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OBRAS, ESENCIALES O NO ESENCIALES

Podrá imponer a su inquilino las mejoras que deban ejecutarse inmediatamente, bien por venir impuestas por la autoridad administrativa competente o por la comunidad de propietarios. Y, en este último caso, incluso aunque sean de lujo o mero recreo.

Resultado. Si las partes no están de acuerdo en hacer una obra, para discernir si el inquilino debe soportarla habrá que ver si es necesaria para conservar la vivienda (en cuyo caso el propietario podrá imponerla) o es una mejora. Apunte.  Se considerará mejora si produce un resultado apreciable que suponga un aumento duradero del valor o el rendimiento de la vivienda.

No esencial. Así, las obras que no podrá imponer son las mejoras, en especial las de puro lujo, que pretendan una ventaja estética, de comodidad o placer y tengan su origen en su voluntad unilateral. Apunte.  Algunos casos serían, por ejemplo:

  • Cambiar el suelo o colocar unas ventanas (siempre y cuando no exista en el material originario un deterioro que lo justifique).
  • Poner aire acondicionado o calefacción en la vivienda.

¡Atención!  No obstante, usted podrá imponer una mejora a su inquilino cuando su realización no pueda diferirse hasta la finalización del contrato .

Mejoras no diferibles

Afectación. Es indiferente que las obras afecten a la vivienda, a sus accesorios o a los elementos comunes del inmueble. Apunte.  Si cumplen los requisitos que a continuación se indican, podrá imponerlas a su inquilino.

Requisitos. Se consideran no diferibles hasta la finalización del contrato aquellas obras que, por su naturaleza y función, resulta imprescindible o ineludible que se realicen en un momento determinado y no pueden esperar. Apunte.  Además, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

  • Deben ser obras obligatorias o forzosas, ya sea porque vienen impuestas por la ley o una resolución judicial o administrativa firme, ya sea porque han sido acordadas legítimamente por la comunidad de propietarios.
  • En caso de obras dentro de la vivienda, debe tratarse de obras útiles, y no de puro lujo o mero recreo. Es decir, deben ser obras que tengan una verdadera finalidad de mejorar la cosa.

Algunos casos habituales

Elementos comunes. El inquilino deberá soportar toda obra de adaptación y remoción de barreras arquitectónicas u otras que, aunque sean de puro lujo o recreo, vengan impuestas por la comunidad de propietarios. Apunte.  Por ejemplo:

  • La instalación de un ascensor o de embellecimientos como mármol o granito en el portal. En ese caso el inquilino debe soportar las obras porque las impone la comunidad.
  • Las que requieren acceso a la vivienda para poder realizarse, como la instalación de gas o la mejora del acceso a las telecomunicaciones.

Subvenciones. El inquilino también deberá soportar aquellas obras que puedan beneficiarse de una subvención si se realizan durante un determinado plazo de tiempo. Apunte.  Por ejemplo, en el caso de las ayudas para la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de las viviendas.