Se amplía la prórroga... y la moratoria
Si es propietario de una
vivienda arrendada, recuerde que se han prorrogado dos medidas aprobadas a raíz
del Covid-19.
Prórroga. A causa del Covid-19,
se aprobó una prórroga extraordinaria de los alquileres de vivienda que
finalizasen entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de enero de 2021. Apunte. Pues bien, ahora se ha ampliado esa posible
prórroga, que se aplica a los contratos en los que la prórroga obligatoria o la
adicional acaben hasta el final del actual estado de alarma (9 de mayo). En
todo caso:
·
No
automática. El plazo máximo de la
prórroga sigue siendo de seis meses, y durante ella se aplican las mismas
condiciones del contrato en vigor. Apunte. Eso sí: el arrendatario debe pedirla y debe
ser un alquiler de vivienda sujeto a la LAU de 1994.
·
Necesidad. Si su inquilino pide esta prórroga, usted está
obligado a aceptar. Apunte.Pero no lo estará si le ha comunicado la necesidad de ocupar la
vivienda para sí, para un familiar de primer grado (un hijo, por ejemplo) o para
su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Por tanto, si
ése es su caso, aváncese y comunique al arrendatario que necesita la vivienda.
Moratoria. También se ha ampliado
hasta el 9 de mayo el derecho del arrendatario a solicitar una moratoria en el
pago de la renta. Apunte. Si recibe una solicitud de ese tipo, recuerde:
·
Gran
tenedor. Usted sólo está
obligado a aceptar si es una entidad o empresa pública o un "gran tenedor de
inmuebles" (personas físicas o jurídicas titulares de más de diez inmuebles
urbanos ?excluyendo los garajes y los trasteros? o de una superficie construida
de más de 1.500 m2 ). Apunte. También en este caso es necesario que sea un
arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU de 1994.
·
Vulnerabilidad. Asimismo, es necesario que el inquilino esté
en situación de "vulnerabilidad económica".
·
Renta. Si el inquilino lo solicita, comuníquele (en
el plazo máximo de siete días laborables) si opta por reducir el 50% de la
renta (con un máximo de cuatro meses) o por una moratoria en el pago de la
renta (sin que puedan superarse los cuatro meses) En general, le interesará más
la moratoria, para poder cobrar el 100% de las rentas aplazadas.
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Se amplía la prórroga
extraordinaria del contrato y la moratoria en el pago. Pero ni una ni otra son
automáticas, y usted, como propietario, tiene algunos derechos.