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Usted tenía una vivienda arrendada y, tras la finalización del contrato y la devolución de las llaves, el arrendatario tiene algunas deudas pendientes, por lo que usted quiere retener la fianza. Recuerde cómo hacerlo y por qué conceptos.

¿Qué conceptos puedo retener de la fianza?

Usted tenía una vivienda arrendada y, tras la finalización del contrato y la devolución de las llaves, el arrendatario tiene algunas deudas pendientes, por lo que usted quiere retener la fianza. Recuerde cómo hacerlo y por qué conceptos.

Fianza. Es la cantidad que sirve de garantía para el arrendador respecto de posibles incumplimientos de las obligaciones del arrendatario. Si éste cumple, la fianza debe devolverse en el plazo máximo e improrrogable de un mes desde la devolución de las llaves. Transcurrido este plazo, el arrendador deberá pagar intereses equivalentes al interés legal del dinero (un 3% para el año 2022) hasta la total devolución de la fianza. ¡Atención!  Pero si hay incumplimiento (por ejemplo, porque la vivienda presenta daños o se adeudan cantidades), usted puede compensar el importe de los daños o de los importes debidos con la fianza. Eso sí, tenga en cuenta los conceptos y el límite para ello: la fianza puede imputarse tanto al pago de la renta como al de cantidades asimiladas (suministros de agua, gas, electricidad, etc.) y a los daños que se hayan ocasionado en la finca.

Si hay daños en la finca

Daños. Si la vivienda presenta daños, habrá que analizar su causa, pues sólo pueden detraerse de la fianza los daños causados en la vivienda por culpa o negligencia del arrendatario, los provocados por un mal uso de la finca y aquellos derivados de una falta de mantenimiento ordinario. Apunte.  Vea algunos ejemplos:

  • Daños compensables con la fianza . Golpes en las puertas, sustracción de objetos que aparecen inventariados en el contrato o suciedad extrema de la vivienda por falta de mantenimiento (por ejemplo, acumulación de grasa en la campana extractora que indique que hace mucho tiempo que no se ha limpiado).
  • Daños no compensables con la fianza. Desgaste de pintura de las paredes y de las puertas no imputable al arrendatario o deterioro de las tuberías o de las instalaciones de la vivienda por su uso normal. Apunte.  En definitiva, son aquellos provocados por el deterioro de la vivienda como consecuencia del transcurso del tiempo (salvo que se haya pactado algo expresamente en el contrato), así como aquellas reparaciones de conservación de la vivienda que correspondan al arrendador (por ejemplo, la rotura por antigüedad de una tubería o de la caldera).

Cómo actuar. Haga un reportaje fotográfico de los daños y guarde las facturas de reparación y sus justificantes de pago para acreditar la cantidad a compensar si el arrendatario le reclama la devolución de la fianza. Apunte.  Puede detraer de la fianza el importe de los gastos de reparación de los daños (por ejemplo, si la fianza asciende a 600 euros y los daños suman 400 euros, deberá devolver 200 euros al arrendatario). Y sólo podrá compensar la totalidad de la fianza si los gastos de reparación son iguales o superiores al importe de ésta (en este último caso, podrá reclamar judicialmente el exceso).

Si hay cantidades debidas

Rentas. Si el arrendatario ha dejado de abonar la última mensualidad (u otras) de la renta, usted tiene derecho a compensar el importe de fianza correspondiente con lo adeudado. ¡Atención!  Si el arrendatario le propone compensar la fianza con la última mensualidad de la renta, no acepte: puede haber dejado impagadas cantidades asimiladas a la renta o la vivienda puede presentar daños, por lo que usted perdería la garantía de la fianza.

Cantidades asimiladas. También podrá deducir de la fianza los importes debidos, pero sólo de los períodos durante los cuales la finca estuviera ocupada por el arrendatario. Apunte.  Así, si la factura eléctrica adeudada es de los meses de marzo y abril y la posesión de la vivienda se devolvió el 30 de marzo, únicamente se podrá compensar la mitad de la factura.

Usted puede descontar de la fianza los importes debidos en concepto de rentas o cantidades asimiladas, así como la reparación de daños causados por negligencia del arrendatario, pero no aquellas reparaciones que procedan del mero desgaste.