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Si no reclama las rentas

Renta. Los tribunales [AP Barcelona 07-05-202] han desestimado la reclamación de un arrendador de unas rentas impagadas por considerar que el plazo para ello había prescrito.



En este sentido:

·         El plazo para reclamar rentas impagadas es de cinco años (tres años en Cataluña).

·         No es imprescindible que, dentro de ese plazo, el arrendador demande judicialmente al inquilino. Apunte.  Si reclama extrajudicialmente por un medio fehaciente (por ejemplo, mediante burofax), el plazo de prescripción se interrumpe y vuelve a computarse desde el inicio.

Amistosa. Eso sí: para interrumpir la prescripción debe existir un acto del arrendador por el que expresamente reclame o exija al inquilino la deuda. ¡Atención!  Y en el caso indicado se ha considerado que las comunicaciones que mantuvo el arrendador con el inquilino antes de la demanda no cumplían ese requisito, pues eran en un tono amistoso y de confianza (comentando los retrasos en el pago o los pagos parciales del inquilino).

 

Si tiene rentas pendientes de cobro, no deje que prescriba su derecho a reclamarlas.