<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/">
<channel>
<title><![CDATA[Noticias]]></title>
<atom:link href="http://www.inmobiliariaoficasa.com/rss/legislacion.xml" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://www.inmobiliariaoficasa.com</link>
<description><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></description>
<lastBuildDate>Sat, 08 Aug 2026 04:29:27 +0200</lastBuildDate>
<language>es</language>
<generator>inmonews.es</generator>
<webMaster>editorial@inmonews.es</webMaster>
<copyright>Copyright inmonews.es</copyright>
<ttl>0</ttl>
<image>
<url>https://www.inmonews.es/wp-content/uploads/2017/01/medidawordpress2.jpg</url>
<title><![CDATA[INMO NEWS]]></title>
<link>https://www.inmonews.es/</link><width>270</width><height>90</height></image>
<item>
<title><![CDATA[Tribunal Supremo, se puede cortar la luz a]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tribunal-supremo-se-puede-cortar-luz-a.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO, SE PUEDE CORTAR LA LUZ A]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cortar el suministro eléctrico o de agua a un inquilino moroso sí puede constituir un delito de coacciones El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio sobre una de las cuestiones que más controversia había generado entre los propietarios de viviendas: la posibilidad de interrumpir los suministros básicos a quienes ocupan un inmueble. La sentencia&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; nº 426/2026 establece que cortar la luz o el agua no constituye un delito de coacciones cuando la vivienda ha sido ocupada ilegalmente y sus ocupantes carecen de cualquier título que justifique su permanencia. Sin embargo, el alto tribunal mantiene una posición distinta cuando quien reside en el inmueble es un inquilino con contrato, aunque haya dejado de pagar la renta.El Supremo unifica la doctrina tras años de criterios contradictoriosLa resolución pone fin a la disparidad de interpretaciones que existía hasta ahora entre distintas Audiencias Provinciales e incluso dentro del propio Tribunal Supremo sobre si la suspensión de los suministros podía constituir un delito de coacciones.A partir de esta sentencia, el criterio queda unificado: la retirada o el impago de los suministros no es constitutiva de delito cuando afecta a una ocupación ilegal de una vivienda sin ningún título jurídico que ampare a sus ocupantes.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tribunal-supremo-se-puede-cortar-luz-a.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 20 Jul 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tribunal Constitucional avala la Ley 12/2023 de la Vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tribunal-constitucional-avala-ley-12-2023-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA LA LEY 12/2023 DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat alegando que el Estado actuó dentro de sus competencias El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a respaldar la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña. Con esta resolución, el alto tribunal suma ya seis pronunciamientos favorables a la norma, consolidando el criterio de que el Estado actuó dentro de sus competencias al aprobar la legislación.La sentencia concluye que la regulación estatal no vacía las atribuciones de las comunidades autónomas en materia de vivienda, sino que establece un marco general compatible con el desarrollo de políticas propias por parte de cada territorio.El Estado puede fijar las prioridades de financiaciónUno de los aspectos analizados por el Constitucional afecta a diversos artículos de la Ley 12/2023 de la Vivienda relacionados con la planificación de las ayudas públicas para vivienda.El tribunal considera que el Gobierno central está legitimado para definir los objetivos prioritarios que recibirán financiación estatal, siempre que ello no impida que las comunidades autónomas diseñen y ejecuten sus propias estrategias en función de sus necesidades.De este modo, la sentencia entiende que ambas administraciones pueden ejercer sus respectivas competencias de forma compatible.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tribunal-constitucional-avala-ley-12-2023-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 11 Jul 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El inquilino de la vivienda debe respetar los preavisos para irse o pagar]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-inquilino-de-vivienda-debe-respetar-preavisos-para-irse-o-pagar.html]]></link>
<description><![CDATA[EL INQUILINO DE LA VIVIENDA DEBE RESPETAR LOS PREAVISOS PARA IRSE O PAGAR]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los propietarios reclamaron judicialmente a los inquilinos varias cantidades por rentas pendientes, suministros, daños y gastos ocasionados Marcharse de una vivienda arrendada antes de lo previsto puede tener consecuencias económicas para el inquilino. La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado que un arrendatario no puede abandonar libremente un alquiler durante los primeros meses del contrato sin asumir las posibles consecuencias económicas derivadas de esa decisión.La resolución, dictada el 12 de marzo, analiza el caso de unos inquilinos que dejaron una vivienda apenas tres meses después de firmar el contrato. El tribunal recuerda que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece unas condiciones concretas para que el arrendatario pueda desistir del alquiler, y que su incumplimiento puede permitir al propietario reclamar daños y perjuicios.El conflicto surgió tras un contrato firmado el 30 de noviembre de 2020, con entrada en vigor el 1 de diciembre, y una renta mensual fijada en 700 euros. Los arrendatarios comunicaron su intención de abandonar la vivienda y dejaron el inmueble el 6 de marzo de 2021, cuando todavía no habían transcurrido seis meses desde el inicio del arrendamiento.Ante esta situación, los propietarios reclamaron judicialmente varias cantidades por rentas pendientes, suministros, daños y gastos ocasionados.La LAU exige seis meses mínimos antes de desistir del contratoEl punto clave del procedimiento se encuentra en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula el derecho del inquilino a desistir del alquiler.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-inquilino-de-vivienda-debe-respetar-preavisos-para-irse-o-pagar.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 19 Jun 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cómo reclamar los gastos y daños sufridos por el registro único de alquileres turísticos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-reclamar-gastos-y-danos-sufridos-por-registro-unico-alquileres-turisticos.html]]></link>
<description><![CDATA[CÓMO RECLAMAR LOS GASTOS Y DAÑOS SUFRIDOS POR EL REGISTRO ÚNICO DE ALQUILERES TURÍSTICOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los afectados deberían recopilar cuanto antes facturas, reservas canceladas, comunicaciones administrativas y cualquier otra prueba La reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 620/2026, de 19 de mayo (recurso ordinario 143/2025)que declara nula parte de la regulación del Registro Único de Arrendamientos para alquileres de corta duración supone un importante revés para el Gobierno y abre un nuevo escenario para miles de propietarios y gestores turísticos. La resolución no solo elimina determinadas obligaciones administrativas, sino que también podría dar lugar a reclamaciones patrimoniales por los perjuicios económicos sufridos durante la vigencia de la norma.El Tribunal Supremo tumba el registro estatal de alquileres turísticosLa Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante la sentencia 620/2026 de 19 de mayo, ha anulado parcialmente el Real Decreto 1312/2024, norma que implantó el Registro Único de Arrendamientos (NRUA) y la Ventanilla Única Digital para los alquileres de corta duración.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-reclamar-gastos-y-danos-sufridos-por-registro-unico-alquileres-turisticos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 11 Jun 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El derecho de la inviolabilidad del domicilio social de una empresa versus derecho protección de los trabajadores]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-derecho-de-inviolabilidad-domicilio-social-una-empresa-versus-derecho-proteccion-de-trabajadores.html]]></link>
<description><![CDATA[EL DERECHO DE LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO SOCIAL DE UNA EMPRESA VERSUS DERECHO PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La entrada en el domicilio empresarial queda sometida a control judicial previo, aun sin practica de registroni acopio de documentación La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 441/2026, de 14 de abril, ha reabierto el debate sobre los límites de la actuación de la Inspección de Trabajo y el alcance de la protección constitucional del domicilio de las empresas. Aunque el fallo ha sido recibido favorablemente por parte de la doctrina jurídica por reforzar las garantías constitucionales, también ha suscitado críticas desde sectores laborales y sindicales que alertan sobre un posible debilitamiento de los mecanismos de control del cumplimiento de la normativa laboral.La resolución fija un criterio claro: la entrada de la Inspección de Trabajo en el domicilio social de una empresa requiere autorización judicial previa o consentimiento del titular, incluso cuando no exista registro ni incautación de documentación.El Tribunal Supremo refuerza la protección del domicilio social de las empresasEl caso tiene su origen en una actuación inspectora realizada en una nave industrial perteneciente a una empresa valenciana que constituía simultáneamente centro de trabajo y domicilio social. La Inspección de Trabajo accedió al inmueble con apoyo de la Policía Nacional y sin autorización judicial previa.Tras analizar el recurso presentado por la mercantil afectada, el Tribunal Supremo concluye que dicha actuación vulneró el derecho fundamental reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española, que garantiza la inviolabilidad del domicilio.La Sala recuerda que la jurisprudencia constitucional ya había reconocido que las personas jurídicas también disfrutan de esta protección cuando el inmueble resulta esencial para el desarrollo de su actividad o para la custodia de información reservada. En consecuencia, la mera entrada en el domicilio empresarial queda sometida a control judicial previo, aunque no se practique ningún registro ni se intervenga documentación.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-derecho-de-inviolabilidad-domicilio-social-una-empresa-versus-derecho-proteccion-de-trabajadores.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 11 Jun 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Todo lo que hay que saber sobre el proceso de desahucio en 2026]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/todo-lo-que-hay-que-saber-sobre-proceso-desahucio-2026.html]]></link>
<description><![CDATA[TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE EL PROCESO DE DESAHUCIO EN 2026]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Iniciar el procedimiento de desahucio pronto es fundamental para evitar que la deuda siga creciendo y recuperar la vivienda lo antes posible. El desahucio es el procedimiento judicial que permite al propietario recuperar su vivienda cuando existe impago del alquiler o una ocupación sin título legal. Se trata de un proceso regulado que busca equilibrar el derecho a la propiedad con la protección de los ocupantes, aunque en la práctica suele estar marcado por plazos y trámites complejos.La fase previa: el intento de acuerdo obligatorio (MASC)Antes de acudir al juzgado, la normativa actual exige intentar una solución extrajudicial mediante un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC), como la mediación o la conciliación.Este paso tiene dos efectos principales:Fomenta la posibilidad de acuerdo antes del juicioAgiliza el procedimiento si finalmente se judicializa el conflicto]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/todo-lo-que-hay-que-saber-sobre-proceso-desahucio-2026.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 09 Jun 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Cómo iniciar los desahucios de viviendas pese a la vulnerabilidad?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-iniciar-desahucios-viviendas-pese-a-vulnerabilidad.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CÓMO INICIAR LOS DESAHUCIOS DE VIVIENDAS PESE A LA VULNERABILIDAD?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La vulnerabilidad debe ser evaluada cuando es real y justificada, no puede utilizarse solo para impedir la recuperación del inmueble. En los últimos años, muchos propietarios han mostrado temor a iniciar procedimientos de desahucio debido a la posibilidad de que el inquilino alegara vulnerabilidad. Esta situación podía derivar en la suspensión del lanzamiento durante largos periodos, generando incertidumbre jurídica y económica.Debido a las moratorias legales y decretos antidesahucio, en la práctica, algunos casos han llegado a prolongarse durante años. Un ejemplo reciente es el de un propietario que ha conseguido recuperar su vivienda tras cuatro años de espera, tiempo durante el cual no pudo disponer del inmueble ni dejar de asumir costes asociados.Una medida excepcional que no puede convertirse en una situación permanenteLas medidas antidesahucio aprobadas de forma extraordinaria en los últimos años permitieron paralizar desahucios en supuestos de vulnerabilidad económica y ausencia de alternativa habitacional. Sin embargo, su finalidad era claramente temporal y extraordinaria, no estructural.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-iniciar-desahucios-viviendas-pese-a-vulnerabilidad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 07 Jun 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Comunidades: Se puede instalar placas fotovoltaicas en la azotea común sin mayoría  de propietarios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/comunidades-se-puede-instalar-placas-fotovoltaicas-en-azotea-comun-sin-mayoria-propietarios.html]]></link>
<description><![CDATA[COMUNIDADES: SE PUEDE INSTALAR PLACAS FOTOVOLTAICAS EN LA AZOTEA COMÚN SIN MAYORÍA  DE PROPIETARIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La transición energética empieza a generar fricciones en el ámbito vecinal, y la jurisprudencia va marcando criterios cada vez más definidos. La sentencia nº 171/2026, de 6 de marzo, de la Audiencia Provincial de Barcelona, supone un avance relevante al avalar la instalación de placas fotovoltaicas en comunidades de propietarios incluso frente a la oposición de parte de los vecinos.El caso se originó en una urbanización de Esplugues de Llobregat, donde varios propietarios impugnaron el acuerdo comunitario que aprobaba un sistema de autoconsumo colectivo en las cubiertas del complejo residencial. Los recurrentes pedían la nulidad del acuerdo y rechazaban asumir tanto los costes como la instalación sobre sus viviendas, además de la posible creación de servidumbres y gastos futuros de mantenimiento.Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron sus pretensiones, consolidando una interpretación amplia del concepto de elemento común en favor de la comunidad. La sentencia tendrá impacto en futuros conflictos en torno a la instalación de sistemas de energía renovable en edificios residenciales.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/comunidades-se-puede-instalar-placas-fotovoltaicas-en-azotea-comun-sin-mayoria-propietarios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Supremo anula el registro de viviendas para arrendamientos de corta duración]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-supremo-anula-registro-viviendas-para-arrendamientos-corta-duracion.html]]></link>
<description><![CDATA[EL SUPREMO ANULA EL REGISTRO DE VIVIENDAS PARA ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Supremo anula el registro para viviendas de arrendamientos de corta duración La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 620/2026 ha declarado la nulidad parcial del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regulaba el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se creaba la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofertados a través de plataformas digitales.Contenido de la SentenciaEl Alto Tribunal concluye que la Administración General del Estado carece de título competencial suficiente para implantar un sistema estatal de registro único de carácter exhaustivo, en la medida en que dicha regulación se superpone a los registros autonómicos ya existentes respecto de la inscripción de inmuebles destinados al arrendamiento turístico, invadiendo ámbitos materiales cuya competencia corresponde a las comunidades autónomas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-supremo-anula-registro-viviendas-para-arrendamientos-corta-duracion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 29 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Más medidas antidesahucios, más desprotección al propietario]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/mas-medidas-antidesahucios-mas-desproteccion-propietario.html]]></link>
<description><![CDATA[MÁS MEDIDAS ANTIDESAHUCIOS, MÁS DESPROTECCIÓN AL PROPIETARIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Si la protecciónl antidesahucios no conlleva seguridad jurídica y alternativas habitacionales , sufrirán los propietarios y la oferta La vivienda se ha convertido en uno de los principales focos de preocupación social en España. El problema ya no se limita únicamente al aumento de precios, sino que también afecta a cuestiones como la inseguridad jurídica, los impagos, las okupaciones de vivienda y la creciente complejidad normativa que rodea al alquiler.El sector inmobiliario atraviesa una etapa marcada por la incertidumbre. Los continuos cambios regulatorios y las nuevas restricciones como la prórroga de la moratoria antidesahucios del Gobierno, están generando dudas tanto entre propietarios como entre inquilinos y profesionales del sector. Todo ello está provocando que el mercado funcione con cada vez más cautela y menos estabilidad.Las medidas antiocupación avanzan, pero con límitesLas reformas impulsadas en los últimos años han tratado de agilizar determinados procedimientos judiciales relacionados con ocupaciones ilegales. En los casos más claros, especialmente cuando existe una entrada reciente en la vivienda y una actuación policial rápida, los procesos pueden resolverse con mayor agilidad que antes.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/mas-medidas-antidesahucios-mas-desproteccion-propietario.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 27 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Indemnización por clientela por no renovación de contrato de alquiler de un bar]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/indemnizacion-por-clientela-por-no-renovacion-contrato-alquiler-un-bar.html]]></link>
<description><![CDATA[INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA POR NO RENOVACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER DE UN BAR]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La finalidad no es limitar el derecho del propietario a recuperar su inmueble, sino equilibrar los intereses entre ambas partes. El Tribunal Supremo ha reafirmado&nbsp; que un arrendatario de un local de negocio puede tener derecho a la llamada indemnización por clientela cuando el propietario decide no renovar el contrato, siempre que se cumplan los requisitos legales previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).En la sentencia&nbsp; 274/2026, de 20 de febrero, el Alto Tribunal obliga a un arrendador a abonar algo más de 15.000 euros a la empresa que explotó un bar durante una década en Córdoba, al reconocer que la actividad hostelera también genera clientela protegible económicamente.Un bar con diez años de actividad y una relación contractual prolongadaEl caso se remonta a un contrato de arrendamiento firmado en 2007, con una duración inicial de diez años. Durante ese periodo, la renta se fue actualizando hasta alcanzar los 1.502,84 euros mensuales al final del contrato.Cuando se acercaba el vencimiento, la empresa arrendataria solicitó la renovación por un nuevo periodo de cinco años, ofreciendo una renta ajustada al mercado. Sin embargo, el propietario rechazó la prórroga y el contrato finalizó en la fecha prevista, con la entrega de llaves.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/indemnizacion-por-clientela-por-no-renovacion-contrato-alquiler-un-bar.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 24 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El gobierno debatirá la prohibición de comprar viviendas a los fondos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-debatira-prohibicion-comprar-viviendas-a-fondos.html]]></link>
<description><![CDATA[EL GOBIERNO DEBATIRÁ LA PROHIBICIÓN DE COMPRAR VIVIENDAS A LOS FONDOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Sumar trata de evitar los efectos de presión sobre los precios, expulsión de residentes y deterioro del acceso a la vivienda por los fondos El Pleno del Congreso abordará esta semana una nueva iniciativa de Sumar centrada en el acceso a la vivienda, en la que el grupo plantea medidas restrictivas sobre la compra de inmuebles por parte de grandes actores del mercado. La propuesta, de carácter no legislativo, vuelve a situar el debate sobre el papel de los fondos de inversión y las sociedades inmobiliarias en el mercado residencial español.El grupo plurinacional Sumar defenderá en el Pleno una proposición no de ley con la que busca impulsar reformas legales para limitar o prohibir la adquisición de viviendas por parte de personas jurídicas, empresas y fondos de inversión.La propuesta tiene sus antecedentes en la política de expropiación a fondos de inversión que ya en 2024 planteó Podemos.Además no es la primera vez que se discute una iniciativa similar en la Cámara Baja. En noviembre de 2025 ya se sometió a debate una propuesta con este mismo objetivo, aunque entonces no logró siquiera su tramitación parlamentaria.Antecedentes políticos y posiciones de los gruposEn aquella votación, la iniciativa fue rechazada con los votos en contra de PP, Vox, Junts, UPN y Coalición Canaria, mientras que PSOE y PNV optaron por la abstención.Pese a ese precedente, Sumar ha decidido volver a plantear el asunto en el Pleno. El portavoz de Vivienda del grupo, Alberto Ibáñez, ya había defendido la medida en intentos anteriores y ahora insiste en reabrir el debate tras el cambio de posicionamiento de algunos actores políticos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-debatira-prohibicion-comprar-viviendas-a-fondos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 18 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Claves del alquiler vivienda con la prórroga del RDL 8/2026]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/claves-alquiler-vivienda-con-prorroga-rdl-8-2026.html]]></link>
<description><![CDATA[CLAVES DEL ALQUILER VIVIENDA CON LA PRÓRROGA DEL RDL 8/2026]]></description>
<content:encoded><![CDATA[¿Qué ocurre con las solicitudes de prórroga de alquiler extraordinaria presentadas por los inquilinos mientras la norma estuvo vigente? La derogación del Real Decreto-ley 8/2026 ha dejado en el aire una cuestión clave para miles de contratos de alquiler: ¿qué ocurre con las solicitudes de prórroga extraordinaria presentadas por los inquilinos mientras la norma estuvo vigente?Juristas, asociaciones de propietarios y sindicatos manejan actualmente tres grandes interpretaciones sobre el alcance de esa prórroga extraordinaria. El debate se centra especialmente en determinar cuándo nace realmente el derecho del arrendatario a extender el contrato y qué relevancia tienen el burofax enviado por el inquilino, la fecha de vencimiento del alquiler o el preaviso del propietario.Tres interpretaciones enfrentadasLa tesis favorable al inquilino: el derecho ya quedó consolidadoLa primera interpretación, defendida por el Ministerio de Consumo y organizaciones sindicales, sostiene que el simple hecho de que el inquilino solicitara la prórroga durante la vigencia del RDL consolidó automáticamente el derecho.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/claves-alquiler-vivienda-con-prorroga-rdl-8-2026.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 17 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nueva regulación del control habitaciones en Navarra]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-regulacion-control-habitaciones-navarra.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVA REGULACIÓN DEL CONTROL HABITACIONES EN NAVARRA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La proposición de ley está destinada a regular el alquiler de habitaciones, tanto en contratos permanentes como temporales Los grupos parlamentarios PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Contigo-Zurekin han registrado en el Parlamento de Navarra una proposición de ley destinada a regular el alquiler de habitaciones, tanto en contratos permanentes como temporales. El objetivo principal de la iniciativa es que este tipo de arrendamientos quede sometido, en gran medida, al mismo marco jurídico que regula el alquiler habitual de viviendas recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).La propuesta supone un cambio profundo para el mercado del alquiler compartido, ya que pretende aplicar a las habitaciones las mismas garantías y limitaciones que existen para una vivienda completa.Más protección para los inquilinos y límites al precioLa norma plantea que los alquileres de habitaciones, incluidos los temporales vinculados a motivos laborales, académicos o sanitarios, queden sujetos a duraciones mínimas obligatorias, prórrogas automáticas, límites de renta, regulación de fianzas y reparto de gastos.Además, el texto prevé la posibilidad de introducir topes de precios en las zonas declaradas como mercado tensionado, fijando límites máximos por habitación y también un importe total máximo por vivienda.Otro de los aspectos destacados es que los contratos de alquiler de habitaciones deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Contratos de Arrendamientos de Vivienda de Navarra.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-regulacion-control-habitaciones-navarra.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 16 May 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cae el Decreto de prórroga de alquileres. ¿Y ahora qué?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cae-decreto-prorroga-alquileres-y-ahora-que.html]]></link>
<description><![CDATA[CAE EL DECRETO DE PRÓRROGA DE ALQUILERES. ¿Y AHORA QUÉ?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La suspensión del Decreto deja un amplio espectro de situaciones de incertidumbre e inseguridad jurídica para miles de contratos de alquiler. El Real Decreto-ley 8/2026 no ha sido convalidado en el Congreso de los Diputados, tal y como se había anunciado prácticamente desde su promulgación, lo que supone dejar de inmediato un vacío normativo, al mismo tiempo que genera un amplio espectro de situaciones de incertidumbre e inseguridad jurídica para miles de contratos de alquiler.Este Decreto reguló dos medidas de gran trascendencia para el mercado de alquiler:Prórroga extraordinaria de dos años en los contratos de alquilerLímite del 2% en la actualización de rentasEstas medidas ya no están vigentes pero el problema se genera por los efectos desplegados por el Real Decreto durante las escasas semanas que ha estado operativo y en vigor.No convalidación. Efectos inmediatosLa falta de convalidación conlleva de manera automática la pérdida de vigencia del Real Decreto así como de todo su contenido. Esto implica, como efecto inmediato, en el caso del RDL 8/2026, que:Desaparece la prórroga extraordinaria.Se eliminan los límites excepcionales en la actualización de rentas.Los contratos de arrendamiento se someten única y exclusivamente a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cae-decreto-prorroga-alquileres-y-ahora-que.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 30 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tribunal Supremo: Los compradores de una vivienda, tendrán que pagar las deudas tributarias aunque tenga la nota registral caducada]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tribunal-supremo-los-compradores-una-vivienda-tendran-que-pagar-deudas-tributarias-aunque-tenga-nota-registral-caducada.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO: LOS COMPRADORES DE UNA VIVIENDA, TENDRÁN QUE PAGAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS AUNQUE TENGA LA NOTA REGISTRAL CADUCADA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En la compraventa ,aunque la anotación caduque ?&euro;? a los 5 años?&euro;?, la obligación tributaria sigue vigente si no ha sido legalmente extinguida El Tribunal Supremo ha despejado una de las principales incógnitas del mercado inmobiliario: la caducidad de la nota registral de afección fiscal no libera al comprador de responder por las deudas tributarias del inmueble. Así lo establece la Sentencia nº 406/2026, de 6 de abril, que fija doctrina sobre esta cuestión.La anotación registral tiene carácter informativoEl Alto Tribunal deja claro que la nota marginal en el Registro de la Propiedad no tiene efectos extintivos sobre la deuda, sino que cumple una función de publicidad frente a terceros. Su finalidad es advertir al adquirente de la existencia de una posible carga fiscal.Por ello, aunque la anotación caduque ?&euro;?generalmente a los cinco años?&euro;?, la obligación tributaria sigue vigente si no ha sido legalmente extinguida, y la Administración conserva intacto su derecho a exigir el pago.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tribunal-supremo-los-compradores-una-vivienda-tendran-que-pagar-deudas-tributarias-aunque-tenga-nota-registral-caducada.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 27 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Guía Tributaria: 2025 como tributan las diferentes rentas inmobiliarias]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/guia-tributaria-2025-como-tributan-diferentes-rentas-inmobiliarias.html]]></link>
<description><![CDATA[GUÍA TRIBUTARIA: 2025 COMO TRIBUTAN LAS DIFERENTES RENTAS INMOBILIARIAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[No todas las viviendas generan el mismo tipo de rentas,depende de si están alquiladas, vacías o destinadas a uso propio entre otras cosas La tributación de los inmuebles en el IRPF se basa en una distinción fundamental: no todas las viviendas generan el mismo tipo de renta. Dependiendo de si están alquiladas, vacías o destinadas a uso propio, el tratamiento fiscal cambia de forma significativa.En términos generales, se consideran rentas inmobiliarias aquellas que proceden del arrendamiento o de la cesión de uso de un inmueble, así como de determinados derechos reales. Sin embargo, cuando el inmueble está afecto a una actividad económica, deja de aplicarse este régimen específico.La vivienda habitual y los supuestos de custodia compartidaEn situaciones de separación o divorcio con custodia compartida, puede surgir la duda sobre qué vivienda se considera habitual. La normativa es clara: solo puede existir una vivienda habitual por contribuyente, siendo aquella en la que se reside de forma predominante.Si el contribuyente dispone de una segunda vivienda, esta no pierde su relevancia fiscal. En caso de no estar alquilada, generará imputación de rentas inmobiliarias. Si, por el contrario, se destina al alquiler, pasará a tributar como rendimiento del capital inmobiliario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/guia-tributaria-2025-como-tributan-diferentes-rentas-inmobiliarias.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 27 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Guía Tributaria 2025 como tributa una vivienda según el uso que le des]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/guia-tributaria-2025-como-tributa-una-vivienda-segun-uso-que-le-des.html]]></link>
<description><![CDATA[GUÍA TRIBUTARIA 2025 COMO TRIBUTA UNA VIVIENDA SEGÚN EL USO QUE LE DES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tanto la vivienda habitual , garajes y trasteros, como la venta de viviendas mantienen ciertos privilegios fiscales en el IRPF Bien es sabido del liderazgo de España respecto a la tributación de la vivienda. Veamos como son los impuestos de la vivienda en este ejercicio 2025 que ahora se aplica:La vivienda habitual sigue gozando de un tratamiento privilegiado en el IRPF. No genera imputación de renta inmobiliaria, siempre que se trate de la residencia principal del contribuyente. Este beneficio también se extiende a sus anexos (como garajes o trasteros), con el límite de dos plazas adquiridas junto al inmueble.En cuanto a la compra, aunque la deducción desapareció en 2013, se mantiene un régimen transitorio muy relevante para quienes adquirieron antes de esa fecha. En estos casos, puede aplicarse una deducción sobre una base máxima anual de 9.040 euros.Subvenciones públicas: cuándo tributan y cuándo quedan fueraNo todas las ayudas relacionadas con la vivienda tienen el mismo impacto fiscal. Tributan como ganancia patrimonial subvenciones como el Bono Alquiler Joven, ayudas para VPO o programas de renovación de instalaciones domésticas.Sin embargo, existe una excepción importante: las ayudas destinadas a la rehabilitación energética de edificios, como el programa PREE 5000, no se integran en la base imponible, lo que supone un incentivo fiscal directo a la eficiencia energética.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/guia-tributaria-2025-como-tributa-una-vivienda-segun-uso-que-le-des.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 26 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real Decreto Ley 8/2026 sobre Arrendamientos de Vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-ley-8-2026-sobre-arrendamientos-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[REAL DECRETO LEY 8/2026 SOBRE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[https://www.inmonews.es/real-decreto-ley-8-2026-arrendamientos-vivienda/ El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una norma que introduce modificaciones relevantes en el régimen jurídico de los arrendamientos urbanos.La medida se dicta al amparo del artículo 86 de la Constitución Española, bajo la justificación de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, derivada de las tensiones económicas y el impacto inflacionario asociado a la guerra de Irán.El objetivo declarado es contener la escalada de precios en el mercado del alquiler residencial, especialmente en zonas donde la presión inmobiliaria es más intensa.Una norma con impacto directo en zonas tensionadasEl nuevo marco normativo tendrá especial incidencia en mercados residenciales altamente tensionados, como ocurre en determinadas áreas de Canarias, y en particular en la isla de Tenerife, donde la combinación de escasez de oferta y presión turística ha intensificado el debate sobre el acceso a la vivienda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-ley-8-2026-sobre-arrendamientos-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 26 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Plan de la Vivienda mayo 2026 para ampliar la vivienda pública]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/plan-de-vivienda-mayo-2026-para-ampliar-vivienda-publica.html]]></link>
<description><![CDATA[PLAN DE LA VIVIENDA MAYO 2026 PARA AMPLIAR LA VIVIENDA PÚBLICA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se tratará de construir más vivienda pública, rehabilitar y movilizar el parque actual y lanzar ayudas para las personas con más dificultades El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, "un paso importante" para solucionar las dificultades en el acceso a la vivienda y asentar este derecho "frente a cualquier otra concepción de las viviendas", según ha manifestado la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez.El plan, ha añadido, refleja las "dos ambiciones" del Ejecutivo en esta materia: la construcción de vivienda pública asequible y protegida de manera permanente y la lucha contra la especulación para proteger el carácter social de la vivienda. Isabel Rodríguez ha destacado, asimismo, que este instrumento se suma a otros creados tras la&nbsp;Ley de Vivienda,&nbsp;como la nueva empresa estatal&nbsp;Casa47,&nbsp;y al refuerzo presupuestario de los últimos años.La ministra ha afirmado que el plan responde a la demanda social de un acuerdo que afronte de un modo estructural el principal problema de la ciudadanía, como ya&nbsp;expuso el pasado junio el presidente del Gobierno,&nbsp;Pedro Sánchez, a los presidentes de las comunidades autónomas, que son las administraciones competentes en materia de vivienda. "No valen parches y no hay una varita mágica", ha señalado Rodríguez. La titular de Vivienda ha subrayado el cambio de paradigma respecto al papel de la Administración General del Estado, que ya no va a limitarse a aportar la financiación sin poder influir en las políticas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/plan-de-vivienda-mayo-2026-para-ampliar-vivienda-publica.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 25 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-326-2026-22-abril-por-que-se-regula-plan-estatal-vivienda-2026-2030.html]]></link>
<description><![CDATA[REAL DECRETO 326/2026, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2026-2030]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La CE concede a la ciudadanía el disfrute de una vivienda digna y encomienda a los poderes públicos a promover las normas pertinentes 1-DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA8872 Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.IEl artículo 47 de la Constitución Española consagra el derecho de toda la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y encomienda a los poderes públicos a promover las condiciones y normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Este mandato subraya la trascendencia de la vivienda como condición previa para el goce de otros derechos fundamentales, como la integridad física y moral, la protección de la salud y el derecho a un medio ambiente adecuado, así como la libertad de empresa y el derecho de propiedad, modulados ambos por su función social y el interés general.La garantía constitucional de este derecho es una responsabilidad compartida entre el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales, y constituye uno de los problemas fundamentales pendientes por resolver de nuestro periodo democrático. Durante dicho periodo democrático, el legislador autonómico, conforme al artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, ha ido asumiendo su competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, lo que les ha permitido definir y ejecutar una política de vivienda propia que se ha ido sumando a las iniciativas estatales. En paralelo, las entidades locales, en ejercicio de la autonomía municipal, conforme al artículo 137 de la Constitución Española, gestionan el planeamiento urbanístico, la promoción y conservación de la vivienda protegida, la rehabilitación edificatoria y los servicios de mediación y atención a la demanda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-326-2026-22-abril-por-que-se-regula-plan-estatal-vivienda-2026-2030.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 23 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Historia de una providencia de apremio nula en base al principio de confianza le]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/historia-una-providencia-apremio-nula-base-principio-confianza-le.html]]></link>
<description><![CDATA[HISTORIA DE UNA PROVIDENCIA DE APREMIO NULA EN BASE AL PRINCIPIO DE CONFIANZA LE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Sentencia tacha la actuación de la Adm. de rígida, irrazonable, contraria a los principios de buena administración y eficacia. Exponemos una Sentencia del Cont. Admitivo. 1 de Badajoz, en la que se condena al OAR de Badajoz declarando nula una providencia de apremio, por incurrir la Administración en infracción del principio de confianza legítima, vulnerando los arts. 9.3 C.E., 34.1 LGT y 47.1 Ley 39/2015.S.Sª nos dice que cuando el pago de los tributos está domiciliado, cualquier alteración del hecho imponible que genere una liquidación complementaria no permite a la Administración exigir una nueva domiciliación.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/historia-una-providencia-apremio-nula-base-principio-confianza-le.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 22 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nuevo Plan de la Vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nuevo-plan-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVO PLAN DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Nuevo Plan de la Vivienda 2026-2030 supone un fuerte incremento de la inversión pública en materia residencial La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, llevará al Consejo de Ministros del próximo 21 de abril el Nuevo Plan de la Vivienda 2026-2030, una estrategia que supone un fuerte incremento de la inversión pública en materia residencial y que marca un giro en la política estatal de vivienda para los próximos años.El plan contará con una dotación total de 7.000 millones de euros, lo que triplica la inversión del periodo anterior. El Estado asumirá el 60% de la financiación, mientras que el 40% restante corresponderá a las comunidades autónomas, un reparto que ya ha generado debate político y territorial. La ministra ha subrayado además que "ni un solo euro" se destinará a viviendas públicas o protegidas que puedan ser privatizadas en el futuro, reforzando así el carácter permanente del parque público.Un modelo de inversión dividido en tres grandes ejesEl Nuevo Plan de la Vivienda organiza sus recursos en tres bloques principales. El primero, con un 40% del presupuesto, se orienta a la ampliación del parque de vivienda pública. El segundo, con un 30%, se centrará en la rehabilitación de edificios y barrios, con especial énfasis en la eficiencia energética.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nuevo-plan-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 21 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Los pisos compartidos estarán protegidos por la prórroga de la LAU]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-pisos-compartidos-estaran-protegidos-por-prorroga-de-lau.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS PISOS COMPARTIDOS ESTARÁN PROTEGIDOS POR LA PRÓRROGA DE LA LAU]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La resolución desmonta esta práctica extendida entre arrendadores para evitar la aplicación de las prórrogas obligatorias. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) vuelve al centro del debate tras una reciente resolución judicial que reconfigura el tratamiento jurídico de los pisos compartidos. La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado la sentencia 166/2026, de 10 de marzo, en la que establece que el alquiler de una habitación dentro de una vivienda compartida puede quedar plenamente sujeto a esta normativa (LAU), incluyendo sus mecanismos de protección.La decisión supone un cambio relevante en un mercado en expansión, especialmente en ciudades con fuerte presión de demanda, donde el arrendamiento por habitaciones se había considerado en muchos casos al margen de la LAU.El caso: de desahucio a protección legalEl litigio tiene su origen en un contrato de alquiler de habitación firmado en 2023 en Santoña. Tras cumplirse el primer año, la propietaria instó un procedimiento de desahucio por expiración del plazo. El juzgado de primera instancia le dio la razón, ordenando el desalojo de la inquilina.Sin embargo, la arrendataria recurrió la decisión alegando que su contrato respondía a una necesidad de vivienda habitual y, por tanto, debía beneficiarse de la prórroga obligatoria prevista en la ley.La Audiencia Provincial estimó el recurso y revocó la sentencia inicial. El tribunal reconoce que el contrato no podía extinguirse libremente al cumplirse el plazo pactado, al estar sujeto al régimen protector de la LAU.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-pisos-compartidos-estaran-protegidos-por-prorroga-de-lau.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 17 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El gobierno propugna la prórroga forzosa de los alquileres de viviendas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-propugna-prorroga-forzosa-de-alquileres-viviendas.html]]></link>
<description><![CDATA[EL GOBIERNO PROPUGNA LA PRÓRROGA FORZOSA DE LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se restringe la capacidad de adaptar la renta a la evolución del mercado, lo que impacta en la rentabilidad del inmueble para alquiler El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, aprobado por el Ejecutivo y publicado en el Boletín Oficial del Estado, vuelve a alterar el marco jurídico de los arrendamientos urbanos. Bajo la justificación de una situación económica excepcional, se incorporan nuevas medidas del Gobierno que inciden directamente en el contenido y alcance del derecho de propiedad.No se trata de una reforma aislada, sino de un paso más dentro de una dinámica creciente de intervención sobre el mercado del alquiler, en la que la prórroga forzosa de contratos de alquiler se convierte en el elemento central.Una prórroga impuesta que reduce la capacidad del propietarioLa norma introduce un mecanismo que permite al inquilino prolongar el contrato de vivienda habitual cuando este finalice antes del 31 de diciembre de 2027. Aunque formalmente requiere solicitud expresa, en la práctica se traduce en una imposición para el arrendador, que queda obligado a aceptar la continuidad del contrato durante un periodo que puede alcanzar hasta dos años adicionales.La prórroga forzosa de contratos de alquiler supone, en la práctica, una limitación directa de la facultad del propietario para disponer de su inmueble, alterando el equilibrio tradicional entre las partes y desplazando el control de la relación contractual hacia el arrendatario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-propugna-prorroga-forzosa-de-alquileres-viviendas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 15 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Medidas para evitar la Corrupción en España]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/medidas-para-evitar-corrupcion-espana.html]]></link>
<description><![CDATA[MEDIDAS PARA EVITAR LA CORRUPCIÓN EN ESPAÑA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Aunque se han aprobado normas importantes contra la corrupcion la efectividad de estas medidas sigue siendo limitada El economista Jesús Lizcano Álvarez, Catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Madrid. Académico de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras.&nbsp;Cofundador y Expresidente de&nbsp;Transparencia Internacional España.&nbsp;Director de la revista&nbsp;Encuentros Multidisciplinares, ha publicado la siguiente nota en prensa, acerca de las diversas estrategias para combatir la corrupción en España:La corrupción sigue siendo uno de los principales retos de España de cara a garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza ciudadana en las instituciones. Aunque se han aprobado normas importantes como la Ley de Transparencia y la Ley de Protección al Denunciante , la efectividad de estas medidas sigue siendo limitada debido a problemas de aplicación, insuficiente control institucional y una cultura administrativa que tolera prácticas opacas. A continuación, se recogen una serie de propuestas o medidas clave, las cuales hacen referencia a la situación actual, las reformas necesarias y la experiencia de países destacados en cada materia.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/medidas-para-evitar-corrupcion-espana.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Guía de parcelaciones por el Ayuntamiento de Córdoba 2026]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/guia-parcelaciones-por-ayuntamiento-cordoba-2026.html]]></link>
<description><![CDATA[GUÍA DE PARCELACIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 2026]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tres son los fundamentos básicos de la ordenación y acción urbanística de la LISTA la sostenibilidad ambiental, social y económica EPÍGRAFE 1.- A MODO DE INTRODUCCIÓNEl fenómeno de la parcelación ilegal (o si el lector se siente incómodo, parcelación "alegal" o "asentamiento irregular") ha sido una constante en la ordenación urbanística del término municipal de Córdoba durante décadas.Con un origen vinculado a las consecuencias de la concentración de población de municipios de menor entidad hacia la ciudad de Córdoba, y la estrecha vinculación entre el elemento humano y la naturaleza, provocaron que desde los años 60 y 70 del pasado siglo la población buscase como vía de esparcimiento los atrayentes terrenos de la vega del Guadalquivir y de Sierra Morena cercanos al núcleo urbano.Esta circunstancia, lógicamente, no pudo ser tenida en cuenta en el PGOU de 1958; y llegado ya el PGOU de 1986 se asume la realidad de la existencia de numerosas parcelaciones tanto en la sierra como en el valle del Guadalquivir, con distinta idiosincrasia. Así, el Plan General de Ordenación Urbana de 1986 recogía una relación de 21 parcelaciones urbanísticas en Suelo No Urbanizable; dos años después, el Catálogo de Parcelaciones Urbanísticas de la Provincia de Córdoba, realizado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, identificaba 36 parcelaciones. En el PGOU/2001 se estima que el número total de parcelaciones/urbanizaciones duplica dicha cifra y que el suelo no urbanizable que se ve afectado por las parcelaciones supone aproximadamente unas 3.255 hectáreas en las que se habían ejecutado aproximadamente unas 4.650 edificaciones. Actualmente hay parcelaciones que ya se clasificaron como suelo urbanizable en el PGOU/1986, y sin embargo, casi cuarenta años después, no han culminado completamente su proceso de transformación en suelo urbano consolidado (suelo "legal, legal").]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/guia-parcelaciones-por-ayuntamiento-cordoba-2026.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 09 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tribunal Supremo: La subsanación de discrepancias catastrales a instancias del particular]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tribunal-supremo-la-subsanacion-discrepancias-catastrales-instancias-particular.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO: LA SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS CATASTRALES A INSTANCIAS DEL PARTICULAR]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los interesados pueden solicitar directamente a la Administración catastral la subsanación de discrepancias en la descripción de un inmueble El&nbsp;artículo 11 del&nbsp;Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI)&nbsp;establece que&nbsp;la descripción catastral de los inmuebles debe reflejar la realidad,&nbsp;así como que&nbsp;la alteración&nbsp;de la misma se podrá realizar mediante declaraciones, comunicaciones y solicitudes, subsanación de discrepancias y rectificación.Del contenido del artículo 14 TRCL se desprende que las citadas declaraciones, comunicaciones y solicitudes, solo pueden provenir de&nbsp;notarios, registradores de la propiedad y Administraciones públicas,&nbsp;lo que tradicionalmente ha llevado a una interpretación restrictiva del papel del particular en la modificación de los datos catastrales.No obstante, el artículo 18 de la Ley establece que&nbsp;"el procedimiento de subsanación de discrepancias&nbsp;se iniciará de oficio&nbsp;?&euro;? cuando la Administración tenga&nbsp;conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral ?&euro;? y la realidad ?&euro;?".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tribunal-supremo-la-subsanacion-discrepancias-catastrales-instancias-particular.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 08 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La renovación del alquiler de la vivienda 2 años será obligatoria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-renovacion-alquiler-de-vivienda-2-anos-sera-obligatoria.html]]></link>
<description><![CDATA[LA RENOVACIÓN DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA 2 AÑOS SERÁ OBLIGATORIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La prórroga del alquiler de vivienda solo resulta exigible cuando el contrato finaliza dentro del periodo en que el decreto está en vigor. La reciente aprobación del "Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda&nbsp;(publicado en el BOE el 22 de marzo de 2026)" que contempla una&nbsp;prórroga de alquiler de vivienda de hasta dos años&nbsp;para determinados contratos ha generado interpretaciones dispares y una creciente inseguridad en el mercado. Aunque desde algunos ámbitos se ha trasladado la idea de que los propietarios están obligados a aceptar esta extensión, lo cierto es que su aplicación depende de un factor esencial:&nbsp;la vigencia efectiva de la norma.El marco jurídico de los Reales Decretos-leyes, recogido en la Constitución Española, establece que estas disposiciones deben ser convalidadas por el Congreso en un plazo máximo de 30 días desde su publicación. Esto significa que&nbsp;su continuidad no está garantizada, y que su posible derogación condiciona directamente los derechos de arrendadores e inquilinos.Vigencia del decreto: la clave de todoEn la práctica, la prórroga de alquiler de vivienda solo resulta exigible cuando el contrato finaliza dentro del periodo en que el decreto está en vigor. Es decir, desde su publicación en el BOE hasta el momento en que el Congreso decida convalidarlo o rechazarlo. Durante ese intervalo, si el inquilino solicita la prórroga,&nbsp;el propietario queda obligado a aceptarla, sin margen de oposición.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-renovacion-alquiler-de-vivienda-2-anos-sera-obligatoria.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 07 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Usucapión de un inmueble, todo lo que debe saber]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/usucapion-un-inmueble-todo-lo-que-debe-saber.html]]></link>
<description><![CDATA[USUCAPIÓN DE UN INMUEBLE, TODO LO QUE DEBE SABER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La usucapión permite que una persona llegue a ser propietaria de un inmueble sin necesidad de comprarlo, heredarlo o recibirlo en donación España arrastra desde hace años un desequilibrio entre la realidad del uso de muchas viviendas y su situación jurídica formal. Existen millones de inmuebles cuyo propietario registral no coincide con quien los ocupa, mantiene o gestiona en la práctica. Este fenómeno es especialmente visible en herencias sin adjudicar, propiedades compartidas sin dividir o transmisiones informales que nunca llegaron a inscribirse correctamente.Según el Censo de Viviendas de 2021 del Instituto Nacional de Estadística, el país cuenta con cerca de 3,8 millones de viviendas vacías, muchas de ellas afectadas por situaciones jurídicas complejas o sin regularizar. En este contexto, la usucapión se ha convertido en una herramienta legal cada vez más relevante para resolver estos bloqueos.Qué es la usucapión y por qué permite adquirir una viviendaLa usucapión ?&euro;?también conocida como prescripción adquisitiva?&euro;? está regulada en el Código Civil español (Artículo 1930 y articulos 1940-1960) y permite que una persona llegue a ser propietaria de un inmueble sin necesidad de comprarlo, heredarlo o recibirlo en donación.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/usucapion-un-inmueble-todo-lo-que-debe-saber.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 05 Apr 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La nueva Ley de Arrendamiento Urbano obliga a  devolver en un mes la fianza]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-nueva-ley-arrendamiento-urbano-obliga-devolver-un-mes-fianza.html]]></link>
<description><![CDATA[LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO URBANO OBLIGA A  DEVOLVER EN UN MES LA FIANZA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Al finalizar el contrato, el arrendador tiene un plazo de un mes desde la entrega de llaves para revisar la vivienda y devolver la fianza. Firmar un contrato de alquiler de vivienda implica más que acordar un precio mensual: uno de los elementos esenciales es la fianza por alquiler de vivienda. Esta garantía protege al arrendador frente a posibles incumplimientos del contrato, ya sea por deudas de renta o daños en la propiedad.Según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la fianza es obligatoria: "sin ella, no se puede formalizar un alquiler", porque la relación jurídica no sería considerada válida. Por tanto, no entregar la fianza invalida el contrato.Cuánto se deposita y cómo se actualizaEn el caso de la vivienda, la fianza debe equivaler a una mensualidad de renta, mientras que para otros usos del inmueble, la norma exige dos mensualidades. La LAU establece además que "durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización".Cuando el contrato se prorroga, pueden darse ajustes: "Cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga". Esto significa que la fianza se ajusta solo cuando cambian las condiciones económicas del contrato en la prórroga.&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-nueva-ley-arrendamiento-urbano-obliga-devolver-un-mes-fianza.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 30 Mar 2026 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La nueva Ley de Arrendamiento Urbano posibilita la reducción de la fianza al inquilino]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-nueva-ley-arrendamiento-urbano-posibilita-reduccion-de-fianza-inquilino.html]]></link>
<description><![CDATA[LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO URBANO POSIBILITA LA REDUCCIÓN DE LA FIANZA AL INQUILINO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según nueva LAU un inquilino puede reclamar que la fianza por alquiler de vivienda se ajuste a la mensualidad vigente. A partir de 2026, miles de inquilinos en España podrán reclamar a sus caseros la reducción de la fianza por alquiler de vivienda si han mantenido el contrato durante cinco años. Esta medida se basa en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que, una vez transcurrido este período, el depósito puede ajustarse al límite legal según la renta vigente, lo que podría suponer la devolución de parte del dinero al arrendatario.Qué establece la LAU sobre la fianza por alquiler de viviendaEl artículo 36 de la LAU determina que, al firmar un contrato, la fianza por alquiler de vivienda habitual debe ser de una mensualidad de renta, mientras que para arrendamientos de uso distinto, como locales u oficinas, debe ser de dos mensualidades. Durante los primeros cinco años del contrato (o siete si el propietario es una persona jurídica) no se actualiza la fianza, pero al renovarse el arrendamiento después de ese período, el arrendador puede solicitar un aumento y el inquilino pedir una reducción, hasta igualar la cantidad legal de una o dos mensualidades según corresponda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-nueva-ley-arrendamiento-urbano-posibilita-reduccion-de-fianza-inquilino.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 29 Mar 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El retraso de una nómina es causa de baja justificada]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-retraso-una-nomina-es-causa-baja-justificada.html]]></link>
<description><![CDATA[EL RETRASO DE UNA NÓMINA ES CAUSA DE BAJA JUSTIFICADA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Si una empresa acumula impagos o demora el pago de las nóminas de manera reiterada el trabajador puede acogerse al auto despido En España, los trabajadores que deciden abandonar su puesto de manera voluntaria normalmente no tienen derecho a la prestación por desempleo, ya que esta solo se concede cuando la empresa termina la relación laboral. Sin embargo, existe una excepción prevista en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que permite al empleado irse de la empresa con derecho a indemnización y paro si se produce un incumplimiento grave por parte del empleador.Retrasos continuados en el pago: causa de auto despidoEl Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas deben abonar puntualmente los salarios, de modo que no puede transcurrir más de un mes entre el pago de una nómina y la siguiente. En caso de retraso, los trabajadores pueden reclamar intereses de mora del 10% sobre lo adeudado, calculados anualmente.Si la empresa acumula impagos o demora el pago de las nóminas más de 15 días de manera reiterada durante un período mínimo de seis meses (consecutivos o no), el trabajador puede acogerse al auto despido amparado por el artículo 50 del Estatutode los Trabajadores. Este mecanismo permite extinguir la relación laboral por voluntad propia debido a un incumplimiento grave de la empresa, garantizando tanto la indemnización como el derecho a la prestación por desempleo, siempre que se cumpla el período mínimo de cotización.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-retraso-una-nomina-es-causa-baja-justificada.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 28 Mar 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La prohibición al alquiler turístico de una comunidad se tiene que inscribir en el registro de la propiedad]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-prohibicion-alquiler-turistico-una-comunidad-se-tiene-que-inscribir-en-registro-de-propiedad.html]]></link>
<description><![CDATA[LA PROHIBICIÓN AL ALQUILER TURÍSTICO DE UNA COMUNIDAD SE TIENE QUE INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los acuerdos vecinales no son eficaces frente a terceros si no se elevan a escritura pública e inscriben en el Registro de la Propiedad. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha fijado criterio sobre uno de los conflictos más habituales en las comunidades de propietarios: la validez de las prohibiciones de alquiler turístico cuando no han sido inscritas en el Registro de la Propiedad.La inscripción registral, clave para que la prohibición sea efectivaLos alquileres de corta duración siguen generando tensiones vecinales, lo que ha llevado a muchas comunidades a introducir restricciones en sus estatutos. Sin embargo, esta resolución deja claro que estos acuerdos no son plenamente eficaces frente a terceros si no se elevan a escritura pública e inscriben en el Registro de la Propiedad.En el caso analizado, una comunidad de propietarios en Benalmádena acordó en septiembre de 2021 prohibir nuevas viviendas turísticas, modificando sus estatutos. No obstante, dicha modificación no se formalizó registralmente hasta marzo de 2024.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-prohibicion-alquiler-turistico-una-comunidad-se-tiene-que-inscribir-en-registro-de-propiedad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 23 Mar 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ponencia Registro Obligatorios de Agentes inmobiliarios. Consejo Api Andalucía 2]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ponencia-registro-obligatorios-agentes-inmobiliarios-consejo-api-andalucia-2.html]]></link>
<description><![CDATA[PONENCIA REGISTRO OBLIGATORIOS DE AGENTES INMOBILIARIOS. CONSEJO API ANDALUCÍA 2]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Ponencia Registro Obligatorios de Agentes inmobiliarios de Andalucía. Consejo Api Andalucía 2026 Huelva El jueves día 05 de Marzo de 2026,&nbsp; se celebró en el Salón de Actos del Coworking Digital La Nao, una ponencia sobre&nbsp;«Registro Obligatorio de Agentes Inmobiliarios en Andalucía»&nbsp;impartida por Doña Ana María Moreno Ramírez, Presidenta COAPI Córdoba y Consejo Andaluz, la introducción la realizó D. Federico Forero Toscano, Presidente del COAPI de Huelva.Asimismo, D. Ismael Castilla Hernández, Secretario del COAPI Huelva y Vicepresidente de ASAPI Huelva expuso&nbsp;&nbsp;«Los mecanismos de apoyo que nuestro Colegio y Asociación API ponen a disposición de los profesionales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones registrales».La jornada también contó con la intervención de un representante de Unicaja, quien ofreció una exposición sobre&nbsp;«La situación actual del mercado hipotecario».Estas actividades de jornadas, conferencias, ponencias y formación inmobiliaria, están organizadas por el Consejo Andaluz de Colegios oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en cuya web www.apiandalucia.com se podrá acceder a la lista de los colegios oficiales de agentes de la propiedad inmobiliaria de Andalucía y a su bolsa inmobiliaria www.andaluciaviviendas.es.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ponencia-registro-obligatorios-agentes-inmobiliarios-consejo-api-andalucia-2.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE): RD 314/2006]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nuevo-codigo-tecnico-de-edificacion-cte-rd-314-2006.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVO CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE): RD 314/2006]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El objetivo del RD es conseguir la neutralidad climática marcada por Europa, y lograr un parque inmobiliario de cero emisiones en 2050 Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, define el Código Técnico de la Edificación (CTE) como el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones y que permite el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos por la propia ley.El CTE se aprobó mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.&nbsp; El CTE se ordena en dos partes; la parte I que contiene disposiciones generales y define las exigencias básicas de la edificación y la parte II que está formada por los Documentos Básicos donde se desarrollan estas exigencias básicas. La modificación del CTE que se aprueba mediante este real decreto afecta tanto a la parte I como a los Documentos Básicos.El real decreto responde, en primer lugar, a la necesidad de transposición parcial de determinados artículos de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios. La Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024 persigue acelerar el ritmo de renovación de edificios en la Unión, especialmente de aquellos edificios con peor comportamiento energético. Esta directiva es un pilar clave de la neutralidad climática de Europa, y su principal objetivo es lograr un parque inmobiliario de cero emisiones en 2050. Para ello, es preciso tener en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida completo de los edificios, no sólo las emisiones de la fase de uso del edificio, o emisiones operativas, para lo que prevé un enfoque gradual, actuando en primer lugar sobre los edificios nuevos y, posteriormente, sobre las renovaciones de los edificios existentes a través de los planes nacionales de renovación de edificios de los Estados miembros. Esta evolución en las prescripciones de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024 respecto a las anteriores directivas europeas de eficiencia energética de los edificios implica un cambio de paradigma en que la sostenibilidad ambiental se plantea como un objetivo global que transciende el concepto de eficiencia energética del CTE. Por ello, se ha considerado necesario que la transposición parcial de la directiva dentro del CTE no se circunscriba al Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del CTE, como las transposiciones de las directivas anteriores, sino que se ha desarrollado con mayor amplitud el requisito básico de "Higiene, salud y protección del medio ambiente" definiendo dos nuevas exigencias básicas relacionadas con la sostenibilidad y desarrollándolas en un Documento Básico de nueva creación; el Documento Básico de Sostenibilidad Ambiental (DB-HSA).]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nuevo-codigo-tecnico-de-edificacion-cte-rd-314-2006.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 18 Mar 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El bajo consumo energético es prueba de considerar el inmueble vacío]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-bajo-consumo-energetico-es-prueba-considerar-inmueble-vacio.html]]></link>
<description><![CDATA[EL BAJO CONSUMO ENERGÉTICO ES PRUEBA DE CONSIDERAR EL INMUEBLE VACÍO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El consumo eléctrico reducido puede convertirse en un indicio para negar beneficios fiscales vinculados a la residencia efectiva. l criterio judicial vuelve a reforzar la posición de la Agencia Tributaria en torno a la consideración fiscal de la vivienda habitual. El consumo eléctrico reducido puede convertirse en un indicio determinante para negar beneficios fiscales vinculados a la residencia efectiva en un inmueble.El consumo eléctrico como prueba objetiva de residenciaEl Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha avalado que la Administración tributaria utilice el nivel de consumo de electricidad como elemento probatorio relevante para determinar si una vivienda constituye realmente la residencia habitual del contribuyente.La sentencia, dictada el 6 de octubre, analiza el caso de un propietario que adquirió su vivienda en 2005 y que venía aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual ?&euro;?vigente para inmuebles comprados antes del 1 de enero de 2013?&euro;?. Tras una comprobación del IRPF correspondiente a 2015, 2016 y 2018, Hacienda concluyó que el inmueble no era su residencia efectiva.El motivo principal fue el bajo suministro eléctrico registrado:283 kWh en 2015183 kWh en 2016353 kWh en 2018]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-bajo-consumo-energetico-es-prueba-considerar-inmueble-vacio.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 04 Mar 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tribunal Supremo avala la subsanación catastral a instancia de un particular]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tribunal-supremo-avala-subsanacion-catastral-instancia-un-particular.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO AVALA LA SUBSANACIÓN CATASTRAL A INSTANCIA DE UN PARTICULAR]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La subsanacion puede tramitarse mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, procedimientos de subsanación o rectificación El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina relevante sobre el alcance del artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), aclarando hasta dónde puede llegar la iniciativa de un particular cuando detecta errores en la descripción catastral de un inmueble.La resolución ?&euro;?STS 1263/2025, de 8 de octubre?&euro;? analiza la relación entre los artículos 11, 14 y 18 del TRLCI y redefine el papel del ciudadano en los procedimientos de subsanación de discrepancias.Marco normativo: calidad del dato y procedimientos de alteraciónEl artículo 11 del TRLCI establece que la descripción catastral de un inmueble debe ajustarse fielmente a la realidad física, jurídica y económica del bien. Además, contempla que cualquier alteración puede tramitarse mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, procedimientos de subsanación o rectificación.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tribunal-supremo-avala-subsanacion-catastral-instancia-un-particular.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 24 Feb 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Gobierno aprueba la moratoria de los desahucios pero sin afectar a los pequeños propietarios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-aprueba-moratoria-de-desahucios-pero-sin-afectar-a-pequenos-propietarios.html]]></link>
<description><![CDATA[EL GOBIERNO APRUEBA LA MORATORIA DE LOS DESAHUCIOS PERO SIN AFECTAR A LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Giro del Gobierno relevante para el mercado del alquiler: la suspensión de desahucios ya no afectará a propietarios con una o dos viviendas El Gobierno, con un nuevo decreto, ha redefinido el alcance de la suspensión de desahucios por impago de alquiler y ha introducido un giro relevante para el mercado del alquiler: la moratoria ya no afectará a propietarios con una o dos viviendas. La prórroga, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, limita su aplicación a arrendadores con tres o más inmuebles.El cambio tendrá un efecto inmediato. De los aproximadamente 60.000 procedimientos actualmente paralizados, unos 50.000 se reanudarán, según datos oficiales. Esto supone que más del 80% de los casos suspendidos volverán a activarse tras la entrada en vigor del decreto.Impacto directo en la oferta de alquiler de viviendaEl nuevo criterio responde a un acuerdo parlamentario que introduce una distinción entre pequeños arrendadores y grandes tenedores. Desde una perspectiva de mercado, la decisión busca corregir uno de los efectos más criticados por el sector: la retirada progresiva de vivienda en alquiler por parte de propietarios particulares ante la inseguridad jurídica y la prolongación de impagos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-aprueba-moratoria-de-desahucios-pero-sin-afectar-a-pequenos-propietarios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 15 Feb 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-ley-2-2026-3-febrero-por-que-se-adoptan-medidas-urgentes-para-hacer-frente-situaciones-vulnerabilidad-social-materia.html]]></link>
<description><![CDATA[REAL DECRETO-LEY 2/2026, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL, EN MATERIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y financiación territorial. I-Desde que comenzara el año 2022, se han aprobado un total de nueve paquetes de acciones y medidas que han perseguido mitigar el impacto y las consecuencias que la invasión de Rusia en Ucrania está teniendo en España. Estas políticas públicas han contemplado tanto medidas normativas como no normativas, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y social por la que ha atravesado durante estos años nuestro país.El primer conjunto de actuaciones se abordó por medio del&nbsp;Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que tenía como premisas fundamentales la contención de la evolución de los precios de la energía que impactó de lleno en la ciudadanía y empresas, junto al decidido apoyo público a los sectores más afectados por el conflicto bélico y colectivos más vulnerables. Entre otras medidas, se redujeron impuestos en el ámbito eléctrico, se estableció una bonificación al precio de los carburantes y se reforzó el escudo social para proteger a los más vulnerables.Posteriormente, mediante el&nbsp;Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, se aprobó un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. El llamado «mecanismo ibérico», se tradujo en un notable aminoramiento de los costes de la electricidad en España y Portugal, salvaguardando así de los efectos más nocivos de la guerra en la economía y en el conjunto de la sociedad.Un segundo paquete de actuaciones fue aprobado por medio del&nbsp;Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-ley-2-2026-3-febrero-por-que-se-adoptan-medidas-urgentes-para-hacer-frente-situaciones-vulnerabilidad-social-materia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 11 Feb 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Entra el vigor el decreto antidesahucios sin apoyo parlamentario, una piedra más para el propietario]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/entra-vigor-decreto-antidesahucios-sin-apoyo-parlamentario-una-piedra-mas-para-propietario.html]]></link>
<description><![CDATA[ENTRA EL VIGOR EL DECRETO ANTIDESAHUCIOS SIN APOYO PARLAMENTARIO, UNA PIEDRA MÁS PARA EL PROPIETARIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Real Decreto-ley 1/2026, de 4 de febrero perjudica más al propietario y restringirá la oferta de vivienda de alquiler.&nbsp; El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, antidesahucios, ya en vigor sin haber sido aprobado todavía, perjudica más al propietario y restringirá la oferta de vivienda de alquiler. Con esa premisa arranca un nuevo capítulo del llamado escudo social, cuya última versión prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional cuando el arrendador tenga tres o más viviendas pero que está .Un decreto pendiente de convalidación y con apoyos inciertosEl Consejo de Ministros aprobó la norma el 3 de febrero, después de que el Congreso rechazara días antes otro decreto que incluía la revalorización de pensiones y la prórroga del escudo social. A diferencia del texto sobre pensiones, este decreto antidesahucios no cuenta con un respaldo parlamentario asegurado.La modificación pactada con el PNV introduce un cambio relevante: los propietarios con una o dos viviendas quedan fuera de la suspensión automática de lanzamientos, de modo que serán los servicios sociales quienes deban buscar una solución habitacional urgente para los inquilinos vulnerables.El Gobierno sostiene que la medida protege a los colectivos más frágiles frente a grandes tenedores, mientras que otras formaciones consideran que la reforma es insuficiente para salvaguardar a los pequeños arrendadores.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/entra-vigor-decreto-antidesahucios-sin-apoyo-parlamentario-una-piedra-mas-para-propietario.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 10 Feb 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tribunal Supremo absuelve a un promotor de viviendas por no devolver cantidades]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tribunal-supremo-absuelve-un-promotor-viviendas-por-no-devolver-cantidades.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO ABSUELVE A UN PROMOTOR DE VIVIENDAS POR NO DEVOLVER CANTIDADES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Solo se considerará delito penaL cuando se da dolo de apropiación que vaya más allá del mero incumplimiento económico El Tribunal Supremo ha emitido la STS nº 764/2025, de 24 de septiembre, con ponencia del Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, que establece criterios claros sobre cuándo un incumplimiento contractual puede considerarse delito de apropiación indebida en el sector inmobiliario. La Sala de lo Penal ha absuelto a J.P.R., administrador de la mercantil Espacio Abierto Servicios Inmobiliarios S.L., previamente condenado a 18 meses de prisión por no devolver un anticipo a unos compradores que desistieron de la adquisición de una vivienda. La sentencia revoca las resoluciones de la Audiencia Provincial de Gijón y del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.Origen de un proyecto frustradoEl conflicto surgió a raíz de un proyecto inmobiliario fallido. En julio de 2019, un matrimonio, Rosa y Luis Antonio, firmó un contrato de "promesa de compraventa de finca y obra llave en mano" con J.P.R. Como parte del acuerdo, entregaron 50.600 euros a cuenta del precio de la construcción.El contrato establecía un plazo límite, el 31 de diciembre de 2019, para que el promotor obtuviera la licencia de segregación de la finca. Al no cumplirse esta condición, los compradores ejercieron su derecho a desistir y reclamaron la devolución del anticipo en enero y marzo de 2020.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tribunal-supremo-absuelve-un-promotor-viviendas-por-no-devolver-cantidades.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 29 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tribunal Constitucional anula la suspensión del desahucio de un okupa de viviend]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tribunal-constitucional-anula-suspension-desahucio-un-okupa-viviend.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA SUSPENSIÓN DEL DESAHUCIO DE UN OKUPA DE VIVIEND]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Esta resolución sienta un precedente relevante para procedimientos de desahucio, forzando una aplicación normativa estricta La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en su sentencia STC 91/2025 ?&euro;? Tribunal Constitucional, Sala Segunda, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por una propietaria tras el rechazo judicial a levantar la suspensión del lanzamiento de un ocupante ilegal en su vivienda, pese a que no se cumplían los requisitos exigidos por la normativa vigente.El origen del caso fue un procedimiento de desahucio por impago de rentas iniciado por la anterior titular del inmueble. Antes de ejecutar el lanzamiento, la arrendataria abandonó la vivienda y diversas personas entraron en ella de forma ilegal, entre ellas el ocupante afectado por el recurso de amparo. Inicialmente, un juzgado suspendió el lanzamiento amparándose en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, aprobado durante la pandemia para proteger a arrendatarios vulnerables, aunque posteriormente reconoció que el supuesto correspondía al artículo 1 bis, destinado a ocupantes sin título. A pesar de ello, el tribunal de primera instancia mantuvo la suspensión de forma injustificada.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/tribunal-constitucional-anula-suspension-desahucio-un-okupa-viviend.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 25 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Bruselas legisla sobre el alquiler vacacional, legislan nuestro futuro]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/bruselas-legisla-sobre-alquiler-vacacional-legislan-nuestro-futuro.html]]></link>
<description><![CDATA[BRUSELAS LEGISLA SOBRE EL ALQUILER VACACIONAL, LEGISLAN NUESTRO FUTURO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El marco general europeo establece el límite al alquiler vacacional, pero no debe desincentivar una actividad clave para la economía A partir de 2026, la Comisión Europea comenzará a aplicar un reglamento actualizado para supervisar las plataformas de estancias de corta duración, entre ellas Airbnb o Booking. La principal consecuencia será el refuerzo del papel de los gobiernos locales en la gestión turística y en su impacto sobre el acceso a la vivienda.El Reglamento sobre Alquileres de Corta Duración se integra dentro de la futura Ley Europea de Vivienda Asequible y pretende ofrecer respaldo legal a los municipios que afrontan una elevada presión residencial. La UE no plantea eliminar el alquiler vacacional, un sector que entre 2018 y 2024 creció un 93%, sino dotar a las administraciones de instrumentos para modular su expansión allí donde resulte necesario.Según la Comisión, el objetivo último es incrementar la oferta de vivienda, estimular la inversión y proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente en áreas urbanas saturadas y destinos turísticos consolidados.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/bruselas-legisla-sobre-alquiler-vacacional-legislan-nuestro-futuro.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 11 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Se amplían los derechos de los okupas; la propiedad privada de la vivienda en entredicho]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/se-amplian-derechos-de-okupas;-propiedad-privada-de-vivienda-entredicho.html]]></link>
<description><![CDATA[SE AMPLÍAN LOS DERECHOS DE LOS OKUPAS; LA PROPIEDAD PRIVADA DE LA VIVIENDA EN ENTREDICHO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de dic genera preocupación por sus efectos negativos sobre el derecho de la propiedad y los propietarios La entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, aprobado por el Gobierno, amplía de facto los derechos de los okupas y de los inquilinos morosos en situación de vulnerabilidad, reforzando su protección frente a desalojos y cortes de suministros. Esta extensión de derechos vuelve a generar preocupación por sus efectos negativos sobre el derecho de la propiedad y la seguridad jurídica inmobiliaria de los propietarios, que ven limitada su capacidad de actuación mientras asumen costes económicos sin una compensación clara.Con el inicio de 2026, la norma prorroga y amplía distintas medidas sociales que, aunque orientadas a proteger a los colectivos más frágiles, trasladan nuevas cargas a propietarios y empresas suministradoras, incrementando la percepción de inseguridad legal en el mercado de la vivienda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/se-amplian-derechos-de-okupas;-propiedad-privada-de-vivienda-entredicho.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 10 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El propietario no está obligado a ofrecer un alquiler social de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-propietario-no-esta-obligado-ofrecer-un-alquiler-social-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[EL PROPIETARIO NO ESTÁ OBLIGADO A OFRECER UN ALQUILER SOCIAL DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Una Sentencia de la Audiencia Pública de&nbsp; Barcelona especifica que no es necesario haber ofrecido la vivienda como alquiler social para iniciar un desahucio por precario Recientemente, la sentencia 7840/2025 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha aclarado, hasta qué punto un desahucio por precario puede ser paralizado si no existe una oferta de alquiler social por parte del propietario.Partimos de la base que un desahucio por precario se da cuando no hay título jurídico que justifique la posesión de un inmueble por sus inquilinos y no hay cesión, ni contrato, ni autorización de uso expresa o tácita con vigencia. &nbsp;Por lo tanto, en cualquiera de estas circunstancias el propietario puede interponer una demanda en el juzgado La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona especifica&nbsp;que no es necesario haber ofrecido la vivienda como alquiler social.La demanda de desahucio por precario tiene como objeto básico comprobar la titularidad del inmueble por contrato, título o similar, independientemente de la situación administrativa del inmueble o el propietario respecto al alquiler social.En el caso que nos ocupa, los inquilinos recurrieron una sentencia de desahucio por precario que les fue impuesta alegando que no se les había ofrecido un alquiler social antes de demandar, tal y como, a su entender, exige la legislación sobre vivienda en Cataluña. Dicha normativa se basa en la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética que incide en la vulnerabilidad social.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-propietario-no-esta-obligado-ofrecer-un-alquiler-social-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 25 Dec 2025 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Recalificar un terreno tras un incendio. ¿Qué es lo que dice la ley?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/recalificar-un-terreno-tras-un-incendio-que-es-lo-que-dice-ley.html]]></link>
<description><![CDATA[RECALIFICAR UN TERRENO TRAS UN INCENDIO. ¿QUÉ ES LO QUE DICE LA LEY?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[No es cierto el bulo de los intereses urbanísticos; los incendios no habilitan automáticamente recalificaciones urbanísticas. En el aire está, cada año, la idea de que los incendios que asolan el país son provocados, con el fin último de que los terrenos quemados puedan ser recalificados y urbanizados de inmediato. Esta idea, sin embargo, parece estar bastante lejos de la realidad, ya que la legislación española en este sentido es clara y no permite edificar de inmediato en suelos incendiados.Lo que establece la LeySi miramos el &nbsp;artículo 50 de la Ley 43/2003, de Montes, vemos que obliga a las CCAA a garantizar la restauración de los terrenos forestales incendiados, fijando medidas para la retirada de la madera quemada y la restauración de la vegetación afectada. No es cierto el bulo de los intereses urbanísticos; los incendios no habilitan automáticamente recalificaciones urbanísticas.La ley prohíbe expresamente:Cualquier actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal&nbsp;durante el periodo que marque la legislación autonómica.El cambio de uso forestal durante al menos 30 años.En el peor de los casos se establece una limitación de aprovechamientos durante al menos un año, salvo autorización expresa.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/recalificar-un-terreno-tras-un-incendio-que-es-lo-que-dice-ley.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 07 Sep 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nuda propiedad y cómo influye en el IRPF la edad del donante]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nuda-propiedad-y-como-influye-en-irpf-edad-donante.html]]></link>
<description><![CDATA[NUDA PROPIEDAD Y CÓMO INFLUYE EN EL IRPF LA EDAD DEL DONANTE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El valor de adquisición se fija según las condiciones vigentes cuando se obtuvo el pleno dominio, incluida la edad del usufructuario Cuando se hace una donación de la nuda propiedad de un inmueble, conservando el derecho a usarlo o alquilarlo, es decir, el usufructo, se han suscitado una serie de dudas respecto a las consecuencias fiscales de esta transferencia. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en su resolución, de 23 de abril de 2025, &nbsp;ha querido aclarar el asunto determinando que edad del donante debe considerarse al transferir la nuda propiedad de un inmueble, que determinará la ganancia patrimonial y el IRPF de la operación.Nuda propiedad y el usufructo, valores complementariosEn una donación de nuda propiedad, tanto el usufructo como la nuda propiedad tienen un valor puntual respecto al pleno dominio. El valor del usufructo aumenta con la edad del usufructuario, disminuyendo el valor de la nuda propiedad.En una donación de la nuda propiedad, el donatario pagará menos impuesto de donaciones, ya que el valor transmitido no incluye el valor del usufructo que se reserva el donante. El donante a su vez seguirá obligado a tributar por la ganancia patrimonial&nbsp;que se genere en el IRPF.En un usufructo vitalicio, el valor del usufructo es del 70% del total si quien conserva el uso y disfrute del inmueble tiene menos de 20 años. A partir de esta edad el valor del usufructo disminuye un 1% cada año que aumenta la edad del usufructuario. El valor de la nuda propiedad donada es el restante hasta el 100% que aumenta con el avance de la edad del usufructuario. Por lo tanto, cuanto más joven es quien dona la nuda propiedad, menores impuestos de donación pagará, ya que la nuda propiedad tiende a desvalorizarse.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nuda-propiedad-y-como-influye-en-irpf-edad-donante.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 28 Aug 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cerramientos de terrazas, todo lo que necesitas saber para cumplir la ley]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cerramientos-terrazas-todo-lo-que-necesitas-saber-para-cumplir-ley.html]]></link>
<description><![CDATA[CERRAMIENTOS DE TERRAZAS, TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA CUMPLIR LA LEY]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Una de las mejores opciones para ganar espacio en tu vivienda y para eliminar el ruido de fuera es cerrar la terraza.&nbsp; Una de las mejores opciones para&nbsp;ganar espacio&nbsp;en tu vivienda y para eliminar el ruido de fuera es cerrar la terraza. Para ello, hay que conocer los términos que estipulan la ley, así como los permisos requeridos.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Documentos requeridos para el cierre2&nbsp;Pasos a seguir para legalizar el cierre3&nbsp;Dos vías por las que denunciar un cierre ilegal4&nbsp;Plazos de prescripción de cierres5&nbsp;Proyecto de legalización de un cierre6&nbsp;Prescripción de un cierre ilegalDocumentos requeridos para el cierreAntes de proceder al cierra de la terraza de la vivienda propia, se debe&nbsp;leer los estatutos de la comunidad&nbsp;del vecindario. En estos textos se expondrá si se permiten los cierres y la clasificación de estos en el edificio. Tras esto, se debe comunicar al presidente el día en el que se iniciarán las obras.Cabe destacar que si existen antecedentes de otros vecinos que hayan cerrado&nbsp;sus terrazas&nbsp;sin obstáculo ninguno, la persona interesada también lo podrá hacer a partir de los preceptos de no discriminación y de igualdad.Para aquellos cierres que no afectan a la fachada o que no requiere de obras, no se necesita ninguna licencia ni ningún permiso. Por el contrario, aquellos que sí, sí tendrán que obtener un permiso para proceder con las obras.La&nbsp;Ley de Propiedad Horizontal, encargada de regular estos aspectos, estipula en su artículo 10.3 que para poder obtener todas las garantías legales con las que poder cerrar la terraza se necesita que 3/5 partes de los participantes en la junta de propietarios voten a favor del cierre.Si hay propietarios que no han hecho acto de presencia, pero se han opuesto, en un&nbsp;plazo de 30 días&nbsp;podrán manifestar su voto en contra a partir del día de la junta donde se expuso el tema en cuestión.En cuanto a los permisos necesarios que el ayuntamiento debe aportar, estos dependen según del municipio. Si se contrata a una empresa de cierres con experiencia en la localidad, esta será conocedora de los entresijos legislativos respecto a los cerramientos de terraza y podrá asesorar más efectivamente.Solamente se requiere tener el permiso del ayuntamiento y de la comunidad de propietarios para poder cerrar la terraza, debido a que estos permisos son requeridos para la concesión de la licencia de obras.Pasos a seguir para legalizar el cierreEl proceso legal para cerrar la terraza privativa de una vivienda consta de tres acciones:Permiso de la comunidad de propietarios: Se debe obtener el permiso del resto de vecinos, debido a que las obras por el cierre provocarán ruido y molestias y la apariencia de la fachada se modificará.Proyecto de cerramiento de terraza:&nbsp;Es el texto técnico en el que se concreta los materiales que se van a usar, así como el diseño de la terraza. Estos datos son requeridos por el ayuntamiento para legalizar el proceso.Licencia municipal:&nbsp;Si se obtiene el permiso de los propietarios y el plan de cerramiento ha sido presentado, la licencia municipal para dar comienzo a las obras será otorgada por el ayuntamiento. Para ello, se debe abonar cuotas cuya cuantía dependerá de la localidad.Dos vías por las que denunciar un cierre ilegalUn cerramiento ilegal es aquel que se lleva a cabo sin contar con los permisos requeridos o sin las licencias necesarias y que perjudica a otras zonas individuales como terrazas o zonas comunes como patios o jardines. De todas formas, el cierre siempre afectará al aspecto visual de la fachada.Para poder proceder a denunciar un cierre ilegal, existen dos opciones:Una opción es por la&nbsp;jurisdicción civil.&nbsp;Se organiza una junta con el resto de vecinos para llevar a cabo una votación acerca de si demandar al propietario. Si la mayoría vota sí, se procederá a demandar por la vía judicial.Demanda por&nbsp;infracción urbanística, ya que el cierre provoca que el espacio interior construido aumenta, cambiando de esta forma la licencia de edificación e incrementando el volumen del edificio. Para interponer la demanda, en este caso se debe asistir al ayuntamiento.Plazos de prescripción de cierresEn el caso en el que un propietario haya cerrado su terraza sin contar con el permiso del resto de vecinos, se organizará una junta en la que se estipulará un plazo para que se proceda con la&nbsp;demolición de la obra, regresando a la terraza original. Si no lleva a cabo la demolición y el plazo ha terminado, existe la opción de demandarlo.Cabe destacar que si el tiempo pasa y nadie actúa en contra del cierre de la terraza, el propietario adquiere el derecho del cierre sin poder oponerse nadie. Existe un periodo de cinco años, que comienza a computarse desde el inicio de la obra, para que los vecinos se opongan al cierre.Proyecto de legalización de un cierreEn el caso en el que el cierre tenga menos de 10 años, hay que realizar un proyecto de legalización que debe firmar un especialista y pedir la&nbsp;licencia de obras.&nbsp;Cuando se haya adquirido esta última, se tendrá que abonar las cuotas y tributos necesarios y consultar una notaría para registrar el cierre en el Registro de Propiedad.Por el contrario, si el cierre lleva más de 10 años, solamente se requiere el proyecto de legalización, no la licencia de obras, pero sí se debe registrar el terreno nuevo.Prescripción de un cierre ilegalSegún la obra y la localidad, la prescripción tendrá un plazo u otro. Si se ha llevado a cabo el cierre de forma ilegal sin la aprobación del resto de propietarios, el plazo oscila entre los cuatro hasta los 30 años. Habitualmente, el&nbsp;plazo medio se sitúa en los cinco años.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cerramientos-terrazas-todo-lo-que-necesitas-saber-para-cumplir-ley.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 21 Feb 2025 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El supremo descarta la devolución del plusvalías cuando estas ya son firmes]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-supremo-descarta-devolucion-plusvalias-cuando-estas-ya-son-firmes.html]]></link>
<description><![CDATA[EL SUPREMO DESCARTA LA DEVOLUCIÓN DEL PLUSVALÍAS CUANDO ESTAS YA SON FIRMES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Supremo ha descartado la posibilidad a todos aquellos contribuyentes que tenían la esperanza de que se les devolviera el&nbsp;pago de la plusvalía municipal&nbsp;con la venta de un inmueble, pese a no haber recurrido en su momento a la liquidación del Ayuntamiento. En concreto,&nbsp;el Alto Tribunal afirma que no se procede a la nulidad de las liquidaciones firmes de la plusvalía pagada tanto en una venta a pérdidas como en ganancias. La Suprema estima que no procede anular las liquidaciones firmes del pago de la plusvalía municipal que en su día no se recurrieron en base a varios supuestos recogidos en el&nbsp;artículo 217.1 de la Ley General Tributaria:La causa de que lesione los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (art. 217.1.a LGT): En este caso, la "lesión" afectaría al principio de capacidad económica. Y dicho principio (artículo 31 de la Constitución) no se encuentra dentro de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (artículos 14 a 29 de la Constitución).El supuesto de que la liquidación firme haya sido dictada prescindiendo del procedimiento legalmente establecido para ello (art. 217.1.e LGT): es decir, que no se daba opción al contribuyente a aportar prueba que acreditase la existencia de una minusvalía en la transmisión. El Tribunal Supremo que "para imputar a un ayuntamiento tan grave conducta procedimental determinante de la nulidad de su resolución, tendríamos que exigir a las Haciendas Locales que hubieran inaplicado la Ley o que hubieran incluido en el procedimiento un trámite no previsto -como el de abrir un período de prueba para acreditar la eventual inexistencia de la plusvalía-; algo que, en nuestro caso, ni siquiera fue aducido por el contribuyente en su momento, pues éste solo pretende exonerarse del tributo por ausencia de hecho imponible cuando se publica la sentencia núm. 59/2017 del Tribunal Constitucional".El supuesto de que la liquidación firme haya sido dictada en base a actos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición (art. 217.1.f LGT): esto se fundamentaría en que los consistorios habrían adquirido el "derecho" a cobrar este impuesto careciendo de los requisitos esenciales para ello. Esto se debería a la declaración de inconstitucionalidad del impuesto en los casos de transmisiones en pérdidas. Pero el Supremo lo descarta considerando que se trata de un artículo que no está pensado para declarar nulas liquidaciones dictadas por la Administración.La causa de nulidad consistente en que&nbsp;la liquidación firme haya sido dictada en base a cualquier otro supuesto que se establezca en una disposición de rango legal (art. 217.1.g LGT): el Supremo considera que "no existe ningún precepto expreso, contenido en una norma con rango de ley, que tipifique o establezca que la nulidad -por inconstitucionalidad- de un precepto legal (como lo sería, en el caso, el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales, a tenor del cual se dictó un acto administrativo -en el supuesto analizado, la liquidación del tributo) determine la nulidad de éste cuando el mismo ha ganado firmeza en vía administrativa".Concluyendo el Supremo cierra la puerta a los contribuyentes que quieran recurrir la liquidación firme de plusvalía municipal. Considera que no hay motivo para la nulidad de dichas liquidaciones.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-supremo-descarta-devolucion-plusvalias-cuando-estas-ya-son-firmes.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 30 May 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Síntesis de los aspectos más importantes del RD ley 18/2020, de 12 de mayo, sobre medidas sociales en defensa del empleo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/sintesis-de-aspectos-mas-importantes-rd-ley-18-2020-12-mayo-sobre-medidas-sociales-defensa-empleo.html]]></link>
<description><![CDATA[SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DEL RD LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[I.- ENTRADA EN VIGOR:&nbsp;13 de mayo de 2020II.- ESPECIALIDADES ERTES FUERZA MAYOR?&nbsp;FM TOTAL:A partir del día&nbsp;13-5-2020 y como máximo hasta el día 30-6-2020, continuarán en situación de FM total aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto&nbsp;que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas. ?&nbsp;FM PARCIAL:&nbsp;Se encontrarán en esta situación, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto&nbsp;permitan la recuperación parcial de su actividad,&nbsp;hasta el 30 de junio de 2020.&nbsp;Deberán proceder a&nbsp;reincorporar a las personas trabajadoras&nbsp;afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad,&nbsp;primando&nbsp;los ajustes en términos de reducción de jornada.?&nbsp;COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL:&nbsp;Se deberá comunicar a la AL la&nbsp;renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el&nbsp;plazo de 15 días&nbsp;desde la fecha de efectos de aquélla.Sin perjuicio de lo anterior,&nbsp;la renuncia&nbsp;a los ERTES o, en su caso,&nbsp;la suspensión o regularización del pago de las prestaciones&nbsp;que deriven de su modificación,&nbsp;se efectuará previa&nbsp;comunicación al SEPE&nbsp;de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.&nbsp;En todo caso,&nbsp;deberán comunicar al SEPE&nbsp;aquellas variaciones que se refieran a la&nbsp;finalización de la aplicación de la medida&nbsp;respecto a la totalidad o a una parte&nbsp;de las personas afectadas, bien en el número de éstas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquéllas.III.- PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA PORCAUSAS ETOP? La norma se refiere a los procedimientos que&nbsp;se inicien a partir del día13-5-2020 y hasta el 30-6-2020? Les resultará de aplicación el artículo 23 del RD Ley 8/2020 con lasespecialidades que aquí se establecen.? Su tramitación&nbsp;podrá iniciarse&nbsp;mientras esté vigente un ERTE por FM? Si se inicia tras la finalización de un ERTE por FM, la fecha de efectos deaquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.? Los&nbsp;ERTES vigentes al 13-5-2020,&nbsp;seguirán siendo aplicables en lostérminos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta eltérmino referido en la misma.IV.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PROTECCIÓN PORDESEMPLEO? Serán aplicables&nbsp;hasta el día 30-6-2020, las medidas de protección pordesempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del RD Ley8/2020 (acceso a la prestación sin periodo de cotización y no cómputo delperiodo de percepción).? Serán aplicables&nbsp;hasta el 31-12-2020, las medidas extraordinarias enmateria de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RDLey 8/2020 (fijos discontínuos).V.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN,VINCULADAS A ERTES FM? En el supuesto de&nbsp;ERTE por FM,&nbsp;la TGSS&nbsp;exonerará:&nbsp;100%, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de&nbsp;mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a&nbsp;29 de febrero de 2020, tuvieran&nbsp;menos&nbsp;de 50 trabajadores,&nbsp;o asimilados&nbsp;a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.75%, si las citadas empresas y entidades tuvieran&nbsp;50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación dealta en la Seguridad Social.? En el supuesto de&nbsp;ERTE por FM PARCIAL, la TGSS&nbsp;exonerará:Por las personas trabajadoras que&nbsp;vuelvan a su actividad:? Menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y del 70% en junio? 50 o más trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.Por las personas trabajadoras que&nbsp;no vuelvan a su actividad:? Menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.? 50 o más trabajadores: 45% en mayo y del 30% en junio¿Cómo se aplican estas exoneraciones por la TGSS??&nbsp;A instancia de la empresa, previa comunicación sobre&nbsp;la situación defuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personastrabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.Esta comunicación se realizará,&nbsp;por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable.Esta declaración&nbsp;deberá presentarse,&nbsp;antes de&nbsp;que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED.A efectos del control, será suficiente la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el SEPE para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.? Las exenciones en la cotización&nbsp;no tendrán efectos para las personastrabajadoras,&nbsp;manteniéndose la consideración del período en que seapliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.VI.- LIMITACIONES?&nbsp;No podrán acogerse a los ERTES por FM, las empresas que tengan sudomicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales?&nbsp;Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas&nbsp;que se acojana los ERTES FM y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos&nbsp;no podrán proceder al reparto de dividendos&nbsp;correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a lascuotas de la seguridad social.&nbsp;No se tendrá en cuenta&nbsp;el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.Esta limitación&nbsp;a repartir dividendos&nbsp;no será de aplicación&nbsp;para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.VII.- MODIFICACIONES AL RD LEY 8/2020?&nbsp;La DF 1ª modifica lo siguiente:&nbsp;El&nbsp;apartado 1 del artículo 24&nbsp;a los efectos de las exoneraciones de los meses de marzo y abril de 2020.Añade un apartado 5 al artículo 24&nbsp;para señalar que las exoneraciones serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del SEPE en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.La DA 6ª, relativa a la Salvaguarda del empleo:? Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 (ERTES FM) estarán sujetas al&nbsp;compromiso&nbsp;de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de&nbsp;seis meses desde la fecha de reanudación de&nbsp;la actividad, entendiendo por tal&nbsp;la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. ? Este compromiso&nbsp;se entenderá incumplido&nbsp;si se produce el&nbsp;despido o extinción&nbsp;de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.?&nbsp;No se considerará incumplido&nbsp;dicho compromiso cuando el contrato de trabajo&nbsp;se extinga por&nbsp;despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo,&nbsp;cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.? En particular, en el caso de&nbsp;contratos temporales&nbsp;el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.? El compromiso del mantenimiento del empleo&nbsp;se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable,teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.?&nbsp;No resultará de aplicación&nbsp;en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.? Las&nbsp;empresas que incumplan&nbsp;deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.&nbsp;VIII.- MODIFICACIONES AL RD LEY 9/2020?&nbsp;La DF 2ª modifica lo siguiente:&nbsp;La DF 3ª&nbsp;para señalar que los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el&nbsp;30 de junio de 2020.Colaborador:ACCESO COMPLETO REAL DECRETO-LEY 18/2020 DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/sintesis-de-aspectos-mas-importantes-rd-ley-18-2020-12-mayo-sobre-medidas-sociales-defensa-empleo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 18 Apr 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[IRPH en el punto de mira, sentencias por falta de transparencia]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/irph-en-punto-mira-sentencias-por-falta-transparencia.html]]></link>
<description><![CDATA[IRPH EN EL PUNTO DE MIRA, SENTENCIAS POR FALTA DE TRANSPARENCIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El&nbsp;TJUE, en sentencia del 03 de marzo, reconoce a los consumidores afectados por las hipotecas IRPH la protección que anteriormente le fue negada por el Tribunal Supremo español, que se negó a que el índice&nbsp;IRPH&nbsp;fuera sometido al control de transparencia para declararlo abusivo y nulo por falta de información.El&nbsp;Tribunal de Justicia de la Unión Europea&nbsp;exige que la cláusula de tipo de interés variable sea comprensible para un consumidor medio. Esto se traduce en imponer a la banca la obligación de informar al consumidor del&nbsp;funcionamiento&nbsp;del método de cálculo, de las&nbsp;consecuencias económicas&nbsp;y de todos aquellos elementos necesarios para que el consumidor conozca la&nbsp;carga financiera&nbsp;a la que se somete. Expresamente exige que se informe sobre la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés. Esta información, debe ser facilitada al consumidor con anterioridad a la celebración del contrato de préstamo hipotecario; tanto de la información contractual como de las consecuencias económicas de dicho contrato.Si llegaran a la conclusión de que dicha cláusula (IRPH) es abusiva, tendrán que&nbsp;sustituirla por un índice legal aplicable de manera supletoria.Recomendamos&nbsp;no firmar ningún documento&nbsp;con el banco&nbsp;sin que lo haya visto un abogado experto. Con la aceptación de la propuesta de las entidades financieras es probable que estés renunciando a la posibilidad de emprender acciones legales además de que puede no ser el acuerdo más te favorece.Cuatro son las sentencias conocidas dictadas por Juzgados españoles que han decidido&nbsp;anular la cláusula de intereses remuneratorios que contiene como referencia el IRPH&nbsp;(Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios), por falta de transparencia. Este indicador es&nbsp;sustituido por el Euribor.Las sentencias (una de un Juzgado de Burgos, dos de un Juzgado de Lérida y la última conocida, de 20 de abril de 2020, Palma de Mallorca), siguen la doctrina dictada&nbsp; por el Tribunal Europeo en sentencia del pasado 3 de marzo 2020,&nbsp; contraria a la dictada por el Tribunal Supremo en Diciembre de 2017. Europa considera que el IRPH, aunque sea un índice oficial y publicado en boletines oficiales, puede y deber ser sometido al control de abusividad y de transparencia.&nbsp;&nbsp;G&amp;G Abogados, puntualiza que esto significa que&nbsp;son los jueces nacionales los que deben controlar si por parte del profesional, y en el momento de su comercialización,&nbsp;se facilitó,&nbsp;al consumidor,&nbsp;la información precontractual obligatoria, para que este último pudiera adoptar una decisión meditada y fundada para contratar precisamente ese índice y no otro.Los bancos que han sido condenados, hasta la fecha, son Caixabank y Banco Popular.En esencia,&nbsp;dichas cuatro sentencias plantean&nbsp;en los casos analizados individualmente que:Existe una falta de precisión en la definición del&nbsp; IRPH, se trata de una cláusula con remisión normativa, lo que no se puede considerar como válido a efectos de información precontractual.El IRPH presenta una especial complejidad, lo que lo convierte en&nbsp;un elemento idóneo para el control judicial de transparencia&nbsp;y, por tanto, para analizar si el profesional facilitó al consumidor una información precontractual adecuada que llevara a este último a comprender, no solamente el mecanismo de aplicación del índice, sino también de qué manera se iba a comportar económicamente a lo largo de&nbsp; la vida del contrato de préstamo, y por tanto, cómo iba a influir en la propia economía del consumidor.Se analiza en alguna de las mencionadas sentencias que&nbsp;no se facilitó al consumidor información por la que se indicara la posibilidad de Cajas y/o entidades, de influir en el IRPH,&nbsp; así como tampoco que para su cálculo se tomaba en consideración la TAE (Tasa Anual Equivalente), comprensiva de comisiones y gastos.Las consecuencias de dicha declaración de nulidad&nbsp;(siguiendo las instrucciones establecidas por el TJUE) no pasan por dejar el préstamo sin intereses, pues desnaturalizaría su carácter mercantil, "puesto que la intención del profesional no es que sea gratuito". Por tanto, lo que se hace es&nbsp;reintegrar la cláusula, determinándose que el préstamo se debe recalcular desde su inicio con el tipo de interés Euribor, debiendo de reintegrarse al consumidor los intereses pagados en exceso durante la aplicación del IRPH, más los intereses legales de dichas cantidades desde cada uno de los pagos.¿Qué se reclama?El TJUE establece que en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, será el juez nacional quien determine que se sustituya el IRPH declarado abusivo por un índice legal aplicable.Los efectos de esta sentencia no están limitados temporalmente. Es decir, todos los afectados podrán reclamar íntegramente las cantidades pagadas demás.¿Cómo reclamar el IRPH?Se recomienda que se ponga en manos de un profesional cualificado que le indicará sobre la viabilidad de su reclamación. Recuerda que no todas las reclamaciones son viables, y que hay que estudiar cada caso concreto, además de que el IRPH se ha de reclamar individualmente y no de manera colectiva.El profesional redactará &nbsp;la reclamación extrajudicial previa a la entidad, quien tiene un plazo para contestar de dos meses. Transcurrido dicho plazo, si la entidad no ha contestado o lo ha hecho negativamente a sus intereses, se podrá proceder a interponer la demanda ante el juzgado competente, la que precisará de Abogado y de Procurador.ACCESO COMPLETO SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 3 DE MARZO DE 2020]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/irph-en-punto-mira-sentencias-por-falta-transparencia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 26 Mar 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-ley-15-2020-21-abril-medidas-urgentes-complementarias-para-apoyar-economia-y-empleo.html]]></link>
<description><![CDATA[REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES OPERATIVOS DE PYMES Y AUTÓNOMOSComo consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.En virtud de lo anterior, la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler que pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades. A falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, salvo en lo referido en su artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio vía artículo 30 de esta Ley.Asimismo, si se acude a la regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, tampoco ofrece una solución idónea porque no ajusta la distribución del riesgo entre las partes, aunque puede justificar la resolución contractual en los casos más graves.Ante esta situación, procede prever una regulación específica en línea con la cláusula&nbsp;«rebus sic stantibus»,&nbsp;de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.Se considera conveniente ofrecer una respuesta que permita abordar esta situación y regular un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIALEl capítulo 2 regula un amplio paquete de medidas para reforzar la financiación de las empresas.En primer lugar, para facilitar que las empresas que se han visto afectadas por la crisis sanitaria actual puedan hacer frente de la mejor forma posible a los pagos derivados de créditos que desde distintos instrumentos de la administración se habían otorgado, en este real decreto-ley se habilita al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables, extendiendo así a los créditos del IDAE la posibilidad de aplazamiento de cuotas ya aprobada en reales decreto-leyes anteriores para los créditos de la Secretaría General de Industria, el programa REINDUs, entre otros.Además de tomar medidas para reforzar el acceso a la liquidez o facilitar el pago de los créditos, es necesario garantizar la continuidad del desarrollo de las transacciones económicas y aportar seguridad a las operaciones comerciales en un contexto de incertidumbre como el actual.A este respecto, el sector asegurador desempeña un papel destacado. El seguro de crédito y de caución contribuyen a la consecución de dichos objetivos, ya que sirven, respectivamente, de garantía del cobro de las ventas o prestaciones de servicios y del cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales.En un contexto como el actual, es necesario reforzar los mecanismos que contribuyan a que el sector asegurador desempeñe dicho papel. Por ello, dada la situación adversa del mercado de crédito y las dificultades que, como consecuencia de la reducción de la cobertura de riesgos asegurados, puedan afectar a las relaciones comerciales y los pagos entre las empresas, se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020.El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobó una línea de avales otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para cubrir la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos. El objetivo fundamental de esta línea de avales, dotada con un importe máximo de 100.000 millones de euros, es preservar la normalidad de los flujos de financiación y de los niveles de circulante y liquidez, en particular de pymes y los autónomos. En concreto, la línea de avales debe permitir que las empresas y autónomos continúen abonando los salarios de sus empleados, puedan adelantar el cobro de sus facturas, a través de figuras como el factoring, o anticipar el pago de facturas a sus proveedores, a través de modalidades como el confirming, estableciendo de esta forma medios para el mantenimiento de los niveles de actividad económica y de empleo. Las entidades que otorguen la financiación deben velar por el cumplimiento de estos objetivos, con el fin de que la liquidez siga llegando al conjunto del tejido productivo, en particular a través de los canales de crédito comercial y pago a proveedores.El citado real decreto-ley establece que las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. Los pasados 24 de marzo y 10 de abril, el Consejo de Ministros adoptó sendos Acuerdos liberando un total de 40.000 millones de euros de avales a conceder a empresas y autónomos. El 75 % de los avales puestos a disposición se concentran en pymes y autónomos, como agentes claves que son de la actividad económica, cuyo acceso a la liquidez es fundamental para el buen funcionamiento del tejido productivo.Para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, este real decreto-ley, en una disposición final, toma tres medidas complementarias. En primer lugar, prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas de España y con gran capilaridad como reforzadoras del acceso a la financiación de las pymes de las distintas áreas geográficas en que se encuentran presentes. Además, establece que podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), fomentando el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales. En ambos casos, las condiciones de los avales se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. Por último, se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.ACCESO COMPLETO REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-ley-15-2020-21-abril-medidas-urgentes-complementarias-para-apoyar-economia-y-empleo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 07 Mar 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Testamento sin notarios, ¿Cómo realizarlo?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/testamento-sin-notarios-como-realizarlo.html]]></link>
<description><![CDATA[TESTAMENTO SIN NOTARIOS, ¿CÓMO REALIZARLO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Dadas las circunstancias actuales y ante la crisis sanitaria producida por el Covid-19 y la incertidumbre futura, son muchos los ciudadanos que están preocupados por su situación personal y patrimonial porque no tienen el testamento hecho. Aquí queremos dar unas pautas tranquilizadoras para aquellos que se encuentre en esa situación por lo excepcional de las circunstancias y que nos están desbordando a todos. Debido a la particularidad de las circunstancias tenemos que decir que sí se pueden realizar testamentos cumpliendo una serie de condiciones.&nbsp;Una abogada experta nos recuerda y nos da los aspectos claves a tener en cuenta en esta situación. Testamentos sin notario y con testigosEl&nbsp;artículo 701&nbsp;del Código Civil español&nbsp;permite otorgar testamentos sin notario en caso de epidemia, siempre y cuando se haga ante tres testigos mayores de dieciséis años. Como es lógico estos testigos deben entender el idioma del testador, y deben tener la capacidad necesaria para desarrollar su labor testifical consistente en asegurarse de cuál es la voluntad del testador y saber transmitirla, además deben conocer al testador y estar seguros de su capacidad para realizar el acto que va a llevar a cabo.Es importante tener en cuenta que no podrán ser testigos los herederos y legatarios, tampoco sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.¿Cuál es el procedimiento y plazos para realizar testamento?Como cualquier trámite, y a pesar de las circunstancias especiales del estado de alarma, existe un procedimiento para la realización del testamento.El testamento deberá escribirse siempre que sea posible, y este tendrá valor, aunque los testigos no sepan escribir, siempre y cuando se acuda luego al notario. Es decir, lo normal es que o bien el propio testador, o bien alguno de los testigos escriban las últimas voluntades, pero si las circunstancias lo impidieran valdrá con las manifestaciones de los testigos que incluso pueden grabar en audio o video al testador y llevarlo luego al notario.Es muy importante respetar los plazos establecidos y tener en cuenta que el testamento quedará ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.En el caso en el testador fallezca en dicho plazo, el testamento también será ineficaz, si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no se acude al notario competente para que lo&nbsp;formalice y le dé certeza jurídica, independientemente de que&nbsp;se haya realizado por escrito o de manera verbal. Esto significa que cualquier testamento otorgado sin la autorización de un notario será ineficaz, al no estar formalizado según exige la legislación notarial.Testamento OlógrafoExiste otra posibilidad para poder otorgar testamento sin la intervención del notario. Se trata del testamento ológrafo, modalidad que solo podrá otorgarse por personas mayores de edad, y es recomendable que se entregue a una persona de absoluta confianza.Para que sea válido, este testamento deberá estar escrito de puño y letra, firmado y fechado por el testador, especificando el año, mes y día en que se otorga. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las debe salvar el testador con su firma para que sean válidas. Esto es importante ya que si fueran relevantes y no lo hace podría llegar a declararse nulo el testamento.Para que el testamento ológrafo tenga valor deberá protocolizarse, presentándolo ante el notario en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, quien será la persona responsable de extender el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes al día en el que se tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.Este testamento podrá ser presentado por cualquier persona que tenga interés en el testamento, como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto. Además, este tipo de testamento permite que cualquier persona extranjera pueda también hacer uso del mismo realizándolo en su propio idioma.No obstante, la abogada recomienda, siempre que sea posible, acudir a una notaría para realizar un testamento convencional, puesto que el testamento ológrafo puede perderse o ser destruido.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/testamento-sin-notarios-como-realizarlo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 13 Feb 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El TJUE permite la reclamación del IRPH de las hipotecas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tjue-permite-reclamacion-irph-de-hipotecas.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TJUE PERMITE LA RECLAMACIÓN DEL IRPH DE LAS HIPOTECAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La justicia europea permite a los jueces españoles decidir si el IRPH es abusivo pero ¿Cómo reclamar lo cobrado de más? El TJUE ha dictaminado que&nbsp;son los juzgados españoles los que deben decidir si el&nbsp;IRPH&nbsp;es abusivo o no. El&nbsp;TJUE&nbsp;considera que es un índice sobre el que sí se puede permitir el control de abusividad y saber si se comercializa adecuadamente en los contratos hipotecarios.Esta sentencia expone a la banca a mayores riesgos legales por la falta de transparencia de este tipo de préstamos y la considera que es negativaMoody?s&nbsp;añade que&nbsp;"la sustitución del IRPH por un&nbsp;índice de referencia&nbsp;más bajo sería positivo para los clientes, ya que la reducción de las cuotas facilitaría a los deudores cumplir con los pagos".El tribunal europeo considera que el índice de Referencia para Préstamos Hipotecarios (IRPH) tendrá que ser analizado de diferente manera según los casos por los juzgados españoles.En caso de que no se haya facilitado suficiente información al cliente, el índice puede declararse como abusivo.Sólo cuando se declara una&nbsp;cláusula nula&nbsp;(nulidad del contrato entero), esta cláusula puede ser sustituida, si la cláusula del IRPH no contiene otro índice sustitutivo y el juez declara que el contrato no puede ser gratuito, sino que&nbsp;tiene que ser oneroso, puede sustituirse por otro índice diferente.&nbsp;Es decir, un contrato sería gratuito para el hipotecado si como consecuencia de la nulidad del IRPH se quedara sin intereses, sin índice sustitutivo y el cliente sólo tuviera que devolver el capital prestado sin intereses.En caso de que se sustituya por otro índice más beneficioso para el cliente, se devolverán las diferencias entre el cálculo del IRPH y el nuevo índice.Se hace un recálculo del cuadro de amortización desde el principio del préstamo con el nuevo índice y se determina el importe en base a las diferencias, más los intereses legales de esas cantidades pagadas en exceso desde cada uno de los pagos.Según estadísticas de&nbsp;reclamador.es, al menos&nbsp;hay 300.000 préstamos hipotecarios&nbsp;que en la actualidad están referenciados al IRPH y&nbsp;los afectados podrán reclamar de media 20.000 euros.&nbsp;¿Quién podrá reclamar y cómo?Tras la sentencia del TJUE podrán beneficarse de esta sentencia sobre el&nbsp;IRPH&nbsp;aquellos que:Tengan la hipoteca en vigor y ya cancelada.&nbsp;Aquellos que aún no hayan reclamado.Aquellos que tengan pendiente de dictado su sentencia en cualquiera de sus instancias: primera instancia, Audiencia Provincial o Tribunal Supremo.El que tenga ya sentencia firme no podrá reclamar.Por último, y para quien tenga un préstamo referenciado a IRPH, se recomienda&nbsp; recopilar la información necesaria y, con colaboración de un Abogado experto proceder a realizar la reclamación previa extrajudicial al Banco.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tjue-permite-reclamacion-irph-de-hipotecas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 18 Jan 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Vicios ocultos en una vivienda, ¿Dónde y cómo reclamarlo?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/vicios-ocultos-una-vivienda-donde-y-como-reclamarlo.html]]></link>
<description><![CDATA[VICIOS OCULTOS EN UNA VIVIENDA, ¿DÓNDE Y CÓMO RECLAMARLO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Si un domicilio adquirido tiene una serie de vicios ocultos o vicios redhibitorios, hay que prestar atención a una serie de aspectos. Las compraventas&nbsp;son operaciones que tanto los profesionales del sector inmobiliario como los ciudadanos llevan a cabo en numerosas ocasiones. Sin embargo, la vivienda adquirida a veces no corresponde con la imagen que teníamos al principio de ella. Esto se debe a que apreciamos algunos desperfectos en el domicilio que no se podían contemplar en el momento de la compraventa. Estos defectos obtienen el nombre de&nbsp;vicios ocultos.De todos los tipos de procesos de compraventa, la más importante es aquella en la que logramos&nbsp;adquirir un domicilio, debido al bien obtenido y al elevado coste de este proceso. Por estos motivos, el hecho de que haya vicios ocultos en este tipo de bienes conlleva una gran importancia, por ello hay varias leyes que defienden al usuario beneficiado.Si un domicilio adquirido tiene una serie de vicios ocultos o vicios redhibitorios, hay que prestar atención a varios aspectos.Definición de vicios ocultosEl Código Civil en su artículo 1484 defiende a los vicios ocultos como "defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprado, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella".La existencia de vicios ocultos prueba que el vendedor no informó correctamente sobre la situación en la que se encontraba el inmueble al comprador, ya que hay desperfectos que dificultan el correcto y total uso del inmueble. Si el comprador hubiera conocido la existencia de estos perfectos, podría haber decidido no adquirir el incmueble. Cabe destacar que si estos desperfectos obliga a no poder usar el bien, se dejarían de considerar vicios ocultos para pasar a otra clasificación de defectos.En principio, no existe una tabla concreta con desperfectos específicos, aunque la mayoría están relacionados con aspectos como la cimentación por fisuras o grietas, el agua por&nbsp;filtraciones o humedades, problemas en el sistema eléctrico, un ineficaz aislamiento térmico-acústico o defectos en los acabados.Para concretarlo, un vicio oculto es el desperfecto de gran importancia y gravedad existente previamente a la compraventa que no es visible a simple vista por el usuario comprador.Dos opciones de reclamaciónEn el caso en el que encontremos desperfectos posteriormente a la compraventa que cumplen con las condiciones para que se les traten como vicios ocultos, el comprador tendrá la oportunidad de reclamar una respuesta al vendedor, según estipula el artículo 1485 del Código Civil. En el artículo 1846 se exponen las dos vías que podrá tomar el comprador:La acción ´quanti minoris´&nbsp;posibilita una deducción del dinero aportado del coste establecida por los peritos. Esto llevará al comprador a cambiar la información del contrato, debido al cambio del precio pagado a efectos de la reducción del valor del inmueble. Esta vía prevé establecer la equidad contractual sin opción a recurrir a una "indemnización complementaria".La acción redhibitoria&nbsp;permite renunciar al contrato acordado a través de un retorno de los costes abonados. Si en el supuesto de que el vendedor fuese consciente de los desperfectos, se tendrá que indemnizar al comprador por los daños y perjuicios causados.Plazo y acciones a llevar a cabo para reclamarUno de los aspectos más importantes a prestar atención durante el proceso de reclamación de desperfectos es el tiempo. Cuando se trate de inmuebles de segunda mano, se puede proceder a las dos acciones comentadas en un plazo de seis meses desde el día en el que adquirió la&nbsp;vivienda. En cambio, en el caso de inmuebles nuevos, el plazo será de hasta dos años. El proceso de reclamación consta de cuatro pasos:Estudiar la&nbsp;tipografía del desperfecto&nbsp;y distinguir si el&nbsp;defecto está causado&nbsp;por un incorrecto uso por parte del comprador o por la edificación del inmueble. Para conocer estos dos aspectos, hay que recurrir a un profesional cualificado como un arquitecto para que realice el informe.Emitir un aviso escrito&nbsp;al vendedor de la situación y los prejuicios provocados. En la notificación hay que exponer el día del contrato y el plazo aportado para resolver los desperfectos.En el caso en el que la reclamación sea aprobada por el vendedor, el proceso finalizará sin ningún problema. A pesar de ello, esta situación ocurre pocas veces en comparación con el alto número de oposición a la reclamación. Si ocurre esto último, hay que&nbsp;recurrir al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos, institución que mediará entre los usuarios implicados para evadir la vía judicial.Si no se ha llegado a ninguna resolución con las acciones previas, se procederá a la&nbsp;vía judicial&nbsp;con el objetivo de que los Tribunales obtengan la responsabilidad de dictaminar quién debe asumir los costes de la reforma necesaria. Para ello, es importante reunir la mayor cantidad de pruebas que demuestren que los desperfectos se encontraban previamente a la compraventa del inmueble para ganar el juicio.Hay ocasiones en los que los vicios ocultos se originan posteriormente al cierre del plazo adjudicado para la reclamación. En esta situación, se puede recurrir a seguros que&nbsp;cubran la reforma&nbsp;de forma total o parcial de los desperfectos, es decir, la póliza de responsabilidad civil. La duración de la validez variará según la clasificación del vicio oculto. Existen tres opciones:Si son&nbsp;defectos en los acabados, el seguro cubrirá solamente el 5% de la reforma con una validez de un año.En el caso de desperfectos en&nbsp;elementos estructurales, la póliza cubrirá el coste completo de los daños con una validez de 10 años.Por el contrario, si son las&nbsp;instalaciones&nbsp;las que poseen vicios ocultos, el seguro cubrirá un 30% de la reforma y constará de una validez de tres años.El comprador como técnico profesionalExisten aquellos casos en los que un profesional del sector es el comprador del inmueble, supuesto en el que se prevé que éste tenga los conocimientos básicos para poder apreciar los desperfectos o vicios ocultos de la vivienda. Profesionales como un arquitecto cuando el bien con vicios ocultos sea un inmueble o un mecánico cuando sea un automóvil. La legislación en varios caos ha declarado que dicha experiencia por parte del profesional que se postula como el comprador&nbsp;puede anular la reclamación&nbsp;del desperfecto.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/vicios-ocultos-una-vivienda-donde-y-como-reclamarlo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 22 Jan 2023 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Estudio de Gastos de Comunidad en Ley la de Propiedad Horizontal. Parte I]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/estudio-gastos-comunidad-ley-de-propiedad-horizontal-parte-i.html]]></link>
<description><![CDATA[ESTUDIO DE GASTOS DE COMUNIDAD EN LEY LA DE PROPIEDAD HORIZONTAL. PARTE I]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Estudio de Gastos de Comunidad en La Ley de Propiedad Horizontal. Como cobrar los gastos de Comunidad segun la Ley de Propiedad Horizontal La Ley la de Propiedad Horizontal ha generado no pocos problemas en el reparto de los&nbsp;gastos de comunidad&nbsp;y vamos a intentar aclararlos. Para ello, vamos a ver, primero, lo que dice la LPH y, luego, cómo deberían cobrarse, puesto que una cosa es la realidad (de lo que se hace) y, otra, la verdad (que se deriva del contenido de la LPH y de las prácticas contables), que al poderoso interesa poco, por lo que, en la lucha entre la fuerza y la razón, nunca se logra imponer la lógica.PRIMERO.- En cuanto al contenido de la Ley la de Propiedad Horizontal, pasamos a analizar &nbsp;el contenido de los artículos 9.1.e, &nbsp;y 9.2, mediante el desglose de cada una de las normas que contienen y dando una somera explicación para cada una de ellas. La Ley la de Propiedad Horizontal dice:Son obligaciones de cada propietario:&nbsp;e)&nbsp;Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.&nbsp;Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4.La Propiedad Horizontal , en estos apartados, dice:1º.-&nbsp;Que&nbsp;son obligaciones de cada propietario ?&nbsp; contribuir, ? a los gastos generales&nbsp;? Y que&nbsp;se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales?De ahí se deduce que hay "gastos generales" y "gastos particulares" (o "no generales") que son &nbsp;aquellos gastos imputables a propietarios concretos por lo que el pago de su coste no es una obligación de todos los propietarios.2º.-&nbsp;Que&nbsp;son obligaciones de cada propietario ? contribuir, con arreglo a la cuota ? a los gastos generales? que no sean susceptibles de individualización?De ahí se deduce que los "gastos generales", y no solo los "particulares", se deben cobrar, en principio, por consumos, solo, cuando no sea posible individualizarles, se cobrarán por coeficientes.3º.-&nbsp;Que&nbsp;son obligaciones de cada propietario ? contribuir, con arreglo a la cuota ? o a lo especialmente establecido, a los gastos generales?De ahí se deduce que a ciertos propietarios, se les puede eximir del pago de algunos "gastos generales" (ordinarios y extraordinarios), debido que a que ni consumen ni utilizan ni disfrutan de ciertos suministros, servicios o instalaciones.4º.-&nbsp;Que&nbsp;son obligaciones de cada propietario ?&nbsp; contribuir ? a los gastos generales ? sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientesDe ahí se deduce que el mantenimiento de ciertos elementos comunes deben sufragarle todos los propietarios aunque no los utilicen. Se trata de evitar que los pisos inferiores aleguen, por ejemplo, que no pagan gastos de tejado puesto que de la cubierta solo se benefician los de la última planta.&nbsp;SEGUNDO.-&nbsp;&nbsp;Sobre el cobro de los gastos a los propietarios:&nbsp;1º.-&nbsp;La Ley la de Propiedad Horizontal establece, en el Art. 9 (apartados 9.1.e y 9.2), la forma de cobro de los gastos de comunidad. Pero, por lo que hemos visto, hay cierta confusión en la cuestión de la "individualización" de gastos, en&nbsp; la de los "gastos privados" (o sea, de los "gastos particulares") y en la de la exoneración de ciertos gastos a ciertos propietarios. Pero hay mucha mayor confusión en lo que es el "reparto" inicial de un gasto entre las secciones de la comunidad y su posterior "distribución" entre los propietarios.Porque no es lo mismo hacer el "reparto" de los gastos&nbsp; de una comunidad en la que solo haya viviendas, que en otra con viviendas y locales, porque, en la primera, todos los gastos van&nbsp; a la misma y única cuenta y hay una sola sección y un solo presupuesto. Pero, en la segunda, hay "gastos generales" y "gastos de viviendas"&nbsp; y, en general, hay dos secciones y dos presupuestos.Los "gastos de viviendas" son, en realidad, un tipo de los "gastos particulares", la de los propietarios que tienen pisos. Y hay otros "gastos particulares" que no son de viviendas, como los de devolución de recibos por parte de algún propietario, que son "gastos particulares" exclusivamente de ese propietario. Estos no suponen una tercera categoría de gastos, sino que son otra variante, aparte de los "gastos de viviendas", de los "gastos particulares", la de los "gastos particulares de&nbsp; uno o más vecinos concretos".En cuanto al "reparto" de gastos, en el primer caso de nuestros supuestos &nbsp;(bloque solo de pisos), la factura de reparación de una teja la pagan entre todos los propietarios, lo mismo que la reparación de una baldosa del portal. Pero, en la segunda comunidad (bloque de pisos y locales), mientras que la reparación de la teja la pagan todos, la baldosa (en general) solo la pagan los pisos.2º.-&nbsp;Entonces, lo primero que se&nbsp; hace, y no se entiende bien a la hora de analizar el problema (por lo que se desconocen las consecuencias de este sencillo acto), es que se "reparten" las facturas entre esas dos "secciones" ?la "general" y la de "viviendas"?, pues la existencia de grupos distintos de propietarios&nbsp; ?formados por propietarios que deben hacer frente a unos gastos u otros?, genera la existencia de secciones comunitarias. En el segundo caso (bloque con pisos y bajos),&nbsp; la comunidad tiene una "sección general" y otra "sección de viviendas", y, cada vez que llega una factura, hay que establecer a qué sección va, lo que se denominamos "repartir".Pero ¿Qué pasaría si el albañil de nuestro caso reflejara, en una única factura, un coste de 100 ? por reparar la teja y, otro, de 200 ? por reparar la baldosa, en lugar de emitir dos facturas distintas? ¿Debería ir el importe de esa factura, en su totalidad, como gasto general?A cualquiera, con dos dedos de frente, se le habrá ocurrido que los 100 ? de la teja se contabilizarán como "gasto general" y que los 200 ? de la baldosa se contabilizarán como "gasto de las viviendas". Además, el IVA habría que repartirle entre las secciones en proporción a esos importes. Es decir, que el importe total de la factura habría que "repartirle", con un criterio objetivo, entre las dos secciones.¿Y qué se debería hacer si la empresa de limpieza pasara una factura global por la limpieza de las escaleras y la de los garajes, en un supuesto en el que no todos los pisos tuvieran garaje? ¿La cargaríamos en su totalidad a la sección de garajes o preguntaríamos por el coste de cada labor?Nos encontramos con algo que no han contemplado seriamente los tribunales, la existencia de una "factura compartida", que puede tener, como en el caso del albañil, "conceptos específicos" e "importes específicos" para cada sección; o, como en el caso de la limpieza, un "importe global" por el total del "gasto compartido" por las dos secciones.El "reparto" de las facturas supone el "reparto del importe" de las facturas, por lo que una factura puede tener que "repartirse" entre dos secciones, a diferencia de lo que ocurre, en este tipo de casos, en la falsa realidad, en la que se imputa su importe total a una de las secciones (a la general).TERCERO.- Hemos visto que hay&nbsp;1.0.-&nbsp;facturas de distintos tipos:&nbsp;1.1.-&nbsp;&nbsp;por "gastos generales" y&nbsp;1.2.-&nbsp;por "gastos particulares" (entre ellos, los de viviendas), que dan lugar, generalmente, a dos secciones en las cuentas comunitarias, por lo que&nbsp;2.0.-&nbsp;las facturas que se reciben deben "repartirse" entre las secciones&nbsp;2.1.-&nbsp;asignando su importe total a la sección correspondiente, cuando se trate de facturas que solo tengan "gastos específicos" de cada sección. Pero una factura puede contener "gastos generales"&nbsp; y "gastos particulares", que sería&nbsp;2.2.0.-&nbsp;una "factura compartida" ya sea por contener &nbsp;2.2.1.-&nbsp;"gastos específicos" de cada sección o&nbsp;2.2.2.-&nbsp;un "gasto global" común a las dos secciones. Hecho el "reparto", se procede, para su cobro a&nbsp;3.0.-&nbsp;la "distribución", del importe correspondiente de cada sección, entre los propietarios beneficiados por ese servicio o suministro; y sabemos que los gastos&nbsp;3.0.-&nbsp;se pagan, en principio,&nbsp;3.1.-&nbsp;por consumos, o&nbsp;3.2.-&nbsp;por coeficientes (cuando no se puedan calcular los consumos individuales) o&nbsp;3.3.-&nbsp;de otras formas aprobadas legalmente, incluyendo la posibilidad de exonerar a algún propietario del pago de algún gasto o de cobrarlos a partes iguales."Repartir" entre secciones y "distribuir" entre propietarios son dos operaciones distintas. Por ello, es posible que un gasto cuyo importe no se pueda "individualizar por consumos" entre los propietarios beneficiados por ese servicio a la hora de proceder a su "distribución", pueda, previamente, tener que "repartirse", con un criterio objetivo, entre las diversas secciones, si se tratara de un "gasto compartido" que afectara a varias de ellas.Cualquiera que sea el gasto, siempre será posible "repartirle" correctamente entre las secciones y "distribuirle" entre los propietarios, pues ese gasto tendrá un origen y un beneficiario (todos ellos o algunos en particular), y, siempre, habrá un criterio para calcular&nbsp;a)&nbsp;qué parte de ese gasto consume cada sección, o&nbsp;b)&nbsp;si se trata de un gasto de propietarios determinados y&nbsp;c)&nbsp;si la distribución se hará por consumos o por coeficientes.Según la LPH, los gastos generales pueden ser objeto de "individualización por consumos"&nbsp;&nbsp; y no solo el agua o el gas, que son gastos particulares&nbsp; de los propietarios de los pisos, y de los que se habla siempre en estos casos sin hacer referencia&nbsp;1º.-&nbsp;ni a los "gastos compartidos individualizables por consumos en el "reparto" entre secciones", como son el gasto del administrador y el del seguro; ni&nbsp;2º.-&nbsp;a los "gastos generales individualizables por consumos en la "distribución" entre propietarios", como son los gastos por las copias de actas y convocatorias, o los gastos de correo.Si el administrador administra tanto los "gastos generales" como los "gastos de las viviendas" ¿Es razonable que a estas, al hacer el "reparto" entre secciones, no se las impute un gasto por una labor que tiene un coste económico y de la que se benefician en mayor medida que los locales? Dicho de otra forma, si los comercios situados en los bajos del edificio tienen, al igual que las viviendas, unos gastos de administración de sus facturas de agua, luz, limpieza? esos "gastos de administración de los gastos de los locales" ¿Son "gastos generales"?&nbsp; ¿No? Pero, entonces ¿Por qué los "gastos de administración de los "gastos de viviendas"" son "gastos generales"?&nbsp; Y si, por otra parte, cada vecino recibe una copia de cada acta, ¿Es razonable que (en la "distribución" entre propietarios) se cobren las copias por coeficientes cuando todos reciben la misma cantidad y se puede medir el "consumo" individual?Mario Rodríguez Guerras]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/estudio-gastos-comunidad-ley-de-propiedad-horizontal-parte-i.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 17 Dec 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Atención a los cambios de las hipotecas en las viviendas y la anulación de la deducción de la vivienda en el IRPF]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/atencion-a-cambios-de-hipotecas-en-viviendas-y-anulacion-de-deduccion-de-vivienda-en-irpf.html]]></link>
<description><![CDATA[ATENCIÓN A LOS CAMBIOS DE LAS HIPOTECAS EN LAS VIVIENDAS Y LA ANULACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LA VIVIENDA EN EL IRPF]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hacienda considerará operaciones distintas el cambio de una hipoteca a una segunda distinta anulando el derecho a la deducción de la vivienda Hacienda ha anunciado que comenzará considerar como operaciones distintas el cambio de un&nbsp;préstamo hipotecario&nbsp;de un banco a un segundo préstamo distinto. Esta consideración causará la&nbsp;pérdida del derecho a acceder a la deducción por inversión en vivienda habitual. Esta pérdida la experimentarán los consumidores que conservasen hasta el momento dicha deducción en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).Más concretamente, el Ministerio de Hacienda niega el derecho a tal deducción en varios casos. En el "supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y en otro momento indeterminado posterior sin conexión directa con dicha cancelación, el contribuyente contratara un nuevo préstamo o crédito. Incluso pudiendo ser con la garantía de los mismos bienes o igual número de vencimientos que quedaban pendientes del precedente, sin concatenación entre ambos".La excepción para no perder el derecho a la deducción de la viviendaEsta pérdida de derecho a la deducción no tendría lugar si simultáneamente la cancelación del primer préstamo se produjese a la misma vez que se firmase el&nbsp;nuevo crédito. Siempre y cuando para el nuevo contrato se utilizase parcial o totalmente el primer crédito.Si efectivamente se produce de forma simultánea, se considerarán como&nbsp;deducibles los costes&nbsp;por la cancelación del primer préstamo y por la contratación del nuevo crédito.Proceso de acreditación de pruebasEn cuanto a la relación de la nueva hipoteca con la anterior, el consumidor deberá justificar el vínculo entre ambas con la entidad bancaria. Si la Agencia Tributaria lo exige, tendrá que acreditar a su vez el destino del&nbsp;préstamo a la vivienda&nbsp;y los motivos de la devolución.Para llevar a cabo dicha acreditación, se podrá realizar, empleando los medios de prueba admitidos por la ley. La valoración de las justificaciones expuestas anteriormente corresponderá a los&nbsp;departamentos de inspección y gestión de la Administración Tributaria.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/atencion-a-cambios-de-hipotecas-en-viviendas-y-anulacion-de-deduccion-de-vivienda-en-irpf.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 16 Nov 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Los términos de una hipoteca de vivienda que debes conocer]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-terminos-una-hipoteca-vivienda-que-debes-conocer.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS TÉRMINOS DE UNA HIPOTECA DE VIVIENDA QUE DEBES CONOCER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Muchos compradores no conocen los conceptos básicos necesarios para solicitar una hipoteca en la adquisición de su primera vivienda Uno de los momentos más importantes en la vida de cualquier persona es la&nbsp;adquisición de su primera vivienda. Una compra que como, norma general, viene acompañada con la concesión de una hipoteca de vivienda. El Consejo General del Notariado apunta que un 54,7% de las compraventas requirieron de un préstamo hipotecario. Junto a esta cifra tan elevada, cabe destacar que numerosos&nbsp;compradores no conocen los conceptos básicos necesarios&nbsp;previamente a solicitar un préstamo hipotecario.Son conceptos que el comprador necesita saber y conocer en profundidad para poder negociar los términos y condiciones de su hipoteca de vivienda. De esta forma, conseguirá un&nbsp;préstamo completamente adaptado a sus necesidades. En total, existen trece conceptos hipotecarios que los compradores deben controlar.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Euribor2&nbsp;Oferta vinculante3&nbsp;FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada)4&nbsp;FIAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas)5&nbsp;Tabla de amortización6&nbsp;Periodo de pago7&nbsp;Gastos del préstamo8&nbsp;Tipo de interés.9&nbsp;TIN (Tipo de Interés Nominal)10&nbsp;TAE (Tasa Anual Equivalente)11&nbsp;Loan To Value (LTV) o la diferencia préstamo-valor12&nbsp;Tasa hipotecaria13&nbsp;Mejoras en el contrato14&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Compraventa de inmuebles15&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Compraventa de InmueblesEuriborEste concepto ha cobrado gran importancia en los últimos meses, debido a su elevada tasa actual. Una tasa originada por los continuos aumentos del&nbsp;Banco Central Europeo de los&nbsp;tipos de interés. El término hace referencia al índice del precio al que los bancos ofrecen los préstamos. Por ello, es el índice de referencia para conocer la tasa de interés en los préstamos de tipo variable.Oferta vinculanteCorresponde a la documentación que la entidad bancaria aporta al comprador en la que se expone los&nbsp;términos y condiciones de la hipoteca acordada. Con este documento, tanto la entidad como el cliente se comprometen a cumplirla.FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada)En relación a la anterior, en esta ocasión se exponen de forma más detallada y personalizada para el cliente los términos en los que se basa el préstamo. Durante la etapa precontractual, la banca debe hacer entrega de esta ficha.FIAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas)Por otro lado, esta ficha se centra en desarrollar de forma detallada las&nbsp;cláusulas acordadas en la hipoteca&nbsp;y las consecuencias de no cumplirlas.Tabla de amortizaciónEn este cuadro, se mostrarán toda la información en relación a los pagos y devolución de la hipoteca. En caso de los préstamos variables, será en este documento donde aparezcan las revisiones de la hipoteca de vivienda.Periodo de pagoCorresponde al plazo pactado en el que se deberá abonar la tasa completa del préstamo hipotecario. El Instituto Nacional de Estadística cifra dicho&nbsp;plazo medio en 24 años&nbsp;para la población española.Gastos del préstamoEn este documento, se recogen los&nbsp;gastos de suscripción a la hipoteca de vivienda y los gastos de escritura. Aquí se engloba a los costes registrales y notariales, los honorarios de la gestoría, la&nbsp;tasación&nbsp;o el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Al reunir todos estos costes, el porcentaje de gastos sobre el precio final de la vivienda es de un 10%. Cabe señalar que el banco tiene que exponer de forma explícita toda la información correspondiente al desglose de costes. Tanto los costes relacionados con el cliente como los relacionados con la entidad financiera.Tipo de interés.Este término hace referencia al&nbsp;porcentaje que cobra el banco por prestar dinero. Esta cifra se aplica al valor prestado, además de establecer las mensualidades o tasas impuestas en las que se debe realizar los pagos. Existen dos tipos de interés:Por un lado, el&nbsp;tipo fijo. En este caso, la entidad y el consumidor acuerdan un tipo de interés que no variará en ningún momento a lo largo del periodo de amortizaciónPor otro lado, el&nbsp;tipo variable. Al contrario que el anterior, en esta ocasión sí se realizará una revisión del tipo de interés cada 6 o 12 meses. Esta revisión estará vinculada al índice de referencia el cual corresponde al Euribor.Además, existen las&nbsp;hipotecas mixtas&nbsp;compuestas por ambos tipos. Tienen un periodo inicial de tipo fijo y tras este, un periodo de tipo variable.TIN (Tipo de Interés Nominal)Este tipo es un porcentaje invariable que se debe cobrar a la banca como&nbsp;concepto de pago&nbsp;por el dinero que la entidad aporta.TAE (Tasa Anual Equivalente)Corresponde a un porcentaje relativo al gasto efectivo de un bien financiero. Para las hipotecas, esta tasa corresponde a las comisiones, tipos de interés y gatos. Por el contrario, no se incluyen los costes que no tengan relación con el banco. Es decir, los gastos relativos al registro, a la notaría o a la gestoría.Loan To Value (LTV) o la diferencia préstamo-valorEn este caso, nos encontramos con un indicador porcentual que hace referencia a la diferencia entre el precio del inmueble hipotecado y el dinero que la entidad financiera aporta. De esta forma, este ratio se presenta como una&nbsp;garantía de la hipoteca.Tasa hipotecariaEsta cuota hace referencia a la&nbsp;cuantía económica mensual&nbsp;que el hipotecado debe aportar a la entidad bancaria. En total, la cuota incluirá el capital que se debe abonar junto a los intereses.Mejoras en el contratoPor último, hay que señalar que existe la opción de que los bancos realicen bonificaciones en los términos hipotecarios a cambio de que el cliente contrate productos suyos. Productos como un plan de pensión, la domiciliación de la nómica, tarjetas, recibos o seguros.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-terminos-una-hipoteca-vivienda-que-debes-conocer.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 28 Oct 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Subrogación del contrato de alquiler de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/subrogacion-contrato-alquiler-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[SUBROGACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La subrogación del contrato de alquiler de la vivienda es una opción útil para cambiar de titular en caso de fallecimiento o de divorcio. La subrogación del&nbsp;contrato de alquiler de vivienda&nbsp;es una opción especialmente útil para numerosos casos. Supuestos como el fallecimiento del titular de un contrato de alquiler o un divorcio mientras se vive de alquiler.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿En qué consiste la subrogación de un acuerdo de arrendamiento?2&nbsp;Pasos para realizar la subrogación del contrato3&nbsp;Subrogación del contrato en caso de divorcio4&nbsp;Subrogación del acuerdo por fallecimiento del inquilino4.1&nbsp;Personas que pueden ser subrogadas en el arrendamiento4.2&nbsp;Preferencia de parentesco en caso de no unanimidad4.3&nbsp;Procedimiento de subrogación de arrendamiento por fallecimiento5&nbsp;Añadir un nuevo inquilino al acuerdo de arrendamiento6&nbsp;Sustituir a un arrendatario por otro nuevo7&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos8&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos Urbanos¿En qué consiste la subrogación de un acuerdo de arrendamiento?La subrogación hace referencia a la&nbsp;transmisión del contrato de alquiler de vivienda a una persona que no posea la titularidad. Con esta práctica, el arrendatario del inmueble cesa a un tercero todos los derechos y responsabilidades expuestos en el acuerdo firmado originalmente por las partes implicadas.Pasos para realizar la subrogación del contratoPreviamente a la subrogación, el inquilino debe obtener la aprobación del propietario de la vivienda. Este consentimiento debe estar expuesto por escrito. Si se admite la subrogación, el cesionario pasará a ser el cedente respecto al propietario.Subrogación del contrato en caso de divorcioDentro de la&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), su artículo 15 se encarga de regular el arrendamiento en supuesto de divorcio. Según la sentencia, dicho arrendamiento puede ser subrogado a aquella parte de la pareja que no posea la titularidad del acuerdo.Respecto a esto, se estipula en la normativa que "en los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el&nbsp;cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda alquilada&nbsp;cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato".Si el cónyuge desea utilizar el domicilio, se lo tendrá que comunicar al dueño de la vivienda en un periodo de dos meses. Un periodo que comienza a partir de la notificación de la resolución judicial. De esta forma, habrá que aportar una copia de la resolución o del extracto de dicha resolución correspondiente al uso del inmueble.Subrogación del acuerdo por fallecimiento del inquilinoPor otro lado, en caso de fallecimiento del arrendatario, este seguirá constando como&nbsp;inquilino dentro del contrato, a pesar de que pueda ser subrogado a otros arrendatarios.Personas que pueden ser subrogadas en el arrendamientoEn la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se indica en el artículo 16 que si el inquilino fallece, hay 6 parentescos que se pueden subrogar en el acuerdo:El&nbsp;cónyuge del inquilino&nbsp;que en la fecha de su fallecimiento habitase con él.La persona que ha estado habitando permanentemente junto al inquilino con una relación existente entre ambos similar a la anterior sin tener en consideración la orientación sexual de ambos. Para ello, la convivencia entre ambos tendrá que haber durado como mínimo dos años previos a la fecha del fallecimiento. Excepto si los convivientes han tenido una descendencia juntos, donde solamente servirá el haber estado conviviendo.Los&nbsp;descendientes del inquilino&nbsp;que al fallecer este, estuviesen bajo su tutela o que conviviesen con el arrendatario en los dos años previos.Los&nbsp;ascendientes del inquilino&nbsp;que hayan convivido en los dos años previos a su fallecimiento con él.Los&nbsp;hermanos del inquilino&nbsp;que también conviviesen durante los dos años previos al fallecimiento junto al arrendatario.Las personas diferentes a las expuestas previamente que padezcan de una minusvalía del 65% o por encima de esta. Estas siempre y cuando mantengan un parentesco como máximo de tercer grado colateral con el inquilino y siempre que conviviesen juntos en los dos años previos a su fallecimiento.En el supuesto de que el arrendatario fallece y no haya tenido lugar ninguno de los 6 casos planteados, se dará por finalizado el contrato de alquiler de vivienda.Preferencia de parentesco en caso de no unanimidadCabe destacar que si existen numerosos parientes que tengan acceso a la&nbsp;subrogación del acuerdo, se tiene que dar una unanimidad para decidir el nuevo arrendatario de la vivienda.Si no se llega a un acuerdo, el orden jerárquico como norma general, excepto si los padres son septuagenarios, sería:Pareja de hecho o cónyugeHijosHermanos o ascendientesProcedimiento de subrogación de arrendamiento por fallecimientoPosteriormente al fallecimiento del arrendatario, la LAU estipula unos plazos que hay que cumplir para no ser penalizado y seguir teniendo acceso al alquiler. Respecto a los parientes, existe un&nbsp;periodo de tres meses a partir de la fecha del fallecimiento para realizar la subrogación. La subrogación debe ser notificada al propietario a través de una copia del certificado de defunción aportado por el Registro Civil. En este certificado, se debe señalar la persona que será subrogada en el acuerdo, así como su parentesco con el anterior inquilino.Una vez excedido el periodo de tres meses sin realizarse la subrogación, finalizará el acuerdo y los convivientes serán los que asuman la obligación de abonar la deuda pendiente desde la fecha del fallecimiento hasta la conclusión del contrato de alquiler de vivienda.Si se quiere evitar esto, habrá que notificar expresamente por burofax al dueño del domicilio la voluntad de no querer subrogarse en el arrendamiento.Añadir un nuevo inquilino al acuerdo de arrendamientoSi se desea incluir a una persona dentro del&nbsp;acuerdo de arrendamiento, previamente habrá que notificárselo al dueño de la vivienda, debido a que se requiere de su permiso. Tras su visto bueno, se debe exponer explícitamente por escrito dicho acuerdo e incluirlo dentro del contrato original que debe ir firmado tanto por el inquilino como por el arrendador.Sustituir a un arrendatario por otro nuevoAl igual que en el caso anterior, la LAU obliga al inquilino que quiera cambiarse por otro, pedir permiso primero al dueño de la vivienda. Una vez obtenida su aprobación, dicho cambio tendrá que adjuntarse en un anexo del acuerdo contractual.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/subrogacion-contrato-alquiler-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 18 Oct 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Inspección de consumo en agencias inmobiliarias 2022]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/inspeccion-consumo-agencias-inmobiliarias-2022.html]]></link>
<description><![CDATA[INSPECCIÓN DE CONSUMO EN AGENCIAS INMOBILIARIAS 2022]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las Consejerías de Consumo realiza campañas de inspección a las inmobiliarias sobre la información de compraventa y alquiler de sus viviendas. Todos los años las diferentes comunidades realizan campañas de inspección a las agencias inmobiliaria por parte de sus Consejería de Consumo y en relación sobre todo a la información en la compraventa y&nbsp;arrendamiento de viviendas&nbsp;gestionadas y publicitadas por las inmobiliarias.Las viviendas publicitadas en nuestros&nbsp;escaparates y portales inmobiliarios, serán las más inspeccionadas, ya que el inspector tendrá constancia de su comercialización.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Sin previo aviso las inspecciones de consumo2&nbsp;Documento DIA, explicación del precio, honorarios y forma de pago3&nbsp;Además del DIA, otros documentos que debemos de tener4&nbsp;Obras nuevas en proyecto con avales5&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos6&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos UrbanosSin previo aviso las inspecciones de consumoHay que recordar que estas&nbsp;inspecciones&nbsp;se suelen realizar sin previo aviso, presentándose en la oficina de la agencia los inspectores de consumo que deberán identificarse correctamente, con el objeto exacto de su inspección.Documento DIA, explicación del precio, honorarios y forma de pagoLas inspecciones se suelen centrar en la documentación que tenemos de los inmuebles y los que le ofrecemos a los demandantes de los mismos.Así, tenemos que tener actualizada toda la información solicitada en los documentos&nbsp;DIA (Documento Identificativo Abreviado)&nbsp;del inmueble en base a la normativa vigente, teniendo especial atención a las notas explicativas sobre el precio, los honorarios de la agencia inmobiliaria y las formas de pago.Recordemos que dicho documento DIA, se debe entregar en el momento de la visita en las compraventas y antes de firmarse el&nbsp;contrato en los arrendamientos.Además del DIA, otros documentos que debemos de tenerAdemás del DIA, nos podrán solicitar los modelos de contratos de encargos de venta,&nbsp;contratos de arras, contratos de arrendamiento y si le cobramos honorarios a compradores, el documento del encargo de servicios, con sus honorarios y forma de pago.También, deberemos de tener como mínimo las&nbsp;notas de encargo firmadas&nbsp;por los propietarios, Notas Simples actualizadas y Certificados de Eficiencia Energética.Obras nuevas en proyecto con avalesMientras si comercializamos obras de vivienda nueva en proyecto o ejecución, tenemos que tener la información de los avales sobre las cantidades que el comprador haya aportado.Para ver más información sobre la campaña, acceda a la página oficial de la&nbsp;Inspección de Consumo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/inspeccion-consumo-agencias-inmobiliarias-2022.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 17 Oct 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La usucapión de inmuebles ¿Qué hacer y qué plazos tiene?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-usucapion-inmuebles-que-hacer-y-que-plazos-tiene.html]]></link>
<description><![CDATA[LA USUCAPIÓN DE INMUEBLES ¿QUÉ HACER Y QUÉ PLAZOS TIENE?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La usucapión de inmuebles es aquella apropiación del bien durante unos plazos concretos. Hay dos formas: usucapión ordinaria y extraordinaria Frecuentemente, las fincas cuyos titulares las poseen desde hace mucho tiempo pueden&nbsp;no estar inscritas dentro del Registro de la Propiedad. En estas ocasiones, se puede acudir al ordenamiento jurídico para su regularización. Dentro de la normativa, existe la opción de apropiarse de la vivienda o de otros derechos reales. Simplemente cumpliendo una serie de condiciones. Entre estas, haber tenido la propiedad del bien inmueble durante un plazo de tiempo concreto. A esto se le denomina como usucapión de inmuebles o prescripción adquisitiva.Para la apropiación tanto de los derechos reales como del inmueble, existen dos maneras principales.Prescripción adquisitiva ordinariaDentro de esta primera opción, existen varios requisitos concretos de esta. Una de ellas es que exista&nbsp;la buena fe del propietario. En otras palabras, a la hora de adquirir una vivienda, debe existir la creencia de que el antiguo poseedor de ella era el propietario del inmueble y tenía la capacidad para traspasarla a otro dueño.En cambio, la mala fe del propietario consistiría en la existencia dentro del título de este de un vicio, a conciencia del poseedor, que invalide la&nbsp;transmisión del inmueble.Otra de las condiciones es el justo título. A este se le denomina al título válido para traspasar el derecho real o la propiedad de un bien. Al igual que válido, debe ser verdadero, ya que se tiene que demostrar su autenticidad.Estas condiciones requeridas para apropiarse de un bien inmueble deben ser concurridas durante 10 años&nbsp;en el caso de que las partes implicadas estén presentes. Si, por el contrario, el poseedor se encuentra ausente, ya sea en ultramar o con una nueva residencia en el extranjero, el plazo se incrementará a 20 años.En el caso de usucapión ordinaria dirigida a bienes muebles, la normativa obliga a la posesión de tal bien durante 3 años cumpliendo con las condiciones mencionadas.Prescripción adquisitiva extraordinariaPor otro lado, la usucapión extraordinaria de inmuebles consiste en la apropiación del bien en un plazo de 30 años sin diferenciar entre ausentes o presentes. Esta&nbsp;adquisición de la propiedad&nbsp;se realizará siempre que se cumpla con las siguientes condiciones.La apropiación del bien tiene que ser en concepto de&nbsp;dueño, sin interrupción, pública y pacífica. En el caso de la usucapión para bienes muebles, el plazo de tiempo aumenta hasta los 6 años.Los procesos sobre prescripción adquisitiva o usucapión de inmuebles tienen una gran complejidad. Esto se debe a que se exige un extenso trabajo de documentación previo y un análisis minucioso de cada uno de los casos ante la justicia para solicitar&nbsp;el derecho de propiedad.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-usucapion-inmuebles-que-hacer-y-que-plazos-tiene.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 10 Oct 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La Ley Crea y Crece permitirá crear una empresa con un euro]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-ley-crea-y-crece-permitira-crear-una-empresa-con-un-euro.html]]></link>
<description><![CDATA[LA LEY CREA Y CRECE PERMITIRÁ CREAR UNA EMPRESA CON UN EURO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno comenzará a aplicar la ´Ley crea y crece´ dentro de 20 días como normativa para combatir contra la morosidad empresarial El Gobierno comenzará a aplicar la ´Ley crea y crece´&nbsp;dentro de 20 días como normativa para combatir contra la morosidad empresarial. Sin embargo, algunos capítulos de dicha normativa entrarán en vigor más adelante.Una de las novedades de esta ley es la implantación de un nuevo régimen jurídico destinado a la financiación participativa en las&nbsp;´plataformas de crowdfunding´.&nbsp;Estas plataformas son compañías en las que personas físicas y jurídicas se unen por medio de herramientas digitales. Su objetivo es aportar financiación con otras personas jurídicas o físicas para generar un nuevo proyecto.Como método para impulsar la creación de empresas, la nueva normativa aprueba disminuir el capital mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada. Previamente el mínimo se situaba en 3.000 euros, mientras que ahora el&nbsp;capital será de un euro.En suma, desde el Centro de información y red de creación de empresas (Circe) se facilitará la tramitación, así como la creación de compañías de forma telemática.Se incrementa el número de actividades que no requieren licenciaSe profundizará en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes Administraciones públicas y se refuerzan las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los principios de una&nbsp;buena regulación económica.Por último, se regulará más eficazmente las actividades económicas,&nbsp;aumentando el número de actividades exentas de licencia, incorporándose al listado estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una Comunidad Autónoma o simplificando la legislación actual.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-ley-crea-y-crece-permitira-crear-una-empresa-con-un-euro.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 05 Oct 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Paso a paso para reclamar las rentas de alquiler de tu vivienda impagadas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/paso-paso-para-reclamar-rentas-alquiler-tu-vivienda-impagadas.html]]></link>
<description><![CDATA[PASO A PASO PARA RECLAMAR LAS RENTAS DE ALQUILER DE TU VIVIENDA IMPAGADAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Previamente a reclamar el alquiler de tu vivienda, se debe contar con un contrato de alquiler para poder justificar que existe tal relación. Previamente a reclamar las cuantías del arrendamiento, se debe contar con un&nbsp;contrato de alquiler&nbsp;para poder justificar que existe una relación de alquiler.En caso de que no haya contrato, se considerará alquiler pero sustentado en un contrato verbal. Los dos contratos tienen validez, pero el&nbsp;contrato por escrito posee mayores facilidades a la hora de demostrarlo. Para el verbal, habrá que recurrir a otros métodos de justificación como mensajes, recibos bancarios de las rentas, correos...Por ello, los propietarios siempre deben contar con el acuerdo de alquiler por escrito.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;3 opciones del propietario en caso de impago2&nbsp;Reclamar las deudas pendientes, sin desalojo3&nbsp;Reclamar desalojo, sin las deudas pendientes4&nbsp;Reclamar el desalojo y las deudas pendientes4.1&nbsp;¿En qué consiste el desahucio express?5&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos6&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos Urbanos3 opciones del propietario en caso de impagoEn el supuesto de impago de rentas, el propietario posee varias opciones:Reclamar las deudas pendientes y el desalojoReclamar las deudas pendientes, pero no el desalojoReclamar el desalojo, pero no las deudas pendientesCabe destacar que si existen rentas impagadas por parte del inquilino, pero continúa viviendo en el domicilio, se debe optar por la primera opción:&nbsp;reclamar las deudas pendientes&nbsp;y el desalojo.Por otro lado, si el inquilino tiene deudas pendientes pero no reside en la vivienda, obviamente solo se recurriría a reclamar las deudas pendientes.En cambio, reclamar el desalojo solo sin reclamar las deudas pendientes no es un caso usual.Reclamar las deudas pendientes, sin desalojoPara los que reclamen solamente las deudas pendientes, en principio nos encontraríamos con un inquilino que tiene rentas impagadas pero que ya ha abandonado el domicilio.En este caso, la&nbsp;Ley de Enjuiciamiento Civil&nbsp;en su artículo 250.1.1 apunta a recurrir al "juicio verbal". Debido al tratarse de una reclamación de rentas impagadas, habrá que acudir tanto a un abogado como a un procurador como dicta los artículos 23 y 31 de la normativa.Debemos recordar que en este procedimiento, siempre se celebrará un juicio, independientemente de si el&nbsp;inquilino se opone o no a la demanda. No se llegará a juicio si el juez dictamina que no hay necesidad de llegar a él tras la petición de las partes implicadas.Reclamar desalojo, sin las deudas pendientesEsta segunda opción hace referencia a cuando el inquilino continúa residiendo en el domicilio y tiene rentas impagadas.Este caso no suele darse con frecuencia, ya que si hay deudas pendientes, lo normal es reclamar el pago de estas.A pesar de ello, existen casos en los que se acude a esta opción. La ventaja de esto reside en que el desalojo puede&nbsp;efectuarse mucho antes de lo esperado, ya que no se reclama ninguna deuda pendiente, únicamente el desahucio.Reclamar el desalojo y las deudas pendientesPor el contrario, lo más usual cuando el inquilino vive en el domicilio y tiene rentas impagadas es reclamar en la misma demanda tanto las cuantías pendientes como el desahucio.Se originaría el denominado&nbsp;"desahucio express", un proceso verbal específico que tiene una mayor agilización que los dos casos anteriores.Es el caso más común, ya que el juzgado en su auto, en caso de juicio, o decreto, si no se celebra un juicio, declarará el desalojo del inquilino de la vivienda, así como el abono de las rentas impagadas previamente a la fecha del desalojo.Con este único procedimiento, se logrará expulsar al inquilino y recibir el dinero correspondiente a la deuda pendiente.¿En qué consiste el desahucio express?El desahucio express comienza en el momento en el que se presenta la demanda de desahucio. El&nbsp;procurador y el abogado están obligados a firmar ambos dicho documento.Transcurrirán 30 días hasta que el juzgado acepte la demanda, la tramite y se envíe una notificación de ello al inquilino.Desde el día de la notificación, el inquilino posee un plazo de 10 días hábiles para presentar su oposición o no. Si decide oponerse, se llevará el caso a juicio que finalizará con la declaración de una sentencia.En caso de no oponerse, no se celebrará juicio y se concluirá a través de un decreto de archivo. Tras la sentencia o el decreto, se procederá a llevar a cabo el desahucio.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/paso-paso-para-reclamar-rentas-alquiler-tu-vivienda-impagadas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), todo lo que debes de saber]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/impuesto-construcciones-instalaciones-y-obras-icio-todo-lo-que-debes-saber.html]]></link>
<description><![CDATA[IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO), TODO LO QUE DEBES DE SABER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Os aclaramos todas las claves relativas al tributo ICIO, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras&nbsp; Dentro de los tributos que son de la titularidad de los ayuntamientos, se encuentra el&nbsp;ICIO, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Así se estipula en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004.El ICIO es un tributo indirecto y no periódico. Esto conlleva que grava cualquier obra, construcción o instalación que se lleve a cabo en una vivienda y que requiera la adquisición de una licencia urbanística o de obras.Este impuesto está destinado a aquellos usuarios que piden las correspondientes licencias, lleven a cabo&nbsp;obras en su inmueble&nbsp;o notifiquen tales acciones en el Ayuntamiento de su municipio o sus sustitutos. A pesar de ello, hay numerosas cuestiones acerca del cálculo del tributo y de quiénes deben abonarlo.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Responsable del cobro del impuesto2&nbsp;Cálculo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras3&nbsp;Cantidad correspondiente a la bonificación del ICIO4&nbsp;Iglesia y Administración Públicas, exenciones del ICIO5&nbsp;Cuantía diferente de tipo de gravamen en España6&nbsp;Las regiones con regímenes especiales en la LRHLResponsable del cobro del impuestoEl responsable de abonar la cuantía del ICIO es el&nbsp;propietario de la obra&nbsp;o el empleado contratado para llevar a cabo la obra o el&nbsp;propietario del inmueble&nbsp;en el caso de que sea el encargado de realizar la obra, construcción e instalación. Si el responsable es el propietario de la obra, este puede solicitar el reembolso del impuesto al propietario del inmueble.Cálculo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasEl cálculo del Impuesto se realiza según la cuota, el tipo de gravamen y la base imponible. Esta última equivale al precio efectivo y real de la obra o construcción. En cuanto al tipo de gravamen, correspondería al impuesto por la normativa fiscal establecida en cada municipio, el cual&nbsp;no puede superar el 4%. Y, por último, la cuota es la cifra resultante de la aplicación de la base imponible al tipo de gravamen.Respecto al momento de cobro del tributo, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 102.4 estipula que "el impuesto se cobrará en el momento de iniciarse la construcción, obra o instalación, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia"Además, cabe destacar que esta normativa excluye al resto de tasas en el cálculo del ICIO. El artículo mencionado señala que "no forman parte de la base imponible, el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material".Cantidad correspondiente a la bonificación del ICIOLas bonificaciones sobre el ICIO son reguladas por la normativa fiscal del ayuntamiento, institución que establece la cantidad de&nbsp;bonificación que considere. Para las obras que sean de utilidad municipal o de especial interés, para el impulso del empleo o para obras que conlleven sistemas eléctricos de energía solar para autoconsumo o de&nbsp;aprovechamiento término, las bonificaciones pueden llegar al 95%.En cambio, las bonificaciones serán del 50% para las obras que fomenten la creación de&nbsp;viviendas de protección oficial&nbsp;o cambien los requisitos de acceso y habitabilidad para los discapacitados.Iglesia y Administración Públicas, exenciones del ICIODentro de la ley LRHL, el artículo 100.2 indica que solamente hay dos exenciones obligatorias para el ICIO: una aplicable a la Iglesia Católica y otra a las Administraciones públicas.Cuantía diferente de tipo de gravamen en EspañaAunque sea un tributo nacional, cada ayuntamiento es responsable de establecer las condiciones y las bonificaciones que desee. Así lo dictamina la Ley Reguladora de Haciendas Locales que posee unas&nbsp;ordenanzas específicas&nbsp;para las comunidades de Madrid, Barcelona, Islas Baleares e Islas Canarias y para las ciudades autonómicas de Melilla y Ceuta.Si desea adquirir más información acerca del trámite de este impuesto y de otros, puede acceder a la sede electrónica correspondiente a su municipio y a su comunidad autónoma:Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en&nbsp;Sevilla: El porcentaje correspondiente al tipo de gravamen es de un 3%.Málaga: En este caso, la cuantía de gravamen alcanza el 3,8%.ValenciaZaragoza: El ayuntamiento de&nbsp;Zaragoza&nbsp;estableció un 3,87% de tipo de gravamen.A Coruña: En el municipio gallego, el tipo de gravamen llega al 4%.Alicante: Al igual que en el anterior caso, el gravamen también se encuentra en el 4%.Murcia: En el caso de&nbsp;Murcia, el gravamen también supone del 4%.Las regiones con regímenes especiales en la LRHLPor otro lado, los territorios con ordenanzas especiales según recoge la LRHL son las siguientes:Barcelona: Al igual que en el caso de Madrid, Barcelona posee un carácter financiero específico, recogido en la LRHL.MadridIslas Canarias:&nbsp;Los ayuntamientos de la comunidad canaria contarán con los regímenes recogidos en la normativa expuesta sin considerar los requisitos propios de la legislación de las ordenanzas fiscales canarias. Por ello, los cabildos insulares serán considerados como diputaciones provinciales.Islas Baleares: De la misma forma que Canarias, a los consejos insulares baleares se les aplicarán los recursos que se aplican a las diputaciones provinciales.Melilla: Obtendrá una bonificación del 50% en las tasas de los impuestos municipales que regula la LRHR. De la misma forma también se aplicará en Ceuta.Ceuta]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/impuesto-construcciones-instalaciones-y-obras-icio-todo-lo-que-debes-saber.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 23 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El inquilino moroso y el requerimiento de pago, sentencia Tribunal Supremo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-inquilino-moroso-y-requerimiento-pago-sentencia-tribunal-supremo.html]]></link>
<description><![CDATA[EL INQUILINO MOROSO Y EL REQUERIMIENTO DE PAGO, SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los propietarios deben enfrentarse a uno de sus temores a la hora de alquilar su vivienda, un inquilino moroso que no abone la renta Los propietarios deben enfrentarse a uno de sus temores a la hora de&nbsp;alquilar su vivienda, un inquilino moroso que no paga la renta. Cuando el inquilino comienza a no abonar la renta, el arrendador debe mandar un aviso a través de un burofax. En numerosas ocasiones, el inquilino no llegaba a recoger el aviso, lo que causaba una situación complicada para el dueño del inmueble. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado respuesta a este suceso con la sentencia dictada el pasado mes de junio.En dicho auto, el Supremo aclaró que el hecho de que&nbsp;el inquilino no acepte la recepción del requerimiento de pago no provocaría la ineficacia del aviso. Esto permite que el propietario no deba volver a notificar el requerimiento para obtener la eficacia jurídica del aviso. Cabe resaltar que esta sentencia se limita únicamente a este supuesto y que en caso de que el inquilino no haya sido capaz de acceder al requerimiento, nos encontraríamos ante otro hecho.Si el dueño de la vivienda desea acreditar que ha notificado al arrendatario el aviso de impago, el requerimiento de pago es la herramienta ideal para legalizar dicho acto a través de burofax. Esto gracias a que se aporta todos los datos necesarios para su legalización. Datos como la identidad del emisor y receptor, del domicilio, la ubicación y el resultado del envío.En el supuesto planteado por la sentencia, el correcto envío del burofax se efectuó sin ningún problema, por lo que el inquilino pudo recoger el requerimiento. Debido a ello, no se pudo justificar un envío erróneo o en contra de lo que estima la justicia.Tal y como dictamina el auto,&nbsp;un burofax siempre será eficaz&nbsp;en aquellos casos de frustración originados por la tácita o la voluntad expresa del arrendatario o por la negligencia, pasividad, error o desinterés del arrendatario.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Cuándo dispone el inquilino de la opción de enervación de desahucio?2&nbsp;Condiciones para efectuar legalmente el requerimiento de pago3&nbsp;Acceso completo a la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de junio&nbsp; 2022 sobre el requerimiento de pago a un inquilino moroso4&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos5&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos Urbanos¿Cuándo dispone el inquilino de la opción de enervación de desahucio?El inquilino tiene como obligación abonar siempre la renta correspondiente al propietario. Además, la legislación le ofrece la opción al inquilino de no ser desahuciado si abona la duda pendiente en un periodo de 10 días. Este caso se denomina como&nbsp;enervación de la acción de desahucio&nbsp;y provoca el final del proceso judicial iniciado para expulsar al inquilino.Esta opción de enervación solamente estará disponible para el arrendatario una vez. Además, se encontrará vinculado al&nbsp;inquilino moroso&nbsp;que previamente enervó el proceso de desalojo, excepto en el caso en el que el pago no se llevó a cabo debido a motivos imputables al propietario.Se procederá a la enervación en el momento en el que el arrendatario, a quién le han requerido el pago previamente al proceso de desahucio,&nbsp;no ha devuelto la cuantía económica pendiente en el periodo de un mes.Esta enervación se encuentra regulada por el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En dicho artículo, se expone el procedimiento como:"Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por&nbsp;falta de pago de las rentas&nbsp;o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél (...), el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio".Condiciones para efectuar legalmente el requerimiento de pagoEn el supuesto del impago de renta, el dueño posee dos opciones de actuar ante ello: por un lado, emitir por burofax el requerimiento de pago o comenzar el proceso de desalojo. Lo aconsejable es la primera opción, excepto si el caso en concreto requiere la actuación de los tribunales.Emitir el requerimiento permite justificar que se ha producido un impago coyuntural y que el arrendatario tiene la voluntad de abonar la renta pendiente. En suma, es especialmente útil para impedir que el arrendatario proceda a la enervación del desalojo si se llega al&nbsp;proceso de desahucio.Con el objetivo de evitar la enervación, se debe cumplir una serie de condiciones a la hora de requerir el cobro al arrendatario. Unas condiciones que el Tribunal Supremo ha impuesto con su última sentencia:Poseer el requerimiento de pagoQue sea&nbsp;fehaciente&nbsp;para justificar su recepción por parte del inquilinoRequerimiento vinculado a cuantías asimiladas o&nbsp;deudas impagadas.Cabe señalar que el Alto Tribunal apunta que el propietario solamente está obligado a solicitar el retorno de la renta impagada. Por lo tanto, no tiene la responsabilidad de asesorar al inquilino. No tendrá que notificar al arrendatario que el acuerdo finalizará ni que podrá acceder a la enervación del desahucio si no abona la cuantía pendiente. El propietario solamente tendrá que cumplir con lo estipulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 22.Acceso completo a la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de junio&nbsp; 2022 sobre el requerimiento de pago a un inquilino moroso]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-inquilino-moroso-y-requerimiento-pago-sentencia-tribunal-supremo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 16 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El caos judicial da alas a los okupas, hasta 18 meses para su expulsión]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-caos-judicial-da-alas-a-okupas-hasta-18-meses-para-su-expulsion.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CAOS JUDICIAL DA ALAS A LOS OKUPAS, HASTA 18 MESES PARA SU EXPULSIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los propietarios en los últimos meses han experimentado un incremento de los okupas ilegales en sus viviendas Los propietarios en los últimos meses han experimentado un&nbsp;incremento de los okupas ilegales en sus viviendas. Este hecho causa pérdidas económicas al propietario que debe esperar durante un largo periodo de tiempo hasta que los tribunales aprueben el desalojo por medio de una sentencia. Un periodo de tiempo que cada vez es más largo.Este plazo de tiempo de espera hasta que se dicte la sentencia del desahucio en España tiene una media de 18,1 meses tal y como recoge el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En estos datos, se tienen en cuenta "los procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas" correspondientes a los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción en lo civil (9,6 meses) y "las apelaciones de sentencias de juicios verbales" procedentes de las Audiencias Provinciales (8.5 meses). Por ello, los actuales actos referentes al desahucio de okupas ilegales tardan en&nbsp;dictaminarse más de un año y medio.El CGPJ aclara que estos procesos verbales posesorios debido a una&nbsp;okupación&nbsp;ilegal de un inmueble son "para que las personas físicas, y las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer una vivienda, que sean titulares legítimas de ésta, y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda, puedan recobrar la posesión en los supuestos de ocupación ilegal de viviendas". Debido a esta definición, los procedimientos de impago de rentas del alquiler no aparecen incluidos en los procesos expuestos, ya que se identifican "como procedimiento verbal arrendaticio".Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;El plazo medio de respuesta, un 20% más en tasa interanual2&nbsp;Medidas para disminuir la okupación ilegal3&nbsp;La oposición a favor de un pacto de Estado4&nbsp;Cursos de formación Derecho Profesional Inmobiliario5&nbsp;Cursos de formación Fiscalidad para InmobiliariasEl plazo medio de respuesta, un 20% más en tasa interanualEste periodo de tiempo de 18 años es especialmente grave, debido a que la okupación ilegal&nbsp;afecta en España a 100.000 propietarios&nbsp;con 40 okupaciones diarias, tal y como apunta la Plataforma de Afectados por la Ocupación.Las denuncias por ocupación incrementaron un 20% en tasa interanual el año pasado, con 13.400 denuncias. Un incremento al cual le tenemos que sumar el aumento del plazo de respuesta por parte de los tribunales. En 2018, este plazo se situaba en 11,7 meses, mientras que en la actualidad se superan los 18 meses.En cuanto a comunidades autónomas, más de la mitad no llegan a los 18,1 meses de plazo de respuesta. Asturias y Navarra registran los plazos más cortos con 9,3 y 9,7 meses, respectivamente. Sin embargo, la media aumenta debido a comunidades como Castilla y León, Canarias o Murcia, las cuales poseen un periodo de 30,8 meses, 22 y 21 meses respectivamente.Medidas para disminuir la okupación ilegalPara evitar que estos plazos sean tan extensos, España debe fijarse en las medidas tomadas por otros países. Medidas como continuar el proceso judicial de&nbsp;desahucio&nbsp;con los okupas ya expulsados de las viviendas; responsabilizar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado del desahucio de okupas sin necesidad de poseer una autorización judicial; o incrementar las sanciones por usurpación con penas de cárcel menor y no multas económicas.La oposición a favor de un pacto de EstadoAnte este&nbsp;incremento de los desahucios, el Partido Popular ha presentado una proposición de ley. En esta, se plantean varias acciones con las que reducir el número de ocupación ilegal:Recuperar el delito de usurpación de viviendasPermitir desalojo de 24 horasProhibir a okupas el empadronamiento para que no accedan a los beneficios de las Administraciones PúblicasSanciones de uno a tres años de cárcel&nbsp;para quienes ocupen una vivienda a través de la intimidación o la violenciaAdemás del ámbito político, el sector inmobiliario también se ha movilizado contra la okupación ilegal. El COAPI (Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria) se ha posicionado en contra de la normativa actual en cuanto a okupación, debido a la escasez de claridad de esta.Por ello, solicitan un acuerdo entre técnicos, políticos y agentes sociales para&nbsp;garantizar el derecho a la propiedad privada. Además, buscan suprimir la okupación ilegal que tanto perjudica a la economía nacional como al sector inmobiliario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-caos-judicial-da-alas-a-okupas-hasta-18-meses-para-su-expulsion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 13 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La reforma de Montoro sobre la fiscalidad de la vivienda y el coeficiente de actualización en el Tribunal Constitucional por confiscatoria y vulneraci]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-reforma-montoro-sobre-fiscalidad-de-vivienda-y-coeficiente-actualizacion-en-tribunal-constitucional-por-confiscatoria-y-vulneraci.html]]></link>
<description><![CDATA[LA REFORMA DE MONTORO SOBRE LA FISCALIDAD DE LA VIVIENDA Y EL COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR CONFISCATORIA Y VULNERACI]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En este caso desgranamos las medidas confiscatorias de la reforma fiscal sobre el coeficiente de actualización en la venta de las viviendas. Ya han pasado más de 7 años, desde que el PP, pese a prometer bajadas de impuestos y reducción de los gastos estatales superfluos, se dedicó a legislar&nbsp;medidas impositivas draconianas&nbsp;para saquear a empresas y particulares a través del coeficiente de actualización en la venta de las viviendas.En este caso queremos hablar de la reforma fiscal sobre el coeficiente de actualización en la&nbsp;venta de las viviendas, que el señor Cristóbal Montoro, aprobada en 2014 y que entró en vigor el 1 de enero de 2015. Donde se eliminaron los coeficientes de abatimiento para los que compraron una vivienda antes de 1994 y también se suprimieron el coeficiente de actualización en la venta de viviendas, que permitían ajustar la ganancia obtenida al vender una casa, al valor real, pagando menos impuestos.Pese a los años pasados el Tribunal Constitucional sigue estudiándola para dictaminar si dicha reforma tiene un&nbsp;carácter confiscatorio y si vulnera el principio de capacidad económica, marcando inconstitucional dicha reforma.Si al final se anula dicha reforma, el estado tendría que devolver los impuestos confiscatorios que se hayan pagado por la venta de las viviendas desde el 2015.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Cómo funcionaban los coeficientes de actualización anulados por Montoro?2&nbsp;Tablas de coeficientes de actualización de la vivienda y ejemplo práctico3&nbsp;Vizcaya sí mantiene los coeficientes de actualización4&nbsp;El Constitucional tiene la última palabra sobre los coeficientes de actualización y su anulación5&nbsp;Solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los últimos 4 años¿Cómo funcionaban los coeficientes de actualización anulados por Montoro?Básicamente en base a las tablas de coeficiente de actualización en venta de viviendas, hasta el 1 de enero de 2015 la Ley del IRPF, al vender una vivienda, el vendedor podía actualizar el valor de venta de la casa y así&nbsp;reducir el beneficio obtenido y tributar menos en el IRPF&nbsp;por dicha ganancia patrimonial.Dicho coeficiente, se aplicaba tanto al valor de adquisición, como sobre las inversiones y mejoras realizadas en la vivienda, que provocaban un incremento en el&nbsp;valor de adquisición.El artículo 32.5 de la Ley del IRPF, antes de su modificación por Ley 26/2014 , indicaba que "El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado."Tablas de coeficientes de actualización de la vivienda y ejemplo prácticoA continuación exponemos la tabla de los coeficientes de actualización de la vivienda desde 1994 hasta 2014, momento de su anulación.Si un contribuyente vendió su casa en 2013, por 300.000 euros, vivienda adquirida en el año 2000, por 100.000 euros, puedo aplicarle en su IRPF un valor de adquisición de 125.600 euros (100.000 x 1,2560), reduciendo así el valor de la ganancia patrimonial.Por lo que si no se aplicara dicho coeficiente de actualización, produciría en el contribuyente una falta de actualización del valor real de adquisición y por tanto la indefensión del ciudadano ante el estado confiscatorio.Vizcaya sí mantiene los coeficientes de actualizaciónLas normas forales de Vizcaya, han permitido que sus residentes&nbsp;sí puedan actualizar el valor de adquisición&nbsp;de los inmuebles vendidos o donados, reduciendo así la ganancia patrimonial a declarar.El artículo 45.2 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, dispone que "el valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producido desde la fecha de adquisición de los elementos patrimoniales y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre los importes a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, atendiendo al año en que se hayan satisfecho. b) Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan."El Constitucional tiene la última palabra sobre los coeficientes de actualización y su anulaciónEl Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurrió al Tribunal Constitucional contra la anulación de los coeficientes de actualización efectuada por Montoro en 2014, entendiendo que se producía una vulneración de los principios de capacidad económica y la&nbsp;prohibición de confiscatoriedad.La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Andalucía respecto a la vulneración del principio de capacidad económica, se basa en que considera que la ley del IRPF 2014 vulnera el principio de capacidad económica al obligar a los contribuyentes a&nbsp;tributar en el IRPF por una ganancia patrimonial muy superior a la realmente obtenida, ya que no es lo mismo el valor del dinero en el año 2000 que en el 2015, pudiéndose dar incluso la no existencia de ningún tipo de ganancia, sino una pérdida real.Respecto a la vulneración de la prohibición de confiscatoriedad, el TSJ de Andalucía considera que es posible que se haya vulnerado este principio en caso de que el impuesto a pagar por la ganancia patrimonial supuestamente obtenida, absorbiera total o en gran parte, la ganancia realmente obtenida, por lo cual, el impuesto a pagar podría ser igual o incluso superior a la ganancia obtenida.Solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los últimos 4 añosDesde Inmonews aconsejamos a todos los contribuyentes que soliciten una rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro ejercicios, siempre y cuando en la venta de la vivienda haya habido ganancia patrimonial y no se hayan aplicado los coeficientes de actualización sobre el valor de adquisición, sin esperar a la sentencia del Tribunal Constitucional y basándose en la solicitud de anticonstitucionalidad del TSJ de Andalucía, ya que tendríamos una base jurídica sólida para iniciar un proceso litigioso con Hacienda.En el caso de que al final el Tribunal Constitucional, defienda los derechos del ciudadano del Estado confiscador, los contribuyentes que hayan solicitado rectificaciones en sus autoliquidaciones tendrán muchas&nbsp;más posibilidades de recuperar lo confiscado&nbsp;que aquellos que no hayan realizado ninguna reclamación.Cabe recordar la sentencia del 26 de octubre del 2021, del&nbsp;Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal&nbsp;(número 182/2021) que declaraba inconstitucional el sistema de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, y que sorprendentemente pese a la declaración inconstitucionalidad de dicho cálculo por confiscatorio, no obligó a los ayuntamientos a devolver el dinero confiscado ilegalmente, solo a aquellos que tenían rectificación de su autoliquidación o procesos judiciales pendientes por dichos cálculos.Valga una última reflexión, sobre el estado confiscatorio en el que vivimos, donde los&nbsp;ciudadanos estamos desprotegidos&nbsp;ante unos legisladores voraces y unos tribunales de Justicia de rango superior (Constitucional, Supremo, Provinciales..), que a veces no se manifiestan independientes y nos dejan en manos del Estado y sus secuaces.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-reforma-montoro-sobre-fiscalidad-de-vivienda-y-coeficiente-actualizacion-en-tribunal-constitucional-por-confiscatoria-y-vulneraci.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 09 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Qué hacer contra un inquilino moroso en el alquiler de la vivienda?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-hacer-contra-un-inquilino-moroso-en-alquiler-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUÉ HACER CONTRA UN INQUILINO MOROSO EN EL ALQUILER DE LA VIVIENDA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Reunimos las medidas a tomar para desahuciar de forma sencilla y rápido al arrendatario que no abone el alquiler de la vivienda En el momento en el que el dueño de una vivienda decide alquilarla, aparece el miedo a que el inquilino comienza a no abonar el alquiler de la vivienda. Para ello, detallaremos qué medidas tomar para&nbsp;desahuciar&nbsp;de forma sencilla y rápida al arrendatario moroso.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Cuándo se considera un arrendatario como moroso?2&nbsp;¿Cuándo puede recuperar el propietario su vivienda?3&nbsp;Acciones a tomar en caso de morosidad3.1&nbsp;¿Qué hacer antes de interponer la demanda?3.2&nbsp;¿Puede oponerse el inquilino?4&nbsp;Momento del desahucio4.1&nbsp;Plazo mínimo de desahucio5&nbsp;Medidas para prevenir la morosidad6&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos7&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos Urbanos¿Cuándo se considera un arrendatario como moroso?Se considera un inquilino moroso desde el mismo mes que&nbsp;deja de abonar la cuantía económica de alquiler de la vivienda. Puede darse el caso de retrasos puntuales, pero se convertirá en una problemática cuando los retrasos de extiendan en un periodo de tiempo más largo.¿Cuándo puede recuperar el propietario su vivienda?La&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos&nbsp;(LAU) establece en su artículo 27.2 que el dueño de una vivienda pueda dar por finalizado el acuerdo de alquiler de la vivienda desde el mes en el que se produce el impago. Esto conlleva que si el inquilino no paga un mes, el propietario volverá a recuperar su vivienda. Si el arrendatario se opone a irse, se dará comienzo al procedimiento de desahucio.Acciones a tomar en caso de morosidadEn primer lugar, cabe destacar que se debe evitar recurrir al desahucio, debido a que el procedimiento puede ser muy extenso. Por el contrario, se debe recurrir primero al diálogo como método para solucionar el problema. De esta forma, a través de un burofax se debe solicitar el abono de la cuantía pendiente previamente a acudir a los juzgados.En caso de ser la deuda solamente un mes, puede salir más caro el solicitar el auxilio judicial que la cuantía pendiente. A pesar de ello, si la deuda incrementa a numerosos meses consecutivos sin intención de pagar la&nbsp;renta de alquiler de la vivienda, se tiene que recurrir a desahuciar al arrendatario.¿Qué hacer antes de interponer la demanda?Una vez que se haya recurrido a interponer una demanda para proceder al desahucio, el segundo paso consiste en&nbsp;acudir a un abogado.Dicha demanda consiste en un texto donde solicitamos que el inquilino sea condenado por el juez por tres posible motivos:Que se le condene a&nbsp;abonar la deuda&nbsp;existente desde la fecha en la que se interpone la demanda hasta la fecha del desahucio.Que esté obligado a&nbsp;pagar el gasto&nbsp;que el propietario obtenga en abogados hasta que el desahucio se haya producido.Y, por último, que&nbsp;sea desahuciado&nbsp;debido al impago de la cuantía acordada.Como norma general, transcurre un mes desde que se interpone la demanda hasta que el juzgado lo pasa a trámite a través del decreto de admisión donde se expone tanto la fecha del desahucio como la fecha del juicio.Si la demanda no llega a notificarse porque el inquilino no se encuentra en el domicilio o no lo quiere recoger, solicitamos al juzgado que establezca la demanda dentro del tablón edictal. De este modo, quedaría como notificado la demanda al inquilino, incluso si desconoce que se le haya avisado a través de dicho tablón.¿Puede oponerse el inquilino?Tras ser notificado, el inquilino puede proceder a actuar de dos formas diferentes:Decide&nbsp;no oponerse&nbsp;y dejar que transcurre los diez días de plazo.O, dentro de dicho plazo,&nbsp;se opone&nbsp;a la demanda.Si se opta por la segunda opción, el proceso de demanda se alargará, ya que se procederá a juicio, posteriormente a una sentencia y por último se desarrollará el desahucio. Si llega a juicio, el abogado del dueño de la vivienda tendrá que presentar los motivos por los que se ha procedido a interponer la demanda, es decir, el no pago del arrendamiento.Por el contrario, si el inquilino no se opone, automáticamente y aunque no haya juicio, el juzgado nos dará la razón y se procederá al desahucio.Momento del desahucioTras ello, el juzgado fija una fecha en el que se desarrollará el lanzamiento o&nbsp;desahucio del inquilino.Si el inquilino no abre la puerta por voluntad propia, el cerrajero lo hará. Normalmente, el inquilino desaloja la vivienda antes del desahucio, por lo que el lanzamiento se realiza en poco tiempo y sin problemas.Sin embargo, otras veces el inquilino continúa estando dentro del domicilio. En estos supuestos, si una vez se solicite que abandone el edificio y se niega, los representantes del juzgado podrán&nbsp;llamar a la policía&nbsp;para que procedan a expulsarlo.Plazo mínimo de desahucioLos desahucios en España se deben efectuar en un periodo de&nbsp;seis meses como mínimo, aunque este plazo suele extenderse. La mayor parte de los desahucios abarcan 7 meses, con una posible prolongación hasta el año completo.Medidas para prevenir la morosidadPara evitar esta situación, es recomendable obtener la mayor información posible del arrendatario. Lo más eficaz es buscar al inquilino en la lista de morosos, la herramienta más funcional para prevenir una futura situación de impagos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-hacer-contra-un-inquilino-moroso-en-alquiler-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 08 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Podemos y sus políticas de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/podemos-y-sus-politicas-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[PODEMOS Y SUS POLÍTICAS DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[PSOE y Podemos volverán a negociar los Presupuestos Generales del Estado, en los que se debatirá varios aspectos de las políticas de vivienda PSOE y Podemos volverán a negociar los&nbsp;Presupuestos Generales del Estado, en los cuáles se debatirá sobre varios aspectos referentes a las políticas de la vivienda.Todas estas medidas pertenecientes a la&nbsp;Ley de Vivienda&nbsp;la cual ha recibido 800 enmiendas, lo que obligará a un consenso común en cuanto a materia de políticas de la vivienda.Podemos ha declarado que aprobarán la Ley de Vivienda siempre que se incluyan las siguientes tres medidas:Limitar los alquileres&nbsp;a los propietarios de viviendas en áreas tensionadasAumentar el parque público&nbsp;de alquiler de inmuebles mediante los pisos de SarebProhibición de desahuciar familias vulnerables&nbsp;que no poseen otra alternativa de vivienda.Ante estas medidas, sobre todo, la limitación del alquiler a los propietarios de viviendas en áreas tensionadas, el sector inmobiliario ha reaccionado en contra de la futura Ley de Vivienda. Al sector, se le une los profesionales fiscales de Hacienda y los partidos políticos de la oposición. El sector argumenta que la normativa ataca directamente a la propiedad privada, además de&nbsp;arrebatar competencias&nbsp;pertenecientes a las comunidades autonómicas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/podemos-y-sus-politicas-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 05 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Qué hacer contra un inquilino moroso en el alquiler de la vivienda?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-hacer-contra-un-inquilino-moroso-en-alquiler-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUÉ HACER CONTRA UN INQUILINO MOROSO EN EL ALQUILER DE LA VIVIENDA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Reunimos las medidas a tomar para desahuciar de forma sencilla y rápida al arrendatario que no abone el alquiler de la vivienda En el momento en el que el dueño de una vivienda decide alquilarla, aparece el miedo a que el inquilino comienza a no abonar el alquiler de la vivienda. Para ello, detallaremos qué medidas tomar para&nbsp;desahuciar&nbsp;de forma sencilla y rápida al arrendatario moroso.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Cuándo se considera un arrendatario como moroso?2&nbsp;¿Cuándo puede recuperar el propietario su vivienda?3&nbsp;Acciones a tomar en caso de morosidad3.1&nbsp;¿Qué hacer antes de interponer la demanda?3.2&nbsp;¿Puede oponerse el inquilino?4&nbsp;Momento del desahucio4.1&nbsp;Plazo mínimo de desahucio5&nbsp;Medidas para prevenir la morosidad6&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos7&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos Urbanos¿Cuándo se considera un arrendatario como moroso?Se considera un inquilino moroso desde el mismo mes que&nbsp;deja de abonar la cuantía económica de alquiler de la vivienda. Puede darse el caso de retrasos puntuales, pero se convertirá en una problemática cuando los retrasos de extiendan en un periodo de tiempo más largo.¿Cuándo puede recuperar el propietario su vivienda?La&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos&nbsp;(LAU) establece en su artículo 27.2 que el dueño de una vivienda pueda dar por finalizado el acuerdo de alquiler de la vivienda desde el mes en el que se produce el impago. Esto conlleva que si el inquilino no paga un mes, el propietario volverá a recuperar su vivienda. Si el arrendatario se opone a irse, se dará comienzo al procedimiento de desahucio.Acciones a tomar en caso de morosidadEn primer lugar, cabe destacar que se debe evitar recurrir al desahucio, debido a que el procedimiento puede ser muy extenso. Por el contrario, se debe recurrir primero al diálogo como método para solucionar el problema. De esta forma, a través de un burofax se debe solicitar el abono de la cuantía pendiente previamente a acudir a los juzgados.En caso de ser la deuda solamente un mes, puede salir más caro el solicitar el auxilio judicial que la cuantía pendiente. A pesar de ello, si la deuda incrementa a numerosos meses consecutivos sin intención de pagar la&nbsp;renta de alquiler de la vivienda, se tiene que recurrir a desahuciar al arrendatario.¿Qué hacer antes de interponer la demanda?Una vez que se haya recurrido a interponer una demanda para proceder al desahucio, el segundo paso consiste en&nbsp;acudir a un abogado.Dicha demanda consiste en un texto donde solicitamos que el inquilino sea condenado por el juez por tres posible motivos:Que se le condene a&nbsp;abonar la deuda&nbsp;existente desde la fecha en la que se interpone la demanda hasta la fecha del desahucio.Que esté obligado a&nbsp;pagar el gasto&nbsp;que el propietario obtenga en abogados hasta que el desahucio se haya producido.Y, por último, que&nbsp;sea desahuciado&nbsp;debido al impago de la cuantía acordada.Como norma general, transcurre un mes desde que se interpone la demanda hasta que el juzgado lo pasa a trámite a través del decreto de admisión donde se expone tanto la fecha del desahucio como la fecha del juicio.Si la demanda no llega a notificarse porque el inquilino no se encuentra en el domicilio o no lo quiere recoger, solicitamos al juzgado que establezca la demanda dentro del tablón edictal. De este modo, quedaría como notificado la demanda al inquilino, incluso si desconoce que se le haya avisado a través de dicho tablón.¿Puede oponerse el inquilino?Tras ser notificado, el inquilino puede proceder a actuar de dos formas diferentes:Decide&nbsp;no oponerse&nbsp;y dejar que transcurre los diez días de plazo.O, dentro de dicho plazo,&nbsp;se opone&nbsp;a la demanda.Si se opta por la segunda opción, el proceso de demanda se alargará, ya que se procederá a juicio, posteriormente a una sentencia y por último se desarrollará el desahucio. Si llega a juicio, el abogado del dueño de la vivienda tendrá que presentar los motivos por los que se ha procedido a interponer la demanda, es decir, el no pago del arrendamiento.Por el contrario, si el inquilino no se opone, automáticamente y aunque no haya juicio, el juzgado nos dará la razón y se procederá al desahucio.Momento del desahucioTras ello, el juzgado fija una fecha en el que se desarrollará el lanzamiento o&nbsp;desahucio del inquilino.Si el inquilino no abre la puerta por voluntad propia, el cerrajero lo hará. Normalmente, el inquilino desaloja la vivienda antes del desahucio, por lo que el lanzamiento se realiza en poco tiempo y sin problemas.Sin embargo, otras veces el inquilino continúa estando dentro del domicilio. En estos supuestos, si una vez se solicite que abandone el edificio y se niega, los representantes del juzgado podrán&nbsp;llamar a la policía&nbsp;para que procedan a expulsarlo.Plazo mínimo de desahucioLos desahucios en España se deben efectuar en un periodo de&nbsp;seis meses como mínimo, aunque este plazo suele extenderse. La mayor parte de los desahucios abarcan 7 meses, con una posible prolongación hasta el año completo.Medidas para prevenir la morosidadPara evitar esta situación, es recomendable obtener la mayor información posible del arrendatario. Lo más eficaz es buscar al inquilino en la lista de morosos, la herramienta más funcional para prevenir una futura situación de impagos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-hacer-contra-un-inquilino-moroso-en-alquiler-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 31 Aug 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Casas prefabricadas en suelo rústico, una solución en auge]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/casas-prefabricadas-suelo-rustico-una-solucion-auge.html]]></link>
<description><![CDATA[CASAS PREFABRICADAS EN SUELO RÚSTICO, UNA SOLUCIÓN EN AUGE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las casas prefabricadas son económicas, fáciles de instalar y su diseño se adapta a cualquier gusto. Por ello, cada vez son más demandadas Cada vez más, la sociedad demanda un mayor número de&nbsp;casas prefabricadas. Estas viviendas son económicas, su diseño se adapta a cualquier gusto y son fáciles de instalar en periodos cortos de tiempo. Sin embargo, respecto a los terrenos y las regularizaciones para las casas prefabricadas existen numerosas dudas.En cuanto al terreno, en la mayoría de casos los suelos no urbanizables no permiten la construcción de viviendas. Sin embargo, hay excepciones con las casas prefabricadas móviles, las cuales sí permiten su instalación en terreno rústico debido a un&nbsp;"vacío legal".En primer lugar, hay que diferenciar dos conceptos, ?mobil home? y suelo rústico. El&nbsp;suelo rústico&nbsp;es un terreno considerado por la normativa territorial como no urbanizable. Este tipo de terrenos no posee las infraestructuras urbanísticas ni el abastecimiento básico como agua, alcantarillado o alumbrado.En cambio, una casa prefabricada móvil es una vivienda con posibilidad de reubicación y transportación, ya que posee ruedas y chasis. Son consideradas como bienes muebles, aunque también pueden ser consideradas como edificación al poseer servicios que les obligan a obtener una licencia urbanística municipal.Sin esta licencia, no se puede instalar una casa móvil en cualquie25r tipo de terreno, incluido en rústico. Esto causará dos&nbsp;procesos sancionadores: uno debido a la falta de licencia y otro que puedo proceder a la demolición si se considera la restauración del terreno a su estado previo a la instalación de la vivienda.El autoabastecimiento, clave para instalar una vivienda móvilIndependientemente del tipo de vivienda, prefabricadas o no, no se puede construir en suelo rústico, excepto cuando la vivienda se dirija a actividades ganaderas y agrícolas y cuando el suelo posea una orografía y superficie concreta. Esto cabe destacar que variará según la&nbsp;comunidad autónoma. En cuanto a las casas prefabricadas móviles que no necesitan obras, la instalación o no en suelo rústico dependerá de su capacidad de autoabastecimiento. Si sí es capaz, pasará a considerarse la vivienda como una "caravana".Una vivienda con tales peculiaridades y con autosuficiencia&nbsp;no necesita ni cimentación ni obras. Son viviendas que poseen su propio sistema de reciclaje de vertidos, depósitos de agua, paneles solares. Estas viviendas aprovechan el vacío legal, debido a su capacidad de reubicación, aunque la legalidad de instarlas en terreno rústico variará según la comunidad autónoma correspondiente.Normativa autonómica decide la instalación de las ´mobil home´Esta opción de reubicación de las casas móviles depende de la normativa autonómica, ya que cada comunidad puede indicar diferencias entre la altura del inmueble, la superficie mínima, el volumen de edificabilidad... Por ello, no es posible dar una respuesta general sobre si se puede ubicar una casa prefabricada móvil en terreno rústico o no.Cabe señalar que hay&nbsp;suelos rústicos donde sí se puede edificar una vivienda, independientemente de si es prefabricada o no. Casos como los campings, las viviendas sí tienen que ser móviles. En general, las viviendas móviles no se encuentran reguladas, por lo que pasan a ser algo alegales.En el caso de casas móviles pequeñas, se puede justificar fácilmente como bien mueble. El problema reside que al no haber una legislación que lo regule, un técnico será el responsable de determinarlo. En el supuesto de denuncia, esto puede causar un conflicto, que provocaría la reubicación de la vivienda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/casas-prefabricadas-suelo-rustico-una-solucion-auge.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 26 Aug 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El aval hipotecario, ¿Cuándo se puede considerar nulo y abusivo?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-aval-hipotecario-cuando-se-puede-considerar-nulo-y-abusivo.html]]></link>
<description><![CDATA[EL AVAL HIPOTECARIO, ¿CUÁNDO SE PUEDE CONSIDERAR NULO Y ABUSIVO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Debido al incremento de las cláusulas abusivas en hipotecas, se ha producido un nuevo punto de vista para la protección de los clientes Debido al incremento de las cláusulas abusivas dentro de las hipotecas, cláusulas como las cláusulas suelos o los gatos hipotecarios, se ha producido un nuevo punto de vista respecto a la protección de los clientes ante esta problemática. En cambio, cabe destacar que existe una clasificación de cláusulas en la que se indica que hay&nbsp;ciertas cláusulas que se consideran nulas&nbsp;por simplemente ser abusivas. Un ejemplo de ello son las cláusulas de vencimiento anticipado o las de garantía solidaria, ambas incluidas dentro del aval hipotecario, que pueden llegar a ser muy perjudiciales para el cliente.Estas dos cláusulas se repiten considerablemente en la mayoría de los préstamos que los bancos ofrecen por medio de cláusulas preimpresas, unos préstamos que poseen numerosas&nbsp;cláusulas abusivas.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Efectos perjudiciales de las cláusulas hipotecarias2&nbsp;Proceso de solicitud de la nulidad del préstamo hipotecario3&nbsp;Razones para declarar un préstamo como nulo4&nbsp;Sentencias que han declarado cláusulas como abusivas5&nbsp;Jurisprudencia del Tribunal Supremo contra las cláusulas abusivas de préstamos hipotecarios6&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Compraventa de inmuebles7&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Compraventa de InmueblesEfectos perjudiciales de las cláusulas hipotecariasEl mayor conflicto reside en lo perjudicial que son estas cláusulas para los consumidores que no obtienen ningún beneficio de ellas. En caso de no tener los recursos para pagar el préstamo, el consumidor podría terminar en situación de impago, indicándolo esto en el informe crediticio y complicando las posibilidades de obtener futuros préstamos.Los créditos destinados al consumo lo conceden entidades profesionalizadas en la oferta de préstamos tales como cooperativas de crédito o entidades bancarias. Estos créditos se ofrecen a familias o particulares para destinarlos a gastos personales.Para ofrecer una garantía para un préstamo hipotecario, se está recurriendo a pignorar un bien del prestamista por si este incumple con sus pagos. Esto se realiza por medio de una póliza de seguro, una cuenta de ahorros o una línea de crédito con garantía hipotecaria.Todas estas cláusulas hipotecarias tienen&nbsp;características comunes&nbsp;entre sí con independencia del banco que los ofrece:Se suscriben por los particulares desconocedores del sector financieroPoseen un tipo de interés fijoSon devueltos por periodos cortos o medios con unas tasas mensuales constantes.Poseen un avalista solidario que, como norma general, suele ser un familiar próximo al prestatario. El acuerdo de garantía solidaria en un préstamo personal incumple tanto la Directiva 93/13/CEE como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).Estos contratos no se acuerdan entre el prestamista y el consumidor, al contrario son impuestos como un requisito para contratar el préstamo, siendo la entidad financiera la responsable de probar que dicha cláusula no supone un requisito para contratarlo.El aval, según el Banco de España, se considera un "contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones, asumiendo la obligación de pagar una deuda de otra persona si esta última no lo hace. Mediante el contrato de aval, el avalista garantiza el cumplimiento de determinadas obligaciones del avalado, asumiendo frente a un tercero, el compromiso de cumplir dichas obligaciones si el avalado no lo hace."Proceso de solicitud de la nulidad del préstamo hipotecarioPara la cláusula de garantía solidaria, existe la opción de solicitar que sea declarada nula por ser abusiva.Para declarar la nulidad, la persona que lo solicita debía desconocer o no tenía capacidad de prever que tendría que responder solidariamente ante las responsabilidades y deudas correspondientes a otras partes.La nulidad del aval hipotecario puede ser declarada por&nbsp;motivos de injusticia&nbsp;en el momento en el que se añade una cláusula de garantía solidaria en el acuerdo.Esta cláusula obliga que las partes implicadas en el acuerdo tengan la responsabilidad de cumplirlo, a pesar de no haber contribuido a su ejecución o creación. Es decir, si una parte incumple con sus obligaciones según lo estipulado en el acuerdo, el resto de partes tendrán que seguir responsabilizándose de su parte de tales obligaciones.Razones para declarar un préstamo como nuloA pesar de que los avalistas pueden enfrentarse a las entidades bancarias y existen motivos para considerar nula a la cláusula garantía hipotecaria, hay otras razones que también lo avalan:Los préstamos hipotecarios regulados por el Banco de España suelen incluir la cláusula de garantía hipotecaria. Esta cláusula la imponen las entidades bancarias que les permite&nbsp;no negociar&nbsp;con el interesado.Las cláusulas varían mucho según la entidad financiera y según el tipo de préstamo. En numerosos casos, los avalistas son los consumidores, y debido a la cláusula del avalista, esta los posiciona en una situación inferior respecto al Banco que cuenta con doble garantía: la real de la hipoteca y la personal del avalista, el cual debe responder en caso de incumplir el prestatario o deudor principal con los pagos.Habitualmente, los bancos no informan sobre esta garantía y si lo hacen, es de forma errónea. Debido a ello, los avalistas firman procesos financieros de los cuales&nbsp;desconocen varios aspectos&nbsp;como los límites de estos, el alcance de la garantía o los efectos graves si se incumplen las responsabilidades. Esto provoca que la cláusula de garantía hipotecaria se considere abusiva o nula debido a la escasez de transparencia.Las cláusulas de garantía hipotecaria son acuerdos que negocian un avalista y un acreedor para asegurarse de que si el deudor no cumple con sus responsabilidades, el acreedor tenga la capacidad de cobrar del avalista. Para ello, dentro de dichas garantías, se debe incluir una renuncia de derechos que cause que el avalista vuelva a situarse en una posición inferior respecto al Banco. Es decir, renuncia a sus derechos de división, orden y excusión que el Código Civil establece para cualquier avalista. En primer lugar, el acreedor tendría que recurrir a los bienes del deudor en caso de tener un cobro pendiente. Si estos bienes no suman la cantidad requerida, el banco tendrá que recurrir a los bienes del avalista. La renuncia de derechos tiene efectos muy perjudiciales, ya que si nos encontramos ante un impago del deudor, la entidad financiera puede atacar contra el deudor y contra el avalista.Los tribunales son los únicos que poseen voz para declarar las&nbsp;cláusulas abusivas&nbsp;o nulas de un acuerdo. Esto provoca que si el avalista quiere anular la garantía hipotecaria, tendrá que recurrir obligatoriamente al proceso judicial que conllevará la participación de procuradores y abogados.En dicho proceso, se tienen que exponer las razones expuestas anteriormente para efectuar el procedimiento. Cabe destacar que para proceder a la nulidad de la garantía, no es necesario encontrarse ante una situación de impago, si todos los cobros están efectuados, también se puede actuar.En cambio, si es un caso de impago del prestatario, el acreedor podrá reaccionar por la totalidad de la cuantía económica pendiente.Respecto a los pasos a seguir por el consumidor para solicitar la nulidad de la garantía solidaria de un préstamo, la sentencia 56/2020 del 27 de enero expone las acciones a desarrollar.En primer lugar, para demostrar la transparencia de dicha cláusula es necesario que el&nbsp;avalista solidario&nbsp;tenga constancia de que en caso de impago por el deudor, él asumirá la responsabilidad como avalista y el acreedor podrá ir en contra de él solicitándole el cobro total pendiente. La sentencia indica que:"... Dada la subsunción de los contratos de fianza en que el fiador actúe como consumidor en el ámbito de la Directiva 13/93/CEE, cabe la posibilidad de extender los controles de incorporación y transparencia material a las cláusulas de los contratos de fianza y, entre ellas, a la cláusula de renuncia de los beneficios de excusión, orden y división (arts. 1831 y 1837), en cuanto afectantes a las obligaciones de pago del fiador, en conexión con las normas vigentes en cada momento sobre las obligaciones de información en la fase precontractual (claramente reforzadas, en particular respecto de los garantes, en la reciente Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), la claridad de su redacción, y el tratamiento secundario o no dado a la misma en el contrato, a fin de permitir el conocimiento por el fiador de las consecuencias jurídicas y económicas de la cláusula (cfr. STS 314/2018, de 28 de mayo), aunque en este caso la finalidad de dicha información no es tanto permitir comparar ofertas - pues en puridad en la fianza gratuita no hay prestación correspectiva a cargo del acreedor -, cuanto permitir al fiador conocer el alcance del riesgo asumido».Sentencias que han declarado cláusulas como abusivasLa sentencia del 13 de diciembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal de la Laguna declaró numerosas cláusulas nulas pertenecientes a préstamos hipotecarios concedidos por CaixaBank S.A. Ante esto, el Juez determinó que no existió una negociación, provocando un desequilibrio entre las partes implicadas.En suma, previamente a esta, el 30 de septiembre de 2015 se dictaminó otra sentencia por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que también declaró nula la cláusula de garantía. En esta ocasión, el motivo fue la desinformación de los avalistas de las consecuencias causadas por la renuncia de derechos, así como la inexistencia de una negociación de los requisitos del aval.La Audiencia Provincial de Álava también declaró nula dicha cláusula, debido a que obligaba al prestatario a asumir un número mayor de responsabilidades en comparación a las asumidas por la entidad bancaria.Estos casos son significativos, ya que los tribunales han establecido una jurisprudencia por la que&nbsp;dictaminar cuáles son las cláusulas abusivas&nbsp;dentro de los préstamos hipotecarios y las razones de ello.Jurisprudencia del Tribunal Supremo contra las cláusulas abusivas de préstamos hipotecariosEl Tribunal Supremo también ha dictaminado en la sentencia 745/2021 del pasado 2 de noviembre respecto a los avales ofrecidos en las hipotecarias como garantía adicional a la garantía hipotecaria.Esta sentencia unida a otras dictaminadas por el Tribunal Supremo han esclarecido la impugnación por los avalistas de las cláusulas y la garantía de los&nbsp;contratos de préstamos hipotecarios.El Tribunal Supremo ha afirmado que un avalista de un consumidor tiene la capacidad de impugnar las cláusulas abusivas de las hipotecas.Si el deudor no es un consumidor, sino su avalista, es posible que el consumidor que asume el papel de avalista puede impugnar las cláusulas que se han declarado como abusivas. Cláusulas como la de vencimiento anticipado.En suma, hay otras cláusulas de contratos que pueden impugnarse como abusivas:La cláusula que impone al fiador más obligaciones que al deudor principal.Que capacita al acreedor a solicitar otra fianza, a pesar de que la principal no ha llegado a la insolvencia.Que&nbsp;destituye al acreedor negligente&nbsp;de excluir bienes cuando no exista ningún motivo de exclusión.La cláusula que permite la renuncia a la extinción de fianza en caso de que el acreedor no puede subrogarse en hipotecas o en derechos.La cláusula que prohíbe al acreedor oponerse a excepciones del deudor inherentes a la deuda.Por otro lado, cabe destacar que el Tribunal Supremo ha señalado que no existe ninguna limitación ni condición para solicitar la nulidad de un contrato por incluir cláusulas abusivas, pudiendo declarar el contrato como nulo.En suma, para solicitar un&nbsp;contrato&nbsp;como nulo por abusivo, el Tribunal Supremo en su sentencia 56/2020 aclaró los diferentes criterios de las audiencias provinciales, señalando que aunque sea un contrato autónomo en comparación al de préstamo, esto no es un obstáculo para proceder al proceso judicial de la abusividad.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-aval-hipotecario-cuando-se-puede-considerar-nulo-y-abusivo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 24 Aug 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Todas las claves de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU, duración, clausulados]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/todas-claves-de-ley-arrendamientos-urbanos-lau-duracion-clausulados.html]]></link>
<description><![CDATA[TODAS LAS CLAVES DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, LAU, DURACIÓN, CLAUSULADOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La LAU ha sufrido numerosas modificaciones en aspectos tan relevantes como el incremento de los alquileres o la duración de estos contratos. En los últimos años, la ley encargada de regular el derecho inmobiliario, la&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha sufrido numerosas modificaciones en aspectos tan relevantes como el incremento de los alquileres o la duración de estos contratos. Por ello, hay que destacar los puntos clave de esta normativa.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Qué regula la Ley de Arrendamientos Urbanos?2&nbsp;La duración de un acuerdo de alquiler2.1&nbsp;¿En qué momento comienza el acuerdo de arrendamiento?2.2&nbsp;¿Un inmueble puede ser recuperado antes de lo estipulado?2.3&nbsp;Las prórrogas en un acuerdo de alquiler3&nbsp;Proceso de fianza4&nbsp;Procedimiento para abonar la renta4.1&nbsp;¿Influyen las obras en el cobro de la renta?4.2&nbsp;El responsable del pago de las reparaciones por desperfectos4.3&nbsp;¿Hay opción a incrementar la renta?5&nbsp;¿Se puede expulsar al inquilino antes de tiempo?6&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos7&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos Urbanos¿Qué regula la Ley de Arrendamientos Urbanos?Esta normativa es la encargada de regular todos los aspectos que engloban a los arrendamientos españoles de bienes inmuebles. Dentro de esta, se detallan cuestiones importantes como el coste de las mensualidades, los costes originados del alquiler o la duración&nbsp;de los contratos.La Ley de Arrendamientos Urbanos se aprobó en 1964, pero ha ido actualizando a lo largo de los años, con importantes modificaciones en 1995 y en 2013, y la última de estas actualizaciones con fecha en marzo de 2019.La duración de un acuerdo de alquilerLa norma estipula que los contratos pueden durar tanto como las partes acuerden. En caso de que la duración sea menos de cinco años, o si es persona jurídica menos de siete años, el contrato se aplazará obligatoriamente anualmente hasta que el arrendamiento llegue a la duración mínima de siete años si es persona jurídica el arrendador o a cinco años.A pesar de ello, existe una excepción donde el inquilino puede acabar el contrato si notifica con antelación de 30 días previamente al término del contrato o de una prórroga.¿En qué momento comienza el acuerdo de arrendamiento?La fecha de inicio de un contrato de alquiler es aquel expuesto en el documento o si es posterior a esta fecha, en el momento en el que se entrega el bien objeto.Además, los&nbsp;alquileres serán celebrados por un año&nbsp;cuando no se indique una duración exacta o se señale que esta es indeterminada, sin detrimento de la prórroga anual.¿Un inmueble puede ser recuperado antes de lo estipulado?Una vez haya pasado el primer año del contrato, existe la opción de suprimir la prórroga obligatoria en el caso de que el inquilino haya expuesto su compromiso a residir en el domicilio arrendado antes del periodo de cinco años para dedicarla a vivienda permanente para sí o su familia por adopción en primer nivel de consanguinidad o por adopción o para su pareja en casos de sentencia de divorcio, separación o matrimonio nulo.Para volver a obtener el inmueble, en un plazo de dos meses de antelación el arrendador&nbsp;debe notificar la razón&nbsp;al arrendatario. Si las partes no consiguen un acuerdo, el inquilino tendrá que abandonar la vivienda en ese periodo.Si una vez haya acabado el contrato, tres meses después la vivienda no ha sido destinada al motivo que expuso el arrendador, el arrendatario tendrá la opción de recuperar la vivienda en 30 días para habitarla durante un nuevo plazo de cinco años máximo, acorde a los requisitos expuestos en el contrato previo. En suma, podrá obtener una indemnización debido a los costes originados por el abandono de la vivienda.Respecto a ello, tendrá la posibilidad de ser indemnizado por una cuantía correspondiente a la mensualidad por cada año restante hasta llegar a los cinco años, excepto de si la ocupación no se ha desarrollado por una razón de fuerza mayor.Las prórrogas en un acuerdo de alquilerTras haberse cumplido la&nbsp;duración correspondiente al acuerdo, el contrato será aplazable anualmente hasta 3 años como máximo, excepto de si el arrendador notifique con una antelación de 4 meses al término del acuerdo su decisión de no renovarlo o que lo comunique el inquilino con una antelación de dos meses.Proceso de fianzaEn la firma del acuerdo, el arrendatario tiene que abonar&nbsp;un mes de fianza en metálico&nbsp;al dueño o si el alquiler es para un uso diferente al de vivienda dos meses. Esta fianza tendrá que ser registrada en la institución correspondiente al concepto de vivienda en el territorio autonómico pertinente del domicilio.En el supuesto de que una vez haya terminado el acuerdo y haya pasado un mes, la fianza depositada no es devuelta por la Administración, se percibirá el interés legal que corresponda.Procedimiento para abonar la rentaDentro de la normativa de arrendamientos, el artículo 17 es el que se recoge los aspectos relativos a la renta del arrendamiento. Respecto a esto, se dictamina que:Las partes serán las que&nbsp;decidan libremente la renta&nbsp;en cuestiónEl cobro de la renta se desarrollará de forma mensual en los siete días iniciales del mes sin opción al propietario a solicitar el cobro anticipado de más de un mes de alquiler.Las partes también&nbsp;concretarán el sitio y el proceso&nbsp;por el que se desarrollará el pago. Si no se detalla, será en la vivienda arrendada y en metálico.Se obliga al propietario a aportar un recibo del cobro al inquilino, excepto de si ambas partes han acordado que el recibo sea realizado por procesos que garanticen que la obligación de pago del dueño ha sido efectuado.¿Influyen las obras en el cobro de la renta?En un periodo específico, existirá la opción de acordar modificar la cantidad total o parcial de la renta por la&nbsp;rehabilitación o reforma de la vivienda&nbsp;por parte del arrendatario. Si el inquilino no cumple con su compromiso de realizar obras tal y como acordó con el propietario, esto será motivo de resolución del acuerdo de alquiler.El responsable del pago de las reparaciones por desperfectosDentro de la normativa, el artículo 21 señala que el propietario tiene la obligación de desarrollar las reformas requeridas para mantener el inmueble en habitables condiciones&nbsp;sin opción a incrementar la renta&nbsp;debido a estas reformas. Esto será así, excepto cuando los desperfectos de tal reparación sean imputable al inquilino según estipula el Código Civil en sus artículos 1.563 y 1564.En el caso de que la reparación no pueda ser evitable hasta el término del acuerdo, el inquilino tendrá que soportarlo obligatoriamente, a pesar de las molestias que ocasione, entre ellas, no poder acceder a un habitáculo del inmueble.Si la reforma supera el plazo de 20 días, se le tendrá que quitar al arrendatario el porcentaje de la cantidad en el tiempo que ha estado soportando las obras en la vivienda.Cabe destacar que las obras pequeñas que afecten al uso habitual del inmueble tendrán que ser abonadas por el inquilino.¿Hay opción a incrementar la renta?Mientras el acuerdo está vigente, la Ley de Arrendamientos Urbanos dictamina en su artículo 18 que la renta podrá ser actualizada anualmente si así se ha acordado expresamente. En caso de que se haya acordado pero sin especificar la metodología de referencia, a la fecha de la actualización se le establecerá la variación anual procedente del Índice de Garantía de Competitividad. De esta forma, el mes en el que se publicó el último índice en la fecha de la&nbsp;actualización del acuerdo&nbsp;será el que se tomará como mes de referencia.No habrá opción a incrementar la renta en cifras superiores a la del Índice de Precios al Consumo (IPC).¿Se puede expulsar al inquilino antes de tiempo?Si el dueño del inmueble lo necesita para él, su excónyuge o cualquier familiar que sea de primer grado de consanguinidad, existirá la opción de finalizar el acuerdo antes de tiempo, aunque siempre debe de haberse transcurrido un año desde que se firmó el contrato. En cambio, en caso de que el&nbsp;inquilino sea moroso, no hará falta esperar al año para dar comienzo al procedimiento de desahucio.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/todas-claves-de-ley-arrendamientos-urbanos-lau-duracion-clausulados.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 01 Jul 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cláusulas abusivas hipotecarias, ¿Cómo reclamarlas?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/clausulas-abusivas-hipotecarias-como-reclamarlas.html]]></link>
<description><![CDATA[CLÁUSULAS ABUSIVAS HIPOTECARIAS, ¿CÓMO RECLAMARLAS?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las entidades financieras utilizan cláusulas abusivas para adquirir grandes beneficios, aunque ello conlleve un incumplimiento de la Ley Las entidades financieras utilizan en numerosas ocasiones las cláusulas abusivas con el objetivo de adquirir grandes beneficios, aunque ello conlleve un posible&nbsp;incumplimiento de la Ley,&nbsp;así como engañar a sus clientes. Cláusulas potencialmente abusivas como:Cláusulas sobre gastos hipotecariosCláusula sueloÍndice IRPH en hipotecasCláusulas de intereses moratoriosContenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Consecuencias de las cláusulas abusivas2&nbsp;Puntos clave de un préstamo hipotecario3&nbsp;Clasificación de las cláusulas abusivas más comunes3.1&nbsp;Cláusula suelo3.2&nbsp;TAE3.3&nbsp;Seguros3.4&nbsp;Años de 360 días en lugar de 3653.5&nbsp;Intereses de demora abusivos3.6&nbsp;Comisiones, tasas y costas3.7&nbsp;Vencimiento3.8&nbsp;Capitalización de intereses3.9&nbsp;Fuero3.10&nbsp;Liquidación unilateral de la deuda impagada3.11&nbsp;IRPH3.12&nbsp;Redondeo al alza4&nbsp;Analizar el préstamo hipotecario en busca de usos abusivos4.1&nbsp;Condiciones financieras abusivas4.2&nbsp;Condiciones no financieras abusivas4.3&nbsp;Avisos notariales5&nbsp;Proceso de reclamación de cláusulas abusivas5.1&nbsp;Modificaciones legislativas en las cláusulas abusivas6&nbsp;Proceso de reclamación de costes indebidos7&nbsp;¿En qué consiste el informe pericial?7.1&nbsp;Finalidades del informe pericial8&nbsp;Cursos de formación Fiscalidad para InmobiliariasConsecuencias de las cláusulas abusivasLas&nbsp;cláusulas abusivas&nbsp;son aquellas condiciones que una de las partes impone en el contrato con la aprobación del hipotecado y que se interponen a la buena fe. Estas cláusulas pueden provocar graves prejuicios en las obligaciones y derechos de las partes implicadas.Hay que destacar que los préstamos hipotecarios no son considerados acuerdos equitativos, ya que en ellos se imponen unos requisitos que el hipotecado debe aceptar para poder obtener el préstamo. Si no los acepta, no lo recibirá.Estas condiciones tienen grandes&nbsp;efectos negativos&nbsp;en los clientes, los cuales deben abonar elevadas cuantías económicas, entrando en varios casos en deudas interminables. En suma, en determinados casos, las entidades financieras no informan a sus clientes de todas las condiciones del acuerdo, ocultándoles estas cláusulas abusivas.Dentro de los préstamos hipotecarios, hay un elevado número de cláusulas abusivas que son comunes en cada uno de ellos. Para poder oponerse a estas cláusulas, tras haberse suscrito el préstamo hipotecario y se haya obtenido el documento correspondiente, se abrirá un período de 10 días para reclamar.En numerosos supuestos, estas cláusulas son consideradas abusivas por los tribunales, por ello solo habría que determinar cuál es el daño ocasionado. El informe será rectificado por un Perito Economista, que detallará toda la información acerca de los daños, así como el cálculo de préstamos.Puntos clave de un préstamo hipotecarioPreviamente a determinar las cláusulas abusivas, hay que conocer los puntos que componen el préstamo hipotecario:Constitución.&nbsp;Esta parte incluye las responsabilidades de las partes implicadas. Tras ser constituida, debe ser inscrita en el Registro de la PropiedadEjecución. Está compuesto por las cláusulas relacionadas con el procedimiento judicial o extrajudicial de ejecución.Amortización anticipada.&nbsp;Requisitos si el préstamo es devuelto previamente al periodo correspondiente.Más responsabilidades del deudor:- Tasación del inmueble- Inscripción de la escritura de préstamo hipotecario- Gastos de cancelación de la hipoteca- Gastos de conservación del bien- Gastos en caso de impago- Seguros (para protección del inmueble, de vida del deudor)Capital.&nbsp;Cantidad de dinero aportadaComisiones.&nbsp;Estas pueden ser:- De estudio- De apertura- Por subrogación- Por modificación de condiciones- Por reclamación de posiciones deudoras- Por amortización anticipada- Compensación por desistimiento- Por riesgo de tipo de interés- Intereses de demoraPlazo.&nbsp;Periodo de devolución del préstamoInterés.&nbsp;Es el porcentaje que adquiere el banco por aportar el capital y puede ser de dos tipos: variable o fijo.Clasificación de las cláusulas abusivas más comunesAntes de analizar cada una de las cláusulas abusivas, cabe destacar que la mayoría de ellas han sido declaradas por diversas sentencias como cláusulas nulas.Cláusula sueloEsta cláusula abusiva y completamente reclamable abandona la reducción de los&nbsp;tipos de interés, ya que existe un bajo porcentaje suelo en el que no puede incluirse el interés.TAEEsta tasa anual equivalente está vinculada a un interés concreto. Dentro del cálculo, inciden el tipo de interés, el periodo y la comisión de apertura. En el caso de que exista una fluctuación de la TAE, se puede estar realizando un abuso, un hecho que requerirá de un Perito Economista que lleve a cabo el cálculo y la comparación con lo que se esté aplicando.SegurosEl banco no puede imponer a sus clientes contratar seguros de insolvencia, invalidez, desempleo o de vida, ya que recurriría a una acción ilegal. Sin embargo, sí es legal exigir al suscriptor de la hipoteca que posea uno de estos seguros, que lo podrá contratar con la entidad que desee.Respecto a los seguros de daños, estos estarán vinculados al inmueble.Años de 360 días en lugar de 365Las entidades financieras obtienen más dinero al considerar años de 360 días y no de 365 días.Intereses de demora abusivosLos intereses de demora tienen como coste máximo el tripe del interés legal de dinero. Sin embargo, en varios&nbsp;préstamos hipotecarios&nbsp;se supera este límite, lo que supone que la cifra no pagada y los intereses se sitúen en cifras muy elevadas para el hipotecado.Comisiones, tasas y costasDentro de esta cláusula abusiva, encontramos varios aspectos claves:Comisión de estudio y apertura.&nbsp;Esta cláusula son abusivas ya que son de adhesión, por lo que si no se aceptan, no se ofrecerá el préstamo. En suma, en caso de ser clientes frecuentes, los bancos ya son conocedores de toda la información financiera de estos.Costas judiciales.&nbsp;El juez los imponte sin opción a que el banco pueda intervenir al respecto.Servicios.&nbsp;La entidad financiera no puede imponer al hipotecado que adquiera alguna tarjera, seguro o cualquier otro servicio por medio del banco, ya que esto es ilegal.Comisión de compensación por riesgo de interés.&nbsp;Esta cláusula se cobra solamente si la cancelación causa pérdidas económicas para el banco.Comisiones de estudio y apertura.&nbsp;Estas comisiones no admiten negociación, sino que son impuestas. En suma, su relevancia es nula, teniendo en cuenta que la entidad bancaria es conocedora de nuestro crédito.Tasación.&nbsp;Costes relativos a la tasación de la vivienda. El hipotecado contratará a la persona que considere sin que esta pueda ser impuesta.Comisión de cancelación o amortización.&nbsp;Se abona a la entidad financiera por los trámites administrativos, recompensándose el beneficio cesante, al no abonar los intereses por la cantidad económica pendiente correspondiente al préstamo.VencimientoEn el caso de que el deudor incumpla sus responsabilidades de pago, el acreedor tiene la opción de vencer el préstamo con anticipación. Esta cláusula es abusiva y nula, ya que se aplica por falta de cobro de una simple cuota.Capitalización de interesesAl haberse vencido los intereses sin haber sido cobrados, estos se añaden al capital total del préstamo, un hecho que es ilegal, debido a que el capital es un término muy diferente al de los intereses de demora pendientes.FueroSe puede reclamar la renuncia a los tribunales de nuestro municipio.Liquidación unilateral de la deuda impagadaLa entidad financiera tiene la opción de presentar la liquidación de su cuantía económica con el objetivo de comenzar el proceso de ejecución hipotecaria.IRPHEsta cláusula puede ser ilegal, ya que este índice puede superar en gran medida al del Euríbor y en algunos casos, los bancos pueden manipularlo.Redondeo al alzaIncluir cláusulas dentro de los préstamos hipotecarios con las que la entidad bancaria realiza un redondeo por lo alto para calcular los intereses.Analizar el préstamo hipotecario en busca de usos abusivosPara determinar cuáles son las cláusulas abusivas en un préstamo, es recomendable que&nbsp;un perito analice, sobre todo, tres partes fundamentales del contrato de hipoteca.Condiciones financieras abusivasEstas cláusulas están relacionadas con las cifras dentro del contrato que incluyen:La cantidad económica del préstamo hipotecarioPeriodo de devoluciónPlazo de cobroPlazos de amortización de interesesSi queremos encontrar las cláusulas abusivas de las entidades bancarias, hay que prestar atención a los siguientes casos:Si se redondea a lo alto.&nbsp;Esta cláusula señala que el interés nominal de diferencia junto al margen acordado que será abonado por el hipotecado, siempre será redondeado por lo alto del múltiplo más próximo (0,25, 0,50, 1?)Si hay cláusula de vencimiento anticipado.&nbsp;El banco correspondiente puede dar por vencido al préstamo previamente al plazo acordado con opción a reclamar el dinero de lo pactado.Si hay cláusula 365/360.&nbsp;Esta obliga a cobrar 5 días más de intereses al banco.Si hay suelo. El tipo de interés variable acordado se encuentra limitado por la cláusula suelo. En esta cláusula, se indica que nunca puede situarse por debajo de un % anual.Si hay intereses de demora.&nbsp;Si se sitúan a menos de 2 puntos por encima del interés del tipo de referencia junto al margen acordado, no se considerará abusiva. En suma, no podrá superar el triple del interés legal de la cuantía.Condiciones no financieras abusivasSon aquellas cláusulas que no están relacionadas con cuantías económicas o números. En general, se refieren a las garantías de devolución cuando se produzca un incumplimiento.Emitir el préstamo hipotecario. Esta cláusula abusiva permite al banco ceder el préstamo a un tercero sin avisar previamente al hipotecado.Prohibición de&nbsp;alquilar el inmueble. Impedir al hipotecado que pueda arrendar la vivienda, enajenar o gravar sin contar con la aprobación del banco.Oponerse al examen de la escritura. Esta es otra cláusula abusiva ilegal consiste en imponer al hipotecado a firmar el acuerdo sin opción a analizar la escritura.Avisos notarialesEstas cláusulas están relacionadas con la transparencia en los requisitos económicos o financieros dentro de las contrataciones y préstamos hipotecarios.Proceso de reclamación de cláusulas abusivasLa aplicación de cláusulas abusivas es una acción muy recurrente por los bancos, por ello, es importante revisar, si se cuenta con una hipoteca activa, si esta posee alguna cláusula abusiva. Condiciones que pueden provocar que el hipotecado tenga que abonar todos los costes de formalización del préstamo hipotecario.Para reclamar estas cláusulas, se debe seguir los siguientes pasos:Encontrar&nbsp;la escritura y la documentación&nbsp;necesaria para la acreditación de los costes asociados como los de registro, tasación o notaría.Peritación económica. Contratar a un perito que lleve a cabo el cálculo del daño causado. Este perito o Peritos Economistas son personas cualificadas que pueden detectar las cláusulas abusivas del contrato, tales como IRPH, cláusulas suelos o costes no imputables al suscriptor de la hipoteca.Vía judicial.&nbsp;Si la entidad financiera se opone a realizar la devolución de la cuantía estudiada por el perito, existe la opción de presentar una demanda judicial. Dentro de esta, hay que pedir la nulidad de la cláusula por ser abusiva y la devolución de los costes aportados como efecto de ello. Por lo que, habrá que presentar resguardos de ellos.Modificaciones legislativas en las cláusulas abusivasEn los últimos años, se han presentado numerosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han modificado el contexto nacional:2013 - Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.Esta sentencia modificó los términos de la Ley Hipotecaria (1/2013), que ofrecen la opción al ejecutado de alegar la oposición por diversas razones:Que el título posea cláusulas abusivasUna cláusula de contrato con carácter abusivo sirve como motivo de oposición2014 - Tribunal de Justicia de la Unión Europea.Los suscriptores a hipotecas que hayan presentado demandas judiciales en contra de sus correspondientes entidades financieras por aplicar cláusulas abusivas no se les podrán desahuciar.2015 - Tribunal Supremo.Dictamina que la cláusula con la que se obliga al hipotecado a acarrear los costes, comisiones o tributos frutos del préstamo hipotecario se considerará abusiva. El resultado puede alcanzar los miles de euros por hipotecado.2016 - Tribunal de Justicia de la Unión Europea.El juez nacional está obligado a estudiar las cláusulas abusivas pertenecientes a un préstamo hipotecario2016 - Tribunal de Justicia de la Unión Europea.Retroactividad completa con la devolución de la cuantía obtenida por la entidad financiera como consecuencia de la cláusula suelo.Proceso de reclamación de costes indebidosEn varias de las sentencias expuestas, se dictaminaba que algunas cláusulas abusivas se consideraban como tal por obligar al hipotecado a abonar todos los costes al completo del préstamo hipotecario.Para reclamar, hay que seguir los pasos previamente expuestos. El&nbsp;proceso de reclamación&nbsp;se puede realizar sin acudir a un perito, pero los cálculos deben estar realizados minuciosamente para obtener la aprobación de la vía judicial.De los costes del préstamo para la formalización de este, se pueden reclamar los siguientes:Costes de notaría y registro. La responsabilidad del cobro pertenece al que solicita el servicio. Y el prestamista es el que posee el interés en la inscripción y documentación perteneciente a la escritura de la hipoteca. Por lo cual, sería la entidad financiera la responsable de estos costes.Impuesto de actos jurídicos documentados. El sujeto o entidad receptora del bien o derecho, en este caso, el banco es quién debe encargarse de este impuesto.Desde que el préstamo hipotecario es vigente, se abre un periodo de reclamación de 4 años.¿En qué consiste el informe pericial?Existe la opción de reclamación a las entidades bancarias por motivo de costes hipotecarios o cláusulas abusivas. Para llevar a cabo la reclamación, se recomienda poseer&nbsp;un informe pericial&nbsp;sobre los costes, por ejemplo, de inscripción o de constitución de hipoteca.Este informe pericial es el resultado de un análisis exhaustivo de las posibles abusos cometidos por la entidad como contratación de seguros irregular, compensación de deudas, comisiones improcedentes o cláusulas abusivas.Si en la reclamación se confirma la existencia de cláusulas abusivas, es recomendable volver a calcular los gastos y la indemnización reclamada, así como la nulidad de la cláusula.Finalidades del informe pericialEl informe pericial resulta especialmente útil en los siguientes casos:Volver a&nbsp;negociar los requisitos contractuales&nbsp;con la entidad financieraObtener rebajas de la cuotaReclamar las cuantías económicas cobradas injustamente por la vía ordinaria de la entidad bancariaReclamar las cuantías económicas expuestas por la vía judicial.Cursos de formación Fiscalidad para InmobiliariasEn nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado este curso dirigido a agencias inmobiliarias. Su objetivo es aportar a los profesionales inmobiliarios de los conocimientos fiscales suficientes en el desarrollo de su actividad de intermediación inmobiliaria, pudiendo aportar una asesoría fiscal especializada en las operaciones de bienes inmuebles.Acceda al Curso de Fiscalidad para inmobiliariasÁlvaro Conde AlonsoEconomista LiberalCEO Digital]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/clausulas-abusivas-hipotecarias-como-reclamarlas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 27 Jun 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Problemas con los lindes...]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/problemas-con-lindes--.html]]></link>
<description><![CDATA[PROBLEMAS CON LOS LINDES...]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Delimitación.&nbsp;En las fincas que no son
sólo un "cuerpo cierto" (es decir una construcción) sino que abarcan un
terreno, puede haber problemas al fijar los límites.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Esto
ocurre a menudo en terrenos rústicos delimitados con vallas que se pueden
mover. Problemática.&nbsp;Además de la dificultad de
establecer los límites físicos, en ocasiones la descripción de éstos en el
Registro de la Propiedad, o incluso las dimensiones del terreno, no coinciden
con los datos del Catastro o de las escrituras.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Y
la dificultad de determinar la situación real de la finca causa graves
problemas a los propietarios:

&nbsp;

·&nbsp;&nbsp;Si los dos propietarios colindantes no se
ponen de acuerdo sobre el límite de sus respectivos terrenos, hay que iniciar
un procedimiento judicial para delimitarlo.

·&nbsp;Dicho procedimiento es lento y costoso, pues
hay que aportar informes de peritos; además, la regulación existente no da
soluciones eficaces, por lo que a veces es muy difícil resolver el problema.

Plataforma.&nbsp;Como respuesta a esta
problemática, se ha creado la Plataforma de Afectados por Conflictos de Lindes (&nbsp;https://www.paclindes.org/que-es-paclindes&nbsp;).&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Su
objetivo es ofrecer ayuda y asesoramiento a cualquier ciudadano afectado y
poder hacer presión frente a la administración para modificar la normativa.

Si tiene problemas de lindes, ahora puede
acudir a una plataforma que le brindará ayuda y asesoramiento gratuitos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/problemas-con-lindes--.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 22 Jun 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Lo prohibimos en los estatutos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/lo-prohibimos-en-estatutos.html]]></link>
<description><![CDATA[LO PROHIBIMOS EN LOS ESTATUTOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En
su comunidad figura una cláusula estatutaria que prohíbe destinar las viviendas
a hospedaje, pero ahora un vecino pretende alquilar su vivienda a unos
estudiantes. En este caso, ¿la comunidad se lo puede impedir? Prohibición de actividades

Uso.&nbsp;En las comunidades de propietarios
es posible establecer limitaciones o prohibiciones en cuanto a la utilización
de los inmuebles atendiendo al interés general de la comunidad.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Si
no se dice nada, en principio, los propietarios o inquilinos pueden desarrollar
en sus viviendas o locales cualquier actividad, siempre que esté permitida por
la ley y no cause molestias o sea nociva, peligrosa o insalubre.

&nbsp;

Estatutos.&nbsp;La prohibición de realizar
determinadas actividades en viviendas y locales debe quedar expresamente
recogida en los estatutos, si bien no es posible establecer este tipo de
limitaciones en el reglamento interno de la comunidad.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Eso
es así porque:

&nbsp;

·&nbsp;Cuando la ley trata este asunto, habla de
actividades&nbsp;prohibidas por los estatutos&nbsp;(no por el reglamento
interno).·&nbsp;&nbsp;&nbsp;Además, el reglamento interno regula los
detalles de la convivencia y la utilización de espacios comunes, no esta clase
de prohibiciones. De hecho, aunque es frecuente establecerlas por esta vía, los
tribunales no lo aceptan.Interpretación restrictiva&nbsp;Cláusulas.&nbsp;Además, dado que estas cláusulas
limitan el derecho de los propietarios a utilizar sus viviendas y locales como
mejor les convenga, los tribunales han establecido que se deben interpretar de
forma restrictiva.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Así,
se protege el derecho de libertad de empresa y de obtención por los
propietarios de cualquier beneficio que su propiedad les pueda reportar,
especialmente en cuanto a los locales.&nbsp;







Criterio.&nbsp;De acuerdo con lo indicado, los
tribunales considerarán válidas las cláusulas de limitación de actividad&nbsp;siempre que dicha limitación esté expresamente
recogida en los estatutos y sea literal, clara y precisa. Apunte.&nbsp;&nbsp;Así, no es posible
hacer una interpretación extensiva ni entender comprendidos supuestos no
expresamente contemplados en esa cláusula estatutaria. Asimismo, tampoco serían
válidas las cláusulas genéricas ni que haya que deducir o interpretar.Ejemplos.&nbsp;Vea cómo han interpretado los
tribunales algunas situaciones reales:&nbsp;·&nbsp;&nbsp;En un caso concreto, la cláusula prohibía la&nbsp;actividad comercial&nbsp;y
el propietario abrió una oficina profesional (médicos, abogados,
arquitectos...).&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Pudo
hacerlo porque la actividad meramente profesional de una oficina es distinta de
la de comercial, por lo que no le afectó la cláusula.·&nbsp;&nbsp;En otro caso se permitió el desarrollo de la
actividad de fisioterapia cuando los estatutos prohibían instalar clínicas.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Como
la cláusula era demasiado genérica, no se dio por buena.·&nbsp;&nbsp;En otra ocasión se permitió alquilar un
inmueble como apartamento turístico cuando la cláusula prohibía la actividad
comercial en general.En el presente casoConclusión.&nbsp;En este caso, el propietario podrá
arrendar su vivienda a estudiantes, ya que el arrendamiento es completamente
distinto a la actividad comercial de hospedaje.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Y
dado que los tribunales no permiten hacer una interpretación amplia del término&nbsp;hospedaje, no es
posible prohibir al propietario desarrollar dicha actividad.&nbsp;







Las cláusulas que limiten el derecho de los propietarios a realizar en
sus viviendas o locales determinadas actividades deberán constar expresamente
en los estatutos y ser claras y concretas, por lo que no podrá hacerse una
interpretación extensiva de estas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/lo-prohibimos-en-estatutos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 27 May 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Era una VPO]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/era-una-vpo.html]]></link>
<description><![CDATA[ERA UNA VPO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Venta.&nbsp;Los tribunales han anulado unas arras porque el
comprador las firmó sin saber que la vivienda estaba calificada de protección
oficial, por lo que ha podido recuperar la cantidad entregada: ·&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se
ha tenido en cuenta que ni en la publicidad ni en las arras constaba que la
vivienda era de protección oficial.&nbsp;Apunte.&nbsp;Y aunque en la fachada había una pequeña placa
indicativa, se ha considerado que ello no comporta que el comprador se
percatase de ella en las visitas que hizo al piso.

·&nbsp;Según
el tribunal, al firmar unas arras no es exigible al comprador la misma
diligencia que en la compraventa definitiva, pues es en el tiempo entre ambas
cuando se comprueban exhaustivamente las condiciones del inmueble.

Prevención.&nbsp;Evite estas situaciones: si es el
vendedor o la agencia, informando al comprador; y si es el comprador,
solicitando información de la vivienda en el Registro antes de firmar arras.

Evite riesgos y, si la
vivienda es de protección oficial, informe al comprador.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/era-una-vpo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 13 May 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cómo saber qué ayuntamientos están exigiendo el pago de la plusvalía sin un respaldo legal]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-saber-que-ayuntamientos-estan-exigiendo-pago-de-plusvalia-sin-un-respaldo-legal.html]]></link>
<description><![CDATA[CÓMO SABER QUÉ AYUNTAMIENTOS ESTÁN EXIGIENDO EL PAGO DE LA PLUSVALÍA SIN UN RESPALDO LEGAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Algunos
ayuntamientos de España&nbsp;están
exigiendo el pago de la plusvalía municipal sin contar con un acuerdo previo de
imposición válidamente publicado y aprobado por el propio Pleno del
Consistorio. En este caso, sus ordenanzas estarían obligando a pagar un tributo
que legalmente no puede ser exigido. Por eso ahora el Tribunal Supremo tiene
sobre la mesa decidir cuáles son las consecuencias: podría suponer la
imposibilidad de cobrar la plusvalía.&nbsp; La plusvalía es un impuesto, tal y como lo conocemos, que comenzó a
pagarse el 1 de enero de 1990. La Disposición Transitoria Quinta de la Ley
39/1998, Reguladora de las Haciendas Locales animó a los ayuntamientos que
formalizaran el acuerdo de impuesto del tributo antes de esta fecha, es decir,
debían contar con un acuerdo del Pleno municipal para exigir el pago de este
tributo a los contribuyentes. Pero muchos no lo hicieron, es decir, que no
hicieron los deberes legales para luego poder exigir al ciudadano el pago de la
plusvalía.La
única forma de saber si un Ayuntamiento adoptó y publicó&nbsp;tanto
el acuerdo de imposición, como la ordenanza fiscal de la plusvalía municipal
es&nbsp;consultar el
Boletín Oficial de la Provincia. Hay algunos ayuntamientos de
la Comunidad de Madrid, como el de&nbsp;Majadahonda,&nbsp;Boadilla del Monte&nbsp;o el de&nbsp;San Martín
de la Vega&nbsp;que no han cumplido con esta obligación legal.Qué
puede hacer el contribuyenteEn aquellos
ayuntamientos que no cuentan con el acuerdo de imposición fiscal, la liquidación
de la plusvalía municipal podría considerarse nula de pleno derecho y el
contribuyente podrá impugnarla.



Lo que deben hacer los
contribuyentes es&nbsp;incluir
en sus recursos contra la plusvalía municipal una alegación dirigida a atacar
indirectamente la ordenanza&nbsp;fiscal por defectos en su
aprobación. ¿Cómo? solicitando la nulidad de dicha ordenanza y que se extienda
también a sus actos de aplicación. Es decir, a las liquidaciones recurridas, o
a las autoliquidaciones que se pretenda rectificar.En definitiva, se aconseja&nbsp;incluir en las demandas&nbsp;contra
las liquidaciones de plusvalía municipal o en procedimientos de rectificación
de autoliquidaciones&nbsp;esta
alegación, pues aumenta las opciones de obtener un resultado
favorable. El Supremo está estudiando las consecuencias que tiene que un
Ayuntamiento no cuente con el acuerdo de imposición de este tributo válidamente
publicado. Podría dar la razón a los contribuyentes, lo que supondría la
imposibilidad de cobrar este tributo a sus habitantes.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-saber-que-ayuntamientos-estan-exigiendo-pago-de-plusvalia-sin-un-respaldo-legal.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 11 May 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La banca olvida las subrogaciones y apuesta por firmar nuevas hipotecas al quitar clientes a la competencia]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-banca-olvida-subrogaciones-y-apuesta-por-firmar-nuevas-hipotecas-quitar-clientes-a-competencia.html]]></link>
<description><![CDATA[LA BANCA OLVIDA LAS SUBROGACIONES Y APUESTA POR FIRMAR NUEVAS HIPOTECAS AL QUITAR CLIENTES A LA COMPETENCIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La clave está en
negociar con el banco y alcanzar un acuerdo amistoso que no perjudique a
ninguna de las partes. En primer lugar,
aclarar, para la tranquilidad de algunos y autoconvencimiento de otros, que los
motivos por los que una persona se puede encontrar en una situación de impago
de su préstamo hipotecario pueden ser muy dispares:

En
unos casos, puede ser debido a un cambio de su situación económica (desempleo,
ERTE, ERE...) al que se puede&nbsp;añadir un excesivo endeudamiento en otros
préstamos personales.

También
puede ser por un cambio de su situación personal: un divorcio, el&nbsp;traslado
de trabajo a otra provincia o incluso país, o porque ese lugar que elegiste
para comprar la casa de tus sueños se ha convertido en un nicho de okupas y/o
delincuencia, obligando por dignidad y seguridad a los miembros de esa unidad
familiar a tener que irse de alquiler a un lugar más seguro.Si alguna de estas situaciones es la que te está pasando a ti, no sufras.Cuando ves que no puedes
hacer frente al pago de la hipoteca, generalmente haces dos cosas:1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Buscar información en Google.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Hablar con el director/a de tu entidad.Si
la hipoteca que ya no pagas o que te planteas dejar de pagar es la de tu única
vivienda, siendo ésta tu vivienda habitual, es más posible que tanto en Google
como en tu oficina bancaria te expliquen las opciones que tienes para poder
solucionarlo. Y una de ellas es&nbsp;intentar
pedir la dación en pago acogiéndote al Código de las Buenas Prácticas,&nbsp;según&nbsp;Real Decreto-Ley
6/2012, de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos.Muchos
ya conocéis la dación en pago como única medida de prevención que una entidad
contempla para proteger a deudores hipotecarios sin recursos: entrego la casa
al banco y él me perdonará la deuda.Si&nbsp;tu
situación económica no te permite hacer frente al pago de esa hipoteca, sabrás
que, acogiéndote al Código de las Buenas Prácticas, mediante la presentación de
una&nbsp;rigurosa
documentación que demuestre que cumples con los requisitos que marca la Ley,&nbsp;y
tras ser sometida a un estudio por un comité, que regula el Banco de España, tu
entidad acreedora&nbsp; tendrá la OBLIGACIÓN de ayudarte. Eso sí, tendrás que
estar rozando el umbral de exclusión social.Las
medidas de prevención que se contemplan en el CBP (Código de las Buenas
Prácticas) y que la entidad te ofrecerá si, "con suerte" te lo han aprobado,
&nbsp;serán las siguientes y en este orden:1.&nbsp;Reestructuración de deuda: 5 años de carencia si tienes un
mínimo de ingresos.&nbsp;Una ayuda perfecta siempre y cuando consideres que tu situación económica
podrá mejorar y no quieras perder tu casa.















2.&nbsp;&nbsp;Dación en pago.Conseguir
que una persona se pueda acoger al CBP ya es complicado aún siendo su vivienda
habitual. ¿Y qué pasa si no lo es?

Lo
primero a tener en cuenta es que uno de los requisitos que hay que cumplir para
poder acogerte al CBP y pedir la dación en pago para poder quitarte la deuda
del préstamo hipotecario es que&nbsp;la
vivienda objeto de la dación debe ser considerada vivienda habitual,
entendiendo como tal&nbsp;aquella
en la que lleves empadronado como mínimo los 6 meses anteriores a la solicitud
y para ello, tendrás que presentar el Certificado de Empadronamiento colectivo.¿Esto quiere decir
que&nbsp;si es mi vivienda habitual, pero no estoy empadronado en ella, por
cualquier motivo personal, ya no cumplo con los requisitos?&nbsp;Efectivamente,
ya que no tiene la consideración de vivienda habitual y&nbsp;no serás considerado un deudor
hipotecario sin recursos.Si
la hipoteca impagada es del apartamento de la playa, obviamente tampoco no
cumples. Si es de una segunda residencia en el campo, no cumples. Y si es
del&nbsp;local de ese negocio que tuviste que cerrar por la pandemia tampoco
cumples.¿Qué
hacer entonces si no tengo dinero o mis circunstancias personales me impiden
para pagar mi hipoteca? Cómo podré conseguirlo si no es mi vivienda habitual?El
"sentido" es el siguiente:·&nbsp; Una entidad acreedora&nbsp;TENDRÁ LA OBLIGACIÓN&nbsp;de ayudar al
deudor, ofreciéndole una reestructuración o dación en pago para cancelar su
hipoteca, si éste cumple con los requisitos que marca la Ley y es considerado
un deudor hipotecario sin recursos.&nbsp;·&nbsp;Esa misma entidad acreedora, que ha denegado la solicitud de
reestructuración o dación en pago/cancelación de hipoteca que el deudor ha
solicitado intentando acogerse al CBP&nbsp;porque no ha cumplido con todos los
requisitos que marca La Ley (no
es vivienda habitual). Lejos de estudiar o contemplar una
dación en pago/cancelación de hipoteca como vía de solución para ayudar al
deudor, lo hará porque&nbsp;SE
VERÁ EN LA OBLIGACIÓN&nbsp;de resolver una situación de impago
muy perjudicial para ellos.Todas
las entidades bancarias y fondos, lejos de lo que parece y que en muchas
ocasiones por desgracia sucede (y tengo que decir, que, en muchos casos, por
dejadez, desconocimiento o miedo por parte del deudor),&nbsp;prefieren evitar largos procedimientos
judiciales y ni qué decir de lanzamientos/desahucios.Evidentemente,&nbsp;la morosidad es su talón de
Aquiles y puesto que no pueden evitarla, solo les queda una opción: resolverla.&nbsp;Si
no puedes pagar una hipoteca, siempre hay que negociar. Nunca esconderse.Las
diferentes&nbsp;vías de
negociación que existen hoy en día entre deudor y acreedor por fuera del CBP
son, para ambos, la única solución a un problema común&nbsp;ante
una situación de impago en un préstamo hipotecario. La respuesta
al encabezado de este artículo es:&nbsp;UN SÍ ROTUNDO.























Se puede y se debe negociar con la&nbsp;entidad&nbsp;para
encontrar un acuerdo&nbsp;entre ambos, con el fin de cancelar
el préstamo hipotecario que no puedes pagar, ya sea de tu segunda vivienda, un
local, una nave o un edificio.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-banca-olvida-subrogaciones-y-apuesta-por-firmar-nuevas-hipotecas-quitar-clientes-a-competencia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 09 May 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley de cerramiento de terrazas: permisos necesarios y cuándo prescribe]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-cerramiento-terrazas-permisos-necesarios-y-cuando-prescribe.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DE CERRAMIENTO DE TERRAZAS: PERMISOS NECESARIOS Y CUÁNDO PRESCRIBE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cerrar tu terraza es la forma más sencilla de ganar metros a tu casa y
evitar el ruido procedente de la calle. Hay opciones que puedes hacer tú mismo,
pero otras precisan de obra. ¿Qué permisos se necesitan? ¿Cuál es la ley que lo
regula?. ¿Qué permisos necesito
para cerrar mi terraza?

Lo
primero que hay que hacer antes de cerrar una&nbsp;terraza de uso privativo,
es decir, la propia, es&nbsp;consultar
los estatutos de la comunidad de vecinos. En ellos puede
figurar si están&nbsp;permitidos
los cerramientos y qué tipos&nbsp;se contemplan en tu edificio.
En este caso, solo deberás comunicarlo al presidente, informando de la fecha en
la que comenzarán las obras.

Por
otro lado, si hay registros de otros vecinos que cerraron sus terrazas y no
encontraron oposición, tú también podrás hacerlo, de acuerdo con los&nbsp;principios de igualdad y no
discriminación.

Hay
cerramientos en el mercado que no influyen en la fachada o que no necesitan
obras. Estos, en principio, no&nbsp;requieren
ningún tipo de permiso ni licencia. En cambio,&nbsp;aquellos que sí afectan a la fachada&nbsp;o
configuración del edificio&nbsp;sí
que necesitan permiso.En resumen, para hacer un cerramiento de terraza legal&nbsp;necesitas el permiso&nbsp;de la&nbsp;comunidad de vecinos y del ayuntamiento, ya que es obligatorio para obtener la licencia de obras.

Proceso para cerrar
terraza de forma legalPara&nbsp;cerrar una terraza de uso privativo&nbsp;de
forma legal&nbsp;hay
que dar&nbsp;tres pasos:1.&nbsp;Proyecto de cerramiento de
terraza: es el documento técnico donde se especifican el diseño y los
materiales que se utilizarán. El ayuntamiento lo precisa para legalizar la
actuación.2.&nbsp;&nbsp;Permiso de la comunidad de
vecinos: es obligatorio contar con el permiso de la comunidad de
propietarios, ya que las obras van a causar molestias y la ejecución va a
cambiar el aspecto de la fachada exterior.







3.&nbsp;Licencia municipal para cerrar
una terraza: si todo va bien, se ha conseguido la aprobación de los vecinos
y se ha presentado el proyecto de cerramiento, el ayuntamiento te otorgará la
licencia municipal y comenzar tu proyecto. Tendrás que abonar unas tasas, que
varían de un municipio a otro.¿Cómo denunciar un
cerramiento ilegal de una terraza?Se
entiende por cerramiento ilegal en una comunidad de propietarios&nbsp;aquel que se realiza sin las licencias
y los permisos necesarios&nbsp;y que afecta, entre otros, a una
zona común, jardín, parte de un patio y/o a una zona individual, por ejemplo,
una terraza, que es el más frecuente. Todos afectan al título constitutivo de
la comunidad de propietarios, pues, por ejemplo, se modifica la estética de la
fachada.El
abogado señala&nbsp;dos
vías por las que denunciar&nbsp;un cerramiento ilegal:·&nbsp;Por&nbsp;infracción
urbanística, pues el cerramiento supone incrementar la
superficie construida dentro del edificio, lo que&nbsp;modifica la licencia de edificación&nbsp;y
en muchos casos supone un exceso de volumetría en el edificio. Por esta
vía,&nbsp;deberemos
acudir al ayuntamiento&nbsp;en cuestión a interponer la
correspondiente denuncia.







·&nbsp;&nbsp;El cerramiento ilegal también se puede atacar por la vía de
la&nbsp;jurisdicción
civil. Se convoca una junta de propietarios, se vota demandar
al propietario incumplidor y, si se obtiene la mayoría necesaria, se le&nbsp;demanda judicialmente.¿Cuándo prescribe el cerramiento
de una terraza?Si
un propietario cierra su terraza sin haber obtenido la autorización de la
comunidad de vecinos, se convocará expresamente una junta en la que se&nbsp;fijará un plazo para que&nbsp;el
propietario demuela la obra, devolviendo la terraza a su estado original. Si
pasa el plazo y el propietario no ha efectuado la demolición, se le podrá
demandar.



Es
importante remarcar que si se deja pasar el tiempo sin tomar ninguna medida
contra el cerramiento, este se convierte en un derecho adquirido y no puede
hacerse nada. La&nbsp;comunidad
de vecinos cuenta con un plazo de unos cinco años para oponerse al cerramiento,
a contar desde la realización de la obra.¿Cómo legalizar un
cerramiento de terraza?Si el cerramiento tiene menos de 10 años,&nbsp;se
debe hacer un&nbsp;proyecto
de legalización&nbsp;firmado por un técnico y solicitar la
licencia de obras. Una vez obtenida la licencia, habrá que pagar las tasas e
impuestos correspondientes y acudir a la notaría y al&nbsp;Registro de
Propiedad&nbsp;para registrar la
modificación.



Si
el&nbsp;cerramiento de
la terraza tiene más de 10 años,&nbsp;no hace falta la licencia
de obras, pero sí el proyecto de legalización y registrar la nueva superficie.¿Cuándo prescribe un
cerramiento ilegal de terraza en una comunidad?

El tiempo
de prescripción depende del municipio y del tipo de obra.&nbsp;El plazo va desde los cuatro años
hasta los 30&nbsp;(si se ha realizado de forma negligente y en
contra de la comunidad de vecinos). Lo normal es un&nbsp;plazo alrededor de los cinco años.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-cerramiento-terrazas-permisos-necesarios-y-cuando-prescribe.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 04 May 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cómo tributa en el IRPF la devolución de la plusvalía municipal]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-tributa-en-irpf-devolucion-de-plusvalia-municipal.html]]></link>
<description><![CDATA[CÓMO TRIBUTA EN EL IRPF LA DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La
declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal&nbsp;ha
provocado que muchos ayuntamientos hayan devuelto este impuesto con intereses
de demora a aquellos contribuyentes a los que se les cobró en función de un
sistema objetivo de cálculo ilegal, según el Tribunal Constitucional. Así,
aquellos ciudadanos que hayan ganado esta batalla deben saber&nbsp;cómo tributan estas cantidades en el
IRPF, en qué ejercicio declararlas y cómo declarar la condena
en costas a su favor en caso de haberse producido la victoria en vía judicial. La devolución del impuesto de
plusvalía municipal pagado en su día no supone para el contribuyente un aumento
de la renta, sino que se trata de una aplicación de renta, de un gasto en que
se incurrió y que el ayuntamiento de turno ha devuelto por ser improcedente, a
la vista de&nbsp;la
sentencia número 182/2021, de 26 de octubre, donde el Constitucional
declaró inconstitucional la plusvalía.

Pero es posible que el contribuyente
declarara en su IRPF una ganancia patrimonial por la transmisión del inmueble
que quedó gravada en el impuesto de plusvalía municipal y es probable que en su
IRPF dedujera, como menor valor de transmisión, el impuesto de plusvalía pagado
al Ayuntamiento. Y que de esta forma lograra reducir la ganancia patrimonial
declarada. &nbsp;Y es que uno de los requisitos de la Ley del IRPF para deducir
la plusvalía es que ésta se haya pagado. Por eso, si el contribuyente ha
recibido la devolución de lo pagado, deberá regularizar la ganancia patrimonial
declarada.Cómo regularizar la
ganancia patrimonial declarada en el IRPFSe deberá presentar una declaración
complementaria del ejercicio en que se declaró tal ganancia patrimonial y el
contribuyente deberá eliminar el gasto correspondiente a la cuota pagada en
concepto de plusvalía municipal. El resultado a ingresar deberá abonarse al
presentar la complementaria.



El plazo para
presentar dicha declaración complementaria será desde la fecha en la que se
produzca la devolución del impuesto pagado, y la finalización del siguiente
plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF. Por tanto, las
complementarias por las devoluciones que los contribuyentes hayan recibido
desde que se conoció la declaración de inconstitucionalidad del impuesto (26 de
octubre de 2021), deberán presentarse antes del 30-6-2022.Qué pasa si ha
prescrito el ejercicio en que se declaró la transmisión en el IRPFEs posible que al contribuyente se le
devuelva lo pagado por la plusvalía municipal cuatro años más tarde desde la
fecha fin del plazo para presentar la autoliquidación de IRPF del ejercicio en
que se declaró la ganancia patrimonial por la venta o transmisión de la
vivienda. Es decir, el ejercicio en que se declaró la transmisión en el IRPF ha
prescrito. En este caso, se trata de una
cuestión dudosa pues puede generar litigiosidad entre contribuyentes y Administración.¿Por qué? porque podría considerarse
que el recurso que el contribuyente planteó contra el impuesto de plusvalía
municipal interrumpió también la prescripción del derecho de la Administración
a liquidar en el IRPF. "De este modo, existiría obligación de presentar tal
declaración complementaria en relación con dicho IRPF, aunque a priori pudiera
considerarse prescrito".





Ya hay precedentes similares. Es el
caso de la devolución de los intereses pagados en exceso con motivo de la
nulidad de las cláusulas suelo. En esa ocasión, fue la aprobación del Real
Decreto-Ley 1/2017, y la emisión de una nota informativa por parte de la
Agencia Tributaria, lo que atenuó la fiscalidad de las devoluciones obtenidas.
Ello, eximiendo a los contribuyentes de la obligación de realizar
complementarias o regularizar su situación, si dichas devoluciones se referían
a ejercicios prescritos.Cómo tributan los
intereses de demora junto con la devolución de la plusvalíaLa devolución de la plusvalía
municipal reclamada por el contribuyente llegará acompañada de intereses de
demora, que se contarán desde la fecha en la que se pagó dicho tributo
declarado indebido y la fecha en la que se produce la devolución del pago
realizado en su día.



El
contribuyente estará exento de declarar en el IRPF los intereses de demora que
el ayuntamiento de turno le haya abonado.Cómo tributan las
costas judiciales abonadas al ciudadanoEn caso de que el contribuyente cuente
con una sentencia judicial firme que reconoce la devolución de la plusvalía
municipal, es posible que además haya ganado el caso con costas. Si el importe
de las costas cobradas fuera superior a los gastos generados en el proceso (no
es lo que debería ser, pero en ocasiones se da el caso), solo el exceso
tributará como ganancia patrimonial.Por el contrario, en el caso de que
los gastos del proceso sean mayores que el importe de las costas cobradas, no
habrá ganancia en el IRPF, pero tampoco una pérdida deducible porque dicho
exceso se considerará una pérdida "debida al consumo", que no debe incluirse en
el IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5.b), de la Ley del
IRPF.Y en el caso de que los gastos
procesales sean iguales al importe de las costas cobradas, no existirá ganancia
patrimonial.







Por tanto, en la medida en que las
costas cobradas por el contribuyente, sean iguales o inferiores a los gastos de
defensa que se ha visto obligado a soportar, no existirá ganancia ni pérdida
patrimonial en el IRPF.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-tributa-en-irpf-devolucion-de-plusvalia-municipal.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 03 May 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Gobierno prohíbe por decreto actualizar el alquiler por encima del 2%]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-prohibe-por-decreto-actualizar-alquiler-por-encima-2.html]]></link>
<description><![CDATA[EL GOBIERNO PROHÍBE POR DECRETO ACTUALIZAR EL ALQUILER POR ENCIMA DEL 2%]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Plan Nacional de
Respuesta a la Guerra desvincula la inflación de la renovación de los
alquileres. Propietarios e inquilinos tendrán que negociar, pero sin acuerdo la
subida será del 2%. El
Gobierno mediante real decreto&nbsp;establece la desvinculación del IPC de
la&nbsp;renovación anual de los contratos del alquiler&nbsp;hasta
el 30 de junio, aunque los&nbsp;expertos&nbsp;descuentan
que esta medida se alargará ´sine die´. La normativa establece una distinción
entre grandes tenedores, que tendrán que aplicar como máximo una subida de las
rentas del 2%, y los pequeños propietarios, que sí podrán renegociar con sus
inquilinos subidas por encima de ese porcentaje. No obstante, en caso de no
llegar a un acuerdo, el arrendador aplicará ese 2% de incremento en la renta
del alquiler.El&nbsp;Consejo de Ministros&nbsp;ha
aprobado el&nbsp;Plan Nacional
de Respuesta al Impacto de la Guerra, que movilizará 16.000 millones
de euros. En materia de vivienda, se incluye una limitación extraordinaria de
la&nbsp;actualización de
las rentas del alquiler, la primera vez en tiempos de
democracia. Se desvincula la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC)
a la&nbsp;actualización de
los arrendamientos, quedando limitada la subida a la variación
experimentada por el&nbsp;Índice
de Garantía de Competitividad (IGC),&nbsp;situada en el 2%.En el caso de que el&nbsp;arrendador sea un gran tenedor,&nbsp;el
pacto con el inquilino no podrá suponer un incremento superior al 2% de
variación anual del IGC. Los
propietarios particulares&nbsp;sí podrán negociar con sus
inquilinos alzas por encima de esta cifra. Pero si no hay un acuerdo
definitivo, no podrán&nbsp;actualizar
la renta por encima de ese límite del 2%.Esta medida tendrá efecto sobre
los&nbsp;contratos de
alquiler de vivienda habitual&nbsp;cuya renta se deba actualizar
anualmente desde la entrada en vigor del real decreto-ley, el 31 de
marzo&nbsp;hasta el 30 de junio de 2022. De los más de 3,5&nbsp;millones de
alquileres de vivienda que existen en España, el Gobierno estima que
beneficiará a una cuarta parte, es decir unos 875.000 contratos.El&nbsp;Boletín Oficial del Estado (BOE)&nbsp;ha
publicado el&nbsp;Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que se incluye&nbsp;limitación extraordinaria de la
actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda&nbsp;(artículo
46).





"La persona arrendataria de un
contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuya
renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de
vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real
decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el
incremento que se aplicará en esa actualización, con sujeción a las siguientes
condiciones", según la condición del arrendador:Grandes tenedoresEn el caso de que el arrendador sea un
gran propietario, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto
entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación
anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de dicha
actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que
corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de
actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes,
el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.



Se define como&nbsp;gran tenedor&nbsp;a&nbsp;toda aquella
persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso
residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial,
excluyendo en todo caso garajes y trasteros.Pequeños propietarios

En el caso de que el
arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que
resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo&nbsp;pacto
entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de
aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a
fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la
actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la
fecha de actualización del contrato.Los expertos creen que este límite se
alargará más allá del 30 de junio

Este tope establecido a la
actualización de los alquileres de viviendas durante los próximos tres meses
suma una&nbsp;nueva crítica
del sector inmobiliario, que lleva destacando desde hace tiempo la
inseguridad jurídica en el mercado libre del alquiler con la Ley de Vivienda o
el control de alquileres en Cataluña. En resumen, este límite del 2% en el
incremento de la renovación de rentas costará&nbsp;560 millones
a los propietarios, fomentará la retirada de stock del mercado y,
por lo tanto, una subida de los precios del alquiler.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-prohibe-por-decreto-actualizar-alquiler-por-encima-2.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 29 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Contrato de alquiler con opción a compra]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/contrato-alquiler-con-opcion-compra.html]]></link>
<description><![CDATA[CONTRATO DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los&nbsp;contratos de alquiler&nbsp;con opción a compra de
vivienda son aquellos en los que el inquilino puede adquirir el inmueble una
vez que ha llegado a su fin el plazo marcado en el contrato de arrendamiento.
También puede comprarlo antes si consigue reunir el dinero. Te explicamos todo
lo relativo a ellos. Contrato de alquiler con
opción a compra, cómo funciona

Los&nbsp;contratos de alquiler con opción a
compra son dobles. Por un lado hay que crear un contrato de
alquiler y uno de compraventa. En idealista puedes descargar todos los&nbsp;modelos de contrato.

En
los&nbsp;contratos de alquiler&nbsp;con opción a compra hay
que dejar bien fijadas una serie de cuestiones. Las más importantes son:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;Señal: El
interesado debe abonar una señal, normalmente el 10% del precio final de la
vivienda, para mostrar su interés en la compra.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La&nbsp;cuota
de las mensualidades&nbsp;de alquiler.

·&nbsp; &nbsp;&nbsp;El&nbsp;porcentaje
que se quita&nbsp;de cara a la futura compraventa.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;El&nbsp;plazo&nbsp;en
el que finaliza el contrato de alquiler y en el que se debe formalizar la
adquisición del inmueble.Como en todos los
contratos de alquiler, hay que señalar&nbsp;quién se encarga de los gastos de la vivienda&nbsp;durante
el periodo del arrendamiento, quién costea las&nbsp;reparaciones,
las&nbsp;facturas,
etc.Pros y contras de un
contrato de alquiler con opción a compraFijar
unas&nbsp;ventajas y
desventajas&nbsp;universales para&nbsp; un contrato de alquiler
con opción a compra es complicado, ya que puede resultar&nbsp;beneficioso o perjudicial dependiendo
de la parte afectada. Estas son algunas de las claves:·&nbsp;Una vez firmado el contrato,&nbsp;el precio del inmueble no puede cambiar,
tanto el del alquiler como el de venta. Esto puede favorecer al inquilino, pero
no al arrendatario. Si el precio medio de la vivienda sube, no podrá vender su
inmueble más caro, ya que está fijada la cantidad en el contrato.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;No&nbsp;se
puede vender el piso a terceras personas&nbsp;mientras tenga
vigencia el contrato de alquiler, aunque la oferta sea de mayor cuantía.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Puede darse el caso de que&nbsp;el inquilino no quiera comprar la vivienda cuando
finalice su contrato. Si han aparecido otros compradores, estos
pueden haber perdido el interés debido a la espera.·&nbsp;El&nbsp;cobrar
una señal&nbsp;inicial por la vivienda supone una&nbsp;garantía para el propietario,
ya que puede cubrir los impagos (en caso de que ocurran) e, incluso, sufragar
los gastos económicos derivados de un desahucio.











·&nbsp;&nbsp;Los propietarios pueden disfrutar de las&nbsp;ventajas fiscales&nbsp;que
supone tener una vivienda alquilada.Contratos de alquiler
con opción a compra entre particularesSon
muy&nbsp;útiles para los particulares&nbsp;que quieran comprar un
inmueble, pero que no dispongan del capital necesario para hacerlo en ese
momento. De ese modo, van pagando parte del precio final mientras viven en la
casa que desean.¿Se puede comprar antes
de cumplir el contrato de alquiler con opción a compra?

Un inquilino que resida
en régimen de alquiler con opción a compra podrá adquirir la vivienda antes de
tiempo. Para ello, tendrá que&nbsp;abonar la cantidad restante
que corresponda.¿Quién paga el IBI en un
contrato de alquiler con opción a compra?

Como en
todos los contratos de alquiler (a no ser que se estipule lo contrario),&nbsp;el
propietario será quién pague el IBI. Otros gastos como la luz o
el agua pueden correr a cargo del inquilino, pero depende de las condiciones
contractuales.Contrato de alquiler con
opción a compra de finca rústica

Funcionan
igual que los contratos de alquiler con opción a compra de vivienda. En ellos
debe aparecer el&nbsp;precio de la compraventa,
el&nbsp;importe de las mensualidades, el porcentaje que se&nbsp;descuenta&nbsp;y
el&nbsp;plazo&nbsp;para hacer efectiva la compra.Impuestos contrato de
alquiler con opción a compra

Respecto
a los contratos de alquiler con opción a compra, el inquilino debe pagar el ITP
en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de arrendamiento. Por
el lado de la venta, también deberá&nbsp;abonar el ITP en un plazo
máximo de 30 días después de la compraventa.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/contrato-alquiler-con-opcion-compra.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 20 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Situación familiar IRPF: todo lo que tienes que saber de cara a la Renta]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/situacion-familiar-irpf-todo-lo-que-tienes-que-saber-cara-a-renta.html]]></link>
<description><![CDATA[SITUACIÓN FAMILIAR IRPF: TODO LO QUE TIENES QUE SABER DE CARA A LA RENTA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La importancia del
modelo 145 en el IRPFEste
modelo posee especial relevancia, ya que, a la hora de la&nbsp;declaración de la renta,
puede implicar&nbsp;deducciones&nbsp;que supongan
un&nbsp;ahorro
considerable.

Cuando
se entra a trabajar en una compañía, la empresa solicita rellenar el&nbsp;modelo 145&nbsp;con el objetivo de conocer la&nbsp;situación personal y familiar del
asalariado. Con ello, podrá aplicar las retenciones
correspondientes de cara a la&nbsp;declaración
de la renta.

Así
mismo,&nbsp;el
contribuyente deberá comunicar cualquier cambio en su situación,
independientemente del momento en el que se produzca, a través, de nuevo, de la
entrega del modelo para que el pagador efectúe las modificaciones pertinentes
en su nómina.

Por
otro lado, los&nbsp;autónomos&nbsp;están obligados a presentar el&nbsp;modelo 145&nbsp;en
algunos escenarios como, por ejemplo, solicitar prestaciones por&nbsp;cese de actividad o si tienen empleado
a su cargo. En este supuesto, el autónomo&nbsp;está obligado&nbsp;a
que sus&nbsp;trabajadores
rellenen el formulario, indicando su situación personal y
familiar, para así establecer las&nbsp;retenciones
de IRPF.Deducción en el IRPF por
familia numerosaHacienda contempla&nbsp;una
deducción de 1.200 euros (100 euros al mes)&nbsp;a
las familias numerosas. En el caso de&nbsp;unidades
familiares&nbsp;de categoría especial, esta&nbsp;ventaja
fiscal&nbsp;puede ascender hasta 2.400 euros. Estos son los&nbsp;requisitos
para aplicar esta deducción:·&nbsp;&nbsp;Si eres un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre
que forme parte de una familia numerosa. Y cumples uno o varios de los
siguientes supuestos:·&nbsp;&nbsp;Realizas una actividad por cuenta propia o ajena por la cual
estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.·&nbsp; Recibes prestaciones contributivas y asistenciales del sistema
de protección del desempleo.·&nbsp;&nbsp;Percibes pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases
Pasivas.·&nbsp;&nbsp;Eres un profesional no integrado en el RETA y percibes, de las
mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.

·&nbsp;&nbsp;Podrás acreditar que formas parte de una familia numerosa con el
título oficial de familia numerosa o por cualquier medio de prueba admisible en
Derecho.Deducción por cónyuge
con discapacidad a cargoEn el
caso de que el cónyuge del contribuyente cuente con una&nbsp;discapacidad
superior al 33%&nbsp;y esté a su cargo, se podrá solicitar&nbsp;una
deducción de 1.200 euros anuales.Situación familiar en el
IRPFEl fisco contempla tres
escenarios:Situación familiar 1 IRPFPersonas solteras,
viudas, divorciadas o separadas con hijos menores de 18 años o mayores
discapacitados sujetos a patria potestad.Situación familiar 2 IRPFPersonas casadas cuyo
cónyuge obtenga rentas superiores a 1500 euros. También se incluyen las
personas con hijos.Situación familiar 3 IRPF













Todos los
contribuyentes que no caigan en las otras dos situaciones (parejas de hecho con
hijos, matrimonios en los que ambos obtienen rentas anuales superiores a los
1.500 euros, etc.).¿La pareja de hecho
entra en la unidad familiar?

A ojos de
la Agencia Tributaria, solo los&nbsp;matrimonios&nbsp;pueden
presentar la declaración de la renta de&nbsp;manera
colectiva. Es decir,&nbsp;no lo concibe como unidad
familiar. ]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/situacion-familiar-irpf-todo-lo-que-tienes-que-saber-cara-a-renta.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 19 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Plusvalías en entredicho en ayuntamientos que no han aprobado la nueva normativa]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/plusvalias-entredicho-ayuntamientos-que-no-han-aprobado-nueva-normativa.html]]></link>
<description><![CDATA[PLUSVALÍAS EN ENTREDICHO EN AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN APROBADO LA NUEVA NORMATIVA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Algunos ayuntamientos han comenzado a solicitar el pago de la plusvalía municipal sin obtener previamente un acuerdo de imposición publicado. En España, algunos ayuntamientos han comenzado a solicitar el pago de la&nbsp;plusvalía municipal&nbsp;sin obtener previamente un acuerdo de imposición que esté publicado correctamente y que el Pleno del Consistorio haya aprobado. Por lo tanto, están solicitando el pago de un impuesto que por ley no se puede solicitar.Ante esta situación, el&nbsp;Tribunal Supremo&nbsp;debe tomar una decisión sobre qué medidas tomar, entre ellas, prohibir el pago de la plusvalía.La&nbsp;Ley Reguladora de las Haciendas Locales&nbsp;obliga a los ayuntamientos a obtener un acuerdo en el Pleno municipal acerca del cobro del impuesto a los contribuyentes. Este acuerdo debía ser formalizado previamente a la fecha de publicación de dicha ley en 1988. Sin embargo, un gran número de ayuntamientos no cumplieron con los requisitos necesarios para poder pedir el cobro del tributo al ciudadano.Para conocer quiénes han cumplido y quiénes no, se debe acudir a los boletines oficiales que se publicaron en 1989 y 1990, años en los que se tenía que haber llegado a un acuerdo de imposición.Se debe recurrir a los boletines, porque la propia ley de 1988 obligaba a tener que publicar en dicho documento oficial tanto el&nbsp;acuerdo de imposición y de ordenanza&nbsp;como la aprobación definitiva. El punto 4 de la normativa establecía que "los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto integrado de las Ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación".Por lo tanto, la única opción que existe para conocer si los ayuntamientos aportaron toda la documentación necesaria es acudir al Boletín Oficial. De esta forma, se ha conocido que ayuntamientos como el de Boadilla del Monte o el de Parla no cumplieron con los preceptos de la Ley.Opciones para el contribuyentePara los ayuntamientos que no posean el acuerdo de imposición fiscal, será nulo liquidar la plusvalía municipal, aportando&nbsp;al contribuyente la opción de impugnarlo.&nbsp;Aquellos contribuyentes que deseen hacerlo, deben añadir una alegación en los recursos presentados en contra del tributo declarando la no aprobación del acuerdo fiscal. Para ello, tendrán que pedir que se declare nula la ordenanza fiscal y las medidas aplicadas pertenecientes a esta como las autoliquidaciones que se quiera rectificar.Si al contribuyente no le consta que el ayuntamiento posea el acuerdo de imposición o no, puede declarar que desconoce si se aprobó o se publicó. Sin embargo, el responsable de proceder a negar la alegación serían los propios Ayuntamientos, incluyendo en el boletín el justificante de que la ordenanza y del acuerdo han sido publicados.Para asegurarse que los procesos de rectificación de autoliquidación o las demandas por liquidación del tributo municipal acaben favorables al contribuyente, se recomienda añadir dicha alegación.Por este motivo, el Tribunal Supremo se plantea varias consecuencias para aquellos ayuntamientos que no tengan publicado correctamente el acuerdo de imposición. Entre los posibles efectos, el Supremo puede coincidir con los contribuyentes y declarar la&nbsp;nulidad de la solicitud del pago del tributo.&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/plusvalias-entredicho-ayuntamientos-que-no-han-aprobado-nueva-normativa.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 18 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Constitucional sentencia de nuevo contra la Ley de Alquiler de Vivienda catalana]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-constitucional-sentencia-nuevo-contra-ley-alquiler-vivienda-catalana.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CONSTITUCIONAL SENTENCIA DE NUEVO CONTRA LA LEY DE ALQUILER DE VIVIENDA CATALANA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Constitucional ha declarado que la Ley Catalana de alquiler es inconstitucional, ya que se apropia de competencias estatales. El Tribunal Constitucional en una nueva sentencia ha declarado que la&nbsp;Ley Catalana de alquiler es inconstitucional, debido a que se apropia de competencias pertenecientes al Estado.Después de no aprobar la medida por la que se&nbsp;limitaba los precios&nbsp;de los alquileres, el Constitucional ha fallado en contra de obligar los grandes tenedores a aportar un alquiler social como método de realojo para los colectivos vulnerables previamente a que se comience el desahucio.Tras el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno catalán contra la Ley autonómica del alquiler, el Tribunal Constitucional ha reafirmado su posición, ya que la legislación pretende apropiarse de competencias de derecho civil del Estado, sobre todo, en los contratos de alquiler de viviendas.Hace un mes, el Constitucional falló contra la normativa catalana tras el&nbsp;recurso que presentó el Partido Popular&nbsp;por la inconstitucionalidad de 11 puntos pertenecientes a dicha ley. Dentro de estos artículos, se encontraban la medida por la que se pretende limitar los precios del arrendamiento en las áreas tensionadas. Una medida que el TC declara que pertenece al Estado fijar tal limitación.En este último fallo, se ha declarado&nbsp;nulos e inconstitucionales&nbsp;los siguientes artículos:Artículo 14 que afecta al régimen sancionadorArtículo 16.1 que fija el precio del contrato de alquiler en los anunciosArtículo 17 y 18 que obligan a los grandes tenedores a probar ante el juzgado que ofrecieron previamente a la demanda de impago, realojo o un alquiler social a los colectivos vulnerables.Sin embargo, respecto a la tramitación de la&nbsp;Ley de Vivienda Estatal, las dos sentencias del Constitucional coinciden con ella. Dentro de las medidas planteadas en esta se encuentra limitar los alquileres en áreas tensionadas.Unidas Podemos presentó una&nbsp;serie de enmiendas&nbsp;ante el Congreso de los Diputados a la tramitación de la legislación de vivienda que promovieron en el Ejecutivo.Dentro de estas medidas planteadas se encuentran:Obligar a Sareb a Destinar al alquiler social un 75% de las viviendasEstablecer un tope de hasta el 2% de los habitantes de un barrio en las plazas de vivienda turística.Reducir el índice del aumento de los precios para clasificar a una zona como área tensionada y controlar sus precios.Respecto a esta última enmienda, la regulación del Gobierno propone considerar a un área como tensionada cuando se produzca en una comunidad autónoma un incremento de 5 puntos superior al IPC de los precios en los últimos cinco años. La medida planteada por Podemos propone que los 5 puntos se reduzcan solamente a dos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-constitucional-sentencia-nuevo-contra-ley-alquiler-vivienda-catalana.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 15 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Claves para desahuciar a un inquilino moroso]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/claves-para-desahuciar-un-inquilino-moroso.html]]></link>
<description><![CDATA[CLAVES PARA DESAHUCIAR A UN INQUILINO MOROSO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Estado ofrece la opción del desahucio a los propietarios de viviendas por el que pueden expulsar a un inquilino moroso del domicilio El Estado ofrece la opción del&nbsp;proceso de desahucio&nbsp;a los propietarios de viviendas por el que pueden expulsar a un inquilino moroso del domicilio.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Pasos previos a la demanda2&nbsp;Decreto de admisión y aviso al inquilino3&nbsp;Oposición o no del inquilino3.1&nbsp;Transcurso del juicio4&nbsp;Momento del desahucio5&nbsp;¿En qué consiste la demanda ejecutiva?6&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos7&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Compraventa de inmueblesPasos previos a la demandaUna vez que se haya recurrido a interponer una demanda para proceder al desahucio, el segundo paso consiste en&nbsp;acudir a un abogado. Es recomendable que el abogado sea especializado en desahucios, ya que conocerá los entramados de estos.Dicha demanda consiste en un texto donde solicitamos que el inquilino sea condenado por el juez por tres posible motivos:Que se le condene a&nbsp;abonar la deuda&nbsp;existente desde la fecha en la que se interpone la demanda hasta la fecha del desahucio.Que esté obligado a&nbsp;pagar el gasto&nbsp;que el propietario obtenga en abogados hasta que el desahucio se haya producido.Y, por último, que&nbsp;sea desahuciado&nbsp;debido al impago de la cuantía acordada.Decreto de admisión y aviso al inquilinoComo norma general, transcurre un mes desde que se interpone la demanda hasta que el juzgado lo pasa a trámite a través del decreto de admisión donde se expone tanto la fecha del desahucio como la fecha del juicio.Sin embargo, uno de los procesos que mayor tiempo de espera conlleva es la&nbsp;notificación del desahucio&nbsp;al inquilino.Para que la espera no se extienda demasiado, es recomendable que sea el propio procurador el encargado de llevar a cabo la notificación de la demanda en vez del juzgado, cuya carga de trabajo es mayor, por lo que la duración del trámite será mayor.Si el juzgado nos permite que nuestro procurador sea el encargado de notificar, el proceso de aviso durará entre&nbsp;dos o tres días.&nbsp;En cambio, si finalmente es el juzgado el encargado, el proceso se alargará hasta&nbsp;uno o dos meses.Si la demanda no llega a notificarse porque el inquilino no se encuentra en el domicilio o no lo quiere recoger, solicitamos al juzgado que establezca la demanda dentro del tablón edictal. De este modo, quedaría como notificado la demanda al inquilino, incluso si desconoce que se le haya avisado a través de dicho tablón.Oposición o no del inquilinoTras ser notificado, el inquilino puede proceder a actuar de dos formas diferentes:Decide&nbsp;no oponerse&nbsp;y dejar que transcurre los diez días de plazo.O, dentro de dicho plazo,&nbsp;se opone&nbsp;a la demanda.Si se opta por la segunda opción, el proceso de demanda se alargará, ya que se procederá a juicio, posteriormente a una sentencia y por último se desarrollará el desahucio.Por el contrario, si el inquilino no se opone, automáticamente y aunque no haya juicio, el juzgado nos dará la razón y se procederá al desahucio.En este caso, la demanda no se finalizará con una sentencia, en cambio se firmará un decreto de archivo cuya validez es la misma que una sentencia, ya que se condena de la misma forma a ser desahuciado y a abonar la deuda al inquilino.Transcurso del juicioSin embargo, si se opone y si llega a juicio, el abogado del dueño de la vivienda tendrá que presentar los motivos por los que se ha procedido a interponer la demanda, es decir, el no pago del arrendamiento.En suma, el abogado del inquilino también tendrá que presentar el por qué se ha decidido a oponerse a la demanda.Después de ambas presentaciones, el juez procederá a tomar una decisión en la&nbsp;sentencia del juicio.Si se concluye en beneficio al propietario, la sentencia obligará al inquilino tanto a ser desahuciado como a abonar al dueño del domicilio la deuda pendiente y los gastos del proceso, tal y como se solicitó.Momento del desahucioTras ello, el juzgado fija una fecha en el que se desarrollará el lanzamiento o&nbsp;desahucio&nbsp;del inquilino. En esta ocasión, interviene tres figuras distintas:El procuradorDos representantes del juzgadoUn cerrajeroSi el inquilino no abre la puerta por voluntad propia, el cerrajero lo hará. Normalmente, el inquilino desaloja la vivienda antes del desahucio, por lo que el lanzamiento se realiza en poco tiempo y sin problemas.Sin embargo, otras veces el inquilino continúa estando dentro del domicilio. En estos supuestos, si una vez se solicite que abandone el edificio y se niega, los representantes del juzgado podrán&nbsp;llamar a la policía&nbsp;para que procedan a expulsarlo.Todo lo ocurrido quedará plasmado en el acta de lanzamiento donde los representantes del juzgado van anotando todo lo que va sucediendo.¿En qué consiste la demanda ejecutiva?Si ya se ha recuperado la vivienda, el propietario puede interponer una demanda para&nbsp;embargar al inquilino&nbsp;a través de la demanda ejecutiva. Esta decisión se puede tomar una vez que la sentencia sea firme, pero normalmente se espera hasta la fecha del desahucio.Esta demanda solicita al juez que investigue el patrimonio del inquilino, obteniendo información de su saldo, cuentas bancarias, bienes o nóminas...Si existe bienes o cualquier otra cosa para embargar, el juez lo autorizará para que la deuda sea pagada al propietario.El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es la norma que permite interponer una demanda de desahucio por motivos de impago.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/claves-para-desahuciar-un-inquilino-moroso.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 14 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Liquidación de la sociedad de gananciales, claves sobre la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/liquidacion-de-sociedad-gananciales-claves-sobre-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, CLAVES SOBRE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En matrimonios gananciales, se identifica a un bien como privativo o ganancial, según la cuantía económica o la procedencia de este Cuando nos encontramos ante una situación de matrimonios casados en términos gananciales, la ley indica que la norma general es identificar a un&nbsp;bien como privativo o ganancial, según de la cuantía económica que costó o la procedencia de este.Si durante el matrimonio se obtienen bienes, el Artículo 1.361 del Código Civil apunta que estos se considerarán como gananciales a no ser que una de las dos partes demuestre que lo posee privativamente.La parte que defiende que dicho bien pertenece únicamente a él y se presume como bien privativo, tendrá que demostrar la procedencia de la cifra económica empleada al adquirir dicho bien.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Los cónyuges pueden acordar el carácter de sus bienes2&nbsp;¿Cuándo se considera a una vivienda familiar como bien privativo?3&nbsp;Opción a reembolso en las inversiones privativas en domicilios familiares4&nbsp;Domicilio comprado de soltero, pero con hipoteca pagada en matrimonio5&nbsp;Hogar familiar adquirido de soltero, pero con hipoteca abonada con dinero común6&nbsp;Domicilio construido en terreno privativo de un cónyuge, pero con dinero común7&nbsp;Reformas realizadas con dinero común en un hogar privativo familiarLos cónyuges pueden acordar el carácter de sus bienesTal y como apunta el Código Civil en su artículo 1.323, los cónyuges tienen la opción de poder&nbsp;firmar contratos&nbsp;en los que se acuerde con qué bienes se queda cada uno.De esta forma, ambas partes pueden hacer uso de esta libertad para crear acuerdos en los que se plasme que conjuntamente han decidido atribuir a un bien privativo de uno de los cónyuges un carácter ganancial. Así lo plasma el artículo 1.355.Independientemente del motivo del acuerdo, siempre tendrá que existir una declaración donde se muestre el acuerdo entre las partes y la decisión de&nbsp;convertir un bien privativo en un bien ganancial.Ante esta situación y siempre y cuando que una de las partes no haya declarado otra cosa por decisión propia, el Tribunal Supremo no lo considera como una acto donativo ni se debe esperar que en otro momento, esta decisión sea compensada.Sin embargo, en el caso en el que se haya ofrecido los bienes a la sociedad de gananciales, ya sea una cuantía económica o la resultante de vender un bien privativo, y no se haya mencionado concretamente la procedencia de tales bien o no se haya renunciado ante estos, la persona podrá solicitar el reembolso del precio actualizado en el momento en el que se liquide la sociedad de gananciales.¿Cuándo se considera a una vivienda familiar como bien privativo?En el supuesto en el que previamente al matrimonio,&nbsp;una de las partes tuviese la propiedad de la vivienda familiar, esta será considerada como un bien privativo perteneciente al que lo poseía.Otro de los casos en el que la vivienda familiar se postula como bien privativo es cuando uno de los cónyuges adquiere por medio de un documento privado el domicilio antes de casarse a pesar de que se realice la escritura del hogar durante el matrimonio.Si la&nbsp;vivienda familiar ha sido&nbsp;heredada&nbsp;por una de las dos partes, también será considerada como bien privativo.En suma, cuando un cónyuge adquiera la vivienda familiar a partir del dinero resultante de la&nbsp;venta de un bien privativo, también será considerado el hogar familiar como un bien privativo del cónyuge correspondiente. Esto será así siempre y cuando que en el momento de apropiarla en la Escritura pública, se exponga directamente que el domicilio poseerá carácter privativo y que la otra parte acuda presencialmente a la firma de la Escritura para dar su consentimiento de que el domicilio será privativo.Aunque, el cónyuge que invierta el dinero privativo en el hogar, también tiene la posibilidad de adquirirla como bien ganancial en la Escritura. En este caso, tendrá que exponer que la vivienda se apropió con dinero privativo o que no renuncia al reembolso de su valor en el momento en el que la sociedad de gananciales se liquide, recuperando de esta forma la propiedad del domicilio.Opción a reembolso en las inversiones privativas en domicilios familiaresTal y como expuso el Tribunal Supremo en la Sentencia del 13 de septiembre de 2017 y estipulan los artículos 1.358 y 1.398.3 del Código Civil, si el domicilio familiar ha sido&nbsp;adquirido con el dinero privativo&nbsp;de una de las partes o a través de la cuantía económica resultante de la venta de otro bien privativo, el cónyuge tendrá derecho a solicitar el reembolso del dinero privativo invertido.Respecto a esto, el Tribunal Supremo sostuvo en la Sentencia del 28 de junio de 2021 que el cónyuge poseerá el derecho al reembolso de la inversión privativa incluso cuando no se haya expuesto la procedencia de tal dinero en el momento de la compra. Siempre existirá el derecho al reembolso en este supuesto, excepto cuando se haya renunciado específicamente al reembolso.Sin embargo, si el domicilio familiar es un bien ganancial, pero una de las partes hace uso de su dinero privativo para poder abonar las&nbsp;tasas de la hipoteca, este cónyuge tendrá que demostrar que el dinero era dinero privativo y no común, debido a que tal inversión posee una presunción de ganancialidad.Si se demuestra correctamente, la sociedad tendrá que reembolsar el valor de las inversiones privativas del cónyuge actualizado en el momento de la liquidación.Domicilio comprado de soltero, pero con hipoteca pagada en matrimonioSi un domicilio, durante el matrimonio, es apropiado por método de plazos o hipoteca por solamente una de las partes:Se considerará ganancial de ambas partes si el primer cobro se realizó a partir de&nbsp;dinero ganancialSerá considerada privativa si el primer pago lo lleva a cabo uno de los cónyuges con su&nbsp;dinero privativo.De esta forma, el origen del dinero con el que se pague las diferentes tasas de la hipoteca no será lo que defina el carácter de la vivienda, sino el del primer cobro que se realice.A pesar de ello, la parte no adquirente podrá adquirir su fracción del dinero invertido común con el que se cobre las tasas en el momento en el que la sociedad de gananciales se liquide.Hogar familiar adquirido de soltero, pero con hipoteca abonada con dinero comúnSin embargo, si el hogar adquirido se trata de la vivienda familiar, el caso cambia, ya que, en este supuesto, se aplica el artículo 1.354 del Código Civil. Esta norma declara que la&nbsp;cuantía pagada previamente al matrimonio será privativa&nbsp;del cónyuge que lo adquirió. Por otro lado, si durante el matrimonio se abona con dinero común el resto de la fracción con hipoteca o por plazos, se considerará como ganancial.De esta forma, la liquidación de una vivienda en estas condiciones sería de la siguiente manera. Si una persona adquiere un domicilio por 500.000 euros, abona 125.000 y firma una hipoteca de 375.000 euros.Previamente al matrimonio en términos gananciales, pague de la hipoteca unos 125.000 más. La cifra restante que será abonada con dinero común será de 250.000 euros.Por lo tanto, la parte privativa del domicilio del cónyuge que adquirió la vivienda sería del 50% y la parte perteneciente a la sociedad de gananciales de ambas partes sería el 50% restante.En conclusión, el cónyuge que la adquirió tendría el 75% de la propiedad del domicilio, uniendo la parte privativa y la parte común, mientras que el otro cónyuge solamente poseería un 25%.Domicilio construido en terreno privativo de un cónyuge, pero con dinero comúnTodo aquello que se haya construido a partir de dinero común sobre un suelo privativo de una de las dos partes durante el matrimonio, tal y como expone el Artículo 1.359 del Código Civil será privativo del propietario del suelo, por lo que tanto la&nbsp;vivienda construida como el terreno serán privativos&nbsp;del cónyuge propietario.Cuando se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, se tendrá que aportar en el inventario el incremento del valor del suelo tras la edificación y reformas realizadas con el objetivo de reembolsar al cónyuge no propietario del suelo su parte del dinero común invertido.Sin embargo, si el domicilio se vende antes, el propietario del suelo tendrá que reembolsar la cuantía económica del valor actualizado del suelo tras las reformas llevadas a cabo a la sociedad de gananciales.Reformas realizadas con dinero común en un hogar privativo familiarCuando se haya invertido dinero común en un domicilio familiar privativo en obras de acondicionamiento y reformas, será considerado cuando se liquide la sociedad de gananciales para compensar al cónyuge no dueño del suelo de la mitad del nuevo valor del dinero aportado en reformas.Por el contrario, si se realizan obras de mantenimiento u ordinarias, no se tendrá en cuenta sin opción a reembolso.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/liquidacion-de-sociedad-gananciales-claves-sobre-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 11 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Fináncielo a través del Instituto de Crédito Oficial]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/financielo-traves-instituto-credito-oficial.html]]></link>
<description><![CDATA[FINÁNCIELO A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Gastos.&nbsp;En su comunidad de propietarios es necesario hacer obras de
rehabilitación en la fachada y otros elementos comunes, pero la elevada derrama
que supone disuade a algunos vecinos.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Sepa que las
comunidades de propietarios también pueden optar a las líneas de financiación
que ofrece el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y, de esta manera, conseguir
condiciones más beneficiosas que a través de la financiación bancaria "normal". Rehabilitación.&nbsp;En
concreto, la línea ICO Empresas y Emprendedores contempla la posibilidad de
financiar la rehabilitación de viviendas y edificios.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Esta
línea ofrece las siguientes condiciones:

Hasta
     12,5 millones de&nbsp;euros en una o varias operaciones.Plazos
     de amortización de entre 1 y 20 años y con hasta 3 años de carencia de
     principal.Poder
     optar entre interés fijo o variable con una TAE más competitiva. Por
     ejemplo, en un préstamo a interés fijo, a cuatro años y con uno de
     carencia, la TAE máxima sería del 4,39%, mientras que en un préstamo
     "normal" se situaría entre el 5,65% y el 7,30% según datos oficiales del
     Banco de España cerrados a diciembre 2021.

Información.&nbsp;Consulte
toda la información acerca de este tipo de financiación y cómo acceder a ella
en la web oficial del ICO (&nbsp;https://www.ico.es&nbsp;), seleccionando la pestaña "Líneas ICO, nacional"
dentro de "Financiación empresarial".Las comunidades de propietarios pueden financiar obras de rehabilitación a través del ICO.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/financielo-traves-instituto-credito-oficial.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 11 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Gobierno se plantea congelar la actualización del IPC en los alquileres]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-se-plantea-congelar-actualizacion-ipc-en-alquileres.html]]></link>
<description><![CDATA[EL GOBIERNO SE PLANTEA CONGELAR LA ACTUALIZACIÓN DEL IPC EN LOS ALQUILERES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Entre las medidas para paliar los efectos económicos de la crisis
desatada por la guerra en Ucrania y el incremento de la inflación desde el
pasado verano, el Gobierno&nbsp;estudia
congelar de forma temporal la cláusula de actualización de las rentas,
incluida en la mayoría de contratos de arrendamiento de viviendas, y que está
vinculado al IPC.&nbsp;Este febrero,&nbsp;la
inflación se anotó un nuevo récord desde los años 80 del 7,6%,
y las&nbsp;previsiones
de Funcas&nbsp;para marzo hablan de un
nuevo máximo del 8,6%. El Ejecutivo&nbsp;se reúne con partidos y agentes
sociales para buscar el máximo consenso&nbsp;para acometer una
serie de medidas que rebajen la escalada de precios de la luz, el gas o los
carburantes, que están golpeando directamente al bolsillo de los ciudadanos.
Mientras la inflación sigue en máximos, y parece que seguirá así también en
marzo, el socio minoritario en el Gobierno ha puesto sobre la mesa la
congelación, al menos durante 2022, de la actualización de las rentas del
alquiler, que en la mayoría de contratos de alquiler está vinculado al Índice
de Precios al Consumo (IPC).

Los
sindicatos también apoyan esta medida, mientras negocian con la patronal y el
Ejecutivo un pacto sobre las rentas. "No parece lógico que si los salarios no
suben conforme al IPC sí lo hagan los alquileres".Otras medidas que ya se
han conocido es la de rebajar el cargo del IVA a productos como los
carburantes, la de un nuevo&nbsp;cheque energético de 300 euros por hogar o
ampliar el bono social para aumentar a los beneficiarios.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-se-plantea-congelar-actualizacion-ipc-en-alquileres.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 11 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Necesita una autorización militar]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/necesita-una-autorizacion-militar.html]]></link>
<description><![CDATA[NECESITA UNA AUTORIZACIÓN MILITAR]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Usted está intermediando en la venta de unos terrenos en Mallorca y ha
encontrado un interesado. Dado que es extranjero, puede que necesite una
autorización militar para comprar. Recuerde esta figura y vea algunos cambios
recientes. Autorización militar.&nbsp;Usted sabe que, cuando se transmite a un ciudadano
extracomunitario un inmueble situado en las zonas consideradas&nbsp;de
interés para la defensa nacional&nbsp;(básicamente islas y lagunas zonas
costeras y de las fronteras con Portugal y Francia), este debe obtener una&nbsp;autorización
militar.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Pues bien, últimamente ha habido
cambios en esta materia. Vea cuáles son y los pasos que debe seguir para
realizar este trámite, que es imprescindible para la venta.A quién y qué afectaAdquirente.&nbsp;Quien deber obtener la autorización es el
adquirente, si bien cabe distinguir entre:Personas físicas. Necesitan autorización los extranjeros (excepto los
     ciudadanos de países de la Unión Europea o del espacio Schengen, pues se
     les equipara a los ciudadanos nacionales).&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Además,
     a raíz del Brexit,&nbsp;el Reino Unido ha salido de los tratados
     que permitían esta equiparación, por lo que, desde el 1 de enero de 2021,
     los ciudadanos británicos también requieren autorización.Personas jurídicas. También necesitarán autorización las sociedades que,
     aun siendo españolas, más del 50% de su capital esté en manos de no
     nacionales (o equiparables).





Rústicos.&nbsp;Los inmuebles que quedan
afectados por esta obligación son los situados en las&nbsp;zonas de interés
para la defensa nacional,&nbsp;excepto los que se encuentran en suelo
urbano.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;En este sentido, la redacción
original de la ley era algo confusa, ya que afectaba también a algunos
inmuebles urbanos, pero no especificaba bien cuáles. Desde el pasado 22 de
julio de 2021, se ha aclarado este punto y, a efectos prácticos,&nbsp;únicamente
se necesita autorización militar para la compra de terrenos rústicos.Cómo obtener la autorizaciónInstancia.&nbsp;El interesado deberá presentar una
instancia ante el Ministerio de Defensa solicitando la autorización.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;En
ella, deberá identificar al comprador con fotocopia compulsada de su pasaporte
o permiso de residencia (si es persona física) o la escritura de constitución y
certificación relativa a la participación de personas físicas o jurídicas
extranjeras en el capital y en los órganos sociales (si es persona jurídica).
Además, deberá adjuntar:Un croquis a escala del
     terreno, con la distancia a costa o a instalación militar.Un plano de la finca a escala
     no inferior a 1/500.





Y, en caso de que el
adquirente desee realizar obras, el anteproyecto o proyecto y la memoria
explicativa.A tener en cuenta...Imprescindible.&nbsp;Dado que es una autorización obligatoria y
debe adquirirse previamente a la transmisión, no podrá otorgarse la escritura
pública hasta que no se disponga de ella (el trámite puede alargarse entre seis
y ocho meses aproximadamente).&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Esto significa
que no será válido ni siquiera sujetar la compra a condición resolutoria si no
se obtiene.Denegada.&nbsp;Recuerde que la ley determina que, dentro
de cada municipio afectado, no puede estar en manos extranjeras más del 15% de
los terrenos, por lo que es posible que en algunos territorios ya se haya
alcanzado ese límite y se deniegue la autorización.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Tenga
esto en cuenta de cara a firmar un contrato de arras o de reserva.





Necesitan autorización militar
los extranjeros no comunitarios para adquirir un inmueble rústico en una zona
de interés para la defensa nacional. Tenga en cuenta que el trámite es largo y
que en algunas zonas tal vez ya no se puedan otorgar más autorizaciones.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/necesita-una-autorizacion-militar.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 07 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Calculadora IRPF venta vivienda: cuánto se paga y qué exenciones hay]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/calculadora-irpf-venta-vivienda-cuanto-se-paga-y-que-exenciones-hay.html]]></link>
<description><![CDATA[CALCULADORA IRPF VENTA VIVIENDA: CUÁNTO SE PAGA Y QUÉ EXENCIONES HAY]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La mayor parte de los
beneficios que obtengas tendrán que rendir cuentas en la&nbsp;Campaña de la
Renta. Uno de ellos es el incremento del
patrimonio gracias a la venta de una vivienda. Dependiendo de la situación,
edad y cantidad obtenida, hay que aplicar un tipo de retención del IRPF. Te
contamos cómo calcularlo. Calcular incremento
patrimonialSi
vendiste una vivienda en 2021, te toca declarar el resultado en la&nbsp;Renta de 2022. Lo primero que hay que hacer para averiguar el&nbsp;IRPF es
calcular el incremento patrimonial&nbsp;obtenido con la
operación. Para ello, hay que restar el&nbsp;precio de
adquisición de la vivienda al valor de transmisión&nbsp;(precio de
venta).Valor de transmisiónEl valor
de transmisión de una vivienda&nbsp;se refiere a la&nbsp;ganancia&nbsp;neta
que obtuviste por la venta de tu inmueble. En ellos hay que incluir:·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El precio de venta de la casa.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los gastos asociados a la operación, por ejemplo, notaría.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los impuestos que debiste pagar por la operación.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Comisión inmobiliaria en el que caso de que haya.Valor de adquisiciónEn cambio, el&nbsp;valor de
adquisición hace mención a la inversión total realizada&nbsp;sobre
la vivienda, desde que la compraste hasta que la vendiste. Algunas de las
cuestiones a tener en cuenta son:·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
El precio de compra de tu casa.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Reformas, arreglos, etc.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Los gastos e impuestos derivados de la compra.









·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Hipoteca.Ejemplo IRPF viviendaPor
ejemplo,&nbsp;si compraste una vivienda por 100.000 euros y obtienes 150.000&nbsp;(habiendo
abonado ya los gastos derivados de la operación; notaría, impuestos, tasas,
etc.), te queda un incremento patrimonial de 50.000 euros.&nbsp;Sobre
esta cantidad habrá que aplicar la retención del IRPF, que en
este caso es del 21%.Cálculo de IRPF de
viviendaEn el caso de que
hayas&nbsp;perdido dinero con la operación, no
tendrás que aplicar&nbsp;ningún tipo de retención. Si,
por el contrario, has obtenido un beneficio, debes aplicar uno de los&nbsp;siguientes&nbsp;tramos&nbsp;del IRPF, que
dependen de la cantidad ganada:·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Hasta 6.000 euros de ganancia: 19%.&nbsp;·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Entre 6.000 y 50.000 euros: 21%.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%.









·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Más de 200.000 euros: 26%.¿Es obligatorio pagar el
IRPF de venta de vivienda?Como norma general, sí,
pero hay casos en los que&nbsp;no es obligatorio aplicar
ninguna retención del IRPF&nbsp;en una operación de venta
de vivienda. Son los siguientes:Exención IRPF por venta de vivienda habitual en mayores de 65 años.No tienes que declarar
la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la
vivienda habitual&nbsp;si eres mayor de 65 años&nbsp;o si
eres una persona en situación de dependencia. Por lo tanto, no hay que&nbsp;aplicar
el IRPF.No hay ganancia patrimonialSi con la venta de una
vivienda no has obtenido beneficio, no tienes que aplicar ningún tipo de
retención del IRPF.Exención en el IRPF por dación en pagoSi has tenido que
entregar tu casa al banco al no poder afrontar la hipoteca, lo que se conoce
como dación en pago, podrás aplicar una exención en el pago del IRPF. Para ello,
hay que demostrar que no se posee solvencia ni otros bienes para afrontar la
deuda.Exención por reinversión en vivienda habitualSi la ganancia total que
obtienes al vender tu vivienda va destinada a la compra de otra o las reformas
de la que vaya a ser tu vivienda habitual, estás exento de aplicar el IRPF. La
aplicación de la exención no es automática, sino que deberás notificar la
voluntad de acogerte a la misma.La reinversión&nbsp;deberá
hacerse efectiva en un plazo no superior a dos años, tanto
anteriores o como posteriores a la venta de tu vivienda habitual.¿Qué se considera
residencia habitual?Según la&nbsp;Agencia
Tributaria, para que la vivienda se
considere habitual,&nbsp;debes residir en ella
durante un plazo continuado de tres años. Podrá considerarse
residencia habitual cuando, no viviendo ese periodo, ocurran circunstancias que
exijan el cambio necesario de residencia.Reducción del IRPF por
ingresos de arrendamiento

Si has
obtenido&nbsp;rentas por el alquiler de una vivienda habitual, se
pueden&nbsp;deducir gastos de los ingresos obtenidos. Por
ejemplo, se podrán deducir los gastos de&nbsp;reparación
y conservación del inmueble, comunidad, seguro, tasa de
basuras o el IBI, entre otros.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/calculadora-irpf-venta-vivienda-cuanto-se-paga-y-que-exenciones-hay.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 07 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Qué es la base imponible del IRPF y cómo se calcula]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-es-base-imponible-irpf-y-como-se-calcula.html]]></link>
<description><![CDATA[QUÉ ES LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF Y CÓMO SE CALCULA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La base imponible en el IRPF es la suma de todos los ingresos, independientemente de la fuente, que una persona ha obtenido durante el último ejercicio impositivo. ¿Qué es la base imponible del IRPF?La base imponible en el IRPF es la&nbsp;suma de todos los ingresos, independientemente de la fuente, que una persona ha&nbsp;obtenido durante el último ejercicio impositivo. Sobre esta cifra se calcula el porcentaje de retención de IRPF de cara a la declaración de la Renta. Para obtener el total, hay que prestar atención a dos partes:Base imponible general del IRPFLa base imponible general está formada por los&nbsp;rendimientos del trabajo&nbsp;(salario), los rendimientos del&nbsp;capital, las ganancias patrimoniales&nbsp;y los rendimientos de capital inmobiliario (alquiler de un piso, etc.). Es decir,&nbsp;reúne todo el dinero obtenido a lo largo de un año.Por ejemplo, si una persona&nbsp;gana 1.500 euros al mes en 12 pagas, suma una&nbsp;base imponible de 18.000 euros. Si, además, tiene un&nbsp;piso alquilado por 1.000 euros&nbsp;al mes, habría que sumar 12.000 a los 18.000 euros, lo que dejaría una base imponible general de 30.000 euros.Base imponible de ahorro del IRPFEs la que recoge el dinero&nbsp;ganado con inversiones y otras partidas&nbsp;(intereses del banco, depósitos financieros, participaciones en beneficios de empresas, etc.).Calcular base imponible IRPFPara&nbsp;calcular la base imponible del IRPF&nbsp;hay que&nbsp;sumar la base imponible general y la base imponible de ahorro. La cifra resultante será la base imponible.Siguiendo con el ejemplo anterior, si se obtienen 4.000 euros de inversiones, habrá que sumarlos a los 30.000 de la base imponible general. Eso arrojará una base imponible total&nbsp;de 34.000 euros.Base liquidable del IRPFA la hora de pagar el IRPF, lo más importante es la base liquidable. Esta se calcula&nbsp;restando a la base imponible las&nbsp;deducciones y reducciones&nbsp;a los que un contribuyente tiene derecho, además del&nbsp;mínimo familiar, una cantidad destinada a cubrir las necesidades esenciales del contribuyente y las personas que están a su cargo.La&nbsp;base liquidable&nbsp;es la&nbsp;base sujeta a las retenciones del IRPF. Para la declaración de la renta de este año, estos son los tramos:Tabla de las retenciones del IRPF en 2022Hacienda fija las&nbsp;retenciones&nbsp;de este modo:·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Hasta 12.450 euros: 19%·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;De 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;De 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;De 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;De 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Rentas superiores a 300.000 euros: 47%¿Cómo reducir la base imponible del IRPF?Se puede reducir la base imponible general con las aportaciones y contribuciones a: planes de pensiones, pensiones compensatorias, sistemas de previsión social, anualidades por alimentos, etc.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-es-base-imponible-irpf-y-como-se-calcula.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 06 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cómo cobrar el paro después de renunciar al puesto de trabajo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-cobrar-paro-despues-renunciar-puesto-trabajo.html]]></link>
<description><![CDATA[CÓMO COBRAR EL PARO DESPUÉS DE RENUNCIAR AL PUESTO DE TRABAJO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cuando un&nbsp;empleado
decide dejar su puesto de trabajo, lo hace con el conocimiento de que no
podrá cobrar los meses de paro que lleva acumulados. En muchos casos, este es
motivo suficiente para no abandonar una empresa donde las condiciones laborales
y el trato no están siendo los adecuados. Pero lo que pocos
saben es que&nbsp;existe un respaldo legal para aquellos que tengan un buen
motivo para dimitir.&nbsp;La normativa de nuestro país contempla algunas
situaciones en las que es posible&nbsp;cobrar el paro después de dejar tu
trabajo voluntariamente.

Según el&nbsp;artículo 50 del Estatuto de los
Trabajadores,&nbsp;los trabajadores con despido voluntario tienen derecho a
esta prestación cuando:1.&nbsp;Se den modificaciones
sustanciales en las condiciones de trabajo como pueden ser el horario, la remuneración,
las funciones o el régimen de trabajo a turnos.2.&nbsp; &nbsp;Haya impagos o
retrasos continuados en el pago del salario.3.&nbsp;Otros incumplimientos
graves del empresario (salvo casos de fuerza mayor) y la negativa del
empresario a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo tras sentencias
que declaren injustificados los traslados geográficos o las modificaciones
sustanciales de las condiciones.







Estos casos están amparados además en&nbsp;el
artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, que explica cómo los
motivos citados justifican la&nbsp;extinción voluntaria del contrato de
trabajo. Si esto sucede, el sujeto tendrá derecho no solo a paro, sino
también a cobrar las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.Pero para cobrar el
paro hay que acreditar la situación legal de desempleo, lo cual implica&nbsp;cumplir
los siguientes requisitos:·&nbsp;&nbsp;&nbsp;Estar dado de alta o
asimilado a la Seguridad Social.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;Suscribir el
compromiso de actividad con el SEPE.·&nbsp; &nbsp;Tener cotizados al
menos 360 días en concepto de desempleo dentro de los últimos seis años.·&nbsp; &nbsp;No tener la edad
ordinaria de jubilación.·&nbsp; &nbsp;No cobrar una pensión
incompatible con el trabajo.·&nbsp; &nbsp;No desemplear un
trabajo por cuenta ajena o propia a tiempo completo.En caso de no cumplir
con las condiciones necesarias para recibir la indemnización, los trabajadores
no pierden los periodos cotizados por desempleo. Pero para cobrar esos meses
acumulados es necesario que el empleado vuelva a trabajar y sufra de nuevo un
cese no voluntario en el trabajo.















La duración de ese
periodo de trabajo también es importante. La legislación que procede del&nbsp;Tribunal
Supremo&nbsp;habla de&nbsp;un mínimo de tres meses&nbsp;trabajados
para cobrar la prestación.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-cobrar-paro-despues-renunciar-puesto-trabajo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 05 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[En qué casos no es necesario ir al notario para repartir la herencia]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/en-que-casos-no-es-necesario-ir-notario-para-repartir-herencia.html]]></link>
<description><![CDATA[EN QUÉ CASOS NO ES NECESARIO IR AL NOTARIO PARA REPARTIR LA HERENCIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cuando fallece un ser querido, los herederos pasan por momentos muy
dolorosos y el papeleo que implica recibir la herencia, suele suponer un
auténtico quebradero de cabeza. Pero, es posible heredar sin ir al notario y
sin necesidad de pagar los gastos de notaría en los casos que vamos a detallar
a continuación. No hay necesidad de
acudir al notario y es posible ahorrarse los gastos de notaría en las
siguientes situaciones:

Cuando en la herencia no hay inmuebles

Hay
situaciones en las que en la herencia del difunto no hay ningún inmueble porque
ha vivido de alquiler. En este caso es posible que haya dejado dinero en
metálico, acciones, productos financieros o algún bien mueble, como joyas,
obras de arte, etc. Así, los bienes o derechos que adquieran los herederos no
tienen que quedarse inscritos en el Registro de la Propiedad.Y la aceptación y partición de la herencia puede formalizarse en un documento privado, llamado también cuaderno particional. Este documento deberá recoger un inventario de los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia, así como las deudas o cargas que hubiera, y las adjudicaciones concretas que a cada uno de los herederos corresponda. En este caso, los herederos evitarán pagar los gastos de notaría, pero deberán pagar el Impuesto de Sucesiones en plazo.Cuando sólo hay un
heredero

En caso
de que sólo haya un heredero que herede inmuebles y que no haya ningún
interesado con derecho a legítima, no será necesario acudir al notario. Así, el
heredero podrá presentar una instancia con el título sucesorio y demás
documentos, siempre y cuando la firma del heredero esté legitimada
notarialmente para inscribir los bienes de la herencia a su favor en el
Registro de la Propiedad. Eso sí, debe haber pagado antes el Impuesto de
Sucesiones.Cuando el cónyuge sigue
disfrutando de los bienes heredados como usufructuarioEs muy habitual que tras
el fallecimiento de uno de los cónyuges sea el otro el que siga disfrutando de
los bienes de la herencia mientras viva. Es el caso de que en el testamento se
otorgue al cónyuge el usufructo universal y vitalicio de los bienes de la
herencia. De este modo, el viudo puede mantener una situación patrimonial
semejante a la que tenía antes de fallecer su pareja. En este caso, no hay
necesidad de ir al notario.



En este
caso, si además los hijos no tienen intención de vender los bienes o
adjudicárselos,&nbsp;la
viuda podrá seguir disfrutando de todos los bienes del difunto.&nbsp;Así,
la herencia puede quedarse indivisa hasta que el cónyuge fallezca. El pago de
los impuestos se puede resolver mediante una instancia en documento privado, a
la que hay que acompañar de la documentación justificativa del óbito, los
bienes de la herencia y acreditar quiénes son los herederos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/en-que-casos-no-es-necesario-ir-notario-para-repartir-herencia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 05 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La campaña de la Renta 2021-2022]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-campana-de-renta-2021-2022.html]]></link>
<description><![CDATA[LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2021-2022]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El 6 de abril comienza la&nbsp;campaña
de la Renta 2021-2022, que finalizará el 30 de
junio. Para una correcta declaración, hay que fijarse en todos los puntos. Uno
de ellos, es el de las deducciones en el IRPF, que nos permitirán ahorrar unos
cuantos euros. ¿Qué gastos son deducibles? Lo explicamos a continuación. ¿Qué son las deducciones en el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una
cantidad que se adelanta a Hacienda en previsión a la declaración de la renta.
Las&nbsp;deducciones en el IRPF son unos beneficios fiscales&nbsp;que
se aplican sobre la cuota tributaria para impulsar actividades que le interesan
al Estado, como&nbsp;tener hijos, fomentar las donaciones, la compra de
vivienda, etc.Tipos de deducciones en el IRPFExisten&nbsp;dos tipos de deducciones
fiscales&nbsp;en el IRPF, dependiendo de su ámbito:&nbsp;estatales
y autonómicas.·&nbsp;&nbsp;Las deducciones estatales&nbsp;están
grabadas en la&nbsp;Ley de
Impuesto&nbsp;y se aplican a todos los
ciudadanos españoles.





·&nbsp;&nbsp;Las deducciones autonómicas&nbsp;están
marcadas por la ley de cada comunidad autónoma y se aplican a los
contribuyentes que residan en ese territorio.¿Qué
puedo deducir en la Renta 2021-2022?A nivel estatal, hay una serie de deducciones que conviene
destacar. Estos son los&nbsp;gastos deducibles en el
IRPF a los que tienen derecho todas las personas físicas&nbsp;que
residan en España:Deducción
de IRPF por:·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Hijo en
nómina.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Plan de pensiones.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Vivienda habitual.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Familia numerosa.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Donativos
(Renta 2021-2022).·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Afiliación
a un sindicato o partido político.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Alquiler.¿Se
puede deducir la cuota de autónomos?La cuota de los autónomos&nbsp;es
deducible, siempre que en la declaración de la renta se presente un
justificante bancario.¿Qué son
las deducciones autonómicas?Las&nbsp;deducciones&nbsp;del
IRPF a nivel&nbsp;autonómico&nbsp;son aquellas que están
reguladas&nbsp;por una&nbsp;comunidad
autónoma. El porcentaje, el tipo de ayuda y los requisitos varían de una a
otra.&nbsp;En este&nbsp;enlace&nbsp;puedes consultar todas.&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-campana-de-renta-2021-2022.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 04 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cómo calcular cuánto cobrarás en tu jubilación]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-calcular-cuanto-cobraras-tu-jubilacion.html]]></link>
<description><![CDATA[CÓMO CALCULAR CUÁNTO COBRARÁS EN TU JUBILACIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las&nbsp;prestaciones
sociales&nbsp;son uno de los asuntos que más preocupan a muchos
españoles. No basta con saber cuáles son los requisitos para tener acceso a
ellas, sino que también es importante tener clara la cuantía que se obtiene con
cada una. Sin duda,&nbsp;las
más abonadas son las prestaciones contributivas, es decir, las
de jubilación, viudedad, etcétera. La
Seguridad Social&nbsp;ha explicado en su cuenta de atención al ciudadano en
Twitter que dicha prestación se calcula "aplicando un porcentaje a la base
reguladora de su prestación, que es una cuantía determinada en función de las
bases de cotización del periodo que se tiene en cuenta para su prestación".
Este método se utiliza para calcular otras pensiones como el paro, por ejemplo.

Las pensiones por jubilación suponen más de 6,2 millones&nbsp;de los
9,9 millones de prestaciones que se conceden en España. Con un gran número de
trabajadores casi en edad de retirarse, incluso de forma anticipada, es
importante saber cómo calcular esta cuantía.

Cómo calcular la base reguladoraEn
conclusión;&nbsp;para
cobrar el total de la jubilación el ciudadano debe contar con un total de 36
años trabajados. Pero esto no significa que el importe de la
pensión aumente ya que lo que hay que tener en cuenta es esa base reguladora.
Por este motivo, es importante cotizar por bases de cierta cuantía en los
últimos años de trabajo previos a la jubilación.

Desde la reforma de las pensiones en 2011, se ha ido produciendo
un&nbsp;aumento
progresivo&nbsp;de las bases de cotización necesarias para
calcular la base reguladora. Por ello, a partir de 2013 esa cantidad se ha
incrementado cada año, hasta llegar a 2022.

Este año el método consiste en sumar las bases de cotización
de&nbsp;los últimos 25
años (300 meses) y dividir el resultado entre 350. El año
pasado, en cambio, había que tener en cuenta de los últimos 24 años y el
divisor era de 336.

El porcentaje al que el trabajador tendrá derecho depende del número
de años cotizados que posea.&nbsp;El
mínimo necesario para cobrar la jubilación son 15 años cotizados,
con los que la persona puede optar a cobrar un 50% de la base reguladora. En el
caso de no llegar a la cuantía mínima que le corresponde, se le aplica un
complemento que aumente el importe hasta llegar a la cifra necesaria.

Posteriormente, el porcentaje al que esta persona tiene derecho
aumentará conforme sume meses y años de cotización. Durante los 106 meses
siguientes el trabajador consigue un 0,21% de la base por cada uno de ellos.
Después, por cada uno de los 146 meses restantes la cifra desciende a un 0,19%.A qué
otras prestaciones se destina el resto de la base reguladoraEn el caso de la jubilación el porcentaje que recibimos depende
de cada uno, pero en el resto de las pensiones el valor es predeterminado.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las pensiones por viudedad:&nbsp;por
normal general están en el 52% pero pueden variar hasta el 70% en función de
las circunstancias personales del beneficiario, como cargas familiares o bajos
ingresos.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las pensiones de incapacidad
permanente:&nbsp;en este caso la cuantía va desde el 55% al 100% de la base
reguladora (para aquellos con gran o absoluta invalidez). Según la Seguridad
Social:&nbsp;"las
cantidades pueden aumentar de un 30 a un 50%&nbsp;cuando la
lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o
lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución
reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se
hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las
elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo".







·&nbsp;&nbsp;La prestación contributiva por
desempleo:&nbsp;en el caso del paro, tenemos derecho a cobrar el 70% de la
base reguladora durante los primeros seis meses, después la cifra desciende al
50%.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-calcular-cuanto-cobraras-tu-jubilacion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 30 Mar 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Propietario o inquilino: quién paga las pequeñas reparaciones del piso]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/propietario-o-inquilino-quien-paga-pequenas-reparaciones-piso.html]]></link>
<description><![CDATA[PROPIETARIO O INQUILINO: QUIÉN PAGA LAS PEQUEÑAS REPARACIONES DEL PISO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cualquier vivienda necesita un
mantenimiento habitual. Y en el caso de un inmueble de alquiler suelen existir
muchas dudas sobre&nbsp;quién debe hacerse cargo de las pequeñas
reparaciones, si el arrendador o el arrendatario. Según explica la&nbsp;Agencia
Negociadora del Alquiler (ANA),&nbsp;el mantenimiento diario de la vivienda
le corresponde al inquilino, quien es responsable&nbsp;de aquellos gastos
periódicos que deben efectuarse en la vivienda para poder continuar disfrutando
de ella en el mismo estado en que la recibió.

Pero, para que se
puedan repercutir a los inquilinos estas pequeñas reparaciones,&nbsp;es
necesario que se haya producido un desgaste por uso, por ello es muy
difícil que se puedan imputar a los inquilinos estas pequeñas reparaciones en
los primeros meses de los contratos o en aquellos elementos que los inquilinos
apenas puedan usar.

Ahora bien, ¿de que
estamos hablando cuando nos referimos a "pequeñas reparaciones?". Claramente es
un&nbsp;problema de interpretación, porque resulta complicado averiguar
qué quiere regular exactamente el legislador cuando habla de "pequeñas"
reparaciones". Las&nbsp;pequeñas reparaciones que los propietarios pueden
exigir a los inquilinos en el alquiler de viviendas&nbsp;vienen recogidas
en el&nbsp;artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y se
refiere a&nbsp;obras menores de escasa cuantía que no afectan a la
habitabilidad de las viviendas, y que derivan del uso que hacen los
arrendatarios.

Existen cinco
criterios que la jurisprudencia ha utilizado para determinar cuándo estamos
ante este tipo de reparaciones, y que la&nbsp;Agencia Negociadora del Alquiler&nbsp;recomienda
como una buena referencia para todos los que se dediquen al alquiler de
vivienda y tengan que solucionar quién se hace cargo de las pequeñas reparaciones:1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El
importe económico de las reparaciones. El importe de las reparaciones debe ser razonable en relación
con el valor de reposición del objeto deteriorado. Así, por ejemplo, hay
sentencias que consideran que existen pequeñas reparaciones cuando el coste de
la reparación no excede del 50% de la renta mensual. Otras sentencias en cambio
consideran que existe una pequeña reparación&nbsp;cuando el coste de la
reparación es inferior al 50% del coste nuevo del bien a reparar.2.&nbsp;Analizar
el tipo de bien de que se trate.&nbsp;Teniendo en cuenta los deterioros que puedan realizarse en
elementos que se utilizan diariamente por los arrendatarios y que precisan un
mantenimiento habitual y periódico para mantenerse en correcto uso. Aquí
podríamos incluir: grifos, cerraduras, enchufes, bombillas, cisterna del wáter,
avería en calentadores, persianas, termos, cristales, puertas, etc.3.&nbsp;&nbsp;Analizar
el tiempo de uso que lleva el arrendatario usando la vivienda.&nbsp;Esta es una fórmula muy importante para poder
determinar si ha habido desgaste imputable al inquilino o no. De esta forma,
las reparaciones que aparezcan al poco tiempo de iniciarse los contratos son
muy difícil que se puedan imputar a los inquilinos (arrendatarios). El
arrendatario debe responder por el desgaste producido por él, y no por el
desgaste acumulado que se haya ocasionado por el uso de otros arrendatarios
anteriores.4.&nbsp;&nbsp;Determinar
si el bien a reparar&nbsp;era muy nuevo o a estrenar, o ya era usado.&nbsp;Un elemento a estrenar no arrastra un
uso anterior, y en este caso se puede presumir que su rotura correspondería al
arrendatario, salvo que fuera imputable al fabricante dentro de su garantía.







5.&nbsp;Tareas
de mantenimiento de los electrodomésticos, tales como: filtros, sustitución de piezas, mantenimiento en
juntas, mantenimiento de suelos utilizando los productos adecuados,
mantenimiento de muebles, de bañeras (sellados), inodoros, bidet, fregaderos,
desagües en cocinas y baños para evitar obstrucciones. Muy característico, si
se pacta, es el mantenimiento anual de las calderas, calentadores, equipos de
aire acondicionado (filtros y carga), campanas extractoras (filtros),
mantenimiento de persianas (sustitución de cuerdas o lamas que se pudieran
haber soltado). Todas estas son reparaciones de poco coste económico y derivan
del uso que hacen los inquilinos. Las inspecciones obligatorias de
instalaciones de gas corresponderían a los arrendadores por ser gastos
derivados de la conservación de las viviendas.Lo que no se puede
incluir dentro del apartado de pequeñas reparaciones producidas por el uso y
desgaste ordinario imputables a los inquilinos, son las&nbsp;reparaciones
originadas&nbsp;cuando las cosas agotan su vida útil, es decir,
cuando su deterioro se debe&nbsp;a su antigüedad&nbsp;y no a un uso
inadecuado, incluso cuando el elemento roto tenga poco valor o no sea
indispensable para que la vivienda siga siendo habitable.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/propietario-o-inquilino-quien-paga-pequenas-reparaciones-piso.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 30 Mar 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Transmitido en menos de un año]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/transmitido-menos-un-ano.html]]></link>
<description><![CDATA[TRANSMITIDO EN MENOS DE UN AÑO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Recuerde que ahora,
aunque transmita un inmueble adquirido hace menos de un año, también puede
verse obligado a satisfacer la plusvalía municipal... Nuevo sistema de cálculo.&nbsp;Como sabe, después de que el sistema de cálculo del impuesto
sobre la plusvalía municipal fuese declarado inconstitucional por vulnerar los
principios de equidad, justicia y capacidad económica, fue aprobada una nueva
normativa al respecto.

Menos de un año.&nbsp;El nuevo sistema de cálculo también obliga a tributar por
las transmisiones que se produzcan sin que haya transcurrido más de un año
desde la adquisición (antes, salvo en algunos municipios, esto no
sucedía).&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;En
estos casos, al realizar el cálculo del impuesto según el método de
coeficientes, debe prorratearse el coeficiente aplicable considerando el número
de meses completos transcurridos desde la adquisición, es decir, sin tener en
cuenta las fracciones de mes.Si calcula el impuesto
"según coeficientes", deberá prorratear el coeficiente para transmisiones a
menos de un año en función de los meses completos transcurridos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/transmitido-menos-un-ano.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 28 Mar 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cómo solicitar el borrador del IRPF 2022 (Renta 2021) y cuándo hacerlo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-solicitar-borrador-irpf-2022-renta-2021-y-cuando-hacerlo.html]]></link>
<description><![CDATA[CÓMO SOLICITAR EL BORRADOR DEL IRPF 2022 (RENTA 2021) Y CUÁNDO HACERLO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Como todos los años, llega la Declaración de la Renta y toca hacer
números. Aunque hasta abril no se abre el plazo para presentar las
declaraciones, conviene preparar el borrador cuanto antes y conocer las fechas
y los puntos clave. En este artículo te contamos los detalles. Cuándo pedir el borrador
de la Renta 2022: fechas claveSegún el calendario del contribuyente de la&nbsp;Agencia Tributaria, se podrá pedir
el borrador de la Declaración de la Renta&nbsp;por internet a partir del día 6 de abril.
Por otro lado, se podrá realizar de&nbsp;manera
presencial desde el 1 de junio&nbsp;hasta el 30 del mismo mes.
También se podrá hacer&nbsp;por
teléfono desde el 5 de mayo&nbsp;hasta el 30 de junio.Consultar el borrador del IRPF de 2021



Habrá que&nbsp;esperar
hasta el 15 de marzo para poder obtener y consultar el borrador de la Renta
2022&nbsp;y conseguir el número de referencia en la página web
de la Agencia Tributaria. Ese mismo día, Hacienda sacará la aplicación para la
declaración de la Renta 2022 (IRPF 2021).Por otro lado, si hiciste la Declaración de la Renta el ejercicio pasado y marcaste la casilla correspondiente, este año te&nbsp;llegará a casa por correo ordinario un borrador de tu declaración para 2022. De modo que, una vez lo recibas, puedes entrar en la web de la Agencia Tributaria o llamar por teléfono para confirmarlo o modificar algún dato.Solicitar el borrador de
la Renta por internetSe podrá presentar las declaraciones vía&nbsp;online a partir del miércoles 6 de
abril&nbsp;a través de la&nbsp;web&nbsp;de la Agencia Tributaria.
Para ello, se debe disponer de alguno de los siguientes métodos de acceso al
borrador:·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Certificado digital.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Cl@veNúmero de
referencia, que en la campaña anterior se hizo a través del resultado de la
casilla 505 del ejercicio anterior.Declaración
de la Renta por teléfonoA&nbsp;partir
del 5 de mayo&nbsp;se podrá pedir cita previa para hacer la
declaración de forma&nbsp;telefónica.
Esta opción es recomendable para aquellas personas que precisen de ayuda, ya
que contarán con la guía de un empleado de la Agencia Tributaria. Se puede
pedir cita previa llamando a los teléfonos&nbsp;901 12 12 24 y 91 535 73 26&nbsp;o en la
página web del organismo.Obtener el borrador de forma presencial





No será
hasta el&nbsp;jueves 26
de mayo&nbsp;que se pueda pedir cita previa para hacer la
presentación del borrador de forma presencial en una&nbsp;oficina de la Agencia Tributaria.
Se podrá&nbsp;pedir cita
previa llamando a los teléfonos 901 22 33 44 y 91 553 00 71&nbsp;o
en la web de la Agencia Tributaria. A partir del&nbsp;miércoles 1 de junio&nbsp;se
empezarán a presentar las declaraciones por esta vía.¿Cuándo
se declara a Hacienda?El último
plazo para presentar la Declaración&nbsp;de la Renta es el&nbsp;30 junio.
Aunque cabe destacar que el&nbsp;25 de junio es el último
día para presentar declaraciones a ingresar. Por
otro lado, el 29 de junio es el último día para solicitar cita previa por
internet, en oficinas y por vía telefónica.Novedades de la Renta 2022Las
principales&nbsp;novedades&nbsp;de la Declaración de la Renta de 2022 son el&nbsp;aumento
de dos puntos del tipo estatal&nbsp;que grava las&nbsp;rentas
del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y&nbsp;tres
puntos&nbsp;para las rentas de&nbsp;capital de más de 200.000
euros, hasta el 26%, lo que afectará a un número reducido de 36.194
contribuyentes Por último, aquellos con un&nbsp;patrimonio
de más de 10 millones&nbsp;verán como su tipo
impositivo&nbsp;se eleva al 3,5%,&nbsp;un 1% más que el año
anterior.¿Cómo saber si tengo que
hacer la declaración de la Renta?Lo más
común es que todos los trabajadores tengan que declarar. Para concentrar la
cuestión,&nbsp;deberán realizar la Declaración&nbsp;de la
Renta:-&nbsp; Los trabajadores por cuenta ajena que hayan percibido un&nbsp;sueldo superior a los 22.000 euros&nbsp;durante
el año 2021.&nbsp;- Trabajadores que hayan&nbsp;percibido menos de 22.000 euros&nbsp;durante
2021 pero de&nbsp;varios pagadores.&nbsp;-&nbsp; &nbsp; Autónomos.-&nbsp; Personas que hayan&nbsp;obtenido
más de 14.000 euros de varios pagadores.&nbsp;- Las personas que obtengan&nbsp;ingresos patrimoniales&nbsp;o
de rendimiento de capital mobiliario de&nbsp;más de 1.600 euros al año.&nbsp;-&nbsp; Aquellos que hayan percibido como&nbsp;mínimo 1.000 euros&nbsp;brutos en 2021
de&nbsp;rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras
del Tesoro o subvenciones&nbsp;para la adquisición de
viviendas de protección oficial o de precio tasado.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-solicitar-borrador-irpf-2022-renta-2021-y-cuando-hacerlo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 24 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Supremo aclara cómo actuar si un vecino cierra su terraza sin autorización de la comunidad]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-supremo-aclara-como-actuar-si-un-vecino-cierra-su-terraza-sin-autorizacion-de-comunidad.html]]></link>
<description><![CDATA[EL SUPREMO ACLARA CÓMO ACTUAR SI UN VECINO CIERRA SU TERRAZA SIN AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El
Tribunal Supremo acaba de resolver un asunto que suele darse más de lo previsto
en algunas comunidades de propietarios. Hay muchos vecinos que&nbsp;deciden cerrar su terraza con o
sin el consentimiento del resto de propietarios&nbsp;y en
algunos casos también tiran muros para unir la terraza con el resto de la
vivienda. El Alto Tribunal recalca que es esencial que&nbsp;quien quiera cerrar la terraza y
anexionarla a la casa debe contar con el consentimiento de los copropietarios. En el
caso resuelto, el demandante interpuso la demanda contra el vecino que cerró su
terraza con PVC y, además, eliminó la pared preexistente de la terraza. El
demandado alegó que el demandante carecía de legitimidad para interponer dicha
demanda porque su parecer iba en contra del resto de vecinos.

Ahora el Supremo estima que la comunidad de propietarios dio el
visto bueno al cierre de la terraza, pero no a la demolición de los muros de
cierre de la vivienda. Por eso, condena al vecino demandado a reponer los muros
demolidos para anexionar vivienda y terraza.

Y, por
otro lado, el Alto Tribunal considera que el demandante sí que tiene derecho a
ejercitar acciones legales que competen a la comunidad de vecinos, siempre y
cuando actúe en beneficio de todos los propietarios y en defensa del interés
sobre los elementos comunes.Los
elementos comunes de un edificioEl artículo 396 del Código Civil establece que los elementos
comunes de un edificio son los necesarios para su adecuado uso y disfrute:
fachadas, terrazas, balcones, cubiertas, escaleras, porterías, patios,
ascensores, etc.El mantenimiento de los elementos comunes del edificio
corresponde a todos los copropietarios. No en vano, la realización de obras
para la adecuada conservación de los servicios e instalaciones comunes no
requerirá acuerdo previo de la Junta de propietarios. Y tendrá carácter
obligatorio por lo que no cabrá oponerse a la realización de tales
reparaciones. Con independencia de que sean solicitadas por algunos vecinos o
impuestas por la Administración Pública.Qué posibilidades hay de modificar un elemento comúnEn principio, sí es posible modificar un elemento común de un
edificio, pero siempre que haya consentimiento por parte de la comunidad de
propietarios. Así, cualquier alteración de un elemento común deberá acordarse
en la Junta de Propietarios con la mayoría legalmente exigida.









El
cerramiento de una terraza es una actuación sobre elementos comunes
relativamente frecuente. Anteriormente exigía el acuerdo unánime de todos los
copropietarios. Y actualmente, tras la reforma llevada a cabo por Ley 8/2013,
requiere el voto favorable de los 3/5 de los propietarios que representen las
3/5 partes de las cuotas de participación. Así como la autorización
administrativa del organismo correspondiente y el consentimiento de los
propietarios afectado.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-supremo-aclara-como-actuar-si-un-vecino-cierra-su-terraza-sin-autorizacion-de-comunidad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 24 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El aislamiento térmico de las casas pasivas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-aislamiento-termico-de-casas-pasivas.html]]></link>
<description><![CDATA[EL AISLAMIENTO TÉRMICO DE LAS CASAS PASIVAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El&nbsp;aislamiento
de la&nbsp;casa&nbsp;pasiva&nbsp;es una de las partes
fundamentales de este tipo de construcciones sostenibles, siendo clave para
poder lograr el ahorro de energía que persigue este tipo de inmuebles. Las&nbsp;viviendas pasivas&nbsp;duplican
o triplican su espesor de aislamiento térmico con respecto a las casas
convencionales. Gracias a un mayor&nbsp;espesor
de aislamiento en la casa pasiva, se consigue mantener de
manera eficaz una temperatura de confort en el interior del inmueble. El aislamiento térmico
en una casa pasiva

En
una&nbsp;passivhaus&nbsp;uno
de los aspectos más importantes es el&nbsp;aislamiento térmico. Un buen aislamiento
favorece el sistema de climatización de la casa pasiva, siendo clave para
mantener durante todo el año una temperatura óptima.

En función de la zona climática
en la que se encuentre localizado el inmueble el&nbsp;espesor aislamiento casa pasiva&nbsp;variará,
debiendo encontrar el punto de inflexión, a partir del cual el incremento del
grosor sea poco relevante para poder&nbsp;mejorar la eficiencia energética.Cómo conseguir el aislamiento en las casas pasivas



Al
buscar&nbsp;materiales
aislantes para casas pasivas&nbsp;es recomendable tener en
cuenta una serie de consejos que son clave para poder lograr los mejores
resultados y ahorrar dinero.

En una&nbsp;casa pasiva, el aislamiento es
fundamental, siendo un conjunto de materiales y técnicas de
instalación que se aplican para tratar de&nbsp;minimizar la transmisión de calor hacia otros espacios no
deseados. Gracias al aislamiento térmico se logran reducir las
pérdidas de calor hacia el exterior de la vivienda durante los meses de
invierno, mientras que, en verano, protege de que pueda entrar calor en el
inmueble.

Asimismo, es importante&nbsp;mantener un adecuado aislamiento
térmico&nbsp;en otros lugares que no están directamente
relacionados con la construcción, como son las tuberías de distribución de
líquidos fríos o calientes, de las cámaras frigoríficas, de calderas y hornos,
y de otros elementos o aparatos que emplean energía y que se necesita&nbsp;mejorar la eficiencia en su consumo.

Los materiales aislantes que se
deben utilizar en la envolvente de una casa pasiva se caracterizan por tener
una&nbsp;baja
conductividad térmica.Para lograr el mejor aislamiento es necesario recurrir a&nbsp;ventanas para casas pasivas&nbsp;que se encuentren fabricadas con un vidrio muy eficiente. Las ventanas utilizadas en este tipo de inmuebles reducen las pérdidas de calor eliminando el&nbsp;puente térmico que existe entre marco y cristal, además de que el propio marco debe ser altamente aislante y contar con al menos tres juntas de hermeticidad.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-aislamiento-termico-de-casas-pasivas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 23 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Atención a la letra pequeña en los contratos de intermediación inmobiliaria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/atencion-a-letra-pequena-en-contratos-intermediacion-inmobiliaria.html]]></link>
<description><![CDATA[ATENCIÓN A LA LETRA PEQUEÑA EN LOS CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las cláusulas más importantes que aparecen en los contratos de intermediación inmobiliaria son desconocidas por el vendedor En numerosas ocasiones, las cláusulas más importantes que aparecen en los contratos de intermediación inmobiliaria son&nbsp;desconocidas por el vendedor, que por diversos motivos en el momento de la venta pasa por alto. Esto provoca que cuando la agencia inmobiliaria proceda a posponer automáticamente el contrato de intermediación inmobiliaria, solicite el pago de sus honorarios previamente a la venta de la vivienda o el de su tarifa posteriormente a las&nbsp;arras, el vendedor quede confuso.Estas prácticas causan cierta incertidumbre entre los usuarios, ya que se preguntan si esto es legal o ilegal. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, consiste en una&nbsp;práctica legal, ya que aparecen expuestas dichas cláusulas en el contrato.Es por esta razón por la que se recomienda previamente a firmar leer íntegramente cualquier tipo de documento, sobre todo aquellas condiciones que están explícitas en el contrato y que pueden causar discrepancias entre las agencias y los usuarios.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Cuándo se debe abonar los honorarios?2&nbsp;Prestar atención al precio y al momento del cobro de los honorarios3&nbsp;Duración del contrato y prórrogas automáticas4&nbsp;Cursos de formación Documentación para la Captación Inmobiliaria5&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Compraventa de Inmuebles¿Cuándo se debe abonar los honorarios?En todos los contratos inmobiliarios, aparecen todas las cláusulas para proceder con la venta, como, por ejemplo, el precio del inmueble. Es habitual que algunas agencias especifiquen que solicitarán el pago de sus honorarios en el momento de&nbsp;proponer una oferta&nbsp;al usuario que cumpla con los requisitos expuestos, independientemente de si el dueño de la vivienda decida no venderla.Por ello, si un propietario firma un&nbsp;contrato de intermediación&nbsp;con una agencia y luego opte por no vender su vivienda, el dueño tendrá que pagar los honorarios que reclamará la agencia, ya que así se expuso en el acuerdo.Según la agencia, algunas de ellas sí comunican a sus usuarios los precios de sus servicios. Esto lleva al vendedor a conformarse sin proceder a la lectura de la letra pequeña del contrato.Prestar atención al precio y al momento del cobro de los honorariosDos de los aspectos que hay que tener en cuenta acerca de los honorarios es tanto el precio como el ´cuando´. El primero de ellos, el precio, se debe a que habitualmente se informa sobre la&nbsp;cuantía económica sin aplicar el IVA. Esto puede originar que el dueño de una vivienda prevé abonar 6.000 euros de comisión, pero al no aplicarse en el contrato los gastos por impuestos, finalmente pagará 7.470 euros.En cuanto al otro aspecto, el ´cuándo´ cobras los honorarios, las inmobiliarias admiten solicitar el pago en el momento de la venta. Sin embargo, en la realidad, dependiendo siempre de los requisitos expuestos en el contrato, las tarifas se cobran el 50% en la firma de la escritura de compraventa y el otro 50% en arras o el 100% en las arras.Duración del contrato y prórrogas automáticasUn aspecto que también se tiene que tener en cuenta reside en el plazo y en la prórroga tácita del contrato. Habitualmente, los procesos de venta son firmados con una duración que oscila entre los&nbsp;3 o 6 meses&nbsp;con opción a prórrogas automáticas, excepto cuando una de las partes implicadas decida prescindir del contrato, avisando con un plazo de entre 7 y 20 días, según lo que indique la agencia.En los supuestos en los que los dueños de la vivienda estén en desacuerdo con la gestión que realiza la agencia inmobiliaria contratada, hay que prestar atención, debido a que cuando decidan cambiar de agencia, puede ser tarde. Esto se debe a que&nbsp;los contratos al prorrogarse&nbsp;automáticamente, el proceso de venta continuará estando gestionado por la primera agencia contratada.En este caso, se recomienda optar por&nbsp;tres opciones:La primera, analizar diferentes agencias y decantarse por la que más encaje con lo que busca el dueño de la viviendaObservar con atención y leer las condiciones expuestas en el contratoNotificar la decisión de rescisión lo antes posible cuando comience a no estar contento con los servicios ofertados, independientemente de si se encuentra a uno o dos meses de la finalización del contrato.Estas cláusulas con algunos ejemplos de las condiciones que se exponen en la letra pequeña del contrato de intermediación inmobiliario. Ante todo, los usuarios deben leer y analizar cada una de las cláusulas para asegurarse de que está de acuerdo con el contrato al completo.Ignacio Morales.Economista - ICADE]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/atencion-a-letra-pequena-en-contratos-intermediacion-inmobiliaria.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 22 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El reparto de fondos para el bono joven del alquiler y el Plan de Vivienda se aprobará en una semana]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-reparto-fondos-para-bono-joven-alquiler-y-plan-vivienda-se-aprobara-una-semana.html]]></link>
<description><![CDATA[EL REPARTO DE FONDOS PARA EL BONO JOVEN DEL ALQUILER Y EL PLAN DE VIVIENDA SE APROBARÁ EN UNA SEMANA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno ha dado el visto bueno al reparto planteado y
la Conferencia Sectorial de Vivienda lo aprobará el próximo 9 de marzo. Empieza la cuenta atrás para que el bono joven del
alquiler y las ayudas del nuevo Plan de Vivienda sean una realidad.Las ayudas del bono joven y el
Plan de Vivienda

El&nbsp;bono joven
del alquiler&nbsp;contempla una ayuda de&nbsp;hasta 250
euros mensuales durante dos años para inquilinos de entre 18 y 35 años.&nbsp;Para
acceder a ese monto, los solicitantes&nbsp;deben contar con un contrato de
alquiler y con un contrato de trabajo&nbsp;que no les genere
ingresos superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (Iprem), en 24.318 euros anuales.

Además,&nbsp;el límite de
la renta del alquiler será de 600 euros en el caso de los pisos&nbsp;y
de 300 euros para las habitaciones. No obstante, la medida contempla la
posibilidad de elevar ese tope a 900 euros y 450 euros, respectivamente, en
zonas tensionadas. El Mitma no descarta que los máximos superen esos 900 y 450
euros en determinadas zonas.Por otro lado, el&nbsp;Plan Estatal de Vivienda&nbsp;para los próximos cuatro años centrado en facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas al alquiler a los jóvenes y a ciudadanos vulnerables, en aumentar el parque público residencial, sobre todo para alquiler social y asequible, y permitir la emancipación de los jóvenes en entornos rurales. Y contempla&nbsp;diferentes&nbsp;programas de ayudas al alquiler y la compra.

]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-reparto-fondos-para-bono-joven-alquiler-y-plan-vivienda-se-aprobara-una-semana.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 21 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Esta construcción es ilegal]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/esta-construccion-es-ilegal.html]]></link>
<description><![CDATA[ESTA CONSTRUCCIÓN ES ILEGAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Un cliente le ha encargado la venta de una vivienda en la que realizó
unas obras sin obtener la oportuna licencia municipal. Vea en qué situación se
encuentra la finca y cómo debe actuar para no tener problemas al vender. Sin licencia

Ilegal.&nbsp;Explique a su
cliente que, en estos momentos, la construcción realizada en la finca es ilegal
porque cuando se hizo no contaba con los permisos municipales
correspondientes.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Explíquele
también que la obra podría ser legalizable siempre que sea acorde con la normativa
vigente en el momento de la legalización. De lo contrario no se podrá
legalizar, a menos que pueda ser modificada para adecuarla a la normativa.

Infracción.&nbsp;En
todo caso, el hecho de haber realizado las obras sin licencia constituye una
infracción urbanística, por lo que si la Administración lo descubre podría:

Imponer a su cliente una multa
     que variará según la comunidad autónoma (en Andalucía, por ejemplo, la
     infracción se considera grave, con multa de a partir de 3.000 euros).Requerirle, como propietario,
     para que retire la obra ilegal.¡Atención!&nbsp;&nbsp;Esto
siempre dependerá de si ha transcurrido el plazo del que dispone la
Administración para reclamar (que varía según la comunidad autónoma ?cuatro
años en Madrid, seis en Cataluña, ocho en Baleares...?) y del suelo (si es no
urbanizable, no prescribe).

ICIO.&nbsp;Además, si no han
transcurrido cuatro años desde la finalización de las obras, podrían exigir a
su cliente también el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
(ICIO).

A la hora de vender

Venta.&nbsp;Informe a su
cliente que, si pretende transmitir la finca tal como está, deberá hacer
constar en la escritura de compraventa la situación urbanística (para
asegurarse de que el comprador la conoce).&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;De lo contrario, el comprador dispondrá de
un plazo de cuatro años desde la compra para exigir que se rescinda la venta y
además solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Legalización.&nbsp;En
consecuencia, antes de iniciar cualquier gestión de búsqueda de un posible
comprador, realice unas investigaciones previas para verificar si es posible
legalizar la finca (ya que lo más probable es que, si encuentra uno, este exija
que se legalice la obra antes de comprar).

Legalización de una construcción

Paso 1. Ayuntamiento.&nbsp;Verifique si puede legalizar la construcción acudiendo al
Ayuntamiento y solicitando las ordenanzas municipales para ver si éstas
permiten la obra realizada con sus características.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Es importante que cuente con el
asesoramiento de un especialista (un arquitecto) que pueda interpretar bien las
ordenanzas y verificar que la obra cumple con los requisitos técnicos
especificados.

Paso 2. Proyecto técnico.&nbsp;Necesitará que el arquitecto realice un proyecto técnico
sobre la construcción, indicando sus características y demás datos que permitan
comprobar que se ajusta a la legalidad vigente.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Recuerde que debe ser legal en el
presente. Si en el momento de la construcción las ordenanzas lo permitían pero
estas han cambiado y ya no lo permiten, deberá igualmente legalizar la obra.

Paso 3. Licencia de legalización.&nbsp;Presente el proyecto técnico en el
Ayuntamiento para solicitar la licencia de legalización y que sea modificado el
catastro según la realidad.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Deberá pagar unas tasas y, una vez hecho, el Ayuntamiento resolverá
y el proceso habrá terminado.Una construcción hecha sin licencia es ilegal, de modo que la Administración puede exigir su retirada e imponer sanciones. Pero podrá legalizarse si es conforme a la normativa vigente. Si se quiere vender hay que informar de la situación urbanística en la escritura.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/esta-construccion-es-ilegal.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 17 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Calcular cuánto paga de IRPF un autónomo en 2022: retenciones y tramos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/calcular-cuanto-paga-irpf-un-autonomo-2022-retenciones-y-tramos.html]]></link>
<description><![CDATA[CALCULAR CUÁNTO PAGA DE IRPF UN AUTÓNOMO EN 2022: RETENCIONES Y TRAMOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tanto si eres trabajador por cuenta ajena como
autónomo, toca pasar por la caja de la Agencia Tributaria. Hacienda somos
todos. Mientras que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
de los empleados se descuenta de la nómina, el&nbsp;IRPF del autónomo&nbsp;se
abona de manera trimestral. En este artículo te explicamos todo lo que debes
saber. ¿Qué es el IRPF de los autónomos?Las&nbsp;retenciones del IRPF&nbsp;son&nbsp;aportaciones&nbsp;que
los trabajadores&nbsp;adelantan a Hacienda de cara a
la Declaración de la Renta&nbsp;con el fin de cumplir en la medida de lo
posible con sus obligaciones fiscales.El&nbsp;IRPF de los autónomos&nbsp;es
un&nbsp;impuesto&nbsp;progresivo.
Esto quiere decir que&nbsp;cuánto más se gana, más se paga.
El Fisco establece una serie de porcentajes para poder calcular cuánto pagas de
IRPF. Desde 2015, el&nbsp;tipo general para un autónomo es
del 15%.&nbsp;De este modo, habrá que pagar a la Agencia
Tributaria la cantidad proporcional al 15% de lo que se haya facturado en el
trimestre.Estas retenciones se aplican a los&nbsp;trabajadores
por cuenta propia&nbsp;que están dados de alta en las secciones
segunda y tercera del&nbsp;Impuesto de Actividades
Económicas. Por lo tanto,&nbsp;solo
se deben aplicar retenciones&nbsp;si se realizan actividades profesionales y
artísticas y el destinatario sea otro autónomo o una empresa. En&nbsp;operaciones
intracomunitarias&nbsp;o entre particulares no se aplican estas
retenciones.¿Cómo&nbsp;pagan los autónomos el IRPF?Los&nbsp;autónomos&nbsp;deben
realizar las retenciones en las facturas que emitan y presentar declaraciones
trimestrales a través del&nbsp;modelo 130, si tributan en&nbsp;estimación
directa, o el&nbsp;modelo 131,&nbsp;si lo hacen en&nbsp;estimación
objetiva o por módulos. El&nbsp;porcentaje&nbsp;que
te tocará pagar por los beneficios será el&nbsp;20%
sobre la diferencia entre los ingresos brutos&nbsp;(sin
IVA) y&nbsp;los gastos brutos&nbsp;(sin
IVA).Para final de ejercicio,&nbsp;Hacienda
pagará a aquellos que hayan pagado más de lo que les corresponde,
es decir, la Declaración de la Renta les saldrá a devolver. En cambio, si han
pagado menos, deberán abonar la cantidad correspondiente.La Agencia Tributaria pone a disposición de los&nbsp;autónomos
una calculadora del IRPF&nbsp;con la que calibrar&nbsp;las
retenciones. Puedes acceder a ella desde&nbsp;aquí.El IRPF en los nuevos autónomosSi te acabas de dar de alta como autónomo podrás aplicar
una&nbsp;retención reducida al 7% en el
primer año y en los dos siguientes de actividad.
Luego pasará al 15%, aunque Hacienda plantea establecer que los nuevos
autónomos puedan disfrutar del 7% durante los dos años.Cómo se calcula el IRPF de los autónomosComo autónomo puedes tributar el&nbsp;IRPF&nbsp;de
tres maneras distintas:&nbsp;estimación directa simplificada,
directa normal y estimación objetiva o por módulos.Estimación directa simplificada

























La&nbsp;estimación directa simplificada&nbsp;es la más sencilla y la que se suele aplicar
durante los primeros años de autónomo. Puedes acogerte a ella si la cifra de
negocios de tu actividad&nbsp;no ha superado los 600.000 euros.Mediante
esta modalidad,&nbsp;el IRPF se calcula según los
beneficios obtenidos por tu actividad laboral.&nbsp;Estimación
directa normalCasi
idéntica a la anterior. La diferencia radica en que&nbsp;tendrás
que recurrir a este régimen si tu actividad ha superado los 600.000 euros&nbsp;anuales.&nbsp;En
el caso de que tengas que tributar mediante esta modalidad,&nbsp;debes
vigilar las siguientes obligaciones contables&nbsp;y
de registro de cuentas:·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Si desarrollas&nbsp;actividades
mercantiles&nbsp;debes ajustar tu contabilidad al Código de
Comercio y al Plan General de Contabilidad.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Si tu&nbsp;actividad no
es mercantil, solo estás obligado a poseer los libros de
registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
En cambio, si tu&nbsp;actividad es
profesional, serán obligatorios los libros de registro de
ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y
suplidos.&nbsp;Estimación objetiva o módulosEsta
modalidad también es un régimen simplificado por el que&nbsp;se
tributa según una previsión del rendimiento económico&nbsp;en
vez de por los beneficios reales. Esta previsión se basa en unos
parámetros&nbsp;objetivos fijados por el Ministerio de Hacienda&nbsp;y solo puede aplicarse a algunas actividades.¿Cuánto paga de IRPF un autónomo en 2022?





















Como norma general&nbsp;será un 15%.&nbsp;Este es el tipo genérico al que
están sometidos la mayoría de autónomos.Cuándo
se paga el IRPF&nbsp;Los
autónomos están obligados a realizar&nbsp;autoliquidaciones de forma
trimestral&nbsp;para abonar el IRPF. De este modo, el pago se
hace fraccionado. Las fechas del calendario son del&nbsp;1 al 20 del
mes siguiente (ambos días inclusive) al período de liquidación (abril, julio,
octubre). La autoliquidación del&nbsp;cuarto
trimestre&nbsp;se presentará del&nbsp;1 al 30 de enero,
ambos incluidos.¿La cuota de autónomos es deducible en el IRPF?





La cuota que los autónomos tienen que pagar a la Seguridad Social todos
los meses&nbsp;sí
es deducible del IRPF, siempre que en la declaración de la
Renta se presente un justificante bancario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/calcular-cuanto-paga-irpf-un-autonomo-2022-retenciones-y-tramos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 17 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Indique que el plazo es esencial]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/indique-que-plazo-es-esencial.html]]></link>
<description><![CDATA[INDIQUE QUE EL PLAZO ES ESENCIAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Usted está interviniendo en una compraventa inmobiliaria, y el vendedor
le remarca que necesita firmar la escritura antes de una fecha concreta. Hágalo
constar en el contrato expresamente indicando que el plazo es esencial. Vea por
qué. Contrato privado de compraventa

Previo.&nbsp;En las
compraventas inmobiliarias es habitual que las partes firmen un contrato
privado previo en el que se otorgan un plazo para hacer los preparativos de la
escritura.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Y conviene
que este sea suficientemente holgado según las necesidades:

El vendedor puede necesitar
     tiempo para inscribir su propiedad (porque la ha adquirido recientemente,
     por ejemplo), o estar pendiente de obtener la licencia de primera
     ocupación, la cédula de habitabilidad...Respecto al comprador, puede
     necesitar tiempo para obtener financiación bancaria.Este plazo también puede ser
     necesario porque, por ejemplo, se va a adquirir otro inmueble, o se debe
     abandonar aquel en el que se reside por finalización del plazo de
     arrendamiento.

Término.&nbsp;A estos efectos,
es habitual estipular que el vendedor y el comprador se comprometen a otorgar
la escritura en una fecha máxima,&nbsp;pero sin añadir más consideraciones.&nbsp;Por
ejemplo, "la escritura pública se otorgará por todo el día 23 de abril de..." o
"como máximo el día 31 de diciembre de...".&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Sin embargo, puede ocurrir que, llegada
esa fecha, alguno de los contratantes no esté en condiciones de cumplir&nbsp;por
razones que no le sean imputables&nbsp;(enfermedad, insolvencia
sobrevenida, demora en los trámites bancarios...). Y en estos casos los
tribunales se muestran flexibles y no consideran que el incumplimiento del
plazo justifique la resolución del contrato. ¿Cómo prever incluso estos
supuestos?

Establezca un término&nbsp;esencial

Condición obligatoria.&nbsp;Indique expresamente en el contrato privado de compraventa
que ese término es&nbsp;esencial&nbsp;(es decir, que se trata de una
condición fundamental del contrato).&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;De esta manera, las causas que se invoquen para
justificar el no otorgamiento de la escritura pública en dicho plazo van a ser
irrelevantes, y ante el incumplimiento de una parte, la otra parte podrá optar
entre:Cumplimiento.&nbsp;Exigir a la otra el cumplimiento de lo pactado.Resolución.&nbsp;O bien resolver la compraventa, sin necesidad de más trámites.



¡Atención!&nbsp;&nbsp;En cambio, de no indicarse expresamente que el término
es&nbsp;esencial&nbsp;, el mero retraso de una de las partes (por
ejemplo, si el comprador no paga el precio en el plazo establecido porque
todavía no ha obtenido financiación) no sería, en principio, suficiente para
que la otra pudiera instar la resolución. Así, el vendedor primero debería
requerirle notarial o judicialmente. No obstante, podrá reclamar una
indemnización por daños y perjuicios, que pueda acreditar, por el retraso. Por
ejemplo, el alquiler de una vivienda durante el tiempo que se ha producido el
retraso.

En la práctica

Seguridad.&nbsp;El
establecimiento de un plazo con carácter esencial ofrece a ambas partes certeza
y seguridad. Especialmente a la parte vendedora, que en caso de impago del
precio podrá exigir o bien el cumplimiento o bien la resolución del contrato,
sin necesidad de conceder al comprador ningún plazo adicional para pagar.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Eso sí: informe a sus clientes que
establecer un plazo esencial conlleva necesariamente prever y anticiparse a
eventuales contingencias que puedan impedirles en su momento cumplir dentro de
plazo. Calcule con ellos unos plazos realistas para evitar que la resolución de
la compraventa opere de manera automática.Pactando un plazo para escriturar con carácter esencial conseguirá que, llegado el momento, si una parte incumple y se retrasa, la otra pueda exigir el cumplimiento o la resolución del contrato sin más trámites, siendo irrelevantes las razones alegadas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/indique-que-plazo-es-esencial.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 16 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[A qué edad me puedo jubilar: estos son los tres casos posibles]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/a-que-edad-me-puedo-jubilar-estos-son-tres-casos-posibles.html]]></link>
<description><![CDATA[A QUÉ EDAD ME PUEDO JUBILAR: ESTOS SON LOS TRES CASOS POSIBLES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El 2022 ha venido cargado de novedades y algunas de
ellas guardan relación con las&nbsp;jubilaciones. Uno de los cambios es una
consecuencia de&nbsp;la aplicación de la&nbsp;reforma de las pensiones de
2011,&nbsp;que
estima elevar la edad de jubilación hasta los 67 años en algunos casos a partir
de un calendario progresivo&nbsp;que va elevando dicha edad
(desde 2013, primer año en el que se sintieron sus efectos) hasta llegar al
objetivo final. Por
este motivo, todos los contribuyentes que se quieran jubilar en 2022 deberán de
hacerlo a los 66 años y dos meses si no han alcanzado los 37 años y seis meses
de cotización previa. Sin embargo, la&nbsp;edad de jubilación desciende hasta los 65 años&nbsp;si
el empleado ha logrado cumplir este periodo.

La
realidad es que en 2021&nbsp;se exigía una&nbsp;menor edad para jubilarse&nbsp;y
se imponía un límite menor de años cotizados para determinar dicha edad:

- 66 años para los que
tuviesen menos de 37 años y tres meses cotizados;

- 65 años para el resto de
cotizantes.Pero ¿qué ocurre con las jubilaciones anticipadas?&nbsp;-
Las&nbsp;jubilaciones
anticipadas voluntarias&nbsp;(las que cuentan con un anticipo
de hasta dos años respecto a la&nbsp;edad ordinaria de jubilación), la edad de
jubilación mínima se fija&nbsp;en:- 64
años y dos meses&nbsp;si no se llega a 37 años y seis meses cotizados;- 63 años&nbsp;para los
trabajadores que si cumplan esta premisa.-
Otro tema son las&nbsp;jubilaciones anticipadas que provengan de un&nbsp;cese no
voluntario&nbsp;en el trabajo&nbsp;(también
llamadas&nbsp;involuntarias). En este caso,&nbsp;el adelanto
puede ser de hasta cuatro años, así que la edad mínima de jubilación en estas
situaciones es de:- 62 años y dos
meses&nbsp;para las personas que no han llegado a 37 años y seis meses &nbsp;&nbsp;de cotización;- 61 años&nbsp;para las
personas que sí han llegado.-
El último de los supuestos de jubilación anticipada&nbsp;viene marcada
por la peligrosidad, penosidad o toxicidad del trabajo del cotizante.&nbsp;En
este apartado entran profesiones como los mineros, bomberos al servicio de la
Administración, toreros, artistas, personal ferroviario, personal de vuelo de
trabajos aéreos, toreros, policías locales, miembros de la Ertzaintza o
Trabajadores del Mar. Cada uno de estos trabajos cuentan con sus propias normas
y&nbsp;edades
para poder jubilarse, pero en&nbsp;los casos más extremos la
edad de jubilación anticipada&nbsp;puede llegar a ser de 52 años.Cabe
destacar que la reforma de 2011 también se dejará notar en la edad de acceso a
la&nbsp;jubilación parcial, la que permite compaginar el cobro de una pensión
con un contrato a tiempo parcial. Para este grupo de gente la edad mínima para
jubilarse con contrato de relevo es&nbsp;de:- 63 años y cuatro
meses&nbsp;para las personas que no lleguen a una cotización de 35 años y seis
meses;





















- 62 años y dos meses&nbsp;para los trabajadores que sí acumulen esa
cotización.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/a-que-edad-me-puedo-jubilar-estos-son-tres-casos-posibles.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 15 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Principales medidas aprobadas con la nueva reforma laboral]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/principales-medidas-aprobadas-con-nueva-reforma-laboral.html]]></link>
<description><![CDATA[PRINCIPALES MEDIDAS APROBADAS CON LA NUEVA REFORMA LABORAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Real Decreto-Ley 32/2021 recoge los nueve puntos clave sobre la reforma laboral que plantea terminar con la temporalidad de los contratos La&nbsp;nueva reforma laboral&nbsp;se aplicará con el fin de modificar el sistema laboral implantado desde 2012. Su objetivo principal es&nbsp;finalizar con el aspecto de la temporalidad&nbsp;en el ámbito laboral que se constituye el 26,02% de los contratos en España. Además, se prevé aportar una mayor flexibilidad a negocios en situación complicada y solucionar los obstáculos existentes en la negociación colectiva. Dentro del Real Decreto-Ley 32/2021 se recogen los nueve puntos clave sobre dicha legislación laboral.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Impulso a la contratación fijo-discontinuo2&nbsp;Contrataciones temporales en un plazo de tres meses3&nbsp;Contrato para práctica profesional y contrato de formación y estudios4&nbsp;Contrato por sustitución y contrato por producción5&nbsp;Mayor plazo en contratos caducos6&nbsp;Multas severas para reducir la contratación fraudulenta7&nbsp;Prestaciones RED: modalidad cíclica y modalidad sectorial8&nbsp;Agilización de los ERTE9&nbsp;Salarios limitados por el convenio de la empresa multiservicio10&nbsp;Descárguese el Real Decreto 32/2021, de 30 de diciembre, que recoge las medidas aprobadas por la reforma laboral11&nbsp;Cursos de formación Prevención de Riesgos Laborales12&nbsp;Servicio de Prevención de Riesgo en www.inmopc.comImpulso a la contratación fijo-discontinuoUna de las medidas aprobadas consiste en limitar los contratos temporales. Esta medida prevé impulsar la contratación fijo-discontinuo (cuando un empleado no trabaja un año completo)&nbsp;para las actividades temporales. En suma, durante el tiempo en el que el empleado esté trabajando, se le sumará a su antigüedad todo el periodo en el que haya una vinculación laboral entre ambas partes, no solamente el tiempo trabajado.Esta norma afecta en gran medida al sector agrario, ya que cambian varios términos del sector. Por ello, se encontrará un camino por el que adaptar las condiciones del sector a las que estipulará la nueva reforma.Contrataciones temporales en un plazo de tres mesesCon el fin de impulsar la flexibilidad de los negocios, se ofrecerá a las empresas una opción para&nbsp;controlar el aumento de demanda.&nbsp;Esta opción consiste en poder realizar una contratación temporal para poder obtener una&nbsp;ayuda extra en temporadas de alta demanda&nbsp;como las agrícolas o la temporada de Navidad.Se ofrecerá un plazo de tres meses, 90 días, para abarcar a lo largo del año las vacantes y de esta forma, contratar a un empleado. Este trabajador no podrá ser contratado de forma continuada para toda esa etapa. En suma, en los últimos tres meses del año previo a la contratación, se tendrá que informar a los representantes de los sindicatos de las previsiones anuales del negocio para realizar las contrataciones.Contrato para práctica profesional y contrato de formación y estudiosEl marco de formación profesional también ha sufrido cambios, debido a su cada vez mayor integración dentro de las negociaciones. Por ello, se ha establecido dos clasificaciones de contratos formativos: un contrato para&nbsp;adquirir la práctica profesional&nbsp;y otro en el que&nbsp;alterne la formación con estudios. A este último podrán acceder estudiantes por debajo de 30 años y por un periodo de dos años como máximo.Durante el primer año, la jornada laboral no podrá situarse por encima del 65% ni del 85% durante el segundo año. Debido a esto, obtendrán en el primer año una indemnización según el convenio que no superará el 60% y en el caso del segundo año, no podrá superar el 75%.Contrato por sustitución y contrato por producciónUno de los aspectos más importantes de la reforma reside en la supresión de los contratos por obra y servicio. A pesar de ello, continúan los contratos con una duración específica, pero se separan en dos subtipos: el estructural por condiciones de la producción y por sustitución de otro empleado. El estructural por condiciones de la producción puede llegar a durar como máximo seis meses o un año en el caso en el que el convenio del trabajo ejecutado lo avale.Por ello, dentro del sector de la construcción, uno de los ámbitos donde más se han firmado contratos por obra y servicio, los&nbsp;contratos se convertirán en indefinidos. Esto obliga a la empresa a que cuando el trabajador haya finalizado la actividad, deba asignarle otro proyecto. Si la oferta no se realiza o no es aprobada, el contrato se dará por finalizado y el empleado obtendrá una compensación del 7% cuantificada a partir de las condiciones salarias del acuerdo.Mayor plazo en contratos caducosCon la antigua reforma laboral de 2012, la ultraactividad, es decir, la etapa de vigencia de un acuerdo caduco, quedaba limitada a solamente un año. Esta medida provocaba que si una negociación de un convenio entre una empresa y un trabajador se expandía más allá de un año, al caducar el convenio, la empresa podía cambiar el acuerdo laboral al completo.Esto se suprime con la nueva legislación que posibilite que la vigencia del contrato caducado se extienda&nbsp;hasta que se llegue a un acuerdo,&nbsp;renovando o, por el contrario, firmando un nuevo contrato sustitutivo. En suma, el salario se definirá por lo que estipule el convenio correspondiente.Multas severas para reducir la contratación fraudulentaOtra acción que se llevará a cabo para evitar posibles contrataciones temporales falsas es crear un ámbito de control que apruebe sanciones por ello. Una de las medidas planteadas tiene incidencia en los contratos eventuales. En el supuesto en el que una persona que haya trabajado en la misma empresa en el mismo o diversos puestos de trabajo durante 18 meses en un periodo de 24 meses, a través de su contratación por medio de empresas de trabajo temporal o por dos o más convenios por motivo de la producción,&nbsp;se convertirán en trabajadores indefinidos.Por otro lado, las empresas que hayan dado de baja a empleados temporales que hayan llevado a cabo su trabajo en un plazo por debajo de los 30 días, obtendrán en sus cuotas de la Seguridad Social una&nbsp;penalización de 26 euros por cada baja&nbsp;que lleven a cabo. Esta penalización puede ir aumentando según la duración del contrato. Si es menor a 10 días, el sobrecargo será de 26 euros, y si el trabajo se desarrolla en cinco días por medio de dos contratos, la cifra aumentará a los 52 euros.Además de estas dos medidas, se pretende completar la reforma de las contrataciones con un aumento de las cifras obtenidas en la LISOS, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Con la aplicación de la reforma, las sanciones se comenzarán a aplicar por cada empleado perjudicado y no por empresa. Las infracciones más severas aumentarán hasta los 10.000 euros como máximo nivel.Prestaciones RED: modalidad cíclica y modalidad sectorialComo ayuda extra para las empresas en situación vulnerable, estas podrán acceder a las dos variantes del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo: el sectorial para aquellos negocios cuyo sector experimente modificaciones en él que les obligue a realizar una evolución profesional y una&nbsp;recualificación de la actividad; y la cíclica, en aquellos casos en los que se origine una&nbsp;crisis macroeconómica&nbsp;que provoque la necesidad de utilizar nuevas medidas para el reequilibrio.Estas dos acciones se comenzaron a aplicar antes de que la&nbsp;reforma laboral&nbsp;fuese aprobada. Respecto a la duración máxima de estas medidas, la cíclica tendrá un periodo de un año, mientras que la sectorial alcanzará como máxima los seis meses con opción a extenderlo a un año. En cuanto a las exoneraciones, las de la reestructuración sectorial podrán llegar al 40% y en el caso de la modalidad cíclica, las exoneraciones irán decayendo desde el 60% hasta el 20%.Ambas exoneraciones pertenecientes al Mecanismo RED tienen relación con el impulso de la base formativa de las diferentes actividades empresariales. Las prestaciones RED se constituirán durante su duración como el 70% de la base reguladora y no se contabilizará dentro del paro.Agilización de los ERTEOtra medida respecto a los ERTE, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, consiste en la agilización de los trámites correspondientes y facilitar su aplicación dirigido hacia las pymes. En suma, se ofrecerán&nbsp;reducciones del 20%&nbsp;en las cuotas de la Seguridad Social según el desarrollo de las actividades formativas.En el caso de supuestos de fuerza mayor, se incluye en los ERTE como motivo suficiente las limitaciones o prohibición de la acción que decida el Gobierno. En esta ocasión, la&nbsp;exoneración llegará al 90%.Salarios limitados por el convenio de la empresa multiservicioPara las empresas que no posean una actividad principal concreta, es decir, empresas multiservicio, podían previamente a la nueva reforma laboral&nbsp;definir los salarios según el convenio particular.&nbsp;Sin embargo, con la nueva legislación, los salarios quedarán delimitados por el convenio del negocio desarrollado.Esto quiere decir que los trabajadores pertenecientes a los servicios de soporte informático, limpieza o mantenimiento estarán cubiertos a nivel salarial por lo que estipule su convenio correspondiente.Descárguese el Real Decreto 32/2021, de 30 de diciembre, que recoge las medidas aprobadas por la reforma laboral]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/principales-medidas-aprobadas-con-nueva-reforma-laboral.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 14 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¡Firmó como propietario!]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/firmo-como-propietario.html]]></link>
<description><![CDATA[¡FIRMÓ COMO PROPIETARIO!]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Arrendamientos.&nbsp;Usted intervino en un contrato de arrendamiento en el que el
propietario de una vivienda la cedió en alquiler.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;No obstante, con posterioridad el
arrendador vendió la nuda propiedad de la vivienda, reservándose el usufructo
vitalicio, y tras su fallecimiento el nuevo propietario dice que el alquiler ha
finalizado. ¿Es así? Usufructo.&nbsp;Es
cierto, tal y como argumenta el propietario, que cuando un usufructuario firma
un contrato de alquiler sobre el inmueble usufructuado, dicho alquiler termina
cuando fallece el arrendador, independientemente de si ha transcurrido el plazo
legal del contrato o no.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Sin embargo, en este caso no firmó como
usufructuario, sino como propietario; por tanto, el inquilino se convierte en
un tercero de buena fe y, en consecuencia, el nuevo propietario deber respetar
la duración del contrato pactada o, en caso de no haberse pactado, la duración
mínima legal.

Si un propietario firma un
alquiler y con posterioridad vende la nuda propiedad, el arrendamiento no se
extingue a su muerte.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/firmo-como-propietario.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 14 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Los economistas insisten: no es el momento de subir impuestos y hay que eliminar Patrimonio]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-economistas-insisten-no-es-momento-subir-impuestos-y-hay-que-eliminar-patrimonio.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS ECONOMISTAS INSISTEN: NO ES EL MOMENTO DE SUBIR IMPUESTOS Y HAY QUE ELIMINAR PATRIMONIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) plantea una serie de recomendaciones antes de que se
conozca el veredicto del comité de expertos para la reforma fiscal. El&nbsp;REAF, el órgano especializado en fiscalidad del
Consejo General de Economistas de España,&nbsp;considera que
ahora no es el momento de&nbsp;subir&nbsp;los
impuestos&nbsp;en la reforma fiscal que
planea abordar el Ejecutivo y creen que convendría
plantearse seriamente la eliminación del
Impuesto sobre el Patrimonio porque en la actualidad ha perdido potencia
recaudatoria.

Los
economistas creen que la fórmula para dar cumplimiento a las recomendaciones
europeas para incrementar la recaudación en España pasan,&nbsp;no por subir
los tipos, sino por tratar de revisar determinados incentivos, relacionados
principalmente con las deducciones.&nbsp;Además, consideran que
este objetivo se podría alcanzar generando actividad económica y facilitando el
crecimiento empresarial.

Esta aceleración de la actividad económica que ya se está
produciendo, unido a los elevados precios de la energía, ha provocado que las
tasas de la inflación se hayan disparado en los últimos meses.

Sobre esta cuestión, los economistas creen que deberían
modificarse algunos parámetros, como establecer reducciones para rendimientos
de trabajo, si el Índice de Precios al Consumo sigue incrementándose y supone
una subida importante de la tributación por esta vía.En cuanto a abolir Patrimonio, un impuesto que no se aplica en todas las comunidades
autónomas,&nbsp;los economistas creen que el impuesto podría transformarse en una
declaración informativa, solo para patrimonios que superen un determinado
umbral.Sobre&nbsp;Sucesiones y Donaciones, los economistas
consideran que es una figura que plantea problemas de competencia fiscal a la
baja.En
cuanto a otras medidas concretas, los economistas asesores fiscales, a
propósito del&nbsp;anteproyecto
de ley para el impulso de los planes de pensiones, entienden que es conveniente incentivar las
aportaciones a los planes de empleo de las empresas, estableciendo para los
empleadores una deducción en cuota para darle un impulso a esta interesante
iniciativa.La reforma de la fiscalidad autonómica y localAnte
una más que polémica posible reforma de la fiscalidad autonómica y local, los
economistas no creen que sea necesario modificar las cestas de impuestos
asignadas porque ya tienen cedidos tramos de la mayor parte de los impuestos
importantes.El
único impuesto troncal no cedido es el Impuesto sobre Sociedades&nbsp;y,
en este sentido, creen que no sería recomendable cederlo porque se generarían
muchos problemas si se tratase de utilizar para competir fiscalmente entre los
territorios.En
opinión de los economistas, habría que mejorar la implicación de las
comunidades autónomas en la administración de los impuestos en cuyos
rendimientos participan, a través de fórmulas consorciadas, como prevén algunos
estatutos. A este respecto, dado que en la gestión tributaria hay importantes
economías de escala y alcance, convendría unificarla en manos de una agencia
única compartida por Estado y CCAA, que no supondría "trocear" la
Agencia Tributaria.









Además, en cuanto al&nbsp;Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, los economistas consideran que debería acometerse una profunda
reforma,&nbsp;porque, "claramente, está anticuado" y
la modalidad de operaciones societarias es un lastre para el dinamismo
empresarial.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-economistas-insisten-no-es-momento-subir-impuestos-y-hay-que-eliminar-patrimonio.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 14 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[IVA y carencia por obras]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/iva-y-carencia-por-obras.html]]></link>
<description><![CDATA[IVA Y CARENCIA POR OBRAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El
propietario de un local va a alquilarlo y ha acordado con el arrendatario que,
a cambio de una carencia o reducción del alquiler durante unos meses, este
efectuará unas obras de mejora. ¿Cómo se ven afectados el IVA y las
retenciones? Tributación del arrendadorDoble
contraprestación.&nbsp;En estos casos, si las obras
van a permanecer en el local una vez finalizado el contrato, se entiende que el
arrendatario está satisfaciendo una doble contraprestación por el alquiler:

Por un lado, una contraprestación
     dineraria por las cantidades que satisfaga cada mes.Por otro, una contraprestación
     no dineraria (el coste de las mejoras que, al no poder separarse del
     local, pasarán a ser del propietario al finalizar el contrato).Tracto sucesivo.&nbsp;Respecto a cuándo debe repercutirse el IVA, tenga en cuenta que el alquiler es una operación de&nbsp;tracto sucesivo. Por tanto:Respecto a la parte satisfecha
     en metálico, el devengo se producirá a medida que los pagos sean
     exigibles.En cuanto a la parte satisfecha en especie, su
exigibilidad se producirá al finalizar el contrato (cuando el arrendatario
ponga las obras a disposición del arrendador).&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;En
estos casos es de aplicación una regla especial: el IVA se devengará cada 31 de
diciembre de forma proporcional a la duración del contrato.Tributación del arrendatario

Permuta.&nbsp;El arrendatario, por su parte, soportará el IVA
derivado de las obras. Asimismo, dado que satisface parte del precio con la
entrega de las obras, estará interviniendo en una permuta y cada 31 de
diciembre deberá emitir una factura con IVA por las obras (del mismo importe
que la que el arrendador emita en dicha fecha por ellas).&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;De
este modo, tanto el propietario como el arrendatario tendrán un IVA repercutido
y soportado del mismo importe, de forma que, si ambos pueden deducirse el IVA
que soportan, esta operativa no les supondrá costes adicionales.

Retención
del 19%.&nbsp;Otro aspecto que se debe tener
en cuenta en estos supuestos es cómo afecta la existencia de una carencia o de
una reducción en el alquiler a la retención del 19%, que debe practicar el
arrendatario sobre las rentas que satisfaga (salvo que el arrendador esté
exento de soportar retención).&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Pues bien, en
estos casos la retención debe practicarse cuando se satisfagan las rentas:

Monetario.&nbsp;El arrendatario deberá practicar una retención a
     medida que satisfaga los alquileres mensuales en efectivo.En
     especie.&nbsp;Y al final del contrato,
     cuando abandone el local, sobre el valor de las mejoras que queden en este
     ?dado que estas constituirán una retribución en especie?, deberá
     satisfacer un ingreso a cuenta del 19%.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Al
     formalizar el contrato de alquiler, es conveniente establecer si el
     arrendatario podrá repercutir al arrendador dicho ingreso a cuenta.El arrendador deberá repercutir IVA tanto por los
alquileres que sean exigibles cada mes como por las obras que haya realizado el
arrendatario. Respecto a dichas obras, el IVA se devengará de forma
proporcional cada 31 de diciembre.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/iva-y-carencia-por-obras.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 11 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Toca pasar la ITE]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/toca-pasar-ite.html]]></link>
<description><![CDATA[TOCA PASAR LA ITE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Una de las comunidades de propietarios que usted administra ha recibido
una notificación del ayuntamiento conforme debe pasar la Inspección Técnica del
Edificio. Recuerde los aspectos básicos de este trámite y vea cómo actuar. Es un trámite obligatorio

Antigüedad.&nbsp;En general, los edificios
construidos hace más de 50 años están obligados a pasar una inspección (ITE)
por parte de un técnico especialista (por ejemplo un arquitecto) que evalúe su
estado de conservación.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Cada comunidad autónoma
tiene su propia regulación (por ejemplo, en Cataluña son 45 años y en Madrid,
30), así que debe revisar dicha normativa y las ordenanzas municipales para
cumplir con los plazos y requisitos específicos que hayan fijado.

Responsabilidad.&nbsp;Son los propietarios los obligados
a llevar a cabo este trámite, por lo que, aunque no se haya recibido una
notificación, si el edificio tiene la antigüedad correspondiente, deben
realizar el trámite igualmente.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Anticípese y
revise la antigüedad de otros edificios que usted administre por si también
hubiera que hacer esta inspección. Puede verificar la antigüedad del edificio a
través del Catastro.

Cómo actuar

Junta.&nbsp;Convoque a la junta de
propietarios a una reunión e incluya como puntos por tratar el de informar de
la necesidad de pasar la ITE y el de la contratación de un profesional que la
lleve a cabo.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;De cara a esta reunión, tenga
presente las siguientes cuestiones:

Contacte con
     distintos arquitectos y solicite presupuestos para presentarlos en la
     junta.Al ser una
     actuación obligatoria, el acuerdo se referirá a la elección del técnico y
     la forma de distribución del gasto entre propietarios.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Bastará
     el voto de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de
     las cuotas y, en segunda convocatoria, la mayoría de los asistentes si
     representa más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.Sin
     deficiencias o con deficiencias leves.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;En
     este caso no habrá que hacer nada, aunque podrá acordarse la solución de
     las deficiencias halladas.Con
     deficiencias importantes&nbsp;.Con
     deficiencias graves o muy graves&nbsp;.La
inspección técnica del edificio es obligatoria cuando se alcanza una cierta
antigüedad y su regulación varía según la comunidad autónoma. No requiere
acuerdo de junta (salvo para repartir los gastos) y su incumplimiento puede
acarrear sanciones.

Inspección.&nbsp;El técnico escogido
realizará una inspección visual del edificio y será muy posible que deba
acceder a los pisos de los distintos propietarios.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Estos
deberán permitir el acceso a sus viviendas o locales, aunque no suele ser
imprescindible entrar en todos, por lo que, si alguno se niega, lo más probable
es que se pueda emitir el informe igualmente. En cualquier caso, informe con
antelación de esta necesidad para poder planificar las visitas.

Resultado y consecuencias

Informe.&nbsp;El informe elaborado por el
técnico describirá el estado del edificio, determinará los siguientes
resultados e incluirá propuestas de actuación, así como los plazos recomendados
para su reparación:



¡Atención!&nbsp;En los dos últimos casos la
comunidad de propietarios deberá subsanar las deficiencias: no realizar las
actuaciones propuestas en el informe para corregir deficiencias puede acarrear
sanciones, por lo que es imprescindible actuar.

Certificado.&nbsp;El informe se presentará a
la Administración competente, que emitirá un certificado favorable (si el
resultado es&nbsp;sin deficiencias&nbsp;o&nbsp;con deficiencias leves&nbsp;)
o desfavorable (en el resto de los casos). Tras las obras, se podrá obtener la
certificación favorable.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Además, algunas
comunidades como Cataluña exigen este certificado en las compraventas, salvo
que el comprador exonere al vendedor de esta obligación.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/toca-pasar-ite.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 10 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Qué es el modelo 145 del IRPF y cómo hay que rellenarlo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-es-modelo-145-irpf-y-como-hay-que-rellenarlo.html]]></link>
<description><![CDATA[QUÉ ES EL MODELO 145 DEL IRPF Y CÓMO HAY QUE RELLENARLO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El&nbsp;modelo 145&nbsp;es un&nbsp;formulario de
la Agencia Tributaria&nbsp;que sirve para calcular&nbsp;el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Con este documento, el
contribuyente comunica al pagador (habitualmente su empresa) sus datos
familiares y personales, que servirán para establecer el&nbsp;porcentaje de
retención a aplicar en la nómina. Es importante rellenarlo
bien, ya que la empresa calculará las retenciones en base a los datos que
aparezcan en este modelo. El
modelo 145&nbsp;&nbsp;es uno de los más importantes de cara a la&nbsp;declaración
de la renta. La Agencia Tributaria lo utiliza para&nbsp;comparar el
resultado de la renta con las retenciones&nbsp;que se han
abonado previamente durante todo el año para:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Si has retenido más de
la cuenta, te devolverán la diferencia.&nbsp;

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Si has retenido menos,
deberás pagar lo restante.Cuándo hay que presentar el modelo 145 del IRPFComo
norma general, se suele rellenar cuando&nbsp;se empieza a trabajar en una nueva
empresa, pero también hay que hacerlo cuando se da alguna
variación en la situación personal o familiar.¿Quién está obligado a presentar el modelo 145?Todos
los trabajadores están obligados a rellenar y entregar el modelo 145&nbsp;todos los
años durante los primeros días del año, ya que la compañía
necesita actualizar sus datos para&nbsp;calcular las retenciones de IRPF que les va a aplicar en las
nóminas.La&nbsp;empresa
calculará las retenciones&nbsp;en base a los&nbsp;datos que
haya aportado el&nbsp;trabajador, por lo que si estos son erróneos, la
culpa será suya, pudiendo suponer una multa de hasta el 150% de los importes
que hubiesen sido retenidos. Por eso hay que actualizarlos,&nbsp;presentando
el modelo 145, si han ocurrido alteraciones que puedan suponer
una mayor cuantía en las retenciones.&nbsp;









En
caso de que así suceda, se deberá comunicar al pagador en un&nbsp;plazo máximo
de 10 días&nbsp;desde que dichas circunstancias se produzcan.
Cabe destacar que si quedan&nbsp;menos de cinco días&nbsp;para elaborar la nómina
del mes en curso,&nbsp;la nueva retención se practicará a partir del mes siguiente&nbsp;al
de la alteración comunicada.Modelo 145 y autónomosPor
otro lado, los&nbsp;autónomos&nbsp;pueden estar obligados a presentar
el modelo 145 en algunas situaciones como por ejemplo&nbsp;solicitar
prestaciones por cese de actividad&nbsp;o si tienen&nbsp;trabajadores
a su cargo. En este supuesto, el autónomo está obligado a que
sus empleados rellenen el documento, indicando su situación personal y
familiar, para así establecer las retenciones de IRPF en base a cada uno de los
trabajadores.¿Qué pasa si no presento el modelo 145?





Si incluyes datos falsos o no incluyes las alteraciones que modifiquen
tu situación, puedes&nbsp;ser sancionado con una multa del 35% al 150% de los importes&nbsp;que
hubieran sido retenidos por este motivo y responderás tú y no la empresa.¿Cuánto me tienen que retener de IRPF en la nómina?Las&nbsp;retenciones&nbsp;son
una cantidad del salario que cada mes se adelanta a la Agencia Tributaria en
previsión de lo que más tarde habrá que pagar de IRPF en la renta. Estas&nbsp;oscilan en
función de la cantidad de dinero que percibe el contribuyente.Los
tramos del IRPF para 2022&nbsp;son de la siguiente manera:·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Hasta 12.450 euros: 19%·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;De 12.450 euros hasta
20.200 euros: 24%·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;De 20.200 euros hasta
35.200 euros: 30%·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;De 35.200 euros hasta
60.000 euros: 37%·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;De 60.000 euros hasta
300.000 euros: 45%·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;De rentas superiores a
300.000 euros: 47%También
puedes consultar la&nbsp;calculadora&nbsp;&nbsp;de
la Agencia Tributaria o descargar el&nbsp;documento&nbsp;explicativo de las retenciones.Cómo conseguir el modelo 145 del IRPF





















El&nbsp;modelo 145&nbsp;se
obtiene a través de la página oficial de la Agencia Tributaria o&nbsp;se
puede descargar&nbsp;directamente&nbsp;en
este&nbsp;enlace. Se puede rellenar en línea
y luego descargar el pdf para imprimirlo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-es-modelo-145-irpf-y-como-hay-que-rellenarlo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 09 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Hipoteca fija o variable: qué conviene más en plena escalada del euríbor]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/hipoteca-fija-o-variable-que-conviene-mas-plena-escalada-euribor.html]]></link>
<description><![CDATA[HIPOTECA FIJA O VARIABLE: QUÉ CONVIENE MÁS EN PLENA ESCALADA DEL EURÍBOR]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La decisión dependerá de factores como la situación
personal del cliente, su aversión al riesgo o si tiene pensado realizar
amortizaciones anticipadas. De
cara a este año, los expertos no esperan grandes cambios, aunque los últimos
movimientos que se están produciendo en el mercado han reactivado las dudas de
quienes buscan un préstamo para adquirir una vivienda:&nbsp;¿es mejor una
hipoteca fija o una variable?

Para
responder a esta pregunta conviene primero saber&nbsp;cómo está el
euríbor&nbsp;y qué tipos de interés están aplicando los bancos
a las&nbsp;diferentes
hipotecas.

El euríbor a 12 meses es, como decimos, uno de los principales
factores a tener en cuenta, ya que su evolución condiciona cuántos intereses
van a tener que pagar los consumidores en las&nbsp;hipotecas
variables&nbsp;que están referenciadas a dicho índice.

En las últimas semanas, el indicador de referencia para la mayoría de
las hipotecas en España está subiendo con fuerza y&nbsp;su
media de febrero ya se sitúa en torno al -0,33%, su nivel más alto en los
últimos 20 meses&nbsp;(en concreto, desde julio de 2020).A priori, la subida del euríbor podría restar
atractivo a la opción de elegir una&nbsp;hipoteca variable, pero conviene tener en cuenta
que el indicador&nbsp;sigue en terreno negativo y que los expertos afirman que su
tendencia al alza será paulatina y moderada.Cómo están ahora las hipotecas variables y fijasA grandes rasgos, las hipotecas variables están sujetas a unos tipos de
interés más bajos que las fijas, aunque tienen un ?plus? de riesgo porque los
intereses a pagar dependen de indicadores como el euríbor. En cambio, en las
fijas el cliente debe asumir un tipo de interés superior a cambio de ganar
tranquilidad y saber que siempre va a pagar la misma cuota hipotecaria: desde
el primer mes hasta el último.En el mercado podemos encontrar actualmente&nbsp;hipotecas
fijas a 30 años un interés inferior al 1,5% TIN, siempre que el
cliente se aplique las máximas bonificaciones de la entidad en cuestión (como
domiciliar la nómina, contratar un seguro de hogar, de vida o de protección de
pagos, usar las tarjetas de crédito y débito, o bien abrir un plan de
pensiones). En el caso de la&nbsp;oferta variable, encontramos alternativas con un diferencial
inferior al 1%,&nbsp;al que habría que sumarle el euríbor.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/hipoteca-fija-o-variable-que-conviene-mas-plena-escalada-euribor.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 08 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cataluña legitimiza la okupación mediante una nueva ley]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cataluna-legitimiza-okupacion-mediante-una-nueva-ley.html]]></link>
<description><![CDATA[CATALUÑA LEGITIMIZA LA OKUPACIÓN MEDIANTE UNA NUEVA LEY]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cataluña legitimiza la okupación mediante una nueva ley, después de que el Tribunal Constitucional la declarase inconstitucional El pasado año, el&nbsp;decreto ley de Vivienda&nbsp;impulsada por la Generalitat de Cataluña fue denegada por el propio Tribunal Constitucional, ya que en dicha legislación se obligaba a los grandes tenedores a aportar un arrendamiento a aquellos grupos vulnerables, independientemente de si la vivienda se ocupase de forma ilegal.El sector se pronunció respecto a esto, afirmando que el decreto ley legitimizaba la okupación. Ante esto, el Partido Popular presentó un recurso en el que se representaba la posición de los propietarios. Dicho&nbsp;recurso llevó al Tribunal Constitucional&nbsp;a denegar la ley catalana, ya que sus medidas, para ser aprobadas, tendrían que formar parte de un nivel mayor de norma.Esta&nbsp;anulación del Tribunal Constitucional&nbsp;ha llevado al Gobierno catalán a presentar de nuevo la normativa de vivienda en formato ley para cumplir con las exigencias de la institución jurídica. El Parlamento catalán obtuvo el amparo de los partidos independentistas, los comunes y el PSC.Ciudadanos y el Partido Popular decidieron abstenerse, ya que no se aceptó su petición de que el Consejo de Garantías Estatutarias estudiase la legislación, después de que esta institución declarase inconstitucional el primer decreto ley, debido a que no se garantizaba los derechos de los propietarios a obtener sus inmuebles de vuelta tras la ocupación. Vox fue el único partido que se posicionó en contra.A las afirmaciones del Consejo de Garantías Estatutarias, se unió el TC para condenar la legislación por&nbsp;falta de racionalidad&nbsp;y por&nbsp;vulnerar los derechos&nbsp;de los dueños. Mientras tanto, los partidos a favor de la normativa presionan al Govern para aprobar definitivamente la legislación.Subida de la okupación y reducción de la inversiónA pesar de ello, los partidos a favor de la norma continúan el camino hacia su aprobación, aunque dicha ley obligue a los dueños a brindar un alquiler social a aquellas personas pertenecientes a grupos vulnerables, que ocupen ilegalmente la vivienda. Además, con esta normativa, el concepto de gran propietario sufre modificaciones.&nbsp;Dentro de este término, se incorporarán aquellas personas jurídicas que sean propietarios de más de 10 inmuebles (el límite máximo antes era de 15), mientras que en las personas físicas, se mantendrá en 15 viviendas, al igual que se estipula en la&nbsp;norma estatal.En el caso de finalización del contrato, también se requiere brindar un alquiler social:En caso de que el gran propietario sea una persona física, estará vigente durante cinco añosSi se trata de una persona jurídica, el número de años aumentará a sieteO si, por el contrario, es un fondo de inversión o banco, estará vigente durante doce años.El nuevo paquete de medidas de la normativa catalán ha provocado que el&nbsp;sector inmobiliario se posicione en contra&nbsp;de esta, ya que aumentará la cifra de ocupaciones ilegales, al igual que decaerá la inversión en el territorio catalán.La normativa, tal y como exponen los propietarios e inversores, causa una anomalía dentro de la legislación europea, ya que se aumenta la inseguridad jurídica en los arrendamientos y no se garantiza los derechos de los dueños.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cataluna-legitimiza-okupacion-mediante-una-nueva-ley.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 07 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Todo sobre la inscripción de viviendas en el Registro de la Propiedad]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/todo-sobre-inscripcion-viviendas-en-registro-de-propiedad.html]]></link>
<description><![CDATA[TODO SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE VIVIENDAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Para
comprar una casa hay que pasar por el&nbsp;Registro de la Propiedad.
Primero, para pedir la nota simple y conocer todos los datos sobre ella.
Después, para cambiar la titularidad y que se nos reconozca como nuevo
propietario. Te mostramos toda la información sobre esta institución pública. ¿Qué es el Registro de la Propiedad?El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles (fincas, casas, naves industriales, etc.),&nbsp; así como los derechos sobre ellos (hipotecas, embargos, etc.).¿Es obligatorio inscribir mi vivienda en el Registro?No es obligatorio, pero sí recomendable. Al&nbsp;inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad&nbsp;se genera mayor seguridad jurídica en las transacciones. Para&nbsp;comprar&nbsp;una vivienda, lo ideal es acudir al Registro y&nbsp;solicitar información sobre el inmueble&nbsp;(lo mejor es pedir la nota simple, que se explicará más adelante). De este modo, se podrá comprobar si el propietario es quién dice ser o si cuenta con cargas, entre otros aspectos a tener en cuenta. En cambio,&nbsp;la inscripción en el catastro sí que es obligatoria.¿Cuál es el riesgo que se corre si no se inscribe la vivienda en
el Registro de la Propiedad?No registrar la propiedad a tu nombre no acredita que seas el dueño. Es decir, la seguridad jurídica es muy baja y puede llegar a ocasionar problemas en el futuro, como que la&nbsp;vendan sin tu consentimiento&nbsp;o que la lleguen embargar por deudas del anterior propietario.Cómo registrar una propiedad en el Registro- Para&nbsp;inscribir tu vivienda en el Registro de la Propiedad&nbsp;se requieren únicamente&nbsp;tres documentos:- Una&nbsp;copia autorizada&nbsp;ante notario de la&nbsp;escritura pública de venta.&nbsp;- El&nbsp;&nbsp;Impreso de Autoliquidación&nbsp;que justifique el pago del Impuesto de&nbsp;Transmisiones Patrimoniales&nbsp;correspondiente a su comunidad autónoma.- La&nbsp;justificación&nbsp;de haber presentado el documento para el&nbsp;pago de la plusvalía municipal.La presentación de estos documentos se puede hacer de&nbsp;forma presencial en la Oficina Registral de la localidad de la vivienda adquirida. La puede llevar a cabo el comprador, por una gestoría o por la notaría. También la puede hacer el&nbsp;notario ante el cual se ha otorgado la escritura por vía telemática.¿Cuánto tarda el Registro en inscribir un inmueble?Una vez presentados los documentos,&nbsp;la inscripción se practicará&nbsp; dentro de los siguientes 15 días hábiles. El registrador comprobará que el contrato se ha celebrado con todos los requisitos que establece la ley para que tenga plena eficacia y pueda acceder al Registro el derecho de propiedad del comprador.Si el registrador entiende que el documento tiene&nbsp;algún defecto que impide su inscripción, lo notificará de forma fehaciente para que se subsane o,&nbsp; en caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación del registrador, se solicite la&nbsp;revisión de la calificación por alguno de los procedimientos que determina la ley.Después de&nbsp;realizarse la inscripción en el Registro de la Propiedad, éste comunica al&nbsp;Catastro el cambio de titularidad de la vivienda. Una vez se ha inscrito en el catastro, el derecho dura para siempre, sin que sea necesario renovarlo ni volver a pagar cantidad alguna por el mantenimiento de la protección registral.¿Qué es una nota simple registral?La
nota simple es un&nbsp;documento informativo que resume todos los datos de interés de un
inmueble&nbsp;(titularidad, cargas, dimensiones, etc.).&nbsp;Concretamente,
aporta la siguiente información:- Descripción de la finca:&nbsp;La&nbsp;
información sobre los m2 de la vivienda, la referencia catastral, su división,
la ubicación, las lindes, etcétera. Muchas veces, la información registral no
coincide con la catastral. Si sucede esto,&nbsp;deberíamos
comunicarnos con el catastro&nbsp;para
cotejar la información.- Titularidad de la finca:
Aparece el nombre y apellidos de los dueños del inmueble y el porcentaje que
poseen, en caso de que haya más de uno.



























- Cargas: Sin duda es una de las
partes más importantes a tener en cuenta a la hora de una compraventa. En ella
aparecen las hipotecas, los embargos y los gravámenes, entre otras cuestiones.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/todo-sobre-inscripcion-viviendas-en-registro-de-propiedad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 07 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cesión de viviendas privadas vacías en alquiler social]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cesion-viviendas-privadas-vacias-alquiler-social.html]]></link>
<description><![CDATA[CESIÓN DE VIVIENDAS PRIVADAS VACÍAS EN ALQUILER SOCIAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 se prevé la posibilidad que las
personas que dispongan de viviendas vacías las cedan a la administración para
destinarlas a alquiler social. Vea en qué consiste este programa. Movilización.&nbsp;El
programa pretende fomentar la movilización de viviendas vacías privadas y lo
gestionarán las comunidades autónomas, que fijarán, en última instancia,
requisitos, plazos, precios y los términos concretos de la cesión.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Además, se prevé crear una&nbsp;comisión
de seguimiento&nbsp;que velará por el buen cumplimiento del plan.

Cesión de viviendas privadas

Propietario.&nbsp;Toda
persona física o jurídica que tenga una vivienda vacía puede dirigirse a la
Administración competente de su comunidad (ayuntamiento o entidad que gestione
alquileres sociales) para cederla, pudiendo estos también gestionar el
alquiler.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;La
mayoría de las comunidades autónomas disponen de bolsas de alquiler social que,
además, ofrecen garantías a los propietarios (respecto al cobro de la renta,
posibles reclamaciones judiciales, desperfectos que ocasione el inquilino...) y
facilitan asesoramiento durante toda la vida del contrato de alquiler.

Acuerdo.&nbsp;Para acceder al
programa se firma un&nbsp;acuerdo de cesión&nbsp;de la vivienda con la
entidad correspondiente (previamente aprobado por la&nbsp;comisión de
seguimiento&nbsp;) por plazo mínimo de siete años (a contar desde el
acuerdo de cesión), que se hará constar en el Registro de la Propiedad en una
nota al margen de la inscripción del inmueble.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Según las circunstancias, la comunidad
autónoma puede acordar que este plazo de cesión sea menor.

Precio y condiciones

Cuota.&nbsp;El precio lo
fijará la comunidad autónoma y no superará los 400&nbsp;euros mensuales, más
una cantidad equivalente a la mitad de la diferencia entre el alquiler social y
el precio de mercado que se acuerde en la&nbsp;comisión de seguimiento&nbsp;.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Por tanto, si, por ejemplo, el precio de
mercado fijado por la comisión es de 600&nbsp;euros y el alquiler se fija en
300, usted recibirá la cantidad total de 450&nbsp;euros (300+150 [600-300/2]).

Condiciones.&nbsp;Para
el resto de las cuestiones se aplicará la ley de arrendamientos urbanos.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;De este modo:

Se podrá actualizar anualmente
     la renta según el índice acordado (sin que se supere el IPC).El arrendador podrá recibir el
     coste real de los servicios que disfrute el arrendatario y que abone el
     arrendador.Se podrá repercutir al
     arrendatario los gastos de sostenimiento del inmueble, como, por ejemplo,
     el IBI, las tasas de basuras y el parte de las cuotas de la comunidad de
     propietarios.Si dispone de una o varias
viviendas vacías, puede cederlas a la Administración para su gestión como
alquiler social. Usted percibirá el importe del alquiler y podrá solicitar un
complemento adicional y una ayuda si fuera necesario hacer obras de adecuación.

Incentivos para el propietario

Ayuda adicional.&nbsp;Además, los propietarios podrán recibir una ayuda adicional
equivalente a la mitad de la diferencia entre el alquiler social y el precio de
mercado.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Por
tanto, se acabaría cobrando un alquiler a precio de mercado. Siguiendo con el
ejemplo anterior, el propietario podría llegar a cobrar 600&nbsp;euros (450 en
concepto de cuota de alquiler y 150 en concepto de ayuda).

Obras.&nbsp;Además, en caso de
necesidad, se podrá solicitar un ayuda para financiar hasta el 75% de las obras
de habitabilidad, accesibilidad o adecuación (incluidos gastos profesionales y
tributos), con un límite de 8.000&nbsp;euros.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Esta ayuda se dará por vivienda, no por
propietario.

Ayudas directas.&nbsp;Finalmente, cabe mencionar que estas ayudas las abonarán de
forma periódica las comunidades autónomas directamente a los propietarios y son
compatibles con cualquier otra subvención concedida por otras administraciones
para el mismo objeto.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cesion-viviendas-privadas-vacias-alquiler-social.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 07 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cómo debes declarar tu dinero en efectivo en el IRPF para evitar problemas con Hacienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-debes-declarar-tu-dinero-efectivo-en-irpf-para-evitar-problemas-con-hacienda.html]]></link>
<description><![CDATA[CÓMO DEBES DECLARAR TU DINERO EN EFECTIVO EN EL IRPF PARA EVITAR PROBLEMAS CON HACIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La
pandemia ha aumentado el pago telemático y sin contacto, pero todavía se sigue
usando el dinero en efectivo. Y aún hay personas que cuentan con dinero en
metálico en casa para casos de emergencia, es lo que se conoce como tener el
dinero "bajo el colchón".&nbsp;Guardar dinero en casa es totalmente legal,&nbsp;pero
para evitar problemas con Hacienda&nbsp;hay que declararlo de forma correcta en la Declaración de la
Renta. La&nbsp;campaña
de la Renta 2021 arranca el próximo 6 de abril&nbsp;y el procedimiento para declarar nuestro dinero en
metálico es sencillo:&nbsp;hay que especificar de dónde procede ese dinero, si de actividades
económicas, si son rendimientos del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario.&nbsp;La
Agencia Tributaria no exige pagar impuestos por el dinero en efectivo, pero sí
considera obligatorio justificar su procedencia. Así, al haber declarado
correctamente en su momento el ingreso, no habrá problema de demostrar cómo se
ha ganado.

Pero si el contribuyente no puede justificar la procedencia del
dinero, entonces la Agencia Tributaria sí que le hará pagar impuestos como
ganancia patrimonial no justificada. Estos importes se integran en la base
liquidable general en el ejercicio en el que se descubran.

¿Qué pasa si no se declara el dinero en efectivo?Además, el pasado verano el Gobierno aprobó, mediante Ley 11/2021, de 9
de julio, la reducción del límite de pago en efectivo que ha pasado de 2.500 a
1.000 euros para todas las operaciones en las que estén implicados
profesionales.

Hacienda cada vez está más atenta a las operaciones con dinero
en efectivo, en especial aquellas que supongan el pago o retirada de billetes
de 500 euros y todas las retiradas de dinero superiores a los 3.000 euros. En
caso de que haya alguna de estas variables, el banco está obligado a
comunicárselo al Ministerio de Hacienda, con lo que este organismo directamente
hará las comprobaciones oportunas.

El objetivo que busca el Ministerio de Hacienda es acabar con la
economía sumergida. Tanto es así, que en su Plan Anual de Control Tributario y
Aduanero de 2022 ha señalado que "las operaciones en efectivo continuarán
siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración
tributaria", con especial atención en los sectores donde más se mueve ese
dinero en efectivo: restauración, construcción, hostelería, reformas..."]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-debes-declarar-tu-dinero-efectivo-en-irpf-para-evitar-problemas-con-hacienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 04 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Las ayudas para instalar placas solares en casa tributan en el IRPF]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-ayudas-para-instalar-placas-solares-casa-tributan-en-irpf.html]]></link>
<description><![CDATA[LAS AYUDAS PARA INSTALAR PLACAS SOLARES EN CASA TRIBUTAN EN EL IRPF]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Subdirección General de Impuestos sobre la renta
de las Personas Físicas del Ministerio de Hacienda confirma que&nbsp;las subvenciones para instalar placas solares de autoconsumo en la
vivienda de un particular deben tributar en el IRPF. Estas
ayudas se consideran una ganancia patrimonial que debe declararse en este
impuesto. El argumento que esgrime Hacienda es que&nbsp;instalar
energía solar en la vivienda de un particular&nbsp;no tiene
como finalidad desarrollar una actividad económica, sino que las subvenciones recibidas suponen para
el beneficiario una ganancia patrimonial.&nbsp;Además, este
tipo de subvención (en el caso resuelto, se trata de una ayuda autonómica
concedida por la Junta de Andalucía) no está contemplada entre los supuestos de
exención o no sujeción regulados por la propia normativa del IRPF.

A la hora de declarar la subvención en el
IRPF,&nbsp;el
contribuyente deberá declarar la cuantía dineraria de la ayuda obtenida en el
apartado de ganancias patrimoniales&nbsp;del periodo en el que
tuvo lugar el cobro.

Tras esta consulta resuelta, cabe destacar que otras
subvenciones más frecuentes que también deben tributar en el IRPF son las
destinadas a la compra de viviendas, las destinadas a mejoras en las viviendas
con fines energéticos o accesibilidad.

¿Qué subvenciones
hay para la colocación de placas solares?¿Y de qué cifras estamos hablando? El decreto estatal estipula que se
concederán como máximo&nbsp;12.000 euros en el caso de las viviendas unifamiliares.
A los domicilios de cada&nbsp;edificio&nbsp;les pueden corresponder hasta&nbsp;8.000
euros. De cualquier modo, la ayuda no deberá superar el 40 % de
la inversión en ambos escenarios. Te recomendamos acudir a tu consistorio a
pedir información. En el caso de obtener la subvención, deberás finalizar la
instalación en un plazo de 24 meses como máximo.

Las
Comunidades Autónomas se muestran cada vez más partidarias de incentivar este
modelo responsable con ayudas económicas.&nbsp;En algunas regiones se cubre hasta
el 80% de inversión en proyectos responsables.

Te interesará saber que los ayuntamientos de
diversas capitales de provincia y localidades de más de 100.000 censados
brindan&nbsp;descuentos
del IBI. Estas rebajas se aplican durante los años
inmediatamente posteriores a la instalación. Además, el Gobierno premiará a
quienes desarrollen proyectos de este tipo en municipios de menos de 20.000
habitantes. Estas subvenciones ayudan a amortizar la instalación de los paneles
solares, reduciendo los costes.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-ayudas-para-instalar-placas-solares-casa-tributan-en-irpf.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 03 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Las alternativas de los expertos del Gobierno para hacer obligatorio el impuesto de Patrimonio]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-alternativas-de-expertos-gobierno-para-hacer-obligatorio-impuesto-patrimonio.html]]></link>
<description><![CDATA[LAS ALTERNATIVAS DE LOS EXPERTOS DEL GOBIERNO PARA HACER OBLIGATORIO EL IMPUESTO DE PATRIMONIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El comité de académicos debe decidir si recomienda un
tipo mínimo o deja esa tarea en manos de Hacienda. El
comité de expertos para la reforma fiscal que prepara el Gobierno está
avanzando en el encargo de buscar fórmulas para que&nbsp;el impuesto
de Patrimonio sea obligatorio en toda España.Los académicos coinciden en que&nbsp;es necesario
establecer un tipo mínimo para que el pago del tributo sea efectivo en todo el
país, evitando así que las bonificaciones que establecen las
comunidades autónomas generen grandes ventajas fiscales en unos territorios
respecto a otros, es decir, lo que desde el Ministerio de Hacienda bautizan
como el ?dumping fiscal?.El Ejecutivo no tiene sobre la mesa la eliminación del impuesto
de Patrimonio, a pesar de que&nbsp;España es el único país de la UE que aplica este tributo&nbsp;que
grava el patrimonio de las personas físicas y se aplica sobre el valor de sus
bienes, y que actualmente&nbsp;afecta a más de 200.000 contribuyentes. De
hecho, el encargo al comité de expertos fue claro: encontrar la manera de hacer
efectiva la tributación, aumentar la recaudación y generar riqueza a la
sociedad.Está previsto que las conclusiones de los académicos
se hagan públicas a final de mes y de momento barajan dos alternativas:
establecer un tipo mínimo de tributación o&nbsp; dejar ese cometido en manos
del Ministerio.De momento no hay consenso sobre qué opción elegir, los expertos defienden que lo más conveniente es no poner tipos mínimos de
tributación. De hecho, se propone eliminar este impuesto y mantener el de
Sucesiones (que también grava la riqueza), así como sus bonificaciones, aunque
no descarta aplicar ajustes.&nbsp;La patronal también se inclina por
eliminar Patrimonio y afirma que acercar la presión fiscal de España a la media
europea podría ser contraproducente, sobre todo en un momento de recuperación
económica. Además, muchos
economistas y organismos de estudios,
como el IEE, recomiendan suprimir esta figura.En cambio, otras propuestas apuestan por establecer una&nbsp;doble escala
de tributación.Actualmente Madrid establece una bonificación del 100%, mientras
que Aragón, Extremadura, Cataluña y Comunidad Valenciana son las regiones donde
más pagan los contribuyentes.















Por ejemplo, por un patrimonio de 800.000 euros, excluyendo de esa cifra
la vivienda habitual, el impuesto supondría unos 200 euros en regiones como La
Rioja, Galicia, Castilla y León, Castilla-La Mancha o Canarias y los más de
1.000 euros en Aragón y Extremadura. En Comunidad Valenciana, el pago sería de
más de 900 euros y en Cataluña, de unos 770 euros. En Madrid, en cambio, el
contribuyente no tendría que pagar ni un céntimo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-alternativas-de-expertos-gobierno-para-hacer-obligatorio-impuesto-patrimonio.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 03 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Valor de referencia: inmuebles heredados]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/valor-referencia-inmuebles-heredados.html]]></link>
<description><![CDATA[VALOR DE REFERENCIA: INMUEBLES HEREDADOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Si hereda un inmueble,
desde el 1 de enero de 2022 deberá calcular el Impuesto sobre Sucesiones
considerando como base imponible el mayor de entre el valor declarado en la
escritura de herencia y el valor de referencia... Escriturar por el valor de referencia

Valor escriturado.&nbsp;Cuando se adquiere un inmueble por compraventa, el valor a
consignar en la escritura es objetivo (la contraprestación pactada).&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;No obstante, en las adquisiciones por
herencia, el valor que se consigna en la escritura es subjetivo según la
valoración realizada por los herederos (lo que puede crear inseguridad sobre si
están actuando correctamente o no).

Valor de referencia.&nbsp;Pues bien, con los nuevos valores de referencia aplicables
en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a partir de 2022, la
valoración se simplifica.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Escriturar en función del valor de referencia puede ser
conveniente por dos motivos:

En primer lugar, porque es un
     valor aproximado al valor de mercado, de forma que, en caso de herencias,
     se facilita el reparto equitativo de los bienes entre herederos.Por otro lado, porque así los
     herederos sólo pagan el ISD mínimo.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Recuerde que en el ISD los inmuebles deben
     valorarse por el valor escriturado, actuando el valor de referencia como
     el mínimo a declarar. ¡Si el valor escriturado es mayor, el ISD aumenta!IRPF. A la hora de calcular la ganancia o pérdida obtenida
     en la venta, podrá considerar como valor de adquisición ese mayor valor
     escriturado en la herencia, lo que reducirá la ganancia por la que deberá
     tributar en el IRPF.Plusvalía municipal.&nbsp;Si la venta se realiza por el mismo importe
     escriturado en la herencia o uno inferior, no deberá satisfacer la
     plusvalía municipal.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Y
     si el precio de venta es superior, podrá optar por tributar sobre la menor
     ganancia en lugar de por el sistema de coeficientes (si ello le conviene
     más).El valor de referencia es el
     90% del valor de mercado del inmueble calculado según el Catastro.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Por tanto, si escritura por un valor igual al
     resultado de dividir el valor de referencia entre 0,9, Hacienda no podrá
     cuestionarle el valor declarado.No obstante, si escritura por
un importe más alto, deberá poder acreditar ese mayor valor (por ejemplo,
mediante una tasación pericial).

¿Va a venderlo?

Ahorro fiscal.&nbsp;No
obstante, si va a vender el inmueble heredado, declarar un valor superior al de
referencia puede ahorrarle impuestos en la venta futura:



Limitación.&nbsp;Así
pues, escriturar por un mayor valor puede ser ventajoso si el aumento del ISD
es bajo o nulo (por ejemplo, si puede disfrutar de reducciones o bonificaciones
elevadas).&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Eso sí, no podrá escriturar por un valor superior al valor
de mercado real. A estos efectos:



Hacer coincidir el valor
escriturado con el valor de referencia permite pagar el ISD mínimo. No
obstante, si tiene previsto vender el inmueble que ha heredado, plantéese
escriturarlo por un mayor valor y así tributar menos en el momento de la venta.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/valor-referencia-inmuebles-heredados.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 01 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Qué hacer con el piso heredado mientras se pacta quién se lo queda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-hacer-con-piso-heredado-mientras-se-pacta-quien-se-lo-queda.html]]></link>
<description><![CDATA[QUÉ HACER CON EL PISO HEREDADO MIENTRAS SE PACTA QUIÉN SE LO QUEDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hay varias vías para saber qué hacer con el piso heredado
mientras se acuerda quién se lo queda, como ponerlo en alquiler. Qué pasa si se alquila la vivienda heredada antes de aceptar y
partir la herenciaLos costes de la herencia suelen ser elevados, por lo que muchos herederos deciden poner en alquiler la casa mientras la herencia está yacente. A los llamados a la herencia puede interesarles arrendarlo para costear los gastos del inmueble o para obtener rendimientos con los que sufragar en parte los&nbsp;trámites de la herencia. En tal caso, los&nbsp;potenciales herederos&nbsp;podrán firmar el contrato de alquiler como representantes de la herencia yacente.Eso sí, una vez que la vivienda sea adjudicada, los beneficiarios deberán respetar el contrato de arrendamiento firmado con el inquilino.Se puede dar la situación de que los&nbsp;beneficiarios de la herencia&nbsp;no se pongan de acuerdo sobre el alquiler de la casa, con lo que se hará lo que diga la mayoría. En caso de que finalmente se alquile&nbsp;sin que haya unanimidad, el contrato sólo podrá firmarse por un máximo de seis años de duración, ya que si supera dicho plazo será considerado como un acto de disposición que va más allá de la administración ordinaria.Qué pasa si la vivienda en herencia estaba alquiladaEn caso de que la vivienda dejada en herencia estuviera ya alquilada, los beneficiarios deberán respetar el contrato de arrendamiento, aunque todo depende de si el fallecido era propietario o usufructuario del piso alquilado:·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Arrendador con pleno dominio del piso alquilado:&nbsp;en este caso el contrato de arrendamiento se mantendrá en vigor sin modificaciones. Los herederos simplemente se subrogarán en el contrato y respetarán las condiciones pactadas. Y será el cónyuge del fallecido el que ostentará la condición de arrendador si tras la herencia se le adjudica, como suele ser habitual, el usufructo vitalicio de los bienes del difunto.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Arrendador usufructuario del piso alquilado:&nbsp;tras el fallecimiento del usufructuario en principio el contrato de alquiler queda extinguido, según prevén los artículos 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como el 480 y 513 del Código Civil que resultarán de aplicación subsidiaria. No obstante, quien consolide el dominio de la casa en alquiler tras el fallecimiento del usufructuario, podrá decidir si sigue en vigor el contrato de arrendamiento, salvo si se trata de un alquiler de renta antigua, ya que en estos casos el contrato perdurará, aunque el usufructuario fallezca.&nbsp; &nbsp; &nbsp; Qué pasa si el inquilino deja de pagar el alquilerEn ocasiones, el inquilino puede tener dudas sobre&nbsp;a quién debe abonar la renta si el arrendador fallece. Lo mejor es seguir pagando el alquiler en la cuenta corriente del difunto arrendador. En ocasiones algún heredero del casero muerto puede reivindicar para sí el cobro del alquiler, por lo que, en este caso, aconseja al inquilino que se cerciore de que es el único con derecho al cobro de la renta solicitando que acredite su condición de nuevo arrendador.Pero si el inquilino deja de pagar la renta por voluntad propia, debe saber que los llamados a la&nbsp;herencia del arrendador, aunque no la hayan aceptado aún, tienen legitimidad para plantear un juicio de desahucio frente al inquilino moroso. Eso sí, deberán acreditar su condición de herederos y dejar claro que actúan en beneficio de la&nbsp;comunidad hereditaria, con el fin de recuperar la posesión de la casa alquilada, así como el cobro de las rentas adeudadas en interés de la herencia yacente.Hay que referirse, por último, a la posibilidad de que algunos de estos actos supongan la&nbsp;aceptación tácita de la herencia. Así, dispone el artículo 999 del Código Civil que esta aceptación tácita "es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero." Por ello, los contribuyentes que lleven a cabo estos actos se entenderá que ya han aceptado la herencia, no pudiendo con posterioridad renunciar a la misma, aunque ésta fuera su voluntad.Estamos ante una situación que deberá analizarse caso por caso, existiendo jurisprudencia que ha considerado que la dirección de la actividad del causante, la&nbsp;venta de bienes hereditarios, el otorgamiento de la escritura de apoderamiento, la interposición de reclamaciones o demandas, o la realización de&nbsp;gestiones sobre bienes hereditarios, supondría dicha aceptación tácita de la herencia.Cuidado con la posibilidad de que la herencia se considere
aceptada de forma tácitaPor el contrario,&nbsp;actuaciones
como la liquidación y pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) no
suponen la aceptación tácita de la herencia. Ello, salvo que
vengan acompañados de otros actos que denoten la intención de actuar como
propietario. Y es que, se considera que el pago del ISyD es un deber impuesto
por la normativa tributaria, y sometido a unos plazos, no siendo un acto libre,
en el que se actúe como propietario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-hacer-con-piso-heredado-mientras-se-pacta-quien-se-lo-queda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 01 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Todo lo que debes saber sobre la cancelación de la hipoteca]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/todo-lo-que-debes-saber-sobre-cancelacion-de-hipoteca.html]]></link>
<description><![CDATA[TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tras realizar la amortización y para
proceder a la cancelación de hipoteca es necesario seguir una serie de pasos,
que son los siguientes: 1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En primer lugar, para la tramitación de la cancelación de hipoteca se debe&nbsp;acudir
a la entidad bancaria para solicitar el "certificado de deuda cero". Las
entidades financieras deben hacer entrega del mismo de manera&nbsp;gratuita,
tal y como destaca el Banco de España. Sin embargo, hay bancos que cobran por
este documento hasta 100 euros, aunque es una práctica ilegal.

2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Hecho lo anterior será el momento de&nbsp;acudir a la notaría, donde
se firmará la escritura pública que certifique la&nbsp;cancelación de
hipoteca. Para ello tendrás que presentar el mencionado certificado de
deuda cero, así como una copia de los Documentos Nacionales de Identidad
(DNI?s) de los propietarios y la&nbsp;escritura de compra del inmueble.
Será necesario abonar los honorarios del notario.

En este trámite se requiere el desplazamiento de los representantes de la
entidad bancaria para la firma de la cancelación. Por este traslado algunos
bancos podrían tratar de cobrar una comisión, pero este&nbsp;no procede,
tal y como determina el Banco de España.&nbsp;La firma ante notario es el
cumplimiento de una obligación y no un servicio prestado, ya que la entidad
debe extinguir las garantías una vez que se ha procedido a amortizar hipoteca.

3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El siguiente paso consiste en&nbsp;dirigirse a Hacienda para la
solicitud y cumplimentación del formulario del Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados&nbsp;(modelo 600). Este es un paso obligado, aunque el trámite
de cancelación de hipoteca se encuentra exento del pago de este tributo, por lo
que el pago será de&nbsp;0 euros. De esta manera se obtendrá el
formulario presentado y sellado por parte de la Oficina liquidadora.

4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Con toda la información anterior, la escritura de cancelación de hipoteca
de la notaría, el certificado de deuda cero y la copia del formulario del
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, será el momento de&nbsp;acudir al
Registro de la Propiedad&nbsp;para levantar la carga y dando así por
finalizado todo el proceso de cancelación de la hipoteca.

Una vez
finalizado con este trámite se aconseja&nbsp;solicitar una nota simple en el
Registro de la Propiedad. De esta manera podrás corroborar que&nbsp;la
propiedad ya no está hipotecada.

Documentos para la cancelación de la hipotecaTras amortizar hipoteca, los documentos
que se necesitan para proceder a la&nbsp;cancelación de hipoteca&nbsp;de
acuerdo a las instrucciones mencionadas son los siguientes:·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Escritura de la hipoteca de la vivienda·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Escritura de la cancelación de hipoteca
de la notaría.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Impuesto de Actos jurídicos documentados
(Modelo 600).·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Certificado de deuda cero por parte de
la entidad bancaria.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Provisión de fondos en el registro
mercantil. Este último depende de la cuantía de la hipoteca.













En qué
momento debo cancelar la hipoteca

Los casos en los que una persona puede
proceder a la&nbsp;cancelación de hipoteca, procediendo a acudir al
registro para que la hipoteca deje de constar como una carga sobre la vivienda,
pueden ser tres:

Cancelación anticipada

La&nbsp;cancelación anticipada&nbsp;tiene
lugar cuando quieres&nbsp;amortizar hipoteca total&nbsp;de todo el
importe que debes en ese momento a la entidad bancaria. En función del contrato
que se haya suscrito, es posible que haya que enfrentarse al pago de una
comisión por la amortización, un coste que deberías sumar a los gastos
cancelación hipoteca totales.

Cancelación final

En el caso de que hayas terminado con
los plazos acordados para hacer frente a&nbsp;todas las cuotas de tu
préstamo hipotecario, te encontrarás con la cancelación de hipoteca final.

Cancelación en casos especiales

Además de las dos opciones anteriores,
existe la posibilidad de que se den cancelaciones en casos especiales, como
ocurre en aquellos casos en los que no se está satisfecho con las condiciones
de la hipoteca y no se puede subrogar. En este caso puede ser útil&nbsp;cancelar
y proceder a abrir una nueva hipoteca en otra entidad.

En este
tipo de casos, la subrogación a otro banco es más rentable que la cancelación
de hipoteca, ya que conlleva costes superiores.

El precio de cancelar una hipoteca

Los&nbsp;gastos cancelación hipoteca&nbsp;deben
tenerse muy en cuenta al amortizar hipoteca. Partiendo de la base de que los
gastos de la misma comienzan desde el momento en el que el cliente se dispone a
su contratación, a ello hay que sumar los costes añadidos de la cancelación de
hipoteca, los cuales pueden rondar los&nbsp;400-500 euros, dependiendo
de si se realiza de manera independiente o bien se opta por los servicios de
una gestoría.

El
resumen de los gastos son los siguientes:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Gastos notariales y registrales: los gastos cancelación hipoteca se encuentran regulados por el Real
Decreto Ley 18/2012, del 11 de mayo. El coste exacto de esto&nbsp;depende
del importe de cada préstamo. Estos aranceles son calculados a través de un
porcentaje sobre el capital otorgado originalmente, sobre&nbsp;un mínimo 90
euros para las costas de notaría; y 24 euros para los gastos del Registro de la
Propiedad.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Honorarios del gestor: Los honorarios no se encuentran regulados por la legislación, por lo que
dependerá de manera exclusiva de las tarifas que sean aplicadas por cada gestoría
en particular.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Comisión por cancelación de hipoteca
anticipada: Entre los gastos cancelación hipoteca
también tenemos que mencionar la comisión por reembolso anticipado. Esta
comisión depende de&nbsp;cuándo se haya firmado el préstamo.

¿Quién paga la cancelación de una
hipoteca?

No es posible vender un inmueble con una
hipoteca pendiente, por lo que se debe tener muy presente que es necesario
eliminar esta carga que tiene un coste. La cancelación de hipoteca implica
unos gastos&nbsp;y, a menudo, hay dudas con respecto quién debe hacer
frente a los mismos.

En este sentido, se debe
saber que los gastos cancelación hipoteca&nbsp;deben ser abonados por el
interesado. No obstante, podría haber más de un interesado: el hipotecado,
el banco o el posible comprador de esa vivienda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/todo-lo-que-debes-saber-sobre-cancelacion-de-hipoteca.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 24 Feb 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Catastro: La valoración catastral, principales preguntas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-catastro-la-valoracion-catastral-principales-preguntas.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CATASTRO: LA VALORACIÓN CATASTRAL, PRINCIPALES PREGUNTAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El valor catastral es un valor administrativo que se determina según diversos elementos como la ubicación del inmueble.&nbsp; Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Qué es el valor catastral y cómo se determina?2&nbsp;¿Qué es un procedimiento de valoración colectiva de carácter general?3&nbsp;¿Cómo se conoce el nuevo valor catastral del inmueble tras un procedimiento de valoración colectiva?4&nbsp;¿En qué consiste la notificación mediante comparecencia en la Sede Electrónica del Catastro (SEC)?5&nbsp;¿Existen otras modalidades de notificación?6&nbsp;¿Cómo se puede obtener más información sobre el nuevo valor catastral asignado al inmueble?7&nbsp;¿Puedo interponer algún recurso contra la notificación que he recibido? ¿En qué plazo?¿Qué es el valor catastral y cómo se determina?El valor catastral es un&nbsp;valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble&nbsp;y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente.Para determinar el valor catastral de un inmueble se consideran esencialmente los siguientes componentes:La&nbsp;localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.El&nbsp;coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.Los&nbsp;gastos de producción y beneficios&nbsp;de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.Las&nbsp;circunstancias y valores del mercado&nbsp;valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción.Con carácter general, el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado. A tal efecto, mediante orden ministerial se ha fijado un coeficiente de referencia al mercado del 0,5 en el momento de aprobación y entrada en vigor de la ponencia. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.Los valores catastrales se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.¿Qué es un procedimiento de valoración colectiva de carácter general?Es el procedimiento administrativo mediante el que se&nbsp;actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los bienes inmuebles&nbsp;urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcciones de un municipio, con la finalidad de adecuarlos a los valores de mercado y concordar sus características físicas y jurídicas con la realidad.Este procedimiento, que en la actualidad se desarrolla previa manifestación del interés en su realización por parte del Ayuntamiento correspondiente, se inicia con la aprobación por el Director General del Catastro de una Ponencia de valores. La ponencia de valores es el documento administrativo que, en base a los criterios marco de coordinación de valores aprobados por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, contiene los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para asignar un valor catastral individualizado a los bienes inmuebles dentro del ámbito municipal.En todo caso, el Ayuntamiento correspondiente emite informe previo a la aprobación de la Ponencia, tanto en lo que se refiere a la delimitación de suelo como al propio contenido de la misma.¿Cómo se conoce el nuevo valor catastral del inmueble tras un procedimiento de valoración colectiva?Los valores catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva se notifican individualmente bien por comparecencia electrónica o presencial, bien por notificación personal y directa por medios no electrónicos (notificación postal), o bien por comparecencia presencial tras edicto.La notificación está integrada por el acuerdo de valoración, la relación de inmuebles objeto de notificación (dado que en ella pueden reunirse varios inmuebles), las características de cada uno de ellos y la explicación de los diferentes datos que se reflejan en la notificación.¿En qué consiste la notificación mediante comparecencia en la Sede Electrónica del Catastro (SEC)?La Dirección General del Catastro ha habilitado en su Sede Electrónica (SEC) un servicio que permite a los ciudadanos obtener las notificaciones derivadas de los procedimientos de valoración colectiva, con todas las garantías y plena seguridad jurídica.El acceso al servicio únicamente requiere que el destinatario de la notificación se identifique en la SEC por cualquiera de los siguientes medios:A través de su firma con&nbsp;certificado electrónico&nbsp;reconocido.Haciendo uso de una&nbsp;clave concertada, compuesta por la clave de acceso facilitada en la carta previa que remite el Catastro y un dato adicional, conocido por ambas partes (Catastro y destinatario).Para realizar esta comparecencia se pueden utilizar medios electrónicos propios, como un ordenador personal con acceso a Internet, o ajenos, proporcionados de forma gratuita en los siguientes lugares:En cualquier Gerencia del Catastro, con independencia del municipio en que esté ubicado el inmueble objeto de notificación.En el Ayuntamiento del término municipal en que se sitúe el inmueble objeto de notificación, así como en la Oficina de Atención al Ciudadano, si se hubiese procedido a su apertura en este periodo.En cualquier Punto de Información Catastral ubicado en una Administración Pública.Esta modalidad de notificación solo puede practicarse durante un plazo determinado, del que se informa en la carta previa que remite el Catastro y no tiene coste adicional para el ciudadano ni supone vinculación alguna para ser notificado del mismo modo en futuros procedimientos o actuaciones ante el Catastro.¿Existen otras modalidades de notificación?Además de la notificación mediante comparecencia electrónica en la SEC la notificación del valor catastral individualizado puede efectuarse, tras el anuncio de inicio del trámite de notificación en el boletín oficial correspondiente, mediante alguna de las siguientes modalidades:Comparecencia presencial, que consiste en la obtención de la notificación del nuevo valor catastral por el interesado, identificado mediante su NIF/NIE, o su representante, que acreditará la representación por cualquier medio válido en derecho, acudiendo para ello a los siguientes lugares habilitados:Cualquier Gerencia del Catastro, aunque el bien inmueble no esté situado en su ámbito.El Ayuntamiento del término municipal en que se ubica el inmueble.Las Oficinas de Atención al Ciudadano que se habiliten en el término municipal en que se ubica el inmueble.Notificación postal&nbsp;en el domicilio fiscal del interesado, que se realiza cuando no se ha producido la notificación en el plazo determinado por comparecencia electrónica o presencial.Comparecencia presencial tras edicto, cuando no ha sido posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, y una vez intentado por dos veces (una sola si costa como desconocido), se publica un anuncio en el Boletín Oficial correspondiente, en el que se indica lugar y plazo de exposición pública de la relación de titulares con notificaciones pendientes. Esta exposición se realiza en los lugares destinados al efecto en el Ayuntamiento y en la Gerencia. En caso de que no se produzca esta comparecencia en el plazo de 10 días la notificación se entiende producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.¿Cómo se puede obtener más información sobre el nuevo valor catastral asignado al inmueble?La Dirección General del Catastro dispone de un servicio de información telefónica, prestado a través de la Línea Directa del Catastro (902.37.36.35), que opera de lunes a viernes, ininterrumpidamente, de 9 a 19 horas, excepto festivos de ámbito nacional.A través de este servicio los ciudadanos pueden obtener información sobre datos catastrales contenidos en las notificaciones emitidas en las revisiones catastrales.Además, la Dirección General del Catastro, en colaboración con el Ayuntamiento del municipio en que se ha realizado la revisión catastral, habilita una oficina de atención al público a la que pueden dirigirse los ciudadanos para obtener información sobre el proceso de revisión¿Puedo interponer algún recurso contra la notificación que he recibido? ¿En qué plazo?En el plazo de&nbsp;1 mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación o al de la finalización del plazo de&nbsp;10 días&nbsp;para comparecer en el caso de notificación por edicto, puede interponer contra el acuerdo, de modo diferenciado para cada uno de los inmuebles objeto de notificación:Reclamación económico - administrativa ante el TEAR o el TEAC (según corresponda por la cuantía del valor catastral del inmueble reclamado). Esta reclamación ha de dirigirse al TEAR, pero se debe presentar ante el Catastro.Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, se puede presentar recurso de reposición dirigido a la Gerencia del Catastro correspondiente.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-catastro-la-valoracion-catastral-principales-preguntas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 10 Feb 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Catastro: Todo lo que debe saber sobre las declaraciones, comunicaciones y solicitudes en el catastro]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-catastro-todo-lo-que-debe-saber-sobre-declaraciones-comunicaciones-y-solicitudes-en-catastro.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CATASTRO: TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE LAS DECLARACIONES, COMUNICACIONES Y SOLICITUDES EN EL CATASTRO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Para declarar ante notario, previamente debemos conocer varios aspectos sobre ello como quiénes están obligados a hacerlo o qué hechos hay que declarar. Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Qué hechos, actos o negocios deben ser declarados al Catastro?2&nbsp;¿Quiénes están obligados a declarar ante el Catastro?3&nbsp;¿Qué plazo existe para presentar las declaraciones? ¿Dónde y cómo se pueden presentar?4&nbsp;¿En qué consiste el procedimiento de incorporación mediante comunicación?5&nbsp;¿Cuál es el objeto del procedimiento de solicitud?6&nbsp;¿Cómo y dónde se formalizan las solicitudes? ¿En qué plazo deben presentarse?7&nbsp;¿Cuándo se producen los efectos catastrales de los actos dictados en los procedimientos de declaración, de comunicación y de solicitud?8&nbsp;¿Qué recursos se pueden interponer contra los actos resultantes de los procedimientos de declaración, de comunicación y de solicitud?¿Qué hechos, actos o negocios deben ser declarados al Catastro?Una&nbsp;declaración catastral&nbsp;es el documento por el que se pone en conocimiento del Catastro que se ha producido una modificación en el inmueble que afecta a su descripción catastral.Es obligatorio formalizarla cuando se lleven a cabo los siguientes hechos, actos o negocios:La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.La adquisición de la propiedad, así como su consolidación.La constitución, modificación, adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.Las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, así como la composición interna en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las comunidades o entidades sin personalidad jurídica.¿Quiénes están obligados a declarar ante el Catastro?Con carácter general están obligados a declarar los&nbsp;titulares de los derechos de propiedad, concesión administrativa, superficie y usufructo, cuando se produzca cualquiera de los hechos, actos o negocios recogidos legalmente que deben ser objeto de declaración.Se exceptúan de la obligación de declarar los siguientes supuestos:Cuando se haya remitido la información al Catastro a través del procedimiento de comunicación, como es el caso de las comunicaciones de Notarios y Registradores de la propiedad.Cuando se haya presentado una solicitud de baja por el anterior titular catastral en el plazo establecido para declarar el correspondiente hecho, acto o negocio.Cuando ya haya sido declarado por otro en el caso de que fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio.El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción tributaria simple que puede ser objeto de sanción.¿Qué plazo existe para presentar las declaraciones? ¿Dónde y cómo se pueden presentar?El plazo para presentar una declaración catastral es de&nbsp;dos meses&nbsp;desde el día siguiente al hecho, acto o negocio que es objeto de la declaración.Para el cómputo de este plazo se tiene en cuenta, según los casos, la fecha de terminación de las obras, del otorgamiento de la autorización administrativa de modificación de uso o destino, de la escritura pública o del documento en que se formalice la modificación de que se trate.Las declaraciones catastrales se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.Las declaraciones se cumplimentarán mediante el asistente de confección y presentación de declaraciones existente en dicha Sede Electrónica. Como resultado de este proceso de cumplimentación, se generará una predeclaración identificada por su número de referencia o código. Cuando se disponga de los medios de identificación y firma electrónica admitidos por la Dirección General del Catastro, dicha predeclaración podrá ser presentada a través de su Sede Electrónica.En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma, dicha predeclaración podrá imprimirse y presentarse en los lugares señalados en el artículo 28.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. En estos casos también podrá utilizarse el modelo de declaración, aprobado mediante Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales, que podrá obtenerse en el Portal de la Dirección General del Catastro.¿En qué consiste el procedimiento de incorporación mediante comunicación?Consiste en la&nbsp;remisión al Catastro de determinada información&nbsp;por parte de Notarios y Registradores de la propiedad y Administraciones públicas que evita, en los supuestos y condiciones legalmente previstos, que el ciudadano deba presentar la correspondiente declaración. Existen cuatro tipos de comunicaciones:Las realizadas por Notarios y Registradores de la propiedad.Las que remiten los Ayuntamientos que, mediante ordenanza fiscal, se acojan a este procedimiento.Las realizadas por las Administraciones actuantes en los procedimientos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa y en los actos de planeamiento y gestión urbanística.Las que remite la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativas a la cotitularidad de los inmuebles y a los datos identificativos, domicilio fiscal y residencia habitual de los titulares catastrales, de las que tenga conocimiento a través de los procedimiento de aplicación de los tributos.Las que remite el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, relativas a cambios de los cultivos o aprovechamientos de los bienes inmuebles rústicos, con motivo de las solicitudes de ayudas de la Política Agrícola Común.¿Cuál es el objeto del procedimiento de solicitud?Mediante el procedimiento de solicitud se puede instar:La baja de un titular catastral.La inscripción de trasteros y de plazas de estacionamiento.¿Cómo y dónde se formalizan las solicitudes? ¿En qué plazo deben presentarse?La solicitud puede formalizarse de diversas maneras:Mediante la presentación del modelo normalizado disponible en las Gerencias del Catastro, así como en el Portal del Catastro.También será válido cualquier escrito de solicitud en el que se haga constar la referencia catastral del inmueble y se aporte el documento acreditativo de la extinción o modificación del derecho, en el que figure el adquirente del mismo.Asimismo, podrá ser utilizada para la presentación de una solicitud de baja la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.Dado su carácter voluntario, no existe plazo para la presentación de las solicitudes, por lo que se pueden formalizar en cualquier momento presentándose en los siguientes lugares:La Gerencia o Unidad local del Catastro o en la Delegación de Economía y Hacienda en que se integran.Los órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasEl Ayuntamiento en cuyo término municipal se sitúa el inmueble a que se refiere la declaración o la entidad pública que gestiona el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.La Sede Electrónica del Catastro.¿Cuándo se producen los efectos catastrales de los actos dictados en los procedimientos de declaración, de comunicación y de solicitud?Los actos dictados como consecuencia de los procedimientos de declaración, de comunicación y de solicitud, tendrán efectos al día siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originaron la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen.Excepcionalmente, los efectos catastrales de la división de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso se producirán el día siguiente al de la solicitud.¿Qué recursos se pueden interponer contra los actos resultantes de los procedimientos de declaración, de comunicación y de solicitud?En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento se puede interponer una&nbsp;reclamación económico administrativa o un recurso de reposición, no siendo admisible la interposición simultánea de los dos.La reclamación económico-administrativa se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local. Cuando el valor catastral del inmueble exceda de 1.800.000 euros, la reclamación puede interponerse directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.El recurso de reposición tiene carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa y se interpone ante la Gerencia del Catastro que haya dictado el acto.Tanto la reclamación económico-administrativa como el recurso de reposición deberán dirigirse a la correspondiente Gerencia.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-catastro-todo-lo-que-debe-saber-sobre-declaraciones-comunicaciones-y-solicitudes-en-catastro.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 04 Feb 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Catastro: Todo lo que debe de saber sobre el valor de referencia del inmueble]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-catastro-todo-lo-que-debe-saber-sobre-valor-referencia-inmueble.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CATASTRO: TODO LO QUE DEBE DE SABER SOBRE EL VALOR DE REFERENCIA DEL INMUEBLE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Todos los detalles y todos los aspectos del nuevo valor de referencia catastral los explicaremos en este artículo. Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Qué es el valor de referencia de un inmueble?2&nbsp;¿Cómo afecta el valor de referencia al valor catastral?2.1&nbsp;¿Cómo afecta el valor de referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles?3&nbsp;¿Qué función tiene el valor de referencia y a qué impuestos afecta?4&nbsp;¿Qué diferencias existen entre el valor catastral y el valor de referencia de los inmuebles?5&nbsp;¿Cómo se determina el valor de referencia de los inmuebles?6&nbsp;¿Qué son los mapas de valores publicados en la Sede Electrónica del Catastro?7&nbsp;¿Qué son las resoluciones de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles, publicadas en la Sede Electrónica del Catastro?8&nbsp;¿Qué son los factores de minoración aprobados por la Orden Ministerial HFP/1104/2021, de 7 de octubre?9&nbsp;¿Dónde y cómo puedo conocer el valor de referencia de mi inmueble a una determinada fecha?10&nbsp;¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble?11&nbsp;¿Por qué no existe valor de referencia de mi inmueble en una determinada fecha? ¿Qué efectos tiene la inexistencia del valor de referencia?¿Qué es el valor de referencia de un inmueble?Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral.El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.¿Cómo afecta el valor de referencia al valor catastral?¿Cómo afecta el valor de referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles?El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno.No tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.¿Qué función tiene el valor de referencia y a qué impuestos afecta?Además de su función descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente.El valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoración en su determinación, de manera que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación.No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.Además, en el supuesto de sujeción al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos de las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se determine en función del valor de los mismos, éste no podrá ser inferior a su valor de referencia.Finalmente, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que en su caso, se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.¿Qué diferencias existen entre el valor catastral y el valor de referencia de los inmuebles?El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva.El valor de referencia de los inmuebles se determinará año a año, de forma simultánea en todos los municipios, y servirá de base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones. No estará protegido, y se podrá conocer de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.¿Cómo se determina el valor de referencia de los inmuebles?El valor de referencia de los inmuebles se determinará, año a año, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro.Estos módulos se asignarán a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio llamadas ámbitos territoriales homogéneos de valoración, y se corresponderán con los precios medios de las compraventas.En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto a partir del módulo de valor medio aplicable en el ámbito en el que se ubique, teniendo en cuenta las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo. Para ello se usará, transitoriamente, la normativa de valoración catastral.En el caso de bienes inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calculará a partir del módulo de valor medio, en función de sus características, y de los factores correctores por localización, agronómicos y socioeconómicos que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario correspondiente.En todo caso, con el fin de que los valores de referencia no superen los valores de mercado, se aplicarán los factores de minoración que se determinen mediante Orden Ministerial.Los módulos de valor medio aplicables en cada caso se publicarán anualmente, en forma de mapas de valores, en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es). En dicha Sede será posible consultar los importes de los módulos, las características de los productos inmobiliarios representativos, y la delimitación de los ámbitos territoriales.La forma de individualizar el valor de referencia de cada inmueble a partir de los módulos de valor medio correspondientes, por medio de coeficientes y reglas de cálculo, se detallará en resoluciones anuales de la Dirección General del Catastro, que también se publicarán en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).Antes de su aprobación, estas resoluciones se someten a un trámite de audiencia colectiva, para que, conocidas por todos los interesados, éstos puedan formular alegaciones y presentar cuantas pruebas consideren oportunas.Una vez aprobadas, y durante el plazo de 1 mes, contra las mismas se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante la Dirección General del Catastro.¿Qué son los mapas de valores publicados en la Sede Electrónica del Catastro?El día 14 de octubre de 2021 se han publicado en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) los mapas de valores correspondientes a los Informes del Mercado Inmobiliario de este ejercicio, de la Dirección General del Catastro. Esta publicación es una exigencia legal del procedimiento de determinación de los valores de referencia, y en aras de la transparencia, se acompaña de los citados Informes.Los mapas contienen los módulos de valor medio aplicables para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles, a partir del 1 de enero de 2022, conforme a lo que se señala mediante las correspondientes resoluciones de la Dirección General del Catastro al efecto.Los mapas de valores son el primer paso, y el más importante, en la determinación de los valores de referencia. Los mapas reflejan el comportamiento de todo el mercado de compraventas de inmuebles realizadas ante notario, de manera que para el inmueble representativo en cada ámbito del territorio, ofrecen su valor medio.Se elaboran, año a año, de la siguiente manera:- Inmuebles urbanos.Se divide el territorio de cada municipio en zonas llamadas ámbitos territoriales homogéneos.Se define el producto inmobiliario representativo en cada ámbito, para cada uso: inmueble cuyas características constructivas y de superficie son típicas en el mismo.Se calcula un módulo de valor medio para cada producto inmobiliario, a partir de los precios de todas las compraventas de inmuebles producidas.De esta manera, en el mapa urbano residencial, en cada ámbito se muestran las características de la vivienda representativa, y el valor medio en euros por metro cuadrado de construcción (en el caso de viviendas aisladas o pareadas o de pisos) y en euros (viviendas unifamiliares). En el caso del mapa urbano de garaje-aparcamiento, en cada ámbito señala en euros el valor medio de la plaza de garaje típica.- Inmuebles rústicos.Se divide el territorio de cada Comunidad Autónoma en ámbitos territoriales homogéneos: zonas geográficas que engloban varios municipios.Se obtienen los módulos de valor medio en euros por hectárea por cada grupo de cultivos similares en cada ámbito, a partir de los precios de todas las compraventas producidas.Así, en el mapa rústico, ofrecen, en cada ámbito formado por agrupación de municipios, el valor medio en euros por hectárea de cada cultivo representativo.¿Qué son las resoluciones de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles, publicadas en la Sede Electrónica del Catastro?El día 11 de noviembre de 2021 se han publicado en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es), las siguientes resoluciones:Resolución de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2022.Resolución de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles rústicos del ejercicio 2022.Estas resoluciones tienen por objeto detallar la forma de individualizar el valor de referencia de cada inmueble a partir de los módulos de valor medio correspondientes, por medio de coeficientes y reglas de cálculo.¿Qué son los factores de minoración aprobados por la Orden Ministerial HFP/1104/2021, de 7 de octubre?Los factores de minoración son coeficientes aplicables en la determinación de los valores de referencia individualizados de los inmuebles, que garantizan que éstos no superan los valores de mercado.Los módulos de valor medio de los mapas de valores para 2022, a partir de los cuales se calculan los valores de referencia de los inmuebles, se corresponden con los precios medios del mercado de compraventas inmobiliarias efectivamente realizadas en el territorio.Los factores de minoración sirven para absorber las fluctuaciones del mercado que puedan producirse en el ejercicio 2022, y en atención al uso fiscal de los valores de referencia como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se utilizan en el cálculo individualizado de los mismos.¿Dónde y cómo puedo conocer el valor de referencia de mi inmueble a una determinada fecha?Los valores de referencia de los inmuebles están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).La Sede Electrónica del Catastro ofrece la posibilidad de consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha. Para acceder a la consulta, el ciudadano deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad, con certificado digital, o a través de Cl@ve.En dicha Sede, los titulares catastrales también pueden conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.Así mismo, los valores de referencia son facilitados a través de la Línea Directa del Catastro (teléfonos de atención telefónica 91 387 45 50 y 902 37 36 35) y en las Gerencias del Catastro, a las que se puede acudir previa petición de cita en los señalados teléfonos. Para ello, el ciudadano deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad.¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble?La impugnación del valor de referencia sólo puede producirse cuando tenga efecto fiscal, y sea base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o sobre Sucesiones y Donaciones.Si los obligados tributarios consideran que la determinación del valor de referencia perjudica a sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación que hayan presentado o interponer recurso de reposición, ante la Administración tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les practique la Administración gestora del tributo.Ello no obsta para que, en cualquier momento, el titular catastral presente declaraciones o inste, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales previstos en la norma.¿Por qué no existe valor de referencia de mi inmueble en una determinada fecha? ¿Qué efectos tiene la inexistencia del valor de referencia?Existen circunstancias que impiden la existencia del valor de referencia.Este hecho no tiene ningún efecto, jurídico o fiscal, por sí mismo.Las causas son de tipo jurídico-técnico:No existe valor de referencia para los inmuebles que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la correspondiente resolución de la Dirección General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación del valor de referencia, o cuando concurran las causas de tipo técnico que se prevean en la misma.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-catastro-todo-lo-que-debe-saber-sobre-valor-referencia-inmueble.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 02 Feb 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La ley de la Vivienda es rechazada por el Consejo General del Poder Judicial]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-ley-de-vivienda-es-rechazada-por-consejo-general-poder-judicial.html]]></link>
<description><![CDATA[LA LEY DE LA VIVIENDA ES RECHAZADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Consejo General del Poder Judicial ha llevado a cabo un informe acerca de la Ley de la Vivienda, rechazando algunas de las medidas de la futura legislación. Tras la solicitud del Gobierno al&nbsp;Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)&nbsp;para realizar un informe acerca del anteproyecto de la&nbsp;Ley de Vivienda, el órgano judicial se ha pronunciado respecto a ella antes de que fuese aprobada por el Consejo de Ministros.Respecto a dicha solicitud, el CGPJ se pronunció defendiendo que se reuniría el Pleno del Consejo "para estudiar la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que fue tomado en consideración en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 26 de octubre y remitido al órgano de gobierno de los jueces el 1 de diciembre. El 9 de diciembre, la Comisión Permanente acordó designar como ponente para la elaboración del informe al anteproyecto al vocal Álvaro Cuesta, cuya ponencia ha sido ya repartida al resto de los vocales del CGPJ para que, si lo estiman oportuno, formulen sus observaciones antes del debate en el Pleno".Después del análisis sobre la Ley de Vivienda, a nivel general, el Consejo General subrayó que la&nbsp;Ley "parte de unas consideraciones generales favorables&nbsp;por cuanto el anteproyecto de ley constituye un instrumento normativo adecuado para consagrar y dotar de contenido el derecho a la vivienda, que la Constitución recoge en su artículo 47.1". Además, resaltó que uno de los objetivos principales de la futura ley es "garantizar el cumplimiento de este derecho en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos españoles" y definir "los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda y establece un régimen básico del derecho a la propiedad privada; regula la acción de los poderes públicos en materia de vivienda, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades en las operaciones de compra y arrendamiento de la vivienda".A pesar de ello, también se argumentó que la&nbsp;ley tiene aspectos negativos&nbsp;los cuáles deben solventarse previamente a su aprobación. Medidas como controlar los precios del alquiler de viviendas es uno de los ejemplos de ello.Debido a ello, el CGPJ solicita que se debe evaluar, analizar y contrastar datos e información, ya que el órgano "echa en&nbsp;falta una justificación suficiente de la necesidad de las medidas de contención de precios de alquiler de viviendas, basada en un análisis empírico del resultado de dichas medidas". Por esta razón, el Consejo evalúa que será necesario tener "un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas, de forma que se pueda evaluar su resultado e incidencia tanto en el mercado de alquiler residencial como desde el punto de vista social y económico". En suma, reincide en la importancia de que "el hecho de que estas medidas de contención de los precios estén dirigidas a los alquileres en las zonas de mercado residencial tensionado (declaración cuya vigencia es de tres años, prorrogables), no conlleva por sí mismo un análisis empírico del resultado de su aplicación, recuerda la propuesta de informe".Sin embargo, el control de alquileres no es la única parte del escrito sobre la que el órgano se haya pronunciado en contra. A parte de ello, existen&nbsp;numerosas contradicciones y argumentos poco precisos&nbsp;que salpican la validez de otros puntos de la ley. Por este motivo, defienden que es complicado averiguar cuál es el verdadero derecho que se quiere garantizar.Una muestra de ello es "la ausencia de un mínimo grado de concreción en la definición de conceptos como infravivienda, vivienda digna y adecuada y condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero o en el establecimiento de los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación o mejora de la vivienda".No solo eso, sino que también requieren que se concrete cuáles serán las herramientas a utilizar para asegurar el derecho a la vivienda a la población. Se solicita más claridad en algunos apartados como "en la identificación del titular del derecho y del sujeto obligado y respecto del modo en que puede exigirse el cumplimiento de dicho derecho".Esta poca claridad también se localiza en la falta de definición de las normas de intervención para controlar los precios del alquiler en el mercado de la vivienda. "El prelegislador parece haber renunciado a regular mecanismos pre o extraprocesales específicos para asegurar el cumplimiento de las limitaciones que se introducen en la disposición final primera del texto, dejando en manos de los órganos judiciales su exigibilidad y cumplimiento". Dicha propuesta, según el Consejo, podría tener efectos en la ya alta cantidad de trabajo que los tribunales tienen actualmente.Volviendo a los aspectos positivos de la ley, el CGPJ se posiciona a favor del Gobierno central, ya que sostienen que garantizar el derecho a la vivienda y controlar el mercado del alquiler son dos medidas compatibles. Respecto a ello, se subraya que "la regulación adoptada no hace irreconocible dicho derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad, por lo que se mueve dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Normas que inciden en el alquiler y en el mercado de la vivienda1.1&nbsp;Actuar en las zonas tensionadas1.2&nbsp;Congelar a los inquilinos las rentas1.3&nbsp;Los nuevos contratos de arrendamiento congelados1.4&nbsp;¿Qué se considera como gran tenedor?1.5&nbsp;Limitar el alquiler con un periodo de 18 meses para imponer un precio concreto1.6&nbsp;Se incentivarán fiscalmente a los propietarios pequeños1.7&nbsp;Más normas que se aplicarán2&nbsp;La ley que tardará meses en aplicarseNormas que inciden en el alquiler y en el mercado de la viviendaEl&nbsp;anteproyecto de la Ley de Vivienda&nbsp;recoge en su escrito una serie de medidas que se pretenden aplicar para el alquiler de la vivienda. Tales como:Actuar en las zonas tensionadasLas instituciones con competencias en vivienda tendrán la posibilidad cada tres años de&nbsp;definir qué zonas del mercado de la vivienda se encuentran tensionadas, algo que podrá sufrir una prórroga de un año si la situación tensionada continúa. Esto irá acompañado de medidas concretas para actuar que servirán de orientación para resolver dicha problemática. Como ejemplo de ello, se pretende limitar los precios de las rentas del alquiler, llegando incluso a congelarlos si es necesario.Para que se considere a una zona como lugar tensionado, el precio de la vivienda, independientemente de si es alquiler más gastos o hipoteca, deberá superar el 30% de las rentas netas medias de las viviendas de dicha zona.Otro requisito será que el precio de compra o alquiler sufra una subida del 5% en los últimos cinco años por encima del crecimiento del IPC de la comunidad autónoma a la que pertenece.Congelar a los inquilinos las rentasPara los arrendatarios actuales que se encuentran en las zonas tensionadas, podrán solicitar una&nbsp;prórroga de hasta máximo tres años del contrato firmado de carácter anual.&nbsp;Esta prórroga extraordinaria únicamente se podrá aplicar cuando se declara el área como zona tensionada.Los nuevos contratos de arrendamiento congeladosEn el caso de nuevos contratos de alquiler de un inmueble situado en zonas tensionadas, se podrá aplicar una limitación de la renta, volviendo a&nbsp;la renta del contrato previo con el crecimiento del IPC que le corresponda.&nbsp;En otros casos más específicos como reformas de la vivienda o para contratos de alquiler para 10 años o más, se permitirá establecer incrementos extras de hasta un 10%.Con el objetivo de evitar el uso abusivo de los precios o para incrementar la oferta, se aplicarán medidas específicas para disminuir el precio del alquiler o para contención de ello. Dicha bajada de precios será incentivada fiscalmente.¿Qué se considera como gran tenedor?Un gran tenedor, según el escrito de la futura ley, es toda aquella persona jurídica o física que&nbsp;posea un número de 10 o más viviendas, sin contar ni trasteros ni garajes, o un&nbsp;terreno construido superior a 1.500m2. En las áreas tensionadas, se aplicarán otros criterios con el objetivo de adquirir información extra sobre la gestión de sus parques de vivienda.Limitar el alquiler con un periodo de 18 meses para imponer un precio concretoPara las zonas tensionadas, en el caso en el que el propietario sea un gran tenedor y sea una persona jurídica, para los nuevos contratos se les aplicará el límite de la renta recuperando la del contrato anterior o se le impondrá el precio máximo que se establezca en el sistema de índices de precios de referencia.Desde la aprobación de la Ley, existirá un periodo de un año y medio para aclarar los índices y definir el precio límite máximo. Con los constantes atrasos de la ley, estas medidas de control podrán llegar ya en 2024, cuando la legislatura actual haya terminado.Se incentivarán fiscalmente a los propietarios pequeñosSe concederán ayudas fiscales para imponer precios asequibles para el alquiler de la vivienda, corrigiendo la disminución del rendimiento neto del arrendamiento actual de las viviendas.Para los contratos nuevos, se aplicará una&nbsp;deducción a nivel general del 50%&nbsp;que se podrá aumentar si se trata de una&nbsp;zona tensionada hasta el 90%.En este último caso de la deducción del 90%, se establecerá cuando se firme un contrato nuevo en un área tensionada al cual se le ha aplicado una reducción del 5% respecto a la renta del contrato previo.Protección e incentivación de la vivienda asequible (70%). Para aquella vivienda alquilada a las instituciones públicas o empresas del tercer sector o que pertenezca a un programa público de vivienda cuya renta del alquiler se encuentre limitada.Arrendamiento de viviendas a jóvenes de entre 18 y 35 años (70%). Primer contrato de arrendamiento de viviendas para jóvenes de entre 18 y 35 años en zonas tensionadasMejoras o reformas (60%). Para aquellas viviendas en las que se hayan llevado a cabo reformas en los últimos dos años.Más normas que se aplicaránA parte de las medidas dirigidas al alquiler, también se recogen normas para aportar mayores garantías al alquiler y compra de vivienda, incrementar el número de viviendas pertenecientes a parque público, reservar un 30% de promociones nuevas a VPO, disminuir la cantidad de vivienda vacía o la creación del Consejo Asesor de Vivienda.La ley que tardará meses en aplicarseEl Gobierno aprobó el anteproyecto a finales de octubre de 2021, momento en el que comenzó una etapa de alegaciones. Numerosas entidades, empresas, instituciones y particulares presentaron sus&nbsp;respectivas alegaciones&nbsp;según recogió el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.Después de ello, el Consejo General del Poder Judicial acudió a la petición de realizar un informe sobre el escrito. Tras esto, la ley volverá a debatirse el 18 de enero en el Consejo de Ministros para su aprobación. Si la consigue, dará comienzo a la tramitación parlamentaria que finalizará con la aplicación de la ley que según el Gobierno será a&nbsp;lo largo de la segunda mitad de 2022.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-ley-de-vivienda-es-rechazada-por-consejo-general-poder-judicial.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 14 Jan 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[2021, el cambio en la Plusvalía inmobiliaria para recaudar más]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/2021-cambio-en-plusvalia-inmobiliaria-para-recaudar-mas.html]]></link>
<description><![CDATA[2021, EL CAMBIO EN LA PLUSVALÍA INMOBILIARIA PARA RECAUDAR MÁS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tras la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía anterior, el sistema fiscal español se ha revolucionado con los nuevos cambios establecidos. Tras la sentencia del&nbsp;26 de octubre del Tribunal Constitucional&nbsp;en la cual se sostenía que el impuesto de&nbsp;plusvalía municipal se encontraba fuera de los límites de la constitucionalidad, el sistema fiscal español comenzó a revolucionarse. Tal y como expondremos, el cálculo con el que se fijaba dicho impuesto se declaró inconstitucional, ya que siempre se observaba un aumento del valor cuando un terreno se transmitía, sin tener en cuenta ni si este aumento era real ni la cifra resultante del cálculo.Con la salida a la luz de la revolucionaria sentencia el 25 de noviembre de 2021, se comenzó a aplicar los efectos jurídicos de esta normativa. Debido a esto, los contribuyentes que deseen reclamar la plusvalía lo tendrán más complicado que aquellos que recurrieron previamente a la sentencia y a sus efectos jurídicos.Después de ser declarada inconstitucional, el 10 de noviembre se empezó a aplicar los cambios de la normativa para un correcto y legal uso de las plusvalías. Estos cambios aparecen reflejados en el&nbsp;Real Decreto-ley 26/2021 del 8 de noviembre.A continuación, os aportamos los aspectos más importantes de las modificaciones realizadas y de los entramados que envuelve a la plusvalía inmobiliaria.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Real Decreto Ley 26/2021 que regula plusvalía inmobiliarias2&nbsp;Claves del impuesto de plusvalía inmobiliaria2.1&nbsp;¿Qué es la plusvalía inmobiliaria?3&nbsp;¿Tiene carácter retroactivo?4&nbsp;¿Cómo se calcula la plusvalía inmobiliaria y que excepciones hay?4.1&nbsp;Dos opciones a elegir por el contribuyente4.2&nbsp;¿Cómo se aplica el impuesto plusvalía inmobiliaria?4.3&nbsp;Ejemplo del impuesto plusvalía inmobiliaria5&nbsp;¿Cuándo se aplica la plusvalía inmobiliaria?6&nbsp;Operaciones a corto se encarecen7&nbsp;Ayuntamientos y plusvalía inmobiliariaReal Decreto Ley 26/2021 que regula plusvalía inmobiliariasEl pasado 8 de noviembre &nbsp;se aprobó el&nbsp;Real Decreto-ley 26/2021, con BOE nº &nbsp;268 que regula las plusvalía inmobiliarias&nbsp;en base a un nuevo criterio de valoración para evitar la anulación del impuesto de plusvalía con motivo a la sentencia del&nbsp;Tribunal Constitucional del 26 de octubre, que declaraba nula dicho impuesto, porque estimaba que con el antiguo cálculo siempre se producía una revalorización del terreno.Claves del impuesto de plusvalía inmobiliaria¿Qué es la plusvalía inmobiliaria?Es un impuesto que se produce cuando existe un aumento en el valor del inmueble en el momento en que se venda, done o herede y solo será aplicado sobre el valor del terreno y no sobre lo construido.Se define como&nbsp;"un tributo directo&nbsp;que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos [los urbanos] y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad&nbsp;de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos".¿Tiene carácter retroactivo?Pese a que el tribunal constitucional, ha considerado que el impuesto de plusvalía inmobiliario es nulo e inconstitucional, que se ha infligido el principio de capacidad económica, &nbsp;no tiene carácter retroactivo, cerrando la puerta a posibles reclamaciones. Ahora bien, si será aplicable a aquellas operaciones que estaban en proceso de reclamación o rectificación de las autoliquidaciones, asimismo las realizadas entre la sentencia del tribunal constitucional del 26 octubre y la publicación en el BOE del &nbsp;Real Decreto-ley 26/2021 el 8 de noviembreRecordemos la nota de prensa del Tribunal Constitucional sobre la sentencia de plusvalía inmobiliaria"En definitiva, es la absoluta desatención hacia esas singularidades, lo que hace que el método legal, único e imperativo de delimitación de la base imponible no sea razonable y, por tanto, no esté justificada constitucionalmente la falta de conexión entre el hecho imponible y la base imponible, infringiéndose el principio de capacidad económica.La sentencia cuenta con el voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón al que se adhiere la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. El magistrado propone un sistema alternativo al vigente de estimación objetiva de la base imponible. En su opinión, la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida. Por otro lado, consideran que la nulidad de la norma cuestionada provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto. Tampoco se verán favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna."¿Cómo se calcula la plusvalía inmobiliaria y que excepciones hay?El Gobierno afirma que sólo lo pagarán impuestos de plusvalía inmobiliaria quienes "ganen dinero" al vender su propiedad y&nbsp;marca excepcionesSegún el Real Decreto-ley 26/2021&nbsp;que regula la plusvalía, no se aplicará dicho impuesto en casos como &nbsp;las aportaciones de bienes hecha por los cónyuges a la sociedad conyugal, o entre cónyuges o a favor de los hijos cumpliendo una sentencia de nulidad, separación o divorcio. Hay otras excepciones como algunas operaciones hechas por la Sareb u otros organismos de la reestructuración bancaria.Dos opciones a elegir por el contribuyenteCon la nueva reforma se permitirá &nbsp;elegir si paga por la ganancia real obtenida con la venta de suelo o por la resultante de aplicar el sistema objetivo, siempre que existan ganancias; sino estará exento de pago.Con este cambio se garantizará la constitucionalidad del &nbsp;impuesto de plusvalía al reflejar la realidad del mercado inmobiliario y que no se paguen impuestos a &nbsp;pérdidas.¿Cómo se aplica el impuesto plusvalía inmobiliaria?Se ha sustituido&nbsp;&nbsp;los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en base al número de años transcurridos entre la compra y la venta del inmueble.Los ayuntamientos podrán rebajar esos coeficientes, además tienen la potestad de rebajar hasta un 15% los valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.Por este método, la base imponible del impuesto será el resultado de&nbsp;multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Los coeficientes máximos establecidos en la norma estatal van desde el 0,13 cuando haya transcurrido un año entre la compra y la venta hasta el 0,45 cuando hayan pasado 20 años o más. Estos coeficientes se actualizarán anualmente en los presupuestos generales del Estado en función de la evolución del mercado inmobiliario.Ejemplo del impuesto plusvalía inmobiliariaHacienda ha elaborado varios ejemplos para entender cómo funciona el nuevo sistema de cálculo y demostrar que en función de la situación, puede ser más beneficios un sistema u otro.Uno de ellos es la venta de un inmueble en 2021 por 350.000 euros, adquirido en 2017 por 310.000, por lo que la plusvalía real es de 40.000 euros. El valor catastral -se puede también consultar en los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición para confeccionar la declaración de la renta- es de 100.000 euros, el 60% (60.000 euros) relativo al suelo el 40% (40.000 euros) al inmueble. Para calcular la base imponible según la plusvalía real habrá que calcular el 60% de la ganancia obtenida por la transmisión, que da como resultado 24.000 euros; si se empleara el método objetivo, habría que aplicar a los 60.000 euros del valor catastral del suelo el coeficiente que corresponde, en este caso 0,17, que daría lugar a una base imponible inferior, de 10.200 euros.El ejemplo contrario es el de una vivienda comprada en 2014 por 250.000 euros y vendida en 2021 por 260.000 euros (una plusvalía de 10.000 euros). El valor catastral total en la fecha de venta es de 100.000 euros, 80.000 correspondientes a la vivienda y 20.000 al suelo. Si se aplicara el sistema de la plusvalía, la base imponible sería de 2.000 euros (el 20% de 10.000); con el método objetivo habría que aplicar a los 20.000 euros del valor catastral del suelo un coeficiente de 0,12, que daría un resultado superior: 2.400 euros.¿Cuándo se aplica la plusvalía inmobiliaria?Solo se aplicará el impuesto en aquellas operaciones inmobiliarias sonde se haya produjo un aumento de valor si no existiera no estaría sujeta a este impuesto,&nbsp;&nbsp;el contribuyente deberá dejar constancia de que no ha obtenido ganancia. En caso de ganancia, &nbsp;el contribuyente podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo o en función de la plusvalía real. &nbsp;El contribuyente &nbsp;reclamará la aplicación de la plusvalía real si la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva.Operaciones a corto se encarecenLos nuevos coeficientes del impuesto de plusvalía en función de los años transcurridos entre la compra y venta del inmueble, perjudican claramente a operaciones a corto plazo, haciendo menos rentables las mismas.Ayuntamientos y plusvalía inmobiliaria&nbsp;El impuesto de plusvalía esta delegado a los ayuntamientos, que tienen la potestad de aplicarlo o no, actualmente más del &nbsp;50% de los ayuntamientos lo aplican, suponiendo el segundo impuesto más importante tras el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En 2019 se recaudaron más de &nbsp;2.500 millones de euros por la plusvalía.Los ayuntamientos tienen un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley Real Decreto-ley 26/2021, para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/2021-cambio-en-plusvalia-inmobiliaria-para-recaudar-mas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 12 Jan 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Reforma laboral, principales puntos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/reforma-laboral-principales-puntos.html]]></link>
<description><![CDATA[REFORMA LABORAL, PRINCIPALES PUNTOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La nueva reforma laboral ya ha visto la luz con un plazo de adaptación a las empresas de tres meses, debido a los cambios drásticos que contiene Tras el acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, la&nbsp;nueva reforma laboral ya ha visto la luz, aunque se ofrecerá un plazo de tres meses a las empresas para que puedan acoplarse a la nueva reglamentación que cambia drásticamente conceptos como los contratos temporales.A parte del plazo de tres meses, el real decreto ley por el que se aprueba la nueva reforma laboral establece una disposición que expone una "duración máxima para los contratos de servicio por obra determinado que va a ser de seis meses".Entre los cambios aplicados, el contrato "ordinario" se convertirá en&nbsp;"contrato indefinido", al mismo tiempo de que existirá solamente un tipo de contrato temporal con el que "recuperamos la causalidad con dos únicas razones que podrán aducirse". En primer lugar, para cubrir una baja estará el contrato de sustitución; y en segundo lugar, las "causas productivas" con una duración máxima de 90 días y que se podrán concertar solamente por cambios de la demanda o aumentos temporales inesperados de la producción.Se&nbsp;suprimen los contratos por obras y servicios, que según la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, eran la principal fuente de "fraude". Esto provoca que en el sector de la construcción, el contrato de obra se transformará en un contrato indefinido y una vez terminadas las tareas por el trabajador contratado, tendrá que ser formado y recalificado o recolocado en otra obra por la empresa.Aquellos sectores que acuden a los contratos temporales tendrán que hacer uso del&nbsp;fijo-discontinuo&nbsp;con la nueva ley, que capacitará de los mismos derechos que a los indefinidos, entre ellos la indemnización por despido que será superior al de los contratos temporales.Se castigará más severamente los casos de fraude con hasta 10.000 eurosEn el caso de que no se cumplen con los requisitos de los contratos temporales, provocará que el trabajador pasa a ser indefinido. En suma, las&nbsp;sanciones estipuladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS)&nbsp;se agravarán en los casos de fraudes en los contratos temporales, oscilando las sanciones entre 8.000 euros de mínimo y 10.000 euros de máximo por infracción. A diferencia de la ley anterior, las multas se dejarán de aplicar por empresa, sino que serán aplicadas por cada caso de fraude.En esta misma línea, las empresas que lleven a cabo un uso abusivo de la rotación de contratos temporales serán penalizadas con la nueva reforma con una tasa fija.Por otro lado, se ha suprimido la disposición decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que ofrecía la posibilidad a las empresas de despedir a trabajadores de las Administraciones Públicas por razones económicas.Se recupera el concepto de ultraactividadAdemás, se vuelve a aplicar&nbsp;la ultraactividad total, algo que posibilitará la prórroga sin ningún límite temporal de los convenios colectivos hasta que puedan ser sustituidos por otros nuevos. Anteriormente, se podía sustituirlos, pero únicamente durante el plazo de un año.El convenio de empresa dejará de ser prevalente frente al convenio de sector. Este último tendrá la capacidad para regular la adaptación de la clasificación profesional y las acciones de conciliación familiar; la distribución del tiempo trabajado, así como los horarios; y la decisión entre compensación o abono de horas extras. Sin embargo, no podrá regular ni el salario ni la jornada laboral.Se les aplicará el&nbsp;convenio del sector de la empresa&nbsp;principal o de la actividad realizada a las contratas y a las subcontratas.Por último, los ERTE, expedientes de regulación temporal de empleo, serán potenciados para impedir despidos colectivos. Los ERTE que se han usado en gran medida en la pandemia estarán incluidos en los beneficios de cotización relacionados con el mantenimiento del empleo, con la ejecución de actividades formativas y con la protección por desempleo, aspectos que se encuentran dentro de la legislación laboral ordinaria.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/reforma-laboral-principales-puntos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 07 Jan 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley de Calidad de la Arquitectura, claves de la misma]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-calidad-de-arquitectura-claves-de-misma.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DE CALIDAD DE LA ARQUITECTURA, CLAVES DE LA MISMA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Anteproyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura ya ha visto la luz con el objetivo de posicionar a España en el liderato internacional en esta materia. Tras la presión del sector, el Gobierno finalmente ha publicado el&nbsp;Anteproyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura. Un anteproyecto que podría colocar a España como referente y líder internacional en esta materia.Esta futura ley tiene como objetivos aportar los mecanismos necesarios para superar los retos energéticos del presente y del futuro e impulsar la tolerancia y la conservación del patrimonio arquitectónico patrio. Os presentamos las principales claves y el funcionamiento de la normativa de esta futura ley.La ley de Calidad de la Arquitectura no responde a la situación actual del sectorLa Ley de Calidad de la Arquitectura funcionará como una herramienta legislativa con la cual se implantará un&nbsp;modelo de cambio en el que el protagonismo recaerá en los ciudadanos.&nbsp;Sin embargo, el presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) declara que "su aprobación no responde a este momento concreto, sino que será una ley dinámica, moderna e inclusiva", continuando la línea del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), originado por el estallido de la Covid-19.El sector lleva esforzándose para poseer una ley que al igual que en otros países, reconozca y defina al sector para asegurar el desarrollo económico y social del país con el bienestar de la arquitectura.Objetivos de la Ley de Calidad de la ArquitecturaUno de los puntos en los que se basará la ley será la&nbsp;sostenibilidad, ya que los criterios sostenibles cada vez son más demandados por los participantes en el ciclo constructivo, por lo que están cobrando más importancia en el presente del sector.Entre los objetivos a cumplir se prevé garantizar la&nbsp;descarbonización del patrimonio inmobiliario&nbsp;y, según la CGATE, "conseguir la neutralidad climática, avanzar en la eficiencia energética, fomentar el uso de las energías renovables, luchar contra la pobreza energética e impulsar la economía circular". Para cumplir con esto, se analizará detalladamente los efectos positivos y negativos de la arquitectura actual y futura. Además, tanto en los nuevos edificios como en la rehabilitación de antiguos, se impulsará el consumo de energía positivo o nulo.El bienestar de los ciudadanos y su salud, los propósitos a cumplir.La arquitectura comenzará a contribuir a la salud, la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía, provocando un efecto directo en la vida de las personas con sus medidas transformadoras. Con el estallido de la Covid-19, se descubrió la correlación existente entre la vivienda, el bienestar social, la ciudad y el barrio, aspectos que tendrá en cuenta la ley. Se satisfará las&nbsp;necesidades de la sociedad, aportando tanto eficiencia como comodidad y bienestar, creando una arquitectura de calidad.A pesar de perseguir dichos aspectos, no se abandonará elementos importantes de la arquitectura tradicional como la belleza o el diseño de los edificios. Tal y como defiende el presidente del Consejo Superior de los Arquitectos Técnicos de España, Lluís Comerón, el cambio a una sociedad "más sostenible, justa y resiliente" se debe basar en la conjugación perfecta del diseño y la belleza "con innovación y desarrollo tecnológico". Un edificio bello está formado por la funcionalidad para sus habitantes, el diseño y la tolerancia por la sostenibilidad y el medio ambiente.La accesibilidad universal como valor superior de Ley de Calidad de la ArquitecturaEl Anteproyecto de ley persigue impulsar el acceso universal, un objetivo que el sector espera que se constituya como un valor superior al que respetar y basado en la inclusión e igualdad de oportunidades de la arquitectura de España. Esto facilitaría la&nbsp;supresión de la exclusión o la discriminación&nbsp;por ausencia o incumplimiento del diseño y la accesibilidad como valores superiores para la ciudadanía.El sector pide que esta reglamentación cumpla con el principio de la asequibilidad, es decir, la supresión de los límites económicos que prohíban a los ciudadanos disfrutar de la arquitectura y de los edificios construidos. Asimismo, esperan que se haga una referencia expresa a la participación de la sociedad y a la inclusión social.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-calidad-de-arquitectura-claves-de-misma.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 07 Jan 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nueva Ley de la vivienda, claves para entenderla]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-ley-de-vivienda-claves-para-entenderla.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVA LEY DE LA VIVIENDA, CLAVES PARA ENTENDERLA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Anteproyecto de Ley de Vivienda ha provocado el desenfado del sector inmobiliario, debido a que las medidas planteadas podrían frenar la reactivación del mercado El Consejo de Ministros aprobará a lo largo de 2022 el&nbsp;Anteproyecto de Ley de Vivienda.&nbsp;Entre las medidas planteadas que se incluirán en dicho anteproyecto se encuentran un recargo por tiempo prolongado en el IBI a hogares vacíos, incentivos fiscales en el IRPF a propietarios pequeños, destinar un 30% de promociones de obra nueva a VPO o limitar a rentas de grandes tenedores, propuesta para 2024. La sociedad se encuentra expectante ante la medida de promociones nuevas, aunque el sector se posiciona en contra de esta, ya que puede frenar la reactivación del mercado.Tras aprobarse el pasado octubre la puesta en marcha de la Ley de Vivienda, se desveló que dicho texto estará compuesto por numerosas medidas, entre las cuales estarán las medidas principales de los partidos que componen el gobierno de coalición.Con su publicación, el&nbsp;sector inmobiliario reaccionó posicionándose en contra de la Ley, ya que sus medidas provocarán el efecto contrario en la intervención del mercado, una inseguridad jurídica dentro de los sectores afectados y un ataque a la propiedad privada que causará una caída de las inversiones. El Gobierno afirmó que habrá un plazo de 18 meses como transición desde la aplicación de la normativa para implantar los límites a los grandes tenedores en aquellas zonas que los ayuntamientos consideren que son zonas tensionadas. Este significará la aplicación de la ley entre finales de 2023 y principios de 2024.Entre las medidas más destacables del Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda se encuentran:Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;El sector del alquiler1.1&nbsp;Cuáles serán las zonas tensionadas del mercado1.2&nbsp;Se congelará para los arrendatarios actuales las rentas1.3&nbsp;Los nuevos contratos de alquiler se congelarán1.4&nbsp;Se incentivarán fiscalmente a los propietarios pequeños1.5&nbsp;Qué se considera como gran tenedor1.6&nbsp;Se limitará el alquiler con un etapa de transición de 18 meses para su aplicación2&nbsp;Más acciones relevantes2.1&nbsp;Reactivación de los inmuebles vacíos2.2&nbsp;Catálogo público de inmuebles2.3&nbsp;Se destinará un 30% de las promociones nuevas a VPO2.4&nbsp;Desalojos de personas vulnerablesEl sector del alquilerCuáles serán las zonas tensionadas del mercadoEn un plazo de tres años, las instituciones encargadas del sector de la vivienda podrán declarar&nbsp;qué zonas del mercado inmobiliario están tensionadas,&nbsp;con posibilidad de prorrogarlo cada año si la situación se mantiene. En suma, se aplicará límites e incluso se congelará los precios de las rentas del alquiler.Para que un distrito o una localidad se pueda considerar como zona tensionada, estas tendrán que tener un coste de pago del inmueble ubicado en dicha zona superior al 30% de los ingresos netos medios de las rentas familiares, independientemente de si se trata de un alquiler o una vivienda (incluidos los costes de suministros).Otro de los requisitos será la subida del precio de la compra o del alquiler de un 5% más que el porcentaje de cada autonomía de crecimiento del IPC en los últimos 5 años.Se congelará para los arrendatarios actuales las rentasEn las zonas que se hayan declarado como zonas tensionadas en el mercado residencial, se les podrá prorrogar extraordinariamente, como máximo tres años, a los inquilinos actuales el contrato en vigor con carácter anual.Los nuevos contratos de alquiler se congelaránEn tales zonas tensionadas, se podrá&nbsp;limitar la renta a los nuevos contratos de viviendas de alquiler al del contrato previo,&nbsp;únicamente con la subida del IPC que le corresponda. Además, se podrán añadir otros incrementos adicionales de máximo un 10% en situaciones como contratos firmados para una etapa de 10 años o superior, la rehabilitación del hogar o la realización de reformas en la vivienda.Por otro lado, se crearán herramientas específicas para reducir o contener los precios del alquiler en dichas zonas con el objetivo de evitar subidas abusivas de la renta o para incrementar la oferta. La reducción de precios será incentivada fiscalmente.Se incentivarán fiscalmente a los propietarios pequeñosCon la modulación de la disminución del rendimiento neto del alquiler del hogar habitual, se incentivará de forma fiscal a precios más accesibles el alquiler de hogar habitual.Dentro de los nuevos contratos, se aplicará una deducción general del 50% que podrá verse incrementado hasta un 90% cuando se trate de una vivienda en zona tensionada:Deducción del 90% a rentas de una zona considerada tensionada. Este caso se aplicará en aquellos contratos nuevos firmados en una zona declarada tensionada que experimentarán una reducción de mínimo un 5% sobre la renta del contrato anterior.Deducción del 70% al alquiler de hogares destinados a jóvenes entre 18 y 35 años. Se aplicará por primera vez en los contratos nuevos de alquiler de viviendas en zonas tensionadas a jóvenes de entre 18 y 35 años.Deducción del 60% para reformas o rehabilitación. Se aplicará cuando en los dos últimos años se hayan llevado a cabo reformas para la rehabilitación.Qué se considera como gran tenedorUno de los colectivos más perjudicados con el Anteproyecto de Ley de Vivienda son los grandes tenedores. El texto considera como gran tenedor a la&nbsp;persona jurídica o física que tenga titularidad de más de 10 inmuebles&nbsp;sin incluir trasteros y garajes&nbsp;o de un terreno construido con una superficie superior a 1.500m2. Las instituciones competentes que declaren las zonas tensionadas podrán implantar criterios adicionales, únicamente para pedir información extra de los parques de vivienda gestionados por ellas.Se limitará el alquiler con un etapa de transición de 18 meses para su aplicaciónEn el caso en el que el titular de una vivienda en una zona tensionada sea gran tenedor y una persona jurídica, se limitará la renta de los nuevos contratos por su contrato previo o por el máximo límite que se podrá aplicar según estipule el sistema de índices de precios de referencia.Desde la aplicación de la Ley, comenzará una etapa de 18 meses para aplicar los límites a la renta e implantar el nuevo índice de precios. Es por eso que los límites al alquiler a grandes propietarios llegarán en 2024, cuando la actual legislatura llegue a su fin, debido a la prolongación del trámite parlamentaria a lo largo de 2022.Más acciones relevantesReactivación de los inmuebles vacíosLos Ayuntamientos podrán disfrutar de un&nbsp;recargo de máximo el 150%, un 100% más que actualmente, en la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para su salida al mercado. Esto afectaría a los hogares, cuyos propietarios tengan al mínimo cuatro viviendas, que hayan estado desocupados durante dos años o más sin un motivo concreto.Se podrá disfrutar de un recargo del 100% cuando la vivienda desocupada lleve tres años en ese estado. En suma, se podrá añadir un 50% adicional en aquellas viviendas que estén en titularidad de propietarios con dos pisos o más en la misma localidad.Catálogo público de inmueblesSin opción a enajenarlo, se protegerá permanentemente al parque público de vivienda social. Este parque llega hoy en día a las 290.000 viviendas, es decir, solamente el 1,6% de las viviendas pueden acceder a un tipo de hogar de las Administraciones Públicas, respecto al 10% de este tipo de vivienda existente en otros estados.Se calificará de forma&nbsp;indefinida a la vivienda protegida. Se establecerá un régimen de protección pública de forma permanente de los hogares protegidos que se ubiquen en suelo clasificado de reserva, implantándose unas condiciones básicas a nivel nacional. En los casos restantes, se ofrecerá un plazo mínimo de 30 años para la descalificación.En suma, se creará el concepto de la vivienda asequible incentivada, con titularidad privada, pero que podrá disfrutar de beneficios fiscales, urbanísticos o de otro cualquier tipo siempre y cuando esté dirigida al alquiler con reducción de precios.Se destinará un 30% de las promociones nuevas a VPOLa vivienda protegida se estimulará en alquiler con límites de precio. La legislación urbanística destinará el&nbsp;30% del suelo urbanizado para este tipo de inmuebles. Se les fijará las compensaciones que les corresponden cuando los derechos adquiridos estén afectados. En suma, se reservará un mínimo porcentaje de la mitad del 30% de suelo destinado a la protección pública para vivienda con alquiler asequible.Desalojos de personas vulnerablesEn último lugar, los procesos de desahucios se mejorarán, algo que incidirá en los hogares habituales de viviendas vulnerables con el objetivo de asegurar una rápida y eficaz comunicación entre los servicios sociales y el sector judicial. Se exigirá a estas instituciones que analicen la situación y en los casos de vulnerabilidad social y/o económica que acudan lo más pronto posible a atender a las personas en dicha situación.Para evitar el desamparo fruto del desalojo, los&nbsp;Servicios Sociales tendrán la capacidad de aportar viviendas a los afectados. Mientras se impulsan estas medidas, los plazos de interrupción de los lanzamientos en los casos de vulnerabilidad se incrementarán de 1 a 2 meses cuando sea una persona física el propietario, y de 3 a 4 meses cuando sea una persona jurídica. Para ello, se establecerán parámetros para declarar si se trata de un caso de vulnerabilidad económica.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-ley-de-vivienda-claves-para-entenderla.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 05 Jan 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Cómo valorar los inmuebles en una herencia?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-valorar-inmuebles-una-herencia.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CÓMO VALORAR LOS INMUEBLES EN UNA HERENCIA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En un proceso de herencia, es esencial saber valorar los inmuebles en herencia, por eso os explicamos cómo valorarlo. Cuando nos encontramos ante una herencia, se pueden dar varias situaciones&nbsp;dependiendo de los bienes, su ubicación o de sus particularidades físicas. Sin embargo, el aspecto más importante reside en la valoración de viviendas en herencia.Para ello, el Ministerio de Economía ha llevado a cabo la orden ECO/805/2003 sobre valoración de inmuebles. En esta, se expone los pasos a seguir para calcular la cifra de tasación de domicilio. El fin que se intenta conseguir es establecer&nbsp;el valor que obtendrá la vivienda en el mercado inmobiliario en una fecha específica. Es decir, deducir el precio de la vivienda que otra persona aceptaría pagar por ella.Hay que destacar que en la orden se especifica que solamente pueden realizas estas tasaciones los profesionales conocedores de la materia y formados en ella.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;El cálculo del valor del domicilio heredado2&nbsp;¿Cómo funciona el método de comparación?3&nbsp;¿Es necesario valorar las viviendas heredadas?4&nbsp;Conocer el caudal hereditario bruto a través de la valoración del inmueble heredado5&nbsp;Los inmuebles en herencia como parte del inventario5.1&nbsp;Formación y Cursos sobre valoración inmobiliariaEl cálculo del valor del domicilio heredadoPara calcular el valor del inmueble, la orden ECO enumera los puntos a llevar a cabo para llegar a conocer el precio tanto de los domicilios en herencia como para cualquier otra situación.En dicha orden, podemos encontrar cuatro métodos diferentes para realizar el cálculo. Para las herencias, se utiliza generalmente el&nbsp;método de comparación, fundamentado en comparar la vivienda en herencia con otras de las mismas características y con una ubicación similar.Gracias a esta comparación, se descubre el valor del mercado a través de las particularidades del inmueble en herencia.¿Cómo funciona el método de comparación?En primer lugar, debemos recordar que el método se fundamente en conocer el valor de nuestra vivienda a través de la&nbsp;obtención del valor de otros inmuebles similares a ella que hayan pasado el proceso de compraventa. Este proceso será más fiable o no según las muestras consultadas y los diferentes resultados extraídos.Como mínimo, la ley obliga a recoger seis muestras. Cuanto mayor sea el número de muestras, mejor depurada estará la tasación.Uno de los requisitos para poder realizar este método es tener un mercado que represente las características de nuestro inmueble a valorar. Si no existe tal mercado, tendremos que acudir a otro de los métodos ofrecidos por la orden ECO que mejor se adapte al inmueble.Es por ello por lo que se necesita llevar a cabo un estudio de mercado, recopilando información sobre los domicilios similares, además de realizar el método que podamos aplicar a las muestras recogidas para obtener correctamente la valoración del inmueble.El método de comparación es el más habitual, ya que se resume en que «no existe más valor que el de mercado».¿Es necesario valorar las viviendas heredadas?En ocasiones, aquella persona que se beneficia de la herencia, no conoce cuáles son los pasivos y los activos que forman la masa hereditaria. Según los bienes y el valor de ellos, tendremos que pagar más o menos impuestos. Uno de los principales activos en la masa son los inmuebles del causante.Independientemente de las razones por la que se hereda, debemos saber que en este proceso es imprescindible conocer el valor de los bienes a repartir. Todos ellos unidos a las acciones o a los derechos deben tener una valoración real, catastral o fiscal.Es imprescindible, porque de la&nbsp;valoración que obtengamos, se informará sobre el montante que hay que partir entre los herederos, así como los impuestos para pagar.Conocer el caudal hereditario bruto a través de la valoración del inmueble heredadoSi queremos saber cuál es el caudal hereditario bruto de la vivienda, tendremos que llevar a cabo la valoración de ella.Este caudal hereditario bruto es aquel activo compuesto por los bienes en herencia y las donaciones y los derechos que también habrá que valorarlos dependiendo del momento en el que tiene lugar el fallecimiento de la persona causante.Dicha valoración se realizará según el valor de mercado o su valor real:En el caso de tener acciones en Bolsa, tendremos que ver cuál era su cotización en la fecha del fallecimientoSi existen fondos de inversión, a su valor liquidativoO si hay dinero en la cuenta del fallecido, tendremos que pedir a la entidad financiera que nos certifique el saldo restante en el día del fallecimientoPara la valoración de viviendas, se puede obtener su valor a través de los valores de referencia que las&nbsp;comunidades autónomas ofrecen a cada bien o a través del valor de mercado.Puede ocurrir que el valor declarado sea menor al establecido por la comunidad autónoma. En este caso, la institución puede solicitar que se lleve a cabo una inspección del expediente, dando comienzo a lo que se llama una "comprobación de valores". Esto incrementaría la cantidad de impuesto a pagar.En respuesta, la persona afectada podrá recurrir, ordenando que la Administración valorice a través de un técnico que visite la vivienda.Los inmuebles en herencia como parte del inventarioEl mayor montante que podemos encontrarnos en un herencia suelen ser los inmuebles, viviendas, fincas, terrenos... Es la parte más relevante del todo el inventario en herencia. Normalmente se suele acudir a los bienes inmuebles para invertir como patrimonio.En caso de haber inmuebles en la herencia, un tasador debe constatar cuál es el estado del domicilio a tasar y verificar que es el mismo inmueble que aparece representado en el registro de propiedad. Es decir, certificar, ya sea online o presencial, que el domicilio a tasar es el correcto.Formación y Cursos sobre valoración inmobiliariaEn nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado un curso donde explicamos al detalle en qué consiste la valoración inmobiliaria. Os exponemos los principales métodos de valoración, con casos prácticos a través de herramientas imprescindibles. Este curso está dirigido para aquellos que desean realizar informes de valoración profesionales para sus clientes:Curso de Informes de Valoración de Inmuebles.Ignacio Morales. Economista - ICADE]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-valorar-inmuebles-una-herencia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 21 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Cómo deducirte la hipoteca tras un divorcio?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-deducirte-hipoteca-tras-un-divorcio.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CÓMO DEDUCIRTE LA HIPOTECA TRAS UN DIVORCIO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Actualmente, es posible deducir el préstamo de una hipoteca al completo en caso de divorcio. Os exponemos cómo hacerlo. Según apunta la INE, en 2020 la cifra de divorcios disminuyó respecto a 2019, situándose la cifra en 77.200 divorcios, los cuales suelen ocurrir después de 16,3 años de matrimonio. Durante la etapa de matrimonio, es habitual que la pareja decida&nbsp;adquirir una vivienda juntos. Sin embargo, en el momento del divorcio, aparecen ciertas cuestiones como&nbsp;quién se quedará con el domicilio&nbsp;o quién será el encargado de seguir pagando la hipoteca.Tras las nuevas resoluciones del Tribunal dependiente del Ministerio de Hacienda, se ofrece la opción de deducir el préstamo al completo, algo que se eliminó en 2013, por lo que solo podían disfrutar de esta ventaja fiscal aquellas personas que se hubiesen comprado una casa antes del 1 de enero de 2013.A continuación, os exponemos tres situaciones que se podrían dar en aquellos divorcios donde existe una casa en común.La hipoteca y la posesión de la casa vaya para uno de los dos contribuyentesCon la resolución del 1 de octubre del año pasado, el Tribunal Económico-Administrativo Central indicó que la persona que decida quedarse con la vivienda en un divorcio, podrá disfrutar al 100% de la desgravación.Este caso fue el de una pareja que adquirió una casa en común con hipoteca previamente a 2013, por lo que pudieron disfrutar de dicha desgravación por adquisición de inmueble. Cuando se divorcian, el excónyuge que decide quedarse con la casa desconoce si podía seguir disfrutando de esta ventaja fiscal. Hacienda respondió, señalando que la mitad de la casa se adquirió antes de 2013, pero la otra mitad se compró después una vez divorciados.Por esta razón, Hacienda decidió dejar de aplicarle la deducción al 50% adquirido después del divorcio y después de la supresión de la desgravación en 2013. Pero, el TEAC le ha dado la razón a los contribuyentes en el caso de una pareja que compró una casa en 2006 y se divorciaron en 2013 cuando eliminan la desgravación.El TEAC, defiende que aquel&nbsp;excónyuge que decida quedarse con la casa, puede disfrutar de la deducción en vivienda habitual&nbsp;por varias razones: a pesar de adquirir la casa en común con su pareja, el excónyuge que se queda en la vivienda ha vivido en la casa durante mínimo tres años.Otra de las razones que expone el TEAC es que ""tampoco existe duda sobre el cumplimiento del requisito de haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, pues es cuestión pacífica que Doña Z ejerció su derecho a la deducción desde su adquisición en 2006.Dado que, como hemos señalado, el requisito primero de la DT 18ª de la LIRPF permite que el contribuyente haya adquirido antes del 1 de enero de 2013 un porcentaje inferior al 100% del dominio de la vivienda, siempre y cuando ésta constituya su vivienda habitual, bastará para cumplir el segundo que Doña Z haya practicado la deducción, en un período impositivo anterior a dicha fecha, en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición del porcentaje del 50% de la vivienda habitual , que es el porcentaje adquirido por ella en 2006".En resumen, el TEAC permite a los contribuyentes que hayan adquirido la mitad restante de la vivienda, a pesar de divorciarse después del 1 de enero de 2013, puedan seguir disfrutando la desgravación en vivienda habitual.Uno se queda con la vivienda, pero ambos pagan la hipotecaEn un divorcio lo normal es que un miembro de la pareja se quede con la casa, pero que sean ambos los que paguen la hipoteca.&nbsp;Aquí sí podrían disfrutar de la deducción los dos miembros, pero dependerá del porcentaje que paguen. Si ambos pagan la mitad del préstamo, se les aplicará la deducción del 50%,&nbsp;a pesar de que uno ya no viva en el domicilio, ya que se acordó el pago a medias.Esto tiene su explicación en la Ley del IRPF, más concretamente, en el artículo 68.1.1º, en cuya versión previa a 2013, sostenía que se podría aplicar la deducción en aquellos casos de divorcio, nulidad matrimonial o separación judicial. Un artículo que sigue estando vigente para aquellas personas que compraron una vivienda antes de 2013.Sin embargo, hay que destacar que si el inmueble se vende en un futuro, aquel que dejó de residir en la casa deberá tomar precauciones. Hacienda considera que cuando una persona lleva más de dos años sin residir en la vivienda familiar, esta dejará de ser la residencia habitual de aquella persona. Esto quiere decir que en el momento en el que se consuma&nbsp;la venta de la vivienda, no se le aplicará al excónyuge la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual, independientemente de que cumpliera con los requisitos restantes. En resumen, no podrá estar exento de tributar el beneficio obtenido de la venta, tampoco si es el caso de una persona mayor de 65 años.Un miembro de la pareja se queda con la casa y paga la hipoteca íntegraEn esta situación, aquel miembro que ni paga parte de la hipoteca ni vive en el domicilio, dejará de disfrutar de la deducción. En cambio, a aquel que sí sigue siendo&nbsp;propietario de la vivienda y además, paga al completo la hipoteca, aunque su parte de la casa sea solamente del 50%,&nbsp;se le aplicará la resolución del 23 de noviembre del TEAC donde se defiende que "la normativa reguladora del IRPF no contempla el supuesto aquí planteado en el que una sentencia judicial de divorcio ordena a uno de los excónyuges hacer frente a la totalidad de los pagos por el préstamo para la adquisición de la vivienda habitual en su día concedido conjuntamente a ambos como cotitulares del inmueble."A pesar de ello, se le ofrece la posibilidad al excónyuge de disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda por el total de lo que paga, ya que se encarga de costear la hipoteca íntegramente. Esto se aplicará también en los casos en los que la propiedad del excónyuge sea solo del 50%. Esta resolución está fundamentada por las siguientes razones: primero, gracias a la regulación del IRPF que no contradice a dicha decisión ni en el artículo 55.1.2º del Reglamento ni en el artículo 68.1.1º de la Ley.En suma, el TEAC declaró que "resulta claro que tras la sentencia de divorcio se siguen satisfaciendo en el período impositivo cantidades por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar integrada por uno de los excónyuges y los hijos comunes. Tales cantidades son las cuotas de amortización en el período impositivo del préstamo hipotecario total concedido para su adquisición".Unas declaraciones que llevó al TEAC a afirmar que "admitir que una sentencia judicial de divorcio pueda tener como consecuencia la limitación de la base de la deducción del excónyuge cotitular del inmueble al que obliga a pagar la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar, provocaría un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, pues se satisfarían cantidades por la adquisición de una vivienda habitual por las que no se permitiría deducir; restringiendo así un beneficio fiscal al que tenía derecho la unidad familiar con anterioridad a dicha sentencia."Por lo tanto, esta sentencia es un cambio positivo para aquellas personas a las que se les aplicará la deducción por inversión en vivienda en proporción a las cuotas pagadas al completo, independientemente de si son propietarios del 100% o no del domicilio.Opción a rectificar las autoliquidaciones previamente presentadasSi en los último cuatro ejercicios del IRPF, existen personas afectadas a los que no se les haya aplicado la deducción por inversión en vivienda correctamente, tienen la opción de pedir una rectificación de su autoliquidación y, en consecuencia, se les devolverá la parte que les corresponde los ingresos indebidos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-deducirte-hipoteca-tras-un-divorcio.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 20 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Claves de la nueva Ley del Suelo de Andalucía]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/claves-de-nueva-ley-suelo-andalucia.html]]></link>
<description><![CDATA[CLAVES DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A continuación, os adjuntamos los diez puntos más importantes de la nueva Ley de Impulsado para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. El gobierno de coalición PP y C?s ha logrado la aprobación de la&nbsp;nueva Ley del Suelo de Andalucía.&nbsp;Esta ley actualiza la reglamentación urbanística actual y además facilita los procesos para aprobar instrumentos urbanísticos. Entre los aspectos más importantes se encuentran la nueva clasificación de los terrenos, divididos ahora en rústicos y urbanos, así como&nbsp;reducir los procedimientos de planos urbanísticos y simplificar los trámites,&nbsp;tal y como solicitaban los ayuntamientos.Con todas estas medidas se prevé&nbsp;impulsar el planeamiento urbanístico de Andalucía que se encontraba bloqueado&nbsp;en numerosos lugares desde hace más de 10 años. El Gobierno andaluz concluyó que hay 60 localidades que están llevando a cabo un nuevo planeamiento, mientras que tres de cada cinco localidades carecen de un plano urbanístico. El número de planos se estima que se multiplique por tres con la nueva ley.El 23 de diciembre de 2021 es la fecha en la que entrará en vigor la Ley 7/2021 de&nbsp;Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía&nbsp;tras la aprobación de la mayoría del Parlamento andaluz.A pesar de su extensión y los tecnicismos presentes, podemos destacar diez puntos importantes de entre las novedades que se aplicarán:La Ley tendrá como nombre la&nbsp;Ley LISTA&nbsp;cuyo fin reside en&nbsp;actualizar la normativa andaluza&nbsp;en materia urbanística y aunarla dentro de un único escrito.Se suprimen términos como suelo urbano consolidado y no consolidado o el de suelo urbanizable. Al igual que la Ley de Suelo estatal, la calificación se simplificará, dividiendo solo en&nbsp;suelo rústico y suelo urbano. Dentro de este último encontraremos los siguientes suelos:Aquellos suelos urbanizados cuyas obras de urbanización se han producido.Los que se han transformado en suelos urbanos con conexión a servicios básicos de abastecimiento y con acceso para la circulación urbana.Y los suelos que se han edificado con dos terceras partes de espacio urbano.En cambio, en suelo rústico se encuentran aquellos que poseen protección especial especificado en la normativa sectorial o preservados y los suelos que no estén calificados como suelos urbanos.Se crearán&nbsp;nuevos instrumentos de planeamiento&nbsp;para facilitar la ordenación territorial. Se expondrá un contenido más claro y conciso para evitar largos plazos de ordenación. Entre los nuevos planos destacan:El&nbsp;PGOM, Plan General de Ordenación Municipal,&nbsp;se encargará de especificar qué es suelo rústico y qué es suelo urbano y sus características y sus diferentes tipos, establecer los elementos estructurales y por último, determinar cuáles serán los nuevos requisitos para próximos desarrollos.El&nbsp;POU, Plan de Ordenación Urbana, se puede aplicar para el total del suelo urbano de una localidad o solamente para determinadas zonas. Por ello, es recomendable aprobar varios POU para según qué zonas.En suma, los&nbsp;plazos y trámites para poder aprobar planes urbanísticos se verán reducidos&nbsp;con la LISTA. Pero, debemos resaltar que el texto del articulado, más concretamente el artículo 79, apunta que si pasan tres años desde que se aprueba inicialmente un proyecto y no hay respuesta, caducará dicho proyecto. En cambio, la LISTA indica todo lo contrario, se aprobará el proyecto al haber un silencio positivo. Pero, ante la LISTA prevale el texto del articulado.Asimismo, la disposición final quinta de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental cambia la Ley 7/2007 del 9 de julio, debido a que se especifica en qué consistirá la evaluación ambiental que se necesitará para aprobar cada instrumento urbanístico.En cuando a la&nbsp;energía renovable, se considera usos ordinarios en suelo rústico a aquellos usos que estén relacionados con las energías renovables. Esto supone un gran cambio, ya que previamente con la LOUA Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía se requería una autorización excepcional para implantar actividades de este tipo, mientras que con la LISTA solo se&nbsp;necesitará obtener una licencia urbanística municipal. Además, se suprime el requisito de abonar una prestación compensatoria.En relación a la actividad edificatoria, se ha llevado a cabo una&nbsp;distinción entre aquellas que necesitan una licencia urbanista, una comunicación previa o una declaración responsable. En esta distinción, los actos que estén sujetos a licencia no se enumeran, mientras que los que necesitan comunicación previa o declaración responsable sí. Esto quiere decir que la licencia urbanística pasaría a ser algo más residual que solamente se aplicaría a los actos que necesitan una intervención administrativa, pero no una comunicación previa o una declaración responsable.Respecto a los&nbsp;plazos y la caducidad&nbsp;para llevar a cabo obras, la LISTA diferencia entre las obras que estén autorizadas por una&nbsp;declaración responsable y&nbsp;aquellas que están amparadas por una&nbsp;licencia. En el caso de las primeras, si no se realizan a tiempo, la Administración tendría capacidad para fechar su caducidad, paralizando la obra, sin necesidad de tener una audiencia con el interesado.En cuanto a sanciones, la LISTA capacita a la&nbsp;comunidad autónoma a ser el órgano responsable de imponer infracciones&nbsp;de las cuáles se han incluido nuevas sanciones respecto a ordenación del territorio. El importe de estas también se ha visto modificado. La cuantía máxima para las infracciones graves llegará hasta los 29.999 euros, un incremento respecto a la LOUA cuyo máximo era de 5.999 euros. Sin embargo, existirán excepciones en las cuales el importe máximo alcanzará el 75% del valor de los deterioros provocados.Por otro lado, las&nbsp;infracciones pecuniarias se verán reducidas,&nbsp;debido a que la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas subraya el reconocimiento de la responsabilidad o cumplimiento de la resolución notificada. Cuando a parte del proceso sancionador, se da comienzo a otro procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística contra la misma persona y éste avala su responsabilidad, encargándose del restablecimiento en las fechas indicadas por la Administración, se le sumará una reducción adicional que podría llegar hasta el 50%. Sin embargo, la reducción podría ser solamente del 25% en el caso de que se realice el restablecimiento de forma voluntaria, pero fuera de los plazos exigidos.Se renuevan las condiciones exigidas para los declaraciones de obra nueva anteriormente por la LOUA, añadiendo la&nbsp;declaración responsable como título habilitante.Esta nueva ley prevé actuar de inmediato y por ello, se empezará a aplicar en aquellos procesos ya comenzados, incluyendo los títulos habilitantes requeridos para edificar, así como la aprobación de instrumentos de planeamiento.De esta forma, la Ley intentará a mitad de 2022 aprobar tanto la actualización del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía como numerosos reglamentos de desarrollo. Todavía hay tiempo para comprobar si estas fechas se cumplen y si los municipios sin planeamiento podrán adaptarse a las normas de la LISTA.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/claves-de-nueva-ley-suelo-andalucia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 20 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Resolución S/0003/20 del CNMC sobre las comisiones mínimas aplicadas por un grupo de PROPTECH inmobiliarios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/resolucion-s-0003-20-cnmc-sobre-comisiones-minimas-aplicadas-por-un-grupo-proptech-inmobiliarios.html]]></link>
<description><![CDATA[RESOLUCIÓN S/0003/20 DEL CNMC SOBRE LAS COMISIONES MÍNIMAS APLICADAS POR UN GRUPO DE PROPTECH INMOBILIARIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La CNMC ha publicado la resolución S/0003/20 respecto a las comisiones mínimas fijadas aplicadas por el grupo de PROPTECH inmobiliarios. Os adjuntamos a continuación la resolución S/0003/20 del CNMC respecto a las comisiones mínimas aplicadas por el grupo de PROPTECH inmobiliarios.Acceso completo a la resolución S/0003/20 del CNMC sobre las comisiones mínimas aplicadasI. ANTECEDENTES DE HECHOLa DC tuvo conocimiento, a través de noticias de prensa e información publicada en diferentes sitios web, de la posible existencia de una conducta contraria a la LDC, consistente en la&nbsp;coordinación de las comisiones fijadas por parte de los intermediarios en la venta y el alquiler de inmuebles&nbsp;así como en el intercambio de información comercialmente sensible entre operadores del mercado de intermediación inmobiliaria de ámbito nacional o inferior, con la colaboración de plataformas especializadas del sector y mediante el empleo de software destinado a tal efecto.Con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador, la DC inició una información reservada conforme al artículo 49.2 de la LDC.En el marco de dicha información reservada, de acuerdo con el artículo 27 de la LDC, los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2019, la DC realizó inspecciones en las sedes de: C.D.C FRANQUICIADORA INMOBILIARIA S.A. (REMAX), LOOK &amp; FIND PRIMERA RED INMOBILIARIA S.A. (L&amp;F), WITEI SOLUTIONS S.L. (WITEI) y MILLENIUM INMOBILIARIA DE MADRID S. L (NUEVO MILENIO).El 14 de febrero de 2020, la DC, de conformidad con el artículo 49.1 de la LDC, acordó la incoación del expediente S/0003/20, PROPTECH contra las empresas ANACONDA SERVICES AND REAL ESTATE TECHNOLOGIES S.L. (ANACONDA), IDEALISTA S.A. (IDEALISTA), APLICACIONES INMOVILLA S.L (INMOVILLA), L&amp;F, SERVICIO MULTIPLE DE EXCLUSIVAS INMOBILIARIAS S.L. (MLS), REMAX y WITEI (folios 146 a 147).Durante la instrucción del procedimiento, la DC efectuó los siguientes requerimientos de información.El 12 de marzo de 2020 WITEI presentó ante la CNMC una&nbsp;solicitud de exención del pago de la multa y, subsidiariamente, de reducción de su importe a los efectos del artículo 66 de la LDC. Una vez examinada la información y los elementos de prueba presentados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 47.2 del Reglamento de Defensa de la Competencia, la DC rechazó la solicitud de exención presentada por WITEI al considerar que no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 65.1 de la LDC2. No obstante, teniendo en cuenta que en la solicitud se solicitaba subsidiariamente que fuese considerada la reducción del importe de la multa, la DC acordó examinar la información y los elementos de prueba presentados en dicha solicitud y ulteriores ampliaciones de la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la LDC.Con fecha 17 de marzo de 2020, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la DC notificó a todos los interesados en el procedimiento la suspensión del plazo máximo para resolver y del plazo de cualquier trámite o emplazamiento que se hubiera iniciado y no concluido el 14 de marzo de 2020, garantizando, no obstante, el acceso telemático al expediente sancionador (folio 6437).Con fecha 29 de mayo de 2020, la DC notificó a los interesados la&nbsp;reanudación con fecha 1 de junio del procedimiento y de todos los trámites administrativos suspendidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo. En el mismo acuerdo se señaló como nueva fecha de finalización del plazo máximo para resolver el 25 de junio de 2021 (folio 6466).A la vista de la solicitud y del valor probatorio de la documentación finalmente aportada, el 17 de junio de 2020, entendiendo que se cumplían los requisitos previstos en el artículo 65.1 de la LDC, la DC acordó considerar la concesión de la exención condicional del pago de la multa a WITEI en beneficio de la citada empresa, en relación con su participación en determinadas prácticas anticompetitivas en el mercado de intermediación inmobiliaria (folios 6677 a 6678).Asimismo, la DC procedió a incorporar al expediente determinada información pública relacionada con el objeto del expediente de referencia, en las siguientes fechas: 19 de enero de 2021 (folios 7653 a 7681), 22 de enero de 2021 (folios 7690 a 7701), 9 de febrero de 2021 (folios 7703 a 7728), 4 de marzo de 2021 (folios 7737), 18 de marzo de 2021 (folios 7880 a 7890), .6 de abril de 2021 (folios 7913 a 7914) y 7 de abril de 2021 (folios 7915 a 7934).El 13 de abril de 2021 la DC adoptó el Pliego de Concreción de Hechos (PCH), de conformidad con el artículo 33 del RDC, que fue debidamente notificado a las partes (folios 7935 a 8019).El 15 de junio de 2021, la DC acordó el cierre de la fase de instrucción del procedimiento (folio 9038).El 18 de junio de 2021, se dictó la Propuesta de Resolución (PR) (folios 9097 a 9259).Las alegaciones a la PR se recibieron entre los días 9 y 12 de julio de 2021.El 17 de junio de 2021 L&amp;F, REMAX, MLS y ANACONDA presentaron un escrito conjunto solicitando el&nbsp;inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la LDC. La DC denegó dicha solicitud mediante acuerdo del 18 de junio de 2021 al considerar que no concurrían las circunstancias que justificasen la iniciación de un procedimiento de terminación convencional (folios 9076 a 9078).El 13 de julio de 2021 la DC elevó a la Sala de Competencia de la CNMC su Informe y Propuesta de Resolución (folios 9723 a 9880).El 13 de octubre de 2021 la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC acordó la remisión de información a la Comisión Europea prevista por el artículo 11.4 Reglamento 1/20033. Asimismo, se acordó suspender el plazo para resolver el procedimiento sancionador con fecha de efectos el día 13 de octubre de 2021, hasta que se diera respuesta por la Comisión Europea a la información remitida o transcurriera el término a que hace referencia el artículo 11.4 del Reglamento (CE) n° 1/2003 (folio 9889). El plazo de suspensión fue levantado mediante acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2021 (folios 9911 a 9912)La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto en su reunión de 25 de noviembre de 2021.Acceso completo a la resolución S/0003/20 del CNMC sobre las comisiones mínimas aplicadas]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/resolucion-s-0003-20-cnmc-sobre-comisiones-minimas-aplicadas-por-un-grupo-proptech-inmobiliarios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 13 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo consolida la nulidad de las clausulas suelos a profesionales y empresas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tribunal-supremo-consolida-nulidad-de-clausulas-suelos-profesionales-y-empresas.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO CONSOLIDA LA NULIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELOS A PROFESIONALES Y EMPRESAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Supremo ha consolidado la posibilidad de las empresas y profesionales de solicitar la anulación de la&nbsp; "cláusulas suelo" de sus préstamos hipotecarios. El Auto del Tribunal Supremo del 16 de junio de 2021 consolida la posibilidad que las empresas y profesionales puedan solicitar la anulación de la &nbsp;"cláusulas suelo" de sus préstamos hipotecarios, dicha nulidad hasta ahora solo estaban suscritos los consumidores o particulares; pero no las empresas, ni profesionales, que se entendía con capacidad suficiente para comprender todo el contrato financiero y no se diera la condición de cláusula abusiva.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Las cláusulas suelos, no siempre son abusivas2&nbsp;La falta de información provoca la nulidad de las cláusulas suelos por abuso3&nbsp;Una puerta abierta a profesionales y empresas para la nulidad de las cláusulas suelos abusivas4&nbsp;Conocimiento financiero del cliente bancario, con independencia si es consumidor, profesional o empresa5&nbsp;Control de incorporación y gramatical, claves de abusividad en las cláusulas suelo6&nbsp;La jurisprudencia del tribunal supremo abre las puertas a empresas y profesionalesLas cláusulas suelos, no siempre son abusivasDebemos recordar que la&nbsp;cláusula suelo, en sí misma no es objeto de anulación, si la entidad financiera lo ha explicado de forma clara y fehaciente y solo será considerada cláusula abusiva cuando no se ha dado estos supuestos y se ha escondido la misma dentro del un clausulado extenso.La falta de información provoca la nulidad de las cláusulas suelos por abusoEl&nbsp;auto del Tribunal Supremo ha inadmitido&nbsp;el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera Caja Laboral Popular contra la Sentencia&nbsp;nº&nbsp;579/2018, de 25 de octubre,&nbsp;dictada por la Audiencia Provincial de&nbsp;Álava,&nbsp;que&nbsp;había dado&nbsp;la razón a los clientes&nbsp;"no consumidores"&nbsp;una zapatería,&nbsp;a quienes&nbsp;el banco impuso&nbsp;sin conocimiento suficiente una&nbsp;cláusula de limitación a la variación del tipo de interés en el préstamo suscrito&nbsp;para la financiación de su negocio, indicando el auto que&nbsp;"Caja Laboral debió informar a los clientes de que se incorporaba una cláusula que limitaba la bajada del tipo de interés. Tras analizar la prueba practicada, la Sala concluye que no se dio esta información a los actores".&nbsp;Una puerta abierta a profesionales y empresas para la nulidad de las cláusulas suelos abusivasEste nuevo auto del Tribunal Supremo ha abierto&nbsp;la puerta a la posibilidad de anular las cláusulas suelo consideradas como&nbsp;abusivas (por falta de conocimiento o información fehaciente)&nbsp;&nbsp;insertadas &nbsp;en los contratos de&nbsp;préstamo hipotecario&nbsp;cuando el prestatario es una empresa o&nbsp;un profesional. Dicha nulidad por falta de información fehaciente, &nbsp;parecía que iba dirigida exclusivamente clientes bancarios que ostentasen la condición de consumidores, en base al principio del "control de&nbsp;abusividad en los contratos".Conocimiento financiero del cliente bancario, con independencia si es consumidor, profesional o empresaDestacamos como primer argumento,&nbsp; refrendado en el auto&nbsp;del Tribunal Supremo&nbsp;del 16 de junio de 2021, en base a las Sentencias del 3 de junio de 2016 y del 18 de enero de 2017,&nbsp;basado&nbsp;en&nbsp;la doctrina&nbsp;del "necesario respeto a la buena fe contractual y el justo equilibrio en las prestaciones, para evitar situaciones de abuso contractual,&nbsp;que permite&nbsp;considerar nulas&nbsp;-con independencia de la condición o no de consumidor del adherente-&nbsp;aquellas cláusulas que supongan un&nbsp;abuso de la posición contractual dominante del banco y generen un desequilibrio en la posición del adherente, sea o no consumidor, alterando la legítima expectativa que tenía dicho adherente sobre lo que contrataba pero que, precisamente por esa imposición, predisposición y falta de negociación e información clara al respecto, no pudo conocer realmente sus consecuencias y efectos".Hay que analizar el conocimiento del cliente bancario, de materia financiera,&nbsp;con independencia de si es un consumidor particular, una empresa o un profesional para determinar, en cada caso, el nivel de desventaja en que se encontraba respecto del banco que impuso la cláusula y por tanto considerar su abusividad o no.Control de incorporación y gramatical, claves de abusividad en las cláusulas sueloComo segundo argumento, se apunta la&nbsp;posible declaración de&nbsp;nulidad de una cláusula suelo&nbsp;suscrita por un&nbsp;profesional o empresa, tomando como base&nbsp;el denominado "control gramatical" o&nbsp;"control de incorporación" de la cláusula en el contrato, con arreglo a los arts.&nbsp;5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Así lo declaro las Sentencias del Tribunal Supremo&nbsp;nº&nbsp;57/2019, de 25 de enero 2019 y&nbsp;la nº&nbsp;168/2020, de&nbsp;11 de marzo 2020. En dichas sentencias se consideraron&nbsp; las cláusulas suelo abusivas, &nbsp;en aquellos casos no superaban el control de incorporación&nbsp;"porque los adherentes no tuvieron la posibilidad real de conocer siquiera la propia existencia de la cláusula en el momento de prestar su consentimiento contractual".Para analizar el control gramatical y si la posibilidad de conocimiento existió o no, deberemos tener en cuenta los siguientes elementos:&nbsp;Modo de inclusión&nbsp;de la cláusula en la escritura de préstamo, el&nbsp;tenor&nbsp;literal&nbsp;de la misma, su&nbsp;extensión,&nbsp;así como&nbsp;la entrega o no de&nbsp;información&nbsp;precontractual antes de la firma.La jurisprudencia del tribunal supremo abre las puertas a empresas y profesionalesEn resumen, la progresiva jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo&nbsp;está siendo&nbsp;tomada en cuenta por los Juzgados y Audiencias Provinciales de toda España y consolidando el hecho de que ser una empresa o un profesional, no tiene que implicar un conocimiento financiero o una información fehaciente clara que impida interpretar las cláusulas suelos como abusivas.Álvaro Conde AlonsoEconomista LiberalCEO Digital]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tribunal-supremo-consolida-nulidad-de-clausulas-suelos-profesionales-y-empresas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 08 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Extinción del Condominio y Valoración de los bienes]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/extincion-condominio-y-valoracion-de-bienes.html]]></link>
<description><![CDATA[EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO Y VALORACIÓN DE LOS BIENES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Un análisis de la valoración de bienes para una extinción de condominio para la eliminación de la copropiedad de este.&nbsp; Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿En qué consiste la valoración de bienes dirigida a la extinción de condominio?2&nbsp;¿Qué se elimina con el condominio?3&nbsp;¿En qué momento necesitamos realizar la valoración de bienes para la extinción de condominio?4&nbsp;¿A qué bienes se le aplica la extinción de condominio?5&nbsp;La extinción de condominio aplicado a la vivienda familiar6&nbsp;¿Qué impuestos inciden en la extinción de condominio?7&nbsp;Formación y Cursos sobre legislación inmobiliaria¿En qué consiste la valoración de bienes dirigida a la extinción de condominio?Se denomina a la valoración de bienes para una&nbsp;extinción de condominio&nbsp;a&nbsp;la implantación del valor real de un bien que posteriormente se tendrá en cuenta para eliminar la copropiedad de este. En otro sentido, se refiere a la adquisición por uno de los copropietarios&nbsp; de la parte del valor objetivo y real del bien del otro copropietario.En este caso, para llevar a cabo la extinción, debemos saber qué cantidad debe adquirir el comprador de la parte del bien que le corresponde al vendedor.¿Qué se elimina con el condominio?Con el condominio, se suprime&nbsp;el régimen de copropiedad que influye en un bien que no se puede repartir.Este concepto de copropiedad hace referencia al derecho de propiedad parcial que ostenta una persona respecto a un bien físico. Por lo tanto, solo es dueño de un porcentaje de ese bien.Previamente a la extinción de condominio, ninguno de los copropietarios tiene la propiedad completa del bien. Con la extinción, uno de ellos puede adquirir la totalidad de la propiedad del bien.Esta extinción de condominio viene regulada de los artículos&nbsp;400 a 406 del Código civil. También hace mención el artículo 1.062 donde se lee:Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucha por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.¿En qué momento necesitamos realizar la valoración de bienes para la extinción de condominio?Para llevar a cabo este proceso de valoración necesitamos que se den dos situaciones principalmente. En primer lugar, una&nbsp;separación conyugal o un divorcio y&nbsp;por otro lado, una adquisición o una repartición de&nbsp;herencia.Respecto a la herencia, es habitual que los herederos adquieran su parte de la herencia tras la defunción de la persona. El problema viene cuando la mayor parte de los bienes heredados no se pueden dividir, por lo que se da una situación de copropiedad.Algo similar ocurre cuando se trata de divorcios. Cuando se posee la copropiedad de una vivienda familiar, en el momento de la separación, el inmueble es el único bien que une a ambas personas. Para romper esta copropiedad se recurre a la extinción del condominio.¿A qué bienes se le aplica la extinción de condominio?Existe una clasificación de los bienes a los que se le puede aplicar según sus peculiaridades que se divide en dos categorías:&nbsp;bienes divisibles y bienes indivisibles.En cuanto a los primeros, no existe ninguna problemática. Nos encontramos ante bienes que podemos dividirlos como terrenos. Para esta clase de bienes, hay dos opciones: se reparte dividiendo el bien entre las partes implicadas o sino, una de ellas adquiere la parte del otro para hacerse con la totalidad del bien.Sin embargo, para los bienes indivisibles sí podemos encontrar varias complejidades que se puede resolver a través de dos medidas.Por un lado, que uno de los copropietarios decida hacerse con el bien completo, dándose de esta manera una extinción del condominio. Para ello, es necesario que otorgue a las partes restantes las cuantías económicas y las partes compensatorias que les corresponde.Aunque, otra solución también podría ser la venta del bien, de manera que todos los implicados reciben su parte económica de forma equitativa.La extinción de condominio aplicado a la vivienda familiarUno de los casos más habituales en los que se aplica la extinción de condominio es la valoración de una vivienda familiar. En este caso, se debe evaluar objetivamente el bien o los bienes en concreto.De esta forma, se extrae el valor real de la vivienda para evitar los posibles problemas que pueda provocar la desigualdad en los beneficios obtenidos por los implicados. Esta valoración se debe realizar con exactitud, ya que puede inducir a una mala praxis o a un fallo durante el cálculo que puede perjudicar a una parte.¿Qué impuestos inciden en la extinción de condominio?Uno de los aspectos positivos sobre la extinción de condominio es que únicamente se le aplica entre el 0,5% o el 1% (dependiendo de la Comunidad Autónoma) del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. A parte de esto, solo se le incluye los gastos de notario.En cambio, si no recurrimos a la extinción, se nos aplicaría otros gatos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales desde un 6% hasta un 110%.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/extincion-condominio-y-valoracion-de-bienes.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 05 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley de Impulso para la Sostenibilidad de Territorio de Andalucía 2021 (del Suelo y de la Vivienda)]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-impulso-para-sostenibilidad-territorio-andalucia-2021-del-suelo-y-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DE TERRITORIO DE ANDALUCÍA 2021 (DEL SUELO Y DE LA VIVIENDA)]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Ley del Suelo y de la Vivienda impondrá nuevos cambios en materia de urbanismo con medidas como la simplificación de la tramitación o la regulación de la actividad territorial El Anteproyecto de&nbsp;Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía&nbsp;se encuentra en tramitación&nbsp;y revisa el marco normativo vigente en la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio y urbanismoResumen del anteproyectoEl Consejo de Gobierno, en su reunión del 7 de mayo de 2019, acordó instar a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a revisar el marco normativo vigente en la Comunidad Autónoma en materia urbanismo, acogiendo con ello una demanda generalizada de los agentes implicados en la ordenación territorial y en la actividad urbanística.En base a este mandato, y en ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se inicia el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley que integra y revisa la normativa vigente; la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA), y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio acuerda el inicio de la tramitación con fecha 14 de mayo de 2020 y eleva propuesta al Consejo de Gobierno que, en su reunión del 18 de mayo de 2020, acuerda los ulteriores trámites del Anteproyecto de Ley que responde a los siguientes objetivos:Regular la ordenación y la actividad territorial y urbanística&nbsp;conforme al interés general y al principio de sostenibilidad social, ambiental y económica, propiciando el equilibrio y desarrollo de todos los municipios andaluces y la puesta en valor de sus recursos naturales.Potenciar el&nbsp;carácter de función pública&nbsp;de la ordenación territorial y urbanística y la colaboración público-privada para su desarrollo y ejecución.Configurar una norma sencilla, actualizada, coherente con la normativa básica del Estado y con el resto de la legislación sectorial, que ofrezca&nbsp;seguridad jurídica&nbsp;a la ciudadanía y a los operadores económicos.Reforzar el carácter transversal&nbsp;que caracteriza la ordenación territorial, para dotar a las políticas sectoriales que intervienen sobre el territorio de una estrategia común y coherente para el desarrollo de Andalucía.Definir los criterios básicos para la ordenación del litoral, para la preservación de los elementos identitarios de las ciudades y del territorio de la Comunidad Autónoma y para la&nbsp;transformación del espacio público urbano&nbsp;en lugares accesibles, confortables y habitables.Conformar un sistema de ordenación urbanística basado en un modelo de&nbsp;planificación estratégica estable, con capacidad de respuesta ante las dinámicas económicas y sociales y adecuado al tamaño y dinámica de los pequeños municipios.Simplificar el contenido y el procedimiento de tramitación&nbsp;de los instrumentos de ordenación urbanística garantizando en su proceso de elaboración la participación ciudadana, la transparencia, la coordinación de las administraciones y la reducción del plazo necesario para su aprobación.Simplificar la intervención administrativa&nbsp;conforme al principio de proporcionalidad, incorporando las figuras de la declaración responsable y la comunicación previa.Reforzar el&nbsp;carácter preventivo de la disciplina territorial&nbsp;y urbanística y el control a posteriori de los actos y usos del suelo.Impulsar y&nbsp;facilitar la adopción de medidas ambientales&nbsp;y de sostenibilidad de aquellos terrenos con procesos de transformación irregulares.Concluida la tramitación administrativa del Anteproyecto de Ley el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 20 de abril de 2021, acordó aprobar el Proyecto de Ley y remitir el mismo para su tramitación parlamentaria.Acceso completo a la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Terreno de Andalucía (del Suelo y de la Vivienda)Más InformaciónEnlace al videoJornadas de difusión de la Ley para Colegios Profesionales (16 de junio de 2020)Tramitación del Anteproyecto de Ley.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-impulso-para-sostenibilidad-territorio-andalucia-2021-del-suelo-y-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 01 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El nuevo impuesto de Plusvalía inmobiliaria, todas las claves]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-nuevo-impuesto-plusvalia-inmobiliaria-todas-claves.html]]></link>
<description><![CDATA[EL NUEVO IMPUESTO DE PLUSVALÍA INMOBILIARIA, TODAS LAS CLAVES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se ha aprobado un nuevo criterio de valoración para las plusvalías inmobiliarias para evitar la anulación del impuesto, una decisión del Tribunal Constitucional. Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Real Decreto Ley 26/2021 que regula plusvalía inmobiliarias2&nbsp;Claves del impuesto de plusvalía inmobiliaria2.1&nbsp;¿Qué es la plusvalía inmobiliaria?3&nbsp;¿Tiene carácter retroactivo?4&nbsp;¿Cómo se calcula la plusvalía inmobiliaria y que excepciones hay?5&nbsp;¿Cuándo se aplica la plusvalía inmobiliaria?6&nbsp;Operaciones a corto se encarecen7&nbsp;Ayuntamientos y plusvalía inmobiliariaReal Decreto Ley 26/2021 que regula plusvalía inmobiliariasEl pasado 8 de noviembre &nbsp;se aprobó el&nbsp;Real Decreto-ley 26/2021, con BOE nº &nbsp;268 que regula las plusvalía inmobiliarias&nbsp;en base a un nuevo criterio de valoración para evitar la anulación del impuesto de plusvalía con motivo a la sentencia del&nbsp;Tribunal Constitucional del 26 de octubre, que declaraba nula dicho impuesto, porque estimaba que con el antiguo cálculo siempre se producía una revalorización del terreno.Claves del impuesto de plusvalía inmobiliaria¿Qué es la plusvalía inmobiliaria?Es un impuesto que se produce cuando existe un aumento en el valor del inmueble en el momento en que se venda, done o herede y solo será aplicado sobre el valor del terreno y no sobre lo construido.Se define como&nbsp;"un tributo directo&nbsp;que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos [los urbanos] y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad&nbsp;de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos".¿Tiene carácter retroactivo?Pese a que el tribunal constitucional, ha considerado que el impuesto de plusvalía inmobiliario es nulo e inconstitucional, que se ha infligido el principio de capacidad económica, &nbsp;no tiene carácter retroactivo, cerrando la puerta a posibles reclamaciones. Ahora bien, si será aplicable a aquellas operaciones que estaban en proceso de reclamación o rectificación de las autoliquidaciones, asimismo las realizadas entre la sentencia del tribunal constitucional del 26 octubre y la publicación en el BOE del &nbsp;Real Decreto-ley 26/2021 el 8 de noviembreRecordemos la nota de prensa del Tribunal Constitucional sobre la sentencia de plusvalía inmobiliaria"En definitiva, es la absoluta desatención hacia esas singularidades, lo que hace que el método legal, único e imperativo de delimitación de la base imponible no sea razonable y, por tanto, no esté justificada constitucionalmente la falta de conexión entre el hecho imponible y la base imponible, infringiéndose el principio de capacidad económica.La sentencia cuenta con el voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón al que se adhiere la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. El magistrado propone un sistema alternativo al vigente de estimación objetiva de la base imponible. En su opinión, la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida. Por otro lado, consideran que la nulidad de la norma cuestionada provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto. Tampoco se verán favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna."¿Cómo se calcula la plusvalía inmobiliaria y que excepciones hay?El Gobierno afirma que sólo lo pagarán impuestos de plusvalía inmobiliaria quienes "ganen dinero" al vender su propiedad y&nbsp;marca excepcionesSegún el Real Decreto-ley 26/2021&nbsp;que regula la plusvalía, no se aplicará dicho impuesto en casos como &nbsp;las aportaciones de bienes hecha por los cónyuges a la sociedad conyugal, o entre cónyuges o a favor de los hijos cumpliendo una sentencia de nulidad, separación o divorcio. Hay otras excepciones como algunas operaciones hechas por la Sareb u otros organismos de la reestructuración bancaria.Dos opciones a elegir por el contribuyenteCon la nueva reforma se permitirá &nbsp;elegir si paga por la ganancia real obtenida con la venta de suelo o por la resultante de aplicar el sistema objetivo, siempre que existan ganancias; sino estará exento de pago.Con este cambio se garantizará la constitucionalidad del &nbsp;impuesto de plusvalía al reflejar la realidad del mercado inmobiliario y que no se paguen impuestos a &nbsp;pérdidas.¿Cómo se aplica el impuesto plusvalía inmobiliaria?Se ha sustituido&nbsp;&nbsp;los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en base al número de años transcurridos entre la compra y la venta del inmueble.Los ayuntamientos podrán rebajar esos coeficientes, además tienen la potestad de rebajar hasta un 15% los valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.Por este método, la base imponible del impuesto será el resultado de&nbsp;multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Los coeficientes máximos establecidos en la norma estatal van desde el 0,13 cuando haya transcurrido un año entre la compra y la venta hasta el 0,45 cuando hayan pasado 20 años o más. Estos coeficientes se actualizarán anualmente en los presupuestos generales del Estado en función de la evolución del mercado inmobiliario.Ejemplo del impuesto plusvalía inmobiliariaHacienda ha elaborado varios ejemplos para entender cómo funciona el nuevo sistema de cálculo y demostrar que en función de la situación, puede ser más beneficios un sistema u otro.Uno de ellos es la venta de un inmueble en 2021 por 350.000 euros, adquirido en 2017 por 310.000, por lo que la plusvalía real es de 40.000 euros. El valor catastral ?se puede también consultar en los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición para confeccionar la declaración de la renta? es de 100.000 euros, el 60% (60.000 euros) relativo al suelo el 40% (40.000 euros) al inmueble. Para calcular la base imponible según la plusvalía real habrá que calcular el 60% de la ganancia obtenida por la transmisión, que da como resultado 24.000 euros; si se empleara el método objetivo, habría que aplicar a los 60.000 euros del valor catastral del suelo el coeficiente que corresponde, en este caso 0,17, que daría lugar a una base imponible inferior, de 10.200 euros.El ejemplo contrario es el de una vivienda comprada en 2014 por 250.000 euros y vendida en 2021 por 260.000 euros (una plusvalía de 10.000 euros). El valor catastral total en la fecha de venta es de 100.000 euros, 80.000 correspondientes a la vivienda y 20.000 al suelo. Si se aplicara el sistema de la plusvalía, la base imponible sería de 2.000 euros (el 20% de 10.000); con el método objetivo habría que aplicar a los 20.000 euros del valor catastral del suelo un coeficiente de 0,12, que daría un resultado superior: 2.400 euros.¿Cuándo se aplica la plusvalía inmobiliaria?Solo se aplicará el impuesto en aquellas operaciones inmobiliarias sonde se haya produjo un aumento de valor si no existiera no estaría sujeta a este impuesto,&nbsp;&nbsp;el contribuyente deberá dejar constancia de que no ha obtenido ganancia. En caso de ganancia, &nbsp;el contribuyente podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo o en función de la plusvalía real. &nbsp;El contribuyente &nbsp;reclamará la aplicación de la plusvalía real si la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva.Operaciones a corto se encarecenLos nuevos coeficientes del impuesto de plusvalía en función de los años transcurridos entre la compra y venta del inmueble, perjudican claramente a operaciones a corto plazo, haciendo menos rentables las mismas.Ayuntamientos y plusvalía inmobiliaria&nbsp;El impuesto de plusvalía esta delegado a los ayuntamientos, que tienen la potestad de aplicarlo o no, actualmente más del &nbsp;50% de los ayuntamientos lo aplican, suponiendo el segundo impuesto más importante tras el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En 2019 se recaudaron más de &nbsp;2.500 millones de euros por la plusvalía.Los ayuntamientos tienen un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley Real Decreto-ley 26/2021, para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-nuevo-impuesto-plusvalia-inmobiliaria-todas-claves.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 29 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nuevo Plan de la Vivienda 2022 -2025]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nuevo-plan-de-vivienda-2022-2025.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVO PLAN DE LA VIVIENDA 2022 -2025]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno andaluz ha aprobado un nuevo plan estatal de vivienda con un presupuesto de 10.000 millones de euros con medidas como el bono joven. El Gobierno ha anunciado la aprobación del nuevo plan estatal de vivienda, así como el anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda o la ley de calidad de la arquitectura.Nuevas medidas para el acceso a viviendaEl plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 incluirá medidas como la creación de un&nbsp;bono juvenil de 250 euros.Se plantea&nbsp;un presupuesto &nbsp;alrededor de 10.000 millones&nbsp;de euros en el sector inmobiliario de aquí a cuatro años, incluyendo medidas como el Plan de Alquiler asequible o el nuevo Plan Estatal de Vivienda.Además, se impondrán las nuevas directrices para acceder a las líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con el fin de garantizar la rehabilitación a través de avales de un máximo de 1.1000 millones de euros.Durante la segunda mitad de diciembre, se tramitará tanto&nbsp;la ley de arquitectura&nbsp;como el anteproyecto de&nbsp;ley por el derecho a la vivienda. En suma, se establecerán junto a las comunidades autónomas los acuerdos de colaboración para impulsar la rehabilitación de los edificios públicos autonómicos.En cuanto a la movilidad, también se aprobará en el próximo mes la versión definitiva de la estrategia de movilidad y la nueva ley de movilidad sostenible. Se llevará a cabo un diálogo entre los partidos políticos y los agentes sociales para estipular los parámetros de financiación de carreteras, uno de ellos la creación de peajes en todas las autovías desde 2024 según lo acordado con Bruselas.Por otro lado, se tramitarán los proyectos Cercanías 25 y Mercancías 30 con los que se propone mejorar el transporte ferroviario. Por último, se creará una unidad que investigue tantos los accidentes ferroviarios, así como los marítimos o los de aviación civil.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nuevo-plan-de-vivienda-2022-2025.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 27 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nueva Ley del Suelo para Andalucía gracias al acuerdo con Vox y el PSOE]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-ley-suelo-para-andalucia-gracias-acuerdo-con-vox-y-psoe.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVA LEY DEL SUELO PARA ANDALUCÍA GRACIAS AL ACUERDO CON VOX Y EL PSOE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno andaluz creará un nuevo criterio de clasificación del suelo gracias a la nueva Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía o Ley del suelo y vivienda El jueves 25 de noviembre el Parlamento andaluz aprobó la&nbsp;Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), también denominada ley del suelo y vivienda.Ha sido&nbsp;aprobada por los votos del PP, Ciudadanos y Vox. El PSOE se abstuvo y &nbsp;el grupo de Unidas Podemos y los diputados no adscritos de Adelante Andalucía, votaron en contra.Esta ley urbanística ha sido uno de los principales objetivos de la legislatura actual del Gobierno que finalmente ha salido adelante gracias al apoyo de Vox y la abstención del PSOE.Vox, pese a haber dado el apoyo a la ley, su portavoz, Alejandro Hernández, considera a la ley «un mal menor» que&nbsp;no da una solución definitiva a las 300.000 viviendas irregulares que salpican el territorio andaluz&nbsp;&nbsp;y la ley como un cierre en falso a esta situación. Vox apoyo la ley, al admitirse su demanda de que&nbsp;se rebajara del 20 al 15 por ciento la compensación que los propietarios &nbsp;dan a los ayuntamientos en los planes de urbanización.Unidas Podemos, cree que esta ley provocará de nuevo construcción incontrolada. Su portavoz Guzmán Ahumada, considera que se ha tramitado con prisas y sin diálogo y no aparezca el uso social de la vivienda.El PSOE presentó 48 enmiendas, su portavoz &nbsp;Gerardo Sánchez, destaca&nbsp; que es "ley muy importante para Andalucía, que hubiera requerido una tramitación más sosegada, no por urgencia" , aunque agradece el esfuerzo de acuerdo de mínimos realizado que ha provocado su abstención.Simplificación de trámites y nueva calificación del sueloLa Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) o ley del suelo y vivienda de Andalucía tiene como principales objetivos los siguientes: la&nbsp;creación de un nuevo criterio para clasificar el suelo&nbsp;y la&nbsp;simplificación de los trámites urbanísticos. Respecto a la segunda cuestión, se busca terminar con aquellos procesos que impedían los avances urbanísticos de las ciudades y los pueblos. Hoy en día, tenemos numerosas localidades cuyos planes urbanísticos se encuentran paralizados esperando su aprobación, mientras que otros municipios han visto como sus proyectos han sido denegados por los tribunales debido a la falta de actualización de sus planteamientos.El tiempo de tramitación disminuirá hasta la mitad con esta simplificación de los trámites tal y como demandaban los ayuntamientos. En suma, se reducirá tanto el contenido como la complejidad de las autorizaciones e informes sectoriales, dejando de valorar los proyectos que nunca podrán desarrollarse. Además, el&nbsp;silencio administrativo se reinterpretará&nbsp;logrando que las tramitaciones no se detengan por los retrasos de la AdministraciónDesdoblamiento del PGOU impedirá la anulación completaA través de esta simplificación y con el desdoblamiento de los PGOU, un plan de ordenación municipal y un plan de ordenación urbana, se implantarán medidas para&nbsp;evitar que se impugne por los juzgados una parte de un proyecto urbanístico y así evitar la paralización del plan completo. Por otro lado, se llevarán a cabo colaboraciones con colegios profesionales y entidades certificadores del sector urbanístico con el objetivo de reducir aún más los plazos de los trámitesCalificación del Suelo en Urbano, urbanizable y no urbanizableEn cuanto a la clasificación del suelo, la Ley del Suelo y de la Vivienda instaura una nueva categorización basado en dos criterios:&nbsp;suelo urbano y suelo rústico. De esta forma, se acabaría con el modelo actual que se divide en tres categorías: urbano, urbanizable y no urbanizable. En suelo urbano, se suprime la diferenciación entre suelo urbano consolidado y no consolidado. Respecto al suelo rústico,&nbsp;solo se prohibirá la construcción cuando se trate de suelo considerado protegido. Para el resto, se posibilitará, a parte de los usos agropecuarios, poder acoger otros usos relacionados con el aprovechamiento de los recursos naturales o que colaboren con la impulsión del medio rural, cuyos trámites para las autorizaciones también se simplificarán en este tipo de suelo. Esto se podrá llevar a cabo siempre "respetando el medio ambiente y favoreciendo la lucha contra la despoblación".Por último, la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía solucionará la problemática de las viviendas irregulares a través de tres medidas.Por un lado con la regulación de suelo rústico, dotando a los ayuntamientos de la capacidad de regularlo&nbsp;a través de proyectos específicos con los que se podrá resolver el impacto ambiental que provocan las aglomeraciones de inmuebles irregulares. Para ello, se proveerá de infraestructuras básicas, entre ellas de agua o luz, logrando de esta forma las condiciones mínimas de salubridad y seguridad. Por otro, con la integración ambiental y territorial de las edificaciones irregulares prescritas; y a través del refuerzo de la disciplina territorial.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-ley-suelo-para-andalucia-gracias-acuerdo-con-vox-y-psoe.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 25 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real Decreto-ley 26/2021, de 9 de noviembre, BOE 268 que regula las plusvalía inmobiliarias]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-ley-26-2021-9-noviembre-boe-268-que-regula-plusvalia-inmobiliarias.html]]></link>
<description><![CDATA[REAL DECRETO-LEY 26/2021, DE 9 DE NOVIEMBRE, BOE 268 QUE REGULA LAS PLUSVALÍA INMOBILIARIAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se ha publicado el Real Decreto 26/2021 que regula las plusvalías inmobiliarias tras la decisión del Tribunal Constitucional de declarar a este impuesto como inconstitucional Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, BOE 268 que regula las plusvalía inmobiliarias&nbsp;Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.Acceso Completo de el Real Decreto 26/2021, del 9 de noviembre, BOE 268 que regula las plusvalías inmobiliariasLa Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.Posteriormente, el Alto Tribunal, en su Sentencia 126/2019, de fecha 31 de octubre de 2019, declaró también inconstitucional el artículo 107.4 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto de los casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por elcontribuyente.Y, finalmente, la reciente Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado texto refundido, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.El Tribunal Constitucional ha señalado en el fundamento jurídico 5 de esta sentencia que «el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la&nbsp;base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis&nbsp;económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y&nbsp;demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como&nbsp;criterio de imposición&nbsp;(artículo 31.1 CE)».Pues bien, este real decreto-ley tiene por objeto dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la última de las sentencias referidas, así comointegrar la doctrina contenida en las otras dos sentencias, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.Así, con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional contenido en su Sentencia 59/2017 de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor.Y, con la finalidad de atender al mandato expresado en las otras dos sentencias, por un lado,&nbsp;se mejora técnicamente la determinación de la base imponible para que refleje&nbsp;en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización, y sustituyéndose los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas. Dicha actualización podrá llevarse a cabo mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.Además, se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de&nbsp;evitar que la&nbsp;tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de&nbsp;capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la cargatributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.El Tribunal Constitucional señala en el fundamento jurídico 5 de laSentencia 182/2021 que «para que este método estimativo de la base imponible sea constitucionalmente legítimo por razones de simplificación en la aplicación del impuesto o de practicabilidad administrativa, debe (i) bien no erigirse en método único dedeterminación de la base imponible, permitiéndose legalmente las estimaciones directas del incremento de valor, (ii) bien gravar incrementos medios o presuntos (potenciales); esto es, aquellos que previsiblemente o "presumiblemente se produce(n) con el paso deltiempo en todo terreno de naturaleza urbana" (SSTC 26/2017, FJ 3; 3712017, FJ 3; 59/2017, FJ 3; 72/2017, FJ 3, y 126/2019, FJ 3)».Con los cambios que introduce este real decreto-ley, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso del derecho expuesto anteriormente. Así, se da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional de que el método objetivo de determinación de la base imponible no sea el único método admitido legalmente, permitiendo las estimaciones directas del incremento de valor en aquellos casos en que así lo solicite el obligado tributario. En definitiva, con esta reforma se busca adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente, permitiendo su contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con aquella.Como consecuencia de lo anterior, también&nbsp;van a ser gravadas las plusvalías&nbsp;generadas en menos de un año, es decir, aquellas que se producen cuando entre la&nbsp;fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de un año, que precisamente son las que pueden tener un carácter más especulativo, corrigiéndose así una deficiencia del sistema de determinación de la base imponible regulado en la normativa anterior.Por último, y como consecuencia de la introducción del supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida, se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.Acceso Completo de el Real Decreto 26/2021, del 8 de noviembre, BOE 268 que regula las plusvalías inmobiliarias]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-ley-26-2021-9-noviembre-boe-268-que-regula-plusvalia-inmobiliarias.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 09 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Deducciones fiscales en 2021 y 2022 por reformar viviendas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/deducciones-fiscales-2021-y-2022-por-reformar-viviendas.html]]></link>
<description><![CDATA[DEDUCCIONES FISCALES EN 2021 Y 2022 POR REFORMAR VIVIENDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Si está pensando en reformar su vivienda, sepa que va a haber deducciones fiscales en la reforma de viviendas para este año y 2022. El nuevo Real-Decreto 19/2021 de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, está dando mucho que hablar. El Consejo de Ministros ya ha autorizado la nueva normativa que va a regular las ayudas provenientes de los fondos europeos. El plan del Gobierno es incrementar el número de actuaciones en los próximos cinco años, para mejorar la eficiencia en el sector inmobiliario. Todo pasa por impulsar nuevas medidas, y la más importantes son las deducciones fiscales que entrarán en vigor en breve, con cerca de 450 millones de euros de presupuesto.En el texto del nuevo Real-Decreto se plasman tres deducciones en la cuota íntegra del IRPF de aplicación sobre las cantidades pagadas en obras de rehabilitación, cuando contribuyan a mejorar la eficiencia energética de la vivienda, ya sea la vivienda habitual o vivienda arrendada, pero de uso habitual, y que se acredite mediando el certificado de eficiencia energética.Deducciones: tipos y basesEn lo dispuesto en el Real-Decreto respecto a las deducciones, se diferencian tres bonificaciones, que vamos a ver a continuación:Deducción del 20%Los contribuyentes,&nbsp;deducirán el 20%&nbsp;de las cantidades satisfechas desde que entre en vigor la nueva normativa, hasta el 31 de diciembre de 2022, por obras realizadas que contribuyan a&nbsp;reducir el consumo de calefacción y refrigeración&nbsp;de la vivienda habitual, o vivienda arrendada para uso habitual. En el caso de vivienda arrendada, debe estarlo al menos antes del 31 de diciembre de 2023.La base máxima de&nbsp;deducción anual es de 5.000 euros.Se entiende una reducción del consumo de calefacción y refrigeración cuando sea&nbsp;mínimo del 7%&nbsp;en la suma de los indicadores, reflejados en el certificado de eficiencia energética de la vivienda que debe ser firmado por un técnico competente tras la finalización de las obras de rehabilitación.En el mismo periodo en que se expida el certificado de eficiencia energética, será aplicable la deducción. Si el certificado energético es posterior, la deducción será aplicada en el mismo periodo que el certificado pero tomando como referencia las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de la nueva normativa.El certificado energético deberá expedirse antes del 1 de enero de 2023.Deducción del 40%Los contribuyentes,&nbsp;podrán deducir el 40%&nbsp;de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real-Decreto 19/2021, hasta el 31 de diciembre de 2022, por las obras que se realicen en este periodo para&nbsp;mejorar el consumo de energía primario no renovable&nbsp;de la vivienda habitual, o vivienda arrendada para uso habitual, si es alquilada antes del 31 de diciembre de 2023.El máximo deducible de&nbsp;la base anual es de 7.500 euros.Se entiende una mejora del consumo de energía primario no renovable cuando la reducción sea de al menos un 30%, o haya una mejora en la calificación energético a las clases energéticas "A" o "B", todo ello debe estar acreditado en el certificado de eficiencia energética, aprobado por un técnico competente, tras las obras de mejora.Esta deducción se aplicarán en el mismo periodo impositivo en el que se expide el certificado de eficiencia energética. Si este certificado se emite en un periodo posterior, la deducción se en el mismo periodo, pero se toma como referencia las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de la&nbsp;nueva normativa&nbsp;hasta el 31 de diciembre del mismo periodo impositivo, y siempre antes del 1 de enero de 2023.Deducción del 60%Los contribuyentes, podrán deducir el 60% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real-Decreto 19/2021, hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando sean propietarios de viviendas que estén ubicadas en edificios de uso predominante residencial, y que se hayan realizado obras de rehabilitación energética.La base máxima de&nbsp;deducción anual es de 15.000 euros.Se considerará como obras de rehabilitación energética del edificio, cuando este obtenga una mejora en la eficiencia energética, acreditándose en el certificado de eficiencia energética del edificio y firmado por un técnico competente tras la realización de las obras, y que exista al menos una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable, o una mejora en la calificación energética del edificio con una clase energética "A" o "B".Del mismo modo, las plazas de garajes y trasteros, adquiridos con la vivienda, también obtendrán esta deducción.Las partes de una vivienda que tengan un uso destinado a actividad económica, no obtendrán deducción.Las deducciones se llevarán a cabo en los&nbsp;periodos impositivos de 2021, 2022, y 2023, aplicadas a las cantidades satisfecha en cada uno de ellos, y en las obras realizadas antes de la expedición del certificado de eficiencia energética.Si el certificado se expide en un periodo impositivo posterior a las cantidades abonadas por las obras, la deducción será en ese mismo periodo impositivo, pero tomando como referencia las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de la nueva normativa.Este&nbsp;certificado energético&nbsp;debe ser expedido antes del 1 de enero de 2024, y la base máxima anual de la deducción será de 5.000 euros. Las cantidades satisfechas no deducidas podrán deducirse con el mismo límite impositivo, pudiendo acumulas hasta cuatro periodos, pero nunca excederá del total de 15.000 euros.&nbsp;Algunas aclaraciones de las deduccionesEn las deducciones del 20% y el 40%, solo será aplicable en las cantidades satisfechas para la mejora de viviendas de uso habitual, y nunca para las partes destinadas a actividad económica, plazas de garaje, zonas ajardinadas, trasteros, piscinas, y demás elementos.Las deducciones&nbsp; no son acumulables, por lo que si una obra es para tener una deducción del 20%, esa será su deducción, y si lo es para deducir un 40%, aunque implique también una deducción del 20%, el total a deducir será del 40%, nunca la suma de ambos.Además, las deducciones del 20% y el 40% son solo aplicables a las viviendas y no a las obras en las mejoras de edificios. Las deducciones del 60% serán aplicables solo a edificios de uso predominante residencial.Todas las cantidades satisfechas en las obras de&nbsp;mejora de eficiencia energética, serán aplicables en las deducciones si han sido abonadas mediante tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria, ingreso a cuenta, o cheque nominativo.Si existe algún tipo de ayuda pública económica, no se debe tener en cuenta en las cantidades satisfechas en las obras para la deducción.Son&nbsp;cantidades satisfechas&nbsp;aquellas que se destinaron para la ejecución de las obras realizadas, y se incluyen honorarios profesionales, dirección de obras, costes de redacción de proyectos técnicos, inversión en equipo y materiales, coste de ejecución de obra e instalaciones, demás gastos necesarios para la ejecución de la obra, y los certificados necesarios en la obra.Los gastos de instalaciones que utilicen combustibles fósiles no serán considerados como cantidades satisfechas.Los certificados serán válidos cuando sean expedidos y registrados antes del inicio de las obras en un periodo no mayor a dos años antes del inicio de dichas obras.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/deducciones-fiscales-2021-y-2022-por-reformar-viviendas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 08 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Qué sucede si no hay acuerdo entre herederos de una vivienda?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-sucede-si-no-hay-acuerdo-entre-herederos-una-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUÉ SUCEDE SI NO HAY ACUERDO ENTRE HEREDEROS DE UNA VIVIENDA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Es un problema que sucede más de lo habitual. Un familiar que fallece, y su vivienda pasa a varios herederos, pero no hay acuerdo entre herederos de una vivienda. Entonces, ¿Qué se puede hacer? Hay varias soluciones a este problema, si algunos quieren vender y otros no. Lo ideal es llegar a un acuerdo entre las partes, pero el acuerdo debe ser total entre&nbsp;todas&nbsp;las partes, si solo uno de los herederos no está de acuerdo con los demás, no se puede hacer lo que diga la mayoría.Si la persona fallecida ha dejado hecho testamento, la herencia acata lo que diga ese testamento. Pero si no, hay dos tipos de herederos, en&nbsp;proindiviso y por partes iguales.El concepto&nbsp;proindiviso&nbsp;hace alusión a que una propiedad pertenece a varios propietarios, y si es a&nbsp;partes iguales, quiere decir que todos los propietarios tienen el mismo porcentaje sobre la vivienda.Existe la posibilidad de que si un heredero no quiere seguir siendo copropietario, puede vender su parte a otro comprador, aunque es algo complejo. También puede vender su parte a otro copropietario, e incluso renunciar de su parte en favor de los demás, es lo que se llama una&nbsp;extinción del condominio.Soluciones al no acuerdo entre herederos de una viviendaNo se puede obligar a ninguna persona a vender su propiedad, pero tampoco se le puede obligar a estar en copropiedad, por tanto, para desatascar una situación de desacuerdo entre herederos de una vivienda, existe diferentes opciones.Adjudicación a un solo herederoSi una persona fallece, y ha dejado en herencia una vivienda a sus dos hijos, supongamos que uno quiere vender, y el otro no.Para vender la casa a un tercero, es necesario que ambas partes estén de acuerdo, como no es el caso, el que no quiere vender, puede pagar a la otra parte lo que le corresponde y adquirir así la totalidad de la vivienda, como así se refleja en el&nbsp;artículo 1062 del Código Civil:"Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga."Aunque incluso así, la parte que quiere vender, puede negarse a recibir esa parte del heredero que no quiere vender, y tendría que solicitar una venta en subasta pública.Acto de conciliaciónLo mejor es no tener que llegar a un procedimiento judicial, ya que incrementaría los costes, y asumir una&nbsp;conciliación&nbsp;con un conciliador que de fe de ello, como así se refleja en el&nbsp;artículo 139.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:"Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.La utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en el párrafo anterior y que suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal tendrá como consecuencia la inadmisión de plano de la petición."Para este acto no es necesario un abogado, aunque nunca está de más para que nos pueda aconsejar en todo momento. El heredero que quiere vender, presenta una solicitud de conciliación, y se le notifica al que no quiere vender para que asista al Acto de conciliación.A partir de aquí, pueden suceder tres cosas:Ambas partes acuden al acto de conciliación y llegan a un acuerdo.Ambas partes acuden, pero posteriormente una de las partes no cumple el acuerdo. En este caso, el heredero perjudicado, debe hacer una solicitud judicial.Uno de los herederos no acude al acto, o simplemente no hay acuerdo. Entonces el heredero perjudicado puede iniciar acciones judiciales contra la otra parte.Subasta pública voluntariaSi ambas partes, al final, han llegado a un acuerdo y deciden vender la casa, puede pasar que&nbsp;no se pongan de acuerdo con el precio de venta&nbsp;de la misma.En este caso, el&nbsp;artículo 108 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, dispone que los herederos puedan solicitar una subasta voluntaria de la vivienda:"Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado"Para la subasta, ambas partes deben estar de acuerdo. Para ello, deben presentar una solicitud en el Juzgado de Primera Instancia más cercano a la vivienda, y se subastará a partir de su valor de tasación, aunque los herederos tienen la última palabra para aceptar el valor total que de un postor.Una vez celebrada la subasta, puede suceder:Que se venda la casa al mejor postor si los herederos están de acuerdo con el valor aportado.Que no se haya llegado al valor que los herederos estimaban y puedan decidir si aceptar o declinar la venta.División judicial de la&nbsp;herencia de una viviendaLa última opción, si no han tenido éxito ninguna de las opciones, es ir por la vía judicial.El heredero que quiere vender la vivienda, es quien debe iniciar un proceso judicial por lo contencioso para la división judicial de la cosa común.En estos casos, se suele dar una orden judicial en el que la vivienda se expone a una subasta, pero el valor lo impone un perito judicial, y los herederos no pueden disponer del valor de venta de la vivienda. Y sea cual sea el valor por el que la vivienda se venda finalmente, se reparte por partes iguales a cada heredero.&nbsp;Preguntas frecuentes cuando no hay acuerdo entre herederos de una vivienda¿Cómo se reparte el dinero?Depende de quién compre:Si compra un tercero,&nbsp;se reparte por partes iguales a cada heredero, salvo que haya un testamento que disponga otra cosa.Si compra uno de los herederos,&nbsp;debe abonar la parte correspondiente a cada copropietario según el valor de tasación de la vivienda.Si hay acuerdo, ¿Se puede vender la vivienda y repartir el dinero entre los herederos?Claro que se puede, pero debe existir acuerdo entre&nbsp;todas&nbsp;las partes. Y debe ser expresado ante un mediador o notario, para que conste por escrito que todas las partes quieren vender. Una vez se venda la vivienda, efectivamente se reparte el dinero a partes iguales.¿Puede vender un heredero su parte a un tercero?Puede hacerlo. Pero siempre tiene que notificarlo tanto al comprador como al resto de copropietarios, ya que estos tienen prioridad sobre la compra de esa parte, y pueden reclamarla. Disponen de un mes para reclamar esa parte desde su notificación de venta.Por eso es poco habitual que un heredero venda su parte a un tercero.¿Es mejor vender a otro heredero o a un tercero?En cuanto a beneficio económico es prácticamente lo mismo, pero fiscalmente, es mejor vender a otro heredero, ya que no hay que asumir el coste del cambio de titularidad.¿Puede un heredero reclamar la totalidad de la vivienda?Puede hacerlo, pero debe tener la conformidad del resto de herederos.¿Qué pasa si un heredero no quiere vender su parte?Los herederos que quieran vender, pueden hacerlo aunque uno no quiera. A veces se puede dar una solución, y es que se le de un alquiler pactado al heredero que no quiere vender.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-sucede-si-no-hay-acuerdo-entre-herederos-una-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 05 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nueva modificación de la Ley de Propiedad Horizontal]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-modificacion-de-ley-propiedad-horizontal.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La ley que regula la Ley de Propiedad Horizontal es la 49/1960, de 21 de julio. A lo largo del tiempo ha tenido varias mejoras y actualizaciones, la última el pasado 6 de octubre de 2021, con el nuevo Real Decreto-ley 19/2021, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se aporta la siguiente modificación: Artículo 2. Modificación de la&nbsp;Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.Se modifica el apartado 2 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que queda redactado en los siguientes términos:«2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.»&nbsp;Código de Propiedad HorizontalPara determinar los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, el Gobierno ha sacado un código de Propiedad Horizontal en el que se tratan muchos temas relativos a la convivencia: legislación general, legislación hipotecaria, eliminación de barreras arquitectónicas, información en la compraventa de viviendas, cédula de habitabilidad, conservación y rehabilitación, eficiencia energética de los edificios, infraestructuras comunes de los edificios, antenas de radioaficionados, televisión por cable, vídeos comunitarios, casilleros postales, normas fiscales, y empleados de fincas urbanas.Puede consultar el Código de Propiedad Horizontal completo en el siguiente enlace:ACCESO COMPLETO AL CÓDIGO DE PROPIEDAD HORIZONTAL&nbsp;Principales medidas para Comunidades de vecinosEl gasto público será de 4.420 millones de euros. Con medidas de bonificación fiscal para aquellas personas físicas que rehabiliten y/o reacondicionen sus viviendas de uso habitual para hacerlas más eficientes en el consumo. El objetivo del gobierno es multiplicar el número de rehabilitaciones de viviendas en España hasta 2026.Además se prevé un gasto de casi 1.000 millones para aumentar el parque de viviendas protegidas y alquiler social.Entre las medidas más destacadas están la inversión de ayudas del Instituto de Crédito Oficial (ICO), con un valor superior a 1.000 millones de euros, para ayudar a las comunidades de vecinos más vulnerables a aplicar los códigos de Propiedad Horizontal y puedan rehabilitar viviendas y edificios.Por otra parte, se asume&nbsp;deducciones fiscales en el IRPF&nbsp;de aquellas personas físicas que por cuenta propia asuman un gasto en la rehabilitación de sus viviendas para limitar el gasto energético. Estas deducciones pueden ser del 20%, el 40% y el 60% en función de del tipo de rehabilitación.Y otra medida importante es la inversión para la construcción de cerca de 20.000 viviendas de alquiler social.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-modificacion-de-ley-propiedad-horizontal.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 05 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Derecho de Tanteo y Retracto. Adquisición Preferente en el Arrendamiento de la Vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/derecho-tanteo-y-retracto-adquisicion-preferente-en-arrendamiento-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. ADQUISICIÓN PREFERENTE EN EL ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hemos oído muchas veces la posibilidad de ejercer el derecho de tanto o retracto en la compraventa de una vivienda, y la necesidad de tener en cuenta dichos derechos a la hora de firmar un contrato de arrendamiento. Pero, ¿sabemos en qué consisten realmente dichos derechos? ¿En qué se diferencian los derechos de tanteo y retracto? El derecho de tanteo o retracto consiste en que, en el caso de que el propietario de una vivienda alquilada desee venderla,&nbsp;está obligado legalmente a ofrecérsela en venta previamente al arrendatario, ya que el arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente ó tanteo sobre la misma, indicándole el precio y el resto de las condiciones esenciales de la transmisión.Lo primero que debemos saber es que, si no se incluye ninguna cláusula haciendo referencia a dichos derechos, el inquilino tendrá la opción de ejercitar los derechos de tanteo ó retracto en el momento de la compraventa de una vivienda arrendada.Esto debe tenerlo en cuenta el propietario antes de firmar el contrato de arrendamiento, porque en el mismo&nbsp;se puede incluir una cláusula completamente válida por la que el arrendatario renuncia al derecho de tanto ó retracto.Éste&nbsp;derecho de adquisición preferente o de tanteo consistirá&nbsp;en que el arrendatario contará con un plazo de 30 días naturales para optar por la compra, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada. Los efectos de dicha notificación caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.Es importante tener en cuenta que en el caso de que se haya incluido la cláusula de renuncia a los derechos de tanteo o retracto, el arrendador seguirá obligado a comunicar al inquilino su intención de vender la vivienda como mínimo treinta días antes de la formalización del contrato de compraventa, aunque en este caso será únicamente a título informativoAhora bien,&nbsp;si el propietario no realiza esa notificación al inquilino, o si finalmente la venta se realiza a un precio inferior o con unas condiciones diferentes y menos onerosas que las que figuraban en la comunicación que se realizó al arrendatario, éste podrá impugnar la venta teniendo derecho a ejercer su derecho de retracto, subrogándose en la posición del nuevo adquirente en el contrato de compraventa, previo pago del precio y demás gastos consecuencia de la venta.El inquilino&nbsp;podrá ejercitar también el derecho de retracto en un plazo de 30 días naturales&nbsp;desde el siguiente a la notificación que el comprador de la vivienda ha de hacer al arrendatario, y en la que se han de incluir las condiciones esenciales en las que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en el que se formalizó.La diferencia fundamental entre el derecho de tanteo y el derecho de retracto&nbsp;se basa esencialmente en que el derecho de tanteo se debe ejercitar antes de que el inmueble sea adquirido por un tercero y el derecho de retracto puede ser utilizado después de esa transmisión a una tercera persona en el caso de que, como hemos dicho anteriormente, el propietario no realizara la notificación al inquilino, o finalmente realizar la venta al tercero a un precio inferior o con unas condiciones diferentes y menos onerosas.El derecho de tanteo o retracto del arrendatario&nbsp;tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.Finalmente, cabe mencionar que&nbsp;la persona que compra una vivienda que se encuentra arrendada, adquiere igualmente los mismos derechos y obligaciones que tenía el vendedor, por lo que está obligada a respetar las condiciones del contrato de arrendamiento según lo establecido en el contrato y según la ley por la que se rija. Después podrá optar por su extinción de la misma manera que hubiera podido el propietario anterior.&nbsp;En nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado dos cursos donde explicamos al detalle los contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles, así como todas las figuras contractuales relacionadas con el contrato arrendamiento y&nbsp; de compraventa de inmuebles. Además podrás acceder y generar&nbsp; todos los&nbsp; modelos tipo de contratos necesarios en el proceso de compra y venta inmobiliaria con modelos tipo de contratos. Los cursos son:Curso de legislación sobre la compra y venta de inmuebles.&nbsp;https://www.apiformacion.es/cursos/legislacion-sobre-compraventa-de-inmuebles/lessons/indice-legislacion-compraventa-inmuebles/Curso de Modelos de compra y venta de inmuebles.&nbsp;https://www.apiformacion.es/cursos/modelos-sobre-compraventa-inmuebles/lessons/indice-modelos-compraventa-inmueblesCurso de Legislación y Modelos de Arrendamiento de inmuebles.Curso de legislación sobre el arrendamiento de&nbsp; inmuebles.Curso de modelos de arrendamiento de&nbsp; inmuebles.Colaborador:Ignacio Morales.Economista ?ICADE]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/derecho-tanteo-y-retracto-adquisicion-preferente-en-arrendamiento-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 04 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Fin del artículo 28 de la ley hipotecaria, mayor seguridad para las herencias]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fin-articulo-28-de-ley-hipotecaria-mayor-seguridad-para-herencias.html]]></link>
<description><![CDATA[FIN DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA, MAYOR SEGURIDAD PARA LAS HERENCIAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El viernes tres de septiembre se eliminó el artículo 28 de la Ley Hipotecaria de manera que las viviendas heredadas quedan libres de carga para la venta. Dicho artículo expresa que; hay un plazo de dos años en el que los bienes de un fallecido sin herederos forzosos no tendrán efecto en el Registro. Si alguien muere sin herederos la vivienda no será de ellos hasta que transcurran 24 meses. Muchas personas interesadas en adquirir vivienda durante los últimos meses se han encontrado con esta norma por lo que el Gobierno decidió poner fin a dicho artículo poniéndolo a merced de la&nbsp;Ley 8/2021 publicada el 2 de junio&nbsp;por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.Dicha norma publicada en el BOE dice así: "se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas".La mayoría de los compradores que se encontraban con dicho &nbsp;artículo 28 solían&nbsp;cancelar las transacciones de compraventa por el riesgo que entrañaba&nbsp;dado que si en ese periodo de 2 años aparecía un heredero directo y reclamaba la propiedad, no podían negarse a devolverla. Y en este caso el comprador se quedaba con el pago de la hipoteca.Ese riesgo no sólo echaba para atrás a compradores y &nbsp;bancos, conscientes de que podían quedarse sin la garantía que respaldaba las&nbsp;hipotecas&nbsp;concedidas, de ahí que muchas entidades se negasen a dar financiación para estos casos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fin-articulo-28-de-ley-hipotecaria-mayor-seguridad-para-herencias.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 04 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El 30% reservado a VPO en las nuevas promociones, potestad municipal]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-30-reservado-vpo-en-nuevas-promociones-potestad-municipal.html]]></link>
<description><![CDATA[EL 30% RESERVADO A VPO EN LAS NUEVAS PROMOCIONES, POTESTAD MUNICIPAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Una de las medidas que incluye la nueva Ley de la Vivienda, afecta directamente a la edificación de viviendas protegidas, o más conocidas como VPO (Viviendas de Protección Oficial).Al menos el 30% de las nuevas promociones de viviendas que se construyan en el España, deben ser bajo la calificación de vivienda protegida, pero esta potestad se le da directamente a los ayuntamientos. La medida más destacada que se conoció con la&nbsp;aparición de la nueva ley, fue la&nbsp;regularización del precio del alquiler, limitando el precio a los grandes tenedores.Vivienda de Protección OficialAl menos un 30% de los proyectos de vivienda residencia de los promotores deben estar destinados a viviendas protegidas, y viviendas de alquiler social.Pero la ley no obliga directamente, aunque sí otorga a los ayuntamientos la posibilidad de aplicar la ley en sus municipios.Por lo cual, esta medida es una herramienta por parte de los ayuntamientos, a obligar a promotores a que casi un tercio de los proyectos sean viviendas de VPO.¿Es legal esta medida?Esta medida puede incurrir en una ilegalidad, porque vulnerar el derecho a la propiedad privada, por tanto, en el que caso de que un ayuntamiento aplica la ley, y obligue a un promotor a cumplirla, debe compensarlo de alguna manera, ya que si no podría incurrir en inconstitucionalidad.La forma de compensación puede ser económica, pero también puede ser una compensación territorial, cediendo terrenos del municipio para otras construcciones del mismo tamaño o superior a la zona de construcción de viviendas protegidas.Esta nueva ley de la vivienda, intenta arreglar los desperfectos del sector inmobiliario, pero no asume responsabilidad. El gobierno conformado por los partidos de PSOE y Podemos lanzan una normativa dando la potestad a Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, esquivando cualquier tipo de culpa ante posibles embrollos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-30-reservado-vpo-en-nuevas-promociones-potestad-municipal.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 03 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Avalistas en el contrato de alquiler, su responsabilidad]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/avalistas-en-contrato-alquiler-su-responsabilidad.html]]></link>
<description><![CDATA[AVALISTAS EN EL CONTRATO DE ALQUILER, SU RESPONSABILIDAD]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A la hora de alquilar una vivienda, se han de cumplir una serie de requisitos;En primer lugar demostrar cierta solvencia para hacer frente al pago periódico de la renta al propietario y los gastos de honorarios a la agencia. Respecto a la solvencia se han de analizar su estabilidad laboral e ingresos, para lo cual es común solicitar el contrato de trabajo y las últimas nóminas. &nbsp;Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36.5, permite que se incluyan&nbsp;otras garantías con el objetivo de hacer frente a los riesgos por impago: "Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico".Incluir en el contrato de alquiler&nbsp;un avalista como garantía adicional a la fianza.&nbsp;En teoría un pacto verbal sobre este asunto es perfectamente válido.&nbsp;El avalista tiene la obligación de cubrir el incumplimiento de las obligaciones del inquilino. En todo caso, nunca puede ser superior.Otro factor importante sobre las obligaciones del avalista reside en&nbsp;si queda obligado de forma subsidiaria o solidaria. Si el avalista lo hace de forma subsidiaria, deberá responder de las obligaciones que el arrendatario no pague y de las que no pueda responder con su patrimonio. En cambio, cuando se opta por un aval solidario, el acreedor puede actuar contra el deudor avalado y el avalista indistintamente.La única situación en la que no existen dudas es cuando en el contrato existe una disposición expresa según la cual el avalista&nbsp;responderá durante toda la duración del contrato, incluyendo las prórrogas, y hasta que se entregue la posesión del inmueble.Sin embargo,&nbsp;si no existe mención expresa, es cuando surgen diferentes interpretaciones.En cualquier caso, una buena forma de intentar guiarnos es si&nbsp;la prórroga se produce por causa legal, es decir, se basa en el artículo 9 de la LAU,&nbsp;o si, en cambio, se trata de una prórroga voluntaria, a la que hace referencia el artículo 10 de la LAU.Esto significa que si el contrato tiene una duración de un año y el inquilino decide continuar hasta los cinco años que le permite la norma, el avalista quedará obligado durante ese tiempo.&nbsp;Diferentes son aquellos casos en los que las prórrogas son voluntarias; es decir, una vez superados los cinco años, si en el contrato no se dice lo contrario, el avalista quedará liberado de sus obligaciones.Sin duda,&nbsp;la mejor decisión es que conste por escrito en el contrato las condiciones a las que se obligan las partes y evitar así cualquier tipo de inconveniente.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/avalistas-en-contrato-alquiler-su-responsabilidad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 02 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Alquiler de renta antigua]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/alquiler-renta-antigua.html]]></link>
<description><![CDATA[ALQUILER DE RENTA ANTIGUA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A día de hoy sigue habiendo contratos de alquiler de renta antigua en España. Las políticas sociales que hubo en el país en época de necesidad (años 50),&nbsp; han provocado que perduren este tipo de contratos a lo largo del tiempo. El problema que hay actualmente, es que son contratos nada rentables para los propietarios de las viviendas, ya que el valor de mercado actual supone una pérdida evidente de dinero para ellos. Estos contratos implican pagar prácticamente la misma cuantía que el día que se firmaron, y tienen la obligatoriedad de una prórroga forzosa hasta que el inquilino lo desee o este fallezca, incluso aplicable a cónyuge o descendientes.¿Qué es un&nbsp;alquiler de renta antigua?En la actualidad aún quedan casi 200 mil viviendas con contratos de alquiler de renta antigua. Estos contratos consistieron en firmar alquileres a muy bajo precio en los años 50 en España, bajo la dictadura franquista, a consecuencia de las necesidades por las que estaba pasando la sociedad española.Según lo que determinara la ley, los contratos pueden ser prorrogables de forma indefinida, hasta el fallecimiento del inquilino. Teniendo en cuenta que las personas que firmaron en su día eran jóvenes con la mayoría de edad recién estrenada, a día de hoy son ancianos que se han pasado toda la vida viviendo en alquiler.En 1994 se publicó una nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, con el que se quería ser más justo tanto para propietarios como para inquilinos, y poner fin a los contratos de renta antigua.Legislación del alquiler en España desde el&nbsp;alquiler de renta antiguaLos contratos de alquiler de renta antigua, se firmaron bajo las leyes sociales del momento, entre los años 50 y hasta antes de 1985, con el propósito de favorecer el acceso a la vivienda.Como ya hemos dicho, estos contratos tenían una prórroga forzosa, que empezó a ser un incordio para los propietarios de viviendas, por tanto, a partir de 1985, empezaron a haber modificaciones en las leyes.En 1985 se publicó un decreto para acabar con los contratos indefinidos de alquiler, es decir, acabar con las prórrogas forzosas. Este decreto es el llamado&nbsp;Decreto Boyer. Además, los nuevos contratos de alquiler tenían una duración consensuada entre inquilinos y propietarios. Los nuevos contratos firmados a partir de mediados de este año, ya eran bajo la nueva normativa.En 1994 se promulga la&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos, con una modificación posterior en 2013, estableciendo una duración en los contratos de alquiler de 5 años, aunque en la modificación se estableció 3 años, con prórrogas de entre 1 y 3 años.En 2019 se publica un&nbsp;Real Decreto que modifica la Ley de 1994, en el que se aplica una duración de 3 años el contrato de alquiler, con una prórroga de hasta 5 años más. A partir de los 8 años totales, la ley no determina nada, por lo que habrá que esperar jurisprudencia al respecto.Duración del contrato de alquiler de renta antiguaEn España, las leyes no tienen carácter &nbsp;retroactivo, por lo que todo contrato de alquiler que se firmara bajo las leyes de alquiler de renta antigua, quedan sujetas a las leyes del momento de la firma.Por tanto, la duración de un contrato de alquiler de renta antigua se extingue cuando el inquilino lo desee, o por fallecimiento de este. Pero,&nbsp;¿Qué pasa con las subrogaciones?En la ley anterior, las subrogaciones formaban parte del contrato, es decir, un inquilino podía subrogar el contrato de alquiler en favor del cónyuge o descendientes.Pero la&nbsp;Ley de 1994 sobre Arrendamiento Urbanos, estimó que todo contrato de alquiler que tuviera implícito una subrogación, no podría darse más de dos subrogaciones.Esto significa, que si una persona con un alquiler de renta antigua había hecho dos subrogaciones del contrato, ya no podía subrogarlo más. Si no había hecho ninguna, puede subrogar el contrato a cónyuge o descendientes hasta 2 veces, y si ya había hecho una, solo puede subrogarlo una vez más.Las subrogaciones solo pueden ser a cónyuges no separados, o personas con un vínculo de afectividad igual que la del cónyuge. También pueden ser a los hijos, siempre que estos hayan estado viviendo con el arrendatario al menos&nbsp;2 años antes del fallecimiento del inquilino.Existe también la posibilidad de ejercer una subrogación en favor de ascendientes, siempre que hayan estado conviviendo y estando a cargo del arrendatario, al menos,&nbsp;3 años antes del fallecimiento del inquilino.Una vez agotadas las dos subrogaciones, el contrato se extingue, a no ser que el beneficiario sea descendiente del anterior arrendatario con una minusvalía superior al 65%, en este caso se da un plazo de 2 años, o hasta que el nuevo inquilino cumpla 25 años de edad, o fallecimiento de este.¿Se puede cancelar un contrato de renta antigua?A priori la respuesta es&nbsp;NO. Pero hay algunos casos en los que se puede dar una cancelación de este tipo de contratos. Uno de ellos es que el propietario necesite la vivienda de forma forzosa para sí mismo o para algún familiar directo ascendiente. También es posible romper el contrato si se demuestra la necesidad de derrumbamiento de la finca.Si se demuestra el impago de la renta por parte del inquilino, o el subarriendo a un tercero sin consentimiento, es posible anular dicho contrato.Cualquier otro supuesto, deberá ser considerado por la justicia, y teniendo en cuenta cualquier jurisprudencia marcada en algún caso relativo a los contratos de alquiler de renta antigua.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/alquiler-renta-antigua.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 30 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Consejos para el comprador al firmar un contrato de arras]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/consejos-para-comprador-firmar-un-contrato-arras.html]]></link>
<description><![CDATA[CONSEJOS PARA EL COMPRADOR AL FIRMAR UN CONTRATO DE ARRAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En toda compraventa de un inmueble uno de los primeros y más importantes documentos que debes tener en cuenta es el contrato de arras.Actúa como un precontrato de la propia compraventa de la vivienda en cuestión, por el que el comprador se reserva el derecho sobre la vivienda que se pretende transmitir, mediante la entrega de una cantidad en concepto de señal, contemplando además la posibilidad de renunciar a la compra o a la venta del inmueble, y fija la penalización para la parte que incumpla o renuncie a formalizar el correspondiente contrato de compraventa. Por todo ello, ya que es un contrato que&nbsp;compromete a ambas partes, es conveniente revisar algunos aspectos&nbsp;antes de firmar un&nbsp;contrato de arras:Identificación de la vivienda, ubicación, registral y catastral:&nbsp;Antes de firmar un contrato de arras es muy importante obtener una Nota simple informativa del Registro de la propiedad el mismo día de la firma del contrato de arras. La Nota simple nos permitirá comprobar si el inmueble tiene embargos, hipotecas u otras cargas, que pasarían al nuevo propietario después de la venta. Por ello, es necesario que el vendedor libere el inmueble de todo tipo de cargas antes de la venta.Vendedores o autorizados:&nbsp;También es muy importante que los compradores comprueben que las personas que vayan a firmar como vendedores sean los propietarios de los inmuebles o personas que tengan poder de representación de ellosPrecio de la vivienda:&nbsp;El precio de la vivienda debe estar perfectamente identificado en letra y en número, y en ambos casos, tanto el importe como la moneda ó divisa.Forma de Pago:&nbsp;La forma y los plazos de pago de las cantidades deberán quedar detallados claramente. Así, si una parte se paga en efectivo, otra por cheque bancario, otra por transferencia, etc, deberá quedar claramente reflejado en el contrato de arras. Si se efectúa la entrega de la señal mediante cheque bancario, es recomendable que este sea nominativo, para poder acreditar su pago en caso de que sea necesario.Reparto de gastos:&nbsp;es importante identificar claramente qué gastos asume cada parte. No es igual gastos según ley o gastos para el comprador salvo plusvalía, etc. Cada fórmula tiene implicaciones y obligaciones para las distintas partes, por lo que no hay que pasar ningún detalle por alto. &nbsp;Plazo máximo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa: La transmisión de la propiedad&nbsp;y posesión del inmueble&nbsp;debe ser en el&nbsp;momento de la escritura pública&nbsp;y pago total del precio y no antes, por lo que en el contrato de arras debe quedar claramente reflejado el plazo máximo para la firma de la escritura.Además, aunque se entregue una señal en concepto de arras, nose deben entregar las llaves de la vivienda al comprador a la firma del contrato de arras, sino hasta el momento en que se firme la escritura pública de compraventa del inmueble ante notario.También, es esencial&nbsp;comprobar que en el contrato de arras se haga constar de forma clara y concreta:a).-Las cantidades que se entregan en concepto de arras.b).- La deducción de la cantidad fijada como señal en el pago final de la vivienda.c).- Las penalizaciones pertinentes en caso de incumplimiento de las partes, reflejando que si el comprador no cumple, éste perderá las arras entregadas; mientras que si el que no cumple es el vendedor, éste deberá devolver las arras dobladas. Si queda reflejado en el contrato (y sólo en ese caso), se considerará que no hay incumplimiento por parte del comprador si éste no ejecuta la compra debido a que no se haya conseguido la financiación para la misma.Por último, destacar la importancia de hacer una&nbsp;revisión completa al inmueble&nbsp;antes de firmar el contrato de arras, para evitar hacer luego reclamaciones por vicios ocultos que serían bastante complicadas. Así, deberemos encender las luces, abrir los grifos, comprobar que la calefacción funcione, observar que no haya goteras visibles, etc.Debido el nivel de compromiso que conlleva la firma del contrato de arras, y para evitar sorpresas posteriores,&nbsp;antes de la firma del contrato de arras deberemos solicitar al vendedor una serie de documentos (que éste deberá entregar obligatoriamente al comprador), y así&nbsp;comprobar que el&nbsp;vendedor tiene en regla todo lo relacionado con el inmueble&nbsp;(pago del IBI, deuda con la comunidad de propietarios, etc), y que detallamos en nuestro artículo sobre la&nbsp;documentación a comprobar por el comprador antes de la compraventa de un inmueble.Estos son, entre otros, los detalles más importantes a tener en cuenta a la firma de un contrato de arras. Sólo empleando un poco más de tiempo en su redacción más completo será, y no debemos olvidar que&nbsp;cuanto más claro y detallado se redacte el contrato de arras mejor para ti.Formación y Cursos sobre legislación inmobiliariaEn nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado dos cursos donde explicamos al detalle el contrato de arras, junto a otro tipo de figuras contractuales que se generan en el proceso de compra y venta inmobiliaria con modelos tipo de contratos. Los cursos son:Curso de legislación sobre la compra y venta de inmuebles.Curso de modelos de compra y venta de inmuebles.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/consejos-para-comprador-firmar-un-contrato-arras.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 30 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El condominio, que es y cómo se extingue]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-condominio-que-es-y-como-se-extingue.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CONDOMINIO, QUE ES Y CÓMO SE EXTINGUE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se entiende por condominio cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.El condominio se regirá en primer lugar por lo que hayan pactado las partes al adquirir un bien y en ausencia de pacto por lo que disponga el Código Civil. Algunos tipos de comunidad de bienes como la ?comunidad de gananciales?, la&nbsp;comunidad hereditaria?&nbsp;o la&nbsp;?comunidad de pastos? están sujetas a disposiciones especiales.Extinción del proindiviso o condominioEn los casos en que la propiedad de un objeto corresponde a una pluralidad de personas, ninguna está obligada a mantenerse en el condominio o comunidad por lo que ?cualquiera de ellas puede instar el procedimiento para la división de la cosa común?.También se reconoce a los copropietarios la posibilidad de ?acordar un pacto de indivisión&nbsp;por un determinado tiempo no superior a 10 años renobable.También es posible realizar la extinción del ?proindiviso? sin la voluntad de las partes. Cuando los cotitulares no llegan a un acuerdo o uno de ellos puede comenzar el proceso judicial de extinción.¿Cuándo se realiza la extinción del condominio?Los co-propietarios tienen derecho a instar la extinción del condominio mientras exista la comunidad de bienes.Divisivilidad de la cosa comúnRespecto a la extinción de la situación de proindiviso la jurisprudencia ha establecido que existen dos tipos de división de la cosa común según que la propiedad sea divisible o indivisible:La ?división material?&nbsp;de la propiedad se practica cuando la ?cosa es divisible? y se puede adjudicar una porción a cada comunero o copropietario.En el caso de las fincas puede tener como consecuencia una pérdida de valor del inmueble al realizar la división.La&nbsp;?división económica?&nbsp;procede en los casos en que la ?cosa es indivisible? físicamente o jurídicamente o por resultar inservible para el uso a que se destina o por desmerecer su valor. La división económica se lleva a cabo mediante la venta y el reparto del precio en proporción a la cuota de cada copropietario.En el caso de la división económica existen dos posibilidades:&nbsp;Si todos están de acuerdo se adjudica la totalidad del bien a uno sólo de los co-propietarios y éste paga el precio que corresponda al resto de los co-propietarios según sus cuotas.&nbsp;Si no hay acuerdo entre todos, se vende el bien en ?subasta pública?y se reparte el precio entre todos ellos según las cuotas.Puede ocurrir que un bien pueda ser dividido físicamente, pero no jurídicamente. Hablamos de&nbsp;?indivisibilidad jurídica?&nbsp;cuando en caso de división, la cosa quedaría inservible para el uso a que se la destina, o bien porque produzca un desmerecimiento o &nbsp;gasto considerable.Tampoco lo sería un bien que al dividirse en las partes necesarias, el valor de las partes no alcance el de la cosa común sin dividir.¿Cómo se divide el proindiviso o condominio?Existen tres vías para llevar a cabo la división de la cosa común:A) Por ?acuerdo de los copropietarios?.En este caso se exige que exista unanimidad entre todos y se haga uso de lo que se conoce como ?contrato divisorio?.B) ?Concurso de árbitros o amigables componedores?.Serán nombrados por los copropietarios y procederán a formar partes con arreglo a las cuotas correspondientes a cada uno de los copropietarios.C) La ?vía judicial?. Debe ejercitarse la acción de división, al objeto de iniciar un&nbsp;?procedimiento para la división de la cosa común?.Cada extinción de proindiviso tiene unas peculiaridades distintas, dependiendo de su origen.Así el procedimiento puede ser el de un procedimiento de extinción de condominio, un procedimiento de división de cosa común o un procedimiento de división judicial.Procedimiento para la división de una cosa comúnEl Código Civil concede a los copropietarios o comuneros una acción para exigir que se divida la cosa común, la acción de división o ?actio communi dividendo?.La facultad de solicitar la división de la cosa no es un derecho que pueda extinguirse por su falta de ejercicio en determinado plazo, sino una facultad de carácter permanente que acompaña siempre a la comunidad.Con la acción de división lo que se persigue es poner fin al estado de indivisión de la cosa, para que se adjudique al comunero la propiedad plena y separada de una parte o porción de la cosa común o, en el caso de que física o jurídicamente la división no fuera posible, se le atribuya la parte proporcional del precio obtenido mediante su venta.El proceso de división de la cosa común es un proceso declarativo que seguirá los trámites del juicio verbal en función de la cuantía.Destacar la necesidad de que la sentencia se ejecute para que la propiedad en cuestión salga a pública subasta. El proceso de ejecución deberá sustanciarse con arreglo a las normas relativas a la división de la herencia.Para la adjudicación de la cosa común en la subasta posterior al proceso de división serán aplicables las reglas de la subasta establecidas en la Ley de Enjuiciamiento CIvil (LEC).Contraprestación extinción condominioEn la extinción de condominio&nbsp;?no es obligatoria?&nbsp;la existencia de contraprestación económica.Asimismo, la contraprestación en una extinción no tiene porque ser en dinero, puede recurrirse a otras fórmulas.Fiscalidad en la extinción de condominioPor lo general quien transmite su parte del condominio suele percibir una compensación aunque no es obligatorio.Si la contraprestación es económica y se recibe más dinero del valor real de su parte, deberá tributar por incremento de patrimonio vía ?IRPF?. De no estar ante esta situación, se tributa por ?Actos Jurídicos Documentados?, que dependiendo de la Comunidad Autónoma varía de un 0,5% a un 1% sobre el valor real del inmueble o los bienes adjudicados.Ese valor de la vivienda será el del momento en el que se hace la extinción. La variación del impuesto depende una vez más de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda. El obligado a pagar este impuesto es la persona que se queda con la vivienda.Al no ser considerada transmisión patrimonial quien cede la propiedad no está obligado a declarar la&nbsp;plusvalía municipal. La tributación por este impuesto quedará para las futuras transmisiones de la vivienda. Si en la extinción la adjudicación corresponde con la cuota de titularidad no genera ni disminución ni incremento en renta. Esto es que no estaría sujeta al pago del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En cambio si existe exceso de adjudicación sí que hay variación del patrimonio.Extinción condominio cuando existe hipotecaLa situación más habitual que se da es que la&nbsp;vivienda esté sujeta a una hipoteca?.A la entidad bancaria no le influye que uno de los copropietarios ceda al otro el 100% de la vivienda.Se aconseja que ante una extinción de condominio con hipoteca en vigor, es&nbsp;mejor ?llegar a un acuerdo con la entidad bancaria?, antes de empezar con el procedimiento.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-condominio-que-es-y-como-se-extingue.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 28 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Compre este año o se arrepentirá, nueva fiscalización para 2022]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/compre-este-ano-o-se-arrepentira-nueva-fiscalizacion-para-2022.html]]></link>
<description><![CDATA[COMPRE ESTE AÑO O SE ARREPENTIRÁ, NUEVA FISCALIZACIÓN PARA 2022]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno ha dado luz verde al nuevo proyecto de Ley que va a cambiar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) tributo que pagan los contribuyentes que compran vivienda usada. Con la nueva normativa el comprador pagará los impuestos correspondientes a su valor en el mercado es decir el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro en entrará en vigor en enero de 2022 como asegura el Ministerio de Hacienda. Dicho cambio está incluido en el Proyecto de&nbsp;Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal&nbsp;aprobado en el Congreso de los Diputados.El valor de mercado será calculado a partir del precio de las transacciones de los inmuebles según han informado los Notarios y Registradores por lo que no habrá necesidad de visitar los inmuebles.El nuevo valor afectará no solo al ITP sino también al Impuesto sobre sucesiones y Donaciones. Por lo que la Hacienda autonómica ya no tendrá que hacer más visitas in situ para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto, ya que la base imponible será el valor de referencia aprobado por el Catastro.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/compre-este-ano-o-se-arrepentira-nueva-fiscalizacion-para-2022.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 27 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley de la regularización del precio del alquiler y rehabilitación de la vivienda. Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, BOE Nº239]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-de-regularizacion-precio-alquiler-y-rehabilitacion-de-vivienda-real-decreto-ley-19-2021-5-octubre-boe-n239.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DE LA REGULARIZACIÓN DEL PRECIO DEL ALQUILER Y REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA. REAL DECRETO-LEY 19/2021, DE 5 DE OCTUBRE, BOE Nº239]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se ha emitido la Ley del precio del alquiler y rehabilitación de viviendas. Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, BOE Nº239.España tiene importantes retos en materia de rehabilitación y mejora del parque de vivienda para favorecer el ejercicio del derecho constitucional, y un gran potencial de crecimiento en términos de empleo y actividad económica. Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, BOE Nº239. Ley de regularización del precio del alquiler y rehabilitación.En lo que se refiere a la situación del parque de vivienda, en términos generales, se caracteriza por una elevada antigüedad.Según datos del último Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística, más de la mitad de los edificios residenciales es anterior a 1980.Todo anterior a la entrada en vigor de la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios.Esta situación afecta a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales.Asimismo, si se analiza la calidad de los edificios existentes a partir de su calificación energética.Se observa que más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúa en las letras E, F o G.En términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5 % de los edificios en el caso del consumo energético, antes de la Ley del precio del alquiler y rehabilitación de las viviendas.Lo que pone de manifiesto el importante potencial de la rehabilitación energética.Por el contrario, se observa que los edificios que alcanzan la mejor calificación, la letra A, apenas representan el 0,3 % del total en el caso de las emisiones.También se sitúan en el 0,2 % en el caso de consumo energético.A ello se suma que más de un 75 % de los edificios residenciales no son accesibles.Del total de edificios residenciales que tienen 4 plantas o más.Alrededor de un 40 % no dispone de ascensor.&nbsp;ACCESO COMPLETO Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, BOE Nº239]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-de-regularizacion-precio-alquiler-y-rehabilitacion-de-vivienda-real-decreto-ley-19-2021-5-octubre-boe-n239.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 27 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[150.000 viviendas afectadas por regularización del alquiler de la vivienda del Real Decreto-ley 19/2021]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/150-000-viviendas-afectadas-por-regularizacion-alquiler-de-vivienda-real-decreto-ley-19-2021.html]]></link>
<description><![CDATA[150.000 VIVIENDAS AFECTADAS POR REGULARIZACIÓN DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA DEL REAL DECRETO-LEY 19/2021]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Real Decreto-ley 19/2021, de la regularización del precio del alquiler y rehabilitación de la vivienda aprobado el pasado 5 de octubre va a afectar, según la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, unas 150.000 viviendas podrían verse afectadas por la regulación del precio del alquiler. Estos inmuebles pertenecen a los grandes propietarios constituidos como personas jurídicas. La Ministra Raquel Sánchez ha declarado que "las Comunidades Autónomas deberán regular y activar la limitación de los precios del alquiler de las viviendas".Esta regulación está pensada para propietarios con muchas propiedades (más de 10 viviendas en propiedad) y que estés constituidos como personas jurídicas.El&nbsp;Real Decreto-ley 19/2021&nbsp;para los&nbsp;pequeños propietarios de viviendas, no les obligará a limitar los precios del alquiler, sin embargo le ofrecerá &nbsp;incentivos para su reducción o contención.Un 6% de las&nbsp;viviendas de alquiler&nbsp;afectadas no realLas 150.000 viviendas representarían aproximadamente el 6% del parque total de&nbsp;viviendas en alquiler&nbsp;en España.Actualmente existen unos 2,34 millones de viviendas en alquiler en España según&nbsp;Consejo General de Economistas, sin embargo el &nbsp;Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) apuntan a unos 2,57 millones.Estas &nbsp;150.000 viviendas afectadas por la regularización del precio del alquiler de la vivienda, disminuiría mucho si no se aplican en las comunidades gobernadas por el PP, que ya ha anunciado su intención de llevar esta Ley de Vivienda al Tribunal Constitucional y no aplicarlas en las regiones de Madrid, Andalucía, Galicia, Castilla y León y Murcia.Además Extremadura, por voz de su presidente, afirma que no tiene zonas tensionadas, por lo que no aplicaría la regulación.Mientras que otras autonomías como Aragón y Cataluña han recordado al Gobierno central que la vivienda es una competencia autonómica y que no permitirán que les transgredan sus competencias.El gobierno pide tranquilidad, dice que no es intervencionismoSánchez ha afirmado que con el&nbsp;Real Decreto-ley 19/2021 de regularización de precio del alquiler&nbsp;"hay regulación, no intervención".Ha asegurado que España "seguirá siendo un país atractivo" para hacer inversiones en el mercado inmobiliario.Por ello ha querido mandar "un mensaje de tranquilidad".La ministra ha dicho que "No se hace totalmente inviable que los fondos de inversión inviertan".Ha insistiendo que esta ley era necesaria para poner "freno" en un mercado, el del alquiler, que está "desbocado" en las grandes ciudades.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/150-000-viviendas-afectadas-por-regularizacion-alquiler-de-vivienda-real-decreto-ley-19-2021.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 27 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre, que declara nula la plusvalía inmobiliaria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/sentencia-tribunal-constitucional-26-octubre-que-declara-nula-plusvalia-inmobiliaria.html]]></link>
<description><![CDATA[SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 26 DE OCTUBRE, QUE DECLARA NULA LA PLUSVALÍA INMOBILIARIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre ha declarado nulo e inconstitucional la aplicación del impuesto de plusvalía inmobiliaria Sentencia del&nbsp;Tribunal Constitucional&nbsp;del 26 de octubre, que declara nula la&nbsp;plusvalía inmobiliaria&nbsp;El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, Presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteSENTENCIAEn la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ? sede en Málaga-, respecto de los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración del art. 31.1 CE. Han comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y la fiscal general del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.I. Antecedentes1. El día 18 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Constitucional un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga- (recurso núm. 749/2016), al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el auto de 28 de julio de 2020 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL), por presunta vulneración del principio de no confiscatoriedad (art. 31.1 CE).2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:a) La entidad mercantil TEAN Y TETOAN, S.L. adquirió el 6 de febrero de 2004 una finca en el término municipal de Benalmádena (Málaga) por un precio en escritura pública de 781.315,74?, siendo transmitida el 2 de mayo de 2013 al tiempo de la constitución de la entidad "Servicios Proactis, S.L." como aportación a su capital por un valor en escritura pública de 900.000?.b) Como consecuencia de la citada aportación, con fecha de 18 de septiembre de 2013, el Ayuntamiento de Benalmádena giró a la entidad transmitente una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU) por una cuota tributaria de 70.006,19?. La base imponible se calculó aplicando al valor catastral del suelo al momento de la transmisión (808.152,33?) el porcentaje establecido por el Ayuntamiento derivado de la aplicación las normas de valoración previstas en el art. 107.4 TRLHL [del 31,5%, a razón de un 3,5% por cada uno de los nueve años completos de permanencia del bien en el patrimonio del sujeto pasivo (del 2004 al 2013)]; base imponible de 254.567,98? sobre la que se aplicó el tipo de gravamen del 27,50% fijado en la correspondiente ordenanza municipal, dando lugar a la ya referida cuota tributaria de 70.006,19?. Asimismo, se le aplicó una sanción de 7.000,62? y un recargo del 5% a ambas cantidades (cuota tributaria más sanción) de 3.850,34?, por lo que la cantidad total a pagar ascendió finalmente a 80.857,15?.c) El 29 de noviembre de 2013 la parte actora interpuso recurso de reposición contra la referida liquidación administrativa solicitando su anulación: (i) por desproporción entre la cantidad liquidada y el valor real, al no haber existido incremento real del valor del terreno, y (ii) por exención de gravamen de la operación societaria realizada. Dicho recurso fue desestimado mediante Resolución de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benalmádena de 9 de diciembre de 2014 al no haberse acreditado: (i) la inexistencia de incremento de valor del terreno, (ii) el ejercicio de una actividad económica de los aportantes a efectos del IRPF, (iii) la aportación de los bienes a la actividad, o (iv) la llevanza de una contabilidad conforme al Código de Comercio.d) Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Málaga (procedimiento ordinario núm. 104/2015) que, por sentencia núm. 766/2015, de 29 de octubre, se estimó parcialmente, anulando la sanción y la parte correspondiente del recargo a ella aplicado.e) Promovido recurso de apelación (núm. 749-2016) contra la anterior sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga-, una vez tramitado y concluso el correspondiente procedimiento,mediante providencia de 12 de diciembre de 2019, con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 TRLHL dada su posible oposición a los principios de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad (art. 31.1 CE).Acceso completo a la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre 2021 sobre la plusvalía inmobiliaria]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/sentencia-tribunal-constitucional-26-octubre-que-declara-nula-plusvalia-inmobiliaria.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 26 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La donación de la vivienda contra la herencia]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-donacion-de-vivienda-contra-herencia.html]]></link>
<description><![CDATA[LA DONACIÓN DE LA VIVIENDA CONTRA LA HERENCIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A la hora de transmitir un inmueble una de las cuestiones que se plantean es ¿Qué es mejor heredar o donar en vida? Se recomienda la herencia porque conlleva un menor coste tributario.Una de las principales diferencias es que la donación de un inmueble puede realizarse en cualquier momento mientras que en la herencia el propietario tiene que fallecer y los herederos aceptar la transmisión patrimonial. También la herencia sale más rentable a nivel impositivo que la donación debido a que hay zonas en nuestro país donde no se contempla ningún tipo de bonificación.¿Qué impuestos se pagan finalmente?Impuestos sucesiones y donacionesEl impuesto de sucesiones y donaciones está regulado por la Ley estatal de Impuestos de sucesiones y Donaciones por la que herederos o donatarios han de pagar una serie de impuestos a Hacienda teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma regula de diferentes maneras las reducciones y bonificaciones.Plusvalía municipal o Impuesto sobre incremento valor Terrenos Naturaleza UrbanaAdemás del impuesto de sucesiones y donaciones también hay que pagar el impuesto de plusvalía municipal sobre el incremento de valor de terrenos de Naturaleza Urbana se paga cuando se hereda o se cobra un bien inmueble, el pago corresponderá a los herederos y donatarios y variará en función de la antigüedad del inmueble.IRPFEn caso de donación: el donante tendrá que declarar como ganancia patrimonial la donación en su IRPF, a excepción de que se trate de una persona mayor de 65 años y la donación consista en su vivienda habitual.En caso de herencia: las herencias están exentas de tributar el IRPF salvo que se generen rentas de otro tipo como por ejemplo si se hereda una casa en alquiler se tendrá que declarar este importe, fondos de inversión etc.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-donacion-de-vivienda-contra-herencia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 24 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Aviso navegantes, prohibido los pagos en efectivo superiores a 1000?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/aviso-navegantes-prohibido-pagos-efectivo-superiores-1000.html]]></link>
<description><![CDATA[AVISO NAVEGANTES, PROHIBIDO LOS PAGOS EN EFECTIVO SUPERIORES A 1000?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En el BOE de 10 de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164. Entre otras novedades que contempla dicha ley se encuentra la prohibición contenida en su artículo 18, respecto del pago en efectivo en cantidades superiores a 1.000,00? cuando una de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. "Artículo decimoctavo.Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.Se modifican el número 1 del apartado Uno, los números 4 y 5 del apartado Dos, el número 1 del apartado Tres y se añade un número 5 al citado apartado Tres, del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que quedan redactados de la siguiente forma:«"1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional."Acceso BOE Ley 11/ 2021 9 de Julio]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/aviso-navegantes-prohibido-pagos-efectivo-superiores-1000.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 21 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cláusulas opcionales que conviene incluir en los contratos de Arrendamientos Urbanos para Uso de Vivienda Habitual]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/clausulas-opcionales-que-conviene-incluir-en-contratos-arrendamientos-urbanos-para-uso-vivienda-habitual.html]]></link>
<description><![CDATA[CLÁUSULAS OPCIONALES QUE CONVIENE INCLUIR EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS PARA USO DE VIVIENDA HABITUAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En este artículo vamos a hacer una exposición de las principales cláusulas opcionales que se pueden incluir en los contratos de arrendamientos urbanos además de las cláusulas obligatorias que se deben incluir en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. A la hora de elaborar un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, es importante saber que existen una serie de cláusulas opcionales que, aunque no es obligatorio incluir en el contrato, es bastante&nbsp;conveniente para el arrendador que queden reflejadas en el mismo ya que, de no incluirse en el contrato, la legislación favorecería al&nbsp; arrendatario.A continuación&nbsp;veremos una exposición detallada de las&nbsp;cláusulas opcionales en un contrato de arrendamiento de vivienda habitual:Cláusulas OpcionalesPropietariosEn caso de ser los propietarios,&nbsp;es importante que incluyamos ciertas cláusulas opcionales de contratos de arrendamientos urbanos o detalles en el contrato a fin de poder&nbsp;blindar nuestros derechos y reforzar nuestra posición.Existen otras cláusulas que, aunque no es obligatorio incluir en el contrato, es bastante&nbsp;conveniente para el arrendador que queden reflejadas en el mismo ya que, de no incluirse en el contrato, la legislación favorecería al&nbsp; arrendatario:Penalización por Desistimiento del Arrendatario:&nbsp;El&nbsp;arrendatario&nbsp;tiene derecho a dar por terminado el contrato una vez transcurridos al menos los seis primeros meses desde la firma del documento, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.El arrendador podrá cubrirse frente a este derecho del arrendatario recogiendo expresamente&nbsp;y por escrito en el contrato que el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir (cantidad establecida por Ley).&nbsp;El arrendador no debe olvidar incluir esta cláusula, ya que de no hacerlo, no tendrá derecho a indemnización alguna.Cesión y Subarriendo:&nbsp;El arrendador no debe olvidar que&nbsp;la prohibición de subarriendo debe venir reflejada de forma expresa en el clausulado del contrato.&nbsp;En caso contrario, el arrendatario podrá subarrendar el inmueble.Renuncia al Derecho de Tanteo y Retracto:&nbsp;Se podrá incluir una cláusula en la que, en caso de venta del inmueble objeto de este contrato, el arrendatario&nbsp;renuncia al derecho de adquisición preferente en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 25 de la L.A.U.&nbsp;La propiedad, deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.Ésta cláusula&nbsp;deberá quedar reflejada de forma expresa en el contrato ya que en caso contrario se aplicará el artículo 25 de la L.A.U., teniendo el arrendatario derecho preferente sobre cualquier tercero a la compra de la vivienda&nbsp;en las mismas condiciones (aquellas que le debe haber comunicado el arrendador con 30 días de antelación).Cláusula de Excepción de los Cinco (5) Años de Arrendamiento&nbsp;para el Arrendador&nbsp;El arrendador podrá incluir una cláusula que establezca que,&nbsp;pasado el primer año del contrato,&nbsp;el arrendador podrá disponer de la vivienda en el caso de que la&nbsp;necesite para sí&nbsp;o sus familiares en primer grado de consanguinidad&nbsp;o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Esto debe&nbsp;constar en el contrato inicial.Renuncia Expresa en el Clausulado del Contrato por Parte del Arrendatario a la Subrogación en el Arrendamiento&nbsp;Enajenación de la viviendaEn caso de enajenación de la vivienda, en el caso de que el contrato de&nbsp;arrendamiento sea mayor al plazo&nbsp;de cinco años, o siete años en caso de persona jurídica, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.Cláusula de AVALISTA ó FIADOR:&nbsp;En ocasiones el arrendador exige al arrendatario que además de la fianza aporte un fiador(ó un aval bancario). De ésta forma tendrá más posibilidades de cobrar la renta que el inquilino le deba.En un contrato de arrendamiento con aval el arrendador debe tener en cuenta lo siguiente:El avalista debe ser siempre un tercero no arrendatario. Si hay varios arrendatarios todos son deudores de todo lo que se deba.Si un inmueble va a ser ocupado por más de una persona todos deben figurar, en la medida de lo posible, como arrendatarios. En caso contrario, que los ocupantes no arrendatarios sean avalistas.El aval debe pactarse siempre sin beneficio de exclusión y ser solidario.&nbsp;Otras cláusulas opcionalesTambién existen&nbsp;otras cláusulas opcionales&nbsp;de contratos de arrendamientos urbanos, fruto de&nbsp;pactos a los que han llegado las partes y que deben quedar reflejadas en el contrato&nbsp;para que quede constancia de dichos pactos y así evitar posteriores confusiones y/o disputas entre las partes:Cláusula de OPCIÓN A COMPRA:&nbsp;Se podrá incluir una cláusula en la que el arrendatario tiene, durante un plazo estipulado en el contrato de arrendamiento, el derecho a la compra del inmueble a un precio estipulado previamente en el contrato de arrendamiento.Formalización:&nbsp;El contrato podrá ser elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad a instancia de cualquiera de las partes, asumiendo los gastos y derechos de dicha formalización a iguales, salvo pacto en contrario.Inventario de Mobiliario y Enseres.&nbsp;Será conveniente para el arrendador incluir en un Anexo dicho Inventario para revisar si se encuentra la vivienda con todos los objetos inventariados al final del contrato. Se trata de que quede constancia de lo que se deja en la vivienda para que luego no haya malentendidos. El arrendador podrá comprobar que todo esté como lo dejó y el arrendatario tiene una forma de asegurarse de que no le van a reclamar mobiliario o utensilios que no estaban.Responsabilidad y Resolución:&nbsp;Además de las causas que se mencionan en los artículos 27 y 28 de la L.A.U., conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil se podrán establecer de forma expresa en el clausulado otras causas que si fueran incumplidas por parte del arrendatario provocarán la resolución del&nbsp;contrato como, por ejemplo, la cláusula de prohibición de animales.Seguros:&nbsp;Es conveniente para el arrendador contratar un seguro de hogar. Aunque el arrendatario no está obligado, si se llegara a dicho acuerdo, se podrá incluir una cláusula en la que el arrendatario se comprometa a formalizar a su costa las pólizas de seguro correspondientes a incendio, responsabilidad civil, etc., teniendo en este caso la obligación de poner a disposición del arrendador el contrato de seguro y los recibos del pago.Por último, también será conveniente&nbsp;incluir en el contrato un&nbsp;domicilio alternativo para realizar las notificaciones&nbsp;al inquilino para, en caso de que sea necesario, poder reclamarle algo por escrito y de forma fehaciente una vez que éste haya abandonado el piso objeto del arrendamiento. Sólo así podremos demostrar que nos hemos comunicado con elPor último, es importante tener cuidado con las cláusulas opcionales que incluimos porque algunas, como las que hemos expuesto, están dentro de la legalidad, pero en algunos casos podríamos estar incluyendo cláusulas nulas que detallamos en otro de nuestros artículos.&nbsp;Cursos de ApiformacionEn nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado cursos donde explicamos al detalle las cláusulas opcionales de contratos de arrendamientos urbanos&nbsp; para vivienda habitual, así como todas las figuras contractuales relacionadas con el contrato de arrendamiento y con el contrato de compraventa.Además podrás acceder y generar&nbsp; todos los&nbsp; modelos tipo de contratos necesarios en el proceso de compra y venta inmobiliaria con modelos tipo de contratos.Los cursos son:Legislación sobre el&nbsp;arrendamiento&nbsp;de inmuebles.&nbsp;Modelos de&nbsp;arrendamiento&nbsp;de inmuebles.Legislación sobre la compra y venta de inmuebles.Modelos de compra y venta de inmuebles.&nbsp;&nbsp;Colaborador:Ignacio Morales.Economista ?ICADE]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/clausulas-opcionales-que-conviene-incluir-en-contratos-arrendamientos-urbanos-para-uso-vivienda-habitual.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 19 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Usos de una plaza de garaje]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/usos-una-plaza-garaje.html]]></link>
<description><![CDATA[USOS DE UNA PLAZA DE GARAJE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hoy día una plaza de garaje tiene múltiples usos además de para aparcar sirve como trastero, para aparcar bicis o como plaza para alquilar a terceros.Las normas que rigen el uso en una comunidad de vecinos están recogidos por su propio estatuto. En caso de que los usos secundarios de una plaza garaje no estén recogidos en la normativa del vecindario se puede proponer a la junta vecinal. &nbsp;Diferentes usos:&nbsp;Usar plaza de garaje como trasteroLas personas que tienen una plaza de garaje amplia, con espacio libre se suelen plantear dicho espacio como trastero y así aprovechar los metros cuadrados sobrantes. Esta situación no es ilícita si está recogido en las reglas de uso y convivencia de la comunidad. Es importante consultar con el administrador&nbsp;antes de usar la plaza de garaje como trastero para conocer las condiciones y normativa de la comunidad.Aparcar bicis en la plaza de garajeNo es raro ver en las plazas de aparcamiento el aprovechamiento de huecos tanto en la pared como en los laterales mediante bicicletas, patinetes etc.Dicho uso es común y habitual pero no en todas las comunidades está permitido dicho uso. La solución es siempre recurrir a la normativa interna que rija la comunidad de vecinos.&nbsp;El uso simultáneo de la plaza de garaje en una comunidad de vecinos para aparcar coches y bicis está permitido siempre y cuando se respeten algunas&nbsp;normas de convivencia vecinal:&nbsp;Respeto de los límites: todos los vehículos deben mantenerse dentro de los límites de la plaza de garaje propia.Cuidado con estropear o ensuciar: siempre es necesario que los ganchos para bicis o cualquier otro tipo de sujeción que se instale en la zona de aparcamiento no dañe los elementos o estructuras comunes como paredes, pilares o vigas.Maniobras, paso y circulación: hay que&nbsp;respetar al resto de vecinos usuarios&nbsp;del garaje y no entorpecer o molestar con tus bicicletas, no está permitido impedir el paso ni empeorar la accesibilidad o el uso que los otros hagan de las plazas que lindan con la propia.&nbsp;Alquilar plaza garaje a otra persona&nbsp;Se suele utilizar también las plazas de garaje que estén en desuso para alquilarlas a terceros y así obtener mayor rentabilidad siempre y cuando la comunidad de vecinos lo permita.Si se quiere alquilar&nbsp;una plaza de garaje a otro vecino&nbsp;o una persona ajena a la comunidad es importante informarse de cómo hacerlo sin incumplir las normas de la comunidad. Se recomienda alquilarla siempre mediante contrato.El dueño que arrenda su plaza de garaje debe informar a su arrendatario sobre las&nbsp;normas de seguridad y uso de dicho espacio.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/usos-una-plaza-garaje.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 17 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Arrendamiento con opción a compra]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/arrendamiento-con-opcion-compra.html]]></link>
<description><![CDATA[ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Existen contratos de arrendamiento de vivienda que permiten a los arrendatarios alquilar una vivienda con opción a una compra posterior. Los inquilinos pagan su alquiler mensual más una cantidad adicional que posteriormente, en parte ó en su totalidad según se estipule en el contrato, se convertirá en el pago inicial de la compra. Algunas veces se utiliza este tipo de contratos en&nbsp;programas de viviendas públicas. En estos casos, las familias deben tener ingresos limitados y se establece un tiempo determinado para que los arrendadores adquieran la vivienda.De cualquier forma, al cumplirse el tiempo establecido para que los arrendatarios ejerzan el derecho de adquisición de la vivienda, éstos deben buscar una financiación permanente para completar el pago de la vivienda.Los consumidores interesados en alquilar con opción a compra deben tener cuidado de que el contrato les resulte conveniente, ya que algunas veces no pueden cumplir los pagos y terminan perdiendo la opción a compra y el dinero invertido.Esto es así debido a que en los contratos de arrendamiento que llevan incluidas la cláusula de opción a compra las rentas suelen ser bastante mayores que si no incluyeran esta cláusula, pagando así la posibilidad de ejercer la opción a compra.En nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado dos cursos donde explicamos al detalle los contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles, así como todas las figuras contractuales relacionadas con el contrato arrendamiento y&nbsp; de compraventa de inmuebles. Además podrás acceder y generar&nbsp; todos los&nbsp; modelos tipo de contratos necesarios en el proceso de compra y venta inmobiliaria con modelos tipo de contratos. Los cursos son:Curso de legislación sobre la compra y venta de inmuebles.&nbsp;https://www.apiformacion.es/cursos/legislacion-sobre-compraventa-de-inmuebles/lessons/indice-legislacion-compraventa-inmuebles/Curso de Modelos de compra y venta de inmuebles.&nbsp;https://www.apiformacion.es/cursos/modelos-sobre-compraventa-inmuebles/lessons/indice-modelos-compraventa-inmueblesCurso de Legislación y Modelos de Arrendamiento de inmuebles.Curso de legislación sobre el arrendamiento de&nbsp; inmuebles.Curso de modelos de arrendamiento de&nbsp; inmuebles.Colaborador:Ignacio Morales.Economista ?ICADE]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/arrendamiento-con-opcion-compra.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 13 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Locales convertidos en viviendas, ¿son legales?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/locales-convertidos-viviendas-son-legales.html]]></link>
<description><![CDATA[LOCALES CONVERTIDOS EN VIVIENDAS, ¿SON LEGALES?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[- En primer lugar un local no es una vivienda por lo que habría que tramitar en el Ayuntamiento las oportunas licencias de cambio de uso.- Concedido el cambio y finalizadas las obras sería necesario solicitar una licencia de primera ocupación para tener derecho a solicitar la licencia de primera ocupación y así poder solicitar los correspondientes suministros.- Seguidamente se procedería a realizar una declaración de alteración catastral, reconociéndose como vivienda y cambiando el objeto de uso en la escritura. Lo que si hay que matizar es que no todos los locales pueden convertirse en vivienda porque no todos cumplen los requisitos de vivienda como son la iluminación, dimensiones, ventilación por lo que hay que pensarse muy bien antes de comprar un local para convertirlo en vivienda.Por lo tanto los requisitos para conseguir ese cambio de uso son los siguientes:A)&nbsp;&nbsp; Aprobación del proyecto técnico por el Ayuntamiento.B)&nbsp; Pagar las tasas e impuestos municipales que suponen la solicitud de una licencia de obras.C)&nbsp; Realizar la declaración de alteración catastral, a fin de constatar el cambio de local a vivienda.D) Obtener la licencia de primera ocupación, presentando en el Ayuntamiento el certificado de final de obra, así como la declaración de alteración catastral.Los requisitos dependen de cada municipio y Comunidad Autónoma cumpliéndose siempre la normativa urbanística del Ayuntamiento correspondiente.Los principales elementos que ha de tener una vivienda son: baño, dormitorio, cocina, y estancia-comedor, la superficie útil ha de ser como mínimo de 25 y 37 m2. A partir de 38m2&nbsp;se pueden construir las diferentes estancias comedor, cocina, dormitorio y aseo todo ello dependiendo de la legislación de cada país.Esta opción permite obtener vivienda a un precio más asequible aunque no hay que obviar que la transformación de un local en vivienda conlleva una serie de gastos a tener en cuenta antes de comprar un proyecto de estas características.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/locales-convertidos-viviendas-son-legales.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 09 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Fallecimiento del arrendador, ¿Qué es lo que pasa?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fallecimiento-arrendador-que-es-lo-que-pasa.html]]></link>
<description><![CDATA[FALLECIMIENTO DEL ARRENDADOR, ¿QUÉ ES LO QUE PASA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Debido a la pandemia se han producido muchos fallecimientos siendo inquilinos, en este caso lo primero que hay que diferenciar es si el arrendador era propietario o usufructuario ya que solo el usufructuario puede ceder la vivienda para uso y disfrute del inmueble. Respecto al contrato del alquiler tras el fallecimiento del casero se dan dos casos:Arrendador con pleno dominio del alquiler:&nbsp;En este caso el contrato de arrendamiento se mantendrá en vigor sin modificaciones. Los herederos simplemente se subrogarán el contrato y respetarán las condiciones pactadas. Y será el cónyuge del fallecido el que ostentará la condición de arrendador si tras la herencia se le adjudica, como suele ser habitual, el usufructo vitalicio de los bienes del difunto.Arrendador usufructuario del piso alquilado:&nbsp;Tras el fallecimiento del usufructuario en principio el contrato de alquiler queda extinguido, según&nbsp;los artículos 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos&nbsp;y&nbsp;480 y 513 del Código Civil&nbsp;que resultarán de aplicación subsidiaria. No obstante, quien consolide el dominio de la vivienda en alquiler tras el fallecimiento del usufructuario, podrá decidir si sigue en vigor el contrato de arrendamiento, salvo si se trata de un alquiler de renta antigua, ya que en estos casos el contrato perdurará, aunque el usufructuario fallezca.En caso de fallecimiento del arrendador el inquilino ha de seguir pagando el alquiler en la cuenta en que lo hacía, en caso de que la cuenta sea cancelada se aconseja que el arrendatario realice la consignación judicial de rentas según la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria para asegurarse de su obligación de pago y evitar desahucio por impago del alquiler.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fallecimiento-arrendador-que-es-lo-que-pasa.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 09 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de la Directiva (UE) 2016/1164]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-11-2021-9-julio-medidas-prevencion-y-lucha-contra-fraude-fiscal-de-directiva-ue-2016-1164.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Esta Ley contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria, con una finalidad doble. Por una parte, para proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. Por otra, para introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario. n un contexto en el que la globalización de la economía, los nuevos modelos de negocios y la aparición de avances tecnológicos disruptivos están suponiendo importantes retos, la prevención y lucha contra el fraude fiscal exigen de una estrategia integral que además de un marco legal apropiado incluya una Administración Tributaria dotada de los medios necesarios para optimizar sus resultados. Ello hará necesario que las modificaciones legales aquí contenidas deban de acompañarse de determinadas medidas organizativas y operativas que, adecuando a la Administración Tributaria del Estado, esto es, Agencia Tributaria, Dirección General de Tributos y Tribunales Económico-Administrativos, al contexto económico, la sitúen al nivel de los países más avanzados.En particular, se deben concentrar esfuerzos en el control de los y las contribuyentes con grandes patrimonios, así como en sus entornos societarios y familiares, a fin de favorecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la creación de una unidad central de coordinación de dichas actuaciones de control.ACCESO DIRECTO LEY 11/2021 DE 9 DE JULIO]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-11-2021-9-julio-medidas-prevencion-y-lucha-contra-fraude-fiscal-de-directiva-ue-2016-1164.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 06 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nuevo hachazo fiscal en las rentas de alquiler vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nuevo-hachazo-fiscal-en-rentas-alquiler-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVO HACHAZO FISCAL EN LAS RENTAS DE ALQUILER VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El pasado 11 de julio fue publicada en el BOE la nueva Ley de Lucha contra el Fraude fiscal 11/2021 en la que se elimina la reducción del 60% del alquiler de vivienda en el IRPF a la que tenía derecho el propietario cuando el contribuyente no hubiera declarado todos los ingresos obtenidos o hubiera reducido incorrectamente los gastos. Es decir, no se produce la reducción en la parte mal declarada. Hasta ahora, si un contribuyente no había declarado todos sus ingresos, bastaba con que declarara su existencia, incluso en el procedimiento iniciado por Hacienda para regularizar su situación. Pero con la nueva ley sólo los ingresos procedentes del alquiler incluidos en la autoliquidación disfrutarán de la reducción del 60%. La nueva Ley incorpora otro cambio y es que los arrendatarios que hayan calculado erróneamente los ingresos en la autoliquidación y regularizados por la administración tampoco podrán disfrutar de la reducción del 60%.&nbsp;También modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, incluyendo la siguiente redacción:&nbsp;"Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.""En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.""La reducción tampoco se aplicará sobre la parte del rendimiento erróneamente calculado en la autoliquidación, y regularizado por la Administración. Tanto si es porque se declararon menos ingresos, o porque se dedujeron indebidamente gastos".Esta reforma legal no puede aplicarse retroactivamente a la reducción aplicada en ejercicios anteriores.&nbsp;Este hachazo fiscal a los arrendadores sí tendrá efectos respecto a las rentas obtenidas en 2021,&nbsp;a pesar de que la ley haya entrado en vigor a mitad de año (11 de julio).&nbsp;La Agencia Tributaria señala que "para el ejercicio 2021 y puesto que el impuesto se devenga el último día del periodo impositivo, la nueva redacción será aplicable a los rendimientos netos de todo el ejercicio y no solo a los exigibles a partir de la entrada en vigor de la misma."¿A quién es aplicable?La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda.No todos los arrendadores tienen derecho a aplicar la reducción.&nbsp;El inmueble arrendado tiene que utilizarse para vivienda del arrendatario,y no con otra finalidad.Es necesario que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario, y no como actividad económica.El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha declarado que lo importante es el&nbsp;destino que se vaya a dar al inmueble. Si éste es el de vivienda, es posible que el arrendador se aplique la reducción, aunque el&nbsp;arrendatario sea una sociedad. En el contrato de alquiler siempre debe constar que el inmueble solo se destinará a vivienda y la persona física que lo ocupará.En el caso de que el inmueble se&nbsp;alquile a una ONG&nbsp;algo parecido ocurrirá, siempre que el destino del referido inmueble no sea el de oficina o sede de la entidad.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nuevo-hachazo-fiscal-en-rentas-alquiler-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 02 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El derecho de reversión en una expropiación]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-derecho-reversion-una-expropiacion.html]]></link>
<description><![CDATA[EL DERECHO DE REVERSIÓN EN UNA EXPROPIACIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En primer lugar hay que definir qué se entiende por reversión; en términos generales es la restitución de algo que tenía, en el ámbito de las expropiaciones es el derecho que tienen los expropiados a recuperar el bien que se les expropió persiguiendo un fin concreto y motivado que no se haya llevado a cabo o que haya dejado de ser viable. &nbsp;Según la normativa vigente está&nbsp;regulado en el art. 63 del Decreto de 26 de abril de 1957 del Reglamento de la Ley de&nbsp;Expropiación Forzosa&nbsp;en el que tendrá la&nbsp;obligación de devolver esos terrenos a los expropiados&nbsp;o los herederos de éste cuando:Cuando&nbsp;no se ejecute la obra&nbsp;o no se establezca el servicio que motivó la expropiación.Cuando realizada la obra o establecido el servicio&nbsp;quede alguna parte sobrante&nbsp;de los bienes expropiado.Cuando&nbsp;desaparezca la afectación&nbsp;de los bienes o derechos a las obras o servicios que motivaron la expropiación."La Ley de Expropiación Forzosa establece que cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación, la administración (de forma expresa o tácita) debe notificarlo a los titulares expropiados para que puedan ejercitar el derecho de reversión. En defecto de esta comunicación, con el transcurso de cinco años desde que los bienes o derechos quedaron a disposición de la administración expropiante sin haber iniciado las obras de inicio o servicio del que se pretendían. El derecho de reversión no se podrá ejercitar cuando el bien expropiado se desafecta y afecta a otro fin.El&nbsp;plazo&nbsp;para instar la reversión&nbsp;será de&nbsp;tres meses&nbsp;desde la notificación de la administración expropiante a los administrados. Cuando no se haya producido dicha notificación, según los art. 54.2 y 54.3 de la LEF, se atenderá a lo siguiente:Cuando se hubiera producido un&nbsp;exceso de&nbsp;expropiación&nbsp;o la desafectación&nbsp;del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido&nbsp;veinte años&nbsp;desde la toma de posesión de aquéllos.Cuando hubieran transcurrido&nbsp;cinco años&nbsp;desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.Cuando la&nbsp;ejecución de la obra&nbsp;o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación."Solicitado el Derecho de reversión&nbsp;y aprobado por la administración, el expropiado no podrá desistir de la acción ejercitada, teniendo que&nbsp;pagar lo que la &nbsp;administración tase en base a valores catastrales y el precio de mercado.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-derecho-reversion-una-expropiacion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 28 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Diferencias entre promesa de compraventa y opción de compra]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/diferencias-entre-promesa-compraventa-y-opcion-compra.html]]></link>
<description><![CDATA[DIFERENCIAS ENTRE PROMESA DE COMPRAVENTA Y OPCIÓN DE COMPRA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Derecho ofrece distintas figuras contractuales relacionadas con la compraventa de inmuebles que son útiles para las distintas situaciones que puedan darse.&nbsp; Entre otras están la promesa de venta y otra la opción de compra.A pesar de ser conceptos diferentes, ambas tienen la misma finalidad, la compraventa de un inmueble. La gran diferencia es que la resolución por incumplimiento de cada uno de estos contratos es distinta. Opción de CompraEl contrato de opción de compra sobre un bien inmueble como puede ser una vivienda,&nbsp;&nbsp;nace con la&nbsp;finalidad&nbsp;que el vendedor (concedente) conceda al comprador (optante) un plazo para decidir si quiere o no comprar la vivienda sin estar obligado a ello.Por lo tanto, en una opción de compra, la&nbsp;resolución&nbsp;del contrato&nbsp;dependerá de la voluntad unilateral del futuro comprador, el cual&nbsp;se reserva el&nbsp;derecho de comprar&nbsp;el inmueble,&nbsp;dentro del plazo establecido&nbsp;por ambas partes en el contrato.Durante dicho plazo, la otra parte (el concedente o futuro vendedor) tiene&nbsp;la obligación de vendérselo siempre que el optante decida ejercer su derecho de compra, no pudiendo por tanto disponer del inmueble para vendérselo, arrendárselo, etc. a un tercero.Si la opción no se ejercita dentro del plazo, se considera al concedente automáticamente liberado de la relación contractual que le une al optante, aunque nada impide que ambas partes pacten expresamente la posibilidad de prorrogar el plazo de duración de la opción y, por consiguiente, del ejercicio del derecho.Para poder ejercer la opción de compra, en el contrato&nbsp;han de quedar establecidos en el contrato&nbsp;tanto los datos propios del contrato final proyectado, que generalmente será el contrato de compraventa, como los&nbsp; requisitos propios contrato de opción. Así un contrato de opción deberá incluir los datos personales de ambas partes, información del inmueble,&nbsp;un plazo cierto y unas determinadas condiciones para ejercitar la compra, como por ejemplo la fijación del precio de adquisición del precio ó de los criterios para su ulterior fijación, de la futura compraventa en el caso del ejercicio del derecho de opción. También es conveniente que se refleje si el derecho a ejercerla la opción es&nbsp;gratuito o se ha concedido a cambio del pago de un precio o prima,&nbsp;explicitándose la cantidad de dinero que el optante entrega como precio de su derecho a optar a la compra.Finalmente cabe destacar que éste contrato, aunque es independiente del contrato de arrendamiento,&nbsp;es muy frecuente utilizarlo en un procedimiento de&nbsp;arrendamiento con opción a compra. Cuando se formalice el contrato de arrendamiento, debe quedar pactado el tiempo durante el cual se pagará una renta mensual por el alquiler. Una vez finalizado el contrato, el inquilino puede o no comprar la vivienda. Es muy habitual entre los propietarios y los inquilinos&nbsp;pactar el precio de la renta en función del valor del inmueble. Es decir, la renta a pagar se computa como parte del precio pactado para la compraventa en el caso de que el inquilino decida comprar la vivienda.Promesa de Compraventa??????La promesa de compraventa es un acuerdo contractual, que&nbsp;tiene por objeto la celebración en una fecha futura pactada en el contrato, de un contrato de compraventa.&nbsp;En este tipo de contrato las partes reciben el nombre de promitente vendedor y promitente compradorLa finalidad de este contrato es facilitar a una de las partes la posibilidad de vender o comprar la vivienda&nbsp;en una fecha futura, debido a que existen circunstancias concretas y justificadas que impiden a esa parte firmar la compraventa ese momento.Algunas de las&nbsp;causas más habituales que lo justifican&nbsp;son que el vendedor no pueda disponer de la vivienda por recibirla por herencia y aún no están finalizados los trámites de la misma, &nbsp;ó que aún no se ha cancelado alguna carga (hipoteca, embargo, etc.) y se haya de vender libre de ellas, ó que el inmueble aún está en construcción. Por parte del vendedor la causa más común es que éste aún no disponga del dinero necesario para pagar el precio y está a la espera de que le concedan un préstamo hipotecario. En ocasiones el contrato de promesa de compraventa puede obedecer a la propia voluntad de las partes de posponerla a una fecha futura sin otro motivo que la mera conveniencia.Para que un contrato de promesa de venta tenga validez, además de los datos identificativos de ambas partes, es necesario que en el contrato se establezca:Identificación del inmueble. Referencia catastral y toda la información acerca de la vivienda.Precio de la compraventa.Fecha de formalización de la compraventa. Como en otros contratos, puede indicarse una fecha determinada, un plazo o cuando concurra una condición, o en última instancia una combinación de ambas.A diferencia del contrato de compraventa, en el momento de la firma&nbsp;del contrato de promesa de compraventa,&nbsp;ni el comprador ha de pagar el precio estipulado&nbsp;en dicho contrato&nbsp;ni el vendedor entregar la vivienda. Sin embargo, a diferencia del contrato de opción de compra, SÍ surge la obligación de ambas partes de celebrar en un futuro la compraventa de la vivienda, de modo tal que si una de ellas la incumpliese,&nbsp;la otra podrá reclamar su cumplimiento o una indemnización por daños y perjuicios.Formación y Cursos sobre legislación inmobiliariaEn nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado dos cursos donde explicamos al detalle los contratos de opción de compra de inmuebles, de promesa de compraventa de inmuebles, así como todas las figuras contractuales relacionadas con el contrato de compraventa y el propio contrato de compraventa. Además podrás acceder y generar&nbsp; todos los&nbsp; modelos tipo de contratos necesarios en el proceso de compraventa y/o arrendamiento de inmuebles con modelos tipo de contratos. Los cursos son:Curso de legislación sobre la compra y venta de inmuebles.Curso de modelos de compra y venta de inmuebles.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/diferencias-entre-promesa-compraventa-y-opcion-compra.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 28 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Supremo obliga a hacienda a visitar inmueble para comprobaciones de valores]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-supremo-obliga-hacienda-visitar-inmueble-para-comprobaciones-valores.html]]></link>
<description><![CDATA[EL SUPREMO OBLIGA A HACIENDA A VISITAR INMUEBLE PARA COMPROBACIONES DE VALORES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de enero declara obligatoria la visita del perito para las comprobaciones de valores por parte de las diferentes haciendas autonómicas para saber si el precio de compraventa de una vivienda comprada o heredada está en línea con las valoraciones de hacienda y así pagar los impuestos de ITP y sucesiones correspondientes. En dicha sentencia del Tribunal Supremo se ha ratificado la&nbsp;obligatoriedad de dicha visita por el perito y comprobar así las características&nbsp;de: antigüedad, estado de conservación calidades o materiales empleados.&nbsp;El&nbsp;objetivo&nbsp;es cotejar que el precio que se ha pagado por la vivienda está en línea con las cifras que maneja la Administración y así cobrar el ITP o impuesto de Sucesiones correspondientes.La&nbsp;obligación de la visita está determinada por la jurisprudencia&nbsp;por circunstancias de antigüedad, conservación o calidades o materiales.La visita no sería obligatoria en el caso de la valoración de terrenos sin edificar, o de garajes. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha, en sentencia de 9-6-2020, ha declarado que cualquier discrepancia en la superficie del inmueble hace necesaria la visita del perito de la Administración al inmueble objeto de comprobación.Pero hay comunidades autónomas como Cataluña o Canarias donde el perito solo iba al inmueble si así lo solicitaba expresamente el contribuyente.Actualmente existen varios métodos de&nbsp;comprobación de valores establecidos por la Ley General Tributaria, no solo el dictamen de peritos, algunas recurren a la tasación hipotecaria.Aunque el Supremo aclara que aunque se empleen otros métodos de valoración la visita del perito es obligatoria. Considera que &nbsp;la valoración de la Administración "no es útil ni necesaria cuando el perito no aporta un criterio fundado en su experiencia o destreza, sino que se limita a aplicar tablas, comparaciones o datos generales. Es decir, el Supremo critica la práctica administrativa habitual de valorar los inmuebles en base a tablas y bases de datos sin examinar in situ el inmueble.Todo lo anterior lleva al Supremo a confirmar que la visita del perito es "regla general imperativa e inexcusable, cuya excepción ad casum, por tanto, ha de ser rigurosamente justificada".Pautas del Tribunal Supremo de cómo debe ser la valoración pericial:Debe razonarse caso por caso por qué resulta innecesaria la obligada visita personal a la vivienda.En caso de usarse valores de venta de inmuebles semejantes, deben identificarse exactamente las muestras obtenidas.Cuando el contribuyente haya declarado conforme a los valores de referencia aprobados por la propia Administración, debe probarse el error de tales valores, y el porqué de su corrección. O el desacierto del contribuyente al utilizarlos, porque no le eran aplicables.Finalmente se trata de una Sentencia importante que puede anular todas aquellas comprobaciones de valores en las que el perito no haya visitado el inmueble sin haberse justificado las razones de la ausencia de la visita. En cualquier caso siempre debe visitar la vivienda un perito para hacer un reconocimiento del inmueble y evitar así la valoración de cada hacienda autonómica regulada en sus cifras.ACCESO COMPLETO SENTENCIA SUPREMO 21 DE ENERO OBLIGATORIEDAD VISITA PERITODescarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-supremo-obliga-hacienda-visitar-inmueble-para-comprobaciones-valores.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 28 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ficheros de morosos, ¿Qué debemos saber?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ficheros-morosos-que-debemos-saber.html]]></link>
<description><![CDATA[FICHEROS DE MOROSOS, ¿QUÉ DEBEMOS SABER?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En este artículo vamos a resolver algunas dudas sobre la inclusión en ficheros de morosos si son legales ¿Cómo salir de un fichero de morosos? etc. En primer lugar para estar inscrito en un fichero de morosos la Ley exige una serie de requisitos:Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado&nbsp;impagada.Que se haya practicado un&nbsp;requerimiento previo&nbsp;al deudor.Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés (despachos de abogados, gestores de cobro),&nbsp;se asegure de que concurren todos los requisitos, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.El límite máximo de la deuda tiene que ser de máximo 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago.La Ley impone la obligación a la empresa que inscribe la deuda &nbsp;notificar, en el plazo de 30 días, la inscripción en el fichero de morosos.Para salir de un fichero de morosos existen varias opciones;La primera y más lógica es pagando la deuda y acreditando al fichero la justificación del pago realizado.Existen otras posibilidades cuando;La fecha de vencimiento de la obligación de pago de la deuda sea de una antigüedad máxima a los 5 años.Pueda demostrar la inexistencia de la deuda.La deuda se encuentre prescrita.La deuda este siendo discutida en tribunales o ante órganos administrativos.La deuda es incierta, dudosa, no pacífica o sometida a litigio.En el caso de un error en el que la deuda no sea cierta y no hayan eliminado los datos en el fichero de morosos ¿Se puede reclamar indemnización? La respuesta es sí, mediante demanda en la jurisdicción civil, contra la entidad acreedora, contra la Entidad Responsable del Fichero, o contra las dos. A la primera por inclusión indebida y a la segunda por no haber cancelado los datos tras haberle participado el error cometido, y no haber sido suficientemente diligente en la verificación del crédito.La&nbsp;Ley Orgánica de Protección de datos&nbsp;es clara al respecto e &nbsp;indica que&nbsp;si como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley, el ciudadano sufre daño o lesión en sus bienes o derechos, tendrá derecho a ser indemnizado, máxime cuando es un derecho fundamental, como es el derecho al honor, el que se ve menoscabado mediante esta conducta.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ficheros-morosos-que-debemos-saber.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 25 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Donación & herencias, principales diferencias]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/donacion-&-herencias-principales-diferencias.html]]></link>
<description><![CDATA[DONACIÓN & HERENCIAS, PRINCIPALES DIFERENCIAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Donación vs herencia: ¿Qué diferencias hay y cuál es más conveniente?Con la donación una persona transfiere fondos o la propiedad de un bien a otra persona, mientras que el testamento es un acto por el cual se deja por escrito el reparto de los bienes tras el fallecimiento. Muchas personas optan por donar sus bienes, en vez de inscribirlos en testamento. En este sentido, hay que tener en cuenta que la donación es un acto, en el que una persona transfiere fondos o la propiedad de un bien a otra persona, mientras que el testamento es un acto por el cual una persona deja por escrito cómo quiere que se repartan sus bienes, una vez haya fallecido.La primera diferencia fundamental, explican desde Círculo Legal Madrid, es que la donación se hace efectiva en vida, mientras que en el testamento hay que esperar a que la persona fallezca. Desde esta organización sostienen, que las donaciones son convenientes en caso de querer adjudicar cierta parte del patrimonio. También es un instrumento conveniente cuando se quiere beneficiar o proteger a unos herederos, por encima de otros.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/donacion-&-herencias-principales-diferencias.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 25 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La casa aportada a la sociedad exenta de tributar según T. Supremo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-casa-aportada-a-sociedad-exenta-tributar-segun-t-supremo.html]]></link>
<description><![CDATA[LA CASA APORTADA A LA SOCIEDAD EXENTA DE TRIBUTAR SEGÚN T. SUPREMO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En última sentencia del Tribunal Supremo se declara que todo bien inmueble aportado al régimen de gananciales está exento de tributar en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). El Tribunal Supremo mediante&nbsp;Auto de 5-12-2019&nbsp;tras el recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria estima que es necesario por interés casacional&nbsp;"Determinar si en el caso de aportación sin contraprestación por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad conyugal, tal transmisión se encuentra sujeta al ISD o, por el contrario, al ITPAJD y, en el primer caso, si el sujeto pasivo es la sociedad de gananciales o el otro cónyuge".Ahora en&nbsp;sentencia del 3 de marzo el alto Tribunal&nbsp;considera que las aportaciones de bienes inmuebles en régimen de gananciales no tributan ni en el Impuesto de Donaciones ni en el de ITP porque&nbsp;"constituye un patrimonio separado distinto del patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, y que funciona como un régimen de comunidad de adquisiciones. Por ello, cuando, se produce una aportación de un bien a favor de la sociedad de gananciales, no se produce la copropiedad del bien entre los cónyuges sobre una cuota determinada, no existe un proindiviso, sino que ambos cónyuges son titulares del total".Por lo tanto el&nbsp;Supremo considera imposible gravar esta donación&nbsp;en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones porque el sujeto pasivo no es persona física sino jurídica que es la sociedad de gananciales.La aportación de una vivienda a un régimen de gananciales también se escapa del pago del ITP porque este impuesto grava las transmisiones onerosas y en este caso se trata de una transmisión gratuita.Por lo tanto esta&nbsp;doctrina casacional&nbsp;es muy&nbsp;favorables para los ciudadanos&nbsp;ya que supone una importante reducción de la fiscalidad.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-casa-aportada-a-sociedad-exenta-tributar-segun-t-supremo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 23 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[En castilla y león cuadruplican las donaciones tras la eliminación del impuesto]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/en-castilla-y-leon-cuadruplican-donaciones-tras-eliminacion-impuesto.html]]></link>
<description><![CDATA[EN CASTILLA Y LEÓN CUADRUPLICAN LAS DONACIONES TRAS LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Revolución Tributaria en Castilla y León. Esta comunidad ha eliminado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a partir del 9 de mayo, lo que ha provocado un incremento de las donaciones en vida por parte de la ciudadanía. Los datos según el presidente de la Junta de Castilla y León por la aplicación de este alivio fiscal son demoledores, se ha reducido el impuesto de las herencias y las donaciones a mínimos y el número de autoliquidaciones se ha disparado.Del 9 de mayo al 15 de junio se han registrado en la comunidad&nbsp;885 autoliquidaciones&nbsp;por donaciones multiplicándose por 4 en comparación con 2020 en el que se contabilizaron 242 autoliquidaciones.El importe total de donaciones asciende a 6.069.399 euros, lo que supone 29 veces más que la del mismo periodo de 2019, que ascendió a 211.314 euros. Tras aplicar la bonificación del 99%, los contribuyentes apenas pagaron a Hacienda&nbsp;60.694 euros. Por tanto, los castellanoleoneses se beneficiaron de un&nbsp;ahorro fiscal de unos 6 millones de euros en este periodo.En la siguiente tabla se puede ver el reparto por provincias:Desde la Consejería de Economía y Hacienda ponen de manifiesto que la eliminación del impuesto es positiva para la reactivación de la economía incluido el ahorro del que pueden disfrutar para realizar futuras inversiones, emprender, montar negocios etc.Durante este primer mes el&nbsp;valor del volumen total de las donaciones ha crecido hasta alcanzar los 52,7 millones de euros. Por lo que la disminución de la fiscalidad operaciones que las familias querían hacer y estaban penalizadas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/en-castilla-y-leon-cuadruplican-donaciones-tras-eliminacion-impuesto.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 22 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cláusulas nulas en los contratos de alquiler de vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/clausulas-nulas-en-contratos-alquiler-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[CLÁUSULAS NULAS EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La última reforma del alquiler que entró en vigor el 5 de marzo de 2019 modificó parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con la finalidad de proteger al inquilino. A pesar de todo, siguen firmándose contratos de arrendamiento de vivienda con cláusulas nulas que van en contra de los derechos reconocidos por la LAU a los inquilinos. Las cláusulas nulas que más frecuentemente se suelen incluir en un contrato de arrendamiento de vivienda habitual son las siguientes:Duración mínima del contrato de alquilerSi la duración del contrato de alquiler de vivienda habitual es inferior al mínimo legal (un año) el inquilino podrá continuar en el piso alquilado ya que se trata de una cláusula nula por no respetar el plazo de duración legalmente establecido.En el caso de que en el contrato alquiler no se refleje el plazo de duración, se considerará que éste es de un año, aplicándose una prorroga anual si el arrendatario así lo desea y que se extenderá hasta alcanzar los cinco años. Dicha prórroga será forzosa para el arrendador. Pasando dicho plazo si no se cancela el contrato este se prorrogará anualmente si el arrendatario así lo desea, siendo en este caso también de forma forzosa para el arrendador y extendiéndose en este ocasión hasta un máximo de tres años.Desistimiento anticipado del inquilinoEn los contratos de arrendamiento para uso de vivienda habitual el inquilino tiene derecho a desistir del alquiler una vez transcurridos los seis primeros meses del contrato con un preaviso mínimo de treinta días. Toda nula toda la cláusula de renuncia a esta derecho.En caso de que el inquilino ejerza el derecho de desistimiento podrá acordarse una penalización que consistirá en la indemnización al propietario de una mensualidad de renta por cada anualidad de contrato que falte por cumplir(o la parte proporcional en períodos inferiores). Será nula cualquier indemnización que pueda imponerse en el contrato al inquilino por un importe superior.Actualización de la rentaLa actualización no podrá exceder el incremento de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC. Cualquier actualización pactada por importe superior será nula. Si el contrato no contempla la actualización de la renta, ésta no podrá ser actualizada por parte del arrendador.Fianza legal y garantías adicionalesLa fianza que se exija en el alquiler de una vivienda habitual será de una mensualidad. Será nula la exigencia de una fianza mayor a dicha mensualidad.Sin embargo, la LAU sí contempla otras garantías legales, aunque no podrán superar el importe equivalente a dos mensualidades de renta, salvo que la duración del contrato de alquiler pactado sea superior a 5 ó 7 años. Por lo tanto, el arrendador sí podrá establecer garantías por importe de hasta tres meses (uno en concepto de fianza y otros dos en conceptos de garantías adicionales).]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/clausulas-nulas-en-contratos-alquiler-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 21 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Memorias de calidades, reclamar con pruebas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/memorias-calidades-reclamar-con-pruebas.html]]></link>
<description><![CDATA[MEMORIAS DE CALIDADES, RECLAMAR CON PRUEBAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En el caso de que en el proceso de compra-venta de una vivienda nos encontremos con defectos o vicios constructivos, los compradores podrán reclamar a la promotora mediante la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) las acciones pertinentes que de dicho contrato se deriven. Entre los principales problemas que se pueden presentar en un proceso de compraventa de vivienda de nueva construcción son los siguientes:Incumplimiento contractual del promotor-vendedor&nbsp;es decir la diferencia entre lo consignado en la memoria de calidades y lo incorporado finalmente en la vivienda pudiéndose exigir el cumplimiento integro de lo recogido en el contrato. Por lo que se recomienda la recopilación de toda la documentación publicitaria y de la web en caso de encontrarnos con diferencias entre lo ofertado y lo entregado por el promotor.También se puede acudir al&nbsp;artículo 61.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.También en los contratos se suele introducir&nbsp;la claúsula de salvaguarda&nbsp;en la que se permite que el proyecto de ejecución pueda sufrir cambios o modificaciones por causas técnicas o administrativas que puedan afectar a las calidades ofertadas en la memoria. Esta clausula protege al comprador de que en caso de sustitución de las calidades publicitarias deberá ser sustituido por otro de idéntica calidad, nunca inferior pues daría lugar a indemnización.Normalmente durante las visitas a la vivienda piloto se suele poner de manifiesto los cambios en la memoria de calidades, de manera que en la firma de la escritura se hará constar que se han incluido las clausulas que supongan rebajas de los derechos.Sin embargo en los casos en los que no se pueda hacer la visita pertinente a la vivienda entregada, se deberá realizar toda la comunicación a la promotora lo antes posible, &nbsp;en el caso de que hubiera algún cambio en las calidades se procedería a un&nbsp;informe pericial&nbsp;donde se reflejen dichos cambios y así reclamar a la promotora la sustitución de lo incorporado por otro de igual calidad.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/memorias-calidades-reclamar-con-pruebas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 15 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Los cambios fiscales en la valoración de la compraventa inmobiliaria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-cambios-fiscales-en-valoracion-de-compraventa-inmobiliaria.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS CAMBIOS FISCALES EN LA VALORACIÓN DE LA COMPRAVENTA INMOBILIARIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Quien compre vivienda de segunda mano durante este año está de enhorabuena, se librará de pagar el Impuesto de transmisiones Patrimoniales según ha anunciado el Congreso que ha dado luz verde al nuevo proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. El comprador no pagará impuestos por la vivienda sino por su&nbsp;valor en el mercado, dicha Ley estará aprobada por la Dirección General del Catastro y entrará en vigor el próximo enero de 2022 por lo que afectará a todas las compraventas a partir de esa fecha y sin carácter retroactivo.Este valor de mercado será&nbsp;calculado a partir del precio de las transacciones&nbsp;de los inmuebles, sin necesidad de saber el estado del inmueble y sin necesidad de visitarlo. Este nuevo valor afectará al ITP y al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es decir la base imponible será dicho valor de referencia.En caso de no&nbsp;estar de acuerdo con ese valor el contribuyente deberá demostrar su desacierto&nbsp;y por tanto la carga de la prueba recaerá en el contribuyente que deberá de demostrar que el valor de referencia del catastro no se corresponde con el valor de mercado. La nueva Ley estima que el valor de mercado será el de referencia en el Catastro a partir de enero de 2022.Unas de las principales dudas es&nbsp;¿Cómo van a determinar el valor de la vivienda?A partir de enero de 2022 será mediante el nuevo valor de referencia, por lo que la administración no estará obligada a enviar perito a la vivienda, el contribuyente que haga reformas para revalorizarla antes de venderla será castigado ya que valdrá lo mismo que una sin reformar.Actualmente&nbsp;la Ley está en proceso de aprobación&nbsp;y "Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado".Por lo tanto&nbsp;cuando entre en vigor el valor de referencia de Catastro, los contribuyentes deberán declarar conforme a dicho valor, porque así lo exige la Ley.A continuación mostramos los impuestos de compraventa según las diferentes comunidades autónomas:]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-cambios-fiscales-en-valoracion-de-compraventa-inmobiliaria.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 11 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Hacienda pone sus miras en impuestos de sucesiones y patrimonio]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/hacienda-pone-sus-miras-impuestos-sucesiones-y-patrimonio.html]]></link>
<description><![CDATA[HACIENDA PONE SUS MIRAS EN IMPUESTOS DE SUCESIONES Y PATRIMONIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno de Pedro Sánchez está trabajando en buscar vías para aumentar la recaudación del Estado a través de los impuestos. Entre los afectados se encuentra el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que son los que más afectan a los propietarios. Para trabajar en ello, el Ejecutivo a formado un comité de expertos fiscales que estudiarán el impacto de las medidas para que puedan ponerse en marcha el 1 de enero de 2022. Pero, la intención, según explicó María Jesús Montero, es que tributos como el de Patrimonio se cobren en toda España y no "se queden vacíos de contenido" como sucede en Madrid, donde está bonificado al 100%. Al ser un tributo competencia de las Comunidades Autónomas, el Ejecutivo central tendrá más complicado elevar la tributación del mismo, sino es mediante la creación de un tipo mínimo para todas las regiones. Sin embargo, la intención del Gobierno choca frontalmente con lo establecido en la&nbsp;Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Según el texto, "las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre: a) Mínimo exento. b) Tipo de gravamen. c) Deducciones y bonificaciones de la cuota.. Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas resultarán, en todo caso, compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado". Algo similar ocurre con el Impuesto de&nbsp;Sucesiones y Donaciones, también en manos de los gobiernos regionales, que son los que tienen la potestad de fijar la tarifa del impuesto según el propio texto normativo.Tanto Sucesiones y Donaciones como Patrimonio son competencias regionales y su armonización territorial es complicada de aplicar en estos momentos"El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y que genera importes controversias en tanto en cuanto&nbsp;su regulación es bastante diferente dentro del territorio español, y que lleva a que se practique "cierta competencia fiscal" para atraer los grandes patrimonios a aquellas Comunidades Autónomas con tipos impositivos menores", asegura Carolina Montalbán Ramírez, Coordinadora del Máster Universitario en Asesoría Fiscal de UNIR. La experta también señala que al ser un tributo cedido al 100% a las CCAA, se puede plantear un debate arduo si el Gobierno decide crear una&nbsp;armonización entre los territorios de España, algo que tiene difícil progresión debido a la fragmentación existente en el Congreso de los Diputados. Por tanto, Montalbán se muestra prudente debido a que su cambio normativo es complejo.Además, ambos impuestos tienen características comunes como son las de que varían de una región a otra tanto en las bonificaciones, en los tipos fijados y en las cantidades exentas.&nbsp;En Madrid está bonificado al 100% el Impuesto de Patrimonio y al 99% el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, "algo que ha permitido que en los últimos 16 años los madrileños tengan un ahorro fiscal de 53.000 millones de euros", asegura Javier Fernández-Lasquetty, consejero de Hacienda en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, en otros territorios Cataluña y Extremadura el mínimo exento es de 500.000 euros, mientras que en Aragón la cantidad está fijada en 400.000.La armonización podría tener un efecto negativo, ya que elevarlos estos impuestos afectará a los propietarios de vivienda y podría desincentivan la actividad económica en nuestro paísPero, sin duda, la pregunta que cabe hacerse es cómo afectaría una&nbsp;subida fiscal&nbsp;de estos dos tributos a los contribuyentes. "Sería un error pensar que este impuesto no genera otras distorsiones y que no&nbsp;afecta a la clase media", explica Diego Sánchez de la Cruz, analista, escritor y CEO de Foro Regulación Inteligente. "Este impuesto&nbsp;tiene un efecto de reducir los salarios y la inversión. En la Comunidad de Madrid, las estimaciones realizadas plantean que por cada euro recaudado introduciendo ese impuesto se perderían cinco euros de actividad económica. Eso golpea a todos los contribuyentes, no solo a los que tienen grandes patrimonios", añade.Por su parte, el economista e investigador en Fundación Civismo, Francisco Coll, cree que una subida de estos impuestos "no es excesivamente preocupante, pero sí hablamos de&nbsp;un claro desincentivo para la ciudadanía, que tiene que destinar más recursos a pagar por unas obligaciones que, en el caso del Impuesto de Sucesiones, son de doble imposición, y, en el caso del Impuesto de Patrimonio, no existe como tal en ningún otro país europeo homólogo". Los propietarios, en este caso pueden ser los más afectados, especialmente aquellos que residan en regiones donde no el tributo es limitado o está bonificado al completo, como el caso de Madrid. "Es evidente que una subida de este tipo de tributos&nbsp;afecta de forma negativa a los propietarios de inmuebles, sin embargo, y como ya he puesto de manifiesto, estas consecuencias van a ser muy diferentes en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos", sostiene la coordinadora del Máster Universitario en Asesoría Fiscal de UNIR.Estos impuestos que no existen en la mayor parte de los paíeses europeos, aunque la OCDE sí que los recomienda, sobre todo, el de sucesiones. En cualquier caso, tienen poca capacidad recaudatoriaPor último, de ir en esta dirección, España iría siguiendo una senda muy diferente a la que están siguiendo el resto de países europeos. Muy pocos países del Viejo Continente tienen figuras fiscales similares -salvo Noruega-. Pese a ello, la OCDE ha publicado un informe en el que recomienda estas herramientas, fundamentalmente en el Impuesto sobre Sucesiones, para "una mejora de la desigualdad&nbsp;y una forma de reducir la concentración de riqueza". "Es cierto que este informe hace referencia a un Impuesto de Sucesiones bien diseñado ya que, aunque es un impuesto vigente en muchos países, suele generar muy pocos ingresos en relación con otras figuras impositivas. Por lo tanto, se aboga por&nbsp;un rediseño de este tributo&nbsp;más que por una eliminación o una subida del mismo", comenta Montalbán.Además de ir en dirección contraria al resto de la Eurozona, estos tributos&nbsp;suponen muy poca recaudación para las arcas del Estado. Por ejemplo en el caso del Impuesto de Patrimonio, la recaudación anual es de 1.100 millones de euros, aunque en el caso de que Madrid cobrase el tributo la cantidad se podría elevar hasta los 2.000 millones. Por su parte, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones representan 2.500 millones de euros anuales para las arcas autonómicas. Además, de eso, "la configuración del impuesto como&nbsp;un tributo progresivo&nbsp;en el que, como ocurrirá en España para los declarantes de más de 10 millones de euros, estos tengan que soportar un tipo de gravamen del 3,5%, es claramente confiscatoria, ya que la rentabilidad actual de cualquier inversión dista bastante de este porcentaje. Además, gravar un patrimonio con un tipo así desincentiva el ahorro y su localización en España", concluye María Crespo, de Fundación Civismo.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/hacienda-pone-sus-miras-impuestos-sucesiones-y-patrimonio.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 10 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El gobierno elimina los beneficios de heredar vivienda en vida]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-elimina-beneficios-heredar-vivienda-vida.html]]></link>
<description><![CDATA[EL GOBIERNO ELIMINA LOS BENEFICIOS DE HEREDAR VIVIENDA EN VIDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En el Congreso se ha firmado un nuevo proyecto de Ley contra el fraude fiscal derivado de los pactos sucesorios en el IRPF.El pacto sucesorio consiste en ordenar la herencia futura mediante contrato así como atribuir bienes o derechos familiares antes de fallecer el propietario, además debe formalizarse en escritura pública ante notario y tiene que hacerse entre parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes, etc.). "Se trata de un acuerdo que sólo podrá modificarse o anularse por acuerdo de los firmantes, a diferencia del testamento que depende exclusivamente de la voluntad del testador". La&nbsp;mayoría de Comunidades Autónomas tienen aprobados mayores beneficios fiscales en el caso de transmisiones por herencia que por donaciones.La adquisición de bienes por pacto sucesorio se equipara a la transmisión por herencia, por lo que podrá beneficiarse de todos los beneficios fiscales. El que transmite bienes por pacto sucesorio tampoco tendrá que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF, a diferencia de lo que sí ocurre cuando transmite por donación.Una de las principales ventajas de esta opción es que solo queda gravado el impuesto de sucesiones y donaciones y no el del IRPF.Recordar que el&nbsp;pacto sucesorio&nbsp;solo puede llevarse a cabo en&nbsp;Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares&nbsp;con vecindad civil o nacimiento adopción o residencia durante más de dos años.Con la nueva normativa aprobada en el Congreso el adquiriente del inmueble deberá tributar el IRPF si transmite los bienes antes de fallecer.Más concretamente se modifica&nbsp;el artículo 36 de la Ley de IRPF&nbsp;para cambiar la forma de calcular la ganancia patrimonial en el caso de vender el inmueble adquirido mediante pacto sucesorio y el causante no haya muerto. En concreto la modificación contempla que el contribuyente que venda un bien heredado en vida antes de que fallezca la persona que se lo transmitió se subroga y se toma como valor de adquisición el precio originario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-gobierno-elimina-beneficios-heredar-vivienda-vida.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 02 Aug 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sablazo fiscal a los autónomos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/sablazo-fiscal-a-autonomos.html]]></link>
<description><![CDATA[SABLAZO FISCAL A LOS AUTÓNOMOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[ATA no acepta la propuesta actual de cotizaciones sobre rendimientos reales.La propuesta actual de cotizaciones sobre rendimientos reales que ha planteado el Gobierno sería trabajar para la Seguridad Social. Lo que queda en «Casa del autónomo» con la propuesta del Gobierno de «actualizar cotizaciones a rendimientos» es «trabajar en muchos casos para el Estado y no para nosotros«, ha asegurado el presidente de ATA Lorenzo Amor. «Sumando lo que tienen que aportar los autónomos en IRPF y Cotizaciones hay autónomos que superarán el 50%.»Como se puede ver en el cuadro a continuación, «muchos autónomos trabajarán para el Estado, pagando más al Estado que lo que le queda para su casa».Ejemplo:-Los&nbsp;autónomos&nbsp;con 49.000? de rendimiento neto, pagarán 27.000? entre cotización e Irpf y sólo quedarán para ellos 22.000?. Igual quien tenga rendimiento neto de 32.000? pagará al Estado un 40%, quedando para el autónomo 19.000?.«Este sistema planteado así, empobrece al autónomo, fomenta la economía sumergida y desincentiva la actividad a partir de determinados tramos de facturación«, ha añadido Amor. «Por cierto, resulta llamativo que haya tramos con menor rendimiento neto que al final, el autónomo tenga para su casa más disponible que otros con mayor rendimiento neto como por ejemplo entre 42.000 y 48.000? de rendimiento neto anual frente a rendimientos netos superiores.¿Qué paga de cuota actualmente un autónomo?La cuota mínima que se está abonando actualmente (sin tener en cuenta tarifa plana) es de 286,15 ?/mes, cuya base de cotización es de 944,4?/mes (para 2020 se estableció el tipo 30,3% en el&nbsp;Decreto Ley 28/18&nbsp;y no se ha actualizado aun al 30,6% para 2021 en virtud del&nbsp;RD Ley 2/21). Dependiendo de la edad que se tenga se podrá elegir unas bases mínimas y máximas, determinándose para cada año en los&nbsp;Presupuestos Generales del Estado. En primer lugar se elige la base de cotización (BC), y a ella se le aplican los porcentajes de cada opción de cobertura que hayamos elegido. La cuota desde el 1 de enero de 2019 incluye la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.Más información:&nbsp;https://ata.es/noticias/ata-no-acepta-la-propuesta-actual-de-cotizaciones-sobre-rendimientos-reales/]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/sablazo-fiscal-a-autonomos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Notas fiscales del alquiler en el irpf]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/notas-fiscales-alquiler-en-irpf.html]]></link>
<description><![CDATA[NOTAS FISCALES DEL ALQUILER EN EL IRPF]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se considera rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven no solo del alquiler sino también de los que provienen de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no estén afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. Para cuantificarlo se resta los ingresos menos los gastos deducibles y se aplica sobre esta cantidad, en los casos que proceda, las reducciones correspondientes, tanto estatales como de la correspondiente Comunidad Autónoma de residencia.Aclaraciones para la declaración de la renta;Reducciones del 60%.&nbsp;El rendimiento neto de los alquileres destinados a vivienda&nbsp; se reduce en un 60%, si los rendimientos se obtienen por periodo superior a dos años o de forma irregular se reducen un 30% con límite de 300.000 euros.Subarrendamientos.&nbsp;Las cantidades percibidas por el subarrendador no se consideran rendimientos de capital mobiliario. La participación del propietario en el precio del subarriendo si se considera rendimiento de capital inmobiliario.Actividad económica.&nbsp;Si el alquiler se realiza como actividad económica las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas.Rentas estimadas.&nbsp;Las prestaciones de bienes o derechos que generan rendimientos del capital inmobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, por el valor normal en el mercado de los mismos. Cuando haya familiares hasta el tercer grado inclusive, el alquiler o el subarrendamiento de bienes inmuebles o de constitución o cesión de derechos o facultades de uso sobre los mismos no puede tener un rendimiento neto total inferior a la renta imputada derivada de dicho inmueble.Deducción en extinción.&nbsp;La deducción por alquiler de vivienda habitualse ha&nbsp; establecido en régimen transitorio que permite que los contribuyentes que formalizaron el alquiler antes 1 de enero de 2015 y que venían disfrutando de ese beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en el ejercicio 2020. El importe de la deducción de este régimen transitorio consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.Arrendamiento parcial.&nbsp;Las rentas obtenidas por el alquiler de parte del inmueble se califican como rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Para su aplicación, en primer lugar, hay que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada para obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual practicar la reducción. Se puede aplicar la reducción del 60%, salvo que sea por temporadas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/notas-fiscales-alquiler-en-irpf.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 26 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Claves para la exoneración de deudas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/claves-para-exoneracion-deudas.html]]></link>
<description><![CDATA[CLAVES PARA LA EXONERACIÓN DE DEUDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Actualmente ante esta situación de pandemia se ha creado el mecanismo de segunda oportunidad publicado en el Real Decreto 1/2015 de 27 de febrero para paliar la carga financiera y otras medidas de orden social modificada por la Ley 22/2003 de 9 de julio actualmente derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba la Ley Concursal en la que se exponen ocho claves con la que conseguirá la exoneración de pasivo insatisfecho. La exoneración de deudas a través del mecanismo de segunda oportunidad es aplicable a toda persona física titular de una deuda de la que no puede hacer frente con independencia de que se trate de empresarios, autónomos o particulares que no ejerzan actividad económica.Primer pasoEl deudor solicitará el nombramiento de un mediador concursal mediante un formulario que presentará en notaría o Cámara de Comercio, dependiendo de si se trata de un particular o autónomo. Una vez aceptado el cargo el mediador, comenzarán los trámites con el fin de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.Requisitos para conseguir el acuerdo extrajudicial de pagosLa propuesta de acuerdo para el caso del deudor que no tuviera la condición de empresario, podrá contener espera no superior a diez años, quitas y cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.En el caso de un empresario, además podrá contener la conversión de los créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad.Requisitos concurso de acreedoresIntentado el acuerdo extrajudicial de pagos, sin éxito, el mediador o deudor podrán solicitar concurso consecutivo en el juzgado. En este procedimiento, cuando el administrador concursal &nbsp;solicite la conclusión del concurso, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo las siguientes condiciones: en primer lugar, cuando el deudor ya no tiene dinero ni activos; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe y otros requisitos que a continuación se detallan.Obrar de buena feSolo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe. Para que el emprendedor, o persona natural no empresario, sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores.Que en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Este requisito es de vital importancia y no se debe confundir este requisito temporal con haber cumplido con la pena de una sentencia condenatoria.Otros requisitosQue haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores y se hayan satisfecho una serie de créditos (los denominados contra la masa, -los generados con posterioridad a la declaración de concurso- y concursales privilegiados, ? como deuda pública-).Si no se ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener este beneficio, si además se cubren otro tipo de créditos (el 25% de los denominados créditos concursales ordinarios, -como pueden ser proveedores o financieros sin privilegio-).Para el caso en que el deudor de buena de no hubiera satisfecho los créditos anteriormente mencionados, podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con sujeción a un plan de pagos de la deuda que no quedaría exonerada, si cumpliera los siguientes requisitos:1.º No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.2.º No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.3.º No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.¿El deudor se puede librar de todas las deudas?El deudor se puede liberar de las deudas privadas como proveedores y bancos pero no quedarán exonerados los créditos por alimentos y los créditos de derecho público.¿Las deudas desaparecen?De forma incondicional, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la exoneración del pasivo insatisfecho, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos que no ha declarado. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el deudor dejará de estar sometido a este beneficio y volverá a contraer sus deudas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/claves-para-exoneracion-deudas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 24 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cambios fiscales en la vivienda con la nueva Ley de medidas prevención y lucha contra el fraude fiscal, estos son]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cambios-fiscales-en-vivienda-con-nueva-ley-medidas-prevencion-y-lucha-contra-fraude-fiscal-estos-son.html]]></link>
<description><![CDATA[CAMBIOS FISCALES EN LA VIVIENDA CON LA NUEVA LEY DE MEDIDAS PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, ESTOS SON]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Ya se ha publicado en el BOE la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, dicha normativa afectará a las transmisiones de vivienda produciendo un incremento impositivo de las operaciones inmobiliarias en el IRPF, ITP, Impuesto de sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre el patrimonio. Principales novedades;Reducción del 60% del alquiler en el IRPF si no se declaró en la autoliquidación.Hasta ahora bastaba con que se declarara en Hacienda. A partir de ahora sólo los ingresos incluidos en la autoliquidación se tienen en cuenta para la reducción del 60%. La ley modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, incluyendo la siguiente redacción: "Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.".Los propietarios de viviendas en alquiler tampoco tendrán derecho a la desgravación del 60% si ha habido rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación y regularizados por la Administración por lo tanto no habrá reducción del 60% si el propietario declaró menos ingresos o si redujo indebidamente sus gastos.En los pactos sucesorios se mantiene el beneficio fiscal de heredar vivienda en vida si se vende 5 años después.En dicha normativa se mantiene el beneficio fiscal que suponen los pactos sucesorios en el IRPF, pero sólo si el inmueble se transmite cinco años después de celebrar el pacto sucesorio o del fallecimiento del causante. De manera que si se vende 5 años después sólo hay que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF. Existe una excepción y es que solo puede llevarse a cabo en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares para aquellos que cuenten con la vecindad civil.Ventajas fiscales del pacto sucesorioLa nueva ley introduce un periodo transitorio de cinco años en el que se eliminen esas ventajas fiscales, si la venta de la casa se produce cinco años después de suscribir el pacto sucesorio incluso aunque no haya fallecido el propietario original.El pacto sucesorio debe formalizarse en escritura pública ante notario y tiene que hacerse entre parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes, etc.). Aunque los acuerdos que se lleven a cabo pueden favorecer a terceras personas ajenas a la familia. "Se trata de un acuerdo que sólo podrá modificarse o anularse por acuerdo de los firmantes, a diferencia del testamento que depende exclusivamente de la voluntad del testador".La mayoría de Comunidades Autónomas tienen aprobados mayores beneficios fiscales para el caso de transmisiones por herencia, que para el de donaciones. Por lo que la adquisición de bienes por pacto sucesorio se equipara a la transmisión por herencia. Además, el que transmite bienes por pacto sucesorio tampoco tendrá que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF, a diferencia de lo que sí ocurre cuando transmite por donación.Cambios en la valoración de inmuebles, ITP y ISyDLa base imponible de estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado. Y la normativa establece que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. Por lo tanto, será el contribuyente el que tenga que demostrar que dicho valor de referencia no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble.La Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro.Este valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores. Este nuevo valor de referencia del Catastro entrará en vigor en enero de 2022, con lo que afectará a todas las operaciones que se firmen a partir de esta fecha.Por lo tanto esta nueva valoración de mercado será el valor de referencia de Catastro y afectará tanto al ITP, como al ISyD y al Impuesto sobre el Patrimonio.Cuidado con tributar conforme al valor de referencia en caso de escriturar por importe superiorCon esta nueva ley antifraude fiscal el contribuyente está obligado a tributar por el valor escriturado si es superior al valor oficial de la Comunidad Autónoma. Así, la nueva redacción del artículo 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales establece que "si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes".Impugnación del nuevo valor de referencia de CatastroLa nueva Ley introduce una presunción las denominadas "iuris tantum", consistente en que el valor de mercado de los inmuebles es el valor de referencia oficial aprobado por Catastro.En la actualidad hay dos vías para impugnar este valor de referencia:? Autoliquidar por el valor oficial y solicitar la rectificación de la autoliquidación, impugnando además el valor de referencia.? Autoliquidar por el valor que el contribuyente estime que tiene la vivienda (suele ser el escriturado) y posteriormente recurrir la comprobación de valores que pudiera llegar de la administración autonómica.La nueva valoración de inmuebles afecta al Impuesto sobre el PatrimonioLa nueva valoración de inmuebles conforme al valor de referencia de Catastro también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el contribuyente no sólo deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, sino que en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio deberá declarar los inmuebles en propiedad conforme al valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. Es decir, el valor de referencia determinado por Catastro, a partir de enero de 2022, para la valoración de inmuebles en el ITP o el ISyD.La comprobación de valoresLa Ley antifraude fiscal también contempla que la comprobación de valores que se notifique al comprador de una vivienda por debajo del valor oficial también le llegue a los que vendieron o transmitieron el inmueble.Es decir, Hacienda aplicará la nueva valoración tanto al que transmite la vivienda, como al que la adquiere.Hacienda podrá volver a entrar en el domicilio de los contribuyentesLa nueva Ley de medidas y prevención de lucha contra el fraude también desestima la reciente sentencia del Tribunal Supremo que impidió a la Inspección de Hacienda entrar en el domicilio del contribuyente por sorpresa sin haberle siquiera notificado el inicio del procedimiento de inspección.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cambios-fiscales-en-vivienda-con-nueva-ley-medidas-prevencion-y-lucha-contra-fraude-fiscal-estos-son.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 23 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Qué es la tercería de dominio?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-es-terceria-dominio.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUÉ ES LA TERCERÍA DE DOMINIO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En primer lugar vamos a aclarar&nbsp; ¿Qué es una tercería de dominio? Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, capítulo III, Sección 2º, la tercería de dominio consiste en un procedimiento judicial al que puede acudir un sujeto que se ha visto perjudicado por el embargo trabado sobre un inmueble que es de su propiedad. Por lo tanto la finalidad es instar al alzamiento del embargo y la desafectación del bien de la traba sacando el bien a ejecución. Dicho de otra manera, la posibilidad de que se ejecute el embargo de un inmueble a alguien como consecuencia de las deudas contraídas por otro. La tercería de dominio es un incidente se suele darse en el procedimiento de ejecución forzosa o provisional. Para que se dé es imprescindible que exista resolución ejecutiva en sentencia firme y falta de cumplimiento voluntario por quien haya sido condenado. No podrá ponerse en marcha si la propiedad ha sido embargada o subastada.El tercero es el que está legitimado para interponer este tipo de demanda. El&nbsp;artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil&nbsp;reconoce que está legitimado&nbsp;"quien sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo"&nbsp;(artículo 595.1),&nbsp;así como a "quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado"&nbsp;(artículo 595.2).La interposición de demanda de tercería solicitará el alzamiento de la traba sobre el inmueble por lo que el embargo afectado quede sin efecto.Requisitos:Es imprescindible que se aporte una prueba por escrito con el fundamento de su pretensión art. 595.3.Un título que acredite que el tercerista es propietario del bien.Aportación de pruebas, escrito dirigido al órgano que esté tramitando el procedimiento de apremio. Si dicho escrito no reúne los requisitos para la tramitación le requerirá para que subsane su falta con un plazo de diez días. Si se cumple los requisitos se admitirá a trámite.Admitido a trámite el recurso puede que la demanda no sea estimada por lo que continuaría el embargo y realización forzosa del bien de manera que no se podrá impedir que el bien embargado llegue a subasta.Si por el contrario la demanda de tercería es estimada&nbsp;se determinará el levantamiento del&nbsp;embargo acordado sobre los bienes o derechos objeto de la reclamación.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-es-terceria-dominio.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 23 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Qué impuestos hay que pagar por un piso vacío?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-impuestos-hay-que-pagar-por-un-piso-vacio.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUÉ IMPUESTOS HAY QUE PAGAR POR UN PISO VACÍO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Revés del Supremo para los arrendadores de inmuebles vacíos.Los contribuyentes con inmuebles vacíos no pueden deducirse los gastos en la Declaración de la Renta 2020. En época de pandemia ha aumentado las propiedades en alquiler, la Ley del IRPF en su artículo 23 contempla la deducción de gastos por alquiler de inmuebles (viviendas, locales, oficinas) cuando tributan como rendimiento de capital inmobiliario en la declaración de la renta. En el caso de tener&nbsp;inmuebles vacíos sin inquilino&nbsp;el Supremo se ha pronunciado al respecto y ha manifestado que&nbsp;deben tributar un 1,1 o 2%&nbsp;de su valor catastral en la declaración del IRPF conforme al Art 85 de la Ley del IRPF. "El legislador entiende que todo inmueble, que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral según los casos, la mera posibilidad de obtener esa renta" considera que" las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas". Se trata de una sentencia perjudicial para los arrendatarios de inmuebles porque les impide deducir los gastos y les obliga a imputar las rentas de dichos inmuebles.Declaración renta IRPF piso de alquiler turístico vacíoSegún establece el Supremo los propietarios de inmuebles turísticos vacíos deben imputar en la renta los días que no hayan &nbsp;alquilado su inmueble respecto al número total de días al año sin poder deducir así los gastos generados (luz, agua, gas, IBI, etc) mientras ha estado sin inquilino o vacío. Por lo que si no hay renta no hay gastos deducibles.El arrendador tampoco podrá deducirse los gastos de intereses de capitales ajenos previstos en el artículo 23.1.a) de la Ley del IRPF.Declaración renta IRPF gastos de reparación y conservaciónEn dicha sentencia del Supremo no se habla tampoco de los gastos de reparación y conservación de un inmueble aunque si está contemplado por la&nbsp;Dirección General de Tributos&nbsp;permitiéndose la deducción de dichos gastos de reparación y conservación efectuados en el inmueble antes de su arrendamiento siempre que estén dirigidos única y exclusivamente a la obtención de rendimientos de capital inmobiliario y no al disfrute personal.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-impuestos-hay-que-pagar-por-un-piso-vacio.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 12 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Recuperaciones de cantidad: ejecuciones y moratoria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/recuperaciones-cantidad-ejecuciones-y-moratoria.html]]></link>
<description><![CDATA[RECUPERACIONES DE CANTIDAD: EJECUCIONES Y MORATORIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Impago y morosidad: "El aumento de las ejecuciones podría notarse a finales de 2021", afirman desde Tecnotramit.Pese a la crisis de la pandemia, los últimos datos publicados referentes al tercer trimestre de 2020 establecen la tasa de morosidad bancaria global en el 4,6%, frente a un 5,1% del mismo período del año anterior. Las cifras sobre las ejecuciones en 2020 se ven influenciadas por la aprobación de medidas que fomentaron las moratorias, así como la Ley Reguladora del Crédito Inmobiliario.En cualquier escenario de crisis económica existe un&nbsp;incremento en los impagos de préstamos hipotecarios, que puede derivar a una ejecución para saldar la deuda pendiente: este mismo aumento es el que se esperaba como consecuencia a la pandemia de la COVID-19, que ha afectado profundamente la sociedad, provocando despidos, ERTEs y el aumento de la tasa de desempleo.Sin embargo, los últimos datos publicados referentes al tercer trimestre de 2020 establecen la tasa de morosidad bancaria global en 4,6%, frente a un 5,1% del mismo período del año anterior.&nbsp;"Estas cifras demuestran que los efectos de la COVID-19 y su crisis aún no se están reflejando en las estadísticas oficinales", asegura David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de&nbsp;Tecnotramit.La inexistencia de una tendencia a la alza en las cifras vinculadas a la morosidad en 2020, un año en el que se preveía una inevitable subida de impagos causados por la incertidumbre económica de la sociedad, se debe también a la aprobación de medidas que fomentaron las moratorias, así como la&nbsp;Ley Reguladora del Crédito Inmobiliario, que ha creado&nbsp;"un sistema que retarda mucho la ejecución, dado que se exige un numero de impagados elevados", explica David Viladecans Jiménez.Debido a las medidas aprobadas durante la pandemia, no se prevé que a corto plazo incrementen las ejecuciones hipotecarias por la COVID-19. Aun así, "el aumento de las ejecuciones podría notarse a finales de 2021", vaticina Viladecans Jiménez al respecto.Este contexto de crisis económica no fomenta el arbitraje para mediar en las ejecuciones, ya que supone un coste superior al procedimiento judicial y además no es efectivo para la recuperación de deudas que requieren de una ejecución. En cambio, la negociación está en auge desde hace un tiempo y&nbsp;"muchas entidades financieras y fondos ofrecen daciones de pago, alquileres sociales o soluciones mixtas como alternativa a la ejecución", evidencia Viladecans Jiménez al respecto. En estos casos, las entidades financieras y fondos acuden a la&nbsp;ejecución hipotecaria y la ordinaria&nbsp;después de haber agotado la vía negociada.Diferencias entre las ejecuciones hipotecarias y ordinariasExisten dos tipos de ejecuciones que pueden tener lugar frente al impago del préstamo hipotecario: la&nbsp;ejecución hipotecaria&nbsp;pretende la ejecución del inmueble que se ha hipotecado en garantía del préstamo. Básicamente, el procedimiento consiste en la subasta de la finca para con su producto pagar el préstamo.La&nbsp;ejecución ordinaria, en cambio,&nbsp;"es un pleito en que se reclama un impagado, pero sin tener afecta ninguna garantía", explica el director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit. En la ejecución ordinaria es necesario buscar bienes del deudor, embargarlos y ejecutarlos.Ejecuciones en caso de arrendamiento financieroEntre las opciones de financiación de vivienda, también aparece el&nbsp;leasing o arrendamiento financiero&nbsp;que, jurídicamente, se configura como un arrendamiento de un bien inmueble con una opción de compra al final del alquiler, que el arrendatario puede ejercer o no.&nbsp;"En caso de impago del leasing, la entidad arrendadora interpone un procedimiento en el que pide la resolución del contrato, la recuperación del bien y la recuperación del pago de las rentas impagadas y las rentas que se devenguen hasta la recuperación del bien", apunta Viladecans Jiménez, explicando de qué manera se resolvería la morosidad en este tipo de financiaciones. En el caso del leasing, existe una fase declarativa hasta obtener sentencia y posteriormente se iniciaría la ejecución de la Sentencia.Colaborador:www.tecnotramit.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/recuperaciones-cantidad-ejecuciones-y-moratoria.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 09 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley del alquiler de viviendas en Cataluña ante el tribunal constitucional]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-alquiler-viviendas-cataluna-ante-tribunal-constitucional.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DEL ALQUILER DE VIVIENDAS EN CATALUÑA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno tiene previsto presentar recurso ante el Tribunal Constitucional contra la Ley Catalana que regula los precios del alquiler entre sus fundamentos se encuentran;&nbsp; la vulneración de la competencias estatales aunque no pedirá suspensión automática. De manera que esta norma&nbsp;estará vigente hasta que se apruebe una Ley estatal de alquileres&nbsp;o hasta que el Constitucional se pronuncie al respecto.El Parlament aprobó el pasado mes de septiembre un Ley pionera para regular los alquileres en Cataluña. Entre las&nbsp;medidas que contiene la norma&nbsp;encontramos las siguientes:Obligación de congelar o bajar el precio de los alquileres si se detectan zonas con "tensión" residencial en las 60 ciudades catalanas que suman más de 20.000 habitantes.Quedan exentos de esta obligación los arrendadores "vulnerables", considerándose como tales a los que ingresan menos de 2.000 euros mensuales.La norma establece un baremo oficial de precios por zonas del cual no pueden exceder los nuevos contratos de arrendamiento, que deben tomar como tope el importe que preveía el contrato anterior del mismo inmueble, si este fuera inferior.En su momento&nbsp;PSC, Cs y PPC se opusieron a esta Ley&nbsp;ya que varios artículos vulneraban competencias estatales. Aunque las comunidades autónomas tienen transferidas muchas competencias la Ley que regula los alquileres de vivienda es la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU. El Gobierno mediante este recurso pretende abrir un nuevo periodo de negociación con la Generalitat para llegar a un&nbsp; acuerdo. El ministro competente Ábalos se ha pronunciado al respecto manifestando que "la anticonstitucionalidad es tan evidente que no se puede pasar por alto" "Todo lo que podamos hacer en favor de la vivienda tiene que tener solidez jurídica" en lo que está trabajando el Gobierno es en una ley "rigurosamente constitucional" y que se apruebe con "seguridad jurídica".La regulación de los alquileres en Cataluña continuará por tanto vigente hasta que llegue una nueva norma o el Constitucional se pronuncie, algo que sin duda contribuirá a rebajar la tensión entre el Ejecutivo y la Generalitat.Por su parte el portavoz de ERC Marta Vilalta, ha considerado "un error gravísimo" que el Gobierno vaya a recurrir la ley catalana, aunque no solicite la suspensión cautelar. Vilalta mantiene que con este movimiento el Ejecutivo de Pedro Sánchez se pronuncia en contra de una decisión aprobada en el Parlamento catalán. Según Marta Vilalta "La ley está funcionando muy bien y se están bajando los precios" manifestando que "La obligación de los responsables políticos es ayudar a la gente, la cual no entiende de competencias entre instituciones, sino de poder tener una vivienda". La republicana ha emplazado al Gobierno central a, en lugar de recurrir la ley, aprobar una similar a nivel estatal.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-alquiler-viviendas-cataluna-ante-tribunal-constitucional.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 26 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-390-2021-1-junio-por-que-se-aprueba-procedimiento-basico-para-certificacion-de-eficiencia-energetica-de-edificios.html]]></link>
<description><![CDATA[REAL DECRETO 390/2021, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El nuevo decreto modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, introduciendo de nuevas definiciones y revisión de las existentes Acceso Completo de el Real Decreto 390/2021, del 1 de Junio para la certificación de la eficiencia energética de los edificiosLa aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, hace necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las modificaciones que incorpora, especialmente en lo relativo a la introducción de nuevas definiciones y revisión de las existentes, la modificación de las bases de datos para el registro de los certificados de eficiencia energética, que permitirán la recopilación de datos sobre consumo de energía medido o calculado de los edificios, así como la vinculación de incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado.&nbsp; Asimismo, la Comisión Europea ha publicado el Pacto Verde Europeo (COM/2019/640) que tiene como objetivo&nbsp;transformar a la UE en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente en recursos y competitiva, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y desacoplando el crecimiento económico del uso de recursos. El Pacto Verde Europeo prevé como actuación clave la «Oleada de renovación» en el sector de la construcción, donde la certificación energética de los edificios adquiere un papel relevante.Inicialmente, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableció exigencias relativas a la certificación energética de edificios que se transpusieron por Real Decreto&nbsp;47/2007, de 19 de enero, por el que&nbsp;se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Posteriormente, fue modificada mediante la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, transpuesta parcialmente por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, estableció&nbsp;la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que incluyese información objetiva&nbsp;sobre dicha eficiencia energética y valores de referencia, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o parte del mismo pudiesen comparar y evaluar la misma. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o partes de los mismos no se incluían en este real decreto, ya que los mismos se establecen en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Como ya se recogió en el citado real decreto, la obligación de suministrar esta información a los compradores o a los usuarios buscaba facilitar el conocimiento de la eficiencia energética de cada edificio y su posible comparación con otros edificios de la misma zona, favoreciendo, por tanto, la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuyó a informar de las emisiones de CO2&nbsp;por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que podría facilitar la adopción de medidas para reducir dichas emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.En este real decreto se determinaba el Procedimiento básico que debía cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tenían en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.Asimismo, mediante la disposición adicional segunda se incorporaba la exigencia de la citada Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo que obligaba a que, a partir del 31 de diciembre de 2020, los edificios que se construyesen fueran de consumo de energía casi nulo, en los términos que reglamentariamente se fijasen en cada momento a través del Código Técnico de la Edificación, plazo que, en el caso de los edificios públicos, se adelantó dos años.También se reguló la utilización del distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando en todo caso las especificidades que fueran precisas en las distintas comunidades autónomas.Por otra parte, se encomendó a la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios el apoyo a los ministerios competentes para velar por el mantenimiento y actualización del Procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios.La Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios, creada por el artículo 14 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, continuará existiendo, quedando regulados su objeto, funciones, composición y organización en los artículos 18, 19 y 20 del presente real decreto.Por último, se concretó un régimen sancionador con infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios, y en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.Como resultado de la experiencia acumulada en la implementación del citado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se considera necesario incorporar algunas modificaciones para la mejora del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entre otras, la actualización del contenido de la certificación de eficiencia energética, el incremento de la calidad de la misma y el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.Atendiendo a la amplitud, extensión y alcance de las modificaciones que contiene la propuesta normativa, se ha considerado necesaria la elaboración de un nuevo real decreto que deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.Asimismo, se modifica el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, para incluir específicamente la necesaria inspección de las auditorías energéticas realizadas por auditores internos y para modificar el contenido del modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética, incluyendo mayor detalle en la información de la empresa, de sus consumos energéticos, de los ahorros identificados y de las medidas implementadas como resultado de las auditorías energéticas realizadas previamente.Finalmente, se modifica el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Concretamente se modifica el apartado treinta y uno de su artículo único para corregir un error de nomenclatura, que podría dar lugar a problemas de interpretación a la hora de aplicarlo.El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/844, de 30 de mayo de 2018, siendo la manera más eficaz de llevar a cabo dicha transposición la aprobación de este real decreto. Se cumple el principio de proporcionalidad ya que la regulación se limita al mínimo imprescindible para el cumplimiento por parte del Reino de España de la citada Directiva y la consecución de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensión y aplicación y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Conforme al principio de transparencia, además de la consulta pública previa y la audiencia e información públicas requeridas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, durante la tramitación de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados.Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.La apertura del trámite de consulta pública previa fue comunicada por la Dirección General de Política Energética y Minas al organismo responsable en la materia de cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Posteriormente, la apertura del trámite de información pública fue comunicada a todos los miembros de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.Asimismo, el proyecto normativo y su grado de avance han sido presentados en las reuniones de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios celebradas durante la tramitación del mismo.Este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.El fundamento legal de la regulación de la certificación de eficiencia energética de los edificios se encuentra por un lado, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como, por otro lado y en particular para los edificios existentes, en el artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en el que se establece que los certificados de eficiencia energética para estos edificios se obtendrán de acuerdo con el procedimiento básico que se establezca reglamentariamente, para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos edificios cuando los mismos se vendan o arrienden. De la misma manera, en la disposición final quincuagésima primera de esta misma ley se autorizaba al Gobierno para la aprobación, en el plazo de seis meses, del procedimiento básico de certificación energética en edificios existentes establecida en el artículo 83, determinando que en dicho desarrollo reglamentario se incorporarían, como mínimo, los supuestos de excepción y los sistemas de certificación previstos en los artículos 4 y 7, respectivamente, de la Directiva&nbsp;2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002.Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como bases del régimen minero y energético, previstas en el artículo 149.1 reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española.Acceso Completo de el Real Decreto 390/2021, del 1 de Junio para la certificación de la eficiencia energética de los edificios]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-390-2021-1-junio-por-que-se-aprueba-procedimiento-basico-para-certificacion-de-eficiencia-energetica-de-edificios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 26 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Subvenciones a los promotores para potenciar alquileres mínimos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/subvenciones-a-promotores-para-potenciar-alquileres-minimos.html]]></link>
<description><![CDATA[SUBVENCIONES A LOS PROMOTORES PARA POTENCIAR ALQUILERES MÍNIMOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno ha propuesto subvencionar la promoción inmobiliaria destinada al alquiler con hasta 47.250 euros por vivienda con el objetivo de que los precios de las rentas se limiten a 7,5 euros m2 según el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.A continuación se abre el procedimiento de información pública en el que podrán aportarse observaciones con el objeto de conformar el texto definitivo. El plazo para presentar aportaciones se presentará el 9 de julio. El &nbsp;Ejecutivo tiene previsto poner en marcha un programa de fomento del parque privado de vivienda en alquiler asequible. Se podrán adherir a él las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar a arrendamiento durante un plazo mínimo de 15 años.Los promotores podrán obtener una subvención de hasta 450 euros m2, la cuantía de la ayuda máxima no podrá superar el 50% de la inversión ni superar los 47.250 euros por vivienda, además esta subvención es compatible con cualquier otra.Los promotores fijarán el precio del alquiler o cesión en uso a un máximo de 7,5 euros m2, a eso habrá que sumarle un 60% del precio por m2&nbsp;fijado por cada m2&nbsp;de superficie útil de plaza garaje, trastero o de cualquier otra superficie anexa que no sean elementos comunes.El precio quedará fijado durante un año, en los años siguientes y se revalorizará conforme al IPC. Además, el arrendador podrá sumar a la renta fijada el coste real de los servicios que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador.El Plan también&nbsp;contempla un incremento del parque público de viviendas mediante compra de inmuebles.&nbsp;Las administraciones que utilicen los fondos del plan para comprar vivienda tendrán que destinarla a alquiler social durante al menos 50 años y el Ministerio sufragará mediante una subvención el 60% del precio de la vivienda, incluyendo impuestos, tasas, tributos, gastos de notaría, registro y cualquier otro coste asociado. Estas viviendas serán más económicas y estarán limitadas a un precio máximo de 5 euros por metro cuadrado.En tercer y último lugar el Ministerio también ha propuesto un&nbsp;programa de fomento de alojamientos temporales de modelos de cohousing de viviendas intergeneracionales y modalidades similares;Este tipo de viviendas estarán destinadas al alquiler durante 20 años. El Gobierno les podrá conceder&nbsp;una subvención por superficie útil tanto de alojamiento como de espacios comunes de hasta 420 euros por m2.&nbsp;En total, la ayuda no podrá superar el 50% de la inversión, con un límite máximo de 50.400 euros por alojamiento.El Ministerio aceptará alquileres máximos de 10 euros por metro cuadrado de superficie útil y se revalorizará cada año con el IPC.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/subvenciones-a-promotores-para-potenciar-alquileres-minimos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 24 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Convertir un local en vivienda ¿Cómo hacerlo?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/convertir-un-local-vivienda-como-hacerlo.html]]></link>
<description><![CDATA[CONVERTIR UN LOCAL EN VIVIENDA ¿CÓMO HACERLO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y señala que el cambio de uso de un inmueble ha de constar de manera expresa en el Registro de la Propiedad.La transformación de un local en el bajo de un edificio en régimen de comunidad horizontal en vivienda es una de las cuestiones más debatidas en el Tribunal Supremo y ha de constar en el Título Constitutivo o en los Estatutos. El Tribunal indica que la mera descripción de un inmueble no supone&nbsp;limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que la eficacia de una prohibición exige de una estipulación clara y precisa que la establezca. De lo contrario, se estaría imponiendo una limitación ilegítima.Los principales pasos a seguir serían:En primer lugar&nbsp;comprobar el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal y los Estatutos&nbsp;al objeto de averiguar si existe una prohibición expresa de que el uso de los locales pueda cambiarse a vivienda. La mera descripción de los mismos como locales,&nbsp;no implica que dicha prohibición exista.En segundo lugar de no constar la prohibición, no necesita el consentimiento de la Comunidad para acometer el cambio de uso, salvo que dicho cambio afecte a algún elemento común del edificio, en cuyo caso sí tendrá que recabar la correspondiente autorización en función de qué afectación se trate.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/convertir-un-local-vivienda-como-hacerlo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 23 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Nueva amenaza a los alquileres del gobierno?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-amenaza-a-alquileres-gobierno.html]]></link>
<description><![CDATA[¿NUEVA AMENAZA A LOS ALQUILERES DEL GOBIERNO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno quiere incorporar la regulación del alquiler en la futura Ley de vivienda.El Consejo de ministros anuncia que el TC no suspenderá la norma autonómica y que en la futura Ley de vivienda estará el control de rentas. El Gobierno ha interpuesto el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 11/2020 del Parlamento de Cataluña de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de las leyes 18/2007, 24/2015 y 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda ante el Tribunal Constitucional por invadir competencias estatales. En dicho recurso se "solicita la impugnación de los artículos 1 y del 6 al 18; las Disposiciones Adicionales de la primera a la cuarta; la impugnación de la Disposición Transitoria primera y la Disposición Final cuarta letra b, al considerar que vulnera las competencias estatales en esta materia".También ha manifestado que "no se solicita la suspensión cautelar de la medida&nbsp;puesto que, en paralelo a la resolución del Tribunal Constitucional,&nbsp;se va a tramitar por este Gobierno la Ley de Vivienda que incorpora muchos de los elementos&nbsp;que ahora, por competencias, se recurren ante el Constitucional".Una de las medidas de la ley del alquiler Catalán que ha generado más controversias ha sido ha sido la del control de las rentas en 60 municipios de más de 20.000 habitantes suponiendo un importante limite a los alquileres de los propietarios.El Gobierno ha expuesto que no hay ilegalidad en las normas aplicadas en Cataluña &nbsp;en materia de limitación de alquiler sino en las competencias que debe asumir el Estado y la Comunidad Autónoma en la gestión del derecho a la vivienda.De hecho desde fuentes del Gobierno aclaran que la normativa incluirá incentivos fiscales para los propietarios que abaraten el alquiler a los arrendatarios en zonas tensionadas. Dentro de dichos controles se encuentran los siguientes:Obligar a los arrendadores a aplicar a los nuevos contratos las mismas condiciones que tenían los anteriores inquilinos&nbsp;o congelar&nbsp;las rentas durante parte del contrato siempre y cuando la vivienda se encuentre en una zona tensionada y durante el tiempo que sea considerada como tal.La&nbsp;vigencia de la declaración&nbsp;de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado&nbsp;será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente.Cada administración competente realizará un Plan de Acción específico que programará las medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios en el mercado de alquiler.Contenido a destacar en el recurso ante el TCFundamentos de derecho;El Consejo de Garantías Estatutarias del Parlamento Catalán estableció en su dictamen criterios relativos a la inconstitucionalidad de distintos preceptos de la ley impugnada.El plazo para la interposición de&nbsp;la impugnación ante el Tribunal Constitucional finaliza el 21 de junio.El Gobierno establece que el&nbsp;artículo 1 de la ley autonómica, que recoge como objeto de la ley "regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda",&nbsp;vulnera la competencia estatal exclusiva sobre legislación civil, recogida en el artículo 149.1. 8ª de la Constitución Española.También se&nbsp;vulnera la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.En los artículos 1, del 6 al 12, del 14 al 16 y en la disposición transitoria 1ª sevulnera la competencia estatal sobre las bases de las obligaciones contractuales.En los artículos 17 y 18 y en la Disposición Final 4ª letra b, se vulnera la competencia estatal sobre legislación procesal (artículo 149.1.6 de la Constitución).El recurso fundamenta que estos son elementos esenciales de este tipo de arrendamientos, vulnerando la sentencia del Tribunal Constitucional 132/2019, que determina, en base al artículo 149.1.8º de la Constitución Española, y que&nbsp;la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda es uno de los&nbsp;elementos esenciales de competencia estatal.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-amenaza-a-alquileres-gobierno.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 21 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿A qué retos se enfrenta la obra nueva en España como consecuencia del coronavirus?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/a-que-retos-se-enfrenta-obra-nueva-espana-como-consecuencia-coronavirus.html]]></link>
<description><![CDATA[¿A QUÉ RETOS SE ENFRENTA LA OBRA NUEVA EN ESPAÑA COMO CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La pandemia del coronavirus ha acelerado el interés de los españoles por la obra nueva, según fuentes de Aedas Homes. Este comportamiento se ha notado en el cómputo total de compraventas que se cerraron durante el pasado ejercicio en nuestro país, al representar los inmuebles nuevos alrededor del 20% del total de operaciones que se efectuaron, tal y como confirma Daniel Cuervo, director general de Asprima. Desde esta organización indican que es "previsible" que la&nbsp;recuperación "a niveles pre-pandemia"&nbsp;se inicie en el segundo semestre de 2021, "una vez vacunada la población y recuperada la confianza en la economía". De hecho, confirman que para este año el 70% del producto de vivienda residencial está vendido. No obstante, reconocen que se ha producido un descenso en el número de visados del 19,5%, lo que repercutirá en la oferta disponible tanto para este año como para 2022.Se está produciendo un recrudecimiento de las condiciones de acceso a la financiación para los promotores, que deben buscar fuentes complementariasLa crisis generada por el coronavirus ha traído consigo un&nbsp;endurecimiento de los criterios de formalización de préstamo promotor&nbsp;por parte de las entidades bancarias. Así lo confirma Miguel Ángel González Galván, director general de negocio de Vía Célere, quien agrega que también se está planteando "una mayor restricción en cuanto a las ubicaciones". Al respecto, este experto indica que la banca "está exigiendo un nivel de preventas más alto", lo que ha motivado que las promotoras deban buscar otras fuentes de financiación complementarias.En esta línea, Cuervo considera necesario "ver cómo se comporta el mercado en los próximos meses", así como analizar si se consolidan fuentes alternativas a la banca. Así, insiste en que la emisión de bonos corporativos o pagarés "será más habitual entre las compañías de gran tamaño" que buscan diversificar sus fuentes de financiación, por lo que estas organizaciones se abrirán a mercados "que históricamente no han sido utilizados por compañías promotoras".La pandemia ha modificado las preferencias de la demanda en cuanto a diseño y ubicación, por lo que la obra nueva tendrá que readaptar su oferta a estas exigenciasLas experiencias vividas en los últimos meses confirman que se ha producido&nbsp;un cambio en las preferencias de la demanda de vivienda.&nbsp;Estos clientes, como indica Eduardo Crisenti, socio director de Barnes Madrid, tienden a mostrar una mayor predilección por viviendas más amplias, con terraza o con jardín y en las zonas periféricas de las ciudades. Es por ello, reconoce González Galván, que tanto el diseño de las viviendas como la ubicación elegida para implantarlas" serán un reto fundamental para las promotoras de obra nueva en los próximos años.Más optimistas se muestran desde Aedas Homes, compañía que reconoce que&nbsp;la vivienda de obra nueva ha salido fortalecida de la crisis sanitaria,&nbsp;"convirtiéndose en la oferta más atractiva del mercado" al responder "mucho mejor" que la segunda mano a estas nuevas preferencias residenciales de la demanda. En esta línea, fuentes de la organización confirman que este tipo de producto ofrece no solo ubicaciones en las afueras de las ciudades o espacios al aire libre como terrazas y jardines, sino estancias más diversificadas "con espacios para el teletrabajo, zonas comunes y medidas de sostenibilidad".El interés de la demanda por la obra nueva ha aumentado en los últimos meses, aunque las empresas promotoras deberán recuperar al comprador extranjero.La pandemia ha provocado que muchas personas que no tenían pensado cambiar de vivienda lo estén haciendo ahora y hayan focalizado en el producto nuevo. Esta situación responde, aclara Cuervo, a que se trata de inmuebles "mejor valorados", tanto en términos de ubicación, "pues se sitúan en localidades con menor densidad de población y rodeadas de espacios más verdes"; como en lo que respecta a los servicios que ofrecen, "los cuales permiten hacer ejercicio y teletrabajar". Asimismo, desde Asprima recalcan que&nbsp;las viviendas nuevas se valoran muy positivamente por parte de los clientes&nbsp;"por las calidades que ofrecen y por sus niveles de sostenibilidad, que las hacen más confortables".Sin embargo, una buena parte de las promotoras que operan en España están viendo mermadas sus ventas por la caída de clientes extranjeros que se ha registrado producto de la pandemia. Esta demanda embalsada, una vez que se superen las restricciones a la movilidad, traerá consigo, indican desde Vía Célere, "un boom de ventas por parte de los clientes extranjeras". Pero, hasta que llegue ese momento, estas compañías trabajan por mantener "intacto" el interés del comprador foráneo por el residencial español. Para ello, Crisenti hace referencia a la necesidad de potenciar las herramientas de marketing multimedia y el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas.Facilitar el acceso a la vivienda, sobre todo a los más jóvenes, sigue estando entre las propiedades de las compañías promotoras, para lo que consideran necesario aumentar la producción.Por último, los agentes del sector de la obra nueva recuerdan que, al margen de los retos que ha deparado el coronavirus,&nbsp;España presenta desde hace años "una grave crisis de acceso a la vivienda",&nbsp;lo que ha provocado una gran bolsa de demanda desatendida en el caso de la vivienda de primera acceso. De ahí, enfatiza Cuervo, que uno de los grandes desafíos a los que se enfrenta este sector "es no solo intentar que la producción de vivienda no disminuya en exceso, sino intentar incrementarla lo necesario" con el fin de atender la necesidad de acceso a vivienda de jóvenes y familias de rentas medidas.Esta idea es compartida por Aedas Homes, promotora que considera que facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes "es el principal reto que tiene ante sí el sector inmobiliario en España. En concreto, creen que nos encontramos ante una problemática social, contra la que "actores políticos, financieros e inmobiliarios debemos implicarnos en la solución". "Hay varias iniciativas para empezar a solventarlo, más allá de la colaboración público-privada, como el incremento de la oferta profesional del arrendamiento a través del build to rent", concluyen.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/a-que-retos-se-enfrenta-obra-nueva-espana-como-consecuencia-coronavirus.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 13 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Aplicar el índice de alquiler encarecería los precios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/aplicar-indice-alquiler-encareceria-precios.html]]></link>
<description><![CDATA[APLICAR EL ÍNDICE DE ALQUILER ENCARECERÍA LOS PRECIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Desde la Agencia Negociadora del Alquiler advierten que el índice estatal de precios del alquiler desarrollado por el Gobierno no sería válido ya que su aplicación en la Comunidad de Madrid supondría un encarecimiento medio del alquiler del 33% con incrementos de 40 euros hasta 300 euros al mes. Para obtener mejores datos se ha realizado un estudio con una muestra de 29 viviendas arrendadas en Madrid del cual se han extraído las siguientes conclusiones;Si el Gobierno interviniera las rentas del alquiler empleando este índice la mayoría de los alquileres subirían de precio, con incrementos del 33%.Uno de los principales inconvenientes manifestados por el sector inmobiliario es la exigencia de tener los datos de los precios del mercado actualizados.Además los expertos señalan que el mercado se autoegula frenando las subidas del alquiler en zonas tensionadas.El sistema estatal de índices de referencia de precios de alquiler&nbsp;fue presentado el&nbsp;30 de junio de 2020&nbsp;por el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuando empezaba a cambiar el sector inmobiliario. Poniendo de manifiesto que serviría como herramienta estadística para que particulares y agentes pudieran operar con mayor conocimiento en el mercado y también como instrumento de toma de decisiones.Este índice permitiría limitar los precios máximos del alquiler en las principales zonas tensionadas.El estudio refleja que&nbsp;en 23 de las 29 viviendas seleccionadas, el 79 % de la renta media que recoge el índice estatal es superior al precio que actualmente pagan sus inquilinos&nbsp;mientras que en las seis restantes es inferior en 80, 10, 162, 7, 21 y 24 euros, respectivamente, es decir, desde un 1,2 % hasta un 18 % por debajo del precio de mercado.De esta manera el índice permitiría subir las rentas de 29 viviendas aplicando la horquilla de precios que establece el índice.Destacan que siete de ellas cuentan con un precio mínimo por encima del precio que están pagando actualmente los inquilinos mostrándose una importante brecha entre lo que plantea el índice y los actuales precios de mercado.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/aplicar-indice-alquiler-encareceria-precios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 12 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El plazo para reclamar los gastos hipotecarios se decide en junio]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-plazo-para-reclamar-gastos-hipotecarios-se-decide-junio.html]]></link>
<description><![CDATA[EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS SE DECIDE EN JUNIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El próximo 23 de Junio se espera sentencia del Tribunal Supremo en la que se decidirá el plazo para reclamar los gastos hipotecarios.El TS ha cambiado el criterio que venía aplicando desde 2019 y ha decidido que el gasto de gestoría y tasación de la vivienda deben ser asumidos por la banca aunque aún está por saber que plazos tienen para reclamar los gastos de las clausulas abusivas de los préstamos. Al menos, ese ha sido el motivo que ha llevado a la Audiencia Provincial de Jaén a dejar en suspenso el fallo de un recurso. "No habiéndose llevado a cabo la deliberación de la Sentencia".Ante la reciente sentencia del TJUE resolviendo en cuestión prejudicial sobre el plazo de prescripción de la acción de reclamación de los gastos atribuidos&nbsp;a los prestatarios consumidores, esta Sala estaba estudiando si procedía mantener o modificar el criterio que seguía al respecto, y habiéndose tenido conocimiento de que la Sala Primera del Tribunal Supremo tiene señalado para el día 23 de junio la deliberación de los recursos de casación que versan sobre dicha cuestión, lo que serviría para unificar la doctrina de criterios existentes en las Audiencias Provinciales, se ha considerado procedente, con el fin de evitar innecesarios y costosos recursos de casación, dejar en suspenso la deliberación, votación y fallo de este recurso hasta el dictado de la sentencia por el Tribunal Supremo", afirma el documento judicial.La deliberación también afectará a los plazos para reclamar los gastos de los préstamos para compra viviendaLa pronunciación del Alto Tribunal el 23 de junio se producirá apenas dos meses después de que el Tribunal de Justicia de Unión Europea determinara el plazo que tiene para reclamar desde la firma ya que impediría sus derechos e importes.Desde el portal&nbsp;reclamador.es&nbsp;se ha puesto de manifiesto que dicha sentencia sobre el criterio de los plazos de prescripción para reclamar los gastos de formalización de hipotecas &nbsp;tumbaba los argumentos de la Audiencia Provincial ya que el plazo comenzaba a contar desde el momento de constitución del préstamo.En la próxima Sentencia de 23 de Junio se prevé que el Supremo incluya las clausulas abusivas hipotecarias.Actualmente el plazo para reclamar los importes del préstamo están pendientes de definir por el Supremo.A día de hoy el computo del plazo comenzaría desde la firma del préstamo y afectaría a todos los gastos abonados desde 2005 excepto en Cataluña donde el plazo es de 10 años.Respecto al&nbsp;reparto de los gastos&nbsp;en los últimos meses&nbsp;el Supremo se ha posicionado a favor del cliente&nbsp;determinando que la entidad financiera debería asumir el 100% de los gastos de gestaría, registro y 50% notaria. Es decir el cliente solo cargaría con el 50% de los gastos de notaria y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.Pero ¿Cómo podemos reclamar los gastos hipotecarios? Pasos a seguir:Presentar una reclamación ante el&nbsp;Servicio de Atención al Cliente&nbsp;de la entidad&nbsp;con la que se firmó&nbsp;el préstamo hipotecario.Transcurridos dos meses desde dicha reclamación, y siempre que no haya contestado el Servicio de Atención al Cliente o que la contestación haya sido negativa, el consumidor podrá proceder a&nbsp;interponer la correspondiente demanda judicial&nbsp;ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del banco.En la demanda se ha de solicitar la&nbsp;nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados&nbsp;como consecuencia de dicho pacto, los que deberán ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas.Se recomienda reclamar todos los gastos más sus intereses legales&nbsp;desde la fecha del pago.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-plazo-para-reclamar-gastos-hipotecarios-se-decide-junio.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 04 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Precios en alquileres y compraventa]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/precios-alquileres-y-compraventa.html]]></link>
<description><![CDATA[PRECIOS EN ALQUILERES Y COMPRAVENTA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[De forma general,&nbsp;Eduardo Molet, experto inmobiliario, asegura que&nbsp;los precios de los inmuebles en verano continuarán bajando como lo han hecho hasta ahora, aunque sin caer tanto como en el año anterior. Será una bajada continuada, constante y ligera. Los precios dependerán del equilibrio entre la oferta y la demanda. Así lo ve&nbsp;Cayetano Rengel Pérez, vicepresidente del Consejo General de los Coapis de España y presidente del Coapi de Málaga. "En cuanto a vivienda usada, los precios seguirán a la baja sobre todo en las zonas que se encuentran en los centros históricos de las ciudades o en zonas más deprimidas". Respecto a los precios de obra nueva, el experto cree que no se han visto afectados por la pandemia, incluso hay zonas donde la demanda supera a la oferta y eso hará que en este tipo de viviendas los precios suban.Para hacernos una idea de los distintos precios en la costa, a destacar que el precio de venta de las viviendas en la costa española se incrementó un 0,5% durante el último año, hasta situarse en 1.751 euros/m2, según un estudio publicado por idealista.Las viviendas costeras en Baleares son las que más han subido en el último año, con un incremento del 4,4% en abril. Le siguen los municipios de la Costa del Sol (Málaga), con una variación del 3,1%, y los de la Costa Blanca (Alicante), donde crecieron un 2,6%.Respecto a los alquileres, los precios dependen de las zonas y no están presentando un comportamiento homogéneo en todo el territorio nacional. "Han acusado una evolución a la baja en los grandes núcleos urbanos y en aquellos que venían teniendo una alta presencia de tránsito turístico, pues el pase de viviendas turísticas a alquileres de larga duración ha aumentado la oferta y eso ha hecho bajar los precios; sin embargo, en otras ubicaciones con una presión turística no tan acusada la variación ha sido al alza", responden desde el Consejo General de los Coapis de España.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/precios-alquileres-y-compraventa.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 04 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La Junta de Propietarios NO pueden reunirse.]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-junta-propietarios-no-pueden-reunirse-.html]]></link>
<description><![CDATA[LA JUNTA DE PROPIETARIOS NO PUEDEN REUNIRSE.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Como
consecuencia de las restricciones de aforo por la pandemia, la mayoría de
juntas de propietarios no se han podido celebrar. Vea la nueva legislación
aprobada por el Gobierno a este respecto.

Demoras por la
pandemia Reuniones.&nbsp;Con motivo de las medidas de
prevención del Covid-19, muchas comunidades de propietarios llevan más de un
año sin celebrar juntas, aun cuando es obligatorio su celebración al menos una
vez al año.&nbsp;Apunte.&nbsp;Además de no estar cumpliendo con la
obligación legal de celebración de la junta, esto puede generar problemas por
la falta de toma de decisiones. Por ejemplo, a la hora de reclamar cuotas no
pagadas ?pues es necesario el acuerdo de la junta para poder interponer la
acción legal correspondiente?, si hay que acometer alguna obra de reparación o
mantenimiento, etc.

Nueva normativa.&nbsp;Pues bien, para solucionar esta
situación, el Gobierno ha aprobado un nuevo decreto con una serie de medidas de
carácter excepcional. Vea cuáles son.

Hasta el 31 de
diciembre de 2021

Suspensión.&nbsp;La nueva normativa deja en
suspenso, hasta el próximo 31 de diciembre de 2021, las siguientes
obligaciones:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
La obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
La de aprobar el plan de ingresos y gastos, las cuentas y el
presupuesto anual.Apunte.&nbsp;En este sentido, se entenderán
automáticamente prorrogados los vigentes, así como los nombramientos del
presidente y el administrador.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Excepcionalmente, si hubiera que tomar un acuerdo que no pudiera
demorarse hasta esa fecha, la junta podrá reunirse a solicitud del presidente,
o de una cuarta parte de los propietarios, o del número que represente como
mínimo el 25% de las cuotas. Especialmente cuando deban hacerse obras para
eliminar barreras arquitectónicas.

Posibles reuniones de
la junta

Telemáticas.&nbsp;A los efectos de poder llevar a
cabo estas reuniones, la nueva norma prevé la posibilidad de celebrar las
juntas a través de videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple,
siempre que:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios.&nbsp;Apunte.&nbsp;Será el administrador quien deberá
verificarlo antes de la celebración de la junta.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
El secretario pueda reconocer la identidad de los propietarios
asistentes a la junta.¡Atención!&nbsp;De hecho, deberá plasmar esta
circunstancia en la propia acta de la junta.

Sin reunión.&nbsp;También se prevé la adopción de
acuerdos sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal
o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías
de participación de todos los propietarios, de identidad del remitente y de
recepción de la comunicación.&nbsp;Apunte.&nbsp;En
este último caso, el presidente solicitará el voto a todos los propietarios
mediante escrito en el que se hará constar la fecha, el objeto de la votación
(que deberá expresarse de manera clara), la dirección habilitada para el envío
del voto, y el plazo para emitirlo (que será de diez días naturales).

A tener en cuenta

Presencialmente.&nbsp;No obstante, siempre podrá
celebrarse la junta de forma presencial cuando se garanticen las medidas de
seguridad aplicables en cada momento.

Impugnación.&nbsp;En todo caso, será motivo de
impugnación de los acuerdos que se adopten el incumplimiento de las garantías
de participación e identificación que marca la ley.

Hasta el próximo 31 de diciembre de 2021 no hay obligación de celebrar
junta de propietarios, aunque en caso necesario podrá reunirse por medios
telemáticos si puede garantizarse la asistencia y la participación.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-junta-propietarios-no-pueden-reunirse-.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 01 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Plusvalía municipal el supremo termina con el abuso]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/plusvalia-municipal-supremo-termina-con-abuso.html]]></link>
<description><![CDATA[PLUSVALÍA MUNICIPAL EL SUPREMO TERMINA CON EL ABUSO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En materia de plusvalía municipal, la mayoría de los litigios se han reducido a la prueba. Lo que se trata de saber sobre esta cuestión es si ha existido incremento del valor del terreno. Por lo tanto con la prueba que se aporte al Juez se decidirá si se paga o no la plusvalía. En esta Sentencia en concreto el Tribunal Supremo aclara en qué momento se ha de entregar la prueba a la administración y que pasa si la aporta el mismo día de la vista judicial. A los Ayuntamientos por costumbre se les permite entregarla el mismo día de la vista así la administración tiene el tiempo necesario para estudiar y valorar la prueba aportada por el contribuyente.Habitualmente&nbsp; es la administración quien suele aportar la prueba directamente el día de la vista judicial, lo que genera una gran indefensión a los contribuyentes.Efectivamente, el Tribunal Supremo, en&nbsp;sentencia 26-11-2020 (recurso 5692/2019)&nbsp;ha cambiado las reglas del juego en materia de prueba. Y ha aclarado que el Ayuntamiento puede aportar su prueba el mismo día de la vista y qué hacer, si aporta su prueba pericial el mismo día de la vista.El Contencioso 32 de Madrid ya declaró en su día que,&nbsp;en el acto de la vista judicial, se debe disponer ya del informe pericial de la Administración&nbsp;&nbsp;para evitar generar indefensión al contribuyente.En definitiva,&nbsp;consideró el Juzgado que el informe debió aportarse cinco días antes de la vista, tal y como prevé el artículo 337.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), de aplicación supletoria.La respuesta del Tribunal Supremo fue que&nbsp;"la contestación a la demanda en el procedimiento abreviado se formula oralmente en la vista y en dicho acto el demandado propone la prueba." Por ello, el supuesto de hecho que prevé el artículo 337.1 de la LEC, "esto es que el demandado exprese en su contestación a la demanda el dictamen del que intente valerse y que lo aporte cinco días antes de la vista" no puede darse. Y ello, "por la razón esencial de que no hay en nuestro procedimiento abreviado contestación a la demanda escrita, sino que ésta ? la contestación- tiene lugar en la vista misma."Rechazándose que la administración&nbsp;deba aportar el informe cinco días antes de la vista. El Supremo considera que&nbsp;dejar sin prueba al Ayuntamiento, por no haberla aportado con cinco días de antelación, vulneraría el derecho a la defensa&nbsp;de la Administración.El Supremo reconoce que&nbsp;debe otorgarse un plazo al abogado del contribuyente, para instruirse de dicha prueba y formular, en su caso, alegaciones.El Supremo no oculta el&nbsp;riesgo de paralización de la justicia, que entraña conceder un plazo al abogado del contribuyente, para valorar la prueba y formular aclaraciones al perito. Reconoce que&nbsp;"ello supondría la suspensión de la vista, con el consiguiente retraso en la resolución de asuntos."El Alto Tribunal considera que&nbsp;"De las tres alternativas posibles (inadmitir la pericial aportada, admitirla y valorarla sin posibilidad de solicitud de aclaraciones por el actor u otorgar a éste un plazo para instruirse y solicitar tales aclaraciones), consideramos que la tercera&nbsp;es la única que salvaguarda el derecho a la defensa, pues cualquiera de las otras dos lo comprometería seriamente para cualquiera de las dos partes."Finalmente de esta sentencia del Supremo se extraen las siguientes conclusiones:No puede exigirse a la Administración que aporte su prueba con cinco días de antelación a la vista judicial&nbsp;por lo que podrá seguir aportándola el mismo día de la vista judicial.El órgano judicial deberá otorgar a dicha parte un plazo que no podrá exceder de cinco días, para que se instruya convenientemente de dicha prueba. Y pueda solicitar aclaraciones al perito de la Administración.No existe un derecho a la "suspensión automática" de la vista judicial, el Supremo declara que&nbsp;"El plazo concreto que deberá otorgarse para dicha instrucción&nbsp;será determinado por el juez a la vista de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el contenido del informe pericial, su dificultad aparente y la solicitud al respecto formulada por la parte actora y podrá determinar, en su caso, la suspensión de la vista oral y la práctica de un nuevo señalamiento."Finalmente se abre la puerta a que los Juzgados puedan considerar que la lectura y conocimiento de dicho informe debe llevarse a cabo en el mismo acto de la vista&nbsp;sin necesidad de suspenderla.ACCESO COMPLETO SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 4031/2020Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/plusvalia-municipal-supremo-termina-con-abuso.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 29 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Los propietarios avisaran con 4 meses la no renovación del alquiler vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-propietarios-avisaran-con-4-meses-no-renovacion-alquiler-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS PROPIETARIOS AVISARAN CON 4 MESES LA NO RENOVACIÓN DEL ALQUILER VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los propietarios han de comunicar con cuatros meses de antelación la finalización del contrato de arrendamiento y no con 30 días como era anteriormente porque de no hacerlo, el arrendamiento se puede prorrogar&nbsp; durante 3 años más, tras cinco o siete años de alquiler. Esta medida está en vigor para todos los contratos firmados a partir del&nbsp;6 de marzo de 2019.Si llegada la fecha de vencimiento del contrato o sus prórrogas y transcurridos 5 o 7 años y ninguna de las partes ha notificado la cancelación, el contrato se prorrogará obligatoriamente hasta un máximo de tres años. Salvo que el arrendatario manifieste con un mes de antelación la fecha de terminación del contrato.Si el inquilino no comunica al arrendador con dos meses de antelación de la finalización del contrato se puede prorrogar otra anualidad completa que debería cumplir.Según la actual&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos&nbsp; los plazos de comunicación de preaviso son de 30 días o un mes. Por lo que la comunicación fuera de plazo puede alargar los contratos de 8 a 10 años. Siendo conscientes que los plazos de preaviso de finalización de arrendamientos de viviendas cambian habitualmente.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/los-propietarios-avisaran-con-4-meses-no-renovacion-alquiler-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 25 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La donación en vida de una vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-donacion-vida-una-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[LA DONACIÓN EN VIDA DE UNA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Lo primero hay que diferenciar entre donación y dejar en herencia.La donación consiste en adelantar la herencia antes de la muerte del testador, mientras que la herencia consiste en recibir los bienes después del fallecimiento del mismo. La donación en vida no forma parte de la herencia es decir no formará parte de la colación de bienes o también conocido como evaluación y repartición de la herencia. &nbsp;Las ventajas fiscales del testamento son superiores al de las donaciones aunque no siempre es así. En el testamento se ha de dejar constancia de los bienes traspasados.Existen algunos casos en los que se anula el&nbsp;estado no colacionable de la donación en vida.Recientemente en&nbsp;Sentencia del Tribunal Supremo&nbsp;se especifica que se puede revocar la dispensa de la colación de la donación&nbsp;si no se especifica en el testamento. Es&nbsp; decir no se tomarán en cuenta versiones anteriores que incluyen la donación del inmueble como no colacionable si no aparece en el testamento.La otra manera en que se puede anular esta dispensa de la colación&nbsp;es si se considera inoficiosa por afectar negativamente la legítima, es decir, la tercera parte de los bienes del testamento que corresponden a los herederos forzosos. En el cómputo para calcular el valor de la masa hereditaria se toma en cuenta,&nbsp;no solo lo que deja en el testamento, sino también todas las donaciones en vida a alguno de los&nbsp;herederos forzosos o a terceros.&nbsp;Si los bienes en la herencia no alcanzan ese tercio,&nbsp;se considera que las donaciones en vida son inoficiosas, por lo que se tendrán en cuenta como adelantos de la herencia y se reducirá en la misma proporción la porción correspondiente a los donatarios.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-donacion-vida-una-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 22 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Regular el alquiler viviendas perjudica a las rentas bajas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/regular-alquiler-viviendas-perjudica-a-rentas-bajas.html]]></link>
<description><![CDATA[REGULAR EL ALQUILER VIVIENDAS PERJUDICA A LAS RENTAS BAJAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según el estudio de Esade regular el precio del alquiler beneficiará más a las rentas medias y altas que a las bajas siendo los más vulnerables los menos favorecidos.Unidas Podemos en la Futura Ley de Vivienda quiere introducir la regulación del precio del alquiler a pesar de que crea perjuicio a las rentas más bajas. La conclusión a la que han llegado los autores de este estudio Angel Martínez Jorge y Jorge Galindo es que da&nbsp;igual&nbsp;que para&nbsp;regular los precios se tome en cuenta la renta o la tasa de esfuerzo del pago del alquiler&nbsp;sobre la renta. Para cada zona el resultado es que las rentas más altas serán las más beneficiadas.Con los&nbsp;datos de Atlas de Renta de Hogares del INE y los datos de alquileres del Ministerio de Transportes&nbsp;se ha construido una base de datos que indica la renta y el precio de los alquileres a nivel censal. De dicho análisis se deduce que las&nbsp;zonas más tensionadas&nbsp;se sitúan en&nbsp;Madrid y Barcelona.Análisis pormenorizado de los dos criterios a tener en cuenta;Si en la regulación se toma el&nbsp;criterio de renta por sí sola&nbsp;se intervendría un 25% las zonas más caras dentro de cada provincia.El caso de Madrid que tiene una renta superior a la media de más de 57.000 euros por hogar y Barcelona con una renta con un 50% superior al de las zonas más baratas. Coincidiendo las zonas caras en términos de cuota de alquiler con las de mayor precio de alquiler por metro cuadrado en ambas comunidades.La conclusión es que la intervención en las zonas con mayores precios en Madrid y Barcelona no beneficiaría a las rentas más bajas sino a medias-altas que son las que pueden residir en esas zonas.Respecto a los resultados sobre la&nbsp;regulación basada en la tasa de esfuerzo del alquiler&nbsp;sobre la renta se extraen las siguientes conclusiones;Tanto en Madrid como en Barcelona la renta media de las zonas tensionadas ronda los 30.000 euros. El alquiler medio en zonas tensionadas en Madrid no supera los 820 euros mientras que las no tensionadas roza los 770 euros, en Barcelona el alquiler medio de las zonas tensionadas es de 875 euros.Por lo tanto se concluye que intervenir el mercado en zonas tensionadas según la tasa de esfuerzo beneficiaría más a las rentas bajas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/regular-alquiler-viviendas-perjudica-a-rentas-bajas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 19 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Constitucional anulará el control de alquileres en Barcelona]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-constitucional-anulara-control-alquileres-barcelona.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CONSTITUCIONAL ANULARÁ EL CONTROL DE ALQUILERES EN BARCELONA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El problema del control del alquiler en Cataluña podría finalizar en unos días. Todo apunta a que el Tribunal Constitucional finalmente acabaría con el control de los precios del alquiler, medida que entró en vigor el pasado mes de septiembre. El&nbsp;Tribunal Constitucional&nbsp;se pronunció al respecto en febrero de 2021 manifestándose&nbsp;en contra del decreto catalán de 2019 sobre el alquiler&nbsp;social&nbsp;dejando entrever que el control de los precios de la Generalitat será declarado inconstitucional.Dicha resolución anuló parcialmente el primer decreto&nbsp;ley además creó un marco jurídico para un control de los precios desde la administración por entenderse que el derecho de propiedad no puede regularse por un decreto.La sentencia del Alto Tribunal&nbsp;acabará eliminando el decreto catalán&nbsp;publicado en octubre de 2020 que ponía topes a los precios del alquiler de los locales comerciales.Actualmente el Alto Tribunal estudia un recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular contra el decreto de control de precios del pasado mes de octubre. De dicho estudio se deduce además que hay más probabilidades de tumbar el control de precios que de avalar su constitucionalidad.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-constitucional-anulara-control-alquileres-barcelona.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 18 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Baleares modifica su decreto de vivienda para evitar la inconstitucionalidad]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/baleares-modifica-su-decreto-vivienda-para-evitar-inconstitucionalidad.html]]></link>
<description><![CDATA[BALEARES MODIFICA SU DECRETO DE VIVIENDA PARA EVITAR LA INCONSTITUCIONALIDAD]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El actual Gobierno de Baleares ha modificado el Decreto-Ley de 28 de febrero de medidas urgentes en materia de vivienda modificando seis puntos de la normativa que eran susceptibles de interpretación por la Comunidad Autónoma para no recaer así en un futuro recurso de inconstitucionalidad. Se han modificado los siguientes puntos:Modificación por parte de la administración autonómica de la fijación del precio de compra vivienda a grandes tenedores donde se aplica el derecho de tanteo y retracto.Se ha modificado el derecho del Govern de fijar el precio y las condiciones de compra en operaciones entre grandes propietarios con el derecho de tanteo y retracto.&nbsp;Por el derecho de ejercer por el mismo precio y mismas circunstancias una compraventa entre los grandes propietarios.Imponer una sanción administrativa&nbsp;a los bancos y grandes tenedores por no&nbsp;ofrecer una propuesta de alquiler social&nbsp;a los afectados por un desahucio de la vivienda que habitan.La normativa no contempla la posibilidad de que los afectados por el desahucio renunciaran a la opción del alquiler social, por lo que en esta situación el gran tenedor no será sancionado.Finalmente estos cambios ya han sido publicados en el Boletín Oficial de Estado (BOE) y de la Comunidad Autónoma (BOIB).]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/baleares-modifica-su-decreto-vivienda-para-evitar-inconstitucionalidad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 18 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nuevo impuesto al propietario de casas vacías]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nuevo-impuesto-propietario-casas-vacias.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVO IMPUESTO AL PROPIETARIO DE CASAS VACÍAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En última sentencia del Tribunal Supremo este se ha pronunciado a favor de hacienda y en contra de los propietarios vs contribuyentes que tienen viviendas vacías en alquiler. Los propietarios&nbsp;con viviendas vacías sin inquilino no podrán deducirse los gastos en la declaración de la renta y además tendrán que imputar las rentas inmobiliarias,&nbsp;tributándose entre un 1,1 % o 2% del valor catastral. La Sentencia se pronuncia al respecto señalando que "todo inmueble, que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral teniendo que dejar de deducirse los gastos".La norma entiende que aunque la vivienda haya estado desocupada,&nbsp;el propietario debe imputar la renta que corresponda&nbsp;a los días en los que el inmueble no haya estado alquilado en el total del año. Aquellos que poseen pisos turísticos son los más afectados porque deberán de pagar por todos los días que no hayan tenido alquilada su vivienda.Tampoco se podrán deducir gastos habituales como el agua, la luz el gas, el IBI, la comunidad&nbsp;o los seguros mientras que el domicilio haya estado sin inquilino.Igualmente&nbsp;tampoco se podrán deducir los gastos de intereses de capitales&nbsp;ajenos marcados en la&nbsp;Ley del&nbsp;IRPF&nbsp;pero esto solamente afecta a los propietarios con el inmueble sin alquilar. En el caso de haberlo tenido alquilado durante algunos periodos de tiempo si es deducible proporcionalmente respecto a rentas percibidas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nuevo-impuesto-propietario-casas-vacias.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 14 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley de regulación del alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-regulacion-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DE REGULACIÓN DEL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Sanciones por no limitar el precio del alquiler: ¿qué pasará si la ley se declara inconstitucional?El Ayuntamiento de Barcelona ha empezado a imponer sanciones por incumplir la ley de regulación del alquiler catalana, que establece unos máximos y unos mínimos en el precio del alquiler y se enfrenta a un recurso de inconstitucionalidad. &nbsp;Cristina Bilbao, abogada del departamento de Private Law de CIM Tax &amp; Legal, considera que aquellas sanciones que se han impuesto por no informar de los índices de referencia se mantendrán, mientras que las que se han establecido por superar el precio máximo dependerán de la sentencia del Constitucional.&nbsp;El Ayuntamiento de Barcelona&nbsp;ha comenzado a imponer sanciones&nbsp;a inmobiliarias por no respetar la ley de regulación de los precios del alquiler. El Consistorio ha abierto 32 expedientes a diferentes inmobiliarias y anunciantes, que sumarían sanciones por valor de casi 100.000 euros. Estos expedientes llegan en medio de una&nbsp;gran polémica, ya que el Tribunal Constitucional está pendiente de resolver un recurso de inconstitucionalidad contra esta ley, que podría dejar sin efectos algunos de sus preceptos."La imposición de las sanciones&nbsp;está causando mucho revuelo en el sector, ante la incertidumbre de qué pasará con las sanciones impuestas en caso de que el Tribunal Constitucional acabe declarando la norma inconstitucional", señala Cristina Bilbao, abogada del departamento de Private Law de&nbsp;CIM Tax &amp; Legal.La abogada señala que se están imponiendo&nbsp;dos tipos de sanciones&nbsp;e indica que, en función de su naturaleza, basándose en previas sentencias del Tribunal Constitucional, unas podrían prosperar y otras no.¿Van a prosperar las sanciones?La ley del alquiler se basa en&nbsp;la obligación de informar de unos índices de referencia máximos y mínimos del precio del alquiler, que no pueden ser sobrepasados a la hora de establecer un contrato de arrendamiento. Cristina Bilbao explica que "por un lado encontramos aquellas sanciones impuestas por no hacer constar el índice de precios de alquiler de viviendas en la publicidad y por otro aquellas consistentes en establecer una renta superior a la que corresponda por aplicación del índice". La abogada señala que&nbsp;el principal motivo de sanción&nbsp;es&nbsp;el primer supuesto,&nbsp;no hacer constar en el anuncio el índice de referencia. &nbsp;Cogiendo como referencia la sentencia del Tribunal Constitucional por la resolvía el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Decreto Ley catalán sobre medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, aprobado en 2019 en Cataluña, la abogada considera que&nbsp;estas sanciones sí prosperarán, ya que esta sentencia&nbsp;"validó la existencia de los índices de referencia&nbsp;en los precios de alquiler, siempre y cuando estos fueran utilizados a efectos informativos y como criterios orientadores". La experta considera que el criterio del Constitucional se mantendrá en la futura sentencia, por lo que&nbsp;"lo más probable es que se mantenga esta obligación&nbsp;por parte de las inmobiliarias de mantener informados a los futuros arrendatarios".Además,&nbsp;el precepto&nbsp;por el cual se establece que la falta de hacer constar el índice de referencia en la publicidad supone una infracción leve,&nbsp;no es objeto del recurso de inconstitucionalidad, por lo que el Tribunal Constitucional no va a pronunciarse al respecto, manteniéndose este precepto intacto independientemente de la sentencia.¿Qué pasará con las sanciones por imponer alquileres elevados?La abogada considera que el segundo tipo de sanciones,&nbsp;aquellas que sean impuestas a arrendadores con motivo de establecer una renta superior&nbsp;al índice de referencia&nbsp;"sí va a causar controversia, porque sí que es objeto del recurso de inconstitucionalidad". Cristina Bilbao opina que&nbsp;"teniendo en cuenta los antecedentes del Tribunal de su anterior sentencia", que validaba los índices de referencia, pero solo con criterios informadores, y&nbsp;"declaraba que la limitación del precio del alquiler limitaba el derecho constitucional a la propiedad",&nbsp;lo más probable es que este precepto se declare inconstitucional."En este supuesto,&nbsp;si se declarara inconstitucional el precepto, entendemos que los arrendadores que hayan sido objeto de sanción en base a este artículo se habrían visto perjudicados por la aplicación del mismo", señala la abogada.En este caso, la experta explica que, ya que se les habría causado un perjuicio económico,&nbsp;los perjudicados podrían ejercer una acción de responsabilidad patrimonial&nbsp;de la Administración contra el Ayuntamiento, reclamando el resarcimiento de los daños causados por la imposición de la sanción. Esto implicaría&nbsp;la reclamación, no solo la devolución del importe abonado, sino&nbsp;de las rentas no percibidas&nbsp;a causa de la limitación del precio de los alquileres."No obstante, deberemos estar a la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional quien determinará qué preceptos declara inconstitucionales", advierte Cristina Bilbao.Colaborador:]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-regulacion-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 12 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El TS declara nulo los acuerdos para no reclamar clausulas suelo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-ts-declara-nulo-acuerdos-para-no-reclamar-clausulas-suelo.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TS DECLARA NULO LOS ACUERDOS PARA NO RECLAMAR CLAUSULAS SUELO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los consumidores que negociaron las cláusulas suelo de sus hipotecas -novación- podrán reclamar el dinero pagado de más por dichas cláusulas.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrió el pasado mes de julio las puertas a miles de afectados y ahora lo hace el Tribunal Supremo a todos aquellos clientes que firmaron una novación y no tenían derecho a reclamar. En sentencia publicada el pasado viernes, el Supremo estimaba el recurso de casación interpuesto por una entidad financiera, por el que "declara la validez de la estipulación que modifica la cláusula suelo originaria, de manera que solo será válida la cláusula suelo rebajada en beneficio del consumidor, no la original". Y al mismo tiempo, "confirma la nulidad de la renuncia genérica de acciones que ya declaró la sentencia recurrida".Tras esta sentencia, se puede abrir un&nbsp;nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y bancos, teniendo estos últimos que demostrar, que se cumpla el requisito de transparencia en el&nbsp;acuerdo de reducir el tipo de interés mínimo de la hipoteca.&nbsp;En primer lugar, el Tribunal Supremo destaca que&nbsp;las novaciones de estos contratos se produjeron después de la sentencia del 9 de mayo de 2013, cuanto el Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo y cuando ya existía un conocimiento generalizado de la posible nulidad de las cláusulas suelo".Es decir, el acuerdo de novación, o cambio del tipo de interés, en esta sentencia el Supremo lo considera que sí fue transparente y, por tanto, no hubo abusividad."El requisito de la transparencia exige que el&nbsp;prestatario esté en condiciones de conocer las consecuencias económicas derivadas de la modificación&nbsp;(reducción del suelo), especialmente mediante la información de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés". Y considera que en los casos examinados, "la exigencia de tal información se cumplía teniendo en cuenta el conocimiento por el consumidor de la cuota periódica que había venido pagando, sobre la que incidía la evolución del índice; por el propio documento que especifica el valor del índice en el momento del acuerdo; y por la publicación oficial y periódica de los índices de referencia oficiales por el Banco de España".Incremento de pactos novatoriosMeses después de la sentencia del 2013 del Supremo se produjeron cientos de novaciones hipotecarias, produciéndose así una avalancha de este tipo de contratos a raíz del fallo del TJUE, en 2016, cuando el TS dictaminó que la banca&nbsp;sí debía devolver todo el dinero cobrado de más por estas cláusulas, &nbsp;fue entonces cuando muchos bancos firmaron con sus clientes&nbsp;pactos novatorios&nbsp;que no solo cambiaban las condiciones del contrato (con tipos de interés más bajos), sino que obligaban al cliente a renunciar a emprender acciones legales en un futuro, perdiendo de esta manera el dinero abonado de más en muchos casos.Ahora podrán los hipotecados recurrir a la justicia, puesto que&nbsp;la renuncia a tomar acciones legales a cambio de un tipo de interés más bajo, sí puede ser nula.La cláusula predispuesta por el banco según el Supremo, debe ser&nbsp;sometida al mismo examen de transparencia, "a fin de comprobar si el consumidor dispuso de la información pertinente para conocer las consecuencias jurídicas de la suscripción de la cláusula"."Al respecto, siguiendo la doctrina del TJUE, la sala declara la&nbsp;no vinculación del consumidor a la renuncia a controversias futuras sobre acciones&nbsp;basadas en derechos reconocidos por la Directiva 93/13 y, en consecuencia, la nulidad de las renuncias en estos casos por exceder de las acciones relativas a la validez del suelo y de pagos realizados hasta la fecha, extendiéndose a cuestiones ajenas a la controversia objeto de transacción", concluyó el Supremo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-ts-declara-nulo-acuerdos-para-no-reclamar-clausulas-suelo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 12 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Cómo incluir el alquiler de la vivienda en la declaración IRPF 2020?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-incluir-alquiler-de-vivienda-en-declaracion-irpf-2020.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CÓMO INCLUIR EL ALQUILER DE LA VIVIENDA EN LA DECLARACIÓN IRPF 2020?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El 7 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 por lo que se podrá solicitar el borrador de forma telemática, de hecho la Agencia Tributaria ha puesto a disposición el portal Renta Web Open para saber de forma simulada los resultados de manera eficaz. La campaña este año está marcada por los 3,5 millones de contribuyentes que han sufrido ERTES.Entre las Principales Novedades nos encontramos con;Los&nbsp;rendimientos derivados de los arrendamientos&nbsp;que pueden sufrir cambios si las partes han acordado algún tipo de rebaja en el precio del arrendamiento por lo que el importe a declarar por el arrendador será el acordado.Deducción por alquiler como inquilino&nbsp;que se divide en dos tramos: estatal y autonómico. Uno de los requisitos es haber firmado el contrato del alquiler antes del 1 de enero de 2015. Además debe mantener en vigor el contrato de arrendamiento. La deducción sería del 10,05% siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.Sin embargo en el tramo autonómico no se exige como requisito haber firmado el contrato antes de 2015.También se podrá tributar&nbsp;los arrendamientos por alquiler&nbsp;al ser considerados ingresos de rendimientos de capital inmobiliario.La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y&nbsp;aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, las correspondientes reducciones. Si el arrendamiento se realiza como actividad económica no se considera como capital inmobiliario.Los arrendadores podrán desgravar los intereses y otros gastos hipotecarios como; las comisiones por amortización, así como los gastos de conservación y reparación de la vivienda, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y otros impuestos como la recogida de basuras o alumbrado.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-incluir-alquiler-de-vivienda-en-declaracion-irpf-2020.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 08 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ampliación hasta agosto las medidas sobre alquileres de la vivienda y desahucios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ampliacion-hasta-agosto-medidas-sobre-alquileres-de-vivienda-y-desahucios.html]]></link>
<description><![CDATA[AMPLIACIÓN HASTA AGOSTO LAS MEDIDAS SOBRE ALQUILERES DE LA VIVIENDA Y DESAHUCIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno prorroga las medidas sobre el alquiler y desahucios hasta agosto.El Consejo de Ministros ha aprobado el decreto&nbsp; por el que se extienden algunas medidas de carácter social más allá del Estado de Alarma. Posteriormente se procederá a la publicación en el BOE las moratorias y quitas de renta de los alquileres y la paralización de desahucios para colectivos vulnerables. Destacar las siguientes:La morada del alquiler.Y la suspensión desahucios para colectivos vulnerables.Ambas medidas iban a expirar el 9 de mayo y el Gobierno ha ampliado su vigencia hasta el 9 de agosto.El nuevo decreto engloba todas las medidas de ayuda para los inquilinos aprobados a principio de la pandemia y que han sido prolongadas sistemáticamente.Entre estas medidas se encuentra a la posibilidad de solicitar una&nbsp;moratoria de pago de la renta por un máximo de cuatro meses o una reducción del 50% de la misma durante ese mismo periodo.&nbsp;Los arrendatarios pueden solicitar dicha medida, salvo que haya un acuerdo diferente que haya modificado ya las condiciones del contrato. El arrendador está obligado a aceptarlo si es un gran propietario sin embargo los pequeños propietarios no tienen la obligación de aceptarla.Con carácter general todos los propietarios deben aceptar una prórroga extraordinaria del arrendamiento durante seis meses, sin modificar sus condiciones, en el caso de que el contrato expire y el inquilino así lo solicite.&nbsp;Estas medidas solo se pueden solicitar una vez y se aplicaría para aquellos arrendamientos finalizados entre el 10 de mayo y 9 de agosto.Disfrutadas estas moratorias y quitas, la única alternativa de seguir teniendo ayudas sería llegar a un acuerdo con el propietario o recurrir a créditos ICO vigentes hasta el 31de mayo.Dicho Decreto también amplia a tres meses la suspensión de desahucios de arrendatarios vulnerables. Incluye a inquilinos con contrato de alquiler vigente.&nbsp;En el caso de los ocupas el juez paralizará los desahucios durante un tiempo hasta que se encuentre una vivienda alternativa. Esta excepción está acotada sobre todo a víctimas de violencia de género, hogares con personas dependientes o menores a cargo.El Decreto también extenderá hasta agosto la prohibición de cortar suministros básicos (luz, gas y agua) a hogares vulnerables.Finalmente el Gobierno ha aprobado también que hasta el 31 de diciembre las comunidades de propietarios no tengan que celebrar reuniones.&nbsp;La ley obliga a celebrar una junta de vecinos al año para aprobar los presupuestos de la comunidad y renovar cargos.&nbsp;El decreto establece que estos se entienden por prorrogados automáticamente hasta finales de 2021.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ampliacion-hasta-agosto-medidas-sobre-alquileres-de-vivienda-y-desahucios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 05 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El TC alemán anula la congelación de precios de alquiler en Berlín]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tc-aleman-anula-congelacion-precios-alquiler-berlin.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TC ALEMÁN ANULA LA CONGELACIÓN DE PRECIOS DE ALQUILER EN BERLÍN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El 23 de febrero de 2020 fue aprobada la denominada Ley Mietendeckel (traducida a ley del techo del alquiler) ya que fija precios del alquiler en un máximo de 9,80 euros por metro cuadrado muy por debajo de los precios de mercado de la zona centro.La norma fue creada para reequilibrar el mercado inmobiliario del alquiler en Alemania en el periodo de 2020-2025 siendo bien aceptada por los inquilinos y muy criticada por los arrendadores. Los jueces han estimado que la ley de limitación de precios es&nbsp;"incompatible con la Constitución"&nbsp;declarándola nula y sin valor.El Tribunal Constitucional Federal de Alemania ha manifestado que la Ley de congelación de alquileres de viviendas de Berlín es inconstitucional&nbsp;porque fija límites a los precios.&nbsp;El modelo de Berlín ha servido como referencia para la realización de normativa de regulación del alquiler en España.Los jueces fundamentan su rechazo en que las regulaciones sobre los alquileres son&nbsp;competencia general.La resolución de dicho Tribunal ha supuesto un&nbsp;&nbsp;revés para muchos inquilinos&nbsp;que habían conseguido una revisión a la baja de sus contratos de arriendo y que verán revocada dicha diferencia. Se es sabido que en Berlín el 85% de los 3,7 millones de habitantes vive de alquiler por lo que muchos inquilinos se verán afectados.Concluyendo, la anulación por parte del TC de dicha Ley no sólo afectará a inquilinos sino a la política de Berlín ya que coincide con los comicios del 26 de septiembre y las elecciones generales.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tc-aleman-anula-congelacion-precios-alquiler-berlin.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 30 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Flexibilización de la licencia de obra en la comunidad Madrid]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/flexibilizacion-de-licencia-obra-en-comunidad-madrid.html]]></link>
<description><![CDATA[FLEXIBILIZACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA EN LA COMUNIDAD MADRID]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Comunidad de Madrid ha aprobado recientemente la reforma de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.Solamente se van a modificar los artículos 12 y 248 que componen esta Ley, la nueva norma introducirá importantes cambios en la regulación urbanística de la Comunidad de Madrid. Los principales&nbsp;cambios se realizarán en materia de licencias de obras&nbsp;que serán sustituidas por simples declaraciones responsables de obra agilizándose así las tramitaciones en construcción.La principal diferencia entre licencia y la&nbsp;declaración responsable&nbsp;radica en el&nbsp;momento en el que el solicitante puede ejecutar la obra o actividad&nbsp;para la que solicita el permiso: mientras que en el caso de la licencia el solicitante tiene que esperar a la resolución formal que le autorice a ejecutar la obra o a iniciar la actividad, basta la cumplimentación y presentación de la declaración responsable para dar inicio a la actividad solicitada.No obstante, la Administración tiene la facultad de inspeccionar y verificar la legalidad de la actuación, otorgando al inspeccionado un plazo de 10 días para subsanar cualquier defecto documental o técnico.Por lo tanto solamente&nbsp;con una declaración responsable podrá acometer obras de edificación&nbsp;con rapidez y sencillez técnica, así como realizar ampliaciones o reformas "que no produzcan una variación esencial" en el edificio.Esta sustitución de las licencias por declaraciones responsables permitirá agilizar los trámites necesarios para el inicio de una obra o reforma.El objetivo del legislador&nbsp;no es otra que reducir el tiempo medio de concesión de licencias de obras ya que actualmente se encuentra entre 12 y 18 meses, un plazo bastante extenso si queremos realizar obras menores o urgentes.De igual manera la nueva&nbsp;Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid&nbsp;permitirá realizar obras menores, como pueden ser el cambio de las instalaciones eléctricas y de gas, o cambiar puertas o ventanas&nbsp;sin necesidad de obtener una licencia, ni presentar declaración responsable.Por lo tanto, tras la entrada en vigor de la nueva Ley,&nbsp;solamente quedarán sujetos a &nbsp;licencia urbanística&nbsp;los "movimientos de tierra, las intervenciones en edificaciones protegidas, la división de terrenos, la tala de árboles y la ubicación de vivienda prefabricada". En estos casos, los sujetos afectados o, en su caso, sus asesores legales, deberán comprobar que la licencia de obra se ciñe a la legalidad, con un procedimiento mucho más exigente, descrito de forma minuciosa en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios serán tanto particulares como empresarios y empresas.Por su parte, los&nbsp;particulares&nbsp;podrán realizar en sus viviendas obras en un corto plazo y con tramitación sencilla.Los&nbsp;empresarios y empresas&nbsp;podrán colocar elementos publicitarios o casetas prefabricadas sin necesidad de solicitar licencias, todo ello a través de la declaración responsable y constatándose, la cumplimentación de los requisitos técnicos y legales exigidos.El sector más favorecido por estas medidas será el&nbsp;sector inmobiliario&nbsp;y de la&nbsp;construcción&nbsp;pues no hay que olvidar que la existencia de plazos extensos para la obtención de licencias afecta las empresas del sector.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/flexibilizacion-de-licencia-obra-en-comunidad-madrid.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Intermediación Inmobiliaria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/intermediacion-inmobiliaria.html]]></link>
<description><![CDATA[INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Su agencia
inmobiliaria va a introducir en los encargos de venta una penalización a cargo
del propietario si éste desiste unilateralmente de la venta. ¿Puede
considerarse que esta cláusula es abusiva? No es abusiva...

Dudas.&nbsp;Usted se plantea introducir esa cláusula en
los encargos de venta, pero piensa que podría ser abusiva si el propietario es
un consumidor:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
En caso de conflicto, los propietarios suelen alegar que las
cláusulas que no han sido negociadas individualmente y provocan un
desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes son abusivas.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Dado que no va a introducir penalización alguna en el caso
contrario (es decir, en caso de resolución unilateral del contrato por parte de
la inmobiliaria), usted teme que, efectivamente, se produzca ese desequilibrio
y se considere que dicha cláusula es abusiva.

Válida.&nbsp;El contrato de intermediación inmobiliaria
no es de tracto sucesivo,&nbsp;por lo que el cliente no puede resolverlo
cuando quiera&nbsp;(salvo que
el propio contrato así lo contemple).&nbsp;Apunte.&nbsp;En
consecuencia, la penalización que usted plantea es válida y no puede
considerarse abusiva, aunque no exista indemnización "paralela" si es usted
quien resuelve el contrato:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Los daños derivados del incumplimiento son distintos según quién
incumpla: para la agencia, el quebranto consiste en el gasto derivado de su
actividad comercializadora ?anuncios, reportajes,&nbsp;home
staging,&nbsp;certificaciones,
etc.?, mientras que, para el cliente, dependerá de las circunstancias que
concurran.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
De hecho, establecer una cláusula "espejo" no garantiza el
equilibrio (equilibrio que, además, sería aparente, dado que la agencia nunca
resuelve el contrato de forma unilateral).

... pero puede ser
desproporcionada

El
100%.&nbsp;No
obstante, si la penalización por resolución anticipada es del 100% de los
honorarios pactados, los jueces suelen considerarla desproporcionada. Por lo
general, la penalización compensa el trabajo realizado hasta el momento de la
resolución, pero&nbsp;no la
frustración de la expectativa de vender el inmueble.¡Atención!&nbsp;En
consecuencia, percibir los honorarios correspondientes a dicha venta es
excesivo (nunca se puede saber si la venta se iba a conseguir).

Situaciones.&nbsp;Lógicamente, si usted puede acreditar que
la resolución unilateral se ha producido una vez ya ha nacido su derecho a
cobrar sus honorarios (porque después el vendedor o un tercero venden la
vivienda a alguien que usted presentó), sí que podrá reclamar el 100% de los
honorarios pactados.&nbsp;¡Atención!&nbsp;Pero si no
es el caso y se fija una indemnización del 100%, los jueces la acabarán
rebajando.

Recomendación

Razonable.&nbsp;Dado que, en caso de conflicto, los jueces
suelen rebajar la indemnización, hay quien opina que siempre es mejor poner una
penalización alta (incluso la del 100% de los honorarios) y que, si procede, ya
la rebajarán los jueces.&nbsp;¡Atención!&nbsp;Pero esto
no es recomendable:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Si se cuantifica la penalización de forma desproporcionada,
existe el riesgo de que el propietario, en el pleito, solicite de forma
subsidiaria que se rebaje hasta una suma concreta muy baja, y que el juez, ante
la ausencia de criterios para determinar la suma justa, estime dicha suma como
la indemnización definitiva.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Por tanto, lo mejor es cuantificar la indemnización según los
gastos incurridos (siempre que se puedan demostrar) o en un porcentaje
razonable de los honorarios finales (por ejemplo, el 30% o el 40%), para que el
juez la considere razonable y la acepte como válida.

Esta cláusula es válida aunque no exista una indemnización
"paralela" si es usted quien resuelve el contrato. En todo caso, evite
cuantificar la indemnización en el 100% de los honorarios por venta; lo mejor
es fijar un porcentaje razonable, del 30% o 40%.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/intermediacion-inmobiliaria.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Para que no lo ocupen...]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/para-que-no-lo-ocupen--.html]]></link>
<description><![CDATA[PARA QUE NO LO OCUPEN...]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tras marchar su
último inquilino, usted tenía un piso vacío y, ante el temor a que se lo
ocupasen ilegalmente, permitió que un familiar residiese en él de forma
gratuita. ¿Puede tener algún problema con ese familiar en el futuro? Frecuente.&nbsp;Esta situación se da ahora con mayor frecuencia
por el temor a las ocupaciones ilegales. Algunos propietarios de viviendas
temporalmente vacías (porque no encuentran un inquilino solvente, por ejemplo)
permiten a un tercero (generalmente a un familiar o conocido) que resida gratis
en ella.&nbsp;¡Atención!&nbsp;¿Puede
tener problemas el propietario cuando decida desalojar a esa persona?

¿Hay arrendamiento?

¿Paga
renta o no?&nbsp;Lo
primero que hay que determinar es en qué concepto se ocupa la vivienda:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Arrendamiento.&nbsp;Si se paga una renta (aunque sea baja en
atención a la relación de amistad o parentesco existente), será un
arrendatario, aunque no exista un contrato por escrito.&nbsp;¡Atención!&nbsp;Por ello,
el ocupante tendrá los derechos de un arrendatario de vivienda (entre otros, a
permanecer en la vivienda el plazo mínimo obligatorio de cinco o siete años que
establece la ley).

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Comodato.&nbsp;Otra opción es que usted y el ocupante
hayan acordado (verbalmente o por escrito) que la vivienda se ocupe de forma
gratuita durante un cierto plazo (por ejemplo, hasta que la venda o la
alquile).&nbsp;Apunte.&nbsp;En ese
caso, existe un contrato de comodato, y el ocupante puede permanecer el plazo
pactado.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Precario.&nbsp;No obstante, puede que el ocupante sea un
simple "precarista", es decir, que usted le haya dejado residir en la vivienda
de forma gratuita e indefinida hasta nuevo aviso.

Precarista.&nbsp;Pues bien, en estos casos es esta última
situación la que suele existir, por lo que el ocupante es un simple precarista
y usted puede desalojarlo en cualquier momento (mediante un "desahucio por
precario").&nbsp;¡Atención!&nbsp;No
obstante, antes de permitir estas situaciones, tenga en cuenta que, a raíz del
coronavirus, se ha aprobado una suspensión de los desahucios cuando el ocupante
está en situación de vulnerabilidad económica. Pues bien, los precaristas
también pueden acogerse a esta posibilidad.

Cuestiones conflictivas

Prueba.&nbsp;Un conflicto que suele producirse (si la
relación entre las partes se deteriora) es que el ocupante alegue que no es un
simple precarista, sino que existe un arrendamiento o un comodato.&nbsp;Apunte.&nbsp;Pues bien,
en estos casos la carga de la prueba recae sobre el ocupante de la vivienda,
por lo que es él quien deberá aportar pruebas que acrediten que existe un
arrendamiento o un comodato (aunque sean verbales). Si no aporta esa prueba,
prosperará el desahucio por precario.

Pago
los gastos.&nbsp;También
es frecuente que el precarista alegue que ha estado pagando ciertos gastos, y
que ello equivale a pagar una renta (por lo que existiría un arrendamiento).Apunte.&nbsp;No
obstante, los tribunales consideran que el pago de suministros, de gastos de
comunidad o la realización de algunas mejoras en la vivienda no constituyen una
contraprestación por la ocupación (generalmente son gastos en beneficio del
propio ocupante), por lo que no se consideran renta a efectos de aceptar que
existe un arrendamiento.

Mejor
prevenir.&nbsp;Prevea
estos posibles conflictos firmando desde el principio un documento pactando que
el propietario cede el uso de la vivienda de forma temporal y sin
contraprestación, y que podrá recuperar la posesión en cualquier momento y de
forma inmediata enviando un requerimiento al ocupante.&nbsp;Apunte.&nbsp;Si el
precarista va a pagar algún gasto (es frecuente la comunidad y los
suministros), indíquenlos y añada que no tienen la consideración de renta ni de
contraprestación por el uso.

&nbsp;

&nbsp;

Si ocupa la
vivienda como precarista (el propietario le deja residir en ella gratis
mientras él lo desee) puede desalojar al afectado en cualquier momento. Pero
recuerde que ahora se pueden suspender estos desahucios si el ocupante está en
vulnerabilidad económica.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/para-que-no-lo-ocupen--.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Incumplimiento del inquilino y opción]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/incumplimiento-inquilino-y-opcion.html]]></link>
<description><![CDATA[INCUMPLIMIENTO DEL INQUILINO Y OPCIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Dos contratos.&nbsp;Cuando se firma un arrendamiento con opción de
compra, en realidad se están firmando dos contratos: el arrendamiento por un
lado y la opción de compra por otro.&nbsp;¡Atención!Por tanto, el incumplimiento de uno no implica
la resolución del otro (a menos que esto se haya pactado de forma expresa). Dos contratos.&nbsp;Cuando se firma un arrendamiento con opción de
compra, en realidad se están firmando dos contratos: el arrendamiento por un
lado y la opción de compra por otro.&nbsp;¡Atención!Por tanto, el incumplimiento de uno no implica
la resolución del otro (a menos que esto se haya pactado de forma expresa).

Problemas.&nbsp;Así, puede suceder que usted inicie un
desahucio por falta de pago y que, aun así, su inquilino le comunique que
ejercita la opción de compra (que será válida si lo hace dentro de plazo).&nbsp;¡Atención!&nbsp;Y, encima, puede intentar que le condone las
rentas no satisfechas (de forma que se computen a cuenta del precio de venta),
o negarse a reintegrarle los gastos incurridos por el desahucio...

Recomendación.&nbsp;Para evitar estos problemas, vincule el
derecho de opción a la condición de arrendatario.&nbsp;Apunte.&nbsp;De esta forma, cuando se resuelva el contrato
de arrendamiento, se extinguirá automáticamente la opción. Establezca
expresamente que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del
contrato de arrendamiento dará lugar a la caducidad de la opción de compra.

En los contratos de
alquiler con opción de compra, indique que la opción quedará sin efecto si se
produce cualquier tipo de incumplimiento del contrato de arrendamiento.

&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/incumplimiento-inquilino-y-opcion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Programas de ayuda a la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/programas-ayuda-a-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[PROGRAMAS DE AYUDA A LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La web del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incorpora información sobre ayudas a la
vivienda derivadas del Covid-19. Información útil.&nbsp;En la página web del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https://www.mitma.gob.es&nbsp;) puede encontrar información útil sobre
ayudas en materia de vivienda.&nbsp;Apunte.&nbsp;Así, en el apartado
"Vivienda" de la mencionada web encontrará, entre otra, la siguiente
información:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Información sobre las
ayudas y medidas para hacer frente a la crisis derivada del Covid-19 (línea de
avales y programas de ayuda por vulnerabilidad).

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Los diferentes
programas de ayudas a la vivienda derivados del "Plan Estatal de Vivienda
2018-2021": ayudas a jóvenes, fomento de la eficiencia energética...

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
En el apartado
"Alquila bien, ¡es tu derecho!" encontrará una descripción de las ayudas al
alquiler existentes en las diferentes comunidades autónomas, y un enlace a las
páginas web autonómicas para obtener información más concreta sobre dichas
ayudas.

La web del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incorpora información sobre ayudas a la
vivienda derivadas del Covid-19.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/programas-ayuda-a-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Propiedad Inmobiliaria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/propiedad-inmobiliaria.html]]></link>
<description><![CDATA[PROPIEDAD INMOBILIARIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tras marchar su
último inquilino, usted tenía un piso vacío y, ante el temor a que se lo
ocupasen ilegalmente, permitió que un familiar residiese en él de forma
gratuita. ¿Puede tener algún problema con ese familiar en el futuro? Frecuente.&nbsp;Esta situación se da ahora con mayor frecuencia
por el temor a las ocupaciones ilegales. Algunos propietarios de viviendas
temporalmente vacías (porque no encuentran un inquilino solvente, por ejemplo)
permiten a un tercero (generalmente a un familiar o conocido) que resida gratis
en ella.&nbsp;¡Atención!&nbsp;¿Puede
tener problemas el propietario cuando decida desalojar a esa persona?

¿Hay arrendamiento?

¿Paga
renta o no?&nbsp;Lo
primero que hay que determinar es en qué concepto se ocupa la vivienda:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Arrendamiento.&nbsp;Si se paga una renta (aunque sea baja en
atención a la relación de amistad o parentesco existente), será un
arrendatario, aunque no exista un contrato por escrito.&nbsp;¡Atención!&nbsp;Por ello,
el ocupante tendrá los derechos de un arrendatario de vivienda (entre otros, a
permanecer en la vivienda el plazo mínimo obligatorio de cinco o siete años que
establece la ley).

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Comodato.&nbsp;Otra opción es que usted y el ocupante
hayan acordado (verbalmente o por escrito) que la vivienda se ocupe de forma
gratuita durante un cierto plazo (por ejemplo, hasta que la venda o la
alquile).&nbsp;Apunte.&nbsp;En ese
caso, existe un contrato de comodato, y el ocupante puede permanecer el plazo
pactado.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Precario.&nbsp;No obstante, puede que el ocupante sea un
simple "precarista", es decir, que usted le haya dejado residir en la vivienda
de forma gratuita e indefinida hasta nuevo aviso.

Precarista.&nbsp;Pues bien, en estos casos es esta última
situación la que suele existir, por lo que el ocupante es un simple precarista
y usted puede desalojarlo en cualquier momento (mediante un "desahucio por
precario").&nbsp;¡Atención!&nbsp;No
obstante, antes de permitir estas situaciones, tenga en cuenta que, a raíz del
coronavirus, se ha aprobado una suspensión de los desahucios cuando el ocupante
está en situación de vulnerabilidad económica. Pues bien, los precaristas
también pueden acogerse a esta posibilidad.

Cuestiones conflictivas

Prueba.&nbsp;Un conflicto que suele producirse (si la
relación entre las partes se deteriora) es que el ocupante alegue que no es un
simple precarista, sino que existe un arrendamiento o un comodato.&nbsp;Apunte.&nbsp;Pues bien,
en estos casos la carga de la prueba recae sobre el ocupante de la vivienda,
por lo que es él quien deberá aportar pruebas que acrediten que existe un
arrendamiento o un comodato (aunque sean verbales). Si no aporta esa prueba,
prosperará el desahucio por precario.

Pago
los gastos.&nbsp;También
es frecuente que el precarista alegue que ha estado pagando ciertos gastos, y
que ello equivale a pagar una renta (por lo que existiría un arrendamiento).Apunte.&nbsp;No
obstante, los tribunales consideran que el pago de suministros, de gastos de
comunidad o la realización de algunas mejoras en la vivienda no constituyen una
contraprestación por la ocupación (generalmente son gastos en beneficio del
propio ocupante), por lo que no se consideran renta a efectos de aceptar que
existe un arrendamiento.

Mejor
prevenir.&nbsp;Prevea
estos posibles conflictos firmando desde el principio un documento pactando que
el propietario cede el uso de la vivienda de forma temporal y sin
contraprestación, y que podrá recuperar la posesión en cualquier momento y de
forma inmediata enviando un requerimiento al ocupante.&nbsp;Apunte.&nbsp;Si el
precarista va a pagar algún gasto (es frecuente la comunidad y los
suministros), indíquenlos y añada que no tienen la consideración de renta ni de
contraprestación por el uso.

&nbsp;

&nbsp;

Si ocupa la
vivienda como precarista (el propietario le deja residir en ella gratis
mientras él lo desee) puede desalojar al afectado en cualquier momento. Pero
recuerde que ahora se pueden suspender estos desahucios si el ocupante está en
vulnerabilidad económica.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/propiedad-inmobiliaria.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[No me han dado la hipoteca]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/no-me-han-dado-hipoteca.html]]></link>
<description><![CDATA[NO ME HAN DADO LA HIPOTECA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Compraventa.&nbsp;Los tribunales&nbsp;han permitido a un comprador recuperar el
importe entregado como arras penitenciales porque pactó por escrito que,&nbsp;si
no se le concedía el préstamo que iba a solicitar, el vendedor le devolvería
las arras.¡Atención!&nbsp; Como ahora puede que los
bancos sean más reacios a conceder hipotecas:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Si es el comprador,
pacte siempre dicha cautela (en Cataluña ya lo permite la ley aunque no se
pacte si el contrato prevé la financiación del precio por una entidad de
crédito).

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Si es el vendedor y
acepta el pacto, exija que la negativa del banco se acredite por escrito y no
sea imputable a la negligencia del comprador. Asimismo, no pacte un plazo
excesivo para otorgar la escritura (pues tendrá "comprometido" el inmueble a
expensas de que el comprador consiga o no la hipoteca).

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
&nbsp;

Al comprar un inmueble,
no debe olvidarse nunca el riesgo de que el banco deniegue la hipoteca.

&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/no-me-han-dado-hipoteca.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Vender una vivienda alquilada]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/vender-una-vivienda-alquilada.html]]></link>
<description><![CDATA[VENDER UNA VIVIENDA ALQUILADA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Usted va a
alquilar su vivienda, pero no descarta venderla si le sale una buena oferta por
ella. Vea qué cautelas debe tener en cuenta al firmar el contrato de alquiler
para poder vender sin contratiempos. Alquiler.&nbsp;Usted sabe que el hecho de firmar un
contrato de alquiler no impide vender la vivienda, ya que la ley no lo prohíbe.
Sin embargo, es consciente de que el alquiler puede suponer algunos
inconvenientes para la transmisión:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Por un lado, el nuevo adquirente se subroga en los mismos
derechos y obligaciones del arrendador (en especial, deberá respetar el
contrato de alquiler hasta que se cumplan los plazos mínimos), lo que puede
hacer menos atractiva la operación.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Por otro lado, el inquilino tiene un derecho de adquisición
preferente sobre la vivienda (por lo que se le debe notificar la transmisión).

Lo que sí puede hacer

Derecho
de tanteo y retracto.&nbsp;Con
relación al derecho de adquisición preferente por parte del inquilino (tanteo y
retracto), puede incluir en el contrato una cláusula por la que éste renuncie a
él.&nbsp;Apunte.&nbsp;De lo
contrario:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Deberá notificar al arrendatario (de forma fehaciente) la venta,
el precio y las condiciones esenciales de la transmisión.&nbsp;¡Atención!&nbsp;La
transmisión en esas condiciones deberá realizarse en el plazo de 180 días
naturales.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Deberá esperar a que transcurra el plazo de que dispone el
inquilino para ejercer su derecho de tanteo (30 días naturales).

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Si éste no hace uso de su derecho, igualmente debe notificarle
la transmisión una vez formalizada (indicando el precio y las condiciones).

Plazo
del contrato.&nbsp;Con
relación a la duración del contrato de alquiler, el comprador se subroga en los
derechos y obligaciones del arrendador. Esto implica que deberá respetar los
plazos mínimos de duración (es decir, cinco años, o bien siete si el arrendador
es persona jurídica). Si no se dice nada a la finalización de este plazo
mínimo, el contrato se prorrogará obligatoriamente para el propietario por
plazos anuales hasta un máximo de tres años.&nbsp;Apunte.Pues
bien, usted puede tomar medidas para minimizar este efecto:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
La ley permite resolver el alquiler en caso de venta del
inmueble siempre que la duración inicial se haya pactado por plazo superior a
cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica)&nbsp;y una
vez que haya transcurrido ese plazo de duración.Apunte.&nbsp;El nuevo
propietario podrá resolver notificando fehacientemente su intención (por
ejemplo, mediante un burofax) con cuatro meses de antelación.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
&nbsp;

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Pero si la duración inicialmente pactada fue inferior, en caso
de que ya hayan transcurrido los cinco (o siete) años y el contrato se
encuentre dentro de los tres años adicionales de prórroga,&nbsp;el nuevo
propietario deberá respetar esa prórroga adicional.

Lo que no puede hacer

Acceso.&nbsp;Sepa que es nulo el pacto que obliga al
arrendatario a permitir al propietario el acceso a la vivienda para poder
enseñarla.&nbsp;Apunte.&nbsp;Si el
arrendatario no autoriza la entrada en la vivienda nunca podrá accederse a
ella, puesto que es su domicilio y está protegido por la Constitución.

Venta
sin notificación.&nbsp;Por
último, si el inquilino no renunció a su derecho de adquisición preferente,
evite efectuar la venta sin notificarle previamente las condiciones.&nbsp;¡Atención!&nbsp;Si la venta
se realiza sin dar opción previa al inquilino, éste podrá ejercer su derecho de
retracto: podrá impugnar dicha venta y hacer suya la vivienda dentro de los 30
días naturales siguientes al momento en que tenga conocimiento de la
transmisión (a estos efectos, la inscripción en el Registro no se considera por
sí sola suficiente como para que el inquilino tenga conocimiento cabal de la
transmisión).

&nbsp;

&nbsp;

En los contratos
de alquiler de duración inicial superior a cinco años (o siete si el
propietario es persona jurídica) se puede pactar la extinción del contrato de
alquiler por venta de la vivienda, y éste se extinguirá una vez transcurra el
plazo de duración pactado.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/vender-una-vivienda-alquilada.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Necesito la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/necesito-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[NECESITO LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El hijo de su cliente se acaba de divorciar y necesita un piso en
el que vivir. Su cliente tiene uno, pero está arrendado. ¿Puede resolver el contrato
de alquiler para darle la vivienda a su hijo? Necesidad de vivienda

Contrato.&nbsp;La ley establece una única excepción a la
obligación por parte del propietario de respetar los plazos mínimos del
contrato de arrendamiento (y sus prórrogas, en su caso): que el arrendador
necesite la vivienda para satisfacer sus propias necesidades habitacionales&nbsp;o las de su familia&nbsp;(padres, hijos o el cónyuge en los
supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad del matrimonio).&nbsp;¡Atención!&nbsp;Eso sí:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Es necesario que haya transcurrido el primer año de duración del
contrato.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Este derecho se configura como una facultad que tiene el
arrendador de no prorrogar el contrato, de modo que sólo puede ejercerse&nbsp;al
vencimiento de cada una de las prórrogas.&nbsp;Una vez en
este punto, la forma de actuación variará en función de la fecha del contrato.

Según la legislación actual

Requisitos.&nbsp;En los contratos suscritos a partir del 6
de marzo de 2019, será necesario para la denegación de la prórroga:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Que el arrendador sea persona física (no se otorga esta facultad
a las empresas).

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Que se hubiera reservado expresamente esta facultad en el
contrato.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Que se notifique al arrendatario de forma expresa la causa por
la que se necesita la vivienda.&nbsp;¡Atención!&nbsp;El
propietario deberá hacer esta notificación con una antelación mínima de dos
meses a la fecha en que vaya a necesitar la vivienda.

Plazo
de ocupación.&nbsp;Si se
ejercita este derecho, el propietario o su familiar deberán ocupar la vivienda
en el plazo de tres meses desde la extinción del contrato. De lo contrario, el
antiguo inquilino podrá optar entre volver a ocupar la vivienda por un período
de hasta cinco años (con indemnización de los gastos que le hubiera supuesto el
desalojo), o bien ser indemnizado con una mensualidad de renta por cada año que
reste por cumplir hasta completar los cinco años mínimos de contrato.

Otras regulaciones

Reforma
de 2013.&nbsp;En los
contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, la
normativa permite al arrendador (ya sea persona física o jurídica) denegar la
prórroga con independencia de haber hecho constar la necesidad de vivienda en
el contrato. El resto de condiciones son las mismas (transcurso del primer año
de contrato, preaviso de dos meses y obligación del propietario de ocupar la
vivienda con las mismas consecuencias).&nbsp;¡Atención!&nbsp;En este caso, la indemnización a la que
optaría el arrendatario ?en caso de incumplimiento del plazo de ocupación? es
de una mensualidad por cada año que reste de contrato hasta completar los tres
años de duración mínima que estipulaba esta ley.

Ejemplo.&nbsp;Si el contrato se suscribió el 1 de febrero
de 2019, a 1 de febrero de 2021 quedaría 1 año de contrato, por lo que se
pagaría una sola mensualidad en caso de tenerse que indemnizar.

Antigua
legislación.&nbsp;En los
contratos firmados con anterioridad a la reforma de 2013, para poder denegar la
prórroga, es preciso que se hubiera pactado previamente en el contrato esta
posibilidad, concretando las causas cuando éstas fueran previsibles en el
momento de la contratación. Por otro lado, no existe un plazo mínimo de
preaviso y la indemnización en caso de que el propietario no ocupe la vivienda
será la totalidad de la renta del plazo que quede por cumplir.

El propietario
podrá recuperar la vivienda (si se ha reservado esta facultad) en el caso de
necesitarla para sí mismo o para sus familiares más directos, siempre que haya
transcurrido el primer año de contrato y se avise con una antelación mínima de
dos meses.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/necesito-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Este incumplimiento es una estafa]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/este-incumplimiento-es-una-estafa.html]]></link>
<description><![CDATA[ESTE INCUMPLIMIENTO ES UNA ESTAFA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Usted acaba de arrendar una vivienda y su nuevo
inquilino le pagó por adelantado el primer mes de alquiler más la fianza. No
obstante, una vez instalado, ha dejado de pagarle... Sepa que esto podría
considerarse un delito de estafa. Cuando no se paga la renta

Incumplimiento.&nbsp;Cuando el arrendatario no abona las
mensualidades del alquiler, lo habitual es iniciar un desahucio por falta de
pago para recuperar la posesión de la vivienda y las cantidades debidas.
Normalmente, ahí acaba la cosa. Pero ¿qué pasaría si usted tuviera constancia
de que esta persona nunca tuvo intención de pagar y se aprovechó de la
situación para vivir en su propiedad hasta que le desalojara el juez?&nbsp;¡Atención!&nbsp;En este
caso podría existir un delito de estafa.

Delito.&nbsp;Si el arrendatario se limita a abonar las
cantidades justas para tener acceso a la vivienda (la fianza, el primer mes de
alquiler o las cantidades que se hayan pactado) y luego deja de pagar, estará
incumpliendo claramente el contrato de alquiler y existirá un indicio de mala
fe.&nbsp;Apunte.&nbsp;Pero si
además usted constata que, en el momento de suscribir el contrato, su inquilino
fingió una solvencia que no era real con la única intención de inducirle a
error para que le alquilase una vivienda cuya renta no podía pagar, se tratará de
un delito que puede reclamarse por la vía penal.

Cómo actuar

Desalojo.&nbsp;Cuando no se paga el alquiler, lo más
urgente es recuperar la vivienda y evitar que se generen más deudas,
especialmente cuando se duda sobre la solvencia del inquilino. El procedimiento
más rápido es el desahucio por falta de pago, que se tramita por la vía civil.Apunte.&nbsp;Recuerde:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Mediante este procedimiento, usted podrá solicitar el desalojo
de la vivienda (para recuperar su posesión).

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
También podrá instar el pago de todas las rentas debidas hasta
el desalojo de la vivienda (lanzamiento) con intereses, además de las costas
del procedimiento.

Ejecución.&nbsp;Si una vez conseguido el desalojo sigue
habiendo cantidades pendientes de pago, podrá solicitar la ejecución de la
sentencia (en lo que se refiere a las cantidades pendientes de pago).&nbsp;Apunte.&nbsp;Durante la
ejecución se suele realizar, a través del propio juzgado, una averiguación
patrimonial para trabar embargo sobre las cuentas o propiedades que tuviera el
arrendatario.

Por la vía penal

Información.&nbsp;Con el resultado de estas actuaciones usted
podrá valorar si conviene seguir reclamando. Si de los datos recabados se
desprende que esta persona no tenía la solvencia necesaria para cumplir el
contrato, se estará evidenciando la mala fe a la hora de contratar. Esto, unido
al hecho de haber realizado los pagos justos para poder acceder a la vivienda,
le dará elementos probatorios de cara al procedimiento penal.&nbsp;¡Atención!&nbsp;Pero le
conviene iniciarlo una vez haya concluido la vía civil. De hacerlo
simultáneamente, la vía civil quedará paralizada hasta que se resuelva la vía
penal, por lo que el desalojo se demorará.

En la
práctica...&nbsp;Por
tanto, lo mejor es instar un desahucio por falta de pago y utilizar la
"amenaza" de la vía penal como elemento disuasorio frente al inquilino.&nbsp;Apunte.&nbsp;Donde la
demanda penal puede resultar más efectiva es en el caso de que, tras el
desalojo, se observe que los inquilinos han vaciado el piso (porque usted lo
alquiló con elementos), o que han causado daños con intención de perjudicarle.
En el primer caso, podrá interponer una querella por apropiación indebida, que,
de prosperar, no sólo impondrá una pena a los responsables, sino que reconocerá
una indemnización a su favor (la responsabilidad civil derivada del delito).

Si a través del
desahucio usted obtiene pruebas de que su inquilino actuó con mala fe al
suscribir el contrato de arrendamiento, podría iniciar un procedimiento penal
por estafa que podría llegar a implicar pena de prisión para el inquilino.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/este-incumplimiento-es-una-estafa.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Deducciones hasta 60% por rehabilitaciones]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/deducciones-hasta-60-por-rehabilitaciones.html]]></link>
<description><![CDATA[DEDUCCIONES HASTA 60% POR REHABILITACIONES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno prevé una reserva de 450 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para recuperar las deducciones fiscales estatales por rehabilitación de vivienda para así incentivar a los propietarios a reformar sus inmuebles mejorando su eficiencia energética. Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se está trabajando en la elaboración de una&nbsp;normativa para comenzar a aplicarse esas deducciones.El objetivo&nbsp;de dicha normativa es&nbsp;mejorar la actividad fiscal y rehabilitación&nbsp;de los particulares de manera que la deducción se hará sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).Bruselas enviará al Gobierno una partida de 6.820 millones en tres años para la rehabilitación de vivienda y regeneración urbana y posteriormente una segunda partida de 13.200 millones destinados a la movilidad sostenida.Entre las principales&nbsp;ventajas&nbsp;de las personas acogidas al plan se encuentran las siguientes;Deducciones de un 20% de la cantidad invertida en obras de rehabilitación, mejora de la eficiencia energética que reduzcan al menos un 7% de demanda de calefacción y refrigeración vivienda.Deducción del 40% si la mejora o rehabilitación ha contribuido a reducir un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de certificado energético.Deducción del 60% como máximo en el caso de que las obras constituyan la mejora de eficiencia energética de edificios de uso residencial que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable un 30% o mejora de la calificación energética del edificio en A o B.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/deducciones-hasta-60-por-rehabilitaciones.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 26 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Subarrendamiento de vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/subarrendamiento-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[SUBARRENDAMIENTO DE VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Usted es
propietario de una vivienda arrendada, y su arrendatario le pide permiso para
poder subarrendar una habitación. Según le indica, en la situación actual, es
la única forma que tiene para poder seguir pagándole la renta... Contrato.&nbsp;Su arrendatario le indica que tiene
problemas económicos y que le ha surgido la oportunidad de subarrendar una
habitación de la vivienda. Según le informa, de esta manera podrá seguir
pagando la renta del alquiler.&nbsp;¡Atención!&nbsp;Vea cuáles
son sus derechos y qué cautelas debe tomar si autoriza el subarrendamiento.

Subarrendamiento de vivienda

Prohibido.&nbsp;El arrendatario de una vivienda sólo puede
subarrendarla de forma parcial (por ejemplo, una habitación)&nbsp;si
dispone del consentimiento previo y por escrito del arrendador.Además, el
subarrendamiento ?si se consiente? acabará cuando finalice el alquiler
"principal", y su precio no puede ser superior a la renta que pague el
inquilino.&nbsp;¡Atención!&nbsp;Por tanto:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Si en el contrato usted no autorizó el subarrendamiento (de
hecho, lo habitual es prohibir expresamente el subarriendo), puede negarse a
que su inquilino subarriende una habitación de la vivienda.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Si opta por esta negativa, advierta a su arrendatario de que, si
aun así subarrienda la vivienda, usted podrá resolver el contrato y desalojar a
ambos de la vivienda (al arrendatario y al subarrendatario).&nbsp;Apunte.&nbsp;Aunque a
causa del coronavirus se ha aprobado una normativa que suspende los desahucios,
cabe entender que dicha suspensión no se aplica si se presenta una demanda
porque el arrendatario ha subarrendado sin autorización.

Si lo autoriza...

Autorización.&nbsp;No obstante, en la situación actual, es
posible que su prioridad sea seguir teniendo la vivienda arrendada y cobrar la
renta. Además, si presenta un desahucio por falta de pago, puede que se
suspenda el desahucio.&nbsp;Apunte.&nbsp;Pues bien,
si autoriza al arrendatario a subarrendar, es aconsejable que lo haga por
escrito, pactando las condiciones en que se debe formalizar el
subarrendamiento:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Subarrendatario.&nbsp;Indique la identidad del subarrendatario, y
añada que cualquier cambio de subarrendatario deberá ser autorizado por usted.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Objeto.&nbsp;Identifique el espacio objeto de
subarrendamiento (por ejemplo, una habitación concreta) y añada que queda
prohibido subarrendar otras partes del inmueble.

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Plazo y precio.&nbsp;Asimismo, indique el plazo del
subarrendamiento y el precio.&nbsp;Apunte.Vea
un ejemplo de cláusula pactando esta cuestión:


 
  
  "El plazo
  del contrato de subarrendamiento será de ......, y comenzará a regir al mes
  siguiente de obtener la autorización del Arrendador. No obstante, se pactará
  de forma expresa que el subarriendo quedará resuelto automáticamente si, por
  cualquier causa, se extingue el contrato de arrendamiento."
  
 


Condicionado.&nbsp;Finalmente, indique que el subarrendamiento
queda condicionado a que se cumplan las condiciones indicadas en su
autorización, por lo que, si se subarrienda en condiciones distintas, se
considerará subarriendo inconsentido y ello le permitirá resolver el contrato.

Carta o
anexo.&nbsp;Su
autorización para subarrendar puede formalizarse mediante un intercambio de
comunicaciones escritas entre el arrendatario y usted (le facilitamos un modelo
de documento).&nbsp;Apunte.&nbsp;También
puede formalizarse mediante un anexo al contrato de arrendamiento firmado por
ambas partes, en el que se deje constancia de dicha autorización y de las
condiciones en que se deberá formalizar el subarrendamiento.

&nbsp;

Si el subarriendo no está autorizado en el
contrato, usted puede negarse. Y si el inquilino subarrienda sin su permiso,
podrá resolver el contrato. Si lo autoriza, pacte por escrito las condiciones
del subarriendo y la identidad del subarrendatario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/subarrendamiento-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 26 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Queremos dejar un local]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/queremos-dejar-un-local.html]]></link>
<description><![CDATA[QUEREMOS DEJAR UN LOCAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A causa del
coronavirus, uno de sus clientes quiere reducir costes dejando uno de los
locales que tiene alquilados, pues parte de su plantilla teletrabaja.
Aconséjele que tome algunas cautelas para evitar conflictos y costes
inesperados... Costes.&nbsp;Su cliente ya no necesita uno de los
locales que ocupa, por lo que quiere reducir costes rescindiendo el alquiler.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Vea
algunas cautelas que debe tomar para evitar costes inesperados y posibles
conflictos con el arrendador.

¿Puede finalizarlo?

Fin del
plazo.&nbsp;Si
espera a que la duración del contrato finalice para entregar las llaves al
arrendador, no debe tener problemas.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;No
obstante, algunos contratos se prorrogan automáticamente si ninguna de las
partes se opone a ello con una determinada antelación. Por ello, revise el
contrato de arrendamiento y asegúrese de que no se produce dicha prórroga.

Fin
anticipado.&nbsp;La situación
se complica si el contrato de arrendamiento está vigente y su cliente marcha
anticipadamente (ya que, en principio, ambas partes deben respetar la duración
pactada).&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;En
este caso:

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Si el contrato le permite desistir antes de su finalización,
sigan el procedimiento pactado (por ejemplo, preavisando al arrendador con la
antelación establecida y de forma fehaciente).

·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
Si el contrato no le permite desistir, su cliente deberá
negociar con el arrendador su resolución anticipada (por ejemplo, a cambio de
seguir en el local unos meses).¡Atención!&nbsp;&nbsp;En
caso contrario, su marcha anticipada puede suponer un incumplimiento que
faculte al arrendador a exigir que cumpla el contrato, o bien a resolverlo con
una indemnización por daños y perjuicios.

Ejemplo.&nbsp;Si se pactó un año de obligado cumplimiento
y su cliente desiste antes de su finalización, el arrendador le exigirá las
rentas del período no cumplido.&nbsp;¡Atención!&nbsp;&nbsp;Aunque
los tribunales suelen moderar estas indemnizaciones (especialmente si el
propietario arrienda de nuevo el local), en la actual situación puede que los
arrendadores tarden más en encontrar un nuevo inquilino, por lo que aumenta el
riesgo de que su cliente deba pagar una indemnización elevada.

¿Cómo dejar el local?

Estado.&nbsp;Para evitar que el arrendador le retenga la
fianza (y otras garantías que su cliente haya constituido), asegúrense de que
el local se devuelve en buen estado.&nbsp;Apunte.&nbsp;El
arrendatario debe devolver el local en el mismo estado en el que lo recibió (y
se presume que lo recibió en buen estado), salvo por los desperfectos debidos
al desgaste del uso normal. Es decir, su cliente no responderá de los
desperfectos por desgaste normal, pero sí de los causados por un uso incorrecto
o que le sean imputables.

Ejemplos.&nbsp;El arrendador podría reclamar a su cliente
el coste de reparar manchas de pintura en el suelo o roturas de elementos
(cristales, baldosas, persianas...).&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;En
cambio, no le podría reclamar (salvo que se hubiese pactado lo contrario en el
contrato) el coste de pintar el local si su estado es normal por el uso, ni el
de limpiarlo si la suciedad es razonable; tampoco por defectos en el parqué si
son normales por el uso.

Entrega
de llaves.&nbsp;Aconseje
a su cliente que solicite al arrendador que la entrega de llaves se haga en el
local, para que lo revise y compruebe que está en buen estado.&nbsp;Apunte.&nbsp;&nbsp;Conviene
que en ese acto firmen un documento de finalización del contrato, en el que se
haga constar que el propietario recibe las llaves y reconoce que el local se
encuentra en correcto estado.

&nbsp;

Si el contrato
no ha finalizado, compruebe si puede desistir de forma anticipada, pues en caso
contrario se arriesga a tener que indemnizar al arrendador. Verifique también
que entrega el local en buen estado, para que el arrendador no le retenga la
fianza.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/queremos-dejar-un-local.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 26 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Transferencia a las comunidades de 342 millones para ayudas a las viviendas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/transferencia-a-comunidades-342-millones-para-ayudas-a-viviendas.html]]></link>
<description><![CDATA[TRANSFERENCIA A LAS COMUNIDADES DE 342 MILLONES PARA AYUDAS A LAS VIVIENDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha transferido más de 354 millones de euros a las Comunidades Autónomas en el plan de subvenciones del estado"Plan Estatal de Vivienda 2018-2021"conforme al Real Decreto- ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19. &nbsp;Durante los últimos cuatro años el plan de ayudas del Gobierno al parque público para el alquiler y rehabilitación de vivienda ha destinado 1,4 millones de euros desglosado en cuatro tranferencias anuales por parte del Gobierno Central de: 328.011.606 euros en 2018, 325.127.239 euros en 2019, 446.637.200 euros en 2020, y los actuales 354.255.600 euros.El actual Plan de vivienda contempla:Ayudas para facilitar el acceso a una vivienda digna en situación de vulnerabilidad.Ayudas directas al alquiler para arrendatarios jóvenes, personas mayores de 65, víctimas de violencia de género, personas sin hogar o en situación de desahucio.Desde 2020 se contemplan ayudas para el alquiler a arrendatarios con vulnerabilidad sobrevenida a consecuencia de la pandemia del covid-19.Las Administraciones Públicas podrán adquirir viviendas para incrementar el parque residencial público, así como ayudas a la promoción de viviendas para ser destinadas al alquiler asequible o social durante un plazo mínimo de 25 años.Rehabilitación de edificios, tanto en términos de sostenibilidad y mejora de eficiencia energética como la mejora del estado de conservación y de la accesibilidad, así como al fomento de la regeneración y renovación urbana rural.La distribución para 2021 por Comunidades Autónomas es la siguiente:]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/transferencia-a-comunidades-342-millones-para-ayudas-a-viviendas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 22 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sentencia del Tribunal Supremo 21 Enero 2021 sobre el rechazo tasación sobrevalorada de hacienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/sentencia-tribunal-supremo-21-enero-2021-sobre-rechazo-tasacion-sobrevalorada-hacienda.html]]></link>
<description><![CDATA[SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 21 ENERO 2021 SOBRE EL RECHAZO TASACIÓN SOBREVALORADA DE HACIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Objeto del presente recurso de casación.Interpretar los preceptos relativos al dictamen de peritos de la Administración y, en particular, a la repetida exigencia jurisprudencial de este Tribunal Supremo que obliga a que el perito, como regla general, visite el inmueble de cuyo avalúo se trata, y a sus eventuales salvedades. En otras palabras, el auto de admisión nos pide aclarar, matizar, reforzar -o, eventualmente, corregir o rectificarla doctrina ya fijada sobre la exigencia de que el perito visite el inmueble que es objeto de valoración y también precisar, en su caso, en qué supuestos se encontraría justificado y no perjudicaría la correcta motivación de la valoración administrativa de un inmueble que el perito de la Administración no lo visitase para individualizar la valoración realizada.Obviamente, la exigencia procesal de precisar el interés casacional objetivo para formar jurisprudencia en la sentencia que debe resolver el recurso de casación -comprendiendo este interés no solo la formación de doctrina nueva o inaugural, sino también la tarea de ratificar o matizar la doctrina previamente establecidano se detiene en la decisión de si la sentencia impugnada considera suficientemente motivado el dictamen efectuado por el perito de la Administración que no ha visitado los inmuebles -pues tal apreciación, en alguna medida, forma parte de la valoración de la prueba, que escapa a la fiscalización casacional- sino que requiere una verificación, anclada en nuestra reiterada jurisprudencia anterior, de si la necesidad de que el perito visite el inmueble como epicentro de su función técnica de determinar el valor del inmueble cuya transmisión se grava -más bien, reconsiderar, a la vista del caso el valor asignado por los herederos en su declaración- está justificada, bien por las características del inmueble, bien por la completa motivación de las razones de ciencia, incluida la traída al procedimiento administrativo de datos exactos y fiables que permitan singularizar, individualizar el valor real del bien sin acudir necesariamente a la visita.No podemos prescindir, además, para la resolución de este recurso de casación, de nuestra muy reiterada jurisprudencia que, en interpretación de lo establecido en el artículo 57.1.b) LGT, considera que el establecimiento de coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral no satisface las exigencias para el establecimiento del valor real de los inmuebles que, en el impuesto que nos ocupa, constituye la base imponible reveladora de capacidad económica indirecta (art. 9.a) LISD). En esencia, nuestra doctrina al respecto lo que exige es la individualización de la valoración del elemento patrimonial sometido a avalúo, mandato que alcanza también a la valoración pericial cuando se trata de establecerlo a efectos de determinar la deuda tributaria.SEGUNDO.- La base argumental de la sentencia de instancia.La sentencia impugnada, aun conocedora de nuestra doctrina jurisprudencial, razona acerca de la suficiente motivación del dictamen emitido en el seno del procedimiento de comprobación prescindiendo de sus principios, al pronunciarse en estos términos, que se reproducen fielmente:SEGUNDO.- La Administración recurrente, tras describir el iter procedimental que determinó la adopción de la resolución impugnada y el contenido de dicha resolución, señala que la misma se fundamenta en la aplicación del criterio sustentado en la resolución del TEAC de 19 de enero de 2017, recaída en un recurso de alzada para la unificación de criterio, aclarada con posterioridad, en la que se hacía constar que se debía incorporar al expediente una copia parcial de las escrituras o una certificación del contenido de las mismas, pero expedida por&nbsp;funcionario distinto del propio perito, exigencia que impugna por estimar que no resulta justificada, invocando el artículo 142.4 de la Ley 58/2003 , y señalando que a los dictámenes de los peritos les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 77.5 de la ley 39/2015 y 137.3 de la Ley 30/1992 , por lo que hay una presunción de veracidad y certeza de los datos y documentos que el perito utiliza como muestras para realizar la valoración, invocando igualmente la sentencia de este Tribunal de 14 de noviembre de 2017 . Añade que la resolución del TEARA alude igualmente a los criterios expresados por el Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de noviembre de 2015 , si bien afirma que en el informe sí figura la justificación, y que el dictamen de valoración no se ha realizado por el método de comparación, sino por el método analítico.Frente a ello, la Administración del Estado, indica que del examen de la documentación aneja al informe pericial, folio 225, constan algunos datos de las operaciones pero no se indica la altura de la vivienda, ni la notaria en la que se otorgaron las escrituras, por lo que el problema no es que la información la aporte el mismo perito, sino que no se acomoda a ninguna de las posibilidades que se recogen en la demanda, citando la sentencia del TSJ de Canarias 120/2016, de 14 de marzo, y la de este Tribunal invocada por la parte actora.La parte codemandada sostiene, en primer término, la inadmisibilidad del recurso, por extemporaneidad en su interposición, pues notificada la resolución el 13 de febrero de 2018, y si bien el escrito de interposición se presentó el 13 de abril de 2018, el Consejo de Gobierno tomó la decisión de recurrir hasta el 8 de mayo de 2018.A continuación, sostiene la nulidad por no haberse acreditado documentalmente los datos de los inmuebles utilizados como testigos de la muestra, y por cuanto no se razona por qué se consideran semejantes las fincas tomadas como referencia. Subsidiariamente, sostiene igualmente la nulidad de la resolución recurrida atendido el plazo de duración de las actuaciones inspectoras; por estar basadas las liquidaciones en un tercer informe de&nbsp;valoración; por haberse realizado el mismo sin visita del edificio objeto de valoración; y por no haberse aplicado la reducción por vivienda habitual.ACCESO COMPLETO SENTENCIA TS 21 ENERO 2021Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/sentencia-tribunal-supremo-21-enero-2021-sobre-rechazo-tasacion-sobrevalorada-hacienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 15 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Rehabilitación de edificios, nuevas ayudas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/rehabilitacion-edificios-nuevas-ayudas.html]]></link>
<description><![CDATA[REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS, NUEVAS AYUDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Con la llegada de 72.000 millones de euros de los fondos europeos el Gobierno pagará hasta el 100% de las rehabilitaciones de edificios viviendas. Pretende conceder ayudas a los propietarios de entre el 35% y 100% del coste de las obras gracias al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española. El plan consiste en;Destinar 5.800 millones de euros a diferentes programas de rehabilitación.Cuya distribución será la siguiente:&nbsp;Un 70% del montante irá destinado a viviendas y un 30% para rehabilitar edificios públicos a partes iguales entre Estado, Comunidades autónomas y Ayuntamientos.Dicho plan está dividido en tres líneas:Plan de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) con un presupuesto de 300 millones de euros y cuya finalización seria a finales de este año. Contempla desde el 35 hasta el 70% en función del coste y ahorro energético.Rehabilitación de vivienda en población de menos de 5.000 habitantes&nbsp;este plan permitirá cometer obras en barrios enteros. Estas ayudas pueden llegar hasta el 100% del coste de los trabajos siempre que vaya dirigido a zonas urbanas con perfiles de exclusión social y no haya otra posibilidad de financiación.Para ejecutar las reformas las&nbsp;empresas constructoras, energéticas bancos han de estar asociados&nbsp;con los que tramitan los&nbsp;proyectos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/rehabilitacion-edificios-nuevas-ayudas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 14 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Recargos del 50% en el IBI viviendas vacías, nueva propuesta del Gobierno]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/recargos-50-en-ibi-viviendas-vacias-nueva-propuesta-gobierno.html]]></link>
<description><![CDATA[RECARGOS DEL 50% EN EL IBI VIVIENDAS VACÍAS, NUEVA PROPUESTA DEL GOBIERNO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El PSOE plantea recargos de hasta el 50% en el IBI para quienes tengan viviendas vacías más de dos años no incluyendo desgravaciones a arrendatarios. Dicha propuesta busca penalizar a los propietarios a partir de cuatro viviendas. La medida pasa porque los ayuntamientos puedan aplicar el IBI a los inmuebles de uso residencial, desocupada más de dos años, fijando un número mínimo de cuatro inmuebles por propietario y estableciendo una serie de&nbsp;causas justificadas de desocupación temporal.&nbsp;Entre esas razones se encuentran:Traslado por razones laborales o formación.Cambio de domicilio por razón de dependencia, salud o emergencia social e inmuebles destinados a segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada o aquellos inmersos en obra o litigio.Se exceptúan los inmuebles en venta (un año máximo) o alquiler (seis meses).En la Ley de presupuestos Generales del Estado se&nbsp;recogerá la aplicación del mecanismo fiscal de contención y bajada del precio del alquiler&nbsp;así como la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado.La vigencia de zona de mercado tensionado será de tres años "pudiendo prorrogarse anualmente siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación del resultado de las medidas aplicadas y las previstas".Podemos rechaza el texto socialista&nbsp;consistente en que los propietarios que rebajen un 10% la renta del contrato en alquiler de su vivienda en zonas tensionadas tengan derecho a una reducción del 90% sobre el rendimiento neto en su declaración del IRPF.Actualmente las negociaciones siguen abiertas porque no se ponen de acuerdo&nbsp;en lo que si están de acuerdo es que quieren poner fin a la escalada de precios.No podemos olvidar mencionar el resto de bonificaciones incluidas en dicha norma:Para el&nbsp;alquiler de viviendas a jóvenes entre 18 y 35 años se prevé una reducción del 20%&nbsp;(70% en total), mientras que para el de vivienda protegida y casas recientemente rehabilitadas prevé sería de un 10% adicional (60% en total), siempre que se hayan realizado obras de rehabilitación o mejora en la vivienda en los últimos tres años que impliquen un desembolso de más de seis meses de renta.Se encuentra en fase de estudio los arrendamientos a inquilinos con ingresos reducidos proponiéndose una bonificación.Bonificación del 70% a los propietarios que cedan sus viviendas para&nbsp;alquiler social o asequible&nbsp;a comunidades o ayuntamientos en el marco de programa público.Reducción del rendimiento neto obtenido a través del acuerdo con la entidad respecto a la&nbsp;cesión o alquiler de vivienda a entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a hogares o colectivos vulnerables.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/recargos-50-en-ibi-viviendas-vacias-nueva-propuesta-gobierno.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 30 Mar 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La ley de viviendas provoca una lucha interna en el gobierno]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-ley-viviendas-provoca-una-lucha-interna-en-gobierno.html]]></link>
<description><![CDATA[LA LEY DE VIVIENDAS PROVOCA UNA LUCHA INTERNA EN EL GOBIERNO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La actual Ley de vivienda está amenazando la estabilidad parlamentaria y apoyos del Gobierno.Unidas Podemos y ERC dos de los aliados principales del Gobierno advirtieron al Ejecutivo para que rectificara la última propuesta de Ley de Vivienda que no contempla la opción de topar los precios de los alquileres o&nbsp; que si no "tendrá que cambiar de socios". El acuerdo de Gobierno suscrito hace año y medio entre el PSOE y Unidas Podemos&nbsp;para la investidura de Pedro Sánchez&nbsp;incluía&nbsp;el compromiso de&nbsp;frenar las subidas abusivas de los alquileres&nbsp;y planteaba medidas para "poner techo" a esos precios, especialmente en las zonas de mercado tensionadas. Pero para poder fijar límites a los alquileres, como ha sucedido ya en algunas capitales europeas, el Gobierno debería regular esa posibilidad y habilitar ese instrumento tanto a los ayuntamientos como a las autonomías.&nbsp;Este es el debate en el seno del Ejecutivo, entre los dos socios de la coalición.Esta discursión entre PSOE y Podemos coincide en un&nbsp;momento crítico&nbsp;como es el anuncio de Pablo Iglesias de dejar la vicepresidencia para presentarse como candidato a la Comunidad de Madrid. Este matizó que no dejaría su cargo hasta que se culminara la puesta en marcha de Ley de vivienda, pronunciando que "No tengo duda de que el PSOE va a rectificar y va a cumplir el acuerdo firmado" expresando que "El PSOE y Unidas Podemos nos comprometimos ante toda España a regular los precios de los alquileres".Desde Podemos y ERC recordaba el jueves pasado al PSOE en el Congreso que no dispone el Ejecutivo de Pedro Sánchez de una gran "estabilidad parlamentaria" y se advertía de que la misma "correría peligro y estaría en riesgo" si no se dispone a&nbsp;cambiar el proyecto de la Ley de Vivienda&nbsp;que impulsa ya el Ministerio de Transportes &nbsp;José Luis Ábalos.&nbsp;Podemos como en ERC dan un paso más en sus amenazas:&nbsp;"Si el Gobierno lleva al Congreso esta&nbsp;Ley de vivienda&nbsp;como está, sin negociarla y sin atender a nuestras peticiones, no saldrá a no ser que logren el apoyo de otros socios como el PP". En ERC insisten que: "Ese proyecto es humillante y hostil". Y se refieren a que el proyecto del Ministerio, adelantado por EL PAÍS, solo contempla&nbsp;bonificaciones y beneficios fiscales, pero no los límites a los alquileres.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-ley-viviendas-provoca-una-lucha-interna-en-gobierno.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 30 Mar 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Supremo rechaza una tasación de hacienda sobrevalorada]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-supremo-rechaza-una-tasacion-hacienda-sobrevalorada.html]]></link>
<description><![CDATA[EL SUPREMO RECHAZA UNA TASACIÓN DE HACIENDA SOBREVALORADA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En reciente Sentencia del Tribunal Supremo se ha vuelto a rechazar el sistema de valoración de inmuebles que utiliza la Agencia Tributaria (Aeat) por el cobro de ciertos impuestos como Patrimonio o Sucesiones. El Supremo exige que se realicen valoraciones individuales y personales de cada propiedad eliminando la tasación masiva de Hacienda. Como apunta el magistrado "Debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como&nbsp;garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico".La Sentencia rechaza el actual criterio del Gobierno de la nueva normativa antifraude por las elevadas tasas que cobran las Haciendas autonómicas en contra del Criterio del Tribunal Supremo&nbsp; en el que se pone de manifiesto que el Catastro establezca el valor de los inmuebles.El Gobierno&nbsp;busca descargar la tasación en el llamado Valor de Referencia del Mercado (VRM), calculado por el Catastro a través de una serie de variables que permite a las Haciendas autonómicas superar el valor real de los inmuebles. En la mayoría de casos, el valor no se corresponde con el de la escritura excediendo el verdadero precio de mercado del inmueble, por lo que exigen más impuestos en la liquidación.El Supremo subraya en su sentencia, de 21 de enero de 2021, que "esta mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan". Los magistrados insisten en que "ha de razonarse individualmente y caso por caso.El Supremo establece que "en los casos en que el heredero o contribuyente se haya sometido, en su declaración o autoliquidación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administración cesionaria del tributo de que se trata,&nbsp;la motivación ha de extenderse a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores y, además, al desacierto de la declaración del contribuyente en ese punto".ACCESO SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 21 ENERO 2021Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-supremo-rechaza-una-tasacion-hacienda-sobrevalorada.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 24 Mar 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La regulación del alquiler de la vivienda en el mundo, un fracaso evidente]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-regulacion-alquiler-de-vivienda-en-mundo-un-fracaso-evidente.html]]></link>
<description><![CDATA[LA REGULACIÓN DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA EN EL MUNDO, UN FRACASO EVIDENTE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tanto en España como en Alemania, Francia, Italia o EEUU la limitación del alquiler no ha tenido éxito.En el caso de España esta regulación se ha convertido en motivo de controversia y confrontación entre el Gobierno de coalición PSOE-Podemos. En este caso el PSOE defiende incentivar fiscalmente a los propietarios que alquilen por debajo de un determinado precio. Mientras que Podemos prefiere congelar las rentas por debajo de la media y forzar bajadas de precios hasta el límite en los alquileres más elevados. Debido a la ausencia en España de una política del alquiler se hace más difícil realizar un análisis exhaustivo y extraer conclusiones al respecto por lo que lo único que podemos hacer es basarnos en las experiencias de otros países como Alemania, Francia, Italia y EEUU.En el caso de AlemaniaVarias son las ciudades que tienen una alta densidad de población y una elevada demanda lo que empuja al aumento de precios. De hecho la renta de las siete ciudades alemanas subió más del 40% de media.El Gobierno en un primer momento aprobó la&nbsp;ley del freno&nbsp;del alquiler limitando los precios en los nuevos contratos a un máximo del 10% en las zonas más tensionadas y de dicho estudio las conclusiones que se extrajeron fue una desaceleración moderada, los precios habían subido mucho y dicho control evitó fuertes repuntes. También entró en vigor otra norma que ponía&nbsp;un tope límite al alquiler en función del año de construcción del inmueble&nbsp;y cuyos resultados fueron la bajada del alquiler y la reducción de la oferta.En el caso de FranciaHan publicado dos normas al respecto durante los últimos 5 años.La primera de ellas durante el Gobierno de Francois Hollande la&nbsp;Ley del límite de rentas en zonas tensas de 2014.&nbsp;Dicha Ley no tuvo mucho éxito ya que disparó los precios del alquiler un 25% cuando el 60% de la población francesa vive de alquiler siendo posteriormente abolida en 2017.En 2019 fue publicada una nueva normativa "la Ley Elan" que volvió a limitar las rentas. Dicha norma regula contratos nuevos y renovaciones y limita el precio del alquiler, en este caso no puede exceder del 20% del valor fijado cada año por decreto teniendo en cuenta la localización, el número de habitaciones y el año de construcción. Tampoco puede ser inferior al 30%. Los límites se aplican en 80 barrios de París y las multas por infringirlo van de 5.000 euros, para particulares, a 15.000 euros, para empresas.Las conclusiones extraídas del Observatorio de París muestran que aún con la entrada en vigor de la Ley Elan en 2019 para contener los precios, uno de cada tres contratos subió la renta por encima del índice oficial, resultados que no eran los esperados ya que en 2020 se incrementaron los precios.ItaliaDesde 1998 cuenta con un mecanismo de control de rentas llamado&nbsp;"Alquiler de tarifa acordada".Posteriormente en 2004 se introdujo otra norma en la que cada Ayuntamiento a partir de acuerdo entre asociaciones locales de propietario y representantes de inquilinos se fijan precios máximos y mínimos. Se bareman los inmuebles y el Estado ofrece incentivos fiscales contemplándose un pago de tasas para los propietarios del 10% del total de la renta.Desde el pasado abril,&nbsp;inquilinos y propietarios pueden pactar una reducción del alquiler por la crisis del coronavirus.&nbsp;Según el último informe del portal SoloAffitti, los alquileres cayeron un 7,5% de media en Italia durante la emergencia sanitaria. En 2020 aumentaron más de un 3% las adhesiones al contrato de alquiler de precio acordado, debido a los beneficios fiscales que conlleva esta fórmula.EEUU, limites en tres estadosTres son los Estados limitados en EEUU; New York, California y Oregón.En el caso de&nbsp;New York&nbsp;la falta de espacio y la oferta de mercado libre sitúan los precios por las nubes tratándose de una ciudad enfocada al alquiler, el 65% de los residentes son inquilinos. En 2019 un tercio dedicaba el 50% de sus ingresos al pago del alquiler. Una agencia gubernamental regula el parque de viviendas existente en Nueva York donde el 43% son libres y el 45% son de propiedad privada.En 2019 se adoptó una norma junto a otras dos categorías:La renta controlada&nbsp;equivalente a la renta antigua en España y&nbsp;la oferta pública&nbsp;en las que hay un 12% del total de viviendas en alquiler dedicadas a personas con menor nivel de ingresos.En el caso de&nbsp;California&nbsp;el 1 de enero de 2020 publico una norma que&nbsp;limita durante 10 años el aumento anual de rentas al 5%&nbsp;más la inflación.Finalmente en&nbsp;Oregón&nbsp;se aprobó en 2019 la ley a&nbsp;del límite de renta anual del 7% más la inflación&nbsp;sin límite temporal.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-regulacion-alquiler-de-vivienda-en-mundo-un-fracaso-evidente.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 05 Mar 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Rehabilitación Energética: cómo es el plan del Gobierno para financiar el proyecto]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/rehabilitacion-energetica-como-es-plan-gobierno-para-financiar-proyecto.html]]></link>
<description><![CDATA[REHABILITACIÓN ENERGÉTICA: CÓMO ES EL PLAN DEL GOBIERNO PARA FINANCIAR EL PROYECTO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los edificios antiguos que hay a lo largo de todo el territorio español, son responsables del 40% del consumo energético y del 36% de la contaminación con gases de efecto invernadero. En este contexto, la Comisión Europea ha fijado la obligatoriedad de la rehabilitación energética de edificios. Para Mercedes Blanco, CEO de&nbsp;Vecinos Felices, unidad de negocio de&nbsp;Fincas Blanco&nbsp;especializada en administración de fincas,&nbsp;"el Gobierno planea&nbsp;aplicar un plan de rehabilitación y regeneración urbana&nbsp;a tres años con el objetivo de hacer más de 400.000 viviendas,&nbsp; eficientes energéticamente"."El Plan pensado por el Gobierno, buscará ser financiado con los 70.000 millones de fondos europeos, liderado por el Ministerio de Transportes junto al de Energía y con la colaboración comunidades y Ayuntamientos. Las autonomías, como en la mayoría de los casos, tendrán su propia competencia.",&nbsp;&nbsp;afirma Blanco.Colaborador:]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/rehabilitacion-energetica-como-es-plan-gobierno-para-financiar-proyecto.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 23 Feb 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Quién es un gran propietario según la nueva ley de vivienda?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/quien-es-un-gran-propietario-segun-nueva-ley-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUIÉN ES UN GRAN PROPIETARIO SEGÚN LA NUEVA LEY DE VIVIENDA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Actualmente el Gobierno está trabajando en la Nueva Ley de Vivienda por lo que el partido de Podemos ha elevado una nueva propuesta para que sea tenida en cuenta en el borrador del nuevo marco normativo.Podemos pretende calificar como gran propietario de vivienda a toda persona física o jurídica que tenga cinco o más pisos. Hasta ahora para ser denominado gran tenedor había que tener diez inmuebles según decretos y leyes anteriores. Uno de los retos del Gobierno PSOE-PODEMOS es "establecer un marco legal&nbsp;que defina los conceptos de vivienda vacía y gran tenedor de vivienda, y ponga a disposición de las comunidades autónomas y los municipios distintas herramientas para su detección y diagnóstico".La determinación del número de viviendas es muy importante ya que influye en la articulación de las diferentes políticas en materia de vivienda.Las&nbsp;principales repercusiones&nbsp;de estas medidas son;Una vez definido el número de viviendas se podrá aplicar medidas fiscales, sancionadoras, de asesoramiento o estimulo para movilizar la vivienda vacía, donde los grandes tenedores colaboren con la administración competente para poner a disposición del mercado viviendas vacías a precios asequibles.Ser un gran tenedor afecta a las medidas de protección de vivienda.Esta medida también podría tener su repercusión en el alquiler ya que &nbsp;la formación morada busca que estas figuras destinen el 30% de su cartera al alquiler social para aumentar el parque de vivienda asequible.Concluyendo, con estas medidas se podría dar salida al mercado viviendas vacías dedicadas al alquiler social así como el establecimiento de un nuevo impuesto sobre este tipo de inmuebles.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/quien-es-un-gran-propietario-segun-nueva-ley-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 18 Feb 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La okupacion de la vivienda por decreto, aprobada en el congreso]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-okupacion-de-vivienda-por-decreto-aprobada-en-congreso.html]]></link>
<description><![CDATA[LA OKUPACION DE LA VIVIENDA POR DECRETO, APROBADA EN EL CONGRESO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Congreso ha aprobado este jueves el Real Decreto Ley que legaliza la okupación, incluyendo una disposición que amplía la suspensión de desahucios de personas sin alternativa habitacional como&nbsp; proyecto de ley con procedimiento de urgencia. Desde el PP han considerado que&nbsp;el decreto no tiene «medidas reales» a favor del consumidor vulnerable&nbsp;y «queda al descubierto» en sus disposiciones finales que lo que se quiere es «dar protección» y&nbsp;«amparar» a los okupas.PP, Ciudadanos y Vox&nbsp;han acusado al Gobierno de querer amparar y legalizar a la okupación a través de esta medida y, durante el debate, han anunciado que lo&nbsp;recurrirán ante el Tribunal Constitucional.Desde los populares, Cuca Gamarra ha considerado que&nbsp;el decreto no tiene «medidas reales» a favor del consumidor vulnerable&nbsp;y «queda al descubierto» en sus disposiciones finales que lo que se quiere es «dar protección» y&nbsp;«amparar» a los okupas.«Nada hay más vulnerable para un consumidor que&nbsp;estar bajo sus competencias» y este decreto es «un ataque a la propiedad privada«, ha matizado Gamarra.La diputada de&nbsp;Vox&nbsp;Alicia Esteban ha defendido asimismo el derecho a la propiedad privada frente a&nbsp;los «malhechores» que «okupan» las casas&nbsp;y ha subrayado que «no hay democracia sin propiedad privada».Ha asegurado que en España faltan&nbsp;dos millones de viviendas sociales&nbsp;y que el Gobierno es incapaz de solucionar esta situación y lo hace «a costa de la confiscación de los bienes y ahorros de los españoles».Ciudadanos,&nbsp;ha calificado como&nbsp;«disparate» y «tropelía»&nbsp;el decreto por querer «justificar» un supuesto de «okupación» e ir en contra del&nbsp;artículo 245 del Código Penal de delitos sobre el patrimonio.UPN&nbsp;también se ha mostrado contrario a este decreto por «poner alfombra roja a los okupas».Unidas Podemos&nbsp;también se ha pronunciado manifestando que "tienen miedo desde el sentido liberal de perder el capital que acumulan".Finalmente Sánchez se ha pronunciado al respecto diciendo que «No es cierto que se esté protegiendo delincuentes» ni atacando «el derecho a la propiedad privada» sino que se especifica que se da un plazo de tres meses para que los servicios sociales busquen una solución habitacional.El punto más crítico de este decreto radica en la suspensión del&nbsp;procedimiento de desahucio&nbsp;y los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, pero ha matizado que solo se contemplará durante el estado de alarma por la pandemia.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-okupacion-de-vivienda-por-decreto-aprobada-en-congreso.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 08 Feb 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Modificación real decreto ley 1/2021]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/modificacion-real-decreto-ley-1-2021.html]]></link>
<description><![CDATA[MODIFICACIÓN REAL DECRETO LEY 1/2021]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tecnotramit valora que "la última medida del Gobierno amparar a quien delinque y castiga a empresas e inversores"Una de las modificaciones más sustanciales de la suspensión de lanzamientos ha consistido en permitir que ocupaciones calificadas como delito puedan ser amparadas mientras dure el Estado de Alarma, estableciendo sólo una excepción a la suspensión cuando haya mediado intimidación o violencia sobre las personas. "La última medida del Gobierno protege a delincuentes ocupacionales y ofrece una nueva muestra de lo errático del rumbo de la Administración en esta materia",&nbsp;sostienen desde Tecnotramit.El Gobierno mediante el&nbsp;Real Decreto Ley 1/2020&nbsp;ha modificado el Real Decreto 37/2020, aprobado el diciembre pasado, en el que se regulaban las causas de suspensión de los desahucios, si bien se excluía de la suspensión la ocupación del inmueble de carácter delictivo. Según la nueva redacción, la facultad judicial de suspensión se amplía a procedimientos penales en que se tenga que acordar el lanzamiento. Una de las modificaciones más sustanciales&nbsp;suprime la referencia a delito como causa de exclusión de la suspensión, y&nbsp;la exclusión sólo operará cuando haya mediado intimidación o violencia sobre las personas; los otros supuestos de exclusión siguen en pie.&nbsp;Desde&nbsp;Tecnotramit, afirman que&nbsp;"la medida es un nuevo ataque al sector inmobiliario y al sector inversor". En un momento de crisis galopante, donde lo importante es activar la economía y, por tanto, fomentar la inversión inmobiliaria y no atacar a compañías que están llevando a cabo una actividad empresarial,&nbsp;"se vuelve a adoptar, por enésima vez, una medida de castigo para el sector, simplemente para contentar a unos pocos", sostiene&nbsp;David Viladecans Jiménez,&nbsp;director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit.Frente a este cambio, que llega casi por sorpresa, surgen paradojas cuestionables; de hecho, "la modificación del RDL 1/2021 es conceptualmente muy criticable, dado que es inadmisible que una norma legal ampare ocupaciones calificadas como delito", afirma David Viladecans Jiménez.&nbsp;"Es paradójico que con la modificación sea posible amparar una ocupación calificada como delictiva, pero en cambio no se ampare una ocupación para llevar a cabo actividades ilícitas, como si cometer un delito no fuera ilícito", añade.Excluidas de la posibilidad de suspensión viviendas y segundas residencias&nbsp;Se trata, pues, de "la última medida del Gobierno para proteger a los delincuentes ocupacionales", según afirma el&nbsp;director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, que aparece además como una "nueva muestra de lo errático del rumbo del Gobierno en esta materia", añade.&nbsp;Pese a estas modificaciones, cabe aclarar que el Real Decreto Ley 1/2020 no está amparando a las situaciones subsumibles en el delito de allanamiento de morada, dado que la exclusión de la posibilidad de suspensión se mantiene para el caso de ocupación de viviendas o segundas residencias.&nbsp;"Este decreto está pensando en situaciones ocupacionales de inmuebles que no sean viviendas de nadie", evidencia Viladecans Jiménez. Teniendo en cuenta estos datos, esta modificación de la Ley provocaría un aumento de la inseguridad jurídica en el ámbito del arrendamiento.Colaborador:www.tecnotramit.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/modificacion-real-decreto-ley-1-2021.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 21 Jan 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cambios previstos en la nueva ley de alquiler de vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cambios-previstos-en-nueva-ley-alquiler-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[CAMBIOS PREVISTOS EN LA NUEVA LEY DE ALQUILER DE VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Ejecutivo central llevará la futura Ley de Vivienda al Consejo de Ministros para su aprobación el próximo mes de febrero. Así lo ha anunciado el titular de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, quien ha insistido en que en las semanas que restan para ello se están analizando las propuestas recibidas para incluir en la normativa, tras agotarse el plazo de consulta pública el pasado 15 de noviembre. A lo largo de este proceso de delimitarán los problemas que se pretenden afrontar con la iniciativa, se determinarán los objetivos específicos de la ley y se especificarán las soluciones más adecuadas para asegurar el ejercicio del&nbsp;derecho a la vivienda. No obstante, algunos de estos asuntos se han hecho públicos ya, lo que ha provocado que se instalen tanto en los medios de comunicación como en la opinión pública. A continuación analizamos los cambios que la futura normativa, la primera en democracia que regula el&nbsp;derecho a una vivienda digna, tiene previsto incluir en materia de&nbsp;alquiler.La Ley de Vivienda busca aumentar el parque de vivienda en alquiler, aunque los expertos advierten de que este mercado ha sufrido importantes modificaciones en los últimos mesesUno de los principales objetivos que persigue la Ley de Vivienda es el aumento del&nbsp;parque de vivienda en alquiler&nbsp;que existe en España. En este sentido, los expertos del sector señalan que se trata de un indicador que viene registrando caídas continuadas desde la década de 1950, año en el que representaba el 51% del total de viviendas que existían en nuestro país. No obstante, tal y como expone Andrés Horcajada, CEO de Tectum GM, esa evolución se revirtió entre los años 2001 y 2011, "cuando el alquiler recupera su peso, llegando a representar el actual 21,1% de las viviendas principales". Dentro de este porcentaje se incluyen tanto&nbsp;viviendas en alquiler a precio de mercado&nbsp;como el arrendamiento a bajo precio, la&nbsp;cesión gratuita&nbsp;y otras formas de tenencia.En cuanto al recorrido de los precios, desde esta compañía reconocen que, atendiendo a los valores de la oferta, se ha producido "un notable incremento" en los últimos años, lo que ha dado lugar al surgimiento de "una preocupación creciente" sobre la dinámica al alza de estos valores, "vinculada en gran medida a la&nbsp;escasez de oferta disponible". De la misma opinión se muestra Mercedes Robles, directora de Arrenta, quien confirma que en los últimos años el mercado ha estado "tensionado". Sin embargo, advierte de que en los meses que nos preceden, y como consecuencia del coronavirus, el&nbsp;stock de vivienda en alquiler&nbsp;en España ha aumentado, hecho que está teniendo su correlato en una bajada de precios de este mercado.Ello se debe, sostiene Robles, a que en 2020 la&nbsp;oferta de vivienda en alquiler se ha incrementado, "con inmuebles de contratos que han finalizado y no se han renovado, con&nbsp;pisos de estudiantes&nbsp;que han abandonado estos inmuebles o a través del trasvase del alquiler turístico al de temporada". De ahí que desde esta compañía lamenten que la normativa llegue "en un momento de tanta incertidumbre". "No es el momento de crear miedos que pueden provocar que el sector se retraiga. Estamos en un momento para incentivar y&nbsp;garantizar la actividad económica", agrega.La normativa incluirá la limitación al precio de los alquileres, aunque esta no será de obligado cumplimiento para los ayuntamientos, entidades encargadas de su aplicaciónEl punto más controvertido de la futura legislación es la&nbsp;limitación al precio de los alquileres, que quedará incluido en la normativa resultante. En esta línea, desde el Gobierno central descartan que la medida sea una imposición. Por el contrario, han reiterado que se trata de un&nbsp;sistema de referencia, basado en los datos que se obtienen a partir de los ingresos que actualmente los&nbsp;propietarios con viviendas en alquiler&nbsp;están cobrando. El mismo será gestionado por los ayuntamientos, entidades encargadas de decidir si lo aplican o no.A pesar de estas aclaraciones, el proyecto ha registrado el rechazo de la mayoría de los&nbsp;agentes del sector. Al respecto, Robles lamenta no solo que no se hayan tenido en cuenta las experiencias similares llevadas a cabo en otros países recientemente, sino que tampoco se haya echado la vista atrás a la historia de España, "pues ya tuvimos una experiencia similar al&nbsp;control de los precios del alquiler&nbsp;con los pisos de&nbsp;renta antigua". Esta iniciativa, añade esta experta, "condicionó y arrastró al sector durante mucho tiempo".Respecto al momento presente, los&nbsp;profesionales del sector&nbsp;consideran que la medida acabará reduciendo la oferta de vivienda en alquiler. En paralelo, desde la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval), denuncian que en aquellos municipios donde los consistorios locales sí determinen topes del precio de los arrendamientos se generará un&nbsp;mercado negro de contratos y sobreprecios, "con el objetivo de eludir los límites". Asimismo, otros expertos, como Sergio Nasarre, catedrático de la Universidad Rovira i Virgili; apuestan por fomentar la&nbsp;cohesión territorial, de modo que se promueva un equilibrio "entre la España vaciada y las ciudades superpobladas", lo que haría bajar los precios del alquiler.Se legislará el concepto de vivienda vacía con criterios comunes a todo el país, con el propósito de movilizar inmuebles hacia el alquiler y así aumentar el parque de arrendamiento disponibleDel mismo modo, está previsto que la ley aborde la definición del término "vivienda vacía", ya que en la actualidad no existe un concepto único de lo que se debe tener en cuenta como inmueble de estas características, lo que impide cuantificar el número de pisos que se encuentran en esta situación. El nuevo concepto se aplicará con&nbsp;criterios comunes&nbsp;a todo el país y tendrá como objetivo, de nuevo, elevar la&nbsp;oferta disponible&nbsp;de vivienda en alquiler.Esta solución es percibida por muchos como un intento de promover los&nbsp;arrendamientos forzosos, pues defienden que se trata de una solución ineficaz y contraria al objetivo que persigue. Es el caso de Horcajada, quien denuncia que "la&nbsp;accesibilidad&nbsp;no se puede obtener por imposición regulatoria", ya que el efecto que se obtiene es la desaparición de la oferta y el abandono de la&nbsp;conservación de las viviendas.Ante esta posibilidad, otras voces apuestan por aumentar el parque de vivienda en alquiler promoviendo los&nbsp;incentivos fiscales. En concreto, Robles ve necesario crear alguna línea de ventajas fiscales, "con la que se ayudaría a los propietarios a sacar sus inmuebles al mercado". "Las imposiciones no resuelven el problema de fondo, que requiere una nueva ponderación entre el&nbsp;derecho de propiedad&nbsp;y el derecho a la vivienda", concluye.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cambios-previstos-en-nueva-ley-alquiler-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 14 Jan 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sentencia del supremo con clausula negociada]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/sentencia-supremo-con-clausula-negociada.html]]></link>
<description><![CDATA[SENTENCIA DEL SUPREMO CON CLAUSULA NEGOCIADA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El fallo del supremo argumenta que el consumidor queda deslegitimado para apelar falta de transparencia en un contrato hipotecario.«El Tribunal Supremo comienza este año como terminó el anterior: con una deriva jurisprudencial muy preocupante probancaria, con interpretaciones cuando menos, sorprendentes en cuanto a la transparencia y abusividad de las cláusulas de los contratos, cuya regulación e interpretación tiene que ser siempre tendente a la protección de la parte más débil, el cliente». En dicha sentencia el Tribunal Supremo acuerda que si un cliente negoció una clausula de un contrato hipotecario no cabe apelación ninguna por falta de transparencia por lo tanto el consumidor queda deslegitimado de cualquier interposición de recurso.&nbsp;Esta sentencia se suma a otras dos emitidas en noviembre en las que se pone también de manifiesto la declaración nula de renuncia para emprender acciones legales respecto a cuestiones ajenas a las pactadas.Sentencia de HechoUn matrimonio que subrogó un préstamo de 183.000 euros y la promotora de una vivienda tenía con Bantierra un crédito decidieron novar mediante su ampliación hasta 195.000 euros.Se pactó un interés fijo del 2,75% hasta el 3 de marzo de 2011, y a partir de entonces un interés variable (euríbor a un año más un diferencial del 1,40%, así como un suelo del 2,75% y un techo del 12%; posteriormente, en 2013, el suelo quedó fijado en 1,75% tras llegar ambas partes a un acuerdo).Con la firma de las nuevas condiciones los clientes renunciaron «expresamente a toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo», reconociendo que habían sido informados, antes de la firma del documento, de la existencia de la cláusula suelo, de sus consecuencias y de las fluctuaciones del euríbor.Tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza dieron la razón a los clientes, pero ahora el Tribunal Supremo ha atendido los argumentos de Bantierra y&nbsp;concluye que ambas partes firmaron un contrato privado&nbsp;por el que el banco accedió a reducir el suelo y los clientes, que en ese momento podían ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renunciando a dicho ejercicio.Concluyendo dichas resoluciones suponen «una nueva zancadilla a los hipotecados que firmaron esos acuerdos con su banco para quitar la cláusula suelo de su préstamo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/sentencia-supremo-con-clausula-negociada.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 13 Jan 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Valoración sobre los decretos anti desahucios y de cortes de suministros del gobierno]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/valoracion-sobre-decretos-anti-desahucios-y-cortes-suministros-gobierno.html]]></link>
<description><![CDATA[VALORACIÓN SOBRE LOS DECRETOS ANTI DESAHUCIOS Y DE CORTES DE SUMINISTROS DEL GOBIERNO]]></description>
<content:encoded><![CDATA["Se trata de una regulación deficiente e innecesaria, que lo único que motivará será más litigiosidad y conflictividad"&nbsp;Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit, y David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de la compañia, analizan el contenido de la normativa aprobada por el Gobierno.&nbsp; El Gobierno ha aprobado ayer en el Consejo de Ministros&nbsp;la suspensión de los desahucios de alquiler de familias sin alternativa habitacional y del corte de suministros&nbsp;a la población vulnerable y a personas en riesgo de exclusión social hasta el fin del estado de alarma (9 de mayo).&nbsp;Vicenç Hernández Reche, CEO de&nbsp;Tecnotramit, y David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de la compañía, analizan el contenido jurídico de las medidas, su alcance y efectividad.Vicenç Hernández Reche, CEO de&nbsp;Tecnotramit&nbsp;"La solución no puede ser siempre menoscabar los derechos de aquellos propietarios que en muchas ocasiones dependen de estas rentas para poder vivir dignamente""De momento valoramos este decreto con cierto escepticismo. Por un lado, se está dando una imagen de país de tolerancia y consentimiento a la ocupación, vulnerando los derechos a la propiedad privada y generando un efecto llamada que puede ser peligroso. Por otro lado se está hablando de compensar a estos propietarios, lo cual valoramos positivamente. Pero hasta que no analicemos con más profundidad cómo se van a producir estas ayudas, en qué cuantía y sobre todo, cuales van a ser las trabas burocráticas que se van a establecer para que estos propietarios puedan cobrar, no podremos hacer un diagnóstico más profundo. Hay un problema social real que debe solucionarse, y es ayudar a ciertos colectivos a que puedan mantener su hogar o lugar de trabajo en unas circunstancias que son y seguirán siendo difíciles. Pero la solución no puede ser siempre menoscabar los derechos de aquellos propietarios que en muchas ocasiones dependen de estas rentas para poder vivir dignamente".David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de la compañía"Se trata de una regulación deficiente e innecesaria, que lo único que motivará será más litigiosidad y conflictividad"&nbsp;"Las medidas adoptadas en cuanto a los locales son tardías y además lo único que hacen es imponer a determinados propietarios la asunción de una parte del problema, esto es, se hace una socialización de las pérdidas económicas de los sectores afectados por las restricciones de actividad, desnaturalizando el contrato de arrendamiento"."No obstante, son unas medidas con una aplicabilidad compleja, dado que requieren de un cese total de actividad, acreditado mediante certificado de la AEAT, o una rebaja de los ingresos del 75%, lo que dejará fuera de esta medida a muchos arrendatarios y generará muchos conflictos ? hay maneras de facturar menos o desviar facturación para rebajar contablemente los ingresos-. Es decir, son medidas en que el asesoramiento jurídico es vital, dado que, dicho sea, llanamente, la falta de un papel puede hacer que la medida no sea aplicable, o se tendrá que controlar muy bien lo que el arrendatario dice en cuanto a los ingresos".&nbsp;"En cuanto a la suspensión de desahucios, estamos ante una regulación muy casuística y llena de excepciones y con la exigencia del cumplimiento de una serie de requisitos que muchos no podrán cumplir y que seguramente tenga como resultado un aumento de la conflictividad. Es decir, es una regulación efectuada para decir que se adoptan medidas de protección para, acto segundo, y por la vía de la letra pequeña, vaciar de contenido las previsiones legales.&nbsp; Por tanto, una regulación deficiente y por tanto innecesaria que lo único que motivará será más litigiosidad y conflictividad"."Y para acabar, esta normativa, en el caso de Catalunya, choca con la aprobada a nivel autonómico. Muchos arrendadores, arrendatarios, operadores jurídicos y jueces van a tener que afrontar una situación de difícil solución: ¿Qué aplicamos, la Ley estatal o la autonómica? No estamos ante una cuestión baladí, porque las medidas son distintas y en muchos casos son contradictorias. Y esto provocará mayor conflictividad y litigiosidad".Colaborador:https://web.tecnotramit.com/]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/valoracion-sobre-decretos-anti-desahucios-y-cortes-suministros-gobierno.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 30 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Asval alerta que el decreto de desahucio supone la legalización de la ocupación]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/asval-alerta-que-decreto-desahucio-supone-legalizacion-de-ocupacion.html]]></link>
<description><![CDATA[ASVAL ALERTA QUE EL DECRETO DE DESAHUCIO SUPONE LA LEGALIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El decreto propuesto por el Gobierno para paralizar los desahucios de familias vulnerables&nbsp; está previsto que se apruebe de forma inminente, lo que va a convertir a España "en el único país avanzado que permite este tipo de prácticas fuera de la ley y peligrosas, como se ha visto recientemente con el incendio de una nave ocupada en Badalona". Desde la patronal que representa a grandes fondos y pequeños propietarios de viviendas en alquiler, advierten que "si se aprueba el decreto con la propuesta actual, los propietarios de vivienda en alquiler afectados reclamarán al Estado responsabilidades por expropiación del derecho de uso de sus activos".Consideran también que el decreto generará un efecto llamada a nuevas ocupaciones, "como ya hemos visto en Cataluña con la aprobación de normativa similar"."Este texto legal puede dar lugar también responsabilidades de tipo penal para el Estado en el caso de que se produzcan conflictos en las viviendas ocupadas tras la aplicación del decreto, ya que los propietarios se verán privados de su derecho de propiedad y no podrán garantizar la seguridad de su vivienda" , explican desde Asval.&nbsp;&nbsp;Los propietarios que forman parte de Asval son favorables a buscar soluciones para los inquilinos con dificultades temporales para pagar las rentas de sus alquileres por efecto de la crisis. Sin embargo, se manifiestan en contra de ofrecer estas mismas soluciones a los ocupas ilegales.El decreto propuesto establece que serán los servicios sociales los encargados de acreditar la vulnerabilidad de las familias y las Comunidades Autónomas las que tengan que proporcionarles un alojamiento alternativo en un plazo de tres meses. Sin embargo, el problema radica en que "las administraciones autonómicas carecen de un parque de vivienda social suficiente para garantizar el realojo", una opinión compartida por todos los expertos en la materia.España cuenta con uno de los parques de vivienda social más reducidos de Europa, ya que, según datos de Eurostat, tan solo representa el 2,5% del total de viviendas, frente al 30% de los Países Bajos, el 24% de Austria o el 17% de Francia.Desde ASVAL se considera que esta nueva ley generará un efecto llamada a la ocupación ilegal, generando inseguridad jurídica en el mercado de vivienda. Beatriz Toribio, directora general de Asval, explica que&nbsp;la normativa que el Gobierno va a aprobar "perjudicará a los colectivos con menores recursos, ya que habrá menos oferta de vivienda, será más cara y los propietarios priorizarán a los inquilinos más solventes".Así, Asval advierte que este acuerdo perjudica al sector, frena su profesionalización y desarrollo y contradice las recomendaciones de organismos internacionales."El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha publicado recientemente un informe dedicado a la situación del alquiler en España, en el que advierte de los riesgos de sobreproteger a los inquilinos y sobrerregular el sector, y en el que aboga por incrementar el parque social de vivienda en alquiler, una propuesta que también defendemos desde Asval", explican.Con esta medida "se pone en riesgo además del derecho de propiedad, el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza la resolución de los problemas por vía judicial y sin injerencia de la Administración Pública. Desde ASVAL consideramos, asimismo, que este acuerdo es discriminatorio, ya que distingue de forma arbitraria y no justificada jurídicamente grandes y pequeños propietarios, lo cual está prohibido por la ley".El grueso de la futura medida va en contra de los grandes tenedores, que son cruciales para el desarrollo del este mercado en España&nbsp;y que requieren de seguridad jurídica para mantener sus inversiones en nuestro país. Además, es una medida completamente desproporcionada, ya que carga toda la obligación de dar solución al problema social de la vivienda en el sector privado, cuando es una obligación de la Administración.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/asval-alerta-que-decreto-desahucio-supone-legalizacion-de-ocupacion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 28 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Reducción al 50% alquileres de locales hostelería por decreto]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/reduccion-50-alquileres-locales-hosteleria-por-decreto.html]]></link>
<description><![CDATA[REDUCCIÓN AL 50% ALQUILERES DE LOCALES HOSTELERÍA POR DECRETO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Como ha anunciado este martes el ejecutivo del Gobierno Pedro Sánchez finalmente aprobará un plan de choque para apoyar a la hostelería y al comercio, considerados uno de los sectores más afectados por la pandemia. Entre las medidas establecidas se encuentran:La reducción a la mitad del pago del alquiler del local siempre y cuando el inmueble en propiedad pertenezca a un gran propietario.Y que haya pacto entre arrendador y arrendatario para la reducción, mediante cantidad abonada o moratoria en pago.Se pueden establecer las siguientes circunstancias;Si el propietario no es un gran tenedor y el inquilino no se ha visto beneficiado de rebaja o demora pactada del pago mensual el inquilino podrá pedir antes del 31 de enero una quita del 50% durante el Estado de alarma, sus prórrogas y durante cuatro meses posteriores.También se da la posibilidad de que el inquilino solicite una moratoria de la totalidad del pago mensual aunque deberá acordar con el propietario una devolución prorrateada una vez pase el periodo establecido, cuatro meses después de que finalice el estado de alarma y sus prórrogas.El&nbsp;objetivo&nbsp;de esta medida es obligar a los grandes tenedores de inmuebles alquilados para comercio y hostelería a acordar una rebaja del alquiler con sus inquilinos, ya que de lo contrario se aplicaría de forma directa el plan de choque del gobierno, limitando rentas a la mitad o a cero en el caso de la moratoria.Durante la negociación se barajaron diferentes medidas a establecer;La disminución del coste fijo del alquiler para los negocios.Y medidas fiscales relacionadas con las cotizaciones a la Seguridad Social o ayudas directas.Actualmente está pendiente de que se fije la fecha de la entrada en vigor del plan de choque.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/reduccion-50-alquileres-locales-hosteleria-por-decreto.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 23 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal supremo rechaza la plusvalía cuando es confiscatoria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tribunal-supremo-rechaza-plusvalia-cuando-es-confiscatoria.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA LA PLUSVALÍA CUANDO ES CONFISCATORIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se sabía que si no existía incremento de valor del inmueble transmitido, no procedía liquidación del impuesto de plusvalías (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Ahora, la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo aclara que puede existir incremento de valor pero si la cuota tributaria lo absorbe, se produce un resultado confiscatorio, y procede la devolución de lo pagado. La reciente&nbsp;sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020 (rec.6386/2017), despeja dudas de manera razonada sobre las liquidaciones de plusvalías provocada por el Tribunal Constitucional.En el caso planteado, la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya sentencia es recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, llevaba a considerar la inconstitucionalidad del art.107 de la Ley de Haciendas Locales y determinaba la imposibilidad de liquidar el impuesto, sin ni siquiera entrar a examinar si existía incremento de valor real y determinando la devolución de los ingresos indebidos.Esta&nbsp;reciente sentencia rechaza la tesis de la Sala de instancia y rechaza igualmente que deba actualizarse el valor de adquisición&nbsp;de los terrenos conforme al Índice de Precios al Consumo.Recuerda la sentencia el vigente escenario de liquidación, mediante una precisa síntesis de los derroteros tomados por el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos tras la sentencia del Tribunal Constitucional &nbsp;126/2019, de 31 de octubre que declaró la nulidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, concluyendo que:&nbsp;Solo cabe tributar donde se pone de manifiesto ese incremento de valor, y se produce un&nbsp;balanceo de la actividad probatoria.Primero, el contribuyente solicitará la rectificación de la autoliquidación para pedir la devolución del ingreso efectuado con arreglo a los valores catastrales. Es importante subrayar (como se dijo en la STS de 17 de julio de 2018, rec.5664/2017) que&nbsp;"corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido", y podrá apoyarse en pruebas que demuestren que no ha existido tal beneficio (ej.precios reflejados en escrituras de adquisición y posterior transmisión o pruebas periciales).Segundo, la administración podrá replicar apoyándose en contraprueba de valoraciones alternativas para demostrar la realidad del incremento de valor.Tercero, frente a &nbsp;esta última resolución administrativa, el particular podrá acudir a los tribunales, donde se examinará con todas las garantías si existe o no tal incremento real.&nbsp;Ahora el Supremo sale al paso de la cuestión de si el valor de la antigua adquisición ha de compararse con el de reciente venta, pero actualizando aquél según el Índice de Precios al Consumo. Recuerda que la STS de 10 de noviembre de 2020 (rec.1308/2019) aclaró que el legislador ha optado por fijar "el valor del terreno en el momento del devengo", y precisa hábilmente que el valor de adquisición no puede integrarse con un índice de precios al consumo que se va produciendo en momento posterior a aquella. De ahí que el hecho imponible requiere identificar el valor de adquisición y el de transmisión, verificación distinta de la determinación de si ha existido o no ganancia&nbsp; o pérdida patrimonial real.&nbsp;La sentencia&nbsp;remarca el principio de no confiscatoriedad, para aviso de navegantes&nbsp;tributarios y administraciones voraces:Aclara que la Constitución prohíbe no solo la "confiscación" sino "que la imposición tenga alcance confiscatorio"&nbsp;«lo que sucedería si mediante la aplicación de las diversas figuras tributarias, se llegara a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades». Este rechazo de que no se pague por el tributo más que el beneficio que se obtiene con la venta:Una situación como la descrita resulta contraria también a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad que prevé el artículo 31.1 de la Constitución.En este punto, la Sala considera que la administración ha aplicado un precepto con arreglo a la Constitución al existir incremento real de valor, pero en la medida que ese valor es gravado y le es arrebatado por la cuota del tributo, afronta las consecuencias: ¿invalidar totalmente o aplicar un cuota menor para no confiscar?En esta tesitura, la Sala rechaza convertirse en legislador y recuerda lo dicho en la STC 126/2019:El Supremo se centra en resolver lo que puede ? sin saltar la barrera del legislador ni la de la administración-, y dar respuesta a las pretensiones del litigio.En consecuencia, declara que resulta confiscatoria la liquidación del litigio que fija una cuota que coincide con el incremento de valor producido, y en consecuencia en el caso concreto resuelve estimar el recurso,&nbsp;declarar la procedencia de la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.En suma, esta es una valiosa sentencia porque encuadra las consecuencias de la inconstitucionalidad del tributo, sintetiza la jurisprudencia preexistente y avanza en las garantías del contribuyente.ACCESO COMPLETO SENTENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA TRIBUNAL SUPREMO 9 DE DICIEMBRE 2020 (rec.6386/2017)&nbsp;Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tribunal-supremo-rechaza-plusvalia-cuando-es-confiscatoria.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 23 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Okupas pierden la batalla en el Tribunal Europeo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/okupas-pierden-batalla-en-tribunal-europeo.html]]></link>
<description><![CDATA[OKUPAS PIERDEN LA BATALLA EN EL TRIBUNAL EUROPEO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en sentencia nº 12929/18 el 3 de diciembre de 2020 que versa sobre el asunto Papachela y Amazon S.A. c Grecia donde se plantea el problema de los okupas a los que se les niega cobertura jurídica para el mantenimiento de su situación y donde se pone de manifiesto la falta de actuaciones para que el propietario logue la restitución de la propiedad de su inmueble. El problema que se plantea en cuestión en esta demanda es&nbsp;la falta de actuación de las autoridades por la okupación de un hotel por inmigrantes&nbsp;durante más de tres años a pesar de las órdenes de desalojo del Ministerio Público y de un juzgado. Que tuvo como consecuencias el bloqueo al acceso del inmueble en propiedad y su explotación económica (con incremento de costos energéticos) durante un periodo de tres años.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha argumentado que el ejercicio real y efectivo del derecho garantizado por el artículo 1 del Protocolo Nº. 1 no puede depender únicamente del deber del Estado de abstenerse de cualquier injerencia. Por lo que ha expuesto la necesidad de medidas positivas de protección, en particular cuando existe un vínculo directo entre las medidas que un solicitante podría esperar legítimamente de las autoridades y el disfrute efectivo de estas últimas de su propiedad, como ya se indicó al resolver el Asunto Öneryildiz c. Turquía.Por lo tanto para evaluar el cumplimiento del&nbsp;artículo 1 del Protocolo Nº. 1,&nbsp;se debe realizar un análisis pormenorizado de los diversos intereses aquí planteados, teniendo en cuenta que el propósito de la Convención Europea de Derechos Humanos es salvaguardar derechos que son concretos y efectivos, y solucionar el conflicto en cuestión. Aunque es cierto que las autoridades públicas están obligadas a reaccionar con la mayor brevedad posible para garantizar e implementar los derechos de propiedad del propietario objeto de las medidas impugnadas para que no sean arbitrarios ni imprevisibles.Según relatan los medios el Gobierno griego justificó la inacción de las autoridades por motivos de orden público, ya que existía la intención de evitar el riesgo de alteraciones al orden público vinculadas a la expulsión de decenas de personas. y la evacuación de un edificio cuya okupación formaba parte de una acción militante. El conflicto en cuestión es que se prolongo durante tres años la denuncia de desalojo por parte de los demandantes así como la solicitud de asistencia de la policía para el desalojo de los ocupantes del hotel siendo objeto de varios retrasos por parte de las autoridades.Lo que se concluye tras esta sentencia es que el Estado puede llegar a ser responsable del alargamiento del periodo de okupación si omite los actos necesarios para la restitución de la posesión de bienes inmuebles a los propietarios, algo llamativo hasta ahora, si se tiene en cuenta que el&nbsp;artículo 446 del Código Civil, vigente desde 1889, establece que "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/okupas-pierden-batalla-en-tribunal-europeo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 18 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cambios en decreto desahucios viviendas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cambios-decreto-desahucios-viviendas.html]]></link>
<description><![CDATA[CAMBIOS EN DECRETO DESAHUCIOS VIVIENDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según fuentes del Gobierno se están finalizando las últimas modificaciones del decreto para la paralización de los desahucios y como tenían estimado se publicaría en mayo coincidiendo con el fin del estado de alarma.Los ministerios de Asuntos Económicos como de Justicia han sido los que han solicitado las modificaciones de dicho decreto para evitar así demandas por daño patrimonial y económico como han indicado fuentes conocedoras de las negociaciones entre PSOE y Unidas Podemos. Dichos cambios conllevaría principales ventajas y beneficios sobre todo a los grandes tenedores de viviendas. En principio, el texto del preacuerdo incluía a familias consideradas "en precario" que&nbsp;residiesen de forma irregular en viviendas de&nbsp;grandes tenedores.&nbsp;El&nbsp;objetivo&nbsp;de esta medida es proteger a las familias en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional, con la novedad de que obligará a que sean las&nbsp;comunidades autónomas quienes deban encargarse de facilitar realojo. Quedando excluidos los albergues y centros de acogida.Hasta que no se garantice este realojo por parte de las administraciones autonómicas, no podrán efectuarse los lanzamientos, según el borrador del decreto.&nbsp;Para la realización de los lanzamientos será obligatorio que;Los servicios sociales realicen un&nbsp;informe, que será de carácter vinculante, para discernir la condición de vulnerabilidad&nbsp;de las personas afectadas. Los tribunales deberán solicitarlo de forma obligatoria siempre que los afectados aleguen estar en situación de vulnerabilidad.El Gobierno también tiene la intención de avanzar en la protección de las familias ante los cortes de suministros básicos a las personas en situación de vulnerabilidad. Esta medida se pretende incluir en&nbsp;la ampliación del escudo social&nbsp;decretado durante el estado de alarma, que se prolongará hasta el mes de mayo, al igual que la paralización de los desahucios sin alternativa para el realojo.Aún está sin precisar si la paralización de los desahucios y los cortes de suministros se incluirán en el mismo decreto o en dos diferentes. Finalmente, esta medida no estará incluida en el decreto antidesahucios, por lo que se desarrollaría en un decreto aparte o, según se está estudiando, mediante la&nbsp;ampliación del bono social.Concluyendo, &nbsp;mencionar que el decreto, que se impulsó después de una enmienda conjunta a los Presupuestos de Unidas Podemos, ERC y EH bildu, ha apuntado directamente al ministerio de Asuntos Económicos, que dirige la vicepresidenta tercera&nbsp;Nadia Calviño, como el principal obstáculo para sacar adelante el acuerdo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/cambios-decreto-desahucios-viviendas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 17 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Todo lo que debes saber sobre el traspaso o cesión de un local de negocio]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/todo-lo-que-debes-saber-sobre-traspaso-o-cesion-un-local-negocio.html]]></link>
<description><![CDATA[TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE EL TRASPASO O CESIÓN DE UN LOCAL DE NEGOCIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Debido a la crisis provocada por la pandemia muchas empresas han recurrido a la cesión o traspaso de sus locales para hacer frente a una complicada situación económica.Por lo tanto es conveniente conocer en qué consiste este trámite ya sea un autónomo, una pyme o una empresa de mayor tamaño. De conformidad con&nbsp;el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,&nbsp;la cesión de un contrato de arrendamiento de local de negocio consiste en la&nbsp;sustitución del inquilino actual&nbsp;(cedente)&nbsp;por uno nuevo&nbsp;(cesionario).En términos generales, y de conformidad con&nbsp;el artículo 32 de la referida la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU), si en la finca arrendada se realiza una actividad empresarial, el arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de que el propietario preste su consentimiento. No obstante, el inquilino deberá comunicar al propietario que ha realizado la cesión o el subarriendo&nbsp;en el&nbsp;plazo de un mes&nbsp;desde que se produzca y es conveniente que lo haga por cualquier medio que le permita acreditar su recepción (carta certificada, burofax, conducto notaria).Si el local se alquiló de inicio&nbsp;sin enseres y estos fueron comprados por el antiguo inquilino, entonces el contrato de cesión sólo versará sobre el local vacío. Así, si paralelamente se adquieren esos enseres, hablaremos de una compraventa de bienes o de industria, aunque, en la práctica, se incluye en el mismo contrato la cesión del local y la adquisición de dicha industria con el incremento de precio correspondiente.¿Cómo se fija el precio por cesión?A la hora de&nbsp;fijar el precio&nbsp;por cesión de contrato existe completa libertad de las partes, no teniendo, en principio, el arrendador derecho a participar en el precio, salvo que así estuviese pactado en el contrato de arrendamiento. Ahora bien, a la hora de fijar la renta como refleja el art. 32.2 de la LAU, el arrendador tiene&nbsp;derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta&nbsp;en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total del local arrendado.La propia LAU, en aquellos casos en que el inquilino sufra un cambio de naturaleza jurídica o denominación motivado por fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, no será considerada como cesión, aunque el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista de hasta el 20%.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/todo-lo-que-debes-saber-sobre-traspaso-o-cesion-un-local-negocio.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 17 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Plusvalías municipales al vender o heredar una vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/plusvalias-municipales-vender-o-heredar-una-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[PLUSVALÍAS MUNICIPALES AL VENDER O HEREDAR UNA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El pago de la plusvalía municipal tras vender o heredar una vivienda es una pregunta frecuente que se plantean los vendedores o compradores para no tener problemas fiscales.El impuesto municipal como es sabido grava el incremento de valor de los inmuebles de naturaleza urbana cuando se produce una transmisión. En la actualidad lo que se tiene en cuenta es el valor catastral del inmueble, no el precio de compraventa. El cálculo del impuesto se hace en función de unas tablas de coeficientes que corrigen el importe que debemos de pagar en función del tiempo durante el que se ha mantenido la posesión del inmueble.&nbsp;En líneas generales, paga la plusvalía quien transmite el inmueble, excepto en herencia o donación que lo paga quien lo recibe.El impuesto se tramita&nbsp;en el Ayuntamiento&nbsp;donde esté ubicado el bien en el plazo de&nbsp;30 días naturales&nbsp;desde la compraventa si la transmisión ha sido por venta, o de&nbsp;6 meses&nbsp;desde el fallecimiento&nbsp;si ha sido adquirido por herencia.Hay que presentar toda la documentación referente a esa transmisión y el Ayuntamiento notificará la liquidación resultante a abonar.Pasado el período voluntario de presentación para liquidar la plusvalía sino se ha producido el pago, el Ayuntamiento enviará una&nbsp;comunicación por correo postal obligando al pago. En esa comunicación, además del importe de la liquidación inicial, se le añaden los&nbsp;intereses&nbsp;de demora, recargos y sanción por incumplimiento de pago.No obstante, hay que tener en cuenta que la plusvalía&nbsp;prescribe transcurridos 4 años&nbsp;desde que finaliza el período voluntario de pago.Los&nbsp;recargos&nbsp;por presentarlo fuera de plazo son los siguientes:5% durante los 3 primeros meses tras el fin del período voluntario.10% entre los 3 y 6 meses siguientes.15% entre los 6 y 12 meses siguientes.20% si transcurre más de un año.Igualmente cabe destacar que&nbsp;las sanciones por impago de la plusvalía van desde el 50% hasta el 150% de la cantidad resultante&nbsp;del importe en función de si la infracción &nbsp;es leve, grave o muy grave.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/plusvalias-municipales-vender-o-heredar-una-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 15 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Exceso de regulación sobre la vivienda limita la inversión]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/exceso-regulacion-sobre-vivienda-limita-inversion.html]]></link>
<description><![CDATA[EXCESO DE REGULACIÓN SOBRE LA VIVIENDA LIMITA LA INVERSIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las regulaciones en materia de vivienda generan desconfianza en el inversor.Las declaraciones del directivo Javier Kindelan, vicepresidente de CBRE España de la consultora se han producido durante la presentación de un informe en el que se ha actualizado la situación del sector inmobiliario tras la crisis sanitaria. En dicho informe ha puesto de manifiesto los excesivos mecanismos de regulación por parte de la administración estatal y local. En el estudio se destaca la resiliencia de los activos logísticos y&nbsp;multifamily, mientras que el sector hotelero y el&nbsp;retail&nbsp;sufren el mayor impacto de la pandemia.Además,&nbsp;CBRE vaticina un reajuste del valor de los suelos en las áreas metropolitanas de Madrid y Barcelona del -10% a finales de este ejercicio.&nbsp;El sector&nbsp;logístico&nbsp;e industrial, a finales del primer semestre apenas había descendido un 0,5% respecto al final del ejercicio anterior,&nbsp;de cara al cierre de 2020 se prevé una revalorización de entre el 4% y el 6%&nbsp;que se mantendrá en 2021."Se puede afirmar que el sector logístico ha sido el más resiliente a los efectos de la crisis sanitaria causada por la pandemia. La inversión ha recuperado la actividad; se están cerrando operaciones con rentabilidades nunca vistas anteriormente y los promotores logísticos no han detenido sus construcciones en ningún momento. Esto puede propiciar un ligero aumento de la disponibilidad de producto, lo que ayuda a la estabilización de las rentas de mercado. Es sin duda positivo de cara a las valoraciones de estos activos", argumenta&nbsp;Fernando Fuente, director nacional del área de valoraciones y consultoría de CBRE España.Se prevé que las valoraciones de los activos inmobiliarios cierren 2020 con&nbsp;aumentos, superiores al 5% en el caso de&nbsp;Barcelona&nbsp;(5,6%) y&nbsp;Madrid&nbsp;(5,3%) y por encima del 4% en&nbsp;Valencia&nbsp;(4,7%) y&nbsp;Zaragoza&nbsp;(4,6%).Esa tendencia a la revalorización persistirá en los primeros meses de 2021 y, en el mejor de los escenarios, se ampliará hasta el 7% en el mercado logístico barcelonés, hasta el 6% en la Zona Centro y hasta el 5% en Valencia y Zaragoza.Por su parte, en el&nbsp;segmento residencial multifamily, es uno de los más atractivos para el inversor por el potencial de crecimiento del mercado español del alquiler, se prevé un volumen de inversión similar al de 2019 y un ajuste en el valor del -1,3% por considerarse un producto residencial en rentabilidad.En cuanto al suelo, se podría ajustar su valor hasta un -10% en las áreas metropolitanas de Madrid y Barcelona.El informe elaborado por los expertos del área de Valoraciones de CBRE incluye por primera vez el análisis de los activos alternativos como residencias de estudiantes y de la tercera edad, que también han visto un impacto en sus valoraciones. El valor de estos activos ya se habían ajustado a la baja en torno al -6% en las residencias de ancianos y alrededor del -8% en las residencias de estudiantes, pero&nbsp;los expertos de CBRE prevén que acabarán cerrando el ejercicio con ajustes algo inferiores&nbsp;en todos los casos del -5,8% en las residencias de la tercera edad y del 7,1% en las residencias de estudiantes.Por último, el impacto a cierre de año en las valoraciones de los activos de oficinas será algo más moderado que en otros segmentos y con alguna variación en función de su ubicación.&nbsp;El ajuste en los valores de las oficinas prime se situará en torno al -2% a final de año respecto a un año antes, las situadas en centros secundarios&nbsp;registraran una reducción cercana al -5% y las oficinas periféricas,&nbsp;más perjudicadas, verán mermar su valor en un -8% y este ajuste podría ampliarse en los primeros meses de 2021 hasta -13%.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/exceso-regulacion-sobre-vivienda-limita-inversion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 14 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cómo dar el usufructo de un inmueble y quedarte con la nuda propiedad]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-dar-usufructo-un-inmueble-y-quedarte-con-nuda-propiedad.html]]></link>
<description><![CDATA[CÓMO DAR EL USUFRUCTO DE UN INMUEBLE Y QUEDARTE CON LA NUDA PROPIEDAD]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El artículo 618 del Código Civil dispone que la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Además, el artículo 640 del mismo marco legal nos ofrece la respuesta a la cuestión que se plantea cuando menciona: "También se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras, con la limitación establecida en el artículo 781 de este Código". Por ello,&nbsp;no habría ningún inconveniente en donar el usufructo de una propiedad a una fundación&nbsp;y quedarse usted con la nuda propiedad. Por un lado, usted dispondrá de los siguientes&nbsp;derechos con respecto al usufructo:1.- Constituir hipoteca sobre su derecho de nuda propiedad&nbsp;(artículo 107.2 de la Ley Hipotecaria).2.- Enajenar los bienes sujetos a usufructo, siempre que no perjudiquen al usufructuario (artículo 489 CC).3.- Realizar obras y mejoras en la finca&nbsp;que no perjudiquen el derecho del usufructuario (artículo 503 CC).4.- Derecho a que se le restituya la cosa usufructuada&nbsp;cuando finalice el usufructo (artículo 522 CC).Por otra parte,&nbsp;como nudo propietario, tendrá las siguientes obligaciones:1.- No alterar la forma ni la sustancia de la cosa, y por supuesto abstenerse de cualquier acto que pueda llegar a perjudicar el ejercicio por el usufructuario de su derecho.2.- Pagar los impuestos que le correspondan, al igual que las contribuciones especiales o extraordinarias que sobre el usufructo se hayan impuesto sobre los bienes dados en usufructo (artículo 505 CC).3.- Pagar las reparaciones extraordinarias, entendidas como aquellas reparaciones no ordinarias que corresponden al usufructuario (artículo 501 CC).En definitiva, el nudo propietario será el dueño del inmueble con limitaciones, podrá enajenar su derecho de propiedad, pero no podrá hacer lo mismo con el bien inmueble en sí, es decir, no tiene derecho a alquilar dicho inmueble. Además, si se da alguna de las causas de extinción del derecho de usufructo, pasará nuevamente a ostentar la plena propiedad de la vivienda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-dar-usufructo-un-inmueble-y-quedarte-con-nuda-propiedad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 10 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El PSOE y UP negocian la moratoria de desahucios de viviendas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-psoe-y-up-negocian-moratoria-desahucios-viviendas.html]]></link>
<description><![CDATA[EL PSOE Y UP NEGOCIAN LA MORATORIA DE DESAHUCIOS DE VIVIENDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Ambas formaciones PSOE y Unidas Podemos están negociando un cambio importante de criterios para paralizar los desahucios en base a la moratoria establecida por el Gobierno. Uno de los importantes puntos a tratar es la ampliación en los supuestos de vulnerabilidad que obligan a aplazar los lanzamientos.Actualmente sólo están prohibidos los desahucios vinculados a la crisis económica derivada del Covid-19. No se podrá desahuciar:A quienes paguen un alquiler y se encuentren desempleados por la crisis.Quienes hayan sufrido ERTES.A quienes hayan reducido su jornada laboral por cuidado de niños o personas mayores.Por otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos.Los dos partidos negocian la suspensión de los desahucios vía decreto Ley en lugar de una enmienda en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 hasta la finalización del Estado de alarma.El viernes, la ponencia del proyecto de ley presupuestario no descartó dicha enmienda, aunque tampoco fue incluida en el dictamen, donde sí entraron 45 iniciativas. No obstante, los letrados de la Comisión que asesoran a los miembros de la ponencia en materia presupuestaria señalaron en un escrito que las dos iniciativas vinculadas a los desahucios "podrían" no ser de materia de Presupuestos.Dentro del Gobierno hay ámbito y posibilidades para llegar a acuerdos", ha afirmado, al tiempo que ha detallado que su intención es mantener las primeras reuniones interministeriales esta misma semana. Aunque no se ha querido concretar el horizonte temporal que manejan, sí han dado a entender que se tendrá en cuenta que la duración del estado de alarma vigente actualmente es hasta mayo, por lo que la prohibición de los desahucios hasta el 31 de enero de 2021 podría extenderse, hasta ese momento.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-psoe-y-up-negocian-moratoria-desahucios-viviendas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 04 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cómo transformar un local en vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-transformar-un-local-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[CÓMO TRANSFORMAR UN LOCAL EN VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El coronavirus ha destruido alrededor de 74.300 empresas entre marzo y junio según el código de cuentas de Cotización de la Seguridad Social, esto ha provocado que el número de locales disponibles se haya incrementado.Los pequeños y medianos comercios han sido los más perjudicados durante el estallido de la pandemia. Las restricciones de desplazamiento, distanciamiento social ha dado lugar a pérdidas de ingresos y por lo tanto al cierre de muchos negocios. Esto ha propiciado que ahora haya muchos más locales disponibles o en venta y que se puedan obtener interesantes productos residenciales a precios muy competitivos. Según datos del censo de locales del Ayuntamiento de Madrid,&nbsp;el número de espacios comerciales cerrados en la capital ha crecido un 14% desde febrero.&nbsp;Las estimaciones apuntan a que el sector empresarial se irá recuperando, una tendencia que antes de la pandemia ya estaba en auge y que podría aumentar en los próximos meses.&nbsp;Aplicar el cambio de uso no es una tarea sencilla,&nbsp; no todos los locales comerciales pueden convertirse en vivienda. Ante esta situación, los expertos de&nbsp;Solvia&nbsp;nos dan las respuestas:¿Cuáles son los&nbsp;requisitos imprescindibles&nbsp;para formalizar el cambio de uso?&nbsp;Legalmente, una vivienda mínima tiene que contar con una superficie útil de, al menos, 38m2&nbsp;por lo que todo espacio comercial que sea inferior a esas medidas no puede habilitarse para crear una vivienda. Además, es imprescindible que el inmueble esté construido sobre suelo urbano, algo que casi todos cumplen, ya que la mayoría de los comercios se encuentran dentro de las ciudades y pueblos. El resto de los requisitos varían dependiendo de la comunidad autónoma y el municipio.Por último, es necesario que los estatutos de la comunidad del inmueble no prohíban esta operación y que el barrio o distrito donde se localiza el edificio no supere el número de viviendas por hectárea.¿Cuál es&nbsp;el procedimiento a seguir?&nbsp;Que un arquitecto compruebe que el cambio de uso siga todas las normas urbanísticas municipales.Elaboración de un proyecto diseñado que posteriormente se presentará al Ayuntamiento.Una vez que el proyecto técnico esté aprobado por el consistorio, hay que realizar la declaración catastral de alteración de bienes inmuebles, a fin de que en el Catastro conste que ese local pasará a ser una vivienda.Finalmente pagar las tasas de licencia de obra y contratar a un equipo para que haga las reformas pertinentes y registrar la nueva vivienda ante un notario.¿Cuánto cuesta realizar toda esta operación?&nbsp;Entre el proyecto de cambio de uso y la cédula de habitabilidad, el coste puede ascender a los 3.000, y eso sin contar con los gastos de la licencia de obras y las reformas propiamente dichas.&nbsp;¿Qué debo tener en cuenta para que suponga una buena inversión?&nbsp;Se recomienda apostar por invertir en aquellas ubicaciones donde no hay mucha actividad comercial pero sí demanda de vivienda. En caso de que el propietario quiera después del cambio de uso y realización de las reformas venderla o alquilarla, obtendrá un beneficio extra, ya que habrá comprado a precio de local y lo estará alquilando o poniendo a la venta a coste de vivienda.¿La hipoteca para un local es similar a la de una vivienda?&nbsp;Las hipotecas para comprar un local funcionan de forma distinta a las de una vivienda. Sus interés son más altos, el porcentaje de concesión no suele llegar a más del 60%, sus plazos de devolución son más limitados y se exige una capacidad de ahorro y de gestión de fianzas demostrable.¿Cómo se puede aprovechar mejor el espacio de un inmueble?Contando con el asesoramiento adecuado de un experto inmobiliario y comprobando las indicaciones mínimas para que un local comercial se pueda transformar en un hogar.Debe tener el espacio mínimo para construir un salón, una cocina, un baño y un aseo. Por supuesto, si el local es mucho más grande del mínimo establecido, siempre se puede aprovechar para construir más habitaciones.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-transformar-un-local-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 03 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Fiscalidad e impuestos para no residentes]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fiscalidad-e-impuestos-para-no-residentes.html]]></link>
<description><![CDATA[FISCALIDAD E IMPUESTOS PARA NO RESIDENTES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Impuestos en España para no residentes: ¿Qué y cuándo hay que declarar?Las personas no residentes, es decir, aquellas que suelen vivir menos de 183 días al año en el país, no tienen residencia fiscal en España, por lo que solo deberán pagar un impuesto sobre las rentas y plusvalías obtenidas en España. La ?cláusula Beckham? permite rebajar la factura fiscal para personas que se convierten en residentes fiscales en España, pagando el impuesto de no residente al 24% hasta los primeros 600.000? declarados del año en que se convierten en residentes fiscales hasta 5 años después.El pago de impuestos por parte de personas físicas no residentes en España es un tema que causa confusión entre aquellos que deciden trasladarse en el país por distintas razones. Cabe destacar que las&nbsp;personas no residentes, es decir,&nbsp;aquellas que suelen vivir menos de 183 días al año en el país, no tienen residencia fiscal en España, por lo que solo deberán pagar un impuesto sobre las rentas y plusvalías obtenidas en España.En este caso, el concepto de la declaración es el&nbsp;Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), cuyas tasas impositivas aplicables varían entre el 19% y el 24%, según su país de residencia y el tipo de ingresos. Raisa Venermo, socia fundadora de&nbsp;AvaLanding, firma especializada en movilidad internacional para empresas e inversores extranjeros que buscan abrir negocio en España, afirma que dicha declaración&nbsp;"incluye los ingresos obtenidos en España a través de actividades económicas, rentas de capital inmobiliario, posesión de una segunda residencia y pensiones".En el ámbito de la propiedad de&nbsp;bienes inmobiliarios, más allá de estos aspectos, existen otros impuestos habituales que puede afectar a los no residentes, que varían en función de la Comunidad Autónoma en cuestión, como el&nbsp;Impuesto sobre el patrimonio de los activos ubicados en España con valor superior a los 700.000?, el&nbsp;Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el&nbsp;Impuesto sobre bienes inmuebles&nbsp;y el&nbsp;Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.Dependiendo del país de proveniencia, los mismos ingresos derivados de actividades en España deberán declararse en ambos países.&nbsp;"Para mitigar esta doble imposición, existen&nbsp;Convenios entre los Estados&nbsp;con los que se determina cuál de los dos países tiene la capacidad de exigir la declaración de la renta y qué tipos de impuestos máximos se deberán pagar", asegura Lourdes Santisteban, socia fundadora de AvaLanding.La ?cláusula Beckham? para reducir la factura fiscalExisten opciones dentro del marco legislativo vigente que permiten rebajar los impuestos a pagar&nbsp;para personas no residentes que se convierten en residentes fiscales en España. Es el caso de la denominada&nbsp;?cláusula Beckham?, según la cual se puede optar por pagar el impuesto de no residente, que es de tipo fijo al 24%, en lugar del mismo impuesto para residentes, que es progresivo y puede llegar hasta alrededor del 45%, hasta los primeros 600.000? declarados del año en el que el individuo se convierte en residente fiscal hasta 5 años después.Para aplicar dicha cláusula, son numerosos los requisitos que deben cumplirse y&nbsp;"generalmente se utiliza para empleados que se desplazan a España bajo un nuevo contrato de trabajo o con uno ya existente", señala Raisa Venermo. La ?cláusula Beckham? puede aplicarse también a los&nbsp;administradores de sociedades constituidas en España&nbsp;si no poseen más del 25% del dicha sociedad.Otras formas de ahorrar en el pago de impuestosMás allá de la ?cláusula Beckham?, existen otras formas para pagar menos impuestos siendo no residentes. La compra de viviendas con la intención de revenderlas después de remodelarlas puede justificar una&nbsp;reducción del Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP):&nbsp;"Dicha reducción, por ejemplo, en Cataluña supondría el pago por el ITP del 3%, en lugar del 10%", comenta Lourdes Santisteban.En el caso de la adquisición de una propiedad de forma financiada y fraccionada con algún familiar, se puede reducir, e incluso eliminar, el Impuesto sobre el patrimonio y el Impuesto de sucesiones. Esta situación puede darse también si se realiza una actividad económica y existe una transmisión de la propiedad del negocio.Colaborador:www.avalanding.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/fiscalidad-e-impuestos-para-no-residentes.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 01 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sentencia Tribunal Supremo, sobre la extinción del uso del domicilio si te vuelves a casar]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/sentencia-tribunal-supremo-sobre-extincion-uso-domicilio-si-te-vuelves-casar.html]]></link>
<description><![CDATA[SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO, SOBRE LA EXTINCIÓN DEL USO DEL DOMICILIO SI TE VUELVES A CASAR]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cuando se extingue el matrimonio uno de los problemas más comunes es la atribución del uso de la vivienda.Si no se alcanza un acuerdo entre las partes será el juez quien tome la decisión.Salvador Salcedo analiza la reciente sentencia del Tribunal Supremo donde se clarifica si el uso de la vivienda familiar puede extinguirse cuando el cónyuge que ocupa la propiedad contrae un nuevo matrimonio. Atribución uso de la vivienda familiar tras la ruptura matrimonialEn un procedimiento de separación o divorcio, si los cónyuges no llegan a un acuerdo, corresponderá a los hijos y al miembro de&nbsp;la pareja que conviva con ellos el uso de la vivienda, según establece el&nbsp;artículo 96 del Código Civil.Si el matrimonio no tiene hijos, podrá atribuirse el uso de la vivienda al cónyuge que no sea su propietario. Debiendo acreditarse que el interés del esposo no titular es el más necesitado de protección."Las medidas que se adopten en relación a la custodia de los hijos incidirán directamente en la atribución del uso de la vivienda. No en vano, la situación será diferente si la custodia se atribuye en exclusiva a uno de los progenitores, o se ejerce por ambos en régimen de custodia compartida. En cuyo caso, no podrá otorgarse el uso de la vivienda con carácter indefinido a uno de los esposos" aclara Salvador Salcedo.&nbsp;Modificación atribución del uso de la vivienda"La atribución del uso de la vivienda familiar que pueda acordarse en sentencia por el juzgado no es inmutable", destaca el experto de Ático Jurídico. "De manera que el uso que inicialmente se atribuya podrá modificarse, si concurren diversas circunstancias que aconsejen un cambio en este sentido".En tal caso podrá instarse el llamado procedimiento de modificación de medidas, de común acuerdo entre las partes o a instancia de uno de los cónyuges, para cambiar o extinguir la atribución del uso de la vivienda que fue establecida en un primer momento durante el proceso de separación o divorcio.Para que se modifiquen las medidas acordadas en relación al uso de la vivienda deberán justificarse ante el juzgado. El solicitante deberá probar tales hechos con documentos, testigos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.Los supuestos más habituales que pueden propiciar cambios en la atribución del uso de la vivienda familiar son:El cambio de régimen de guarda y custodia.El cambio de titular de dicha custodia o la mayoría de edad alcanzada por los hijos del matrimonio. Podrá justificar la modificación de medidas que el cónyuge tenga atribuido si contrae &nbsp;nuevo matrimonio, como acaba de aclarar el Tribunal Supremo.¿Puede extinguirse el uso de vivienda si quien lo ostenta vuelve a casarse?La extinción del uso de la vivienda ha sido recientemente abordada por el Tribunal Supremo como consecuencia de las nuevas nupcias contraídas por el cónyuge que tenía atribuido tal uso. "Esta circunstancia fue la que motivó la presentación de una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción del uso de la vivienda. Y, subsidiariamente, un uso alternativo del piso hasta que la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales"El Tribunal Supremo considera que el derecho de uso de vivienda se confiere y se mantiene en tanto se conserve el carácter familiar."La atribución del uso de la vivienda a los hijos y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero no es posible mantenerlos en un inmueble que dejó de servir a los fines que justificaron la atribución del uso en el momento de la ruptura", como dicta la sentencia.Finalmente el Supremo concluye que&nbsp;debe acordarse la extinción del uso de la vivienda, "si bien, para no poner en riesgo el interés de los menores, se permite a éstos y a su madre permanecer en ella por un año, trascurrido el cual cesará el uso que tienen atribuido".ACCESO SENTENCIA COMPLETA STS 658/2019 PÉRDIDA USO VIVIENDA CONYUGE AL COMENZAR CONVIVENCIA CON NUEVA PAREJA&nbsp;Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/sentencia-tribunal-supremo-sobre-extincion-uso-domicilio-si-te-vuelves-casar.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 25 Nov 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El FMI recomienda más viviendas públicas de alquiler y mayor protección propietario]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-fmi-recomienda-mas-viviendas-publicas-alquiler-y-mayor-proteccion-propietario.html]]></link>
<description><![CDATA[EL FMI RECOMIENDA MÁS VIVIENDAS PÚBLICAS DE ALQUILER Y MAYOR PROTECCIÓN PROPIETARIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Fondo Monetario Internacional (FMI) alerta a España del aumento de desigualdades sociales , de ingresos, de accesibilidad a la vivienda por parte de los jóvenes todo como resultado de la pandemia, por lo que recomiendan&nbsp; ampliar la oferta del mercado del alquiler,&nbsp; incrementar el parque residencial, evitar la inseguridad jurídica y la excesiva regulación de los alquileres.Los problemas de acceso a la vivienda ya se venían produciendo en España desde la crisis de 2008. Los&nbsp;trabajadores menos cualificados fueron los más castigados&nbsp;por el estallido de la burbuja inmobiliaria reduciéndose así su posibilidad de acceso a la vivienda y teniendo que mirar al alquiler. A ello se suma que desde hace unos años los jóvenes que acceden al mercado laboral, acceden con sueldos relativamente bajos.El aumento de demanda en el mercado de alquiler&nbsp;no ha venido acompañado de un incremento de la oferta de pisos en arrendamiento. Tendencia que ha contribuido a un aumento de los precios de los alquileres, sobre todo en los últimos años."La crisis del covid-19 podría empeorar los problemas de acceso a la vivienda en alquiler, especialmente para los más vulnerables", afirma el FMI."El confinamiento por el estado de alarma que paralizó el país puede agravar más aún los problemas de accesibilidad por los menores ingresos de los inquilinos, que por la posible caída de los precios de alquiler", destaca el organismo internacional.El Fondo Monetario Internacional hace un análisis del mercado y concluye que:"Los precios del alquiler a nivel nacional comenzaron a subir en 2014.&nbsp;En agosto de 2020, los&nbsp;precios de alquiler&nbsp;están alrededor de un 30% más altos que en 2007", destaca el informe. "Sin embargo,&nbsp;los precios de venta están aproximadamente un 15% más bajos que en 2007", compara el FMI con datos de idealista.El Gobierno español está tratando de contrarrestar estas presiones con medidas como la&nbsp;nueva Ley de arrendamientos urbanos, ampliando los contratos a cinco años, y los subsidios para los inquilinos con bajos ingresos.Actualmente España es uno de los países de la UE con la mayor&nbsp;tasa de esfuerzo para los inquilinos, es decir, aquellos que gastan más del 40% de sus ingresos en los costes totales de la vivienda.Según datos de&nbsp;Eurostat, la "tasa de esfuerzo" se mantuvo en 2018 por encima del nivel anterior a la crisis financiera de 2008.El Fondo Monetario Internacional ofrece algunas consideraciones al Gobierno español para mejorar el acceso a la vivienda en alquiler:Pide&nbsp;mejorar la oferta de viviendas&nbsp;y sugiere simplificar la normativa de construcción para impulsar la construcción de un mayor parque residencial en alquiler social.Evitar la sobreprotección excesiva del arrendamiento como la inseguridad jurídica&nbsp;para soslayar efectos en la oferta de viviendas de alquiler que intensifiquen los problemas de accesibilidad.Los esfuerzos de las diferentes Administraciones&nbsp;se centrarían en abordar las limitaciones de las ofertas, ya que la elasticidad de la oferta de vivienda es relativamente baja en España.Entre esas prioridades del Estado pide:Facilitar y simplificar la regulación del suelo y acelerar los procesos de reparcelación, en el desarrollo de vivienda asequible.Incrementar el stock de vivienda social en alquiler.Mejorar la eficiencia de los procesos de acceso a vivienda.Garantizar una buena infraestructura pública en ubicaciones más asequibles.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-fmi-recomienda-mas-viviendas-publicas-alquiler-y-mayor-proteccion-propietario.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 23 Nov 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Podemos, ERC y bildu se unen para prohibir los desahucios viviendas hasta 2023]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/podemos-erc-y-bildu-se-unen-para-prohibir-desahucios-viviendas-hasta-2023.html]]></link>
<description><![CDATA[PODEMOS, ERC Y BILDU SE UNEN PARA PROHIBIR LOS DESAHUCIOS VIVIENDAS HASTA 2023]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno (PSOE, UNIDAS PODEMOS junto con ERC y EH-Bildu) han realizado una enmienda en los presupuestos generales de 2021 para frenar los deshaucios y los cortes de suministros básicos como electricidad, gas natural o agua hasta el 31 de diciembre de 2022 que será cuando entre en vigor la nueva Ley de vivienda. Esta enmienda recoge una&nbsp;modificación legislativa&nbsp;para evitar hasta mayo de 2024 cualquier lanzamiento de ocupación habitacional cuando la titularidad de la hipoteca hubiera sido trasladada a otra persona física o jurídica. Esta enmienda viene a&nbsp;modificar la&nbsp;moratoria hipotecaria&nbsp;aprobada en 2013&nbsp;para evitar las conductas tendentes a eludir la protección de los deudores.Unidas Podemos&nbsp;ya reclamó al Gobierno que impidiese los desahucios y cortes de suministros mientras dure el Estado de Alarma.También planteó articular medidas normativas encaminadas a la prohibición de todos los desahucios por impago de hipotecas cuando las familias no tengan alternativa habitacional también en el caso de lanzamiento por impago o finalización del contrato del alquiler excepto en situación de vulnerabilidad.El presidente de Unidas Podemos se ha manifestado diciendo "que hay que cesar los desahucios porque es una incoherencia pedir a la gente que se quede en casa y que luego se la pueda echar".Otros portavoces como&nbsp;Bildu&nbsp;también se han pronunciado al respecto sobre la enmienda diciendo que "es lógica y de sentido común proteger a la población vulnerable algo que es de justicia y responsabilidad social". Desde este grupo se ha manifestado que no se quiere volver a la vieja normalidad de desahucios, pobreza energética y feminización de la pobreza, han recalcado que la vivienda y suministros básicos son esenciales para enfrentar la emergencia sanitaria.Además se ha detallado que&nbsp;en 2019 hubo más de 54.000 desahucios&nbsp;en toda España por lo que apuestan por regular el precio del alquiler y garantizar la alternativa habitacional a toda la población.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/podemos-erc-y-bildu-se-unen-para-prohibir-desahucios-viviendas-hasta-2023.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 19 Nov 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Historia de una inspección de hacienda de una venta inmobiliaria: ¡Eres Tonto! (V)]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/historia-una-inspeccion-hacienda-una-venta-inmobiliaria-eres-tonto-v.html]]></link>
<description><![CDATA[HISTORIA DE UNA INSPECCIÓN DE HACIENDA DE UNA VENTA INMOBILIARIA: ¡ERES TONTO! (V)]]></description>
<content:encoded><![CDATA[(La responsabilidad del API)Bueno, esta es la situación: vendí el piso de la playa en 2017 y ahora en 2020, la Hacienda ha encargado una valoración que llega a la conclusión de que el precio de venta fue inferior al valor normal de mercado (¡¡ERES TONTO!!) y ya me ha adelantado que voy a pagar como si hubiese sido LISTO, el 23% de la diferencia, ¡toma ya! Sin anestesia. Y conforme, lo que se dice conforme, no estoy.Como, al final, es un problema de valoración y yo podré haber sido TONTO, pero, de lo que no hay duda es que habré sido un&nbsp;TONTO ASESORADO, asesorado por el&nbsp;Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API)&nbsp;que intervino en la operación y que se llevó su justa comisión.Y&nbsp;dentro del asesoramiento estaba el precio por el que se vendió el piso.Mi asesor ha llamado a su compañero del Departamento Legal del despacho para que nos dé su opinión. Se da unos aires?, mi asesor también es abogado pero dice que, desde que se dedica al asesoramiento fiscal, no sabe de otra cosa, así que es necesario que intervenga un especialista en&nbsp;derecho contractual, en contratos, vaya.Pues nada, su compañero me dice que para hacerse una idea y poder emitir una primera opinión necesita que le envíe el contrato de corretaje (¿eso que es? ¿una&nbsp;hoja de encargo&nbsp;que firmé?), mails que cruzase con él sobre el precio, la factura y el pago de la factura del API.Uff, pues a ver si tengo todo eso: la factura sí, porque era un gasto de la venta, pero el resto?Bueno pues sí, lo tenía todo, y se lo envié.En la hoja de encargo únicamente se indicaba el importe por el que quería vender de salida, pero nada de que hubiera sido asesorado en la fijación del precio. Lo que sí existían eran correos electrónicos en lo que&nbsp;el API me informaba&nbsp;de las visitas y de los motivos por los que él creía que no estaba cuajando la cosa, principalmente, que el precio era "un poco alto" y que el piso estaba muy antiguo y que necesitaba un buen dinero para una buena reforma, por lo que&nbsp;nos aconsejaba "reducir nuestras pretensiones económicas".Después de hablarlo con mi mujer, que es la que manda, habíamos convenido seguir su consejo y reducir el precio.Tras seis meses, fue bajar el precio un 10% y en menos de un mes, se vendió.Pues bien, si la Administración Tributaria señalaba que el valor de mercado era el doble del precio de venta, y mi asesor dice que, salvo prueba en contrario, las actuaciones administrativas se presumen válidas:&nbsp;¿el valor de la Agencia Tributaria era el bueno? ¿la Agencia Inmobiliaria me había hecho perder dinero al aconsejarme vender por la mitad?&nbsp;¿podría pedirle responsabilidad a la Agencia?&nbsp;¿Cuánto me debería indemnizar la Agencia? ¿al menos los impuestos que la Agencia Tributaria me iba a hacer pagar? ¿Tendría la Agencia un seguro en condiciones?El abogado lo iba a estudiar. Me dice que no se me ocurra decirle nada al API hasta que lo tenga claro, y que, de todas formas, hay que esperar a que finalice la inspección, para que haya no sé qué de un "acto administrativo".Mientras tanto, mi asesor ya está con las alegaciones al acta de inspección y las presentará en breve.(Continuará)Colaborador:Santiago Picossiwww.picossi.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/historia-una-inspeccion-hacienda-una-venta-inmobiliaria-eres-tonto-v.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 19 Nov 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La regulación del alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-regulacion-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[LA REGULACIÓN DEL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según José Luis Ábalos, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana considera que la cuestión de regular los alquileres pasa por conseguir que haya un equilibrio entre el derecho y que, al mismo tiempo, se reconozca que es un bien de mercado. También ha puesto de manifiesto en la sesión de control de Gobierno que el PP "solo se preocupa por el bien de mercado igual que hizo cuando gobernaba reduciendo hasta un 63% El&nbsp;Plan Estatal de Vivienda". El ministro ha apostillado que "ahora es una buena oportunidad en unos presupuestos que contemplan una partida de 2.250 millones para política de vivienda".Ábalos ha resaltado que había un acuerdo de Gobierno de coalición que se ha convalidado y que está relacionado con la regulación de precios del alquiler.Según palabras del Ministerio se van a conformar diferentes grupos de trabajo para la creación&nbsp;de la primera Ley de Vivienda&nbsp;en democracia de carácter estatal. En la que se va dar oportunidad a los diferentes grupos para opinar, pensar y proponer en este proyecto de Ley.Esta Ley se pretende aprobar en tres meses y entregar el proyecto de Ley en cuatro y su objetivo es insertar la regulación del alquiler. Ábalos ha remarcado que "van a plantear si Ayuntamientos y Comunidades autónomas tienen esa voluntad para que a partir del índice de referencia de los precios del alquiler puedan establecer su propio índice de precios de acuerdo con una metodología objetiva y revisable periódicamente".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/la-regulacion-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 11 Nov 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Las primeras sentencias que confirman la suspensión/reducción de alquileres locales por el Covid]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-primeras-sentencias-que-confirman-suspension-reduccion-alquileres-locales-por-covid.html]]></link>
<description><![CDATA[LAS PRIMERAS SENTENCIAS QUE CONFIRMAN LA SUSPENSIÓN/REDUCCIÓN DE ALQUILERES LOCALES POR EL COVID]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La crisis económica provocada por la pandemia está dando lugar a numerosas dificultades y pérdidas de empleo.&nbsp;Actualmente muchos empresarios y autónomos están teniendo dificultades para desempeñar su actividad empresarial. Centrándonos en el objeto de este artículo vamos a hablar de qué sucede en aquellos casos cuando se desempeña una actividad en un local de negocio arrendado a un tercero y este se ve con dificultades para afrontar total o parcialmente el pago de las rentas mensuales de dicho arrendamiento. En este mismo contexto de dificultades e incertidumbre también nos encontramos con las previsiones del PIB por parte del Gobierno para este año, en el que se prevé un desplome del 11,2%.A esto hay que sumarle las críticas al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por parte de los juristas expertos en arrendamientos urbanos, que consideran que las medidas contenidas en dicho decreto para paliar la situación actual son insuficientes.Por lo que de aquí en adelante nos vamos a basar en las resoluciones más recientes sobre los conflictos entre arrendatarios y demandas planteadas al respecto.Lo primero que debemos tener presente es que el arrendatario ante esta tesitura debe actuar con celeridad, aunque se hubiera negociado con el arrendador una reducción de la renta ya que se están dando múltiples casos debido a la extensión de la situación excepcional. Toda solución negociada es siempre más reconfortante para ambas partes antes que acudir a los Juzgados y Tribunales. Hay ocasiones en que el recurso es obligado para reequilibrar las prestaciones del contrato ante la alteración sobrevenida de las circunstancias.No podemos obviar el contenido expuesto en artículos anteriores con respecto a la cláusula rebus sic stantibus como mecanismo de defensa ante la nueva crisis económica que estamos viviendo.Por lo que vamos a mencionar el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 2020, en el que se estiman las medidas cautelares solicitadas por una sala de fiestas que vio interrumpida su actividad a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la covid-19, que obligó a la adopción de diferentes medidas entre las que se encuentra el cierre de los locales de ocio nocturno. Ante esta situación, el autor dispone que el demandante interpuso demanda solicitando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, incluida en el contrato de arrendamiento y la adopción de medidas cautelares.&nbsp;Las medidas cautelares aceptadas por el Juzgado y que la demandante solicitó son las siguientes:1º) Una vez que se permita la apertura de la sala de fiestas se acuerda la reducción en un 50% de la renta que venía abonando la sala de fiestas antes de la pandemia.2º) Mientras la sala de fiestas este cerrada se acuerda la suspensión del pago de la renta.Otra sentencia que podemos tomar como referencia también en este caso es el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm de 7 de julio, en el que se estiman las medidas cautelares promovidas por un arrendatario de local de negocio de hostelería y restauración consistentes en la suspensión de forma parcial y temporal de su obligación de pago de la renta y la prohibición a la arrendadora de presentar demanda de desahucio durante la tramitación del procedimiento.Para solicitar estas medidas cautelares resulta de gran utilidad valerse de un informe pericial económico que revele las pérdidas del negocio desde el comienzo de la pandemia.Aunque el Juzgado estime las medidas cautelares que se soliciten, posteriormente se resolverá en sentencia la demanda principal y se tendrá en consideración todas las pruebas aportadas por ambas partes determinándose finalmente si procede estimar o no todo aquello propuesto por ambas partes.Asimismo, como siempre recordamos se requiere actuar con rapidez y celeridad en estos casos, para que se ponderen todas las pruebas antes de plantearse correctamente el litigio.ACCESO COMPLETO SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°. 81 DE MADRID, AUTO 447/2020 DE 25 SEP. 2020, PROC. 473/2020&nbsp;Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-primeras-sentencias-que-confirman-suspension-reduccion-alquileres-locales-por-covid.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 16 Oct 2020 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-ley-18-2020-12-mayo-medidas-sociales-defensa-empleo.html]]></link>
<description><![CDATA[REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Artículo 1.&nbsp;Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento. &nbsp;1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. 2. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. 3. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.&nbsp;Artículo 2.&nbsp;Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.&nbsp;1. A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.&nbsp;2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1.&nbsp;3. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.&nbsp;4. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.&nbsp;Artículo 3.&nbsp;Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.2. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.Artículo 4.&nbsp;Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a las medidas reguladas en el artículo 1.&nbsp;1. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social. Si las citadas empresas y entidades tuvieran cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.2. Las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación: a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.3. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.&nbsp;4. A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.&nbsp;5. Las exenciones en la cotización a que se refiere este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.&nbsp;6. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.&nbsp;Artículo 5.&nbsp;Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley.Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.&nbsp;Disposición adicional primera. Extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización.&nbsp;1. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.&nbsp;2. Este acuerdo podrá, a su vez, prorrogar las exenciones reguladas en el artículo 4, o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.&nbsp;Disposición adicional segunda. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.&nbsp;1. Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).&nbsp;2. Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.3. Esta Comisión de Seguimiento tripartita laboral tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran. Esta Comisión, en cualquier caso, deberá ser consultada con antelación suficiente y con carácter previo a la adopción de las medidas recogidas en la disposición adicional primera.&nbsp;Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los siguientes términos:Uno. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue: «1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.»&nbsp;Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 24, con la siguiente redacción: «5. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.»&nbsp;Tres. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue:&nbsp;«Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.&nbsp;1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.&nbsp;2. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijodiscontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.&nbsp;3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.4. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.&nbsp;5. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.»Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.&nbsp;La disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, queda modificada como sigue: «Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas. Los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.»Disposición final tercera.&nbsp;Entrada en vigor.&nbsp;El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 12 de mayo de 2020.ACCESO COMPLETO REAL DECRETO-LEY 18/2020 DE 12 DE MAYO DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-ley-18-2020-12-mayo-medidas-sociales-defensa-empleo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 23 Jun 2020 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cómo cambiar el uso de un local en vivienda sin permiso de la comunidad]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-cambiar-uso-un-local-vivienda-sin-permiso-de-comunidad.html]]></link>
<description><![CDATA[CÓMO CAMBIAR EL USO DE UN LOCAL EN VIVIENDA SIN PERMISO DE LA COMUNIDAD]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En tiempos de crisis son muchos los propietarios que se plantean cambiar el uso de su local comercial por el de vivienda, y muchos son los interrogantes que surgen al respecto. ¿Qué es lo que necesitamos saber? ¿Es necesario que esta decisión se someta a decisión de la comunidad? ¿Qué quórum se exige?En primer lugar, decir que&nbsp;cada edificio cuenta con un título constitutivo que es el documento que describe físicamente el edificio y cada uno de sus inmuebles, (locales y viviendas) los elementos comunes y la cuota de participación que cada finca tiene en los mismos.&nbsp;Este título constitutivo, además puede contener reglas de constitución o los estatutos de la comunidad,&nbsp;que si bien no son obligatorios, ya que en él se regulan derechos y obligaciones específicos de los propietarios y normas para regir el funcionamiento de la comunidad. Además, estos estatutos solo podrán perjudicar a un tercero, si están inscritos en el Registro de la Propiedad. Debemos tener en cuenta que para modificar el título constitutivo y los estatutos se requiere unanimidad de los propietarios de la comunidad.Se puede cambiar el uso de un local por vivienda siempre que no lo impida el Título constitutivo o los estatutos, ni afecte a servicios o elementos comunes.Vamos a ver si existe&nbsp;posibilidad de cambiar el uso de un local por vivienda&nbsp;en cuanto a los requisitos de la Ley de Propiedad Horizontal.Para ello vamos a analizar distintas&nbsp;sentencias del Tribunal Supremo&nbsp;y muy concretamente&nbsp;la de fecha 3.12.2014.Cambiar el uso de uso de un local por vivienda. TRIBUNAL SUPREMO, sentencia 3.12.2014Destacamos lo siguiente:a)&nbsp;El derecho a la propiedad privada es un derecho reconocido por el&nbsp;artículo 33 de la Constitución Española&nbsp;y que, como dicen las&nbsp;sentencias del Tribunal Supremo de 1 y 9 de octubre de 2013, está concebido ampliamente en nuestro ordenamiento, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente, limitaciones que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo.b)&nbsp;En el ámbito de la propiedad horizontal, resulta posible el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que en general atiendan al interés general de la comunidad.Prohibiciones estas que, como indican las&nbsp;sentencias de 20 de octubre de 2008 y 30 de diciembre de 2010, citadas por la de 5 de octubre de 2013, referidas a la realización de determinadas actividades o al&nbsp;cambio de uso del inmueble, que es lo sucedido en el caso del recurrente,&nbsp;DEBEN DE CONSTAR DE MANERA EXPRESA.La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2011&nbsp;declaró en su fallo:«Se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad privada exige, para que sean eficaces, que consten de manera expresa».Por lo demás, a fin de tener eficacia frente a terceros deben estar inscritas en el Registro de la Propiedad.c)&nbsp;Existe, pues, una plena libertad para establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, de tal forma que&nbsp;los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble&nbsp;como consideren más adecuado,&nbsp;a no ser que ESTE USO ESTÉ LEGÍTIMAMENTE PROHIBIDO o QUE EL CAMBIO DE DESTINO APAREZCA EXPRESAMENTE LIMITADO&nbsp;por el régimen de dicha propiedad horizontal,&nbsp;su&nbsp;Título constitutivo&nbsp;o sus estatutos.d)&nbsp;No consta acreditado en el procedimiento -nada dicen las sentencias de la Audiencia y del Juzgado-, que&nbsp;la transformación que hizo el propietario cambiando el destino de su local comercial a vivienda ALTERARA ELEMENTO COMÚN o MODIFICARA LAS&nbsp;CUOTAS DE PARTICIPACIÓN, supuestos en los que, pese a la inexistencia de prohibición expresa, habría sido necesaria la&nbsp;autorización unánime&nbsp;de la Comunidad de Propietarios.e)&nbsp;Como resulta de lo expuesto, la razón de la decisión de la Audiencia y la del Juzgado es contraria a la doctrina del Tribunal Supremo, ya que, pese a&nbsp;no existir prohibición expresa para cambiar el destino del elemento privativo&nbsp;(cambiar el uso de un local por vivienda),&nbsp;han considerado ilegal&nbsp;que el recurrente lo hiciera.f)&nbsp;En consecuencia,&nbsp;procede estimar el recurso interpuesto por el propietario y por tanto desestimar todas las pretensiones formuladas en su demanda por la Comunidad de Propietarios.CONCLUSIÓN:Además de obtener los correspondientes permisos administrativos que se exijan,&nbsp;se puede cambiar el uso de un local por vivienda siempre que no lo impida el Título constitutivo,&nbsp;los estatutos de la comunidad o afecte a servicios o elementos comunes.En el caso de que el&nbsp;cambio afectara a la estructura del inmueble, considero que con la redacción de la actual Ley de Propiedad Horizontal,&nbsp;se necesitaría la aprobación en Junta de propietarios de los 3/5 de propietarios y cuotas&nbsp;que dispone el art.10.3 b de la LPH.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-cambiar-uso-un-local-vivienda-sin-permiso-de-comunidad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 22 May 2020 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Vecinos molestos? Acción de cesación para controlarlos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/vecinos-molestos-accion-cesacion-para-controlarlos.html]]></link>
<description><![CDATA[¿VECINOS MOLESTOS? ACCIÓN DE CESACIÓN PARA CONTROLARLOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cuando nos encontremos en la situación en la que tengamos un vecino &nbsp;que realiza actividades que perturben la paz y actividad diaria en nuestra vivienda, existen fórmulas para lograr esa tranquilidad tan deseada y necesaria. Una de las fórmulas para poner fin a dichas actividades es la&nbsp;"Acción de Cesación".Pero ¿Qué se entiende por actividad molesta? Según la Ley de Propiedad Horizontal &nbsp;art. 7.2 se entiende cómo actividades molestas aquellas&nbsp;"prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Por la expresión "contravengan las disposiciones", debemos entender aquellas aprobadas por los ayuntamientos y las comunidades autónomas, en el uso de sus competencias.&nbsp;Además, también pueden concretarse &nbsp;actividades molestas las malas conductas que tenga como consecuencia&nbsp;el quebranto de las relaciones de vecindad y buena convivencia.En diferentes sentencias, el Tribunal Supremo ha delimitado tres categorías dentro de la cuales pueden incluirse los diferentes supuestos de actividades no permitidas:Las que prohíben los estatutos de la comunidad.Las que generan daños en la finca.&nbsp;Las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícita.Otro requisito que deben cumplir estas actividades es la de permanencia y notoriedad.&nbsp;Es decir, no cabe ejercer la acción de cesación si ocurren de forma puntual o no se dan de forma repetitiva o recurrente.Requerimiento procesalEl requerimiento es el primer paso para intentar solucionar el problema&nbsp;de un modo conciliador, que evite pasar a males mayores. El mismo artículo 7.2. señala que cuando se da alguna actividad que encaja en algunas de las tipologías señaladas, el primer paso es requerir "a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas".Este requerimiento deberá realizarse por escrito bien por el presidente o por cualquier vecino afectado, preferiblemente&nbsp;mediante burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido o mediante requerimiento notarial, advirtiendo de que si no cesan las mismas se iniciarán acciones judiciales.Si el vecino apercibido hace&nbsp;caso omiso o no atiende&nbsp;los requerimientos que recibe, existen varias vías. Una de ellas es la de&nbsp;dirigirse a la administración competente,&nbsp; en caso de que los ruidos sean la actividad molesta. La otra se basa en la posibilidad que contempla la norma para&nbsp;iniciar acciones judiciales,&nbsp;para lo cual deberá celebrarse una reunión extraordinaria de propietarios que autorice al presidente a hacerlo.&nbsp;Procedimiento judicialEl procedimiento judicial indicado cuando se ejercita una acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad es el juicio ordinario, tal y como se prevé en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Llegado el momento, es importante&nbsp;contar con pruebas que demuestren que el vecino ha sido advertido de que está causando molestias a otros vecinos mediante un medio de comunicación fehaciente. También es importante contar con testigos y otras pruebas que dejen claro la existencia de las actividades molestas denunciadas.Una vez celebrado el juicio, si la sentencia es estimatoria para la comunidad de vecinos, según la Ley de Propiedad Horizontal, el juzgado podrá establecer distintas medidas:La completa cesación de actividades molestas en la Comunidad por parte del vecino&nbsp; infractor o persona que venga usando el piso o local.La indemnización de daños y perjuicios.Privación al dueño u ocupante del uso de la propiedad durante un máximo de tres años.ACCESO COMPLETO LEY 49/1960 DE 21 DE JULIO SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/vecinos-molestos-accion-cesacion-para-controlarlos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 13 May 2020 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Medidas de higiene y seguridad en la agencia inmobiliaria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/medidas-higiene-y-seguridad-en-agencia-inmobiliaria.html]]></link>
<description><![CDATA[MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA AGENCIA INMOBILIARIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La puesta en marcha de la descalada permitió desde el 4 de mayo la reactivación de la actividad inmobiliaria con la apertura de oficinas siguiendo las estrictas medidas de seguridad para la protección de profesionales y clientes.A continuación se detallan las medidas difundidas por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria a partir del&nbsp;Plan para la Transición hacia una nueva normalidad&nbsp;publicado en el BOE. Fase 0: se abren oficinas pero no se pueden visitar inmuebles.Abarca del 4 al 11 de mayo, se permite retomar la actividad comercial y apertura al público, excepto aquellas cuya superficie sea mayor de 400m2&nbsp;o se encuentren en un centro o parque comercial.Se procederá a las visitas en la fase 1con las medidas de seguridad e higiene específicas que se concreten para ese momento y actividad.Cita previa y permanencia mínimaSólo se atenderá con cita previa y con un trabajador en el establecimiento. No habrá zonas ni tiempos de espera por motivos de seguridad. Atención individualizada y separación de dos metros de distancia.Franjas horariasDebe establecerse horario de atención preferente por edad. Este horario específico debe coincidir con la franja horaria de paseo: de 10 a 12 de la mañana y de 7 a 8 de la tarde.Higiene en la oficinaLimpieza y desinfección de las instalaciones, como mínimo una vez al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes utilizando diluciones de lejía (1.50, es decir, unas dos cucharadas soperas por cada litro de agua) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.Ventilación diaria.No permitir que los clientes utilicen los aseos si no es estrictamente necesario.Colocar papeleras con tapa y pedal.Atención al públicoMascarilla protectora para la persona que atiende.Pantalla protectora de sobremesa.Producto desinfectante de manos en la entrada de la oficina a disposición de los clientes y, si acaso, en el mostrador de atención al público.Normas de protección visibles en la oficina. (Cartel enviado por API)Marcar distancias de 2 metros mínimo entre lugar de atención y espera.Reducir el público en la oficina según las indicaciones oficiales para cada fase del desconfinaminto.Atención individualizada al cliente con la debida separación física. Si no es posible, instalar mostradores o mamparas.Personal de la agenciaQue todas las personas trabajadoras de producción y oficinas puedan mantener la distancia de seguridad de 2 metros, en todos los espacios de trabajo: oficina, comedor, etc. En caso de no ser posible el mantenimiento de la distancia de seguridad, utilizar elementos físicos de separación como mamparas, metacrilato o similar, con un mínimo de dos metros de altura, señalizados de manera evidente y realizando una limpieza y desinfección frecuente del elemento.Reducir la presencia de personal en las instalaciones al mínimo posible para la continuidad del proceso, valorando flexibilidad de turnos de trabajo, servicios mínimos, horarios &nbsp;diferenciados de acceso a zonas comunes, modificación de la velocidad de producción?Establecer el número máximo de personas presentes en salas, zonas? del centro de trabajo, teniendo en cuenta sus dimensiones, distribución y distancias de seguridad.Asignar zonas específicas a cada trabajador, de manera que sea el responsable de realizar la totalidad de tareas o actividades en la zona, asignando horarios específicos.Reubicación de puestos de trabajo y mobiliario, si se considera necesario.Para saludar, no dar la mano ni besar al resto de personal. Mantener una distancia de 2 metros.No compartir el material de trabajo.Al finalizar la jornada laboral, será necesario desinfectar la pantalla facial, según las instrucciones del fabricante.No compartir vasos, ni beber de botellas.No compartir los equipos de protección individuales (EPI).Priorizar el uso de las escaleras en lugar de los ascensores.En el caso de los trabajadores en contacto con clientes, lavar las prendas en ciclos de lavado&nbsp;de entre 60 y 90 grados centígrados.MovilidadEvitar las aglomeraciones en la entrada y la salida de la agencia, flexibilizando los sistemas de entrada y salida, en su caso.Asimismo, evitar aglomeraciones en la ida y vuelta del trabajo, utilizar medios particulares si se dispone de ellos, y permanecer atento a las frecuencias de paso y a las advertencias de las autoridades de transporte, estimando más tiempo para los desplazamientos.Replantearte toda la movilidad dentro de tu proceso inmobiliario para garantizar la seguridad de tus empleados y clientes.Por último, te recomendamos que te pongas en contacto con tu empresa de prevención de riesgos laborales para que realicen un estudio personalizado de medidas de higiene en función de las características particulares de tu oficina.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/medidas-higiene-y-seguridad-en-agencia-inmobiliaria.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 13 May 2020 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El TJUE permite la reclamación del IRPH de las hipotecas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tjue-permite-reclamacion-irph-de-hipotecas.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TJUE PERMITE LA RECLAMACIÓN DEL IRPH DE LAS HIPOTECAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La justicia europea permite a los jueces españoles decidir si el IRPH es abusivo pero ¿Cómo reclamar lo cobrado de más?El TJUE ha dictaminado que&nbsp;son los juzgados españoles los que deben decidir si el&nbsp;IRPH&nbsp;es abusivo o no. El&nbsp;TJUE&nbsp;considera que es un índice sobre el que sí se puede permitir el control de abusividad y saber si se comercializa adecuadamente en los contratos hipotecarios.Esta sentencia expone a la banca a mayores riesgos legales por la falta de transparencia de este tipo de préstamos y la considera que es negativa Moody?s&nbsp;añade que&nbsp;"la sustitución del IRPH por un&nbsp;índice de referencia&nbsp;más bajo sería positivo para los clientes, ya que la reducción de las cuotas facilitaría a los deudores cumplir con los pagos".El tribunal europeo considera que el índice de Referencia para Préstamos Hipotecarios (IRPH) tendrá que ser analizado de diferente manera según los casos por los juzgados españoles.En caso de que no se haya facilitado suficiente información al cliente, el índice puede declararse como abusivo.Sólo cuando se declara una&nbsp;cláusula nula&nbsp;(nulidad del contrato entero), esta cláusula puede ser sustituida, si la cláusula del IRPH no contiene otro índice sustitutivo y el juez declara que el contrato no puede ser gratuito, sino que&nbsp;tiene que ser oneroso, puede sustituirse por otro índice diferente.&nbsp;Es decir, un contrato sería gratuito para el hipotecado si como consecuencia de la nulidad del IRPH se quedara sin intereses, sin índice sustitutivo y el cliente sólo tuviera que devolver el capital prestado sin intereses.En caso de que se sustituya por otro índice más beneficioso para el cliente, se devolverán las diferencias entre el cálculo del IRPH y el nuevo índice.Se hace un recálculo del cuadro de amortización desde el principio del préstamo con el nuevo índice y se determina el importe en base a las diferencias, más los intereses legales de esas cantidades pagadas en exceso desde cada uno de los pagos.Según estadísticas de&nbsp;reclamador.es, al menos&nbsp;hay 300.000 préstamos hipotecarios&nbsp;que en la actualidad están referenciados al IRPH y&nbsp;los afectados podrán reclamar de media 20.000 euros.&nbsp;¿Quién podrá reclamar y cómo?Tras la sentencia del TJUE podrán beneficarse de esta sentencia sobre el&nbsp;IRPH&nbsp;aquellos que:Tengan la hipoteca en vigor y ya cancelada.&nbsp;Aquellos que aún no hayan reclamado.Aquellos que tengan pendiente de dictado su sentencia en cualquiera de sus instancias: primera instancia, Audiencia Provincial o Tribunal Supremo.El que tenga ya sentencia firme no podrá reclamar.Por último, y para quien tenga un préstamo referenciado a IRPH, se recomienda&nbsp; recopilar la información necesaria y, con colaboración de un Abogado experto proceder a realizar la reclamación previa extrajudicial al Banco.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tjue-permite-reclamacion-irph-de-hipotecas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 24 Mar 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[DECRETO-LEY 1/2020, de 21 de enero, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/decreto-ley-1-2020-21-enero-medidas-urgentes-para-mejorar-acceso-a-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[DECRETO-LEY 1/2020, DE 21 DE ENERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA MEJORAR EL ACCESO A LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[DECRETO LEYExposición de motivosLa Generalidad de Cataluña, haciendo uso de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 137.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña en materia de vivienda, aprobó el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. Una vez aprobado el decreto ley, se ha detectado que la definición de vivienda vacía introducida en el artículo 2.1 puede generar dudas de interpretación y, en consecuencia, problemas de seguridad jurídica que hay que evitar en una materia tan sensible como es la de la vivienda. En este sentido, con el fin de dotar de mayor coherencia la regulación contenida en el decreto ley aprobado, deben modificarse los supuestos que justifican que una vivienda esté desocupada. Por todo eso, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno, Decreto: Artículo único Modificación del artículo 2.1 del Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. Se modifica el apartado 2.1 del Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente: "2.1 se modifica la letra d del artículo 3 de la Ley del derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente: d) Vivienda vacía: la vivienda que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. A este efecto, son causas justificadas el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución. La ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda."Disposición final Entrada en vigorEste Decreto Ley entra en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los cuales sea aplicable este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir. Barcelona, 21 de enero de 2020.ACCESO COMPLETO REAL DECRETO LEY 1/2020 DE 21 DE ENERO QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 17/2019 DE 23 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS URGENTES PARA MEJORAR EL ACCESO A LA VIVIENDA&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/decreto-ley-1-2020-21-enero-medidas-urgentes-para-mejorar-acceso-a-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 10 Mar 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Construcción viviendas públicas 50% sostenibles Francia]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/construccion-viviendas-publicas-50-sostenibles-francia.html]]></link>
<description><![CDATA[CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS PÚBLICAS 50% SOSTENIBLES FRANCIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno de Francia ha anunciado una nueva&nbsp;Ley de sostenibilidad, "construcción de edificios públicos 50% sostenibles" (de madera o con materiales biológicos). A partir de 2022 todos los inmuebles financiados con fondos públicos tendrán que construirse con estas características. Julien Denormandie&nbsp;Ministro de ciudades y viviendas de Francia ha anunciado&nbsp;un revolucionario plan de sostenibilidad medioambiental&nbsp;de construcción de viviendas y otros inmuebles.La construcción con materiales sostenibles (madera o de base biológica) dejan menor huella de carbono que el hormigón o el acero. Estas medidas junto a otras del Gobierno de Manuel Macron pretenden que Francia se convierta en un&nbsp;país "0% emisiones de carbono"&nbsp;en 2050."Cualquier edificio en el desarrollo que se eleve más de ocho pisos será construido completamente de madera", afirmo el Ministro galo.Otra de las medidas anunciadas por el Gobierno Francés es la&nbsp;inversión de 20 millones de euros para la construcción de 100 huertos urbanos&nbsp;alrededor de las grandes urbes metropolitanas de la ciudad y sobre todo en París.Con la puesta en marcha de los&nbsp;Juegos Olímpicos París 2024&nbsp;la ciudad se ha comprometido a abordar tajantemente los efectos del cambio climático. Quieren que&nbsp;París 2024&nbsp;sea la Olimpiada más sostenible de la historia.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/construccion-viviendas-publicas-50-sostenibles-francia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 10 Mar 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-35-2006-28-noviembre-irpf.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE DEL IRPF]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas es un tributo de importancia fundamental para hacer efectivo el mandato del artículo 31 de la Constitución Española, que exige la contribución de todos «? al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio». La idea de un impuesto personal sobre la renta de las personas físicas de carácter general, personal y progresivo, se introdujo en España con la reforma tributaria de 1978, si bien ha conocido diferentes modelos derivados de los distintos objetivos de política económica y social que se han articulado a través de esta figura impositiva.El proceso se inició con la Ley 44/1978, norma que llevó hasta sus últimas consecuencias la idea de generalidad y comunicación entre las diferentes fuentes de renta, de manera que se diseñó un impuesto sintético en el que la compensación entre cualquiera de ellas se permitió con absoluta libertad. Con el tiempo, el diseño inicial hubo de ser rectificado en dos aspectos básicos: de un lado, la total libertad en la compensación de rentas propició que aquellas que podían realizarse con absoluta discrecionalidad, caso de las pérdidas patrimoniales, se utilizaran como instrumento para reducir el impuesto a satisfacer por el resto de fuentes de renta. De otro, la acumulación obligatoria de las rentas de la unidad familiar, en un impuesto de naturaleza progresiva que considera como contribuyente al individuo, estuvo en el origen de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989 y obligó a modificar la regulación del impuesto para adecuarlo a su naturaleza esencialmente individual.Estas modificaciones se consolidaron en la posterior evolución del impuesto. Así, las posteriores regulaciones ya no configuraron un impuesto absolutamente sintético, sino que mantuvieron la diferenciación en el tratamiento fiscal de determinadas fuentes de renta, en especial las ganancias y pérdidas patrimoniales, respecto del resto, y al tiempo configuraron el impuesto con un carácter marcadamente individual, quedando la tributación conjunta como una opción para aquellas unidades familiares que así lo decidieran. En particular, en las sucesivas reformas se ha venido manteniendo una definición muy similar de las diferentes categorías de renta y de los supuestos de no sujeción y exención, es decir, de los conceptos básicos en la determinación de la renta.Las últimas de estas reformas del IRPF, la de la Ley 40/1998 y la de la Ley 46/2002, han supuesto una reducción tanto de los tipos de gravamen como del número de tramos de la escala, al tiempo que han sustituido las deducciones en la cuota en concepto de circunstancias personales y familiares por reducciones en la base imponible, y han mantenido, en buena medida, la diversidad en el tratamiento de las distintas fórmulas del ahorro.En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, en los últimos años se ha producido una mayor aproximación entre las normas fiscales de cálculo de la base imponible y el resultado contable, manteniendo una estabilidad en los tipos nominales de gravamen e incorporando numerosos incentivos fiscales. Al mismo tiempo, se ha ampliado sustancialmente el ámbito de aplicación del régimen fiscal de las pequeñas y medianas empresas.La creciente globalización de la economía está introduciendo una importante preocupación por la productividad y el crecimiento económico. Va acompañada de nuevas tendencias en la fiscalidad internacional, en las que se destacan la reducción de tipos nominales para empresas y personas físicas, la simplificación de tarifas e incentivos fiscales, así como la búsqueda de una disminución en la tributación del factor trabajo. Al mismo tiempo cabe señalar, como factores relevantes, el intento de lograr una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal del ahorro, vinculado sin duda a la creciente libertad de circulación de capitales, y una mayor importancia relativa de la imposición medioambiental.La reforma que se aborda se inscribe en este marco. Se profundiza en la modernización del sistema tributario español con una visión estratégica e integral que contribuirá a la mejora del modelo de crecimiento y de la competitividad, planteamiento que se adecua a la realidad social y económica de España. Las novedades que se proponen se incorporan en el cuerpo normativo actual, manteniendo en lo posible la estructura de los textos actualmente vigentes y el contenido que se considera adecuado. Por otra parte, la reforma relativa al Impuesto sobre Sociedades y a los impuestos medioambientales tiene una dimensión temporal, ya que está prevista su implantación gradual.ACCESO COMPLETO LEY 35/2006 DE 28 DE NOVIEMBRE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.&nbsp;Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-35-2006-28-noviembre-irpf.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 26 Feb 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Claves de la política vivienda nuevo gobierno]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/claves-de-politica-vivienda-nuevo-gobierno.html]]></link>
<description><![CDATA[CLAVES DE LA POLÍTICA VIVIENDA NUEVO GOBIERNO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El actual Gobierno ha puesto sus miras en la&nbsp;política de vivienda. De hecho, se está trabajando en aprobar la nueva Ley estatal de vivienda. Con ella se pretende acabar con la precariedad laboral y los elevados precios del alquiler que impide a muchos jóvenes independizarse. El actual Gobierno seguirá con el plan de levantar un&nbsp;parque de viviendas públicas en alquiler&nbsp;y se reestructurará el actual Plan de Vivienda. MEDIDAS A LLEVAR A CABO:Apertura de colaboración público-privada para aumentar el parque público de viviendas en régimen de alquiler.&nbsp;Se pretende crear una bolsa de suelo para la promoción de pisos y cubrir así las necesidades de vivienda social y protegida.La cooperación entre el sector público y privado debería desarrollarse a través de la concesión del derecho de superficie durante un plazo superior a 75 años. Siendo finalmente la totalidad de las viviendas propiedad de la Administración, lo que permite aumentar el parque público de viviendas de alquiler.Aprobación de un&nbsp;Plan para la Rehabilitación de Viviendas&nbsp;y que sean devueltas al mercado a precios asequibles.&nbsp;Esta aprobación contempla una financiación específica para los pequeños propietarios que rehabiliten sus viviendas y las pongan en el mercado a precios asequibles. Por lo que se apuesta por la deducción del IRPF para reformar la vivienda habitual o la rebaja al 10% del IVA de los materiales de construcción siempre que representen el 40% del valor del trabajo.Limitación del precio del alquiler.El ejecutivo va a permitir que las entidades locales actúen sobre&nbsp;el precio de los alquileres&nbsp;sobre todo en zonas de mercado tensionado. Aunque esta medida cuenta con opositores ya que toda intervención en el mercado conlleva la disminución de la oferta y por lo tanto la subida de los precios, cuando la Administración debe garantizar la seguridad jurídica y económica de las dos partes implicadas en un contrato de alquiler.Modificación del régimen de tributación de las&nbsp;Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).&nbsp;La intención es aplicar un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos de estas organizaciones, decisión que preocupa a distintos integrantes del sector.Luchar contra la despoblación, aportando soluciones para la España vaciada por medio de una renta básica rural.Se considera necesario tomar medidas que permitan potenciar el atractivo de las regiones más despobladas, por lo que proponen establecer una&nbsp;renta básica&nbsp;para el mundo rural.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/claves-de-politica-vivienda-nuevo-gobierno.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 10 Feb 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nuevos requisitos del Código Técnico de Edificación: Mayor ahorro de energía]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nuevos-requisitos-codigo-tecnico-edificacion-mayor-ahorro-energia.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVOS REQUISITOS DEL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN: MAYOR AHORRO DE ENERGÍA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Consejo de Ministros ha aprobado el 20 de diciembre el&nbsp;Real Decreto de modificación del Código Técnico de Edificación&nbsp;publicado en el BOE el&nbsp;27 de diciembre que rige la construcción de viviendas para incrementar la eficiencia energética en las viviendas. Principales novedades:Actualización del Documento Básico de Ahorro Energético y salubridad.Modificación de las exigencias de&nbsp;eficiencia energética&nbsp;en los edificios.Objetivos:Potenciar el consumo energético procedente de fuentes renovables.Ahorrar en consumo energético reduciéndose el uso de energía primaria.Reducir el consumo de energía en un 40% al reducir la cantidad de energía no renovable que pueden consumir los edificios.Adaptar el nuevo código de edificación &nbsp;a la Directiva 2010/31/UE (DEEE), trabajar conjuntamente y reducir el consumo energético de edificación un 90%.Reducción de emisiones de efecto invernadero en un 20%, ahorro del 20% en el consumo de energía mediante una mayor eficiencia energética o la promoción de las energías renovables hasta en un 20%.Causas del mayor consumo energético:El sector de la construcción es el responsable del 40% del consumo de energía producida a nivel mundial.Seguido del consumo de agua.Y los residuos generados de las emisiones del efecto invernadero.Con ello&nbsp;se pretende potenciar el consumo energético procedente de fuentes renovables&nbsp;y a la vez ahorrar en consumo limitándose así las necesidades de energía primaria en los edificios.El consumo de energía primaria no renovable queda reducido de forma importante en el momento en el que se abastecen las viviendas en calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria. Estas medidas&nbsp;supondrán la reducción del consumo de energía hasta un 40% frente a los actuales edificios.En el 2020, el nuevo&nbsp;Código Técnico de la Edificación&nbsp;obligará a que todas las viviendas de nueva construcción sean de consumo energético casi nulo. Con esta modificación del Código Técnico de Edificación (CTE) que entrará en vigor a finales del año 2020, se pretende solventar el problema del consumo energético.Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nuevos-requisitos-codigo-tecnico-edificacion-mayor-ahorro-energia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 14 Jan 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Okupas. Condena a una pareja por ocupar un piso de un banco en Valladolid]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/okupas-condena-una-pareja-por-ocupar-un-piso-un-banco-valladolid.html]]></link>
<description><![CDATA[OKUPAS. CONDENA A UNA PAREJA POR OCUPAR UN PISO DE UN BANCO EN VALLADOLID]]></description>
<content:encoded><![CDATA[&nbsp;La Audiencia Provincial de Valladolid el 28 de noviembre ratificó la&nbsp;condena de 720 euros&nbsp;impuesta en primera instancia a una pareja por un delito leve de&nbsp;usurpación de vivienda ajena&nbsp;en 2018 en la capital, cometido al&nbsp;ocupar un piso de un banco sin autorización de la entidad propietaria de la casa. La Audiencia considera que los denunciados conocían la voluntad de la entidad titular del piso contraria a tolerar su ocupación y que les estaba reclamando el desalojo, pese a lo que mantuvieron la ocupación sin autorización, según la resolución judicial facilitada por fuentes del TSJCyL."No estamos ante una ocupación ocasional ni esporádica, sino&nbsp;con vocación de permanencia, prolongándose la ocupación de manera desproporcionada o excesiva incluso después de conocer la existencia del proceso penal contra ellos", sostiene la sentencia.La Audiencia rechaza recurso planteado por los denunciados en el que apelaban la eximente de "estado de necesidad", debido a que los denunciados anteriormente vivían en una casa de alquiler y estaban dispuestos a entregar 2.000 euros y abonar mensualidades de trescientos euros para la adquisición de la casa, como se desprende de lo actuado en el proceso.Los condenados además de las costas&nbsp;deberán restituir a la propietaria la posesión del inmueble ocupado&nbsp;que deberán abandonar en el plazo de un mes con el apercibimiento y que de no efectuarlo se procedería al desalojo forzoso previa comunicación a los servicios sociales.Respecto a la&nbsp;cuantía de la multa impuesta sería de 360 euros&nbsp;a cada uno con pagos en cuatro meses, la Audiencia considera que está correctamente justificada ya que, además de encontrarse dentro de los límites legales y las penas solicitadas por las acusaciones, se trata de la tercera ocupación del inmueble que llevaron a cabo los denunciados.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/okupas-condena-una-pareja-por-ocupar-un-piso-un-banco-valladolid.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 13 Jan 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Impuesto donaciones ¿Cuánto debes pagar al recibir una vivienda en donación?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/impuesto-donaciones-cuanto-debes-pagar-recibir-una-vivienda-donacion.html]]></link>
<description><![CDATA[IMPUESTO DONACIONES ¿CUÁNTO DEBES PAGAR AL RECIBIR UNA VIVIENDA EN DONACIÓN?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Este impuesto se regula&nbsp; de manera diferente según cada Comunidad Autónoma.En la actualidad las donaciones no están exentas de tributación y el&nbsp;impuesto que las regula es el de Sucesiones y Donaciones. Si se recibe una vivienda en Donación se aplica la norma de dicha comunidad en la que se encuentre el inmueble. Si lo que se dona es dinero en metálico para comprar, la norma que se aplica es la de la Comunidad Autónoma &nbsp;en la que se encuentre la residencia habitual del donatario (o donde haya estado más tiempo durante los últimos cinco años). A la hora de calcular lo que hay que pagar de impuestos al percibir una donación es imprescindible conocer:La relación de parentesco entre donante y donatario.Y el patrimonio existente del beneficiario de la donación.Debido a las diferencias que hay entre unas Comunidades Autónomas y otras respecto a este impuesto.&nbsp;Por ejemplo, en la mayoría de las CC.AA. la donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. De tal manera que cuanto&nbsp;más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar.Otro impuesto que tiene que pagar el donatario es el&nbsp;Impuesto sobre plusvalía municipal, salvo que se pueda demostrar que el valor del terreno es ahora inferior&nbsp; al que tenía cuando lo adquirió el donante. Se trata de un tributo local, por lo que cada Ayuntamiento establecerá el impuesto a aplicar.A esto hay que añadirle que en un futuro el donatario tendrá que pagar el&nbsp;Impuesto de Bienes Inmuebles&nbsp;(IBI)&nbsp;en su condición de propietario. Si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante al los tipos del 19%-23%, en función del importe del beneficio obtenido.Pero si se genera una pérdida (porque el valor real actual del piso es inferior al valor de adquisición), entonces esta pérdida no se podrá incluir en el IRPF.&nbsp;En el caso de Andalucía:Adquisiciones&nbsp;inter vivosJunto a las reducciones generales por adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades, así como explotaciones agrarias, existen estas otras reducciones autonómicas:1. Mejora autonómica de la reducción por la adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades. La reducción alcanzará el 99% cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión o dirección de la misma. También, para los casos donde no hay parentesco, se establece una reducción propia cuando se cumplan los requisitos del artículo 31.2. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.Base máxima de reducción:120.000, para menores de 35 años.180.000, para personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.3. Reducción propia del 99% por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.Base máxima de reducción: 180.000 euros.4. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional con domicilio en Andalucía. Base máxima de reducción: 1.000.000 euros 5. Reducción autonómica en la adquisición de explotaciones agrarias Mismos términos que mortis causa.https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tributos-juego/tributos/paginas/impuestos-cedidos-sucesiones.html]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/impuesto-donaciones-cuanto-debes-pagar-recibir-una-vivienda-donacion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 07 Jan 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Como realizar un poder para vender un inmueble según Sentencia TS Nº 642/2019?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-realizar-un-poder-para-vender-un-inmueble-segun-sentencia-ts-n-642-2019.html]]></link>
<description><![CDATA[¿COMO REALIZAR UN PODER PARA VENDER UN INMUEBLE SEGÚN SENTENCIA TS Nº 642/2019?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Para poder vender un inmueble en nombre de un tercero es&nbsp;necesario&nbsp;que quede especificado en un poder notarial.El&nbsp;TS&nbsp;en la sentencia del&nbsp;Pleno de la Sala 642/2019&nbsp;aclara de qué manera hay que redactar un poder general otorgado a un tercero para vender un inmueble y que no haya abuso de poder de representación. La falta de especificación sólo permitirá al apoderado realizar actos de administración."La sentencia del Pleno de la Sala 642/2019 (LA LEY 165813/2019)&nbsp;analiza dos cuestiones: de un lado, la suficiencia de un poder con especificación de la facultad de vender o enajenar bienes inmuebles, sin designación de los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas;Y de otro lado, si en atención a las circunstancias concurrentes, se ha producido un abuso del poder de representación y si los terceros tenían o podían tener conocimiento del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio del poder, con la consecuencia de la ineficacia del negocio estipulado por el representante con tales terceros. Abuso del poder de representación. Conocimiento por el tercero del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio del poder. Ineficacia del negocio estipulado por el representante con el tercero.La Sala precisa,&nbsp;en primer lugar, que, ante un poder de representación que no especifica suficientemente las facultades conferidas, el apoderado solo podrá realizar actos de administración, pues es preciso que conste inequívocamente la atribución de facultades para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio. Pero si en el poder se hace constar la facultad de ejecutar actos de enajenación no es preciso que, además, se especifiquen los bienes concretos a los que tal facultad se refiere. En este punto se modifica el criterio de otra sentencia anterior de la Sala.En&nbsp;segundo lugar, la sentencia determina que la validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancias (la relación subyacente existente entre las partes y sus vicisitudes, la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó, el conocimiento que de todo ello tuvo o debió tener el tercero, etc.), se haya hecho un uso abusivo del poder.Es lo que sucede en este caso, en el que el hijo de la demandante, utilizando un poder otorgado por su madre el mismo día y ante otro notario distinto, realizó una operación financiera consistente en un préstamo en el que se ofreció como garantía una opción de compra sobre la vivienda de la demandante, por un importe inferior al 50% de su valor de mercado. Las circunstancias concurrentes permiten alcanzar la convicción de que la poderdante no dio su consentimiento para que el hijo dispusiera de su vivienda habitual&nbsp;por un precio irrisorio y en garantía de un préstamo personal cuya finalidad no ha sido puesta de manifiesto. Por otra parte, no concurre buena fe en las personas con las que se celebraron estos contratos, pues las circunstancias de la operación financiera permitían conocer el carácter abusivo del ejercicio del poder. Por ello, la Sala desestima los recursos interpuestos contra la sentencia que declaró la nulidad de los negocios jurídicos en cuestión.ACCESO COMPLETO&nbsp; A SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO NÚM. 642/2019&nbsp;Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-realizar-un-poder-para-vender-un-inmueble-segun-sentencia-ts-n-642-2019.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 16 Dec 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Una Sentencia del TEAR permite compensar en el IRPF las pérdidas por donación]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/una-sentencia-tear-permite-compensar-en-irpf-perdidas-por-donacion.html]]></link>
<description><![CDATA[UNA SENTENCIA DEL TEAR PERMITE COMPENSAR EN EL IRPF LAS PÉRDIDAS POR DONACIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El&nbsp;Tribunal Económico- Administrativo de Valencia TEAR&nbsp;ha considerado en sentencia firme que los contribuyentes que realizan la&nbsp;donación de una vivienda&nbsp;podrán compensar esa pérdida de dinero en el&nbsp;IRPF&nbsp;con las ganancias obtenidas ese año y en los cuatro siguientes. Este pronunciamiento pone en cuestión el actual vigente, por la Dirección General de Tributos que consideraba que las transmisiones gratuitas no suponían pérdida patrimonial alguna basándose en el&nbsp;artículo 33.5. c) de la Ley del IRPF. Con esta sentencia los contribuyentes ven abierta la posibilidad de beneficiarse de un importante ahorro fiscal.Con esta sentencia se producen&nbsp;discrepancias entre el criterio de la Dirección General de Tributos&nbsp;que considera que "no se pueden computar pérdidas que se hayan generado como consecuencias de transmisiones gratuitas, es decir, cuando se done un inmueble". Es decir, las pérdidas producidas no podrían compensarse con las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio, ni en los cuatro años siguientes. Mientras que&nbsp;la decisión del TEAR&nbsp;considera que "lo único que prohíbe la Ley del IRPF es que los contribuyentes incluyan en su declaración las pérdidas económicas, y no las fiscales". Y en este caso, se trata de una pérdida fiscal. Ya que toda transmisión gratuita de un inmueble genera una pérdida económica en el patrimonio del contribuyente.Esta&nbsp;resolución del TEAR&nbsp;de Valencia abre la puerta a que los contribuyentes puedan incluir las pérdidas en la declaración de IRPF y a revisar las no incluidas en ejercicios anteriores. Incluso podrían solicitar a Hacienda la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.Se advierte que este criterio será rebatido por Hacienda y que lo normal es que el propio director de la Agencia Tributaria interponga contra la resolución del TEAR, el recurso de alzada para la unificación de criterios previsto en el artículo 242 de la&nbsp;Ley General Tributaria.ACCESO COMPLETO LEY 35/2006 IRPF&nbsp;Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/una-sentencia-tear-permite-compensar-en-irpf-perdidas-por-donacion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 26 Nov 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El TC anula el impuesto de plusvalía si supera la ganancia de la venta]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tc-anula-impuesto-plusvalia-si-supera-ganancia-de-venta.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TC ANULA EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA SI SUPERA LA GANANCIA DE LA VENTA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El&nbsp;Tribunal Constitucional&nbsp;en la Sentencia de 31 de Oct. 2019, &nbsp;Rec. 1020/2019 ha declarado nulo&nbsp;el impuesto de plusvalía&nbsp;cuando supera la ganancia de la venta.El alto Tribunal ha puesto de manifiesto que el&nbsp;gravamen municipal&nbsp;que paga el vendedor de un inmueble por el aumento de su patrimonio es confiscatorio cuando supera el beneficio neto obtenido. Lo que no se establece es, si es nulo, cuando sea desproporcionado a la ganancia obtenida. El fallo responde a&nbsp;una&nbsp;cuestión de inconstitucionalidad&nbsp;planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, relativa a una compraventa que proporcionó al comprador un beneficio de 4.343,67 euros y por la cual se le exigía abonar un impuesto de plusvalía de 3.560 euros. Es decir: el gravamen absorbía un 89,89% de la ganancia.Esta cuestión del juzgado madrileño planteada al Constitucional puso en entredicho, si este impuesto podía considerarse confiscatorio, poniendo de manifiesto también que restados los gastos que el contribuyente había tenido que soportar, la ganancia neta era inferior al importe del gravamen.El Constitucional resuelve que&nbsp;el impuesto es inconstitucional&nbsp;solo cuando supera el beneficio neto, restados los gastos de adquisición y transmisión.Según la opinión de José María Salcedo, socio en el&nbsp;despacho de abogados Atico Jurídico, "Considera discutible que se puedan quitar los gastos de la base imponible, ya que este planteamiento contradice la doctrina del Tribunal Supremo". Además, señala que los cálculos del Constitucional no son del todo correctos. "Que se han hecho malabarismos&nbsp;para que el beneficio resulte inferior al impuesto pagado, incluyendo para ello los gastos de notaría, cancelación de hipoteca que el Supremo en principio no admite". "Por lo que se ha eludido resolver el caso que realmente se le había planteado (impuesto a pagar mínimamente inferior al beneficio) y evitando fijar reglas, como por ejemplo establecer un porcentaje a partir del cual el impuesto es confiscatorio aunque haya ganancia". Algo que ocurre en otros países.En esta sentencia se aclara que&nbsp;el fallo&nbsp;se encuentra en&nbsp; la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria.Son&nbsp;declarados inconstitucionales&nbsp;los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL por la STC 59/2017, de 11 de mayo, y ahora el artículo 107.4 TRLHL por la presente sentencia.Con esta sentencia del Constitucional los ciudadanos se encuentran en una situación de&nbsp;incertidumbre jurídica, ya que se abre un amplio abanico para que se revisen los casos que aún no tengan una resolución firme.ACCESO COMPLETO A LA SENTENCIA TC 31/10/2019 REC. 1020/2019]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tc-anula-impuesto-plusvalia-si-supera-ganancia-de-venta.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 22 Nov 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[España a la cola en defensa propiedad privada]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/espana-a-cola-defensa-propiedad-privada.html]]></link>
<description><![CDATA[ESPAÑA A LA COLA EN DEFENSA PROPIEDAD PRIVADA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[España&nbsp;está a la&nbsp;cola de la OCDE en protección de la propiedad privada tanto física como intelectual&nbsp;situándose por debajo de la media de los Estados miembros de la UE. A diferencia de Finlandia que es líder del Índice Internacional de Derechos de Propiedad.España se sitúa con una calificación de&nbsp;6,5 puntos&nbsp;sobre 10 frente a un 7,1 de los países comunitarios. Según la experta economista Sary Levy-Carciente explica que el Índice Internacional de Derechos de propiedad pretende medir los derechos de propiedad existentes de cada país mostrando en nuestro caso un progreso económico y social.Gregorio Izquierdo, director General del IEE destaca la&nbsp;vinculación entre el progreso económico mediante el PIB per cápita y la protección de los derechos de propiedad&nbsp;con una correlación del orden del 82%. Los derechos de propiedad constituyen uno de los factores clave que influyen positivamente en el progreso económico de un país existiendo una fuerte correlación entre protección, riesgo de expropiación y evolución del PIP per cápita.El&nbsp;índice global&nbsp;cuenta con tres aspectos relevantes:El entorno legal y político (independencia judicial, imperio de la ley, estabilidad política y control de la corrupción) situándose España en el puesto 28 del ranking.La protección de la propiedad física (derechos de la propiedad física, Registro de la Propiedad y facilidad de acceso a la financiación) ocupando España el puesto 29.La protección de la propiedad intelectual (derechos de propiedad intelectual, protección de patentes y lucha contra la piratería) ocupando el puesto 25.Como podemos observar en la tabla, España ocupa una&nbsp;posición media alta&nbsp;ocupando el puesto 21, en comparación con los países desarrollados, estando por detrás de países cómo Lituania.Pero la única gran economía que está por detrás de España es Italia ocupando el cuarto peor puesto del ranking. En cambio los primeros puestos están ocupados por las&nbsp;economías más desarrolladas&nbsp;cómo Finlandia, Suiza, Nueva Zelanda, Australia, Japón y Suecia.El estudio sobre la evolución de la defensa de la propiedad privada en nuestro país pone de manifiesto que sigue por debajo de los niveles precrisis. Siguiendo reduciéndose derechos al igual que el acceso a la financiación. Lanzándose así desde dicho estudio una&nbsp;crítica a la &nbsp;administración pública&nbsp;para que se tomen más medidas y se&nbsp;refuerce el derecho a la propiedad privada&nbsp;ya que es primordial para el bienestar económico-social.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/espana-a-cola-defensa-propiedad-privada.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 14 Nov 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Supremo anula la comisión por impago de hipoteca]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-supremo-anula-comision-por-impago-hipoteca.html]]></link>
<description><![CDATA[EL SUPREMO ANULA LA COMISIÓN POR IMPAGO DE HIPOTECA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Debido a la&nbsp;declaración abusiva de las&nbsp;comisiones del banco&nbsp;por el impago de la cuota hipotecaria &nbsp;por varios juzgados y Audiencias Provinciales.&nbsp;El&nbsp;Tribunal Supremo&nbsp;se ha pronunciado por primera vez sobre esta cuestión al respecto. Declarando como&nbsp;clausula nula la comisión que cobran los bancos&nbsp;automáticamente cuando no se paga total o parcialmente una cuota mensual de la hipoteca. Dicha comisión que ronda entre los 20 y 40 euros aproximadamente y que se cobra cada vez que no se paga la cuota hipotecaria total o parcialmente ha sido anulada argumentando el TS que&nbsp;no cumple las exigencias del Banco de España&nbsp;porque funciona como una reclamación automática sin identificar el tipo de gestión, ni el gasto efectivo que supone, generándose en el mismo momento intereses moratorios y sanción por incumplimiento en el mismo concepto.La cláusula enjuiciada contiene alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor haciéndose especial hincapié en que debería ser el banco el que probara la gestión y el precio pero con la clausula se traslada al consumidor la obligación de probarla.Según el TS se infringen los Arts. 85.6, 87.5 y 88.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.¿Cómo podemos reclamar dichos cobros?Si el banco ha cobrado esta comisión por el impago de una o varias cuotas hipotecarias, hay que comprobar el importe que aparece en la escritura de hipoteca que se encuentra en la cláusula cuarta de las "cláusulas financieras".El banco tiene obligación de especificar al cliente de forma detallada el&nbsp;importe cobrado, concepto y fecha.Seguidamente el cliente deberá dirigir&nbsp;reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad, solicitando la devolución de los importes indebidamente cobrados, más los intereses legales&nbsp;calculados desde cada cobro hasta que le hagan el reintegro en su propia cuenta.Si en&nbsp;un plazo de dos meses&nbsp;el banco no contesta o da una respuesta negativa, hay que proceder a&nbsp;solicitar la nulidad de dicha cláusula con la consecuencia de solicitar que&nbsp;el banco devuelva los importes pagados más los intereses legales.Se trata de una Sentencia relevante que está dando que hablar y que dará lugar a muchas reclamaciones.ACCESO COMPLETO A&nbsp; LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA PRIMERA, DE LO CIVIL, DE 25 DE OCTUBRE DE 2019, RECURSO&nbsp;725/2017.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-supremo-anula-comision-por-impago-hipoteca.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 13 Nov 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. BOE Nº 61]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-106-2018-9-marzo-por-que-se-regula-plan-estatal-vivienda-2018-2021-boe-n-61.html]]></link>
<description><![CDATA[REAL DECRETO 106/2018, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021. BOE Nº 61]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los objetivos del Plan Estatal 2018-2021 son, en síntesis:? Persistir en la adaptación del sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la limitación de recursos disponibles, priorizando dos ejes,&nbsp;fomento del alquiler&nbsp;y el&nbsp;fomento de la rehabilitación&nbsp;y regeneración y renovación urbana y rural, con especial atención a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal. ? Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus&nbsp;préstamos hipotecarios.? Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.? Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.? Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante el plazo mínimo de 25 años.? Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.? Contribuir a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, aquellos de menos de 5.000 habitantes, facilitando a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación de una vivienda en dichos municipios.? Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.? Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.? Contribuir a mantener la reactivación del sector inmobiliario, fundamentalmente desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de viviendas, edificios y a la regeneración y renovación urbana o rural, pero además, a través del fomento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de nueva promoción o procedente de la rehabilitación, y de la ayuda a la adquisición y a la rehabilitación para los jóvenes en municipios de menos de 5.000 habitantes.Para la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los siguientes programas:1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.8. Programa de ayuda a los jóvenes.9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.&nbsp;Acceso completo&nbsp;Real Decreto 106/2018&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/real-decreto-106-2018-9-marzo-por-que-se-regula-plan-estatal-vivienda-2018-2021-boe-n-61.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 30 Oct 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo hace responsable al Administrador del Impago del Alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tribunal-supremo-hace-responsable-administrador-impago-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO HACE RESPONSABLE AL ADMINISTRADOR DEL IMPAGO DEL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A la hora de alquilar un inmueble siempre se mira la solvencia del inquilino pero los riesgos se multiplican cuando se trata de una persona jurídica.Hasta ahora no había pronunciamiento sobre el cobro de las rentas impagadas, si la sociedad que alquilaba la propiedad incuria en una causa de disolución. Sin embargo el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la&nbsp;STS 1240/2019&nbsp;haciendo constar que los administradores de una sociedad mercantil deben responder de sus deudas incluyendo las rentas del alquiler impagadas. En este caso las rentas impagadas por la sociedad inquilina se le reclamaron en procedimiento de&nbsp;desahucio&nbsp;y resultaron incobrables, circunstancia que impulsó a los propietarios del local a buscar alternativas para no dar por pérdidas las cantidades adeudadas.El punto de inflexión se produjo con la demanda interpuesta por los propietarios del local contra los administradores de la sociedad inquilina. Procedimiento en el que se solicitó la condena a los administradores del pago de las&nbsp;rentas de alquiler impagadas&nbsp;por la mercantil arrendataria.El argumento de los administradores radica en que la deuda de la sociedad por impagos de alquiler proviene de un contrato celebrado con anterioridad a que la mercantil incurriera en causa legal de disolución.La cuestión de fondo es la posible&nbsp;responsabilidad solidaria de los administradores societarios&nbsp;por las obligaciones sociales posteriores a que se produzca causa legal de disolución de la mercantil.La sentencia analiza que el origen de las obligaciones que en este caso se dan viene derivadas de un&nbsp;contrato de tracto sucesivo&nbsp;como es "el arrendamiento de un local comercial" cuya celebración tuvo lugar antes de que concurriera su disolución pero se incumplió después de que se produjera.El Tribunal supremo estima que el momento para decidir sobre si la obligación es posterior o no a la causa de disolución es&nbsp;cuando nace dicho deber. El Supremo puntualiza que la obligación no nace en el momento de celebración del contrato sino cada vez que se realiza una prestación.Por lo tanto las rentas devengadas con posterioridad a la disolución se consideraran&nbsp;obligaciones posteriores&nbsp;y serán los administradores los que tendrán que responder solidariamente.El&nbsp;Tribunal Supremo concluye&nbsp;que los&nbsp;administradores sociales deberán responder&nbsp;(pago de rentas periódicas y asimiladas) pese a que el contrato de arrendamiento de la sociedad fue suscrito con anterioridad a la causa de disolución, por haber sufrido pérdidas netas en su patrimonio.Acceso completo a la Sentencia del Tribunal Supremo 1240/2019]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tribunal-supremo-hace-responsable-administrador-impago-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 29 Oct 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Plan vivienda de 400 millones para rehabilitar la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/plan-vivienda-400-millones-para-rehabilitar-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[PLAN VIVIENDA DE 400 MILLONES PARA REHABILITAR LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Presidente de Gobierno en funciones Pedro Sánchez ha propuesto "El&nbsp;Plan Estatal para rehabilitar viviendas" que pretende movilizar más de 400 millones de euros durante 4 años.Este documento cómo base del &nbsp;programa de legislatura ha sido aprobado por la Ejecutiva Federal del partido y gira entorno a cinco áreas principales: empleo digno, &nbsp;pensiones, feminismo, lucha contra la desigualdad, cambio climático y transición ecológica y posición de España en el mundo. El futuro gobierno socialista se compromete a acometer un&nbsp;Plan Estatal para la Rehabilitación de Viviendas vinculado a&nbsp;eficiencia energética, accesibilidad junto a ayudas destinadas a edificios en zonas y colectivos vulnerables. En los presupuestos del Gobierno para 2019 se han consignado 700 millones de euros en políticas de vivienda.Se&nbsp;quiere reforzar la función de las SEPES e ICO&nbsp;en la política de vivienda para fomentar la construcción y rehabilitación de vivienda en alquiler social aprobándose un programa de financiación para ello.El Gobierno pretende&nbsp;movilizar el suelo público&nbsp;disponible mediante la cesión de derechos de superficie mediante la aprobación de un Plan Nacional de Fomento de Emancipación Juvenil facilitando el acceso de los jóvenes a la vivienda.En 2019 en materia fiscal contempla la&nbsp;creación del Impuesto a las Transacciones Financieras o el tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.También&nbsp;pretende limitar las exenciones de dividendos y plusvalías&nbsp; de sociedades, ejercer mayor&nbsp;control sobre las SICAV,&nbsp;crear impuestos sobre Determinados Servicios Digitales&nbsp;o revisar el régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales.El programa también contempla la&nbsp;Estrategia Sinhogarismo&nbsp;incrementándose los fondos presupuestarios.Respecto a la Igualdad de género se eliminaría la denomina "tasa rosa", es decir, el incremento de precio de un mismo producto cuando se trata de una versión femenina y se reduciría el IVA de los productos de higiene femenina al 4%.Sánchez propone un&nbsp;Pacto por la Industria&nbsp;que incluiría una&nbsp;nueva Ley de Industria&nbsp;que permita la adaptación del sector a la globalización, a la transición ecológica y a la transición digital. Promoviendo sectores como los de acumulación de energía y equipamientos para la electrificación del transporte.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/plan-vivienda-400-millones-para-rehabilitar-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 28 Oct 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo cierra la vía de reclamación y devolución de IBI urbano]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tribunal-supremo-cierra-via-reclamacion-y-devolucion-ibi-urbano.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO CIERRA LA VÍA DE RECLAMACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE IBI URBANO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El 30 de mayo de 2014 se dictaminó una sentencia del Tribunal Supremo que supuso un gran cambio, ya que se estimó que los suelos urbanizables que no tuvieran programa de desarrollo no debían pagar IBI urbano sino rústico. Por lo que muchos terrenos que pagaban IBI urbano pasaron &nbsp;a tributar como rústicos pretendiéndose anular las liquidaciones pagadas en ejercicios anteriores. Tal y como había dictaminado el Supremo, y reconocido la Ley 13/2015 tales terrenos eran rústicos&nbsp; y habían tributado cómo urbanos. Por lo que se anularon las liquidaciones del IBI de pleno derecho más allá de los plazos de prescripción pudiéndose reclamar.Sin embargo el alto Tribunal ha cerrado esta vía por completo no pudiéndose reclamar al respecto.Reclamación particular ante el Tribunal SupremoUn particular llevó hasta el Tribunal Supremo la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones de IBI urbano dictadas por el Ayuntamiento de Albacete ya que no era suelo urbano de acuerdo con la sentencia del TS de 30-5-2014.El Juzgado de lo Contencioso 1 de Albacete le dio la razón porque dichos terrenos siempre fueron rústicos y nunca debieron pagar IBI urbano pero sin hacerse mención a las causas de nulidad y devolución del IBI pagado en ejercicios anteriores. Para ello habría que acudir a los motivos de nulidad del artículo 217.1 de la LGT.No hay nulidad de pleno derechoEl Supremo concluye que no se vulnera el derecho a la defensa, el principio de igualdad ni el de capacidad económica. Dictaminó que no es posible la revisión ni devolución de las liquidaciones del IBI en base a las exigencias sobrevenidas de que el suelo pueda ser o no urbanizable. Ya que las liquidaciones se rigieron de acuerdo a la legislación vigente en ese momento.Concluyendo&nbsp;dicha sentencia cierra la opción de reclamación y devolución del IBI pagados antes de 2015 sobre terrenos que fueron calificados urbanos cuando en realidad eran rústicos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tribunal-supremo-cierra-via-reclamacion-y-devolucion-ibi-urbano.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 08 Oct 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Reducción del plazo para exigir el IBI tras una revisión catastral]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/reduccion-plazo-para-exigir-ibi-tras-una-revision-catastral.html]]></link>
<description><![CDATA[REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA EXIGIR EL IBI TRAS UNA REVISIÓN CATASTRAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El juzgado de lo Contencioso nº 6 de Valencia ha dictaminado que el inicio de una revisión catastral no exime del derecho que tiene el Ayuntamiento a exigir el&nbsp;IBI.Aunque se haya hecho dicha revisión el consistorio debe pedir el&nbsp;IBI&nbsp;de los últimos cuatro años una vez notificada la nueva liquidación. Se trata de una cuestión controvertida ya que no hay un único criterio sobre este asunto. Mencionar que los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Madrid se han pronunciado al respecto y estos si han considerado que prescribe el derecho de exigir el IBI por las actuaciones de revisión catastral. De hecho la Dirección General de Tributos también sostiene dicho criterio.De acuerdo con lo dispuesto en el&nbsp;artículo 68.1.a) de la Ley General Tributaria, el derecho a practicar liquidación se interrumpe&nbsp;"Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario."Hacienda considera que las actuaciones de Catastro tienen por finalidad la comprobación, inspección y liquidación del tributo, teniendo en cuenta la gestión dual del IBI.En la sentencia que tratamos en cuestión, "STSJ de Valencia" considera que el procedimiento de&nbsp;inspección catastral&nbsp;no tiene naturaleza tributaria.Por ello la sentencia del Juzgado de Valencia argumenta &nbsp;que:Si estos procedimientos de inspección catastral tuvieran naturaleza tributaria, les sería aplicable el plazo de prescripción a la hora de revisar o fijar los valores catastrales. Y en este caso no es así ya que, mediante estos procedimientos, Catastro revisa estos valores aunque hayan transcurrido más de cuatro años desde que se produjo la alteración o modificación en el inmueble. Y el nuevo valor tiene efectos desde que se produjo dicha alteración, por mucho tiempo que haya transcurrido.Como segundo argumento, el&nbsp;TSJ de la Comunidad Valencianade 2018, considera que las actuaciones de Catastro no interrumpen la prescripción del derecho a liquidar.ConclusiónSe trata de una cuestión controvertida en la que diferentes juzgados se han pronunciado de manera diferente y por lo tanto es apelable en los tribunales. Por lo que habrá que analizar cada caso en concreto porque según la fecha en la que se nos haya notificado las nuevas liquidaciones del IBI, podrán ser prescritos uno o varios ejercicios.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/reduccion-plazo-para-exigir-ibi-tras-una-revision-catastral.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 01 Oct 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Exención por reinversión en vivienda en el Tribunal Supremo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/exencion-por-reinversion-vivienda-en-tribunal-supremo.html]]></link>
<description><![CDATA[EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA EN EL TRIBUNAL SUPREMO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Comentar que cuando una persona vende su vivienda habitual, el importe que obtenga tendrá que declararlo en el IRPF a no ser que la ganancia obtenida la&nbsp;reinvierta&nbsp;en la compra de otra vivienda habitual en cuyo caso el contribuyente estará&nbsp;exento del pago del IRPF. Así, el contribuyente se ahorraría los impuestos que van del 19% a 23% dependiendo de la ganancia obtenida. Pero si no se&nbsp;reinvierte en otra vivienda&nbsp;las ganancias conseguidas deben integrarse en la base imponible del ahorro y tributarán a tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y del 23% (de 50.000 euros en adelante).El&nbsp;artículo 38.1 de la Ley del IRPF, es el que regula este&nbsp;beneficio fiscal&nbsp;y exige la reinversión total o parcial del importe obtenido con la transmisión. Y añade además que&nbsp;esa reinversión debe llevarse a cabo en el plazo de dos años, anteriores o posteriores a la venta.La problemática surge si esa&nbsp;exención&nbsp;se mantiene cuando se compra una nueva vivienda con hipoteca.En este caso el importe obtenido en la venta se destinará al pago de las cuotas del préstamo concedido no solo en el plazo de dos años sino durante todo el período de amortización del préstamo.El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa decidir si es posible aplicar la&nbsp;exención del IRPF&nbsp;por reinversión&nbsp;cuando se pide hipoteca para comprar la nueva casa. En este caso se plantean problemas en relación con el importe reinvertido que puede considerarse exento y más cuando hay un préstamo de por medio.El Tribunal Económico Administrativo (TEAC) se pronunció hace tiempo al respecto y estimó que las cantidades reinvertidas para la compra de una nueva vivienda no tienen por qué ser exacta y materialmente las mismas que las obtenidas en la venta de la casa. Y es que, si así fuera, entonces no sería posible la reinversión en el caso de que la nueva vivienda se comprara antes de haber vendido la anterior.Pero la historia cambia cuando hay de por medio una hipoteca constituida para la compra de la nueva casa, porque el importe reinvertido no es exactamente el mismo que el obtenido en la venta y porque, además, se trata de un dinero que proviene de una fuente distinta. Es decir, no tiene su origen en la venta de la casa, sino en &nbsp;financiación bancaria.La Agencia Tributaria&nbsp;considera que solo se consideran reinvertidas, las cantidades destinadas a la amortización del préstamo hipotecario durante el plazo de dos años&nbsp;(anterior o posterior a la venta), previsto en la normativa del IRPF. El resto de las cantidades, que suponen la totalidad del préstamo, no se consideran exentas.En caso de que la&nbsp;financiación hipotecaria haya sido parcial&nbsp;(un 60% o 70% de financiación), se considerarán a efectos del IRPF reinvertidos todos los importes satisfechos en idéntico plazo. Tanto si se corresponden con la entrega de cantidades directamente, como con el pago de las cuotas del préstamo concedido. Es decir, se consideran reinvertidas las cantidades pagadas en metálico el día de la compra y las posteriores cuotas del préstamo, durante el plazo de los dos años anteriores o posteriores a la venta de la casa.Discrepancias jurisdiccionalesHa habido diferentes sentencias controvertidas al respecto, se trata de una cuestión discutida en los Tribunales.Mientras que algunos Tribunales consideran que solo tienen derecho a la exención del IRPF las cantidades reinvertidas en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda habitual.Otros consideran que es suficiente con que la cantidad abonada por la compra de la nueva vivienda sea igual o superior a la obtenida por la venta de la antigua, ya que la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de las cantidades reinvertidas.Ahora el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de un contribuyente, al&nbsp;considerar&nbsp;que es cuestión de interés casacional. Y es que el Alto Tribunal debe determinar ahora si para aplicar la exención por reinversión en vivienda del IRPF es necesario emplear en su totalidad el dinero obtenido por la venta de la otra vivienda o si es suficiente con aplicar el dinero obtenido mediante un préstamo hipotecario, ya sea directamente o como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el vendedor.Si se falla a favor del contribuyente y se considera posible la exención por reinversión de todas las cantidades invertidas en la nueva vivienda con financiación ajena, se podría dar lugar a muchas devoluciones, abriéndose la puerta a muchas rectificaciones de autoliquidaciones del IRPF.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/exencion-por-reinversion-vivienda-en-tribunal-supremo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 18 Sep 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Más garantías para contratos de alquiler de vivienda de más de 5 años]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/mas-garantias-para-contratos-alquiler-vivienda-mas-5-anos.html]]></link>
<description><![CDATA[MÁS GARANTÍAS PARA CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA DE MÁS DE 5 AÑOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El actual&nbsp;Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo&nbsp;de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler establece límites muy estrictos respecto a las garantías en los contratos de alquiler y que hasta el momento no existían. Uno de los cambios más controvertidos es el relativo a los límites a las garantías adicionales de la fianza; según el actual Decreto Ley sería "un mes de fianza más dos meses en concepto de garantía adicional". Y no se podría establecer una garantía mayor que el límite de dos mensualidades.EL Real Decreto-Ley en su exposición de motivos señala que "se fija en dos mensualidades la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración".De hecho limitar hoy día las garantías adicionales a la fianza no es la medida adecuada para animar a los propietarios a sacar sus viviendas al mercado del alquiler.Sin embargo, la&nbsp;Agencia Negociadora del Alquiler&nbsp;ha observado un vacío legal que permite a los inquilinos aumentar sin límite dichas garantías si firman contratos por más de cinco años (o siete si el arrendador es una empresa).En aquellos arrendamientos que se firmen por períodos iniciales de más de cinco o siete años será posible exigir a los inquilinos más garantías económicas de las que permite el Decreto; incluso también se podría incluir en este grupo los arrendamientos de larga duración a los alquileres que se suscribieran por un año prorrogable hasta seis.El actual Decreto&nbsp;no protege a los arrendadores&nbsp;de los posibles daños y riesgos que conlleva el arrendamiento al no establecer garantías más amplias como antes de la reforma del Decreto.Finalmente señalar que lo mencionado sólo es aplicado a los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, los contratos firmados con anterioridad a dicha fecha podrán pactar cualquier tipo de garantía.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/mas-garantias-para-contratos-alquiler-vivienda-mas-5-anos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 10 Sep 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Las políticas de vivienda y el crecimiento económico]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-politicas-vivienda-y-crecimiento-economico.html]]></link>
<description><![CDATA[LAS POLÍTICAS DE VIVIENDA Y EL CRECIMIENTO ECONÓMICO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[¿Cómo puede contribuir la política de vivienda a crear una economía más resistente?A lo largo de la historia, los ciclos de&nbsp;auge y caída del sector inmobiliario&nbsp;a menudo han sido&nbsp;perjudiciales&nbsp;tanto para la&nbsp;estabilidad financiera&nbsp;como para la&nbsp;economía real. Muchos de las principales tensiones bancarias han estado ligados a ciclos de auge y caída de los precios inmobiliarios. Pese a su importancia, el sector inmobiliario no ha recibido la debida atención por parte de los macroeconomistas. Después del estallido de la burbuja inmobiliaria se produjo la desaceleración mundial y esto sirvió para que la gente tomara conciencia de los daños colaterales que pueden desencadenar los colapsos inmobiliarios.Importancia del análisis del sector inmobiliario y la economíaMencionar en primer lugar que&nbsp;el sector inmobiliario es esencial para la economía, pero también es un sector que ha sido fuente de vulnerabilidad y crisis.&nbsp;La reciente recuperación de los mercados inmobiliarios a escala mundial es un acontecimiento positivo y a tomar en cuenta para evitar otro auge insostenible.Actualmente&nbsp;la detección de sobrevaluaciones en los mercados inmobiliarios sigue siendo más arte que ciencia.Se necesita un análisis más detallado de las relaciones precios viviendas y alquiler.En tercer lugar,&nbsp;el conjunto de herramientas de política para gestionar los auges inmobiliarios aún está en proceso de desarrollo. Se han utilizado diversas herramientas, y se observan algunos buenos resultados a corto plazo pero es necesario realizar más análisis e intercambiar más experiencias.Las políticas de vivienda también desempeña otras funciones; los mercados hipotecarios son importantes para la transmisión de la política monetaria.Los estudios del&nbsp;FMI&nbsp;revelan que de todos los indicadores de riesgo potencial, uno de los que más conviene&nbsp;vigilar es el&nbsp;crecimiento del crédito.Hemos observado que los&nbsp;auges inmobiliarios&nbsp;que tienen un "mal" desenlace poseen una&nbsp;característica que los distingue: la coincidencia del auge inmobiliario con el rápido aumento del apalancamiento y la exposición de los hogares y los intermediarios financieros.Durante la crisis financiera mundial, casi todos los países que experimentaron "auges dobles" en los mercados inmobiliarios y en los mercados de crédito terminaron sufriendo una crisis financiera o una drástica caída del crecimiento del PIB en relación con sus resultados previos a la crisis.En cambio, los países que experimentaron un auge inmobiliario pero no un auge de crédito, solo atravesaron crisis sistémicas, y en promedio, experimentaron recesiones leves.Por esta razón, el personal técnico del&nbsp;FMI&nbsp;está prestando&nbsp;cada vez más&nbsp;atención al crecimiento del crédito, junto con otras características de los mercados inmobiliarios específicas de los países.La política monetaria tendrá que centrarse más que antes en la estabilidad financiera y, por ende, en los mercados inmobiliarios.&nbsp;La regulación del sector inmobiliario implica un conjunto de políticas:La fórmula&nbsp;"MiP"&nbsp;denota las políticas microprudenciales, con las cuales se procura garantizar la capacidad de resistencia de las instituciones financieras a nivel individual. Estas políticas son necesarias, pero quizá no sean suficientes. A veces, las medidas adecuadas a nivel individual pueden ser desestabilizadoras para el sistema en general. Por eso también se necesitan políticas macroprudenciales, o&nbsp;MaP, que incrementen la capacidad de resistencia del sistema como un todo.Las principales herramientas macroprudenciales que se han empleado para contener los auges inmobiliarios son&nbsp;los límites sobre las relaciones préstamo/valor y deuda/ingresos&nbsp;y los requisitos de capital por sectores. Lo que se espera con esto es evitar que la deuda de los hogares suba a niveles prohibitivos.Los datos hasta ahora indican que estos indicadores son en cierta medida eficaces para enfriar los precios inmobiliarios y el crecimiento del crédito a corto plazoOtra herramienta macroprudencial consiste en imponer&nbsp;requisitos de capital más estrictos&nbsp;a los préstamos concedidos a un sector específico, como el sector inmobiliario.Para respaldar las políticas micro y macroprudenciales se debe recurrir a la&nbsp;política monetaria, o "MoP". Se suele decir que las tasas de interés de política monetaria son una herramienta contundente para contener los auges de precios inmobiliarios.ConsecuenciasLa OCDE ha analizado los efectos que han tenido las estrictas medidas exigidas al sector financiero y se ha llegado a la conclusión que se ha contribuido a crear una economía más resistente. Del estudio se deduce que la limitación y control de los préstamos hipotecarios se asocia con una menor probabilidad de recesión.Por el contrario, se confirma que las regulaciones más estrictas en las rentas de los alquileres se vinculan a una mayor recesión. De igual modo, la OCDE observa que las imposiciones fiscales más altas se vinculan a recesiones menos impactantes.ConclusionesQuisiera señalar que las características de los auges inmobiliarios varían según el país y el momento. Pero lo que tienen en común es que la caída, cuando sobreviene, muy a menudo inflige daños en la estabilidad financiera y en la economía real.&nbsp;La OCDE prevé que a medida que las economías se desarrollan, los mercados inmobiliarios crecen y se vuelven más profundos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/las-politicas-vivienda-y-crecimiento-economico.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 06 Sep 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Desalojo de viviendas ?okupadas? sin auto judicial previo en Baleares]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/desalojo-viviendas-okupadas-sin-auto-judicial-previo-baleares.html]]></link>
<description><![CDATA[DESALOJO DE VIVIENDAS ?OKUPADAS? SIN AUTO JUDICIAL PREVIO EN BALEARES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La fiscalía superior de Baleares ha dictado instrucción por la que se podrá actuar&nbsp;directamente sin necesidad de solicitar medidas judiciales previas&nbsp;en el desaojo de ocupantes ilegales.Se ha emitido una instrucción por la que se insta a las fuerzas del orden a&nbsp;actuar contra la "ocupación de viviendas" sin previamente auto judicial "Solo cuando existan dudas sobre la naturaleza delictiva de la conducta se solicitarán previamente medidas judiciales concretas".Barceló propone que Policía y Guardia Civil puedan&nbsp;desalojar las viviendas&nbsp;ocupadas instruyendo al atestado y si fuera necesario proceder a la detención. Y afirma que ha dado esta orden ante el grave problema social y jurídico relativo a la ocupación ilegal de inmuebles."Con ello, se pretenden unificar criterios&nbsp;en la actuación policial&nbsp;para garantizar el derecho fundamental a la&nbsp;inviolabilidad del domicilio de los ciudadanos, así como la&nbsp;posesión de los inmuebles por sus legítimos titulares".La instrucción se amplía y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán actuar cuando se produzcan:La ocupación de inmuebles o&nbsp;viviendas ocupadas&nbsp;por su titular.Ocupación del domicilio de una persona jurídica o de inmuebles vacíos. Aquí hay dos variantes; la ocupación sin autorización y la que se produce contra la voluntad del dueño.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/desalojo-viviendas-okupadas-sin-auto-judicial-previo-baleares.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 03 Jul 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley de crédito Hipotecario 5/2019: ¿Exigencias y frenazo en las ventas?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-credito-hipotecario-5-2019-exigencias-y-frenazo-en-ventas.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DE CRÉDITO HIPOTECARIO 5/2019: ¿EXIGENCIAS Y FRENAZO EN LAS VENTAS?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Con la entrada en vigor de "La nueva Ley de Crédito Inmobiliario" se pone de manifiesto la confusión de entidades y notarios sobre el canal digital para comunicarse. El mercado teme que el aumento de las exigencias reduzca las compraventas.¿Están preparadas las entidades y los notarios para los nuevos procedimientos?&nbsp;¿Se encarecerán las hipotecas? ¿Cómo afectará a los clientes? ¿Y a los bancos? Entre otros mecanismos, se han elevado las exigencias y los requisitos del estudio de solvencia previo.La nueva ley podría dificultar la compraventa y actuar como&nbsp;freno, aunque sea temporal.La&nbsp;Asociación Hipotecaria Española(AHE), pone el foco en las dificultades que podrían encontrar los ciudadanos con rentas más bajas o con una situación laboral inestable, especialmente los jóvenes.En muchos de estos casos los consumidores serán empujados al mercado del alquiler, ya de por sí tensionado, con el consiguiente impacto sobre los precios.Alquileres más altos ? ¿hipotecas más caras?La nueva ley establece que sean los bancos quienes asuman la totalidad de los costes de notaría, registro, gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados,&nbsp; mientras que los clientes tendrán que pagar los gastos de&nbsp;tasación.Los consumidores temen que ese aumento para las entidades se compense con unas hipotecas más caras.Habrá bancos que se sientan tentados de trasladar los costes al precio de las hipotecas, pero la competencia del mercado determinará en último término las ofertas que más interesan al consumidor.Se supone que en la nueva ley hipotecaria priman las garantías durante todo el proceso. "Confiamos en que sirva para aumentar la seguridad jurídica del mercado hipotecario y reducir tanto las discrepancias judiciales como la litigiosidad, que es perjudicial para el cliente y la entidad", afirman desde la&nbsp;Asociación Española de la Banca(AEB).La agencia de calificación&nbsp;Moody?s, ha publicado un&nbsp;análisis sobre el impacto de los cambios:La nueva ley reducirá los riesgos legales para la banca al incrementar la transparencia en el proceso de contratación, pero también dificultará la recuperación de préstamos morosos al retrasar el inicio del proceso de ejecución hipotecaria.Introduce un esfuerzo de información en la&nbsp;fase precontractual&nbsp;para las entidades y los notarios con el fin de asegurar que el cliente entiende bien las características del contrato y mejorar la clarificación y tramitación de hipotecas.Los notarios serán los encargados de verificar, mediante acta notarial gratuita, el cumplimiento de los requisitos de transparencia, es decir, que los bancos han entregado la documentación precontractual&nbsp;con diez días de antelación&nbsp;(tal y como obliga la ley), que se ha prestado asesoramiento e información individualizada sobre el contrato y que el prestatario las comprende y acepta.Tendrán que incrementar sus infraestructuras para poder dar cobertura a todos.La norma exige utilizar un&nbsp;canal telemático seguro&nbsp;que permita a la entidad enviar la documentación al notario elegido libre y gratuitamente por el cliente antes de la firma evitando así la paralización de tramitaciones por no haberse completado la conexión con las plataformas telemáticas de algunas entidades de crédito.Fuentes:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3814]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ley-credito-hipotecario-5-2019-exigencias-y-frenazo-en-ventas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 26 Jun 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Creciente contratación de seguros impago rentas tras la nueva ley del alquiler 7/2019]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/creciente-contratacion-seguros-impago-rentas-tras-nueva-ley-alquiler-7-2019.html]]></link>
<description><![CDATA[CRECIENTE CONTRATACIÓN DE SEGUROS IMPAGO RENTAS TRAS LA NUEVA LEY DEL ALQUILER 7/2019]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cada vez más propietarios deciden contratar un&nbsp;"seguro de impago del alquiler". En lo que va de año, está creciendo con fuerza el número de contrataciones de este producto, según el&nbsp;Observatorio Español del Seguro del Alquiler&nbsp;(OESA).Todo ello debido a que el sector del alquiler está viviendo un "vaivén jurídico" derivado de la no convalidación del&nbsp;Decreto Ley del alquiler 7/2019&nbsp; en el Congreso de los diputados. Sus previsiones prevén que:?El número de contrataciones subirá un 35% interanual en la primera mitad del año, cinco puntos más que durante todo el año pasado, y que se mantendrá este crecimiento durante todo el ejercicio.? Por otro lado, el organismo está detectando una leve reducción del&nbsp;precio del alquiler&nbsp;con seguro, que se ha situado en 661,07 euros en la primera parte de 2019, frente a los 680,28 del año anterior.? La causa del alza de la contratación y de la&nbsp;reducción de la renta&nbsp;media se ha producido por&nbsp;la entrada en vigor del decreto ley del alquiler.&nbsp;Está afectando:A la duración de los contratos (si el propietario es un particular son cinco años y si es una empresa son siete)A la forma de actualizar las&nbsp;rentas de los arrendamientos&nbsp;(debe estar ligada al IPC)A la exigencia de fianzas por parte de los propietarios (se pueden exigir un máximo de dos).Hoy día este tipo de productos se están convirtiendo &nbsp;necesarios para todo tipo de rentas incluso las más reducidas.¿En qué consisten? ¿Qué se suele contratar?Estos seguros de&nbsp;impago de las rentas&nbsp;consisten en facilitar el cobro de la renta desde el segundo mes del impago con un coste aproximado del 2,8% de la renta anual.Estos productos también&nbsp;incluyen&nbsp;la defensa jurídica del propietario para poder recuperar el inmueble y, en caso de desperfectos por actos vandálicos, disponen de coberturas de hasta 5.000 euros.Se suele contratar:Doce&nbsp;meses es la cobertura de meses de impago que se contrata con más asiduidad y la que más ha crecido en la primera parte de 2019.Representa casi el&nbsp;80% del total, 1,61 puntos más que durante el año pasado.La de&nbsp;seis meses&nbsp;baja hasta situarse en el 16,7%, 3,39 puntos menos que en 2018. Por otro lado, un 2,7% corresponde a los seguros de 18 meses y el 1,78% restante, a los de nueve.Fuentes:&nbsp;https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-https://www.observatorioseguroalquiler.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/creciente-contratacion-seguros-impago-rentas-tras-nueva-ley-alquiler-7-2019.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 25 Jun 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[EL Contrato de alquiler con opción a compra]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-contrato-alquiler-con-opcion-compra.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CONTRATO DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El&nbsp;contrato de alquiler&nbsp;con opción a compra es la unión de dos contratos, uno de arrendamiento, regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y otro de opción, que al no estar regulado en el Código Civil es un contrato atípico.Dicho contrato permite al arrendatario vivir, disfrutar del inmueble (vivienda o local) por un tiempo determinado fijado en el contrato. Finalizado este plazo, el arrendatario podrá optar por comprar el inmueble al precio pactado en el mismo, del que se descontaran las rentas del alquiler pagadas hasta ese momento. Los principales aspectos que se han de especificar en el contrato:Son dos contratos, uno de&nbsp;arrendamiento&nbsp;y otro de&nbsp;compraventa, que se vinculan con una cláusula que se añade al contrato de arrendamiento, en la que se expresa la voluntad de los contratantes de formalizar una compraventa.El Tribunal Supremo establece dos condiciones esenciales y obligatorias propias de una compraventa, objeto del contrato y precio.Derechos y obligaciones del inquilino&nbsp;¿Cuáles son las principales ventajas para cada una de las partes?Arrendador y arrendatario se benefician de esta alternativa. El arrendatario disfruta de una vivienda en alquiler mientras invierte en una posible compra. Y el propietario arrendador percibe una renta mensual, &nbsp;no tiene que buscar comprador para la vivienda y se garantiza que el inmueble esté bien conservado.¿Puede ceder el derecho de opción a compra a terceros?Dependerá de lo estipulado en el contrato.La LAU establece que el arrendatario no podrá ceder el contrato sin el consentimiento escrito del arrendador. La clave es que se prevea expresamente en el contrato, el consentimiento expreso del arrendador-concedente.¿Quién va a vender su inmueble cuando ya tiene una opción de compra y está obligado a mantener la oferta durante el plazo establecido?El arrendador dueño del inmueble, tiene todos los derechos y obligaciones sobre el mismo, pero tiene la obligación de mantener el contrato y no cederlo, alquilarlo o venderlo a terceros durante el tiempo que dure el mismo y, si decide venderlo, el derecho del arrendatario-optante es preferente al del posterior comprador.¿Qué pasa si finalmente no decide vender?Nos encontraríamos ante un incumplimiento contractual por parte del propietario y, por tanto, conforme al&nbsp;artículo 1124 del Código Civil, el arrendatario podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.¿Qué supuestos hay para la cancelación del contrato o la pérdida de la opción a compra?El primer contrato, de arrendamiento, se resuelve por las causas reguladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, entre ellas la falta de pago de la renta, la cesión o subarriendo no consentido, realización de obras no autorizadas o permitidas o por un mal uso del inmueble. El incumplimiento del contrato de arrendamiento descarta la opción de compra.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-contrato-alquiler-con-opcion-compra.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 18 Jun 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria 5/2019. BOE Nº 65]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/entrada-vigor-de-nueva-ley-hipotecaria-5-2019-boe-n-65.html]]></link>
<description><![CDATA[ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY HIPOTECARIA 5/2019. BOE Nº 65]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hay mucha incertidumbre de cómo va a responder el mercado inmobiliario con la entrada en vigor de la nueva&nbsp;ley hipotecaria 5/2019 del BOE Nº 65&nbsp;del 15 de marzo, que llega con más de tres años de retraso. Tanto bancos como notarios, están trabajando a destajo para tener todo a punto con la entrada de esta ley, y evitar un descenso de las contrataciones hipotecarias. Más información&nbsp;para el cliente de la hipotecaDesde hoy mismo, ya está en funcionamiento&nbsp;Ley de Crédito Inmobiliario 5/2019,&nbsp;la conocida como ley hipotecaria. Toda hipoteca que se firme a partir de hoy, debe regirse por la nueva ley, que obliga a los bancos a entregar toda la documentación que tenga que ver con el préstamo con al menos 10 días de antelación, y los notarios deben dar fe por escrito de que el cliente entiende toda esa información.El proceso es sencillo,&nbsp;el banco debe informar al cliente&nbsp;con un formato nuevo y más claro de entender, además de informar de manera telemática al notario, para que este, de forma personal, se entreviste con el cliente y le informe y aclare toda la información relativa al préstamo hipotecario, y así poder dar fe en un acta de que el cliente ha entendido todo, y todo ello mínimo 10 antes de la firma de la hipoteca.&nbsp;Notarías&nbsp;y bancos se adelantan a la fechaLa ley&nbsp;&nbsp;reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Ley 5/2019 es de obligatorio cumplimiento desde el 17 de junio, por lo que hasta el 27 de junio, 10 días después, no podría firmarse ninguna hipoteca. Pero para ello, tanto bancos como notarios, se han adelantado a los acontecimientos, y ya han empezado, desde hace alguna semana, a informar al cliente con el nuevo sistema que marca la ley, para poder así firmar préstamos hipotecarios en estos días sin problemas.Pero también es cierto que han surgido problemas, ya que el sistema telemático aún no está funcionando como debería, debido al poco tiempo que notarías y bancos han tenido para implantarlo. Existe una descoordinación entre ambos, provocando retrasos en el traspaso de información. Muchos no han previsto este problema informático.Solo es cuestión de un par de semanas, para que todas las entidades se hayan adaptado al nuevo sistema, ya que aún hoy, siguen en proceso de cambio.&nbsp;Los bancos siguen estando capacitados para dar un buen servicio hipotecario, pero adaptarse a los cambios que impone la nueva ley necesita tiempo.La Agencia Notarial de Certificación (ANCERT)&nbsp;es la que diseñó hace ya más de una década,&nbsp;la plataforma en la que se comparte la información de forma telemática, y que ya utilizaban para compartir información con Hacienda, Catastro, Ayuntamientos, etc. Por lo que los notarios tienen algo de ventaja en la utilización de este sistema.&nbsp;Proceso de la nueva&nbsp;ley hipotecaria 5/2019. BOE Nº 65El cliente, una vez haya elegido el banco y el notario para obtener la hipoteca, se pone el proceso en marcha. Debe comunicar al banco a qué notario tiene que mandar la información.El banco, 10 días antes de la firma de la hipoteca, manda a la notaría de forma telemática, a través de la plataforma, toda la información relativa al préstamo, y también al cliente.El notario revisa toda la información, y una vez que da el visto bueno, concierta una entrevista con el cliente, para explicarle de forma clara y transparente, todas las cláusulas del préstamo, y resolver las dudas que el cliente pudiera tener.Una vez el cliente entienda las condiciones, se firma un acta notarial, en el que se da fe de que el cliente ha recibido y entendido toda la información.Es posible, que en estos primeros días de la ley, existan algunos retrasos en las firmas de las hipotecas, debido al poco tiempo que han tenido bancos y notarías para implantar un sistema totalmente nuevo, pero la prevención que han tenido ambos, va a suponer un normal trabajo en pocos días.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/entrada-vigor-de-nueva-ley-hipotecaria-5-2019-boe-n-65.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 17 Jun 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Obligación pago plusvalía municipal por Obras o ampliación vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/obligacion-pago-plusvalia-municipal-por-obras-o-ampliacion-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[OBLIGACIÓN PAGO PLUSVALÍA MUNICIPAL POR OBRAS O AMPLIACIÓN VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según reciente sentencia del Tribunal Supremo las obras en una vivienda no incrementan el valor del terreno (que es lo que grava la plusvalía municipal), sino el valor de la&nbsp;construcción. Por tanto, el contribuyente no puede librarse del pago de este impuesto. Recordamos que el Constitucional estableció que es inconstitucional el cobro de la&nbsp;plusvalía municipal&nbsp;en aquellos casos de venta con pérdidas. CASO EN EL SUPREMO: GASTOS DE CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓNEn el caso planteado al Tribunal Supremo, el contribuyente adquirió el inmueble en el año 2011 por 300.000 euros, y lo acabo transmitiendo en 2016, por 330.000 euros. Sin embargo, en 2012 formalizó una&nbsp;escritura de&nbsp;obra nueva&nbsp;y ampliación&nbsp;del inmueble por valor de 70.000 euros.El contribuyente consideró que el valor del terreno no se había incrementado, teniendo en cuenta que el valor que tenía el inmueble cuando se compró (300.000 euros), sumado al de la obra nueva (70.000 euros), eran notablemente superiores al valor de transmisión (330.000 euros).Como se ve en el caso planteado no sólo se realizó una reforma, sino que también se amplió la edificación inicialmente existente. Y es que lo que se plantea en definitiva es si tal obra (de reforma o de ampliación), supone o no un aumento del valor de adquisición del terreno.REPUESTA DEL TS: LOS GASTOS DE CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN NO INCREMENTAN EL VALOR DE ADQUISICIÓN DEL TERRENOComo afirma el Alto Tribunal "procede recordar que el&nbsp;IIVTNU&nbsp;(vivienda habitual)&nbsp;lo que grava son los&nbsp;incrementos de valor de los terrenos, y de la prueba practicada se desprende que tales obras de ampliación han afectado a la construcción, que no al suelo, de suerte que debemos entender que no se ha acreditado que se haya producido una&nbsp;disminución del valor del terreno".Concluyendo, las obras de construcción y ampliación realizadas sobre un inmueble no cuentan para determinar si ha existido o no incremento de valor del terreno. Salvo que el contribuyente demuestre lo contrario, dichas obras no modifican el valor del terreno (que es lo que grava la plusvalía municipal), sino el valor de la construcción.ESTRATEGIA A SEGUIR POR&nbsp;LOS CONTRIBUYENTESTras las últimas sentencias del Tribunal Supremo, ni los gastos de urbanización, ni los de construcción y ampliación del inmueble, pueden considerarse que han aumentado &nbsp;valor de adquisición al &nbsp;acreditar la&nbsp;transmisión del terreno en pérdidas, y librarse así de pagar la plusvalía municipal.En estos casos, &nbsp;para los contribuyentes no es suficiente con aportar&nbsp;las escrituras de adquisición&nbsp;y transmisión del terreno, y obra nueva, sino que deben demostrar de otra manera, que el valor del terreno no se ha incrementado.Por lo que se deberá aportar un&nbsp;informe pericial, en el que se compare el valor que tenía el terreno cuando se adquirió, y el de su transmisión. Dicha prueba es la que determinará si el terreno se ha incrementado o no.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/obligacion-pago-plusvalia-municipal-por-obras-o-ampliacion-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 14 Jun 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Riesgos de comprar vivienda heredada]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/riesgos-comprar-vivienda-heredada.html]]></link>
<description><![CDATA[RIESGOS DE COMPRAR VIVIENDA HEREDADA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se sabe que hoy las viviendas en venta procedentes de una herencia suelen presentar precios más competitivos&nbsp;que la media del mercado, debido a la urgencia de los herederos por vender. Sin embargo,&nbsp; este tipo de inmuebles puede estar sujetos a ciertas limitaciones&nbsp;en el caso de que aparezca un heredero con mejor derecho que el vendedor. Una vivienda&nbsp;que proviene de una herencia&nbsp;&nbsp;adjudicado a varios herederos,&nbsp;es una vivienda "&nbsp;proindiviso", en el que cada uno tiene un porcentaje o fracción.Esta situación suele llevar a conflictos, ya que es necesario llegar a una serie de acuerdos sobre el destino de la vivienda.&nbsp;La solución más sencilla suele ser:Que uno de los herederos compre a los otros su parte.Que todos vendan a un tercero y se repartan el dinero en base al porcentaje de la vivienda que tenga cada uno.Sin embargo en ocasiones hay herederos que no quieren vender o simplemente que no están de acuerdo en el precio por el que los otros aceptarían vender su parte.Por otro lado, puede ser ventajoso comprar una vivienda de estas características ya que el que quiere o necesita vender &nbsp;se encuentra en situación de necesidad y aceptará un precio inferior al del mercado.No obstante, si estamos pensando en&nbsp;comprar una vivienda en proindiviso&nbsp;&nbsp;hay una serie de&nbsp;precauciones&nbsp;que conviene adoptar.&nbsp;Cuatro posibles situaciones:Que los herederos aún no son propietariosPara que podamos inscribir nuestra compra en el Registro de la Propiedad necesitamos que los vendedores sean los propietarios registrales.Aunque el precio que nos ofrezcan&nbsp;&nbsp;sea un "chollo", el riesgo es alto.&nbsp;A modo de ejemplo, puede que los que firman no sean finalmente los adjudicatarios del piso en la herencia o al menos no todos, y el acuerdo solo vincula a los que firmaron.Puede también ocurrir que haya&nbsp;desacuerdo en la adjudicación de la herencia&nbsp;y acabe el tema en los Juzgados lo que puede supone años de demora.Si el&nbsp;piso está correctamente inscrito a favor de los herederos y unos están de acuerdo en vender por una determinada cantidad y otros no.&nbsp;En este caso, podemos comprar solo a quien quiere vender y convertirnos así en copropietarios. Y así "forzar" a los otros propietarios a que nos vendan su parte, negociando con la amenaza de iniciar acción judicial, la división de cosa común o actio communi dividendo, regulada en los arts. 400 y ss. del Código Civil. Mediante esta acción, cualquier copropietario puede acudir al Juzgado para que disuelva la comunidad en la que se encuentran, mediante su venta en pública subasta, aunque esto conlleva tiempo y gastos y además el inmueble se suele adjudicar por un precio muy inferior al de mercado.Por lo general el inversor que ha adquirido la parte en copropiedad, suele ser quien se lo adjudica, por tener mayor capacidad económica.ConclusiónSi el piso está correctamente inscrito a favor de los herederos y todos están de acuerdo en vender y en el precio, en ese caso el riesgo es el mismo que cualquier otra operación de compraventa.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/riesgos-comprar-vivienda-heredada.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 12 Jun 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ficha estandarizada para las cláusulas hipotecarias]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ficha-estandarizada-para-clausulas-hipotecarias.html]]></link>
<description><![CDATA[FICHA ESTANDARIZADA PARA LAS CLÁUSULAS HIPOTECARIAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Con la nueva ley en vigor, la banca acreditará una ficha estándar que permita al cliente visualizar las condiciones del crédito a partir del 16 de junio. El Consejo de Ministros ha culminado algunos puntos de la reforma de&nbsp;la ley hipotecaria&nbsp;con algunas novedades para que se facilite el proceso de contratación de estos créditos a partir del 16 de junio. Día, en el que entrará en vigor la nueva normativa que afectará a quienes se hipotequen desde ese momento.El reglamento aprobado por el Gobierno obliga a la banca una&nbsp;ficha de información precontractual, así como de&nbsp;advertencias estandarizadas.La entidad tendrá que incluir la información exigida por la ley para que el cliente pueda visualizar de forma clara las condiciones, al tiempo que pueda compararlas con otras ofertas, si así lo desea.La ley establecerá cuál es la&nbsp;información que el banco deberá remitir a los hipotecados&nbsp;de forma periódica, una vez entrado en vigor el crédito. Las entidades tendrán que enviar «un&nbsp;documento de liquidación» en el que figuren: el tipo de interés aplicado al préstamo como el que se vaya a calcular para el periodo siguiente; las comisiones abonadas, con su concepto, base y el periodo de devengo; cualquier otro gasto vinculado a la hipoteca; y «cuantos antecedentes sean precisos» para que el cliente pueda comprobar que la liquidación efectuada es la correcta. El banco remitirá este documento durante el mes de enero de cada año.El reglamento concreta que la entidad tiene que informar a los hipotecados sobre los cambios en las condiciones del préstamo, si corresponde la revisión del tipo de interés &nbsp;con al menos 15 días de antelación antes de que cumpla el plazo establecido en el crédito para proceder a esa revisión.La norma&nbsp;regula:Las reglas de publicidad de las actividades bancaria a prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario.Los términos de la información de los préstamos en moneda extranjera y los requisitos mínimos de conocimientos y competencias exigibles al personal y directivos de los prestamistas de crédito, incluidos los bancos.Medidas que garantizan el mantenimiento de la protección de los titulares de hipotecas inversas.Con la aprobación de este decreto se pone fin al largo proceso de tramitación de la reforma hipotecaria.La&nbsp;ley hipotecaria&nbsp;introduce&nbsp;mejoras&nbsp;para la&nbsp;protección del ciudadano:? Prohibición de las cláusulas suelo.? La reducción de los intereses de demora.? La extensión del código de buenas prácticas o alternativas a los desahucios.&nbsp;Más información:Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ficha-estandarizada-para-clausulas-hipotecarias.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 23 May 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[IRPF e IVA para arrendadores e inquilinos en la vivienda alquilada a autónomos con actividad económica]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/irpf-e-iva-para-arrendadores-e-inquilinos-en-vivienda-alquilada-autonomos-con-actividad-economica.html]]></link>
<description><![CDATA[IRPF E IVA PARA ARRENDADORES E INQUILINOS EN LA VIVIENDA ALQUILADA A AUTÓNOMOS CON ACTIVIDAD ECONÓMICA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cada vez hay más autónomos teletrabajando en viviendas de alquiler, donde parte de la vivienda la dedican a su actividad profesional.En éste caso, la normativa del&nbsp;IRPF&nbsp;e&nbsp;IVA&nbsp;plantea restricciones que deben conocer tanto los arrendadores como los inquilinos en caso de que se desarrolle la actividad económica. ¿Que debe saber&nbsp;el arrendador&nbsp;que alquila su vivienda a un autónomo??&nbsp;Posibilidad de perder la reducción del 60% en el IRPFEste beneficio fiscal puede disfrutarlo el arrendador si el alquiler es vivienda habitual del inquilino. Si el inmueble de&nbsp;alquiler se destina a vivienda y oficina, Hacienda podría negar la reducción al arrendador. Es recomendable realizar incluso dos contratos sobre el inmueble, distinguiendo las estancias destinadas a vivienda y oficina.Si el arrendador dispone de una persona contratada a jornada completa, los ingresos obtenidos podrían tributar como actividad económica. En ese caso, no procedería en ningún caso la reducción.? Sobre el IVASi el alquiler es la vivienda habitual del inquilino no hay que pagar IVA, la situación cambia si el arrendamiento es la vivienda y la oficina del inquilino.En este caso, el arrendador debe exigirle al inquilino el pago de la renta, más el IVA (al 21%), e ingresar dicho&nbsp;IVA en Hacienda, a través del modelo 303.&nbsp;&nbsp;Si no le pide el IVA al inquilino, y Hacienda detecta esta situación cuando ya pasado un año, ya no podrá reclamárselo. En caso de ser ?pillado?, será el propietario el que deberá hacer frente al pago de ese IVA que en su día no repercutió al inquilino.El IRPF en la vivienda de alquiler (oficina) de un autónomo&nbsp;&nbsp;Cómo deducir la renta de alquiler pagada en el IRPFEl autónomo puede deducir la renta del alquiler de parte de la vivienda destinada a oficina en el IRPF pues es un gasto de su actividad. Y la parte de la renta destinada al alquiler de su vivienda habitual puede deducirse en la Renta 2018 si cumple los requisitos de la Comunidad Autónoma donde resida.Los gastos del inmueble que se pueden deducir en el IRPFDesde el 1-1-2018 &nbsp;el inquilino podrá deducir los gastos derivados de suministros, en el resultado de aplicar el 30%, a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, y su superficie total. Por consiguiente, se permite a los contribuyentes probar un porcentaje de afectación superior.En cuanto a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios?), el inquilino sólo podrá deducirlos si, según el contrato, está obligado a asumir tales gastos. Y la deducción se llevará en la proporción que suponga la superficie de la vivienda utilizada en la actividad, respecto al total del inmueble.El&nbsp;alquiler de vivienda&nbsp;y oficina está sujeto a retención del IRPFLa parte de renta de alquiler del inmueble destinado a oficina debe ser objeto de retención en el IRPF, al tipo del 19% (salvo en los casos previstos en el artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF). &nbsp;Es el inquilino el obligado a realizar dicha retención, y a ingresar el importe en Hacienda, a través del modelo 115.El IVA&nbsp;en la vivienda de alquiler (oficina) de un autónomo&nbsp;&nbsp;¿Es posible deducir el IVA soportado por el alquiler del inmueble?El inquilino sólo podrá deducir el IVA correspondiente a la parte de alquiler que se destine a la actividad económica. "La propia Ley del IVA permite deducir las cuotas soportadas por el arrendamiento de los bienes de inversión que se utilicen total o parcialmente para el desarrollo de la actividad, en la medida (porcentaje) en que dichos bienes vayan a utilizarse, en dicha actividad".¿Qué pasa con el IVA de los demás gastos y suministros del inmueble?La Ley del IVA exige que para deducirse gastos la vivienda tiene que destinarse completamente a la actividad del autónomo. Se permite una deducción parcial del IVA soportado en relación con los bienes de inversión, no pasando lo mismo con el IVA soportado en relación con el resto de gastos, para los que se exige un uso exclusivo.Concluyendo, los arrendadores deberán repercutir el IVA al inquilino, e ingresarlo en Hacienda. Además, deberán declarar los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos, aplicando la reducción del 60% &nbsp;respecto a la parte del alquiler que se destine a vivienda. Sin embargo, corren el riesgo de que Hacienda les discuta incluso la aplicación de dicha reducción, por destinarse parte del inmueble a oficina del inquilino."Los inquilinos por su parte obtendrán un ahorro fiscal en lo que a la deducción del alquiler pagado y a los gastos se refiere, pero a cambio verán encarecido el alquiler en un 21% de IVA, pudiendo recuperar tan sólo la parte de este impuesto que se corresponda con el alquiler de los metros cuadrados destinados a oficina".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/irpf-e-iva-para-arrendadores-e-inquilinos-en-vivienda-alquilada-autonomos-con-actividad-economica.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 22 May 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nueva ley hipotecaria: información obligatoria del banco al cliente mientras dure el préstamo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-ley-hipotecaria-informacion-obligatoria-banco-cliente-mientras-dure-prestamo.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVA LEY HIPOTECARIA: INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL BANCO AL CLIENTE MIENTRAS DURE EL PRÉSTAMO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Queda mes y medio la entrada en vigor de la "nueva ley hipotecaria"&nbsp;de manera definitiva. Una&nbsp;normativa que el Congreso aprobó en febrero&nbsp;en la que se van a incorporar los últimos preceptos europeos al ordenamiento jurídico español para así dar más seguridad a la banca y los consumidores en materia hipotecaria. NOVEDADES:Control de las comisiones por cancelación anticipada.Eliminación de cláusulas abusivas,Mayor protección del cliente ante el embargo de la casa o el reparto de los gastos asociados a la firma del préstamo hipotecario.Obligación de los bancos de aportar información sencilla y transparente tanto antes de conceder el préstamo como durante su vigencia.El Gobierno ha aprobado un&nbsp;Real Decreto publicado en el BOE para el desarrollo y detalle de algunas partes de la ley.En el&nbsp;Real Decreto ley&nbsp;se recogen;? Los requisitos para la prestación de los servicios de asesoramiento;? Los requerimientos para la inscripción en el registro correspondiente de los prestamistas de crédito inmobiliario;? Las especificaciones y requisitos técnicos de los medios telemáticos que deberán emplearse para la remisión al notario de la documentación precontractual o la información a facilitar a los clientes durante la vigencia del contrato, que deberá ser accesible para las personas con discapacidad.? Se centra en&nbsp;la información periódica que deben dar las entidades financieras a sus clientes durante la vigencia de los préstamos.El&nbsp;artículo 6&nbsp;detalla las&nbsp;características generales de la información&nbsp;que deberá:&nbsp;Mostrar de manera clara y fiel los términos en que se desarrolla el contrato de préstamo.&nbsp;No recalcar ningún beneficio potencial del contrato de préstamo ni ocultar expresamente los riesgos inherentes al mismo.&nbsp;Resultar apta y coherente con el contenido y los términos esenciales del contrato de préstamo sobre el que se traslada la información.&nbsp;No omitir ni desnaturalizar ninguna información relevante".El&nbsp;artículo 7&nbsp;establece que el banco debe facilitar al prestatario en cada&nbsp;liquidación de intereses o comisiones que practiquen&nbsp;por sus servicios, un documento de liquidación en el que se exprese:&nbsp;El tipo de interés nominal aplicado en el periodo ya devengado y, en su caso, el que se vaya a aplicar en el periodo que se inicia.&nbsp;Las comisiones aplicadas en el período al que se refiere el documento de liquidación, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo.&nbsp;Cualquier otro gasto incluido en la liquidación.&nbsp;Cuantos antecedentes sean precisos para que el prestatario pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular los costes asociadosTambién, debe remitirse en el mes de enero de cada año, la información sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados y cobrados a los préstamos inmobiliarios durante el año anterior.El&nbsp;artículo 8&nbsp;hace hincapié en la&nbsp;información sobre los tipos de interés,&nbsp;y deja claro que "en los casos en que pueda modificarse el tipo de interés aplicable a la hipoteca, el prestamista informará al prestatario de dicha modificación con una antelación mínima de 15 días naturales antes de que esta se aplique. Dicha información incluirá:&nbsp;La variación del coste total del préstamo que implica dicha modificación.&nbsp;El importe de los pagos que deban efectuarse tras la aplicación del nuevo tipo de interés.&nbsp;Las referencias correspondientes al número o la frecuencia de los pagos, si éste se modifica por haberse acordado contractualmente.Por otro lado, el artículo insiste en que en caso de que el interés se modifique y se concrete mediante subasta en los mercados de capital, el banco "informará al prestatario sobre el procedimiento de determinación del tipo de interés y la forma en que ello podría afectarle con antelación a la subasta de al menos 15 días naturales".¿Cómo debe suministrarse esta información?El&nbsp;artículo 10&nbsp;del Real Decreto dice que "toda comunicación enviada por el prestamista durante la vigencia del contrato de préstamo se realizará en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estará redactada en términos fácilmente accesibles y comprensibles, especialmente para las personas con discapacidad, de manera claramente legible, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño universal, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas cooficiales de las respectivas comunidades autónomas en las que se preste el servicio, o en cualquier otra lengua acordada entre las partes".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-ley-hipotecaria-informacion-obligatoria-banco-cliente-mientras-dure-prestamo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 16 May 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El nuevo decreto-ley endurece el acceso al alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-nuevo-decreto-ley-endurece-acceso-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[EL NUEVO DECRETO-LEY ENDURECE EL ACCESO AL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La nueva ley empuja al propietario a exigir más garantías.La aventura de alquilar un piso, especialmente en mercados como Madrid o Barcelona, cada vez es más complicado. A ello se unen las condiciones y expectativas del propietario o de un gestor profesional, contratado al efecto. Los expertos creen que el&nbsp;decreto-ley del Gobierno, que alarga los contratos de tres a cinco años, está «endureciendo» las condiciones que los arrendatarios se encuentran para acceder al alquiler. El miedo al impago es uno de los&nbsp;grandes frenos del mercado, y, por ello, se están redoblando los requisitos que se exigen.En este terreno, hay experiencias para todos los gustos: Sonsoles asegura que tuvo que presentar, el mismo día que firmaba el contrato -el uno de este año-, la vida laboral por un piso situado frente a la Playa del Sardinero en Santander (Cantabria). Una vivienda de 80 metros cuadrados, por la que paga&nbsp;750 euros&nbsp;al mes y por la que tuvo que abonar una mensualidad más IVA, además de otro de fianza y uno adicional por el mes en curso. Todo ello, con la intermediación de una agencia inmobiliaria, que cobró por sus servicios una de esas mensualidades.En el caso de Pablo, empleado en una importadora de equipos de seguridad, firmó hace dos meses por un estudio de 40 metros cuadrados, que encontró a través de la aplicación de un portal inmobiliario. Para su alquiler, el propietario le exigió las dos últimas nóminas, la copia de su contrato -indefinido- y una fianza de dos meses. Unas condiciones que, a su juicio, resultaron «razonables», respecto a ocasiones anteriores. «Antes de ver el piso me han llegado a pedir ya documentación», comenta Pablo, quien ahora paga 700 euros mensuales, con garaje y trastero incluidos.Entonces, ¿se han endurecido realmente las condiciones para alquilar? Adolfo Calvo-Parra, secretario técnico del&nbsp;Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid)&nbsp;recuerda que las garantía adicionales se han limitado a dos meses «más un mes de fianza», pero que este eleva la periodicidad de los contratos de tres a cinco años y pone un tope a las subidas del alquiler. «Esto hace que el propietario le ponga más requisitos al inquilino», dice. En esta línea, Calvo-Parra apunta que «propietarios y agencias hacen sus cuentas» y añade que «la intervención de agentes «siempre encarece» el precio. Por su parte, el director de estudios de Pisos.com Ferran Font, subraya que&nbsp;el último decreto del Gobierno&nbsp;adolece de cierto «proteccionismo sobre el inquilino». Lo que, en opinión de Font, puede hacer que «el propietario sea más restrictivo a la hora de escoger al arrendatario o se vea desincentivado para alquilar». Sobre las agencias especializadas en la gestión de alquileres cree que «como todos los servicios cada uno es libre para contratarlo» y admite que el arrendador tienen «menos margen, pero se asegura cobrar».Gestión profesionalLo más importante es el comportamiento del inquilino» y habla de «solvencia» y «viabilidad». Para ello, se ha de consultar que no haya sin pagar facturas o préstamos. Con este objetivo piden acreditar los ingresos (nóminas, declaraciones de&nbsp;IVA&nbsp;o&nbsp;IRPF, avales si son estudiantes, etc?). Usando el sistema big data se da una valoración predictiva. Se pone en valor la «gestión integral» por la que se encargan de todos los problemas que surjan. Sobre las&nbsp;garantías exigidas, una garantía no es un coste, porque se devuelve al finalizar el contrato».Hay dos componentes clave en el alquiler: la selección y la gestión. Para la segunda, asegura que hay que «sacar a los propietarios» y confiar en profesionales. «La mayoría de los problemas surgen más de la gestión que de la selección», se concluye.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-nuevo-decreto-ley-endurece-acceso-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 29 Apr 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Como reducir el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) en las hipotecas en base al tribunal supremo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-reducir-impuesto-actos-juridicos-documentados-ajd-en-hipotecas-base-tribunal-supremo.html]]></link>
<description><![CDATA[COMO REDUCIR EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD) EN LAS HIPOTECAS EN BASE AL TRIBUNAL SUPREMO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en escrituras públicas, que documentan una novación de la hipoteca, donde además de cláusulas que afectan al tipo de interés o al plazo del préstamo, se incluyen otras cláusulas financieras. Para que la&nbsp;novación hipotecaria tribute en el AJD,&nbsp;es necesario que se den&nbsp;dos requisitos. El primero es que&nbsp;la escritura tenga por objeto una cantidad&nbsp;o cosa valuable. El segundo, que contenga actos o&nbsp;contratos inscribibles&nbsp;en el Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial o Registro de Bienes Muebles.El pago del AJD de la novación hipotecaria.La sentencia del Supremo viene a decir que si la novación o modificación del préstamo tiene&nbsp;un&nbsp;contenido económico&nbsp;(por ejemplo, la ampliación del periodo de carencia o la TAE),&nbsp;hay que pagar el impuesto, siendo la base imponible, no la totalidad de responsabilidad hipotecaria, como lo era antes, sino el contenido económico de las cláusulas financieras modificadas.Es decir,&nbsp;la base imponible&nbsp;se aplicará sobre el contenido económico de las&nbsp;cláusulas financieras valuables&nbsp;que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición.Actuación del contribuyente.Examinándose caso por caso, estos&nbsp;podrán&nbsp;solicitar&nbsp;la rectificación y&nbsp;devolución&nbsp;de ingresos indebidos. Pero solo en aquellos casos de haber pagado el tributo en los últimos cuatro años por la formalización de una novación hipotecaria. Y es que es un tributo que se autoliquida por los propios contribuyentes.Los contribuyentes que consideren que las cláusulas financieras modificadas no tenían contenido económico, pueden solicitar la&nbsp;no sujeción&nbsp;al AJD y la devolución de todo el impuesto pagado. En caso de que no sea así, y toque tributar, podrán solicitar que la base imponible sea, tan sólo, el contenido económico de dichas cláusulas financieras, y no el total de la responsabilidad hipotecaria.ACCESO COMPLETO A LA SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO Nº 1523/2018&nbsp; (22/10/2018) SOBRE REDUCCIÓN FISCAL DEL AJD EN HIPOTECAS Y PRÉSTAMOS. CASACIÓN Nº 4900/2017&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-reducir-impuesto-actos-juridicos-documentados-ajd-en-hipotecas-base-tribunal-supremo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 01 Apr 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nueva ley hipotecaria: ¿Qué información deberán dar los bancos a los clientes?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-ley-hipotecaria-que-informacion-deberan-dar-bancos-a-clientes.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVA LEY HIPOTECARIA: ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBERÁN DAR LOS BANCOS A LOS CLIENTES?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Información que debe incluir la banca en su oferta y los contratos hipotecarios.El pasado 15 de marzo,&nbsp;La nueva ley hipotecaria salió publicada en el BOE&nbsp;y empezará a aplicarse a mediados de junio.El fin de esta norma es dar más transparencia y seguridad a bancos y clientes, obligando al sector financiero a aportar información sencilla sobre sus contratos y ofertas. Además, se incorporan algunas directrices europeas. La ley contiene un total de 49 artículos, de los cuales, destacamos algunos a continuación: Información que debe incluir la banca en su oferta y los contratos hipotecarios.El pasado 15 de marzo,&nbsp;La nueva ley hipotecaria salió publicada en el BOE&nbsp;y empezará a aplicarse a mediados de junio.El fin de esta norma es dar más transparencia y seguridad a bancos y clientes, obligando al sector financiero a aportar información sencilla sobre sus contratos y ofertas. Además, se incorporan algunas directrices europeas. La ley contiene un total de 49 artículos, de los cuales, destacamos algunos a continuación:Artículo 6. Información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios.Este artículo detalla qué información debe especificar de forma clara, concisa y detallada&nbsp; en toda publicidad relativa a los contratos de préstamo que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo para el prestatario. Se deben especificar aspectos como: la identidad del prestamista o intermediario, el tipo de deudor (indicando si es fijo, variable o mixto) junto con información de gastos incluidos o el importe total del préstamo.&nbsp;Artículo 9. Información general de los préstamos inmobiliarios.En el artículo 9 observamos que los prestamistas, los intermediarios de crédito vinculados o sus representantes designados deben facilitar en todo momento, en soporte de papel o electrónico,&nbsp;información general clara y comprensible&nbsp;sobre los contratos de crédito.Esta información general deberá especificar:La identidad y dirección geográfica de quien emite la información.Los fines para los que puede emplearse el crédito.Las formas de garantía, cuando proceda, incluyendo la posibilidad de que esté situada en otro Estado miembro.La duración posible de los contratos de crédito.Las formas de tipo deudor disponible, indicando si este es fijo o variable o una combinación de ambos, con una breve descripción de las características de los tipos fijos y variables, incluyendo sus implicaciones para el prestatario.Cuando puedan contratarse créditos en moneda extranjera, una indicación de la misma, explicando las implicaciones que tiene para el prestatario la denominación de un crédito en moneda extranjera.Un ejemplo representativo del importe total del crédito, del coste total del crédito para el prestatario, del importe total adeudado por el prestatario y de la TAE.Una indicación de otros posibles costes, no incluidos en el coste total del crédito, para el prestatario que deban pagarse en relación con un contrato de crédito.La gama de las diversas opciones existentes para reembolsar el crédito al prestamista (incluyendo el número, la periodicidad y el importe de las cuotas de reembolso).Cuando proceda, una declaración clara y concisa de que el incumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de crédito no garantiza el reembolso del importe total del crédito en virtud del contrato de crédito.Una descripción de las condiciones relacionadas directamente con el reembolso anticipado.Una indicación de si es necesario evaluar el bien inmueble y, si procede, de quién es responsable de garantizar que se lleve a cabo la evaluación, y de si se originan costes conexos para el prestatario.Una indicación de los servicios accesorios que el prestatario esté obligado a contratar para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas y, si ha lugar, la aclaración de que los servicios accesorios pueden contratarse con un proveedor distinto del prestamista.Una advertencia general sobre las posibles consecuencias de no cumplir los compromisos asociados al contrato de crédito.Cuando proceda, la opción del deudor de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garantía del préstamo, con carácter liberatorio de la totalidad de la deuda derivada del mismo.Cualesquiera otras advertencias que establezca la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.&nbsp;Artículo 10. Información precontractual de los préstamos inmobiliarios.Este apartado hace referencia a la información de la etapa precontractual y especifica que&nbsp;el prestamista "ofrecerá al prestatario la información personalizada que necesite para comparar los préstamos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de préstamo sin demora injustificada, una vez que el prestatario haya dado la información necesaria sobre sus necesidades, situación financiera y preferencias, con suficiente antelación, que nunca será inferior a diez días naturales, respecto del momento en que el prestatario quede vinculado por cualquier contrato u oferta de préstamo".&nbsp;Artículo 12. Información relativa a la solvencia del potencial prestatario.En este punto podemos leer sobre cómo debe gestionarse la información solicitada por los prestamistas en cuanto a la solvencia del prestatario. Y dice textualmente que los primeros "especificarán de manera clara y directa en la fase precontractual la información necesaria y las pruebas, comprobables independientemente, que el potencial prestatario deberá facilitar, así como el marco temporal en que debe facilitar la información en cuestión.&nbsp;La información solicitada por el prestamista será proporcionada y limitada a lo necesario para la realización de una evaluación adecuada de la solvencia, con los límites establecidos en la normativa de protección de datos".&nbsp;Artículo 14. Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios.Por último, destacamos este artículo en el que podemos tener acceso a una serie de normas de transparencia que deben cumplir las entidades bancarias a la hora de entregar el borrador del contrato al cliente, con una antelación mínima de 10 días naturales antes del momento de la firma.De esta forma, el prestamista debe entregar la siguiente documentación en el plazo indicado:La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que tendrá la consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato que, como mínimo, deberá de ser de diez días.Una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informará al prestatario o potencial prestatario de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes, debiendo incluir, al menos, una referencia, en su caso, a los índices oficiales de referencia cve.En caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, de un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.Una copia del proyecto de contrato, cuyo contenido deberá ajustarse al contenido de los documentos referidos en las letras anteriores e incluirá, de forma desglosada, la totalidad de los gastos asociados a la firma del contrato.Información clara y veraz de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario.Además, también se detalla el caso en el que en el periodo de duración del préstamo se produjese una o varias subrogaciones.&nbsp;Acceder a la&nbsp;Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Ley 5/2019. BOE Nº 65:&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/nueva-ley-hipotecaria-que-informacion-deberan-dar-bancos-a-clientes.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 29 Mar 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Recurrir a la tasación pericial contradictoria si Hacienda exige pagar más por el ITP por la compra de una vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/recurrir-a-tasacion-pericial-contradictoria-si-hacienda-exige-pagar-mas-por-itp-por-compra-una-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[RECURRIR A LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA SI HACIENDA EXIGE PAGAR MÁS POR EL ITP POR LA COMPRA DE UNA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Otro perito realizará una nueva valoración del inmueble.Un contribuyente puede recurrir a un procedimiento de&nbsp;tasación pericial contradictoria&nbsp;si hacienda le exige pagar más por el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) por la compra de una vivienda. En este caso, si la tasación aportada por el contribuyente difiere en más de un 10% o 120.000 euros de la aportada por la Administración, se designará a un tercer perito para que valore el inmueble. El Tribunal Supremo ha aclarado que la Administración autonómica tiene&nbsp;seis meses&nbsp;para resolver dicho procedimiento. &nbsp;Pero, ¿qué sucede si se incumple este plazo?El Tribunal Supremo ha aclarado que la finalidad de la tasación&nbsp;pericial contradictoria no es hacer prevalecer el valor indicado por el contribuyente, sino la de combatir y corregir la valoración de la Administración, tal y como se establece en el artículo 57.2 de la Ley General Tributaria. En algunos casos, la tasación pericial contradictoria concluye con la asignación de un valor intermedio al inmueble entre los propuestos por el contribuyente y la Administración.El criterio fijado por el Tribunal Supremo es que&nbsp;el incumplimiento del plazo de duración máxima del procedimiento de tasación pericial contradictoria no determina que se "estime" la solicitud del contribuyente&nbsp;(silencio positivo) ni que se dé por buena su valoración.&nbsp;¿Cómo se puede solicitar la tasación pericial contradictoria?El contribuyente dispone de un mes desde que recibe la liquidación para solicitarla. Cada Comunidad Autónoma cuenta con un método para valorar las viviendas compradas, donadas o heredadas. Es necesario que un perito de la Administración valore el inmueble y a partir de esta valoración el contribuyente podrá optar que otra perito realice una nueva valoración.&nbsp;Por otra parte, otra forma de reclamar es mediante la liquidación. Para ello, se debe interponer una reclamación económico-administrativa contra la liquidación, que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que corresponda. El plazo para interponer dicho recurso es de un mes.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/recurrir-a-tasacion-pericial-contradictoria-si-hacienda-exige-pagar-mas-por-itp-por-compra-una-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 21 Mar 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[OCU denuncia el cobro abusivo de registradores y notarios en escrituras de cancelación de hipotecas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ocu-denuncia-cobro-abusivo-registradores-y-notarios-escrituras-cancelacion-hipotecas.html]]></link>
<description><![CDATA[OCU DENUNCIA EL COBRO ABUSIVO DE REGISTRADORES Y NOTARIOS EN ESCRITURAS DE CANCELACIÓN DE HIPOTECAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Nota de prensa OCU 8/2/19La Organización de Consumidores y Usuarios&nbsp;denuncia que registradores y notarios están cobrando de más en algunas escrituras de hipotecas. En concreto en las escrituras de cancelación, novación y subrogación de aquellas entidades financieras realizadas por consumidores. OCU señala que los Registradores, y también los notarios, aprovecharon una modificación de los aranceles para las operaciones de cancelación, novación y subrogación de hipotecas inmersas en operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras introducida por el Gobierno de Mariano Rajoy en el Real Decreto-ley 18/2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, para interpretarla a su favor, lo que supuso una importante subida de los aranceles que afectaba a todos los consumidores.OCU denuncia que de esta manera desde el día 12 de mayo de 2012, el coste de las cancelaciones de hipotecas como de las novaciones y subrogaciones hipotecarias pasó a costar más del triple de lo que costaba hasta ese momento. Aplicando el arancel correctamente una escritura de cancelación de hipoteca debería costar alrededor de 70 euros de gastos de notario y 24 euros de registrador, frente a los más de 200 euros que cobran los notarios y los más de 100 euros que cobran los registradores.De forma reiterada El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó varias sentencias declarando que los registradores estaban aplicando incorrectamente el arancel en las operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipotecas cuando estas operaciones se realizan por solicitud los consumidores. Aun así, los Registradores recurrieron todas las resoluciones en su contra hasta que finalmente el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 junio de 2018 ha confirmado la aplicación incorrecta del arancel por parte de los registradores, cuyos argumentos son perfectamente aplicables a los notarios.OCU denuncia que, Registradores y Notarios, ignorando al Tribunal Supremo siguen aplicando de forma incorrecta el arancel y cobrando de más a los consumidores. Esta práctica está amparada por la desidia de la Administración, pues a fecha de hoy no nos consta que la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) haya publicado ninguna instrucción al respecto ni haya tomado medida alguna para garantizar que se está aplicando el arancel correctamente en línea con la sentencia del Tribunal Supremo.Esta situación causa un claro perjuicio a los consumidores que se ven obligados a pagar un precio superior en sus escrituras de cancelación, subrogación o novación de hipotecas. Para OCU los Registradores y Notarios deberían devolver las cantidades cobradas de más. Sin embargo, esto no es posible en la mayoría de los casos, puesto que ambos colectivos gozan de un sistema privilegiado de reclamaciones que en la práctica solo concede 15 días hábiles a los consumidores para impugnar las minutas.OCU ha pedido al Ministerio de Justicia que de forma inmediata obligue a Notarios y Registradores a cobrar de forma adecuada sus minutas a los consumidores. Además, OCU ha solicitado a la Fiscalía General del Estado su intervención ya que entiende que no aplicar ya el criterio establecido por el Tribunal Supremo puede ser constitutivo del delito tipificado en el artículo 437 del Código Penal, por exigir "directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada".OCU advierte que esta situación no es nueva,&nbsp;ya en el pasado los notarios y registradores han aplicado de forma irregular los aranceles, causando un grave perjuicio a los consumidores, y que gracias a las modificaciones legales a medida del Gobierno no ha tenido compensación.Ante esta situación OCU se va a dirigir a los grupos parlamentarios para solicitar una profunda reforma del sistema notarial y registral para acabar de una vez por todas con los privilegios de un colectivo que de forma reiterada actúa impunemente en contra de los consumidores, incumpliendo de forma reiterada la Ley. Por todo ello OCU pide que:Tanto notarios como registradores deberían ser funcionarios del Estado en el mismo régimen que el resto de los funcionarios, cobrando un sueldo público y no facturando directamente a los consumidores a través de un arancel que interpretan en su propio beneficio y que encarece de forma injusta e injustificada el acceso a la vivienda de los consumidores.La integración del catastro y del registro de la propiedad en una sola institución, en línea con lo que ocurre en otros países de la Unión Europea, de forma que supriman de intermediación innecesarios.Por ultimo y hasta que se lleve a cabo la reforma de sistema que planteamos, OCU pide la inmediata adopción de medidas legislativas necesarias para modificar los procedimientos para reclamar las minutas de notarios y registradores, con el fin de que sean verdaderamente efectivos para los consumidores y eliminar de esta forma los privilegios que la Ley otorga a notarios y registradores en contra de los consumidores.Asimismo, en el caso concreto de cancelación de hipotecas, pedimos que la cancelación sea automática y obligatoria para la entidad financiera y transitoriamente en el caso de hipotecas sobre préstamos ya pagados, que se inscriba la cancelación de manera automática y de oficio por parte del Registrador.IR A LA NOTA DE PRENSA.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/ocu-denuncia-cobro-abusivo-registradores-y-notarios-escrituras-cancelacion-hipotecas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 13 Mar 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Qué hacer cuando no hay acuerdo entre los herederos para vender una vivienda?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-hacer-cuando-no-hay-acuerdo-entre-herederos-para-vender-una-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUÉ HACER CUANDO NO HAY ACUERDO ENTRE LOS HEREDEROS PARA VENDER UNA VIVIENDA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Uno de los problemas más comunes es que no haya acuerdo entre los herederos a la hora de vender un inmueble heredado. Se puede recurrir a subasta, pero no es lo más aconsejable. En las herencias es muy frecuente que haya problemas a la hora de vender una vivienda que ha sido heredada por varias personas. Por distintas circunstancias, es muy probable que algún heredero se plantee vender la vivienda, pero que otro se niegue a hacerlo. Sin embargo, en principio no se puede vender la vivienda porque lo acuerde la mayoría.&nbsp;Cuando se realiza la partición de la herencia, los herederos pueden estar de acuerdo con la adjudicación de un inmueble a todos por partes iguales (si así les corresponde) o que uno de ellos se quede con el inmueble y abone en dinero la parte que correspondería a los demás.Pero si finalmente se ha adjudicado el inmueble por partes, se produce una situación de&nbsp;proindiviso&nbsp;o&nbsp;copropiedad&nbsp;en la que cada uno será propietario de una parte de la vivienda.Existe la posibilidad de que si un heredero no quiere seguir siendo copropietario, venda su parte a otro comprador. No obstante, es más complejo vender en buenas condiciones una parte de una vivienda que la totalidad de la misma. Si uno de los copropietarios no quiere vender la vivienda y decide quedarse con ella, debe pagar su parte a los demás y esto se conocería como una&nbsp;extinción del condominio.Pero si finalmente no se alcanza este acuerdo y algunos de los herederos no quiere vender el inmueble y otros sí, hay otra opción:&nbsp;La partición judicial de la herencia&nbsp;y&nbsp;la subasta pública. Cualquiera de las partes puede acudir a los tribunales para solicitar una acción de división. Es decir, se realizará un juicio que terminará con una resolución judicial que decretará la venta del inmueble en una subasta pública y el reparto del precio entre las personas interesadas.Esta es una vía a la que se puede recurrir, aunque se considera que&nbsp;llegar a un acuerdo es la mejor solución&nbsp;porque, de vender la vivienda por subasta, se conseguiría un precio inferior al del mercado y se dañarían los intereses de los herederos. No olvidemos los gastos judiciales. Algunos expertos insisten en que es más recomendable vender la vivienda a precio de mercado y que la transacción no perjudique los recursos económicos de los beneficiarios.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/que-hacer-cuando-no-hay-acuerdo-entre-herederos-para-vender-una-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 06 Mar 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo aprueba un método para justificar pérdidas en la venta de una vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tribunal-supremo-aprueba-un-metodo-para-justificar-perdidas-en-venta-una-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO APRUEBA UN MÉTODO PARA JUSTIFICAR PÉRDIDAS EN LA VENTA DE UNA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Probando la venta en pérdidas con este nuevo método, no se tendría que abonar la Plusvalía.El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse en materia de impuestos. En esta ocasión, hace referencia a la Plusvalía Municipal. La Plusvalía es el&nbsp;Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana&nbsp;(IIVTNU).&nbsp;Esta tasa se paga siempre que un inmueble se transmite a través de una venta, herencia, donación o permuta después de que el inmueble lleve al menos un año en poder de la persona o empresa que lo comercializa.Pero hay que tener en cuenta que desde que estalló la crisis inmobiliaria, se han experimentado caídas en los precios de las propiedades de entre el 30% y el 40%, por lo que&nbsp;el impuesto está siendo cuestionado.Los expertos opinan que en el caso de vender una vivienda a un precio inferior al de la compra, lo lógico sería&nbsp;no pagar el impuesto cuando ha habido una depreciación. Los vendedores reclaman la&nbsp;inconstitucionalidad&nbsp;de esta tasa que consideran injusta y denuncian el pago indebido de la plusvalía.Cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional cobrar la plusvalía en las ventas de viviendas que han tenido pérdidas, el Tribunal Supremo apoyó la decisión, pero determinó que son los contribuyentes quienes deben justificar que se ha producido una venta en pérdidas.Son varias las formas mediante las que el contribuyente puede acreditar dichas pérdidas. Pero ahora, además, el Tribunal Supremo ha declarado que&nbsp;para acreditar la venta a pérdidas de una vivienda y evitar pagar la plusvalía municipal es posible aportar como prueba los valores de referencia que las comunidades autónomas&nbsp;publican en sus webs para declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).Es decir,&nbsp;se puede usar como medio de prueba de la falta de ganancia en la venta de un inmueble los valores de referencia que cada CCAA&nbsp;publican&nbsp;en su página web, para ayudar a declarar el ITP o el ISyD.Aunque&nbsp;no siempre se podrá acudir a este método de prueba alternativo, ya que algunos valores no podrán aplicarse a ciertos inmuebles o terrenos con unas características específicas. Y no hay que olvidar que los Ayuntamientos también pueden acudir a estos valores de referencia cuando les beneficien.Fuente:&nbsp;Idealista.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tribunal-supremo-aprueba-un-metodo-para-justificar-perdidas-en-venta-una-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 12 Feb 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo fija el reparto de los gastos hipotecarios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tribunal-supremo-fija-reparto-de-gastos-hipotecarios.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA EL REPARTO DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Supremo aclara definitivamente cómo deberían repartirse los gastos hipotecarios. Quedarán repartidos entre el banco y el cliente. En los últimos meses, el Tribunal Supremo ha ido limitando las cantidades que pueden ser reclamadas por los consumidores.En el mes de octubre,&nbsp;el Tribunal Supremo rectificó la pasada sentencia sobre el Impuesto AJD&nbsp;. Decidió que debía ser la entidad bancaria quien debe abonar el impuesto y no el cliente. Sin embargo, esta decisión levantó una gran polémica en la banca y mayor fue la controversia cuando el 6 de noviembre, el Alto Tribunal volvió a rectificar y dictó que es el cliente quien debe pagar el impuesto.Como consecuencia, el Gobierno cambió la ley y&nbsp;el día 9 de noviembre de 2018 se publicó en el BOE un cambio legal para que los bancos abonasen el impuesto.Ahora, con la sentencia de 24 de enero de 2019, el Tribunal Supremo establece que&nbsp;los consumidores solo podrán reclamar, aproximadamente, la mitad del coste de la formalización de los créditos hipotecarios&nbsp;que firmaron en su día,&nbsp;excluido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que es el gasto de mayor cuantía.Esta sentencia no es aplicable a las hipotecas constituidas desde el 10 de noviembre de 2018, que se rigen por una nueva normativa.Además, mediante&nbsp;cinco sentencias&nbsp;se fija la doctrina sobre los gastos hipotecarios ante el posible&nbsp;carácter abusivo de la cláusula&nbsp;de la&nbsp;comisión de apertura&nbsp;en un préstamo hipotecario. Asimismo, el Tribunal se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia&nbsp;705/2015, de 23 de diciembre.Finalmente, el&nbsp;Tribunal&nbsp;Supremo&nbsp;aclara cómo deberían repartirse los distintos&nbsp;gastos de constitución de una hipoteca&nbsp;atendiendo a la norma que rige cada uno.Los principales gastos que acompañan a la formalización de una hipoteca son: notaría, registro, tasación y el pago de impuestos de Actos Jurídicos Documentados.&nbsp;El fallo reparte estos gastos entre los bancos y los clientes&nbsp;(con algunas excepciones). Por ejemplo, según el reparto bancos y clientes deberán compartir el pago de los aranceles notariales de la escritura del préstamo y los gastos de gestoría, que tienen que ser abonados al 50% por las partes firmantes del contrato.Tras el fallo, las sentencias que se emitan desde ahora deberán tener en cuenta el criterio del Tribunal Supremo y repartir los gastos entre las partes cuando anulen la cláusula de gastos.Los consumidores que firmen una hipoteca podrán solicitar un reparto de gastos similar al del Tribunal Supremo.¿Cómo influirá esta sentencia a la reforma hipotecaria?La nueva Ley Hipotecaria, aprobada para proteger a los consumidores que soliciten hipotecas, prevé que la banca se hará cargo de todos los gastos, excepto el de tasación. Todavía pendiente de pasar por el Senado, esta reforma podría ser modificada.Si el Parlamento aprueba el texto de la reforma hipotecaria actual y mantiene que la banca cargue con todos los gastos, la doctrina del Supremo solo tendrá efecto sobre las hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de la nueva norma. Los nuevos créditos, basados en esta nueva legislación, no estarán sujetos al reparto que el tribunal considera legítimo bajo la normativa que todavía sigue vigente.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tribunal-supremo-fija-reparto-de-gastos-hipotecarios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 29 Jan 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre los intereses de demora abusivos. Sentencia 671/2018]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tribunal-supremo-se-pronuncia-por-primera-vez-sobre-intereses-demora-abusivos-sentencia-671-2018.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA POR PRIMERA VEZ SOBRE LOS INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS. SENTENCIA 671/2018]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Sentencia del Pleno 671/2018, de 28 de noviembre.Criterios y efectos de la abusividad de las cláusulas de interés de demora en préstamos hipotecarios tras la confirmación por el TJUE de la doctrina de la Sala Primera. La sentencia 671/2018, dictada el 28 de noviembre,&nbsp;aborda por primera vez la abusividad de los intereses de demora en préstamos concertados con consumidores después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldara la doctrina jurisprudencial&nbsp;de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre esta materia.Esta sala había estudiado desde el año 2015 el control de abusividad de los intereses de demora en los préstamos personales e hipotecarios firmados por consumidores. En las sentencias dictadas a partir de ese año había considerado que, ante la falta de una previsión legal que fijara el criterio aplicable para el control de su abusividad,&nbsp;el interés de demora no podía exceder de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio. Si se superaba este porcentaje, la cláusula se consideraba abusiva y la consecuencia era la supresión total del recargo que el interés de demora supone respecto del interés remuneratorio. Sin embargo, este seguía devengándose por el capital pendiente de devolución.Esa doctrina jurisprudencial fue cuestionada por diversas resoluciones en las que se pretendía que el TJUE declarara que no era conforme con el Derecho de la Unión Europea. El TJUE decidió en su sentencia de 7 de agosto de 2018 que la jurisprudencia de la Sala Primera se ajusta al Derecho de la Unión y, en particular, a la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.El recurso de casación que ahora se resuelve versa sobre un préstamo hipotecario en el que el interés remuneratorio era del 4,75% y el de demora del 25%. La sentencia del Pleno confirma la abusividad de este último, ya que, una vez que el TJUE ha despejado cualquier duda sobre la conformidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo con el Derecho de la Unión Europea, no es correcta la solución de la sentencia recurrida, que había sustituido el interés de demora abusivo por el triple del interés legal del dinero. Pero tampoco puede aceptarse la pretensión del recurrente de no abonar interés alguno, porque el interés remuneratorio fijado en el contrato sigue cumpliendo su función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución, por lo que continúa su devengo. Por ello, el recurso de casación ha sido parcialmente estimado.Fuente: Gabinete Técnico. Área Civil.(1)&nbsp;Nota Sala de lo Civil TS 28 noviembre 2018(2)&nbsp;TS Civil Pleno 28 noviembre 2018]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/el-tribunal-supremo-se-pronuncia-por-primera-vez-sobre-intereses-demora-abusivos-sentencia-671-2018.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 21 Dec 2018 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sentencia del TS sobre la base imponible del IAJD por adquisición de la vivienda en disolución de gananciales]]></title>
<link><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/sentencia-ts-sobre-base-imponible-iajd-por-adquisicion-de-vivienda-disolucion-gananciales.html]]></link>
<description><![CDATA[SENTENCIA DEL TS SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL IAJD POR ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA EN DISOLUCIÓN DE GANANCIALES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Supremo establece que en la extinción de un condominio por disolución de la sociedad de gananciales,&nbsp;con adjudicación a uno de los cónyuges comuneros del bien, cuando previamente ya poseía un derecho sobre aquél, la base imponible a efectos del IAJD será la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación. El pasado 9 de octubre, el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia sobre la determinación de la base imponible en AJD si existe extinción de condominio. Este hecho tiene su origen en la liquidación de gananciales y disolución de la comunidad de bienes sobre una vivienda que pertenecía a cada uno de los conyugues por mitades. Los particulares presentaron la liquidación exenta y la Administración giró la correspondiente liquidación complementaria sobre una base imponible compuesta por el valor de todo el inmueble.El TEAR estimó el recurso de los contribuyentes y este criterio fue apoyado por el TSJ de la Comunidad Valenciana: La base imponible en AJD era el valor de la mitad del inmueble. Sin embargo, frente a la decisión del TSJ, la Hacienda de dicha Comunidad interpuso un recurso de casación.La respuesta que ha ofrecido el Tribunal Supremo es que&nbsp;la extinción del condominio -en este caso, como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales-, con adjudicación a uno de los cónyuges comuneros de un bien indivisible física o jurídicamente, cuando previamente ya poseía un derecho sobre aquél derivado de la existencia de la comunidad en que participaba, puede ser objeto de gravamen bajo la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando se documenta bajo la forma de escritura notarial, siendo su base imponible la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación y, en este asunto, del 50 por 100 del valor del bien, como declaró el TEAR de la Comunidad Valenciana, en criterio ratificado por la Sala de instancia.Y que&nbsp;La conclusión no puede ser otra que la desestimación del recurso de casación promovido por la Comunidad Valenciana, porque la sentencia impugnada ha interpretado correcta y adecuadamente las normas sobre hecho imponible y base imponible del impuesto sobre actos jurídicos documentados, en los términos expuestos y, en particular, al considerar que "?si la esposa ya contaba con una mitad indivisa del inmueble, y la disolución del condominio le proporciona la adjudicación de la otra mitad del proindiviso abstracto, resultará evidente que la operación debe reflejar la cuantía de la adjudicación, o sea, el 50% que se le adjudica por el otro comunero, pues no puede recibir la propiedad que ya tenía, sin que valga la pretensión de la Administración recurrente de que la base imponible refleje la totalidad del inmueble, pues solo se ha transmitido la mitad del mismo?".Fuentes:&nbsp;elderecho.com&nbsp;/&nbsp;tottributs.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/sentencia-ts-sobre-base-imponible-iajd-por-adquisicion-de-vivienda-disolucion-gananciales.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 14 Dec 2018 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
</channel>
</rss>
