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No posponga la compra del parking

Usted va a adquirir una vivienda en una promoción de obra nueva que también tiene aparcamientos y trasteros. Si desea adquirir alguno de ellos, no posponga su compra y adquiéralos junto a la vivienda. Así ahorrará impuestos...

Obra nueva. Usted adquirirá un piso de obra nueva, y ha pensado en posponer la adquisición de la plaza de parking y del trastero para más adelante, cuando disponga de más liquidez. ¡Atención!  Pues bien, sepa que retrasar la compra de dichos anexos supone un mayor pago de impuestos y que, por tanto, es mejor ampliar la hipoteca y comprarlo todo a la vez.


Ahorrará impuestos


IVA reducido. Cuando se adquiere una vivienda nueva (tanto si va a constituir la vivienda habitual del adquirente como si no), se aplica el IVA al tipo reducido del 10%. Dicho tipo reducido también es aplicable a los anexos y plazas de parking (hasta un máximo de dos plazas) que se adquieran en el mismo edificio y se entreguen en el mismo momento. ¡Atención!  Así pues, si pospone la compra del parking y del trastero, deberá satisfacer el IVA al 21% (en lugar de al 10%) cuando los adquiera, encareciéndose la compra.


IRPF. La compra separada, además, tiene una incidencia negativa en el IRPF: el parking y el trastero ya no tendrán la consideración de vivienda habitual. ¡Atención!  Por tanto:


  • Dado que estará disponiendo del parking y el trastero sin que sean considerados vivienda habitual, cada año deberá declarar en el IRPF una imputación de rentas del 1,1% del valor catastral de estos inmuebles. ¡Atención!  Dicho porcentaje se eleva al 2% si el valor catastral no se ha actualizado en los últimos 10 años.

  • Sólo podrá evitar dicha imputación si arrienda estos inmuebles.

Ejemplo 1. Usted adquiere su vivienda habitual, dos plazas de parking por 18.000 euros cada una (con un valor catastral de 8.000 euros cada una) y un trastero por 10.000 euros (con un valor catastral de 5.000). Apunte.  Si tributa en el IRPF a un tipo marginal del 45% y los compra conjuntamente, en diez años se habrá ahorrado 6.100 euros:


ConceptoAdq. conjuntaAdq. separada
IVA (1)4.6009.660
IRPF anual (1,1%)
104 (2) (3)
En 10 años
1.040
Coste fiscal4.60010.700


  1. En caso de compra conjunta: 46.000 x 10%. En caso de compra separada: 46.000 x 21%.

  1. La renta imputada son 231 euros (el 1,1% del valor catastral conjunto), sobre los que se aplica el 45% de IRPF.
  2. La no consideración como vivienda habitual del parking y el trastero adquiridos aparte está prevista en el reglamento del IRPF (y no en la ley), por lo que cabría oponerse y considerarlos también vivienda habitual. No obstante, Hacienda aplica la imputación indicada.

Menos impuestos en la venta


Reinversión. Pero aquí no acaban los ahorros por comprar de forma conjunta. Si adquiere de forma conjunta y la vivienda constituye su vivienda habitual, cuando la venda en el futuro podrá acogerse a la "exención por reinversión en vivienda habitual". En concreto:


  • Si reinvierte todo el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual, todas las ganancias que haya obtenido quedarán exentas de IRPF. ¡Atención!  Si reinvierte sólo una parte, sólo quedará exenta la parte proporcional de ganancia que corresponda a la parte reinvertida.

  • Si ha comprado de forma separada, en cambio, la ganancia que corresponda a los parkings y al trastero no quedará exenta en ningún caso.

Ejemplo 2. Si las plazas de parking y el trastero del caso anterior se vendieran por 60.000 euros, la ganancia obtenida sería de 4.340 euros [60.000 - (46.000 + 21% de IVA)] y la tributación en el IRPF, de 825 euros (el tipo aplicable a esta ganancia patrimonial, al ser inferior a 6.000 euros, es del 19%).


De esta forma pagará un menor IVA y evitará tener que declarar una imputación de rentas en su IRPF todos los años. Además, si en el futuro vende su vivienda y reinvierte en una nueva, también reducirá su tributación.