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Valor de referencia: compra de inmuebles

Si tiene previsto adquirir un inmueble próximamente y va a satisfacer ITP por la adquisición, recuerde que la forma de cálculo de dicho impuesto ha cambiado. Vea algunos aspectos que deberá tener en cuenta a partir de ahora.



Cambios en la valoración


Valor real. Hasta hace unos meses, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) aplicable a la adquisición de inmuebles se calculaba mediante la aplicación del tipo de gravamen sobre el valor real del inmueble:


  • En caso de inmuebles usados que tributaban por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO), el impuesto era de entre un 6% y un 11% del valor real (según la comunidad autónoma).

  • En caso de inmuebles nuevos, que tributaban por Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), el impuesto era de entre el 0,5% y el 2,5%.

Valor de referencia. No obstante, desde 2022 la base del impuesto será el mayor de entre el precio satisfecho por la compra y el valor de referencia. Apunte.  El valor de referencia es el 90% del valor de mercado que ha calculado el Catastro para cada inmueble; este valor se irá actualizando cada año según la evolución del mercado inmobiliario. Su cuantía puede consultarse de forma sencilla ?facilitando los datos del DNI del consultante? a través de la Sede Virtual del Catastro.


Antes de comprar


Consulta online. Por tanto, si va a adquirir un inmueble próximamente, antes incluso de formalizar unas arras o efectuar una reserva, realice dicha consulta en línea:


  • Valor de mercado. Por un lado, le servirá como indicativo de si el precio que le están pidiendo es próximo al valor de mercado del inmueble. Apunte.  Para saber el valor de mercado partiendo del valor de referencia, divida este último entre 0,9.

  • Impuesto a pagar. Por otro, podrá conocer con antelación cuál será el impuesto que se debe satisfacer por el inmueble y no se llevará sorpresas. ¡Atención!  Recuerde que, salvo que el precio pactado sea superior, deberá tributar por el valor de referencia.


Ejemplo. Usted adquiere un inmueble por 200.000 euros, aunque el valor de referencia es de 300.000 euros. Apunte.  Pues bien, si el inmueble es usado y ha de satisfacer ITP-TPO al tipo del 10%, el coste total para usted será de 230.000 (200.000 + 30.000).


Sin valor de referencia . Si, al adquirir el inmueble, el Catastro todavía no ha asignado un valor de referencia al inmueble (por ejemplo, porque éste es de reciente construcción), la base imponible del impuesto será el mayor de entre el precio de venta y su valor de mercado.


Posibilidad de recurrir


Vías de impugnación. Si usted no está de acuerdo con el valor de referencia sobre el que debe satisfacer el ITP-TPO o el ITP-AJD y quiere recurrirlo, dispone de dos vías para hacerlo:


  • Presentar la autoliquidación por el valor de referencia y, posteriormente, solicitar la rectificación (impugnando dicho valor). Ésta es la opción más prudente para evitar posibles sanciones.

  • Presentar la autoliquidación según el valor que se considere que tiene el inmueble y recurrir el valor de referencia cuando Hacienda inicie el procedimiento de comprobación.

Pruebas. En estos casos deberá aportar pruebas que acrediten que el valor de referencia es excesivo: una tasación pericial, fotos del interior del inmueble que acrediten su mal estado, información sobre otras compras de inmuebles similares, justificantes de las ofertas de compra recibidas por el vendedor antes de vendérselo a usted, etc.


Antes de comprar un inmueble o satisfacer las arras por él, consulte cuál es el valor de referencia asignado por el Catastro. Así sabrá cuál es el impuesto que tendrá que pagar por la compra y evitará sorpresas de última hora.

Mas info: https://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/