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Heredo y vendo directamente

Herencia. Hasta ahora, cuando quien recibía por herencia un inmueble era un heredero no forzoso (es decir, ni padres ni hijos, ni el cónyuge del fallecido, sino tíos, sobrinos, hermanos u otras personas no familiares), debía esperar dos años desde el fallecimiento para poder vender el inmueble heredado. 


Apunte. Esto era así para prevenir problemas en caso de que durante ese tiempo pudiera aparecer un heredero forzoso que reclamara dicha herencia. Sin embargo, tenía consecuencias:


  • El heredero no podía vender el inmueble; y si lo hacía, no se podía inscribir a nombre del nuevo propietario hasta que no transcurriera dicho plazo. Apunte. Ello perjudicaba las opciones de venta en caso de necesidad.

  • Las probabilidades reales de que pudiera aparecer un heredero forzoso hoy en día eran mínimas.

Derogación. Pues bien, desde el pasado 3 de septiembre de 2021, ha sido derogado el artículo de la ley que obligaba a ello. ¡Atención! Por tanto, ahora ha desaparecido esa limitación temporal y pueden venderse libremente aquellos inmuebles adquiridos por herencia, con independencia de quién sea el heredero.


¿Y las herencias pendientes? Dado que la intención de la ley de eliminar los problemas que causaba la antigua legislación es clara, sería razonable aplicar esta norma ya a las herencias causadas antes del 3 de septiembre. ¡Atención! Pero la ley no especifica si la norma tiene carácter retroactivo, por lo que algún registrador podría mantener otro criterio, en cuyo caso habría que recurrir la decisión del Registro.


Se ha eliminado la obligación del heredero no forzoso de esperar dos años para poder vender un inmueble heredado.