Hasta qué hora se puede hacer ruido, dónde llamar para denunciar ruidos molestos, cuántos decibelios están permitidos por la noche y por el día? Son muchas las dudas que giran en torno a las molestias vecinales relacionadas con la música alta, las fiestas o los ladridos emitidos por mascotas.
Por eso, estos aspectos se encuentran regulados y, aunque siempre es conveniente optar por vías amistosas de negociación, en ciertas ocasiones quedarán las denuncias y las correspondientes indemnizaciones en caso de que nada de eso funcione. Para que salgas de dudas, te contamos todo lo que debes saber sobre los ruidos en casa.
Si te preguntas a partir de qué hora no se puede hacer ruido, la respuesta es que depende de lo que diga la ordenanza municipal aplicable en el domicilio en el que se encuentre el inmueble.
Existen diferencias entre localidades aunque, en general, estos horarios suelen rondar desde las 22 horas hasta las 8 de la mañana.
En cualquier caso, esto no significa que todo valga durante el día: aunque es posible tolerar más ruido durante el horario de actividad, deberemos tener cuidado y evitar ruidos constantes y/o muy elevados: normalmente las ordenanzas también establecen límites diurnos.
A modo de ejemplo, la ordenanza de ruido en Madrid (en concreto, la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), del año 2011), define los siguientes horarios:
En cuanto a los decibelios permitidos en Madrid en las zonas de uso residencial, es de 55 durante el día y 45 durante la noche.
Para responder esta pregunta habrá que atender a lo que diga la normativa del ayuntamiento correspondiente y, en concreto, a la ordenanza municipal aplicable, en la que se especificarán cuáles son las horas de descanso y cuáles no.
En realidad, no se puede hacer "ruido" ni de día ni de noche, ya que, siempre que sobrepasemos los decibelios indicados por la ordenanza municipal con respecto al ruido diurno o nocturno permitidos, estaremos exponiéndonos a multas y denuncias.
La normativa en la que apoyarse es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), así como la normativa autonómica y local aplicable, incluyendo ordenanzas sobre convivencia vecinal y ruido.
La LPH señala en su artículo 7.2 que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas." Esto incluye la generación de ruidos por encima de lo permitido, en cuyo caso se podrán emprender acciones legales:
Se podrá llamar a la policía por ruidos siempre se estime que se están superando los niveles permitidos. No es necesario disponer de un sistema de medición de decibelios: los propios agentes de policía se encargarán de medir el nivel de ruido para, en su caso, apercibir al responsable o incluso multarle.
Es preferible intentar dialogar para que cese la actividad molesta antes de llamar a la policía con el fin de mantener un buen clima. En caso de que no atienda a tus necesidades, será el momento de tomar medidas.
Superar los límites y horarios determinados por cada municipio está castigado con multas que suelen oscilar entre los 750 y 3.000 euros, si bien las cuantías dependerán de lo que diga la ordenanza municipal correspondiente.
Por ejemplo, las multas por ruido en casa en Madrid pueden clasificarse en leves, graves o muy graves dependiendo del grado de infracción incumplido:
Más info: idealista/news