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FIANZA EN LOS ARRENDAMIENTOS

La fianza es obligatoria en los arrendamientos y debe depositarse en la Administración oportuna.

ARRENDAMIENTOS

La fianza debe prestarse

Fianza. Al firmar un alquiler de local, se acordó en documento privado no entregar fianza. Pero la Administración pública encargada del depósito de las fianzas se la reclamó al arrendador, por lo que éste la reclamó a su vez al inquilino. Apunte.  En un principio se dio la razón al arrendatario por lo acordado, pero al final se ha dado la razón al arrendador [AP Barcelona 07-09-2022] :

  • Se ha considerado que la prestación de la fianza es obligatoria, por lo que el acuerdo firmado (al ir en contra de una norma imperativa) no podía producir efectos.
  • Por ello, el inquilino ha tenido que pagar la fianza. ¡Atención!  No así el recargo y los intereses por el retraso en depositarla: la normativa aplicable obliga al arrendador a hacerlo, por lo que las consecuencias de incumplir dicha obligación recaen en él.
La fianza es obligatoria en los arrendamientos y debe depositarse en la Administración oportuna.