Acuerdo. Para ello, cualquier propietario puede solicitar que la comunidad celebre una junta para autorizar tal instalación, que requerirá el voto favorable de 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, 1/3 de las cuotas de participación. ¡Atención! Si algún propietario no votara a favor del acuerdo, no asumirá ningún coste, aunque posteriormente podrá solicitar beneficiarse de la instalación asumiendo los importes que le hubieran correspondido más el interés legal.
Un solo vecino. Si sólo hubiera un vecino interesado, igualmente podrá solicitar que la junta le autorice; para ello necesitará el mismo quorum. Apunte. La diferencia será que, en este caso, será este vecino quien asuma los costes de instalación y mantenimiento, si bien también será el único que se beneficiará de la placa de autoconsumo.
Pueden instalarse sistemas de autoconsumo individual en las zonas comunes con autorización de 1/3 de los vecinos.