La fianza obligatoria en los alquileres de vivienda habitual es de una mensualidad, y en los arrendamientos para uso distinto a vivienda (locales comerciales, oficinas, etc.), de dos. Pero, ¿qué sucede con el alquiler de habitaciones?¿También es obligatorio pagar fianza? Resolvemos las dudas.El auge del alquiler por habitaciones es evidente y este responde al encarecimiento del precio de los arrendamientos y la escasez de viviendas. Este tipo de alquiler, habitual entre jóvenes, estudiantes o trabajadores, plantea algunos interrogantes. Su marco normativo no está del todo claro y, con ello, lo relativo al pago de la fianza. Ver más.
Habitar en un espacio luminoso trae consigo muchas ventajas en el día a día. Pero es posible que algunas viviendas incluyan estancias oscuras en las que apenas llega la luz natural, por ejemplo por su orientación. Ver más.
La participación de los locales comerciales en los gastos comunitarios es una pregunta habitual en las comunidades de propietarios. Uno de los debates más frecuentes surge cuando se plantea la reparación o sustitución del sistema de portero automático o telefonillo. ¿Está obligado un local a contribuir a este gasto, incluso si no hace uso de la instalación?La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula las relaciones dentro de las comunidades de propietarios, establece en su artículo 9.1 que todos los propietarios deben contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.Por otro lado, el artículo 3 determina que a cada elemento privativo (ya sea vivienda o local) le corresponde una cuota de participación que determina su contribución a los gastos comunes. No obstante, la LPH también deja abierta la posibilidad de que haya exenciones o repartos diferenciados, si así se establece expresamente en los estatutos de la comunidad. Ver más.