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Antes de impugnar debe pagar

Acuerdo. En su comunidad de propietarios se ha aprobado un acuerdo que implica una derrama. Y un vecino que se considera afectado y votó en contra salvando su voto ha anunciado que lo piensa impugnar judicialmente. ¡Atención! Si dicho vecino no abona la derrama por estar en contra, ¿podrá impugnar sin más?



Debe pagar. Pues bien, el Tribunal Supremo ha determinado que primero deberá pagar (o consignar) la derrama del acuerdo que pretende impugnar; de lo contrario, no podrá admitirse a trámite la demanda. Apunte.  La sentencia se basa en que la ley solo permite impugnar a:


·  Los propietarios que hubiesen salvado su voto, los ausentes o los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.


·  Todos ellos, además, deberán encontrarse al corriente de pago de deudas vencidas con la comunidad (salvo consignación previa). ¡Atención! Conviene tener en cuenta que en Cataluña solo se requiere estar al corriente de pagos en el momento de la adopción del acuerdo que se quiere impugnar. Por tanto, en este caso el propietario sí podría impugnar el acuerdo sin abonar previamente la derrama.


Excepción. La única excepción a la regla del pago previo es que el acuerdo verse sobre el establecimiento o alteración de las cuotas de participación. Apunte. En tal caso, se puede impugnar directamente, incluso si el acuerdo trata sobre modificar el sistema de distribución de gastos (por ejemplo, distribución por cuotas a distribución por partes iguales) o si es en relación con un gasto anual puntual.


Salvo en Cataluña, para impugnar judicialmente un acuerdo que implique derrama deberá abonarla o consignar primero.

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