En las juntas de la comunidad que usted administra muchos propietarios suelen delegar su asistencia y voto en el presidente, de forma que se acaba haciendo lo que él quiere. Esta situación desagrada a los otros vecinos, que le piden soluciones..
Representación. En este caso se trata de un edificio de apartamentos en el que muchos propietarios tienen su segunda residencia y sólo van de vez en cuando. Por ello, aprovechando que el presidente sí vive ahí, cada uno le ha otorgado un mandato de representación para que comparezca en las juntas en su nombre. Apunte. De esta manera, un mismo propietario acumula numerosas representaciones, lo que le permite obtener las mayorías necesarias en la práctica totalidad de los puntos del orden del día de cada junta. El resto de los propietarios cree que es injusto, pero ¿se puede limitar el número de representaciones con las que un propietario asiste a junta?
Derecho. Asistir a una junta de propietarios es uno de los derechos más importantes que la ley concede a los comuneros para que éstos puedan participar en la vida de la comunidad y en la adopción de los acuerdos. Apunte. De hecho, es tan importante que se facilita su ejercicio al máximo:
Sin solemnidades. Por tanto, la ley no impone ningún requisito en cuanto a la forma, si bien es habitual ?y muy recomendable? que en las comunidades de propietarios se adjunte a la convocatoria de la junta un modelo de representación ya preparado. De esta manera se da mayor seguridad al trámite. ¡Atención! Y es que tanto la ley como los tribunales consideran tan importante este derecho que, en alguna ocasión y en circunstancias muy excepcionales, se ha llegado a aceptar un apoderamiento verbal.
Nulo. En vista de lo anterior, se puede afirmar que no es posible tomar un acuerdo que limite el número de representaciones que se puedan otorgar a un propietario, pues sería nulo de pleno derecho. ¡Atención! Los tribunales han resuelto en reiteradas ocasiones que un acuerdo de este tipo limita los derechos de los propietarios al dificultar el otorgamiento y el propio ejercicio de la representación; además, se extralimita de las competencias que la ley otorga a la junta (es decir, ésta no puede decidir sobre este asunto).
Conclusión. La asistencia y el voto en la junta de propietarios tiene una importancia básica que la ley protege hasta el extremo de eliminar cualquier exigencia de forma y permitiendo que se ejercite sin restricción alguna en cuanto a la cantidad de representaciones que cada copropietario puede ostentar. Apunte. Por tanto, ante una situación en la que un solo propietario acumula casi todas las representaciones, a la comunidad sólo le queda la opción de impugnar.
Resultado. Recuerde que la ley permite impugnar, además de los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, aquellos acuerdos que:
Impugnable. Así, la comunidad no queda indefensa, ya que en estos casos podrá impugnar y anular los acuerdos. Apunte. Eso sí: podrá hacerlo porque los acuerdos son impugnables, no porque el número de representaciones sea muy alto.