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SEGURO DE ALQUILER

La contratación de un seguro de alquiler le permite elegir a un inquilino más solvente y reducir los contratiempos que puedan surgir durante la relación arrendaticia. Además, no tiene un coste elevado y puede recibir una ayuda estatal del 5% de la renta.

Ventajas de contratar un seguro de alquiler

Cada vez es más habitual contratar un seguro de impago en los contratos de alquiler, e incluso el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 prevé una ayuda económica para ello. Vea en qué le benefician este tipo de seguros.

Solvencia del inquilino

Documentación. Dado que al contratar el seguro deberá presentar documentación personal y económica del posible arrendatario (DNI, nóminas, vida laboral, declaración de IRPF...), la aseguradora valorará que tenga solvencia suficiente para pagar el alquiler. Apunte.  Así, usted se asegura la viabilidad económica de su futuro inquilino.

Requisitos. En general, se exigirá que el esfuerzo económico del inquilino no implique destinar más del 40-45% de sus ingresos mensuales al pago de la renta. Apunte.  Y, además, se analizará su historial crediticio por parte de personal especializado, lo que le evitará tener que hacerlo usted.

Qué coberturas incluye

A su elección. Estos seguros suelen tener tres tipos de coberturas básicas, y usted puede contratarlas todas o sólo alguna:

·         Impago del alquiler. Le cubrirá cuando el inquilino no haga frente al pago de la renta. Esta cobertura puede contratarse por seis, nueve o hasta un año de impago. Apunte.  También puede cubrir el impago de suministros e incluir una indemnización, en caso de explosión o incendio, por las rentas dejadas de cobrar durante el siniestro.

·         Actos vandálicos . Cubre los desperfectos de cierta entidad causados por el inquilino intencionadamente (agujeros que traspasen las paredes, puertas arrancadas...). Como mínimo, cubre el continente, pero también puede asegurarse el contenido (mobiliario). ¡Atención!  Ello, sin perjuicio de contratar una póliza multirriesgo de hogar con las coberturas habituales (incendio, robo, cristales, daños a terceros...).

·         Defensa jurídica . Le cubre cualquier reclamación judicial contra el arrendatario (por impago de rentas, expiración del plazo contractual...), incluido el desahucio. Apunte.  Además, también se incluyen las reclamaciones en contratos de reparación o mantenimiento de la vivienda y, normalmente, se dispone de un servicio de asistencia jurídica telefónica ilimitada.

¿Quién paga este seguro?

Coste. Un seguro con estas coberturas básicas suele costar menos que una mensualidad. Por ejemplo, para una renta mensual de 500 euros puede rondar los 280 euros anuales. Así, es posible:

·         Pactar en el contrato que el arrendatario se haga cargo de la contratación de este seguro, pues no supera el límite máximo de dos mensualidades de renta que se exige a las garantías adicionales a la fianza en metálico.

·         Sin embargo, es recomendable que lo haga usted para así asegurarse de que se hace. Apunte.  Dado que el precio del arrendamiento es libre, incluya el coste de dicho seguro en la renta mensual, de forma que el precio lo satisfaga el arrendatario pero usted se encargue de la contratación.

Ayuda. En el actual Plan Estatal de Vivienda existe una ayuda que gestionan las comunidades autónomas y que cubre hasta el 5% de la renta anual en la contratación de un seguro de una anualidad de renta. Apunte.  Pueden recibir la ayuda tanto el arrendador como el arrendatario, este último con ciertos requisitos (entre otros, que sus ingresos no superen 3 veces el IPREM y que la renta no supere los 600 euros ?900 en algunos casos?).