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¿ QUÉ PASA SI UN HEREDERO NO PAGA LO IMPUESTOS DE LA VIVIENDA?

Heredar una casa no es una operación automática: para que la propiedad de un inmueble pase de una persona a otra es necesario que se produzcan una serie de trámites, entre ellos, el pago de los impuestos correspondientes. Por eso muchas personas se preguntan si es posible para un heredero no pagar impuestos y, a su vez, heredar una vivienda.  

Para que salgas de dudas, te contamos qué pasa si un heredero no paga los impuestos y cómo afecta este incumplimiento a la transmisión de la propiedad del bien. 



¿Que? impuestos hay que pagar cuando se hereda una casa?

Básicamente existen dos impuestos asociados a la herencia de una casa a los que deberás hacer frente como heredero en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante, prorrogables por un plazo idéntico de 6 meses:

  • Impuesto de sucesiones: Este impuesto debe abonarlo quien recibe el inmueble en herencia y se gestiona a nivel autonómico. En la práctica, su importe es cada vez más reducido e incluso inexistente en determinados casos y áreas geográficas. Se aplican importantes bonificaciones, especialmente cuanto mayor es el grado de parentesco o cuando lo que se transmite es la vivienda habitual. 
  • Plusvalía municipal: Este tributo de gestión local grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y se aplica siempre que este incremento de valor se produzca (no así cuando existan pérdidas). Su abono también corresponde a quien recibe el inmueble en herencia.

En cuanto al IRPF por la herencia de una vivienda, como heredero no deberás pagar nada por este concepto. Solo deberás declarar la posible ganancia patrimonial derivada de la venta de la casa heredada, en caso de que se produzca.

¿Que? pasa si un heredero no paga el Impuesto de Sucesiones?

Si heredas un piso, presentas autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, pero no pagas en tiempo, te enfrentarás al cobro de incrementos de la cuota que se moverán entre el 5 y el 20% en función de la demora. Además, es posible que se te exija el pago de intereses en caso de que tu retraso en el pago supere los 12 meses, que comenzarán a contar desde el día siguiente al término de esos 12 meses.

En caso de que tampoco hayas presentado la autoliquidación del impuesto, ya sea dentro de plazo o no, estarás cometiendo dos incumplimientos y por ello se te aplicará, además del recargo anterior, una sanción que irá del 50 al 150% de la cuota no pagada. Además, te enfrentarás a intereses de demora desde la finalización del plazo para presentar el modelo correspondiente e ingreso de la autoliquidación hasta la regularización de la situación tributaria.

Por último, en caso de no presentar una autoliquidación con resultado cero a favor de la Administración, la sanción corresponderá a una infracción leve con una multa fija de 200 euros.

En cuanto al plazo de prescripción de la deuda por Impuesto de Sucesiones, es de cuatro años, que comenzarán a contar desde la fecha de incumplimiento, es decir, desde el momento en que termine el periodo voluntario de pago.

¿Que? pasa si un heredero no paga la plusvali?a?

En casos de presentar autoliquidación de la plusvalía municipal ante el Ayuntamiento correspondiente y no pagar a tiempo, te enfrentarás a los mismos recargos que en el caso anterior:

  • 5% durante los 3 primeros meses tras el fin del período voluntario
  • 10% entre los 3 y 6 meses siguientes
  • 15% entre los 6 y 12 meses siguientes
  • 20% si transcurre más de un año

También se aplica el mismo régimen sancionador que en el Impuesto sobre Sucesiones en caso de no presentar autoliquidación alguna: en función de si el incumplimiento se considera grave o muy grave, tendrás que abonar una sanción de entre el 50 y el 150% de la cantidad resultante, además del recargo anterior y los intereses de demora.

En cuanto al plazo de prescripción de la deuda por plusvalía municipal, también es de cuatro años, que comenzarán a contar desde la fecha de incumplimiento, es decir, desde que termine el periodo voluntario de pago. Si el Ayuntamiento te reclama y sigues sin cumplir con tu obligación, el consistorio podrá abrir la vía ejecutiva y embargar tus bienes.

Inscribir la herencia en el Registro sin pagar impuestos

La primera consecuencia si un heredero no paga los gastos de la vivienda en materia de impuestos es que la transmisión de la propiedad no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad. Aunque esta inscripción no es obligatoria en nuestro país, sí ofrece una importante protección legal, por lo que resulta muy recomendable.  

Tal y como explica el Colegio de Registradores de la Propiedad, deberás aportar para la inscripción en el Registro de la Propiedad "la liquidación de los impuestos correspondientes", ya que "es una obligación legal que desde antiguo estableció la Hacienda Pública para evitar que se realicen transmisiones o se constituyan, modifiquen o extingan derechos sin pagar los Impuestos correspondientes".

En concreto, deberás presentar la documentación acreditativa del pago o aplazamiento del Impuesto de Sucesiones, según la normativa de la comunidad autónoma y, en el caso de una vivienda, el pago de la plusvalía municipal.

El Colegio matiza con respecto a la plusvalía municipal que, desde el año 2013, resulta exigible para la inscripción registral "justificar, declarar o comunicar la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) siempre y cuando el documento presentado a inscripción contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias impuestas por dicho impuesto".

Sanciones penales por el impago de los impuestos de la herencia

En los casos más graves de incumplimiento es posible que cometamos un delito fiscal al no pagar los impuestos de la herencia. Para ello es necesario que la cuota defraudada supere los 120.000 euros y se considere dolosa. La consecuencia es una pena de prisión de 1 a 5 años y una multa de hasta 6 veces el valor de la cantidad defraudada. En algunos casos la pena puede ser mayor (de 2 a 6 años). 

Embargos tras el impago de los impuestos por la herencia

Si la Administración te reclama el pago de un impuesto relacionado con tu herencia y sigues sin cumplir con tu obligación, de recurrir a la vía ejecutiva, lo que abrirá la puerta a un posible embargo de tus bienes para hacer frente al pago de todas las sumas adeudadas.

Este embargo debe llevarse a cabo siguiendo un orden que resulte lo menos lesivo posible para el contribuyente: por eso se comienza por el dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, siguiendo por la realización de créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (a menos de 6 meses).

El siguiente escalón son, según la Ley General Tributaria (LGT), los sueldos, salarios y pensiones, respetando siempre unos gastos mínimos (SMI), seguidos de los bienes inmuebles; intereses, rentas y frutos de toda especie; establecimientos mercantiles o industriales; metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades; bienes muebles y semovientes; y créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Pérdida de bonificaciones de la herencia por impago

Otra posible consecuencia del impago de los impuestos de la herencia es la pérdida del derecho a disfrutar de las bonificaciones recogidas por ley. Teniendo en cuenta el gran peso de estas bonificaciones en el caso del Impuesto sobre Sucesiones, conviene cumplir cuanto antes con el pago de este tributo para evitar un importante recargo que se sume a los anteriores (intereses de demora, sanciones...).

Más info: idealista/news