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CAMBIO DE HIPOTECA

Aunque cancele el préstamo actual y obtenga uno nuevo de otro banco, podrá seguir aplicándose la deducción en su IRPF, siempre que el importe obtenido en el nuevo préstamo se destine simultáneamente a cancelar la financiación actual.


Cambio de hipoteca y deducción por vivienda

Usted se plantea cambiar su préstamo hipotecario por el de otro banco, que le ofrece mejores condiciones. No obstante, le preocupa que este cambio afecte a la deducción por adquisición de vivienda habitual aplicable en su IRPF...

Deducción por vivienda habitual

Cambio de hipoteca. A partir del 1 de enero de 2013 se suprimió en el IRPF la deducción por adquisición de vivienda habitual. Sin embargo, las personas que adquirieron su vivienda antes de esa fecha pueden seguir aplicándola (en concreto, pueden deducirse el 15% de los importes satisfechos por el préstamo hipotecario, sobre una base máxima de 9.040 euros). ¡Atención!  Pues bien, si usted se encuentra en este caso y decide cancelar el préstamo actual y contratar uno nuevo con otra entidad financiera (por ejemplo, para cambiar su actual hipoteca con tipo de interés variable por otra que lo tenga fijo), ¿afectará este cambio a su deducción por vivienda?

Es posible. Pues bien, dicho cambio de hipoteca es posible, sin perder por ello el derecho a disfrutar del incentivo:

  • Si solicita el nuevo préstamo hipotecario en otra entidad financiera y automáticamente destina el importe obtenido a cancelar el préstamo inicial, podrá seguir aplicándose la deducción.
  • Lo determinante es que exista continuidad entre ambos préstamos, es decir, que el importe del nuevo préstamo se destine a la amortización total del anterior.

¿Cómo actuar?

Simultáneos. Para evitar problemas con Hacienda, es preciso que la operación de cancelación del antiguo préstamo se produzca en el mismo momento de la firma del contrato del nuevo préstamo o crédito, empleando para ello parte o el total del principal obtenido en dicho contrato. ¡Atención!  En caso de que no exista esta simultaneidad, Hacienda podría entender que son operaciones distintas, lo que le impediría practicar la deducción por el nuevo préstamo.

Gastos. En estos casos, los gastos en los que usted incurra para la cancelación del préstamo anterior y para la apertura del nuevo (notario, registro, comisiones...) también podrán formar parte de la base de la deducción.

Otras consideraciones

Nuevo préstamo. Para que el nuevo préstamo siga dando derecho a disfrutar de la deducción por vivienda no es preciso que tenga las mismas características del anterior. Apunte.  Por ejemplo:

  • El nuevo préstamo puede ser un préstamo a tipo fijo en lugar de a interés variable, o bien tener una fecha de finalización más tardía que la del préstamo antiguo.
  • Puede estar garantizado con una hipoteca sobre un inmueble diferente.
  • O incluso puede tratarse de un préstamo familiar formalizado en documento privado en lugar de un préstamo bancario.

Ampliación. Puede suceder también que, al solicitar el nuevo préstamo, usted lo amplíe para cubrir otras necesidades (por ejemplo, le quedan por pagar 90.000 euros y solicita al nuevo banco 120.000). Apunte.  En este caso:

  • Podrá seguir aplicando la deducción en su IRPF, pero de forma proporcional.  Por tanto, del importe total que cada año satisfaga del nuevo préstamo sólo formará parte de la base de deducción el 75% (90.000/120.000 × 100).
  • Lo mismo sucederá con los gastos satisfechos por el cambio del préstamo (notario, comisiones, etc.). ¡Atención!  Únicamente podrá incluir en la base de deducción el 75% de éstos.