Podrá imponer a su inquilino las mejoras que deban ejecutarse inmediatamente, bien por venir impuestas por la autoridad administrativa competente o por la comunidad de propietarios. Y, en este último caso, incluso aunque sean de lujo o mero recreo.
Resultado. Si las partes no están de acuerdo en hacer una obra, para discernir si el inquilino debe soportarla habrá que ver si es necesaria para conservar la vivienda (en cuyo caso el propietario podrá imponerla) o es una mejora. Apunte. Se considerará mejora si produce un resultado apreciable que suponga un aumento duradero del valor o el rendimiento de la vivienda.
No esencial. Así, las obras que no podrá imponer son las mejoras, en especial las de puro lujo, que pretendan una ventaja estética, de comodidad o placer y tengan su origen en su voluntad unilateral. Apunte. Algunos casos serían, por ejemplo:
¡Atención! No obstante, usted podrá imponer una mejora a su inquilino cuando su realización no pueda diferirse hasta la finalización del contrato .
Afectación. Es indiferente que las obras afecten a la vivienda, a sus accesorios o a los elementos comunes del inmueble. Apunte. Si cumplen los requisitos que a continuación se indican, podrá imponerlas a su inquilino.
Requisitos. Se consideran no diferibles hasta la finalización del contrato aquellas obras que, por su naturaleza y función, resulta imprescindible o ineludible que se realicen en un momento determinado y no pueden esperar. Apunte. Además, deberán concurrir las siguientes circunstancias:
Elementos comunes. El inquilino deberá soportar toda obra de adaptación y remoción de barreras arquitectónicas u otras que, aunque sean de puro lujo o recreo, vengan impuestas por la comunidad de propietarios. Apunte. Por ejemplo:
Subvenciones. El inquilino también deberá soportar aquellas obras que puedan beneficiarse de una subvención si se realizan durante un determinado plazo de tiempo. Apunte. Por ejemplo, en el caso de las ayudas para la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de las viviendas.