¡Podías avisarme por WhatsApp!
Arrendamiento. El
propietario de una vivienda arrendada envió dos burofaxes a su inquilino
comunicándole su voluntad de no prorrogar el contrato cuando finalizase el
plazo mínimo legal. ¡Atención! Aunque
dichas comunicaciones no fueron recibidas ni recogidas en Correos por el
arrendatario, el propietario ha podido poner fin al contrato:
- La pasividad del arrendatario
(que no recoge el burofax aunque se le ha dejado aviso) no puede
beneficiarle.
- El inquilino alegó que, dado
que el arrendador sabía que él no había recibido los burofaxes, tenía
otras maneras de notificarle su voluntad de no prorrogar el contrato, y
que no las utilizó (WhatsApp, SMS, correo electrónico?). Apunte. Pero según el tribunal, el arrendador cumplió su
obligación de notificar, y no se le puede exigir que utilice otros medios
ante la actitud pasiva del arrendatario.
Si el arrendatario no recoge
el burofax bien enviado, igualmente se entiende notificado.
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