Esta cuestión, como casi todas las relacionadas con las comunidades de propietarios, viene reflejada en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Concretamente, en el artículo 10 de dicha normativa se específica que los propietarios deben contribuir a los gastos generales que no se puedan individualizar y a un fondo de reserva para obras de accesibilidad, incluyendo la instalación de ascensores, rampas y otros dispositivos o elementos. Por tanto, generalmente, aunque vivas en un bajo deberás pagar la cuota correspondiente del ascensor.
Generalmente, los dueños de bajos tendrán que pagar la instalación del ascensor, pues es una derrama cuyo fin es una mejora al edificio, con la revalorización que eso supone. Además, deberán asumir los gastos ordinarios y de mantenimiento del ascensor, salvo que se acuerde lo contrario en la junta de propietarios. Muchas comunidades llegan al acuerdo de que aquellos que no lo utilicen estén exentos de pagar su mantenimiento.
Generalmente, los gastos de mantenimiento y las reparaciones del ascensor los pagarán todos los propietarios de la comunidad, incluidos los dueños de los bajos y locales comerciales. Sin embargo, se puede llegar a un acuerdo para que los vecinos que no utilicen el elevador queden exentos de pagar su mantenimiento. Pese a esto, deberán seguir pagando la instalación y los gastos extraordinarios que puedan aparecer.
Según apuntan distintos estudios, la revalorización de un bajo con ascensor puede oscilar entre un 20% y un 39%, dependiendo de la zona y antigüedad del edificio. En Madrid, por ejemplo, se estima que un bajo con ascensor puede revalorizarse en torno a un 35%.
Esta es una duda frecuente que se hacen los dueños de plazas de garaje que no viven dentro del edificio de una comunidad de propietarios. Generalmente, como propietario de una plaza de garaje en una comunidad de vecinos, estás obligado a pagar los gastos comunes, incluyendo la instalación de un ascensor. Eso sí, de acuerdo con tu coeficiente de participación en la comunidad.
Sin embargo, puede haber una excepción. Si a tu plaza de garaje solo se puede acceder desde la calle y no tienes acceso al portal del edificio, puedes estar exento de pagar los gastos del ascensor. Para que esto sea válido, la comunidad de propietarios debe acordarlo en junta.
En caso de que no se pueda hacer frente al pago de la instalación de un ascensor, se puede intentar negociar con aquellos interesados en que se realice la obra o solicitar que se detenga la instalación debido a la falta de dinero. Sin embargo, la incapacidad de pagar una derrama no es una justificación válida para la ley, ya que las derramas son de carácter obligatorio para todos los propietarios sin excepciones, siempre y cuando se haya aprobado en una junta.
La ley establece que ningún propietario está eximido del pago de los gastos comunes o las derramas, independientemente de su situación laboral o cualquier otra circunstancia económica desfavorable. Por ende, si un propietario incumple con el pago de los gastos de la comunidad o una derrama, podrían embargarle, según establece el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Si un vecino rechaza la instalación, la ley le obliga a pagar, como mínimo, un importe equivalente a 12 mensualidades de la comunidad. De no efectuar este pago, dicho vecino se convertiría en moroso, permitiendo a la comunidad de propietarios iniciar acciones legales para exigir la deuda, incluyendo intereses y gastos judiciales.
Para mejorar la accesibilidad de los vecinos, puede ser indispensable instalar un ascensor en el edificio. El precio de instalación de un elevador varía por diversos factores: número de plantas, materiales, diseño, tecnología y, sobre todo, el lugar en el que se ubicará y la envergadura de la obra.
Según Cronoshare, los precios medios que se manejan en la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios son los siguientes:
PRECIO DE INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR | |
Tipo de reforma | Precio |
Instalación en el hueco de la escalera | 14.000 - 70.000 euros |
En la fachada | 50.000 - 120.000 euros |
Abriendo un hueco nuevo | 80.000 - 140.000 euros |
Tipo de ascensor | Precio |
Ascensores hidráulicos | 20.000 euros |
Ascensores eléctricos | 18.000 euros |
Ascensores autoportantes | 20.000 euros |
Ascensores neumáticos | 15.000 euros |
Ascensor en vivienda unifamiliar | 10.000 euros |
Ascensor en edificio comunitario | 30.000 euros |
El Tribunal Supremo ha dictaminado en varias sentencias que cuando se añade un ascensor nuevo en un edificio, tanto los dueños de locales comerciales como de garajes, deben compartir el coste de la instalación. Estas sentencias son:
En resumen, estos fallos del Tribunal Supremo establecen que tanto la instalación de un ascensor nuevo como su modificación para mejorar la accesibilidad deben ser consideradas como gastos compartidos por todos los propietarios del edificio.
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