Los requisitos para acceder a una vivienda protegida. Aunque cada comunidad autónoma puede establecer sus condiciones, además de que estas también dependen del tipo de vivienda protegida, suele haber unos requisitos más o menos generales.
Las viviendas con algún tipo de protección tienen un precio inferior al de mercado, aunque se han encarecido sustancialmente durante los últimos años. Por tanto, uno de los principales requisitos es el límite de ingresos: los solicitantes no deben superar 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), lo cual garantiza que estas casas estén dirigidas a personas con recursos económicos limitados.
Además, para poder acceder a una vivienda protegida no se puede ser propietario de otra casa , salvo en casos excepcionales en los que la vivienda en cuestión no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad. En lo que respecta a la edad, no existe un límite general, pero muchas CCAA priorizan a personas jóvenes, especialmente a quienes tienen menos de 35 años.
También se exige estar empadronado en la localidad donde se ubica la vivienda protegida, y en algunas regiones se requiere haber vivido un tiempo mínimo en el municipio o en la comunidad autónoma. Determinados colectivos vulnerables, como las familias numerosas, las personas con discapacidad, las víctimas de violencia de género o de terrorismo, pueden tener prioridad en el acceso o beneficiarse de cupos específicos.
Finalmente, uno de los requisitos inamovibles es destinar la vivienda de protección oficial a residencia habitual y permanente, por lo que queda excluido su uso como segunda vivienda o con fines lucrativos.
Si es a peor, no hay duda. Se seguirán cumpliendo los requisitos para poder acceder a una vivienda protegida o a una VPO. Solo habrá que preocuparse de poder seguir pagando la hipoteca, si esta la tiene. En caso de que no se pueda pagar el préstamo, lo mejor es informarse con la entidad con la que se contrató la hipoteca, ya que en algunas ocasiones cabe la posibilidad de acceder a una moratoria o renegociar las condiciones,
En el caso de que la situación económica mejore, ya no se cumplirían los requisitos en cuanto a ingresos máximos. ¿Qué ocurriría si se sobrepasa el IPREM establecido como límite? ¿Te podrían quitar la vivienda protegida?
"No te la pueden quitar, si ya te la han adjudicado. Tu obligación es cumplir las condiciones de la vivienda protegida en el momento de presentar a visado el contrato de adjudicación definitiva de la vivienda. A partir de ahí, si cambia tu situación son cosas de la vida. Otra cosa es que tu situación económica cambie antes de la firma. Ahí si te la podrían decir que no cumples con las condiciones".
Acceder a una vivienda de protección oficial no garantiza que se mantenga este derecho de forma indefinida. Existen ciertas condiciones que deben respetarse para conservar la VPO, y su incumplimiento puede derivar en la pérdida del inmueble. Uno de los motivos más comunes es no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario o arrendatario.
También puede ser causa de pérdida el hecho de alquilarla, subarrendarla o cederla total o parcialmente, así como venderla antes de que se cumpla el plazo pautado o sin comunicarlo a la administración competente.
Otra situación que puede conllevar la retirada de la VPO es dejar de residir en ella. Igualmente, realizar actividades molestas, peligrosas o prohibidas dentro del inmueble supone un incumplimiento grave. En el caso de viviendas protegidas en régimen de alquiler o cesión, el impago del alquiler, de las aportaciones del cesionario o de las cuotas correspondientes a servicios y gastos comunes también puede justificar la retirada del derecho.
Además, causar daños graves en la vivienda o en las instalaciones comunes, así como presentar documentación falsa para obtener la VPO, son infracciones que pueden conllevar la pérdida del beneficio.
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