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¿Quién tiene prioridad para ´heredar´ la casa cuando el arrendador fallece?

El retracto a favor del arrendatario se exceptúa tanto en los supuestos de división y adjudicación de cosa común adquirida por herencia o legado. 

No, el retracto a favor del arrendatario se exceptúa tanto en los supuestos de división y adjudicación de cosa común adquirida por herencia o legado (art. 47.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964), como en los casos de división de cosa común, en los que los comuneros tienen prioridad para adquirir el inmueble respecto del inquilino (art. 50 de la misma Ley).


Dicho de otro modo, en el momento del fallecimiento del arrendador, tenían prioridad para la adquisición los herederos de este y, en la actualidad, gozan de igual prioridad aquellos que se la adjudicaron en su día en proindiviso. Quien o quienes adquieran la vivienda pasarán a ostentar la condición de arrendadores, permaneciendo vigente su contrato.