Usted tiene un
piso arrendado y su inquilino le dice que no puede seguir asumiendo el precio
del alquiler, por lo que van a resolver el contrato. Recuerde tomar algunas
precauciones básicas antes de devolver la fianza.
Fianza. En los alquileres de vivienda es obligatorio que el arrendatario entregue una fianza que garantice el cumplimiento de sus obligaciones (impagos de la renta, daños efectuados al inmueble, recibos pendientes de suministros...). ¡Atención! Una vez finalizado el contrato, y si no existen incumplimientos que justifiquen la aplicación de la fianza, usted tiene la obligación de devolverla en el plazo máximo de 30 días, de lo contrario empezará a generar intereses, por lo que le conviene actuar con celeridad. Pero, ¿a qué conceptos concretos puede aplicar la fianza?
Desistimiento. Como sabe, una vez
transcurridos los seis primeros meses, el inquilino tiene derecho a desistir
del contrato dándole un preaviso de 30 días. Apunte. No
obstante, la ley permite pactar una indemnización de una mensualidad por cada
año que reste por cumplir. Y la fianza puede aplicarse a dicho concepto.
Indemnización. Así pues, revise el contrato que suscribieron para asegurarse de si se pactó expresamente esta indemnización. De ser así, usted podrá aplicar a ésta el importe de la fianza. ¡Atención! Sin embargo, si no hay un pacto expreso no tendrá derecho a la indemnización y, por tanto, no podrá utilizar la fianza para este concepto concreto.
Conservación. El arrendatario está obligado a
conservar la vivienda en el mismo buen estado en que se la encontró. Por ello,
se le pueden imputar todos los daños causados en ella por el mal uso y
descontar de la fianza el importe de su reparación. Apunte. Éste suele ser un foco de discusión.
Por tanto, anticípese:
·
Acuerde con el inquilino que la entrega de llaves sea en la
propia vivienda. ¡Atención! De
este modo podrá relacionar todos los desperfectos que encuentre en el mismo
documento de entrega de llaves y hacérselo firmar al inquilino (junto a su
firma).
· Si esto no es posible (porque no puede revisar la vivienda a fondo, o porque el inquilino no quiere firmar el documento), deje constancia del estado de la vivienda lo antes posible. Apunte. Si los daños son considerables, refléjelo todo en un acta notarial. En cambio, si no son tan importantes haga fotografías (a poder ser, con un testigo).
Impagados. Si existen deudas por cualquier
concepto a cargo del inquilino, usted podrá descontarlas de la fianza. Apunte. Por tanto, tome nota de todos
los conceptos debidos a la fecha de la finalización del contrato y relaciónelos
también en el documento de entrega de llaves, indicando que, de no
regularizarlos en el plazo máximo de 30 días, serán descontados de la fianza.
Deterioro natural. Recuerde que el arrendatario no
responde del deterioro natural de la vivienda por el paso del tiempo, de modo
que no podrá resarcirse con cargo a la fianza de aquellos daños producidos por
la finalización de la vida útil de las cosas. ¡Atención! No obstante, es habitual pactar la
reposición de algunos elementos. Por ejemplo:
·
Hacer un inventario de electrodomésticos o mobiliario pactando
que, si alguno de ellos se deteriora, el inquilino deberá reponerlo, para
entregar la vivienda con el mismo contenido.
·
Entregar la vivienda recién pintada y pactar que se devuelva
igualmente pintada.Apunte. En ambos casos podrá descontar
de la fianza estos conceptos si el inquilino incumple.
La fianza responde de los impagos e incumplimiento
de plazos y de los posibles daños causados por el inquilino debido a un mal uso
de la vivienda. Verifique todos estos puntos con antelación para poder devolver
la fianza en el plazo máximo de 30 días.