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¿Doce meses obligatorios?

Cláusulas. En los alquileres de vivienda, la ley establece normas obligatorias que protegen al inquilino y añade que serán nulas las cláusulas que modifiquen esas normas en perjuicio del inquilino. En un alquiler de vivienda se pactó un plazo de permanencia obligatoria para el inquilino de 12 meses, y los tribunales lo han anulado:



· En este tipo de alquiler el inquilino puede desistir del contrato tras los seis primeros meses (basta con comunicarlo con 30 días de antelación). Apunte.  Las partes pueden pactar que, en caso de desistimiento, el inquilino deberá indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta por cada año de contrato que falte por cumplir.

 

· El pacto indicado, que imponía al inquilino un plazo mínimo de permanencia o de obligado cumplimiento de doce meses, es nulo: supone una modificación de lo dispuesto en la ley en perjuicio del arrendatario (pues éste puede desistir tras los seis primeros meses).

 

El inquilino de la vivienda puede desistir tras los seis primeros meses.

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