NOVEDADES

Noticias y Tendencias Inmobiliarias

ARRENDAMIENTOS

Actualización de renta: posibles escenarios



Usted gestiona alquileres y, con la inflación por las nubes, los propietarios quieren saber si se aplicará el IPC para actualizar la renta de sus contratos, ya que les beneficia. Vea cómo hacer la actualización en los diferentes escenarios posibles.

Según el contrato

Pacto. Por un lado, hay que tener en cuenta que la renta sólo se puede actualizar si así se ha pactado expresamente en el contrato. Apunte. Dicha actualización debe notificarse por escrito al inquilino, indicando el porcentaje aplicado, que podrá exigirse a partir del mes siguiente al de la notificación.

Uso. Por otro lado, la posibilidad de aumentar la renta varía según el uso de la finca:

Uso distinto de vivienda . Por ejemplo, arrendamiento de locales o naves industriales, o alquileres de temporada. Apunte.  En estos casos rige la libre voluntad de las partes, de modo que bastará aplicar lo pactado en el contrato. Por lo que, si se basa en el IPC, podrá beneficiarse del aumento que éste ha experimentado.

Arrendamiento de vivienda . Es decir, el que satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Aquí también rige la voluntad de las partes hasta el límite del IPC (por tanto, se beneficiará de su aumento). ¡Atención!  Pero, si no se define el sistema para hacer el incremento, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad (ICG).

Limitaciones. No obstante lo anterior, recuerde que en el caso de arrendamientos de vivienda el Gobierno ha establecido limitaciones en los contratos cuyas rentas deban actualizarse entre el 31 de marzo y el 31 de diciembre de 2022. ¡Atención!  Si el arrendador es gran tenedor, sólo se podrá pactar un aumento de la renta de hasta el 2%; y, en caso de no tener tal consideración, podrá pactarse un aumento superior, hasta el límite del IPC. Ahora bien, si no se llega a ningún pacto, sólo podrá incrementarse la renta hasta un 2%.

¿Qué es el ICG y cómo se aplica?

Índice. El ICG establece una tasa de revisión de precios que tiene en cuenta la competitividad frente a la zona euro. Apunte.  Lo publica el INE y puede consultarse a través de este enlace: https://www.ine.es/ss/Satellite?c=Page&pagename= ProductosYServicios%2FPYSLayout&cid=1259947704944 .

Límites. Ahora bien, la ley que lo regula establece que, cuando la tasa se sitúe por debajo del 0%, se tomará este valor como referencia, por lo que no se aplicará revisión; y que, cuando supere el 2%, se tomará este valor como referencia. ¡Atención!  Esto significa que, a efectos prácticos, si aplica el ICG para incrementar su renta, ésta sólo variará entre el 0% y el 2%. Por tanto, si bien no tendrá que rebajar la renta cuando esté por debajo de cero, tampoco podrá aumentarla más allá del 2%.

¿Cómo se calcula?

Ejemplo. Vea los cálculos que deberá hacer para actualizar la renta en el supuesto de que ésta ascienda a la cantidad de 600 euros y la revisión se efectúe en el mes de septiembre de 2022:

Según IPC. Puede calcular el incremento en la propia web del INE, en el siguiente enlace: https://www.ine.es/calcula . Apunte.  En este caso, el último índice publicado corresponde al mes de agosto y es del 10,5%. Por tanto, el arrendador podrá aumentar la renta a 663 euros (si se tratase de un arrendamiento de vivienda, tendría el límite del 2% indicado más arriba).

Según ICG. Por lo que se refiere al ICG, el último período publicado es el de junio y el índice es del 4,76%. Apunte.  Por tanto, dado que supera el límite establecido, sólo podrá aplicar un 2% y la renta a abonar por el inquilino será de 612 euros.

Para que pueda actualizarse la renta de alquiler debe pactarse esa posibilidad en el contrato y debe notificarse la actualización al arrendatario. Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2022, la actualización máxima que puede aplicarse en viviendas es del 2%.

 

Mas info: https://www.inmobiliariaoficasa.com/