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Comunidad de propietarios

La comunidad de propietarios de su edificio va a aprobar un acuerdo que le perjudica. ¿Podrá impugnarlo? ¿Qué pasos debe seguir para hacerlo? Le explicamos cuándo es impugnable un acuerdo y cómo debe proceder...



Oposición. Usted siempre puede oponerse a la adopción de un acuerdo y votar en contra. Pero... ¿y si a pesar de ello el acuerdo se adopta con las mayorías suficientes? ¡Atención!  En este caso deberá tomar algunas precauciones. Vea los pasos que deberá realizar.

Acuerdos impugnables

Supuestos tasados. La ley únicamente permite impugnar los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios en los casos que se indican a continuación:

·         Cuando dichos acuerdos sean contrarios a la ley o a los estatutos. Sería impugnable por este motivo, por ejemplo, un acuerdo cuya adopción no estuviera previamente reflejada en el orden del día, puesto que la ley obliga a que en dicho orden del día se incluyan los asuntos a tratar (para que los propietarios puedan ir preparados a la reunión).

·         Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Sería el caso, por ejemplo, de un acuerdo por el que se permite a un propietario utilizar zonas comunes o de paso para almacenar bultos.

·         Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Por ejemplo, si se prohíbe a un local abrir una puerta de salida de emergencia al vestíbulo cuando ello es necesario para obtener la licencia de actividad y dicha apertura no perjudica a la comunidad ni compromete la estructura del edificio.

Requisitos. Recuerde que para poder impugnar un acuerdo deberá encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la comunidad. Apunte.  De no ser así igualmente podrá impugnar, pero deberá consignar previamente en el juzgado el importe de las cuotas que adeude (salvo cuando el acuerdo a impugnar sea el establecimiento o alteración de cuotas de participación).

¿Qué pasos debe seguir?

Convocatoria. Al recibir la convocatoria a la junta en la que conste el tema con el que discrepa, usted tiene dos opciones:

·         Asistir a la reunión. En ese caso deberá votar en contra y salvar su voto. Apunte.  Esto significa solicitar que se haga constar en el acta, de forma expresa, que usted está disconforme con el acuerdo, que vota en contra y que además se reserva el derecho a impugnarlo judicialmente si lo considera conveniente.

·         No asistir. Si no asiste a la reunión ni delega su voto en algún vecino que le represente, igualmente podrá impugnar el acuerdo. Apunte.  Para ello, en el plazo de 30 días naturales desde que le notifiquen los acuerdos adoptados, remita un burofax al secretario de la junta manifestándole que está disconforme con un determinado acuerdo (en alguna comunidad autónoma la remisión de este burofax es obligatoria).

Plazo de impugnación. Si ha seguido los pasos indicados, dispondrá de los siguientes plazos para impugnar judicialmente:

·         Un año si el acuerdo que se impugna va en contra de la ley o de los estatutos.

·         En los otros dos supuestos (acuerdos perjudiciales para la comunidad en beneficio de algún propietario, o perjudiciales para algún propietario), el plazo es de tres meses.

·         Dichos plazos se computan desde la adopción del acuerdo para los propietarios presentes, y desde la notificación del acta para los ausentes (en Cataluña siempre desde la notificación).

Vote expresamente en contra y salve su voto. A partir de ahí, dispone de un año para impugnar el acuerdo si éste es contrario a la ley o a los estatutos, y de tres meses (dos meses en algunas comunidades autónomas) en los restantes casos.