Cambio de hipoteca. A partir del 1 de enero de 2013 se suprimió en el IRPF la deducción por adquisición de vivienda habitual. Sin embargo, las personas que adquirieron su vivienda antes de esa fecha pueden seguir aplicándola (en concreto, pueden deducirse el 15% de los importes satisfechos por el préstamo hipotecario, sobre una base máxima de 9.040 euros). ¡Atención! Pues bien, si usted se encuentra en este caso y decide cancelar el préstamo actual y contratar uno nuevo con otra entidad financiera (por ejemplo, para cambiar su actual hipoteca con tipo de interés variable por otra que lo tenga fijo), ¿afectará este cambio a su deducción por vivienda?
Es posible. Pues bien, dicho cambio de hipoteca es posible, sin perder por ello el derecho a disfrutar del incentivo:
Simultáneos. Para evitar problemas con Hacienda, es preciso que la operación de cancelación del antiguo préstamo se produzca en el mismo momento de la firma del contrato del nuevo préstamo o crédito, empleando para ello parte o el total del principal obtenido en dicho contrato. ¡Atención! En caso de que no exista esta simultaneidad, Hacienda podría entender que son operaciones distintas, lo que le impediría practicar la deducción por el nuevo préstamo.
Gastos. En estos casos, los gastos en los que usted incurra para la cancelación del préstamo anterior y para la apertura del nuevo (notario, registro, comisiones...) también podrán formar parte de la base de la deducción.
Nuevo préstamo. Para que el nuevo préstamo siga dando derecho a disfrutar de la deducción por vivienda no es preciso que tenga las mismas características del anterior. Apunte. Por ejemplo:
Ampliación. Puede suceder también que, al solicitar el nuevo préstamo, usted lo amplíe para cubrir otras necesidades (por ejemplo, le quedan por pagar 90.000 euros y solicita al nuevo banco 120.000). Apunte. En este caso: