Usted va a adquirir una vivienda en una promoción de obra nueva que también tiene aparcamientos y trasteros. Si desea adquirir alguno de ellos, no posponga su compra y adquiéralos junto a la vivienda. Así ahorrará impuestos...
Obra nueva. Usted adquirirá un piso de obra nueva, y ha pensado en posponer la adquisición de la plaza de parking y del trastero para más adelante, cuando disponga de más liquidez. ¡Atención! Pues bien, sepa que retrasar la compra de dichos anexos supone un mayor pago de impuestos y que, por tanto, es mejor ampliar la hipoteca y comprarlo todo a la vez.
IVA reducido. Cuando se adquiere una vivienda nueva (tanto si va a constituir la vivienda habitual del adquirente como si no), se aplica el IVA al tipo reducido del 10%. Dicho tipo reducido también es aplicable a los anexos y plazas de parking (hasta un máximo de dos plazas) que se adquieran en el mismo edificio y se entreguen en el mismo momento. ¡Atención! Así pues, si pospone la compra del parking y del trastero, deberá satisfacer el IVA al 21% (en lugar de al 10%) cuando los adquiera, encareciéndose la compra.
IRPF. La compra separada, además, tiene una incidencia negativa en el IRPF: el parking y el trastero ya no tendrán la consideración de vivienda habitual. ¡Atención! Por tanto:
Ejemplo 1. Usted adquiere su vivienda habitual, dos plazas de parking por 18.000 euros cada una (con un valor catastral de 8.000 euros cada una) y un trastero por 10.000 euros (con un valor catastral de 5.000). Apunte. Si tributa en el IRPF a un tipo marginal del 45% y los compra conjuntamente, en diez años se habrá ahorrado 6.100 euros:
Concepto | Adq. conjunta | Adq. separada |
IVA (1) | 4.600 | 9.660 |
IRPF anual (1,1%) | 104 (2) (3) | |
En 10 años | 1.040 | |
Coste fiscal | 4.600 | 10.700 |
Reinversión. Pero aquí no acaban los ahorros por comprar de forma conjunta. Si adquiere de forma conjunta y la vivienda constituye su vivienda habitual, cuando la venda en el futuro podrá acogerse a la "exención por reinversión en vivienda habitual". En concreto:
Ejemplo 2. Si las plazas de parking y el trastero del caso anterior se vendieran por 60.000 euros, la ganancia obtenida sería de 4.340 euros [60.000 - (46.000 + 21% de IVA)] y la tributación en el IRPF, de 825 euros (el tipo aplicable a esta ganancia patrimonial, al ser inferior a 6.000 euros, es del 19%).