Si tiene previsto adquirir un inmueble próximamente y va a
satisfacer ITP por la adquisición, recuerde que la forma de cálculo de dicho
impuesto ha cambiado. Vea algunos aspectos que deberá tener en cuenta a partir
de ahora.
Cambios en la valoración
Valor real. Hasta hace unos meses, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) aplicable a la adquisición de inmuebles se calculaba mediante la aplicación del tipo de gravamen sobre el valor real del inmueble:
Valor de referencia. No obstante, desde 2022 la
base del impuesto será el mayor de entre el precio satisfecho por la compra y
el valor de referencia. Apunte. El valor de referencia
es el 90% del valor de mercado que ha calculado el Catastro para cada inmueble;
este valor se irá actualizando cada año según la evolución del mercado
inmobiliario. Su cuantía puede consultarse de forma sencilla ?facilitando los
datos del DNI del consultante? a través de la Sede Virtual del Catastro.
Antes de comprar
Consulta online. Por tanto, si va a adquirir un inmueble próximamente, antes incluso de formalizar unas arras o efectuar una reserva, realice dicha consulta en línea:
Ejemplo. Usted adquiere un inmueble por 200.000 euros, aunque el
valor de referencia es de 300.000 euros. Apunte. Pues
bien, si el inmueble es usado y ha de satisfacer ITP-TPO al tipo del 10%, el
coste total para usted será de 230.000 (200.000 + 30.000).
Sin valor de referencia . Si, al adquirir el
inmueble, el Catastro todavía no ha asignado un valor de referencia al inmueble
(por ejemplo, porque éste es de reciente construcción), la base imponible del
impuesto será el mayor de entre el precio de venta y su valor de mercado.
Posibilidad de recurrir
Vías de impugnación. Si usted no está de acuerdo
con el valor de referencia sobre el que debe satisfacer el ITP-TPO o el ITP-AJD
y quiere recurrirlo, dispone de dos vías para hacerlo:
Pruebas. En estos casos deberá aportar pruebas que acrediten que el
valor de referencia es excesivo: una tasación pericial, fotos del interior del inmueble
que acrediten su mal estado, información sobre otras compras de inmuebles
similares, justificantes de las ofertas de compra recibidas por el vendedor
antes de vendérselo a usted, etc.
Antes de comprar un inmueble o satisfacer las arras por él, consulte cuál es el valor de referencia asignado por el Catastro. Así sabrá cuál es el impuesto que tendrá que pagar por la compra y evitará sorpresas de última hora.