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¿ LAS PLANTAS BAJAS PAGAN EL ASCENSOR DE LA COMUNIDAD?

Los gastos y derramas en las comunidades de vecinos suelen ser una fuente de disputas, sobre todo cuando afectan a elementos o zonas comunes que algunos no utilizan. ¿Por qué pagarlo entonces?, se preguntan muchos. Por ejemplo, ¿He de pagar el ascensor si vivo en el bajo? ¿Y si tienes un local? Resolvemos las dudas.


¿Debo pagar el ascensor si vivo en el bajo?

Esta cuestión, como casi todas las relacionadas con las comunidades de propietarios, viene reflejada en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Concretamente, en el artículo 10 de dicha normativa se específica que los propietarios deben contribuir a los gastos generales que no se puedan individualizar y a un fondo de reserva para obras de accesibilidad, incluyendo la instalación de ascensores, rampas y otros dispositivos o elementos. Por tanto, generalmente, aunque vivas en un bajo deberás pagar la cuota correspondiente del ascensor. 

¿Los dueños del bajo pueden estar exentos de pagar el ascensor?

Generalmente, los dueños de bajos tendrán que pagar la instalación del ascensor, pues es una derrama cuyo fin es una mejora al edificio, con la revalorización que eso supone. Además, deberán asumir los gastos ordinarios y de mantenimiento del ascensor, salvo que se acuerde lo contrario en la junta de propietarios. Muchas comunidades llegan al acuerdo de que aquellos que no lo utilicen estén exentos de pagar su mantenimiento.

¿Tengo que pagar los gastos de mantenimiento del ascensor si no lo uso?

Generalmente, los gastos de mantenimiento y las reparaciones del ascensor los pagarán todos los propietarios de la comunidad, incluidos los dueños de los bajos y locales comerciales. Sin embargo, se puede llegar a un acuerdo para que los vecinos que no utilicen el elevador queden exentos de pagar su mantenimiento. Pese a esto, deberán seguir pagando la instalación y los gastos extraordinarios que puedan aparecer.

¿Cuánto se revaloriza un bajo con ascensor?

Según apuntan distintos estudios, la revalorización de un bajo con ascensor puede oscilar entre un 20% y un 39%, dependiendo de la zona y antigüedad del edificio. En Madrid, por ejemplo, se estima que un bajo con ascensor puede revalorizarse en torno a un 35%. 

¿Los garajes pagan ascensor?

Esta es una duda frecuente que se hacen los dueños de plazas de garaje que no viven dentro del edificio de una comunidad de propietarios. Generalmente, como propietario de una plaza de garaje en una comunidad de vecinos, estás obligado a pagar los gastos comunes, incluyendo la instalación de un ascensor. Eso sí, de acuerdo con tu coeficiente de participación en la comunidad

Sin embargo, puede haber una excepción. Si a tu plaza de garaje solo se puede acceder desde la calle y no tienes acceso al portal del edificio, puedes estar exento de pagar los gastos del ascensor. Para que esto sea válido, la comunidad de propietarios debe acordarlo en junta. 

¿Qué pasa si no puedo pagar la instalación de un ascensor?

En caso de que no se pueda hacer frente al pago de la instalación de un ascensor, se puede intentar negociar con aquellos interesados en que se realice la obra o solicitar que se detenga la instalación debido a la falta de dinero. Sin embargo, la incapacidad de pagar una derrama no es una justificación válida para la ley, ya que las derramas son de carácter obligatorio para todos los propietarios sin excepciones, siempre y cuando se haya aprobado en una junta.

La ley establece que ningún propietario está eximido del pago de los gastos comunes o las derramas, independientemente de su situación laboral o cualquier otra circunstancia económica desfavorable. Por ende, si un propietario incumple con el pago de los gastos de la comunidad o una derrama, podrían embargarle, según establece el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). 

Si un vecino rechaza la instalación, la ley le obliga a pagar, como mínimo, un importe equivalente a 12 mensualidades de la comunidad. De no efectuar este pago, dicho vecino se convertiría en moroso, permitiendo a la comunidad de propietarios iniciar acciones legales para exigir la deuda, incluyendo intereses y gastos judiciales.

¿Cuánto cuesta poner un ascensor en una comunidad de vecinos?

Para mejorar la accesibilidad de los vecinos, puede ser indispensable instalar un ascensor en el edificio. El precio de instalación de un elevador varía por diversos factores: número de plantas, materiales, diseño, tecnología y, sobre todo, el lugar en el que se ubicará y la envergadura de la obra. 

Según Cronoshare, los precios medios que se manejan en la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios son los siguientes:

PRECIO DE INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR

Tipo de reforma

Precio

Instalación en el hueco de la escalera

14.000 - 70.000 euros

En la fachada

50.000 - 120.000 euros

Abriendo un hueco nuevo

80.000 - 140.000 euros
 

Por otro lado, Habitissimo establece un precio medio de 12.582 euros. Sin embargo, este coste puede aumentar dependiendo del tipo de elevador y su mecanismo. 
 

Tipo de ascensor

Precio

Ascensores hidráulicos

20.000 euros

Ascensores eléctricos

18.000 euros

Ascensores autoportantes

20.000 euros

Ascensores neumáticos

15.000 euros

Ascensor en vivienda unifamiliar

10.000 euros

Ascensor en edificio comunitario

30.000 euros

Últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre ascensores

El Tribunal Supremo ha dictaminado en varias sentencias que cuando se añade un ascensor nuevo en un edificio, tanto los dueños de locales comerciales como de garajes, deben compartir el coste de la instalación. Estas sentencias son:

  • Sentencia 678/2016, del 17 de noviembre: Establece que la instalación de un ascensor nuevo debe ser pagada por todos, incluyendo a los propietarios de locales y garajes. Antes se creía que si no usaban el ascensor, no debían pagar, pero esta idea se consideró injusta porque aumentaba el coste para los demás propietarios.
  • Sentencia 202/2014, del 23 de abril, y Sentencia 342/2013, del 6 de mayo: Ambas refuerzan la idea de que todos los propietarios deben contribuir a los gastos de instalación del ascensor.
  • Sentencia STS 276/2021, del 10 de mayo, agrega un punto importante: Los propietarios de locales también deben pagar por hacer el ascensor accesible a nivel de calle (?cota cero?). Esta decisión se basa en la idea de que mejorar la accesibilidad del ascensor es necesario para el buen uso del edificio, no solo una mejora opcional.
  • Sentencia 216/2019, del 5 de abril, y Sentencia 381/2018, del 21 de junio, confirman que cualquier mejora significativa del ascensor, como hacerlo accesible a ?cota cero?, debe ser financiada por todos los propietarios. 

En resumen, estos fallos del Tribunal Supremo establecen que tanto la instalación de un ascensor nuevo como su modificación para mejorar la accesibilidad deben ser consideradas como gastos compartidos por todos los propietarios del edificio.

Más info: idealista/news