Las comunidades de propietarios son una fuente de conflictos. La vida vecinal, como tantas series han representado, es, cuando menos, compleja. Una de las principales disputas o quebraderos de cabeza son las derramas, cuotas extraordinarias destinadas a cubrir gastos imprevistos en la comunidad de propietarios.
Muchas veces, estas generan discrepancias entre los propietarios y no todos se muestran conformes con pagarlas. ¿Puedo negarme a pagar una derrama en mi comunidad de vecinos? Resolvemos las dudas.
Una derrama es una cuota extraordinaria que se reparte entre los miembros de una comunidad, organización, o grupo para hacer frente a un gasto común que no estaba previsto o que excede el presupuesto regular. Por ejemplo, en una comunidad de propietarios de un edificio, si se necesitan realizar reparaciones urgentes y el fondo común no cubre el importe de estas actuaciones, se puede establecer una derrama para que todos los propietarios contribuyan al pago de estas reparaciones.
Imagínate que se plantea una derrama para la reparación de alguna zona común o elemento de la comunidad de propietarios, como un gimnasio, que nunca utilizas, ¿podrías negarte a pagarla?
Según establece el artículo 10 de Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la normativa que regula las comunidades de propietarios, no podrás negarte a pagar una derrama si esta se ha aprobado en la junta de propietarios, aunque en su momento no votaras o votaras en contra.
Concretamente, esta ley fija lo siguiente: "Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono".
Es decir, por ley tendrás que pagar una derrama que haya sido aprobada en junta; sin embargo, podrás impugnar judicialmente la derrama. Para que la reclamación prospere, debes demostrar que esta cuota extraordinaria no es necesaria o que se ha emprendido de forma irresponsable o ilegal. Pese a que se trate de impugnar, siempre se aconseja pagar la derrama, ya que, de no hacerlo, te convertirás en moroso, se te podrá demandar cómo tal.
Hay un tipo de derrama que puedes negarte a pagar. Cuando la derrama de la comunidad de propietarios responda únicamente a fines estéticos y no para su eficiencia, conservación, accesibilidad o seguridad, podrás evitar pagarla. Para ello, debes votar en la junta en la que se plantee la demanda en contra de la misma.
Sí, tendrás que pagarlas, por eso es importante preguntar si la vivienda viene con cargas de cualquier tipo. El artículo 17 de la LPH establece que "las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras".
Es decir, tendrás que pagar la derrama aunque no fueras el propietario del piso cuando se aprobó la derrama. Sin embargo, solo se te exigirán las cuotas que queden por pagar desde que eres propietario del inmueble afectado por la derrama. Las anteriores cuotas antes de que la compra se haga efectiva las tendrá que pagar el anterior propietario.
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