Incentive
la compra conjunta de piso y parking
Usted acaba de terminar una
promoción de obra nueva con viviendas, aparcamientos y trasteros. Como gancho
para incrementar sus ventas, recuerde a sus compradores que con la compra
conjunta de piso y parking ahorrarán impuestos...
Ahorros. Muchos compradores
piensan en posponer la adquisición de la plaza de parking y del trastero para
más adelante, cuando dispongan de más liquidez. ¡Atención! Recuérdeles que la adquisición de dichos anexos
junto con la vivienda les permitirá obtener ahorros en el IRPF y el IVA.
Ahorro en el IRPF por venta futura
Reinversión. Si se adquieren los
anexos de forma conjunta con la vivienda y ésta constituye la vivienda habitual
del comprador, en caso de que los venda en el futuro, podrá acogerse a la
"exención por reinversión en vivienda habitual":
Si se reinvierte todo el
importe obtenido en la venta para comprar una nueva vivienda habitual, todas
las ganancias obtenidas quedarán exentas de IRPF. ¡Atención! Si se reinvierte sólo una parte, sólo quedará
exenta la parte proporcional a la parte reinvertida.
Si se compra de forma separada, en cambio, aunque se
reinvierta, la ganancia que corresponda a parking y trastero no quedará exenta.
Ejemplo 1. Su cliente adquiere su
vivienda habitual, dos plazas de parking por 15.000 euros cada una y un
trastero por 9.000. Si los compra por separado y más adelante los vende,
obteniendo 50.000 euros por las plazas de parking y el trastero, deberá
declarar una ganancia por ellos de 2.810 euros [50.000 - (39.000 + 21% de IVA)]
y satisfacer una cuota de 534 euros. Apunte. En cambio, si hubiese realizado la compra conjunta y,
tras la venta, hubiese reinvertido todo el importe obtenido, no tributaría nada
(toda la ganancia quedaría exenta).
Ahorro en la declaración anual
Imputación de rentas. Por otro lado, la compra
conjunta permite considerar los parkings y el trastero como vivienda habitual,
y ello también tiene ventajas en la declaración anual del IRPF:
Si la compra es separada
y el parking y el trastero no se consideran vivienda habitual, cada año se
deberá declarar en el IRPF una imputación de rentas del 1,1% del valor
catastral de estos inmuebles. ¡Atención! Dicho porcentaje se eleva al 2% si el valor
catastral no se ha actualizado en los últimos 10 años.
Si la compra es conjunta, no se deberá declarar ninguna
imputación de rentas. Parkings y trastero se considerarán vivienda habitual.
Ahorro en el IVA
IVA
reducido. Por último,
recuerde que al adquirir una vivienda nueva (tanto si va a ser la vivienda
habitual como si no) se aplica el IVA al tipo reducido del 10%. Pues bien,
dicho tipo también es aplicable a los anexos y plazas de parking (hasta un
máximo de dos plazas) que se adquieran en el mismo edificio y se entreguen en
el mismo momento. ¡Atención! Así pues, si
no se pospone la compra de parking y trastero, se podrá satisfacer por ellos un
IVA al 10% (en lugar de pagarlo al 21%), obteniendo un importante ahorro. En el
ejemplo 1, el ahorro derivado de ello sería de 4.290 euros (39.000 x 21% - 39.000
x 10%).
De esta forma pagarán un menor IVA y evitarán tener que
declarar una imputación de rentas en su IRPF todos los años. Además, si en el
futuro venden su vivienda y reinvierten en una nueva, también reducirán su
tributación.
Mas info: https://www.inmobiliariaoficasa.com/