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USUFRUCTO Y ALQUILER

El fallecimiento del usufructuario extingue el alquiler firmado por éste.

Alquiler. Los tribunales han declarado extinguido un contrato de arrendamiento por el fallecimiento del usufructuario de la vivienda, ya que fue él quien firmó el contrato como parte arrendadora.

  • Según la LAU, los arrendamientos otorgados por el usufructuario se extinguen cuando finaliza el derecho del arrendador. ¡Atención!  En este caso se trataba de un contrato de alquiler firmado en noviembre de 2020 por un plazo de cinco años. Tras la muerte del usufructuario, el propietario comunicó al inquilino que el contrato se había extinguido y que, dado que necesitaba vender el piso, debía desalojarlo.
  • Aunque el alquiler se extingue con la muerte del usufructuario, como el inquilino siguió teniendo la posesión de la vivienda, ha sido obligado a pagar el importe de las rentas hasta la fecha en la que la desalojó.