¿Podrían modificar la descripción de su finca en el catastro?
Usted acaba de recibir
una notificación notarial conforme su vecino ha iniciado un procedimiento de
modificación catastral y le citan como colindante afectado .
¿En qué consiste este trámite? ¿Cómo debe actuar en esta situación?
Notificación. El
notario le informa de que la finca de su vecino tiene un tamaño, una forma o
una configuración distinta a la que consta en el catastro y que su vecino ha
puesto en marcha el procedimiento del artículo 18.2 de la Ley del Catastro
Inmobiliario. ¡Atención! Este
trámite permitiría modificar la descripción de la finca de su vecino; además,
es muy posible que esto ponga de manifiesto que los detalles de su finca en el
catastro tampoco son del todo correctos, por lo que le conviene participar.
Discrepancia con la realidad
Catastro. Cuando
la descripción catastral de una finca no se ajusta a la realidad, conviene
modificarla. Apunte. Esto puede
darse, bien porque se cometió un error a la hora de introducir los datos, o
bien porque no se llegó a inscribir una modificación, por ejemplo. En cualquier
caso, es importante cambiarlo porque los datos del catastro son los que se
utilizan para calcular impuestos como el IBI; por tanto, si su finca aparece
como mayor de lo que es, estará pagando de más.
Novedad. En cuanto al
proceso de rectificación catastral, suele hacerlo el catastro de oficio, pero
recientemente se ha desarrollado un procedimiento por vía notarial (es el que
ha iniciado su vecino). Apunte. Consiste en los siguientes pasos:
- El interesado ?su vecino? acude
al notario con un informe de validación gráfica, emitido por un técnico,
en el que se expone la discrepancia entre el catastro y la realidad.
- El notario revisa la
documentación. Si es correcta, notifica el inicio del expediente a
los colindantes afectados . ¡Atención! Esta denominación hace referencia a las
personas de las fincas situadas alrededor de la que se quiere modificar,
así como a aquellas que, sin ser colindantes, puedan verse afectadas por
la modificación.
- Si no hay oposición, el notario
lo notifica al catastro con la subsanación propuesta, y éste la lleva a
cabo en el plazo de cinco días hábiles.
Qué opciones tiene como afectado
Objetivo. La
notificación del notario se hace para informar a los afectados y obtener su
consentimiento expreso o para que tengan un trámite con el que efectuar
alegaciones. ¡Atención! En
cuanto le notifiquen como afectado, póngase en contacto con el notario para que
le muestre toda la documentación y le dé las explicaciones que necesite a fin
de decidir si presta su consentimiento o si se opone.
Oposición. Si
no está de acuerdo con la modificación propuesta, podrá formular alegaciones
ante el propio notario en el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados,
domingos ni festivos). ¡Atención! Deberá
fundamentar su oposición; para ello, puede aportar tanto escrituras como
informes técnicos que contradigan lo expresado en el expediente de modificación
catastral.
Ejemplo. Su vecino cree que
el muro que separa las dos fincas no se encuentra correctamente establecido en
el catastro y aporta un informe para rectificarlo. Apunte. Usted podrá presentar su propia
documentación notarial, registral o técnica para demostrar que el lindero
catastral que se corresponde con ese muro es correcto o no es como señala el
vecino, de modo que no se curse la modificación o se haga de otra forma.
Resolución. Si
cumple los requisitos, la subsanación no podrá hacerse y el notario dará por
terminado el procedimiento. Apunte. De lo contrario, el notario redactará una diligencia
relativa a la ausencia de alegaciones y la finca quedará modificada en el
catastro, así como en el Registro de la Propiedad, si así lo solicita su
vecino.
Compruebe la documentación del
expediente, y si no está de acuerdo con la modificación, presente alegaciones
en el plazo de 20 días. Deberá fundamentarlas y aportar documentación
acreditativa de las razones de su oposición.
Mas info: https://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/