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Reforma de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional dictaminó que el sistema de cálculo de la plusvalía municipal era inconstitucional, por lo que la ley ha sido modificada. Vea cómo deberá tributar a partir de ahora por dicho impuesto.



Nueva ley


Reforma. Como habrá leído en prensa, el sistema de cálculo del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (la plusvalía municipal) ha sido declarado inconstitucional por vulnerar los principios de equidad, justicia y capacidad económica. Apunte.  A consecuencia de ello, desde el pasado 10 de noviembre de 2021 se ha modificado la normativa con el objeto de que el impuesto cumpla con dichos principios.


Ventas con pérdidas. En primer lugar, la ley ya establece que las transmisiones que no pongan de manifiesto un aumento de valor del terreno desde su fecha de adquisición no deberán tributar (en la práctica esto ya se estaba aplicando):


  • Para constatar la inexistencia de incremento de valor, deberán tenerse en cuenta los valores de adquisición y transmisión ?sin computar los gastos o impuestos que deban satisfacerse? o los que resulten de posibles comprobaciones realizadas por la Administración.

  • En caso de edificaciones, los valores de adquisición y transmisión del terreno se determinarán en ambos casos según la proporción que represente el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión.

Base imponible. Cuando exista incremento de valor según las reglas indicadas, los contribuyentes podrán determinar la base imponible del impuesto de dos formas distintas, pudiendo elegir la que más les convenga: aplicando unos coeficientes o teniendo en cuenta la ganancia real.


Método 1: coeficientes. En este método ?que es el que se aplica por defecto? la base imponible se calcula según unos nuevos coeficientes máximos aplicables sobre el valor catastral del terreno, coeficientes que serán actualizados cada año y que varían en función del número de años completos transcurridos desde la adquisición. ¡Atención!  Según estos coeficientes, que hayan transcurrido más años no implica siempre que la base sea más elevada. Por ejemplo, para un inmueble adquirido a principios de 2019 el coeficiente es del 15%; si se adquirió a principios de 2008, el coeficiente es del 8%, y si se adquirió en 2002, del 36%.


Método 2: ganancia real. No obstante, el contribuyente puede optar por calcular la base imponible por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición que pueda acreditar según los títulos de propiedad o el valor que haya sido declarado a efectos del ISD. Apunte.  Esto es aplicable también en caso de que se quiera acreditar la inexistencia de incremento de valor.



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