Usted administra una comunidad de propietarios que en su momento rechazó contratar un seguro comunitario, y ahora unas fuertes lluvias han provocado daños en elementos comunes. Vea cómo gestionar esta situación.
Daños. Ante un siniestro en una comunidad, pueden producirse daños tanto en elementos privativos (de los que responderá cada propietario o su seguro si tiene contratada la cobertura concreta) como en los comunitarios (de los que responde la comunidad). Si no hay contratado un seguro comunitario, ante los segundos responderá cada propietario en función de su cuota. ¡Atención! Eso sí: la mayoría de las pólizas de los seguros privativos cubren la responsabilidad de los daños comunitarios, por lo que los propietarios podrán recuperar lo pagado por la reparación si la póliza cubre el siniestro concreto. Vea las posibles situaciones en las que se puede encontrar.
Reparación. Al no haber seguro comunitario, deberá aprobarse una derrama para la reparación, que pagarán los propietarios en función de su cuota. Apunte. Si no estuviera constituida la comunidad ?no es común, pero puede ocurrir; por ejemplo, si el edificio pertenece a una familia y cada uno vive en un piso?, responderán según el porcentaje que conste en el catastro, a menos que pacten hacerlo a partes iguales.
Derrama. Cada propietario debe abonar su parte. Por ello, recomiende a quienes dispongan de un seguro privativo que revisen su póliza para comprobar si cubre el siniestro (normalmente se especifica en el artículo de cobertura de continente). Apunte. Explíqueles cómo funcionan los seguros en estos casos:
Caso 1. Unas filtraciones causadas por fuertes lluvias han provocado un cortocircuito que ha estropeado el ascensor. Apunte. Si la comunidad tuviera un seguro comunitario con cobertura de daños eléctricos, los propietarios no tendrían que preocuparse de nada. Si no hay seguro o éste no cubre daños eléctricos, pagará cada propietario según su cuota. A partir de aquí:
Caso 2. Las fuertes lluvias han inundado la cubierta, causando filtraciones en el rellano del ático y en la terraza de éste. En este caso los daños son por agua, que es una de las garantías principales (sería muy raro que no estuviera cubierta en el seguro privativo). ¡Atención! Aun así, habrá que revisar siempre la póliza, pues suelen establecerse unos límites a partir de los cuales empiezan a cubrir (por lo general, 40 litros por metro cuadrado):