Usted va a
alquilar su vivienda, pero no descarta venderla si le sale una buena oferta por
ella. Vea qué cautelas debe tener en cuenta al firmar el contrato de alquiler
para poder vender sin contratiempos.
Alquiler. Usted sabe que el hecho de firmar un
contrato de alquiler no impide vender la vivienda, ya que la ley no lo prohíbe.
Sin embargo, es consciente de que el alquiler puede suponer algunos
inconvenientes para la transmisión:
·
Por un lado, el nuevo adquirente se subroga en los mismos
derechos y obligaciones del arrendador (en especial, deberá respetar el
contrato de alquiler hasta que se cumplan los plazos mínimos), lo que puede
hacer menos atractiva la operación.
·
Por otro lado, el inquilino tiene un derecho de adquisición
preferente sobre la vivienda (por lo que se le debe notificar la transmisión).
Derecho
de tanteo y retracto. Con
relación al derecho de adquisición preferente por parte del inquilino (tanteo y
retracto), puede incluir en el contrato una cláusula por la que éste renuncie a
él. Apunte. De lo
contrario:
·
Deberá notificar al arrendatario (de forma fehaciente) la venta,
el precio y las condiciones esenciales de la transmisión. ¡Atención! La
transmisión en esas condiciones deberá realizarse en el plazo de 180 días
naturales.
·
Deberá esperar a que transcurra el plazo de que dispone el
inquilino para ejercer su derecho de tanteo (30 días naturales).
·
Si éste no hace uso de su derecho, igualmente debe notificarle
la transmisión una vez formalizada (indicando el precio y las condiciones).
Plazo
del contrato. Con
relación a la duración del contrato de alquiler, el comprador se subroga en los
derechos y obligaciones del arrendador. Esto implica que deberá respetar los
plazos mínimos de duración (es decir, cinco años, o bien siete si el arrendador
es persona jurídica). Si no se dice nada a la finalización de este plazo
mínimo, el contrato se prorrogará obligatoriamente para el propietario por
plazos anuales hasta un máximo de tres años. Apunte.Pues
bien, usted puede tomar medidas para minimizar este efecto:
·
La ley permite resolver el alquiler en caso de venta del
inmueble siempre que la duración inicial se haya pactado por plazo superior a
cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica) y una
vez que haya transcurrido ese plazo de duración.Apunte. El nuevo
propietario podrá resolver notificando fehacientemente su intención (por
ejemplo, mediante un burofax) con cuatro meses de antelación.
·
·
Pero si la duración inicialmente pactada fue inferior, en caso
de que ya hayan transcurrido los cinco (o siete) años y el contrato se
encuentre dentro de los tres años adicionales de prórroga, el nuevo
propietario deberá respetar esa prórroga adicional.
Acceso. Sepa que es nulo el pacto que obliga al
arrendatario a permitir al propietario el acceso a la vivienda para poder
enseñarla. Apunte. Si el
arrendatario no autoriza la entrada en la vivienda nunca podrá accederse a
ella, puesto que es su domicilio y está protegido por la Constitución.
Venta
sin notificación. Por
último, si el inquilino no renunció a su derecho de adquisición preferente,
evite efectuar la venta sin notificarle previamente las condiciones. ¡Atención! Si la venta
se realiza sin dar opción previa al inquilino, éste podrá ejercer su derecho de
retracto: podrá impugnar dicha venta y hacer suya la vivienda dentro de los 30
días naturales siguientes al momento en que tenga conocimiento de la
transmisión (a estos efectos, la inscripción en el Registro no se considera por
sí sola suficiente como para que el inquilino tenga conocimiento cabal de la
transmisión).
En los contratos
de alquiler de duración inicial superior a cinco años (o siete si el
propietario es persona jurídica) se puede pactar la extinción del contrato de
alquiler por venta de la vivienda, y éste se extinguirá una vez transcurra el
plazo de duración pactado.