Acuerdo. En su comunidad de propietarios se ha
aprobado un acuerdo que implica una derrama. Y un vecino que se considera
afectado y votó en contra salvando su voto ha anunciado que lo piensa impugnar
judicialmente. ¡Atención! Si dicho vecino no
abona la derrama por estar en contra, ¿podrá impugnar sin más?
Debe pagar. Pues bien, el Tribunal Supremo ha
determinado que primero deberá pagar (o consignar) la derrama del acuerdo que
pretende impugnar; de lo contrario, no podrá admitirse a trámite la demanda. Apunte. La sentencia
se basa en que la ley solo permite impugnar a:
· Los
propietarios que hubiesen salvado su voto, los ausentes o los que indebidamente
hubiesen sido privados de su derecho de voto.
· Todos
ellos, además, deberán encontrarse al corriente de pago de deudas vencidas con
la comunidad (salvo consignación previa). ¡Atención! Conviene tener en cuenta que en Cataluña solo se
requiere estar al corriente de pagos en el momento de la adopción del acuerdo
que se quiere impugnar. Por tanto, en este caso el propietario sí podría
impugnar el acuerdo sin abonar previamente la derrama.
Excepción. La única excepción a la regla del pago
previo es que el acuerdo verse sobre el establecimiento o alteración de las
cuotas de participación. Apunte. En tal caso, se puede impugnar directamente, incluso
si el acuerdo trata sobre modificar el sistema de distribución de gastos (por
ejemplo, distribución por cuotas a distribución por partes iguales) o si es en
relación con un gasto anual puntual.
Salvo en Cataluña, para impugnar judicialmente un acuerdo que implique derrama deberá abonarla o consignar primero.