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Propiedad Inmobiliaria

Tras marchar su último inquilino, usted tenía un piso vacío y, ante el temor a que se lo ocupasen ilegalmente, permitió que un familiar residiese en él de forma gratuita. ¿Puede tener algún problema con ese familiar en el futuro?



Frecuente. Esta situación se da ahora con mayor frecuencia por el temor a las ocupaciones ilegales. Algunos propietarios de viviendas temporalmente vacías (porque no encuentran un inquilino solvente, por ejemplo) permiten a un tercero (generalmente a un familiar o conocido) que resida gratis en ella. ¡Atención! ¿Puede tener problemas el propietario cuando decida desalojar a esa persona?

¿Hay arrendamiento?

¿Paga renta o no? Lo primero que hay que determinar es en qué concepto se ocupa la vivienda:

·         Arrendamiento. Si se paga una renta (aunque sea baja en atención a la relación de amistad o parentesco existente), será un arrendatario, aunque no exista un contrato por escrito. ¡Atención! Por ello, el ocupante tendrá los derechos de un arrendatario de vivienda (entre otros, a permanecer en la vivienda el plazo mínimo obligatorio de cinco o siete años que establece la ley).

·         Comodato. Otra opción es que usted y el ocupante hayan acordado (verbalmente o por escrito) que la vivienda se ocupe de forma gratuita durante un cierto plazo (por ejemplo, hasta que la venda o la alquile). Apunte. En ese caso, existe un contrato de comodato, y el ocupante puede permanecer el plazo pactado.

·         Precario. No obstante, puede que el ocupante sea un simple "precarista", es decir, que usted le haya dejado residir en la vivienda de forma gratuita e indefinida hasta nuevo aviso.

Precarista. Pues bien, en estos casos es esta última situación la que suele existir, por lo que el ocupante es un simple precarista y usted puede desalojarlo en cualquier momento (mediante un "desahucio por precario"). ¡Atención! No obstante, antes de permitir estas situaciones, tenga en cuenta que, a raíz del coronavirus, se ha aprobado una suspensión de los desahucios cuando el ocupante está en situación de vulnerabilidad económica. Pues bien, los precaristas también pueden acogerse a esta posibilidad.

Cuestiones conflictivas

Prueba. Un conflicto que suele producirse (si la relación entre las partes se deteriora) es que el ocupante alegue que no es un simple precarista, sino que existe un arrendamiento o un comodato. Apunte. Pues bien, en estos casos la carga de la prueba recae sobre el ocupante de la vivienda, por lo que es él quien deberá aportar pruebas que acrediten que existe un arrendamiento o un comodato (aunque sean verbales). Si no aporta esa prueba, prosperará el desahucio por precario.

Pago los gastos. También es frecuente que el precarista alegue que ha estado pagando ciertos gastos, y que ello equivale a pagar una renta (por lo que existiría un arrendamiento).Apunte. No obstante, los tribunales consideran que el pago de suministros, de gastos de comunidad o la realización de algunas mejoras en la vivienda no constituyen una contraprestación por la ocupación (generalmente son gastos en beneficio del propio ocupante), por lo que no se consideran renta a efectos de aceptar que existe un arrendamiento.

Mejor prevenir. Prevea estos posibles conflictos firmando desde el principio un documento pactando que el propietario cede el uso de la vivienda de forma temporal y sin contraprestación, y que podrá recuperar la posesión en cualquier momento y de forma inmediata enviando un requerimiento al ocupante. Apunte. Si el precarista va a pagar algún gasto (es frecuente la comunidad y los suministros), indíquenlos y añada que no tienen la consideración de renta ni de contraprestación por el uso.

 

 

Si ocupa la vivienda como precarista (el propietario le deja residir en ella gratis mientras él lo desee) puede desalojar al afectado en cualquier momento. Pero recuerde que ahora se pueden suspender estos desahucios si el ocupante está en vulnerabilidad económica.