En los contratos de alquiler con opción a compra el inquilino reside en la vivienda y paga la renta mensual como si de un arrendamiento al uso se tratara. Una vez pasado el plazo previamente pactado con el propietario, tendrá que decidir si finalmente compra la casa o no.
El alquiler con derecho a compra tiene una serie de beneficios para los arrendatarios:
Para tomar una decisión informada también se debe tener en cuenta el lado menos ventajoso del alquiler con opción a compra para el arrendatario:
El alquiler con opción a compra no solo presenta ventajas para el inquilino, sino que el propietario también puede beneficiarse de este:
A pesar de todas las ventajas anteriormente mencionadas, cabe destacar que este tipo de alquiler también presenta ciertos inconvenientes para los arrendadores:
Para entender mejor cómo funciona el arrendamiento con opción a compra, veamos un caso práctico con una vivienda de 200.000 euros:
En cambio, si el inquilino decide adquirir la casa sin optar por el alquiler con derecho a compra, seguramente necesitará una hipoteca de una cantidad superior, por ejemplo, 160.000 euros, ya que la mayoría de las entidades financieras ofrecen hasta el 80% del valor total del inmueble. Por lo tanto, los intereses y el período de amortización serían mayores, es decir, tendría que pagar más a largo plazo.
Al ser un contrato que combina el alquiler y la compraventa, el arrendamiento con derecho a compra puede resultar complejo a nivel fiscal. La prima de opción de compra que se paga como parte del contrato puede estar sujeta a IVA a un tipo general del 21%, dependiendo de cómo se estructuren los pagos y de las condiciones pactadas entre las partes. Este aspecto puede disminuir la cantidad real que se descuenta del futuro precio de venta, afectando negativamente a las partes involucradas en la transacción.
En las operaciones entre particulares, estos contratos están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), con tipos que varían entre el 6% y el 10% según la comunidad autónoma. La base imponible se calcula sobre el precio acordado para la opción de compra; si no se ha fijado un precio para esta opción, o el precio es menor al 5% del valor total de la propiedad, se usará el 5% del valor de la propiedad para calcular el impuesto. Por ejemplo, si una propiedad vale 100.000 euros, el precio mínimo de la opción de compra debe ser de 5.000 euros.
Respecto al IRPF para el vendedor o arrendador, la tributación varía según se clasifiquen los ingresos como rendimientos de capital inmobiliario (por la parte del alquiler) o ganancias patrimoniales (por la transmisión de la propiedad y la opción de compra). Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha modificado la fiscalidad del alquiler con opción a compra, considerándola ahora como una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro, lo cual puede desembocar en un ahorro fiscal sustancial para algunos contribuyentes, aunque sigue siendo menos favorable en comparación con la venta directa.
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