Tras marchar su
último inquilino, usted tenía un piso vacío y, ante el temor a que se lo
ocupasen ilegalmente, permitió que un familiar residiese en él de forma
gratuita. ¿Puede tener algún problema con ese familiar en el futuro?
Frecuente. Esta situación se da ahora con mayor frecuencia
por el temor a las ocupaciones ilegales. Algunos propietarios de viviendas
temporalmente vacías (porque no encuentran un inquilino solvente, por ejemplo)
permiten a un tercero (generalmente a un familiar o conocido) que resida gratis
en ella. ¡Atención! ¿Puede
tener problemas el propietario cuando decida desalojar a esa persona?
¿Paga
renta o no? Lo
primero que hay que determinar es en qué concepto se ocupa la vivienda:
·
Arrendamiento. Si se paga una renta (aunque sea baja en
atención a la relación de amistad o parentesco existente), será un
arrendatario, aunque no exista un contrato por escrito. ¡Atención! Por ello,
el ocupante tendrá los derechos de un arrendatario de vivienda (entre otros, a
permanecer en la vivienda el plazo mínimo obligatorio de cinco o siete años que
establece la ley).
·
Comodato. Otra opción es que usted y el ocupante
hayan acordado (verbalmente o por escrito) que la vivienda se ocupe de forma
gratuita durante un cierto plazo (por ejemplo, hasta que la venda o la
alquile). Apunte. En ese
caso, existe un contrato de comodato, y el ocupante puede permanecer el plazo
pactado.
·
Precario. No obstante, puede que el ocupante sea un
simple "precarista", es decir, que usted le haya dejado residir en la vivienda
de forma gratuita e indefinida hasta nuevo aviso.
Precarista. Pues bien, en estos casos es esta última
situación la que suele existir, por lo que el ocupante es un simple precarista
y usted puede desalojarlo en cualquier momento (mediante un "desahucio por
precario"). ¡Atención! No
obstante, antes de permitir estas situaciones, tenga en cuenta que, a raíz del
coronavirus, se ha aprobado una suspensión de los desahucios cuando el ocupante
está en situación de vulnerabilidad económica. Pues bien, los precaristas
también pueden acogerse a esta posibilidad.
Prueba. Un conflicto que suele producirse (si la
relación entre las partes se deteriora) es que el ocupante alegue que no es un
simple precarista, sino que existe un arrendamiento o un comodato. Apunte. Pues bien,
en estos casos la carga de la prueba recae sobre el ocupante de la vivienda,
por lo que es él quien deberá aportar pruebas que acrediten que existe un
arrendamiento o un comodato (aunque sean verbales). Si no aporta esa prueba,
prosperará el desahucio por precario.
Pago
los gastos. También
es frecuente que el precarista alegue que ha estado pagando ciertos gastos, y
que ello equivale a pagar una renta (por lo que existiría un arrendamiento).Apunte. No
obstante, los tribunales consideran que el pago de suministros, de gastos de
comunidad o la realización de algunas mejoras en la vivienda no constituyen una
contraprestación por la ocupación (generalmente son gastos en beneficio del
propio ocupante), por lo que no se consideran renta a efectos de aceptar que
existe un arrendamiento.
Mejor
prevenir. Prevea
estos posibles conflictos firmando desde el principio un documento pactando que
el propietario cede el uso de la vivienda de forma temporal y sin
contraprestación, y que podrá recuperar la posesión en cualquier momento y de
forma inmediata enviando un requerimiento al ocupante. Apunte. Si el
precarista va a pagar algún gasto (es frecuente la comunidad y los
suministros), indíquenlos y añada que no tienen la consideración de renta ni de
contraprestación por el uso.
Si ocupa la
vivienda como precarista (el propietario le deja residir en ella gratis
mientras él lo desee) puede desalojar al afectado en cualquier momento. Pero
recuerde que ahora se pueden suspender estos desahucios si el ocupante está en
vulnerabilidad económica.