Cambió hace tres años. La normativa de arrendamientos de vivienda fue objeto de
algunos cambios hace unos años. Estas modificaciones afectaron el plazo durante
el cual el arrendatario podía prorrogar de forma unilateral el contrato. ¡Atención! Recuerde
cómo queda la duración del contrato según la fecha de formalización, ya que
durante estas próximas semanas pueden producirse vencimientos.
En los
contratos celebrados hasta el 18 de diciembre de 2018, el arrendatario
puede prorrogar la duración hasta tres años, con una prórroga de un
año más si ninguna de las partes notifica a la otra con 30 días de
antelación su voluntad de no prorrogarlo.
En los
contratos firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero
de 2019, esos plazos se ampliaron a cinco años (siete si el
arrendador es persona jurídica), y tres años, respectivamente.
En los
contratos firmados entre el 24 de enero y el 5 de marzo de 2019, se
aplican los plazos de tres y un año.
Y en los
contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019, se aplican los
plazos de duración de cinco años (siete si el propietario es persona
jurídica) y tres de prórroga adicional.
Esté
atento a la fecha de formalización de su contrato de alquiler para saber
exactamente la fecha en la que puede darlo por finalizado.