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Se amplía la prórroga... y la moratoria



Si es propietario de una vivienda arrendada, recuerde que se han prorrogado dos medidas aprobadas a raíz del Covid-19.

Prórroga. A causa del Covid-19, se aprobó una prórroga extraordinaria de los alquileres de vivienda que finalizasen entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de enero de 2021. Apunte. Pues bien, ahora se ha ampliado esa posible prórroga, que se aplica a los contratos en los que la prórroga obligatoria o la adicional acaben hasta el final del actual estado de alarma (9 de mayo). En todo caso:

·         No automática. El plazo máximo de la prórroga sigue siendo de seis meses, y durante ella se aplican las mismas condiciones del contrato en vigor. Apunte. Eso sí: el arrendatario debe pedirla y debe ser un alquiler de vivienda sujeto a la LAU de 1994.

·         Necesidad. Si su inquilino pide esta prórroga, usted está obligado a aceptar. Apunte.Pero no lo estará si le ha comunicado la necesidad de ocupar la vivienda para sí, para un familiar de primer grado (un hijo, por ejemplo) o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Por tanto, si ése es su caso, aváncese y comunique al arrendatario que necesita la vivienda.

Moratoria. También se ha ampliado hasta el 9 de mayo el derecho del arrendatario a solicitar una moratoria en el pago de la renta. Apunte. Si recibe una solicitud de ese tipo, recuerde:

·         Gran tenedor. Usted sólo está obligado a aceptar si es una entidad o empresa pública o un "gran tenedor de inmuebles" (personas físicas o jurídicas titulares de más de diez inmuebles urbanos ?excluyendo los garajes y los trasteros? o de una superficie construida de más de 1.500 m2 ). Apunte. También en este caso es necesario que sea un arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU de 1994.

·         Vulnerabilidad. Asimismo, es necesario que el inquilino esté en situación de "vulnerabilidad económica".

·         Renta. Si el inquilino lo solicita, comuníquele (en el plazo máximo de siete días laborables) si opta por reducir el 50% de la renta (con un máximo de cuatro meses) o por una moratoria en el pago de la renta (sin que puedan superarse los cuatro meses) En general, le interesará más la moratoria, para poder cobrar el 100% de las rentas aplazadas.

 

·         Se amplía la prórroga extraordinaria del contrato y la moratoria en el pago. Pero ni una ni otra son automáticas, y usted, como propietario, tiene algunos derechos.