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Si va a comprar sobre plano...

Usted ha recibido información sobre una futura promoción que podría interesarle y está valorando comprar sobre plano. Recuerde los aspectos básicos de estas operaciones y cómo protegerse frente a posibles riesgos.



Una opción interesante y habitual


Ventajas. La venta sobre plano es bastante habitual, ya que ofrece algunos beneficios para el comprador. Apunte.  Suele resultar entorno a un 15% más económica que las convencionales, supone mayor facilidad de pago al irse abonando cantidades a cuenta durante la construcción y permite la personalización de la obra, pactando materiales y acabados o cambios en la distribución.


Inconvenientes. Al ser operaciones que se alargan varios años, entrañan riesgos: desde que la promotora incumpla sus obligaciones hasta que pueda resultar insolvente y entrar en concurso. ¡Atención!  El resultado puede ser que la vivienda finalmente entregada no se corresponda con la anunciada, o bien que no se llegue a entregar. Para evitar riesgos, antes de contratar, solicite un informe de solvencia de la promotora y recuerde los derechos y obligaciones que conllevan estos contratos. Vea cuáles son.


Obligaciones del promotor


Entregas a cuenta. Sepa que el promotor debe contratar garantías ?en relación con las cantidades de dinero que usted vaya a entregar? y que debe informarle de los contratos y el nombre de las entidades con las que sean suscritos. Apunte.  Estas garantías son:


Contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada, o bien un aval solidario emitido por entidad de crédito autorizada, por si la obra no se inicia o no llega a buen fin. Apunte.  Puede verificar qué entidades están debidamente autorizadas en la web del Ministerio de Economía: http://rrpp.dgsfp.mineco.es .


Ingresar las cantidades percibidas en una cuenta especial de una entidad de crédito, de forma separada a cualquier otra clase de fondos que le pertenezcan. Apunte.  Y únicamente podrá disponer de ellas para atender a pagos derivados de la construcción de la obra.


La publicidad obliga. Además, recuerde que en la compraventa inmobiliaria cualquier información publicada o entregada al comprador tiene carácter vinculante. Apunte.  Por tanto, si la vivienda entregada no se ajusta a lo publicitado, usted puede alegar incumplimiento y reclamar.


Cláusula de modificación. Hay que tener en cuenta que, durante la construcción, pueden producirse modificaciones técnicas en el proyecto; por ejemplo, porque lo solicita el ayuntamiento o el arquitecto estima que son imprescindibles. Para ello, estos contratos suelen incluir una cláusula de modificación. ¡Atención!  No obstante, dichas modificaciones no deben afectar a la habitabilidad o la funcionalidad (por ejemplo, no pueden permitir pasar de vivienda a local) ni tampoco pueden alterarse las calidades.


Con intereses...


Incumplimiento. Además, sepa que en este tipo de contratos el promotor queda obligado a devolver las cantidades percibidas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables y los intereses legales, en los siguientes supuestos:


Que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos en el contrato.


No se obtenga la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o un documento equivalente que faculte para ocupar la vivienda.


Aunque la compra sobre plano es más económica, el hecho de hacer entregas a cuenta entraña riesgos. Asegúrese de que la promotora es solvente y ofrece las garantías legalmente requeridas para resarcirle frente a posibles modificaciones o incumplimientos.

Mas info: https://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/