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ARRENDAMIENTOS, OBRAS E INCUMPLIMIENTO

Incumplir el pacto de hacer obras a cambio de renta da lugar a la resolución del contrato y, en su caso, a una indemnización.


No ha hecho ninguna obra...

Rehabilitación. Usted pactó con un nuevo inquilino que éste haría algunas obras necesarias en el piso a cambio de dejar de abonar algunas rentas al inicio del contrato. ¡Atención!  Pasado algún tiempo, ha tenido conocimiento de que su inquilino no ha realizado las obras. ¿Qué puede hacer usted?

Incumplimiento. Pues bien, si el inquilino incumple su obligación de efectuar las obras en los términos y condiciones pactados en el contrato, usted podrá:

  • Resolver el arrendamiento, como sucedería en caso de impago de la renta. Apunte.  Incluso podría solicitar el desahucio si fuera necesario.
  • Si hubiera hecho algo distinto a lo pactado, exigirle que reponga las cosas al estado anterior o conservar las obras efectuadas, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna. Apunte.  Además, exigirle las rentas dejadas de percibir y una indemnización de daños y perjuicios según la parte de las obras realizadas y el estado de la vivienda.