Criterios
más flexibles al reinvertir en vivienda
En los últimos meses
Hacienda ha flexibilizado su interpretación respecto a algunos de los
requisitos que deben cumplirse para disfrutar en el IRPF de la exención por
reinversión en vivienda habitual...
Reinversión económica
Antes: criterio
financiero. En primer lugar, recuerde
que, para que la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual quede
exenta del IRPF, entre otros requisitos es preciso que el importe obtenido en
la venta se reinvierta entre los dos años anteriores
a la venta y los dos posteriores . ¡Atención! El criterio
histórico de Hacienda a estos efectos siempre ha sido que sólo se consideran
como reinvertidas las cantidades efectivamente desembolsadas por la nueva
vivienda en dicho plazo. Así, si parte del precio se satisface con un préstamo
o con otros recursos del contribuyente, dicha parte no se considera reinvertida
(salvo por las cantidades del préstamo que se amorticen en el plazo de los dos
años).
Ahora: criterio
económico. Pues bien, tras diversos
pronunciamientos judiciales en contra, Hacienda ha flexibilizado su postura y
ahora considera lo siguiente:
La norma del IRPF en
ningún momento indica que por importe de la reinversión deba entenderse sólo el
importe desembolsado, por lo que el contribuyente puede recurrir
a otros recursos financieros (como préstamos o
dinero a su disposición) antes de vender la vivienda.
Asimismo, por reinversión debe entenderse el acto jurídico de adquirir la nueva
viviendahabitual , con independencia de la corriente
monetaria. Apunte. Es decir,
"lo reinvertido" es todo el valor de adquisición de la nueva vivienda, con
independencia de los fondos utilizados.
Ejemplo. Usted vende su antigua
vivienda, por la que obtiene 200.000 euros, y adquiere una nueva por
220.000. Satisface dicha cuantía con 170.000 euros de dinero propio y con
50.000 euros procedentes de un préstamo. Según el nuevo criterio, la
exención es aplicable por toda la ganancia obtenida. ¡Atención! No es necesario que usted destine cada uno de
los 200.000 euros recibidos a pagar la nueva vivienda: puede destinar una
parte (30.000 euros en este caso) a pagar los muebles del piso o un coche
nuevo, por ejemplo. Lo importante es que adquiera una nueva vivienda por un
importe igual o superior a 200.000 euros.
Vivienda en construcción
Fecha de entrega. Por otro lado, y también
en relación con los dos años de los que el contribuyente dispone para
reinvertir, Hacienda también ha sido siempre muy restrictiva cuando la
reinversión se realiza en una vivienda en construcción: exige que dentro de
dicho plazo de dos años la obra ya haya finalizado y se haya adquirido la
propiedad de la vivienda. ¡Atención! Según esta interpretación, si el constructor se
retrasa a la hora de entregar la obra y transcurre el plazo de dos años, el
contribuyente pierde el derecho a la exención sin poder hacer nada por
evitarlo.
También criterio económico. Pues bien, Hacienda ha cambiado también su criterio en estos casos, y ahora considera que la exención es aplicable si dentro del plazo de los dos años se realiza la reinversión económica (es decir, la entrega de sumas al promotor), aun cuando la adquisición jurídica (la recepción de la vivienda) se produzca más tarde. ¡Atención! Eso sí: la construcción debe finalizar en el plazo de cuatro años a contar desde el inicio de la inversión, pudiéndose ampliar este plazo en cuatro años más en caso de incumplimiento por parte del promotor.
Mas info: https://www.inmobiliariaoficasa.com/