En este sentido:
·
El plazo para reclamar
rentas impagadas es de cinco años (tres años en Cataluña).
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No es imprescindible
que, dentro de ese plazo, el arrendador demande judicialmente al inquilino. Apunte. Si reclama
extrajudicialmente por un medio fehaciente (por ejemplo, mediante burofax), el
plazo de prescripción se interrumpe y vuelve a computarse desde el inicio.
Amistosa. Eso sí: para
interrumpir la prescripción debe existir un acto del arrendador por el que
expresamente reclame o exija al inquilino la deuda. ¡Atención! Y en el caso
indicado se ha considerado que las comunicaciones que mantuvo el arrendador con
el inquilino antes de la demanda no cumplían ese requisito, pues eran en un
tono amistoso y de confianza (comentando los retrasos en el pago o los pagos
parciales del inquilino).
Si tiene rentas pendientes de cobro, no deje que prescriba su derecho a
reclamarlas.