La comunidad de
propietarios de su edificio va a aprobar un acuerdo que le perjudica. ¿Podrá
impugnarlo? ¿Qué pasos debe seguir para hacerlo? Le explicamos cuándo es
impugnable un acuerdo y cómo debe proceder...
Oposición. Usted siempre puede oponerse a
la adopción de un acuerdo y votar en contra. Pero... ¿y si a pesar de ello el
acuerdo se adopta con las mayorías suficientes? ¡Atención! En este caso deberá tomar algunas
precauciones. Vea los pasos que deberá realizar.
Supuestos
tasados. La ley
únicamente permite impugnar los acuerdos adoptados por la comunidad de
propietarios en los casos que se indican a continuación:
·
Cuando dichos acuerdos sean
contrarios a la ley o a los estatutos. Sería
impugnable por este motivo, por ejemplo, un acuerdo cuya adopción no estuviera
previamente reflejada en el orden del día, puesto que la ley obliga a que en
dicho orden del día se incluyan los asuntos a tratar (para que los propietarios
puedan ir preparados a la reunión).
·
Cuando resulten
gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de
uno o varios propietarios. Sería
el caso, por ejemplo, de un acuerdo por el que se permite a un propietario
utilizar zonas comunes o de paso para almacenar bultos.
·
Cuando supongan un
grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de
soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Por ejemplo, si se prohíbe a un local
abrir una puerta de salida de emergencia al vestíbulo cuando ello es necesario
para obtener la licencia de actividad y dicha apertura no perjudica a la
comunidad ni compromete la estructura del edificio.
Requisitos. Recuerde que para poder
impugnar un acuerdo deberá encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la
comunidad. Apunte. De no ser así igualmente podrá
impugnar, pero deberá consignar previamente en el juzgado el importe de las
cuotas que adeude (salvo cuando el acuerdo a impugnar sea el establecimiento o
alteración de cuotas de participación).
Convocatoria. Al recibir la convocatoria a la
junta en la que conste el tema con el que discrepa, usted tiene dos opciones:
·
Asistir a la reunión. En ese
caso deberá votar en contra y salvar su voto. Apunte. Esto significa solicitar que se haga
constar en el acta, de forma expresa, que usted está disconforme con el
acuerdo, que vota en contra y que además se reserva el derecho a impugnarlo
judicialmente si lo considera conveniente.
·
No asistir. Si no
asiste a la reunión ni delega su voto en algún vecino que le represente,
igualmente podrá impugnar el acuerdo. Apunte. Para ello, en el plazo de 30
días naturales desde que le notifiquen los acuerdos adoptados, remita un
burofax al secretario de la junta manifestándole que está disconforme con un
determinado acuerdo (en alguna comunidad autónoma la remisión de este burofax
es obligatoria).
Plazo
de impugnación. Si ha
seguido los pasos indicados, dispondrá de los siguientes plazos para impugnar
judicialmente:
·
Un año si el acuerdo que se impugna va en contra de la ley o de
los estatutos.
·
En los otros dos supuestos (acuerdos perjudiciales para la
comunidad en beneficio de algún propietario, o perjudiciales para algún
propietario), el plazo es de tres meses.
·
Dichos plazos se computan desde la adopción del acuerdo para los
propietarios presentes, y desde la notificación del acta para los ausentes (en
Cataluña siempre desde la notificación).
Vote expresamente en contra y salve su voto. A partir de ahí,
dispone de un año para impugnar el acuerdo si éste es contrario a la ley o a
los estatutos, y de tres meses (dos meses en algunas comunidades autónomas) en
los restantes casos.