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COMUNIDADES DE VECINOS Y LA UNANIMIDAD

El cuórum para las limitaciones al alquiler turístico no puede extenderse a otros usos en las viviendas.


Requiere unanimidad

Limitaciones. En la comunidad de propietarios que usted administra quieren tomar un acuerdo por el que se limite el uso que pueda darse a las viviendas. Así, la mayoría propone prohibir tanto que pueda darse a éstas un uso de alquiler turístico como cualquier otro distinto al de residencial. ¡Atención!  Tenga en cuenta que la ley establece cuórums diferentes para la aprobación de un acuerdo como éste:

  • Alquiler turístico . Para prohibirlo o limitarlo, así como para establecer cuotas especiales que deban satisfacer estas viviendas, se requiere únicamente una mayoría de 3/5 de los propietarios y de las cuotas, supongan o no una modificación del título constitutivo o de los estatutos.
  • Otros usos de la vivienda . En cambio, la obligación de destinar las viviendas a uso residencial y la prohibición de cualquier otro uso requieren la unanimidad.

Cuórum. En consecuencia, un acuerdo redactado en los términos expuestos requerirá siempre ser aprobado por unanimidad para su validez, pues va más allá de la simple limitación del uso de las viviendas como alquiler turístico. Apunte.  De lo contrario, podría ser impugnado y no tendría entrada en el Registro de la Propiedad, lo cual resulta necesario para ser oponible frente a futuros propietarios.