NOVEDADES

Noticias y Tendencias Inmobiliarias

PORCENTAJES DEL INMUEBLE

Establezca con claridad y desde el inicio los porcentajes de propiedad del inmueble y los pactos entre los compradores ?sobre todo cuando se constituya una hipoteca? por si en el futuro uno quiere vender su parte.

Cuando dos o más personas adquieren un inmueble, lo habitual es hacerlo a partes iguales. No obstante, en ocasiones puede interesar establecer distintos porcentajes en función de la aportación de cada uno...

Casos. Lo típico es que esto ocurra cuando se adquiere un inmueble como inversión y varias personas aportan distintas cantidades a la compraventa, por lo que se convierten en propietarias en un porcentaje equivalente al que hayan pagado. Apunte.  También se da cuando se adquiere un inmueble por herencia y a cada heredero le corresponde un porcentaje distinto, o incluso cuando al adquirir una vivienda uno de los copropietarios (uno de los miembros de una pareja, por ejemplo) no puede desembolsar la misma cantidad que el otro y la adquieren en distinta proporción.

Inscripción y financiación

Registro. En estos casos, en la propia escritura por la que se transmite la propiedad es recomendable hacer constar las cantidades aportadas por cada copropietario y la proporción que representa sobre el total, de modo que pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad el porcentaje que corresponde a cada copropietario. Apunte.  Así, sobre este inmueble existirá una comunidad de propietarios (condominio), cuyos miembros participarán del bien en dicha proporción. A estos efectos:

  • Si el bien se alquila, las rentas se repartirán entre los distintos propietarios según el porcentaje de participación que conste en el Registro.
  • En cambio, los copropietarios serán responsables de forma solidaria de las cargas que pueda tener el inmueble, aunque podrán reclamarse entre sí lo que hayan pagado de más en función de su coeficiente.

Financiación. Por lo anterior, es importante destacar que, si para la adquisición del inmueble se ha constituido una hipoteca (lo cual también es muy habitual), todos los copropietarios responderán solidariamente de su pago, con independencia del porcentaje en el que participen y de si pagan distinta cuota. ¡Atención!  Frente al banco, todos serán deudores del 100% aunque participen sólo en un porcentaje mínimo. En consecuencia, es importante firmar un documento privado ?que puede quedar protocolizado en la escritura? en el que se indique:

  • La cantidad inicial que ha aportado cada uno y el porcentaje que representa sobre el total.
  • El porcentaje de la cuota hipotecaria que cada uno se compromete a aportar.
  • Cómo se disolverá el condominio, es decir, qué ocurrirá cuando se quiera transmitir el inmueble o alguien quiera dejar de ser copropietario.

Disolución del condominio

Venta. Si el inmueble no tiene hipotecas ni otras cargas, será más fácil gestionar la disolución y bastará con decidir las condiciones en las que se hará. ¡Atención!  Si no se pacta nada y en el momento en que un copropietario quiere vender no se ponen de acuerdo, la ley establece que debe venderse por subasta y repartirse el precio según porcentaje. Por ello, interesa pactar:

  • Cómo se valorará el bien (por ejemplo, con una tasación pagada por todos según porcentaje).
  • Si es una pareja, qué ocurrirá en caso de divorcio; por ejemplo, quién se adjudicará el bien (siempre a cambio de un precio, para que Hacienda no lo considere una donación).
  • Cómo se pagarán los gastos de notaría, registro e impuestos que conlleva la operación.

Con cargas. Si existe una hipoteca u otra carga, piense que, aunque un copropietario venda su parte, dejará de ser propietario y seguirá siendo deudor. ¡Atención!  Si el bien pasa a uno o a varios de los cotitulares, habrá que renegociar con el banco para que acepte prescindir de uno de los deudores (por ejemplo, ampliando el período de devolución y reduciendo la cuota mensual).