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¿Podrían modificar la descripción de su finca en el catastro?

Usted acaba de recibir una notificación notarial conforme su vecino ha iniciado un procedimiento de modificación catastral y le citan como colindante afectado . ¿En qué consiste este trámite? ¿Cómo debe actuar en esta situación?



Notificación. El notario le informa de que la finca de su vecino tiene un tamaño, una forma o una configuración distinta a la que consta en el catastro y que su vecino ha puesto en marcha el procedimiento del artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario. ¡Atención!  Este trámite permitiría modificar la descripción de la finca de su vecino; además, es muy posible que esto ponga de manifiesto que los detalles de su finca en el catastro tampoco son del todo correctos, por lo que le conviene participar.


Discrepancia con la realidad


Catastro. Cuando la descripción catastral de una finca no se ajusta a la realidad, conviene modificarla. Apunte.  Esto puede darse, bien porque se cometió un error a la hora de introducir los datos, o bien porque no se llegó a inscribir una modificación, por ejemplo. En cualquier caso, es importante cambiarlo porque los datos del catastro son los que se utilizan para calcular impuestos como el IBI; por tanto, si su finca aparece como mayor de lo que es, estará pagando de más.


Novedad. En cuanto al proceso de rectificación catastral, suele hacerlo el catastro de oficio, pero recientemente se ha desarrollado un procedimiento por vía notarial (es el que ha iniciado su vecino). Apunte.  Consiste en los siguientes pasos:


  • El interesado ?su vecino? acude al notario con un informe de validación gráfica, emitido por un técnico, en el que se expone la discrepancia entre el catastro y la realidad.

  • El notario revisa la documentación. Si es correcta, notifica el inicio del expediente a los colindantes afectados . ¡Atención!  Esta denominación hace referencia a las personas de las fincas situadas alrededor de la que se quiere modificar, así como a aquellas que, sin ser colindantes, puedan verse afectadas por la modificación.

  • Si no hay oposición, el notario lo notifica al catastro con la subsanación propuesta, y éste la lleva a cabo en el plazo de cinco días hábiles.

Qué opciones tiene como afectado


Objetivo. La notificación del notario se hace para informar a los afectados y obtener su consentimiento expreso o para que tengan un trámite con el que efectuar alegaciones. ¡Atención!  En cuanto le notifiquen como afectado, póngase en contacto con el notario para que le muestre toda la documentación y le dé las explicaciones que necesite a fin de decidir si presta su consentimiento o si se opone.


Oposición. Si no está de acuerdo con la modificación propuesta, podrá formular alegaciones ante el propio notario en el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos). ¡Atención!  Deberá fundamentar su oposición; para ello, puede aportar tanto escrituras como informes técnicos que contradigan lo expresado en el expediente de modificación catastral.


Ejemplo. Su vecino cree que el muro que separa las dos fincas no se encuentra correctamente establecido en el catastro y aporta un informe para rectificarlo. Apunte.  Usted podrá presentar su propia documentación notarial, registral o técnica para demostrar que el lindero catastral que se corresponde con ese muro es correcto o no es como señala el vecino, de modo que no se curse la modificación o se haga de otra forma.


Resolución. Si cumple los requisitos, la subsanación no podrá hacerse y el notario dará por terminado el procedimiento. Apunte.  De lo contrario, el notario redactará una diligencia relativa a la ausencia de alegaciones y la finca quedará modificada en el catastro, así como en el Registro de la Propiedad, si así lo solicita su vecino.


Compruebe la documentación del expediente, y si no está de acuerdo con la modificación, presente alegaciones en el plazo de 20 días. Deberá fundamentarlas y aportar documentación acreditativa de las razones de su oposición.

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