La
declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal ha
provocado que muchos ayuntamientos hayan devuelto este impuesto con intereses
de demora a aquellos contribuyentes a los que se les cobró en función de un
sistema objetivo de cálculo ilegal, según el Tribunal Constitucional. Así,
aquellos ciudadanos que hayan ganado esta batalla deben saber cómo tributan estas cantidades en el
IRPF, en qué ejercicio declararlas y cómo declarar la condena
en costas a su favor en caso de haberse producido la victoria en vía judicial.
La devolución del impuesto de
plusvalía municipal pagado en su día no supone para el contribuyente un aumento
de la renta, sino que se trata de una aplicación de renta, de un gasto en que
se incurrió y que el ayuntamiento de turno ha devuelto por ser improcedente, a
la vista de la
sentencia número 182/2021, de 26 de octubre, donde el Constitucional
declaró inconstitucional la plusvalía.
Pero es posible que el contribuyente
declarara en su IRPF una ganancia patrimonial por la transmisión del inmueble
que quedó gravada en el impuesto de plusvalía municipal y es probable que en su
IRPF dedujera, como menor valor de transmisión, el impuesto de plusvalía pagado
al Ayuntamiento. Y que de esta forma lograra reducir la ganancia patrimonial
declarada. Y es que uno de los requisitos de la Ley del IRPF para deducir
la plusvalía es que ésta se haya pagado. Por eso, si el contribuyente ha
recibido la devolución de lo pagado, deberá regularizar la ganancia patrimonial
declarada.
Cómo regularizar la ganancia patrimonial declarada en el IRPF
Se deberá presentar una declaración
complementaria del ejercicio en que se declaró tal ganancia patrimonial y el
contribuyente deberá eliminar el gasto correspondiente a la cuota pagada en
concepto de plusvalía municipal. El resultado a ingresar deberá abonarse al
presentar la complementaria.
El plazo para
presentar dicha declaración complementaria será desde la fecha en la que se
produzca la devolución del impuesto pagado, y la finalización del siguiente
plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF. Por tanto, las
complementarias por las devoluciones que los contribuyentes hayan recibido
desde que se conoció la declaración de inconstitucionalidad del impuesto (26 de
octubre de 2021), deberán presentarse antes del 30-6-2022.
Qué pasa si ha prescrito el ejercicio en que se declaró la transmisión en el IRPF
Es posible que al contribuyente se le
devuelva lo pagado por la plusvalía municipal cuatro años más tarde desde la
fecha fin del plazo para presentar la autoliquidación de IRPF del ejercicio en
que se declaró la ganancia patrimonial por la venta o transmisión de la
vivienda. Es decir, el ejercicio en que se declaró la transmisión en el IRPF ha
prescrito. En este caso, se trata de una
cuestión dudosa pues puede generar litigiosidad entre contribuyentes y Administración.
¿Por qué? porque podría considerarse
que el recurso que el contribuyente planteó contra el impuesto de plusvalía
municipal interrumpió también la prescripción del derecho de la Administración
a liquidar en el IRPF. "De este modo, existiría obligación de presentar tal
declaración complementaria en relación con dicho IRPF, aunque a priori pudiera
considerarse prescrito".
Ya hay precedentes similares. Es el
caso de la devolución de los intereses pagados en exceso con motivo de la
nulidad de las cláusulas suelo. En esa ocasión, fue la aprobación del Real
Decreto-Ley 1/2017, y la emisión de una nota informativa por parte de la
Agencia Tributaria, lo que atenuó la fiscalidad de las devoluciones obtenidas.
Ello, eximiendo a los contribuyentes de la obligación de realizar
complementarias o regularizar su situación, si dichas devoluciones se referían
a ejercicios prescritos.
Cómo tributan los intereses de demora junto con la devolución de la plusvalía
La devolución de la plusvalía
municipal reclamada por el contribuyente llegará acompañada de intereses de
demora, que se contarán desde la fecha en la que se pagó dicho tributo
declarado indebido y la fecha en la que se produce la devolución del pago
realizado en su día.
El contribuyente estará exento de declarar en el IRPF los intereses de demora que el ayuntamiento de turno le haya abonado.
Cómo tributan las costas judiciales abonadas al ciudadano
En caso de que el contribuyente cuente
con una sentencia judicial firme que reconoce la devolución de la plusvalía
municipal, es posible que además haya ganado el caso con costas. Si el importe
de las costas cobradas fuera superior a los gastos generados en el proceso (no
es lo que debería ser, pero en ocasiones se da el caso), solo el exceso
tributará como ganancia patrimonial.
Por el contrario, en el caso de que
los gastos del proceso sean mayores que el importe de las costas cobradas, no
habrá ganancia en el IRPF, pero tampoco una pérdida deducible porque dicho
exceso se considerará una pérdida "debida al consumo", que no debe incluirse en
el IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5.b), de la Ley del
IRPF.
Y en el caso de que los gastos
procesales sean iguales al importe de las costas cobradas, no existirá ganancia
patrimonial.
Por tanto, en la medida en que las
costas cobradas por el contribuyente, sean iguales o inferiores a los gastos de
defensa que se ha visto obligado a soportar, no existirá ganancia ni pérdida
patrimonial en el IRPF.