Usted
tiene un piso alquilado y su inquilino ha dejado de pagarle las últimas rentas.
Le ha estado llamando, pero no atiende a sus llamadas, y los vecinos le
comentan que hace tiempo que no lo ven. ¿Cómo se debe actuar en estos casos?
Posesión. En consecuencia, hasta que no se produzca el desalojo efectivo y usted recupere la posesión del inmueble, su inquilino mantiene el derecho a utilizar la vivienda, de modo que usted no puede entrar en ella sin más. ¡Atención! No entre en el piso: de hacerlo, si el inquilino volviera de repente, podría llegar a denunciarle por allanamiento de morada. Vea cómo actuar.
Indicios. Aunque
todo apunte a que su inquilino se ha marchado sin más ?pues se habría acabado
enterando si le hubiese ocurrido algo (una operación de urgencia, un viaje
inesperado?) o alguien (herederos, amigos...) hubiese contactado con usted si
hubiese fallecido?, no se precipite. ¡Atención! Piense que, aunque lo esté incumpliendo, el contrato
sigue vigente y el inquilino (dondequiera que esté) sigue teniendo las llaves
del inmueble.
Requiera al inquilino
Requerimiento. Remita
un requerimiento a su inquilino dando por resuelto el contrato por
incumplimiento ante la falta de pago, reclamando las rentas impagadas y
exigiendo que efectúe la entrega de llaves de forma inmediata. Apunte. Para incentivar a
su inquilino, recuérdele:
· Que, de no atender a su requerimiento, se verá obligado a instar el desahucio por falta de pago, reclamándole la deuda actual, además de todas aquellas cuotas que se devenguen hasta que usted recupere la posesión de la finca.
·Que, en consecuencia, cuanto antes entregue
las llaves, menor será la deuda acumulada.
Fehaciente. Hágalo de forma que quede constancia de su reclamación; por ejemplo, mediante burofax con acuse de recibo y certificado de contenido o mediante correo electrónico certificado. Apunte. El burofax puede remitirlo directamente al piso alquilado y será válido, aunque seguramente no lo recoja si ya no vive ahí. Puede enviarle en paralelo un e-mail o un WhatsApp, ya que es más probable que lo lea y, al conocer su contenido, tal vez sea más proclive a cooperar.
Los siguientes pasos
Si el inquilino coopera... Si
consigue que le entregue las llaves, redacte un documento de entrega de llaves
y tome las siguientes precauciones:
· Quede con él en el inmueble para poder
revisarlo juntos y dejar constancia en el documento de entrega de llaves de los
posibles desperfectos que pueda haber. Apunte. Indique que la mera entrega de llaves no le exime de
tener que responder por todos los conceptos pendientes (rentas, suministros
pendientes, indemnización por desistimiento, desperfectos...).
· En caso de que el inquilino se limite a remitirle las llaves o a dejarlas en el buzón, deberá por lo menos ponerle por escrito que con ese acto le hace entrega de la posesión del inmueble. ¡Atención! Tenga en cuenta que dejar las llaves en el buzón sin más no equivale a una entrega efectiva, por lo que el inquilino sigue estando obligado a pagar la renta y usted tampoco podría entrar en la vivienda. En este caso debería tramitar un desahucio.
Desahucio. Si
nada de lo anterior es efectivo, interponga un desahucio por falta de pago para
resolver el contrato y recuperar la posesión de su propiedad. Apunte. Lo más probable es
que el inquilino no comparezca, no se celebre juicio y usted recupere la
vivienda en un plazo relativamente rápido, además de poder reclamarle todas las
cantidades adeudadas por todos los conceptos.
Si su inquilino se marcha sin más dejándole deudas, no entre en el piso
hasta que no haya obtenido la posesión. Intente quedar con él para que le
devuelva las llaves. Si hace caso omiso, interponga un desahucio por falta de
pago.