implica que la
instalación eléctrica no puede funcionar correctamente, es responsabilidad del
propietario.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;A
veces estas pequeñas obras se confunden con las pequeñas reparaciones que debe
costear el arrendatario y éste las ejecuta sin más; sin embargo, si afecta al
correcto funcionamiento, correspondería al arrendador.

Habitabilidad.&nbsp;La ley obliga al propietario a
realizar las obras que tengan por objeto mantener la vivienda en condiciones de
habitabilidad, salvo cuando haya habido un mal uso del arrendatario.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Y
teniendo en cuenta que la instalación eléctrica es un elemento esencial de
habitabilidad, en la mayoría de los casos la modificación deberá ser ejecutada
y costeada por el arrendador.Instalación eléctrica. Algunos ejemplosCaso 1.Instalación obligatoria del interruptor de potencia eléctrico y
del cuadro eléctrico homologado.
En estos supuestos se considera que la obra es de especial consideración; en
consecuencia, será el arrendador quien deba ejecutarla y costearla.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Esto
es así porque:&nbsp;·&nbsp;&nbsp;No se trata de una pequeña reparación.·&nbsp;Está relacionada con la electricidad de la
vivienda como requisito de habitabilidad.Caso
2.Cambio de un
fusible o de un interruptor.
Al tratarse de una pequeña reparación que, como regla general, viene provocada
por el uso de las cosas, el cambio de un fusible o de un interruptor estropeado
deberá asumirlo el arrendatario.Caso 3.Sistema de placas solares con generador.&nbsp;En ocasiones, no hay una conexión
a la red eléctrica y la vivienda se abastece con placas solares y un generador.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Estos
sistemas suelen requerir un mantenimiento (el cambio de aceite, por ejemplo) y
puede ocurrir:&nbsp;·&nbsp;Que esté previsto en el contrato quién debe
realizar y costear dicho mantenimiento.

·&nbsp;Pero si no se prevé nada, corresponderá al
inquilino el mantenimiento y al propietario las reparaciones que correspondan.Posibilidad de repercutir las obrasContratos nuevos.&nbsp;En
los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995 el arrendador no tiene
derecho a repercutir este tipo de gastos al arrendatario.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Dado que en los
contratos actuales la renta suele ser más elevada que los contratos de renta
antigua, el legislador considera que es un gasto que debe asumir el arrendador.&nbsp;Contratos de renta antigua.&nbsp;Ahora
bien, en los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la actual
normativa establece la posibilidad de repercutir los gastos por tales conceptos
al arrendatario.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Dado que la renta
que se debe abonar en los contratos de renta antigua es inferior a la de los
contratos actuales, la ley modera las obligaciones del arrendador:&nbsp;·&nbsp;Aunque le obliga a adecuar la instalación
eléctrica nueva, le permite repercutir el coste al arrendatario (entre un 8% y
un 10% anual del coste de la obra) en concepto de cantidad asimilada a la
renta.·&nbsp;&nbsp;Eso sí, siempre y cuando no supere el 25% de
la renta que debe pagar el arrendatario.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Si el coste de reparación es desproporcionado en
comparación con la renta antigua, los tribunales han llegado a exonerar al
arrendador de costear las obras. Así se hizo en un caso en el que el precio de
las obras era equivalente a 400 mensualidades de renta.El arrendador debe costear las actuaciones necesarias para conservar la
vivienda en condiciones de habitabilidad; las que afecten a la instalación
eléctrica irán a su cargo, salvo si se trata de pequeñas reparaciones derivadas
del uso diario o del mal uso del inquilino.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cambios-en-instalacion-electrica-quien-paga.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 21 Jun 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Si no consigue contactar con su inquilino]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/si-no-consigue-contactar-con-su-inquilino.html]]></link>
<description><![CDATA[SI NO CONSIGUE CONTACTAR CON SU INQUILINO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Usted
tiene un piso alquilado y su inquilino ha dejado de pagarle las últimas rentas.
Le ha estado llamando, pero no atiende a sus llamadas, y los vecinos le
comentan que hace tiempo que no lo ven. ¿Cómo se debe actuar en estos casos? Ausencia del inquilinoPosesión.&nbsp;En consecuencia, hasta que no se produzca el desalojo
efectivo y usted recupere la posesión del inmueble, su inquilino mantiene el
derecho a utilizar la vivienda, de modo que usted no puede entrar en ella sin
más.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;No entre en el
piso: de hacerlo, si el inquilino volviera de repente, podría llegar a
denunciarle por allanamiento de morada. Vea cómo actuar.

&nbsp;

Indicios.&nbsp;Aunque
todo apunte a que su inquilino se ha marchado sin más ?pues se habría acabado
enterando si le hubiese ocurrido algo (una operación de urgencia, un viaje
inesperado?) o alguien (herederos, amigos...) hubiese contactado con usted si
hubiese fallecido?, no se precipite.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Piense que, aunque lo esté incumpliendo, el contrato
sigue vigente y el inquilino (dondequiera que esté) sigue teniendo las llaves
del inmueble.Requiera al inquilinoRequerimiento.&nbsp;Remita
un requerimiento a su inquilino dando por resuelto el contrato por
incumplimiento ante la falta de pago, reclamando las rentas impagadas y
exigiendo que efectúe la entrega de llaves de forma inmediata.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Para incentivar a
su inquilino, recuérdele:&nbsp;·&nbsp;Que, de no atender a su requerimiento, se verá
obligado a instar el desahucio por falta de pago, reclamándole la deuda actual,
además de todas aquellas cuotas que se devenguen hasta que usted recupere la
posesión de la finca.·Que, en consecuencia, cuanto antes entregue
las llaves, menor será la deuda acumulada.













Fehaciente.&nbsp;Hágalo de forma que quede constancia de su
reclamación; por ejemplo, mediante burofax con acuse de recibo y certificado de
contenido o mediante correo electrónico certificado.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;El burofax puede remitirlo directamente al piso
alquilado y será válido, aunque seguramente no lo recoja si ya no vive ahí.
Puede enviarle en paralelo un e-mail o un WhatsApp, ya que es más probable que
lo lea y, al conocer su contenido, tal vez sea más proclive a cooperar.Los siguientes pasosSi el inquilino coopera...&nbsp;Si
consigue que le entregue las llaves, redacte un documento de entrega de llaves
y tome las siguientes precauciones:&nbsp;·&nbsp;Quede con él en el inmueble para poder
revisarlo juntos y dejar constancia en el documento de entrega de llaves de los
posibles desperfectos que pueda haber.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Indique que la mera entrega de llaves no le exime de
tener que responder por todos los conceptos pendientes (rentas, suministros
pendientes, indemnización por desistimiento, desperfectos...).·&nbsp;En caso de que el inquilino se limite a
remitirle las llaves o a dejarlas en el buzón, deberá por lo menos ponerle por
escrito que con ese acto le hace entrega de la posesión del inmueble.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Tenga en cuenta
que dejar las llaves en el buzón sin más no equivale a una entrega efectiva,
por lo que el inquilino sigue estando obligado a pagar la renta y usted tampoco
podría entrar en la vivienda. En este caso debería tramitar un desahucio.Desahucio.&nbsp;Si
nada de lo anterior es efectivo, interponga un desahucio por falta de pago para
resolver el contrato y recuperar la posesión de su propiedad.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Lo más probable es
que el inquilino no comparezca, no se celebre juicio y usted recupere la
vivienda en un plazo relativamente rápido, además de poder reclamarle todas las
cantidades adeudadas por todos los conceptos.&nbsp;

















Si su inquilino se marcha sin más dejándole deudas, no entre en el piso
hasta que no haya obtenido la posesión. Intente quedar con él para que le
devuelva las llaves. Si hace caso omiso, interponga un desahucio por falta de
pago.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/si-no-consigue-contactar-con-su-inquilino.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 20 Jun 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Responden los dos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/responden-dos.html]]></link>
<description><![CDATA[RESPONDEN LOS DOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Alquiler.&nbsp;El propietario de una vivienda firmó un contrato de
alquiler con una pareja. Tras unos impagos, el propietario presentó demanda de
desahucio contra los dos, pero uno alegó que no tenía que ser demandado porque
ya no vivía en el piso, aportando el empadronamiento en otra vivienda. Apunte.&nbsp;&nbsp;Pero los tribunales han dado la
razón al arrendador:

·&nbsp;Han recordado que, para que un coarrendatario
quede desvinculado del contrato de alquiler, debe notificarlo al arrendador y
que éste preste su consentimiento (a no ser que se haya pactado expresamente
tal posibilidad en el contrato).

·&nbsp;&nbsp;Por ello, el mero abandono de la vivienda o la
renuncia al contrato por parte de uno de los cotitulares arrendaticios no le
desvincula de las obligaciones asumidas frente al arrendador si no existe el
consentimiento de éste.

Si no
se pacta, el coarrendatario no puede desistir unilateralmente, por lo que sigue
respondiendo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/responden-dos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 17 Jun 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Quién paga la tasa?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/quien-paga-tasa.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUIÉN PAGA LA TASA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tasa.&nbsp;Usted ha arrendado una
vivienda de su propiedad recientemente y ahora ha recibido del ayuntamiento la
liquidación de la tasa por&nbsp;prestación del servicio de gestión de residuos
urbanos&nbsp;(conocida como&nbsp;la tasa de basuras).&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;No
obstante, ha repasado el contrato de alquiler y en él no se indica quién tiene
que pagar dicha tasa. ¿Puede reclamar ese importe al arrendatario? Arrendatario.&nbsp;Pues bien, sepa que, aunque no se
haya pactado expresamente en el contrato, según la ley que regula este tributo,
el arrendatario debe pagar esta tasa:

&nbsp;

·&nbsp;De conformidad con lo que establece la ley, es
el beneficiario del servicio de recogida de basuras el que debe pagar la tasa
(en su caso, el arrendatario).

·&nbsp;&nbsp;Usted, como propietario, es a efectos legales
el&nbsp;sustituto del contribuyente, por lo que, si el recibo viene a su nombre y lo paga,
después podrá reclamar dicho importe al arrendatario.

El arrendatario es el que debe asumir la tasa
de recogida de basuras, ya que es el beneficiario de dicho servicio.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/quien-paga-tasa.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 07 Jun 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Vivienda alquilada y mejoras a la eficiencia energética]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/vivienda-alquilada-y-mejoras-a-eficiencia-energetica.html]]></link>
<description><![CDATA[VIVIENDA ALQUILADA Y MEJORAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Con
las nuevas ayudas a la mejora de la eficiencia energética, es un buen momento
para hacer mejoras. Si usted tiene una vivienda arrendada, vea cómo debe
proceder y a cuánto ascendería la subvención. Eficiencia.&nbsp;Este programa fomenta la
realización de obras que contribuyan a un mejor aprovechamiento de la energía
(por ejemplo, conservando la temperatura con un buen aislamiento).&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Por
tanto, el cambio de unas ventanas de madera por otras de aluminio sería
subvencionable si la reducción de la demanda energética global es al menos del
7% o se reduce del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.¿Cómo afecta al contrato?



Obras.&nbsp;Si la vivienda está arrendada,
recuerde que sólo puede imponer al arrendatario que soporte la realización de
obras de mejora cuando su ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta el
final del contrato.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;A
estos efectos, se considera que no pueden diferirse las acordadas por la
comunidad de propietarios y las ordenadas por una autoridad competente (el
ayuntamiento, por ejemplo).Páctelo.&nbsp;Por tanto, le interesa pactar
estas obras con su inquilino. Utilice como argumento el ahorro en las facturas
energéticas que le supondrá.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Ponga
el acuerdo por escrito:&nbsp;·&nbsp; &nbsp;Indique las obras que se llevarán a cabo, la
fecha de inicio, la duración aproximada y el coste.·&nbsp;Pacte el incremento de renta por aplicar una
vez finalizadas.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Ello,
sin perjuicio del derecho del inquilino a que se le compensen los gastos en los
que incurra como consecuencia de las obras y de una eventual reducción de la
renta proporcional a la parte de la vivienda que no pueda utilizar durante
éstas (dejen claros los importes en el acuerdo al que lleguen).&nbsp;









Renta.&nbsp;Si llega a un acuerdo con su
inquilino, podrá realizar las obras y repercutir su coste de la manera que
libremente acuerden.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;No
obstante, sin acuerdo sólo podrá hacerlo si han transcurrido los cinco o siete
años de contrato, y el incremento sólo podrá alcanzar la cuantía que resulte de
aplicar al coste de la mejora (descontadas las subvenciones) el tipo de interés
legal del dinero a la terminación de las obras incrementado en tres puntos, y
sin exceder el 20% de la renta vigente.Cómo repercutir el gasto



Subvención.&nbsp;El importe de la ayuda
será del 40% del coste de la actuación, con un límite máximo de
3.000&nbsp;euros, siempre que el coste mínimo sea de 1.000&nbsp;euros.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Así,
si le presupuestan unas obras por 900&nbsp;euros, no serán subvencionables,
pero podrá hacerlas igualmente y repercutirlas a su inquilino si le interesa
(deberán pactarlo).Pacte con su inquilino la realización de las obras y la repercusión de
su coste total. De lo contrario, únicamente podrá hacerlas transcurridos los
cinco o siete primeros años del contrato y sólo podrá repercutir el coste en la
renta hasta el límite legal.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/vivienda-alquilada-y-mejoras-a-eficiencia-energetica.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 02 Jun 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[No acredita la entrega de llaves]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/no-acredita-entrega-llaves.html]]></link>
<description><![CDATA[NO ACREDITA LA ENTREGA DE LLAVES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Renta.&nbsp;El propietario de una
vivienda reclamó a su arrendatario el pago de varias mensualidades. Sin
embargo, este alegó que no debía todo lo reclamado, ya que había entregado las
llaves con anterioridad.&nbsp; Apunte.&nbsp;&nbsp;Los
tribunales no han aceptado estos argumentos:

&nbsp;

·&nbsp;&nbsp;Si el inquilino se opone al pago de las
mensualidades alegando que entregó las llaves, debe demostrar tal entrega.

&nbsp;

·&nbsp;Y, a estos efectos, es necesario que el
inquilino aporte una prueba concluyente (cosa que no hizo).&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Por
ejemplo, con un documento de recepción de llaves suscrito por el arrendador, un
requerimiento notarial de entrega de llaves o, al menos, testigos que sean
terceros no vinculados al arrendatario (como el agente de la propiedad
inmobiliaria que haya intermediado en la contratación).

Quien
alegue no deber rentas por haber entregado las llaves debe demostrar este
hecho.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/no-acredita-entrega-llaves.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 01 Jun 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Doce meses obligatorios?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/doce-meses-obligatorios.html]]></link>
<description><![CDATA[¿DOCE MESES OBLIGATORIOS?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cláusulas.&nbsp;En
los alquileres de vivienda, la ley establece normas obligatorias que protegen
al inquilino y añade que serán nulas las cláusulas que modifiquen esas normas
en perjuicio del inquilino. En un alquiler de vivienda se pactó un plazo de
permanencia obligatoria para el inquilino de 12 meses, y los tribunales lo han
anulado: ·&nbsp;En este tipo de alquiler el inquilino puede
desistir del contrato tras los seis primeros meses (basta con comunicarlo con
30&nbsp;días de antelación).&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Las partes pueden pactar que, en caso de
desistimiento, el inquilino deberá indemnizar al arrendador con una mensualidad
de renta por cada año de contrato que falte por cumplir.

&nbsp;

·&nbsp;El pacto indicado, que imponía al inquilino un
plazo mínimo de permanencia o de obligado cumplimiento de doce meses, es nulo:
supone una modificación de lo dispuesto en la ley en perjuicio del arrendatario
(pues éste puede desistir tras los seis primeros meses).

&nbsp;

El
inquilino de la vivienda puede desistir tras los seis primeros meses.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/doce-meses-obligatorios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 31 May 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Lo alquilo con una renta baja, por ahora...]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/lo-alquilo-con-una-renta-baja-por-ahora--.html]]></link>
<description><![CDATA[LO ALQUILO CON UNA RENTA BAJA, POR AHORA...]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Usted tiene un local vacío
desde hace tiempo, y finalmente ha encontrado un arrendatario que quiere pactar
una renta reducida, pues va a iniciar una nueva actividad. Negocie algunas
cláusulas para que la evolución futura no le perjudique. Caso 1. Sociedad

Constitución en el futuro.&nbsp;El arrendatario le informa que
alquilará como persona física pero que pretende constituir una sociedad en el
futuro y arrendar a través de ella.&nbsp;¡Atención!&nbsp;Recuerde que cuando la persona física ceda el
contrato a la sociedad ? y esta pase a ser la arrendataria?, usted podrá
incrementar la renta en un 20%.

Renuncia.&nbsp;Dado que puede que esto no le venga
bien a su inquilino, para evitarlo, este intentará negociar en el contrato una
cláusula por la cual usted acepta desde el principio la cesión del contrato a
la sociedad que constituya sin incremento alguno de renta.&nbsp;Apunte.&nbsp;Si acepta este
pacto, exija como contrapartida que se prohíba cualquier otra cesión futura,
salvo autorización expresa por su parte (este tipo de cláusula es habitual en
los contratos de alquiler de local).

Cambio de socios.&nbsp;Recuerde que, una vez que su inquilino haya
constituido la sociedad, el hecho de que cambien los socios ya no se
considerará una cesión, aunque se vendan todas las participaciones.&nbsp;Apunte.&nbsp;En este sentido:·&nbsp; &nbsp; La
sociedad es una entidad con personalidad jurídica propia, distinta a la de sus
socios. Por tanto, tenga en cuenta que se pueden producir cambios de socios.

·&nbsp; &nbsp;No
obstante, la transmisión de las participaciones sí que se considerará cesión ?y
le dará derecho a incrementar la renta? si así se ha pactado expresamente en el
contrato.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Formalice un
pacto en este sentido, como contrapartida a la aceptación del traspaso a la SL
(por ejemplo, si se transmiten más del 50% de las participaciones a terceros).Caso 2. Renta de mercado

Mejoría económica.&nbsp;Respecto al precio del alquiler, usted ha publicitado
el local con una renta inicial baja, pero quiere pactar que, una vez pasada la
crisis tras el coronavirus, podrá incrementarla a "precios de mercado".&nbsp;¡Atención!&nbsp;Para evitar
problemas, deje claro cómo se realizará la actualización (recuerde que, en
cualquier caso, no será válida una cláusula por la cual sea usted el que fije
unilateralmente la nueva renta):·&nbsp;Una
primera opción es que la renta de mercado sea establecida por un experto
independiente designado en el propio contrato.·&nbsp; Otra
fórmula es que cada parte contrate a un especialista. Si entre la renta fijada
por ambos expertos no hay una diferencia importante (por ejemplo, el 5%), se
toma la media de las dos; y si la diferencia es superior, se designa a un
tercero para que la fije definitivamente.·&nbsp;&nbsp;Otra
posibilidad es pactar los criterios para calcular la renta de mercado. Por
ejemplo, que será "la media de las rentas ofertadas en un radio de x kilómetros
en torno al inmueble, mediante un muestreo realizado durante los tres meses
anteriores a la fecha de actualización".&nbsp;¡Atención!&nbsp;Esta fórmula es más barata, pero puede dejar abierta
la puerta a conflictos futuros.Límites y costes.&nbsp;Es frecuente pactar límites mínimos y
máximos a dicha actualización (por ejemplo, que la nueva renta en ningún caso
podrá ser inferior a la que se esté pagando en el momento de la actualización,
o que el incremento máximo no podrá superar un determinado porcentaje).&nbsp;Apunte.&nbsp;Deje claro también
quién pagará los costes de los expertos. En la primera opción lo habitual es
pagarlos por mitades; en la segunda, que cada parte pague a su experto y por
mitades al tercero (si llega a intervenir).Recuerde que el traspaso del contrato
a una sociedad le da derecho a elevar la renta en un 20%, y pacte que en el
futuro la renta se regularizará a precios de mercado. Para ello, establezca los
criterios de actualización de forma clara desde el principio.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/lo-alquilo-con-una-renta-baja-por-ahora--.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 19 May 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Gobierno prohíbe por decreto actualizar el alquiler por encima del 2%]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-prohibe-por-decreto-actualizar-alquiler-por-encima-2.html]]></link>
<description><![CDATA[EL GOBIERNO PROHÍBE POR DECRETO ACTUALIZAR EL ALQUILER POR ENCIMA DEL 2%]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Plan Nacional de
Respuesta a la Guerra desvincula la inflación de la renovación de los
alquileres. Propietarios e inquilinos tendrán que negociar, pero sin acuerdo la
subida será del 2%. El
Gobierno mediante real decreto&nbsp;establece la desvinculación del IPC de
la&nbsp;renovación anual de los contratos del alquiler&nbsp;hasta
el 30 de junio, aunque los&nbsp;expertos&nbsp;descuentan
que esta medida se alargará ´sine die´. La normativa establece una distinción
entre grandes tenedores, que tendrán que aplicar como máximo una subida de las
rentas del 2%, y los pequeños propietarios, que sí podrán renegociar con sus
inquilinos subidas por encima de ese porcentaje. No obstante, en caso de no
llegar a un acuerdo, el arrendador aplicará ese 2% de incremento en la renta
del alquiler.El&nbsp;Consejo de Ministros&nbsp;ha
aprobado el&nbsp;Plan Nacional
de Respuesta al Impacto de la Guerra, que movilizará 16.000 millones
de euros. En materia de vivienda, se incluye una limitación extraordinaria de
la&nbsp;actualización de
las rentas del alquiler, la primera vez en tiempos de
democracia. Se desvincula la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC)
a la&nbsp;actualización de
los arrendamientos, quedando limitada la subida a la variación
experimentada por el&nbsp;Índice
de Garantía de Competitividad (IGC),&nbsp;situada en el 2%.En el caso de que el&nbsp;arrendador sea un gran tenedor,&nbsp;el
pacto con el inquilino no podrá suponer un incremento superior al 2% de
variación anual del IGC. Los
propietarios particulares&nbsp;sí podrán negociar con sus
inquilinos alzas por encima de esta cifra. Pero si no hay un acuerdo
definitivo, no podrán&nbsp;actualizar
la renta por encima de ese límite del 2%.Esta medida tendrá efecto sobre
los&nbsp;contratos de
alquiler de vivienda habitual&nbsp;cuya renta se deba actualizar
anualmente desde la entrada en vigor del real decreto-ley, el 31 de
marzo&nbsp;hasta el 30 de junio de 2022. De los más de 3,5&nbsp;millones de
alquileres de vivienda que existen en España, el Gobierno estima que
beneficiará a una cuarta parte, es decir unos 875.000 contratos.El&nbsp;Boletín Oficial del Estado (BOE)&nbsp;ha
publicado el&nbsp;Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que se incluye&nbsp;limitación extraordinaria de la
actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda&nbsp;(artículo
46).





"La persona arrendataria de un
contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuya
renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de
vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real
decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el
incremento que se aplicará en esa actualización, con sujeción a las siguientes
condiciones", según la condición del arrendador:Grandes tenedoresEn el caso de que el arrendador sea un
gran propietario, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto
entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación
anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de dicha
actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que
corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de
actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes,
el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.



Se define como&nbsp;gran tenedor&nbsp;a&nbsp;toda aquella
persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso
residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial,
excluyendo en todo caso garajes y trasteros.Pequeños propietarios

En el caso de que el
arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que
resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo&nbsp;pacto
entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de
aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a
fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la
actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la
fecha de actualización del contrato.Los expertos creen que este límite se
alargará más allá del 30 de junio

Este tope establecido a la
actualización de los alquileres de viviendas durante los próximos tres meses
suma una&nbsp;nueva crítica
del sector inmobiliario, que lleva destacando desde hace tiempo la
inseguridad jurídica en el mercado libre del alquiler con la Ley de Vivienda o
el control de alquileres en Cataluña. En resumen, este límite del 2% en el
incremento de la renovación de rentas costará&nbsp;560 millones
a los propietarios, fomentará la retirada de stock del mercado y,
por lo tanto, una subida de los precios del alquiler.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-prohibe-por-decreto-actualizar-alquiler-por-encima-2.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 29 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¡Podías avisarme por WhatsApp!]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/podias-avisarme-por-whatsapp.html]]></link>
<description><![CDATA[¡PODÍAS AVISARME POR WHATSAPP!]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Arrendamiento.&nbsp;El
propietario de una vivienda arrendada envió dos burofaxes a su inquilino
comunicándole su voluntad de no prorrogar el contrato cuando finalizase el
plazo mínimo legal.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Aunque
dichas comunicaciones no fueron recibidas ni recogidas en Correos por el
arrendatario, el propietario ha podido poner fin al contrato: La pasividad del arrendatario
     (que no recoge el burofax aunque se le ha dejado aviso) no puede
     beneficiarle.El inquilino alegó que, dado
     que el arrendador sabía que él no había recibido los burofaxes, tenía
     otras maneras de notificarle su voluntad de no prorrogar el contrato, y
     que no las utilizó (WhatsApp, SMS, correo electrónico?).&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Pero según el tribunal, el arrendador cumplió su
     obligación de notificar, y no se le puede exigir que utilice otros medios
     ante la actitud pasiva del arrendatario.Si el arrendatario no recoge
el burofax bien enviado, igualmente se entiende notificado.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/podias-avisarme-por-whatsapp.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 22 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿La fianza solidaria es abusiva?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-fianza-solidaria-es-abusiva.html]]></link>
<description><![CDATA[¿LA FIANZA SOLIDARIA ES ABUSIVA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Su empresa gestiona alquileres y a menudo usted solicita la firma de un
fiador solidario como garantía. ¿Es siempre válida esta cláusula? ¿Puede darle
problemas? Fiador.&nbsp;El fiador (o
avalista) es un tercero ajeno al contrato que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones del arrendatario cuando este no cumpla.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Pero existen dos tipos de fianza:

Fianza simple. Si no se pacta nada más, el fiador responde de forma
     subsidiaria. Por tanto, podrá ejercer su&nbsp;derecho de excusión,
     es decir, podrá oponerse al pago hasta que el arrendador acredite que ha
     reclamado contra el arrendatario y este es insolvente.Fianza solidaria.&nbsp;En cambio, si se pacta una fianza solidaria o el
     fiador&nbsp;renuncia al beneficio de excusión, en caso de
     incumplimiento el arrendador podrá reclamar indistintamente a uno o a
     otro.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Pero... ¿y si el arrendatario es una
     empresa pero el fiador es un&nbsp;consumidor&nbsp;que actúa al
     margen de su actividad (por ejemplo, el padre del administrador de la
     empresa)? ¿Podrá alegar, como particular, que dicha renuncia al beneficio
     de excusión es abusiva?Ejemplo 1.&nbsp;Si se ha pactado la fianza para el caso de que el
     arrendatario no pague las rentas, no se puede reclamar al fiador por los
     daños causados por el arrendatario en la vivienda.Ejemplo 2.&nbsp;Si no se ha pactado que la fianza se extienda a
     las prórrogas del contrato, cuando termine el período inicial el fiador
     quedará liberado, salvo que firme nuevamente el pacto de fianza en el
     documento de prórroga del contrato.Ejemplo 3.&nbsp;Si durante el contrato se incrementa la renta de
     500 a 700 euros al mes y el fiador no interviene en esa modificación, solo
     se podrá reclamar al fiador hasta el límite de renta pactada en el
     contrato suscrito por este, es decir, hasta 500 euros mensuales.

Válida.&nbsp;Pues bien,
recientemente los tribunales han considerado que, siempre que esté redactada de
forma clara, la renuncia a los beneficios de excusión no es abusiva&nbsp;por
sí misma&nbsp;, ya que el consumidor no precisa de conocimientos
financieros o económicos especiales para su comprensión, y además la propia ley
permite esta posibilidad.

Extensión de la fianza.&nbsp;Ahora bien, como este tipo de fianza supone una restricción
de derechos del fiador, se considera que su aplicación debe ser restrictiva y
afectar solo al cumplimiento de las obligaciones expresamente pactadas.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Vea algunos ejemplos:



La fianza solidaria es
válida incluso para un consumidor, pero solo garantiza lo que el fiador haya
firmado. Téngalo en cuenta si modifica cualquier aspecto del contrato.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-fianza-solidaria-es-abusiva.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 21 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Contrato de alquiler con opción a compra]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/contrato-alquiler-con-opcion-compra.html]]></link>
<description><![CDATA[CONTRATO DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los&nbsp;contratos de alquiler&nbsp;con opción a compra de
vivienda son aquellos en los que el inquilino puede adquirir el inmueble una
vez que ha llegado a su fin el plazo marcado en el contrato de arrendamiento.
También puede comprarlo antes si consigue reunir el dinero. Te explicamos todo
lo relativo a ellos. Contrato de alquiler con
opción a compra, cómo funciona

Los&nbsp;contratos de alquiler con opción a
compra son dobles. Por un lado hay que crear un contrato de
alquiler y uno de compraventa. En idealista puedes descargar todos los&nbsp;modelos de contrato.

En
los&nbsp;contratos de alquiler&nbsp;con opción a compra hay
que dejar bien fijadas una serie de cuestiones. Las más importantes son:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;Señal: El
interesado debe abonar una señal, normalmente el 10% del precio final de la
vivienda, para mostrar su interés en la compra.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La&nbsp;cuota
de las mensualidades&nbsp;de alquiler.

·&nbsp; &nbsp;&nbsp;El&nbsp;porcentaje
que se quita&nbsp;de cara a la futura compraventa.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;El&nbsp;plazo&nbsp;en
el que finaliza el contrato de alquiler y en el que se debe formalizar la
adquisición del inmueble.Como en todos los
contratos de alquiler, hay que señalar&nbsp;quién se encarga de los gastos de la vivienda&nbsp;durante
el periodo del arrendamiento, quién costea las&nbsp;reparaciones,
las&nbsp;facturas,
etc.Pros y contras de un
contrato de alquiler con opción a compraFijar
unas&nbsp;ventajas y
desventajas&nbsp;universales para&nbsp; un contrato de alquiler
con opción a compra es complicado, ya que puede resultar&nbsp;beneficioso o perjudicial dependiendo
de la parte afectada. Estas son algunas de las claves:·&nbsp;Una vez firmado el contrato,&nbsp;el precio del inmueble no puede cambiar,
tanto el del alquiler como el de venta. Esto puede favorecer al inquilino, pero
no al arrendatario. Si el precio medio de la vivienda sube, no podrá vender su
inmueble más caro, ya que está fijada la cantidad en el contrato.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;No&nbsp;se
puede vender el piso a terceras personas&nbsp;mientras tenga
vigencia el contrato de alquiler, aunque la oferta sea de mayor cuantía.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Puede darse el caso de que&nbsp;el inquilino no quiera comprar la vivienda cuando
finalice su contrato. Si han aparecido otros compradores, estos
pueden haber perdido el interés debido a la espera.·&nbsp;El&nbsp;cobrar
una señal&nbsp;inicial por la vivienda supone una&nbsp;garantía para el propietario,
ya que puede cubrir los impagos (en caso de que ocurran) e, incluso, sufragar
los gastos económicos derivados de un desahucio.











·&nbsp;&nbsp;Los propietarios pueden disfrutar de las&nbsp;ventajas fiscales&nbsp;que
supone tener una vivienda alquilada.Contratos de alquiler
con opción a compra entre particularesSon
muy&nbsp;útiles para los particulares&nbsp;que quieran comprar un
inmueble, pero que no dispongan del capital necesario para hacerlo en ese
momento. De ese modo, van pagando parte del precio final mientras viven en la
casa que desean.¿Se puede comprar antes
de cumplir el contrato de alquiler con opción a compra?

Un inquilino que resida
en régimen de alquiler con opción a compra podrá adquirir la vivienda antes de
tiempo. Para ello, tendrá que&nbsp;abonar la cantidad restante
que corresponda.¿Quién paga el IBI en un
contrato de alquiler con opción a compra?

Como en
todos los contratos de alquiler (a no ser que se estipule lo contrario),&nbsp;el
propietario será quién pague el IBI. Otros gastos como la luz o
el agua pueden correr a cargo del inquilino, pero depende de las condiciones
contractuales.Contrato de alquiler con
opción a compra de finca rústica

Funcionan
igual que los contratos de alquiler con opción a compra de vivienda. En ellos
debe aparecer el&nbsp;precio de la compraventa,
el&nbsp;importe de las mensualidades, el porcentaje que se&nbsp;descuenta&nbsp;y
el&nbsp;plazo&nbsp;para hacer efectiva la compra.Impuestos contrato de
alquiler con opción a compra

Respecto
a los contratos de alquiler con opción a compra, el inquilino debe pagar el ITP
en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de arrendamiento. Por
el lado de la venta, también deberá&nbsp;abonar el ITP en un plazo
máximo de 30 días después de la compraventa.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/contrato-alquiler-con-opcion-compra.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 20 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[AMADEI: Limitar al 2% la subida de los alquileres generará inseguridad jurídica y un incremento de las rentas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/amadei-limitar-2-subida-de-alquileres-generara-inseguridad-juridica-y-un-incremento-de-rentas.html]]></link>
<description><![CDATA[AMADEI: LIMITAR AL 2% LA SUBIDA DE LOS ALQUILERES GENERARÁ INSEGURIDAD JURÍDICA Y UN INCREMENTO DE LAS RENTAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[AMADEI considera que la medida del Gobierno se suma a las medidas intervencionistas que contribuyen a cargar sobre el derecho de propiedad. AMADEI considera que esta medida del Gobierno dará lugar a conflictividad e inseguridad jurídica y a una subida de la renta en el futuroMiguel Ángel Gómez Huecas, Presidente de AMADEI: "El Gobierno debe saber que el mercado inmobiliario siempre tienda a autorregularse con efectos positivos y no necesita de medidas intervencionistas"MADRID - 29 de marzo de 2021.- La Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (AMADEI) considera que la medida que ha anunciado el Gobierno y que previsiblemente se acuerde hoy en Consejo de Ministros se suma a las medidas intervencionistas del ejecutivo que contribuyen a cargar sobre el derecho de propiedad, únicamente y una vez más, la solución de los males derivados de una política errática en materia de acceso a la vivienda.Conflictividad jurídica y subida de renta futura para compensar pérdidasEl Secretario General de AMADEI, Jesús Manuel Martínez Caja, estima que se darán tres efectos adversos con esta medida:En primer lugar, generará una&nbsp;doble conflictividad judicial&nbsp;ya que, por un lado, la medida afecta al derecho de la propiedad y, en consecuencia, el Ejecutivo deberá indemnizar a los propietarios que reclamen si no adopta medidas compensatorias. Y por otro,&nbsp;es muy dudoso que quepa limitar los efectos del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos,&nbsp;que permite actualizar la renta en función de la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo.Además, a esta inseguridad jurídica se sumará que toda intervención en el mercado del alquiler se traduce en&nbsp;futuros incrementos&nbsp;de las rentas en los nuevos contratos, dado que los arrendadores buscarán&nbsp;compensar la limitación&nbsp;de las actualizaciones con subidas en los precios.Y por último, a la vista de que el Gobierno ha ido prorrogando en el tiempo las medidas anti desahucios incluso de los okupas, acordadas desde que se inició la pandemia,&nbsp;se teme que esta medida limitativa de la actualización de los alquileres,&nbsp;que en principio es provisional durante tres meses,&nbsp;pueda seguir prorrogándose en el tiempo&nbsp;al igual que las medidas de escudo social como consecuencia de la pandemia.Miguel Ángel Gómez Huecas: "El mercado inmobiliario siempre tiende a autorregularse con efectos positivos"El Presidente de AMADEI, Miguel Ángel Gómez Huecas, señala que "el Ejecutivo vuelve a abordar medidas que contribuirán a desincentivar a los propietarios a la hora de poner sus inmuebles en el mercado o incluso a retirarlos, reduciendo así la oferta cuando, en realidad, ya el propio mercado estaba regulando las actualizaciones de las rentas buscando el debido equilibrio, pues no en vano la mayoría de arrendadores estaban aplicando subidas parciales o incluso congelando los incrementos, de manera que los inquilinos no se vieran afectados con pagos desproporcionados por efecto del incremento del IPC". Además, concluye el Presidente de AMADEI que "el Gobierno debe saber que el mercado inmobiliario siempre tiende a autorregularse con efectos positivos y no necesita de medidas intervencionistas que solo crean inseguridad jurídica y conflictividad judicial."Sobre AMADEI (Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias)La Comunidad de Madrid es el pulmón inmobiliario de España. AMADEI proporciona a los asociados un entorno moderno, con servicios a la altura, formación constante, acuerdos competitivos, espacios de intercambio, siempre bajo una visión innovadora. AMADEI contribuye a que la práctica profesional sea eficiente, efectiva y ética. Una Organización crucial para su éxito empresarial.Acceso completo a la Nota de Prensa "Limitar al 2% la subida de los alquileres" de AMADEI&nbsp;www.amadei.es]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/amadei-limitar-2-subida-de-alquileres-generara-inseguridad-juridica-y-un-incremento-de-rentas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 19 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Constitucional sentencia de nuevo contra la Ley de Alquiler de Vivienda catalana]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-constitucional-sentencia-nuevo-contra-ley-alquiler-vivienda-catalana.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CONSTITUCIONAL SENTENCIA DE NUEVO CONTRA LA LEY DE ALQUILER DE VIVIENDA CATALANA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Constitucional ha declarado que la Ley Catalana de alquiler es inconstitucional, ya que se apropia de competencias estatales. El Tribunal Constitucional en una nueva sentencia ha declarado que la&nbsp;Ley Catalana de alquiler es inconstitucional, debido a que se apropia de competencias pertenecientes al Estado.Después de no aprobar la medida por la que se&nbsp;limitaba los precios&nbsp;de los alquileres, el Constitucional ha fallado en contra de obligar los grandes tenedores a aportar un alquiler social como método de realojo para los colectivos vulnerables previamente a que se comience el desahucio.Tras el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno catalán contra la Ley autonómica del alquiler, el Tribunal Constitucional ha reafirmado su posición, ya que la legislación pretende apropiarse de competencias de derecho civil del Estado, sobre todo, en los contratos de alquiler de viviendas.Hace un mes, el Constitucional falló contra la normativa catalana tras el&nbsp;recurso que presentó el Partido Popular&nbsp;por la inconstitucionalidad de 11 puntos pertenecientes a dicha ley. Dentro de estos artículos, se encontraban la medida por la que se pretende limitar los precios del arrendamiento en las áreas tensionadas. Una medida que el TC declara que pertenece al Estado fijar tal limitación.En este último fallo, se ha declarado&nbsp;nulos e inconstitucionales&nbsp;los siguientes artículos:Artículo 14 que afecta al régimen sancionadorArtículo 16.1 que fija el precio del contrato de alquiler en los anunciosArtículo 17 y 18 que obligan a los grandes tenedores a probar ante el juzgado que ofrecieron previamente a la demanda de impago, realojo o un alquiler social a los colectivos vulnerables.Sin embargo, respecto a la tramitación de la&nbsp;Ley de Vivienda Estatal, las dos sentencias del Constitucional coinciden con ella. Dentro de las medidas planteadas en esta se encuentra limitar los alquileres en áreas tensionadas.Unidas Podemos presentó una&nbsp;serie de enmiendas&nbsp;ante el Congreso de los Diputados a la tramitación de la legislación de vivienda que promovieron en el Ejecutivo.Dentro de estas medidas planteadas se encuentran:Obligar a Sareb a Destinar al alquiler social un 75% de las viviendasEstablecer un tope de hasta el 2% de los habitantes de un barrio en las plazas de vivienda turística.Reducir el índice del aumento de los precios para clasificar a una zona como área tensionada y controlar sus precios.Respecto a esta última enmienda, la regulación del Gobierno propone considerar a un área como tensionada cuando se produzca en una comunidad autónoma un incremento de 5 puntos superior al IPC de los precios en los últimos cinco años. La medida planteada por Podemos propone que los 5 puntos se reduzcan solamente a dos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-constitucional-sentencia-nuevo-contra-ley-alquiler-vivienda-catalana.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 15 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Hacienda en busca de los alquileres de vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/hacienda-busca-de-alquileres-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[HACIENDA EN BUSCA DE LOS ALQUILERES DE VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Agencia Tributaria solicita centrarse en impulsar los alquileres por notificaciones emitidas en los borradores de la declaración del IRPF Por un año más, la Agencia Tributaria solicita centrarse en&nbsp;impulsar los alquileres&nbsp;por medio de las notificaciones concretas emitidas en los borradores de la declaración del IRPF a los contribuyentes.Hasta el 30 de junio, Hacienda prevé avisar a más de 700.000 contribuyentes sobre la obtención de sus rentas relacionadas con el&nbsp;alquiler de viviendas.&nbsp;Esta campaña de avisos arrancó en 2016, experimentando un gran aumento de su uso en los últimos años.En su primer año, solamente se notificó sobre las rentas vinculadas al alquiler de viviendas a 21.000 contribuyentes, una cifra que aumentó hasta 10 veces más al año siguiente con 136.000 notificaciones. En 2021, el número de contribuyentes notificados fue de 400.000, por lo que durante el ejercicio de 2022 la cifra llegará hasta duplicarse.Estos números indican que cada vez se llega a una&nbsp;recopilación de datos mayor&nbsp;gracias a la información que aportan las Comunidades Autónomas sobre las finanzas aportadas. A parte de las comunidades, también se acceden a otras fuentes como entidades bancarias, portales inmobiliarios o empresas de suministros de agua o luz.Los Técnicos de Hacienda concluyen que en España un&nbsp;40% del total de arrendamientos se producen en negro, alrededor de 1,28 millones de alquileres. Por lo tanto, cuatro de cada 10 arrendamientos no son declarados.En suma, aquellos contribuyentes que realicen alquileres turísticos no serán notificados de las rentas debido al ´modelo 179´&nbsp;que están obligados a presentar las empresas y personas que se consideren intermediarias en los arrendamientos turísticos con un plazo trimestral. Esta documentación está formada por datos esenciales para el fisco, debido a que los intermediarios tienen que ofrecer informaciones como la referencia catastral de la vivienda, los titulares de esta, el precio del alquiler o la duración del alquiler turístico.De esta forma, Hacienda es conocedora de qué contribuyentes han recibido beneficios económicos por&nbsp;arrendamientos vacacionales.&nbsp;Esta información se incluye automáticamente en los datos fiscales sin necesidad de emitir una notificación concreta.Además, el número de avisos específicos se incrementará si incluimos las notificaciones que va a realizar Hacienda a 856.000 contribuyentes que han obtenido rentas extranjeras y a 233.000 por monedas virtuales. Por lo tanto, si calculamos todas las notificaciones totales, la cifra de contribuyentes notificados alcanzará los 1,8 millones en 2022.Nueva bonificación fiscal: rebaja del arrendamientoRespecto al arrendamiento de locales comerciales, la Campaña de la Renta 2021 implementará un cobro deducible por rebajas.Renta Web&nbsp;es el programa encargado de añadir nueve casillas con las que poder aplicar para los tres primeros meses de 2021 dicho gasto por rebaja en las rentas de alquileres de locales tanto a autónomos como a pymes. Para acceder a esta medida, el propietario de la vivienda alquilada tendrá que aportar el número de identificación fiscal del inquilino cuya renta se rebajaría y la cuantía económica del gasto deducible.Dentro del&nbsp;real decreto-ley de medidas urgentes&nbsp;aprobado en 2020 por el Gobierno, se incluye esta medida junto a otras acciones que prevén impulsar los sectores más afectados como el comercio minorista o el turismo y disminuir los costes dentro del ámbito financiero, fiscal y laboral.La nueva normativa preveía impulsar a través de esta&nbsp;bonificación fiscal&nbsp;los acuerdos entre los arrendadores que fuesen personas físicas que no se considerasen grandes tenedores y las empresas inquilinas. La medida consiste en que el gasto deducible en el IRPF será la reducción del arrendamiento producido entre los tres primeros meses de 2021.Respecto a esta bonificación, el Real Decreto-ley indicaba que se "podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo en 2021".En suma, dentro de la legislación se especificaba que no se aplicaría "cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/hacienda-busca-de-alquileres-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 12 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Cómo protegerse ante los cambios regulatorios del mercado de alquiler de la vivienda?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-protegerse-ante-cambios-regulatorios-mercado-alquiler-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CÓMO PROTEGERSE ANTE LOS CAMBIOS REGULATORIOS DEL MERCADO DE ALQUILER DE LA VIVIENDA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los propietarios están acudiendo a asesoramiento para conocer nuevos métodos para esquivar las medidas restrictivas de la Ley de Vivienda A pesar de que todavía no se esté aplicando la&nbsp;Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, los propietarios de viviendas arrendadas se están movilizando para defender sus derechos, ya que, entre otras medidas polémicas, el precio límite de los alquileres se postula como la más perjudicial.Esta movilización se ha impulsado aún más tras la&nbsp;aprobación del límite máximo del 2%&nbsp;a los aumentos en las revisiones de contratos. Ante esto, los propietarios están&nbsp;acudiendo a asesoramiento&nbsp;para conocer nuevos métodos para esquivar tales limitaciones de precios o la duración máxima de los contratos. Entre las fórmulas legales encontradas destacan el usufructo temporal y el arrendamiento por temporada.Beneficios y contrapartidas del arrendamiento por temporada para los propietariosEl alquiler de temporada se está convirtiendo en una opción atractiva tanto para los grandes como para los pequeños propietarios de inmuebles alquilados. La Ley de Arrendamientos Urbanos ampara legalmente dicha fórmula, definiéndola como un alquiler para un uso diferente del inmueble. De esta forma, se aplica una normativa legal diferente en la que se garantiza&nbsp;mayor protección al dueño&nbsp;de la vivienda.A pesar de ello, cabe destacar que la duración del contrato del arrendamiento por temporada se estipulará según el motivo del alquiler. Esto provocaría la&nbsp;incapacidad de renovar el contrato&nbsp;en aquellos casos en los que el inquilino traspase su domicilio habitual a la vivienda arrendada. En suma, los propietarios verán cómo la demanda de sus viviendas quedan limitadas, debido a que los alquilados tendrán que justificar a través de un motivo aprobado el alquiler temporal.Los alquileres turísticos cobran fuerza entre los grandes y pequeños propietariosA pesar de la bajada de demanda de los alquileres turísticos a causa de la Covid-19, los dueños de los inmuebles han vuelto a acudir a ella en las áreas de alta demanda. La ventaja primordial de este tipo de arrendamiento coincide con los alquileres temporales, ya que los propietarios no tendrán que cumplir con las limitaciones impuestas para el precio por la futura Ley Estatal.Esta opción es especialmente atractiva para los pequeños propietarios, pero su relevancia para los grandes tenedores es cada vez mayor. Cabe destacar que en ciudades como Madrid, numerosas viviendas se han visto perjudicadas por la legislación local, debido a las modificaciones realizadas en los accesos y ubicaciones de los pisos. Esto ha llevado a que muchos propietarios&nbsp;optasen por vender estos activos&nbsp;al no poder obtener la rentabilidad deseada en el alquiler.La duración de los arrendamientos puede ser esquivada a través del usufructo temporalEn esta ocasión, el usufructo temporal en arrendamiento va dirigido a&nbsp;esquivar la ampliación de la duración&nbsp;de los contratos de alquiler, medida de la nueva legislación, entre otras limitaciones. Con esta opción, se garantiza el derecho a acceder a un bien inmueble ajeno con el deber de mantenerlo, cobrando el propietario de la vivienda el valor de este derecho y debiendo el inquilino devolver el bien cuando el plazo haya finalizado. De esta forma, si así se acuerda, se podrá firmar un contrato por menos de 5 años.Aunque esta opción está disponible para todos los propietarios, es más beneficioso para los grandes propietarios, ya que puedan ceder el usufructo temporal de sus inmuebles a otras empresas para que posteriormente alquilen tales inmuebles por la duración acordada que se situará&nbsp;por debajo de la permanencia mínima&nbsp;impuesta por la nueva legislación.Apart-hotel o coliving como alternativas al BTRAunque el modelo build to rent (BTR) se presenta como otra alternativa a la&nbsp;Ley de Vivienda, su rentabilidad no está asegurada, debido a los altos niveles de inseguridad jurídica existentes y a las mínimas garantías de rentabilidad de los alquileres actualmente.Como otras alternativas para los grandes propietarios se presentan los&nbsp;apart-hoteles&nbsp;o el&nbsp;coliving, opciones con las que se podrá esquivar las limitaciones de la futura legislación. De esta forma, los propietarios cederán sus viviendas a empresas que alquilarán los inmuebles durante la duración de concesión. Esto dependerá de la clasificación del suelo, ya que existen modelos que no permiten ninguna de estas dos opciones como los proyectos residenciales.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-protegerse-ante-cambios-regulatorios-mercado-alquiler-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 04 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Propietario o inquilino: quién paga las pequeñas reparaciones del piso]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/propietario-o-inquilino-quien-paga-pequenas-reparaciones-piso.html]]></link>
<description><![CDATA[PROPIETARIO O INQUILINO: QUIÉN PAGA LAS PEQUEÑAS REPARACIONES DEL PISO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cualquier vivienda necesita un
mantenimiento habitual. Y en el caso de un inmueble de alquiler suelen existir
muchas dudas sobre&nbsp;quién debe hacerse cargo de las pequeñas
reparaciones, si el arrendador o el arrendatario. Según explica la&nbsp;Agencia
Negociadora del Alquiler (ANA),&nbsp;el mantenimiento diario de la vivienda
le corresponde al inquilino, quien es responsable&nbsp;de aquellos gastos
periódicos que deben efectuarse en la vivienda para poder continuar disfrutando
de ella en el mismo estado en que la recibió.

Pero, para que se
puedan repercutir a los inquilinos estas pequeñas reparaciones,&nbsp;es
necesario que se haya producido un desgaste por uso, por ello es muy
difícil que se puedan imputar a los inquilinos estas pequeñas reparaciones en
los primeros meses de los contratos o en aquellos elementos que los inquilinos
apenas puedan usar.

Ahora bien, ¿de que
estamos hablando cuando nos referimos a "pequeñas reparaciones?". Claramente es
un&nbsp;problema de interpretación, porque resulta complicado averiguar
qué quiere regular exactamente el legislador cuando habla de "pequeñas"
reparaciones". Las&nbsp;pequeñas reparaciones que los propietarios pueden
exigir a los inquilinos en el alquiler de viviendas&nbsp;vienen recogidas
en el&nbsp;artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y se
refiere a&nbsp;obras menores de escasa cuantía que no afectan a la
habitabilidad de las viviendas, y que derivan del uso que hacen los
arrendatarios.

Existen cinco
criterios que la jurisprudencia ha utilizado para determinar cuándo estamos
ante este tipo de reparaciones, y que la&nbsp;Agencia Negociadora del Alquiler&nbsp;recomienda
como una buena referencia para todos los que se dediquen al alquiler de
vivienda y tengan que solucionar quién se hace cargo de las pequeñas reparaciones:1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El
importe económico de las reparaciones. El importe de las reparaciones debe ser razonable en relación
con el valor de reposición del objeto deteriorado. Así, por ejemplo, hay
sentencias que consideran que existen pequeñas reparaciones cuando el coste de
la reparación no excede del 50% de la renta mensual. Otras sentencias en cambio
consideran que existe una pequeña reparación&nbsp;cuando el coste de la
reparación es inferior al 50% del coste nuevo del bien a reparar.2.&nbsp;Analizar
el tipo de bien de que se trate.&nbsp;Teniendo en cuenta los deterioros que puedan realizarse en
elementos que se utilizan diariamente por los arrendatarios y que precisan un
mantenimiento habitual y periódico para mantenerse en correcto uso. Aquí
podríamos incluir: grifos, cerraduras, enchufes, bombillas, cisterna del wáter,
avería en calentadores, persianas, termos, cristales, puertas, etc.3.&nbsp;&nbsp;Analizar
el tiempo de uso que lleva el arrendatario usando la vivienda.&nbsp;Esta es una fórmula muy importante para poder
determinar si ha habido desgaste imputable al inquilino o no. De esta forma,
las reparaciones que aparezcan al poco tiempo de iniciarse los contratos son
muy difícil que se puedan imputar a los inquilinos (arrendatarios). El
arrendatario debe responder por el desgaste producido por él, y no por el
desgaste acumulado que se haya ocasionado por el uso de otros arrendatarios
anteriores.4.&nbsp;&nbsp;Determinar
si el bien a reparar&nbsp;era muy nuevo o a estrenar, o ya era usado.&nbsp;Un elemento a estrenar no arrastra un
uso anterior, y en este caso se puede presumir que su rotura correspondería al
arrendatario, salvo que fuera imputable al fabricante dentro de su garantía.







5.&nbsp;Tareas
de mantenimiento de los electrodomésticos, tales como: filtros, sustitución de piezas, mantenimiento en
juntas, mantenimiento de suelos utilizando los productos adecuados,
mantenimiento de muebles, de bañeras (sellados), inodoros, bidet, fregaderos,
desagües en cocinas y baños para evitar obstrucciones. Muy característico, si
se pacta, es el mantenimiento anual de las calderas, calentadores, equipos de
aire acondicionado (filtros y carga), campanas extractoras (filtros),
mantenimiento de persianas (sustitución de cuerdas o lamas que se pudieran
haber soltado). Todas estas son reparaciones de poco coste económico y derivan
del uso que hacen los inquilinos. Las inspecciones obligatorias de
instalaciones de gas corresponderían a los arrendadores por ser gastos
derivados de la conservación de las viviendas.Lo que no se puede
incluir dentro del apartado de pequeñas reparaciones producidas por el uso y
desgaste ordinario imputables a los inquilinos, son las&nbsp;reparaciones
originadas&nbsp;cuando las cosas agotan su vida útil, es decir,
cuando su deterioro se debe&nbsp;a su antigüedad&nbsp;y no a un uso
inadecuado, incluso cuando el elemento roto tenga poco valor o no sea
indispensable para que la vivienda siga siendo habitable.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/propietario-o-inquilino-quien-paga-pequenas-reparaciones-piso.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 30 Mar 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Paga seis meses]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/paga-seis-meses.html]]></link>
<description><![CDATA[PAGA SEIS MESES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Alquiler.&nbsp;En
diciembre de 2018 se firmó un contrato de alquiler de vivienda, pactándose una
duración de un año y que el inquilino podía "desistir del contrato sin
penalización, una vez transcurridos al menos 6 meses, comunicándolo
fehacientemente al arrendador con una antelación mínima de 30 días".&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Pues bien: Dado que en febrero de 2019 el
     arrendatario abandonó la vivienda, los tribunales le han obligado a pagar
     las rentas que faltaban hasta cumplir los seis primeros meses de
     contrato.Se ha considerado que no existe
     un "enriquecimiento injusto" del arrendador (como alegaba el inquilino),
     pues este tenía que haber permanecido en el piso al menos seis meses,
     según lo pactado y lo que establece la ley.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Recuerde que también puede pactar en el contrato
     que, en caso de desistimiento, el inquilino deberá indemnizarle con un mes
     de renta por cada año de contrato que falte por cumplir.El inquilino sólo puede
desistir del contrato tras los seis primeros meses.¿Ya existían los daños?Alquiler.&nbsp;Un arrendador reclamó al inquilino por unos daños en el piso, pero el inquilino alegó que ya existían cuando se firmó el contrato.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Los tribunales han dado la razón al arrendador:La ley presume que la vivienda
     arrendada fue entregada en buen estado, por lo que el inquilino debe
     demostrar lo contrario.Es cierto que el arrendador que
     afirma que el piso le ha sido devuelto con daños debe acreditarlos.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Pero según el tribunal, una vez el
     arrendador demuestra que la vivienda se ha devuelto con daños existe
     responsabilidad del inquilino, salvo que este demuestre que son anteriores
     al alquiler, que se han causado por un tercero de quien no deba responder
     o que son fruto de un caso fortuito.



Prevenir.&nbsp;Refuerce
su posición incluyendo en el contrato una cláusula conforme el piso se entrega
en buen estado y adjuntando fotografías que lo acrediten.

Se presume que la
vivienda se entregó al inquilino en buen estado.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/paga-seis-meses.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 22 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El reparto de fondos para el bono joven del alquiler y el Plan de Vivienda se aprobará en una semana]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-reparto-fondos-para-bono-joven-alquiler-y-plan-vivienda-se-aprobara-una-semana.html]]></link>
<description><![CDATA[EL REPARTO DE FONDOS PARA EL BONO JOVEN DEL ALQUILER Y EL PLAN DE VIVIENDA SE APROBARÁ EN UNA SEMANA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno ha dado el visto bueno al reparto planteado y
la Conferencia Sectorial de Vivienda lo aprobará el próximo 9 de marzo. Empieza la cuenta atrás para que el bono joven del
alquiler y las ayudas del nuevo Plan de Vivienda sean una realidad.Las ayudas del bono joven y el
Plan de Vivienda

El&nbsp;bono joven
del alquiler&nbsp;contempla una ayuda de&nbsp;hasta 250
euros mensuales durante dos años para inquilinos de entre 18 y 35 años.&nbsp;Para
acceder a ese monto, los solicitantes&nbsp;deben contar con un contrato de
alquiler y con un contrato de trabajo&nbsp;que no les genere
ingresos superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (Iprem), en 24.318 euros anuales.

Además,&nbsp;el límite de
la renta del alquiler será de 600 euros en el caso de los pisos&nbsp;y
de 300 euros para las habitaciones. No obstante, la medida contempla la
posibilidad de elevar ese tope a 900 euros y 450 euros, respectivamente, en
zonas tensionadas. El Mitma no descarta que los máximos superen esos 900 y 450
euros en determinadas zonas.Por otro lado, el&nbsp;Plan Estatal de Vivienda&nbsp;para los próximos cuatro años centrado en facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas al alquiler a los jóvenes y a ciudadanos vulnerables, en aumentar el parque público residencial, sobre todo para alquiler social y asequible, y permitir la emancipación de los jóvenes en entornos rurales. Y contempla&nbsp;diferentes&nbsp;programas de ayudas al alquiler y la compra.

]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-reparto-fondos-para-bono-joven-alquiler-y-plan-vivienda-se-aprobara-una-semana.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 21 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¡Firmó como propietario!]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/firmo-como-propietario.html]]></link>
<description><![CDATA[¡FIRMÓ COMO PROPIETARIO!]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Arrendamientos.&nbsp;Usted intervino en un contrato de arrendamiento en el que el
propietario de una vivienda la cedió en alquiler.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;No obstante, con posterioridad el
arrendador vendió la nuda propiedad de la vivienda, reservándose el usufructo
vitalicio, y tras su fallecimiento el nuevo propietario dice que el alquiler ha
finalizado. ¿Es así? Usufructo.&nbsp;Es
cierto, tal y como argumenta el propietario, que cuando un usufructuario firma
un contrato de alquiler sobre el inmueble usufructuado, dicho alquiler termina
cuando fallece el arrendador, independientemente de si ha transcurrido el plazo
legal del contrato o no.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Sin embargo, en este caso no firmó como
usufructuario, sino como propietario; por tanto, el inquilino se convierte en
un tercero de buena fe y, en consecuencia, el nuevo propietario deber respetar
la duración del contrato pactada o, en caso de no haberse pactado, la duración
mínima legal.

Si un propietario firma un
alquiler y con posterioridad vende la nuda propiedad, el arrendamiento no se
extingue a su muerte.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/firmo-como-propietario.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 14 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[AEPSI: El bono joven del alquiler podría aumentar el precio del alquiler en España]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/aepsi-el-bono-joven-alquiler-podria-aumentar-precio-alquiler-espana.html]]></link>
<description><![CDATA[AEPSI: EL BONO JOVEN DEL ALQUILER PODRÍA AUMENTAR EL PRECIO DEL ALQUILER EN ESPAÑA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El bono joven se considera un parche temporal que producirá subidas de precios y discriminaciones con los jóvenes con salarios algo superiores. El bono del alquiler ofrecerá una prestación de 250 euros a los jóvenes de entre 18 y 35 años con un sueldo inferior a 24.318 euros, es decir, un 1,7% de la población española.Desde la Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI) aseguran que se trata de&nbsp;"un parche temporal que producirá subidas de precios y discriminaciones con los jóvenes con salarios superiores".Enero 2022 -&nbsp;El Gobierno de España ha aprobado esta semana el&nbsp;bono joven del alquiler, una medida muy esperada por los más de&nbsp;70.000 jóvenes de entre 18 y 35 años que podrían beneficiarse de una prestación de 250 euros,&nbsp;siempre y cuando su sueldo&nbsp;sea inferior a 24.318 euros.Según informa el Observatorio de Emancipación Juvenil, en España tan solo&nbsp;el 15,8% de los jóvenes de entre 16 y 29 años se han emancipado del hogar familiar.&nbsp;Con estos datos, podría parecer que esta medida solo traerá consecuencias positivas, no obstante, desde la Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI) advierten de que podría tratarse de un arma de doble filo que provoque un aumento del precio del alquiler a corto plazo.Iñaki Unsain, presidente de AEPSI,&nbsp;opina que "el Gobierno se equivoca en la medida, ya que&nbsp;se trata de un parche temporal que producirá subidas de precios y discriminaciones con los jóvenes con salarios algo superiores".&nbsp;"Una vez más, el Estado subsidia en vez de destinar esos recursos a crear un parque de vivienda asequible, el cual permitiría aumentar la oferta y por lo tanto regular los precios sin intervencionismos", continúa experto.El Banco de España ha alertado que, ante un incremento de la demanda, la medida intervencionista del Estado podría traducirse en una subida de las rentas, algo que ha pasado anteriormente en países como Francia o el Reino Unido. Y es que,&nbsp;la falta de aumento de la oferta de vivienda asequible se puede traducir en un efecto inflacionista.En esta misma línea,&nbsp;Montse Moreno, vicepresidenta de AEPSI,&nbsp;detalla que esta medida es "más estructural que coyuntural"."Los ingresos que van a dar a jóvenes, luego tributan vía IRPF&nbsp;y puede que luego tengan que devolver una parte en función del porcentaje les estén reteniendo". Además, la experta recuerda que los arrendadores deberán evaluar&nbsp;"si será suficiente para alquilar a alguien con un contrato temporal, si no va acompañado de más garantías, ya que el contrato es de 5 años".¿Una ayuda utópica?El límite del arrendamiento que contempla el&nbsp;bono joven&nbsp;del Estado es de 600 euros&nbsp;salvo excepciones. Con todos estos condicionantes, se estima que podrán acceder una media de 70.000 jóvenes."En las grandes ciudades se van a producir pocas firmas de contratos por una cuantía inferior a 600 euros&nbsp;y, de hecho, algunos propietarios que alquilaban a precios inferiores podrían aumentar el precio hasta el límite que estipula esta nueva medida", concluye Unsain."Las comunidades autónomas tienen potestad para aumentar el límite de los 600 euros por piso y 300 euros por habitación, porque hay lugares como Madrid, Barcelona, donde es imposible encontrar nada de ese precio donde pueden subir los precios, es en ciudades en que los alquileres medios son más bajos", añade Montse Moreno.Sobre AEPSILa Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI) es la principal organización a nivel nacional que representa al colectivo de personal shoppers inmobiliarios en España. AEPSI ofrece a todos sus asociados asesoría jurídica, soporte para la participación en ferias inmobiliarias nacionales e internacionales, acceso a un sistema de valoración de inmuebles y a un gestor CRM personalizado, central de compras y ayuda de acceso a acreditaciones internacionales. El objetivo de la asociación es difundir el servicio de estos profesionales, generar sinergias y nuevos negocios e incrementar el prestigio de su actividad.Acceso completo a la Nota de&nbsp;Prensa de AEPSI sobre los efectos del bono joven del alquilerwww.aepsi.es]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/aepsi-el-bono-joven-alquiler-podria-aumentar-precio-alquiler-espana.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 09 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cesión de viviendas privadas vacías en alquiler social]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cesion-viviendas-privadas-vacias-alquiler-social.html]]></link>
<description><![CDATA[CESIÓN DE VIVIENDAS PRIVADAS VACÍAS EN ALQUILER SOCIAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 se prevé la posibilidad que las
personas que dispongan de viviendas vacías las cedan a la administración para
destinarlas a alquiler social. Vea en qué consiste este programa. Movilización.&nbsp;El
programa pretende fomentar la movilización de viviendas vacías privadas y lo
gestionarán las comunidades autónomas, que fijarán, en última instancia,
requisitos, plazos, precios y los términos concretos de la cesión.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Además, se prevé crear una&nbsp;comisión
de seguimiento&nbsp;que velará por el buen cumplimiento del plan.

Cesión de viviendas privadas

Propietario.&nbsp;Toda
persona física o jurídica que tenga una vivienda vacía puede dirigirse a la
Administración competente de su comunidad (ayuntamiento o entidad que gestione
alquileres sociales) para cederla, pudiendo estos también gestionar el
alquiler.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;La
mayoría de las comunidades autónomas disponen de bolsas de alquiler social que,
además, ofrecen garantías a los propietarios (respecto al cobro de la renta,
posibles reclamaciones judiciales, desperfectos que ocasione el inquilino...) y
facilitan asesoramiento durante toda la vida del contrato de alquiler.

Acuerdo.&nbsp;Para acceder al
programa se firma un&nbsp;acuerdo de cesión&nbsp;de la vivienda con la
entidad correspondiente (previamente aprobado por la&nbsp;comisión de
seguimiento&nbsp;) por plazo mínimo de siete años (a contar desde el
acuerdo de cesión), que se hará constar en el Registro de la Propiedad en una
nota al margen de la inscripción del inmueble.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Según las circunstancias, la comunidad
autónoma puede acordar que este plazo de cesión sea menor.

Precio y condiciones

Cuota.&nbsp;El precio lo
fijará la comunidad autónoma y no superará los 400&nbsp;euros mensuales, más
una cantidad equivalente a la mitad de la diferencia entre el alquiler social y
el precio de mercado que se acuerde en la&nbsp;comisión de seguimiento&nbsp;.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Por tanto, si, por ejemplo, el precio de
mercado fijado por la comisión es de 600&nbsp;euros y el alquiler se fija en
300, usted recibirá la cantidad total de 450&nbsp;euros (300+150 [600-300/2]).

Condiciones.&nbsp;Para
el resto de las cuestiones se aplicará la ley de arrendamientos urbanos.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;De este modo:

Se podrá actualizar anualmente
     la renta según el índice acordado (sin que se supere el IPC).El arrendador podrá recibir el
     coste real de los servicios que disfrute el arrendatario y que abone el
     arrendador.Se podrá repercutir al
     arrendatario los gastos de sostenimiento del inmueble, como, por ejemplo,
     el IBI, las tasas de basuras y el parte de las cuotas de la comunidad de
     propietarios.Si dispone de una o varias
viviendas vacías, puede cederlas a la Administración para su gestión como
alquiler social. Usted percibirá el importe del alquiler y podrá solicitar un
complemento adicional y una ayuda si fuera necesario hacer obras de adecuación.

Incentivos para el propietario

Ayuda adicional.&nbsp;Además, los propietarios podrán recibir una ayuda adicional
equivalente a la mitad de la diferencia entre el alquiler social y el precio de
mercado.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Por
tanto, se acabaría cobrando un alquiler a precio de mercado. Siguiendo con el
ejemplo anterior, el propietario podría llegar a cobrar 600&nbsp;euros (450 en
concepto de cuota de alquiler y 150 en concepto de ayuda).

Obras.&nbsp;Además, en caso de
necesidad, se podrá solicitar un ayuda para financiar hasta el 75% de las obras
de habitabilidad, accesibilidad o adecuación (incluidos gastos profesionales y
tributos), con un límite de 8.000&nbsp;euros.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Esta ayuda se dará por vivienda, no por
propietario.

Ayudas directas.&nbsp;Finalmente, cabe mencionar que estas ayudas las abonarán de
forma periódica las comunidades autónomas directamente a los propietarios y son
compatibles con cualquier otra subvención concedida por otras administraciones
para el mismo objeto.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cesion-viviendas-privadas-vacias-alquiler-social.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 07 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Los factores que debes revisar antes de alquilar una casa para evitar sustos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-factores-que-debes-revisar-antes-alquilar-una-casa-para-evitar-sustos.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS FACTORES QUE DEBES REVISAR ANTES DE ALQUILAR UNA CASA PARA EVITAR SUSTOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hay una serie
de aspectos que conviene revisar en cada uno de los inmuebles y que
determinarán que alquilemos ese piso u otro. Además del precio, nuestro presupuesto y la zona, antes de
alquilar una casa, hay una serie de aspectos que conviene revisar en cada uno
de los inmuebles y que determinarán que alquilemos ese piso u otro. Veamos los
más importantes.

La orientación

La orientación es otro de los aspectos más
supervisados. Para maximizar las horas de luz&nbsp;natural la mejor opción es una
orientación sur.&nbsp;

Estado de la casa en general

No es lo mismo alquilar un piso que se acaba de reformar que
otro que tiene sus años, presenta grietas y humedad y luego habrá que hacer
obras sí o sí. Por lo que siempre es mejor ir a ver pisos durante el día, con
mucha luz, para no perder detalles que se nos puedan escapar. Con todo ello
será&nbsp;más fácil negociar un precio del alquiler.

Distribución

Todo depende siempre de las necesidades de cada uno. Pero
también hay que fijarse en la distribución que tiene la casa. Es importante fijarse si el inmueble&nbsp;tiene espacios que
consumen metros cuadrados, pero que no se pueden habilitar, como pasillos o
terrazas que no ofrecen la posibilidad de poner unas sillas o un tendedero.

¿Hay ruidos?

Muchas personas también preguntan por este aspecto, pues se
busca tranquilidad y bienestar para vivir, aunque sea de paso, para unos meses
o años. Es importante inspeccionar la zona por si es ruidosa, ver si la casa
tiene doble vidrio, quienes hay de vecinos y preguntar por este aspecto.

Gastos y otros

Nos centramos en temas más
burocráticos, comprobar en el contrato de alquiler, la vigencia del mismo, en
qué momento se actualiza&nbsp;la renta,&nbsp;qué gastos están incluidos en
la renta, cuándo hay que abonarla, si hay que pagar fianza o no (en la
mayoría de las CCAA es obligatorio hacerlo).

Mientras que también hay que cerciorarse de los gastos incluidos
y no en la renta del alquiler y un aproximado de los consumos mensuales en la
actualidad. Así como tener la plena garantía de que hasta la fecha todas las
facturas están al corriente de pago y cómo será la fórmula para abonarlas a
futuro.

Con o sin muebles

Que el piso esté amueblado o no es importante porque de ello dependerá el precio a pagar por el alquiler. Que un piso esté amueblado
determina en gran medida el precio final del alquiler, alcanzando porcentajes
de incluso el 20% de la cifra total. Es importante que el inquilino revise los
muebles antes de firmar el contrato para comprobar que están en buen estado y
hacer un inventario de todo el mobiliario y el estado actual antes de empezar a
vivir.

Desde la Agencia Negociadora del Alquiler recuerdan que son
muchos los inquilinos que prefieren decorar la casa a su gusto y que, si bien
es cierto que el precio final se puede encarecer por los muebles, normalmente
es porque son de muy buena calidad. También insisten en que el inventario de la
vivienda lo suele realizar el propietario, para que quede patente de todo lo
que se queda en la vivienda y en qué estado, y que se suele adjuntar al
contrato. No obstante, el inquilino también puede hacer un inventario por su
cuenta.&nbsp;

Actualmente también se tiene en cuenta el&nbsp;gasto
doméstico. Es recomendable, en este sentido, preguntar al propietario por
el certificado de eficiencia energética del inmueble y si los suelos y techos
están construidos con materiales aislantes. &nbsp;

Mientras que, desde la irrupción de la pandemia, tener una&nbsp;buena
conexión a Internet&nbsp;y cobertura telefónica se ha vuelto un aspecto
calve, sobre todo si el inquilino debe teletrabajar en el inmueble.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-factores-que-debes-revisar-antes-alquilar-una-casa-para-evitar-sustos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 04 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Qué hacer con el piso heredado mientras se pacta quién se lo queda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-hacer-con-piso-heredado-mientras-se-pacta-quien-se-lo-queda.html]]></link>
<description><![CDATA[QUÉ HACER CON EL PISO HEREDADO MIENTRAS SE PACTA QUIÉN SE LO QUEDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hay varias vías para saber qué hacer con el piso heredado
mientras se acuerda quién se lo queda, como ponerlo en alquiler. Qué pasa si se alquila la vivienda heredada antes de aceptar y
partir la herenciaLos costes de la herencia suelen ser elevados, por lo que muchos herederos deciden poner en alquiler la casa mientras la herencia está yacente. A los llamados a la herencia puede interesarles arrendarlo para costear los gastos del inmueble o para obtener rendimientos con los que sufragar en parte los&nbsp;trámites de la herencia. En tal caso, los&nbsp;potenciales herederos&nbsp;podrán firmar el contrato de alquiler como representantes de la herencia yacente.Eso sí, una vez que la vivienda sea adjudicada, los beneficiarios deberán respetar el contrato de arrendamiento firmado con el inquilino.Se puede dar la situación de que los&nbsp;beneficiarios de la herencia&nbsp;no se pongan de acuerdo sobre el alquiler de la casa, con lo que se hará lo que diga la mayoría. En caso de que finalmente se alquile&nbsp;sin que haya unanimidad, el contrato sólo podrá firmarse por un máximo de seis años de duración, ya que si supera dicho plazo será considerado como un acto de disposición que va más allá de la administración ordinaria.Qué pasa si la vivienda en herencia estaba alquiladaEn caso de que la vivienda dejada en herencia estuviera ya alquilada, los beneficiarios deberán respetar el contrato de arrendamiento, aunque todo depende de si el fallecido era propietario o usufructuario del piso alquilado:·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Arrendador con pleno dominio del piso alquilado:&nbsp;en este caso el contrato de arrendamiento se mantendrá en vigor sin modificaciones. Los herederos simplemente se subrogarán en el contrato y respetarán las condiciones pactadas. Y será el cónyuge del fallecido el que ostentará la condición de arrendador si tras la herencia se le adjudica, como suele ser habitual, el usufructo vitalicio de los bienes del difunto.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Arrendador usufructuario del piso alquilado:&nbsp;tras el fallecimiento del usufructuario en principio el contrato de alquiler queda extinguido, según prevén los artículos 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como el 480 y 513 del Código Civil que resultarán de aplicación subsidiaria. No obstante, quien consolide el dominio de la casa en alquiler tras el fallecimiento del usufructuario, podrá decidir si sigue en vigor el contrato de arrendamiento, salvo si se trata de un alquiler de renta antigua, ya que en estos casos el contrato perdurará, aunque el usufructuario fallezca.&nbsp; &nbsp; &nbsp; Qué pasa si el inquilino deja de pagar el alquilerEn ocasiones, el inquilino puede tener dudas sobre&nbsp;a quién debe abonar la renta si el arrendador fallece. Lo mejor es seguir pagando el alquiler en la cuenta corriente del difunto arrendador. En ocasiones algún heredero del casero muerto puede reivindicar para sí el cobro del alquiler, por lo que, en este caso, aconseja al inquilino que se cerciore de que es el único con derecho al cobro de la renta solicitando que acredite su condición de nuevo arrendador.Pero si el inquilino deja de pagar la renta por voluntad propia, debe saber que los llamados a la&nbsp;herencia del arrendador, aunque no la hayan aceptado aún, tienen legitimidad para plantear un juicio de desahucio frente al inquilino moroso. Eso sí, deberán acreditar su condición de herederos y dejar claro que actúan en beneficio de la&nbsp;comunidad hereditaria, con el fin de recuperar la posesión de la casa alquilada, así como el cobro de las rentas adeudadas en interés de la herencia yacente.Hay que referirse, por último, a la posibilidad de que algunos de estos actos supongan la&nbsp;aceptación tácita de la herencia. Así, dispone el artículo 999 del Código Civil que esta aceptación tácita "es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero." Por ello, los contribuyentes que lleven a cabo estos actos se entenderá que ya han aceptado la herencia, no pudiendo con posterioridad renunciar a la misma, aunque ésta fuera su voluntad.Estamos ante una situación que deberá analizarse caso por caso, existiendo jurisprudencia que ha considerado que la dirección de la actividad del causante, la&nbsp;venta de bienes hereditarios, el otorgamiento de la escritura de apoderamiento, la interposición de reclamaciones o demandas, o la realización de&nbsp;gestiones sobre bienes hereditarios, supondría dicha aceptación tácita de la herencia.Cuidado con la posibilidad de que la herencia se considere
aceptada de forma tácitaPor el contrario,&nbsp;actuaciones
como la liquidación y pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) no
suponen la aceptación tácita de la herencia. Ello, salvo que
vengan acompañados de otros actos que denoten la intención de actuar como
propietario. Y es que, se considera que el pago del ISyD es un deber impuesto
por la normativa tributaria, y sometido a unos plazos, no siendo un acto libre,
en el que se actúe como propietario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-hacer-con-piso-heredado-mientras-se-pacta-quien-se-lo-queda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 01 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[FAI aboga por un pacto de estado de vivienda para atajar de raíz el problema de acceso a la vivienda tanto en alquiler como compraventa]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fai-aboga-por-un-pacto-estado-vivienda-para-atajar-raiz-problema-acceso-a-vivienda-tanto-alquiler-como-compraventa.html]]></link>
<description><![CDATA[FAI ABOGA POR UN PACTO DE ESTADO DE VIVIENDA PARA ATAJAR DE RAÍZ EL PROBLEMA DE ACCESO A LA VIVIENDA TANTO EN ALQUILER COMO COMPRAVENTA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Desde FAI, solicitan que se implanten medidas consensuadas y estructurales que no dependan de cambios de ideologías políticas. La Federación Nacional de Asociaciones de Agencias Inmobiliarias (FAI) reitera que el anteproyecto Ley de Vivienda que ha echado atrás el CGPJ no recoge un plan de medidas "realista" y sí contraproducente para el mercado del alquilerDesde FAI insisten en que urge adoptar medidas estructurales, consensuadas y que no puedan estar sujetas a cambios políticos y/o ideologías políticas y brinda su colaboración al GobiernoMadrid, 17 de enero de 2022.-&nbsp;La Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) aboga por un "Pacto de Estado de Vivienda" acordado con los diferentes actores sociales implicados a través de grupos de trabajo sectoriales para atajar de raíz e problema de acceso a la vivienda tanto en alquiler como compraventa, tal y como lo han reivindicado en numerosas ocasiones y que vuelven a reclamar tras el pronunciamiento del Consejo General del Poder Judicial ( CGPJ), que ha echado para atrás el informe que validaba el anteproyecto de Ley de Vivienda que el Gobierno tenía previsto aprobar este próximo martes.En este sentido, desde FAI insisten en que urge adoptar medidas estructurales, consensuadas y que no puedan estar sujetas a cambios políticos y/o ideologías políticas.Sobre la regulación del mercado del alquiler, que es donde ha puesto el principal foco el anteproyecto de ley de vivienda, para FAI todas las normativas dirigidas a poner topes a los precios conllevan altos riesgos como la retirada de viviendas para arrendar, que aflore el mercado negro o el envejecimiento del producto en alquiler, al no poder actualizar las rentas, la falta de seguridad jurídica y otras restricciones que perjudican finalmente al arrendatario y hacen que sean medidas contraproducentes.Asimismo, subrayan que, ante un mercado que geográficamente va a diferentes velocidades, dependiendo de cada ciudad o provincia, incluso zona, pero con un mismo problema, toca articular medidas que reflejen todas las realidades y sensibilidades y escuchar a todos los agentes sociales. De hecho, desde FAI brindan al Gobierno su colaboración, como conocedores de primera mano de la realidad del mercado y necesidades del pequeño propietario y los inquilinos, para buscar soluciones al problema de acceso a una vivienda.www.fainmo.es]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fai-aboga-por-un-pacto-estado-vivienda-para-atajar-raiz-problema-acceso-a-vivienda-tanto-alquiler-como-compraventa.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 16 Feb 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Clasificación de arrendamiento según la duración del contrato]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/clasificacion-arrendamiento-segun-duracion-contrato.html]]></link>
<description><![CDATA[CLASIFICACIÓN DE ARRENDAMIENTO SEGÚN LA DURACIÓN DEL CONTRATO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La duración es el factor diferenciador por el que se distingue tres tipos de contrato de alquiler: de uso turístico, de temporada o para residencia habitual. Dependiendo de la duración de los contratos de arrendamiento, estos se pueden clasificar en tres tipos diferentes con unas particularidades en concreto.Estos tres tipos son los siguientes:Arrendamiento de vivienda para residencia habitualArrendamiento de temporadaArrendamiento de uso turísticoLas características específicas de estos deben ser conocidas por los propietarios con el fin de asegurar un correcto funcionamiento de este proceso económico. El alquiler se ha convertido en una de las actividades económicas más rentables de España.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Arrendamiento de vivienda para residencia habitual1.1&nbsp;Definición y duración.1.2&nbsp;Regulación.1.3&nbsp;Obligaciones fiscales del propietario.2&nbsp;Arrendamiento de temporada2.1&nbsp;Definición y duración.2.2&nbsp;Regulación.2.3&nbsp;Obligaciones fiscales del propietario.3&nbsp;Arrendamiento de vivienda de uso turístico3.1&nbsp;Definición y duración.3.2&nbsp;Regulación.3.3&nbsp;Obligaciones fiscales del propietario.Arrendamiento de vivienda para residencia habitualDefinición y duración.Este tipo de contrato consiste en un acuerdo entre los interesados, el arrendatario o inquilino y el arrendador o propietario del inmueble. Con este contrato, el propietario cede al arrendatario el uso del inmueble que se convertirá en la vivienda habitual del inquilino. Este último se compromete en el acuerdo a pagar la renta correspondiente del alquiler.La duración mínima en este tipo de contrato se sitúa en los&nbsp;tres años.En el supuesto en el que la duración del contrato sea menor a los tres años, cuando llegue la fecha límite de este, el alquiler se prorrogará en plazos anuales hasta que se alcance los tres años mínimos requeridos. La única excepción a esto será cuando el inquilino notifique en un plazo de 30 días de antelación al propietario su decisión de no seguir renovando el contrato. Posteriormente a haber cumplido la duración mínima de tres años, el acuerdo se irá prorrogando automáticamente anualmente si ninguna de las partes implicadas manifiesta su voluntad de no seguir renovando. Esto recibe el nombre de "prórroga tácita automática".Regulación.La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, es la legislación vigente por la que se regula este contrato.Obligaciones fiscales del propietario.Siempre y cuando el inmueble no se dirija a una actividad profesional,&nbsp;el alquiler del domicilio no incluirá IVA.Sin embargo, este contrato sí está sujeto al&nbsp;ITP (Impuestos de Transmisiones Patrimoniales)&nbsp;del arrendamiento. Según lo estipulado en la Comunidad Autónoma, el responsable de abonar tal impuesto será el arrendatario.De la misma forma, el arrendador tiene que dejar constancia de los beneficios obtenidos en este proceso económica en la declaración del&nbsp;IRPF.&nbsp;Esto se debe a que los beneficios de esta actividad se consideran rendimiento de capital inmobiliario en aquellos casos en los que no se lleven a cabo como actividad económica.Arrendamiento de temporadaDefinición y duración.En el arrendamiento de temporada, el inquilino necesita arrendar la vivienda&nbsp;por un tiempo en concreto.&nbsp;Esta duración la acuerdan el arrendador y el arrendatario sin necesidad de una duración mínima. En general, el arrendamiento dura semanas o meses, ya que se lleva a cabo por motivos laborales, de vacaciones o estudios.Cabe destacar que no se promociona en plataformas turísticas de arrendamiento ni se oferta servicios complementarios de hostelería.En esta ocasión, el arrendatario solamente tiene que pagar la suma acordada.Regulación.La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 también regula este tipo de contrato.Obligaciones fiscales del propietario.De la misma forma que el contrato para residencia habitual, este&nbsp;tampoco está sujeto al IVA, aunque en ocasiones las sociedades arrendatarias de inmuebles sí deberán abonarlo.Los beneficios obtenidos por parte del arrendador deberán estar registrados en la declaración del&nbsp;IRPF.Arrendamiento de vivienda de uso turísticoDefinición y duración.En los alquileres de uso turístico, la&nbsp;duración de tiempo del contrato es mínima. En esta ocasión, sí se promociona en plataformas turísticas y sí se oferta servicios complementarios de hosteleríaRegulación.La Ley de Arrendamientos Urbanos no regula este tipo de contrato, sino que la Comunidad Autónoma es la responsable de hacerlo.Obligaciones fiscales del propietario.En este supuesto, el contrato de uso turístico&nbsp;no está exento del IVA. Al principio del contrato, hay que presentar las declaraciones correspondientes, así como el cambio y cese de las actividades y abonar la suma pactada.Las rentas obtenidas por los propietarios proporcionados por el arrendamiento del inmueble deben ser tributados como&nbsp;capital inmobiliario en el IRPF.&nbsp;Esto se debe a que Haciendo ha comenzado a regular este negocio.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 11 Feb 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Vivienda social, las claves para solicitarla]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/vivienda-social-claves-para-solicitarla.html]]></link>
<description><![CDATA[VIVIENDA SOCIAL, LAS CLAVES PARA SOLICITARLA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las viviendas sociales son inmuebles destinados para colectivos vulnerables. Repasamos su clasificación y los requisitos existentes para acceder a ellos. Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Definición y tipos de VPO2&nbsp;¿En qué se diferencia la vivienda libre y la vivienda social?3&nbsp;¿Qué se debe hacer para acceder a una vivienda social?4&nbsp;Clasificación de las viviendas VPO4.1&nbsp;VPPA o Viviendas con protección pública para arrendamiento4.2&nbsp;VPPL o Vivienda de precio limitado4.3&nbsp;VPT o Vivienda de Precio Tasado4.4&nbsp;VPPB o Viviendas con protección pública básica4.5&nbsp;VIS o Vivienda de integración social5&nbsp;¿Qué condiciones se deben cumplir para solicitar una vivienda social?6&nbsp;¿Qué condiciones se deben cumplir para alquilar una vivienda social?Definición y tipos de VPODependiendo de su régimen y su nivel de protección, en España&nbsp;los inmuebles sociales&nbsp;pueden obtener diferentes nombres. Estos inmuebles se constituyen como el&nbsp;hogar para colectivos vulnerables económicamente&nbsp;que no pueden acceder a otro tipo de viviendas.El inmueble protegido o social obtiene un coste por debajo del precio medio del mercado. Todas las viviendas de este tipo comparten similitudes varias como la localización o las medidas de la casa. Además, las personas que quieran ocupar una de ellas tienen que cumplir unas condiciones concretas. Uno de ellos, por ejemplo, es que la vivienda se constituya como el hogar permanente y habitual, ya sea un inmueble arrendado o comprado.Existen dos tipos de viviendas de protección oficial:Viviendas de protección oficial de promoción pública.&nbsp;Son aquellas ofertadas por el Gobierno y a las cuáles se acceden a través de sorteo público. Para poder entrar en el sorteo y acceder a la oferta, previamente hay que cumplir una serie de condiciones, además de inscribirse en los registros de los correspondientes demandantes del territorio autonómico.Viviendas de protección oficial de promoción privada.&nbsp;Estas viviendas son creadas por promotoras cooperativas o inmobiliarias que disfrutan de una ayuda estatal para equilibrar el coste límite de alquiler o venta. En estas, también es obligatorio cumplir varias condiciones.¿En qué se diferencia la vivienda libre y la vivienda social?Hay algunos aspectos que diferencian las viviendas libres de las viviendas sociales:Paquete de ayudas.&nbsp;Las viviendas de protección oficial tienen disponible una serie de subvenciones o préstamos, entre otras ayudas fiscales, a las que los inquilinos pueden acceder.Coste máximo:&nbsp;el Estado debe establecer un precio máximo tanto de alquiler como de venta que obligatoriamente debe estar por debajo del precio medio del mercado libre. Las familias que accedan a la vivienda social deben tener unas rentas iguales o inferiores a la estipulada por el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).Plazo mínimo de 10 años para traspasar.&nbsp;Los inquilinos de viviendas VPO deben esperar hasta un plazo mínimo de 10 años para traspasar la vivienda. Una vez finalizado el plazo, los traspasos deben cumplir con lo que rige la normativa.Residencia permanente y habitual.&nbsp;En el caso de la VPO, esta debe constituirse como el domicilio habitual de sus inquilinos. Si se utiliza como segundo residencia, el inquilino será sancionado. Los demandantes están obligados tanto a empadronarse en el territorio autonómico al que pertenece la vivienda como a no adquirir una segunda vivienda a parte de la social.¿Qué se debe hacer para acceder a una vivienda social?En primer lugar, el demandante debe&nbsp;inscribirse en el registro de solicitantes de VPO&nbsp;del territorio autonómico correspondiente para acceder al sorteo público. Según la comunidad a la que se pertenezca, las condiciones varían. Debido a ello, es recomendable preguntar primero a las instituciones competentes.Clasificación de las viviendas VPODependiendo de las peculiaridades y del nivel de protección, las viviendas sociales se pueden dividir en cinco tipos.VPPA o Viviendas con protección pública para arrendamientoEl suelo máximo construido se sitúa en 110 m2 y en 150 m2 para familias numerosas. Estas viviendas también están disponibles para compra (VPPA OC). Por último, los inquilinos deben tener una renta anual máxima específica.VPPL o Vivienda de precio limitadoEl terreno construido debe ser máximo de 150 m2 y dicho suelo debe pertenecer a vivienda social.VPT o Vivienda de Precio TasadoEstas viviendas, en principio, están disponibles para compra, pero también para alquilar si se cumple unos requisitos.VPPB o Viviendas con protección pública básicaSon aquellas viviendas que están construidas en un terreno de 110 m2 como máximo, excepto para familias numerosas, donde el límite se sitúa en 150 m2. Estas viviendas están protegidas durante un plazo de 20 años, pero pueden ser vendidas previamente en el caso en el que se alcance un coste máximo de venta legal.VIS o Vivienda de integración socialEstán dirigidas a colectivos que necesitan protección social. Deben estar siempre en régimen de alquiler y el suelo construido debe ser igual o menos de 130 m2.¿Qué condiciones se deben cumplir para solicitar una vivienda social?Las viviendas sociales tienen una serie de condiciones que se deben cumplir para poder acceder a ella, si no las cumplen, los demandantes no podrán disfrutar de ellas. A parte del régimen y la clasificación de protección de los inmuebles, los requisitos también pueden&nbsp;variar según la comunidad autónoma&nbsp;a la que pertenezca.En general, las condiciones más habituales que se requieren para comprar una vivienda social son los siguientes:El inmueble debe constituirse como el&nbsp;domicilio permanente&nbsp;y habitualTodas aquellas personas que convivan dentro de la vivienda no podrán poseer la propiedad de otro inmueblePreviamente a la solicitud, no haber poseído la propiedad de una vivienda VPOInscribirse dentro del registro de solicitantes de VPO del territorio autonómico al que se pertenezcaEstar&nbsp;por debajo de la renta máxima&nbsp;permitida. En general, el límite se oscila entre 2,5 y 5,5 veces el IPREM. Sin embargo, este requisito se encuentra en manos de las comunidades autónomas y varía según el tipo de inmueble.Tener&nbsp;más de 18 añosSi en los 10 últimos años el solicitante ha disfruta de alguna de las subvenciones que oferta el Estado en materia de vivienda, no podrá pedir una vivienda de protección oficial.¿Qué condiciones se deben cumplir para alquilar una vivienda social?En esta ocasión, las condiciones son diferentes al de la compra de una vivienda social y algunas de ellas son incluso contradictorias. Pero al igual que la anterior, estos requisitos varían según el territorio autonómico.Entre los requisitos, se encuentran los siguientes:Ni el demandante ni las personas convivientes del hogar pueden tener la propiedad de un inmueble.Dentro de la unidad familiar, haya hijos menores de edad o que la unidad sea una familia monoparental con hijos a cargo.Ser&nbsp;mayor de 60 años.Que dentro de los convivientes, haya una persona víctima de violencia de género.Está permitido solicitar el alquiler para aquellas familias donde haya una persona con una discapacidad mínima del 30%.Colectivos de vulnerabilidad.Los ingresos de todos los miembros que convivan en la vivienda no podrá ser superior al triple del IPREM.Tener&nbsp;más de 18 años&nbsp;y poseer la nacionalidad española. Si no lo poseen, está permitido tener un permiso de residencia habitual.Estar jubilado y tener deudas hipotecarias cuya cifra se encuentre por encima de las prestaciones.No está permitido tener ingresos por prestaciones o trabajo.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 09 Feb 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Madrid es ejemplo de vivienda protegida con el 60% de su oferta]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/madrid-es-ejemplo-vivienda-protegida-con-60-su-oferta.html]]></link>
<description><![CDATA[MADRID ES EJEMPLO DE VIVIENDA PROTEGIDA CON EL 60% DE SU OFERTA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Comunidad de Madrid prevé construir 25.000 inmuebles para arrendamiento asequible que beneficiaría a 17.000 familias gracias al Plan Vive. Tras los datos obtenidos por la consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de Madrid, la comunidad se ha convertido en el territorio nacional con mayor porcentaje de viviendas protegidas para colectivos vulnerables. En España, el&nbsp;60% de la oferta de este tipo de inmuebles se encuentra en la Comunidad de Madrid. A esta cifra, hay que sumarle las próximas 1.600 viviendas que ofertará la Administración Regional.Tal y como ha sostenido la consejera de Vivienda, desde 2019, se han ofrecido más de 900 pisos destinados a familias con una renta máxima de 28.000 euros al año. "Los inquilinos abonarán 350 euros de renta por una vivienda de dos habitaciones y 50 metros cuadrados", ha defendido la consejera.El objetivo del Gobierno regional no es solamente mejorar el acceso a la vivienda de las familias vulnerables, sino también&nbsp;garantizar seguridad jurídica, estimular las inversiones y respetar el derecho a la propiedad privada.Además, la comunidad está elaborando el&nbsp;Plan Vive&nbsp;con el que se pretende ofertar más de 5.000 inmuebles con rentas que se situarán un 40% por debajo del precio medio. Este plan cuenta como objetivo crear en un plazo de ocho años&nbsp;25.000 inmuebles para alquileres asequibles&nbsp;distribuidos por toda la comunidad. Isabel Díaz Ayuso, presidenta del Gobierno Autonómico, espera ofrecer 15.000 viviendas en el actual mandato.Durante la primera etapa del Plan Vive, se repartirá 6.646 viviendas por 14 localidades de la región, suponiendo una inversión de 700 millones de euros.Finalmente, después de las ofertas recibidas, Saturn Holdco S.A. y Dorsono Investments S.L. serán las empresas encargadas de desarrollar el 80% de las viviendas ofertadas.Paloma Martín, consejera de Vivienda, ha declarado que el Gobierno regional se compromete a "facilitar el acceso a la vivienda a precios asequibles a través de diferentes medidas". Además, define al Plan Vive como "uno de los proyectos de alquiler más ambiciosos de Europa".Las previsiones apuntan a que de las primeras viviendas, saldrán&nbsp;beneficiadas 17.000 familias, la mayoría de ellas por debajo de los 35 años de edad. En suma, se obtendrá una inversión de 500 millones de euros al crear alrededor de 35.000 puestos de trabajo.Este plan ayuda a aquellas personas incapaces de acceder al mercado libre de vivienda o a alquileres sociales por pertenecer a grupos vulnerables como víctimas de violencia de género o colectivos jóvenes. Por ello, se crearán viviendas de alquiler asequible.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 08 Feb 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[La inflación es superior a la rentabilidad del alquiler por primera vez en 15 años]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-inflacion-es-superior-a-rentabilidad-alquiler-por-primera-vez-15-anos.html]]></link>
<description><![CDATA[LA INFLACIÓN ES SUPERIOR A LA RENTABILIDAD DEL ALQUILER POR PRIMERA VEZ EN 15 AÑOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El año 2021 finalizó con una inflación del 6,5%, mientras que la rentabilidad media del alquiler se situó en 3,7%. Tras los datos obtenidos por el Banco de España, en 15 años nunca antes en España&nbsp;la inflación había anulado la rentabilidad que se obtiene por el alquiler.&nbsp;En 2021, el año terminó con una inflación del 6,5%, mientras que la rentabilidad media del alquiler se encuentra en un 3,7%. La subida de los precios de la vivienda está impidiendo obtener su rentabilidad.España históricamente se considera una nación de propietarios. Debido a la tendencia al alza de los precios de la vivienda, la sociedad parece ser que se está apresurando para adquirir un inmueble. Desde 2017, el precio ha subido un 20% y el año pasado un 2,8%, donde se registró un precio medio de 1.829 euros por metro cuadrado.En 2021, España puede registrar&nbsp;el mejor dato de los niveles de compraventa de inmuebles&nbsp;desde 2008 si en diciembre se obtiene el mismo dato de años prepandemia como 2019, alcanzando el número de 552.080 viviendas vendidas. A falta de saber la cifra del último mes, según el Instituto Nacional de Estadística,&nbsp;los inmuebles vendidos en noviembre se situaron en la cifra de 517.404.Sin embargo, el alquiler, por primera vez desde 2013, disminuyó un 4,5% por todo el territorio español de media el año pasado, situándose en 10,6 euros/m2. A partir de 2013, cuando el alquiler se encontraba en 7,2 euros/m2,&nbsp;comenzó a incrementarse su precio hasta 2020 un 65%, registrando una cifra superior a los 11 euros por metro cuadrado.Analizando el contexto actual con una inflación que seguirá elevada y con los tipos de interés al alza, se cuestiona si la cifra de inversión en un inmueble incrementará en los próximos meses. En suma,&nbsp;la pandemia ha provocado dos supuestos que impiden ver el alquiler como una opción a tener en cuenta para los usuarios. Por un lado, el ahorro familiar está incrementándose, beneficiando la adquisición de viviendas y por otro lado, los números de desempleo provocado por el covid y de teletrabajo perjudican al alquiler como opción atractiva.A causa de los confinamientos y el no acceso a la vida pública, los ahorros familiares han ido aumentando, alcanzando niveles máximos de renta bruta que supere los 200.000 millones de euros, lo que corresponde a un 1,5% del PIB de España. Debido a la escasez de retornos de la renta fija y la baja rentabilidad de los depósitos bancarios, el dinero quiere huir del incremento de la inflación. De cara a diez años, el bono nacional aporta un 0,7%, un número 13 puntos superior a lo registrado en diciembre.Hay que recordar que la invertir en inmuebles es una acción ilíquida de por sí. Si se requiere, nunca la venta de la vivienda será instantánea, algo que no ocurre con los bonos o las acciones. Además, desde 2007 el&nbsp;IPC no superaba la rentabilidad&nbsp;que ofrece un alquiler. En aquella época, la inflación se situaba en un 4,2%, mientras que la rentabilidad de la renta estaba en un 2,9%. En 2014 llegó el mejor momento, donde invertir en una vivienda para arrendarla aportaba un 4,65% de beneficios a los propietarios.¿Se obtiene beneficios alquilando hoy en día?En los últimos 5 años, la rentabilidad bruta de arrendar pisos se situaba en el 4%, incluido el año pasado donde la inflación registró números negativos, existía un bajo porcentaje de retorno. Según las previsiones, el IPC de España finalizará 2022 con un 3,4% y en 2023 cerrará en un 1,4%. En el caso de que alquilar una vivienda tuviese el mismo retorno que en los dos últimos años, es decir, de un 3,7%,&nbsp;la rentabilidad bruta sería únicamente del 0,3%.Si lo comparamos con invertir en bolsa, esto produce ganancias mucho más superiores que alquiler una vivienda. Tanto las SOCIMI como las promotoras inmobiliarias que cotizan hoy en día están obteniendo ganancias alrededor de un 9% desde hace diez años. Hay que tener en cuenta que se han vivido dos crisis en la última década, la de 2012 en la eurozona y la provocada por la pandemia actual y debemos sumar la devaluación del yuan que tuvo un impacto en la economía mundial.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-inflacion-es-superior-a-rentabilidad-alquiler-por-primera-vez-15-anos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 28 Jan 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Las ayudas para la compra y alquiler del Plan estatal de la Vivienda al detalle]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-ayudas-para-compra-y-alquiler-plan-estatal-de-vivienda-detalle.html]]></link>
<description><![CDATA[LAS AYUDAS PARA LA COMPRA Y ALQUILER DEL PLAN ESTATAL DE LA VIVIENDA AL DETALLE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El nuevo paquete de programas de ayudas está compuesto por las siguientes ayudas dirigidas tanto para compra como alquiler. Con&nbsp;la nueva legislación de vivienda&nbsp;vista para aplicar en los próximos cuatro años, el Gobierno pretender aumentar el acceso a la vivienda a través de un incremento del parque público residencial, en mayor medida para arrendamiento asequible y social, subvenciones a grupos vulnerables y a jóvenes al alquiler o facilitar la emancipación de los más jóvenes en zonas rurales. A continuación, recogemos&nbsp;lo más destacado de estos programas y los beneficiados de cada una de las ayudas.El Boletín Oficial del Estado recientemente ha hecho público el Real Decreto 42/2022 con el que se regula tanto el&nbsp;Bono Alquiler Joven&nbsp;como el Plan Estatal 2022-2025 para el acceso a la vivienda. Tras los cambios realizados en el Plan de Vivienda 2018-2021, las ayudas están más dirigidas al alquiler en vez de a la propiedad de la vivienda e incrementar el parque público de inmuebles que actualmente está en niveles mínimos.En el preámbulo de la normativa, se defiende que: "La irrupción de los fondos europeos en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España destinados a la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de nuestras viviendas, recomienda que el nuevo plan estatal de vivienda, por su coincidencia cronológica, centre sus esfuerzos en facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas al alquiler a los ciudadanos vulnerables, y al incremento del parque público de vivienda y del parque de vivienda en alquiler asequible o social, también en entornos rurales donde la disponibilidad de vivienda es escasa".A continuación, os exponemos el reciente paquete de programas de ayudas enfocadas en la compra de una vivienda y del alquiler en zonas rurales:Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Facilidades a los jóvenes para acceder a una vivienda en zona rural y urbana1.1&nbsp;Los beneficiados del programa de ayuda a los jóvenes para el alquiler de vivienda1.2&nbsp;Los beneficiados de las ayudas para la compra de un inmueble2&nbsp;Impulsar el acceso al alquiler a las personas más necesitadas2.1&nbsp;Criterios a cumplir para optar a las subvenciones del alquiler del Plan de Vivienda2.2&nbsp;Apoyo al sector vulnerable2.3&nbsp;Apoyo a arrendatarios en caso de vulnerabilidad sobrevenida3&nbsp;Mayor seguridad en caso de impago del arrendamiento3.1&nbsp;¿Quiénes serán los beneficiados por la ayuda al pago del seguro de protección del alquiler?3.2&nbsp;¿Cuál será el importe mínimo asegurado?3.3&nbsp;¿Qué porcentaje de ayuda se puede obtener?Facilidades a los jóvenes para acceder a una vivienda en zona rural y urbanaCon el objetivo de impulsar el acceso a la vivienda, se pondrá a la disponibilidad de los jóvenes menores de 35 años una serie de ayudas a los arrendatarios de tales edades de&nbsp;hasta el 60% del alquiler mensual&nbsp;en el hogar habitual, así como facilidades para comprar un inmueble habitual por debajo de los 120.00 euros en localidades o poblaciones pequeñas con un número de habitantes inferior a los 10.000. De esta forma, se pretende dar solución al reto demográfico, ofreciendo a los jóvenes la opción de permanecer en las localidades pequeñas.En este programa se ofrece dos posibilidades de ayudas a la persona adquirente, arrendataria o cesionaria del inmueble no simultáneo entre ellas:Ayuda para adquirir un hogar&nbsp;permanente y habitual perteneciente a una población o localidad pequeña con un número igual o inferior a 10.000 habitantes.Facilidades para el&nbsp;cobro de la renta del alquiler&nbsp;o precio de cesión en la utilización de la habitación o del hogar permanente y habitual.Los beneficiados del programa de ayuda a los jóvenes para el alquiler de viviendaLas personas beneficiadas por el paquete de ayudas mencionado recientemente deberán cumplir los próximos requisitos:Estar por debajo de los&nbsp;35 años, incluyendo los treinta y cinco, a la hora de pedir la ayudaCumplir las condiciones necesarias para&nbsp;firmar un contrato de alquiler o ser titular de un inmueble&nbsp;estipulado en los términos de la Ley 29/1994, en forma de arrendatario, de un contrato de cesión de uso de habitación en calidad de cesionario o arrendatario o de un contrato de cesión en uso en calidad de alquiler o de cesionario.Que la habitación o el inmueble cedido, arrendado o para ceder o para arrendar se convierta en el hogar permanente y habitual del arrendatario.Aquellas personas cuya vivienda permanente y habitual sea un inmueble cedido o arrendado, sean o no titulares del contrato de cesión o de alquiler, deben poseer en general unas rentas anuales iguales o por debajo al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En el caso de personas hijos o hijas de víctimas de violencia de género o con discapacidad el umbral se situará en 4 veces el IPREM y en 5 veces cuando sean personas con una discapacidad igual o mayor al grado de 33%. En el caso de cesión de habitación o de alquiler no estarán incluidos en la ayuda las personas que posean su domicilio permanente y habitual en la vivienda, sino que solamente a los estén en calidad de cesionario o arrendatario.Que el precio o renta de la vivienda que se va a ceder o alquiler se sitúe&nbsp;por debajo o igual a los 600 euros mensuales. En el caso de cesión de uso de habitación o de alquiler el precio o renta de la vivienda deberá ser igual o por debajo a los 300 euros mensuales.Si este programa de ayudas es compatible con el Bono Alquiler Joven, la cantidad de la subvención llegará hasta el 40% de la diferencia entre el precio mensual o renta que debe saldar el beneficiario por la cesión o alquiler de la habitación o vivienda permanente y habitual y de la cifra de 250 euros mensuales provenientes del Bono Alquiler Joven. Independientemente de ello, si la suma de la ayuda a la cesión o alquiler de este programa y la ayuda del Bono Alquiler Joven superan el 75% del pago total del precio o renta de la habitación o del inmueble, el porcentaje de la ayuda a la cesión o al alquiler se reducirá a la cantidad correspondiente.Se podrá disfrutar de esta ayuda durante un plazo de cinco años como máximo. Todas aquellas personas que se hayan beneficiado de este programa de ayudas tendrán que hacer saber obligatoriamente si se produce alguna modificación en algunos de los requisitos que les llevaron a optar por la ayuda, ya que perdería el acceso a las ayudas. Los órganos responsables de las comunidades autonómicas abonarán periódicamente las ayudas.Los beneficiados de las ayudas para la compra de un inmuebleLas personas físicas beneficiadas por las ayudas para la compra de un inmueble en zona rural tendrán que cumplir las siguientes condiciones:Desde el 1 de enero de 2022, las personas que estén en condiciones de suscribir o que hayan suscrito un contrato privado o público de compra de un inmueble que esté situado en una localidad pequeña, incluyendo el caso de inmuebles a construir, deben disponer de unas&nbsp;rentas igual o por debajo del triple del IPREM. En el caso de personas con discapacidad, será de cuatro veces el IPREM y cinco veces cuando sean personas con una discapacidad de las siguientes características: por un lado, todas aquellas personas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral, discapacidad del desarrollo con un grado igual o por encima del 33% o con enfermedad mental; por otro lado, personas con discapacidad sensorial o física con un nivel igual o por encima del 33%.Tener igual o menos de&nbsp;35 años&nbsp;cuando se pide la ayuda o cuando se suscribe un contrato privado o público para adquirir un inmueble cuando se lleve a cabo previamente a la convocatoria o posterior al 1 de enero de 2022.Que el inmueble a comprar se convierta en la&nbsp;vivienda permanente y habitual&nbsp;del beneficiado con un plazo mínimo de cinco años desde que se adquiere, teniendo que ocuparla tres meses después de ser entregada la vivienda. Dicho plazo puede estar por debajo de los cinco años en el caso de que se cambie la vivienda habitual por motivos laborales o cuando se venda el domicilio reinvirtiendo el total de lo obtenido en adquirir otro domicilio permanente y habitual que se adapte a las nuevas necesidades de la persona beneficiada. Cuando se trate de un inmueble a construir, el plazo de cinco años comenzará contar cuando se entregue el inmueble al comprador.Que el precio para adquirir el&nbsp;inmueble se sitúe en 120.000 euros&nbsp;o por debajo de dicha cifra.La ayuda para adquirir un inmueble en una zona rural podrá alcanzar hasta los 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del gasto de adquirir la vivienda. En el caso de adquirir la posesión de un inmueble por dos o más personas, la cuantía de la ayuda recibida por el beneficiado, que se convierte en propietario de una parte de la vivienda, se calculará a través de la aplicación del porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda obtenida si hubiera adquirido el 100% de la viviendaPara optar a la ayuda, se abrirá un plazo de tres meses que empezará a contar desde el día en el que se notifique la resolución de la solicitud de la ayuda. Este plazo se ofrecerá para que los beneficiados muestren el contrato privado o la escritura pública de compraventa que oficialice que se ha apropiado de la vivienda.Este paquete de ayudas no estará disponible para aquellas personas que posean la propiedad de un inmueble en España. A la persona solicitante no se le considerará propietaria de un inmueble cuando la propiedad haya sido transmitido por mortis causa sin testamento o herencia. Por otro lado, quedarán también excluidos aquellas personas que aún obteniendo la titularidad de un inmueble, justifiquen que no disponen de ella debido a una situación de divorcio o separación o por un motivo ajeno a su voluntad.Impulsar el acceso al alquiler a las personas más necesitadasEste paquete está constituido por tres programas de ayudas dirigidas a aquellas personas con menos recursos. Estas ayudas prevén mejorar el acceso al alquiler de este grupo vulnerable y subsanar los subsidios causados por previos planes.Se contará con una&nbsp;subvención que podrá llegar al 50% de la renta&nbsp;para aquellas personas que deseen alquilar con un plazo de cinco años y cuyos ingresos de los individuos en convivencia no se sitúen por encima del triple del IPREM. Si es el caso de personas con discapacidad o una familia numerosa de clase general, se aumentará el umbral hasta cuatro veces el IPREM. Será de 5 veces el IPREM cuando sean personas con una mayor discapacidad más pronunciada o familiares numerosas de clase especial.Esta clase de subvenciones será aplicada a rentas que alcancen hasta los 600 euros al mes. Este máximo podrá llegar hasta los 900 euros en el caso en el que se acuerde previamente en el contrato de alquiler de una vivienda localizada en un área tensionada. De la misma forma, se podrá optar a la ayuda si se alquila o existe una cesión de una habitación con un alquiler de 300 euros o inferior, aunque esta cifra podrá subir hasta los 450 euros en algunos casos.Criterios a cumplir para optar a las subvenciones del alquiler del Plan de ViviendaPara poder acceder al paquete de ayudas del nuevo Plan de Vivienda, las personas mayores de edad y físicas que lo soliciten deberán cumplir los siguientes criterios:Poseer la&nbsp;titularidad de un contrato&nbsp;de cesión de uso de una habitación o vivienda o de alquiler de un inmueble o habitación según lo estipulado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.Aquella habitación o inmueble cedido o alquilado tendrá que ser el&nbsp;domicilio permanente y habitual del arrendatario. Para ello, la persona arrendataria deberá justificarlo con un volante de empadronamiento o un certificado en el que se expongan el día de la petición y todas las personas que vayan a ocupar la vivienda o la habitación expuesta en el contrato. Ambos habitáculos tendrán que ser la vivienda permanente y habitual mientras que se esté beneficiando de la ayuda.Este paquete tendrá que destinarse únicamente por los beneficiados del cobro de la renta o del coste de la habitación o de la vivienda. No será compatible con otro tipo de ayuda al alquiler expuesto en este Plan ni con otras ayudas destinadas al mismo objetivo que puedan ofrecer las comunidades autónomas.Apoyo al sector vulnerableEste sector vulnerable estará formado por personas sin hogar o en situación de desahucio de su domicilio permanente, por víctimas de violencia de género y a otros grupos vulnerables, entre ellos casos de vulnerabilidad sobrevenida.Se concederán ayudas destinadas tanto a los costes de comunidad y suministros como al alquiler que podrán alcanzar el&nbsp;100% de tales gastos y de la renta. Para ello la renta deberá alcanzar hasta los 600 euros al mes o hasta los 900 euros en casos excepcionales. Por otro lado, los costes de suministros tendrán que situarse en los 200 euros mensuales. Estos números tendrán que estar vigentes durante el periodo de cinco años en el que se acceda a las ayudasApoyo a arrendatarios en caso de vulnerabilidad sobrevenidaEn caso de haber inquilinos que se encuentren en vulnerabilidad sobrevenida y continúen en su vivienda permanente de alquiler, esta ayuda se destinará para el conjunto de personas convivientes cuyos beneficios económicos previos a la situación vulnerable se situasen en el quíntuple del IPREM y con ingresos posteriores a la vulnerabilidad del triple del IPREM. Para ambas situaciones, se tratarán como casos sin detrimento de ninguna característica en particular y con carácter general.Es decir, las personas convivientes tendrán que haber experimentado una&nbsp;disminución de sus beneficios netos del 20%&nbsp;o más, además de situarse el esfuerzo para afrontar el alquiler en un 40% o más de sus beneficios. Esta ayuda se dirigirá a arrendamientos de cómo máximo de 900 euros mensuales cuya cantidad&nbsp;podría llegar a los 100% de la renta.&nbsp;El porcentaje de ayuda será determinado por las comunidades autónomas a través de informes anteriores realizados por los servicios sociales. Se podrá acceder a la subvención durante un plazo de 2 años.Estarán excluidas de esta ayuda las personas que poseen propiedad de una vivienda o esté en situación de usufructo en la cual pueda vivir.Las instituciones competentes de las autonomías serán las responsables de abonar las subvenciones periódicamente y con carácter general, posteriormente a que éstas lleven a cabo los procesos de concesión de ayudas a través de convocatorias abiertas permanentes y continuadas.Mayor seguridad en caso de impago del arrendamientoEn suma de estas ayudas, se llevará a cabo otro programa destinado al cobro del seguro de protección del alquiler. El objetivo de este paquete es impulsar la oferta de inmuebles para alquilar con subvenciones a los arrendadores de inmuebles alquiladas, sobre todo, a los beneficiados por alguno de los programas del Plan de Vivienda.¿Quiénes serán los beneficiados por la ayuda al pago del seguro de protección del alquiler?Este paquete de ayuda podrá beneficiar a aquellos propietarios arrendadores de inmuebles independientemente de su categoría jurídica, o a los inquilinos que cumplan varios los criterios expuestos en el Plan Estatal de ayuda al alquiler.¿Cuál será el importe mínimo asegurado?El arrendador o la comunidad autónoma podrá ser el poseedor del seguro. Como mínimo, el importe deberá ser la&nbsp;renta arrendaticia anual. Si, por el contrario, obtiene algunas de las ayudas establecidas por el Plan de Vivienda, el importe deberá ser la renta arrendaticia anual, pero restándole dicha ayuda obtenida para el alquiler anual.¿Qué porcentaje de ayuda se puede obtener?La ayuda podrá alcanzar el 5% de la renta arrendaticia anual. Al igual que en el importe mínimo, en caso de obtener algunas de las ayudas expuestas en el Plan de Vivienda, la cifra de ayuda podría llegar hasta el 5% de la renta arrendaticia anual, pero se le restaría la ayuda concedida. Dicha ayuda nunca podrá ser mayor que el costo del seguro de protección que le corresponda de la renta arrendaticia.Esta ayuda será ofertada anualmente con opción a prorrogarse cada año siempre y cuando el Plan de Vivienda siga estando vigente.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-ayudas-para-compra-y-alquiler-plan-estatal-de-vivienda-detalle.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 26 Jan 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Eurostat, los precios de la vivienda y alquiler a niveles del 2010]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/eurostat-precios-de-vivienda-y-alquiler-niveles-2010.html]]></link>
<description><![CDATA[EUROSTAT, LOS PRECIOS DE LA VIVIENDA Y ALQUILER A NIVELES DEL 2010]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El ritmo de aumento de los precios de la vivienda fue muy superior al de los precios del alquiler, según los últimos datos de Eurostat. Eurostat ha obtenido los últimos datos acordes al mercado residencial. La información recogida afirma que&nbsp;el ritmo de aumento de los precios de la vivienda fue más rápido que el de los alquileres. Si comparamos el último trimestre de 2021 con 2010, en la UE en general se incrementaron en un 16% las rentas, a la vez a la que los precios de compraventa se alzaron un 39%. A nivel nacional, en España, los precios están bastante igualados en alquiler y compra. Los costes de viviendas en venta disminuyeron un 0.5%, mientras que los precios en alquileres aumentó hasta el 5%.Tal y como exponen estos datos de Eurostat, en la Unión Europea se experimentó un incremento del 9.1% interanual del precio de la vivienda durante el tercer trimestre de 2021. Este supone el mayor aumento registrado desde el segundo trimestre de 2007. Es por ello, por lo que Eurostat ha llevado a cabo un análisis histórico sobre cómo los precios del mercado residencial han evolucionado desde 2010.De este análisis, se han obtenido numerosos datos destacables. Entre 2010 y el último trimestre del año pasado, las rentas subieron en toda la UE un 16%, mientras que la compraventa incrementó sus precios hasta un 39%.A partir del estallido de la burbuja inmobiliaria y la crisis económica de 2008, los países europeos comenzaron a experimentar caídas de los precios en sus respectivos mercados de la vivienda que se prolongaron hasta 2013. Sin embargo, a unos países le duro más que a otros, siendo el efecto de la crisis diferente para cada país.Continuando con el estudio de Eurostat, los costes de los alquileres y de la vivienda en la UE experimentaron vías de crecimiento positivo similares en 2010 y 2011, pero tras estos años, las vías han tomado caminos diferentes.Las rentas del&nbsp;alquiler no han dejado de incrementar en los últimos 10 años, mientras que los costes de la vivienda han oscilado en gran medida, sin sufrir una caída hasta 2013, y situándose hasta 2016 por debajo de los precios alcanzados en 2010. A partir de aquí, el precio medio de la vivienda ha ido aumentando y aumentando hasta posicionarse 40 puntos por encima de 2010.La vivienda española regresa a los valores de 2010Comparando los precios de 2010 y 2021,&nbsp;los costes de la vivienda incrementaron en 23 países europeos&nbsp;y solamente cuatro países, entre ellos España, experimentaron una caída de los precios. En los datos obtenidos de los últimos 11 años, existen países cuyos precios han llegado hasta duplicarse como es el caso de Estonia o Hungría con una subida del 141% y 118% respectivamente, mientras que Suecia y Alemania se colocan por encima del 80%. Los únicos países que sufrieron una caída fueron Chipre, Italia, Grecia y España.Si analizamos los precios de los alquileres con los de ventas, los precios de ventas de 18 países de la UE incrementaron en mayor medida que el de los alquileres. En esta época, otros países sufrieron una mayor subida del precio del alquiler como España o Italia.Continuando con el alquiler, los únicos países en los que se redujeron las rentas del alquiler fueron Grecia y Chipre, aunque los costes de ventas cayeron por encima de los alquileres. Por el contrario, los alquileres subieron en 25 Estados miembros, siendo los más pronunciados los de Estonia y Lituania. En general, la subida ha oscilado por debajo del 50%. En el caso de España, el alquiler solamente ha aumentado un 5% respecto a 2010, niveles parecidos a los de Eslovaquia e Italia.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 24 Jan 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Foro Notariado: Rehabilitación y propiedad compartida o temporal, soluciones para el acceso de los jóvenes a la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/foro-notariado-rehabilitacion-y-propiedad-compartida-o-temporal-soluciones-para-acceso-de-jovenes-a-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[FORO NOTARIADO: REHABILITACIÓN Y PROPIEDAD COMPARTIDA O TEMPORAL, SOLUCIONES PARA EL ACCESO DE LOS JÓVENES A LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Foro Fundación Notariado ha llevado a cabo una sesión para debatir posibles soluciones alternativas para impulsar el acceso a la vivienda de los jóvenes. En la primera sesión del Foro Fundación Notariado ´Temas que importan´Rehabilitación y propiedad compartida o temporal, soluciones para el acceso de los jóvenes a la vivienda=&gt; Los expertos demandan políticas de vivienda "reales" y simplificación legislativaMadrid, 12 de noviembre de 2021.-&nbsp;El&nbsp;Foro Fundación Notariado. Temas que importan&nbsp;ha celebrado esta mañana su primera sesión, bajo el título&nbsp;Jóvenes y vivienda ¿Es posible la propiedad?&nbsp;Promotores, académicos, entidades financieras y notarios han debatido en una mesa redonda sobre el asunto.Participaron en el debate&nbsp;Juan Carlos Delrieu, director de estrategia y sostenibilidad de la Asociación Española de Banca (AEB);&nbsp;Juan Antonio Gómez-Pintado, presidente de la Asociación de Promotores y Constructores de España (APCE);&nbsp;Sergio Nasarre, director de la Cátedra UNESCO de vivienda (de la Universidad Rovira y Virgili); y&nbsp;Elena Ruiz Cebrián, presidenta del Consejo de la Juventud. Estuvo moderado&nbsp;por Concepción Barrio, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid y fue presentado por&nbsp;José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado y de la Fundación Notariado.Para&nbsp;Martínez Sanchiz&nbsp;la respuesta al título de la sesión es contundente: "Aunque existan dificultades, como el paro juvenil, el acceso a la propiedad de la vivienda por parte de los jóvenes debe ser posible. Esta respuesta exige apoyar a la juventud, creando vínculos de solidaridad intergeneracionales". Sobre la puesta en marcha de este foro, apuntó que "nace con voluntad de permanencia para abordar cuestiones que preocupan a la sociedad y requieren de una solución. Es un acierto que esta materia haya sido la primera que tratemos. El de la juventud es uno de los temas que más nos preocupa a los notarios".Concepción Barrio&nbsp;hizo hincapié en el recientemente aprobado anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda que "refuerza la información y la transparencia, aspectos en los que los notarios podemos aportar mucho, como ya hiciéramos con las actas de transparencia de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Concretamente en la fase precontractual, nuestra intervención puede resultar muy útil a la hora de, por ejemplo, formalizar un contrato de arras. Asimismo, en el ámbito del alquiler se podría evitar falta de información y de seguridad jurídica con el asesoramiento notarial".Sergio Nasarre&nbsp;señaló la propiedad compartida y temporal como alternativas al mercado actual, dos figuras de tenencia intermedia que se han regulado ya en Cataluña con la Ley 19/2015: "Los propietarios adquieren un 25% (el 5, con recursos propios; el 20, con financiación externa), mientras que el 75 restante se sufraga con una contraprestación económica, menor que una renta de alquiler. Se es propietario a todos los efectos, independientemente del porcentaje. Es una tercera vía, diferente a la propiedad o al alquiler, que permite ser propietario por un período entre 10 y 99 años, hipotecarte y transmitir mortis causa. La propiedad compartida o temporal permite paliar la burbuja del alquiler y evita seguir siendo inquilino toda la vida".Juan Carlos Delrieu&nbsp;resaltó que "de los 25 millones de viviendas existentes, siete necesitan una rehabilitación severa. La rehabilitación debe ser un eje central de la política de vivienda. Hay que tener en cuenta el envejecimiento de la población. Con una tasa demográfica en mínimos, la demanda de viviendas nuevas bajará en los próximos años, por lo que no cabe iniciar construcciones, ya que la oferta sería superior a la demanda. La rehabilitación, que cuenta con ayudas europeas, reduciría ese cuello de botella". En su opinión, desde el sector financiero "se debería contar con un portfolio de activos inmobiliario sostenible con criterios de eficiencia energética altos para los jóvenes; con este tipo de viviendas, la posibilidad de mora es más baja que en otras circunstancias". Asimismo, demandó que "la fiscalidad redujera los impuestos de transmisión, que gravan el coste final".Elena Ruiz Cebrián&nbsp;también apostó por "la rehabilitación de viviendas antiguas y la sostenibilidad de las casas como soluciones al problema del acceso a la propiedad. La oferta para los jóvenes es de obra nueva, con precios poco asequibles; o antigua, con pisos de más de cuarenta años, que no ofrecen las mejores condiciones para vivir". Desde el Consejo de la Juventud las propuestas en materia habitacional pasan por una mejora del empleo: "Hay un viraje al alquiler, porque es imposible afrontar la entrada de una hipoteca, que puede suponer tres años de salario íntegro. Por eso, la edad de emancipación media ronda los 29 años. La situación de la juventud es precaria, no por la pandemia y la crisis, sino porque desde hace veinte años suben el coste de la vida y la vivienda".Juan Antonio Gómez-Pintado&nbsp;consideró que "el acceso a la propiedad depende de las políticas de vivienda que hasta el momento están siendo cortoplacistas. Se ha focalizado la vivienda en alquiler, pero sin dar las herramientas para crear un parque grande de inmuebles en ese régimen, como el fomento a la empresa privada para su construcción. La vivienda protegida o la VPO provenían desde el sector privado en su mayor parte. En otros países consideran prioritario dar solución al acceso a la propiedad de los jóvenes, como en Canadá, Gran Bretaña, Francia o Italia, con iniciativas como el crédito cero, el&nbsp;Help to buy,&nbsp;financiación,...". "La superproducción legislativa en urbanismo es muy grande, con múltiples legislaciones autonómicas y escasa coordinación, lo que genera la carestía. Por eso, la Ley de vivienda que se está debatiendo es difícil que se logre aplicar por las transferencias de competencias. Esta maraña de normas, por ejemplo, encarece el precio del suelo que puede llegar al 40% de la inversión. Hay que hacer planes de vivienda más actualizados y facilitar la concesión de licencias" aseguró.Foro ´Temas que importan´Con esta iniciativa, la Fundación Notariado desea abrir un espacio de conversación y diálogo con otras entidades y expertos para abordar temas de interés para la sociedad. La participación de representantes de la universidad, la economía, la empresa, la política...) permitirá ofrecer una visión global e integral de los temas analizados.Acceso completo a la nota de prensa de Foro Fundación Notariado ´Temas que importan´ sobre el acceso de los jóvenes a la vivienda]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 17 Jan 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[La ley de la Vivienda es rechazada por el Consejo General del Poder Judicial]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-ley-de-vivienda-es-rechazada-por-consejo-general-poder-judicial.html]]></link>
<description><![CDATA[LA LEY DE LA VIVIENDA ES RECHAZADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Consejo General del Poder Judicial ha llevado a cabo un informe acerca de la Ley de la Vivienda, rechazando algunas de las medidas de la futura legislación. Tras la solicitud del Gobierno al&nbsp;Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)&nbsp;para realizar un informe acerca del anteproyecto de la&nbsp;Ley de Vivienda, el órgano judicial se ha pronunciado respecto a ella antes de que fuese aprobada por el Consejo de Ministros.Respecto a dicha solicitud, el CGPJ se pronunció defendiendo que se reuniría el Pleno del Consejo "para estudiar la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que fue tomado en consideración en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 26 de octubre y remitido al órgano de gobierno de los jueces el 1 de diciembre. El 9 de diciembre, la Comisión Permanente acordó designar como ponente para la elaboración del informe al anteproyecto al vocal Álvaro Cuesta, cuya ponencia ha sido ya repartida al resto de los vocales del CGPJ para que, si lo estiman oportuno, formulen sus observaciones antes del debate en el Pleno".Después del análisis sobre la Ley de Vivienda, a nivel general, el Consejo General subrayó que la&nbsp;Ley "parte de unas consideraciones generales favorables&nbsp;por cuanto el anteproyecto de ley constituye un instrumento normativo adecuado para consagrar y dotar de contenido el derecho a la vivienda, que la Constitución recoge en su artículo 47.1". Además, resaltó que uno de los objetivos principales de la futura ley es "garantizar el cumplimiento de este derecho en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos españoles" y definir "los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda y establece un régimen básico del derecho a la propiedad privada; regula la acción de los poderes públicos en materia de vivienda, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades en las operaciones de compra y arrendamiento de la vivienda".A pesar de ello, también se argumentó que la&nbsp;ley tiene aspectos negativos&nbsp;los cuáles deben solventarse previamente a su aprobación. Medidas como controlar los precios del alquiler de viviendas es uno de los ejemplos de ello.Debido a ello, el CGPJ solicita que se debe evaluar, analizar y contrastar datos e información, ya que el órgano "echa en&nbsp;falta una justificación suficiente de la necesidad de las medidas de contención de precios de alquiler de viviendas, basada en un análisis empírico del resultado de dichas medidas". Por esta razón, el Consejo evalúa que será necesario tener "un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas, de forma que se pueda evaluar su resultado e incidencia tanto en el mercado de alquiler residencial como desde el punto de vista social y económico". En suma, reincide en la importancia de que "el hecho de que estas medidas de contención de los precios estén dirigidas a los alquileres en las zonas de mercado residencial tensionado (declaración cuya vigencia es de tres años, prorrogables), no conlleva por sí mismo un análisis empírico del resultado de su aplicación, recuerda la propuesta de informe".Sin embargo, el control de alquileres no es la única parte del escrito sobre la que el órgano se haya pronunciado en contra. A parte de ello, existen&nbsp;numerosas contradicciones y argumentos poco precisos&nbsp;que salpican la validez de otros puntos de la ley. Por este motivo, defienden que es complicado averiguar cuál es el verdadero derecho que se quiere garantizar.Una muestra de ello es "la ausencia de un mínimo grado de concreción en la definición de conceptos como infravivienda, vivienda digna y adecuada y condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero o en el establecimiento de los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación o mejora de la vivienda".No solo eso, sino que también requieren que se concrete cuáles serán las herramientas a utilizar para asegurar el derecho a la vivienda a la población. Se solicita más claridad en algunos apartados como "en la identificación del titular del derecho y del sujeto obligado y respecto del modo en que puede exigirse el cumplimiento de dicho derecho".Esta poca claridad también se localiza en la falta de definición de las normas de intervención para controlar los precios del alquiler en el mercado de la vivienda. "El prelegislador parece haber renunciado a regular mecanismos pre o extraprocesales específicos para asegurar el cumplimiento de las limitaciones que se introducen en la disposición final primera del texto, dejando en manos de los órganos judiciales su exigibilidad y cumplimiento". Dicha propuesta, según el Consejo, podría tener efectos en la ya alta cantidad de trabajo que los tribunales tienen actualmente.Volviendo a los aspectos positivos de la ley, el CGPJ se posiciona a favor del Gobierno central, ya que sostienen que garantizar el derecho a la vivienda y controlar el mercado del alquiler son dos medidas compatibles. Respecto a ello, se subraya que "la regulación adoptada no hace irreconocible dicho derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad, por lo que se mueve dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Normas que inciden en el alquiler y en el mercado de la vivienda1.1&nbsp;Actuar en las zonas tensionadas1.2&nbsp;Congelar a los inquilinos las rentas1.3&nbsp;Los nuevos contratos de arrendamiento congelados1.4&nbsp;¿Qué se considera como gran tenedor?1.5&nbsp;Limitar el alquiler con un periodo de 18 meses para imponer un precio concreto1.6&nbsp;Se incentivarán fiscalmente a los propietarios pequeños1.7&nbsp;Más normas que se aplicarán2&nbsp;La ley que tardará meses en aplicarseNormas que inciden en el alquiler y en el mercado de la viviendaEl&nbsp;anteproyecto de la Ley de Vivienda&nbsp;recoge en su escrito una serie de medidas que se pretenden aplicar para el alquiler de la vivienda. Tales como:Actuar en las zonas tensionadasLas instituciones con competencias en vivienda tendrán la posibilidad cada tres años de&nbsp;definir qué zonas del mercado de la vivienda se encuentran tensionadas, algo que podrá sufrir una prórroga de un año si la situación tensionada continúa. Esto irá acompañado de medidas concretas para actuar que servirán de orientación para resolver dicha problemática. Como ejemplo de ello, se pretende limitar los precios de las rentas del alquiler, llegando incluso a congelarlos si es necesario.Para que se considere a una zona como lugar tensionado, el precio de la vivienda, independientemente de si es alquiler más gastos o hipoteca, deberá superar el 30% de las rentas netas medias de las viviendas de dicha zona.Otro requisito será que el precio de compra o alquiler sufra una subida del 5% en los últimos cinco años por encima del crecimiento del IPC de la comunidad autónoma a la que pertenece.Congelar a los inquilinos las rentasPara los arrendatarios actuales que se encuentran en las zonas tensionadas, podrán solicitar una&nbsp;prórroga de hasta máximo tres años del contrato firmado de carácter anual.&nbsp;Esta prórroga extraordinaria únicamente se podrá aplicar cuando se declara el área como zona tensionada.Los nuevos contratos de arrendamiento congeladosEn el caso de nuevos contratos de alquiler de un inmueble situado en zonas tensionadas, se podrá aplicar una limitación de la renta, volviendo a&nbsp;la renta del contrato previo con el crecimiento del IPC que le corresponda.&nbsp;En otros casos más específicos como reformas de la vivienda o para contratos de alquiler para 10 años o más, se permitirá establecer incrementos extras de hasta un 10%.Con el objetivo de evitar el uso abusivo de los precios o para incrementar la oferta, se aplicarán medidas específicas para disminuir el precio del alquiler o para contención de ello. Dicha bajada de precios será incentivada fiscalmente.¿Qué se considera como gran tenedor?Un gran tenedor, según el escrito de la futura ley, es toda aquella persona jurídica o física que&nbsp;posea un número de 10 o más viviendas, sin contar ni trasteros ni garajes, o un&nbsp;terreno construido superior a 1.500m2. En las áreas tensionadas, se aplicarán otros criterios con el objetivo de adquirir información extra sobre la gestión de sus parques de vivienda.Limitar el alquiler con un periodo de 18 meses para imponer un precio concretoPara las zonas tensionadas, en el caso en el que el propietario sea un gran tenedor y sea una persona jurídica, para los nuevos contratos se les aplicará el límite de la renta recuperando la del contrato anterior o se le impondrá el precio máximo que se establezca en el sistema de índices de precios de referencia.Desde la aprobación de la Ley, existirá un periodo de un año y medio para aclarar los índices y definir el precio límite máximo. Con los constantes atrasos de la ley, estas medidas de control podrán llegar ya en 2024, cuando la legislatura actual haya terminado.Se incentivarán fiscalmente a los propietarios pequeñosSe concederán ayudas fiscales para imponer precios asequibles para el alquiler de la vivienda, corrigiendo la disminución del rendimiento neto del arrendamiento actual de las viviendas.Para los contratos nuevos, se aplicará una&nbsp;deducción a nivel general del 50%&nbsp;que se podrá aumentar si se trata de una&nbsp;zona tensionada hasta el 90%.En este último caso de la deducción del 90%, se establecerá cuando se firme un contrato nuevo en un área tensionada al cual se le ha aplicado una reducción del 5% respecto a la renta del contrato previo.Protección e incentivación de la vivienda asequible (70%). Para aquella vivienda alquilada a las instituciones públicas o empresas del tercer sector o que pertenezca a un programa público de vivienda cuya renta del alquiler se encuentre limitada.Arrendamiento de viviendas a jóvenes de entre 18 y 35 años (70%). Primer contrato de arrendamiento de viviendas para jóvenes de entre 18 y 35 años en zonas tensionadasMejoras o reformas (60%). Para aquellas viviendas en las que se hayan llevado a cabo reformas en los últimos dos años.Más normas que se aplicaránA parte de las medidas dirigidas al alquiler, también se recogen normas para aportar mayores garantías al alquiler y compra de vivienda, incrementar el número de viviendas pertenecientes a parque público, reservar un 30% de promociones nuevas a VPO, disminuir la cantidad de vivienda vacía o la creación del Consejo Asesor de Vivienda.La ley que tardará meses en aplicarseEl Gobierno aprobó el anteproyecto a finales de octubre de 2021, momento en el que comenzó una etapa de alegaciones. Numerosas entidades, empresas, instituciones y particulares presentaron sus&nbsp;respectivas alegaciones&nbsp;según recogió el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.Después de ello, el Consejo General del Poder Judicial acudió a la petición de realizar un informe sobre el escrito. Tras esto, la ley volverá a debatirse el 18 de enero en el Consejo de Ministros para su aprobación. Si la consigue, dará comienzo a la tramitación parlamentaria que finalizará con la aplicación de la ley que según el Gobierno será a&nbsp;lo largo de la segunda mitad de 2022.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-ley-de-vivienda-es-rechazada-por-consejo-general-poder-judicial.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 14 Jan 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nueva Ley de la vivienda, claves para entenderla]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-ley-de-vivienda-claves-para-entenderla.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVA LEY DE LA VIVIENDA, CLAVES PARA ENTENDERLA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Anteproyecto de Ley de Vivienda ha provocado el desenfado del sector inmobiliario, debido a que las medidas planteadas podrían frenar la reactivación del mercado El Consejo de Ministros aprobará a lo largo de 2022 el&nbsp;Anteproyecto de Ley de Vivienda.&nbsp;Entre las medidas planteadas que se incluirán en dicho anteproyecto se encuentran un recargo por tiempo prolongado en el IBI a hogares vacíos, incentivos fiscales en el IRPF a propietarios pequeños, destinar un 30% de promociones de obra nueva a VPO o limitar a rentas de grandes tenedores, propuesta para 2024. La sociedad se encuentra expectante ante la medida de promociones nuevas, aunque el sector se posiciona en contra de esta, ya que puede frenar la reactivación del mercado.Tras aprobarse el pasado octubre la puesta en marcha de la Ley de Vivienda, se desveló que dicho texto estará compuesto por numerosas medidas, entre las cuales estarán las medidas principales de los partidos que componen el gobierno de coalición.Con su publicación, el&nbsp;sector inmobiliario reaccionó posicionándose en contra de la Ley, ya que sus medidas provocarán el efecto contrario en la intervención del mercado, una inseguridad jurídica dentro de los sectores afectados y un ataque a la propiedad privada que causará una caída de las inversiones. El Gobierno afirmó que habrá un plazo de 18 meses como transición desde la aplicación de la normativa para implantar los límites a los grandes tenedores en aquellas zonas que los ayuntamientos consideren que son zonas tensionadas. Este significará la aplicación de la ley entre finales de 2023 y principios de 2024.Entre las medidas más destacables del Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda se encuentran:Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;El sector del alquiler1.1&nbsp;Cuáles serán las zonas tensionadas del mercado1.2&nbsp;Se congelará para los arrendatarios actuales las rentas1.3&nbsp;Los nuevos contratos de alquiler se congelarán1.4&nbsp;Se incentivarán fiscalmente a los propietarios pequeños1.5&nbsp;Qué se considera como gran tenedor1.6&nbsp;Se limitará el alquiler con un etapa de transición de 18 meses para su aplicación2&nbsp;Más acciones relevantes2.1&nbsp;Reactivación de los inmuebles vacíos2.2&nbsp;Catálogo público de inmuebles2.3&nbsp;Se destinará un 30% de las promociones nuevas a VPO2.4&nbsp;Desalojos de personas vulnerablesEl sector del alquilerCuáles serán las zonas tensionadas del mercadoEn un plazo de tres años, las instituciones encargadas del sector de la vivienda podrán declarar&nbsp;qué zonas del mercado inmobiliario están tensionadas,&nbsp;con posibilidad de prorrogarlo cada año si la situación se mantiene. En suma, se aplicará límites e incluso se congelará los precios de las rentas del alquiler.Para que un distrito o una localidad se pueda considerar como zona tensionada, estas tendrán que tener un coste de pago del inmueble ubicado en dicha zona superior al 30% de los ingresos netos medios de las rentas familiares, independientemente de si se trata de un alquiler o una vivienda (incluidos los costes de suministros).Otro de los requisitos será la subida del precio de la compra o del alquiler de un 5% más que el porcentaje de cada autonomía de crecimiento del IPC en los últimos 5 años.Se congelará para los arrendatarios actuales las rentasEn las zonas que se hayan declarado como zonas tensionadas en el mercado residencial, se les podrá prorrogar extraordinariamente, como máximo tres años, a los inquilinos actuales el contrato en vigor con carácter anual.Los nuevos contratos de alquiler se congelaránEn tales zonas tensionadas, se podrá&nbsp;limitar la renta a los nuevos contratos de viviendas de alquiler al del contrato previo,&nbsp;únicamente con la subida del IPC que le corresponda. Además, se podrán añadir otros incrementos adicionales de máximo un 10% en situaciones como contratos firmados para una etapa de 10 años o superior, la rehabilitación del hogar o la realización de reformas en la vivienda.Por otro lado, se crearán herramientas específicas para reducir o contener los precios del alquiler en dichas zonas con el objetivo de evitar subidas abusivas de la renta o para incrementar la oferta. La reducción de precios será incentivada fiscalmente.Se incentivarán fiscalmente a los propietarios pequeñosCon la modulación de la disminución del rendimiento neto del alquiler del hogar habitual, se incentivará de forma fiscal a precios más accesibles el alquiler de hogar habitual.Dentro de los nuevos contratos, se aplicará una deducción general del 50% que podrá verse incrementado hasta un 90% cuando se trate de una vivienda en zona tensionada:Deducción del 90% a rentas de una zona considerada tensionada. Este caso se aplicará en aquellos contratos nuevos firmados en una zona declarada tensionada que experimentarán una reducción de mínimo un 5% sobre la renta del contrato anterior.Deducción del 70% al alquiler de hogares destinados a jóvenes entre 18 y 35 años. Se aplicará por primera vez en los contratos nuevos de alquiler de viviendas en zonas tensionadas a jóvenes de entre 18 y 35 años.Deducción del 60% para reformas o rehabilitación. Se aplicará cuando en los dos últimos años se hayan llevado a cabo reformas para la rehabilitación.Qué se considera como gran tenedorUno de los colectivos más perjudicados con el Anteproyecto de Ley de Vivienda son los grandes tenedores. El texto considera como gran tenedor a la&nbsp;persona jurídica o física que tenga titularidad de más de 10 inmuebles&nbsp;sin incluir trasteros y garajes&nbsp;o de un terreno construido con una superficie superior a 1.500m2. Las instituciones competentes que declaren las zonas tensionadas podrán implantar criterios adicionales, únicamente para pedir información extra de los parques de vivienda gestionados por ellas.Se limitará el alquiler con un etapa de transición de 18 meses para su aplicaciónEn el caso en el que el titular de una vivienda en una zona tensionada sea gran tenedor y una persona jurídica, se limitará la renta de los nuevos contratos por su contrato previo o por el máximo límite que se podrá aplicar según estipule el sistema de índices de precios de referencia.Desde la aplicación de la Ley, comenzará una etapa de 18 meses para aplicar los límites a la renta e implantar el nuevo índice de precios. Es por eso que los límites al alquiler a grandes propietarios llegarán en 2024, cuando la actual legislatura llegue a su fin, debido a la prolongación del trámite parlamentaria a lo largo de 2022.Más acciones relevantesReactivación de los inmuebles vacíosLos Ayuntamientos podrán disfrutar de un&nbsp;recargo de máximo el 150%, un 100% más que actualmente, en la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para su salida al mercado. Esto afectaría a los hogares, cuyos propietarios tengan al mínimo cuatro viviendas, que hayan estado desocupados durante dos años o más sin un motivo concreto.Se podrá disfrutar de un recargo del 100% cuando la vivienda desocupada lleve tres años en ese estado. En suma, se podrá añadir un 50% adicional en aquellas viviendas que estén en titularidad de propietarios con dos pisos o más en la misma localidad.Catálogo público de inmueblesSin opción a enajenarlo, se protegerá permanentemente al parque público de vivienda social. Este parque llega hoy en día a las 290.000 viviendas, es decir, solamente el 1,6% de las viviendas pueden acceder a un tipo de hogar de las Administraciones Públicas, respecto al 10% de este tipo de vivienda existente en otros estados.Se calificará de forma&nbsp;indefinida a la vivienda protegida. Se establecerá un régimen de protección pública de forma permanente de los hogares protegidos que se ubiquen en suelo clasificado de reserva, implantándose unas condiciones básicas a nivel nacional. En los casos restantes, se ofrecerá un plazo mínimo de 30 años para la descalificación.En suma, se creará el concepto de la vivienda asequible incentivada, con titularidad privada, pero que podrá disfrutar de beneficios fiscales, urbanísticos o de otro cualquier tipo siempre y cuando esté dirigida al alquiler con reducción de precios.Se destinará un 30% de las promociones nuevas a VPOLa vivienda protegida se estimulará en alquiler con límites de precio. La legislación urbanística destinará el&nbsp;30% del suelo urbanizado para este tipo de inmuebles. Se les fijará las compensaciones que les corresponden cuando los derechos adquiridos estén afectados. En suma, se reservará un mínimo porcentaje de la mitad del 30% de suelo destinado a la protección pública para vivienda con alquiler asequible.Desalojos de personas vulnerablesEn último lugar, los procesos de desahucios se mejorarán, algo que incidirá en los hogares habituales de viviendas vulnerables con el objetivo de asegurar una rápida y eficaz comunicación entre los servicios sociales y el sector judicial. Se exigirá a estas instituciones que analicen la situación y en los casos de vulnerabilidad social y/o económica que acudan lo más pronto posible a atender a las personas en dicha situación.Para evitar el desamparo fruto del desalojo, los&nbsp;Servicios Sociales tendrán la capacidad de aportar viviendas a los afectados. Mientras se impulsan estas medidas, los plazos de interrupción de los lanzamientos en los casos de vulnerabilidad se incrementarán de 1 a 2 meses cuando sea una persona física el propietario, y de 3 a 4 meses cuando sea una persona jurídica. Para ello, se establecerán parámetros para declarar si se trata de un caso de vulnerabilidad económica.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 05 Jan 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Tensión en el precio de la vivienda por los costes de los materiales]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tension-en-precio-de-vivienda-por-costes-de-materiales.html]]></link>
<description><![CDATA[TENSIÓN EN EL PRECIO DE LA VIVIENDA POR LOS COSTES DE LOS MATERIALES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Un nuevo informe de CaixaBank muestra que la subida de precios de materias primas y el bloqueo del comercio internacional causará la subida del precio de la vivienda en un 4% más en 2022 CaixaBank ha publicado un nuevo informe inmobiliario en el que exponen que debido al bloqueo del comercio internacional y a la&nbsp;subida de precios de las materias primas,&nbsp;en 2022 incrementará el precio de la vivienda alrededor de un 4% más. Sin embargo, los datos recogidos por el servicio de estudios de CaixaBank señalan que 2021 finalizará con una cifra de compraventas de 545.000, un dato que no se registraba desde 2008.Este impulso de la sociedad por comprar viviendas dejará de cobrar tanta fuerza el año que viene, por lo que se volverán a cifras de compraventas como las que se alcanzaban antes de la pandemia, alrededor de los 500.000.A pesar de que se haya alcanzado niveles prepandemia y máximo desde 2012 en torno a la entrega de viviendas nuevas, dicho informe subraya que estos datos no son una muestra de la realidad de la oferta de&nbsp;obra nueva, debido a que hacen referencia a ofertas que comenzaron hace años.Con una mayor dependencia a los factores estructurales, las nuevas promociones siguen viéndose frenadas con los visados entre enero y septiembre disminuyendo hasta un 3,9% respecto a 2019.De esta forma y con el ritmo actual, en 2021 habrán tenido lugar alrededor de 100.000 visados de obra nueva, un dato que recoge CaixaBank y que apunta que es muy similar a lo registrado en 2018 y 2019.Nuevos efectos negativosPor otro lado, encontramos aspectos positivos para el sector con novedades como el fortalecimiento de factores que estimulan la demanda o los efectos positivos de los fondos de reconstrucción europeos que llegarán para destinarse a la rehabilitación de viviendas. En suma, continuarán las condiciones favorables de financiación que refuerzan la inversión inmobiliaria.A pesar de ello, las problemáticas que suscitan el bloqueo del comercio internacional y la subida del precio de las materias primas "podrían lastrar la recuperación de la oferta".Eurostat&nbsp;ha recogido nuevos datos como la subida de los costes del sector hasta un 12% anual y la de los suministros en más de un 15%.En suma, según la última encuesta de la&nbsp;Confederación Nacional de la Construcción (CNC)&nbsp;señala que alrededor de un 75% de las empresas ha experimentado retrasos o desabastecimiento de materiales como acero, madera o aluminio.Por este motivo surgen las continuas alertas por parte de la patronal sobre los retrasos en las obras. Solicitan que se pueda agilizar licencias, aumentar los plazos para las obras sin ser penalizados o renegociar contratos.Cambio de tendencia en el precioLas tasas de precios han ido aumentando después de que llegarán a mínimos entre el último trimestre de 2020 y el primero de 2021. Los precios han llegado ya a los niveles precovid, un fenómeno que se repite en todas las comunidades autónomas, a pesar de la heterogeneidad en la recuperación.CaixaBank espera una subida del precio de la vivienda de un 4%&nbsp;(valor de tasación) para el año que viene.Sin embargo, se prevé que a medida que crezcan los precios, aumentará a la vez las rentas de las familias. Un fenómeno que tendrá lugar a medio plazo cuando desaparezca el "efecto champán" de la demanda, se suavicen los precios de materias primas y cuando aumente significativamente la oferta.El informe retracta que gracias a los políticas económicas que se han aprobado durante la pandemia, la situación financiera de las familias se ha visto protegida de los efectos provocados por la crisis, disminuyendo el esfuerzo hipotecario en los hogares. A pesar de ello, se advierte de la existencia de hogares vulnerables con una renta baja.Bajada del precio de los alquileresEn el análisis realizado por CaixaBank de los recibos que gestiona, han observado cómo la pandemia ha impulsado la tendencia a la baja de las rentas de alquiler.Este análisis recoge numerosos datos, por ejemplo, en cuatro de cada seis provincias y municipios, los alquileres llegaron a máximos cuando se originó el covid, después de continuos aumentos por encima de los ingresos familiares. Además, las modificaciones realizadas en esta materia se ha observado que han estado dirigidas a los alquileres en localidades turísticos y aquellos con rentas más bajas.Desde enero y hasta septiembre de este año,&nbsp;se ha producido una bajada del 65% en el precio del alquiler en provincias y de un 55% en localidades&nbsp;analizadas por CaixaBank, comparándolo con los datos de 2020.Aunque no puedan analizar las consecuencias de la ley catalana de contención de rentas, el informe concluye defendiendo la relevancia de "evaluar cuidadosamente la efectividad y el impacto de este tipo de medidas" con el objetivo de aprobar la ley de vivienda estatal, "ya que, en determinados casos, puede llegar a ser contraproducente".]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 30 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Caixabank - Desaceleración del precio del alquiler de la vivienda en 2022]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/caixabank-desaceleracion-precio-alquiler-de-vivienda-2022.html]]></link>
<description><![CDATA[CAIXABANK - DESACELERACIÓN DEL PRECIO DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA EN 2022]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los nuevos resultados obtenidos por Caixabank exponen que el precio del alquiler ha descendido en gran medida por la crisis sanitaria A partir de datos internos de CaixaBank sobre los importes de los recibos de alquiler, construimos indicadores sobre la evolución reciente del precio del alquiler de la vivienda a nivel provincial y para los municipios más grandes. Los resultados obtenidos muestran que el precio del alquiler ya mostraba una tendencia generalizada de desaceleración antes de la llegada de la pandemia, y que el estallido de la crisis sanitaria extendió las correcciones a la mayor parte de provincias y municipios, siendo los descensos especialmente acusados en los alquileres de importe más bajos y en los municipios más turísticos.La tendencia bajista del precio del alquiler se acentúa a raíz de la pandemiaLa tendencia a la moderación del precio del alquiler en España se inició antes de la aparición de la COVID-19, y la pandemia no hizo más que acelerarla. Así lo constatan los resultados del análisis que hemos llevado a cabo con datos internos de CaixaBank sobre los recibos pagados en concepto de alquiler (debidamente anonimizados y tratados de forma agregada mediante técnicas de big data). En concreto, seleccionamos las relaciones pagador-emisor que tienen seis meses o menos de antigüedad, con el objetivo de capturar los cambios de tendencia que se producen en el mercado, y construimos indicadores del precio del alquiler para cada provincia y para los principales municipios españoles.Equipados con estos indicadores, en el primer gráfico observamos que la variación interanual del promedio de las provincias alcanzó su valor máximo en mayo de 2019 y se empezó a desacelerar de forma marcada en la segunda mitad del año. En concreto, un 42% de las provincias y un 40% de los municipios analizados alcanzaron el valor máximo del precio de los nuevos alquileres antes de diciembre de 2019. Por tanto, en muchas localizaciones, comprobamos que el precio del alquiler había tocado techo antes de la pandemia tras un lustro de incrementos muy superiores a los ingresos de las familias.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/caixabank-desaceleracion-precio-alquiler-de-vivienda-2022.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 28 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Aspectos a tener en cuenta en el alquiler de habitaciones]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/aspectos-tener-cuenta-en-alquiler-habitaciones.html]]></link>
<description><![CDATA[ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL ALQUILER DE HABITACIONES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A continuación, os exponemos los aspectos más importantes a la hora de firmar un contrato para alquiler una habitación. Poco a poco se está volviendo&nbsp;más habitual que las personas acudan a compartir piso. Por ello, debemos analizar previamente a firmar un&nbsp;contrato de alquiler&nbsp;de una habitación varios aspectos importantes.Este fenómeno está creciendo en las grandes ciudades como Barcelona o Madrid, un hecho que no extraña, ya que lo que cuesta un alquiler de un piso en estas ciudades supera en gran medida las opciones económicas de algunas personas.Clasificación de los contratos de alquilerPara aquellos que estén interesados en compartir vivienda, debemos tener en cuenta la tipificación que existe en cuanto a los contratos de alquiler de una habitación. Entre estos tipos de contrato, podemos encontrarnos con tres:Contrato alquiler piso compartido:&nbsp;A diferencia de los siguientes dos casos, aquí se opta por compartir el alquiler de un piso, un modelo completamente diferente.Contrato alquiler habitación temporada:&nbsp;Cuando hablamos de contratos de larga duración para alquilar una habitación, estamos hablando de alquileres para una larga temporada. En este caso, en los contratos de temporada, donde también incluimos los contratos para estudiante, la Ley no estipula ninguna duración específica.Contrato alquiler habitación de larga duración:&nbsp;En esta categoría, entrarían todos aquellos contratos donde se indica que la duración mínima de alquiler se sitúa en 5 años.¿Qué debo hacer para alquilar una habitación?Este tipo de alquiler es un fenómeno que está aumentando cada vez más, debido a que sirve como alternativa a los alquileres tradicionales para aquellas personas que buscar obtener beneficios económicos a la vez que pueden seguir viviendo en su domicilio. De esta forma, se facilita el acceso a un alquiler a las personas.En este caso y al contrario que ocurre con el alquiler de las viviendas,&nbsp;el arrendamiento de habitaciones está regulado por el Código Civil. Una de las diferencias entre ambos tipos de de alquileres es que en los arrendamientos de habitación la duración es la que aparece plasmada en el contrato, sin opción a prorrogarlo. Sin embargo, en el alquiler de una vivienda sí existe la opción de la prórroga.Para poder alquiler, se requerirá el contrato de alquiler, que debe estar compuesto por diversos puntos. Entre ellos, los más importantes son los puntos fiscales, debido a que el arrendador está obligado a declarar en Hacienda los ingresos que obtendrá por alquilar dicha habitación.Cuestiones a tener en cuenta¿En qué consiste alquilar una habitación?Alquilar una habitación consiste en arrendar una o varias habitaciones de una vivienda a uno o varios arrendatarios, pudiendo vivir o no en el domicilio alquilado. Al no alquilar la vivienda completa, únicamente una parte de ella, la Ley de Propiedad Horizontal no regula este tipo de contrato, sino que lo hace el Código Civil.¿Cómo puedo llevar a cabo un contrato para alquiler una habitación?Durante el desarrollo del contrato, debemos incluir dentro de él los siguientes puntos primordiales:La&nbsp;duración del contratoReflejar todos aquellos&nbsp;servicios de los que se disfrutará&nbsp;en el alquiler, por ejemplo conexión WiFi o el poder cocinar...; así como la división tanto de los gastos extra como los comunes por si llegan a ocurrir.Apuntar la&nbsp;habitación que se va a alquilar&nbsp;y a ocuparA veces, también es recomendable señalar si existen&nbsp;normas de convivencia&nbsp;para evitar posibles problemas entre los inquilinos.Concretar si se podrá o no&nbsp;subarrendar&nbsp;la habitaciónFormular el&nbsp;preaviso&nbsp;que se necesitará para cancelar el arrendamiento previamente a la fecha que se haya pactado.Indicar el&nbsp;precio y el método de pago¿Si no tiene contrato, cómo puedo expulsar a un inquilino de mi habitación?En el caso en el que no exista ningún contrato físico de alquiler, puede ocurrir que sí exista&nbsp;un contrato verbal que está amparado por la ley. Aunque, pueden ocurrir situaciones que provoquen problemas en este tipo de contrato.Para aquellos propietarios que están viendo como un inquilino que no tiene ni contrato ni paga está causando problemas en el barrio con los vecinos u otras razones, se les puede echar por diferentes métodos según los motivos del desalojo:Por cualquier motivo, por ejemplo el&nbsp;impago, siempre y cuando se avise con 30 días de antelación, excepto si existe una situación de retaliación o discriminación ilegal.También se puede notificar únicamente con 7 días de antelación en los casos en los que exista una&nbsp;causa grave, por ejemplo desperfectos en la vivienda, problemas con vecinos o incluso un cambio de cerradura.Independientemente de ambas circunstancias, debemos actuar de la siguiente manera:Notificar a través de un escrito&nbsp;o burofax al inquilino que está obligado a salir del domicilio y el plazo en el que lo tiene que abandonar.Si aún así, no lo abandona, tendremos que acudir a la&nbsp;vía judicial, adjuntando una copia de las escrituras del domicilio, otra copia de la demanda del pago si se trata de un impago y los justificantes de este y Poder General para pleitos.En un plazo aproximado de un mes, el inquilino obtendrá la&nbsp;demanda y la fecha en la que se llevará a cabo el juicio. En suma, se expondrá en dicha demanda la fecha en la que el propietario podrá volver a su domicilio, es decir, la fecha de lanzamiento.¿Debemos declarar el alquiler de nuestra habitación?Entre las cuestiones más frecuentes respecto al contrato de alquiler de una habitación se encuentra la de la declaración de renta. ¿Debemos indicar en dicha declaración los beneficios económicos que hemos obtenido alquilando una habitación de nuestra vivienda?De la misma forma de los alquileres de viviendas, en los de habitación también podremos quitar al que cobras los gastos provocados, como la luz, la comunidad o el agua, siempre y cuando el arrendador sea el encargado de pagarlos. El dinero que restamos siempre tiene que ser proporcional al espacio alquilado. Sin embargo, en el caso en el que se comparta gastos, esta resta no podrá tener lugar.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/aspectos-tener-cuenta-en-alquiler-habitaciones.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 16 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[La subida del IPC en noviembre sube 39? de media los alquileres de vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-subida-ipc-noviembre-sube-39-media-alquileres-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[LA SUBIDA DEL IPC EN NOVIEMBRE SUBE 39? DE MEDIA LOS ALQUILERES DE VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El IPC registró la variación más alta desde 1992, incrementándose un 5,5% con una subida generalizada en todos los precios, sobre todo, alimentos y en el sector automovilístico. Durante el mes de noviembre hemos visto como la inflación incrementaba hasta un 5,5%. Esto ha provocado, tal y como indica la revisión anual de los contratos de arrendamiento, que el precio medio del alquiler en España suba en 470 euros más al año, situándose en&nbsp;739 euros al mes.Este mes de noviembre nos dejó un IPC del 5,5% con una subida generalizada en todos los precios. Esta es la tasa de variación más alta que se haya registrado desde septiembre de 1992 causada en mayor medida por el&nbsp;incremento de los precios de los alimentos, así como en el sector automovilístico con la subida de los lubricantes y carburantes. Sin embargo, el INE, Instituto Nacional de Estadística, resalta que la luz y su precio no han influido tanto en noviembre en la subida de la inflación.Por otro mes más, la subida del IPC afectará en gran medida a aquellas rentas mensuales que deben pagar los inquilinos por sus viviendas cuyos contratos solicitan una nueva actualización anual en relación al IPC del mes en el que se firmó dicho contrato.El portal Idealista ha llevado a cabo un nuevo estudio donde se concluye que la subida establecida será de&nbsp;39 euros al mes&nbsp;para aquellas familias y personas que en el mes de noviembre de 2020 arrendaron una casa con dos habitaciones. El precio medio de una vivienda de estas características el año pasado se situaba alrededor de los 700 euros, mientras que en 2021 asciende hasta los 739 euros. En conclusión,&nbsp;al año el alquiler se ve incrementado en 470 euros.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-subida-ipc-noviembre-sube-39-media-alquileres-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 06 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Anteproyecto de la ley de la vivienda dirigido al alquiler de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/anteproyecto-de-ley-de-vivienda-dirigido-alquiler-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[ANTEPROYECTO DE LA LEY DE LA VIVIENDA DIRIGIDO AL ALQUILER DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Con el fin de impulsar el mercado del alquiler para los arrendatarios, el Gobierno está desarrollando un&nbsp;Anteproyecto de Ley por el derecho a la Vivienda&nbsp;con proyectos como un recargo en el IBI para viviendas vacías. El Gobierno actualmente está tramitando un&nbsp;Anteproyecto de Ley por el derecho a la Vivienda&nbsp;con el objetivo principal de mejorar el mercado del alquiler para los arrendatarios.Se plantea una&nbsp;subida general de la fiscalidad del alquiler de vivienda en IRPF&nbsp;(pasando de una reducción del 60% al 50% del rendimiento neto), considerando también otros estímulos en forma de bajada si se baja el precio de las viviendas en zonas tensionadas: reducción del 90% si se baja la renta en al menos un 5%;&nbsp;del 70% si se alquila a jóvenes o se ponen a disposición de programas de renta limitada o del 60% si se hacen obras de rehabilitación o mejora.Las viviendas vacías podrán tener un&nbsp; recargo en el IBI, si no justifican la razón de su falta de uso.Se estudia también poner un sistema de&nbsp;limitación de aumentos de rentas en las zonas tensionadas, dirigida sobre todos a grandes tenedores (más de 10 viviendas).La intervención en el mercado de alquiler dirigido al control del precio, no ha provocado nunca buenos resultados, el propietario que le impiden subir las rentas, desatenderá la vivienda y no invertirá en nuevas. Las grandes corporaciones inmobiliarias no invertirán en un mercado muy regulado y restrictivo, provocando una disminución de la oferta inmobiliaria.Creemos sinceramente que la administración pública debe proporcionar suelos baratos para la construcción de viviendas asequibles, tanto de venta como de alquiler, es decir potenciar la creación de oferta, en vez de tratar de regular sus precios.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/anteproyecto-de-ley-de-vivienda-dirigido-alquiler-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 28 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Servihabitat: Informe sobre vivienda. Mercado del alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/servihabitat-informe-sobre-vivienda-mercado-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[SERVIHABITAT: INFORME SOBRE VIVIENDA. MERCADO DEL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Servihabitat informa sobre el mercado del alquiler muestra una leve caída en la demanda por los efectos coyunturales del Covid-19 sobre este segmento y al consiguiente cambio de comportamientos sociodemográfico. En cuanto a precios, después de la resistencia mostrada en 2020, se ha empezado a constatar un descenso en las tasas de variación anual desde inicios de año.Una mayor seguridad jurídica impulsaría de forma positiva a obtener incrementos de oferta y demanda con un entorno más estable.Evolución del alquilerLa evolución creciente del mercado de alquiler se ha visto frenada por los efectos de la crisis sanitaria.La menor afluencia de estudiantes o trabajadores temporales, junto con el teletrabajo que no obliga a residir en una localidad para desarrollar la actividad, han influenciado en la caída de la demanda volviendo a los datos de 2019, especialmente en las grandes ciudades.Como promedio anual, el número de hogares que se encuentran en régimen de alquiler está en torno un 19 %.Esta ralentización en la demanda también la perciben los Agentes colaboradores (APIs) de Servihabitat.Aunque siguen reflejando un buen comportamiento en el cierre de operaciones, el resultado global de las encuestas muestra cierto descenso.Nuevas tendenciasLa demanda de vivienda de alquiler continúa priorizando los espacios abiertos al exterior en los inmuebles, aunque baja 6 puntos en relación a hace aproximadamente un año.Lo que sí presenta una progresión creciente es el interés por alquilar fuera de las zonas más céntricas.Las viviendas más alejadas del centro, en poblaciones más pequeñas y en ámbitos rurales pasan de ser la preferencia para el 18 % de la demanda a serlo del casi 24 %.&nbsp;Evolución del precioEl precio del alquiler presentó en 2020 una tendencia hacia la moderación con incrementos interanuales leves, situándose por debajo del 2% al cierre de año.La bajada de la demanda y el aumento de la oferta, condicionada también por las restricciones turísticas, sobre todo en las capitales, está provocando un descenso en los precios con variaciones similares a las de 2012. En mayo de 2021 la bajada en precios se sitúa en el -6,1%.Teniendo en cuenta la opinión mayoritaria de la Red de Agentes colaboradores (APIs) de Servihabitat, se espera que los precios puedan mantenerse para los próximos meses.Igualmente, esta respuesta está totalmente sujeta a cómo evolucione la situación sanitaria, ya que el mercado está en un momento sensible a cualquier fluctuación que se pueda producir.DESCARGA EL INFORME COMPLETO DE SERVIHABITAT SOBRE LA VIVIENDAwww.servihabitat.com/]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/servihabitat-informe-sobre-vivienda-mercado-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 25 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Traspaso de negocio en un local arrendado]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/traspaso-negocio-un-local-arrendado.html]]></link>
<description><![CDATA[TRASPASO DE NEGOCIO EN UN LOCAL ARRENDADO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[- Si en el contrato de arrendamiento se prohíbe de manera expresa&nbsp; la cesión (total o parcial), entonces no se podrá realizar ningún traspaso de negocio sin su consentimiento.- Si, pese a la prohibición, se produjera el traspaso, sería causa de resolución por incumplimiento de contrato y la cesión quedaría sin efecto. - Si&nbsp;en el contrato se pacta expresamente la posibilidad&nbsp;de cesión del local, pero se imponen unos requisitos como puedan ser la subida de renta, la constitución de avales, plazo de notificación, etc., entonces habrán de cumplirse los mismos para la validez de la cesión.- Si&nbsp;en el contrato no se ha pactado nada sobre la cesión, en este caso,&nbsp;la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994&nbsp;en su artículo 32 permite la validez sin necesidad de la aprobación del dueño, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:Que la cesión se notifique al arrendador en el plazo de un mes desde que se concierte.El arrendador tiene derecho a una elevación del veinte por ciento (20%) de la renta en vigor.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/traspaso-negocio-un-local-arrendado.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 08 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[200 millones de euros anuales para el bono joven para la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/200-millones-euros-anuales-para-bono-joven-para-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[200 MILLONES DE EUROS ANUALES PARA EL BONO JOVEN PARA LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El gobierno de PSOE y Podemos va a sacar el llamado bono joven para la vivienda, que entra dentro de lo previsto en el nuevo Real Decreto-ley 19/2021, de la regularización del precio del alquiler y rehabilitación de la vivienda, y que supondrá un coste de 200 millones de euros al año a las arcas del Estado.Raquel Sánchez, ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha declarado que este bono supondrá un beneficio a casi 50.000 jóvenes, menores de 35 años. Requisitos del bono joven para la viviendaLa duración del ?bono joven? para la vivienda será de dos años, y supone&nbsp;250 euros mensuales.Los requisitos son dos:Edad:&nbsp;entre 18 y por debajo de los 35 años.Renta: anual inferior a&nbsp;23.725 euros.Para las familias con altos niveles de vulnerabilidad, el bono puede suponer&nbsp;hasta un 40% el valor del alquiler.La Ministra ha declarado que "Para los jóvenes, que hasta ahora han tenido imposible poder desarrollar su proyecto vital.Con las medidas que se están activando vamos a cambiar mucho su expectativa de acceder a una vivienda".Una ley para los jóvenesEn el I Foro Urbano de España, celebrado en Sevilla, el presidente del gobierno Pedro Sánchez ha dicho que va a incluir en los próximos Presupuestos Generales del Estado la Ley Estatal de Vivienda.Esta ley ayudará a los más jóvenes a emanciparse en todas las ciudades de España, según Sánchez.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/200-millones-euros-anuales-para-bono-joven-para-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 07 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Derecho de Tanteo y Retracto. Adquisición Preferente en el Arrendamiento de la Vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/derecho-tanteo-y-retracto-adquisicion-preferente-en-arrendamiento-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. ADQUISICIÓN PREFERENTE EN EL ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hemos oído muchas veces la posibilidad de ejercer el derecho de tanto o retracto en la compraventa de una vivienda, y la necesidad de tener en cuenta dichos derechos a la hora de firmar un contrato de arrendamiento. Pero, ¿sabemos en qué consisten realmente dichos derechos? ¿En qué se diferencian los derechos de tanteo y retracto? El derecho de tanteo o retracto consiste en que, en el caso de que el propietario de una vivienda alquilada desee venderla,&nbsp;está obligado legalmente a ofrecérsela en venta previamente al arrendatario, ya que el arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente ó tanteo sobre la misma, indicándole el precio y el resto de las condiciones esenciales de la transmisión.Lo primero que debemos saber es que, si no se incluye ninguna cláusula haciendo referencia a dichos derechos, el inquilino tendrá la opción de ejercitar los derechos de tanteo ó retracto en el momento de la compraventa de una vivienda arrendada.Esto debe tenerlo en cuenta el propietario antes de firmar el contrato de arrendamiento, porque en el mismo&nbsp;se puede incluir una cláusula completamente válida por la que el arrendatario renuncia al derecho de tanto ó retracto.Éste&nbsp;derecho de adquisición preferente o de tanteo consistirá&nbsp;en que el arrendatario contará con un plazo de 30 días naturales para optar por la compra, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada. Los efectos de dicha notificación caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.Es importante tener en cuenta que en el caso de que se haya incluido la cláusula de renuncia a los derechos de tanteo o retracto, el arrendador seguirá obligado a comunicar al inquilino su intención de vender la vivienda como mínimo treinta días antes de la formalización del contrato de compraventa, aunque en este caso será únicamente a título informativoAhora bien,&nbsp;si el propietario no realiza esa notificación al inquilino, o si finalmente la venta se realiza a un precio inferior o con unas condiciones diferentes y menos onerosas que las que figuraban en la comunicación que se realizó al arrendatario, éste podrá impugnar la venta teniendo derecho a ejercer su derecho de retracto, subrogándose en la posición del nuevo adquirente en el contrato de compraventa, previo pago del precio y demás gastos consecuencia de la venta.El inquilino&nbsp;podrá ejercitar también el derecho de retracto en un plazo de 30 días naturales&nbsp;desde el siguiente a la notificación que el comprador de la vivienda ha de hacer al arrendatario, y en la que se han de incluir las condiciones esenciales en las que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en el que se formalizó.La diferencia fundamental entre el derecho de tanteo y el derecho de retracto&nbsp;se basa esencialmente en que el derecho de tanteo se debe ejercitar antes de que el inmueble sea adquirido por un tercero y el derecho de retracto puede ser utilizado después de esa transmisión a una tercera persona en el caso de que, como hemos dicho anteriormente, el propietario no realizara la notificación al inquilino, o finalmente realizar la venta al tercero a un precio inferior o con unas condiciones diferentes y menos onerosas.El derecho de tanteo o retracto del arrendatario&nbsp;tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.Finalmente, cabe mencionar que&nbsp;la persona que compra una vivienda que se encuentra arrendada, adquiere igualmente los mismos derechos y obligaciones que tenía el vendedor, por lo que está obligada a respetar las condiciones del contrato de arrendamiento según lo establecido en el contrato y según la ley por la que se rija. Después podrá optar por su extinción de la misma manera que hubiera podido el propietario anterior.&nbsp;En nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado dos cursos donde explicamos al detalle los contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles, así como todas las figuras contractuales relacionadas con el contrato arrendamiento y&nbsp; de compraventa de inmuebles. Además podrás acceder y generar&nbsp; todos los&nbsp; modelos tipo de contratos necesarios en el proceso de compra y venta inmobiliaria con modelos tipo de contratos. Los cursos son:Curso de legislación sobre la compra y venta de inmuebles.&nbsp;https://www.apiformacion.es/cursos/legislacion-sobre-compraventa-de-inmuebles/lessons/indice-legislacion-compraventa-inmuebles/Curso de Modelos de compra y venta de inmuebles.&nbsp;https://www.apiformacion.es/cursos/modelos-sobre-compraventa-inmuebles/lessons/indice-modelos-compraventa-inmueblesCurso de Legislación y Modelos de Arrendamiento de inmuebles.Curso de legislación sobre el arrendamiento de&nbsp; inmuebles.Curso de modelos de arrendamiento de&nbsp; inmuebles.Colaborador:Ignacio Morales.Economista ?ICADE]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/derecho-tanteo-y-retracto-adquisicion-preferente-en-arrendamiento-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 04 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cuidado con las estafas online de alquiler de vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cuidado-con-estafas-online-alquiler-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[CUIDADO CON LAS ESTAFAS ONLINE DE ALQUILER DE VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Alertan de una campaña de estafas en contratos de alquiler falsos.En las denuncias recibidas se relata que los estafadores reclaman el abono de la fianza de alquiler sin llegar a existir el inmueble.La Guardia Civil de Navarra investiga una modalidad de estafa inmobiliaria nueva. Según ha informado la Guardia Civil en un comunicado, en las denuncias recibidas en las oficinas de Atención al Ciudadano de este cuerpo, los perjudicados manifiestan un modus operandi de características similares, los autores se hacen pasar por propietarios de inmuebles que no son de su propiedad publicados en conocidas plataformas web para su alquiler, denunciando que han sido estafados cuando trataban de alquilar una vivienda.Los investigadores han comprobado que se trata de anuncios en los que los estafadores alegan no poder enseñar el inmueble al encontrarse fuera. Las fotografías de la vivienda suelen ser llamativas, el precio asequible y las prisas por la competencia hacen que los perjudicados quieran cerrar el contrato de alquiler.Los estafadores, según &nbsp;la Guardia Civil, buscan el contacto fuera de la plataforma donde han captado a su posible víctima, muchas veces por mail u otras plataformas de comunicación por mensajería y piden un adelanto del pago sin poder ver la vivienda antes.Desde la Guardia Civil se recomienda no realizar ningún tipo de pago o transferencia bancaria sin estar completamente seguro de que el receptor es quién dice ser, así como no hacer gestiones fuera de las plataformas en las que son anunciados los inmuebles.Si recibe un mail sospechoso con faltas de ortografía, frases mal construidas, la Guardia Civil advierte que puede tratarse de una posible estafa y pide desconfiar de los posibles beneficios que se ofrezcan.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cuidado-con-estafas-online-alquiler-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 04 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Avalistas en el contrato de alquiler, su responsabilidad]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/avalistas-en-contrato-alquiler-su-responsabilidad.html]]></link>
<description><![CDATA[AVALISTAS EN EL CONTRATO DE ALQUILER, SU RESPONSABILIDAD]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A la hora de alquilar una vivienda, se han de cumplir una serie de requisitos;En primer lugar demostrar cierta solvencia para hacer frente al pago periódico de la renta al propietario y los gastos de honorarios a la agencia. Respecto a la solvencia se han de analizar su estabilidad laboral e ingresos, para lo cual es común solicitar el contrato de trabajo y las últimas nóminas. &nbsp;Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36.5, permite que se incluyan&nbsp;otras garantías con el objetivo de hacer frente a los riesgos por impago: "Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico".Incluir en el contrato de alquiler&nbsp;un avalista como garantía adicional a la fianza.&nbsp;En teoría un pacto verbal sobre este asunto es perfectamente válido.&nbsp;El avalista tiene la obligación de cubrir el incumplimiento de las obligaciones del inquilino. En todo caso, nunca puede ser superior.Otro factor importante sobre las obligaciones del avalista reside en&nbsp;si queda obligado de forma subsidiaria o solidaria. Si el avalista lo hace de forma subsidiaria, deberá responder de las obligaciones que el arrendatario no pague y de las que no pueda responder con su patrimonio. En cambio, cuando se opta por un aval solidario, el acreedor puede actuar contra el deudor avalado y el avalista indistintamente.La única situación en la que no existen dudas es cuando en el contrato existe una disposición expresa según la cual el avalista&nbsp;responderá durante toda la duración del contrato, incluyendo las prórrogas, y hasta que se entregue la posesión del inmueble.Sin embargo,&nbsp;si no existe mención expresa, es cuando surgen diferentes interpretaciones.En cualquier caso, una buena forma de intentar guiarnos es si&nbsp;la prórroga se produce por causa legal, es decir, se basa en el artículo 9 de la LAU,&nbsp;o si, en cambio, se trata de una prórroga voluntaria, a la que hace referencia el artículo 10 de la LAU.Esto significa que si el contrato tiene una duración de un año y el inquilino decide continuar hasta los cinco años que le permite la norma, el avalista quedará obligado durante ese tiempo.&nbsp;Diferentes son aquellos casos en los que las prórrogas son voluntarias; es decir, una vez superados los cinco años, si en el contrato no se dice lo contrario, el avalista quedará liberado de sus obligaciones.Sin duda,&nbsp;la mejor decisión es que conste por escrito en el contrato las condiciones a las que se obligan las partes y evitar así cualquier tipo de inconveniente.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/avalistas-en-contrato-alquiler-su-responsabilidad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 02 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Compra de una Vivienda Arrendada]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/compra-una-vivienda-arrendada.html]]></link>
<description><![CDATA[COMPRA DE UNA VIVIENDA ARRENDADA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Una de las cosas que el comprador deberá comprobar antes de comprar una vivienda, es que la vivienda no está arrendada.Si la vivienda estuviera arrendada, el comprador debe tener en cuenta que, a pesar del cambio de titularidad, el arrendamiento continuará durante el plazo pactado en el contrato de arrendamiento y el de las prórrogas que establezca la legislación aplicable, teniendo en cuenta que si se trata de arrendamientos estipulados después de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 el plazo de duración mínimo es de cinco años. En caso de que el arrendamiento no estuviese inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la fecha de inscripción de la compraventa, el comprador no estará obligado a asumirlo siempre que reúna los requisitos del artículo 34 de la Ley HipotecariaPor otra parte, el arrendatario puede ejercitar los&nbsp;derechos de tanteo y de retracto, lo que implica que puede adquirir la propiedad de la vivienda pagando al vendedor el mismo precio pactado con el comprador. Éste derecho de tanteo consistirá en que el arrendatario contará con un plazo de 30 días naturales para optar por la compra, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada.Si el propietario no realiza esa notificación al inquilino, o si finalmente la venta se realiza a un precio inferior o con unas condiciones diferentes y menos onerosas que las que figuraban en la comunicación que se realizó al arrendatario, éste podrá impugnar la venta teniendo derecho a ejercer su derecho de retracto, subrogándose en la posición del nuevo adquirente en el contrato de compraventa, previo pago del precio y demás gastos consecuencia de la venta.Por último, hay que tener en cuenta que en el contrato de arrendamiento se puede incluir una&nbsp;cláusula por la que el arrendatario renuncia al derecho de adquisición preferente.&nbsp;Esta cláusula, sin embargo, no libera al arrendador de comunicar al inquilino su intención de vender la vivienda como mínimo treinta días antes de la formalización del contrato de compraventa, comunicación que en este caso sería a título informativo.No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.Por tanto,&nbsp;la persona que compra una vivienda que se encuentra arrendada, adquiere igualmente los mismos derechos y obligaciones que tenía el vendedor, por lo que está obligada a respetar las condiciones del contrato de arrendamiento según lo establecido en el contrato y según la ley por la que se rija. Después podrá optar por su extinción de la misma manera que hubiera podido el propietario anterior.En nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado dos cursos donde explicamos al detalle los contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles, así como todas las figuras contractuales relacionadas con el contrato arrendamiento y&nbsp; de compraventa de inmuebles. Además podrás acceder y generar&nbsp; todos los&nbsp; modelos tipo de contratos necesarios en el proceso de compra y venta inmobiliaria con modelos tipo de contratos. Los cursos son:Curso de legislación sobre la compra y venta de inmuebles.&nbsp;https://www.apiformacion.es/cursos/legislacion-sobre-compraventa-de-inmuebles/lessons/indice-legislacion-compraventa-inmuebles/Curso de Modelos de compra y venta de inmuebles.&nbsp;https://www.apiformacion.es/cursos/modelos-sobre-compraventa-inmuebles/lessons/indice-modelos-compraventa-inmueblesCurso de Legislación y Modelos de Arrendamiento de inmuebles.Curso de legislación sobre el arrendamiento de&nbsp; inmuebles.Curso de modelos de arrendamiento de&nbsp; inmuebles.Colaborador:Ignacio Morales.Economista ?ICADE]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/compra-una-vivienda-arrendada.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 01 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Alquiler de renta antigua]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/alquiler-renta-antigua.html]]></link>
<description><![CDATA[ALQUILER DE RENTA ANTIGUA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A día de hoy sigue habiendo contratos de alquiler de renta antigua en España. Las políticas sociales que hubo en el país en época de necesidad (años 50),&nbsp; han provocado que perduren este tipo de contratos a lo largo del tiempo. El problema que hay actualmente, es que son contratos nada rentables para los propietarios de las viviendas, ya que el valor de mercado actual supone una pérdida evidente de dinero para ellos. Estos contratos implican pagar prácticamente la misma cuantía que el día que se firmaron, y tienen la obligatoriedad de una prórroga forzosa hasta que el inquilino lo desee o este fallezca, incluso aplicable a cónyuge o descendientes.¿Qué es un&nbsp;alquiler de renta antigua?En la actualidad aún quedan casi 200 mil viviendas con contratos de alquiler de renta antigua. Estos contratos consistieron en firmar alquileres a muy bajo precio en los años 50 en España, bajo la dictadura franquista, a consecuencia de las necesidades por las que estaba pasando la sociedad española.Según lo que determinara la ley, los contratos pueden ser prorrogables de forma indefinida, hasta el fallecimiento del inquilino. Teniendo en cuenta que las personas que firmaron en su día eran jóvenes con la mayoría de edad recién estrenada, a día de hoy son ancianos que se han pasado toda la vida viviendo en alquiler.En 1994 se publicó una nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, con el que se quería ser más justo tanto para propietarios como para inquilinos, y poner fin a los contratos de renta antigua.Legislación del alquiler en España desde el&nbsp;alquiler de renta antiguaLos contratos de alquiler de renta antigua, se firmaron bajo las leyes sociales del momento, entre los años 50 y hasta antes de 1985, con el propósito de favorecer el acceso a la vivienda.Como ya hemos dicho, estos contratos tenían una prórroga forzosa, que empezó a ser un incordio para los propietarios de viviendas, por tanto, a partir de 1985, empezaron a haber modificaciones en las leyes.En 1985 se publicó un decreto para acabar con los contratos indefinidos de alquiler, es decir, acabar con las prórrogas forzosas. Este decreto es el llamado&nbsp;Decreto Boyer. Además, los nuevos contratos de alquiler tenían una duración consensuada entre inquilinos y propietarios. Los nuevos contratos firmados a partir de mediados de este año, ya eran bajo la nueva normativa.En 1994 se promulga la&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos, con una modificación posterior en 2013, estableciendo una duración en los contratos de alquiler de 5 años, aunque en la modificación se estableció 3 años, con prórrogas de entre 1 y 3 años.En 2019 se publica un&nbsp;Real Decreto que modifica la Ley de 1994, en el que se aplica una duración de 3 años el contrato de alquiler, con una prórroga de hasta 5 años más. A partir de los 8 años totales, la ley no determina nada, por lo que habrá que esperar jurisprudencia al respecto.Duración del contrato de alquiler de renta antiguaEn España, las leyes no tienen carácter &nbsp;retroactivo, por lo que todo contrato de alquiler que se firmara bajo las leyes de alquiler de renta antigua, quedan sujetas a las leyes del momento de la firma.Por tanto, la duración de un contrato de alquiler de renta antigua se extingue cuando el inquilino lo desee, o por fallecimiento de este. Pero,&nbsp;¿Qué pasa con las subrogaciones?En la ley anterior, las subrogaciones formaban parte del contrato, es decir, un inquilino podía subrogar el contrato de alquiler en favor del cónyuge o descendientes.Pero la&nbsp;Ley de 1994 sobre Arrendamiento Urbanos, estimó que todo contrato de alquiler que tuviera implícito una subrogación, no podría darse más de dos subrogaciones.Esto significa, que si una persona con un alquiler de renta antigua había hecho dos subrogaciones del contrato, ya no podía subrogarlo más. Si no había hecho ninguna, puede subrogar el contrato a cónyuge o descendientes hasta 2 veces, y si ya había hecho una, solo puede subrogarlo una vez más.Las subrogaciones solo pueden ser a cónyuges no separados, o personas con un vínculo de afectividad igual que la del cónyuge. También pueden ser a los hijos, siempre que estos hayan estado viviendo con el arrendatario al menos&nbsp;2 años antes del fallecimiento del inquilino.Existe también la posibilidad de ejercer una subrogación en favor de ascendientes, siempre que hayan estado conviviendo y estando a cargo del arrendatario, al menos,&nbsp;3 años antes del fallecimiento del inquilino.Una vez agotadas las dos subrogaciones, el contrato se extingue, a no ser que el beneficiario sea descendiente del anterior arrendatario con una minusvalía superior al 65%, en este caso se da un plazo de 2 años, o hasta que el nuevo inquilino cumpla 25 años de edad, o fallecimiento de este.¿Se puede cancelar un contrato de renta antigua?A priori la respuesta es&nbsp;NO. Pero hay algunos casos en los que se puede dar una cancelación de este tipo de contratos. Uno de ellos es que el propietario necesite la vivienda de forma forzosa para sí mismo o para algún familiar directo ascendiente. También es posible romper el contrato si se demuestra la necesidad de derrumbamiento de la finca.Si se demuestra el impago de la renta por parte del inquilino, o el subarriendo a un tercero sin consentimiento, es posible anular dicho contrato.Cualquier otro supuesto, deberá ser considerado por la justicia, y teniendo en cuenta cualquier jurisprudencia marcada en algún caso relativo a los contratos de alquiler de renta antigua.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/alquiler-renta-antigua.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 30 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley de la regularización del precio del alquiler y rehabilitación de la vivienda. Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, BOE Nº239]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-de-regularizacion-precio-alquiler-y-rehabilitacion-de-vivienda-real-decreto-ley-19-2021-5-octubre-boe-n239.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DE LA REGULARIZACIÓN DEL PRECIO DEL ALQUILER Y REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA. REAL DECRETO-LEY 19/2021, DE 5 DE OCTUBRE, BOE Nº239]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se ha emitido la Ley del precio del alquiler y rehabilitación de viviendas. Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, BOE Nº239.España tiene importantes retos en materia de rehabilitación y mejora del parque de vivienda para favorecer el ejercicio del derecho constitucional, y un gran potencial de crecimiento en términos de empleo y actividad económica. Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, BOE Nº239. Ley de regularización del precio del alquiler y rehabilitación.En lo que se refiere a la situación del parque de vivienda, en términos generales, se caracteriza por una elevada antigüedad.Según datos del último Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística, más de la mitad de los edificios residenciales es anterior a 1980.Todo anterior a la entrada en vigor de la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios.Esta situación afecta a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales.Asimismo, si se analiza la calidad de los edificios existentes a partir de su calificación energética.Se observa que más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúa en las letras E, F o G.En términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5 % de los edificios en el caso del consumo energético, antes de la Ley del precio del alquiler y rehabilitación de las viviendas.Lo que pone de manifiesto el importante potencial de la rehabilitación energética.Por el contrario, se observa que los edificios que alcanzan la mejor calificación, la letra A, apenas representan el 0,3 % del total en el caso de las emisiones.También se sitúan en el 0,2 % en el caso de consumo energético.A ello se suma que más de un 75 % de los edificios residenciales no son accesibles.Del total de edificios residenciales que tienen 4 plantas o más.Alrededor de un 40 % no dispone de ascensor.&nbsp;ACCESO COMPLETO Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, BOE Nº239]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-de-regularizacion-precio-alquiler-y-rehabilitacion-de-vivienda-real-decreto-ley-19-2021-5-octubre-boe-n239.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 27 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[150.000 viviendas afectadas por regularización del alquiler de la vivienda del Real Decreto-ley 19/2021]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/150-000-viviendas-afectadas-por-regularizacion-alquiler-de-vivienda-real-decreto-ley-19-2021.html]]></link>
<description><![CDATA[150.000 VIVIENDAS AFECTADAS POR REGULARIZACIÓN DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA DEL REAL DECRETO-LEY 19/2021]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Real Decreto-ley 19/2021, de la regularización del precio del alquiler y rehabilitación de la vivienda aprobado el pasado 5 de octubre va a afectar, según la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, unas 150.000 viviendas podrían verse afectadas por la regulación del precio del alquiler. Estos inmuebles pertenecen a los grandes propietarios constituidos como personas jurídicas. La Ministra Raquel Sánchez ha declarado que "las Comunidades Autónomas deberán regular y activar la limitación de los precios del alquiler de las viviendas".Esta regulación está pensada para propietarios con muchas propiedades (más de 10 viviendas en propiedad) y que estés constituidos como personas jurídicas.El&nbsp;Real Decreto-ley 19/2021&nbsp;para los&nbsp;pequeños propietarios de viviendas, no les obligará a limitar los precios del alquiler, sin embargo le ofrecerá &nbsp;incentivos para su reducción o contención.Un 6% de las&nbsp;viviendas de alquiler&nbsp;afectadas no realLas 150.000 viviendas representarían aproximadamente el 6% del parque total de&nbsp;viviendas en alquiler&nbsp;en España.Actualmente existen unos 2,34 millones de viviendas en alquiler en España según&nbsp;Consejo General de Economistas, sin embargo el &nbsp;Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) apuntan a unos 2,57 millones.Estas &nbsp;150.000 viviendas afectadas por la regularización del precio del alquiler de la vivienda, disminuiría mucho si no se aplican en las comunidades gobernadas por el PP, que ya ha anunciado su intención de llevar esta Ley de Vivienda al Tribunal Constitucional y no aplicarlas en las regiones de Madrid, Andalucía, Galicia, Castilla y León y Murcia.Además Extremadura, por voz de su presidente, afirma que no tiene zonas tensionadas, por lo que no aplicaría la regulación.Mientras que otras autonomías como Aragón y Cataluña han recordado al Gobierno central que la vivienda es una competencia autonómica y que no permitirán que les transgredan sus competencias.El gobierno pide tranquilidad, dice que no es intervencionismoSánchez ha afirmado que con el&nbsp;Real Decreto-ley 19/2021 de regularización de precio del alquiler&nbsp;"hay regulación, no intervención".Ha asegurado que España "seguirá siendo un país atractivo" para hacer inversiones en el mercado inmobiliario.Por ello ha querido mandar "un mensaje de tranquilidad".La ministra ha dicho que "No se hace totalmente inviable que los fondos de inversión inviertan".Ha insistiendo que esta ley era necesaria para poner "freno" en un mercado, el del alquiler, que está "desbocado" en las grandes ciudades.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/150-000-viviendas-afectadas-por-regularizacion-alquiler-de-vivienda-real-decreto-ley-19-2021.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 27 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Cláusulas opcionales que conviene incluir en los contratos de Arrendamientos Urbanos para Uso de Vivienda Habitual]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/clausulas-opcionales-que-conviene-incluir-en-contratos-arrendamientos-urbanos-para-uso-vivienda-habitual.html]]></link>
<description><![CDATA[CLÁUSULAS OPCIONALES QUE CONVIENE INCLUIR EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS PARA USO DE VIVIENDA HABITUAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En este artículo vamos a hacer una exposición de las principales cláusulas opcionales que se pueden incluir en los contratos de arrendamientos urbanos además de las cláusulas obligatorias que se deben incluir en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. A la hora de elaborar un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, es importante saber que existen una serie de cláusulas opcionales que, aunque no es obligatorio incluir en el contrato, es bastante&nbsp;conveniente para el arrendador que queden reflejadas en el mismo ya que, de no incluirse en el contrato, la legislación favorecería al&nbsp; arrendatario.A continuación&nbsp;veremos una exposición detallada de las&nbsp;cláusulas opcionales en un contrato de arrendamiento de vivienda habitual:Cláusulas OpcionalesPropietariosEn caso de ser los propietarios,&nbsp;es importante que incluyamos ciertas cláusulas opcionales de contratos de arrendamientos urbanos o detalles en el contrato a fin de poder&nbsp;blindar nuestros derechos y reforzar nuestra posición.Existen otras cláusulas que, aunque no es obligatorio incluir en el contrato, es bastante&nbsp;conveniente para el arrendador que queden reflejadas en el mismo ya que, de no incluirse en el contrato, la legislación favorecería al&nbsp; arrendatario:Penalización por Desistimiento del Arrendatario:&nbsp;El&nbsp;arrendatario&nbsp;tiene derecho a dar por terminado el contrato una vez transcurridos al menos los seis primeros meses desde la firma del documento, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.El arrendador podrá cubrirse frente a este derecho del arrendatario recogiendo expresamente&nbsp;y por escrito en el contrato que el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir (cantidad establecida por Ley).&nbsp;El arrendador no debe olvidar incluir esta cláusula, ya que de no hacerlo, no tendrá derecho a indemnización alguna.Cesión y Subarriendo:&nbsp;El arrendador no debe olvidar que&nbsp;la prohibición de subarriendo debe venir reflejada de forma expresa en el clausulado del contrato.&nbsp;En caso contrario, el arrendatario podrá subarrendar el inmueble.Renuncia al Derecho de Tanteo y Retracto:&nbsp;Se podrá incluir una cláusula en la que, en caso de venta del inmueble objeto de este contrato, el arrendatario&nbsp;renuncia al derecho de adquisición preferente en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 25 de la L.A.U.&nbsp;La propiedad, deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.Ésta cláusula&nbsp;deberá quedar reflejada de forma expresa en el contrato ya que en caso contrario se aplicará el artículo 25 de la L.A.U., teniendo el arrendatario derecho preferente sobre cualquier tercero a la compra de la vivienda&nbsp;en las mismas condiciones (aquellas que le debe haber comunicado el arrendador con 30 días de antelación).Cláusula de Excepción de los Cinco (5) Años de Arrendamiento&nbsp;para el Arrendador&nbsp;El arrendador podrá incluir una cláusula que establezca que,&nbsp;pasado el primer año del contrato,&nbsp;el arrendador podrá disponer de la vivienda en el caso de que la&nbsp;necesite para sí&nbsp;o sus familiares en primer grado de consanguinidad&nbsp;o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Esto debe&nbsp;constar en el contrato inicial.Renuncia Expresa en el Clausulado del Contrato por Parte del Arrendatario a la Subrogación en el Arrendamiento&nbsp;Enajenación de la viviendaEn caso de enajenación de la vivienda, en el caso de que el contrato de&nbsp;arrendamiento sea mayor al plazo&nbsp;de cinco años, o siete años en caso de persona jurídica, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.Cláusula de AVALISTA ó FIADOR:&nbsp;En ocasiones el arrendador exige al arrendatario que además de la fianza aporte un fiador(ó un aval bancario). De ésta forma tendrá más posibilidades de cobrar la renta que el inquilino le deba.En un contrato de arrendamiento con aval el arrendador debe tener en cuenta lo siguiente:El avalista debe ser siempre un tercero no arrendatario. Si hay varios arrendatarios todos son deudores de todo lo que se deba.Si un inmueble va a ser ocupado por más de una persona todos deben figurar, en la medida de lo posible, como arrendatarios. En caso contrario, que los ocupantes no arrendatarios sean avalistas.El aval debe pactarse siempre sin beneficio de exclusión y ser solidario.&nbsp;Otras cláusulas opcionalesTambién existen&nbsp;otras cláusulas opcionales&nbsp;de contratos de arrendamientos urbanos, fruto de&nbsp;pactos a los que han llegado las partes y que deben quedar reflejadas en el contrato&nbsp;para que quede constancia de dichos pactos y así evitar posteriores confusiones y/o disputas entre las partes:Cláusula de OPCIÓN A COMPRA:&nbsp;Se podrá incluir una cláusula en la que el arrendatario tiene, durante un plazo estipulado en el contrato de arrendamiento, el derecho a la compra del inmueble a un precio estipulado previamente en el contrato de arrendamiento.Formalización:&nbsp;El contrato podrá ser elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad a instancia de cualquiera de las partes, asumiendo los gastos y derechos de dicha formalización a iguales, salvo pacto en contrario.Inventario de Mobiliario y Enseres.&nbsp;Será conveniente para el arrendador incluir en un Anexo dicho Inventario para revisar si se encuentra la vivienda con todos los objetos inventariados al final del contrato. Se trata de que quede constancia de lo que se deja en la vivienda para que luego no haya malentendidos. El arrendador podrá comprobar que todo esté como lo dejó y el arrendatario tiene una forma de asegurarse de que no le van a reclamar mobiliario o utensilios que no estaban.Responsabilidad y Resolución:&nbsp;Además de las causas que se mencionan en los artículos 27 y 28 de la L.A.U., conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil se podrán establecer de forma expresa en el clausulado otras causas que si fueran incumplidas por parte del arrendatario provocarán la resolución del&nbsp;contrato como, por ejemplo, la cláusula de prohibición de animales.Seguros:&nbsp;Es conveniente para el arrendador contratar un seguro de hogar. Aunque el arrendatario no está obligado, si se llegara a dicho acuerdo, se podrá incluir una cláusula en la que el arrendatario se comprometa a formalizar a su costa las pólizas de seguro correspondientes a incendio, responsabilidad civil, etc., teniendo en este caso la obligación de poner a disposición del arrendador el contrato de seguro y los recibos del pago.Por último, también será conveniente&nbsp;incluir en el contrato un&nbsp;domicilio alternativo para realizar las notificaciones&nbsp;al inquilino para, en caso de que sea necesario, poder reclamarle algo por escrito y de forma fehaciente una vez que éste haya abandonado el piso objeto del arrendamiento. Sólo así podremos demostrar que nos hemos comunicado con elPor último, es importante tener cuidado con las cláusulas opcionales que incluimos porque algunas, como las que hemos expuesto, están dentro de la legalidad, pero en algunos casos podríamos estar incluyendo cláusulas nulas que detallamos en otro de nuestros artículos.&nbsp;Cursos de ApiformacionEn nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado cursos donde explicamos al detalle las cláusulas opcionales de contratos de arrendamientos urbanos&nbsp; para vivienda habitual, así como todas las figuras contractuales relacionadas con el contrato de arrendamiento y con el contrato de compraventa.Además podrás acceder y generar&nbsp; todos los&nbsp; modelos tipo de contratos necesarios en el proceso de compra y venta inmobiliaria con modelos tipo de contratos.Los cursos son:Legislación sobre el&nbsp;arrendamiento&nbsp;de inmuebles.&nbsp;Modelos de&nbsp;arrendamiento&nbsp;de inmuebles.Legislación sobre la compra y venta de inmuebles.Modelos de compra y venta de inmuebles.&nbsp;&nbsp;Colaborador:Ignacio Morales.Economista ?ICADE]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/clausulas-opcionales-que-conviene-incluir-en-contratos-arrendamientos-urbanos-para-uso-vivienda-habitual.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 19 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Usos de una plaza de garaje]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/usos-una-plaza-garaje.html]]></link>
<description><![CDATA[USOS DE UNA PLAZA DE GARAJE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hoy día una plaza de garaje tiene múltiples usos además de para aparcar sirve como trastero, para aparcar bicis o como plaza para alquilar a terceros.Las normas que rigen el uso en una comunidad de vecinos están recogidos por su propio estatuto. En caso de que los usos secundarios de una plaza garaje no estén recogidos en la normativa del vecindario se puede proponer a la junta vecinal. &nbsp;Diferentes usos:&nbsp;Usar plaza de garaje como trasteroLas personas que tienen una plaza de garaje amplia, con espacio libre se suelen plantear dicho espacio como trastero y así aprovechar los metros cuadrados sobrantes. Esta situación no es ilícita si está recogido en las reglas de uso y convivencia de la comunidad. Es importante consultar con el administrador&nbsp;antes de usar la plaza de garaje como trastero para conocer las condiciones y normativa de la comunidad.Aparcar bicis en la plaza de garajeNo es raro ver en las plazas de aparcamiento el aprovechamiento de huecos tanto en la pared como en los laterales mediante bicicletas, patinetes etc.Dicho uso es común y habitual pero no en todas las comunidades está permitido dicho uso. La solución es siempre recurrir a la normativa interna que rija la comunidad de vecinos.&nbsp;El uso simultáneo de la plaza de garaje en una comunidad de vecinos para aparcar coches y bicis está permitido siempre y cuando se respeten algunas&nbsp;normas de convivencia vecinal:&nbsp;Respeto de los límites: todos los vehículos deben mantenerse dentro de los límites de la plaza de garaje propia.Cuidado con estropear o ensuciar: siempre es necesario que los ganchos para bicis o cualquier otro tipo de sujeción que se instale en la zona de aparcamiento no dañe los elementos o estructuras comunes como paredes, pilares o vigas.Maniobras, paso y circulación: hay que&nbsp;respetar al resto de vecinos usuarios&nbsp;del garaje y no entorpecer o molestar con tus bicicletas, no está permitido impedir el paso ni empeorar la accesibilidad o el uso que los otros hagan de las plazas que lindan con la propia.&nbsp;Alquilar plaza garaje a otra persona&nbsp;Se suele utilizar también las plazas de garaje que estén en desuso para alquilarlas a terceros y así obtener mayor rentabilidad siempre y cuando la comunidad de vecinos lo permita.Si se quiere alquilar&nbsp;una plaza de garaje a otro vecino&nbsp;o una persona ajena a la comunidad es importante informarse de cómo hacerlo sin incumplir las normas de la comunidad. Se recomienda alquilarla siempre mediante contrato.El dueño que arrenda su plaza de garaje debe informar a su arrendatario sobre las&nbsp;normas de seguridad y uso de dicho espacio.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/usos-una-plaza-garaje.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 17 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Arrendamiento con opción a compra]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/arrendamiento-con-opcion-compra.html]]></link>
<description><![CDATA[ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Existen contratos de arrendamiento de vivienda que permiten a los arrendatarios alquilar una vivienda con opción a una compra posterior. Los inquilinos pagan su alquiler mensual más una cantidad adicional que posteriormente, en parte ó en su totalidad según se estipule en el contrato, se convertirá en el pago inicial de la compra. Algunas veces se utiliza este tipo de contratos en&nbsp;programas de viviendas públicas. En estos casos, las familias deben tener ingresos limitados y se establece un tiempo determinado para que los arrendadores adquieran la vivienda.De cualquier forma, al cumplirse el tiempo establecido para que los arrendatarios ejerzan el derecho de adquisición de la vivienda, éstos deben buscar una financiación permanente para completar el pago de la vivienda.Los consumidores interesados en alquilar con opción a compra deben tener cuidado de que el contrato les resulte conveniente, ya que algunas veces no pueden cumplir los pagos y terminan perdiendo la opción a compra y el dinero invertido.Esto es así debido a que en los contratos de arrendamiento que llevan incluidas la cláusula de opción a compra las rentas suelen ser bastante mayores que si no incluyeran esta cláusula, pagando así la posibilidad de ejercer la opción a compra.En nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado dos cursos donde explicamos al detalle los contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles, así como todas las figuras contractuales relacionadas con el contrato arrendamiento y&nbsp; de compraventa de inmuebles. Además podrás acceder y generar&nbsp; todos los&nbsp; modelos tipo de contratos necesarios en el proceso de compra y venta inmobiliaria con modelos tipo de contratos. Los cursos son:Curso de legislación sobre la compra y venta de inmuebles.&nbsp;https://www.apiformacion.es/cursos/legislacion-sobre-compraventa-de-inmuebles/lessons/indice-legislacion-compraventa-inmuebles/Curso de Modelos de compra y venta de inmuebles.&nbsp;https://www.apiformacion.es/cursos/modelos-sobre-compraventa-inmuebles/lessons/indice-modelos-compraventa-inmueblesCurso de Legislación y Modelos de Arrendamiento de inmuebles.Curso de legislación sobre el arrendamiento de&nbsp; inmuebles.Curso de modelos de arrendamiento de&nbsp; inmuebles.Colaborador:Ignacio Morales.Economista ?ICADE]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/arrendamiento-con-opcion-compra.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 13 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Fallecimiento del arrendador, ¿Qué es lo que pasa?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fallecimiento-arrendador-que-es-lo-que-pasa.html]]></link>
<description><![CDATA[FALLECIMIENTO DEL ARRENDADOR, ¿QUÉ ES LO QUE PASA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Debido a la pandemia se han producido muchos fallecimientos siendo inquilinos, en este caso lo primero que hay que diferenciar es si el arrendador era propietario o usufructuario ya que solo el usufructuario puede ceder la vivienda para uso y disfrute del inmueble. Respecto al contrato del alquiler tras el fallecimiento del casero se dan dos casos:Arrendador con pleno dominio del alquiler:&nbsp;En este caso el contrato de arrendamiento se mantendrá en vigor sin modificaciones. Los herederos simplemente se subrogarán el contrato y respetarán las condiciones pactadas. Y será el cónyuge del fallecido el que ostentará la condición de arrendador si tras la herencia se le adjudica, como suele ser habitual, el usufructo vitalicio de los bienes del difunto.Arrendador usufructuario del piso alquilado:&nbsp;Tras el fallecimiento del usufructuario en principio el contrato de alquiler queda extinguido, según&nbsp;los artículos 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos&nbsp;y&nbsp;480 y 513 del Código Civil&nbsp;que resultarán de aplicación subsidiaria. No obstante, quien consolide el dominio de la vivienda en alquiler tras el fallecimiento del usufructuario, podrá decidir si sigue en vigor el contrato de arrendamiento, salvo si se trata de un alquiler de renta antigua, ya que en estos casos el contrato perdurará, aunque el usufructuario fallezca.En caso de fallecimiento del arrendador el inquilino ha de seguir pagando el alquiler en la cuenta en que lo hacía, en caso de que la cuenta sea cancelada se aconseja que el arrendatario realice la consignación judicial de rentas según la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria para asegurarse de su obligación de pago y evitar desahucio por impago del alquiler.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fallecimiento-arrendador-que-es-lo-que-pasa.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 09 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Comprar siempre ha sido la mejor opción desde 2010]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/comprar-siempre-ha-sido-mejor-opcion-desde-2010.html]]></link>
<description><![CDATA[COMPRAR SIEMPRE HA SIDO LA MEJOR OPCIÓN DESDE 2010]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El mercado inmobiliario ha dado un cambio importante de aquí a hace 10 años. Los datos demuestran que comprar vivienda ha sido mejor que alquilar, de hecho la cuota de las hipotecas se han mantenido estables mientras que las rentas se han encarecido un 40% en una década. Hace diez años la preocupación principal de los compradores era la evolución del Euribor y cuanto iba a subir la cuota hipotecaria, en cambio actualmente la preocupación es cuál será la renta a pagar en la renovación del contrato del alquiler.Sí que es verdad que en la última década estaban muy presentes los efectos de la crisis económica hasta el punto de estar al borde del rescate internacional. La situación empezó a mejorar en&nbsp;2012&nbsp;cuando&nbsp;Mario Draghi&nbsp;presidente del Banco Central Europeo tomó&nbsp;medidas en política monetaria&nbsp;cruciales para la mejora de la economía europea. Desde 2012 se produjeron bajadas de los tipos de interés llegando a mínimos históricos del 0% llevando el Euribor a terreno negativo.En la actualidad se mueve entorno al -0,48%. Todo esto ha permitido que las cuotas hipotecarias se hayan mantenido estables.Según datos de los registradores de la propiedad la cuota hipotecaria se sitúa en 584 euros lo que supone un 30,6% del coste salarial mientras que en 2007 y 2008 la cuota media de los préstamos superaba los 800 euros.Respecto a los tipos de interés los datos del&nbsp;BCE&nbsp;confirman que las hipotecas se están firmando a un 1,4% de interés, este nivel es el más bajo desde hace una década.La evolución de la rentabilidad de la compra de vivienda también ha evolucionado a mejor situándose el rendimiento bruto en un 7,2% de media, mientras que las rentas del alquiler se han disparado. Según datos de idealista, &nbsp;la renta media se situó a cierre de mayo en 10,7 euros/m2, frente a los 7,7/m2&nbsp;que se pagaban en 2010. Es decir,&nbsp;el precio del m2&nbsp;se ha disparado casi un 40% en la última década.&nbsp;&nbsp;En la actualidad varias han sido las causas que han impulsado la demanda de viviendas en arrendamiento;La&nbsp;desaparición de la bonificación fiscal&nbsp;por la compra de vivienda que entró en vigor el 1 de enero de 2013 que permitía una deducción en la declaración de la renta del 15%.La precariedad laboral de los jóvenes, Actualmente&nbsp;España es el país de la UE con una mayor tasa de paro juvenil, con un 38%, 20 puntos por encima del promedio comunitario (17,1%).La evolución del&nbsp;precio de la vivienda en arrendamiento&nbsp;y la&nbsp;falta de política públicas&nbsp;destinadas a impulsar la oferta de vivienda en alquiler en los últimos años las políticas municipales no han ido enfocadas a la construcción de viviendas aunque la situación poco a poco está cambiando.El Gobierno a día de hoy está trabajando en la realización de un plan para levantar 20.000 viviendas sociales destinadas al arrendamiento impulsadas con los fondos europeos del programa Next Generation, también el sector privado está desarrollando proyectos como el&nbsp;built to rent&nbsp;destinado a construir edificios de viviendas destinados al alquiler con planes de construcción de 90.000 viviendas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/comprar-siempre-ha-sido-mejor-opcion-desde-2010.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 05 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nuevo hachazo fiscal en las rentas de alquiler vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nuevo-hachazo-fiscal-en-rentas-alquiler-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVO HACHAZO FISCAL EN LAS RENTAS DE ALQUILER VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El pasado 11 de julio fue publicada en el BOE la nueva Ley de Lucha contra el Fraude fiscal 11/2021 en la que se elimina la reducción del 60% del alquiler de vivienda en el IRPF a la que tenía derecho el propietario cuando el contribuyente no hubiera declarado todos los ingresos obtenidos o hubiera reducido incorrectamente los gastos. Es decir, no se produce la reducción en la parte mal declarada. Hasta ahora, si un contribuyente no había declarado todos sus ingresos, bastaba con que declarara su existencia, incluso en el procedimiento iniciado por Hacienda para regularizar su situación. Pero con la nueva ley sólo los ingresos procedentes del alquiler incluidos en la autoliquidación disfrutarán de la reducción del 60%. La nueva Ley incorpora otro cambio y es que los arrendatarios que hayan calculado erróneamente los ingresos en la autoliquidación y regularizados por la administración tampoco podrán disfrutar de la reducción del 60%.&nbsp;También modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, incluyendo la siguiente redacción:&nbsp;"Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.""En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.""La reducción tampoco se aplicará sobre la parte del rendimiento erróneamente calculado en la autoliquidación, y regularizado por la Administración. Tanto si es porque se declararon menos ingresos, o porque se dedujeron indebidamente gastos".Esta reforma legal no puede aplicarse retroactivamente a la reducción aplicada en ejercicios anteriores.&nbsp;Este hachazo fiscal a los arrendadores sí tendrá efectos respecto a las rentas obtenidas en 2021,&nbsp;a pesar de que la ley haya entrado en vigor a mitad de año (11 de julio).&nbsp;La Agencia Tributaria señala que "para el ejercicio 2021 y puesto que el impuesto se devenga el último día del periodo impositivo, la nueva redacción será aplicable a los rendimientos netos de todo el ejercicio y no solo a los exigibles a partir de la entrada en vigor de la misma."¿A quién es aplicable?La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda.No todos los arrendadores tienen derecho a aplicar la reducción.&nbsp;El inmueble arrendado tiene que utilizarse para vivienda del arrendatario,y no con otra finalidad.Es necesario que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario, y no como actividad económica.El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha declarado que lo importante es el&nbsp;destino que se vaya a dar al inmueble. Si éste es el de vivienda, es posible que el arrendador se aplique la reducción, aunque el&nbsp;arrendatario sea una sociedad. En el contrato de alquiler siempre debe constar que el inmueble solo se destinará a vivienda y la persona física que lo ocupará.En el caso de que el inmueble se&nbsp;alquile a una ONG&nbsp;algo parecido ocurrirá, siempre que el destino del referido inmueble no sea el de oficina o sede de la entidad.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nuevo-hachazo-fiscal-en-rentas-alquiler-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 02 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Viviendas ¿ de compra o alquiler?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/viviendas--compra-o-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[VIVIENDAS ¿ DE COMPRA O ALQUILER?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[España, un país de propietarios: el 82% de la población prefiere la compra de una vivienda frente a la opción del alquiler y el 76% la posee.Pese a preferir la compra de viviendas frente al alquiler, según apuntan desde el Consejo General de COAPIs de España, "estamos ante un posible cambio de tendencia", que está influenciado por la crisis económica y la movilidad laboral, entre otros. La elección de la compra o el alquiler en los distintos países está vinculada al arraigo de la población a sus raíces y al desarrollo económico con la movilidad laboral como principal factor.El arrendamiento está ganando terreno sobre todo en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona, y es la opción preferida por las nuevas generaciones. España ha sido considerada tradicionalmente&nbsp;"un país de propietarios"&nbsp;pues el 82% de la población prefiere la compra de una vivienda frente a la opción del alquiler y el 76% la posee. Aun así, el arrendamiento está cogiendo fuerza en especial entre los jóvenes y en las grandes ciudades y, según apunta Lola Alcover, secretaria del Consejo General de COAPIs de España, "estamos ante un posible cambio de tendencia:debemos observar atentamente la evolución de esta y analizar qué mensaje nos transmite".Y es que&nbsp;el porcentaje de población con propiedad en España se sitúa por encima de la media europea, por detrás de los países del Este que van a la cabeza, con un 96% de porcentaje de propiedad en Rumanía, pero por encima de los países el centro y norte de Europa, con Alemania a la cola en un 53% de población con propiedad, lo cual muestra su clara preferencia por el arrendamiento. "Esta tendencia ha cambiado los últimos años donde España había ido a la cabeza.La progresiva incorporación a la Unión Europea de los países del Este, en los cuales, tras la caída de los regímenes comunistas, se potenciaron políticas para la adquisición de viviendas habitadas, han modificado el escenario europeo sesgando la estadística, pero no cambia la preferencia española", puntualiza Alcover.Comprar o alquilar: el eterno debateEntre los motivos de estas preferencias de compra y alquiler entre la conca mediterránea y países del centro y norte de Europa, Alcover apunta a dos: por un lado,&nbsp;el arraigo de la población mediterránea, más familiar y vinculada a sus raíces, lo cual fomenta la opción de compra. Por otro, la relación económica que se establece entre&nbsp;los países más desarrollados, con mayor coste de vida y una movilidad laboral más alta,potenciando así el alquiler&nbsp;por la flexibilidad y facilidad que aporta cambiar de una ciudad a otra para aprovechar una mejor oferta de trabajo.Vinculado a este aspecto, el arrendamiento está ganando terreno en España. En los últimos datos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística (INE)&nbsp;se observa una pérdida de 4 puntos en el Índice de Propietarios, situando la modalidad del&nbsp;alquiler en un 17.5% frente al 76.3% de las viviendas en propiedad. "Estos datos nos lanzan un mensaje que deberíamos analizar. No solo se debe a motivos económicos producidos por la crisis, sino que esta tendencia responde también a un cambio de mentalidad, en especial entre los más jóvenes, que es la horquilla de población donde el alquiler cuenta con más apoyo", analiza Alcover.Mirando en detalle, el porcentaje de propiedades por Comunidades Autónomas, se encuentran&nbsp;Madrid y Cataluña entre aquellas por debajo de la media nacional, lo que refuerza la idea que el&nbsp;trabajo y la movilidad inciden en este cambio de tendencia hacia la opción del alquiler. "Llegados a este punto, definir cómo evolucionará el mercado por lo que a compra o alquiler se refiere es difícil y la respuesta reside en las necesidades propias de cada persona. Sin embargo, analizar cómo afectará la crisis económica en los jóvenes en cuanto a movilidad laboral y acceso a la vivienda sí que podría equilibrar la balanza sobre propiedad o arrendamiento. Deberemos seguir de cerca esta tendencia en los próximos años",&nbsp;concluye Alcover.Colaborador:www.consejocoapis.org]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/viviendas--compra-o-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 27 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Cómo deducir el alquiler de vivienda en el IRPF?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-deducir-alquiler-vivienda-en-irpf.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CÓMO DEDUCIR EL ALQUILER DE VIVIENDA EN EL IRPF?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Debido a que actualmente estamos inmersos en la Declaración de la renta para el ejercicio 2021, una de las cuestiones importantes&nbsp; a la hora de presentar el borrador es la de aplicar la deducción en el Impuesto de la Renta sobre las personas físicas en alquiler. Aunque existen una seria de requisitos a cumplir según la Comunidad Autónoma y que de cumplirse supondría un importante beneficio fiscal para los inquilinos. Estas deducciones se da en todas las Comunidades excepto en Murcia en la que algunos de los requisitos suelen ser edad, suma de bases generales y ahorro inquilinos, depósito fianza en Organismos concretos u otros que dependan de cada Comunidad Autónoma.Deducción estatal alquiler vivienda habitualLas deducciones estatales solo podrán aplicarla aquellos inquilinos que firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015 que hubieran satisfecho cantidades anteriores a dicha fecha con derecho a deducirse dichas cantidades antes del 1/01/2015 y la desgravación sería del 10,05% del total pagado del alquiler cuando la base imponible sea menos de 24.020 euros.Deducción autonómica alquiler vivienda habitualPara ello se ha de conocer los requisitos de cada Comunidad Autónoma para conocer qué criterios y deducciones aplicar.Deducciones inquilinos Renta 2020 Comunidad de Madrid: hasta 1.000 euros al añoSi vives de alquiler en la Comunidad de Madrid, podrás disfrutar de algunos beneficios fiscales:Si tienes&nbsp;menos de 35 años, podrás aplicarte una&nbsp;deducción del 30%&nbsp;en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, hasta llegar a un máximo de 1.000 euros al año, siempre que las sumas de las bases generales y del ahorro no superen en tribulación individual los 25.620 euros al año en su base imponible (36.200 en caso de tributación conjunta). Por ejemplo, en un alquiler de 650 euros al mes,que son 7.800 al año, el 30% serían 2,340 euros, y como el máximo son 1,000 euros, esa sería la deducción.También podrán aplicarse esta deducción los&nbsp;inquilinos de más de 35 años&nbsp;y&nbsp;menos de 40&nbsp;que hayan estado en situación de&nbsp;desempleo&nbsp;y con&nbsp;dos familiares a su cargo.Para su aplicación es necesario estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, o poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo en el caso de que el arrendador no haya entregado dicho justificante. Además, se exige que los contribuyentes, como arrendatarios, hayan liquidado el ITP y AJD derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por resultar aplicable la bonificación existente actualmente en determinados casos.Deducción alquiler vivienda habitual Renta 2020 Cataluña: hasta 600 euros por añoEn Cataluña, el alquiler de vivienda habitual puede deducirse hasta en un 10%, con un máximo de 300 euros cuando se cumpla alguno de los siguientes:Tener 32 años o menos.Haber estado en paro, como mínimo, 183 días el ejercicio anterior.Ser viudo/a de a partir de 65 años.Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%También, se debe cumplir:Su base imponible no ha de superar los 20.000 euros al año (30.000 euros en caso de tributación conjunta).Que las cantidades satisfechas para el alquiler de la vivienda durante el ejercicio sean como mínimo el 10% de los rendimientos netos.La deducción solo puede aplicarse una vez, aunque concurran varias de las anteriores circunstanciasAdemás, una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros.Si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción. Además debe consignarse el NIF del arrendador en la autoliquidación del IRPF.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 25 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Ficheros de morosos, ¿Qué debemos saber?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ficheros-morosos-que-debemos-saber.html]]></link>
<description><![CDATA[FICHEROS DE MOROSOS, ¿QUÉ DEBEMOS SABER?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En este artículo vamos a resolver algunas dudas sobre la inclusión en ficheros de morosos si son legales ¿Cómo salir de un fichero de morosos? etc. En primer lugar para estar inscrito en un fichero de morosos la Ley exige una serie de requisitos:Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado&nbsp;impagada.Que se haya practicado un&nbsp;requerimiento previo&nbsp;al deudor.Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés (despachos de abogados, gestores de cobro),&nbsp;se asegure de que concurren todos los requisitos, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.El límite máximo de la deuda tiene que ser de máximo 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago.La Ley impone la obligación a la empresa que inscribe la deuda &nbsp;notificar, en el plazo de 30 días, la inscripción en el fichero de morosos.Para salir de un fichero de morosos existen varias opciones;La primera y más lógica es pagando la deuda y acreditando al fichero la justificación del pago realizado.Existen otras posibilidades cuando;La fecha de vencimiento de la obligación de pago de la deuda sea de una antigüedad máxima a los 5 años.Pueda demostrar la inexistencia de la deuda.La deuda se encuentre prescrita.La deuda este siendo discutida en tribunales o ante órganos administrativos.La deuda es incierta, dudosa, no pacífica o sometida a litigio.En el caso de un error en el que la deuda no sea cierta y no hayan eliminado los datos en el fichero de morosos ¿Se puede reclamar indemnización? La respuesta es sí, mediante demanda en la jurisdicción civil, contra la entidad acreedora, contra la Entidad Responsable del Fichero, o contra las dos. A la primera por inclusión indebida y a la segunda por no haber cancelado los datos tras haberle participado el error cometido, y no haber sido suficientemente diligente en la verificación del crédito.La&nbsp;Ley Orgánica de Protección de datos&nbsp;es clara al respecto e &nbsp;indica que&nbsp;si como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley, el ciudadano sufre daño o lesión en sus bienes o derechos, tendrá derecho a ser indemnizado, máxime cuando es un derecho fundamental, como es el derecho al honor, el que se ve menoscabado mediante esta conducta.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 25 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[La rentabilidad del alquiler en España]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-rentabilidad-alquiler-espana.html]]></link>
<description><![CDATA[LA RENTABILIDAD DEL ALQUILER EN ESPAÑA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La rentabilidad del alquiler en España fue del 6,26% en el segundo trimestreRedacción/pisos.com ? Por una vivienda tipo de 90 m2 con un precio de 166.050 euros y una renta media mensual de 867 euros, un propietario obtuvo 10.404 euros brutos anuales, lo que arrojó una rentabilidad bruta por el alquiler del activo del 6,26%. ¿Cuál es la vivienda tipo en España según la zona?Redacción/pisos.com ? La vivienda tipo en España presenta unas características muy definidas. Según datos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se trata de bloques abiertos plurifamiliares y con una superficie media que ronda los 100 metros cuadrados.Un 39% de los españoles contratará un seguro de vida en 2021Redacción/pisos.com ? La pandemia de la Covid-19 ha provocado el mayor exceso de mortalidad de la historia de España desde que existen registros.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-rentabilidad-alquiler-espana.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 23 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Cláusulas nulas en los contratos de alquiler de vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/clausulas-nulas-en-contratos-alquiler-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[CLÁUSULAS NULAS EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La última reforma del alquiler que entró en vigor el 5 de marzo de 2019 modificó parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con la finalidad de proteger al inquilino. A pesar de todo, siguen firmándose contratos de arrendamiento de vivienda con cláusulas nulas que van en contra de los derechos reconocidos por la LAU a los inquilinos. Las cláusulas nulas que más frecuentemente se suelen incluir en un contrato de arrendamiento de vivienda habitual son las siguientes:Duración mínima del contrato de alquilerSi la duración del contrato de alquiler de vivienda habitual es inferior al mínimo legal (un año) el inquilino podrá continuar en el piso alquilado ya que se trata de una cláusula nula por no respetar el plazo de duración legalmente establecido.En el caso de que en el contrato alquiler no se refleje el plazo de duración, se considerará que éste es de un año, aplicándose una prorroga anual si el arrendatario así lo desea y que se extenderá hasta alcanzar los cinco años. Dicha prórroga será forzosa para el arrendador. Pasando dicho plazo si no se cancela el contrato este se prorrogará anualmente si el arrendatario así lo desea, siendo en este caso también de forma forzosa para el arrendador y extendiéndose en este ocasión hasta un máximo de tres años.Desistimiento anticipado del inquilinoEn los contratos de arrendamiento para uso de vivienda habitual el inquilino tiene derecho a desistir del alquiler una vez transcurridos los seis primeros meses del contrato con un preaviso mínimo de treinta días. Toda nula toda la cláusula de renuncia a esta derecho.En caso de que el inquilino ejerza el derecho de desistimiento podrá acordarse una penalización que consistirá en la indemnización al propietario de una mensualidad de renta por cada anualidad de contrato que falte por cumplir(o la parte proporcional en períodos inferiores). Será nula cualquier indemnización que pueda imponerse en el contrato al inquilino por un importe superior.Actualización de la rentaLa actualización no podrá exceder el incremento de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC. Cualquier actualización pactada por importe superior será nula. Si el contrato no contempla la actualización de la renta, ésta no podrá ser actualizada por parte del arrendador.Fianza legal y garantías adicionalesLa fianza que se exija en el alquiler de una vivienda habitual será de una mensualidad. Será nula la exigencia de una fianza mayor a dicha mensualidad.Sin embargo, la LAU sí contempla otras garantías legales, aunque no podrán superar el importe equivalente a dos mensualidades de renta, salvo que la duración del contrato de alquiler pactado sea superior a 5 ó 7 años. Por lo tanto, el arrendador sí podrá establecer garantías por importe de hasta tres meses (uno en concepto de fianza y otros dos en conceptos de garantías adicionales).]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 21 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[En Berlín, referéndum para expropiación de viviendas, ¿locura o nuevo comunismo?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/en-berlin-referendum-para-expropiacion-viviendas-locura-o-nuevo-comunismo.html]]></link>
<description><![CDATA[EN BERLÍN, REFERÉNDUM PARA EXPROPIACIÓN DE VIVIENDAS, ¿LOCURA O NUEVO COMUNISMO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El próximo 26 de septiembre se abren las urnas en Berlín para votar sobre la expropiación de 240.000 viviendas a grandes fondos con carteras de más de 3.000 unidades. Dicha votación se podrá realizar gracias a la ley local que permite llevar a referéndum al 7% del censo electoral es decir 170.000 personas. Dicho movimiento llamado&nbsp;Mietendeckel&nbsp;pretende alcanzar las 300.000 firmas aunque solo se validaron 183.711.Desde el&nbsp;Senado de Berlín&nbsp;afirman que la votación no será vinculante y no afectará a ningún proyecto de Ley, aunque si se abordará este asunto políticamente.El&nbsp;objetivo&nbsp;de este movimiento es presionar al Gobierno de Berlín para que compre a través de una estructura pública 240.000 viviendas a fondos inmobiliarios aunque el actual alcalde no se ha mostrado a favor de dicho movimiento.El&nbsp;movimiento Mietendeckel&nbsp;justifica las medidas de presión en el complicado escenario inmobiliario en el que se encuentra Alemania destacando la subida de la vivienda un 43% durante los últimos cinco años y la limitación de los precios de los arrendamientos, lo que dio lugar a que muchos propietarios sacaran al mercado sus inmuebles.En los últimos años el aumento de la demanda ha provocado un incremento del mercado negro del alquiler. Katina Schubert promotora del referéndum defiende que se saquen grandes corporaciones al mercado de la vivienda y que aumenten la proporción de pisos comunales frenando así el auge del mercado negro del alquiler.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/en-berlin-referendum-para-expropiacion-viviendas-locura-o-nuevo-comunismo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 02 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[La locura catalana a favor de los okupas, perjudica la inversión]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-locura-catalana-favor-de-okupas-perjudica-inversion.html]]></link>
<description><![CDATA[LA LOCURA CATALANA A FAVOR DE LOS OKUPAS, PERJUDICA LA INVERSIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Desde el fondo de inversión&nbsp; Blackstone España&nbsp; se critica la normativa catalana aprobada en 2020 en la que se obligaba a ofrecer alquiler social a los okupas bajo ciertas circunstancias. Dicha normativa está creando muchas controversias ya que España es el único país donde se protege la ocupación. El CEO de anticipa y Aliseda han manifestado que la inseguridad jurídica será un lastre para la recuperación económica.El CEO de Anticipa explica que la recuperación económica es inútil si carece de seguridad jurídica, aludiendo a la mencionada protección de los okupas. "El aumento de la oferta, especialmente de viviendas asequibles, y&nbsp;la seguridad jurídica son los motores que permitirán al sector un crecimiento sostenible&nbsp;y generarán interés por parte de inversores institucionales a largo plazo".Esta normativa trajo como consecuencia un incremento de la ocupación en Cataluña. La sentencia del Tribunal Constitucional ha derogado dos decretos catalanes que apoyaban la okupación, pero este tipo de normas pueden dañar muy seriamente la inversión y el comportamiento de propietarios, inversor privado e inversor institucional.Desde blackstone ponen de manifiesto que existe una alarmante falta de vivienda asequible y que hasta que se aborde este problema habría que&nbsp;llegar a acuerdos para dar cobertura a las familias vulnerables&nbsp;mediante programas de colaboración público-privada.La cabeza visible de Anticipa también ha hablado sobre el límite de los precios del alquiler en Cataluña. "La regulación del alquiler no ayuda, sino que actúa como un freno para la oferta y puede provocar un mercado paralelo fuera del control regulatorio, en detrimento de los inquilinos.&nbsp;Tenemos claros ejemplos de ello en ciudades donde se ha producido esta regulación de precios, como París y Berlín". "La clave está en aumentar la oferta".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-locura-catalana-favor-de-okupas-perjudica-inversion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 01 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Informe Jll sobre viviendas en alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-jll-sobre-viviendas-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[INFORME JLL SOBRE VIVIENDAS EN ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A pesar del los datos del INE en el que se refleja que el 75,2% de los hogares en España vivían en régimen de propiedad el alquiler residencial está ganando peso en el mercado. Durante estos últimos años el arrendamiento se ha visto impulsado por factores como la creciente movilidad geográfica y las dificultades económicas de los jóvenes para financiar vivienda ,tendencia que se va a mantener en los próximos años y que estará acompañado de un aumento de la oferta de vivienda destinada al alquiler según los datos del estudio de la consultora JLL en el que calculan que entre 2021 y 2024 llegarán al mercado entorno a los 14.800 inmuebles de nueva construcción destinados al arrendamiento, mientras que en todo el lustro (incluyendo 2020)&nbsp;el número de inmuebles nuevos disponibles para arrendar superará las 17.350 unidades, según sus estimaciones. Una previsión que sitúa como protagonista al modelo ?build to rent?, basado en el desarrollo de nuevas promociones residenciales para alquilar, y que irá cogiendo velocidad año tras año.En la actualidad, el alquiler supone en España en torno al 24% del parque residencial, aunque todo apunta a que en los próximos años ese porcentaje irá creciendo hasta acercarse a los niveles de otros países europeos. Ya en 2018, por ejemplo, la media de la eurozona se situaba en el 30%.Desde JLL Research explican que sus&nbsp;estimaciones "determinan niveles del 35%-40% de los inquilinos viviendo en régimen de alquiler.&nbsp;Estas estimaciones parten de los cambios que se producirán fruto del desarrollo del mercado de alquiler y la consolidación de este régimen entre la población joven con acceso muy limitado al crédito que le permita la adquisición".El documento insiste en que "la emancipación de los jóvenes se ha convertido en un problema social en España", dado que más de la mitad de los jóvenes de&nbsp;entre 25 y 29 años sigue&nbsp;viviendo en casa de sus padres. Además, alerta de que "estos datos pueden incrementarse aún más por los efectos derivados de la pandemia del covid-19, en tanto que esta parte de la población es de las más vulnerables a la crisis económica".En este escenario, y teniendo en cuenta que el tiempo de ahorro que se necesita para la entrada de una casa es de 12,3 años, JLL Research cree que muchos jóvenes estarán abocados a vivir en régimen de alquiler, pero apunta a que el modelo del ?build to rent? ayudará a una mayor profesionalización del mercado, lo que permitirá&nbsp;"eliminar&nbsp;tensión en el esfuerzo para el acceso a la vivienda".&nbsp;Actualmente hay más de 90.000 viviendas nuevas destinadas al alquiler bajo la fórmula BTR 2028 incluyendo los planes públicos y privados.El estudio también afirma cree que las distintas iniciativas público-privadas que se están llevando a cabo para la vivienda en alquiler en Madrid, Barcelona y otros municipios&nbsp;serán de gran ayuda, para poner más suelo en el mercado&nbsp;y ampliar la oferta de viviendas en alquiler.Más información en la consultora JLL]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-jll-sobre-viviendas-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 30 Aug 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Evolución del mercado de la vivienda, el covid, regulación alquiler y tendencia de precios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/evolucion-mercado-de-vivienda-covid-regulacion-alquiler-y-tendencia-precios.html]]></link>
<description><![CDATA[EVOLUCIÓN DEL MERCADO DE LA VIVIENDA, EL COVID, REGULACIÓN ALQUILER Y TENDENCIA DE PRECIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Si observamos el actual mercado inmobiliario podemos deducir que durante los años previos a la pandemia las grandes ciudades habían vivido importantes subidas en las rentas por vivienda en alquiler. El actual gobierno está trabajando en la negociación de la regulación de los precios del alquiler en zonas tensionadas así como en la futura Ley de vivienda. En el panorama actual que vivimos en el que muchos sectores como el del turismo cuya actividad se ha visto reducida por la pandemia del coronavirus, así como el sector del alquiler turístico que ha sufrido una caída importante respecto a la demanda, los inversores se preguntan si ¿Ahora es buen momento para invertir en el sector inmobiliario? La respuesta es sí, según los expertos la vivienda sigue siendo un activo rentable, así lo constatan los datos de idealista donde la rentabilidad bruta de renta de vivienda para el alquiler se sitúa en el 7,1% en el 2º trimestre respecto al 8,2% de la primavera de 20020. Además los bancos están ofreciendo hipotecas muy baratas, lo que puede impulsar la compra de viviendas, debido a la bajada de los tipos de interés que están ofreciendo las entidades bancarias y la previsible subida en un tiempo de los precios del alquiler en algunas zonas de la Península.Los mayores retornos se están obteniendo en Lleida con un 8,2% seguido de Murcia (8,1%), Huelva (7,5%), Almería (6,9%) y Santa Cruz de Tenerife (6,8%). Sin embargo, las rentabilidades más bajas del país son las que obtienen los propietarios de viviendas en alquiler en San Sebastián (3,6%), Palma (4,3%), Barcelona (4,4%), A Coruña (4,5%) y Madrid (4,6%).Mencionar también que el coronavirus también ha afectado al&nbsp;mercado inmobiliario residencial.&nbsp;El precio de la vivienda libre sufrió una caída del 1,8% en 2020 hasta situarse en los 1.622,3 euros por m2, según los datos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana&nbsp;dando por finalizado los cinco años de subidas consecutivas.Los expertos prevén para este año la&nbsp;estabilización del mercado de la vivienda.Según los datos actuales el precio de la vivienda ha caído un 0,9% en el primer trimestre respecto al mismo periodo de 2020. Sin embargo, ha subido un 0,2% en los últimos tres meses, hasta situarse en los 1.625,4 euros por m2.Las previsiones pronostican que&nbsp;el precio de la vivienda podría sufrir correcciones a la baja&nbsp;permitiendo la entrada de potenciales compradores de vivienda ante el esperado incremento de la oferta.Según los datos del mercado de segunda mano 2021, los&nbsp;descensos&nbsp;se mantienen en las grandes ciudades pese al aumento de precios de más de un 10% interanual en junio.Según los datos de idealista un total de 18 capitales sufrieron caídas&nbsp;respecto a junio de 2020, con algunas de las principales ciudades de España&nbsp;a la cabeza de los descensos, como Sevilla (-5,6%), Barcelona (-4,2%) y Bilbao (-1,8%). Y también, aunque con cifras más leves, Valencia (-0,6%) o Málaga (-0,2%). En cambio en Madrid y San Sebastián los propietarios piden un precio un 0,8% superior por las viviendas que tienen en venta, mientras que en Las Palmas de Gran Canaria el repunte ha superado el 5%.El actual gobierno quiere&nbsp;regular los alquileres, ya que el precio de la vivienda en alquiler ha aumentado un 40% en la última década y en regiones como Valencia, Cataluña, Madrid y Canarias, todavía no tiene preparada la Ley por el Derecho a vivienda cuya aprobación está prevista a principios de año, la última propuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana quiere añadir incentivos fiscales a los propietarios que alquilen a precios reducidos una congelación de las subidas máximas para los nuevos contratos de un 10%, y la prórroga obligada de tres años a los contratos vigentes en las zonas tensionadas. Aunque esta propuesta no cumple con el acuerdo del gobierno de poner freno a las subidas abusivas del precio del alquiler.Mientras trabajan en el texto definitivo de la nueva Ley de vivienda, los expertos creen que esta limitación afectará a la rentabilidad de los alquileres pero no tendrá un gran impacto en el mercado de la vivienda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/evolucion-mercado-de-vivienda-covid-regulacion-alquiler-y-tendencia-precios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 26 Aug 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[La rentabilidad de la vivienda en alquiler cae en las grandes capitales]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-rentabilidad-de-vivienda-alquiler-cae-en-grandes-capitales.html]]></link>
<description><![CDATA[LA RENTABILIDAD DE LA VIVIENDA EN ALQUILER CAE EN LAS GRANDES CAPITALES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La rentabilidad de la vivienda en alquiler cae un 10% y 20% en Madrid Barcelona y Valencia. A pesar de ello sigue siendo uno de los segmentos más atractivos para la inversión según los expertos debido a los bajos tipos de interés que se están dando en la actualidad.Liderando el ranking se encuentra Valencia con un 5,8%, Madrid con un 4,82% y Barcelona con un 4,5%. La rentabilidad de la vivienda en alquiler ha descendido de manera interanual en el primer trimestre en los principales mercados inmobiliarios del país. Concretamente Madrid y Barcelona han visto como su rentabilidad se ha contraído entre un 15 y 20%, mientras que en Valencia entre un 10 y 15% según los datos del&nbsp;UrbanData Analytics&nbsp;debido al desplome de los precios de las rentas en el primer trimestre de 2021. Situándose la rentabilidad media en Valencia en un 5,8%, seguida de Madrid 4,82% y Barcelona un 4,5%.Si se observan las tres ciudades importantes de España se advierte una disminución generalizada ocasionada por estas&nbsp;rebajas en los precios de los&nbsp;alquileres tras el impacto del Covid.El ránking de los diez distritos con&nbsp;mejores retornos son Madrid y Valencia, ya que no es hasta el puesto 16 cuando aparece Barcelona con el distrito de Nou Barris, con un 5,95%, siendo esta la rentabilidad residencial media más alta que ofrece la capital catalana, según los datos de&nbsp;UrbanData Analytics.De hecho, mientras que en Barcelona ningún distrito supera el 6% de rentabilidad, en Madrid lo hacen cinco (Puente de Vallecas, Villaverde, Usera, Latina y Carabanchel) y en Valencia son 10 los que se sitúan por encima.Las mayores caídas en la rentabilidad se han dado según la firma de&nbsp;big data&nbsp;en las&nbsp;zonas céntricas de las tres ciudades, donde se han registrado reducciones de doble dígito. Es el caso de Ciutat Vella, Eixample y Les Corts en Barcelona; Centro, Tetuán y Chamberí en la capital, así como en los distritos valencianos Benimaclet, L?Eixample y Ciutat Vella.En las zonas más céntricas y con precios más tensionados, se ha producido un mayor abaratamiento del alquiler producido por el aumento de la oferta y el traslado de los pisos de alquiler turístico al mercado tradicional.A pesar de todo la vivienda sigue siendo un producto atractivo para invertir frente a la bolsa o mercado de bonos, a esto hay que sumarle que nos encontramos en un momento histórico en el que los tipos de interés se encuentran bajos habiendo descendido cerca de 20 puntos un 1,5% en mayo de 2021 y con un incremento de la tasa de ahorro debido a la pandemia por lo que se ha incrementado las ganas de invertir en vivienda ya que cuenta con un nivel de seguridad superior según datos del INE.Concretamente el número de transacciones destinadas a inversión según&nbsp;Century21&nbsp;se han&nbsp;incrementado un 20%&nbsp;respecto al año anterior lo que supone un 11% del total de las transacciones.El perfil que se dibuja del inversor español es bastante tradicional, por lo que la primera opción de inversión suele ser la primera vivienda en su ciudad o pueblo y en segundo lugar la residencia de veraneo.El&nbsp;informe de Caixabank Research&nbsp;destaca que los principales factores que apoyan a la demanda de vivienda seguirán favoreciendo su evolución positiva en los próximos meses.La mejora de la confianza&nbsp;y un clima de mayor certidumbre sobre la evolución de la situación alentará la toma de decisiones a largo plazo como es la compra de una vivienda. Las condiciones financieras seguirán siendo acomodaticias y apoyarán el flujo de crédito.Finalmente, el ahorro "forzoso" acumulado debido a la pandemia podría acabar derivándose, en parte, hacia la inversión inmobiliaria.Gran parte del ahorro, cifrado en torno a un 3,5% del PIB, ha sido acumulado por hogares de renta media y alta por lo que el año podría cerrarse con 450.000 transacciones de vivienda un 7,7%. Esta previsión es significativamente inferior a las 505.000 compraventas de 2019.Pese a las buenas expectativas en la actividad general residencial,&nbsp;en el caso de la inversión existen también ciertas barreras que podrían suponer un freno:La Ley de Vivienda que sigue en proceso de negociación.Y la ocupación ilegal y nuevas medidas que suspenden los desalojos por impago de alquiler de familias vulnerables sin alternativa habitacional.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-rentabilidad-de-vivienda-alquiler-cae-en-grandes-capitales.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 23 Aug 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Plan vivienda Madrid, un futuro acertado]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/plan-vivienda-madrid-un-futuro-acertado.html]]></link>
<description><![CDATA[PLAN VIVIENDA MADRID, UN FUTURO ACERTADO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tras la victoria de las elecciones la presidenta de Madrid Isabel Díaz Ayuso pondrá en marcha el Plan de Vivienda para los Madrileños "Plan vive Madrid" dicho plan consiste en; la construcción de 25.000 viviendas, bajadas de IRPF, ayudas directas, deducciones a vivienda, rehabilitación y ayuda a jóvenes etc. Para contribuir a reducir el impacto económico de la pandemia. Debido a la dificultad de acceso a la vivienda de los jóvenes en Madrid el Plan vive pretende facilitar dicho acceso mediante la construcción de 25.000 viviendas en suelo público sin coste para la región con el objetivo de conseguir precios bajos de alquiler mediante colaboración público-privada. El Plan va dirigido a menores de 35 años, mayores de 65, discapacitados o mujeres víctimas de violencia de género ofreciendo alquileres inferiores al del precio de mercado de hasta el 40% y tasado mediante la Administración regional.El Plan Vive incluye:Ayudas directas para facilitar ahorro para compra de vivienda así como facilitar seguros de impago.Los menores de 35 años podrán optar por una ayuda del 40% del importe de la renta anual y del 50% si los beneficiarios son mayores de 65 años o menores de 35.Cuando la renta máxima supere los 600 euros y alcance los 900 al mes, la ayuda será hasta el&nbsp;30% mensual&nbsp;en el tramo comprendido entre los 601 y 900 euros.Para llevar a cabo dicho Plan el ejecutivo Madrileño destinará 12 millones de euros para avalar 5.000 hipotecas de jóvenes madrileños de hasta 35 años que den el paso de comprar su primera vivienda.Resto de ayudas incluidas en el Plan :Ampliación del Plan Alquila Joven&nbsp;con el que se ha llegado a formalizar 100.000 contratos de alquiler y ha beneficiado a más de 150.000 madrileños.Este nuevo plan permite a los arrendadores que suscriban&nbsp;contratos de alquiler con menores de 35 años beneficiarse durante dos años&nbsp;de un seguro de impago del alquiler así como de asistencia jurídica a través del Programa de Intermediación del Plan Alquila.Ayudas al alquiler por Covid.&nbsp;El programa que tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la pandemia tengan&nbsp;problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, incluyendo al&nbsp;concesión de ayudas para hacer frente a la&nbsp;devolución de las ayudas transitorias de financiación&nbsp;recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020. La cuantía de la ayuda es el&nbsp;100% del importe mensual de la renta con un máximo de 900 euros al mes, sin incluir el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato.Ayudas a la emancipación, los madrileños&nbsp;hasta los 30 años se podrán deducir de la cuota íntegra del IRPF el 25% de los intereses de la hipoteca&nbsp;para adquirir su vivienda habitual, hasta un máximo de 1.000 ? anuales.Ayudas a la rehabilitación, la Comunidad de Madrid pondrá en marcha la rehabilitación de cerca de&nbsp;10.422 viviendas en 27 Áreas&nbsp;de Regeneración y Renovación Urbana y Rural (ARRUR) en 58 municipios, con una inversión cercana a los&nbsp;154,4 millones de euros&nbsp;entre las distintas administraciones y las aportaciones privadas.Ofertas de la Agencia de vivienda social, tienen como objetivo construir casi 1.400 inmuebles en distintas promociones, de los que 1.323 se encuentran en municipios de más de 50.000 habitantes y 197 están situados en localidades afectadas por el despoblamiento rural.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 14 Aug 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Informe mensual de precios de alquiler  Julio 2021]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-mensual-precios-alquiler--julio-2021.html]]></link>
<description><![CDATA[INFORME MENSUAL DE PRECIOS DE ALQUILER  JULIO 2021]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El precio medio del alquiler cae un 1,48% frente al año pasado.Según pisos.com, el precio medio del alquiler en España fue de 9,67 euros por metro cuadrado en julio de 2021, subiendo un 0,42% frente al pasado mes de junio. Tres capitales superaron los 15 euros por metro cuadrado: Donostia-San Sebastián (16,05 ?/m²), Barcelona (15,79 ?/m²) y Madrid (15,15 ?/m²).Aunque las mensualidades resultan algo más asequibles, los requisitos que se piden al inquilino se han endurecido. Además de varios meses de fianza, se exigen garantías adicionales.Según&nbsp;el informe mensual de precios de alquiler&nbsp;de&nbsp;pisos.com, la vivienda en alquiler en España tuvo en julio de 2021 un precio medio por metro cuadrado de 9,67 euros. Esta cifra arrojó una subida mensual del 0,42%. En la comparativa interanual, cayó un -1,48%.Según Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "el ajuste que, desde hace un tiempo, arrastran las principales capitales de provincia, las está poniendo al mismo nivel de precios que otros municipios de primera línea y con una alta densidad de población, pero que no tienen esta condición de principal foco administrativo". El portavoz del portal inmobiliario asegura que, "si bien el enfriamiento que está teniendo lugar en estas ubicaciones comenzó antes de que estallara la crisis sanitaria, la pandemia ha logrado que esa progresiva y deseable alineación entre rentas y sueldos se acelere". En cualquier caso, el experto comenta que "este fenómeno se ha apoyado en aspectos como el teletrabajo y la formación online, que han descongestionado las ciudades, así como en el trasvase turístico, que ha hecho aumentar la oferta disponible".Por otro lado, Font indica que, "aunque las mensualidades de alquiler resultan algo más asequibles para la demanda que antes, los requisitos que se piden al inquilino se han endurecido de forma notable". Font asegura que ahora, "además de varios meses de fianza, y no solo uno como estipula la ley, se exigen garantías adicionales como un segundo titular, aunque el primer inquilino demuestre su solvencia con contrato indefinido y las últimas nóminas. En el caso de que el solicitante tenga un empleo temporal, entran en juego los avales y los depósitos bancarios como herramientas para dotar de seguridad al pago mensual".Donostia-San Sebastián fue la capital más cara y Zamora la más barataEl informe mensual de pisos.com reveló que las regiones más caras para vivir de alquiler en julio de 2021 fueron Madrid (12,38 ?/m²), Baleares (11,27 ?/m²) y Cataluña (10,72 ?/m²), mientras que las rentas más económicas se registraron en Castilla y León (4,63 ?/m²), Extremadura (5,37 ?/m²) y Castilla-La Mancha (5,41 ?/m²). En el último mes, el incremento más llamativo tuvo lugar en Cantabria (3,57%). El mayor ajuste se produjo en Asturias (-3%). Respecto al año pasado, Cataluña (7,48%) fue la que más subió y Canarias (-11%) la que más se rebajó.En la clasificación de provincias por renta, en julio de 2021 la primera posición fue para Madrid, con 12,38 euros por metro cuadrado. Le siguieron Barcelona (11,62 ?/m²) y Guipúzcoa (11,58 ?/m²). En el lado opuesto, Cuenca cerró la clasificación con 3,59 euros por metro cuadrado. Otras provincias económicas fueron Ávila (3,69 ?/m²) y Toledo (3,73 ?/m²). La provincia que más encareció sus alquileres en el último mes fue Cantabria (3,57%), mientras que la que más los abarató fue León (-3,10%). De un año a otro, la mayor subida registrada fue la de Guadalajara (16,67%). La renta que más se ajustó fue la de Las Palmas (-14,82%).En cuanto a las capitales de provincia, Donostia-San Sebastián fue la más cara para los inquilinos con 16,05 euros por metro cuadrado. Le siguieron Barcelona (15,79 ?/m²) y Madrid (15,15 ?/m²). &nbsp;Por el contrario, Zamora fue la más barata con 5,76 euros por metro cuadrado. Otras capitales de provincia económicas fueron Lugo (5,82 ?/m²) y Cáceres (5,85 ?/m²). Huesca (2,99%) protagonizó las subidas mensuales, mientras que Cáceres (-3,10%) fue la capital que más se devaluó en este periodo. Frente a julio de 2020, Huesca (17,86%) lideró los incrementos. El recorte más llamativo lo arrojó Palma de Mallorca (-15,09%).Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 09 Aug 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Alquiler vivienda VPO, ¿puedo deducir gastos comunidad?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/alquiler-vivienda-vpo-puedo-deducir-gastos-comunidad.html]]></link>
<description><![CDATA[ALQUILER VIVIENDA VPO, ¿PUEDO DEDUCIR GASTOS COMUNIDAD?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La cuestión que se plantea es que si se está en posesión de una vivienda de protección oficial VPO y se quiere arrendar, una de las principales dudas que surgen al respecto son; si el precio máximo del alquiler está fijado por la comunidad y si se incluyen los gastos de comunidad o si se pueden cobrar aparte al inquilino. Al tratarse de una vivienda de protección oficial y no haber transcurrido el periodo de tiempo estipulado para considerarse libre requiere una serie de especialidades: la renta no puede ser fijada libremente por los arrendatarios sino que está acotada a unos máximos.El arrendamiento de vivienda de protección oficial está regido por&nbsp;la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos Urbanos&nbsp;de acuerdo con la Disposición adicional Primera de la misma.Por tratarse de una vivienda de protección oficial&nbsp;¿Pueden incluirse los gastos de comunidad al inquilino?&nbsp;Según el&nbsp;artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se dispone: "Las partes podrán&nbsp;pactar que los gastos generales&nbsp;para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. Para su validez, este&nbsp;pacto deberá constar por escrito&nbsp;y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración".En el contrato de arrendamiento que se formalice entre las partes, se podrá&nbsp;pactar que se incluyan los gastos de la comunidad a cargo del arrendatario, pero&nbsp;para que este pacto sea válido deberá constar por escrito&nbsp;y determinar el importe anual de estos gastos a la fecha del contrato.De esta manera podrá repercutirle al arrendatario los gastos de comunidad devengados. En el caso de que&nbsp;no exista este pacto, los gastos de comunidad corresponderían al arrendatario.De forma que si nada se dice al respecto en el contrato,&nbsp;se aplicaría la regla general, y los gastos serán asumidos por el arrendador.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/alquiler-vivienda-vpo-puedo-deducir-gastos-comunidad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 08 Aug 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Subida de 12 puntos en las reservas casas turísticas según Rentalia]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/subida-12-puntos-en-reservas-casas-turisticas-segun-rentalia.html]]></link>
<description><![CDATA[SUBIDA DE 12 PUNTOS EN LAS RESERVAS CASAS TURÍSTICAS SEGÚN RENTALIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El incremento de reservas de casas turísticas en agosto se ha incrementado 12 puntos respecto a 2020 superando los de 2019.El nivel de ocupación del mercado del alquiler vacacional es de un 89,2%, lo que supone 11,8 puntos respecto a agosto de 2020 cuya ocupación fue del 77,4% alcanzándose este verano un 88,5%. Lo que se deduce es que el sector del alquiler vacacional ha conseguido&nbsp;remontar el vuelo&nbsp;gracias al viajero nacional compensándose la ausencia de turistas extranjeros por las restricciones fronterizas.Además las viviendas turísticas ofrecen al viajero un entorno controlado y seguro en el que no se comparte espacio con otras personas lo que da mayor tranquilidad al turista en época de pandemia.Entre&nbsp;los principales destinos favoritos&nbsp;con mayor nivel de ocupación nos encontramos con&nbsp;Menorca&nbsp;con un nivel de ocupación del 97,8% (13,6 puntos porcentuales más que el año pasado), seguida de Mallorca (97% y +12,7 puntos), Alicante (94,4% y +10,9 puntos), Almería (93,8% y +13 puntos) y Cádiz (92,7% y +9,5 puntos). Por encima de la media nacional también se encuentran Málaga, con una ocupación del 92,2% (+19,8 puntos), Asturias (92,1% con una caída interanual de un punto), Cantabria (91,5% y +2,4 puntos), Tarragona (90,2% y +12,9 puntos), Girona (89,6% y +12,7 puntos) y Murcia (89,4% y +18,2 puntos).Por debajo de la media nacional se encuentra&nbsp;Valencia&nbsp;con una ocupación del 88,5% (20,2 puntos más), seguida de A Coruña, con un 87,4% (+2 puntos), Pontevedra (86,8% y +7,4 puntos), Castellón (84% y +24,7 puntos), Fuerteventura (83,8% y 4 puntos) y Barcelona (81,3% y +17,8 puntos).Los destinos cuyas viviendas turísticas tienen más disponibilidad para el viajero están encabezados por Gran Canaria, con una ocupación del 52,8% (-7 puntos), seguida de Tenerife, con un 68,2% (+9,4 puntos), Huelva (68,6% y +11,7 puntos) y Lanzarote (73,7% y una caída de 10,9 puntos).Según&nbsp;Rentalia&nbsp;ha habido un 89,2% de ocupación de casa, chalets y villas, mientras que los pisos y apartamentos cuentan con un 86,3%. Respecto al turismo de interior hubo un nivel de ocupación del 86,7% en las casas rurales de toda España.Más información Rentalia]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/subida-12-puntos-en-reservas-casas-turisticas-segun-rentalia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 02 Aug 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Sin alquiler de la vivienda asequible no hay emancipación de jóvenes]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/sin-alquiler-de-vivienda-asequible-no-hay-emancipacion-jovenes.html]]></link>
<description><![CDATA[SIN ALQUILER DE LA VIVIENDA ASEQUIBLE NO HAY EMANCIPACIÓN DE JÓVENES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los expertos aconsejan construir más parques de vivienda pública y discrepan respecto al control de precios.Los salarios tan bajos y los precios de la vivienda tan elevados hacen difícil la emancipación de los jóvenes. Hoy día España es uno de los países europeos con más retraso en la emancipación de los jóvenes. Desde el&nbsp;Observatorio Metropolitano de la Vivienda Barcelona y Fundación Hábitat 3&nbsp;se está a favor de construir vivienda protegida para conseguir un parque de vivienda pública suficiente. En el pasado España ha dado ayudas de compra de vivienda VPO para luego venderlas a precio libre de mercado, esto resultó catastrófico ya que España tendría siete millones de inmuebles sociales, más de un 25%, aunque el porcentaje según estimaciones actuales va del 1,5% al 2,5% insuficiente para satisfacer las necesidades de los jóvenes. Otros Países como Países Bajos es cuarto en vivienda social, comprando pisos, reciclando terrenos públicos, construyendo etc. Suelen regenerar zonas degradadas de la ciudad en las que no hay interés del sector privado rechazando los topes de rentas.En contra de establecer precios máximos se encuentra&nbsp;Asval&nbsp;que aglutina 44.000 pisos en alquiler. Su presidente pide más vivienda asequible, viviendas con ayudas públicas a precios regulados en colaboración público-privada así como impulsar nuevos programas de construcción vivienda, "Hay que hacer la vivienda asequible donde es necesaria y no donde el suelo es barato, como lamentablemente suele ocurrir".Desde el&nbsp;Gabinete Económico CCOO&nbsp;sí defiende los límites de precios manifestando que "Tiene que haber estas medidas a corto plazo, como desincentivar las viviendas en manos muertas, precios máximos, medidas contra el hacinamiento o prohibir alojamientos de alta rotación turística en zonas tensionadas", explicando que construir un parque de alquiler asequible lleva más tiempo que regular los arrendamientos. Ya que los salarios de los jóvenes son bajos y los alquileres altos, de ello se deduce que se han de frenar las subidas y estimular las bajadas para que haya equilibrio entre alquiler y salario.Sin embargo la compra no parece una prioridad para la&nbsp;Asociación de Promotores Constructores de España, un millón de personas de 25 a 35 años no pueden pagar la entrada de una vivienda, si miramos hacia otros países como Francia conceden créditos a tipo cero y en Reino Unido créditos avalados públicamente, España se ha cerrado esa puerta y solo habla de alquiler.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/sin-alquiler-de-vivienda-asequible-no-hay-emancipacion-jovenes.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 28 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Notas fiscales del alquiler en el irpf]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/notas-fiscales-alquiler-en-irpf.html]]></link>
<description><![CDATA[NOTAS FISCALES DEL ALQUILER EN EL IRPF]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se considera rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven no solo del alquiler sino también de los que provienen de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no estén afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. Para cuantificarlo se resta los ingresos menos los gastos deducibles y se aplica sobre esta cantidad, en los casos que proceda, las reducciones correspondientes, tanto estatales como de la correspondiente Comunidad Autónoma de residencia.Aclaraciones para la declaración de la renta;Reducciones del 60%.&nbsp;El rendimiento neto de los alquileres destinados a vivienda&nbsp; se reduce en un 60%, si los rendimientos se obtienen por periodo superior a dos años o de forma irregular se reducen un 30% con límite de 300.000 euros.Subarrendamientos.&nbsp;Las cantidades percibidas por el subarrendador no se consideran rendimientos de capital mobiliario. La participación del propietario en el precio del subarriendo si se considera rendimiento de capital inmobiliario.Actividad económica.&nbsp;Si el alquiler se realiza como actividad económica las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas.Rentas estimadas.&nbsp;Las prestaciones de bienes o derechos que generan rendimientos del capital inmobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, por el valor normal en el mercado de los mismos. Cuando haya familiares hasta el tercer grado inclusive, el alquiler o el subarrendamiento de bienes inmuebles o de constitución o cesión de derechos o facultades de uso sobre los mismos no puede tener un rendimiento neto total inferior a la renta imputada derivada de dicho inmueble.Deducción en extinción.&nbsp;La deducción por alquiler de vivienda habitualse ha&nbsp; establecido en régimen transitorio que permite que los contribuyentes que formalizaron el alquiler antes 1 de enero de 2015 y que venían disfrutando de ese beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en el ejercicio 2020. El importe de la deducción de este régimen transitorio consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.Arrendamiento parcial.&nbsp;Las rentas obtenidas por el alquiler de parte del inmueble se califican como rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Para su aplicación, en primer lugar, hay que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada para obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual practicar la reducción. Se puede aplicar la reducción del 60%, salvo que sea por temporadas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/notas-fiscales-alquiler-en-irpf.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 26 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Estudio banco España sobre la vivienda y el covid]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/estudio-banco-espana-sobre-vivienda-y-covid.html]]></link>
<description><![CDATA[ESTUDIO BANCO ESPAÑA SOBRE LA VIVIENDA Y EL COVID]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El banco de España ha lanzado un informe sobre el impacto de la crisis sanitaria en el mercado residencial, la pandemia irrumpió en el sector inmobiliario cuando se encontraba en una fase de madurez y estabilidad. De dicho informe se desprende que la crisis sanitaria afecto al descenso de la actividad desde entonces ha habida un lenta progresión influidas por el covid y las perspectivas económicas. Durante la pandemia también se han producido cambios en las características de demanda de vivienda; demanda de viviendas de mayor tamaño, de obra nueva, demandantes de mayor edad y perfil socioeconómico así como el freno del incremento de los precios respecto a la financiación, destacar también que los bancos están endureciendo los criterios a la hora de conceder préstamos.Principales cambios durante esta pandemia:Cambio del tipo de vivienda demandada y comprada.El Banco de España señala que "la pandemia ha propiciado cambios notorios en el tipo de vivienda demandada, debido a las&nbsp;nuevas necesidades de las familias surgidas con el confinamiento y al incremento del teletrabajo", y destaca también el interés que están despertando las viviendas de nueva construcción.Los cambios incipientes en la demanda hacia viviendas de mayor tamaño y con espacios exteriores, prosigue, "podrían haber contribuido también al&nbsp;mayor dinamismo de la vivienda nueva.Los últimos datos del INE apuntan a que la ventas de viviendas de nueva construcción&nbsp; están en su nivel más alto desde 2014.Cambio de perfil del demandante viviendaEl cambio de las perspectivas laborales ha influidos en los cambios de perfil de los compradores incrementándose la edad y la posición económica.Cambio de ubicación.Otro de los cambios que ha provocado el coronavirus está relacionado con la ubicación con cambios de preferencia hacia los extrarradios de los nucleos urbanos o ciudades secundarias.Descenso de la inversión en viviendaAntes de la pandemia la inversión en vivienda media sobre el PIB se sitúaba por encima del promedio europeo sin embargo ahora vuelve a situarse por debajo. En 2020,&nbsp;esta variable cayó un 17%, más que en la UE.No ha habido desplome de preciosAunque en los últimos meses se ha producido un ajuste en los precios de la vivienda no ha afectado como cuando se produjo la crisis financiera global, debido a un menor sobredimensionamiento del sector inmobiliario, menor endeudamiento de los agentes.Por el contrario el mercado de obra nueva en la segunda mitad de 2020 alcanzó máximos históricos con elevada demanda y escasa oferta.Freno de los precios gracias al alquiler.Otro de los cambios producidos por la pandemia, es el incremento de la oferta del alquiler residencial como vacacional debido al desplome de la actividad turística.Según datos de idealista, las rentas bajaron en abril un 5,5% interanual en el conjunto del país, mientras que el precio ha caído en Barcelona un 17,6% y en Madrid un 13,4%&nbsp;desde los máximos de mayo de 2020.Endurecimiento criterios financiaciónLos criterios de aprobación de préstamos se han endurecido de forma moderada, como resultado de un aumento de los riesgos percibidos por las entidades financieras.El porcentaje que financian los bancos a través de las hipotecas se mantiene estable. En esa misma línea, la proporción de préstamos más arriesgados en las nuevas operaciones ha continuado descendiendo en los últimos trimestres.Acceso&nbsp;Informe mercado inmobiliario residencialDescarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/estudio-banco-espana-sobre-vivienda-y-covid.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 17 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Registradores: el mercado de la vivienda se estabiliza, mayo 2021]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/registradores-mercado-de-vivienda-se-estabiliza-mayo-2021.html]]></link>
<description><![CDATA[REGISTRADORES: EL MERCADO DE LA VIVIENDA SE ESTABILIZA, MAYO 2021]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los datos del registro de la propiedad del mes de mayo confirman la recuperación del mercado inmobiliario. Se han duplicado la venta de casas en mayo de 2021 aunque aún se encuentra por debajo del 3,8% respecto del mismo mes de 2019.La concesión de hipotecas aumentó un 33,3% interanual en mayo aunque cae un 1,4% respecto a hace dos años. Los datos del colegio de registradores son contundentes "En 2019 la caída de la venta de viviendas alcanzó un 53,8% interanual mientras que en 2021 las transacciones de compraventa aumentaron un 108,4% lo que supone 44.435 transacciones de compraventas".Cuando comenzó la pandemia se produjeron importantes caídas en la compraventa de viviendas &nbsp;un 50% en mayo y un 33,4% en junio de 2020, seguidamente se produjo una ligera recuperación con irrupciones en el mes de octubre y diciembre.En enero y febrero hubo bajadas del -15,5% y 3,7% produciéndose un repunte importante en el mes de marzo aunque fue en mayo de este año donde se produjo un mayor incremento anual de un 145,9% en las compraventas totales y un 108,4% para las compraventas de vivienda.Los datos de compraventas por regiones de viviendas, fincas y otros inmuebles muestran que las&nbsp;mayores variaciones&nbsp;se produjeron en&nbsp;Murcia (265,1%), Castilla y León (252,7%) o Extremadura (202%).Seis regiones superaron los datos de ventas en mayo de 2021: Aragón (14,1%), Murcia (11,5%), La Rioja (5,8%) y Madrid (5,7%).Respecto a las&nbsp;hipotecas, en mayo se han incrementado un 33,3%&nbsp;frente a 2020 llegando&nbsp;hasta las&nbsp;33.114 firmas,&nbsp;un -1,4% menos que en mayo de 2019, la caída en mayo de 2020 fue del 35,2% un poco menos de 25.000 hipotecas.Las hipotecas mostraron una mayor resistencia que las compraventas durante los primeros meses de confinamiento en las que se produjeron importantes caídas, recuperándose en agosto y septiembre de 2020 y produciéndose un incremento del 18,9% en la firma de hipotecas. Sin embargo la situación empeoró en el último trimestre de 2020 excepto en noviembre. A partir de este mes y hasta febrero continuaron las tasas negativas. En marzo por el contrario la situación se estabilizó con cifras superiores al 30% de incremento.Hubo por ejemplo comunidades que duplicaron el número de préstamos totales como&nbsp;Extremadura (155,7%), Murcia (129%) o Asturias (125,4%), mientras han cedido un 17% en Canarias o un 2,1% en Madrid.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/registradores-mercado-de-vivienda-se-estabiliza-mayo-2021.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 16 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Expansión construcción de alquiler de viviendas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/expansion-construccion-alquiler-viviendas.html]]></link>
<description><![CDATA[EXPANSIÓN CONSTRUCCIÓN DE ALQUILER DE VIVIENDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los expertos prevén una burbuja en el sector de la construcción para el alquiler, debido al freno de las ventas de viviendas en el mercado actual.A veces se construye para vender pero si finalmente esto no se consigue la vivienda se destinan al alquiler. Muchas de las familias ven la inversión en vivienda como un buen producto en el que invertir debido a los beneficios que se pueden obtener del alquiler que pueden ser entorno al 6% anual. En la actualidad se alquila más que se compra, por lo que los inversores están muy centrados en el Build to Rent es decir en construir para alquilar. Según el BTR el mercado del alquiler se ha profesionalizado y concluye que el 90% de los pisos de alquiler está en manos de particulares y tan solo entre un 2% y un 4%, 120.000 viviendas, están en manos de profesionales, una cifra muy baja si lo comparamos con otros países que superan el 50%.En este momento los grandes inversores están adquiriendo edificios y terrenos con el fin de construir viviendas para el alquiler, buscando rentabilidad a largo plazo en un mercado en el que hay más demanda que oferta pero los expertos vaticinan una burbuja inmobiliaria en este mercado ya que se está produciendo un boom inmobiliario según los expertos del CEO de alquiler seguro. Así nos lo hace saber Andrés Horcajada, CEO de Tectum. "Estoy de acuerdo en que se puede producir una burbuja en el BTR, porque se ha puesto de moda y es un formato necesario, pero están llegando al mercado proyectos que no se han vendido y buscan una salida a través del alquiler, pero son productos que no están pensados ni diseñados para el alquiler".Pero ¿Qué opciones existen en el mercado actual para invertir?Además del BTR&nbsp; existe la opción de invertir en disperso y dentro de esta invertir en vivienda en alquiler con opción a compra porque si quiere obtener flujo de caja inmediato tiene que alquilar en disperso.Lo ideal es que se complementen estas dos alternativasGestionar el alquiler&nbsp;en concentrado, que es más sencillo&nbsp;porque tienes todos los inmuebles localizados en un edificio y a la hora de gestionar los gastos es más fácil. El problema que se plantea en este tipo de gestión es que hay muy poca oferta y, aunque hay muchos inversores interesados, la rentabilidad tiende a reducirse porque hay que comprar más caro.En cambio en disperso, la gestión es más difícil porque cuentas con una cartera de inmuebles distribuidos por toda la geografía española, ahora la tecnología te ayuda, y la demanda es mayor porque puedes comprar inmuebles a inversores o a particulares y la rentabilidad es mayor.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 07 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Informe semestral de precios de alquiler  Junio 2021]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-semestral-precios-alquiler--junio-2021.html]]></link>
<description><![CDATA[INFORME SEMESTRAL DE PRECIOS DE ALQUILER  JUNIO 2021]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El precio medio del alquiler cae un 2,41% en el primer semestre. Según pisos.com, el precio medio de alquiler en España fue de 9,63 euros por metro cuadrado, cayendo un -0,19% en el segundo trimestre y un -3,35% frente a junio de 2020.Tres capitales superaron los 15 euros por metro cuadrado: Barcelona (15,65 ?/m²), Donostia-San Sebastián (15,60 ?/m²) y Madrid (15,01 ?/m²).La congelación de las rentas introduciría un mecanismo de distorsión en un sistema donde la oferta y la demanda deberían armonizarse por sí mismas.Descargar el informe completoInforme-alquiler-1S-2021Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-semestral-precios-alquiler--junio-2021.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 07 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Acceso a la vivienda e inestabilidad económica]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/acceso-a-vivienda-e-inestabilidad-economica.html]]></link>
<description><![CDATA[ACCESO A LA VIVIENDA E INESTABILIDAD ECONÓMICA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Vivienda para jóvenes: ¿cómo puede acceder este colectivo a la compra de un piso?España lidera a nivel europeo los datos de paro juvenil, situándose, según Eurostat, sobre el 40% en los menores de 25 años, ocho puntos por encima de la media del resto de los vecinos del continenteSegún el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de España, solo 17,3% de la población joven de entre 16 y 29 años está emancipada. Paro, precariedad, inestabilidad e incertidumbre. Son las palabras que resuenan en las mentes de los jóvenes españoles que, al contrario que las generaciones anteriores,&nbsp;ven muy complicado acceder a la vivienda. Con estos condicionantes, surge la pregunta de cómo pueden los jóvenes acceder con garantías a la compra de vivienda.España&nbsp;lidera a nivel europeo los datos de paro juvenil, situándose, según&nbsp;Eurostat, sobre el 40% en los menores de 25 años, ocho puntos por encima de la media del resto de los vecinos del continente. &nbsp;Esta situación, según señala Anna Puigdevall, tesorera de&nbsp;FIABCI España&nbsp;y directora general de API España, se agrava por&nbsp;las condiciones precarias de los que sí disfrutan de un empleo: "El salario medio de los jóvenes no supera los mil euros al mes, la mitad que el de los mayores de 55, y el empleo muchas veces es temporal, lo que impide una estabilidad económica", añade.Como consecuencia de ello, los datos de emancipación "que se han agravado con la pandemia", apunta la experta, también reflejan estas dificultades para acceder a la vivienda. De hecho, según el&nbsp;Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de España,&nbsp;solo 17,3% de la población joven de entre 16 y 29 años está emancipada."Estos datos muestran&nbsp;la dificultad que tienen los jóvenes para acceder a la vivienda,&nbsp;en muchas ocasiones porque, a pesar de tener un empleo, los alquileres son tan altos y los salarios tan bajos que los jóvenes prefieren quedarse viviendo con sus padres",&nbsp;señala la experta.Además, continúa Anna Puigdevall, "para la juventud más formada, con un potencial acceso a mejores salarios, la incertidumbre de no saber si van a emigrar frena la decisión de comprar una casa".Alternativas actuales para el acceso a la vivienda de los más jóvenesA pesar del panorama actual en España, existen alternativas, señala la experta, como acogerse al&nbsp;Plan Estatal de Vivienda, recientemente ampliado hasta 2022. El plan prevé&nbsp;ayudas para menores de 35 años&nbsp;y cuyos ingresos en la unidad de convivencia sean inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La ayuda está orientada al alquiler, rehabilitación y promoción de inmuebles en las casi 7.000 poblaciones de menos de 5.000 habitantes de España.Bajo este plan, se puede otorgar una ayuda a los jóvenes para comprar viviendas de&nbsp;hasta 100.000 euros&nbsp;por valor de 10.000 euros. Las ayudas al alquiler son del 50% para el alquiler mensual que no supere los 600 euros y hasta el 30% en el tramo entre 601 y 900 euros.Por otro lado, si se poseen recursos para comprar una vivienda, la bajada de precios como consecuencia de la crisis de la COVID-19 puede acelerar la decisión, teniendo en cuenta un ahorro previo. "En general, aconsejamos que para pedir una hipoteca se tengan unos&nbsp;ahorros de entre el 25-30 % del precio de la adquisición de la vivienda", señala Anna Puigdevall.Por otro lado, las entidades financieras también ofrecen hipotecas con ventajas para los jóvenes. "Algunos bancos ofertan hipotecas con un interés más bajo hasta que el cliente cumpla los 35, porque asumen que para esa edad ya tendrá unos ingresos más estables", concluye la tesorera de FIABCI España.En este sentido, el Banco Santander ha anunciado recientemente que lanzará un programa piloto con 1.000 hipotecas para jóvenes&nbsp;en las que concederá financiación de hasta el 95%.&nbsp;Este plan irá destinado a jóvenes solventes, pero sin capacidad de ahorro.Colaborador:www.fiabcispain.com]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 06 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[El Covid potencia el alquiler antes que la compra vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-covid-potencia-alquiler-antes-que-compra-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[EL COVID POTENCIA EL ALQUILER ANTES QUE LA COMPRA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Durante la pandemia la idea de comprar vivienda se incrementó surgiendo así la idea de un nuevo estallido de burbuja inmobiliaria ya que los particulares valoraban con 7,6 puntos sobre 10 ser propietarios de vivienda según el informe de Fotocasa Research "Radiografia del Mercado de la Vivienda 2020-2021" debido al actual precio del alquiler hace que compense pagar un hipoteca. Sin embargo a lo largo de la pandemia esa idea ha ido perdiendo fuerza al igual que la de un nueva burbuja inmobiliaria, esta opinión contaba con 6,1 puntos sobre 10 en 2020 sin embargo doce meses después en 2021 la valoración es de 5,5 siendo la primera vez en cinco años que se disipa la proximidad de una nueva burbuja.Respecto a la&nbsp;regulación de los precios del alquiler&nbsp;esta idea crea controversia pero entre los que se han posicionado se ha incrementado el volumen de detractores hay &nbsp;un 22% de población con percepción negativa respecto al 18% de 2020.Por territorios Cataluña y Madrid&nbsp;están más a favor de pagar alquiler que hipoteca siendo Madrid la más reticente a la nueva regulación de precios.También hay que decir que la opinión sobre el mercado del alquiler cambia según el segmento de edad. Los jóvenes prefieren alquilar mientras que los de mayor edad prefieren comprar. Según datos del informe; los particulares que tienen entre 55 y 75 años valoran en 7,9 puntos sobre 10 adquirir vivienda mientras que los que tienen entre 18 y 24 años lo valoran en 6,7 puntos.&nbsp;En cuanto a los de los 45 y 75 años, más del 40% se muestra a favor de comprar en lugar de vivir de alquiler.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 29 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Ley del alquiler de viviendas en Cataluña ante el tribunal constitucional]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-alquiler-viviendas-cataluna-ante-tribunal-constitucional.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DEL ALQUILER DE VIVIENDAS EN CATALUÑA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno tiene previsto presentar recurso ante el Tribunal Constitucional contra la Ley Catalana que regula los precios del alquiler entre sus fundamentos se encuentran;&nbsp; la vulneración de la competencias estatales aunque no pedirá suspensión automática. De manera que esta norma&nbsp;estará vigente hasta que se apruebe una Ley estatal de alquileres&nbsp;o hasta que el Constitucional se pronuncie al respecto.El Parlament aprobó el pasado mes de septiembre un Ley pionera para regular los alquileres en Cataluña. Entre las&nbsp;medidas que contiene la norma&nbsp;encontramos las siguientes:Obligación de congelar o bajar el precio de los alquileres si se detectan zonas con "tensión" residencial en las 60 ciudades catalanas que suman más de 20.000 habitantes.Quedan exentos de esta obligación los arrendadores "vulnerables", considerándose como tales a los que ingresan menos de 2.000 euros mensuales.La norma establece un baremo oficial de precios por zonas del cual no pueden exceder los nuevos contratos de arrendamiento, que deben tomar como tope el importe que preveía el contrato anterior del mismo inmueble, si este fuera inferior.En su momento&nbsp;PSC, Cs y PPC se opusieron a esta Ley&nbsp;ya que varios artículos vulneraban competencias estatales. Aunque las comunidades autónomas tienen transferidas muchas competencias la Ley que regula los alquileres de vivienda es la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU. El Gobierno mediante este recurso pretende abrir un nuevo periodo de negociación con la Generalitat para llegar a un&nbsp; acuerdo. El ministro competente Ábalos se ha pronunciado al respecto manifestando que "la anticonstitucionalidad es tan evidente que no se puede pasar por alto" "Todo lo que podamos hacer en favor de la vivienda tiene que tener solidez jurídica" en lo que está trabajando el Gobierno es en una ley "rigurosamente constitucional" y que se apruebe con "seguridad jurídica".La regulación de los alquileres en Cataluña continuará por tanto vigente hasta que llegue una nueva norma o el Constitucional se pronuncie, algo que sin duda contribuirá a rebajar la tensión entre el Ejecutivo y la Generalitat.Por su parte el portavoz de ERC Marta Vilalta, ha considerado "un error gravísimo" que el Gobierno vaya a recurrir la ley catalana, aunque no solicite la suspensión cautelar. Vilalta mantiene que con este movimiento el Ejecutivo de Pedro Sánchez se pronuncia en contra de una decisión aprobada en el Parlamento catalán. Según Marta Vilalta "La ley está funcionando muy bien y se están bajando los precios" manifestando que "La obligación de los responsables políticos es ayudar a la gente, la cual no entiende de competencias entre instituciones, sino de poder tener una vivienda". La republicana ha emplazado al Gobierno central a, en lugar de recurrir la ley, aprobar una similar a nivel estatal.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-alquiler-viviendas-cataluna-ante-tribunal-constitucional.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 26 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Seguros de impago: ¿Evitan la morosidad en el alquiler?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/seguros-impago-evitan-morosidad-en-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[SEGUROS DE IMPAGO: ¿EVITAN LA MOROSIDAD EN EL ALQUILER?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tras duplicarse en 2020, un 30% de los nuevos contratos de arrendamiento incorporará un seguro de impago, según el Observatorio Español del Seguro de Impago de Alquiler (OESA)."La crisis de la Covid-19 ha hecho que los arrendadores se sientan más inseguros ante posibles impagos", explican desde donpiso. La crisis económica derivada de la pandemia de la Covid-19 está haciendo estragos en las economías familiares. Una de las principales problemáticas que está generando es la incapacidad para algunas familias de afrontar los pagos del alquiler. Como solución, cada vez más arrendadores optan por contratar un seguro de impago para evitar la morosidad.La contratación de este tipo de seguros, relativamente nuevos, venía experimentando subidas desde 2019, cuando aumentaron un 35 % según datos del Observatorio Español del Seguro de Impago de Alquiler (OESA),pero en época de pandemia se han doblado las contrataciones, hasta el punto de que el OESA estima que en 2021 el 30 % de los nuevos contratos de alquiler incluirán seguros de impago."La crisis de la Covid-19 ha hecho que los arrendadores se sientan más inseguros ante posibles impagos", explica Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso."El volátil contexto en el que vivimos provoca además que sea muy difícil prever futuras morosidades", razona.Por ello, el experto considera que la mejor opción para evitar situaciones de morosidad es contratar estos seguros de impago. "Es la mejor forma de cerciorarse de que el dinero va a llegar", opina Emiliano Bermúdez, quien añade además que "es la tendencia que está siguiendo la sociedad".¿Cómo funcionan?"El seguro de impago de alquiler cubre la renta que se acuerda en el momento de la firma por hasta 12 meses de impago", explica Emiliano Bermúdez. De esta forma, el arrendador se asegura su renta mensual y evita situaciones de morosidad por parte del inquilino.Además del impago, estos seguros ofrecen otras coberturas. "Una vez que se ha contratado un seguro", expone Emiliano Bermúdez, "es común que se añada protecciones por daños a la vivienda o robo, que a su vez son la causa principal de litigios entre el casero y el inquilino", añade.Para el experto, contratar seguros también tiene beneficios para el inquilino, al servirle de desahogo económico en caso de no poder afrontar los pagos del alquiler. "Con una cobertura amplia, el inquilino evita posibles situaciones desagradables como entrar en la lista de morosos o incluso ser desahuciado", opina."Los seguros de impago son una herramienta muy cómoda", piensa el experto, quien pronostica que en el futuro cada vez habrá más pólizas en el alquiler. "Al igual que los seguros de coche, por ejemplo, es probable que con el tiempo se conviertan en una condición necesaria para alquilar", aventura.Colaborador:www.donpiso.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/seguros-impago-evitan-morosidad-en-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 25 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Subvenciones a los promotores para potenciar alquileres mínimos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/subvenciones-a-promotores-para-potenciar-alquileres-minimos.html]]></link>
<description><![CDATA[SUBVENCIONES A LOS PROMOTORES PARA POTENCIAR ALQUILERES MÍNIMOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno ha propuesto subvencionar la promoción inmobiliaria destinada al alquiler con hasta 47.250 euros por vivienda con el objetivo de que los precios de las rentas se limiten a 7,5 euros m2 según el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.A continuación se abre el procedimiento de información pública en el que podrán aportarse observaciones con el objeto de conformar el texto definitivo. El plazo para presentar aportaciones se presentará el 9 de julio. El &nbsp;Ejecutivo tiene previsto poner en marcha un programa de fomento del parque privado de vivienda en alquiler asequible. Se podrán adherir a él las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar a arrendamiento durante un plazo mínimo de 15 años.Los promotores podrán obtener una subvención de hasta 450 euros m2, la cuantía de la ayuda máxima no podrá superar el 50% de la inversión ni superar los 47.250 euros por vivienda, además esta subvención es compatible con cualquier otra.Los promotores fijarán el precio del alquiler o cesión en uso a un máximo de 7,5 euros m2, a eso habrá que sumarle un 60% del precio por m2&nbsp;fijado por cada m2&nbsp;de superficie útil de plaza garaje, trastero o de cualquier otra superficie anexa que no sean elementos comunes.El precio quedará fijado durante un año, en los años siguientes y se revalorizará conforme al IPC. Además, el arrendador podrá sumar a la renta fijada el coste real de los servicios que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador.El Plan también&nbsp;contempla un incremento del parque público de viviendas mediante compra de inmuebles.&nbsp;Las administraciones que utilicen los fondos del plan para comprar vivienda tendrán que destinarla a alquiler social durante al menos 50 años y el Ministerio sufragará mediante una subvención el 60% del precio de la vivienda, incluyendo impuestos, tasas, tributos, gastos de notaría, registro y cualquier otro coste asociado. Estas viviendas serán más económicas y estarán limitadas a un precio máximo de 5 euros por metro cuadrado.En tercer y último lugar el Ministerio también ha propuesto un&nbsp;programa de fomento de alojamientos temporales de modelos de cohousing de viviendas intergeneracionales y modalidades similares;Este tipo de viviendas estarán destinadas al alquiler durante 20 años. El Gobierno les podrá conceder&nbsp;una subvención por superficie útil tanto de alojamiento como de espacios comunes de hasta 420 euros por m2.&nbsp;En total, la ayuda no podrá superar el 50% de la inversión, con un límite máximo de 50.400 euros por alojamiento.El Ministerio aceptará alquileres máximos de 10 euros por metro cuadrado de superficie útil y se revalorizará cada año con el IPC.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/subvenciones-a-promotores-para-potenciar-alquileres-minimos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 24 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Informe mensual de precios de alquiler - Mayo 2021]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-mensual-precios-alquiler-mayo-2021.html]]></link>
<description><![CDATA[INFORME MENSUAL DE PRECIOS DE ALQUILER - MAYO 2021]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El precio medio del alquiler en España cae un 2,84% frente al año pasado.La vivienda en alquiler en España tuvo un precio medio de 9,70 euros por metro cuadrado en el mes de mayo de 2021, registrando una subida del 0,32% frente a abril. Dos capitales arrojaron subidas por encima del 16% respecto al mes de mayo de 2020: Lugo (17,35%) y Huesca (16,30%). El mayor ajuste se produjo en Lleida (-17,92%).Es una buena noticia que las mensualidades vayan acomodándose a los salarios reales de los inquilinos. La crisis sanitaria ha traído consigo una subida de la oferta.Según el informe mensual de precios de alquiler de pisos.com,&nbsp;la vivienda en alquiler en España en mayo de 2021 tuvo un precio medio por metro cuadrado de 9,70 euros.&nbsp;Esta cifra marcó un ascenso del 0,32% frente al mes de abril. Interanualmente, el recorte fue del -2,84%.El&nbsp;alquiler sigue registrando descensos&nbsp;interesantes en la mayoría de regiones. Para Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "es una buena noticia que las mensualidades vayan acomodándose a los salarios reales de los inquilinos, puesto que en determinadas ciudades se estaba haciendo un esfuerzo por encima del porcentaje máximo de ingresos que debe destinarse a este gasto". El portavoz del portal inmobiliario señala a la pandemia como la principal razón que está detrás de estos ajustes: "La crisis sanitaria ha traído consigo una subida de la oferta, fruto de los pisos de fallecidos, la bajada en el flujo de turistas y el retraso en la emancipación, entre otros factores de índole económica", comenta Font.El experto presta especial atención a las grandes capitales, donde "ahora la oferta de estudios y apartamentos pequeños a precios asequibles ha crecido, dado que muchos profesionales se han mudado a pisos más grandes en otros municipios porque teletrabajan y ya no necesitan vivir tan cerca de la oficina". Asimismo, Font incide en que habrá que estar atento a las nuevas propuestas que traerá la Ley de Vivienda, puesto que "el mercado va a reaccionar en la medida que se implanten mecanismos para controlar las rentas y se pongan en marcha incentivos fiscales".Cinco capitales superaron los 11 euros por precio cuadrado:Las comunidades con los alquileres más caros fueron Madrid (12,28 ?/m²), Baleares (10,90 ?/m²) y Cataluña (10,78 ?/m²). Por su parte, Castilla y León (4,75 ?/m²), Castilla-La Mancha (5,30 ?/m²) y Extremadura (5,52 ?/m²) registraron las rentas más económicas. Madrid (2,75%) fue la autonomía que más creció frente a abril, y Asturias (-2,50%) la que más se ajustó. De un año a otro, los incrementos más llamativos se dieron en Navarra (10,85%), Cataluña (4,60%) y Galicia (2,73%). En este periodo, las que más cayeron fueron Madrid (-8,70%), Canarias (-8,16%) y Baleares (-7,34%).En la clasificación de provincias por renta, la primera posición fue para Madrid, con 12,28 euros por metro cuadrado. Por detrás, se posicionaron Barcelona (11,67 ?/m²) y Guipúzcoa (11,59 ?/m²). En el lado opuesto, Cuenca cerró la clasificación con 3,45 euros por metro cuadrado. Otras provincias económicas fueron Toledo (3,67 ?/m²) y Zamora (3,82 ?/m²). La provincia que más se encareció frente al mes pasado fue Cádiz (3,25%), mientras que la que más se abarató fue Guadalajara (-2,90%). De un año a otro, la que más subió fue Málaga (11,10%), y la renta que más se ajustó fue la de Burgos (-11,69%).En cuanto a capitales de provincia, Donostia-San Sebastián fue la más cara para los inquilinos, con 15,59 euros por metro cuadrado. Le siguieron Barcelona (15,38 ?/m²) y Madrid (14,96 ?/m²). Por su parte, Lugo fue la más barata, con 5,58 euros por metro cuadrado. Otras capitales económicas fueron Cuenca (5,90 ?/m²) y Ávila (5,90 ?/m²). Lugo (3,61%) protagonizó la mayor subida mensual, mientras que los retrocesos los lideró Soria (-5,33%). Interanualmente, encabezó el ranking de incrementos Lugo (17,35%), situándose Lleida (-17,92%) en el otro extremo de la tabla.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-mensual-precios-alquiler-mayo-2021.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 21 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[¿Nueva amenaza a los alquileres del gobierno?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-amenaza-a-alquileres-gobierno.html]]></link>
<description><![CDATA[¿NUEVA AMENAZA A LOS ALQUILERES DEL GOBIERNO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno quiere incorporar la regulación del alquiler en la futura Ley de vivienda.El Consejo de ministros anuncia que el TC no suspenderá la norma autonómica y que en la futura Ley de vivienda estará el control de rentas. El Gobierno ha interpuesto el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 11/2020 del Parlamento de Cataluña de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de las leyes 18/2007, 24/2015 y 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda ante el Tribunal Constitucional por invadir competencias estatales. En dicho recurso se "solicita la impugnación de los artículos 1 y del 6 al 18; las Disposiciones Adicionales de la primera a la cuarta; la impugnación de la Disposición Transitoria primera y la Disposición Final cuarta letra b, al considerar que vulnera las competencias estatales en esta materia".También ha manifestado que "no se solicita la suspensión cautelar de la medida&nbsp;puesto que, en paralelo a la resolución del Tribunal Constitucional,&nbsp;se va a tramitar por este Gobierno la Ley de Vivienda que incorpora muchos de los elementos&nbsp;que ahora, por competencias, se recurren ante el Constitucional".Una de las medidas de la ley del alquiler Catalán que ha generado más controversias ha sido ha sido la del control de las rentas en 60 municipios de más de 20.000 habitantes suponiendo un importante limite a los alquileres de los propietarios.El Gobierno ha expuesto que no hay ilegalidad en las normas aplicadas en Cataluña &nbsp;en materia de limitación de alquiler sino en las competencias que debe asumir el Estado y la Comunidad Autónoma en la gestión del derecho a la vivienda.De hecho desde fuentes del Gobierno aclaran que la normativa incluirá incentivos fiscales para los propietarios que abaraten el alquiler a los arrendatarios en zonas tensionadas. Dentro de dichos controles se encuentran los siguientes:Obligar a los arrendadores a aplicar a los nuevos contratos las mismas condiciones que tenían los anteriores inquilinos&nbsp;o congelar&nbsp;las rentas durante parte del contrato siempre y cuando la vivienda se encuentre en una zona tensionada y durante el tiempo que sea considerada como tal.La&nbsp;vigencia de la declaración&nbsp;de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado&nbsp;será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente.Cada administración competente realizará un Plan de Acción específico que programará las medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios en el mercado de alquiler.Contenido a destacar en el recurso ante el TCFundamentos de derecho;El Consejo de Garantías Estatutarias del Parlamento Catalán estableció en su dictamen criterios relativos a la inconstitucionalidad de distintos preceptos de la ley impugnada.El plazo para la interposición de&nbsp;la impugnación ante el Tribunal Constitucional finaliza el 21 de junio.El Gobierno establece que el&nbsp;artículo 1 de la ley autonómica, que recoge como objeto de la ley "regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda",&nbsp;vulnera la competencia estatal exclusiva sobre legislación civil, recogida en el artículo 149.1. 8ª de la Constitución Española.También se&nbsp;vulnera la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.En los artículos 1, del 6 al 12, del 14 al 16 y en la disposición transitoria 1ª sevulnera la competencia estatal sobre las bases de las obligaciones contractuales.En los artículos 17 y 18 y en la Disposición Final 4ª letra b, se vulnera la competencia estatal sobre legislación procesal (artículo 149.1.6 de la Constitución).El recurso fundamenta que estos son elementos esenciales de este tipo de arrendamientos, vulnerando la sentencia del Tribunal Constitucional 132/2019, que determina, en base al artículo 149.1.8º de la Constitución Española, y que&nbsp;la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda es uno de los&nbsp;elementos esenciales de competencia estatal.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-amenaza-a-alquileres-gobierno.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 21 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El alquiler de vivienda se ralentiza y los plazos se alargan]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-alquiler-vivienda-se-ralentiza-y-plazos-se-alargan.html]]></link>
<description><![CDATA[EL ALQUILER DE VIVIENDA SE RALENTIZA Y LOS PLAZOS SE ALARGAN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se están alargando los plazos de arrendamiento vivienda debido al incremento de la oferta. Antes en Madrid y Barcelona el 50% de los pisos se alquilaban en 7 días, mientras que ahora el plazo en cerrar un acuerdo está estimado entre 20 y 40 días según datos de la agencia negociadora del alquiler y el principal motivo que lo justifica es el incremento de la oferta en el último año. Según&nbsp;Servihabitat&nbsp;el incremento de pisos en alquiler el año pasado era de un 52% debido al trasvase de pisos de alquiler turístico al mercado tradicional, así como el cambio de venta a alquiler.El incremento de nueva vivienda en el mercado ha impactado en las zonas del alquiler más tensionadas como es el caso de Madrid, Barcelona y las zonas costeras sin embargo las limitaciones de movilidad llevaron la rentabilidad a mínimos históricos lo que empujó a los propietarios a cambiar de modelo de negocio.Idealista también refleja que en las capitales donde más rápido se cerraban los contratos de alquiler han registrado un aumento de la oferta.Es el caso de Barcelona o Madrid en las que el tiempo de alquiler antes de la pandemia era de una semana, ahora esto sucede solo en un tercio de viviendas ofertadas. El porcentaje de viviendas en alquiler que tardan menos de una semana en encontrar inquilino se ha reducido en 13 puntos porcentuales desde el inicio de la pandemia, según el estudio publicado por idealista. Así,&nbsp;si en febrero de 2020 el 43% de las viviendas que se alquilaron en España llevaba menos siete días en el mercado, ese porcentaje se ha reducido hasta el 30% en el mes de abril de 2021.Las viviendas de las ciudades que se han alquilado con más rapidez han sido, Castellón donde se alquilaron en menos de una semana de salir al mercado. Sin embargo Málaga descendió del 53% al 26% actual.Le sigue Barcelona que pasa del 52% al 31%, Toledo del 35% al 15% &nbsp;Logroño del 31% al 12% y Madrid del 52% al 33%. Entre las grandes ciudades la tendencia es similar: Zaragoza del 46% al 28%, Sevilla del 37% al 22%, Valencia del 40% al 27%, Palma del 33% al 22%, Valladolid del 35% al 27% y Bilbao del 30% al 23%.Hay ciudades en los que el covid no ha sido tan negativo como es el caso de Victoria donde se ha incrementado el alquiler de viviendas en menos de siete días pasando del 39% al 49%.También han crecido Badajoz del 25% al 34%, Lugo del 23% al 31%, Ourense del 29% al 37%, Palencia del 19% al 26%, Zamora del 21% al 24%, Lleida del 28% al 31%, Ávila del 19% al 22% y Guadalajara del 35% al 37%. El menor incremento se ha dado en Segovia del 13% al 14%, mientras que en Ciudad Real y Santa Cruz de Tenerife el porcentaje de alquileres se ha mantenido estable.En el norte se encuentran las dos capitales donde menos viviendas se alquilaron en menos de una semana: Logroño y San Sebastián&nbsp;solo el 12% de las arrendadas llevaba menos de 7 días en el mercado. Les siguen Segovia 14%, Toledo 15%, Huelva, Almería, León y Córdoba 18%.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 20 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Aplicar el índice de alquiler encarecería los precios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/aplicar-indice-alquiler-encareceria-precios.html]]></link>
<description><![CDATA[APLICAR EL ÍNDICE DE ALQUILER ENCARECERÍA LOS PRECIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Desde la Agencia Negociadora del Alquiler advierten que el índice estatal de precios del alquiler desarrollado por el Gobierno no sería válido ya que su aplicación en la Comunidad de Madrid supondría un encarecimiento medio del alquiler del 33% con incrementos de 40 euros hasta 300 euros al mes. Para obtener mejores datos se ha realizado un estudio con una muestra de 29 viviendas arrendadas en Madrid del cual se han extraído las siguientes conclusiones;Si el Gobierno interviniera las rentas del alquiler empleando este índice la mayoría de los alquileres subirían de precio, con incrementos del 33%.Uno de los principales inconvenientes manifestados por el sector inmobiliario es la exigencia de tener los datos de los precios del mercado actualizados.Además los expertos señalan que el mercado se autoegula frenando las subidas del alquiler en zonas tensionadas.El sistema estatal de índices de referencia de precios de alquiler&nbsp;fue presentado el&nbsp;30 de junio de 2020&nbsp;por el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuando empezaba a cambiar el sector inmobiliario. Poniendo de manifiesto que serviría como herramienta estadística para que particulares y agentes pudieran operar con mayor conocimiento en el mercado y también como instrumento de toma de decisiones.Este índice permitiría limitar los precios máximos del alquiler en las principales zonas tensionadas.El estudio refleja que&nbsp;en 23 de las 29 viviendas seleccionadas, el 79 % de la renta media que recoge el índice estatal es superior al precio que actualmente pagan sus inquilinos&nbsp;mientras que en las seis restantes es inferior en 80, 10, 162, 7, 21 y 24 euros, respectivamente, es decir, desde un 1,2 % hasta un 18 % por debajo del precio de mercado.De esta manera el índice permitiría subir las rentas de 29 viviendas aplicando la horquilla de precios que establece el índice.Destacan que siete de ellas cuentan con un precio mínimo por encima del precio que están pagando actualmente los inquilinos mostrándose una importante brecha entre lo que plantea el índice y los actuales precios de mercado.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/aplicar-indice-alquiler-encareceria-precios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 12 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[España necesita un millón de viviendas de alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/espana-necesita-un-millon-viviendas-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[ESPAÑA NECESITA UN MILLÓN DE VIVIENDAS DE ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[España necesita más de un millón de viviendas en alquiler (1.003.064) a precios asequibles para satisfacer la demanda de acceso a la vivienda para los más jóvenes y no tener que destinar un 40% de sus ingresos al pago del alquiler. Atlas RE Analytics&nbsp; y Gesvalt&nbsp;en su último estudio sobre vivienda asequible tras analizar donde existe la mayor necesidad de vivienda asequible se pone de manifiesto el ranking por orden de necesidad;En primer lugar se encuentra&nbsp;Madrid&nbsp;con 214.740 unidades, &nbsp;Málaga&nbsp;dondeserian necesarias 136.700 viviendas,&nbsp;Barcelona&nbsp;128.733,&nbsp;Valencia&nbsp;60.000,&nbsp;Alicante&nbsp;40.000,&nbsp;Sevilla&nbsp;71.000,&nbsp;Cádiz&nbsp;60.000,&nbsp;Granada&nbsp;con 19.500 y Murcia con 21.000.Las provincias con más demandas de alquiler asequible son aquellas que combinan alta población y precios de alquiler elevados.Desde el estallido de la burbuja inmobiliaria y su recuperación en 2015 una de las preocupaciones ha sido el problema del acceso a la vivienda de los más jóvenes y el fuerte crecimiento del precio de la vivienda entre 2014 y 2019 que fue de un 12% y un 5%.El creciente interés por el alquiler ha dado lugar a diferentes iniciativas legislativas en los últimos años, Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,&nbsp;Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, Real Decreto de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del coronavirus en los ámbitos de transportes y vivienda o la Ley por el Derecho a la Vivienda."En 2009, se firmaron 1,79 por cada compraventa, mientras que, en 2020, la cifra fue de 0,72 por cada operación. A su vez, en el último trimestre de 2020 menos de un 10% de las hipotecas superó el 80% del valor de tasación hipotecado, con una media de un 65%".&nbsp;A este fenómeno junto al fuerte incremento de los precios de la vivienda y mayores restricciones para acceder a una hipoteca hay que sumar los efectos económicos derivados de los ceses de actividad&nbsp;que apuntan a una lenta recuperación de la economía española.Acceso a informe :]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/espana-necesita-un-millon-viviendas-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 11 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[El alquiler de la vivienda, ¿Cuánto representa de un salario?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-alquiler-de-vivienda-cuanto-representa-un-salario.html]]></link>
<description><![CDATA[EL ALQUILER DE LA VIVIENDA, ¿CUÁNTO REPRESENTA DE UN SALARIO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El precio del alquiler según la normativa no debe superar el 30% de los ingresos aunque en España diversos estudios revelan que se suele superar esa cantidad llegando incluso al 40% y 70%.Según el estudio de Fotocasa e Infojobs alertan de que el porcentaje de salario que se destina al pago del alquiler ronda el 40% cifras ofrecidas por la OCDE mientras que CCOO estima que el 41% de los inquilinos soporta un 30% de su sueldo. Como explica Newtral.es "la mayoría de los estudios no debe superar el 30% de los ingresos en alquiler de vivienda".Por el contrario el&nbsp;Banco de España sitúa en el 35% los ingresos mensuales, es decir para un salario de 1.000 euros no se debe superar más de 350 euros mensuales.Desde Newtral recuerdan la existencia de&nbsp;la formula 50/30/20&nbsp;para distribuir el presupuesto mensual o anual: 50% para los gastos, 30% elección propia y 20% ahorro.A raíz de la pandemia han disminuido las rentas del alquiler y los precios de los pisos, viéndose los salarios afectados desde la CCOO señalan que "el descenso de los precios del alquiler no compensa la enorme subida producida en años anteriores". También hace hincapié en que la caída de los precios del alquiler puede repercutir en la reducción del salario destinado al pago del alquiler.Los Datos del estudio&nbsp;Relación de salarios y viviendas en alquiler de Fotocasa e infojobs 2019reflejan que&nbsp;los hogares destinaron un 40% de sus ingresos a pagar el alquiler vivienda, lo que supone un aumento de seis frente a 2018 y 12 puntos en cinco años. Analizando los incrementos de los últimos cinco años, el precio medio del metro cuadrado de la vivienda en alquiler venía creciendo un 45% mientras que los salarios apenas se han incrementado un 3,4% desde el año 2015. La subida del precio medio de la vivienda en alquiler explica el destino de un porcentaje elevado del salario al pago del alquiler ya que los sueldos no han subido en la misma proporción.El estudio Fotocasa e Infojobs refleja que hay tres Comunidades Autónomas donde se gasta más de la mitad del salario en el alquiler vivienda, es el caso de Cataluña, Madrid y País Vasco.El estudio&nbsp;La vivienda en Alquiler de Comisiones Obreras&nbsp;muestra que el 41% dedica más del 30% de sus ingresos al alquiler soportando lo que se considera alquiler excesivo.El 59% de la población que reside de alquiler destina como máximo el 30% de sus ingresos a pagar el alquiler, el 22% dedica entre el 30 y 50% y el 19% destina más del 50% teniendo en cuenta que dos de cada tres hogares está en riesgo de pobreza y exclusión. De ahí surge la necesidad de vincular las rentas del alquiler a los salarios, desde CCOO la mayoría de los arrendadores (un 52%) tienen ingresos muy altos más de 40.000 euros al año.Los hogares con menos recurso dedican casi el 40% de sus ingresos en vivienda según la OCDE, en su último estudio&nbsp;Affordable Housing Database&nbsp;se destina el 24,5% de los ingresos netos al coste de la vivienda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-alquiler-de-vivienda-cuanto-representa-un-salario.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 07 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Precios en alquileres y compraventa]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/precios-alquileres-y-compraventa.html]]></link>
<description><![CDATA[PRECIOS EN ALQUILERES Y COMPRAVENTA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[De forma general,&nbsp;Eduardo Molet, experto inmobiliario, asegura que&nbsp;los precios de los inmuebles en verano continuarán bajando como lo han hecho hasta ahora, aunque sin caer tanto como en el año anterior. Será una bajada continuada, constante y ligera. Los precios dependerán del equilibrio entre la oferta y la demanda. Así lo ve&nbsp;Cayetano Rengel Pérez, vicepresidente del Consejo General de los Coapis de España y presidente del Coapi de Málaga. "En cuanto a vivienda usada, los precios seguirán a la baja sobre todo en las zonas que se encuentran en los centros históricos de las ciudades o en zonas más deprimidas". Respecto a los precios de obra nueva, el experto cree que no se han visto afectados por la pandemia, incluso hay zonas donde la demanda supera a la oferta y eso hará que en este tipo de viviendas los precios suban.Para hacernos una idea de los distintos precios en la costa, a destacar que el precio de venta de las viviendas en la costa española se incrementó un 0,5% durante el último año, hasta situarse en 1.751 euros/m2, según un estudio publicado por idealista.Las viviendas costeras en Baleares son las que más han subido en el último año, con un incremento del 4,4% en abril. Le siguen los municipios de la Costa del Sol (Málaga), con una variación del 3,1%, y los de la Costa Blanca (Alicante), donde crecieron un 2,6%.Respecto a los alquileres, los precios dependen de las zonas y no están presentando un comportamiento homogéneo en todo el territorio nacional. "Han acusado una evolución a la baja en los grandes núcleos urbanos y en aquellos que venían teniendo una alta presencia de tránsito turístico, pues el pase de viviendas turísticas a alquileres de larga duración ha aumentado la oferta y eso ha hecho bajar los precios; sin embargo, en otras ubicaciones con una presión turística no tan acusada la variación ha sido al alza", responden desde el Consejo General de los Coapis de España.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/precios-alquileres-y-compraventa.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 04 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Los propietarios avisaran con 4 meses la no renovación del alquiler vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-propietarios-avisaran-con-4-meses-no-renovacion-alquiler-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS PROPIETARIOS AVISARAN CON 4 MESES LA NO RENOVACIÓN DEL ALQUILER VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los propietarios han de comunicar con cuatros meses de antelación la finalización del contrato de arrendamiento y no con 30 días como era anteriormente porque de no hacerlo, el arrendamiento se puede prorrogar&nbsp; durante 3 años más, tras cinco o siete años de alquiler. Esta medida está en vigor para todos los contratos firmados a partir del&nbsp;6 de marzo de 2019.Si llegada la fecha de vencimiento del contrato o sus prórrogas y transcurridos 5 o 7 años y ninguna de las partes ha notificado la cancelación, el contrato se prorrogará obligatoriamente hasta un máximo de tres años. Salvo que el arrendatario manifieste con un mes de antelación la fecha de terminación del contrato.Si el inquilino no comunica al arrendador con dos meses de antelación de la finalización del contrato se puede prorrogar otra anualidad completa que debería cumplir.Según la actual&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos&nbsp; los plazos de comunicación de preaviso son de 30 días o un mes. Por lo que la comunicación fuera de plazo puede alargar los contratos de 8 a 10 años. Siendo conscientes que los plazos de preaviso de finalización de arrendamientos de viviendas cambian habitualmente.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-propietarios-avisaran-con-4-meses-no-renovacion-alquiler-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 25 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Regular el alquiler viviendas perjudica a las rentas bajas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/regular-alquiler-viviendas-perjudica-a-rentas-bajas.html]]></link>
<description><![CDATA[REGULAR EL ALQUILER VIVIENDAS PERJUDICA A LAS RENTAS BAJAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según el estudio de Esade regular el precio del alquiler beneficiará más a las rentas medias y altas que a las bajas siendo los más vulnerables los menos favorecidos.Unidas Podemos en la Futura Ley de Vivienda quiere introducir la regulación del precio del alquiler a pesar de que crea perjuicio a las rentas más bajas. La conclusión a la que han llegado los autores de este estudio Angel Martínez Jorge y Jorge Galindo es que da&nbsp;igual&nbsp;que para&nbsp;regular los precios se tome en cuenta la renta o la tasa de esfuerzo del pago del alquiler&nbsp;sobre la renta. Para cada zona el resultado es que las rentas más altas serán las más beneficiadas.Con los&nbsp;datos de Atlas de Renta de Hogares del INE y los datos de alquileres del Ministerio de Transportes&nbsp;se ha construido una base de datos que indica la renta y el precio de los alquileres a nivel censal. De dicho análisis se deduce que las&nbsp;zonas más tensionadas&nbsp;se sitúan en&nbsp;Madrid y Barcelona.Análisis pormenorizado de los dos criterios a tener en cuenta;Si en la regulación se toma el&nbsp;criterio de renta por sí sola&nbsp;se intervendría un 25% las zonas más caras dentro de cada provincia.El caso de Madrid que tiene una renta superior a la media de más de 57.000 euros por hogar y Barcelona con una renta con un 50% superior al de las zonas más baratas. Coincidiendo las zonas caras en términos de cuota de alquiler con las de mayor precio de alquiler por metro cuadrado en ambas comunidades.La conclusión es que la intervención en las zonas con mayores precios en Madrid y Barcelona no beneficiaría a las rentas más bajas sino a medias-altas que son las que pueden residir en esas zonas.Respecto a los resultados sobre la&nbsp;regulación basada en la tasa de esfuerzo del alquiler&nbsp;sobre la renta se extraen las siguientes conclusiones;Tanto en Madrid como en Barcelona la renta media de las zonas tensionadas ronda los 30.000 euros. El alquiler medio en zonas tensionadas en Madrid no supera los 820 euros mientras que las no tensionadas roza los 770 euros, en Barcelona el alquiler medio de las zonas tensionadas es de 875 euros.Por lo tanto se concluye que intervenir el mercado en zonas tensionadas según la tasa de esfuerzo beneficiaría más a las rentas bajas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/regular-alquiler-viviendas-perjudica-a-rentas-bajas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 19 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Constitucional anulará el control de alquileres en Barcelona]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-constitucional-anulara-control-alquileres-barcelona.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CONSTITUCIONAL ANULARÁ EL CONTROL DE ALQUILERES EN BARCELONA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El problema del control del alquiler en Cataluña podría finalizar en unos días. Todo apunta a que el Tribunal Constitucional finalmente acabaría con el control de los precios del alquiler, medida que entró en vigor el pasado mes de septiembre. El&nbsp;Tribunal Constitucional&nbsp;se pronunció al respecto en febrero de 2021 manifestándose&nbsp;en contra del decreto catalán de 2019 sobre el alquiler&nbsp;social&nbsp;dejando entrever que el control de los precios de la Generalitat será declarado inconstitucional.Dicha resolución anuló parcialmente el primer decreto&nbsp;ley además creó un marco jurídico para un control de los precios desde la administración por entenderse que el derecho de propiedad no puede regularse por un decreto.La sentencia del Alto Tribunal&nbsp;acabará eliminando el decreto catalán&nbsp;publicado en octubre de 2020 que ponía topes a los precios del alquiler de los locales comerciales.Actualmente el Alto Tribunal estudia un recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular contra el decreto de control de precios del pasado mes de octubre. De dicho estudio se deduce además que hay más probabilidades de tumbar el control de precios que de avalar su constitucionalidad.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-constitucional-anulara-control-alquileres-barcelona.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 18 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ajuste del precio del alquiler en Madrid]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ajuste-precio-alquiler-madrid.html]]></link>
<description><![CDATA[AJUSTE DEL PRECIO DEL ALQUILER EN MADRID]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El precio del alquiler cae un 3,52%. En Madrid se ha producido el mayor descenso por regiones 13,42%. Cuatro comunidades superan los 1.000 euros de renta alquiler.Según el informe mensual de precios de alquiler elaborado por pisos.com el precio del alquiler cae un 3,52% interanual aunque repunta un 0,21% en el mes de marzo. Previéndose una tendencia hacia la corrección,&nbsp; la demanda de inquilinos crece al tiempo que lo hacen las exigencias de solvencia impuestas por los propietarios de inmuebles en alquiler. Por comunidades autónomas,&nbsp;los ajustes más intensos fueron los experimentados por Madrid con un descenso del 13,42%, Baleares con una caída del 12,48% y Canarias con un retroceso del 10,21%. En la otra parte de la tabla, Navarra (5,72%), Cataluña (4,46%), Andalucía (4,30%) y La Rioja (2,22%) arrojaron las únicas subidas interanuales, según los datos del portal inmobiliario.De un año a otro, Madrid es la provincia que experimenta una mayor caída en el precio del alquiler, un 13,42% frente a abril del año pasado. Le siguen Las Palmas con un descenso del 13,39% y Baleares, con un retroceso del 12,48%. En el lado contrario,&nbsp;16 provincias experimentaron repuntes interanuales, siendo el de Soria el más abultado con una subida del 9,99%.Por su parte,&nbsp;dos capitales arrojaron subidas por encima del 10% respecto al mes de abril de 2020: Huesca (13,56%) y Teruel (11%). En este caso, los mayores ajustes se dieron en Cádiz (-18%), Barcelona (-17,30%) y Palma de Mallorca (-16,44%).En cuanto a la variación mensual de los precios del alquiler, Madrid (2,11%) fue la autonomía que más creció frente a marzo, y Andalucía (-2,07%) la que menos. A nivel de provincias,&nbsp;29 de ellas aumentaron sus precios del alquiler en marzo, con los mayores ascensos en Jaén (3%), Toledo (2,96%) y Álava (2,95%).El informe de pisos.com refleja que hasta 22 capitales de provincia registraron subidas mensuales con Guadalajara a la cabeza (3%). Por su parte, la renta media mensual de Salamanca y Santa Cruz de Tenerife se incrementó por encima del 2,9%.Cuatro regiones superan los 1.000 euros de renta de alquiler:&nbsp;Madrid&nbsp;(1.583 euros/mes),&nbsp;Cataluña&nbsp;(1.342 euros/mes),&nbsp;Baleares&nbsp;(1.292 euros/mes) y País Vasco (1.092 euros/mes). Por su parte,&nbsp;Extremadura&nbsp;(445 euros/mes),&nbsp;Castilla-La Mancha&nbsp;(558 euros/mes) y Galicia&nbsp;(606 euros/mes)&nbsp;registraron las rentas más económicas.Madrid resultó ser la más cara para los inquilinos, con una renta media de 1.642 euros al mes, seguida de Barcelona y San Sebastián con 1.551 y 1.224 euros/mes, respectivamente. Ciudad Real fue la que menor renta tubo, con 437 euros de renta mensual.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ajuste-precio-alquiler-madrid.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 14 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley de regulación del alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-regulacion-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DE REGULACIÓN DEL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Sanciones por no limitar el precio del alquiler: ¿qué pasará si la ley se declara inconstitucional?El Ayuntamiento de Barcelona ha empezado a imponer sanciones por incumplir la ley de regulación del alquiler catalana, que establece unos máximos y unos mínimos en el precio del alquiler y se enfrenta a un recurso de inconstitucionalidad. &nbsp;Cristina Bilbao, abogada del departamento de Private Law de CIM Tax &amp; Legal, considera que aquellas sanciones que se han impuesto por no informar de los índices de referencia se mantendrán, mientras que las que se han establecido por superar el precio máximo dependerán de la sentencia del Constitucional.&nbsp;El Ayuntamiento de Barcelona&nbsp;ha comenzado a imponer sanciones&nbsp;a inmobiliarias por no respetar la ley de regulación de los precios del alquiler. El Consistorio ha abierto 32 expedientes a diferentes inmobiliarias y anunciantes, que sumarían sanciones por valor de casi 100.000 euros. Estos expedientes llegan en medio de una&nbsp;gran polémica, ya que el Tribunal Constitucional está pendiente de resolver un recurso de inconstitucionalidad contra esta ley, que podría dejar sin efectos algunos de sus preceptos."La imposición de las sanciones&nbsp;está causando mucho revuelo en el sector, ante la incertidumbre de qué pasará con las sanciones impuestas en caso de que el Tribunal Constitucional acabe declarando la norma inconstitucional", señala Cristina Bilbao, abogada del departamento de Private Law de&nbsp;CIM Tax &amp; Legal.La abogada señala que se están imponiendo&nbsp;dos tipos de sanciones&nbsp;e indica que, en función de su naturaleza, basándose en previas sentencias del Tribunal Constitucional, unas podrían prosperar y otras no.¿Van a prosperar las sanciones?La ley del alquiler se basa en&nbsp;la obligación de informar de unos índices de referencia máximos y mínimos del precio del alquiler, que no pueden ser sobrepasados a la hora de establecer un contrato de arrendamiento. Cristina Bilbao explica que "por un lado encontramos aquellas sanciones impuestas por no hacer constar el índice de precios de alquiler de viviendas en la publicidad y por otro aquellas consistentes en establecer una renta superior a la que corresponda por aplicación del índice". La abogada señala que&nbsp;el principal motivo de sanción&nbsp;es&nbsp;el primer supuesto,&nbsp;no hacer constar en el anuncio el índice de referencia. &nbsp;Cogiendo como referencia la sentencia del Tribunal Constitucional por la resolvía el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Decreto Ley catalán sobre medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, aprobado en 2019 en Cataluña, la abogada considera que&nbsp;estas sanciones sí prosperarán, ya que esta sentencia&nbsp;"validó la existencia de los índices de referencia&nbsp;en los precios de alquiler, siempre y cuando estos fueran utilizados a efectos informativos y como criterios orientadores". La experta considera que el criterio del Constitucional se mantendrá en la futura sentencia, por lo que&nbsp;"lo más probable es que se mantenga esta obligación&nbsp;por parte de las inmobiliarias de mantener informados a los futuros arrendatarios".Además,&nbsp;el precepto&nbsp;por el cual se establece que la falta de hacer constar el índice de referencia en la publicidad supone una infracción leve,&nbsp;no es objeto del recurso de inconstitucionalidad, por lo que el Tribunal Constitucional no va a pronunciarse al respecto, manteniéndose este precepto intacto independientemente de la sentencia.¿Qué pasará con las sanciones por imponer alquileres elevados?La abogada considera que el segundo tipo de sanciones,&nbsp;aquellas que sean impuestas a arrendadores con motivo de establecer una renta superior&nbsp;al índice de referencia&nbsp;"sí va a causar controversia, porque sí que es objeto del recurso de inconstitucionalidad". Cristina Bilbao opina que&nbsp;"teniendo en cuenta los antecedentes del Tribunal de su anterior sentencia", que validaba los índices de referencia, pero solo con criterios informadores, y&nbsp;"declaraba que la limitación del precio del alquiler limitaba el derecho constitucional a la propiedad",&nbsp;lo más probable es que este precepto se declare inconstitucional."En este supuesto,&nbsp;si se declarara inconstitucional el precepto, entendemos que los arrendadores que hayan sido objeto de sanción en base a este artículo se habrían visto perjudicados por la aplicación del mismo", señala la abogada.En este caso, la experta explica que, ya que se les habría causado un perjuicio económico,&nbsp;los perjudicados podrían ejercer una acción de responsabilidad patrimonial&nbsp;de la Administración contra el Ayuntamiento, reclamando el resarcimiento de los daños causados por la imposición de la sanción. Esto implicaría&nbsp;la reclamación, no solo la devolución del importe abonado, sino&nbsp;de las rentas no percibidas&nbsp;a causa de la limitación del precio de los alquileres."No obstante, deberemos estar a la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional quien determinará qué preceptos declara inconstitucionales", advierte Cristina Bilbao.Colaborador:]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-regulacion-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 12 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Informe mensual de precios de alquiler  abril 2021]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-mensual-precios-alquiler--abril-2021.html]]></link>
<description><![CDATA[INFORME MENSUAL DE PRECIOS DE ALQUILER  ABRIL 2021]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El precio medio del alquiler cae un 3,52% frente al año pasado. ? La vivienda en alquiler en España tuvo una superficie media de 104 metros cuadrados y una renta media de 960 euros mensuales, registrando una subida del 0,21% frente a marzo.? Dos capitales arrojaron subidas por encima del 10% respecto al mes de abril de 2020: Huesca (13,56%) y Teruel (11%). El mayor ajuste tuvo lugar en Cádiz (-18%).? Las administraciones deben redoblar esfuerzos con el objetivo de presentar una oferta de alquiler asequible al ciudadano, pero sin caer en el intervencionismo.Descarga informe completo&nbsp;DescargaColaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-mensual-precios-alquiler--abril-2021.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 12 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Cómo incluir el alquiler de la vivienda en la declaración IRPF 2020?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-incluir-alquiler-de-vivienda-en-declaracion-irpf-2020.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CÓMO INCLUIR EL ALQUILER DE LA VIVIENDA EN LA DECLARACIÓN IRPF 2020?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El 7 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 por lo que se podrá solicitar el borrador de forma telemática, de hecho la Agencia Tributaria ha puesto a disposición el portal Renta Web Open para saber de forma simulada los resultados de manera eficaz. La campaña este año está marcada por los 3,5 millones de contribuyentes que han sufrido ERTES.Entre las Principales Novedades nos encontramos con;Los&nbsp;rendimientos derivados de los arrendamientos&nbsp;que pueden sufrir cambios si las partes han acordado algún tipo de rebaja en el precio del arrendamiento por lo que el importe a declarar por el arrendador será el acordado.Deducción por alquiler como inquilino&nbsp;que se divide en dos tramos: estatal y autonómico. Uno de los requisitos es haber firmado el contrato del alquiler antes del 1 de enero de 2015. Además debe mantener en vigor el contrato de arrendamiento. La deducción sería del 10,05% siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.Sin embargo en el tramo autonómico no se exige como requisito haber firmado el contrato antes de 2015.También se podrá tributar&nbsp;los arrendamientos por alquiler&nbsp;al ser considerados ingresos de rendimientos de capital inmobiliario.La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y&nbsp;aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, las correspondientes reducciones. Si el arrendamiento se realiza como actividad económica no se considera como capital inmobiliario.Los arrendadores podrán desgravar los intereses y otros gastos hipotecarios como; las comisiones por amortización, así como los gastos de conservación y reparación de la vivienda, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y otros impuestos como la recogida de basuras o alumbrado.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-incluir-alquiler-de-vivienda-en-declaracion-irpf-2020.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 08 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La Comunidad de Madrid financia el seguro de impagos de alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-comunidad-madrid-financia-seguro-impagos-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[LA COMUNIDAD DE MADRID FINANCIA EL SEGURO DE IMPAGOS DE ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los propietarios madrileños que alquilen su vivienda a jóvenes tendrán 2 años de seguro de impago con esta medida se pretende fomentar así los arrendamientos a menores de 35 años.La Comunidad de Madrid ha modificado el Plan Alquila Joven fomentando el arrendamiento de inmuebles a menores de 35 años con la inclusión de un seguro con cobertura de dos años no como sucedía con el anterior Plan Alquila Tradicional para personas mayores de edad. Esta medida pretende &nbsp;duplicar los contratos a menores&nbsp;reduciéndose el impago del alquiler y fomentándose los arrendamientos de viviendas.Con este tipo de seguro se consigue un contrato de alquiler seguro&nbsp;tanto para arrendadores como para arrendatarios además de garantizar el cobro de las rentas durante 24 meses sin ningún impago dicho seguro incluye también cobertura de asistencia jurídica en caso de acudir a procedimientos judiciales de desahucio.Dicha medida supondrá la&nbsp;ampliación del parque de viviendas para alquilar en la Comunidad de Madrid&nbsp;generándose una amplia bolsa de vivienda para alquilar a precio asequible y confiando en que se produzca una mayor demanda y bajada de precios.Ya se ha publicado la orden con la regulación del seguro de dos años en el Boletín Oficial de la Comunidad en el Plan Alquila Joven que se puso en marcha en julio del año pasado.Esta medida junto al&nbsp;programa de fomento del arrendamiento de 2008&nbsp;y el&nbsp;Plan Vive&nbsp;pretende solventar los problemas de emancipación de los jóvenes en la Comunidad de Madrid.Desde que surgió el&nbsp;Plan Alquila&nbsp;se ha beneficiado a 150.000 madrileños incrementándose la firma de 100.000 contratos de alquiler distribuidos a través de los municipios de la Comunidad, en dicho programa se han adscrito 800 viviendas de las cuales 585 están situadas en la capital.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-comunidad-madrid-financia-seguro-impagos-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 07 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Qué ocurre si Hacienda me pilla sin declarar el alquiler del piso?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-ocurre-si-hacienda-me-pilla-sin-declarar-alquiler-piso.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUÉ OCURRE SI HACIENDA ME PILLA SIN DECLARAR EL ALQUILER DEL PISO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los propietarios de pisos alquilados destinados a viviendas, a la hora de hacer su "autoliquidación" de IRPF (comúnmente conocida como "declaración de la renta"), pueden aplicar una reducción del 60% del sobre el rendimiento neto calculado, es decir, sólo tributan por el 40% de las rentas obtenidas por el alquiler del piso. Dicha reducción, viene recogida en el artículo 23. 2 de la Ley de IRPF, cuya redacción establece que:"??.&nbsp;Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente."Pero, ¿qué pasa si NO he declarado el alquiler del piso y Hacienda me pilla? ¿Y si he declarado menos? ¿puedo aplicarme esta reducción del 60%?La Administración, basándose en que la reducción&nbsp;"sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente",&nbsp;negaba la posibilidad de aplicar dicha reducción en la liquidación resultante.Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (recurso nº 1439/2019) ha aclarado que:&nbsp;La declaración de IRPF es una autoliquidación (no una declaración como comúnmente se le llama).Conforme el principio de regularización íntegra, la Administración debe aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento calculado (y no sobre el declarado como defiende la Administración)&nbsp;incluso en el caso de no haber sido declarado los ingresos del alquiler.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por tanto, a partir de ahora, tanto si Hacienda le pilla sin declarar el alquiler de un piso, o declarando menos, en la liquidación resultante la Agencia Tributaria está obligada a aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento que se haya calculado.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si la Hacienda no lo hace, ¡recurra contra la liquidación y pague lo justo!Jose Mª Mesa MárquezEconomista ? Asesor Fiscalwww.picossi.comjosemariamesa@picossi.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-ocurre-si-hacienda-me-pilla-sin-declarar-alquiler-piso.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 06 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ampliación hasta agosto las medidas sobre alquileres de la vivienda y desahucios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ampliacion-hasta-agosto-medidas-sobre-alquileres-de-vivienda-y-desahucios.html]]></link>
<description><![CDATA[AMPLIACIÓN HASTA AGOSTO LAS MEDIDAS SOBRE ALQUILERES DE LA VIVIENDA Y DESAHUCIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno prorroga las medidas sobre el alquiler y desahucios hasta agosto.El Consejo de Ministros ha aprobado el decreto&nbsp; por el que se extienden algunas medidas de carácter social más allá del Estado de Alarma. Posteriormente se procederá a la publicación en el BOE las moratorias y quitas de renta de los alquileres y la paralización de desahucios para colectivos vulnerables. Destacar las siguientes:La morada del alquiler.Y la suspensión desahucios para colectivos vulnerables.Ambas medidas iban a expirar el 9 de mayo y el Gobierno ha ampliado su vigencia hasta el 9 de agosto.El nuevo decreto engloba todas las medidas de ayuda para los inquilinos aprobados a principio de la pandemia y que han sido prolongadas sistemáticamente.Entre estas medidas se encuentra a la posibilidad de solicitar una&nbsp;moratoria de pago de la renta por un máximo de cuatro meses o una reducción del 50% de la misma durante ese mismo periodo.&nbsp;Los arrendatarios pueden solicitar dicha medida, salvo que haya un acuerdo diferente que haya modificado ya las condiciones del contrato. El arrendador está obligado a aceptarlo si es un gran propietario sin embargo los pequeños propietarios no tienen la obligación de aceptarla.Con carácter general todos los propietarios deben aceptar una prórroga extraordinaria del arrendamiento durante seis meses, sin modificar sus condiciones, en el caso de que el contrato expire y el inquilino así lo solicite.&nbsp;Estas medidas solo se pueden solicitar una vez y se aplicaría para aquellos arrendamientos finalizados entre el 10 de mayo y 9 de agosto.Disfrutadas estas moratorias y quitas, la única alternativa de seguir teniendo ayudas sería llegar a un acuerdo con el propietario o recurrir a créditos ICO vigentes hasta el 31de mayo.Dicho Decreto también amplia a tres meses la suspensión de desahucios de arrendatarios vulnerables. Incluye a inquilinos con contrato de alquiler vigente.&nbsp;En el caso de los ocupas el juez paralizará los desahucios durante un tiempo hasta que se encuentre una vivienda alternativa. Esta excepción está acotada sobre todo a víctimas de violencia de género, hogares con personas dependientes o menores a cargo.El Decreto también extenderá hasta agosto la prohibición de cortar suministros básicos (luz, gas y agua) a hogares vulnerables.Finalmente el Gobierno ha aprobado también que hasta el 31 de diciembre las comunidades de propietarios no tengan que celebrar reuniones.&nbsp;La ley obliga a celebrar una junta de vecinos al año para aprobar los presupuestos de la comunidad y renovar cargos.&nbsp;El decreto establece que estos se entienden por prorrogados automáticamente hasta finales de 2021.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ampliacion-hasta-agosto-medidas-sobre-alquileres-de-vivienda-y-desahucios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 05 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La sociedad civil se manifiesta contra el control de precios de los alquileres]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-sociedad-civil-se-manifiesta-contra-control-precios-de-alquileres.html]]></link>
<description><![CDATA[LA SOCIEDAD CIVIL SE MANIFIESTA CONTRA EL CONTROL DE PRECIOS DE LOS ALQUILERES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según Think tanks y organizaciones liberales, el Gobierno estaría pensando en intervenir el mercado del alquiler, poniendo de manifiesto un gran número de organizaciones liberales su rechazo a esta medida por las siguientes razones: Por tratarse como un &nbsp;atentado contra el libre mercado y contra la libertad empresarial. Se considera que fijar por decreto el precio del alquiler supone vulnerar una de las reglas básicas del capitalismo, que no es otra que considerar el precio como el equilibrio entre la oferta y la demanda.Se considera como&nbsp;intervención grave contra la propiedad privada&nbsp;la posibilidad de obligar a alquilar, o incluso intervenir directamente desde el sector público viviendas vacías por considerarse una vulneración de los derechos fundamentales considerados básicos de cualquier democracia liberal como es la propiedad privada.Otra de las razones que lo fundamentan es que se trata de un&nbsp;mecanismo de control político&nbsp;sobre un bien fundamental cómo es la vivienda y cuyos resultados han sido negativos en todos los lugares en donde se han implantado. Alemania, Francia y Portugal ya han probado esta fórmula y los resultados fueron: reducción de la oferta de vivienda disponible, listas de espera para acceder a una vivienda en alquiler y aparición de un mercado negro aún más caro que deja fuera del mercado a los más desfavorecidos.Desde estas organizaciones liberales recuerdan que&nbsp;existen otras medidas más eficaces y beneficiosas&nbsp;para controlar el precio de la vivienda como por ejemplo: La liberalización del suelo edificable, transparencia en los plazos y condiciones de las licencias de obra, simplificación normativa, revisión de requisitos técnicos y medioambientales, etc. Poniéndose de manifiesto que solo desde un libre mercado se podrá acceder a una vivienda en condiciones dignas independientemente del status sin necesidad de controlar el precio de la vivienda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-sociedad-civil-se-manifiesta-contra-control-precios-de-alquileres.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 03 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Regulación de nuevas tendencias habitacionales]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/regulacion-nuevas-tendencias-habitacionales.html]]></link>
<description><![CDATA[REGULACIÓN DE NUEVAS TENDENCIAS HABITACIONALES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Primer paso hacia el "coliving": ¿por qué Cataluña regula minipisos de 24 m2 con espacios comunes complementarios?&nbsp;El gobierno catalán ha aprobado recientemente el decreto-ley 50/2020 para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler. Según indica la normativa, se podrán construir viviendas más pequeñas que deberán contar con espacio privado de mínimo 24 m2 y espacios comunes complementarios de mínimo 6 m2.&nbsp;Los denominados ?minipisos? están pensados mayoritariamente para tres tipos de perfiles sociodemográficos: jóvenes, trabajadores de paso y el colectivo de personas mayores.La crisis provocada por la COVID-19 y la necesidad de estar en casa ha evidenciado todavía más una problemática existente en las grandes ciudades: el acceso a la vivienda. En este sentido, el&nbsp;gobierno catalán ha aprobado recientemente el decreto-ley 50/2020, un paquete de medidas urgentes para&nbsp;estimular la promoción de vivienda&nbsp;con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler con el objetivo de impulsar la vivienda de alquiler en Cataluña. "Esta regulación se entiende como un paso más hacia la regulación de esta nueva tendencia habitacional que es el ?coliving? y que cada vez tiene más demanda", afirma Emiliano Bermúdez, subdirector general de&nbsp;donpiso.Este decreto proporciona un marco legal a un tipo de demanda que a día de hoy no contaba con regulación al respecto. Bajo este decreto-ley, los promotores tanto públicos como privados podrán construir viviendas más pequeñas con espacios comunes complementarios. Según indica la normativa, estas viviendas deberán contar con&nbsp;espacio privado de mínimo 24 m2&nbsp;y espacios comunes complementarios de mínimo 6 m2, si bien la suma de ambos espacios no puede ser inferior a la establecida por la normativa de habitabilidad, de 36 m2.La tipología de espacios comunes complementarios&nbsp;no están regulados en este decreto-ley y dependen de la voluntad del promotor, pero generalmente se&nbsp;incluyen zonas de estar y lavandería. "En el ?coliving? también es fácil encontrar zonas de trabajo compartidas", explica Bermúdez. La normativa sí que indica, por otro lado, algunos requisitos de estos espacios comunes: ventilados e iluminados y con un mínimo de 4 m2&nbsp;por persona. "Además, estas promociones podrían construirse en suelos destinados a vivienda pero también en equipamientos, lo que resolvería parcialmente el problema de suelo que tiene la ciudad", indica Bermúdez.Esta ley responde a&nbsp;nuevas demandas y quiere dar solución al problema de la vivienda en Cataluña. Así, los colectivos a quien va pensada esta regulación son básicamente tres: por un lado,&nbsp;jóvenes, a fin de abaratar los costes de emancipación y facilitar el acceso a la vivienda y como respuesta a la movilidad laboral o formativa; por otro,&nbsp;trabajadores de paso en la ciudad. Finalmente, el&nbsp;colectivo de gente mayor, con menos necesidad de espacio pero más necesidad de compartir. "Este último año hemos vivido una situación totalmente atípica donde muchos de nuestros mayores han quedado aislados. Esta nueva modalidad permitiría la socialización en espacios comunes y evitaría la soledad con la que se encuentra a menudo este colectivo", apunta Emiliano Bermúdez.¿Qué es el coliving?El ?coliving?&nbsp;es una nueva tendencia habitacional que tiene como eje principal&nbsp;vivir en comunidad. Esta tenencia agrupa colectivos de personas con los mismos intereses&nbsp;que comparten zonas comunes y aficiones, y nace para dar respuesta a nuevos estilos de vida, generalmente los deseados por los&nbsp;millenials&nbsp;que buscan experiencias laborales y sociales por delante del sentido de la propiedad.Esta manera de vivir&nbsp;tiene la ventaja de abaratar costes, pues los gastos incluyen también ciertos servicios como limpieza, mantenimiento y suministros, que además son compartidos entre todas las personas que comparten espacio. Algunas de estas comunidades, por su parte,&nbsp;también aportan espacios de coworking, biblioteca o gimnasio, incluyendo así todo lo necesario para generar valor y sentido de comunidad.Colaborador:www.donpiso.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/regulacion-nuevas-tendencias-habitacionales.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 02 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Si encuentra uno más barato...]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/si-encuentra-uno-mas-barato--.html]]></link>
<description><![CDATA[SI ENCUENTRA UNO MÁS BARATO...]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según diversos indicadores, el precio de los
alquileres baja en varias ciudades, por lo que es posible que su inquilino deje
su piso si encuentra otro más barato... Precios.&nbsp;A raíz de la situación provocada por la
pandemia del coronavirus, varios estudios señalan que los precios de los
alquileres de vivienda han bajado en diversas ciudades, y que es posible que
esa tendencia continúe.&nbsp;¡Atención!&nbsp;Por ello, es posible que su
inquilino deje su piso en cuanto encuentre uno a mejor precio. Recuerde cómo
protegerse.

No olvide la
indemnización.&nbsp;En los
alquileres de vivienda, el inquilino puede desistir y dejar la vivienda en
cualquier momento tras los seis primeros meses de contrato (basta que se lo
comunique por burofax con 30 días de antelación). En este sentido, no es válida
la renuncia a este derecho ni pactar un preaviso superior.&nbsp;Apunte.&nbsp;Lo
que sí puede pactar es que, en caso de desistimiento, le deberá indemnizar con
un mes de renta por cada año de contrato que quede por cumplir.&nbsp;Muchos
arrendadores no lo pactan, pero en la situación actual le interesa hacerlo.&nbsp;De
ese modo:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Seis
primeros.&nbsp;Si el inquilino
encuentra un piso más barato y desiste durante los primeros seis meses, podrá
oponerse y exigir la renta de los seis primeros meses (también podrá reclamar
la indemnización de un mes de renta por cada año de contrato que quede por
cumplir).

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Tras
los seis primeros.&nbsp;Si desiste tras
los seis primeros meses, podrá reclamar la indemnización indicada si así lo ha
pactado.&nbsp;¡Atención!&nbsp;No pacte una indemnización superior, pues
dicha cláusula sería nula y se arriesga a no cobrar nada (en un caso en el que
se pactó una indemnización superior a la legal, los tribunales han anulado la
cláusula y el arrendador no ha podido reclamar nada por el desistimiento, si
bien en otros casos los tribunales limitan la indemnización al máximo legal).

Más plazo.&nbsp;Para aumentar la indemnización por
desistimiento, pacte una duración inicial del contrato superior (cuantos más
años queden por cumplir de contrato mayor será la indemnización).&nbsp;Apunte.&nbsp;En
principio, aumentar la duración inicial del contrato no le perjudica, pues debe
respetar igualmente la duración obligatoria que fija la ley (cinco años ?siete
si el arrendador es persona jurídica?). No obstante, considere también el
riesgo de que pueda necesitar la vivienda antes, ya que en ese caso deberá
respetar la duración pactada.

&nbsp;

&nbsp;

Dada la posibilidad de
que los inquilinos cambien de vivienda si encuentran otra más barata, pacte la
indemnización que permite la ley por desistimiento del inquilino.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/si-encuentra-uno-mas-barato--.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Hablemos de viviendas grandes]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/hablemos-viviendas-grandes.html]]></link>
<description><![CDATA[HABLEMOS DE VIVIENDAS GRANDES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[¿Sabía que por
el mero hecho de superar los 300 metros cuadrados construidos una vivienda ya
es considerada suntuaria y, por tanto, su arrendatario no tiene la protección
de la LAU? Vea cómo puede beneficiarle esta circunstancia. De lujo... o no

Características.&nbsp;Al contrario de lo que pueda parecer
inicialmente, una vivienda suntuaria no tiene por qué ser un palacio. Con que
tenga más de 300 metros cuadrados o se pague una renta inicial superior a 5,5
veces el salario mínimo interprofesional (5.225 euros), ya queda fuera de la
regulación habitual.&nbsp;¡Atención!&nbsp;Además, estos contratos no son tan
excepcionales: las viviendas unifamiliares amplias son muy buscadas entre
personas que, por trabajo, deben desplazarse temporalmente a otra región con
sus familias.

Excluida
de la protección de la LAU.&nbsp;Si
usted tiene una casa con varias plantas, verifique si alcanza los 300 metros
cuadrados construidos. De ser así, podrá arrendarla sin quedar sujeto a la
normativa obligatoria prevista en la LAU:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Así, en la mayoría de cláusulas podrá fijar las condiciones que
más le convengan, sin que le apliquen las limitaciones que en los
arrendamientos normales fija la ley para proteger al inquilino.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
¡Atención!&nbsp;Eso sí: en aquello que no concrete se
aplicará la LAU, por lo que le conviene asegurarse de lo que le interesa
negociar.

Cláusulas

Duración.&nbsp;En estos contratos el arrendatario no puede
obligarle a una duración mínima, de modo que podrá fijar la que más le convenga
e incluso establecer una duración obligatoria.Apunte.&nbsp;En este último caso, puede exigir el
cumplimiento íntegro o pactar también una indemnización por resolución
anticipada por parte del arrendatario.

Renta.&nbsp;Podrá pactar aumentar la renta como
considere (por ejemplo, a los seis meses), sin que necesariamente se aplique el
IPC.

Obras.&nbsp;Tal vez lo más interesante de este tipo de
contratos es poder pactar cualquier cosa en cuanto a las obras:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Puede pactar, por ejemplo, que todas las obras vayan a cargo del
arrendatario, incluso las de mantenimiento, al contrario de lo que ocurre en
los contratos de arrendamiento ordinarios.&nbsp;¡Atención!&nbsp;Páctelo expresamente
para evitar que el arrendatario alegue que, al no decir nada, se aplica la LAU,
pues entonces las obras de mantenimiento irían a su cargo

&nbsp;

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Otra posibilidad muy habitual es pactar que el arrendatario deba
pedir permiso para hacer el más mínimo cambio, aunque sea un beneficio (como
instalar fibra óptica).

Fianza.&nbsp;Lo habitual es aplicar lo mismo que a los
arrendamientos de vivienda ordinarios (depósito de un mes de renta en el
organismo competente). No obstante, puede exigir el importe que considere oportuno,
sin límite legal, o un aval bancario por el importe que considere.&nbsp;¡Atención!&nbsp;Sepa que las comunidades autónomas pueden
tener sus propias regulaciones; compruébelo antes.

Otros aspectos

Derechos.&nbsp;Debe pactar la renuncia al derecho de
adquisición preferente en caso de venta de la vivienda, y también que el
inquilino ni puede cederla ni subarrendarla (si no dicen nada, el arrendatario
tiene dichos derechos). Además, usted también podrá prohibir ejercer algunas
actividades, como desarrollar un negocio en el inmueble o domiciliar
sociedades.

Disputas.&nbsp;Si tuviera que recurrir al juzgado, sepa
que la ley obliga a acudir al tribunal del domicilio donde se encuentre la
vivienda.&nbsp;¡Atención!&nbsp;No será válido el pacto que disponga otra
cosa.

Estos
arrendamientos permiten un amplio margen de negociación, ya que no quedan
limitados por la protección que la LAU presta al arrendatario, de modo que
usted puede pactar libremente plazos, incremento de la renta o cargar todas las
obras a su inquilino.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/hablemos-viviendas-grandes.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Vender una vivienda alquilada]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/vender-una-vivienda-alquilada.html]]></link>
<description><![CDATA[VENDER UNA VIVIENDA ALQUILADA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Usted va a
alquilar su vivienda, pero no descarta venderla si le sale una buena oferta por
ella. Vea qué cautelas debe tener en cuenta al firmar el contrato de alquiler
para poder vender sin contratiempos. Alquiler.&nbsp;Usted sabe que el hecho de firmar un
contrato de alquiler no impide vender la vivienda, ya que la ley no lo prohíbe.
Sin embargo, es consciente de que el alquiler puede suponer algunos
inconvenientes para la transmisión:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Por un lado, el nuevo adquirente se subroga en los mismos
derechos y obligaciones del arrendador (en especial, deberá respetar el
contrato de alquiler hasta que se cumplan los plazos mínimos), lo que puede
hacer menos atractiva la operación.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Por otro lado, el inquilino tiene un derecho de adquisición
preferente sobre la vivienda (por lo que se le debe notificar la transmisión).

Lo que sí puede hacer

Derecho
de tanteo y retracto.&nbsp;Con
relación al derecho de adquisición preferente por parte del inquilino (tanteo y
retracto), puede incluir en el contrato una cláusula por la que éste renuncie a
él.&nbsp;Apunte.&nbsp;De lo
contrario:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Deberá notificar al arrendatario (de forma fehaciente) la venta,
el precio y las condiciones esenciales de la transmisión.&nbsp;¡Atención!&nbsp;La
transmisión en esas condiciones deberá realizarse en el plazo de 180 días
naturales.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Deberá esperar a que transcurra el plazo de que dispone el
inquilino para ejercer su derecho de tanteo (30 días naturales).

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Si éste no hace uso de su derecho, igualmente debe notificarle
la transmisión una vez formalizada (indicando el precio y las condiciones).

Plazo
del contrato.&nbsp;Con
relación a la duración del contrato de alquiler, el comprador se subroga en los
derechos y obligaciones del arrendador. Esto implica que deberá respetar los
plazos mínimos de duración (es decir, cinco años, o bien siete si el arrendador
es persona jurídica). Si no se dice nada a la finalización de este plazo
mínimo, el contrato se prorrogará obligatoriamente para el propietario por
plazos anuales hasta un máximo de tres años.&nbsp;Apunte.Pues
bien, usted puede tomar medidas para minimizar este efecto:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
La ley permite resolver el alquiler en caso de venta del
inmueble siempre que la duración inicial se haya pactado por plazo superior a
cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica)&nbsp;y una
vez que haya transcurrido ese plazo de duración.Apunte.&nbsp;El nuevo
propietario podrá resolver notificando fehacientemente su intención (por
ejemplo, mediante un burofax) con cuatro meses de antelación.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
&nbsp;

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Pero si la duración inicialmente pactada fue inferior, en caso
de que ya hayan transcurrido los cinco (o siete) años y el contrato se
encuentre dentro de los tres años adicionales de prórroga,&nbsp;el nuevo
propietario deberá respetar esa prórroga adicional.

Lo que no puede hacer

Acceso.&nbsp;Sepa que es nulo el pacto que obliga al
arrendatario a permitir al propietario el acceso a la vivienda para poder
enseñarla.&nbsp;Apunte.&nbsp;Si el
arrendatario no autoriza la entrada en la vivienda nunca podrá accederse a
ella, puesto que es su domicilio y está protegido por la Constitución.

Venta
sin notificación.&nbsp;Por
último, si el inquilino no renunció a su derecho de adquisición preferente,
evite efectuar la venta sin notificarle previamente las condiciones.&nbsp;¡Atención!&nbsp;Si la venta
se realiza sin dar opción previa al inquilino, éste podrá ejercer su derecho de
retracto: podrá impugnar dicha venta y hacer suya la vivienda dentro de los 30
días naturales siguientes al momento en que tenga conocimiento de la
transmisión (a estos efectos, la inscripción en el Registro no se considera por
sí sola suficiente como para que el inquilino tenga conocimiento cabal de la
transmisión).

&nbsp;

&nbsp;

En los contratos
de alquiler de duración inicial superior a cinco años (o siete si el
propietario es persona jurídica) se puede pactar la extinción del contrato de
alquiler por venta de la vivienda, y éste se extinguirá una vez transcurra el
plazo de duración pactado.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/vender-una-vivienda-alquilada.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Subarrendamiento de vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/subarrendamiento-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[SUBARRENDAMIENTO DE VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Usted es
propietario de una vivienda arrendada, y su arrendatario le pide permiso para
poder subarrendar una habitación. Según le indica, en la situación actual, es
la única forma que tiene para poder seguir pagándole la renta... Contrato.&nbsp;Su arrendatario le indica que tiene
problemas económicos y que le ha surgido la oportunidad de subarrendar una
habitación de la vivienda. Según le informa, de esta manera podrá seguir
pagando la renta del alquiler.&nbsp;¡Atención!&nbsp;Vea cuáles
son sus derechos y qué cautelas debe tomar si autoriza el subarrendamiento.

Subarrendamiento de vivienda

Prohibido.&nbsp;El arrendatario de una vivienda sólo puede
subarrendarla de forma parcial (por ejemplo, una habitación)&nbsp;si
dispone del consentimiento previo y por escrito del arrendador.Además, el
subarrendamiento ?si se consiente? acabará cuando finalice el alquiler
"principal", y su precio no puede ser superior a la renta que pague el
inquilino.&nbsp;¡Atención!&nbsp;Por tanto:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Si en el contrato usted no autorizó el subarrendamiento (de
hecho, lo habitual es prohibir expresamente el subarriendo), puede negarse a
que su inquilino subarriende una habitación de la vivienda.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Si opta por esta negativa, advierta a su arrendatario de que, si
aun así subarrienda la vivienda, usted podrá resolver el contrato y desalojar a
ambos de la vivienda (al arrendatario y al subarrendatario).&nbsp;Apunte.&nbsp;Aunque a
causa del coronavirus se ha aprobado una normativa que suspende los desahucios,
cabe entender que dicha suspensión no se aplica si se presenta una demanda
porque el arrendatario ha subarrendado sin autorización.

Si lo autoriza...

Autorización.&nbsp;No obstante, en la situación actual, es
posible que su prioridad sea seguir teniendo la vivienda arrendada y cobrar la
renta. Además, si presenta un desahucio por falta de pago, puede que se
suspenda el desahucio.&nbsp;Apunte.&nbsp;Pues bien,
si autoriza al arrendatario a subarrendar, es aconsejable que lo haga por
escrito, pactando las condiciones en que se debe formalizar el
subarrendamiento:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Subarrendatario.&nbsp;Indique la identidad del subarrendatario, y
añada que cualquier cambio de subarrendatario deberá ser autorizado por usted.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Objeto.&nbsp;Identifique el espacio objeto de
subarrendamiento (por ejemplo, una habitación concreta) y añada que queda
prohibido subarrendar otras partes del inmueble.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Plazo y precio.&nbsp;Asimismo, indique el plazo del
subarrendamiento y el precio.&nbsp;Apunte.Vea
un ejemplo de cláusula pactando esta cuestión:


 
  
  "El plazo
  del contrato de subarrendamiento será de ......, y comenzará a regir al mes
  siguiente de obtener la autorización del Arrendador. No obstante, se pactará
  de forma expresa que el subarriendo quedará resuelto automáticamente si, por
  cualquier causa, se extingue el contrato de arrendamiento."
  
 


Condicionado.&nbsp;Finalmente, indique que el subarrendamiento
queda condicionado a que se cumplan las condiciones indicadas en su
autorización, por lo que, si se subarrienda en condiciones distintas, se
considerará subarriendo inconsentido y ello le permitirá resolver el contrato.

Carta o
anexo.&nbsp;Su
autorización para subarrendar puede formalizarse mediante un intercambio de
comunicaciones escritas entre el arrendatario y usted (le facilitamos un modelo
de documento).&nbsp;Apunte.&nbsp;También
puede formalizarse mediante un anexo al contrato de arrendamiento firmado por
ambas partes, en el que se deje constancia de dicha autorización y de las
condiciones en que se deberá formalizar el subarrendamiento.

&nbsp;

Si el subarriendo no está autorizado en el
contrato, usted puede negarse. Y si el inquilino subarrienda sin su permiso,
podrá resolver el contrato. Si lo autoriza, pacte por escrito las condiciones
del subarriendo y la identidad del subarrendatario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/subarrendamiento-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 26 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Queremos dejar un local]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/queremos-dejar-un-local.html]]></link>
<description><![CDATA[QUEREMOS DEJAR UN LOCAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A causa del
coronavirus, uno de sus clientes quiere reducir costes dejando uno de los
locales que tiene alquilados, pues parte de su plantilla teletrabaja.
Aconséjele que tome algunas cautelas para evitar conflictos y costes
inesperados... Costes.&nbsp;Su cliente ya no necesita uno de los
locales que ocupa, por lo que quiere reducir costes rescindiendo el alquiler.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Vea
algunas cautelas que debe tomar para evitar costes inesperados y posibles
conflictos con el arrendador.

¿Puede finalizarlo?

Fin del
plazo.&nbsp;Si
espera a que la duración del contrato finalice para entregar las llaves al
arrendador, no debe tener problemas.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;No
obstante, algunos contratos se prorrogan automáticamente si ninguna de las
partes se opone a ello con una determinada antelación. Por ello, revise el
contrato de arrendamiento y asegúrese de que no se produce dicha prórroga.

Fin
anticipado.&nbsp;La situación
se complica si el contrato de arrendamiento está vigente y su cliente marcha
anticipadamente (ya que, en principio, ambas partes deben respetar la duración
pactada).&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;En
este caso:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Si el contrato le permite desistir antes de su finalización,
sigan el procedimiento pactado (por ejemplo, preavisando al arrendador con la
antelación establecida y de forma fehaciente).

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Si el contrato no le permite desistir, su cliente deberá
negociar con el arrendador su resolución anticipada (por ejemplo, a cambio de
seguir en el local unos meses).¡Atención!&nbsp;&nbsp;En
caso contrario, su marcha anticipada puede suponer un incumplimiento que
faculte al arrendador a exigir que cumpla el contrato, o bien a resolverlo con
una indemnización por daños y perjuicios.

Ejemplo.&nbsp;Si se pactó un año de obligado cumplimiento
y su cliente desiste antes de su finalización, el arrendador le exigirá las
rentas del período no cumplido.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Aunque
los tribunales suelen moderar estas indemnizaciones (especialmente si el
propietario arrienda de nuevo el local), en la actual situación puede que los
arrendadores tarden más en encontrar un nuevo inquilino, por lo que aumenta el
riesgo de que su cliente deba pagar una indemnización elevada.

¿Cómo dejar el local?

Estado.&nbsp;Para evitar que el arrendador le retenga la
fianza (y otras garantías que su cliente haya constituido), asegúrense de que
el local se devuelve en buen estado.&nbsp;Apunte.&nbsp;El
arrendatario debe devolver el local en el mismo estado en el que lo recibió (y
se presume que lo recibió en buen estado), salvo por los desperfectos debidos
al desgaste del uso normal. Es decir, su cliente no responderá de los
desperfectos por desgaste normal, pero sí de los causados por un uso incorrecto
o que le sean imputables.

Ejemplos.&nbsp;El arrendador podría reclamar a su cliente
el coste de reparar manchas de pintura en el suelo o roturas de elementos
(cristales, baldosas, persianas...).&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;En
cambio, no le podría reclamar (salvo que se hubiese pactado lo contrario en el
contrato) el coste de pintar el local si su estado es normal por el uso, ni el
de limpiarlo si la suciedad es razonable; tampoco por defectos en el parqué si
son normales por el uso.

Entrega
de llaves.&nbsp;Aconseje
a su cliente que solicite al arrendador que la entrega de llaves se haga en el
local, para que lo revise y compruebe que está en buen estado.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Conviene
que en ese acto firmen un documento de finalización del contrato, en el que se
haga constar que el propietario recibe las llaves y reconoce que el local se
encuentra en correcto estado.

&nbsp;

Si el contrato
no ha finalizado, compruebe si puede desistir de forma anticipada, pues en caso
contrario se arriesga a tener que indemnizar al arrendador. Verifique también
que entrega el local en buen estado, para que el arrendador no le retenga la
fianza.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/queremos-dejar-un-local.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 26 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Informe trimestral de precios de alquiler - Marzo 2021]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-trimestral-precios-alquiler-marzo-2021.html]]></link>
<description><![CDATA[INFORME TRIMESTRAL DE PRECIOS DE ALQUILER - MARZO 2021]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El precio del alquiler en España cayó un 2,24% en el primer trimestre del año.&nbsp;La vivienda en alquiler en España tuvo una renta media de 958 euros, registrando una caída del -0,21% frente al mes pasado y del -4,37% frente a marzo de 2020.&nbsp; Un total de&nbsp;13 capitales arrojaron descensos de dos dígitos&nbsp;en la comparativa interanual. Los mayores ajustes se dieron en Córdoba (-17,89%), Barcelona (-16,96%) y Cádiz (-16,24%).&nbsp;La estabilización dependerá en gran medida del cumplimiento de los planes de vacunación previstos y de la magnitud de las oleadas del virus que estén por venir.Según el&nbsp;informe trimestral de precios&nbsp;de alquiler elaborado por&nbsp;pisos.com, la vivienda en alquiler en España en marzo de 2021 tuvo una superficie media de 105 metros cuadrados y una renta media mensual de 958 euros. Esta cifra marcó un descenso del -0,21% frente al mes de febrero y una caída del -2,24%% respecto a diciembre de 2020. Interanualmente, el recorte fue del -4,37%.&nbsp;Según Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "las rentas del alquiler están pisando el acelerador de las bajadas". El experto asegura que, en momentos de contención económica, como el que estamos viviendo debido a la crisis pandémica, el mercado del alquiler siempre responde a la baja más rápido y de forma más llamativa que el de venta, que suele arrojar caídas más moderadas y progresivas". El portavoz del portal inmobiliario cree que "la estabilización de ambos indicadores dependerá en gran medida del cumplimiento de los planes de vacunación previstos y de la magnitud de las oleadas del virus que estén por venir".&nbsp;Además de los factores directamente relacionados con la COVID-19, el directivo también alude al efecto que tendrán en el arrendamiento las medidas que formen parte de la cada vez más cercana Ley de Vivienda: "Sobre la mesa del Gobierno de coalición se han vertido soluciones muy variopintas y no exentas de polémica que van desde la elaboración de índices de referencia para establecer límites y la definición de gran tenedor hasta los incentivos fiscales por bajar la renta y las penalizaciones por tener vivienda vacía", comenta Font.&nbsp;Madrid, Cataluña, Baleares y País Vasco superaron los 1.000 ?/mesLas comunidades con los alquileres más caros fueron Madrid (1.550 ?/mes), Cataluña (1.333 ?/mes) y Baleares (1.294 ?/mes). Por su parte, Extremadura (443 ?/mes), Castilla-La Mancha (553 ?/mes) y Galicia (594 ?/mes) registraron las rentas más económicas. Cataluña (4,82%) fue la autonomía que más creció en el primer trimestre, y Canarias (-6,88%) la que más se ajustó. De un año a otro, los incrementos más llamativos se dieron en Andalucía (7,78%), Navarra (5,44%) y Cataluña (4,25%). Los ajustes más llamativos los registraron Madrid (-15,84%, Baleares (-12,18%) y Canarias (-10,76%).&nbsp;En la clasificación de provincias por renta, la primera posición fue para Madrid, con 1.550 euros al mes. Por detrás, se posicionaron Barcelona (1.422 ?/mes) y Baleares (1.294 ?/mes). En el lado opuesto, Cuenca cerró la clasificación con 410 euros mensuales. Otras provincias económicas fueron Teruel (410 ?/mes) y Córdoba (418 ?/mes). La provincia que más se encareció en el primer trimestre fue Ciudad Real (5,80%), mientras que la que más se abarató fue Córdoba (-7,42%). De un año a otro, la que más subió fue Soria (6,65%), y la renta que más se ajustó fue la de Madrid (-15,84%).&nbsp;En cuanto a capitales de provincia, Madrid fue la más cara para los inquilinos, con una renta media de 1.650 euros al mes. Le siguieron Barcelona (1.596 ?/mes) y Donostia-San Sebastián (1.246 ?/mes). Por su parte, Ciudad Real fue la más barata, con 446 euros de renta mensual. Otras capitales económicas fueron Teruel (460 ?/mes) y Cuenca (471 ?/mes). Pontevedra (7,35%) protagonizó la mayor subida trimestral, mientras que los retrocesos los lideró Cáceres (-8%). Interanualmente, encabezó el ranking de incrementos Teruel (10,01%), situándose Córdoba (-17,89%) en el otro extremo de la tabla.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-trimestral-precios-alquiler-marzo-2021.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 14 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Situación de los pisos turísticos en pandemia]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/situacion-de-pisos-turisticos-pandemia.html]]></link>
<description><![CDATA[SITUACIÓN DE LOS PISOS TURÍSTICOS EN PANDEMIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA["El mercado de alquiler prevé un trasvase moderado hacia el alquiler vacacional por la incertidumbre del sector turístico".España recibió este enero 434.362 turistas internacionales, un 89,5% menos que en enero del año anterior, lo que presenta un sector fuertemente debilitado. "Los propietarios han tenido que buscar alternativas durante la pandemia para mantener la rentabilidad de sus inmuebles, provocando un trasvase hacia el alquiler vacacional" explican desde el Consejo General de COAPI de España.&nbsp;La plena recuperación económica del sector turístico no se espera hasta 2022, por lo que el carácter del propietario determinará el mercado al que se destinará esa vivienda.La crisis de la COVID-19 y las restricciones relacionadas con la movilidad han golpeado duramente uno de los principales pilares de la economía española, el&nbsp;turismo: España en enero recibió la visita de 434.362 turistas internacionales, un 89,5% menos que en enero del año anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Este contexto está incidiendo, en consecuencia, en el&nbsp;mercado inmobiliario de alquiler vacacional, el cual ha tenido que buscar alternativas para sobrevivir a esta crisis. El plan de vacunación en marcha y la llegada del verano arrojan luz a este sector y&nbsp;hacen prever un moderado cambio en el segmento de alquiler."Durante estos meses de pandemia, los propietarios han tenido que buscar soluciones para seguir obteniendo rentabilidad sobre sus inmuebles, de manera que han volcado la oferta de alquileres turísticos al alquiler convencional",&nbsp;explica Francisco Nomdedeu Maristany, vocal del&nbsp;Consejo General de COAPI de España, que apunta que esta solución, sin embargo, es pasajera.La proximidad con el verano y el plan de vacunación&nbsp;que se está llevando a cabo está avivando el sector por las buenas perspectivas que ofrece y, en este sentido, se espera movimiento en el mercado inmobiliario de alquiler con un nuevo trasvase de viviendas hacia el sector vacacional."Este trasvase se prevé moderado&nbsp;pues, aunque las perspectivas son buenas, muchos propietarios prefieren un arrendatario más estable y de más larga duración ante este periodo incierto", ha analizado Francisco Nomdedeu Maristany, que considera, además, que&nbsp;esta recuperación del sector turístico no será tan rápida&nbsp;como se espera.Plena recuperación del sector turístico a mediados de 2022Aun así, la evolución de la pandemia y el ritmo de vacunación, no tan rápido como se esperaba, han obligado a recalcular el horizonte de la recuperación económica del sector turístico, fijándola, previsiblemente, para mediados de 2022."En este sentido, y ante este panorama de restricciones que avanzan y desescalan semana a semana, el carácter del arrendador, más arriesgado o conservador, será lo que determine el futuro de su vivienda y el mercado al que la destine", concluye Nomdedeu Maristany.Colaborador:www.espaiapi.cat]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/situacion-de-pisos-turisticos-pandemia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 13 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Control de alquileres de vivienda, análisis por regiones]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/control-alquileres-vivienda-analisis-por-regiones.html]]></link>
<description><![CDATA[CONTROL DE ALQUILERES DE VIVIENDA, ANÁLISIS POR REGIONES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La nueva Ley de vivienda permitirá limitar los precios de la vivienda en alquiler principalmente en zonas tensionadas.Actualmente se está trabajando en esta nueva Ley y entre sus principales objetivos se encuentran: Poner freno a la escalada de precios en alquiler.Permitir a Comunidades Autónomas y Ayuntamientos fijar límites en zonas tensionadas tanto en contratos nuevos como en vigentes.De todas las zonas tensionadas Madrid es la única discordante ya que el resto están de acuerdo en aplicar límites al alquiler como es el caso de Navarra o País Vasco así como Cataluña, Canarias, Baleares o Comunidad Valenciana.En este sentido, apuntan que "esta nueva regulación estatal resulta imprescindible para afrontar retos de la vivienda como el fortalecimiento de unos parques públicos estables, el blindaje de su función social, o el refuerzo de la transparencia y la información como garantías básicas del ejercicio del derecho".El consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, Sebastián Franquis, reconoce que "en este tiempo de pandemia los precios del alquiler de las viviendas están bajando, pero lo que también es evidente es que&nbsp;hay determinadas zonas muy tensionadas en Canarias&nbsp;en las que se paga demasiado y, por tanto, es necesario tomar medidas".Madrid, Barcelona, las islas y la costa mediterránea&nbsp;son las principales zonas del país donde el Gobierno ha detectado tensión en los precios.Sin embargo, la llegada del Covid ha supuesto un cambio de tendencia en algunas de las regiones que más se estaban encareciendo y donde se registran los precios por m2 más elevados.&nbsp;Según los&nbsp;datos de Fotocasa,&nbsp;cuatro comunidades, que hasta hace tres años tenían incrementos anuales de doble digito, tras la pandemia,&nbsp;han cerrado el 2020 con abaratamientos de los precios. Este es el caso de Baleares (-7,7%), Madrid (-5,1%), Canarias (-3,5%) y Cataluña (-1%).]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/control-alquileres-vivienda-analisis-por-regiones.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 10 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Evolución del alquiler vivienda en el último trimestre 2021]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/evolucion-alquiler-vivienda-en-ultimo-trimestre-2021.html]]></link>
<description><![CDATA[EVOLUCIÓN DEL ALQUILER VIVIENDA EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE 2021]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El precio de los alquileres sigue cayendo, con un descenso de casi el 9% en tan solo los últimos tres meses, según el estudio Brainsre.La vivienda en alquiler ha sufrido un importante descenso debido a la pandemia actual esto unido a la caída de la renta media en España, ha dado lugar al cierre del año con un descenso consecutivo suponiendo un retroceso del 8,5% respecto al primer trimestre y un 1% respecto al tercer trimestre, según datos de la plataforma big data inmobiliaria Brainsre El&nbsp;mercado residencial de alquiler&nbsp;de las grandes capitales como&nbsp;Madrid y Barcelona&nbsp;se ha incrementado debido a la entrada de&nbsp;muchos productos pequeños como estudios o pisos de un dormitorio&nbsp;procedentes del alquiler vacacional. Además, muchos inquilinos de pisos pequeños del centro se han cambiado a viviendas más grandes y en zonas periféricas a consecuencia de la pandemia.La&nbsp;vivienda unifamiliar&nbsp;actualmente&nbsp;es el producto más caro&nbsp;tanto del mercado de venta como de alquiler. En el último trimestre de 2020, el precio medio de las casas alcanzó los&nbsp;1.836 ?/mes&nbsp;en España; mientras que el importe medio de la vivienda plurifamiliar fue de 919 euros mensuales.Estas cifras reflejan una&nbsp;leve caída de precios en ambas tipologías&nbsp;respecto al trimestre anterior, concretamente, de un 2% en el caso de las viviendas unifamiliares y de un 0,9% en los activos plurifamiliares. Si se compara con respecto al primer trimestre del año, el precio de los unifamiliares ha crecido un 4%, mientras que los plurifamiliares han sufrido una caída de un 8,7%.En cuanto a la&nbsp;distribución oferta alquiler, los pisos representan un 91,9% del producto, siendo los de 2 y 3 dormitorios las viviendas más habituales en el mercado, suponiendo el 58% del total de las viviendas en alquiler en España durante el cuarto trimestre. Por su parte,&nbsp;las viviendas unifamiliares suponen el 8,1% de la oferta.&nbsp;Tras la crisis, ha disminuido levemente el porcentaje de unifamiliares ya que antes de la pandemia ascendía&nbsp;a 10,01%.Entre octubre y diciembre, el mayor alquiler de pisos tubo un tamaño medio de 85 m2, con 2 o 3 dormitorios; frente a los 232 m2 que alcanzó la vivienda unifamiliar, con 3 o más dormitorios.Los&nbsp;pisos de 1 dormitorio&nbsp;continuaron siendo&nbsp;el producto más rentable&nbsp;del mercado,&nbsp;al lograr una rentabilidad bruta del 7,32%; mientas que las viviendas grandes, de 4 dormitorios, fueron las menos rentables, con una rentabilidad bruta del 5,53%.En el&nbsp;último trimestre de 2020,&nbsp;la&nbsp;rentabilidad bruta&nbsp;de la vivienda en España se situó en un&nbsp;6,6%&nbsp;en el caso de la vivienda plurifamiliar y en un 5,74% para la vivienda unifamiliar.Respecto a los&nbsp;precios de las distintas tipologías&nbsp;en España; la mensualidad de los pisos de 1 dormitorio alcanzó los 723 euros al mes.Los pisos de&nbsp;2 dormitorios,&nbsp;la tipología más abundante&nbsp;del mercado tubo un precio medio de 871 ?/mes (11,2 ?/m2); los de 3 habitaciones se alquilaron de media a 977 ?/mes (9,7?/m2) y los de 4 dormitorios a 1.262 ?/mes (9,6?/m2).En el cuarto trimestre de 2020, en el&nbsp;mercado español&nbsp;el 83% de la vivienda correspondió a inmuebles destinados a la venta, frente a un 17% destinados al alquiler.En España, la mayoría de los propietarios de vivienda en alquiler optan por acudir a agencias inmobiliarias para encontrar inquilino. Así, el&nbsp;83%&nbsp;de los inmuebles en alquiler está en manos de agentes inmobiliarios y tan solo&nbsp;el 17% restante lo gestionan particulares.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/evolucion-alquiler-vivienda-en-ultimo-trimestre-2021.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 07 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Recargos del 50% en el IBI viviendas vacías, nueva propuesta del Gobierno]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/recargos-50-en-ibi-viviendas-vacias-nueva-propuesta-gobierno.html]]></link>
<description><![CDATA[RECARGOS DEL 50% EN EL IBI VIVIENDAS VACÍAS, NUEVA PROPUESTA DEL GOBIERNO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El PSOE plantea recargos de hasta el 50% en el IBI para quienes tengan viviendas vacías más de dos años no incluyendo desgravaciones a arrendatarios. Dicha propuesta busca penalizar a los propietarios a partir de cuatro viviendas. La medida pasa porque los ayuntamientos puedan aplicar el IBI a los inmuebles de uso residencial, desocupada más de dos años, fijando un número mínimo de cuatro inmuebles por propietario y estableciendo una serie de&nbsp;causas justificadas de desocupación temporal.&nbsp;Entre esas razones se encuentran:Traslado por razones laborales o formación.Cambio de domicilio por razón de dependencia, salud o emergencia social e inmuebles destinados a segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada o aquellos inmersos en obra o litigio.Se exceptúan los inmuebles en venta (un año máximo) o alquiler (seis meses).En la Ley de presupuestos Generales del Estado se&nbsp;recogerá la aplicación del mecanismo fiscal de contención y bajada del precio del alquiler&nbsp;así como la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado.La vigencia de zona de mercado tensionado será de tres años "pudiendo prorrogarse anualmente siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación del resultado de las medidas aplicadas y las previstas".Podemos rechaza el texto socialista&nbsp;consistente en que los propietarios que rebajen un 10% la renta del contrato en alquiler de su vivienda en zonas tensionadas tengan derecho a una reducción del 90% sobre el rendimiento neto en su declaración del IRPF.Actualmente las negociaciones siguen abiertas porque no se ponen de acuerdo&nbsp;en lo que si están de acuerdo es que quieren poner fin a la escalada de precios.No podemos olvidar mencionar el resto de bonificaciones incluidas en dicha norma:Para el&nbsp;alquiler de viviendas a jóvenes entre 18 y 35 años se prevé una reducción del 20%&nbsp;(70% en total), mientras que para el de vivienda protegida y casas recientemente rehabilitadas prevé sería de un 10% adicional (60% en total), siempre que se hayan realizado obras de rehabilitación o mejora en la vivienda en los últimos tres años que impliquen un desembolso de más de seis meses de renta.Se encuentra en fase de estudio los arrendamientos a inquilinos con ingresos reducidos proponiéndose una bonificación.Bonificación del 70% a los propietarios que cedan sus viviendas para&nbsp;alquiler social o asequible&nbsp;a comunidades o ayuntamientos en el marco de programa público.Reducción del rendimiento neto obtenido a través del acuerdo con la entidad respecto a la&nbsp;cesión o alquiler de vivienda a entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a hogares o colectivos vulnerables.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/recargos-50-en-ibi-viviendas-vacias-nueva-propuesta-gobierno.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 30 Mar 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[El camino a seguir plan vive Madrid para alquiler vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-camino-seguir-plan-vive-madrid-para-alquiler-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CAMINO A SEGUIR PLAN VIVE MADRID PARA ALQUILER VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La construcción de viviendas en alquiler del Plan Vive Madrid ofrecerá a los inversores una rentabilidad del 6%. Las concesiones se harán por un periodo de 50 años transmisibles y cuyas rentas irán ligadas al IPC. Próximamente se dará a conocer en el Plan Vive la licitación de las primeras 46 parcelas de titularidad pública situadas en 14 municipios de la región y en las que se construirán 6.646 viviendas en colaboración con inversores privados. Se espera que el&nbsp;Plan vive Madrid construya en los próximos ocho años 25.000 viviendas de alquiler&nbsp;a precios asequibles&nbsp;con altos descuentos en comparación con las rentas del mercado actual, con un ahorro para la administración de más de 3.500 millones de euros y cuyo coste correrá a cargo de la empresa de construcción y que irán destinadas tanto a jóvenes como a familias vulnerables.Según se estipula en el plan la concesión de estos proyectos se extenderá por 50 años.&nbsp;El punto de retorno de la inversión está en torno a 29 años y la cola de retorno de deuda serían otros 21 años más.&nbsp;Es un plazo más que amplio incluso para permitir hasta tres periodos de amortización de préstamos", según apunta el Director General de Vivienda.El tema que más preocupaba en el sector inmobiliario es el de la&nbsp;rentas de las viviendas ligadas al IPC.&nbsp;Una vez fijado el precio de contrato se actualiza conforme al IPC, con una hipótesis de inflación también en el plan económico financiero de una tasa anual del 1%.El perfil del inversor&nbsp;para acudir a la licitación ha de ser combinado entre&nbsp;promotor y gestor patrimonial con experiencia&nbsp;tanto técnica como económica de al menos 500 viviendas en promoción con 50 millones de euros de cifra de negocio en los últimos cinco años, experiencia en gestión de arrendamientos y 3 millones de euros&nbsp; de cifra de negocio.El negocio consta de dos fases:Fase de promoción y construcción de viviendasFase de gestión del patrimonio en arrendamiento con plazo y precio limitado.También se ha de demostrar&nbsp;solvencia económica,&nbsp;cada lote cuenta con 11 y 12 parcelas que supondrá&nbsp;una inversión inicial de 180 millones de euros.&nbsp;Cada inversor podrá pujar por un máximo de dos lotes y "les vamos a exigir una demostración de disponibilidad de financiación". Poniéndose de manifiesto que el derecho de la concesión es transmisible, lo que facilitará las distintas fórmulas de colaboración entre promotores, fondos y gestoras etc. Se pedirá la autorización de la administración según dicta la ley y subrogación de derechos y obligaciones.Para reactivar la economía y el precio del alquiler el Gobierno regional se ha reducido el número de parcelas, centrándose en las que cumplen todas las condiciones sin descartar subvenciones o ayudas con cargo al Plan de Vivienda para reactivar la economía.Los plazos&nbsp;que ha fijado la CAM para la presentación de las ofertas vinculantes es de&nbsp;dos meses&nbsp;desde la publicación de los pliegos.A mediados de octubre se adelantará&nbsp; una primera lista provisional de parcelas. Lo que se pide ahora es un ante proyecto, que una vez se confirme la adjudicación deberá transformarse en un proyecto básico y cuyo plazo será de otros dos meses.Una vez adjudicadas las parcelas los ganadores tendrán 36 meses para construir las viviendas. "El objetivo es generar el impacto sobre el mercado del alquiler lo antes posible"]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-camino-seguir-plan-vive-madrid-para-alquiler-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 22 Mar 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Alquileres de vivienda bajos y puntuales, la solución contra la okupación de los Países Bajos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/alquileres-vivienda-bajos-y-puntuales-solucion-contra-okupacion-de-paises-bajos.html]]></link>
<description><![CDATA[ALQUILERES DE VIVIENDA BAJOS Y PUNTUALES, LA SOLUCIÓN CONTRA LA OKUPACIÓN DE LOS PAÍSES BAJOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El modelo de los Países Bajos ha llegado a España cómo solución a la vivienda social y la ocupación ilegal.La compañía holandesa Ideal Guardian pretende lograr un mejor uso del espacio en la sociedad actual. Esta empresa intenta situar 5.000 inquilinos en inmuebles vacíos, su funcionamiento es sencillo; el propietario pone a disposición de la empresa su edificio y una persona se encarga de buscar el inquilino con un precio reducido de manera temporal. De esta manera se beneficia tanto el propietario, como el inquilino y el entorno del edificio. Otra de sus&nbsp;funciones&nbsp;es&nbsp;comprobar su situación de habitabilidad&nbsp;si es necesario realizar reformas o mejoras de mantenimiento en un plazo de 24 a 48 para conseguir que el edificio permanezca vacío el menor tiempo posible.El&nbsp;objetivo&nbsp;de esta empresa es&nbsp;acabar con la okupación&nbsp;y las&nbsp;dificultades de acceso a la vivienda.&nbsp;Estas medidas del alquiler temporal han conseguido reducir la okupación un 30% del total del parque de viviendas de los Países Bajos estando solo un 2% de los inmuebles vacíos a diferencia de España en el que el fenómeno Okupa se ha incrementado un 50% desde 2015 y el 13,7% permanecen desocupadas.Este modelo de negocio está muy implantado en Países Bajos de hecho hay&nbsp;más de 50 empresas de estas características, en Holanda cuando un propietario sabe que su edificio se va a quedar vacío acude a una&nbsp;empresa de gestión de espacios vacantes&nbsp;modelo de éxito que también se ha implantado en&nbsp;Reino Unido, Francia y Alemania.&nbsp;Dicho modelo de negocio va dirigido a grandes propietarios tanto del sector público como privado.&nbsp;Después de un minucioso estudio realizado por los Países Bajos consideran que nuestro país es un enclave con gran potencial para aplicar este tipo de negocio y servicios. Desde la firma holandesa aseguran un gran interés por entrar en contacto con nuestras administraciones públicas, grandes tenedores de inmuebles vacíos, inmuebles de uso residencial así como la gestión tanto de colegios y oficinas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/alquileres-vivienda-bajos-y-puntuales-solucion-contra-okupacion-de-paises-bajos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 08 Mar 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[La regulación del alquiler de la vivienda en el mundo, un fracaso evidente]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-regulacion-alquiler-de-vivienda-en-mundo-un-fracaso-evidente.html]]></link>
<description><![CDATA[LA REGULACIÓN DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA EN EL MUNDO, UN FRACASO EVIDENTE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tanto en España como en Alemania, Francia, Italia o EEUU la limitación del alquiler no ha tenido éxito.En el caso de España esta regulación se ha convertido en motivo de controversia y confrontación entre el Gobierno de coalición PSOE-Podemos. En este caso el PSOE defiende incentivar fiscalmente a los propietarios que alquilen por debajo de un determinado precio. Mientras que Podemos prefiere congelar las rentas por debajo de la media y forzar bajadas de precios hasta el límite en los alquileres más elevados. Debido a la ausencia en España de una política del alquiler se hace más difícil realizar un análisis exhaustivo y extraer conclusiones al respecto por lo que lo único que podemos hacer es basarnos en las experiencias de otros países como Alemania, Francia, Italia y EEUU.En el caso de AlemaniaVarias son las ciudades que tienen una alta densidad de población y una elevada demanda lo que empuja al aumento de precios. De hecho la renta de las siete ciudades alemanas subió más del 40% de media.El Gobierno en un primer momento aprobó la&nbsp;ley del freno&nbsp;del alquiler limitando los precios en los nuevos contratos a un máximo del 10% en las zonas más tensionadas y de dicho estudio las conclusiones que se extrajeron fue una desaceleración moderada, los precios habían subido mucho y dicho control evitó fuertes repuntes. También entró en vigor otra norma que ponía&nbsp;un tope límite al alquiler en función del año de construcción del inmueble&nbsp;y cuyos resultados fueron la bajada del alquiler y la reducción de la oferta.En el caso de FranciaHan publicado dos normas al respecto durante los últimos 5 años.La primera de ellas durante el Gobierno de Francois Hollande la&nbsp;Ley del límite de rentas en zonas tensas de 2014.&nbsp;Dicha Ley no tuvo mucho éxito ya que disparó los precios del alquiler un 25% cuando el 60% de la población francesa vive de alquiler siendo posteriormente abolida en 2017.En 2019 fue publicada una nueva normativa "la Ley Elan" que volvió a limitar las rentas. Dicha norma regula contratos nuevos y renovaciones y limita el precio del alquiler, en este caso no puede exceder del 20% del valor fijado cada año por decreto teniendo en cuenta la localización, el número de habitaciones y el año de construcción. Tampoco puede ser inferior al 30%. Los límites se aplican en 80 barrios de París y las multas por infringirlo van de 5.000 euros, para particulares, a 15.000 euros, para empresas.Las conclusiones extraídas del Observatorio de París muestran que aún con la entrada en vigor de la Ley Elan en 2019 para contener los precios, uno de cada tres contratos subió la renta por encima del índice oficial, resultados que no eran los esperados ya que en 2020 se incrementaron los precios.ItaliaDesde 1998 cuenta con un mecanismo de control de rentas llamado&nbsp;"Alquiler de tarifa acordada".Posteriormente en 2004 se introdujo otra norma en la que cada Ayuntamiento a partir de acuerdo entre asociaciones locales de propietario y representantes de inquilinos se fijan precios máximos y mínimos. Se bareman los inmuebles y el Estado ofrece incentivos fiscales contemplándose un pago de tasas para los propietarios del 10% del total de la renta.Desde el pasado abril,&nbsp;inquilinos y propietarios pueden pactar una reducción del alquiler por la crisis del coronavirus.&nbsp;Según el último informe del portal SoloAffitti, los alquileres cayeron un 7,5% de media en Italia durante la emergencia sanitaria. En 2020 aumentaron más de un 3% las adhesiones al contrato de alquiler de precio acordado, debido a los beneficios fiscales que conlleva esta fórmula.EEUU, limites en tres estadosTres son los Estados limitados en EEUU; New York, California y Oregón.En el caso de&nbsp;New York&nbsp;la falta de espacio y la oferta de mercado libre sitúan los precios por las nubes tratándose de una ciudad enfocada al alquiler, el 65% de los residentes son inquilinos. En 2019 un tercio dedicaba el 50% de sus ingresos al pago del alquiler. Una agencia gubernamental regula el parque de viviendas existente en Nueva York donde el 43% son libres y el 45% son de propiedad privada.En 2019 se adoptó una norma junto a otras dos categorías:La renta controlada&nbsp;equivalente a la renta antigua en España y&nbsp;la oferta pública&nbsp;en las que hay un 12% del total de viviendas en alquiler dedicadas a personas con menor nivel de ingresos.En el caso de&nbsp;California&nbsp;el 1 de enero de 2020 publico una norma que&nbsp;limita durante 10 años el aumento anual de rentas al 5%&nbsp;más la inflación.Finalmente en&nbsp;Oregón&nbsp;se aprobó en 2019 la ley a&nbsp;del límite de renta anual del 7% más la inflación&nbsp;sin límite temporal.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-regulacion-alquiler-de-vivienda-en-mundo-un-fracaso-evidente.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 05 Mar 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Caseros profesionales obligados a contratar personal para alquiler viviendas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/caseros-profesionales-obligados-contratar-personal-para-alquiler-viviendas.html]]></link>
<description><![CDATA[CASEROS PROFESIONALES OBLIGADOS A CONTRATAR PERSONAL PARA ALQUILER VIVIENDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Una de las últimas novedades para los arrendadores profesionales es "la obligatoriedad de contratación de una persona para la actividad del alquiler a cambio de una reducción fiscal".A la hora de declarar los beneficios obtenidos por una propiedad en alquiler en España se puede hacer por dos vías: Mediante el IRPF.&nbsp;Es el modelo más extendido para los propietarios minoristas.Como actividad económica.&nbsp;Es para los que tienen varias viviendas en alquiler de esta manera pueden gestionar estos ingresos cómo actividad económica y a cambio obtener beneficios fiscales pero es en este punto donde se introduce una novedad.&nbsp;El artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas afirma que "se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos,&nbsp;una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa".Mediante este modelo los beneficios de gestionar los alquileres como actividad económica son varios:En el caso del&nbsp;IRPF se tienen más gastos deducibles&nbsp;haciendo que la factura a pagar a Hacienda sea más baja.En el caso&nbsp;del Impuesto de Patrimonio, los arrendadores profesionales&nbsp;están exentos de pago, algo que ya ocurre en la Comunidad de Madrid para todos los propietarios, pero no en el resto de España.En el caso del&nbsp;tributo de Sucesiones y Donaciones, también se aplican reducciones tributarias a nivel nacional.Por último, en el caso del&nbsp;Impuesto de Sociedades&nbsp;se tiene una bonificación del 85% sobre el 25%. Para poder acceder a estos beneficios es necesario contar con un trabajador con contrato laboral y a jornada completa.Ahora la&nbsp;Dirección General de Tributos, ha exigido que este trabajador que esté contratado&nbsp;lo haga en exclusiva&nbsp;para la empresa o persona que le ha contratado, es decir, no puede tener otros trabajos. Sin embargo, la ley no señala que el personal contratado por los arrendadores profesionales deba tener exclusividad, por tanto, esta interpretación de la DGT podría generar conflictos judiciales en un futuro.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/caseros-profesionales-obligados-contratar-personal-para-alquiler-viviendas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 04 Mar 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Evolución del mercado inmobiliario para 2021]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/evolucion-mercado-inmobiliario-para-2021.html]]></link>
<description><![CDATA[EVOLUCIÓN DEL MERCADO INMOBILIARIO PARA 2021]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El precio de la vivienda bajará en 2021, pero se regularizará antes de lo previsto por el aumento de demandaLa evolución de los precios en el mercado inmobiliario dependerá de distintos factores, aunque la tendencia será al alza a corto plazo: los locales ubicados en zonas no-prime son los que más ajustes de precio sufrirán. La vivienda usada, tradicionalmente más penalizada que la obra nueva, verá aumentada su demanda por el factor ubicación, un aspecto que influirá también en el precio de estos inmuebles.El mercado de alquiler afronta un panorama impredecible por la falta de seguridad jurídica, que puede repercutir negativamente en la oferta y endurecer el acceso a determinados colectivos.La crisis económica que afronta la sociedad española como consecuencia de la pandemia y de las&nbsp;restricciones a la actividad y el comercio plantea un mercado inmobiliario de compra y alquiler plagado de incertidumbre. En este sentido, pronosticar una bajada de precios como consecuencia de una disminución del poder adquisitivo de los compradores parece la tendencia general, pero, desde el Consejo General de COAPI de España se mantienen cautelosos al respecto por considerar que&nbsp;hay muchos factores externos que podrían incidir en su evolución."Son tantos los factores que van a influir, que es demasiado aventurado hacer previsiones. Por hacernos una idea, incluso lo que ocurra con la regulación de los alquileres va a influir en la tendencia de precios, ya que, si hay movimiento de inmuebles destinados a alquiler hacia la venta, eso hará que todo cambie", explican desde el Consejo General de COAPI de España, que considera que&nbsp;analizar el mercado por micromercados&nbsp;según barrios, tipología de viviendas o tipos de mercado ofrecería un análisis más realista del sector inmobiliario."Si nos atreviéramos a generalizar, cosa poco recomendable, podríamos hablar de&nbsp;ajustes a la baja en general, pero con una tendencia al alza&nbsp;al volver a subir la demanda a medio plazo", afirman. De hecho,&nbsp;en muchas zonas los precios de los inmuebles no solo no han bajado, sino que se han incrementado.&nbsp;Estos precios a la baja se notarán de especial manera en los&nbsp;locales comerciales ubicados en las zonas no-prime, como resultado de un ajuste de precio incrementado desde 2008.Respecto a la evolución de precios en las viviendas de segunda mano, tradicionalmente el segmento más penalizado por la tendencia general de preferir lo nuevo a lo usado,&nbsp;el factor ubicación puede incidir favorablemente en este tipo de inmuebles. En igualdad de condiciones, lo nuevo prima sobre lo usado, pero si añadimos el factor ubicación, la situación podría ser distinta, ya que generalmente las obras nuevas disponen de ubicaciones menos privilegiadas y céntricas que las viviendas de segunda mano.Inseguridad jurídica en el mercado de alquilerEl alquiler, por su parte, está sumido en la incertidumbre provocada por la falta de seguridad jurídica que existe en torno a la nueva Ley de Vivienda y la regulación del precio del alquiler. En el libre mercado todo se regula por la conjunción de la oferta y la demanda: una intervención&nbsp;"desde fuera"&nbsp;provoca que se reduzca la oferta y, si al mismo tiempo aumenta la demanda, el resultado podría ser totalmente distinto al esperado.En este contexto, esta situación produciría&nbsp;un mercado más exigente con el perfil del inquilino, endureciendo las condiciones de acceso a la vivienda penalizando, todavía más, los colectivos más desfavorecidos. "Si un propietario compite con menos propietarios para tener un inquilino, si le limitaran el precio que marcaría el mercado, lo que va a hacer es ser mucho más exigente con el perfil de inquilino. De esa forma, los más desfavorecidos lo serán aún más. No encontrarán casa de alquiler",&nbsp;pronostican desde el Consejo General de COAPI de España.La costa está menos penalizada de lo esperadoLas restricciones de movilidad han afectado también los mercados residenciales y vacacionales,&nbsp;que junto a la disminución de la demanda local se ha sumado la reducción del turismo, y todo ello hace pensar en un mercado muy penalizado. Sin embargo, la costa se ha comportado mucho mejor de lo esperado y apunta a la tecnología y la capacidad de innovación de los API como factores que han amortiguado la caída, y la vía de recuperación a futuro."Las restricciones, como es lógico, afectan, pero no tanto como esperábamos. Nuestros compañeros API han sabido ?reinventarse?, prospectando en otros mercados que no eran los habituales y utilizando la tecnología como nunca la habían utilizado y, quizás por todo eso, se ha mantenido razonablemente el mercado de costa", explican desde el Consejo General de COAPI de España. Y concluyen: "Es cierto que hay miedo e incertidumbre, pero también muchas ganas de trabajar e innovar que, hasta ahora, han atenuado la situación".Colaborador:www.consejocoapis.org]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/evolucion-mercado-inmobiliario-para-2021.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 02 Mar 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Según Fotocasa el alquiler de la vivienda se estanca después de 6 años]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/segun-fotocasa-alquiler-de-vivienda-se-estanca-despues-6-anos.html]]></link>
<description><![CDATA[SEGÚN FOTOCASA EL ALQUILER DE LA VIVIENDA SE ESTANCA DESPUÉS DE 6 AÑOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los descensos más destacados se produjeron en diciembre en el que las rentas cayeron en 30 de las 47 provincias, las caídas más acusadas se registraron en Lugo un 5,6% y en Jaén un 3,9% según datos de Fotocasa.La pandemia ha afectado a todos los sectores incluido el inmobiliario aunque este en menor medida. El precio de la vivienda en alquiler se estancó en enero después de 66 meses consecutivos de incrementos interanuales. Por provincias, se abarató un 8,8% Baleares,&nbsp;un 8,1% Barcelona&nbsp;y un 7,5% Madrid. Además, el precio de la vivienda en alquiler cedió un 0,8% en enero en tasa intermensual&nbsp;con un coste de 10,57 euros/m2 al mes,&nbsp;según&nbsp;Efe.Según Fotocasa, los alquileres no habían dejado de&nbsp;crecer desde agosto de 2015 hasta finales de diciembre.&nbsp;11 comunidades autónomas registraron datos mensuales negativos y de caídas siendo las más pronunciadas Baleares (8,8%), Madrid (7,5%) y Cataluña (5,2%).&nbsp;A pesar de estos descensos,&nbsp;las comunidades más caras para alquilar una vivienda son Madrid&nbsp;y&nbsp;Cataluña, con 14,03 y 13,91 euros/m2 al mes, respectivamente. Le siguen,&nbsp;País Vasco&nbsp;con 13,31 euros/m2 al mes y&nbsp;Baleares&nbsp;con 11,30 euros/m2 al mes.Por provincias, los descensos fueron generalizados con respecto a diciembre y&nbsp;las rentas cayeron en 30 de las 47 provincias analizadas por Fotocasa. Los descensos mensuales más acusados se registraron en Lugo (5,6%), Jaén (3,9%), Huesca (2,4%) o Cáceres (2,4%). Pero además,&nbsp;en tasa interanual, las mayores caídas correspondieron a Baleares (8,8%); Barcelona (8,1%), Madrid (7,5%), Jaén (7,1%) y Santa Cruz de Tenerife (6,1%).La provincia más cara fue Gipuzkoa 15,07 euros/m2 al mes, seguida de Barcelona 14,73 euros/m2 al mes y Madrid 14,03 euros/m2 al mes. En el caso de Madrid, el precio del alquiler bajó en 13 de los 20 distritos en tasa intermensual.&nbsp;El más caro para vivir de alquiler es Salamanca con 17,42 euros/m2 al mes,&nbsp;seguido de Centro con 16,87 euros/m2 al mes y Chamberí con 16,67 euros/m2 al mes. El más económico es Moratalaz con 10,93 euros/m2 al mes.En Barcelona los alquileres bajaron en seis de los diez distritos y&nbsp;las rentas más caras se dieron en Sarrià-Sant Gervasi con 16,64 euros/m2 al mes&nbsp;y el más económico fue Nou Barris con 12,65 euros/m2 al mes.&nbsp;Según sostiene Fotocasa, el precio de la vivienda en alquiler empieza a dar signos de moderación después de años de intensas subidas. De hecho, durante los últimos meses el mercado cuenta&nbsp;con más oferta de vivienda en alquiler, en cambio, la demanda descendió ligeramente.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/segun-fotocasa-alquiler-de-vivienda-se-estanca-despues-6-anos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 16 Feb 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Informe mensual de precios de alquiler - Enero 2021]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-mensual-precios-alquiler-enero-2021.html]]></link>
<description><![CDATA[INFORME MENSUAL DE PRECIOS DE ALQUILER - ENERO 2021]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El precio del alquiler comienza el año con una caída del -1,81% frente al año pasado.? Según pisos.com, la superficie media del piso en alquiler fue de 107 metros cuadrados, con una renta media de 975 euros mensuales, cayendo un -0,51% respecto al mes de diciembre.? Dos capitales superaron los 1.600 euros de renta media mensual: Madrid (1.736 ?/m²) y Barcelona (1.672 ?/m²). Cádiz (-15,09%) fue la capital que más cayó de un año a otro.? La reconversión del alquiler turístico al residencial ayuda a desinflar los altos precios de arrendamiento que arrojaban muchas capitales y zonas de costa. Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-mensual-precios-alquiler-enero-2021.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 15 Feb 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Madrid disminuye los periodos de alquiler de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/madrid-disminuye-periodos-alquiler-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[MADRID DISMINUYE LOS PERIODOS DE ALQUILER DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El nuevo plan del alquiler del Ayuntamiento de Madrid permitirá realizar contratos de alquiler por una duración inferior al mínimo establecido en la Ley. Según la Ley de arrendamientos Urbanos (LAU) nos encontramos con la figura del usufructo como excepción que permite acortar el contrato de alquiler. Varios expertos legales coinciden en que no hay ilegalidad aunque si ven otros inconvenientes. El objetivo&nbsp;del Plan Integral del Alquiler Municipal es captar vivienda vacía, cediendo los propietarios el usufructo a cambio de ayudas para la reforma de vivienda incluidas la garantía de renta. De esta manera el Ayuntamiento se encargaría de gestionar los alquileres y el soporte de la carga de posibles impagos de periodos en el que el inmueble esté vacio o desembolsos en caso de desperfectos de la vivienda poniéndose de manifiesto que "el plazo por el cual se constituirá el usufructo no podrá ser inferior a 4 años".Esta regulación es la que ha creado más suspicacias poniéndose de manifiesto que; "Es una barbaridad que desde una sociedad pública se pueda limitar el derecho del inquilino a estar siete años en una vivienda", afirma Zurdo. Además la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo también recurrió a otras figuras como el&nbsp;aval&nbsp;para mediar en esos alquileres y garantizar el pago sin necesidad de ser usufructuaria.&nbsp;De hecho el&nbsp;art 13.2 de la LAU&nbsp;"está pensado para usufructos individuales, no de naturaleza colectiva, porque entonces se desnaturaliza" y alerta del peligro de que fondos u otros grandes propietarios empleen esta figura para ceder ese derecho a una tercera parte y acortar así los plazos de alquiler.En el&nbsp;art. 9 de la LAU&nbsp;se establece la duración mínima de los alquileres, reformado en marzo de 2019 para extender su plazo. Con este artículo los inquilinos tienen derecho a permanecer en el inmueble un mínimo de cinco años si el propietario es persona física y siete años si es persona jurídica. &nbsp;Siempre que además se respeten correctamente los plazos de preaviso, se refieren a la necesidad del propietario de recuperar la vivienda para sí mismo o un familiar próximo; o que el arrendador no sea propietario del bien, sino que sea un subarrendatario o que tenga cedido un derecho superficiario o usufructuario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/madrid-disminuye-periodos-alquiler-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 08 Feb 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Mercado inmobiliario: tendencias en compra y alquiler para 2021]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/mercado-inmobiliario-tendencias-compra-y-alquiler-para-2021.html]]></link>
<description><![CDATA[MERCADO INMOBILIARIO: TENDENCIAS EN COMPRA Y ALQUILER PARA 2021]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Comprar o alquilar una vivienda en 2021: una decisión marcada por expectativas propias y condiciones hipotecarias.&nbsp;"La mejora de las expectativas de futuro generará una revitalización de la confianza en la demanda que hará subir ligeramente los precios y las operaciones para 2021, pero siempre y cuando la realidad económica se vaya ajustando a dichas expectativas", ha asegurado Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit.La limitación del precio del alquiler es una medida desestabilizante para el sector inmobiliario que podría extenderse más allá de Cataluña. Enero, 2021.&nbsp;?&nbsp;Hacer un pronóstico sobre la evolución del mercado inmobiliario por lo que a ventas y precios se refiere, en base a un mercado volátil que se mueve por sensaciones y en un momento de incertidumbre como el actual, no es tarea fácil. Por eso, Vicenç Hernández Reche, CEO de&nbsp;Tecnotramit, define así cual será el proceso de toma de decisiones que determinará el patrón de compra de una vivienda en 2021: "Si la situación económica de cara al año que viene mejora respecto la expectativa actual podremos ver un efecto psicológico positivo y por ende, una revitalización de la demanda que haga subir ligeramente los precios al igual que el número de operaciones".Por lo que respecta a la&nbsp;financiación de estas viviendas, analizar la situación económica resultante de la crisis sanitaria y el perfil del comprador será determinante para fijar las condiciones hipotecarias en cuanto a criterios de riesgo y aprobación. En este sentido, no se prevé un abaratamiento adicional y sí un ligero endurecimiento de las condiciones, aunque "éstas&nbsp;seguirán siendo atractivas ya que la situación económica no permite un estiramiento de los tipos de interés en el corto y medio plazo",&nbsp;asegura Hernández Reche.Por otro lado, el panorama bancario que se presenta marcado por las&nbsp;fusiones&nbsp;y el planteamiento de nuevas entidades también influirá en las condiciones ofrecidas, pues obligará a las&nbsp;grandes bancas&nbsp;a centrar su atención en el&nbsp;saneamiento de los propios balances, favoreciendo así la banca de nicho. De hecho, "la banca mediana con balances más saneados y mayor capacidad de agilidad comercial podrá permitirse una política de condiciones más agresiva para potenciar su atractivo, que en un mercado que tiende a unificarse puede ser una estrategia de posicionamiento de mercado con óptimos resultados", como vaticina el CEO de Tecnotramit.La limitación al precio del alquiler, una medida desestabilizante para el sectorPor lo que respecta al mercado de alquiler y en concreto a la limitación de los precios,&nbsp;Hernández Reche ve más que probable que esta medida se extienda más allá de los límites de Cataluña.&nbsp;"La solución a un desequilibrio de mercado no es introducir factores que lo desestabilicen aún más: dejar toda la responsabilidad al sector privado será más perjudicial por la inestabilidad adicional que va a generar",&nbsp;ha lamentado.A este respecto, ha insistido en que el&nbsp;acceso a la vivienda&nbsp;en las grandes ciudades es un&nbsp;problema eminentemente social&nbsp;que debe ser abordado desde la administración pública, y así lo han denunciado en distintas ocasiones desde la Asociación de APIs de Cataluña (AIC): "Cuando el problema es escasez de oferta no puedes tomar decisiones que desincentiven aún más esta oferta", ha puntualizado el CEO de Tecnotramit, que ha destacado la colaboración del sector público-privado como posible solución al problema.Colaborador:www.tecnotramit.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/mercado-inmobiliario-tendencias-compra-y-alquiler-para-2021.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 25 Jan 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Informe de pisos.com 2020: la rentabilidad del alquiler inmobiliario resiste al covid]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-pisos-com-2020-rentabilidad-alquiler-inmobiliario-resiste-covid.html]]></link>
<description><![CDATA[INFORME DE PISOS.COM 2020: LA RENTABILIDAD DEL ALQUILER INMOBILIARIO RESISTE AL COVID]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La rentabilidad del alquiler en España fue del 6,39% a cierre de 2020.Por una vivienda media con un precio de 183.933 euros y una renta media mensual de 980 euros, un propietario obtuvo 11.760 euros brutos anuales, lo que arrojó una rentabilidad bruta por el alquiler del activo del 6,39%. Pese a la segunda ola COVID-19, durante el cuarto trimestre del año se registró un aumento de casi un punto respecto al cierre de 2019 (5,46%) y de trece centésimas con relación al tercer trimestre de 2020 (6,26%). Aragón&nbsp;fue la comunidad más rentable con un 6,89% de rentabilidad bruta, seguida de&nbsp;Catalunya&nbsp;(6,59%)&nbsp;y Madrid&nbsp;(6,55%). Cierran el ranking La Rioja (5,09%), Galicia (5,01%) y Baleares (3,99%). Por capitales, Murcia, Sevilla, Zaragoza y Las Palmas fueron las más interesantes para el inversor, mientras que Madrid y Barcelona ocuparon el sexto y duodécimo puestos, respectivamente, del ranking de pisos.com.Ferran Font, director de Estudios: "El segmento del alquiler ha sido uno de los menos afectados, algo que contribuye a la rentabilidad que obtienen los inversores. En un contexto de alta volatilidad en otros activos de inversión, el inmobiliario se ha consolidado como una de las alternativas preferidas y más fiables durante esta crisis".pisos.com&nbsp;sigue compartiendo información estadística relevante sobre el mercado español de la vivienda. Tras hacer públicos sendos informes acerca de los&nbsp;precios de compra&nbsp;y&nbsp;de alquiler&nbsp;registrados en el cuarto trimestre del año, ahora es el momento de analizar qué rentabilidad obtuvieron aquellos inversores que primero compraron para después arrendar una propiedad inmobiliaria en nuestro país.&nbsp;En este sentido, tal y como muestra la estadística de pisos.com,&nbsp;la rentabilidad bruta del alquiler en España en el periodo octubre-diciembre fue del 6,39%.&nbsp;Este es el rédito anual que un propietario de una vivienda consiguió al ponerla en alquiler tras su adquisición. Así, teniendo en cuenta que el precio medio de compra de una residencia en España en el cuarto trimestre fue de 183.933 euros (107 m2&nbsp;a 1.719 euros/m2) y que la renta media mensual fue de 980 euros, el propietario obtuvo un total de 11.760 euros brutos anuales, lo que le arrojó una rentabilidad bruta por el activo del 6,39%, un aumento de casi un punto respecto a 2019 (5,46%) y de trece centésimas con relación al tercer trimestre de 2020 (6,26%).Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, destaca que&nbsp;"si bien el 2020 será recordado por el sector inmobiliario como un año de superación y adaptación constantes a las dificultades que origina la crisis sanitaria, lo cierto es que el segmento del alquiler ha sido uno de los menos afectados, algo que contribuye a la rentabilidad que obtienen los inversores".&nbsp;En este sentido, el experto añade que&nbsp;"en un contexto de alta volatilidad en otros activos de inversión, el inmobiliario se ha consolidado como una de las alternativas preferidas y más fiables de los últimos doce meses".&nbsp;Madrid y Catalunya siguen siendo protagonistas en el ?podio? y Baleares cierra la lista:&nbsp; El ranking de pisos.com sobre la rentabilidad bruta del alquiler de viviendas en España dibuja una horquilla que va desde una rentabilidad del 6,89% registrada en Aragón al 3,99% de Baleares. Así, en el análisis por comunidades autónomas, los precios competitivos para la compra de residencias en autonomías como Navarra, Castilla y León o Murcia las colocan junto a Madrid y Catalunya en lo alto de una lista que cierran Extremadura, La Rioja, Galicia y Baleares, esta última por el elevado precio de compra de las propiedades y su elevada superficie. El protagonismo de Madrid y Catalunya sigue confirmando la corrección de los precios de compra registrada desde inicios del 2020 en ambos territorios y el comportamiento estable de la demanda de alquiler, convirtiéndolos en los dos epicentros más interesantes para la inversión.Si se amplía el análisis a la rentabilidad media del alquiler registrada en las 20 principales capitales españolas, Murcia repite como la más rentable con un 6,38%. Tras ella se situaron Sevilla (6,07%), Zaragoza (6,02%), Las Palmas (5,58%) y Oviedo (5,54%). El ranking lo cierran las ciudades de A Coruña (4,19%), Bilbao (4,13%) y Donostia-San Sebastián (3,67%), esta última por tratarse de la localidad más cara de España para la compra de una vivienda. Madrid y Barcelona ocupan el sexto y duodécimo puestos, respectivamente, con una rentabilidad de alrededor del 5-5,5%, una cifra por debajo de la media nacional pero que se ve compensada con la elevada demanda para el alquiler de viviendas que registran ambas localidades y, por consiguiente, el menor riesgo que corre el inversor en la operación.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-pisos-com-2020-rentabilidad-alquiler-inmobiliario-resiste-covid.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 21 Jan 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Informe anual de precios de alquiler - Diciembre 2020]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-anual-precios-alquiler-diciembre-2020.html]]></link>
<description><![CDATA[INFORME ANUAL DE PRECIOS DE ALQUILER - DICIEMBRE 2020]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El precio medio del alquiler cierra el año con una subida del 1,45%.Según pisos.com, la renta media de alquiler fue de 980 euros mensuales, cayendo un -0,51% frente a noviembre y un -0,81% frente a septiembre. Semestralmente, bajó un -1,01%.Once capitales de provincia superaron el -10% de caída de un año a otro. Sin embargo, no hubo ninguna subida de dos dígitos. La capital que más creció fue Pamplona (7,97%). Las dificultades financieras complicarán el pago de las rentas, por lo que no se descarta un aumento de la morosidad. Además, muchos potenciales compradores seguirán viviendo de alquiler hasta que el entorno sea más seguro.ACCESO RESUMEN ANUAL]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-anual-precios-alquiler-diciembre-2020.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 19 Jan 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Cambios previstos en la nueva ley de alquiler de vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cambios-previstos-en-nueva-ley-alquiler-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[CAMBIOS PREVISTOS EN LA NUEVA LEY DE ALQUILER DE VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Ejecutivo central llevará la futura Ley de Vivienda al Consejo de Ministros para su aprobación el próximo mes de febrero. Así lo ha anunciado el titular de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, quien ha insistido en que en las semanas que restan para ello se están analizando las propuestas recibidas para incluir en la normativa, tras agotarse el plazo de consulta pública el pasado 15 de noviembre. A lo largo de este proceso de delimitarán los problemas que se pretenden afrontar con la iniciativa, se determinarán los objetivos específicos de la ley y se especificarán las soluciones más adecuadas para asegurar el ejercicio del&nbsp;derecho a la vivienda. No obstante, algunos de estos asuntos se han hecho públicos ya, lo que ha provocado que se instalen tanto en los medios de comunicación como en la opinión pública. A continuación analizamos los cambios que la futura normativa, la primera en democracia que regula el&nbsp;derecho a una vivienda digna, tiene previsto incluir en materia de&nbsp;alquiler.La Ley de Vivienda busca aumentar el parque de vivienda en alquiler, aunque los expertos advierten de que este mercado ha sufrido importantes modificaciones en los últimos mesesUno de los principales objetivos que persigue la Ley de Vivienda es el aumento del&nbsp;parque de vivienda en alquiler&nbsp;que existe en España. En este sentido, los expertos del sector señalan que se trata de un indicador que viene registrando caídas continuadas desde la década de 1950, año en el que representaba el 51% del total de viviendas que existían en nuestro país. No obstante, tal y como expone Andrés Horcajada, CEO de Tectum GM, esa evolución se revirtió entre los años 2001 y 2011, "cuando el alquiler recupera su peso, llegando a representar el actual 21,1% de las viviendas principales". Dentro de este porcentaje se incluyen tanto&nbsp;viviendas en alquiler a precio de mercado&nbsp;como el arrendamiento a bajo precio, la&nbsp;cesión gratuita&nbsp;y otras formas de tenencia.En cuanto al recorrido de los precios, desde esta compañía reconocen que, atendiendo a los valores de la oferta, se ha producido "un notable incremento" en los últimos años, lo que ha dado lugar al surgimiento de "una preocupación creciente" sobre la dinámica al alza de estos valores, "vinculada en gran medida a la&nbsp;escasez de oferta disponible". De la misma opinión se muestra Mercedes Robles, directora de Arrenta, quien confirma que en los últimos años el mercado ha estado "tensionado". Sin embargo, advierte de que en los meses que nos preceden, y como consecuencia del coronavirus, el&nbsp;stock de vivienda en alquiler&nbsp;en España ha aumentado, hecho que está teniendo su correlato en una bajada de precios de este mercado.Ello se debe, sostiene Robles, a que en 2020 la&nbsp;oferta de vivienda en alquiler se ha incrementado, "con inmuebles de contratos que han finalizado y no se han renovado, con&nbsp;pisos de estudiantes&nbsp;que han abandonado estos inmuebles o a través del trasvase del alquiler turístico al de temporada". De ahí que desde esta compañía lamenten que la normativa llegue "en un momento de tanta incertidumbre". "No es el momento de crear miedos que pueden provocar que el sector se retraiga. Estamos en un momento para incentivar y&nbsp;garantizar la actividad económica", agrega.La normativa incluirá la limitación al precio de los alquileres, aunque esta no será de obligado cumplimiento para los ayuntamientos, entidades encargadas de su aplicaciónEl punto más controvertido de la futura legislación es la&nbsp;limitación al precio de los alquileres, que quedará incluido en la normativa resultante. En esta línea, desde el Gobierno central descartan que la medida sea una imposición. Por el contrario, han reiterado que se trata de un&nbsp;sistema de referencia, basado en los datos que se obtienen a partir de los ingresos que actualmente los&nbsp;propietarios con viviendas en alquiler&nbsp;están cobrando. El mismo será gestionado por los ayuntamientos, entidades encargadas de decidir si lo aplican o no.A pesar de estas aclaraciones, el proyecto ha registrado el rechazo de la mayoría de los&nbsp;agentes del sector. Al respecto, Robles lamenta no solo que no se hayan tenido en cuenta las experiencias similares llevadas a cabo en otros países recientemente, sino que tampoco se haya echado la vista atrás a la historia de España, "pues ya tuvimos una experiencia similar al&nbsp;control de los precios del alquiler&nbsp;con los pisos de&nbsp;renta antigua". Esta iniciativa, añade esta experta, "condicionó y arrastró al sector durante mucho tiempo".Respecto al momento presente, los&nbsp;profesionales del sector&nbsp;consideran que la medida acabará reduciendo la oferta de vivienda en alquiler. En paralelo, desde la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval), denuncian que en aquellos municipios donde los consistorios locales sí determinen topes del precio de los arrendamientos se generará un&nbsp;mercado negro de contratos y sobreprecios, "con el objetivo de eludir los límites". Asimismo, otros expertos, como Sergio Nasarre, catedrático de la Universidad Rovira i Virgili; apuestan por fomentar la&nbsp;cohesión territorial, de modo que se promueva un equilibrio "entre la España vaciada y las ciudades superpobladas", lo que haría bajar los precios del alquiler.Se legislará el concepto de vivienda vacía con criterios comunes a todo el país, con el propósito de movilizar inmuebles hacia el alquiler y así aumentar el parque de arrendamiento disponibleDel mismo modo, está previsto que la ley aborde la definición del término "vivienda vacía", ya que en la actualidad no existe un concepto único de lo que se debe tener en cuenta como inmueble de estas características, lo que impide cuantificar el número de pisos que se encuentran en esta situación. El nuevo concepto se aplicará con&nbsp;criterios comunes&nbsp;a todo el país y tendrá como objetivo, de nuevo, elevar la&nbsp;oferta disponible&nbsp;de vivienda en alquiler.Esta solución es percibida por muchos como un intento de promover los&nbsp;arrendamientos forzosos, pues defienden que se trata de una solución ineficaz y contraria al objetivo que persigue. Es el caso de Horcajada, quien denuncia que "la&nbsp;accesibilidad&nbsp;no se puede obtener por imposición regulatoria", ya que el efecto que se obtiene es la desaparición de la oferta y el abandono de la&nbsp;conservación de las viviendas.Ante esta posibilidad, otras voces apuestan por aumentar el parque de vivienda en alquiler promoviendo los&nbsp;incentivos fiscales. En concreto, Robles ve necesario crear alguna línea de ventajas fiscales, "con la que se ayudaría a los propietarios a sacar sus inmuebles al mercado". "Las imposiciones no resuelven el problema de fondo, que requiere una nueva ponderación entre el&nbsp;derecho de propiedad&nbsp;y el derecho a la vivienda", concluye.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 14 Jan 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La vivienda más buscada 95 metros 3 habitaciones y 280000?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-vivienda-mas-buscada-95-metros-3-habitaciones-y-280000.html]]></link>
<description><![CDATA[LA VIVIENDA MÁS BUSCADA 95 METROS 3 HABITACIONES Y 280000?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El coronavirus ha sido el protagonista absoluto de este 2020 en el que la población mundial ha tenido que sobreponerse a una pandemia sin precedentes que ha cambiado nuestra forma de vivir del día a la mañana. En este sentido, el confinamiento fue un punto de inflexión en la manera que los españoles tienen de entrar en contacto con el mercado inmobiliario y de sus expectativas en relación con su hogar. El confinamiento disparó el interés de los ciudadanos por el mercado inmobiliario, algo que quedó patente en los incrementos que experimentó en su audiencia el portal pisos.comEl estado de alarma disparó el interés de la sociedad española por la&nbsp;compra, venta y alquiler de viviendas, algo que quedó reflejado en la audiencia registrada en&nbsp;pisos.com, que desde el mes de mayo experimentó aumentos interanuales muy importantes en su&nbsp;audiencia&nbsp;mes a mes, alcanzándose incrementos máximos del 88% en septiembre y del 75% en octubre, respecto al 2019.De esta manera, el portal inmobiliario cierra el 2020 con un aumento medio del 30% en su audiencia total respecto al año pasado. La vivienda más buscada fue un piso de alrededor de 95 m², 3 habitaciones, terraza, ubicado en el&nbsp;área metropolitana&nbsp;de una gran ciudad y por un precio de alrededor de 280.000 euros.Los usuarios y profesionales necesitaban información veraz de lo que estaba pasando en el mercado de la vivienda durante los meses más duros. La transformación digital ha sido decisivaFerran Font, director de Estudios de pisos.com, destaca que "la labor de los portales inmobiliarios como punta de lanza durante toda la crisis de la COVID-19". "En unos momentos de tanta&nbsp;incertidumbre e inseguridad&nbsp;por lo que estaba por venir era fundamental informar a los usuarios y profesionales sobre lo que estaba pasando en el mercado de la vivienda en España y el escenario que se abría en el corto y medio plazo", subraya el experto.Font añade que "precisamente por eso durante todo el año hemos estado muy cerca de nuestros&nbsp;clientes&nbsp;y de los&nbsp;medios de comunicación&nbsp;para resolver todas las dudas y necesidades que han surgido para poder volver a la normalidad lo antes posible utilizando todas las herramientas a nuestro alcance". Desde que se destara la crisis, la compañía ya avisó de la "urgencia" de poner en marcha mecanismos digitales que permitieran reducir el&nbsp;impacto económico y laboral&nbsp;de la COVID-19 en las empresas del sector. El portal apostó más que nunca por la&nbsp;digitalización&nbsp;para ayudar al sector inmobiliario a paliar la crisis en un momento en el que el 50% de las empresas en España todavía no disponían de website.pisos.com impulsó planes e iniciativas para apoyar a los profesionales de la industria inmobiliaria a superar los peores meses de la crisis. También colaboró con campañas solidariasEn un contexto de crisis sanitaria y económica, pisos.com puso en marcha durante el mes de marzo su plan de Comunicación para la lucha contra la crisis del COVID-19 a nivel nacional:&nbsp;#TodoIraBien. El portal inmobiliario ofreció, tanto a usuarios como a profesionales, nuevos contenidos especiales con consejos para paliar al máximo las adversidades que generó la parálisis de la actividad inmobiliaria en España. Con el inicio de la desescalada en el mes de mayo, el portal inmobiliario impulsó el plan&nbsp;#VolverAEmpezar, en el que siguió siendo la principal fuente de información inmobiliaria, difundiendo un análisis realista sobre el mercado basado en mensajes claros y constructivos y ayudando a sus clientes a digitalizar su negocio para hacerlo más productivo en un futuro inmediato.Además, la compañía ha colaborado con campañas solidarias centradas en la recogida de alimentos como&nbsp;?Proptech Solidarias?, junto a la Federación Española de Bancos de Alimentos, y&nbsp;#LaCenaDeNavidadMásGrande, una carrera virtual organizada por Acción Contra el Hambre a partir de la donación del dinero destinado a las comidas navideñas. De esta manera, el sector inmobiliario suma fuerzas en la lucha contra los efectos de la crisis del coronavirus en los segmentos más vulnerables de la población.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-vivienda-mas-buscada-95-metros-3-habitaciones-y-280000.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 14 Jan 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Caída de venta viviendas de extranjeros]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/caida-venta-viviendas-extranjeros.html]]></link>
<description><![CDATA[CAÍDA DE VENTA VIVIENDAS DE EXTRANJEROS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La actual pandemia está afectando al mercado inmobiliario español de compradores extranjeros hundiendo sus ventas un 20% como resultado de los confinamientos, restricciones, Brexit etc.La compra de viviendas por extranjeros ha tenido un papel muy importante durante el estallido de la burbuja inmobiliaria y fue en 2010 cuando la demanda de vivienda empezó a alcanzar máximos en ventas por encima del 15% del total nacional. Pero en este 2020 de nuevo se ha vuelto a hundir el mercado inmobiliario extranjero. La&nbsp;compraventa de viviendas por extranjeros&nbsp;ha sido de 36.850 en contraste con 2019 que fue 47.150 operaciones, muy lejos de las cifras de 2018 de 65.300 compraventas de viviendas.Según datos del colegio de registradores se ha reducido la compra de viviendas por parte de extranjeros un 20%.Respecto al&nbsp;ranking de nacionalidades&nbsp;los británicos son los que encabezan la compra de vivienda manteniéndose la cuota entorno al 15% aunque se ha visto perjudicado por culpa de la crisis sanitaria y el Brexit. A dicho ranking le siguen alemanes y franceses junto a holandeses, belgas, suecos y rusos.La curva de compraventa de inmuebles ha seguido el mismo trayecto que el de la crisis sanitaria. Durante los tres primeros meses las transacciones&nbsp;se redujeron un 7% es decir 14.850 compraventas. Con la llegada de los confinamientos se produjo una caída de ventas del mercado del 50% aunque en verano y coincidiendo con el levantamiento del estado de alarma se produjo un ligero incremento de compraventas del 75% durante el 3º trimestre. Aunque ha que destacar que franceses, belgas, alemanes y marroquíes han seguido manteniendo el mercado inmobiliario.Las zonas más demandadas de compra por parte de extranjeros suelen estar en el litoral sus destinos preferidos son Baleares, Comunidad Valenciana, Canarias, Murcia, Cataluña y Andalucía.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 12 Jan 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Liquidez con condiciones]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/liquidez-con-condiciones.html]]></link>
<description><![CDATA[LIQUIDEZ CON CONDICIONES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El informe Nuveen Real Estate refleja las previsiones del sector inmobiliario 2021.Dicho informe refleja las tendencias clave del sector inmobiliario para los próximos años;LiquidezLos Gobiernos han restringido las actividades pero también han inyectado capital. Aconsejándose impulsar la inversión inmobiliaria. Replanteamiento en centros urbanos y zonas periféricas.Los ciudadanos están planteándose sus necesidades en el hogar mudándose a zonas periféricas.Acceleración tendenciasSe han incrementado los cambios debido al uso de las tecnologías y a las nuevas tendencias demográficas.Mercados afectadosEl sector logístico es el menos perjudicado mientras que el retail y el hotelero son los más perjudicados.Cámbio climáticoEl año comienza con el nuevo Gobierno estadounidense en enero y culmina con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) en noviembre.Estas cinco claves provocarán cambios significativos en la composición de las carteras inmobiliarias, según Nuveen:La exposición de la cartera a&nbsp;los segmentos de oficinas tradicionales y ?retail? se reducirá de forma considerable, dejando espacio para sectores alternativos.El segmento de asistencia sanitaria crecerá a medida que aumente la demanda de instalaciones con fines científicos, consultorios médicos y residencias para la tercera edad.El énfasis en los apartamentos en el sector residencial se desplazará a alternativas como el almacenamiento,&nbsp;las viviendas prefabricadas&nbsp;y las viviendas unifamiliares de alquiler.El crecimiento de activos viables, como los centros de datos y las torres de telefonía móvil, fomentarán la expansión y la consolidación del sector de la tecnología.A medida que las oportunidades de inversión evolucionen en la próxima década, prevemos que&nbsp;las asignaciones objetivo a inversiones alternativas aumentarán desde cerca del 12% hasta más del 50%&nbsp;en una cartera inmobiliaria típica.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/liquidez-con-condiciones.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 11 Jan 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[De locos, indemnización de propietarios por ocupación bajo lupa]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/de-locos-indemnizacion-propietarios-por-ocupacion-bajo-lupa.html]]></link>
<description><![CDATA[DE LOCOS, INDEMNIZACIÓN DE PROPIETARIOS POR OCUPACIÓN BAJO LUPA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los propietarios de viviendas alquiladas con impagos solo recibirán indemnización si acreditan perjuicio económico. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la prohibición de los desahucios hasta el fin del Estado de alarma que sería el 9 de mayo de 2021. Nuevo varapalo a los propietarios de viviendas en alquiler cuyos inquilinos no pueden pagar la renta.&nbsp;El nuevo Decreto Ley aprobado este martes prohíbe los desahucios hasta el final del Estado de alarma. En el texto aprobado se pone de manifiesto que los propietarios tienen que esperar tres meses para poder solicitar compensación cuando no puedan desalojar a sus inquilinos morosos, si previamente las comunidades autónomas no han podido ofrecer una alternativa habitacional es decir "una vivienda digna antes de la suspensión". El Decreto especifica que si a partir de los tres meses de emisión del informe de vulnerabilidad por los servicios sociales no se hubiese facilitado una alternativa habitacional&nbsp;se compensará a los arrendadores en el momento en que se acordara la suspensión.Por lo tanto si la alternativa habitacional no se da en los tres meses siguientes desde la emisión del informe el propietario tendrá&nbsp;derecho a solicitar una compensación por el perjuicio ocasionado&nbsp;siempre que acredite que la suspensión del lanzamiento le haya ocasionado perjuicio económico. Si no, no recibirán compensación.Muchas han sido las críticas de los expertos respecto a este Decreto tanto por parte de los grandes propietarios de viviendas como por la Asociación de Propietarios de Viviendas en alquiler (Asval) porque lo que hay detrás realmente es la legalización de la okupación. Desde&nbsp;Asval&nbsp;se afirmaba que se&nbsp;"va a convertir a España en el único país avanzado que permite este tipo de prácticas fuera de la ley y peligrosas". Poniéndose en riesgo;El derecho de la propiedad privada.El derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza la resolución de problemas por vía judicial y sin injerencia de la administración pública.Desde la asociación presidida por Joan Clos también se advertía que el texto legal puede dar lugar también a responsabilidad penal para el Estado en el caso de conflictos en las viviendas ocupadas tras la publicación del Decreto ya que los propietarios se verían privados de su derecho de propiedad y no podrian garantizar la seguridad de su vivienda.Desde la agencia negociadora del alquiler se ha calculado que desde la aprobación de este Decreto se van a producir&nbsp;pérdidas medias superiores a los 9.000 euros&nbsp;a cada arrendador de vivienda&nbsp;desde que se iniciara el Estado de alarma.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/de-locos-indemnizacion-propietarios-por-ocupacion-bajo-lupa.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 05 Jan 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Caída histórica de alquileres en Madrid, Palma, Málaga y Sevilla]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/caida-historica-alquileres-madrid-palma-malaga-y-sevilla.html]]></link>
<description><![CDATA[CAÍDA HISTÓRICA DE ALQUILERES EN MADRID, PALMA, MÁLAGA Y SEVILLA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según el informe de evolución de precios del alquiler de idealista los mercados más dinámicos han cerrado el año con caídas históricas. Barcelona -9,4% interanual, Madrid -7,3%, Palma -6,2%, Málaga -5,6% y Sevilla -5,2%. Sin embargo el precio de la vivienda en alquiler se ha incrementado un 1,4% en 2020, costando el m2&nbsp;11,1 euros mensuales a diferencia de la tasa trimestral en la que los precios muestran una reducción del 3,7%.Todo ello ha provocado una caída de los precios de las rentas en 2020 debido al incremento de la oferta disponible.Por Comunidades Autónomas, sólo cuatro redujeron sus precios.La mayor caída se produjo en Baleares, con un descenso de 7,3%, seguida por Madrid (-4%), Cataluña (-2,8%) y Canarias (-0,7%). En todas las demás autonomías se incrementaron. Galicia registra la mayor subida (6,7%), seguida por Castilla y León (6,4%), Extremadura (4,8%) y Castilla-La Mancha (4,7%).El ranking de las provincias más caras&nbsp;está encabezado por&nbsp;Barcelona&nbsp;(14,2 euros/m2&nbsp;al mes),&nbsp;Madrid&nbsp;(14,2 euros/m2) y&nbsp;Guipúzcoa&nbsp;(14 euros/m2). Cuenca y Jaén son las provincias más económicas para alquilar una vivienda, con 4,6 euros/m2&nbsp;y 4,8 euros/m2&nbsp;al mes, respectivamente. Les siguen Zamora (4,9 euros/m2) y Ciudad Real (5 ,1 euros/m2).Acceso noticia portal idealista]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 04 Jan 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[El análisis de pisos.com de los datos del INE sobre la firma de hipotecas en octubre]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-analisis-pisos-com-de-datos-ine-sobre-firma-hipotecas-octubre.html]]></link>
<description><![CDATA[EL ANÁLISIS DE PISOS.COM DE LOS DATOS DEL INE SOBRE LA FIRMA DE HIPOTECAS EN OCTUBRE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[pisos.com: "La segunda ola afectó menos a las hipotecas que a otros macroindicadores"El director de Estudios del portal inmobiliario, Ferran Font, destaca que "el crecimiento respecto a septiembre, aunque moderado, permite seguir hacia la normalización de las cifras consiguiendo el mejor dato desde el inicio de la crisis". Nuevo informe estadístico en materia de vivienda ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El organismo oficial arroja luz sobre el mercado hipotecario español y aporta datos nacionales sobre la firma de contratos hipotecarios registrada durante el mes de octubre.Desde&nbsp;pisos.com,&nbsp;el director de Estudios del portal, Ferran Font, considera que los datos muestran cómo&nbsp;"el sector vuelve a sentir los efectos de la COVID-19 y, tras dos meses al alza, la comparación respecto al 2019 vuelve al terreno negativo".&nbsp;"Por otro lado el crecimiento respecto al mes anterior, aunque se modera notablemente, consigue mantener la tendencia positiva iniciada con fuerza el mes pasado. El crecimiento respecto a septiembre, aunque sea moderado, permite seguir escalando hasta la normalización de las cifras consiguiendo el mejor resultado desde el estallido de la pandemia el pasado marzo", indica el experto.&nbsp; &nbsp;Font entra en materia: "Regionalmente, la situación sigue siendo muy heterogénea y el cambio en la tendencia afecta de maneras diversas según el territorio. Mientras nueve comunidades autónomas no consiguen mantener la tendencia interanual al alza, el resto se mantiene en los crecimientos moderados. Quienes lideran esta estadística son Madrid y Andalucía, con clara tendencia positiva, seguidos por Catalunya y la Comunitat Valencina, que registran evoluciones mucho más planas. En cuanto al tipo de interés, las cifras entre fijo y variable siguen igualadas y sólo algo más de la mitad se decantan por la segunda opción. Ambos tipos de interés aumentan ligeramente y el fijo sigue manteniéndose por debajo del 3% por octavo mes consecutivo, condiciones que no se veían desde 2018".El director de Estudios de pisos.com resume así el momento que vive el mercado de hipotecas español:&nbsp;"La recuperación se moderó notablemente en el mercado hipotecario de octubre a causa del impacto de la segunda ola en el sector, aunque es menor que el sufrido por otras estadísticas del propio INE. Deberemos esperar a ver cómo avanza la segunda ola o si se produce una tercera antes de la llegada de la esperada vacuna en un año cuyo sector hipotecario y sus estadísticas ya estaban muy condicionados por la Ley Hipotecaria del mes de junio de 2019".Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-analisis-pisos-com-de-datos-ine-sobre-firma-hipotecas-octubre.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 22 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Según IPV el precio de la vivienda libre baja el 1,7% en el tercer trimestre 2020]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/segun-ipv-precio-de-vivienda-libre-baja-1-7-en-tercer-trimestre-2020.html]]></link>
<description><![CDATA[SEGÚN IPV EL PRECIO DE LA VIVIENDA LIBRE BAJA EL 1,7% EN EL TERCER TRIMESTRE 2020]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según el Índice de Precios de Vivienda (IPV) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la variación interanual de los precios de la vivienda libre en el tercer trimestre de 2020 se sitúa en el 1,7%, cayendo desde el 2,1% registrado en el trimestre anterior. Siguiendo con el tercer trimestre de 2020, el precio de la de segunda mano baja del 1,8% del trimestre anterior al 0,8%, mientras que el de la nueva, sube del 4,2% al 7,5%. El precio de la de segunda mano baja del 1,8% del trimestre anterior al 0,8%.La compraventa de vivienda cae un 13,3% en octubre.La compraventa de vivvienda cae un 1,1% en septiembre.Regionalmente, la variación positiva más marcada se registra en Melilla (4,9%), mientras que las variaciones positivas menos intensas se da en Andalucía, Madrid y La Rioja (1,2%). Por otra parte, las subidas más intensas se dan en Canarias, Navarra y Comunidad Valenciana, con subidas de 0,8, 0,5 y 0,4 puntos, respectivamente. Los mayores descensos se dan en Extremadura, Andalucía y Baleares, que registran bajadas de 1,3, 1,2 y 1,2 puntos, respectivamente.La opinión de pisos.comSegún Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "el precio de la vivienda en España sigue ralentizando su ritmo de subida en el 2020, si bien estas cifras no han abandonado nunca la moderación. Esta moderación afecta principalmente a la segunda mano, mientras la obra nueva sigue con su evolución menos previsible, al alza". El experto añade que "la evolución de los precios sigue siendo muy heterogénea, tal como venía sucediendo desde que se iniciara la recuperación de precios en el 2015. Aunque siguen existiendo diferencias notables entre comunidades autónomas, la moderación impera en todas ellas y por el momento no hay ninguna donde se estén empezando a registrar caídas en el precio".Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/segun-ipv-precio-de-vivienda-libre-baja-1-7-en-tercer-trimestre-2020.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 21 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[La vivienda valor seguro en la pandemia]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-vivienda-valor-seguro-en-pandemia.html]]></link>
<description><![CDATA[LA VIVIENDA VALOR SEGURO EN LA PANDEMIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[¿Cómo está incidiendo la pandemia en la compraventa residencial?La vivienda se ha comportado en España, tradicionalmente, como un valor refugio. Ello se debe, según Miguel Palmero, director general de Libra GP, a que la compra de un inmueble residencial cumple "múltiples funciones". Además de ser el espacio en el que desarrollamos nuestro proyecto vital, representa una inversión recuperable y revalorizable, "más aún en la actualidad, cuando la bolsa está muy lejos de ser una opción rentable y cuando los intereses llevan tiempo en negativo". Esta tendencia, en opinión de los expertos, no parece que vaya a cambiar. Sin embargo, la pandemia está modificando el modus operandi tanto de los&nbsp;adquirientes de vivienda&nbsp;como de aquellos&nbsp;potenciales compradores&nbsp;que en un futuro piensan materializar una operación de estas características. ¿Cómo está influyendo el coronavirus&nbsp;en la&nbsp;compra de vivienda en España&nbsp;cuando lo que se busca es la&nbsp;rentabilidad&nbsp;o la posibilidad de dotar al propietario de mayor tranquilidad económica?La vivienda se erige hoy en día como uno de los activos "más populares" en los que invertir, pues aporta seguridad en tiempos de incertidumbre. Sigue siendo un valor refugio.Desde el&nbsp;sector inmobiliario&nbsp;se confirma que en los últimos meses la función de la vivienda en España como valor refugio se está intensificando. En concreto, Toni Expósito, director general de Comprarcasa, explica que la&nbsp;vivienda&nbsp;se ha configurado a raíz de la Covid19 como "uno de los activos más populares a la hora de invertir en nuestro país", ya que, a pesar de que se trata de un bien con escasa liquidez, "la&nbsp;seguridad&nbsp;que aporta a los propietarios en la actualidad es muy importante".Esta valoración es compartida por Carlos Smerdou, CEO de Foro Consultores Inmobiliarios, quien expone que ante "la incertidumbre" que la&nbsp;crisis sanitaria&nbsp;está generando en la sociedad a nivel económico en estos momentos, la vivienda ejerce de cortafuegos, pues se trata de una&nbsp;inversión arraigada&nbsp;en nuestro país y "de la que la gente tiene conocimiento", frente a otras opciones "con mayor&nbsp;volatilidad" y que exigen un alto&nbsp;grado de especialización, las cuales han quedado descartadas.Los compradores de reposición económicamente solventes copan este tipo de operaciones, aunque han esperado a que los precios bajaran para beneficiarse de los descuentos.En cuanto al&nbsp;perfil del comprador, desde Foro Consultores inciden en que se trata en su mayoría de "repositores". En concreto, subrayan que la pandemia ha dejado enseñanzas entre los propietarios, por lo que "la gente busca la casa que mejor se adapte a las nuevas necesidades", especialmente viviendas con&nbsp;mayor superficie y funcionalidad. De igual modo, Smerdou hace hincapié en que el&nbsp;coronavirus&nbsp;ha generado un "efecto psicológico" en la sociedad, que en los clientes se está materializando en una aceleración de las&nbsp;decisiones de compra.Por su parte, Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria, defiende que desde el inicio de la&nbsp;pandemia&nbsp;hasta ahora "exclusivamente están comprando vivienda aquellos que tienen necesidad de hacerlo y pueden permitírselo". Sin embargo, reconoce que los compradores son conscientes de que&nbsp;los precios están a la baja, "por lo que han optado por esperar hasta ver dónde llegan los descuentos" y poder beneficiarse de ellos.La pandemia ha modificado las preferencias de los millennials, que manifiestan su inclinación por la compra antes que por el alquiler, aunque son los peor tratados por la crisis.Otra de las claves que se está viviendo en el sector inmobiliario tiene que ver con los&nbsp;millennials. En este sentido, Duque afirma que ahora los jóvenes, "al igual que antes hicieron sus padres", ven la compra como una opción con numerosas ventajas frente al alquiler". Esta idea también se desprende de las declaraciones de Palmero, quien adelanta que para este colectivo "el alquiler es una solución exclusivamente temporal, ya que supone un&nbsp;gasto a fondo perdido&nbsp;que no es lógico mantener en el tiempo". "Teniendo en cuenta los&nbsp;bajos tipos de interés, en la mayor parte de los casos se paga por un alquiler solo un 10-20% menos que por una&nbsp;cuota mensual hipotecaria", argumenta este experto.Pese a ello, Duque no esconde las trabas con las que los millennials se encuentran en la actualidad a la hora de&nbsp;acceder a una vivienda en propiedad. Así, insiste en que si bien la intención de estos es comprar "otra cosa muy distinta es que puedan hacerlo, dada la dificultad que existe para ahorrar y reunir el 20% del importe de una vivienda que exige cualquier&nbsp;entidad bancaria", además de hacer frente a los&nbsp;gastos adicionales&nbsp;que toda compra requiere, como son los costes de notaría, Registro de la Propiedad e impuestos.Ahora hay más compradores que adquieren vivienda para sus hijos porque ven esta operación una inversión rentable en el largo plazo. Son conscientes de las ventajas de tener una vivienda en propiedad.En paralelo a esta situación, los expertos del sector perciben que en los últimos meses existe un mayor número de&nbsp;compradores&nbsp;que adquieren una vivienda con el fin de legarla a los hijos. En esta línea, Duque recalca que se trata de un colectivo "estable que siempre ha existido", pero reconoce que recientemente se ha hecho notar más, al ser "conscientes de las ventajas de&nbsp;tener una vivienda en propiedad".En concreto, estos compradores "tratan de ayudar a sus descendientes a convertirse en propietarios, ya sea asumiendo la totalidad del importe de la operación o una parte de ella", agrega el vicepresidente de Alfa Inmobiliaria. Asimismo, desde Libra GP añaden que este perfil de comprador "varía con el&nbsp;ciclo económico" y que, en general, se distingue por percibir la compra de un inmueble "como una&nbsp;inversión rentable en el largo plazo".El inversor profesional no ha desaparecido. Este compra vivienda de segunda mano en su zona de influencia, buscando revalorización y una mayor rentabilidad.Por último, los expertos del sector descartan que se haya producido una desaparición del cliente que busca vivienda únicamente para invertir, a pesar de la&nbsp;bajada de precios&nbsp;que se está produciendo en la&nbsp;compraventa&nbsp;y de la inestabilidad que se está registrando en el&nbsp;mercado del alquiler.Al respecto, desde Foro Consultores Inmobiliarios ponen de manifiesto que se trata de un inversor que "compra en su zona de influencia, que ya conoce" y opera sobre&nbsp;viviendas de segunda mano. Así, apunta Smerdou, este perfil de cliente está configurado por personas que saben esperar y que ven la inversión como una operación con la que poder&nbsp;revalorizar la vivienda&nbsp;y obtener una mayor rentabilidad en el futuro.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 18 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Informe mensual de precios de alquiler ? Noviembre 2020]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-mensual-precios-alquiler--noviembre-2020.html]]></link>
<description><![CDATA[INFORME MENSUAL DE PRECIOS DE ALQUILER ? NOVIEMBRE 2020]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El precio medio del alquiler en España cae un 0,10% frente al año pasado.Según pisos.com, la superficie media del piso en alquiler fue de 108 metros cuadrados, con una renta media de 985 euros mensuales, cayendo un- 0,81% respecto al mes de octubre.&nbsp;Dos capitales superaron los 1.700 euros de renta media mensual: Madrid (1.761 ?/m²) y Barcelona (1.745 ?/m²). Murcia (7,80%) arrojó el mayor repunte de un año a otro. Muchos propietarios prefieren tener la casa vacía antes de bajar el precio, pero otros muchos son conscientes de que la capacidad económica de los inquilinos no es igual que antes.Según&nbsp;el informe mensual de precios de alquiler&nbsp;de&nbsp;pisos.com,&nbsp;la vivienda en alquiler en España tuvo en noviembre de 2020 una superficie media de 108 metros cuadrados y una renta media mensual de 985 euros. Esta cifra marcó un descenso mensual del -0,81%. En la comparativa interanual cayó un -0,10%.Según Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, "el alquiler está asumiendo más rápidamente la contracción del mercado provocada por la crisis sanitaria que la venta porque hablamos de operaciones que se cierran en días, no en meses, como pasa con la compraventa". El experto indica que "no solo en Madrid y Barcelona, sino en otras capitales de referencia, ser inquilino hoy es más barato que hace un año". Para el portavoz del portal inmobiliario, "si bien muchos propietarios prefieren tener la casa vacía antes de bajar el precio, otros muchos son conscientes de que la capacidad económica de los inquilinos no está al mismo nivel que antes de la pandemia". Asimismo, Font revela que "la urgencia por alquilar también influye, por lo que aquellos cuyas finanzas dependan de este ingreso, tenderán a realizar ajustes, mientras que los que no tienen prisa, mantendrán las rentas congeladas".Volviendo a la situación delicada que están pasando determinados inquilinos, Font señala que "la ampliación en la solicitud de los préstamos ICO hasta mayo de 2021 es un alivio para los inquilinos más vulnerables". En este sentido, el directivo expone que "la oferta de alquiler residencial se ha incrementado debido, entre otros motivos, al trasvase desde el turístico o por medio de los pisos heredados por fallecimientos de pacientes COVID, pero estos activos no colaboran al incremento del parque de alquiler asequible. Para eso necesitamos la colaboración público-privada".Tarragona fue la capital que más bajó de un año a otroEl informe mensual de pisos.com reveló que las regiones más caras para vivir de alquiler en noviembre de 2020 fueron Madrid (1.656 ?/mes), Baleares (1.409 ?/mes) y Cataluña (1.314 ?/mes), mientras que las rentas más económicas estuvieron en Extremadura (455 ?/mes), Castilla-La Mancha (531 ?/mes) y Galicia (610 ?/mes). En el último mes, el incremento más llamativo tuvo lugar en Extremadura (1,22%). El mayor ajuste se produjo en Baleares (-2,79%). Respecto al año pasado, Andalucía (7,95%) fue la que más subió y Madrid (-7,48%) la que más se rebajó.En la clasificación de provincias por renta, en noviembre de 2020 la primera posición fue para Madrid, con 1.649 euros al mes. Le siguieron Barcelona (1.510 ?/mes) y Baleares (1.409 ?/mes). En el lado opuesto, Teruel cerró la clasificación con 395 euros mensuales. Otras provincias económicas fueron Cáceres (423 ?/mes) y Cuenca (427 ?/mes). La provincia que más encareció sus alquileres en el último mes fue Albacete (2,93%), mientras que la que más los abarató fue Santa Cruz de Tenerife (-3%). De un año a otro, la mayor subida registrada fue la de Lugo (8,85%). La renta que más se ajustó fue la de Toledo (-13,63%).En cuanto a capitales de provincia, Madrid fue la más cara para los inquilinos con una renta media de 1.761 euros al mes. Le siguieron Barcelona (1.745 ?/mes) y Donostia-San Sebastián (1.321 ?/mes). &nbsp;Por el contrario, Ciudad Real fue la más barata con 457 euros de renta mensual. Otras capitales de provincia económicas Zamora (458 ?/mes) y Teruel (459 ?/mes). Teruel (2,60%) protagonizó las subidas mensuales, mientras que Madrid (-2,99%) fue la capital que más se devaluó en este periodo. Frente a noviembre de 2019, Murcia (7,80%) lideró los incrementos. El recorte más llamativo lo arrojó Tarragona (-13,97%).Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-mensual-precios-alquiler--noviembre-2020.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 14 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Balance 2020 y previsiones 2021: el covíd ha acelerado el cambio de ciclo inmobiliario]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/balance-2020-y-previsiones-2021-covid-ha-acelerado-cambio-ciclo-inmobiliario.html]]></link>
<description><![CDATA[BALANCE 2020 Y PREVISIONES 2021: EL COVÍD HA ACELERADO EL CAMBIO DE CICLO INMOBILIARIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El efecto de la pandemia será limitado: El precio de la vivienda cerrará 2020 entre el crecimiento plano y una caída del 2%.La crisis sanitaria ha obligado a las empresas a repensar sus estrategias, abriendo la puerta de forma definitiva a la digitalización.&nbsp;Todo parece indicar que las bajadas de precio previstas para 2020 se trasladarán al 2021 y, en menor medida, al 2022. Hipotecas y compraventas se recuperarán en la medida que lo haga la economía, siempre a expensas de la evolución de la pandemia y el paro.&nbsp;La búsqueda de la vivienda abandona la máxima de la localización gracias a la expansión del teletrabajo, priorizando la periferia.&nbsp;El año que está a punto de llegar a su fin será recordado como uno de los más impactantes para el sector inmobiliario, pero no porque la irrupción de la pandemia haya supuesto un enorme traspiés para este negocio, sino porque la crisis sanitaria ha obligado a las empresas a repensar sus estrategias, abriendo la puerta de forma definitiva a la digitalización. Si bien el coronavirus ha afectado a precios, compraventas e hipotecas, lo cierto es que los principales indicadores ya venían acusando cierto agotamiento. Para el portal inmobiliario&nbsp;pisos.com, el coronavirus ha acelerado el cambio de ciclo, pero también ha dejado una lección importante: la tecnología es un pilar básico en la relación oferta-demanda.Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, indica que&nbsp;"aunque el gasto público está conteniendo el desempleo y el cierre de empresas, este esfuerzo ha demostrado ser insuficiente para recuperar los niveles anteriores a la crisis sanitaria en España, a los que tardaremos en llegar alrededor de dos o tres años mientras sigan operativas las restricciones y los confinamientos y no esté vacunada gran parte de la población". En este sentido, las últimas previsiones de la Comisión Europea estiman que el PIB en España sufrirá una contracción del -12,4% en 2020 para crecer un 5,4% en 2021 y un 4,8% en 2022.&nbsp;Según el portavoz del portal inmobiliario,&nbsp;"en un contexto tan volátil como el actual, la demanda interna soporta buena parte de la recuperación, pero en lo que concierne a decisiones inmobiliarias, se impone la prudencia, dado que el temor a quedarse sin trabajo sigue latente en muchos hogares". Font confía en la flexibilidad y la creatividad del tejido empresarial inmobiliario:&nbsp;"Se han tenido que poner en marcha soluciones tecnológicas urgentes que en muchos casos llevaban años posponiéndose. Dirigir el enfoque a las necesidades del cliente y saldar la deuda pendiente con la vía telemática han permitido salvar muchas operaciones y que el flujo de reservas no se detuviera. Por otro lado, estamos siendo testigos del éxito de cada vez más iniciativas para facilitar el acceso a la vivienda fundamentadas en la colaboración pública-privada. Este es el camino que permitirá afrontar el futuro con moderado optimismo".&nbsp;2021: La vivienda resiste&nbsp;El shock pandémico auguraba una gran corrección de los&nbsp;precios&nbsp;de venta. Sin embargo, la intensidad de los ajustes no está siendo tan abrupta.&nbsp;"Las primeras previsiones apuntaban a que 2020 cerraría con una caída en la línea del PIB, alrededor del -10%. No obstante, este recorte será mucho más moderado, situándose entre el crecimiento plano y el -2%. Todo parece indicar que las bajadas se trasladarán al 2021 y, en menor medida, al 2022, por lo que en 2021 podremos ver devaluaciones de entre el -5% y el -7%", valora Font, añadiendo que la obra nueva y la segunda mano mejor situada y con más calidad aglutinarán el producto que mejor va a aguantar.&nbsp;En lo que respecta a las&nbsp;compraventas, su comportamiento ha estado muy marcado por la alarma sanitaria, llegando a profundizar hasta el -53,7% en mayo según el Instituto Nacional de Estadística (INE). En septiembre, la anual acumulada ya alcanza el -22,1%, una cifra muy cercana a la manejada por el experto de pisos.com:&nbsp;"Es posible que las operaciones cierren 2020 con una caída interanual de en torno al -20% y un volumen cercano a las 400.000 unidades", comenta Font, que pronostica que&nbsp;"este indicador se recuperará en la medida que lo haga la economía, siempre a expensas de la evolución de la pandemia y el paro, por lo que podríamos estimar una tímida subida del 5% en 2021".&nbsp;En el ámbito de las&nbsp;hipotecas&nbsp;también se han dejado sentir los embates de la COVID, marcando su registro más bajo en mayo con un -27,6%, según el INE. El último dato publicado por el organismo, del mes de septiembre, sitúa la caída acumulada en un -7,6%. El balance de Font va en esta línea:&nbsp;"Las hipotecas en 2020 caerán interanualmente la mitad que las compraventas, logrando un total de entre 320.000 y 330.000 firmas. De cara a 2021, la evolución de los préstamos para comprar vivienda estará ligada al contexto macroeconómico. No se espera una contracción del crédito o un endurecimiento de las condiciones, pero es obvio que las entidades financieras serán más cautelosas, por lo que los avales estatales podrían cobrar sentido".&nbsp;En cuanto a los&nbsp;visados de obra nueva&nbsp;residencial, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos (CSCAE) cifra en un -14% la reducción de los mismos entre enero y septiembre. Algunos promotores vaticinan que la caída frente a 2019 rondará el -30%. Font cree que la contención también afectará a este indicador:&nbsp;"Es muy probable que los proyectos caigan hasta el -15% o el -20% y que en 2021 no haya un cambio de tendencia importante. Nos enfrentamos a un ajuste en el producto residencial de nueva planta que tendrá su correspondencia con la demanda, ya que el interés comprador también se moderará sustancialmente", argumenta Font.&nbsp;Por último, respecto al&nbsp;alquiler, hemos asistido a un cambio de rumbo en el mercado.&nbsp;"Acostumbrados a registrar abultadas variaciones interanuales en las grandes capitales, 2020 ha significado un vuelco en la trayectoria al alza de las ciudades más tensionadas", admite Font, que estima que este año&nbsp;"la media nacional se moverá entre el -1% y el -2%, pero en capitales de primera línea podrían alcanzarse rebajas de hasta el -10%". Según Font,&nbsp;"estos ajustes se generalizarán en 2021, llegando a otros territorios con menor presión arrendataria". En cualquier caso, el experto expone que&nbsp;"la incertidumbre que rodea a los alquileres es muy alta, dada la normativa relativa a la limitación de los precios que ya ha entrado en vigor en Cataluña y su posible traslado al resto de España". Al mismo tiempo,&nbsp;"estamos a expensas de que se materialice el empuje a la vivienda en alquiler a precios asequibles prometido por las administraciones y a que tendencias como el build to rent se afiancen".&nbsp;Nueva normalidad inmobiliaria&nbsp;2020 ha puesto sobre la mesa nuevas expectativas por parte de la demanda.&nbsp;"La búsqueda de vivienda parece ir abandonando el viejo cliché de la localización gracias a la expansión del teletrabajo, priorizando los espacios al aire libre sin salir de casa y el contar con más superficie en el interior, lo que traslada el interés a la periferia, donde por el mismo precio se obtiene una mayor calidad de vida", declara Font. Estas exigencias deben ser tenidas en cuenta por los promotores, que tendrán que ofrecer&nbsp;"productos más personalizados que nunca". De este modo, habrá que&nbsp;"encontrar soluciones polivalentes sin perder de vista la comodidad y la eficiencia, un aspecto que también debe aplicarse a la vivienda usada a través de la rehabilitación energética".&nbsp;Al hilo de la sostenibilidad en la construcción, Font indica que&nbsp;"los fondos europeos que se destinarán al sector van a enarbolar la bandera de la transición ecológica, por lo que la regeneración del parque de viviendas antiguas y los nuevos desarrollos residenciales que apuesten por la certificación energética más alta estarán de enhorabuena". En este sentido, Font también apunta que la digitalización es otro los frentes indispensables para la recepción de ayudas, dado que permitirá la adecuación de las plantillas y el fomento del empleo:&nbsp;"La transformación digital dentro de las empresas inmobiliarias se vislumbra como una acción más que necesaria para que el mercado de la vivienda siga cumpliendo un papel fundamental dentro de la economía española", concluye.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 03 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Informe Moodys de acceso a la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-moodys-acceso-a-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[INFORME MOODYS DE ACCESO A LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El informe Moody?s alerta de que el acceso a la vivienda será más difícil pese a la caída de los precios por el covid.España, junto a Reino Unido y el resto de países europeos dependientes del turismo, serán los más afectados según Moody´s. Dicho estudio pone de manifiesto las desigualdades en la población joven y los bajos ingresos dificultándose así el acceso a la vivienda. A&nbsp; pesar de ello se prevé que los precios de la vivienda bajarán de forma generalizada en toda Europa a comienzos de 2021. El informe sobre Europa, "COVID-19 driven housing trends will exacerbate wealth inequalities among young and low-income populations in Europe";"Los precios de la vivienda se debilitarán en toda Europa, especialmente en los países que dependen del turismo y el Reino Unido", señalan desde&nbsp;Moody?s Investors Service, y vaticina que la caída de los precios no va a provocar &nbsp;una mayor accesibilidad a la vivienda. Los ingresos de los hogares también se han visto afectados por la crisis del covid-19, sobre todo entre los más jóvenes y los trabajadores con salarios más bajos, generalmente los procedentes de los sectores de la hostelería, turismo y comercio, los más golpeados por la pandemia del coronavirus.&nbsp;Moody?s espera que los precios se mantengan en 2020, incluso suban un 2,5% en España, para empezar a estancarse y bajar en la mayoría de Europa a partir de 2021. Las previsiones de precios en&nbsp;España serán de una caída del 2%,&nbsp;al igual que otras economías como Italia o Francia, y será peor en Reino Unido.Sin embargo otras organizaciones, ya prevén una corrección de los precios en este 2020, pero será en 2021 cuando la vivienda vuelva a incrementar sus valores. &nbsp;La Fundación de Cajas de Ahorros (Funcas)&nbsp;limitó el pasado septiembre la caída máxima del precio de las casas al 8%&nbsp;en el conjunto del año, mientras que la consultora Acuña &amp; Asociados adelantó un ajuste del precio de la vivienda del 6,1% este año.&nbsp;La agencia de calificación crediticia Standard&amp;Poor?r&nbsp; también destacó una caída del precio de la vivienda del 1,4%.&nbsp;Los estímulos y medidas para contener la crisis de la mayoría de los Gobiernos europeos están manteniendo los precios y frenando un incremento de los créditos impagados, lo que provocará la dificultad del acceso al mercado crediticio. Otros efectos de los que alerta Moody?s en su informe es que habrá &nbsp;una mayor demanda de viviendas sociales, y un&nbsp;incremento de las regulaciones del mercado de alquiler, junto con un cambio en las preferencias habitacionales, que pasarán de zonas urbanas a ciudades y suburbios más pequeños.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-moodys-acceso-a-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 30 Nov 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[El fracaso del control del alquiler vivienda en Berlín y París]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-fracaso-control-alquiler-vivienda-berlin-y-paris.html]]></link>
<description><![CDATA[EL FRACASO DEL CONTROL DEL ALQUILER VIVIENDA EN BERLÍN Y PARÍS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Berlín y París, son unos de los países europeos que muestran el fracaso de los límites al alquiler.El informe de la compañía Alquiler Seguro muestra que en estas ciudades el número de pisos en alquiler ha descendido, la renta media se ha encarecido y se ha fomentado el mercado negro. La limitación del alquiler sigue su curso, un ejemplo de ello son París y Berlín donde se ha constatado el fracaso de intervenir los precios: el número de pisos en alquiler ha descendido, la renta media se ha encarecido y se ha fomentado un&nbsp;mercado negro.El acceso a la vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas en España y el Gobierno se ha comprometido a introducir un tope a los precios para intentar revertir la escalada de los precios del alquiler.Ahora, la compañía&nbsp;Alquiler Seguro&nbsp;ha analizado la experiencia durante décadas en otros países y ha recogido sus conclusiones.Según el estudio, las legislaciones de París y Berlín se encuentran bajo supervisión del Tribunal Constitucional y su intención de frenar la subida de los precios del alquiler ha tenido el efecto opuesto al deseado. "Los mercados se han tensionado aún más, la oferta de inmuebles en alquiler ha mermado considerablemente mientras que la demanda sigue acrecentándose y muchos propietarios reclaman los pagos de la renta de manera irregular", aseguran&nbsp;desde CEO. Por su parte, los precios en estas ciudades continúan al alza, mientras que en otras donde el alquiler no está intervenido, se observa como el mercado se autorregula y los precios descienden.BERLÍNEn el caso de la capital alemana, la tasa del alquiler asciende al 85% del total. En 2015, la Administración introdujo el freno al precio de los alquileres Mietpreisbremse con el que se permitía a las entidades locales limitar el importe máximo de alquileres.Ya en 2019 el estudio constató que la oferta de pisos de alquiler ha caído un 25% en un año, el precio medio ha subido un 36% desde 2015; las viviendas a la venta se ha disparado un 38,8% y se ha desincentivado el interés del inversor.Además, las viviendas que se encuentran en alquiler se promocionan con dos precios (el precio por ley y el precio deseado) y los propietarios reclaman parte de la renta de manera irregular.En la actualidad Berlín se encuentra a la espera de una revisión de la normativa por parte del Tribunal Constitucional al violar el derecho de los propietarios a decidir los precios.EN PARÍSEn París, François Hollande aprobó la llamada&nbsp;Ley Alur, pero apenas estuvo dos años en vigor porque los tribunales la derogaron. Esta legislación impedía poner la vivienda en alquiler a un precio inferior, el 30% más barato o un 20% más caro.Tras la abolición de la Ley Alur, los precios de las rentas se dispararon hasta un 25% lo que impulsó al gobierno de&nbsp;Emmanuel Macron&nbsp;a poner en marcha la&nbsp;Ley Elan&nbsp;que permite, de nuevo, la regulación del nivel máximo de alquileres y que estará vigente durante cinco años. Esta nueva legislación limita las subidas del alquiler a un 20% sobre un nivel de precio medio de referencia en todos los nuevos contratos de alquiler, tanto de viviendas ya arrendadas como de primeros arrendamientos.&nbsp;VIENASu modelo vigente desde 1920, promueve políticas de vivienda con un fuerte apoyo económico público al alquiler y a la construcción de vivienda social. Una ciudad en donde más del 80% de los vieneses alquilan y el 66% viven en pisos con algún tipo de subvención municipal, y dónde los precios se encuentran regulados.Noticias relacionadas]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-fracaso-control-alquiler-vivienda-berlin-y-paris.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 30 Nov 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[La vivienda de alquiler inversión ideal para particulares y empresas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-vivienda-alquiler-inversion-ideal-para-particulares-y-empresas.html]]></link>
<description><![CDATA[LA VIVIENDA DE ALQUILER INVERSIÓN IDEAL PARA PARTICULARES Y EMPRESAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La alternativa de invertir en vivienda ha sido uno de los sectores en crecimiento de los últimos años sobre todo por los importantes beneficios, la reducción de bonos y la elevada volatilidad del mercado de valores. Muchos particulares han consensuado la opción de comprar vivienda para destinarla al alquiler.Según idealista, el rendimiento de adquirir vivienda para alquilarla se situó en el 7,9%. Se trata de una inversión que aporta más beneficios al pequeño propietario que al gran tenedor de viviendas. José Ramón Zurdo, añade que "en el alquiler de viviendas:&nbsp;son los propietarios particulares los que obtienen mayores beneficios, y no solo económicos, a la hora de comprar una vivienda para luego destinarla al alquiler residencial. Analizando la actual legislación arrendaticia se puede afirmar que cuando el titular arrendador de la vivienda que se desea alquilar es una persona física&nbsp;el alquiler tiene un tratamiento jurídico y fiscal más favorable que cuando el titular arrendador es una mercantil".Vamos a mencionar cinco&nbsp;situaciones&nbsp;en las que la balanza se inclina hacia el particular en detrimento de las personas jurídicas:Reducción fiscal.&nbsp;Los propietarios particulares gozan actualmente de una bonificación en la declaración de la renta. En concreto, de una&nbsp;reducción fiscal estatal del 60% de los rendimientos netos que obtengan del alquiler. "Reducción que se perdería si los arrendadores de las viviendas fueran personas jurídicas, excepto aquellas sociedades cuyo objeto social fuera la inversión en viviendas y tuvieran un régimen fiscal más favorable, como por ejemplo fondos, socimis y grandes tenedores de inmuebles".Plazo menor.&nbsp;También cuando los arrendadores de las viviendas son sociedades mercantiles, la&nbsp;duración de los arrendamientos&nbsp;es mayor, porque en estos casos los inquilinos pueden permanecer arrendados hasta siete&nbsp;años; en cambio cuando los arrendadores de las viviendas son personas físicas,&nbsp;el plazo de duración de los arrendamientos se acorta hasta los cinco años.Menos gastos. En el caso de los propietarios que son personas jurídicas, los gastos de gestión y de formalización de los contratos de arrendamiento tienen que ser asumidos por ellos, mientras que "cuando los arrendadores son personas físicas, pueden repercutir dichos gastos a los inquilinos".Recuperar la vivienda por causa de necesidad.&nbsp;Otra de las ventajas de los particulares es que&nbsp;pueden&nbsp;recuperar las viviendas arrendadas en casos de necesidad, antes del quinto año de finalización de los arrendamientos. En cambio, "un arrendador persona jurídica no podría hacerlo, porque la ley limita esta causa de recuperación de las viviendas arrendadas solo a las personas físicas", detalla la Agencia Negociadora del Alquiler.Recuperar la vivienda en desahucios.&nbsp; "En casos de desahucios promovidos por arrendadores personas jurídicas, que no sean grandes tenedores de inmuebles, cuando los tribunales detecten que los inquilinos arrendados estén en situaciones de vulnerabilidad, pueden suspender los lanzamientos hasta un periodo de tres meses, frente al&nbsp;mes de suspenso en el caso de arrendadores personas físicas".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-vivienda-alquiler-inversion-ideal-para-particulares-y-empresas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 25 Nov 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[El FMI recomienda más viviendas públicas de alquiler y mayor protección propietario]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-fmi-recomienda-mas-viviendas-publicas-alquiler-y-mayor-proteccion-propietario.html]]></link>
<description><![CDATA[EL FMI RECOMIENDA MÁS VIVIENDAS PÚBLICAS DE ALQUILER Y MAYOR PROTECCIÓN PROPIETARIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Fondo Monetario Internacional (FMI) alerta a España del aumento de desigualdades sociales , de ingresos, de accesibilidad a la vivienda por parte de los jóvenes todo como resultado de la pandemia, por lo que recomiendan&nbsp; ampliar la oferta del mercado del alquiler,&nbsp; incrementar el parque residencial, evitar la inseguridad jurídica y la excesiva regulación de los alquileres.Los problemas de acceso a la vivienda ya se venían produciendo en España desde la crisis de 2008. Los&nbsp;trabajadores menos cualificados fueron los más castigados&nbsp;por el estallido de la burbuja inmobiliaria reduciéndose así su posibilidad de acceso a la vivienda y teniendo que mirar al alquiler. A ello se suma que desde hace unos años los jóvenes que acceden al mercado laboral, acceden con sueldos relativamente bajos.El aumento de demanda en el mercado de alquiler&nbsp;no ha venido acompañado de un incremento de la oferta de pisos en arrendamiento. Tendencia que ha contribuido a un aumento de los precios de los alquileres, sobre todo en los últimos años."La crisis del covid-19 podría empeorar los problemas de acceso a la vivienda en alquiler, especialmente para los más vulnerables", afirma el FMI."El confinamiento por el estado de alarma que paralizó el país puede agravar más aún los problemas de accesibilidad por los menores ingresos de los inquilinos, que por la posible caída de los precios de alquiler", destaca el organismo internacional.El Fondo Monetario Internacional hace un análisis del mercado y concluye que:"Los precios del alquiler a nivel nacional comenzaron a subir en 2014.&nbsp;En agosto de 2020, los&nbsp;precios de alquiler&nbsp;están alrededor de un 30% más altos que en 2007", destaca el informe. "Sin embargo,&nbsp;los precios de venta están aproximadamente un 15% más bajos que en 2007", compara el FMI con datos de idealista.El Gobierno español está tratando de contrarrestar estas presiones con medidas como la&nbsp;nueva Ley de arrendamientos urbanos, ampliando los contratos a cinco años, y los subsidios para los inquilinos con bajos ingresos.Actualmente España es uno de los países de la UE con la mayor&nbsp;tasa de esfuerzo para los inquilinos, es decir, aquellos que gastan más del 40% de sus ingresos en los costes totales de la vivienda.Según datos de&nbsp;Eurostat, la "tasa de esfuerzo" se mantuvo en 2018 por encima del nivel anterior a la crisis financiera de 2008.El Fondo Monetario Internacional ofrece algunas consideraciones al Gobierno español para mejorar el acceso a la vivienda en alquiler:Pide&nbsp;mejorar la oferta de viviendas&nbsp;y sugiere simplificar la normativa de construcción para impulsar la construcción de un mayor parque residencial en alquiler social.Evitar la sobreprotección excesiva del arrendamiento como la inseguridad jurídica&nbsp;para soslayar efectos en la oferta de viviendas de alquiler que intensifiquen los problemas de accesibilidad.Los esfuerzos de las diferentes Administraciones&nbsp;se centrarían en abordar las limitaciones de las ofertas, ya que la elasticidad de la oferta de vivienda es relativamente baja en España.Entre esas prioridades del Estado pide:Facilitar y simplificar la regulación del suelo y acelerar los procesos de reparcelación, en el desarrollo de vivienda asequible.Incrementar el stock de vivienda social en alquiler.Mejorar la eficiencia de los procesos de acceso a vivienda.Garantizar una buena infraestructura pública en ubicaciones más asequibles.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-fmi-recomienda-mas-viviendas-publicas-alquiler-y-mayor-proteccion-propietario.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 23 Nov 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Ventaja del arrendamiento vivienda con opción a compra]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ventaja-arrendamiento-vivienda-con-opcion-compra.html]]></link>
<description><![CDATA[VENTAJA DEL ARRENDAMIENTO VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En la actualidad el mayor número de contratos que se celebran cuando se arrenda un inmueble suelen ser de duración determinada pero ¿qué pasa con los contratos de arrendamiento con opción a compra? Este tipo de contrato no está tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, es lo que se denomina como "contrato atípico" y es el resultado del pacto entre dos partes con plena libertad y delimitado por la jurisprudencia española.&nbsp;La singularidad de la incorporación de una opción de compra a un contrato de arrendamiento es recogida por el propio Tribunal Supremo considerándolo como "dos negocios jurídicos coligados, unidos formalmente en un mismo documento". ¿Pero quién interviene en el arrendamiento con opción a compra?&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En este caso tenemos, por un lado, al "concedente" de la opción que es el dueño del inmueble que se arrienda y sobre el que se concede la opción de compra a ejercitar en el plazo convenido por las partes; por su parte, el "optante" es el arrendatario del inmueble al que el dueño del mismo le concede la posibilidad de adquirirlo transcurrido el plazo pactado.Principales beneficios del arrendamiento con opción de compraPara el arrendatario optanteLa&nbsp;reducción progresiva del precio del inmueble&nbsp;durante el plazo de duración del arrendamiento. Un beneficio derivado de ello es la mejor disposición de la entidad financiera a conceder un préstamo hipotecario al reducirse el importe a solicitar.El precio de compraventa del inmueble es fijo&nbsp;aunque transcurran varios años de arrendamiento y los precios de viviendas similares asciendan. En cualquier caso, es importante tener presente que si el arrendatario-optante no ejercitara la opción de compra perdería todas las cantidades entregadas hasta el momento.-Disponer de&nbsp;la vivienda&nbsp;desde el comienzo del contrato de arrendamiento te permite compensar en el tiempo aquellas mejoras en instalaciones, equipamientos, etc.Para el arrendador-concedente:? Podría recibir una&nbsp;cantidad en concepto de "prima"&nbsp;de la opción a efectos de salvaguardar el derecho preferente del arrendatario-optante en la compraventa futura pactada. En la práctica es frecuente solicitar una prima del 10% del precio pactado por la compraventa pero existe total libertad al respecto. Además, aquí cabe todo tipo de pactos: aplicarse el total de la prima a reducir el precio de compraventa, un porcentaje o que el propietario haga suya esa cantidad sin compensación alguna.? El arrendamiento significa que el inmueble se encuentre en uso y se perciba un&nbsp;rendimiento económico por el mismo hasta que se ejercite la opción de compra&nbsp;de forma progresiva mes a mes. &nbsp;? Se asegurará percibir transcurrido un determinado período de tiempo&nbsp;el precio de la compraventa o hacer suyas las cantidades entregadas por el optante&nbsp;hasta el momento, de no ejercitar éste la opción de compra. También en este punto se observa una doble vertiente: si los precios de las viviendas suben, se percibirá menos precio; sin embargo, si el efecto es el contrario, quedará protegido y percibirá el precio establecido al momento de firmarse el contrato de arrendamiento con opción de compra.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ventaja-arrendamiento-vivienda-con-opcion-compra.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 20 Nov 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[La regulación del alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-regulacion-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[LA REGULACIÓN DEL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según José Luis Ábalos, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana considera que la cuestión de regular los alquileres pasa por conseguir que haya un equilibrio entre el derecho y que, al mismo tiempo, se reconozca que es un bien de mercado. También ha puesto de manifiesto en la sesión de control de Gobierno que el PP "solo se preocupa por el bien de mercado igual que hizo cuando gobernaba reduciendo hasta un 63% El&nbsp;Plan Estatal de Vivienda". El ministro ha apostillado que "ahora es una buena oportunidad en unos presupuestos que contemplan una partida de 2.250 millones para política de vivienda".Ábalos ha resaltado que había un acuerdo de Gobierno de coalición que se ha convalidado y que está relacionado con la regulación de precios del alquiler.Según palabras del Ministerio se van a conformar diferentes grupos de trabajo para la creación&nbsp;de la primera Ley de Vivienda&nbsp;en democracia de carácter estatal. En la que se va dar oportunidad a los diferentes grupos para opinar, pensar y proponer en este proyecto de Ley.Esta Ley se pretende aprobar en tres meses y entregar el proyecto de Ley en cuatro y su objetivo es insertar la regulación del alquiler. Ábalos ha remarcado que "van a plantear si Ayuntamientos y Comunidades autónomas tienen esa voluntad para que a partir del índice de referencia de los precios del alquiler puedan establecer su propio índice de precios de acuerdo con una metodología objetiva y revisable periódicamente".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-regulacion-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 11 Nov 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[El precio de la vivienda sube un 1,16% anual según pisos.com]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-precio-de-vivienda-sube-un-1-16-anual-segun-pisos-com.html]]></link>
<description><![CDATA[EL PRECIO DE LA VIVIENDA SUBE UN 1,16% ANUAL SEGÚN PISOS.COM]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según el informe mensual de precios de venta de pisos.com, el precio medio de la vivienda de segunda mano en España en el mes de octubre de 2020 fue de 1.730 euros por metro cuadrado. Esta cifra supuso una subida del 0,61% frente al pasado mes de septiembre, cuando el precio por unidad de superficie fue de 1.720 euros. El repunte con respecto a octubre de 2019 fue del 1,16%, ya que el precio medio hace un año se situó en los 1.710 euros por metro cuadrado.Precio vivienda octubre 2020: 1.730 euros por metro cuadrado. "Los precios siguen sin acusar los grandes descalabros que muchos vaticinaban tras la irrupción de la pandemia", señala Ferran Font, director de Estudios de pisos.com. En cualquier caso, el experto admite que "en un contexto de crisis, es obvio que se vayan a producir ajustes, dado que la capacidad de la demanda no invita al optimismo, pero estos están siendo suaves". El portavoz del portal inmobiliario alude a que "no podemos olvidar que hablamos de un sector económico fuerte y consolidado, que ha sido capaz de regenerarse, por lo que la recuperación será rápida". Asimismo, Font explica que, "si algo ha logrado el coronavirus, es apuntalar más aún si cabe el rol de activo refugio de la vivienda, dado que es un producto estable a largo plazo".Font expone que esta situación excepcional ha servido también para acelerar la transformación digital en las empresas inmobiliarias. "Actualmente, el proceso de compra de un inmueble pasa obligatoriamente por el uso de la tecnología.&nbsp;Estos meses han subrayado la importancia de contar con herramientas online&nbsp;que permitan cubrir toda la comercialización hasta la firma evitando desplazamientos". En este sentido, Font asegura que "esta necesidad parte del propio comprador, que es más digital que nunca". Algo similar ocurre con la preocupación por la sostenibilidad: "A aquellos que todavía no lo hayan hecho, no le va a quedar más remido que apostar por la construcción eficiente tarde o temprano, ya que es el propio ciudadano el que lo está exigiendo", concluye.COMUNIDADES AUTÓNOMASSegún el informe mensual de pisos.com, las regiones más caras en octubre de 2020 fueron Baleares (3.161 ?/m²), País Vasco (2.741 ?/m²), Madrid (2.740 ?/m²), y las más baratas Castilla-La Mancha (897 ?/m²), Extremadura (1.018 ?/m²), Murcia (1.134 ?/m²). Interanualmente,&nbsp;los repuntes más llamativos se dieron en Canarias (4,14%), Madrid (3,97%) y Navarra (2,89%), registrándose los ajustes más intensos en Castilla y León (-1,19%), Galicia (-0,59%) y Murcia (-0,32%).PROVINCIASRespecto a las provincias, los incrementos más abultados de un año a otro se localizaron en Girona (5,13%), Huelva (4,90%) y Santa Cruz de Tenerife (4,56%). Las bajadas más pronunciadas las arrojaron Lugo (-9,21%), Soria (-7,35%) y Palencia (-7,29%). En la clasificación de las provincias por precio, la primera posición en octubre de 2020 fue para Guipúzcoa, con 3.191 euros por metro cuadrado. Le siguieron Baleares (3.161 ?/m²) y Madrid (2.740 ?/m²).&nbsp;En el lado opuesto estuvo Cuenca, que cerró la clasificación con 735 euros por metro cuadrado. Otras provincias económicas fueron Ciudad Real (787 ?/m²) y Ávila (802 ?/m²).CAPITALESEn cuanto a las capitales de provincia, las subidas más intensas frente a octubre de 2019 se produjeron en Santa Cruz de Tenerife (7,11%), Donostia-San Sebastián (5,51%) y Tarragona (5,38%).&nbsp;Las que más bajaron fueron Soria (-5,20%), Palencia (-4,61%) y Teruel (-4,04%). Ordenando las capitales de provincia por precio, Donostia-San Sebastián fue la más cara, con 5.056 euros por metro cuadrado. Le siguieron Barcelona (4.548 ?/m²) y Madrid (4.024 ?/m²). La capital de Ávila fue la más asequible con 1.012 euros por metro cuadrado. Otras capitales de provincia baratas fueron Ciudad Real (1.099 ?/m²) y Jaén (1.111 ?/m²).]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-precio-de-vivienda-sube-un-1-16-anual-segun-pisos-com.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 11 Nov 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[El Consejo API de España muestra su preocupación ante el anuncio del control de los precios de los contratos de alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-consejo-api-espana-muestra-su-preocupacion-ante-anuncio-control-de-precios-de-contratos-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CONSEJO API DE ESPAÑA MUESTRA SU PREOCUPACIÓN ANTE EL ANUNCIO DEL CONTROL DE LOS PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se está trasladando la responsabilidad de generación de parque público de vivienda al sector privado.El sector público tiene que adoptar medidas que incentiven la construcción de un parque de vivienda social suficiente, no penalizar a los propietarios. Miércoles, 28 de octubre ?&nbsp;Las medidas anunciadas por el Gobierno en materia de alquiler no favorecerán el acceso a la vivienda de aquellos sectores de la sociedad más desfavorecidos ni de aquellos que se encuentran en situación vulnerabilidad. Se trata de una medida de carácter populista que, si bien puede suponer a corto plazo una respuesta efectiva sobre el precio del alquiler, la realidad comportará una reducción de la oferta de alquiler.El derecho a una vivienda digna es un derecho expresamente reconocido en la Constitución que, si bien cuenta con la participación y colaboración del sector privado, corresponde a los poderes públicos adoptar las medidas necesarias para que sea efectivo. Sin embargo, una medida como la anunciada traslada exclusivamente la problemática del aumento del precio del alquiler de la vivienda al sector privado. Es indispensable buscar el justo equilibrio entre la protección del inquilino y la defensa legítima de los intereses de los propietarios. El derecho a la propiedad privada es también un derecho expresamente reconocido en la Constitución.Es por ello que las Administraciones Públicas tienen la obligación de actuar contra el origen del incremento del precio, que no es otro que la escasez de oferta. No hay suficiente vivienda para abastecer a la demanda, por lo que las Administraciones deben fomentar la creación de un parque público de vivienda social e incentivar su construcción mediante estímulos fiscales de todo tipo. La solución no se sustenta en medidas intervencionistas ni restrictivas de la libertad de mercado ni penalizando al tenedor del producto.Las medidas anunciadas pueden suponer la vuelta a tiempos pretéritos en los que la larga duración del arrendamiento, unida a la imposibilidad de actualizar la renta, o estando sujeta a una actualización ligada a un IPC que para nada reflejaba el verdadero incremento del coste de la vida, llevó al paulatino deterioro del parque de vivienda en alquiler. La imposibilidad de mantener las viviendas en óptimas condiciones de uso conllevó a su vez a una reducción de la oferta.Europa ha dado muestras más que suficientes de que el control de los precios del alquiler no es la medida adecuada. Berlín, ciudad de referencia en la limitación del precio del alquiler, ha visto disminuida la oferta en alquiler en un 25%, según información reciente.No se puede tampoco obviar&nbsp;que encontramos una franja importante de pequeñostenedores que utilizan el alquiler para complementarsus ingresos o su pensión de jubilación, entre otros. Por lo tanto, la limitación del precio del alquiler no solo tendrá un impacto directo en su economía doméstica, sino que además provocará que, en muchos casos, decidan retirar su patrimonio familiar del alquiler para pasarlo a la venta o a otras alternativas ajenas al alquiler residencial. A pesar de ello, hay que insistir en que el aumento del precio del alquiler de la vivienda no es consecuencia de que la propiedad de las viviendas en arrendamiento esté en manos de particulares, sociedades, pequeños o grandes tenedores y apuntar a supuestas actuaciones especulativas de estos colectivos. Lo cierto es que el alza en el precio viene determinada por la escasez de oferta del producto.Colaborador:www.consejocoapis.org]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-consejo-api-espana-muestra-su-preocupacion-ante-anuncio-control-de-precios-de-contratos-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 29 Oct 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La regulación del sector del alquiler en España]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-regulacion-sector-alquiler-espana.html]]></link>
<description><![CDATA[LA REGULACIÓN DEL SECTOR DEL ALQUILER EN ESPAÑA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[&nbsp;pisos.com: "La regulación de los alquileres llega tarde y genera incertidumbre"&nbsp;Y es que, según los datos pisos.com, el precio del alquiler en España aumentó un discreto 0,61% interanual a finales de septiembre, muy lejos de las subidas de doble dígito que se producían a principios del 2019.Ferran Font: "Limitar las rentas no es la solución, hay que aumentar la oferta y ayudar a la demanda. La diferencia entre la capacidad de pago de las familias y la evolución de las rentas hace necesaria la actuación de las administraciones públicas. Las medidas deben ir enfocadas a aumentar la situación económica de los inquilinos y aumentar el parque de vivienda en alquiler a través de la colaboración público-privada, como en Viena o Sídney". Martes, 27 de octubre ?&nbsp;El Gobierno ha anunciado que presentará al Congreso dentro de cuatro meses una ley de vivienda para poner control al mercado del alquiler que podrá contener las subidas de precio de las viviendas o incluso obligar a bajar las rentas en determinadas zonas urbanas. Desde el portal inmobiliario&nbsp;pisos.com,&nbsp;su director de Estudios, Ferran Font, alerta de que&nbsp;"la regulación de los alquileres en España llega en un momento de tendencia a la baja, por lo que cabe plantearse seriamente si se va a conseguir el efecto deseado y si, de producirse, compensará el elemento desestabilizador que provoca su implementación en el mercado".Y es que, según los datos de precio de oferta de pisos.com, el incremento en el precio del alquiler en España aumentó un discreto 0,61% interanual el pasado septiembre, muy lejos de las subidas de doble dígito que se producían a principios del 2019.&nbsp;"La situación actual de los precios de alquiler y las dificultades de acceso a la vivienda que causa, principalmente, en el centro de las grandes capitales, hacen necesaria una reflexión y actuación sobre este mercado. En España la evolución de las rentas no ha ido acorde con la evolución de los salarios, por lo que cada vez más hay familias a las que les resulta difícil pagar el alquiler",&nbsp;subraya Font.Este problema no es exclusivo del mercado español, sino que se produce en muchas otras ciudades que ya tienen experiencia en este tipo de legislación. Los precedentes en mercados como París o Berlín han mostrado la ineficacia del control de las rentas, que han causado un aumento en el precio del alquiler o consecuencias negativas para los inquilinos, que es precisamente el colectivo que busca protegerse. En este contexto, los propietarios dejan de invertir en el mantenimiento de la vivienda, dando lugar a un parque de vivienda en alquiler más deteriorado, o bien prefieren vender ante la caída de rentabilidad, disminuyendo la oferta de alquiler y aumentando así el precio medio al no disminuir la demanda.Mientras, existe una economía sumergida o "picaresca" para acceder a pisos que siguen manteniendo mucha demanda, sean pagos en negro para acceder al piso o para compensar una renta baja. En definitiva y como resultado, la disminución del parque de viviendas y la alta demanda deja más expuestos a los inquilinos a la posible discriminación por parte de los propietarios."En cambio, otras medidas que sí se han mostrado efectivas han sido aquellas que de una manera u otra se han enfocado precisamente a hacer mayor la oferta. Paradigmáticos son los casos de Viena, donde la propia ciudad es el principal propietario de la vivienda en alquiler y es su gran apuesta desde hace 100 años, o Sídney donde se ha duplicado la oferta de alquiler desde 2017. Estos ejemplos demuestran que actuando sobre la oferta es posible rebajar la tensión en los precios y resolver el problema de accesibilidad a la vivienda. En el caso de Berlín la apuesta de la limitación en el precio del alquiler ha ido acompañada de la inversión de 920 millones de euros por la adquisición de 6.000 viviendas que destinará a alquiler social", subraya el especialista.Ferran Font resumen así el escenario que plantea la regulación de alquileres:&nbsp;"La diferencia entre la capacidad de pago de las familias y la evolución de las rentas hace necesaria la actuación de las administraciones públicas. Esta ayuda debe ir enfocada a aumentar la situación económica de los inquilinos y aumentar el parque de vivienda en alquiler tanto en el mercado libre como el de vivienda asequible o alquiler social, a través de la colaboración público-privada".]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 28 Oct 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[La rentabilidad del alquiler de la vivienda se sitúa en el 6,26% en el 3º trimestre]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-rentabilidad-alquiler-de-vivienda-se-situa-en-6-26-en-3-trimestre.html]]></link>
<description><![CDATA[LA RENTABILIDAD DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA SE SITÚA EN EL 6,26% EN EL 3º TRIMESTRE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[pisos.com ha publicado informes estadísticos sobre el mercado de la vivienda en España acerca de los precios de compra y alquiler registrados en el tercer trimestre del año.Con dichos informes se quiere analizar ¿Qué rentabilidad del alquiler se obtuvo en el tercer trimestre para aquellos inversores que compraron para arrendar?La estadística de pisos.com muestra la rentabilidad bruta del alquiler en España en el periodo julio-septiembre que fue del 6,26%. Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, destaca que "el aumento de la rentabilidad refuerza al sector inmobiliario como&nbsp;una opción segura y fiable para la inversión&nbsp;en un contexto de crisis en el que otros sectores han registrado una alta volatilidad". El experto añade que "es muy relevante que Madrid y Cataluña se sitúen en lo alto del ranking autonómico pese a contar con precios de compra bastante más elevados que la mayoría de autonomías, lo que todavía las afianza más como las dos&nbsp;principales plazas inmobiliarias del territorio nacional".Madrid fue la comunidad más rentable (6,94%). Cerró el ranking La Rioja (4,98%). Por capitales, Murcia, Valencia, Las Palmas y Zaragoza son las más interesantes para el inversor.El ranking de pisos.com sobre la rentabilidad bruta del alquiler de viviendas en España va desde una rentabilidad del 6,94% registrada en Madrid al 4,02% de Baleares.En el&nbsp;análisis por comunidades autónomas, los precios para la compra de residencias en autonomías como Aragón, Navarra y Castilla y León colocan a Madrid y Cataluña en lo alto de una lista y cierran Extremadura, La Rioja, Galicia y Baleares, &nbsp;por su elevado precio de compra de las propiedades y su elevada superficie.El protagonismo de Madrid y Cataluña afianza la corrección de los precios de compra registrada desde inicios de año en ambos territorios y la estabilidad en la demanda del alquiler convirtiéndolas en las dos comunidades más interesantes para la inversión.Si nos centramos en el análisis a la rentabilidad media del alquiler registrada en las&nbsp;20 principales capitales españolas, Murcia repite como la más rentable con un 6,47%.Le siguen Valencia (5,99%), Las Palmas (5,98%), Zaragoza (5,95%) y Sevilla (5,88%).&nbsp;El ranking lo cierran las ciudades de Pamplona (4,36%), Girona (4,33%), A Coruña (4,20%) y Donostia-San Sebastián (3,78%), esta última por tratarse de la localidad más cara de España para la compra de una vivienda.Madrid y Barcelona ocupan el séptimo y duodécimo puestos, respectivamente, con una rentabilidad de alrededor del 5-5,5%, una cifra por debajo de la media nacional aunque compensada por la elevada demanda para el alquiler de viviendas.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-rentabilidad-alquiler-de-vivienda-se-situa-en-6-26-en-3-trimestre.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Oct 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Covid-19, retorno a la normalidad y nuevas aperturas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/covid-19-retorno-a-normalidad-y-nuevas-aperturas.html]]></link>
<description><![CDATA[COVID-19, RETORNO A LA NORMALIDAD Y NUEVAS APERTURAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Donpiso recupera su actividad en un 50% en septiembre.Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso, anunció que la empresa prevé abrir cinco nuevas oficinas bajo el modelo de franquicia en diversos puntos de España.Debido a la precariedad laboral y la tasa de desempleo que desata la crisis, Bermúdez ha subrayado la dificultad que están teniendo los jóvenes españoles a la hora de alquilar o comprar una vivienda. Octubre de 2020 ?&nbsp;Pese a que la crisis de la COVID-19 está dejando secuelas importantes en el sector inmobiliario, con una disminución de la compraventa de viviendas en agosto del 12,1% interanual, un descenso de 4.329 compraventas con respecto a los datos del mismo mes del año pasado,&nbsp;donpiso&nbsp;vislumbra que tras la segunda ola&nbsp;"la situación tenderá a volver a la normalidad".Pese a que los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) destacan una bajada importante en la compraventa de inmuebles, la recuperación de la actividad de las oficinas y franquicias de donpiso ha estado en un 50% en septiembre, aunque aún está lejos de una situación de normalidad. En los próximos trimestres, se espera que las condiciones sanitarias permitan una normalización más acentuada."En donpiso estamos viviendo una recuperación de la actividad lenta, pero continuada. Poco a poco se van incorporando inputs más positivos y en septiembre hemos alcanzado en un 50% la normalidad. En los próximos trimestres esperamos consolidar esta estabilización", explica Emiliano Bermúdez.Apertura de cinco nuevas franquicias en diversos puntos del paísEn este contexto, Emiliano Bermúdez, subdirector general de la compañía decana del sector inmobiliario en España, ha anunciado que se prevé la apertura de cinco nuevas oficinas bajo el modelo de franquicia en toda España.&nbsp;"Lógicamente hemos tenido una baja en los objetivos de expansión, pero, así y todo, prevemos la apertura de cinco nuevas franquicias",&nbsp;ha subrayado.El modelo de franquicia de las grandes marcas, en general, ha conseguido afrontar la crisis bajo el escudo de la garantía que da el desarrollo de un negocio amparado por una insignia con un histórico y un prestigio comprobados. Así es que Bermúdez ha explicado que&nbsp;"poco a poco se está incrementando el interés por la franquicia y nuestra marca, porque el pequeño y mediano inversor entiende que es un negocio seguro y rentable".Evolución del sector inmobiliarioSegún el informe de finales de agosto de 2020 de la Estadística de Transmisiones de derechos de la propiedad del INE, el número de compraventas de vivienda registradas fue de 31.394; este mismo dato, en agosto de 2019, alcanzó un total de 35.723 transacciones.Bermúdez, subdirector general de&nbsp;donpiso, asegura que la posibilidad de una crisis económica que afecte al sector inmobiliario&nbsp;"depende de lo que se prolongue todo y de si la pandemia pone trabas para que la economía se pueda recuperar".En el caso de que haya rebrotes o nuevos confinamientos, llevando a la falta de libertad para realizar actividades económicas, se podría producir una ruptura del tejido empresarial y una situación de crisis económica global.El panorama post COVID-19 no ayuda a la emancipación juvenilSegún el análisis de las consecuencias socioeconómicas de la COVID-19 sobre la población joven en España del Instituto de la Juventud (Injuve) y el Consejo de la Juventud de España (CJE),&nbsp;la tasa de paro de la población joven en España se sitúa en el 25,2% durante las primeras semanas del confinamiento, registrando un incremento trimestral más de dos veces superior al que se ha dado entre la población de 30 a 64 años.Estos datos podrían atrasar la emancipación juvenil en nuestro país, ya que en generalmente los jóvenes acceden muy tarde al mercado de la vivienda. No es hasta los 33 años, de media, cuando firman la compra de su primera vivienda, mientras que, en el alquiler de un piso, la barrera se fija en los 27 años, según un estudio elaborado por donpiso.&nbsp;"Hoy en día la situación de los jóvenes a nivel laboral es complicada, lo cual provoca que la emancipación de sus domicilios paternos sea muy tarde", explica el subdirector general de donpiso.La media de abandono de dicho domicilio y su primer contacto con la vivienda se produce entre los 25 y los 30 años, ya que la precariedad laboral y la tasa de desempleo provocan que tengan dificultades a la hora de alquilar una vivienda. La franja de edad para la adquisición de la primera vivienda, en el segmento de la población joven que puede comprar, ronda entre los 30 y 35 años. A esta edad es cuando se independizan, ya que tienen una situación económica estable y un deseo de crear familia.Colaborador:www.donpiso.com]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 21 Oct 2020 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Bankinter prevé caídas del precio vivienda del 9% en dos años]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/bankinter-preve-caidas-precio-vivienda-9-dos-anos.html]]></link>
<description><![CDATA[BANKINTER PREVÉ CAÍDAS DEL PRECIO VIVIENDA DEL 9% EN DOS AÑOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El informe Bankinter publicado por los analistas de la entidad financiera prevén caídas en el precio de la vivienda y estiman que la vuelta a precios vivienda precovid no volverán hasta 2022.En concreto, el banco apunta a una caída del precio de la vivienda del 9% entre 2020 y 2021 (un 4% en este ejercicio y otro 5% el próximo). Y el descenso podría alcanzar los dos dígitos en los principales núcleos urbanos. "Al contrario de lo ocurrido en el último ciclo,&nbsp;el recorte de precios podría ser más acusado en zonas ?prime? de grandes ciudades, superando el -10% acumulado entre 2020 y 2021. El covid-19 también&nbsp;favorecerá el traslado de parte de la población desde el centro de las ciudades a la periferia", sostienen los analistas de Bankinter.Sin embargo, sí que espera un ajuste tanto en el precio del suelo urbano (que podría sufrir recortes superiores al 20%) como en el número de compraventas.Se prevé una disminución del nivel de actividad inmobiliaria, con una caída del 35% en transacciones de vivienda en 2020. Por lo que habrá que esperar hasta 2020 para ver las 500.000 transacciones al año.El año cerrará con unas 326.000 compraventas, lo que supone volver a los niveles de 2012-2014.A día de hoy los vendedores todavía no se ven forzados en rebajar los precios debido al corto periodo de duración de la crisis y a las ayudas ofrecidas por los bancos. Si a esto le añadimos las limitaciones a turistas europeos a viajar a España, es de prever que las transacciones de extranjeros también se mantendrán en niveles mínimos reduciéndose este año a un 50%.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/bankinter-preve-caidas-precio-vivienda-9-dos-anos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 21 Oct 2020 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[El alquiler de la vivienda empieza a bajar]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-alquiler-de-vivienda-empieza-bajar.html]]></link>
<description><![CDATA[EL ALQUILER DE LA VIVIENDA EMPIEZA A BAJAR]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La epidemia del coronavirus este año ha dejado una nueva normalidad en el mercado del alquiler. Alquilar vivienda en las principales ciudades como Madrid y Barcelona ya es más barato que hace un año. A esto hay que añadir la bajada de las rentas de entre un 3% y un 11% en estas dos ciudades respecto a 2019, según datos de los portales inmobiliarios.La caída de precios de precios durante este trimestre ha dado lugar a arrendamientos de viviendas más baratos tanto en Madrid como en Barcelona. Esta misma tendencia se extiende al resto de ciudades españolas. Las últimas estadísticas publicadas por Idealista y Pisos.com, así como los datos de Fotocasa adelantados a EL PAÍS, coinciden en el abaratamiento de pisos desde julio en las grandes urbes. Sólo Valencia en agosto y Zaragoza en septiembre se salen de esa norma. En todos los demás casos, coinciden en rentas a la baja.Desde Idealista se pone de manifiesto que los alquileres se congelaron en Zaragoza en agosto y en Barcelona y Sevilla en septiembre junto a una caída del 2,95% en Málaga en Septiembre. En la mayoría de casos, ese retroceso no llega al 2%.Estas bajadas de manera continuada están teniendo una variación interanual de precios por lo que no hay duda de que en Madrid y Barcelona, ciudades que protagonizaron el último ciclo alcista de rentas y que estaban en máximos históricos, son más baratas que en 2019.¿Cuánto ha bajado el precio en las principales ciudades?&nbsp;Fotocasa considera que el mes pasado los alquileres en Madrid eran un 2,6% más baratos que en septiembre de 2019; diferencia que Idealista eleva al 3%. Para Pisos.com, las viviendas en la capital eran un 9,43% más baratas que hace un año. En el caso de Barcelona, las caídas interanuales oscilan del 4% al 11,26%. En dinero, eso se expresaba en una horquilla que va de los 15,89 euros por metro cuadrado que se pagaron en Madrid, según Fotocasa, a los 18,58 euros que valía alquilar en Barcelona, según Pisos.com.Retroceso en el Mercado InmobiliarioA falta de una estadística oficial que refleje las oscilaciones mensuales, las webs inmobiliarias se consideran un indicador fiable de las tendencias del mercado de alquileres.¿Y qué pasa en el resto de municipios con más de 500.000 habitantes? Según Idealista las rentas siguen más altas que hace un año, pero las mínimas resisten en Valencia, Sevilla y Málaga y Zaragoza estando a un 1,1% por encima de los niveles de septiembre de 2019.En el extremo opuesto, Pisos.com es la que detecta las caídas anuales más bruscas y sitúa a todas las urbes con retrocesos de precios de al menos el 6%. Según Fotocasa, en Sevilla los alquileres eran en septiembre más altos que en 2019 un 0,7%.Todo apunta a un retroceso, con la pandemia, el dinamismo que existía en el alquiler ha cambiado, se cierran menos operaciones hay mayor lentitud en la realización de las transacciones&nbsp; aunque se ha producido un ligero aumento de la oferta de inmuebles del 20%.Para Gonzalo Bernardos, experto en economía, la situación es peor de lo que reflejan las estadísticas porque muchos propietarios "no bajan el precio en el portal, lo bajan al negociar". Como causas que inciden en las grandes ciudades, destaca&nbsp;el retroceso del turismo y del alquiler de temporada.Lo que está claro es que la pandemia ha provocado una situación impensable. Como resultado de las tensiones acumuladas durante años, podían verse ajustes puntuales en lugares como Barcelona. Pero el nivel de generalización que han alcanzado las bajadas no se veía en algunas series estadísticas desde 2013.La duda es ¿Hasta cuándo seguirán abaratándose las rentas? Según Cabrera, "es la propia evolución de la economía la que está provocando estos cambios y es factible que en los próximos meses se consoliden determinadas tendencias a la baja". Gonzalo Bernardos señala que las caídas se mantendrán "seguramente hasta el primer semestre de 2022".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-alquiler-de-vivienda-empieza-bajar.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 19 Oct 2020 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Las primeras sentencias que confirman la suspensión/reducción de alquileres locales por el Covid]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-primeras-sentencias-que-confirman-suspension-reduccion-alquileres-locales-por-covid.html]]></link>
<description><![CDATA[LAS PRIMERAS SENTENCIAS QUE CONFIRMAN LA SUSPENSIÓN/REDUCCIÓN DE ALQUILERES LOCALES POR EL COVID]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La crisis económica provocada por la pandemia está dando lugar a numerosas dificultades y pérdidas de empleo.&nbsp;Actualmente muchos empresarios y autónomos están teniendo dificultades para desempeñar su actividad empresarial. Centrándonos en el objeto de este artículo vamos a hablar de qué sucede en aquellos casos cuando se desempeña una actividad en un local de negocio arrendado a un tercero y este se ve con dificultades para afrontar total o parcialmente el pago de las rentas mensuales de dicho arrendamiento. En este mismo contexto de dificultades e incertidumbre también nos encontramos con las previsiones del PIB por parte del Gobierno para este año, en el que se prevé un desplome del 11,2%.A esto hay que sumarle las críticas al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por parte de los juristas expertos en arrendamientos urbanos, que consideran que las medidas contenidas en dicho decreto para paliar la situación actual son insuficientes.Por lo que de aquí en adelante nos vamos a basar en las resoluciones más recientes sobre los conflictos entre arrendatarios y demandas planteadas al respecto.Lo primero que debemos tener presente es que el arrendatario ante esta tesitura debe actuar con celeridad, aunque se hubiera negociado con el arrendador una reducción de la renta ya que se están dando múltiples casos debido a la extensión de la situación excepcional. Toda solución negociada es siempre más reconfortante para ambas partes antes que acudir a los Juzgados y Tribunales. Hay ocasiones en que el recurso es obligado para reequilibrar las prestaciones del contrato ante la alteración sobrevenida de las circunstancias.No podemos obviar el contenido expuesto en artículos anteriores con respecto a la cláusula rebus sic stantibus como mecanismo de defensa ante la nueva crisis económica que estamos viviendo.Por lo que vamos a mencionar el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 2020, en el que se estiman las medidas cautelares solicitadas por una sala de fiestas que vio interrumpida su actividad a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la covid-19, que obligó a la adopción de diferentes medidas entre las que se encuentra el cierre de los locales de ocio nocturno. Ante esta situación, el autor dispone que el demandante interpuso demanda solicitando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, incluida en el contrato de arrendamiento y la adopción de medidas cautelares.&nbsp;Las medidas cautelares aceptadas por el Juzgado y que la demandante solicitó son las siguientes:1º) Una vez que se permita la apertura de la sala de fiestas se acuerda la reducción en un 50% de la renta que venía abonando la sala de fiestas antes de la pandemia.2º) Mientras la sala de fiestas este cerrada se acuerda la suspensión del pago de la renta.Otra sentencia que podemos tomar como referencia también en este caso es el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm de 7 de julio, en el que se estiman las medidas cautelares promovidas por un arrendatario de local de negocio de hostelería y restauración consistentes en la suspensión de forma parcial y temporal de su obligación de pago de la renta y la prohibición a la arrendadora de presentar demanda de desahucio durante la tramitación del procedimiento.Para solicitar estas medidas cautelares resulta de gran utilidad valerse de un informe pericial económico que revele las pérdidas del negocio desde el comienzo de la pandemia.Aunque el Juzgado estime las medidas cautelares que se soliciten, posteriormente se resolverá en sentencia la demanda principal y se tendrá en consideración todas las pruebas aportadas por ambas partes determinándose finalmente si procede estimar o no todo aquello propuesto por ambas partes.Asimismo, como siempre recordamos se requiere actuar con rapidez y celeridad en estos casos, para que se ponderen todas las pruebas antes de plantearse correctamente el litigio.ACCESO COMPLETO SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°. 81 DE MADRID, AUTO 447/2020 DE 25 SEP. 2020, PROC. 473/2020&nbsp;Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-primeras-sentencias-que-confirman-suspension-reduccion-alquileres-locales-por-covid.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 16 Oct 2020 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[El precio medio del alquiler aumentó un 8,39% en abril]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-precio-medio-alquiler-aumento-un-8-39-abril.html]]></link>
<description><![CDATA[EL PRECIO MEDIO DEL ALQUILER AUMENTÓ UN 8,39% EN ABRIL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El precio medio del alquiler sube un 8,39% frente al año pasado.La vivienda en alquiler en España tuvo una superficie media de 121 metros cuadrados y una renta media de 995 euros mensuales, registrando una caída del -0,67% frente a marzo.Dos capitales arrojaron bajadas por encima del -10%&nbsp;respecto al mes de abril de 2019: Las Palmas de Gran Canaria (-13,30%) y Huesca (-10,33%).La difícil situación laboral a la que se están enfrentando muchas familias está promoviendo la negociación de las mensualidades a la baja, y en algunos casos, la rescisión de contratos. Según el informe mensual de precios de alquiler,&nbsp;la vivienda en alquiler en España en abril de 2020 tuvo una superficie media de 121 metros cuadrados y una renta media mensual de 995 euros.&nbsp;Esta cifra marcó un descenso del -0,67% frente al mes de marzo. Interanualmente, el repunte fue del 8,39%.La situación excepcional que vive el país debido a la crisis sanitaria también ha tenido su efecto en el mercado del alquiler. Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, afirma que&nbsp;"la subida de las rentas ya estaba empezando a enfriarse en las ciudades con mayor presión, y la llegada de la pandemia favorece que esta desaceleración se produzca más rápido". La razón que el portavoz del portal inmobiliario se fundamenta en el impacto que el coronavirus está teniendo en los ingresos de los hogares. "La difícil situación laboral a la que se están enfrentando muchas familias está promoviendo la negociación de las mensualidades a la baja, y en algunos casos, la rescisión de contratos de arrendamiento". El experto señala que "aunque las ayudas del Gobierno ayudarán a aliviar las finanzas de muchos afectados por ERTEs, el desfase entre la solicitud de las mismas y el cobro dejará por el camino a muchos inquilinos".No obstante,&nbsp;el experto indica que en ciertas capitales el efecto en el precio del alquiler será contenido porque sigue habiendo más demanda que oferta.&nbsp;En este sentido, Font también expone que este desequilibrio podría suavizarse gracias al alquiler turístico, aunque de forma puntual: "Aunque existe cierto trasvase de pisos vacacionales al alquiler residencial, es poco probable que se consolide, pues está motivado por las limitaciones de movilidad del contexto actual", reflexiona Font.Madrid, Baleares, Cataluña y País Vasco superaron los 1.000 ?/mes.Las comunidades con los alquileres más caros fueron Madrid (1.828 ?/mes),&nbsp;Baleares (1.476 ?/mes) y Cataluña (1.285 ?/mes). Por su parte, Extremadura (460 ?/mes), Castilla-La Mancha (578 ?/mes) y Galicia (608 ?/mes) registraron las rentas más económicas. Cantabria (2,93%) fue la autonomía que más creció frente a marzo, y Extremadura (-2,17%) la que más se ajustó. De un año a otro, los incrementos más llamativos se dieron en Baleares (15,49%), Madrid (12,70%) y Cataluña (8,97%). En este periodo, solo cayeron tres regiones: Canarias (-6,29%), La Rioja (-2,72%) y Comunidad Valenciana (-1,86%).En la clasificación de provincias por renta, la primera posición fue para Madrid, con 1.828 euros al mes. Por detrás, se posicionaron Barcelona (1.542 ?/mes) y Baleares (1.476 ?/mes). En el lado opuesto, Teruel cerró la clasificación con 396 euros mensuales. Otras provincias económicas fueron Ciudad Real (434 ?/mes) y Lugo (438 ?/mes). La provincia que más se encareció frente al mes pasado fue Cantabria (2,93%), mientras que la que más se abarató fue Toledo (-3,02%). De un año a otro, la que más subió fue Baleares (15,49%), y la renta que más se ajustó fue la de Teruel (-7,03%).En cuanto a capitales de provincia, Madrid fue la más cara para los inquilinos, con una renta media de 1.930 euros al mes. Le siguieron Barcelona (1.876 ?/mes) y Donostia-San Sebastián (1.376 ?/mes). Por su parte, Teruel fue la más barata, con 426 euros de renta mensual. Otras capitales económicas fueron Zamora (453 ?/mes) y Lugo (458 ?/mes). Cádiz (2,98%) protagonizó la mayor subida mensual, mientras que los retrocesos los lideró Huelva (-4,08%). Interanualmente, encabezó el ranking de incrementos Girona (13,77%), situándose Las Palmas de Gran Canaria (-13,30%) en el otro extremo de la tabla.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-precio-medio-alquiler-aumento-un-8-39-abril.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 15 May 2020 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[¿Qué hacer si un inquilino no acepta la subida del alquiler?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-hacer-si-un-inquilino-no-acepta-subida-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUÉ HACER SI UN INQUILINO NO ACEPTA LA SUBIDA DEL ALQUILER?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cuando un&nbsp;contrato de alquiler&nbsp;de una vivienda finaliza, habiéndose cumplido todos los plazos y prórrogas establecidas en el momento que se firmó, se abre una nueva negociación entre el arrendador y el inquilino de la vivienda en el caso de que éste quiera continuar en la casa. Es en este momento cuando pueden surgir conflictos entre ambas partes.Algunos inquilinos están negándose a aceptar las subidas, pero no abandonan la vivienda y&nbsp;continúan pagando el importe ya caducado, rechazando firmar un nuevo contrato y no aceptando la actualización de la renta.&nbsp; ¿Qué hay que hacer en esta situación?Lo primero, el propietario tiene que comprobar que ha propuesto correctamente la subida del alquiler. El art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece el plazo mínimo de duración del contrato de arrendamiento de vivienda en 3 años.Llegado el vencimiento de dicho plazo&nbsp;el propietario puede resolver el contrato&nbsp;mediante&nbsp;el envío de una comunicación por burofax al inquilino, con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento, haciéndole saber su voluntad de no prorrogar el contrato.&nbsp;La resolución del arriendo permite a la propiedad revisar las condiciones del alquiler y subir la renta para firmar un nuevo contrato de alquiler con el inquilino.Transcurridos al menos tres años de alquiler, el inquilino no puede decidir permanecer en la vivienda y no tiene derecho de posesión alguno una vez extinguido el contrato de arrendamiento.En función de cómo haya actuado y actúe con el pago de la renta el arrendador, puede ser una simple continuación del contrato de forma tácita o un incumplimiento de contrato.El propietario debe solicitar el asesoramiento de un abogado para que sea éste el que intente alcanzar un acuerdo con el inquilino para firmar un nuevo contrato, siempre que éste se avenga a aceptar las condiciones que plantea el propietario. En caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo, el dueño tendrá que plantear ante el Juzgado correspondiente&nbsp;un procedimiento de desahucio&nbsp;por expiración del plazo contractual.Es posible que el inquilino pretenda seguir pagando la renta de alquiler que venía abonando tras la finalización del contrato, aunque ello no tiene por qué comportar conformidad del arrendador con la prórroga del arriendo. No obstante, puede resultar aconsejable que el propietario opte por no cobrar el alquiler tras la extinción del contrato, y reclame tales cantidades en concepto de daños y perjuicios junto a la demanda de desahucio.Si&nbsp;el arrendador acepta tácitamente la renta&nbsp;que ha decidido unilateralmente el inquilino y no persigue el incumplimiento, la situación puede llegar a consolidarse. Al primer pago parcial de la renta hay que enviar notificación fehaciente o incluso interponer demanda.Los procedimientos de desahucios son lentos, de al menos ocho meses de duración, con lo que en caso de que el propietario no acepte las condiciones del inquilino debe empezar cuanto antes.Futuros cambios de la LAU&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Ministerio de Fomento quiere modificar la LAU para dar más seguridad a los inquilinos.Posibles cambios;Volver a los contratos de cinco años frente a los tres actuales y a las prórrogas de tres años, frente al año actual. Con esta medida se daría más estabilidad a los inquilinos.Regular los términos relacionados con la fianza y las garantías adicionales que se le puedan pedir al inquilino. Y reforzar así la seguridad jurídica del arrendatario cuando el propietario decida vender el inmueble.Respetar el contrato del alquiler firmado previamente, aunque no esté inscrito en el Registro de la Propiedad, si el propietario vende la vivienda que tenga arrendada.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-hacer-si-un-inquilino-no-acepta-subida-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 11 May 2020 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[La rentabilidad del alquiler de viviendas se consolida]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-rentabilidad-alquiler-viviendas-se-consolida.html]]></link>
<description><![CDATA[LA RENTABILIDAD DEL ALQUILER DE VIVIENDAS SE CONSOLIDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La rentabilidad del alquiler en España fue del 5,78% en el primer trimestre,&nbsp;pisos.com&nbsp;sigue compartiendo información estadística relevante sobre el mercado español de la vivienda. Tras hacer públicos sendos informes acerca de los precios de&nbsp;compra&nbsp;y de&nbsp;alquiler&nbsp;registrados en el primer trimestre del año, ahora es el momento de analizar&nbsp;qué rentabilidad obtuvieron aquellos inversores que primero compraron para después arrendar&nbsp;una propiedad inmobiliaria en nuestro país. En este sentido, tal y como muestra la estadística de pisos.com,&nbsp;la rentabilidad bruta del alquiler en España en el periodo enero-marzo fue del 5,78%. Este es el rédito anual que un propietario de una vivienda consiguió al ponerla en alquiler tras su adquisición. Así, teniendo en cuenta que&nbsp;el precio medio de compra de una residencia en España en el primer trimestre fue de 207.870 euros&nbsp;(123 m² a 1.690 euros/m²) y que&nbsp;la renta media mensual fue de 1.002 euros,&nbsp;el propietario obtuvo un total de 12.024 euros brutos anuales, lo que le arrojó una rentabilidad bruta por el activo del 5,78%.Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, subraya que estos datos son una prueba de que "el inmobiliario es un mercado muy interesante para los inversores, que en estos momentos buscan proteger su patrimonio y obtener más seguridad que nunca en sus operaciones". En este sentido, el experto destaca que "los datos del primer trimestre todavía no llegan a reflejar el&nbsp;impacto del COVID-19&nbsp;en el mercado, el cual se empezó a hacer patente sólo durante la segunda quincena de marzo". Font vaticina oportunidades para los inversores en el corto plazo, pues "la crisis podría generar aumentos en la rentabilidad de los activos debido a las caídas en los precios de compra y la estabilización del precio de los alquileres".En comparativa interanual,&nbsp;en el primer trimestre del año se registró un aumento de más de 5 décimas respecto al mismo trimestre del año pasado. Teniendo en cuenta que en 2019 el precio medio de compra de una vivienda fue de 205.700 euros (121 m² a 1.700 euros/m²) y que la renta media mensual fue de 904 euros, un propietario obtuvo un total de 10.848 euros brutos anuales, lo que le arrojaba una rentabilidad bruta por el activo del 5,27%.Aragón la comunidad más rentable. Cataluña y Madrid suben y Baleares cierra la listaEl ranking de pisos.com sobre la rentabilidad bruta del alquiler de viviendas en España dibuja una horquilla que va&nbsp;desde una rentabilidad del 6,68% registrada en Aragón al 3,38% de Baleares. Así, en el análisis por comunidades autónomas, los precios competitivos para la compra de residencias en autonomías como Aragón, Navarra y la Comunidad Valenciana las colocan junto a Cataluña y Madrid en lo alto de una lista que cierran Galicia, Andalucía y Baleares, esta última por el elevado precio de compra de las propiedades y su elevada superficie. Los aumentos de Cataluña y Madrid, que en ediciones anteriores del ranking se movían alrededor del 5%, se deben a&nbsp;la corrección de los precios de compra registrada en el primer trimestre&nbsp;y al comportamiento estable de la demanda de alquiler.Si se amplía el análisis a la rentabilidad media del alquiler registrada en las 20 principales capitales españolas,&nbsp;Murcia fue la más rentable con un 6,19%. Tras ella se situaron Sevilla (6,16%), Zaragoza (6,05%), Valencia (5,98%) y Las Palmas (5,68%). El ranking lo cierran las ciudades de A Coruña (4,32%), Bilbao (3,85%) y Donostia-San Sebastián (3,44%), esta última por tratarse de la localidad más cara de España para la compra de una vivienda.&nbsp;Barcelona y Madrid ocupan el décimo y decimotercer puesto, respectivamente, con una rentabilidad de alrededor del 5%, una cifra por debajo de la media nacional pero que se ve compensada con la elevada demanda para el alquiler de viviendas que registran ambas localidades y, por consiguiente, el menor riesgo que corre el inversor en la operación.Colaborador;www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-rentabilidad-alquiler-viviendas-se-consolida.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 05 May 2020 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<title><![CDATA[Desahucios de vivienda en alquiler, el gobierno pone límite]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/desahucios-vivienda-alquiler-gobierno-pone-limite.html]]></link>
<description><![CDATA[DESAHUCIOS DE VIVIENDA EN ALQUILER, EL GOBIERNO PONE LÍMITE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno de coalición ha comunicado "el programa de coalición con el nuevo compromiso de frenar los&nbsp;desahucios del alquiler" incluida la prórroga de la moratoria de desahucios hipotecarios, poniendo freno a la lacra de desahucios del alquiler.En las zonas sobre las que ya se preveía una&nbsp;limitación de precios, el Ejecutivo quiere&nbsp;añadir restricciones a que determinados caseros&nbsp;puedan expulsar a sus inquilinos. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana anunció una&nbsp;reforma legal para habilitar controles a los precios de alquiler. Esa reforma, pasa por definir lo que es una zona de alquiler tensionada y habilitar así a las diferentes Comunidades Autónomas y Ayuntamientos y poner límites a los precios en esas áreas.El departamento que dirige José Luis Ábalos no ha desvelado qué instrumentos adoptaría la nueva normativa (podría hacerse mediante reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, con la nueva Ley de Vivienda que el Gobierno quiere llevar al Congreso o mediante decreto) pero tras el comunicado de La Moncloa todo apunta a que se abordará en la LAU, que es la norma que regula los&nbsp;contratos de alquiler&nbsp;y establece que sean las partes las que pacten libremente.La definición de zonas tensionadas no servirá para limitar los precios del alquiler, sino que conllevaría la medida de impedir que determinados propietarios puedan desahuciar a inquilinos en esas áreas. El Ejecutivo ha especificado que se trata de "grandes tenedores de vivienda", lo que obligará a precisar ese concepto, que actualmente varía de unas comunidades autónomas a otras.La definición se prevé que exista en la futura ley de vivienda, prevista como pronto para finales de año y según fuentes del Ejecutivo en la misma se definirá a los grandes tenedores "a los propietarios de 10 o más viviendas".El Gobierno está buscando sobre todo medidas de impacto contra los fondos buitre que poseen miles de viviendas en España.La complejidad para definir la nueva norma ha hecho que esta se posponga a la reforma de límites de precios al alquiler.Lo que sí hará el Consejo de Ministros este martes es&nbsp;aprobar la moratoria de los&nbsp;desahucios por impago&nbsp;hipotecario de personas en riesgo de exclusión, una medida que se aprobó por primera vez en 2013 y ya se prorrogó en 2017.¿Están bajando los desahucios?Según las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial, en 2019 los juzgados ordenaron en España 54.006 desahucios. La cifra es un 9,5% inferior a la de 2018.Siete de cada diez fueron de inquilinos. Los lanzamientos de personas de alquiler fueron 36.467, frente a 14.193 por impago hipotecario (los restantes se imputan a otros motivos).Además los&nbsp;desahucios derivados de ejecuciones hipotecarias&nbsp;también se están reduciendo de manera importante. Con respecto a 2018, este tipo de lanzamientos descendieron un 25,1%. Mientras, que los de los inquilinos apenas llegaron a un 2,2%. Se trata de una bajada significativa tras dos años de subidas.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 13 Mar 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Gestión de alquileres vacacionales, el empleo del futuro ya está aquí.]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/gestion-alquileres-vacacionales-empleo-futuro-ya-esta-aqui-.html]]></link>
<description><![CDATA[GESTIÓN DE ALQUILERES VACACIONALES, EL EMPLEO DEL FUTURO YA ESTÁ AQUÍ.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Comprender bien la industria del arrendamiento a corto plazo y &nbsp;analizar el mercado en el que se va a trabajar es fundamental para conseguir importantes ingresos.Madrid, 25 de febrero 2020. Que la industria de alquileres vacacionales está en auge es una realidad. Si estás considerando dedicarte a ello desde Guesty, software de gestión de&nbsp;alquileres a corto plazo, te ayudamos a sumergirte en el negocio. "Comprender bien la industria y analizar el mercado en el que se va a trabajar es fundamental," recomiendo Amiad Soto cofundador y director general de Guesty. Los&nbsp;alquileres vacacionales&nbsp;se refieren a propiedades privadas que se alquilan a corto plazo a los viajeros. Este negocio implica adquirir, mantener, comercializar y alquilar propiedades a los viajeros La primera decisión que hay que tomar es si invertir en propiedades o bien administrar las viviendas de terceros.La primera opción requiere una investigación significativa sobre la demanda del mercado y otros factores para determinar qué ubicaciones están listas para la inversión. También implica realizar comparaciones de precios para garantizar una cotización justa de la propiedad. La segunda posibilidad, es algo menos exigente en lo que a inversión inicial se refiere, el esfuerzo reside en la búsqueda de propietarios que confíen en usted como gestor de su vivienda. Una vez que haya decidido cuál de estos modelos adoptar, comenzar un negocio de alquiler de vacaciones requerirá precisar algunos detalles más.La estacionalidad juega un papel muy importante, si busca un negocio estacional con meses más bajos durante los cuales pueda trabajar en la estrategia comercial, puede considerar ubicaciones remotas que tengan más atractivo durante ciertas épocas del año. Si desea una empresa que genere ganancias constantes durante todo el año, querrá abrir sus puertas en una ubicación urbana o en un destino que atraiga a los huéspedes todo el año.Es fundamental elegir una ubicación que atraiga a muchos viajeros. Investigue para asegurarse de que está invirtiendo en un área con amplias atracciones y una creciente escena turística. Al mismo tiempo, querrá tomar nota del volumen de opciones de alquiler a corto plazo existentes en el área. Aunque la mayoría de los lugares turísticos están repletos de propiedades vacacionales, puede concentrarse en los tipos de alquileres que son menos comunes (como villas o apartamentos) e intentar identificar formas de diferenciarse de la oferta actual.Como aumentar la rentabilidad.Una de las primeras preguntas que se hacen aquellos que consideran dedicarse a este negocio es si son rentables los alquileres vacacionales. Independientemente del tipo de propiedad que se esté comercializando, una de las estrategias clave para maximizar las ganancias es implementar un modelo dinámico de precios que refleje caídas y aumentos en la demanda. Una decisión importante que deberá tomar es si externalizar o no las operaciones o contratar internamente tareas como la limpieza y el mantenimiento.Las crecientes expectativas de los huéspedes junto con las operaciones cada vez más complejas de la administración de propiedades de alquiler de vacaciones hacen que la implementación de soluciones tecnológicas en su modelo de negocio sea imprescindible. Buscará un software fiable que pueda ayudarle a facilitar operaciones , como unificar listados en múltiples plataformas de reserva, administrar a su personal, y brindar un servicio y experiencias de calidad a sus invitados a través de mensajes automatizados, domótica, guías personalizadas.Al igual que cualquier nueva empresa, comenzar un negocio de alquiler de vacaciones no es fácil. Sin embargo, dado que la demanda social de este tipo de alojamientos continúa en aumento, es probable que la recompensa valga la pena, ¡siempre y cuando se tome el tiempo para hacerlo bien!Sobre Guesty.El software de administración de propiedades de&nbsp;Guesty&nbsp;proporciona a los administradores de propiedades y compañías de administración una solución única para simplificar las complejas necesidades operativas de los alquileres. Con Guesty, los usuarios pueden administrar diferentes canales, incluyendo&nbsp;Airbnb, Booking.com, Agoda y TripAdvisor, y utilizar herramientas que incluyen: bandeja de entrada unificada, herramientas de automatización, servicios de comunicación para huéspedes 24/7, procesos de pago y más. Para más información visite&nbsp;https://www.guesty.com/es/homepage-es/Contacto de prensa.Andrea de Vivar.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/gestion-alquileres-vacacionales-empleo-futuro-ya-esta-aqui-.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 06 Mar 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Mercado alquiler de vivienda en el ojo del gobierno]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/mercado-alquiler-vivienda-en-ojo-gobierno.html]]></link>
<description><![CDATA[MERCADO ALQUILER DE VIVIENDA EN EL OJO DEL GOBIERNO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El&nbsp;Gobierno&nbsp;frente a las presiones de Podemos de intervenir el&nbsp;mercado del alquiler&nbsp;y controlar así los precios de las zonas más tensionadas del país,&nbsp;promoverá&nbsp;antes de verano,&nbsp;una norma&nbsp;que permitirá a los ayuntamientos y comunidades limitar las subidas de los precios del alquiler. A pesar de que hace un mes la Ministra de Economía, Nadia Calviño se postulaba en contra de la efectividad de controlar las rentas. Esta normativa&nbsp;permite a ayuntamientos y comunidades limitar los precios&nbsp;cuando se produzcan subidas desorbitadas en zonas de especial interés, teniendo como referencia el&nbsp;índice de precios&nbsp;que el Ministro tiene pensado publicar a finales de marzo, "recalcando que se haría de manera temporal y excepcional", según fuentes del Ministerio.Todavía&nbsp;el Ejecutivo no tiene claro cómo va a regular los precios&nbsp;del alquiler y se barajan varias posibilidades. Se planteó la tramitación de la iniciativa cómo real decreto, aunque la abogacía del Estado se pronunció en contra, otra opción es incluirla en el Real Decreto-Ley de marzo o sacarla como un proyecto de Ley que reformara la actual&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos, claro, todo esto con la aprobación del Congreso.La medida propuesta por el Ministerio no ha sentado muy bien&nbsp;a fondos, Socimis y expertos sector inmobiliario incluida la Comisión Europea, debido a su futuro impacto en el mercado y sus posibles efectos adversos. Ante dicho malestar Ábalos se ha pronunciado y ha lanzado un mensaje tranquilizador al sector inmobiliario diciendo que "escuchará a agentes, organizaciones sociales, administraciones públicas y al sector privado antes de que salga la norma en vigor".La&nbsp;Comisión Europea&nbsp;se ha pronunciado al respecto y&nbsp;ha avisado&nbsp;de los efectos adversos que puede tener el control de los alquileres. Resaltando que si nos basamos en experiencias recientes, se ha mejorado el acceso de los inquilinos a corto plazo en las zonas donde se ha aplicado pero también ha aumentado los precios en otras áreas. De igual manera los controles de precios pueden reducir la oferta de viviendas en alquiler a medio y largo plazo y tener efectos indeseados en la demanda y los precios.Si se toma como referencia lo que ha ocurrido en otras capitales respecto a la congelación del alquiler, los&nbsp;resultados son negativos. Las medidas de control de precios en ciudades como&nbsp;Berlín&nbsp;o&nbsp;París&nbsp;han resultado erróneas y se están retirando, ya que generan el impacto contrario al deseado, reduciéndose la oferta en las zonas más tensionadas y elevándose los precios de manera desorbitada.Regular el mercado inmobiliario&nbsp;frena la recuperación y el crecimiento económico&nbsp;según los expertos del sector inmobiliario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/mercado-alquiler-vivienda-en-ojo-gobierno.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 06 Mar 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[La vivienda social en España, ¿Éxito o fracaso?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-vivienda-social-espana-exito-o-fracaso.html]]></link>
<description><![CDATA[LA VIVIENDA SOCIAL EN ESPAÑA, ¿ÉXITO O FRACASO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El parque público de&nbsp;vivienda social en España&nbsp;representa el 2,5% del total de inmuebles residenciales que existen en el país.El Gobierno para equiparar el problema del acceso a la vivienda y ponernos en el mismo nivel que la media europea, ha lanzado el&nbsp;Plan 20.000&nbsp;que consiste en la construcción de viviendas públicas en alquiler asequible ya que nos situamos en el 10% respecto a la media. Según Pedro Saura, secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Gestión Urbana, en la actualidad se está ultimando la licitación de los primeros 5.000 inmuebles. Una promoción de inmuebles que se ubicarán en las zonas más tensionadas del país y cuya gestión será público-privada.Sin embargo, en los últimos años distintas comunidades autónomas han desarrollado iniciativas para incrementar el&nbsp;parque de vivienda pública en alquiler. A continuación analizamos las diferentes comunidades autónomas con mejores medidas de vivienda social.El primer puesto lo ocupa el País Vasco&nbsp;que pone el foco en la captación de viviendas vacías para la creación de un parque en alquiler asequible para sectores de la población vulnerables.La normativa vasca reconoce el&nbsp;derecho subjetivo&nbsp;que tienen los ciudadanos a acceder a una vivienda digna. Se ha optado por el&nbsp;alquiler social,&nbsp;hasta el punto de que en 2020 todas las viviendas promovidas por el Ejecutivo de esta comunidad autónoma deben estar destinadas al arrendamiento. La construcción de un&nbsp;parque público&nbsp;y la captación de&nbsp;viviendas deshabitadas, son las estrategias por las que el Gobierno vasco ha apostado para fomentar este mercado.En la actualidad se está intensificando la movilización del&nbsp;stock de viviendas vacías&nbsp;de particulares. Así, la administración regional recibe los inmuebles en&nbsp;régimen de usufructo&nbsp;y, durante seis años, se encarga de la gestión integral del arrendamiento. Por su parte, el dueño del inmueble recibe una serie de garantías, entre las que destaca una&nbsp;renta mensual&nbsp;que puede alcanzar los 600 euros y el compromiso del Gobierno autonómico de devolver la vivienda a la finalización del contrato en condiciones adecuadas.Esta fórmula ha permitido captar casi 6.000 viviendas y se calcula que la misma alcanzará los 7.200 inmuebles residenciales cedidos. Como contrapunto a esta medida, en 2020 el Gobierno vasco espera comenzar a aplicar un&nbsp;canon a las viviendas vacías. La acción, incluida en la Ley de Vivienda vasca de 2015, penaliza los inmuebles deshabitados con una tasa anual mínima de 10 euros por metro cuadrado. Asimismo, prevé la&nbsp;expropiación&nbsp;de aquellos pisos que durante más de dos años permanezcan deshabitados sin causa justificada.En Cataluña&nbsp;la vivienda se basa en las compras por tanteo y retracto en el mercado privado a favor de la Administración. Además, existen acuerdos con diferentes entidades financieras.En 2019, Cataluña contaba con un&nbsp;parque de vivienda social&nbsp;de más de 20.000 inmuebles. La administración autonómica ha rubricado acuerdos con diferentes entidades financieras, de manera que estas en 2018 cedieron a alquiler social un total de 2.930 inmuebles. De igual modo, y como sucede en País Vasco, el Gobierno catalán desarrolla&nbsp;programas de mediación&nbsp;para sacar al mercado viviendas vacías. Ofreciendo&nbsp;bonificaciones&nbsp;a aquellos propietarios privados que cedan temporalmente la gestión de sus viviendas en alquiler. En 2018 se registraron más de 8.300 contratos de estas características.En Andalucía&nbsp;la promoción de obra nueva y la rehabilitación son las dos estrategias para impulsar la vivienda en alquiler social y que cuenta con una alta demanda entre los jóvenes.Andalucía es la comunidad autónoma que cuenta con el mayor parque de vivienda pública de España, con alrededor de 81.000&nbsp;viviendas protegidas en régimen de arrendamiento. En Andalucía, la&nbsp;demanda de vivienda social&nbsp;en la región alcanza actualmente las 70.000 peticiones, en su mayoría de alquiler.Este desequilibrio ha motivado que el Gobierno autonómico de coalición PP-Ciudadanos haya apostado por la promoción de&nbsp;vivienda nueva a precio asequible, anticipando programas focalizados en el arrendamiento. Fruto de este compromiso es el Plan en materia de alquiler, que en 2019 se ha saldado con la firma de 23&nbsp;promociones de viviendas asequibles&nbsp;para levantar 722 pisos. Está previsto que en el primer cuatrimestre de 2020 se lance su segunda convocatoria.Ambas iniciativas forman parte del ambicioso&nbsp;Plan Vive en Andalucía, que busca sumar 40.000 inmuebles al&nbsp;parque de vivienda pública regional&nbsp;entre 2020 y 2024. Desde la Consejería de Fomento andaluza confirman que el parque público de alquiler se aumentará a través de la&nbsp;rehabilitación de inmuebles, y que todos estos nuevos inmuebles estarán dirigidos prioritariamente a jóvenes que necesitan un apoyo para acceder a la primera vivienda.Madrid&nbsp;comenzó apostando por la intermediación entre propietarios e inquilinos, pero ahora quiere dedicarse a la promoción de vivienda asequible en alquiler.La Comunidad de Madrid puso en marcha, en el año 2008,&nbsp;el Plan Alquila, por el que la administración se comprometía a gestionar y mediar los&nbsp;contratos de arrendamiento&nbsp;entre propietarios e inquilinos. La iniciativa se ha saldado, hasta la fecha, con casi 90.000 contratos suscritos. No obstante, desde el Gobierno autonómico madrileño reconocen que el&nbsp;acceso a la vivienda&nbsp;constituye un "problema" en la región, por lo que recientemente se ha apostado por potenciar la construcción de&nbsp;obra nueva en régimen de alquiler.Según el consejero de Vivienda de la Comunidad de Madrid David Pérez, los inmuebles que incluye el&nbsp;Plan Vive Madrid, contarán con unos alquileres más bajos, entre un 40% y un 50% menos, que los actuales precios del mercado. Estas viviendas se ubicarán en 43 municipios diferentes y, en un 80% de los casos, constarán de 1 y 2 dormitorios. Se llevarán a cabo en promociones de suelo público mediante concesiones administrativas en&nbsp;colaboración público-privada.Según Pérez, el&nbsp;objetivo&nbsp;del Gobierno autonómico es "ayudar a aquellos colectivos más necesitados los jóvenes y los mayores jubilados de 65 años". Por lo que desde la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid se ha contemplado también&nbsp;un nuevo reglamento de&nbsp;vivienda protegida, en el que quedarán incluidas nuevas figuras, como el alquiler rotacional, "que permitirá modelos similares al&nbsp;coliving" y los alojamientos estudiantiles universitarios.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-vivienda-social-espana-exito-o-fracaso.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 04 Mar 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Crisis acceso vivienda jóvenes]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/crisis-acceso-vivienda-jovenes.html]]></link>
<description><![CDATA[CRISIS ACCESO VIVIENDA JÓVENES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según datos del Observatorio de Emancipación del Consejo de la juventud, los datos nos dicen que la situación lejos de mejorar se sigue enquistando estableciendo cada vez más una estructura económica en la que la emancipación juvenil es prácticamente ficticia y que al final de esta etapa es cuando la juventud puede emanciparse y por lo tanto empezar a desarrollar una vida plena. Sale a relucir que la tasa de emancipación de los jóvenes se sitúa en mínimos históricos de hecho son el colectivo más desfavorecido con índices de pobreza y exclusión social elevada, incrementándose el número de jóvenes que viven en viviendas prestadas fruto de las actuales precarias condiciones laborales y que llevan manteniéndose durante una década. En esta ocasión vemos los efectos de la falta de reacción de los poderes públicos ante la situación de falta de oportunidades en la juventud. (55,3%), tasa de paro (24,8%), subempleo (15,8%) y realización de jornadas a tiempo parcial (26,8%).Una particularidad adicional es que la mayor parte de la población joven (más del&nbsp;93,1%)&nbsp;sigue trabajando por cuenta ajena&nbsp;y que, para este colectivo de personas asalariadas, ha sido en el sector público donde más trabajos se han estado generando desde finales de 2018.Podría afirmarse que la relativa mejora de las condiciones de empleo que está ocurriendo desde 2018 no se ha traducido, al menos por ahora, en una incorporación significativa de personas jóvenes al mercado de trabajo.Emancipación y nivel de estudiosEn España es más probable que las personas jóvenes constituyan un hogar independiente cuando han finalizado su periodo de estudios.&nbsp;El 32,8% de la población entre 16 y 29 años que no cursa estudios está emancipada, frente al 6,7% de las personas jóvenes que continúa estudiando. Con el paso del tiempo, esta diferencia se ha ensanchado y siempre ha sido más acentuada entre las mujeres que entre los hombres, indistintamente del nivel de estudios. El hecho de que sea la población sin estudios o con tan solo estudios primarios la que ostente los mayores niveles de emancipación puede estar recogiendo pautas de emancipación prematura y precaria, aunque, a fin de cuentas, solo atañe al 5,6% de todas las personas jóvenes de España.Acceso de la población joven a la viviendaEl&nbsp;precio de las viviendas libres en oferta de alquiler&nbsp;en España sigue encareciéndose de un modo notable (un 7,84% en apenas un año) y, de mediana, hoy alcanza los 880,00 euros mensuales. Hacer frente este importe supondría, para una persona joven, reservar la práctica totalidad de su sueldo neto (el 94,4%). Los precios de venta en España también han crecido a lo largo del último año, pero con menor celeridad (3,12%). Aunque&nbsp;el coste económico de acceso a la compra de una vivienda libre para una persona joven sería muy inferior al del alquiler (62,4%), tampoco es una alternativa viable para la mayoría de las personas jóvenes ya que, en primer lugar, significaría superar el umbral máximo de endeudamiento del 30% y, en segundo lugar, porque pocas personas jóvenes pueden reunir los requisitos previos que se exigen para formalizar un préstamo hipotecario. Una vía a la que están recurriendo las personas jóvenes es&nbsp;compartir el alquiler de una misma vivienda, puesto que en el segundo trimestre de 2019 implicaría tener que reservar el 30,8% de su salario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/crisis-acceso-vivienda-jovenes.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 21 Feb 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Tendencias crecimiento alquiler inmobiliario a corto plazo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tendencias-crecimiento-alquiler-inmobiliario-corto-plazo.html]]></link>
<description><![CDATA[TENDENCIAS CRECIMIENTO ALQUILER INMOBILIARIO A CORTO PLAZO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[¿Por qué es hora de considerar invertir en propiedades?Los&nbsp;alquileres en el sector inmobiliario a corto plazo&nbsp;en España están en&nbsp;auge. Las cifras son atractivas para aquellos que consideran invertir en una propiedad con el único&nbsp;propósito&nbsp;de obtener un buen&nbsp;rendimiento económico. Y es que en España (y el mundo en general), el número de personas que han ingresado en el mundo del&nbsp;alquiler de vivienda vacacional&nbsp;ha ido en aumento de forma exponencial en los últimos años. Hoy todos conocemos a alguien que alquile su casa en Airbnb o haya convertido su pisito en el centro en un apartamento para turistas. Tanto es así, que los&nbsp;alquileres turísticos&nbsp;han crecido hasta en un 50% de forma anual en algunas ciudades de España.Con este mercado en auge, consideramos&nbsp;cuatro tendencias de crecimiento que están impulsando los alquileres a corto plazo&nbsp;en España en 2020 que además afectan a todas las partes involucradas: huéspedes, propietarios, inversores, desarrolladores, anfitriones y administradores de propiedades.1. Alojamiento de uso mixtoEn el último año, hemos visto un crecimiento en el desarrollo del uso de alojamiento que fue diseñado originalmente para un solo uso, y se "reutilizó" temporalmente como alquileres a corto plazo.2. Auge de la construcción para alquilarLa construcción en exclusiva de edificios para alquileres crecerá al máximo en valor del stock de bienes inmuebles operativos residenciales. Los millennials están apostando y exigiendo una vida flexible sin ningún compromiso donde los alquileres de corta estancia son su alojamiento estrella. Esta generación llamada "NOwnership" encaja increíblemente bien en el ecosistema de alquiler a corto plazo, ya que proporcionan ingresos a los propietarios durante los períodos en los que no es factible contar con un alojamiento de larga estancia.3. El surgimiento de la "Súper Marca"Cuando Airbnb comenzó en 2008, allanó el camino para una nueva generación de "arrendatarios" que crearon negocios al alojar únicamente sus propiedades en la plataforma. De hecho, así es como comenzamos originalmente en la industria antes de fundar Guesty: construimos una compañía de administración de propiedades que administraba las propiedades de estos empresarios (e inversores) para ellos. Avanzamos rápidamente hasta el día de hoy, y muchas de estas empresas ya han madurado, distribuyendo sus listados a muchos más canales de reserva además de Airbnb, pero también centrados en construir su propia reputación. Esto ha dado como resultado un número creciente de "súper marcas" en los EE. UU. Dentro de la industria, como Sonder, Vacasa y Stay Alfred, que pronostico que pronto se expandirán España y a la UE en general.4. Las redes sociales como la próxima "OTA"Todos sabemos que el contenido de viajes es un impulsor clave de Instagram. ¿Cuántas veces has oído que a menudo se elige un viaje si un destino es "instagrameable" o no? A medida que los viajeros buscan cada vez más en las redes sociales para reservar su próximo viaje, los administradores de propiedades podrán capitalizar esta tendencia para vincularse a sus propios sitios de reserva y así aumentar las reservas directas, sin comisiones. Esto también presenta una mayor oportunidad para crear relaciones directamente con sus huéspedes en lugar de a través de canales de reservaSi estas no son razones suficientes para invertir en el alquiler a corto plazo de la economía colaborativa, considere esto: puede administrar sus propiedades de forma remota al asociarse con la compañía de administración de propiedades adecuada que apoyada en&nbsp;soluciones tecnológicas automatizada&nbsp;agilizará tareas operativas asociadas con alquileres. Este enfoque de bajo contacto le permite entregar las llaves y simplemente verificar los ingresos que obtienen sus propiedades y cuáles son sus ganancias.Por Amiad Soto, cofundador y director general de Guesty.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tendencias-crecimiento-alquiler-inmobiliario-corto-plazo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 19 Feb 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Regular el alquiler de la vivienda será negativo a medio plazo según el banco España]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/regular-alquiler-de-vivienda-sera-negativo-medio-plazo-segun-banco-espana.html]]></link>
<description><![CDATA[REGULAR EL ALQUILER DE LA VIVIENDA SERÁ NEGATIVO A MEDIO PLAZO SEGÚN EL BANCO ESPAÑA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno de coalición PSOE y Unidas Podemos acuerdan frenar las&nbsp;subidas abusivas del alquiler de la vivienda.Según un estudio del&nbsp;Banco de España&nbsp;la regulación de los precios del alquiler&nbsp;a corto plazo es efectiva&nbsp;porque mejora la accesibilidad y la sobrecarga del coste sin embargo a medio y largo plazo advierte del incremento de precios en segmentos no regulados. De hecho la oferta reacciona con la disminución de gastos y provoca segmentación en el mercado cuando se interviene en el mercado del alquiler de la vivienda. El organismo pone de manifiesto que la regulación de los precios de alquiler tiene un efecto inmediato que se traduce en una mejora en el bienestar de los inquilinos afectados, si bien el cambio de incentivos creado por la regulación&nbsp;genera reacciones tanto en la oferta como en la demanda, con "posibles pérdidas de bienestar social en el medio y en el largo plazo".En concreto, explica que los controles sobre los precios del alquiler de la vivienda se centran de forma directa en los problemas de accesibilidad y &nbsp;sobrecarga del alquiler en el gasto de ciertos colectivos. No obstante, no se descarta la posible aparición de "efectos adversos potencialmente significativos", especialmente cuando este tipo de medidas se mantienen durante períodos prolongados.La&nbsp;oferta de alquiler&nbsp;suele reaccionar al control de los precios reduciendo; las viviendas disponibles en el mercado,&nbsp;los gastos de mantenimiento de los inmuebles&nbsp;o modificando la composición de la vivienda ofertada para eludir la regulación.Además, esta política puede crear segmentación en el mercado de la vivienda, al concentrarse las medidas de control de rentas en determinados colectivos ocasionando segmentación de la población según condiciones socioeconómicas o&nbsp;incrementar el precio del alquiler de la vivienda&nbsp;en segmentos no regulados del mercado.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/regular-alquiler-de-vivienda-sera-negativo-medio-plazo-segun-banco-espana.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 11 Feb 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Campaña Hacienda para declarar alquileres vacacionales y de larga duración entre particulares]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/campana-hacienda-para-declarar-alquileres-vacacionales-y-larga-duracion-entre-particulares.html]]></link>
<description><![CDATA[CAMPAÑA HACIENDA PARA DECLARAR ALQUILERES VACACIONALES Y DE LARGA DURACIÓN ENTRE PARTICULARES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Ha comenzado la Campaña de la Renta 2019 la más atípica por la crisis del covid-19.La Agencia Tributaria no ha modificado el calendario oficial&nbsp; y podrán hacerlo desde el 1 de abril hasta el próximo 30 de junio. Decir que esta campaña trae algunas novedades como; la forma de declarar los inmuebles, la necesidad de ratificar o modificar el domicilio fiscal.Lo que&nbsp;se mantiene al igual que en las campañas anteriores es&nbsp;la lucha de Hacienda para aflorar economía sumergida, sobre todo a través de los alquileres tradicionales y turísticos y de las rentas del extranjero. Este año el fisco tiene pensado avisar a&nbsp;1,5 millones de contribuyentes para que declaren&nbsp;los ingresos que perciben por el alquiler de sus propiedades, ya sea en arrendamiento permanente o vacacional.&nbsp;&nbsp;Dicha cifra supera en más de dos veces a la&nbsp;de la&nbsp;campaña anterior unos 700.000 y en apenas cuatro años se ha disparado. Ya en la renta de 2015 los mensajes comenzaron a aparecer&nbsp;a unos 21.000 contribuyentes.Recordamos que&nbsp;la&nbsp;Agencia Tributaria poco a poco está ampliando las fuentes de información con las que cruza datos&nbsp;para conocer qué contribuyentes reciben unas rentas por alquiler, pero no lo declaran. Entre ellos están las Haciendas regionales, los organismos públicos de alquiler, los bancos o las empresas suministradoras de electricidad o gas.No olvidarse del&nbsp;Modelo 179&nbsp;&nbsp;que deben presentar los intermediarios dedicados al arrendamiento turístico, ya sean personas físicas o jurídicas. Su presentación es online y trimestral, y se convierte en una herramienta vital para Hacienda, ya que&nbsp;incluye datos como los titulares de la vivienda objeto del alquiler, la referencia catrastral de la misma, el número de días que se ha alquilado a turistas, así como el importe percibido.Al margen de los alquileres, la Agencia Tributaria también se va a&nbsp;incrementar este año los avisos a otros colectivos, como los contribuyentes que perciben rentas del exterior o los que han realizado operaciones con criptomonedas.En el caso de las&nbsp;rentas del exterior, se estima el envío de&nbsp;2,32 millones de avisos en esta campaña, frente a los 2,17 millones del año pasado gracias, entre otros motivos a la nueva información del intercambio internacional de cuentas bancarias. En lo que se refiere a las&nbsp;operaciones en criptomonedas, los mensajes pasarán a 66.000, frente a los 14.700 del ejercicio pasado, gracias a los datos de información de la Oficina Nacional de Investigación del fraude (ONIF) y de los requerimientos que ha mandado la AEAT a bancos, empresas, intermediarios y casas de cambio.También la&nbsp;Agencia Tributaria&nbsp;lanzará este año&nbsp;un nuevo mensaje de advertencia dirigido a todos los contribuyentes sobre los que tiene información de que mantienen abiertas&nbsp;cuentas&nbsp;en el&nbsp;extranjero.El objetivo, ha explicado el director general de la Agencia Tributaria es avisar a los ciudadanos detectados de que han de reflejar este tipo de información en su&nbsp;declaración&nbsp;del&nbsp;IRPF. El contribuyente tiene así la oportunidad, de declararlo voluntariamente o de no hacerlo, en el caso de que sea una información errónea.Los contribuyentes detectados recibirán una alerta para avisarles de que constan como&nbsp;titulares de cuentas bancarias radicadas fuera de España.&nbsp;&nbsp;Una declaración informativa de Hacienda que desde el 2013, los residentes en España están obligados a cumplimentar si se poseen bienes, depósitos y acciones en el extranjero, siempre que superen los 50.000 euros. En los dos primeros ejercicios, casi 200.000 contribuyentes regularizaron 124.500 millones de patrimonio en el extranjero.La Agencia Tributaria también tiene previsto continuar con las alertas, a la hora de cumplimentar la declaración de la renta,&nbsp;para propietarios que alquilan viviendas de uso turístico.&nbsp;Este tipo de avisos se vienen &nbsp;realizando ya en los últimos años, basándose en los anuncios publicados en internet. Sin embargo, por primera vez, el fisco contará con la información que desde este enero deben facilitar las plataformas digitales.Las&nbsp;plataformas de alquiler turístico&nbsp;como Airbnb, Homeaway, Wimdu o Niumba también tienen que remitir a Hacienda datos sobre los propietarios de las viviendas turísticas y los ingresos que han percibido por esta actividad el año pasado.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/campana-hacienda-para-declarar-alquileres-vacacionales-y-larga-duracion-entre-particulares.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 08 Feb 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Constitucional avala el Decreto-Ley 7/2019 sobre la reforma del alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-constitucional-avala-decreto-ley-7-2019-sobre-reforma-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CONSTITUCIONAL AVALA EL DECRETO-LEY 7/2019 SOBRE LA REFORMA DEL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Constitucional garantiza el contenido del Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo, que introdujo modificaciones en la duración de los contratos de arrendamientos pasando de 5 a 7 años y en el que se fijó la subida de las rentas anuales al IPC. Sin embargo,&nbsp;no se va a llevar a cabo&nbsp;la promoción urgente de la oferta de&nbsp;vivienda&nbsp;en alquiler&nbsp;en suelo público. El principal partido de la oposición había presentado el pasado mes de abril de 2019 un&nbsp;recurso de inconstitucionalidad&nbsp;contra todo este Real Decreto-ley del alquiler, por no respetar el presupuesto habilitante y por no cumplir el carácter de urgencia de alguna de las medidas.Principales cambios;El Alto Tribunal anula&nbsp;dos disposiciones adicionales al texto normativo, pero&nbsp;el grueso de la regulación sobre el alquiler queda avalado.&nbsp;El Constitucional ha declarado inconstitucional y nulas&nbsp;la disposición primera y tercera.&nbsp;&nbsp;La primera se refiere a los planes del Ministerio de Fomento para promover vivienda en alquiler asequible en suelo público pero de gestión privada.&nbsp;&nbsp;Esta medida contemplaba la&nbsp;movilización de suelo público perteneciente a la Administración General del Estado&nbsp;para levantar vivienda en alquiler social o asequible, mediante la colaboración público-privada. El objetivo era ceder el derecho de superficie sobre el suelo público durante unos 50 años y pasado este tiempo, el uso revertía de nuevo al Estado.&nbsp;La disposición adicional tercera se refería a algo no relacionado directamente con el mercado del alquiler, en concreto, a los convenios en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo.Fundamentos en pie en la normativaSe avala la necesidad de la&nbsp;creación de&nbsp;un&nbsp;Índice de referencia del precio del alquiler, que pronto se dará a conocer, y que puede servir de base para limitar la&nbsp;subida de las rentas.La sentencia razona que "no puede descartarse que se trate de criterios orientadores que puedan contribuir a ordenar el mercado de la vivienda, por lo que desde este punto de vista está justificada la conexión con la situación de extraordinaria y urgente necesidad".El Constitucional reitera que "su función no es enjuiciar la eficacia o utilidad de las normas, sino que las mismas se mantengan dentro del marco de lo constitucionalmente admisible, y que se responda al motivo de la impugnación aducida", que en esta caso es&nbsp;su conexión de sentido con la situación de urgencia previamente definida.También siguen en vigor en&nbsp;la&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos&nbsp;(LAU) que afecta a los contratos:Se amplía&nbsp;el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años,&nbsp;y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.En el caso de que&nbsp;la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años&nbsp;de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.La subida de la renta anual&nbsp;estará&nbsp;ligada&nbsp;al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).Se limita a dos (2) meses&nbsp;de renta las&nbsp;garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica,&nbsp;el&nbsp;arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación.&nbsp;Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver&nbsp;anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato ? como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se&nbsp;podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.Respecto a los beneficios fiscales:Posibilidad&nbsp;de establecer a los Ayuntamientos una bonificación de hasta el 95%&nbsp;en la cuota del IBI&nbsp;para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.Se establece la&nbsp;exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales&nbsp;y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda. Seelimina el pago del ITP por parte del inquilino en cualquier CCAA.ACCESO COMPLETO REAL DECRETO LEY 7/2019 DE 1 DE MARZO EN MATERIA VIVIENDA ALQUILER&nbsp;Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-constitucional-avala-decreto-ley-7-2019-sobre-reforma-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 06 Feb 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El índice de precios, el instrumento del gobierno para limitar los precios del alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-indice-precios-instrumento-gobierno-para-limitar-precios-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[EL ÍNDICE DE PRECIOS, EL INSTRUMENTO DEL GOBIERNO PARA LIMITAR LOS PRECIOS DEL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ultima los detalles para la presentación del&nbsp;Índice de precios de alquiler&nbsp;anunciado por el anterior Gobierno del PSOE, que servirá para limitar las rentas de los alquileres en zonas tensionadas según el programa del nuevo Ejecutivo PSOE-PODEMOS. En el que se va a tomar como referencia las declaraciones de los arrendamientos en el IRPF de los últimos años, cruzando los datos con las características del inmueble que aparece en el catastro. El Ministerio de Hacienda ha entregado al de Fomento los datos de las declaraciones de la Renta de 2015 a 2018 de aquellas personas que han generado ingresos por el arrendamiento de viviendas.Los técnicos del Ministerio, con la colaboración del Banco de España, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y expertos como el catedrático de Economía José García Montalvo, están ultimando ahora el nuevo Índice de precios del alquiler cruzando los datos del fisco con otros relacionados con las características de los inmuebles alquilados como la tipología o superficie construida, que toma principalmente del&nbsp;Catastro.El&nbsp;objetivo&nbsp;del Ministerio es presentarlo durante el&nbsp;1º Trimestre del año&nbsp;a pesar de que se quería presentar después de la publicación en marzo de 2019 del Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.En un principio este índice iba a servir como referencia para que los gobiernos autonómicos y municipales elaborasen los suyos propios y conocieran el mercado del alquiler sin embargo&nbsp;se va a convertir en la base para limitar las rentas de los arrendamientos en zonas tensionadas&nbsp;según el programa político PSOE-Unidas Podemos presentado el 30 de diciembre.Características:El índice de precios del alquiler tendrá carácter anual en el que se ofrecerán los valores medios de la renta mensual (euros/m2) de barrios distritos municipios, provincias y CC.AAs.Garantizará la transparencia y el conocimiento de la evolución del mercado del alquiler de viviendas, así como incrementar las políticas públicas que incrementen la oferta de&nbsp;vivienda asequible&nbsp;y facilitar la aplicación de&nbsp;medidas de política fiscal.El primer adelanto del índice de precios dista mucho de las cifras de los principales portales inmobiliarios siendo difícil encontrar pisos con esos precios. Los precios del alquiler registrados por Fomento son hasta un 57% más bajos que los de los portales inmobiliarios.Consecuencias:La Comunidad de Madrid ya se ha pronunciado y ha adelantado que&nbsp; pondrá límite al mercado del alquiler si se coartan sus competencias acudiendo a los juzgados si es necesario.Otra Comunidad como Cataluña también ha intentado poner en marcha medidas de control de los precios del alquiler y en la actualidad la alcaldesa Ada Colau ya ha pedido al Gobierno que haga hincapié en dicha regulación.Los expertos como el&nbsp;presidente del Instituto de Estudios Económicos (IEE)&nbsp;y el vicepresidente de la&nbsp;CEOE&nbsp;inciden en que el control de precios podría tener efectos negativos, que no sería la solución y que podría afectar a un peor mantenimiento de los edificios y caídas de las ofertas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-indice-precios-instrumento-gobierno-para-limitar-precios-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 28 Jan 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El precio del alquiler vivienda subió un 8,5% a finales de año]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-precio-alquiler-vivienda-subio-un-8-5-finales-ano.html]]></link>
<description><![CDATA[EL PRECIO DEL ALQUILER VIVIENDA SUBIÓ UN 8,5% A FINALES DE AÑO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según datos del&nbsp;informe anual de&nbsp;precios del alquiler&nbsp;vivienda en diciembre de 2019,&nbsp;el alquiler medio era de 966 euros al mes y la superficie 124 m2&nbsp;marcando un punto de inflexión en el mercado del alquiler. Las subidas en determinadas zonas tensionadas han puesto de manifiesto el gran&nbsp;desequilibrio existente entre la&nbsp;oferta y la demanda.&nbsp;Aunque se descarta la burbuja inmobiliaria, es un hecho el repunte acelerado del incremento del alquiler y el esfuerzo de los inquilinos para llegar a fin de mes. Señalar también que los intentos del Gobierno de proteger con leyes e índices dicho sector, no ha tenido los resultados esperados ya que existen otros problemas asociados al alquiler que aún siguen sin resolverse.El Gobierno está pensando introducir&nbsp;nuevas medidas que conllevarían serias diferencias entre regiones y ciudades, dado que habrá territorios que acepten los límites estipulados por Fomento más los desarrollados por la propia normativa de las regiones ad-hoc.Según datos del portal inmobiliario Font se pone de manifiesto también que la&nbsp;autorregulación de las rentas es ya una realidad&nbsp;en las grandes capitales abandonándose los dos dígitos de crecimiento interanual.Destacar que la&nbsp;capital más cara fue Madrid&nbsp;y Teruel la más barata.Las&nbsp;regiones más caras para vivir de alquiler&nbsp;en diciembre de 2019 fueron Madrid (1.744 ?/mes), Baleares (1.394 ?/mes) y Cataluña (1.249 ?/mes), mientras que las rentas más económicas se registraron en&nbsp;Extremadura&nbsp;(459 ?/mes), Castilla-La Mancha (585 ?/mes) y Galicia (596 ?/mes). Frente a noviembre, el incremento más llamativo tuvo lugar en Galicia (2,91%). El mayor ajuste se produjo en Cataluña (-2,95%). Respecto al año pasado, Cataluña (13,55%) fue la que más subió. El único descenso fue el de La Rioja (-3,71%).]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-precio-alquiler-vivienda-subio-un-8-5-finales-ano.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 24 Jan 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Obligaciones y derechos de las partes que intervienen en un contrato de arrendamiento]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/obligaciones-y-derechos-de-partes-que-intervienen-un-contrato-arrendamiento.html]]></link>
<description><![CDATA[OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[¿Quién paga las reparaciones y obras en un piso de alquiler?La norma general es que pague el arrendador, es quien debe hacerse cargo del pago de todos los arreglos necesarios para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad según lo dispuesto por el&nbsp;artículo 21.1&nbsp;de la&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos&nbsp;(LAU). Conforme a lo dispuesto en el&nbsp;art. 1554.2 del Código Civil, el&nbsp;arrendador&nbsp;(o dueño) está obligado a hacer en la vivienda o local de negocio (que es la cosa objeto del contrato)&nbsp;&nbsp;y durante toda la vigencia del mismo,&nbsp;todas las reparaciones necesarias, a fin de conservarla en buen estado para el uso a la que fue destinada.En el mismo sentido el art.21 de la Lau de 1994(para aquellos contratos de arrendamiento suscritos con posterioridad al 1.01.1995), dispone:«El arrendador está obligado&nbsp;a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta,&nbsp;todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad&nbsp;para servir al uso convenido, salvo cuando&nbsp;el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario&nbsp;a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.»Es decir, según la ley, le corresponde al «arrendador» asumir&nbsp;el coste de las obras de conservación y reparación para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.¿Sería válida la cláusula del contrato que descarga sobre el inquilino el pago de las obras de conservación y reparación de la vivienda?La cláusula sería&nbsp;NULA, al considerar lo dispuesto en el&nbsp;art.21.1&nbsp;LAU como una disposición de carácter imperativo&nbsp;que no puede alterarse por la voluntad de las partes.Sin ánimo de ser exhaustivo, habrá que estar al caso concreto, los Juzgados y Tribunales en España&nbsp;han venido señalando que las obras que son obligación del arrendador son aquellas indispensables para conservar la vivienda en buen estado para el uso a las que se destinó, esto es las que permiten que el inmueble alquilado pueda ser utilizado por el arrendatario.No debemos confundir las&nbsp;OBRAS DE CONSERVACIÓN&nbsp;de la vivienda alquilada&nbsp;con aquellas otras para la ADAPTACIÓN del inmueble para el uso a que fue destinado, y que se realizan antes del inicio del arriendo, como por ejemplo aquellas obras que se hacen en los locales de negocio para adaptarlos a la actividad que se va a instalar.Tampoco son obligación del arrendador&nbsp;aquellas otras obras que traigan causa de&nbsp;deterioros imputables al arrendatario&nbsp;o a aquellos que de él dependa o convivan en la finca (art. 21 LAU y&nbsp;arts. 1563 y 1564 Código civil).Las&nbsp;obras de conservación de la vivienda alquilada&nbsp;o las del negocio arrendado deben ser&nbsp;reparadas a costa del arrendador&nbsp;será por tanto, las&nbsp;que resulten necesarias por:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ?&nbsp;&nbsp; Los&nbsp;deterioros motivados por el transcurso del tiempo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ?&nbsp;&nbsp; Aquellas que se deban a un uso ordenado de la finca arrendada por el inquilino.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ?&nbsp; &nbsp;Las debidas a caso fortuito&nbsp;o&nbsp;fuerza mayor.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ?&nbsp;&nbsp; Las que se ocasionen por&nbsp;el natural desgaste de la cosa&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ?&nbsp;&nbsp; O también aquellas que sean impuestas&nbsp;por &nbsp;la autoridad competente&nbsp;Tales obras de conservación&nbsp;no se limitan a las de interior de una vivienda o local, sino que también pueden afectar a elementos comunes o de seguridad del edificio. Así, por&nbsp;ejemplo, se han estimado necesarias las de&nbsp;conservación del techo de una casa, el saneamiento de la&nbsp;red de desagüe, los daños por&nbsp;humedades en estructura, muros y apoyos, o las de&nbsp;refuerzo de vigas.El arrendador, por tanto, está obligado a realizar las&nbsp;obras de conservación de la vivienda alquilada&nbsp;y prevenir el daño (conservación), como las obras consecuencia de la falta de previsión (reparación).Quedan&nbsp;excluidas&nbsp;de la&nbsp;obligación impuesta al arrendador las pequeñas reparaciones&nbsp;derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda, las cuales serán, en todo caso,&nbsp;a cargo de la parte&nbsp;arrendataria&nbsp;según establece el&nbsp;art. 21.4&nbsp;LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).Según el artículo 22.1 de la LAU, el arrendador podrá hacer obras de mejora, aunque haya un inquilino en la vivienda, siempre y cuando la "ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento". Además, deberá avisarle con tres meses de antelación.&nbsp; En una situación como esta, el artículo 22.2, permite al inquilino renunciar al contrato, "salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada". Si mantiene el contrato, el artículo 22.3 dispone que "tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar".Así, el artículo 23.1 determina que el inquilino&nbsp;no podrá realizar obras sin el consentimiento por escrito del propietario que modifiquen la configuración de la vivienda o del mobiliario, ni, en ningún caso, tendrá derecho a realizar obras que supongan una disminución de la estabilidad o seguridad de la vivienda. Si no se respetan, el casero podrá dar por finalizado el contrato y podrá elegir entre exigir al inquilino que reponga las cosas al estado anterior o conservar la obra, sin que el inquilino pueda reclamar ningún tipo de indemnización por el coste de la obra.&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/obligaciones-y-derechos-de-partes-que-intervienen-un-contrato-arrendamiento.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 08 Jan 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Hipotecas fijas más baratas que las variables]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/hipotecas-fijas-mas-baratas-que-variables.html]]></link>
<description><![CDATA[HIPOTECAS FIJAS MÁS BARATAS QUE LAS VARIABLES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El&nbsp;mercado hipotecario ha cambiado en los últimos años, la guerra por captar clientes ha llevado a mínimos los precios de los créditos de hecho se están tramitando más hipotecas a tipo fijo que variables (a pesar de encontrarse el Euribor en mínimos históricos). El sector financiero ha dado un vuelco y en su afán de incrementar su cartera de clientes está tirando los precios en los primeros préstamos para la adquisición de vivienda. Sin embargo el&nbsp;BCE está empezando a presionar a los bancos&nbsp;para que suban los precios porque generan poca rentabilidad y pérdidas.No hay que restar importancia a las advertencias de los supervisores que ponen de manifiesto la elevada competencia en el mercado bancario español y a la ralentización de la economía de nuestro país.Por primera vez en años las entidades bancarias están ofreciendo&nbsp;créditos a tipo fijo&nbsp;más baratos que a tipo variable.Los grupos financieros con las mejores condiciones a plazos de vencimiento cortos son&nbsp;BBVA, Openbank y Myinvestor.BBVA vende desde finales de agosto hipotecas con un tipo de interés TAE del 1,74%, MyInvestor&nbsp; 1,49% mientras que Openbank lo hace al 1,65%. Ibercaja, Abanca, Liberbank y Sabadell han bajado sus precios aunque no por encima de las tres principales entidades bancarias.Los bancos han incentivado la comercialización de los&nbsp;tipos fijos,&nbsp;porque hasta la fecha les reportaba una mayor rentabilidad, al contar con precios más elevados, y porque a largo plazo se atisba un largo periodo de Euribor en negativo. Este indicador se encuentra en la actualidad en el -0,28% y, según el pronóstico provisional, cerrará octubre en el -031%.La&nbsp;Asociación Hipotecaria Española&nbsp;(AHE) refleja que la contratación a tipos fijos continúa creciendo, tras permanecer durante décadas siendo un producto de menor reclamo.A junio de 2019, el porcentaje del stock ligado a una tasa constante presentaba un repunte del 30%, situándose su peso en el 14,7%.El mercado da por hecho que el&nbsp;BCE&nbsp;no aumentará el precio oficial del dinero hasta al menos 2022, por lo que &nbsp;no se estima que el Euribor vaya a entrar en terreno positivo. Y ya lleva cuatro ejercicios por debajo del 0%. Por lo tanto para financiaciones a más corto plazo diez o quince años como máximo puede salir más rentable para un cliente el tipo de interés&nbsp; variable que el fijo, siempre y cuando la primera sea más barata.Para periodos largos, sería más conveniente contratar la modalidad de fijo, ya que se prevé que cuando el BCE deje atrás la política expansiva para impulsar la economía, no se descarta que el Euribor suba.Concluyendo&nbsp; a día de hoy,&nbsp;en el mercado no se percibe una&nbsp;creciente remontada&nbsp;hasta 2025, a pesar que este indicador llegó a situarse en el 6%.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/hipotecas-fijas-mas-baratas-que-variables.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 20 Nov 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Evolución del alquiler residencial en España]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/evolucion-alquiler-residencial-espana.html]]></link>
<description><![CDATA[EVOLUCIÓN DEL ALQUILER RESIDENCIAL EN ESPAÑA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hoy día más de la mitad de los nuevos hogares se decantan por el&nbsp;alquiler residencial, una tendencia que se va consolidando frente al modelo tradicional de compraventa.Si miramos atrás observamos que durante los tres últimos lustros se ha producido un incremento de la proporción de hogares españoles que residen en alquiler. Intensificándose su crecimiento a partir de 2013. En este contexto, destaca el incremento de la proporción de vivienda en alquiler, excluidas las cesiones gratuitas, &nbsp;los hogares jóvenes.Los hogares jóvenes y los de origen extranjero destacan por sus mayores ratios de alquiler residencial. El&nbsp;crecimiento de la proporción de hogares en régimen de alquiler&nbsp;se debe en buena medida al aumento de este ratio en los hogares cuya persona de referencia se sitúa entre los 30 y los 44 años para quienes esta ratio aumentó del 19,1 % en 2010 al 29,9 % en 2018.Por tipología de hogar, las mayores ratios de alquiler se observan en los hogares monoparentales, con una ratio del 21,8 % en 2018. Además, dada una tipología de hogar en función del número de adultos que residen en él, los ratios de alquiler son sistemáticamente más elevados en los hogares con niños dependientes.La proporción del alquiler de hogares de nacionalidad española &nbsp;alcanzó el 13,1 % en 2018, frente a un mínimo del 8,8 % en 2007. Sin embargo, en los últimos años se ha producido una disminución del peso relativo de los hogares jóvenes y de ciudadanos de origen extranjero en la población total como consecuencia tanto de los efectos de la crisis en el&nbsp;retraso de la edad de emancipación&nbsp;y&nbsp; la caída de extranjeros residentes en España como de la existencia de tendencias demográficas estructurales asociadas al envejecimiento de la población.Estos cambios en la composición de los hogares hacen compatible los significativos incrementos de las ratios de alquiler residencial de estos grupos con los moderados aumentos del alquiler a nivel agregado.En relación con la situación laboral de los hogares, las ratios de alquiler son más elevadas en el conjunto de hogares cuya persona de referencia se encuentra activa, con una ratio del 23,3 % en 2018, frente al 8,3 % en los hogares no activos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/evolucion-alquiler-residencial-espana.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 15 Nov 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Cuánto dedicamos a pagar en vivienda?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cuanto-dedicamos-pagar-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CUÁNTO DEDICAMOS A PAGAR EN VIVIENDA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El&nbsp;mercado inmobiliario&nbsp;no deja de crecer se están vendiendo casas, alquilando, comprando y construyendo nuevas promociones.Sin embargo el&nbsp;precio de la vivienda, que es lo que más nos importa está sujeto a diferentes factores; superficie, estado, servicios pero el más determinante de todos ellos es el de la ubicación ya que hace fluctuar de manera importante el precio. Por eso es muy importante la zona en la que esté ubicado el inmueble. España es el país de la OCDE en el que el pago de la vivienda&nbsp;se come el&nbsp;mayor porcentaje del sueldo.Hoy día los hogares&nbsp;destinan de media un 17,2% de sus ingresos anuales&nbsp;a pagar la vivienda, un porcentaje que se supera con creces en las grandes ciudades llegándose a destinar incluso la tercera parte de los ingresos que es el umbral máximo recomendado.Actualmente el 37% de la población dedica&nbsp;más del 40% de sus ingresos&nbsp;al alquiler, según datos de la propia organización.Somos&nbsp;el país que más sueldo dedica a pagar vivienda, según los datos recogidos por la Comisión Europea y la propia OCDE presentados en la&nbsp;"Base de datos de vivienda asequible".Alquilar un piso hoy día es ahora más caro que hace un año en casi todas las comunidades.Utilizando datos del precio medio por metro cuadrado y del salario medio por comunidad, &nbsp;se ha analizado&nbsp;cuánto porcentaje de&nbsp;sueldo se destina al alquiler en cada comunidad:Cataluña, Madrid y Baleares&nbsp;son las tres comunidades autónomas que más porcentaje de sueldo dedican a la vivienda situándose por encima del 40% con un esfuerzo financiero del 26,4% esto significa destinar más de una cuarta parte de lo ganado en el año, al pago de la vivienda.Les siguen&nbsp;Canarias, Cantabria, País Vasco y Andalucía, donde el porcentaje está por encima del 30%.&nbsp;Murcia, Castilla y León y Galicia&nbsp;entorno al 26% del sueldo.Extremadura&nbsp;es, por el contrario, la comunidad en la que menos se come el alquiler: el 22,8% del sueldo medio.Concluyendo, el precio medio del metro cuadrado en España es de 8,37 euros / m2 y el salario medio, 23.156 euros anuales.&nbsp;Actualmente los salarios no suben al mismo ritmo que el precio de la vivienda. Durante el &nbsp;primer trimestre de 2019, de promedio en España para adquirir un inmueble supone un 25,1% de los ingresos, mientras que arrendar supone un 33,6% del salario, una cifra que se mantiene ligeramente por encima de las recomendaciones de los expertos.&nbsp;¿Trabajar para pagar la vivienda?]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cuanto-dedicamos-pagar-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 04 Nov 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo hace responsable al Administrador del Impago del Alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tribunal-supremo-hace-responsable-administrador-impago-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO HACE RESPONSABLE AL ADMINISTRADOR DEL IMPAGO DEL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A la hora de alquilar un inmueble siempre se mira la solvencia del inquilino pero los riesgos se multiplican cuando se trata de una persona jurídica.Hasta ahora no había pronunciamiento sobre el cobro de las rentas impagadas, si la sociedad que alquilaba la propiedad incuria en una causa de disolución. Sin embargo el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la&nbsp;STS 1240/2019&nbsp;haciendo constar que los administradores de una sociedad mercantil deben responder de sus deudas incluyendo las rentas del alquiler impagadas. En este caso las rentas impagadas por la sociedad inquilina se le reclamaron en procedimiento de&nbsp;desahucio&nbsp;y resultaron incobrables, circunstancia que impulsó a los propietarios del local a buscar alternativas para no dar por pérdidas las cantidades adeudadas.El punto de inflexión se produjo con la demanda interpuesta por los propietarios del local contra los administradores de la sociedad inquilina. Procedimiento en el que se solicitó la condena a los administradores del pago de las&nbsp;rentas de alquiler impagadas&nbsp;por la mercantil arrendataria.El argumento de los administradores radica en que la deuda de la sociedad por impagos de alquiler proviene de un contrato celebrado con anterioridad a que la mercantil incurriera en causa legal de disolución.La cuestión de fondo es la posible&nbsp;responsabilidad solidaria de los administradores societarios&nbsp;por las obligaciones sociales posteriores a que se produzca causa legal de disolución de la mercantil.La sentencia analiza que el origen de las obligaciones que en este caso se dan viene derivadas de un&nbsp;contrato de tracto sucesivo&nbsp;como es "el arrendamiento de un local comercial" cuya celebración tuvo lugar antes de que concurriera su disolución pero se incumplió después de que se produjera.El Tribunal supremo estima que el momento para decidir sobre si la obligación es posterior o no a la causa de disolución es&nbsp;cuando nace dicho deber. El Supremo puntualiza que la obligación no nace en el momento de celebración del contrato sino cada vez que se realiza una prestación.Por lo tanto las rentas devengadas con posterioridad a la disolución se consideraran&nbsp;obligaciones posteriores&nbsp;y serán los administradores los que tendrán que responder solidariamente.El&nbsp;Tribunal Supremo concluye&nbsp;que los&nbsp;administradores sociales deberán responder&nbsp;(pago de rentas periódicas y asimiladas) pese a que el contrato de arrendamiento de la sociedad fue suscrito con anterioridad a la causa de disolución, por haber sufrido pérdidas netas en su patrimonio.Acceso completo a la Sentencia del Tribunal Supremo 1240/2019]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tribunal-supremo-hace-responsable-administrador-impago-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 29 Oct 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Informe Banco España sobre el Alquiler de la Vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-banco-espana-sobre-alquiler-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[INFORME BANCO ESPAÑA SOBRE EL ALQUILER DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La población residente en&nbsp;alquiler&nbsp;en España es inferior en relación con las principales economías de la Unión Europea. Aunque en los últimos años se aprecia una creciente tendencia del alquiler en el mercado español y más concretamente en determinados colectivos (jóvenes, inmigrantes y trabajadores temporales) y áreas geográficas como Madrid, Cataluña, Baleares y Canarias. La dificultad de acceso a la vivienda coincide con la elevada tasa de desempleo. La reducción en la concesión de préstamos, el acceso a empleos precarios o la fiscalidad asociada a la vivienda habrían contribuido al incremento del alquiler.España ha pasado en una década de tener 2,4 millones de hogares viviendo de alquiler a tres millones.El Banco de España constata&nbsp;que muchos hogares&nbsp;viven de alquiler porque no pueden comprar vivienda.La proporción de la población que en 2017 residía en una vivienda que no era de su propiedad se situaba en España, de acuerdo con la Encuesta Europea de Ingresos y Condiciones de Vida Eurostat 2018 en el 22,9%.En el caso de España, un 14,4% de la población residía en viviendas de alquiler a precio de mercado y un 8,5% en viviendas de alquiler a precio inferior al de mercado.La tendencia de los tres últimos lustros en la ECV muestra un incremento gradual del peso del alquiler residencial y de las cesiones gratuitas de vivienda en los hogares españoles, desde el 19,4% en 2005 al 23,9% en 2018. El incremento de la proporción de hogares que residen en vivienda de alquiler se intensificó a partir de 2013, y se concentró en el segmento del alquiler a precio de mercado (14,8% en 2018, frente al 9,5% en 2005), mientras que se ha producido un descenso del alquiler social (2,7% en 2018, frente al 3,5% de 2005). Las cesiones gratuitas de vivienda, por su parte, han oscilado ligeramente en torno al 6,4% en los últimos. En conjunto, el número de hogares en régimen de alquiler se situaba algo por encima de los 3 millones en 2018, frente a los 2,4 millones de 2008.La tendencia observada desde 2004 hasta ahora, refleja un&nbsp;incremento proporcional de los hogares residentes en alquiler, intensificándose en 2013.Se observa en el gráfico, el incremento de la proporción de vivienda en alquiler, excluidas las cesiones gratuitas, entre los&nbsp;hogares jóvenes, y en particular entre el conjunto de hogares, aquellos cuya persona de referencia en la vivienda se sitúa entre los 30 y los 44 años, para quienes esta ratio aumentó del 19,1% en 2010 al 29,9% en 2018. Por tipología de hogar, la mayor tasa de alquiler se observa en los hogares monoparentales, con un porcentaje del 21,8% en 2018.El sector juvenil y el extranjero&nbsp;destacan por sus mayores ratios de alquiler residencial. El crecimiento de la proporción de hogares en alquiler se debe al aumento de esta ratio en los hogares cuya persona de referencia se sitúa entre los 30 y los 44 años.Sin embargo, en los últimos años se ha producido una disminución del peso relativo de los hogares jóvenes y de ciudadanos de origen extranjero como consecuencia tanto de los efectos de la crisis en el retraso de la edad de emancipación y en la caída de extranjeros residentes en España como de la existencia de tendencias demográficas estructurales asociadas al envejecimiento de la población.De acuerdo con la ECV, la proporción de hogares que residen en alquiler se sitúa por encima de la media del conjunto de España en cuatro comunidades. En concreto, en 2018, estas ratios alcanzaron el 28,3 % en&nbsp;Islas Baleares, el 26,3 % en&nbsp;Cataluña, el 23,6 % en&nbsp;Madrid&nbsp;y el 19,5 % en&nbsp;Canarias. Al mismo tiempo, desde la recuperación iniciada en 2013, el incremento de la proporción de alquiler residencial en Cataluña (6,9 pp), Canarias (4,8 pp), Asturias (3,2 pp), Castilla-La Mancha (3,1 pp) o la Comunidad Valenciana (3,1 pp) contrasta con las caídas en Galicia (?3,8 pp), Aragón (?3,7 pp), Extremadura (?2,2 pp) o Murcia (?2 pp).]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/informe-banco-espana-sobre-alquiler-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 24 Oct 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El 52% de los nuevos hogares eligen el alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-52-de-nuevos-hogares-eligen-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[EL 52% DE LOS NUEVOS HOGARES ELIGEN EL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según datos del Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento en la actualidad hay más de 700.000 nuevos hogares en alquiler.El mercado de&nbsp;viviendas en alquiler&nbsp;mantiene una rentabilidad bruta superior al 4% en los últimos cinco años. En el primer trimestre de 2019 se reduce en relación con el trimestre anterior y se sitúa en el 3,94%. El mayor incremento en alquiler se produce en Canarias (34,5%), Baleares (34,1%), Cataluña (30,4%) y Madrid (26,6%), Ceuta (27,6%). En el conjunto de España este porcentaje ya alcanza el 23,9%, más de tres puntos y medio que en el año 2011, en el que se situaba en el 20,4%.El alquiler crece especialmente entre los jóvenes debido a las dificultades de acceso a la vivienda. Un 39,3% de los jóvenes de edad entre los 30 y los 44 años que se han emancipado, residen en alquiler, mientras que el 70,4% lo alcanza jóvenes de 30 años.El análisis de los inmuebles en arrendamiento muestra que el alquiler se produce en edificios de mayor antigüedad, mayoritariamente viviendas colectivas, y en viviendas de menor tamaño.Respecto a los precios del alquiler, se observa que han alcanzado niveles muy elevados, especialmente en&nbsp;Madrid, Barcelona, Baleares, Canarias, según la información de oferta de los dos principales portales inmobiliarios (Idealista y Fotocasa).En la Tabla y Gráfico, que recoge el Índice General de Precios (IGP) de venta de vivienda libre y el Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) para alquiler, ambos del INE, puede observarse que el IPCA del alquiler se sigue manteniendo estable en los últimos años, en tanto que el precio de venta, que mantenía una tendencia a la baja, se estabiliza en 2013 y 2014. Los tres últimos años el índice de precio de venta ha experimentado subidas, situándose el índice según se observa en el Gráfico en el 127%. El tercer índice refleja una línea parecida al IGP en venta.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-52-de-nuevos-hogares-eligen-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 17 Oct 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Supremo fija normas para el alquiler turístico]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-supremo-fija-normas-para-alquiler-turistico.html]]></link>
<description><![CDATA[EL SUPREMO FIJA NORMAS PARA EL ALQUILER TURÍSTICO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En la última sentencia dictada por el Tribunal Supremo se dictaminó que "Las Comunidades Autónomas pueden imponer umbrales de habitualidad y tiempo a la actividad de los pisos turísticos además de condiciones de identificación, higiene, salubridad y atención al cliente. Con esta sentencia se desestima el recurso de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia por el que se regulan los pisos turísticos. De esta sentencia se deduce que las administraciones pueden imponer umbrales sin ir contra la libertad de empresa.Se va a exigir al&nbsp;alquiler turístico:Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;?&nbsp;La placa identificativa de la actividad en la entrada de la vivienda.2&nbsp;?&nbsp;Cumplimiento de los requisitos de habituabilidad y tiempo.3&nbsp;? Estándares de habitabilidad.4&nbsp;? Atención al cliente.5&nbsp;?&nbsp;Recogida de datos.6&nbsp;Noticias relacionadas?&nbsp;La placa identificativa de la actividad en la entrada de la vivienda.La empresa que preste servicios de alojamiento de uso turístico deberá exhibir en la entrada una placa identificativa de la actividad así cómo cumplir con los requisitos de habitabilidad, salubridad, higiene y confortabilidad en el establecimiento y la en la prestación de servicios de hospedaje.Se trata de requisito esencial para dar seguridad al usuario de que el alojamiento turístico seleccionado cumple con la normativa vigente.?&nbsp;Cumplimiento de los requisitos de habituabilidad y tiempo.Las Administraciones Públicas pueden imponer umbrales de habitualidad y tiempo a la actividad de alojamiento turístico sin atentar contra la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución), no vulnerándose las leyes de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio de Garantía de Unidad de Mercado.La habitualidad y la limitación de tiempo en el arrendamiento de la vivienda con fines turísticos, está regulado en el artículo 29 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, y establece que la prestación del servicio de hospedaje debe tener carácter temporal, de modo que la fijación del límite de duración de dos meses, no puede considerarse como una restricción ilegítima al ejercicio de la actividad.? Estándares de habitabilidad.El Tribunal considera que la imposición de condiciones estándares al acondicionamiento de las viviendas está justificada, ya que se trata de garantizar una determinada calidad del producto turístico en defensa y protección de los derechos de los consumidores.El magistrado desestima que la fijación de estándares mínimos en el acondicionamiento de las viviendas de uso turístico favorezca a los tradicionales y excluya a los del mercado.? Atención al cliente.Con respeto a facilitar a los clientes un servicio de asistencia telefónica disponible durante las 24 horas del día, "este requisito no constituye una carga innecesaria y excesiva carente de justificación, puesto que está destinada a resolver las incidencias que pudieran surgir durante la estancia Estadísticas".?&nbsp;Recogida de datos.Se habilita a las Administraciones Públicas para recabar datos sobre los precios de los servicios de alojamiento turístico con fines estadísticos, informativos o publicitarios además de su inclusión en catálogos, guías o sistemas de aplicación informáticas de carácter turístico.El Tribunal&nbsp; considera que " que dicha habilitación reglamentaria no limita el ejercicio de la actividad comercial ni obstaculiza la existencia de competencia de mercado".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-supremo-fija-normas-para-alquiler-turistico.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 03 Oct 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Como tributar el IRPF del alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-tributar-irpf-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[COMO TRIBUTAR EL IRPF DEL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[¿Cómo se declara el Impuesto sobre la Renta?Existen diferentes supuestos de arrendamientos de inmuebles:Alquiler para satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino.Alquiler temporal.Alquiler vacacional.Arrendamiento para negocio. Tributación del IRPFEl propietario de un inmueble alquilado ha de declarar estos ingresos:Cuando se comparte la propiedad, cada copropietario declarará la parte correspondiente a su porcentaje en la propiedad.Si existe un usufructo, corresponde al usufructuario declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda. Al nudo propietario no le afecta el arrendamiento.Si alquilas conjuntamente vivienda y garaje, sin distinguir precio, debes declarar la vivienda como inmueble arrendado. Para el garaje, debes marcar el uso 4,"arrendado como inmueble accesorio", sin señalar importes porque ya están incluidos en los de la vivienda.Como casero recibes ingresos por el alquiler y tienes que hacer frente a una serie de gastos.&nbsp;Los que considera hacienda son:Ingresos íntegrosTodos los ingresos que recibes por el alquiler de vivienda. Deben incluir:Las rentas del alquiler y las cantidades asimiladas.El importe correspondiente a los bienes cedidos con el inmueble.Las repercusiones de cualquier tipo de gasto que como propietario realices al inquilino tanto por obras, servicios, tributos, etc.Aunque el arrendatario no pague el alquiler tienes que declarar los ingresos que se acuerdan anualmente.Gastos deducibles del alquiler&nbsp;Serán deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. En concreto:Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda (intereses de la hipoteca)Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (si financiaste los muebles o los electrodomésticos, podrás incluir la parte destinada al pago de los intereses)Gastos de conservación y reparación del inmueble (pintura, arreglo de instalaciones?)Impuestos y tasas que recaigan sobre el inmueble (IBI, Tasa de basuras?)Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede debidamente justificada como ya hemos visto.Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la vivienda.Gastos por formalizar el alquiler o por la defensa jurídica de la vivienda o su rendimiento.Primas de contratos de seguros.Gastos de servicios y suministros, siempre que los pagues tú y no los repercutas al inquilino.Gastos de amortización del inmueble: 3% sobre el mayor de los siguientes valores:? Menos coste de adquisición satisfecho.? Menos valor catastral sin incluir el valor del suelo ya que Hacienda entiende que el suelo no se deteriora.? Menos gastos de amortización de bienes que pueden ser utilizados más de un año y que son cedidos con la vivienda (muebles, electrodomésticos.): 10% del coste de adquisición.Reducción del 60%Obtenida la diferencia entre ingresos y gastos,&nbsp;si resulta un rendimiento neto positivo, se reducirá un 60% en los supuestos de alquileres destinados a vivienda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-tributar-irpf-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 13 Sep 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Más garantías para contratos de alquiler de vivienda de más de 5 años]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/mas-garantias-para-contratos-alquiler-vivienda-mas-5-anos.html]]></link>
<description><![CDATA[MÁS GARANTÍAS PARA CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA DE MÁS DE 5 AÑOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El actual&nbsp;Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo&nbsp;de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler establece límites muy estrictos respecto a las garantías en los contratos de alquiler y que hasta el momento no existían. Uno de los cambios más controvertidos es el relativo a los límites a las garantías adicionales de la fianza; según el actual Decreto Ley sería "un mes de fianza más dos meses en concepto de garantía adicional". Y no se podría establecer una garantía mayor que el límite de dos mensualidades.EL Real Decreto-Ley en su exposición de motivos señala que "se fija en dos mensualidades la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración".De hecho limitar hoy día las garantías adicionales a la fianza no es la medida adecuada para animar a los propietarios a sacar sus viviendas al mercado del alquiler.Sin embargo, la&nbsp;Agencia Negociadora del Alquiler&nbsp;ha observado un vacío legal que permite a los inquilinos aumentar sin límite dichas garantías si firman contratos por más de cinco años (o siete si el arrendador es una empresa).En aquellos arrendamientos que se firmen por períodos iniciales de más de cinco o siete años será posible exigir a los inquilinos más garantías económicas de las que permite el Decreto; incluso también se podría incluir en este grupo los arrendamientos de larga duración a los alquileres que se suscribieran por un año prorrogable hasta seis.El actual Decreto&nbsp;no protege a los arrendadores&nbsp;de los posibles daños y riesgos que conlleva el arrendamiento al no establecer garantías más amplias como antes de la reforma del Decreto.Finalmente señalar que lo mencionado sólo es aplicado a los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, los contratos firmados con anterioridad a dicha fecha podrán pactar cualquier tipo de garantía.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/mas-garantias-para-contratos-alquiler-vivienda-mas-5-anos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 10 Sep 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Hoy día comprar es mucho más barato que alquilar]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/hoy-dia-comprar-es-mucho-mas-barato-que-alquilar.html]]></link>
<description><![CDATA[HOY DÍA COMPRAR ES MUCHO MÁS BARATO QUE ALQUILAR]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El precio del alquiler de vivienda&nbsp;es un 10,6% más caro que en 2007, &nbsp;comprar una vivienda hoy día, sin embargo sale un 21% más barato que entonces. Factores como los cambios en las preferencias de los jóvenes, el elevado precio de la vivienda en relación a los salarios, el alto porcentaje de empleo temporal y tasa de paro contribuyen a explicar la caída que ha experimentado en los últimos años el peso de la vivienda en propiedad frente al aumento de los hogares que residen en viviendas alquiladas. Por el contrario,&nbsp;la compra de vivienda es de media un 21% más barata&nbsp;que antes del estallido de la burbuja.&nbsp;Varios factores han alterado un mercado inmobiliario&nbsp;en el que, de media, parece más asequible comprar una vivienda que alquilarla.En los últimos cinco años,&nbsp;los precios del alquiler se han disparado&nbsp;por encima del 45% en Madrid y Barcelona, según informaba el Banco de España. Entre los distintos factores que menciona destacan la entrada de inversores para comprar y alquilar coincidiendo con los picos en los precios del alquiler alcanzados hasta 2017. El supervisor bancario indica que los colectivos más afectados son los jóvenes y extranjeros, que tienen bloqueado el acceso a la vivienda en propiedad.Únicamente en&nbsp;Navarra se registraron en 2018 precios ligeramente inferiores&nbsp;a los de hace doce años, un 0,8% más baratos según el IPC. Superan ampliamente la media los precios registrados en Cataluña (un 15,4% más caros), Cantabria (14,7%), Baleares (14,6%) y Galicia (13%).La vivienda en propiedad es más ?barata? un 77%Actualmente&nbsp;el precio de la vivienda en propiedad no ha alcanzado los niveles previos a la crisis, pese a haberse registrado un importante aumento. Desde 2014 a 2018 el precio aumentó un 23%, sin embargo este sigue siendo un 21% inferior al de 2007. A pesar de todo en España sigue predominando la vivienda en propiedad frente al alquiler.El porcentaje de hogares que residen en una vivienda en propiedad es del 77,1%, en el promedio de la UE 69,3% y la eurozona es del 66,1%, respectivamente. También el porcentaje supera al de las principales economías de la Unión: 51,4% en Alemania, 64,4% en Francia, 65% en Reino Unido y 72,4% en Italia.Por otro lado, el informe también destaca la mejora de la accesibilidad a la vivienda en propiedad en España desde el comienzo de la crisis, pues si en 2007 era necesario destinar la renta de 13,6 años para pagar una vivienda libre, en 2018 este indicador ha caído a 9,7 años.Mientras que la renta per cápita ha aumentado en esos años un 8,8%, el precio de la vivienda ha caído más de un 20%, siendo Baleares la comunidad donde más esfuerzo hay que realizar para la compra (13,3 años), seguida de Madrid (12,1) y País Vasco (11,6), frente a La Rioja (6,5 años).Versus el aumento de&nbsp;viviendas en alquilerEn el último documento mensual divulgado por la Fundación BBVA y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie), destacan el&nbsp;aumento del porcentaje de hogares que residen en viviendas de alquiler&nbsp;en todas las comunidades autónomas.Según los datos de la Encuesta de Presupuestos Familiares del INE, desde 2007 el porcentaje de hogares que residen en&nbsp;vivienda en alquiler&nbsp;se ha incrementado en 4 puntos porcentuales, hasta situarse en el 18% en 2018 (16,8% en el caso de alquiler a precio de mercado).A nivel regional, estas diferencias alcanzan casi 17 puntos de diferencia, entre las&nbsp;comunidades con mayor peso del alquiler&nbsp;Canarias&nbsp;(27,8%),&nbsp;Baleares&nbsp;(27,7%),&nbsp;Cataluña&nbsp;(24,9%) y&nbsp;Madrid&nbsp;(23,3%) y aquellas donde esta opción tiene menor incidencia, como Extremadura y Castilla-La Mancha (10,9% ambas) y Cantabria y País Vasco (11,6% ambas).El informe destaca cómo España destaca en el contexto europeo por presentar un mayor porcentaje de hogares que residen en viviendas en propiedad, un 77,1%, frente al 69,3% del promedio de la Unión Europea y del 66,1% de la eurozona.Según los datos de Eurostat a partir de la Encuesta de Condiciones de Vida, referidos a 2017, el porcentaje de viviendas en alquiler a precio de mercado era del 14,4% (22,9% si se tiene en cuenta alquilar a precio por debajo de mercado y cesión gratuita), 9,2 puntos por debajo del de la Eurozona, donde Alemania y Dinamarca rozan el 40%.&nbsp;La proporción de hogares que destinan el 40% de su renta disponible a la vivienda alcanza el 43%, mientras que en la UE esta tasa de asequibilidad se queda en el 28%. En el caso de vivienda en alquiler a precio reducido o cedida, la tasa es menor en España (10,6%) frente al 13,6% de la UE.Fuentes:&nbsp;https://www.fbbva.es/noticias/el-porcentaje-de-hogares-que-residen-en-viviendas-de-alquiler-ha-crecido-en-todas-las-comunidades-desde-2007-pero-las-diferencias-regionales-alcanzan-los-17-puntos-porcentuales/]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/hoy-dia-comprar-es-mucho-mas-barato-que-alquilar.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 21 Aug 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Gobierno creará la nueva estadística de precios del alquiler usando el IRPF]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-creara-nueva-estadistica-precios-alquiler-usando-irpf.html]]></link>
<description><![CDATA[EL GOBIERNO CREARÁ LA NUEVA ESTADÍSTICA DE PRECIOS DEL ALQUILER USANDO EL IRPF]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Es sabido que&nbsp;hasta ahora no existe un índice oficial sobre los precios del alquiler. La idea es que se utilice el&nbsp;IRPF&nbsp;de forma anónima&nbsp;para conocer las rentas que se puedan cobrar al inquilino. El Ministerio de Fomento&nbsp;prepara el índice que servirá para calcular los precios del alquiler.&nbsp;Hasta ahora no había una referencia oficial y la que había era de algunos portales inmobiliarios. La nueva estadística se incluyó en el acuerdo entre Gobierno y Unidas Podemos con la intención de poder limitar las rentas en zonas tensionadas. Finalmente en el decreto que entró en vigor únicamente se plasmó que serviría para elaborar políticas que eleven la oferta y medidas fiscales. Ahora se utilizarán las declaraciones del IRPF de forma anónima para conocer los precios y se cruzarán con el catastro para saber cuáles son las características de los inmuebles.Los precios de los alquileres se sitúan en máximos históricos&nbsp;en buena parte de la geografía española, según datos de portales inmobiliarios como Idealista y Fotocasa. El problema se agrava más en las principales capitales como Barcelona y Madrid.Según las estadísticas del&nbsp;INE, la proporción de personas en alquiler sube.&nbsp;Hasta un 17% frente al 13% de 2007. Y entre los jóvenes de 16 a 29 años, el porcentaje alcanza hasta el 48%. A ello se suma las cifras del Banco de España que dicen que los jóvenes ganan menos que hace una década en trabajos similares. Hasta el punto que muchos no pueden emanciparse y no tienen acceso a la vivienda.En semejante contexto, el Gobierno valora implantar medidas como los incentivos fiscales, el uso de suelo público o la ampliación del parque de vivienda y posteriormente crear dicha estadística de precios. De momento, solo se prepara para disponer de una imagen fiel con la que diseñar políticas de vivienda.El decreto del alquiler que aprobó el Gobierno a principios de marzo daba ocho meses para que se crease una estadística de precios que se publique con una periodicidad anual. Probablemente esté lista con algo de retraso, en torno a febrero, según explican fuentes conocedoras.Portales como Idealista o Fotocasa ofrecen buenas estadísticas. Pero son solo de ofertas y no recogen la negociación que pueda haber entre casero y arrendatario. Con Íñigo de la Serna como titular de Fomento, el ministerio elaboró un informe sobre el alquiler que empleaba cifras de Fotocasa. Y ya entonces prometió que se crearía una estadística oficial.Otra posibilidad es hacer una encuesta pero son costosas y salen caras. Finalmente se usarán los datos del IRPF, que se consideran más fiables, ya que el arrendador tiene la obligación de declararlo utilizándose de forma anónima para construir la estadística. Según fuentes, aunque todavía en una fase bastante inicial, la Agencia Tributaria ya está liderando los trabajos. El decreto afirma que se tiene que ofrecer una relación de valores medios mensuales en euros por metro cuadrado.El IRPF ofrece además la gran ventaja de poder construir un histórico y comparar la evolución con años pasados.&nbsp;El inconveniente reside en que la estadística se publicará con algo de retraso, pues habrá que esperar a cuando se acabe la campaña de renta del año anterior para volcar los datos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-creara-nueva-estadistica-precios-alquiler-usando-irpf.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 19 Aug 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Las viviendas vacías sin alquilar pierden beneficio cada vez más]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-viviendas-vacias-sin-alquilar-pierden-beneficio-cada-vez-mas.html]]></link>
<description><![CDATA[LAS VIVIENDAS VACÍAS SIN ALQUILAR PIERDEN BENEFICIO CADA VEZ MÁS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Viviendas vacíasEn torno a&nbsp;3.4 millones de viviendas en España están vacías, suponiendo algo más del 13% del total. Muy pocas perteneces a vivienda nueva aún sin vender. Estas viviendas están perdiendo dinero a cada momento, especialmente por el alquiler. Se estima que el importe por alquiler supone un 16% más con respecto al año anterior (una media de más de 11 mil euros al año).&nbsp;Tan solo 1.4 millones de viviendas están a la venta.&nbsp; El precio del alquilerPero en cada Comunidad Autónoma es diferente, ya que el precio del alquiler varía mucho. Por ejemplo en Madrid, la media anual es de más de 20 mil euros, en Cataluña de más de 14 mil, en las Baleares 16 mil, y País Vasco casi 17 mil. En proporción,&nbsp;Cataluña es la comunidad que más pierde, acusando medidas para promover el alquiler de viviendas vacías;&nbsp;seguida de Andalucía y Comunidad Valenciana. Todo este dinero están perdiendo anualmente los propietarios de viviendas vacías, un asunto inexplicable, teniendo en cuenta la alta demanda de alquiler que existe actualmente, y el fácil acceso al alquiler que tendrían estas viviendas.En total en España,&nbsp;se está dejando de ganar por alquiler cerca de 39 millones de euros.&nbsp;Pero, ¿Cuál es el motivo por el que estas viviendas están vacías? Uno de los principales motivos, es la subida en el precio del alquiler, ya que proporciona una inseguridad jurídica a los propietarios. Temen el riesgo de impagos, e incluso de&nbsp;okupación por la situación de las leyes.&nbsp;Es necesario incentivar a los propietarios, con nuevos planes de activación.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-viviendas-vacias-sin-alquilar-pierden-beneficio-cada-vez-mas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 14 Aug 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Cláusulas abusivas en los contratos de alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/clausulas-abusivas-en-contratos-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La entrada en vigor el pasado 6 de Marzo, del&nbsp;Real Decreto-Ley 7/2019&nbsp;de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler ha modificado la anterior Ley de Arrendamientos urbanos lo que supone una mejora y mayor protección para el inquilino de la vivienda.De manera que las cláusulas que se introducían en los contratos de alquiler otorgados con anterioridad al pasado 6 de Marzo, y que eran legales, han pasado a ser ilegales, o nulas por abusivas. Aquí podemos encontrar las cinco cláusulas nulas más frecuentes en los contratos de arrendamiento de vivienda:Transferencia de responsabilidad al arrendatario respecto a los gastos de conservación de la vivienda. El art. 21 LAU regula la obligación del arrendador de efectuar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para el uso convenido, sin derecho a elevar la renta por ello. Por consiguiente, será nula la cláusula que pretenda que sea el arrendatario el que haga frente a los gastos de conservación con la única excepción de los deterioros imputables al propio arrendatario.Libre acceso del arrendador a la vivienda arrendada. Es frecuente que el dueño de la finca quiera reservarse el derecho a acceder libremente a la misma con la excusa de examinar que se está dando fiel cumplimiento al contrato. La negativa a la aceptación de esta estipulación debe ampararse en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio recogido en el art. 18.2 de la Constitución que debe respetar el arrendador.Cláusulas que penalizan económicamente al arrendatario si no permanece en la vivienda al menos un año. El establecimiento de un plazo de obligado cumplimiento al arrendatario no está permitido legalmente a diferencia de lo que sucede en los contratos de arrendamiento de local de negocio donde prima la libertad de pactos entre las partes. En el caso de viviendas, el art. 11 LAU concede derecho al arrendatario para desistir del contrato una vez transcurridos seis meses, comunicando esta circunstancia al arrendador con un mes de antelación. En ese caso, siempre y cuando se hubiera pactado contractualmente, el propietario tendrá derecho a percibir una indemnización consistente en un mes de la renta vigente por cada año que reste por cumplir. Por consiguiente, en todo caso, la indemnización aparece tasada legalmente.Denegación de la posibilidad de extender la duración del contrato al plazo de prórroga legalregulado en la LAU. Con frecuencia los arrendadores pretenden que el contrato quede extinguido una vez transcurrida la primera anualidad, vetando al arrendatario su derecho a extender la duración del arriendo hasta cinco años (siete años si el arrendador es una persona jurídica), según la última reforma de la LAU operada por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.Exigir el pago de rentas por adelantado. El art. 17.2 LAU recoge la prohibición expresa de que el arrendador pueda exigir el pago de más de una mensualidad de renta. Toda disposición que no se acomode a esta fórmula es nula.Por lo tanto ante cualquier imprevisto, se aconseja anticiparse y revisar con carácter previo a la firma del contrato de arrendamiento todas aquellas cláusulas que puedan resultar nulas. Porque una vez en vigor el contrato será antieconómico demandar al arrendador para que se declare la nulidad parcial del contrato.Fuente:&nbsp;Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/clausulas-abusivas-en-contratos-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 22 Jul 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Máximo % de hogares que viven en alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/maximo-hogares-que-viven-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[MÁXIMO % DE HOGARES QUE VIVEN EN ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El número de&nbsp;hogares&nbsp;que reside en&nbsp;alquiler&nbsp;supera por primera vez el 17% del total, mientras que la compra sigue reduciéndose desde 2014 hasta rozar el 76% de 2018. El 76,7% de los hogares tiene una vivienda en propiedad. El&nbsp;porcentaje de hogares que vive de alquiler&nbsp;alcanza un pico del&nbsp;16,9%.Hoy día, la vivienda es cada vez menos accesible para los ciudadanos. Según un estudio elaborado por pisos.com, a partir de la Encuesta Anual sobre la Estructura Salarial del INE, el alquiler medio se sitúa en 780 euros mensuales, lo que equivale a una inversión del 40,4% del salario, muy por encima del 30,3% de hace un año. El número de hogares que viven en régimen de alquiler alcanzó el máximo con un 16,9%, frente al 16,3% del año anterior. En 2004, este porcentaje se situaba en el 13,9%, y tocó mínimos en 2005, cuando se quedó en el 13%.La tendencia al alza de los precios de la vivienda no parece detenerse. Según datos del Ministerio de Fomento,&nbsp;el precio de los pisos&nbsp;crecerá un 5%,&nbsp;el doble que en 2017.&nbsp;Respecto al alquiler, las subidas son todavía mayores: un 13% en 2017, según los datos de pisos.com, porcentaje que se eleva hasta el 20% en ciudades como Madrid y Barcelona.Según la Encuesta de Condiciones de Vida del&nbsp;Instituto Nacional de Estadística (INE), las CCAA de Baleares, Cataluña, Madrid y Canarias cuentan con mayor porcentaje de hogares en régimen de alquiler.El mercado de la vivienda en España está en un momento de cambios, Los últimos datos de la&nbsp;Encuesta de Condiciones de Vida&nbsp;del Instituto Nacional de Estadística (INE) confirman que cada vez más familias se deciden o se ven abocadas a vivir del alquiler. En 2018, el 17,5% de los hogares ya vivía en régimen de arrendamiento,&nbsp;el porcentaje más alto de los últimos años.En contraste&nbsp;el 76,1% mantiene la vivienda en propiedad.Baleares, Cataluña, Madrid y Canarias, son los lugares donde más hogares viven en alquilerDesgranando los datos del INE por comunidades autónomas, se observa el incremento del porcentaje de hogares que residen en alquiler por encima de la media nacional. En Baleares alcanzaron en 2018 el 28,3% del total de hogares, casi 12 puntos por encima de la media nacional, seguido por&nbsp;Cataluña (26,3%), Madrid (23,6%) y Canarias (19,5%).En estos cuatro mercados hay más tendencia al alquiler excepto en Madrid, donde la propiedad ha vuelto a subir y el alquiler ha decaído.Sin embargo,&nbsp;Canarias es la comunidad que menor porcentaje de vivienda tiene en propiedad (65,5%)&nbsp;debido al &nbsp;auge de la cesión gratuita, que supone un 15%, por encima del 6,4% de media nacional. Galicia también tiene un alto porcentaje de vivienda en cesión gratuita un 12,8% de total de hogares.Baleares (65,9%) y Cataluña (69,6%), junto a Canarias suman las únicas tres CCAA por debajo del 70% de hogares en propiedad en 2018. Madrid (73,4%) también se encuentra por debajo de la media nacional.Por el contrario, País Vasco (83,1%), Extremadura (82,8%), La Rioja (82,6%), Castilla y León (82,1%) y Murcia (80,1%) son las regiones con mayor tenencia de propiedades.A día de hoy algunos expertos creen que puede haber un cambio de tendencia y cada vez más los hogares optarán por la compra en lugar de alquilar, aprovechando la mejora económica y la concesión de hipotecas.Fuente:&nbsp;Instituto Nacional de Estadística&nbsp;(INE)]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/maximo-hogares-que-viven-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 05 Jul 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[EL Contrato de alquiler con opción a compra]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-contrato-alquiler-con-opcion-compra.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CONTRATO DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El&nbsp;contrato de alquiler&nbsp;con opción a compra es la unión de dos contratos, uno de arrendamiento, regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y otro de opción, que al no estar regulado en el Código Civil es un contrato atípico.Dicho contrato permite al arrendatario vivir, disfrutar del inmueble (vivienda o local) por un tiempo determinado fijado en el contrato. Finalizado este plazo, el arrendatario podrá optar por comprar el inmueble al precio pactado en el mismo, del que se descontaran las rentas del alquiler pagadas hasta ese momento. Los principales aspectos que se han de especificar en el contrato:Son dos contratos, uno de&nbsp;arrendamiento&nbsp;y otro de&nbsp;compraventa, que se vinculan con una cláusula que se añade al contrato de arrendamiento, en la que se expresa la voluntad de los contratantes de formalizar una compraventa.El Tribunal Supremo establece dos condiciones esenciales y obligatorias propias de una compraventa, objeto del contrato y precio.Derechos y obligaciones del inquilino&nbsp;¿Cuáles son las principales ventajas para cada una de las partes?Arrendador y arrendatario se benefician de esta alternativa. El arrendatario disfruta de una vivienda en alquiler mientras invierte en una posible compra. Y el propietario arrendador percibe una renta mensual, &nbsp;no tiene que buscar comprador para la vivienda y se garantiza que el inmueble esté bien conservado.¿Puede ceder el derecho de opción a compra a terceros?Dependerá de lo estipulado en el contrato.La LAU establece que el arrendatario no podrá ceder el contrato sin el consentimiento escrito del arrendador. La clave es que se prevea expresamente en el contrato, el consentimiento expreso del arrendador-concedente.¿Quién va a vender su inmueble cuando ya tiene una opción de compra y está obligado a mantener la oferta durante el plazo establecido?El arrendador dueño del inmueble, tiene todos los derechos y obligaciones sobre el mismo, pero tiene la obligación de mantener el contrato y no cederlo, alquilarlo o venderlo a terceros durante el tiempo que dure el mismo y, si decide venderlo, el derecho del arrendatario-optante es preferente al del posterior comprador.¿Qué pasa si finalmente no decide vender?Nos encontraríamos ante un incumplimiento contractual por parte del propietario y, por tanto, conforme al&nbsp;artículo 1124 del Código Civil, el arrendatario podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.¿Qué supuestos hay para la cancelación del contrato o la pérdida de la opción a compra?El primer contrato, de arrendamiento, se resuelve por las causas reguladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, entre ellas la falta de pago de la renta, la cesión o subarriendo no consentido, realización de obras no autorizadas o permitidas o por un mal uso del inmueble. El incumplimiento del contrato de arrendamiento descarta la opción de compra.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-contrato-alquiler-con-opcion-compra.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 18 Jun 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Obligación pago plusvalía municipal por Obras o ampliación vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/obligacion-pago-plusvalia-municipal-por-obras-o-ampliacion-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[OBLIGACIÓN PAGO PLUSVALÍA MUNICIPAL POR OBRAS O AMPLIACIÓN VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según reciente sentencia del Tribunal Supremo las obras en una vivienda no incrementan el valor del terreno (que es lo que grava la plusvalía municipal), sino el valor de la&nbsp;construcción. Por tanto, el contribuyente no puede librarse del pago de este impuesto. Recordamos que el Constitucional estableció que es inconstitucional el cobro de la&nbsp;plusvalía municipal&nbsp;en aquellos casos de venta con pérdidas. CASO EN EL SUPREMO: GASTOS DE CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓNEn el caso planteado al Tribunal Supremo, el contribuyente adquirió el inmueble en el año 2011 por 300.000 euros, y lo acabo transmitiendo en 2016, por 330.000 euros. Sin embargo, en 2012 formalizó una&nbsp;escritura de&nbsp;obra nueva&nbsp;y ampliación&nbsp;del inmueble por valor de 70.000 euros.El contribuyente consideró que el valor del terreno no se había incrementado, teniendo en cuenta que el valor que tenía el inmueble cuando se compró (300.000 euros), sumado al de la obra nueva (70.000 euros), eran notablemente superiores al valor de transmisión (330.000 euros).Como se ve en el caso planteado no sólo se realizó una reforma, sino que también se amplió la edificación inicialmente existente. Y es que lo que se plantea en definitiva es si tal obra (de reforma o de ampliación), supone o no un aumento del valor de adquisición del terreno.REPUESTA DEL TS: LOS GASTOS DE CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN NO INCREMENTAN EL VALOR DE ADQUISICIÓN DEL TERRENOComo afirma el Alto Tribunal "procede recordar que el&nbsp;IIVTNU&nbsp;(vivienda habitual)&nbsp;lo que grava son los&nbsp;incrementos de valor de los terrenos, y de la prueba practicada se desprende que tales obras de ampliación han afectado a la construcción, que no al suelo, de suerte que debemos entender que no se ha acreditado que se haya producido una&nbsp;disminución del valor del terreno".Concluyendo, las obras de construcción y ampliación realizadas sobre un inmueble no cuentan para determinar si ha existido o no incremento de valor del terreno. Salvo que el contribuyente demuestre lo contrario, dichas obras no modifican el valor del terreno (que es lo que grava la plusvalía municipal), sino el valor de la construcción.ESTRATEGIA A SEGUIR POR&nbsp;LOS CONTRIBUYENTESTras las últimas sentencias del Tribunal Supremo, ni los gastos de urbanización, ni los de construcción y ampliación del inmueble, pueden considerarse que han aumentado &nbsp;valor de adquisición al &nbsp;acreditar la&nbsp;transmisión del terreno en pérdidas, y librarse así de pagar la plusvalía municipal.En estos casos, &nbsp;para los contribuyentes no es suficiente con aportar&nbsp;las escrituras de adquisición&nbsp;y transmisión del terreno, y obra nueva, sino que deben demostrar de otra manera, que el valor del terreno no se ha incrementado.Por lo que se deberá aportar un&nbsp;informe pericial, en el que se compare el valor que tenía el terreno cuando se adquirió, y el de su transmisión. Dicha prueba es la que determinará si el terreno se ha incrementado o no.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/obligacion-pago-plusvalia-municipal-por-obras-o-ampliacion-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 14 Jun 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Controversias al alquilar viviendas a empresas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/controversias-alquilar-viviendas-empresas.html]]></link>
<description><![CDATA[CONTROVERSIAS AL ALQUILAR VIVIENDAS A EMPRESAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El hecho de que los arrendatarios de las&nbsp;viviendas que se alquilan&nbsp;sean empresas y no personas físicas&nbsp;cambia la calificación jurídica de los arrendamientos. Pasando a convertirse en&nbsp;arrendamientos de uso distinto a vivienda, lo que supone importantes&nbsp;repercusiones&nbsp;&nbsp;para los arrendadores. &nbsp;CONSECUENCIAS:De tipo fiscal, van obligar a darse de&nbsp;alta en los Libros Registro&nbsp;del Impuesto sobre el Valor Añadido, y posteriormente tener que repercutirles el IVA a los arrendatarios personas jurídicas.Ingresar&nbsp;trimestralmente el&nbsp;IVA.También los arrendadores estarían obligados a practicar&nbsp;retenciones sobre las rentas&nbsp;que cobran.Perderían importantes exenciones fiscales&nbsp;que actualmente tiene el arrendamiento de viviendas a personas físicas, que son del 60% de los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio en el IRPF.VENTAJASEn principio el arrendamiento de vivienda a sociedad estaría&nbsp;exento de IVA.&nbsp;Si en el propio contrato de alquiler el inquilino(que en éste caso es una empresa) redacta quiénes serán los inquilinos (nombres),&nbsp;sí estará exento de IVA.No estarían sometidos al régimen de prórrogas obligatorias, por lo que se&nbsp;podrían pactar períodos de duración inferior a cinco años.También las partes podrían&nbsp;pactar libremente las cláusulas que reflejaran los acuerdos&nbsp;que alcanzasen, sin tener que someterse al rigor imperativo de las normas que regulan los arrendamientos de viviendas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/controversias-alquilar-viviendas-empresas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 13 Jun 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[IRPF e IVA para arrendadores e inquilinos en la vivienda alquilada a autónomos con actividad económica]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/irpf-e-iva-para-arrendadores-e-inquilinos-en-vivienda-alquilada-autonomos-con-actividad-economica.html]]></link>
<description><![CDATA[IRPF E IVA PARA ARRENDADORES E INQUILINOS EN LA VIVIENDA ALQUILADA A AUTÓNOMOS CON ACTIVIDAD ECONÓMICA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cada vez hay más autónomos teletrabajando en viviendas de alquiler, donde parte de la vivienda la dedican a su actividad profesional.En éste caso, la normativa del&nbsp;IRPF&nbsp;e&nbsp;IVA&nbsp;plantea restricciones que deben conocer tanto los arrendadores como los inquilinos en caso de que se desarrolle la actividad económica. ¿Que debe saber&nbsp;el arrendador&nbsp;que alquila su vivienda a un autónomo??&nbsp;Posibilidad de perder la reducción del 60% en el IRPFEste beneficio fiscal puede disfrutarlo el arrendador si el alquiler es vivienda habitual del inquilino. Si el inmueble de&nbsp;alquiler se destina a vivienda y oficina, Hacienda podría negar la reducción al arrendador. Es recomendable realizar incluso dos contratos sobre el inmueble, distinguiendo las estancias destinadas a vivienda y oficina.Si el arrendador dispone de una persona contratada a jornada completa, los ingresos obtenidos podrían tributar como actividad económica. En ese caso, no procedería en ningún caso la reducción.? Sobre el IVASi el alquiler es la vivienda habitual del inquilino no hay que pagar IVA, la situación cambia si el arrendamiento es la vivienda y la oficina del inquilino.En este caso, el arrendador debe exigirle al inquilino el pago de la renta, más el IVA (al 21%), e ingresar dicho&nbsp;IVA en Hacienda, a través del modelo 303.&nbsp;&nbsp;Si no le pide el IVA al inquilino, y Hacienda detecta esta situación cuando ya pasado un año, ya no podrá reclamárselo. En caso de ser ?pillado?, será el propietario el que deberá hacer frente al pago de ese IVA que en su día no repercutió al inquilino.El IRPF en la vivienda de alquiler (oficina) de un autónomo&nbsp;&nbsp;Cómo deducir la renta de alquiler pagada en el IRPFEl autónomo puede deducir la renta del alquiler de parte de la vivienda destinada a oficina en el IRPF pues es un gasto de su actividad. Y la parte de la renta destinada al alquiler de su vivienda habitual puede deducirse en la Renta 2018 si cumple los requisitos de la Comunidad Autónoma donde resida.Los gastos del inmueble que se pueden deducir en el IRPFDesde el 1-1-2018 &nbsp;el inquilino podrá deducir los gastos derivados de suministros, en el resultado de aplicar el 30%, a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, y su superficie total. Por consiguiente, se permite a los contribuyentes probar un porcentaje de afectación superior.En cuanto a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios?), el inquilino sólo podrá deducirlos si, según el contrato, está obligado a asumir tales gastos. Y la deducción se llevará en la proporción que suponga la superficie de la vivienda utilizada en la actividad, respecto al total del inmueble.El&nbsp;alquiler de vivienda&nbsp;y oficina está sujeto a retención del IRPFLa parte de renta de alquiler del inmueble destinado a oficina debe ser objeto de retención en el IRPF, al tipo del 19% (salvo en los casos previstos en el artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF). &nbsp;Es el inquilino el obligado a realizar dicha retención, y a ingresar el importe en Hacienda, a través del modelo 115.El IVA&nbsp;en la vivienda de alquiler (oficina) de un autónomo&nbsp;&nbsp;¿Es posible deducir el IVA soportado por el alquiler del inmueble?El inquilino sólo podrá deducir el IVA correspondiente a la parte de alquiler que se destine a la actividad económica. "La propia Ley del IVA permite deducir las cuotas soportadas por el arrendamiento de los bienes de inversión que se utilicen total o parcialmente para el desarrollo de la actividad, en la medida (porcentaje) en que dichos bienes vayan a utilizarse, en dicha actividad".¿Qué pasa con el IVA de los demás gastos y suministros del inmueble?La Ley del IVA exige que para deducirse gastos la vivienda tiene que destinarse completamente a la actividad del autónomo. Se permite una deducción parcial del IVA soportado en relación con los bienes de inversión, no pasando lo mismo con el IVA soportado en relación con el resto de gastos, para los que se exige un uso exclusivo.Concluyendo, los arrendadores deberán repercutir el IVA al inquilino, e ingresarlo en Hacienda. Además, deberán declarar los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos, aplicando la reducción del 60% &nbsp;respecto a la parte del alquiler que se destine a vivienda. Sin embargo, corren el riesgo de que Hacienda les discuta incluso la aplicación de dicha reducción, por destinarse parte del inmueble a oficina del inquilino."Los inquilinos por su parte obtendrán un ahorro fiscal en lo que a la deducción del alquiler pagado y a los gastos se refiere, pero a cambio verán encarecido el alquiler en un 21% de IVA, pudiendo recuperar tan sólo la parte de este impuesto que se corresponda con el alquiler de los metros cuadrados destinados a oficina".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/irpf-e-iva-para-arrendadores-e-inquilinos-en-vivienda-alquilada-autonomos-con-actividad-economica.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 22 May 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El nuevo decreto-ley endurece el acceso al alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-nuevo-decreto-ley-endurece-acceso-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[EL NUEVO DECRETO-LEY ENDURECE EL ACCESO AL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La nueva ley empuja al propietario a exigir más garantías.La aventura de alquilar un piso, especialmente en mercados como Madrid o Barcelona, cada vez es más complicado. A ello se unen las condiciones y expectativas del propietario o de un gestor profesional, contratado al efecto. Los expertos creen que el&nbsp;decreto-ley del Gobierno, que alarga los contratos de tres a cinco años, está «endureciendo» las condiciones que los arrendatarios se encuentran para acceder al alquiler. El miedo al impago es uno de los&nbsp;grandes frenos del mercado, y, por ello, se están redoblando los requisitos que se exigen.En este terreno, hay experiencias para todos los gustos: Sonsoles asegura que tuvo que presentar, el mismo día que firmaba el contrato -el uno de este año-, la vida laboral por un piso situado frente a la Playa del Sardinero en Santander (Cantabria). Una vivienda de 80 metros cuadrados, por la que paga&nbsp;750 euros&nbsp;al mes y por la que tuvo que abonar una mensualidad más IVA, además de otro de fianza y uno adicional por el mes en curso. Todo ello, con la intermediación de una agencia inmobiliaria, que cobró por sus servicios una de esas mensualidades.En el caso de Pablo, empleado en una importadora de equipos de seguridad, firmó hace dos meses por un estudio de 40 metros cuadrados, que encontró a través de la aplicación de un portal inmobiliario. Para su alquiler, el propietario le exigió las dos últimas nóminas, la copia de su contrato -indefinido- y una fianza de dos meses. Unas condiciones que, a su juicio, resultaron «razonables», respecto a ocasiones anteriores. «Antes de ver el piso me han llegado a pedir ya documentación», comenta Pablo, quien ahora paga 700 euros mensuales, con garaje y trastero incluidos.Entonces, ¿se han endurecido realmente las condiciones para alquilar? Adolfo Calvo-Parra, secretario técnico del&nbsp;Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid)&nbsp;recuerda que las garantía adicionales se han limitado a dos meses «más un mes de fianza», pero que este eleva la periodicidad de los contratos de tres a cinco años y pone un tope a las subidas del alquiler. «Esto hace que el propietario le ponga más requisitos al inquilino», dice. En esta línea, Calvo-Parra apunta que «propietarios y agencias hacen sus cuentas» y añade que «la intervención de agentes «siempre encarece» el precio. Por su parte, el director de estudios de Pisos.com Ferran Font, subraya que&nbsp;el último decreto del Gobierno&nbsp;adolece de cierto «proteccionismo sobre el inquilino». Lo que, en opinión de Font, puede hacer que «el propietario sea más restrictivo a la hora de escoger al arrendatario o se vea desincentivado para alquilar». Sobre las agencias especializadas en la gestión de alquileres cree que «como todos los servicios cada uno es libre para contratarlo» y admite que el arrendador tienen «menos margen, pero se asegura cobrar».Gestión profesionalLo más importante es el comportamiento del inquilino» y habla de «solvencia» y «viabilidad». Para ello, se ha de consultar que no haya sin pagar facturas o préstamos. Con este objetivo piden acreditar los ingresos (nóminas, declaraciones de&nbsp;IVA&nbsp;o&nbsp;IRPF, avales si son estudiantes, etc?). Usando el sistema big data se da una valoración predictiva. Se pone en valor la «gestión integral» por la que se encargan de todos los problemas que surjan. Sobre las&nbsp;garantías exigidas, una garantía no es un coste, porque se devuelve al finalizar el contrato».Hay dos componentes clave en el alquiler: la selección y la gestión. Para la segunda, asegura que hay que «sacar a los propietarios» y confiar en profesionales. «La mayoría de los problemas surgen más de la gestión que de la selección», se concluye.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-nuevo-decreto-ley-endurece-acceso-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 29 Apr 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Obligaciones y derechos de inquilin@s y propietari@s en Alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/obligaciones-y-derechos-inquilinos-y-propietarios-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[OBLIGACIONES Y DERECHOS DE INQUILIN@S Y PROPIETARI@S EN ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cómo introducción mencionar que el alquiler consiste en pagar una suma convenida entre las partes para tener el uso y disfrute de un bien inmueble por un tiempo determinado. Por lo que vamos a centrarnos en dicho contrato entre las partes. &nbsp;¿Qué derechos tiene el inquilin@?Negociar con el propietario la renta del alquiler y la duración del contrato.Derecho a adquirir preferentemente la vivienda en caso de venta.Solicitar al arrendador las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda.El propietario está obligado a facilitar los recibos o una prueba escrita del pago de las rentas del alquiler según el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.Amparo constitucional ante el allanamiento de morada.El allanamiento de morada sin permiso judicial es inconstitucional.Recuperar la fianza de alquiler.(Art 36 de la LAU)¿Qué obligaciones tiene el inquilin@?Realizar el pago de una fianza.Será de una mensualidad en el alquiler de viviendas y dos en el alquiler para uso distinto de vivienda.Cumplir con el pago mensual de la renta del alquiler.Se efectuara en los siete primeros días del mes, en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes.No se puede ceder el contrato.Dejar la vivienda en las mismas condiciones en que estaba cuando empezó el contrato de alquiler.Pagar las pequeñas reparaciones.Poner en conocimiento del propietario en el plazo más breve posible la realización de las reparaciones para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.Soportar las obras de mejora referidas.Bajo ningún concepto el inquilino puede realizar obras en la vivienda que alquiló.El inquilino no puede realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.En caso de realizar alguna actividad ilegal o peligrosa la rescisión del alquiler es inmediata.&nbsp;¿Qué derechos tiene el propietari@?Recibir puntualmente el pago de la renta acordada por alquilar.Será la equivalente a una o a dos mensualidades de la renta.Exigir al inquilino que repare los daños que haya podido causar en la vivienda. Deberán ser sufragados por el casero.Aumentar la renta del alquiler en función de lo que se haya especificado en el contrato.Suspender el sistema de prórrogas del contrato de alquiler cuando haya pasado el primer año de duración del contrato.Solicitar la resolución judicial del contrato de alquiler si el inquilino no paga las rentas.¿Qué obligaciones tiene el propietari@?Garantizar que la vivienda sea habitable.El/la propietari@ tiene que tener en todas las CC.AA. ?excepto en Madrid y Extremadura- la cédula de habitabilidad de la vivienda.Reparar lo urgente en la vivienda.No molestar al inquilin@.El inquilino tiene el derecho de "inviolabilidad" del domicilio.Comunicar cualquier actualización que se produzca en la renta del alquiler.Garantizar al inquilino un uso pacífico de la vivienda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/obligaciones-y-derechos-inquilinos-y-propietarios-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 05 Apr 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Cuál es el futuro de la vivienda protegida? ¿Se puede crear un parque de vivienda en alquiler?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cual-es-futuro-de-vivienda-protegida-se-puede-crear-un-parque-vivienda-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CUÁL ES EL FUTURO DE LA VIVIENDA PROTEGIDA? ¿SE PUEDE CREAR UN PARQUE DE VIVIENDA EN ALQUILER?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Desciende la construcción de la vivienda protegida pero la demanda es cada vez mayor.Las viviendas protegidas son aquellas que han tenido ayuda pública para su promoción. Están destinadas a personas con ingresos limitados y su precio también está limitado. La vivienda pública es construida por promotores públicos como los ayuntamientos, mientras que&nbsp;la vivienda protegida está construida por promotores privados y públicos. Actualmente,&nbsp;el descenso en la construcción de viviendas protegidas aumenta, pero el volumen de demandantes es cada vez mayor. Según un estudio realizado por Carmen Trilla, presidenta del Observatorio de la Vivienda de Barcelona, y Jordi Bosch, se necesitan como mínimo 1,5 millones de viviendas de alquiler asequible para satisfacer la demanda de quienes no pueden acceder a la vivienda en el mercado libre.&nbsp;¿A qué se debe el descenso en la construcción de vivienda protegida?En España, la mayoría de la vivienda ha sido en régimen de venta. El principal motivo del descenso en la construcción de vivienda protegida es la desaparición, desde 2011, de&nbsp;las ayudas&nbsp;que se concedían a los promotores para compensar el limitado precio al que pueden vender las viviendas.A esto se le suma que tras el&nbsp;encarecimiento del precio del suelo, provocado por la burbuja inmobiliaria, los promotores privados apenas construyen viviendas protegidas.Para arreglar la situación, se estableció la reserva de suelo para vivienda protegida: Todo proyecto urbanístico debe reservar un 30% del suelo para la construcción de vivienda con algún tipo de protección.&nbsp;¿Dónde se construye más vivienda protegida?Las comunidades donde se construyen más viviendas protegidas son Madrid, Andalucía, la Comunidad Valenciana y Aragón.Un estudio elaborado por la consultora CBRE destaca que el Ayuntamiento de Madrid es el mayor promotor de vivienda pública a través de la EMVS con una docena de promociones y 758 casas.&nbsp;¿Qué es necesario para construir más vivienda protegida?Según Carmen Trilla, lo primero que se necesita es&nbsp;una regulación&nbsp;que aclare todas las cuestiones relacionadas con este tipo de vivienda.Las peticiones de los promotores para aumentar la construcción de estas viviendas se resumen en&nbsp;pedir más suelo y una adecuación de los precios máximos de las viviendas al mercado."La limitación del precio administrativamente y por decisión política debe buscar caminos más flexibles de actualización de acuerdo con los costes para evitar que la promoción sea inviable", explica David Botín, director general de Áurea Homes.&nbsp;¿Se puede crear un parque de vivienda protegida en alquiler?Para tener un mercado de vivienda protegida distinto al de vivienda libre, Trilla propone que solo pueda venderse esta vivienda a la Administración que será la que facilite el comprador y el precio, al ser un precio protegido. "El secreto es que la calificación sea para siempre. Si las viviendas son de alquiler, cuando finalice el plazo si pasan a la venta tendrían que seguir como viviendas protegidas".Sin embargo, desde el lado de los promotores no se ve claro la viabilidad de un parque de vivienda protegida en alquiler. "Es preciso mucho capital para rentabilidades bajas", afirman en Prygesa.La clave para Botín es&nbsp;generar suelos a precio asequible o en concesión para la promoción de edificios para alquiler.Para las cooperativas, además, es operativamente complicado, ya que financian la construcción a través de las aportaciones de los socios en un 25-30% del coste y los bancos en el 70% restante.&nbsp;Fuente:&nbsp;Pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cual-es-futuro-de-vivienda-protegida-se-puede-crear-un-parque-vivienda-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 18 Mar 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Los destinos de alquiler vacacional más demandados en 2018 según HomeAway]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-destinos-alquiler-vacacional-mas-demandados-2018-segun-homeaway.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS DESTINOS DE ALQUILER VACACIONAL MÁS DEMANDADOS EN 2018 SEGÚN HOMEAWAY]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Madrid, Sevilla y Valencia fueron los destinos más demandados a través de la plataforma el año pasado.Juan Carlos Fernández, director regional para el Sur de Europa del Grupo&nbsp;HomeAway, explica que "en España, el alquiler vacacional goza de buena salud, siendo el destino preferido para turistas nacionales que buscan tanto destinos de costa como urbanos". Así se puede observar en el análisis realizado por HomeAway, plataforma de reserva de alquileres vacacionales, cuyos resultados nos muestran que Madrid, Sevilla y Valencia fueron los destinos domésticos más demandados por los viajeros nacionales.Los &nbsp;10 destinos más demandados en 2018 por parte de los usuarios nacionales de HomeAway.esPOSICIÓNDESTINO / CC1Madrid (Comunidad de Madrid)2Sevilla (Andalucía)3Valencia (Comunidad Valenciana)4Barcelona (Cataluña)5Málaga (Andalucía)6Denia (Comunidad Valenciana)7Granada (Andalucía)8Conil de la Frontera (Andalucía)9Jávea (Comunidad Valenciana)10Chiclana de la Frontera (Andalucía)Por otra parte, respecto a las zonas turísticas con mayor aumento de la demanda por parte de los viajeros nacionales,&nbsp;los municipios de costa&nbsp;fueron los principales protagonistas. Muro (Mallorca) con un 102%, seguido de Vejer de la Frontera (Cádiz), con un 89%, Sant Francesc Xavier (83%) fueron los tres municipios con mayor aumento de la demanda.Los &nbsp;10 destinos españoles con un mayor incremento de la demanda en 2018 por parte de los usuarios nacionales de HomeAway.esPOSICIÓNDESTINO/PROVINCIA/CCAA% AUMENTO DEMANDA 2018 vs 20171Muro (Mallorca ? Islas Baleares)102%2Vejer de la Frontera (Cádiz ? Andalucía)89%3Sant Francesc Xavier (Formentera ? Islas Baleares)83%4Torrevieja (Alicante ? Comunidad Valenciana)77%5Nerja (Málaga ? Andalucía)65%6Barbate (Cádiz ? Andalucía)63%7Costa Adeje (Tenerife ? Islas Canarias)62%8San Lúcar de Barrameda /Cádiz ? Andalucía)62%9Conil de la Frontera (Cádiz ? Andalucía)61%10Estepona (Málaga ? Andalucía)57%&nbsp;Por último, en cuanto a los destinos extranjeros, los más demandados por los viajeros nacionales en 2018 fueron París, Londres y Roma. Por otro lado, la localidad de Budens (Portugal), Budapest (Hungría) y Berlín (Alemania), fueron los destinos internacionales que mayor incremento de la demanda experimentaron respecto al año 2017, con un 57%, 48% y 48%, respectivamente.Este análisis fue realizado entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-destinos-alquiler-vacacional-mas-demandados-2018-segun-homeaway.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 08 Mar 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Contratos de alquiler: Cláusulas nulas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/contratos-alquiler-clausulas-nulas.html]]></link>
<description><![CDATA[CONTRATOS DE ALQUILER: CLÁUSULAS NULAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El inquilino tiene derecho a una prórroga, que se le devuelva la fianza y nunca puede ser obligado a pagar rentas por adelantado. A pesar de los continuos cambios en el mercado del alquiler, existen una serie de puntos que el propietario nunca puede imponer al inquilino y si así se recoge en el contrato siempre serán consideradas cláusulas nulas.
Primero aclaremos que el inquilino puede finalizar el contrato de arrendamiento en cualquier momento a partir de los seis primeros meses y comunicándolo con una antelación mínima de 30 días. Así lo dicta la ley. Solo será diferente si se ha acordado y firmado una penalización entre ambas partes.
Sin embargo, no existe claridad en cuanto al caso de que el inquilino se vaya antes de los seis meses. Según el artículo 11 de la LAU de Desistimiento del contrato, el arrendatario podrá noticiar la finalización del contrato (como ya se ha indicado), pero además: "Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deberá el arrendatario&nbsp;indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta&nbsp;en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".
Por lo tanto, todo lo referente a este supuesto debe estar acordado y firmado.
&nbsp;
Cláusulas consideradas nulas en un contrato de alquiler.
A continuación, exponemos diferentes tipos de cláusulas que se consideran abusivas y, por lo tanto, nulas en los contratos de alquiler.
Sobre la duración de los contratos de alquiler.
Si el propietario incluye en el contrato de alquiler que este solo puede durar un año sin posibilidad de prórroga legal de hasta tres años (Actualización:&nbsp;cinco años el nuevo decreto), el inquilino podrá solicitar esa prórroga. Por lo que dicha cláusula quedará nula.
En cuanto a la fianza.
La fianza debe ser devuelta al inquilino cuando finalice el contrato. No se devuelve en el caso de que haya que cubrir desperfectos producidos por el inquilino en la vivienda. Es decir, si todo está correcto debe ser devuelta. No puede aparecer una cláusula en el contrato que haga referencia al concepto "No devolver la fianza" de antemano.
Además, durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no podrá estar sujeta a actualización.
Pago de las rentas.
El propietario no puede obligar por contrato al inquilino a pagar varias rentas por adelantado, ni su incumplimiento puede dar lugar a un desahucio.
Por otra parte, la revisión de la renta solo puede realizarse anualmente y cuando se cumpla la renovación del contrato.
Entrar en la vivienda.
El propietario no puede acceder a la vivienda cuando quiera. El domicilio es inviolable. Si en el contrato existe una cláusula que haga referencia a que el arrendador puede visitar la vivienda cuando quiera para comprobar el estado del inmueble, esta es una cláusula abusiva y nula.
Gastos de conservación de la vivienda.
El propietario debe hacerse cargo de los arreglos necesarios para mantener la vivienda en buenas condiciones y sean causados por el paso del tiempo y el uso cotidiano.
Por su parte, el inquilino debe cubrir los gastos de los elementos que hayan sido rotos o dañados por él. Así como los gastos derivados de pequeñas averías o reparaciones.
Toda cláusula que difiera de estos principios, también se considerará nula.
Si se vende la vivienda.
El inquilino tiene derecho de tanteo y retracto en caso de venta, siempre que no haya renunciado a ese derecho en el contrato.
Arrendamientos de temporada.
Por último, en cuando a los arrendamientos de temporada hay que hacer una importante aclaración. Y es que, algunos propietarios recurren a firmar alquileres de menos de un año de duración. En este caso ya no se aplica la LAU y el inquilino no tendrá derecho a estar hasta tres años en la vivienda.
&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/contratos-alquiler-clausulas-nulas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 25 Feb 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Hacienda avisa y 120.000 contribuyentes declaran alquileres]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/hacienda-avisa-y-120-000-contribuyentes-declaran-alquileres.html]]></link>
<description><![CDATA[HACIENDA AVISA Y 120.000 CONTRIBUYENTES DECLARAN ALQUILERES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La campaña de avisos sobre alquileres ha hecho brotar 120.000 arrendamientos sin declarar desde 2015.La Agencia Tributaria continúa tratando de detectar aquellos contribuyentes que no declaran todos sus ingresos o patrimonio. Y sus líneas de actuación no solo se enfocan a los alquileres tradicionales. Hacienda también tiene en su punto de mira a los contribuyentes con cuentas en el extranjero y a propietarios que destinan sus inmuebles al&nbsp;alquiler turístico. El director general del organismo,&nbsp;Jesús Gascón, ha señalado que durante las tres últimas campañas de la Renta,&nbsp;Hacienda ha registrado hasta 120.000 nuevos declarantes de capital inmobiliario tras los avisos a los contribuyentes.Además, ha resaltado que la estrategia de prevención y control debe ser global pero ha destacado que&nbsp;estas alertas en las campañas del IRPF son relevantes&nbsp;para que los contribuyentes "no se equivoquen". Asimismo, ha revelado que la recaudación por actuaciones de lucha contra el fraude fiscal subió en 2018 y superó los 15.000 millones de euros.&nbsp;Pisos turísticos.Para los alquileres vacacionales, Hacienda cuenta con el&nbsp;Modelo 179&nbsp;«Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» que deben presentar las personas y empresas intermediarias de dicha actividad.El modelo se presenta por primera vez en enero y es de carácter trimestral. En él se recogen datos relevantes sobre la vivienda:a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.f) Fecha de inicio de la cesión.g) Fecha de intermediación en la operación.h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).Gascón ha anunciado durante unas jornadas sobre fiscalidad que, en la Campaña de la Renta 2018,&nbsp;el fisco enviará advertencias a los contribuyentes&nbsp;que no declaren ingresos por el arrendamiento de un inmueble vacacional. El fin es ?invitar?&nbsp;a que sean los contribuyentes los que declaren de forma voluntaria los ingresos que obtienen por el alquiler de un piso turístico.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/hacienda-avisa-y-120-000-contribuyentes-declaran-alquileres.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 11 Feb 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[ALQUILER]]></category>
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