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PACTOS EN EL ALQUILER

El pacto que repercuta gastos al inquilino debe constar por escrito y especificar su cuantía.


Reclamó la prima de los seguros

Vivienda. El arrendador de una vivienda reclamó al inquilino el pago de las primas de un seguro de alquiler y uno de hogar que se había comprometido a pagar, pero los tribunales han rechazado la reclamación [AP Toledo 18-11-2022] :

  • Según la LAU, se puede pactar que los gastos de sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades de la vivienda sean a cargo del inquilino. Apunte.  Este pacto debe constar por escrito y determinar el importe anual de gastos a fecha del contrato.
  • El tribunal ha rechazado la reclamación, ya que el contrato indicaba que el inquilino asumía el 50% del seguro multirriesgo y la prima del seguro de impago, pero no indicaba su cuantía anual. Apunte.  Además, el tribunal considera no repercutible el gasto del seguro de responsabilidad civil al no tratarse de suministros o servicios.
El pacto que repercuta gastos al inquilino debe constar por escrito y especificar su cuantía.

ARRENDAMIENTOS

El arrendatario es una sociedad

Vivienda. Según la ley, el arrendamiento de vivienda es aquel que recae sobre un inmueble habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Apunte.  En un caso reciente se ha planteado la cuestión de si existe alquiler de vivienda cuando el arrendatario es una sociedad, y el tribunal ha considerado que no lo es [AP Madrid 16-06-2022] :

  • El arrendatario era una SL, que alquiló la vivienda para su administrador. Pues bien, el tribunal ha recordado que, para que exista arrendamiento de vivienda, es preciso que su finalidad sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del propio "arrendatario", no de un tercero.
  • Esta cuestión es relevante, pues al calificarse de arrendamiento para uso distinto de vivienda no se aplica, por ejemplo, el plazo mínimo de duración que exige la ley.
Si el arrendatario es una sociedad, no hay alquiler de vivienda, sino arrendamiento para uso distinto.