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Propiedad Inmobilaria

Ocupación de segundas residencias

Usted tiene una segunda residencia y, con las restricciones de movilidad, teme que puedan entrarle okupas, al pasar tanto tiempo vacía. Le explicamos qué situaciones se pueden dar y cómo actuar.

Las restricciones de movilidad han aumentado los supuestos de ocupación ilegal de segundas residencias, y muchos propietarios no saben cómo actuar. Si se encuentra ante este problema, vea qué situaciones pueden darse.



Protección legal

Propiedad. La ley protege el derecho de propiedad privada y la intimidad del domicilio, prohibiendo que alguien pueda entrar en casa de otro sin su consentimiento. Apunte.  Por tanto, cuando alguien entra en una vivienda sin el consentimiento de su propietario está infringiendo la ley, y en este punto hay que hacer una distinción importante según el tipo de inmueble:

  • Delito de allanamiento de morada. Se dará si la finca es un lugar que usted utiliza como vivienda, aunque sea ocasionalmente. Apunte. Para que se considere morada deberá estar preparada para dicho fin, es decir, deberá estar amueblada y contar con los suministros y los servicios esenciales para vivir.
  • Delito de usurpación de bien inmueble. Este supuesto se da cuando el bien ocupado no es una vivienda (por ejemplo, es un almacén, un local o incluso una casa que no está equipada para vivir porque no tiene suministros o está a medio construir o en ruinas).

Entrada en la vivienda. Por tanto, toda segunda residencia que esté preparada para servir como tal se considerará vivienda, aunque el propietario no la use habitualmente. Apunte.  Y en este caso existe una mayor protección: al ser vivienda, la ocupación supondrá un delito de allanamiento de morada , que es un delito permanente , es decir, un delito que se produce desde el momento en que se entra en la vivienda sin permiso y que continúa en el tiempo hasta que cesa.

Actuación policial

Flagrante. Si le ocupan una vivienda, dé aviso inmediato a la policía. Al tratarse de un delito permanente, se considera flagrante y la policía puede actuar inmediatamente desalojando a los ocupantes. ¡Atención!  Ahora bien, puede que el desalojo no se produzca: si los ocupantes aportan un contrato de alquiler (aunque pueda parecer falso), o recibos de suministros a su nombre, la policía no entrará a valorar la validez de esos documentos, y sólo podrá practicar diligencias de investigación e informar al juzgado. En ese caso, la situación se complicará y usted no tendrá más remedio que acudir al juzgado.

Demanda. Cuando la actuación policial resulte infructuosa, podrá acudir a los tribunales por la vía civil y solicitar la recuperación de la finca con un procedimiento judicial especial y rápido denominado "interdicto posesorio". Apunte.  El hecho de desconocer la identidad de los ocupantes no es problema, ya que la demanda puede dirigirse contra los "ignorados ocupantes". El juzgado, tras recibir dicha demanda, les dará a los ocupantes un plazo de cinco días para aportar justo título posesorio, y si no lo hacen se procederá a su inmediato desalojo.¡Atención! Si el propietario es una sociedad, el procedimiento adecuado para recuperar la posesión es un desahucio por precario.

Consejos y cautelas

Precauciones. Si tiene una segunda residencia, instale alarmas y cámaras e indique a sus vecinos que le avisen si ven movimiento en su ausencia. Apunte.  Sea cauteloso con la documentación que pueda serle remitida: dé instrucciones a su banco y a las compañías de suministros para que no le envíen correo a la segunda residencia (recíbalo por Internet o en su domicilio habitual).

La policía puede desalojar a los ocupantes si éstos entran en una vivienda y no aportan ningún principio de prueba que acredite su presencia. Pero si el desalojo no es posible, podrá interponer un "interdicto exprés" para recuperar la posesión.