EVOLUCIÓN SECTOR

Noticias y Tendencias Inmobiliarias

Hablemos de viviendas grandes

¿Sabía que por el mero hecho de superar los 300 metros cuadrados construidos una vivienda ya es considerada suntuaria y, por tanto, su arrendatario no tiene la protección de la LAU? Vea cómo puede beneficiarle esta circunstancia.



De lujo... o no

Características. Al contrario de lo que pueda parecer inicialmente, una vivienda suntuaria no tiene por qué ser un palacio. Con que tenga más de 300 metros cuadrados o se pague una renta inicial superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional (5.225 euros), ya queda fuera de la regulación habitual. ¡Atención! Además, estos contratos no son tan excepcionales: las viviendas unifamiliares amplias son muy buscadas entre personas que, por trabajo, deben desplazarse temporalmente a otra región con sus familias.

Excluida de la protección de la LAU. Si usted tiene una casa con varias plantas, verifique si alcanza los 300 metros cuadrados construidos. De ser así, podrá arrendarla sin quedar sujeto a la normativa obligatoria prevista en la LAU:

·         Así, en la mayoría de cláusulas podrá fijar las condiciones que más le convengan, sin que le apliquen las limitaciones que en los arrendamientos normales fija la ley para proteger al inquilino.

·         ¡Atención! Eso sí: en aquello que no concrete se aplicará la LAU, por lo que le conviene asegurarse de lo que le interesa negociar.

Cláusulas

Duración. En estos contratos el arrendatario no puede obligarle a una duración mínima, de modo que podrá fijar la que más le convenga e incluso establecer una duración obligatoria.Apunte. En este último caso, puede exigir el cumplimiento íntegro o pactar también una indemnización por resolución anticipada por parte del arrendatario.

Renta. Podrá pactar aumentar la renta como considere (por ejemplo, a los seis meses), sin que necesariamente se aplique el IPC.

Obras. Tal vez lo más interesante de este tipo de contratos es poder pactar cualquier cosa en cuanto a las obras:

·         Puede pactar, por ejemplo, que todas las obras vayan a cargo del arrendatario, incluso las de mantenimiento, al contrario de lo que ocurre en los contratos de arrendamiento ordinarios. ¡Atención! Páctelo expresamente para evitar que el arrendatario alegue que, al no decir nada, se aplica la LAU, pues entonces las obras de mantenimiento irían a su cargo

 

·         Otra posibilidad muy habitual es pactar que el arrendatario deba pedir permiso para hacer el más mínimo cambio, aunque sea un beneficio (como instalar fibra óptica).

Fianza. Lo habitual es aplicar lo mismo que a los arrendamientos de vivienda ordinarios (depósito de un mes de renta en el organismo competente). No obstante, puede exigir el importe que considere oportuno, sin límite legal, o un aval bancario por el importe que considere. ¡Atención! Sepa que las comunidades autónomas pueden tener sus propias regulaciones; compruébelo antes.

Otros aspectos

Derechos. Debe pactar la renuncia al derecho de adquisición preferente en caso de venta de la vivienda, y también que el inquilino ni puede cederla ni subarrendarla (si no dicen nada, el arrendatario tiene dichos derechos). Además, usted también podrá prohibir ejercer algunas actividades, como desarrollar un negocio en el inmueble o domiciliar sociedades.

Disputas. Si tuviera que recurrir al juzgado, sepa que la ley obliga a acudir al tribunal del domicilio donde se encuentre la vivienda. ¡Atención! No será válido el pacto que disponga otra cosa.

Estos arrendamientos permiten un amplio margen de negociación, ya que no quedan limitados por la protección que la LAU presta al arrendatario, de modo que usted puede pactar libremente plazos, incremento de la renta o cargar todas las obras a su inquilino.