NOVEDADES

Noticias y Tendencias Inmobiliarias

IMPUESTOS

Criterios más flexibles al reinvertir en vivienda



En los últimos meses Hacienda ha flexibilizado su interpretación respecto a algunos de los requisitos que deben cumplirse para disfrutar en el IRPF de la exención por reinversión en vivienda habitual...

Reinversión económica

Antes: criterio financiero. En primer lugar, recuerde que, para que la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual quede exenta del IRPF, entre otros requisitos es preciso que el importe obtenido en la venta se reinvierta entre los dos años anteriores a la venta y los dos posteriores . ¡Atención!  El criterio histórico de Hacienda a estos efectos siempre ha sido que sólo se consideran como reinvertidas las cantidades efectivamente desembolsadas por la nueva vivienda en dicho plazo. Así, si parte del precio se satisface con un préstamo o con otros recursos del contribuyente, dicha parte no se considera reinvertida (salvo por las cantidades del préstamo que se amorticen en el plazo de los dos años).

Ahora: criterio económico. Pues bien, tras diversos pronunciamientos judiciales en contra, Hacienda ha flexibilizado su postura y ahora considera lo siguiente:

La norma del IRPF en ningún momento indica que por importe de la reinversión deba entenderse sólo el importe desembolsado, por lo que el contribuyente puede recurrir a otros recursos financieros (como préstamos o dinero a su disposición) antes de vender la vivienda.

Asimismo, por reinversión debe entenderse el acto jurídico de adquirir la nueva viviendahabitual , con independencia de la corriente monetaria. Apunte.  Es decir, "lo reinvertido" es todo el valor de adquisición de la nueva vivienda, con independencia de los fondos utilizados.

Ejemplo. Usted vende su antigua vivienda, por la que obtiene 200.000 euros, y adquiere una nueva por 220.000. Satisface dicha cuantía con 170.000 euros de dinero propio y con 50.000 euros procedentes de un préstamo. Según el nuevo criterio, la exención es aplicable por toda la ganancia obtenida. ¡Atención!  No es necesario que usted destine cada uno de los 200.000 euros recibidos a pagar la nueva vivienda: puede destinar una parte (30.000 euros en este caso) a pagar los muebles del piso o un coche nuevo, por ejemplo. Lo importante es que adquiera una nueva vivienda por un importe igual o superior a 200.000 euros.

Vivienda en construcción

Fecha de entrega. Por otro lado, y también en relación con los dos años de los que el contribuyente dispone para reinvertir, Hacienda también ha sido siempre muy restrictiva cuando la reinversión se realiza en una vivienda en construcción: exige que dentro de dicho plazo de dos años la obra ya haya finalizado y se haya adquirido la propiedad de la vivienda. ¡Atención!  Según esta interpretación, si el constructor se retrasa a la hora de entregar la obra y transcurre el plazo de dos años, el contribuyente pierde el derecho a la exención sin poder hacer nada por evitarlo.

También criterio económico. Pues bien, Hacienda ha cambiado también su criterio en estos casos, y ahora considera que la exención es aplicable si dentro del plazo de los dos años se realiza la reinversión económica (es decir, la entrega de sumas al promotor), aun cuando la adquisición jurídica (la recepción de la vivienda) se produzca más tarde. ¡Atención!  Eso sí: la construcción debe finalizar en el plazo de cuatro años a contar desde el inicio de la inversión, pudiéndose ampliar este plazo en cuatro años más en caso de incumplimiento por parte del promotor.

Mas info: https://www.inmobiliariaoficasa.com/