Apunte. Esto era así para prevenir problemas en caso de que durante ese tiempo pudiera aparecer un heredero forzoso que reclamara dicha herencia. Sin embargo, tenía consecuencias:
Derogación. Pues bien, desde el pasado 3 de septiembre de 2021, ha sido derogado el artículo de la ley que obligaba a ello. ¡Atención! Por tanto, ahora ha desaparecido esa limitación temporal y pueden venderse libremente aquellos inmuebles adquiridos por herencia, con independencia de quién sea el heredero.
¿Y las herencias pendientes? Dado que la intención de la ley de eliminar los problemas que causaba la antigua legislación es clara, sería razonable aplicar esta norma ya a las herencias causadas antes del 3 de septiembre. ¡Atención! Pero la ley no especifica si la norma tiene carácter retroactivo, por lo que algún registrador podría mantener otro criterio, en cuyo caso habría que recurrir la decisión del Registro.