El pacto que repercuta gastos al inquilino debe constar por escrito y especificar su cuantía.
Vivienda. El
arrendador de una vivienda reclamó al inquilino el pago de las primas
de un seguro de alquiler y uno de hogar que se había comprometido a
pagar, pero los tribunales han rechazado la reclamación [AP Toledo 18-11-2022] :
- Según
la LAU, se puede pactar que los gastos de sostenimiento del inmueble,
servicios, tributos, cargas y responsabilidades de la vivienda sean a
cargo del inquilino. Apunte. Este pacto debe constar por escrito y determinar el importe anual de gastos a fecha del contrato.
- El
tribunal ha rechazado la reclamación, ya que el contrato indicaba que
el inquilino asumía el 50% del seguro multirriesgo y la prima del seguro
de impago, pero no indicaba su cuantía anual. Apunte. Además,
el tribunal considera no repercutible el gasto del seguro de
responsabilidad civil al no tratarse de suministros o servicios.
Vivienda. Según
la ley, el arrendamiento de vivienda es aquel que recae sobre un
inmueble habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad
permanente de vivienda del arrendatario. Apunte. En
un caso reciente se ha planteado la cuestión de si existe alquiler de
vivienda cuando el arrendatario es una sociedad, y el tribunal ha
considerado que no lo es [AP Madrid 16-06-2022] :
- El
arrendatario era una SL, que alquiló la vivienda para su administrador.
Pues bien, el tribunal ha recordado que, para que exista arrendamiento
de vivienda, es preciso que su finalidad sea satisfacer la necesidad
permanente de vivienda del propio "arrendatario", no de un tercero.
- Esta cuestión es relevante, pues al calificarse de arrendamiento para uso distinto de vivienda no se aplica, por ejemplo, el plazo mínimo de duración que exige la ley.