Cláusulas. En
los alquileres de vivienda, la ley establece normas obligatorias que protegen
al inquilino y añade que serán nulas las cláusulas que modifiquen esas normas
en perjuicio del inquilino. En un alquiler de vivienda se pactó un plazo de
permanencia obligatoria para el inquilino de 12 meses, y los tribunales lo han
anulado:
· En este tipo de alquiler el inquilino puede
desistir del contrato tras los seis primeros meses (basta con comunicarlo con
30 días de antelación). Apunte. Las partes pueden pactar que, en caso de
desistimiento, el inquilino deberá indemnizar al arrendador con una mensualidad
de renta por cada año de contrato que falte por cumplir.
· El pacto indicado, que imponía al inquilino un
plazo mínimo de permanencia o de obligado cumplimiento de doce meses, es nulo:
supone una modificación de lo dispuesto en la ley en perjuicio del arrendatario
(pues éste puede desistir tras los seis primeros meses).
El inquilino de la vivienda puede desistir tras los seis primeros meses.