Si alquila un local o una vivienda puede suceder que, al final del contrato, existan desperfectos imputables al inquilino. Además de reclamar el coste de la reparación, ¿puede exigir las rentas que pierde mientras se repara el inmueble?
Entrega. Si usted alquila un local o una vivienda, debe entregarlos al arrendatario en buen estado, para que éste pueda destinarlos al uso pactado. De la misma manera, al final del alquiler, el inquilino debe devolver el inmueble en el mismo estado en el que lo recibió, salvo por el desgaste normal por el tiempo que haya durado el alquiler. Apunte. Además, tenga en cuenta estas reglas:
Reparación. Por tanto, si existen desperfectos imputables al inquilino, podrá reclamarle el coste de la reparación (lo que, a efectos legales, se denomina "daño emergente"). ¡Atención! No obstante, ¿puede reclamarle también el dinero que usted pierde por no poder alquilar el inmueble mientras dura la reparación (lo que, a efectos legales, se conoce como "lucro cesante")?
Rentas. Pues bien, sepa que sí es posible reclamar ese segundo concepto al arrendatario (es decir, la ganancia que usted pierde por no poder alquilar el inmueble por su culpa). ¡Atención! No obstante, tenga en cuenta que los tribunales suelen ser restrictivos a la hora de conceder esta indemnización (pues deberá demostrar que las ganancias que ha perdido son reales). Vea qué requisitos exigen y téngalos en cuenta por si alguna vez reclama este tipo de indemnización:
Ejemplo. Un propietario arrendó una vivienda y al final del contrato el inquilino la devolvió con diversos desperfectos que le eran imputables (placas del falso techo rotas, carpintería interior deteriorada...). Apunte. Además del coste de la reparación, el inquilino ha tenido que indemnizar al arrendador con un mes de la renta, al considerase un plazo razonable para realizar la reparación.
Otros casos. Sepa que esta posibilidad de reclamar la pérdida de ingresos puede ejercerla en otros casos. Apunte. Por ejemplo, si usted tiene una nave industrial destinada al alquiler y no puede arrendarla porque el propietario de la nave colindante se demora en realizar una reparación, también podrá reclamarle este "lucro cesante" si se cumplen los requisitos antes indicados.