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COMPRAVENTA INMOBILIARIA

Incentive la compra conjunta de piso y parking



Usted acaba de terminar una promoción de obra nueva con viviendas, aparcamientos y trasteros. Como gancho para incrementar sus ventas, recuerde a sus compradores que con la compra conjunta de piso y parking ahorrarán impuestos...

Ahorros. Muchos compradores piensan en posponer la adquisición de la plaza de parking y del trastero para más adelante, cuando dispongan de más liquidez. ¡Atención!  Recuérdeles que la adquisición de dichos anexos junto con la vivienda les permitirá obtener ahorros en el IRPF y el IVA.

Ahorro en el IRPF por venta futura

Reinversión. Si se adquieren los anexos de forma conjunta con la vivienda y ésta constituye la vivienda habitual del comprador, en caso de que los venda en el futuro, podrá acogerse a la "exención por reinversión en vivienda habitual":

Si se reinvierte todo el importe obtenido en la venta para comprar una nueva vivienda habitual, todas las ganancias obtenidas quedarán exentas de IRPF. ¡Atención!  Si se reinvierte sólo una parte, sólo quedará exenta la parte proporcional a la parte reinvertida.

Si se compra de forma separada, en cambio, aunque se reinvierta, la ganancia que corresponda a parking y trastero no quedará exenta.

Ejemplo 1. Su cliente adquiere su vivienda habitual, dos plazas de parking por 15.000 euros cada una y un trastero por 9.000. Si los compra por separado y más adelante los vende, obteniendo 50.000 euros por las plazas de parking y el trastero, deberá declarar una ganancia por ellos de 2.810 euros [50.000 - (39.000 + 21% de IVA)] y satisfacer una cuota de 534 euros. Apunte.  En cambio, si hubiese realizado la compra conjunta y, tras la venta, hubiese reinvertido todo el importe obtenido, no tributaría nada (toda la ganancia quedaría exenta).

Ahorro en la declaración anual

Imputación de rentas. Por otro lado, la compra conjunta permite considerar los parkings y el trastero como vivienda habitual, y ello también tiene ventajas en la declaración anual del IRPF:

Si la compra es separada y el parking y el trastero no se consideran vivienda habitual, cada año se deberá declarar en el IRPF una imputación de rentas del 1,1% del valor catastral de estos inmuebles. ¡Atención!  Dicho porcentaje se eleva al 2% si el valor catastral no se ha actualizado en los últimos 10 años.

Si la compra es conjunta, no se deberá declarar ninguna imputación de rentas. Parkings y trastero se considerarán vivienda habitual.

Ahorro en el IVA

IVA reducido. Por último, recuerde que al adquirir una vivienda nueva (tanto si va a ser la vivienda habitual como si no) se aplica el IVA al tipo reducido del 10%. Pues bien, dicho tipo también es aplicable a los anexos y plazas de parking (hasta un máximo de dos plazas) que se adquieran en el mismo edificio y se entreguen en el mismo momento. ¡Atención!  Así pues, si no se pospone la compra de parking y trastero, se podrá satisfacer por ellos un IVA al 10% (en lugar de pagarlo al 21%), obteniendo un importante ahorro. En el ejemplo 1, el ahorro derivado de ello sería de 4.290 euros (39.000 x 21% - 39.000 x 10%).

De esta forma pagarán un menor IVA y evitarán tener que declarar una imputación de rentas en su IRPF todos los años. Además, si en el futuro venden su vivienda y reinvierten en una nueva, también reducirán su tributación.

Mas info: https://www.inmobiliariaoficasa.com/